o BSERV ACrONES SOBRE LA PROBABLE DISOLUCION DEL EST AD O, I O LO Q,UE ES LO MISMO ...
}

o BSERV ACrONES
SOBRE


LA PROBABLE DISOLUCION DEL EST AD O,
I


O LO Q,UE ES LO MISMO
LA CONTINUACrON DEL ACTUAL MINlSTE RrO


hasta despues del viage.


e o M P U E S T o DE L o S S E N o R B s:


SAN MIGUEL.
GAseo.
VADILLo.
NAVAltRO.
EGEA.
LOPEZ BAÑOs..
CAPAZ.


su A.UTOR.


a.lo CIUDADANO JUAN ROMJi.'R(J .4l.PUENT1!.


--~_oe~",~_ ....... _


REIMPRESO EN MApRID:


IMPItENTA QUE FUE DE LA VIUDA DE LOPE~.
~ ti o D 1& f a 23.


Se bailará ". las Zibrerlas de Esparza, Paz, Miyar :1
Urraca.






El]


.. ; '."
, ,


:,)
,


'. ¡


El sistem<t constitucional no puede conserba.rse sin la :xis-
fencia dd Congreso, del Rey y del Ministerio en la forlHa q Lle


"


q ,¡jere la Constitucion: contiuuando el actual l\1.Llisterio no existe ,
ninguno ea la forma establecida por la Coüstitudo:l:,es pues¡iu:ua.
cOllse.::u.::ncia precisa de su coatinuacion la disJ~u.::ion del e.>taJo.
ti.: aq ui naturalmcnte dividido e,l dos pa.rtes estl;! d.is';J.rsQ.


PRIMERA.
El sistema. constitucional no pu",d~ conserbuse sin que ex:s~


tan el Congreso, el Rey y el lY.IúlÍs,terio cü la ú)r,lH q J.C
lo establece la Constitucion.


Esta parte se demuestra. pGlr si misma, pues 'h Cons-
titucion es el arbol dcla. libatad, el que la establece,
la fija y la provee de cuautos medios necesita su marcll3.,
y s,u conserbacion. Todos estos medios, toda csta direccioil,
toda esta. defensa depende de las Córtes, del Rey y del
Ministerio, como fuentes priucipales de esta agul prodi-
giosa que fertiliza y hace felices los pueblos, pu:s las
Córtes con el Rey. decretan las }eyes, y el Rey con el
Ministerio las ejecuta, y hace que las autoridades ó ageu-:
tes públicos intermedios las ejecuten. El sistema constitu-
cional pues, no puede, conserbarse ...sin que existan el Con-
greso , el Rey, y el Ministerio en la forma que lo esta-
blece la COll~Jitucion, que era la primera 'parte.


SEGUNDA.
Continuando el actual Ministerio no existen ni él ni las


Córtcs, ni el Rey eu la fOfllla que q ui.:rc la CO.lS~
tHucion.


La ConsLitudon quiere que las CórLes no dén paso algJno
en su poder legislativo sin el Rey por ser el ullico, scg..!n
el articulo i 71 á quien toca no solo sancionar s us leyes y
promulga.rlas. sino tam bien espedir los decn:tos, rcglamelltos, '




[4] I
é' illstruciones conducentes para la ejecucion de ellas: la Cons-
titudon, segun el articulo ,:125 quiere gue el R,cy no, dé, p .. as"
al~!l ño ~lIípocosiri: d secretario del despacho del ram6 á<iu~ t
curtesponda'ei asulito; y q·uierc mas, pucs scg·un la 'facultad
16." á el citado arto i 7 í, q uicre que el secretariü del dcspacho
¡ea del ramo que. fuere, .;-si e nOi:Jr,¡de, ,'I/', (m, ni:: por :;. M. Los
act uales secretarios del despacho están nombrados por S. M.
no libremerite sino en fuerza de uua asonada la mas escandalo-
n que ha ocurrido, ni se ha podido imaginar desde el resta-
blecimiento de la Constit UCiOll; salen pues como precisas las
consecuencias de que estos secretarios no lo son) 1'1 pue,den
por lo mismo ser un, conducto por dond~ el Rey csyüh sus ór-
denes: que el :Rey tampúco lo es'; porque séá'ú' cúaJes fueren
sus <lrdenes no l~uede €olllunicarlas por un conducto que no
ex:istq ni lasCórte.s taRÍpoco existen, porque el Rey no tiene,
éoo;d¡¡,¡ctos por donde p'ueda dar 'SLl sanciOllá la-s leyes y
pro¡nlilga.r la SI .'


Este ;,a.r.g:u¡~t()..-no tiene respuesta á no negarse los he-'
chos, ó los articulas de la COl1stitucion, y si coaviniera y fue-
ra posible darle una fuerza mayor, la recibiría de dos leyes
rccie'utísLnas', una la de í 3 -de febrero de :1322, iJiseda en el
tatuo; S . .'Q de losdecretQs de,Cóftes. ,cuyas palabras son esta! .
.. Todo el que admitiere algun mando ó empleo público, ó con-
"tlnuaseeü él, solo en vinu-d de peticion popLd«r, ó por acla-
,,:pacion de la fuerz,a armada, perderá por el p ¡-opio hecho el
"empleo que tu biere, .. 'f no podráobtclier otro alguno por d
"tiempo de cuatro años" y otra el arto 337 del Código penal,
"cuyas palabras sordas siguientes: crrrodácapitulacioJl o com-
"po:;iciqn á que por medio de la fuerzaó amena:z.as se haya obE-
"gado ó compelido á las autoridades Ó fUllcionarios pú-
"bli'cos en el egercido de su' minhterio; tóda gracia, concesion,
"proTidencia, Ó disposicioll que por este medio se les ha ya arrau-
"cado será siempre nula, y de ningun valor"


. Na se aplique á estos Ministros la ley de i2 de febrero de
iS2:;J; Y'por consiguiente ademas de arrojarlos de las' sillas mi-
nisteriales , no se les prive de los empleos que obtenian ante5
de ocuparlas. Tampoco se les aplique la ley para dejarlos sill
sueldo ni ~ollsidera(;ion alguna COUlO Jo dispone, porque aUll-
'lllé ella es posterior á la formacion dd código, se public.
autes y no está incluida en él ; pero ¿ C0ll10 la reposicion de t~",
tos Ministros, llámese gracia, llámese disposiciüll, Ó s,~a lo q ut'
se q'uiera, arrancada por medio de la fuerza y de las amenazas
Ra. de d.ejar de ser siempre nula ":f de ningull va lar una vez que
ló declotraasi el código en el espresado art.? ¿ Cómo pues se ha
dad. eutrada en el Congreso á c~to:; hombres, ni con qué o."




[ 5J
jeto? Se dirá:9.ue, cpm~ á Millistros para leer sus memorias 1
ellt~rar á las Córtcs dd estado de la N.acion elÍ' todos los ra.-
lilo's. de la admíni:shádon ptíblica: l pero cómo puede caber eu
~Uós~l,:cóllcepto de MLlistros? Este cOIh:epto no pueden réci-
l;lirle' silla d~ la rep05i~ion, y esta repósidon como contraria
;t la JCons1ilu ~iJll de la J\1oilarq uÍa y declarada paca siempre de
n¡;llgup valor pUl' la ley, Ha pl!ede darles el concepto de tales.
-' Ni los pcriodií.:os· que cnsalzaá los servicios hechos por


eJlos, y que aseguran haber vue lt9 á ocupar ~us sillas b.
f!o~h~ dcl19 para .evitar ¡llales de consecuencia, y hacieu-
dó UilO de los mayores sa~rificios en las aras de la Pa:.:
tria;;¡j el dc~reto "dd Rey en que les admite las renun·
das aunque con plazo que puede. ser indefinido contra Sil
vuluntad., ¡naniÜ:stalldo!e.s que sus servicios le han sido muy
,ratos por el zelo con que habian promovido la. prosperi-
d3.il pública y hablan. tratado de soste~er el trollO Cons-
t}tucióhál, no dan. valor' alg uno á .la reposicion, porque lo
priinero los elogios de los periodistas son contrarios á los
de otros periódistas y los del Rey son illveroslmiles por
estar en cOiltrJ.diccion con el hecho de haberlos separadu:
lo ~egul1Jo, miealras estos ministros esten á su lado debe
comiderarse al Re y privado de su libertad t Ó lo que es
lo mismo ea aq ue! estado d'e violencia Ú opresion q uc te-
nia cual1do los rep uso. Pero sean estos los verdaderos ~ell-
1i,nielltos Je S. M.; hablen con imparcialidJd los periódi-
cos ministeriales ,; creascles; en hora buena aparezca ju~ti­
sinn 11 rc:posü.:i()ll de los secretarios, ¿ y por eso podrán
haber adq uiriJo el concepto de Ministros y entrado con el
en el Congreso? V'Olvamos al articulo; sus finales palabras
hablaado UI.! la disposicioll arrancaJa por la fuerza) so.
estas~' será siempre nula y de 11ll1gUll valor por mi.lS jI/s"
t., que ap.U"JZC. n Semejante reposicioll) pues, aparezca justa.
cuauL,o se quiera; poudéresecuanto quepa en la pasion
~llas eXaltada; ella es una gracia arrallcada por fuerza, r
(,,,bielldo segun la letra de la ley, ser siempre nula y de
nillgun valor por l1las justa que aparezca, no ha podido
ciar concepto de l\Ilinistn.ls ni entrada en el Congreso, co-
IllO á tah:s, á los que nada son ante la ley.


Si se dice que el Rey ha ratificado esta reposicion, T
por el h,~cho de no admitir su rl.!lluncia SillO á pino, aunque
i;lddiilido, quiere que hasta que se cUlllpla, sean sus Miuistros,
hay dos obs\:rvaciolles para juzgar que ¡¡ada de esto lt:s dá el
CO,lc(1){0 de talt:s, ni lllellOS la cutrada en las Cortes: primera,
nada ue cU:lIlto haga ni diga el Rey teniendo á su laJo e"toll
Aombres es valiJo ni diguo de creerse, porque continua. I sin




[6]
poder presum.irse otra cosa, cn el mismo estado de privacion
de lib"l tad, en que le fué arrancada la reposicion: segunda"
el rey no puede qerogar las leyes, y prevíniendose por ellas, que'
esta reposicion será para siempre nula y de ningun valor, no'
puede hacer que sea valida, ni por consiguiente que ha ya capa-
cidad p:lfa sostenerla á ningull plazo, ni mucho menos para
adinitir la renuncia de una gracia qu<.! no existe ni puede
d¡stir.


," Si ya que el Rey por estas razones incontestables 110 pue-
de, dar el concepto de Mini~lros, ni la entrada en el Con-
greSó á estes hombres, se dijese que esta facultad no puede
ncg ars<.! á las COl'tes, por corresponderles el poder legisla-
iivo, y por lo mismo el de'derogar esta ó cua~quiera otra ley,
:;J, f2sponde que las Curtes ó!u embargo (le e~'fa facultad !lO
ptieden dar tal COIlC2pto ni entrada; porque 10 primero para' dar á esta repoSidon valor ¿lgUllO, 'era. preciso d..:rogarla:
Cua~tit udüllcn cúaüto qui.:re, qUe el aéto ,'de nombrar y se-
púar los Se(r<.:tario~ de Estado sea libre ¿ Y quien ha dado á
las Cortes la Ltcultad de derogar ningull articulo de la Cons-
üt\."\.<:.1.()\").'~ L" s<:.g,U-I."\.d..G, \.':l.S C<0\:te.s n,C) '0\l.~de.l\ d . ..:rogar hs le':(cs
~c la naturaleza, pues deben observarl"! y seguirla en todas
SllS disposiciones, y siendo ley de la naturaleza quc esta re-
pySiCl:bd, ,como arral~cada por fuerza, ~ea nula y' de ningul1
valül; no' puc'dendarleel' que 'no puede recibir, á no ser
q liC pUt"dall el imposible de que el acto forzado sea libre; y
1.0 ter~cro, esta ley, de la 'liaCnraleza que declara nula y de
Úifig'iiil va1úr para siempre ést:1- rcposicion, se reconoce y COIl-
D1'llla por 1<1; ~ey de las mismas Corles, ó el espresad{) artículo
., - '-"'¿ 1 d' 1 1 ' 1 '1"' d 1 C :>-' 1 e Cl' ,1gO pena ;'y CCino segun e artIcu o ).) e a ons":
íii ucion ~. las leyes se dcrogan con las mi,¡nas formali:dades y
pcr los mismos trámites que se esta blecel1" es preciso confesar
q uc a uuq ue para dar v:dor á esta reposicion, no fuese necesario
d"rogar la Constitucion, ui ley alguna natural, sino el articu-
lo 337 1 no podian las Cortes dar este valor,á semejante <1eto
por solo su sihincio, SillO q uc e~'a preciso' q uc derog¡1,~cJJ cspre.:
salllente el articulo; que para ello 'declarasen adunas, que la
dcrc.gacicn tenla efecto retrogado, esto es, que lebalidaba los
.¡tetos aJitniorcs Bulos: que para. csto se habia contado cOllel
~ollsu¡iilllicrlto de los ilJlcresados eH su allubLioll, como aqni
lo "ra el Rey; y qUe allanadas estas difi..:ultadcs se diuen á la,
proposü;¡Ol1 de la ley ¿ef0gaforia las lecturas, les ttamites ) la.
l';j.lH:loll que se dieron. á la ley que se trataba dí.: derogar.
, TallJpoco hay respuesta' 'afgana i estes argulll.:ntu,'O. Invo-
q Hue c!'l-¡crabuella la conveniencia de conl ill1lar eslol>
l'¿lli~lros eu ~u:; empleos u~urpQJ.vs ha:.ta lcer á las




[7']
CÚks ~u~ memoriá_~;; qüe es 'd'pFaio"dado por tI Rey', '1
tuln:iti1io por, lasCórH:6. ~ies!a.·lect ura es de -tanta ÍllIpor-
fal1ci-a' que 1lagá cidJJ r ,los gtit-os:· de lá ley ,y tenga en
óprcsion 'la' prerrogativa mas libre'de S. M. ¡porqué que-
riendo la Constitucion, el reglamento interior de Cortes, la razon
natural y la practica inconcusa del Congreso, que la lectura
&..: 'c~tas memorias, como medio de entcrarsc el· Congreso del
estado de la Nacion, y segun él dirigirla como convicne,
se ejecute- al terrer dia de abrirse las sesiones, no se ha eje
entado ya estando en el diez?'


El tra1ado <lel viage pod'rá ser de prefercl:cia; pero en-
ea rgaLlo el Gobierno de sus medidas de acuerdo con la me-
sa de las Cortes ? que tiel1eLl que hacer ya ellas? veanse sus
sCEiones, y diga~e si se ocupan de semejante viage, ó de exa-
minarla Of üenanza, resolver responsabilidades y oir felieita~'
ciones: 2 Y estos cbjeto$' seran de ,un despacho de prefer~ncia:'
a'l de la ket ura de las mérhoria~? ' '


Seamos francos:. el conocimiento de la verdad siempre es
util. La verdad en esta cca~ion es que el Rey quiere que
talt:~i\lj lü~tros l~ü esten ásu lad<Y sil'loun corrisimo tiem~l
po, y a un ésto lo quiere forzado de' las circunstancias y de
los -temores ~le mayores males; pero las e,artes quieren que
estos MÍl',istros continuen :í' su ,lado rrqlcho mas tiero po, y
aprovechando el plazo quc el Rey les da hasta la lectu-
ra de las memorias es1an empeñadas en que esta lectura ó
ro se haga ó se dificra lo menos hasta' despues del viage.
El Rey en lo que quiere usa de sus facultades cOl1stitu-'
dona les por ser' libre en tener ,á su lado parpocoó por
mucho tiempo los I ~1iilis1 ra3; las Cortes en 10 'que quieren
no estan cubiertas;' c~n la Constitucion, pues lejos de soste-
ner á esta voluntad E bre q uc dla le dá literalmente, la de~
jan burlalla por el medio de difedr la lectura de las I],e-
moria's, para- lo que no' e61all autofiza.J:as por la Constitu-
cion,ni ptir 'el rcglameLto inferior, nr por-la prac'!ica C01'.5-
taJJ1cmcutc' Ob5el'VaCa b~t'a aqui, plÍes si el artículo 37'2 pre-
vitne q lÍt: cr. "u~ prillluas ~esiot1es tomen ell COllSíd"Iacion
b: i,¡f~cd('¡¡es d1.:L(lIlsl ii UCiUll que se les hubies('n hecho rre-
H'lltt:5, t~mbicl: el ar!lCL;lo 34l dj~rone que el Secretario del
Despacho dc lweier.ua les rresellte, Juego que etfen reunidas el
P¡c:suFuu-ro ge¡:\Cr~l de los ganos que se estifflcH precisos
reeü['illlLlO ce uda ueo de les demas secretarios del
L,:spJ.diO el rcspt'c1lvO á su ramo; y el regJ,llllYIO infe-
ríur, lk~pucs Ut: maiCdar en su artículo 83 la cbEervancia,
de eSle ,d 'll11lu (ü!lS'li1uciOl:al, dice en el 8'2 que en el l~;a
~iguieÁlk al ~eguiído de la apertura de 4ts se~i()nes se pre-




r~
ftqtarin . j JM C;ortes (lo~Sf!.cretpios d~l: DtsM-cho., y.da;;,
ráá,.<:ucllta. ~l' Jistado(elJ¡¡qy,e ~~ haqa 1:'J.~ Nadan ,<;ada UIlO ell
el; ralOq qU,e le .. perteae<;e",atl:a,dien,doque. s\¡1s,esp"!.si~iollqs ser
imprilm.n ~ publ.iqu~i1 y c9,1u;erVC¡l:;Cfr las C:ortes pl,ra' qu~lo$
d:tto,s q il~ contengan pueJ1n servir á, las comisioücs. I A.llli se
ve. tan chro C;OillO la luz ,que,:.el Rey quiso que estos .:>ccre-
tarios ccs~sw el,ii"!-, V;:eql.e ¡narzo, y q uc,!as, Cortes no hall qua
ri.lo, q ue cesi1sel~ t:ste d~a;, ni q uiered ,q l.\e, .cesen SillO á lo me ...
nos despucs d:,!lY¡ag~; que la voluntad del Rey. está arre-
glada á la l..:Úa de la Constitu~ion,. y qUe la de las .Cor-
tes nQ lo esta á ella, ni al reglamento interior, y que aUll-
que la lectura de las memoriíls no fuese un acto de pocas ho-,
¡:as y ap~reciese justa la dilacion de ella por algunos dias, no.
convenia acordarla, por q Uc como contraria ,al .reglam~llto y
á. la prJ.ctica illCOllC Ll.~aAe las Cortes ,podria considerarse
como U,ll género pol~ticp de evasion par·a, obligar scgu.uda. vez..
a! Rey á reponer 'unos Ministros que segun .el plazo que
les dio, los volvió á separar el tres. del, presente I como día
destinado por, íTJ espirit~ de la, Co.nstitul>Íon y letra del re~
«lamento para la .. le.ctu.ra ,de tas l",emorias. " .


Se ha propucsto y, eX}l~nitla<io: esta :cuestion sobre la lec~
tura ll,e ;cH:¡.s 1.'0 .lp; qll~, .e,s lq mis\llo sobre La. continuado",
del actual Ministerio JI q U~¡" es la verdadera cuestion) f ~c,
bJ. restAdto contra el segl.lIl los principios de derech01 ahora.
y,atnOS á, resolverla segun los de la politica, y pues que
como. se_.ha visto. nQ,.-p~cde~l. ¡;olltinu:l.r estos l\linist,rQS ni un
momento sin infringirse ta,l}tas kye9',,y. a..QI1 la ,fyndal/!-ell-
tal, la cucstiOll habra de fipr,se en si ra~~l~d d~ laPa.tria..
depende 9-c la cO~lser,vadol¡l d~ etl.9s~· " ,...: .


.1\'11 parecer eS que la contlnuacio,n de, ~Hos Ministro,
por un momento mas del que quii>o el Rq:, lejos. de -ser la sa-
lud, es 11 muerte ddpueblo e.spañol, ,porq ue si en tiempos
tranquilos lloacerta.rOl~·á ;gÜ;berpar b¡911- la navc,..dcl cs.ta.do,
? co:no poJran gOD;:¡;narla efl, ,estos días; tan ¡:lOq~S}:OSp,'J y de
tal! inminellte pdigro? ¿S¡. cuando ,v\eial1,s.í;g~r.ff.,)',u <:xistencia.
y sin lilllites su duracioll, ,no pudie.rOIl librarse" de la nota.
de poco considerados I y de muy parciales en los premios y ca
10[; • c:lstigos, ? i que crítica. no darian lugar con una exiskll-
ei:! tan precaria, y con. una duracioll tan iilcicrt~ y siempre
Ulrrisimi? Entr.: ellos no hay U11 geaio; pero aunqu;~ Clda UllO
fu~r.l un Aristides, y aun un Aurelio; lSil conserb1cioa para
dentro ni para fuera de España, valdria mas ni taüto, como la
ot15Cl'V,lllcia de la Constitucioll y lis léycs {


Las Cortes !la lo han considerado asi, antes al contrari.
coa el hcctw d.! no permitir q,uc el plazo sefulado á la lec-




,[9] - ,
tura de l,as metnbrias ~ea el que {luiel'~1r el Rey, el rc;glarr.en-
~ ~i;Ó~ ~i~;~~~~iO;¡il~~~~~l;~f'~J:;~~!~:f:~'qt(~Qt J~~~~6~ ~~i~,,'
tInado sleiripre }Jan. la. l~ctuH de c;lJas,', han ,dc(2~a~ado :v~r-,
1 ualmenteque' la salud d'e ,la Patria dependé'mas de la con-
tilIuaciou' de 'este 'Ministei"iopdt 's'ér' 'ifreparaole la pér,lidl.
de losdias que necesitaba 'el nuevo para ponerse al corrieil-
te de los grabes y dificiles negociqsen que. dt;be ocuparse,
que' de la obser'Vancia de ia voluntad dél Rey ~. de'l~,praétic,a,
del re-g'lamcnto, y de la" COllstil ucion en esta parte'. 'Las ,CQr-
1<:5, pues, piensan y 'obran fuera d~l 'circu10 de EÚS pod-eres
per~uadidas de que la salud del estado'iu" eiige asi. i Y
en un caso semejante ¿omo ha de considerarse su voluntad ó
su juicio y su conducta? heaqui la 'cuestion mas sería, perQ
b mas facil de resolverse que puede preseutarse ~ una Nacion .


. Cuando los representántes de: eH~,se'des<;rit'ienden de les lí-
mites dados á SUS" poderes:, y obtan"co~tra ellos' por exigirlo
así á su parecer la salud del estado ; s~ juicio', su ,:oluntad y
su-conducta pende de la ap'robacion ó reprob'acion de la misilla
l\acioa por q uicú fueron ncmbrados; si lo aprueba todo, en'tonCC$
su conducta se revalida, y la Palria puede salvarse, porque
el estado continúa" y continúa por uo;os' medies, que aunque
estraordinarios, han sido reconocidos, por la: ,Nacíon" como nece:-
~ari'os para dlo'#- !pero si la Nádon no 105 apruéba, enton-
ces ip.sistiendo- sus representantes en su cnipeño, se disu.elve el
estado, camo sucedería aq ui SillO aprobando la Nacíon esta con-
ducta de las Córtes, se cOllsid.crase sin gobierno, pues careciendo
los M'inistros de todo derecho para mandar, tampoco ¡endriaa
losprieblos obligaC'lou alguna dé qbe'déc~r; no reconodendose
estos Ministros como conducto legítÍlílopara dar á conocer la
"o'luntad del 'Rey J la de las Córtes ,era una consecuencia pre-
cisa la de considerarse sin las Córtes y sin el Rey, y por <.:on8i-
~uiente en una, completa disolucion social, que il:vocando las
leyes llatu rales de la cÓlIservacion, dictase las que formasen ua.
nuebo sistema d~ gobierno arreglado á las circunstancias; por
que si mientras sus representantes obran deIltro dt;1 circul,ü de
s liS poderes r-u juicio y su voluntad ,es el júiciO y la voluntad
de la Nacion; al contra-rio , desde el momento en que se salen
una línea de este circulo, el juicio y la volun1ltd de la Kacion
ha de ,er el juicio y la voluntad de ellos. ¿ Y el juicio y la vo-
luntad de la Na<.:ion es que no se leallluego las ulclllOrias para
luantener por mas tiempo en las sillas á unes l'linistJ;os que el
Rey q UiClC separar inmediata ¡nente de su lado, y las Córtc3
qui~ren que no se scpan:D ÍJasia despu~s del viagc ~ Los enemi-
gos dd fistcllla a~ici{Js á ia ky r~o los quieren por ser patriutas:




[íG] . .
los indiferentes asidos tambien á la ley tampoco los quieren por
que atribuyen á su imprevision el estado de inseguridad que 10i
obliga á salir dé su reposo: yla mayoria de los lib.:rales ama.
mas que 10sotrO$ la ley, y'lós ahbmina por creer que: por su poca.
aptitud, su apátía en CÍe.rtos puntos, su sum-a actividad en otros
y la pe'lue5.ez. de sus almas ea muchos, hu PLI.<:sto á la t>atria.
110 en el borde del precipicio, sino en el precipicio mismo,


El Ministro de estado no ha sabido evitar ui á ua dilerir el
rompimiento ~e las grandes Potencias; hasta la Silla apostoli-
ca, mirese baJO el concepto que S~ qLl.iera, nos la ha. eüag;;:,la-
do. l Que negociaciones ha h~cho CO.l la .i.llg1.l.Lerra, mas inte-
resada que la misma España ecl opoaerse á las miras ambi-
ciosas de la Rusia, por que m~dalldo de dudío la P;;!nLISclla
dejaba ella de serlo ea los lnares, como lo hclbicra dcj3.dü de
ser si Napoleon nos hubiera. vcn.::ido ~ ¿ Pero q el.:! n~goci3.ciolles
habia de ajustar con la .Inglaterra, no habicnlolas 11\:';,10 C00
Portugal, cuya causa es la mis,na. que la nuestra, y cuya.
defensa ha de hacerse en Espa"ñi?


El Mi,listerio de g ..l~rra cs.:iLtdo por los es~ritores pú-
blicos, y por 11ila previsioil que estaDa al alca¡l;':<! de la vista
mas corta para propOdcr á l1s CJrL;s coa m12hos ln.:s~s de
anticipacioll la f0r.n3.ciol1 rte U" ('j~rciro ceilLr:d d~ rcscrha
compuesto de soidados ya aguerriJos, COil oliciales es.;ogülo$
y al frente del general sefÍllado p·or laopiuÍon pública ¿ cuando
há pensado en sacar todo "él partido q uepodia de cste grall
hombrd ¿En que época, como y para cluudo su imprevision
ha dejado la formaciou de a'1lH:l brillante ejército ~ Si
cuatro meses antes hubiera solicitado la habilitacion y le hubie-
ra sacadodel consejo de estado; 'si cuatro meses 3.nteshubiera pen-
sado en la formacion del ejército central de reser·ba COlUO se lo pe-
dia yo en mi folleto sObre el Miuisterio: si;el general
coaüsiom .. do para Ul1:l empresa tan ejecutiba en vez. de
distaerle en la persecucion de U[lOS facciosos, que en lugar de
ser l)s 'lJellcedorer debieron ser los 1Hm;id()s de Briguega, le
hubiera retenido en Madrid ~ sin emplearle Cll otro objeto que
en la organizacion de este ejército; lllo le tendriamos ya for-
mado? ¿ estarian los facciosos illsultandonos por todas partes en
las cercanias de la Corte?i se hubiera peasado en un viage
q uc es la r ui na del peq ueñ'o 1.,;30ro que nos queda, y la per-
dida mas enorme de la. fuerza moral que nos restaba ~ ¿ de-
sertarian á centenares los quintos, como se cuenta de As~
turias, Guadalaxara Valencia y otras partes?


Si los Ministérios de gracia y justicia y la. gobcrnacion de
la península hubieran procedido con mas imparcialidad en h
provisioa di;! 101> empleos correspondientes á sus rcspectivJi




· '. [11J
dn:~,s ; y~;eB JIa' reuHlcion, el uno dé lbs:Gefe's PQlí:ticos ineptos:
r pájriajcjafts, - como los de Terue!, Zaragoz.a, Logrofío y
Ciudad 1\'ea1, hubiera procedido. con el correspondiente celo y
prontituJ, 'j lo mismo. el otro. en la remocjonde varios gobcr- -
nadutes edesjliSticos y no po~os Obis!Xls, especialmente ,du Ara- .
gbn,. Cataluña:, Na",a:Éra yCast.oiHa la vieja,. ¿ SI? hallaria nues-
'lio espírit~ publicó, COl}1Q" 'se enc'uentra _'? ,- - - . '


- - La- falta de ,dinerO- que és la eSClisa general á -<fue conmn-':
mente se acogen todos-los ,Min-iS'l'ros jY<u:-a cubrir sus yerros i que-
ca.rgo tan- terr-ible forma al Ministe-rio de Hackl.1.da! Existen:
eUlpréstitos exorbitantes, enagenaciones de rentas escanda j.QS as, :
no hay baja- en las 00ntribmdones, los' ministros. de 1.a audien-
cia de Madrid hace -nueve meses cstan sin su pag'<J., todas 'la!)
cla.ses se 4uejan -mas ó menos; de lo mismo - ¿, en que illV i.:rte'
tan crecidas- sumas? ¿ Qué cuenta podrá darnos~ Dellos 115 '-lue'
qu-iera ; esten j ustifícadisimas; pero -si la maq uina del Est a-
do no marcha por falta de numerario, si no tlay fusiies, ni
l:testuariosá ticiHl'é¡ si ho se forman CDil la dcbi.la opurtu.liJad
los ejércitos que se- necesitan, si la Patria muere por Údt:l. de"
alimento 2 como- puede réspondcrnos ni con su cab.:za ~ .i.vS .:m·
préstito5, las rentas, las contribuciones orJil1arias no aL ,L¡¡ ~l u,
{porque no ha propuesto- las estraordinarias y estraordill .isi-
mas? Aragon impuso á Valeu.:ia el cuart0 de sus reutJS pa-
ra la conq,uista de M urda, y el quinto para la conq uis la de
Mallorca ¿ Porq ue pues si -es- nec.:sarío- no- se' impoue -para la
conquista de nuestra libertad propia, lo que se impuso para
la conquista de la esclavitud agena~. F:krá esto mas intolera-
ble que por no haberlo acordado, dar luglf á que eHiren lo~
ejércitos estrangeros, y tanto ellos, como los HUe&tros se man-
tengan de las requisiciones ó de los saqueos, como lo hicieron
en la gucrra de la independencia?


Asi, eltos cinco Ministros,. cuyos' ramos son los principales en
todos tiempos, y especüdmente en los presenles, no solo ticnen
contra si la parte de la nacion á que pertenecen los serviles y
los indiferentes, sino 1ambien casi todos 10s1 ibcrales que aman
de veras á su Patria, y prefieren la ley, y las libertades públicas
á sus intereses particulares: estos componen indudablemcnte la
mayoria de la nacion; por consiguiente la voluntad del pue-
blo EspañoJ 110 es la voluntad de las Cór1es, y en este
t:aso queriendo las Córtes lo que 110 quieren el Rey, ni d
reglamento, ni la ley de 22 de febrero de i 822, ni el articulo
337 del código penal, ni la Constitucion de la Monarquía en
~u articulo 22, , obran fuera del círculo de sus poderes, y sope-
na de disolverse el estado deben volver inmediatamellte á él, de-
darandose en sesion permanente sin lebantarse hasta que se ha-




( i2]
yan leido las memorias, ó negando desde luego la entrada en el
salon á los ministros y avisandolo al Rey para que nombre
en uso de sus facultades los secretarios de esta.do, que
reunan las calidades que requieren la COllstitucion y las leyes;
y si las Cortes titubeasen, ó se detuviesen, el Rey puede
y debe espedir luego, luego el decreto siguiente: (f Atendiendo
"á que los secretarios actuales dd despacho por la suspcnsionde
" la lecturade sus memorias continuan por mas tiempo del que
"rué y es mi voluntad, he venido en resolver qu~ cesen dentro
JI del dia en el exercicio de su Ministerio, y entren á jurar lo.'i
.,nombrados. "


Nada mas ju.sto ni mas urgente, por que la divergencia de
opiniones, las dudas sobre provisioll de empleos y dispensa de
gracias, los grandes sacrificios que .han de exigirse y el apoyo_
que la illclinaciollnatural á negarse, halla en un gobierno cuJ':l
legitimidad con la ley en la mano puede no recollocerse, ¿ no
hall de hacer muy probable, q u.e en lugar de las represl:!ntacio~
nes de s umision que hall venido para que se nombre otro
vengan noticias de desoberu.:acia y de anarquia fLlnestisim~
á todos, pero mas que á niLlguLlo, como para este caso lo pronosti.
qué eu mi espresado folieto, á los mis,llos ministros f Lo cual
iiendo asi , ¿ el titulo de estas observaciones: LJ probable Juo~
ludon det ES/do, (} lo que es !o mirmo ¡tl ,onl;nu~i(J7J Ilel
/ílctuaJ Ministerio, podrá.' ser mas justo ¡


M¡drid LO de móU¿" de J.li~3.


'c., _.