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}

Y S15 ORGANIZA99-1W-
13kBLICTEe4


ID EL


NDE DE loW,0


<>\ OBSERVACIONES


SOBRE LAS CORTES DE ESPAÑA


VALENCIA:


POR SOSEV ESTEVAN Y HERMANOS.


1209.




,4DFERTENCL


uando la Junta de Obser-
vacion y Defensa de este Rey-
no se ocupaba en resolver la
qüestion qué la Suprema Cen-
tral ha sujetado á su examen,
á saber, de qué, modo , y en
qué número y clase se ha de
verificar la concurrencia de
los Diputados á las Cortes,
atendidas las circunstancias
del tiempo, recibió el presen
te escrito sin firma y sin nom-
bre de autor por mano de uno
de sus vocales.





El espíritu de patriotismo,
el amor á la independencia y
á-


la libertad nacional; los da-
tos que en él se encierran ,
y sobre todo la luz que der-
rama y el camino que descu-
bre para conseguir el lauda-
ble objeto que se propone el
Gobierno, han llenado las mi-
ras de la Junta, la qual deseo-
sa de facilitar la ilustracion del
pueblo, de formar su opinion,
y de darle parte en un asun-
to que tanto le interesa , ha
acordado que se imprima.


La,' unta espera que los sa-
bios, y sobre todo que los ver-


daderos patriotas, la comunica-
rán sus ideas, y no creeria lle-
nar sus deberes si no los ex-
citase á ello. Lejos de temer á
las luces , y de mirar con sus-
to y con rezelo á los filósofos
y á los literatos , la Junta de
Valencia los busca , se honra
con su amistad; y al paso que
tomará sus conocimientos pa-
ra proponer lo mas confor-
me al bien de la patria, anun-
ciará con placer sus nombres,
para que unidos á los de los
ilustres guerreros , que con su
sangre y sus fatigas sostienen
la dignidad y los derechos de




la nacion, reciban de la pos-
teridad el tributo eterno de la
alabanza á. que son acreedo-
res.= Valencia 2 3 de Setiem-
bre de 180 9. = Pablo Rin-
con , V ocal Secretario.


psapa
recieron las Cortes á itn-


puisos del despotismo , y la enemiga
extrangera, y el deseo de levantar el
trono impuro de la arbitrariedad , y
el miedo que los tiranos tienen al
noble orgullo de los que saben mo-
rir antes que ceder á la opresion , so-
focaron la voz de unas asambleas tan
respetables. La deferencia servil y el
envilecimiento sucedieron á la bizar-
ra fiereza con que en otros siglos el
Castellano mantuvo sus derechos , el
Aragonés puso coto á las pretensio-
nes excesivas de sus Monarcas , y el
Vizcaino y el Navarro mantuvieron
su libertad.


Todo desapareció al soplo devas-
tador del despotismo , y U política
atroz de los ministros persiguiendo
á los hombres sustos , y de carácter




8
inflexible , mirando con cerio las lu-
ces, y obstruyendo los caminos para
la ilustracion del pueblo , realzó su
poder infausto , y nos sumió en el
abismo de males que nos rodean.


Pero gracias á la Divina Provi-
dencia que vela sobre el imperio es-
pañol, y que no puede sancionar los
decretos de la opresion: en el mo-
mento mismo en que se labraban las
cadenas para ponerlas sobre nuestros
cuellos, declaró la nacion su digni-
dad, juró venganza, y ofreció sacri-
ficarse por sostener su independencia.


Nuestros mayores, en circunstan-
cias aun mas apuradas, en que solo
quedaban á los buenos españoles los
estrechos recintos de Covadonga y
de Sobrarbe , echaron los cimientos
á la feliz constitucion que nos ha go-
bernado por muchos siglos , y que
ha consolidado en ellos nuestro po-
der. Acordémonos de una época tan.


9
memorable ; v ya que la debilidad
de un Rodrigo fue origen de nuestro
bien estar en el siglo IX , séalo en
el XIX la traycion mas horrible que
han podido trazar los tiranos 'contra
sus pueblos.


Nuestros padres tuvieron que ha-
cerlo todo nuevo , y nosotros con
mayores luces, y con mas larga ex-
periencia , conseguiremos destruir al
enemigo, y asegurar nuestro bien es-
tar, y el de las generaciones futuras.


Leamos con atencion y respeto
los códigos antiguos de España; sal-
gan del polvo del olvido los fueros
memorables de Aragon y de Valen-
cia , las costumbres laudables de Ca-
taluña, y las leyes de la fiera Canta-
bria : consúltese nuestra historia , es-
cuchemos la voz hermosa de la pa-
tria , y llenos del entusiasmo que las
almas justas experimentan á vista de
las lecciones de la política española




11 1 o
Sigamos el Camino que ellas nos tra-
zan , y avergonzados del desprecio,
de la frialdad, ó indiferencia con que
una corte corrompida nos hizo mi-
rar los baluartes de nuestra indepen-
dencia , lloremos nuestros errores; y
jurando ser españoles, aprendamos á
serlo estableciendo las opiniones , y
hasta los usos y las costumbres sobre
el modelo de los antiguos españoles.


La qüestion que la Junta Supre-
ma sujeta á nuestro examen es la mas
grande y de mayor interás que se
puede ofrecer á los patriotas. Trátase
de constituir la legal representacion
de la nacion en sus Cortes , y de
arreo-lar el modo, número y clase de
los diputados que han de concurrir á
tan augusta -asamblea , atendidas las
circunstancias del tiempo presente.


Si las Cortes se hubieran de ce-
lebrar baxo el método hasta aquí ob-
servado, bastaria llamar á los Procu-


IT


radores segun la fórmula establecida;
pero la Junta conoce los defectos del
cuerpo representativo de la nacion,
conoce los pliegues que . el despotis-
mo ha causado en los ánimos , y la
dificultad de hacerlos desaparecer ; y
quiere sin duda que aquellas cobren
entereza y energía , para que puedan
responder á los votos de todos, y ha-
cer el bien de la patria.


Para ello examinaremos prime-
ro la naturaleza de nuestras Cortes,
y segundo la constitucion de las que
nos ofrece Bonaparte en su código,




5


para deducir de todo el plan que con-.
vendrá adoptarse , para que saliendo
la nacion del abatido estado en que
la han puesto el olvido de sus dere-
chos y la autoridad ilimitada de sus
reyes, aparezca con todo el esplen-
dor y grandeza que la son debidas.


,--?1,10TscA


(




I 2


PUNTO I.°


Observaciones sobre la naturaleza
de las Cortes de España.


A pesar del concepto que merecen
á todos nuestras Cortes, manifestaré
el mio sin miedo de causar escánda-
lo. Nadie me aventaja en el respeto
que las tributo. Asambleas bien ó
mal constituidas que representan al
pueblo, son de una naturaleza muy
sagrada para todo hombre no corrom-
pido , y han refrenado el poder so-
berano , hasta que la ambicion y la


- debilidad las enervaron. ¡ Represen-
tante ilustre de Burgos , en las últi-
mas celebradas en el- año de 1789,
tu voz patriótica aterrando al despo-
tismo fue el último suspiro de la ama-
da libertad , y si bien conjuró contra


13
ti los tiros sangrientos de la Corte,te atraso el cariño de los buenos, el
respeto de tus coetáneos , y el reco-
nocimiento de la posteridad!


§. I.°


Nada mas comun en la Europa
desde la dominacion de los bárbaros
del Norte , que los Estados naciona-
les representantes del pueblo. La na-
tural independencia de los Godos, hi-
ja del método de vida que llevaban
en su pais nativo , les hizo mirar á
los monarcas como á unos caudillos
que los conduelan á los campos de
la gloria , pero sometidos enteramen-
te á la voluntad de los que obede-
cian. De aquí resultó la precision en
los soberanos de contar con el voto
del pueblo , á quien gobernaban , pa-
ra el establecimiento de las leyes , y
para la decision de los graves nego-




14
dos del imperio. Los Concilios de
Toledo fueron los Estados generales
de España baxo la dominacion goda,
en los quales unido el rey con el
clero y el pueblo acordaban lo que
todos creían conveniente al bien de
la monarquía.


Estas asambleas tenían el poder
legislativo, obraban con todo el vi-
gor que da una verdadera represen-
tacion nacional , eran superiores al
monarca, procedian contra él, y cor-
regiau sus excesos.


Destruido el trono de los Godos
por la fatal irrupcion de los Árabes,
los valerosos Españoles , que en las
Asturias y en Sobrarbe concibieron
la heroica empresa de restablecerle;
acostumbrados á las formas antiguas
que recibieran de sus padres , conti-
nuaron baxo el mismo sistema , y los
Concilios de Oviedo , de Jaca , de
Leon , y de Coyanza , celebrados en


I 5
los siglos IX y X , nos lo manifies--
tan con evidencia.


El engrandecimiento sucesivo que
tomó la Monarquía por efecto de las
conquistas, varió la naturaleza del go-
bierno y la constitucion de las asam-
bleas , las 'quales desde que se dixe-
ron Cortes, perdieron el alto grado
de supremacía que habian tenido en
otros tiempos. La nobleza y el ele--
ro orgullosos con los ricos despojos
y adquisiciones que les proporciona-
ban las armas , obscurecieron á los
reyes : las órdenes militares , esta-
blecidas para mantener la guerra á
los Moros , ocuparon un lugar muy
distinguido en el estado ; y las ciu-
dades, ó sea el pueblo, quedó con-
denado á sufrir privaciones y sacri-
ficios.


Los monarcas empeñados en real-
zar su poder, sacaron ventajas de es-
ta Situacion. Dieron á las ciudades




1


16
lugar en las Cortes, y lisongeando el
odio que tenian á los señores con
ligarlos á las decisiones de los tribu,
nales reales , lograron con mafia la
superioridad sobre la nobleza ; poco
á poco sujetaron á las ciudades, li-
mitaron su concurrencia vendiéndo-
sela como por privilegio; apartaron
de ellas á las órdenes militares , y
dexaron pendientes de su voluntad
el llamamiento de los nobles y obis-
pos , con lo qual reduxeron á cero el
influxo de estos cuerpos nacionales.


§. 11.°
De la convocatoria.


La reunion ó llamamiento de las
Cortes ha pendido siempre de la vo-
luntad de los monarcas, como ge-
les de la nacion. In prasentia Re-
gis ,et jussu ipsius Regis.


-Vos envié


á decir qué enviásedes caballeros ,


homes buenos, que viniesen á mí. Son
las palabras con que regularmente
empiezan las actas. A las Cortes pre-
cedía una carta ó despacho real ex-
pedido de acuerdo con el Consejo,
en. el qual se prevenia á las ciuda-
des que nombrasen diputados para
u-gtar los asuntos „ concernientes al
„ pi -comunal, hombres buenos y en-
„ tendidos, para con consejo de ellos
„ y de los demás ordenar lo que en-
„ tendiere el rey que cumple á su
„ servicio , honra y provecho del
reyno” (I) : se les señalaba dia ; y
aunque el lugar de la reunion debía
ser el de la residencia . del mollar-.
ca (2) , sin embargo se celebraban en
Castilla la Vieja


r


costumbre , y


Gil Gonzalez Historia de Enrique
111. cap. 7. Cascal. Historia de Murcia
cap. 1 2.
• 2 Cortes de Medina de 1318.




por yacer en medio de las ciudades59
18


de voto, que eran solamente las pe..
lid de 129 3 y -


las de 'Toledo-
co


p
ncur


ara j
rie
u-


rar
á Dala Catalina, elfoor


, no


checas O ).


§. in'


ron las ciudades , sin que p
dexase de tener lugar un acto tan so-


y para el qual se requiere


Del nilmer o . de vocales , su eles-


lernne ,esencialmente la integridad de la re-


cion y carácter.
presentacion nacional.


En las Cortes tenidas en Castilla


El sabio Xeldes se queja de naos-
en los. siglos XI , XII y XIII


en


tro descuido en no haber averiguado


unas concurrieron solamente los obis
os


,




con exactitud los diputados que las


pos , abades y grandes; en otras l


ciudades envi
atados algunas




iaban á las Cortes; pe-


infantes , arzobispos, obispos, ricos-




ro no es descuido , sino efecto de la
honres y diipotro d


los
de ls pro-




forma de estos cuerpos , los quales
vincias; y en as


mimos , y los




pendientes de los soberanos , se han


empleados principales de palacio, los




compuesto de un número mayor ó
caballeros y escuderos.


Igual diversidad se nota en las




menor de individuos , segun lo ext.-
celebradas en el siglo XIV : á ellas




gian las circunstancias, ó la indole de concurrieron proCu


a


radores de las igle-




los negocios. Esto llegó hasta el ex- sias y
monasterios : y un s veces hu-




tremo cíe que juntas las de Vallado- bo di ,tetados
ciudadestados de todas las ciudad


...;Y villas, y otras de algunos envia-


z Pisa Historia de Toledo, cap. 3 I, Iiii
dos á llamar expresamente por el mo-


111




20
narca , sin que la falta de los demás
detuviese las decisiones. Las actas de
las Cortes de Madrid de 1391 nos
conservan la nota de las ciudades
que acudian , y el número de los re_
presentantes de cada una. En ellas es.
tuvieron 116 diputados de 45 ciu-
dades ; á saber: 6 de Burgos :- 5 de
Toledo : 5 de LC011 : 3 de Sevilla:
3 de Córdoba : 2 de Murcia : 3 de
ja en : 4 de Zamora : 8 de Sala-
manca : 2 de Avila : 2 de Segovia:
4 de Soria : 3 de Valladolid : 2 de
Plasencia : 3 de Baza : 2 de Übeda:
4 de Toro : 2 de Calahorra : 1 de
Oviedo : 2 de Xerez : 1 de Astorga:


de Ciudad-Rodrigo : 1 de Bada-
joz : 2 de Coria : 3 de la Coruña : 2
de Medina del Campo : 3 de Due-
ñas : 2 de Carmona : 2 de Ecija: 2
de Vitoria : 1 de Logroño : 2 de Tru-
xillo : 2 de Cáceres : 2 de Huete : 2
de Alcaráz : 2 de Cadiz:- 3 de Arjo-


/


na 2 de Castro-Xeriz
2 de Ma--.


drid : 2 de Dejar 4 de Villaroel : 2
de San Facundo : 3 de Cuellar de
Tarifa : z de Fuenterabía.


A las.Corte s de Toledo de 1407
asistieron las ciudades, prelados, gran-
des, condes, escuderos , y el Con-
sejo de Castilla : este no se en-.
cuentra en las de Segovia del mismo
año, aunque sí en las de Zamora de
1432 (1) , y en las de Madrid de
1 433 y 1435 , en las de Toledo de
1. 436 , y en las de Madrigal de 1438.
A las de Valladolid de 1 4' 47 solo fue-


+ ron llamadas ciertas ciudades ; mas á
las generales reunidas en Toledo el
año de 1 480, asistieron los procura-
dores de Burgos, Leon , Avila , Se-
govia , Zamora , Toro , Salamanca,
Murcia , Cuenca , Toledo ,
Córdoba, Madrid y Guadalaxara, que


x Crónica de los reyes católicos.




22
sol Las ciudades que segun Pulgár
acostumbraban á-asistir siempre (i).


En el ario de 15 38 se dexó de
llamar á las Cortos al brazo eclesiás.
tico á pretexto de evitar confusion:
las órdenes militares desaparecieron
de ellas , por haberse reunido en el
soberano los Maestrazgos , y se em-
pezó á mirar como privilegio parti-
cular de las ciudades la concurrencia
á las asambleas nacionales , de donde
vino á reducirse el número de voca-
les á 64 votos , que representan á 32
ciudades, y á aquellos prelados, gran-
des y títulos que por gracia espacial
son llamados, que es el estado del dia.


Pues que los procuradores de Coi.-
tes representaban á las ciudades cu-
yo nombre llevaban , es indudable
que su nombramiento debia ser libre


Colmenar Historia de Segovia, cap.
40. §. 2.


23
en ellas , sin mas limitacion que la
del merino y de las calidades necesa-
rias para d2semperia r sus funciones. A
pesar de esto , los reyes se entreme-
tieron tanto en su eleccion , corno
que en las Cortes de Burgos y de
Palencia de 143o y 1431 se pidió
al rey D. Juan , y este lo concedió,
„ que no mandase nombrar otros pro-


curadores, salvo los que las ciuda-
„ des ó villas entendiesen que cum-
„ plen á su servicio , e bien publico
„ de las dichas ciudades.”


Este acuerdo tan justo no tuvo
efecto , pues en las Cortes de Valla-
dolid de 1 44 2 se volvió á reclamar
el cumplimiento con la energía que
aparece de su peticion , que dice así.
„ Otrosí : muy esclarecido Rey S y e-
„ ñor , por quanto la experiencia ha
„ Mostrado los grandes dannos é in-
„ convenientes que vienen en las ciu-
„ dades 6 villas que vuestra sennoría




2 4
„ envia llamar procuradores sobre la
55 eleccion de ellos , lo qual viene de
„ que vuestra sennoría se entremete
55


rogare mandar que envíen perso,
„ nas sennaladas ; é asimesmo la sen_
„ nora Reyna vuestra muger , -é el
„ Príncipe vuestro fijo, é otros sen_
„ nores , suplicamos á vuestra senno-
I> ría que no se quiera entremeter á
„ los tales ruegos é mandamientos, é
„ mandar que si algunos llevaren las
„ tales cartas, que por el mismo fecho
„ pierdan los oficios que tovieren en
„ las dichas ciudades é villas , é sean
„ privados para siempre de ser pro -
„ curadores porque las dichas ciuda-
„ des envíen libremente sus procu-
, 5 radores ; é si caso fuera que algunos..
„ procuradores vengan en discordia,
„ que el conocimiento de ello sea des:,
„ los procuradores , é non de vues-4
„ tra sennoría, nin de otra justicia.” A
esto respondió S. M. que decian bien,


25


y nland6
que así se guardase.


En las Cortes de Córdoba , ce-
lebradas en el año de 455 , se re-
pitió la misma queja y la misma re-
solucio n , ofreciendo el rey no en-
trometerse en la cleccion de di l


puta-


dos , „salvo en algun caso especia


que él entendiese ser cumplidero á.


„ sii servicio" , con cuya excepcion




se dexaba abierta la •puerta para el
abuso , como se ve en el llamamien-
to de Cortes del ario de 1 45 7 , que
hablando con Sevilla en la convoca-
toria le pide el mismo rey para pro-
curadores á Gonzalo Saavedra y Á1-
varo Gonzalez, que por ser de su ebn.fianza , era su voluntad fuesen pro-
curadores (1).
osep


L
ue


a
blos


alta , -consideracion debida á
lá quienes representaban


Zúíliga Anal de Sevilla, tosa. 3.
pag. 15.




,6
las Cortes, se comunicaba á sus dipu-
tados, cuyo carácter se miró con el


respeto hasta que el despo_mayor res ,
tismo encontró medios de destruirle.
De aquí nació la atencion de los re-
yes en mandarles dar buenos aposen,
tamientos en barrios apartados guan-
do viniesen á Cortes (i) : el señala-
miento de ayuda de costa pagada por
las ciudades (2): la prohibicion de re.
cibir dádivas , recabdos , aineros,
pita nzercedes del rey nin de otra per-
sona , salvo el salario para su rnan-
teniiniento , que no podia exceder de
14o maravedís diarios (3) , y de aquí
la santidad de los procuradores , la.
qual les ponia durante las Cortes á


Declaracion de Medina de 1465.
22.
a Peticiones de los hijosdalgos á las.


Cortes de Valladolid de 1 3,5 1. §. 8.
3 Declaracion de Medina en, 1465.


§. 23.


2 7
cubierto de todo insulto querella y
procedimiento judicial (r).


Pero esta santidad y carácter sa-


gradode fueron de ri
deprimidos en las Cor-


tes Santiago , cando el flamenco


)Cebres
, mas aficionado al dinero que


á la nacion , maltrató á los diputa-
dos, y gritó con el furor que inspira


ala tir nía ,
¿que liviandad es esta?


¿piles que piensa Toledo que puede
quitar y poner reyes?


(2) , y en las
de 1 523 , guando al ver Burgos lle-


de extrangeros las Cortes pidión
su exclusion aunque sin fruto. Zu-
mel procurador de esta ciudad sufrió
con teson que le maltratasen , y que
le amenazasen de muerte ; pero la
falta de union y energía en sus com-
pañeros animó la osadía del gobierno,
y concluxo tan respetables asambleas,


Cortes de Valladolid r 3 51. §. 26.
Argensola , cap. 98.




28
al pie de nulidad en que las vemos,


Aunque todos los procuradores
eran iguales en la autoridad y en las
facultades , como procedentes de los
pueblos que entre sí deben ser igua.,
les , sin embargo los monarcas atri.
huyeron -á. Toledo cierta superioridad
sobre las demás ciudades , reducida
á hablar primero , cuya gracia se fun-
daba en ser cabeza de España ,
blacion de caballeros , y no tener mas
pendon que el que los reyes le die-
ran (i). ,Se resistió altamente Bur_
gos, y como cabeza de Castilla recia.
mó la primacía y en este altercado,
capaz de producir graves males , se
resolvió en las Cortes de Toledo que
se estuviese á lo que S. M. man-
dase , estableciéndose la fórmula de
decir el rey : fiable .Bargos , que To-
'edo hará lo que yo mrndare.


Cédula de 9 Noviembre de 1351.


1111111111.11.111."-
29


o


§.• (9 .0.
.,,P$24N


De la autor idad y facultades de-farr
Cortes.


Las Juntas nacionales en tiempo
de los Godos tuvieron poder legisla-
tivo , y el soberano executor de sus
decisiones les daba cumplimiento, sin
que en él residiesen facultades para
detenerle. Desde el siglo XI variaron
enteramente de forma, y la aceion de
los diputados de las ciud2des se re-
duxo á pedir por merced, á aconse-


jar á los soberanos , y solo en el es-tablecimiento de tributos conservaron
su poder.


En la convocatoria para las Cor-
tes de Madrid de'„ bea a
Murcia , se le dixo que enviase dos
hombres buenos con proc" uracion bas-
tante , para con consejo de ellos , y de




30
los que se ayunten , ordenar lo que
cumple al servicio (I) ; y en las actas
de Cortes se encuentra repetida la ex-
presion , de que se acuerda con con-
sejo de las ciudades, procuradores y
demás.


Efecto de este sistema , y de la
falta del poder legislativo , es la fór-.
mula usada desde el siglo XIII , de
pedir al rey por merced lo que se
creía conveniente al bien general, el
exámen que este hacia de sus peticio.
ríes, á las quales accedia ó no, y la
práctica en los soberanos de estable-
cer por sí las leyes , y de darles la
misma fuerza que si hubieran sido he•
chas en Cortes. Abuso que empezó
en el año de 1422 , segun se echa de
ver por la pcticion 1.8 de las Cortes
de Burgos . de 1452.


En las de Guadalaxara de 1388


Casen, Historia de Murcia, cap.I 2n


se quejaron los procuradores de los
excesivos gastos da erario , y del des--
man que habia en hacer donaciones y
mercedes , y el rey accedió á sus ins-
tancias , porque consultado su Con-
sejo , le respondió que pedian bien
(i) , y las demandas justas sobre el
mismo asunto hechas en las Cortes
de Palenzuela de 1 4 25 se despacha-
ron á Medias por el dictámen del Con-
sejo , á quien se quiso oir antes (2).
En las Cortes de Madrid de 1329 se
negó el rey á conceder á las ciudades
que los castillos se pusieran en poder
de los caballeros , y que las escriba-
nías se diesen á los hijos del pueblo.


Las ciudades pidieron en las Cor-
tes de Medina de 1328 , que los Ju-
díos no obtuviesen empleos ni privan-
zas en la casa real , ni fuesen recauda-


1: Crónica de D. Jan I. cap. 4.
2 Crónica de D. Juan II. cap. 4.


n




3 2,
dores de rentas , y la respuesta dada
por el rey descubre sobradamente la
debilidad del cuerpo nacional. A esto
respondo , quanto en lo de Judíos y
Moros , que non sean cogedores en la
mi tierra , esto que lo otorgo; mas
quanto en las otras co,ras , respondo,
que me lo tomo en mí , para librar co-
mo toviese por bien , é la mi merced
fuese é entendiese , que será mas mio
servicio. A las quejas dadas sobre que
la eleccion de los diputados fuese li-
bre en los pueblos , y no interviniese
en ella el monarca , respondió este en
las Cortes de Palencia de 1431 , y de
Zamora de 1432 , que se guardase
lo que sus antecesores habian obser-
vado. Las peticiones hechas á Car-
los V en las de Dvionzon de 1528 se
quedaron indecisas , por haber res-
pondido este , que las liana ver al
Consejo , y proveeria sobre ellas (1);


Dormer Anales de Aragon,cap.


33
propuesta de las Cortes de Va-olalipdrop


deuI442 sobre que las dis-


bramiento de . procuradores quedase á


rIald
cordias que se suscitasen sobre el nom-


la decision de ellos , se resolvió , que
el conocimiento hubiese de ser del rey
para lo ver 6 determinar.


El establecimiento, ó declaracion
de las leyes generales , aunque se hi-
zo algunas veces en Cortes, mas era
para darles publicidad , que porque
pendiesen del voto de ellas , siendo el
soberano el único que las extendia y
sancionaba , como se echa de ver en
las leyes dadas en las Cortes de Valla-,
dolid de 1455. „NOS fecimos alc111-b


nas leyes , dice D. Juan II , é pa-
„ rando mientes , en como sean habi-
„ das por leyes, é sean tenidos de las
„ guardar en todos nuestros reynos,
„ así en la nuestra corte , como en
„ cada una de las ciudades , é villas, é
„ logares , mandamos ordenar é •or-


c




34
„ donamos estas leyes que se siguen" ,
siendo notable que se publican sin
previo acuerdo ni dictamen de las
Cortes.


Los reyes consultaban con las
Cortes los rompimientos de guerra,
las treguas y las paces , dándoles co-
nocimiento exácto de los motivos. El
rey D. Juan en las Cortes de Sevilla
de 1381 declaró la iniquidad de las
pretensiones del Duque de Lancas-
tre , los derechos irrecusables que te-
nia al trono español , y las justas cau-
sas para defenderlo con las armas. El
rey D. Enrique en 1 3 88 llamó las
Cortes á Guadalaxara para darles ra-
zon de las treguas asentadas con el
maestre Dabis , y sus ventajas (I).
D. Enrique IV en el año 1. 4o6 deter-
minó hacer guerra al Moro de Grana-
da, por la poca fe con que guardaba


g Crónica de D. Juan 1. cap. 3.


35
los tratados ; y antes de declararla .1Ia-
rnó á Cortes , para tomar consejo so-
breel modo con que debiera condu-
cirse (1); y D. Juan el II cxecutó lo
mismo por los años de 1429 y 1431
con el propio motivo (2).


Esta precision en los reyes de co-
municar á las Cortes los interesantes
negocios de la paz y la guerra , nada
de la necesidad de recursos y arbitrios
para llevarlos á cima : los quales no
podian establecerse sin consentimien-
to de las ciudades , á cuyo cargo es-
taba la imposicion y cobranza de los
tributos. La nacion entonces tenia
establecidas ciertas rentas ordinarias,
que siendo suficientes para los gastos
ordinarios de la corona, no podian
responder á los extraordinarios


• que


z Gil Gonzalez Historia de Enrique
IP. cap. 83.


2 Crónica de D. Juan II. cap. 3.
ry 28.


11


rol




36
exigian las expediciones militares. Pa-
ra llenarlos los procuradores conce-
dían servicios , ó scan contribuciones
nuevas , las distribuían en los pue-
blos , las cogian , y entregaban en
las arcas reales.


D. Fernando IV pidió á las Cor-
tes de Madrid de 1309 socorros pa-
ra la guerra de Granada , y estas le
otorgaron cinco servicios (i). D. Al-
fonso XI en 1 3 11 llamó Cortes á
Madrid con el mismo objeto , y le
contestaron : „ que les placia otor-
garle los servicios que les pedia" (2).
En 1342 concedieron las ciudades al
rey D. Alfonso XI la alcabala mien-
tras durase la guerra contra los Mo-
ros de Algeciras (3). D. Enrique en
1393 declaró su mayoría de edad,


1 Quintana Grandezas de Madrid,
cap. 7.
2 Idem cap. 7.
3 Crónica de D. Alfonso XL cap. 266.,


55
„poder cumplir tales quantías , y le
„otorgaron 9,000,000 de rnarave-
95 dises.”


Las Cortes celebradas en Burgos
el año de 1366 decretaron la alca-
bala decena ; que montó aquel año
1 9,000,000 de maravedises (1) : re-
sistiéronse á dar al rey D. Juan II
las sumas que pidió en 1 3 88 , movi-
das de los gastos excesivos que se
hacían , de las donaciones reales que
disipaban los fondos ; solicitaron re-
formas , examinaron los libros de car-
go y data de tesorería , y dexaron


Crónica de D. Pedro, cap. 19.


37
y solicitó dinero de las Cortes para
mantenerse , á lo qual contestaron
los vocales : „que ellos é sus hacien-


das estaban para servirle , empero
„ que fuese su voluntad templar es-
„ tas despensas , porque el reyno es


muy menguado de gentes , para




38
sin resolver las demandas que se' les
hacian Las Cortes tenidas el ario
de 1 393 concedieron á D. Enrique
III el subsidio de seis monedas , y
una alcabala valuadas en 21,000,000
de maravedís ; ariadi jndole que no
pidiese mas ni echase contribucion
alguna, sin consejo del reyno y Ill-
xnainiento de Cortes (2).




D. Juan el II sufrió vivas con:-
tradicciones en las de Toledo , so-
bre el apronto de 100,200,000 ma .L


-ravedís que reclamaba para atender
á los gastos de la guerra de Grana-
da. Los procuradores y diputados dis-
putaron mucho sobre el número de
soldados de que habla de constar el
exercitb: el rey rebasó á 45,000,000
la suma, y los acordaron, dexándole
facultad para suplir lo que faltase con


Crónica, de D.Juan L . cap, 4.
Crónica de D. Enrique HL cap. ne


tributos , que impondría sin citar á
Cortes (I). Iguales escenas se repi-
tieron en las Cortes de Guadalaxara
de 1408 y Valladolid de 1411.


Llamado el reyno á Palenzuela,
para buscar arbitrios con que soste-
ner la guerra , se convino en acudir
con 3 8,000,000 que se habian de de-
positar en poder de dos personas,
una de aquende , y otra de allende
de los puertos , sin que se pudiesen
gastar en otro objeto, y siempre pre-
cedida la licencia del rey, lo que ju-
ró este guardar. En 1426 reclama-.
rón las Cortes los excesivos gastos
del erario , y solicitaron reformas.
Quiso el


• rey echar mano de los
38,000,00ó para satisfacer la deuda
qte reconocia al infante D. Enri-
que y á Doña Catalina ; y ..unque
lo resistió el reyno contra e1.7(3td11-.


Crónica de D..juanIi . cap. so




40
jo, que era de parecer de que el rey
los podía tomar, al cabo vinieron en
ello (t).


En las Cortes de Toledo se con-
cedieron á Carlos V cinco servicios:
en las de Santiago recibió desayres :
en las de la Coruña con protestas
de muchas ciudades, logró que se le
acudiese para el viage que iba á ha-
cer á Flandes , cuya concesion traxo
las guerras intestinas de las comunida-
des, á las quales siguieron las derro-
tas , las cadenas pesadas que se echa-
ron sobre el pueblo, y la ruina de la
representacion nacional (2) ; sin em-
bargo , guando las nuevas necesida-
des del siglo XVII hicieron preci-
sos nuevos sacrificios , se acudió á las
Cortes , y aunque reducidas á una
fórmula , es bien sabido que los de-


Crónica de D. Juan II. cap. 4,
z Historia de Carlos F. lib. 2.


41
rechos de cientos millones, y demás
que compone n las rentas provincia-
les , se ratificaron cada seis años por
las Cortes : que estas han pactado del
soberano el cumplimiento de ciertos
privilegios , comprados con dichos
tributos; y que aun subsiste esta for-
ma , á pesar de la arbitrariedad en
que hemos vivido, y del ningun ca-
so , que en la práctica se ha hecho
por el ministerio , de lo que tan so-
lemnemente han ofrecido los mo-
narcas.


A. tal punto ha llegado la auto-
ridad de las Cortes , á pesar de las
decisiones reales que sancionan sus
acuerdos , en los quales se descu-
bre su poca firmeza. En las de Pa-
lencia de 142 5 , pidieron por mer-
ced los procuradores que se guarda-n -
sen las peticiones acordadas , sin que
se pudiese apremiar á las ciudades
al cumplimiento de las cartas que


11 o




en contrario acostumbraban á expe-
dir los reyes, y á ello accedió el Se-
fior D. Juan el II , y lo ratificó en
las de Burgos de 1 43 o, instado nue-
vamente sobre el caso, consiguiente á
las de Valladolid de 1419 , que de-
cretaron no se obedeciesen las órde-
nes reales contrarias á los acuerdos
de ellas.


Finalmente las Cortes arreglaban
el gobierno del reyno en la menor
edad de los reyes, y á su tiempo les
declaraban la mayoría, y les entre-
gaban el mando. Por haber quedado
de edad infantil el sefior D. Enrique
III se juntaron los Reynos en Ma-
drid, y resolvieron crear un consejo
de regencia , compuesto de grandes,
maestres y diputados de las ciudades,
el qual no podia subir los sueldos, dar
oficios , quitar empleos ni tierras , si-
no cn los casos de la lcy , dar car-
tas para matrimonios, echar tributos,


43
y perdonar deudas reales (1).


Al rey D. Juan el II se le de-
claró de mayor edad en las Cortes
de Valladolid de 1 4 19 , y los dipu-
tados le dixeron que le entregaban el
reyno; le pidieron que le gobernase
bien en justicia é igualdad , y que le
acrecentase (2).


§. V.°


Lo dicho hasta aquí manifiesta lo
que eran las Cortes, su forma y cons-
titucion, y sus facultades. De todo se
deducen varias reflexiones para cono-
cer á fondo su influencia en el bien
y el mal de la nacion , para descnga-
lar á los que juran sobre la antigüe-
dad sin exámen ni reflexion , y pa-
ra provocar la reforma y la buena or-


x Crónica de Enrique HL cap. r<
2 Crónica de D. Juan II. cap. 2.




44
ganizacion de un cuerpo tan respeta-
ble , que deberá cimentar un dia la
prosperidad de la naoion , su inde-
pendencia , y su poder.


a


El hecho de pender absoluta-
mente de la voluntad del monarca
la convocatoria de las Cortes, de no
tener lugar fixo ni ¿poca señalada pa-
ra la reunion , las dexa á la merced
del monarca , que puede diferirlas , ú
omitirlas segun su capricho; y la prác-
tica abusiva de sancionar leyes , con
la expresion de tener igual fuerza que
si hubieran sido hechas en Cortes, ha
abierto una puerta franca á la arbi-
trariedad.


2. a


que diremos del número de
los vocales, ya mayor, ya menor, se-
gun le venia en mientes al Rey? Las


45
Cortes , corno que representan á la
Nacían , deben de constar de un nú-
mero de votos correspondiente á la
masa total. -N;.". diez ó doce capitales
por ventura bastan para representar á
s s ,coo,000 de individuos ? y estos di-
putados elegidos de entre los regi-
dores de las ciudades y villas , cabe-
zas, sin noticia ni conocimiento de los
que han de ser representados, acaso
componen una verdadera representa-
cion nacional? En el arao de 16ocs.
Salamanca votaba á nombre suyo, de
Plasencia , Cosía,- Cáceres , Badajoz,
Ciudad-Rodrigo , Truxillo y
da , que se componian de 5oo villas
y 14w aldeas segun Gil Gonza-
lez (i). j Monstruosa representacion
para un solo pueblo, á cuya supre-
macía se sacrilicarian ,mil _ veces los
intereses sagrados de los demás!


Historia de Salamanca , cap. S,




a
3.


Otro inconveniente no menos cho-
cante se advierte en la libertad que
vernos tuvieron los reyes para levan-
tar actos solemnísimos sin contar con
las ciudades, en disminuir el número
de brazos , en hacer pendientes de su
arbitrio los grandes, nobles y emplea-
dos que debian acudir , en mezclarse
en la eleccion de los procuradores, y
en decidir los pleytos que se suelen
suscitar sobre los nombramientos de
estos. Por este camino los monarcas
disponen de las Cortes, y sin mas que
promover disputas en las ciudades,
quedan en franqueza para acomodar-
las á sns proyectos , en los quales no
pueden hallar embarazo , desde el
momento en que se atropelló la san-
tidad de las personas de los diputa
dos. Esta santidad debida á quien re-
presenta al pueblo , necesaria para


47
promover sus derechos y para resistir
las pretensio nes de los monarcas, san-
tidad sancionada por estos , ha llega-
do á desaparecer al impulso de los
golpes del despotismo; y sucediendo
el miedo al valor , y la indiferencia á
la firmeza , el silencio y el abatimien-
to ocuparon el lugar del noble or-
gullo con que en otras épocas habla-
ba el cuerpo nacional á sus reyes. El
atropellamiento cometido con la per-
sona de Zumel , diputado de Burgos
en las Cortes de Valladolid ; la alta-
nería de Xebres en las de Santiago
con los de Toledo, y las intrigas de
.los ministros para seducirlos, que po-
demos decir empezaron en tiempo de
Carlos V , acabaron con los respetos
de una clase tan sagrada, enervaron
su vigor, y derribaron las barreras sa-
biamente establecidas contra .1 des-
potismo. teiy


o
o




48


4•a
La ley del secreto que se irn,


pone á los procuradores de las Col:.
tes juramentándolos para que no re,
velen lo que en ellas ocurre , es un
artificio maquiabélico , inventado por
la política alemana (x), que ataca los
principios de la constitucion y la
naturaleza misma del encargo , que
aquellos desempeñan. Los diputados
son unos representantes de las pro-
vincias , cuyo objeto debe de ser
el promover el bien estar de ellas.
Que cosa mas injusta, ni que pueda


producir mas graves inconvenientes,
que el sellarles la boca , para que el
comitente jamás pueda entender si
su intencion se ha llenado , ó no!
y si á esto se agregan las dádivas y
mercedes dispensadas á los procura


-


x Zurita Anales, tont. 6. cap. 3.


49
dores, y recibidas por ellos con des-
precio de la ley , veremos el plan
que ha trazado con destreza la arbi-
trariedad , para arrogarse un mando
ve la constitucion resiste.


5.a


La falta de poder y autoridad de
las Cortes , y la debilidad de sus vo-
tos y sanciones , se deduce con evi-
dencia de pedir por gracia lo. que de-
bieran mandar, y exigir como justi-
cia, el modo con que los reyes des-
pachaban sus ,instancias, qual pudie-
ran. : Inacer19;con un simple particular,
negándolas , concediéndolas , é de-
xándolas sin respuesta, segun les pa-
recia , segun se lo dictaba su pasion,
ó el influxo de los cortesanos que los
rodeaban.


Sin facultad legislativa , sin fuer-
za para exigir lo que convenia al pro-
comunal de la tierra , se reducian las


T'a




11


50
asambleas nacionales á un cuerpo res.
petable de deseos , que proponia lo
que sus conocimientos y patriotismo
le sugeria en bien de la patria , pe-
ro sin que sus votos formasen reso-
lucion , la qual siempre quedaba al
arbitrio del monarca que las presi-
dia ; y aunque en el establecimiento
de tributos y arbitrios extraordina-
rios parece que exercia las mas al-
tas facultades , su infiuxo siempre se
neutralizaba contra la voluntad de
los reyes. Quantas veces estos les pi-
dieron socorros , otras tantas los con-
siguieron ; y aunque alguna vez se
llegó á empellar la discusion , y se
ofreció á la consideracion del sobe-


. rano la imposibilidad de llevar nue-
vas cargas


5s al cabo cedieron los di-b
putados , y aquel logró sus intentos.


Por otra parte , quantas peticio.
nes justas é interesantes al estado,
presentadas por las Cortes con to-


5
da la energía y viveza que ellas exi-
gían , quedaro n sin execucion despues
de resueltas? La exclusion de los ex-
tranaeros de las prebendas eclesiásti-
cas, ha sido un punto infinitas veces
solicitado, infinitas acordado, y siem-
pre inobservado : la prohibicion de
enagenar los bienes de la corona , se
sancionó en las Cortes , y se puede
asegurar que los monarcas se des-
entendieron de ella hasta el extre-
mo que nosotros mismos hemos to-
cado. En muchas actas de las Cor-
tes hallamos prohibida la amortiza-
clon eclesiástica , y los cuerpos in-
mortales de Castilla con sus pingües
rentas y posesiones, nos manifiestan
con evidencia la debilidad de esta me-
dida económica y política , y la fa-
cilidad con que se prescindia de los
acuerdos del cuerpo nacional.


La acuñacion de moneda llamó
la atencion de este por la influencia




52
inmediata que tiene sobre la prosp2-
ridad del comercio. Sus quejas con-
tra la de baza ley han sido tantas,
como lo fue en los monarcas el re-
petirla sin consideracion al público.


Baste lo referido para colivenCer-
nos de los Vicios esenciales de las Cor-
tes , del apocamiento de la repre-
sentacion nacional. , y de la necesi-
dad de continuarlas bazo el pie de
respeto y autoridad .correspondien-
te á su importancia , y á los dere-
chos que tiene 'la gran familia , cu-
yos intereses deben ser respetados y
atendidos por los reyes , que no .: mi-
rando en este atributo -un título de
opresion , quieran llenar sus deberes,
asegurando el amor de sus vasallos,
y el respeto de la posteridad.


53


PUNT


Erámen de las Corté


b
msegun constitución fora


J osé Napoleón en Barna
de Julio de '8°8.


Conocida la naturaleza de nuestras
antiguas Cortes , y los vicios que el
tiempo y el despotismo introduxeron
eh ellas, veamos el plan que Bona-
parte ha trazado para su reforma. Re-
sultado de las luces francesas es tanto
mas interesante el analizarle , guamo
se nos anuncia como el dechado de la
política, y el medio de cortar los abu-
sos, y de establecer sólidamente nues-
tra felicidad, y la de nuestros hijos.


La representacion nacional segun
este reglamento debe constar de tres
brazos , á saber : noble , clero y pue-


á 6




54
blo , compuestos todos de 172 indi-
viduos ( art. ói fol. lo ). En el ar-
tículo 62 se - distribuye el del clero
en 25 individuos: el de la nobleza en
otros 25 : el del pueblo en 62 dipu-
tados de las provincias de España é
Indias: en 3 0 ciudades principales de
España é iSlas: en 15 comerciantes y
1 5


literatos : suma de los vocales del
pueblo 122 , y 1 7 2 la de los tres
brazos.


Esta cuenta se ajusta mal con la
que se hace en el artículo 6 7 del mis-
mo título y 92 del siguiente. En ellos
se dice , que la eleccion de los dipu-
tados de las provincias de España é
Indias se ha de hacer á razon de uno
por cada 300,000 habitantes, y que
los de América han de ser 22 elegi-
dos por los ayuntamientos que los
vireyes señalaren. Segun esta regla,
dando solos z o millones de indivi-
duos á España , el numero de sus di-


55
putados será 33 , que unidos á los 30
de las ciudades principales , á 22 de
América , y á los negociantes y lite-
ratos, hacen un total de 165 , inferior
en 43 al que la ley señala para el es-
tamento del pueblo , y en 7 al que
se fixa para toda la asamblea.


Esto descubre la precipitacion con
que se ha formado el reglamento de
Bayona , que no dexó á los compila-
dores tiempo bastante para cuidar de
que las partes aliquotas conviniesen
con la suma; no menos que la. violen-
cia con que se habrá obligado á los
vocales á firmar unos errores tan gro-
seros de cálculo. Pero la filosofía en-
cuentra graves reparos en la forma
con que se establece la representacion
nacional , anulando nuestros antiguos
usos, y si se quiere, dando por el pie
á los errores envejecidos de nuestra
legislacion.


En 1 7 2 individuos entran el de-




11


56
ro y la nobleza con 5 o votos, qué
es lo mismo que dar á estas dos clases
casi una tercera parte de la represen-
tacion. Hasta aquí su asistencia á las
Cortes pendia de la voluntad del rey,
que aumentaba ó disminuía el núme-
ro de ambos brazos , es decir, que el
noble y el sacerdote no sabian la
fuerza con que debian contar : mas
lionaparte les concede un derecho
para representar casi la tercera parte
de España é Indias. Regla nada con-
forme á la naturaleza de la masa prin-
cipal.


Segun el censo de la poblacion
de España del año de 1797, los no-
bles son á la poblacion total como.
uno á 27, 27, ó para zoo nobles hay
2727 habitantes , y el estado ecle-
siástico es á la poblacion total como
uno á z 2 3 , 26 , ó para zoo eclesiásti-
cos hay 12326 habitantes. Si señala-
rnos 25 votos á la nobleza y al ele-


5 7
ro ,


será su representacion como uno
á 7 , debiendo ser la de los primeros




como de uno á 26 , y la de los ecle-
siásticos como uno á 12 3 : es decir,
que para cada 26 vocales del pue-
blo correspondia uno de los nobles,
y para 123 del mismo uno del cle-
ro : mas claro : en vez de 25 votos
cada uno, deberia tener tres y medio
el brazo noble , y uno el eclesiástico.


•En. la concurrencia de las ciuda-
des hay una desproporcion monstruo-
sa. La conSritucion Josefina para 92
votos del pueblo da 3o á las ciudades,
como si su número con respecto á
este estuviera en razon de 3 á 9,
como si para 9 pueblos hubiera 3
ciudades. El censo referido nos da la
proporcion entre ambos como de
uno á 164, z z , ó para. cada :roo
ciudades 16411 pueblos , mas bien
para cada ciudad 164 pueblos ; lue-
•o para estar bien constituida la re-




85
presentacion nacional , apenas corres-
ponderá un representante á las ciu-
dades.


Deben de entrar en las Cortes 30
comerciantes y literatos , como si es-
tas dos clases fueran distintas del pue-
blo , ó como si guando se le ha de
representar pudiese haber distincion
entre ciudadanos , negociantes y sa-
bios. Ni el tráfico , ni las riquezas, ni
los estudios dan derecho para con-
currir á las asambleas nacionales , si-
no el ser individuos de la sociedad.
Y ya que se trata de elegir entre las
clases del estado , ¿ por que acordar-
se de los literatos y comerciantes , y
olvidarse de los labradores y artesa-
nos ? ¿ son dignos de menor conside-
racion ? ¿ no tienen influxo en el bien
de la patria , ó contribuyen menos
para sostenerla ?


El nUmero de los sabios y de co-
merciantes es excesivo. Dar 3 o vo-


5 9
,osdlosá es lo mismo que con-tos


cederles casi la quinta parte de la re-
presentacion nacional, igualarlos á las
ciudades, y poner su fuerza respecto
al pueblo en razon de 3 á El nú-
mero de literatos segun el censo es
de 28226, y de 2 5 685 el de comer,
ciantes : es decir , que están con res-
pecto á la total poblacion en razon
de 2 á 1026 , de 2 á 38 con respec-
to á los labradores , y de 2 á 27 á
los artesanos, proporciones muy dis-
tantes de las que representarian en las
Cortes, siguiendo la regla sehalada por
Bonaparte.


§. I.°
¿Y quien ha de elegir los voca-


les? El nombramiento del brazo cele
siástico y noble es del rey, pues que
han de recibir la investidura de la
cédula sellada con el gran sello del
estado : al mismo se le da el nom-




6o
tiramiento de los literatos y comer-
ciantes, y á los vireyes de América el
indicar los ayuntamientos que hayan
de hacer el de sus diputados , y su
aprobacion. Luego tendremos que de
los 1 7 2 vocales de las Cortes , con-
currian siempre 1 ro nombrados di-
recta ó indirectamente por el monar-
ca , que es lo mismo que contar este
con la deferencia ó los votos de mas
de las dos terceras partes de la asam-
blea. La eonsideracion de grandes de
Cortes Te se añade á los nobles, de-
xa un campo abierto á la ambicion y
á la intriga, enemigas del bien y pros-
peridad del estado : y el hecho de no
deber los nobles esta condecoracion
al pueblo los une al partido del rey,
y los hará sus satélites , quantas veces
sus intereses se encuentren en contra-
diccion con los del soberano.


61


§. II.°
IV que razon hay para señalar á


las vastísimas regiones de Indias so-
los 62 vocales: para confundirlas en
las Cortes con los de Espafia , para
dar á la metrópoli el derecho de con-
currir con ir o votos , para conceder
á los pueblos de ella el derecho de
nombrar los suyos , y dexar pendien-
te de la voluntad de los vireyes el
sefialar los lugares que hayan de con-
currir á las elecciones ? Se teme el
influxo de aquellos vasallos , y se cree
neutralizar su accion por este medio
por que hacer diferencias entre co-


sas tan iguales ? El mismo derecho
tiene el americano que el espa1ol
ra asistir á.las Cortes, uno y otro em-
plean sus fuerzas físicas y morales etx
defensa de la patria , ambos contri-
buyen para sostener las cargas y de-
ben de tener libertad para enviar su:


.1. 1.1.111..11d




62
diputados al congreso que la repre-
senta.


§.
Para el nombramiento de dipu-


tados del pueblo se mandan dividir
las provincias en partidos de eleccion
de 3 00,000 habitantes, y que la Jun-
ta que lo ha de realizar se compon-
ga del decano de los curas principa-
les de los pueblos , y del regidor de-
cano de cada pueblo de loo almas,
reuniéndose los de menor número,
para dar un elector á la suerte entre
los regidores decanos de ellos.


En esta resolucion se priva al
pueblo del derecho de elegir libre-
mente á quien tenga por oportuno,
puesto que se le previene haberlo de
hacer en un regidor de los decanos; y
compuesta la junta de cleccion de es-
tos , y de los curas , solo le queda á
aq uel una sombra de concurrencia á


63
las asambleas primarias. Además de
que se señalan estamentos separados
al clero y á las ciudades cabezas, se de-
xa á estas la facultad de nombrar vo-
cales , y al mismo tiempo se da en-
trada en las juntas electorales de par-
tido á los curas, y á las ciudades pues
que componen cabeza de partido. De
aquí resulta tina complicacion de re-
laciones , solo buena para alucinar al
pueblo , y para hacerle creer que tie-
ne parte en el nombramiento de sus
representantes , guando se le engaña
con fórmulas.


‘47


§. IV.°
Al monarca se le dexa la factij-k„í


tad de convocar, diferir, prorogar
disolver las Cortes , las quales no .tie-
nen época fixa para su celebracion,
pues solo se dice que se hayan de jun-
tar á lo menos una vez cada tres años,
Facultades terribles , que dexan al




401


64
cuerpo nacional en la nulidad y de-
pendencia.


§. V.°
Es del rey el derecho de nom-


brar presidente de Cortes entre tres
candidatos que á pluralidad le pro-
pongan estas, por cuyo medio se ha-
ce al presidente del partido del so-
berano , pues que le debe el nom-
bramiento.


§. VI.°
Las sesiones de las Cortes no han


de ser públicas , se prohibe imprimir
las votaciones, y toda impresion de
ellas se declara acto de rebelion. Así
se encubren con el misterio los actos
mas interesantes á la patria : así se
dexa al pueblo en la ignorancia , se
traza el plan para establecer la arbi-
trariedad y el desórden , y se amena-
za con el oprobio y la muerte , á


• 65
.qualquiera que diese á. entender lo
que se trata en una asamblea, que en
la publiLidad debe fundar su firmeza.


§.
El haberse de promulgar por de-


sretos . del rey las deliberaciones de
las Cortes con la fórmula de oídas
estar, es lo mismo que no recono-
cer en ellas la facultad legislativa que
tienen , dando al monarca el poder
absoluto, que por desgracia ha sumi-
do á la nacion en los males que hoy.
nos rodean.


1111
Las rentas y gastos de la corona


se han de fixar cada tres dios , por
una ley, que se presentará á la dell.:
beracion y aprobacion de las Cortes
por los oradores del Consejo de Es-
tado , los mismos que han de sujetar
á su sancion las reformas de los có-


EE


§. VIII.°




66
digos civil y criminal, y del sistema
de impuestos y monedas. Esta reso-
lucion es sabia, pero no es nueva en
España, pues que en la antigiiedad los
reyes presentaban á las Cortes los li-
bros de cargo y data , formaban el
presupuesto de los aumentos que de-
bian darse á uno y otro, y los dipu-
tados despucs de un maduro examen
los aprobaban ó desechaban.


67
tar con la impunidad , pues que los
daños los ha de corregir el mismo
que los comete? s á que presentar la
ley que fixa los gastos , sino para ob-
tener una aprobacion ciega , y con
la apariencia de libertad oprimir al
.pueblo , alucinado con que en sus
asambleas se han examinado las 1
tas siempre sangrientas de sus
ocios pecuniarios ?


§.
El artículo 84 no da á las Cor-


tes mas derecho sobre las cuentas de
la tesorería general , que para repre-
sentar al rey lo conveniente acerca de
los abusos. Entonces t para que pre-
sentadas? si el cuerpo nacional si
este cuerpo compuesto de diputados
de los que contribuyen , no ha de
poder cortar los abusos y dilapidacio-
nes, á que el aparato de presentar-
le las cuentas , guando debe de 'con-




7- O P4,




§. X. 47 V34,42_
En las quejas sobre la conducta


de los mibiistros , no tienen otra ac-
clon las Cortes , que para represen-
tarlas al rey , que las ha de exárninar
por medio de una comision compues-
ta de doce consejeros , mitad del de
Estado, y mitad del Consejo Real.
Aquí tenemos sentada la base del des-
potismo ministerial, de esa tiranía do-
méstica, cuyos son los daños que ,su-
fre la patria. En la imposibilidad de


o




68
que el rey se acerque por sí al des-
pacho de todos los negocios, los mi-
nistros órganos de su voluntad, y apo-
derados de su confianza , abusarán
siempre de ella; y el pueblo que su-
fre los efectos ha de carecer de la ac-
cion de examinar su conducta , y de
castigarla ? A las Cortes se les da li-
cencia para quejarse , pero el examen
se comete á consejeros que el rey
nombra con intervencion de los mi-
nistros , de consejeros que deben de
temer siempre el influxo de estos, y
que pondrán sus adelantamientos en
la amistad de los mismos.


§. xI.o
Tal es el plan de Bonaparte. En


él se hallan los cimientos del despo-
tismo , echados sin maña y sin arte.
Este es el plan que con tanto apa-
rato se nos anunció desde Bayona:
estas las bases que se han fixado pa-


69
ra nuestra felicidad , desacreditando
nuestras antiguas fórmulas ; en él se
nos ofrecen unas Cortes mas vicio-
sas que las que hasta aquí teniamos.
Y necesitamos del apoyo francés


para corregir las que nos han dexa-
do nuestros mayores, y cuya energía
se ha enervado por el despotismo,
por la ignorancia , y por la caduci-
dad, que cunde en todos los estable-
cimientos?


Españoles , despertad , y pues-
to que habeis sabido sacudir el yu-
go impuro que os oprimia , y que
levantando vuestra frente , enseñas-
teis al mundo , que sois hijos de
los ínclitos españoles , que en siglos
menos ilustrados establecieron la li-
bertad de la patria sobre los destro-
zos enemigos y sobre los laureles de
las victorias, erigid hoy el edilicio de
vuestra independencia civil , consul-
tando vuestras antiguas leyes , y des-




70
truyendo con mano fuerte los abu-
sos que en ellas ha introducido el
tiempo. La Europa admirada de vuesL
tros triunfos y de vuestro ardor ,-
sea con ansia esta obra de vuestra po-
lítica , que os podrá compensar los
males de la guerra.


PUNTO III.°
De la constitucion que deberá dar-
se á las Cortes de .España, ó sea


á la representacion nacional
. de esta°


i los que llevamos el nombre es-
paiío1 hemos de sacudir al fin la in-
fame coyunda que el despotismo nos
ha puesto , es preciso dar á las Cor-
tes toda la fuerza que les correspon-
de , y que les ha quitado la maldad
de lis que han 'mandado , y el abati-


7 T,
miento de los que han obedecido.


Es preciso sentar los cimientos de
nuestra libertad civil de un modo
eterno; apartar hasta la posibilidad de
los abusos; arrancar las raices de la ar-
bitrariedad ; y concentrando el poder
soberano en sus justos límites, escribir
con caracteres indelebles sobre el tro-
no , los derechos del monarca , sus
&Aperes , y las obligaciones y respetos
del pueblo.


Nuestros mayores guando hacian
jurar á los soberanos el código de
las leyes , guando los ínclitos arago-
neses ofreeian obedecerles á tal de
que les guardasen sus fueros , é si
non, non, y guando los castellanos,
en las Cortes de Madrid de 1419,
al salir el rey.


D. Juan el II de la me-
nor edad le dixeron que le entrega-
ban el gobierno del reyno, Inanife&-
taron la supremacía de la nacion so-
bre cl monarca , cuya autoridad es,




72
triba sobre el consentimiento de ella,
y sobre un contrato oneroso de obli-
gaciones reciprocas.


Esta autoridad suprema de los
pueblos duró en España mientras los
monarcas fueron débiles , y temieron
la fuerza de los nobles y del pueblo
mismo , y desapareció desde que la
maña de los cortesanos realzó el po-
der real, abatió el del pueblo, y con-
virtió contra este los baluartes que
sus padres 'hablan establecido para
mantener la libertad.


De aquí las ideas inexáctas sobre
el poder de los reyes ; de aquí la teo-
ría de las vinculaciones, aplicada im-
propia é impertinentemente á la mo-
narquía; de' aquí hasta el abuso de
las sagradas letras, para afirmar las ba-
ses del poder arbitrario ; de aquí la
execracion y el anatema , fulminados
contra el que osaba acercarse á exá-
minar los derechos .del pueblo y los


73
deberes del soberano ; y de aquí por
último ese poder colosal que nos ha
oprimido , y que solo puede reducir-
se dando al pueblo lo que le corres-
ponde.


Esta es la obra grande que recla-
man de nosotros tantos y tan cos-
tosos sacrificios , tantos y tan heroi-
cos esfuerzos , tanta sangre y tantos
afanes como empleamos para conse-
guir la independencia , y la libertad
perdida á impulsos del despotismo y
del sufrimiento.


§. I.°
Del ntim,ero de los vocales que de-


ben de componerlas Cortes, y
de su eleccion.


Solo deben de concurrir á las Cor-
tes aquellos en quienes reside el de-
recho de representar á la nacion ; y




74
como este es inherente á la calidad
de individuo de la sociedad , todo el
que la reuna , deberá reconocerse con
facultad de asistir á ellas por sí , ó
por medio de quien hiciere sus ve-
ces. Sin embargo deberá privarse de
esta suprema regalía á todos los in-
dividuos que se hallen manchados
con algun delito : á los que carez-
can de algun arte, oficio á ocupacion
útil al público , ó que siendo hacen-
dados no acreditaren emplearse en
bien de este: y á los que , llegando
á la edad de treinta años, no hubie-
ren contraido matrimonio; en una pa-
labra, á todos aquellos, ó viciosos, ó
parasitos , que sacan del estado la sub,-
sistencia sin retribucion alguna


NOTA.
Lz razon está en que no debe de tener


derecho para representar á la nacion nin-
guno que no tenga interés inmediato en su
bien estar; y como el delinqüente , el mal


75:
entretenido , el holgazan, y el hombre que
no procura dexar sucesor., carecen de tan
poderosos estímulos , es muy puesto en el
Orden el privarle de la mayor prerogativa
que debe de concederse al hombre consti-
tuido en sociedad.


§.
Pues que la calidad sola de in-


dividuo de la sociedad es la que da
un derecho para contribuir con su
voto á las asambleas representativas,
estas deberán constar de sola la clase
del pueblo. Los estamentos de la no-
bleza y del clero han entrado en ellas
en los siglos del orgullo feudal , en
los quales el clero y' la grandeza tu-
vieron mas fuerza tai.;7>e soberano,


maroueblo. intereses separadOs de los del
pueblo.


riquezas y vasallos, y for-


,-


'1°9. \I •




76


NOTA.


¿Y que ventajas ha producido la con-
currencia de los estamentos? Resistir las
instancias del pueblo guatitas veces han es-
tado en contradiccion con sus privilegios,
y siguiendo en sus ideas de engra ndeci-
miento , no omitir medio para llevarlas á
colmo. ¡Que tristes y vergonzosos docunzen•
tos nos conserva la historia de esta ver-
dad!


§. HL°
El limitar la representacion á


solas las ciudades cabezas de provin-
cia , ó á los pueblos que gozan del
privilegio de Cortes , y en ellas á
los regidores que elijan ellos mismos,
es constituir una representacion im-
perfecta , y 'nada correspondiente á
la masa principal. Digo imperfecta,
porque ninguna parte tiene el pue-
blo en el nombramiento de los re-


77
gidores de las ciudades, pues le de-
be n


á un privilegio ó coúesion he-
cha á sus familias , ó á la eleccion
del soberano ; de donde resulta que
el pueblo confia sus intereses á un
sugeto que no le debe la considera-
cion unida al regimiento ; que desco-
noce las miras del mismo pueblo ; ó
á un hombre adherido á las del mo-
narca que le ha nombrado. No es
correspondiente á la masa principal
que se va á representar ; porque hay
reuno que tiene facultad de enviar
seis diputados , guando otros en ma-
yor poblacion carecen de ella, y siem-
pre es monstruoso el que dos hom-
bres vayan á hacer las veces de una
provincia que no los..conoce , ó no
ha tenido parte en su nombramien-
to.


NOTA.


quanto mas fácil acceso tiene lo in-




78
tríga en un ayuntamiento compuesto de
veinte vocales, que si la eleccion resulta
del concurso de los votos de doscientos mil
habitantes?


Es preciso que la representacion
nacional en las Cortes sea proporcio-
nada á la poblacion del reyno , y si
es posible que la favorezca de modo
que las provincias tengan interés en
aumentarla , para tener mayor parte
en las decisiones relativas al bien
al mal de la patria.


Dar, como quiere la constitucion
Josefina , un vocal para cada trescien-
tos mil habitantes , me parece corto,
y señalar dos á. cada pueblo cabeza,
ó tí cada pueblo privilegiado , es mu-
cho peor. Lo mejor y mas acertado
será dar facultad á las provincias pa-
ra enviar á las Cortes un diputado
por cada cien mil habitantes.


Para verificarlo deberán dividirse
los reynos ó provincias en partidos


79
electorales de á cien mil habitantes:
en ellos cada parroquia nombrará á
votos, en manos del cura párroco y
alcalde , el sugeto en quien reconoz-
ca mayor disposicion , para que, pa-
sando al . pueblo que se le señale por
-cabeza de partido, haga en él el nom-
bramiento por escrutinio secreto y
eleccion canónica , en ayuntamiento
compuesto de sus diputados parro-
quiales , y presidido por un vocal de
la diputacion de la provincia residen-
te en la metrópoli.


En las elecciones parroquiales so
lo deberán entrar los padres de


, los cabezas de ella , mas no los
-solteros, los que estén manchados con
- :aquel delito , ni los que carezcan de
oficio , arte ti ocupacion honesta.


Para tener derecho de nombrar el.
diputado parroquial , deberá constar


• d pueblo al menos de mil habitan
'tes , reuniéndose los que no llegaren




So
para componer este número. Los elec-
tores , guando pasen á la cabeza de
partido , llevarán facultad de propo-
ner al diputado que saliere todo lo
que crean útil al bien de sus respec-
tivas parroquias , para que con este
conocimiento lo pueda proponer en
las Cortes.


Los diputados pasarán á la me-
trópoli , se presentarán á la diputa-
cion general de la provincia, la qual
examinará los testimonios de eleccion
de cada uno, y hallándolos arregla-
dos , los aprobará ; y recogiéndolos,
les extenderá el poder general que
deberán llevar en nombre de la pro-
vincia , con las instrucciones que re-
sulten de lo que cada elector parro-
quial hubiere manifestado , y de las
ideas de la misma diputacion : se les
exigirá un juramento solemne de ha-
cerse bien en sus funciones, y de en-
tenderse siempre con la diputacion de


la provincia , manteniendo con ella
una correspondencia seguida , para
que esta tenga conocimiento de lo que
se trata.


Los diputados llevarán consigo
un asesor, y un secretario nombrado
por la diputacion de la Provincia ; y
á todos se les señalará aquel sueldo
que pareciere regular , el qual les pa-
gará la provincia por medio de letras
ó libramientos mensuales : por ma-
nera que los diputados habrán de re-.
cibir siempre su subsistencia , su con-
sideracion y facultades de la provin-
cia que. los nombrare.


Se les prohibirá tomar mercedes,
pensiones ni gracias del soberano, pa-
ra sí , ni para su familia hasta el quar-
to grado : al que faltare á tan salu-
dable principio se le tendrá por in-
fame, se le confiscarán sus bienes , su
nombre se borrará de los libros de la
nobleza si la obtuviere, y sus deseen-


1




tr


1


8 2
dientes quedaran inhabilitados para
cargos públicos, á no ganarlo con sus
heroicos hechos.


NOTA.


Esta sabia resolucion de nuestras an-
tiguas Cortes ha quedado sin efecto , por-
que no se dexó á los pueblos el cuidado de
su observancia. La esperanza de reconz-
pensas en los procuradores de Cortes, y el
ardid de la política del gabinete para con-
seguirlos, han enervado la voz de aquellos,
y la nacion ha sido sacrificada á sus miras
ambiciosas.


Extendidos los poderes por la di-
putacion general de la provincia, par-
tirán los diputados al lugar señalado
para las Cortes , los duales deben ser
admitidos por sola la presentacion de
aquel documento , sin que autoridad
alguna , por suprema que sea , se en-
trometa á examinarlos , ni á pedirles
las instrucciones que llevaren , pues
que solo han de proponer á las Cor-


tes los puntos de
83
que fueren encar-


gados.
NOTA.


Era costumbre hasta aquí el nombrar
una comision previa, compuesta del gober-
nador del Consejo y Cámara de Castilla,
para examinar las instrucciones y poderes
que llevaban los procuradores, y el dexar
á los Acuerdos de las Reales Audiencias el
conocimiento sobre los recursos que dima-
naban de las elecciones. Por este medio
sencillo sabia el rey anticipadamente las
ideas de los diputados, preparaba los áni-
mos á su placer , y se daba á los tribuna-
les , que solo deben ser executores de las
leyes, un conocimiento judicial sobre la re-
presentacion nacional , que no les puede
corresponder, y que tienen reclamado las
mismas Cortes.


Los diputados de Cortes, duran,
te ellas , han de ser _ tan santos como
la nacion. Qualesquiera atentado con-
tra sus personas , qualesquier procedi-
miento mandado por el rey, por sus
ministros , d por sus tribunales, se mi/o'


.k91,




84
rará corno un delito de ¡esa patria;
la provincia , cuyos sean los diputa--
dos agraviados, saldrá á su defensa , y
el conocimiento de los excesos que
puedan estos cometer quedará reser-
vado á las Cortes mismas , las qua-
les formarán el proceso , le enviarán
para su sentencia á la diputacion ge-
neral de la provincia de donde dirna-
ne el reo; y esta, antes de fallarle, da-
rá conocimiento á la Junta electoral
del partido á que corresponda.


Si el delito i exceso del diputa-
do fuese de tal gravedad que impida
su concurrencia á las Cortes, á juicio
de ellas, la provincia nombrará , otro
que le substituya durante la suspen-
sion.


NOTA.


Toda esta seguridad y garantía son pre-
cisas en unos personages que van á repre-
sentar á la nacion,y que tienen que chocar
con los intereses del soberano, con los de-


rechos de sus tribunales 9 y con los respe-
tos de las clases primeras. Una intriga se
forma fácilmente en la Corte,y la indepen-
dencia mas absoluta deberá ser el atributo
precioso de los diputados.


Reunidas las Cortes, sus vocales
no podrán separarse de ellas con pre-
texto de comisiozies ni por otra cau-
sa , á no ser por imposibilidad física
ó moral , reconocida y aprobada por
la diputacion general de la provin-
cia, y por la junta del partido á que
pertenezcan.


NOT A.
Si no se cierra esta puerta, los corte-


sanos conseguirán con pretextos especiosos
del bien público apartar á los vocales que
tal vez se distingan por su zelo 6 por su
enterez a. Pero dexándolos enteramente so-
metidos á los comitentes, se corta este abu-
so que haría, incompleta la representacion
nacional.


Como los procuradores de Cor-
tes son unos apoderados de las pro-




8 6
vincias que los envían, deberán estar
tan unidos con ellas, que no podrán
salir de las instrucciones que se les
dieren sin su anuencia; y concluida
la asamblea tendrán que dar cuenta
puntual de su conducta á la diputa-
cion general de la provincia , la qual
la aprobará ó no segun hubiere sido.


NO2'4.
No seria necesaria esta prevencion si


la política de la Corte no hubiera introduL
'ciclo un juramento, con el qual se sellaba
la boca á los procuradores para no decir
lo que pasaba en las Cortes. Por este me-
dio quedaban burladas las esperanzas del
pueblo , y reducidas á una pura fórmula
sus asambleas : y por este medio el despo-
tismo supo erigir su trono atroz sobre la,
nacion.


87


¿e j4,
al o


De la convocacion de las E tes,5
dia y lugar de su residen


N o debe de ser arbitrario al mo-
narca el llamar á Cortes, porque sién-
dolo, se dexa en sus manos la facul-
tad de hacerlas desaparecer. El exern-
plo de lo sucedido debe hacernos
muy cuidadosos para evitar que se re-
pitan los excesos cuyas conseqiien-
cia.s lloramos.


Cada dos arios indefectiblemen-
te se deberán celebrar las Cortes, y
una ley fixará su abertura para el 2
de Mayo. De suerte que sin necesi-
dad de cédulas ni de decretos reales,
cada provincia dispondrá el nombra-
miento de sus vocales, de modo que
para aquel se hallen en el pueblo en


PUNTO IV.°




88
donde se han de celebrar las Cortes.


NOTA.


Por este medio tendremos Cortes , y
el 2 de Mayo es tan célebre en la his-
toria de la independencia nacional , que
parece muy justo fixar en él la abertura
de unas asambleas que han resucitado de
la noble sangre derramada en Madrid en
aquel dia.


Hasta aquí el soberano indicaba
el lugar de la residencia de las Cortes,
de consiguiente podia reunirlas en un
parage , que por la fuerza establecida
en él , ó por sus intereses , fuese de-


•rnasiado adicto á sus miras. Debe de
quedar para siempre excluida la Cor-
te para lugar de las asambleas, las qua-
les se convocarán para un pueblo
abierto, de buenos alimentos, y que
yazca en el comedio de la península:
Toledo , °caña , Segovia , ó Guada-
laxara , parecen los mas á propósito,„


89
En el que se determine por la


ley no debe de haber mas fuerza mi-
litar que de quinientos hombres, que
pasarán de la guarnicion mas inme-
diata, llevándose los diputados de ca-
da provincia diez hombres de las mi-
licias honradas de ella , para la custo-
dia y honores inmediatos de las Cor-
tes.


NOTA.
De aquí resulta que el cuerpo soberano


.tendrá mucha mas fuerza que la que lle-
vará el monarca, y no podrá temer jamás
una sorpresa.


En el hecho de exceder del nú-
mero de quinientos los soldados, ó
de tomar el soberano medidas pa-
ra aumentarle , se declarará la patria
en peligro , se dará cuenta á las di-
putaciones provinciales para que pre-
paren la fuerza , se suspenderán las
Cortes, y el presidente las llevará á
aquella capital de reyno que le pare-




90
ciere del caso , en ella continuará
sus sesiones, y se tomarán las provi-
dencias conducentes al bien del es-
tado.


NOTA.
No se crea que estos artículos son clec.


lo de un espíritu bilioso ó suspicaz. El
despotismo es muy sutil y muy artero , y
nada omite para lograr sus fines. Acordé-
monos de lo que pasó á nuestros padres:
acordémonos de lo ocurrido con Zumel , y
veremos ser estas precauciones precisas pa-
ra asegurar la independencia de la patria.


PUNTO V.°


De la presidencia de las Cortes.


A l rey corno gefe supremo del es-
tado corresponde la presidencia del
cuerpo nacional: pero esta regalía no
debe de darle mas facultad que para
resumir los votos, mantener el órden,
y en caso de empate resolver. Para


91‹.
el desempello podrá ir á las Cortes
acompahada del presidente del Con-
sejo supremo y de dos magistrados
letrados, los quales solo concurrirán
guando el monarca.


Para suplirle en ausencia ú enfer-
medad, nombrarán las Cortes un pre-
sidente por sorteo entre todos los di-
putados , el qual se renovará cada seis
meses , y desempeñará las funciones
que hemos atribuido al monarca-------i-,V tea u01\ 114


PUNTO VI.°
Del aparato con que el Rey coiiaita9-'


rirá, á las Cortes.


E l las consultas que desde tiempo
inmemorial hacia el Consejo de Cas-
tilla á los reyes , tenemos la norma
de lo que deberá executarse en las
Cortes. El rey se quedaba solo en-




92
tre los magistrados de aquel augusto
tribunal, y con ellos despachaba los
negocios. Esta sencillez , este aparta-
miento de los instrumentos de la opre-
sion y de la defensa , manifestaba la
libertad con que le debian proponer
lo que creyesen del caso.


Luego en el cuerpo nacional de-
be adoptarse esta misma conducta. El
monarca una vez sentado en el solio
quedará entregado al amor y al res-
peto de los que representan al rey-
no. Sea justo , siga las huellas de la
razon y de la ley , y estará mas se-
gura su persona , y será mas respe-
tada quanto menos armada se pre-
sente.


93


PUNTO VII.°
De la autoridad de las Cortes.


la nacion representada por sus
diputados en las sagradas asambleas,
conocidas entre nosotros con el nom-
bre de Cortes, se contentó hasta aquí
con exponer sus deseos y necesidades;
y si por una tension natural del ge-
.neroso carácter español dexó las pro-
videncias conducentes á su bien es-
tar á la voluntad de sus monarcas, el
daño que esta deferencia le, ha pro-
ducido debe hacerla variar de sistema,
y recobrar sus derechos, que jamás se
prescriben.


La terrible facultad concedida ó
tolerada , de acceder ó no los so-
beranos á las pretensiones del pue-
blo , debe de desaparecer. Esta tute-




L


9594
la infausta ha dexado al pueblo á la
merced de los cortesanos , y las ven-
tajas no la justifican. quien puede
conocer mejor sus intereses? Quien
mejor que la nacion legítimamente
representada puede atinar con el re-
medio de sus males , y con los cami-
nos de conseguir su felicidad ? Con-
fiar á otros el cuidado de mejorar la
suerte propia es un efecto de holga-
zanería, de ignorancia , ó de inmora-
lidad. Si el pueblo no hubiera sacu-
dido los grillos fatales que le ataban
á la columna de la deferencia, ten-
dría la gloria que hoy le rodea? y al
conquistador de la Europa le hubiera
costado la sangre y los esfuerzos que
emplea infructuosamente, por aludir
al mapa de sus dominios la penínsu-
la española ? Pues ya que han sido


- precisos tantos siglos , y datos tan re-
petidos como nos conserva la historia,
para demostrar la .sencilla verdad, de


que el pueblo es por sí bastante para
conocer el bien ó el mal de su cons-
titucion , para acelerar aquel y corre-,
gir este, no cabe duda en que con-
viene dexarle esta prerogativa que tie-
ne en sí mismo , que perdió entre no-
sotros por descuido ó por una nimia
confianza , y que ha vuelto á conquis-
tar con inmensos sacrificios.


El pueblo pues ó la nacion re-
presentada por los diputados, debe ex-
poner en las Cortes sus deseos , ex-
plicados en las instrucciónes de cada
uno. El monarca manifestará el esta-
do militar, político y económico del
reyno , con los documentos que justi-
fiquen sus extremos ; á saber , las re-
laciones diplomáticas, las entradas y
salidas del erario , y los proyectos de
ley que le hubiesen propuesto los
Consejos: y las Cortes despues de un
maduro exámen determinarán por va-
tacion rigorosa lo que deba estable-




96
cerse: hecho, quedará sancionado por
ley , de cuya execucion se encargará
el monarca , aboliéndose el abuso de
publicar decretos con la cláusula de
como si frieran hechos en Cortes.


En el exámen de los manifiestos
que presentare el monarca , ocupará
el lugar primero la conducta de los


Organos de su voluntad,
relatores de las pretensiones ó instan-
cias de los vasallos , tienen la mas
inmediata accion en el bien de la pa-
tria, y á su influxo debe esta los da-
ños que padece. Monarcas bondado-
sos : reyes llenos de probidad y de
buenos deseos, aparecen en la histo-
ria como unos monstruos enemigos
del pueblo , por las sugestiones del
ministerio. Es preciso apartar seme-
jantes perjuicios por medio de la de-
claracion que las Cortes hagan de su
conducta , á cuyo fin los u ibunales
superiores é inferiores, y hasta el in-


97
timo individuo del Estado -tendrá li-
,bertad para elevar al cuerpo nacio-
nal sus quejas contra el ministerio.


Como el número de los diputa-
dos será grande, y los negocios que
se presenten no se podrán exáminar
por todos, convendrá fixar el méto-
do con que se haya de proceder en
las discusiones, y que sin ser de pura
fórmula franquee los caminos de la
libertad y del acierto.


Abiertas las Cortes el monarca
les propondrá en terna tantos secre-
tarios como sean las comisiones en
que se hayan de dividir aquellas y
las Cortes por eleccion aprobarán los
que tuvieren por oportuno. La dura-
cion de su empleo no excederá nun-
ca del tiempo de las Cort es mismas;
y las actas , papeles y acuerdos se cus-
todiarán en un archivo nacional ,
cargo de dos diputados de los que
compongan la diputacion permanen-




98
te , elegidos por las Cortes mismas.


Se distribuirán los vocales de las
Cortes en seis comisiones ; á saber,
primera de estado , segunda de ha-
cienda, tercera de guerra, guarra de
policía , comercio y artes , quinta de
justicia, y sexta de examen de la con-
ducta de los ministros y magistrados
supremos. A ellas se pasarán todos
los papeles, documentos, proyectos
y peticiones de los pueblos, para que
arregladas se instruyan competente-
mente , á fin de poner á las Cortes
en estado de resolver.


El rey nombrará un número de
literatos, magistrados ó ministros, cor-
respondiente á la calidad de los ne-
gocios que comprehendan sus mani-
tiestos , y las Cortes harán lo mismo
por su parte , para que hechos todos
cargo de los que se presenten en las
'comisiones, los discutan, y hagan de
oradores en las Cortes, para la .debi-


99
da instruccion de los diputados.


Estos oradores serán tratados con
el mayor decoro : su trabajo recibirá,
los premios correspondientes de ma-
no de las Cortes mismas ; pero su
iaccion únicamente se limitará á po-
ner los asuntos en el punto de clari-
dad necesario para la resolucion.


Quando algun proyecto de ley
hubiere recibido en la comision res-
pectiva toda la instruccion, se reuni-
ran las Cortes, el rey ó el presidente
de ellas pondrá el tema, los orado-
res se presentarán á discutirle en las
tribunas, los diputados tendrán dere-
cho para hacer las impugnaciones que
estimaren , se dará entrada al pueblo
para que se entere de todo , se im-
primirá inmediatamente la sesion por
medio de un diario , dexando en li-
bertad á todos de hacer sobre ella sus
observaciones por medio de este y
no se pasará á votar, á no haber trans-




loo
currido el tiempo suficiente para que
las luces del pueblo instruido lleguen
á la asamblea.


Por este camino los diputados re-
presentantes , los oradores que siem-
pre se eligirán entre los sugetos mas
acreditados por sus luces y probidad,
y hasta el pueblo , contribuirán al
acierto de las deliberaciones : las le-
yes serán la expresion de la voluntad
general , y entre la colision de las
ideas aparecerán los genios que ha te-
nido España , y que el despotismo
ha sumido en el silencio. El literato
desde su gabinete , el artesano en su
taller, el labrador en el campo, y el


.comerciante tras su bufete, sabían los
fundamentos de lo que se mande; y
guando se les anuncie la ley podrán
decir : „ este no es el resultado del
capricho de un ministro , de las ideas
equivocadas de un cuerpo particular,
ni de la ciega voluntad de un mo-


r o'
narca , sino la expresion de los votos
de la nacion , v yo mismo he tenido
parte en ello."


Reunida la mayoría de opiniones
sobre cada punto , quedará fixa la de-
terminacion , que se llamará Ley he-
cha en Cortes. Se expedirá el decre-
to que la comprehenda , firmado por
el secretario de la comision respecti-
va, por el presidente y dos vocales. Su
execucion se cometerá al rey, el qual
por medio de otro decreto suyo lo
comunicará á los tribunales para que
dispongan su cumplimiento. Si el mo-
narca , sus ministros, o sus tribuna les,
detuviesen el curso solos ocho dias,
despues de comunicado , se declarará
la patria en peligro.


Las Cortes permanecerán reuni-
das mientras hubiere asuntos que tra-
tar en ellas , y ni el soberano ni el
presidente podrá disolverlas , porque
este acto deberá ser el resultado de




re,1
una certificacion jurada de cada secre-
tario de comision , que acredite no
haber ya negocios que 'Ventilar; y el
dia de la cesacion se anunciará anti-
cipadamente á las provincias para su
gobierno.


PUNTO VIII°
De los cuerpos conservadores de


las decisiones de las Cortes.


De nada servirá el constituir el
cuerpo nacional baxo reglas sabias,
el pueblo no - conseguirá: sus justos
fines, las leyésquejor establecidas que-
darán sin efecto, y el despotismo vol-
verá á encadenar torpemente á nues-
tros hijos , si no procuramos asegurar
el cumplimiento exácto de los acuer-
dos que se hicieren en las Cortes
por medio de un- Consejo conserva-


103
dor, que cele constantemente la con-


,: ducta :del rey y de sus ministros, y
que salga ,al- encuentro á los abusos,
de un modo enérgico y capaz de cor-
tarlos,


Santas y buenas leyes tiene Es-
paña , sabia es su constitucion , y por
falta de este cuerpo observador se
han enervado aquellas, se ha corrom-
pido este . , y hemos llegado á vivir ba-
xo el-:cetro impuro de un gobierno
arbitrario, dislocado y monstruoso.


Ya.que al fin hemos logrado salir
de 1111 caos tan desgraciado, y ya que
se trata de arreglar nuestras leyes , to-
memos lecciones de lo pasado, cerre-
mos los oidos á las pasiones , y fixa
la -vista en lo sucedido y en nuestros
hijos , no queramos dcxarlcs motivo
de llanto ó de desprecio.


Al concluirse las Cortes se toma-
rá por la suerte la mitad de los di-
putados de cada provincia, para que




lcs4
formen la diputacion general del rey-
no, residente al lado del soberano en
el espacio que medie de unas á otras
Cortes.


Su obligacion será celar la ,pun-
tual y exacta execucion de lo acor-
dado en las Cortes , reclamar ante el
soberano los abusos que en su falta
advirtieren, y dar parte á las diputa-
ciones de las provincias, siempre que
no produxesen efecto sus instancias.


Quando llegase el caso terrible de
faltar el monarca á lo resuelto por la
nacion , ó á los deberes que la cotas-
titucion le prescribiere , la diputacion
general declarará la patria en peligro,
llamará á Cortes para un lugar segu-
ro, los pueblos se pondrán en estado
de defensa , y una convulsion política
hará entrar en sus deberes á todos.


Mas como el espíritu de la cor-
te es tan venenoso, y tan sutil la lla-
mada política de los ministerios , que


1o5-
pudiera tal vez ganar los corazones de
los individuos de la diputacion 2,enc-
ral , de aquí la absoluta necesidad de
ponerles un freno eficaz que los con--
tenga , y que les haga vivir atentos al
bien del pueblo.


Para este efecto habrá en ca-
da provincia una representacion vi-
va , compuesta de los primeros gefcs
de ella , y de dos diputados de cada
partido electoral, elegidos por los pue-
blos por el mismo método que los
que hubieren de componer las Cortes.
- Al cargo de esta diputacion estará
el celar inmediatamente la observan-
cia de las leyes y la conducta de la di-
putacion general, asegurar la libertad
civil , y promover (patato conduzca al
bien estar de la provincia.


Las contribuciones y los tributos
de sangre y de dinero se recaudarán
invertirán con su conocimiento: toda
la fuerza armada estará al sus órdenes




IoG
inmediatas : un gran justicia elegido
entre los mismos vocales, y cuya dura,
clon será solo un año , cuidará de cor-,
regir los abusos de los magistrados , y
ante él se habrán de presentar quantas
órdenes vinieren de los ministerios pa-,
ra su cumplimiento de acuerdo con la
diputacion.


Esparloles, por estos medios senci-
llos tendreis patria y tendreis gobier-
no , los ingenios saldrán,. del letargo
en que se encuentran , y la fuerza y
el_ poderío sucederán :1 la, :debilidad,
en que os abismó el desvío de los ver,
daderos principios constitutivos de las:.
sociedades. ¡Dichosos si os convén-,
ceis de esta verdad, y dichosos si acer-
tais á. realizarla!


107


NOTA.


Si la tiranía no contenta con opri-
mir á los nobles hijos de las Colo-
nias , los apartó de las Cortes, y si
los intereses de esta parte tan precio-
sa de la monarquía se confiaban has-
ta aquí á las manos 6 indiferentes ó
avaras de los magistrados; los lazos de
la fraternidad que unen estrechamen-
te á. la metrópoli con las Américas,
obligan á darles un lugar distinguido
en las Asambleas Nacionales , baxo
las mismas reglas que se han dado
para la península. Iguales en dere-
chos y en obligaciones , por que
introducir diferencia?