I EXAlfEN nEL DOG~IA DE . LA SOBERANiA DEL PUEBLO. OBSERVACIONES soml~ LA...
}

I


EXAl\fEN
nEL DOG~IA


DE


. LA SOBERANiA DEL PUEBLO.
OBSERVACIONES som\l~ LA TÉSIS Sr:STE:"iTAD A


EN LA Ar.AnEl\lIA CIENTlFli:A y LITEnAHlA
DE ASTlJIIlAS, EN LA SESJON DEL 2)


BE nICIE~IBRE DE W55.


POIl


D . .JOSI; HIPÓLITO ALVAC¡';Z BORBOLLA,


ABOGADO lJE J.OS TRIRU:'iALES DE U NACJO~


y IJIPU'fAIJO Á CORTE".


ENERO DE 18!i6·






í
EXAMEN


DEL DOGMA
DE


LA SOBERANIA DEL PUEBLO.
üJlSERVACIONES SOBRE LA TÉSIS SL'STENTADA EN LA ACADEMIA


CIENTIFICA y LITE BARIA DE ASTURIAS, EN LA
SESION DEL 20 DE DlCIE}IllRE DE 1ll55.


POR


ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA NACION


-.-. "-
" ........ ' .....


y DIPUTADO Á CORTES.
J' , ... ,'


'e/' i.,J"·


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, ... -'


ENERO DE 1856·




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_ 1IIa__ _.. . te id • • ,....... •• .,.......-;
~W'...Mi~"~m~s.;;.l.N~~¡¡~;.;¡w¡;,}~\;y~~i.,¡j¡¡~,¡¡¡;¡~¡¡¡¡¡¡¡;~¡¡ij¡¡;;;~.u'.Mi


No nos proponemos combatir la propOSlcwn funda-
m()nH de la tésis sustentada en la Academia científica
~. lil"q':;-ia de Asturias, en la sesion del 20 da Di·
cir:L1hre. El Sr. D. lndalecio Caso ha sostenido: que
el derecho no existe absolutamente, sino como efecto y
consecuencia del deuer; y mal podríamos impugnar
una doctrina que es la misma que nosotros profesa-
mos.


N o somos de los ql~C sueflan paraísos en medio
de los bosques, y se estasían cantando las bienandan-
zns dc la vida salvaje. Nosotros vemos que el hombrc
nace esclavo de su debilidad y de su ignorancia; y, por
Jo mismo, no podemos admitir la estraüa quimera de
la absoluta liúertad printitiva. Creemos que el hombre
no podria nacer. ni vivir, ni desenvolverse fuera de la




-4-


sociedad; y, por tanto, no admitimos la idea de un
estado antm'ior al estado social, ni pensamos que pue-
da hablarse con seriedad de ese contrato que se supo-
ne haber restrinjido los derechos préexistentes, y
haber creado deberes que antes no existieran.


Nosotros creemos que el hombre nació y estuvo
siempre en sociedad; y que con el hombre y la socie-
dad nació el deber. Para nosotros, el dehel' es la con-
secuencia necesllria é inmediata de la naturaleza del
hombre y de sus l'elllciones ccn Hios y con sus seme-
jantes. Respecto á Dios, nace el homhre obligado á
amarle y darle cullo. Respecto á si mismo, [¡ conser-
var su vida y á perfeccionar su ser. Respecto á :sus
semejantes. se siente sujeto á la ley de la fraternidad,
vínculo que liga los unos á los otros: ú la ley de la
igualdad, que obliga a cada uno á prcsl<lr á los demás
lo que de ellos pueda exigir: á la ley ~e la res-
p0l1s11Lilidad, que a todos obliga á !lar á todos,
cuenta de sus acciones. Existe, pues. una ley anterior
y superior al hombre. dictada por el autor de la na-
turaleza, y cuyo primer efecto es obligar. La idea del
deber, segun lo dicho, es la primera que el hombre
puede concebir; y la primera nocion de su derecho, se
produce bajo la forma positiva de un precepto, ó bajo
la forma negativa de una prohibicion.




-5-
No habremos de negar, por consiguiente, que on


el órden de la generacion de ¡ las ideas, la del deber
es antes que la del derecho~ y que el derecho existe
tan solo á condicion y como efecto del deber.


No no! sentimos alarmados en manera alguna, por-
que se sostenga una doctrina tan inofensiva, ni deja-
remos de admitir todas sus legítimas consecuencias.
Pero no se deducen de ella, en buena lógica, ni tienen
otro racional fundamento. algunas de las proposiciones
que el Sr. Caso ha defendido; y por lo mIsmo, va·
mos a examinarlas y á combatirlas.


-----_~I.~~.I.------


Al tratar de los deberes y de los derechos, habló el
Sr. Caso de la célebre Declaracion de la Asamblea
francesa de t791. Hizo la mas dura y exagerada críti·
ca de la Proclamacion de los Derechos del hombre,
juzgándola esclusivamente bajo el punto de 'lista de las
doctrinas, no poco exageradas, que al desenvolver la
tésis se propuso sustentar. Mas si, como debiera, hu·
biese apreciado aquel acto bajo el punto de vista his-
tórico, no habria podido menos de tener en cuenta.
que, en la época á que nos referimos, se hallaban en




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abierta lucha la nacion y la corte: que con temeraria
obstinacifln se negaban entonces los principios y se Ja-
ba el nombre de usurpaciones á los que el pueblo lla-
mabn sus derechos: que en el secreto de los conciliá-
bulos de palacio. se maquinaba contra la libertad; y
que en público sc:ultrajaha y se amenazaba á la Asam-
blea. Qué estraflo es. por consiguiente, que se guar-
dase silencio sobee los deheres, que no era lIecesario
proclamar, puesto (pte nadie los negaba? ¿Qué estraño
es, por otra parte, (lue se Icva:1lase una protesta con-
tra los ahusos y se hiciese una ,~vle:t1ne prOChl'lHCíon
de los derechos, cuya existencia se hallaba tan ame-
nazada? .. El espíritu de secta es siempre injusto. Se
maldice de aquel acto de la Asamblea constituyente,
que no fué mas que la dcclaracion de una guerra con
tanta temel'iuad provocada; y al mismo tiempo se
gmm]a un silencio calculado sobre las conspiraciones
aleves y sobre las facciosas bacanales de Versailles,
que merecían una conden:wion !a m:.!s seve¡'a. El espí-
ritu de partido es siempre ciego. Se hübla con el mas
estrnño desden de la Declaracion de los derechos; y no se
advierte que aquellas palabras contenian el gérmcn de
una sociedad nueva y que encerraban la profecia , ya
cumplida, de una segunda redencion. Sf.; l> ,\( IlOmbrQ:
de sofismas á las doctrinas entonces proclamauus; y no




-7-
se vé que aquellos sofismas inflamal'on todos los espí·'
ritus y cambiaron la faz de la tierra. Se blasfema de
la estipulacion solemne hecha por la Asamblea en
nombre y en favor de los pueblos; y no se reconoce
que su 's artículos han venido á ser el fondo de la le-
gislacion política del mundo civilizado, y que, en vir-
tud de una de las garantías cuya conquista se empren-
dió entonces, rueue hoy el Sr. Caso emitir sus opi-
niones francamente y condenar principios que para
nuestro pais son leyes e instituciones y maldecir de la
libertad en presencia de la libertad.


El Sr. Caso habló de: ciertos sucesos de la revolu-
cion, en un lenguage duro y por demás apasionado;
pero las cuestiones de historia son cuestiones de óptica,
y varia la apreciacion de los hechos, segun el punto de
donde estos se miran. Desde las cumbres del llamado
derecho divino, que dista infinitamente del derecho
humano: desde las regiones árticas de la política. á
donde ~a luz del sol no llega: desde el abismo do la
preocupacion. de donde la verdad está proscrita. no
es posible ver con claridad, ni apl'eciar debidamente
los hechos, ni en sí mismos, ni en sus circunstancias,
ni en sus resnltndos.


La revolucion no se hizo, ciertamente, sin víctimas;
y qué causa no ha sitIo bautizada con sangre? Pero á




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través del humo de aquellos holocaustos, se eleval'on
verdades y principios que fundarán el reinado de la
paz y del amor entre los hombres. El mundo se estre·
m eció en su maravilloso alumbramiento, y esta con-
mocion produjo ruinas; mas sobre el polvo que cstat!
ruinas levantaron, se elevó tambien la idea inmortal
que ha presidido á una magní!1ca reconstruccion. Hu-
bo en las revoluciones hechos de que la humanidad
se conlrista; pero hubo tambien ejemplos que admi-
ran y resultados que entusiasman á la historia y arran-
can las bendiciones de la posteridad.


No es de nuestro gusto presentar imágenes san-
grientas, ni evocar recuerdos infaustos; y por eso no
quisiéramos vernos provocados á entrar en el campo
de las recriminaciones. N o quisi6ramos que se recor-
dasen los escesos, verdaderamente lamentahles, co-
metidos en nombre de la líbertad; porque tampoco
queremos exhumal' los recuerdos de Jas bárbaras vio·
laciones del derecho, que se han perpetrado en nom·
bre del que se llamaba principio de autoridad. No se
hable de las turbulencias· de ]a democracia, para que
puedan olvidarse los terrores del despotismo. No se
hable dut furor de ciertos tribunos de la plebe, me-
téoros de un dia , que han brillado sinip!:itl'amente en
el cielo de las revoluciones; para que dejemos dQr.




-0-
mil' en el olviuo ue l;! tumba. á los escelsos \'cnlugos
que han torturauo ú la humJnidat] por espacio oe mí·
les de aüos. No se recuerden eOIl lágrimas de afee-
taua compuncíon, las desventuras de una dinastia;
l)ura qu~ tampoco bagamos memoria Je las proscrip-
ciones y de IllS malllllzas en masa que COnll'il la fami-
lia hum:lII(l ~e hall decrellluo mas de una vez en los
píllacios de los rCJ'es. No se hngil mOllejoll de la tablll
de derechos sancionada por [,1 :luiUotilw ; p,lfn que no
hablemos de otras lahlns v de otl'ns le\es. d¡,rflndidag


,,' .i • . ¡:",AF"-"', •....


1 t I I '1 I f"V;;C'¡¡ ¡, por e OI'mento y as loguCl'as, o por ;\ es;):!; a y e il' ~: ....
cañon. No se hable, en fin, de los sisv¡Jj:;S del ~;
usurpacion, ni de la..., utopias del comunismo; para que ~e~
no nos veamos forzados :i citar la inmensa nomencla- .
tura ue las viejas inifIuidades, y á recordar que hubo
tiempos en que la conquista se llamó derecho, en que
el rey era dueI10 de haciendas y vidas, y en que fue-
ron canonizadas las leorias odiosas de la confiscac ion.


No se }ticra el rostro de la suave y pncienLe liher-
tau, que permite que se disClllllll y se atnqucn los prin-
cipios que son su misma vida; porque esto es llevar
la ingratitud hasta el estroma de la iniquidad. No ~c
niegue el dogma de la solJcrauia del pueblo. porque
tal negacion es el ateismo político. No se escarnezca
la grande idea que ha venido á regenerar las socieda-


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-10-
des; porque semejante impiedad solo "seria digna de
aquel fanático que rasgó las vestiduras del Justo y de
aquellos hipócritas que pidieron su muerte.


Los monarcas y las naciones, las ideas y los hechos,
los derechos y lo:, intereses de la humanidad, se han
puesto :'{] dn acuerdo para ,'econocer y proclamar la
soberania oc los pueblos. Comprendan, pues, los hom-
hres de lealtad y de árden. de moralidad ó inteligen-
cia, cualesquiera que sean sus opiniones, qno no tie-
nen ni mision ni poder para destruir la grande obra
que ha sido consumada; y que lo que hace medio si-
glo se Ilamnha entre nosotros rovolucion, es hoy la
sociedad misITln. Los adversarios de Ins nuevas ide as,
den, si les place, un adios y un suspiro al pasado.
que huye y se lleva sus a1l101'CS y sus espcl'anzas; pero
no intenten Pilrodiar a los dioses que trabajahan en
la ruina de TroYiI • porque ya es inconquistable y esta
escrito que no ha de perecer la ciudad de la luz y de
la libertad.


En vano se preJica una doctrina que. sin el nom-
hre que se calla por odioso, no es en su fondo
mas que la teoria sardónica del podel' absoluto. El
mundo ya no "ive de esta polílica petrillcaua. El ab-
:5olutlsmo ha envejecido muchos siglos en pocos aflOS,
~'no ha pouido resistir it la muerte y il la plltrcfaccion.




-H-
Qué es ya el ahsolulismo? Sus principios son tnSCl'lp.
Clones sepulcrales, sus instituciones monumentos fu-
nerarios, sus ejércitos falanges de e'Spéctros, su reino
el de las sombras, su histori:1 la de llna noche inmensa,
su porvenir el desprecio yel olvido. Que nadie inLente
remover este cadúrer, fIlie no ha de ser visitado pOI'
Dios como el de Lilzaro. Que nadie se atreva á
pronunciar la oracion . fúnebre de este delincuente,
que la humanidad maldice. Que nadie pretenda resla-
blecer estas ruinas, ni animar estns cenizns, sobre las
cnales ha pasado la justicia de Dios! !


y nosotros los (Iue creemos y esperamos: los que
hemos salido ilesos del incendio de Sodoma, no yol-
vamos la visla atrás, si no queremos sufl'ir el castigo
de la muger de Loth. Creamos y esperemos; y á los
que griten: nosotros no tenernos otro rey que el
César, respondámoslcs : nosotros no tenemos otro
soberano que el pueblo. Creamos y esperemos. Si
el despotismo fugitivo no se llevó á todos los enemigos
de la libertad, los dejó al menos desarmados é impo-
tentes.


Al hacer justicia á una idea y á un partitlo, ¡Í nadie
ofenderemos en parliculnr, y no seremos injuslos con
el Sr. Caso. Sustentando su tésis v eleyaudo á la al-


o


tura de una cuestion de metafísica trascendental, una




-12-
cuestion de simple buen sentido, hizo sin duda esfuer-
zos de talento; mas si se puede abogal' por todas las
causas, solo las buenas podrán ganarse definitivamen-
te. En él reconocemos una recta y laudable inloncion,
y no le negaremos el titulo respetable de su fé en las
doctrinas que profesa y el mérito del noble cnLusiasm o
con que las defiende; pero á pesar de tnn buena in-
tencion, sns doctrinas producirian malos sin cnonlo, si
algunas de las illeas que arrojó desde la triLuna,
pudiel'an germinnr en el campo ,le las inteligencias y
traducir'se en hecbos v en institucioncs.


"


El SI', Cíl~O vino al mundo en el sesto dia del G('-
Ilcsís, cuan(lo el cilos habia pasado y la luz era ya he-
dlil; Y h(~ aqui por qué no puede comprenl1er esa no-
che de siglos, en que tantas generaciones yaciero n
eclipsadas y oprimidns. Los que no somos lan jóvenes
y no vivimos en su dichosa inesperiencia: los que,
:mnql1e niflOs, hemos alcanzado los tiempos en que
nuestros paJres han tenido que optar cntre la degra-
dacion y el destierro, entre la servidumbl'c y el ca-
ualso, no entonaremos dvtirambos á la divinizacion


..


del poder monarquico; y al que no sepa lo que es la
tiranía, podriamos decirle como Esquino: nosotros
hemos visto al mÓllstnw mismo.


El SI'. Caso se mueve por el nohle sentimiento que




-1.3-
en toda alma generosa escitan 10. grandes infortunios
de los héroes de ciertas lastimosas trajedias, que ca-
yeron lwridos por el rayo de Dios; pero no recuerda
fIlie casi lodoR ellos fueron dignos de las venganzas
drl ciclo. Al yer destrozados los altares del antiguo
culto, siente iiín duda la l¡,jsteza misteriosa que infun-
de el :1~recto de Ins ruinas: mas si aquellos templos
se elevasen de nuevo y los dioses que huyeron volvie-
sen á habitarlos, el Sr. Caso retrocedería de horror
ante los ídolos del tabernáculo.


Por eso debemos lamentarnos de que emplease sus
talen t os ell soslr;llei' t.;Udf' i nas funestas, que la filosofía
l'ech~'za y co~dcna la historia; y en combatir verdades
nunca "C\l(~idas en el campo de la discusion y princi-
pios ya tl'í\lnfantes en el campo de los hechos. Negó
el principio uc la soberanía de las naciones; y no nos
es posible permanecer callados, cuando se trata del
dogma capital de nueslras ereencias. Debemos defen-
derle con todas nuestras fuerzas. por que para noso-
tros no es ya tan solo un tema de especulacion filosó-
fica ó una ahstraecion del dogmatismo teórico. si no
por que es un axioma de nuestra politica, un princi.
pio de nuestro derecho público. una base de nuestra
ley fundamental, (JlW tenemos la honra de haber ~'"'i41' /,~..,.... ":. \
tado en la Asamblea constituyente. V~ ~ )
~:!:!>.




-t4-
Es necesario discutir. para evitar que el sofisma


pervierta los espíritus y pueda llevarlos á la negacio n
de un principio en que se funda todo un sistema, pa-
ra nosotros el unico verdadero. La cuestion bien me-
rece los honores del debate.


Nuestras creencias son tan sÍnceras y tan honradas
como las del Sr. Caso puedan serlo. Nuestro entu-
siasmo no es el fanatísmo; y, por consiguiente, no
hablaremos con el furor del sectario, si no con la cal-
ma del hombre de profundas convicciones. Son nues-
t,ras fuerzas muy escasas; pero el principio es gl'anrlc
y es honroso el defenderle, y esto basta para que nos
dispongamos á prestar un insignificante sel'vicio tí. la
causa á que hemos consagrado la fé de nuestra ju-
ventud y el culto de nuestro corazon, yen cuyo triunfo
definitivo fundamos la esperanza de que nuestros hi.ios
poseerán en paz instituciones sostenidas en tan largas
y porfiadas luchas, y conquistadas con la sangre de
dos generaciones.




I.


No vamos á tratar de la soberania por escelencia.
La sobcrania ó la autoridad, en el mas alto sentido de
la palahra, reside en Dios, que es la fuente de la au-
toridüd y del uerecho. Hablarnos de ]a soberania hu-
nwna : de la que existe entre los hombres y se ejerce
por hombres en ]a tierra.


No hablamos de la soberanía absolnta. Solo Dios es
absolutamente soberano, porque él solo existe por sí
y es independiente de todo otro ser. Hablamos de la
soberania meramente relativa de ciertas personalida-
des, que no han recibido de sí mismas la existencia, y
(Iue, por consiguiente, se hallan sujetas á ciertas ]e-
yes que ellas no se han tlictado.


El individuo , el ser colectivo llamado asociacion. el
ser colectiyo clue se llama pueblo ó nacion, son relati-
t'{;lmcn(c soberanos; porque son dueños y árbitros de




-16-
sí mismos. en cierto modo, Lajo ciertos aspectos y
dentro de ciertos límites.


La razon y la voluntad del hombre uepcnden de las
Jeyes de la verdad y del bien, que derivan de Dios;
pero ni su razon ni su voluntad dcpewlcn del derecho
de otro hombre. Existe una ley ualur:il, dicLalla pOI'
Dios y promulgada por mediu (le iil r:.IZOll lJIIll1:llIa, y
con esto dicho estú que el bODll'J'" 110 (;.'; .',opcriol' al
derecho. Pero quién hay en la ¡íen'd 'tllt~ P~l;!¡]il decir-
se dueño de la ruzon, \Í0 la \ibertau ~ \k \'\ ·:rl.Í,idad
del hombre? Todos ~;GlJ Índcpendwlltcs WH;i tb olm;;;
porque son iguales los derechos drl'i\';\J.,J.: tie la natll-
raleza humana. igual en todos. El indi,;,:uo es el so-
lo dueño de si mismo. Conoce el ¡]'!l'üchl)'I'll' la raZOIl,


I


obra en virtud de su libertad na!.lIl,,]I, t'iI'[lL:a su ac-
tividad segun las fuerzas que rCi!iL;ú dl~ la naLuraleza:
es una personalidad, un t'l~r intoligente, libre y res-
ponsable.


Pero el hombre es unn 1H.'í'sülnliJa';\ , en medio Jc
i


una gran suma de personaldadc5 : t~S un inJiviuuo,
en medio de una comunidad: es nlJa ¡:artc de un
gran todo: es al mismo tiempo un sur individual y un
ser social; y estos dos principios cOJ;'ilÍtuyen su desti.
no. Por consiguiente. en todo cmw lo se refiere á la
existencia, á la conservacion y al fin de la sociedad,




--47-
está sujeto á las leyes eternas que Dios dictó á las so.:,
ciedades, y á las que ellas se dieron, como árbitras de
si mismas. El hombre es inteligente y libre; y el ejer-
cicio de sus facultades esteriores, pues de otras no
hablamos, solo está limitado, pOI' el derecho social,
natural y positivo. En tal sentido decimos que el hom-
bre es soberano de sí mismo,


Lo que acabamos Je decir del individuo. puede tam-
bien aplicarse al ser colectivo llamado asociacion.
pel'sonalidad juddica que, en su modo de existir y en el
uso de sus facultades, no se halla limitada sino pOI' la
razon del bien comnn y por el derecho social. Pero
no nos proponemos tratar de la soberania relativa del
individuo y de la asociacion particular; sino de la so-
berania del ser colectivo que se llama pueblo ó nacion.


lI.


La ley que debia regir las sociedades, existia en la
mente de Dios, antes que existiese el universo, antes
que fuese el cáos. Llegó el dia de la creacion, nació
el hombre, se formó la sociedad; y aparecieron estos
dos hechos coetáneos : autoridad y ley.


El hombre ha nacido para vivir en la comunidad de
sus semejantes. Fuera de la sociedad no podria nacer.
ni vivir, ni obrar, ni hablar. m aun pensar. La so·


j




--18-
cieJad representa lodas las tendencias nalurales del
homlH'e; y asi puede decirse que no solo le da la existen-
cia y le conserva, sino que le perfecciona y le completa.
Sin contrariar en modo nlguno, y antes bien facilitando al
individuo el cumplimiento de su destino en esta vida
y en la vida futura, le conduce al fin seña1<lllo á la
humaniJad en gcnerai.


El hombre es un ser individual y al mismo tiempo
un sor social; y la sociabilidad no es solo una facul-
tad, sino ~lOa necesidad de su naturaleza. La socir>.dad,
por consiguiente, es de derecho natural.


La autoridad es absolutamente necesaria en toda
sociedad; y en tal manera. que esta no podria conce-
birse sin aq!lella. La existencia de la autoridad es una
ley que no uel'iva de la voluntad humana y, por lo mis-
mo, no depende del capricho del hombre: es UCla
ley eterna y. pOI' tal razon. no está sujeta á las mu-
dllnzlls de los tiempos. ni á la de~truccion de las eda-
des.


La auloriuad es de derecho natural, como la socie·
dad misma. Su origen es Dios. autor de la sociedad:
su mision la de llevar á los pueblos al fin señalado por
la ley de la Providencia. Pudiera decirse. segun
esto, que la autoridad. en general y abstractamente
hablando, es de institucion divina; y así debe enlen-




-19-
derse aquel testo sagrado: «omnis potestas á Deo or-
dinata est,» Ya podrán ver los impugnadores dol prin-
cipio de la soberanía popular. que comenzamos reco-
nociendo todo cuanto reconocer nos es dado. Pero no
crean por eso, que do lo que concedemos puedan de-
ducirse consecuencias favorables á las doctrinas que
sostienen.


Vamos á formular la teoria de la autoridad, porque
es el fundamento del dogma de la sobemnia.


La soberania es la autoridad. La filosofía tiene por
sinónimas estas palabras; por que las ideas quo repre-
sentan son mas que idénticas y ni aun metafisicnmente
pueden distinguirse.


La autoridad, en la eminente acepcion de la pnblJl'a,
es: la facultad de ordenftt y prescribir y de red ¡(cil'
á ejewcion, cuanto concierne al establecimiento, con
servacion y (¿n es de la sociedad humana. La aatori-
dad suprema, es la que llamamos soberanía, para dis-
tinguirla de las subalternas y secundarias, partes del
gran todo, y á las que comunmente se ua tambicn la
denominacion de autoridades .
. AlIi está la autoridad, en donde se halia l(t l'el'dad.


Busquemos, pues, el oráculo de la verdad social y
encontraremos la autoridad social ó l(~ soberanía so-
áal.




-'20-


111.


No hay otra verdad para el hombre, que la que por
él es afirmada. El hombre acepta una verdad, ó por
la fé y sin pruebas, ó pOI' la ciencia y despues que la
encuentra probada. Pero m ien tras no conoce una ver-
dad, esta es para él como si no existiese. La verdad,
entonces, no Üene autoridad, ni encierra el principio
de obediencia. Adviértase que vamos hablando de la
verdad social.


El hombre busca la verdad dentro de si mismo,
por el principio individual, siguiendo el dictámen de
su conciencia y consultando el criterio de su razon
personal; y la oscuridad y la duda son el resultado de
BUS esploraciones: ó busca la verdad fuera de él, por
el principio social, por el principio de la razon comun ,
tomando por guia el testimonio de los olros, la ciencia
del género humano. la conciencia general; y entonces
infaliblemente encuentra lo que busca. La razon, esta
facultad comun, es la que asocia á todos los hombres.
La verdad, reflejo de la razon • no es individual, sino
general y comun. El criterio de la verdad social. no
se halla en la razon del individuo, sino en la razon de
la sociedad.




-21-
Sométanse á la razon general las cuestiones sociales.


y ella las resolverá magistralmente. Es posible que yer·
re; pero las resolverá con toda la suma de certeza que
es dable a ]a inteligencia humana. El error es posible~
pero quién tendria bastante autoridad para decir que
es un error lo que la razon comun espresa como una
verdad? Quien habria de ser el juez, entre la razon de
todos que afirman y lu razon de uno que niega? Solo
seria competente una inteligencia superior á la razon
individuíll y a la rílzon general. Pero quién habria de
declarar la superioridad de inteligencia del que. ha-
blando pro númine. pretendiese resolver la cuestion?
y si frente á un númen que afirmase. se presentara
otro que negase, llamandose tambien oraculo de la
razon, quién sacaría á la sociedad de este conflicto'?
Habria que pedir el advenimiento de otro y otro juez,
hasta (lue, agotada la estirpe de los númenes t quedase
la cucstion para siempre indecisa, ó el mismo Dios des-
cendiese á pronunciar la última sentencia.


La razon es una facultad comun á todos los hombres;
y la verdad, que por la razon se revela, es comun
tambien y á nadie en particular pertenece. Ningun
hombre. aunque se llame génio. puede enseñar otras
verdades sociales. que las que aprendió de la misma
sociedad. lIé aquí por qué decimos. que uno contra to-




-22-=
dos nunca tendrá razon, en las cuestiones del órden
social; y que la conciencia del individuo no puede
servir para resolverlas, sino en cuanto sea la espresion
de la conciencia general.


La verdad social es, pues, el resultado de las
creencias. de los conocimientos y de los razonnmienLQs
de la mayoría de los asociados. Este es un principio
fundamental, reconocido en todos los tiempos y en Lo-
dos los paises, aunque es presa do por fórmulas diferen-
tes.


La mayoria del pueblo es presa siempre la verdall
social. Pero las creencias cámbian. progresan los co-
nocimientos, las circunstnncins se mudan. mws nece-
sidades suceden á otras, y los pueblos sienten ,movos
impulsos y aspiraciones nuevas. La humallidad sigue (a
ley de su desarrollo, y su inteligencia y su concíencia
determinan sus movimientos parciales ó generales; y
hé aquí que la razon comun. que siempre cspresa la
verdad. no espresa verdades absolutas y de{tnitivas.
sino verdades meramente relativas y variables. Así se
esplica el cámbio de la forma social. Así se esplican
el nacimiento histórico y las transformaciones del po~
der.


Hay épocas en que las sociedades nada conciben
que para ellas sea mas grande. mas justo y mas bené·




-23-
fico. que la omnipotencia sacerdotal. el poder abso-
luto de un monarca, Ó la dominacion de un cierto
numero de hombres fuertes; ó ricos. ó de claro linaje.
El sacerdote. el rey, ó el magnate, imperan entonces
sin contradiccion, y el resto. del pueblo. sin capacidad
y sin derecho, vive voluntariamente bajo esta tutela;
y aun creemos que en ciCl'tas ocasiones hubiese acep-
tado las durezas del régimen despótico. ó por que tu-
viese ¡'C; en las decisiones del poder. que creía derivado
de Dios mismo. ó por que se considerase sin derecho
para efectuar un cámbio. ó por que no comprendiese
otra forma mejor que la existente, ó por que tal vez te-
miese los peligros de un trastorno social. Comienzan
los pueblos á sentir vagos y mal comprendidos deseos
de su emancipacion. tienden á salir del misterio y de
la dependencia, á respirar el ambiente de la vida y de
la libertad; y poco á poco van ganando franquicias, que
de pronto no tienen otro nombre que el de concesio-
nes. Llegan mas Larde á conocer la necesidad y el de-
recho de intervenir en los negocios públicos; y se i n-
tl'oducen las fOl'mas constitucionales. Vienen, por ulti-
mo, á su edad viril, comprenden el derecho social en
su mayor elevacion, proclaman la libertad de todos y
01 gobierno del pais por el pais; y se establece la forma
domocráticn.




-24-
El pueblo, en cada una de estas épocas, espresó


una verdad relativa. una verdad que entonces lo era;
l' aceptó una forma, espresion material del derecho
que en la sociedad dominaba. y de los diferentes gra-
dos de madurez y cultura en que se hallaba el espiritu;
y todas estas formas han sido legitimas, cuando han
sido libre 'f espontáneamente recibidas. Esta doctrina
no debe inspirar aversion á ninguna escuela filosófica,
ni á ningun partido político, ni á los nmigos de ningu-
na institucion que haya existido ó exista.


La verdad social es variable y. por consiguiente,
la ley social es variable tambien. La verdad fun-
damental é inmutable. es: que la autoridad resÍ-
de en la sociedad y se manifiesta en la mayoría;
verdad enseñada por la ciencia y confirmada por los
hechos. La filosofía reconoce la autoridad del sentido
comun: la política llama opinion pública á la mani-
festacion del voto de la mayoría: la historia nos ense-
ña que en la decision de todas las cuestiones que han
agitado á los pueblos, han ejercido siempre grande.
influencia la razon y la voluntad del mayor numero; y
todos los días nos está repitiendo el proverbio. que
la voz del pueblo es la voz de Dios.


Lo que reconoce y declara la mayoria del pueblo,
es la yerdad social.




-25-
La verJad social reconocida y declarada por la ma~


yoria, es la ley social.
La fuente de la verJad social y de la ~ey social, es


la autoriuau.
En otros términos :
El pueblo encuentra la veruad social en sí mismo;


esto es, en Sil misma razon y en su conciencia.
El pueblo l];lee, segun esle tipo, la ley social.
En el Plteblo reside In autoriul1d ó la SOhl)ranÍa.
La soherania del puehlo se manifiesta y se desarro-


lla cl'onol{wica v sucesivamente
" ,¡ •


La soberanía del puehlo crea el poder púhlico,
Aquella se diferr.ncia de este, como la CilllS:l del efecto.


El poder es legitimo, cuando es la esprüsion de la
razon y de la voluntad del pueblo; cuando asegura el
desenvolvimiento de la sociedad en tod(l~ sus tenden-
cias y dil'ecciones, individuales y colcctiv;¡s, segun el
pensamit'nto comun y el s6)ntimienlo general.


lIé aquí nuestra teoría. que vamos ti esponermas
ámpliamente.




-26-


IV.


Cuando uecimos que toda nacion es soherana. no
suponemos que sea supCl'iol' al derecho. nios es el
señor de las naciones; porque es el autor del hombre
y de la sociedad. La sociedad se halla bajo la ley
eterna que su autor le impuso; y con esto dicho está
que no es superior al derecho. Pero quién hay en la
tierra que pueda decirse dueño de la razon. de la li.
bertad y de las fuerzas de un pueblo? La nacion no
tiene otro señor que Dios, ni otra ley superior á ella
que la ley natural; y es dueña de sí rnisma, en el sen-
tido de que no depende de ninguno de sus individuos,
ni de ninguna otra nacion. Las sociedades se hallan
sujetas á las reglas que el derecho natural les impone,
y en su desenvolvimiento deben seguir las vias trazadas
por la Providencia; pero deben cumplie estas le-
yes y caminar hácia su destino, libretnente y por si
mIsmas.


No se concibe que exista realmente una nacion, sin
el poder de hacee lo que le reescriba su rdzon, lo que
su voluntad le dicte. lo que sus intereses bien enten-
llillos le demanden; asi como no hay existencia real




-27-
Y propia para un individuo, si no á condicion de po~
der seguil' las inspiraciones de su inteligencia v de
poder obrar segun su lihre albedrío.


Cuando el yo de los pueblos que se llama naClOn,
no puede obrar segun su razon, segun su voluntad,
segun sus legítimos intereses, es necesario suponerle
impedido por una fuerza interior ó esterior. á que se
halla sujeto. Es rll'cci:io suponer que no tiene el uso
de sus fncultades : que es una cosa, perteneciente á
otra nacion ó á una indiviJualiJ[l(l cualquiera, que
tiene el derecho de pensnr y de querer por él : que
se halla constituido en estado de minoría y que no
puede cumplir sus verdadCl'os fines. Pero aun en este
caso, hay que admitir y reconocer el derecho, que la
fuerza no estingue. Hablamos del derecho y no del
hecho, de la facultad lr.gitima y no dfd ilegitimo im-
pedimento: y por eso decimos que la nílcion. solo
por serlo, se pertenece á si misma, que es úrbitra de
sus destinos y eseI-lcialmente soberana.


De aqui se sigue, que túda nacion, nunCjllc se halle
suhyugada por la fuerza, que ni anula el derecho ni
constituye derecho, es. por su derecho mismo, libl'e
é independiente de las demas naciones. La ot¡'a con-
secuencia es: que de la nacion emanan todos los
poderes públícos; y que ella sola tiene el dere&.


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11


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~28-
eho Je establecer sus leyes fundamental"s.


La soberania Jel pueblo es la superioridad de lo que
es general. respecto de lo IIuO es partículal' : del de-
recho universal, l'especto (lel derecho in¡)ivid~lal : del
todo, respecto de la parle. Es Iil fllwn suprema de
la sociedad, la inteligencia de todos, reunida y con·
centrada: es el derecho por escelellcia, representa-
cion de los derechos de todos: es la volunfad gene-
ral, espresion concreta de touas Ins voluntades: es el
poJer sumo. conjnnlo de todas las fuerzas sociales: es,
en fln, segun las elocuentes palahras de Lcrmínicr, la
tradllccion ¡uunana de la omnipotencia divina.


En donde la soberania del pueblo es no solo un de-
recho sillo un hecho, no solo una teo ría sino una
práctica, como en la Union Americana, cada ser ra-
c¡onal es uno multiplicado tantas veces. como seres
hay en el EsluJo que estan en la edad de la razono En
clonJe In fuerza se halla sobrepuesta al d~recho, como
en Rusia, el valor de toJos esta l'educiJo al va lor de
uno solo, que se llama el Czar. El principio de la so-
beraIlÍa social reJucidoá practica, el derecho del
puehlo tnlllucido en hecho, es J~ elevacion del inlli-
"iduo, que llega á la plena posesion (k ~!1 illteligencia
y de su udiridad: es la g\urineacion d~~ la sociedad,
cuyo dereclJo se de"a hasta la omnipotencia, en cuan-




-29-
lo esta puede concebirse y ejercerse en la tierra.


El pueblo es siempre soberano, aun cuando la fuer.
za y el hecho impidan el ejercicio de este derecho. La
sohcr:mía del pueh lo es eterna. y su aplicacion es
sucesiva; y hé ilquí por qué este principio no tiene
una formn peculiar y determinada. El valor de las di·
rercntes {órmas dc gobierno y sus combinaciones. es
meraltlt>rlLc histórico y proporcionado iI Jos grados de
cullllt'a de! pueblo. La soberanía ha tomado la forma
yerárquica ó sacerdotal, la monárquica, la aristocrá-
lÍcn, l<) dcmocrútica, y otras formas mistas, que no es
del caso enumeral'; y todas ellas han sido legitimas,
ruando han 5il10 llceptadas y conservadas por el libre
consclllimicnlo, espreso ó tácito, de los pueblos:
cuando los depositarios del poder se han conformado
;) las inspiraciones del sentido comun y ti las exigencias
Je la yoluntlld general. y á la idea del derecho, se·
gun el tlesC'flvolvimienlo que esta idea habia alcanzado
en las épocas á que nos referimos.


v.


l.a sohcranÍa reside en el seno de la sociedad, -es
idéntica ú la sociedad. es un atributo y una propiedad
del pueblo, La soberania, este derecho verdadera-
menle di vino de las sociedades, es la hase de la orga-




-50-
nizacion política. la fuente del poder. el principio y
la sancion de la autoridad; y para demostrarlo, nos
bastará repetir lo que antes hemos dicho: que aIli
está la autoridad, en donde se encuentra la verdad
social: y que es verdad social 10 que reconoce y de-
clara la razon comnn, espresada pOI' la mayoría. Es
claro, por consiguiente. que en el pueblo reside la
autoridad ó la soberanía, por que en él está el criterio
de la verdad social.


La sociedad es un conjunto de inJividuos inteligen-
tes, Ubres é iguales por la naturaleza.


Todos tienen la razon por ley; J' siendo la razon la
misma en todos los homhres, la razon eomnn es la ley
de todos.


Todos se ri,jen y ohran por sí mismos, en virtuu
de su libertad natural. La libel'lad del indiriduo no
tiene otros límites que la libertad de los demás:
el derecho de cada uno, tiene por fundamento y por
limite el derecho de todos.


Todos los hombres son iguales por la naturaleza; y.
por tanto, sus derechos naturales son los mismos. Un
particular no puede imponer su voluntad como ley á
un particular, ni algunos individuos á todos. La ley
primera de la sociedad es la igualdad de uerecho entre
todos, para todos y contra todos, sin escepcion algu-




-31-
nn. El princi pio individual seria un crimen. si fuese
posible su existencia. Para la sociedad, no hay otro
derecho que el derecho social ó el derecho de todos.


La sociedad no es mas que el hombre multiplicado
por millones. Ln ley divina ha sido revelada de igual
manera y ha sido escrita en la misma lengua, para
que fuese regla del individuo y de la sociedad. To·
dos los hombres deben concurrir á la realizacion del
derecho y al cumplimiento de la ley impuesta al indi-
viduo y á la comunidad; y. por tanto. deben concur·
l'ir á la organizacion de la sociedad. y á la eleccíon
de los medios para alcanzar el fin. La razon es la
facultad por la que el pueblo llega al conocimiento
del derecho: la voluntad colectiva es el modo de la
realizaciofl del derecho: la leyes la forma bajo la
que el derecho se espresa.


La sociedad tiene derechos é intereses. necesidades
y aspiraciones. que no son mas que las aspiraciones y
las necesidades, los derechos y los intereses de todos
y cada uno de los asociados. Es, por lo mismo. justo
y necesario que la razon comun pronuncie la verdad
social (jue ha de convertirse en ley: justo es y nece-
sario que todos los miembros inteligentes de la socie-
dad. directa ó indirectamente, votando ó asintiendo,
intervengan en los negocios de interés comun, y re-




-52-
sueIvan de algun modo las cuestiones de que depende
la existencia y el porvenir del pueblo.


Dios señaló á la humanidad un destino general; pe-
ro este destino. aunque en mayor escala, es el mismo
que el del hombre individual. A cada pueblo está en-
comendado un papel importante en el gl'llfi dl'ama
del mundo; pero no por eso se podl'<] decir que el indi-
viduo y la sociedad marchen por caminos opuestos, ni
aun diferentes. ni que 5e dirijan a divel'sos finrs. El
individuo vive de la vida universal: la hWj¡:\n:Jild y
el homhre individual, giran en la misma órL·:i;J. y C~j
uno rnismo el tórmino de esta evoluciono La sl)~':dad,
como el individuo, se rige rOl' la inlel¡genci:¡ :. ,H)l' la
liLertcHl ; ~. como el illdivlduo, pOI' la l'azon ;\ por la
voluntad libre. tiene ~' debe tener una nccioll p([so¡wl
sohre su Jestino, asi la sociedad tiene v t1C'!:,:~ len el'




la Jireccion Je sí misma, y el derecho de eit'3'il' I()~
medios aplos para llegar a su fin providencial.


Las naciones, pues. son soberanns, POrtIllO en la
razon de los pueLlos reside el criterio ue lé) verdad
social y el principio de autoridad humana : porque la
sociedad es un conjunto de individuos inLelj~~entcs,
libres é iguales por la naturaleza: por que la sociedad
es una persona moral que tiene una ley que observar.
necesidades y aspiraciones que satisfacer. derechos é




-:5:5-
intereses que guardar, vias ~eñaladas que ('ecorror, y
fines que cumplir: portIue solo la razon comun es la
que puede espresar la verdadera idea del derecho:
por que solo á la inteligoncia general y tí la fLleJ'Za co-
lectiva ha podido Dios encomendar el cuidarlo de la
conservacion, y la gr(Jlllle obra del desarrollo de las
sociedades; y, por último. porque los pueblos son los
mas principalmente interesados en su bien. los que
mas inmediatamente sufren las consecuencias de los
hechos sociales, y los que de ellas responden ante el
juicio inexorable ue la historia.


VI.


La soberanía popular. que es un derecho, como se
ha demostrado. es además un heQho, constantemente
comprobado por la historia: una verdad contempo-
ránea del principio de las sociedades, que siempre se
ha manifestado. de uno ú otro modo, en las protestas
y en los movimientos. y hasta en el silencio y en la
misma sumision de los pueblos. Siempre ha sido cierto
que las naciones tienen el derecho de constituirse
segun su voluntad, y medios eficaces para realizar es-
te derecho; y aunque en determinadas ocasiones han
permanecido sumisas ti los poderes dominantes. no


5




-54-
siempre justos ni de origen legítimo, este mismo asen-
timiento era el que legitimaba los poderes; y si en cier-
tas épocas se ban mantenido obedientes y pasivas, en
otras han manifestado que tenian la conciencia de su
derecho. y que conocían la medida de sus fuerzas.


Es eterna la verdad del principio; y la Providencia
ha querido presentar la demostracion en forma de he-
cho. Es eterno el derecho; y para que jamas pudiera
prescriLirse, las naciones antiguas y modernas le han
qüerido proclamar de tiempo en tiempo J ya vindicando
la intervencion en los negocios públicos; ya haciendo
valer su voto en los comicios; ya levantando la voz
de la queja contra las violaciones del derecho y de la
equidad, en el templo. en la plaza y en la tribuna;
ya apelando á la última razon, en el campo de la fuer-
za; ya, en fin, dictanuo leyes soberanamente desde el
Sinái de su poder. Y sin buscar ejemplos en la histo-
ria de las otras naciones. ¿ no hemos visto á nuestros
padres, ya reuniéndose en asambleas generales, ver-
daderamente representativas. ya ejerciendo el derecho
de elegir sus monarcas, ya exigiendo á estos el jura·
mento de guardar los fueros del país. ya fijando las
leyes de ]a sucesion de la corona, ya nombrando re-
gentes del reino y tutores Je los príncipes menores de
edad, ya negamlo los subsidios reclamados á los pue-




\>los ,ya levantándose contra los reyes y sus favoritos,
yil t en fin, destituyendo á algunos de ellos, y haciendo
nuevos llamamientos y fundando nuevas dinastias? De
todo esto hay algo y aun mucho en nuestra historia an-
tigua. Y si consultamos nuestra historia moderna, ve-
mos que España en f 700 luchó quince aflos, para que
reinase un príncipe, cuyos sucesores, si han ue invo-
car sus verdaderos títulos, no pueden decirse reyes
por derecho divino, sino por el uerecho humano de la
voluntad de los pueblos. En 1808, la vemos lanzarse
por sí sola á una guerra sangrienta, y recoger del suc-
Io un cetro hecho pedazos. "Y conquistar una corona "ya
perdida. Y qué quedaba entonces de cuanto habia en
España? Solo el pueblo, vendido por precio miserable,
abandonado por el monarca, cedido cobardemente a
un tirano estrangero. Y aun se negará que fué sobe-
rano el pueblo de 1808? En 1853, deliberó el pai~; so-
bre cuál de los aspirantes al trono sería mas apropó-
sito para labrar su dicha; y las actas de aquelia elec-
cion memorable, escritas fueron con la sangl'c de cien
"y cien batallas. Otras fechas, y algunas muy recienles,
citaríamos, si no las recordasen todos, en que se in·
tentaron y se hicieron revolucíones en nombre del de-
recho de soberanía popular, y cuyas consecuencias
fueron reconocidas y aceptadas por los mismos monar~


1 i; \..... ~
. ,




-56-
caso Cómo podrá Ilrgarse J por consiguiente, que la
soberanía de las naciones es un hecho que la historia
atestigua y compruebn?


Por mns que se amontonen sofismas sohre sofismas.
y se opongnn las sutilezas de la escuela á las' razones
de sentido comun : pOI' mas que se niegue la evidencia
de los axiomas y la verdad p111pitantc de los hechos:
por mas que se empleen como argumentos la decIa·
mncion y el sarcasmo. el principio que sostenemos no
dejará de ser el gran dogmn de la filosofía. el tema
constante de la hislorin, la lev suma de las naciones,


.


la vida y el porvenir del género humano,


VII.


Se dice que la soberanía del puehlo, reducida á su
cspresion material, no es oLrn cosa que la fuerza bru-
tal del numero. Esto dicen siempre las mino das ven-
cidas. que no conocen ó nfeclnn no conocer el dere·
cho : esto repiten los escépticos. que empiezan recha-
zando el criterio de la razon humana, pnra concluir ne-
gando la Providencia divina: esto sostiene hoy un par-
tido, cuya lógica fatal le lleva al estremo de negarse
tí sí propio la influencia y los ocrcchos de que nos-
olros no queremos verle despojado.


Defendiendo el principio de la soheranía del pueblo,




-'57-
estamos muy distantes de proclamar el triunfo de la
fuerza brula. El principio de la soberanía popular, es
el dogma mas ideal á que puede elevarse el espíritu.
La mayoría de la sociedad, no represen la la fuerza ma-
terial : representa la inteligencia, este reflejo de Dios
sobre el género humano.: representa la razon, espresa-
da por el mayor número de seres racionales : repre-
senta la justicia social, declarllda por el mayor núme-
ro de jueces, a quienes hace competentes el titulo
verdaderamente divino de criaturas sociables. capaces
de del'echo. de discernimiento y de voluntad.


Segun el sistema que niega la soberanía del pueblo,
la volunlad general solo podria manifestarse por la
fuerza y las revoluciones. Segun nuestro sistema, la
voluntad de la nacíon se manifiesta por los votos. No
será necesaria la fuerza, cuando la opinion pública
tenga medios para hacerse escuchar; y no habrá re·
voluciones, en donde la soberanía del pueblo llegue á
ser una verdad y un hecho.


Pero en qué se funda ese desprecio con que se ha-
bla del IIúmero? En un espíritu de loca soberbia, que
tiene que humillarse cada dia y cada instante, en to-
dos 110s negocios de la vida, en toda cuestion de
ciencia, y en toda cuestion de hecho, ante la necesidad
y ante la ley inflexible del criterio. En los colegios




-38-
electorales. en las camaras legislativas. en los consejos,
en las diputaciones de provincia y en los ayuntamien-
tos. en los tribunales, en todos los cuerpos, asocia-
ciones y grupos de hombres, quién decide sino la ma-
yoria del número? Pero á qué decir mas? La ley incon-
testable de las mayoría s, se cumple tambien en aquel
reino que no es de este mundo. La mayor autoridad
que diez y nueve siglos de la histol'ia han podido rea·
lizar: la autoridad de aquel que en la tierra es el re-
presenlante del Dios infinito. nace en el Quirinal de
un escrutÍnio ; y en las augustas asambleas que decla-
ran los misterios del dogma cristiano, pronuncia el
Espiritu Santo su palabra divina por boc~ de la ma-
yoría. y esta mayoría es infalible.
_ No se niegue. por tanto, la autoridad del número,


porque el número lo domina todo, en donde solo hay
hombres, en donde solo hay iguales, en donde nadie
puede decir que es sábio como Dios, y poderoso co-
mo Dios. No se pretenda destruir la ley de las mayorÍns.
si no se quiere aniquilar todo lo que existe! la razon
y el sentimiento, la fé y la ciencia. la moral y la re-
velacion, la equidad y el derecho, la sociedM y las
instituciones. la ciudad y la familia. todo lo que el
hombre sabe, crée y espera ~ todo ]0 que el hombre
es y puede ser,




-39-
Mas por qué se niega la autoridad de la mayoría


del pueblo. en 10 que toca á las verdades sociales?
Dios ha dado al hombre sentimientos y propensiones
que le conducen por la senda del bien; la razon que
le revela los preceptos de la ley natural; y la concien-
cia que es á veces mas justa en la multitud que en las
clases elevadas, porque es casi el llOico órgano moral
que ejercita. y porque ni siquiera conoce el sofisma.
Dios ha dado á );lS naciones un instinto organizador,
que el materialismo ha llamado hábito social, y que la
filosofía llama ley divina de la naturaleza; una razon
maravillosamente sábia, que lleva el nombre modesto
de sentido comun y es el oráculo de verdades muy
profundas; y un misterioso sentimiento. que hace que
los pueblos propendan á lo bueno y á lo justo.


Lo que la generalidad de los hombres no conoce por
su própia inteligencia, lo alcanza por adivinacion del
instinto, ó lo encuentra en las santas tradiciones que
se guartlan en el seno del pueblo, ó lo aprende de ]a
ciencia de otros hombres, que tambien han aprendido
de la sociedad.


La verdad social se encontrará siempre en las creen.
cias, en los conocimientos, en los razoaamientos y en
los instintos de la mayoría; y, seguramente, nadie po-
drá ensefWf á la sociedad, tanto como ella le ha en-




-~o-
señado. Nacen á veces hombres superiores que se lla-
man genios; pero qué es el génio. sino la inteligencia
de un pueblo concentrada en un individuo? El pueblo
y los grandes hombres que produce. se comunican
por inmensas corrientes de ideas y sentimientos, que.
mantienen el íntimo comercio del espíritu; y la so-
ciedad refleja la luz que resplandece en el sábio • y
que este á su vez ha recibido de la sociedad misma.
Cuando una nacion produce un génio, puede asegu·
farse desde luego que ella no está sepultada en las ti-
nieblas. Cuando brilla un astro mas en el cielo de la
inteligencia general ¿será esta. por ventura, menos
apta para alcanzar y para definir las verdades sociales?
Muy lejos de eso. la razon comun será entonces un
criterio mas respetable y mas seguro.


Es en vano buscar este criterio. fuera de la razon
de la mayoría. En las dudas y en los conflictos que
ocurren en las sociedades, si ha de encontrarse una
resolucion autorizada y definitiva. y para todos acepta-
ble, es absolutamente necesario interrogar al sentido
comun. y contar y pesar los pareceres. y seguir el
voto del mayor número. Decir que el juicio de toda
una nacion puede ser falso y que la gran mayoría
puede caer en demencia: negar, en fin. la autoridad
á la opinion del pueblo, es poner en cuestion todas




-41-
las creencias, anular toda certidumbre, y destruir to-
do criterio.


Negar á la generalidad de los individuos de un pue-
blo, la aptitud para conocer .la verdad social, es ne-
gar que el hombre es naturalmente sociable, y que la
sociedad ha sido formada con bs condiciones necesa-
rias para subsistir y desenvolverse, y con los meuios
indispensables para cumplir sus fines. El que negase
al hombre la capacidad de la inlrligencia y la natural
rectitud del sentimiento, tendría que traducir como un
sarcasmo aquc1l3s palabras oel Génesis: hagamos al
hombre ti nuestra imágcn y semejanza: y tendría que
hl3sfemar de Dios y mnlde.cir de su obra. El que Jo
tal manera rechazase' la autoridad de la razon humana.
no tendria tllulo alguno para ser escuchado, cuando en
nombre de la razon hablase, y no nece~itaríamos re-
batirle.


Se habla de la grosera ignorancia de la muche-
dumbre; pero la historia desmiente á los detractores
de la especie humana, enseñando que esta siempre ha
conocido las verdades generales; que en todos tiempos
ha sabido distinguir la probidad del vicio, y el patl'ioli",-
mo de la hipocresía; y que siempre ha tenido, si no la
ciencia, el sentimiento al menos. de la política que en
cada época demandaban su índole, sus hábitos y sus ne-


6




-42-
cesidades. La universalidad del pueblo, no podda tal
vez legislar directamente; pero podl'á siempre hacer una
delegacion acertada, porque no necesita luces sobre-
naturales para designar los hombres honrados é inte-
ligentes que merezcan su confianza y sean dignos de
legislar por él. Sería posible que errase en cuanto á los
medios de alcanzar el bien comun • aunque jamás po-
drja e[]gaü(]I'~c en cuanto al fin : mas no se nie-
gue la exi:-lencia de ciertos importantes derechos. tan
solo porque el puehlo. en una época dada. no se en·
cuentre en completa aptitud para ejercerlos; así como
no se niegn á un niño la propiedad de sus bienes,
porque no huya lIegudo á la edad en que pueda dis-
poner de flllos libremente.


Se hU!Jla de la depravacion de ]a especie humana;
pero la ínjl1sticia no estil en el sentimiento ni en el
interés de las naciones. Los puehlos esperimentan un
horror instintivo á la maldad; y si alguna vez. como
se IJa visto en la hi~toria , el crimen ha llegado á tener
fuerza llc ley, se km estremecido hasta los fundamen-
tos de ,la sociedad. Ef género humano tiene una ten-
dencia nalural al bien; y el que otra cosa diga, desmien-
le á la hi:;loria, reniega de la filosofía y bInsfema contra
nios. La humllIlidad no santifica el crímen, ni podrá
nunca cOITompcrse toda. Se encontrará un rey inicuo,




-45-
un gobierno de handidos, un consejo cle viles cortesanos,
una camarilla de bufones y rameras, y hasta nn pada.
mento prostituido; pero entretanto el pueblo, en Su
inmensa muchedumbre, será moral y honrado, y abor-
recerá en su corazon todo lo que es aborrecible. Bien
ha dicho el inolvidable Chalcauhriand: «puede empon-
»zoñarse un 1'(IS0 de agua. pero nunca un rio : una
»(lsamblea es sospechosa; pero un ptteblo es incorrup-
)lt ible como el Occéano.»


Que nadie insulte, pues, á la humanidad. obra é
imágen del Criador. Que nadie escarnezca á la nacion
que Dios le dió por madre. Que nadie se rebele con-
tra la ley divina. que ha establecido en !tt razon comun
de las sociedades. el principio y la sancion de la aulo-
ridad.


VIII.


No se niegue el principio de la soherania de las na·
ciones, porque se considere imposible el ejercicio do
este derecho. La soberanía del pueblo es etcma; pero
su aplicacion es succ~iva y. como el célebre Lerminier
ha dicho, la eternidad de la verdad no se desenvuelve
en la tierra, sino por la cronología. La humanidad
avanza visiblemente en el camino que tiene que recor·




-44-
rer, para que se cumplan los designios de la Providen-
cia; y cada adelanto social, es un progreso hácia la li-
bertad. Nuestro siglo es mas ilustrado que los siglos que
pasaron; y por eso somos nosotros mas libres que nues-
tros padres, y una libertad mas gran de está sin duda
resel'vada á nuestros hijos. El pneblo ha entrallo ya en
la adolescencia. y sus fuerzas se multipliean, y su vida
se acrecienta: y así lo indican las vigol'osas pulsaciones
de su gran corazon. El pueblo ma rcha á su fin provi-
dencial: á la realizacion en la tierrJ de la igualdad de
los hombres allte Dios, á la glorificacion de la frater-
nidad humana, a la plenitud de la libertad y al sufra-
gio de todos, que será el ejercicio y la práctica de
la soberanía social. Camina todavia por el desierto;
y camina luchando contra la rebeldía de los que in.
tentan volver al culto de los ídolos, y contra la iner-
cia de los pal'alíticos y de los indolentes que quieren
quedarse atrás, y que Israel establezca sus tiendas al
borde de un abismo espantoso, ó á la orilla de una
laguna cOl'l'ompida. Pero el pueblo, alimentado por el
maná de la doctrina y fortalecido por la fé. sigue mar-
challdo y bendice sus fatigas, porque sabe que se acer-
ca el año cuadragésimo de esta mística peregrinacion,
y que entr<Jrú por fin en la tiorra prollwtida.


El derecho sufre todavia bs contrariedades dc




-45-"
los malos hábitos, los ataques del sofisma. la guerra
de las preocupaciones. los ódios mortales de los tor-
pes intereses lastimados. Aun hay oscuridades en las
teorías y dificultades en la práctica del gran dogma de
la soberanía popular; pero no por eso podrá negarse
el principio ni el derecho ,pueslo que por igual razon
podrian tam bien negarse otros muchos derechos, co-
lectivos é jndi viduales, como la libertad y la propie-
dad, porque no se hallen enteramenle desenvueltas
las doctrinas, ni establecidas las reglas y las últimas
fórmulas de su aplicacion.


Admitan, pues, los impugnadores del dogma de la
soberanía nacional, lo que hoy admiten los políticos mas
prudentes y juicioso~ : que el principio no es la forma.
que la facultad no es el ejercicio, que el derecho no
es el hecho; y que. por mas que no deha ser inme-
diata la plena realizacion de nuestro principio, debe
reconocerse la doctrina como la única verdadera, "!
confiar al tiempo. infatigable colaborador de la huma-
nidad, la obra que el tiempo consumará sin duda af-
guna.


, : ~ , ','




-46-


IX.


Se dice que la soberanía popular puesta en prflcticat-
no es otra cosa que la insurreccion permanente y el
sistema organizado de los motines y de los trastornos.
Es muy COrllUn maldecir de las revoluciones; pero no
es justo condenarlas á todas igualmente.


Epocas bubo en la historia de los pueblos, en que
partido,; apasionados y violentos apelaron á la sedicion.
y aceptaron los horrores de la anarquia, para coniluis-
tar el poder, y abusaron inicuamente de la fuerza
material, y erigieron en leyes sus caprichos; pero es-
tas son escepciones de que no pueden deducirse argu·
mentos contra la legitimidad de todos los cámbios po-
líticos y sociales que han realizado los pueblos, para
mejorar su condicion. para asegurar un derecho, ó
para repeler una injusticia.


Las revoluciones que verdaderamente merccen este
nombre, preparadas por las ideas •. discutidas por la
inteligencia en calma. aceptadas pOI' el sentimiento
general, y efectuadas, en fin, sin contradiccion y sin
lucha, sin sangre y sin víctimas, pasan por los pue-
blos, como ríos que corren fecundando, y no como
diluvios que invaden, inundando y destruyendo. Las




-47-
revoluciones, entonces, no son la muerte, sino la
exaItacion de la vida de la sociedad: no son catástro_
fes dignas de los llantos del Profe la, sino grandiosas
transformaciones que obran las maravillas de una ver-
dadel'a creacion; y nadie puede condenarlas ni maIde-
cirlas.


Otras veces las revoluciones traen consigo todo el
horror y todos los estragos de las tempestades; mas
cuando se han levantado las olas de la ira popular, la
historia nos dice que casi siempre han sido provocadas
por las flagrantes y repetidas violaciones del derecho so-
cial. Lo que generalmente produce estos trastornos, es
la ceguedad de los hombres del poder, que no creen en
los principios, que se imaginan que su legitimidad es
eterna, y que en ellos, y no en la voluntad de los pue-
blos, radica su derecho; y desoyen los clamores de la
opinion y ohran la injusticia y s~ apoyan en la fuerza.
Cuanllo se declara el cisma entre la inteligencia y el
poder: cuando las iJeas no pueden ya vivi r en paz
con los hechos: cuando contra el derecho se arma y
combate la violencia. estallan las revoluciones, acciden-
les necesarios, pero muy terribles en la historia de los
pueblo~. Dios asisle siempre á estas revoluciones san-
tas; y por eso vemos que las sociedades se perturban
pero ne se disuelven, gracias á la ley superior del sen·




-48-
timiento, lazo misterioso é indestructible de la hu-
manidad; y por eso vemos que Jos pueblos vu~lven
al punto á entrar en la senda del órden, por esa
fuerza oculta que les impulsa á levantarse tan pronto
como caen ; y tornan á )a vida de la paz, sosegando
sus iras, como las olas del mar. despues de una tor-
menta, se acomodan al nivel señalado por Dios. No se
maldiga, pues, de estas revoluciones, que tambien son
una ley providencial, dictada para ciertas cl'isis de las
sociedades; así como no se maldice de esos magníficos
é imponentes fenómenos de la naturaleza física, que
completan la armonía del Universo.


Por lo demas. no se diga que defender el principio
de la soberanía de los pueblos, es predicar la sedicion
permanenle~ Proclamar el principio de la sobera-
nía nacional, es decir que el pueblo solo es el dueño
de sí mismo, que él solo es el que crea los pode-
res públicos, que á él solo pertenece el derecho {lo
establecer sus leyes fundamentales y la forma de su
gobierno. Sostener que todos estos del>echos corres.
ponden á la nacion. á la razon comun y a la volun-
tad gl'meral, es lo mismo que decir que no correspon.
den á una fraecion del pueblo, ni pueden sujetarse al
capricho de unos pocos : es santificar las revoluciones
ve rdaderamenlQ dignas de este nombre, y hacer imposi.




-49~·
bIes los motines: es respetar las inspiraciones de los
pueblos. y conJenar al mismo tiempo las conspiracio-
nes y las audaces tentativas Je las minorías fllccÍosas.


En Jonde la soberanía social sea un Jerecho y
ademas un hecho y una pr~ctica, las insurrecciones
serán imposibles; y si lIegnll á eslallnr; serán los mas
gt'a ves de toJos los crÍmcncs. Posibles ernn, j alguna
vez necesarias, en los tiempos en que III voluntad
del pueblo no tenia otro órgano de manifestacíon
que ia fuerza; pero cllando la voluntad general pue-
de manifestarse libremente por medio del sufra[;io,
no hay derecho alguno para apelar á la violencia, y
no llabrú revoluciones armadas, ni se turbará la paz
de los pueblos.


No se (Jiga tampoco que proclamar la sober(ln:n de
las naciones, es rebajar el princip io de autoríd'Hl , y
poner en problema la existencia de toda ins!tucion
política, y la legitimidad de lodo gohierno. Def'endel'
la sober:mia del puehlo, es proclamar el único principio
de autoridad que se conoce, en cuanLo á las verdades
y á los hechos sociales: es sancionar el respeto reli-
gioso que se dehe á las instituciones existentes, pOl'
que los pueblos lwn querido que existan: es, en fin,
declarar que los monarcas reinan por la voluntad de
las naciones, y darles un título mas respetable y mas


7




-50.....:
seguro que el que pudieran presentar los llamados re·
yes por derecho divino. Y no se escandalicen los idóla-
tras y los fetiquistas. A. ningun poder humilla el que
se diga : «solo la nacion es soberana»; así como la
mas alta autoridad de la tierra no se creería humilla-
da por que se dijese: «solo Dios es grandel»


Hé aquí por qué la negacion del dogma de la sobe-
ranía popular. es mas condenable en los que se dicen
los mas fuertes sostenedores del principio de autoridad.
Todas sus hipótesis r sus leorías. son crudos ataques
contra el derecho humano. Se sublevan conlra el
principio de la razon general espresada por las mayo-
rías. niegan una verdad eterna. y atacan la autoridad,
no tan solo en su forma. sino en su esencia misma.


Los que impugnan el principio de la soberanía de
las naciones, reniegan de la filosofía. que es la fór-
mula y la aplicacion de la ciencia de las leyes natu-
rales del hombre y de la sociedad: contradicen los
solemnes asertos de la historia, 'que nos enseña que
las naciones nunca estuvieron encerradas en el círculo
de la fatalidad, que el género humano progresa, y que
los pueblos son cada día mas dueños de sí mismos: se
declaran enemigos del arte, que no es otra cosa que
'el comercio de lo que es ideal y de lo que es popular;
y por eso el artista no puede renegar del pueblo, como




-51---
hopuede renegar de Dios: desconocen la poHtlC3;
que es la ciencia y la aplicacion de las propiedades ae
la sociabilidad humana: se apartan de la religion que
1Iama iglesia á la gran congregacion de los creyentes;
que sostiene la doctrina universal que se llama cató-
lica; que enseña la fraternidad, diciendo : >lamáos los
unos :álosotl'oS» que prediGa la igualdad, cuando dice:
»no habrá entre vosotros ni primero ni último;» y qué
promete, en fin, «que Dios estará en medio de los que
»se congreguen en su nombre.» Esto. y mas que todo
esto, puede decirse de los que impugnan el dogma de
la soberanía de los pueblos.


x.


Se mega que los pueblos sean soberanos; pero
Ii


nada vemos que se afirme. sobre el origen y el asienlo
de la soberanía. Si esta no reside en el ~eno mismo
de las sociedades, en dónde la habremos de enconó


? S d' I . " ] trar, ......... e ICe que en a JustICia y en a razon
reside toda soberanía: que la justicia es el límite oe
todo poder; y que, aunque un pueblo ó la humanidad
entera declarasen que el asesinato ó el adulterio son
actos licitos. el adulterio y el asesinato no dejarían
por eso de ser crímenes.




-52-
El argumento, por probar demasiado, nada prueba;


pues probaría tambicl1 que la soberanía no reside ni
en los reyes, ni en los parlamentos, ni en ningun
hombre, ni en ningun grupo de hombres, ni en nin-
guna institucion humana; por que ni un rey, ni una
asamblea, ni un pontifice, podrían declarar que es
licito matar y violal' el tálamo ageno. Pero nosotros
no hablamos de la ley moral, que es absoluta é inmu-
table, sino de la lev social, forma de una verdad rela-




tiva y val'ialJle, como antes hemos dicho; y, pOI' lo
mismo, cualquiera pourá comprender el ningun va 101'
del argumento, cuyo supuesto es por otra pal'te falso.
Negamos el supuesto de que un pueblo entero ó su
mayoría pudiesen hacer semejantes declaraciones; por-
que si un pat,ticular Ó algunos individuos pueden caer
en la demencia ó en la corrupcion, un pueblo entero



no puede enloquecer ni corromperse.


Nosotl'oS concedemos que el principío de justicia es
el unico que tiene derecho á reinar en las sociedades:
que la jnsticia es la que da su sancion y su comple-
mento á la soberanía, y que la justicia se manifiesta
por la razon; pero, por quién habrá de ser demos-
trada al mundo la justicia de una manera incontesta-
ble? Habrá de ser espresnua por la rnzon de un indi-
viduo, ópor la razon general?




-55-
Si en alguna parte puede encontrarse la espresion


de la justicia social, es en las concepciones de la inte-
ligencia comun. en las manifestaciones del voto de la
universalidad de los individuos racionales y natural-
mente sociables, cuya congregacion se llama pueblo.
Quién habra que pueda decir que es el único posee-
dor de la verdad, el depositario de la sabiduría,
el interprete de la razon, el sacerdote de la justicia?
Pasaron ya los tiempos de los númenes falsos; y aun
cuando hubiese un hombre que, en una época dada .. ,
comprendiese los intereses de un pueblo, mejor que la
generalidad de sus individuos, esta inteligencia solo
le daría el derecho. ó mas bien le impondria el deber,
de indicar á la sociedad el camino que debería seguir
y los medios que le convendria adoptar; pero no le
daria un título legítimo para convertir en ley su,VO-,




Juntad. El pueblo escucharía su voz. seguiría su con-,
sejo. y, sin' duda alguna, se eucomendaría á su di-
rece ion ; pero lo haria libremente. ,yen esto mismo
ejercería un acto de soberanía.


En todo caso de duda ó de conflicto, cuando una
verdad social está en cuestion, y aun cuando no hay
quien niegue lo que lllguno ó algunos afirman. para
que ]a verdad sea aceptada como tal, y se eleve a la
categoría de ley l es necesario acudir á la razon CO~




-54-
mun ! al voto, al menos tácito. de la mayoria. La
mayoría no es infalible; pero quién hay en la tierra
que no pueda engañarse? No está fuera de toda posi-
bilidad que la mayoría yerre; pero tiene todos los
medios que á la humanidad son dados, para reparar
el error: la publicidad, la discusion, la esperiencia;
yet error no podria durar por mucho tiempo. La fal ..
aedad y la injusticia solo perpetúan su imperio, cuando
la tiranía ahoga la palabra. y cuando está anulado
el derecho y comprimida la libertad del sufragio.


Concluyamos, pues, qne la doctrina de la sobera-
nía de la razon. no es contraria á la que proclama la
soberanía del pueblo: una y otra son fórmulas del mismo
principio. Ningun individuo puede erijirse en intérprete
de la razon humana. La razon individual no existe. ó
es solamente la espresion particular de la razon cornun.
La razon general de los pueblos espresa la verdad so-
cial; y allí reside la autoridad ó la soberanía. en don-
de se encuentra el criterio de la verdad social.


Xl.


Si no se reconoce la soberanía de los pueblos, es.
necesario pro~lamar la soberania, el derecho divino-




-55~
de los reyes ó de las potestades constituidas : es nap
cesario admitir las teorías de la antigua legitimi-
dad, y las pomposas cuanto ridículas imposturas
de la divinizacion del poder monárquico, que ya
nadie se atreve á sustentar. El Sr. Caso no admi·
te semejantes doctrinas, y niega que la escuela á
que pertenece las haya proclamado; y qué mucho
cuando el mismo conde de Maistre. á principios de
este siglo. negó ya el derecho divino que esclusiva·
mente ha pretendido arrogarse la forma monárquica?


Si se niega el dogma de la soberanía de los pueblos,
y se niega tambien el derecho divino de los reyes,
hay que establecer una doctrina de pura negacion, y
hay que cimentar en el vacío y la nada el principio
generador de los poderes. Pero el Sr. Caso y su es-
cuela no advierten que la negacion del dogma de la
soberanía nacional, les conduce necesaria y fatalmente
á la teoría del derecho de los reyes, directa é inmedia-
tamente recibido de Dios; y que, negando la sobera-
nía del pueblo, tienen que afirmar que el poder dima-
na del cielo, no solo en un sentido general. en cuanto
todo ser ."iene de Dios; ó en un sentido social, en
cuanto Dios quiere que un poder rija la sociedad, lo
que nosotros admitimos tambien; sino en el sentido
especialísimo de que el poder viene de Dios inmediata-




-56-
mente, de que Dios por sí mismo instituyó la forma
del poder, y designó la persona que le ejerce. Tal es
el último término de esta lógica inflexible.


Si el poder de los reyes no emana de las naciones,
es necesario conceder que los reyes imperan por de-
recho propio personal, ó por derecho de familia ó de
raza, independiente de toda convencion humana y de
toda ley social. lo que nauíe hasta ahora se ha atrevi-


do á sostener; ó hay que dar á este derecho un ori-
gen mas alto que los mismos reyes y que las naciones
mismas, y afirmar que este poder viene :inmediata-
mente de Dios; qne es la absurda teoria del derecho
divino. Si se dice que la soberanía reside juntamente
en la nacion y el rey, es preciso convenir en que la
porcion de soberanía que el rey ejerce, ó deriva de su
propio y personal derecho, ]0 que es insoste~ible; ó
que naCe de ]a nacion misma, y esta doctrina seria ]a
de la soberanía social; ó que reconoce un ol'Ígcn mas
elevado que la nacion y el rey, y en tal caso habria
que admitir el dogma del derecho divino.


Con razon t pues, hemos dicho que no hay doctrina.
media entre la nuestra y ]a del derecho divino.
y esto es tan cierto. que aun los mismos hom-
bres de la escuela liberal, cuando. para establecer
doctrinas mas ó menos ingeniosas, han negado la ver-




dad y la aplicacion uel principio de ]a sobel'anIa det
pueblo, han falseado el sistema y han caido á su pesnr
en el absurdo del derecho divino.


Nos trajeron la eslraña invencion oe las cartas olor-
gadas, que significa la sober-anía legítima de los reyes;
]a negacioll del derecho de los pueblos, y la revoca-
bilidad de las concesiones que a una mera gJ'acia son
debidas; y si no se admite la absurda suposicion de que
el poder de los monarcas deriva de su derecho propio y
personal, ó no se reconoce la "erdad de que este poder
emana de bs naciontls, cualquiera comprenderñ que hay
que inclinar la cabeza ante el dogma del derecho Jivino.


Inventnron In teoria de la omnipotencia parlamen-
taria, de la sobernnía que reside en lns cámaras y
el rey: doctrina que conrunde la soberania raJicaI,
con la facultad constitucional de hacer las leyes lla-
madas ordinarias: doctrina absurda, pues ni el rey
ni las cúmarns existen por otro derecho, que por~
que la nncion lo quiere; ni hacen lns leyes, sino por-
que así se halla establecido por la constitucion del
país. obra del pais sobel'ano. Y si la lIamlldn omnípo-
tencin de las cámaras y el rey, no deriva del derecho
,propio é individual de los miembros del parlamento y
de la persona que se sienta en el trono, lo que segu-
ramente no dirún los sectarios de esta doctrina, ó


3




-58-
emanara de la voluRlad de la nacion, cuya soberanía
habría de reconocerge por lo mismo, ó tendrá su ori-
gen en el cielo, y habrá que suponer que Dios por sí
mismo formó la ley constitucional y designó las perso-
nas que componen la mayoría de la asamblea que vota,
y el monarca que sanciona las leyes; que es, ni
mas ni menos. la teoría desacreditada del derecho
divino. Inventaron la doctrina de la soberanía de
la razon y la justícia; que significa, no la sobera-
nía de la justicia y de la inteligencia, en su manifes·
tacion por medio de la razon comun de la humanidad.
sino la soberanía de unos pocos que niegan el criterio
público, y la rectitud de la conciencia general = la
soberanía de unos pocos que en todas las épocas han
pretendido erijirse en intérpretes de la justicia y en
oráculos de la razono Estos son los que por un espíritu
de orgullo insensato, ó por un calculo de egoismo per-
verso, desdeüan y aun insultan ti la razon de todos;
.v no hablan en virtud del titulo de hombres. de cria·
~


turas racionales y sociables , por no confundirse con
'la muchedumbre de sus semejantes; sino como inspi-
rados é inmediatamente enviados por Dios. Estos son
los reveladores de principios enemigos del sentido co-
mun, los legisladores del despotismo, los esplotadore~
'de la fortuna pública; y el que los proclame señores




-5~-"-'
del pueblo, por el derecho de la razon individual, su ..
perior á la razon general ¡ por el derecho de la inteli-
gencia sobrehumana, ese proclama tambien la absur-
da teol'Ía del derecho divino.


XII.


El principio de la soberanía nacionai es un axioma;
y su negacion conduce inevitablemente a1 absurdo. Es
un dogma filosófico; y aun mejor diríamos que es toda
una filosofía. Es un principio politico; y aun podría de-
cirse que es todo un sistema político, y el único verdade-
ro, porque es el único lógico y completo. Si se elimina
este principio de la region de las verdades eternas: si
esta creencia se borra del símbolo de la fé política : si
se rompe este vinculo de alianza entre la libertad y el
órden , ni se comprenderán los hechos sociales, ni la
ciencia podrá encontrar el centro de gravilacioll y las
leyes del movimiento de las socied"des, ni el hombre
de gobierno podrá llenar su importante mision, que es.
sobre todo en los pueblos modernos, cumplir la vo-
luntad general y procurar el bien comun.


El dogma de la soberanía de los pueblos, no es,
ciertamente, un descubrimiento de la ciencia moder-
na. Es un principio tradicional del género humano,




-60-
Y de mucho tiempo conocido, principalmente en Eu-
ropa, en donde ha presidido á la formacion de las
sociedades y a la organizacion del poder civil. Exami-
nado históricamente, se le encuentra formulado. mal!
Ó menos vagamente. pOI' los antiguos filósofos y juris-
consultas, por muchos escritores sagrados, y hasta
por algunos padres de la Iglesia; y se halla consigna-
do, mas ó menos espl'e~amente, en gran número de mo-
numentos legales: y que en casi todos los paises, en
determinadas épocas, el dogma ha llegado á conver-
tirse en práctica y la teoría ha venido á traducirse en
hechos, los anales de los pueblos lo atestiguan.


No entra en nuestro plan presentar esta demostra.
ClOn. ni á tanto alcanzarían nuestras fuerzas. Pudié-
ramos citar testas sin número, en apoyo de lo que sos-
tenemos; mas de propósito nos limitaremos á invocar
autoridades irrecusables para nuestros adversarios.


Los nombres de los escritores que vamos á citar.
son universalmente respetados, hasta el punto de pa-
sar alguno de ellos ror el oráculo de las escuelas.
l;'ueron todos unos varones tan piadosos como ilustra-
dos: ningnno de ellos se ha llamado hijo de la TOVO-
lucion, ni ~sislió á la proclamacion de los derechos
del hombro. ni ciJió pistolas, ni levantó guillotinas;
-ni es posible que se les atribuya la nota de impiedad




-61.-
y ateísmo. que, con tanta inconsideracion y ligereza,
se ha pretendido arrojar sobre los sostenederes del
dogma de la soberanía del pueblo. Veamos. pues. si
hay alguna. de las proposiciones que aca bamos de es-
tablecer, que no tenga en o su apoyo doctrinas respe-
tables y universalmente recibidas.


Comenzamos concediendo que la autoridad ó la so-
heranía, abstracta y generalmente hablando, es de ori-
gen divino; y Santo Tomás de Aquino dice: «que
»sienuo nalmal á los hombres el vivir en sociedad, es
»necesario que haya enlre ellos quien rija la multitud»
(véase la nola numo 1.,0); Y Sao Juan Crisóstomo:
«no hoy potestad que no venga de Dios: Juego todo
»príncipe es constituido por Dios? Yo no digo esto;
»pues no hablo de ningun príncipe en particular, sino
>lde la misma cosa, es decir. de la potestad misma»)
(3); y el cardenal Ilelarmino: «(la potestad política,
»considerada en general. no descendiendo á )a mo-
»narquía, á la 3l'istocracia, ni á la democracia, dima-
)lna inmediatamente de solo Dios» ( 4); Y el padre Sua-
rez dice: «que la opioion comun es, que Dios, como
)laulOI' de la naturaleza, da esta potestad; de suerte que
»los hombres, como que disponen la materia y forman
»sugeto capaz de esta potestad; y Dios como que da la for-
l)ma. dando esta potestad» (9); y, finalmente. el pa~_. .-"f~-,-,:: ~


, <Y'0,


ti ' x: h~ '''·0




-62-
dre Daniel Concina: «que realmente toda potestlld
»viene de Dios» (t 5)_


Sostuvimos que la soberanía ó la autoridad, ha ...
blando en particular y en concreto. reside en el pue;.
hlo ó nacion ; y esto mismo 10 ensefia espresamente
Santo Tomás de Aquino, diciendo: «ordenar algo al
»bien comun, es de toda la multitud ó del que hace
»las veces de la multitud; y, por 10 mismo, dicta,- la
»ley corresponde á toda multitnd ó la persona pública
-que cuida de toda la multitud» (2) ; doctrina que tam-
bien siguen Domingo de Soto (25), Ledesma (24) Y
Cobarrubias (25)_ El cardenal Belarmino dice: «esta
»potestad reside inmediatamente como en un sugeto en
»toda la multitud; por que esta potestad es de derecho
)divino. Este derecho no ha dado dicha potestad á
Jlningun hombre particular; luego la ha dado á la mul-
»titud; y además, quitado el derecho positivo, no hay
»mas razon porque entre muchos iguales domine uno
»mas bien que otro; luego la potestad es de toda la
»IDultitud (5) .. y que esta potestad en particular vie-
»ne de Dios; pero mediante el consejo y la eleccion
»humana. como todas las demas cosas que pertenecen
»al derecho de gentes; pues que el derecho de gentes
»es como una conclusion deducida del derecho na tu-
»ral por el discurso humano» (8). El padre Suarez,




~63-
citado por el Sr. Caso. si mal no recordamos. dice:
«que esta opinion de Belarmino es antigua. recibida,
»verdadera y necesaria» ( ti ) ; y en otro lugar: «que
»la potestad civil. siempre que se la encuentra en un
»hombre Ó príncipe, ha dimanado por derecho legitimo
»y ordinario. del pueblo y comunidad. ó próxima ó
»remotamente; y que no se la puede tener de otra
)lmanera para que sea justa» ('10). El cardenal Gotti
»dice: «que esla potestad. en cuanto á las leyes civi-
»les. á nadie compete por naturaleza, sino á la comu-
»nidad de los hombres. la cual la transfiere a uno ó á
llmuchos, á fin de que gobiernen la misma comuni-
»dad» (12). El padre Daniel Concina, enseñando que
toda potestad viene de Dios, añade: «que no se co-
»munica á ningun hombre particular inmediatamente,
»sino mediante el consentimiento de la sociedad civil:
))que esta potestad reside inmediatamente. no en nin.
)¡gun particular, sino en toda la coleccion de los hom-
»bres; y que esto lo enseña espresamente Santo To-
»más» (13) ; y en otro lugar: «que la potestad que
»resiJe en el príncipe, en el rey ó en muchos, sean
)}nobles ó plrbeyos, dimana de la misma comunidad.
»próxim3 Ó remotamente» ( 14). El padre Billuart dice:
»que la potestad legistativa compete á la comunidad ó
ná aquel que cuida de la misma comunidad (15); que de




-64-
»)aquel es dictar la ley, de quien es mirar por el bien
»)comun, y que mirar por el bien comun corresponde á
»la comunidad ó á aquel que tiene á su cuidado la co~
»munidad: por que asi corno el bien particular es un
»)fin proporcionado al agente particular. asi el bien
«comun es un fin proporcionado á la comunidad ó al
»que hace sus veces» ('16); y en otro lugar: ((ade-
>rmas puede ser considerada (la comunidad) en cuanto
»ejerce las veces de Dios. de quien dimana toda po~
»testad legislativa ...... Considerada asi. es superior y
»legisladora (17); Y que Dios, que concedió esta natu-
:»raleza (la de animal social dada al hombre) • le otor-
»gó al mismo tiempo (á la sociedad) la potestad guber~
»nativa y legislativa (18), Y que esta potestad reside
»en la comunidad inmediatamente y por derecho
»natural; pero en los reyes y demas gobel'l1antes
:»tan solo mediatamente y por derecho humano))
(t 9). El autor del compendio Salmaticense dice:
«Todos afirman que los príncipes tienen de Dios
»la dicha potestad; pero se dice con mas verdad que
»ellos no la reciben inmediatamente, sino mediante el
»consentimiento del pueblo. pues que todos los hom-
»)bre8 son iguales en naturaleza, y por naturaleza no
»hay superior ni inferior; y ya que esta á nadie dió
»potestad sobre otro. esta potestad la. ha dado Dios á




-65-
lila comunidad, la cuál juzgando la seria mejol' el ser
)¡gohernada por una ó muchas determinadas personas,
»la transfirió á uno ó á muchos para que la rijiesen.))
(20) El pndrc Juan de Mariana: « que el I'ey ejerce
»eon mucha motlel'acion la potestad que recibió del
»pueblo» (21). y finalmen te, D. Diego de SaavedI'a
Fajardo, dice : dOl'maJa, p u es, esta compañía (la
»sociedad) nació de] COllllln consentimiento, en tal mo-
»do de cOll1unidall, ulla poteslélll en loda elh ilustrada
»de la ley de la naturaleza, para consel'vacion de sus
»partes» ('2'2). lIé aquí confirmada, con tan re¡;:peta·
bIes autoridades, la uoctrina que esl¡ólecill1os sool'e el
orígell y el asiento de la soberilllia.


Dijimos que los poderes públicos han sido constitui-
dos pOI' delegacion de los pueblos; y el. cardenal Be-
lal'mino oiee: «la multituu transfiere esta potestad á
))una persona ó il muchas, por el mismo derecho de la
»naturaleza» (ü); y en otro lugar; «que las formns de
»gobiemo son de Ilel'ocho de gentes, no de derecho
»natural; pues que depenoe del consentimiento de la
>lmultilutl el con3liluil' sobl'e si, ó rey, ó cónsules ú
»otros magislrados» (7). El padre Suarcz díce:
¡)que los hombres disponen la materia y forman sugeto
)¡capaz de esta potestad» (9). El padre Billuart : «ql1e
»como la potestad gubernativa y legislativa no puede


9




-66~
})fácilmente ejercerla la multitud, ....... por eso suele
»la multitud transferir su derecho ó potestad guberna-
)¡tiva, ó á algunos del pueblo, tomauos de todas las cIa-
»ses, lo que se llama democracia, ó á pocos, lo que
»se denomina aristocracia, ó á uno tan solamente, ó
»para sí ó tambien para sus sucesores por derecho he·
»¡,editario, lo que se él pellida monarquia» (t 8). El
uutor del compeuJio Salmaticcnse dice: «que la co-
»l11tmidad, juzgando que la sería mejor el ser gobcl'-
»nada por una ó muchas determinadas pel'sonas, la
)Jlnlnsfirió (la potestad) á uno ó á muchos para que la
»rijicsell» (20). Finalmente Saavcdra Fajardo dice:
«que pOI' que e"ta potestad no puuo estal' difusa en too
»do el cllel'po del pueblo, por la confusion en resolver
)f'j ejecutar ....... se uespojaron de ella y la pusieron
»en uno, ó en pocos. ó en muchos» (2'2).


lIenlos dicho, por último, como consecuencia de
nuestro lwincipio. que un poder que no llena su mi-
sion, y IIue no satisface la voluntad del pueblo. deja de
sel' legítimo: que por que un gobierno sea consentido
en una época dada. no tendrá derecho á llamal'so
siempre legítimo y 3. durar siempre; y que las nacio-
nes tienen la facultad de cambiar de formas sociales y
de repr'esentantes. El cardenal Delurmino dice: «que
llmediando causa legítima. puede la multitud mudar




-67-
»el reino en aristocracia ó democl'acia, ó vice versa.
»)como Icemos que se hizo en Roma» (7). El padre
Suarcz: «que la potestad civil ha dimanado, por de-
»re(;ho legiLimo y ordinario, del pueblo y comunidad,
»ó próxima ó remotamento, y que no se la puede le-
llner de otra manera para que sea justa» (t O). El
padre Juan de Mariana: «que el rey, habiendo reci-
»bido del pueblo la potestad, cuida muy particular~
»mente que, Jurante toda su vida, se le conserve su-
»miso de buenn voluntad» (2t ), y finalmente; el autor
de las Empresas politicas: ((que la potestad consiste
»en la justicia para mantener con ella el pueblo en
»paz ; y que faltando esta, falta el órden de república
."y cesa el oficio del rey· (22).»


XIII.


Hé aquí que nuestra doctrina ni es absurda ni nue·
va. Es la esposicion de una verdad contemporánea del
principio de las sociedades. Es la enunciacion de un
axioma, cuya evjdencia es tanta como la del que afir·'
roa que el todo es mayor que la parte. Es la demos-
tracion de un derecho de que ya se han posesionado la¡¡
naciones, y ante el cual se inclinan los monarcas mis-,
mos. Es. en fin, la afirmacion de un hecho que de




-G8-
siglo en siglo viene com probandose en la historia.


La idea que osó presentarse frente a frente de los
que creyeron reunir la omnisciencia y la omnipotencia.
el alfa y el ómega del derecho y del poder: el dogma
fIue vino á manifestarse contra la ortodóxia del absolu-
tismo, en el apogéo de su dominacion. no tendran hoy
menos poder, cuando el puehlo, dueño ya de su razon,
se sienta en el templo á disputar con los Doctores de
la Ley: ClUlIH]O la ciencia se difunde y se generaliza
mas y mas cada dia, y crece y se mult.iplica por la
misma dislribucion, como los panes y los peces del
milagl'O del Evangelio. El principio que, en los aciagos
días de la servidumbre, se atrevíó á levantar una pro-
testa ante los reyes absolutos, que tenian á su favor
el título de una larga posesion y el apoyo de los ejér-
citos, no será hoy atropellado. cuando los pueblos se
hallan en el goce de su libertad, y tienen tambien le-
giones ordenadas é invencibles que oponer á los ata-
(lues de la fuerza material. El derecho que ha sido


, proclamado. á pesar de los gritos del ódio y de la
desesperacion de los cnemi,gos del progreso; y que
no ha perecido á manos de la fuerza" en los tiempos
en que la fuerza era ley soberana, no podrá ser hoy
condenado á morir. cuando todo derecho asegura y
estiende mas y mas sus legítimas conquístas : cuando




-69-
á la autoridad de los procónsu]es. ha sustituido la gran
magistratura del pueblo que se hace justicia á si mis-
mo : cuando á ]a miserable política de los hombres, ha
reemplazado ya ]a grande y justa política de Dios.


El dogma de la soberanía. del pueblo, es la idea mas
grande que ha podido concebir ]a mente humana. La
ide:l, engrandecida por la lucha, y resplandeciente con
la luz de sus victorias, completará su magestuosa evo·
lucion á traves del tiempo y del espacio, iluminando
cielos y conquistando mundos. La doctrina que, en su
rnanifeslacion providencial, ha tenido que pasar por los
azares de la guerra y por las pruebas de la revo]ucion,
fundará al fin el reinado de la armonía y de la con ..
córdia. Los hombres todos, reconciliados con la jus-
ticia, y lleno el corazon de buena voluntad, cumplirán
el omnes unum sint del inspirado de Pathmos. Los
pueblos ceñirán la corona de sus inmortales esperanzas;
y el eco de una bendicion sin fin, será la última paJa~
bra de la historia.


FIN.




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NOTA.S.


1." S. Thom. De regimine princlpum. Lib .• , Cap. l. Si ergo-llatu.
rale est homini quod in societate multorum vivat, necesse es! in
hominiblls esse per quod multitudo regatur..... Oportet igitur
esse in ornni multi.tudine aliquid regitivum.


S. Thom. 1. 2. qUals. 110, 'lrt. 5. Dicendum, quotllex proprie.
primo et principaliter respicit ad bonum commune. Ordinare
;Ilir¡uid in bonurn commllllC, cst vel totius multitudinis, vel ali·
clljns gerenLis vicem multitudinis; et ideo cond~re legem vel per-
tiuct al! tolam mllllitudinem, ve! pertinct ad personam publicam
qlla~ totius multitudinis curam habet : quia in omnibus aliis ordi·
nare in I1nem, est ei clljus cst proprius ille flnis.


S. Joan. CrisosLom. Homil 23 Non cst potcstas ni si á Deo.
QlIitl tlieis? I~rgo olllnis prineeps á Deoconslltutus est? Istud noll
dieo. Non cllim de IjnfJvis principe mihi scrmo est, sed de re
ipsa, id cst , de ipsa potesla te.


llell¡¡rm. De !aicis liu 5, cap. 6. Primo, politicam potestatelll,
non desccndendo in particulari atl monarehian, arlstocratiam.
vel ucmocratiam, inmerliate esse solo á Deo .


..... . Secundo, nota halll~ potestatem inmediate esse, tanquam
in suhjeclo. in tota lllnltitlldine, nam h:cc potestas est de jure
Jivino. Al jlls divinum lI!dli homini particulari dedit hane potes-
tatem, el'l-(o dedil lllllltit'ldini; pralterca suhlato jure positivo.
non est majo!' ratio CUI' ex multis ;eqllaliblls unlls pOlius quam
nlius 'Iominctul' : igilur (ll.llestas tCltius est mullitlldinis .


.. .. ,. Tt'rtio, nota, ha lIe potcst;ltem transferri á mll!titudinc il1
nnnm ve! pIures coilcm JI/re natllrm: nam rcspublíca nun potest
per scipsam excrcere liane polestatem: ergo tenetur eam trans-
ferrc in alil[ucm 1I1111m, vel ali'lllos (llUCOS .......


........ Qnilrto, nota, in partielllari singulas species regiminis
csse de jure gcntium; non de ji/re natural: nam pendet á con-
sCllsn llIultillllhuis constiluere super se regem, ve! con<ules,
vel alios magist!'atlls, nI, patel; et si causa legítima adsit, potesf.
mlllLiLllIlo IlluLare regllum in aristocratiam, aut dcmocratiam,
el é contrario, lit HOlll,l1 t'acLum legimus .......


..... Quillto, Ilota, ex <1ietis se/lui lunc polestatem io parti-
Clllal'i e,sc /!lIidcm á Deo, se/l nwdiantc eonsilio et clectione
humana, nt alia omnia qU;¡~ a/ljus gcntium pertinent; jus enim
gcntiulll rst /lllasi conclusio dctlucta ex jure natural per huma-
nlllll di,cllrsl/1ll
Sllal'l~Z, de legihus, lib. 5. In hac re conmunis sententia vi-


dctlll' C:iSC, Itlne (lJtc5talél1l llari illmediate á Deo, ut auto-
re nJtl/r;e, ita ut humines quasi tlisponant matcriam, efficiant






Se halla de venta ;i 61's. en Ovíedo, en las
librcl'Ías de Don Rafad (:OI'uelio l"i'cI'nandez,
calle del Sol, y los SI'CS. lUal,tinez y I....ueso,
Plaza mayOl'. En Gijon , imprenta y librería de
Don Leonardo GOllzalcz.