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EL DERECHO NATURAL.
~jXPOSICION DE LOS PRINCIPIOS UNIVERSALES DEL DERECHO.


CON APLICACION ESPECIAL Á LOS SÉRES HUMANOS,


POR


D. JUAN ALONSO Y EGUJ:LAZ.


--~


MADRm.-t870.


Illlpreuta de LA AME RICA, á cargo de José Cayetano Conde,
Floridablanca, 5, •


..






SR. D. CR:IST:INO :M:ARTOS.


MI DISTiNGUIDO AMIGO:


No solo el antiguo afecto que entre nosotros existe,
sino tambien la significacion eminentemente liberal de
su nombre me impone el grato deber de dedicar á usted
este libro, en que he aspirado á exponer los ·principio¡.:
del derecho natural, segun el radical criterio modemo.
La idea de escribirle me vino á la imaginacion hará año
y medio. Redactor entonces de El Universal, mi mal'
viva preocupacion consistia. como siempre ha consis-
tido, en la cuestion religiosa, clave y fundamento de laR
demás: en ella me ocupaba constantemente bajo una ú
otra forma, ella guiaba siempre mis tareas, y todos mis
anhelos se cifraban tan solo en contribuir por mi parte,
en cuanto me fuera dado, á la regeneracion moral de
España, bajo bases mas perfectas que las ya insuficien-
tes de las religioues positivas. Las circunstancias polí-
ticas llamaban, sin embargo, la atencion pública hácia
grandes cuestiones jurídicas. Promulgada la ConstItu-
cion, y reconocidos en ella principios que nunca hasta
entonces habian pasado de la esfera del libro ó de la
cátedra, suscitábanse por do quiera polémicas de pro-
funda trascendencia; partidos de noble historia, pero sin
ideal científico, recibian con generoso afan, aunque COll
l\xplicable desconfianza, nuevas y fecundas doctrinas;
y no habia detalle de la diaria vida social que no anUll.




6


ciara la necesidad de buscar la solucion de innumera-
bles problemas prácticos en las altas esferas del de-
recho.


Esta situacion general de los ánimos no pudo menos
de influir en mÍ. Juzgué que, en efecto, una revolucion
tan grande como la de Setiembre exigia por parte de
los españoles investigaciones libres y razonadas sobre
las leyes naturales del órden jurídico y pensé en inten-
tar yo algo respecto á tal objeto, con tanto mayor
motivo cuanto que no tardé en advertir el íntimo enlace
de las capitales cuestiones de derecho con las filosóficaf-i
y religiosas de mayor interés real para los individuos y
los pueblos.


Nombrado por entonces para el juzgado de Medina
del Campo, tuve que suspender durante algun tiempo
la ejecucioll de mi pensamiento. Sin embargo, resuelto
ya á llevarle á cabo, leí en mis ratos libres, que no eran
muchos, cuanto sobre la materia pude haber á mano
(pues simple licenciado en derecho, nunca me habia
ocupado de ella sino por vía de distraccion y de un
modo muy somero), y al cabo de naturales dudas #y
meditaciones crei enconti'ar, por fin, la clave de la obra:
elave que consistía en clasificar ante todo de un modo
verdaderamente metódico y racional los derechos hu-
manos y en determinar las leyes naturales reguladoras
de la competencia de esos derechos para aplicarlas á
cada uno de los miembros de la clasificacion. Tales
fueron, efectivamente, los puntos cardinales en que des-
de luego me fijé; y como resultado de mis reflexiones
sobre ellos, publico hoy este libro, en que si no he hecho.
ni con mucho, cuanto cabia hacer, creo haber encon-
trado, al menos, el camino para llegar á donde sin él




7


(por falta de direccion firme y clara) en mi concepto no
se llegaría.


Al someterle al recto y sano criterio de mis compa-
triotas, un deseo capital me anima: el de convencerles de
que la ciencia del derecho (lo mismo que todas las de-
más) será inexplicable mientras encerrados los autores
en los límites estrechos de este mundo no le enlacen
con el resto de la creacion de que forma parte integran-
te, y no consideren la vida de cada sér como una cadena
que, compuesta de infinitos eslabones, se continúa pel'-
pétuamente á través de contínuas existencias, sucesiva-
mente mas perfectas, en la inmensidad de los espacios
celestes. Pues ¿cómo, en efecto, han de hallarse plenas y
concluyentes soluciones ni en una parte aislada del uni-
verso, ni en una sola existencia mundanal de criaturas
destinadas (lo mismo que todas) á vida perdurable é in-
extinguible, corporal y espiritual, en el campo ilimitado
de los astros? Ensanchem os la vista, dilatemos nuestro
eorazon encogido y entonces y solo entonces contem-
plaremos sencillo y llano lo que nuestra triste cortedad
de miras, no su propia esencia, hace, al parecer, oscuro
y nebuloso.


Si algo consigo en esa direccion, si la lectura de este
libro despierta en los que le recorran el anhelo de que
la ciencia jurídica inquiera en horizontes mas vastos que
hasta aquí el secreto de dificultades aparentemente ir-
resolubles, todos mis afanes quedarán cumplidamente
satisfechos. Aire, espacio, alegría, amplitud para ex-
tenderse y respirar es 10 que hoy necesitan las investi-
gaciones sobre el derecho natural, comprimidas y aho-
gadas todavía dentro de las mezquinas concepciones que
aun imperan (aunque ya decaen) respecto á los grandes




g


problemas sobre el destino del hombre y del conjunto
de los séres vivientes.


Con esto concluyo, dando á Vd. gracias por haber
honrado estas páginas con su nombre, que tan alto bri-
lla en el Parlamento, en los Tribunales y en todas ¡as
esferas de la vida pública; favor á que le estará siempre
reconocido S. A.


JUAN ALONSO Y ['UIUZ.


MADRID 4 DE DICIEMBRE.




EL DERECHO NATURAL.


PRIMERA PARTE.


e A P í TUL o P R I M ERO.
Dios.


No siendo posible llegar al conocimiento de Dios por la via
demostrativa, puesto que Dios quedaría anulado en cuanto
fuera deducido de algo superior, la ciencia filósofica se limita
á ascender hasta él analiticamente, partiendo desde la única
verdad evidente, por de pronto, para el individuo: la de su pro-
pia realidad. Nosotros, dando ya ese trabajo por hecho, empe-
zaremos nuestra obra por donde el amllisis metafísico conclu-
ye la suya, y aceptando el concepto de Dios como él mismo
nos le presenta, le ofreceremos en breves términos á nuestros
lectores, para descender de8pnes, desde esa idea madre, al es-
tudio del derecho.


Bajo dos puntos de vista principales puede considerarse iL
Dio.3, a saber; como la unidad absoluta, infinita y, por decirlo
así, indistinta, anterior y superior a toda diver8idad ó multi-
plicidad interna y subordinada, y como la razon, la causa y el
orígen de la innumerable é infinita muchedumbre de séres,
mas ó menos vagos yextensos ó circunscritos y concretos que
constituyen lo que llamam08 creacion, y que se contienen su-


j!




10


bor,dinadamente en él. Este doble punto de vista ha sido adi-
vinado y pre,,;entido por cuantas religiones han imperado so-
bre la tíerra. En todos los sistemas cosmogónicos aparece Dios
en primer término como una gran figura en reposo, como una
potencia tranquila, como una pasiddad imponente; en todos,
igualmente, aparece despues como la raíz de la vida univer-
sal, como la actividad de donde emanan todas la actividades,
como la fuente inagotable de donde brota sin cesar el movi-
miento, el hervor espléndido y magnifico que ofrece el con-
unto inmenso dI) los mundos. El huevo simbólico de las anti-
guas teogonías ¿qué era sino la imágen gráfica de la fuerza
pasiva, inerte y quieta, pero capaz de desenvolverse, de en-
trar en ejercicio y de producir vida extraida de su propio seno?
En la religion india. en la egipcia, en la judáica, madre de la
cristiana, en todas, en Ulla palabra, se encuentra bajo formas
diversas, pero con igual sentido, esa misma ide'!. de Dios, con-
siderad.o primariamente como la unidad indistinta, la potencia
latente y mage:stuosa que YI,ce, digámoslo así, en el silencio
yen la oscuridad y que luego, desplegando su íntima energía,
disgregando su lJropio sér, engendra la multiplicidad vertigi-
nO:3a del universo.


Mas, ¿cómo explicar- ese trán::;ito, esa especie de mutacion
de Dios de~de el reposo al movimiento, desue la oscul'idad á la
luz, desde la inercia á la actividad, desde el silencio al bullicio,
desde la monotonía suprema hasta la variedad vital mas rica,
mas lujosa y mas inde8criptible? E~e e8 el gran mi8terio de la
creacion, misterio que San Agustin solo consiguió aplazar sin
explicarle al decir, que el universo y el tiempo fueron creados
á la vez, lo cual, efectivam;.:nte, nada explica, porque siempre
puede el entendimiento inquieto del hombre preguntar: ¿y
por qué se decidió Dios á crear el tiempo? ¿y qué habia antes
del tiempo? ¿yen qué momento pudo decidirse Dios á crear el
tiempo si cuandu se decidió no habia tiempo y no habia por
tanto momento alguno?


Por eso acabo de decir que aquí reside el gran misterio de
la creacion, el gran misterio universal, misterio que todas las
religiones han procurado y desgraciadamente han logrado
utilizar en beneficio propio, anudando á él los primeros hilos




11


de la terrible madeja en que han tenido y aun tienenn, aunque
en menor escala, presos á los pueblos. Pero de todos modos, y
si bien el misterio existe, por fortuna su explicacion no es in-
dispensable, ni para intentar la construccion de cada una de
las ciencias, ni para determinar el ideal de la vida y sociedad
humana. Lo que sí es necesario y conveniente es formarse
clara idea de esos dos capitales caractéres de Dios, conside-
rándole en primer término en sí mismo como la unidad de
esencia anterior y superior á toda diversidad, á toda multipli-
cidad mundana, y consideránlole despues como el gérmen y
el manantial de esa multiplicidad.


Aclaremos ahora algun tanto las ligeras indicaciones que,
con respecto á ambos puntos de vista, quedan hechas.


Dios es en primer término, segun ya he dicho y repetido,
la unidad de esencia superior y anterior á toda multiplicidad
mundana. Esta es, en efecto, una verdad de índole capitalisi-
ma; pero lo primero que acerca da tal proposicion hay que
advertir, es que no debe tomarse la palabra anterior en el sen-
tido de anterior en el tiempo, 8upuesto que el tiempo no es
mas que la forma ,1el mudar, yen Dios, bajo el concepto en
que ahora. estamos examiuándole, no cabe mudanza alguna:
el huevo simbólico de las antiguas religiones, permanece
tranquilo é inmutable. La palabra anterior debe tornarse en el
sentido de anterior lógicamente. Así la luz es anterior lógica-
mente á los colores que encierra en su seno de un modo lel-
tente y virtual. Tenemos, pues, que Dios es lógicamente an-
terior y superior á toda variedad, á toda multiplicidad mun-
dana, pero aun debernos tambieu advertir que en esa unidad
de la esencia divina, por decirlo así, primitiva, caben todavía,
ya que no diversidades interiores, por lo mellOS aspectos dis-
tintos de esa misma esencia.


En efecto, Dios es por si lo que es sin depender de nadie, sin
tener en ningun otro sér las condiciones de su esencia, y por
tarito Dios es absoluto: rriill.~r aspecto de la esencia divina.
Por otra parte, Dios eS todo lo que es, y nada puede darse
fuela de Él, y por tanto Dios es infinitu: seguudo aspecto de
la esencia divina. Es decir, que Dios e" absoluto y es infinito,
y estos dos aspectos ó modos de ser son suyos, y con8tituyen




t'!
la fisonomia, si me es permitido explicarme asi, de su esencia.
y no se crea que el carácter de infinito y el de absoluto intro-
duc~n fraccionamiento ó di vis ion alguna en él: ambos carac-
téres no son otra cosa que aspectos bajo los cuales puede ser
considerado, y ambos aspectos coexi.~ten en él y se compene-
tran, por decirlo así, mútuamente, siendo la esencia divina in-
finitamente absoluta y absolutamente infinita, sin que por
esto deje de ser pura, simple, úO fraccionada ni dividida inte-
riormente.


Pero, ¿cómo llamaremos á Dios cuando le consideremos, no
como el sér que reune en la pura integridad de su esencia el
carácter de absoluto y el caracter de infinito. sino parcialmente
b ajo el punto de vista de cada uno solo de esos dos caracté-
res, aislándole mentalmente del otro? Cuándo la filosofia con-
sidera á Dios bajo el punto de vista de su carácter absoluto. le
llama el espíritu universal. y cuando le considera bajo el
punto de vista de su carácter infinito, le llama la materia uni-
versal. Aceptemos. pues. estos nombres como usuales yadmi-
tidos. pero guardémonos de imaginar que en Dios pueden se-
pararse uno de otro ambos caractéres: ya queda dicho qU;}
ambos son solo fases ó modos de ser de su esencia, y fases ó
modos d~ ser cuya separacion solo mentalmente es pl)sible.
Advirtamos además otra cosa, y es que aquí todavía no ha-
blamos de la materia uniyersal y del eilpiritu universal, con-
siderándolos como esta materia y este .espíritu que por do
quiera percibimos, sino como las dos fases inmutables, et81·-
nas, pasivas, y, por decirlo asf, abstractas (perdónesellle la
impropiedad de la expresion) que constituyen el Dios silen-
cioso y todavía retraido é infructifero de las antiguas teogo-
nías. Así como entre este Dios y el Dios creador hay un abis-
mo misterioso que nunca será sondado (porque no se concibe
la razon del tránsito ni la concebirá. jamá.s el entendimiento
de "éres limitados), así entre la fase absoluta de Dios llamada
espíritu universal y el espíritu ulliversal perceptible y perci-
bido Jlor nosotros hay el mismo abismo; y así tambien entre
la fase infinita de Dios, llamada materia universal y la mate-
ria universal que nosotros percibimos, hay el mismo abismo.
Repito cien veces que este es el problema capital y este s~rá




f:5


el eterno mi.!lterio: ,'emos de un lado al Dios que llamo pri-
mario, por llamarle de alguna manera, y vemos del otro al
Dios creador, al Dios fecundo; pero lo que no vemos ni vere-
mos es el camino que los une.


Hechas estas advertencias y continuando en el exámen del
Dios primario, simple y monotono, del cual aun no hemos sa-
lido, diré que Dios. en cuanto se posee á sí propio como abso-
luto, se conoce á sí propio, y e:s, por tanto. la suprema ciencia
y la suprema inteligencia, y en cuanto se posee á sí mismo
como infinito, se siente á sí mismo y es, por tanto, la suprema
sensibilidad y la suprema felicidad. Tenemos, por consiguien-
te, que Dios es, bajo todos conceptos, la suma perfeccion, la
perfeccion plena y radical.


Lltlgados aquí, todavía podríamos detenernos mas en el
análisis que estamos practicando y descender á mayores por
menores; pero como nuestro objeto no es escribir un tratado
de metafisica, sino de filosofía del d'3recho Ó derecho natural,
prescindiremos de tocb lo que no no~ sea absolutamente iudis-
pensable, y pasaremos ya á hablar de Dios como creador. como
fundador y causante de la inmensidad de los séres limitados.


Con la creacion nacen la variedad y la multiplicidad de
séres, y nace, por lo tanto, la posibilidad de choques y conflic-
tos entre ellos. y nace, por consiguiente, el mal; ¡y, sin embar-
go, el Dios simple primitivo produce esa creacion. esa especie
de esteriorizacion de su esencia, y con ella la variedad, y la
multiplicidad, y el mal! No inquiramos la causa de esto: seria
inútil. Reconozcamos el hecho y detallemos sus resultados.


Dios no permanece en el quietismo, en la esterilidad y (dis-
pénsese la expresion) en la inaccion. Dios, como dicen las le-
yendas religiosas, necesitaba y queria recrearse en obra de sí
propio, y creó el mundo y vió que era bueno. Dios, como dice
la filosofía, se determina á sí propio en virtud de una especie
de necesidad indescifrable, explaya su propio sér y funda y
causa por si, en sí y bajo sí lo que llamamos universo.


Como se ve, la religion y la filosofía, es decir, el entendi-
miento humano, bajo formas mas pretenciosas ó menos pre-
tenciosas, conviene (impulsado por un secreto instinto) en la
idea de que Dios, no pudiendo permanecer inactivo y recon-




14


centrado en sí mismo. distiende ó desplega su interior energía,
determinando con ese explayamiento la existencia del inmenso
conjunto de los' mundos.


La diferencia que hay entre la concepcion de lareligion y la
concepcion de la filosofía consiste en que la religion comete el
absurdo monstruoso de suponer que Dios se decidió á hacer la
creacion en tal ó cual momento .. volviendo des pues á su quie-
tismo, y siendo él distinto y separado de la creacion. mientras
la filosofía con mejor criterio evita el uno y el otro yerro.
En efecto, segun la filosofía. Dios no se ha decidido á hacer
la creacion en tal ó cual instante, sino que, permaneciendo
eternamente tal como eternamente es, eternamente viene de-
terminando por sí, en sí y bajo sí la existencia de la creacion,
siendo esta, no cosa distinta y separada de Dios, ni tampoco el
misme Dios. sino la determinacion interior y subordinada de
Dios. Con arreglo á esta concepcion sana. justa y precisa. el
Dios, vago é indistinto primario. y el Dios creador y activo,
coexisten siempre y á la vez, por decirlo así, ó, mejor aun,
Dios sin dejar de ser ese Dios primario, es á la vez eterna y
conjuntamente el Dios creador constante é infatigable de la
vida universal.


¿Y cuáles son los resultados de esa accion divina, constan-
te é infatigable que, sin anular ese otro carácter eterno y pasi-
vo de Dios, extrae en cierto modo de él, como de inagotable é
indisminuible venero. la prodigiosa vitalidad de la intinidad de
los séres limitados?


Para no amontonar ideas, y evitar confusion en los lecto-
res no acostumbrados á este género de trabajos, dejaremos esa
cuestion para el capítulo siguiente.


CAPITULO SEGUNOO.


Dios y la creacion. Consideraciones generales sobre
ésta y sobre 10$ diversos órdenes de séres.


Al examinar lo que es la creacion como determinacion in-
terna y subordinada de Díos, y lo que son los diversos órde-




15
nes de séres que la constituyen, es preciso proceder con calma
y con cuidado, porque, de no hacerlo aSÍ, han resultado y re-
sultan preocupaciones y error38 graves. Así como Dios, se-
gun hemos visto en el anterior capítlllo, es la esencia única y
simple que de nada depende, y fuera de la cllal no hay nada,
asi todos los séres creados se limitan unos á otros, porque ca:la
cual es el 'lue es, pero no es otro distinto; es decir, q!le todos
están mútuamente limitados entre sí. Esta circunstancia es
de una trascendencia grandísima y capital. porque Dios, co-
mo esencia abiiolutamente infinita é infinitamente absoluta,
no puede tr0pezar ni experimentar choques y colisiones con
otra alguna, pero cada sér creado, no siendo mas que el que
es, y no siendo al mismo tiempo todos los demás, tropieza for-.
zosamente con ellos, se vé limitado por ellos, y concluye don-
de ellos á su ver. principian.


Nótese, sin embargo, q lIe no todos los séres son iguales,
sino que, por el contrario, los hay que ofrecen un carácter muy
individualizado, una fisonomía muy señalada qu:~ los distin-
gue con vigor y claridad de todos los restantes, y los hay que
ofrecen un carácter menos individualizado, una fisonomía me-
ms señalada, pudiendo, por tanto, confundirse fácilmente con
otros análogos. Un hombre se diferencia mas de otro hombre
que un caballo de otro caballo; un caballo se diferencia mas
de otro caballo que una sanguijuela de otra sanguijuela, yasÍ
sucesivamente. En la creacion ex.iste, por tanto, un órden, una
gradacion sistemática, segun la cual los séres van sncedién-
dose unos á otro~, y presentando, á medida que son mas ele-
vados, un carácter mayor de individuali(lad. Hay mas: solo la
posesion de cierto grado de individualidad es la q UB constituye
á un sér en sér verdadero, existente por sí, dotado de vida
propia y exclusiva. Así las sustancias minerales y terrosas,
los gases y las aguas no constituyen todavía sé res conct'etos,
sino que son únicamente elementos generales, forma" vagas é
indeterminadas de la naturaleza universal. A su Vf\Z los vege-
tales, las plantas, las yerbas, los arbustos, los árboles son ya,
por decirlo así, unos semi-séres, presentando un a5pecto mix-
to y de transicion, puesto que si bien cada vegetal constituye
ya una concentracion de '7italidad, con independencia de otras




f6


concentraciones distintas, cada vegetal solo vive y crece y se
desarrolla mediantp su adherencia á la masa general de la
tierra, y desprendido de ella. muere. Vienen en seguida los
animales. cuya organizacíon los constituye ya en la categoría
de verdaderos séres concretos. dotados de movimiento propio,
y apartados y segregados de los restantes; circunstancias que
dependen de su alto grado de individualizacion y determina-
cion. Y. por último. claro y evidentlsimo es que la escala de
los séres creados no termina aun en los animales. ni concluye
tampoco en nosotros los hombres (dueños de la tierra y dota-
dos todavía de may(¡r individualizacion y determinacion que
los animales) sino que continúa en gradacion, siempre crecien-
te, sin término ni fin.


Ahora, hechas ya estas ligeras advertencias, entremos. sin'
mas tardar. en el objeto del actual capítulo, examinando, aun~
que á muy grandes rasgos. lo que es la creacion. en relacion
con Dios, y presentando algunas consideraciones generales.
pero útiles sobre su conjunto.


Siendo la creacion. siendo el universo (como ya varias ve-
ces he dicho) la determinacion interior y subordinada de Dios,
el simple buen sentido indica que cada uno de los séres Crea-
dos ha de reproducir, dentro de los límites de su naturaleza.
los mis[ijos rasgos que ya hemos encontrado en la esencia di-
vina. Siempre se ha dicho. en efecto, si bien sin comprender á
menudo la profundidad y la rigorosa exactitud de la expresion.
que la creacion es el reflejo de la Diviuidad. Las m~smas reli-
giones positivas. el catolicismo. por ejemplo, aunque empe~
queñeciendo la cuestion. proclaman que el hombre ha sido
creado á imágen y semejanza de Dios. Pues bien, es cierto;
pero no solo el hombre, sino todos los séres limitados, toda la
creacion, todo el universo, son el reflejo y la imágen de la Di-
vinidad, y reproducen S!lS excelsos y sublimes atributos. ¿De
qué modo? Veámoslo.


¿ Qué hemos dicho de Dios cuando le hemos examinarlo en
el primer capítulo. cOJ'.siderándole no todavía como creador y
c,ausante de la vida universal, sino simplemente en d? Que
Dios es la esencia única. que es absoluto. que es infinito. que
P,~ a,bsolutamente infinito é infinitalij.eqte absolQto. y que po.,




17


seyéndose á si mismo bajo ambos puntos de vista, es la suma.
inteligencia y la suma sabidurfa, la suma sensibilidad y la
suma felicidad Pues bien, como cada sér, mas extenso ó mas
concreto, constituye una determinacion interior y subordina-
da de la esellcia Divina, cadasér debe reproducir y reproduce
efectivamente dentro de sus limites esos mismos caractéres de
Dios. Aduzcamos un ejemplo. Un hombre es una esencia única,
en cuanto si oien hay otros hombres, él es solo un hombre, y
además no habrá ninguno exactamente igual á él. Además, ese
hombre, si bien no es cierto qUe no dependa de nadie (pues por
de pronto depende <le Dios), en Cambio puede considerarse, y
es, en efecto, fundamento, razon y causa (bajo Dios) de su in-
terior contenido, es absoluto en su limite respecto de sí mismo.
Además. ese hombre. si bien no es al mismo tiempo todos los
demas hombres y todos los demás séres, en cambio es todo lo
que es. y todo el que es, sin que nada de lo que le constituye
sea de otro. es decir, que en sí mismo es infinito. aunq ne de
él afuera esté limitado por todas partes. Tenemos. pues, que
ese hombre es relativamente infinito y relativamente absoluto:
por consiguiente. es ~ambien susceptible de poseerse bajo am-
bos puntos de vista. es decir, de conocerse y de sen tirse, y
solo se diferencia de Dios en que éste es absolutamente infinito
é infinitamente abs oluto . mientras él solo es ambas cosas den-
tro de su límite y bajo Dios.


Al llegar a este punto, podrá pensar el lector: "Pues si
todos los sére s til'nen esos mismos caractéres de Dios, ¿en
qué consiste que unos son mas perfectos que otros? ¿Cómo no
son todos exactamente íguales en perfeccion[»


La respuesta á esto es muy sencilla. La razon de la ma-
yor perfeccion que ofrecen unos con respecto á otros, consiste
en que los mar> perfectos encierran en sí esos caractéres de una
manera mas múltiple que los menos perfectos.


Explicaré esta afirmacion.
Todo sér es, ante todo, una unidad de esencia, y como tal


unidad de esencia, es un alma. Pero esa alma, que constituye·
la unidad esencial de todo sér. no permanece, por decirlo así,
inactiva y ociosa, sino que, á semejanza de Dios (que deter-
minándose interinamente, crea el universo), se explaya ó di-




18
versifica bajo dos diversos aspectos, y haciéndolo en el sentido
de su carácter absoluto se presenta como espbtu, mientras ha-
ciéndolo á la paren el sentido de su carácter infinito, se presen-
ta como cuerpo. Es decir, que así como Dios crea el espíritu
universal y la materia universal, así cada sér limitado crea (ba-
jo Dios ydentro de Dios) su propio espíritu y su propio cuerpo.
Pero á su vez, ese cuerpo y ese espíritu, considerados tambien
cada cual como una unidad (bajo la unidad superiordel alma y
dentro de ella), vuelven á verificar un movimiento análogo, y
verificándolo en el sentido de lo absoluto y de lo infinito, el
espiritu se presental.como inteligencia y como sensibilidad, y
el cuerpo se presenta como vida animal ó de relacion y como
vida orgánica ó vegetativa. Es decir, que así como el alma
crea el es píritu y crea el cuerpo, así á su vez es~ espíritu y ese
cuerpo crean (bajo el alma y dentro del alma) la inteligencia
y la sensibilidad, la vida animal y la vida orgánica ó vege-
tativa. Ahora bien, la inteligencia, la sensibilidad, la vida
orgánica y la vida animal, consideradas tambien como uni-
dades, vuelven igualmente á explayarse (bajo el carácter de
lo absoluto y el de lo infinito), creando nuevas complicaciones
interiores del sér á quien pertenecen, y proporcionándole ma-
yor riqueza de organismo.


Es, pues, en la creacion, un hecho constante el de que á
medida que un sér es mas perfecto y elevado, of['ece mas Sil b-
divisiones internas de su alma, y tiene, por consiguiente, '.ln
organismo físico y OJoral, lUas complicado y mas rico. Y corno
cada una de esas subdivisiones no depende mas que del frac-
eionamien~o Ó explaya miento de la unidad orgánica inmedia-,
tamente anterior (la inteligeucia y la sensi bilidad fracciona-
miento del espíritu, el espíritu yel cuerpo fraccionamiento del
alma), resulta que la mayor perfecciou de unos séres, con res-
pecto á otros, depende únicameute de la circunstancia de en-
cerrar en sí los caractéres de lo infinito y de lo absoluto repe-
tidos mas número de veces. Así la imaginacion, de que carecen
casi radicalmente los animales inferiores, y que posee en tan-
to grado el hombre, no es mas que resultado de! explayamien-
to interior de la inteligencia bajo el carácter de lo infinito; así
el sistema respiratorio no es IBas que el esplayamiento del sis-




i9


tema absorbente cutáneo bajo el carácter de lo absoluto.
Como se vé, pues, cada sér constituye una unidad comple-


ja que contiene interiormente otras muchas unidades secun-
darias, estando organizado de tal modo, que cada una de sus
fases internas forma una nueva unidad, la cual contiene otras
fases suyas, cada una de las cuales vuelve á ser unidad, y asi
hasta tal ó cual límite, límite que ~s mas y mas lejano á medi-
da que los séres son mas y mas perfectos, pues tanto mayor
número de unidades interiores contiene un sér en su organis-
mo corporal y espiritual, cuanto mayor elevacion alcanza. Co-
mo se vé. igualmente, los caractéres de lo infinito y de lo ab-
soluto, que son los primarios y fundamentales que hemos en-
contrado en Dios, son tambien los que se encuentran en los sé-
res limitados, repitiéndose en cada una de sus fases interiores,
pero siendo siempre los mismos (vuelvo á repetirlo) aunque al
aparecer sucesivamente en cada una de esas fases, que son á
su ver. unidades comprensivas de otras fases nuevas, aparez-
can con una fisonomía especial que no por eso altera su índo-
le. De ese modo, la fase absoluta del alma humana es el espíri-
tu, ]a fase absoluta del espíritu es la inteligencia y la fase
absoluta de la inteligencia es el entendimiento, mientras la
fase infinita de la misma alma humana es el cuerpo, la fase
infinita del cuerpo es ]a vida orgánica y la fase infinita de]a
vida orgánica es el sistema digestivo, prosiguiéndose de este
modo en ambas direcciones hasta cierto punto en que ya no
hay division clara y señalada, lo cual consiste en ser el hom-
bre todavía un sér imperfecto, pues si fuera mas perfecto se
en contrarian en él subdivisiones muchísimo mas numerosas y
fáciles de percibir.


Con esto creemOi; que ya podrá el lector hacerse: cargo bas-
tante claramente de la verdad que encierra la idea antes emi-
tida. de que todos los Héres, como determinacion interna y su-
bordinada de Dios, presentan los mismos caractéres de Dios,
lo eual no impide que se diferencien entre sí, siendo unos mas
perfectos que otros, pues toda la diferencia entre los mas per-
fectos y los menos perfectos, consiste en que los mas perfectos
presentan esos caractéres repetidos en su organizacion inter-
na mas veces que los menos perfectos, y, por consiguiente,




con mayor número de formas y apariencias, siquiera los ca-
racté~es sean siempre idénticos en el fondo, segun ya he indi-
cado. 'En efecto, como cada subdivision interna de un sér (sub-
division que es unidad á su vez con respecto á su propio con··
tenido) ofrece un punto de vista absoluto y otro infinito dentro
de su límite. tantas cuantas son las subdivisiones interiores
de un sér, tantas son las veces que dentro de ese sér se repro-
ducen los caractéres fundamentales de la esencia divina. y
así se encuentran éstos muchas veces en los mas elevados y
muy pocas veces en los mas humildes.


Estas verdades, aunque muy graves y muy trascendentales,
se ligan á otras que todo el mundo conoce y que son hasta
triviales y vulgares. ¿Quién no sabe que en la escala inmensa
de la creacion, los séres mas perfectos tienen mayor complica-
cion de organismo que los menos perfe~tos? El hombre, tanto
bajo el punto de vista espiritual. CO!110 bajo el material, ¿no es
un,:sér cien veces mas complejo que un pájaro? Y un pájaro,
¿no es mas complejo que una culebra? Y una culebra, ¿no es
mas compleja que una ostra? Y un tejido cualquiera de un
animal, por humilde que éste sea, ¿no es IDas complejo y mas
rico en elementos que la ;madera de la encina ó el tallo de la
rosa? Y las sustancias vegetales, ¿no son tambien mas comple-
jas y ofrecen mas riqueza de combinacion que las sustancias
minerales? Luego. á medida que los sére'l se elevan, se van
complicando y van ofrecienrlo un contenido mas rico, mas
variado, mas múltiple. Pero si esto todo el mundo lo sabe, lo
que no se repara tan fácilmente, es que cada nueva complica-
cion, cada nuevo detalle que ofrece un sér superior con res-
pecto á otro inferior, no e.'3 mas que una nueva subdivision
interior, caracterizada por los mismos atributos de lo absoluto
y lo infinito, que constituyen la esencia divina, aunque con ~na
forma especial, con un aspecto tambien nuevo, que, sin em-
bargo, no altera ni varía su indole. Así, el carácter absoluto
que en Dios se llama espiritu universal, en la naturaleza se
llama luz, en el espiritu humano se llama inteligencia, en la
sensibilidad se llama sentimiento, en la electricidad es el polo
positivo, en las estaciones es el verano, en los sexos es el
masculino, en la absorcion general cutánea determina las




2t
funciones del pulmon, en las plantas las de las hojas, en las
razas europeas imprime sello á las germánicas. Asi, el carác-
ter infinito que en Dios se llama la materia universal, en la
naturaleza se llama calor, en el espíritu del hombre se llama
sensibilidad, en esta se llama sensacion, en la electricidad
es el polo negativo, en las estaciones es el invierno, en los
sexos es el femeni no, en la absol'cion general cutánea deter-
mina las funciones de los vasos linfáticos, en las plantas las
de las raíces y en las razas europeas imprime sello á las lati-
nas. Es decir, que en estos yen todos los demás é innumera-
bles casos y séres, lali contraposiciones internas que esos séres
y casos ofrecen, dependen siempre del contraste entre el ca-
racter absoluto y el carácter infinito, presentados bajo mil for-
mas diversas, pero con una índole fundamental permanente.


¿Y cuáles son los séres que ofrecen en su interior repetida
menos veces esa contraposicion? ¿Y cuáles son los que la ofre-
cen repetida mas veces? Esta es la pregunta á que nadie res-
ponderá nunca, porque se refiere á ese misterio de la creacion
que ya hemos calificado de indescifrable. En efecto, por senci-
llo y poco complicado que aparezca un sér, siempre encerrará
ya varias modalidades internas. La mate¡'ia cósmica que pasa
como el element o, siempre por excelencia, ¿es en realicad ni
con mucho, tal elemento simple? Y por el extremo opuesto, el
hombre, que es el sér mas perfecto de los que pueblan este áto-
mo del universo llamado tIerra, ¿es tampoco, ni con mucho, el
sér mas perfecto, y por consiguiente, el de mas complicada
organizacion de los creados? Poblado está el espacio de millo-
nes de astros, dotados de mejores condiciones de habitabilidad
que las de esta tierra, yen ellos hay evidentemente séres mu-
chisimo mas perfectos que nosotros.


Conviene, pues, hacerse bien cargo de que la escala del
universo es una escala infinita cuyo principio y cuyo tin no
son determinables, por la cencilla razon de que no existen; por
la sencilla razon de que tiU punto Uf.' partida ,se pierde en el
misterio del tránsito desde el Creador á la creacion, y su pun-
to de llegada se pierde igualmente en la vuelta que, por decirlo
así, verifica la creacion hácia su Creador, por medio del suce-
sivo perfeccionamien to de los séres que la constituyen.




2~


Ahora (y antes de terminar este capitulo) hagamos todavía
otra observacion de capital importancia. y cuyas consecuen-
cias para la ciencia del derecho son importantísimas. Hasta
aquí solo hemos hablado de la diferencia que existe entre los
sérea por razon de la mayor perfeccion de los unos con res-
pecto á los otros, advirtiendo en qué consiste la superioridad
de los séres mas perfecto,:;, y la inferioridad de los menos per-
fectos. Empero, ¿no existen entre los séres otras diferencias
que las que nacen de la superioridad ó inferioridad de cada uno
con respecto á los demás? O en otros términos, ¿no pueden ser
dos séres diferentes y ofrecer, por tanto, cada uno un sello es-
pecial, sin que por ellü sea el uuo superior ó inferior al otro?
La respuesta á esta pregunta es desde luego afirmativa. Vea-
mos el por qué.
~n el movimiento constante de la creacion, cada sér que


brota de la esencia universal constituye uua de las inD..Jitas
fases ó modalidades de esa infinita esencia, y por tanto posee
necesariamente una Índole original única, puesto que repre-
senta una de las formas de dicha esencia, la cual solo puede
ser realmente infinita á condicion de manifestarse bajo una
infinidad de aspectos. Ahora bien. ese sello original de cada
sér le imprime desde la eternidad uua direccion dada. median-
te el desenvolvimiento que adquiere su esencia en el sentido á
que le inclina su originalidad peculiar, y como las direcciones
en que puede desarrollarse su sér son innumerables, dada la
inmensa riqueza de fases que en él potencialmente se contie-
nen, de ahí el que dos séres pueden diferir entre sí en la di-
reccion, aunque no difieran en la cantidad de su desarro-
llo. Efectivamente, como cada fase se fracciona en otras. y
estas en otras, y así sucesivamente, claro es que cada sér
puede desenvolver con predileccion su organismo en un l'Uql.-
bo dado, acorde con el impulao de su índole especial, deaarro-
Hando tal fase suya interior y no otra. y despues tal sub-fase
y no otra y llegando así á poseer ramifica cianea numerosas y
delicadísimas de una fase determinada, mientras al par no ob-
tiene iguales ramificaciones de otra fase distinta. De este mo-
do. dos criaturas cualesquiera, pueden llegar, y llegan ¡con
frecuencia, á alcanzar un grado análogo de desenvolvimiento,




23
pero cada una en distinto rumbo. (1) Y como las fases de cada
sér son siempre muy numerosas, aun tratándose de séres hu-
mildes, inmenso es naturalmente el número de sus combina-
ciones, é inmensa tambien la vari~dad de .caractéres que se
producen, no solo entre las criaturas de mayor ó menor desar-
rollo órganico. sino tambien entre las de un desarrollo poco
maa ó menos igual en cuanto al grado ó la cantidad, pero di-
ferente en cuanto á la direccion, Ó la calidad.


Vicho esto, entremos ya en nuevos pormenores, que re-
quieren ser examinados en capítulo aparte.


CAPITULO TERCERO.


El progreso en la creacion.-Principio del sentido
íntimo.


Por lo que hasta aquf queda dicho, puede el lector com-
prender ya, aunque en globo y á grandes rasgos, la relacion
que el universo sostiene con Dios y el papel qlle respecto á él
r,!presenta. Todo lo que Dios es, digámoslo así, en potencia,
la creacion tiende á serlo y lo va consecutivamente siendo en
realidad: la creacion es, por tanto, la realizacion sucesiva y
gradual de la misma esencia divina, que para efectivizarae de
ese modo abandona ó parece que abandóna su pura' simplici-
dad y se trasforma en una multiplicidad infinita. En Dios
existe, pues, la potencia y la posibilidad de desarrollos ó des-
envolvimientos internos sin término ni fin; en Dios exidte de
una manera latente y virtual una infinidad de fraccionamien-


(1) Respecto á la cuestion que aquí indieamos, hay que fijarse bien en
dos hechos, á saber: en que la originalidad esencial decada sér solo se vá
señalando con creciente claridad, á medida que e6e sér progresa; y fll que
esa originlllidad. aunque latente, reside ya en cada sér desde in eternum.
Asl e~, <lue si dispusiéramos de medios poderosos de análisis, ve~iamos
que aun entre lo~ séres mas humildes y qllc parecclI exactamente iguales
en cualidades, ofrece ya cada uno de ellos tendencias especiales que le
apartan de los deml1s. Todos los insectos de una misma familia son, al pa-
recer, idénticos en habilos, costumbres y caractéres, y sin embargo, si pu-
dlél'amos observarlos excrupulosamente, veriamo5 ya en cada uno de ellos
indiCios del carácter original propio suyo, carácter que solo á través de
sucesivas modificaciones ha de ir demostrándose y patentb;ándose.




:U


tos Ínteríores, esto es, de séres, de caractéres, de matiCles, tIe
detalles y de fenómenos múltiples que, mediante la creaciony
en el seno de esta, van gradualmente apareciendo, verificán-
dose. desplegándose y constituyendo ese espectáculo asom-
broso del universo, del que apenas entrevemos todavía los
hombres algunos leves rasgos.


Pero e sto no se verifica de un solo golpe y en una sola
vez, sino que los séres creados van siendo sucesivamente mas
perfectos, y á la par que mas perfectos, mas cimcretos, y á la
par que mas concretos, mas individualizados, mas caracteri-
z ados por una fisonomía propia y mas dotados de la concien-
cia de sí mismos. La ley del progreso en la creacion consiste,
pues, en un doble principIO, mediante el cual los séres creados
van siendo cada vez mas perfectos y van expresando la esen-
cia divina bajo mayor número deformas. En efecto; siendo
los séres tanto mas perfectos cuanto mejor señalan y malli··
fiestan su originalidad esencial (mediante el creciente desplie-
gue de sus interiores fases), claro es que, á medida que el uni-
verso avanza, no solo existen en él séres mas y mas elevados,
sino que esos séres revelan mejor el colorilio especial y exclu-
sivo propio de su individualidad, resultando de ahí dos órde-
nes de riqueza, digámoslo así, á saber: riqueza por razon de
la gradual elevacion de los séres creados, y riqueza por razon
de la creciente variedad de caractéres, genios y aptitudes in-
dividuales. La creacion puede, por tanto, asemejarse fantásti-
camente á un inmenso ramillete que sucesivamente se ex-
tiende. desplegando cada vez flores mas perfectas y al mismo
tiempo mas diversas entre sÍ, dentro, por supuesto, de la uni-
dad de esencia comun á todas ellas. Tal es, en efecto, la mar-
cha que sigue el progreso, demostrando con creciente explen-
didez el inagotable ~ontenido de la vitalidad univel'sal. Los
séres mas groseros, mas humildes y mas indeterminados en
que se descubre el primer vestigio de organizacioD, aunque
ofrecen ya ciertas modalidade3 interiores y reproducen limi-
tadamente en cada una de ellas los caractéres de la esencia
divina, todavía ofrecen poca riqueza de organismo. Sobre ellos
los vegetales superiores aparecen ya como séres mas concre-
tos y mas ricos en detalles internos. Sobre los vegetales, los




animales y los hombres preilentan ~ueVOil gl'ado:> de uetermi-
nacion y de complicacion de organiilmo. Sobre lo:> séres mas
perfectos de eilte mundo se elevan en fin á su vez otros y otros
que, en ascension siempre creciente, pueblan lo::> millones de
astros que giran en el espacio, llegándose así á términos que
ni siquiera concibe la fantasía, porqull en realidad esa ascen-
sion creciente y nunca interrumpida no tiene término.


Pero ¿cual es el principio fundamental que causa, que ori-
gina y que al mismo tiempo resume y sintetiza todos los per-
feccionamientos que cada sér mas elevado y mas determinado
ofrece con respecto á otro mas humilde y mas indeterminado?
Ese principio es el que se conoce con el nombre de sentido inti-
mo. Definamos, pues, Ó, por mejor decir, describamos lo que es
ese sentido íntimo.


Sentido íntimo es la facultad que en mayor ó menor escala
disfruta todo sér de replegarse hácia si mismo, de poseerse á sí-
mismo, de ser dueño de sí mismo. Así Dios disfruta la plenitud
radical del sentido íntimo, porque replegándose plenamente en
su propio interior, se posee á sí propio de un modo perfecto.
Hay mas; c)mo Dios, aun dentro de la simplicidad primitiva de
su esencia, ofrece un carácter absoluto y un carácter infinito,
Dios se posee plenamente á sí propio, bajo ambos puntos de vis-
ta, y por eso dije ya en el primer capítulo de este libro que
Dios, en cuanto se posee á sí propio como absoluto, es la su-
prema sabiduría. la suprema ciencia, yen cuanto se posee á si
propio como infinito, es la suprema sensibilidad y la suprema
felicidad.


Ahora bien, cada sér, cualquiera que sea su grado de per-
feccion, en el hecho de constituir un reflejo de la Divinidad, se
posee tambien á. sí mismo en algun grado, á semejanza de
Dios, salvo que los séres mas humildes se poseen á si mismos de
una manera todavía muy débil é' imperfecta, y los séres mas
ele-:ados se poseen á si mismos de una manera mas enérgica y
perfecta, si bien ninguno de ellos, por elevado que sea, llega
á poseerse plena m ~nte como se posee Dios.


El hombre, por ejemplo, que es el sér mas perfecto de los
que hay en este mundo, alcanza ya un grado bastante notable


. de sentido íntimo. Así, poseyéndose como absoluto, se conoce
;)




26


á si propio con no despreciable profundidad, como lo demues~
tran loslfadelantos que hoy logran la psicología, la fisiología y
la anatomía, y la exactitud con que muchos individuos com-
prenden y perciben sus defectos materiales y morales: así, po-
seyéndose tambien el hombre como infinito, se siente á si pro-
pio igualmente hasta un punto muy digno deconsideracion.


En los animales el gradó de sentido intimo es ya mucho
menor que en nosptros, sin dejar de merecer respeto por parte
del observador. En efecto, el perro ó el caballo se conocen tam-
bien á sí propios, se reconocen como distintos de los demás sé-
res (sin lo cual no podrian, por ejemplo, perseguir á otros ani-
males), y se sÍtmten en dolor ó en placer, aunque ni bajo uno
ni bajo otro concepto lleguen á uuestra altura: ningun ani-
mal puede conocerse á sí mismo con la profundidad con que


. se conoce un hombre, y ningun animal tampoco se siente á sí
mismo sufriendo ó gozando con la exquisita sensibilidad que
á los hombres nos distingue. Desde los animales á los vegeta-
les y á 10& ro nerales, la intensidad del sentido intimo sigue


• continuamente decreciendo y disminuyendo; pero sin anularse
nunca por completo, por mas que las formas de su ejercicio
parezcan ofrecer apariencias diversas, apariencias que no mu-
dan su índole esencial. Asi, por ejemplo, la naturaleza se re-
conoce en cierto modo á si misma en el procedimiento de la
luz, y se siente á si misma en el procedimiento del calor.


Tenemos, pues, que el sentido intimo es la facultad que
produce y que caracteriza á la par el/grado de perfeccion de
los séres, de tal manera que todo sér que goza gran potencia
de sentido íntimo, es necesariamente un sér dotado de gran
perfeccion, y todo sér en quien contemplamos gran perfeccion,
es un sér que necesariamente goza de gran sentido íntimo.
De aquí tambien el que el grado de intensidad de sentido Ín-
timo y el grado de determinacion ó individualizacion de los
sé res son cosas que marchan á la par en el universo. Cuanto
mas vago,.y mas indet~rminado es un sér, tanto menor
es el grado de sentido íntiiuo que disfruta; y por el con-
trario, cuanto IÍlas concreto é individualizado es, tanto ma-
yor es su potencia de sentido Íntimo. Otra advertencia:
Ouanto mas concreto es un sér y cuanto mayor grado de sen-




27
tido íntimo disfruta, mayor es tambien su libertad de acdon,
mayor su independencia. En efecto, reconociendo Dios en ese
sér mayor sentido intimo, es decir, mayor potencia de conoci-
miento y sentimiento de sí propio, le reconoce á la vez como
mas capaz de dirigirse á sí mismo, y en su consecuencia le
suministra, por decirlo así, mayor libertad, maycr .indepen-
dencia para que espontáneamente realice su destino.


Bajo este pun to de vista podemos muy bien advertir que el
procedimiento universal de la creacion, bajo la suprema direc-
cion de la Providencia, es el siguiente:


Los elementos mas humildes, ,al paso que los mas inde-
terminados de la creacion son las sustancias.que llamamos ma-
teriales, yen especial la materia cósmica, la materia de que
se componen los mundos, y que es el gérmen de todas las vi-
talidades. Ahora bien: por l·) mismo que estos elementos no
constituyen aun las concentraciones vitales llamadas propia-
mente séres, su potencia de sentido íntimo es aun nula, y por
lo mismo que su potencia de sentido intimo es aun nula, y que
no son capaces de conocerse, de sentirse y de dirigirse, la ma-
no de Dios se encarga de encaminarlos de una manera nece-
saria y fatal por la senda del progreso. Y efectivamente, si la
realizacion del progreso es necesaria, y si esos elementos no
pueden cooperar, sin embargo, á ella, menester es que Dios
supla su temporal insuficiencia y los empuje por la vía con-
veniente. De ahi el que las leyes de la atraccion, de la repul-
sion, de la gravedad, y todas las de este género son ciegas y
fatales.


Pero vienen despues sé res que principian ya á serlo, por
decirlo aSÍ; y de esta circunstancia se desprenden ya nuevos
resultados. Fijémonos, en efecto, en los vegetales. Estos semi-
séres ofrecen un sello bastante grande de imlividualizacion
con respecto á los que líneas atrás dejo citados; así es que aun
en el.selJo de una misma especie, cada planta, es muy diferente
de las demás, y ofrece una fisonomía propia. El hortelano dis-
tingue muy bien un peral de otro peral, aunque los dos sean
perales; pues cada uno de ellos tiene caractéres especiales en su
forma, en su robustez yen la calidad de sus frutod, que le dife-
rencian de los restantes. ¿ Qué quiere decir esto? Que el princi-




28


pío de individualidad va tomando ya aquí importancia y pro~
porciones. Y como al compás de ese principio crecen el de sen-
tido intimo y el de libertad é independencia de los séres, las
plantas empiezan ya á obrar algo por sÍ, á crecer de dentro á
fuera, á buscar alimento chupando el jugo de la tierra con las
raíces, y á elevar sus tallos para recibir la luz solar.


Dios, por consiguiente, á medida del grado de sentido Ínti-'
mo que las plantas alcanzan, las deja ya un poco mas de li-
bertad, retira algun tanto su mano de ellas, las gobierna, di-
gámoslo así, con algo menos de despotismo que á los elemen-
tos generales de la naturaleza y las permite q ue Laga~l ciertas
cosas por sí mismas, así como las nodrizas ensayan con anda-
dores á los niños, dejándoles un poco de iniciativa en el acto
de la marcha.


Despues de los vegetales vienen los animales. Estos son ya
verdaderos séres, están aun mas individualizados que los vege-
tales y ofrecen entre sí diferencias notables, no solo en las for-
mas físicas (aun en el seno de la misma especie), sino en las
dotes de inteligencia, astucia, fidelidad y otras, Ctmstituyelldo,
por lo tanto, cada uno un perfecto individuo, caracterizado por
cualidades especiales suyas. A este alto grado de individuali-
zacion acompaña naturalmente un grado igual de sentido ínti-
mo, ó mejor dicho, ese alto grado de individualizacion que los
animales gozan, está originado en el alto grado relativo de sen-
tido íntimo que poseen. Y de aquí á su vez que Dios, conside-
rándolos en esa situacion, retira aun mas de ellos que de los
vegetales 8U poder directo, y les permite tambien un mas es-
tenso CÍrculo de libertad de acciono Los animales se mUl:lven,
buscan errantes su sustento, expresan sus afectos con la voz,
se persiguen, se juntan en parejas ó rebaños naturales, se
aman, educan á sus hijos y verifican otra multitud de actos sor-
prendentes.


Por último, tras de los animales vienen en este mundo las
diversas especies ó razas de hombres, los cuales son los séres
mas perfectos que hay en este rincon del universo, y, por con-
siguiente, los mas individualizados y los dotados de mas profun-
do sentido íntimo. Efectivamente, los animales, á pesar de las
diferencias que se observan entre los de un mismo género, to-




29


da vía ofrecen una gran similitud entre sí, tanto, que las cos-
tumbres de uno son las costumbres de todos los de su especie,
y conocido uno, se puede decir que se conoce, salvas diferen-
cias leves, á todos los de su especie, mientras en los hombres
disminuye ya de un modo notable esa uniformidad, y no bas-
ta estudiar á un individuo, para conucer por él á los demás,
sino que cada uno, especialmente en los círculos mas ilustra-
dos de la sociedall, ofrece diferencias profundísimas con res-
pecto á los otros. Entre Napoleon y Murillo, entre Franklin y
Lamartine, entre Proudhon y Cervantes, median verdaderos
abismos, existen contrastes que, ni por soñacion, se encuen-
tran entre do& animales cuale"quiera de una misma especie.
Donde se demue:5tra palpable mente que, á medida que un sér
es mas perfecto, adquiere una individualidad mas señalada,
distinguiéndose de los demás séres por caractéres especiales
que constituyen su originalidad y su personalidad. Inútil es por
supuesto advertir que ese mayor grado de individualidad que
disfrutan los hombrc)s con resvecto á los animales, se corres-
ponde con un mayor grado de sentido íntimo. Y con uno y con
otro hecho, corresponde á su vez la mayor libertad de accion
que la Providencia les concede, ó, ml~or dicho, que ellos se ga-
nan y a'lquieren con arreglo á las leyes providenciales. Así es
qU(l, mientras los animales obedecen aun como maquinalmente
á un ciego instinto, los hombres razonan ya sus actos y son
susceptibles de prescindir de todo interés particular, sobrepo-
niéndose á él Y obrando con arreglo tan solo á lo que conside-
ran bueno y justo.


Por lo que resulta de las lijeras observaciones que dejo
expuestas, se vé, pues, que:todo el procedimiento general de,la
creacion, todo el progreso de la creaciún se reduce al progre·
so siempre creciente del principio de individualidad, del prin-
cipio del sentido íntimo y del principio de libertad. Primero se
desprenden ó emanan de Dio,; séres muy extensos, muy vago,;
y por consiguiente muy poco determinados, dotados de muy
escaso sentido íntimo y susceptibles de muy escasa libertad.
Despue.s vienen sucesivamente séres más y más determinados
y dotados, por lo mismo, de mayor potencia de sentido íntimo
y de libre albedrlo, prosiguiéndose en esta escala sin término




5l!


ni fin, y hallándonos todavía los hombres que habitamos este
mundo muy al principio de ella. Es decir, que la creacion pri-
mariamente indistinta y como embrionaria, va constituyéndo-
se de un !Dodo gradual en un número infinito de focos vitales
particulares. de séres más y más individualizados, libres y
conscientes. Y ahora bien, como cada uno de estos sére;¡ re-
produce en su límite los caractéres de la esencia divina, como
cada uno de esos séres se posee á sí mismo bajo los mismos
puntos de vista que Dios, resulta que la creacion tiende á ha-
cer, por medio del número infinito de los individuos en que va
trasfigurándose, lo mismo que Dios hace dentro de la pura
simplicidad de su esencia.


y digo que la creacion tiende á hacer eso, porque la reali-
zacion completa de tal empresa es para ella un ideal al cual se
aproximará más cada vez, pero sin alcanzarle nunca. Así,
mientras Dios se posee plenamente á sí mismo, mientras Dios,
de un modo simple y total, tiene la plena conciencia y eL pleno
sentimiento de sí mismo, la creacion de un IJlodo fraccionado y
múltiple, y mediante el número infinito de sus séres vá poco á
poco logrando la cOllciencia y el sentimiento de si misma, se-
gun esos séres van progresando y adquiriendo potencia de
sentido íntimo. Tal es, en efecto, la ley suprema del progre-
so. La creacion, que es la determinacion interna y subordina-
da de Dios expresada en forma de multiplicidad y de fraccio-
namiento, la creacion, repito, aspira sin cpsar á ir adquiriendo
la conciencia de sí mii:lma (no como Dios que lo hace respecto
á sí de una sola vez y de una manera simple y total), sino me-
diante la conciencia q ne cada uno de sus individuos adquiere
de por sí. Es decir, que lo que Dios bace, digámoslo así en
globo, la creacion lo va baciendo por la adicion ó suma, Ó
agregacion infinita de los esfuerzos de los infinitos séres que la
componen.




3\


CAPITULO CUARTO',


Idea del bien. Del bien en cada una de las existencias
de los séres. Del bien á través de las infinitas


existencias de los séres.


La filosofía nos dá la definicion del bien, diciendo que con-
siste en la realizacion de la esellcia en el tiempo. Esta defini-
cion es justa, es exacta, pero por lo mismo conviene detallar-
la y esclarecerla.


Si el bien"como dejo indicado y como la filosofía enseña,
consiste en la realizacion de la esencia en el tiempo, de tal de-
finicion se deduce que un sér que no esté sujeto al tiempo,será
tambien ageno á la idea del bien. En efecto, Dios, bajo el
concepto en que le hemos examinado en el primer capítulo de
este libro, es ajeno á la idea de! bien. Y esto concuerda con la
mas rigorosa lógica. Dios, bajo ese punto de vista, ofrece una
especie de eterna impasibilidad, de eterno reposo: nada en él
varía, nada en él muda, nada en él se transforma. Ahora bien;
como Dios. bajo tal concepto, nada necesita, nada desea, nada
hace, nada rechaza ni admite, claro es que tampoco hay na-
da que pueda ser un bien para él. ¿Por qué el dinero es bien
para el pobre? Porque le necesita. ¿Por qué el alimento es bue-
no para el hombre? Porque le hace falta para mantener su
vida. ¿Por qué el amor es bueno para el jóven? Porque necesi-
ta del amor para cumplir un fin de su naturaleza. Es de-
cir, que el dinero" el alimento y el amor son un bien para los
hombres, porque les ayudan á cumplir sus finesy su mision, y
porque los hombres necesitan esos bienes. Luego si Dios, ba-
jo el concepto que fué objeto de nuestro primer capítulo, no
tiene ningun fin que cumplir, pues, por el contrario, él es el
fin último de todos los séres, y, por consiguiente, nada nece-
sita, ni le hace falta nada. claro y evidentísimo es, que para
Dios, todo bien y todos los bienes son inútiles .


.Pero Dios no es solo ese sér de esencia simple y no fraccio-
nada, ese sér inmóvil, quieto y silencioso que examiné al em-




5~


pezar á escribir estas páginas; sino que, contemplatlo bajo un
segundo punto de vista, es tambien el causante y el determi-
nante de toda la creacion, el sér por el cual, en E'l cual y bajo
el cual, existe la inmensidad de séres limitados que constitu-
yen la creacion. Luego. si Dios, en este segundo concepto,
funda, determina y contiene todos los séres limitados, todos los
séres que tienen un tin, y que necesitan medios para cumplir-
le (medios que son un bien para ellos), claro es que Dios es así
mismo el bien supremo, el bien universal en que todo bien par-
ticular está contenido,


Con esto podemos volver ya á la definicion del bien.
Hé dicho que el bien es la realizacion de la':esencia en el


tiempo; luego la circunstancia de lograrse el bien en el tiem-
po, es (como tambien he advertido ya) un elemento indi8pen-
sable para la existencia de ese bien. En efecto, si un sér limi-
tado cualquiera, un hombre, por ejemplo, pudiera realizar de
un golpe cuanto cabe como posible en su naturaleza, desde el
momento en que eso hiciera ya no tendria ningun bien á que
aspirar, ya no le seria factible desear nada, ni procurar nada
ni hacer nada, supuesto que ya era cuanto podia ser, y supues-'
to que el hombre solo desea y procura y hace, lo que hace, lo
que procura y lo que desea, porque nunca y en ningun mo-
mento es todo lo que puede llegar á ser. En este contraste
eterno entn lo que el hombre es en cualquier instante del
tiempo, y lo que puede ir siendo segun se vaya desenvolvien-
do su esencia, en este contraste eterno, repito, es donde por
consiguiente se arraiga y nace la posibilidad del bien. Y como
la cuestion vale la pena: de drtenerse un poco eil ella, para
contemplarla con lucidez y claridad, me esforzaré en que no
quede á mis lectores duda alguna acerca de esta idea del bien
que vengo examinando.


Todo sér limitado es una esencia eterna, en la cual cabe la
posibilidad de desarrollos interiores sin término ni fin, aseme-
jándose de ese modo, dentro de su límite, al Dios-creador que
desde el fondo de su seno inagotable, engendra continuamen-
te en el campo infinito del universo nuevos séres, nuevos
mundos, nuevas criaturas, sin que por eso su potencia produc-
tora experimente la mas leve, la. mas imperceptible dismin u-




35


cion. La única diferencia que hay entre Dios y un sér cual-
quiera limitado. el hombre. por ejemplo, consiste que como
Dios contiene el universo entero, su circulo de accion es infi-
nito, mientras que el hombre. sér limitado. solo obra dentro
del límite de si mismo; pero una vez tenida en cuenta esta di-
ferencia. el procedimiento en ambos casos es idéntico.


Asi Dios desenvuelve continuamente su esencia divina sin
agotarse jamás, y el hombre, por su parte, desenvuelve tsm-
bien su esencia individual sin ser posible que jamás, en el tras~
curso de sus infinitas vidas futuras. llegue á un término de
desenvolvimiento interior, á un término de progreso del cual
no pueda pasar. Es, pues, necesario comprender perfecta-
mente que nuestra esencia individual es tan eterna y tan in-
agotable, dentro de su límite. como lo es la esencia de Dios,
que no conoce límites. Dios lo es todo, mientras que yo no soy
mas que yo y no sayal mismo tiempo todos los demás séres;
pero yo. dentro de mi límite. soy tan eterno y tan inagotable
como Dios. y yo desenvolveré, por tanto, mi esencia en infi-
nitas vidas (en esta y en las sucesivas), sin que por muchas
vidas que atraviese y muchos desenvolvimientos y perfeccio-
namientos que logore, se disminuya en un solo átomo mi po··
tencia, siempre intacta, de conseguir otros nuevos.


Ahora bien: si la esencia de cada sér limitado es tan eterna
y tan inagotable dentro de su límite como la de Dios, y si esa
esencia no puede realizar de un golpe todos los progresos, to~
dos lo~ desenvolvimientos infinitos de que es susceptible. cla-
ro es que tiene que realizarlos sucesivamente unos tras otros,
claro es que tiene que mudar continuamente de unos á otros,
sin dejarde ser por eso siempre la misma: hé aquí, pues, cómo
todo sér limitado, en el hecho de verse obligado á ir realizan-
do su esencia de un modo sucesivo, se ve obligado á irla rea-
lizando en el tiempo y á conseguir el bien á que aspira y que
necesita, igualmente en el tiempo. El tiempo, en efecto. no
es otra cosa que la forma del mudar, y por eso Dios. en su
concepto primario de sér inmutable, nada tiene que ver con
el tiempo.


Al llegar aquí, y suponiendo que el lector comprende ya
en globo púr qué se define el bien diciendo que es la realiza,~




34


cion de la esencia en el tiempo, paréceme que, sin embargo,
debo insistir todavía aIgun tanto mas en ciertos detalles que
servirán para determi nar mejor la idea. Y en verdad quizá
alguno pregunte: ¿y cómo se realiza la esencia de los séres?
¿qué se entiende por realizar un sér su esenqia? . La respuesta
á esta pregun ta es bien sencilla: un sér va rt.lalizando su
esencia á medida que va perfe ccionando su sentido intimo,-<;á
medida que se va poseyendo mas á sí propio bajo todos sus;~ ,
aspectos internos.


Pero esta verdad nos lleva ahora naturalmente. 'y' como por
la mano, á otra muy trascendental, que es la siguiente. Su-
puesto que los séres menos perfectos tienen menOd aspectos
internos, menos complicaciones internas y menos dobleces in-
ternos (digámoslo así), que los mas perfectos, ¿se verá redu-
cido todo sér menos perfecto que otro á poseerse tan solo bajo
los aspectos que le constituyen en un momento dado, sin po-
der poseerse nunca, bajo mas número de ellos, como lo pue-
den hacer los otros mas perfecto::!, supuesto que estos tienen
un organismo mas complicado, y por consiguiente tienen mas
aspectos interiores, bajo los cuales poseerse? Si eso sucediera,
resultaría que Dios habria creado séres párias. séres viles y
desheredados, por una parte, y sé res privilegiados y aristócra-
tas por otra. Afortunadamen te no cabe en Dios esa iniquidad:
así es que la dificultad se resuelve por medio del fenómeno que
llamamos muerte, cuya razon se encuentra precisamente en la
justicia yen la necesidad de que no haya séres privilegiados,
y de que aun el mas humilde pueda llegar á perfeccionamien-
tos sin límites. Me explicaré.


He dicho mas arriba que el bien de todo sér limitado con-
siste en la realizacion de su esencia, y he dicho despues que
la manera de realizar un sór su esencia, consiste en ir perfec-
cionando su sentido interno y en irse poseyendo gadualmente
mas y mas á sí propio, bajo sus diversos aspectos interiores,
Pero ya manifesté tambien en el capítulo segundo, y ahora
vuelvo á repetir, que los séres, segun son mas ó menos per-
fectos, así ofrecen mas ó menos aspectos ó complicaciones or-
gánicas interiores, y así, por consiguiente, ofrecen repetida
en su organismo mas ó menos veces y con mas Ó menos




35


variedad de formas, la contraposicion entre el carácter infinito
yel absoluto, que son los dos puntos de vista fundamentales
de la esencia divina. Luego si esto es cierto, como en efecto
lo es, ¿por qué unos séres, por ser menos perfectos, han de·
estar condenados á no poderse poseer nunca, sino bajo un nú-
mero pequeño de modalidades interiores, y otros, por ser mas
perfectos, han de poder hacerlo bajo un número mayor? Esto
no es justo. Ahora bien, cabalmente porque eso no es justo,
existe en el universo el fenómeno de la muerte, mediante el
cual cada sér va pasando sucesivamente de un estado á otro
superior, y alcanzando en cada nueva vida ó vivificacion, y
despues de cada muerte, un nuevo grado de perfeccion, al cual
corresponde un nuevo grado de complicacion de su orga-
nismo, y por tanto, la posibilidad y la facultad de poseerse
bajo mas aspectos que en su vida próxima anterior, y de dar
un paso mas en la realizacion de su esencia.


La muerte, pues, constituye, no el fin de la vida de un sér,
sino su tránsito á otra vida nueva, en la cual ese sér aparece-
rá con un grado mas de complicacion de su organismo y con
la potencia consiguiente de poseerse á si propio bajo mas nu-
merosos puntos de vista que en su existencia anterior. Tal es
la razon filosófica de ese hecho, que todavía aterra á algunos
ánimos débiles y supersticiosos. Y en efecto, todo lo que un
sér puede hacer en cada una de sus vidas, es poseerse bajo los
puntos de vista que le permite el grado de perfeccion á que
llega su esencia en la vida respecti va, pero como su esencia
encierra en gérmen inumarables desenvolvimientos internos,
y como en cada vida no puede lograr mas desenvolvimientos
que los que á la sazOn disfruta, de ahí el que venga en su ayu-
da la bienhechora muerte, en cuya virtud cesa de existir bajo
determinada forma, aunque renace y continúa viviendo en
una forma superior y con un grado mas de complicacion in-
terna en su organismo.


Estas observaciones bastan para que el lector se haga car-
go de la exactitud del epígrafe de este capítulo, epígrafe en el
cual se divide el bien en dos clases, correspondiendo á la pri-
mera el bien que alcanzan los séres dentro de cada una d~ sus
existencias, y correspondiendo á la segunda el bien que alcan q




36
zan á través de sus infinitas exi:stencias. Efectivamente, el
bien de un sér en cada una de sus vidas, consiste en poseerse
á si mismo, bajo las modalidades internas de que consta á la
sazon; pero como esto no basta, el fenómeno de la muerte, mi-
llares y millares de veces ¡'epetido, le permite aspirar en cada
nueva existencia á un bien mayor, mediante la posibilidad de
poseerse bajo mayor número de modos.


Con arreglo á esta ley de progreso, el universo es una per-
pétua metempsicosis, una continua é incesante trasfiguracion.
Los séres mas vagos, mas indeterminados y capaces de menor
sentido íntimo, van así haciéndose mas y mas concretos, mas y
mas determinados, mas y mas susceptibles de un profundo y
rico sentido íntimo; la creacion entera va así ennúbleciéndose,
digni.ficándose y elevándose gradualmente hácia Dios. Con ar-
reglo á este sublime procedimiento universal, el principio con-
creto de vitalidad individual empieza á surgir del inmenso la-
boratorio de la naturaleza bajo las formas mas humildes (mu.
cosidad originaria), creando primero los vegetales, cuya im-
perfeccion reside en no representar sin~ la fase absoluta, ósea
el polo positivo de la vitalidad de nuestro planeta, mientras este
representa su fase infinita ó polo negativo (por lo cual la plan-
ta no tiene vida propia, sino que necesita existir adherida al
suelo), y produciendo despues los animales, plantas que reunen
en sí las dos fases de lo infinito y lo absoluto, los dos polos po-
sitivo y negativo, pudiendo, por tanto, adquirir ya verdaderl\
vida propia, y siendo individuos completos, capaces de conse ..
guir indefinidos perfeccionamientos, ascendiendo gradualmen-
te de unas clases á otras, mediante una série inacabable de vi-
vificaciones sucesivas.


y bien sé que hay algunos espíritus meticulosos que no se
atreven á ver esta maravillosa g-radacion y trasfiguracion
con¡.;tante y si",temática de las fuerzas naturales. Yo les desa-
fío, sin embargo, á que sin ella expliquen un solo fenómeno
de la actual vida terrena. La desigualdad de aptitudes y dis-
posiciones morales. la diversidad de vocaciones, la diferencia
de fortunas y de posiciones sociales, los mismos accidentes en
apariencia hijos del acaso, el conjunto de los pormenores que
constituyen la existencia individual, familiar y nacional; todo




5'1
ésto es radicalmente absurdo dentro del criterio estrecho dé
los que se amedrentan ante la gran idea de la multiplicidad
de las vivificacion es de cada ser, y todo á la par se ilumina y
se exclarece mediante ella. Por eso las religiones positivas,
con su mezquino criterio y su encogimiento de miras, están
muriendo ya de consuncion, para abrir paso á los expléndidos
horizontes que descubren ante los ojos de los hombres los pro-
gresos de las ciencias. Pero no perdamos el hilo de nuestros
raciocinios, y sigamos adelante.


CAPíTULO QUINTO.


Condicionalidad mútua de todos los séres. Leyes
naturales que la rigen.


Definido ya lo que es el bien, y descrita á grandes rasgos
su realizacion en el universo, tocamos ahora á otra cuestion
capitalisima, como que en ella tiene su raíz directa é inmedia-
ta el derecho. Esa cuestion es la siguiente. ¿Se basta cada sér
á sí mismo pura la realizacion de su propio bien? ¿Puede cada
sér, por ::.f mismo y sin el auxilio ni el concurso de ningun otro,
realizar su propia esencia del modo, que queda cotlsignado en
el capítulo anterior? La respuesta á esta pregunta no ofrece
duda. Todo sér limitado encuentra en esa misma limitacion la
necesidad del concurso y auxilio de los demás para el desarro-
llo gradual de su contenido interno. Solo el sér infinito-abso-
luto, se basta á sí mismo por completo.


Para reducir la cuestion al terreno práctico, veamos, por
ejemplo, lo que sucede al hombre.


Teniendo el hombre un cuerpo y un espíritu como fases pri-
marias interiores de su esencia; constando su cuerpo, en pri-
mer. término, de funciones de la vida orgánica ó vegetativa, y
de funciones de la vida animal ó de relacion, y constando, á
su vez, su espíritu de sensibilidad é inteligencia, claro es que
el hombre necesita poseerse, es decir, hallarse consigo mismo
enrelacion bajo esos diversos puntos de vista.


Pero, para poseerse bajo esos diversos puntos de vista, ¿no




tss
há menester indispensablemente, y como conrucion preliminar,
el.auxilio de sustancias minerales, vegetales yanimales, esde-
cir, de séres minerales, vegetales y animales? En efecto, sin
ese auxilio, el cuerpo humano no podria mantenerse; las rela-
ciones vegetativas con su cuerpo cesarian muy pronto; el hom-
bre moriria y le resultaria el mal de p asar á otra vida inme-
diata sin agotar antes la actual, esto es, en condiciones desfa-
vorable~, como 10 veriamos si ahondáramos aquí esta materia,
cuyo exámen detallado no es para un libro del género del
actuaL


Por otra parte, sin el concurso de los demás séres. tampoco
podria el hombre entrar en relaciones consigo mismo, bajo el
punto de vista de las funciones de la vida animal. ¿De qué le
servirian los ojos, los oidos, el olfato, los órganos del gusto y
los del tacto, si no hubiera otros séres susceptibles de ser vis-
tos, oidos, olidos, gustados y palpados por él, y si él no elltd.-
ra en contacto con ellos y no los viera, ni los oyera, ni los
oliera, ni los gustára, Ni los palpára? El hombre, en tal caso,
estaria desprovisto de cuantos datos le suministran los senti-
dos, y, falto de esos datos, á los cuales aplicar sus facultades
intelectuales, yacería como en un sueño perpétuo.


Yen fin, si el hombre hubiera de permanecer alejado de to-
dos los demás séres de la creacion, si no los conociera, si no
experimentaru hácia ellos múltiples afectos, ¿de qué modo ha-
bia de perfeccionar su inteligencia y su corazon? ¿de qué modo
habia de entrar consigo mismo en íntima relacion, bajo am-
bos puntos de vista, supuesto que su corazon y su inteligen-
cia, por falta de excitantes externos, habrian de encontrarse
perpétuamente en un estancamiento análogo á la muerte?


Tenemos, por consiguiente, que el hombre aislado, el hom-
1;>re privado del contacto y del concurso del resto de la crea-
cion, no solo no podria progresar y adelantar, sino que perde-
ria la vida actual, y de la misma manera todas las sucesivas,
pues aun simplemente para subsistir le es ya necesario el au-
xilio de los demás séres. Ahora bien: lo que le sucede al hom-
bre, les sucede del mismo modo á todas, absolutamente á to-
das las criaturas. ¿Qué se ria de cualquier animal, si para sus-
tentarse no acudiera al auxilio de otros animales inferiores, de




39
plantas, de yerbas, de granos, de semillas y hasta del aIre y
del calor y de todos los elementos vivificantes del universo? ¿Y
qué seria dé las plantas sin el concurso de la tierra, de que
brotan, y de los jugos de la tierra que chupan, y del ácido car-
bónico que absorben, y del agua,ly del sol, y de mil ymil ele-
mentos que se ria prolijo enumerar? ¿Y qué 8eria, á su vez, de la.
tierra sin los otros otros astros cuyos movimientos determinan
los s~yos?


Reconozcamos, pues, que cada átomo del universo necesita,
para subsistir, el concurso de los demás, que cada sér está for-
zosa é ineludiblemente ligado á los restantes por los vínculos
de esa respectiva condicionalidad, .base in dit:pensable del órden
y del progreso universal.


Y aquí es donde tiene justamente lugar el espectáculo mas
grande y mas maravilloso. Siendo todo sér impotente para
realizar por sí mismo su destino, todo sér es, sin embargo, ca-
paz de auxiliar á los demás á realizar el suyo. Es decir, que,
no bastándose ningun sér á sí mismo, todo sér es, sin embar-
go, hábil y potente para favorecer á los demás, recibiendo en
cambio los auxilios yel concurso ageno. La Providencia obli-
ga así forzosamente á las criaturas á no aislars e. á buscarse
unas á otras, á servirse de mútuo sosten y á caminar unidas en
pos de un indefinido perfeccionamiento.


Por lo demás, ese fenómeno de la dependencia y condicio-
naliuad recíprocas de todos los sérea entr e 8í, es tan evidente
por sí mismo, que solo por no dejar vacío alguno en el hilo del
razonamiento científico es por lo que no debe omitirse el men-
cionarle en las obras de derecho natural. El aislamiento en la.
creacion es enteramente inconcebible, y no se acierta á com-
prender que hombres del talento de Rousseau hayan concebi-
bido la posibilidad de tal situacion, siquiera la limiten á un ór-
den dado de aéres, para suponer despues que esos séres bayan
salido.de ella en virtud de un pacto. La union instintiva de
los sexos, el nacimiento de los hijos, las nuevas uniones entre
estos, las necesidades de todos géneros de cada individuo, ¿no
debieron producir desde in eternum una sociedad formada irre-
flexivamente por la misma fuerza de las cosas? Por otra parte,
en los tiempos primitivos de este globo que habitamos, en los




40


tiempos fabulosos y prehistóricos, ¿qué eran ni podian ser los
que hoy pintamos como hombres semejantes á nosotros, por-
que así nos place pintarlos, sino unas verdaderas fidras, unos
séres selváticos sÍn conciencia, sin cultura alguna, sin nocio-
nes de nada, absolutamente de nada, desnudos, famélicos,
desprovistos de casa y de hogar, vagando errantes por los
montes y buscando ásperos frutos naturales para satisfacer su
hambre? ¡Y á esos séres se les supone capaces de pensar en
pactes? Tanto valdría suponerlos capaces de discutir el trazado
de un ferro-carril.


Pero, ¿á qué detenernos en semejantes desvarios? ¿No es ya
harto ruin el limitar la idea de sociedad á solo la sociedad hu-
mana, es decir, á !a reunion de una de las infinita(clases de
séres que pueblan el universo? La sociedad universal, no solo
la de los hombres ó la de otros séres cualesquiera entre si,
sino la de todos los séres existentes, la sociedad universal, re-
pito, es una obra necesaria que se cumple de un modo fatal,
naciendo ya cada criatl,lra en su seno y siguiendo despues en
su seno irresistiblemente. Solo algunos desventurados maniá-
ticos ó explotadores del sentimiento religioso, decorados con
los nombres de anacoretas. saneyasis, ermitaños ú otros se-__
mejantes, son los que se han esforzado ó esfuerzan en ir con-
tra la corriente, sin ser tampoco capaces de lograrlo mas que
en 'parte, porque nadie puede bastarse nunca á si mismo.


La condicionalidad y dependencia mútua de todos los séres
entre sí, es un hermoso y universal principio que tiende a
unir al conjunto de las criaturas en una accion comun, resul-
tado de la suma de las infinitas actividades particulares, suma
en que la accion de cada sér se apoya en las acciones de todos
los restantes, y las acciones de todos se apoyan en la accion
de cada cual.


Pero si bien el fenómeno de la dependencia mútua de todos
los séres entre si no admite duda alguna, ni apenas debe men-
cionarse (segun dejo dicho) por otra razon que por la de DO de~
jar hueco alguno en el razonamiento que conduce desdela idea
de Dios y de la creacion hasta la ciencia del derecho, ¿sucede
lo mismo con las leyes naturales que regulan esa condiciona-
lidad? Porque no basta saber que todos los séres necesitan y




.tI


dependen unos de otros: lo que hay especialmente que averi-
guar es el pormenor de las reglas ó principios naturales que
rigen esa mútua prestacion de servicios, y en cuya virtud ca-
da sér puede recibir las condiciones especiales de desarrollo
que á él individualmente le hacen falta y que otros están en
aptitud de proporcionarle.


Esto sentado, tratemos de resolver el problema que se nos
presenta y que tiene una importancia suprema para el objeto
de nuestro actual estudio.


La primera cuestion que dentro de ese problema se nos
ofrece, es la de si los servicios que cada sér reciba pueden ser
infinitos, ó pueden ser tan solo en número determinado, ma-
yor ó menor. La resolucion de esa cuestion es muy sencilla.
En efecto, ¿en qué se fundan esos servicios? En las distintas
modalidades de los séres, modalidades que no pueden desar-
rollarse en cada sér sin el concurso y el auxilio de otros. De
donde resulta que, para que un sér pudiera recibir de los de-
más infinitos servicios, seria menester que poseyera infinitas
fases interiores, á cada una de las cuales correspondiera un
servicio determinado. Ahora bien: ¿es esto posible? Desde lue-
go puede responderse categóricamente que no. Veamos por
qué. Cierto es que la esencia de cada sér posee en potencia
infinitas fases ó modalidades internas; cierto es que cada sér
es capaz de desarrollar gradualmente su esencia en infinitas
fases á través de vivificaciones sin fin; pero justamente por
eso mismo ningun sér puede, en un momento dado del tiem-
po, poseer esas infinitas fases ó modalidades internas, supues-
to que, para lograrlo, necesita un tiempo infinito, y que si lo
lograra en un tiempo determinado cualquiera, en ese mismo
instante habria realizado ya la totalidad de su esencia, lo cllal
es radicalmente impos~ble.


Tenemos, por tanto, que ningun sér puede aspirar á reci~
bir en ningun momellto dado infinitos servicios, y si solo un
número mayor ó menor de ellos, número igual al de las fases
ó modalidades de que conste su esencia en calla momento de-
terminado. Otra consecuencia se deduce de aqui, y es la si-
guienk COillJ cada fase de la esencia de un sér tiene un sello
y colorido propio qne la dLstingue de las demás, y como cada


"




4!
ser~icio corresponde á una fase correlativa del mismo, claro p,s
que ningun sér puede recibir tampoco, en ningun momento
determinado, servicios de infinitos géneros, y sí solo tantos


. géneros distintos de servicios, cuantos st'an los distintos géne-
ros de fases que en cada momento determinado le constitu-
yan. Es decir, que los servicios que cada sér puede recibir de
los demás en cada instante de su existencia, son limitad es en
número y limitados en diversidad.


Encontrada ya esta verdad primera, pasemos ahora mas
adelante y procuremos fijar principios mas concretos.


Empezando por la cuestion de número, y sabiendo ya que
la cantidad de servicios que puede recibir un sér es igual á la
de sus fases ó modalidades internas, encontramos que los séres
pueden recibir tanto mayor número de servicios cuanto mas
perfectos son. Efectivamente, segun en páginas anteriores di-
gimos, la perfeccion de un sér marcha al compás de la com-
plicacionde su organismo, y como á medida que su organis-
mo se complica, aumenta el número de sus fases (y de sus ne-
cesidades) , es evidente que el número de servicios que cada sér
puede recibir, está en razon directa de la cantidad de su desar-
rollo. Este es, pues, el axioma fundamental que rige la con-
dicionalidad de los sé res limitados bajo el punto de vista de la
cantidad.


Pero en los séres limitados no hay que atender únicamente
á la cantidad mayor ó menor de su desarrollo, sino tambien á
la direccion de este. Ahora bien; el sér que se desarrolla en
una direccion dada, y que, por consiguiente, obtiene tales ó
cuales órdenes de sub-fases interiores. (y no otras), segura-
mente puede recibir tau solo los servicios especiales acordes Con
sus tambien especiales necesidades; luego sucediendo esto mis-
mo en cada uno de los séres, tenemos ya encontrada otra ley
en cuya virtud los servicios que puede recibir cada sér son de
una índole análoga á la direccion de su desarrollo. Es decir,
que la especie de servicios qne cada sér puede recibir, está en armo-
nía con la índole de la direccion de su desarrollo.


Mas, ¿de qué séres podrá recibir cada sér los servicios que
necesite? O en otros términos: ¿de qué sérea podrá recibir cada
sér cada uno de los servicios que necesite, de manera que no




.\5
quede sér alguno ni servicio alguno posible sin el debido apro"
"Vechamiento?


Para responder ahora á esta segunda parte del problema de
la. condicionali<jad mútua de todQS los séres, tampoco tenemos
que salir de un CÍrculo de sencillisimos raciocinios. Desde lue-
go se comprende, por de pronto, que si exigimos de un sér dado
un 6rden de servicios que podriamos obtener de otro menos
perfecto, quedarán sin utilizar los servicios de un órden supe-
fior que ese sér nos hubiera podido prestar, mientras que si los
exigimos del menos perfecto, no sucederá lo mismo. El modo
de que no haya ningun 6rden de servicios desperdiciado, con-
siste, pues, en que ningun sér exija de otro sér servicios que
pueda. proporcionarle otro tercero menos desarrollado y per-
fecto. Tenemos, por consiguiente, que solo cabe exigir un ór-
den dado de servicios de séres que no puedan prestar otros de
un órden superior, pues de lo contrario, resultará un desequi-
librio mas ó :nenos considerable en la marcha de la naturaleza.


Pero con esto solo evitamos la confusion entre los servicios
que pueden prestar los séres mas perfectos y los menos per-
fectos. Pasemos, pues, adelante. Ahora bien; ¿qué resultará si
exigimos de un sér que está desarrollado en una direccion
dada, servicios que solo puede prestar con facilidad y exacti-
tud otro sér desarrollado en una direccion distinta? Que no ob-
tendremos esos servicios tales como los deseamos, y que ade-
más, el sér de quien los exigimos, quedará imposibilitado de
prestar los que verdaderamente se acomodarian á su indole
especial. Tenemos, por tanto, aqui otra ley importantisima,
segun la cual, para que no se desaproveche en la creacion
ningun órden de servicios, es necesario que no se exijan de
ningun sér serVicios que no se acomoden á la direccion de su desar-
rollo, y que puedan ser prestados con mas facilidad y exactitud por
otro sér desarrollado en una direccion distinta.


Tales son las lt~yes capitales que rigen la mútua condicio-
nalidad de los séres, y que no por sencillas y llanas, dejan de
ser importantt:Ümas. Bien puede decirse que de su olvido ó
menosprecio se derivan todos los males que notamos en el
mundo, en cuanto al continuo cambio de servicios entre todas
las criaturas. Por esta razon no han de mirarse los principios




.u
que dejo establecidos sino como un ideal de perfeccion, al cual
es posible acercarse mas ó menos, pero que no podrá rea-
lizarse nunca por completo, ni en este mundo que habita-
mos, ni en otro alguno, ni en esta vida que actualmente dis-
frutamos, ni en ninguna de las sucesivas. Respecto á los prin-
cipios en sí, debo tambien hacer alguoas advertencias. Ruego,
en primer lugar, á los que crean encontrar en ellos algun' in-
conveniente, que suspendan momentáneamente su juicio. Al
tratar de las reglas que determinan la competencia de lOi de-
rechos, y sobre todo al llegar al estudio concreto de cada
género de derechos, verán prácticamente la utilidad y fe-
cundidad de dichos principios. Haré observar, en segundo lu-
gar, que dichos principios solo hacen referencia á los servi-
cios simples prestados por cada sér á otro sér, entendiendo por
servicios simples aquellos en los cuales el sér que los presta
no tiene que echar mano para ello mas que de si mismo, sin
valerse de ningun otro, ya sea este superior, ya igual ó ya in-
ferior á él.


Apuntadas estas observaciones, pasemos ya ahora mas
adelante.


ClpíTULO SESTO.


Nocion general del derecho, como consecuencia de la
condicionalidad mútua de todos los séres.


En el capítulo anterior hemos visto que todos los séres li-
mitados se neoesitan mútuamente entre sí, no pudiendo nin-
guno de ellos realizar su esencia por si solo y en absoluto
aislamiento é independencia de los IlemAs. Esta idea. de la
mútua condicionalidad de todos los séres, nos trae ya ahora
á la del derecho. Entremos, pues, á examinarla, aunque de
una manera general, dejando para mas adelante su estudio
con relacion espedal al hombre.


Diversas definiciones se han dado ue la palabra derecho,
y mucho se ha ahondado este concepto en los tiempos moder-
nos; pero, segun mi modo ver, ninguna de las admitidas


"




4lS
corresponde fielmente á la realidad de la cosa definida, re-
sultando luego (á consecuencia de esa infidelidad) una multi-
tud de inconvenientes y confusiones en las doctrinas de dere-
cho. natural expuestas por los autores.


Con arreglo á mi opinion, la palabra derecho significa tan
solo la potencia (que á cada sér asiste) de obtener forzosamente
'de los demás, ya mediante su voluntad, ya contra ella,
ya sin el concurso de ella, el cumplimiento de las con-
diciones que él necesite para la realizacion de su esencia,
condiciones que ellos puedan cumplirle y que él sea inca-
paz de suministrarse á si mismo, entendiéndose que esa po-
tencia asiste á todos, absolutamente átodos los séreslimitados,
ya lo sepan ó ya lo ignoren, ya sean hábiles, ya inhábiles
para exigir por si propios su cumplimiento, pues estas cir-
cunstancias son enteramente accidentales (1).


En efecto, supuesto que cada un) de los séres necesita del
concurso ó auxilio de los demás para la realizacion de su esen-
cia, supuesto que e,se concurso ó auxilio le es completamente
iudispensable, Dios seria inju.:lto y se burlaria de sus criatu-
ras colocándolas en esa necesidad, y no proveyendo al mismo
tiempo á su satisfaccion. Ahora bien; como Dios no puede
obrar de esa manera inicua, Dios ha dispuesto (digámoslo así
para entendernos, aunque la locucion no sea la mejor) que
cada sér tenga derecho de exigir de los demás el cumplimien-
to de aquellas condiciones que dependen de su concurso, que
son indispensables para la realizacion de la esencia de ese


(i) Segun Ahrens, es un error el de entender por derecho la preten-
siQn sola, oponiendo el derecho :1 la ollligacion; y añade, en su I:On5e-
euoneia, que el que debe cumplir una obligacion puede exigir que se
aeepte su cumplimiento. Para ejemplo práctieo de esta singular teoría,
aduce el de un deudor, el cual, segun él. al ofrecer el pago de lo que
debe, puede exigir ser librado de su deuda. mediante la acepLacion del
acreedor. Empiezo por Jecir que lan extraño me parec1l el ejemplo como
la teoría. Lo único que el deudor puede hacer. es demostrar que ha qlle-
rido pagar y consignar el dinero á disposicion del acreedor; pero ¿á quién
se le ocurre que el acreedor puede estar obligado á tomar un dinero 'que
no quiera tomar? Mucho respeto me inspira Ahrcns. como escritor dI) un
mérito indisputable. pero verdaderam~nte parece algunas veces que hay
empeño por parLe de los filósofos en luchar con el buen sentido yen reñir
4 brazo partido con las verdades mas palpables.




46


sér y que no puede proporcionarse éste por sí solo. De donde
resulta que Dios no es injusto ni cruel, supuesto que, con ar-
reglo á sus leyes providenciales. cada sér tiene derecho á
aquello que necesita.


Con arreglo á esta sencilla doctrina, el derecho nace de la
misma limitacion de los séres finitos y es su necesaria conse-
cuencia. Basta, por consiguiente, que un sér seaJimitado y no
pueda subsistir ni desarrollarse sin el concurso de los demás,
para que posea cierto número de derechos. Véase, pues, cómo
los filósofos que declaran capaz de derechos únicamente al hom-
bre, hacen esa declaracion de una manera puramente arbitra-
ria, puesto que la razon de la posesion de derechos no reside
en el mayor ó menor grado de desarrollo del sér que los posee,
sino en su limitacion y en su insuficiencia para bastarse á si
mismo y para realizar su destino eon absoluta independencia
de los demás. ¿Qué importa que un animal no sepa que tiene
derechos? Tampoco 10 sabe el feto humano antes de nacer, y,
sin embargo, ese feto tiene ya derechos innegables; tampoco
lo puede saber un difunto, y, sin embargo, todo hijo natural
queda legitimado, despues de muerto, si sus padres contraen
entonces matrimonio, adquiriendo, por tanto, derechos des-
pues de muerto y trasmitiéndolos, á pesar de estar muerto, á
sus hijos, si los tuvo antes de morir. Y no se diga que esto
sucede por mera disposicion de las leyes: esas leyes, al hacer
tales declaraciones, han seguido las inspiraciones del derecho
natural, y las han seguido con fidelidad y acierto. La teoría de
que solo los hombres tienen derechos, es una teoría incompren-
sible y que carece del menor asomo de fundamento, del menor
rastro de cordura y sensatez. Estar destinado el derecho á su-
plir la insuficiencia de los séres limitados para realizar por si
solos su destino, y cúrresponder sole la posesion de derechos
a una clase especial de séres limitados, y no á todos ellos, es
C08a que no la entiende nadie.


Dejando, pues, esa teoría á un lado, y no malgastando
mas el tiempo en ella, pasemos a ocuparnos de otro punto.
Acabo de decir poco hIl, que, con arreglo al órden providencial,
todo sér tiene derecho de exigir de los demás el cumplimiento
de aquellas condiciones de propio desenvolvimiento que de-




47
penden de su concurso y que él no puede proporcionarse por
sí;mismo.


Ahóra bien: ¿es eso cierto? Veámoslo.
Al leer fórmula tan absoluta y terminante, quizá no de-


jará alguien de exclamar: "Pues qué, ¿es posible que baste te-
ner tales ó cuales necesidades para tener á la par derecho á
aquello que se necesita?" Claro es que sí, debe responderse
sin vacilarj pero es preciso tener aquí en cuenta la idea fun-
damental que resuelve toda duda, á saber; que el axioma in-
dicado hace relacion á la vez y sin excepcion á todos los séres.
Por falta de fijarse en esa universalidad del principio, es por
lo que se contempla absurdo lo que seria realmente tal, si se
contrajese á U11 solo sér, y que es, por el contrario, UBa verdad
irrefragable aplicándose á la par á todos los séres sin distin-
cion. Supongamos, en efecto, que en la creacion no hay mas
que dos séres, dos hombres, por ejemplo, llamados Juan y Pe-
dro. Ahora bien, Juan tiene ciertas necesidades que no puede
satisfacer por sí solo, y para cuya satisfaccíon necesita del con-
curso de Pedro. En este caso y sa bien do qua en el hecho de tener
tales necesidades tiene derecho á obtener aquello que necesita,
Juan se dirige á Pedro y le dice: «Vas á satisfacerme forzosa-
mente estas necesidades, porque; en el hecho de tenerlas, tengo
derecho á exigir que se me satisfagan.» Al oir lo cual, Pedro,
se dirige á su vez áJuan y le dice: .. Tienes razon, y yo reconoz-
co el principio en que te apoyas, pero como el principio no rije
solo para ti, sino que tambien rige para mi, y como yo tengo
tambien necesidades para cuya satisfaccion me es indispensable
tu concurso, en nombre del mismo principio que invocas, te exijo
á mi vez que me satisfagas esas necesidades, pues tengo dere-
cho para exigírtelo.» Como se vé, pues, el axioma citado y que
al pronto parecía absurdo, no solo no es absurdo, sino que es
rigorosamente justo. Supongamos ahora (y perdóneseme la in-
sistencia, porque la creo conveniente), que en vez de no haber
en el mundo mas que dos hombres, esto es, Juan y Pedro, hay
tres que son Juan, Pedro y Antonio. Si Juan exige de Pedro y
Antonio que le sati::;fagsn cierta::; necesidades que él no basta
á satisfacerse, Pedro le podrá decir: "Eil justo lo que pides, y
tienes razonj pero yo me hallo en caso igual y exij J otro tanto




48


de Antonio y de ti." Y Antonio le podrá decir: -Tam bien yo es-
toy pronto á complacerte, pero tambien yo estoy en igual caso
que tú, y tambien yo exijo otro tanto de Pedro y de ti.» Y del
mismo modo, si Pedro es el primero que pide, Juan y Antonio
podrán darle igual ~contestacion, y si Antonio es el primero
que pide, Juan y Pedro podrán replicarle en iguales términos.


Es decir, que por lo mismo que los tres hombres tienen de-
hecho á ver satisfechas por el prójimo las necesidades que ellos
no se pueden satisfacer, cada uno de los tres se encuentra con
que si los otros dos son para él prójimos y él puede dirigirse á
ellos, él es á su vez prójimo para esos otros dos, y cada uno
de los dos puede por lo tanto, dirigirse á él Y al ótro con el
mismo objeto. De donde se deduce, que no pudiendo ninguno
de los tres hombres bastarse á sí mismo para la satisfaccion
de sus propias necesidades y la realizacion de su propio bien,
cada uno de ellos tiene derecho de dirigirse á los demás, para
que le satisfagan aquellas á que él no alcance, gozando los de-
más, á su vez, el mismo derecho con respecto á él.


Ahora bien: lo que sucede, 'en los casos citados, entre dos
ó tres hombres, sucede en la creacion entre los infinitos séres
que la constituyen. Cada sér es incapaz de realizar aislada-
mente y por sí ::;010 su propio bien, cada sér necesita para ello,
del concurso de los demás, y cada sér tiene, por tanto, derecho
de dirigirse á los demásJ para obtener de ellos ese concurso.
y como todos los sé res tienen ~se mismo derecho, resulta, que
cada sér es á lá vez acreedor de los demás para poder dirigirse
á ellos, y deudor de cada uno de ellos, para que cada uno de
ellos se dirija como acreedor á el.


Por estas ligeras y s~ncillas observaciones, se vé que para
el conseguimiento del bien del conjunto de los séres limitados
que componen el universo, es indispensable un mútuo y con-
tinuo cambio de servicios entre ellos. Mas lo admirable de este
fenómeno consiste (segun ya indiqué en páginas pasadas)'
en que no bastando ningun sér para conseguir aisladamente
y por sus solos esfuerzos su propio bien, todo sér es, sin em-
bargo, capaz de prestar servicio" á los demás, en cambio de
los que de ellos necesita y recibe. Así, por ejemplo, si un hom-
bre cualquiera intentára bastarse á si solo, necesitaria labrar




49


la tierra para comer, coustruir los instrumentos de 'labranza,
beneficiar las minas para extraer los metales y construir esos
instrumentos, fundir los metales, edificar casa para vivir, ha-
cerse sus vestidos, y emprender en fin, millones de operacio-
nes árduas y dificiles que no podria llevar a cabo, muriéndose
de viejo antes de terminar ni.nguna, Pues bien, ese mismo
hombre se dedica á un solo oficio, á una sola ocupacion, por
ejemplo, á minero, á fundidor de metales ó á sastre, y pres-
tando á sus semejantes ese único género de servicios, ese úni-
co género de auxilios, se hace ya, sin embargo, acreedor á
que sus semejantes le dén en cambio casa hecha en que vivir,
pan amasado y cocido que comer, y todas las demálS cosas que
le .3on indispensables.


Sin entrar en mas minuciosos pormenort's, creo que con las
advertencias que quedan hechas está ya suficientemente de-
mostrada la verdad que antes enuncié, á saber: que no pudien-
do ningun sér realizar su propia esencia y conseguir su pro-
pio bien con sus únicas y aisladas fuerzas, prescindiendo del
concurso de los demás, todo sér tiene derecho para exigir de
los demás ese concurso. Y si alguno cree que este principio le
autoriza para exigir auxilio de los otros séres sin auxiliarlos
él á su vez á ellos. claro es q \le en el hecho de discurrir de tal
manera, niega la universalidad del principio en que quiere
apoyarse, ni~ga ese mismo principio, supuesto que, segun ese
principio, todos los béres tienen el derecho indicado, y supuesto
que al resistirse él por su parte á auxiliar a los demás, des-
conoce en estos el derecho que' debe regir sin distincion para
todos.


Pero sentado ya que todo sér, por el simple hecho de nece-
sitar el auxilio de los demás para su propio bien y su propio
perfeccionamiento, tiene derecho á ese auxilio, ¿bastará que le
tenga para que se le cumpla? Porque la imaginacion concibe
muy fácilmente la posibilidad de que este sér y el otro y el de
mas allá, tengan tales y cuales derechos, y se queden, digá-
moslo asi, con ellos en el bolsillo. ya porque no sepan que los
tienen y DO pueuen pedir su cumplimiento, ya porque aque-
llos otros séres, contra quienes puedan y deban dirigirse, se
resistan á hacer lo que se les pide.




:;0


Para obviar este inconveniente, la accion providencial ha
seguido y ~gue un procedimiento muy sencillo.


Ya en páginas anteriores he dicho que cuanto menos indi-
vidualizado es un ¡¡ér, cuanto menos vi ve por sí y para si, tan
to menor es tambien su grado de sentido íntimo y tanto me-
nor, igualmente, su grado de libertad é independencia: de
donde se deduce que, á medIda que Ull sér merece menos' el
nombre de tal, por hallarse mas y mas confundido con la ma-
sa general de la creacion, su conciencia de los derechos que le
asbten es tambien ma:> débil y oscur,a, por cuyo motivo esos
derechos quedarían segurame nte sin cumplirse si no hubiera
quien se encargara de dis poner su cumplimiento. Aduzcamos
un ejemplo. El mundo en que vivimos (y que no es sino una
parte delllniverso) no podria existir si cada uno de sus áto-
mos, en virtud de la ley de la gravedad, no se adhiriera á él.
El mundo, sin embargo (que no es un sér, que no es un in-
dividuo), ni conoce en ma.nera alguna el derecho que le asiste
de que se unan á él cada uno de SUí:; átomos, ni podría por sí
solo entablar demanda, digámoslo así, contra el pedrusco ó el
pedazo de roca que se alejase de él y se fuera á cualquier otra
parte. Pues bien; como de esto resultarian inmensos males,
como de esto resultaría el verdadero caos, y como el mundo no
conoce ni puede ejercitar reflexiva y espontáneamente, y por
personal iniciativa, el derecho que vengo mencionando, Dios
se encarga de obrar por él y de asegurarle la realizacion de ese
derecho por medio de la fucrza de la gravedad Ó atraccion uni-
versal.


Los vegetales (que ya empiezan á merecer el nombre de
séres y de individuos) se encuentran en un caso análogo, pero
no enteramente igual. Como poseedores de un organismo pro-
pio y dotados de un grado no despreciable de sentido íntimo,
gozan de cierta iniciativa, de cierta libertad de accion, de cier-
to principio de espontaneidad, y, en eonsecuencia de esto, Dios
retIra ya aIgun tanto de ellos su poder de proteccion, y les
deja que comienzen á ejercitar por sí mismos sus derechos,
en lugar de afia.nzarles él por completo su cumplimiento.
A.sí las plantas, como comprendiendo que Dios no se lo ha
de dar todo hecho, trabajan por si y exigen á la tierra. sus ju-




51


gos por medio de las raices, y al aire sus elementos por me-
dio de las hojas. Las plantas son, pues, séres que empie-
zan ya á entender la necesidad y el dereeho que tienen
de exigir el concurso de los demás séres para la realizacion de
su esencia, y que, en BU consecuencia, demandan á la tierra y
al aire sus auxilios.


Todavía con mas claridad se señala este fenómeno en los
animales. Siendo estos séres aun mas concretos é individuali-
zados que las plantas, gozando de mayor sentido intimo y de
mayor independencia y libertad, y pudiendo, por tanto, poseer-
se á si mismos con mayor plenitud, Dios retira de ellos todavía
mas que de las plantas su tutela y proteccion, y les deja en
mayor escala el cuidado de exigir el cumplimiento de los dere-
chos que les corresponden. Por eso vemos que los animales, y
principalmente los superiores, comprenden bien que necesitan
del concurso de las plantas ó de otros animales para conseguir
su propio bien, y que, en consecuencia de ese conocimiento,
buscan y escojen los elementos de su nutricion, forman cálcu-
los sobre la mejor manera de asegurar su presa y la aseguran
en efecto.


Por último (es decir, por último on este mundo), los hom-
bres, y principalmente los hombres de las castas superiores,
como resultado de su altisimo grado de individualidad, de sen-
tido íntimo y de libertad de accion, se ven mas y mas despro-
vistos de la tutela directa divina, pero mas y mas dotados, en
cambio, por la accion providencial, de la capacidad de com-
prender perfectamente cuales son sus derechos y de exigir su
cumplimiento, segun !o demuestra el hecho de haber ¡llegado
á constituir Gobiernos y tribunales de Justicia y fuerza pú-
blica para asegurar esos derechos tan sagrados.


Como se vé, cada sér de la creacion tiene tantos derechos
como necesidades, y, por consiguiente. todos los séres, abHOlu-
tamente todos, tienen derechos~ La diferencia entre unos y
otros, bajo este punto de vista, consiste en el mayor ó menor
número de derechos que á cada cual competen yen su grado
de capacidad para saber que le competen y para demandar su
cumplimiento.


Pasemos ahora á otra idea.




C~píTUlO SÉTIMO.
Nocion general de la propiedad. Diferencia. entre la


propiedad y el derecho. Relacion entre la una y el otro.


He dicho en el capitulo anterior :que, segun mi modo de
ver, las definiciones usuales de la palabra derecho no son sa-
tisfactorias, y no solo no son satisfactorias, sino que, en mi
concepto, su inexactitud produce despues, en la exposicion de
las doctrinas del derecho natural, contradicciones graves.


Para justificar este aserto me limitaré ahora á presentar una
observacion á aquellos de mis lectore~ que conozcan las obras
modernas sobre filosofia del derecho. Sabido es que los trata-
dis~as de esta rama de la ciencia, siguiendo antiguas teorías
que traen su orígen del derecho romano, establecen que. hay
tres clases de derechos. á saber: derechos ad rem, ó sea derechos
á la cosa, esto es, derechos personales; derechos in re, ósea
derechos en la cosa, esto es, derechos reales; y, por último,
derechos mixtos, que participan de ambos caractéres. Sabido es
además que los derechos á la cosa, Ó derechos personales, son
las obligaciones, los derechos en la cosa, ó derechos reales,
son los que nacen del dominiQ y le constituyen, y los derechos
mixtos son los que ofrecen ambas naturalezas. como, por ejem-
plo. las obligaciones hipotc:carias, porque en ellas se pide á
persona determinada, y al mismo tiempo se tiene la garantia
de la hipoteca en la cosa.


Ahora bien: Biendo tan derechos los derechos personales
como los derechos reales, ¿en qué consiste que, segun esos au-
tores, el que tiene un derecho real tiene dominio, es decir,
tiene propiedad, y el que tiene un derecho personal no tiene
dominio. no tiene propiedad? ¿en qué consiste que en un caso
se confunde el derecho con la propiedad, y en el otro caso
existe el derecho y la propiedad no existe? Porque .la contra-
dicccion está aquí patente y no hay mas remedio que confe-
sarla.


Estas ambigüedades, estas dudas nacen de no determinar




M
bien lo que es el derecho y de entender como tal, no simple-
mente la facultad (digámoslo asi) que compete á los séres
de que los demás les cumplan tales ó cuáles condiciones de
propio desenvolvimiento, sino tambien el conjunto de esas con-
diciones. Esa duplicidad de carácter obliga, en efecto, á los
que de tal modo piensan, á decir que el derecho puede consi-
derarse bajo un punto de vista subjetivo y bajo un punto de
vista objetivo; y una vez lanzados así en un laberinto. no tie-
nen mas remedio que aceptar á cada momento proposiciones
que luchan r-on el buen sentido. pues un primer error engen-
dra lógica y fatalmente inuumerables errores. Muchos de es-
tos los iré poniendo de manitiesto. segun vayan llegando las
ocasiones: pero. por ahora. no puedo pasar adelante sin insis-
tir en la mencionada confusion del derecho con la propiedad,
porque esa confusion da lugar á yerros muy trascendentales
asi como su desvanecimiento pone á descubierto verdades muy
bellas y luminosas. Explicaré mi pensamiento.


Yo considero. como ya antes he dicho, que el derecho no es
ni puede ser otra cosa que la potencia que asiste á todos, y á
cada uno de los séres. de obtener forzosamente de los demás el
cumplimiento de tales ó cuales condiciones de propio desenvol-
vimiento y perfeccionamiento; condiciones que ellos no bastan
á alcanzar aisladamente. Añadir á esta idea otra alguna es lo
mismo. en mi concepto, que destruirla por completo y conver-
tir en un logogrifo lo que por su naturaleza es sencillísimo y
está al alcance del entendimiento mas humilde. El mismo ins-
tinto popular, ¿no se ciñe extrictamente a dar á la palabra de-
raeho el único significado que en mi opio ion le corresponde?


Pero veamos las naturales y hermosas consecuencias de
esa. simplicidad de significado.


Por de pronto, y desde que la palabra derecho se toma en
el único y exclusivo sentido que vengo indicanrlo, cae de un
golpe al suelo esa complicada y fastuosa terminologia dedere·
chos á la cosa, derechos en la cosa, derechos personales, dere-
chos reales, y demás divisiones escolásticas que son capaces
de inspirar aversion y horror á la ciencia, al hombre mas
intrépido. En lugar de todos esos derechos de diversasna.tu-
ralezas, no hay, ni puede haber, mas que derechos de una




lU
So13 naturale~a, á. saber: derechos de unos séres contra otros,
lo cual no impide que esos derechos sean clasificables. Asi,
los llamados derechos personales, ó á la cosa, son derechos
contra aéres humanos; así los derechos reales, ó en la cosa,
si tienen por objeto semovientes, son derechos contra séres
animales; así esos mismos derechos, si tienen por objeto frutos
ó árboles, son derechos contra séres vegetales; así esos mis-
mos derechos, si tienen por objeto bienes muebles, son dere-
chos contra ¡¡¡éres materiales artificiales, ó sea contra combi-
naciones artificiales de séres materiales; asi, por último, los
derechos mixtos son derechos contra séres humanos, garan-
tizados por otros derechos 'lue QStos séres humanos tienen
contra otros séres inferiores, ya estos séres inferiores sean
animales (ganados), vegetales (frutos Ó arbolados) ó artificia-
les (producto de la industria). Pero la naturaleza de todos los
derechos es "iempre la misma,


Para hacer comprensible la verdad que encierra tan senci-
lla teoría, aduciré algunos ejemplos.


Supongamos que Pedro debe á Juan una gallina. Claro es
que Juan tiene á su favor un derecho de los que en el len-
guaje juridico se llaman derechos á la cosa ó personales, su-
puesto que solo puede dirigirse á una persona determinada (á
Pedro), para que le dé la gallina. Pues bien: yo digo simple-
mente que Juan tiene contra Pedro el derecho de que este le
entregue la gallina; es decir, un derecho complejo contra
Pedro, con relacion á un derecho simple de Pedro contra una
gallina.


Supongamos ahora que Pedro le entrega, en ef~cto, la
gallina á Juan. Los juristas ya no dicen que Juan tiene un
derecho personal ó á la cosa, como antes, sino que dicen que
Juan tiene un derecho real en la gallina, ó sea la propiedad
de la galliua (aqui, pues, se confundea ya la palabra derecho
y 19. palabra propiedad); pel'o nosotros, aunque la locucion pa-
rezca ridicula (en cambio es exacta), debemos decir, que lo que
ahora tiene Juan es un derecho simple contra la gallina, en
vez de tener, como antes tenia, un derecho complejo contra
Pedro, con relacion á otro simple de Pedro contra la gallina,


Supongamos ahora que la gallina pone un huevo, Los ju-




~
ristas diran que J ua n tiene entonces un derecho real sobre el
huevo, y nosotros diremos que lo que ahora tiene es· un dare ..
cho contra el huevo, como antes tenia un derecho contra la
gallina, y como al principio tenia un derecho contra Pedro.


Y, en efecto: ¿á quién se le ocurre que el derecho, que es
y debe ser siempre una misma cosa, ha de variar de nombre,
segun la clase de sér sobre quien se ejerza? Por ese singular
sistema, si yo mato á un soldado con un fusil de aguja, yen
seguida, con el mismo fusil, mato á un conejo, (;omo ahora
me he dirigido contra un sér inferior, tendré que decir que el
fusil se ha vuelto escopeta. Pues esta es la doctrina que sos-
tienen los juristas con su invencion de derechos personales y
derechos reales.


Bien sé que esa diferencia entre derechos personales y de-
rechos reales se quiere apoyar en un sofisma que quiere ser
argumento. Pero, por fortuna, el pretendido argumento no
pasa de ser un sofisma. Dicese que el que tiene un derecho
real, ó en la cosa, puede apoderarse de la cosa, donde quiera
que esté (res ublcumque sit pro domino suo clamat), y que en los
derechos personales no sucede lo mismo. ¿Y quién ha dicho,
pregunto yo, que en los derechos personales no sucede lo mis-
mo?' En el caso ya citado, si Pedro debe una gallina á Juan,
la voluntad de Pedro respecto á ese punto~ concreto no es li-
bre, SiDO esclava; esclava de Juan, en virtud de la obligacion.
Luego Juan puede perseguir esa voluntad á dondequiera que
intente dirigirse (en ese punto concreto), y decirla: «Alto ahí,
porque no te perteneces, porque tengo imperio sobre tí, por-
que me estás sujeta." Es decir, que la cosa en este casO no es
la gallina, sino la voluntad de Pedro: la gallina no es mas que
el fruto, la cosecha, el producto de esa cosa que Juan puede
perseguir en todas partes. El error de los juristas reside, por
consiguiente, en que no se fijan en cuál es la cosa, y toman
el fruto, el product o de la cosa, por la cosa misma.


Ese error, sin embargo, es algun tanto disculpable. El que
tiene lo que suele llamarse una obligacion personal contra otro
hombre, parece que no tiene nada positivo y efectivo y real
hasta que la obligacion se cumple. Pero, ¿no ven los que así
discurren, que aunque la obligacion se cumpla, tampoco el




!Ilt
que ha logrado que se le cumpla tiene nada positivo y efecti-
vo y real? Aclaremos esto que al pronto puede parecer inexac-
to. Mientras Juan solo tiene el derecho de que Pedro le dé la
gallina, Juan solo tiene un derecho contra Pedro, y por conse-
cuencia no tiene aun propiedad en nada positivo, por mas que
como dejo dicho, pueda perseguir la voluntad de Pedro donde
quiera que intente irse. Llega empero el momento en que Pe-
dro le paga la gallina, y exclaman los juristas: "Ved ahí ya á
Juan propietario de la gallina.", A lo cual se puede responder,
que tomando la palabra propiedad en ese sentido, tambien
Juan era antes propietario de la voluntad de Pedro, Ó al menos
de una parte de su voluntad; pero hablando en rigor osa exac-
titud, así como antes solo tenia Juan un derecho contra la vo-
lu ntad de Pedro, ahora solo tiene Juan un derecho contra la
gallina.


Efectivamente, ¿qué objeto tienen los derechos? ¿ para qué
sirven los derechos? ¿qué papel desempeñan en la creacion los
derechos? Si hemos de raciocinar con buen sentido, no pode-
mos menos de reconocer que los derechos sirven al que los
tiene para atender á sus necesidades, para consiguir un bene-
ficio propio. en una palabra, para su utilidad personal. Ahora
bien, mientras esas necesidades no se han satisfecho, mientras
ese beneficio no se ha conseguido, mientras el sér á quien COr-
responden esos derechos no se ha utilizado de ellos, ¿quién es
capaz de sostener que ha realizado e sos derechos, y que ha ad-
quirido la propiedad de aquello á que tiene derl3cho? Franca-
mente, es dificil concebir cómo se dejan de ver ciertas verda-
des que están saltando á los ojos.


Cuando Pedro entrega á Juan h. gallina que le debe, ¿qué
beneficio actual, qué mejoramiento propio, qué perfecciona-
miento de su esencia individual le resulta á Juan de tener esa
gallina? Ninguno. Lo único que ha logrado es una mayor
seguridad de poder atender á su bien personal cuando quiera
hacel'lo, comiéudose la gallina y atendiendo con ella á su
sustento corporal. Luego si en el m',ro hecho de recibir la
gallina de manos de Pedro no ha conseguido aun ningun
beneficio actual, sino solo una mayor seguridad de un bene-
ficio futuro, claro es que por de pronto el sér llamado Juan




57
continuará exactamente como estaba antes, y que solo cuando
se coma la gallina. el mencionado beneficio se habrá realiza-
do. Con lo cual bien claro se demuestra que en el hecho de
tener la gallina lo único que consigue Juan es adq uirir ya
un derecho simple contra la gallina, y que solo cuando se la
come es cuando ejercita ese derecho en beneficio propio,
cuando aprovecha ese sér extraño para su desenvolvimiento
personal, cuando el derecho desaparece y se convierte en pro~
piedad.


Presentemos otro caso para que se comprenda est{) bien.
Supongamos que lo que Pedro debe á Juan, y lo que le entre-
ga es, en vez de una gallina, un libro. ¿Ha adquirido Juan la
propiedad del libro? No. Lo que ha adquirido es un derecho sim-
ple contra el libro. En efecto, si los derechos son una acultad
que nos compete para que los demás séres nos auxilien en
nuestro perfeccionamiento, si los derechos sirven para que el
que los tiene exija de los demás séres ciertos elementos que
le hacen falta, claramente se vé que mientras la falta que se
siente no se ha satisfecho, la necesidad continúa en pié. Pues
bien, en el hecho de recibir Juan el libro mencionado, ¿qué
mejoramiento ha experimentado? ¿ qué perfeccionamiento ha
adquirido? ¿qué paso ha dado en la realizacion de su esencia?
Absolutamente ninguno: Juan continúa exactamente como es-
taba antes Luego si continúa exactamente como estaba an-·
tes, es evidente que en nada le ha favorecido la entrega delli-
bro, y que al recibirle no ha adquirido nada, pues únicamente
cuando le lea, cuando aprenda lo que allí se dice, y cuando de
ese modo perfeccione su inteligencia, es cuando habrá adqui-
rido algo, cuando habrá adquirido un progreso, un mejora-
miento de si mismo bajo el punto de vista de la inteligencia.


El pueblo, con ese instinto especial que tiene. adivina todo
esto, aunque en globo, cuando se burla de los ricos que no
aprovechan sus riquezas. «¿De qué le sirve á Fulano de tal,
exclama cualquier rústico, el ser tan rico, si es tan ignorante
que no sabe nada de nada, y tan avaro, que come peor que un
mendigo, y tan enfermizo y enteco, que apenas goza un dia
regular?»


En estas palabras está compendiada toda la teoria de la di·
5




l)8


ferencia entre el derecho y la propiedad. Tiene razon el pue-
blo. Las riquezas, los que se llaman bienes de fortuna, no son
mas que derechos contra séres extraños, derechos que de nada
sirven á aquel á quien competen si no los ejercita y aprove-
cha y utiliza en beneficio propio. Así, el que tiene simplemen-
te muchas riquezas sin servirse de ellas para su perfecciona-
miento personal (perfeccionamiento físico, vital, intelectual,
etcétera, etc.), realmente no tiene mas que un gran número
de derechos contra otros séres; pero como no utiliza esos de-
rechos, no aumenta en un átomo su propiedad, es decir, su ri-
queza de desenvolvimiento interno.


Esa es, en efecto, la única, la verdadera propiedad de cada
sér; la suma de sus desenvolvimientos interiores. Y en tal
sentido, tanto mas rico es un sér cuanto mayor es el número
de sus propiedades ó cualidades. Y no se crea ni por un mo-
mento que hablo aqui en lenguaje figurado ni que quiero ha-
cer poesia. Digo y repito que cientificamente no merece el
nombre de propiedad de un sér mas que el conjunto de sus
desenvolvimientos internos. Ya esta verdad se ha entrevisto
tímidamente por algunos escritores, y Thiers, en su "Tratado
popular sobre la propiedad,» ha dicho que las dotes fisicas,
intelectuales y morales del hombre, esto es, las que se llaman
sus propiedades ó cualidades, constituyen su primera y mas in-
mediata propiedad. Pero Thiers, al hablar así, lo hace en sen-
tido figurado; Thiersno llama propiedad del hombre á sus pro-
piedades ó dotes, sino por vía de comparacioll, y olvida pronto
esa idea salvadora. Ahora bien: es preciso convencerse de que,
en realidad y en rigor completo científico, las cua.lidades ó pro-
piedades de los séres, es decir, sus atributos, sus dotes indivi-
duales, sus modos de sér internos son su única propiedad. y
que las riquezas. los bienes raíces ó semovientes ó muebles, no
son mas que derechos que se tienen contra otros séres.


De la inexacta idea que del derecho tienen los autores y
tratadistas nace otra consecuencia que no quiero dejar de
apun~ar aqui en concreto, y es la de llamar derechos á cosas
que no comprendo cómo se califican con ese ,nombre. Háblase
comunmerite, y como cosa llana, del derecho de vivir, del de-
recho al honor y á la dignidad, y de otro.3 muchos parecidos.




59


Ahora bien: aunque con la idea sustancial, Ó mejor dicho, con
el resultado práctico de esas expresiones esté yo enteramente
conforme, ¿quién no vé que esos llamados derechos no pueden
ni deben llamarse de ese modo? Y sino veamos.


Los escritores de filosofía del derecho convienen unánime-
mente en que el derecho tiene su razon de sér en la naturale-
za limitada del hombre (debian decir, en la naturaleza limita-
da de todos los séres), y tiene por objeto perfeccionar la "Vida
humana (mejor dirian la vida de todos los séres}, haciendo re-
troceder mas y mas sus limites de un modo indefinido y com-
pletando, por medio de la vida comun, la insuficiencia de la vi-
da individual. Hay mas: dichos escritores proclaman en todos
los tonos que el objeto del derecho es asegurar y proporcionar
los bienes q!le son necesarios para el perfeccionamiento del
hombre (mejor dicho, de todo,; los séres). Plles bien: siendo
esto así, ¿no se vé que la vida y la dignidad y el honor no son
mas que propiedades de los séres y no derechos? Lo que debe
decirse es que, como son propiedades, nadie Jiene derecho á
·tocar á ellas (si eso es posible); pero esto no eslo mismo que de-
cir que el dueño de esas propiedades tiene derecho á ellas.
¿Cómo es posible que un sér cualquiera tenga un mero dere-
cho á lo que ya es propiedad suya? Conste, pues, que en buen
lenguaje científico no puede decirse que el hombre, por ejem-
plo, tiene derecho á vivir, Ó tiene derecho á la dignidad y al
honor correspondiente á su naturaleza, y al lngar que ocupa
en la creacion; lo que puede decirse es, que nadie tiene dere-
cho para atentar contra la vida, el honor óla dignidad de nin-
gun otro hombre. Es preciso formular la cuestion negativa-
mente, no afirmativamente, porque en este caso, se clasifica
como derecho lo que no es derecho, sino propiedad. Y no se
diga que todo esto se reduce á pequeñeces de palabras, porque
las palabras valen mucho, y si en una ciencia se empieza pOr
dejar confuso y vago el significado de la palabra que expre-
sa la idea fundamental de la misma, se corre el riesgo de lle-
gar á graves errores, algunos de los cuales, en el caso actual,
dejamos para mas adelante.




60


CAPíTU LO OCTAVO.


Del derecho de cada sér. De la propiedad de cada sér.


Por lo que queda dicho en el capitulo anterior se vé que
la palabra propiedad solo puede y debe tomarse, hablando
científicamente, en la acepcion en que se usa cuando se dice
que un sér cualquiera, una planta, un mine~l:ll 6 un animal,
tiene tales ó cuales propiedades. En efecto, ningun sér, por
elevado que sea, es, ni puede ser dueño ó propietario de otro,
por humilde que sea ese otro. Todo sér, grande 6 pequeño,
elevado ó humilde. goza de autonomía y es y será siempre
du.eño ue S1. mismo. '¡Pues Ciu.é\ illO salta á primera vista el ab-
surdo, la monstruosidad que encierra el suponer que un sér
sea propiedad de otro? Esa idea es tan humillante y tiene un
tinte tal de servilismo, que solo aloirla se siente uno lleno de
asombro y de indignacion al mismo tiempo. No se concibe
cómo se ha llegado á pensar una cosa semejante.


Pero expongamos· ordenadamente la doctrina verdadera
Ya he dicho rept·tidas veces que todo sér limitado es un reflejo
de Dios, y repr0dllce dentro de Sil límite los caractéres de la
esencia divina. Ya he dicho tambien que Dios es la plenitud
perfecta del sentido intimo, esto es, que Dios se posee á sí mis-
mo, es dueño de sí mismo, es propietario de sí mismo de una
manera perfecta. Pues bien: siendo cada sér limitado un reflejo
exacto de Dios, dentro de su límite, cada sér se posee tambien
á sí mismo, cada sér es dueño y propietario de sí mismo. Su-
cede, e:npero, que, si bien la esencia de cada sér es inagota-
ble dentro de su límite, como lo es la de Dios, que no reconoce
limites, ningun 5ér limitado realiza, ni puede realizar, de un
golpe su ínagotable esencia, sino que tiene que irla realizando
paso tras paso en el trascurso del tiempo, ya dentro de cada
una de sus existenci as ó vivificaciones, ya á través de todas
sus sucesivas existencias; de donde resulta, que cada sér, á
medida que realiza mas su esencia y desenvuelve mas su pro~
pio contenido .. adquiere mayor número de propiedades ó cuali-




6i


dades, y es propietario de mayor nnmero de fases ó desarrollos
de su misma esencia. Así, un peno ó un caballo ha pasado
por¡mayor número de existencias ó vidas sucesivas que una
ostra ó un caracol, y, por consiguiente, ha ido adquiriendo un
organismo mas complicado, y, por consiguiente, ha llegado á
ser propietario de mayor número de fases suyas interiores que
la planta y la ostra.


La temía de la propiedad (es preciso penetrarse bien de
ello), está ligada estrechamente á la marcha gradual de la crea·
cion, cuyos séres, partiendo de principios muy humildes, van
consiguiendo, despues de cada muerte y á cada renacimiento ó
vivificacion. nuevos repliegues, nuevos dobleces interiores, y,
por lo tanto, un organismo mas múltiple, mas rico, mas varia-
do. Examínense todo:'i los séres que pasan ante los ojos, y se
verá que, cuanto mas elevado es un sér, tanto mayor es la
subdivision interna de :'iU organizacion. Pues bien: esa rela-
cion constante entre el grado de ek vacion de un sér y el gra- .
do de fraccionamiento interior de su organi:'imo, ni es obra del
azar, ni puede encerrar una injusticia de parte de Dios. Efec-
tivamente: ¿por qué la·ostra y el caracol han de estar reduci-
das á no gozar nunca el or6"ani:'imo mas complicado y bello
del in~ecto ó el reptil? ¿Qué culpa han cometi,!o el lagarto ó la
tortuga para no alcanzar jamás el organismo superior del cier-
vo ó el elefante? ¿Qué crÍmen afrentoso deshonra y envilece al
mono (digámoslo sin escrúpulos ridículos) para estar condena-
do á no lograr nunca el organismo humano? ¿En qué princi-
pios morales han aprendido ciertas gentes, contaminada:'i de
beaterio y de teologismo, que sea justo, ni razonable, ni sen-
sato el que los séres que actualmente vemos bajo formas hu-
mildes hayan de haber nacido por vez primera con ellas para
morir sin resurreccion posterior con ellas, y para DO llegar, ni
en los siglos de los siglos, á la altura en que nosotros nos en-
contramos? ¿Desde cuándo puede haber creado Dios sé!'es des-
heredados, séres viles é infelices, incapacitados de raíz para
IIp.gar alguna vez á ir conociendo y amando y respetando á
ese mismo Dios que lo creó?


No puedo expre:'iar hasta qué punto me repugnayme daña
semejante modo de discurrir, en el cual advierto una desdi-




62


chada mezcla de fanatismo pseudo-religioso, de vanidad y de
egoismo. ¿Crear Dios millones y millones de séres, y negarles
la posibilidad y la esperanza de verlej y adorarle algun dia?
¿Conceder Dios á esos séres la vida, y ilisponer que esos sé res
no sepan jamás quién les concedió la vida que disfrutan? ¿Dar·
les Dios esa vida como una limosna, hija del menosprecio, im-
posibilitándoles para manifestarle nunca su gratitud. y ne-
gándose, por tanto, á recibirla?


No: esa teoría indigna es una blasfemia de la teología
contra Dios. Todo sér, sin distincion ninguna, está llamado
á la gloria de ir sucesivamente. á través de sus infinitas exis-
tencias, conociendo mas y mas á Dios. Por eso, cuando cada
sér ha hecho la experiencia de vida (digámoslo así), que cor-
responde á la existencia que á la sazon disfruta, Dios le dis-
pensa el beneficio de la muerte, mediante la cual ese sér pasa
á una nueva existencia bajo u'na forma mas perfecta, y con
un organismo que tiene ya un grado mas de complicacion in-
terior, avanzando así á través de existencias sin número y
perfeccionándose á la par.


Esto sentado, y reanudando aquí el hilo de los raciocinios
que vengo presentando á mis lectores, creo que con algunas
ligeras observaciones más-comprenderán ya estos perfecta-
mente la naturaleza del derecho, la naturaleza de la propiedad
y la inmensa diferencia que hay entre la propiedad y el dere-
cho. Cada sér ttene en cada una de sus existencias cierto nú-
mero de necesidadtls, ó por mejor decir, tantas necesidades
cuantas son las fases internas que presenta á la sazono Esto
es lógico y comprensible hasta lo sumo. Siendo las distintas
fases interiores de cada sér como ramas de un tronco comun,
cada sér tendrá forzosamente tantos órdenes de necesidades
cuantas sean sus diversas fases. Aho('a bien: de aquí se dedu-
ce, que las necesidades de un sér cualquiera aumentarán á me-
dida qua ese sér pase á existencias sucesivas y adquiera, por
consiguiente, un organismo que ofrezca mayor núm('ro de fa-
ses ó caractéres. Luego, si todo sér tiene derecho á aquello
que ne'~esita. segun vimos en págiuas anteriores, resulta
que, cuanto mas perfecto es un sér tantos mas derechos le
corresponden contra los demás séres (bien entendido, siempre




65
que ese sér no desconozca y niegue los derechos que en vir-
tud de la universalidad del principio corresponden a los delDas
sé res contra él). Tenemos, ya, pues, que el número de : de-
rechos de cada sér se cuenta por el número de sus necesida-
des, y que estas SOll tantas ó cuantas, son muchas ó pocas, se·
gun el grado de perfeccionamiento en que ese sér se encuentra
en un momento dado. Y de aquí se deduce otra consecuencia,
á saber: que ejercitando cada sér. en cada una de sus existen-
cias los derechos que en la misma le corresponden, segun su
grado de desenvolvimiento orgánico (físico y moral), se capa-
cita así para otro nuevo desenvolvimiento en su próx.ima ve-
nidera vivificacion. mediante el ejercicio de esos derechos y
las utilidades personales que de ellos reporta.


Vive, por ejemplo, un sér tanto ó cuanto tiempo bajo nna
forma animal determinada; en ese tiempo ejercita los derechos
que le corresponden contra los demás séres; respira. come, se
aparea, tiene hijos y satisface, en fin, las necesidades corres-
pondientes al grado Lle desarrollo que á la sazon disfruta. Na-
turalmente ese sér, al vivir ese espacio de tiempo en la indica-
da forma, al mantener las necesarias relaciones con los demás
séres, y al ejercitar los derechos que contra ellos le competen
en beneficio propio, se ha mejorado á sí mismo, ha desarrolla-
do el sentimiento de su personalidad con el roce del vivir y con
la tarea de buscar su alimento y de defenderse contra los ele-
mentos externos. ha fortificado su voluntad, ha fortificado
igualmente su inteligencia; y, en una palabra, ha progresado.
y adquirido mayor potencia de sentido íntimo. Ahora bien; co-
mo cada sér al morir, aunque pierda el recuerdo !}e los actos y
de los detalles de:3U existencia anterior. renace al menos con
las predisposiciones, las cualidades, los; instintos, las inclina-
ciones, las facultades y las aptitudes que en esa existencia an-
terior adquirió, resulta que al morir el sér determinado de que
vengo hablando, renace bajo otra forma mas perfecta, forma
que es la consecuencia de los progresos verificados por dicho
sér en su pasada vida. Es decir, q\fe tales progresos, tales pre-
disposiciones. tales cualidades y aptitudes (adquiridas por
cualquier sér en cualquiera de sus existencias, mediante el ejer-
cicio de los derechos correspondientes á ella) son el remanente




M


que pasa á la existencia siguiente y constituyen lo que queda
ya como propiedad del 8ér. De este modo los progresos realizados
por los sérea se les van consolidando é incorporando, por de-
cirlo asi, y forman la suma ó conjunto de sus propiedades, @sto
es, su verdadera 'y única propiedad.


Me parece que seria ya pecar de pesadez y proligidad eUn-
sistir en patentizar mas lo que dejo dicho. Conste, pues, que la
propiedad de cada sér no es otra cosa que el conjunto de los
progresos verificados por él en el trascurso de sus existencias
anteriores y que se le han consolidado ya, constituyendo el
remanente y fruto de su actividad pasada.


Conste, asimismo. que el dt>recho de cada sér no es otra
cosa que el conjunto de los derechos ó facultades que en cada
existencia le competen contra los demás séres en virtud de sus
necesidades, necesidades que son tantas cuantas son las fases
ó propiedades de que goza á la sazono


Tal es la teoría en que tengo una fe razonada y profun-
dísima.


C~píTULO NOVENO.


Leyes naturales que determinan la competencia de los
derechos de cada sér. .


Hasta aquí hemos visto que no hay sér alguno que se bas-
te á sí mismo, que todo sér necesita para su sostenimiento y
su desarrollo del concurso de los demás, y que todo sér tiene
derecho á aquello que necesita. Antes de pasar adelante nos
toca, pues, ahora examinar los principios generales ó sea las
leyes naturales que regulan la competencia· de los derechos
de cada sér, tanto respecto al sér á quien competen, comú res-
pecto á los séres contra los cuales le competen.


Verdad es que esta cuestion se halla ya implícitamente re-
sueltla en el capítulo quinto, donde tratamos de la condiciona-
lidad mútua de todos los séres, y de los principios que rigen
esa condicionalidad, supuesto que cada necesidad revresenta
un derec.ho, y que, por consiguiente, cuanto se haya dicho de




6~


las necesidades y de la satisfaccion de esa¡:¡ necesidades, pue~
de aplicarse á los derechos y al cumplimiento de los derechos.
Conviene, sin embargo, no dejar aquí un vacío que siemp re
seria verdaderamente tal, y no prescindir de apuntar ciertas
advertencias necesarias, siquiera pueda parecer que nos limi.
tamos á repetir en distinta forma ideas ya expuestas.


Hecha esta salvedad, y entrando ya en materia, la primera
cuestion que se nos presenta es la de si los derechos de cada
sér pueden ser infinitos, ó pueden ser tan solo en un número
mayor ó menor. ¿Cuál es la solucion de ese problema? La so·
lucion es la siguiente. Dado que cada fase de un sér represen~
ta una necesidad y que cada necesidad representa un dere-
cho, claro es que para que un sér posea infinitos derechos es
menester que posea infinitas fases. Ahora bien; ¿cabe esto en
lo posible? Veamos. Si cada sér contiene potencialmente una in-
finidad de fases de su esencia, pero solo poco á poco y una
tras otra puede realizarlas, desde luego se vé que para reali-
zarlas todas necesita un tiempo infinito, esto es, un tiempo sin
fin: por consiguiente, es indudable que en ningun momento
dado del tiempo puede ningun sér poseer infinitas fases, y por
tanto, infinitos derechos. Observemos, no obstante, nna cosa
importantísima. Las fases de cada sér no pasan, por decirlo
así, de repente, segun les llega el turno, desde el estado latente
ó virt'lal al de realidad ó efectividad, sino que esa transicion
solo de un modo muy gradual é imperceptible se verifica: así es
que mientras en un sér hay fases ya claramente desarrolladas,
hay otras que lo están menos, otras menos aun, y otras menos
todavía. hasta irse perdiendo otras y otras en eIlseno confuso
de la unidad fundamental del sér, manantial escondido é inago-
table. Resulta, pues, que si bien las fases ya desarrolladas en
un sér no pueden nunca ser infinitas en ningun momento da-
do del tiempo, tampoco pueden contarse ni sujetarse á cálculo
tijo numérico, porquA es imposible conocer la linea que sepa-
ra las fases ya diseñadas de las que comienzan á surgir de
un modo vago y de las que aun dormitan en la esencia de
donde han de brotar. Realmente, ni es posible que un sér po-
~ea fase alguna que haya llegado á su pleno desenvolvimien-
to, ni es posible tampoco que posea ninguna fase que esté ab-




66


Boluta y totalmente embebida: todavía en la unidad de su esen-
cia sin tendencia alguna, por lejana, débil y escasa que aun
sea, á germinar y desarrollarse. De donde se deduce, que si
bien los derechos claros, evidentes y terminantes de un sér no
pueden nunca ser infinitos en ningun momento dado del tiem-
po, tampoco pueden contarse ni sujetarse á cálculo fijo numé-
rico. Pero de todos modos tenemos ya adquirido un primer re-
sultado y sabemos ya que ningun sér limitado puede poseer,
en ningun momento del tiempo, derechos infinitos, y lit solo un
número mayor ó m.enor de ellos, número igual al de las (ases 6 mo-
dalidades de que consta en cada m.omento determinado. Cuyo prin-
cipio nos conduce de un modo facilisimo á otro no menos im-
portante que es el siguiente: Como quiera que cada derecho
corresponde á una necesidad, y cada necesidad corresponde, á
su vez, á una fase del sér que la experimenta, claro es que
ningun sér puede tampoco poseer en ninglln momento deter-
minado derechos de infinitos géneroil Ó clases: luego ctUla sér
solo puede poseer, en cada momento determinado. tantos géneros
distintos de derechos cuantos sean los distintos géneros de (ases que
en cada momento determinado le constituyan. Es decir, que los de-
rechos que cada sér puede poseer contra los demás en cada
instante de su eterna existencia, son limitados en número, y
limitados en diversidad.


Encontradas estas prime ras verdades, pasemos ya ahora
mas adelante y descendamos á mayores pormenores.


Empezando por la cl1'2stion de número, y sabÍfmdo ya que
la cantidad de derechos q:le puede poseer un sér en cada mo-
mento determinado del tiempo es igual á la de las fases ó mo-
dalidades internas de que á la sazon consta su esencia. encon-
tramos que los séres poseen tanto mayor número de derechos
cnanto mas perfectos son. En efecto; la perfeccion de los séres
marcha siempre al compás de la complicacion interna de su or-
ganismo (fisico y moral), y como á medida que un organismo
se complica, aumenta el número de sus fases, y por tanto el
número de sus necesidades, J por tanto el número de sus de-
rechos, es evidente que la cantidad de derechos que cada sér posee,
está en razon directa de la cantidad de su tlesarl"olto. E~te es. pues.
~l axioma capital que determina la competencia qe los derechos




67


de los séres limitados, bajo el punto de vista de la cantidad.
Pero ya. sabemos, y ya hemos observado repetidas veces,


que en los séres limitados no hay que atender únicamente á la
cantidad mayor ó menor de su desarrollo, sino tambien á la
direccion de éste. Ahora bien; el sér que $e desarrolla en una
direccion dada y que, por consiguiente, obtiene tales ó cuales
órdenes de sub-fases interiores (y no otras), seguramente posee
tan solo los derechos especiales correspondientes á sus tambien
especiales necesidades: luego sucediendo eso mismo en cada
uno de los séres, tenemos ya encontrada otra ley, en cuya vir-
tud los derechos que posee cada sér son necesariamente de una
índole análoga á la direccion,de su desarrollo. Es decir, que la
especie de derechos que cada sér posee, está en armonta con la fndo-
le de la direccion de su desarrollo. •


¿Mas contra qué séres tiene cada sér los derechos que tiene?
O en otros términos, ¿contra qué séres podrá tener cada sér
cada uno de los derechos que le asisteN, de manera que todos
10il derechos de todos los séres coexistan sin perturbarse ó dfl.-
ñarse mútuamente?


La respuesta á esta pregunta, lo mismo que á todas las con-
tenidas en este capitulo. está ya virtualmente dada en el quinto,
donde tratamos de la condicionalidad de los séres limitados y
de los principios que la rigen. Acudiendo, pues, á él, encontra-
remos fácilmente la solucion que buscamos.


Para ello solo debemos observar que si pudiéramos exigir
(con razon y con derecho) de un sér determinado cualquiera
auxilios y condiciones de desarrollo propio que nos fuera dable
obtener de otro menos perfecto, resultaría que, exigiéndolos
del primero, quedarian sin aprovechamiento posible los servi-
cios de un órden superior que ese sér nos hubiera podido pres-
tar. mientras que exigiéndolos del menos perfecto no sucederá
lo mismo. De donde resulta que cuando un mismo órden de
auxilios nos puede ser suministrado por dos séres distintos,
solo tenemos derecho á exigir esos auxilios de aq uel de los dos
séres que no pueda prestar otros de un órden mas elevado,
pues solo así cada sé!" será tan útil para todos los demás, cuan-
to quepa en su naturaleza. Podemos,. por consiguiente, adop-
tar, como principio evidente, el de que cada sir. para obtener un




68


6rden diado de servicios, solo tiene derecho á dirigirse contra sires
determinados que no pu/'dan prestarle otros de WI órden superior,
pUllS, de lo cont¡'ario, resultarian necesariamente males mayo-
res ó menores.


Pero con esto solo evitamos la confusion entre los derechos
que tenemos contra séres mas perfectos y contra séres menos
perfectos. Tratemos, pue:3, de ev~tar ahora la que pudiera sur-
gir entre los derechos contra los séres de distinta direccion de
desarrollo. Para ello, empecemos por preguntar: ¿Qué resulta-
ria si tuviéramos derecho para exigir de un sér desarrollado en
una direccion dada, servicios ó auxilios que solo pudit>ra pres-
tar con facilidad y exactitud otro sér desarrollado en una direc-
cion distinta? A lo cual solo cabe responder que, en tal caso, no
obtendriamos esos servic10s segun los deseábamos, y que
además el sér de quien los exigiéramos quedaria imposibili-
tado de prestar los que verdaderamente se acomodaran á su
índole especial. Ahora bien: como en el encadenamiento del
universo no hay servicic. alguno posible que no tenga dis-
puesto de antemano un consumidor, al inutilizar á UL sér
para prestar el órden de servicios que le es propio, se infiere
un daño seguro al sér destinado á aprovecharlos. Sobreviene,
pues, el deseq uilibrio y el mal en la marcha de la naturaleza.
De donde deducimos ya, sin necesidad de mas razonamiento:3,
que, para evitar ese desequilibrio y ese mal existe otra ley,
segun la cual cada sér solo tiene derecho para exigir cada especie,
de servicios á sires determinados, los cuales, por la dircccion de su
desarrollo. sean talmellt~ aptos ]Jara prestarlos, que no haya otros
algU/ws capaces de verificarlo con igual exactitud.


Tales son las leyei! capitales que determinan la compe-
tencia de los derechos, y que, aunque triviales, al parecer, en-
cierran la solucion de infinitos problemas, y hacen, además,
enteramente imposible toda colision de derechos. Hay, en
efecto, que tener muy presente que todos los derechos verda-
deros y legítimos pueden y deben coexistir á la veLl, :siendo
eompletamente absurda la hipótesis de ; que quepa colision ó
antagonismo real.entre dos ó mas derechos, pues la posibilidad
de tal colision argüiria un vicio radical en la organizacion pro-
videncial del universo, y conduciria direct/:lomeute al cáos.




69


Dicho· esto, concluiremos ya el presente capítulo, repro-
duciendo lo mismo que manifestamos al terminar el quinto. á
saber: que las reglas expuestas se esclarecerán plenamente
para el lector, á medida que se vayan aplicando á los casos
prácticos; que esas reglas solo hacen referencia á los derechos
simples de cada sér contra otros séres; y. por último, que esas
reglas constituyen tan solo un ideal de perfecciono ideal que
no podrá realizarse completamente. pero que es preciso tp.ner
siempre presente, como norte de la ciencia y de la vida.


CAPíTULO DÉCIMO.
Del mal.


En los capitulas anteriores hemos observado que entre to"
dos los séres limitados existe una mútua condicionalidad, de
tal modo que ningun sér puede realizar su esencia, subsistir,
progresar y cumplir su mision y su destino sin el concurso y
el auxilio de los demás. Reconocida e~ta indudable verdad, he-
mos advertido tambien que. teniendo cada sér necesidad abso
luta é imprescindible del auxilio de los demás para realizar su
esencia, todo sér tiene derecho á que los demás le cumplan las
condiciones cuya realizacion le es indispensable para el indi-
cado objeto y que dependen del concurso de ellos.


Aqui surge, sin embargo, una cuestion que ya se ha] podi-
do entrever en anteriores páginas, y que es. la siguiente: ¿es
seguro para cada sér que los demás le cumplirán las mencio-
nadas condiciones? La gravedad del problema se revela con su
simple enunciacion. Efectivamente: si cada. sér tuviera y pudie-
ra tener la fundada seguridad de que los demás le prestarian el
auxilio necesario para la realizacion de su esencia y de su des-
tino, sifueraindudable y positivo que todos losséres de la crea-
cion, incluso él, obrasen de ese modo, entonces, encontrando
cada sér en todos los séres y todos en cada UIIO mútuo sosten y
mútua correspondencia, el universo ofr~cerfa un cuadro de
perfecta armonia y bienestar inalterable. Pero, ¿es esto lo que
sucede en realidad? No tal: lo que sucede en realidad es que, eu




7t)


muchos, en muchísimos, en inumerables casos, los aéres que
com"Qoueu la crea.ciou se niegall UllOS á. otros el aux.ilio \\.u.e
mú~uamente deben darse ó se exigen unos á otros mas de lo
que mútuamente se son en deber. En ambos C'lSOS deja, pues,
de realizarse el bien; en ambos casos hay sér'es desgraciados
que. en lugar de realizar el bien de su naturaleza con el con-
curso de los demás, encuentran en estos un obstáculo para 'con-
seguir el objeto á que legítimamente aspiran. Ahora bien: la
falta de reaHzacion de la esencia de los séres constituye !un
mal. Estudiemos, pues, aunque sea á grandes rasgos, este fe-
n6meno.


El mal es una consecuencia necesaria, forzosa é ineludible
del acto (llamémoslo así) de la creacion. Explicaré estas pala-
bras. Considerado Dios bajo el punto de vista en que le con-
templam.Js en el primer capítulo de este libro, es decir, conside-
rado como el sér pasivo, simple, no fraccionado ni diversifica·.
do interiormente, idéntico á si mismo y anterior y superior á
toda idea de multiplicidad; desde luego se comprende que no
cabe en él la pOdibilidad de mal alguno. En efecto, constitu-
yendo así Dios una unidad de esencia comprensiva de todo y
á la par desprovista de la mas insignificante variedad y multi-
plicidad interior, claro es que no puede chocar exteriormente
con ningun otro sér, por no haberle, y claro es tambien que
no cJntiene dentro de si elementos distintos capaces de contra-
ponerse y tropezar entre si, por la cual no es posible dentro de
él ningun conflicto, y por tanto, ningun mal entre elementos
diversos que no existen.


Perotodo lo contrario acontece desde que consideramos á
Dios bajo un segundo punto de vista, como el Dios activo,
como el Dios fecundo y creador que determina por sÍ, en si y
bajo si la muchedumbre infinita de los séres limitados. Enton-
ces el mal es ya posible, y no solo posible. sino efectivo y
real, porque existiendo innumerables séres diversos, y conclu-
yendo cada sér donde comienzan todos los demás, crúzanse
por do quiera actividades individuales que, ora se armonizan
entre si, ora chocan unas con otras á medida que cada sér pro-
cura conservar, garantir, fortalecer, perfeccionar su persona..
lillad entre el hervor de la vitalidad universal.




7t


Pero aqui hay que notar un espectáculo extraño y admi-
rable. Siendo el mal una consecuencia necesaria, fatal é inelu-
dible de la creacion de séres limitados, del fraccionamiento y
multiplicidad interior y subordinada de la esencia divina, pa-
rece que el mal debería estar destinado á crecer y crecer con-
tinuamente en la misma proporcion del desarrollo del princi-
pio de individualidad. Y, sin embargo, no es asL


La posibilidad del mal empieza, ciertamente, desde que hay
séres limitados, entre los cuales son posi bIes colisiOlles y con-
flictos; pero, segun esos séres limitados van llegando á ad-
quirir cierto grado de individualizacioll, y, por consiguiente,
de sentido intimo, despiérta'Se en ellos la conciencia del dere·.
cho y del deber, y empiezan, por tanto, á cumplir voluntaria-
mente las condiciones de desarrollo ajeno, á cuyo cumpli-
miento se conocen obligados, procurando, además, por medio
de leyes, gobiernos y tribunales, someter á lo mismo á aque-
llos que se resisten á efectuarlo. Es decir, que los mismos sé-
res limitados, al llegar á cierta altura, empiezan ya á reme-
mediar por espontáneo impulso los inconvenientes que pudie-
ran resultar de la coexistencia de tantos individuos; asi en la
misma posibilidad del crecimiento del principio del mal, esto
es, en el desarrollo del principio de individualidad, reside el
freno que contiene ese desarrollo y que tiende á restringirle.


El espectáculo que, bajo este punto de vista, ofrece la crea-
cion, es ciertamente sorprendente y sublime.


Como los séres mas humildes, :nas vagos y menos indivi-
dualizados no son aun aptos ni para prestar deliberadamente
su concurso á los demás ni para reclamar de estos la misma
correspondencia, Dios cuida por si y por medio de las leyes ge-
nerales de la naturaleza, segun vimos en uno de los anteriores
capitulas, de que esos séres obtengan de sus iguales y se su-
ministren mútuamente las condiciones de propio bien que les
son indispensables. .


Tratándose de séres un poco mas elevados en el órden
general del universo, por ejemplo, de plantas. árboles y
animales, Dios retira ya un poco de ellos su tutela supre-
ma en la medida justa y exacta de su grado de individua-
lizacion, sentido intimo. libertad é iniciativa. El mal es




7z
posible en las relaciones mútuas de esto s séres en mayor es~aia
que en las relaciones de los anteriores. esto es. de las sustan-
cias puramente materiales, porque los vegetales y animales
tienen mayor vitalidad, mayor desenvolvimiento, mayor com-
plicacion de organismo, mayor número de propiedades. y., por
consiguiente. mayor número de puntos vulnerables y mayor
nÚGlero de bienes adquiridos que conservar y defender. Ahora
bien: siendo esto asi y pudiendo esos séres causarse unos á
ótros mayo;es males que los que ocupan en la escala de la
creacion peldaños inferiores (e n razon de la facultad que em-
piezan á disfrutar de obrar por sí), Dios les concede en cambio
cierta energía propia, cierto instinto que les incita, sin que ellos
lo comprendan. á reclamarse mútuamente el cumplimiento de
los derechos que les competen.


Vienen, por último, los hombres que por su mas alta espon-
taneidad é iniciativa y por su mayor desenvoJvimiento y nú-
mero de propiedades son capaces de ocasionarse unos á otros
mayores males que los que todos los demás séres inferiores pue~
den mútuamente inferirse. Pero alIado de esa superior esponta-
neidad que los capacita para producirse entre sí daños enormes,
elévanse en ellos por un efecto aumirable de la accion providen-
cialla inteligencia, la conciencia y todas las facultades mora-
les, con cuyo auxilio crean las instituciones públicas que sir-
ven para que cada unn de ello vea garantidos sus derechos
y pueda reclamar eficazmente su cumplimiento contra los que
se los nieguen ó ataquen.


Come se vé, pues, dada la necesidad del mal en la crea·
cion (necesidad cuyo origen y razon es un misterio) Dios co-
loca constantemente el remediQ al lado del daño, la triaca al
lado del veneno. AlIado de la posibilidad del mal en las rela-
ciones de los séres mas inferiores, coloca las leyes fatales de la
naturaleza; al lado de la posibilidad del mal en las relaciones
entre los séres un poco mas elevad os , coloca las fuerzas vege~
tativas y el instinto ¡ al lado de la posibilidad del mal en las
relaciones entre los hombres, coloca el desarrollo moral, físico
é intelectual de estos, que les permite asegurarbe, por medio de
instituciones políticas, civiles, judiciales. etc., firmes garan-
tias contra toda violacion de sus derechos. Y aun no se detie-




15
ne aquí la progresion, porque fuera de este mundo, y en otros
astros dotados de mejores condiciones de habitabilidad, exis-
ten, segura y evidentemente, séres aun mas elevados que
nosotros, y que por raza n de esa misma superioridad, pueden
afianzar y afianzan, sin duda alguna, sus derechos contra to-
do ataque con mayor perfeccion, con muchísima mas perfec-
cion que la que aquí logramos.


Hay que tener presente, sin embargo, que el mal podrá
disminuir hasta lo infinito, á medida del perfeccionamiento de
los ¡.;éres en mejores y mejores mundos; pero sin desaparecer
y aniquilarse nunca por completo. Por perfectos que sean,
por perfectos que lleguen á ser los séres limitados, su perfec-
cian nunca alcanzará el grado de plena y abs11uta: siempre
será posible en ellos algun pensamiento pecaminoso, algun
olvido del deber. algun desviamiento del bien obrar, por leve
e insignificante (lue le queramos suponer. Y hé aquí por qué el
mai, aunque reduciéndose progresivamente hasta lo infinito,
no concluirá jamás de raíz, y hé ahí por qué el derecho de cada
sér, aunque garantido sucesivamente más y más hasta lo in-
finito, siempre deberá temer alguna violacion, y hé aquí por
qué se necesitarán siempre, entre 103 séres limitados, institu-
ciones que garanticen á cada cual que su derecho no se verá
atropellado impunemente.


No dejemos, sin embargo, de insistir en una verdad impor-
tante. Si bien los séres limitados, al llegar á. cierto grado de
elevacion y perfeccion, establecen, en virtud de su cultura,
instituciones protectoras de los derechos de cada uno de ellos,
y si bien esas instituciones alcanzarán y alcanzan, sin duda,
en mejores mundos una eficacia extraordinaria, es imposible
que nunca, y por perfectas que esas instituciones lleguen á
ser, basten para asegurar el cumplimiento íntegro de todos
108 derechos. En efecto, como ¡->ara que un atentado de un sér
contra, otro caiga bajo el dominio de la ley, es preciso que
ofrezca cierto carácter tangible, como hay muchos atentados
morales no sujetos á demostracion y á prueba, los que los co-
meten quedan libres de castigo legal, y los que los sufren no
obtienen la justa y debida reparacion. Ciertamente, al mejorar-
se la organizacioIl humana en mundos mas perfectos, los pen-


6




74


samientos, los afectos y el estado de la conciencia de cada in~
dividuo irán siendo mas trasparentes y mas perceptibles para
los demás, naciendo de ahí la posibilidad de someter á la
accion de la ley y de Iajusticia violaciones de derecho que en
este mundo gozan de impunidad, por ser imposible 'probar la
realidad del ataque inferido por parte del delincuente y la rea-
lidad del daño sufrido por parte de la víctima; pero siempre
(lo repito) quedarán males infóridos y sufridos, que la ley no
podrá conocer, patentizar, castigar y reparar.


De aquí nacen en el campo entero del universo dos órdenes
de castigos' para el delincuente, á saber: castigos morales y
providenciales, y castigos jurídicos. El que viola los derechos
de los demás séres y les causa males y perjuicios apreciables y
demostrables exteriormente, cae bajo la accion de los poderes
públicos, y, en especial, ae la justicia, la cual le impone la pe-
na correspondiente á su falta, y le obliga á indemnizar á la
víctima ó á sus causa-habientes, si cuenta con medios para sa-
tisfacer la indemnizacion. El que viola los derechos de los de-
más séres y les causa male::. y perjuicios que no son aprecia-
ble ni demostrables exteriormente, se libra del castigo judi-
cial; pero no por eso queda impune, pues ya los remordimientos,
ya las tristes condiciones (ue saluu, de posicion social, de con-
formacion fisica, etc., etc.,) con que renace al pasar desp ues
de morir á otra nueva vida, constituyen castigos morales y
providenciales que nadie puede evitar nunca.


Ahora, para terminar este capítulo, solo me resta hacer
una advertencia, que casi parecerá inútil, pero que no lo es,
por las numerosas consecuencias que de ella se derivan, á sa-
ber: que la responsabilidad de los séres crece al compas exac-
to de su grado de elevacion y perfeccionamiento. En etecto,
como la perfeccion de todo sér está en estrecha relacion y ar-
monía con su grado de sentido intimo, y por consiguiente, con
su grado de discernimiento y conciencia y libertad, claro ~s
que cuanto mas elevado se halla un sér en la escal3. general de
la creacion, tanto mayor e i la responsabilidad que se le puede
exígir por los males que voluntariamente cause á los demás.
Para la filosofía es un problema curioso el de investigar en
qué órden de séres empiez:a la responsabilidad individual á




diseñarse ya con claridad. Para los tribunalt::s es evidente que
la responsabilidad judicial solo se puede exigir á los hom-
bres, pues los animales, que son los séres que les preceden in-
mediatamente eu este mundo, no gozan aun del suficiente
sentido intimo y de la suficiente perfeccion para que se les
haga judicialmente responsables de sus actos, siquiera ante
Dios y paralel efecto de las condiciones con que han de renacer
despues de su muerte, sea ya muy posible encontrar en ellos
cierta suma de méritos y deméritos, por embrionarios que es-
tos méritos y deméritos aparezcan á los ojos de los que erra-
damente piensan que solo existelllos unos y los otros en el
hombre


y con esto doy por terminadas las nociones preliminares, .
cuyo conocimiento era indispensable, en mi concepto, para el
estudio concreto de los principios del derecho natural, aplica-
Jos especialmente á las relacioues humanas.


CAPíTULO UNDÉCIMO.


De los hombres" de su posicion en el universo.


El hombre (tomando esta palabra en general, y salvas las
diferencias entre individuos é individuos y razas y razas), es
simplemente un sér que, habiendo pasado por mayor n1'tmero
de vivificacioues sucesivas que los demás séres de este mundo,
ha llegado de un modo irresistible y lógico á un mayor grado
de desenvolvimiento y elevacion. La pretension de los que
sostienen la teoria delllama.do reino hominal, consirlerando al
hombre separado por un abismo de los séres inferiores que le
preceden, no pasa de ser una pretension ridícula y odiosa,
fundada en la mas inexcusable de las vanidades. ¿En qué
consIste ese fantástico abismo que ¡le quiere señalar entre el
animal mas perfecto y el hombre m~s humilde? La constitu-
cion física y espiritual de los animales superiores, ofrece, por
de pronto, una semejanza indiscutible y evidente por si mism3
con la constitucion física y espiritual de los salvajes del Asia,
del Africa y de la Oceama. ó y necesitaré detallar aqui los




7t;


rasgos de identida(l entre unos y otros? No lo creo. Por mH~
que este libro no esté exclusivamente consagrado á los que ha-
cen de la ciencia el objeto contínuo de sus tareas, siempre mis
1ectores estarán a1 corriente de 10 mucho que se ha escrito acer-
ca de las profundas analogías existentes entre los tipos mas
altos de la la escala animal, y los tipos mas bajos de las razas
humanas. Tales conocimientos son ya comunes en las clases
ilustradas de la sociedad, y los supongo desde luego, sin duda
alguna, en las personas que recorran estas desaliñadas pero
leales páginas.


En un órden de ideas debo, sin embargo, fijarme. Sabido
es que uno de lo:; puntos capitale:3 (para mí el punto capital) de
la filo:3ofía, consiste en la cuestion del sentido íntimo. Ahora
bien: los egoistas y orgullosos partidarias del peregrino reino
hominal, comprendiendo la importancia de esa cuestion, sien-
tan acerca de ella apreciaciones gratlütas. cuya falsedad con-
viene patentizar, porque esas apreciaciones van encaminadas
á probar que entre los animales y los hombres hay una dife-
rencia, no de cantidad, sino de esencia: es decir, una valla in-
franqueable. Segun ellos, el sentido íntimo se divide en senci-
llo y doble, y el sencillo corresponde á los animales, mientras
el duble pertenece única y exclusivamente al hombre; siendo
imposible, entera y absolutamente imposible el tránsito desde
el primero al segundo. Ahora bien: ¿tiene algun fundamento
esa extraña y categórica divi"ion del sentido íntimo en sen-
cillo y doble, division cuyos dos miembros carecen (si se ha de
creer á los que la establecen) de toda relacion y todo contacto?
Veámoslo con brevedad. El ::,entido íntimo es, como ya sabe-
mos, la facultad q ti.l cadél. sé!" di.:ifruta, en mayor ó menor gra-
do, de repleg'arse, por decü'lo así, dentro de sí mismo, de po-
seerse, de adq uirir do mini') sobre su propia naturaleza. Tanto
lIl."-)',,t" e.s, k'ue."-, e.l gt"ado el" se.utido "tn.th11Cl de '1.11 ,,~r, C'1.a11t\)
mas se couoce éste, cuanto mas siente en sus mas leves ápices
la verificacion de tolas su::; funcioues vitales, cuauta mas ra-
zon se dá de todo 10 que dentro de él sucede y cuanto mayor es
la. potencia que goza de regir su propio desenvolvimiento, bajo
todos los puntos de vista.


Partiendo de estas verdades inconcusas é indubitadas, los




i7


partidarios de la doctrina que impugno reconocen, como no
pueden menos de reconocer, en los animales, cierto grado de
sentido íntimo. Los animales, y especialmente los animales
superiores, se dirigen hasta cierto punto á sí mis:nos, se go-
biernan hasta cierto límite á sí propio;;), tienen el sentimiento
de su vida individual, y, por último, en el mero hecho de co-
nocer á los demás séres, distinguiéndolos como diversos de
ellos y como á parte de ellos, claro es :que e:stablecen entre su
personalidad propia y la personalidad de todo;;) los otros una
separacion esplícita y terminante; claro es que tienen con-
ciencia de sí mismos: los animales, por consiguiente, disfrutan
cierto grado evidentísimo de sentido íntimo. Todas estas ver-
dades, lo repito, son hoy hasta vulgares y están universal-
mente aceptadas en el campo de la ciencia. Con objeto de for-
mar de los hombreg un ['eino aparte s )stiénese, no obstante,
que los animales solo gozan el sentido íntimo de primer grado,
porque aunque conocen á otros sé res no conocen que los co-
nocen, aunque saben ciert') númer'o de cosas, no saben que las
saben, aunque tienen cierta conciencia de sí mismos, no tie-
nen conciencia de que tienen esa conciencia, faltándoles, por
tanto, ese redoblamiento de sentido intimo que consiste en
darse cuenta un sér de 5:IS actos espirituales y morales, y sin
cuyo requisito no puede haber libertad, responsabilidad ni
otras condiciones propias de la especie humana. Para desva-
necer todo este aparato de sofismas basta acudir al modesto
terreno de los hechos prácticos. ¡Pues qué! el perro que al ser
llamado por su amo acude humilde y temeroso despues de ha-
ber incurrido en una falta, ¿no sabe que sabia lo ilícito de su ac-
cion? Justamente porque sabe que lo sabia y que á pesar de
eso la cometió, es por lo que comprende que vá á ser castiga-
do. Y el zorro que cogido una vez en un lazo y libertado ca-
sualmente vuelve á encontrar en los campos otro semejante,
¿no recela del cebo y reflexiona sobre sus propios conocimientos,
calculando si su entendimiento está ó no en un error al com-
parar aquel lazo con el primero? Pues en estos y otros muchos
casos análogos harto evidente es que existen con holgura so-
brados elementos para constituir ese sentido íntimo doble que
::le quier~ hacer patrimonio e::lclu::livo de los hombres. Ahora




78


bien, desde ahí hasta el grado de reflexion de infinitos salva-
jes ocupados tan solo en correrías y rapiñas, sin la menor idea
de deberes morales y contenidos únicamente por el miedo
cuando tropiezan con otros mas fuertes, ¿ cuál es la distancia
que hay?


La. ciencia filosófica. debia en interés -pro-pio abjurar del cri-
terio estrecho y lamentable que en ocasiones la distingue, y
reconocer francamente los hechos tales como ellos son. Pero
formulado un sistema se quieren ajustar á él de grado ó por
fuerza los fenómenos que menos se compaginan con su rigo-
rismo escolástico, y asi en la materia concreta. en que ahora
me ocupo, aferrados los filosófos en su empeño de hacer del
hombre un sér aparte de todos los demás, una especie de hon-
go de la creacion, han imaginado esa division del sentido inti-
mo en simple y doble, y han querido encontrar entre ambos
grados una intraspasable muralla, como si en el camino de un
perfeccionamiento cualquiera estableciera nunca Dios repug-
nantes abismos.


El sentido íntimo crece en los séres ordenada y sucesiva-
mente, paso tras paso. Cada sér, al través de muertes sucesi-
vas, va adquiriendo mayor y mayor posesion y dominio de sí
mismo, sin que Dios le diga jamás: "Cuando llegu~s á poseer-
te hasta tal ó cual punto, no pasarás de él, porque yo tengo
el capricho de que no pases.» Si Dios obrara así y negara á
millones y millones de séres lo que concede al hombre, éste
deberia decir á Dios: uRetírame ese privilegio que me has con-
cedido, pues me avergüenzo de esa excepcion en favor mio.»
Por otra parte, si Dios nos ha otorgado ese soñado privile-
gio, ¿de dónde venimos al nacer en este mundo? ¿Salimos
de pronto de la nada como por escotillon? En este caso, ¿cuán-
do hemos merecido lo que se asegura que los demás sé-
res no tienen ni pueden tener nunca? Y si en el hecho de salir
de la nada no hemos podido merecerlo, ¿no resulta forzosa-
mente que Dios obra de un modo arbitrario, y Crea unoa séres
con mejores; dotes y cualidatles que otros, sin que los unos
sean acreedores á su superioridad y los ot~os lo sean á su infe-
rioridad? Para que Dios no SJa injusto y arbitrario, es preciso
que el hombre haya podido merecer en existencias anteriores




79


la gran potencia de sentido íntimo que trae al nacer, y que le
hace superior á los animales. Hay mas: es preciso que en 'esas
anteriores existencias haya tenido menos potencia de sentido
Íntimo que en la actual, porque de haber tenido tanta como
en la actual, la cuestion quedaria en pié y podria volver á
repetir:,;e la pregunta. Ahora bien: si para no dar en el absur-
do de que Dios es inju:,to, tenemos que conceder que los hom-
bres, antes de nacer, han gozado otras existencias, durante
las cuales su potencia de sentido intimo ha sido menor que lo
que es en esta vida actual, forzosamente venimos á parar en
admitir que los hombres son solo unos séres que, pasando por
todos los grados inferiores de la creacion, han llegado á ad-
quirir la forma, la extructura material y moral, y la fuerza de
tlentido íntimo que los distingue.


Como se vé, la teoría del sentido íntimo simple de los ani-
males y del sentido Íntimo doble del hombre, así como de la
imposibilidad del tránsito del uno al otro, es una teoría tan'
absurda lógicame,lte, como inexacta en el terreno de la ex-
perimentacion. Cierto es que las con:secuencias necesarias de
la doctrina que sostengo sorprenden algo á primera vista;
pero este es un efecto de la pusilanimidad que en el espiritu de
los pensadores mas libres han logrado conservar las religio-
nes po.sitivas. En efecto, si los animales superiores tienen ya
un grado de sentido intimo sumamente próximo al del hombre
salvaje, esos animales pecan euaUllo obran mal, y contraen
méritos cuando obran bien. ¿Asusta á algunos esta idea?
Pues no creo que deba asustar á nadie. ilí: eo\ indudable; el
animal es ya susceptible de algo de pecado y de algo de vir-
tud. ¿Por qué se le castiga cuando viola una prohibicion?
Porque se compreude que peca, y que peca á sabiendas. Ah-
rens, en su curso de derecho natural, dice que los castigos
que se aplican á los animales no son castigos, sino lecciones.
¡Extraño afan de negar que los séres inferiores al hombre sean
capaces de alguna responsabilidad! Cualqui r humilde patan
demuestra en este punto un criterio mas sano que el del filó-
sofo Krausista, dando un puntapié á su perro, si este le juega
una mala partida, y dándole el puntapié como castigo. en la
firme y exacta persuacion de que el perro saoe perfectamente




80


que ha obrado mal. Ciertamente, desde el conocimiento que
tieué ese perro de los deberes Ilue le ha impuesto su amo, hasta
la alta idea del deber moral propia del hombre civilizado é
ilustrado, hay una gran dirltancia; pero ¿acaso millares de in-
dividuos de nuestra misma sociedad europea no tle hallan tam-
bien enormemente lejos de ciertas puras y elevadas concep~
ciones?


Yo desearia que los filósofos nos enseñasen cuál es el ele-
mento capital que falta á los animales superiores y que les
impide alcanzar ese decantado sentido íntimo de segundo gra-
do. La filosofía reconoce y confiesa (como no puede menos de
reconocer y confesar) que dichos animales poseen esas antici-
paciones intelectuales, esas ideas de causa, de fundamento, de
identidad, de relacion, de sustancia, de atributo, etc., etc., sin
las cuales no podrian manejarse, proporcionarse su sustento,
criar sus hijos y hacer todo lo que hacen mientras viven. La
filosofía reconoce y confiesa igualmente que tienen enteIldi-
miento, imaginacion y memoria; que identifican, juzgan y
raciocinan (poco ó mucho); y que atienden, perciben y determi-
man (tanto ó cuanto) sus conocimientos. Pues reconocido y
confesado todo esto, ¿no es una verdadera puerilidad, una ver-
dadera tenacidad infantil el negar aun la posibilidad del trán-
sito desde el animal al hombre?


Los escritores y tratadistas tienen á veces cosas originales.
Dicen los psicólogos que el lenguaje está basado en la idea de
signo, lo cual es verdad, porque desde que se concibe la rela-
cion entre una cosa.y un sonido que la significa, elleng'uaje es
ya posible. Ahora bien, si esto es cierto, ¿por qué los mismos
psicólogos sostienen que el lenguaje es exclusivo privilegio de
los hombres? En efecto, los animales tienen la idea de rela-
cion, el signo no es mas que una relacion, luego el lenguaje
no es radical y absolutamente imposible para los animales.
Por otra parte, ¿qué observamos en la práctica? Que los ani-
males entieuden perfectamente ciertas palabras de mando de
sus amos, y expresan con ciertos gritos sus afectos de alegria
ó de dolor. Hay mas: que dé un animal una voz de alarma á
~us compañeros, y seguro es que todos la entenderán y em-
prenderán la fuga. Pues con esto basta y sobra para. determi-




8i


nar el fundamento de la existencia del ICllguaje. Sobre ese
fundamento, ya los desenvolvimientos de los idiomas son cosa
secundaria reservada á las vivificaciones posteriores de los
mismos animales.


Otra cuestion en que los filósofos se han fijado, con mala
suerte por cierto, es la del progreso, diciendo que los anima-
les solo son susceptibles de cierto grado de adelanto, al paso
que los hombres son capaces de un progrtlso indefinido. La
idea al pronto puede seducir á los que no quieren pararse á
reflexionar, pero su inexactitu\l es evidente. ¿Son todos los
hombres iguales? No. Entre ellos hay diferencias notabilísi-
mas, y tan superior puede juzgarse á un Cervantes, a un Des-
cartes ó á un Napoleoll COIl respecto el un habitante de la ca-
freria ó de la hotentocia como á un mono con jrespecto á un
gusano. Ahora bien: ¿qué se deduce de ahí? Que cada sér no
puede traspasar ciertos limites de progreso mientras perma-
nece dentro de una vivificacion dada, pero que puede progre-
sar indefinidamente segun vaya atravesando sucesivas vivifi-
caciones (1).


(t) Un hecho curioso observado por los naturalistas y que tiene rela-
cion con la teoría que vengo sosteniendo, es el de que el feto humano
presenta durante su desenvolvimiento uterino todas las diferentes fases
que se advierten en las diversas grandes divi&iones del reino animai.


Al prineipio el embrion del hombre es una simple vesícula enteramen-
te semejante á la que forma el cuerpo del mas simple infu50rio.


Un poco mas tarde la vesícula presenta ya un canal intestinal. Es el
estado que existe en Jos corales.


Despues se desenvuelve en ella un sistema vascular y el feto presenta
una analogía extraordinaria con las Medusas.


Con el sistema de los vasos, el \¡ígado que es enorme y el ovario que
aparecen despues, el embrion del hombre entra en una fase semejante á
la que existe en Igs Entozoarios.


La aparicion del corazon y los 6rganos generadores del sexo masculi-
no hace avanzar al embrion hácia el estado que existe en los Moluscos.


La absorcioll de las materias nutritivas por el sistema cutáneo produ-
ce la $emejanza con los gusanos.


La aparicion de las aberturas branquiales recuerda á los Crustáceos.
La de los miembros á los irrsectos.


La aparicion del sistema huesoso conduce á la clase de los peces. El
desenvolvimiento del sistema muscular á laclase delos reptiles. El del apa-
raLO respiratorio pulmonal á la de los pájaros.


Entonces el feto abaudona el seno de su madre, trascurre el tiempo de
la lactancia y entra por último en la clase de mamíferos. Este estudio




8!


El progreso es, pues, una condicion impuesta á todo sér.
pero solo se progresa muriendo y renaciendo. El perro no pasa
de tal ó cual limite mientras es perro, y lo mismo sucede al
caballo y al ciervo y al mono y al elefante. ¿Dejarán por eso,
sin embargo, tales animales de ser capaces de un progreso
indefinido? No por cierto. Gracias al fenómeno de la muerte se
revestirán gradualmente de órganos mejores y progresaran
sin fin. Tal es el sistema racional, sensato y justo de la natu-
raleza, tal el plan providencial de la vida de todos los séres.
Pen la desdichada teoría del reino hominal ha logrado per-
turbar los cerebros mejor organizados, obligando ti sus secta-
rios á sostener, á trueque de defenderla, las mas enormes
aberraciones.


Con esto creo que está ya bastante esclarecido el asunto
del presente artículo. No gastemos, pues, en él mas tiempo del
absolutamente preciso y pasemos adelante.


CAPITULO DUODÉCIMO.
Del hombre en general y de las difereneias naturales


entre los sé res humanos.


En el capítulo anterior he combatido la errónea y funes-
ta creencia de que' entre los animales y el llamado reino ho-
minal media un abismo intraspasable. Esa creencia es, en
efecto, fatal y perjudicialísima para el libre desarrollo de las
ciencias morales y políticas. y no descansa, además, en nin-
gun fundamento aceptable, no concibiéndose su adopción sino
como un triste resultado de la influencia de ciertas doctrinas y
ciertos dogmas religiosos tenazmente aferrados en su empeño
de acomodar la creacion á sus libros sagrauos y salga lo que
salga.


comparativo no es de una exactitud absoluta en todos sus detalles, pues
en el mundo organizado nada hay extrictamente matemático. Sin embar-
go. demuestra que existe realmente un paralelo entre las diversas fases
del desenvolvimiento del eRlbrion humano 11 los diversos grados de per-
{eceían sucesiva que presenta el reino animal.


(Polarilé universelle,-E. Jacquemin.)




83


En contraposicion á tan singular sistema. el buen sentido.
la lógica y la observacion enseñan que cada sér, despues de
haber recorrido los grados necesarios de desarrollo. adquiere la
forma y la naturaleza humana. Así se explica llana y fácilmen-
te la superioridad de los hombres con respecto á los animales;
así se concilia esa supel'ioridad con la justicia divina, y así.
por último. cae por tierra la suposicion de haber en el univer-
so séres privijegiados (los hombres) y aéres desheredados (todos
los demás) que sin culpa ni crímen alguno se ven condenados
por los bondadosos teólogos á no salir nunca de ;su humilde
condiciono


Ahora, una vez determinado el lugar que el hombre ocupa
en este mundo, una vez observado que cada hombre no es mas
que un sér que ha pasado por cierto número de vivificaciones y
que ha adquirido. por consiguiente. cierto grado de perfeccio-
namiento y desarrollo, una vez advertido (lo repito) todo esto,
tócanos ya concretar algo mas lo que es el sér humano, des-
cribiéndole primero en general, y anotando despues de un
modo sumario cuántas y cuáles SOn las diferencias naturales
entre los séres humanos.


Todo hombre, como ya vimos en la primera parte de este
libro, es, en primer término, una esencia individual, una uni-
dad de esencia, es decir, un alma. Esta alma. sin embargo,
dentro de ser una y debajo de ser una, se ramifica y diversifica
interiormente (reflejando así, aunque de un modo limitado, la
relacion de Dios con su propio contenido) y al ramificarse y di~
versificarse, se manifiesta, por una parte como cuerpo, y por
otra parte como espiritll. El cuerpo y el espíritu son, pues, dos
manifestaciones hermanas y paralelas de cada alma humana,
esto es, de cada individuo, de cada persona humana.


Pero el cuerpo y el espíritu (manifestaciones ó fases inter-
nas del alma) son á su vez unidades superiores con respecto á
su propio contenido. y el cuerpo se manifiesta por una parte
como vida orgánica ó vegetativa. y por otra como vida aui··
mal ó de relacion, mientras el espíritu se manifiesta tam bien
por URa parte como sensibilidad y por otra parte como inteli-
gencia. El cuerpo. pues. posee dos fases ó modos de sér inter-
nos capitales, á saber: la vida orgánica ó v,egetativa que co~




84


prende las funcümes destinadas al sustento del individuo, y la
vida animal ó de relacion, que comprende las funciones des-
tinadas á poner al individuo (cuyo sustento está asegurado) en
contacto con los demás séres. Y el espíritu á su vez posee
asimismo dos fases capitales interiores, á saber: la sensibili-
dad, que comprende la facultad de experimentar toda clase de
conmociones; y la inteligencia, que es la facultad de conócer
los séres y sus relaciones mútuas.


Pero á su vez la vida orgánica y la vida animal (fases in-
teriores capitales del cuerpo), y la sensibilidad y la inteligen-
cia (fases mteriores capitales del espíritu) son tambien unida-
des superiores con respecto á su propio conteniJo. Y de aquí
que la vida orgánica se manifiesta por una parte como sis-
tema digestivo y por otra como sistema respiratorio, y la vida
de relacion se manifiesta por una parte como sistema nervioso
de los movi~ientos, y por otra como sistema nervioso senso-
rial; y la sensibilidad se manifiesta por una parte como sensi-
bilidad material y por otra como sensibilidad moral, y la in-
teligencia se manifiesta por una parte como imaginacion y
por otra como entendimiento. La vida orgánica posee. pues,
dos fases capitales interiores, á saber: el sistema digestivo
que recoje los elementos aprovechables nutritivos para el sus·
tento del hombre; yel sistema respiratorio que vitaliza, por
decirlo así, esos elementos mediante la oxigenacion. Y la vida
de relacion á su vez posee otras dos fases capitales interiores
á saber: el sistema nervioso muscular, medio material que
hace posibles los movimientos; y el sistema nervioso senso-
rial, merlio ma terial que hace accesible al individuo al mun-
do exterior. Y la sensibilidad á su vez posee otras dos fases
interiores capitales, á saber: la sensibilidad material, ó sea la
facultad de experimentar conmociones materiales; y la sensi-
bilidad moral, Ó SQa la facultad de experimentar conmociones
morales. Y la inteligencia á su vez posee otras dos fases ca-
capitales interiores, á saber: la imaginacion ó sea la facultad
de dar formas concretas á las concepciones genéricas intelec-
tuales; y el entendimiento, ó sea la facultad de discurrir.


Pero todavía no sedetiene aquí la progresion, pues esta 110
tiene término conocido y su investigacion constituye un estu-




H5


dio en que ciertamente es posible avanzar' mas ó menos, segun
el talento del observador, aunque nunca llegar al término de
la tarea, porque solo Dios es capaz de conocer, y solo Dios co-
noce pl'3na y perfectamente lo que somos. ¿Entraremos, sin
embargo, en el exámen de todas las nuevas subdivisiones de
esas ya mencionadas fases, al menos hasta el punto á que al-
cancen nuestras fuerzas? No tal: el trabajo seria inútiL Para
el estudio del derecho natural basta con saber que esas subdi-
visiolles existen, y que su geutracion obedece á las mismas
leyes que la de las ya observadas. Solo en una obra especial
de antropologia es donde esas investigaciones tendrian su
lugar propio y oportuno.


Examinado ya con esto, aunque á grandes rasgos, lo que
es todo hombre en general, conviene, no obstante, que entre-
mos ahora en un nuevo órden de observaciones encaminadas
á advertir las diferencias que, segun las leyes naturales, se pro-
ducen entre los séres humanos. En efecto; no todos la.s séres
humanos son iguales, sino que, por el contrario, los unos se
distinguen 0 diversifican dr los otros de varias maneras. Ahora
bien: ¿cuáles son esas distintas maneras? ¿cuáles son esos di::;-
tintos puntos de vista que determinan y señalan entre ellos se-
paraciones y diferencias? Veámoslo.


Supuesto que cada sér humano (lo mismo que todo sér
cualquiera que él sea) constituye una esencia original y única,
fraccionada gradual é interiormente en una séde de fases que
son otros tantos desenvolvimientos de sí misma, claro está que
lo primero que cabe observar' en cada sér humano e.'lla cantidad
de desarrollo de su c.'lencia, la cantidad dBI de6envolvimientos
que esa esencia ha logrado en un tiempo dado, y despues la
direccion ó sesgo que ha tomado aSe desenvolvimiento. En
efecto; un .'lér huméloIlo pueJe po,,~er tantas ó cuántas fases, tan-
tos Ó cttántos desenvolvimientos bteriore,;¡ de su esencia, segun
se haya cultivado á sí mismo mas ó menos, y un sér humano


-puede pO::leer tales ó cuáles fases, tales Ó cuáles de::lenvé1lvimieu-
tos interíores, segun se haya cultivado á sí mi::lmo en tal ó
cuál rumbo ó direcciono Tenemos, pues, que la cantidad y la
direccion de desarrollo son los capitales y mas extensos fun-
damentos de las diferencias entre los séres humanos. Así el




86
.


que tenga mas cantidad de desarrollo ofrecerá I1n carácter de
superioridad con respecto al que tengJ. menos, y el que esté
desarrollado en una direccion determinada ofrecerá un carác-
ter diferente con respecto al que esté desarrollado en una di-
receion distinta. Un grande hombre es superior á un hombre
vulgar; un matemático es distinto de un roeta. Pero la c.au-
tidad y la direccioIl de desarrollo pueden á su vez ser miradas
bajo diversos puntos de vista.


La cantidad de desarrollo es absoluta cuando no hace re-
lacion al de:3arrollo alcanzado determinada mente en una vivifi-
cacion dada, sino que representa el desarrollo total adquirido
por un sér en el conjunto de sus pasadas vivificaciones. La
cantidad de desarrollo es relativa cua ndo hace referencia al
desarrollo que va alcanzando cada sér dentro de cada vivifica-
cion dada. La cantidad de desarrollo absoluto es la que deter-
mina el grado de perfeccion con que un sér nace y ellngar
que, por tanto, ocupa, al nacer, en la escala de la creacion. Así
el sér que ha pasado por tal número de vivificaciones anterio-
res, y que en ellas ha adquirido tal cantidad de desarrollo ab-
soluto está ya en cierto grado de altura, y por consiguiente,
al pasar á la vivificacion próxima inmediata, nace en tal ó cual
esfera hcomodada á esa cantidad de desarrollo absoluto que ya
posee. La cantidad de desarrollo relativo á una vivificaeion da-
da se representa por la edad y determina ia fisonomía de un
sér en cada uno de los períodos que se comprenden dentro de
esa vivificacion. Así un animal de edad madura tiene mayor
cantidad de desarrollo relativo que un niü.o dt\ la especie hu-
mana, pero este tiene una cantidad de desarrollo absoluto mu-
cho mayor que él. AlObos puntos de vista ofrecen, como
fácilmente se comprende, una gran importancia en la ciencia
deL derecho, y ya lo veremos así prácticamente cuando llegue-
mos al estudio de casos concretos.


Vistas ya las dos especies de cantidad de desarrollo, pase-
mos ahora á la direccion de desarrollo.


La direccion de desarrollo es tambien de dos clases.
Es direccion permanente la que se perpetúa á través de to-


das las vivificaciones sucesivas de cada sér. Es direccion ac-
cidental la que cada sér ofrece en cada una de sus vivrn-




87
caciones dentro de los limites de su di reccion permanente,
La direccion permanente de un sér está determinada por el
principio de individualidad que le anima, principio -quejle
constituye en tal sér original y único, y que le impide y le
impedirá eternamente confun dirse con otro alguno: así,
ningun sér es capaz de dirigir su propio deeenvolvimiento
de tal modo que consiga asimilarse enteramente á otro y lle-
gue á ser el mismo que él y lo mismo exactamente que él.
La direccion accidental se concibe sin esfuerzo alguno con
solo recordar que cada sér hu/nano se consagra á una ó á
otra profesion en cada una de sus vivificaciones segun la vo-
caciou especial que en cada ULa de ellas siente, como veremos
mas despacio en páginas posteriores.


Tenemos, pues, que los séres se diferencian entre sí por la
cantidad y por la direccion de desarrollo. 'l'enemos, que bajo
el concepto de la cantidad, se dif~rencian por la cantidad de
desarrollo absoluto y por la cantidad de desarrollo relativo. Te-
nemos asimismo que bajo el concepto de la direccion, se dife-
rencian por la direccion permanente y por la direccion acciden-
tal de desarrollo. Ahora bien, ¿pueden encontrarse nuevas sub-
divisiones en la cantidad de desarrollo absoluto, en la cantidad
de desarrollo relativo, en la direccion permanente y en la direc-
cion accidental de desarrollo?


Respecto á la cantidad de desarrollo absoluto. cIaro es
que hay todas las que nacen del mas y el menos de esa can-
tidad; luego pudiendo haber inumerables grados de mas ó
inumerables grados de menos en toda cantidad, claro es tam-
bien que las subdivisiones de los séres bajo el punto de vista de
la cantidad de su desarrollo absoluto, son asimismo tantas
como se quiera, perdiéndose en el campo de lo infinito. Por eso
las castas de séres de la creacion son en efecto inumerables.


Respecto á la cantidad de desarrollo relativo á una existen-
cia dada, puede decir.::;e exactamente otro tanto. En esa canti-
dad; por mas que respecto á cada sér no pueda pasar de cierto
termino, las divisiones son igualmente inumerables' segun
vayan haciéndose mas y mas pequeñas y diminutas. Por eso
las edades de los séres son asimismo inuumerables.


Respecto á la direccion permanente de desarrollo, rige




88
igual principio. En efecto. la direccion permanante de desar-
rolio se revela por la raza, como la cantidad de desarrollo ab-
soluto por la casta, y la cantidad de desarrollo relativo por la
edad; ahora bien, las razas tienen que ser inumerables (lo mis-
mo;que las castas y las edades) supuesto que cada sér se des-
arrolla por necesidad en un sentido permanente original (se-
gun poco hace he indicado ya) sentido único y no repetido por
mas que sea mas ó menos análogo Ó semejante al de otros sé-
res, analogía que dá márgen á las colectividades de individuos
llamadas comunmente razas. (1).


Respecto á la direccion accidental ó relativa de desarrollo,
sucede tambien lo mismo. En efacto, las profesiones, los ofi-
cios y en suma las vocaciones especiales de los sé res en cada
una de sus existencias tienen tambien que ser inumerables,
supuesto que cada sér solo puede dedicarse con preferencia en
cada una de sus vivificaci9nes al desarrollo de su esencia (;ll
un solo sentido, y supuesto que las fases interiores de cada sér
son siempre en número considerable é inmenso.


Con esto he concluido la exposicion de las diferencias en~
tre los séres hllGlanos. La riqueza de detalles á que esas dife.
rencíad dan lugar la iremos viendo suce:iivamente en el tras-
curso de la segunda parte de este libro.


(1) No puedo menos de llamar desde ahora la atencion (aunque des·
pues insistiré sobre ello) acerca de la diferencia entre las castas y las ra-
zas. Toda casta es por necesidad mas pertecLa 6 menos perfecta que otra:
toda raza es por necesiJad mas análoga 6 menos análoga á otra. EIl lo
que ambas ideas convienen es en abrazar conjuntos de sé res gradualmen-
te mas y mas pequeños hasta venir á parar al individuo, entendiendo por
tal cada pareja ete varon y hembra, que son los dos elementos de todo in-
dividuo realmente completo. Así la casta emnieza por el cOi/junto de todos
los séres consi,lerados como poseedores de alguna cautidad de desarrollo
permanente (grande 6 pequeña) y va forlllando grupos cada vez menores,
caracterizados por la posesion de cautidades aproximadas de ese desarro-
llo basta llegar á cada pareja de hombre y mujer, 6 sea á cada indivi-
duo COm¡¡leLO. Así la fllZa empieza pnr el conjunto de todos los séres
considerados como desarrollados en alguna Jireccion permauente (cual-
quiera que ella sea) y va formando grupos cada vez menores, caracteri-
zados por la po~esion de direcciones análogas de ese desarrollo, hasta lle-
gar igualmente hasta cada pareja de hombre y mUJer, 6 sea á cada indi-
viduo completo.




89


CAPíTULO DÉCIMOTEACERO.
De la propiedad de cada sér humano. Del bien de cada


sér humano. Del derecho de cada sér humano.


Ya sabemos que las palabras propiedad y propiedades solo
pueden usarse, eu rigor científico, como sinónimas (digámoslo
así) de cualida.d ó cualidades, en cuyo único legítimo sentido
cada sér no tiene mas propíedad real y efectiva que la consti··
tuida por el conjunto de sus modalidades, de susJases internas,
de los desenvolvimientos que su naturaleza alcanza en una vi-
vificacion y en un momento dado del tiempo.


Con arreglo á esta doctrina que queda depurada yestable-
cida anteriormente, cada sér humano, negro ó blanco. hombre
ó mujer, jóven ó viejo. sano ó enfermo, tiene exactamente tan-
tas propiedades como modalidades internas, y no es dueño de
ninguna otra cosa mas que de sus modalidades internas.


La idea de que un hombre (es decir, un sér mas ó menos
perfecto) pueda ser, y sea, en efecto, dueño de otros séres (por
humildes y bajos que estos aparezcan), es una idea tan absurda
en lógica como repugnante al corazon. Sobre esto ya he ha-
blado, y me limito, por tanto, á recordarlo, pero sin insistir en
ello.


Ahora bien; como las cualidades de cualquier sér humano,
cualidades que constituyen su única propiedad, no son otra
cosa que sus modalidades ó fases interiores, resulta que cad.a
sér humano es dueño ó propietario de sus modalidades ó cua-
lidades, y no es dueño ni propietario de nada mas que de sus
modalidades ó cualidades, ya materiales. ya morales. Hay mas
aun: al tener cada sér humano la propiedad de sus modalida-
des, tiene esa propiedad con la seguridad absoluta de que na-
die puede arrebatársela nunca. pues altn en el caso de ser ase-
sinado, no por eso las pierde. En efecto; ya en uno de los capi-
tulas de este libro vimos que los séres, al renacer despues de
cada muerte, conservan todas las aptitudes, todas las cualida-


7




90
des, es decir, todas las modalidades de su existencia próxima
anterior. Resulta, 1I0r consiguiente, que la verdadera, la úni-
ca propiedad de cada sér, esto es, el conjunto de sus modali-
dades internas, es una cosa que,no puede jamás ser robada ni
amenguada por nadie, y que, por consecuencia, la ciencia del
derecho no tiene que ocuparse de esa posibilidad que ,es ab-
surda. Pasemos, pues, á otra cuestiono .


Sabiendo ya, como sabemos, que el bien de todo sér con-
siste en la realizacion sucesiva de su esencia (realizacion que
gradualmente va aumentando la lIropiedad del sér que .la con-
sigue), lo primero que el sentido comun indica es que cada
sér puede y debe aspirar á tantos bienes parciales cuantr,>
sean las modalidades interiores que le constituyan, y no á mas
ni á menos. Efectivamente, el sér que no tiene, por ejemplo,
mas que veinte ó treinta modalidades en una de sus vivifica,
ciones, naturalmen te está imposibilitado de aspirar á mas que
á veinte ó treinta bienes distintos, supuesto que no puede te-
ner mas uúmero de necesidades que de modalidades ó de fases.
y del mismo modo, ese sér que tiene veinte ó treinta modali-
dades, puede y debe aspirar á veinte ó treinta bienes distintos
y no solo á diez ó doce, porque, de lo contrario. quedarían sin
alimento, sin auxilio y sin socorro sus modalidades restantes.
Esto es lógico y natural. Todo sér es una esencia ramificada
interiormente; cada una de esas ramificaciones interiores ne-
cesita subsistir, necesita alimentarse p'l,ra volverse á su vez á
ramificar; luego el bien total de cada sér abrazará tantos bie-
nes parciales, cuantas sean las ranrificaciones interiores de ese
sér en un momento dado del tiempo. Apliquemos, pues, esta
regla general al sér humano, y tendremos que el bien de cada
hombre, el bien á que cada hombre puede y debe aspirar cons-
ta necesariamente de tantos bienes parciales, cuantas son sus
fases internas tanto físicas como morales. Así en el bien total
de cada hombre se comprenden, como bienes parciales ó espe-
ciales, el bien de su cuerpo, el bien de su espíritu. el bien de
su vida orgánica, el bien de su vida de relacion, el bien de su
sensibilidaJ, el bien de su inteligencia, y de este modo todos
los bienes de todas sus modalidades internas. Esto es claro y
senc]lo en extremo, bastando su simple y desnuda exposicion




9t


para que cualquiera lo comprenda sin esfuerzo. Profundice4
mos, no obstante, un poco mas en la cuestion, porque harto
vale la pena de que quede completamente esclarecida.


Lineas atrás he recordado que el bien de todo sér consiste
en la realizacion sucesiva de su esencia; y de esa idea, ya an-
teriormente expuesta, he rartido acto continuo para observar
que, constando la esencia de cada sér de varias modalidades
internas, es evidente que todo sér puede y debe aspirar á tan-
tos bienes parciales cuantas sean sus modalidades propias.
A.hora bien. ¿cómo se logra el bien de cada una de esas mo-
dalidades? Realizando su esencia particula:-, contenida en la
esencia general del sér á que dichas modalidades pertenecen.
¿Y cómo se realiza la esencia particular de dichas modalida-
des? Nutriéndolas y sustentándolas con elementos que propor-
cionan los demás séres. Luego para que un. sér consiga el bien
que necesita su esencia; para que un sér realice su esencia to-
tal bajo todas sus fases ó modalidades internas, es menester
que ese sér pueda alimentar, y alimente en efecto, sus indica las
fases ó modalidades con elementos nutritivos (materiales ó mo-
rales), tomados del resto de la creacion.


Esto sentado, apliquemos tan recta y natural doctrina á
los séres humanos.


La primer division que se advierte en el hombre, consta
de los dos términos llamados cu~rpo y espíritu; es asi que á
cada modalidad humana corresponde un bien especial, luego
el bien total humano abraza dos bienes especialed, que son el
bien del cuerpo yel bien del espiritu. El primero comprende
el bien general del organismo físico bajo todos dUS puntos de
vista, y el segundo comprende el bien del espíritu, tambien
bajo todos sus diversos aspectos.


Pero el cuerpo consta á su vez de dos modalidades interio-
res, que son la vida orgánica y la vida de relaciono Luego el
bien general del cuerpo abraza el bien de la vida orgánica
(esto es, el mejoramiento de la fase puramente vegetativa del
cuerpo), y abraza tambien el bien de la vida de relacion (esto
es, el mejoramiento de la fase puramente a~imal del cuerpo).
y por su parte el bien general del espíritu abraza el bien de
la sensibilidad. que consiste en la felicidad y en el placer, y




9~


abraza tambien el bien de la inteligencia, que consiste en la
adq uisicion de conocimientos.


Pero la vida orgánica consta á su vez de dos modalidades,
que son el sistema digestivo y el sistema respiratorio, y por
tanto, el bien general de la vida orgánica abraza el bien del
sistema digestivo que consiste en]a trasformacion de las sus-
tancias alimenticias y su apropiacion á las necesidades corpo-
rales, y abraza tambien el bien del sistema re¡;piratorio que
consiste en la vitalizacion de esas sU$tancias alimenticias
ya preparad¡¡.s convenientemente para ello. Y por su parte
la vida de relacion abraza el sistema nervioso muscular y el
sistema nervioso sensorial. de donde resulta que el bien gene-
ral d~ la vida de relacion, abraza el bien del sistema nenioso
muscular, que consiste en la ejecucion de movimientos y
abraza tambien el bien del sistema nervioso sensorial, que
consiste en ser modificado continuamente por el mundo exte-
rior. Y por su parte la sensibilidad abraza la facultad de ex-
perimentar sensaciones materiales y la facultad de experi-
mentar sensaciones ó conmociones morales, por lo cual el
bien general de la sensibilidad abraza el bien tIe la facultad
de experimen tar sensaciones materiales, que consiste en no-
tar ó percibir las modificaciones que se verifican en el siste-
ma nervioso sensorial, á consecuencia de la accion del mundo
exterior material, y abraza tambien el bien de la facultad de
experimentar sensaciones morales, que consiste en notar ó
percibir las modificaciones que se verifican en el espiritu, á
consecuencia de la accion del mundo exterior espiritual. Y,por
su parte, la inteligencia abraza la imaginacion y el entendi-
miento, de donde resulta que el bien general de la inteligen-
cia abraza el bien de la imaginacion, que consiste en ejercitar
y desarrollar su potencia de dar forma:; concretas á las con-
cepciones genéricas intelectuales, y abraza tambien el bien
del entendimiento que consiste en discurrir sobre toda clase de
objetos.


Pero, á Sil vez, todas esas modalidades vuelven á dividirse
interiormente en otras, y estas en otras, y así hasta llegar á
términos que el mas sagaz observador no puede descubrir; de
donde resulta que cada una de esas modalidades, cada vez




9:>


mas concretas y minuciosas, tiene un bien propio á que aspi-
rar, bien positivo, real é indudable, por mas que el análisis
del sabio sea á menudo impotente para descubrir tan sutiles
ramificaciones del organismo humano, físico y moral, y tan
sutiles ramificaciones, por consiguiente, del bien total y ge-
neral del hombre.


Consignado ya con esto que el bien de cada sér humano.
bien consistente en la rea1izacion sucesiva de su esencia, com-
prende tantos bienes especiales ó particulares cuantas son las
modalidades interiores y subordinadas de esa esencia, y con-
signado asimismo que el conocimiento de todas esas modali-
dades y de sus bienes correlativos es imposible de lograr en
razon de las ramificaciones infinitesimales de la esencia hu-
mana y del bien propio de ellas, pocas palabras necesitaré em-
plear para determinar (en absoluto) el derecho de cada sér hu-
mano. ¿No queda, en efecto, advertido en páginas anteriores
que todo sér, cualquiera que sea el grado que ocupe en la es-
cala de la creacion, tiene derecho á aquello que necesita, esto es
tiene derecho á que los demás séres le cumplan las condiciones
de desarrollo que él no ,baste á proporcionarse por sí solo, y que
ellos puedan y deban cumplirle, con pacto, por supuesto, de
r':lciprocidad? Pues el sér humano, como comprendido en esa
ley universal, tiene igualmente, en virtud de ella, derecho á
que todos los demás séres, ya superiores, ya iguales, ya infe-:"
riores, le presten auxilio para la realizacion del bien total de
su esencia y de todos los bienes especiales que en ese bien to-
tal están comprendidos.


Tal es, en verdad, la doctrina que dicta la razon natural
franca y lealmente consultada sin prejuicios anticipadamente
concebidos y sin designios de acomodar sus fallos á intereses ó
planes particulares. El hombre, lo mismo que todo sér, es im-
potente para realizar su destino sin el concurso de los demás;
Dios le ha impuesto la necesidad y la obligacion de realizar su
destino; Dios no puede haberle impuesto esa necesidad y esa
obligacion, negándole á la par los medios de cumplir sus le-
yes; Dios, pues, no ha podido menos de conceder á cada hom-
bre, cumo, en efecto, le ha concedido, el derecho de exigir de
los demás séres que estos le cumplan cuantas condiciones de




94
propio desenvolvimiento haya menester y dependan de la ac-
don y del concurso de ellos. E inútil es advertir que en ese
derecho genérico y total se comprenden tantod derechos espe-
ciales cuantas modalidades interiores tiene el hombre á quien
ese derecho compete.


la doctrina referente á la propiedad, al bien y al derecho
de cada hombre puede, pues, resumirse diciendo que la pro-
piedad de cada hombre la constituye el conjunto de sus moda-
lidades ó fases internas; que el bien de cada hombre le consti-
tuye el desenvolvimiento de su esencia. habiendo, por consi-
guiente, para cada hombre tantos bienes especiales que lo-
grar cuantas son las modalidades de su esencia; y por último,
que el derecho .le cada hombre le constituye el conjunto de
sus derechos, teniendo cada hombre ta:ntos derechos cuantas
son sus modalidades y cuantos son los bienes á que debe as-
pirar.


La teoria es, pues. simplicísima, el plan del Creador es siem-
pre el mismo, y siempr~ inalterable; pero la asombrosa senci-
llez de las graúdes leyes providenciales no impide, sino que
antes bien explica y engendra la pr~diga variedad de detalles
que reina en el universo, aunque dentro de principios inmu-
tables y fijos. Así todos los hombres (lo mismo que todos los
séres), tienen alguna propiedad, ó, mejor dicho, algunas pro-
piedades, resultado de su actividád anterior; pero cada cual
tiene mas Ó menos y tales Ó cuales, segun la suma y el rumbo
de esa actividad anterior, y cada cual es, por lo tanto, bajo
esos conceptos, distinto de los otros. Así, todos los hombres
necesitan en cada momento de su vida algunos bienes y deben
aspirar á enos; pero cada cual necesita con especialidad tan-
tos ó cuantos y tales ó cuales, segun el grado de desarrollo
que en ese instante alcanza, y segun la direccion y el sesgo
de ese desarrollo. Asi, por último, todos los hombres tienen al-
gunos derechos (los inherentes á las fases primeras y mas ele-
mentales de su esencia); pero cada cual tiene, además, espe-
cialmente, los que corresponden al número y á la calidad de
sus desenvolvimientos orgánicos internos.


Ahora bien, teniendo en cuenta, y no olvidando nunca es-
tos axiomas capitales, estas verdades elementales acordes con




95


la razon y con el buen sentido, la ciencia del derecho natural
no ofrecerá una resistencia inespugnable á los esfuerzos del
estudioso observador. Emprendamos, pues, ya el exámen con-
creto de los problemas qWl en ella se contienen, yempezemos,
ante todo, por introducir el órden y la claridad en los distinto s
derechos que á los séres humanos corresponden. Sin esa tarea
preliminar serian, en efecto, inútiles todos nuestros esfuerzos
para dominar la importante materia á que actualmente consa-
gramos nuestra inteligencia.


CAPíTULO DÉCIMOCUARTO.


Clasifieacion de los dereehos humanos.


Planteados en los anteriores capitulas los preliminares in~
dispensables, ha llegado ya la ocasion de proceder á la cla-
sificacion de los du·echos. Y al tocar este punto importantísi-
mo de la ciencia, séame permitido admirarme de la escasa ó
ninguna escrupulosidad Con que he visto tratado en las obras
de derecho natural un problema de tanta trascendencia. No
hay duda de que toda clasificacion debe ser el esqueleto de la
materia á que se refiere, y sin embargo de que el simple sen-
tido comun asi 10 indica, los autores mas graves y formales
proceden á mi modo de ver con una ligereza y una informali-
dad asombrosas al trazar ese esqueleto. Ahrens pasa hoy en
España por la primera autoridad en filosofía del derecho. Aho-
ra bien, ¿qué hace Ahrens al dividir la ciencia del derecho?
Dos cosas que á mi juicio no tienen explicacion ni disculpa.
Empieza por decir que la verdadera division de la ciencia debe
hacerse de cierta manera, y despues no usa en su libt'o ese mé-
todo que segun él es el realmente científico. Hay mas, no solo
no sigue fiel y extrictamente ese método, sino que haciendo
de su capa un sayo como suele decirse adopta un sistema para
unas materias y otro para otras. Esto será muy cómodo, lo
confieso, pero no me parece propio de una persona formal, y
constitlJye hasta una falta de respeto para con el público,
puesto que despues de manifestarle que la senda bllena es tal




96
Ó cual, se hace abstraecion de ella, y se obra á capricho como
puede obrar el que no tiene que guardar conilideraeion á na-
die. Dejando 'esto á. un lado diré, no obstante, que en realidad
si Ahrens no sigue en su obra escrupulosamente el plan que
juzga mejor, esa conducta depende quizá de no ver cla-
ra la posibilidad de desenv6lver debidamente la ciencia con ar-
reglo á él. Indudablemente ha juzgado mas factible la tarea
de escribir su obra prescindiendo de sujetarse al método n-
garoso indicado por él mismo. Pero por otra parte, ¿ha conse-
guido su objeto una vez libre de las trabas de una clasifica-
cion extricta científica? Hablando con el respeto debido á un
hombre de su mérito yo creo que no. Mal camino es el de bus-
car la facilidad de hacer las cosas en la arbitrariedad y en la
falta de sujecion á un sistema severo. Por de pronto se está á
gusto sin ligadllras, pero al fin se tiene que tropezar Con difi-
cultades nacidas justamente de la ausencia de plan, dificulta-
des que solo se salvan por lo comun haciendo la vista gorda
sobre las irregularidades que de ellas resultan.


Todas estas observaciones las he tenido presentes al tra-
tar de encontrar una division verdaderamente metódica de
los derechos humanos. No confio en haber acertado plena-
mente; pero por lo menos lo he procurado con firmeza. Dos
ideas me han guiado al hacer mi clasificacion. La primera ha
sido la de que esa clasificacion necesitaba ser radical y fun-
dame'ltal para ser buena, prescindiendo por completo de las
arbitrarias divisiones usadas en el derecho positivo y que
generalmente se trasladan con poca conciencia y por evitarse
trabajo al derecho natural. La segunda ha sido la de que una
vez adoptada una clasificacion, debia aceptarla irrevocable-
mente, y tratar t::>das las ramas del derecho con arreglo á ella,
sin cometer la informalidad de adoptar un plan para unas ma-
terias y otro para otras.


Hechas estas advertencias, pasemos ya desde luego á la
cuestiono


La primera gran division que podemos establecer en los
derechos humanos, es la de simples y complejos. En efecto,
aHí como á veces un derecho cualquiera LO contiene otro al-
guno, otras veces un derecho contiene otro ú otros derechos·




97


Por ejemplo; si yo contrato con alguien una compra 6 una
permuta, es bajo la suposiciou de que ese alguien posee dere-
chos contra aéres terceros: por consiguiente, el derecho que
yo adquiera contra ese alguien, será un derecho complejo,
será un derecho contra derechos. De aquí el que para el es~
tudio de la ciencia del derecho, debamos empezar por esta-
blecer dos grandes clases de derechos, á saber: derechos sim.
pIes y derechos complejos.


Esta division en clases no es todavía, sin embargo, una
verdadera clasificacion. Clasifiquemos, pues, ahora los dere-
chos simples, que son los derechos elementales, los únicos
derechos puros y primitivos, y despues podremos aplicar la
misma clasificacion á las combinaciones ó sumas de derechos
simples.


Ahora bien, ¡cómo dividiremos los derechos simples?
Como quiera que cada derecho solo existe con relacion á


I IDa necesidad y para satisfaccion de esa necesidad, claro es
que, tantas cuantas sean las clases de necesidades de los séres
humanos, tantas serán las clases de derechos humanos, y ta-
les cuales sean las clases de derechos humanos, tales serán las
clases de derechos humanos. Es decir, que en realidad todo se
reduce á una clasificacion de las necesidades humanas.


Pero, ¿cómo clasificaremos esas neeesidades humanas?
El procedimiento, á mi modo de ver, no puede ser mas seu-


cilla. Si 10i:! séres humanos fuesen todos exactamente iguales,
bastada estudiar la" necesidades de uno de ellos para tener
á la vez estudiadas las de los restantes, pero existiendo entre
los séres humanos evidentes diferencias, lo que hay que hacer
es estudiar esas difer enciasDe este modo, las grandes diferen-
cias conducirán á la formaeion de grandes grupos caracteri-
zados por tales cualidades eomunes, por tales necesidades co-
munes y por tales derechos comunes: las diferencias menemm
darán lugar á grupos tambien menores con sus consiguientes
cualidades. necesiriadei y derechos com unes, y así llegaremos
sucesivamente hasta el grado de particularizacion que juzgue-
mos oportuno. Ciertamente, ni en esta ni en ninguna obra de
derecho natural Stl podrá descender uno por uno á todos los sé-
res humanos para ver concreta y determinadamente los dere-




98


chos que á cada cual competen: eata seria una tarea inmensa.
Pero lo que sí lograremos será encontrar las reglas genera.les,
aplicables á los casos particulares; y. conocidas esas reglas,
toda la cuestion se reducirá á observar cuáles de esas reglas
son las que hacen relacion á cada sér humano en cada cir-
cunstancia dada. Ahora bien, con lograr tales resultados, pode-
mos darnos por harto satisfechos. Al tratar de ancontrar; pOr
decirlo así, el código universal de la naturaleza, lo limitado de
nuestras fuerzas no nos puede permitir otra cosa que estable-
cer los principios, las leyes generales, lo mismo que al redac-
tar los códigos positivos en que se contiene la legislacion de
cada país. Si se fuera á determinar el derecho de cada individuo
u.no por u.nQ, tleria. cosa. de nunca acabar.


Pero no tardemos mas en entrar en materia.
Para ello tenemos ya una ventaja, y es que el trabajo pue-


de decirse que está ya hechl> en el capitulo en que se ha habla-
do del hombre en general y de las diferencias naturales entre
los séres humanos. Aplicando, pues, á nuestro actual objeto lo
que entonces expusimos, tendremos que los principales moti-
vos ó cau&as de diferencia entre los séres humanos, y por Con-
siguiente, entre sus necesidades, y, por consiguiente, entre
sus derechos, son la cantidad y la direccion del desarrollo.
Luego todos los derechos simples de los sérea humanos pueden
dividirse en dos grandes grupos ú órdenes, á saber: derechos
por razon de la cantidad de desarrollo del sér que los posée;
derechos por razon de la (1¡reccion de desarrollo del sér que los
posee.


Pero la cantidad de desarrollo puede ser absoluta ó relativa
y la direccion puede ser permanente ó accidental, y aun estas
subdivisiones son, á su vez. susceptibles de subdividirse como
vimos en el ya citado capítulo. Luego los dos grandes ór_
denes de derechos simples que quedan indicados, pueden á su
vez subdividirse en igual sentido. Tenemos, por tanto, trazada
ya, sin esfuerzo alguno, la clasificacion de esos derechos sim-
ples; y como los derechos complejos no son mas que derechos
simples que hacen referencia á otros, con combinar estos últi-
mos entre si, y con aplicar á las combinaciones que nos resul-
ten el mismo método de divisiones y subdivisiones nos encon-




99
traremos hecha la clasíficacion completa de todos los derechos
humanos.


Pues bien: ese trabajo es el que ofrezco á mis lectores á
continuacion, incitándoles á q ne se fijen en la sencillez de
los principios en que descansa y advirtiéndoles que si bien no
creo que ese trabajo sea perfecto, por lo menos le juzgo ajus-
tado al camino que debe seguir una clasificacion que me-
rezca el nombre de tal. En él todo se deduce del análisis del
mismo sér humano; nada se d a de antemano por sentado, y solo
se vá avanzando de consecuellcia en consecuencia, segun ellas
por si mismas se desenvuelven. Inútil creo advertir, por últi-
mo, que en el cuadro general que ofrezco se contienen todas
las ramas del derecho, sin exceptuar ninguna, puesto que la
clasificacion únicamente podria aspirar á serlo, abrazando la
universalidad de la ciencia. Si al pronto no se percibe bien es-
to, será por no hacerse cargo del contenido de cada uno de los
epígrafes.


La nomenclatura de que me sirvo es la adoptada en la his-
toria natural, empezando por las clases de derechos, siguiendo
por los órdenes, familias y géneros, sin perjuicio de descender
hasta las especies y variedades cuando sea preeiso.


Hé aqui ahora la clasificacion:


GLASIFIGAGION DE LOS DERECHOS H1JMANOS.


PRIMERA CLASE.


Derechos simples de cada sér humano contra otros séres.
SEGUNDA CLASE.


Derechos complejos de cada sérhumano contra otros séres.
DIVISION DE LOS DERECHOS DE LA PRIMERA GLASE.


ÓRDENES.
PRIMER ÓRDEN DE LA l.' CLASE.


Derechos simpleil de cada sér humano contra otros sérea
por razon de la cantidad de desarrollo.




100


SEGUNDO ÓRDEN DE. LA 1.' CLASE.
Derechos simples de cada sér humano contra otros séres


por razon de la direccion de desarrollo.


FAMILIAS.


1.. FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE tA 1.' CLASE.
Derechos simples de cada sér humano contra otros aéres


por razon de la cantidad de desarrollo absoluto.
2: FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA l.' CL.~SE.


Derechos simples de cada sér humano contra otros séres
por razon de la cantidad de desarrollo relati vO á la vida actual.


l.' FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE L.\ L· CLASE.
Derechos simples de cada sér humano contra otros séres


por razon de la direccion permanente de desarrollo.
2: F,UHLIA DEL ¡lEGUNDO ÓRDEN DE LA 1: CLASE.


Derechos simples de cada sér humano contra otros séres
por razon de la direccion accidental de desarrollo.


GÉNEROS.
PRIMER GÉNERO DE LA 1: FA1I1LIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA l.' CLASE.


Derechos simples de carla sér humano contra otros séres
de menor cantidad de de;;;~rrollo absoluto.
SIGUNDO GÉNERO DE LA l.' FAMILIA DEL PRmmR ÓRDEN DE LA 1: CLASE.


Derechos simples de cada sér humano contra otros séres de
igual cantidad de desarrollo absoluto.
TERCER GÉNERO DE LA 1: FA~IILIA DEL PRUIER ÓRDEN DE U 1: CLASE.


Derechos simples de cada sér humano contra otros séres de
mayor cantidad de desarrollo absoluto.


PRIMER GÉNERO DH LA 2: FAMILIA DEL PRIMER ÓRDE~ DE L.\ l.' CL \SE.
Derechos simples de cada sér humano contra otros sére:::


de menor cantidad de desarrollo relativo á la vida actual.




fOf


SEGUNDO GÉNERO DE LA 2: FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 1.' CLASE.
Derechos simples de cada sér humano contra otros séres de


igual cantidad de desarrollo relativo á la vida actual.
TERCER GÉNERO DE LA 2: FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 1.' CLASE.


Derechos simples de cada sér humano contra otros aéres de
mayor cantidad de desarrollo relativo á la vida actual.


PRIMER GÉNERO DE LA l." FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 1: CLASE.
Derechos simples de cada sér humano contra otros séres de


distinta direccion permanente de desarrollo.
SEGUNDO GÉNERO DE LA 1." FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDENDELA 1: CLASE.


Derechos simples de cada sér humano contra otros séres
de la misma direccion permanente de desarrollo.


PRIMER GÉNERO DE LA 2: FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 1.' CLASE.
Derechos simples de cada sér humano contra otros séres de


distinta díreccion accidental de desarrollo.
SEGONDO GÉNERO DE LA 2: FA~IILIADEL SEGUNDOÓRDEN DE LA. l.. CLASE.


Derechos simples de cada sér humano contra otros séres
de la misma direccion accidental de desarrollo.


DIVISION DE LOS DEItEGHOS DE LA SEGUNDA CLASE.


PRIMER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros sérea


por razon de la cantidad de desarrollo, con rela~ion á derechos
simples poseidos por esos séres contra otros terceros por razon
tambien de la cantidad de desarrollo.


SEGUNDO ÓRDEK DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres


por razon de la cantidad de desarrollo, con relacion á derechos
simples poseídos por esos séres contra otros terceros por razon
de la direccion de desarrollo.




f(1!
TRRGER ÓRDEN DE LA 2: GLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros serés
por razon de la direccion de desarrollo, con relacion á. derechos
simples poseídos por esos séres contra otros terceros por razon
tambien de la direccion de desarrollo.


CUARTO ÓRDEN DE LA 2.' GLASR.
Derechos complejos delcada sér humano contra otros séres


por razon de la direccion de desarrollo con relacion á derechos
simples poseidos por esos séres contra otros terceros por razon
de la cantidad de desarrollo.


FAMILIAS.


l.& FAMILIA DEL PRIMER óRDEN DE LA 2: GLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres


por razon de la cantidad de desarrollo absoluto, con relacion
á derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
por razon tambien de la cantidad de desarrollo absoluto.


2: FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros sérea


por l'azon de la cantidad de desarrollo absoluto, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
por razon de la cantidad de desarrollo relativo á la vida actual


3." FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres


por razon de la cantidad de desarrollo relativo á la vida actual
con relacíon á derechos simples poseídos por esos séres contra
otros terceros por razon tambien de la cantidad de desarrollo
relativo á la vida actual.


4: FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2.' GLASE.
Derechos complejOS de cada sét' humano contra otros séres


por razon de la cantidad de desarrollo relativo á la vida ac-
tual con relacíon á derechos simples poseidos por esos séres
contra otros terceros por razon de la cantidad de desarrollo
absoluto.




i05
1.' FAMILlA DEL SEGUNDO ÓRnHN ÍlELA 2." CLASE.


Derechos complejos de cadasér humano contra otros séres
por razon de la cantidad de desarrollo absoluto, con relacion á
derechos simples poseídos por esos séres contra otros terceros
por razon de la direccion permanente de desarJ.'ollo.


2: FAMILIA DEL SEGUNDO óRDEN DE LA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres


por razon de la cantidad de desarrollo absoluto, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra Ot1'OS terceros
por razon de la direccion accidental de desarrollo.


3." FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros sé-


res por razon de la cantidad de desarrollo relativo á la vida
actual con relacion á derechos simples poseidos por esos séres
contra otros terceros por razon de la direccion permanente de
desarrollo.


4: FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada ser humano contra otros séres


por razon de la cantidad de desarrollo relativo á la vida actual
con relacion á derechos sim pIes poseidos por esos séres contra
otros terceros por razon de la dh'eccion accidental de desar-
rollo.


1: FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada ser humano contra otros séres


por razon de la direcc!on permanente de desarrollo, con rela-
cion á derechos simples poseidos por esos séres contra otros
terceros por razon tambien de la direccion permanente de des-
arrollo.


2'. FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2~ a CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros se-


res por razon de la direccion permanente de desarrollo, con
relacion á derechos simples poseidos por esos sérea contra
otros terceros por razon de la direccion accidental de desar-
rollo.




lO"'
3.' FAMrLIA DEL TERCER ÓRDE N DE LA 2: CLASR.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros sé-
res por razon de la direccion accidental de desarrollo, con re-
iacion á derechos simples poseidos por esos sérea contra otros
terceros por razon tambien de la direccion accidental de des-
arrollo.


4". FAMILIA DEL TRRcn ÓRDBN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros sé-


res por razon de la direccion accidental de desarrollo, con re-
lacion á derechos simples poseídos por esos séres contra otros
terceros, por razon de la direccíon pe rmanente de desarrollo.


1." FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres


por razon de la direccion permanente de desarrollo, con rela-
cion á derechos simples poseidos por esos séres contra otros
terceros por razon de la cantidad de desarrollo absoluto.


2. • FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres


por razon de la direccion permanente de desarrollo, con rela-
cion á derechos simples poseidos por esos séres contra otros
terceros por razon de la cantidad de desarrollo relativo á la vi-
da actual.


3: FAMILIA DEL CUARTO óRDEN DE 1.A 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres


por razon de la direccion accidental de desarrollo. ·con relacion
á derechos simples poseídos por esos séres contra otros terceros
por razon de la cantidad de disarrollo absoluto.


4: fAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres


por razon de la direccion accidental de desarrollo, con relacion
á derechos simples poseidos por esos séres contra otros terce-
ros por razon de la cantidad de desarrollo relativo á la vida
actual.




10lS


GÉNEROS.
PRIMER GÉNERO DE LA l." FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2. a CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de menor desarrollo absoluto, con relacion á derechos simpl~s
poseidos por esos séres contra otros terceros, tambien de menor
desarrollo absoluto.
SEGUNDO GÉNERO DE LA l." FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de menor desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros de igual desarro-
llo absoluto.
TERCER GÉNERO DE LA La FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2: CLASE


Derechos complejos de cada sér humano contra otros sérds
de menor desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros de mayor desar-
rollo absoluto.
CUARTO GÉNERO DE LA l.' FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2. a CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros sé-
res de igual desarrollo absoluto, con relacion á derechos sim-
ples poseídos por esos l:!éres contra otros terceros, tambien de
igual desarrollo absoluto.
QlIINTO GÉNERO DE LA l.a FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros sé-
res de igual desarrollo absoluto, con relacion á derechos sim-
ples poseidos por esos séres contra otros terceros de menor
desarrollo absoluto.
SEXTO GÉNERO DE LA l.' FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros sé-
res de igual desarrollo absoluto, con relacion á derechos sim-
ples poseidos por esos séres contra otros terceros de mayor
desarrollo absoluto.
SÉTIMO GÉNERO DE LA 1: FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros sé-
res de mayor desarrollo absoluto, con relacion á derechos


8




106


simples poseidos por esos aéres contra otros terceros tambien
de mayor desarrollo absoluto.
OCTAVO GÉNERO DE LA 1.' FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE Li\. 2: CLi\.SE.


Derechos complejús de cada sér humano contra otros sé-
res de mayor desarrollo absoluto, con relacion á derechos
simples poseidos por esos séres contra otros terceros de igual
desarrollo absoluto.
NOVENO GENERO DE LA l.' FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros aéres
de mayor desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples,
poseidos por esos séres contra otros terceros de menor des-
arrollo absoluto.


PRIMER GÉNERO DE LA 2: FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE U 2." CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres


de menor desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros de menor des-
arrollo relativo á la vida actual.
sEGUNDO GÉNERO DE LA 2: FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de menor desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros de igual des-
arrollo relativo á la vida actual.
TERCER GÉNERO DE LA 2." FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de menor desarrollo absoluto con relacion á derechos simples
pose idos por esos séres contra. otros terceros de mayor des-
arrollo relativo á la vida actual.
CUARTO GÉNERO DE LA 2." FAMILIA DEI. PRIMER ÓRDEN DE LA 2." CL4SE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de igual desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros de menor desarro-
lo relativo á la vida actual.




107


QUINTO GÉNERO DE LA. 2: FA.MILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2." CLASE.
Derechos complejos de cada ser humano contra otros.séres


de igual desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros de igual desarro-
llo relativo á la vida actual.
SEXTO GÉNERO DE LA 2: FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sél' humano contra otros séres
de igual desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples


. poseidos por esos séres contra otros terceros de mayor desarro-
llo relativo á la vida actual.
SÉTIMO GÉNERO DE LA. 2.' FAMIL~A DEL PRIMER ÓRDEN DE LA. 2. a CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros t;éres
de mayor desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros de menor desar-
rollo relativo á la vida actual.
OCTAVO GÉNERO DE LA 2: FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejOS de cada sér humano contra otros séres
de mayor desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros de igual desarro~
110 relativo á la vida actual.
NOVENO GÉNERO DE LA. 2: FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA. 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros sé-
res de mayor desarrollo absoluto, con re lacio n á derechos sim-
ples poseidos por esos séres contra otros terceros de mayor
desarrollo relativo á la vida actual.


PRIMER GÉNERO DE LA 3.' FAMILIA DEL PIUMIlR ÓRDEN DE LA. 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros sé-


res de menor desarrollo relativo á la vida actual, con relacion
á derechos simples poseídos por esos séres contra otros terce-
ros, tambien de menor desarrollo relativo á la vida actual.
SEGUNDO GÉNERO DE LA 3: FAMILIA DEL PRIMER óRDEN DE LA2:cLA.SE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de menor desarrollo relativo á la viJa actual, con relacion á




tOíl


derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de igual desarrollo relativo á la vida actual.
rERClm GÉNERO DE LA 3.' FAMILIA DEL PRIMER ÓRDENDE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de menor desarrollo relativo á la vida actual, con reIacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de mayor desarrollo relativo á la vida actual.
CUARTO GÉNERO DE LA 3: FA~ULIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de igual desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de menor desarrollo relativo á la vida actual.
QUINTO GÉNERO DE LA 3.' FAMILIA DEL PRUIER óRDEN DE LA. 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de igual desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á
derechos si:nples poseídos por esos séres contra otros terceros
tambíen de igual desarrollo relativo á la vida actual.
SEXTO GÉNERO DE LA 3: FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de igual desarrollo relativo á la vida actual, -con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de mayor desarrollo relativo á la vida actual.
SÉTIMO GÉNERO DE LA 3: FAMILIA DEL PRIMER óRDEN DE LA. 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humanq contra otros séres
de mayor desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á
derechos simples poseídos por esos séres contra otros terceros
tambien de mayor desarrollo relativo á la vida actual.
OCTAVO GÉNERO DE LA 3: FAMILIA DEL PRIMER óRDEN DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de mayor desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de igual desarrollo relativo á la vída actual.
NOVENO GÉNERO DE LA 3: FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2." CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de mayor desarrollo relativo á la vida actual, con relacioa á




109
derechos simples poseídos por esos sérea contra. otros terceros
de menOr desarrollo relativo á la vida actual.


PRIMER GÉNERO DE LA 4." FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2." CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres


de menor desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de menor desarrollo absoluto.
SEG UNDO GÉNERO DE LA 4 .• FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de menor desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á
derechos simples poseídos por esos séres contra otros terceros
de igual desarrollo absoluto.
TEItCER GÉNERO DE LA 4.' FA~IILIA DEL PRIMER ÓRDE~ DE LA 2." CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de menor desarrollo relativo á la vída actual, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de mayor desarrollo absoluto.
CUARTO GÉNERO DE LA 4." FAMILIA. DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2." CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de igual desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á de-
rechos simples poseídos por esos séres contra otros terceros de
menor desarrollo absoluto.
QUINTO GÉNERO DE LA 4." FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2." CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de igual desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á de-
rechos simples poseídos por esos séres contra otros terceros de
igual desarrollo absoluto.
SEXTO GÉNERO DE LA 4: FA~IILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE tA 2." CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de igual desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á
derechos simples poseídos por esos sérea contra otros ter-
ceros de mayor desarrollo absoluto. .




110


SÉTIMO GÉNERO DE LA 4: FAMILIA DEL PRIMER óRDEN DE LA 2" CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres


de mayor desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de menor desarrollo absoluto.
OCTAVO GENERO DE LA 4.' FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2. a CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de mayor desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de igual desarrollo absoluto.
NOVENO GÉNERO DE LA 4." FAMILIA DEL PRumR ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de mayor desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terce-
ros de mayor desarrollo absoluto.


PRIMER GÉNERO DE LA l.a FAMILU DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros ~éres


de menor desarrollo absoluto con relacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros de distinta direc-
cion permanente de desarrollo.
SEGUNDO GÉNERO DE LA l. a FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de igual desarrollo absoluto con relacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros de distinta direc-
cion permanente de desarrollo.
TERCER GÉNERO DE LA l." FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de mayor desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros de distinta direc-
cion permanente de desarrollo.
CUARTO GÉNERO DE LA 1: FAMIUA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de menor desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples




HI


poseidos por esos séres contra otros terceros de la misma di-
reccion permanente de desarl'oJlo.
QUI~TO GÉNERO DE LA 1.. FAMILIA DEL SEGüNDO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


De rechos complejos de cada. sér humano contra otros séres
de igual desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros de la misma direc~
cion, permanente de desa,l'rollo.
SEXTO GÉNERO DE LA 1. a FAMILIA DEL -SEGUNDO ÓRDJi;N DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de mayor desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros de la misma dil'ec-
cion permanente de desarrollo.


PRIMER GÉNERO DE LA 2." FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2," CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres


de menor desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros de distinta direc-
cion accidental de desarrollo.
SEGUNDO GÉNERODE LA 2." FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN;DELA2: CLASE


Derechos complejos de cada sér humano contra otros sé-
res de igual desarrollo absoluto, con relacion á derechos sim-
ples poseidos pOI' e'3OS séres cO'ltra otros terceros de distinta
direccion accidental del desarrollo,
TERCER GÉNERO DE LA 2." FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DELA2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros sé-
res de mayor desarrollo absoluto. con relacion á derechos sim-
ples poseidos por e308 séres contra otros terceros de distinta
direccion accidental de desarrollo.
CUARTO GÉNERO DE LA 2.' FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros sé-
res de menor desarrollo absoluto, con relacion ~ derechos sim-
ples poseidos por esos séres contra otros terceros de la misma
direccion accidental de desarrollo.
QUINTO GÉNERODE LA2." FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros sé·




H2


res de igual desarrollo absoluto, con relacion á derechos sim-
ples poseidos por esos séres contra otros terceros de la misma
direccion accidental de desarrollo.
SEXTO GÉNERO DE LA 2." FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros sé-
res de mayor desarrollo absoluto, con relacion á derechos sim-
ples poseidos por esos séres contra otros terceros de la misma
direccion accidental de desarrollo.


PRIMER GÉNERO DE LA 3: FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres


de) menor desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de distinta direccion permanente de desarrollo.
SEGUNDO GÉNERO DE LA 3.a FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2.·CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros sé res
de igual desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á de-
rechoE¡ simples poseídos por esos séres contra otros terceros de
distinta direccion permanente de desarrollo.
TERCER GÉNERO DE LA 3: FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de mayor desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á
derechos simples poseídos por esos séres contra otros terceros
de distin~a direccion permanente de desarrollo.
CUARTO GÉNERO DE LA 3: FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de menor desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de la misma direccion Dermammte de desarrollo.
QUINTO GÉNERO DE LA 3: FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2." CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de igual desarrollo relativo á la vída actual, con relacioll á de-
rechos simples poseídos por esos séres contra otros terceros de
la misma direccion permanente de desarrollo.




113


SEXTO GÉNERO DE LA 3 .. FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDENDE LA 2.a·CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros sé-


res de mayor desarrollo relativo á la vida actual, con relacion
á derechos simples poseidos por esos séres contra otros terce-
ros de la misma direccion permanente de desarrollo.


PRIMER GÉNERO DE LA 4,' FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2,' CLASE,
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres


de menor desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de distinta direccion accidental de desarrollo,
SEGUNDO GÉNERO DE LA 4: FAMILIA DEL SEGUNDOÓRDENDE LA2: CLASE,


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de igual desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á de-
rechos simples poseidos por esos sérea contra otros terceros de
distinta direccion accidental de desarrollo.
TERCER GÉNERO DE LA 4,' FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2,· CLASE,


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de m~yor desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de distinta direccion accidental de desarrollo,
CUARTO GÉNERO DE LA 4." FAMILIA DEL SEGUNDOÓRDEN DE LA 2: CLASE,


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de menor desarraBo relativo á la vida actual, con relacion á
derechos simples poseídos por esos séres contra otros terceros
de la misma direccion accidental de desarrollo.
QUINTO GÉNERO DE LA 4: FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DELA 2: CLASE,


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de igual desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á
derechos simple s poseidos por esos séres contra. otros terce-
ros de la misma direccion accidental de desarrollo.
SEXTO GÉNERO DE LA 4:FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDE~ DE,LA 2.' CLASE


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de mayor desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á




-tu


derechos. simples poseidos por esos aérea contra otros terceros
de la misma direccion accidental de desarrollo.


PRIMER GÉNERO DE LA 1: FAMILIA DEL TERCER óRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de ca.da sér humano contra otros séres


de distinta direccion permanente de desarrollo, con re lacio n á
derechos simples poseidos por esos sé res contra otros terceros
tambien de distinta direccion permanente de desarrollo.
SEGUNDO GÉNERO DE L.~ l." FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano. contra otros sére.
de distinta direccion permanente de desarrollo, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de la misma direccion permanente de ¡desarrollo.
TERCER GÉNERO DE LA l.' FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de la misma direccion permanente de desarrollo t con relacion
á derechos simples poseidos por esos séres contra otros terce-
ros tambien de la misma dil'eccion permanente de desarrollo.
CUARTO GÉNERO DE LA 1: FAllILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Dere3:hos complejos de cada sér humano contra otros séres
de la misma direccion permanente de desarrollo, con relacion
á derechos simples poseidos por esos séres contra otros terce-
ros de distinta direccion permanente de desarrollo.


PllUfER GÉNERO DE LA 2: FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2: CUSE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres


de distinta direccion permanente de desarrollo, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de distinta direccion accidental de desarrollo.
SEGUNDO GÉNERO DE LA 2.' FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de distinta direccion permanente de desarrollo, con relacion á
derechos simples poseidos por esos sé res contra otros terceros
de la misma direccion accidental de desarrollo.




H5


TERCER GÉNERO DE LA 2: FAMILIA DEL TEMER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres


de la misma direccion permanente de desarrollo, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de la misma direccion accidental del desarrollo.
CUARTO GENERO DE LA 2. "FAMILIA DEL TERCER óRDEN DE LA 2.' CLASE,


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de la misma direccion permanente de desarrollo, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de distinta direccion accidental del desarrollo.


PRIMER GÉNERO DE LA 3." FAMILlA DEL TERCER óRDEN DE LA 2." CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres


de distinta direccion accidental de desarrollo, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
tambien de distinta direccion accidental de desarrollo.
SEGUNDO GÉNERO DE LA 3: FAMILlA DEL TERt'.:ER ÓRDEN DE LA 2. a CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de distinta direccion accidental de desarrollo, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de la misma direccion accidental de desarrollo.
TERCER GENERO DE LA 3: FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2." CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de la misma direccion accidental de desarrollo, con relacion á
derechos simple:,; poseidos por esos séres contra otros terceros
tambien de la misma direccion accidental de desarrollo.
CUARTO GÉNERO DE LA 3: FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de la misma direccion accidental de desarrollo, con relacion á.
derechoil simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de distinta direccion accidental de desarrollo.




H6


PRIMER GÉNERO I)E LA 4: FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres


de distinta direecion accidantal del desarrolb, con relacion á
u.:rechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de distinta direccion permanente de desarrollo.
SEGUNDO GÉNERO DE LA 4." FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de distinta direccion accidental de desarrollo, con relacion á
derechos simples, poseidos por esos séres contra otros terceros
de la misma direccion permanente de desarrollo.
TERCER GÉNERO DE LA 4." FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de la misma direccion accidental 'de desarrollo, con relacion á
derechos simples poseidosipor esos séres contra otros terceros
de la misma direccion permanente de desarrollo.
CUARTO GÉNERO DE LA 4: FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2." CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de la misma direccion accidental de desarrollo, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de distinta direccion permanente de desarrollo.


PRIMER GÉNERO DE LA 1: FAMILJA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres


de distinta direccion permanente de desarrollo, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de menor desarrollo absoluto.
SEGUNDO GÉNERO DE LA 1: FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de distinta direccion permanente de desarrollo, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de igual desarrollo absoluto.
TERCER GÉNERO DE LA L' FAMILIA DEL CUARTO óRnEN DE LA 2.' CLASE,


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de distinta direccion permanente de desarrollo I con rela'jion á


"




117
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de mayor desarrollo absoluto.
CUARTO GÉNERO DE LA l.a FAMILlA DEL CUARTO óRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de la misma direccion per:ranente de desarrollo. con relacion
á derechos simples poseidos por esos séres contra otros terce-
ros de menor desarrollo absoluto.


QUINTO GÉNERO DE L,\ 1: FAMILIA DIlL CUARTO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otroi séres


de la misma direccion permanente de desarrollo. con relacion
á derechos simples poseidos por esos séres contra otros terce-
ros de igual desarrollo absoluto.
SEXTO GÉNERO DE LA l.a FAMILlA DEL CUAlI.TO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de la misma direccion permanente de desarrollo, con relacion
á derechos simples poseidos por esos sére" contra otros ter ce-
rOil de mayor desarrollo absoluto.


PRIMER GÉNERO DE LA 2: FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE L-\ 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres


de distinta direccion permanente de desarrollo, con relacion
á derechos simples poseidos por esos séres contra otros terce-
ros de menor desarrollo relativo á la vida actual.
SEGUNDO GÉNERO DE LA 2: FAMILIA DEL CUARTO óRDEN DELA2.· CtASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de distinta direccion permanente de desarrollo, con relacion á
derechos simples poseídos por esos séres contra otros terceros
de igual desarrollo relativo á la vida actual.
TERCER GÉNERO DE LA 2: FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2." CtASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de distinta direccion permanente de desarrollo, con relacion á
derechos simples poseidos por esos sércs contra otros terceros
de mayor desarrollo relativo á la vida actual.




H8
CUARTO GÉNERO DE LA. 2: FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2: CLASIÍ.


Derechos complejos de cadasér humano contra otros séres
de la misma direccion permanente de desarrollo, con relacion
á derechos simples poseidos por esos séres contra otros terce-
ros de menor desarrollo relativo á la vida actual.
QUINTO GÉNERO DE LA 2: FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de la misma direccion permanente de desarrollo, con relacion
á derechos simples poseidos por esos séres contra otros terce-
ros de igual desarrollo relativo á la vida actual.
SEXTO GÉNERO DE LA 2." FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2." CLASE,


Derechos complejos de cada sér humano contra otros aéres
de la misma direccion permanente de desarrollo, con relacion
á derechos simples poseidos por esos séres contr<t otros terce-
ros de mayor desarrollo relativo á la vida actllal.


PRIMER GÉNERO DE LA 3." FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres


de distinta direccion accidental de desarrollo, con relacíon á
derechos simples poseidos por· esos séres contra otros terceros
de menor desarrollo absoluto.
SEGUNDO GÉNERO DE LA 3: FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros sé res
de distinta direccion accidental de desarrollo, con relacion á
derechos simples poseídos por esos séres contra otros tercer03
de igual desarrollo absoluto.
TERCER GÉNBRO DE LA 3." FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de distinta direccion accidental de desarrollo, con relacion á
derechos simples poseídos por esos séres contra otros terceros
de mayor desarrollo absoluto.
CUARTO GÉNERO DE LA 3: FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de la misma direccion accidental de desarrollo, con relacion á




119


derechos simples poseidos por e$os aéres contra otros teroeros
de menor desarrollo absoluto.
QUINTO GÉNERO DE LA 3: FAMI1.IA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de la misma dereccfOn accidental de desarrollo, con relacion
á derechos simples poseidos por esos séres contra otros terce-
ros de igual desarrollo absoluto.
SEXTO GÉNERO DE LA. 3.' FAMILIA Dli:L CUARTO ÓRDEN DE LA 2." CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de la misma direccion accidental de desarrollo, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de mayor desarrollo absoluto.


PRIMER GÉNERO DE LA. 4.' FAMILIA DEL CUARTO óRDEN DE LA 2.' CUSE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros sérea


de distinta direccion accidental de desarrollo, con relacion á
derechos simples poseidos por e~os séres contra otros terceros
de menor desarrollo relativo á la vida actual.
SEGUNDO GÉNERO DE LA 4. " FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2. " CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de distinta dlreccion accidental de desarrollo, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres entre otros terceros
de igual desarrollo relativo á la vida actual.
TERCER GÉNERO DE LA 4.' FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de distinta direccion accidental de desarrollo, con relacion á
derechos simples pose idos por esos sé res contra otros terceros
de mayor desarrollo relativo á la vida actual.
CUARTO ~ÉNERO DE LA 4: FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA. 2: CLA.SE.


Derechos complejos de cada sér ha mano contra otros séres
de la misma direccion accidental de desarrollo, con relacion
á derechos simples poseidos por esos séres contra otros terce.
ros de menor desarrollo relativo á la vida actual.




!2()
QUINTO GBNÉIto DIt LA 4 .. FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN D(LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres
de la misma direccion accidental de desarrollo, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de igual desarrollo relativo á la vida actual.
SEXTO GÉNERO DE LA 4: FAMILIA DEL CUARTO óRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos dl'l cada sér humano contra otros séres
de la misma direccion accidental de desarrollo, con relacion á
derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
de mayor desarrollo relativo á la vida actual.


Hecha de este modo la clasificacion de los derechos huma-
nos, desde luego se comprende que fácilmente se podria con-
tinuarla, descomponiendo los géneros en especies, estas en va-
riedades, y así hasta lo infinito: por eso una clasificacion com-
pleta y detallada hasta los últimos ápices, es imposible de ha-
cer_ Pero para estudiar la ciencia del derecho natural, basta y
sobra con llegar hasta los géneros. Otra observacion. Los de-
rechos complejos comprendidos en la segunda clase, son solo
derechos complejos de primer grado, pues son los que se tie-
nen contra un sér con relacion á derechos simples, poseidos
por ese sér contra otros terceros, pero como tambien pueden
tenerse contra un sér derechos con relacion á otros derechos
complejos poseidos por ese sér y aun esos otros derechos com-
plejos pueden hacer relacion á otros tambien complejos, de
ahí el que igualmente por ese camino se llegue asimismo á
combinaciones infinitas. No obstante, es inútil internase en
esa senda, porquo uua vez comprendidos los derechos com-
plejos de primer grado, todo consiste en la adicion ó suma
de fenómenos ya estudiados.


Estudiemos ahora concretamente caJa una de las divisio-
nes de los derechos humanos que dejamos indicada.




SEGUNDA PARTE.


PRIMERA CLASE DE DEBiCROS HUMANOS.


Derecoos simples de cada sér humano contra otros sires.
Los derechos de esta primera clase, derechos que compe-


ten á cada sér humano contra los demás séres, cualquiera que
sea su especie, tienen por carácter distintivo el de ser derechos
simples, es decir, derechos que no contienen otros derechos,
que no hacen relacion á otros derechos, que pueden existir y
ser satisfechos sin el concurso de otros derechos.


Explicaré esto concretamente, aunque ya en páginas an-
teriores haya hablado algo acerca de ello.


Si Pedro tiene contra Juan el derecho de que este le entre-
gue un caballo, evidentemente el derecho que Pedro tiene no
es un derecho simple. En efecto, ese derecho no es solo un
derecho contra Juan, sino que es además un derecho contra el
caballo, por el intermedio de Juan, supone el ~recho de Juan
contra el caballo y no puede existir ni ser satisfecho sino
mediante ese otro derecho poseido por Juan.


Pero no sucede lo mismo en otros casos. Si un hombre, por
ejemplo, ha dado palabra de ser fiel á una mujer, el derecho
que la mujer adquiere entonces contra el hombre, es induda-
blemente un derecho simple, supuesto que no contiene otros
derechos secundarios, supuesto que no se refiere ni hace rela-
cion á otros derechos, supuesto, en fin, que para cumplir el
hombre á la mujer el derecho que ella tiene, no necesita po-
seer á su vez derechos contra nadie, ni echar mano mas que


9




1~2
de sí mismo. Otro tanto sucede cuando un cazador caza, por
ejemplo, un conejo pues el derecho que entonces adquiere con-
tra el conejo para comérsele tiene todos los caractéres de de-
l:ecuo simple: en efecto, ni el cone.iu puede prestar al cazador
el servicio de dejarse comer por este, echando mano de nadie,
puesto que él ha de ser <>1 comido, ni el cazador puede comér-
sele á él, comiéndose á nadie en su lugar. El derecho del ca-
zador es en ese caso pura y simplemente un derecho aislado
contra el conejo sin concurrencia de otro alguno.


Como se vé por estos ejemplos, hay una diferencia clara,
señalada y terminante entre los derechoi! simples y los comple-
jos. Cada grupo de ellos constituye por tanto, una gran clase
que debe estudiarse separadamente. Limitándonos por ahora
á la primera que es el objeto actual de nuestra atencion, fácil-
mente comprenderemos que su extension es inmensa. En ella
se contienen efectivamente derechos inumerables que corres-
ponden á los séres humanos para la satisfaccion de sus múlti-
ples necesidades; y como cada sér humano además de tener
una cantidad de desarrollo dado, ofrece siempre una índole es-
pecial propia que le crea un órden de necesidades especiales
acordes con servicios especiales que cada otro sér es suscepti-
ble de prestar por igual motivo, de ahí tiene que resultar y
resulta realmente un número de combinaciones que excede á
todo lo que puede imaginarse. No hay, sin embargo, que re-
troceder ante esa asombrosa variedad. El método introduce la
luz en las confusiones aparentemente mas indecifrables.


DlVISION DE LOS DERECHOS DE LA PRIMERA GLASE,--ÓRDENES.


PRIMER ORDEN DE LA 1.' CLASE DE DERECHOS.
Derechos simples de cada sir humarto contra otros sires por razon


de la cantidad de desarrollo.
Los derechos humanos correspondientes á este órden, ofre-


cen por carácter distintivo el de estar determinados por la can-
tidad de desarrollo del individuo á quien pertenecen. Ese con-




125
capto comun á todos ellos es en extremo importante, compren-
diéndose así desde luego con solo observar que la mayor ó
menor cantidad de desarrollo de un individuo supone en él
mayor ó menor número de fases, de necesidades y de derechos,
y que la situacion jurídica que de ahí se desprende para él' le
coloca en muy diversas situaciones con respecto á los demás sé-
rés segun la proporcion que existe entre la cantidad de su des-
arrollo propio y la cantidad de desarrollo de cada uno de ellos.
Aquí tienen, por tanto, su fundamento y su raiz todos los de-
rechos que nacen de la inferioridad, igualdad ó superioridad
de los séres huu;.anos, ya con respecto á los demás séres, ya
entre sí; esto es, todos los derechos referentes á cuestiones de
categoría, gerarquía y dignidad. cualquiera que sea el círculo
en que se ejerciten. Corresponden, por consiguiente, á este ór-
den los derechos que por razon de categoría, gerarquía y dig-
nidad (en proporcion igual ó desigual), competen á los séres
humanos. Cuéntanse, pues, entre ellos los de los miembros de
cada familia entre sí, los de unas familias contra otras, los de
extraños contra extraños, y en suma, los de todos los séres
humanus en general, ya contra séres tambien humanos, ya
contra séres no humanos, bien sean superiores, bien sean in-
feriores á ellos en la escala infinita de la creacion. El principio
comun á todos ellos es el de que el número de derechos de cada
sér humano es proporcional á su cantidad de desarrollo en un
momento dado.


Esto es cuanto debemos indicar aquí. Al llegar á las subdi-
visiones graduales de este órden, y en especial á los géneros,
entraremos en mayores pormenores.


SEGUNDO ÓRDEN DE LA l.' CLASE DÉ DERECHOS.
l)erechos simples de cada ser humano contra otros séres por razon


de la direccwn de desarrollo.
Los derechos humanos comprendidos en este órden se dis-


tinguen por estar fundados exclusivamente en la direccion dd
desarrollo del sér á quien corresponden. Es preciso, pues, fijar-
se en que las cuestiones gerárquicas, las cuestiones de mayor
ó menor dignidad y categoría se hallan radicalmente elimina-
das del círculo trazado por el actual órden d~ derechos. A él




tU


solo pertenecen los que nacen de la índole especial de cada in-
dividuo, de su colorido propio, del sesgo de sus aptitudes par-
ticulares, y en fin, del género de su fitlonomia moral y mate-
rial, por decirlo así, á saber: los de los miembros de cada fa-
milia entre sí, los de unas familias contra otras, los de unos
pueblos contra otros, y, en una palabra, los de todos los sérf's
humanos en general, ya contra séres tambien humanos, ya
contra séres no humanos, cualquiera que sea su especie; pero
tan solo siempre en atencion á su respectiva originalidad pe-
culiar, abstraccion hecha del mayor ó menor grado de desar-
rollo en que se encuentren en un momento dado, pues estas
son diferencias de cantidad que el tiempo borra, y agenas, por
tanto, á la índole de las razas, indole eterna y permanente.


El principio 6 ley comun á todos los derechos de este órden
es el de que el géuero de derechos de cada sér humano es aná-
logo á la direcciGn de su desarrollo.


FAMILIAS
La FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 1.' CLASE.


Derechos simples de cada sér humano contra otros séres por razon
de la cantidad de desarrollo absoluto.


Los derechos pertenecientes á esta familia, como compren-
didos en la 1.' clase y en el primer órden de la misma, son de-
rechos simples y están determinados por la cantidad de des-
arrollo del sér que los posee; pero constituyendo una de las
familias del mencionado primer órden, gozan, además de los
caractéres propios de él, el de estar fundados en la cantidad
de desarrollo absoluto del individllO á quien pertenecen. No
basta, pues, para que un derecho corresponda á esta familia el
que se derive de la cantidad de desarrollo de un sér humano,
sino que es tambien preciso que esa cantidad de desarrollo sea
considerada bajo el punto de vista absoluto. ¿Y qué se entiende
por cantidad de desarrollo absoluto? Ya lo dijimos en el capi-
tulo 12: la que no hace relacion al desarrollo alcanzado deter-
minadamente en una vivificacion dada, sino que representa el
desarrollo total adquirido por un sér, mediante el conjunto de
sus vivificaciones pasadas. En su consecuencia corresponden
á esta familia todos los derechos que nacen de las relacion es




125


en que coloca á cada sér humano con respecto á los demás sé-
res, sean de la clase que quieran, su grado de perfeccion, á
saber: el llamado comunmente derecho de propiedad, es decir,
el conjunto de derechos simples de los séres humanos contra
los séres inferiores; los derechos de las metrópolis sobre sus
colonias y vice- versa; el derecho de conquista en los limites y
con las cond iciones trazadas por la naturaleza; los derechos de
los miembros de cada familia, pueblo ó nacion, unos contra
otros (siempre bajo el punto de vista de la cantidad de desar-
rollo absoluto); y por fin, todos los demás que tengan el mis-
mo fundamento. El principio que ri ge toda esta familia de de-
rechos es el de que el número de derechos de cada sér es pro-
porcional á la cantidad de su desarrollo absoluto.


2: FAMI:t.IA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 1: CUSE.
Derechos simples de cada sér humano contra otros séres por razon de


la cantidad de desarrollo relativo á la vida actual.
Los derechos comprendidos en esta familia ofrecen la par-


ticularidad de estar basados en la cantidad de desarrollo rela-
tivo á la vida actual. Ahora bien; ¿en qué consiste el mayor Ó
mellor desarrollo de un sér relativamente á la vida actual? Ya
lo digimos en el capitulo 12: consiste en la edad. Efectiva··
mente, dado el grado de desenvolvimiento que haya alcanzado
un sér hasta su última vivificacion inclusive, claro es que la
especie de séres á que pertenezca actualmente será proporcio-
narla al conjunto de sus desarrollos permanentes adquiridos,
pero como al ingresar en la vivificacion nueva tiene que ha-
bituarse poco á poco á su nueva situacion para poder desplegar
en ella su actividad, de ahí el que en cada período de tiempo,
en cada edad <lue atraviesa dentro de esa vivificacion, esté mas
y mas desarrollado relativamente á la misma, se halle mas
apmonizado y familiarizado con ella, y goce derechos especia-
les por.esa razon, hasta que llegando al máximum de desen-
volvimiento empiece á decaer y á prepararse para morir y
para pasar á otra vivifi cacian posterior, disfrutando por tanto
en esos periodos de decadencia otros diversos derechos acor-
des con la dismiuucicm. gta;dual d~l d~~~n.'í()l~\.m\~\.\w C\\.\~ \\.l-
eanzó en las edades anteriores. Compréndese, pues, que per-




126


tenecen á esta familia de derechos todos los que por razon de
edad competen á los -padres contra sus hijos, á estos contra
sus padres, á los niños contra los hombres aunque unos y
otros sean mútuamente extraños, á lo(hombres contra los ni-
ños, á los jóvenes contra los ancianos y viceversa, á los tuto-
res y curadores contra sus pupilos, á estos contra aquellos, á
los niños contra los niños; á los jóvenes contra los jóvenes' y á
los ancianos contra los ancianos. La edad es en esta familia
de derechos el fundamento y raíz única de todos ellos; y el
principi o que les sirve de regulador es el de que la cantidad
de derechos de cada sér humano, es proporcional á la cantidad
de su desarrollo relativo á su vida actual.


La FAMILIA. DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA. La CLA.SE.
Derechos simples de cada sér humano contra otros séres por razon


de la direccion permanente de desarrollo,
Direccion permanente de desarollo es como ya sabemos


la que se perpetúa constantemente en cada individuo á través
de toda la série infinita de sus sucesivas ¡vivificaciones y que
se representa por la raza. En efecto, la idea de raza no se
funda sino en el principio de originalidad é individualidad de
los séres, principio en cuya virtud las infinitas criaturas que
pueblan el conjunto de los mundos expresan la esencia uni-
versal bajo una infinidad de aspectos, ofreciendo cada una de
ellas una índole característica propia suya, mas ó menos aná-
loga á las de las demás. El sello de raza como expresion de la
originalidad propia de cada sér humano constituye, por tan-
to, un carácter permanente é indestructible. En vano un in-
dividuo intentaría desprenderse de él, porque eso equivaldria
á intentar aniquilarse á sí mismo, dado que cada individuo
solo lo es y solo existe por razon del principio original y único
que le constituye. Y si se admitiese el absurdo de que pudiese
a'Q.jurar de él, lo que resultaria seria que la esencia universal
dejaria de manifestarse bajo la totalidad de sus formas interio-
res y dejaría, por tanto, de ser infinita, lo cual es entera-
mente :absurdo.


Hechas estas advertencias, inútil es indicar que en los de-
rechos de esta familia, se comprenden todos los que nacen de




t'!7


lOS caractéres de raza, y por consiguiente, los que se refieren
á las relaciones entre pueblos y pueblos, familias y familias,
cónyuges y cónyuges y padres é hijos; pero prescindiendo de
toda cuestion de categoría y de mayor ó menor dignidad y
preeminencia y atendiendo solo y exclusivamente á la raza
con esclusion de cualquier elemento allegadizo y extraño.
El principio que rige esta familia de derechos, es el de que
los derechos de cada sér humauo, son de una índole análoga
á la de la direccion permanente de su desarrollo.


2.' FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA. 1.' CLA.SE.
Derechos simples de cada sir humano contra otros séres, por razon


de la direccion accidental de desarrollo.
Direccion accidental de desarrollo es, como ya sabemos, la


que ofrece cada sér humano en cada uno de sus vivificaciones,
desenvolviendo durante ella su esencia en un sentido dado
(sentido científico, artístico, etc., etc.); pero dentro siempre de
su direccion de desarrollo permanente. Compréndense, pues,
en esta familia los derechos que poseen los séres humanos unos
contra otros por razon de su respectiva vocacion ó profesion.


El principio comun á todos ellos es el de que los derechos de
cada sér humano son de una indole análoga á la de la direccion
de su desarrollo.


GÉNEROS.
Al llegar al exámen de los géneros de derechos de la pri-


mera clase, y como quiera que ellos constituyen el último
grado de la clasificacion que dejamos hecha, es preciso ya
hacer su estudio con todo el detenimiento necesario, sin que
por eso nos salgamos de los limites propios de un tratado de
derecho natural en que es inútil descender á los detalles á que
se desciende en el derecho positivo. En la exposicion que va-
mos á hacer de cada uno de los géneros de esta primera (lo
mismo que mas adelante de los de la segunda), entraremos ya,
por tanto, en todos los pormenores que creamos indispensa-
bles para el conocimiento de la ciencia.




1~


PRIMER GÉNERO DE LA 1 .. FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA l.a CLASE


Derechos simples de cada sér humano contra otros séres de menor
eantidad de desarrollo absoluto.


Al tratar de los derechos humanos contenidos en esta fami-
lia debemos fijar, ante todo. quiénes son esos séres de menor
desarrollo absoluto contra los que tales derechos competen.
Ahora bien; fundándose el desarrollo de los séres, considerado
en absoluto, en el número mayor 6 menor de sus vivificacio-
nes pasadas, tenemos que son séres de menor desarrollo abso-
luto con relacion á cada sér humano todos los 'lue en un mo-
mento histórico dado no ban atravesado aun tan gran número
de vivificaciones sucesivas como él, hallándose, por consi-
guiente, en una situacion inferior, y ocupando escalones mas
humildes dentro del plan general de la creacion. De aquí se
deduce, pues, que entre esos séres de menor desarrollo abso-
luto se cuentan las sustancias que generalmente, aunque de un
modo impropio, se llaman sustancias materiales, como las tier~
ras y los minerales, así como ta~bien las plantas, los arbus-
tos, los árboles y las diversas clases de animales, puesto que
todos estos séres, en lo humilde de su organismo (siquiera en-
tre ellos haya diferencias notables y grados diversos de per-
feccion) demuestran que no han atravesado tanto número de
existencias como los séres humanos. Pero entre estos mismos
los hay que son inferiores á o'ros, como lo patentizan clara-
mente por su incapacidad para elevarse á esferas de sentimien-
to, de inteligencia, de carácter y de virtud asequibles á hom-
bres de mayor nivel y altura, esferas que ellos no podrán al-
canzar sino despues de la vida de que á la sazon disfrutan y
merced á nuevas vivificaciones posteriores. Luego ~stos hom-
bres groseros é inferiores se hallan, con respecto á los supe-
riores, en la misma condicion en que se hallan, con respecto á
ellos, ya otros hombres aun mas inferiores, ya los séres perte-
necientes á los llamados reinos animal, vegetal y mineral. Es
decir, que entre los séres de menor desarrollo absoluto contra
los cuales competen derechos por tal concepto lilos séres de un
desarrollo mayor, se cuentan ~o solo las sustancias materiales,
Jas tierras, los vegetales y los animales, sino tambien los sé-




129


res humanos mismos considerados en sus relaciones con otros
séres humanos de un órden superior.


Determinado esto, J recordando los principios que regulan
los derechos simples fundados en la cantidad de desarrollo ab-
soluto segun han quedado indicados al hablar de la familia,
órden y clase á que el actual género corresponde, conforme
con las reglas generales establecidas en el capítulo 9:, claroes
que si los derechos de los séres humanos (como los de todos
los séres), son proporcionales á su cantidad de desarrl)llo ab-
soluto, cada sér humano debe tener contra los séres á él infe-
riores mayor número de derechos, que estos contra él. Y como
el sér que tiene contra otro mayor número de derechos que los
que ese otro tiene contra él, se halla, con respecto á ese otro,
en una posicion de superioridad y de predominio, es tambien
evidente que todo sér humano se halla en una posicion de pre-
dominio y de superioridad con respecto á los demás séres de
menor cantidad de desarrollo absoluto, predominio y superio-
ridad que le corresponden de derecho. Hay mas aun: desde er
momento en que así sucede, desde el momento ren que á todo
sér humano le corresponde de de recho superioridad y predo-
minio con respecto á los séres de m.enor desarrollo absoluto,
es inrludable que esos séres inferiores DO pueden oponerse á
tal órden de cosas, es indudable que no cabe acerca da él dis-
cusion alguna entre ellos y los séres superiores (porque seria
poner en tela de juicio el plan providencial), es indudable, en
fin. que los séres superiores no necesitan contar con la volun-
tad ni con la aquiescencia de los séres de menor desarrollo
absoluto para obrar, con respecto á ellos, con accion de predo-
minio y de superioridad, y para tomar, por tanto, de ellos
todo cuanto les corresponda. en la proporcion de la cantidad de
desarrollo que les llevan de ventaja. El derecho positivo ha entre-
visto algun tanto estas diversas verdades, y movido por el ins-
tinto ha planteado, en su consecuencia, la teoría de la ocupa-
cion; pero como no ha determina do claramente el fundamento
de ésta, tampoco la ha podido desenvolver en toda la riqueza
de su contenido. Pero no adelantemos ideas y sigamos expo·
niendo las cosas por su órden.


Sabemos ya que todo sér humano, por el mero hecho de




i~1)


su superioridad con respecto á los de menor cantidad de des-
arrollo absoluto, tiene derecho á exigir y tomar de ellos, sin
consultarlos ni contar para nada con su voluntad (dado que la
tengan) todo cuanto puedan proporcionarle para su beneficio
propio en la proporcion de la cantidad de desarrollo que les
lleve de ventaja. Hay, pues, Hmites y restricciones naturales
al derecho que tienen los séres humanos de explotar ó aprove-
char los inferiores, los cuales deben ser por ellos respetados
hasta cierto punto. Ahora bien, para exclarecer mejor este
género de relaciones jurídicas, no tenemO¡i mas que volver la
vista al capitulo 9:, donde constan los principios reguladores
de la competencia de los derechos, y allí veremos que el que
presenta aplicacion á los que ahora nos ocupan es el que de-
clara que el derecho que corresponda á un sér contra otro,
debe ser siempre tal, que contra el mismo sér no pueda cor-
responderle otro derecho de un órdeD supedor. Ya en el cita-
do capítulo expli.camos el sentido y la verdad de este princi-
pio, y por tanto, parecerá quizá ocioso detenerse en nuevas
aclaraciones. Sin embargo, hallándonos ahora como nos ha-
llamos en el terreno esencialmente práctico, añadiremos aun
algunos detalles. Segun esa regla, cada sér en general y cada
sér humano en particular, solo tiene derecho á utilizar para
su beneficio propio á un sér inferior en aquello que á él le sea
indispensable, con tal que, atendida la naturaleza de ese s¿r
inferior, no pueda obtener de él beneficios de 1 1 órden mas
"\",,,,,,,<1.,,,. () lo qu.e e" \.0 =1.lHUO, "Dilo ser numano tiene única-
=ente derecho para utilizar en beneficio propio á un sér in-
f{Jl'iol' en oqlNlló que á tille sea ínruspensable, con tal que los
~~rvl~l()S que le exija sean los mas elevados que ese sér infe-
rior pueda. proporcionarle, y con tal, por consiguiente, que
no pueda obtener esos servicios de otro sér mas inferior aun.
En efecto, supongamos que un hombre, con objeto de adqui-
rir destreza en el manejo y uso de una escopeta, se entretiene
en tirar al blanco sobre un perro. Claro es que el ánimalle
servirá para su propósito, puesto que un perro es un blanco
como otro cualquiera, pero claro es tambien que para apren-
der á tirar al blanco, ba~ta y sobra con un peñasco, ó una pa-
red, ó un tronco inútil de árbol; luego el homb:e que se sirva




151


para ello de un- perro, y le hiera, por tanto, y le mate, ani-
quila todos los servicios de un órden superior que ese per-
ro podria prestar para la cnstodia de casas, para la guarda de
ganados, para la caza de animales, para la persecucion de fie-
ras y para otros mil objetos. Pues bien, esto mismo ha de te·
nerse siempre presente en todos los casos análogos, porque
constituye una regla general, cuyo desconocimiento ú olvido
ocasiona no pocos daños y quebrantos.


Haciendo ahora la aplicacion de las ideas que quedan ex-
puestas á los ejemplos particulares, encontramos que esa apli-
caeion engendra en todos los casos posibles el llamado derecho
de ocupacion. El fundamento de este, tal como le concibe la
ciencia, descansa, efectivamente, en el predominio que corres-
ponde al hombre, por razon de su mayor cantidad de desar-
rollo absoluto, sobre los séres inferiores, así es que el derecho
de ocupacion no se limit'l. á las tierras y animales, sino que se
extiende á todos los demás séres que son inferiores á otro sér
dado, acomodándose siempre, sin embargo, á la mayor ó me-
nor distan cia que separa al sér inferior del superior, y revis-
tiéndose en cada caso especial de una forma y fisonomía cor-
relativa '.


Para formarse una idea justa y precisa del alcance del de-
recho de ocupacion, es preciso fijarse con insistencia en que es
un derecho que corresponde á todo sér contra otro inferior,
por el simple hecho de ser su superioridad con respecto á él.
El recuerdo constante de esta sencilla verdad es el único capaz
de borrar en la materia que ahora tratamos toda posibilidad
de error.


Así, dado ese principio, es evidente que el derecho que cor-
responde á un sér cualquiera contra otro inferior, no puede
ser anulado por el que otro mas elevado tenga á su vez contra
él, pues en tal caso, como no hay sér por cima del cual no exis-
tan otros superiores, todos los derechos se verian anulados su-
cesivamente. Ahora bien, ese encadenamiento, mediante el
cnallos derechos se engranan unos en otros sin anulacion ó
menoscabo de ninguno de ellos, es el que constituye el ideal


• de la perfeccion en todas las com binaciones ó concursoS de de-
rechos nacidos de la cantidad de desarrollo absoluto. Oon arre~




l52


glo á él, cada sér tiene y debe tener asegurados sus derechos
contra los séres inmediatamente inferiores, quedando, por su
parte, obligado á sufrir las consecuencias de los derechos que
por igual razon tengan contra él los séres inmediatamente
superiores. Así los animales superiores tienen derecho á apro-
vecharse de los inferiores en beneficio propio; asi los hombres.
por humildes y groseros que sean, tienen derecho á aprove-
charse de todas las clases de animales, respetando los derechos
de los unos contra los otros; así los hombres de un órden su-
perior tienen derecho á aprovecharse de los hombres de órde-
nes inferiores, respetando tambien, por supuesto. sus derechos
contra todos los séres aun menos perfectos y desarrollados;
así, en fin, en todos los casos análogos rige eternamente el
mismo principio, continuando tal procedimiento de igual modo
sin término conocido. Y como esos derechos son todos coexis-
tentes á la vez, ningun hombre tiene, por ejemplo, derecho á
impedir á un animal que utilice en su beneficio á otros anima-
les inferiores á él ó á tales ó cuáles séres vegetales. Podrá ma-
tar á ese animal para alimentarse: pero mientras el animal
viva, carece de facultades para estorbarle que se alimente á su
vez de los otros animales inferiores ó de las plantas á propósi-
to para su sustento.


Estas verdades son, como se vé desde luego, muy claras y
sencillas; pero de ellas se desprenden consecuencias cuya legi-
timidad no todos comprenden debidamente. Veamos esto en el
terreno práctico.


¿Tiene derecho un pueblo de alto grado de desarrollo para
avasallar y reducir á depe ndencia á otro pueblo inferior? La
escuela sentimental podrá negarlo, pero la escuela racional no
puede menos de afirmarlo rotundamente. Conste, sin embar-
go, que para que ese avas allamiento sea procedente, es me-
nester que concurran las circunstancias necesarias, á saber:
que el pueblo avasallado y conquistado sea efectivamente
bferior al conquistador, que este respete los derechos adqui-
ridos ya anteriormente por el pueblo conquistado contra séres
inferiores, es decir, que respete los bienes, las riquezas y las
propiedades (!lamérnoslas así para entendernos) de cada uno
de los enemigos vencidos, y por último, que cuando andando




133


el tiempo el pueblo conquistado se eleve al nivel del con-
quistador, este comprenda que ha cesado la razon que legitimó
su conquista, y le reconozca solemnemente como pueblo libre.
Tal es la doctrina acorde con los sanos principios del derecho
nataral. Yen efecto; desde el momento en que un conjunto de
séres humanos, habitantes de un territorio dado, se hallan en
un estado evidente de atraso y de inferioridad con respecto á
otro conjunto de séres humanos, estos últimos, por razon de
la mayor cantidad de su desarrollo absoluto, están llamados á
ejercer sobre ellos mando y predominio, sin necesidad de con-
tar para ello con su voluntad, es decir, que están llamados á
ocuparlos, á posesionarse de ellos como tales inferiores que son;
pero entendiéndose naturalmente que ese derecho de ocupa-
cion se ha de ejercer en la proporcion de la cantidad de desarro-
llo que .,el pueblo conquistador lleva al conquistado, y no mas
ni menos.


Así es indudable que los derechos de los conquistadores
contra los conquistados no pueden anular, segun mas atrás
dejamos sentado. los derechos adquiridos ya anteriormente
por esos conquistados sobre otros séres aun inferiores, como
animales, tierras, bienes muebles de todas clases, etc. etc., res-
pecto de los cuales han sido y son á su vez conquistadores. La
ciencia del derecho natural explica. pues, y aprueba las con-
quistas realizadas en las condiciones debidas, pero considera
como censurable y criminal la conducta de lo.:, que al subyu-
gar un pueblo inferior se han entregado al saqueo y al botin
y han privado á los hombres que le componian de sus dere-
chos contra séres aun mas inferiores. La ciencia del derecho
natural explica y aprueba además de igual modo todas las
gradaciones que existen en el predominio de un pueblo sobre
otro desde la servidumbre y el mando absoluto (salvos siem-
pre los derechos de los vencidos) hasta el simple protectorado,
porque esas diversas gradaciones son el resultado lógico de la
mayor ó menor diferencia que hay entre la cantidad de des-
arrollo absoluto de los pueblos dominados y de los dominan-
tes. La historia demuestra, por otra parte, que sin esas con-
quistas y dominaciones y colonias y protectorados el mundo
hubiera tardado un tiempo incalculable en civilizarse. AJortuc




t:U


nadamente el instinto y la fuerza misma de las cosas ha indi-
cado siempre aunque á través de errores, de abusos y de ex-
cesos, el camino verdadero. .


Otra cuestion ([ue debo tratar aquí, aunque con la mayor
brevedad posible, por corresponder tambien á este lugar, es
la de las castas. ¿Puede defenderse el régimen de castas en el
derecho natural? ¿Debe por el contrario condenarse como de-
nigrante y atentatorio á la dignidad humana? Para resolver
este problema no hay mas que advertir que la cuestion es en
el fondol la misma del derecho de conquista. aunque circuns-
crita al interior de cada país. Ahora bien, admitido el derecho
de conquista bajo las;,condiciones que quedan expuestas. no
hay mas remedio que aceptar el régimen de castas bajo las
mismas condiciones. Y en efecto, desde que en una nacion dada
existan razas de hombres que, au ¡¡que llamadas á gozar igual
cantidad de desarrollo absoluto con el trascurso del tiempo. se
encuentren en un período determinado histórico en diversos
grados de desarrollo, desde que eso~suceda, repito, es inevita-
ble, es forzoso, es absolutamente preciso en una nacion el
planteamiento del régimen de castas, cualedquiera que sean
las formas con que se le revista. ¿Cómo han de disfrutar de
iguales derechos séres que se hallan en grados distintos de
desenvolvimiento? Ni eso es justo, ni eso es posible. Tanto
valdria empeñarse en enmendar la plana á Dios y en decla-
rar abolidas las diferencias de grado que separan á sus cria-
turas en determinados momentos. Lo que ha hecho odioso el
régimen de castas no ha sido su esencia, sino el conjunto de
abusos con que se le ha desnaturalizado y manchado. Lo que le
ha hecho odioso principalmente ha sido la tiranía con que las
castas superiores han procurado el estancamiento indefinido
de las inferiores, impidiéndolas educarse, vedándolas ciertos
aprendir.ajes, ciertos oficios y ciertas profesiones, y aspirando
á convertir las si tuaciones transitorias de los séres en situa-
ciones permanentes.


y eso mismo es tambien lo que ha hecho aborrecible el sis-
tema colonial con qu~ naciones civilizadas han querido in-
movilizar centenares de pueblos y estorbar á la vez que sus
adelantos, su consiguiente emancipacion y libertad. Pero el




135


regimeu. de castas tal como le admite el derecho natural, no
es la petrificacion legal de tales ó cuales séres humanos, sin o
simplemente el reconocimiento del hecho de su inferioridad en
un momento histórico dado y la negacion á los mismos de de~
rechos propios de un desenvolvimiente superior, negaCÍon que
ha de desapare<:.er á medida que desaparezca la inferioridad
que la produce, sin que obstáculo alguno malicioso se oponga
al desarrollo gradual de esos séres inferiores (1).


Entendido así el régimen de castas y aplicados al mismo
los principios que rigen el derecho de conquista, no solo no
debe ser mirado con prevencion, sino que debe ser conside-
rado como el reflejo jurídico del plan provindencial, en cuya
virtud hay grupos de séres humanos que preceden á otros en
la senda de su desarrollo. Y bien sé que el ~sentimentalismo
convencional de algunos y la pasion politica de otros mira ~
rán acaso todavía como anti-humanitarias ó anti-liberales es-
tas ideas, á pesar de la firme base en que descansan, base que
no puede desconocer todo el que se halle exento de anticipa-
das prevenciones; pero ni el humanitarismo ni el liberalismo
consisten en meras declamaciones sobre la falsa igualdad de
nuestra especie.


No: no hay tal igualdad, al menos en el sentido en que esa


(1) Parece inútil advertir, pero no debo dejar de hacerlo, que ni el
derecho de conquista, ni el régimen de castas conforme quedan explicados
autorizan la esclavitud. Esta odiosa instilucion infrinje efectivamente los
principios del derecho natural respecto á las relaciones de los sé res hu-
manos con otros de menor cantidad de desarrollo absoluto, en cuanto la
compra y venta de los esclavos asimila á estos á los animales y los hace
descender del grado de desarrollo que ya alcanzan á otro aun inferior,
desconociendo además los derechos que en virtud de BU categoría poseen
contra los séres que están por bajo de ellos en la escala de la creacion.
Lo que el esclavo ;ana y trabaja y produce es para su amO: anúlase, pues,
así su personalidad y queda reducido al nivel de los ganados cuyos frutos
corresponden á su dueño. Y, sin embargo, mientras un animal no tiene
ann desarrollo suficiente para desear esos fruLOs suyos que su amo recoje,
el esclavo, superior al animal, vé COn pesadumbre que el producto de sn
sudor es para otro, y considera con razon como un robo, el que otro re-
coja lo que á él de derecho le corresponde, desde el momento en que se
dá cuenla de que él lo ha producido y él lo podria conscientemente utilizar.
La odiosidad de la esclavitud reside, pues, en que la cantidad de desarrollo
que el hombre mas adelantado puede llevar de "entaja al mas grosero no es
pt"oporciofiada á los derechos que los amos se arrogan sobre 8US esclavos.




tM


pal apra se emplea. y que aceptan muchos llamados liberales,
sin advertir que su origen se halla en las leyendas °de laBiblia.
amalgamado indisolublemente con otros principios análogos,
prop ios tan solo para imposibilitar un verdadero movimiento
cientifico.


Bajo este punto de vista ofrecen los partidos politicos un
espectáculó que seria en extremo ridiculo si no fuera en ex-
tremo lamentable. Mientras los partidos moderados y conser-
vadores que blasonan de beatos y de sumisos á la religion y al
Evangelio se inclinan en la práctica al recúnocimiento de las
desigualdades naturales entre los séres humanos. mientras ta-
les partidos gustan de reconocer que en cada momento histó-
rico dado hay hombres superiores y hombres inferiores. y que
por tanto no deben esos hombres desiguales figurar como
iguales ni en la política. ni en el trato social. ni en ninguna
parte, c:m lo cual los partidos moderados y conservadores re-
niegan de la Biblia, que proclaman despues teóricamente;
mientras tal sucede, repito. los partidos liberales y republica-
nos, que hacen alarde de racionalistas, predican el absurdo de
la igualdad humana (doctrina evangélica), y son en la prácti-
ca los defensores mas acérrimos de la Biblia y del catolicismo
y de las tradiciones de que despues reniegan tan solo en teo-
ría. De donde resulta que los moderados son los racionalistas
(por mas que luego abusen de un principio en sí verdadero). y
los republicanos, desempeñando el papel de inocentes. defien-
den lo mismo que creen atacar. Desengañémonos de una vez.
Todos los hombres y todos los séres creados. sin excepcion, es-
tán dotados potencialmente de las mismas cualidades (aparte de
su princi pio respectivo de originalidad); pero como esas cuali-
dades solo las hacen efectivas en el trascurso de tiempo, resulta
que en cada momento dado no todos se hallan en un mismo
grado de desarrollo de su esencia. y esto no puede olvidarlo la
cien cía del derecho, so pena de incurrir en lamentables des-
atinos.


El régimen de castas dentro de sus justos y naturales limi-
tes. esiá por consiguiente. acomodado al derecho natural y á


o él se han debido en el mundo muchos beneficios. Ellla India,
en Egipto y en Grecia, facilitó el desarrollo de la civilUacion,




137
de titl modo indecible; y si en cambio produjo tambien grarl"
des males, fué porque olvidándose los sanos principios de jus-
ticia, se tendió al estancamiento y á la inmovilizacion de las
castas inferiores, en lugar de dejarlas el camino espedito para
su mejoramiento. Por el contrario, ¿de qué nació la gran-
deza de Roma, sino de un régimen de castas que no rechazó
las modificaciones sucesivas, hijas de las circunstancias, ni
impidió la emancipacion gradual de 108 plebeyos? Justa fué
en efecto, la inferioridad de la posicion de estos, mientras fue-
ron naturalmente inferiores á. los patricios y justa tambien su
posterior emancipacion, no bru sea y repentina, sino gradual-
mente acomodada á la cantidad de sus sucesivos adelantos.


Pero hay mas. El régimen de castas está. de tal modo en las
leyes pr07idenciales de la naturaleza, que aun hoy dia subsiste
en esencia eu el seno de las naciones mas adelantadas. Exami-
nemos si no la cuestion politica del sufragio. Abolido en mu-
chos países el censo, y concedido voto á todos los mayores de
edad que no estén inhabilitados por sentencia judicial para el
uso de los derechos politicos, la ley humana ha hecho cuanto
le ha sido posible por igualar á todos los ciudadanos, midién·
dolos sin distiucion alguna p.or un mismo nivel. ¿Qué ha su-
cedido entonces? Que la ley natural no ha cedido ante la ley
humana y que las castas, anuladas por el legislador, han con-
tinuado subsistiendo á pesar de él.


Asi se vé que las grandes masas de votantes pertenecientes
á las últimas clases del pueblo siguen siendo guiadas por la
voluntad de un corto número de personas en cada localidad,
resultando que realmente cada ciudadano de alguna influen-
cia no representa nunca su simple voto aislado, sino que re-
presenta, además, la suma de votos del conjunto ó grupo de
ciudadanos inferiores á él sobre quienes ejerce predominio.
¿Qué se deduce, pues, de aqui? Que el régimen de castas mas ó
menos disfrazado, pero siempre idéntico en el fondo, continúa
hoy vivo y efectivo en el seno de los pueblos cultos; que una
inmensa muchedumbre de ciudadanos sigue siendo mandada
y dirigida por una insignificante minoda que la impone lo
que quiere imponerla. Cuande se dice, pues, que los paises li-
bres se rigen por la voluntad de la mayoría de sus habitan tes


1D




138


se dice UI)a false4ad evidente. La que gobierna los paises li~
bres no es la mayoría de sus habitantes considerados numéri-
camente y en totalidad, sino la mayoría de la minoria de
hombres influyentes del mismo. Cuéntense los hombres que
disponen de cada localidad de una nacion, y resultará que cons-
tituyen una minoría pequeñísima del número total de ciudada-
nos: cuéntense, despues, entre esos hombres influyentes los
que piensan de un modo y los que piensan de otro, y cuando
se vea cuáles son en mayor número, digase. sin miedo do
equivocarse, "esos son los que gobiernan la Ifacion."


El resultado práctico del sufragio universal no es, por tan-
to, la desaparicion de las castas; pero no debemos sentirlo.
Lejos de ello, el progreso moriria de raíz desde el instante en
que las masas ignorantes, fanáticas y retrasadas pudieran im-
poner el yugo ele sus arbitrarios instintos. Gracias al imperio
ejercido por el corto número de hombres ilustrados de cada
país sobre la muchedumbre inconsciente, gracias á. esa impo-
sicion providencial, camina la civilizacion Mcia adelante. (1)
Todas estas observaciones concurren, como se vé, á demostrar
el principio que sirve de clave y fundamento á los derechos que
estamos examinando, á saber: que siendo los derechos de cada
sér humano proporcionales á su cantidad de desarrollo, cada
hombre debe ejercer mando y predominio sobre todos ll)s sérea
inferiores á él, Y tiene la facultad de utilizarlos dentro de los
limites que quedau especificados y salvo el reconocimiento en


(i) y no cabe decir que el sufragio universal es inúUl supuesto que
aunque todos los ciudadanos tengan voto, los unos arrastran á los otros,
y les imponen su voluntad. En primer lugar la privacion del voto 4 los in~
dividuos de la'!. clases mas humildes 108 anula por completo, y ningun
ciudadano por poco que valga. debe ser anolado. En segundo lugar, con
el sufragio nniversal, queda abierta la poerla para que cada ciudadano,
por humilde que sea, empiece á estimarse 11 s( mismo, á comprender que
algo vale y algo significa eH la escena mundanal, y á adquirir conciencia
de su persoualidad.


Con el sufragio universal se consiguen, pues, dos inmensos resultados.
Se evita el crimen de anular á séres humanos que no merecen tan abso-
lUlO desden por escaso qne sea su valor, y se les facilita además el ca-
minO para que empiecen á comprender su propia representacion en el
seno de la sociedad, y para que puedan adquirirla mayor cada dia, mer-
ced á su trabajo, á sus adelantos y al incremento gradual y sueesivo de su
desarrollo. En tal sentido, el sufragio universal es de un precio iocalcu-
lable.




l:i9


eÍlos de iguales derechos respecto á otros séres mas inferiores
y humildes tod3via.


Aquí tiene ahora su puesto natural una cuestion que, apli-
cada á uno de los caso& concretos en ella contenidos, ha dado y
dá lugar en el mundo á las divagaciones 'mas lamentables y
á las confusiones mas extrañas por falta de extension y ampli-
tud de miras eH los que la estudian y examinan. La cuestion
se reduce á averiguar si es posible que en determinados mo-
mentos carezca tal ó cnal sér humano de séres inferiores sobre
los cuales ejercer los derechos que por razon de su superioridad
le corresponden, y si en caso de ser eso posible tiene el hecho
lógica y satisfactoria explicaciou. El caso concreto contenido
en esta cuestion y acerca del cual han sobrevenido las diva-
gaciones y confusiones que acabo de mencionar, es el de ha-
llarse muchos hombres al nacer con todas las tierras ocupadas
por otro,; é imposibilitados por tanto de utbizarlas en su propio
beneficio.


Para resolver estos problemas debamos empezar por ha·
cer notar que los que se quejan de no encontrar al venir al
mundo tierras desocupadas de que echar mano, de lo que se
quejan realmente es de no encontrarse con una riqueza creada
que les esté aguardando, y de la cual puedan empezar desde
luego á gozar con santa tranquilidad. En efecto: sup(mgamos
que á uno de esos quejosos le cogiese Dios la palabra y le di-
gase: "Amigo, quiero complacerte; para ello, te voy á hacer
morir ahora mismo, y libre así de tus actuales desdichas, vol-
verás de nuevo á nacer en las siguientes condiciones. Tu pa-
dre y tu madre estarán enteramente en cueros y no tendrán
nada que sea debido á las artes humanas, pero vivirán en me-
dio de una dehesa de una legua en redondo, donde encontra-
rás al na.cer bastantes bellotas, buena yerba y un gran charco
de agua, todo ello desocupado y sin mas dueños que tu pa-
dre, tu. madre y tú. u Ahora bien. dada esta proposicion, solo
dos casos podrian presentarse. O los demás séres humanos en-
tre quienes ese hombre iba á encontrarse se hallarian en la
misma situacion que él, desnudos por los campos, sin casas,
ni fábricas, ni industrias, ni caminos, ni na~ que constituyera
riqueza creada por el arte, ó vivirian, por el contrario, en me-




ÜO
dio de todos esos adelantos y disfrutando de ellos. Examine.:.
mos, pues, ambas suposiciones.


En el primer caso nuestro hombre, propietario en compa-
ñia de sus padres de una legua de terreno, careceria'de lecho,
de vestidos, de com odidades de todos géneros, y se tendría que
lim itar á vagar por su dehesa como un animal, á recibir sobre
sus carnes las nieves, las lluvias, las escarchas y los rayos del
sol, á acostarse en el suelo y á comer bellotas ó raíces crudas,
si se lo permitían los osos y los lobos. Ahora bien, yo estoy
se guro de que el pobre mas pobre de los que andan mendigan-
do á estas horas por calles y plazas, no consentiria en ser pro·
pietario de ese modo.


En el segundo caso la situacion variaría, pues con vender
ó arrendar nue3tro hombre s u legua de terreno á los habitan-
tes civilizados de lo~ pueblos vecinos y con irse á vivir á unu
de esos pueblos á disfrutar su capital ó sus rentas, podria com_
prar casa, muebles, ropa, pan cocido y saludable y demás co-
sas que le hiciesen falta, pasándolo, por tanto, perfectamente·
Pero entonces resultaria que lo que Dios le habia dado no era
simplemente el dominio natural sobre un pedazo de tierra, si-
no una gran riqueza creada por otros hombres, ~upuesto que
su legua de terreno solo habria cobrado valor en este caso,
merced al estado de adelanto, es decir, merced á la riqueza de
los pueblos circunvecinos. En efecto; un pedazo cualquiera de
tierra vírgen, rodeado por do quiera de tribus enteramente
selváticas, sin industria, sin agricultura y sin asomo de civL
lizacion, ningun valor representa, al paso que, colocado entre
pueblos adelantados, por ejemplo, en el campo de Zaragoza,
de Madrid ó de Sevilla, alcanza un valor extraordinario. Ahora
bien: si el pedazo de terreno es el mismo en los dos casos, ¿por
qué no valiendo nada en el primero, vale tanto en el segundo?
Porque la riqueza creada á su alrededor, las fábricas, los mo-
lin os, los hornos, los batanes y los telares permiten utilizarle
y explotarle. Tenemos, pues, que si Dios regalara á nuestro
hombre un terreno en tale;:; condiciones, lo que le regalaria se-
ria. un valor considerable; y como ese valor procederia del tra-
bajo de otros hombres, lo que le regalaria seria parte del fruto
del trabajo de esos hombres, á saber: el precio que esos hom-




141


bres le dieran por su tierra. Pero, ¿seria esto justo? ¿Seria justo
que Dios regalase á un hombre el fruto del trabajo de otros?
y no cabe decir que Dios podia regalar un pedazo igual de
terreno á cada hombre. Porque para ello seria preciso que em-
pezase por aniquilar todos los edificios, industrias, máquinas y
artefactos creados, retrotrayendo el mundo á. los tiempos sel-
váticos primitivos, en cuyo caso cada cual se encontraria con
su pedazo de tierra virgen, desp rovisto de todo valor, mien-
tras él, desnudo, famélico y acosado por las fieras, quedaria
convertido en una de tantas.


Tales son las consecue ncias absurdas de deseos insensatos.
Sin embargo, como no debemos limitarnos al lado negati-


vo, por decirlo asi, del problema en cuestion, pssemos á s u
lado afirmativo. Ahora bien, la explicacion de la legitimidad
del órden de cosas hoy existente en la sociedad humana, es tan
fácil como sencilla. Veámoslo. '


Cada individuo, cada ciudadano de 105 que se encuentran
en mejor ó en peor posicion, ha pasado antes por innumerables
vivificaciones, en cada una de las cuales ha mantenido con la
naturaleza las relacionei propias de su grado de desarrollo.
En tal concerto, al atravesar los mas humildes escalones de
lo que se llama la especie humana, al ingrasar en las filas de
los séres humanos mas groseros é imperfectos, ha vivido la
vida casi irracional de las selvas, ha vagado desnudo y ham-
briento por las soledades de los montes, ocupado tan solo en
buscar los ásperos alimentos naturales que las plantas y los
árboles podian ofrecerle. Todos los hombres que ahora forma-
mos parte de pueblos ilustrados y cultos hemos estado, pues,
en la posicion que muchos desesperados parecen envidiar, to-
dos hemos vagado libres por los campos, como vagan hoy los
salvajes de la Australia. Pero cada uno de nosotros, durante
aquella. y durante otras vivificaciones posteriores sucesivas, ha
obra.do mejor ó peor, ha procurado perfeccionarse mas ó me-
nos, ha cuidado de ilustrarse y de educarse con mayor ó me-
nor esmero. Ahora bieu, esa conducta especial de cada cual no
ha sido nunca estéril, esa conducta de cada uno de nosotros
ha ido dando poco á poco su~ lógicos resultados, y merced á
ella, nos encontramos boy los unos en >una posiciou social y




142


los otros en otra distinta. ¡Pues qué! ¿Es acaso puramente acci~
dental el que un individuo nazca astuto, despierto é inteligente,
y otro torpe, inútil y sin energía mental, ó el que un individuo
nazca en tal familia, en tal esfera social y en tal circulo de re-
laciones y otro en otra familia, en otra esfera social y en otro
círculo' de relaciones diferentes? ¿Quién puede imaginar seme-
jante absurdo? ¿Quién puede creer que el mero azar y la suerte
ciega produzcan tales resultados, Ó que Dios. ex-profe&o, otor-
gue á. cada hombre al nacer disposiciones y aptitudes especia-
les sin motivo y causa para ello, y que, de igual modo, colo-
que á cada hombre al nacer en una posicioD especial sin mas
razon que la arbitrariedad yel capricho? Tengamos sentido
comun y no blasfememos de Dios de esa manera. No: eso es
radicalmente imposible. Cada individuo, al ingresar en una
nueva existencia nace con mayores ó menores talentos, con
tales ó cuales aptitudes, y, en suma, con un conjunto de condi-
ciones per80nales favorables ó desfavorables, determinadas por
el rumbo que él mismo ha impreso á su vida, á su desarrollo,
á sus pensamientos y á sus actos en anteriores vivificaciones.
Cada individuo. por igual razon, al ingresar en una nueva
existencia, nace precisa y exactl:Lmente en tal familia, en tal
posicion social y en tal círculo total de relaciones determinado
por su modo de obrar en vivificaciones anteriores, por losservi-
cíos que en ellos prestó, por sus actos benéficos ó maléficos, por
los favores que dispensó ó los daños queinfirió, por las alegrías
ó pesadumbres agenas de que fué causa, y, en suma, por el
conjunto de sus actos, considerados no solo en su pura bon-
dad ó maldad intrínseca, sh:..o en sus efectos con relacion á
otros séres.


Tales son, en verdad, los secretos providenciales de la bue-
na ó mala fortuna que preside la vida de cada sér humano
desde la cuna y de las facilidades ó dificultades que le allanan ó
contrarian el camino de su bienestar. Y no nos dejemos des-
orientar por el espectáculo de imbéciles ó depravados que na_
cen en el seno de la abundancia 6 que saben proporcionársel a
sin grandes esfuerzos si nacen pobres, mientras que otros de
mayor inteligencia natural 6 de mejores instintos. nacen. sin
embargo, en la miseria, y de ella no aciertan á. salir. Ni la ri-




U3


queza constituye la única. felicidad del mundo ni la riqueza ha
de ser, por tanto, el único resultado de todas las buenas cuali-
dades del hombre, especialmente si esas buenas cualida.des, ya
de inteligencia, ya de imaginacion, están contrabalanceadas
por vicios de carácter.


Hay, pues, que penetrarse profundamente de que todas las
circunstancias morales y materiales de los séres humanos (y
entre ellas es una la riqueza) provienen del rumbo de la acti-
vidad de esos séres en existencias anteriores. Limitándome al
problema actual, yo desafio á todos los escritores de derecho
natural á que encuentren en otra parte el secreto de la des-
igualdad de las fortunas: de seguro no le encontrarán. ,Cuáles
son los origenes ÍI¡medíatos de la riqueza de unos y de la pobre-
za de otros? Harto claro está. El talento especial para los ne-
gocios, la actividad, las relaciones que rodean desde sus pri-
meros afios á un hombre dado, la posicion de sus padres yaun
los accidentes, al parecer, casuales, hacen á ese hombre rico.
Pero, ¿cuál es el origen verdadero de ese conjunto de circunstan-
cias? El que ya queda enumerado.


Si fuera posible en esta vida actual, aun demasiado imper-
fecta para ello, asistir al desarrollo de un sér humano cualquie-
ra, desde un número dado de vivificaciones anteriores (desde
que empezó, por ejemplo, á ingresar en las filas mas humildes
de la humanidad) veriamos cómo ese sér se ha ido creando
poco á ,poco, no solo "su propia fisonomía física y moral, no
sula sus disposiciones y aptitüdes, sino tambien el conjunto de
sus actuales relaciones de parentesco, de amistad y de nego-
cios, el conjunto de aparentes casualidades con que hoy tro-
pieza, la atmósfera, en fin, en que vive y respira ante nuestros
ojos. Veríamos cómo los primeros trabajos á que se dedicó, y
las primeras groseras herramientas que fabricó, y los prime-
ros adelantos que produjo, y los primeros séres sus hermanos
á cuyo "progreso cooperó, fueron otros tantos elementos que
despues de morir y de volver á renacer le siguieron, por de-
cirlo así, en su nueva vivificacion, encontrándose en ella mas
hábil y despierto que los que no habian obrado de igual modo
y rodeado de parentescos, amistades y conocimientos, en apa-
riencia casuales, yen realidad hijos de sus pasados actos, gi-




iM


rando así con mayor desahogo que otros en una esfera taro-
bien mas desahogada y Amplia. Pues bien; este mismo proce-
dimiento con los mil detalles variadisimos á que da lugar, con
la mezcla de consecuencias favorables y adversas nacidas de
~:ctos respectivamente análogos, y con las infinitas combina-
ciones que origina, este mismo procedimiento, repito, es el
que entre sus numerosos resultados de todos géneros engen-
dra la desigualdad de fortunas (lo mismo que la de inteligen-
cias, la de grados de salud, la de bellezas ó deformidades cor-
porales, etc., etc.). Por eso he dicho ya en páginas pasadas, y
repetiré sin cesar, que la pluralidad de existencias de los séres
y la sucesion infinita de sus vivificaciones están íntimamente
ligadas á todas las grandes cuestiones de derecho, y que si el
derecho natural ha de ser estudiado con fruto, no podrá hacer-
ee sino aceptando y estudiando á la par los principios que ri-
gen esa pluralidad de existencias, ley providencial del desar-
rollo de toda criatura.


Ella explica la marcha ascendente de la creacion hácia
Dios, ella justifica la mayor perfeccion de unos séres con res-
pecto á otros, ella abre la puerta á todas las criaturas sin es-
cepcion para acercarse gradualmente al seno de la Divina
Providencia, ella enseña, en fin, de qué modo cada sér atrave-
sando infinitas vivificaciones y desarrollando progresivamen-
te su esencia, encuentra dentro de cada una de sus existencias
un apoyo necesario en los séres que caminan tras él en la sen-
da de su desenvolvimiento, sirviendo tambien á su vez de apo-
yo á los que se encuentran ya mas adelantados.


Mirado así el universo, se comprende que hay en él una in-
mensa gradacion jurídica, con arreglo á la cual cada sér es
dueño de sí mismo y puede gozar de si mismo tan solo en
cuanto no es necesario que sea utilizado por los séres superio-
res, para que estos puedan igualmente gozar de sí, y ser sus
propios dueños. De este modo, y sieudo esa una cadena infinita
ni,hay sér que pueda enorgullecerse con el predominio que ejer-
,ce sobre los inferiores á él, puesto que él es á su vez objeto de
predominio para otros, ni cabe tampoco que ningull sér se
sienta humillado por hallarse sujeto á cierta servidumbre con
respecto á otros, puesto que otros tambien se encuentran en esa




t4tl


servidumbre con respecto á él. Lo único que puede humillar á
un sér cualquiera es el verse tratado por otro superior, no en la
medida exacta de la distancia que los separa, sino en una ma-
yor, la cual no guarde con esa distancia la relacion debida.
Por eso cuando un hombre ob:iga á otro á trabajar como una
bestia comete un verdadero atentado, por eso el calificar á una
persona de animal constituye una injuria y una falta de res-
peto al grado de dignidad que esa persona alcanza, en el me-
ro hecho de pertenecer á una cualquiera de las castas hu-
manas.


Pero es preciso que conste una y cien veces que la grada-
cion basada en la cantidad de desarrollo de los séres es un
hecho providencial contra el cual no cabe rebelarse, porque
los delirios de igualdad no pueden prevalecer contra la velun-
tad de Dios, ni perturbar por un solo momento sus leyes. Es
preciso que conste una y cien veces que entre los hombres, lo
mismo que entre los demás séres, hay diferentes categorías
producidas por la mayor ó menor cantidad de desarrollo de
cada uno de ellos, y que las analogías existentes entre indi-
viduos é individuos por ese motivo, tienen forzosamente que
dar origen á diversas clases sociales, unas superiores y otras
inferiores, unas predominantes y otras dominadas. Pensar y
predicar otra cosa, es pensar y predicar teorias fantásticas,
escelente::; acaso para dar una auréola de falso humanita-
rismo'al que quiera adular con ellas á las masas; pero en
cambio contrarias á la verdad, y propensas, por consiguiente,
á análogos resultados.


Ahora, para terminar el estudio ~de los derechos de este
género, diré que á él pertenecen, no solo los que nos corres-
ponden contra séres naturales (que son los únicos de que hasta
ahora nos hemos ocupado), si no tambien los que nos corres-
ponden contra séres artificiales que en el simple hecho de serlo
y de debernos su existencia, claro es que son inferiores á
nosotros. Entre esos séres inferiores se cuentan los edificios,
los muebles, las herramientas, las máquinas, los objetos de
arte, las pinturas, las esculturas, las producciones literarias y
otros muchísimos de la misma índole. Todos ellos, en el mero
acto de ser creados por uq sér humano, son ocupados por este,




U6


el eual adquiere desde entonces un derecho simple contra ellos'
derecho simple que despuss es duefio de trocar por otros dere-
chos. Con esto concluimos el estudio del género actual. Si
algun lector cree que hemos olvidado ocuparnos de algunaS
deas que acostumbran mezclarse en los tratados de derecho
natural con las cuestiones que dejamos tratadas. ese aparente
olvido consiste en el método que seguimos, método con arre-
glo al cual esas ideas tienen su lugar propio en otras partes de
este libro.


Pasemos, pues, adelante.
SEGUNDO GÉNIIRO DE LA 1." FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 1.' CLASE


Derechos simples de cada sér humano contra otros sé res de igual
cantidad de desarrollo absoluto.


La primer cuestion que hay que resolver, aquí como en to-
dos los géneros, es 19. de la clase de séres contra los cuales
competelllos derechos que se van á estudiar. Ahora bien, da-
do un sér humano cualquiera, ¿qué séres son los de igual can-
tidad de desarrollo absoluto que él?


Para responder á esta pregunta, claro es que tenemos que
empezar por eliminar todos los séres materiales; todos los sé-
res vegetales y todos los séres animales que hemos considera-
do al estudiar el género anterior como dotados de menor can-
tidad de desarrollo absoluto que los hombres mas groseros.
No se hable, pues, de ellos. Pero entre los mismos sérea hu-
manos hemos visto tambien que hay notables desigualdades,
existiendo unos que son iuferiores con respecto á otros y otros
que son- superiores con respecto á los mismos. Ahora bien, á
pesar de esas desigualdades ya notadas. ¿habrá séres huma-
nos que en un momento histórico determinado sean eIacta-
mente iguales entre sí, bajo el punto de vista de la cantidad
de su desarrollo absoluto? Veámoslo. Si hubiera individuos de
igual cantidad de desarrollo absoluto que otros, ¿cuáles serian
las consecuencias que de ahf resultarian? Las consecuencias
serian que esos individuos quedarian mútuamente estériles
para la verificacion del progreso universal. ¿Por qué? Porque
para. que el progreso se realice es indispensable que cada sér
se apoye en séres inferiores y sirva á su vez de apoy1)·á séres




m


superiores. Sin las sustancias terrosas y minerales no habría
plantas, sin plantas no habria animales, sin animales inferio-
res no habria animales superiores, y sin animales de todas cla-
ses no habria hombres, cuyo procedimiento reproducido dentro
de cada clase de hombres, hace que cada hombre necesite apo-
yarse igualmente en hombres inferiores para realizar su pro-
pio destino y para servir á su vez de apoyo á hombres supe-
riores á él, . segun fácilmente se repara á poco que en ello se
medite, por mas que al primer golpe de vista no aparezca aqui
el fenómeno tan de relieve (por razon de la mayor delicadeza
de los detalles) como en las relaciones de los animales en ge-
neral con las plantas y de estas con las sustancias de la tierra.


Resulta, pues, de aqui que la coexistencia de séres de igual
cantidad de desarrollo absoluto es opuesta al objeto yal plan
de la creacion, y por consiguiente, absurda. Por otra parte,la
experiencia viene á corroborar esta verdad, supuesto que ja-
más se ven dos séres ni humanos, ni no humanos, de los cua-
les uno de ellos no sea algo inferior ó algo superior al otro.


Al llegar á estas conclusiones, lo natural parece suponer
que el actual género de derechos no ofrece mas que un conte-
nido vacío, Ó, mejor dicho, no ofrece contenido alguno. Sin
embargo, es preciso no precipitarnos. En efecto; ya hemos di-
cho en páginas anteriores que ni el hombre ni la mujer consti-
tuyen aisladamente un individuo completo, puesto que para la
constitucion de un individuo completo se necesita la reunian
de un hombre y de una mujer. ¿Qué se deduce entonces de
aquÍ? Que no constituyendo cada hombre y cada mujer aisla-
dos un verdadero individuo, ni cada hombre debe apoyarse en
cada mujer, ni cada mujer debe apoyarse en cada hombre (bajo
el punto de vista de la cantidad de desarrollo) para la verifi-
cacion del progreso. Tenemos, por tanto, que cada hombre.
como complemento de una mujer dada, como parte con ella de
un individuo completo. no solo puede tener, sino que es nece-
sario que tenga su misma cantidad de desarrollo absoluto, su-
cediendo 10 midmo á cada mujer con respecto á un hombre
dado. Ciertamente en muchos casos es dificil á cada hombre ó
mujer tropezar asi con su respectiva media naranja, como suele
decirse; pero como Dios no crea jamás individuos incompletos,




148


esa media naranja existe forzosamente. La cuestion está, pues,
resuelta, yel género de derechos que ahora nos ocupa no es
género inútil (1) .


Sentadas ya todas estas observaciones, lo que ahora nos to-
ca indicar es que el resultado jurídico de la igualdad de cánti-
dad de desarrollo absoluto entre dos sérea humanos, es el de
que ninguno de ambos predomine sobre el otro y que ninguno
de ambos esté tampoco avasallado y sujeto al otro. En efecto,
como los derechos de cada sér son proporcionales á la canti-
dad de su desarrollo, cuando las cantidades son iguales los de-
rechos lo son tambien y hay un equilibrio perfecto. Pero no
vaya á creerse que esas cantidades se compensan y anulan re-
ciprocamente. No. Ambas cantidades subsisten y por consi-
guiente ambas séries de derechos subsisten. Lo que sucede es
que teniendo un sér humano contra otro tantos derechos como
ese otro tiene contra él, ambos séres humanos se hallan á un
mismo nivel y son jurídicamente iguales bajo el concep-
to de la cantidad de desarrollo absoluto. Advirtamos, por
último, otra ley natural importantísima y propia de este
género de derechos, á saber: que desde el momento en que dos
séres humanos tienen mútuamente el uno contra el otro igual
número de derechos y desde el momento en que ambos son,
por tanto, iguales, cada uno de ellos necesita contar con la
voluntad del otro para el uso de los derechos que contra él le
corresponden. En estos casos no cabe, pues, que cada uno de
los séres humanos proceda contra el otro por vía de ocupa-
cion, sino que debe mediar consentimiento.


Empero, una vez prestado ese mútuo consentimiento, ¿cabe
que los que le han prestado se desdigan, ó que se desdiga uno


(l) Una observaeion tengo que hllcer aquí. Si bien en rigor absoluto
no cabe que haya igualdad exácta de desarrollo absoluto, sino entre cada
hombre y cada mujer determinados, lo imperfecto de nuestra organiza-
cion y la tosquedad con5iguiente de nuestras instituciones sociales hacen
que tengan que ser á menudo considerados para los efectos prlictieos
como de igual desarrollo absoluto á hombres que naturalmente na lo son
en el fondo. De esta circunstancia me ocuparé (por cueslion'de comodidad
en la exposicion), al tratar de los derechos que nacen de la díreccion IlC-
cidentlll de desarrollo, haciendo entonces aplícacion de los principio:'
I;onsi¡nados en el género actlla\.




U9


solo de ellos? Y en caso afirmativo, ¿cuáles serán las conse-
cuencias de ese cambio de voluntad por parte de los dos 6 por
parte de uno simplemente? Estas diversas cuestiones merecen
un exámen detenido, por ser en extremo graves é importan-
tes. Procedamos, pues, á él, procurando sobre todo no dejar-
nos llevar d0 anticipadas preocupaciones que menguen ó tras-
tornen la rectitud é imparcialidad de nuestro juicio.


Desde el momento en que un sér humauo cualquiera reco-
noce en otro tal ó cual posicion jurídica con respecto á él, Y
reconoce, por tanto, en ese otro los derechos anejos á dicha
posicion, desde ese momento, repito, el sér que presta su con-
sentimiento se constituye en la obligacion de permitir al otro
sér que le utilice tanto ó cuán to y de tal modo ó de cuál modo
en beneficio propio. Es decir, que ese consentimiento consti-
tuye una verdadera enagenacion hecha por un sér humano de
una parte de su voluntad, 6 mejor dicho, de su arbitrariedad,
puesto que al reconocerse obligado á algo para con otro sér,
juzga que ese algo es razo nable y justo. Ahora bien, el sér que
adquiere esa parte de voluntad enagenada, tiene ya desde en-
tonces contra ella un innegable derecho simple; por consi-
guiente, si esa parte de voluntad se le huye y se le sustrae,
tiene lugar un robo de que él es victima-


Examinemos ahora las consecuencias de estos principios
aplicados á los derechos que por la igualdad de cantidad de
desarrollo absoluto tiene cada hombre determinado contra'ca-
da mujer determinada y vicever88, únicos casos comprendidos
rigorosamente en el epígrafe del género que examinamos. El
resultado capital de esos principios es la igualdad perfecta.
,que existe en las relaciones jurídicas de cada hombre con la
mujer de su misma cantidad de desarrollo absoluto, y de cada
mujer con el hombre de iguales condiciones respectivas. Pero
como ninguno de ellos puede colocar8~ para con el otro bajo
ese ,pié de perfecta igualdad sin su espreso y manifiesto con-
sentimiento, síguese de ahí que ese consentimiento mútuo es
la base de donde arranca tal situacionjuridica. Oon esto tene-
mos, pues, prejuzgada desde ahora la cuestion de si el matri-
monio nace de un acto religioso ó nace del contrato celebra-
do por los contrayentes, y nada mas que de él, siendo supérfluo




UíO


é inútil todo lo que á ese contrato se añada. Esta. últÍma es,
en efecto, la opinion racional y verdadera. La igualdad de des-
arrollo absoluto de cada hombre y cada mujer constituye cier-
tamente un hecho providencial anterior á la voluntad de am-
bos y ageno á ella, pero como ese hecho necesita ser percibi-
do, confesado y reconocido por los interesados, claro es que
esa percepcion, esa confesion y ese reconocimiento son la base
inmediata yel punto obligado de arranque de la situacion fu-
tura respectiva de los:esposos.


No se imagi ne, sin embargo, que toda la naturaleza del
matrimonio está condensada en la igualdad de desarrollo ab-
soluto de cada hombre y cada mujer. El matrimonio presenta
además otras fases capitalísimas, como lo es la que se refiere
á las relaciones de amor, de las cuales nos ocuparemos al es-
tudiar el género de derechos á que esas relaciones correspon-
den; pero como sin igualdad plena. ,de d~sarrollo absoluto nn
cabe matrimonio perfecto, claro es que ~enemos que hacernos
cargo aqui de la institucion matrimonial bajo el punto de vis-
ta de la cantidad de desarrollo absoluto de los cónyuges.


En efecto, es preciso penetrarse bien de que el mútuo con-
sentimiento de los novios, expresado en forma solemne en el
acto de la verificacion del matrimonio, no da origen á una
sola clase de derechos entre marido y mujer, sino que da ori-
gen á varias. Ahora bien, aunque el si de ambos contrayentes
sea un sí indivisible, como los derechos que de él nacen son
múltiples y de diversa naturaleza, es ~enester cuidar de no
confundirloi, es menester distinguirlos, separarlos y estudiar-
los aparte unos de otros, segun la índole de cada cual.


Esto sentado, no se olvide nUllca que la igualdad de cate-
goría entre los esposos que merecen el nombre de tales, no de-
pende de otra cosa que de la igualdad de cantidad de su desar-
rollo absoluto, por mas que cada sér humano no pueda encon-
trar otro de igual desarrollo absoluto que él sino en el sexo
opuesto. Y tanto es esto asi, que siempre que se casan dos
personas de distinta cantidad de desarrollo absoluto, de nada
sirve el que, por razon del sexo medien entre ambos tales ó
cuales relaciones. La naturaleza hace inmediatamente sentir
en ese matrimonio la ley de castas, y el sér de mayor cantidad




Hit
de desarrollo dónllnll. lI.l de menor cantidad.. En vano las lQyeE!
humanas insistirán en considerar á esos esposos como igul:I.les:
la fuerza irresistible del derecho natural se sobrepondrá. á las
disposicion es del derecho positivo, y el conyuge superior,
cualquiera que él sea, supeditará por completo al otro. Asi los
matrimonios en que eso sucede no son verdaderos matrimo-
nios, sino solo uniones casuales y groseras de personas de dis_
tinto sexo.


Pero aqui nace UDa ~cuestion bastante grave que es la si-
guiente: Si verificado un miltrimonio mediante el mútuo con-
sentimiento de los contrayentes, resulta que uno de ellos ó los
dos han padecido equivocacion creyendo erradamente casarse
con persona de su misma cantidad de desarrollo absoluto, y si
á cctllsecuencia de ese error les es luego imposible á los con-
yuge3 realizar el ideal matrimonial en lo que respecta á la
igualdad que entre ellos debe reinar; por desdecir constante-
men te el uno "del otro, por ser el uno de ollos mas perfecto, de
mayor nivel Illoral é intelectual y de una casta superior, en
una palabra. y por ser el otro mas grosero, mas humilde, y en
suma, de una naturaleza inferior y mas grosera; si todo esto
sucede, repito, ¿qué es lo que debe hacerse? ¿Será menester
que por haber consentido anteriormente cada uno de ellos en
reconocer al otro los mismos derechos que el otro consintió
tambien en reconocerle, respecto á la igualdad de su respecti-
va categoría en sus mútuas relaciones, será menestur, vuelvo
á decir, que por haber mediado entre ellos ese pacto, se vean
despues obligados los dos á sufrir las consecuencias de su con-
sentimiento, aun cuando lleguen á comprender la falsedad de
la creencia que le sirvió de fundamento? Nadie puede sostener
formalmente semejante absurdo. Lo que el mútuo consenti-
miento formó, el mútuo consentimiento 10 puede deshacer.
Ciertamente hay muchos matrimonios que creados, como se
crean todos, bajo la hipótesis de la perfecta igualdad de los
esposos, continúan sin embargo '3ubsistiendo despues de com-
prender la] mujer y el marido que hay entre ellos una gran
distancia, y á pesar de comprender que esa distancia es im-
borrable por ser imposible al conyuge inferior elevarse á la
altura del otro. De estoi casos se ven muchísimos en la socie ..




iN:!
dad. Pero yo pregunto: ¿pueden calificarse esos matrimonios
de verdaderamente tales? No, de ninguna manera. Existe una
mujer 81lperi or, elevada y de alto nivel moral amarrada á un
hombre grosero, existe por el contrario un hombre superior
amarrado á una mujer vulgar; pero ante Dios, ante el derecho
natural esos hombres y esas mujeres no forman matrimonios.
Ahora bien, lo que no existe en sí, lo que ni Dios ni el derecho
natural reconocen como legítimo, tampoco debe subsistir vio-
lenta y artificiosamente. Y como la igualdad perfecta de dos
séres en su cantidad de desarrollo absoluto, igualdad exigida
por el matrimonio, solo en el matrimonio puede y debe encon-
trarse, claro es que reconocida la inexistencia de esa igualdad,
el matrimonio entero bajo todos sus distintos aspectos debe
quedar deshecho. Const e, por tanto, que asi como el mÍ'ltuo
consentimi~nto es el que crea entre dos sé res la situacion jurí-
dica que nace de la igualdad de su cantidad de desarrollo, el
mútuo consentimiento del mismo modo la destruye yani-
quila. (1)


Aqui nace, empero, otra cuestion, á saber; si la voluntad
unánime de los dos cónyuges produce tales resultados, ¿bas-
tará tambien para producirlos la sola voluntad de uno de
ellos? Veamos. Mas atrás dejamos dicho que el consentimiento
de un sér respecto á la situacion juridica que corresponde á
otro con res pecto á él constituye una verdadera enagenacion
hecha por ese sér de una parte de su voluntad; de donde se
deduce que el sér que adquiera esa parte de voluntad enage-
nada tiene ya desde entonces contra ella un innegable dere-


(1) Aunque deberia ser inútil ocuparse de ello no puedo menos de ma-
nifestar aqu[ que de la teorra que sostengo no se sigue en manera alguna
el que dos novios puedan pactar el casarse por tan&o ó cuanto tiempo, al
fin del cual se disolverá su ma~rimonio. Esta brutal suposicioD, que aliu-
nos hacen para demostrar que el matrimonio 110 puede tener su orrlfln en
el consentimiento de los contrayentes (contrato), no pasa de ser una estu-
pidez. En efecto, cuando un homhre y una mujer convienen en casarse,
solo pueden hacerlo bajo la creencia de que están mútuameute predesti-
nados el uno para el otro: ahora bien, supuesto que la predestinacion
mlÍ.tua de cada hombre y cada mujer es para stempre, ¿cómo en la veri-
ficacion del matrimor.io ha de caber lit posibilidad de una union efímera?
El matrimonio nace, pues, (para elórden práctico) del merO COntrato: pero
en éste no se puede pactar que el matrimonio no sea eterns.




1:13


cho simple y que por consiguiente si esa parte de voillntad se
le sustrae, tiene lugar un robo de que él es victima. Con arre-
glo á este principio parece, pues, que la cuestion que acabamos
de proponer deberia resolverse negativamente, asegurando que
únicamente el mútuo consentimiento puede originar el divor-
cio con todas y cada una de sus consecuencias. La verdad,
sin embargo, es otra, como fácilmente se advierte con solo
examinar á fondo el mismo argumento que parece conducir á
esa negativa.


Efectivamente; el consentimiento otorgado por los novios al
contraer matrimonio, les un consentimiento incondicional? No:
ni es ni puede serlo, supuesto que lo que se hace con él es me-
ramente reconocer como cierta la predestinacion mútua y pro-
videncial de cada uno de los contrayentes con respecto al otro.
Limitándonos ahora á considerar el matrimonio, no en su to-
talidad, sino solo relativamente al género de derechos de los
cónyuges que es objeto actoal de nuestra atencion, ¿quién no
vé que el si de los novios es un si forzosamente condicional?
¿Quién no ve que ese si se pronuncia bajo la hipótesis de la
igualdad de desarrollo absoluto de los que van á ser esposos?
Porque de otro modo :seria dado á los séres humanos alterar
las leyes de Dios y mudar y variar la esencia de la institucion
matrimonial, cosa desde luego absurda é inadmisible. Ahora
bien: dado que el consentimiento otorgado por los novios es
un consentimiento sub conditíone, claro es que faItando la con-
dicion, faltando aquello en que el consentimiento se ha funda-
do, el consentimiento queda nulo. Esto es evidente, esto es in-
negable, esto es enteramente indiscutible. Se olvida, en efecto,
comunmente al tratar de la materia del divorcio lo que no se
concibe cómo puede olvidarse, á saber: que desde el momento
en que al verificarse un matrimonio se contrarían y se in-
frinjen las leyes providenciales de la institucion matrimonial
el matrjmonio no existe, el matrimonio no se ha verificado: se
habrá hecho una cosa cualquiera, pero no se habrá hecho un
matrimonio.


Pues bien, desde que una cosa no existe ante Dios ni ante
la naturaleza, la confesion ó declaracion de que es cierto que
esa cosa no existe, no solo no puede ser repugnante, sino que


11




H¡~


hasta es obligatoria, como lo es siempre el reconocimiento"de
un a verdad. Compréndese, por tanto: que lo que el derecho
natural admite, no es lo que propiamente se llama divorcio,
esto es, la destruccion de los verdaderos matrimonios, sino la
declaracion de nulidad matrimonial cuando los matrimonios
contraidos no merecen realmente el nombre de tales. En cam-
bio esa declaracion de nulidad matrimonial la admite y"aun la
aplaude en todos los casos, absolutamente en todos, ya pro-
ceda su peticion de ambos cónyuges, ya de uno solo, con tal
que la nulidad alegada sea cierta. Despues podrán sobrevenir
cuestiones incidentales~y secundarias de perjuicios, indemni-
zaciones, etc., etc., pero por de pronto es indiscutible que, no
existiendo verdadero matrimonio no es ni disculpable siquiera
el suponer falsamente que existe y negar su inexistencia. En-
tiéndase, sin embargo, que aqui vengo hablando en el terreno
de lo absoluto y abstraccion hecha de las dificultades que
pueda enc(mtrar en el órden práctico la teoria racional que
defiendo. Asi, aun cuando el derecho natural tiene que admi-
tir la nulidad matrimonial á illstancia de uno solo de los con-
trayentes, en la práctica se encuentra el inconveniente de la
prueba. En efecto: ¿cómo patentiza el cónyuge que pide la nu-
lidad de su matrimonio el hecho de faltar en él un~ de sus
condiciones esenciales, ó sea la igualdad perfecta de cantidad
de desarrollo absoluto de los esposos? Cuando marido y mujer,
de consuno, reconocen y confiesan ese hecho, no cabe dificul-
tad ninguna, porque la sociedad, incapaz de averiguar si es ó
no cierto lo que dicen, debe dar crédito á sus palabras y no
tiene, en rigor de justicia, otro remedio que declararlos no ca-
sados, devolviéndoles su libertad. Pero cuando uno solo de los
cónyuges, ya sea el marido ya la mujer, es el que solicita la
declaracion de que su matrimonio es nulo, entonces, lo repito,
se tropieza casi siempre con una terrible dificultad, que es la
de la prueba. Estudiemos, pues, separadamente. el caso en que
pueda presentarse esa prueba, y el caso en que no pueda pre-
sentarse.


Para los efectos de la cuestion que tratamos, puede presen-
tar uno de los cónyuges como prueba de no ex.istir en su ma-
trimonio todas las condiciones esenciales de tal, ya el adulte-




t~
rio cometido por el otro, ya los malos tratamientos, ya ciertos
graves crímenes infamantes verificados igualmente por su
otro cónyuge. En estos casos, la nulidad del matrimonio no
ha de mirarse, "{lues, como un castigo impuesto al adúltero,
al culpable de los malos tratamientos y al criminal, silla como
una simple consecuencia lógica de esos actos. Y del mismo mo-
do el adulterio, los malos tratamientos y la comision de un
crimen no han de considerarse tampoco como causa de la nu-
lidad del matrimonio, sino como señal y demostracion de que
el cónyuge que ha obrado así no ha estado nunca realmente
casado ante Dios con el otro. En efecto, si un marido comete
adulterio es porque encuentra en otra mujer condiciones que
no halla en la suya, luego desde ese momento puede esta de-
cirle: "Supuesto que no hallas en mi las condiciones que de-
seas, claro es que no estamos destinados el uno para el otro, y
por consiguiente, reclamo mi libertad.» Y de igual manera en
el caso de malos tratamientos, puede tambien decirle: «Su-
puesto que me maltratas, claro es que me consideras como un
sér inferior, luego siendo esto asi, y faltando en nuestro ma-
trimonio una condicion esencial, no podemos estar casados:
reclamo, por consiguiente, la declaracion de nulidad de nues-
tro matrimonio.» Y de igual manera en el caso de que el marido
cometa un grave crimen, puede decirle: «Desgraciadamente el
crimen que has cometido demuestra que te hallas todavia en
u.n estado de inferior desarrollo moral, puesto que aun no has
logrado afianzar tu libertad racional por cima de los móviles
parciales que te hacen siervo de lo:'! agentes exteriores: no so-
mos, pues, iguales, y yo reclamo que nuestro matrimonio se
declare nulo.»


De estos tres ejemplos se deduce, por tanto, que siempre
que un cónyuge pueda presentar pruebas de que en su matri-
monio falta una condicion esencial del mismo, su sola instan-
cia, su sola voluntad debe bastar para que su matrimonio sea,
no anulado, sino declaradJ nulo, declarado no existente, lo
cual es enteramente distinto.


Pero, ¿y si el cónyuge que solicita talldeclaracion de nulidad
no puede presentar semejantes pruebas? Entonces no tiene
mas remedio que sufrir las consecuencias del error que come-




Hifl


tió ,al contraer matrimonio y continuar casado, por mas que
realmente no lo esté á los ojos de Dios. En efecto; faltando co-
mo falta. la prueba de no existir la condicion bajo cuya hipó-
tesis contrajo matrimonio, la sociedad tiene que considerar que
esa condicion existe, que su matrimonio llena todos los requi-
sitos de tal, y, por consiguiente, que el si que ot.orgó subsiste
y debe subsistir.


La doctrina de la disolubilidad del matrimonio es, pues, la
siguiente. El matrimonio verdadero es esencialmente indiso-
luble y eterno, y debe subsistir, no solo en una existencia y
un mundo dados, SiDO á través de todas las existencias y de
todos los mundos, y por los siglos de los siglos, sin término ni
fin. En tal concepto, el divorcio, ó sea la destruccion del ma-
trimonio, es radicalmente inadmisible en el derecho natural.
Pero justamente por estas mismas razones, siempre que un
matrimonio no reune las condiciones de tal, debe declararse
que, en efecto, no lo es, y que los cónyuges quedan desde esa
declaracion enteramente libres. La declaracion de nulidad
puede hacerse á instancia de ambos cónyuges, puesto que su
unanimidad constituye en lo posible, prueba bastante de no
reunir su matrimonio la condicion debida, pero puede tambien
hacerse á instancia de uno solo de los cónyuges si presenta
pruebas que suplan la falta de consentimiento del otro, Si no
presenta esas pruebas su solo dicho debe ser insuficiente, no
quedándole entonces otro recurso que aguardar á que la muer-
te le condnzca á una nueva vivificacion ó existencia en que
pueda reparar el yerro cometido en la anterior y buscar con
mayor esmero el cónyuge que verdaderamente debe serlo con
arreglo á las leyes de la Providencia.
TERCER GÉNERO DE LA l.a FAMILIA DEL PRIMER óRDEN DE LA l." CLASE.
Derechos simples de cada sér humano cúntra otros séres de mayor


cantidad de desarrollo absoluto.
DaGo un sér humano cualquiera, ¿cuáles serán los séres que


ofrezcan, con respecto á él, una cantidad mayor de desarrollo
absoluto? Por lo que digimos al estudiar el primer género de
esta misma familia puede ya responderse en parte á esa pre-
gunta, tomándolo en sentido inverso; pero no debemos dejar




157


de especificar aqui detalladamente toda la contestacion. Son
séres de mayor can tidad de desarrollo absoluto con relacion á
otro daao los que en un momento histórico cualquiera han
atravesado mayor número de vivificaciones que él, encontrán~
dose, por tanto, en nn grado de desenvolvimiento que él no
podrá alcanzar sino despues de terminada la existencia que á
la sazon disfruta y trascurridas las demás que Ipara lograr el
mismo grado de desenvolvimiento le sean necesarias. De aqui
se ded uce, por consiguiente, que dado un hombre cualquiera,
son superiores con respecto á ál los otros hombres que han pa-
sado por mayor número de existenciaa, y son superiores con
mayor motivo los s6lres que en mejores mundos están en una
posicion mas alta que todos los hombres habitantes en nuestro
planeta.


Respecto á ]a diversidad de grados de desarrollo que se
observan entre los hombres ya he hecho numerosas é insis~
ten tes indicaciones en el trascurso del presente libro. Sin em-
bargo, como toda insistencia es poca siempre que se trata de
las verdade~ primarias de las ciencias, advertiré aqui que esa
diversidad de grados se comprueba prácticamente en mil he-
chos innegables y palmarios. Cojed á un niño de naturaleza
moral grosera, educadle en la atmósfera mas culta posible,
esforzaos sin cesar en purificar sus sentimientos. en ennoblecer
sus instintos yen afinar su entendimiento, rodeadle en suma, de
cuantos elementos puedan elevar y mejorar sus inclinaciones.
Pues bien, por mucho que consigais (y os concedo, que en efec~
to, consigais bastante), de seguro no lograreis que despues de
tanto trabajo y tantos cuidados, sea ese niño lo que espontá-
neamente será otro niño cualquiera de una naturaleza moral
superior. El primero no pasará de cierto límite y descubrirá
siempre cuando menos se piense la inferioridad de su categoria:
el segundo gozará de una seguridad de gusto, de una finura
de~tacto, de una delicadeza especial que se trasparentará en el
mas leve de sus actos, en el pormenor mas insignificante de sus
afecciones y sus pensamientos. Ahora bien: ¿en qué consiste
esto? ¿En que ambos niños sean séres esencialmente distintos?
No tal. Consiste en que el primero de ellos se encuentra aun
retrasado en su desarrollo y necesita atravesar mayor ó me-




.. liS


nor número de vivificaciones para llegar al grado de eleva-
cion que ha alcanzado ya el segun:lo: él le alcanzará, pues,
pero no dentro de la vivificacion ó existencia que á la sazon
disfruta, sino en otras posteriores.


Tenemos, por consiguiente, que entre los mismos séres hu-
manos los hay que son superiores á otros, á pesar de esas de-
plorables y sentimentales teorías acerca de la igualdad huma-
na, teorias que, con máscara de liberales, no hacen ma.s que
justificar inverosímiles narraciones bíblicas, confirmar doctri-
nas que ya deberían estar dadas al olvido, y cerrar hermética-
mente el camino á todo género de investigaciones verdadera-
mente racionales. Pero no es solo entre los demás sérea huma-
nos donde uno cualquiera de ellos puede encontrar otros que
tengan mayor cantidad de desarrollo absoluto que él. Por cima
de todos los hombres se elevan evidentemente en el seno de la
creacion otros y otros séres aun mas perfectos, aun mas y mas
desarrollados. Verdad es que no los conocemos palpable y ma-
terialmente, verdad ea que no los vemos y distinguimos con
nuestros sentidos, pero no por eso dejan de existir; y la razon
y la filosofía lo comprenden así al estudiar el eterno principio
de individualidad y sus lógicas consecuencias.


¿Y cuáles serán los derechos que á cada sér humano le com-
petan contra esos séres de mayor cantidad de desarrollo abso-
luto, y por razon de esa misma diferencia de desarrollo? Todos
se resúmen y se compendian en uno solo, que es el derecho de
ser por ellos protegidos y amparados, para lograr mejor y mas
fácilmente el propio desenvolvimiento, sin perjuicio, por su-
puesto, de los deberes á que con respecto á ellos se hallan á su
vez sujetos. Efectivamente; la potestad que goza todo sér crea-
do de utilizar para su beneficio los séres inferiores ocupándolos
y explotándolos en la medida de la cantidad de desarrollo que
les lleva de ventaja, envolvería un principio, hasta cierto pun-
to injusto, si c.omo carga aneja á ella no llevara consigo el de-
ber de amparar, de proteger y de guiar á esos séres inferiores,
allanándoles la áspera senda del progreso. As! lo exige la ley
de la solidaridad universal, así lo manda la equidad de un mo-
do indiscutible.


Con !l.rreglo a esta doctrina los pueblos superiores, ilustra-




t59


dos y cultos que en uso de su derecho avasallan y conquistan
otros pueblos inferiores, están en la ineludible obligacion de
procurar civilizarlos, de despertar en ellos poco á poco ideas y
sentimientos mas elevados que los que á la sazon abrigan, y
de contribuir á facilitar sus adelantos. Los pueblos conquista-
dores que no obran de este modo, violan el derecho de los ven-
cidos, se constituyen en sus tiranos, trastornan el órden pro-
videncial del mundo y dan lugar á terribles represalias el dia
en que sus víctimas, comprendiendo que se las ha considerado
únicamente como objeto de tráfico, y exentas por tanto de to-
do motivo de gratitud para sus opresores, se lanzan al terreno
de la ira y de la venganza.


Otro tanto puede decirse con relacion á la vida interior de
cada país. En él las clases superiores tienen ciertamente de-
recho á predominar sobre las mas humildes, pero tambien á
condicion de educarlas, de ampararlas y de guiarlas en el ca-
mino del progreso favoreciéndolas con sus luces, con su ilus-
tracia n , con la mayor elevacion de su criterio y con su mayor
conocimiento de la naturaleza del bien humano y de los me-
dios de conseguirle. El olvido, por parte de las clases superio-
res de cada nacion, de este género de obligaCiones que sobre
ellas pesan. el olvido del derecho q ae las clases inferiores
tienen á su proteccion y á sus inteligentes auxilios ha sido y
aun es un manantial constante de conflictos sociales en el seno
de las naciones. ¡Cuántas crísis, cuántas catástrofes y desgra-
cias han nacido de él! Entonces la aristocracia y la nobleza y
la alta banca y el comercio lloran y gimen y s~ espantan de
los instintos de las masas y del desenfreno ,de las pasiones po-
pulares, y los periódicos conservadores se trasforman en otros
tan tos Jeremías, á cuyos lamentos podria responderse con
harta razon: «el que está á 10 favorable que esté á lo adverso,
el que no quiere molestarse en favor de la educacion y el me-
joramiento y los adelantos de las clases bajas de la sociedad,
que no se queje despues cuando esas clases ignorantes y estra-
viadas se entreguen á desafueros, tropelías y desórdeues."


Sépase, pues, que las clases inferiores de la sociedad, en
cambio de la dependencia lógica, natural y necesaria en que
se encuentran con respecto á las superiores, tienen derecho á




160


que estas con su mayor desarrollo moral las ilustren, las guien
y procuren sus adelantos, sirviéndolas de amparo y protec-
cion. Esto deben tenerlo muy presente todos los bombres que
por su talento, su cuna y su posicion social constituyen la
esfera mas alta y adelantada de la nacion á que pertenecen.
Haga cada uno cuanto quepa en sus fuerza3, dentro de su
círculo deaccion, para mejorar la educacion de las 'Clases
bajas, procure cada cual moralizar é ilustrar á los séres hu-
manos inferiores que de él dependan, ó que bajo cualquier
concepto le rodeen (los grandes sefiores á sus terratenientes
y colonos, los ricos de los lugares y aldeas á sus pobres é
infelices vecinos, los altos empleados y dignatarios á los que
bajo ellos sirven al Estado), y la sociedad en general irá pau-
latina y tranquilamente progresando, sin sacudidas ni pertur-
baciones.


En cuanto á los derechos q ae por razon de su inferioridad
de desarrollo poseen todos 10:5 séres humanos en general contra
los que en mejores mundos alcanzan un grado de perfeccion
negado en este á sus modestos moradores, lo primero que hay
que observar es la imposibilidad en que nos encontramos de
reclamar su cumplimiento, dado que esos séres superiores,
contra los cuales nos competen, nos son hasta el presente des-
conocidos.


Sin embargo, esos aéres existen, esos séres, muchos de los
cuales han atravesado nuestro mundo antes de elevarse á es-
feras superiores, tienen desde ellas el deber de ampararnos, de
guiarnos y de dirigirnos, en virtud del mismo principio que á
nosotros nos obliga á desempefiar igual mision respecto á los
séres que nos son inferiores, si bien la diversidad de circuns··
tancias en que con respecto á nosotros se encuentran, ha de
imprimir naturalmente á su proteccion un carácter especial.
Las religiones positivas, en medio de sus estravíos y de sus
hoy inso~tenible~ pretensi1lues dogmáticas, no han podido
menos de entrever estas importantes verdades, si bien al ha-
cerlas formar parte de su doctrina las han revestido de un as-
pecto maravilloso y sobrenatural, privándolas de su verdadero
carácter. Para. no bacer alarde inútil de erudicion á la cual
profeso una aversion profunda, me limitaré á recordar á IOt'




16t


lectores las teorías cristianas sobre los ángeles, arcángeles y
serafines, s(\bre los santos intercesores, sobre los ángeles de
la guarda, sobre los patronos y sobre los demás séres extra-
mundauos, que, segun dichas teorías, protejen desde sus al-
turas á los individuos y á los pueblos. Seguramente no puede
admitirse íntegramente ni mucho menos la doctrina ecleiliás-
tica acerca de la Índole de esos séres y acerca de la naturaleza
de su papel de protectores; pero en el fondo :de ella se es-
conde una gran verdad que como fundamental ~é importantí-
sima, s.e ha hecho siempre lugar mas ó menos confusa-
mente en las creencias humanas. Y no son ciertamente las
religiones las únicas que la han entrevisto. Llenas están las
tradiciones populares de leyendas en que figuran génios ti-
tulares, apariciones misteriosas, avisos celestes y otra mul-
titud de pormenores que tienden á reconocer las relaciones
existentes entre los séres humanos y otros séres superiores,
habitantes de mejores mundos. Pues bien, todas esas teorías,
doctrinas, tradiciones y leyendas, d~spojadas de su parte ri-
dícula y grosera, y reducidas á lo esencial y sustancial que
encierran, son otras tantas voces instintivas del coraZOll que
se apoyan en axiomas filosóficos inn~ables. Y, en efecto,
los séres elevados que habitando actualmente mundos mas
perfectos que el nuestro, han pasado, sin embargo, por este,
tienen el deber de velar por los que aun siguen retrasados y
detenidos en la tierra que antes habitaron y de cuyo concurso,
aunque humilde, necesitaron ellos como punto de apoyo para
elevarse á otras esferas ¡Pues qué! El que en el seno de una
familia, ue un circulo de relaciones ó de una nacion entera
supo encontrar aquí abajo elementos preciosos de perfecciona-
miento propio, ¿no ha de volver los ojos desde otros mundos
hácia esa familia, hácia ese circulo de relaciones y hácis esa
nacíon para inspirar misteriosamente la conciencia de los que
fuero~ sus hermanos, pero que no lograron acortar tanto como
él el periodo de pruebas terrenales, cuyo vencimiento es nece-
sario para merecer mayores grandezas? Ciego y desdichado es,
en verdad, el que no ve el resultado de esa proteccion ejercida
:jobre nosotros por séres superiores, en ciertas voces ocultas
que resuenan en ciertos momentos en nuestra conciencia, en·




i62
ciertos arranques súbitos que parecen nacer á veces dentro
de nosotros mismos á impulsos de una fuerza. incomprensible
que se despierta de repente en nuestro ánimo.


Los espiritus ruines y apegados en demasfa á la prosa de
la vida diaria se resisten á comprender esa influencia que los
aérea mas elevados ejercen sobre nosotros (especialmente en
circunstancias criticas y solemnes en que la sobrescitacio.fi de
nUtlstro organismo moral nos permite percibirle); pero nadie
que piense y raciocine con alguna a.mplitud de miras puede
dudar de ella.


Con esto damos por terminado lo que teniamos que decir
respecto á este género de derechos, y pasamos al estudio de
los de otra familia.
PRIMER GÉNERO DE LA 2: FAMILIA DEL PRIMER óRDEN DE LA L' CLASE.


Derechos simples di! cada sér humano 'contra otros séres de
menor cantidad de desarrollo relativo á la vida actual.


Al pasar cada sér humano (lo mismo que todo sér) á una
nueva vivificacion y existencia, no ingresa desde luego en
ella con todo el lleno de desenvolvimiento que ha de disfrutar
durante su trascurso, sino que lo hace eu un estado incipiente
de desarrollo. Trae ya consigo, sin duda alguna, todos los
gérmene~ favorables 6 desfavorables deri vados del mejor Ó
peor rumbo de su actividad en existencias anteriores, nace ya
seguramente con la posibilidad de alcanzar en el nuevo perio-
do vital en que entra taI" ó cual grado de perfeccion, con arre-
glo á la que en todo el conjunto de sus anteriores existencias
ha ido sucesivamente adquiriendo. y que le ha de servir de
punto de partida; pero lo que en virtud de su historia pasada
ha de ser en su nueva vida, no lo es en ella desde el mismo
momento en que nace.


Sus aptitudes y su mayor 6 menor grado de elevacion solo
se manifestarán á medida que avance en el campo de esa nue-
va vida. y que aprenda á manejarse en ella. Es preciso, en
efecto, reconocer que hasta que los séres llegan á una consi-
derable altura en la escala de la creacion (altura que los hom-
bres no alcanzamos aun), son incapaces de conservar el re-
cuerdo de las existencias anteriores, al pasar sucesivamente




t63
de una á otra desplles de cada muerte, pues en su estado de
atraso y de imperfeccion, ese recuerdo les seria mas perjudicial
que útil, y les impediria vigorizar su carácter, primera y mas
apremiante necesidad del progreso de los individuos. Ahora
bien: ese olvido de lo pasado es una de las causas de la nece-
sidad en que estamos de hacer en cada nueva existencia un
largo y penoso aprendizaje de todos los pormenores del arte
de la vida, habituándonos lentamente á distinguirnos de los


. demás sér~s, á servirnos de los elementos que nos rodean y
á obrar con desembarazo y desahogo, hasta que cumplida en
esa existencia la parte de nuestra mision que á. ella correspon-
de, decaemos y morimos de nuevo para tornar á renacer.


Esto sentado, compréndese fácilmente que cada sér huma-
no se halle, durante su vida (cualquiera de sus vidas), en di-
versas situaciones sucesivas, caracterizadas por el gradual
aumento del hábito y de la práctica del vivir, as! como de la
fuerza y capacidad de utilizar los elementos que el mundo
ofrece, hasta que, alcanzado el máximum de perfeccion para
el cual venia preparado por sus existencias anteriores, entra
en la decrepitud, sus facultades morales y fisicas se adorme-
cen poco á poco, y llega á su fallecimiento. Y como esas di-
versas situaciones ó edades se distinguen naturalmente por
necesidades especiales, propias de cada una de ellas, de aquí
el que, hallándose en un momento histórico dado los séres hu-
manos que entonces viven en este mundo en edades diferentes,
cada uno de ellos tenga, por razon de su edad, derechos espe-
ciales contra los demás séres que le rodean. Compréndese, .
pues, que, en realidad, cada dia, cada hora, cada minuto, cada
momento que trascurre constituye á los individuos en nuevas
edades, y que, por consiguiente, el ideal de la perfeccion, res-
pecto al estudio de los derechos de este género, consistiria en
encontrar el derecho especial y propio correspondiente á cada
uno, de esos periodos infinitesimales de la vida. Sin embargo,
siendo esa una tarea que no se concluiria nunca y bastando,
por otra parte, para. las necesidades de la ciencia el exámen
de los derechos relativos á las edades principales decisivas y
mas caracterizadas de la existencia de los séres humanos, con-
sideraremos aquí dividida esa el:istencia en tres grandes pe~




164


riodos, á saber: el de crecimiento ó juventud, el de madurez ó
virilidad y el de descenso ó vejez. El primero es el periodo en
que el individuo se desarrolla fisica y moralmente con arreglo
á la cantidad y á la calidad del rumbo que ha adquirido en sus
anteriores existencias; el segundo es el periodo en que el indi-
viduo alcanza el Ileno de su florecimiento, demuestra la pleni-
tud de su modo de sér, y, merced á la completa expansion de
sus facultades, puede ya poseerse y dominarse en todos senti-
dos, reformándose y mejorándose á si mismo si forma un enér-
gico propósito de haderlo; el tercero es el período en que, de-
cayendo gradualmente el vigor general orgánico, concentrado
mas y mas el individuo dentro de si mismo y amortiguado el
impulso de sus pasiones, puede ya juzgar con enterá frialdad
los sucesos de la vida y prepararse en la meditacion y en el so-
siego para emprender, despues de la muerte, una nueva vivi-
ficacion con condiciones mejo res que la que termina.


Aplicados ahora á esas tres edades los principios que rigen
la competencia de los derechos por razon de la cantidad de
desarrollo, se vé que aumentando el desenvolvimiento orgá-
nico del hombre (ya bajo uno ya bajo otro punto de vista), los
individuos de edad mas avanzada deben ejercer sobre los de
edad menos avanzada una indisputable supremacía. Y asi es,
en efecto. con arreglo á las pre scripciones del derecho natural.


Empezando por hacernos cargo de la relacionjurídica que
debe guardar el hombre que se encuentre en el pleno yhermo-
so florecimiento de su virilidad con los jóvenes, los adolescen-
tes y los niños, claro es que la superioridad de desarrollo físico
y moral del primero eon respecto á los segundos, debe conce-
derle sobre ellos un predominio tanto mayor, cuanto mayor
sea tambien la distancia que los separe. Pues, ¿qué seria del
mundo y del órden social sin ese predominio natural y lógico
y hasta prácticamente forzoso, en cuya virtud la inexperien-
cia, la ignorancia, la deb ilidad y la irreflexion de los niños,
los adolescentes y los jóvenes no pueden producir sus funestos
resultados, porque sobre todos esos séres humanos de escaso
desarrollo relativamente á la vida actual (aunque tengan el ma-
yor talento imaginable), pesan la supremacía y la direccion de
los hombres fuertes y aptos para la lucha contra los diariot>




t65


obstáculos de la naturaleza y de la sociedad? El predominio de
los hombres sobre 1 os jóvenes, los adolencentes y los niños es-
tá fundado, pues, e n la misma razon filosófica que el predomi-
nio de las castas superiores sobre las inferiores, predominio
sin el cual los inconscientes instintos de las muchedumbres, su
natural ignorancia y su carencia absoluta de ámplias y ex-
tensas miras impedirian de raíz perpétuamente todo progreso
social.


Los an cianos, mientras conservan vigoroso y sano el cere-
bro, s on bajo el punto de vista de su experiencia y práctica de
la vida tan superiores á los hombres que aun se hallan en el
lleno de]a virilidad como estos á los que todavía no han al-
canzado su grado de desenvolvimiento. así es que en rectos
principios de derecho natural10s ancianos deben ejercer sobre
los hombres de mediana edad la influencia tranquila, sosega-
da y grave que nace de su mayor ciencia de mundo. Esa in-
fluencia debe, sin embargo, contenerse dentro de ciertos limi-
tes por razon de la tendencia al estancamiento que general-
mente todos los ancianos :demuestran, y que es una conse-
cuencia de los múltiples vinculas de afeccion que los ligan á
los tiempos de su juventud y de la decadencia de su vigor que
les inspira aversion á la actividad y á las mudanzas, por mas
que si su educacion moral fuera sólida y bana no presentarian
tal estrechez de sentimientos y de ideas. Por otra parte, esa
misma falta de vigor les imposibilita para imponer sus ideas y
sus opiniones, como son capaces de hacerlo con las suyas los
hombres de edad tlorida é impetuosa, naciendo de aqui la pre-
ponderancia de los elementos progresivos sobre los conserva-
dores. La debilidad natural de los ancianos les concede, empe-
ro, el derecho á la proteccion y al amparo de los hombres mas
jóvenes, como especie de compensaci"n de las desventajas que
tal debilidad les acarrea, Y no se imagine que ese servicio
que reciben y deben recibir los ancianos al ser así protegidos
es un servicio gratuito, pues si lo fuera nadie tendria obliga-
cion de prestársele. En primer lugar, toda generacion que se
encuentra ya próxima á morir ha educado siempre á la que
viene detrás, y por consiguiente, esta se halla en el deber de
agradecer y pagar ese beneficio. En segundo lugar la protec~




tOO
cion que los· hombres jóvenes están obligados á dispensar á
los débiles ancianos no es solo el precio de la educacion qu~ de
ella han recibido, sino que consti!uye tambien uno de los efec-
tos de la ley de la solidaridad universal. y se liga además en
eada caso particular á las circunstancias de la existencia pró-
xima anterior de cada anciano en relacion con las circunstan-
cias de la existencia próxima anterior de los actuales jóvenes


mas ó menos inmediatos á él por razon de los diversos vin-
culos sociales.


SEGUNDO GÉNERO DE LA 2. "FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 1.. CLASE.


Derechos simples de cada sir humano contra otros séres de igual
cantidad de desarrollo "clativo á la vida actual.


Para examinar este género de derechos, empecemos por
preguntar: ¿es posible que haya varios sé res humanos de igual,
exactamente igual cantidad de desarrollo relativo á la viLla
actual? Al pronto parece que si, supuesto que la cantidad de
desarrollo relativo á cada existencia se representa. por la edad
y que generalmente nadie pone en duda que dos séres huma-
nos puedas ser de la misma edad. Sin embargo, adelgazando
la cuestion, y aun suponiendo que la edad yel desarrollo rela-
tivo á cada existencia se correspondan siempre con exactitud
en todos los individuos, de lo cual me ocuparé inmediatamen-
te, todavía no habrá quien presente varios séres human os que
tengan exacta, exactfsima, matemáticamente la misma edad.
Pero la solucion del probiema no va precisamente por este ca-
mino de experimentaciones imposibles: la solucion del proble-
ma está en el mismo órden de razones que en páginas pasadas
hemos expuesto para hacer ver que no pueden existir diversos
séres humanos de igual cantidad de desarrollo absoluto, so pe-
na de un desequilibrio y desórden completo en la creaeion.
Ahora bien, rigiendo aquellos principios (como el!! lógico, na-
tural é irremediable que suceda) siempre que se trate de si
puede haber séres de igual cantidad de desarrollo, ya absoluto.
ya relativo á cada existencia dada, claro es que no cabe el que
diversos séres humanos sean matemáticamente de la misma
edad, supo niendo que esta represente con plena fidelidad en




t6i
todos ellos su respectiva cantidad de desarrollo relativo á su
existencia actual.


Aquí hay que tener presente, no obstante, la misma obser-
vacion á que en esas páginas pasadas nos condujeron las ra-
zones que ahora evocamos. En efecto; si cada sér humano com-
pleto consta de un varon y una hembra, de un hombre y una
mujer, llamados por las leyes de la naturaleza á unirse en ma-
trimónio, cada cónyuge debe ser necesariamente de la misma
cantidad de desarrollo relativo á su vida actual que el otro.
Pues bien; tal es realmente la verdad: solo los esposos, dignos
del nombre de tales, son los que pueden ofrecer entre si esa
perfecta igualdad absoluta y matemática. Al llegar aquí pre-
veo, sin embargo, una objecion que voy á apresurarme á des-
vanecer. Sabido es que, segun queda dicho, la cantidad de des-
arrollo relativo á cada existencia de los séres se representa por
la edad. ¿Cómo se armoniu, por tanto, la doctrina que vengo
exponiendo con el instinto y con el buen sentido que aconsejan
que el marido tenga algunos mas años que la mujer? De un
modo muy sencillo. Para ello hay que tener en cuenta que la
edad, ó mejor dicho, el número de años que en un momento
dado cuenta un sér humano, no es sino un indicio, un signo
material, digámoslo asi, de la cantidad de desarrollo relativo
á su vida actual que ese sér posee á la sazon; pero no consti-
tuye una demostracion infalible de esa cantidad.


Efectivamente, el grado de juventud, madurez ó anciani-
dad de los .séres depende única y exclusiva.mente del número
de mudanzas ó trasformaciones que en ellos se han verificado
desde su nacimiento ó desde el instante en que fueron concebi-
dos, de donde resulta que como esas mudanzas se verifican en
cada individuo con determinada rapidez, no es el número de
años de los séres testimonio irrefragable de su cantidad de
desarrollo relativo á cada una de sus existencias. Ahora bien,
har.to sabido es que por regla universal, las mujeres se desar-
rollan mas rápidamente que los hombres, por cuyo motivo
una mujer de diez y seis años puede alcanzar igual cantidad
de desarrollo que un hombre de veinticuatro, aunque este sea
en apariencia mas viejO que ella. Conste, pues, que la verdade-
ra edad, no consiste en el número de años, sino en la cantidad




i68
de desarrollo relativo á una existencia dada, por mas que para
el uso comun se considere á ambos conceptos como iguales y
sinónimos.


De lo dicho hasta. aquí se deduce que los únicos séres huma-
nos de igual cantidad de desarrollo relativo á la vida actual
son cada cónyuge con relacion á Sil cónyuge. Sin embargo,
en el terreno de la práctica tienen que consiC:erarse tambien
como iguales bajo ese punto de vista á otros muchos, por no
poder distinguir las leves diferencias que los separan, ó porque
aunque se distingan son casi inapreciables é insignificantes.
Así nada mas comun que considerar iguales á los niños, á las
jóvenes, á los hombres maduros ó á los ancianos que son entre
si de una edad muy aproximada.


Entrando ya con esto en la cuestion de derecho, claro es que
á igual cantidad de dé?sarrollo corresponde igual cantidad de
derechos. De aquí depende, pues, nuevamente la igualdad de
categoría que debe reinar entre Jos esposos, sin que ninguno
de ellos pueda ser superior ni inferior al otro por mas que cada
uno se consagre á ocupaciones especiales, y tenga en ellas na-
tural y legítima preponderancia. Esa igualdad de categoría
debe regir tambien del mismo modo entre los demás séres hu-
manos que, segun acabamos de ver, aunque no sean rigoro-
samente iguales unos á otros , aparecen como tales en la so-
ciedad y en° el uso comun. Por otra parte, esta ley jurídica
tiene un imperio tan instintivo en todos los ánimos, que no hay
quien no le reconozca espontáneamente.


Así si entre dos jóvenes el uno de ellos toma, con respecto al
otro, aspecto de maestro y de padre tratándole como á un ni-
ño, ¡no se siente ese otro inmediatamente ofendido? ¿no se re-
bela contra esa conducta, comprendiendo que siendo ambos
iguales en años, carece su compañero de derecho para tratarle
de tal modo? ¿no conoce, en fin, que á la par que le repugna
el ser tratado así por unjóven de su misma edad, encontraria
muy natural el que le tratara de la misma manera un hombre
adulto ó un anciano?


y si en la comun vida social, hombres de una edad deter-
minada,cualquiera, tratan á veces como superiores ó como in-
feriores á otros de la misma edad, no lo hacen, ciertamente,




169


por razon de esa edad, sino porque el uno de ellos aparezca
superior al otro bajo cualquier distinto concepto. Así un hom-
bre de una clase superior, al dirigirse á otro de clase inferior,
pero de su misma edad, si bien puede hacerle sentir decorosa-
mente la desigualdad de sus r~pectivas posiciones, siempre le
tratará con cierta consider,pcion que no usaria dirigiéndoa,e á
un muchachuelo. Cualquier observador advertirá fácilmente
en todos los casos de este género ese doble fenómeno manifes-
tado simultáneamente en innumerables pormenores. Yes que,
aun hallándose ~en distintas esferas sociales, los hombres igua-
les por la edad se reconocen instintivamente obligados á
tratarse con igualdad. no absoluta, no entera, no total; pero
sí relativa á ese particular punto de vista de su naturaleza que
les es comun.


En ese fundamento descansa tambien la especie de fami··
liaridad y aun de superioridad con que tratan los criados y
dependientes de las familias á los hijos pequeños de sus amos:
siéntense, efectivamente, superiores por su mayor edad, y
como aunque esos hijos de sus amos puedan haber nacido en
un nivel moral mas alto que el de ellos, sus cortos años 'lO
les permiten aun manifestarle, por de pronto ellos son, en ver-
dad, los que aparecen como los sé res superiores. Del mismo
modo es digna igualmente de notari.ie la igualdad que espon-
táneamente reina entre los niños, aunque pertenezcan á fami-
lias muy apar·tadas entre sí en la esfera social: el estado rudi-
mentario en que todos ellos se encuentran, no da todavía lu-
gar á que se señalen entre unos y otros las diferencias nacidas
de su mayor ó menor cantidad de desarrollo absoluto (diferen-
cias que se señalarán mas tarde), y por consiguiente, la igual-
dad de edad, que es aun la única que se manifiesta, produce
naturalmente sus lógicas y debidas consecuencias.
TERCER GENERO DE 1.0\.2.' FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 1:- CLASE.
Derechos simples de cada sé!' humano contra otros séres de mayor


can tidad de desarrollo relativo á la vida actual.
Al tratar de los derechos que competen á los séres huma-


nos por razon de la cantidad de desarrollo absoluto, vimos ya
que los de menor cantidad de desarrollo tienen derecho á la


12




·'io
proteooion y al amparo de los de mayor cantidad. Pues bien;
ese mismo principio rige tambien de igual manera en los ue-
rechos que nacen de la cantidad de desarrollo relativo á la vi-
da. actual, determinando el que los aéres humanos tienen á
ser amparados y protegidos pOJlos de mayor edad que ellos.
Ra de repararse, sin embargo, que.este amparo y esta protec-
cion necesitan revestirse de distintos caractéres segun la edad
de la persona protegida y de la persona protectora. Así los ni-
ños, especialmente en sus pri~eros años, necesitan una pro-
teccion ámplia, completa, que abrace por decirlo así, todos
sus modos de sér: proteccion para su espiritu y para su cuer-
po, proteccion contra sus propias imprevisiones, contra su s
errores. contra sus aturdimientos, contra sus extravios. Los
adolescentes tienen que ser ya objeto de una proteccion de di-
verso carácter por razon del desenvolvimiento cünsiderable de
sus fuerzas físicas y su inteligencia, siquiera esta se vea tur-
bada por nacientes pasiones. Ultimamente, los jóvenes y los
hombres maduros solo tienen derecho á la templada protec-
cion, consistente en los consejos de los ancianos, cuya mayor
experiencia puede en ocasiones apartarles de graves riesgos Ó
desgracias. En cuanto á la razon de que los' séres humanós
tengan tales derechos los unos contra otros, por este concepto
de inferioridad de edad, recibiendo en virtud de ellos ser"icios
al parecer gratuitos, nos remitimos á lo dicho al concluir el .
exámen del primer género de esta misma familia, por ser
aquellas observaciones aplicables al caao actual.
PRIMER GÉNERO DE LA 1.' FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA l.aCLASE •


.


Derechos simples de cada sir humano contra otros séres de distinta
direccion permanente de desarrollo.


Direccion permanente del desarrollo delcada sér es, como
ya sabemos, la q m~, inherente á su originalidad esencial. se
continúa á través de todas 5ns vivificaciones formando su sello
caracteristico y constituyendo la naturaleza de su papel y de
su significacion propia en el inmenso cuadro de la creacion.
En efecto, un individuo puede reformar sus inclinaciones,
puedf.l cambiar hasta cierto punto de temperamento, puede
encaminarse á si mismo en tal ó cual sentido, puede, en fin,




111-


obrar sobre su cuerpo y sobre su espíritu con arreglo á. las de-
terminaciones de su voluntad; pero todo eso únicamente lo
puade hacer dentro de cierto limite trazado por la' originalidad
especial! providencial de su esencia, de tal modo, que aun-
que se 1" propusiera. le seria imposible llegar en los siglos de
los siglos á ser exactamente igual á otro individuo cualquiera
que tomara por modelo.


Esto sentado, claro es que todo individuo (con tal que sea
individuo completo) tiene que ofrecer una direccion perma-
nente de desarrollo distinta de la de todos los demá.s. Sin em-
bargo, la diferencia que separa á un sér cualquiera del con-
junto de los demás, no es igual con respecto á todos ellos, sino
que es de tanta Ó cuánta entidad con respecto á unos, de tanta
ó cuánta entidad con respecto á otros, y así sucesivamente,
procediendo de menor á mayor ó vice-versa. Ahora bien; los
diversos grados de analogía que en virtud de tal principio
aproximan mas ó menos á los séres entre si, bajo el concepto
de la direccit>n permanente respectiva de su desarrollo, dan
origen á las razas, que no son otra cosa que conjuntos de séres
caracterizados por tal ó cuál grado de analogía respecto á esa
direccion permanente de su desenvolvimiento. Esta idea de las
razas, así comprendida, queda ya suficientemente explicada,
á nuestro juicio, en páginas anteriores de este libro, donde se
indicó que cada pareja de varan y hembra forma la raza mas
diminuta posible, ele.vándose por cima de ella otras gradual-
mente mas y mas extensas, hasta terminar en la totalidad de
los séres creados. Sin embargo, á pesar de las explicaciones
que entonces se han dado, creo propio de este lugar insistir en
deshacer un error harto comun, y que, á mi modo de ver, cons-
tituye un obstáculo insuperable para la comprension clara y
exacta de la idea de raza. Existe la mania de considerar las
cuestiones de cantidad de desarrollo como inseparables de las
cuestiones de razas, llevándose este absurdo sistema hasta tal
extremo, que se ha llegado á clasificar las razas bajo el punto
de vista de su posibilid'id de alcanzar tal ó cuál grado de ade-
lanto y perfeccionamiento. Ahora bien: mientras DO· se com-
prenda que las cuestiones de cantidad de desarrollo nada tienen
que ver con las cue:3tiones de razas; mientras no se comprenda




t72
que todas las razas son igualmente perfectibles (por mas que
en un momento histórico dado se encuentren en diversos gra-
dos de cultura); mientras no se comprenda que la idea de raza
está fundada única y exclusivamente en la direccion del des-
arrollo, aparte de toda idea de cantidad; mientras todo esto no
se haga, repito, ni se logrará formar un concepto fijo y termi-
nante de lo que las razas son, ni se podrán explicar cuantos
problemas científicos con ellas se relacionan de un modo mas
ó menos íntimo.


La palabra raza debe emplearse tan solo para expresar 1011
conjuntos de séres caracterizados por cierta analogía (mayor
Ó menor) en la direccion permanente de su desarrollo, dejando
la palabra casta para expresar bs conjuntos de séres que en un
momento determinado histórico alcanzan una cantidad aná-
loga de desarrollo. Y tan distintas son la idea de raza y la idea
de casta, que los séres mas próximos entre sí bajo uno de
ambos conceptos pueden hallarse á una distancia inconmen-
surable bajo el otro. En efecto, fundándose las ra~as en la di-
receion permanente del desarrollo, no encuentran límite alguno
que dependa de cuestiones de categoría, así es que un sér
humano pueda encontrar, y encuentra realmente, individuos
de su misma raza en séres que no son humanos, de donde
resulta que si un ciudadaM inglés, culto, ilustrado y de buena
sociedad puede estar muy próximo á un ciudadano español de
iguales circunstancias, bajo el concepto de la cantidad de
desarrollo, ó sea bajo el concepto de casta, ese mismo ciuda-
dano inglés estará mucho mas cerca de un caballo de su
pais que del ciudadano español, bajo el concepto de la direc-
cion de desarrollo, Ó sea bajo el concepto de raza. Bien com-
prendo que esto parecerá á algunos estravagante y ridículo;
pero yo ruego á lOS que así lo encuentren al primer golpe de
vista, que se paren un poco á meditar sobre ello. Empezando
por hacerse cargo del ejemplo que acabo de citar, ¿acaso el
mero instinto no indica ya la verdad que en él se encierra?
¿Acaso el mismo vulgo no adivina y entrevé algo, compa-
rando entre si á los flacos, largos y estirados ingleses con sus
caballos delgados, de interminables patas y de cuello mas in-
terminable t9davia? Y quien cita este ejemplo puede citar




175
igualmente la analogía entre el árabe membrudo y seco, y
su camello tan seco y tan membrudo como él, entre el malayo
ágil y astuto y los tigres y panteras dotados de igual astucia
y agilidad, y en suma, entre cualquier sér humano y otros
séres correspondientes inferiores.


Tiéndase la vista por cualquier region de la tierra, y en
seguida se advertirá una semejanza evidente entre las diver-
sas clases de séres que la pueblan. A través de las diferencial'!
características de las especies y de los individuos, y por cima
de ellas hay en cada país un sello propio de que participan cla-
ramente su vegetacion, sus animales y aushombres. Yes que
las razas de aéres, cualquiera que sea su categoría y grado de
desarrollo, se atraen entre Elí, se llaman unas á otras y consti-
tuyen natural y espontáneamente círculos mas y mas exten-
sos, determinados por la mayor ó menor analogía de la direc-
cion permanente del desenvolvimiento de sus miembros.


Llegado/, á este punto, y viniendo ya al terreno jurídico,
claro es que, dado un sér humano cualquiera, ese sér tendrá
tanto mayor derecho á utilizar íntimamente á los demás en su
propio beneficio, cuanto menor seil. la distancia que entre ellos
medie por razon de raza. Ynose imagine que este principio con-
tradice en nada al que rige los derechos con arreglo á la can-
tidad de desarrollo: antes, al contrario, se armoniza admira-
blemente con él, pudiendo decirse que para la determinaciou
de todos los derechos de cada sér humano, ambos principios re-
presentan el papel de la latitud y la longitud geográficas,


Acabo de decir que cada sér humano tiene tanto mayor
derecho á utilizar á los demás en beneficio propio cuanto me-
nor sea la distancia que de ellos le separe por razon de raza,
principio que ya quedó expuesto en el capítulo noveno, don!ie
se trató de las reglas que determinan las competencias de los
derechos. Ahora bien, como en estos derechos, fundados ex-
clusivamente en la direccion del desarrollo, no entra para na-
da enjuego la mayor ó menor cantidad de ese desarrollo, claro
es que tampoco cabe mencionar el problema de si para el ejer-
cicio de tales derechos hay ó no que contar con la voluntad
de los séres contra quienes corresponden. Ciertamente cuando
esos derechos competan contra un sér inferior no será necesa-




174


rio contar con su 'Voluntad, y cuando competan contra otro
igual será preciso contar con ella, pero estos detalles depen-
derán en ambos casos no de la cuestion de direccion de des-
arrollo que es de la que ahora tratamos, sino de la cuestion de
cantidad, por mas que ambos conceptos concurran siempre á
la par en cada caso práctico de la vida. Otra diferencia funda-
mental existe entre ambas familias, sobre la cual debembs lla-
mar la atencion de los lectores. Asi como en los derechos na-
cidos de la cantidad de desarrollo las ideas que principalmente
intervienen son, la de 'predominio cuando se procede de mayor
á megor y la de sujecion y respeto cuando se procede de menor
á mayor, asi en los derechos nacidos de la direccion de des-
arrollo la idea que constantemente interviene es la de atraccion.


En efecto: ~i lo que es mas, domina á lo que es menos, y lo
que es menos obedece á lo que es mas, lo análogo atrae á lo
análogo en razon directa de su analogía. Y véase aquí de qué
modo la Providencia coo.rdina armónica y admirablemente to-
das las cosas. Por do quiera en el mundo hay séres superiores
y séres inferiores, gradualmente encadenados entre sí, pero
los séres que mas analogía ofrecen entre si por razon de la
semejante direccion de su desarr911o, se encuentran siempre
reunidos en una misma comarca. Con arreglo á esta admirable
distribucion, y considerando á la tierra que habitamos como
una parte, como una comarca ó region especial contenida en
la totalidad del universo, podemos desde luego comprender que
todos los séres vivientes que en ella existimos, cualquiera que
sea el grado de desarrollo de cada cual. constituimos una gran
raza, y que nuestras mútuas analogías (por mas vagas que á
veces nos parezcan) son las que han determinado nuestra re-
union en un mismo planeta. Observando despues las princi-
pales divisiones de este mundo. fácilmente vemos que cada
uno de sus continentes ofrece un colorido especial, propio y
característico, mostrando en su fauna y su flora. en sus habi-
tantes indígenas yen el conjunto de su vitalidad. un aspecto
original y exclusivo suyo. ¿Quién no vé que hay una estrecha
correlacion mútua entre los hombres. los animales y los vege-
tales asiáticos. correlacion que les imprime un sello comun.
mientras á la par e:¡iste tambien otra correlacion entre los




hombres, los animales y los vegetales americanos, c.orrelacion
queles.imprime á su vez Otro sello comun distinto del ante-
rior, sucediendo lo mismo en cada uno do los continentes?


Pues bien, este singular .y admirable fenómeno se :repro-
duce en el interior de cada uno de los continentes, creando las
diferencias nacionales naturales (en hombres, animales y plan-
tas), y se vuelve á reproducir dentro de las naciones dando
márgen á las diferencias provinciales naturales (tambien:en
toda clase de séres), continuando de igual modo hasta termi-
nar en cada pareja de séres de distintas categoría". Resulta,
por consiguiente, que la naturaleza ha aproximado entre si á
los séres tanto mas cuanto mayor es su analogía, cuanto ma-
yor es su semejanza en la direccion permanente de su desar-
rollo, por mas que en la cantidad de este se diferencien de un
modo considerable. Donde se vé que la naturaleza concuerda
en sus procedimientos con las exigencias del derecho natural,
segun el cual cada sér debe lograr de los demás tanto mas ín-
timos auxilios, cuanto mayor sea su analogía con ellos bajo el
ya indicado punto de vista de la direccion permanente de su
desarrollo.


De lo hasta aquí expuesto se deduce, pues, que cada sér
humano no tiene que atender sulo á las cuestiones de cantidad
de desarrollo .para comprender los derechos que tiene contra
los demás séres, sino que ha de mirar igualmente las cuestio-
nas de direccion del mismo, puesto que los derechos contra los
demás séres se acentúan mas y mas á manera que aumentan
las analogías de razas.


De esta manera un valenciano tiene mas intimo s derechos
contra un europeo que contra un asiático, mas íntimos dere-
chos contra un español que contra un europeo de otra nacion,
mas intimos derechos contra un valenciano que contra un es-
pañol de otra provincia. Y siguiendo la progresion y supo-
niendo que ese valenciano sea natural de un pueblo dado de su
provinCia y de UDa familia determinada de su pueblo, tendrá
mas intimos derechos contra un individuo de su pueblo que
contra otro de otro pueblo de la misma provincia, mas íntimos
derechos contra un individuo de su familia que contra otro de
Qtra familia del mismo pueblo, mas intimos derechos contra




f76


un pariente por consanguinidad, que contra un pariente por
afinidad, mas íntimos derechos contra un hermano que contra
un primo. (1)


Pero no es eso solo. Descendiendo desde los hombres á las
demás clases de séres de inferior categoria, ese mismo indivi-
duo (por virtud de su temperamento, índole, naturaleza, etcé-
tera), tiene tambien derechos tanto mas íntimos contra los séres
animales y vegetales cuanto mas análogos son á él por razon
de la direccion de su desarrollo y. por tanto, cuanto mayor es,
tambien su proximidad material á ellos (siempre que sucesos
históricos, azares del mundo ó disposiciones artificiosas no ha-
yan alterado la colocacion natural en el mundo de esos séres
inferiores, ó tambien la colocacion suya personal). Una obser-
vacion importante hay que hacer, sin embargo, en este sitio.
Sabido es, en efecto, que ciertos veget.ales, el agua, el aire, al-
gunas sustancias minerales y aun muchos animales, se en-
cuentran igualmente en todos los paises. Ahora bien, ¿contra-
dice este hecho en poco ó en mucho la teoría que vengo expo-
niendo? Seguramente que no. Cierto es, en verdad, que hallán-
dose algunos séres inferiores extendidos por igual en toda la
superficie de la tierra, todo hombre, cualquiera que sea la di-
reccion especial de su desarrollo, parece tener igual derecho
contra ellos. Sin embargo. es preciso tener presentes sobre
esa circunstancia algunas importantes observaciones. A me-
dida que los sé res ocupan un lugar mas ínfimo en la creacion
son á la vez mas vagos, mas extensos y menos caracteriza-
dos, de donde resulta que no apareciendo aun. en ellos seña-
lada claramente direccion alguna de desarrollo (direccion que,
sin embargo, dormita ya en ellos para irse manifestando con
el trascurso de los siglos) no cabe todavía la posibilidad de que
esa direccion de desenvolvimiento propio, excasisimamen-
te indicada, provoque atracciones y simpatías especiales de
parte de otros séres de desenvolvimiento mas consideral?le y
que, por lo tanto, caminan ya evidentemente en una direccion
ostensible. De aquí, pues, el que todos los hombrea en general
tengan aparentemente iguales derecho::; contra determinada::;


(1) No hay que olvidar que hablamos de derecho~ simples.




t77


clases de séres inferiores, á pesar de pertenecer á razas diver-
sas y á pesar de que su consiguiente desigualdad en la direc-
cion de su desarrollo parece que les debia impedir concordar
en las mismas necesidades.


Hay que notar además que este fenómeno no depende tan
solo del escaso grado de desarrollo de esos séres inferiores. y
por lo tanto de la extrema palidez con que auu se inicia en
ellos la direccion futura de su desenvolvimiento, sino que de-
pende tam bien de que nuestra organizacion humana es toda-
via demasiado grosera para percibir esa direccion que por pá-
lida que sea, existe, sin embargo, siempre yen rigor es y de-
be srr susceptible de aprecio. Solamente en sucesivas vivifi-
caciones yen mejores mundos adquiriremos gradualmente los
hombres tal delicadeza de organismo, que la percepcion de
esas diferencias nos será no solo fácil, sino espontánea é irre-
mediable, imposibilitando á cada cual para encontrar la sa-
tisfaccion de sus necesidades donde la encuentre otro, y no
dando así lugar á numerosas colisiones, que ahora son irreme-
diables y frecuentes.


Dadas estas explicaciones podemos ya reanudar el inter-
rum pido hilo ue nuestra exposicion.


Quedamos diciendo que cada sér humano tiene tanto mas
Íntimos derechos contra los demás séres (ya igualmente huma-
nos, ya animales, ya vegetales y de todos géneros), cuanto
mas análogos son esos séres á él por razon de la direccion de
su des arra 110, y, por tanto, cuanto mayor es tambien su proxi-
midad material á ellos, siempre que alteraciones artificiales no
hayan mudado el órden providencial de la colocacion de los sé-
res en la tierra. Tal es, en efecto, el principio fundamental del


. género dtl derechos que estamos examinando, principio que,
acorde con la distribucion natural de los séres en el mundo,
permite á cada individuo humano desarrollar fácilmente todas
las fases de su esencia. Asi Dios no da nunca los derechos sin
slIministrar á la vez los medios de hacerlos efectivos. Hace na-
cer á cada sér humano en un punto dado, y á la par en virtud
de las leyes naturales de la atraccion nacen en ese mismo pun-
to todos los demás séres que en él deben hacerlo (de igual mo-
do que ese sér humano) por razon de la direccion especial d.e




178


su dssarI:ollo. De donde resulta que al nacer cada sér humano
en el punto á que le llaman ·las ,mencionadas leyes de la atrac-
cion universal, ·se enouentra rodeado de una multitud de cria-
turas de diversas categorías, nacidasall i por igual causa, y
que al ser análogas á él, son por eso ,mismo las mas propias
para prestarle las múltiples condiciones de desenvolvimiento
qne há menester. Firmemente puede asegurarse que, cuando
un sér humano no ha. desequilibrado y desordenado el desar-
rollo natural,de su esencia en vivi Bcaciones anteriores (des-
equilibrio ,cuya consecuencia lógica, además de otras muchas,
tiene que ser para él el hacerle nacer fuera del medio que de
otra manera le hubiera necesariamente correspondido), ese in-
dividuo nace siempre en el punto en que mas fácil ha de serle
seguir desenvolviendo su organismo físico y moral. Allí en-
cuentra los alimentos mas adaptados á su salud, las clases de
animales que mas útiles servicios pueden prestarle, los hom-
bres (sus inmediatos hermanos) que mejor han de poder com-
prenderle y armonizarse con él, las costumbres que mejor han
de concordar con su nativo y espontáneo carácter, y hasta las
instituciones á que mas fácilmente ha de amoldarse au activi-
dad propia en virtud del rumbo original que la distinga.


y aquí, como se vé, tiene ya su raíz y su natural funda-
mento el sistema de las agrupaciones naturales entre los di-
diversos aéres humanos. Efectivamente, dada la similitud de
los hombres, y aun de todos los aéres vivientes que pueblan
cada localidad, de ella se deriva for zosamente un sistema ra-
cional de asociaciones que empiecen por las analogias mas Ín-
timas, y concluyan por las que lo sean menos, formando un
verdadero organismo lleno de vitalidad y regularidad. Así la
primera y mas intima agrupacion será la de la familia, sobre
cada conjunto de familias se elevará la ag'1"11pacionsuperior del
pueblo, sobre cada conjunto de pueblos se elevará la agrupa.-
cion sup61'iorde la provincia, yasi sucesivamente hasta ter-
minar en la agrupacion general de todos }Iilsséres humanos, y
no solo de ellos, sino de tod05 los dem ás séres inferiÜ'res que
les están respectivamente subordinados.


Por supuesta que todavía no hablo aquí de esas diversas
agrllpac¡ion~en sentido político, puesto que aun no nos he-




i79


mos ocupado del Ol'ígen natural del Estado, como esfera juri-
dica reguladora de las demás. Lo único que ahora hago es ad-
vertir cuáu en las leyes de la naturaleza está la constitucion
de diversos órdenes de agrupaciones de losséres humanos y
no humanos, bajo el principio de su mayor ó menor analogía
mútua por razon de la direccion permanente de su desarrollo.
Sin em-bargo, otra advertencia puedo afíadir desde ahora que,
aunque de grandes aplicaciones prácticas al órden politico,
tiene ya aquí su natural asiento ,á saber: que estando deter-
minado por la naturaleza misma el sistema de las menciona-
das agrupaciones, los hombres no deben hacer otra cosa que
reconocerle como providencial sin atentar á él Y sin querer
variar el grado de intimidad que entre tales ó cuáles grupos
debe naturalmente existir. Esta es una verdad de sentido co-
mun que parece deberla ser inútil mencionar: la menciono, no
obstante, porque á veces las ideas mas disparatadas suelen en-
contrar eco en ciertas ocasiones en el corazon de los pueblos.


Otra consecuencia importantísima del principio que rije
todo este género de derechos, consiste en el amor que debe
reinar entre todos los séres, á consecuencia de su grado de
analogía y en la medida de la misma. Ya lo hemos dicho antes:
de la cantidad de desarrollo no puede nacer otra cosa que la
supremacía por parte del superior y la obediencia por parte
del inferior (tenida en cuenta la distancia exacta que los sepa-
ra) mientras de la direccion de desarrollo y de la mayor ó me-
nor analogía en el rumbo de esa direccion tiene que nacer la
atraccion ó sea el amor, acomodado tambien al grado mayor
ó menor de esa analogía. Cada sér humano tiene, pues, un
evidente derecho al amor de todos los demás sérea, y no de un
modo vago é indeterminado. sino con sujecion á una regla fija
natural en cuya virtud el amor que le debe cada sér está en
razon directa del grado de analogía que existe en la direccion
del desarrollo permanente de ambos. Cierto es (y algunos lo es-
tarán pensando ya, al leer las anteriores lineas) que ase dere-
cho no ofrece la posibilidad de que su cumplimiento se exija
fácilmente por medios coactivos; pero esta es una. circunstan-
cia accidental que en nada altera la existencia y la realidad
del derecho en sí. Reconozcamos, po!:, tanto, el derecho coma




1.80


tal derecho, siquiera su cumplimiento no pueda ser asegurado
por las leyes, puesto que no cabe obligar por la fuerza mate-
rial á cosas á que esta no alcanza. Por otra parte, no se
crea. tampoco que el reconocimiento de ese derecho es pu-
ramente ;extéril. De él se derivan numerosas aplicaciones
prácticas en que ya puede entrar como elemento ~a coac-
cion material, segun mas adelante iremos viendo. Por aho-
ra conste tan solo que el derecho al amor de los demás
séres le posee evidentemente todo sér humano y que e~e
derecho, con todas sus naturales consecuencias, aumenta en
razon directa del grado de analogía existente entre el sér que
posee el derecho y el sér contra quien le posee. A8í, conforme
ya antes hemos indicado, la analogía de raza de los nacionales
de un país les dá derecho á un amor mútuo mas profundo que
el que debe reinar entre miembros de diversas naciones, así la
analogía de raza de los hijos de una provincia les dá derecho
á un amor mútuo mas profundo que el que debe reinar entre
miembros de distintas provincias, así, en fin, y siguiendo igual
progresion, la analogía de raza de los individuos pertenecien-
tes á una misma faI&ilia les dá derecho al amor mútuo mas
profundo posible, amor en que, por supuesto, hay tambien
gradaciones, siendo ó debiendo ser tanto mas intimo cuanto
mas se estreche dicha analogia y dicho parentesco.


En ese amor derivado de la semejanza en la direccion per-
manente de desarrollo se funda, como consecuencia natural,
una. de las aplicaciones del principio de solidaridad universal,
en cuya virtud todo sér humano que experimenta desgracias
imprevistas, catástrofes y daños, tiene derecho al socorro de
los demás hombres, socorro que cada uno de ellos le debe en la
medida exúcta de la analogía que con él le una por razon de
raza. De aquí el que aquel que sea víctima de un azar funesto,
tenga derecho á ser favorecido en primer término por SUi mas
inmediatos parientes, desp ues de ellos por sus convecinos ha-
bitantes del mismo pueblo y asl sucesivamente hasta concluir
por todo otro hombre y aun todo otro sér, capaz de prestarle
tal socorro. En consecuencia de este principio, el hombre que
se encuentra en un grave peligro, como de iucendio, inunda-
don tÍ otro análogo, el hombre que experimenta un hondo do-




181


lar ó una grave desventura, tiene tauto mayor derecho á ser
auxiliado por otro ú otros cuanto mas unido esté á ellos por los
vinculas de raza. Entiéndase. sin embargo, que aqui solo ha-
blamos todavía de los auxilios puramente personales, es decir,
los que puede prestar un individuo á otro sin echar mano mas
que de sí mismo (por mas que se valga para ello en algunos
casos de instrumentos ó medios mecánicos). En la segunda cla-
se de derechos tendremos necesidad de volver sobre este asun-
to bajo otra fase y entonces aplicaremos ('stas mismos princi-
pios á la mendicidad y á otras importantes cuestiones. Como
se vé, el principio regulador del actual género de derechos,
combinado segun ya queda dicho con el que rige los derechos
emanados de la cantidad absoluta ó relativa de desarrollo,
funda y explica las obligaciones mútuas de padres é hijos
(proteccion paternal, obediencia filial, cariño y amor mútuo
entre padres é hijos, educacion directa de estos por sus padres,
obligacion estrechísima de socorrerse unos á otros, etc.), fun-
da tambien y explica multitud de obligaciones de las diversas
agrupaciones humanas para con cada uno de sus miembros, y
establece además una gradacion sencilla, lógica y natural en
la intensidad de esas obligaciones, gradacion enteramente
conforme con lo que el simple buen sentido y el instinto es-
pontáneo de los hombres ha proclamado y enseñado siempre.


y vuelvo á repetir aquí lo que ya anteriormente he dicho:
no se crea que esos servicios á que estamos obligados para con
nuestros semejantes, son servicios gratuitos, pues obligacion
de prestar á nadie servicios gratuitos no puede existir, y si
existiera, conduciría inmediatamente al caos. Esos servicios,
aunque gratuitos en apariencia. no lo son verdaderamente en
realidad, pues se ligan á un complicado conjunto de pormeno-
res, relativos á las existencias anteriores de los séres á quie-
nes compete prestarlos y recibirlos, existencias cuyos pasados
accidentes, vienen á producir despues las posiciones respecti-
vos de los individuos que al pronto sejuzgan sin razon agru-
pados por la casualidad y colocados en determinadas circuns-
tancias tambien por ella.




f8'l


SEGUNDO GRNRRO DE LA lo" PAMUJlA DRLSKGUNM ÓRDENDI'ul,'CLASI',
Derechos símples de cada sér humano contra otros séres de la misma


direccion permanente de desarrollo.
Bajo otro punto de vista, tenemos que repetir aquí lo que


ya dijimos en páginas anteriores.
En efecto; así como cada sér humano solo puede encontrar


otro de su misma cantidad de desarrollo (siendo ese otro el
que ha de constituir con él la sociedad matrimonial), así cada.
sér humano tampoco puede encontrar del mismo modo. mas
que otro de su misma direccion de desarrollo, siendo ese otro
el mismo del caso anterior, es decir, el sér destinado· por la
Provülencia á unirse á él por los lazos del matrimonio. Y no
debe ni puede causar extrañeza esa perfecta identidad en la
cantidad y en la direccion del desarrollo, propia de los que
están llamados á formar la sociedad conyugal. Ya hemos
dicho varias veces (y esa es una verdad hoy generalmente
reconocida) que cada pareja de hombre y mujer, dadas las
naturales condiciones, de donde nace entre ambo", el amor,
constituye realmente un solo sér' superior, del que cada c'1al
de ellos es tan solo una faseó modalidad especial. Dadas,
pues, esas condiciones, el marido no se diferencia de la· mujer
y la mujer no se diferencia del marido sino por el sexo, el
cual no consiste en otra cosa que en el colorido particular que
imprime á cada uno de los cónyuges el predominio del ele-
mento del infinito ó el de lo absoluto. Pero aparte de esa
diversidad de colorido, diversidad que se refleja en todo el
conjunto físico y moral del individuo, el marido y la mujer
dignos del nombre de tales son por las leyes de la naturaleza
exactamente iguales en la cantidad y en la direccion absoluta
y permanente de su desarrollo.


El vulgo expresa esta perfecta identidad diciendo que el
marido y la mujer deben ser dos cuerpos en un alma. expre-
sion que, á parte del disparate antropológico que encierra,
está llena de un fondo inmenso de verdad. Los casados cons-
tituyen efectivamente una sola alma, una sola personalidad,
una sola entidad, por mas que dentro de ella cada uno repre-




183


sente una fase especial, un modo de sér particular de esa al-
ma, de esa personalidad y de esa entidad. De aquí la perfecta
igualdad de ambos esposos respecto á categoría conyugal y
la perfecta igualdad que debe tambien reinar entre ambos
respecto á la direccion de sus pensamieutos, sus afectos y sus
determinaciones y voluntades. Ciertamente al marido incum-
ben con preferencia ciertos asuntos y ciertas ocupaciones, y á
la mujer incumben tambien con preferencia otros asuntos y
otras ocupaciones diferentes; pero ni esa circunstancia repre-
senta superioridad alguna del uno sobre el otro (y si solo una
simple division de trabajo) ni el ser diversas las tareas de cada
cónyuge indica diversidad en la direccion del desarrollo de
ambos, puesto que un mismo concreto individuo puede hacer
diversas cosas y, sin embargo, todas ellas las hará, natural-
mente, segun el rumbo general de este modo de ser.


Como el reconocimiento de que dos personas poseen igual
direccion permanente de desarrollo, solamente le pueden verifi-
car ellas mismas, claro es, segun ya indiqué tambien en pá-
ginas anteriores, que la .mútua predestinacion de los novios
únicamente ellos son los llamades á proclamada. De aqui que
1013 matrimonios solo se constituyan y deban constituirse ante
la sociedad por medio del mútuo consentimiento; es decir, por
medio de un contrato. El matrimonio, pues, no nace ante los
hombres sino del contrato, y:de ninguna manera de otro acto


. alguno cualquiera que sea. Sobre este punto ya he hecho ante·
riormente varias observaciones; pero como la, materia es de-
masiado grave para no insistir en: ella, añadiré aqui ahora
otras con objeto de no dejar sombra de duda alguna acerca de
cosas que importa mucho esclarecer.


Una de las principales, ó, mejor dicho, la 'principal y casi
única razon que dan los filósofos para sostener la teoría que
yo combato, consiste en decir que el matrimonio, en cuanto á
su esencia, es una institucion ética que comprende todas las
relaciones del hombre, y pOl' consiguiente, tambien la reli-
gioll., Fundados en esto, añaden que importa mucho conservar
al matrimonio su carácter' religioso, y fundados á su vez en
esta segunda afirmacion, sostienen que si bien el acto civil
ó sea el contrato, debe ser el primerot porque es el que expresa




184
la voluntad de los centrayentes: despues debe verificarse el
acto religioso.
Hast~ aquí el raciocin io, lIamémosle así, de los filósofos


Examinemos ahora esa mezcla sing ular de proposiciones.
Nadie duda, que yo sepa (si tiene el entendimieuto sano)


de que el matrimonio en cuanto á su esencia, es una institu-
cion ·ética. Uniéndose los dos esposos paN completarse !mútua-
mente entre si, ciaro es que en su vida comun han de procurar
realizar todos los diversos fin es de la naturaleza humana. El
matrimonio constituye, por tanto, una un ion para laelevacion
religiosa del hombre y de la mujer, para la educacion progresi-
vade ambos bajo el aspecto científico y el artístico, para la
produccion de riqueza y para regular juridicamente el órden
interior de la familia. Hasta aquí. repito, que estamos ente-
ramente conformes, pero ¿ qué tiene que ver todo esto csn la
idea estravagante de considerar como requisito indispensa-
ble para la celebracion del matrimonio el acto llamadb reli-
gioso? Si porque la union matrimonial tiene un carácter ético
que abraza la totalidad de los fines humanos ha de bendecir
el matrimonio un clérigo como representante de la religion, el
mismo motivo hay para que cuando nos casemos llamemos á
que nos bendiga un maestro de matemáticas en representa-
cion de la enseñanza, un violinista en representacion de las
Bellas artes, un agente de Bolsa en representacion del comer-
cio y un fa bri<~ante de paños en representacion de la industria.


Ahora bien, ¿tiene todo esto asomo de buen sentido? Pues á
tales aberraciones 'conduce el afano á menudo sincero, de con-
temporizar con las supersticiones, el afan de que aparezca en
armonía con la ciencia lo que está reñido con ella: así se en-
ciende una vela á Dios y otra al diablo lo que equivale á no
encendérsela á ninguno. (1)


(i) Con las doctrinas matrimoniales que combato, está ligada la extra~
iía division de las obligaciones hecha por a 19unos autores segun los euales
unas son ético-ju.rídicas y otras de interés material. Yo no en tiendo, y creo
muy difícil que nadie entienda el fu udamento de esa division. Toda obliga-
eiOD es un deber correlativo de un derecho de un sér cOntra otro. Por
otra parte, yo no veo que en ninguna obligacion deba'haber antagonismo
entre lo que se \lama elemento ético y lo que se llama cIemen!u jurídico,
pi cODcibo que en algunas obligaciones se pueda pactar algo contrario á




185
Hay por tanto, que convencerse. Dios crea las parejas de


varon y hembra, Dios crea las predestinaciones, pero como los
mútuamente predestinados tienen que reconocerh así ;espon-
táneamente, para la sociedad y para el mundo el matrimonio
depende única y exclusivamente del reconocimiento solemne
y público que hacen los novios acerca de su creencia en su
mútua predestinacion y acerca de su voluntad de correspon-
der á ella casándose, siendo inútil advertir que para que ese
contrato pueda tener lugar se necesita naturalmente la capa-
cidad de los contratantes, á saber: condiciones de edad, de
sano Juicio etc., ademáil de lil aptitud propia para el cumpli-
miento de todos los fines matrimoniales.


Tales son las observaciones que he creido deber exponer en
este lugar. Reanudando ahora nuestra exposicion, únicamente
advertiremos que en todo lo respectivo á la legitimidad del di-
vorcio, mejor dicho, á la legitimidad de las declaraciones de
nulidad matrimonial en los casos en que ésta procede, nos re-
ferimos á lo que ya digimos al tratar del matrimo,nio bajo el
punto de vista de la igualdad de los casados en cuanto á la
cantidad de su desarrollo absoluto. Solo debo añadir aquí que
la desigualdad en la direccion del desarrollo (lo mismo que en
la cantidad) es 'naturalmente una causa de nulidad matrimo-
nial, supuesto que ante Dios no constituyen verdadero matri-
monio los cónyuges cuya direccion de desarrollo no es exac-
tamente la misma. Por otra parte, la práctica confirma espe-
rimentalmente esa verdad. A.sí como una persona ilustrada,
delicada y de altos y nobles sentimientos no puede hacer
buen matrimo:riio con otra záfia, ignorante y grosera (porque
la diferencia en su respectiva cantidad de desarrollo lo impide),
de igual manera una persona caracterizada por un modo espe-
cial de vivir, de pensar y de sentir, no puede tampoco formar
buen matrimonio con otra cuyo modo de vivir, sentir y pensar
sea q,istinto del suyo, y esa imposibilidad aumenta á medida
que la distancia es mayor. De aquí las terribles antipatías que


las leyes de la naturaleza y en otras n6. Lo que firmemente creo es que
con esas distinciones absurdas le único que se logra es hacer de la ciencia
del derecho un laberinto, y volver oscuro lo que por sí estlllejos de serlo.


13




186
se manifiestan entre muchos casados. y que convierten su
existencia en un intolerable suplicio.


Por eso las leyes humanas deben venir en auxilio de esos
desgraciados, declarando á su instancia nulo su matrimonio.
Respecto al caso en que uno solo de ellos lo solicite, la solucion
es la misma que indicamos en páginas anteriores. Ante Dios,
tan nulo es el matrimonio si los cónyuges lo reconocen y soli-
citan, como si solo uno de ellos lo hace, con tal de que en efec-
to, no haya entre ellos igualdad-en la direccion de desarrollo;
pero ante los hombres 110 sucede lo mismo, porque siendo es-
casos sus medios de conocer, necesitan pruebas de esa des-
igualdad. Ahora bien, la solicitud unánime de ambos cónyu-
ges es, y tiene que ser por fuerza, una prueba irrefutable á los
ojos dala sociedad, pero la solicitud de uno solo no constituye
prueba. Por eso no debe ni puede declararse nulo un matri-
monio á instancia de uno solo de los cónyuges, mientras este
no demuestre que, en efecto, su matrimonio no reune las con-
diciones de tal. ¿Yen qué consistirá esa demostracion? En la
prueba de malos tratamien tos, de adulterio cometido por el
otro cónyuge. etc., etc., puesto que el que maltrata á la per-
sona con quien está casado, el que atenta á su vida ó comete
adulterio, indica claramente que no se aviene con su matrimo-
nio y confiesa de una manera tácita que el otro cónyuge tiene
razon al solicitar su nulidad.


Con esto termino las ob servaciones que tenia que hacer
sobre la nulidad matrimonial, considerada con arreglo á todas
las causas que pueden determinarla. Pero, antes de pasar al
estudio de otro género de derechos, no debQ dejar de advertir
que en virtud de la ley que rige todos los que dependen y na-
,cen de la direccion de desarrollo, el marido y la mujer que
constituyen un verdadero y efectivo matrimonio, se deben un
amor profundísimo y entrañable. Efectivamente, siendo cada
uno de los cónyuges el complemento del otro, tanto bajo el as-
pecto físico como bajo el intelectual y moral, su union es la
mas intima, profunda y completa que puede reinar entre dos
séres humanos. Por eso á ¡medida que un matrimonio realiza
mejor el ideal de esta institucion, se vé á los esposos fundirse
mas, por decirlo asi, el uno en el otro, concordar en todas sus




t8',
apreciaciones, marchar formando una sola entidad en medio
de la vida social, y formar en suma, una persOlílalidad supe-
rior, de la que cad~ uno de ellos es tan solo una fase ó una
dualidad¡particular.
PRIMER GÉNERO DE LA 2: FAMILiA DEL SE~UNDO ÓRDEN DE U 1.' CLASE.
Derechos simples de cada sér humano contra otros séres de distinta


direccion accidental de desarrollo.
Direccion accidental del desarrollo de cada sér humano es,


segun queda ya indicado en páginas anteriores, la que cada
sér humano manifiesta en cada determinada existencia ó vivi-
ficacion, y que se revela por medio de una vocacion expecial
relativa á esa existencia, vocacion que á su vez dá márgen á
la eleccion de tal ó cual profesion, ocupacion, arte ú oficio,
Esta direccion accidental que cada sér humano tJma en cada
una de sus vivificaciones es efecto de una ley providencial que
tiende al equilibrio y al órden en el organismo interno de cada
criatura. En efecto, si fuera posible que cada criatura, una vez
iniciado su desarrollo en una direccion aislada y exclusiva (se-
ñalada por el cultivo preferente de una de sus subdivisiones
internas), continuase indefinidamente en ella á través de sus
sucesivas vivificaciones con persistente menosprecio de sus
demás modalidades, llegarían tÍ producirse tales anormalidades
en el desenvolvimiento de los séres limitados, que el universo
~e poblaria de mónstruos. Por otra parte, el mecanismo de la
vida y el desempeño de las fuuciones orgánicas, físicas y mora-
les, llegaria á ser muy pronto imposible en virtud de la falta
total de proporcion en el desenvolvimiento de los individuos,
y el estancamiento del progre:5o, la esterilidad y el caos serian
las consecuencias forzosas de semejante aberracion. Por fortu-
na, para atender al remedio y á la prevencion de estos inmen-
sos males existe en la naturaleza una ley segun la cual todo
desarrollo exclusivo en un rumbo dado tiende por si mismo á
paralizarse cuando el sér en quien ese desarrollo se verifica
llega á constituirse en un grado escesivo de desproporcipn in-
terior, pues la falta de nutricion que empiezan á experimentar
las modalidades fisicas ó morales escesivamente desarrolladas,
á consecuencia del raquitismo relativo de las demás, paraliza




188


su crecilIliento, y dá lugar á que durante esa paralizacion co·
mience á' desenvolverse otra cualquiera, ó mejor dicho otra
determinada que será precisamente aquella que mas indicada
esté, y mas propia sea para producir un enérgico y saludable
contrapeso.


Tal es, pues, el secreto de la vocacion especial que cada
sér humano manifiesta en cada una de sus sucesivas vivifica-
ciones ó existencias. Y no se entienda que ese admirable y na-
tural fenómeno imposibilita ó contraria de modo alguno la di-
reccion permanente de desarrollo propia de cada sér humano,
segun hemos visto poco há. La direccion permanente de des-
arrollo de cada sér humano consiste simplemente en el tinte
especial, en el colorido característico que ofrece cada sér hu-
mano en el conjunto y en cada una de sus modalidades, tinte
y colorido que le imprimen un sello único, bijo del principio de
originalidad que le consti~uye. Esa direccion, ese sesgo per-
manente de su desenvolvimiento en nada se contrapone, pues,
á la direccion especial que cada sér adquiere en cada una
de sus existencias en un sentido cualquiera determinado po r
el desenvolvimiento accidentalmente preponderante de tal ó
cual órden d e modalidades internas sobre los demás.


Hechas estas observaciones preliminares y creyendo inútil
y ocioso el ampliarlas, entremos ya á estudiar cuántas y cuá-
les son las dif erentes vocaciones ó direcciones accidentales del
desarrollo del organismo humano. Ahora bien, considerando
que la actividad humana en cuanto dA origen á especiales
ocupaciones y métodos de vida ó es preferentemente científi-
ca ó es prefere,nteme nte artistica ó participa de ambos carac-
téres, encontramos que ias especiales vocaciones ó profesiones
humanas pueden reducirse á tres fundamentales, que son la
la ciencia, el arte y el comercio. Sin embargo, cada una de
ellas admite numerosas subdivisiones. Por ejemplo, entre las
ciencias se cuenta la filosofía en todas sus diversas ramas, la
jurisprudencia ó ciencia del derecho, la estética ó ciencia de
la belleza, las matemáticas ó ciencia de la cantidad, la biolo-
gia ó ciencia de la vida, la ética ó ciencia del bien, y otras mu-
chas que seria prolijo enumerar. Al arte corresponden dos
grandes ramas del mismo, á saber: las bellas artes y las ar-




f89


tes útiles ó industria. A las bellas artes corresponden la poesía
(épica, lirica, dramática), la pintura, la escultura, la arqui·.
tectura y el baile. A las artes útiles corresponden la metalur~
gia, la agricultura, la looomocion artificial, de cualquier
género que sea, la fabricacion de toda <iJ.ase de objetos propios
para satisfecer las necesidades humanas, y en fin, la trasfor-
macion de las sustancias naturales con mira de utilidad prác-
tica. Igualmente corresponden tambien á las artes útiles todas
las aplicaciones que se hacen de las ciencias al bienestar del
hombre, como la medicina, la abogacía, la profesíon del in-
geniero que aplica conocimientos científicos para vencer obs-
táculos de la: naturaleza, y en suma, cuantas profesiones
utilizan y ordenan artísticamente los datos suministrados por
las ciencias para ,un objeto práctico determinado, con el fin de
mejorar la3 condiciones de la vida humana. Por último, con-
sistiendo el comercio en el cambio de todos los objetos natu-
rales y productos del trabajo humano, claro es que entre estos
están incluidos, no solo los productos materiales (artefactos),
sino igualmente los productos intelectuales, las verdades que
se descubren. las teorías que se establecen, los sistemas y las
doctrinas que aparecen en el campo de la ciencia. En tal
concepto, la enseñanza e3 una verdadera rama del comercio.
pues el maestro acude, por decirlo así, á las fábricas científi-
cas, á los sabios, a las academias.y á las bibliotecas. y pre-
senta ordenados sus productos para el consumo de los discípulos
que le rodean. Esto no impide, por supuesto, que el maestro
sea además científico en cuanto por si mismo procure indagar
metódicamente tal ó cual série de verdades y principios; pero
el acto de enseñar simplemente lo que otros han indagado,
constituye tan solo un acto de comercio intelectual. Es, pues,
necesario comprender que el comercio consta de muchas mas
ramas de lo que á primera vista parece, y que en vez de limi-
tarse á distribuir y poner al alcance de todos únicámente la
riqueza de la industria, tiene por objeto promover la circula-
cion de toda clase de riquezas: riquezas materiales, riquezas
morales y riquezas intelectuales.


Tales son en globo todas las diversas direcciones en que
los séres humanos pueden desarrollarse accidentalmente den-




190
tro de cada una de sus vivificacioneill bajo la pteponderaneia de
una ó varias modalidades de su esencia sobre las restantes.
¿Quedará, empero, establecido que solo deben considerarse
como profesiones humanas la científica, la artistica y la co-
mercial en todas sus diversas y numerosas ramas, pero no
otra alguna que no se halle comprendida en esas tres princi-
pales divisiones? No tal; además de las vocaciones hasta aCiuÍ
enumeradas hay todavía otra igualmente importantísima, y
cuyo fundamento psicológico, que aun no hemos observado,
podria, de puro sencillo y simple, pasar con facilidad desaper-
cibico. ¿Y cuál es esa vocacion? Reflexionemos y la encontra-
remos. ¿En qué hemos basado todas las vocaciones ó profesio-
nes de que dejamos hecha mencion? En tIa preponderancia
del desarrollo de una ó varias modalidades del hombre sobre
el de las restantes. Es decir que, con arreglo á ese principio,
el abogado, el médico, el profesor, el comerciante y el indus-
trial se distinguen y diferencian entre sí por la preponderan-
cia que en cada uno de ellos tiene el desarrollo de un órden de
modalidades particulares. Pues bien, esto sentado, fácil es de
observar que todavía esos abogados, médicos profesores, co-
merciantes é industriales pueden á su vez contraponerse todos
juntos á otros hombres que se distingan justamente por no
ofrecer en su interior preponderancia señalad" y decisiva del
desarrollo de unas modaliqades sobre el desarrollo de otras.
De donde resulta que si todas las profesiones sociales enume-
radas mas arriba se fundan psicológicamente en el predomi-
nio del principi o de desigualdad y desarmonía en el desarrollo
moral de sus miembros, la nueva profesion que ahora presen-
timos se fundará por el contrario en el hecho de que el des-
arrollo moral de sus miembros se verifique con arreglo al prin-
cipio de la igualdad, de la armonía y del paralelismo. ¿Y cuál
será esa nUE'va profesion? Es muy sencillo: la de los hombres de
Estado, entendiendo naturalmente por hombres de Estado no
tan solo los llamados á descollar en esa esfera en línea. emi-
nente SiDO todos los que en virtud de su aptitud especial tienen
disposicion para ocuparse de los asuntos públicos y servir á
los intereses generales de las naciones en cualquier,' escala
que sea.




191,


Tal es, efectivamente, la base antropológica del Estado que
en los tratados de derecho natural se dá ya por existente, sin
cuidar de investigar su fundamento antropológico. Tal es,
tambien, la razon de que el Estado, como esfera social, no sea
superior ni inferior á la ciencia, al arte, á la industria y á las
demás esferas sociales, pues diferenciándose de ellas por moti-
vo de direccion del desarrollo humano, y no por motivo de can-
tidad, claro es que toda cuestion de categoría está eliminada
de la cuestion de las relaciones del Estado con las demás es-
feras que constituyen la sociedad total. En cuanto á la exacti-
tud del fundamento en que radica la profesion de hombre de
Estado, y la existencia, por tanto, de la institucion que Ueva
ese nombre, creo que con su sola enunciacion habrá bastado
para que se reconozca como verdadera. En efecto; á medida que
un sér desarrolla con preferencia sus aptitudes todas á un mis-
mo nivel, seguramente ese sér se imposibilita para convertir-
se en un gran industrial, en un gran pintor, en un gran co-
merciante, en un gran músico, en un gran matemático ó en
un gran filósofo; pero en cambio, teniendo algo de todo esto,
adquiere el sentido práctico de las relaciones entre las diver-
sas fases de la actividad humana, estudia mas fácilmente su
mútua dependencia y condicionalidad, y abraza con menos
esfuerzo que otros la integridad social. La experiencia confir-
ma, por su parte, abundantemente esta deduccion lógica. Repá-
rese en todos los grandes hombres de Estado de todos los paí-
ses y de todos los tiempos, y se verá que, sin descollar en nin-
guna vocacion ni profesion particular, han demostrado siem-
pre no serles ninguna enteramente extraña, patentizando ade-
más poseer la ventaja de abarcar perfectamente su conjunto.
y en verdad, únicamente con esa condicion pueden dictarse
las leyes que aseguran el órden del derecho en el mundo; úni-
camente con esa condicion puede apreciarse en los tribunales
y en los centros administrativos de las naciones dónde está la
justicia, dónde está la equidad, y cómo se satisfacen las nece-
sidades jurídicas de los pueblos. .


Heehas estas advertencias, y antes de pasar adelante, ten-
go que entrar todavía aquí en un nuevo órden de observacio-
nes indispensables para comprender puntos muy importantes.




..


192
pormenores muy delicados y muy graves del organismo so-
cial y de la ciencia del derecho. Estamos tocando á la raíz de
los problemas mas profundos de la materia que estudiamos, y
no debe, por tanto, de sentirse un poco de pesadez y de insis-
tencia por nuestra parte. Cumplamos, puel.l, nuestro deber.


Por lo que llevo dicho y repetido, sabe ya el lector que
el fundamento del carácter de hombre de Estado reside en
la igualdad, en el paralelismo, en la armonía del desarro-
llo humano, asi como el fundamento de las demás profesio~
nes reside. por el contrario, en la desigualdad, en el no pa-
ralelismo, en la desarmonía de ese mismo desarrollo, esto es,
en el desenvolvimiento preferente de un órden dado de moda-
lidades con desestima y menosprecio relativo y accidental de
los restantes. Ahora bien: como todo hombre, en virtud del
mútuo enlace existente entre todas las modalidades de su or-
ganismo, tiene forzosamente que desarrollar algun tanto su
conjunto, aunque no pretenda y aunque resista hacerlo, pues
de lo contrario le faltarian elementos para el cultivo de cual-
quier vocacion especial. resulta de aquí, como consecuencia in-
eludible, el que, aun los hombres mas exclusivamente consa-
grados á una profesion particular y á un órden circunscrito de
afecciones é ideas, tengan que ser en mas Ó en menos hombres
de Estado. ¿Sorprende acaso al lector esta solucion? ¿La encuen-
tra quizá contradictoria con la doctrina que venimos exponien-
do, y segun la cuál la profesion del hombre de Estado, es una
profesion distinta y separada de las demás? Si así es, prescinda
por el momento de su extrañeza y acepte, por de pronto, sin
pensar en concordancias la nueva verdad que aparece ante su
vista. Cuando una idea está apoyada en seguros fundamentos
no hay riesgo en admitirla: despues se verán mas despacio los
resultados de su admision. Por otra parte. la razon que que-
da expuesta en favor de la opinion últimamente emitida, no
es la unica, aunque sea la principal que la sostiene. Y sinó
veamos. Si solamente un nrunero determinado de individuos
de cada nacion. debiera tener exclusivamente y con absoluta
escepcion de los demás, el carácter de hombre de Estado,
¿qué relaciones podrían sostener esos individuos como tales
hombres de Estado, con el resto de sus conciudadanos? Evi~






193


dentemente ningunas, puesto que solo cabe que existan rela-
ciones entre dos séres, cuando ambos poseen algo comun y
solo cabe que existan relaciones de determinada clase entre
dos séres cuando ambos poseen en comun algo de esa misma
determinada clase. ¿Por qué un hombre puede entablar rela-
ciones intelectuales con otro? Porque ambos tienen inteligen-
cia. ¿Por qué un jóven y unajóven pueden entablar relaciones
amorosas? Porque ambos tienen sensibilidad y facultad de
amar. Pues del mif'lmo modo para que un Gobierno pueda
mantener relaciones gubernamentales con la totalidad de los
individuos de una nacion, es menester tambien que todos ellos
sean tambien algo hombres de gobierno, que todos ellos sean
gobernantes en mayor ó menor escala, que todos ellos sean,
en fin, hasta cierto punto hombres de Estado. Estas verdades
80n, como se ve, senc illisimas y elementales hasta lo sumo,
pero tal ha sido en el mundo, y especialmente en nuestra pa-
tria el peso del abolutismo y de la tiranía política (apoyada
por el catolicismo), que todavía la generalidad de las gentes
está. acostumbrada á considerar á los gobernantes y á los go-
bernados como séres distintos y contrapuestos, entre los cua-
liS existe la profundidad de un abismo.


Volviendo con esto ahora á la duda que dejé iniciada poco
há, tócanos ya preguntar: "pues si todos los miembros de una
nacion participan algun tanto ({loco Ó mucho) del carácter del
hombres de Estado, ¿cómo la profesion del hombre de Estado
puede constituir una efectiva profesion distinta de las demás,
y ejercida lo mismo que las restantes por hombres especiales?"
Para resolver esta aparente dificultad no tenemos mas que pa-
rar la atencion en que los miembros de cada profesion no son
tales miembros por poseer una direccion especial de desarro-
llo, de que radicalmente están desprovistos los demás, sino por
estar predominante y preferentemente desarrollados en una di-
reccton dada, ,sin que esto obste á que los que no pertenezcan
á. la misma profesion tengan tambien algun grado de desarro-
llo en esa misma direccion, por masJ:que su desarrollo predo-
minante tenga lugar en otra direccion distinta. En efecto, na-
die puede estar desarrollado preferentemente en algnna direc-
ción, sin estarlo algo aunque sea muy poco en las restante~




t94


sin lo cualtodo trato social seria radicalmente imposible; así
el científico no puede menos de tener algo de artista, el artis-
ta no puede menos de tener algo de industrial mecánico. y al-
go de científico, y el científico y el artista y el industrial me-
cánico, en el hecho de participar mas ó menos de todas las di-
recciones de desarrollo, tampoco pueden menos de tener algo
por poco que sea, de hombres de gobierno. (1) Pues bien¡ esto
sentado, la duda que pareciamas atrás de difícil solucion, la
tiene muy sencilla, considerando que la profesion de Estado ó
ae gobierno (funcionarios públicos de todas categorías yespe-
cies), debe componerse de todos aquellos hombres que en una
vivificacion ó existencia ofrezcan la circunstancia de estar des-
arrollados con señalada preferencia en el sentido del predominio
del principio de igualdad y de .armonía de desenvolvimiento
sobre el principio contrario. No debe bastar, pues, para que
un hom1>re se juzgue llamado á esa profesion. el que tenga al-
go del carácter de hombre de gobierno, sino que es menester
que ese carácter sea resueltamente el predominante, y que su
inclinacion no le induzca con predileccion á cualquiera de las
vocaciones particulares, del mismo mod,) que no basta, por


(t) La circunstancia de ser la armonía é igualdad de desarrollo la que
hace qaé todos los individuos(unos masyotros menos. pero todos algo), len-
gan el carácter de hombres de gobierno, destruye por completo la absurda
teoría de Ahrens, segun la cual deben existir dos Cámaras, Qna que repre-
sente los interesei de todos los ciudai:lano~. y otra que represente lo~ in-
tereses de las diversas profesiones ó vocaciones, y que sel elegida por los
miembros de esas profesiones. En efecto. así como todo individuo dirige y
regula (en cuanto hombre de gobierno) sus propias parciale¡¡ inclinacio-
nes, as! el conjunto de los miembros de una nacion regulan, como hom-
bres de gobierno, por medio de sus representantes, las relaciones entre las
diversas esferas SOCiales. As!, pues, como cada hombre es td mismo tiem··
po, con respecto á sr propio gobernante y gobernado, asl cada nacion. es
respecto á sr misma. gobernante y gobernada. Y así como cada individuo
es gobernante de sr mismo, en cuanto regula sus inclinaciones parciales,
y gobernado por sr mismo en cuanto tiene diversas fases internas que go-
bernar, así cada nacion entera ofrece ,igual espectáculo. En tal concepto.
es por consiguiente lógico que todos los ciudadanos, en cuanto tienen el
carácter de gobernantes, estén representados en una Cámara, pero es ab-
surdo que los mismos ciudadanos en cuanto miembros de profesiones es-
peciales, es decir, ~n cuanto gobernados, estén representados en otra,
puesto esto equivale á que lo qucha de ser gobernado desem!}eiie el papel
de gobernante. La teoría de Ahrens, no es, por consiguiente, dbcutible
siquiera: es (y perdóne~e la dure;¡;a de la palabra), un verdadero dislate.




195


ejemplo, para ser artista poseer alguu desarrollo de 1& imagi.
nacion (pues algun desarrollo mayor 6 menor todos le posee-
mos), sino que se necesita que ese desarrollo de la imaginacion
sea resuelta y decididamente el predominante.


Llegados aq ui, podemos ya ahora avanzar un paso mas y
preguntar: ¿cuál es la division que puede hacerse de los hom-
bres de gobierno, propiamente tales? En efecto; asi como los
séres humanos, bajo el punto de vista de la desigualdad de su
direccion accidental de desarrollo, son artistas, científicos 6
comerciantes, y dentro de esas grandes divisiones son carpin-
teros, fundidores, sastres, poetas, matemáticos, libreros, len-
ceros, etc., etc., así tambien los séres hUlllanos, bajo su actual
punto de vista, deben igualmente ofr~er distintos grupos in·
ternos, caracterizados respectivamente por UD sello especial.
Busquemos, pues, esos diversos grupos.


Ya sabemos que, así como no hay individuo alguno de
desarrollo accidental preferentemente desigual que no ofrezca
á la vez una tendencia mas 6 meno~ señalada hácia la armonía
de desarrollo, tampoco ha y individuo alguno de desarrollo ac-
cidental preferentemente armónico que no se incline, mas ó
menos señaladamente, á desarrollarse en un sentido determi-
nado. Ahora bien: la inclinacion d,e cada hombre de Estado á
desarrollarse en un sentido dettlrminado, la tendencia de cada
hom'bre de Estado hácia una vocacion especial, dentro del ca-
rácter preferentemente armónico de su desarrollo, le consti-
tuye por necesidad en una sitnacion especial. De aqpí, por
tanto, la posibilidad de una clasificacion ó division natural de
los hombres, bajo el punto de vista de su carácter de bombr6.$
de gobierno.


Esto sentado, y siendo la ciencia y el arte las dos grandes
direcciones parciales del genio humano, los primeros grandes
grupos que encontramos entre los hombres de Estado son dos,
á saber: el de los que, dentro de sa carácter de hombres de Es-
tado', son preferentemente científicos, y el de los que, dentro de
su carácter'de hombres de Estado. son preferentemente artís-
ticos; los primeros sirven preferentemente para legislar; los
~egundos sirven preferentemente para gobernar en el sentido
estricto de la ·palabra. Por eso hasta en el uso comun la legis~




t96
laeíon se considera como una ciencia, y el gobierno, ó sea la
política, se considera como un arte. Véase, pues, de qué modo
tan sencillo las cualidades antropológicas del hombre son el
origen y el fundamento racional de la division de los poderes
públicos lo mismo que de todos los pormenores que tengan re-
lacion con el derecho. Pero los productos de la ciencia y del
arte no han de permanecer estancados en el punto del' naci-
miento, sino que tienen que circular, tienen que ser distribui-
dos, tienen que bullir por do quiera para producir sus natura-
les resultados. Ahora bien: esta funcion que en el órden ge-
neral social la llena el comercio (distribuidor de la riqueza) en
el órden del Estado la. llena. la. administracion, ósea el llamado
poder administrativo. Resulta, por consiguiente. que las tres
grandes direcciones de la actividad humana son, como es na-
tural, las mismas en elórden social que en el órden del Estado,
produciendo en el primero las ciencias, las artes y el comercio,
y en el segundo la legislacion, el gobierno, propiamente di-
cho, y la administracion. Y excusado es decir que, así como la
ciencia, las artes y el comercio se subdividen interiormente en
otras ramas menores hijas de vocaciones es peciales derivadas
de las primeras, así la legislacion, el gobierno y la adminis-
tracion ofrecen igualmente subdivisioneil análogas.


Estudiado así el origen racional y an tropo lógico de la i11S-
titucion del Estado, y señaladas igualmente sus principales
divisiones internas (poderes públicos), tenemos ya completa la
enumeracion de las distintas direcciones accidentales de des-
arrollo de los séres humanos y sabemos que esas diiltintas di-
recciones accidentales de desarrollo se dividen en dos grupos
principales, á saber: el de los séras humanos en quienes predo-
mina el principio de desigualdad y desarmonía de desenvolvi-
miento sobre el principio opuesto y el de los séres humanos en
quienes se verifica el fenómeno contrario, subdividiéndose los
primeros en cientificos, artistas y comerciantes (grupos subdi-
vididos á su vez en otros menores), y subdividiéndose los se-
gundos en legisladores, gobernantes y administradores (gru-
pos súbdivididos tambien á su vez en otros mas pequefios) (1).


(1) Hay que tener además en cuenta que la cantidad de desarrollo
absoluto y de desarrollo relativo á cada existencia se representan en las




Con estos datos preliminares, cuya adquisicioil anticipada
era completamente necesaria, pode mos ya entrar en la cues-
tionjuridica y preguntar ¿cuáles son los derechos que tienen
los séres humanos contra otros de distinta direccion accidental
de desarrollo?


Ahora bien, para resolver este problema, tenemos como
guia conductor la ley natural en cuya virtud los derechos de
cada sér son de una índole análoga á la direccion de su des-
arrollo, ley cuya cODsecuencia inmediata, segun ya hemos
visto en páginas anteriores, es la de que la analogia en la di-
reccion de desarrollo de be producir la simpatía, la atraccion,
el amor y el mútuo auxilio entre los séres análogos, en la me-
dida de su grado de analogía.


Ea virtud de este principio, los séres humanos deben, pues,
constituir hermandades ó asociaciones especiales (dentro de la
total) fundadas respectivamente en los diversos grados de ana-
logía lle sus vocaciones particulares, del mismo modo que for-
man asociaciones generales. comp rensivas de todo género de
vocaciones, en las asociaciones familiares, municipales, pro-
vinciales y nacionales. Obli gacion es, pues, de todos los séres
humanos la de corresponder con su conducta á esas leyes de
la naturaleza, estrechando en la proporcion debida los lazos
que, bajo tal concepto, los unen, y prestándose mútuamente
los auxilios propios de sus comunes vocaciones dentro de las
cuales ofrece, sin embargo, cada uno una fisonomía especial.
En efecto, los servicios que los hombres se deben unos á otros
como resultado del actual género de derechos, no son ni pue-
den ser de una índole general, sino únicamente los propios de
las vocaciones en que coin cidan (aunque esta coincidencia no
sea, como no lo será, perfecta) así como dadas las costumbres
y aptitudes especiales de una raza, sus diferentes miembros


profesiones 6 vocaciones y especialmente en la del Estado, por la catego*
r(a y por la antigüedad. La categoría representa el grado de desarrollo
absoluto y la antigüedad (dentro de cada categorfa) el grado de desar~
rollo relativo. As( el que asciende en categor!a pasa figuradamente á una
nueva vivificacion 6 existencia y el que gana antigüedad, dentro de
cada categorfa, pasa figuradamente á una nueva edad dentro de esa
existencia.




·198


solo podrán auxiliarse del modo que corresponda en general á
esas aptitudes y costumbi"es.


Con arreglo á estos principios, cada hombre científico tiene
derecho á que los demás hombres científicos (yen particular
los dedicados á la misma rama de la ciencia que él) lejos de
aislarse y de incomunicarse, formen, en union suya, una
agrupacion fraternal donde cada miembro utilice las luces y
las observaciones de los demás asimilándoselas' despuea en el
sentido de su originalidad propia: así el científico que encer-
rándose en un miserable egoismo guarda exclusivamente para
si el secreto de adelantos i'ealizadds por Sil talento y aun quizá
le lleva consigo á la tumba, comete un verdadero delito contra
la humanidad entera. Y lo que decimos respecto al mutuo
auxilio que deben prestarse entre si los científicos, lo decimos
naturalmente de la misma manera respecto al mútuo auxilio
que deben prestarse entre sí los artistas, los industriales ó los
hombres de gobierno (1).


Hay que tener. no obstante, presentes en este punto dos
observaciones importantes. La primera es, que como no hay
vocacion ó profesion que no esté mas ó menos ligada con to-
das las demás, aunque con algun'ls de ellas lo esté muy re-
motamente, ninguna agrupacion profesional puede prescindir
por completo de prestar á las demás su concurso por mucha
que sea la distancia que las separe. La segunda es que, por la
misma razon los individuos de cada agrupacion profesional
deben tanta mayor simpatía y tanto mayores y mas intimos y
y cordiales auxilios á los individuos de las demás cuanto ma-
yor sea la analogía de la profe.=lion de estos con la suya. Así
los científicos tienen, lógicainente, derecho á mayores auxilios
profesionales por parte de otros Científicos que por parte de los
artistas, así los poetas tienen derecho á mayores auxilios pro-
fesionales por parte de otros poetas que por parte de los pinto-
res ó los músicos ó por parte de los científicos, así los funcio-


. (1) No debe suponerse, sin embargo, que 'cada lildlv\.1uo esté obligado
Íl regalar á los demás el fruto de sus vigilias. En cambio de ese fruto pue-
de con razon el.igir de los demi1s serviCIOS en pago, pero liene el deber de
comunicarle á los reslantes séres humanos, y estos, por su parte, tienen
el derecho de que les sea comunicado.




1~9


narios públicos dedicados á-la administracion tienen derecho
á mayores auxilios por parte de otros del mism.o género que
por parte de los funcionarios puramente politicos ó de gobier-
no, asf, dentro de la administracion, los consagrados á la ad-
ministra cion propiamente dicha, tienen derecho á mtíyores au-
xilios profesionales por parte de otros de igual clase que de los
funcion arios de la administracion de justicia, sin que por eso,
nat uralmente (así en este como en los d(¡Jmás casos) no se de-
ban m útuo sostén todas las vocaciones sociales, como ramas
parcia les y derivadas de un mismo tronco.


Otra observacion tfmgo que hacer aquí, observacion tan de
simple sentido comun, que parece no deberia ser necebario
apuntarla, pero que en realidad conviene no pasar en silencio,
á saber: que bajo el concepto de la vocacion ó profesion de
cada hombre no se puede exigir á nadie servicio alguno ageno
á su vocacion ó profesion. Al pronto, no habrá quien no s~
admire de que esto se necesite decir. Sin embargo, es muy in-
dispensable decirlo y aun repetirlo, poque esa verdad tan ele-
mental es el fundamento de la teoría de las atribuciones del
Estado. Conste, por consiguiente, que al Estado, es decir, á los
séres humanos mirados bajo el punto de vista de la igualdad en
la direccion accidental de su desarrollo no se les puede pedir
servicios de un órden profesional especial, sino solo servicios
referentes al órden general jurídico que tiene por objeto ase-
gurar los derechos de todos los ciudadanos. El Estado debe,
pues, ser (con arreglo al ideal de la organizacion social) una
simple institucion jurülica, sin entrometerse á ejercer funcio-
nes industriales, comerciales ni de ninguna otra clase. Por su
parte las agrupaciones científicas, artísticas y comerciales, de-
ben dedicarse libremente á sus fines especiales bajo la salva-
guardia del Estado que se encarga de asegurarles el cumpli-
miento de las condiciones de desarrollo que respectivamente
han menester. Sin embargo, como todo miembro de cualquier
vocacion espilcial participa algun tanto, segun hemos visto, del
carácter de hombre de Estado y de gobierno (aunque no le po-
sea de un modo predominante), de esta circunstancia se deri-
van algunas consecuencias que no debemos dar aquí al olvido·
A.sí, todo ciudadano tiene el deber de auxiliar á la justicia en




200
los momentos en que su concurso.es necesario, y el de aceptar
los cargos públicos que se le confieran para bien del país (como
los de alcalde, regidor, juez de paz, etc.), y el de tomar
parte en las elecciones y demás' actos politicos (que aunque de
carácter gubernamental, son propios de todos los miembros de
una nacion), y el de servir. por último, como soldado para
mantener el 6rden interior del país, 6 defender su independen-
cia: obligaciones todas inconcebibles y absurdas si los simples
ciudadanos no participasen en algun grado. mayor 6 menor,
pero siempre alguno, del carácter de hombres de gobierno·
Donde se comprueba (si necesitara este nuevo testimonio de su
bondad) la excelencia y el sano criterio del sistema liberal que,
en mas ó menos vasta escala, asocia á todos los ciudadanos á
la obra politica de las naciones, considerando, y con razon, que
solo así se corresponde á las miras de la Providencia y se ase-
gura el imperio de la libertad y de la justicia.


Ahora, para concluir el eHtudio de este género de derechos,
. digamos algunas palabras sobre una cuestion muy controver-


tida entre los publicistas, á saber. la del derecho de castigar.
La cuestion del derecho de castigar reconocido á la sociedad.
ó, mejor dicho, al Estado, como medio de atender al manteni-
miento yal restablecimiento del órden juddico, es, en nues-
tro concepto, una de las mas sencillas y mas claras que con-
tiene la ciencia. Su sencillez y su claridad no han impedido,
sin embargo, que reinen aun en ella. bastantes errores nacidos
de viejas preocupaciones y viejas concepciones que la inde-
pendencia y la libertad del espiritu moderno no han sabido to-
davía relegar al panteon del olvido. Examinemos, pues, nos-
otros el problema que se nos presenta, procurando prescindir
de todo prejuicio anticipado.


Por de pronto (y aunque esto no mire á la cuestion en sí).
debemos empezar por notar la impropiedad con que en la fra-
se derecho de castigar está usada la palabra derecho. En efecto,
todo derecho ha de tener forzosamente por objeto el suplir en
mas Ó en menos la limitacion de aquel á quien compete por
medio del auxilio ageno, y por consiguiente, todo derecho se
dá por necesidad contra alguien. en tales términos, que no pu-
diéndose aplicar á un derecho (6 que se juzga serlo). la proposi-




2!'t


cion contra, basta esa circunstancia para comprender que ese
llamado derecho no es verdaderamente tal en la acepcion exac-
ta y precisa de la palabra. Hecha esta salvedud, que tiene
mayor importancia de la que á primera vista parece, como
veremos mas adelante, trasformemos la frase derecho de cas-
tigar en la frase facultad de castigar que es (como mas ám-
plia) la propia y oportuna, y vayamos ya rectamente al fon-
do de la cuestiono


Dicho y repetido queda ya en líneas anteriores que los
hombres, bajo el concepto de la igualdad en la direcion acci~
dental de su desarrollo, tienen que llenar la importante mi-
sion de su gobierno propio y reciben el nombre de gobernan-
tes ú hombres de Estado. Ahora bien; su mision, como tales
hombres de Estado, no es otra que la de velar por el mauteni-
miento del principio de j-isticia, cuidar de que nadie atente
contra los derechos ni la propiedad de los demás, y restablecer
el órden jurídico donde quiera y como quiera que haya sido
turbado. ¿Qué se deduce, pues, de aquí? Que si las atribuciones
del Estado son todas esas, para llenarla:i necesita indispensa-
blemente tener la facultad de impedír toda violacion de dere-
cho, y de obligar á la reparacíon (si es posible) de los daños can-
sados por toda violacion ya consumada. Tales son, pues, las
atribuciones del Estado; pero por lo mismo que son tales y no
otras, la facultad de castigar no aparece aquí por ninguna
parte.


Y, en efecto; ¿es el Estado algun pedagogo encargado de la
educacion y perfeccionamiento moral de los ciudadanos? ¿Es el
Estado un Dios que deba atender al mantenimiento de toda
clase de leyes científicas, artísticas, jurídicas, morales, estéti-
cas y biológicas? No; el Estado, como illstitucíon especial, solo
tiene por campo de accion una esfera espectal, y al Estado, por
consiguiente, solo le toca ocuparse en la conservacion y el res-
tablecimiento del derecho. La moral será una cosa excelente,
pero que le es extraña; el mejoramiento y la enmienda de los
criminales serán fines nobilísiGlos, pero que nada le interesan
direclameute, digámoslo sill miedo. Pues, ¿á dónde iriamos á pa-
rar si no hubiese en el mundo di vis ion de trabajo, y si porque
una cosa fuera buena, todas las instituciones y asociaciones


u




humanas, eualquiera que fuese su carácter peculiar, tuviesen
que dedicarse á ella? Con tan singular sistema las sociedades
de minas y las empresas de trasportes y las compañías de fer-
ro-carriles y de canales de riego tendrian igualmente que de-
dicarse á predicar los mandamientos de la ley de Dios, y á es-
tablecer misiones. Es preciso ser hombres formales. Es preciso,
sobre todo, no defender en los libros de ciencia evidentes COD-
trasentidos para afectar generosos sentimientos y escribir pe-
riodos' dulces y caritativos. El primer deber del hombre cientí-
fico' consiste en la sinceridad y en la lealtad y en no sacrificar
nunca, por consigl'iente, ni la una ni la otra, ante considera-
ciones de ningun género. Conste, pues, que el Estado carece
de la facuItad de castigar y de imponer penas, porque los cas-
tigos y las penas tienen por objeto el mejoramiento de los delin-
cuentes, y el Estado no es una institucion moral, sino una ins-
titucion juridica. La única facuItad que compete al Estado es
la de conservar el órden del derecho y la de restablecerle
cuando sea turbado. Si para ello tiene que encarcelar y apri-
sionar á los criminales, esas disposicione.!l no las toma Ó no
las debe tomar, por lo menos, en concepto de castigo y de pe-
na, sino en concepto de medidas de seguridad para los ciu-
dadanos. Al Estado no le toca privar de la libertad á nadie por
vía de correccion, sino por via de garantia. Santo y bueno se-
rá, sin duda, que el delincuente aprisionado se enmiende y se
arrepienta de sus crimenes en la prision, y el Estado debe ale-
grarse de ello; pero ni el Estado, como Estado, debe dedicarse
á la conversion de pecadores (papel que corresponde á las aso-
ciaciones morales), ni el Estado debe regocijarse de esa conver-
sion por el lado moral, sino solo acordándose de que el criminal
arrepentido evita polizontes y quita trabajo á la Guardia civil.
Esta es la doctrina verdaderamente racional acerca de la facul-
tad de castigar, facultad que no existe mas queenla imaginacion
de los escritores y publicistas, porque el Estado solo tiene la de
garantir á la sociedad contra los abusos de los que perturban el
órden juridico. Asi la llamada pena de muerte solo encuentra
su explicacion en una imperfecta organizacion del Estado, que
no sintiéndose con medios de garantir el órden juridico contra
ciertos criminales endurecidos y feroces, se ve obligado á ma-




~03
tarIos. Cuando el Estado impone, pues, la pena de muerte, no
la impone porque el criminal merezca ser muerto, sino porque
el matarle es el medio mas sencillo de garantir á la sociedad
contra sus futuros delitos, en el caso probable dd que se es-
cape de su prision. Es decir, que cuando un delincuente es
ahorcado, el Estado hace paga¡' su mala organizacion jurídica
y carcelaria á ese delincuente, diciendo: (,Ya que no tengo la
seguridad de garantir el órden juddico, encerrándote simple-
mente en una prision, parto la cuestion por en medio y te
ahorco.» Esto será triste, pero es verdad. Todo el, mundo lo
comprende así en el fonJ.o de su conciencia. Sentadas todas
estas premisas, fácil es, por último, comprender que aunque al
Estado toque y competa la conservacion y el restablecimiento
del órden jurídico, en los casos en que su accion no puede
ejercerse á tiempo y con oportunidad cada individuo (en su
carácter tambien de hombre de Estado, por escasa que sea su
igualdad en la direccion accidental de su desarrollo) puede y
debe prescindir del auxilio colectivo de la asociacion general
de derecho representada por las autoridades, y rechazar por si
mismo los ataques y las violencias de que sea objeto. Tal es el
llamado derecho de defensa propia ó derecho de legitima de-
fensa, y que si hemo" de dar á las palabras su significacion
exacta, solo calificaremos de facultad de legitima defensa. Es-
ta facultad es ilimitada en cuant\.l á la proteccion del individuo
por si mismo, así es que el que selvé atacado puede legitima-
mente defenderse aun cuando para ello tenga que matar á su
agresor. Ciertamente no deberá hacerlo si le es dado conser-
var su vida sin necesidad de llegar á ese extremo, pero si ne-
cesita llegar á él debe llegar sin escrúpulo ninguno. En tal
caso no cabe decir rJalmente que mata, sino que se defiende,
el que se mata es el agresor que ataca sin derecho para ello, y
que sabe que el atacado ha de rechazar el ataque por todosJlos
medios 'posibles. Esto lo indica ya el simple sentido comun,
pero conviene ratificarlo aquí porque no faltan escritores ro-
mánticos de derecho natura! que niegan la facultad de matar
al agresor. Por fortuna ya pasó el tiempo del romanticismo.




204


SEGUNDO GÉNERO DE LA 2: FAMILIA D EL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 1.. CLASE.
Derechos simples de cada sér humano contra otros séres de la misma


direccion accidental de desarrollo.
¿Es posible que haya diversos séres humanos que en una


vivificacion ó existencia dada presenten la misma, exactamente
la misma direccion accidental de desarrollo, es decir, la misma,
exactamente la misma vocacion especial? Como quiera que
generalmente la vocacion se manifieste en el terreno práctico
de la vida por medio de la profesion de cada sér, y como quiera
que haya un número menor de profesiones que de individuos,
al primer golpe de vista parece que, en efecto, pueden existir
muchos séres humanos que ofrezcan la misma vocacion. Pronto
se tiene que dudar,' sin embargo, de esa creencia, observando
que dentro de cada p rofesion ofrece cada uno de los q \le á ella
se dedican aptitudes especiales propias suyas que le diferen-
cian de todos los demás. Así, por ejemplo, dentro de la profe-
sion de compositor de música, un maestro descuella en las me-
lodías sentimentales, otro en las vi vas y picantes, otro en las
tristes y melancólicas, otro en las místicas y religiosas, otro
en las marciales y guerreras, otro en las de ritmt marcado y
propio para el baile, mientras, por otra parte, hay igualmente
quien sobresale en el manejo de los instrumentos de la orquesta
ó en el de las voces, quien comprende mejor los cantos aisla-
dos ólas combinaciones grandiosas y gigantescas de meloJias
diversas, quien expresa con mas acierto las situaciones psico-
lógicas de individuos determinados ó el espiritu general de
una época ó una localidad, quien interpreta con mas fidelidad
y belleza el elemento cómico ó el elemento dramático de la
vida, llegándose así á subdivisiones internas de la profesion
musical sin término ni fin. ahora bien: como esto que sucede
en la música sucede del mismo modo en todas las profesiones,
con este dato tenemos ya un primer indicio que contraria la
creencia antes enunciada. Sin embargo, donde está la razon
de la imposibilidad de que diversos séres humanos concurran
en la misma diI:eccion accidental de desarrollo es en las exi-
gencias del órden universal de la creacion. Efectivamente;
desde que dos séres humanos pudieran coincidir en su direccion




20lS


accidental de desarrollo, ningun motivo habria para que no
pudieran coincidir tres, y cuatro, y ciento, y mil, y un mi-
llon, con lo cuslla posibilidad del auxilio mútuo entre unos y
otros para' el comun progreso de todos concluiria de raíz.
pues los séres repetidos (si fueran posibles) serian re¡:pectiva-
mente estériles.


Esta misma circunstancia hace, sin embargo, que cadll. sér
humano ofrezca necesariamente en cada una de sus existen-
cias una vocacion especial; mas como cada sér humano para
ser completo é íntegro ha de constar de un hombre y una mu-
jer, síguese de ahí que cada hombre y cada mujer, destinados
por las leyes naturales á unirse en matrimonio, deben tener en
cada una de sus existencias una misma vocacion. Y no obsta
para esto el que, revelándose ó manifestándose generalmente
la vocacion por medio de la eleccion de profesion, y siendo ge-
neralmente las profesiones patrimonio exclusivo de los hom-
bres. no puedan, al parecer, coincidir un hombre y una mu-
jer en una vocacion cornun. En efecto, hay que tener pre3ente
que la profesion de cada hombre no es mas que el signo y la
aplicacion de su vocacion especial en una vivificacion dada,
pero no la vocacion misma. Así aunque las ocupaciones del ma-
rido y de la mujer sean distintas, pueden tener muy bien en el
fondo algo comun, y ser por lo tanto, signos diferentes, apli-
caciones diferentes de una misma vocacion real. Por ejemplo,
el sentimiento del arte, como carácter pre.lominante, puede re-
velarse en el marido por medio de la profesion de artista, y en
la mujer por medio de un gusto especial en el arreglo de la
casa y en todos los <letaIles de la vida familiar; del mismo modo
el sentimiento de lo justo puede revelarse en el marido por me-
dio de la profesion de abogado ó de juez y en la mujer por me-
dio de un espiritu particular de rectitud en la educacion de
los hijos yen los asuntos encargados á su direcciono Conste,
pues,.que cada pareja de hombre y mujer debe presentar (en el
terreno de la perfeccion ideal) una misma vocacion comun en
cada una de sus existencias, y que fuera de este caso, no puede
haber individuos que coincidan de ese modo en una vocacion
comun.


Sin embargo, conviene notar que aunque er. rigor absoluto




:l06


de doctrina solo puede considerarse como exactamente igua1es
en vocacion á cada hombre y cada mujer predestinados á
constituir matrimonio, la imperfeccion de nuestra organizacion
física y moral en este mundo, y la imperfeccion consiguiente
de nuestro órden social, hacen que en la vida práctica tenga
que considerarse como de la misma vocacion á individuos que
no lo son en realidad. Así, dos profesores de idiomas ó dos
fundidores, ó dos estuquistas, tienen que ser considerados para
los efectos prácticos como de igual vocacion, por mas que se
comprenda teóricamente que cada u no de ellos tenga aptitu-
des especiales dentro de su profesion, que le /:JI) comun con
otros individuos. Y otro tanto sucede, por ejemplo, con dos
jueces, con dos magistrados, con dos administradores de Ha-
cienda, con dos empleados en ambulancias de correos ó con
dos militares de la misma arma.


Expecificado con esto cuáles son los séres humanos de la
misma vocacion real y efectiva, y cuáles los que por razon de
la imperfeccion de este mundo tienen que pasar igualmente
como tales en el terreno práctieo, aunque verdaderamente no lo
sean, solo me resta advertir respecto á los derechos que en
tal concepto tienen unos contra otros, que esos derechos se
refieren á un mútuo afecto íntimo y estrecho y á los auxilios
consiguientes á él. Puede, pues, aplicarse con entera exactitud
al caso actual, cuanto quedó dicho al tratar de los derechos
nacidos de la igualdad permanente de desarrollo.


SEGUNDA CLASE DE DERECHOS.
Dereclws complejos de cada sér humano contra otros séres.


Los derechos de esta segunda clase, derechos que compe-
ten á cada sér humano contra todos los demás séres. cualquie-
ra que sea su especie, tienen por carácter distintivo el de ser
derechos complejos, es decir, derechos que contienen otros de-
rechos, que hacen relacion á otros derechos, que no pueden
existir y ser satisfechos sin el concurso de otros derechos.


Como al explicar los caractéres de los derechos de la pri-
mera clase dí ya todas las explicaciones necesarias para que
:;e comprendiera la naturaleza, tanto de los de la primera, como
de los de esta segunda, que en concreto edtudiaremos en la:;




207


páginas sucesivas, creo que no necesito volver ahora á insistir
en lo que ya entonces quedó dicho, y que bastará al lector sa-
be~ que los derechos que se van á examinar son complejos
para comprender cuál es el carácter fundamental comun á
todos ellos.


Pasemos, pues, sin mas detenimiento al estudio de sus di-
versas subdivisiones interiores.


DIVISION DE LOS DERECHOS DE LA SEGUNDA CtASE.


ÓRDENES.
PRIMEa ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres por razon
de la cantidad de desarrollo, con relacion á derechos simples poseídos
por esos séres contra otros terceros por razon tambien de la cantidad


de desarrollo.
Ya sabemos que los derechos que nacen de la cantidad de


desarrollo son todos los que se refieren á cuestiones de infe-
rioridad, igualdadósuperioridad de los séres humanos, ya con
respecto á los demás séres, ya entre sí, esto es, todos los que
hacen relacion á cuestiones de categoría, gerarquía y digni-
dad, cualquiera que sea el círculo en que se ejerciten, como
son los que por ese motivo correspon den á los padres contra los
hijos, á los hijos contra los padres, á unos pueblos contra otros,
á unas castas ó clases contr a otras, y en fin, á los séres hu-
manos en general, ya contra,séres tambien humanos, ya con-
tra séres no humanos, bieu sean inferiores, bien sean superio-
res á ellos en la escala general de la creacion. Ahora bien: los
derechos comprendidos en el órden actual son todos los que
correspon den á cada sér contra otros séres por razon de la
cantidad de desarrollo, pero no de una manera simple, sino
con rélacion á otros derechos p oseidos por esos séres contra
otros terceros por igual razon, á saber: los de los padres con-
tra los hijos con relacion á los que estos tienen contra sus hi-
jos, los de los hijos contra los padres con relacion á los que es-
tos tienen contra sus padres, hermanos ú otros hombres (por
razon siempre de la cantidad de desarrollo), los de los mayo-




208


res de edad contra los menores, con relacion á los que estos
tienen contra otros menores todavía, los de los pue-olos supe-
riores contra los inferiores, con relacion á los que estos tienen
contra otros, ya mas inferiores aun, ya superiores, yen suma
todos los demás análogos y semejantes.


Como aquí se trata siempre de materias de cantidad, ei prin-
eipio que rige todos los derechos de este órden es el de que los
derechos de carla sér están en razon directa de la cantidad de
su desarrollo.


SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres por razon
de la cantidad de desarrollo con relacion á derecnos simples poseidos
por esos séres contra otros terceros por razon de lo. direccion de des-


arrollo.
Teniendo en cuenta el anterior epígrafe, fácilmente se com-


prende que en el actual órden se compreIlden todos los dere-
chos que por razon de categoría, gerarquía y dignidad cor-
responden á los padres contra los hijos, á los hijos contra los
padres, á los mayores contra los menores de edad y vice-ver-
sa, y á unos pueblos contra otros, pero siempre con relacion
á otros derechos poseidos por los séres contra quienes competen
los que quedan mencionados, y poseidos precisamente no ya
por razon <!le la cantidad, sino por razon dlil la direccion de des-
arrollo. Así entran en este órden: los derechos de los padres
contra los hijos con relacion á lus que estos tienen (por razon
de raza) contra los miembros todqs de su familia, contra los
demás habitantes de su pueblo y contra sus conciudadanos;
los de los hijos contra los padres con relacion á los que estos
igualmente tienen (por razon de raza) contra los miembros tn-
dos de su familia, convecinos y conciudadanos; y en suma,
todos los demás análogos que con facilidad se pueden imagi-
nar reflexionando que han de ser derechos fundados en la Can-
tidad (mayor ó menor de desarrollo) pero con relacion á otros
derechos poseidos (por razoll de direccion de desarrollo) por 10iS
séres contra quienes competen los primeros


De donde resulta que em este árden de derechos juegan dos
principios distintos, á saber:'el de que el número de derechos




209


de 10il séres está en razon directa de la cantidad de su desar-
rollo, y el de que la indole de los derechos de cada sér está en
armonia con la índole de la direccion de su desarrollo.


TERCER óRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otl'os séres por razoo
de la direccion de desarrollo, con relacíon á derechos .~imples poseí -
dos por esos séres contra otros terceros por razon tambien de la di-


reccion de desarrollo.
En este órden de derechos humanos se comprenden natu-


ralmente todos los que llenan las condiciones señaladas en su
epígrafe. Cuéntanse,. pues, entre ellos: los que tiene cada sér
humano por razon de la direccion de desarrollo contra los
miembros de su familia, convecinos, conciudadanos y otros
cualesquiera séres, con relacion á derechos simples poseidos
por esos miembros de su familia, convecinos, conciudadanos,
etcétera (tambien por razon de direccion de desarrollo), igual-
mente contra otros miembros de su respectiva familia, otros
convecinos, otros conciudadanos y otros séres cualesquiera.


El principio que rige e&te órden de derechos no es, por COll-
¡¡iguiente, mas que uno solo (siquiera sea repetido), á;saber: el
de que la índole de los derechos de cada sér está en armonía
con la índole de la direccion de su desarrollo.


CUARTO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos cumplejos de cada sér humano contra olros séres por razon
de la direccion de desarrollo con relacion á derechos simples poseídos
por esos sércs COlltra otros terceros por razon de la cantidad de des-


arrollo.
Los derechos pertenecientes á este órden son todos los que


por razon de direcCÍon de desarrollo tiene cada sér humano
contra los miembros de su familia, convecinos, conciudada-
nos, etc., pero siempre con relacion á otros derechos simples
poseidos por esos miembros de su familia, convencinos, con-
ciudadanos, etc., (por razon de cantidad de desarrollo) contra
sus hijos ó padres, ó séres de mayor ó menor edad que ellos, ó
miembros de castas mas ó menos elevadas que la suya.


Este órden de derechos se rige, pues, por dos principios, á




~IO


saber: primeramente el de que la indole de los derechos de ca-
da sér está en armonia con la indole de la direccion de su des-
arrollo, y despues el de que la cantidad de derechos de cada
sér está en proporcion de la cantidad de su desarrollo.


FAMILIAS.


1." FAMILIA DEL PRIMER óRDEN DE LA 2." CLASE.


Derechos 'complejos de cada sér humano contra otros séres, po
razon de la cantidad de áesarrollo absoluto con relacion á derechos
simples poseídos por esos séres contra otros terceros, por razon tam-


bien de la cantidad de desarrollo absoluto.


A esta familia corresponden, como su epígrafe indica,
todos los derechos que nacen de las rela\~iones en que coloca
á cada sér humano respecto á los demás su grado (mayor ó
menor) de perfeccionó pero siempre con referencia á otros de·
rechos de igual género poseídos por esos séres, contra quiene s
competen los primeros. Asi, entran en ese número: los dere-
chos de los séres humanos contra séres inferiores, con relacion
á los que esos inferiores tienen contra otros aun mas inferio-
res, ó iguales, ó superiores; los derechos de las metrópolis
sobre sus colonias, con relacion á los que estas colonias ten-
gan á su vez sobre otras sub-colonias, por decirlo asió el
derecho de conquista respecto á pueblos inferiores (dentro
de los limites trazados por la naturaleza), con relacion al mis-
mo derecho ejercido por esos pueblos inferiores, respecto á
otros mas inferiores todavia; los derechos que tienen los séres
humanos de escaso desarrollo intelectual á ser educados por
los mas perfectos, con relacion al que estos tienen á su vez
igualmente contra otro~ mas perfectos aun; y por fin, todos
los demás an,álogos y semejantes.


El priücipio que rige toda esta familia de derechos, es el
de que la cantidad de derechos de cada sér, es proporcionada
á la cantidad de su desarrollo absoluto.




2H


2.' FAMILIA DEL PRIMER ÓRDBN DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres por razon
de la cantidad de desarrollo absoluto con relacio~ á derechos sim-
ples poseidos por esos séres contra otros terceros por razon de la


cantidad de desarrollo relativo á la vida actual.
Pertenecen á esta familia todos los derechos que competen


á cada sér humano colitra otros por razon de su mayor ó me-
nor grado de perfeccion, con re!acion á los derechos que lm'l
últimos tengan á su vez contra otros terceros por razon de su
edad. Entre ellos se cuentan por consiguiente: los que tiene
cada sér humano contra otro inferior con relacion á los que
este tiene por razon de edad contra otros mas jóvenes que él,
de igual edad que él ó mas viejos que él; los que cada sér hu-
mano tiene contra otro superior con relacion á los este tieRe
igualmente por razon de edad contra otros mas jóvenes, mas
viejos 6 de la misma edad que él; y, en fin, todos los demás
que llenen las condiciones señaladas en el epigrafe de esta.
familia.


Dos prin cipios son los que rigen todos est08 derechos, á
saber: el de que la cantidad de derechos de cada sér es propor-
cionada á la cantidad de su desarrollo absoluto y el de que la
cantidad de derechos de cada 5ér es igualmente proporciona-
da á la cantidad de su desarrollo relativo á la vida actual.


3. l FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros sires por
razo n de la cantidad de desarrollo relative á la vida actual con re-
lacion á derechos simples poseidos por esos séres contra otros terceros
por razon (ambien de la cantidad de desarrollo relativo á la vida


actual.
Corresponden á esta familia: los derechos que por razon de


edad competen á hombres maduros, contra los jóvenes, con
relac10n á los que por igual razon competen á los jóvenes con-
tra los niños; los que por razon de edad competen á los viejos
contra los hombres maduros, con relamon á los que por igual
razou competen á estos contra los jóvenes; los que por razon de
edad competen á los jóvenes contra otros jóvenes con relacion




2U


á los que por igual razon competen á estos contra los niños ó
-IGS hombres maduros ó los viejos; y en suma todos los demás
análogos.


El principio que rije todos los derechos de esta familia no
es, por consiguiente mas que uno (repetido) á saber: el de que
la cantidad de derechos de cada sér es proporcional á la canti-
dad de su desarrollo relativo á la vida actual.


4.' FAMILlA DEL PRIMER ÓRDEl'( DE LA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres por razon
de la cantidad de desarrollo relativo á la vida actual, con relacíon
á derechos simples poseídos por esos séres contra otros terceros por


mzon de la cantidad de desarrollo absol uto.
Oorresponden á la actual familia: los derec has que compe-


ten á los jóvenes contra los viejos, con relacio n á los que estos
tienen á su vez por razon de la cantidad de desarrollo absolu-
to contra séres inferiores ó superiores á ellos; los que compe-
ten á 103 niños contra los jóvenes ó los bom br es maduros con
relacion á los que estos á su vez tienen por razon de la canti-
dad de desarrollo absoluto contra séres iguales, superiores ó
inferiores á ellosi y en fin, todos los demás que es fácil imagi-
nar en vista de 1 os anteriores ejemplos y atendiendo al epígra-
fe de esta familia.


Los principios que rigen todos esos derechos son dos, á sa-
ber: primeramente el de que la cantidad de derechos de cada
sér es proporcionada á la cantidad de desarrollo relativo á la
vida actual, y despues el de que la cantidad de derechos de
cada sér es igualmente proporcionada á la cantidad de su des-
arrollo absoluto.


1: FAMILlÁ DEL SEGUNDO óRDEN DE LA 2." CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano. contra otros séres por
razon de la cantidad de desarrollo absoluto, con relacion á derechos
simples poseídos por esos séres contra otros terceros por razon de la


direccion permanente de desarrollo.
En la familia actual entran todos los derechos que poseen


los séres humanos contra otros por razon de su mayor ó menor
grado de perfeccion¡ pero con relacion á dereooos poseldos á




~t3
su vez por los últimos contra otros terceros por razon de raza,
Así pertenecen á esta familia los derechos que cada hombre
posee (por razon de su grado de perfeccion) contra otros infe-
riores, iguales ó superiores á él, con relacion á derechos po-
seídos á su vez por los últimos (por razon de raza) contra los
miembros de su familia. sus convecinos, sus conciudadanos y
todos los demás sér~ humanos ó no humanos. Los principios
que rigen esos derechos son. por consiguiente. dos. á saber:
el de que la cantidad de derechos de cada sér está en propor-
cion de la cantidad de su desarrollo absoluto, y el de que los
derechos de cada sér son de una indole análoga á su direc-
cion permanente de desarrollo.


2: FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2: CLAS:e.
Derechos complejos de cada sér huma/w contra otros séres por rQ.2;on
de la cantidad de desarrollo absoluto con relaciOll á derechos sim·
pies puseídos por esos séres contra otros terceros por razan de la di-


reccion accidental de desarrollo.
Corresponden á esta familia todos los derechos que compe-


ten á cada sér humano (por razon de su grad;> de perfeccion
mayor ó menor), contra los demás séres con relacion á dere ....
chos simples poseidos por estos últimos contra otros terceros
por razon de profesion, cargo, oficio, etc.. etc. Entre ellos se
cuentan, por tanto, los que cada sér posee contra otros infe'"
riores, iguales ó superiores á él, con relacion á los que estos
últimos poseen á su vez contra otros como artistas, como hom~
bres de ciencia, como industriales ó como hQmbres de Estado
y de gobierno. Los principios que rigen todos estos derechos
son, de consiguiente, dos. á saber: el de que la cantidad de
derechos de cada sér es propgrcionada á la cantidad de su des-
arrollo absoluto, y el de que los derechos de cada sér humano
son de una índole análoga á su profesion ó vocacion particular.


3." FAMILIA. DEL SEGUNDO 6RDEN DE 1.A. 2: CLASE.
Derechos complejos de. cada sir humano contrg, otros síres por razon
de la cantidad de desarrollo relativo á la vida actual con relacion á
derechos simples poseídos por esos séres contra otros terceros por


ra:¡on de la direccion permanent e de desarrollo.
"la familia actual pertenecen todos los derechos que com-




214
peten á cada sér humano contra los demás por r~on de edad,
con relacion á. derechos simples poseidos por los últimos con-
tra otros terceros por razon de raza. Corresponden, pues, á. ella
los derechos que cada sér humano posee (por razon de edad)
contra otros mas jóvenes que él. de igual edad que él ó mas
viejos que él; con relacion á derechos simples poseidos por es-
tos últimos (por razon de raza), co ntra los miembros de su fa-
milia, sus convecinos, sus conciudadanos, y, en fin, contra
todos los demás séres. cualesquiera que sean. Los principios
que rigen estos derechos son, por consiguiente, dos, á saber:
el de que la cantidad de derechos de cada sér está en propor-
cion de su edad, y el de que los derechos de cada sér son de
una índole análoga á su direccion permanente de desarrollo.


4: FAMJLIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2: CLASE .
• Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres por razo"


de la cantidad de desarrollo relativo á la vida actual con relacioll á
derechos simples poseídos por esos séres contra otros terceros por


razon de la di1'eccion acciden.al de desarrollo.
Corresponden á la familia actual todos los derechos que


competen á cada sér humano por razan de edad contra los de-
más séres con relacion á derechos simples poseidos por estos
últimos contra otros por razon de profesion, vocacion, cargo
ú oficio. Forman, por tanto, parte de la misma los que cada
sér humano posee (por razon de edad) contra otros mas jóve-
nes que él, iguales á él ó mas viejos que él, con relacion á de-
rechos poseidos por estos últimos contra otros terceros, como
cientificos, industriales, artistas ú hombres de Estado. Los
principios que rigen estos dere chos son dos, á saber: primera-
mente, el de que la cantidad de derechos de cada sér está en
proporcion de su edad, y despuesel de que los derechos de cada
sér son de una índole análoga a su profesion ó vocacion especial.


L' VAMILIA DEL TERGER ÓRDEN DE LA 2." GLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros seres por razon
de la direccion permanente de desarr&llo. con relaciOlI á derechos
simples poseidos por esos séres contra OI,'OS terceros por razan tam-


bien de la direccion permamente de desarrollo.
:Pertenecen á esta familia todos 108 derechos que compe-




~Hj


ten á cada sér humano por razon de raza eontra 108 miem-
bros de su familia, sus convecinos. conciudadanos y todos los
demás séres, con relacio!! á derechos simples poseidospor la
misma razon por los últimos, igualmente contra los miembros
de su familia, sus convecinos, conciudadanos y todos los demás
aéres. El principio que rige todos esos derechos no es. por
consiguiente, mas que uno solo (repetido), á saber: el de que
los derechos de cada sér son de una indole análoga á su direc-
eion permanente de desarrollo.


2.' FAMrLrA DEL TaRCER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros sérls pOt' razon
de la díreccion permanente de desarrollo con relacion á derechos
simples poseídos por esos séres contra otros terceros por razoo de la


direccion accidental de desarrollo.
Pertenecen á esta familia todos los derechos que competen


á eada sér humano por razon de raza contra los miembros
de su familia, contra sus convecinos, conciudadanos y to~
dos los demás sérea, con relacion á derechos simples poseidos
por estos últimos como artistas, como industriales, como hom-
bres cientificos y como hombres de Estado. Los principios que
rigen todos estos derechos son, por consiguiente, dos, á saber:
primero, el de que los derechos ne cada sér son de una índole
análoga á la de la direccion permanente de su desarrollo, y
des pues el de que los derechos de cada sér son tambien de una
índole análoga á la de la direccion accidental de su desarrollo·


3.' fAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada ser humano contra otros séres por Tazon
de la direccioii accidelltal (le desarrollo ell relllcion á derechos sim-
ples poseídos por esos sires contrlJ otros terceros por razon tambien


de la direccion accidental de desa7'rollo.
Corresponden á esta familia todos los derechos que compe-


ten á cada sér humano contra los demás por razon de su pro-
fesion Ó vocacion particular, es decir. en su calidad de cientí-
fico, artista, comerciante ú hombre de Estado y de gobierno.
con relacion á dere chos simples poseidos por los demás por
igual razon y en iguales conceptos. El principio que rige to·




216


tÍOS estos derechos no es, pues, mas que uno solo (repetido) á.
saber: el de que los derechos de cada sér son de una índole
análoga á la de su direccion accidental de desarrollo.


4. • F.'UILIA DEL TERCER ÓRDEN n)'¡ LA 2.' CUSE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros sére!. por razon
de la d'ireccion accidental de desarrollo, con relacion á derechos sim-
ples poseídos por esos séres COIl tra otros terceros por razon de la di-


reccíon permanente de desarrollo.
Pertenecen á la familia actual todos lo s derechos que com-


peten á cada sér humano contra los demás por razon de su
profesion ó vocacion particular, es decir, en su calidad de cien-
tífico, artista, comerciante ú hombre de Estado y de gobierno,
con relacion á derechos simples poseidos por los demás por
igual razon yen iguales conceptos. Los principios que rigen
todos estos derechos son, por consiguiente, dos, á saber: pri-
mero el de que los derechos de cada sér son de una índole aná-
loga á la de su direccion accidental de desarrollo, y despues
el de que los derechos de cada sér son igualmente de una ín-
dole análoga. á la de su direccion permanente de desarrollo.


1.' FAMILIA DEL COARTO ÓRDEN DE LA 2.· CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra :otros séres por tazon
de la direccion permanente de desarrollo con relacíon á derechos
simples poseidos por esos séres contra otros tercetos por ra;¡on de la


cantidad d¡; desartollo absoluto.
Pertenecen á esta familia todos los derechos que compe-


ten á cada sér humano por razon de raza contra. los miem-
bros de su familia, sus convecinos, conciudadanos yen último
término todos los demás séres, con relacion á derechos sim-
ples poseidos por estos por razon de su grado de perfeccion
(mayor ó menor) contra otros ya inferiores, ya iguales, ya su-
periores á ellos. Los principios que rigen todos estos derechos
son, por consiguiente dos, á saber: primero el de que la índole
de los derechos de cada sér es análoga á la. de la direccion per-
manente de su desarrollo, y despues el de que la cantidad de
derechos de cada sér está. en proporcion de la cantidad de su
desarrollo absoluto.




2t7


2: FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres por 1'azon
de la díreccion permanente de desarrollo. con relacion á derechos
simples poseídos por esos séres contra otros terceros por raza n de la


cantidad de desarrollo relativo á la vida actual.
Pertenecen á esta familia todos los derechos que cempeten


á cada sér humano por razon de raza contra los miembros
de su familia. sus convecinos. conciudadanos. y en último
término contra todos los demás séres, con relacion á derechos
simples poseidos por estos séres por razon de su edad contra
otros, ya mas jóvenes que ellos. ya de igual edad que ellos,
ya mas viejos que ellos. Los principios que rigen todos estos
derechos son, por consiguiente. dos, á saber: primero, el de
que la índole de los derechos de cada sér es análoga á la de
la direccion permanente de su desarrollo, y despues el de que
la cantidad de derechos de cada sér está en proporcion de la
cantidad de su desarrollo relativo á la vida actual.


3.' FAMILIA DEL CUARTO óRDEN DE LA 2: CLA.SE.
lJerechos complejos de cada sér humano contra otros séres por razon
de la direccion accidental de desarrollo. con relacion á derechos
simples poseidos por esos séres contra otros terceros por razon de la


cantidad de desarrollo absoluto.
Corresponden á esta familia todos los derechos que compe-


ten á cada sér humanb contra los demás por razon de su pro-
fesion ó vocacioIl especial y en su calidad de científico, artis-
ta, comerciante ú hombre de Estado y de gobierno, con rela-
cion á derechos simples poseídos por los demás por razon de
su grado de perfeccion mayor ó menor contra otros inferiores,
iguales ó superiores á ellos. Los principios que rigen todos
estos derechos son. por consiguiente, dos, á saber: primero el
de que la índole de los derechos de cada sér es análoga á la de
la direccion accidental de su desarrollo y despues el de que-la
cantidad;de derechos de cada sér está en proporcion de la Can-
tidad de su desarrollo absoluto.




218


4: F,UIILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2 ... CLASE.
Derechos complejos de cada sér !l-umano contra otros séres por


1'azon de la direccion accidental de desarrollo con relacion á dere-
chos simples poseídos por esos séres contra otros terceros por razon


de la cantidad de desarrollo relativo á la vida actual.
Pertenecen á. la familia actual todos los derechos que com-


peten á cada sér humano contra los demás por razon de su
vocacion ó profesion especial yen su calidad de científico, ar-
tista, comerciante ú hombre de Estado y de gobierno, con re-
lacion á derechos simples poseidos por los demás por razon de
su edad contra otros mas jóvenes, iguales ó mas viejos que
ellos. Los pr incipios que rigen todos estos derechos, son por
consiguiente dos, á saber: primero el de que la índole de los
derechos de cada sér es análoga á la índole de su direccion ac-
cidental de desarrollo, y despues el de que la cantidad de de-
rechos de cada sér está en proporcion de la cantidad de su des-
arrollo relativo á la vida actual.


GÉNEROS.
Al llegar al exámen de los géneros de derechos de esta 2. •


clase, y como quiera que ellos constituyen el último grado de
nuestra clasificacion, advertimos (lo mismo que hicimos al
tratar de los de la l. a clase) que descenderemos ya en ellos á'
todos los detalles que creamos necesarios, siquiera lo haga-
mos con la rapidez propia de un libro en que solo se aspira á


, exponer los principios fundamentales de la ciencia.
Hecha esta advertencia empecemos la tarea.


PRIMER GÉNERO DE LA 1 .. FAMILIA DEL PRIlIEll ÓRDEN DE LA 2." CLAsE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de menor
desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples poseidospor esos


séres contra otros terceros tambien de menor desarrollo absoluto.
Ya vimos al estudiar los derechos de la primera clase, que


siendo los de' cada sér proporcionales en cantidad á la canti-
dad de su desarrollo absoluto, todo sér tiene contra los que le
son inferiores mayor número de derechos que ellos contra él,
y que, por tanto, todo sér debe ejercer sobre los inferiores á él
tanta suma de mando y de predominio cuanta sea la cantidad




219


de desarrollo absoluto que les lleve de ventaja. Esto sen,tado,
fácilmente se comprende que al tener cada sér humano el de-
recho de ejercer tanto ó cuanto mando y predominio sobre otro
inferior. tiene tambien naturalmente el de ejercer un mando y
predominio mayor sobre los que á su vez sean inferiores á ese
otro. Aduzcamos un ejemplo. Una nacion adelantada, ilustrada
y culta. ejerce tutela, protectorado y mando (dentro de tales ó
cuales límites), s obre otra inferior que le está supeditada y su-
jeta. Pues bien, si esta segunda nacion ó este segundo pue-
blo subyuga y sujeta á su vez tribus fronterizas, aun menos
civilizadas que ella, la primera tiene el derecho de mando y
predominio sobre esas tribus, por cuanto le tiene sobre la na-
cion que las ha sujetado. De la misma manera si un pueblo
fuerte, adelantado y grande, conquista á otro atrasado y sel-
vático, como este ejerce seguramente mando y predominio so-
bre todo el reino animal, vegetal y mineral de la localidad que
habita, el pueblo que le conquista le conquista con eBe man-
do, y por consiguiente adquiere el derecho de mandar y pre-
dominar sobre todo el reino animal, vegetal y mineral de la
localidad, respetando. sin embargo, los derechos particulares
que sobre él tenga el pueblo subyugado.


Así el pueblo que conquista á otro inferior, le conquista tal
como es y con todos los derechos que tiene, pero no puede des-
poseerle de esos derechos porque esos derechos le competen por
igual razon que á él los suyos. Si el pueblo conquistador qui-
tara á los conquistados sus derechos sobre séres inferiores, es
decir, si les robara sus ganados, sus perros, sus caballos, sus
vacas, etc., etc, lo que haria seria negar el principio de que á
los séres superiores les corresponde mando y predominio sobre
los inferiores, y, por tanto, al obrar así reconoceria que él á su
vez habia conquistado sin derecho de conquistar. De aquí se
deduce. pues, que el único derecho que tienen los conquista-
Jores sobre los derechos que tienen los conquistados con res-o
pecto á séres todavía mas inferior..es (es decir, sobre sus bienes
y riquezas) es el de impedir que abusen de esos séres, el de
regir sus relaciones con ellos para que permanezcan dentro
del círculo debido: pueden, pues, impedirles que descasten las
especies útiles de linimales. que talen brutalmente y destru-




:120


Jan la riqueza forestal del territorio ó que ocasionen otros da-
ños semejant~. Los conquistadores tienen. por consiguiente,
el derecho de mandar, hasta cierto punto fijo, tanto sobre los
conquistados, como sobre los, séres inferiores ocupados por
ellos. pero no pal'a apropiarse esos séres inferiores, sino única-
mente para velar sobre ellos y para impedir toda desviacion,
sea la que quiera, en las relaciones de los conquistados con di-
chos séres inferiores. Tal es su mision civilizadora.


De igual manera en las relaciones gerárquicas de los fun-
cionarios públicos, cuyas diversas categorías representan ó
figuran otros tantos grados de cantidad de desarrollo absolu-
to, el funcionario superior tiene derecho de predominio tanto
sobre el inmediatamente inferior como sobre el inferior á ese
inferior, pero no tiene el de anular el predominio que á su vez
corresponde al inmediatamente inferior sobre el que le es res-
pectivamente inferior. Así el coronel no puede anular el pre·
dominio del comandante sobre el capitan, ni el comandante el
del capitan sobre el teniente. Todo mando de UlI sér sobre otro
inferior se ha de ejercer, pues, constantemente con arreglo á
esos rectos y naturales principios. De lo contrario se niega el
mismo derecho que se quiere invocar en ·beneficio propio. Es
decir que se reconoce la inexistencia de ese derecho y se· pro-
claman la barbárie y la tiranía.


Aquí toca, sin embargo, entrar en un nuevo órden de ob-
servaciones. Cierto es que el sér humano que tiene derecho de
mando y predominio contra otro sér inferior, carece, sin em-
bargo, del derecho de apropiarse los derechos que á ese sér in-
ferior correspondan sobre otros aun mas inferiores. Esto no
admite duda de ningun género. Pero ¿podrá adquirir tales de-
rechos mediante traspaso ó cesion que le haga de ellos volun-
tariamente ese sér inferior? A primera vista parece que ni aun
dudar se puede en responder de un modo afirmativo. El proble-


,ma es, no obstante, mas delicado de lo que acaso se imagina,
y conviene pararse á reflexionar acerca de él.


La cuestion es la siguiente. El hombre, poseedor de un de-
recho simple contra otro sér infe'rior, por ejemplo, un animal,
¿puede ceder ese derecho á otro hombre superior á él? Veámos-
lo. Supongamos que A es el poseedor de ese derecho, y B el




221
otro hombre superior á quien quiere cederle, y el cual acepta
y admite la cesion. Hablando ahora en el terreno de la perfec-
cian a.bsoluta, claro es que el derecho que posee A contra el ani-
mal debe corresponder matemáticamente á la respectiva natu-
raleza de ambos, y que, por consiguiente, A debe tener sobre
ese animal exactamente tanta suma de predominio y mando,
cuanta sea la distancia que los separe, es decir, cuanta sea la
cantidad de desarrollo absoluto que le lleve de ventaja, supues-
to que los derechos de los sé res están en razon directa de la
cantidad de S11 desarrollo. Ahora bien; este mismo principio
que funda y justifica el derecho de A sobre el animal, impide
y tiene forzosamente que impedir la cesion de ese derecho á B,
SUpUi:lsto que la distancia existente entre B y el animal, no es
la misma que la que hay entre A y el animal, y que, por lo
tanto, hay falta completa de términos hábiles. Esto, en todo
rigor de doctrina, es enteramente indudable, y plenamente 16-
gico; pero en la vida práctica la cuestion varia, ofreciendo cir-
cunstancias de cuya apreciacion no puede prescindirse. En
efecto; ¿quién es cap<1z de medir en este mundo esas distancias
que, sin embargo, son reales y positivas, y que separan del
animal á los hombres A y B? Nadie. Por eso, comprendiéndose
claramente que ambos son superiores á él (aunque sin poder
medir la iSllma exacta de esa superioridad) tiene que reconocer-
se á A ia facultad de ceder su derecho, y á B la dea adquirirle,
suponiendo tácitamente que esa cesion y esa adquisicion obe-
decen al buen instinto de ambos y tienden á colocar al animal
bajo la dependencia de quien por las leyes de la naturaleza está
llamado á tenerle, digámoslo así, en su dominio.


Donde se ve que la facultad de cambiar ó donar es una con-
~ecuencia de lo grosero de nuestra orgallizacion, supuesto que
para admitida es preciso reconocer que las relaciones entre los
hombres y los séres inferiores no son en ningun momento his-
tórico las que exige el ideal del bien y de la perfecciono Por
otra parte, hay quP. tener tambien en cuenta que la imperfec-
cíon de Iluestro moao de sér y del modo de sér de los animales
inferiores hace que no quepa gran diferencia entre el grado
dPo predominio que pueda eiercer uu hombre sobre un animal
,tldo y el que pueda ejercer otro, siendo, por lo tanto, casi




222


iguales los servicios que hombres diversos en cantidad de des-
arrollo absoluto pueden obtener de un mismo animal. Ahora
bien: esta especie de iudiferentismo en las relaciones de los
hombres con los animales inferiores (testimonio del humilde
lugar que ocupa nuestro mundo en la escala del universo), le-
gitima nuevamente los cambios y donaciones que de otra ma-
nera serian imposibles. Conste, por consiguiente, que si bien
en el terreno de la lógica absoluta no es concebible la cesion
por un hombre á otro superior (ni de ninguna otra clase, se-
gun iremos viendo) de los derechos exactos que le competan
contra un sér inferior, en la práctica esa cesion puede verifi-
carse. Así en el caso poco há citado, si los pueblos conquista-
dos ceden á los conquistadores varios ó muchos de BUS bienes
claro es que entonces estos últimos adquirirán legítimamente
para sí los derechos que anteriormente correspondian contra
determinados séres inferiores á los conquistados (1). Sin em-


(i) En esta facultad que en la vida práctica tiene lodo sér de renunciar
á favor de otro un derecho que le corresponde (sea á cambio de otro, sea
gratuitamente) está comFrendida la facultad de testar, pues claro es que el
que puede traspasar un derecho, lo mismo puede hacerlo para un momento
dado que para otro: la cuestion del plazo no varía la esencia de la cosa.
Lo que sí debo advertir es el abuso que se comete al llamar á la facullad
de testar derecho de testar. Todo derecho lleva en sí la idea de un bene-
ficio para el sér á quien compete, y el que testa ó regala lo que hace es
privarse de algo, renunciar á beneficios; mal puede, por tanto, calificarse
de derecho de testar la facultad de dar lo que se lielle para un plazo inde-
terminado, pero cierto, que cumplirá al fallecimiento del testador. La pa-
labra facultad es la única que conviene, porque es genérica y abraza lo
mismo la de exigir algo en beneficio propio (que es el verdadero derecho)
que la de dar lo que se ha adquirido (que es desposeerse de un derecho).
Por olra parle, esta no es una mera cuestion de palabras, sino que tiene
mucha mas impgrtancia. Llamando á la facultad de testar derecho de tes-
tar, ha" que probar que existe ese derecho, hay que dar la razon de ese
derecho, cosa enten mente imposible, supuesto que no existe. Llamando al
derecho de testar simple facultad de testar (que es su nombre propio) la
cuestion varia, y ya desde entonces á los adversarios de esa facultad es á
los que toca demostrar que hay alguien que tiene derecho (como es cierto)
á los bienes de cada testador, y que el que testa carece, por lo tanto. de la
facultad de disponer arbitrariamente de ellos. Califlcando, pues, el llama-
do derecho de testar de simple facultad de testar, no solo se huye de un
grave yerro, no solo se enuncia una verdad, sillo que, como consecuencia
de ello, se evita la necesidad de una tarea imposible. Utra última adnr-
lencia. Si la facultad de testar es un derecho, v si todo derecho se da for-
zosamente contra alguien (por estar destinado' á suplir la limitacion del




225


bargo, no está de mas observar que nunca puede ceder nadie
mas derechos que los que él posee. No puede, pues, nadie ceder
el derecho de maltratar á los animales, el de matarlos sin ne-
cesidad y otros análogos. Y del mismo modo la nacion que ha
subyugado á tribus selváticas no puede tampoco, por consi-
guiente, ceder á otra superior (en el ejemplo antes aducido) el
derecho de tratar á los miembros de esas tribus como animales
ó el de emplearlos como alimento ó cualquier otro semejante.
En los convenios de cesion es, pues, imposible (dentro de las
reglas del derecho natural) estipular tales condiciones; y, esti-
puladas, deben considerar se como malas.


Ahora, para concluir el estudio de este género, solo nos
falta hacer nna última pregunta. Fallecido un individuo, ¿tie-
nen derecho los de mayor cantidad de desarrollo absoluto que
él á heredarle en sus derechos contra séres inferiores. es decir,
á heredar sus bienes? A cuya pregunta hay que responder que
por ese solo motivo no le tienen, pero que podrán tenerle si
ese motivo coincide con otros, como veremos mas adelante.


SEGUNDO GÉNERO DE LA. l." FA}lILfA DEL PRIMER ÓRDEN DE L;\ 2. ·CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de menor
desarrollo absoluto con relacion á derechos simples poseidos por


esos séres contra otros terceros de igual desarrollo absoluto.
El lector sabe ya que con relacion á cada sér humano no


puede haber mas que uno solo de igual cantidad de desarrollo
absoluto, á saber: el que está destinado por la Providencia á
unirse á él Y á formar con él una individualidad completa me-
diante el matrimonio. Esto sentado ofrécese aquí al estudio el
siguiente problema. El sér humano que tenga sobre otro de
menor desarrollo absoluto el natural mando y predominio (con
relacion á la suma de desarrollo que le lleve de ventaja) ¿po-
drá por su intermedio ejercer' contra otro tercero de igual des-
arrollo absoluto que él los derechos que dicho sér inferior ten-
ga contra ese tercero por razon de esa igualdad de desarrollo?


sér que le posee), ¿contra quién se da el derecho de testar? ¿contra quién
tiene el testador el derecho de disponer de sus bienes? Nadie responderll Il
estas pre¡untas.




Ahora bien, basta enunciar esta pregunta para comprender
que su respuesta debe ser rotundamente negativa. Veamos el
por qué.


Es desde luego evidente que el tener un sér humano supe-
rior derecho de mando y predominio (dentro de un límite de-
terminado) sobre otro inferior no le habilita para poseer
por tal razon los derechos que ese sér inferior tiene contra
otro de igual desarrollo absoluto. Efectivamente, en primer
lugar ningun derecho puede jamás anular otro derecho yade-
más en el caso actual el derecho que el sér inferior tiene con-
tra otro tercero de igual desarrollo absoluto que' él, solo puede
ejercerle contando con su voluntad (supuesto que donde hay
igualdad de desarrollo no cabe mando ni predominio de nin-
gun género) por cuyo motivo el derecho que el sér superior
tiene sobre el inferior, sin necesitar contar para ello con su
aquiescencia, no puede incluir el que el inf~rior tiene contra
otro tercero, pero sin poder ejercerle á no contar con la vo-
luntad de ese tercero (1).


Resulta, pues, de estas observaciones, que para que un sér
superior pudiera, por el intermedio de otro inferior, adquirir
los derechos que á este competan contra otro de igual desar-
rollo absoluto que él, seria menester en primer lngar que este
tuviera esos del' echos por potestad propia sin necesidad de
contar con la voluntad del sér tercero contra quien le compe-
tan, en cuyo caso surgiria el problema de si podia cederlos
(cuestion ya distinta), pero esa suposicion es inexacta. Por otra
parte, esa cesíon, aun acompañada del asentimiento necesa-
rio, ¿es posible, en el caso que estamos examinando, dentro de
los principios de derecho natural? Tampoco. En efecto, tenien-
do el marido los derechos que como tal tiene contra su mujer,
en virtud de ser ambos iguales bajo el punto de vista de la


(i) Aquí se vé, por consiguiente, la sinrazon del antiguo derecho de
pernada que ejercian los señores feudales disfruta!ldo las primicias de las
mujeres de sus vasallos. Seguramente el simple buen sentido y el instinto
del corazon bastan para rechazar ese abuso; pero bueno es observar en
qué consiste concretamente la falta d\l fundamento de aauel lIama.in de-
recho, cuyo ejercicio en vano se pretende hoy poner en dada. '-;1 de-
~echo de pernada fué, desgraciadamente, una realidad en los ticlJJpo~
lcudales.




cantidad de su desarrollo (aparte de otros fundamentos que no
son de este lugar), claro es que ningun otro hombre que ca-
rezca. de esa condicion puede obtenerlos, y como todos los de-
más hombres tienen que carecer de ella, todos están imposibi-
litados de obtenerlos. Ningun marido puede, pues, ceder sus
derechos de tal á otro hombre aun con consentimiento de la
mujer, porque en el hecho de estar ambos casados y de seguir
casados, reconocen que cada uno de ellos no puede encontrar
en nadie mas que en su cónyuge las condiciones de comple-
mento personal que son la base del matrimonio. Lo que podrán
hacer será separarse (con arreglo á la doctrina expuesta en
páginas pasadas) en el caso en que su matrimonio no lo sea
verdaderamente; y entonces ambos quedarán dueños de su
suerte. Por último, es igualment9 imposible adquirir los dere-
chos de un cónyuge contra el otro, cuando ese cónyuge muera
(por via de herencia), pues en este caso militan las mismas ra-
zones que acabo de exponer en contra de toda cesion. Así, el
viudo ó la viuda que se casa nuevamente, solo cabe que lo
haga (dentro del terreno juridico y moral) bajo la suposicion
de' que su primer matrimonio no lo fué realmente, segun el
ideal de la institucioll ..
TERCER GÉNERO DE LA 1 .. FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2:" CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de menor
desarrollo absoluto con relacion á derechos simples poseidospor


esos séres contra otros terceros de mayor desarrollo absoluto
Solo do;;: casos pueden presentarse aquí. O los sé res terce-


ros mencionados en el anteril)r epígrafe, solo son de mayor
desarrollo absoluto que los segundos indicados en el mismo ó
son tambien de mayor desarrollo absoluto que los segundos y
que los primeros. Examinemos ambas hipótesis.


Supongamos que A como de mayor desarrollo absoluto que
B tiene, contra este ó so bre este, derecho á tanta suma :de
mando y predominio cuanta es su superioridad con respecto á
él. Supongamos ahora que B tiene derecho á la proteccioD y
amparo de C que es superior á él pero inferior á A. ¿Podrá A
adquirir por medio de B en vida ó en muerte de éste el dere-
r,ho que éste tiene á la proteecion de C? De Dingun modo,




2:26


¿Por qué? Porque faltan términos hábiles. En efecto, si B tiene
derecho á la proteccion de e, es porque es inferior á él, pero
como A no es inferior á e, sino que es superior, no cabe que
adquiera el derecho á una proteccion qua jamás por las leyes
naturales puede corresponderle, pues se daria el absurdo de
que un sér superior pudiera lograr el derecho de ser protegido
por otro inferior.


Supongamos ahora que A, como de mayor cantidad de des-
arrollo absoluto que B, tiene contra este 6 sobre este, derecho
á tanta suma de mando y predominio cuanta es su superiori-
dad respecto á él. Supongamos además que B tiene derecho
á la proteccion yal amparo de e, que es superior á él Y supe-
rior tambien á A. ¿Podrá A adquirir por medio de B, en vida
6 en muerte de éste, el derecho que este tiene á la proteccion
de e? Tampoco. ¿Por qué? Por una razon muy sencilla. Así
como el predominio de un sér sobre otro inferior está en razon
directa de la cantidad de desarrollo que le lleva de ventaja, de
igual manera el derecho que un sér inferior tiene á la protec-
cion de otro superior, está tambien en razon directa de la can-
tidad de desarrollo que hay de diferencia entre ambos. ¿Qué
resultaria, pues, si A pudiese adquirir por medio de el dere-
cho á B, toda la suma de proteccion que este debe recibir de e?
Resultaria que A podria adquirir el derecho á una suma de
proteccion que no estaria en relacion con la diferencia de des-
arrollo que le separa de e; resultaria que siendo esa diferen-
cia, por ejemplo, como dos, podria adquirir derecho á una pro-
teccion como cuatro, con lo cual quedarian anuladas las leyes
providenciales que regulan la relacion entre los séres limi-
tados.


Esto es cuanto tenemos que exponer sobre la cuestion,
siendo ocioso advertir que sustituyendo a A, B Y e, es decir,
á tres individuos, tres naciones, tres pueblos 6 tres tribus se-
paradas entre sí por análoga diferencia de desarrollo absoluto,
la solucion tiene que ser igual. Lo que se dice de individuos
aislados se aice lo mismo de sumas 6 conjuntos de individuos.




227


CUARTO GÉNERO DE LA lo' FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de igual
desarrollo absoluto, con relacíon á derechos simples poseidos por
esos séres contra otros terceros tambien de igual desarrollo absoluto.


Compréndese, desde luego, que este género de derechos no
debiera en rigor absoluto existir, con solo observar que re-
quiere la existencia de grupos de mas de dos séres, cada uno
de los cuales tenga la misma cantidad exacta de desarrollo
absoluto que los otros dos. Sin embargo, aunque en realidad
solo pueden coincidir en esa cantidad cada dos séres (cada
marido y mujer) y no mas ni menos, en la práctica del mundo
hay que considerar como iguales en ese concepto á muchos
séres que no pueden serlo, sin embargo, ante la naturaleza y
ante Dios, por ejemplo, á los militares de la misma gradua-
cion, á los funcionarios de igual gerarquía, en una palabra,
á los hombres de Estado prQpiamente tales, que aunque sir-
viendo en distintos ramos, estén, en categoría, á la misma al-
tura. Ahora bien, esto sentado, claro es que en ese terreno nin-
gun sér humano necesita adquirir por medio de otro los dere-
chos que ese otro tenga contra otro tercero, supuesto que los
tiene ya por sí mismo en el hecho de ser los tres iguales.
QUINTO GÉNERO DE LA 1." FAMILIA DEL PRUlER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de igual
desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples poseidos por


esos séres contra otros terceros de menor desarrollo absoluto.
Hemos dicho y repetido ya varias veces que con relacion á


cada sér humano no puede existir en rigor de doctrina mas que
otro (uno solo) de igual cantidad exacta de desarrollo absoluto.
Hemos dicho tambien que desde el momento en que dos séres
tienen igual cantidad exacta de desarrollo absoluto, cada uno
de ellos está. destinado á unirse al otro por medio del matrimo-
nio, y ambos están llamados á constituir, por decirlo así, una
sola personalidad, una individualidad superior de la cual cons-
tituye cada uno de ellos una fase ó modalidad especial.


Con estos datos, facil es de comprender que los derechos
que cada uno de esos séres posea contra otros inferiores, deben




228


igualmente corresponder al otro. En efecto, formando ambos
una sola entidad ó personalidad superior no cabe (dentro de la
lógica) que los derechos que cada uno de ellos posea contra sé-
res inferiores no correspondan al otro, cuando ninguno de ellos
forma por si un sér completo, cuando cada uno de ellos es el
complemento necesario y providencial del otro, cuando cada
uno de ellos constituye únicamente una fase ó modalidad de la
personalidad superior formada por el conjunto de ambos.


Esto sentado, y recordando que los que nosotros llamamos
derechos de los séres humanos contra séres inferiores, (ya na-
turáles como animales, ganados, tierras etc., ya artificiales
como muebles, máquinas, edificios, obras de arte y literarias),
son 10 que en el uso comun se llaman bienes de fortuna, pro-
piedades ó riquezas, claro es que la única doctrina racional
respecto á la materia que ahora examinamos es la de la abso-
luta comunidad de bienes entre los casados, cualesquiera que
sean los que cada uno de ellos haya aportado al matrimonio.
Ciertamente suele decirse que la comunidad no debe empezar
realmente sino desde el momento del matrimonio, y que por
consiguiente no debe estenderse sino á lo que se adquiera des-
de ese punto por el trabajo y el capital de los dos esposos, pero
esta es una manera tan mezquina de concebir el matrimonio,
que no comprendo cómo no se e!eva contra ella el instinto na-
tural de los que la sostienen. La celebracion del matrimonio no
es ni puede ser el orígen de h predestinacion mútua de los es-
posos; la celebracion del mn ~rimonio es simplemente el recono-
cimiento que hacen un hom bre y una mujer de su mútua pre-
destinacion, la cual tiene no un carácter temporal y transito-
rio, sino un carácter eterno. Ahora bien, si esto es así, ¿cómo
se pretende que los espoi'os partan por decirlo así su vida en dos
mitades, una anterior á su matrimonio, y otra posterior, y que
á la manera de dos negociantes ó sócios accidentalmente uni-
dos, cuiden de separar los bienes procedentes de uno de ~sos
períodos y los bienes procedentes del otro? Los que se casan
en un dia dado, lo que hacen en ese dia es reconocer, confesar,
declarar que estaban mútuamente predestinados, pero si el re-
conocimiento, la confesion y la declaracion ';011 de ese dia, la
predestinacion es anterior y eterna. Por consiguiente, ana ve:..:




229


reconocida la realidad de esa mútua pl'edestinacion, el sentido
comun manda que sus efectos se retrotraigan, por decirlo así,
tan atrás cuanto alcancen la vista y la memoria. ¿Y á quien no
ofe nde y daña el espectáculo de un hombre y una mujer que
se entregan mútuamente su corazon, sus afectos mas intimos,
su cuerpo y su espiritu, pero que tienen mucho esmero en no
hacer lo mismo con sus bienes materiales? ¿Es sin duda que ese
hombre y esa mujer creen que vale menos su persona que su
dinero? ¿Es que se valúan y se tasan á si mismos en menos qu e
las talegas de duros que tienen en su gabeta, no viendo por
tanto inconveniente en entregar su cuerpo y su alma como
cosas indiferentes, pero cuidando de reservar á parte el dinero
que es mas importante que su cuerpo y que su alma? ¡Magní-
fica moral! ¡Excelente doctrina! En cuanto á mi, declaro que
no conozco nada mas asqueroso y repugnante


Por otra parte. no cabe duda que el sistema ae separacion
de bienes de los c6nyuges produce brillantes resultados. Pode-
mos estar orgullosos de ellos. ¿Qué son en la inmensa mayoría
de los casos las tercerías dotales, sino un sistema de robo or-
ganizado? La mujer se aprovecha sosegadamente del dinero
que el marido ha tomado á préstamo, y come con él, y viste
con él. y vá al teatro con él, pero reclama el acreedor, se trata
de pagar. y entonces esa misma mujer presenta su demanda
de tercería, y el matrimonio se ríe á sus anchas del robado. Es
preciso desengañarse. El sistema de la comunidad de bienes de
los casados es el único que se armoniza con la dignidad y la
naturaleza del matrimonio. y el único que imposibilita muchí-
simos abusos y escándalos. Si se objeta que con él pueden los
maridos malbaratar el caudal de sus mujeres (dado que ellos
son los administradores naturales de los bienes de las familias)
responderé que á pesar de las precauciones de las leyes, hoy
sucede generalmente lo mismo, y que el mejor modo de evitar-
lo consiste en que las mujeres miren con quiénes se casan. an-
tes de hacerlo. Aun así es posible ciertament.e un error, pero
ni todos los males los puede precaver la ley, ni debe tampoco
desearse que los precava á cambio de otros muchísimo mayo-
res. Otra advertencia debo hacer, y es que, dado el sistema que
defiendo, á la muerte de un c6nyuge deben pasa.r íntegros to-




~o


dos los bienes de ambos á manos del cónyuge supervivente,
sin que los hijos hereden por consiguiente nada hasta la muer-
te de ambos. Esta. es la única doctrina racional, y además la
única doctrina moral. Eil menester que los hijos vean en sus
padres no dos séres distintos poseedores de distintos bienes. ó
rico el uno y pobre el otro, sino una s)la entidad indivisible.
Solo así se obedecen las leyes de la naturaleza, y 5010 asi se
evitan además muchos eilpectáculos repugnantes.
SEXTO GÉNERO DE LA 1: FAMILlA DEL PRlMER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de igual
desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples poseidos por esos


séres contra otros terceros de mayor desarroUo abso~uto.
El caso contenido en este género es el siguiente. Cada uno


de los cónyuges (únicos séres de igual cantidad respectiva de
desarrollo absoluto) ¿puede adquirir por medio del otro el de-
recho que este tiene á la proteccion de los sé res de mayol'
cantidad de desarrollo absoluto que él?


La respuesta á esta pregunta es muy sencilla. Esa adqui-
sicion es absurda, supuesto que siendo ambos cónyuges igua-
les, ambos están en igual relacion de inferioridad con respecto
á ese otro sér de mayor cantidad de desarrollo absoluto, y
ambos tienen, por tanto, derecho personal á igual suma de
proteccion y amparo por parte suya.
SÉTIMO GÉNERO DE LA 1.' FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEC'I DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contm séres de mayor can-
tidad de desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples poseídos
por esos séres contra otros terceros tambien. de mayor cantidad de


desarrollo absoluto.
Supongamos que el sér A., como de menor cantidad de des-


arrollo absoluto que el sér B, tiene derecho á tanta suma de
proteccion y amparo por parte de éste, cuanta sea la diferencia
que los separa y que esa diferencia es, por ejemplo, como dos.
Supongamos que á su vez el sér B, como de menor cantidad de
desarrollo que el sérC, tiene tambien, naturalmente, derecho á
tanta suma de proteccion y amparo por parte de éste cuanta
sea la diferencia que los separe, diferencia que equivalga




2M
igualmente á dos. Ahora. bien, ¿podrá el sér A adquirir por me~
dio del sér B, en vida ó por muerte de éste, los derechos que
éste tiene contra el sér C? Planteada así la cuestion, fácilmen-
te se ve que es absurdo que los adquiera, porque ya los tiene.
En efecto. ¿qué derecho tiene el sér B con respecto al sér O? El
de recibir de éste una suma de proteccion equivalente á dos,
distancia que le separa de él. Pues bien, el sér A, no solo tiene
derecho á recibir del sér e una suma de proteccion equivalen-
te á dos, sino que tiene derecho á recibir una suma de protec-
cion equivalente á cuatro, que es la distancia que le separa de
él, supuesto que la diferencia entre A y B es como dos y la di-
ferencia entre B y e es como otros dos. Esto esto es cuanto
hay que decir sobre la cuestiono
OCTAVO GÉNERO DE LA 1." FAMILIA. DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2.a CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de mayor
desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples poseídos por esos


séres contra otros terceros de igual desarrollo absoluto.
El sér humano que tiene los derechos que son naturales


contra otro superior, ¿puede adquirir por medio de éste los de-
rechos que este tenga á su vez contra otro de igual desarrollo
absoluto? No. ¿Por qué? Por falta de términos hábiles, como se
comprende aplicando aquí lo dicho en el segundo género de
esta misma familia y que contiene un caso análogo. Sin em-
bargo, en el órden público del Estado ocurren circunstancias
que hay que tener presentes. Asi, como quiera que cada cate-
goría que gana un funcionario representa ó figura una nueva
vivificacion del mismo, y como quiera que en la profesion del
Estado son posibles muchos funcionarios de la misma cantidad
figurada de desarrollo absoluto (categoria) claro es que á la
muerte de un funcionario el inmediatamente inferior adquiere
mediante su muerte la categoria que él disfrutaba (asciende) y
adquiere, por tanto, el derecho que su antiguo superior tenia
de tratar bajo pié de igualdad á los de su misma categoría.
Tal es, pues, el fundamento racional de la teoría de los ascen-
sos en las carreras públicas. (1)


(i) Esta teoría tiene tambien su lugar en el género anterior (el sétimo)
y el posterior (el noveno) en cuanto el que asciende disminuye el derecho




~5':!


NOVENO GÉNERO DE LA 1. a FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2.' CLASÉ.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de mayor
desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples poseídos pOI' esos


sires contra otros de menor desarrollo absoluto.
Solo dos casos pueden ofrecerse aqui. Estudiémoslos, pues,


separadamente.
Supongamos que A, como de menor desarrollo absoluto


que B, tiene derecho á recibir de é,l tanta suma de proteccion
y amparo cuanta sea la dis tanda que los separe. Supongamos
ahora que B tiene, por su parte, derecho á ejercer cierta suma
de mando y predominio sobre C, que es inferior á él, pero su-
perior á A, ocupando un término intermedio entre ambos.
¿Podrá A adquirir por conducto de B (ya en vida ya en muerte
de éste) el derecho de mando y predominio que este tiene con-
tra C? Ciertamente que no. ¿Por qué? Porque no hay términos
hábiles para ello, supuesto que siendo A inferior á C, resultaria
entonces el absurdo de que un sér pudiera ejercer mando sobre
otro superior á él, lo cual es radicalmente contrario á las leyes
de la naturaleza.


Supongamos ahora que A, como de menor desarrollo que
B, tiene derecho á recibir de él tanta suma de proteccion y
amparo cuanta es la distancia que los separa. Supongamos,
además, que B tiene por su parte derecho á ejercer cierta
suma de mando y predominio sobre C, que es inferior á él é
inferior tambien á A. ¿Podrá A adquirir por medio de B el
derecho que este tiene á ejercer sobre C la suma de mando y
predominio que con arreglo &. su superioridad sobre este' le
corresponde? Tampoco. ¿Por qué? Porque el predominio de un
sér sobre otro es exactamente proporcionado á la suma de
desarrollo absoluto que le lleva de ventaja, y si A pudiera
hacer esa adquisicion, adquiriria sobre C un predominio mu-
cho mayor que la diferencia de desarrollo absoluto existente
entre ambos. Y no se crea que estas y otras observaciones


de los que aun quedan como sus sUfleriores (pero que antes lo eran en ma-
yor grado) á tratarle como inferior, y en cuanto él adquiere mayor dere-
cho de mando sobre los que, siendo antes sus inferioree, lo son despues
m4s. Sin embargo, para evitar la pesadez, me he limitado á exponer el
fandamento de la teorfa en un solo género.




:!30
hechas én el curso de este libro son meras teorías abstractas
sin aplicacion práctica. Las que venimos haciendo última-
mente explican (por ejemplo) el predominio de los pueblos eu-
ropeos sobre los del Africa y Aus~ralia, y la imposibilidad
~ lógica de que otros pueblos inferiores á los europeos (como los


chinos, tártaros ó indios) adquiriesen y conservasen ese pre-
dominio, aunque los europeo':! se le cediesen. Los hechos de la
historia están con el derecho natural en mucho mayor acuerdo
de lo que algunos quieren suponer.


Ahora, para concluir el estudio de este género, diré, por
último, que algunas advertencias que en él podria hacer res-
pecto á cuestiones hereditar il.'~, las dejo para agruparlas con
otras mas adelante, por cuestion de comodidad del lector.


PRIMER GÉNERO DE LA 2.' FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sé/' humano contra otros sires de menor
desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples poseidos por esos
séres contra otros: terceros de menor des arrollo relativo á la vida


actual.
Supongamos que un sér determinado cualqqi.era tiene con-


tra otro inferior los derechos consiguientes á su superioridad
de desarrollo abSOluto, y que este segundo sér tiene contra
otro tercero de menor edad que él los derechos consiguientes
á su superioridad de desarrollo relativo á la vida actual. ¿Puede
el primer sér adquirir por medio del segundo, ya en vida, ya
en muerte de éste, los derechos que este tiene contra el ter-
cero. Véamoslo.


Los derechos que el segundo sér tiene contra el tercero na-
cen de la diferencia exacta que hay entre la edad de ambos.
Ahora bien: ó el primer sér se halla con respecto al tercero en
igual diferencia de edad ó no. En el primer caso tiene por si los
mismos derechos que el segundo, y le es inútil adquirirlos por
medio de este. En el segundo le es totalmente imposible hacer
esa adquisicion, aun contando con la voluntad de ese sér se-
segundo y del tercero, pues de lo contrario se daria el contra-
sentido de que, los derechos que nacen de las relaciones entre
loa sérea por razon de la edad, no dependiesen de la edad. es


16




decir, se daria el contrasentido de la coexistencia de una am"
macion y una negacion acerca de una misma idea.


Un ejemplo práctico esclarecerá esta doctrina. ¿Puede un
niño pertenecIente á las clases ilustradas de nuestra sociedad
adquirir sobre otro de igual edad, perteneciente á una familia
inculta y atrasada, los derechos especiales que sobre él tenga,
por ejemplo, su padre, en razon de la diferencia de. edad
existente entre ambos? No, no puede de ninguna manera, aun
contando con la volu:ltad del uno y del otro. ¿Por qué? Porque
es contrario á la naturaleza que un niño ejerza sobre otro de
su misma edad, aunque sea superior á él en desarrollo moral,
los derechos que dependen esclusivamente de la superioridad de
edad. Si tales transacciones fuesen posibles en el terreno jurf-
dicho y usua les en el de la práctica, el órden providencial del
mun do concluiria inmediatamente. Pues bien, aunque estas
verdades parezcan harto simples y elementales. justamente por
eso la Ciencia del derecho natural no puede dejar de mencionarlas
siendo de su evidente competencia.
SEGUNDO GÉNERO DE LA 2: FAMILIA DEL PRUlER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de menor
desarrollo absoluto con relacion á derechos simples poseidos POI- esos
séres contra olros terceros de igual desarrollo relativo á la vida


actual.
Lo que debemos decir aquí, es casi una repeticion literal de


lo que ya hemos dicho al examinar el género anterior. El sér
humano superior á otro, ¿puede adquirir por su medio los de-
rechos que á ese otro correspondan contra otro tercero de igual
edad que él? No. ¿Por qué? Porque los derechos que nacen de la
edad, solo mediante ella y en virtud de ella pueden personal-
mente tenerse.


TERCER GÉNERO DE LA 2: rAMILlA DEL PRIMER ÓRDEN D:e LA 2: CLASE-
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de meno,.
cantidad de desarrollo absoluto co», relacion á derechos simples po-
seídos por esos séres contra otros terceros de mayor cantidad de


desarrollo relativo á la vida actual.
Supóngase que un hombre cualquiera superior y de alto




2$5
grado de desarrollo moral, tiene contra. otro rústico y atrasado
el natural derecho de superioridad y predominio. ¡Podrá en tal
caso adquirir por medio de eie otro, en vida ó por muerte del
mismo, los derechos que á ese otro le competan por razon de su
desarrollo relativo á la vida actual contra otro tercero de ma-
yor edad que él? De ningun modo. ¿Por qué motivo? Porque
aunque en alguna ocasion (atendida la edad de los tres) pu-
diera contrapesar!e la superioridad de desarrollo absoluto del
primero sobre el segundo con la superioridad de edad que al
segundo le llevara el tercero, ya hemos dicho que los derechos
que nacen de la edad, solo median te ella y en virtud de ella'
pueden personalmente tenerse.


CUARTO GÉNERO DE LA 2." FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2." CUS!


Derechos complejos de cada sér humano contra otros sires de igual
desarrollo absoluto, con re/acion á derechos simples poseidos por esos
séres contra otros terceros de menor desarrollo relativo á la vida


actual.
Ya sabemos que no es posible que en la naturaleza existan


mas de dos aéres (cada pareja de hombre y mujer), que tengan
la misma cantidad exacta de desarrollo absoluto. Ahora bien,
¿puede la mujer adquirir por medio de su marido los derechOi
que este posea por razon de edad contra otro sér humano mas
jóven que él? ¿puede hacer otro tanto el marido por medio de
su mujer? A estas preguntas solo hay que responder que en
todo matrimonio verdadero (que es el caso actual), esa adqui-
sicion es inútil, supuesto que los cónyuges dignos del nombre
de tale.s, deben presentar igual cantidad de desarrollo relativo
á cada existencia.


QtINTO GÉNERO DE LA 2." FAMILIA DEL PRlMER ÓRDEN DE LA 2.' CLASR.


Del'echos complejos de cada sér humano contra otros séres de igual
d~arrollo absoluto, con relacion á derechos simples poseidos por esos
aires eontra otros tereeros de igual desarrollo relativo á la "ida


. a"tual.
Este género solo tiene aplicacion á las profesiones públicas


y se rige por principios análogos á los del anterior.




~M
gEXTO GÉNE:RO DE LA. 2: FAMILIA DEL PRIMEIl ÓRDEN DE LA 2." CLASE:.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de igual
desarrollo absoluto, con relacioná derechos simples poseidos por esos
séres contra otros terceros de mayor desarrollo relativo á la vida


actual.
Este género se rige por los mismos principios que los dos


anteriores (1).
SÉTIMO GÉNERO DE LA 2: FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano :contraotros séres de mayor
desal'rollo absoluto con relacion á derechos s'imples poseidos por esos
séres contra otros terceros de menor desarrollo relativo á la vida


actual.
Supóngase que un hombre inculto y atrasado tiene contra


otro superior el natural derecho á tanta suma de proteccion,
cuanta sea la distancia que los separe. ¿Podrá, en tal caso,
adquirir por medio de ese otro los derechos que á ese otro le
competan por razon de desarrollo relativo á la vida actual
(edad) contra otro tercero mas jóven que él? De ninguna
manera. ¿Por qué? Porque aunque en alguna ocasion (atendida


(l) Acerca de este género y de los dos anteriores (4.·, 5,· Y 6.· de
la 2.' familia del primer órden de la 2.' clase), ;es preciso, sin embargo,
anotar aquí algunas observaciones de que no Sil debe prcicindir y que
hacen relacion al terreno práctico. Claro es, en verdad, que ninguno de
los cónyuges (como individuo,aislado) puede adquirir por medio del otro
los derechos especIales que á éste por razon de su edad competan contra
otros séres humaBos, ya mas jóvenes que él" ya de igual, ya de mayor
edad que él, supuesto que los derechos que se poseen por razon de la
edad, van esencialmente adheridos á ella y no pueden disfrutarse sino
mediante ella ni adquirirse COI!. independencia de ella. Esto, no obstante,
como los cónyuges, á pesar de ser cada uno un individuo aislado, consti-
tuyen realmente una sola personalidad superior, esta eircunstancia pro-
duce aquí consecuencias especiales. AsI, cada cónyuge parece tomar en
cierto modo la edad del Olro, cuando sus edades son desiguales, tendiendo
á borrarse la edad propia del uno y del otro en una edad comun: tan-
la es la fuerza de las grandes leyes de la naturaleza. Esto explica
muchos fen6menos de la vida diaria. Una muchacha que se casa con
un muchacho de su misma edad (prescindiendo de leves diferencias
nacidas de la mayor rapidez de desarrollo de las mujeres), no adquiere
por eso mayor respetabilidad, salva la propia de su nuevo estado, mien-
tras una muchacha que se casa con un hombre maduro, parece identifi-
carse con la edad de su marido y tiende á adquirir una gravedad prema-
tura y á tratar á personas de su mi~ma edad Cou cierta superioridad de




237


la edad de los tres), pudiera compensarse la inferioridad de
desarrollo absoluto del primero con respecto al segundo con la
inferioridad de edad del tercero respecto al mismo segundo,
ambas inferioridades son entre si de un órden diferente, y nun-
ea pueden adquirirse los derechos que emanan de cualquiera
de ellas sin que concretamente se tenga aquella á que corres-
ponden los derechos que se trata de adquirir, en cuyo caso se
adquieren directamente por razon de ella misma.
OCTAVO GÉNERO DE LA 2: FAMILIA DEL PRIMER ónDEN DE LA 2." CLUE
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de mayor
desarrollo absoluto, con relacíon á derechos simples poseidos por
esos séres contra otros terceros de igual desarrollo relativo á la vida


actual.
El sér humano inferior á otro, ¿puede adquirir por su medio


los derechos que á ese otro correspondan contra otro tercero
de igual edad que él? No. ¿Por qué? Porqueisi él es tambien de
igual edad que ese sér tercero, tendrá por sí mismo esos de-
rechos y no necesita adquirirlos, y si es de diferénte edad no
puede ni por sí mismo ni por medio d9 nadie llegar á poseer
derechos que solo competen por las leyes de la naturaleza á los
séres de igual edad unos contra otros y que hacen referencia á
la igualdad de dignidad y de trato entre ellos.
NOVENO GÉNERO DE LA 2.' FAMILIA DEL PRIMER óRDEN DE LA2! CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de mayor
desarnllo absoluto con relacíon á derechos simples poseídos por
esos sires contra otros terceros de mayor desarrollo relativo á la


vida actual.
Supongamos que un sér humano tiene contra otro superior


cuyo orIgen acaso ella misma no acierta á darse cuenta. De aquí el carác-
ter extraño que toman en las familias las relaciones entre las j6venes ca-
sadaa con viudos y las hijas de sus maridos, pues siendo á menudo estas
de igual edad que aquellas, llegan, no obstante, á con¡;iderarlas como de
mas edad, y son tratadas á 'su vez con cierta instintiva superioridad que
no nace solo de la autoridad de la madrastra como tal, sino de la asimila-
cion iostintiva de 1 ... edad de esta á la del padre. Otros muchos pormeno-
res de la vida familiar, referentes á las relaciones de cada cónyuge con
los padres, tios y demás parientes del otro, tienen tambien aquí su propia
explicacion.




'!lIS


los derechos consiguientes á su inferioridad de desarrollo ab-
soluto (es decir, derecho á proteccion y amparo) y que este
segundo sér tiene contra otro de mayor edad que él los dere-
chos consiguientes á su inferioridad de desarrollo relativo á la
vida actual. ¿Puede el primer sér adquirir por medio del se-
gundo los derechos que este tiene contra el tercero? Desde
luego que no. En efecto, ó el primer sér se halla con respecto
al tercero en igual diferencia de edad 6 no. En el primer caso
tiene por sí los mismos derechos que el. segundo y le es inútil
adquirirlos por su medio. En el segundo le es .imposible ha-
cer esa adquisicion, porque dI.! lo contrario se daría el contra-
sentido de que los derechos que nacen de la edad no depen-
diese de la edad, es decir, resultaria un absurdo.
PlUMER GÉNERO DE LA 3. a FAMILIA DEL PRI!fER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada sét, humano contra otros séres de menor
desarrollo relativo á la vida actual con relacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros tambien de menor des-


arrollo relativo á la vida actual.
Repetidas veces hemos observado ya, que siendo los dere-


chos de cada sér proporcionaies en cantidad á la cantidad de
su desarrollo (sea absoluto, sea rel1ltivo á la vida actual), todo
sér tiene contra los que son mas jóvenes mayor número de de-
rechos que ellos contra él, y que por lo tanto todo sér humano
debe ejercer sobre los de menor edad que la slJ.ya, tanta suma
de mando y predominio cuanta sea la cantidad de desarrollo
relativo á la vida actual que le lleve de ventaja. Esto sentado,
fácilmente se comprende que al tener cada sér humano el de-
recho de ejercer tanto ó cuanto mando y predominio sobre
otro mas jóven, tiene tambieu naturalmente el de eje~cer un
mando y predominio mayor sobre los que á su vez sean mas
jóvenes que ese otro. Sin embargo, es preciso advertir que no
por eso puede quitar á ese otro los derechos que por su respec-
tiva superioridad de edad tenga contra todo el que sea mas
jóven que él, y sí solo ejercer cierto predominio sobre él sin
atentar al predominio que á él á su vez le competa sobre otro
de inferior edad. De aquí se deduce, pues, que el único derecho
Llue tiene todo hombre sobre el derecho de otro mas jóvell COO




respecto á otro ma.s jóven todavía es el de impedir que abuse
de este último, el de regir sus relaciones con él para que per-
manezcan dentro del circulo debido. Así si en una familia hay
tres hermanos, A. de treinta años, B. de quince, y C. de ocho,
ciertamente A debe ejercer predominio (por supuesto razonado
y sensato) sobre B y sobre e, y mayor sobre e !que sobre B,
pero no por eso puede anular la suma de predominio que com-
pete á su vez á B sobre e, por mas que él deba ejercer sobre e
mayor predominio que B. Lo único que le corresponde es velar
para impedir que B abuse de su natural superioridad sobre e, y
para obligar en cambio á este á que reconozca el predo·minio
que sobre él le compete ejercer á B. En el actual género de de-
rechos se explican y justifican, por tanto, varios pormenores
delicados de lb. vida de familia, pormenores cuya explicacion y
iustificacion se pasan por alto con singular tranquilidad en to-
dos los libros de filosofía del derecho, como si los principios que
los rigen no fuesen cabalmente (en razon de su simplicidad y
carácter fundamental) los que la ciencia debe dedicarse á poner
de manifiesto y de relieve.


SEGUNDO GÉNERO DE LA 3.' FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de menor
desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á det'echos simples
poseidos por esos séres comra otros terceros de igual desarrollo rela-


tivo á la vida actual.


El sér humano que tenga sobre otro de menor cantidad de
desarrollo relativo á la vida actual, es decir, de menos ¡edad
que la suya, el natural predominio (con relacion á la suma de
desarrollo que le lleve de ventaja), ¿podrá por su intermedio
adquirir los derechos que á ese sér humano de menos edad
correspondan contra otro de la misma? De ninguna manera, y
la razan es bien sencilla. Los derechos que se fundaD en la
igualdad de edad, ¿cómo ha de adquirirlos el que llO se halle
en esa condicion?




2M)


TERCI!R GÉNERO llE LA 3.' FAMILIA DEL PRIMER ÓODEN DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér human.o contra otros séres de
menor desarrollo relativo á la vida actual con relacion á d/wechos
simples poseídos por esos sires contra otros terceros de mayor des-


arrollo relativo á la vida actual.
Solo dos casos pueden presentarse aquí. O los séres terce-


ros mencionados en el anterior epígrafe son tan solo de mayor
edad que los segundos mencionados en el mismo, Ó son de
mayor edad que los segundos y que los primeros. Examinemos
ambos casos.


Supongamos que A como de mayor edad que B, tiene.de-
recho á tanta cantidad de predominio sobre éste, cuanta es la
diferencia de desarrollo que los separa. Supongamos ahora que
B tiene naturalmente derecho á la proteccion y amparo de O
que es de mas edad que él pero de menos edad que A. ¿Podrá
A adquirir por medio de B el derecho que este tiene á deter-
minada suma de protecciou por parte de O? De ningun modo.
¿Por qué? Porque faltan términos hábiles. En efecto, si B tiene
derecho á la proteccion de O, es porque~es de menos edad que
él, pero como A no es de menos edad que O, SiDO que es de
lDas edad, 110 cabe que adquiera el derecho á una proteccion
que jamás por las leyes naturales pueda corresponderle, pues
se daria entonces el absurdo de que un hombre pudiera lograr
el derecho de ser protegido (por razon de edad) por otro mas
jóven que él.


Supongamos aun ahora, que A. como de mayor edad que
B. tiene derecho á tanta cantidad de predominio sobre éste
cuanta es la diferencia de desarrollo que les separa. Suponga-
mos además que B tiene derecho á la proteccion y amparo de
e que es de mayor edad que él y de mayor edad tambien que
A. ¿Podrá A adquirir por medio de B el derecho que éste tie-
ne á la proteccion de O? Tampoco. ¿Por qué? Por una razon
muy sencilla. Porque entonces resultaría que A podria adqui-
quirir derecho á una suma de proteccion que no estaria en re-
lacioB con la diferencia de edad que le separa de O; e8 decir.
que siendo esa diferencia. por ejemplo, como dos, podría ad-
quirir derecho á una proteccion como cuatro, con lo cual que-




24i
darian anuladas las leyes que regulan las relaciones juridi-
cas entre los aéres limitados.
CDARTO GENERO DE LA 3.· FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros sércs de igual
desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á derechos simples
!loseidos por esos séres contra otros terceros de menor desarrollo re-


lativo á la vida actual.
Un sér humano, ¿puede adquirir por medio de otro de igual


edad los derechos que á este le competan contra otro de menor
edad? No. ¿Por qué? Porque los tiene por sí mismo, supuesto
que es de igual edad que ese sér sf'gundo, y que existe en él,
por consiguiente, la misma razono
QUINTO GENERO DE LA 3: FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de igual
desarrollo relativo á la vida actual, con relacíon á derechos simples
poseídos por esos séres contra otros terceros tambien de igual des-


arrollo relat'ivo á la vida actual.
El caso contenido en el anterior epígrafe solo es posible,


por ficcion, cuando se asimila en las carreras públicas la anti-
güedad á lo que es la edad en la naturaleza. Su solucion se ri-
ge por los mismos pr incipios del género anterior.


I SEXTO GENERO DE LA 3.' FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DI!: LA 2." CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros sére~ de igual
desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á derechos simples
poseídos por esos séres cOlltra otros terceros de mayor desarrollo re-


lativo á la vida actual.
Este género se rige por los mismod principios que los dos


anteriores.
sEmro GENERO DE LA 3: FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2: CLASE
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de mayor
desarrollo relati'vo á la vida actual, con relacíon á derechos simples
poseídos por esos séres cont ra otros terceros tambim de mayor des-


arrollo t'elativo á la vida actual.
lmag-inemos que el sér humano A, co¡no de menor edad




242


que B, tiene derecho á tanta suma de proteccion por parte de
éste, cuanta sea la diferencia de cantidad de des arrollo que los
separa, y que esa difereucia es, por ejemplo, como dos. Supon-
gamos que á su vez el sér humano B. tambien como de menor
edad que e, tiene igualmente derecho á tanta suma de protec-
cion y amparo por parte de éste, cuanta sea la diferencia de
cantidad de desarrollo que los separa, diferencia que equivalga
asimismo á dos. Ahora bien; ¿ podrá el sér A adquirir por me-
dio del sér B, los derechos que éste tiene contra el sér C? Plan-
teada así la cuestion, fácilmente se vé que le es del todo inútil
adquirirlos, porque ya los tiene. En efecto: ¿qué derecho tiene
el sér B con respecto al sér C? El de recibir de éste una suma
de proteccion equivalente á dos, distancia qne le separa de él·
Pues bien; el sér A, no solo tiene derecho á recibir del sér e una
suma de proteccion equivalente á clos, sino que tiene derecho á
recibir una suma de proteccion equivalente á cuatro. que es la
distancia que le separa de él, supuesto que la diferencia en-
tre A y B es como dos, y la diferencia entre B y e es como
otros dos.
OCTAVO GÉNERO DE LA. 3.' FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de mayor
desarrollo relativo á la vida actual con relacion á derechos simples
puseídos por esos sires contra ot ros terceros de igual desarrollo


relativo á la vida actual;
El sér humano que tiene los derechos naturales contra otro


de mas edad, ¿puede adquirir por medio de este los derechos
que este tiene contra otro tercero de igual edad? Evidente-
mente que no. ¿Por qué? Porque faltan términos hábiles su-
puesto que él no es de la misma edad que ese sér tercero, y
los derechos que naeen de tal igualdad solo con ella es posi-
ble que se disfruten y posean. Sin embargo, en el órden pú-
blico del Estado ocurren circunstancias especiales. Así, como
quiera que cada. grado de antigüedad dentro de cada catego-
ría representa ó figura en los emp leados una nue7a edad, cla-
ro es que á la muerte de un funcionario el inmediatamente in-
ferior en antigüedad dentro de la. misma categoría, que pasa á
ocupar el número del difunto, adquiere todos sus derechos. Tal




'43
es, pues, el fundamento racional de la teoría de los ascensoil
de antigüedad dentro de cada grado gerárq uico. (1)


NOVENO GÉNERO DE LA 3: FAMILIA DEL PRIMER óRDEN DE LA. 2: CLASE'
Derechos complejos de cada sér humano contra o~ros séres de mayor
desarrollo relativo á la vida actual con relacion ~á derechos sim~
pIes poseidos por esos séres contra otros terceros de menor desarrollQ


relatü'o á la vida actual.
Solo dos casos pued en ofrecerse aquí. Examinémoslos,


pues, consecutivamente. Supongamos que ,\., como de menor
edad que B, tiene derecho á recibir de él tanta suma de pro-
teccion cuanta es la distancia que los separa. Supongamos
ahora que B tiene por su parte derecho á ejercer cierta suma
de predominio sobre e, que es de menor edad que él, pero de
mas edad que A, ocupando un término intermedio entre am-
bos. ¿Podrá A adquirir por medio de B el derecho de mando y
predominio que este tiene contra e? Ciertamente que no. ¿Por
qué? Porque faltan términos hábiles, supuesto que siendo A de
menor edad que e, resultaria el absurdo de que un sér pudiera
(por razon de edad) ejercer predominio sobre otro de mas edad
que él, lo cual es radicalmente contrario á las leyes de la na-


. tu raleza. Supongamos ahora que A, como de menor edad que
B, tiene derecho á recibir de él tanta suma de proteccion cuanta
sea la. distancia que los separe. Supongamos además que B
tiene por su parte derecho á ejercer cierta suma de mando y
predominio sobre e, que es de menor edad que él y de menor
edad tambien que A. ¿Podrá A adquirir por medio de B el
derecho que éste tiene á ejercer sobre e la suma de mando y
predominio que con arreglo á su superioridad de edad sobre
este último le corresponde? Tampoco. ¿Por qué? Porque el pre-
d:>minio de un sér sobre otro es exactamente proporcionado á
la cantidad de desarrollo relativo á la vida actual que le lleva
de yentaja, y si A pudiera hacer esa adquisicion, adquiriria
sobre e un predominio mucho mayor que la diferencia de edad
existente entre ambos. Aqui se vé, pues, la razon filosófica de


(i) Puede darse aquí por reproducida la nota del octavo género de
la 1: familia de este mismo 6rden, salvas las variaciones naturales.




'l.u
que un anciano no pueda ceder á un hombre de menos edad
que él el natural prestigio y la natural!superioridad que le cor-
responde sobre los jóvenes. Ni se concIbe siquiera la posibili-
dad de esa cesion que jamás se usa, ni se intenta usar en la
práctica. Sin embargo, al estudiar fuudamenta Imente el dere-
cho natural, no se puede ni se debe prescin dir de examinar
ese caso y resolverle. Lo repetiré mil veces. Las verdades mas
elementales son justamente las que á la ciencia toca demostrar.
PRIMER GÉNERO DE LA 4.' FAMILIA DEL PRIMER ÚRDEN DE LA 2. a CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros de menor des-
arrollo relativo á la vida actual, con relacion á derechos simples
poseídos por esos séres contra otros terceros de menor desarrollo ab-


soluto.
Imaginemos que un sér humano tiene contra otro de me-


nos edad que él los derechos consiguientes á su superioridad
de desarrollo relativo á la vida actual, y que este segundo sér
tie'le contra otro de casta inferior á la suya los derechos con-
siguienteR á su superioridad de desarrollo absoluto. ¿Puede el
primer sér adquirir por medio del segundo los derechos que es-
te tiene contra el tercero?


Solo dos casos pueden presentarse aquí. O el primer sér se .
halla con respecto al tercero en igual diferencia de desarrollo
absoluto que el segundo ó no. Examinemos, pues, ambas hi-
pótesis.


Para que el primer sér se halle con respecto al tercero en
igual diferencia de desarrollo absoluto que el segundo, es pre-
ciso que el primer sér tenga exactamente igual cantidad de
desarrollo absoluto que el segundo, es decir, es preciso que el
primersér y el segundo sean cónyuges, únicos sérea que real-
mente pueden ofrecer esa coincidencia. Pero entonces resulta
que esos cónyuges 110 pueden diferir tampoco en la cantidad
de desarrollo relativo á la vida actual, luego el primero de los
casos indicados es imposible en la naturaleza por falta de tér-
minos hábiles.


Pasando ahora al segundo easo, segun el cual el primer
sér no se ha de hallar con respecto al tercero en igual diferen-
cia de desarrollo absoluto que el segundo, claro es que ese pri-




245
mer sér no podrá. adquirir los derechos que el segundo teng'il.
contra el tercero, supuesto que taled derechos competen á ese
sér segundo por una razon de que él enteramente carece


Quedan, pues, examinadas las dos suposiciones.


SEGUNDO GÉNERO DE LA 4.' FA~IILIA DEL PRIMER óRnEN DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros sé res de menor
desarrollo relativo á la vida actual con relacion á derechos simples
poseídos por esos séres contra otros terceros de igual desarrolle


absoluto.


El sér humano de mayor edad que otro, ¿puede adquirir por
su medio los derechos que á ese otro correspondan contra otro
tercero de igual cantidad de desarrollo absoluto que él? Pur
ejemplo: un labriego rústico, y que por razon de su avanzada
edad tenga derecho á la consideracion y al respeto de unjóven
ilustrado, culto y de gran desarrollo moral (A pesar de la ven-
taja que en este terreno le lleve el jóven á él), ¿podrá adquirir
por su medio los dl:lrecho~ que á ese jóven competan contra los
demás séres humanos de su misma ilustracion, de su misma
cultura y de su mismo desarrollo moral? Claro es que no. ¿Por
qué? Porque los derechos que el jóvt::n posee contra esos séres
de su misma ilustracion, cultura y desarrollo moral, los posee
por razon de la gran cantidad de desarrollo absoluto que po-
see, y esta razon falta en el labriego anciano. Véase, pues, có-
mo en el estudio fundamental del derecho se descubre la. razon
de mil pormenores diarios de la vida social, véase cómo en el
caso actual encontramos aquí el motivo de que la avanzada
edad de un hombre rústico (si bien le dá derecho á cierto gé-
nero de respeto por parte de un jóven de clase superior) no le
faculta para introducirse, por medio de ese jóven, en una clase
que no es la suya, y para tratar de igual á igual tí hombres
que (cualquiera que sea su edad) le llevan una ventaja conside-
rable por la superioridad de su desarrollo absoluto. Y cierta-
mente el buen tacto social reconoce por si solo instintivamente
esta y otras verdades análogas; pero no por eso puede prescin ~
dirse de explicar su fundamento.




2"6
TERCER GlfNltaO DB LA 4.' FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DB LA. 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otras séres de menor
desarrollo relativo á la vida actual con relacion á derechos simples
poseí dos por esos séres contra otros terceros de mayor desarrollo


absoluto.


Imaginemos que un hombre cualquiera tiene contra otro
de menor edad que él el natural derecho de superioridad y pre-
dominio. ¿Podrá en tal caso adquirir por medio de ese otro los
derechos que á ese otro le competan por razon de su grado de
perfeccion contra otro de mayor cantidad de desarrollo absolu-
to? De ningun modo. ¿Por qué motivo? Porque aunque en al-
guna ocasion pudiera contrapesarse la superioridad de edad
del primero sobre el segundo con la superioridad de desarrollo
absoluto que al segundo llevara el tercero, ambas superiori-
dades son entre sí de un órden diferente, y nunca pueden ad-
quirirse los derechos que emanan de cualquiera de ellas sin que
concretamente se posea aquella a que corresponden los dere-
chos que se trata de adquirir, en cuyo caso se adquieren por
virtud de ella misma.


CUARTO GÉNERO DE LA 4.' FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA. 2.· CLASE


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de igual
desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á derechos simples
poseídos por esos séres contra otros terceros de menor desarrollo


absoluto.


¿Es posible que el sér humano deJgual edad que otro ad-
quiera por medio de éste los derechos que este tenga á su
vez contra otros séres inferiores á él? De ningun modo, por-
que, ya sea esa edad natural ó ya sea artificial (antigüedad en
las carreras públicas) nunca por medio de ella ban de poder
lograrse derechos que no se fundan en ella, sino que se derivan
tan solo de la cantidad de desarrollo absoluto. La razon de
edad no puede jamás dar lugar á los derechos que engendra la
razon de casta.




:247


QUlNTO GÉNJ!aO DE LA 4.' rAMILLo\ DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2: CLASg.
De?'<chos complejos de cada sé?' humano cont?'a ot1'OS sé?'es de igual
desarrollo 1'elativo 'á la vida actual con ?'elacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros te1'ceros de igual desarrollo


absoluto.
Este género solo tiene aplicacion á las profesiones públicas


y se rige por principios análogos á los del anterior.
SEXTO GÉNERO DE LA 4: FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2." CLASE.
Derechos f'omplejos de cada sér humano cont1'a otros séres de igual
desarrollo relativo á la vida actual con relacion á derechos simples
poseidos po?' esos sé1'es contra otros terce?'os de mayO?' desarrollo


absoluto.
Este género se rige por los mismos principios que los dos


anteriores.
SÉTIMO GÉNERO DE LA 4." FAMILIA DEL PRIMER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de mayo1'
desarrollo relativo á la vida actual con relacíon á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros de menor desarrollo


absoluto.
Supongamos que un hombre cualquiera tiene derecho á


tanta suma de proteccion por parte de otro de ma~ edad, cuan·
ta sea la distancia á que bajo ese concepto se halle de él. ¿Po-
drá ese hombre adquirir por medio del segundo el derecho de
mando y predominio que á este corresponda contra otros séres
inferiores? Por de pronto claro es que seguramente no puede
hacerlo sin contar con la voluntad de ese hombre segundo
supuesto que le es illferior en e dad y no cabe que ejerza ~upe:
rioridad con respecto á él, pero ni aun contando con su vo-
luntad puede hacerlo tampoco, supuesto que aun en el caso en
que sea de igual grado de desarrollo absoluto que ese hom~
bre segundo no le adqu irirá por medio de él, sino por sí propio.


Reflexiónese, sin embargo, que esto solo se entiende en el
terreno de la absoluta perfeccion ídeal.En el terreno de la prác-
tica ocurre la circunstancia de que, no pudiéndose averiguar
si el derecho del hombre segundo iobre los séres inferiores es




24s
verdadero y legítimo, porque tampoco cabe averiguar ia dife-
rencia exacta de desarrollo absoluto que los separa (diferencia
que es la base presunta de ese derecho), no hay mas remedio
que autorizar la cesion de dicho derecho á favor del hombre
p rimero, suponiendo que esa cesion obedece al buen instinto
del cedente y cesionario y tiende á establecer entre éste y los
mencionados séres inferiores las relaciones jurídicas que deben
existir. Pero aun así ha y que observar que la posibilidad de la
cesion descansa únicamente en el grado de desarrollo absolu-
to que se supone en el cesionario, y no en su edad.


OCTAVO GÉNERO DE LA 4: FAMILIA DEL PRIMER 61\DSN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de mayor
desarrollo relativo á la vida actual con relacion á derechos simples
poseídos por esós séres contra otros terceros de igual desarrollo


absoluto.


Uil sér humano de menor edad que otro, ¿puede adquirir
por su medio los derechos qué á ese otro correspondan contra
otro tercero de igual nivel y desarrollo moral que él? No, por-
que si él es tambien de igual nivel y desarrollo moral que ese
sér tercero, tendrá por si mismo esos derechos, y si no lo es,
carece del fundamento necesario para su adquisicion.


NOVENO GÉNERO DE LA 4: fAMILIA DEL PRmER ÓRDEN DE LA 2.' CtASB.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de mayor
desarrollo relativo á la vida actual con relaciotl á derechos lIimples
poseídos por esos séres Cotltra otros terceros de mayor desarrollo


absoluto.


Un sér humano de menor edad que otro, ¿puede adquirir
por su medio los derechos que á ese otro correspondan contra
otro tercero de mayor nivel y desarrollo moral que él? No. ¿Por
qué? Por razones análogas á las expuestas en el género an-
terior.




249
PRIMER GÉNBRO DE LA lo" FAMILlA DEL SEGUNDO ÓRDBN DE LA 2." CLASE.
Derechos complejos de. cada sér humano contra otros séres de menor
desarrollo absoluto, con reladon á derechos simples poseídos por esos
sires contra otros terceros de distmta direccion permanente de des-


arrollo.
Con este género penetramos en el exámen de un nuevo ór-


den de derechos en que entran ya en juego los que nacen de la.
direccion de desarrollo de los séres. Ahora bien: circunscribién-
donos aqui al género actual, comprendido en la primera fami-
lia de ese órden, presentamos la siguiente cuestiono ¿Puede un
sér humano superior á otro adquirir por su medio los derechos
que ese otro tenga á su vez contra otros terceros de distinta
raza que él? Para comprender enteramente bien esta pre-
gunta es preciso recordar que por razas no se entienden tan solo
las grandes agrupaciones de séres de desenvolvimiento aná-
logo, sino igualmente las que se ~lbergan dentro de pequeñas
comarcas, dentro de los muros de un mismo pueblo yaun en
el interior de una misma familia. La cuestion puede, pues,
plantearse nuevamente en los siguientes términos. ¿Puede un
sér humano superior á otro adquirir por su medio los derechos
que ese otro tenga á su vez (por raza n de la direccion perma-
nente de su desarrollo) contra los demás miembros de su fa-
milia, contra sus convecinos, contra sus conciudadanos, y en
fin, contra todos los restantes séres? A cuyo problema hay que
contestar desde luego negativamente, supuesto que la supe-
rioridad de desarrollo no puede nunca servir para adquirir los
derechos que nacen de la direccion de desarrollo.


Así, un hombre culto y de alto desenvolvimient.o moral, es
superior á otro rústico, vulgar y grosero; pero no por eso su
superioridaa puede habilitarle para adquirir derecho á las
afecciones y á los auxilios especiales que á ese hombre infe-
rior, rústico y grosero deben (por razon de analogía en la di·
reccion de desarrollo), sus parientes, sus convecinos, sus con-
ciurtadanos y aun todos los demás séras humanos. En efecto,
cada hombre, por humilde é ínfimo que sea y por poco desar:-
rollado que se halle, lo está al fin en una direccion dada, en
una direccion especial, en una direccion suya propia, y, por


17




2i:lO


consiguiente, tiene derechos tambien especiales, derechos sU"
yos propios que no puede alcanzar el que no se halla en su
case, supuesto que, como ya sabemos, los derechos de cada
sér son de una Índole análoga á la de la direccion de su des-
arrollo, y consisten en el de ser amados, auxiliados y favore-
cidos por los demás séres con tanta mayor cordialidad cuanta
mayor sea la analogía que exista entre ellos y él. Aquí, pues,
se vé la razon de que los ín~imos afectos de familia y los auxi-
lios que se deben entre si los parientes, los convecinos y los
conciudadanos, como procedentes de sus mútuas semejanzas
en sus mod~s de sér, no pueden obtenerse á titulo de superio-
ridad por nadie. Hay, en efecto, cosas independientes de toda
cuestion de categoría; hay afecciones, hay servicios que no
se rinden al predominio ni al mando. y que solo se fundan en
las simpatías que nacen de la similitud del desarrollo y de la
mancomunidad de ideas, de hábitos, de carácter, de inclina-
ciones y de gustos.
SEGUNDO GÉNERO DE LAl.' FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDBN DBLA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada ser humano contra otros séres de igual
desarrollo absoluto con relacion á derechos simples poseidos por esos


séres contra otros terceros de distinta direccion permanente de
desarrollo.


Ya sabemos que, con respeeto á cada sér humano, solo
puede haber en la naturaleza otro (y del sexo opuesto), que
tenga la misma cantidad exacta de desarrollo a.bsoluto.


Recordado esto, la cuestionjurídica contenida en el géne-
ro actual, puede reducirse á los términos siguientes. ¿Puede
cada cónyuge adquirir por medio del otro los derechos que á
ese otro correspondan contra otros terceros de distinta direc-
cion permanente de desarrollo? Ahora bien, constituyendo am-
bos cónyuges una sola personalidad verdadera, segun ya he-
mos observado diferentes veces, claro es que tal adquisicion
resulta inútil, supuesto que cada cónyuge ha de tener contra
todos los demás de distinta direccion permanente de desarrollo
los mismos derechos que el otro. Aquí se vé, pues, entre otras
cosas el fundamento del llamado parentesco de afinidad, aquí
se vé con cuánto acierto las legislaciones pr:sitívas han consí




2¡¡t


derado qile los parientes consanguíneos de cada cónyuge sotl
afines del otro en los mismos grados en que son consanguí-
neos del uno. Hay mas: si de algun defecto puede acusarse,
tanto á esas legislaciones positivas como á las costnmbres y
prácticas sociales del mundo en que vivimos, es el de no dar
al parentesco de afinidad toda la importancia que de derecho
le pertenece y que adquirirá sin duda en mundos mejores y
en nuestras futuras y mas perfectas existencias á medida del
perfeccionamiento individual, base necesaria del social.


En el actual género de derechos tienen tambien su explica-
cion otras muchas circunstancias. Asi, por ejemplo, al decla-
rar las leyes que los jueces no pueden ejercer su cargo en los
partidos de residencia habitual de sus mujeres y al suspender-
los disciplinariamente (hasta que sean trasladados á otro pun-
to) lo mismo que á los magistrados cuando no estando ante-
riormente casados, contraen matrimonio con mujer nacida
dentro de la demarcacion, circunscripcion, partido 6 distrito
en que ejercen sus funciones, es porque esas leyes suponen
acertadamente que el marido y la mujer al Casarse se funden
en una sola persona y adquieren los mismos parentescos y los
mismos afectos de raza en toda su exteusion, considerándose
cada cónyuge en alguna manera como natural del pueblo del
otro. y como hijo de su provincia. Pues bien: las legislaciones
positivas están al hacer esas suposiciones en completo acuerdo
eon los principios del derecho natural, y nosotros no debemos
dejar ~e consignarlo en este sitio.
TERCER GÉNERO DE LA 1.' fAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE: LA 2: CLA.SE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros sires de mayor
desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples poseidos por esos
sires contra otros terceros de distinta direccion permanente de des-


arrollo.
Un sér huItlano, ¿puede adquirir por medio de otro superior


y de mas alto desarrollo moral los derechos que este tenga á.
su vez por razon de direccion permanente de desarrollo contra
sus parientes, sus convecinos. sus conciudadanos, yen último
término contra todos los demás séres, cualesquiera que sean?
No. ¿Por qué? Porque la inferioridad de desarrollo, cuestion de




21>2


cantidad, no puede servir nunca para adquirir los derechós
que nacen de la direccion de desarrollo,cuestion de calidad.
CUARTO GÉNERO DE 1: FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de menor
desarrollo absoluto, con reladon á derechos simples poseídos por
esos séres contra otros terceros de la misma direccion permanente de


desarrollo.
¿Puede un sér humano superior á otro adquirir por SIl me-


dio los derechos que ese otro tenga á su vez contra otros ter-
ceros de la misma direccion permanente de desarrollo que él?
O lo que es igual. ¿Puede un sér humano superior á otro, ad-
quirir por su medio los derechos que ese otro tenga á su vez
contra su cónyuge, por razon de la igualdad de desarrollo per-
manente de ambos? Ahora bien: presentado así el problema,
claro es que hay que resolverle negativamente. En efecto, la
superioridad de un sér con respecto á otro, ¿cómo ha de habi-
litar para adquirir derechos que se derivan no de superioridad
de ningun género sino de la direccion especial permanente del
desarrollo de los individuos? Para gozar estos últimos derechos
es evidente que se necesita poseer la razon en que se fundan,
en cuyo caso se tendrán por esa razon y no por ninguna otra.
Resulta, pues, que el derecho que tiene cada cónyuge al amor
profundo y á los auxilios y al socorro constante é íntimo por
parte del otro, es un derecho que no le puede adquirir por su
medio ningun otro sér humano superior á él, supuesto que na-
da tiene que ver ese derecho con cuestiones de superioridad ó
inferioridad, sino solo con la igualdad perfecta en la direccion
del desarrollo permanente de los esposos. Donde se vé la in-
dignidad que cometen los que trafican con sus mujeres para
obtener proteccion de los poderosos.
QUINTO GÉNERO DE LA l.' FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de igual
desarrollo absoluto con relacion á derechos simples pose idos por esos
sires contra otros terceros de la misma direcciolt permanente de


desarrollo.
Aunque debiéramos prever este caso por agotar todo el nú-




255


mero de combinaciones imaginables, claramente se ve desde
luego que en la naturaleza es imposible y absurdo. En efecto;
en él se supone que hay un sér de igual cantidad exacta de
desarrollo absoluto que otro, y otro tercero de igual direccion
exacta permanente de desarrollo que el segundo, 10 cual equi-
vale á suponer que hay tres séres llamados á contraer matri-
monio entre sí, y que pueden existir matrimonios compuestos
de tres cónyuges. No necesitamos, pues, añadir mas sobre es-
te asunto.


SEXTO GÉNERO DE LA La FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2. a CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de mayor
desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples poseidos por esos
séres contra otros terceros de la misma direccion permanente de


desarrollo.
¿Puede un sér humano inferior á otro adquirir por su me-


dio los derechos que á ese otro competan á su vez contra otros
terceros de la misma direccion permanente de desarrollo? No;
porque no hay términos hábiles para ello, supuesto que los
derechos que nacen de la direccion de desarrollo no pueden
adquirirse por razon de la cantidad (mayor ó menor) de des~
arrollo.
PRIMER GÉNERO DE LA 2." FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDE~ DE LA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra séres de menor des-
arrollo absoluto, con relacíon á derechos simples poseidos por esos
séres contra otros terceros de distinta direccion accidental de des-


arrollo.
¿Puede un sér humano superior á otro adquirrir por su


medio los derechos que ese otro tenga á su vez contra otros
terceros de distinta direccion accidental de desarrollo? De nin-
gun modo. ¿Por qué? Porque Ó bien el sér primero es de la
misma vocacion que el tercero, en cuyo caso es absurdo que
adquiera por medio de nadie derechos que tiene por si mismo.
ó es de distinta pr'ofesion y entonces ni por si ni pOl" medio de
nadie puede adquirir esos derechos, careciendo de la base en
que se apoyan. Así, el que ha colocado á un protegido suyo
en cualquier puesto, debe desde aquel momento recpnocerle




2M


como independiente de él en ese {mesto y no exigirle que se
someta á su voluntad en el ejercicio de su cargo y que se
guie por sus órdenes en las relaciones que su posicion leobH-
gue á sostener: principio de moralidad práctica que no siem-
pre se observa.
SEGUNDO GÉNERO DE LA 2 .• FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de igual
desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples poseídos por
esos sét'cs contra otros terceros de distinta direccion accidental de


desarrollo.
Ya sabemos que en la naturaleza no puede haber realmente


mas séres de igual cantidad respectiva de desarrollo absoluto
que los cónyuges entre sí. Sabernos tambien, sin embargo,
que en las carreras públicas se asimila la categoría de los fun-
cionarios á la cantidad de desarrollo absoluto, por lo cual to-
dos los funcionarios de la misma categoría poseen figurada-
mente la misma cantidad de desarrollo absoluto. Examinemos,
pues, el contenido del anterior epígrafe con arreglo á los dos
casos.


Con respecto al primero debemos empezar por recordar que
los cónyuges dignos del nombre de tales, además de concordar
en la igualdad de desarrollo absoluto, concuerdan tambien en
la direccion accidental de desarrollo, por mas que cada' uno
exprese esa misma direccion bajo un punto de vista especial.
Ahora bien: teniendo esto presente, claro es que cada cónyuge
no necesita adquirir por medio del otro los derechos que éste
tenga por razon de su direccion accidental de desarrollo con-
tra otros séres de direccion distinta, p'jesto que él los posee
personalmente por si propio. Cada pareja de hombre y mujer
tiene, en efecto, los mismos fundamentales derechos contra
todos los demás séres de distinta direccion accidental Ile des-
arrollo, por mas que cada uno de ellos los utilice en el sentido
propio de sus especiales ocupaciones y tareas, y por mas que,
bajo tal concepto, las relaciones de cada cónyuge se intimen
preferentemente con los individuos de su mismo sexo respecto
á cada otra entidad matrimonial.


Pasando con esto al segundo caso, advertiremos que, pu-




255


diendo existir muchos funcionarios rie igual cantidad de des-
arrollo absoluto (categoría) y de la misma direccion accidental
de desarrollo (del mismo ramo) hay que establecer ciertas dis-
tinciones. Así un funcionario de igual categoría que otro del
mismo ramo no necesita adquirir, y seria absurdo que adqui-
riese por medio de éste los derechos especiales que este tiene
como tal individuo del ramo, puesto que él tambien lo es. Por
el contrario; un funcionario de igual categoría que otro de dis-
tinto ramo no puede adquirir los derechos que este último ten-
ga como tal individuo del ramo, por mas que sea igual á él en
dignidad, por carecer del fundamento de esos derechos. Sin
embargo; en el caso de fallecimiento de un funcionario dado,
si por cualquier circunstancia no puede llenarse su plaza inme-
diatamente )lar la vía del ascenso, para que el servicio no pa-
dezca debe ocuparla otro de la misma categoría, aunque sea de
distinto ramo, pero siempre del mas análogo y cercano posi-
ble, con objeto de que se supla del mejor modo posible la fal-
ta. Tal es en parte el fundamento racional de las sustituciones
é interinidades en la mil,icía, en las cátedras y en toda clase de
oficinas.


TERCER GÉNERO DE LA 2.' FAMILIA DEL SEGUNDO ORDEN DE LA 2. a CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de mayor
desarrollo absoluto, con relacion á dera:hos simples pose idos por esos
séres contra otros terceros de distinta direccion accidental de


des arrollo.


¿Puede un sér humano adquirir por medio de otro superior
los derechos que á este correspondan contra otro tercero de
distinta vocacion y profesion qne él? Claro es que no. ¿Por
qué? Porque si el sér primero es de la misma exacta direccion
accidental de desarrollo que el segundo tendrá por si mismo
esos derechos contra el tercero, y en otro caso, ni por sí ni
por medio de nadie podrá adquirir derechos de cuyo funda-
mento carece.




~56


CUARTO GÉNERO DE LA 2.' FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA. 2.' CLASE.
Derechos complejos dtl cada sér humano contra otros seres de menor
desafTollo absoluto con relacion á derechos simples poseídos por esos
séres contra otros terceros de la misma direccion accidental de


desarrollo.
¿Puede un sér humano adquirir por medio de otro inferior


los derechos que correspoudan á este contra otro tercero de la
misma. vocacion ó profesion? No. ¿Por qué? ,Porque los dere-
chos nacidos de la direccion de desarrollo no pueden nunca ad-
quirirse por lá cantidad del mismo. Así un alto funcionario no
puede adquirir, por medio de un empleado subalterno los de-
rechos propios de este por virtud del ramo en que sirva, por
mas que sea superior á él en categoría.
QUINTO GÉNERO DE LA 2.' FAMILIA DEL SEGUNDO óRDEN DE LA 2,' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de igual
desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples poseidos por
esos séres contra otros terceros de la misma direccion accidental de


desarrollo.
Este caso es imposible y absurdo en todo rigor de doctrina.


porque, dados dos séres de igual desarrollo absoluto (dos cón-
yuges), no cabe que haya otro tercer inJividuo de su misma
direccion accidental de desarrollo. Por ficeion legal es 'posible
respecto á los funcionarios públicos; pero aun en este caso no
se verificará nunca en la práctic.a la adquisicion de derechos
mer:cionada en el epígrafe. ni siquiera en las sustituciones é
interinidades mencionadas en el segundo género de esta mis-
ma familia, por haber siempre medios menos irregulares de
atender á las necesidades del servicio.
SEXTO GÉNERO DE LA 1." FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de mayor
desarrollo absoluto, con relacion á derechos simples poseídos pOt'
esos séres cOlltra otros terceros de la misma direccion accidental de


desarrollo.
¿Puede un sér humano adquirir por medio de otro supl~rior


los derechos que éste tenga á su vez contra otro tercero de la




misma vocacion ó profesion? Nunca, si él es de distinta dirM ..
cion accidental de desarrollo que su superior; pero si es de la
misma podrá (en las carreras públicas) ocupar á su falleci-
miento su lugar por la vía del ascenso. Sin embargo, aun en-
tonces lo único que con el ascenso logrará será poseer mayor
cantidad de derechos de la misma índole de los que ya tenia.
fRIMER GÉNERO DE LA3."FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de menor
desarrollo relativo á la vida actual con relaciOtl á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros de distinta direccion


permanente de desarrollo.
El problema contenido en este género es el siguiente: ¿pue-


de un sér humano de mayor edad que otro adquirir por su
medio los derechos que ese otro tenga á su vez (por razon de
la direccion permanente de su desarrollo) contra los demás
miembros de su familia, contra sus convecinos, sus conciuda-
danos, y, en fin, contra todos los restantes séres? Ahora bien,
la respuesta á ellta cuestion tiene que ser, desde luego, negati-
va, supuesto que la superioridad de desarrollo, ya absoluto, ya
relativo á la vida actual, no puede nunca servir para adquirir
los derechos que nacen de la direccion de desarrollo. Así un
hombre de treinta años es de mayor desarrollo relativo á la
vida actual que un jóven de veinte; pero DO por eso su supe-
rioridad y la consiguiente ventaja que le lleva en dignidad y
categoría le habilitan para adquirir, por ese solo titulo, derecho
alguno á las afecciones y á los auxilios especiales que á esejó-
ven de veinte años deban (por razon de analogía en la direc-
cion de desarrollo) sus parientes, sus convecinos, sus conciu-
dadanos y aun todos los demás séres humanos proporcional-
mente.


SEGUNDO GÉNERO DE LA3: FAMILIA DEL SEGUNDOÓRDENDE LA 2."CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros· sé res de igual
desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á derechos :simples,
poseídos por esos séres contra otros terceros de distinta direccion


permanente de desarrollo.
El problema contenido en este género es el siguiente: ¿Pu~-




2lS8


de un sér humano adquirir por medio de otro de igual edad
(su cónyuge), los derechos que éste tenga á su vez (por razon
de la direccion permanente de su desarrollo) contra los demás
miembros de su familia, contra sus convecinos, contra sus
conciudadanos, y, en fin, contra todos los restantes séres? Cu-
ya cuestion tiene desde luego solucion negativa, puesto que
nadie necesita adquirir por medio de otro derechos que .por si
forzosamente posee.
TERCER GÉNERO DE LA 3: FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DELA 2." CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de mayo r
desarrollo, relativo á la vida actual, con relacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros ,de distinta direccion


permanente de desarrollo
¿Puede un sér humano de menor edad que otro adquirir por


medio de ese otro, los derechos que ese otro posea á su vez (por
razon de la direccion permanente de su desarrollo), contra los
demás miembros de su familia, contra sus convecinos, contra
sus conciudadauos, y en fin, contra todos los restantes séres?
A cuyo problema hay que contestar negativamente, supuesto
que ningun derecho se adquiere sino mediante la posesion del
fundamento en que se apoya y por virtud de él.
COARTO GÉNERO DE LA3: FAMILIA DEL SEGUNDO óRDEN DE LA 2."CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de menor
desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros de la misma direccion


permanente de desarrollo.
Teniendo en cuenta que con relacion á cada sér solo puede


existir otro de la misma idéntica direccion permanente de des-
arrollo, á saber, el predestinado á unirse con él en matrimo-
nio. compréndese que el problema contenido en el género ac-
tual es el siguiente: ¿puede un sér humano adquirir por medio
de otro de menor edad los derechos que por razon de la direc-
cion permanente de desarrollo tiene éste contra su cónyuge?
A cuya cuestion hay que responder negativamente, puesto que
el primer sér tiene que carecer por fuerza del fundamento de
esos derechos que desea adquirir, y aun cuando le tuviera




21)9
tampoco podria verificar su adquisicion por medio de na-
die, porque los tendría entonces directamente por [si mis-
mo. Donde se vé, por ejemplo, que un hermano mayor, no por
serlo de otro de menor edad, puede ejercitar derecho alguno
de les que á ese hermano menor competan contra su cónyuge
como tal. Y cierto es que esta verdad está admitida, desde
luego, por el simple buen sentido de todo el mundo; pero á la
ciencia toca demostrar las razones concretas enque esa creen-
cia general se apoya y se sostiene.
QUINTO GÉNERO DE LA 3: FAMILlA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE'LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de igual
desarrollo relativo á la vida actual con relacion á· derechos simples
poseídos por esos séres contra otros terceros de la misma direccion


permanente de desarrollo.
¿Puede un sér humano adquirir por medio de otro de igual


edad exacta que élloB derechos que ese otro tenga contra otro
de la misma direccion permanente de desarrollo? En completo
rigor de doctrina este caso es absurdo porque dados dos séres
de igual cantidad de desarrollo relativo á la vida actual (dos
cónyuges) no cabe que haya otro tercero de la misma direc-
cion permanente de desarrollo que uno de ellos y, por tanto
de la misma que los dos, pues ese sér tendria que tener carác-
ter de un tercer cónyuge. En las carreras públicas ya no su-
cede Jo mismo (mediante las ficciones legales que elltlctor co-
noce), pero aun en ese caso la antigüedad dentro de cada ca-
tegoría no puede habilitar por sí sola para adquirir derechos
inherentes á la naturaleza y clase de los cargos.
SEXTO GÉNERO DE LA3: FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de ma-
yor desarrollo relativo á la ",ida actual, con relacion á derechos
simples poseidos..por esos séres contra otros terceros de la misma di-


reccion permanente de desarrollo.
¿Puede un sér humano adquirir por medio de otro de me-


nor edad los derechos que ese otro tenga por razon de la di-
reccion permanente de desarrollo contra su cónyuge? Tampo-
co. ¿Por qué? Porque nin~ull derecho se adquiere sino me ..




~
di ante la posesion del fundamento en que se apoya y por vir-
tud de él.


PIllMEl\ GÉNERO DE LA4:FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA2: CLASE.


Dereehos complejos de cada sér humano contra otros séres de menor
desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á derechos sim-
ples poseídos por esos séres contra otros terceros de distinta diree-


cion accidental de desarrollo. •


¿Puede un sér humano adquirir por medio de otro de menos
edad que él los derechos que á ese otro competan contra otro
tercero de distinta vocacion ó profesion, porrazon de la suya?
No. ¿Por qué? Porque la posesion de tal ó cual cantidad de des-
arrollo no puede habilitar para adquirir derechos que nacen de
la direccion de desarrollo.


Así, por ejemplo, un padre que tenga un hijo militar ó ma-
gistrado no por ser superior á él en la cantidad de desarrollo
relativo á la vida actual adquiere mediante esa circunstancia
los derechos especiales que á su hijo correspondan como tal
magistrado ó como tal militar. Esta verdad de derecho natu-
ral es en el fonJo el motivo que las legislaciones positivas han
tenido cuando han declarado la emancipacion del poder pater-
no aneja á todo cargo revestido de autoridad ó jurisdiccion,
sospechando que la influencia. paternal pudiera en ciertos ca-
sos extenderse de una manera ilegítima, abusando de los de-
beres filiales para con ella. .


SEGUNDO GÉNERO DE LA 4: FAMILIA DEL SEGUNDO ÓR[)EN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de igual
desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á derechos simples
poseídos por esos séres contra otros terceros de distinta díreccíon


accidental de desarrollo.


¿Puede un sér humano adquirir por medio de otro de igual
edad que él los derechos que á ese otro competan contra otros




'!6t


terceros de distinta vocacion Ó plOfesion? No! porque por sl
mismo tiene que poseerlos.
TERCER GENERO DE LA 4:FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA. 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de may01'
desarrollo relativo á la vida actual, con relacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros lerceros de distinta direccion


accidental de desarrollo.
Este género se rige por iguales principios que el p:imero


de esta misma familia.
CUARTO GÉNERO DE LA 4." FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2." CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de menor
desarrollo relativo á la vida actual con relacion á derechos simples
poseídos por esos séres contra otros terceros de la misma direccion


accidental de desarrollo.
Puede aplicarse á este género lo dicho en el cuarto de la


tercer familia de este mismo órden.
QUINTO GÉNERO DE LA 4.' FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2.· CLASE,
Derechos complejos de cada sér humano contra otros sél'es de igual
desarrollo relativo á la vida actual, con relacíon á derechos simples
poseídos por esos séres contra otros terceros de la misma direccion


acciderttal de desarrollo.
Este género se rige, salvas las diferencias naturales, por los


mismos principios del quinto de la tercer familia de este mis-
mo órden.


SEXTO GÉNERO DE LA 4.' FAMILIA DEL SEGUNDO ÓRDEN DE LA 2. a CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros de mayor des-
arrollo relatwo á la vida actual con 1'elacion á derechos simples po-
seidos por esos sires coutra otros terceros de la misma direccion ac·-


cidental de desarrollo.
Este género se rige, salvas las diferencias naturales, por


los principios consignados en el sex.to de la tercer familia de
este mismo 6rden.




Mi
PRIMBR GliNERO DE LA. 1.' FAMILIA DEL TERCER ÓRDBN DE LA. 2. a CLASÉ.


D,rechos complejos de cada sir humano contra otros séres de distinta
direecion permanente de désarrollo, con relacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros tambien de distinta di-


reccion permanente de desarrollo.
Solo dos casos pueden ocurrir aquí. O la direccion perma-


nente de desarrollo del sér tercero, aunq ne distinta de la del
segundo, es igual á la del primero, ó, por el contrario, además
de ser distinta de la del segundo, es tambien distinta de la del
primero.


En el primer caso, el primer sér no puede adquirir, por
medio del segundo dereehos que tiene por si mismo en grado
mas intenso; en el segundo, tampoco puede adquirirlos por
falta de proporcion entre los derechos que desea y la analogia
de su direccion de desarrollo con el sér contra quien habían
esos derechos de corresponderle. El primer caso explica la im-
posibilidad de que ningun sér humano I,ldquiera ni necesite ad-
quirir por medio de nadie ninguno de los derechos que por
razon de direccion permanente de desarrollo correspondan á
otro sér contra la persona á quien él esté unido en matrimonio.
El segundo confirma y explica muchas coúsecnencias de los
principios que rigen el sistema racional de federacion de los
pueblos, segun quedó explicado en la l." clase de derechos.


Ahora para concluir el estudio de este género, presentemos
un nuevo y último problema. Un hijo tiene ciertos derechos
contra su padre como muy análogo á él en la direccion perma-
nente de desarrollo, y su padre tiene á su vez ciertos derechos
por igual razon contra-sus próximos parientes. ¿Podrá el hijo
adquirir por medio de su padre los derechos que éste tenga.
contra esos parientes? Seguramente que no, supuesto que la
distancia por razon de raza entre el hijo y su padre no será
exactamente la misma que la que haya entre su padre y los
parientes de éste. Pero ¿y si muere el padre? En este caso es
evidente que siendo los parientes del padre los séres hu-
manos mas análogos al huérfano (suprimiendo el1azo inter-
medio entre ellos y él) compete ya á ese huérfano el derecho
de dirigirse en primer término contra los parientes de su padre




~63
en busca de amor y de afecciones. Pero cúmo al mismo tiempO
su edad (si es escasa) le constituye en un estado de debilidad que
no le permite bastarse á si propio, de ahi el que las relaciones
juridicas del huérfano contra los parientes de su 'padre tengan
que adquirir por esa circunstancia un sello especial en virtud
del derecho especial que le compete al amparo y á laproteccion
de eS08 parientes; derecho,inherenteá su menor cantidad de des-
arrollo. Hé aquí. por tanto, la razon filosófica de la teoría de la
tutela yde la curatela en euanto hace relacion á los derechos de
los pupilos contra sus guardadores.


SEGUNDO GÉNERO DE LA 1: FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2: CLASS.
IJerechos complejos de cada sér humano contra otros sires de distin-
ta direccion permanente de desarrollo, con relacion á derechos sim-
ples poseidos por esos séres contra otros terceros de la misma di-


reccion permanente de desarrollo.
Teniendo presente,que COD relacion á cada sér solo su cón-


yuge puede presentar la misma exacta direccioD permaDente
de desarrollo, compréndese que el problema cODtenido en el
género actual es el siguiente: ¿puede UD sér humano adquirir
por medio de otro de distinta raza (pariente, convecino, con-
ciudadano etc.), los derechos que pon razon de la di:eccion per~
manente de su desarroUo teDga á su vez contra su cÓDyuge?
Ahora bietl, la resolucion de este problema debe ser evidente-
mente negativa, puesto que la razon de los derechos que asis-
ten á cada cónyuge contra el otro en ningun sér tercero puede
existir.


TERCBR GENERO DE LA l." FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros de la misma di -
direcc:ion permanente de desarrollo, con relacion á derechos simples
poseidos por eSOS sires contra 'otros terceros tambien de la misma


direccion permanente de desarrollo.
Aunque por no dejar de preveer todos los casos imagina-


bles no debiamos pasar por alto la combinacion conteniua en
el anterior epigrafe, claro es que el género actual encierra un
absurdo segun lss leyes naturales, puesto que supone que




puedan exis&ir mas de dos séres de igual direccion permanen"
te de desarrollo. No necesitamos, por tanto, sino hacer notar
esta circunstancia, pasando desde luego á otro nuevo género.
GUARTO GÉNERO DE LA l.- FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de la mis-
ma direccíon permanente de desarrollo, con reladon á derechos ~im­
pies poseidos por esos sires contra otros terceros de distinta direc-


cion accidet¡tal de desarrollo.
En el fondo la cuestion contenida en el anterior epigrafe


es la misma ya tratada en el segundo género de la l.' familia
del segundo órden de esta 2: clase, por mas que allijuzgába-
mos á los cónyuges como tales por ser iguales en cantidad de
desarrollo absoluto, y aquí los juzgamos como tales por ser
tambien iguale s en la direccion permanente del desarrollo.
Salva, pues, esta diferencia, puede aplicarse al caso actual
todo lo que entonces digimos.
PRIMER GÉNERO DE LA. 2: FAMILIA DEL tERCER ÓRDEN DE LA 2: CLASE'
Derechos complejos de cada sér humano contra otros sérfs de dis-
Unta direccion permanente de desal'rollo, con relacion á derechos
simples poseidos por esos séres contra otros terceros de distinta dí-


rcedon accidental de desarrollo.
¿Puede un sér humano adquirir, por medio de otro de dis-


tinta raza (pariente, vecino, conciudadano, extranjero, etc.),
los derechos que á ese otro competan á su vez contra otro ter-
~ero de distinta vocaciOll Ó profesiollf No. ¿Por qué? Porque los
derechos que nacen de la vocacion especial de cada sér no cabe
que se adquieran en virtud de la direccion permanente de des~
arrollo, que es fuente de otro órden distinto de derechos.
~EGUNDO GÉNERO DE LA 2: FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sé!' humano contra otros séres de ~distin­
ta direccion permanente de desarrollo, con relacion á derechos sim-
ples poseídos por esos séres contra otros terceros de la misma diree-


cio» accidental de desarrollo.
¿Puede un sér humano adquirir por medio de otro de dis-


tinta raza (pariente, vecino, conciudadano, extranjero, etc.),




:te:)
los derechos que á ese otro competan á su vez contra otro ter-
cero de la misma vocacion ó profesion? Tampoco. ¿Por qué?
Por la misma razon aducida en el género anterior.·
TERCER GÉNERO DE LA 2.' FAMJLIA DEL TERCER óRDEN DE LA 2,' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de la
misma direccion permanente de desarrollo, con relacion á derechos
simples poseidos por esos séres contra otros terceros de la misma di-


reccion accidental de desarrollo.
El problema contenido en el anterior epígrafe encierra un


evidente absurdo. En efecto; ¿cómo un sér humano ha de po-
der adquirir, por medio de su cónyuge, los derechos que éste
tenga contra otro sér humano de la misma vocacion, si ese
tercer sér no puede ser otro que el mismo que solicita adqui-
rir dichos derechos, segun ya el lector sab~ por las páginas
anteriores? Nada, pues, tenemos que añadir sobre este punto,
y aun no valia en verdad la pena de plantear la cuestion, si no
fuera por el deber en que estábamos de prever todas las com-
binaciones que la imaginacion concibe sin cuidarnos por de
pronto de Sil posibilidad ó imposibilidad real.
CUARTO GÉNERO DE LA 2.' FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de
la misma direccion permanente de desarrollo, con relacion á ~dere­
chos simples poseídos por esos seres contra otros terceros de distinta


direccion accidental de desarrollo.
¿Puede un sér humano adquirir por medio de otro de la


misma direccion permanente de desarrollo, es decir, por medio
de su cónyuge, los derechos que éste tenga á su vez contra
otros séres de distinta vocacion ó profesion? La respuesta á es-
ta pregunta no ofrece dificultad. Cada cónyuge no necesita
adquirir esos derechos por medio del otro, supuesto que sien-
do de su misma direccion permanente desarrollo los tiene por
si propio.


Véase el segundo género de la 2: familia del segundo ór-
den de esta misma clase.


18




!66
PRIMER GÉNEItO DB U 3." :E'AMILIA DEL TERCER ÓRDI!.N DE LA 2.· CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de disti nea
direccion accidental de desarrollo, con relacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros tambien de distinta


direccion accidental de desarrollo.


Solo dos casos pueden presentarse aquí. O la direccíon ac'-
cidental de desarrollo del sér tercero, aunque distinta con rela-
cíon á la del segundo, es igual á la del primero, ó, por el con-
trario, además de ser distinta de la del, segundo, es tambien
distinta de la del primero. Ahora bien, ambos casos se hallan
ya virtualmente resueltos en el primer género de la 1.. fami-
lia del tercer órden de esta 2: clase, salvo que entonces consi-
derábamos (en el primer caso) á los esposos como tales por vir-
tud de la igualdad de direccion permanente de su desarrollo,
y aquí consideramos á los esposos como tales por virtud de la
igualdad de su vocacion en una existencia dada: en cuanto al '
segundo caso, sustitúyase al ejemplo de tres naciones el de
tres profesiones, y el resultado será idéntico.


SBGlJNDO GÉNERO DE LA 3: FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de distin-
ta direccion accidental de desarrollo con relacion á derechos sim-
ples poseidos por esos séres contra otros terceros de la misma di-


reccion accidental de desarrollo.


¿Puede un sér humano adquirir por medio de otro de dis·
tinta vocacion ó profesion los derechos que por razon de la di~
reccion accidental de su desarrollo tenga á su vez ese otro
contra otro de la misma? No tal; supuesto que solo cabe ad-
quirir cada clase de derechos poseyendo concretamente los
fundamentos en que se apoyan. Sin embargo, hay casos en
que median circunstancias especiales á los cuales puede apli-
carse (bajo otro punto de vista) lo dicho al terminar el estudio
del segundo género de la 2." familia del segundo órden de es-
ta. misma clase. '




267
TIIRCRR GÉNERO DE LA 3: FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros sires de la mis-
ma aireccion accidental de desarnllo, con relacion á derechos sim-
ples poseídos por esos séres contra otros terceros túmbien de la


misma direccion accidental de desarrollo.


Este caso, que no es posible en la naturaleza por no existir
nunca mas de dos séres (cónyuges) de igual direccion acci-
dental de desarrollo respectivo, lo es en la práctica mediante
la ficcion necesaria de que los miembros de una misma pro fe-
sion poseen esa respectiva igualdad. Bajo tal concepto, en este
género radica la teoría de las p~rmutas de los cargos públi-
cos, permutas que en rigor doctrinal solo deberian usarse en-
tre funcionarios de la misma índole y no de indoles diver-
sas. Tambien hay que notar aquí que, en caso de falleci-
miento de un funcionario, lo natural es que únicamente ocupe
su puesto el que por su direccion accidental de desarrollo (dada
por supuesto la cuestion de categoría), esté mas identificado
con él. De igual manera estriba, por tanto, en este género,
el fundamento racional de la sustitucion de los discípulos á
los maestros cuando estos se retiran ó mueren, casos que ocur-
ren diariamente en la abogacía, en la medicina, en el comer-
cio y en todas las demás profesiones. JI)


CUARTO GÉNERO DE LA 3: FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de la mis-
ma direccion accidental de desarrollo, con relacion á derechos sim-
ples poseídos por esos séres contra otros terceros de distinta direc-


cion accidental de desarrollo.


Este género se rige por los mismos principios que el an-
terior.


(i) Esta doctrina es aplicable tambien al género siguiente en cuanto
el que sustituye á otro en su puesto profesional adquiere, no solo los de-
rechos que su antecesor tenia contra loSl individuos de la misma profe-
sion, sino lambien contra los miembros de las demáll.




268


PRIMER GÉNERO DE LA 4.' FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de distinta
dírecciolt accidelltal de desarrollo. con relacion á derechos simples
poseídos por esos séres contra otros terceros de distinta direccion


permanente de desarrollo.
¿Puede un sér humano adquirir por medio de otro de distin-


ta vocacion ó profesion. los derechos que á ese otro competan
á su vez contra otros terceros de distinta raza? No. ¿Por qué?
Porque los derechos que nacen de la direccion permanente de
desarrollo de cada sér no cabe que se adquieran en virtud de
la vocacion especial propia de una existencia ó vivificacion
determinada y que es fuente de otro órden distinto de derechos.
SEGUNDO GÉNERO DE LA 4. a FA~nLlA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de distin-
ta direccion accidental de desarrollo. con relacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros de la misma direccion


permamanente de desarrollo.
¿Puede un sér humano adquirir por medio de otro de dis-


tinta vocacion los derechos que á ese otro competan á su vez
contra otro tercero de la misma direccion permanente de des-
arrollo, es decir, contra su cónyuge? Tampoco. ¿Por qué? Por
la misma razon aducida en el género anterior.
TERCER GÉNERO DE LA 4.' FAMILIA DEL TERCER ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de la mis-
ma direccion acciden,al de desarrollo. con relacían á derechos sim-
ples poseídos por esos séres contra otros tercetos de la misma diree-


cion permanente de desarrollo.
Siendo el problema contenido en este género el mismo del


tercer género de la 2.' familia de este mismo órden y clase.
aunque en sentido inverso, su resolucion es tambien negativa
por ser imposible que un sér humano adquiera por medio de
su cónyuge los derechos que este tenga contra otro sér huma-
no de la misma direccion permanente de desarrollo, supuesto
que este sér tercero no puede ser otro que el mismo que desea
adquirir esos derechos.




269


CUAItTO GÉNERO DE LA 4." FAMILIA DEL TERCER ÓItDEN DE LA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de la
misma direccion accidental de desarml{o con relacion á derechos
~imples poseídos por esos sires contra otros terceros de distinta d irec-


cíon permanente de desarrollo.
¿Puede un sér humano adquirir por medio de otro de la


misma vocacion especial propia de una existencia dada, es
decir (hablando en rigor absoluto) por medio de su cónyuge, los
derechos que éste tenga á su vez contra otros séres de distin-
ta raza? No: no puede; pero tampoco necesita adquirir esos de-
rechos, supuesto que siendo de la misma direccion de desar-
rollo que su cónyuge (permanente y relativa á la vida actual)
los tiene por sí propio.
PRIMER GÉNERO DE LA L' FA~IILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de distinta
direccion permanente de desarrollo, con relacion á derechos simples
poseidos por esos sércs contra otros terceros de menor desarrollo


absoluto. .
Con este género entramos ya en el último órden de esta se-


gunda y última clase de derechos, penetrando, por consi-
guiente, en otra nueva série de cuestiones que procuraremos
seguir tratando con toda la rapidez posible. Por de pronto, el
problema que se nos presenta en este género es el siguiente:
¿puede un sér humano adquirir por medio de otros de di/.tinta
raza (parientes, convecinos, conciudadanos, etc.) los derechos
que á esos otros competan contra otros terceros de menor can-
tidad de desarrollo, ya pertenezcan tambien á las diversas es-
pecies humanas, ya correspondan á las diversas clases de séres
inferiores? Veámoslo.


Desde luego se comprende que, hablando en absoluto, tal
adquisicion es imposible, supuesto que la direccion de desarro-
llo no puede nunca servir de fundamento para la adquisicion
de derechos que nacen de la cantidad del mismo. Sin embar-
go, en el terreno de la práctica se verifican con respecto á esto
algunos fenómenos de que debemos dar aquí cuenta: así es
que cuando la analogía de direccion permanente de desarrollo




270
entre el sér primero y los sé res segundos es m~y íntima y es-
trecha, los séres segundos parece que adquieren en la vida so-
cial cierto derecho á las prerogativas especiales que el prime-
ro disfruta con relacion á séres inferiores por razan de su ma-
yor grado y cantidad de desarrollo. Esto es lo que sucede, por
ejemplo, con los hijos respecto á sus padres. Conviene, no obs-
taIlte advertir, que aun en estos casos, cuando un hijo disfru-
ta en algun modo de la auréola, del prestigio J de la respeta-
bilidad adquirida por su padre en virtud de su alto desarrollo
moral, es porque la opinion general no puede prescindir de
considerar que dentro de un parentesco tan inmediato no de-
ben existir grandes diversidades de cantidad de desarrollo ab-
soluto y que el hijo ha de alcanzar naturalmente un grado de
elevacion moral muy próximo al de su padre. Tal es, en efec-
to, el procedimiento lógico de la creacion que no gusta de
aproximar mútuamente, sino á séres merecedores de esa apro-
ximacion; pero cuando esta idea no se realiza, cuando la vida
práctica, por virtud de múltiples circunstancias emanadas del
principio del mal, no responde á ese deseo de la naturaleza, en-
tonces la opinion pública establece inmediatamente distincio-
nes entre un padre de elevado nivel moral, y un hijo grosero,
indigno y despreciable, lo cual demuestra nuevamente que los
derechos que nacen de la cantidad de desarrollo absoluto, solo
mediante ella y de un modo directo pueden conseguirse.


Empero ¿será esta doctrina aplicable á los derechos que el
padre ,tenga contra séres ya muy inferiores, como los anima-
les, es decir, los ganados, rebaños, etc" y aun contra los que
apenas merecen ya el nombre;de sél'es, en razon de su escaso
grado de desarrollo, como los frutos de la tierra, las cosechas,
los productos de ll;ünas y canteras, y aun las tierras mismas,
asi como contra séres artificiales, por ejemplo, fábricas, mue-
bles, máquiuas, en una palabra, cuaudo se trata de los que se
llaman bienes de fortuna? Indudablemente la doctrina queda
siempre en pié, porque está basada en leyes naturales, pero
no por eso debemos prescindir de entrar, respecto al caso ac-
tual, en algunas explicaciones que ciertamente no han de des-
virtuar la pureza de principio. Como los derechos de un sér
humano eontra séres inferiores nacen de la. diferencia. exacta




!7f


de eantidad de desarrollo entre los sé res inferiores y el sér hu-
mano, claro es que en todo rigor científico los derechos que
debieran corresponder al padre de que venimos hablando con-
tra determinados séres inferiores, solo á él, Y no á otro algu-
no, pueden pertenecer con matemática y entera exactitud,
Ocurre, sin embargo, una cosa muy lógica, y es, que la apre-
ciacion de la difereneia exacta de cantidad de desarrollo que
existe entre el mencionado padre y los séres naturales ó artifi-
ciales que constituyen sus bienes de fortuna no se puede ve-
rificar por nadie, á no ser por el mismo Dios, imposibilidad que'
crece aun mas, si cabe, en razon delescasísimo grado de des-
arrollo que alcanzan esos l3éres inferiores colocados, digámos-
lo así, en los últimos y mas humildes peldaños de la escala in-
finita de la creacion. Ahora bien, desde el momento en que
esto sucede, claro es que cualquier sér humano puede (en la
vida práctica), adquirir por medio de su padre, ó de un parien-
te, ó un convecino, etc., los derechos que ese padre, ese pa-
riente Ó ese convecino posean contra séres inferiores, pues las
leyes humanas thmcn que suponer que esa cesion obedece al
buen sentido del cedente y del cesionario, y tiende á colocar á
los séres cedidos bajo el dominio de personas llamadas á ello
por las prescripciones del derecho natural.


Otra consecuencia de la doctrina que venimos exponiendo
es la que consi~te en la necesidad jurídica de que los derechos
que los séres humanos poseen contra séres inferiores pasen
despues de S11 muerte (en cuanto eso sea posible) á los otros
séres humanos que se hallen mas próximos á ellos por la d1-
reccion permanente de su desarrollo. Así los hijos, despues de
ellos los hermanos, despups los demás parientes, y en último
resultado el ~omUl1 de los convecinos ó conciudadanos tienen
un evidente derecho de segundo, tercero, cuartJ lugar, eteé-
tera, respectivamente, contra los bienes de sus padres, herma-
nos, parientes, convecinos y conciudadanos, despues de su fa-
llecimiento y á falta de ellos. La razon fundamental de ese de-
recho no reside, sin embargo, meramente en la analogía ó si-
militud de raza de esos derecho-habientes con los individuos
que han fallecido, supuesto que la analogía de direccion de
aesarrollo no podria por si habilitar para la adquisicion de de-




272


rechos que nacieran tan solo de la cantidad de desarrollo. Pa-
ra darnos, pues, cuenta de ese hecho jurídico, debemos dete-
nernos á reflexionar con calma. Y ante todo, digamos: ¿en qué
eoncepto y por qué motivo podia el individuo que falleciÓ" te-
ner los derechos que tenia contra determinados séres inferio-
res? ¿Tan solo por ser snperior á ellos? No tal. Los tenia tam-
bien por ser análogo á ellos, por ofrecer juntamente ellos y él
una direccioD análoga de desarrollo, siquiera la cantidad de
desarrollo de ellos en esa direccioD fuera meDor que la de él. (1)


Es decir, q ae por razon de esa analogia de direccion de
desarrollo existían entre ellos relaciones j urídicas de tal ó cuál
grado de intimidad, y por razon de la mayor cantidad de des-
arrollo de él, con respecto á ellos, esas relaciones juridicas se
revestian de un carácter especial, carácter de sumision relati-
vamente á ellos con respecto á él, Y carácter de superioridad
y predominio relativamente á él con-respecto á ellos. Ahora
bien: esto sentado, y suponiendo ya fallecido al individuo due-
ño de tales derechos con tra los séres inferiores arriba enu::ne-
rados, ¿qué otros individuos serán los llamados por la ley na-
tural á poseer esos derechos que quedan sin dueño? Es muy
sencillo: los séres humanos que mejor puedan ocupar el sitio
del difunto por ser los mas aproximados á él en cantidad y en
direccion de desarrollo. ¿Y dÓlíde se encontrarán esos séres?
Naturalmente en los círculos mas inmediatos al difunto, entre
sus hijos, entre sus parientes y gradualmente en circulos mas
y mas extensos, supuesto que, segun las leyes de la natura-
leza, los séres humanos (y los no humanos) nacen en cada vivi-
ficacion entre los mas análogos á ellos por razon de raza y,
despues, dentro de cada círculo de raza, entre los de mas pró-
ximo grado de nivel moral y de cantidad de desenvolvimien-
to (2). '


(f) Esto es hablando en el terreno de la perfeccion ideal, pues en la
práctica, esos séres inferiores (bienes y riquezas) se poseea generalmente,
no en cODsideracion á ellos mismos, sino como valores indiferentes, cuyo
producto (dinero) se invierte despues en Jo que se quiere. Esta circuns-
tancia no es, sin embargo, obstáculo alguno á la doctrina expuesta en el
género que examinamos: antes bien contribuye á explicar bajo otro pun-
LO de vista la rloctrina de las sucesiones.


(2) Tanto es esto asf, que generalmente los miembro! de eada familia




173
Con arreglo á estas sencillas observaciones podemos, pue8,


dejar establecida la doctrina de que el derecho natural recono-
ee la teorfa de los herederos abintestato; pero fundándola,
no en el mayor ó menor afecto presunto del que muere intes-
tado hácia los que la ley señala de un modo gradual y orde-
nado como llamados á heredarle, sino en la analogía entre
éstos y aquel, tanto por razon de direccion permanente, como
de cantidad absoluta de desarrollo. Igualmente podemos tam-
bien dejar establecida otra doctriná, á saber, la de que lali-
bertatl absoluta, Ó, mejor dicho, la facultad arbitraria de tes-
tar está restringida por las leyes del derecho natural, supuesto
que el testador no puede dejar sus bienes á sérés cuya canti-
dad absoluta y direccion permanente de desarrollo no les habi-
liten para ello, existiendo otros que se hallen en mejores con-
diciones.


En este sentido claro es que el ideal de pel'feccion consiste
en la sumision del testador á las reglas matemáticas que de-
terminan la competencia de los derechos de los séres, yen cu-
ya virtud deben pasar los suyos, faltando él, á aquellos cuyo
grado y direccion de desenvolvimiento los capaciten preferen-
temente para obtenerlos. Es decir, que con arreglo á esta doc~
trina, y dada una organizacion social perfecta, ningun testa-
dor deberia ni podria racional y lógicamente dejar sus bienes,
acciones y derechos sino siguiendo un órden estricto y riguro-
BO, primero á los miembros de su familia, teniendo en cuenta el
grado de parentesco de cada uno de ellos con él, Y despues á
individuos mas y mas lejanos, considerados gradualmente en
colectividades mas y mas extensas, supuesto que las analogías
de direccion y cantidad de desarrollo crecen ó disminuyen en
los séres por agrupaciones cuyo término mas lato es el conjun-
to de todos ellos, y cuyo término mas concreto es cada indivi-


suelen distinguirse por caractéres comunes, físicos y morales, por aplitu-
tudes especiales propias de todos ellos, y por su nivel, tambien comUD, de
eultura y moral. Bajo este punto dI' vista bien puede decirse Que cuando
en el seno de una familia hay uno ó varios individuos que, ó por la ex-
trañeza de su índole con respecto á la de los demás, ó por su indignidad y
modo grosero de pensar y de sentir, se separan de sus hermllnos y parien-
tes, este hecho revela la pxistencia de circunstancias extrañas y anorma-
les en las vivificaciones anteriores de los que hoy componen esa familia.




!74


duo (1). La. realizacion de este idea.l exige, sin embargo, segun
digo, una organizacion social perfecta, organizacion que no
existe en este mundo, pues limitándonos al circulo de la fami-
lia, vemos que no hay ninguna cuyos miembros guarden en-
tre sí la proporcion debida, tanto en cantidad como en direc-
"ion de desarrollo, irregularidad dependiente de las desvia-
ciones, los errores y las faltas en que ~ada uno de esos miem-
bros ha incurrido seguramente en sus existencias anteriores.


Ahora bien; como faltando la condicion de la ley debe fal-
tar la ley, de ahí el que en la práctica mundanal deban adop-
tarse temperamentos y términos medios entre la sujecion de los
testadores á las reglas que dejamos indicadas y la facultad
arbitraria y caprichosa de disponer de los bienes en testamen-
to sin freno alguno. Por eso la teoría de los herederos nece-
sarios tiene un evidente apoyo en el derecho natural, del
mismo modo qUd las mejeras considera,las como medios de
que dispone el testador para contrarestar hasta cierto punto
las imperfecciones y los defectos de la organizacion familiar
y el agrupamiento consiguiente en el seno de una mioma fa-
milia de individuos cuya desigualdad moral excede los grados
que racionalmente debieran separar á unos de otros. Por últi-
mo, este mismo órden de razones legitima tambien la deshe-
redacion de los herederos legítimos; recurso extremo para las
grandes aberraciones en cuya virtud 108 parientes mas inme-
diatos y que mas profundas analogias Mbieran tener con el
testador y mayor amor debieran en su consecuencia profesar-
le demuestran con su conducta que solo pertenecen en este
mundo á su familia á consecuencia de anormalidades extra-
ñas y de irregularidade s verificadas en el curso de sus ante-
riores existencias.


Terminado ya con esto cuanto teniamos que decir respee-
to á sucesiones en el género actual, réstanos. sin embargo,
antes de pasar á otro, advertir que en el que ahora estamos


(l.) Recuer~o aquí, sin embargo, una advertencia hecha ya en páginas
anteriores, á sabet': que los hijos, parientes, etc., solo pueden heredar
despues de la muerLe del padre y de la madre, pues fallecido un c6nyuge
todos los bienes exÍi.LenLes en el matrimonio deben quedar en poder del
o~ro. por derecho propio, aunque procedan del difunto.




:!7lí


examinando se encuentra tambien la razon de las servidum-
bres y de la expropiacion por causa de utilidad pública, cuya.
doctrina es en el fondo la misma de las servidumbres aunque
con resultados mas intensos. Veamos eIpor qué. Ya hemos di-
cho y repetido numerosas veces, que los séres de análoga di-
reccion permanente de desarrollo (cualquiera que sea su res-
pectivo grado de elevacion) se atraen entre si por virtud de
las leyes naturales y nacen y se desarrollan en puntos inme-
diatos del espacio, circunstancia indispensable para que pue-
dan auxiliarse y servirse mutuamente. Igualmente hemos di-
cho tambien y repetido, que dentro de cada circulo de séres
análogos,los superiores tienen tanto mayor derecho de mando
y predominio sobre los inferiores, cuanta mayor es la distancia
que los separa, en cuya doctrina se funda el llamado derecho
de propiedad con respecto á bienes raices, á tierras y hereda-
des. Ahora bien, desde el momento en que dos, ó tres,'ó cua-
tro séres humanos tengan sus tierras y sus heredades conti-
guas, su aprovechamiento será impbsible si cada una de ellas
se constituye en mía barrera impenetrable, imposibilitando el
tránsito á las otras; de donde se deduce que cada uno de los
propietarios, por razon de su especial direccion permanente
de desarrollo (motivo de su nacimiento en un sitio dado) tiene
eontra los demás propietarios, sus vecinos, el derecho' de que
estos cedan en su obsequio parte de los derechos que á no exis-
tir esa razon de mútua vecindad disfrutarian integros sobre
su tierra ó heredad. Y del mismo modo cuando una tierra ó
heredad entera censtituye un obstáculo insuperable para el
establecimiento de una gran via de comunicacion ó para otro
objeto de necesidad general. el conjunto de los vecinos del
dueño de esa heredad tiene el derecho de que la heredad des-
aparezca.
SEGUNDO GÉNERO DE LA 1. 'FAlIHUA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2." CLASE
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de dis-
tinta direccion permanente de desarrollo, con relacion á derechos
simples poseidos p01' esos séres contra otros terceros de igual des-


arrollo absoluto.
¿Puede un sér Qumano adquirir por medio de Qtros de dis-




~76


tinta raza (parientes. convecinos, conciudadanos, etc. ).108 dere-
chos que á esos otros competan contra otro s terceros de igual
cantidad de desarrollo absoluto, es decir, contra sus respecti-
vos cónyuges? De ningun modo. ¿Por qué? Porque los dere-
chos inherentes.á la. igualdad de cantidad de desarrollo abso-
luto, solo mediante esa igualdad pueden adquirirse.


TERCER GÉNERO DE LA L' FA~IIL1A DEL CUARTO ÓRDEN DE LA. 2.' cLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de dis-
tinta direccíon permallCnte de desarrollo, con relacion á derechos
simples poseidos por esos séres contra otros terceros de mayor des-


arrollo absoluto.
¿Puede un sér humano adquirir por medio de otros de dis-


tinta raza (parientes, convecinos, conciudadanos, etc.) ,los dere-
chos que á esos otros competen contra otros terceros de casta
mas elevada que la suya? No: porque ó ese sér primero es de
igual cantidad de desarrollo absoIato que los séres segundos
en cuyo caso esta ci:cuns'tancia será la que le otorgue por sí
sola los derechos que desea adquirir, Ó no es de igual canti-
dad de desarrollo absoluto que ellos, en cuyo caso claro es
que no puede adquirir esos derechos por carecer del fuuda-


o mento en que se apoyan.
CUARTO GÉNERO DE LA 1: FAMILIA DEL CUARTO ÓllDEN DE LA 2.' CLASE.
De'Nchos complejos de cada sér humano contra otros séres de la
misma llireccion permanente de desarrollo. COI! relacion á derechos
simples pose idos por esos sé'es contra otros terceros de menor des-


arrollo absoluto.
Téngase aquí por repetido cuanto se dijo al examinar el


quinto género de la 1: familia del primer Ól'den de esta 2: cla-
se, por ser el caso ex!>resado en el anterior epígrafe el mismo
de dicho género bajo otro punto de vista.
QUINTO GÉNERO DE LA 1.' FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.
Derechos cl'mplejos de cada sér humano contra útros séres de~la mis-
ma direccion permanente de desarrollo con relacion ~á derechos sim-
ples poseidos por esos séreslcontra otros terceros de igual desarrollo


absoluto.
Téngase aquí por repetido lo dicho en el quinto género de




.. ,..
;011


la 1.' familia del segundo 6rden de esta 2.' clase, por ser el
mismo caso en sentido inverso.
SEXTO GÉ;\"ERf) DE LA lo" FAMILIA DEL CUARTO 6RDEK DE LA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de la mis-
ma direccion permanente de desarrollo con relacion á derechos sim-
ples poseidos por "esos séres contra otros de mayor desarrollo


absoluto.
¿Puede un cónyuge <adquirir por medio del otro los dere-


chos que éste tenga contra otros séres de casta superior? No.
¿Por qué? Porque como además de ser los cónyuges iguales en
la direccion permanente de desarrollo, lo son tambien en la
cantidad de desarrollo absoluto, claro es que ninguno de
ellos necesita adquirir por medio de otro derechos que por si
mismo posee.
PRIMER GÉCIlERO DE LA 2.' FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN 'DE LA 2. 1 CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de distinta
direccion permanente de desarrollo, con reZllcíon á derechos simples
poseídos por esos séres contra otros terceros de menor desarrollo


relativo á la vida actual.
¿Puede un sér humano adquirir por medio de otro de dis-


tinta raza los derechos que éste tenga contra otro tercero de
menor edad que él? Claro es que no, supuesto que:Ia mayor ó
menor analogia de direccion de desarrollo no puede servir de
fundamento para adquirir derechos que nacen de la cantidad
de desarrollo. Sin embargo, cuando el sér humano que posee
derecho de-predominio sobre otro de menor edad (como, por
ejemplo. un hijo), llega á fallecer, entonci'S ese derecho tiene
forzosamente que pasar á los individuos mas análogos á él en
la direccion permanente de desarrollo. Ahora bien, ¿diremos
que entonces adquieren estos ese derecho meramente por :ra-
zon de raza? Tampoco. La explicacion del caso es la siguiente:


Los derechos que un padre tiene sobre su hijo no emanan
tan solo de la analogía de raza que con él le une ni de su su-
perioridad de desarrollo relativo á la vida actual, sino que pro-
ceden á la vez de su superioridad de edad y del grado de ana-
logia en la direccion permanente de desarrollo existente entre




2'78


ambos. ¿Dónde se encontrarán, pues, ambas condiciones de un
modo mas aproximado, y reunidas en un mismo individuo, en
easo de fallecimiento del padre? Ex.cepcion hecha de la madre
que las debe poseer exactamente iguales. claro esque en los pa-
rientes mas inmediatos por el órdende su proximidad. combi-
nada con su edad ('abuelos, tios, etc.). Tal es, por tanto, la ra-
zon filosófica de la teoría de la tutela y de la curatela en euan-
to hace relacion á ]os derechos de los guardadores contra los
pupilos.
SEGUNDO GÉNERO DE LA 2.'FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros de distinta
direccion permanente de desarrollo con relacion á derechos simples
poseídos por esos séres cOlltra otros terceros de igual d.esarrollo re-


lativo á la vida actual.
¿Puede un sér humano adquirir por medio de otro de dis-


tinta raza los derechos que este tenga contra otros terceros de
la misma edad? Claro es tambien que no, supues to que la ana-
logja de direccion de desarrollo no puede servir de fundamen-
to -para adquirir derechos que nacen de la cantidad de des-
arrollo.
TERCER GÉNERO DE LA 2.' FAMILIA DEL CUARTO 6RDRN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada:sér humano contra otros séres de distinta
direccion permanente de desarrollo, con relacion á derechos simples
poseido$ por esos séres contra otros terceros de mayor desarrollo 'J'e-


latívo á la vida actual.
¿Puede un sér humano adquirir por medio de otro de dis-


tinta raza los derechos que este tenga contra otros terceros de
mayor edad que ellos? Tampoco; por la misma razon expuesta
en ~l género anterior.
CUARTO GÉNERO DE LA 2: FAMILIA DEL GUARTO ÓRDEN DE LA 2: eLA!!!
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de la mis-
ma direccion permanente de desarrollo, con relacion á derechos sim-
ples poseídos por esos séres contra otros terceros de menor desarrollo


f'elativo á la vida actual.
¿Puede un cónyuge adquirir por medio de otro los derechos




~'79


que á este competan contra otros séres humanos mas jóvenes
que él? Debiendo ser ambos cónyugefil de la misma cantidad de
desarrollo relativo á cada existencia, elat"o es que ninguno de
ellos adquirirá tales derechos por medio del otro, sino que los
tendrá por si mismo.
QUINTO GÉNERO DE LA 2." FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2." CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de la mis-
ma direccion permanente de desarrollo, con relacíon á derechos
simples poseidos por esos séres contra otros terceros de igual des-


arrollo relativo á la vida actual.
¿Puede un cónguge adquirir por medio del otro los dere-


chos que á éste competan, contra otros séres humanos de la
misma edad que él? Este caso es imposible, hablando en rigor
absoluto, porque dado s dos cónyuges no puede existir otro
tercer sér humano que coincida con ellos en la direccion de
desarrollo relativo á la vida actual.
SEITO GÉNERO DE LA 2: FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de la mis-
ma direccíon permanente de desarrollo, con relacíon á derechos sim-
ples poseídos por esos séres contra otros terceros de mayor desarrollo


relativo á la vida actual.
¿Puede un cónyuge adquirir por medio del otro los dere-


chos que á este le competan contra otros séres humanos de
mayor edad que él? Tampoco, por las mismas razones aduci-
das en los dos géneros anteriores. (1)
PRIMER GÉNERO DE LA 3.' FAMILIA DEL CUARTO óRDEN DE LA 2.' CLASi.
Derechos corl'lplejos de cada sér humano contra otros séres de distinta
direccíon auidental de desarrollo, con relucíon á derechos simples
poseidos por esos séres contra 'otros terceros de menor desarrollo ab-


soluto.
¿Puede un sér humano adquirir por medio de otro de dís'"


(1) Con respeeto 11 este géBero y á los dos anteriores, debe tenerse
presente la nota eomun á 108 Iiléneros euarlO, quinto y sexto de la 2." fa-
milia del primer 6rden de esta 2.' clase, por ser los mismos casos bajo
0&1'0 punlo de vista.




:aso
tinta vocacion ó pro fes ion los derechos que este tenga contra
otros séres inferiores, á él? Desde luego que no, supuesto que
la analogía (mayor 6 menor) en la direccion accidental de des-
arrollo nunca puede servir para la adq uisicion de derechos na_
cidos de la cantidad de-desarrollo. Esto no quiere decir, sin em-
bargo, que un hombre no pueda, por ejemplo, donar ó vender
un animal ó los frutos de una cosecha ó una finca cualquiera á
otro hom bre de distinta vocacion ó profesion, porque en tal
caso para nada entra ni ningun papel desempeña en esa ce-
sion y esa adquisiciun la mayor ó menor analogia de voca-
cion entre el cedente y el cesionario. Esa cesion y esa adqui-
sicion se rigen entonces por principios que ya hemos dejado
expuestos en otro lugar al tratar de la trasmision de los dere-
chos que se pose6Jn por razon de la superioridad de desarrollo
absoluto.
SEGUNDO GENERO DE LA3.· FAMILIA DEL CUARTO ÓRDENDE LA 2." CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de distinta
direecion accidental de desarrollo, con relacion á derechos simples
poseidos por esos séres contra otros terceros de igual desarrollo


absoluto.
E:,¡te géner o se rige por los mismos principios que el an-


terior.
TERCER GENERO DE LA3." FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2." CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano conlraotros séres de disHnta
direccion aceidental de desarrollo, con relacion á derechos simples
poseídos por esos 'séres contra otros terceros de mayor desarrollo


absoluto.
Este género se rige por los mismos principios que los dos


anteriores.
CUARTO GENERO DE LA 3:FAMILIA DEL COARTO ÓRDEN DE LA2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros sires de la
misma direccion accidental de desarrollo, con relacíon á derechos
simples poseídos por esos sir~s contra otros terceros de menor


desarrollo absoluto.
La primera cuestion de que tenemos que hacernos cargo




281


erul género actual es la siguiente. ¿Puede un cónyuge ad-
quirir por medio de otro los derechos que ese otro tenga con-
tra otros séres (humanos Ó no humanos) inferiores á él? A cu-
ya pregunta soloc&.be contestar lo que en otras oeasiones aná-
logas queda dicho, á saber: que constituyendo ambos cónyu-·
ges una personalidad real, los derechos poseidos por cada uno
de ellos contra séres inferiores deben evidentemente ser co-
munes á ambos. Resuelto así con brevedad el primer proble-
ma pasemos ahora á ocuparnos de otros que tienen su natu-
ral asiento en este lugar. Para ello, recordando que por fic-
cion legal aparecen como de igual direccion accidental de des-
arrollo los funcionarios del mismC? ramo preguntemos; ¿Podrá
cada uno de esos funcionarios obtener por medio de otro de los
que así aparecen como sus iguales en direccion accidental de
desarrollo, los derechos que ese otro tenga á su vez contra sé-
res inferiores humanos ó no humanos? Expongamos primera-
mente el caso en que esos séres inferiores sean tambien sé res
humanos y supongamos que A. es un funcionario adminis-
trativo de un ramo dado, B otro funcionario administrativo
del mismo ramo (cualquiera que sea su respectiva categoria),
y C otro tercer empleado del mismo ramo inferior á los dos
por su menor elevacion y desarrollo moral é inferior, por tan-
to, en categoría á ambos. ¿Podrá A adquirir por medio de B
los derechos de superioridad y predominio que este tenga so-
bre C? Ciertamente que no. ¿Por qué? Porque la direccion de
'desarrollo; cuaquiera que ella sea, nunca puede fundar ó de-
terminar derechos que nacen de la cantidad (mayor ó menor)
de desarrollo, asi es que si por acaso A es de igual cantidad de
desarrollo que B (es decir, de igual categoría como empleado)
entonces A. poseerá contra C los mismos derechos que B, pero
los poseerá por sí mismo y por razon de su cantidad personal
de desarrollo; no por me'dio de B ni por razon de tener la mis-
ma direccion accidental de desarrollo que B.


Una vez sentados estos principios, claro es. pues, que nin-
. gun empleado podrá ceder á otro del mismo ramo la suma de


mando que por razon de su cargo le corresponda contra un
tercero, porque ó ese otro es de distinta categoría que él, en
cuyo caso, desde luego se comprende (por ejemplo) el absurdo


t9




t!l2


de que un coronel pudiera ceder á un teniente la superioridad
que á él le corresponde contra un capitan, ó ese otro es de
igual categoría que él, en cuyo caso, no necesita adquirir por
medio de nadie derechos que por si propio posee.


Pasando con esto al caso segundo, supongamos que A y B
son igualmente dos funcionarios ó dos cuerpos ó conjuntos de
funcionarios (el número no altera la esencia de las cl1:estiones)
pertenecientes al mismo ramo y que O es un sér inferior á am-
bos y no humano, ya natural, ya artificial, como un caballo (6
varios caballos) ó un edificio ó un mueble. ¿Podrá A adquirir
por medio de B los derechos que este tenga contra C? En rigor
de doctrina, claro es que no; pero tampoco le será necesario,
puesto que por si mismo poseerá tambien esos derechos, su-
puesto que la única diferencia existente entre A y B (en caso
de que la haya) será la de cantidad de desarrollo, y esta no
puede producir efe ctos prácticos en el caso actual, ¡por la im-
posibilidad de me di r la distancia respectiva que en ese terre-
no hay desde A á C y desde B á C. De aquí, el que dado, por
ejemplo, un cuartel de infan tería propio del Estado, todos los
cuerpos de infan teda tengan igual derecho á alojarse en él,
bajo el punto de vista deLobjeto del edificio y de su destino.
De aquí igualmente el que dado un museo, una biblioteca ge-
neral ó especial, ó una exposicion de arte ó industria con des-
tino al servicio público, todos los individuos que tengan vo-
cacion análoga al objeto del establecimiento, pueden utilizar-
le para el propio progreso y adelantamiento.


Esto, sin embargo, no impide que cada individuo 6 cada
conjunto mayor ó menor de individuos tenga bienes propios
de carácter profesional, como máquinas, instrumentos, libros,
etcétera, de uso vedado á los demás; y la razon de esta dife-
rencia es bien fácil de e ntender. Cuando se trata de estable-
cimientos públicos destinados al adelantamiento de una rama
cualquiera del saber, el d('\recho que sobre él ó contra él tie-
nen los que se dedican al cultivo de esa rama es un derecho
puro, fundado única y exclusivamente en su vocacion particu-
cular, mientras cuando se trata d~bienes propios aunque sean
de carácter profesional, su dueño no solo tiene contra ellos el
mero derecho nacido de su Tocacion, sino otros muchos de di-




285


Versos y múltiples origenes, pues ó ha heredado el dinero COn
que los ha comprado ó los ha heredado directamente ó los ha
recibido en donacion ó los ha adquirido mediante servicios
personales, circunstancias todas que le dan preferencia con
respecto á esos objetos.


Hechas estas observaciones, gue ampliariamos con nuevos
detalles si no nos lo impidiera nuestro propósito de no dar pro-
porciones por ahora á este libro, pasemos ya al estudio de los
géneros siguientes.


QUINTO GÉNERO DE LA 3.' FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de la mis-
ma direccion accidental de desarrollo, con relacion á derechos ¡lim-
ples poseidos por esos séres contra otros terceros de igual desarrollo


absoluto.
En todo rigor de doctrina el epígrafe anterior solo contiene


un absurdo, pues no existiendo en la naturaleza otros séres
de la misma direccion accidental de desarrollo que los desti-
nados á ser cónyuges, y uo pudiendo estos ser mas de dos, es
imposible que, con respecto á cada dos cónyuges, ex.ista otro
tercer sér humano de igual cantidad de desarrollo absoluto, el
cual por esta razon debería ser un tercer cónyuge. Sin em-
bargo, ya sabemos que en las profesiones y carreras públicas
(mediante necesarias asimilaciones y ficciones) no solo es po-
sible, sino frecuentisimo, encontrar individuos que tengan
que ser considerados ante el órden jurídico como de la misma
vocacion, y que sean tambien á la vez forzosamente mirados
como de igual cantidad de desarrollo absoluto que otros ter-
ceros.


Ahora bien: esto sentado, ¿puede en talua casos un sér hu-
mano, eonsiderado como de igual vocacion que otros, adqui-
rir por su medio los derechos que esos otros tengan á su vez
contra otros terceros considerados como de igual cantidad de
desarrollo absoluto que él? De ningun modo. ¿Por qué? Porque
la direccion de desa.rrollo de un sér no puede servirle de fun-
damento para adquirir derechos derivados de la cantidad de
desarrollo.




iR4


SEXTO GÉNERO DE LA 3: FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de la mis-
ma direccion accidental de desarrollo con relacion á derechos simples
poseídos por esos séres contra otros terceros de mayor desarrollo ab-


soluto.
¿Puede un sér humano adquirir por medio de otro de la mis-


ma vocacion los derechos que este tenga á su vez contra otro
tercero superior á él? Tampoco, por la misma razon que queda
expuesta en el género anterior.
PRIMER GÉNERO DE LA 4." FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEl\" DE LA 2." CLASE.
Dereehos complejos de cada sér humano contra otros séres dedistin-
ta direccion accidental de desarrollo, con relacíon á derechos sim-
ples poseidos por esos séres contra otros terceros de menor desar-


rollo relativo á la vida actual.
¿Puede un sér humano adquirir por medio de otro de distin-


ta vocacion ó profesion los derechos que este tenga á su ve.z
contra otros terceros de menor edad que él? No tal: porque la
direccion de desarrollo de un sér no le habilita para adquirir
derechos que nacen de cuestiones de cantidad.
SEGUNDO GÉNERO DE LA 4." FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2: CLASE
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de dis-
tinta direccion accidental de desarrollo, con relacion á derechos
simples poseídos por esos séres contra otros terceros de igual des-


arrollo relativo á la vida actual.
Acerca de este género nada de particular necesitamos de-


cir, bastando con referirnos á lo expuesto en el anterior, sal-
vas las variaciones consiguientes.
TERCER GÉNERO DE LA 4: FAMILIA DEL COARTO óRDEN DE LA 2: CLASE.
Derechos complejos de cada sér humano contra otros séres de distm-
ta direccion accidental de desarrollo, con relacion á derechos simples
poseídos por esos séres contra otros terceros de mayor desarrollo re-


latívo á la vida actual.
Igualmente nos remitimos respecto á este género á lo ma~


nifestado en los dos anteriores.




~!l5


@ARTO GÉNERO DE LA 4.· FAMILIA DEL CUARTO ÓRDE:-l DE LA 2.' CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano cont,·a séres de la misma
direccion accidental de desarrollo. con relacion á derechos simples
poseídos por esos séres contra otros terceros de menor desarrollo re-


lativo á la vida actual.


¿Puede un sér humano de la misma vocacion que otro ad-
quirir por su medio los derechos que ese otro tenga á su vez
contra otros terceros de menor edad que él? Si se trata de dos
sé¡·es humanos realmente de la misma vocacion, como cuando
ambos se unan eu matrimonio ambos constituirán una sola
personalidad claro es que cada uno de ellos tendrá exactamente
los mismos derechos que el otro, inclusos los que ese otro tenga
contra otros séres de menos edad que él, supuesto que en los
verdaderos matrimonios ambos cónyuges han de ser de igual
edad, entendiendo por esta palabra no precisa y literalmente
el número de años, :::ino la cantidad de desarrollo relativo á la
vida actual de cada uno de ellos, desarrollo que tiene reglas
especiales en cada sexo. Si se trata de séres humanos que solo
por ficcion legal sean,de igual vocacion, entonces ya no puede
suceder lo mismo, pues de que dos séres humanos sean consi-
derados como de igual vocacion, no se sigue que tengan igual
antigüedad (edad) en su carrera. En tal Caso no cabe que na-
die adquiera derechos de cuyo fundame nto carece.


QUINTO GÉNERO DE LA 4: FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2: CLASE.


Derechos complejos de cada sér humano contra otros seres de la
misma direccion accidental de desarrollo, con relacion á derechos
simples poseidos por esos séres contra otros terceros de igual desar-


rollo relativo á la vida actual.


Este género solo es posible con relacion á las profesiones y
carreras públicas, y se rige por los mismos principios del an-
terior.




286


SEXTO GÉNERO DE LA 4: FAMILIA DEL CUARTO ÓRDEN DE LA 2.' CLASE.
Derechos compl~jos de cada sér humano contra otros séres de la mis-
ma direccion accidental de desa'r'rollo con 'relacion á de1'echos sim-
ples poseidos por esos séres contra ot'rOS terceros de mayor desarro-


llo relativo á la vida actual.
Igualmente nos remitimos en elite género á lo expuesto en


los dos anteriores, por regir en él la misma doctrina, sal:vas
las naturales variaciones.


CONCLUSION.


Terminado ya el estudio concreto y detallado de cada gé-
nero de derechos, debo (antes de concluir), justificar algunas
aparentes omisiones de que acaso se juzgue poder hacer cul-
pable á este libro, y que, segun mi opinion, no lo son en rea-
lidad. Una de ellas es la relativa á la teoría de la posesion y de
la prescripcion. Ni de poses ion ni de prescripcion se habla en
efecto una palabra en las anteriores páginas, pero la explica-
cion de ese silencio es obvia. Yo me he limitado á tratar de los
derechos humanos, es decir, de los verdaderos derechos; y la
posesion solo es un hecho que se supone acorde con el derecho.·


No me he ocupado, pues, de la posesion ni de la prescrip-
cion (enlazada con ella), porque solo he querido estudiar los
derechos verdaderos y no las presp,nciones de derechos. Otra
omision aparente es la que se refiere al llamado derecho de
socierlad. Respecto á ella diré que como los derechos de mu-
chos no pueden ser otra cosa que la reunion ide los derechos
de cada uno, no he podido racionalmente formar capítulo
aparte de cuestiones que están en realidad resueltas en el
curso del libro de un modo tácito, pues lo demás se reduce ya
á sumas y restas, y con los datos á la vista lo puede hacer
muy bien cualquier maestro de matemáticas. De otras omi-
siones no me acuerdo ahora; pero si alguna otra se nota,
ruego al que la advierta que, antes de res'}lver, repare si lo
(Jue jnzga omitido es un verdadero derecho Ó es simplementp




una facultad; pues yo creo estar seguro de no haber omitido
absolutamente ningun género de derechos (lo cual, por otra
parte, es imposible dada una clasificacion racional), y creo,
por tanto, que cualquier verdadero derecho que se recuerde
tendrá su lugar y los principios que le expliquen en el géne-
ro, familia, órden y clase á que pertenezca.


Hechas estas pOiltreras advertencias, doy ya por entera-
mente terminada mi tarea, y concluyo pidiendo á mis lectores
benevolencia para un trabajo que desgraciadamente queda
aun con bastantes defectos, unos propios de mis escasas fuer-
zas y otros hijos del poco detenimiento con que he podido es~
crUJir este libro, y que procuraré corregir en otra edicion si
Dios da fortuna á la presente.






íNDICE.


PÁGINAS.


PRIMERA PARTE. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 9
CAPÍTULO I.


Dios. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . • . • • . . • • • . . . . . . • • • • • 9
CAPíTULO 11.


Dios y la creacion. Consideraciones generales sobre ésta y
sobre los diversos órdenes de séres .••.••••.• , .•••• " t4


CAPíTULO m.
El progreso en la creacion. Principio del sentido íntimo. . 23


CAPíTULO IV.
Idea del bien. Del bien en cada una de las existencias de


los séres. Del bien ;1 través de las infinitas existencias de
los séres ...........•.•......•....••••.••••••.... · 3i


CAPíTULO V.
Condicionalidad mútua de todos los aéres. Leyes naturales


que la rigen. .. . . .. . .. •.. •..•.. . •. ••.•.•.•. . . . . . . 37
CAPíTULO VI.


Nocion general del derecho. como consecuencia de la con-
r.icionalidad mÚLua de todos los séres.. . . .... . .•...•• 44


CAPíTULO VII.
Nocion get1eral de la propiedad. Diferencia entre la pro-


piedad y el derecho. Relacion entre la una y el otro. • . • 52
CAPíTULO VIII.


Del derecho de cada sér. De la propiedad de cada sér..... 60
CAPÍTULO IX.
Lcve~ naturales que determinan la competencia de lOi de-


rechos de cada sér. . . . . . . . • . . • • . • . . . • . . . • . . . . • • • • . 64
CAPÍTULO X.


Del maL.......................................... 69
CAPÍTUTO XI.


De los hombres y de su posicion en eHuniverso......... 75
CAPÍTULO XII.


Del hombre en general. y de las diferencias naturales en-
tre los séres humanos.............. ..••••• ..•••••• 82


CAPíTULO XIII.
De la propiedad de cada sér humano. Del bien de cada sér


humano. Del derecho de C,ada sér humano. • • • • . . . • • • • . RH




PÁGINAS.


CAPíTULO XIV.
Clasificacion de los derechos humanos... ..... . . . . . .. .. 95
SEGUNDA PARTE.. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • i2i
Primera clase de derechos humanos................... i2i
Division de los derechos de la primera clase............ 122
Ordenes. . . . . • • • • • . • . . . . . . • . • . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i 22
Familias .•. > • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • i 24
Generos,. . . . . . . . . •• • • . • . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127
Segunda clase de derechos humanos. . .. .. .. . .. . .. . .. . . 206
Division de los derechos de la segunda clase. . . . . . . . . . . . 207
Ordenes. • . • • . . . • . • . . • • . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207
Familias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 i O
Géneros.............. . .. . . ........ ... . . .. ... ... . . . 2i8
CONCLUSIOl'f. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• •••••••• 286


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