· ~ LECCIONES ~ DE DE,RECHO NATURAL y DE GE'NTE S, ESClUT AS EN FRANCES POR. ...
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· ~\ LECCIONES
~ DE
DE,RECHO NATURAL


y


DE GE'NTE S,
ESClUT AS EN FRANCES


POR.


EL PROFESOR DE FELICE,
TRADUCIDAS LIBREMENTE AL CASTELLANO
CO;;- VARIAS ILI:STRAClONEii TOMADAS DE LOS AUTORES DE MAS NO'fA


QUE HAN ESCRITO POSTERIORMENTE SOBRE ESTA 1I1ATEIUA,
y AUMEN'l'.\DAS CON LA DIOGRAFL~ DEL AUTOR.


rOA


l!~ ABOGADO DE LOS TRIBU~ALES NACIO~ALES,
aulor y traduétor de varias obras científicas y literarias.


Quid dcceat , quid. non: quo virtns,
quo [erat en-or.




l\fADRID: J 8!. J •
Imprenta dfJ D. Severiano Omari(l.




ADVERTENCIA DEL TRADUCTOR.


. 6'-1 presentar al público la nueva traduecion
que Le tomado á mi cargo de' las LECCIONES DE
DERECHO NATURAL Y DE GENTES que escrihió
el célebre DE FELICE, debo advertir: que he pro-
curado hacerla con toda la libertad posible, sin in-
vertir, DO obstante, el órdcn de las ideas del ori-
ginal de que me be servido, correspondiente á
la última edicion ejecutada en París el año de
:1850; pero conservando la mente del autor, Ile
creido couveniente ilustrar con notas y aclaracio-
nes 3ffuellas proposiciones y materias que las re-
clamaban, )'a por estar presentadas con dcmasia-
da generalidad y de cuya varia intelig'ellcia pu-
dieran sec'uirse errores nocidos, y ya tambicn
por el c'iro que les dan las creencias del autor;
para cuyo efecto me he servido de las doctl'Ínas
de buenos autores, que escribieron con posteriori-
dad á de Felice.


'farnbien me ha parecido oportuno verter con
espresiones mas dccorosas aquellas materias que,
sin faltar á la claridad ncccsaria, deben cubrirse
con un velo de lenguage que no ofenda el pudor
'y respeto debido á la juventud. Y finalmente, no
he querido privar á los ~ctores de la noticia hio-
r,rá6ca del autor, como quiera que es sumamen ...
te importante conocer los estudios y diversos acon-
tecimientos que influycron en la vida de los es-
critores cuyas obras leemos, para apreciar en
su "crdadero valor los principios que en ellas viel··
ten y el fundamento de sus doctrinas.






RELATIVAS A LA VIDA Y ESCRITOS
de Fortunato BaJ"tolome de Felice.


Nació en Roma el 4 de agosto de :1723,
de una familia de origen napolitano. Prin-
cipió sus estudios con los jesuitas que ocupahan
entonces el colegio romano , y á los diez y sie-
te años marchó á Drescia donde siguió sus estu-
dios con Dl'ixia, profesol' de filosofía y matemá-
ticas que tanto conh'ibuyó á propagar en Italia los
nuevos principios de esla~ cien~ias. Diez y siete
horas de estudio aiarÍas familiarizaron éon ellas
al jóven de Felice. Vuelto á Roma en 1145 fue
muy distinguido por los PP. DoseovicJ., Jac-
quier y Le Seur, celosos propagadores de la doe-
trina de Nc\vtan, y de la de I .. eibnitz. A los
veinte y tres años desempeñó una cátedra en Ro-
lna, y poco despues fue nombrado cated,,'ático de
física en la universidad de Nápoles. -Desde en":'
tonces se distinguió por sus vastos conocimientos,'
fruto de \1n trabajo infatigable, y por una dic-
cion siempre lmra y elegante. J ... a primera obra
que publicó fue una disertaeion De utili terome-
tl'iw Cltln cwtcris facultatibus natul'álibus nexu.
Al año siguiente tradujo en latín el Ensayo de los
efectosllel ai,'c sobre el cuerpo humano> escl'ito
PQr Arbutlmot, obra que ilush'ó con notas tan eru-
;tlitas, que habiéndolas leido el ilush'e Baller y el
célehre "\V olfingJe pl'eguntal'OIl cuanto tiempo ba-
cía que C!jel'cia la medicina. Su reputacion se au-




'tI


nlentaha de ,día en día, y era muy numeroso el
concurso de gente de todos scxos y estallos que
asistían á sus lecciollcs. Sus discusiones rC 8
ligiosÁs llevaban un carácter de libertad que pre-
sap,'iaha ya el pal·titlo que posteriormente siguió
Felice con respecto al culto. De!5eamlo .dar á co-
nocer en Italia ,,-arias producciones del estrangero
tradujo· ,las Cartas de 1JJallpertuis sobre el pro-
9,"eso de las ciencias -' el 1Jfétollo tle De"car-
tes -' .el Discurso p"eliminar tle la Enciclopedia
francesa, ·por D ~ Alembcl·t, y otras varias.


El amor no podía menos de ocupar un lu-
gar en, su ardiente cabeza. JIahiéndose enamora-
do á los diez y siete años (le una jóven roma-
na, y hallándola á los veinte y c,inco casada en
Nápoles y obligada pOl' S11 marido á vivir en un
convento, se deddió á arrebat.arla, movido de
sus instancias, y despues de haber recorl'ido jun-
tos varias eimiades de Italia, siendo reconocido
en Róma', fingió una fibsohHa snmision en la peni-
tenciaria. l .. a consideracion de su mérito dulcifi-
cÓ á sus jueces;' y fueron reducidas lasactua-
ciones á un proceso verbal; pero no cesando de
amenazarle la corte de N ápoles se vió obligado
á retirar'se á Toscana y de alli á Monte Alverno,
de donlle se fug'ó y se marcbó á Rimini, uo ha ..
hiendo podido acostumhrarse á las áusteridades de
Jos religiosos de aquellas montañas. Pero no cre-
yéndose aun. seguro en Rimini, marchó á Pé.
saro donde fue mn y bien acoffido por el marflués
Palllcci comandante del fllcl'le. Provisto eo" sus
r~omeildáéiones se fue á Venecia, de aUi á Pá·
dua, y finalmente, .pasaüdu, tos Aipes, ai Der-




VII
'na donde se detuvo, y donde acabó de' disipar las
ilusiones de su loca pasion.. .


Habiendo obtenido algunas gratificaciones del
gobiemo de Berna y del senado académico ,pu-
blicó . dos periódicos para dar á C'Oliocer á la
Italia la literatura ésb.'angera y álá 'Europa sá ..
hia la de Italia y Suiza. Con este' objetodió á
la luz pública nueve años del Estratto delld
letteratura Europea, y 4: vol. del ExceJ'ptum.
totius Italite nec non Jlelvetim liUeraturm, que
salieron á luz desde 1758 á i 762 : periódicos
que se distinguen por su sana crítica no menos
que por su vasta erudicion. Por la misma época
abrazó Felice la religion protestante, y hahién-
dose casado, y teniendo que proveel' á las necesi-
dades de su familia, estableció con este ohjet()
una imprenta en Iverdun, donde no cesó de es-
cribir su ploma nuevas obras. Despues de un Dis-
curso sobre la m,auera de formar el espíritu.
yel corazon de los nifíos, publicó en 1765 sus
PRINCIPIOS DE DERECHO NATURAL Y DE GENTES,
eslradados de Burlamaqui, 8 vol. en 8. Q , del
que dió despues un compendio en 4: vol., con
el título de Lecciones de derecho natural y
de gentes, en t 769. Por este órden siguió pu-
blicando otras muchas ohras, entre la~ que mere-
cen particular mencion la Enciclopedia ó Diccio-
tuwio universal razonado de los conocimie'nto$
humanos, ohra basada en la Enciclopedia de Pa-
rís, y á cuya formacion le ayudaron mas de vein-
te-sabios, Aseguran algunos 8uJores que le valió
una pension de la corte de Rusia la alteracion
que consintió en hacer en el articul() Constanti-




VIII
nopla de su, r E,ncicloped;a; la cual consistió en
atribuir á la emperatriz Catalina II la gloria del
proyecto de enviar desde San Petershurgo á los
Dardanelos una flota rusa, proyecto que antes ha-
bia atrihuido . á Pedro l.


Despues de una vida tan trabajada, murió á la
edad de 66 añ,os, el 7 d~ febrero de 17~9, de-
jando algunos manuscritos importantes.


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PROLOGO DEL AUTOR.


Háse definido al homhre' diciendo que es un
ser racional, y liemos adoptado gustosos una de-
finicio,n que tanto lisongea nuestro amor propio,
considerándonos como seres racionales, es decir,
como seres que siguen en todas sus acciones las
luces de la razono ¡ I1usioll ,;ana! Está nluy dis-
tante el hombre de ser un ser racional., y única-
mente se le puede considerar como un ser capaz
de razon, pues á ]a verdad son tan raros los
seres verdaderamente racionales, como los que
ingénuamenfc se bailan persuadidos de que no lo
son. .
. Ser propiamente racional es el que tieue ejer-
citado, desenvuelto y perfeccionado ~ el entendi-
miento con e] estudio de cÍertas ciencias' que di-
rectamente - tiemlen al noble y grandioso objeto
de ilustrar y mejorar al hombre. Tal (>8 ]a ver ..
dadera iden de ]a razon.


El entendimiento, tal· COn,lO sale de las manos
de la naturaleza, ~o hace al hombre superior,al
bruto, porque la razon no es en sus principios
m~s que- en Ulla facultad ó aptitud IlOl' la que
puede adquirir el homhre los conocimientos ne-
cesal'ios para conducirse de un modo digno áun
ser racional. La razon es llara cl alma lo que los




x.
ojos para el cuerpo: sin eJIos no podria el
Itombre gozar de la luz, y si no huhiera luz le
serian inútiles. Que todas las facultades del alma
y del cuerpo necesitan desarrollarse, ejercitarse,
estenderse y perfeccionarse, porque si no se las
cultiva, estarán sin accion y sin vida como sino
se poseyeran. (1)


N o hasta, pues, al hombre )a razon sola 'Y tal
como sale de manos de la naturaleza para vivir
y eonducirse como un ser racional, sino tIlle de-
he servirse de ella para adquirir los conocimien-
tos necesarios, para saber usar de eHos y obrar
como conviene al fin para que fue criado. La ig-
norancia, ahihuto primitivo del hombre aislado y
salvaje, es en la sociedad la dolencia mas funes-
ta de los homhres, y aun un gravísimo crimen,
puesto que 11aIJándose dotados de inteligencia de-
hen elevarse sohre los brutos y disipar la igno-
rancia, causa ffelleral d~ las desgracias del fréne-
ro humano y de su ingratitud al autor de la na-
turaleza, luz etetna, Supl'elI1a razon ! causa pri-
mordial de todo hien. ,


Si bien ~s cielIto que todas las ciencias contri.,.
huyen en general á desarrollar, ilustrar y perfec-
cionar mas ó menos )á razOIl J no obstante, la que
lOas directa y esclusivamente tiende á tan noble
fin, la que tiene por lÍllico objeto el ilustrarla pa-
ra ql1e ilumine nuestros p~sos ; aquella en fin cu-


(I) El hombre siempre' nace superior al bi'u to; porque
por SR ésencia es racional; aonque el uso ele la razoll neoesite
un desenvolvimiento, como el uso de las facultades animales.
La raz:on no es solo una aptitud actual, porque los niños no
tienen aptitud para usát de eilá y sirtémbargo son raéionales.




X[
'YO conocimiento forma del hombre, esto es, del
ser capaz de razon, un s'er propiamente raeional,
es la ciencia del Derecho Natural. Ella ense-
ña al hombre las máximas que deben servirle de
guia en Jos mas impol·tantes raciocinios, y las re-
gias que deben dirigir su cOlHlucta; eHa nos ins-
truye acerca (~C los yerdaderos principios de nues-
·tros deberes bácia Dios, hácia nosoh'os mismos
'Y bacia nuestros semejantes, y en una palabra,
eHa debe guiarnos por el (~amino recto de los
seres racionales. Sin esta . ciencia andará el hom-
bre entre tinieblas, estravios, confusioll y des-
órden; porque ignorando las leyes naturales, care-
cerá de las nociones de )0 justo é injusto, no
sabrá distinguir el interés general del particular,
ignorará la esencia del bien y del mal, los dere-
chos sagrados de los superiores, los deheres de
súbditos, de parientes, de amigos, conciudadauos,
vecinos y asociados; en una pab,bra, ignorando
este derecho es imposible que sea el llOmbre un
ser racional. Y. des pues de esto ¿podrá descono-
cerse la necesida(l indispensahle de conocer esta
.... • ?
CienCIa •


Consultemos la cspel'iencia, sin embargo: ar-
rojemos una rápida mil'ada por cierta clase de per-
sonas qué componen las sociedad,,!;;; y descubrire-
mos en ellas lazos tendidos por do quiera á la
buena fe, y véremos á ulla parte del género lm-
mano es-fol'záhdose por eng'áñar á la otra. De
a(lui los disturhios qne con tanta frecuencia tilr-
'ban el reposo de la socie4ad, de at¡ui tantas de-
sazones éOIDO contrapesall llls grandes ,-entajas que
se propusieron los hombreS al cstahleeerlá.




XII
Porque aUOflue es verdad que existe en d


mundo la malicia y perversidall y mil vehemen-
tes pasiones que causan en él desórllenes sin euen-
to, no son ellas el orit~eil de los males que nos
afligen y de las desG'racias que eSllerimenta la so-
ciedad, sino la ip;norancia de nuestros deberes, de
nuestras ohliB'acioncs indispensahles, de la ley na-
tural.


Repréndase á aquel el'ia{lo porque toma par-
te de los géneros de su amo para darla á sus pa-
l'ientes, y respoDllel'á' con la mayor serenidad que
aquello no es un robo.PreglÍntesele por que piel'-
(le IJarte del tiempo qúe dehia emplear en seni-
cio de sua,nlO, por qué no le sin'e COIl afecto
y coIi gusto, lJor qué no toma interés por los
l)ienes que se le han confiado como querría que
lliciese su criado con los suyos, y responderá sin
rubor que él no estit oblig'ado a ellll)lear todo el
tiempo en servicio de su señor, y que á cste cs á
quieJl toca cuidar de sus· propios intereses.
¿,C~e~n acaso aquellos artesanos y mercaderes


que ahusando de la buena fe ele los eompra{lores
enearecen estraordioariamcntc el precio de sus ar-
iefactosó de sus géneros, piensan, repito, que co-
meten un ~oho en tales ocasiones? La mayor parte
están persuadidos de que les es lícito vender al
mayor llrecio posihle.


¿ Qué diria una señora del {p'an tono si se
la qU,isiera persuadir que se distrae de sus dehe-
l'es pr:incipales, asistiendo diariamente á las tertu-
lias <- reunione!' donde se em!lJeu el tiempo en jue-
&~ ·,4. conversaciones f~'i,"ob.s, y ulJundonando la
cducaC~ll' de sus.hijos ycl cuidado de sus domé,,-




XIII


ticos? Por mucho talento de fJl1e estuviera dota-
da, no se creeria ohligada á priHn>se de sus diver-
siones, para cuidar de,su familIa.


Uncolollo· (juehabiendo tomat.!o en arriendo
" varias tierras llasta cierto ti e lIl!l o , las apura y


trabaja por al{,ullos años llara obtener coseclJas
forzadas 'lue destruyen su fuerza llroductiva, y
Juego que las ve ac'otadas, las ahandona antes del
término convenido, alec'ando su falta de fertili-
dad, que solo causaron sus ahusos , ¿ cree por es-
to que procede injustamente?


Afjnel artesano que ejecuta mal sus oh ras ; el
otro que pierde la mayor parle del ticJlll>O; este
que emplea los útiles y materiales qn~ se le
dejar.on en depósito; el labrador que engaña con


. sus frutos á los habitantes tle la ciudad que no
conocen su calidad; a{Iuel comisi.onado que se
aprovecha de las luces (Jlle le (lió su lH'incipal so-
brealgull negociu, IJara suplantarle ó para favo-
l'eeer á algun amigo; el acreedor que nerrallllo á
su deudor lo que le dehe le arrastra á un litiC'io
ruinoso; el arrcnte que eX<lG'era su generoso celo pa-


.l>a que su principal no se sina de personas hon-
radas que llOdriall senide éon fidelidaí.l "Y sin in-
terés; el administrador que vende los intereses de
su señor; el tutor que disipa los hienes de su pu-
pilo; el aboü'arlo (jlle emplea su elocuellcia para
hacer parecer que es justa una mala causa; el (lue
no queriendo privarse de sus menores placeres, se
entera muy superficialmente de la causa que debe
defender; el juez que lll'omlllcia una sentencia
injusta; un soheruno que separa sus intereses de
los de su nacion ¿ estarán todas estas p¡'l'sonas hien




XIV
familiarizadas con sus deberes? ¿conocerán á fondo
sus oblig'acioncs? ¿estarán hien penctradas de cllas?
¿.obrarán siempre contra los movimientos de sn errada
t~oIlciencia? De ninguua manera, porque si cono-
cieran sus deberes no se separarian de .ellos; pOl'-
(Iue es una coutradiccion manifiesta conocer los de-
])eres y no cumplirlos: y conocer la aecion hue-
lla y ejecutat' la mala, es un absurdo ineoncebi-
Me y contrario á la uaturaleza bumana. 17ideo me-
lio'ra l,roboque, se ha diebo, deteriora sequOl':
espresioll que puede permitirse á la poesia, pero
que debemos guardarnos hien de adolJtarla en la
moral.


El 110mb re se siente inclina(lo irresistiblemen-
te á buscar elbien en g'eneral y á huil' del mal en
general, por una ley mecánica de la naturaleza lm-
mana, pues solo quedan á su eleceiun, á su li-
bertad, 103 hienes y los males cn lJartieular. Asi
pues, cuando cometemos alg'un error, es porque
1l0S equivocamos en la cleccion de los hienes y
males particulares por preselltársenos los hienes co-
mo males y vice-versa. Pero cuando percibe el
hombre clara, distinta y evidentcmente el verda-
dero bien y el verdadero mal, olJl'ará contra su pro-
pia naturaleza si se nieg'a al pl'imel'O y ahraza el
segundo, y es imposible que obre así, á no ser
que teUfra trastornada la razoll. Y asi no hay du-


. (J


da que cuando nos estraviamos en nuestra eleecion
es por falta de evidencia, pOl'que no es posible
que el hombre vea el bien, se persuada de él bas-
ta la evidencia y sis-a allllismo tiemllo el mal; pOI'·
que la propia evidencia que obli{~a al espíritu á re-
eonocer lo verdadero, fuerza tambien al COl'aZOIl




xv


áabrazar el bien, 'Y un hombre á quien g:uiase siem-
pre la evidencia, conoceria siempre Jo verda-
dero ! abrazaría siempre y necesariamente el
hien.


De, aqui se deduce que serán nuestros estra-
vios mas ó menos notables y frecuentes, segun se
halle nuestra razon mas ó menos ilustrada, y se-
gun se aproximen nuestros conocimientos mas ó
menos á la evidencia. No atribuyamos, pues, á la
malicia humana los males (Iue se causan los hom ...
bres, y los desól'denes (Iue tm'ban la sociedad;
porque esto seria tomar el efecto por la causa y
formarse de la ohra su])lime tIc la creacion la
mas horrible id(~a, é infamar el mas lÍtil de todos
los establecimientos humanos. Porque si el hom-
bre fuera malo por su naturaleza, habitaria las
selvas como bestia feroz, y jamás huhiera esta-
blecido sociedad alguna.


He afluí, pues, dos principios incontestables:
La etJideucilt prolluce indispensablemente la
virtud: la ignorancia es o'rigen necesario de
vicio. Si qUl~remos disminuir la peryersidad de
los hombres y con ella los males de la sociedad
política, declaremos una guerra implacable al ,.j-
eio" y para comhatide ,'ictol'iosamente, ataquémos-
le en sus trincheras. Ilustremos á los hombres
para que conozcan sus deheres, ilustremos á los
)lOmbl'es para que se conformen á las reglas de la
}'ecta raZOll: ilustrémosles para que se halran vir-
tuosos.


No es esto decir que se pueda desterrar del
mundo enteramente el Illal moral; existirá mien-
tras haya Lomhres. Par~ esto era pl'ccisQ que se




XVI
éonociese perfectamente este mal; pero como es-
ta evidencia no existe en los hombres y aun se
opone á ella su naturaleza, lo único que se lme-
de conseguir es que se aproximen á su conoci-
iniento con frecuencia, pues á pesar de todos los
esfuerzos de la razon ilustrada, apenas se podrá
obtener que venzan en la halanza de la probabi-
lidad los conocimientos y la luz á las pasiones
y tinieblas.


N o obstante la evidencia de esta verdad, de
sentimiento mas bien que de demostracion ahstrac-
ta, no llarece que ba sido reconocida generalmen-
te. Los hombres ban sometido lo infinito á las
reg-las mas seguras del cálculo; Ilan medido los
cielos y la tierra; han ohservado sus revolucio-
lles; han calculado sus movimientos, su f!stension,
sus distancias; predicen los eclipses, pesan la a(l-
mósfera, conocen , valuan, emplean la fuerza de
los vientos y de las· aguas; han descuhierto ese
fluido activo que distribuido en el interior de to-
dos los cuerpos, tiende sin ccsar y con fuerza
prodic'iosa á di!i'persar todas sus partcs , si hien ro-
deando todos los cuerlJos, las comprime y Jas de-
tiene con sus inmensos esfuerzos en el Inc'ar que
les marca )a naturaleza; sahen tamhicn los bom-
llres dIrigir en algunos casos la accion poderosa
tIc este móvil uni,ersal, imitar el relámpago y los
truenos; elevan á los aires los pesos 111<\S enormes
con sus flacas y déhiles manos; trazan un cami-
no casi seguro llor la estensa llanura de los ma-
res; . ban al)iel'to los abismos de la tierra para
arrancar esos metales, origen illac'otable de las
l11as tenaces y sangrientas G'uerl'~; "Y aun l!an




XVII
Lecho 'conocer á lá naturaleza que podian obligar-
la á rendirles ópimos frutos en los climas en que
s'; mostraba menos fccunda y mas a"3ra. En ulla
palabra, han lJccho progresos admirahles en las
ciencias mas absh'aclas, en las artes mas compli-
cadas, y no obstante tantos y tan maravillosos
adel~ntos, han despreciado la ciencia que dehía dar-
te"S.las reglas de conducta hácia su autor, hácia


, símísmos y llácia sus semejantes; la -ciencia que
'enseña á calcular los verdaderos bienes, los ver-
'daderos males y que enseña al 'hombre lo que ha
de elegir; la ciencia destinada á (Iisipar las ti-
nieblas de una ignorancia culpable y peligrosa que
es el fnnesto manantial de nucstros:capricllOs y
estravios; finalmente una ciencia (~uyos principios
sentian en su propio corazon ,y 'lue para apren-
derla á fondo, no tenian mas .que: exa millarse á
sí mismos ! fijar la atencionen lo que pasaba
en su interior. J1cro ellos la ¡ginoraron basta tal
punto, fjUe basta hace poco BIaS. de 'un siglo no
ha sido reducida á unsistenia ordenado V se$Yui ..


, ., (J


do,ltaUándose Ilasta entonces esta cie.ncia e\Opar-
cida en los escritos de alg'ullos filósofosantig'uos,
oscnrecida y des{i{~'urarla por los escolástic{)s y cor--
rom pida pOi' los casuistas, y á, I~ cU:itI· considera-
mos aun en el dia como UBa ciencia' nueya.


, . Pero la cieneia de las leyes naturales, no ha
sido 'cultivadá como mcrt~ce, auú : dcspues «(UC ,se
,redujo á shlema, pues comO si: tod'lYia Ilohuhie-
ran' ,'oélio los homhres de su let::H'I)'o, 'V como si


.. (J ~
M;avcrr,onzaran de fIue 8uspadres ic'nol'ascn tan
util ciencia, no' tienen bastantes fuerzas V reso-
lucion para difundirla por toda la. snpcrffcie de


2




XVIll
la tierra; 'Y asi vemos que existen en muchas na-
ciones maestros de latin, de griego, árabe y he-
bréo, y no se lla pensado en establecer maestros
(lue enseñen al hombre el lellguage del corazon:
vemos una docena de catedráticos de derecho ro-
mano en varias universidades de diferentes nacio-
ne~ en que no se observa esta legislacion, y no
se oye hablar en ellas de los principios inmuta-
hles de equidad natural, de lo justo é injusto,
de lo honesto y deshonesto, de la jurispruden-
cia natural,; ~n una palabra, que debe ser la base
de toua legislacioll. lllultiplícanse en el dialos
maéstros que enseñan á los hombres el arte de ma-
tarse 'por su injusticia y perversidad, y no se pien-
sa en enseñarles el arte de ser justos y virtuosos,
para que sepan I~ que ellos deben, y lo que les
es dehido, para que se conformen por cOllviccioll
á cumplir sus deberes, evitando de este modo el
sensible medio de reclll'rir á las 3rmas.


¿No habia motivo suficiente para decir que por
lo mismo que ha sido formado el hombre para ser
una criatura racional y superior á los hrutos, se
empeña á toda costa en hacerse inferior á ellos?
¿. que por lo mismo que ha sido formado I)ara la so-
ciedad y para gozar de los grandes bienes que
esta le llUede proporcionar, la desdeña, y pre-
fiere la vida aislada '1 Y no se aleS'tle (~ontra esta
objecion que el hombre vive coustituido en so-
eiedad, puesto que vive entre sus semejantes,
porque la proximidad y vecindad de los hombres
no contribuyen la sociedad, sino los deberes y los


, derechos recíprocos. ¿Y cumplil'¿i con eH os renun-
ciando á todos los placeres de la vida social, em-






XIX
, pleando todos sus esfuerzos para impedir su c'oce


1" para: -convertir la sociedad de servicios recípro-
-~os en teatro de odios, envidias, calumnias, robos,
lnuertes -y tantos otros l.orrores que se dirig'en
t1irectamente á la destruccion de esta sociedad unÍ-
·'Versal, fIlie es el mas bello atributo de la cr('acion?


\ Pero confiemos mas en los hombres: el por-
'Venir nos ofrece felices camhios. Ya en la- ac-
tualidad. Somos testirros dc los nohles esfuerzos
que se atreve á haccl' la razon para vencer las
preocupaciones mas inveteradas y la mas él'asa ig;.
noraneia: confiémos lmes en que al fi~ dará-áco-
Docer á los homhrcs el verdadero origen de. sus
estravios y de sus males, haciéndoles' pen5al' sé;..
riamente en prevenirlos por medio del eonQcimien'"
t6 de sus deheres y derechos, meditando' las máxi-
mas del hien y del ~al-, de lo jüstó é injusto~ y
estudiando la ciencia del dercclw natnrali -La
marcha de la r~'azon humana eu el- eamino;de- la '
i1ustl'acion es muy lenta, muy_ densas las tini'e-
bIas que le ~ultan, -é- inIlluuerables i loS' obstácn~
los que se le ofrecen., y tanto m,as difíc'iles' de
superar cuanto ([ue se suceden alternati'fallwnte
y se afirman en la misma natul'alezahumana, euan-
do no se ha procurado destruirlos por medio de
una cultura bien entendida, en su orjg'ell y des-
de el momento en que aparecieron.


El niño es dócil: el homhre formado tenaz.
I .. a juventud recibe muy fácilmente la luz que ha
de ser su guia; pero la edmI avanzada, no ba-
lIándose acostumbra.la á su hrillo, cirrra los ojos
al menor rayo que los hiere, no pndicdo sopor-
tarlo de modo al{;uno.




xx
, Asi aownente trabajando para los jóvenes po-


lIemos prometernos algun fruto. La luz que les
presentaremos producirá infaliblemente en sus co-
l'azones]as impresiones mas felices y duraderas;
ellos serán á su tiempo el lustre y ornato de la
sociedad ; penetrados de las máximas dc las leyes
naturales, respetarán los sagrados deberes que la
cimentan, gozal'án de todas las ventajas de una
unlon fundada en la virtud v conforme á las mi-


o) _


ras del tiriador, y IJallarán en este establecimien-
to admirable toda la felicidall de '-Iue los 110lllbres
sonsiJsceptibles en el mundo.


He aqui lo que me ha movido á publicar es-
tas Leeei-ones (le Derecho Natural y de Gentes.
que he estractado de la obl'a l"lrincipios (le De-
recho Natural y ,le Gentes de !\I. BURLAltUQUI,
que acabo de· publicar en 8 vol. en 8. o, y que
por lo luismo solo son propios para los' que ya
han recibido las primel'as nociones. Felices las
sociedades si sus gobernantes se persuaden al fin,
de que. sin' este cstudio, en vano se lisonjean de
hacer á los l-lOmbres Vil'tuosos, y de ver sus cuer-
pos políticos cimentados por la agradable alterna-
tiva de los servicios recíprocos.




\1.


DE DERECHO NATURAL
y DE GENTES.


-'


LECCION· PRIMERA. ' .


!De za naturaleza del. hombre y de sus facultades pnir-
.. cipáles, con re/acioR al derecho natural. '


EL derecho naturales el sistema de;: la.s;'r~glas de
justicia; y . equidad queba gtrabado Dios. en Nuestros w~·
razones, y que nos son reveladas por la xectarazon.
Estas rej;las tienl'n con la nalurall'za del homb¡:ela ,mis-o
llla relacion que las leyes' físi'cas con la . naturaleza de
los cuerpos: de manera, que asi cOIDO . é:splica, , la física
Jas leyes de lus cuerpos examinando su fOl'ma:(!ton y sus
propiedades, del mismo modo deberenios inquirir lll.s le-
yes .naturales, estudiando' la naturale~'a del .hombre y
sus' pdnGipales factll~ades.· . ,.¡.


El ):lOmbre es un' SEr dotado de inteligehcia y de ra-
zon, un ser compuesto de :un cuerpo.' organizadQ, y de
una a.1ma,racion31. Su cuetpo se forma de pal'te~ /ioli-:
das y flúidas, muévese ;nnturalmente',yaupq:úe áparec.t't
débil· al .principio,. crece,. ,y se desarl'<llla. p~tlO á.poco
con,: los alimentos que recibe,hasta, q!letllo&t-l'ándo.se en




(2)
toda su robustez y lozania, 'decáe. insensiblem'ente y pasa
á la ancianidad que le conduce .al fin á la muerte. Tal
es el curso ordinario de la vida humana, á no ser que
lo abrevie algnna enfermedadóalgun accidente.


'Pero adeifias de la admirable máquina de su cuerpo,
se halla dotado el hombre de una alma racional que le
distingue ventajosamente de los brutos, y por medi/) de
la cual piensa y püede formarse justas ideas de los di-
fel'entes objetos que se le presentan, puede comparar-
los mútuamenúi;' deducir principios conocidos de verda-
des desconocidas, juzgar con rectitud de la relacion que
las cosas tien~u;eñire sí y_ cOlH~l hombre, y deliberar
acerca de lo que debe hacer ó evitar, rejo')lviéndose en
su conse'cuelJcia á obrar de tal ó cual manera. Nuestro
espíritu recuerda lo pasado, lo une con 10 presente y
estiende sus mirasl hasta el .por.enir. ,Puede ver las cau-
sas, los progresos 'Y consecuencias de las cosas, y des-
cubl'Í~; '<;OTIlO ¡ de una sola' ,'rili-rada \todo el curso -de la
vida; lo qué le ,pone en e'stado ,de proveerse .de lo ne-
cesario para Sil sostenimiento; y sin que en nada de es-
to se halle sujeto á fuerza alguna que detel'minesu5
operaol;;)l\'es~,! de' 'un modo unifonne·.eS invariable" sino
que pUeae!l <úbral' ó no, smq>en'del": sus áccion~s! y, sus
movimiento!!!, 'ó 'dirigirlas Y'Jl'egularlas' como(cr.ea~ mas
OpOl<tutlÚ.:: '. ' '::: ;,. l' ' r


Las d"fe't~efltes partes de 'lque-se compone el hombre,
son fa . fllent~:de 'otras tantase,species de acciones. lJ nas
son ~S'piiituales porque sei'colIsideran ('onlo dimanadas
ú[JicamenÚ~' del',ehna, y talesusonlas de afirmar;: ne-
gnr, '.fu~gir¡.:disé'upr¡'q concebir,: m0ditar, etc. Oh~a3'cor­
porales porque son propias de solo' 'el ClJe"PO,' como,la
circulacion 'd'e :la:;.san:gl·e~, :eL latido deL corazon~ la di-
g.estionetc.i; y otr.as':haym~sta~ ,de cOl'P0rales Y' :espiri-
ttlales ,'porque 'provienen, de'¡:ambas . sustancias;,: como
las de, b.ablll;r,' ,anclar, Í'espirat";,~.nsegun a Igunosfisiblogis ... ,
tas ,tosi mO'Yiplientos de cabe1J!l ,";ojos. y Lrazos, etci,
"i Las actli&\-Ye5'Jque';d'ependan~del" ,alma, por ol'iginar ...




(3)
se·, Ó recihir de ella su direccion, se llaman acciones
humanas ó voluntarias; de donde se infiere que el al-
ma es el principio de las acciones humanas, y como
estas no se hallan sujetas á fuerza alguna que las de-
termine uniforme é invariablemente, como ya hemos di-
ho, pueden tener una regla que las dirija en utilidad
del que las ejecuta.' Mas para conocer esta regla que
dirige las operaciones del alma, debemos examinar las
facultades principales de esta.


! Preséntanos el alma, no obstante su sencillez, tres
{áeultades pl'illcipales que en. el fondo no son mas que
ctras tantas maneras de obrar; á sabe·r: el entendimien-


,10; la voluntad y la libertad. Es el primero aquella fa-
• caltad del alma por la cual percibe las cosa," (ormán-
dó~ . 'de ellas ideas para llegar á conocer la verdad.
Tres' especies hay de verdades; metatisica, wgica y mo-
ral .. Verdad metafísica es la existencia reaHde las cosas
roDfarme' á las ideas que nos han inducido ·á darles los
llombres con que 'las d~signamos. La verdad logica es
lt ,~artrormida.d de las ideas con Jos objetos que repre-
sentan; y en fin ]a verdad moral, 'en el sentido en que
aquí la tomamos, es la conformidad de nuestras ideas con
las relaciones qus tienen riuestras 'acciones con la ley.
Conocer pues la verdad en toda su estension .• es perci-
bir, las: cosas tales como son en si mismas, sus l'elacio-


. nes:con la ley, y formarse acerca de. ellas ideas confor-
mes ~ 'su naturaleza y á sus relaciones. con' l¡i misma
Jet., .
/uNecesario es sentar aq'ui como unpi·incipioincontes-.


tablé' que el: entendimiento humano les recto por su na-
turaleza, que tiene la fuel'za necesaria para conseguir el
c~nocitniento dé la 'várdad y para distinguirla del error,
especi~hntmte en tado aquello que interesa á . nuestros
debe~& 'Y que .lébe incli~ar á los hombres á una vida
"irtuogll~,. honesta y tranquila, siempre que el hombre
«irlja á Elste fin su' alendon y cuidado; concurren á
emJ\'eUéernos de la 'Verdad; d-e este prin'ci pio la esperien-




(4)
cia y los interiores sentimientos; porque aunque es ver-
dad que nuest.ro entendimiento es bastante limitado, qua
muchas veces recibimos con la leche maternal preocu-
paciones que con' dificultad corrige des pues 'la educa-
cion; aunq ue es \"erdad que otras \"eces nos arrastran ¡as
pasiones á los errores ma5 crasos, yque otras adop-
tamos varias· prop05iciones sin examiuarlas con la aten-
cion dehida, no obstante el grande interes que tenemos
en examinarlas y conocerlas {¡ fondo, la única consecuen-
cia que de aqui debemos deducir es, que es necesario
cultivar nuestra razon, de~onfiar de nosotros mismos,
aprénder á dudar y á suspender nuestros juicios, pl'eve-
nii' y hac~l'~ ·frente á nuestras pasiones y persuadirnos
íntimamente ·de qUe el entendimiento es por su natura-
leza justo' y\ recto, siempre que no concurre algun de-
fecto nuest,ro ft inducirlo· en error. ( réase á BURU)U.-
QUI, tomo' I~ pág. 9 Y sig.)


Por e&tos medios podemos~ en fin llegar á conocer cla-
ra y distintamente las cosas y sus relaciones, las ideas
y su conformidad con los objetos {}ue nos las escilan;, y
finalmente·'adqlliriremos el couocimiento de la verdad,
cuyo caráctel' esencial es la évidencia que necesariamente
produce unaconviocion interior que forma el m.ayor gra-
do de cerleza. Y aunque es verdád que no todos los:
objetos se. ofl·ecen.á nuestra vista con tanta ch\l:idad; y
que á pesat<de . que pongamos cuantos cuidados y aten-
cion es .pos¡'ble ,s.010 podemos alcanz;}!' á ver d6biles res,
plandores que segun su mavor ó menor fuerza produ-
cen diversos gnidcps de pro'ba:bilidad y de verosimilitud,
esto 'es una cOOlsecuencia necesaria de la limitaeion de
nuestt'as facultades.'


No obstante. basta que pueda' el hombre conocer con
certeza elÍ lo relativo á su destillo y estado, lo 'q:ue le
interesa para, su perfeccion y f.elicidad. He d.icho. con
certeza y no con evidencia pOI'que cU,Ellqu ier hombre pue·
de conocer con certeza sus deberes" Ilien sea pOI' medio
de sus estudios 6 'por testimonio: ageDo; pero solamcn--




(iJ)
' __ , pueden conocerlos con evidencia las personas ilustra-
... con superiores conocimientos.
rr::Es pues el óbjeto del entendimientu la verdad, á
~,ódescubrimiento deben dirigir~e. todos lus esfuerzos
.1 hombre; porque su conocimiento es la perfeccion del
entendimiento á que debernos aspi.rar continuamente, y
buanto mas nos acerquemos áél, mas el entendimiento
'I8'V~ perfeccionando.


,. Oponese directamente á la ,'enlad el error, que es
Ju~posiciotl de nuestras ioe.as con la uaturaleza y estado
de las cosas y de sus relllciones con las leyes. Sole¡ el
error puede ser el principio de las .acciones mnlas, pues
la ignOl'aiu)ia qUe muchas veces i se confu nde indebida-
mente con é,l, DO aiend'o en sí mus que una simple pri-
lVacion de ideas, no puede eaus-al' efecto alguno. Y á la
'Verdad 'siencln ,el ert'Ol' consecueucia necesaria de Un jui-
~io falso ,si.: 1M! abstuviera de juzgar .un ignorante no, po-
.iG' ser inducido,en e,·t~r, ni, obraria segun éL;.;porque
lotamente.: obramos 'por una detérminacion de la' volun-
taa"Ja:cuát PIÓ puede detel'lniuarse á accion alguna
sin tener de el·la un conocimiento prévio, verdadero ó
falso.


No obstante, si se cQnsiderá la ignoranciac(i)mo ,sien-
do ''Caus~ del el'ror, pnede ,tambien mirarse como 'prin-
cipio mediato de nuestras acciones, y este es el motin)'
de confundir 1,05 jurisconsultos la ignorancia con el error,
aplicando á '.la una lo que atribriyeh al otro; y en este
~btldo se ,distingne la ignorancia lo-m ismo tI ue el error,.
en: ¡gool'anda o 'error de hecho y de derecho, en volun-
tario é'irn'olU7l{ario, en vencible ó invencibLe, etc:
¡ ; La 'igncil~allcia: Ó error es de hecho cuandoignóramos
Ó nos equivocamos acerca de un hecho fIlle no es muy
conocido,y-de-dm-echo cuando acerca de la disposicio'f1
de una ley. Llámase tambien error ~e hecho el fIue co-
melemú,~ ~ua~d~av~nzamos ' un hech~ por igno'fimcia, en
~yo caso hay. un error' <5 un fal,so enunciado; pero si
el hecho falso lo avanzamos sabiéndo: que lo era, habría




(6)
en ello mala fé y ya no seria error. En cuanto á la ig-
lJOrancia de derecho solo puede comet.erse con respecto
al derecho positivo; pero nadie se presume que ignora
el derecho natural,'y ni aun la gente mas sencilla y
descuidada tienen escusa en esta materia. Nec eá re
l'Usticitati venia pra:beatur. (1)


La ignorancia ó el error de hecho comun es aquel
en que incurren ]a mayor parte de los que tienen inte-
l'és en sabel' un hecho que ignoran: acerca de este er-
rOl' es luáxima en derecho: error communis facit jus,
es decil' que esta máxima escusa asi al que ha incul'l'ido
en él como á Jos demas.


Un título entero emplearon los jurisconsultos roma-
nos pára' tratar espresamente de ]a ignoranCia de derecho
y' de -la de hecho' (2.) ; pero no tanto la consideraron
com.oejerciendo a'lguri ef-ect.o con respecto á las acciones
morales, cuanto C0tnO sirviendo para adquirir , conser-
var Ó 'p€'!l'deralgun' derecho ó alguna accion en justicia;
pudiéndose' reducir' todó cuanto 'dicen á que' la ígnoran-
cia ,de derecho se halla acompañada de algunanegli-
gencia' inescusable ,pei'Oque no sucede así- con la ig-
norancia de hecho; por lo cual exige la equidad que
5010: <da'ñe -O perjudiqué la' pri¡nera., Regulaest, juris
quldem 'ignomntiam cuique nocere, facti vera ignoran-
tiain .non nocere. (3) "
,j -La ;ignorancia en' q·ue; por culpa nuestra' nos halla-


mos" ó el error contl'aido por negligencia, yen que no
hubiéramos incurrido 'si 'tuviésemos cuantos cuidad'os y
cuanta atel1cion estaba /eD'lNlestl'as facultadas, es una ig-
norancia : voluntaria ,'Ull error -I'encible ; pero 'habra ig-
noranoia ,in¡Joluntaria y error' invencible,' si estos' son


" :


:. (


. (~): 'Lib.~ JI. Codo (le .in jU5: I vric. ' "',';', -; .
:. é 2) Digest. ,lib. xxn:, tito -t1.:Cod. lib. fI.1 tit; :x vnr. véase
i Do.mat, leyes civíles, e~c. P!iÍIled' parto lib. l. !it..·'~ VIII sect. l.
;. (3) Digest.; íbid~ loeg';'1X., :' ' :




(7)
~ tales qtie l no hemos podido ni prevenirlOs ni ~hazar­


, los, á pesar de babel' empleado todos los cuidados mo-
r&lmente posibles, segun la constitucion de las cosas hu-
manas y de la vida comun.


,Dist(oguese adema s la ignorancia ó error esellcial de
la ignorancia ó error accidel?tal. La esenciales la que
tiene por objeto alguna circunstancia necesaria en el asun-
to de que se trata, influyendo por esto directamente en
la accion que en su virtud se ejecuta, de tal suerte,
que á no concurril' ~ste error, no se hubiera llevado
á efecto: razon pOI' la cual se le llama tambien error
eficaz. Al contrario ,error accidental es el quena tiene
teladon, alguna necesaria con el asunto de que se trata,
y que pOI' consiguiente no puede considerarse como cau-
sa "eFda'dcra de la accion, '


Todas estas' especies diferentes, de errores pueden
reducirse' á dos clases generales: á errores de práctica
y á e;"ores de espeou,Zativa. Los pl,'imeros son mas fá-
ciles de 'dest::-llir, porque, enseñándonos frecuentemente
)a :"\espel·ienci~. que, prccisalnente los 'medios que ,emplea~
mos para SCI' dichosos son los que mas nos alejan de la
felicidad,·entregándono5 áhienes ilusorios que pasan fu-
gazmente, dejando únicamente en pos de sí ", dolor, Ó
vel'guenza', ~ volvemos á nuestrás primeras reflexidne5"du~
damos de las máximas que ciegoS', acogimos sin¡eXamefli
alguno, y las desechamos, y destruimos poco' á: 'poco ,il
gérmen' de nuestros estravios. Pero los erl'ores de espe-;
ctdativa' se arrargan mucho mas, pOl'qne raras veces nos'
)05 dá á conocer la e.,;periencia~ ,0cultas; sus ra ices eu nueS"1
ttosprimeros, hábitos é indinflci:Qnef' y ,faltos nosptr08 pou
lo comun del poder necesario .para "elevan'}{)s al· punt~
de su'naCimiento,nos hallamos c'Omo ;en un hb:ednto,
para sali('i'del,'cllal tentamos' to'dos:',los 'caminos, i)C/en.
donde au,,: dl1atu:I:o vemos qucnos hemos eq ni vocado en,
ellos, ntHl(j~r'1l1l110S cuasi nUrica;á úOlTÍprendel' 'Qómo' po-
dremos eonseign'ir: nu~stro objeto', Pe'ro estos ert'oreg,; son,
pocopeligrosos;&ieinpre que 'hP inftuyah en l1uestru·co'l'"




. (8)
ducta, y aun dado caso que lleguen á influir pueden ser
corregidos por la esperiencia.


Mas no bastaba que tuviera el alma la facultad de
1"Cpresentarse y de conocer los objetos, sino que 'ademas
debia existir un principio de actividad que la pusiera en
lno\"imiellto, una facultad por la cual se determinase el
hombre, despnes debaber conocido los objetos que se
le presentan, á obrar Ó lIO, segun creyera conveniente:
y esta facultad es la que se llama !'oluntad. Es pues la
'voluntad aquella potencia del alma que la determina á
buscar por sí misma y en virtud de un principio de
actividad ,inherente á su naturaleza, 11) que le es con-
veniente , á obrar con resolucion, á hacer una accion (,
DO ejecutarla, atendiendo siempre á su felicidad.


La felicidad es aquella satisfaccion interior del al-
IDa que proviene de la posesion de algun bien. Jhen es to-
do lo que conviene al hombre para su conservacion, per-
feceion, comodidad, Ó para sus placeres reales. Al con-
trario, mal es todo lo que es opuesto á la conserva-
cion, perfeccion, comodidad y á Jos placeres reales del
hombre.


Refiérellse á ]a voluntad los instliltos, las indinado ..
nes y las pasiones. Instintos son sentimientos escitados
en ·el ahna por las necesidades del cuerpo que la de-
terminan. físicamente y 'jo pena de muerte á satisfacerlos
sin dilación. He dicho físicamente, 110 porque piense que
la armonía del alma y la. del cuerpo se ejecutan por
medio de una aecion recíproca, sino porque el alma no
podria dilatar la satisfa<.cion de las I1€cesidades físicas
del cuerpo, sin desorJenar su mecanismo, causando Sil
completa destruccion .


. Entendemos pOl' ¡:nclinaciones aquellos estímulos de
la voluntad que la dirigen hácia ciertos objetos determi~
nados, de un modo igual, tranquilo y tan proporcionado
á todas sus dperaciones' que lejos de turbarlas las facili-
tan por lo regular. Las pasiones son movimientos mas
impetuosos y turbulentos que sacan' al alma de su na·




(9)
tural asiento, inipidiéndQla por 10 comun dirigir bien sus
operaciones. No obstante, instintos, inclinaciones, pasio-
nes, etc. no son mas que distintas voces con que se es-
presa los actos de la yo/untad, segun los objetos y el
grado de fuerza que la determinan á ellos. La única di-
ferencia que en ellas se observa es, que lo que en general
se llama jnelinaciones y pasiones consideradas en cada
hombre en p:lrlicular, se diferencian y varian notablemen-
te; pero los instintos son siempe los mismos en todos
los hombl'cs, porque dependen de las leyes mecánicas na-
turales y necesarias, al contrario que la3 pasiones é in-
clinac\Oue'i JepellJen absolutamente de la Tibel'tad,


Detel'lnínase siempre. ~ alma á sus operaciones en
virtud de un principio i~emo y de su voluntad, sin
verse obligada ni por su propia naturaleza, ni por otl'a
fuerza estema; /0 que se llama obrar libremente. Es pues
)a libertad un principio interno del alma por el cual se
determina á obrar; modifica y regula sus opel aciones á
su placer, de suerte que puede ó suspender sus accio-
nes y deliberaciones ódirigirLas hácia olra parte; en una
palabra decidirse y oorar segun su el€ecion y COlllO
crea mas conreniente, Fáeil es de conoc-el' que solo de-
finimos aquí la libertad fisica, porque la libertad moral
es mas - diferente; pero no es oportuno hablal'· ahora de
ella. .


Deducese de lo dicho que podemos considerar la li-
bertad como una facultad de elegir lo que creemos
conveniente á nue~tra dicha, v la voluntad t:omo el acto
dé esta facultad ó última dete;'minaciol'l que la pone en
práctica, Esta escelentc facultad presta al hombre una es-
pecie de imperio sobre sus acciones, y le hace rcspon.,.
sable rle ellas, pOlliéntlole en el caso de elegidas, sin
lo cual no se le podrianimputar.


Fácil esde ver 'iue el objeto de la libertad debe ser el
bitm; porque debe recaer la eleccion del hombre sobrll
Jo que conviene á su verdadera felicidad, y como el bien
es uua consecuencia de lo verd(ulero, puesto que lo, falsa




(tU)
no nos pueda c-onducir á él, se sigue fIue la lihertad
llopocl!'a elegÍ¡' el bien, si no descub¡'e antes el enten-
dimiento lo verdadero: y he aqui otro motivo que nos
manifiesta la necesidad de perfeccionarnos, porque sin
conocer lo verdadero, na tiene ninguna guia la libertad
para elegir el hien, ni hay seguridad en nuestra con-
ducla.


llehemos observar acerca de]o verdadero que cuan-
do llega á verse herido nuestro espíritu por la eviden-
cia ya no podemos suspender IIuestro juicio, porque la
evidencia destruye todos los esfuerzos que hagamos con
este objeto; y asi conociendo el torio y sus partes te-
nemos que confesar que el todo es mayor que una de
sus partes é igual á todas juntas. Pero no sucede lo
mismo en aq~ellas ideas acerca de las cuales 110 tene-
mos evidencia; porque entonces nos vemos enteramen-
te libres para formar nuest¡'os. juicios, y allllClue natu-
ralmente nos sintamos inclinados hácia el juicio que lJOS
pai'ece mas verosimil y probable, no obstante, como
la probabilidad no nos quita las dudas acerca del juicio
contrario, 'puede pl'Ouucir en nosotros 'mas ó menos fuer-
za, pero nunca es irresistible, como la que produce la
evidencia; y a!5i podemos decir que donde mas se des-
plega la,libertad humana para, el conocimiento de lo ver-
dadero es en los casos en que interviene solamente pro-
babilidad; y como un hombre ilustrado llega á adqui-
rir la evidencia de las cosas con mas frecuencia que un
ignorante, es claro que aquel es menos libre que este;
pudiéndose decir que la libertad física para conocer lo
verdadero está en razon l;eciproca de los conocimientos
que cada UllO tenga.


No debemos sin embargo deducir de aqui que las
personas ilustradas sean [nenos libres que las ignorantes ó
simples, error'que daremos perfectamente á conocer con
5010 preguntar si ¿ habrá alguno que quiera ser ignoran-
te ó mentecato, porque, 110 pudiendo estos conocer la
evidencia de las cosas sino muy raras veces, se dete¡'-




....


(JJ)
minan á obrar en virtud de reflexiones sábias , con menos
frecuencia que un hombre ilustrado y de buen sentido?
"',Dar el nombre de libertad á la facBltad de permane-
cer sin saner á que resolverse comu sucede con las co-
sas dudosas ó inciertas; llamar asi la facultad de hacer
el loco y de convertirse en juguete de la miseria y dé
la vergüenza ¿no es deprimit' un nombre tan noble? Si
consiste la libertad en sacudir el yugo de la razon, en
no someterse á la evidencia que nos aparta de lo peor,
si á esto se llama, repito, verdadera libertad, deberán ser
únicamente libres los locos y los mentecatos, La natu-
raleza de la libertad consiste propiamente en la eleccion:
el que no sabe elegir no sabe ser libre: tal es el caso
en que se hallan los ignorantes, necios y mentecatos. Al
contl'ario solo merecen el nombre de agentes libres los
que conociendo la naturaleza de las cosas se hallan en
estado de escoger.


Pero hay"que hacer una observacion muy importante
sobre esta materia "á saber: que es muy libre el hom-
bl'e para obrar con respecto á los hienes y males parti-
culares, pero no cuando se trata del bien ó de,! mal en
general. Perfe(cíonando el bien nuestra existencia y des-
truyéndola pOlo el contrario el mal, abrazamos el prime-
ro y evitamos el segundo, por una consecuencia preci-
sa de aque\l.a ley fisica y por consiguiente necesaria que
nos prescribe nuestra propia conservacion: pero con 'res':'
pecto á los bienes y males en pal,ticular, podemos: ele-
gir libremente por la misma razon que no podemos ha-
cerlo cuaudo se trata de ellos en general. Porque ha~
liándose el hombre por su destino en una ahsoluta ne-
cesidad de desear y de buscar el bien y de huir elel mal
en general, sino fuera libre con respecto á ellos para es-
to, se veria espuest-o á cada momento á elegir lo que le
repugnaba, puesto que se le presentada el bien bajo las
apariencias del mal y vice-versa; se veria inclinado ue-
cesariamente á buscar el bien y evitar el mal, y no ten-
dt'ia la facultad de distinguirlo:> pOl' medio de una de~




(12)
tenida reflexion,' lo que seria una contradiccion ma-
nifiesta.


Ademas, sienao la idea del bien en general una idea
simple, es clara y evidente y no puede menos de con-
cebirla la voluntad; pero siendo al contrario la idea del
hien en particular muy compleja, lJO lo cou'cebimos tan
}lronto y en toda su t:steusinn, y se nos presentan mez~
ciados los males con los bienes particulares y vice-~ersa,
Agrégase á esto la razan de que cada objeto causa en el
hombre diferentes impresiones segun las diversas afeccio-
lles que escita en él;' porque unos le afectan, por
ejemplo, en su estimacion ó en su orgu 110; otros hieren
sus sentidos esteriores fasdnándolos por el placer, y otros
le interesan por su amor propio que le induce á su pro-
pia conservacion, y consideraudo el hombre los prime-
l"OS como honestos y convenientes, lus segundos como
agradables y los últimos como útiles, cada UllO de estos
hienes en particular arrastra al hombre en pos de sí
con mas ó menos violencia seguu la. fuerza de las im-
presiones que causan en su corazon, Pero la ,reflexioll y pOLo
consiguiente la libertad ayuda entonces al hombre á dis-
tinguir lo real de lo apar~nte, y el bien sólido y dura-
dero del falso y ti ansitorio.


Todo el sistema de la moral se funda en esta libertad,
R~flexiones, deliberaciones, acciones, investigaciones,
juicios; todo esto supone libertad. De aqui las ideas
del bien y del mal, del vicio y de la virtud; de aqui la
alabanza Ó. vituperio, la aprobacion ó reprobacion de nues-
tra conducta ó de la agcna; porflue si no supusiéramos
la libertad no existirian los afectos y sentimientos natu-
rales de los· hombres UlIOS hacia otros, como la amistad,
la benevolencia, el reconocimiento, el odio, la aversion,
la cólera, las quejas é insultos. En una palabra,· como
{!sta prerogativa es en cierto modo la llave del sistema
de la humanidad,si se la quitara al hombre se con-
fundiriay trastornaría lodo.


Llamáuse acciones ,'oll/nlarias las que de tal modo




- (J.3)
dt>penden de la voluntad humana que no se ejecutarían
sin determinarse á ello la voluntad por algun acto in-
mediato, precedido del conocimiento de) entendimiento,
y que por consiguieute puede c:ala u no ejecutar ó no.


Toda accioD volulltaria lleva consigo dos cosas: una
que se puede considerar como la materia de la accion,
y otra como la forma: la primera es el movimiento mis-
mo de la accion considerado precisamente en sí mismo;
la segunda es la dependencia en que está este: movi-
miento de un decreto de la voluntad, en virtud del cual
se sabe que la aceiun proviene de una cansa libre y ca-
paz de resolverse por sí misma. El ll,SO actual de la ae-
cion considerado precisamente en sí mismo, se llama con
mas propiedad arC{OIl de la volulltad que no accioll li-
bre; porque este último título se dá únicamente al mu-
vimiento de las facultades considerado como dependiente
de U!la dctel'lniuaciol1 libre de la voluntad: pero se con-
sideran tambien las acciones voluntarias, ó absoluta-
mente y en sí mismas como movimientos físicos promo-
vidos por un decreto de la voluntad, ó bien como que
susefectos pueden imputarse al hombre. Ctrando enciCl'-
ran las acciones voluntarias esta segunda mira, tienen el
Dom bre <le accioncs IUllJwllrls, y como somos ten i{los por
moderados ó atrevidos sC(!.Ul1 que ejecutamos oehida ó
illd;~bidamente e~tas aeeione:>, es decir, segun convienen
o no con la ley quc es su rt';:ila, y COIIIO se di! el nom-
L· el l ' 1 l' .. . l' l re e costllfll,J/"{'S a ~n Gi3pOS!ClOlleS mIsmas GCI atina que
resultan de muchos actos rc¡t~rados, ilevan tambien las
acciones humanas el títu,lo de accion('s moraü,.I'. (Vá:LSC
sobre esta lercioll d LOCL!'" .\'o[./,c el entendimiento hu-
mano; a ~I.'1 LnU,l'\'ClíF., lnvcstt~;a({()lles de la ?H'rdad;
á'VOJ.FIO, P.i)"dw!. (,1IIpil". e[ mttoll.; CW,"OILI,AC, Ori-
gen de los conocimientos humanos; Bor .... KET, Ensayo
analítico sobre .'as facultades del alma; á BURLA~A¡~Ur,
tomo 1, C<ip. 1 y n. .




(J4)
I,ECCION JI.


El hombre es una criatura capaz de tI/reccion moral y
rec1poflsable de sus acciones; ,}'us diversos estadus.


Resulta de la uaturaleza dcl homhre que acabamos de
esponer, (lue es una cl'intura rC'almente capaz de elegir y
dirigil' sus acciones)' conducta, puesto qlle puede conocel'
por medio de SIlS facultades la rlaturaleza de las cosas y sus
relaciones con su felicidad, y (I11e ¡me,le detenerse á ele-
gil' con sensatez lo que le conviene. No sin fundamento,
pues, hemos esplicaJo la teoria de sus principales facul-
tades, antes de inouirir las reglas que debe seguir en su
conducta. Y CII verdad, puesto que estas reglas nos de-
ben servir para distinguir [o q!le es Jlaturallllente bueno
de lo que es malo naturalmente; ¿como ddenninaríamos
esto sillo es conociendo [a esencia y [a naturaleza del
hombre y de todas las demas cosas, y cOllsiderando la
conveniencia ó discordancia de las acciones con esta esen-
cia y naturaleza? La espel'lcncia confirma esta verdad.
Figurémol!os que a[gllllo nos dá IIIJa cabal idea de las
leyes df' la naturaleza, y que examinamos despues la
natm'akza y esencia del hombre y de las demas eOlias;
y comprenderellws claramente por este medio la razon
por que dehen 5l:'r reguladas ~. determilladas lluestl'é1S ac-
ciones libre;; del modo que 1é1 regla lo prescrihe. Suce-
de con las ¡t'yes morales lo que con las icyes física¡;
(ple son tan conformes á la naluraleza y pl'Opiedaues
de los cuerpos, que no Plledc muuarsc lIi tilla sola sin
destruir el ulliverso cnlerailWIJ !P.


Puesto que el hombre puede seguir la conducta qne
¡;usle, ,es claro que se le (J¡>bc telH'\, por autol' inmedia-
to de sus accion.es; que es responsable de ellas y fJue
l5e le pueden imputar con razon; ponlue imputar una
accion á algllno, es atribuírsela corno á su verJadero
autor, pouerla por decido asi á cuent;t suya, y hacerle




eH})
responsable de ella; de b que claramente se deduce que
toda accÍon voluntaria es susceptible de implltacíon, ó
que toda accion Ú omision verificada por el hombre pue-
de decirse que ha sido causada por aquel en cuyo po-
der consistia que se velificase Ó no, y que al contrario
toda acciul1 cuya existencia Ó no existencia UD ha depen-
dido de nosotros lIO se nos puede imputar. (Véase á
BVRLAlIIAQt:I, tomo 1, cupo lIT; á PUFf'.E~DOr,FIO, De-
nxho natural y de gente.\', lib. lo cap. Y.


Los diferentes estados del hombre no son otra cosa
que la situacion en (lue se halla lespecto á los seres que
le rodean, con las relaciones que de aquí resultan. Pue-
den reduci¡ se estos diversos est:o¡dos á dos clases gene-
rales: los unos son estados primitivos y originarios, y los
otros accesorios () adventicios. Epitccto comprendió en
muy pocas palabras estos estados que el ho,~bre debe
tener en consideracion para juzt;ar con prudencia acerca
de sus deberes naturales. «Reuues en ti, dice, cnalida-
»des que exigen el cumplimiento de muchos deberes; eres
)jhombre, hahitante ud mundo, hijo de Dios, hermano
),de todos los homhres. Rajo otros conceptos eresademas
»)senador Ú ocupas alguna otra dignidad, eres jó,'en ó au-
)Jciano, hijo, padre ó marido. Medita las obligaciones
2Jf{ue te imponen todos estos nombres; y ten sumo cui-
l.>dado de no deshonrar n:nguno.»)


Estados pues, primitivos y original'íos son aquellos
en que se halla el hombre colocado por el mismo Dios,
independientemente de hecho alguIJo humano. Estos es-
tados son tres, sef,un los tres diferentes modos de con-
siderar al hombre. LO Como hombre, esto es} como un
ser inteligente y racional. ?,. o Como criatura de Dios,
y recibiendo de este Ser Supremo su existencia, esen-
cia y facultades, etc; y 3.0 como miemhro de la so-
ciedad.


El hombre debe conocer lo primel'o, siguiendo el
orden de sus pensamientos, que existe y que es algo,
esto es, un ser participante de la humanidad. «La mis-


.


.




(16)
ma naturaleza, dice Cieeron, 1I0S ha dado por decirlo
asi, cierto orgullo y nobleza, elevándonos sobrc los de-
mas animales.»


Remontándose despucs el hombre á su origen conoce
que dene su existencia, su esencia, cualidades etc. al Ser
Supremo; pOrll'le por poco que use dc sus facultades y que
sc estudie á sí mismo, reconoce indLlrlahlcn~cnte que ha re-
cibido la vida, la razon y cuantas dotes le adornan de
este Supremo Hacerlor, y que en todo esto esperimenta
diariamente, dei modo mas. sensible, los efectos del po-
der y de la bondad del Criador.


Finnlmente, el tercer estado primitivo y originario es
aquel en que se hallan los hombres, unos con respectfl
á otros. Ha bitando todos una mÍsma tierra; vecinos los
unos de los otros, con uua naturaleza comlln, con las
mismas facultades, (;on las mismas inclinaciones, con igua-
les necesidades, con los mismos deseos, necesitándose
unos á otl'OS', y no pudiendo procurarse un estado agra-
dable y lran([uilo sino presÜndose sus mtituos auxilios:
esta es la l'ansa porque se les advierte unidos por una
mlÍ.tua inclinacioJl natural, qne establece entre ellos cier-
to comercio dc servicios y de Cwores, de donde resulta el
bien cOll1un de todos y la ulilidad de cada UIIO en par-
ticular. El estano natural de los hombrcs entl'c sí, e~
pues un estalhl de union y del soeie(:hd, pllesto qlle la
,wr:¿cdad !lO -cs otra cosa que la union dc mlle/zas perso-
nas para protnol'cr el hicll C01711111.


Pero siendo el hombre por su natllreleza un ser li-
bre puede modificar considerahlemente su prilller est;¡c!o
y da,' pOI' m(~dio de diversos estahlecimientos UlI nuevo
aspecto á la vida. humana. De aqui la fOl'macion de Ins
estados accesorios () adventicios qne son jlropiamente ob!':!
del hombre, y en los que se encuentra colocado por sus
IJI'opios actos, y en consecuencia de los establecimientos
de que es autor.


-El primero de estos estados accf'sol'ios es el de fa-
m,t·o; sociedad la mas anti¡;ua y natural de todas, y




(17)
que sirve de fundamento á la sociedad civil, puesto que
un pueLlo ó una nacion no es mas que un compuesto
(, congregacion de muchas familIas. Las familias princi-
piaD su formacion con el matrimonio, union <Í.c¡ue la
misma naturaleza convida á los humbres, y de la cual
nacen los hijos que, perpetuando las familias, sostienen
la sociedad humana y reparan las brechas que la muer-
te abre en ellas diariamente. Diversas son las relaciones
que produce el estado de familia, á saber: la de mari-
do y muge .. , de padre, de madre y de hijos, de her-
manos y de hermanas, y todos los dem:ls grados de pa-
rentes~o que son el primer lazo que une á los hom-
bres.


Otro establecimiento muy importante que produce un
nuevo estado accesorio, es la propiedad de Lienes; ella
modifica el derecho que tenian originariamente todos los
hombres á los bienes de la tierra, y distin¡.;uicudo cui-
dadosamente lo que debe pertenecer á cada uno, ase-
gura á todos el goce tranquilo y apacible de lo que po-
seen; lo que eE un medio muy oportul1o de mantener
entre ellos la paz y Luena armonia.


Pero entre todos los estados producidos por hecho
de los hombres, es el mas considerable el estado civil,
ó el de la sociedad civil y del gobierno.


El carácter esencial de esta sociedad, ({ue la distin-
güe de la mera sociedad natural, es la subordinaciull á
ulIa sociedad soberana, que representa el lugar de la
igualdad y de la independencia, cuya uaturaleza e:il'li-
caremos al tratar del llerecho de gentes.


La sociedad civil y la propiedad de bicne~ hall origi-
nado otros muchos establecimientos que son la hclléza y
el ornato de la sociedad, y de donde resultan otros taB-
tos estados accesorios, como son los diferentes cargos de
Jos que tienen alguna parte en el gobierno, los l1laÍ:Í¡s~
trados, jueces, ofi('iales, príncipes, ministros oe la rcligiou,
doctorcs cte., á los que se deben afladir los que pl'O-
ducen las artes, los oficios, la atiticultura, navegacion y




(18)
el eomercio con todas sus depenlleucias; )0 que forma
litros tantos estados particulares que hacen muy variada
la dda humana. l F('ase á Bld',L.L\IAQ<JI, Derecho natu-
ral, cap. nI y IV. tomo 1, pág. ,;,1 Y siguientes; á
J)rFFEXJlCltFlO, Dacch.o natural)' de gentes, lib. I.
cap.!. §. VII Y si;.)
LECCIO~ I!I.


El hombre debe seguir llna ré'gla C'n su conducla; mc-
dios de hallarla r fundamentos del derecho en ge-
neral.


Por regla entendemos aqui un prillcipio, una máxi-
ma que proporciona al hombre un medio seguro y pron-
to para conseguir el objeto que se propone.


Tanto la naturaleza del hombre como sus necesida-
des, reclamaban que hubiera principios fijos en su con-
ducta y que se conformasen sus acciones á una regla, pues
que al dotarnos Dios de una alma no fue su único ob-
jeto animar nuestro cuerpo y preservarle de la corrllp-
clon. La manera como somos formados, la estructura ad-
mirable de nuestro cuerpo, su íntima union con el al-
ma , todas estas cosas nos manifiestan que no ha for-
mado Dios á )05 hombres de tan admirable modo para
contcmplat' con frialdad cual se destruye á merced del
capricho su mas belia obra.


Nosotros somos creaciones de un Ser infinitamente
sabio, y uinguna criatura suya es abandonada en sus ope-
raciones á los caprichos del acaso, como se ve por la
constante uniformidad de sus producciones 11 de sus efec-
tos. Si elevamos los ojos al cielo veremos que todos los
astros estan sujetos á seguir en sus revoluciones, reglas fijas
que les obligan á mostrarse y dl'saparecer á su debido
tiempo, de modo que pueden reducirse sus variaciones
á cálculos seguros. Si tendemos )a vista por la tierra
que vegeta á nu~stros pies, descubriremos maneras de




(10)
proceder tan constantes como dignas de admil'acion. To-
dos los animales de una misma especie tienen la misma
configuracion; todos pt'Oceden o son estimulados á su
propagacion pOl' leyes constantes y eternamente observa-
das; ¿y habia de ser el ser racional el único que viviese sin
reglas y sin leyes, que desmintiera su naturaleza, que se
hallase dotado en vano de inteli"gencia, y que naciese con
lJlj sentimiento de órden lÍnicamente para tener el privi-
legio de apartarse de él á merced de sus deseos? ¿ I,e
habría colmado Dios de los dones mas perfectos solo pa-
ra darle mas medios de substraerse á su depender.cia? ¿Y
:se podria concebir siquiel'a que hubiese un ser creado
que no se viera obligado á obrar conforme á las miras
del que le dió la existencia? ¿ Hubiera obrado sabia-
mente el Criador, sino se hubiese propuesto en la pro-
duccion de sus criaturas, fines convenientes á su natu-
raleza, sino las sometiera á hoyes que las condujesen á
estos fines? ¿ Nos presentan idea alguna de sabiduría el
caos, el desórden y la confusion? ¿ Y no se deduce al
contt'ario, del órden constallte que reina en el mundo
que este es ob,'a de una uaturaleza mas perfecta y su-
p,erior á t.odo cuanto nos rodea? Por otra parte, des-
pues que Dios ha coordinado todos los demas seres con
infinita sabiduria, ¿ habria abandonado al desórden las úni-
cas criaturas racionales? Jamás hallará cabida ef.ta pre-
suncion en el espíritu de un hombre racional. En efecto,
Dios le ha criado con un fin sabio; y al darle una na-
turaleza mas superior que á sus demas producciones, for·
mó la Di\'inidad designios mas sublimes acerca de su des-
tino.


Quiso que la felicidad de que le hacia capaz l4} con-
siguiese á título de recQmpensa, y la reco~ pensa supo-
lle méritos y los méritos libertad para adquirirlos; asi
fue que dejó Dios al hombre á merced de su propiu al-
'Vedl'Ío y le hizo llevar en sí mismo el principio de IIUS
determinaciones, y obrar por eleccion; pero como una
cl'iatlll'a está espuesta á equivocarse en su ele~cion de-




(20)
be ser regulada al tenor de las nociones ([ue la razon
le dá: he atIui pues la regla y la necesidad de que esta
exista.


La regla supone indispensablemente un fin que se
consigue conformándose tÍ ella; pero por poco que re~
flexione el hombre sobre su esencia reconocerá en breve
que nada hace sino con la mira de su felicidad, último
resultado que se propone en todas sus acciones, ó l:tltimo
término á qne las dirige. Verdad es esta que sabemos
por el . sentimiento Intimo y continuo (Iue tenemos de
ella.


Tal es en efecto la naturúleza del hombre; amarse
necesariamente, buscar en todo y por todo su convenien-
cia, y no poder jamás separarse de ella. La llaturaleza
nos hace desear el bien, y le buscamos por necesidad. Es-
te deseo precede á todas nuestras reflexiones, sin que de-
penda de nuestro alvedrío el tenerlo o no; porque uos
domina y llega á ser el movil de todas nuestras determi-
naciones, y si nuestro corazon se inclina hácia algun bien
l)articular, es por la impresion natural que nos impele
bácia el bien en general. Por eso no depende de noso-
tros el mudar esta inclinacion de la voluntad que nos
ha dado el mismo Criador; porque, á la verdad, aun-
que es conforme á la naturaleza de ¡todo ~er inteligente
y racional obrar siempre ccn cierta mir~ y con un fin
determinado, no es mellaS evidente que esta mira o este
fin, es siempre eri último resnltado el mismo, es decir, el
de su propia utilidad y felicidacl. El deseo de la felici-
dad es pues tan esencial al hombre como su raZOll; y
le es inseparable, ponlue de lo contrar:o habria contra-
cliccian en suponer ·Ull ser racional que se desprendiera
de sus intet~eses, ó (Iue mirase con indiferencia su pro-
pia feliciaad~ Finalmente, el mismo móvil observamos en
los que se abandonan á sus pasiones, entregándose :'t los
crímenes mas \'ergonzosos, puesto que busca~ Sil felici-
dad causando aquellos males, y que se creen infelices
:>ua:ndo no pueden conseguir el goce que se prometen




(2J.)
del. cumplimiento de sus deseos, y al contrario dichosos
cuando lo han obtcnido.


Pero no por esto uebcmos consiuerar el amor propio
yel sentimiento que nos incliua á nuestra felicidad como
un principio malo por su naturaleza, y como fruto de la
depravacion; porque esto scria acnsar al autor de nues-
tra existencia y convertir en ponzoiia sus dones mas pre-
ciosos. Todo cuanto recibimos del Ser Soberano perfec-
tamente, es en sí bueno, y si se quisiera condenar este
sentimiento como malo en sí, á prelesto de que el amor
propio mal entendido y mal dirigido es origen de mul-
titud de desórdenes, se deberia condenar tambien la
razon, pues que de los abusos que de ella hacen los
hombres provienen los errores mas groseros y los mayo-
res desórdelles. Por otra parte nadie condena el amor
para con nuestros semejantes como un principio malo
po.r su naturaleza, y el a mOl' á nuestros semejantes es
una consecuencia necesaria del amor propio, como lo
mauifestaremos con mas claridad mas adelante.


Pero aunque cs verdad que todo cuanto hace el hom-
bre es con la mira ele su felicidad, no es mellaS cier-
to que solamente podrá conseguirla por medio de la ra-
zon; porque el h(j)mbre esperimenta que hay cosas que
le convienen y otras (iue no le convienen; que entre las
primeras no le prestGo todas igual utilidad, sino cIue unas
le convienen mas cIue otras; finalmente, que esta conve-
niencia ó utilidad depende por Jo regular del uso que ha-
ga de ellas, y que ¡¡(luello mismo que puede serie útil
usándolo de cierta manera v con cierta medida, no .le es
'útil si se cscede de los límites de este uso. De suerte
que solamente reconociendo la na~uralcza tIc las cosas,
y las relaciones que tienen entre sí y con nosotros mislnos
podemos saber su conveniencia ó disconveniencia con
nuestra. felicidad, distinguir lo bueno de lo malo, dar
á cada cosa su lu~ar debido, su verdadero prccio, y
regular por consiguiente nuestros deseos é investigacio-
nes; pero' el medio único de adquirir este ditlccrnimieu-




(2~)
to es el de formarse ideas justas de las cosas y de sus re-
laciones, deduciendo de estas primeras ideas las conse-
cuencias que se derivan por medio de raciocinios exac-
tos y bien seguidos. JJuego á sola la razon pertenecen es-
t.3S operaciones; porque en cualquiera sentido que tome-
mos la palabra raZ01l, siempre significará el principal ins-
trumento que nos sirve p~l'a descubrir y demostrar la
,"erdad. Luego todo hombre que es guiado por una fa-
cultad cuyo lInico empleo es distinguir y demostrar la
verdad, será necesariamente discípulo de la verdad y no
}Jará nada que sea contrario á ella; por consiguiente dis-
tinguirá los bienes de los males, colocará cada cosa en
su clase y las estimará en su verdadero precio: punto
único á donde viene {¡ parar, ó mas hien, á donde dpbe
venir á parar todo el saber humano.


Pero aun hay mas: uo hasta, para cUllseguir la fe-
licidad, formarse ideas Justas de la naturaleza y estado de
]as cosas, sino que es tambien necesario que siga cons-
tantemente la voiuntad en nuestra conducta estas ideas V
estos juicios; y solo la razon es la f{Ue puede comunicar ;1
nombre y sostener en él la fuerza necesaria para hacer
hu en uso de su libertad, y para determinarse en todos
los casos conforme á las luces del entendimiento, y á pe-
sar de las impresiones y estímulos que podrian inducirle
á lo contrario.


Se ve pues, que bajo todos asp-ectos es la razon el
único medio que tienen los hombres de llegar á la feli~
<,idad, fin principal para fine la recibieron. A él se di;
l'igen todas las facultades del alma, y asi es que la mis-
ma razon nos puede indicar la verdadera regla de las
acciones humanas. En efecto, sin esta fiel guia el hom-
bre viviria guiado por el acaso; sin conocerse á sí mismo,


. ignorando su orígen y su destino, el uso que debe ha-
, cer de cuarlto le rodea, y semejante i un ciego, trope-


:zal'ia á cada paso, y se estraviaria sin fin alguno, como
en un laberinto.


Debemos deducir de todo esto que la primera idea




(25)
que nos dá la palabra dcrecho, tomada eH el sentido mas
general y con el que tienen cierta relacion todos los sen-
tidos particulares, no es mas f{lle 10 que conoce y aprue-
ba la razon como un medio sesurú y prouto de conseguir
la felicidad. Esta definicion es una consecuencia de los
principios que hemos establecido; porque, puesto que
el derecho, eu su primera nocion significa todo lo que
dil'ige; y puesto que In direceion supone un objeto, un
fin al cual se quiere llegar; que el último fin del hom-
1re es \;J, felicidad, y finalmente puesto que el hombre no
Jmede llegar á conseguir esta, sino por medio de la ra-
20n, dedtícese evidentemente que el dacclto ell general
('S todo lo que aprueba la razon como un medio segu-
J'O y pronto de cOll.'cguir la felicidad. Asi tambien, en
consecuencia de estos principios, cuanclo la razon se ha-
]Ia satisfecha de sí misma por encontrarse bien cultiva-
da, y en aquel estado de perfeccion en que sabe usar
de todo el discernimiento que 'le es propio, se llama rec-
ta razon por escelencia, como que es el primero y mas
seguro medio de direcciol1 fIne tieue el hombre para ir
á su felicidad, A este mismo principio se atuvieron los
jnriconsultos romanos, cuando dcfilJicl:on el derecho ó la
ley del hombre una razon inculcada en la naturaleza,
que matula lo que debe lWGel:í'C Y' prohibe lo contrario:
Le.x est ratio insita in natllrd, qUa? jubet ea qUa? ja-
cienda sunt, pl'Olu'belque contraria.


LECCIO~ IV.


Reglas gCllemlC'.\' de conducta que l?0S suminútra la ra-
ZOll. Nallll'{t!e::;a y pri/,'lf"OS fUlldamentos de la obli-
gaclOn. Del dacclw ~'V de la obl/gacion que le es inhe-
r(,lltc.


Puesto que hemos conocido por la leccion preée-
dente el guia fiel (IlIe debe dirigir todos nuestros pasos,
le preguntaremos ahora las reglas principales de nuestra




(24)
conducta, y los caracteres de Jos verdaderos bienes y
males, para marchal' siempre por el camino de la ver-
lladera felicidad.


IJa primera regla que nos dá la razon concierne al
conocimiento, y difereucias de los Lienes y males, acon-
sejándonos que e,,)xlmincmos COIl atcnciOll la Tlatlll'ale;:,a
de los bicnes y de los malc.\', y que observemos con
cuidado sus difercncias, para saber dar á cada cosa
su justo valor: exámen no dificil de hacel', pues con so-
lo prestar una ligera atencion á lo <Iue diariamente es-
!Jerimcntamos sabemos:


1. o Que componiéndose el hombre de cuerpo y al-
ma existen tamLien Lienes y males de dos clases, á saber,
espirituales y corporales, siendo los primeros los que
a'fectan principalmente al alma, y los segundos los que
tienen su lugar en el cuerpo y que le afectan particu-
larmente.


2. o El segundo discernimiento que nos aconseja bacer
la razon de los bienes y de los males, es el de separar los
verdaderos de los aparentes. Porque muchas veces 105
estrechos límites de nuestro entendimiento, y nuestras
pasiones nos impiden distinguir la realidad de las apa-
riencias, en cuyo caso solo la razon nos puede guiar
con seguridad.


3. o Debemos tambien calcular la duracion de los
bienes y de los males, porque segun sea mas Ó menos
larga aumenta ó disminuye la cantidad de bien ó de mal.
Hay en efecto bienes y males solidos y duraderos, y
otros inconstantes J' transitorios,


4. o Hay ,tambien .hieues y males presentes, y Lie-
nes y males futuros que son ubjeto de nuestras esperan-
zas y de nuestros lemores.


5. o Hay Lienes y males particulares que solo afec-
tan á algunos individuos, y otros comunes y universales
de los que participan todos los miembros de la soeiedad,
El Lien general, es el verdadero Lien; el particular opues-
to al general es un Lien aparente, y por consiguiente




(2a)
un verdadero mal. Fúndase pues el ex~mcn de los bienes
y de los males en estas diferentes especies, exámen que
uos llevará uaturalmente á las reglas siguientes:


La verrladcm dicha 110 pllcde ronsistir CTl cosas que
son incompatibles con la naturaleza y estado del hom-
bre. Lo que es incompatible con la naturaleza de un es-
tado tiende á su destrucci,0n; luego es claro que lo que
tiende á la aestruccion del hombre es iucompatible con
su felicidad.


No basta atCllr!er al bi('n y mal prcsent('s para pro-
curarse una felicidad sólida, sino que es preá\'O exa-
Tntizar tambien cuales serrín las cOllsecllclU'ias natwa-
les que de ellos resulten, para que comparando y
cOTltrap(>sando lo presente COIl lo jutllro pucda conocerse
de anteflwllO cllal deba ser (',1 rcsultado dc\' y,"/r uno
llotro. Lo que principalmente eleva al hombre Lsobre los
hrutos que no wnocen mas que los objetos presentes,
es el conocimiento de las consecuencias naturales de los
bienes y de tos males; y como estas con secuencias pue-
deosel·muchas veces de tal naturaleza que cambien el
hien en mal, y 'el mal en hien, es muy importante no
olvidal'las en un cálculo racional.


Es cOlltm la raZOll buscar lUZ bien que sabemos eOIl
seguridad qlle CClll,l'tUÚ Ull mal nías considerable; porque
este pretendido bien es en tal caso UI! verdadero mal.


Al contr~rio lwda es mas cOl~fol'lnc á la raZOll que
resolvernos á SI!!!';,. Ull rnal del que tenemos seguridad
que nos resulte un bic!l mayor.


Debe pnjcrirsc l!1l biell llI(~ror á otro menor; pOl'-
que es obrar sin trner en considel'acion nuestra feliei-
dad caminar lelltameute hácia ella, por el camino quc
nos ofl'ece un Lien menor, cuando podelllus ootcllerlo con
prontitud pOl' medio de un bien mayor.


Siempre debemos a~pirar ú los bienes mayores que
pueden convenirnos,.r dÚ'l::.ril' tlllestroS deseos.r llllr,I'lJ'()S
des,'elos d pl'Oporctoll de la Ila{lllz¿(",-:.a ,'v del llu!rlto de
cada cosa. PorrIuc es perder de vista nuestra felicidad,




(26)
detenernos en bjen~s menores cuando podemos dirigirnos
á los mayores y mas escelentes, asi como si deseúramos ó
solicitáramos un bien con mas ansia quc la que mereciera,
ó por lo contrario no lo dcseáramos ni solicitúramos cnn
el celo que se merece, seria no conocerle, 110 estimarle
en su justo valor, y en una palabra cllgaüarnos,


lTo es nccesario teller U/la completa certeza acerca
de los bienes y males de cO/lsidcl'{[cioll; basta la sola
probabilidad para obligar rí Ul/a persona p1'lldcnte ti
priwlrse de algullos bienes pcqueilos ,J aun para sufrir
algullos males ligeros, po/' adquirir bienes mur/lO ma-
yorcs, Ó por ('Iúar malel' mucho mas desagradables.
Cuando no podemos persuadirnos hasta la eviJellcia, cs
sumamente racional guiarnos por la probabilidad, aun
cuando sea necesario sacrificar un bien pequciJo y se-
guro á un bien mayor é incierto; regla que justifica su-
ficiente la conducta general de los hombres,


En easo de duda dcve decidirse por el partirlo
mas seguro y que no ~fi'('ce riesgo a 19l1no , Suponga-
mos, por ejemplo, que los argumentos que se alegan
para sostener la mortalidad del alma fuesen tan fuertes
como los que "irven para demostr3r su illmortalidad; en
tal ca30 deberia decidirse por la inmortalidad, y ohral' con
arreglo á esta doctrilla; pOl'flue aun cuando fuera er-
rónea no nos resultaba lwrjllicio algnuo, y por el con-
trario, si erroneamente seguiamos la opinion de la morta-
lidad del alma y obráhamos con arreglo á clla, nos seria
sumamente fatal este elTor.


lYo debemos omitir nada para Jw('rr adqllirir á Tlurs-
lro espíritu gllsto á los bicncs 'vcrdadc/'Os, de suerte que
eSclle nuestros deseos la considclacúJIl de lO.I· bicnes es-
eclentes, .r nos Juzga emplear todos los esf'uerzos nece-
sarios paJa adquirir su posesiono Los h~bilos se forman
por la reiteracion de actos uniformes, y la costumbre
de obrar con arreglo á los consejos de la razon forma
las virtudes.


Pero como para <lpetecer los \'erdederos hicnes, es nc-




(27)
cesarío conocerlos, y esto solo se cons;gue perfeccionan-
do nuestro entendimiento, se nos presenta como uno
Je los pl'incipales consejos dc la razon el ]JClfeccionar
nuestro entendimiento con todas nuestras fuerzas 'Y C(dZ
el auxilio de las ciencias. Porque á proporcion de los
conocimientos Il11C adquirimos se aumenta el imperio de
la razon, y conforme se va e~te aumentando adelauta-
mos en el camino de la felicidad.


Son tan naturales estas reglas que no podemos pen-
sar de otro modo; y tenemos que re~pEtarlas porque no
podernos ignorar su cOllformidad COIl nuestra naturaleza,
de donde depende nuestra ycrdadera felicidad; asi es fIue
nos vemos obligados á conformamos con ella, es decir~
que nos fuerza la razon, por decirlo asi, á couformar á
ellas nuestras acciones, y en este sentido nos decimos
obligados á alguna cosa por las luces de ~a razon ó por
llUcstra propia conciencia. Así pues, podemos definir la
obtigacion, UlZa restriccion de la, liúertad natural, re-
conocida por la mzon ilustrada sobre sus verdaderos
interese\', y que determina al /tombre á obrar de un
modo con prr:(('lnzúa ti otro.


De donde se sigue que puede el hombre determi-
narse á obrar con mas o menos fuerza, segun tengan ma-
yOl' (, menor peso las razones que le determinan, y se-
gun sea la impresion que produzcan en nuestra yolun-
tad los motivos que de ellas resultan; porque es manifies-
to que cuanto llIas poderosos y eficaces sean estos moti-
vos, mas fuerte é indispensable será la llecesidaü'" de
cot'lformar á ellos nuestras acciones: y aqui es doude se
conoce perfectamente cual debe ser la fuerza de la evi-
dencia, y con fine prudencia debemos conducirnos en
caso de incertidumbre.


Ademas de lasiguificacion de regla, tiene el derecho
otras acepciones ó sentidos particulares que es uecesario
indicar aqui: En primer lugar se toma el derecho con
frecuencia, por UIJa cualidad personal, por una potestad,
por UD poder de obrar, por una /myl(ad. T por eso se




(28)
dice que todo hombee tiene derecho ~ mÍear por su
conservacion, que un soherano tiene derecho á levan-
tar tropas para la defensa del estado, En este sentido
definiremos el derecho, la potestad qlle tienc el hombre
de scn'irse de cierto modo de su libNtad y de sus fuer-
zas naturales, ya sea con respecto d si mismo, ó á los
donas hombres, sicmple que apruebe la ra.WIl este
cjcrclcLO de SllS fllcrzas y de su libertad.


Es necesario no confundie la mera potestad con el
derecho, La simple potestad' es una cualidad física; es
la facnltad de obra¡' en toda la estension de las fuerzas
naturales; pero la idea del derecho es mucho mas limita-
da, pues flue sulamente comprende una relacion de Con~
veniencia con una regla que modifica el poder físico, cu-
yas operaciones dirige como conviene para conducir al
hombre á un fin cierto; y por esto se dice que es el de-
recRo una cualidad morill.


A la palabra derecho tomada en la significaeion es-
pEcada correspollde la palabra deber, Porque cuando
aprueba la razon que el hombre haga cierto uso de
'sus fuerzas y de su libertad, ó cuando reconoce en él
cierto derecho, es necesario que para asegurarle este
derecho, sugiera al mismo tiempo á los demas homhres
la obligacion que tieuen de dejarle gozar pacíficamente de
su derecho, respetándole en él y aun favoreciéndole en
su uso. He aqui la idea del deber que corrcsponde al
derecho, Por otra parte d derecho de lllle hablamos aquí
no es mas que un poder moral, (lUC por lo mismo lJO
se estiende al ejercicio de todas bs fuerzas físicas, sino
á aquella pOl'cion de fuerzns fIue !el razon aprueba, ,',i los
de mas hombres no respct3sen este derecho :,erin illútil es-
te poder moral, pOHiuC nadie podria ejercerlo; el po-
dcl' físico de 105 delll<1s, tomado en toda su estensiou,
seria siempre un obstáculo losuperal)\e para el poder mo-
I'al, e~ decir, para el podel' físico limitado íJrIl' la nlzor],
A no existí!' esta ohligacion rigurosa de J'CSjlC'1:11' los de-
fechos de los uemas, no te,,<1ria el llOndJ!'1: dormido nin~




(29)
guno de los derecnos del hombre despierto, 6 mas bien,
nadie tendría mas derechos que los que le diera su poder
físico, y no habria mas sociedad entre los hombres que
la que subsiste entl'e ellos y las bestias feroces; porque
l'eunidos una multitud de homhres que no admitiesen
entre SI ningun deber respectivo, llingun derecho recí-
proco, no formarian una verdadera sociedad; pues que
esta no consiste ünicamente en la reunion de los hom-
ln'es, porque sabemos por propia esperiencia que puede
subsistir sociedad entre hombres flue vivan en paises le-
janos, y no subsi~tir entre hombres que vivan eu uno
mismo; y asi lo que constituye verdaderamente la sociedad
son los deberes rccÍ procos.


Todos los hombres tienen Imes derechos y deheres re-
cípl'oaos. Sin embargo, es necesario distinguir entre el de-
recho y el debe!' con respecto al tiempo en que comienzan
á desarrollarse en el hombre estas cualidades. No está oMi-
gado el hombre á cumplil' los deberes hasta que llega a
la e(lad de la razon y del discernimiento, porque para
cumplir nn deber ó una obligarion, es preciso que
sepa lo que hace y que se halle en estado de comparar
sus acciones con una regla cierta. Pero con respecto á los
derechos, como que pueden procurar la utilidad de al~
guno, sin que este los cOllOZca, nacen y son válidos des-
de el momento de su existencia) y ponen á los demas
en la obligacion de respetarlos.


Distínguense los derechos y los deberes en muchas es-
})ccits. Hay derechos naturales y derechos adquiridos. Los
)l1'imcl'os SO¡¡ los (1 ue pertenecen originaria y esencialmente
al hombre, los cuales sou inherentes á su naturaleza y
de que goza por ser hombre, independientemente de he-
cho alguno suyo particular. Al contraTio, los derechos
adquiridos son aquellos de que 110 goza el hombre na-
turalmente, silla que se proeura por sus hechos: por ejem-
})lo : es uatural al hombre el derecho á cuanto contribu-
~'e á su consenacion, y es ad!lt1il'ido el derecho de pro~
pic~lad.


4




(30)
Hay derechos pelfixtos y rigurosos, y derechos im-


perfectos y no rigurosos. Derechos perfectos y rigul'Osos
son aquellos cuyo cumplimiento se puede exigir con to-
do rigor, empleando la fuerza, si fuC're necesario, para
su ejecucion, ó para· asegurarnos su uso contra los que
quisieran negárnoslos ó tnrbarnos en ellos; pero cuando
solamente nos permite la razon emplear l:'ls vias de he-
cho . para asegurarnos el goce de los derechos que nos
concede, entonces estos derechos son imperfectos y no ri-
hUl·OSOS. Debernos no obstante advertir que esta distincion
de derechos y de los deberes que le son correlativos solo
tiene lu¡;ar en el derecho civil; pon{ue en el natural
todo deber y tOllo derecho es riguroso. 1,0 mismo nos
obliga la ley lIatural á dar limosna que á ser agraJecidos,
á favorecer á {os que necesitan de nnestro auxilio que á no
perturbar á los demas en la pacífica pose~ion de lo que
necesitan para su subsistencia y para su vida. Pero co-
mo el derecho civil no puede tomar en consideracion to-
dos 10<; derechos del hombre, se contenta con hacer que
se respeten los mas importantes, dejando los demas á
merced de sus sentimientos. No se deduce sin embargo,
de que el derecho civil no se haga cargo de los dere-
chos llamados impe~lectos y 110 rigurosos, que no nos
dé á conocer la razon que estos derechos son tan sagrados
como los que tienen accion en justicia por derecho ci"il;
pOl'que si la sancion humana no castiga á los que no cum-
plen COIl los derechos imperfectos y" no I'ip:urosos, o con
los derechos Je la humanidad, ia Justicia di"ina dará con-
tra ellos ulla accion terrible <Jnte Sil tribunal, como .re
lee {'n el capitlllo ,,'LYF de ,4.,'an 1Uatro.


Hay tambien derechos á que se puede legítimamente
renuncial', y: otros l'es¡weto de los clJa/es no es lícita la
renuncia. Podemos rellunciar ;Í la mayor parte de los de-
rechos adquiridos, pero no se nos permite renunciar á los
derechos naturales; porque por lo regular los derechos
adl{uiridos no van acompaiiados de deberes, cU;¡lldo por el
contrario no h",y ningun derecho natural de que no dima-




(31)
ne el cumplimiento de un debel'. Po:, cuya razon, renun-
ciar á un derecho natural seria imposibilitarse de poder
cumplir con el deber que le conesponde. Asi pues, po-
dré l'enunciar el derecho de propiedad de parte de mis
bienes, pero no el derecho sobre todos mis bienes; por-
que entonces carecería de lo necesario para mi propia
subsistencia.


LECCION V.


De la le) ó del poder legisla til'o , ó sea del derecho de
gobernar.


Un ser independiente de cualquier otro no tiene que
seguir mas regla que sus propios caprichos, y por lo mismo
se halla emancipado de toda sujeeion á la voluntad de
otro, y es dueilo absoluto de sí mismo y de sus accio-
nes. Pero no sucede lo mismo con un ser que se supone
dependiente de otro, como superior y dueño. El COlJO-
cimiento de esta dependencia debe naturalmente obligar
al inferior á seguil' pOI' regla de su conducta la volun-
tad de aquella persona de quien depende, pues que la
sujecion en que se baIla le priva de las esperanzas de po-
der procurarse una felicidad solida, independientemente
de la voluntad de su superior y de las miras que sobre
él puede proponerse; lo que tiene tambien mas o me-
nos estension y efecto á proporeion que sea mayor ó me-
nor, mas absoluta o mas limitada, la superioridad del uno
ó la dependencia del otro. Bien se ve . que todas estas
observaciones se aplican al hombre particuJarmente, de
suerte que en cuanto el hombre reconoce un ,Supe-
)'ior á cuya potestad y autoridad está sometido natural-
mente, es una consecuencia de este estado que reconoz-
ca tambien la voluntad de este superior por regla de sus
acciolJes; y en este sentido el derecho se llama ley.


Definiremos pues la ley, Z:lla r(}gla prescrita por un
superior á un inferinr slÍbdito suyo, para imponerle la


:




bZ ' ~,. , (32). . l b o 19aczon eze ejecutar ciertas aCCZOlles o l e a stencrse
de otras, bajo la conminacion de alguna pena. Desenvol·
"amos estas ideas.


He dicho que la leyes una regla. Una regla de con-
ducta, fundada en la naturaleza del ser que debe con-
formarse á ella, debe durar y cstenderse tanto como la
naturaleza de este sel': lo que hace que los principales
caracteres de una ley propiamente dicha, de una ley na-
tural, que es lo que buscamos aqui principalmente, sean
la llllil'ersalidad y la pnpetuidad; y asi se lIal1lan impro-
piamente ltyes las ordenes pasageras y momentáneas
del podel' civil, porque no son universales ui perpé-
tuas.


He af¡adido que la leyes una regla prescrita, por-
que una ley debe ser manifiesta y conocida por Jos que
deben l~onf'Ormar á ella su conduela.


Debe prescribil'se la ley pOI' un superior á un inferior
Sllbdito suro; porque como la leyes la voluntad agena,
es necesal'io para que HOS obligue esta voluntad que sea
superior á la nuestra, y que el que debe ohsenarla de-
penda de ella; p(lt'que sino depende UIl inferior de un su-
}1crior jamás será para él la voluntad de este una regla
de conducta. Asi un rey de Esparla no obligará á un sui-
lO á conformarse con su voluntad, aunque el prLuero
sca superior y el segundo illferior. Distínguese tambien
la ley por esta cond.icion que exige, del mero consejo,
que dado pOl' un amigo, sea superior, inferiOl' (l igual
no tiene fuerza dc ley, siempre que se lilllila it un mero
conseJo.


La ley impone la obligacioll de ejecutar ciertas ac-
ciones ó de abstcnclse de otras; he 3/1ui á J() que se di-
rije principalmente la ley, y por eso se dice que es una
regla de. conducta que oblig'a al iuferiOl' á seguir en sus
acciones la voluntad del superior de quien depende.


He añadido al fin, bajo la COnrnilltlcioll de n/¡:;lma
pella, á lo que se llama sancion de la ley; pon/l/e como
el que está obligado á conformarse á la \o/ulltad de Ull




(33)
superior d~ quien depende liene el po'del' [(sico de se ..
pararse de ella, si el superior no tuviera fuerza para
obligarle á cumplirla, seria inútil las mas veces su 'poder
legislativo. y asi, con razon no se considera propiamen-
te como ley una orden destituida de sancion penal.


La idea que acaLamos de dar de la ley nos dá á
conocer facilmente que toda ley tiene dos partes, una
que determina lo que debe o no hacerse, y se llama
disposicion de ltl ley, y otra que declara el mal con que
amenaza el que no observa lo que manda, á hace lo
que prohibe; y á esta se llama sancion de la ley.


El objeto ó el fin de la ley, puede considel'arse con
respectry al inferior o al superior. El fin de la ley con res-
pecto al inferior o al que debe obedecerla, es que arre-
gle á ella sus acciones y de este modo consiga la felici-
dad. Con respecto al superior, el fin que se propone dan-
do leyes es el de dirigir los pasos de sus inferiores, que
dependen de su voluntad, á la verdadera felicidad. Se ve
pues, que estos dos fines" van á parar á un mismo punto
que es la felicidad de 105 que se conforman á las le-
yes.


La naturaleza y el fin de la ley dan á conocer cual
es su materia o su objeto, el cual puede decirse en ge-
neral que es todas las acciones humanas tanto esteriores
como interiores, es decir, los pensamientos y palabras lo
mismo que las acciones, ya las que se refieren á otro como
la3 que se dirigen al mismo que las ejecuta, por lo me-
nos en tanto en cuanlo puede cOlltribui.' la direccion de
estas acciones al bien particular de cada uno, al de la so-
ciedad en general y á la gloria del le~islador. Esto su:-
pone naturalmente tres condiciones: La que lo man"dado
por la ley sea posible de ejecutarse; 2.,a que la ley sea
útil; 3.a que Sea justa de por sí, es decir conforme al
árden y á la naturaleza de las cosas y á 'la constitucion
del hombre.


La ohligacion que las le) es imponen se estiende
precisamente á lauto como el derecho del superior. De




(54)
suerte que todos los que están bajo la dependencia del le-
gislador, se hallan sometidos á esta obligacion; si hien
cada ley en particular solo obliga á aquellos súbditos á
quienes concierne la materia de que trata la ley. Esto es
facil de conocer por la naturaleza misma de cada ley que
marca suficientemente la intencion del legislador sohrc
este punto; porque en cada ley se designan los que de-
hen estar sujetos á ella, ya de un modo espreso por al-
guna señal ó iudicio de uni\'ersalidad, o por medio de una
restriccion á ciertos individuos; ya añadiendo alguna con-
dicion particular por la que pueden deducir los que la vean
que les cOlJcierne o no aqueila ley.


Ocurre, no obstante algunas veces que se hallan
libres ciertas personas de la obligacion de observar la ley;
á lo que se dá el nombre de di"'pcnsa ó privilegio. Es
este una relajacion del rigor de la ley, y se concede á
ciertas personas por consideraciones particulares: JUlis
pro1Jida rclaxatio. Acerca de lo cual se debe advertir;
1. o que si el legislador puede abro'gat' una ley, con mu-
cha mas razon podrá suspender su efecto con respecto á
tal ó cual persona; 2. o que únicamente tiene esta fa-
cultad el legislador; 3. o que debe usar de ella por mo-
tivos de consideracion , con prudente moderacion, y se-
gun las reglas de la equidad y de la pl'Udencia.


En cuanto á la duracion de las leyes y al modo de
abolirse, se pueden sentar los pt'incipio:3 siguientes: 1. o
las leyes naturales son eternas y nadie tiene derecho para
abolirlas, sin esceptuar al mismo Dios; porque son pre-
cisamente tales como con"ienen á la naturaleza humana
tal como es; y no pueden mudarse ni abolirse mien-
tras sea' la naturaleza humana tal cual es; 2. o la du-
racion de las demas leyes tanto divinas como humanas
depende enteramente de la voluntad del legislador; 3. o
sin embargo toda ley se reputa perpétua y establecida
para siempre, por sí misma y pOl' su naturaleza, mientras
no ofrezca en sudisposicibn y en las circunstancias que
la acompañan ,. nada que manIue evidentemente una in4




(3a)
tencion contraria á la del legislador; 4. o pel'O como pue-
de suceder que cambie de tal modo el estado de las co-
sas que no puede ya regir una ley, pOl' hacer~e inútil ó
perjudicial, deberá y podrá entonces el legislador revo-
carla o abrogarla. El in terés de las sociedades particu la-
res de los hombres está sujeto á ~ mil revoluciones, asi
como todas las cosas humanas, pues hasta las mismas le-
yes y costumbres llegan á ser sucesivamente útiles y
perjudiciates á las mismas personas. A la prudencia del
legisladol' incumbe pues, modificar algunas, cambiar otras,
ó abolirlas enteramente.


De aqui se sigue la necesidad de conocer las dife-
rentes divisiones de la ley. Divídese, I. o en ley di"illa
y en ley humana, segun que tiene por autores á Dios
o á los hombres; 2. o la ley divina es tambien de dos
clases, ó natural o positiva y revelada. La ley divina
positiva revelada es la que no se funda en la constitu-
cion positiva de la naturaleza humana, sino solamente
en la voluntad de Dios, como pUl' ejemplo, la que dió
antiguamente Dios á los .i udíos. ,


Pero todas las diferentes ideas que se pueden conce-
hir de las diversas leyes que se espresan con los nom-
bres de divinas y humanas, llaturales y positivas, de
l'eligion y de policía, de derecho de gentes y de derecho
civil, o con los dernas nombres que se les puede dar,
se reducen á dos especies que comprenden todas las le-
yes de cualquier naturaleza que sean: la una de leyes
inmutables, y la otra de leyes arbitrarias; porque no
hay ley que no tenga alguno de estos dos caracteres; lo cual
es muy importante tener presente, no solo para adqui-
rir una idea de esta distincion general de las leyes, SillO
tambiell porque estos dos caracteres son lo mas esencial
de todas la:; leyes, de suerte que su conocimiento es muy
necesario y de mucho uso.


Las leyes inmutables se llaman así, porque son na-
turales y tan justas en todo tiempo y lugar, que no puede
cambiarlas ni f\bolirlas ninguna autoridad; y las leyes m-




(56)
bitrarlas son las que puede establecer, mudar ó abolíl' una
autoridad legítima, segun crea necesario. Estas leyes in-
mutables ó naturales son todas las que se deducen nece-
sariamente de aquellas dos primeras, á saber, del amor
de Dios r el del prójimo, y son tan esenciales á los
vínculos que forman el orden de la sociedad, que no
se pueden cambiar sin arruinar los fundamentos de este
orden; y las leyes arbitrarias son las que pueden ser es-
tablecidas, cambiadas y aun abolidas de diferentes mo-
dos, sin violar el espíritu de las primeras leyes y sin he"
rir los principios del orden de la socidad, Y asi como es
una consecuencia de la primera ley la obediencia á las
potestades, porque las ha establecido Dios, y otra con-
secuencia de la segunda no hacel' daño á nadie y dar
á cada uno lo que le pertenece, y que todas estas reglas
son leyes esenciales al orden de la sociedad, lo es tambien
por esta razon que sean inmutables.


Pero las leyes que no tienen relacion con estas dos
primeras son leyes arbitrarias, Y asi, como es indiferen-
te á estas dos leyes y al orden natural de la sociedad
que haya cinco, seis ó siete testig03 en un testamento; que
la prescripcion se adfluiera por veinte, treinta ó cuarenta
años; que valga la moneda mas o menos, etc. son leyes
arbitrarias las que regulan esta clase de materias, y se
establecen con variedad segun los tiempos y lugares.


Dos son las causas que han hecho necesario el uw
de las leyes arbitrarias: la primera es la necesidad de
arreglar ciertas dificultades que se originan en la aplica-
cion de las leyes inmutables, cuando~s-tas dificultades son
tales que nI) las regulan las leyes inmutables, y solo
se pueden resolver por leyes positivas; la segunda es la
introduccion de ciertos usos que se han juzgado útiles
en la sociedad. De manera que las leyes arbitrarias son
de dos clases, segun las dos causas que las han estable-
cido; la pl'Ímera es la de las leyes arbitrarias que han si-
do consecuencia de las leyes naturales, como por ejem-
plo, las _que estaLlecen la legítima de los hijos, la ma-




(37)
yor edad y otras semejantes; la segunda es de las que
se han establecido para arreglar las materias arbitrarias,
y son las leyes que marcan los grados oe las substitu-
ciO~5, el derecho señorial ó de vasallaje en los feudos, ete.


Ademas de esta divisiom hay que hacel' otra que
comprende tambien todas las leyes bajo otros dos pun-
tos d~ vista, á sahcr, la de leyes de religion y de poLi-
da. Las leyes de religion son las qtie alTeglan la COll-
ducta del hombre segun el espíritu de las dos primeras
leyes que hemos mencionado. y segun las disposiciones
interiores que le inclinan á todos los deberes húcia Dios, hú-
cia si:mismo y hácia sus semejantes, y que comprende todas
las reglas de la fe y de las costumbres, como tambien
todas tas, del culto divino estel no y de disciplina eclesiás-
tica. Las leyes oe polida Slin las que arreglan el t.rden
esterior de la sociedad entre todos los hombres, va sea
que conozcan o que ignoren la religion, que obsel:ven Ó
que desprecien las leyes.


No deben confundirse estas dos distinciones como
si todas las leyes de la religion fueren leyes inmutables,
y todas las de polida fueran solamente leyes arbitrarias,
porcIue hay muchas leyes religiosas que son arbitrarias, y
muchas leyes de policía fiue son inmutables, Por ejem-
1)10 hay leyes religiosas que arreglan ciertas ceremonias,
el culto divino estemo ó algunos puntos de disciplina
eclesiástica fiue son leycs arbitrarias establecidas por auto-
ridad de potestades espirituales, y hay en policia leyes in-
mutables, tales como las que mandan Ia~ obediencia ['á.
las potestades, las que disponen volver á cada uno lo
que es suyo, las que prescriben la buena fe, la since-
ridad, la fidelidad, etc. Véase ta esposicion de las dife-
rentes especies de leyes en DO)L\T, Tl'lltado de lasJeycs,
cap. XI.


Emanando la ley de un superior, y obligando á su
observancia á los infel'iores, se ofrece naturalmente esta
cuestion: ¿ quién es este sel' (lllC debe sel' considerado
como superior, y con derecho á dar leyes á los de~




(38)
mas; y quienes son esos inferiores obligados á obser-
varlas?


El objeto y la naturaleza de la ley nos la harán re-
solver con la mayor facilidad. Ya hemos visto que el ob-
jeto de la ley, ya se considere con respecto al que la da,
)'a con relacion 4 los que la reciben es la felicidad de
estos últimos. Luego es necesario que el que la da quie-
ra y pueda guial' por este medio á los demas á su fe-
licidad; para lo cual se necesita sabiduría y bondad; por-
que un legislador sin sabiduría no conoceria mejor las
reglas que se deben seguir para obtener la felicidad que
los mismos á quienes queria dirigir á ella con sus le-
yes, y al contrario un legislador sabio, pero malvado,
seria siempre sospechoso y se temeria de él que quisie-
ra engallar á aquellos á quienes pretendia dar leyes. Pe-
ro si estamos comencidos de que el legislador tiene sa-
hiduría para \ el' mejor que nosotros lo que nos conviene
y los medios de obtener nuestra felicidad, si ademas es-
tamos persuadidos de su buena intencion, y de que quie-
l'e eficazmente nuestra felicidad, nos sentimos interior-
mente inclinados á ponernos enteramente en sus manos,
áabandonal'llos á su voluntad, pues que reconocemos en
él todas las cualidades necesarias para conducirnos al fin
que apetecemos.


Esto es lo que nos dá á conocer el fin de la ley; pe ..
1'0 aun hay mas; damos á conocer tambien la naturaleza
de la ley que debe concurril' en el flue prescribe leyes
otra cualidad, que es la superioridad y el poder; por-
que como es necesario á la naturaleza de la ley que con-
tenga la imposicion ó amenaza de alguna pena, es ne-
cesario que sea superior el legislador, porque un igual
no amenaza á sus iguales, y tambien que tenga poder
para imponer la pena con que ha amenazado á los infrac-
tores de las leyes ;pOl'que seria inútil el poder legisla-
tivo si no fuese acompañado. del poder ejecutivo, y mas
que á establecer leyes propiamente dichas se reduciria'
dar sábios y prudentes consejos.




, (59)
Dedúcese de aqui que el poder legislativo, ó lo que


es lo mismo, el derecho de mandar o de gobcruar se fun-
da en una potestad superior, acompañada de sabiduria
y de bondad. Propiamente hablando, no deberia habel'
para obligar y sujetar á criaturas libres y racionales mas
que un imperio, cuya sabiduría y dulzura fuesen aproba-
das por la razon, sin necesidad de recurrir á los mo-
tivos de temor que es cita el poder. Pero como sucede
fácilmente, segun la cOllstitucion del hombre, que ya sea
por ligel'eza y falla de atencion ó por pasion ó malicia,
no le hace tanta impresion como debiera la sabiduría y
sana intencion del legislador, y la bondad y escelencia de
sus leyes, es conveniente que haya otro motivo eficaz,
tal como el temor dd castigo, para doblegar mejor SIl
voluntad. Por esto es preciso que el legislador o el que
debe gobernar á los demas, se halle armado de poder
y de fuerza para sostener su autoridad y para hacer ob-
servar sus leyes en utilidad de los mismos á quienes se
prescrib('u.


Es principb reconocido por todos los fil6sofos que no
puede darse otra razon de la creacion que la bondad de
Dios , y que en ella se ve en todo su esplendor la sa-
biduria y el poder de este ser soberano; de manera que
la idea del Criador es la de un sel' infinitamente pode-
roso, infinitamente sabio, infinitamente bueno; idea igual
á la de superior, soberano y de un ser que tiene un
pleno derecho á gobernar á sus criaturas. l\'Ias para no con-
fundir nuestra opinion con la de Barbcirac y otros, es
preciso que se advierta con la mayor atencion que to-
mamos la idea de Criadm' en toda su estension , como un
ser bueno, sábio y poderoso, cualidades necesarias para
tener derecho á mandétl' á seres inteligentes.


Dios pues, como Criador tiene del'echo por su bon-
dad, poder y sabiduría para mandar á sus criaturas. Tan.;..
to los seres morales como los fisicos fueron objeto de
la creacion, y como Dios establecia en el mundo fisico
por el mismo acto que lo formo, el orden, la corres pon-




(40)
dencia y las relaciones que constituyen SU belleza, y por
consiguiente prescribió á los seres fisicos las leyes que
deben gobernarlos, los seres morales desde el primer
instante de su existencia se han visto sujetos á leyes ade-
cuada!! á su naturaleza, con relacion á la de los demai
seres, porque estas leyes no son olra cosa que el resul-
tado de la naturaleza del hombre y de los seres que le
l·ouean. Crear estos, establecer su couveniencia, su or-
den, sus relaciones, é imponerle la necesidad de con-
serva.' todo esto, es decir, de hacer lo que debe asegu-
)'ar su duracion, no son mas que un acto idéntico de
la creacion; y por consiguiente los seres morales, obli-
gados por la naturaleza de las cosas á conformarse al
orden, á la correspondencía y relaciones establec,idas por
el Criador están obligados tambien á vivir conforme á
las leyes naturales, como consecuencia necesaria de es-
te mismo establecimiento. Es ,pues manifiesto que separan-
do el establecimiento de las leyes naturales, del acto de
]a creal:Íon, como hacen ciertos jurisconsultos, se in-
curriría en el mismo absurdo que si separásemes el es-
tablecimiento de las leyes físicas del acto de la creacion
de los seres físicos. No" busquemos el, fund¡¡,mento de la
obligacion en otra parte que en la creacion y en la vo-
luntad del Criador que, habiendo formado las criaturas
tales como son, les ha impuesto por lo mismo la obli-
gacion de obrar couforme á la naturaleza de las cosas
CIue ha creado. En el hecho de crearlas es claro que quiso
su conservacion, y esta depende esencialmente de la ob-
servancia de las leyes; de las mecánicas para los seres
f¡sicos, de las morales para los seres libres é inteligentes.
Véase sobre esta leccion á BURLAl\lAQUI, tomo 1. prime-
ra parte, cap. VIII, IX Y X; á DOl\lAT , Tratado de las
leyes; á CUMBERLAND, Tratado de las leyes naturales,
cap. V; á PeFFEN"DORFlO, Derecho natural y de gentes,
lib. 1: cap. VI etc.




as


(41)
LECCION VI.


Moralidad de las acciones llllmana.'1.


Hemos visto en la leccion anterior que la leyes una
regla de conducta prescrita á seres libres; pero por la
misma razon (lile se prescribe á seres libres pueden es-
tos conformarse o no á ella, lo que constituye la mora-
lidad de las acciones huma/las, puesto <lue por eslo se
entieude su conformidad Ú oposicion á la ley. De ma-
nera que la moralidad no ('s otra cosa que la confor-
midad de 'la.\' accio!lcs humana.\' con la ley que es su
regla, .r la moral el cOf{iullto de reglas fjue debcmus
seguir ell nuestras acciones.


Rajo dos diferentes aspectos puede considerarse la
moralidad de las acciones humanas: l. o con respecto al
modo como la establece la ley; 2. o con respecto á la
conform!dad Ú oposicion de estas mismas acciones con
la ley. Bajo la primera consideracion se distinguen las
acciones en mandadas y prohibidaJ', y como existe una
obligacion indispensable de hacer lo que está mandado
y de abstenerse de lo que se halla prohibido pOI' un su-
perior legítimo, consideran los jm'iscoIlsultos las accio-
lles mandadas como nccesarias, y las prohibidas como im-
posibles, entendiéndose esta necesid.ad é imposibilidad
moralmente.


Acerca de la conformidad Ít oposicion de las accio-
nes humanas con la ley, resulta la distincion de accio-
nes buenas ó jlistas y de malas ó injusta.\'. Accioll mo-
l'almente buena ó justa es la que es en s¡ lIltl'ma exacta-
mente conforme á la dispfJsieion de la ley, y á cuya eje-
cucion han concurrido disposiciones y circunstancias
conformes á la intencioll del legislador. Digo que una
acciOll buena ó lo que en moral es lo mismo, justa, debe
ser no solamen te cnnforme á la ley sillo que debe ir tlCOlll-
pm;ada de 1m dúposiciollC.\' que ex¡g~ el legislador, cou-




(4~)
dicion que solo se refiere á las leyes divinas naturales (,
reveladas, porque ·la intencion, que es ante Dios la cir-
cunstancia mas esencial, es al contrario la menos con-
siderada en la legislacion humana, porque no conocien-
do los hombres el fondo de los corazones, no pueden
juzgar acerca de él sino pOl' indicios muy equívocos.
Ademas el objeto de las leyes humanas, consideradas
como tales, se limita á regular el esteriOl' del hombre
que es cuanto pueden hacer, y lo suficiente para la tran-
(luilidad pública. .


He ailadido que lo mismo es en moral una accion
huena que una acdon justa, porque como la 11100'al tie-
ue pOl' autor á un ser infinitamente perfecto exige en el
que la practica perfecta rectitud de COl'azon para que sean
reputadas como just~s sus acciones: de suerte, que todas
las acciones que declal'a justas son buenas tambien,
~' jusLas las que reconoce por buenas, Y en efecto, la
bondad moral consiste en dos puntos: primero, en /lO
hacer mal á nuestros semeJantes, y segundo eu hacerles
bien; y la justicia moral no es mas que aquella virtud
pOl' la que damos á D:os, á nosotros mismos y á los de-
mas hombres lo que les es debido; porque estas dos vir-
tudes se rt:ducen á un sentimiento de equidad natural.


Pero es necesario tener mucho cuidado de no con-
fundir la justicia natural con la de las leyes civiles. La
ley, dice Ciceron no es mas que una sombra de la jus-
ticia perfecta; porque las leyes mas perfectas dejan siem-
pre en blanco muchas decisiones y estatutos por falta de
luces, de ate ncion ó de exactitud en los legi:;ladores, ó
por hallarse dominados muchas veces por preocupaciones
l'utinal'ias ó por intereses de nacionalidad; yde aqui el
decirse que lo que es' justo en un lugar es injusto en
otro, que es variable la justicia y que no tiene regla
determinada. l)ero los que tal piensan toman por justi-
cia la imágen trazada con feos borl'Ones por algunos, y
esta justicia 110 es mas que la sombra de la que ense-
ila la razon, y comparaqa con la yerdadera no es mas




..
(45)


que lo que el mono con respecto al hombre. Y asi se lIe-
cesita mucho mas para que se repute pOl' justa en el de-
recho civil una aceion buena por su naturaleza, y para
que sea justo todo lo que mandan las leyes civiles; pues
por perfectas que se supongan ,las leyes de! estado, falta
mucho para que conduzcan á la justicia peIfeeta. ¡Cuan
limitada es la inocencia, escl;¡maba Séneca cuando nos
proponemos ser buenos segun la medida de la ley! La
regla de los deberes del hOlllbre se estiende á mucho mas
que el derecho civil.


1 .. 0 ciue acallamos de decil' de la naturaleza de las hue-
llas acciones nos dá á conocer cual es la naturaleza de
las acciones malas ó.injustas. -Lna accion mala o injus-
ta en genel'al es la que es contraria á la di,lposicioll de
la ley ó á la llltencloll del legislado,.. Aüado á la de-
finicion que una acciolJ es mala o injusta si es contra-
ria á la illtCllcioll del legislado,.; porque una accion bue-
na en sí puede hacerse mala si han concul'l'ido en su eje-
elleion disposiciones ó circunstancias directamente contra-
rias á la intencion del legislatlol', como por ejemplo, si
se ejecuta con mal fin ó pOlo algun motivo vicios o.


Propiamente hablando todas las acciones justas tie-
nen igual justicia, pues que todas tienen una exacta con-
formidad con la ley. No sucede lo mismo con respecto á
las acciones malas ó injustas, pues segun sean mas ó me-
1105 opue,tas á la ley son mas ó menos viciosas, porque
sabido es, que hay muchos modos de faltar á los debe-
res. U nas veces se infringe la ley deliberada y malicio-
samente, que es, á donde puede llegar la maldad, por-
que sem<!jante condllctCl. prueba claramente un desprecio
formal y premeditado del· legislador y de sus ordenes;
pero otras veces solo se violan por descuido y falta de
atencion, lo que mas bien que un cl'Ímen es una falta;
si biell hay muchos grados de descuido y puede ser ma-


, I '0 I yor o menor, mas o menos reprensll l e.
Para apreciar el grado de bondad o maldad de las


acciones pueden seguirse los principios siguientes:




(44)
l. " Pueden considerarse las acciones con respecto al


objeto á que se dirigen; pues cuanto este sea mas noble
tanto mas escelente es una buena accion, (, al contrario
tanto ma'i criminal una accion mala.


2. o Con resppclo á la naturaleza de las acciones, se-
gUll es mayol' Ó menor el trabajo de ejecutarlas, porque
cuanto mas dificil es una accion buena, es tantu mas be-
lla y laudable, asi como será tanto mas enurme y digna
de vituperio una acdon mala, cuanto mas fácil fuera abs-
tenerse de ejecutarla. .


3. o Con respecto á la cualidad y al estado del que
la ejecuta. Porque es mucho mayal' HU beneficio recibido
de un enemigo que el que se recibe de un amigo; y al
contrario, es Illas sensible y mas atroz la injuria de un
amigo fiue la que proviene de un enemigo.


11, o Con respecto {l la cualidad y estado de la perso-
na á quien se ofende con una mala acciono U na deso-
))cdiencia á una ley divina es un mal infinito; la injuria
hecha á HU súberano es mucho mas atroz que la que se
hace á un ministro, y esta mas criminal que otra igual
becha á una persona del p u eLlo.


5. o Con respecto á los efectos y consecuencias de
la acciono Porque es tauto mejor (, peor una accion cuau-
tas mas ó menos ventajas, Ó pCijudiciales consecuencias
llayall podido preyerse de ~Ila.


fr. o Con respecto á las circunstancias de tiempo, lu-
gar etc., que pueden hacer tambien las acciones mas Ó
lllenos buenas ó malas. .


í. o Finalmente pueden ser las acciones mas o menos
huenas ó malas, especialmente en la sociedad civil, á pro-
])orcion de las personas que se interesen en ellps, y se-
gun las "entajas ó perjuicios que causen á la segul'idad,
tranquilidad y utilidad p-úhlica del Cllf'rpO político, ley
suprema. de toda sociedad civil; por lo cual debe tener
el legislador en cOllsideracion estas difel'eneias para que
pueda el juez arreglarse á ellas en la impulacion eficaz
'lue debe hacer de las acciones de los hombres. No pen-




(4a)
50' en esto Dracon' cuando estableció la pena de muerte
para todos los crimenes f desde los mas leves.


Atribúyese la moralidad tanto á las personas como á las
acciones; y como las acciones son huenas ó malas, jus-
tas ó injustas, dicese tambieu de los hombres que son vir-
tuosos ó viciosos, buenos ó malos. Hombre vh,tuoso es
el flue tiene h{:bito de obrar conforme á las leyes y á su
deber; y vicioso es el fIue tiene El hábito epuesto: de
manera (iue la virtud consistc en el húbito de obrar
€onformc [l las leyes; y el vicio eH el húbito contra-
rlU.


De C[ue la \'irllld y el ,>'icio sean hábitos se deduce, que
para juzgar con prudencia acerca de ellos, no debemos
fijar la considpracion el! algunas acciones particulares y
pasageras, sino ([ue sc debe telJel' en consideracion toda
la vida y conducta ordinaria del hombrc; asi qlle no se
tendrán por hOlllbres viciosos ú los que por debilidad ó
de otro modo se ha.n dejado arrebatar algunas' veces á co-
meter varias acciones malas, asi como tampoco merecen
et nombre de gentes de Lien los que solo han obrado vir-
tuosamente en c;ertos ca,;os particllhncs. Porque no es
r:leil de hallar entre los hOlllbres virtud perfecta en to-
dos conceptos, y la debilidacl insep~rable ~1e la humani-
dad exi~e que no se les juzgue con todo rigor: pues así
como- se confiesa (ille puede cometel' pOl' debilidad un
hombre virtuoso muchas accioucs injustas, quiere tam-
bien la equidad que se COllozca que no obstante que
haya contraido Ull hombre e! hábito <le muchos vicios,
puede hacer en ciertos casos alguilus accioues reconoci-
das por buenas, y como tales ejecutadas, No s-uponga-
1Il0S á los homlH'cs peores de lo que son, y dislingnlllOS
los grado5 del vicio y de la perversidad con el mismo
cuidado que los de la probidad y de la virtud.


1,os discipulos de Zo)'oastro han c~plicado exactamen-
te, quiú sin s;¡bcrlo, lo que flxige la ley natural, de un
hombre que quiere que lo reconozca por justo, Es pr('cúo
c!(',I'ter!'([1' {r)(fo cri/ll{,Il, dicrll el/os, di' Tll{('Stra lIlallo, de


, a




(4G)
nuestra lengua r de nuestro pensaml'cnto. (I) TI n anti-
guo poeta griego nos ha dejado el siguiente cuadro de un
hombre de esta clase. (( No es hombre justo, dice, el que
'jamás comete ninguna injusticia, sino el que pudieudo
)lila las comete. No es el que se abstiene de las cosas de
¡,poca consecuencia, sino el que, con gran firmeza de al-
,'ma no se deja vencer á la vista de alguna cosa de consi-
lJderacion de que inhumanameute podria apoderarse. No
)Jes tampoco el que líuicamente practica todo esto, de cual-
"quiel" modo que sea, sino el que COI1 ulIa sillceridad sin
))mezcla de fraude y de hipocl'esia, procura mas bien ser
))justo que parecerlo.» (Véase sobre esta leccion á BUR-
I.AMAQUI, primera parte, tomo 1, cap. XI; á PUFENDOR-
FIO , lib. 1, cap. V, VII, VIII, etc.


LECCION VII.


De la ley natural y de su existencia.


Lo que hemos espucsto hasta aqui del derecho y de la
ley en general debe aplicarse al derecho y á la ley natu-
ral ell particulal'.


Entiéndese por ley natural una ley que impone Dios
á todos los hombres, que pueden conoce,. por solo
las luces de la razoll , considerando con ([[encion su na-
turaleza y estado. El derer'ho natural es el I'lstema, la
coleccion ó el cuerpo de estas 1('.F'S.


Como e,l autol" de la ley natural es Dios, es preciso
investigar para demostrar su existencia. 1. 0 Si Dios tie-·
ne POI" sí mismo derecho para imponer leyes á los hom-
bres; 2. o si efectivamente ha hecho uso de este dere-
cho dálldonos realmente leyes, y exigiendo que confor-
memos á ellas nuestras acciones.


El Jerecha de legislador exige tres requisitos esen-


(1) Véase la coleccioll de J. I1vdc 1Il Sarl-ucl", Por-
ta LX x.I.




(47)
ciales, poder, sabiduria y bondad. Si pues Dios posee
estas tres cualidades, nadie osará negarle el derecho de
dar leyes á los hombres. Desde luego no puede dudar-
se qU<::I el que existe por sí mismo y qu e ha creado el
Universo, se hallará dotado de un poder infimto, pues
de la misma manera que ha dado el sel' á todas las co-
sas por su única voluntad, puede conservarlas, mudarlas
ó destruirlas segun su agrado.


No es menos su sabiduria que su poder; pues habiendo
criado cuanto existe, debe conocerlo todo con las causas y
efectos que de cito pueden resultar, mucho lllas; cuando VP-
mos en todas sus obras los fines mas escelentes y lo~
medios mas propios para conseguir estos; en una palabra
cuando todo está marcado, por decirlo asi, con el se-
llo de la sabiduria.


La misma razon nos enseña que Dios es un ser esen-
cialmente bueno, perfeccion que parece dimanar natural-
mente del poder y de la sabiduria, porque ¿cómo podría
inclinarse al mal un ser infinitamente sábio y poderoso
por Sil naturalez,a? No existe raZ0n alguna para ello, pues
que la malicia, la crueldad y la injusticia son una con-
secuencia de la ignorancia y de la debilidad; de ma-
nera que por poco que con,;idere el hombre lo que le
rodea, y que reflexione sobre su propia constitucion re-
conocerá fuera y dentro de si la mano bienhechora de
Sil criador que obra con él como un padl'e. Dios nos
ha dado la vida y la razon; él provee pródigo nuestras
necesidades, ha unido lo útil á lo necesario y lu agra-
dable á lo útil, como podria manifestar muy por menol';
y si á esto agregamos, como veremos en lo sucesivo, que
las leyes que Dios nos da tienden á perfeccionar nues-
tra naturaleza, á prevenil' todos los abusos y á sostener-
nos en el uso moderado de los bienes de la vida, del
cual depende la conservacíon del hombre y su escelencia
y felicidad pública y privada ¿ necesitaremos mas para
reconocer que la bondad de D;os no es inferior á su 'la"""
bidlll'ia y á Sil poder?


.


.




(48)
He aqui pues un superior dotado de cuantlls cuali-


elades son necesarias para tener el derecho m,'ts es tenso y
legitimo de legislador que se pueda conoebir; y supues-
to que [nuestra esperiencia nos dá á conooer que somos
débiles y sujetos á diversas necesidades, y que todo lo


.hemos recibido de él, quien puede aumental' Ó privar-
nos de nnestros hienes, es evidente que conculTcaqlli
lo ncecsario para establecer la soberanía absoluta,de Dios
.y uupstra ahsoluta dependencia.


No basta haber reconocido en Dios las cualidades
de legislador, y pOl' consigu iente el derecho de darnos
leyés ; es preciso tamhiell .demostrar qneha hecho uso
de este derel'ho, dándonos leyes. l\'[ucho hemos avanza-
do ya en la demostracion de 'la existencia de las leyes,
con haber averiguado en Dios el derecho de dar leyes, y
que son suscpptihles tle ellas los hombres; al hallar UI1
superior que posee por su naturaleza hasta lo SUIlIO, lo·
das las condiciones requel'idas para constituir una au-
toridad ~egítiIlJa, y por otra parte á homures que son
criaturas de Dios, dotados de inteligencia y libertad, ca-
paces de obrar libremente por sí, sensibles al placer,! al
dolor, susceptibles de hien y de mal, de recompensa y
de pena. Tal aptitud para dar y recibir leF5 no debe
fJl1edal" inntilizada. Esta ~oncurrencia de relaciones y de
circunstancias indica UII objeto, y debe tener algun elec-
to, así como cierta organizacion en el ojo indica que es-
tamos destinados á ver la I uzo (~Por qué r.os hahia de
haber hecho Dios á proposito para l't'ciLil' leyes, sino flue-
ria imponémoslas? ¿ A qué crear estas facultades para qne
quedasen intltilizada~? Es pues no solamellte posible si-
no tambien muy probaLle, que tal es en general Ilues-
tro destino, á menos fine razones mas fuertes uo prue-
ben 10 contrario; pero lejos d{~ que haya Hlzon alguna
que destruya esta primera presuncioll. veamos como to-
do concurre á robustecerb.


Al eOllsideral' el O\'den admirahle que ha estableci-
uo la suprema sabiduría en el mundo físico llO pode-




=


(43)
moS persuadimos de que haya abandonado al acaso y
al defil,),rden el mundo espiritual () lI1oral. Por el contra-o
rio nos diCta la razan que un ser sábio se propano en
todo Un fin prudente y racional, empleando para obte-
nerlo los medios necesarios. El fin que se ha propuesto
Dios con respecto á sus criatur:Js y al hOlllore en partku~
lar, n() puede ser mas que su gloria por una parte, y
poro~ra, la perfeecion y felicidad de sus criaturas, en cuan-
to es compatible con su naturalpza ó su eonstitucion .. E5-
tos dos objetos tan dignos del Criador se cQmbinany arJUan
pel'fectamente; pOl'qlle la gloria de Días consiste en ma-
lJifestar sus perfecciones, su podel', bondad, sabiduría
y justicia, y estas mismas virtudes uo son: ott'a eO'5a que el.
amor al orden y al bien universal. Asi pues, queriendo
el Set' soberanamente perfecto y dichoso conducir al, h(''11-
Lre al estado de orden y de felicidad que ·le conviene,
tiene que q-uerer lo (iue para esto es necesario. Luego el
lmico medio de llevar á este fin á un ser como· el hom-
bre, dotado ue la facultad de escoger y de seguir un ca...;
mino mas bien que otro, es mostrarle el 'oIerdadero, ¡'Vau...,
dándole que Jo siga sin s~pararse jamás deé!..


Mas para dar mas fuerza á nuestro raciociuio, COIl~
!;iderf\llws las conse'cuencia5 naturales del sistem.a o¡mes-
lo;. ¿Qué serian el hombre yla sociedad si cada. uno fue-
.-á' de . tal. modo seüorde sus acciones qlle' -pudies.e ha.,..
cerio -tod(l' á su antojo, sin mas principio dc. ,conduela
<Iue I su caprrcho Ó sus :pas.iúnes? Supougase ql:le aban-
donando Dios al hombre: 'á. 5J mismo, no, lo \tulliese pres-
~rito :ninguna regla de conducta, I1Gl le huh:i:el"l 5u.ieta(~o
á ley alguna, entonces hi mayol' parte de .la:J: Jacnll~des
y' talentq)s del hordll'l:! le .s.el~ian irHltile~j}De que le ser..,
,-iria' la'antorcha oc la: ni~on, sino seguia más que un
instinto ciego y tosco. :sin ·rltender á sus pns'ol:i 1 ¿ De que
la faqtlta(.J de suspender sus ,itiieios si se deju 'persuadir de
las primer'as apariencias?'¿De que le serrirá Ia,rcflexiott,
sino tiene entre que escog.cr.ó ddihe.rar, y si en ve~ i:lfi
escLlc\:lar lOs consejos de la,prudenciasc.dC'ju .. u'rasll:ar por




(nO)
ciegas inclinaciones? N o solo serian enteramente frívolas es-
tas facultades que constituyen ]a escelencia de la dignidad
de nuestra. naturaleza, sino que nos perjudicarian con su
misma escelencia, porque cuanto mas bella y sublime es
una facultad, tanto mas peligroso es el abuso (lue de ella se
hace.


, Pero; no . seria llnicamente esto una gran desgracia
para el hombre considerado solo y en sí mismo, lo se-
ria mucho mayor para el hombre considerado en el es-
tado de sociedad; porque este estado exige mas que nin-
gun otro \ leyes, para que cada cual ponga límites á sus
pretensiones' y no átente tontra el derecho de otro; pues
ele otra suerte naceria la licencia de la independenda;
y dejar abandonados ú los hombres á si mismos, seria de-
jar campo libre' á las pasiones y abrir la puerta á la.
injusticia y 'á las crueldades. Si quitamos las leyes na-
turales y el lazo moral que mantiene la justicia y la
huena fe en todo un pueblo, estableciendo tambien cier-
tos deberes, bien en las familias (, en sus demas relacio-
nes, vel'emos reducidos los hombres á bestias fero-
ces, reopecto unos de otros, y cuanto mas diestros y
hábiles 5eim, tanto mas peligrosos serán pal a sus semejan-
tes, pues que la destreza se convertirél en astuda y la
habilidad en malicia, y en vano. seria hablar de las ventajas
y dulzuras ;de la sociedad, porque esta se cOllvertiria en
una guerra continua, en un verdadero vandalismo.


Si se alega que los misnlO :hombres no deJarian de
remedial' estos desórdenes estableciendo leyes, respon-
deremos que ademasde que no tendrian fuerza alguna
las leyes humarJas,síno se fundaban en principios de con-
ciencia, reconoce· esta objecÍon la necesidad de leyes
en general; porque si está ene!. orden que establezcan los
homLres et~tre sí una regla de vid~, para estar á cubier-
to de los daños que temiesen unos de otros, J para
procurarse las ventajas que pueden labrar su felicidad
pública (, particular, nos da· á comprender esto mismo
que el Criador que es infin~tamente mas sábio, 'Y po-




(al)
deroso que nosotros habrá seguido el mismo método.


y á la verdad, si se hubIera fiado b valido de los hom-
hres para establecer leyes, me condolería de que sieu-
do infinitamellte mas sábio y mejor que ellos hubiese ol-
vidado su sabiduría y su bondad para remitirse á la de
seres "ici050S y de limitados alcances. Preguntaria cómo
se han manejado los hombres para esto, ¿qué guia han
tenido para establecel' sus leyes, si 110 han hallado en sí
mismos el principio y el modelo? Me quejaria de que
un Dios tan bueno y tan sábio me hubiera abandonado
á los estravios, ó por lo menos á la insuficiencia de las
leyes humanas; puesto qua la ley civil solo tiene fuerza
para impedir que violen los hombres la jU3ticia mani-
fiestamente, sin alcanzar los atentados secretos no me-
nos perjudiciales. Finaimente me doleria de que no hu-
hiera un principio represor para los que velan por el sos-
tenimiento de las leyes; porque una justicia enteramen-
te humana estaba muy espuesta á no ser mas que una
sombra de justicia.


Pero sin buscar fuera de nosotros l'azones que nos
convenzan de la existencia de las leyes naturales, entremos
en nosotros mismos y veremos efectivamente que lo que
debíamos esperar en esta parte de la sabid uria y bondad
divina, se halla dictado por la recta razon que nos ha da-
do, y por los priucipios que ha grabado en nuestro coraZOlJ.


Si hay verdades de especulativa que sean evidentes,
y axiomas ciertos que sirvan de base á las ciencias, no
hay menos certeza en ciertos principios hechos para diri-
girnos en la práctica y para servir de fundamento á la mo-
ral; por ejemplo: que el Criador merece la \'eneracioll
de la criatura: que el hombre debe buscal' su felicidad,
que se debe preferi,' el hien mayor al menOI' , que me-
rece reconocimieuto un beneficio, que vale mas el esta-
do de Ol'den que el de desorden, ctc. Estas' máximas y
otras semejantes son casi tan evidentes como aquella de
que el todo es mayor que cada una de sus partes, ó que
existe la causa antes que el efecto, etc.: todas están




(a2)
dictadas por la mafJ pura razon, y por esto nos vemos
todos como obligados á darles nuestraaprohaci.on. Ape-
nas hay quien cOhtrovierta estos principios generales, y
lÍnicamente se disputa acerca de su aplicacion y de SU$
consecuencias; porque es tan fuerte la evidencia de es-
tas máximas que hasta los libertinos y los prostituidos
apedrearian á los fIue osaran decir en plíblico, que son
inocentes el libertinage y la prostitucion. En vano abri-
ria su escuela un maestro público de las malas costum-
bres. T(){los hablan con horror de los flue se atreyen á
negar la existencia de las ieyes naturales, cuya impre-
sion es tan profuIlch, que no se borra 1Il aun de los es-
píritus resueltos á descoIloce'rlas, silla que embarazan-
do sus pensamientos y arrostrando ó combatiendo los es-
fuerzos que hacen para estraviarse, los conducen á lo~
sentimientos· que desmienten tan estrafias ideas.


Finalmente lo que nos acabará de demostrar la exis-
tenda de las leyes naturales es, que habiendo sido cria-
do el homhre para un fin cierto, y siendo este fin con ...
forme á su naturaleza, el mismo acto de la creacion con-
tenia su propia legislacion; porque creado para un fin,
la voluntad del Criador era tIlle se dirigiese Ít él en to-
das sus operaci'ones; lo contrario seria una contradiccion
manifiesta. Asi pues para dirigirse al fin de la creacion,
es necesa\'Ío seguir la voluntad del Criador, á (Iue lla-
mamos ley natural.


l\Ias:'I;ara que 110 podamo3 alegar ignorancia de esta
ley general, nos la ha manifestado Dios de Hn modo digno
de él, dando al hombre la :llItorcha que llamamos razan,
cuyas luces:' hacen conocel' á los mas simples y menos
instruidos 10tIue es conforme á la ley natural ú á su
voluntad, y laque no lo cs. Entremos en algunos por-
menOl'es "sobre esta maleria, y no nos contentemos con las
palabras, nueon, antorcha, luces, etc.


Todos ,los seres cl'iado5 por la /llallO de un ser ill-
fJnitamcllte !'lábiú, deben tender al fin de su creaciolJ. tos
seres inailimados, incapaces de dirigirse á sí mismos tien·




a


(n3)
CIen á su fin por una fuerza ciega, qua dirige sus mo·
vimientos, segün las leyes que llamamos mecánicas. Los
seres animados, dotados de conocimiento, deben dirigir-
se á él pOI' medio de movimientos espontáneos, habien-
do conocido lo que puede convenirles ó no para llegar
á su fin comUII, igual al de todos los demas seres, á
saber', á Sil conservacion; por consiguiellte en esto no hay
diferencia entre el hombre y el hruto, pues este cono-
ce lo mismo que el hombre los objetos que se ofrecen á
sus relaciones con Sil conservacion <'> destruccion, bus-
ca los primfTos y evita con cuidado los últimos; aun-
que es verdad que este conocimiento se limita en el hru-
10 á la esfera de su existencia y de su destino, y que no
pasa del término de la vida, cuando el hombre, hecho
para otra vida mucho mejor que la present e, como ve-
remos ma,s adelante, debe conocer no solamente lo que
conviene o no á su conservaCion presente, sino que debe
tener á la vista la vida futura, vida de premios y penas,
segun se halleó 'no c~mforme á la voluntad del Criador.
Asi pues, era necesario que su elltewlim iento penetrase
mucho mas que el de los hrlltos, y que ademas del co-
Jlocimiento de los objetos pl'esentes y de su relacion con
su conservacion ~ pudiera ccnocer su~ relaciolles con el
CriadOl' y' con' sus semejante:;, .y las cOlIsecuencias de es-
tas relaciones con la vida futura. Ademas como estas
relaciones suelen ser ya muy sencillas, ya muy compli-
cadas, en tél'minos de no podedas conocer sino por largas
indl1ccionesde ideas sacadas de ciert05 prillcipios generales,
Jlecesitaba 'un entendimiento mas :ilustrado para recibir
ciertos principios, sacar de eltos las consecuencias mas
segura:'l'y las mas ciertas para \lna cOllducta conforme ,á sus
relaciones, á su felicidad y destino. Y esta mayor luz que
tiene su eIIN~rJrlimient() sobre el de los brutos es lo cIue
constituye' su"diferencia, es lo que llamamos razono


l,a ruzon es pues lo que nos hace conocel' las má-
ximas generales de la moral; la que nos \¡3Ce considerar
las relaciones con puestra presente cOl1ser\'acion y na:e~·




(a4)
tra futura felicidad; en una palabra la que nos dá á
conoce.' la voluntad de Dios y la relacion que tiene con
nuestra felicidad; la conformidad de nuestras acciones con
esta yoluntad soberana.


Pero no nos hagamos ilusiones. Todos los hombres
están dotados de razon, esto es, de un entendimiento
hastante ilustrado para conocer la ley natural; pero el en-
tendimiento es una facultad, y toda facultad exige ser
ejercitada y por lo mísmo perfeccionada; de lo contrario
no puede ejecutar sus funciones; dura verdad que jus-
tifica sobrado ti esperiencia, pues que vemos hombres,
cuya l'azon no se halla cultivada, que distan mas de los
uemas hombres que de algunos brutos; porque sino se
cultiva el gérmen de la razon, se sofoca y ahoga, y al' ..
}'astrado el homore por la violencia de las pasiones, lIe-
ga á ser infinitamente peOl' que los brutos. Conócese
hastante por aqui la necesidad de la educacion, y de aque-
lla educacion que nos forrua el coraZOll por el desarl'O-
110 del espíritu. Porque sabido es, que muchas veces es
el espíritu juguete del corazon, si bien es contra su vo-
luntad, y puede recobrar fU ascendiente; pero si el cora ..
zon es el juguete del espíritu, 110 podrá volver este al
corazon á sus verdadel'os sentimientos.


Siendo la razon el intérprete de la ley natural, y
esta ley conforme á nuestra naturaleza y á nuestl'a cons-
tilucion, con razon se ha dicho que la ley natural está
gt·abada en nuestros corazones, porque conocemos lo que
nos conviene o no, lo que 'conviene o no á nuestros se-
mejantes, tanto pOL' el cO!locimiento intimo de nuestra
propia naturaleza como pOI' 'medio de la razono Por eso
jamás es invencible la ignorancia de las leyes natura-
les ..


Parece bastante claro por lo que acabamos de de-
cit', que solo debemos buscar el fundamento de las leyes
naturales y la razon pOl'que prohibe Dios ciertas cosas y
manda oh'as, en la naturaleza misma de' las acciones hu--
manas, en sus diferencias esenciales y en sus consecuen-




(a a)
cias. No 80Íl estas leyes arbitrarias ó tales (Iue pudiera
Días dejar ,de dar/as u dar otras difercntp.s, pues las le-
yes morales fundadas en la naturaleza hUl1una son tan
inmutables como las del movimiento fundadas en la na-
turaleza de la materia. La sabiduria soberana asi como
el soberano podel', no pueden hacer lo que es coutl'a-
dietario, pues siempre sirve de regla á sus detel'minacio-
lles la naturaleza de las cosas. Dios era árbitro, sin
duda alguna, de criar al bombre tal cual es, ó de darle
una naturaleza diferente: pero determillado á criar un
ser racional y sociable, ya no podia prescribir/e Ulas que
lo que conviene á semejante naturaleza. La suposicioll
de que las leyes naturales dependen de la voluntad ar-
hitraria de Dios, destruye y arruina la idea de las leyes
JJaturales; porque sino fueran estas leyes uIIa conse-
cuencia necesaria de la naturaleza. constitucion yesta-
do del hombre, solo tendriamos conocimiento cierto de
ellas por una l'evelacion clara, Ó por otra promulgacion
formal de parte de Dios. Conviniendo pues en que el
derecho natmal es y debe sel' conocido por solo las luces
de la razon, seria destrnirlo concebirle dependiente de
una voluntad arbitraria, porque entonces ya no proven-
dría su conocimiento del movil de la razotl.


Dedúcese de todo lo dicho que las leyes naturales
son: 1. 0 inmutables; porque siendo conformes á la na-
turaleza del hombre, mientras que el hombre sea tal cual
es, es absolutamente neces3l'jo que las leyes natur.ales sean
tales cuales son: 2. o universales; porque no solo están
igualmentp. wmetidos todos los hombres al impe-
rio de Dios, cuya voluntad manifiestan las leyes natu-
rales, sino que tambien teniendo estas fundamento
en la constitucion y estado de los hombres ysiéndoles
promulgadas por la razon, es bien daro que convienen
esencialmente á todos, y que les obligan sin distincioll
alguna, cualesquiera que sean las diferencias que haya
entre ellos; porque jamás llegan á cambiar la llaturale-
za humana. Esta es la diferencia que hay enLre ·Ias le-




(06)
yes naturales y las positivas; porque una ley positiva
5010 concierne á ciertas personas ó á ciertas socieda-
des particulares. « Si la inteligencia, dice Marco Anto-
l'Tlino, es comun (t todos, tambien, lo es la raZon que
»nos hace animales racionales. Si lo ~s la razon, tam-
),bien lo será la que manda lo que debe hacerse ó evi-
),tarse: Siendo esto asi es coml1n la ley; siendo la ley
),coll1l\n somos ciudadanos; siclldo ciudadailOs \-ivimos
,)hajo una misma policía y por consiguiente el mundo
)Jesuna ciudad.)) ( Véase sobl'e esta leccion á BURLAMA-
QUl, segunda part., cap. III y V. á PUFENDOltFlO, lib.
U, cap. Ill. á CV~IBEr.LAND, cap. V y VI.


LECCION VIII.


De los principios ge.nerales de las leyes naturales, y del
modo de desal7vllar}os.


J~os principios de las leyes naturales son aquellas verda-
des ó proposiciones primitivas, por las (lue podemos cono-
cer la voluntad de Dios con respecto al hombre en gene-
!'al, y por consiguiente los casos particulares, por medio de
una Justa y racional aplicacion,


Es neeesario, pues, que estos principios sean verdade-
ros, sencillos y suficientes, verdaderos, es decir, funda-
dos en 'la naturaleza del hombre _que es el verdadero fuu-
damento de las leyes lHiturales. Todo principio falso ó que
110 se funde en la naturaleza humana no podrá conducir
al hombre al verdadero camino ele la felicidad,


Deben ser sencillos, paú que puedan los hombres
comprenderlos faeilmente ; porque siendo obligatorias las
leyes naturales á todos los hombres, es necesario que los
primeros principios de estas leyes sean lan claros que
]lUeda comprenderlos cualquiera, para ·conducirse segun
las luces que arrojeit, lo que exige sencillez .v claridad.


Finalmente, dehe\\;ser suficicutc.s; porque siendo los
}ll'illCipios dc II ucstra cond\tc\.a ~ COII viene ({ ue 56 deuuz-.




-


(iJ7)
can de ellos todas las consecuencias necesarias de to-
dos los casos particulares; de suerte que la t'sposicion de
los pormenores sea propiamente la aplicacion de los prin-
cipios; y corno la mayor parte de las leyes naturales eslall
sujetas á diversas escepciones, es necesario que sus p,'iuci-
píos comprendan la razon de estas escepciones, y que no
solameÍlte se puedan sacar todas las reglas comunes de
moral, sino que sirvan para restringi,' estas reglas cuando
el lugar, el tiempo y la ocasion lo exijan.


El único medio de llegar á conocer los princij)ios ge-
nerales de las leyes naturales, es considerar con atencion
la naturaleT.a del homhre, su cgnstitucioll , las relacioll!:'s
que tiene con los seres que le rodean y cfln los que de ellas
resultan. En efecto, la misma palabca Dererho natural y
la nocion que de é)hemos dado, hacen ver que los princi-
pios de esta cien~ia solo pueden aprenderse pn la natura-
leza y constitncion del hombre, Siguiendo pues este cami-
no, hallaremos al punto <los máximas que son el funda-
mento de todo al sistema de las leves naturales.


J. lodo lo que exúte en la naturaleza del hombre .y
en su cOllstltltÚOIl prilluúva X originada, .y es una CO/lSC-
CUf'nrla npcesal'l'a de esta naturaleza y cOllstltucion, !lOS


¡r indica la illtenclon ó ¡'oltmtad de Dios aCelca dellwmlJ1c,
r nos da á conocer por cons¡guiente las le.yes natllrales.


JJ. ilIas para formarnos llIl sistema completo d« las
leyes naturale.\', es preciso no solamente considerar la
naturaleza del lWllll)/,e tal cual es cn si misma, sino aten-
der tambien tÍ las relaciones que tiene COIl los demas se,·
res yen los (!i,'Cl'SOS estados 1ue de ellas rcsultan; de lo
contrario es claro que solo tendríamos un sistema incollZ-
pleto y dejecluO\'O.


Puede decirse que el fundamento general del sistelua
<le las leyes natu,'ales, es la naturaleza del homb.re cnlen-
<lida COIl todas las circunstancias que le acompaüan, y de
que nios mismo le ha rodeado para ciertos fines, en cualHo
por c!>te medio puede cOllocerse la voluntad de Dios,Fn
ulla palabra, habiendo recibido el hombre dell11is.I,no Di():;




(~3)
todo cuanto tiene ya con re"peclo á su existencia como á la
manera de existir, con solo que est.udlelllOS bieu al hom-
bre, nos instruin=:mos completamente de las miras que se
propuso Dios al darnos el ser, y por consiguiente de las
reglas que debemos seguir para lIeuar las miras del Cria-
dor. Iguales son los medios que tiene I~ fisica para descu-
brir las leyes de la materia.


Ya hemos dicho que se puede considerar al hombre
bajo tres conceptos, ó en tres estados diferentes, que com-
}1fendan todas sus relaciones particulares. En primer lugar
se les f>uede considerar como criatura de Dios, de quien
recibe la vida, la razon y todos lus dotes de que goza. En
segundo lugal', como un ser compuesto de cuerpo y alma,
y dotado de muchas facullades diferentes, como un ser que
ama naturalmente y que desea necesariamente su propia
felicidad. En fin, se le puede considerar, como constituyen-
do una parte del género humano, como colocado en la
tierra entre seres semejantes á él Y con jos cuales se
inclina y aun se vé obligado por su condicion natural á vivir
en sociedad. Tal es, de hecho, el sistema de la humanidad
del que resulta la distincion de IIuestros deberes, la mas
comun y natural, lomada de los tres diferentes estados de
que acabamos de hablar: deberes hacia Dios, hacia nosotros
mismos y hacia nuestros semepntes.


Dándonos á conocer 'a razon á Dios como ser que existe
por sí mismo, como soberano seiJor de todas la~ cosas y en
particular como nuestro criador, conservador y bienhechor,
se deduce desde luego qne tenemos que recollocer por fuer-
za la soberana perfeccion de ese ser supremo, y la ab-
soluta dependencia que de él tenemos) lo que debe es-
citar por comiguiente en nosotros scntimientl)s de respeto,
de amOl', de temor y de perfecta adhcsion á su voluntad. Y
¿para que se habia de haber manifestado Dios á los hombres pm'
medio de la razon sino para que le conociesen y tuviesen
de él sentimientos adecuados á la escelencia de su natu-
raleza, es decir, para que le amasen, le adorasen y obedecie-
sen? E1illfinito respetode que nos dcbemospenelrar hacia.




(j9)
Dios es una consecuencia natural de la inmensa distancia"que
ha\' de su naturaleza á la nuestra. Del"Ívanse tarnLien natural-
m¡nte de la idea que nos formamos de tan gran bienhechor
el amor y el reconocimiento que le tenemos; y su justicia
y poder deben inspirarnos el temor de desagradarle. Lue-
go todas estas consideraciones conl:urren á hacernos cono-
cer la obligacion rigurosa en que nos hallamos de confor-
marnosá su divina voluntad. Estos sentimientus producell
en nosotros lo que llamamos piedad, la cual cuando se es-
presa con señales esteriores, tales como son las costumbres
y el culto, se llama religioll. Mas adelante indicaremos sus
diferentes deue¡'es.


Si luego buscamos el principio de los deberes que nos
conclemen, no será dificil descubrirlo, examinando cual
es la constitucion interior del hombre, cuales han sido las
miras del Criador con respecto á él, Y para qué fines le ha
dado las facultades del espíritu y del cuerpo, que consti-
tuyen su naturaleza. Es evidente que al crearnos Dios se
propuso nuestra conservacion, nuestra perfeccion y nuestra
felicidad, segun manifiestamente aparece de las facultades
COl! que está emiquecido el hombre, que tienden:í estos fi-
nes, y de la fuerte inclinacion que ncs induce á busc~Il' el
bien y á huir del mal. Dius quiere pues, que. cada cual tra-
baje por su conservacion y perfeccion para adquirir la fe-
Jieidad de que es capaz, conforme á su naturaleza yes-
tado.


Mas como pélra mirar por nuestl'a eonservacion y per-
feceion es preciso que nos amemos, se deduce que el
pr incipio de nuestros deberes hácia nosotros mismos es
el amor de nosotros mismos.


Finalmente si darnos al a mOl' propio el primer lu-
gar en el exámen de la cOllstitueion humana, no es por-
que p¡'etendamos que deba cada uno preferirse siempre
á los demas, ó mirar lÍnicamente á su interés particu-
lar, sin eonsideracion al ageno, sino que le damos este
lugar pOI' una parte, porque. cada uno conoce natural-
mente su existencia antes que la d~ otro, y porque los


I •




(6U)
sentimientos del amor üe nosotros mismos preceden á
lw; qne UDS mueven á interesarnos por otro: y por olra
})arre, porque el cuidado de nuestra propia conservaeion
y utilidad nos toca mas de cerca que cualquier otro;
pues aun cuanclo nos propongamos el bien público, co-
mo que constituimos parte del génel'O humano, y por
consigllientQ participamos tambicll de la utilidad comun,
)ladie hay que pueda encargarse de nuestros propios in-
tereses mejor que nosolros mismos.


Dei principio del amor propio es fácil deducir las
le)'es naturales y lus deberes que directamente nos con-
ciernen. El deseo de nuestra felicidad exiga en primcl'
lugal' el' cuidado de nuestra conservacion. Y en segun-
do, que sin perj uicio de las demas cosas, prefirámos el
cuidado del alma al del cuerpo. Nada <lebelllos perdo-
nar para perfeccionar nuestra razon, nprendiendo ú dis-
cernir lo verdadero de lo falso, lo útil de lo daüoso,
])qra COllocelO bien lo que nos interesa, y para juzgae
hien acerca de ello; pues en esto consiste la perfeccioll
del entendimiento ó la sauiduria. AdeUlas debemos te-
ner resolucion y ourar constantemeIlte conforme á esta
luz, no ohstante toda sugestion ó pasion contraria; por-
que esta fuerza ó esta perseverancia del alma en ~eguil'
los consejos de la sabiduria, es lo que propiamente COIIS-
tituye la "irtuu y forma la perfeccioll de la voluntad,
sin la que de nada nos servirian las luces del entendi-
miento.


Los deberes del hombre con respecto ú IOSi cuiJados
Jel CUerpo, son COllseryar y aumentar sus fuerzas natu-
rales ton los "Iimelltos y ejercicios cooyenicntes; por lo
que deberá evitar todo esceso y todo "icio. La obli~acion
(le com~el'\'arnos compreHde los jostDs límites de la le-
gítima defensa de nuestra vida, de !HlCStro honor y d~
nuestros bienes.


Pero no hasta esto solamente = al advertil' que no
('xi~timos solos en la tierra, (lue nos hallarnos entre una
infinidad de seres semejantes en todo :í 1I0sotros , y su-




- (61)
jetos por nuestro nacimiento á tal estado y por obra de
la providencia, deb~mos deducir que no ha sido la in-
lencion de Dios que cada cual viviese solo y separado de
los demas, sino, que al contrario, quiso que todos vivie-
sen juntos y se constitüyesen en sociedad. N o habien-
do duda de que el Criadol' pudo formar á todos los
hombres á un tiempo mismo, y separarlos, dándoles
cualidades propias y suficientes para este género de v ida
solitaria, es claro que si no ha seguido esta idea, es
porque ha querido que se comenzase por formar eutre
los hombres los lazos de la sangre y del nacimiento, aque-
lla union mas estensa que q ni::.o establecer entre
ellos.


En efecto, es tal la naturaleza y la constitucion del
hombre que no potIda conservar su vida fuera de la
sociedad, ni desarrollar y perfeccionar sus facultades y ta-
lentos, ni procurarse una felicidad solida y verdadera.
¿Qué seria de un niño si UQ socorr~ese sus necesi-
dades ulla mano benéfica y carit'ltiva? Pereceria si na-
die cuidase de su existencia, si nadie le prodigase con-
tinuos auxilios en el estado de debilidad y de iudigencia
en que se halla. Sigámosle en su juventud y solo halla-
}'emos tosquedad, ignorancia y algunas ideas confusas que
apenas podrá manifestar; si por ventura se hubiera aban-
donado al ímpetu da sus pasiones, solo veremos en él
un animal salvage, fer0z tal vez, desconocedor de todas
las comodidades de la vida, sumido en la ociosidad, víc-
tima del fastidio y apenas pudiendo proveer las páme-
ras necesidades de la naturaleza. ConsiGerémosle en la
ancianidad, y veremos como le reducen una multitlid de
flaquezas y de achaq ues casi á la misma dependencia de
los demas, en que se hallaba en su infancia; deppnden-
cia que se dá á conocer mucho mas en las desgracias
y enfermedades, porque ¿qué seria entoncesuel hombre
si se hallase en la soledad? ¿Qué seria de nosotros siu
el socorro de nuestros semejantes, que es el únrco que
nos puede gal'antil' y aun libertal' de los diversos males.


. 6




(82)
y hacer dulce y feliz nuestra vida, cualquiera que sea
la edad ó la situacion en que nos hallemos?


Siendo tan necesaria al hombre la sociedad, le ha
dotado Dios de constitllcion, facultades y talentos que
le hacen propio de tal estado. Tal es por ejemplo, la
facultad de la palabra que nos suministra el medio de
comunicar nuestros pensamientos con suma facilidad y
prontitud, y que de nada nos serviria fuera de la so-
ciedad. La utilidad de la inteligencia solo se desar-
rolla en sociedad; por medio de ella han traspasado
nuestros conocimientos los limites del globo en que nos
encontramos encerrados, hemos llegado á multiplicar, por
decirlo asi, nuestra existencia personal, á pensar. á ohrar
con los demas hombres, y á dar á nuestra voluntad el
poder de constItuirnos á un mismo tiempo en diferen-
tes lugarfs; ¿ para que pues habríamos de haber recibi-
do estas facultades iutelectuales, con cuyo auxilio nos
comunicamos y servimos mútuamcnte los· homhres mas
distantes unos de otros, sino para fine existiese la socie-
dad de los hombres por el habitual ejercicio de estas
mismas facultades?


Pero esta inteli~encia fIue nos hace dlleüos de todo
cuanto respira, que permite que sea nuestra debilidad la
fuerza dominante en la tierra, que nos eleva en fin al
evidente cOllof'.imiento de tantas verdades sublimes é im-
portantes á nuestra felicidad, nos dejada en un estado
que por muchos conceptos seria muy inferior al de los
brutos, si no se hallase enri<!uecido en cada hombre con
las ¡Ilces que le suministran los demas hombres. POI'<{ue
ese don tan precioso de lluestra inteligencia, es una es-
pecie de patrimonio comun, que tiene tanto valor cua\l-
to le dan tocios los hombres, <{ue participan en COlnUII de
sus frutos. Aun cualldo la muerte \lOS separe de la so-
ciedad, no por eso priva ú esta de la parte dc inteligencia
que hemos ellltivado durante nuestra vida; los descubri-
micntos fIue hemos hecho con su auxilio, todos los bie-
lIes cn llll:l palahra, '¡He hemos reportado dc ella suh,




(65) .
sisten despues de nuestra muerte, cuando lús hemos que-
rido comunicar y no privar de ellos á la sociedad. De
manera que subsistiendo despues de nuestra muerte nues-
tra inteligencia para utilidad de nuestros semejantes, se
puede decir tlue estos uos la heredan. Finalmente, si
no fuese nuestra inteligencia comun á toda la sociedad
h'nmana, se hallal'iau . sus progresos, dcspues del tras-
curso de muchos siglos, se hallarian tan poco adelanta-
dos como podrian estarlo en el corto espacio de la vida
de un homhre. Por otra parte sabemos lo poco que ha
progresado la inteligencia humana en algunos i[¡dividuos
que han tenido la desgracia de pasar los primeros años
de su vida eu un completo aislamiento,


¿ Qué liSO haria el hombre, fuera de la sociedad, de
esos sentimientos tan conformes {¡ su naturaleza, qne tan-
tas veces le dominan, á pesar de todos los esfuerzos de
las pasiones contrarias? de aquellos sentimientos, á que
ha unido la naturaleza tantas dulzuras, la benevolencia,
la amistad, el reconocimiento, la compasioll y genero-
sidad? Como que son propiamente estímulos sociales, se-
rian absolutamente ~l1perfluos y aun perjl1diciales fuera
del estado de sociedad, por1lue no pudiendo el hombre
entregarse á ellos, viviria en un contínuo tormento. Es
verdad que no sentiria en semejante estado sus estimu-
las tanto como en sociedad, porque no podrian desar-
rollarse; pero por lo menos ex:stiria su gérmen, y este
gérmen de las inclinaciones sociales demuestra c1m'amen-
te su destino, á saber, la sociedad.


Todo nos dá, pues, á conocer la nf:cesidad de la so-
ciedad y todo nos convida con clla ; necesidades del cs·
píritu y del cuerpo, facultades, estímulos. inclinaciones,
organizacion física, el mismo amor propio, y la necesi-
dad de nuestra conservacion, de nuestt'a perfeceion y fe-
licidad. Por una parte nos vemos inclinados á ella por
necesidad; por otra hallamos en ella ventajas muy consi-
derables, y los placeres mas puros. Esto nos demuestra
con bastante claridad f[Ue la intencioll del Criador es que


!




(64)
vivan los homhres e!! socied3d, y que cada uno se con-
duzca en ella cual conviene para hacer que le sea lo mas
útil y agradable que sea posible, ya á sí mismo, ya á
los demas por medio del ejercicio recíproco de las virtu-
des socia lec; que estrechan de cada veZ mas los vínculos de
los hombres.


Llaman los moralistas sociabilidad, á aquella dis-
posicion que nos inclina á ser benéficos con nuestros
semejantes, á hacerles todo el bien que depende de
nosotros, á conciliar nuestra felicidad con la suya, y á
conformal' siempre nuestra utilidad particular á la co-
muu y general. Cuanto mas nos estudiemos á nosotros
mismos llIas nos convenceremos de que la sociabilidad
es conforme á la voluntad de Dios; porque ademas de Sil
necesidad. la hallamos grabada 'In nuestro corazon~ porque
si pOl' una parte ha inculcado en él el Criador el amor
de nosotros mismos, por otra ha impreso un sentimien-
to de benevolencia hácia nuestros semejantes; pues es-
tas iuc1irJaciones aunque se diferencian mucho, no se
oponen en lo mas minirno, y al imbuírnoslas Dios, ha
querido que obrasen de cOlllun concierto para auxiliarse
mútuamellte, y de ningull modo para destruirse. Asi los
corazones mas bien formados y generosos tienen la mas
pura satisfaccion en hacer bien á los demas hombres;
porque eu esto no hacen mas que seguir una inclina-
cion natural.


Del principio de la sociabilidad se derivan natu-
ralmente todos los deberes "del hombre hácia sus seme-
jantes. Porque, l. o esta union que ha establccido Dios
entre los hombres les manda, que en todo aquello que
liene alguna relacion con la sociedad, sea la regla su-
prema de su couducta el bien COll1un, y que atentos
á los consejos de la prudencia, no busquen jamás 5ll
utilidad particular con perjuicio del bien público.


2. o El espíritu de sociabilidad dehe ser universal.
1.a sociedad humana comprende á todos los hombres con
Ifuienes se puede tl'alar, pucs (Iue está fundada en las




(Go)
mútl1as relaciones que tienen en consecuencia de su esta-
do y naturaleza; por lo cual consiste la sociabilidad en
la disposicion general que inclina un hombre hácia cual-
quiel' otro, yen virtud de la cual se consideran como
uuidos por los lazos de la paz, de la beneficencia y
del afecto, de donde resulta una obligacioll l'eciproca.


3. o Ademas la razon nos dic'ta que deben gozar de
los mismos derechos las criaturas de la misma clase y
especie, y que han nacido con las mismas facultades;
por lo que estamos obligados á consideramos como igua-
les por naturaleza, y á tratarnos como tales; y de aqui
se infiere que si teuemos derechos, debemos tener tambien
deberes, que todo cuanto los demas nos deben lo debe-
mos nosotros tambien, y por consiguiente que no hay
Jlillgun derecho sin deber, ni ningun deber sin dere-
cho. He aqui el fundamento de todos los deberes recí-
procos.


De lo dicho en esta leccion podemos deducil' que
hay tres principios de derecho natural relativos á los tres
estados primitivos del hombre; á saLer: la religioll, el
amor de nosotros mismos y la sociabilidad, principios
que tienen todos los cal'acteres que arriba exigíamos. Son
?-,erdaderos, porque se fundan en la naturaleza del hom-
bre; son sencillos, pOl'que tomados del foudo de nuestra
propia conciencia por medio del -raciocinio mas natural,
nadie puede ignorarlos por poco que atienda á lo que
pasa en su interior, y en fin son slfjicientes, porque
como veremos mas adelante, abrazan todos los objetos
de nuestroS deberes y sus escepciolles, y por consiguien-
te nos dan á conocer perfectamente la voluntad de Dios
en todos los estados y en todas las relaciones del hom-
bre.


Entre estos tres principios genelales existe una su-
hordinacion natural, que sirve para determinar á cual de
estos deberes se debe dar la preferencia. El principio ge-
neral para juzgar acerca de esta subordinacÍon es que la
obligadon mas fuerte debe vencer á la mas débil. (cAte-




(66)
«nienses, decía Socrates, yo os Vtnero y os amo, pero
)antes obedeceré {\ Dios que á vosotros.>! He 3(pli una
máxima de que jamás nos es permitido desviarnos. Este
soln principio debernos obedecer il D/os mas que el los
hombres es capaz de salvar un lllillon de faltas de
fidelidad, cuya escusa buscamos en los respetos huma-
nos.


2. o Si lo que nos debemos á nosotros mismos se ha-
lla en oposicion con lo que debemos á la sociedad en
general, la sociedad debe ser preferida.


3. o Si hay competencia entre un deber del amor pro-
pio y otro de sociabiEdad, debe prevalecer el del amor
propio. 4. o Si la oposicion se halla ent.l'e dos debe-
l'e~ de sociabilidad, debe preferirse el que tiene mas uti-
lidad.


Afjadiremos dos observaciones importautes sobre esta
materia. Dicese que entre dos males se debe tscoger el
menor: que debemos cortarnos un miembro por salvar
todo el cuerpo, máxima de que se abusa en estremo.
Esta es una economia que no tiene uso en la moral, en
donde no tienen compensacion los males y en donde no
es licito elegir entre dos vicios; pqes solamente nos pue-
den reducir á este estremo vituperable nuestros juicios
erróneos. Se pone en paralelo la obligacion de los de-
heres, con intereses flue son nada comparados COIl el de
la justicia.


Aun hay otra ilusion mas especiosa, f que es tan-
to mas indigna de escusa cuanto que es mas meditada, á
saber: el hacer un mal con la mira de causar un bieu.
Este bien parece algunas vet'es tan grande y el mal tau
pequeño, que apenas se halla motivo para vacilar en
hacer el uno para causar el otro; pero la obligacion de
ser justo no admite escepcion alguna. La misma auto-
ridad que prohibe las faltas grandes, prohibe las m .. s
peCJueñas, y llega hasta exigir que nos ahstengamos de
hacer lo que tiene npariencins de ser malo. Y seria ul-
trajar la sabiduría de Dios pensar (Itle nos haya im-




(67)
puesto deheres quc solo pudieran cumplirse violando al-
gun otro debcr. Todo ejercicio de virtud cesa desde que
necesita de la concurrencia del vicio. Si se multiplican
las dudas soLre nuestras aeciones ¿ no es casi siempra
por L111a consecuencia de Jluestros descuidos ? No reflexio-
namos ó reflexionamos poco sobre nosotros mismos; no
consultamos nuestro corazol1 y los principios de justicia
y de conveniencia que nos dá sobre la naturaleza de
nuestras acciones; no atendemos á los consejos que se
nos ofrecen, o si los recihimos los olvidamos y los per-
defnus de vista por nuestras disi paciones; preferimos los \
conocimienlos~ frívolos á la cicllcia de vivir bien, cual
si esta fuera lo que menos nos interesa; nos entregamos
á pasiones vanas ó desarregladas; y aun los mismos que
se hallan con bastante illstruccion temen muchas veces
tenerla en demasia, y hacen profesion y se jactan de ig-
norar los escrupulosos pormenores de sus deberes. ¡Cuau
pocas almas celosas de sus obligaciones se reconocerán
en este retrato!


LECCION IX.


Aplicacion dc los principios gCllrmles de las leyes na-
turales d las acciuncs humanas, y principalmcnte de
la concicncia.


De los principios generales que hemos desenvuelto en
la leccion anterior se deriva el conocimiento de uues-
tros deberes, pero como hay muchos que uo saben
aplicarlos á los casos particulares, ni deducir las consecuen-
cias debidas que de estos principios se derivan, nos pro-
ponemos dar en esta leccion máximas propias para con-
ducirlos a tan importante aplicacion.


Hemos notado en la leccion VI que la moralidad
de las acciones humanas consistia en su conformidad ú
oposicion á la ley, pues que esta conformidad era la
que constituia la justicia o bondad de la accioD, asi como




(63)
su OposlciOn formaba su malicia ó injusticia: de maner:!,
que será hombre Justú el que obra siempre conforme á
)a ley, é injusto el qne se desvia de ella en sus accio-
nes. Obrar conforme á la leyes cumplit' con los deberes
que esta impone hácia Dios, hácia si mismO y hácia sus
semejantes; pues la idea de lo justo es rclati\'a á estas
tres especies de deberes, de manera que si pudiera haber
una aecion conforme á lo (lue uos debemos á nosotl'os
mismos y á nuestro prójimo, sin (lue lo fuese á lo que
debemos :1 lIuestro Criador, tal accion seria injusta.


La idea que acabamos de dar de la justicia moral es
muy diferente de la que debemos formarnos de la jus-
ticia civil; porque teniendo en consideracion las leyes
humanas el urden y la tranquilidad de la socieLlad, son
acciones justas, segun estas leyes, las eoufonnes al órden
y á la tranquilidad del cuerpo político, cuall\uiera que
sean~las l'elaciones que puedan tener con la religion y el
amor propio; de donde se deduce la gran diferencia que
hay entre la justicia moral y la civil. ((Muy poco hace, de-
cia sábiamente Seneca, el que solamente es hombre de
bjen como mandan las leyes civiles (1) » Véase sobre es-
ta materia á BARREYRAC, Dúrursos sobre la permúion
de las leyes: nuestra cane/asion general, &1 fin del to-
mo V del Del'eclzo natural de BURLAlIIAQljI , y del tomo
III, pág. 360, nota 105. Jamás .re estenderán derna-
si ado sobre esta materia los maestros para dar á co-
nocer á la jUl'entlld á fjuicn instruyen, cuan poco ade-
lanta en el camino de la virtud el que le contenta
únicamente eOIl ser buen ciudadano sin ser tambien 120m-
bre de bien.


Lo que es justo segun la justicia natul'al es tambiell
útil; porque la verdadem utilidad del hombre e[, la fe-
licidad á que aspira y que no puede obtener sin obser~.
val' la justicia natural. La verdadera utilidad es pues re_


(1) De ira, lib. JI. cap. XX VII.




(69)
dproca con respecto á la justicia natural. JUas para no
hacemos ilusiones, es necesario que distil1t;umos dos cIa-
ses de utilidad; porque hay una utilidad que solamente
]0 parece al Juicio corrompido de las pasio(~es desarre-
gladas, que sin pensat' en el porvenir, únicamente se
adlliel'en á las ventajas presentes y transitorias: en es-
te sentido tomaba Horacio lo útil cualJdo decia:


Alque l¡"ra utililas , justi pl'Opé lIlaler el a:qlli.
No tuvo distinta idea de la justicia Agesilao en ando


sostuvo que todo lo que era ütil á Lacedemonia era
bueno: las traiciones de 105 romanos con los gaulas y
con Cartago, el pro~ecto de asesinar á Porsena, ~tc., di-
manaban del mismo principio. Pero bay otra utilidad fun-
dada en las luces de la recta razon, que no solamente
atiende á lo '1nc tiene á la vista, sino que examina sus
relaciones y consecuencias mas remotas. De suerte que
esta razon ilustrada juzga verdaderamente t'ttil línicamen-
te lo que lo es bajo todos a~pectos y para lodo el mundo;
y al contrario, condena absolutamente los deseos desar-
reglados que nos hacen suspirar por alguna ventaja mo-
meutánea, que causa una multitud de males.


Llámase propiamemente honesta toda accian, todo
sentimiento, todo discurso que prueba respecto al órden
general; y se llama hombre de bien al que ~nada hace
contrario á las leyes de la virtud; por lo cual se dá el
nombre de honestidad á la pureza d~ ccstumbres • de
postur a y de palabras. Cicer0n definia la honestidad una
conducta prudenle en que las acciones, los modales y
discursos corresponden á lo que somos y á lo que.debe-
mos Sel'.


Siguiendo pues las ideas que acabamos de dar de lo
justo, de lo útil y de lo honesto, no hay duda en que
pueden confundirse con facilidad. Todo lo que es justo
es útil y honesto, lo que es útil es justo y honesto,
y )0 que es hOllesto es al mismo tiempo útil y justo. La
doctrina de los que los separan, estableciendo que hay
cosas honestas, que no 50n útiles ó justas, cosas útiles




(70)
que no son justas ú honestas y cosas justas que no
son honestas ó útiles) es tau pernieiosa como poco s61i-
da. Con ella se confunden de un modo estraüo las ver-
daderas ideas de estas tres cualidades; pucs, como de-
cía muy bien Ciceron, «el lenguaje y las opiniones de
»Ios hombres se han desviado mucho de la verdad y
»de la recta razon, separando lo honesto de lo útil, y
»persuadiéndose, de que hay cosas honestas que no son
l~útiles, y otras útiles sin sel' honestas. Esto es un ver-
»dadero contagio para la vida humana. Asi es tiue vemos
»que Sócrates detestaba :í los primeros sofistas que sepa-
»ral'on dos cosas que se hallab:m, en su concepto, uui-
»das realmente en la naturaleza (1). »


En efecto cuanto mas penetremos el plan de la
providencia divina, mas advertiremos que ha querido unir
el bien y el mal moral al bien y al mal físico, o lo
que es lo mismo, lo justo á lo útil. y auuque en cier-
tos casos parece no ser así, acontece solo por un des-
orden accidental que mas bien que una consecueBcia na-
tural del sistema es un efecto de la ignorar.cia o ma-
licia de los hombres. Esta union, esta armonia, este ma-
l'avilLoso concierto que se halla naturalmente entre lo
justo, lo honesto y lo útil, es lo que constituye la be-
lleza de la virtud y lo que al mismo tiempo nos ense-
ña en qué consiste la verdadera perfeccion del hom-
bre.


Segun estos principios, no será difícil aplicar las leyes
naturales á las acciones humanas; lo cual se efectÍta por
medie de un silogismo cuya maJor sea la ley, la menor
la accion de que se trata, y la consecuellcia el juicio
de la relacion entre la accion y la ley: v. g. el que (lui-
ta á un propietario legitimo lo (Iue le pertenece comete
un crÍmen; be aqui la ley: yo he robado tal cosa á
su legítimo propietario; hé aqui la accion: luego yo he


([) Offie. lib. II, cap. III, Y lib. III, cap. III,




(71)
cometido un crimen: he aqui la conclusion que contie-
ne el juicio que yo formo de la oposicioll de mi accion
á la ley, y por consiguiente la oposicion de la ley á
mi acciono La ley natural prescribe el culto estema (la
ley): yo doy á Dios en los tiempos prescritos por la dis-
ciplina eclesiástica este culto estemo (la acciolJ): lue-
go cumplo con <,ste deber de religion. He aqui el jui-
cio que tengo de la confol'miclad df' mi accion con la ley,
y por consiguiente la aplicacion de la I<,y á la acciono


La aplicacion, pues, de las leyes á las acciones hu-
manas no es mas Ijue el juicio que se f'orma de la mo-
ralidad de esta.\' arr¿one.\' cOlllparadas ron la ley. Pero
como podemos formar dos clases de juicios acerca de
la moralidad de las acciones humanas, uno relativo á
nueE>tras propias acciones y otro respectivo á las acciones
de los tiernas, resultan dos clases de aplicaciones de las
1eyes á las acciones humanas: el Juicio que formamos
acerca de nuestras propias accio'nes se llama conciencia;
el que formamos sobre las accIOnes de los demas se lla-
ma imputacio/!. La conciencia es propiamente hablando
la misma razon instruida de las leyes á qUe debemos con-
formarnos y que juz¡:;a si son nuestras accione-- confor-
mes lÍ opuestas á estas mismas leyes. He aqlli las reglas
principales que debemos seguir con respecto á nuestra
concIencIa.


La Es prccúo ilustrar la conciencia, consultarla y
seguir sus ill.lpirarioncs. No se debe omitir nada para
instruirse exactamente de la volnnt;¡d del legislador y de
la (Iue establecen las leyes, para tenel' ideas justas de
lo que se manda ó se prohibe; porr¡ue si ignoramos ó
nos er!uivocamos sobre esto, no podrá menos de ser vi-
cioso el juicio que fOI'memos de nuestras acciones, y nos
arrojar{l en mil estravios. .


Pero :i'demas, no solo es p¡'eciso esto, sino conocer
la accion de que se trata, para lo cual es .,ccesario exa-
minar esta acciou en sí, y atender á las circunstanci as
l)articulares que la acompaüan, y á las consecuencias que




(72)
puede tener. De lo cOlltrario habria esposicion en enga-
iiarse en la aplicacioll de las leyes cuyas disposiciones
generales sufrén muchas modificaciones, segun las di-
ferentes circunstancias que acompaüan nuestras acciones;
lo que necesariamente influ~'e en la moralidad, y pOl'
consiguieute en nuesll'os deberes. 1'01' eso JlO basta que
e~té un juez Lien instruido en las leyes antes de senten-
ciar sobre un asunto, sino que es preciso que tenga un
conocimiento exacto del hecho de <lue se trata, y de to-
das sus circunstancias.


2.a Antes de determinarse rl srguir los movimien-
tos de la cOllciencia, se 'debe e.'L'{llll¿llar si se tienen
Zas luces y auxilio.\' necesarios para juzgar del asunto
de que se trata. Careciendo de estas luces y auxilios, na-
da podrá decidirse ni menos cmprenderse sin mucha te ..
meridad.


3. a Supuestos en general, las luces y auxilios nece-
sarios para juzgar del asunto de que se trata, es pre-
ciso mirar tambicn si se ha hecho uso de ellas l>n aque-
lla ocas ion ,de sucrte que puedan scguirse las inspira-
ciones de la concicncia sirl necesidad de nuevo e.uímen.
La esperiencia nos ~onYence demasiado de la necesidad
de esta regla.


Estas son las principales reglas de la conciencia, y
esto es todo lo que puede y debe hacer el homLre para
estar moralmente seguro de que no se engañará eu sus
juicios y de que nI) se equi\'ocará eH sus determinacio-
nes. Pues si á pesar de todas eslas precauciones nos equivo-
cásemos, como puede suceder, seria á causa de la de-
bilidad inseparable de la humanidad, y que es escusa-
ble ante los ojos del Soberano legislador.


4.a Podemos juzgar de nuestras acciones ó antes de
hacerlas, o despues: lo que dá ocasiou á dividir la con-
ciencia en antecedente y consecuente: esta distincioll
dá Jugar á otra regla, á saber; que el hombre pruden-
te debe consulta! su conciencia antes r despues de obrar.
Porque determinarse á obrar sin haber antes examina-




&


(75)
do si lo que se va á hacet' es bueno ó malo, es mani-
festar claramente que se miran con indiferencia los debe-
res, lo que es la disposicion mas peligr0sa para el hombre,
y capaz de arrojarle en los mas funestos estravios. Pe-
ro como puede suceder que hayamos formado este jui-
cio a,)asionadamente, o con precipitacion ó con dema-
siada ligereza, debemos reflexionar de nuevo ]0 que he-
mos hecho, ya para conformarnos en nuestra determi-
nacion si fuere justa, ya para corregirla , si es posi-
ble, y para precavernos en lo futuro contra semejan-
tes faltas. El carácter del hombre de bien está en el
háLito de hacer este repetido exámen de nuestras ac-
ciones: nada prueba mejor el deseo de cumplir con los
deb~res.


Los efectos de esta revision de nuestra" conducta son
muy diferentes, segun n()s absuelve ó condena el juicio
que de ella deducimos. En el primer caso 1I0S halla-
mos en un estado de salisfaccion y de tranquilidad que
es la recompensa mas segura y mas dulce de la virtud;
pero si al contrario 1IOS condena ]a conciencia, esta
condenacion va acompaílada de inquietud, de turbacion,
de acusaciones, de temores y remordimientos; estado
tan triste que con razon lo han comparado los antiguos
al de un hombre atormentado por las furias. Por eso
se dice de la couciencia subsiguiente que es tranquila
ó inquieta ó mala.


El juicio que formamos de ]a moralidad de nues-
tras acciones es susceptible de muchas modificacione~
diferentes, que producen nueyas distillciones de la COll-
ciencia. Estas distinciones pueden convenir igualmente
á las dos especies de conciencia, es decir, á la con-
ciencia antecedente y á la conciencia consecuente, aun-
que son mas aplicables á la cOllciencia antecedente.


Es pues la conciencia o decúfva ó dudosa, segnn
]a pcrsuasion que hay con respecto á la cualidad de
la acciono Cuando la conciencia inspira decididamente
y sin ninguna dificultad <¡ue una accion es conforme ó




(7-1)
contraria á la ley, y que se debe en su consecuencia
ejecutarla (, no, se llama conciencia decisiva. Si, al con-
trario, permauece el espíritu como suspenso, por la lu-
cha de razones que de ambas partes se le preseutan, y
que le parecen de igual peso, de suerte que no sabe
á cuales inclinarse, se dice que es dudosa la conciell-
ciaó Hé aqui l(ls reglas principales que dehemos seguil'
cuando sintamos cual(luiera de estas dos especies de con-
ciencias.


La No cumplimos plenamente con nuestro deber ha-
ciendo con cierta especie de repugnancia lo que manda la
conciencia decisiva, sino ejecutándolo pronto, con pla-
cer y voluntad. Al cOlllrario, ~i nos incliuamos sin va-
cilar y sin repugnancia alguna coutra los movimientos
de tal cúnciencia, manifestamos depravacion y ma-
licia, y que somos mucho mas crimin;¡les que si nos
viéramos al'l'astrados por una pasion ó tenLacion violenta.


2. a Con n\\jJceto á la conciencia dudosa, l/O se de-
be omitir nada para ,mli,. d(~ la illcNtidlllll/;re, y debe-
mos ab,rtcllcrllos de obrar hasta que sepamos si lo ¡ta-


I cernas bicn Ó lIlal. 1Je (llro modo dcspreciariamns indi-
rectamente la ley, esponiéndonos voluntarialllente á vio-
larla, lo que seria sumaníente reprensible. Debe obser-
verse esta regl<t especialmente en los asuntos de mucha
importancia.


3. a Pero si nos hallamos rll circunstancias que nns
obl!f;ucn d dctrl1ll¿'zarllos .r á obrar, e" preciso ijue ¡i--
jemos de lluevo la lltellclon para dÚtlllguir el partido
mas segul'O y de mello.\' peligrosas cOllsccuencias. El par-
tido mas seguro es por lo rer;ular el opuesto á la pa-
slOn.


Es neccserio di~tingllir biell la conciencia dudosa.
de la escrllpulosa , que es la de los ilusos: se forma
ordinariamente p01' dificultades frívolas y por temores mal
entendidos que se suscitan en los espíritus débiles é ig-
norantes que llama el vulgo almas - dcli(,adas.


Pcro la conciencia decisiva no es siempre recta, pues




(7a)
asi como en la ciencia de lo verdadero no sostenemo,;
con menor teson el error que la verdad, asi en la cien-
cia del bicu nos decidimos muchás veces sin dudar por
el mal que se presenta bajo las apariencias del bien, con
la misma firmeza y resolucion que por el bien real. Asi
la conciencia dccisiva puede ser recta ó enóllea. Si es
recta, debemos seguir la primera regla de la concien-
cia decisiva; si es errónea la regla sigllicnto •


! •. a Es prccúo seguir siempre los mm,imlelltos de
la conciencia, aun cliando sea oTóllca, siempre que !lO
la crc(l.','WS tal. La razon se fuuda en qne aun cuan-
tI,o sca la conciencia cnóuea, nosotros no la creemos
por eso mCllos recta, y asi no podemos obrar contra
los movimientos de la conciencia errónea que creemos
recta sin despreciar directamente al legislador y á sus
órdenes. Pcro no es escusable el que obra segun los mo-
vimientos de la cor¡ciencia errónea, siempre que el er-
ror no sea invencible, como no lo será cuando verse so·
hre las leyes naturales.


Finalmente la cOllciencia recta es ann de dos es-
pecies, dC/J70i:tnltil'(l ó prcba(;Z('. La conciencia demos-
trativa es la que se funda en principios ciertos y ra-
zones demostrativas; pero si solo se funda en verosi-
militudes, sin demostrar la certidumbre del ohjeto , so-
lo será cOrlt;iencia probable. Existe una probabilidHI in~
trÍnseca que se funda en razones sacadas de la naturale.
za de las acciones y de sus relaciones con la ley, sin
que sean demostrativas, y una prnbabilídad estrinseca
que se funda en la autoridad de las personas ilustra-
das, sobre la naturaleza de l1,\s leyes y sobre su aplica-
cion á las acciúnes de los hombres.


5.a Cuando tene:.nos la conciencia probable debemos
emplear todos nuestros esfuerzos en aumentar el gra-
do de verosimilitud, para acercarnos cuanto nos sea po-
sihle á la conciencia demostrativa é ilustrada, y no de-
hemos contentarnos con la prohabilidad sino cualldo no
podemos conseguir otra prueha mejor. Y éase á BUf-L-\-




(7G)
l\fAQUI, 2. a pade, tomo 11, cap. VIII, pág. 230 Y si ~
guiemes; pero principalmente el escelente Tratado de
la conciencia de 1\'1. LA PL.\.CETTE.


LECCION X.


De la segllnda manrra de aplicar los principios gene-
rales de las leyes naturales tÍ las aCclones lwma-
nas, )' de la imputacioll de estas.


Hemos dicho en la leccion anterior que se podian
aplicar los principios generales de las leyes naturale!" ,t
las acciolles humanas de dos maneras, á saber: con
respecto á las acciones propias y con respecto á las ac-
ciones de otl'O. Para la aplicacion d e estos principios á
nuestras acciones hemos dado ya las reglas; y solo nos
resta ver el modo de conducirnos en su aplicacion á
las acciones de otro: á cuya aplicacion se dá el nom-
bre de implltacion.


La im/Jlltacioll es pues un juicio por el que se de-
clara que d{~bell atr¿buin'c al autor ó causa moral de
una accioll mandada ó pl'ulzib¿da parlas leyes, los efec-
tos buenos ó malos que se or¡'g¿llan de esta accion; y
que por consiguiente le hace l'e,\ponsable de ellos, de-
biendu ser alabado ó vituperado, recompensado ó cas-
tigado . . Llámase auto,' ó causa moral de una accion al
que la produce en todo ó en parte, por una determi-
11acion de su voluntad, bien la ejecute él mismo físi-
ca é inmediatamente, y entoO('es se llama propiamente
autor, bien la pl'ocnre por hecho ageno y entonces se
le dá el nomh,'e de causa.


Todos los hombres tienen derecho á imputar las
acciones agenas á sus verdaderos autores; pero. este de-
recho no siempre es igual, lo que ocasiona la distin-
cion de dos elases de imputaciones, la una simple y
la otra e/ica::.. La primera es la que consiste solamente
en aprohar ó desaprobar la aCClOn, de ,suerte flue el




(77)
untCo efecto que resulta con respecto al agente es "i-


- tlJllerio ó alabanza. Pero la segunda no se limita á la
alabanza ó vituperio, sino que produce ademas algun
efecto bueno ó malo, por lo que respecta al agente, es-
to es, alguII hien ó mal positivo y real que l'ecae so-
bre él.


La imputacian simple puede hacerse por cualr{uiera,
ya tenga ú no un interés particular y pel'sonal en que
se hiciese ó no uc!uella accioll, pues basta que haya un
inlerés g,eneral é indirecto; ~' como se puede decir que
todos los miembros de la sociedad están interesados en
que se ohserven bien las leyes naturales, todos tienen
derecho de alahar ó de censurar las acciones de otro,
segun sean conformes ú opuestas á estas leyes; y aun es-
tán obligados á ello, pon{ue asi se lo exige el respeto
que deben al legislador y á sus leyes, y faltarian ir sus
deberes con la sociedad y cun los particulnres, sino
manifestasen por io menos su aprobacion ó disentimien-
to, la estimacion que profesan á la virtud y la avel'sion
que tienen al vicio.


Mas para pOJCl' hacer lcgitimamente la imputacion
eficaz, es preciso tener un interés particular y directo
en fIlie se ejecute Ó no la accion de que se trata. I,o~
que tienen (al interés son: 1.° los que dehen regular
la accion; 1..0 á aquellos {l quienes afecta la accíoll; es
decir, el legislador y las personas ufcndidas por la accion
de otro. No obstante, hay una diferencia entre el de-
recho del legislatlOl' y el de la persona ofendida; esta
puede renunciar á su derecho, perdonando pOI' un
rasgo :le gcnerosidafl la injuria recibida; pero el legis-
lador, ó mas bien los que tienen en la sociedad el po-
der ejecutivo, deben necesariamente tomar conocimiellto
de la injuria y castigar á su ejecutor como viol"dor de
las leyes y perturbador del (¡rden del cuerpo político.
La razoll de esta diferencia consiste en que la perSfJlla
ofendida no tiene ningun deber f{Ue cumplir en la im-
putacíon eficaz, pues su deber se limita al interés ge-


7




(73)
Ileral que dehe tomar en que se observen como es de-
hido las leyes de la sociedad, lo cual corresponde á
Ja imputacion simpie; pero el derecho del Soberano se
funda en el deber esencial de la soberanía de velar por
la segmidad y tranquilidad del cuerpo político, y si re-
nunciase al derecho de imputar eficazmente una accioll,
hollaria el principal deber de la soberania,


Cuando se imputa una aceil)l1 a alguna persona, se
le hace responsable de las huenas ó malas consecuencias
de la accion que ha cometido; mas para que sea justa
la imputaciolJ, es preciso que haya algulla relacion ó
enlace entre lo que se ejecuto ú omitió y las cOllsecuen-
cias de dicha oillision o ejecllcion, y que ademas su:-
piese el agente esta union, Ó 'lile debían resullar Je
sn accion tales cotlsecllencias, Ó al mellOS, que haya
pod ido prever los efectos de su accion, pl)rq!le sin cn Il-
currir estos re'l u isitos no podria haC'erse la i '11 pll tacion.
Lo mismo deberemos decil' acerca de la accion que ha-
ya producido algun bien; porque no puede atribuirse es-
te bien al que lo causó sin saberlo y sin pensar en ello;
aunque tampoco es necesario p:lra que se pueda decir que
lo Sabf!1l10S, que tengamos una completa certidumbre del
éxito, silla que basta que se haya poJído presumir pOI'
nn cálculo racional.


Hemos dicho en la definicion de la imputacioTl, que
una buena accion produce alabanza á su ejecutor, y
censura una mala; hé aqui el fundamento dd lllPrt"{O
y del demérito, Es pues el Ilu;,.ito ulla cualidad que
da derecho II merecer la apl'Obacioll , estimacioll yamor
de nuestros superiores, ó de lll/estros igr, a les , X las
'ventajas que de ('sto se deducen, El delllh·ito es una
cualidad opuesta, quc haciéndonos dignos de la dC.I'a-
pl'Obacioll y censura de la.\' pCl:\'OllflS COIl quienes 'lIil't'-
mas, nos obliga por decirlo llsi, lt conocer la.l"sticia
de 10.1' St'llfil7liel1lo.\' desj(.l('orables qu(' nos manijinfall,
~r !lOS pONe en la tri.lle obligarioll de ,\·,{!r¡,. los c,fl'ctns
que .son CO/1.<;¡guic/ltes, Estas nociolles del mérito y dd




(79)
demérito tienen su fuudamento en la naturaleza mis-
ma de las cosas, y son enteramente conformes al co-
mun sentir y á las ideas generalmente recibidas. La ala-
banza y el vituperio si3uen Eiempre la cualidad de llues.,.
tras acciones, segull sean moralmente buenas ó malas.
Esto es claro CaD respecto al legislador; pues seria des-
mentirse villanamellte un legi:;lador I]ue no aprobase lo
que es conforme ,1 SIJS ft.yes, y lIue no condenase lo
que les €S cOlltrario. Conforllle á estas decluciones están obli-
gados á regular sus ju¡cios los que dependen de él.


Débese fijar mucho la atencioll en la deflnicion,flue
acabamos de dar del mérito: él nos dá derecho á la
aprobacion, estimacion y benevolencia; pero no á un
reconocimiento de parte del superior ó de lJuestros igua-
les: pon[ue mientras 110 se haga mas que aqllel:o tÍ que
hay injispensable obligacioll, no se hace mas que cnlll-
plir con el deber, y esto solo prouuce cierto derecho
á la alabanza, eslimacion y benevolencia, pero no al
reconocimiento de un igual ó superior. De donde se
deduce, que no adquirirún los hombres n ingul1 derecho
á ser recomper,sados por Dios, aunque cumpliesen per-
fectamente la ley divina, pues aunque Dios les ha hecho
una promesa gratuitamente. ú la cual no puede faltar su
bondad, y no obstante qne le haga en cierto mo-
do deudor de los hombres, no les dá ningun derecho pro-
piamente dicho Ít exigir de Dios lo que ha prometido.


Como el mérito y el demérito son cualidades inhe-
rentes á la bondad () malicia de las acciones humanas, y
esta bondad o malicia tienen diferentes grados, los tie-
nen tambien el mérito y el de demérito, y pueden ser
ma}ol'e'i Ó menores. POlO eso cuando se trata de de-
terminar precisamente hasta qué punto se debe imputar
á alguno una accion, es uecesario atender á estas dife-
rencias; y el vituperio y la alabanza, la recompensa ó
la pella deben ser tambien graduales y proporcionados al
mayor o menOl' mérito y demérito de las acciones.
De suerte que segun sea mas ('¡ menos considerable el


.


.




(30)
llien ó el mal que proviene de una accion, segun sea 111a5
Ó menos fácil ia omision o ejecuclOn de esta aceian; se-
gun se haya cometido con mas ó menos reflexian ó li-
bertad, y las razones que dehen determinarnos ó apar-
larnos de ella, sean mas ó menos fuertes, segull la in-
tencion y los motivos que al ejecutarla tengamos sean
mas ó menos nobles y generosos, así es la Imput3ciol1
mas Ó mellOS eficaz y mas IÍtiles ó perjudiciales sus efec-
tos. Guiados pUC3 por estos principios generales, pasemo~
á esplanar mas la materil.


Dedlícese primeramente de lo que hemos dicho, que
se imputa á una persona toda accion Ú omision de que
ha sido autor ó causa, y que podia y debia hacer ,í
omitir. 2. o Las acci0nes de los flue no tienen uso de
razon, tales como los ni/lOs, locos ó insensatos, no de-
hen impulárseles, pues la falta de conocimiento de sus au-
tores impide la imputacion. _


3. o La embriaguez contraida voluntariamente lIO im_
pide la implltacion de una mala accion cometida en tal es
tado.


l •. o, A nadie se imputan las acciones que son supe--
rim'es á sus fuerzas, si ha faltado la oeasion de obrar, por-
que para la imputacíon de una omision se requieren cs-
tas dos cos;-¡s.


J. a <¿Ile hayan existido las fUf'rzas y medios ncce-
sarios para obrar; y 2.a (lue se haya podido hacer 11S0
de estos medios, sin fallar á algulJ otro deber mas in-
dispensable, ó sin atraerse algun mal mas considera-
hle, al cual no Iwbia obligacíon de oponerse, o de hacer
frcnte.


A nallie se pueden imputar las buenas ó malas cua~
lidades naturales del espíritu y del cue,'po; pero es dig-
no de alabanza ó de \ituperio el que por su cultura las
perfecciona, ó las deteriora por sus desarreglos.


Tamroco pueden atribuirse á ningnno el bien ó mal
que resulte de los ef('dos de las causas eSleriores, y de
los acontecimientos <¡lIe puedan ocurril', sillo en cu~ntu




(8i)
podia y Jebia procurarlos, dirigirlos ó impedirlos, y en
cuanto se ha mostrado en este punto cuidadoso o uegli-
gente. .
Acer~a de las omisiones ó ¡¡cciones que pueden pre-
testa~'se por ignorancia, puede servil' de regla gcnerai,
qu. lIadie es responsable de lo que ejecuta ú omite por
una ignorancia invencible, é involunt:uia en su origen y
en sus causas. Pero la ignorancia o error cuando se tra-
ta de leyes narurales, pasa en general por voluntaria, y
no impide la imputacion de las omisiones ó acciones que
son consecuencia suya. Puede haber, no obstante ca-
sos particulares en que sea el error insuperable y pOl'
consiguiente digno de escusa, cuando l,a naturaleza de
)0 que se ejecuta tÍ omite es de dífícil comprension y las
facultades naturales, ya demasiado limita.las por el carác-
ter y estado de la persona, se hallan faltas de cultura
por defecto de educacíon: circunst<lOcías que debe pe-
sar la prudencia del legislador, modificando h imputa-
cÍon cuando verse sobre tales circunstancias. Asi pues
se puede decir en general que la ignorancia que esclu-
'le la imputacion no es la que pertenece á los priuci-
píos generales que todos deben saber, sino la que con-
cierne á las circunstancias particulares, y al hecho, co-
mo suele decirse, con oposicion al derecho.


Con respecto á las acciones (lue hemos ejecutado
por fuerza, debe distingnirse la violencia fisica de la mo-
ral. La violencia física á que es imposible resistir, pro-
duce una accion involuntaria, que lejos de merecel' 1m-
putacion, no es imputable ni aun po" su naturaleza. En
tal caso la verdadera y única causa de la accion, es
el autor de la violencia, y es el úuico responsable de
ella, pues permaneciendo absolutamente pasivo el :ctgen-
te inmediato, no puede atribuirse el hecho, sino a
]a espada, basto n ú otro instrumento que sirvió para
herir.


Pero si la ejecucion se causa por el temor de al-
gun mal grande con que amenaza una persona pode·




(32)
rosa, que puede e,~l'Clltarlo eIl el :leto, deberemos de-
cir que la accion que irnpeliJos de tal temor comete-
mos, no deja de ser voluntaria, y que por cons;guiente,
generalmente hablando, puede imputarse.


1\1 a s para cOllocer si efecliyameIlte debe imputarse,
debe atelldrrse á si aquella }leró'ona contra quipll se em-
plea la violencia, se baila CJI la rigurosa ob!;gacion de
hacer ó de omitir tal cosa, con rics;o de sufl ir el lllal
con quC' se le amenaza. Si fupse a"i, y 110 obstante se
deterlllina con tIa su dd)('r, 1I0 PS la violencia suficien-
te razon para pOl;erle á cuhiprlo dé toda imputacion.
Porque en general no pupde dudarsc que puede lln le-
gítimo superior reducirnos á la indispPllsable lleeesi(hd
de obedecer sus (Ji denes, con riesgo de padecer algun
mal, y aun con rcligro de nuestra ,ida. }lero si se su-
pone que el que emplea la vjolencia no hace en esto
mas que usar de su derecho é ilJtentar su ejecllcion, no
deja de ser válida la aCClOll, aunque forzada, y 110 de-
ja de ir acompaiJada de todos 'sus efectos mal ales.


Acerca de bs ¡¡cciolJes huenas que ejccutamos lllli-
camente por fuerza, y por decirlo asi por temor de
golpes ó de castigo, por nada deben contarse, y no me-
recen ni alabanza ni recompensa.


Finalmente, cn Cllauto á las acciones manifiestamente
mnias y criminales, á que nos vemos obligados por te-
mor de algun gran mal, especialmente de la muerte, es
preciso sentar pOI' regla general, que tal vez las circuns-
tancias desfavorables en <¡ue lIOS hallamos pueden dis-
minuir el crímén del que sucumbe á esta prueba, co-
metiendo, á pesar suyo, una aceion mala, contra las lu-
ces de la conci(,llcia; pero no obstante permanece siem-
pre viciosa: la uccion en SI misma y digna de censura,
por lo que puede ser imputada, y lo es efeetivameu-
te, á no ser que se pueda alegar en su favor Ji! es-
('cpciol1 de la necesidad.


Pero el 'que ejecuta por temor tilla accion mala, es
por lo Togular responsable de ella; no Jo es mellOS el




(85)
mismo autor de la violencia, y se le puede hacCl' jUi-
t:lmente responsable por la parte que cn ella ha tenido.
Esto nos dá mOlivo par<l aindir a(lui algunas reflexiones
sobre los casos en ({lle C()!lCUITall muchas IWI'sonas en
la cjecucion de una misma accion , y á establecer prin-
cipios por los cuales se p!leda determinal' cuando se pue-
de il1l pll ta r á uno la accian de otro.


Exactamente hahlando , nadie es l'esponsahle mas que
de sus propias acciones; pon{ue las accioucs dc otl'O, no
se 110S puc<lpn imputar sino en cuanto hemos concurrido
á su ejecucion, y en cuanto podemos y debemos pro-
curarlas é impedirlas, tJ dirigirlas al menos de cierta
manera.


Esto supuesto, podemos decil' que cada uno tiene
la obiigacioll general de obrar en cuanto le sea posible
de modo que cualt{uiera otro cumpla con sus deberes,
y de impedir que haga alguna accion mala; y por con-
siguiente de no contribuir á ella con propósito delibe-
rado, directa ni indirectameute.


Con mncha mas raZOI1 es responsable una persona
de las acciones de aquellos sobre quienes tiene alguna
inspeccion particulal', y á los que está encargado oe di-
rigir. Por eso se imputa á un padre de familias la bue-
na t\ mala conducta de sus hijos.


Para que con algun funJal1lento se juzgue que ha
concurrido alguno á una accion agena, no es necesario
que haya seguridad de que pudo procurarla ó impe-
dirla, haciendo ó no tal ó cual cosa, sino que basta
que hubiese sobre esto alguna probabilidad ó verosimi-
litud.


Finalmente no será fuera del caso observar aquique
no hablamos del grado de virtud ó de malicia que hay
en la accion, y que haciéudola peor ó mejor, aumenta
la alabanza ó vituperio, la recompensa ó la pena, sino
que se trata propiamente de estimar el grada de influell-
cia que se ha tenido en la accion de otro, para saber
si se puede considerar á tal persona como la causa mo-




(84)
ral, y si esta causa es mas ó menos eficaz; lo que es
muy importante distinguir.


A tres clases se pueden reducir las causas morales
que influyen en una accion de otro. U nas veces es esta
causa la principal, de suerte que el que la ejecuta solo
es el agente subalterno; otras es al contrario el agen-
te inmediato la causa principal, y d otro la causa su-
balterna; y otras ambos son cau"as colaterales, es decir,
que influyen igualmente en la accion de que se trata.


Llámase causa luincipal de ulla aceion, al que cJe-
cutando ó no ciertas cosas influye de tal modo cn la
omisioll á aCelon de otro, que ti llO scr por esto n o
.l'e llllbi('1a verificado, aunque por otra parte el agente
inmediato lzaya contribuido á ella á sabiendas.


Dúse el nombre de causa sulJaltel'/la al que influ-
ye lc('cJnellte cn la accion de olla; de suerte, que so-
lo rj'r('ce una ligera ocasioll, o que 110 ¡wee mas que
p/'e.\'('ntar mas fácil la eJecllcioll, de manera, que so-
lamente insta ó anillla al agente tÍ ejecutar su reso-
lucion, puesto que ya se hallaba determinado a obrar,
y que Unia para esto todo,( los socorros necesarios: co-
mo cuando se le indica el modo de ejecutarla, el mo-
mento favorable, el medio de escaparse, y cuando se ala-
ba mucho su designio, y se le escita á seguirlo.


Finalmente lIámase causa colateral al que haciendo
ó no hC!clcndo ci('rlas cosas concurre lo bastante y cuan-
to está de su pa,.te á la accion de otro; de suerte que
se juzga cómplice y cooperador su)'o, aunque no se
pueda presumir (:on seguridad que no se hubiera hecho
la acclon sin su socorro. Tales son los que suministran
algull socorro al agente iumediato, los que le ocultan
y le protC'jen, el que mientras otro violenta una puer-
ta guarda las ayenidas pam favorecer el robo, ctc. POlo
lo eomun son igualmente culpables todas las personas que
entran en un complot.


Y_a aplicacion de estas distinciones y de estos princi-
pios se deduce de sí misma. Eu igualdad de circunstan-




(3l»
cias dehen ser tratadas igualmente las causas colaterales.
Pero las principales merecell sin duda algulJa mas ala-
banza (, vitupel'io, y mayor pena ó recompensa tlue las
causas subalternas.


LECCIO~ XI.


Autoridad de las leyes llaturales: cOllsecuencias llatll/,{:~
les y ord:nal'ias de la v¡'rtlld y del I'icio.


Todo cuanto hemos dicho hasta aqui de las leyes
naturales nos dá á COfJ(lCer lo bastante la fuerza y la
autoridad que deben tener en nuestro espíritu. Por una
parte no son mas que el resultado de la naturaleza hu~
mana que no puede subsistir sin la observancia de es-
tas mismas leyes, por otra espresan la voluntad del Cria-
dor. ¿Y aun serán necpsarios otros motivos para deter-
minar nuestra voluntad á conformarse á ellas perfecta-
mente, sin atreverse jam(ts á separarse de ellas? Sí lo
es; porque hay otros motivos t[ue deben determinar ca-
si irresistiblemente á todo hombre racion:}l á conformar-
se á las leyes naturales. La infinita bondad de Dios no
se ha contentado con manifestarnos su voluntad, sino
que ha unido aun al cumplimiento de su voluntad re-
compensas en este y en el otro mundo, para inducir-
nos con mas seguridad á la felicidad, que ha sido el
fin de nuestra rreacion, á la manera que un buen pa-
dre conduce á sus queridos hijos al cumplimiento de
sus deberes por medio de la esperanza de una recom-
pell5a agradahle. Nos limitaremos en esta leecion á espo-
ner las ventajas que nos l'csultan en este mundo de la
observancia de las leyes naturales, que consideramos
como consecuencia" naturales y ordinarias de la virtud.
<> de esta constante disposicion á conformarnos á las ór-
denes del soberano legislador.




(36)
Ref1cxiomllldo en las lecciones anteriores sobre la


naturaleza dd hOlllorc y sO]lre su,; diferclltes estados, he-
mos manifestado que cualquiera que sea el sistclll3. y
el a~pccto hajo qlle se cOllsidere ci sistema de la hu-
manidad, no puedc CllIllplir e! hOlllbre su destino, ni
perfeccionar SIIS talentos y facllltades, ni procurarse !lila
felicidad verdadera cOllcili{lllt!ola con la de sus sCIllejan-
tes, sino por medio de la razoll; que asi Sil prilller
cuidado debe Sf'r ¡ll1,;trar su raZOll, consultarla y seguir
sus consejos; que ella le enseüa que hay cosas que le
convienen y otras que no le son {¡liles; que las pri-
meras no le ofrt'cen igllal conveniencia, ni de un mis-
mo modo; que debe úisti¡¡gllir COII prudencia los bie-
nes de los males, para rc?;ular Sil conducta sobre juicius
ciertos; que la venladel'a felicid:Hl no Jluede consistir
en lo que sea incompatible eOIl Sil natllralez3 y esta-
do, y finalmente, debiendo entrar en sus miras lo fu-
turo, lo mismo que lo presente y lo pasado, no bas-
ta para llegar con seguridad á la felicidad, considerar
meramente le bueno ó malo que se halla en cada accion
presente; sino que es preciso, recordalldo lo paséldo,
considerar tamhien el porvenir, p:l1'a combinar ambos
estremos y ver cual debe ser el resultado de la aecion,
mientras subsistct nuestro ser. Estas verdades están cla-
ramente dl'mostradas; y las leyes naturales no SOll mas
que cotlsecuellcias de estas "enlades primitivas; de don-
de resulta que tienen indispensablemente y por sí mis-
mas una gl'élllJe inflllE-llcia e:1 nuestra felicidad. ¿ Y co-
mo lo podrélllos dudal', cuando hasta ahora hemos vis-
to que el LÍnico medio para descubrir los principios tle
estas leyes, es estudiar en primer lugar la naturaleza y
el estado del hombre, é investigar despues lo que con-
viene esencialm:mte á su pcrfeccion y felicidad?


Pero consultemos la esperiencia despues del racio-
cinio. Vemos por lo regulat· [lile la virtuJ, es uecir, la
observancia de las leyes naturales, es por si misma un
manantial de satisfaccion interior, y súmamente útil por




(37)
sus efectos, ya ~ea á cada uno en pa!,ticular, ya á la
sociedad en general, y el yicio produce por lo contra-
rio efectos muy dií'erentes. Todo lo qne es contrario á
las luces de la razon y de la COllcicllcia no !l\¡edc me-
nos de merCcer IIlla secreta dcsaprobacion de lluestro
espíritu, y C:lUSilrnOS pesares y sonrOjOS; porque el
eorazoll se halla I){~rjd() COll la Idea del CrílllCtl, y la
memoria que de d se no~ ¡¡respnta c:, siempre triste y
amarga; al contrario, tnda cOllfor:lI¡dad con h recta r~­
zon re'prcsenta Ull estado de lH'dell y de ¡wr('('('cioll qne
aprueba el espililn, y estamos cOI1·;titllidos de tal modo,
que Jle¡.;a {l ser para nosotros una huella aeeion , el g6r-
men de una SCCl cta alegria, y recordamos su memoria
con placer.


Ademas de este principio interno de satisí';¡ccion ({ue
se halla lIatur,l!lI1cnte unido á la prúctica de las leyes
n<lturales, ycmos (lile pI'oduce muy buenos frutos este-
riormente, pues que tiende {¡ conservar nuestra salud y
á prolongar nueslrlls dias, ejercita y pC'J'fcceiona todas las
facultades de nuestra alma, nos hacc animar al trabajo
y á toJas las f~nciones de la vida doméstica y civil;
asegura el hllcn liSO y la dUf;lcion dp. nuestros bienes,
desvia de lIosotros una multitnd de males, mitiga y dul-
cilica los que no puede de,;viar, y nos atrae la con-
fianza, la estilllacion V el afpcto de los <lemas hombrcs;
dé donde resulta gra,;de alivio y dulzura en el comer-
cio de la vida y ¡:)raIlJes auxilios para el feliz éxito de
nuestras empresas.


Oosérvpse sobre lo que versa la seguridad cotllun,
la tranquilidarl de las familias, la prosperidad de los JJ'S-
lados y el hien mayor (le c<,da particular. ¿:\' o es so-
hre los gl'andes principios de religioll , de templanza, de
heneficencia , de justicia y de buena fe? Y de donde
rieneu, al contral'io, los grandes des()rd('nes y la ma)'Ol'
parte de los males que turban la sociedad Ó fiue alte-
ran la felicidad del hombre, sino del olvido de estos mis-
mos principios? Adcmas de la inquietud y oprobio que




(33)
acompañan por lo regular las costumbres desarregladas,
arrastra el vicio en pos de si una multitud de males es-
teriores, como el decaimieuto del cuerpo y del espíri-
tu, enfermedades y accieh'ntes funestos, muchas veces
la pobreza y la miseria, errores, resoluciones violentas
y peligrosas, turbaciones domésticas, enemistades, te-
mores contínuos, el deshonor, los castigos, el despre-
('io, el ódio y lo que á esto es consiguiente, mil obs-
táculos en las empresas que se emprfmJpn. Por eso
ha diclHl muy bien un autor antiguo, que la ma-
licia bebe por si misma mas de la mitad de su ve-
neIlo. (1)


Es esto tan generalmente reconocido como que todas las
instituciones clue forman los hombres entre si para su bien
y utilidad comun, se fundan en la observancia de las
leyes naturales, y aun las prer,auciones que toman pa-
ra asegurar el efeclo de estas instituciones serian vanas
é inútiles sin la autoridad de estas mismas leyes. En es-
to se fundan tonas las leyes humanas en general, todos
]os establecimientos pam la cducacion de la juventud,
todos los re~lamentos de policía que tienden á hacer flo-
recelO las artes y el comercio, todos los tratados públi-
cos y particulares.


Para conocer mejor esta verdad, inténtese, si se quie-
"e, formar un sistema de moral sobre principios direc-
tamente conh'arios á los que hemos establecido. Supon-
gamos que remplacen á la razon ilustrada la ignorancia
y las preocupaciones, á la prudencia y á la virtud el
capricho y las pasiones; destiél'rese de ]a sociedad y
comercio de los hombres la justicia y la"benevolencia, y
substitú)'ase en su lugar un amor propio injusto que,
refiriéndolo todo á sí, no atienda al interés de otro, ni
á la utilidad comun : estiéndanse y aplíquense estos prin-


(r) Attalus apuu Sénec. ep. 82.




(89)
ClplOS á los estados particulal"es del hombre, y se ve-
rá al momento cual podr{l ser el resultado de semejan-
te sistema, Sil puesto que fuese recibido y constituido
en regla. ¿Se podrá creer flue hiciese jam{ts la fdicida.l
del hombre, el bien de las familias, el bienestar de
las naciones y del género humano? Ann no ha habido na-
die que se hap atrevido á sostenel' semejante para-
doja, .


No niego que no puedan la ¡uj usticia y las pasio-
nes procurar en ciertos casos algunos placeres ó ven-
tajas; pero adema,> de que produce la virtud con mucha
mayor frecuencia y seguridad los mismos efectos, la ra-
zon y la esperiencia nos enseüan que los bienes que
procura la injustieia no son tan reales, tan puros y du-
raderos co¡no los que son fruto de la virtud; esto con-
siste en <{ue 110 siendo los primeros conformes al esta-
do de un ser racional y social, faltdn por su funda-
mento y solo tienen una apariencia engaüosa, y á la ma-
nera tlue las florcs flue no tienen raices, se secan y
caen- casi tan pmnto como se desplegaron.


Aun ofrece la virtud diH~rsas veutajas COIl respec-
to á los males y á las dpsgracias inhereutes á la huma-
nidad, y á las {Jlle se puede decir en general que
estáll tau esplleslos los hombres buenos como los cie-
rnas. Porque en primer lugar, es muy propia la virtud
para prevenil· Ó desviar por sí mi:,ma muchos de estos
males; y en efecto, las persollas prudentes y modera-
das evitan muchos escollos, físicos y morales en f¡Ue
caen las viciosas; y en spguncIo lugar, en los casos en
que no pueJe evitar los males esta sabic.luria, dá al al-
ma fuerza para soportarla y Ins resarce por medio de
consuelos y dulZllras que disminuyen mucho su impre-
sion. Hay cierta satisfaccion inseparable de la virtud de
que no se lWS puede privar jamás, y 5abido es que nues-
tra felicidad esencial, sufre muy pocos darlOS de los ac-
cidentes pasageros y en cierto modo cstcl'iores que nos
turban algunas \' eres.




(90)
A5i pues consider{lnt!olo bien todu, hay muchas mas


,-entajas de parte de la virtud, que del vicio. Claramen-
te parece que el plnn de la sabiduría diviua ha sido en-
];¡zal' naturalmente el mal fisico con el moral, como el
cfecto con la causa, y unir el biell físico ó la felicidad
cle! hombre al bien moral ó á la prúctica de la virtud,
de suerte, que comunmente hablamio y se~un la natu-
raleza primitiva de las cosas, 110 es mCllus propia la
obscl'\'allcia de las leyes naturales para procurar la fc-
licidad p,',blica y particular, que lo es naturalmentc un
hu en ré¡.;imen de vida para conservar la salud. Y corno
son efecto de la institucion de Dil)s estas recompensas
y cast'igos natllralc:; de la virtud y del vicio, se las pupue
mirar el! verdé!d, cumo una especic de sallejoll dc las le-
)'es naturales, que dá ya Illucha autoridad á las máxi-
mas de la recta razono


="0 obstante lo que aC3bal11os de decir whrc las con-
secuencias naturales de la virtud y del vicio, es preci-
so cunfesar que 110 siempre son exactamente proporcio-
lIadas y conformes al ~rad() de estas mismas cualida-
des. La ~allld, los bienes de fortulJ:\, la cducaciou, con-
dicion y otras ventajas esteriores, depellden por lo rc-
gn lar de ti i versas cirCllnsta licias q uc las COllJ u Il ican con
mucha desigualdad; y se disipan muchas veces [lO l' ac-
cidentes tIlle envuehen igualmente á lodos los hOIll-
bres.


Ademas no es raro ver es¡mesta la inocencia á Sf'l'
el blanco de la calumnia, y la misma virtud sel' oh-
jeto de perseeucion. Y en efecto, ¿ qllé cuadros no nos
ofrecen de esto los anales del género humano? En ellos
"emos el críll1en casi siempre coronado por la fortuna,
hollada ó despreciada la virtud, la inocencia gimiendo
sin apoyo alguno, y C0ll10 ha dicho Hluy Lit>[] uno de
los mejores poetas franceses, alargando el cuello al cu-
chillo de la injusticia empuüado por la fuerza.


Tal es ú la H>rtlad el estado de las cosas. Por una par-
te se ve que en general solo la ohservancia de la:; 1(-






(91)
yes naturales puede establecpl' algun orden en la so-
ciedad y labrar la felícidad de los hombres; pero pOlo
otra parte parece que no se distin¡;uen siempre lo
suficiente la virtud y el vicio, por sus efectos y conse-
cueucias comunes y natufúles, para sostener el orden en
todo caso.


Dcriv;¡se de aquí una gran dificultad contra el sis-
tema moral que hemos sentado. Porque aunque tenga
)a virtud nolorias veutajas sobre el vicio. r:o son tan
g\'ande~ ni tan seguras que puedan l'l'sarcirnos lo bas-
tante de los sacrificios que debernos hacer para cum-
plir CO[J nllestros deberes; pues si no pasa este siste-
ma los límites de esta vida, no parece quc tiene toda
la autOi'idad y fuerza necesaria para determinar al hom-
bre á someterse á la voluntad de Dios manifestada pOtO
Ias leyes ni\lllrales. Mas ¿se habl'{t contentado Dios con
estas ventajas tan leves y tan inciertas? ¿Es \erosimil que
no haya empleado ningllll otro medio lilas seguro, lJIas
eficaz pa!'a inducir á los hombres á b obsenancia de las
leyes naturales, t¡ la c()nservaeion del (lrden ; y que ha-
ya descuidado ta,lto la observancia de las leyes morales,
cuanJo ha darlo reglas invariables á los seres físico~? ¿ Se-
d menos importallte a la helleza y á la perfcccion del
Lniverso la violacion de 13s leyes morales que la tle las le-
~·e5 fisicas? EIl una palabra, hahi'll1 de estar destituidas
de sancion propiamente dicha las leycs naturales, y re-
dtlCldas por cOllsiguiente á la clase de cOllsejos mas bien que
de leyes? En otro fuga!' hemos demost!'ado que ha da-
do Dios leyes propiamente dichas al hombre; y asi es
preciso que !en~an verdadera sanciono Veamos pues cual
sea {'sta. Véase á Ih;RLDI\Qll, 2,a parte, cap. XI; á
Cl,APd'.E, E:cútcflcla de Dios. tomo IL




(92)


LECCION XII,


De la sanclon propiamente dicha de las l"yes natu-
rales. Dcrnostracion de la inmortalidad del alma.


La dificultad que acabamos de esponer supone que
se hl\l1a limitado el sistema del hombre á la esfera de
la vida presente, que no se atiende al porvenil', y POI"
consiguiente que nada mas de lo que se manifiesta en
este mundo hay que esperar de la sabiduría divina en
favor de las leyes naturales. Si podemos pues pl'Obar
que el estado presente del hombre es el pl'incipio de un
sistema mas estenso, y que Dios quiere dar á las reolas
de conducta que nos ha PI'cSCl'itn por la razon, toda
la autoridad de leyes, fortific:'tndolas CDU una saneion pro~
piamente dicha; podrémos deducir que nada falta á la
pel'feecion del sistema moral. Redúcese pues la cuestion
á saher, si el alma es inmortal y si debemos esperar
despues de esta v ida otra de l'ecom pensas y de penas. Es-
forcémonos pues en demostrar en cuanto nrlS lo permi-
ta la naturaleza de las COS<ís, estas dos verdades funda-
mentales de la moral.


La cuestion de la inmortalidarl del alma se halla es-
trechamente unida con lo que llamamos e.\'piritllal¿~lad,
Ó hablando con mas claridad, no se puede delllostral'
la inmortalidad del alma sin haber antes demostrado
que es enteramente difel'ente su natnraleza de la del
cuerpo.


Es un principio incontestable que las operaciones de
los seres son análogas á Sil naturaleza, la cual es la ra-
zon suficiente de estas operaciones; y que la esencia
de los seres es el conjunto de sus propiedades esencia-
les; y pOI' consiguiente no puede el mismo ser pro-
ducir operaciones contrarias, ni hallarse dotado de pro-




-- (93)
piedaues que se destruyan recíprocamente; de manerl\
que las operaciones contradictorias, así como las pro-
piedades que se destruyen recíprocamente, son un argu-
mento cierto de que los seres en que estas se descubren,
son de naturaleza y esencia diferentes. Luego si las ope-
raciones del alma son contradictorias á las del cuerpo,
las propiedades del alma se destruyen recíprocamente con
las del cuerpo.


Todos los filósofos están conformes en que las pro-
piedades del cuerpu se reducen al movimiento y las del
alma al pensamiento. El movimiento es una operacion
contradictoria con el pensamiento. El movimiento solo pue-
de comunicarse á un ser es tenso , solido y dotado de
fuerza de inercia, segun las leyes físicas. Pero el pen-
samiento no puede hallarse en un sel' t;stenso, sólido y
dotado de fuerza de inercia.


He dicho que no puede convenir el pensamiento :.í.
un ser estenso, porque toJo ser estenso se compcne de
partes. ¿Y se halla la facultad de pensar en cada una
de las partes del ser estendido o solamente en su com-
posicion? Si s':? halla en cada nna de sus partes, to-
das menos una serán superfluas, á no ser que se quie-
ran admitir en el hombre inunitas facultades de pensar,
lo que seria un absurdo. Si la facultad de pcns.ar se
halla en la composicion de estas partes, como que di-
cha composicion no es mas que una modificacion de las
part.es, existiria la facultad de pensar en una modifica-
cion; absurdo todavia mayor. Adema!) si pudiera ser es-
tendido el ser pensador, no habria raZOll suficiente pa-
ra colocarle en una parte de nuestro cuerpo con prefe-
rencia á otra', asi fiue se le (leheria esparcir en todo
el cuerpo. Pero esto eit enteramente contrario á la es-
periencia, porque si se corta un brazo ó una pierna á
un hombre, no se le disminuye en lo mas mínimo su es-


- píritu, y permanece con las facultqdes y operaciones que
antes tenia. Mas sino se puede hallar la facultad de
pensar en un cuerpo, en una sustancia entendida, ele-


S




(94)
be necesariamente hallarse en una sustancia entera-
mente distinta del cuerpo, y que sea especialmente muy
simple.


No puede existir la facultad de pensar en una sustan-
cia sólida; porque cuando razonamos comparamos mu-
chas ideas. Llamemos á la accion de razonal' A, Y á las
ideas que comparamos B, e, D; Y supongamos que es-
tas ideas son movimientos de un ser estendido G. Es-
tas iJeas no las podemos comparar sin que se hallen to-
das reunid'ls á un mismo tiempo en la accion A, que
es el l'acincinio. Esto se verifica ó reduciéndose á una
sola parte, mezclándose entre sí las particulas del sóli-
do G, que mantienen Jos tres movimielltos de las ideas
B, e, D, o pasando estos tres movimientos á la misma partí-
cula, adelantándose á la:; en flue subsistian. En e3le Ü 1-
limo caso existirian los movimientos en el cuerpn; lo que
es contrario á los principios mas i,ncontestables de la me-
tafisica; en el primero se penetrarian las particulas; lo
que es incompatible con la solidez.


Finalmente, la facultad de pensal' es libre, y pOl'
eso podemos continuar nuestros pensamientos sobre un
objeto, ó retirado ó dil'igll'lo á otros, sin qne nos de-
termine á ello ninguna causa estema: mas esto es opues-
to á la inercia de los cuerpo~, origen de las siguientes
leye;¡ = l. a. Cada cuerpo persevrra ('11 su estado de re-
poso ó de mopimiento 1l1l!/oJ'/ne en linea recta, á no
que se 'vea obligado á mudar de estado pur las fuer-
zas que le son itnpresa'i. 2. a La mudanza de nwpimiell-
lo es siempre proporcionada á la juerza motriz que
se lo imjJlime, )'" se ejeruta f'll la línea recta á que
,fe ha comunicado la fuerza. 3.a Siempre se opone á
cada acciOlz UlZa reaccion iguhl; ó bien son sirmpre
iguales las aCcloner mútuas del f'UClpO y tienen direc-
ciones contrarias. Se opone de tal manera estapropie-
dad de los cuerpos á la libertad de las operaciones del
alma, que todo hombre que piensa y que [JO se mues-
tra enteramente sordo· al sentimiento Ílltimo , se halla en




(9l»
te'ramenteconvencido de la difercncia esencial de ambas
I '


.'Ústancias.
','Creo oportuno limitarme á estas cortas reflexiones, sen-
~ma,s' a' la par que irlcontestal,les sobre la diferencia
esenéial de las operaciones y propiedades de alma, con
las de 'los cuerpos. :!Has antes de pasar adelante, tl'ata-
j.emos de responder á una objecion de L9cke; y para
que no alucine á las personas para quienes escribimos
prirlcipalmente, la espondremos en el estilo mas seduc-
tor :de un pretendido filósofo contemporáneo.


, (~Yo no se mas, dice, sino que soy cuerpo y que
~if~Í150. ¿ Y por qué, consultando sojo á mis d{;biles lu-
tes, 'he de atribuir á u\la causa düscnnocida lo que
puedo atribuir con tanta facilidad á la lÍnica causa se-
tundaria que conozco algun tanto ? Ya yeo que al oir
esto me interrumpen todos los filosofos de la esclH;(a
diCiéndome. En el cuerpo solo hay estension y solidez,
y así no puede haber en él mas que movimiento y fi-
gura, y no pudiendo formar pensamiento alguno el mo-
vimiento, la forma, la estension y solidez, es claro que
Í1u puede ser materia el alma. Todo este gran racioci-
nio tantas v~ces repetido se reduce á esto. Yo conoz-
é!o muy poco la materia, y apenas adivino imperfec-
tamente alguna de sus propiedades, es asi que ignoro si
estas pr~piedadcs pueden pensar; luego, puesto que na-
da sé sobre esto, aseguro positivamente que no puede
pensar la materia. He aquí claramente espuesta la ma.
nel'a de discurrir de 'a escuela. Locke decia con ingenui-
dad á estos señores: Confesad que sois tan ignorantes
~orrio yo: vuestra in1aginacion, asi como 1a rnia no pue-
de concehir como pueda pensar 11l1' ~uerpo; ¿y podrá
comprender mejor como puede pensar una sustancia, cual-
quiera? ¿No conociendo la materia ni el espíritu, osa-
reis ase~urar algo acerca de ellos? Qué os importa que
sea el alma uno de esos seres incomprensible .. ' que
mamamos materia, ó uno de esos seres incon~prensible5
que llamamos espíritus ~ Pues (Iué, ¿no pnerle nios, cria-


.





(96)
dor de todo "hacer eterna, Ó, de~tl'ujr yuestra alma se-:-
gun su voluntad, cualquiera que sea su substancia?
El supersticioso dice que deben sel' quemados para bien de
las almas, lú5 que presumcn que se puede pensar con. solq
el aux.ilio del. cuerpo. ¡Ah! ¿Y qué diria si fuese el mismo
culpable de i:n~eligion ? En efecto ¿(lué hombre 'se atce~
verá á asegurar, sin incurril' e11 Ul!a absurda impiedad
que no pued,e dar el Criadol' lwnsalllienlo y sentimien-
to á la materia? .Mirad el cOl.Hieto en que os habús
puesto los que asi limitais el poder del Cria~Jor! ctc."
Se conoce en este discurso al hombre de talento, pero
solo se reconoce en él á un infeliz filósofo. ¿Donde. en..,.
cuentra este hombre esa absurda ill1pieddd en negar al
Criador qne pueda dar á la materia pensamiento y sen-
timiellto? Tan imposible le es al Criador dar pensamien-
to á la materia, C0ll10 formar un sel' que sea estenso
y 110 estenso á un tiempo mismo, penetrable é impene-
trable, activo y libre y dotado de fuerza de inercia,
¿Hay algun absurdq en rehusar este poder al Criador?
¿Lil1lítase por esto su poder;) Preciso es conocel' los prin:-
cipios de la" co;;as tan poco (~OI1l0 las conoce el auto~'
de este pasage, para avalJzar semejantes absurdos.


El hombre 110 conoce ni la natllraleza del cuerpo
ni la del alma; estos dos seres son incomprensihles para
Tlosotros hasta ahora, y no es llcceS,lrio saber mllehq
para confesar esta verdad. ¿ Pero debemos deducir de
esto que no nos dehe importar que sea el alma uno de
esos seres iucomprensihles (Itle llamamos malt:.r,¡c" ó
uno de esos seres incomprensibles que lIamanHJs espíri-
tus.? Consecuencia verdaderamente digna del saber. y d~
la religion de su, autor. ¿Debelllos, deducir qn,e no es el
alma una sustancia diferente del cuerpo? Porque no ~Q-¡
nozcamos lanat'uraleza dd fluido eJ(~ctl'ic(), ni Ía clc{
imán ¿d'eberemos deducil~ ,que lIO son estos dos fl~iJos
de diferente naturaleza, á pes:!!' de las diferentes PI;O-
piedades que se hanclescubiel'!o en ellos? ¡Por que, 110
conozcamús la naturaleza de la fuerza " de la "doei-




(97)
d~ld! ¿ deberemos decir que no es la fuerza diferente de
la' 'velocidad? ¿ No se limita toda la ciencia de la natu-
raleZa al conocimiento de alf.\unas propiedades de los se-
res? Y si este conocimiento ha bastado á los grandes holU-
bres para decir que tenia un ser una naturaleza esen~
cialmcnte diferente de la de otro, POfl¡UC se han des-
cubierto en él propiedallés y operaciones diferentes ¿ pOI'
qué no podemos deducir Ílosotros la diferencia 'esencial
entre 'e-I alma y el cl1erpo, supuesto que nos enseiJan
JIU.estro sentido, las leyes de la naturaleza y las esperieu-
das mas triviales, la esencial diferenciá' y notable opo-
sicion elltl'c las operaciolles y propipdades del alma y del
cuerpo':? c' Por qué se 'nos ha de tachar de 'll1ll)ios, y de
querel" \'imitar la olnnipolencia del Cl'itldor ;"t!uando 50S-
tenei-pos' que. ateud'idcifeI' actu'al estado de'; las cosas, no
pt1~d'e' hacer esta omnit)bt,i:!n'~ia que pierlse ~a' materia~
lHn'cho . debería sell~ir 'el 'atular del dis'Ct1l'so(citado, que
discurrit!se su médico tall; tWal como él, V 'Clu.e'lJO lO"':
naciendo por las, diferentes "propiedades y .. opet'-aciones de
~ÓS,í~~¡r}ediMl;.! 'difcrencFa de Sil naturalezA; se los rece-
tase :pÓ,r 'collsiguiente lndl,~ti\ltaniente. Pero tl~jél1los!e eli
su igI1oran'cia, y I pdsC/nog'::,a presentar con t6du: :daridad
la inrilórt'a;lidad dd:'álma;iI ; . j' ,


:EI1'lwimer lugardistingliiremos dos ,espMies de in:-
rrlortandad, inlr!llseca' la tIlia y cst,.!nseca la otl'ir.' Es un
se-r' ¡rJlnartal intrin,secn:r¡')(i~te' cuarido ~o 'pu,edel'por su
i1~t~wáteza ser destruido p'Ól' los demas ser~s )~n~ndos; y
(:ir 'é~)'lodo ser simple é' indivisibte, porq~le 'r .'(:)' no sie!l-


" , do cUdi'po este ser, se snnsh'ae á toda aéeion' de los cúer-
pos q).ie: !supone una reile\.:Íon; lo qut' no' se \'eriliea eu
los sere(simples. Y no se alegue, para eludi¡" h fuer~
z~ 'dihlúestro raciocinio elsi5tellla de la influericia física.
Ó' ~e' la ~ccion del cuerpo' sobre el alma y Id~ e:sta sobr~
el :tu'erpo, porque esta ser'ia' una verda-del'a peticion de
principio. Asi pues, si el alma es un ser simple, inca-
paz de qne le afecten las acciones de los seres criados,
serÍl indestructible, incorruptible ó inmortal intúllsc~amell-




(98)
te y por su naturaleza. 2. o No conocemos mas destrue-
cion que la que se deriva de la sepal'acion de partc:~, y
no teniendo partes un ser simple como el alma. no es-
tará espuesto á semejante destruccion, solo podrá pere-
cer siendo aniquilado ó reducido á la nada;. pero esta
destruccion es superior á las fuerzas de las causas natu-
rales .. y asi podemos decir (lue pues el alma es indes-
tructible por su naturaleza, y no ,pueden influir sobre
ella las causas criadas, es intrÍnsecalllepte inmortal.


La inmortalidad estrinseca es aquella cualidad <lue
hace á un ser inde:.tructible con respecto á otrq de cual-
quiel' naturaleza que sea, de suerte que seria <;ontradic-
toria su de~,tr~c.cion. Solo es inmortal estrinsecamenteel
{mico ser ,necesario, pOI que no reconoce ningun s.e1' su-
periol' que; [lueQa reducirle Ít la nada, y es contradicto-
ria, su ~e~;~ruc~ion pOl'ql\e(~e lo contrario nó seda un
5el' necesario, Esta especie de"inmortalidad es la que de-
he entelld~H'se cuando dice,!(fl l\póstol hablando de. Di,os,
que el solo posee la inmortaJidad. (1),


As,i 'cuaqdo se pregunta: 1. o si el ·alma hllmana
es inmortal', 2. o si se puede, demostrar la inmortalidad
por ,me<Ji~,de la razon, dirc'!llo,s qu~ es muy obvia la
respuesta, si se trata de la im:nortalidad intrinstca, y
nada hay., JAílS facil que demos~t:ar por la razon de~ueida
de la si.ll;lpl(cída<l,del alma que esinmol'tal intrinsecame~te
hablando. ,Pero si se habla" de la inmortalidad E:strinse':'
ca, cou'lQ ¡ioloconviene á Dios pencialmente, no se pue-
de atribl1;'r al alma sin colocarla entre los seres contin-
geutes, al 'sel' necesario; ,lo q~e seria mi absurdo,' La
razon no~ enseüa que el alma ha tenido un principio,
asi como ,todo ser coutingente, y que habiéndola sa-
cado de 1(1 nada una causa q1lly poderosa y absolutamen-
te libre, I~ ti'ene siempre bajo su dependencia, y puede ha-
cer que cese de existir en cuanto quiera, asi como hizo


(1) 1 Tim. VI, v. di.




(99)
que comenzase á existir cualldo quiso. Asi pues es ,una
gracia que concede este soberano ser á nuestra alma la de
conservarla eternamente.


Ya estarnos pues en la cuestioll de si el ser etemo
le concederá esta gracia. La revelacion no nos deja du-
da alguna sobre ello. ¿Pero se puede demostral' por 50la la
raZOI1 natural? Nadie que conozca lo que es una demos-
tracion propiamente dicha osara dar la afirmativa. Para
esto es necesario conocer la voluntad de Dios; y aun-
que la razon nos dá á conocer con bastallte claridad la
voluntad de Dios, con respecto á nuestras accioues, 110
se estiende!'! sus luces á darnos á conocer la voluntad de
Dios con respecto á las suyas; porque semejante cono-
cimiento seria superior á nuestro entelldimiento, y por
otra part~ no contribuiria á nuestra felicidad,


Pero aun cuando solamente pueda convencemos la
revelacion plenamente de esta inmortalidad, se puede
decir no obstante que nos suministra tal multitud de
razones, tan fuertes y de tanto peso, que nos induce
una certeza muy consoladora.


y en verdad, no es l)l'obable que un ser inteligen-
te que es capaz de conocel' tantas verdades, de hacel'
tantos descubrimientos, de discurrir sobre una infinidad
de cosas, conociendo sus proporciones, sus bellezas y
utilidad: un ser que es capaz de contemplar las obras
del Criador, de elevarse hasta él, de observar sus de-
signios, de penetrar las causas; de elevarse sobre las
causas sensibles hasta el conocimiento de las espirituales
y pivinas; que puede obrar con libertad y con Qiscer-
~imiento, y que es capaz de ejcl'cel' las virtudes mas
heróicas; no es probable, repito, que haya sido forma-
do para existir tan solamente el corto espacio de esta
vida, un ser adornado de ta n su peri ores ~u,a l idades, Los
antiguos conocieron todo el peso de este argumeuto,


Ademas el espíritu humano pOI' su naturaleza }lUe-
de progresar contiuuamente y perfeccional' sus faculta-
des. Y ¡ aun cuaudo . se hallen ellccrra¿los nuestros co-




(100)
nocimientos actuales en ciertos límites, no es asi res-
pecto de los que podemos adquirir y de las invellcio-
Iles de que somos capaces, ni dejos progresos de nues-
tro juicio, de nUf'stra virtud y prudellcia, porque bajo
este concepto es susceptible siempre el hombre de al-
gun nuevo grado de perfeccion y de madurez. Regul:ll'-
mente le sOI'prende la muerte antes rfue haya acabado,
])or decirlo asi, sus progresos, y cuando :mn se ha-
llaba ell disposicion de adelantar mas.


Nada igualaha al placer y alegría que sentian los
paganos mas sáLios y sensatos, creyendo que era su al-
ma inmortal por su naturaleza. Este pensamiento era su
mayor apoyo en medio de las calalllidades á que c;e
hallaban espuestos, y especialmente en medio de las que
les atraía su virtud. Esta creencia les infundia grandes
y consoladoras esperanzas de un porvenj¡, venturoso, y
ella les servia en fin de un poderoso motivo para adhe-
rirse á la práctica de todas las virtudes morales, y pa-
ra mantenel' sometidas sus pasiones al imperio de la
l'azon.


No hay duda que el natttral sentimiento que espe-
rimentamos de la dignidad de nuestro ser y de la gran-
deza de nuestro destino, es lo que naturalmente nos in-
duce á dirigir nuestl'as miras hácia el porvenir, á in-
tentar pCl'petuar nuestro nombre y nuestra memoria, y
que no seamos insensibles al juicio de la posteddad. No
so .. estos sentimientos ilusion del amor propio ni de la
preocupacion. El deseo y la esperallza de la inmortali-
dad son impresiones que nos , .. ienen de la naturaleza;'
J es este deseo tan racional en sí , es tan útil, y está tan
íntimamente unido con el sistema de la humanidad, qu'e
por lo menos 8e puede sacar 'de él una induccion favo-
rable acerca dé que hay un estado futuro. Por grande
({ue ya sea la violencia de este :deseo, aumentase mas,
conforme empleamos'mayol' clúdado en cultivar fluest"a
razon, y que' progresamos mas, en el conocimiento de
la verdad y en la práctica de l'á virtud. Este sentimien-




(101)
to llega á ser el principio mas seguro de las acciones
Dobles, generosas y útiles á la sociedad, y puede decir"";
se que sin él serian todas las miras humallas , mezquinas
y rastreras. ¿Hay acaso apariencia de fIue Dios haya da~
do ;i los hombres esperanzas que jamás debeu ver cum .....
plidas, deseos que no pueden s?r satisfechos, y té-'-
mores por cosas que no pueden llegar á realizarse?


Pero )'a que hemos C(lllsiderado al homhre en cuanto
á lo fi,l'ico cousidcrémosle cn cuanto á lo lIloml. Ya he-
mos visto que es el hombre un ser libre y racional que
distingue lo justo' )' lo honesto, que encuentra en si prin-
cipios de conciencia, que conoce su dependencia delCria-"
do¡', y que ha nacido para cumplir ciel't(¡s deberes: que
su adorno mas bello es la razon y la virtud; que su ma"-
)'01' afan en la vida es progresar en ellas, aprovechando
cuantas ocasiones tiene para instruirse, para reflexionar y
hácer bien: hemos dicho también que cu.anto mas se ejer....;
cita y fortifica en estas ocupaciones tan laudables, tanto
mejor cumple las mirás del Criador, y mas digno se mues-
tra de la existencia que ha recibido, y conociendo que
se le puede pedil' cuenta de su conducta, se condena "o:se
congratula de ella, segun los diferentes modos como ha
obrado.


A esta considera\.:ion añadiremos que si muriese el
alma del hombre con el cuerpo; sería mucho mas preferible
]a cO[Jdicion de las be'itias á la del hombre; porque son
mucho mas puros y mas positivos los placeres de los bru-
tos, aunque esclusivamente sensua1es, puesto ({ue no es",
tán cOlrompidos, disminuidos, ni altel'ados por ninguna
reflexion; porque ellos se aba"ndonan enteramente á es-
tos placeres, y parece que cuando no los disfrutan no los
descon tanto cornó el hombt'e, porque no piensan en
ellos; porque nú acompafla á sllspadecimientos la refle-
xion, 6 porql1e no sufren los padecimientos del espíritu.
Pues segUlJ dice muy bien Séneca. «Las bestias huyen
del peligl"O que ven, y cuando se ven libres de él estáü
tranquilas.» Ademas' las bestiirs;'se hallan libres de~ inquie-




(104)
gun sus obras, y "n el que se aclaren plenaménte por la
aplicaciim de una justicia igual é impa"cial todas las difi..:.
cultades que se oponen en el dia á la Providencia. Es
pues una cosa directamente demostrada que debe haber
un estado de recompensas y de pellas. Y todo hombre que
niegue los premios y penas de la vida futura, recaerá de
consecuencia en consecuencia en el ateismo.


Ademas, sil'ndo Dios un ser perfecto, nada puede ha-
(~er contrario á la recta y perfecta razono yasi es impo~i­
hle que sea la causa de un ~er, ó de la condicion de un
ser cuya existencia n'pugnase á. esta razon, o I~ que es lo
mismo, que no oore conforme á la razon con lbs seres que
dependen de su poder. Si los hombres nos hallamos en-
tre estos seres, y si la mortalidad de nuestra alma repug-
l1aá la recta rélZOIJ, esto es bastante para CO!lVenCel'núS de
que es, inmortal; á cerCa de lo cual podemos tener una
certeza tan infalible cuanto -podamos a:dquirir por el uso
de nuestras facultades, es decir, que nada hay en la na-
l111'alezade que podalllOs estar mas seguros qüe lo que de-
hemose'starlo de esta verdad. Solo nos' ·resfa pues que
vei', si la iU1l1ortalidaddel alma es ó no eontrúia á la rec-
ta l'azon.' '


• Noes pel'judicar á un sel~foi'marle en un;cstado' de fe-
-I1Ciu~d sólido, verdadero,' exe~to de pena;Ílo' es perjudi-
'éade·~rearle en ul1estádb d~ felicidad, mezclada de mal,
s.t~mTll'e(lue sea iufalihlemerlte menor Hl dt'sgr~cIaqtle su
,felicidad, ~' que este 1'(;1' no sufra mas de lo qú~ se aven-
dria ~ Sllfrir para obtener su felicidad unida' á :Sll desdi-
cha.No es tAmpoco perj·utlicar á un ser crearlo' sujeto á
mayor desdicha que felicidad, ,si este ser recibe á Ull mis-'
lOa tienipo poder 1}3I'a' evitar totalmente l~ desgrcia, o al
nierlOS, tanto cuanto se1f riecesa,l'io para irúpe:dit' qlle esceda
J¡'t'tút-alidad de la nesgracia¡á la que consentiriá' en sufril',
para no perder la porcion de felicidad aplicada á sus pe-
nas·. El ,único caso en f{Hese 'l)()dria perjudicará un ser
:11 crearle, sería creándole por lIecesidAd des;raciado sin
remedio, sin recompensa alguna, o sin ponel' algun contl'a-




, (lOa)
peso á su desdicha; y este únieo caso es en el fondo tancho,
can,te y tan directa,l1(~nte QPl'lesto á la razon, que solo el
pensarlo irHligna a un hombre racional, clue hacp- uso de
sus luces natll\'élles. Cada uno puede internarse bastante
«l.ll la idea de la naturaleza, de la razon, y de la justicia,
para COD,ocer que son verdades incontestables eslas pro-
posiciones.


El que piensa que es el alma mortal, dehe cQnVenil'
en una de estas dos cosas: o en que Dios es un ser injus-
to y cruel, Ó, en que el hombrcpuede encontrar en esta
vida remedio y contrapeso á su miseria é infelicidad. Si se
avanza la prllllera pl'oposicion, se contradice una \"erdad
evideJltemente demostrada; aun diré que esto seria tenel'
Wla IlfH,:ion tan indigna y 'tan impía del ser supremo cual,
nadiequerria tenel' ni aun siendo el l'dtimo de los hombres,
y que el mismo que sostenga esta opillion sabe que es fal-
sa. Convenir en la segunda proposicion es desmentir la
historia del ~ombl'e y elsentimieuto interior: vease la es-
planacion de estas ideas en los autores siguientes. BU,RL~~
MAQIH; Princlj}['oS riel derecho natuml. l'I, pago fl 23 y
sigo MACPF.RTUIS, Em'a) o de moralj CLARKE, La existen-
cia de Dios, etc. Tom. JI; LELAl\"D, lTecesidad de la.
revelacioll.


Concluiremos pues diciendo, que es absolutalllep~e,
imposible que siendo Dios un ser infinito, sabio, justo.y
hueno, uú tenga otras miras y 'no se proponga otros fines
al creal' seres dotados de,raz.on, tajes como los hOIlll->res,
á qNienes ha adornado de facultades tan noble!>.y; esccl en -:
tes, dándoles el conocimiento d,e la distir!cion e1eI'rJa é in-
mutaLle del bien y dd mal; es imposible, repito, que no
se haya propú.csto Dios en todo. esto otro fin, que el de
conservar elel'n,amente, una su~esion de seres de tan corta
duracioti en el triste estado de cormpcion, de,desordcfl
y de calamidades qne se halla en elmunclo, donde se ob-
sel'\'an tan mal las reglas del bien y del m"l; donde no
producen casi ningnn efecto sensihle las difereu\.:ias oc·
cesarías de las cosas; donde no se dislinguen lo Slt-




( tOS)
mieutosy principios que k.han de servir de regla; que
esta dir~cion y estos principios provenielltes de un supe-
rior poderoso, sabio y bueno, tienen todos los caracteres
de una ley verdadera. Que esta ley lleva ya consigo en
este mundo su castigo y recompensa; pero que no sieudo
suficiente esta sola sanciono ha establecido Dios una 5an-
cion propiamente dicha de dprecho natural, que tendrá
lugar en la vida futura, para dar á su plan tan digno de
~u sabiduría y de su bondad toda su perfeccion, y para
suministl'at' al hombre en todos los casos posibles los mo-
tivos y socorros que necesita; y finalmente, que atento á la
conducta de los hombres, se propone pedirles cuenta de
ella, y recompensar la virtud y castigar el vicio con una
}'etribucioll exactamente propcrcionada al mérito o demé-
rito de cada uno.


En oposicion á ef.te sistema presentaremos el que su-
pone que todo es limitado en .el hombre en la vida presen-
te,. y que nada hay que esperar o que temer pasada esta;
que Dios no se ha cuidado del hombre despues que lo
.crió y que estableció la sociedad; que despues que nos
.<lió con h razon, el discernimiento del bien y de) mal, no
presta atencioll alguna al uso {Ine hacemos de ella, Sill0
.tV.J.c nos abalIClona de tal modo á nosotros mismos, que pel'-
maneCCtllOS dueflos absolutos de obrar segun nuestra vo-
lun~ad;'que no tendremos que responder de nuestras ac-
~io,nes á nuestrQ Criador,y que á pesar de la distl'ihucion
;desigual é irregular'de los bienes y males de esta vida, á
,pesar detodos los desórdeues é injusticias causados por la
lll~licia o iujusticia de los hombres, uo debemos esperar
.cl,e Dios ninguna comp,ensacion ni reforma .
. ~~ . ¿Puede compararse .este sistema con el primero? Mani-
f\esta. c;:on tanta clariJad las perfecciones de Dios? ¿Es tan
digno ,de su sabi~,ut:i\l., de ,su bondad, de su justicia? .Es
tan propio para reprimir el vicio, para sost.ener la virtud
en .'lmn~'Ompromisos-delicados y peligrosos? ¿D{l tanta soli-
dez al edificio de la sociedad ~ tanta autoridad á las leye<;
naturales como lo e:xije la gloria dd l('gi~I;Hl()r soberallo




_.


(t09)
y el bien de la humanidad? Si huhiera que elegir entre
dos sociedades, una de las cuales admitiese el primer sis-
tema, y la otra el segund/), ¿qué hombre prudente no
preferiria vivir en la primera de estas sociedades? En efec-
to no puede hacerse comparacioIl alguna entre la belleza
y conveniencia de estos dos sistemas; el primero es obra
de la razon mas perfecta; el segundo es defectuoso y ad-
mite una multitud de desordenes. Esto solo indica bas-
tante en cual de ellos está la verdad, pues que se trata
aqui de juzgar y discurrir acerca de los designios y de
las obras de Dios, que todo lo hace con ta mayor sabi-
duría.


Pero aun cuando quisiéramos colocar el conocimiento
'de un est~do futuro entre 105 conocimientos probables y
aun dudosos, siempre será prudente obrar como si vencie-
ra la afirmativa. POl'<lue este es sin duda alguna el parti-
do mas seguro, es decir, el que ofrece menos que perdel'
y que arriesgar, y mucho mas que ganar, en todo evento.
Pongamos en duda la vida venidera. Si hay un estado fu-
turo, no solo sel'OÍ un error no creer en ~Ll existencia, sino
que será un funesto estl'avio obrar como si no existiese;
semejante error arrastra en pos de sí pei-niciosas conse-
cuencias; pero sino existiera tal estado, solo produce el
error de creer que existe en general buenos efectos; no
está sujeto á oingun inconveniente para lo venidero, y no
n()s esponc por lo comun á grandes incomodidades en lo
prescnte. Asi, como quiera que fuese y aun en el caso
luenos favorable á las le)'es naturales, no dudará un hOIll~
hl'e pmdente entre el partido de observar estas leyes y el
de violarlas. Siempre vencerá la virtud' ál vicio. Véase so-
hre'este argumento á Locke, ensayo sobre el entendi-
miento humano, lib. II, cap. XXI, § ¡o.


Siendo pues este partido el mas prudente, aun en la
suposicion de la duda éilleertidumbre que pudiese existíl·,
¿con cuanta mas Tazan 1'10 10 será, si se recónoce como 'no':
puede menos de serasi-, que esta opinion es mucho maS
lwobable que la otra? Una. 11.parieucia de verosimilitud, tina


9




(112)
Se vé por esto que la religion constituye una parte esen-
cial del derecho natural; y por consiguiente que no dehe
tlesterrarse de él; porque es imposible e!ltablecer los prÍn-
·cipios de la sociedad ó de la politica, sin suponer desde
luego los de la religion,
I~a religion es el sistema del conjunto de Jos senti-


mientos y deberes que impone DiQi á los homhres con
respecto á él,para su gloria y para la felicidad de aque-
llos, -afirmado por 1:1 esperanza de recompensas y por el
temOt' de las penas en la vida futura. Hay dos clases de
'l'eligion: la religion natural y )a revelada, segun que la
vueden-cot1ocer los -hombres por las solas luces de la ra-
zon, ó que necesitan de revelacion particular ..


El hombre puede llegar al conocimiento de Dios y de
los deberes para con él, por el mer0 uso de Sil razon, y
sin auxilio de una revclacion particular. En efecto pOl'
poco que reflexione -el hombre sobre su naturaleza, reco-
noce en breve que no es él el aulor de su existencia; sino
que se la debe á la mano omnipotente de Dios; que este
Ser le ha dado )a l'azon y la vida,'Y-todas la vent~jas que
]e son consiguientes; que existiendo este Ser por sí mis-
mo, absolutamente podel'oso, absolutamente huella, sábio
y justo, quiere la razon que le respete, que le ame, qU6
]e .tema,y que se someta á su voluntad en todo.


Debe sentarse pues que establecen perfectamente el
derecho de Dios sobre los hombres, y los fundamentos
de la religion, -por una parte la naturaleza de Dios y
de sus perfecci6ues, y por otro el estauo natural del
homble, y la dependencia necesaria en que está con
1"especto á este Supremo sel'.


Debemos observar tambien, que son tan rigorosa-
mente obligatorios los deberes del hombre con respecto
11 Dios, que, propiamente hablando, y cualesquiera que
sean 'hs circunstancias en '{ue se halle el hombre, no
admiten -escepcioll alguna, pues que 80n siempl'e las
mismas bs relaciones que tiene el hombre con Dios, y
que son su fundamento.




_ (l.5)
. Por la idea que acabamos de dar de Ja réligion, apa ..


rece que encierl'a dos partes esenciales, á sabet': el co-
nocimiento de Dios, ó la teoría, y el culto que se le
debe, o la práctica.


La teoríOl de la l'eligion se puede reducit' á cinco
verdades fundamentales, á saber: 1. o que hay Dios;
~. o que es cl'iador del universo; 3, o que le conduce
y ~obierna con sabia providencia; /1' o que solu hay un
Dios; 5. o que este Dios es U9 ser absolutamente perfecto.


La verdad de la existencia de un Dios se uos pre-
senta por tantos lados, y son tan convincentes las pl'ue-
has que de ello nos dá la razon, que no puede me-
nos de conocerla aun el hombre mas estúpido, asi co-
mo tambian que debe mirarse el ateismo como la ma-
yor estravagancia del espiritll humano. En nuestra Teo-
logía natural demostraremos esta verdad.


En seguida nos enseña la razon que' este Dios es el'
criadé del Universo. Porque manifestándonos claramen-
te la razon: que ningun ser de los de f]ue se compone
el mundo existe por si' mismo, es uecesario que ha-
yan tenido una causa primera; y esta causa es lo que
llamamos Dios. Véase este argumento en CLARKE, so-
hre 111 existencia de Dios. En nuestras lecciones de Oll-
tologia haremes €onocer toda su fuerza.


Srguese de aqui que S'.:l engaüan todos los que ha-
Llan· de la naturaleza como de causa primera de todas
las cosas que existen, y de todos los efectos que admi-
ramos. Porque si se entiende por naturaleza aquella ac-
tividad interna que ob~ervamos en cada cosa, bieu le-
jos de podemos autorizar á negar un Dios, debe con-
ducirnos necesariamente á conocerle como á aquel de quien
emana. Si se entiende por naturaleza la causa prime) a
de todas las cosas, cs una profana afectacion 110 quc-
rer emplear en su lugar, el término claro y conocido por
el que comunmente se designa el Ser Supremo. Tam-
bien debemos señalar entre las ideas falsas con respecto
á la Divinidad, la de imaginarse que Dios es alguna de




(114)
las COS3S que están al alcance de nuestros sentidos, ú
que Dios es el alma del IJniverso.


Segun esto, debemos estar persuadidos de que existe
Ulla providencia. Por providf:llcia 'se entiende un acto
de Dios por el cual conserva, conduce y gobierna es-
te universo, y cuida }lal'ticulannente d(~1 género huma-
uo. En efecto, sino se interesára Dios en lo que nos
(~oncierne, serian cosas yanas y quiméricas toda re-
JigioIJ y todo temor de Dios.


La cuarta verdad de la rcligíon natural es que hay
un solo Dios. Esto se prueba, 1, o porque no hay razon
alguna que .nos incliue á creer que hay muchos, y al
contrario se obsena en todo el universo una uniformi-
dad de designio que evidentemente manifiesta que hay
una sola voluntad que haga mover y que dirija todos es-
tos diferentes .1'esortcs; 2. o porque encierra una eontl'a-
díccion manifiesta la idea de muchos dioses, puesto que
son incompatibles dos seres omnipotentes; y tendriamos
que suponer, que el uno quelTia necesariamente .lo mis-
mo que el otro, y pOl' consiguiente . que la voluntad
de uno de los dos eea necesariamente detel'miriada por
]a voluntad del otro, ]0 que destl'uiriasu libertad; que
se hallaria privado de una perfeccion, puesto que· eS
lnejor ser libre, que sometido á la determinacion de la
'Voluntad de otro •. Y si no estuvieran reducidos á. la ne-
cesidad de querer siemp,'e lo mismo, podria querer el
uuo lo que rehusase el otro; en cuyo caso pl'evaJece-
ria la "oluntad del uno sobre el otro; de manera que
no seria todo poderoso aquel cuya potestad no pudie-
}'a secundal' su voluntad, porque no podría hacer tan-
to como el otro. Luego uno de los dos no es todopo:"
deroso, luego no hay ni puede habel'dos seres todo-
poderosos, ni por consiguiente dos Dioses.


Finalmente la razon nos enseüa que Dios es un
SCl' soberanamente perfecto, porque siendo Dios la causa
primordial de todas las cosas, seria un absurdo supo-
ner que le faltaran alguna de la~ perfecciones de que




(110)
l)odemos formarnos alguna idea, nosotros que !lomos ctia":'
tm'as suyas. Asi pues, no debemos atrilJUil' á Dios ha':'
da que sea finito ó sujeto ~l cantidad, asi como se-
ria tambien un absurdo creer que el Ser Supremo pue-
da SH comprendido plena y distintamente' por nuestra
imaginacion, o por alguna otra facultad de nuestra alma;
puesto que todo cuanto puede concebir un ser finito y
limitado es limitado y finito.


Dos son los errores principales contra la rcligion,
el ateismo r la supa~t¡cion.:E1 ateismo es una malig-
lla y perversa disposicion del espíritu, pOl' la que,
no atendiendo al movimiento de la conciencia, se so-
focan sus remordimientos é inspi,'aciones, procurando
persuadirse que no hay Dios; ó mejor dicho, el ateis-
mo es una disposicion desarreglada del corazon que
nos hace aprobar y sostenel' tenazmente ciertas opinio-
nes, de las que se sigue, por una consecuencia natu-
Tal y necesaria, que no se puede ignorar que no hay
Dios, Véase á BUDEN:;, del atcismo y de la supers-
ticion, á BURLAMAQUI, tal.]}. lIT, pág. 35 y siguientes.


Si se entiende por naluralúmo el panteismo no se
diferencia en el fondo del ateísmo, pues constituye
tllla de sus especies. Pero si se entiende por naturalis-
mo el sentimiento de aquellos que pretenden que has-
tan las luces de la razon, sin necesidad de revelacion,
}Jara salyarse, se diferencia del ateismo propiamente ha-
blando, pero en términog, que puede degenerar en él
n1Uy fácilmente.


El indiferentismo universal á todas las religiones,
que no adopta ninguna en particular, y que á todas
las considera igualmente indiferente, no se diferencia
tampoco mucho del ateismo; puesto que es imposible
ereel' en un Dios, y despreciar todos los cultos que
l\e le tributan, ó creerlos absolutamente iguales é indi-
ferentes.


Lo mismo deberemos decil' del Scepticlsmo; porque
si es general y sin escepcion dudará tambien de la exis-




(110)
tcucia de Dios, pues lo mism!l es negar que dudar de
la existencia de Dios. Y no obstante la c.liferencia que
parece hallarse entre el entusiasmo yel atásmo, no
es biD embargo imposible que se Gonviel'ta el ateis ..
100 en fanatismo, cuanc.lo por una sacrílega apoteosis
transforma en divinidad las criaturas. Porque lo mismo
viene á ser que se transformen en dioses las criaturas,
ó que se transforme en criatura á Dios, como hace Spi~
nosa.


El polit¡cismo ó maquia~'d¡smo se aproxima mucho
al ateismo. No puede creerse la existencia de Dios y
creer que no se conforma la, l'eligiolJ con los intereses
de la república, y que solo debe hacer caso de la reli.
gion en cuanto nos es útil.


Como cuesta. á )a mayor parte de los hombres tan-
to trabajo permanecer en el camillo de )a verdad,. y
observar el medio entre dos estl'emos, sucede que caen
tambicn en el mismo inconveniente en materia de re-
ligion ; y queriendo evitar el ateismo van á parar mu-
chas veces á la· sllpersticioh. que es el vieio opuesto. No
bay duda que creen en la existencia de Dios; pero no
le adoran como conviene. De aqui nace la SUpCl:ft¡cion~
que no es otra cosa que un desarreglo del culto que
se dehe á la divinidad, Por aqui puede juzgarse qué di-
ferencia hay entre la verdadera religion y la supersti-
don. La verdadera religion, ó la piedad honra como con-
"iene á Dios, y como este Inanda, y la supersticion aso-
cia las criaturas al culto del verdadero Dios, de un mo-
do ilegítimo é indebido. Aquella se regula por la na-
tu raleza de Dios, por ]os preceptos que ha dado y por
la vel'dad inmutable; esta solo consulta á su fantasía,
y ridiculas fábulas y ficciolles; así pues, van muy engañados
J os que no veu diferencia alguna entre la s.upersticion
y la religion.


Irnpos:ble es que cuando el hombre atiende á las
perfecciones, no sienta escitU1'5C en él sentimientos de
veuel'acioll, de amor y de temor, y que !JO se halle dis.-




(tt7)
puesto á manifestar estos sentimientos en todas sus ac-
ciones. Este es el origen del culto de Dios; el cual
no es otra cosa que el conjunto de selltimientos inte-
fiores del alma, que producen en nue3tro esplritu las
perfecciones de Dios, y la reunian de todos los actos
esteril)res que les son consiguientes, y pOI' los ;cuales ma-
nifestamos estos sentimientos.


Existe pues, un culto interior y otro e.\'terior. El
interior consiste principalmente en la adoracion, en el
amor y temor de Dios, y en cierta disposicion á obe-
decerle en todo, como á nuestro Criador y seflOr abso-
lutamente bueno y poderoso. La adoracion no es otra co-
sa que el. soberano respeto de que se halla penetrado el
homb¡'e, en consecuencia de la naturaleza y perfeccio-
nes de Dios, y en consideracion á su propia debilidad,
y á la ahsoluta dependencia en que está de este primer ser.
El amor y el tem01' son producidos en el corazon del
hombre por la consideracion de la bondad infinita de
Dios, de su soberano poder. y de su justicia. Cuando
estos sentimientos se hallan grabados en el corazon del
hombre Pl'oducen por necesidad una completa adhesion
á la voluntad de Dios, y una disposicion á obedecerle
en todo. LI<Ímase tambien picrlad el culto interior.


El culto esterior cOllsiste en todas las acciones este-
riore! por las que damos á DIOS el homenage que se
le debe, y que escitan al mismo tiempo en los demas
hombres el sentimiento de piedad y respeto que le tri-
hutamos. La necesidad del culto esterior es de derecho
natural. Pueden verse las razones en lo que añadimos
al BURLA)lAQUI, Derecho natural, tomo nI, pág. 23 Y
siguientes.


Hé aqni pues Jos principales deberes á que el hom-
bre está obligado con respecto á la religion natural.
l. o A dar con frecnencia gracias á Dios, por medio
de actos esteriol'es, por los favores de que le co]m~.
2. o A conformar, en cuanto le sea posible sus accio-
nes á su volutad. 3. o A celebrar su infinita grandcza.




(118)
4. o A dirigirle oraciones; porque la oracion es el al-
lila de la religion. 5. o Cuando liene necesidad de ha-
cer UIJ juramento, solo puede jurar pOI' el nombre de
Dios; debe decil' exactamente la ycrdad, y observar re-
)igiosamente !lUS promesas. 6. o Debe hablar de Dios con
)a mayor circlJnspeccion y con el mayor respeto, para
l'Cconocer su poder. 7. o Todo lo que se hace á hon-
ra de Dios debe ser escelente en su género para ma-
nifestar, cuanto sea posible, los seiltimientos de adora-
cion de <lue sc halla penetrado hácia esta suprema Ma-
t?;estad. 8. o No solamente se la debe honrar en parti-
cular , sino tambien en público á vista de todo el mun-
do, siempre que se pueda hacerlo sin esponer á la di-
vina l'Ifagestad á las befas é insultos de los profanos, y
sin ocasionarse algun mal; bien entendido <lue en ta-
Je!l casos solo es permitido abstenerse de ciertas accio-
nes estel'Íores, cuya omision no lleva ningufla señal de
despreci0, porque no querer hacer una cosa sino clan-
destinamente, es avcrgonzarse de hacerla; al contrario
el cul-to que manifestamos públicamente, no solo pre-
senta el ardor de nuestro celo sino que sirve aun de ejem-
plo á 1m; demas para inducirlos á entral' eu los mismos
iClltimientos.


I.ECCION XIV.


De la libertad de conciencia; de la i,?fluencia de la
l'cligion en la felicidad de la sociedad


:No existe obligacion sin que existan Jos derechos
.l los medios de poderla cumplir. Los deberes á los que
n05 oblioa )a relit;ion, 110S ase¡;uran el (lerecllO á una




(119)
religion. (1), Pero como cada uno es responsable de t05
deberes que ella le impone, se halla tambien cada uno
en derecho de elegit' la que juzgue ser la verdadera y
mas propia para pl'Ocurarle la proteccion y benevolen-
cia de Dios. (2) Finalmente, como todo derecho debe ser
respcladn, tienen todos los hombres obligacion de res-
})etar el derecho de cada UlIO á elegit' una religion,
~IB causarle pOi' ello mal alguno. (3) Porque si la ley


(1) Esto necesita esplicarse. Si por derecho á una religion
se entiende que nadie puede violentar nue!ltras conciencias é
impedirnos que demos á Dios el culto que le corresponde, te-
nemos derecho á la rcligion. Pero este derecho es con rclacion
á otros hOlllbre~ que tienen obligacion de respetarlo; con res-
pecto á Dios no tenemos derecho alguno, pues al contrario
Dios es el que lo tiene de exigirnos los oficios que le debe-
mos, Estos oficios son los primeros en la ley natural, y asi
en este sentido, no será exacto decir que el hombre tiene un
derecho á la ley" sino un deber de obedecerla.


(2) Entiéndase aqui la misma distillcion que en la nota an-
renol'. En el segundo sentido, el homhre no tiene derecho si-
no obligacion, no de elegir la religion que juzgue ser vel'da-
dera, sino de seguir fielmente la que es verdadera, que es una
soJa, como el mismo Dios, la que, como dice Filangieri favo-
rece el órdcn público, enfrena todas las pasiones y aun á 105
hombres entre sí; aquella con cuyo auxilio pueden corregir-
se todos los vicios; en una palabra la religion católica roma-
na, pues con ella puelle y debe procurarse la proteccion y
benevolencia de Dios, á (Inien no se hOllra con una religioIl
falsa, qne no e,~ la suya y con la que quiere y debe ser
adorado. Por tanto, no hay derecho en el hombre de eltgirse
una l'eIigion cnalr[uicra; de otro mo(lo t¡¡mhicn podría inven-
t~rsela el mismo para elegirla; y la religion no es ü1\'cn-
cion ni'e:hechul'a humana sino obra diVina. P éame las no-


\!
las al Ji'l de estfJ tomo, donde se esplanan mas estas
ideas.


(3) Nadie puede violentar la conciencia de otro aunqnl' pro-
fe~e una refigion falsa, pero no e:.; porque este tenga derecho
Ji. elegid" y prufesarla, sino pOl'f{ue nadie lo tiene para infel'jr.




(120)
ualural asegura al hombre el e.iercicio de su libertad en
ll;oas las cosas que son esenciales á su felicidad, siem-
pre (lue no }JCrjudique á otro; ¿por qué rio ha de te ..
llel' el hombre con respecta á la religion, que es el
mayor bien que posee, el mismo derecho, la mis-
ma prerogaliva que con respecto á todas las <lemas co-
sas. que son necesarias á su felicidad?


Por otra parte la esencia de la religion consiste en
los juicios que nuestro espíritu forma de Dios y en los
sentimientos de respeto y de amOl' que le profesamos'.
El objeto de la religioll es el hacernos propicia y favo-
rable la divinidad. Y como la religion no podrá produ-
cia' esta ventaja, sino en cuanto sean reales y sinceros
los sentimielltosque por ella tengamos, debe fundarse
ia religion de cada particular en la evidencia de las
l'azones y en lo" sentimientos de la conciencia, y los
únicos medios que se pueden emplear para esto son el
exámel1, las razones, las pruebas y la persuasion. Las


le la violencia en cosafo de su propia conciencia, ni por la
fuel'7.a se adquiere el convencimicnto y adjul'acion sincera de
los errores, sino por la razon y pel'suasion. Esto se entiende
salvas las penas y censuras eclesiásticas, put:s sin negar la
jurisdiccion de la iglesia, nadie puede contrariar la potestad qult
tiene la misma de imponerlas á los que perteneciendo á su se-
no se conviel'ten contra ella y persisten en el error, apos-
tatando de sus doctrinas. Y esta animadversion no es una coac-
cion que se hace á las conciencias, sino un justo castigo de
crímenes religiosos, que por lo mismo lo son contra la socie-
dad humana que no puede existir sin el respeto á las cosas
santas.


, El caballero Frr.ANGIERI en su obra titulada Ciencia de la
legislacion , se espresa asi sobre este punto. Si el ciudadano se
olvida de las 0bligaciones que tiene contraidas respecto á la
religion y comunica á otros sus impiedarles ó desprt'cia el cul-
to público debe imponcrsele una pena. Ahora, cuando se tl';?,a
de acciones internas V nu se viola algnn pacto donde se ball~
delito civil, aunque intervenga pecado, la ley civil no puede cast1-




(121)
amenazas, la fuer1.a, la violencia y los suplicios son
al contl'ado, medios tan intÍtiles como inj·.lstos, i011-
tiJes porque no podrian producir una persuasion real y
sincera; injustos, porque son dit'cctamente contrario~ al
derecho natmal del hombre. Véase á BURI.AMAQUI, to-
mo 111, pago 1.4 y sio'


La objecion mas especiosa q1le se ha hecho contra
principios tan evidcntes, es que la violencia de la con-
ciencia de otro parece deducirse de aquel principio, de
que los que creen agradar á Dios persiguiendo pueden
y deben hacerlo. Pero no se advierte que hay una con-
tradicion manifiesta e~ pretender pei-seguir por un mo-
tiro .de cunciencia, puesto que es incluit· en la estension
de un derecho una cosa qne dcstrnye por sí misma el
fundamento de. este derecho. Porque con tal suposicion
estariamos autorizados pal'a forzar las conciencias, en
virtud del derecho qne tenemos de obrar segun nues-
tra conciencia. ~ o llay duda que se debe seguir sielll-


gar. El desprecio injurioso del cuJto pú1lico y de la creen-
cia patria admil.e la distincion siguiente: unos no se confor-
man con él, Y otros se IJUdan de él y seducen á los demas:
los primeros violan las leyes religiosas y los segundos las re-
ligiosas y civiles: los primeros deben ser castigados con penas
eclesiásticas, y los segundos con eclesiástica~ y civiles.


y J EREM(AS BENTHAM en Sil tratado de legislacioll civil .r
penal, cap. VI.parte 3.a de las penas, y D. l\.AMON SAJ.AS en
sos comentarios á este capítulo dicen: una de las cnalid;¡des
de la pena es la de ser análoga al delito, pues asi se graba
mas fácilmente en la memoria y van mas unidas las dos idea s
del delito y de la pena: esta analogía debe buscarse en el mo-
tivo que impelió á delinquir, y l\10NTESQUIlW (luiere que los
delitos contra la religion sean castigados con penas religiosas.
Es verdad que la espulsion del templo Ó la escomunion no
las cree penas un sacrílego ó un impío por los efectos qne pro-
ducen; pero la sancion popular hace que se prive de la esti-
macion pública al que mereció estas penas, y tlsto á nadi¡' t'S
indifereute, sean las que quieran las OpllltOllt'S rrligio¡;as.




.(1~2)
}we lo que dicte la conCienCia, pero esto se ha de en-
tender, fuera del caso en ljue se violellte tÍ la con-
ciencia de otro.


No obstante es necesario que esceptuemos de esta
l'egla los dos artículos fundamentales de toda religion,
á sabel', la existencia de una divinidad y su providen-
cia. Por eso se castiga en los estados bien gobernados á
los primeros que inteutan destruir estas ideas, como su-
cedió antiguamente á Diagoras de Melos; y como se hi-
zo con los epicureos que fueron arrojados de las eiu-
dades bien gobernadas. No hay duda alguna en que se
puede reprimir á tales gentes en Hombre de la socie-
dad humana contra quien pecan sin rawn. Véase lo que
decia un autiguo retorico en una supuesta acusacion contra
Epicul'O. «Pero me direis, ¿quereis acaso castigarme ponlue
tengo una opinion ? No, no quiero castigarte por tu opi-
nion siuo por tu impiedad, Es permitido tÍ cada uno
proponer sus sentimientos, pero no es pe1711itido ser im-
¡do, (1 ) Véase á BURLA)1:t\QUI, tomo Ill, cap. 11.


Pero una de las mayores ven/ajas de la religion en
esta vida, es la grdllLle influencia que ejerce en la fe-
licidad de la sociedad civil, supuesto que es su prin-
cipal fundamento y mas solido apoyo. Ponlue en pri-
mer lugal' el estado de SOCiedad en que viven los hom-
hres no podría labrar su felicidad, si no siguiesen en
su conducta las reglas que les presenta la recta razono
De lo cual se deduce, que todos los motivos que pue-
den inclinar de un modo eficaz á los hombres á obset'-
"al' las leyes naturales, tienen una grande influencia en
la felicidad de la sociedad. Es asi que entre todos estos
motivos nin[;uno es tan poderoso como el (IlIe se de-
l'ira Jel temor de Dios y de la depeudencia en que


-


(1) llimc/'ius ..ferion. in Epic. rlzol. Bibl. Cod, 2!¡ 3. pági-
1Ia 1083.




(U23)
de él estamos, luego la l'el igion tiene Ima grande in~
fluencia en la felicidad de la sociedad. En todos tiem~
pos ha ~jercido este motivo un grande podel' en Id e'i-'
píritu humano; y aun en 1 as mas espesas tinieblas del
paganismo, ha sido el manómtial de probidad de mul-
tilud de gentes; y los mislll\1s legisladores se han per-
suadido tanto de la influenci a de este poderoso moti-
"Vosobre las costumbres, qn e todos han puesto á la
cabeza de las leyes que han elado, los dogmas de la
providencia y de un estado fllturo.


Por otra parte, aunque las 1 náximas que la razon nos
presenta, considel'adas en sí mi¡ 'mas pueden hacer alg u-
na impresion en nuestro espíril ',11, solo son hasta tan-
to simples consejos. Pero si ailal limes á esto que no~
impolle Dios la obligacion de pI' acticar estas máximas,
bajo la amenaza ó la esperanza d e penas ó recom pen-
sas considerables, es incontestabl(', que llegando á ser
"Verdaderas leyes adquieren mucha mas fuerza y serán
observadas mucho mejm'; porque adquieren verdadel'a-
mente estas máximas por este mellio fuerza de leyes.
La idea de mOl'al encierra en sí la de obligacion, la idea de
oLligacion la de ley, la idea de ley la de legislador, y la iJea
de legislador Ja de remunemdor o de vengadol': lo que
constituye la sanciono Es pues evidente, que una sociedad
de hombres que no tuviesen relígion ( 1) se abandolla-


.l'ian á todo lo que lisoujease sus pasiouet " mas facilmell'"
te que una sociedad de personas que tu viesen á Dios
los sentimientos, el temor y respeto que h 1 religion ins.,.
pira. ,


En l~r()er lugar, se puede dc'mostrar que la religíoll
es de suma eficacia para la felicidad del ht 1mbl'e y de
la sociedad, porque es una consecuencia urc 'esaría del


(t) SahjJo f':5
dad.


qtW .. sin reJigifll;\ '10 PlH'tle Il'aJwt
·';:I




(124)
estado del hombre con respecto á Dios, y es imposi-
hle que puedan procurarse los hombres una felicidaí{
sólida y duradera, á menos que no obren conforme á
su estado. Y á la verdad, seria estraño suponer por una
parte, que hay una divinidad que ha dado leyes á los
hombres, las cuales son las únicas que pueden formar
la felicidad de la sociedad, y q II e á pesal' de esto, no
es esencialmente necesaria 4 la felicidad del género hu-
mano la religion, es decir, el respeto y temor de
Dios.


Ott'a razon que conGrma las anteriores es el con-
sentimiento de todos los puehlos sobre este punto, y
particularmente el sentimiento de los mas sabios legisla-
dores, que han pensado siempre, que para dar á las le-
yes toda la fucrz<I que necesitabatl, debian apoyar-
las en la religion y en el culto de alguna divinidad. (1)
(,En primel' lugar los pueblos deben estar persuadidos,
decia el filósofo romano en el preámbulo de sus le-
yes, de la potestad y del gobierno de los dioses, que
50n los seriare" y soheranos del universo; que todo se
dirige por su poder, su voluntad y sabiduria; y ({ue el
génel'o humano les debe infinitas obligaciones. Deben
estar persuadidos ele que los dioses conocen el interior
de cada uno, lo que hace, lo que piensa, qué senti-
mientos y qué p:edad tiene, cuando cumple con los ac-
tos de la religioll, y que ellos distinguen al hombre de
hien del malvado. Si se halla el espíritu bien penetm-
tIo de estas ideas, jamás se desviara de lo verdadero
y útil. No se podrá negar el bien que de estas refle-


1,


(r), Ogíges primer rey de Atica, se glol"iaba de ser cuuado
de J upiter, Minos dió leyes á los cretenses, diciendo que es-
'taba inspirado por Joye ; Licurgo persuadió á sus súbditos que
era inspirado pOI' _~ polo. Zamolxis impuso leves á los s'eta",
como r('~ibidas de l\1üwrva. y N uma Pompilio' hizo creel' oí lo'>
!'omauos fIlle se las inspiraba la ninfa Egcrla.




(120)
xione3 resulta, si pensamos en la est.ahilidad que tienen
IGS juramentos en 105 negocios de la v ida, y en los efec-
tos saludables que resultan de la naturaleza sagrada de
los tratados y alianzas.. j Cu:mtas personas no se han apar-
tado del cl'ímen pOl' temor á los castigos divinQ.s! y
cuan pura y sana debe ser ]a virtud que reina en una
sociedad en que iutel'Vienen los mismos dioses como jue-
ccs y testigos!»


Cuando hablamos de la eficacia de la religion ~n la
feI.icidad de la sociedad, supouemos que la religion es
tal como aebe ser ,es decir, digna de Dios, (1) con-
forme á la natul'aleza del hombre, que no contiene lJin-
gun principio antisocial, y en fin que establece una vi-
da futun de premios y penas. Si se forjase, por ejem-
plo., una divinidad indulgente, que autorizase el crimen,
hien fuera por su ejemplo, ó de otra manera, sel11p.jan-
te religion, lejos de fortificar la sociedad, tendería á
destruirla completamente.


No obstante se puede decir, -que aun cuando se ha-
llase desfigurada la religion por algunas supersticiones
y algunos errores leves, si no obstante conserva las gran-
.les verdades, será siem pre de suma utilid.ad. (2) Por-
.que aquí consideramos la religion simplemente como el
apoyo de la sociedad civil; y los aogmasde la reli-
.fiian civil, si es permitido espresarse así (3), deben sel'


-


([) La religiol1 digna de Dios es la verdadera, ]a (Inc el
mismo Dios ha 1'e\l'Iado.


(?) Si los prin¡;ipios naturales de la existencia, providencia,
hOlulaJ y ju~ticiade Dios son capaces de dar órden y felici-
dad á lasna¡;iones, si una falsa religion que sostenga estos prin-
cipios puede hacer esto, (; cuánto mas bien ordcnados y felices
ser;ín los pucblos que profesen la religion vcrdauel'a?


(3) Si por religion civil se entiende una institucion ci,jl,l1(,)
I'S _permitido csplicarse asi, pues la 1'eligion no puede ser lIIS~
titueion civil, sino ohra de Oios, y los legisladores (plf' clip4


10




(126)
~encillos, pocos, enunciados con precision, sin eplica-
cion ni cOlllentario. La existencia de la div;nidad pode-
rosa, inteligente,·bipllheclJOra y previsora, la moralidad
de las acciollcs, la vida futura, la felicidad de los jus-
tos, el castigo de los malos, la salltidad del contrato
¡;ocial y de las h'yes: hé aqui bs lIIúximJs esenciales y
generales de esta reli3ion. Todo ciudadano que las ad~
mita debe estar al abrigo de las leyes y gozar de to-
dos los privile3io~ d~ sus semejantes. Pero si á estos priu-
cipios se aliaden dogmas tÍ opiniones que trastornan es-
tas máximas, la coleceion de tales dogmas formará ulIa
religion, que lejo:) de fol'tifiear la sociedad, solo tcnd,eria
á t1estru irla.


1,0 que at'abo de decir sobre la importancia de la
religion p:na la felicidad de la sociedad humana, tiene
aplicacion lo mismo en la sociedad civil qne en la natural.
Por grandes que 'sean las ventajas que al hombre redunJan
del establecimicnto de la sociedad civil, dd gobierno y tle
Id soberania, es ulIa ,'erdad que tales estahlecitníe~t()s
110 proveen á todo lo que necesita el hombre, y asi re-
clama indispensahletnellte el anxilio dc la religion.


En efecto, las pella~ temporales, la:> promesas mas s(}-
lemnes, el mismo honor serian débiles han'eras para
mantener en su debel' á un hombre que no tuviese re-
ligion y que se· hubiera hecho superior á los temores
de la muerte. Porque sieudo la muerte lo mas temible


ron autoriJad y prestigio á sus instituciones civiles sobre la lia-
se de la religion, anunciándolas como illSpiratlas del cielo, le-
jo~ de constituirse en l,'gisladol'es religiosos ú autores ur la re-
¡¡gion, quisieron por el contr:¡rio, ocultar flue lo e¡'an dr ~u~
propias leyes civiles: lejos de humanizar la rdigion, pretcndie-
ron ui"inizar b legislacion civil, persuadiendo :í los pueblo,>
que el'a dictada pOl' la diyinidad y 110 hechura de ningllll hom-
1r~. La rcligion que no "iene del mismo Dio~, no es rc1iginn:
y (jiu rc1igioll no se goLierna .t los ht¡llllhrrs.




- (127)
para los que no temen á Dios, se esperimel1tarÍa enton-
ces la verdad de esta máxima: El que sabe morir flf)
puede ser ?Jiolr'nt{ulo. (1)


Por otra parte ¿ qué felices efectos no producirá
tambien la piedad ell el soberano para con los súbdil05,
especialmente si es \lna piedad sólida é ilustrada? En
el alto grado de elc\'acion y de poder en que se hallan
Jos soheranos ¿hay un Illoti\-o mas eficaz para hacerles go-
hernar con justicia y con moderacion, que el de la re-
ligion y el temor de Dios? Hágase desaparecer, al con-
trario , todo principio de religinn y de conciencia en lo~
soberanos, y solo se propondrán satisfacer sus paslOncs
é intereses particulares, á los que sacriftcaran sin di-
ficultad el bienestar de ~us súbditos.


Por otra parte es claro, que si los mismos súbditos
son iuclinados á obedecer las leyes y á respetar á su
soberano POl' un principio de conciencia y de religion,
estará mucho mas seguro el bien público que si solo
fueran indm,idos á ello por el único moti\'o de la5 re-
compensas y penas,


Asi pues, todos los hombres están sumamente inte-
resadns en mantener y cOllservar entre sí estos sentimien-
tos de rcligion, y en cerral' á la il'l'eligion y á la impie":'
dad todos los caminos por' donde pudieran deslizarse al
mundo; y nada hay mas estravagante que la conducta de
los que afectan cierta inclinacioll á la impiedad para que
se les tenga por grandes políLicos. Véase á BURLAMAQUI,
tomo lII, cap. JI!.


(1) Sfmec. IIercul. Jur., v. 4'l'í.
• •


-




(123)


I.ECCION XV.


JlllSrno.


Asi como la rcligion es el fundamento de lluestl'O~
deheres para con Dios, asi lamhien el amor de noso-
tros mismos es el origen de donde nacen los dphcres
del hombre para consigo mismo (Leccion Y I1I)' La
primera consecuencia que de aqui se deriva, es qne el
hom.bre debe teabajar en su conservacion, evitando to-
do lo que puede oponerse á ella. Este dehee ocupa sin
duda el primer lugar; porque vanament? se le impon~
drian otros,. si de antemallo no cuidase de su conserva-
cion. Este mismo deber emana precisa y diredamente tle
la idea que tenemos de Dios, el cual como alltor de
la ley natural tiene derecho á exigir la observancia de
este debel' y á castigar su infraccion. I>or eso el hom-
bre debe conservarse, porque es siervo de Dios y miem-
hro de la sociedad humana, á la cual quiere Dios que
('ada individuo procure ser útil. y si el homhre falta ;t
esta ohligacío;l, el legi~lador supremo puede casti¡ru'le con
la misma justicia ([lle UIl amo á Sil criado, Ó Ull sn-
I.crano á su súbdito, cuando se pone fllera dI' e~tado
oc poder declicarse al trabajo u dc;tino qlle se le en-
carga.


Es pues necesario consel'var y aumentar Clwntn sea
posible las fuerzas naturales del cllerpo, con a/inlentos
y PjPlcicios cOllvenientes, abstcni/'llrl()~e por el r:nntl'a-
río de des! l'n i rla3 cnn csecsos en la eom ida ú bebida, ú




pe


(129)
con tra hajo5 demasiado penosos, ó Con cualq uiera otra
clase ue intemperancia. Lo que sostiene el cuerpo sos-
tiene tambien el alma, segun dice Plinio. (1) Cuando
el,cuerpo se halla mal dispuesto, el alma que necesaria-
mente depende de él en todas sus opcraciones mien-
tI'as que le esté unida, 110 puede producir nada bueno.
Se dice del rey Pirro, que todos los dias ofrecia un
sacrificio :í. los dioses, pidiéndoles únicamente que le
cullsenasen la snllld, como (Iue en su concepto todos
los demas bienes se encerraban en este.


Pero como el alma es sin duda la parte mas noble
y mas escelente del hombre, es claro que debe siem-
pre preferirse el cuidado de esta al del cuerpo. Es-
te es otro deber del hombre con respecto á sí
mismo.


Cultivar el alma ó ilustrar la razon es para el hom-
Lre de la mayor imporlancia; porque no puede esperar
una verdadera felicidad sino por medio de la razon, la
cual solo puede conducirle á este objeto, ilustrando y
perfeccionando sus faeu 1 tades.


Debe por tanto dirigir tojo su cuidado á formar
el espiritu y el corazon. El espíritu se forma adquirien-
do recIas ideas de las cosas, y principalmente de nues-
tros deberes. El corazon se forma regulando los movimien-
tos de ia voluntad y ordenando todas las acciones se-
gun lafecta razono En una palabra la perfeccion de la
razon consiste en la sabiduría y la virtud.


La sabiduria es aquel habito que acostumbra il la ra-
zon á tina atellC}On constante, á un discernimiento só-
lido,·{j un razonamiento .,iusto, por el cual el alma se
encuentra en estado de adquirir, y adquiere en cfec~
to el conocimiento de las cosas, sobre todo, de aquellas


(1) COI'poJ'is yaco, €l1jl1S fulcris animus sustiJJetur. [p. li~
bt'o 1. cap. IX.




(150)
que conciernen á su~ deberés y a su felicidad. La vir-
tud es aquel hábito que aumenta y perfecciona la liher-
tad, aquella fuerza del alma que pone al hombre en
estado de seguir con facilidad los consej0s de la sabi-
<.luria (es decir de una razon ilustrada) y de resistir con
vigor todo lo que p()dria determinarla á lo contrario.


Fácil es de probar, que solo estos dos hábitos son
los que pueden perfeccionar la razono Porque en efec-
to, si el fin de la razon no es otro flue conducirnos á
la felicidad, ya dándonos á conocer los "ercbderos bie-
nes, ya por una conducta y una serie de acciones di-
rigidas sobre este con ocim iento, es claro q uesolo 'por
el entendimiento J pOl' la voluntad puede conseguir ella
este doble obJeto. Pero la sabiduria no deja nada flue
desear para la perfeccint} del enteudimient0, y es eviden-
tI! que un hombre reflexivo y capaz de discurril' bien,
se halla en estado de ad'luirir los mas útiles conoci-
mientos, y de no separarse nunca del camino de la ver-
dad, Asimismo se puede decir, que la virtud consiste
('n la perfeccion de la voluntad, pues ella dá al alma la
fuerza necesaria para determinada á seguir coustarlte-
mente los consejos de una razon ilustrada.


Segun· estas definiciones se ve claramente, 'que la
sabiduria en este sentido no es otra COba que el en-
tendimiento ilustrado; y la virtud la voluntad pet-fec-
cionada por la sabiduria. El hombre se ensefla á distin-,
gllir sus verdaderos y sólidos iulereses y á se'pararlos de
aquellos que solo lo son en la apariencia, J elige bien
y con ilustracion, quedando satisfecho de estas eleccio-
lles. La virtud avauza mas, pues que aJlhela el bien de
)a sociedad; y en caso necesario sacrifica, á este bien
sus propias conveniencias, y comprendiendo e~ precio
y la belleza de este sacrificio, uo vacila un punto en ha-
cerlo, cuando lo cree necesario.


Para dar nociones mas particulares sobre lo que
puede inclinat' al homhre á la ~ab¡dLlria ya la virtud, con-
duciéndole á la felicidad, dc!Js advertirse que son di.;.




( 1~1)
feren~f's lo~ conocimientos que pueden contribuir á fIlo'
l:PI~imct· lugar todos los hombres deben grabar pro-
fuudllmente en sn corazoll la idea de Dios, y los sen-
timientos de la leligion ; pOl'llue ¿ como podrá el hom-
hre procurarse una '\ enladcra felicidad, sino conoce el
ser de quien depeudc, y si no está instruido de su vo-
luntad?


Despues de esto, cada uno debe trabaja¡- en [01'-
marse una idea que los antiguos miraban como funda-
meutal en la invcstigacion de la verdadera sabiduria, v
la miraban como cosa tan importante, que habian gra-
hado con caractéres de oro en la puerta del templo de
Delfos esta sentencia: Conócete /t tE múmo. Segun
la prudente advertencia de un antiguo, este precepto d~
Apolo no ordenaba á cada uno (iue conociese su figu-
ra, sus miembros, ni su estatura; porque no son nues-
tro? cuerpos propiamente hablando, lo que espresamos
con la palabra nOSQtros. Y así conócete á ti mismo, q ue-
ría decir, aprenl¡\e á conocer bien tu alma; porque ea
efecto el cu~rpo solo es la urua o el aposento del al-
ma, y solo lo qne hace el alma es lo (iue podemos
considerar como hecho por nosotros. (1)


El conocimiento de .si mismo biell entendido, COIl-
duce a.l hombre á indagat' su ori3eu, y al mismo tiem-
po le entera del papel, por decirlo asi, de que está
encílrg<\do en este mundo P'll' una consecuencia necc-
~al'i~ pe su condicion natural; pues por dicho conocimien-
to aprende, que no existe por sí mismo sino que su vi-
da dimana de un principio mas elevado; que está a<.lo1'-
liado de facultades mas nobles que las de los brutos;
,que su cuerpo no pertenece solo á la tierra; que no
113 nacido para mirar por si solo, sino que forma parte


(1) Cíe. Tuscul., lib. C. XXII.




(152)
<.Iel género llUmallo, con el cual deLe practicar las Je-
)'es de la sociabilidad, y estas son las fuentes de ,don-
de provienen manifiestamente todos los deberes del hom-
bre.


Tamhien es necesario para la perfeerion de nues-
tra alma y de nuestra felicidad, conocer el juste valor
tIe las cosas que ordinariamente escitan nuestros deseos;
pues de aqui depende el mayor ó menor elllpeilo con
que podemos buscarlas. Confieso que esta es tarea di-
:ficil y aun, si se toma en toda su estension, superior
á las fuerzas humanas: pues dHr el justo valor á las co-
sas es conocer á fondo su natUl'aleza, sus relaciones en-
tre sí y con respecto á nuestra felicidad; por lo cual
digo que este conocimiento es superior á las fuerzas hu-
manas. Sin embargo, debemos acel'Carnos á él euanto sea
}losible; y pOI' medio de una atencion constante en cul-
tivár nuestro espídtu, procurar obtener una pal'te, si
110 nos es posible adquirirlo todo.


Lo que ordinariamente arra,;(ra las decisionf's de
lmesfra alma, y la determina ~ las acciones morales sue-
le ser principalmente, la eStllll(/('¡Oll, ó la gloria" las
riquezas y los placeres, La esti 111acioll no es otra cosa que
la huena opin,ion que tieuen de nosotros los demas hom-
})I'es; y la alta idea que se forman de nuestro mérito.
J~sta es de dos clases, á sabel'; estimacion simple y
COlllun " estimacion de tlistlnclon que se llama ho-
1101' 'Y oZ;'rla. La estimacíon simple ó comun consiste en


v h
la repnt:icion de ~ombre honrado. No nos dehemos des-
('nidal' en lo mas minimo para adqniril' y conservar es-
ta reptllacion; y como es ulIa l'ccompensa consecuencia
de la "irtud, despreciariamos la virtud llIisma sino nos la
}lI'ocnrásemos. Despreciar la gloria, dice Tácito, es deg-
preciar las "irtudes que condllcen á ella contclIlptafa-
mfÍ, 'virtutes contelfllluntur. F(:ase la nota al fin del
capllu lo.


La gloria consiste en la distinguida opinioll que los
tIc mas hombres 5e forman de nusotros pos nuestras bue-




(t55)
bas accionrs; es decir, por aquellas que traen á la
sociedad ventajas muy considerables. Tales son las "ir-
tudes eminentes, los talentos superiores, el génio coro-
nado pOI' sus grandezas y atrevidos hechos, la rectitud
y la solidez de .iuicio propio pal'a mauejar grandes ne-
gocios; la superioridad en las ciencias y artes útiles, la
produccion de obras pel'[pctas, los dcscuLrimienLos im-
portantes, C0l110 tambien la fucrza, la destreza, y la
11Ct'rllosura del cuerpD, cuando estos dones naturales se
hallan acompailados de una alma grande, los bienes de
fortuna cuya adquision ha sido efecto del trabajo ó in-
clustria del que los posee, y que le han proporciona-
do medios de hacer cosas dignas de alabanza, etc.


En cuanto á las riquezas, he aquÍ los consejos que
la razon nos presenta: l. e como que el hombre nece-
sita de ellas, puede trabajar en procurarlas si carece de
ellas. 2.. o Solo deberá procurárselas por medios hones-
tos y virtuosus. 3. o Es preciso proporcional' la adqui-
sicion de las riquezas, á las necesidades de la natura-
leza y á las reglas de la moderacion, con al'l'eglo al es-
tado ue cada uno.!,. o Debemos servimos de las ri-
quezas, como de útiles socorros para los demas y pa'"
ra nosotros mismos, y evitar igualmente la prodigalidad
que sin necesidad las disipa, que la avaricia que inutiliza
su posesiono


Con respecto Ít los placeres, (lebe notarse que el sen-
timiento que arrastra al hombre en su busca, y que le
hace huir uel dolor, liada tiene en si, que no sea muy
natural y conforme á razono En efecto, [.osotI'OS somos
inducidos por una ley meeánica á abrazar el bien en
~elJel'al y á evital' el mal, á preferil' las sensaciones agra-
dables á los desagradables; y como todo bien verdade-
ro produce placer ó sensaciones agradables; y todo mal
,'erdadero, produce dolor ó sensaciones desagradables, es
COllsíguÍellte á la constitncioll de nuestra misma natu-
raleza y á una fuerza irresistible que amemos y bus-
(IllemOS el placer.




(154)
Pero como la sensibilidad que tellelnOS ,í 105 place-


l'('g es, por decirlo asi, la parte débil del alma, es
importantísimo para la felicidad del hombre, cOllocer la
conducta que debe observar en este particular. El servi-
cio mas. señalado quc podemos espel'ar de la sabidurÍ\I, es
f'i apremIel' á elegir entrc la multitud de placeres que la
hondad suprema no,; ofrece, los llIas conformes á lJuestra
naturaleza, á nuestro caracte!', á nuestras circunstancias y
que menos sujetos estáll á vicisitudes é inconvenientes,
ensefdndonos al mismo tiempo á distinguir los placeres
reales dc los que dependen de la opinioll y de las preocu--
paciones, y qlle ofuscan á veces nuestm juicio, hasta el
punto .de empeflarnos á de.iar Ulla verdadera satisfaccion,
}lor correr en pos de otra fingida y aun criminal.


Hay placeres inocentes y lícitos, y los hay criminales
y prohibidos. Los primeros son aquellos que en nada se
oponen á la conservacion y á la perfecüion del hombre,
~ino que al contrario coutribuyen á ella en vez de perju-
dicarla; y de estos podemos gozar sin ofenller los dere-
chos de otra persona. Los segundo:> son los que dañan á
Ja eonservacion o perfeccion del hombre en vez de con-
trihuir á ella, los cuales no podemos procuramos sin pro-
ceder injustamente. Los primeros son necesarios al hom-
hre para reanimar sus fuerzas gastadas por el trabajo, y
puede buscarlos iUf1centemente, Pero los otros siendo mas
propiamente males que bienes, y eUcolltrúnuose en oposi-
cion con nuestros deberes. no pueden buscarse sin temOl'
de faltar á estos.


}<'inalmente, el mOllo mas eficaz de asegurarnos con-
tra el atractivo seductor del placer y de sus fatales con-
secuencias, es trabajar con constancia en dominar las pa-
siones. Los movimientos yiolentos del alma inH:rrumpen
las funciones de la razon, y son por tanto los enemigos
)l1aS peligrosos del hombre; por el contrario la 1110dera-
('ion de las pasiones, es el priu ci pio mas seguro de cuan-
to I!cya el sello de la de sabí duda y de ia providad en el
nlundo.




(lá~)
¿Pero puede el homhre llegar á moderar sus pasiones?


Rodeado de escollos, combatido de mil vientos contrarios,
¿podrá llegar al deseado puerto de salvacion? Sí puede
sin duda; para eso tiene una razan que modera SIlS pa-
siones, una luz que le ilumine; reglas que le sirven de
guia, !lila vigilancia que le sostiene, ulJa p.nergía y una
prudeucia de qnc es capaz, y puede procurarse otros
auxilios. Est e!lil/l qUCCdWll llled¿állfl rcrte; nec/lilt llOmi-
mllll gcne!'l in./cllsa alque inimlca Ilatura; ut corpo!'ibus
to! res sall1[tll'cs, mzlllll,.,. nullalll ¿m'l'nerlt: de qu¿bus hOG
diam es! l/le!'ita mellas quod cOlpolum adjÚlllt'nta ad-
ItilJetur cJ.:trillsecus, tllllll101Um salus inclusa in 'J)sis
e.\t (1 t


Aüadiremos por lin, que como el ht)mbre al nacer
trae muy débiles disposicioll(,s p~ra recibir la cultura de
la raz()[), tieue SUllla necesidad de la euseüallza y de los
socorros de los demas hOlIlbres para adquirir la sabiduría
y la virtud. Si al nacer el hombre trajese al muudo cono-
<:Ímientos Jislilltos, seguros y sulicientes, la ciellcia del
bien' y del mal le sería natural, y todos las actos de su vo-
IUlltad tClldriall la misma rectitud que la de los órganos
de los sentidos, cuando están bien construidos. Pero la es-
periellcia demuestra desgraciadamente lo contrario. El en-
tendimiellto no se mallifiesta en los hombres sino despues
de pt'evias opei-acioncs lentas y tardias. La raZOll tiene
necesidad de cultura p:lra o,brar, y sill ella queda estéril.
Todos conOCf:n la necesidad de la educacion, y de una
educacion (Iue tienda á ilustrar el entendimiento, y.á apre-
ciar las cosas y á formar la razon; porque los vieios de la
volnntad suelen provenir de un vicio del entendimiento.
Cualquiet·u que reUS:l hacet· su deber, saca la negativa de
la idea en que estft de que no es un deber ó de que pue-
de dispensarse de él. Si es cierto filIe sea algunas veces el
espíritu juguete del corazon, no es menos verdadero que
:as


(r) Ci~. TuscuI. IY. C. xx. \II.




(156)
tatnLien el cora7.0n se deja llevar del espiritu cuando este
no se ilustra, ó se ilurnina mal. Trabajemos pues, en for-
111ar el espíritu Illuy de antemano, pOI' medio de una hue-
lla educacion, y a~i formamos al JIlismo tiempo el co-
razor!.


y en efeclo, solamente podemos conseguir el conoci-
llJiellto del biclJ y del mal, por Illpdio del de lo verdadero
y de lo falso. ¿Y qué otro medio tenemos para conocer lo
,'erdadero y lo f<llso, que el de las ciencias? Ellas nos dan
á conoc~r la naluraleza de los seres, sus cualidades, sus
diferentes relaciones; ellas nos marcan su justo valor, pa-
ra que no nos dejemos engailar de las apariencias: ellas
forman lluestro discurso, y csticudeu las luces de nues-
tra razono Ellas nos enseiJan los deberes de la humanidad,
y sacan nuestras almas 'Je las tiuiehlas; para darlas á co-
nocer, como dice l\lontagne, todas las cosas altas y bajas,
primeras, últimas y medianas; y finalmente ellas nos ha-
cen pasar una época desgraciada de nuestra vida sin te-
dio y sin fastidio. Y siendo esto,absolutamente necesario,
si hemos dtó cu 111 pi ir fiel m en te nuestros deberes, se sigue
(le aqui naturalmente CIne el ('~tudio de las ciencias es
uno de jos deberes principales de la humanidad. Véase
sobre esta lecdoll, y principalmente sobre la última pro-
posicion á BURL\~AQLI, tomo IlI, cap. IV, tercera
})arle. (1)


(1) Ha dicho el autor ('n ('stc capitulo r¡ne lo que ordi-
n.1l'hll1l1'llte arrastra las d.ecisiolles de nuestra alma y la determi-
na á las acciones morales suele ser la cslÍmacioll ó la gloria,
las riquezas y los placeres, AHI\ELS funda mejor la moral. ,,},ll
moral, dice, 'exige llUella intem:ioll iJ voluntad, ausencia de
todo temor, desinterés y pureza en las razones porrplf~ ohra-
JIIOS. ],.1 moral abraza lo que el hombre dehe hacer, 10 que
e~ deher suyo; y asi las acciont's que 110 se hacen concllrri{'n-
do estas ('il'(~unstaneias, pneJ¡'ll producir bicll, ])('1'0 no lle-
\;/n el carácter de moralidad. Cuando UlJ lJOmbre :;ocorre á un




IJ<:CCION XVI.


De la llucltad natural: Del dcrrcclw del hombre so-
bre Sil vida.


Despues de haber dado tl conocer los derechos del
hombre hacia sí mismo, espondremos sus diferentes dere-
chos, los mas considerables de los cuales son la libertad
natural y la vida.


La libertad natural es el derecho (Iue tienen todos los
hombres, por su propia naturaleza ue disponer de S!lS per-
sonas, de sus acciones y de su" bienes, como juzguen mas
conveniente á '\u felicidad, siempre que no quebranten sus
deberes para con Dios, para consigo mismos y sus seme-
jantes. Así es que son la regla y medida de esta libertad
las leyes natul'3les; pore¡!le a ullq ue esten los hom bres en
el estado primiti\'O de la naturaleza en mutua indepen-
dencia, se hallan dependientes todos de las leyes natura-
les, conforme á las cuales deben dirigir sus acciones. Di-
cha independencia ó liLert3d se llama un derecho natural,
porr¡ue es una pre,'ogativa inherente á la naturaleza del
hombre, y ([ue le pertenece como consecuencia necesaria
de su constituei(.n.


Corresponde á f'ste derecho de libertad ulla obliga-
('.ioFl recíproca, que impone la ley natural á todos los 110111-


desgraciado, no COI1 sola la illtencion dl' haccr hien, sino por
un objeto dc ostclltacion, annfllll! o})]·;¡ nn hien COH reslH'c-
lo al ¡]esdicha(\o, no es moral sn acciol1 , pOHl'lC no ohr;\ ron
de~intr!'('s.H Esta rlocuina es lilas cOl\forIne cun el Evangdio..
ré(/l/se (as l/o(rl.\' (// .fin del (Oll/I!.




(1.)(, )
Lres, y que les obliga á no turhar á los demas en el go('!"
pacifico de su libertad, siempre 'Iue no abusen de ella,
Porque como toUos los hO:11bles tienell el mismo del'cl'h(.
1)01' su mltu~'alez'a, y como cada uno pretende que re3-
peten los demas el uso que hace de su libertad, es consi-
guiente que debe conselltir en guardar con lo,.'; demas lai
lI1ismas atenciones y consideraciones que para sí e'lije.


He dicho que las leyes naturales SOIl la l'cgla y medi-
da de esta libertad; 10 (Iue hien lejos de disminuirla, la
perfecciona y la asegura cümpleraméllte. La perfeccionan
las leyes naturales, porque el hombre es libre unicamellte
l)ara llegar con mas seguridad á la felicidad; y no hay du-
da en que la fiel obscl"Yancia de las leyes naturales es el
único medio que puede proporcionar, en mucho, al hom-
b'e una felicidad sólida.


Para convefJCcrnos de esta ,'erdad, debemos conside-
rar el prineipio y progresos del hombre. Todos los hom-
bres nacen libres. Sin embargo no pel'lnaucceu los jóvenes
dueños absolutos de su co!!ducta, sino que se les dá tuto-
res y curadores, eu una palabra, se flOres, porque no te-
niendo su razon enteramente desarrollada, si se les dejase
entregados á si mismos, se les causaría su ruina, lejos de
proeul'arles su perfeccion y felicidad. Aquella paradoja
entre los Estóicos que solo ,,1 s{lbio es libre, Lien elltendi-
da, contiene un principio sumamente útil sobre el uso de
la libertad.


Efecti"anlente solo la sabiduría nos hace libres yerdad
flue el mismo Jesucristo nos ha enseiJado. Socrates que
llamaba verdad á la virtud, porque no se difereucia de
ella mas que lo que la especulativa se diferencia de la
}lráctica, deeia ¿aspirais á la libertad perfecta? Pues
juzgad de los bienes y los males solamente pOI' lu que son
en sí, y no por la idea que de ellos se ha formado el mun-
do. Inclinaos solo á los verdaderos hienes y h¡d de los
verdaderos males, y gozareis de la libertad mas perfecta de
que jamú.s podei5 disfrutar: he afjui como os hace libres
la verdad.




(:159)
Eligiendo pOl' medio de la libertad, y no ha~iend.o


-eleccion donde hiere la evidencia al enteIHlimientoy pOl'que
entonces nos determinamos por una ley mecáni,ca que nos
induce irresistiblemente á abrazar el bien y .á evir¡¡r el mal,
y no existe tampoco entonces libertad, es pues claro, que
hablando propiamente, solo tenemos libertad en los casos
en que se baIla precedida la e1eccion de un eXamf:'ll que
nos ayuda á profunJizar los motivos que deben detenui-
narllos. Es pues la libertad una facultad que se no~ ha
concedido para supli,' la imperfeccioll de nuestro entendi-
miento, para precavernos del error, y para tomamos el
tiempo necesario para disipar, suspendiendo n u es't ros jui-
c-ios, las tinieblas con qne se hallan muchas veces eu-
Hleltos lus motivos que nos determinan á obrar. Asi es,
que el que hace Una mala eleccion, no hace de su liber-
tad el uso á que est{\ destinada; y solamente hara un ver-
dadero uso de su libertad, y por consiguielite será librt",
el que elija conforme á la naturaleza de las cosas, á su
pedeccíon, consel'vacion y felicidad, y en una palabra, el
que se determi'1e en favor del verdadero bien. Para elegir
el verdadero bien es preciso conOCEr lo verdadel'O, porque
sin estono puede haber tal eleccion. Y así como seria un ab-
surdo decir que ti convencimiento que determina nues-
tra eleccion impide nuestra libertad, no lo seria me-
nos pensar, que estorben nuestra libertad natural las le-
yea naturales, en cuanto nos dirigen en la eleccian de
nuestra:; acciones con respecto á Dios, á nosotros mismo~
y a nuestros semejantes. Si las leyes sujetasen nues-
tra lihertad natural, solamente podrian ser verdadera-
mente libres Jos locos, y tanto mas libres serian cuan-
to mas se separasen de la recta raZOll; y entonces la
libertad, el don mas bello que nos ha dad9 la natura-
leza, tendería directamente á la destruccion del ser que
se viera W'nado con él. Asi pues, solamente es ycnla-
deramente libre el que vive conforme á las leyes, y
tal es el verdadero sábio.


He dicho tamhien, (lile las lrye\l naturales asrgllrau




(140)
la libertad del hombre, esto es, f[Ue le libran de la tlll'-
bacíon que en su goce pudieran hacerle los dernas horn~
bres. Y á la verdad las leye:> naturales ponen un freuo
á la libertad de los dema.s, en cuanto nos podria setO
perjudicial, y por otra parte, dirigeu el uso de nues-
tra libertad, de manera que no hiera el! lo mas mí-
nimo los intereses de lo~ delllas hotnbres, y que al
contrario les sea ventajosa. De este modo asegul'<ln ;, to-
dos los hombres la mas estensa libertad que puedau
prudentemente desear y que les es mas útil. DebellJos
pues no cOllfundir la libertad con la licencia, pue'i esta
110 es otra cosa que una lihertad desarreglada y contra-
ria á nuestros deberes y que nos hace desgraciados: y
la libertad es por decirlo asi, d medio entre la licen-
cia, que pervierte Sll dcstiuo, y entre la esclavitud (Iue
la destruye enteramente.


Debemos observar, que como la libertad es el dere-
cho mas considerable del hombre y (iue le constituye
en seguridad contra todos los demas, puede considerar
y tratar legítimamente como á enemigo á cual(juiera que
se Jo quisiera usurpar, y reducirle :í la esclavitud. Los
romallos tenian á la libertad como un bien iuestimable:
Libertas incsúlI1abilú res cst. (1) De donde se sigue g ue
no es licito al homhre renunciar enteramente y sin re-
serva alguna á su libertad, porque se imposibilitaría de
cumplir sus deberes y de proveel' á su conservarion, lo
que jamás es pel'luitido. Le es por el contrario licito y
laudable renundar parte de la libertad, si de este modo
se facilita el cumplimiento de sus deheres, ó se pro-
cura alguna ventaja cOllsidcl ahle. Pues tal es el esta-
do que deben tener los hombres en la sociedad. En ulla
palabra, Iq pérdida de la libertad es un bien., cuando
nos obliga á ser felices.


(i) Dig, lih, L, tit. XYII~ dediL J'('g. Jnr·., lf'g. CYL




(141)
.Siguese por un orden natural, despues de la libertad


el derecho del hombre sobre su vida. l,a mayor .parte
de 105 filosofas antiguos creían que el hombre era dueüo
de su vida, y que podia darse la muerte cuando quisie-
se. Los estoicos han sido censurados tambien porque en-
sellaban y practicahan el suicidio. Los platollieos al eon~
trario sostenian que la vida es un lugar de descanso,
en que ha colocado Dios á los hombres, y por oonsi-
guiente que no le es licito al hombre abandonarlo se-
gun su capricho. Entre los romanos era mirada como un
rasgo de filosorla y de heroismo la accion de los que
se mataban por un simple disgusto, ocasionado pOt' al-
gun sentimiento o acontecimiento funesto. Entre los mo-
dernos, ha sostenido el abad de San Ciran que hay
algunos casos en que puede suicidarse el hombre; y el
DI'. Donne ha intentado probal' que no está prohibido
el suicidio en la sa~l'ada escritura, y que no fue mi-
rado. como Ull crimen en los primeros siglos de la igle-
sia.


Para juzgar con acierto esta cuestion sentaremos al~
g.nnosprincipios. l. o La vida es de pOI' sí un gran bien,
puesto que es el principio y fundamento de todos los
demas; y por eso se le considera como un bien ines-
timable
, 2. o 'No recibimos este bien de nosotros mismos,
sino de la mano benéfica de Dio~; y es un depósito que
nos ha confiado, y por consiguiente á él solo incum-
be retirarlo cuando lo crea conveniente, y el hombre
no ~iene derecho para disponer de él á su placer, ní
mucho menos para destruirlo enteramente.


3.' o.. El objeto de Dios al darnos la vida es que nos
~irvamos de ella para utilidad nuestra y de la sociedrtd;
porque no estamos en el mundo únicamente para pro-
t:uparnos nuestra utiEdad, sino que nos hallamos estre-
chamente unidos con los demas h,)mores, con nuestra
patria, con nuestl'Os padl'es, y con nuestl'a familia; obje-
tos que. exigen de nuestra parte ciertos deberes á que


11




( i-i2)
no podemos substraernos. Violariamos pues los derechos
de la socÍedafl, abandonando la "ida antes de tiempo, y
en el momellto en que pudiésemos prestarle los servicios
que le debemos.


No hay duda en que proviene de Dios la inclina-
cíon qne sentimos hácia nuestra conservaciDI1, tan natu-
ral á todos los hombrcs, )' aun á todas las criaturas.
Asi pues, la podemos considerar COliJO una ley graba-
da en el corazon del hombre por el autor de nuestro
ser, y que contiene sus órdenes acerca de nuestra exis-
tencia. Así es que todos los que obran contra esta in-
clinacion . natnral j v tan necesaria á la conserv~cion del
llnivpl'so, obran contra la voluntad del Criador. Ademas,
el deber de conserval' nuestra vida como un depósito
sagrado del Cri3dor, es el único fundamento del dere-
eho de la justa defellsa de sí misl1lo , y si no exi:;tie-
1'a este deber seria dificil sostener el derecho de recha-
zar á un injusto agresor, que atenta cODtra nueslJ'ól vi-
da Ó lIuestros bienes, dcre<.:ho que es el Ílnico medio
necesario de cOBservarlos.


El objeto que se ha propueslo el Criador al dar la
vida al hombre, es sil! dnda alguna que viva y subsis-
ta todo el ti.empo que guste Dios, y como este solo
fin no podria llenar las .yastas miras del ser soberana.,.
mente perfecto, se debe aüadil' que quiere tambien.que
viva para gloria de su autor y para manifestar sus pel'.,-
feeciones, ol.jcto que se frustra por el suicidio; porque
al destruirse el hombre, roba al mundo ulla obr.a·que
estaba destinada a la manifestacion de las divinas per-
fecciones.


Finalmente la primera obligacion en que se" halla
el hombre con respecto á sí misl1l'o ~ es la de conseryar:"
se en un estado de felicidad, y de perfeccionarse mas
y mas. Este deber es una consecuencia necesaria del de-
seo que tiene cada uno de ser feliz; y privándonos de
la vida despreciamos los deberes húcia 1Josotros misinos,-
se interrumpe el curso de nuestra felicidad y nos, pri-


./




(145)
vamos de los medios de pt:rfeccionarnos mas en este mun-
do. Es verdad que los <Iue se suicidan consideran la
muerte como uu estado mas feliz que la "ida; pero
discurren muy mal; ponIuc nunca PUCdCll tener cer-
teza y jam~s podrán demostrar que su vida es n~as desgra-
ciada que su In ucrte. Y he a<!ui la clave para respon-
der á dil'crsa5 cucstiones que rcsultan de los diferentes
casos en <Iue puede hallarse el hombre cuando se mi-
cicla.


Concluiremos pues, diciendo, que no tiene el hom-
bre ningun derecho propiamente dicho sobrc su vida; pero
tlue se halla en Ulla obligacion muy l'igurosa de con-
servarla mientras que guste Dios disponer de ella. Ve-
talque PitlUlgoras, decía Cíceron, injussu imperatoris,
id est, Dei, de prresidio el stati(ine vitre decede-
re. Asi, son verdaderos homicidas los que sc qui-
tan la "ida voluntaria'mente contra la voluntad de Dios.
Digo voluntariamente, para indicar que la falta de vo-
Juntad, hace desaparecer el crímen, lo mismo en este
que en todos los delflas. Asi no lo habrá por ejemplo,
en los que se suiciden estando locos, o arrebatados de
algun otro accidente quc les prive de la ,raZOIl.


Ademas dcl suicidio di,.ecto, que cs la accioll de
un hombre que se priva de la vida violepta y. delibera-
damente del cual acabamos de hablar, hay, otro que se
llama indi,.ecto, por el cual se entiende ,t,oda accion vi-
ciosa, o hábito desarreglado, que oca5ioDa una muerte
prematura, sin que haya habida precisamente intencion
deliberada de procurársela. Cométese, entl'egáQdose á 105
arrebatos de las pa!iiones violentas, o llevando una vida
desarreglada, ó privándose de lo necesario por una ver-
gonzosa avaricia, ó esponiéndose inprudellt-em,ente á un
evideute peligro. Las mismas razones que 'pJtohiben que
atentemos directamente á la vida, condenan tambieu el
suicidio indirecto, como es facil de conocer. Véase so-
bre esta leccion á BUl\.LAMAQUI, tomo JII, cap. V y VI
de la 3.1 parte.


• •




(144)


J.ECCION XYII.


De la justa defcnsa dc si m/wu»


SiclIdo cierto que nos manda Dios no abandonnr
sin órden suya el lugar que nos ha sellalado eu la
tierra, y que debemos poner sumo cuidado en la con~
scrvacion de la vida, como que es el deptlsito mas sa-
grado que nos ha confiado el Criador; y siendo fina 1-
mente cierto que toda obligacion exige derecho á los me-
dios de cumplirla, no nos equivocaremos deduciendo de
aqui que tenemos un derecho de los mas perfectos á
hacer todo lo qne sc opone al gran tI·cher de la COIl-
servacion de la vida. De llIancra, que debemos desviar to-
dos los obstáculos y peligros que á d se opongan, y
rehusar todas las acciones estcriores contrarias á la \'0-
]uutad de Dios y á sus 'órdenes con respecto á esto.
Nam j['(re hoc cl'cnit, decian sábiamente los romanos,
ut quod qutl'quc ob tutelmll SUl COlp0,.¡S !l?ccrit, jure
fecisse rxisúmetrLr. (I)


Esta ohligacion se estiende hasta causar el mayor mal
á nuestro próghnn ,que atentára iujustamente contra
nuestra vida,' aunque sin infringir lo que por otra parte
]e debemos·; 'porque esta obligacion es enteramente re-
cíproca;' y cttai({uiel':l que desee que los dernas cum-
plan log' débérés que le uchen, dehe cumplir los suyos
para con los de·mas. La úbligacion de defenderse á sí


(r) L. 3. D. De jllst. et Jllre.




(14lJ)
mismo se pu~de decir fl ue es UIIO de 105 medios mas
seguros de malltcner la paz y la sociedad. Sin ella se-
rian los hombres de bien víctima de los malvados, y
touas las ventajas q\le hemos recibido de la naturaleza
ó de nuestra illllustria nos serian inútiles, si se nos pu-
diese privar de ellas pDr la malicia o .por la violencia.


Debemos observar aqui, que la justa defensa de si
mismo exige tres condiciones necesarias. I.a Que el
agresOl' sea injusto, es decir, ciue atente á nuestra vi-
da, ,sin que hayamos dado motivo para ello. 2. o Que
no podamos cvitar el peligro de un modo seguro, lIi
de otra manera que causando mal, y aun matando á
nuestro advel'sario. 3. o Finalmente, es necesario (Iue
sea proporcionada la defensa al ataque, es decir, que
no se estienda á mas de lo que exige la defensa de nues-
tra persona,


l\Ias para aplicar estos principios á los diferentes
casos que se pneden presentar, debemos distinguir el es-
tado natural del estado civil. Por lo comun, es mas es-
tenso el derecho de la propia defensa en el estado na-
tm al flue en el civil; siendo la l'azon que en el primer
estádo nadie hay encargado, propiamente hablando, del
cuidado de nuestra conservacion, mas que nosotros mis..,
mos; por consiguiente á nosotros nos toca emplear con
este objeto nuestras fuerzas, del modo mas eficaz. Pero
al contrario, en el estado eivil, se halla encargado el
soberano del cuidado de defender á los particulares de
todo injusto agresor; y por consiguiente estos deben
recurrir á su proteccion siempre que las circunstancias
se lo permitan. llé aflui las principales reglas que se
deducen de estos principios.


1. La prudeucia persuade, que antes de ven ir á las
manos, se intenten todos los medios dulces mas biell
que los ásperos: pues por esta.i usta templanza cumpli-
mos lo que nus debemos á llosotros mismos y lo que á
los demas.


n. Pero si son inútiles los medios de dulzura, en




(14G)
el estado natural, mientras que persista alguno en ha-
cernos todo el mal posible, tenemos un derecho ilimi-
tado de rechacarle con la fuerza, y aun de matarles ú
fuere necesario; hasta que nos hallemos libres del pe 4
}igro que nos amenazaba, qne hayamos obtenido la repara-
cion del agravio que se nos ha cansado, y si es posible,
hasta que nos haya dado nuestro adversario seguridad de
que no nos molestará en lo sucesivo.


IlI. Tiene lugar este derecho ilimitado de defenderse,
,a cuando se ataca directamente á nuestra vida, ya cuaudo
se nos quiere causar algun otro, mal considerable que
110 estamos obligados á sufrir: -como por ejemplo, si
el injusto agresol' quiere apalearnos, herirnos ó privarnos
de algun miembro.


IV. Con respecto al tiempo en que se puede comen-
2a1' legítimamente la propia defensa, debe establecerse,
que es permitido comenzar los actos de hostilidad, cuan-
do aparece por manifiestos indicios que intenta alguno
dañarnos, aunque no hayan estallado sus designios, es
decir, que en el cstado de naturaJe¡¡;a se puede preve-
nit' al agresor, cuando se está preparando á dañarno~,
fiiempre que no haya esperanza alguna de disuadirle
de sus designios con amistosas exhortaciones, y que
DO perjudicamos á nuestros propios intereses emplean-
do pste medio de dulzura. "Todo aquel (¡ue me dirige
asechanzas, decia Demostenes (1) Y hace cuanto puede
para sorprenderme ¿ no se ha declarado ya mi enemigo,
'Y no me hace la guerra, aunque solo se haya pre-
pal'ado á ello, y no haya aun disparado flechas o dar-
dos?»


V. Si arrepentido el injusto agresor lJOS pidf' perdon,
ofreciéndonos al mismo tiempo reparar el mal que hu-
biere hecho, debemos reconciliarnos con él sin exigirle


(1) Philip. nI.




(147)
ma~ seguridades que la promesa de ViVir en adelante
pacíficamente con nosotros; el que por sí mismo dá
semejante paso, manifiesta bastante (Iue se anepiente de
su falta, y tiue cstá resuelto á no recaer en ella.


y en efecto sería venganza y no defensa estendcr mas
los actos de hostilidad.


Pero no siempre se permite en el estado civil lo flue
en el natnral. En la sociedad eivil se ha privado á los
parli'iulares del derecho de la justa defensa de sí mismo,
que tenian en la independencia del estado uatural; de
manera que no l~s es lícito tomar satisfaccion pUl' sí mis-
))1 os y segun su modo de entender de las injurias que
han recibido, ni recobrar por medio de la fuerza lo que
se les debe; sino que deben recurrir á la proteccion de
las leyes y de los magistrados que estan encargados del
cuidado de procurar á las personas a?;raviadas la repa-
racion de las injurias y daflOs recibidos, asi como las se-
guridades ueeesarias para lo sucesivo, y del goce de los
derechos de caua uno. Asi pues, no se puede en la so-
ciedad civil, ni prevenir al ;¡gI'CSOl' cuando se prepara
á dañarnos, J.1i tomarnos satisfaccion de la injuria que
nos hubiere hecho; de lo contrario ¿qué necesidad ha-
bia de magistrados y de la institucion de las sociedades
civiles? He aflui pues, las principales reglas que con-
ciernen á la justa defensa de sí mismo en la sociedad
civil.


1. No deben los miembros de la sociedad civil re-
currir á la proteccion del soberano. Si de 10 contrario
apelasen á este e!>tremo, atentarian abiertamente contra
la autoridad soberana, causando un desórden que pro-
duciria por pl'ccisioll la licencia y la anarquia.


II. Por lo comun la defensa de sí mismo á mano
armada no puede estenderse en el estado civil á mas
de lo que es neccsat'lO para librarnos del pelIgro á que
nos vemos espuestos entonces; pues con respecto á la
repal'acion de los perjuicios y á las seguridades 'para en
adelante debemos dirigirno:s al sohel'ano.




(148)
Se ve por estas dos primeras reglas la diferencia


que hay entre los limites de la propia defeusa en el es-
taoo natural y en el de la sociedad civil. Porque en
el estado natural se funda la propia defensa en el de-
recho de la conservacion de sí mismo, y en el que tie-
lle cada uno de reprimir el crÍmen y toda infraccion
de las Jeyes naturales; de modo (lile el ofendido tie-
lle derecho á defenderse y á castigar ó perseguir al in-
justo agresor. Pero en la sociedad civil ha pasado el
derecho de castigar á manos del magistl'ádo, Asi es, que
en cuanto el ofendido ha puesto en salvo su vida o sus
hienes, no pUede ciertamente contilluar mas los actos de
llOstilidad, porque solo toca al soberano tomar las dis-
posiciones cOllvellientes para en lo sucesIvo procurar al
ofendido indemnizaciones justas y darle las seguridades
necesarias.


IIl. Por lo que respecta al tiempo de la defensa,
solo podemos repeler á nuestro enemigo por medio de
la fuerza en el momento que nos insulta y que no te-
.11emos tiempo para recurrir al soLerauo, Por lo que
se ,'e, que en la sociedad civil se encierra el tiempo
de la justa defensa de si mismo á limites muy estrechos,
reduciéndose á un punto indivisible; aunque tenga por
]0 regular mas estension en la práctica y apenas atien-·
dan los ma~istrados á los escesos leves en eslos límites.


Ponl ue fácilmente descubre un juez ilustrado por el
examen de las circunstancias de cada accion, si es lflO-
eenle ó no la defensa.


Hay sin embargo una maxllna general qne parece
debe servil' de regla en tales casos. A saber: ({ue co-
mienza el tiempo que se puede matar á un hombre de-
fendiémlose de él, desde el mOll1ento en que el agre-
SOl' manifiesta atentar á nuestra vida, y hallúndose para
este efecto armado de la fuerza é i{]strnm(~ntos necesarios
se encuentra apostado en un sitio desde donde nos pue-
,de dirigir sus tiros, en cuyo caso se ha de cOlltar talu-·
bien el tielllpo necesario para prevcuirle) sino quere-




(149)
mos seto presa de su furor. Esto es precisllmente lo fiue
)Jaman los juriscollsultos romanos prcI'enir tÍ tiunpo ti un
agresor. aliadiendo qne es mcjor prevenirle qlle esperar
á que haya ejecutado sus pl~rfidas intell~iolles. J)JeZius
cnirn cst OCCUI'/'crC in tcrnpOlc, quam pust CXltUllZ vin-
dicare (1)


IV. Finalmente si en lugar de protegernos el sobe-
rano contra la violenria, 1I0S niega malJifiestameute to-
da proleceion y justicia, podremos usar de estos dere-
'chos y procnrar ¡IOr nuestra consel'vacion pOl' los me-
dios que creamos mas convenientes.


Siendo absolutamente necesarias las riquezas para
la conservacion de la vida, las mismas razones que nos
autorizan á repelcr con la fuerza á un injusto agresor
que atenta contra nuestl'a vida, nos dan taml,ien dere-
cho para rcchazarle cuando solo ataca á nuestros bienes.
Pero debemos distinguir tamhien el estado natural del
civil. Si en el estado natural no estuviere permitidn em-
pleal' los últimos medios contra un injmto raptor, se
autorizaría la maldad y el latrocinio, y quedarian des-
truidas enteramente la tranqlliliJad y seguridad de la so-
ciedad. Pero en el estado civil es necesario recurrir por
lo comun al magistrado, cuya autoridad es suficiente pa-
ra procurarnos coñ facilidad y sin nillguna estorsion la
reparacion de los darlOS que se nos han causado en nues-
tI os bienes. He dicho, por lo comun, porque si nos
hallásemos en tales circunstancias que no pudiesemos re-
cUl'rir al soberano, y que fuese irreparable la pérdida
de nuestros bienes y considen,ble hasta el punto de ar-
l'uinar nuestros negecios, podemos entonces defender
nuestros bienes por nosotros mismos y á todo trance.
La causa de la l'eslriccion de la libertad se funda en


-


(r) CoJ., Jih. lII, tito XXYII. Quando licceat unicuiquc
sine judicc vindicare, etc. Leg. l.




(I~O)
qlle si se pudiera recurrir por la menor injuria á hos-
tiles aclos conlra un ciudadano, ex:i~iria un manantial
de desórdenes y turbulencias perpéluas. Asi pues, solo
debemos U Sal' de este derecho en cuanto nos lo per-
mitan la constitucion del gobierno civil y las leyes pal'-
ticulal'cs del Estado.


1::1 honor e:; sin contl'adiccion el bien mas precioso de
este mundo. Esta palahra tiene diferentes acepciollcs por-
que alguuas veces significa simple cstim{l('icll y mas co-
mUlllnellte cstlmaclon de disúnrioll Tambien significa
la 'virtud, d mérito y la dignidad que procuran el ho-
1101' esterior, y en este sentido se dice que honrall al
hOlllbre estas cualidades. Tomadu este vocablo en un sen-
tido mas lato y COlIlun, significa tamhien la ventaja que
tienen ciertas personas sohre aqncllas cuya ,-ida está
sujeta á alguna censura (lue les desacredita con el plí-
blico, a(Iuella estimacion que gozan aun en las meno-
res y humildes clases los que observan una conduda tan
arreglada que no se han atraido ninguna nota vitupe-
l'able, á las cualcs llamamos gente honrada, porque vi-
ve con honor. Significa tambien el estado de ulla jó-
'Ven honesta que conserva su virginidad, el de una mu-
ger casada que no ha quebrantado la continencia uup-
cial y el de una viuda flue vive castamente. Y finalmen-
te significa la estimacion G reputacion que granjean en
el pt'tblico todas estas diversas clases de hOIlOl'; y este
es el sentido en que decimos de 105 maldicientes que
hieren el honor de las personas.


Pregt'tntase si es permitido rechazar á mano armada
á un injusto agresor que ataca nuestro honor; á lo que
responderemos, que si se entiende por honor la cstima-
clon de distill,ioll se hallará decidida esta duda con lo
que dijimos al fin de la leccion XV. Si se toma el ho-
llor por la virtud () simple cstimacioll, no hay dificul-
tad en seguir la afirmativa; porque como es el honor un
bien muy precioso y sin el cllal no podriall constituir
a fdi cidad del homhre todas las de mas ventajas de la




(lal)
vida, es incontestahle, hablando en general, que cada
cual se halla en derecho de defender su honor, aun
apelando á la fuerza allnque de un modo proporciona-
do al peliglO en qne se halla. Fúndase esta decisioll en
que es una obligacion general por la ley natural el te-
ner por personas hom adas á las q ne no se han hecho
indignas de esta favorable opiniol1 por su conducta.


FillalmeJlte, si se toma el honor por el pudor del
sexo, como casi to(los los pueLlos del mundo colocan
este honor al par que la vida, hay razon para sostener
que puede cada uno defenderlo tambien, auncIue sea
matando al qlIe quiere arrebatárselo. Y á la verdad te-
niéndose el honor por el mas bello adorno del sexo, y
siendo este sexo débil por su naturaleza, debe resguar-
dál'sele por todo" los medios posibles contra la insolencia
de los hombres atrevidos. POI" lo fIue respecta á las so-
ciedades civiles, puestoi¡ue tienen derecho los legislad01
res de imponer á semejante violacion la pena de muerte,
es claro que han podido permitir tambien á toda mu-
-gel' honrada qne defienda á todo trance lo qne lIO lme-
de recobrar si se lo llegan á arrebatar ulla vez; afren-
ta que es tanto mayor cuanto que puede reducir á una
muger de hOllor á la dura necesidad de suscitar eu su
propia sangre la raza de un hombre que procede COD
elia como un enemigo.


Creemos que ser[m suficientes los principios que aca-
hamos de desarrolhl", para resolyer las diferentes cues-
tiones que se susciten sobre la justa defensa de si mis-
mo contra un injusto agresO!' f(l1e ataca nuestra existen-
cia, nuestro honor y nuestros bienes. Pueden verse tam-
bien en GROCIO, en PUFFENDORFIO, pero especialmen-
te en BURLHI.\.Qur, tomo UI, pago 201 y siguientes. Creall-
se las Ilotas al fin del tomo.)




(la2)


LECCION X"l11.


Del dcrccho de Ilc¡;cyidad.


De nada se habla tanto como de la necesidad. Todo
el mundo reconoce su poder. Ella 1105 obliga á obedecer-
la, y fuerza tambien á los mismos Dioses, sirviélldunos del
lenguaje de un sábio del paganismo. (1) Dícese que no la
comprenden las leyes, que siempre se esceptua tácitamen-
te en todos los establecimientos hUlllauos, y que nos dá
derecho para hacer muchas cosas que, fuera de estos ca-
80S de necesidad, pasarían por ilegítimas. (2) Asi pues, de-
hemos examinar con sumo cuidado el fundametlto y es-
tensiOll de e.óte derecho.


La necesidad estrema estahlece leyes que dispensan de
todas las demas, autoriza todo lo (Iue contribuye á nuestra
propia conservacíon, reprueba lo que le es opuesto y es
superiol' á to¿os Jos reglamentos establecidos por los hom-
hres para su utilidad cOlJ\un y privada. 1.a naturaleza
misma le dá sus propias fuerzas, ó por mejor decir, to-
nJa sus formas cuando es ausol utamentc llecesal'Ío cIue
obre en favor nuestro. Fúndase el derecho de convenien-
cia en CáSO de una estl'ema necesidad, en el cuidado que
naturalmente tiene el hOlllbre por su propia cOllservacion,
y en la impo~ibilidad en que se halla de obrar por otro
principio. No es la necesidad un simple favor o privilegio,


(r) Pittacus Laertius in cjns vita.
(2) Cicero.




(f~5)
sino un derecho formal y perfecto; porque e] cuidado de
(lefender nuestra vida no es simplemente permisivo sino
obligatorio.


Las leyes humanas que solo imponen una obligacion
relativa, no pueden trastornar las que impone la naturale-
za y que se fundan en principios precisos y generales; yasí
subsiste en todo su vigor la necesidad unida al derecho
que produce, cualcJlliera ciue sea el estado en cIue se halle
el hombre; porque las disposiciones accidentales son de-
masiado débiles para destruirla, y solamente podrá impe-
dit' sus efectos. Lejos de formar la necesidad una escep-
cion restablece la regla fundamental del derecho, y pri-
va á las leyes posteriores de toda su fuerza, en cuanto
se desvian de 'iU objeto general é inmutable.


El hombre no puede por mas que quiera substraerse á
una obli5acion tan esencial, ni cerrar los oidos á esta voz
de la naturaleza; pues se presume que ha persistido en la
firme voluntad de conformarse á ella, cualesquiera que
sean los empeños q'be se haya impuesto al abandonar el es-
tado primitivo. Se halla tamhien obligado á conservar á su
prójimo, en cur.nto esté de su parte, en virtud de la union
natural ó arhitraria en cIue se encuentre con respecto á él;
pero no obstante, cada individuo debe preferir su pro-
pia conservaeion á la agena, porqnp. Dios le ha confia-
do su cuidado, y tenur,i un dia que dar cuenta del de-
pósito que se le ha confiado por el soberano dispen-
sadol'.


Los deberes hácia nuestros semejantes son accidenta-
les o imperfectos comparados con los que coúciernen á
nuestl'O propio ser, y supollen ocasiones y medios para
cumplir los que no siempre existen. Supongamos que es
absolutamente necesario que de do" hombres perezcá el
lino; es indiferente, si solo se atiende á la felicidad gene-
ral dé Jos hombres fIue se conserve cualquiera de los dos;
porqtlehasta á la sociedad que quede uno con vida. El
deber de cOllservar á lo~ demas pierde entonces toda su
fuerza, POHIllC cesa )a raZOH que lo sostenia; pero no d,eja




( itJ,l)
de suhsistir la ohligacíon de conservarse {t sí mismo. Y
por eso p-stamos ohligados á salvarnos eu un estrcmo pe-
ligro, antes que ~í. salyar á los <lemas.


Conocese el caso de necesidad, en qne no hastan para
conseguil' nuestra conservacion los medios fúciles y ordi-
narios, sino que es necesario emplear los diliciles y cstl'aor-
dinarios. ~ os basta para conocer lodos los casos de necesi-
dadla mera consideracion de nuestra propia felicidad, sin
que necesitemos distinguir, si la cosa nos concierne mediata
6 inmediatamente, si interesa á nuestra persfma, Ó si con-
cierne á nuestros bienes. Si la pérdida de nuestros bienes
lleva consigo la de los medios propios para conservarnos
y por consiguiente la de la vida ó de otra cosa equivalente,
es la pérdida en el fondo la misma, y no deja de produ-
cir el miSIl10 efecto que si perdiéralllos la vida~ de lo con-
trario, será. una gran ventaja que no produzca niugull
efccto.·


Bajo dos clases generales se pueden colocar los casos
de necesidad. La una clase es la de aqucllos casos en (Ille
se ve obligado el hombre á ponerle por sí mismo y por su
propio bien, y á hacer un mal para evitar otro mns consi-
derable. POl' ejemplo, cuando p:ldece un miembro un mal
iucur:lhle que podria dailal'l<1s parles sanas, haciendo pf:'-
rece!' todo el cuerpo, si uo se le cortase: ó cuando 1I0S
interese perder parte de nnestros bienes para sal\'ar los
demas:,. La otra clase comprcnde los casos en f}ueab:,olu-
tamente exige nuestra propia cOllscrvacioll (lne otro pa-
dezca algun mal ya en su persona, ya en sus bienes; co-
mo por ·ejemplo, cuando se halla un hombre en tan in-
minente peligro que solo puede librarse precipitando en
él á otro, aun cuando le hiciese perder Sll vida o su for-
tuna.


En todos los casos semejantes {¡ los que acabo de re-
ferir no se puede dudar que no sea en rigor justo y per-
mitido traspasar las leyes p:lrticlllares hechas para otras
circunstancias; siempre que efectivamente existan las que
supongo en los ejemplos esplicados, y que sea moralmen-




( taL))
te cierta y real la privacion de aquello con quP nos apura
la necesidad. (1)


Las leyes de la necesidad forman una lucha ó com-
promisos lo o entre el amor de sí mismo y la sociabilidad,
en los casos en que se interase en ella el prógimo, como en
los de ullajusla defensa, de que hemos hablado ctIla leceion
precedente; 2. o eutre los diferentes deberes del amor
propio y los de la sociabilidad, cuando las personas con
quienes estariamus obligados á obrar de otro modo si la
uecesiJad nos lo permitiese, no están interesadas ·en :ello.
3. o Entre los deberes dd amor propio y los de la, re-
Jioion. Es preciso plles saber ell que casos podemos' hacer
Jo que prohiben las leyes, o dispensarnos de lo que mau-
dan, cuando 1105 "C11I05 redllcidos sin culpa nuestra á tal
estremo que no podemos, si hemos de obedecer á las leyes,
librarnos del peligro que IIOS amenaza, bien en nuestra
persona Ó eA nuestros bienes.


Para establecer con algllu método las máximas gene-
rales qne deben regular nupstra conducta en los casos en
'lue influya en dla la nccesiJad, debemos distinguir entre
las leyes que tienen relacion COIl Dios, y aquellas que so-
lo cOJ]ciel'l1en {l los hOIll bres.


En cuanto á las leyes con respecto á Dios deben obser-
varse estas dos reglas: l. o Siempre que haciendo ú omi-
tiendo cierta accion se manifestase algun desprecio .. 1 Ser
Supremo, 110 es admitiJa la escepcioll de necesidad por la:
ley que manda ó que prohibe tal acciono 2. o Cuando Ja
ejecucioll Ú omision de cierta accion no lleva consigo nin-
gua despl'ecio á la D¡\'inidad, no obliga inc1ispensablemen-:-
te en caso de estl'f'ma necesidad la ley que por otra parte
manda ó prohibe esta aceion; rines no sufriendo en tal ca-
so ataque alguno la gloJ'ia de Dios) nos dú su infinita 1Jbn-


(1) Véase (¡ erocio, lib. II, cap. n·




( laU)
dad motivo para presumir que no qlliere oblignrnos á es-
}lOnel' inutilmente nuestra vida ó nuestros bienes.


Con respecto h lils leyes C{lle conciernen solilmcnte á
los hombres, presentaremos un principio propio ó apro-
pósito para resolver todos los casos que pueden ocun'i,'.
Siempre clue ejecutando algunas acciones prohibidns por
la ley, bien sea con respecto á nuestros seme./nntes o á no-
soh'os mismos, podamos evitar infaliblemente algun gran
peligro, sin que resulte de ello un mal igual o mayor á
aquel de que nos queremos librar, sufre la ley la esccp-
cion de los casos de necesidad. Pero no la admite, si Ia.
ejecucjon de semejante accion no es un medio infalible de
evitar este peligro mayal' o al menos igual. POI' medios i/l-
falibles entendemos aquí los que tienen una conexion na-
tural y llecesaria con la remocion del peligro de que nos
hallamos amenazados, y 110 una conexion puramente
arbitraria, que depende del capricho de <Hluel de Cjuien di-
mana la necesidad en que se encuentra. Dóbcse medir
tamLien fisicamente la magnitud del mal, 'j no se debe lli
puede comparar el mal moral que hay de una y otra pnr-
te, pues que precisamente e'i este el mal en cuestiono Con
tal f{Ue no nos arrojemos al peligro voluntariamente ó por
culpa nuestl'a (cosas que deben suponerse siempre al ha-
blar de esta mateiÍa) bastan las circunstancias que IJCl110s
marcado para hacernos formar una conjetura verosímil de
la voluntad de Dios. La ley natural se diri.ie á la felicidad
del género humano, y cuando podemos libramos de se-
guro de un gran mal, aun esponiéndonos á otro menor,
debemos preferil' el último. Pero si el mal que abrazamos
es igual al de que nos (lueremos libral', y pOl' otra partp.
no podemos pl'ometernos infaliblemente el evital' por tal
medio el peligro, ninguna .. azon tenemos para desobede-
cer la ley.


Algunas veces nos da derecho la necesidad de sal-·
val' nuestros bienes pilra peijlldicar en los bienes de
otl'O: l. o Con tal que el peligro que amenaza á nues-
tros bienes uo haya sido motivado pm nuestra causa.




(H,7)
'l. o Que lo que queremos consena.r no sea de menor
nlor' que el perjuicio que cansamos á otro, 3, o QlU:
se indémnicen enteralllente al propietario si no debia
sufrir ningull rie'i!;o á no ser pOI'esto, y que se pa~ll(~
nna parte del pc,jl1icio, si se han salvado lJuestros hiellc~;
y los del otro tenían 'lile destruirse de todos modos, ú P!(l
sel' que previéndolo el propietario, o debiendo prevf'r
esta necesidad, haya cOllsentido en su pérdida.


Fúndase el derecho de necesidad en que al haeel'
los hombres la peticioll de los bienes, se han propuesto
~vital' las disputas que cscitaba la cOlllUtlidad primiti\'a, y
,animar la industria hllmana Ú vista de las necesidades,.i
que tendria que proveer cada cual por sí propio; pero !lO
fue el objeto de esta particion que jamá~ pudiera ser el
bien de uno util á los tiernas, Al contrario, se ha qUf'rido
dar ocasion á los hombres para formar mutuamente cierto
'comercio de servicios recíprocos, útil ai cuerpo político, y
que pudieran ejercer reclprocamente los deberes de la hu-
manidad, puesto que antes solo podia encontrar el hombre
l'eCl1rSOS en su rropio trabajo.


Es una comecuencfa del derecho de propiedad que
el propietario distríbnve y vuelve á poner en manos de 105
ciernas lo fine está obligado á darles; pero si no quiere
cJlInplil' volllntariamente esta obli~acion, se le puede ql1i-
tár en caso de necesidad, {, pesar suyo lo que ~slá obliga~
do á dar, bien empleando la fnel'za, en caso de h,dlal'se
en la independencia del estado natllral, bie'n recurriendo
al magistrado, si se hallase en la sociedíld'ci"il.


Todo miemhrú de una sociedad tieneder·echo para "i-
"ir en. la sociedad <'1 <{uien sir've, y en cf¡sode eslrema ne-
cesidad revi\'c en cierto modo el antiguo dCl'echo de ser-
"irse deJas cosas, como si fueran comunes. El que, ha-
Jlándose cn este C:lSO , toma de otro los bienes de qne ne-
cesita para conservar su vida, no comete un verdadero ro-
bo, pues qne no ,'iola el derecho natural. No es esto deci¡·
flue el qne se halla rwecsitndo tenga 1lU derecho perf(,f'to á
lo rllle toma; pues el estallo natl1l'al solo le ('oncede Ull de-


J2




l10ü)
)'f,(:ho imperfecto funuado en la ley de la' humanidad, que
lJOS obliga á socorrer a los que estan en una necesidad ego
trema, cuando no nos hallamos nosotros mismos en tal es-
taJo; pues nada obsta que no den las leyes civilf'S á este
deber natural la fuerza de una obligacion perfecta. De
aquí proviene, que entre los judios cualquiera que nega-
se á los pobres la parte á qne estaba obligado á contri-
buir para su manutencion, podia ser oblit;ado á ello pOl'
los jueces; J po\' eso \0 que tomahan lo:. l.)ob1'es \)01' si
era tenido por UI! roLo.


Pero supuesto que en un estado en que no se toman
las mismas precauciunes para procurar la subsistencia de
los pobres, no puede una persona ni veucer con sus sú-
.plicas la dureza inexorable de un propietario, !l¡ encontrar
por otra parte con que comprar, ó trabajo para ganar
las cosas absolutamente necesarias para la "ida, ¿deberia
morirse de ambre? Hay algun establecimiento humano
,tan sagrado é inviolable 4ue no pueda ser "iolado impu-
nemente por un hombre que se halla proximo á perecer,
porque los ricos á quienes se dirige á implorat' ~lgl1n so-
COl'l'O faltan inhumanamente á sus deberes para COII él? Yo,
jamás podré persuadirme á que sea UIl hombre culpahle
de robo, cuando hallándose reducido ti una estrema cares-
lia de aiimentos, ó de vestidos especialmente, si no fue por
culpa .suya, y cuando no habiendo podido obtener los de
otras persollas que los tienen en abundancia, ni con súpli-
cas, ni con dinero, Ili ofreciéndoles su trabajo y su indus-
tria, quita á tales. personas alguna cosa bien c1andestillameu-
te, bien á viva Juerza. Porque si se puede en un caso de
r.ecesidad dañar á otro en su persona sin cometer delito
alguno, hasta ponerle en peligro de perder la vida pOI'
salvar la propia, con mas razon será permitido, en igual
caso, tomal' Ó destruir el bíen de otro, puesto que esto e~
mucho menos considerable que la vida J que la pérdida
de los miembros del hombre.


Finalmente, como deduzco el derecho de necesidad,
de que en tale~ casos reyive .la convencioo primitiva del




Ir


(:i;JU)
estado ue la natUl'aleza, dir(~ tambien que el que ha to-
mado los bienes de otro, impelido de una nece3idad es-


. trema, no está oUlgado :. la l'estitucion, POl'qne mientras
subsistia lfi cOll1ullidd de lus biclIes, nadie estaba obliga-
do á restituir io qne babia tomado para su USO, pues no
perteneciendo nada á Ilnos lilas que á otros, cada ella 1
tenia igual derecho á sen irse de todo; de manera c¡u e
si se huLiese apoderado nn hombre de mas cantidad de
cosaS' ele que tellia absoluta lIecesidad pal'a sí mismo, to-
dos los demas tenian derecho para arrebatarle lo que ltt
8obt'ase, por subvenir á una necesidad estrel1la, Véase sobre
esta leccion á BC¡,LAlIHQljI, t0l110 IlI, pág. 2E)9 Y siguíell~
tes: á Pm'ENDoRl, lib. IJ, cap. VI : á GROClO, loco .ci-
tato, etc,


LECCION XIX.


De la igualdad natural, primerprincipio de la sociabilidad.


A dos clases generales pueden reducirse todos los de-
beres de la sociedad: deberes primitil'os r absolutos, y
deberes dclil'(irlo.\' Ó condl·(;tulla!r'.I'. 1,0s primitivos ó abso-
lutos son atluellos que IlGcesaríamente ¡¡e derivan de la
constitucion natural, primitiva y originaria del hombre;
tal como la ha establecido el mismo Dios, y que nada mas
suponen, de suerte que todos estan obligados á practícilr-


. ]os para con sus semejalltes. Al contrario los derivados o
condicionales son los lJ ue, suponiendo algun hecho, ó
establecimiento humano, solo obligan en cicrtils circUlls-
tancias y COIl respecto á ciertas personas. Así pues, no
existía el robo propiamente dicho antes del establecimien-
to de la propiedad de los bienes; pero despues de este
establecimiento se mira ya el robo como prohibido pUl'
el derecho natural.
I~os deberes primitivos y absolutos son como el fun-


damento y principio oe los <lemas, que solo son, propia-
mente hablaudo, ulla aplicacion de los primeros á las di-
fel'flllles cil'cunstaucias de la vida, y á los diferentes esta-


r




....


(160)
do!\ lid hombre. Porque asi como los estado~ primitivo,
tlel hombre son' el fundamento y prin('ipio de los esta-
dos acces0rios, asi tall1bien los deber~s pl'imitivos (l'H!
solo pertenecen á los primeros estados, dehen ser tamhieli
('1 principio y fundamento de los deberes derivados Ó COII-'
dicionales, que son los que naturallllente dimanan del es-
tablecimiento de los e~,tado:; ?cce~orios.


:Mas cumo la base de todos los dcbc!'C's de la socinhi-
lidad es la igualdad natural, cOllviene lIlle esp1ifluelllos
su naturaleza y fundamellto.


Se ha observado que la naturaleza humana es la mis-
ma en todos los homhres. <Jlle todos ti~nell tina misma
recta ral;OI1, las misllIas facultades, un solo y único ohj~­
to; '[tIC son naturalmente illdependielltes UlIOS de otros,
y (I"C todo:; estan cn igual dcpclItlencia ch, 1 il11pecio de
Oios y de las leyes naturales, Uf/a O.'Ilfl('.I' contlne! dcfl-
/litio, ut nihil sit uni tarn simiL'c, tClm par, qumz OTtllle ....
¡"ler nOl'lllel SU/IlUS.


Sentado e"to, se sigue que es una máxillla funda-
mental del c!f'recho natural, que cada lUlO debe estimar y
LI'.::l3I' Ú los demashombl'cs como á iguales suyos, eno es.
cómo que son hombres lo mismo que (:1. Porque teniendo
cada uno un derecho perfecto de pretendel' (lue se le con~
sidere y se le trate como hombre, el que no ohra asi con
su projimo le hace una verdadera illjuria y viola la ley na-
tUI'al, obrando contra la naturaleza de las cosas. Es este
un deber que se funda el) un estado inmutable, á saber:
aquel ea que se hallan precisamente los homhres, en cuan-
to h()mbres, y que es por consiguiente general, constante
y perpetuamente ohli;;atorio. De manera, que á pesal' de
todas las des:gualdades estel'iol'es y accidcnLdrs produci-
das pOI' la Jl1ulaeioll y c1i\'el':iidad de actos necesarios, suh-
sisten siempre itlvariableme!lte los dc: echos de igualdad
natural, y cOllvient!11 á cada lino ('Oil respecto á cualquier
otro, de cualquiera condiciotl que sea,


Véase pues ,en (IUC consiste prc'piaIllp.nte la igualrlad
de que hablamos; en (¡ne ticuen todos -los hombres un




(JG1)
derecho igual á la saciedad y á la felicidad, de tal ma-
nera, que sin perjuicio de las demas cosas, imponen á to-
do hombre los deberes de la sociabilidad, cou l'e:3pecto á
~us semejalltes, una obligacion ignalmente futl'lc é indis-
pensable, sin que pued;t atribuirse CDII razon llillfíllll
hOlllb"e en el lI1undo, nlguna prel'ogativa sobre los demas,
sobre este particlllar. Y efectivamente, tellieudo todos it;l!:d
naturaleza, y hallándollcs igualmente sometidos á las le-
yes divillils ¿ con qné fundamento podria l'relellder al gil <
110 dispensarse de estas le~"Cs y sujetar il los dCll1as á que "-
las observasen con respecto á éL) El que manifestase senw ..
jan tes selltillJientos 110 podria I1lel1OS de haccrse Sllmameu-
te odicso á tOllos los bOllibres, y de darle motivo para
suspender todo trato f[ne con él tuvieran, lo que destrui~
l'ia toda coufianza y todos los servicios recíprocos.


Debe oLscn3rse C01l mucho cuidado que la igualdad
de que hablamos, y que es el fundamento de los debere:i
reciprocos, es propiamente una igualdad de derecho, 'J
no una igualdad de hecho 6 de fuerz<1, que tiene su origen
en la desigualdad Je las facultades físicas, y en ulIa nlultilud
de acontecimientos ac('identnlcs. cuyo uso es indqwlIllie1l-
te de nuestra voluntad: asi en cualquiera sitllacion que
supongamos á los hombres, jamás podremos hacer iguales
sus condiciones físicas, á 110 ser que mudando las leves
naturales 110 hiciésemos iguales para cada uno de cllos "los
poderes físicos y los actuales. Así pues, toJos los hombre..;
son iguales; la sociedad humana es una sociedad de igual-
dad, no solamente porque todos los hombres estan igll;!!-
mente obligados á prdctical' e11 ella las leycs lJatnrales. ,i-
no tamLíen porque gozan todo<; igual libertad, y snn inde-
pendientes uno:> de otros. Todos tipllcn los mismos de-
rechos, los misll1cs deheres. Deduciremos al¡::;lln;¡S COll-
secuencias muy importantes de este; 6rnn principio de j~;l1ai­
dad.


La prill:lera ('s. fjnc l(j~ snperiores qUE' tratan ('OH du-
reza, illlllllllanidad {¡ h;;r·L:¡rit> /1 Sil.'; sOllletidos, pecan ma-
niíieslalllcllle CO!ltra el deber funt!;mwutal de la igualdad.




(162)
•. El emperador Trajano, dice Plinio, considerándose co-
1Il0 uno de sus propios sú bditos, se mostraba tanto mas
grande y elevado sobre todos, cuanto que no se distin-
guia de ellos en la idea que de sí lIlismo se formaba: siem-
pre tenia en su il1laginacion que era ho:nbre y clue mall-
daba á hombres.) (1)


La segunda es, que cnalquivl'J que desea qne lo~
demas se procuren algun placer, debe prorurar serIes lítil.
Porque querer dispensarse de hacer alMun servicio á
105 demas, y exigirlo de ellos, es suponer desigualdad en-
tre él y ellos.


La tercera es, que cuando se trata de regular dere-
chos comunes á muchas personas, se las debe tratar á to-
das con igualdad, mientras que no haya adquirido nin-
guna de ellas algun derecho particular. Los que violan es-
ta máxima por una vergonzosa acepeioll de personas, ha-
cen al mismo tiempo una injusticia y un ultl'age á los
que sin motivo humillan ó rebajau, puesto que no les
dan lo que les es debido, y que por otra parte les pri-
van de un honor que les dIO la misma llaturaleza.


Finalmente, la tercera es, que deLe considerarse el
orgullo como un vicio directamente contrario al deber de
la igualdad. El orgullo consiste en estimarse á sí propio
mas que á los demas, bien sea con motivo suficiente, ó
sin él, Y en consecuencia de esta prevencion, á despre-
ciarles como si fueran inferiores á nosotros. Esta pasion
es muy opuesta á la verdadera generosidad y grandeza de
alma, como lo ha demostrado perfectamente el gran Des-
cartes. Una de las partes principales de la sabidmia, di-
ce, es saber como y por qué razoll debe estimarse o des-
preciarse á cada UIlO. Yo solo veo en nosotros uua cosa
que pueda darnos justo molil'O }Jara estimamos; y es el
buen uso de la voluntad, y el imperio que ejercemos su··


~I) Plin., paneb'ir. cap. JI, JI. 4·




(fG5)
bre nuestras ueterminaciones ; porque !!OIamente dependen
de nosotros Iluestras acciones, y solo ellas uos pueden y
deben merecer alaba liza ó ,iluperio. Asi, la verdadera
grandeza de alma que hace que solo uos estimelllos en
cuallto justamente podemos, consiste ya el! COlJvencernos
de que lo lÍnico que de l](\SOtl'OS depende es la libre dispo-
sicion de nuestra voluntad, y que solo podemos ser ata-
lIados Ó vituperados por el bllen Ó mal mo qlle bagall10s
de ella; y ~a tal1lbien en sentil' en nosotros mismos uua
Jil'me y constante resolucion de usarla bien.


Nada hay mas COlJtrario á la igualdad natural quo
el de5preciar á alguno pe!' medio de algun signo est~rior,
como son las acciones ofensivas, palabras injuriosas y un
adcmau o una risa burlesca, etc. Y son tanto mas cl'imi-
lJales esta especie de insultos, cuanto que irritan á los que
Jos recihen, y les inflaman con un deseo ardiente de vet.-
ganza; de manera, que muchos rompen enterameute con
el ofensor, y llegan hasta poner su vida á los mayores
peligros, antes que dejar impune la afrenta. Véase 50-
hre esla leccion á PUFEXDORF, lib. nI, cap. II; á BUl\U-
IUQt:l, tom, III, página 283 y siguientes.


LECCION XX.


De la obligariorl de no lzacer mal á nadie; y de fY'parw-
el dai'io que se ha causado: primera ley de Ir"


sociabilidad.


La primera ley general de la sociabilidad consiste en
no hacer mal á nadie, y por consiguiente en l'epal'al' el
JOal <Iue se hubiese causado. Esta leyes absoluta y ge-
lIeral; porque es una consecuencia de la igualdad na-
tural, y como cada uno de nosotros tiene derecho {\ exi-
f5ir de lo!\ demai hombres, que lIO le ca "sen daño ~16uflO,




( tOA:)
debe convenir en que toJos pueJen exigir de él iguar
derecho.


Asimismo es esta ley la mas necesaria, pues que
.. ~in ella no podria subsistir la sociedad, y que caeriBlllos


de un estado de paz en un estado antisocial y de guerra.
r en efecto, aun cuando no recibiórnll10s bien alguno
(le uua persona, <fUf' no quisiera hacer con 11050 tras una
l.:spec.ie de cambio de los servicios mas comunes, no por
eso dejaríamos de poder "i'vir con ella paci/ic:lJllente, siem-
111'C que no nos hiciera mal algnno; pues esto es lo que
generalmente deseamos de la ma)'or parte de los hOIll-
bres, estendiénclose á muy corLo nÚlllero de personas los
comercios de oficios y de bene/icios.


Finalmente, es tambien este deher el mas facil (le
t-.)ecntar; porque consiste por lo l'l't!;ular en ahstenerse
(le obrar, lo que es sumamente facil. Y ú !:t verdad, es mas
faci! abstenerse de toda accion mala, que cjecutar alguna
hucua aun de las menos importantes. ~o matarás, no
adlllterarás, no hurtarás. Para no violar esi~s leyes solo
lIay que permanecer en reposo yen iU<lccion ; lo que uada
cuesta á no ser que nos hayamos entregado sin resena á
la" pasiones violentas que cOlldcna la razon, y particular-
mente á los deseos injustos y desarre3bJos de UII escesivo
,amor propio.


Dirígese pues, la máxima que recomendamos á ponel'
(~n seguridad nuestra vida, nuestros b;enes y todo cuan-
to legítimamente nos pertenece, es decir, no tan soii)
lo que hemos recibido inmediatamente de la naturaleza,
sino tambien todo cuanto hemos adquirido en virtud d!)
olgllua convencion o establecimiento humano, y que sin
esta seguridad nos seria enteramcilte irllÍtil. Asi pues,
t~slá prohibido á los demas en virtu(l de esta máxima, ro-
harBO;; aquellas cosas que legíti:nalllt'lIte nos perteuece,
perjudicarnos en ellas, menoscabarlas l' impC'dirnos sr] uso,
hien sea entera ó parcialmente; prohibicinn que se COB-
tiene tambieu en muchas máximas afl!'mati"tl5, que cou-
denan facilOlenle lo contrario dc -lo que prescriben.




(IBa)
Esto supueMO, se deduce, que si se ha daflado ó


pt>rjutlicado á otro, de cuahluiel'a manera que sea, es
necesario reparar el dallo en cuanto esté de Ilu(,:itra par-
te; pues en 'ano prohihiría la ley natural toda accion
perjudicial á otro, si el que la causa 110 estuviera obli-
gado á reparar sus perjuicios. Ademas, si no huhiera ne-
cesidad de reparar el daüo, uo cesariJI1 los malévolos Je
}lerjuJical' á los bl1enos, y la persuna daüada no podria
vivir pacIÍlcamente con el autor del dallo, hasta que le
indemuizara de él.


Es tan indispensable esta necesidad. que no hay
condicion por elevada qUe sea que se exima de ella.
A ella eslan ohligados los reyes con respecto á sus súbdi-
tos lo mismo que el menor particular; y deben cumplir
esta obligacíon con tanto mas cuidado, cuanto que pue-
den substraerse á ella impnnemente. V éanse los ejemplos
que trae GaoclO, lib. IlI, cap. XVII, § :1, núm. 6.


Mas para tratar metódicamente de la reparacion del
(laño debemos ohservar, que se puede causar daüo á olro
de muchas ma'.leras: l. o Ó por un hecho positivo y de
comision, como sucede en el robo, ó por omision de una
cosa á que e1>tábamos obligados, como cuando no se im-
pide un mal que se podia y debía impedir. 2. o PtHule
rausarse daflo á alguno no solo con respecto á los bienes,
del cuerpo, sino tambien con respecto á los del alma,
de~cuidando ilustrar el espíritu ¿ formar el coraz()n de
las personas, cuya dil'eccion nos estaLa encargada , y mu-
ellO mas si las inducimos al error ó á los vicios. 3. o Pue-
de causarse daílo á alguno ó con ánimo deliberado, ó
por malicia, o por una 5imple falta ó culpa, o por caso
fortuito, (dolo vel culpa, vel caSl1 fortuito.) 4. o En fin
se causa dallo ó por una sola persona ó por muchas.


Asi pues, para penetramos bien de la naturaleza de
la ohligacion en que nos hallamos de reparar los dililos
causados, es necesario estahlecer estas tres condiciones
generales. l. o Que el mal (!lle ~e causa á alguno cstt~
prohihido por alguna lf'y. 'J. e Que eOIlClH'l'a cul-




(tGG)
pa nuestra, bicn sea directa ó indirectamente; 3, o
:finalmente, (lue el (!ue recibe el daüo no consienta
en él.


De manera que no estaremos obligados á repararian
ninguna por el mal que podamos haber hecho á un
injusto agresor, siempre que no IlOS hayamos escedido
de los justos ¡¡mites de la propia defensa. Si no hubier;¡
falt~ nuestra, lejos de estar obligados á reparacion algu-
113, ni aun siquiera se n03 debe imputar el hecho. Final-
mente, si hemos causado dailo á otro de prop()sito delibe-
rado y por malicia, no hay duda que nos hallamos obli-
gados á repararlo, puesto' que es un verdadero crÍmen.
Mas si solo se causó el daüo por simple culpa, hay que
distinguir tres cspecies de culpas, á saber: culpa grande
o muy crasa, culpa leve, y culpa muy leve, lata culpa
levls culpa, et livlssima culpa. De cualquiera clase que
sea, esta culpa aun cuaudo fuera la levísima hay obliga-
cion de reparar los perjuicios, por la razon de exigir la
sociedad que nos comportemos con tanta circunspeccion,
que no sea peligroso llUestro trato con los demas
hombres. Por otra parte es mas justo sin contradiccion,
que sufra el autor del daüo la pérdida, por le\'e que sea
su culpa, que no que recaiga en aquel que recibió el per-
juicio, sin que se le pueda aCll,>ar de culpa ninguna.


Finalmente, si causamos daño á alguno por caso
fortuito, y sin fpIe hayamos tenido culpa alguna, no e~­
tamos obligados á la repal'acion. Porclue entonces el que
consa el daño, siendo tan solo una ocasion inocente de
él, Y no habiendo contribuido á él de modo alguno que
lo haga responsable, ¿pOl' qué ha de sufrir la pérdida mas
hien que aquel ({ue le padece por su desgracia?


Pero debemos atendet' mucho á la restriccion, sin que
hayamos tenido culpa alguna; porque cuando es una
consecuencia el caso fortuito de alguna imprudencia, ne-
~Iigenci~ () falta nuesta, debemos indispensahlemente re-
llarar el daño; puesto que esta oblioaeion es ClJtonce~
efecto de nuriltra culpa ma~ bien que de caso fortuito.




(IG7)
Véase á DO~HT, leyes civiles, etc. primera parte, lib. II.


Si km tenido parte muchas personas en el dallo
causado, debe deducirse la obligacion en que están de re-
parar el dalla por los siguientes principios. l. o ellaS ycces
son los unos la causa principal del dalla, y los demas tan solo
las causas suhalternas; otras, todos son igualmente culpables
y entonces son cansas colaterales. 2. o Las causas prin-
cipales del dalla son las prillleras responsables, y las su-
balternas lo son desplles de estas. 3. o Si el daiío se cau-
só por cansas colaterales, todas estan igualmente obliga-
das á la rcpatacion. Véanse mas desenvueltos e3tos princi-
pios en Ih;RIXilf\QrI, tomo III, pág. 329 Y siguientes.


No solamente se debe e5timar el daüo presente sino
tambien el que es una consecuencia necesaria. Asi 110 so-
lamente debe referirse la estimacion al menoscabo, des-
truccion ó pérdida de la cosa misma que nos conviene. ó
se nos debia, sino tam bien á los frutos qne de ella provie-
ucn, bien se hayan recogido, ó bien no haya podido el pro-
pieta/'io percibirlos por no hallarse aun pendientes, ó por
no haber aun nacido; dcrbiéndose advertir, que C0l110
seria in.iusto que uno se enriqueciese á costa de otro, se
deducian préviamente los gastos necesarios para la re-
colecciono Tambien deben tenerse en consideracion ]os lIa~
mados frutos civiles. Por ejemplo, si se incendia una ca-
sa, hay obligacion no solo de reedificarla, sino tambien de
abOn;)l' al propietario las rentas que hubiera sacado de
ella, en el tiempo que dure la reeclificacion. Véase sobre
reparacion de darlOS á GROCTO, lib. I1, cap. XVIII, y lib.
II, cap. IX; Pufendorf lib. llI, cap. I, § 7 Y sig.; pero
especialmellte á })omut, leyes civiles, etc. primera parto
lib, I1, tít. VII, VIII Y IX.




(t68)


LECCION XXI.


De los deberes comunes de la humanidad; segwuh, /f'.Y
de lt¡ sociabilidad.


No bastan los deberes de que hemos hablado hasta
aqui para cumplir todo lo que exige de nosotros la !locie-
dad; sino que ademas de esto es necesario hacer bien á
)os hombres. Así pues, es una ley general de la sociabili-
dad, que debe contri hui,' cada uno, en cuanto buena-
mente pueda, á la utilidad y felicidad de sus semejantes.
Esta leyes tambien una consecuencia natural de la igual-
dad; porque cada cual desea, no solamente que no le da-
llen los demas, sino tambien que le procuren, cnando lo
necesite, el bien que de ellos depende. Asi pues, debe te-
ner por una jU3ta correspondencia las mismas disposiones
para con los dernas, y efectuarlas cnando llegue la ocasiono


Los .iul'ÍsconsuJtos dividen los deberes de la sociabili-
dad en dos clases: en deberes pe~fectos é impezfcctos.
Los primeros son aquellos cuya práctica es ahsolutamente
necesaria para la consel'vacion del género humano y para
-el sostpnimiento de la sociedad. Al contrario, los de la
segunda clase no son de tan absoluta necesidad, pero-
contribuyen al bienestar y comodidad de la sociedad:
tales son la Eberalidad, la beneficencia, el reconocimiento
y la hospitalidad.


Esta dlstincion es bastante conforme con el ohjeto
de la legislacion IlUmana, que es el de impedir el mal
y procurar por este medio la paz de la sociedad; pero es
ahsnrda en la legislarion natural, Ctl)'O ohjeto es hacpr á
los homhres virtuosos. PorqiJP si los homhres obran co-
mo tales y como cl'iatura5 dotadas de !'llZon si quieren COII-




(IG3)
{Ol'mal'se á lo que su naturaleza exige ó mas bien el Su-
premo Ser de quien la han recibido, si piensan en mos-
trarse micmbros dignos de esta sociedad universal, cuyo
autor y protector ('s Dios, es absolutamente necesario quc
sean fieles ouservantes de la justicia, pero no de sola la jus-
ticia, ExistelJ otras virtudes que no por cstar al abrigo
de todo castigo y dc toda sancion humana, dejan de ser
menos imlj~p{'l}sa\¡lcs y rignrosamente ohFgatorias , y auu
de tanta ma~ fuerza cuanto nws libre es su ejercicio,
puesto que el que lo impone tiene tambien en cuenta la
m~1yol' dispo"iciolJ que tenemos para cumplirlas, Y á la
vcrdad, la humallidad, la compasion, la carida{l, la bene-
ficencia, la liberalidad, la dulzura, el amor de la paz, no
son nombres vanos ni cosas indiferentes, sino deberes
tau rigurosos y tan perfectos, segun la legislacion na-
tural como los que concieruen {l la justicia propiamente
dicha.


Consultemos en efecto el gl'an principio de la igual-
dad natural, qt>.e es el fundamento de la sociedad uni-.
'Versal. ¿ No nos complacemos en recibir estos oficios de
humauiddd cuando los nece~italllos, y en ver á los demas
como los clunplcn con todo el celo que es uua prueba
inequívoca de los verdaderos scntimieutos de la natura-
leza? ¿Pues por qué no nos hemos de creer rigurosamente
obligados á hacer lo mismo COII respecto á los demas?
Se dirá que !!o castigan los lll[lgi~trad()5 á los que no cum-
plen con ellos; 110 ha y duda; pero los magistrados solo
velan por la conscrvacion de la sociedad1civil, que es sola-
mente un hecho humano, .l\1as antes del estable('imiento
de la sociedad civil existía la sociedad natural, que no podia
subsistir sin el cumplimiento de losdeberesde la humanidad
que se llaman deberes imperfectos y [JO rigurosos, Asi pues, á
no sel' ({ue se d~ga que la sociedad civil ha destruido la na-
tural, es necesario considerar los deheres de esta última tan
rigurosos por lo menos como los de la otra_ ¿Deberemos
mirar, por ejemplo, con tanto horror á un artesano que
haya trabajado mal para un hombre rico, como á rc,t~




(170)
cuando manifieste un corazon inacccsiLle á la compasion
hacia una desgraciada familia que carece de lo necesario
para subsistir, y ({lle le ruega que cOllceda una pequPI-lil
parte de lo que prodiga á los perros () {¡ los cahallos etc.?
Pues á pesar de lo absurdo que esto parece, segun la dis-
tincioll de los jurisconsultos, est:wá obligado el primero á
indemnizar 6 la persona cuya obra ejecutú mal, de los per~
juicios que por ello le causo, y el rico no ha illjuriado
á la familia desgraciada, al rehusarle todo Sl)corro, no obs-
tante que ha indignado á la humanidad eutera. El mismo
Jesucristo, ese comentadl)r infalible de las obligaciones na-
turales, n~ ha amenazado sevel'ameute con la muerte eter-
na si no cumplimos con los debereit de la humanidad,
que se llaman en la jurisprudencia civil, deberes imper-
fectos y no rigurosos. Véase el cap. XXV de Sau 1\1ateo,
v. 3¡ hasta el fin.


Pero aun hay mas. 1. .. a ley natural nos manda con
suma rigor fIue cnmplamos los deberes de la humanidad,
aun con respecto á aquelll)s que no los cumplen para
con nosotros, ó que nos daüan , en una palabra que SOI1
nuestros enemigos. PO)'(lue la ley natural nos manda ha-
cer bien á los demas sin dispeusarnos Je esta oblir;acion
cuaudo los otros no la cumplen con nosotros; pues si tal
hiciese, autorizaría la venganza propiamente dicha y que
tan rigurosamente prohibe.


Pero dicen algunos, la ley natural nos autoriza á re-
curril' á la fuerza contra aquellos que atentan á nuestra
vida, á nuestro honor y á nuestros bienes. l .. ue¡;o 1105 man-
da que no cumplamos con los deberes de humanidad, con
respecto á los que nos causan daiio.


Antes de respouder á esta ohjecion especiosa obser-
vemos, que no estan en nuestra mallo la vida, el honor y
los bienes, pues que todos somos meros depositarios de
ellos, dehiendo conserV<lrlos á su verdadero duei'io, pue.-to
que nos lo manda imperiosamente. Y asi habla con impro~
piedad el que diga, que tenemos un derecho perfecto so-
hre la "¡Ja, el honor y los bienes; ponjue 110 hay tal,




$E


(171)
puesto que los hemos recibido de Dios y C¡lle los conser-
vamos en su nombre. Asi l)Ue~, si la iey uatural nos man-
da que rechacemos á un injusto agresor, es porque nos
hallamos rigurosamente obligados á procurar por lIuestra
conservac;on, á defender ú mano armada todo lo que
puede contribui!' á este mismo objeto, por una ley su-
prema, por una le)' que debe preceder ú las de la so-
ciabilidad.


Pero como )05 que nos lJiegan Jos deberes de la hu-
manidad, los que nos aborrecen, ó nos hacen injurias li-


. , . ¡. h ' , gel'as, sIn atentar a nuestra VI( a, a nuestro onol', o a
nuestros bienes, T.uestros enemigos, en una palabra, no se
oponen á lo que nos debemos á nosotros mismos, cuan-
do se presenta la ocasion, estamos rigurosamente obliga-
dos á rendirles los debel'es de humanidad. Porque no
habiendo medio en este caso entre el cumplimiento de
nuestros deheres y la venganza, y estándollos prohibida
)a \enganza por la ley natural, no hay duda que se nos
manda rigurosamente el cumplimiento de los deberes de
la humanidad. He aquí la perfecta conformidad de la ley
natural con los preceptos del Evangelio que nos malldan
hacer bien á los (Iue nos odian, y amar á nuestros ene-
migos: conformidad que no han podido enCOll~rar los
mDré.listas antiguos y modernos.


Concluyamos pues, que la distincioll de deberes en
perfectos y rigurosos y en imperfectos y no rigurosos, ha
podido tener mucha influencia en las costumbres; porquo
nos ha hecho fijar la atenciOll en lu que uos manda la fuer-
za, y ha sofocado los sentimientos del corazon, Conforma-
se muy bien COll esta gerga delos jurisconsultos la educa-
cion comun, y así es que se cuida muy poco de d~sarro­
llar en la juventud los sentimientos de la naturaleza, y
apenas se atiende á cuan poca cosa es ser hombre de bien
como mandan las le)'es (rivilcs), ú cuanto mas se estiende
la regla de nuestros deberes que la del derecho, á cnanta~
cosas exijcn el afecto natural, la humanitlad, la lib!'l'tad,
la justicia y la buena fé: acerca de lo cuul nada disculpan




\1.J:")
las leves civiles (1). Las leyes civiles solo forman buenos
ciudadanos: las 'l:yes natl;rales hombres honrados. y asi,
decir que no nos obligan los deberes de la humauidad ri-
gurosamente, y que no son deberes perfectos, es lo mismo
que decir qne no tenemos obli¡.;acion )'iguros<l de ser vir-
tuosos y homores de bien: múxima horrible el! la ciencia
de las costumbre". Pero pasclIlos á esp};¡nar esta materia.


Podemos hacer bien á los dCil13S Ó de IIn modo inde-
terminado y general, ó de un modo determinado y pat-li-
cular. Del primer modo dañamos Ú otl'O, cuamIo 110 nos to~
mamos el cuidado de cultivar las facultades de su espíl'i-
tu y mantener las fuerzas de Sil cuerpo, parü que se hallo
en estüdo de servir uti!mente á los hOlllores cuando llegue
la ocasion, ó inveill:llldo por su industria cosas que sinen
á anmeutar las comodidade:- de la "ida. Para cOllseguir-
10, es necesario lener continuamente á la vista esta jui-
ciosa máxima de IIn autiguo. "Lo mas importante en todo
al cut'so de la vi(b, es llO creer que sabemos lo que igno-
ramns, y procurar instruirnos siempre. (2))) Asi infringen
sin d!lda nillguna las leyes n:lluralps, las personas que no
abrazando ningu!la proCesion honrada se entregan á la
ociosidad. Lo mismo dehc;n0s decir de aqudhs, que conten~
tas con un nacimiento distin311ído, y con los oienes que les
dejaron sus antepasados, creen que es illdigno de su clase
aplicarse por cl trabaJO á ser titiles al género humano.
Pero, al contrario, los que se esfuerzan por ser útiles á
los demas, merecen ser alalnoos y animados por esto. Los
antiguos deificaron á muchas personas por haber contl'i-
lHlido á hacer mas cc)moda la vida por alguna invencioll
útil, ó pOI' alglln establecimiento bienhechor.


Se hace hien á otro de uo modo detel'lilinado, cuando
:sc concede {l ciertas personas ('n particular alguna cosa de
ql1e les resulta alguna utilidad. Asi pues, se puede hacer


1) Si-neea de ¡u'!, lib. n. cap. 'XXVII.
2) Cullllurla1 <le /(' 1/I,iÚn:, li}), X T, c:\1'- r.




(175)
bie~ á los demas hombres, o con respecto á su persona,
o. ásu fortuna, ó á su reputacion, ó á su espíritu, incli-
I1~ndoles á la sabiduría ó á la virtud. Esta beneficencia
tiene muchos grados. A.lgunas veces podemos ejercerla sin
que·nada nos cueste, ó con una leve incomodidad; lo que
llamamos servicios de utilidad inocente: como son por
eje~plo, dejar beber á alguno en el rio; dar consejos sín-
ceros al que nos los pide; enseilar el camino á una per-


sona que se estravió: 110 destruir lo que tuviéremos de sobra,
sino conservarlo para que sirva á otros; dar limosnas á
)05 pobres; recibir con afabilidad á los forasteros;. efc. Be-
lJeficios todos que no podemos negar sin suma inhuma-
lJidad.


Pero hay un medio mas noble y mas brillante de ha·
ter bien, que llena completamente la atenciOl) de nuestros
deb~~;es, y que merece propiamente el nombre de bene/Í-
cctlcia; el cual consi~te en hacer gratuitamente alguna co-
s.a (lueí.exije gastos ó cuidados penosos para procurar á
otro alguna considerable utilidad. Esta generosidad <!Jg'u;:
sentimi~l1to que ha formado la misma naturaleza para mas
estrechar los lal.Os de la sociedad. Los corazones rectos es-
perimentan el lilas dulce placer en hacer un favor, por-
(Ine para ello n,:> tienen maS que seguir la inclina.cion que
les ha impreso la naturaleza. Y es tanto mas estimable
esta virtud, cuanto que es libre en la sociedad civil, y
que para eJcl'ceda es necesario despojai-se de un bien á
que están muy adheridos los hombres. Pero si es libre
con respecto al tribunal humano, no lo es en el del autor
de la naturaleza, quien para daruos á conocer su necesi-
dad, nos ha criado con una inclinacion muy fuerte al
ejercicio de esta virtud, disposicion de que descubrimos
señales aun entre las bestias.


No obstante, cuah!uiera que sea la lJatúraleza de la
incl¡:nacion de hacer bien~ y por rigurosa <iue esta ohli-
gacion sea, Sefílll1 la legislacion natural debe ser dirigida
por la prudencia y la razono Las precaucionés 'lue eXige
SOIJ las siguieutes.




(174)
La Debe cuidarse de que no redunde el b~n€ficio


que se hace en perjuicio de aquel á quien se quiere hacer,
ó de algun otro; de lo contrario dejeneraria la benefi-
cencia de una débil complacencia, en una adulacion per-
nicio~a, o aun en una gran injusticia. Asi, cuan Sylla ó
César quitaban los bienes á las personas á quienes perte-
necian, para dárselos á los estrangeros, no obraban con li-
berálidad, porque no la hay cuando no hay jm,ticia. Que-
riendo obligar ú Focioll á que se seüalase con un benefi-
cio, dijo, pedid rl los ricos; porque)'o me avergonzar/a
de daros algo, antes de haber pagado á Callicles. Este
Callicles era un bancluero acreedor suyo. (1)


2.a. Las liberalidades deben ser proporcionadas á
nuestro estado y facultades; pues sino, seriamos en cier-
to modo irijllstós con nuestra familia; y á veces sucede
que la lihera,lidad desmedida induce á tomar lo ajeno pa-
ra poder ejercerla.
~ a. Finalmente, se dehe tener consicteracion al méri-
l~faé' las personas y á las relaciones mas ó menos particu-
lares que con ellas tengamos; lo que debe constituir la
preferencia. Y asi, primero: mcrecen la virtud una gran
consideraeion, y realza mas el derecho natural fiue tienen
tos hombres á nuestra bendicencia. Segundo, debemos
atendel" a los sentimientos que nos profesan los demas, y
especialmente á los servicios que de ellos podemos haber
recibido, pues elltonces es la obligacion lIlas fuerte. Terce-
ro, á los diferentes vÍllculos CIUC nos unen con cilos: el
mas general es el que forma la humanidaJ; á este se sigue
el que media entre los que sún de una misma nacion, y
despues entre los ciudadanos de una misma ciudad, entre
los miembros de una misma familia, y entre amigos par-
~iculares, etc. Cuarto, en igualdad de circunstancias se de-
he considerar la necesidad mas o menos urjente de cada


(I) Plutarco inPhoc.




-


(f.7a)
uno. Quinto, finalmente el modo de ejercer la benefi-
cencia realza mucho el valor de los beneficios. como s uce-
Je cuando ejecutamos un beneficio con dilijencia y ale-
gria y con seüales de benevolencia. Sobre esta escelente
virtud hállanse muy bellos preceptos en los escritos de
los filósofos, V entre otros tenemos un tratado de Séneca.


A la liberalidad y beneficencia corresponde natural-
mente el reconocimiento; el cual es aquella virtud pOI' la
que manifiesta con gusto el que ha recibido un beneficio,
que se halla especialmente reconocido, se interesa en to-
do lo que concierne á su bienhechor, busca las ocasiones
de devolvérselo, y cuan Jo se le presentan, le hace to.do el
bien que está eu su mano. Pero demos á conocer la ne-
cesiclad y justicia de este Jeber.


Debemos ohserval' que si nos inclina la misma natUra-
leza al amOl' al prógimo y á procurarle todo el bien posi-
ble, se desarrolla este sentimiento con mucha mayor fuer-
za con respecto á afluellos de quienes hemos recibido algu-
nos beneficios. Siendo absolutamente necesarIos estos sen-
timientos para la felicidad de la sociedad, sin dificultad
reconoce la ra1.ol1 su justicia, y llegan á ser para nosotros
deheres illdispelJsables. Y en efecto, 5i debemos amar á
los hombre y procurar su bienestar, por razonde las re-
laciones de humanidad que hay para ello, ¿con cuanta mas
razon nos imflondrá la ley natural estos deberes con res-
pecto á los que se hau captado nuestra voluntad con sus
beneficios? La misma igualdad natural prueba tambien la ne-
cesidad del reconocimiento. PUl' la misma razon que yo me
creo con derecho á exigir de los ~lernas hombres que me
favorezcan les concedo el derecho uc aspirar a ta itldemni-
zacÍon y correspondencia, y así el qne pretenda eximirse
de la ley del reconocimiento, se hace indigno de los benefi-
cios de los demas hombres.


Lo que es reconocimiento en jurisprudencia natural,
es justicia tu la civil. Y si todo el mundo reconoce la es-
tricta y rigurosa obligacion de esta última, no será dificil
hacer conocer que la obligacion que impone el reconoci-


:




(176)
miento es aun mas fuerte y rigurosa que la que nos impo-
ne la jurisprudencia civil; porque lo que se dá por
favor, vale mucho mas que lo que se cede en vIr-
tud de convencion. Lo que cedemos por este últImo me-
dio, lo cedemos o con el oh.leto de obtener el equivalente,
que prefe,'imos mas (Iue lo que (tamos, como sucede en
las permutas ó compras, o bien con el de sacar el intcl'cs,
como sucede en los préstamos. Asi, de todos modos pro-
curamos nuestra utilidad sin ningun riesgo, porque las le-
yes civile!> gal'autizan lo nuestro por medio de la sancion
temporal que causa toda la impresion posible en los hom-
bres que temen la fuerza. Pero cuando ejercemos la be-
neficencia, damos nuestro crédito, traba.io o tiempo etc.,
por un puro llIovimieuto de afecto, de IlUmanidad Ó de
deber natural, porque toda mira de interes hace per-
der á la beneficencia su valor y naturalcza; nosotros sabe-
mos que la persona á quien concedernos nuestros benefi-
cios solo está obligada al reconocimiento por las leyes na-
tundes, cuya saneion, úllica cosa que dá fuerza á la ley,
no es sensible lJi por consiguiente eficaz. Es pues necesa-
rio ([ue mi belleficencia nazca de una alllla grallde y muy
penetrada de .105 deberes de la hUlllanidad y de su san-
cion. :Y .usi como el que no cumple con los deberes de
la jll~ticja civil, se reputa indigno de la sociedad ciyil, y
es castigado como tal, por los que tieuen ell sn !llallO el
poder coactivo, y la ejecucion de la sancion aneja á tal
cOlltravencion; asi los que faltan á los deberes de la justi-
cia natural ó del reconocimiento, deben reputarse indig-
nos de la sociedad natural y como monstruos de la huma-
nidad.Y a\lnqlle se libren en cste mundo de la pena que
su crímell merece, no lo evitarán ciertamente en el otro en
que les hará conocer el autor de la naturaleza bumalJa y
soberano legislador, que no se han desviado impunemente
de estas eternas é inmutables leyes; leyes cuya obser-
vancia es tanto mas {aeil cuanto qne nos inclina natural-
mente á ella una propcllsioll bastante fllerte; leyes ('uya
fuerza sienten los mismos seres destituitlos de razon, y las




'(177)
bestias mas estúpidas. Por otra parte vá unida al recono-
cimiento tanta satisfaccion, 11ue se :lbandonal'Ía siempre
á él Ulla allllanohle, aun cuando no se le prescribiese.


l)ero aun se (~orlOce mejor la necesidad del reconoci-
miento por su contrario. De;tiérrese del mundo la grati-
tud y se de~te!'rará toda confianza, benevolencia, liberali-
dad y servicio gratuito: ¿qué seria la humanidad eu tal es-
tado? Por eso se nota en todos los hom bres Un horror n a-
tural á los ingratos, pues que no hay vicio que sea detes-
tado con mas generalidad. Esto proviene uo solamente de
considerarse la ingratitud como efecto de una alma muy
baja, sino tambie,; de ([ue este vicio daüa á todos los homv_
bres en general; porrlue como el proceder de los ingra-
tos desanima para egercel' la beneficencia á las personas
benéficas, es una injuria de que todos participan. "Los in-
gratos, dice Ciceron, se atraen el odio de todo el mundo.
C0l110 su modo de proceder desanima á los que Son incli-
nados á la liberaliuad, injuria en cierto modo á todos; de
manera que un ingrato pasa por el enemigo comun de to-
dos los clue necesitan soconos de las personas podero-
sas. (I)J! Con razon dá el nombre de ingrato una idea al-
go mas infame y odiosa que el de injusto; porque al qu e
no es sensible á ks beneficios, ¿qué cosa en el mundo
será capaz de escitar su afecto? "La ingratitud, añade jui-
ciosamente Descartes, es un vicio propio solo de 'los hom-
bres brutales y llenos de pl'esuocion, los cuales piens«ll
fJue son merecedores de todo; ó de los estúpidos que no
l'eflexionan en los beueficios (lue reciben, ó de los pusilá-
nimes y abyectos que conociendo su fl'agilidady necesi-
dad, buscan con hajeza los auxilios de lo\'!, de mas, y ues-
pues que los han recibido, odian á sus bienhechores, por-
que no teniendo voluntad de pagárselos con otros, ó de-
sesperando de poderlo hacer, y creyendo que todo el UlUI1-


(1) De offíe. lib. I1, cap. XVII.




(173)
do es interesado como ellos, y que no se hace bien alguno
sino con esperanza de recompensa, juzgan que los han en-
~añado.» (1)


Se ha pontrovertido si se dehia conceder accion en jus-
ticia contra un ingrato. Antiguamente asi se usaba elltre
los Persas, segun dice Xenofoute, (2) entre los Atenien-
~es (3) Y enh'e algunas otras naciones. Séneca niega que
se deba conceder tal accion y sienta entre otros estas ra-
zones: La Porque se perderia todo (>1 mérito del beneficio
si se pudiera perseguir á un ingrato como se persigne á
un deudor, ó á una persona que se ha obligado en vir-
tud de contrato de arrieudo, porque entonces no hace-
mos un beneficio sino una negociacion. 2. 4 Porque todos
los actos mas nobles y mas laudables cesarian de serlo, si
fuéramos obligados á ellos. 3. 4 Porque no bastarían
tortas los tribunales del mundo para conocer de los pro-
cesos que produjese una ley que diera accion contra los
ingratos. (tI) Yo creo qne puesto que el fin de las leyes
civiles no es hacer á los hombres virtuosos, sino impedir
simplemente las injllsticias mas alarmantes, que turbarian
ell'eposo y seguridad que se han propuesto los hombres
en vista del establecimiento de las sociedades, como lo he-
mos demostrad() arriba, (:rco, repito que nn se elehe dat'
accion en justicia contra los ingratos, por execrable que
$ea este vicio en si mismo y con respecto á la sociedad. Y
~si, son muy convenientes las razones de Séneca, especial-
mente la tercera, porque efectivamente, ademas de que
no habria casi nadie que no se querellase de haber sufri-
do alguna ingratitud, es muy dificil pesar exactamente las
circunstancias que ~umentan ó disminuyen el precio de


(l) De las pa&iones, arto 194.
(2) errop. lib. 1, cap. II.
(3) Valer. Alax. lib. V. cap. III.
(4) De henef. lih. JII, cap. VII.




(179)
un beneficio. Véase sobre esta leccion á BURLAl\IAQur,
tomo IlI, cap. filial; á Barbe)'l'ac, discurso sobre lo que
permiten las ü:;-e.\" y .\lIS bCIlCfi'cios, insertos al fin del
tomo II de los deberes del hombre y del ciudadano.


LECCIO~ XXII.


De las promesas } rOnl'rnclollPS y de la ,fidelidad en
d clllllplimlcllto de la palabnl, tercera ley de la so·
u"abilidad.


Hemos tratado hasta acl'ú de los deberes absolutos
y generales que se dehen llIútnamente los homol'es; pa-
semos ahora á los deberes particulares y cOl1dicionales,
que suponen algun hecho ó algun establecimiento hu-
malla, El primer establecimiellto humaBo que se )JOS
presenta, y cnyo uso es de sUlIla estel1sion, son las
prolllC'sas y convenciones. El vocablo com'cllcloll com-
prende toda clase de promesas, contrato.:-, tratados y
pactos.


Convencion es el consentimiento de dos c) mas per-
sonas, por el fiue se ohligall {\ darse ó hacerse alguna
co"a, El uso de Lis cotlvellcioncs es una cO'nsecuencia
del órden de la sociedad, y el medio mas á propúsilO
para comunicarnos recíprocamente los diversos SOCOITOS
que necesitamos. Es verdad que la ley de la benefi-
cencia obliga á los hombres á prcsLlrse Jl11'¡tuos senicio:.,
cuando tienen necesidad de ellos; pero ademas de fIne
110 todos tienen buen corazon para hacer bien por so-
lo generosidad, sucede tamhien muchas veces que no
s~ hallen en disposicion de dar sin exigir intereses, in-
conveniente que remedian las convenciones. Aclcmas ne-
cesitamos muchas veces cosas de tal naturaleza f{Ue 110




(ISO)
nos atreveriamns á pedirlas á nuestros semejantes como
un favor gratuito. Otras veces tambien, el carácter ó
condicion de algunas personas no les permiten obligar-
se á otros por las cosas que necesitan de ellos, mucho
mas cuando ni aun saben en que pueden series titi-
les.


Así pues, era necesario por muchos conceptos el
uso de las convenciones. I. o Para formar nuevas obli-
gaciones eutre los hombres. 2.. e Para hacer perfectas
muchas obligaciones que no lo eran. 3. o Para estinguir
obligaciones constit'.lidas, como cuando declara un acre-
edor que le ha satisfecho su deudor. 11, o y último, pa-
ra reponer en su fuerza y vigor ohligaciones interrum-·
pidas ó estinguidas enteramente, como sucede con los
tratados de paz, por los que se termina una guerra.


Para que produzcan las convenciones las ventajas
de que acabamos de hablar, es necesario que sean los
hombres fieles en cumplir sus empeños. Es pues una
ley del derecho natural que observe cada uno inviola-
blemente su palabra, ó que cumpla aquello á que se
obligó. Manifiestas son la necesidad y justicia de esta
ley; pues sí se quita de las convellciones la fidelidad,
no habrá ese comercio de sérvicios sohre que versa la
vida humana; se desvanecerá toda confianza, y nos \'e-
remos en la precision de recurril' á la violencia para
hacernos justicia. Prueban tambien la necesidad de es-
te debet' la igualdad natural y la obligacion de no ha-
cer daño á nadie. Finalmente, es de tan urgente ne-
cesidad su práctica para la felicidad de lo,> hombres,
que la obligacíon que de ello resulta es perfecta y ri-
gurosa; de manera, que se puede emplear el temor ó
la autoridad de un superior para conseguir que se eje-
cute.


Las convenciones se pueden dividir en muchas cla-
ses: I. o Hay convenciones obligatorias de una sola
parte, ú obligatorias de las dos 'partes. l,as primeras
(pacta llllilatcralia) son aquellas por las que se obliga




(131)
una persona á hacer alguna cosa á otra, sin que esta
se obligue á cosa alguna, y tales son las promesas gra-
tuitas. Las sf'gundas (pacta b¡latemZ¿a) son :trluellas pOlo
las qu"! se obligan recÍprocameute dos ó mas personas
a hacerse alguna cosa. 2.. o Hay cOl1\'enciolles reales y
convenciones per1onales .. Las reales son las que obligan
á los herederos de los contrayentes: las personales por
el contrario, las qne ~olo obligan á las personas que las
han contraido. 3. o y último, las hay tácitas como mas
adelaute esplicaremos.


No todas las promesas tienen la misma fuerza. Al-
gunas veces soio las hacemos con la mira de manifes-
tar á algulIo nuestra amistad ó henevolcncia; y enton-
ces no es perfecta ni rigurosa la obl igacion en que uos
constituimos; basta que la prometamos sinceramente: y
aquel á quien la hacemos no adquiere por esto un de-
recho perfecto y riguroso, por lo que se llaman ta-
les promesas impelj"ectas. Pero si espresamos mas nues-
tra intencion, esplieándonos de manera que dé un
verdadero derecho á la persona á quien io manifestamos,
entonces se hace perfecta ]a promesa 1 nos obliga en
todo rigor, y tiene el mi~mo efecto que la enagenacion
o traspaso de propiedad; porque es una preparacion, ó
bien para la enagenaeioll de alguna parte de nuestros bie-
nes, ó para una especie de enagenacion de parte de nues-
tra libertad. La primera comprende las promesas de dar,
la segunda las de hacer.


Como la esencia de toda convencion consiste en el
consentimiento de las partes, es necesario cOllocer la
naturaleza y condiciones que debe tener para ql..le sea
verdaderamente obligatoria. Las priucipales son siete:
I.a el uso de la razon; 2..a que se declare suficiente-
mente; 3.a ({ue esté exenta de error; {f. o libre de
dolo; 5.a acompaüada de cierta libertad; 6. a que no
contenga nada contrario á lo que disponen las leyes;


a ' í. que sea reciproca.
Suponen las convenciones el uso de la razon, porque




(132)
siendo estahlecillaq para satisfacer nuestras necesidades,
se supone quc saben los contrayentes lo que hacen, y
que han examinado a'luello á (ll1e se obligan. Por (~so
spn nulas en sí las promesas y com'enLiones de los
niüos, de los imp{¡bel'Os, de los tontos ó insensatos, y
de aquellos á quienes ha privado el vino del uso de
la razono


Es ademas necesario que se conozca recíprocamen-
te el consentimiento de los contrayentes, para lo cual es
pl'eúiso qne haya sido suficientemente declarado. Puede
declararse el consentimiento, ó de un modo forrnal y es-
preso, o de un modo tácito y conjetural. Consentimien-
to formal y espl'eso es el que se declara por los me-
dios ó seüales de que se sirven comunmente los hom-
bres, como, son las palahras, escritos etc. El tácito es
el que se deduce de la misma naturaleza del hecho de
que se trata, y de las circunstancias que le acompaüan,
sin qne se esplique con palabras. Asi es que muchas
,'eces pasa el silencio pUl' uIIa sEüal espresa de consen-
timiento.


La tercera condicion necesaria para el consentimicn.
to es, que el que lo presta tenga los conocimientos
necesarifls del asunto de que se trata, ó que esté exeu-
to de· enor. Hay error en las convenciones, cuando uno
de los contrayentes, ó hien ambos, no conocen el es-
tado de las cosas, ó cuando tal estado es diferente del
(lue s'uponen. En, tales circnn¡;tancias se presume (lue no
se ha consentido aLsoluta SillO condicionalmente, y no
,'erificánJose esta condicion, se puede decir que no se
ha consentido en ella, y por consiguiente que no ha
existido ohtigacion.


Pero es necesario distinguir entre el error esencial y
el accidental. El esencial es el que versa sobre alguIJa
cosa necesaria y esencial á la convencion, ó con res-
}lecto á la mis~a cosa ó á la intencion dc una dc las
jlarLes espres:1da al tiempo de ohligarse. ln accidental es
pOI' el contrario aquel que no tie11e e11 sí mismo, ni




(f85)
.egun la intenelon de los contrayentes ninguna conexion
necesaria con la convencion.


Estos principios nos dau motivo para establecer las
,;iguientes reglas.


1. Cuando se supone alguna cosa en una promesa
gratuita, Lltando la cual no nos hubiéramos detenni-
nado á prometer, es nula la obligacion segun derecho
natural.


n. Con respecto.\ los contratos. si versa el elTor so-
bre alguna circunstnncia necesaria al asunto de que se
trata, es nnla la eonvencion, aun cuando no se hayan
espresauo sobre esto formalmente los contrayentes: pOl'-
que es claro que el (Iue Ee engaña consintió condicio-
nalmente.


JII. Si por el contrario versa el error sobre alguna
cosa accidental á la convencían, no la anulará este er-
rol', á no ser que los contrayentes hubieran convenido
cspresamente en que se anulara en tal caso.


IV. Finalmente, debe tenerse presente que en caso
de duda, es decir, si no se puede conocer con cer-
teza si es el e 1'1'0 l' csenci~l o accidental, no anulará el
error la convencion; porque se presume con fundamento
que toda persona que contrata, conoce la naturaleza del
estado de las cosas, ó que por lo menos debe enterar-
se de ella.


No solamente debe estar el consentimiento libre de
error, sino tambien de dolo. Eutiéndese por dolo toda
clase de engaño, fraude, astucia o disim ulo; en una
palabra, todos aquellos medios por los qne se engaña á
alguno maliciosamente, bien sea directa o indirectamen-
te, positiva ó n<'gati\'amente. Non ruil aulcm conlen-
tus praclor dolum d¡ccrt~, sed adjecit malum; quoniam
Vclcn's dolllllZ bOllum diccbanl, el pro solcltia hoc no-
men accipiebant. (1)


(1) DIGEST., lib. IV. De dolo malo, lego 1. §. 2.




(184)
Acerca de esta materia podemos prescribir las reglas


siguientes:
La En toda convencioo en que hay engaüo de una


parte, hay error de la otra, y error esencial. Así pues,
toda convencían fraudulenta es nula, por contener er-
ror. No obstante, flíndase por lo cOlllun ,í'lieamente la
invalidez de las convenciones en la lllala fé de uno de
los contrayentes, porque ell el fondo hasta est<l razon
para anular un empello. Efectivamente está obligado el
contrayente de mala fé á la reparacÍon del datlO, si
llega á causarse por el contrato, 10 que no siempre se
verifica en el eITOI'.


2. a Si proviene el dolo de un tercero-, y no hay
colucion entre este y el otro contrayente, subsiste la con-
vencion el! toda su fuerza, salvo el derecho que tiene
la parte perjudicada de perseguir al autor del engaño
para obtener la indemnizacion.


3.a Si so\o se l\etermina una oe las partes á pro-
meter ó á tratar pUl' el dolo de la otra, no es obli-
gatoria la promesa ó convencion. Y en efecto, seria un
absmdo imaginar que un engaüo malicioso y criminal
pudiese imponer á otro una obligaGioll en favol' del au-
tor del fraude. Nemo e.x dclicto cond¿t¿olZClll .malll melio-
rern (acere potest, dicen con mucha. razon los juris-
consultos romanos. (1)


4.a Si no interviene dolo en la convencion, aunque
recelásemos que se nos ha eugañado, fundándonos en
la corrupcion general del corazon humano, no por esto
estamos dispensados de cumplir nuestras obligaciones.
De lo contrario no habría ohligacion alguna válida. y
serian lIua simple fórmula todas las convenciones. La
razon de esto es, porque siendo el dolo una especie de


(1) Digest., libro L., titulo XVII. De divo rcg. juro
L. CXXXIV. §, I.




(1m))
delito, jamás debe presumirse que existe mientras no ha-
ya pruehas. DvLwn ex llldids pl'1','picuis probari con-
VCllit. (I)


Finalmente, si despues de haLer contra ido una obli-
gacion con alguno, averiguásemos con toda certeza que
intenta clIgai'¡;¡mos, no tenemos ob!igacion de efectuar
nuestro empellO, [\ menos que nos dé firme seguridad
contra n~estro motivo de desconfianza. Asi lo exige la
seguridad de las convenciones y la del comercio, que
de lo contrario vendria á ser enteramente inútil.


El consentimicllto supone tambien entera libertad; pOLo
consiguiente anulan un contrato el temor ó la violencia.
Dos razones hay para que asi sea: la primera es que
las convenciones dependen de nuestra voluntad, y por
consiguiente no te/lf.!mos obligacion de contraerlas sino
lo creemos conveniente: De donde se dedIH;e, que es
nula una convencion celebrada por fuerza, porqlle el que
por solo salir del aprieto en que se halla dá su consen-
timiento, no tiene intencion séria de obligar~e. La segun-


• da razon se deduce de la incapacidad en que se halla
el autor de la violencia de ad(luirir derecho alguno. ea
virtud de Sil illjusticia. Porque, pl'Ohibiendo la ley.na-
tural formalmellte toda violencia eu las cOllvenciones,¿c()-
1110 seria po~ible que diese derecho para exigir el cum-
plimiento de una convencion que se fundase en una
injuria ó una injusticia?


Pcro cuando contrajimos obligacion con una per-
sona por precavcrllo,> contra el daiio con que un terce-
ro nos amenazaba, y sin que aquella solicitase nuestro
consentimiento, ó sin que hubiese entre csta y el ter-
cero colucion alguna, es v~liuo el empella indudable-
mente. Asi pues, si habiendo sido apresado nno por lo~
piratas, toma dinel'O prestado para su rescate, ó si pro-


(1) L. VI. C. de dolo.




(136)
metiere alguna cosa á alguno para que le escoltase, ó
defendiese de los ladrones; es obli¡;atol'io el empeüo
contraido: porque en tales casos no concurre nada que
haga incapaz á la pers~ona á C{uielJ se le prometió algo
Ó se le pidió la suma IH'estada, de ad<luirir derecbo á
ello, pues aun cuando no hubiera intervenido cOflveneion,
podria pretender legítimamente la paga de la suma que
habia dado, ó el agradecimiento, pOI' haber prevenido
o cortado la desgracia ó el mal que le amenazaba.


l:<'inalmente ¡-,e debe observar lIue las promesas ó con-
venciones contraidas por elTor, sorpresa ó violencia, pue-
den ser á veces válidas, si reco(Jocido el error, Ó HO
existiendo 'JU la violencia, reconoce Ó quiere cumplir la
parte pe,judieada su palabra, renunciando al derecho
que tiene de anular la obligacion. Porque lo que en
su origen era nulo, puede sel· válido por 'un efecto re-
troactivo , si concurre alguna nueva causa capaz de pro-
ducir por sí misma un verdadero derecho.


La sesta condicion necesaria para la validez del Con-
trato es, que no contenga nada contrario á la disposicion
de la ley: porque siendo las leyes la regla de las ac-
ciones humanas y la medida de la libertad, no puede
sel' obligatoria una ~onvencion sino en cuanto se COI1-
tiene en la estcnsion de la libertad que dejan las le-
yes á los hombres. De consiguiente, son nulas por fal-
ta de poder en los contrayentes las convenciones contra-
rias á la ley; y al prohibir el legislador ciertas cosas,
quita el poder o facultad de hacerlas y por consiguien~
te de oLligarse á ellas. Qua: legiblls bonls've moribus re-
pugnant, 12cmincrn (acerc. possc crcr/c/lduTll esto Bien
lejos de que sean obligatorias tales ohligaciones, deben
los que las hubieren contraido arrepentirse de ello, y
no cumplirlas.


Exige tambicn la validez de ¡as convenciones que sea
mútuo y recíproco el consentimiento, puesto que solo
pueden formarse por el acuerdo y conformitlad de la vo-
luntad de muchas personas. Este consentimiento mútuo




(:187)
t's t'lmhíell neces3riu en l/tS promesas gratllit,?s; porque
hasta tanto que no haya aceptacion, permanece la cosa
promelida á disposion del promitenlc. ¡Voll/H;trst liúcra-
útas llolcnti ~/{lr¡lli/'i. lnl'ita fh'llljicill/ll /lO/l datur. Y la
razon es' clara, pOl'llue cuando ofrecemJs nuestro bien
á alguno, no queremos hacérselo tomar por fuerza, ni
menos abandonarlo en aquel momento.


Finalmente, la validez de las convenciones exige ne-
cesariamente flue aquello á (Iue nos obligamos no sea
superior á nuestras fuerzas, y asi lIadie puede obligar-
se á una cosa imposible; esta llJáxima la reconoce todo
el mundo, y cual(luiera que se obliga {\ Un imposible
sabiendo (IUC lo es, no esti seguramente en su entero
juicio, pues qne sahiendo (Iue no puede cumplirlo, fluie-
re sill elllbar¡)o verificarlo.


Si una cosa que 110 era imposible de efectuarse
cuando la prometimos, lleg;a1'3 á ser tal desplles de con-
traer la ohligaeion, sin que huhiera intervenido culpa
del pl'omitellte, es nula la convencion si está íntegra to-
davia la obligacion, mas si alguno de los contrayentes
nos pag!) ya el valor de la cosa., es necesario volverle lo


que dió (1 su equivalente.
Debe 1J0tarse lI111che la restriccion. sill qlle hubiese


intervenido c/llpa de parte del pl'O.'n itcll te , pOl'q ue se-
glln esta regla se deciden la.s cuestiones c¡u!'! se ori¡;illan
con respecto á los rlelUlo/'cs inso!pcntes. en ando se h i-
éieroo insolventes por caso fortuito, y SIt1 iutervenir cui-
pa de su parte, es cruel y búbaro perseguirlos pal'a
el pago. Es cierto flue debeu hacer cuanto esté de su
1>arte para satisfacer á los aCl'eedores; pero la efluidad y
!a humanidad exigen flue den estos tiempo ú sus deu-
dores, para que bU3quen los medios de pagarles. ¿Qué
ráion tall báruara pnddl haher para sumir en un calabo ...
zo á un deudor desgraciado é inocente? ¿Por qué motivo
se le ha de privat' de la libertad, el único bien fjUe le
resta? ¿ Por !j lié se le ha de hacer sufrir la pena de
un culpable, obligándole á arrepenlirse de su proviJad,




(133)
cuando vma tranquilo al ahrigo de su inocencia bajo la
salvaguardia de las leyes, y sin haber ... iolado por culpa
suya las que prescriben la fidelidad en las convencio-
ncs?


Pero si el deudor insolvente se redujo á la imposibi-
lidad de cumplir su palabra y SllS empcllos por su mala
conducta y esccsos, debe ser castig'H.lo sever<llllcnte. A
estos es á los que conviene perfectamente el proverbio
comun que dice, que el que no plledt' pagar COIl Sil
bolsillo, que pague con su persona. Tales deudores deben
ser castig<ldos con la pena que se impone á los monederos
falsos; porque no es mayor crímen falsific<lr un pedazo
de metal acuIl<ldo, que es ulla prenda de las obligacio-
nes de los ciudadanos, que falsificar estas mismas obliga-
cIOnes.


HayempeflOs absolutos y condicionales, es decir que
se contraen ab~olutamente y sin reserva alguna, y otros
cuyo cumplimiento depemlen de algnll acontecimiento;
}Jol·que como es bastante comun en las convenciones que
se prevean acontecimientos que podrian verific<ll' algun
cambio en lo que se trata de proveer, se establece lo que
se ha de hacer si suceden tales casos, lo cual se verifica
1)01' medio de condiciones.


Dividen los juriconsultos las condiciolJes en posibles
y en imposibles, las condiciones imposibles no son pro-
})iamente condiciones. Las posibles se subdividen en ca-
suales ó fortuitas, en arbitrarias y en llli,'L'Ü¿s. Casuales son
afl'lellas cuyo cumplimiento no depende de nosotros sino
del acaso: como si estuviesen concehidas en estos tér-
minos: yo os dare tauto si se hace la paz este allo. Ar·.
bitrarias son aquellas cuyo efecto depende de aquel que
se ohliga á cumplirlas; por ejemplo, yo os dure tanto si
estudias asiduamente en este invierno. 1'listas SOll a1lue-
lIas cuyo cumplimiento depende en parle de la volun-
t.ad de aquel que se obliga, y en parte de la casuali-
dad. Por ejemplo, yo os daré tanto, si os casais con
tal persona.




( :l89)
Son ademas de tres clases las condiciones, segun los


diferentes efectos ({ue pueden tener. Cnas ,tienen por
objeto. el cumplimiento de las convenciones que depen-
de de ellas, como si se dice {{ue se vende, cierta mer-
cancia en el caso de que dicha mercancia se entregue
en un dia determinado, v~. el l. o del mes próxilllo.
Las segundas rcsnelvf'fl las convcnciones, como si ~e
dice que se alcluile tal casa, si llega tal persona, tal dia.
La tercera clase corresponde á las que no cumplen lIi
resuelven las convencioncs, sino (lne solamente las mo-
difican; como si se dijese que si se alquila I~na casa sin
los muebles proHlcLidos, se ha de disminuir, el dquiler
en tanto.


Hay tambien condiciones cspl'csas y las hay táci-
tas ó que 'le sobreentienden. Esprcsas sonar{llCllas que
se esplican en el convenio, como cnando s~ dice, si se
hace ó no tal cosa, si sucede ó no tal cosa. ,Las tácitai
son lasque se comprenden en una convencion, sin es-
presars~ en ella, como si al hace!' la venta de' una he-
l'Cdad dijese el "endedor qlle se resen:a los frutos de 1
aiío; pues esta r('serva encierra la condicioll de que naz-
can frutos, y es lo mismo: que si hubiera dicho que
se reservaba los frutos en el caso de que los hu-
IJiese.


Tambíen nos podemos obligar por medio de un ter-
ceroqlle se llama ¡Jlocarado!'. Podemos encargar,á al-
guno que trate en nuestro nombre, o por llll poder ge-
neral, que le da plena facultad para hacer lo qne juz-
gue mas conveniente a nuestros intereses, ó por un po-
der especial, que reguh espresamente los articulos que
debe 11'atar, y de que mallera debe hacerlo. Procura-
tor autem 'vel Oll7,llillllZ l'erlll7l, ve! ll/ÚllS rei cssc po-
test.


Es necesario atender tambicn á si el poder o'el procu-
rador se estic~Hle hasta la perfecta conclusion de la GOII-
'Vencíon, o si el pi incipal se ha reservado la apwhacion
y ratificacion de esta; y finalmeute es pre('i~o saber si


1,11




(190)
exige el caso que declare el procurador hasta donde se
estiende su poder, sobre todo, cuando es cO;llplicado el
asunto, y si la persona con quien debe tratar el pro-
curadol' ha podido informarse bien del asunto, SIU
ser engaflada.


Estas observaciones nos conducen naturalmente á las
reglas siguientes:


I:a (( El que nombra como es debido un procurador
)Jcon poder gellcral , encargándole que termine las con-
l>venciones, esL{1 obligado á ratificar todo lo que ha he-
»cho su procurador, y son válidas las cOllvcnciolles, cual-
»quiel'a que sea la intencion con que el procurador las
»contraiga, siempre que no baya colllcion entre el procu-
»rador J la persona con quien tiene este encargo de
»tratar.)J He dicho que son válidas cualquiera que sea la
iutencion cbi1 que el procurador las contraiga, porque
suponiendo qne no haya colucion entre las partes con-
tratantes aunque el procurador haga traicioll, á los in;..
tereses de su principal; ¿ por qué no ha de ser válida la
convencion? ¿Seria justo que la persona que ha tra-
tado con el procurador fuese juguete de la perfidia de
este y de la imprudencia de su principal, que confio
sus intereses á una persona cuya 1l1ala índole no co-
nocia?


2.a (Si el principal se ha reservadú el poder de COIl-
),firmar y de ratificar la convencion hecha por su pro-
llcUt'ador. no tendrá vigol' la convencion hasta despues
llde la ratificacion.)) Aqui viene bien aplicar la distin-
cion qúe hacian los romallos entre frcdlls y ,'poTisia.


3,a' "Finalmente si requiere la convencion que ~e se-
»)pa hasta donde alcanza el poder del procurildor, y no
'.'puede saberlo la persona eOIl quien dehe tratar el pl'O-
l.>curador, sino por medio de este ó de Sil principal, y
-descuidaren estos informarle, es v{¡lida la conyencion,
)'aun cuando el procurador se hubiera escedido en los
»límitesde su pode!'.)) POl'ql1e se IweSllllle (itle tenia el


. procurador todo el poder necesal'Ío para tratar; y cOmo




(191)
110 corresponde á la persona con quien trata fijarle 105
límites, 110 está obligada esta por consiguiente á cono-
cerlos, si se le ocultall.


Los signos ó seüales de que nos servimos para de-
notar el consentimiento en las convenciones, son l. o
lü5 gestos ó ac!C'mancs, de los cuales nos ser"imus tal11-
bien en el comercio de la vida, cuando no sabemos la
lengua de los de mas. 2. o El!: idioma que ambas partes
comprenden. 3. o Los testigos á cuya memoria y con-
ciencia apelamos, en el caso de que niegne alguna de
las partes su obligacion. 11, o La escritura en que se
redactan los artículos de la cOIJ"encion. La primera es-
pecie cOlIsistente en seüales es imperfeda; la segunda
es Illuy poco segura, ya porque se pucde olvidar facil-
mente lo (IlIe se ha prometido cumplir ya ponlue haria la
mayor parte de las c01lvenciones inútiles la perfidia de los
hombres. Los testigos son el mejor garante de las convencio-
nes; no obstante no es del todo seguro, puesto que la
5cBuridad de las conveueiones depende de su memoria
y de Sil buena (c; dos cosas que están sujetas tambieu
á cauciono Asi, Jo m;¡.s seguro es r¿dactar los artículos
jel contrato por escrito, y hacerlos firmar por las par-
tes contratantes y por los tEstigos. ~u[Jca serán suficien-
tes las precauciones qUé tomemos para la seguridad de
las obligaciones, y para quitar á las partes contratan-
tes toda ocasiou de negarse reciprocamente lo flue re-
ligiosamente se prometieron. Es verdad que no hacen
las precauciones mucho hONor á la humanitlad; porque
como dice Séneca: Adhibentur ob utraque parte testes:
¡!Le pcr tabulas plurium nomilia illtClpositis pal'ariisfa-
cit ... i O turpelll hornano gcneri fralldis ac nequitire
publiCa? confesionenclll! all111dú nostrú plus quam ani-
mis crcditur.... Eu quid imprimant signa? llC'mpe !le
il/e ncget llccepisse se quod accepit. (1) No ob¡;tante


(1) De hcneliciis, lih. JII. cap. XV.
.
.




(192)
la tranquilidad pública y particular hace necesarias es-
tas atenciones. Prestando un día Perseo dinero á un :lmi-
go suyo, le mandó ll:lccr un recibo formal: sorprendido
ejOte de f[ ue Perseo tomase tales precallciones le dijo:
i Qué! quereis tomar conmigo con todo rigor las pre-
cauciones que exigen las leyes ~ Sí, respontlió Perseo,
para que me \'ol"ais voluntariamente el dillero que os he
prestado, y para no verme obligado á pedíroslo en jus-
ticia. (1) Veáse sobre esta leccion á RrRLA;\,J.\Q"CI, 4. a
part., tomo IV, cap. IV, pago 3 á 93; Pt:FFENlJORF,
lib. IlI, cap. IV, al IX; á DOMAT, leyes civiles, etc.,
primera pal't. lib. 1. tito 1. etc.


LECCION XXIII.


Del uso de la palabra: Que dl'be guardarse 'l'cl'dad tm
Los discursos: Otra It'y de la sociaúilidad.


Despuf's de las convenciones hay otro estahlecimento
humano muy íltil en la sociedad, que es el uso de la pa-
lahra. La palabra es la articulacion de las voces de que se
sirven los hombres para comunicarse sus pensamientos;
10 cual es Sil ohjeto. En efecto, la facultad de la palahra
solo se nos ha dado como un medio muy pronto y cómodo
de comuIl1carnos mutuamente lluestros pensamientos; y
de procurarnos pOl' este medio los socorros, "entajas y
dulzuras tiue nos ofrece la sociedad. De manera (lile,


(1) Plutarch. De 'I'itioso jJlIdorc.




(195)
aunque no tuviéramos otra prueba del destino del hom-
bre en l? sociedad, que la que resulta de la facultad
de la palabra con que está enrirluecido, probari[\ sufi-
cientemente (lue el hombre está destinado á vivir con sus
semejantes.


Es necesario advertir que el establecimiento de la sig-
nificacion de las palabras no se ha hecho por una con-
vencion propiamente dicha, sino por un uso que, con,-
sidel'ado en sí mismo é independientemente de la obli-
gacion en (Iue estamos de descubrir á lus otros lo que
pensamos, siempre <¡ne debemos, nada tiene de obliga-
torio. Así sucede diariamente que un simple particular
inventa lluevas palahras, o dft á las que est:lll )'a re-
cibidas ulla llueva si3nificacion; la que se sigue ó des-
precia por los dcmas en todo o parte, por cierto tiem-
po ó perpetuamente, con una entera libertad .. Esto que
JlO podria hacerse, si el uso de la palabra procedie5e
de alguna convencion obligatoria; porque entonces la
menor alteracion en el. uso recibido y que no se hicie-
ra de COl1lUIl consentimiento, envolveria delito. Lo cua \
uadie se atrcver{t á sostener, pues se halla manifiestamente
refutado por una práctica bastante frecuente á que nadie
se opone, y que sirve al contrario, para hermosear llIara-
villosamente y enriquecer las lenguas.


Para desenvolver, como merece, esta materia que es
una de las mas importantes en la moral, es menester
remontarse á los primeros tiempos, para sacar despues
consecuencias ciertas para la conducta de los hom-
bres.


En primer lugar observamos que si el hombre hu-
biera sido destinado á viVIr aisl<1do, sin tener ningull
comercio ni relacion con los delllas hombres, le hahria
sido enteramente inútil la palabra. Si Dios, por ejelll-
plo, no hubiera criado mas que un solo hombre en
la tierra, este hombre único, jamás hubiera pensado en
inventar un lenguaje. Porque ¿ qué objeto hubiera tClli-
do al hacer esta iuvenciou? Dire mas, jamás habria dcs-




(:194)
cubierto, que la lengua á mas de su primer uso de
servir para la masticacion, pudiese tener otro mucho mas
llOble, cuál es el de espresar sus pensamientos y el de
hablar. Pero destinado por el CriadOl' á vi"ir en socie-
dad, obligado á reculTil' á la asistencia de los demas,
cuando sus fuerzas no bastan para Sil conservílcion Ó Sil
felicidad, preeisado en fin á hacer uso de sus facnlta-
de:;, cuando los otros tengan necesidad de ellas, es cia-
ra que para reportar el hOlllbre de la sociedad todas las
ventajas que el autor de la misma le hahia procllrado,
~. para cumpli:' con los deberes á que estaba obligado
en ella, debia tener el don de la píllahra, cuyu fin
uebe ser el cumplir con los deberes hácia nosotros mis-
mos y hácia el prójimo.


El objeto de la palahra nos concll1ce naturalmente
á conocer el modo como debemos servirnos de ella. POl'-
(}tl.e si se nos ha dado para obtener de los demas los so-
corros que las leyes de nuestra consel'vacion y per--
reccion nos obligan á pedirles y á prestarles cuan-
do tengan necesidad de los nueshos; se sigue eviden-
temente que pecamos contra los principios del Derecho
Natural todas las rcces que hacemos servir la lengua en
nuestro pel:iuici() Ó en el de los dem:¡s .. AI contrario, aDra-
mos conforlllo Ú las leyes divinas, cuando nos servimos
de ella para pedir los socorros cIue efectivamente sa-
bemos ser convenieutes á nuestra conservacion ó pe\'-
feccion , J para dar á nuestros prógimos los que creemos
que les convienen á la suya: pues que es claro que si yo pi-
diera á los otros lo que juzgo que sirve para mi des-
truccion ó imperfcccion; o si les hiciera lo que creo
que se dirije á su destrllccion o desgracia, usaria de
la palabra de un modo enteramente contrario á su
fin.


El uso qne indispensablemente dehemos hacer de la
palabra, nos prohibe dgurosamente el lJl~'llt¿r, es deci¡',
el servirnos de eHa contra las máximas de las leyes na-
turales. Llamo, pues, mentira toda uso de la palabra




(19~)
('ontm,.¡o rí las mtÍ.r:im([s del Derecho Natuml. Si yo
me espreso de diferente modo qlle piensQ, y pOlo eso
me agra vio a ni ¡ III iSlllo Ó á mi progi 1lI0, miento; si
me espreso como pienso, y me llago talllbien perjuicio
á mi mismo Ó [l mi prógimo, miento: porque en am-
h0S casos h<lgo llSO de la palabra contra las máximas
de las leyes naturales. Por ejemplo, si yo descubriese
el camillo (Ille lleva ulla persona á un fnrioso que la
seguía con una pistola ó una espada desnuda en la
m;'no: si re\'Cdase las infidelidades de una l11uger á su
marido que me lo rogaba con inslancia para vengarse. etc.
micnto; (1) porque hago uso de la palabra contra


(r) No podemos convenir en quc se mienta en estos dos
casos: V t'ase como se espresa sobre esta materia AHRENS y
PERRE,\U. Dice el primero «El derccho de veracidad no puc-
de estenderse al sl'utido de fllW cada uno pueda exigir que
tu do lo (lne es vierto se le cOlllunicase por los demas.» "El


LUllllJre nu tinw dcf'('clJO de ('>.igir 'lue otro le diga lo qu e
l,if'lIsa, dice P(,I'!'(';lU, sino en cuanl () por ello resulte el CUlll-
plilllienfo de los mútuos deberes y la rccipl'Ocidad de los bu e-
no~ olicios."


'\05<)tros cre.:mos , qne no es lícito mentir cn Ilingun ca-
so. 1.a lIIentira I'n su esencia cUllsi~le en decir lo coutrario
de lo (lne se siellte. Cuallllo SO!llOS preguntados IJajo cierto
tOllcCpto en el cual 110 sabemos a,/uello que se nos pregunta,
110 faltamos á la venlad, pOrflue lo neguemos. SH>mpre dehe-
mos supont'f en el '1ue pregnnta el deseo de saber aquello
'lue lícitamente puede pregnntar y nosotros responder satisfa-
ci.:ndole. Por cOll'iiguiente, cuanGo sin falta\:' á los debcres de
humanidad () jusI icia, }l0r ejelllplo, revelando un sccrcto 1Ia-
tural, )\0 podemos satisfacerle, guardando religiosamente el
secreto puJemos y debemos contestar diciendo que lo ignora-
mos, b (¡ue no es cierto lo que se supone serlo en la pre-
gunta, porque con efecto no lo es en el sentido en que úni-
camente puede y debe en su caso preguntarse y responderse.
El (Juc iuterroga lo (Iue no deLe obra mal, y la caridad nos




(:l9G)
los deberes de las leyes naturales; igualmente miento,
cuando rehuso la limnsna á un pobre diciéndole que no
tengo dinero, siendo así que llevo lIeuo el bolsillo. Así
pues, no abuso menos de la palabra, y no obro me-
nos contra las máximas del Derecho Natural en los casos
de la primera especie, que en Jos de la segullda.


La verdad moral es, pues, una virtud relativa co-
mo todas las virtudes sociales; y la mentira es un vi-
cio relativo como todos los vicios sociales. En efecto, el
hombl'e solitario, como que no haria uso de la pala-
bra uÍ para su propia consel'vacion, ni para la de 105
uemas, jamás se hahria espuesto {t decir la verdad ni


eflseua á entender en huen sentido las acciones y palabras del
prójimo, y por tanto entendiéndolas como se dehe, sin fal-
tar á la verdad podemos reservar nuestros secretos ó que in-
teresan á otro. El que pregunta cosas que no dehe ni conviene
(pIe las sepa, juzga ndo de Sil institucion como debemos, se
La de decir qne desea saberlas en el concepto de ser licito el
deci das: cuando este concepto no es yerdadero, no es tampoco
faltar á la verdad el negárselas JJajo el miwlO. Ena huella lógica
nos {'nseua que si una proposicion compuesta es falsa en un
estremo y verdadera en todos los demas, puede y debe ne-
garse toda como falsa. Por ejemplo, dice uno ql]e Pedro, An-
tunio y Fri!ncisco, estllvipron tal dia en Cádiz ; los dos últimos
estuviel'on, pero el primero no: aquella proposicion es falsa.
_-\ si pueden rf'ducirse á propn~¡ci()lIes compuestas tudas las pre-
guntas que tienen por objeto averiguar lo que no se debe,
pues suponiendo en el que las hace buena intencion segun el
precepto de la carídad, equivalen todas á esta proposicion ge-
neral: deseo saber y que vd. me (liga tal cosa que sahe, y (lue
puede lícitamente decirme. Esta proposicion tiene dos partes,
11l1a, que se sabe aquello que se pregnllta • y otra que se sabe
de modo que lícitamente puede comunicarse; y como sea falso
este segnndo estremo, aUl1f!lle el primero sea ciertu, es falsa y
dehe negarse toda la proposieiou , ~in ofensa alguna de la ver-
r!;,d; fOl'que con efecto es falso que se sepa cosa que pueda
lícitamente comunicarse.




(197)
la mentira; asi como tampoco sabría ejercer nir)guna
de las virtudes 30ciales, que no pueden ponerse en prác-
tica sino en la sociedad. De aqui podemos deducir que
lo que se llama comunmente verdad moral, no es una
virtud; y lo que se llam'a mentira, tampoco es de su-
yo un vicio: sino que solamente lo son, porque es-
tando el hombre en sociedad no puede proclll'ilrse á sí
mismo nI prestar á los otros los socorros que mantie-
nen la sociedad, sin usar de la palabra con el fin de-
signado por el Autor de la naturaleza, quiero decir, sin
espresarse siempre como piensa. Porque, supongamos
por un momento ó que el hombre solitario tuviese el
uso de la palabra: ó que estando en sociedad tuviese to-
do lo que necesita pal'a ser feliz, el> términos que no
debiese ni pedil' nada á los otros, ni darles nada. En
el primer caso, si el hombre no se espresase como pien-
sa con los demas seres de la tierra, no mentiría pro-
pi amente , segun la idea que hemos dado á esta pala-
bra; y esta aceion seria una accion indiferente, á la
que no podria aplicarse moralidad alguna. En el segun-
do, es decir, cuando tuviese el hombre todo cuanto
necesita para su felicidad, seria absolutamente preciso
suponer una perfeccion mayol' en la naturaleza humana,
con respecto á las fuerzas del espíritu y del cuerpo; y
en tal suposicion nadie seria víctima de los otros, cuan-
do (lO se espre3asen conforme á su modo de pensar;
la perfeccion de su naturaleza haria comprender fácil-
mente á los que los oyeseu , que el que habla de aquel
modo no se ha espresado como piensa; y tomarían Sll
discurso cumo una chanza, que no podria ejercer nin ~
gun efecto desagradable en el espíritu de aquellos á quie-
nes se hubiese dirigido la palabra; asi como cuando se
le dice á algun niüo ó insensato alguna cosa falsa é in-
,,'entada de propósito, en presencia de personas Ílll~stra­
das, no se dice que se falta á la verdad á estas perso-
nas; porquE' comprenden facilmente que el sujeto que habla
á los niños ó insensatos, no se espresa como piensa.




(193)
Concluyamos, pues diciendo, que segun las leyes


n'atul'a les la oh ligacion de ueci l' la verdad. ésto es, uc
cSI1l'esarl1os como pensamos, 110 tiene otro fundamento
que el amo!' de llosotroS mismos y la sociaúiLidad. Lle-
nos de necesi¿ades y débiles por nuestra naturaleza, ro-
deados de mil peligros, no podriamos conservarnos ui
velar por la conservacion ele los del1las, sin socorros re-
cíprocos que solo pueden pedirse y concederse por el
uso de la palabra. Y como todos los hombres ticnen de-
recho á los socorros de los Jemas, touos tienen tambien
derecho á que se le.; diga la verdad, cuando por ella pue-
den obtenerlos. Al contrario, si la veruau pudiere ser.-
les funesta ó impedirles !fue cumpliesen con sus debe-
res; lejos de seto entonces la ve¡,dad 1I10ral un acto tle
virtud, debe considerarse C0l110 nn verdadero delito.


Cuando Abrabam iba á sacrificar á su hijo en la mon-
tilña de Jlfol'Ú'alz, dijo á sus servidores: Queddos ar¡ui, mi
hijo y yo subi,cflws; r cuando hayamos adorado á Dios,
I'olverelllos. Los padres y los intérpretes, 1If) partiendo de
nuestro principio en esta materia, han formado volúmenes
sobre esta pretendida mentira. Abraham no miutió, por-
que hizo uso de la palabra segun las leyes naturales. ~i
hubiera dicho lo que pensaba, sus criados le habrian im-
pedido que hiciese lo (iue se proponia: y aunriue hubiera
salvado á su hijo, no habria cumplido con lo que debia á
Dios: V como en el conflicto de deberes el mas fuerte de-
ba ven~er al que lo es mellaS, Abraha.m hizo, pues, de la
}lalaLra el uso que debía hacer, segun las leyes naturales;
luego no mintió.


Nal'bal, para substraerse á la crueldad del rey de Ty-
ro, aconsejaba á Telémaco que ocultase su verdadcl'a des-
cendencia. "Sostendréis, le decía, que sois de la isla de
Chipre, de la ciudad de Amatonte, hijo de un escultor de
Venus: Yo declararé que he conocido en otro tiempo á
vuestro padre; y tal vez el rey, sin mas examen, os dejará
l)artir. No veo otro medio de salvar vuestra vida y la mia ....
::\0 puedo resolverme a mentir, respondió Tdélllaco: yo




(199)
no soy de la isla de Chipre, y no puedo decir que lo soy ....
Esta mentira, replic,') Narbal, nada tiene que no sea illo-
cente: los mismos dioses no pueden condenarla (deberia
haber dicho que la ordenaban); no hace ningun darlO á
nadie: salva la vida il dos inocentes: y solo engaña al rey
para impedirle perpetrar un gran crimen. Llevais muy al
estrelllo, Telélllaco, el amor de la virtud V el temor de
ofender la relioion. Basta, dijo Telémacu, <fue ]a mentira
sea mentira, para no ser digna de un hombre que habla
en presencia de los, dioses, y que todo lo debe á la verdéld.
El qlle falta á la verdad, ofende á ]os dioses y se ofende
á sí misrllO: porque habla contra su conciencia. Cesad,
Narbal, de propollcrme lo que es indif)l1O de vos y
de mÍ,,,


iHe aqui unas ideas bien estrañas de nuestros deberes!
Es permitido matar á un hombre en presencia de Dios
cuando nos ataca injustamcntf', y no será permitido asegu-
rar nuestra vida, salvando la de nuestro agresor, por me-
dio de una mentira que sin agraviar á nadie, hace un bien
considerable á tres á un mismo tiempo. El que falta á la
verdad, se dice ofelldc á los dioses. El que falta á las le-
yes naturales es quieu ofende á 105 dioses: Y ¿por qué ra-
zon no me determinaría yo á espresarme de diverso modo
qne pienso, para no infringir las leJes mas sagradas de la
naturaleza? La mcntira siempre es mentira: este es un
juego de palabras. La mentira, esto es, el uso de la pala-
bra contra lo quc prescriben las leyes naturales, siempre
es una mentira, esto es, una aceion criminal; nada es mas
cierto. La melltira, esto es, una esprcsion que no está con-
forme con el pensamiento del (lue halJla, dicha con el ob-
jeto de procurarse un bien real á sí mismo y á los demas,
y de impedir que aquel á quien se engalla, cometa un
gran crimen; esta pretendida mentira, lejos de ser una
accion criminal, es al contrario una acejon realmente
virtuosa, porque es conforme á lo que nos debemos
á nosotros mismos y á nuestro prójimo, y es impo-
sible que, cuando cumplimos con nuestros deberes




(200)
hacia nosotros mismos y hacia nuestro projimo, faltemos á
los que debemos á Dios; porque no hay contl'adiccion
real entre nuestros deberes. Las ideas de Telémaco en es-
te pasaje trastornan enteramente el sistema de las leyes
naturales.


¿Será, pues, permitido mentir? Toda la dificultad de
esta cuestion depende de la definicion de la mentira. Si
la definimos segun nuestros principios, todo uso de la pa-
labra contra las leyes naturales; la cuestion viene á ser
esta: ¿Es permitido faltar á las leyes naturales por me-
dio de la palabra? La respuesta es clara. Si la mentira es
toda espresioll diferente de lo que se piensa, como dice
Grocio, todavia diré que es permitido mentir, cualdo Jo
exije lo que nos debemos á nosotros mismos y á los uemas
pOlo derecho natural, porgue el que miente en tai caso, ha-
ce de la palabra el uso que debe haCel" segun las leyes
naturales, es decir, se sirve de la lengua para su propio
hien real y para el de su prójimo; y con tal que obtenga-
mos este fin, ya sea espresánuonos como pensamos, ya ha-
cemos de diferente modo el uso de la palabra gue nos
prescriben las leyes naturales. Finalmente, si definimos la
mentira segun Puffendorf, una eqJl'csion diferente de lo
que se piensa, dicha de propósito deliberado y con in ten-
dOIl de hacer mal y causar pCljuicio á los que nos escu-
chan; la cuestion viene á Sel" esta: ¿Es permitido hacer
daño á los demas? La decision es bien facil.


Véase, pues, facilmeute resuelta esta gran cuestion de
moral. Segun nuestros principios se reduce á una cuestion
de voces. Todos debemos hacer uso ue lluestras facultades
para cumplir con nuestros deberes; pensamientos, pala-
hras, acciones, todo debe dirijirse á un mismo fin; y su
hondad ó malicia moral depende únicamente de este gran
fin. En materia de moral no hay malicia ni bondad abso-
luta; todo es relativo al bien ó mal que los pensamientos,
}lalabras y acciones producen. Asi los golpes dauos á los
niños cuando conviene son un bien para ellos; los que se
dan á UBa persona (¡ue hace uso de su razon, son un mal;




-


(201)
revelar los defectos de una persona á quien puede corre-
jl\'los, es un bien; manifestarlos á los flnc ningun interés
tienen en ello, es un mal; robal' el bien de otro sin ne-
cesidad, es obrar mal; pero tomarlo en uu caso de nece-
sidad, es ohrar bien; porque es obral' segnn el derecho
que nos conceden las leyes uaturales, en consecuencia de
la obligacion que nos imponen de procurar á nuestra con-
sel'vacion. Asi pues espresaruos como pensamos para cum-
pli¡' con nuestl'os deberes, es un bien; si faltamos de es-
te modo á algun deber, es un mal. Definamos, pues, los
términos; elevémonos á los verdaderos principios de las
cosas; y lo .{tle nos parece espinoso y muy embrollado,
se hará muy sencillo y muy fact!. Todos lo~ demas cami-
nos son insuficientes para curarnos de las preocupaciones
dp la ign0rancia; confieso que la que combatimos aqui es
una de las mas fuertes y tambien de las mas peligrosas en
la moral: S. Agustin, uno de los mas grandes genios de la
iglesia, pero tambien uno de los mas ardientes en las con-
troversias que sostenia, sostiene con todo el ardor africa-
no la opinion contraria, y para dar á. conocer hasta donde
le lleva Sil celo.. bastará transcl·ibir aqui tres de sus prin-
cipales máximas. I. a «Que si todo el género humano de-
biera ser esterminado y fuera posible salvarle por una men-
tira, deberia evitarse esta mentira y Jejarle pere-
epI'. 'J.. a Que aUlI cuando diciendo una mentira pudiera
estorbarse que una ó muchas personas pecasen valdría
mas dejarlas pecar, que mentir. 3.a Que aun cuando
mintieudo pudiera impedirse que nuestro prójimo se con-
denase eternamente, valdria mas dejarle perecer, que sal-
varle á espeusas de la verdad:¡) Tales máximas son crtpa-
ces de trastornar todo el edificio de las leyes naturales. (1)


(r) S. A r.UST('f reprueb3 la mentira como debe reproharI;t
todo racional ami;.{o dI' la verdad, y los casos que propone son
JlIas ejemplos ltiperbl'¡jic05 para representar con lUas vivcr.a la




(202)
Pero se dice, facilmf'nle podl elllos hrlcenlOs ilusiones


y tomar el bien aparellte por el real, substituyelldo illlpu-
nellwote la melltira (l la verdad; lo (lile contrihuiria á ha-
cer embusteros á los hombres y á separarlos del camino
de la verdad mora!. Seguramente ese es el cscollo de toda
la moral. Si los hombres pudieran siei.llpre conocer y se-
guir el bien real, Jamás se separarian del verdadero ~allli-
110 de la virtud. Y si se separan en sus pensamientos y
acciones, seducidos por las falsas aparicucias de bienes
imaginarios, ¿qué dificultad habrá en confesar (lue talll-
hien pueden separarse con respecto á las palabras, enga-
iiados por las apariencias de falsos bienes, que las pasio-
nes le>:> presentan corno bienes reales? Por otra parte, ¿de-
berá ocultarse la verdad, por(fuc los hombres ruedan ahu-
sar de ella? ¿Xo son, por \'cntura, iníillitalllcIIte mas fu-
nestas las consecuencias del error, (Iue el abllso que pue-
den hacer los malos de la verdad? Hay muy pucas venla-
des morales de que no se put::de ahusar, cuando nos guian
las pasiones.


¿Es permitido servir;,e de algl1n modo eqlllvoco de ha-
})far? A esto respó'Jdese, que como un discurso el{uívoco
puede tenel· mas de un sentido, si se temiere que alguno


fealdad de la ffi{'ntira, qu(' caso", prácticos y posillL·s. El JlJI.~IIW
BFR.Tu\J\1.\Qur reconoce la 'impIYlihili(lad de ([U e de una verdad
pudiera sl'gnirse la perdicion de todo el gi~lH'rO humano, y esto
que no se ocultó á RGR.J,.'\MAQUI, ni pne;lc ocultarse á nadi{',
no se habia de esconder á la ~liblilllid;Hl de los talentos de San
AGGSTIN. Por lo dem.1s este santo supo1le 1I11a melltira tal que
realmente lo sea, y siéndulo es abominahle, es prohillida, y los
ejemplos que figura cst~n ¡líeu traídus para representer J:¡ (pa/-
dad del enemigo de la verdad. Y hlse la Ilota anterior sol.r!' !a
esencia y naturaleza de la I!1l'ntira, y S(~ conciliar;í facilmente
la doctrina de s. A(~LSl'l~ con las ideas de sociahilidad, de jus-
ticia, de humanidad y amor al prójimo, virtu,lrs que b¡'illaron
en aqnclla ¡;rall lumbrera de la iglesia.




• (20:i)
de los CJup nos oyen, puedan tomarlo en nn sentido qne
les cause finito, será entonces el equivoco ulla mentira cri-
minal; mas sino causase mal á nadie, 110 es vicioso y es
permitido entonces su liSO; siempre (lile por nuestra parte
haya al~una Jl('cp:;idad de hacel' uso de él.


• ¿So~ p(,l'lllitidas las 1'('llrú;c/oIlCS lIlclltales? Las re"tl'ic-
ciolles !1Wilt:t!es oCllltan lo;; verdaderos pensamieutos de
Jos qne ~e sirven de ella~. Si nos servimos de ellas pam
procurarnos un bien real sin ofender al pl't'>jimo, o para
pl'oCUl'ál'sclo á este, sin ofender los derechos de Dios y
Jos uuestros, no ser:1I1 menos permitidas que las espresio-
nes formallllellte coutrarias [1 los pensamientos. Si son
coutrarias á nuestros deberes, serállcrimitlales. Porque eu
el primer caso, la l'cstriccion mental es lllJ uso de la pala-
bra cOllforme ti las leyes naturales: en el último es ente-
ramente contrario. Luego ell el primer caso 110 solamente
estará permitida, sino que aun estamos obligados á servir-
nos de ella; mas en el segundo, nos está rigorosamente
prohibida.


]<'acilmente se ve por lo qne acabamos de decil', que
es pennititlo yaun obligatorio no esp,'esarnos corno pen-
samos COII ios nii,os é insensatos, cuando por este disfr:lz
consultamos {l Sil propio Lien. Del mismo, cllimdo espre-
·sándol1os CO!1l0 pensamos, no podemos conseguit· el ali-
viar á UlI enfermo, se nos prescribe positivame:1te que
le hahlemos contra lIuestro modo de pensar,


Finalmeute, se pregunta ¿ si será permitido á una
persona aellsada de un crimen de que ~s culpahle, ne-
garlo ó eludir las acusaciones con pruebas fabas? Deben
distingllirse dos cosas en cada delito; el ('limen y el da-
iio. La reparacion del daño es indispensable, y puede
cumplirse con este dcber sin ser casti~arlo pOI' las manos
de la justicia j y aun en muchos paises mucho mejor. En
cuanto al crimen, como nadie est'; obligado á acusarse á
sí mismo y á esponei'se á la pena, siempre que no se cause
dalJO á nadie, puede el criminal y aun debe ocultar la
verdad. Digo, siempre que no se cause da/io el nmlie;




(204)
porque si por ejemplo, tuviel'a cómplices el criminal, se-
ria muy peligroso que quedasen impunes; y estaria enton-
ces rigurosamente obligado á confesal' el crimen y á des-
cubrir los complices. Véase sol~re esta leccion á Bur,L.\-
lIIAQL"I, Parto 1., tomo IV, cap, V.


I .. ECCION XXIV.


Del Juramento.


Dando el jUl'amento muchu peso y mucho crédIto á
nuestros discurso, y á todos los actos en que interviene
la palabl'a , exije el orden natural que tratemos aqui de
esta importante materia,


El juramento es un acto por el que para dar mas peso
y crédito á nuestros discursos ó empeños nos sometemos
formalmente á la justa venganza de Dios, en caso de ser
infieles 6 faltar á ellos. Y efectivamente, cuando toma-
mos pOI' testigo á un superior que tiene derecho de im-
ponernos penas, se presume que le rogamos al mismo
tiempo que castigue la pedidia en caso de que incurra-
mos en ella; y este sel' que sabe todo lo que sucede
y que es testigo del delito cometido, es el que le ven-
ga, "Todo jurameuto, dice Plutarco, se reduce á una im-
precaeiol}, contra el perjurio,» Y á la verdad asi nos lo
indican las diferentes fórmulas del juramento que con
mas frecuencia se emplean: por ejemplo: asi Dios lile
ayude; to'no á Dios por testigo; caJ't¿gueme Dios, elc.


En todos tiempos y entre todos los pueblos se ha mi-
rado el juramento comu una cosa muy sauta é in viola-
hle, Los Ejipcios castigaban con pena de muerte á las
perjnros como culpables de dos giandes crímenes: el




• (20a)
uno de violar el respeto debido á la devinidad, y el
atro de faltar á la obligacion mas sagrada entre los hom-
bres. La ley natural nos prescribe que juremos las menos
veces que podamos, (lue lo hagamos con religioso respeto y
que cumplamos inviolablemente aquello á que nos hemos
obligado con j uramellto.


El uso del juramento supone la desconfianza, la infide-
lidad, la ignorancia y la impotencia de los hombres; puesto
que se ha est-ablecido como un remedio áestos males. Y á la
verdad, uo se podia emplear un remedio mas eficaz para oLli-
garnos á decir verdad, o á cumplir nuesh·as palabms , que
el temor del castigo de un Dios que todo lo ve, y que
tudo lo puede, y á cuya justicia estamos sometidos en
caso de falsedad o perfid;a. Así pues, el objeto y el fin
del juramento, de parte del que jura, es dar ma.s ci"édito
á sus discursos, é illspirar confiauza: á los démas, y con
respeto á aquel á cuyo favor se jura, asegurarle' la sin-
ceridad o fidelidad de aquel con quien trata. Siendo esto
asi, es propiamente el juramento, COIl reipecto al comercio
d'l la vida, un medio de que se vale ,la sociedad, y asi
5010 deberá considerarse como un acto <Civil. Es una se-o
guridad que se exige, y cuya fuerza depende'de la im-
presion que causa en el espíritu de l@shom!?res el temor
de la divinidad.


Para conocer bien en que comiste la obligacion y la
forma del juramento, es nece~ario saber en primer lugar
lo que es esencialmente necesario al juramentó, l)ai'a que
sea verdaderamente tal, y para que se pueda decir con· ra-
zon que el qlle lo ha prestado ha jurado. Así 'pues, es de
su esencia, I. o Que siempre se refiera á la (hvinidad:
2.. o Que contenga una sumisioll á la justicia divina,
en caso de falsedad o perfidia.


Ademas, es tambien necesario, para que pueda
presumil'se que el que pronuncia un jnramentn ha jurado
'Verdaderamente: 1 o Que sea conforme á lareligion del
que lo pI'esta: 2. o Que el que jUl'a tenga: uso de 1'3-
~on; 3. o Que tenga verdaderamente intencion de tomal'
l~




(208)
á Dios por testigo. 4. o Y último, que Jure libremente
y no pOl' un inj usto temor. V éanse mas esplicaciones so-
bre esta materia en mi edicion de BGRLAlIUQUI, cuarta
parte, tomo IV, cap. VI, pág. 1M! Y sigo


Si se atiende á la naturaleza y defiuicion del jura-
mento, se conocerá que no produce pOI' su na-
hu'ateza nueva obligacion propia y particular, sino
que solamente se aüade á ella como un vínculo ac-
cesorio, para dar mas fuerza á algun empeño en
que se quiere entrar. En una palabra, no uos obli-
gamos porque jurámos, sino que Juramos por confir-
mar nuestra obligacion. Ademas el juramento solo es un
víuculo accesorio que supone siempre ]a valtdez de la
obligacion á que se aüade, para a5egurar mas n uestl'a
fidelidad á las pel'sollas con quienes nos obligamos; y bas-
ta que no haya vicio alguno que haga nula ó ilicita b
obligacion para estal' seguros de que quiere Dios atesti-
guar el cumplimiento de la promesa, puesto que sabemos
<lue se funda la obligacion de cumplir nuestra palabra
en una máxima evidente de la ley de que es autor.


Sin embargo río debe. deducirse de que no produzca
el juramento una obligacíon, que sea inLÍtil ó supérfluo,
porque aunque los empeuos que se contraen sill juramen-
to sean verdaderamente obligatorios, no obstante todos
los hombres estan persuadidos con razon, que Dios. cas-
tigará con mas severidad á los que ultrajan altamente la
divinidad ,haciéndose culpables del peljurio, que á los
que faltan' simplemente á ~u palabra: lo que es una con-
secuencia del pri.ncipio que acabamos de establecer, que
el juramento 110 cambia la naturaleza del acto á que se
aüade. .


Así pues, por solo la naturaleza de los actos en q II e
hacemos iutervenil' el juramento, debemos juzgar de su
validez ó no validez. Véase lo que digimos eh la leecíon
XXI[, al tratar de la validez de las convenciones.


Acerca del modo de librarse o disper.sarse de la obli-
,aciou del juramento, deberemos establecer csto/ pl'in-




_Si


..


(207)
cipios. 1. o Toda persona cuyas acciones y bienes depen-
den de un superiol' 110 puede disponcl' jamás de ellos con-
tra la autoritJad de este superior, quien por consiguiente
tiena derecho de anular lo que ha hecho COIJtra su vo-
lutado 2. o Un supel'Íor puede poner lími!es si lo cree
conveniente aun á los derechos adquiridos, y con mucha
mas razon á los que estan por adquirir. 3. o El podel'
<let soberano no puede estenderse hailta dispensar d~l cum-
plimiento de un juramento verdaderamente oLligatorio,
que no encierl'a niJlgun vicio, y que liene pOI' objeto una
cosa de que podia dispotlcr á su antojo el que ha jurado.
4. o El que no ejerce autoridad alguna sobre el que ha
jurado, ni sobre la persona á cuyo favor se ha prestado
el juramento, no puede dispensar ó absolver de él.


Dislínguense diversas especies de juramentos segun.
el diferente uso que tienen en la sociedad. Hay jura-
mentos llamados obl igatoriGs, prornisol'ia ; y son aquellos
que se añaden á las promesas y á las conveuciones para
hacerlas mas inviolables. Hay Juramentos afirmativos,
d,sscrtoria, y tales son aquellos por lo~ que se confirma In
que se adel.anta sobre algun hrcho que no está bien averi-
~uado; tal es el juramento de los testigos. Algunas veces
tambien una persona que tiene algull pleito, jura para
tel'minarlo, ó por orden del juez, o por requerimiento
de la otra llarte ,juramentum litis decúorium.


Los juramentos obligatorios esta n muy en uso, y tal
vez mas de lo que convendria, porque las mas veces son
injustos ó temerarios. Para hacerlos debidamente ó ino-
centemente es preciso saber con la mayor certeza que es
permitida o inocente la accion Ú ornision a que nos obli-
gamos; que es una cosa que depende de nosotros, y que
está en nuestras facultades; y finalmente ,es necesari(}
saber si nos' pondrá en algun peligro, aunque sea de po-
'Ca monta, de ofender á Dios y de violar .l)J.l ~ey ,y si hay
necesidad de jura(.


Con respecto á los jllramenlos afirmativos, esto t's,
" los que se hacen para decidir un pleito acerca del


:




(208)
(~ual no hay otras pruebas Con que poder tcrmillule, el
<lue jUl'a es, o la persona interesada ó un tercero. Los que
certifican con juramento U!la acciotl de otro se lIal1Jan
testigos, y su deposicion es justamente de mucho peso
cuando no contiene nada que la haga sospechosa, porque
no se puede presumir legítimamente que quiera un hom-
brede bien y temeroso de Dios esponerse á la \'enganza
divina por interés de otro. No obstante, las leyes natura-
les han establecido con suma prudencia que se reciba con
mucha circunspecciqn el testimonio de un hombre sobre
un asunto flue interese á otra persoua con quien le unan
estrechDs lazos, pOI'que puede suceder con facilidad que
venza la amistad á la conciencía (1). No siu fundamento
querian los antiguos romanos que los testigo~ fueran ri-
cos, especialmente si se trataba de un negocio de gran-
de importancia (2.).


Finalmente la tercera especie de juramento se haee
o por convencion entre las partes, 'O por orden del juez C~).
Porque cuando litigan dos personas sobre alguna cosa que
una de eTlas pretende que se 'le d6bc, y no hay pruebas
suficientes para averiguarlo puede Cldemandante deferir
el juramento á la pal'te contraria, prometicnno desistir de
sus pretensíones. si esta jura que no 'le debe nada. Y si el
demandado conoce que no puede juraren conciencia, co-
rno por ejemplo, si se trata de una deuda de otro de que
es él efectivamente responsable, y que sea real, puede
riferir el juramento, prometiendo satisfacel' la deuda si
el demandante jura que se le debe. (4).


(1) Digest. lih~ XXII, tít. V. De teItibuI, lego IIl.
(2) Ibid.
(3) Di'gest. lib. XII, tít. JI. De jure,iurando. Véase tambien


á Domat, primera parte, lib. DI, tito VI, seco VI.
(4) Digf>st. ¡bid, leg. XXXIV, § G, ': Y siguiente, y lego


XX.XYIII.




(209)
I.Ja pereza o ignorancia de los jueces es causa del


grande abuso que se hace eH el dia de esta tercera espe-
cie de juramento en los tribulIales de justicia. Si las prue-
bas que se llaman rigurosas o plenas no son evidentes,
defieren ó permiten los jueces con suma ligereza que una
de las partes defiera el juramento á la otra: y las perso-
nas que estan bien penetradas de la religiosidad del ju-
rameuto , y que no osando recurrir á él sino en el último
estremo, son por lo regular víctimas de la ignorancia y
de la pereza de los jueces que podrían descubrir la ver-
dad muy facilmente , por medio de un profundo examen
de las pruebas plenas y aun de las no plenas de que nos
permiten usar las leyes en casos de poca importancia,
y empicando en ello un poco de sentido comun. Pel'O co-
mo vell que es el juramento una via mas sencilla, que
no exige aplicacion ni trabajo, la prefieren á las dernas,
y asi el que no tiene reparo en perjurar está seguro de
ganar los peores pleitos. ¡Jm isprudencia -horrible de cuya
existencia jamás me hubiera podido persuadir, si yo mis-
mo no hubiera sido víctima de ella! Mis razones hubie-
ran convencido á los jueces mas estllpidos; pero defi-
riéudome mi parte contraria el juramento no bien se
presentó en juicio, y viendo los jueces la facilidad que
mi parte les ofrecia de terminar la querella, me obliga-
ron al juramento. Yo tuve horror de jurar por una vaga-
tela, no obstante la verdad y evidencia de mi causa, y
referí el juramento, y mostrándose pronto mi contrario á
efectuarlo, fuÍ condenado. Necesario es confesar que es
esta una manera muy faci! de despachar pleitos.


Los deberes del hombre con respecto al jm'amenlo
son: l. o que no se preste sino con grau circunspec-
cion y particulal' atencion á la santidad de este acto 'f
~l respeto que exige; 2. o que jamás se debe jurar te-
merariamente y sin gran necesidad; porque el juramen-
to es el vinculo mas sagrado y respetable; solo se de-
be recurril' a él en asuntos de suma importancia o en
Ca!iO de necesiJad. 3. o Con mucha mas razon condena




(210)
la ley natl1l'al el mal uso que hacen muchos del jura-
mento, haciéndole intervenir á cada paso en las con-
venciones ordinarias; 4. o los príncipes espccialmeute
IlO deben usar del juramento, porque en Pl'imer lu-
~al', no hay nadie que tenga mas interés que ellos en
{Iue se mire su palabra como sagrada é inviolable; y
en segundo, desdice mucho de su car{lctcr y elevacion
hacer cosa alguna que suponga en ellos sospechas de
fraudes, falsedad y perfidia; 5. o solo se debe jural' por
el nombre de Dios; G. o cuando se jura se debe de-
cir illviolablemente la verdad, y tambien cumplir las pro-
mesas y convenciones hechas con juramento; 7. o final-
mente no se debe abusar del juramento para intimi-
dar á las conciencias débiles v timoratas. Véase sobro
esta leccion á DOMAT, leyes ~iviles, etc. l. a part., Ii-
lJro III, tito VI, sect. 6. á PUFENDOl\.FIO, Derecho na-
tural y de gentes, lib. IV, cap. 11.


LECCION XXV.


Del llereclw de los hombres d los bienes de la tier-
ra, y del origen y naturaleza de la. pro-


piedad.


Nadie puede negar al hombre el derecho natural de
proveer á su conservación; este primel' derecho no es
en sí mas que el resultado de un deber que se le im-
pone sopena dealgun dolor ó de la muerte. Sin él sc-
l'Ül sucondi'cion peal' que la de los animalas; puesto
que estos tienen un dCrecho semeJante. Y así es evi-
dente (lue el derechó de proveer á' su conservacion C'OIll'-




(211)
prende el derecho de ndquirir, por sus investigaciones
y trabajos, las cosas útiles á su existencia, y el de
conservarlas despues de adquiridas. Es tambien. eviden-
te que este segundo derecho no es mas que una rama
del primero; porque no puede decirse que se ha ad-
quirido lo que no se tiene derecho de conservarlo; asi
es que el derecho de adquirir y el derecho de propie-
dad no forman mas que un mismo y solo derecho, pe-
ro considerado en diferentes tiempo~.


Asi pues, el hombre tiene por la misma naturale-
za la propiedad esclllsiva de lo que ha adquirido para
su conservacion, por medio de sus investigaciones y tra-
bajos. He dicho la propiedad esclusil'a, porque sino fue-
se tal, no seria un derecho de propiedad. Si cada hom-
bre no poseyese lo que necesita para su cOllservacion,
con esclusiün de todos los demas hombres, seria pre-
ciso que tuviesen todos los hombres un derecho seme-
jante al suyo á estos bienes, en cuyo caso no se po-
dria decil' que un hombre tiene un derecho natural á
proveer á su conservacion, puesto que cuando qusie-
ra usa!' de tal derecho, tendrian tambien los demas el
derecílO de impedírselo, ysel'ia uulo su pretendido de-
recho; porque un derecho deja de serlo cuando los
de mas hombres nos quitan la libertad de disfrutarlo.


Ejercen los hombres este derecho o sobre los ve-
getales ó sobre los animales. Acerca de los vegetales y
de las demas cosas destituidas de sentimiento, no se
ofrece dificultad alguna, pues que pueden los homhres
<lispanel' de ellas á su placer, porque ademas de que
la mayor parte de estas cosas no hubieran nacido sin
el trabajo é industria de los hombres, no tendl'Íamos
la menor razon para pensar que al consumirlas se les
causa ningun dolor o perjuicio: y por otra parte siem-
I)re hubieran sido destruidas.ó pOl' las bestias, ó á cau-
.sa de la vuelta de la estacion poco favorable para la
conservacion de los vegetales. Agreguemos á esto, que
(ualldo los frutos de ]a tierra han llegado á su madu-




(212)
rez, perecen por sí mismos, y que por consiguient~, si
nadie se hubiese aprovechado de ellos, lo~ hub;era pro-
ducido b naturaleza im.'itilmcute.


Pero con respecto á los animales que son sel'es do-
tados de sentimiento, y á los cuales se causa dolo!."
cuando se les mata, parece á primera vista que es al-
go cruel el efectuarlo. No obstante si la cusa se exami-
na mas de cerca, facilmelltc se reconocerá que puede
matar el hombre inocentemente á los animales, y ser-
"irse de ellos para su uso. Porque es cierto, que si no
se matase animal alguno se multiplicarian hasta tal pun-
to, que su número llegaría á ser funesto á los hom-
bres, ya con respecto á sus personas, ya con respec-
to á los frutos de la ticrra, como puede verSE! ,por la
esperiencia. V éase el Exod. XXIH, v. 29. Deut. VII,
v. 2~. Gas~ndi, Sint. Ph. Epic. 3.~ part., cap. XXVII,


. Eurlamaqui, tomo IV, pr.g. I~)I Y siguientes.
Pero aunque pueda el hombre matar inocentemen-


te y conforme á las miras de Dios, á los animales y
servirse de ellos, debe guardar no obstante en esto al-
gunas consideraciones necesarias. En primer lugar debe-
mos usar de este derecho que tenemos sobre los ani-
males con prudente moderacion dentro ele los ¡imites de
nuestras necesidades y por medios racionales, evitando to-
da especie de crueldad. Porque no hay duda que es
muy vituperable el abuso del poder que sobre las bes-
tias tenemos, y principalmente si se halla acompañado
de una cru~ldad sin fundamento ni razon alguna. Esto
parece que quiso decit' l\Ltrco Antonio en este bello pa-
sage de su¡; reflexioucs. (1) «Sírvete de todos los animales,
lly en general de todas las demas cosas; pero que sea
»noble y libremente, como debe servirse un ser que tic-
,ne razon de las cosas que no la tienen. 1\'las en cuan':'


(1) Lib. VI. Cap. XXIII.




(213)
>.lto ~ los hombres, sírvete de ellos segun las leyes de la
¡)sociedad, como dcbemos servirnos de los seres racionales.»)
Esta moderacion es tanto mas necesaria cuanto que en
todos tiempos se ha observado que el placer cruel de
maltratar y de atormentar á los animales sin necesidad,
acostumbra insensiblemente á los hombres á la crueldad
hácia sus semejantes. Los discípulos de Pitú30ras, tra-
tando con dulzura á las bestias se acostumbraban á amal'
á los hombres, y á mallifestarles sentimientos compa-
sivos. (1)


Debe cuidarse principalmente de no ejercer el de-
recho que tenemos sobre los animales de modo que re-
dunde en perjuicio de los demas hombres. Y así, es
pl'ocedC'r con suma injusticia talar los campos y frutos
de la tierra para cazar con mas comodidad; porque in-
teresa á las sociedades civi les que uo usen mal de sus
bienes los ciudadanos: asimismo cuando se matan las
bestias sin la menOl' necesidad y por puro capricho. se
perjudica en cierto modo á toda la sociedad humana,
y se ultraja al mismo ticmpo al Criador, á cuya libe-
ralidad somos deudores de un fnvnr tan considerable co-
mo es el derecho que tenemos sobre las demas criatu-
ras.


De dos maneras puede usar ('1 hombre del derecho
que tiene :í servirse de los bienes de la tierra, ó atri-


o buyéndose para sí solo una cosa, con esclusion de otro
alguno, o de modo 'que puedan servir~e de ella los
dernas juntamente con él: de donde se derivan la pro-
piedad y comunidad. l,a propiedad es un derecho en
virtud del cual nos pertenece una cosa de tal manera
que podemos servirnos y disponer de ella como mejor
nos parezca, y con esclusion de todos los de mas. La


(1) Véase á Porphyl'. ~e ahstiuentia, lib, IlI, cap xx..




(~ 1.4)
comunidad es el derecho por el cual pertenece una ('0-
:;a i;;nalmcnte á muchos y cen esclnsion de todos los
demns. Algunas veces se toma la palaura comunidad por
el derecho primitivo é indeterminado que tienen todos
los hombres originm'jamente para servirse de los bienes
cIuC les presenta la tierra, y de <{ne nadie se ha apo-
derado. De estos di[el'entLs derechos viene la elistincion
que hacen los jurisconsultos ele las cosas que son obje-
to suyo, en pl'Opia<;, comunes y de ningulJo, pero que
pueden pertenecel' al pl'iIlH>" ocupante.


Para comprender el ol'ijen de la propiedad, se dehe
observar, que en un principio existia entre los hombres
una especie de sociedad universal y tácita, en la que cada
uno tenia deberes y derechos esenciales. Esta sociedad pri-
mitiva existia por el solo conocimiento de la necesidacl
que tenían los hombl'es unos de otros, y de la necesidad
en que se hallaban de imponerse deberes reciprocos para
asegurarse derechos recíprocos que interesaban á su e~is­
tencia. Llegando los hombres á muILiplicarse en este pri-
mer estado, en breve Ilegaroll {¡ ser insuficientes las pro-
ducciones gratuitas y espont{weas de la tierra, y se vieron
obligados á hacerse labradores. Entonces fue necesaria la
division de las tierras, para que conociese cada uno la
porcion fIue debia C\lltÍ\'ar. De la necesidad del cultivo,
}'esultó la necesid:Id de la reparticion de las tierras, la de
la in3titucion de la propie~ad territorial, todo lo cual pro-
dujo la division de la sociedad universal en muchas socie-
dades particulares y convencionales.


Generalmente, antes de poderse cultivar una tit>rra ne-
cesita desmontarse, y prepararla por una multitud de tra-
bajos y gastos diversos que se siguen siempre á los des-
montes; es necesario finalmente, que se concluyan Jos
edificios necesarios para la esplotacion, y pOI' consiguiente
que cada cultivador adelante á la tierra riquezas cuya pro-
l)iedad tiene. Asi pues, como estas riquezas incorporadas
en la tierra, no pueden separarse de ella, es claro que
nadie puede resolverse á hacer estos gastos sino con la




(210)
condicion de ser propietario de dichas tierras, pl~es no
siendo asi, perdería la propiedad de las cosas gastadas. Es-
ta condicion ha sido tanto mas justa en el orijen de las
sociedades particulares, cuanto que carecian las tierras tle
'Valor y de precio antes que dichos gastos las hubiesen he-
cho susceptibles de cultura.


Cuando una persona se aplicaba á cultivar una por-
cion de terreno, se presumia que queria aprovecharse de
sus productos, la mayor parte de los cuales se debian so-
lo á su trabajo. El silencio de los demas se consideraba
como una tácita aprobacion; porque toda propiedad exigia
necesariamente una c0nvencioll es presa ó t{¡cita entre el
llllevo propietario y las demas personas, que por una con-
secuencia necesaria de la comunidad primitiva tenian de-
recho á las producciones espontáneas del terreno que
habia pasado á ser propiedad del cultivador.


Se ve pues, pOl' lo que acabamos de decir, que los
que nos dan por fundamento de la propiedad la toma de
}wsesioR no se remontan á su verdatlero orijen. Y en
efecto, mientras subsistia la convencion de cosas, nadie
podia apoderarse de un bien que pertenecia á los demas
lo mismo que á él ¿Y qué derecho hubiera tenido para
impedil' á cualquiera, que fuese á cojer en él lo necesario
para su subsistencia? En el dia anterior gozaba este des-
dichado del derecho que le habia concedido el Criador,
derecho que nadie le podia disputar; y al siguiente se veia
privado de él ¿y por qué? Porque hahia tomado uno pose-
sion de la cosa, se responde; es decil', porque se habia
apodel'ado otro de ella. Asi pues. lo mismo es decil' que
se adquiere el derecho de propiedad de una cosa, porque
se la ocupa, que decir que se adquiere el derecho de una
cosa apoderándose de ella. Responder que nos apodera-
mos de ella porque lIO es de nadie, es no hacer caso de la
comunidad primitiva. Es cierto que en esta comunidad na
pertenecian á nadie en particular los fondos, pero perte-
llecia el usufructo á aquellos á quienes se quiere privar
de su goce y á los que de él se apoderan. Asi pues, en




(218)
cuanto uno se apI'ovecha del fondo priva del usufruto á
los delnas, lo que necesariamente exije una convencion es-
presa ó tácita de los de mas.


Finalmente, es menestel' confesar que sino hay nadie
que se oponga á la propiedad de un foudo. la simple toma
de posesion puede dar derecho á la propiedad; pOl'flue
por lo mismo que no habria nadie que se opusiese á ello,
se sigue claramente de aqui que nadie necesitaba del bicIl
ocupado, y que cl ({ue se apodera de él puede oprovechar-
se esclusivamente de su sustancia, sobre todo <;i lo cul-
tiva y lo disfruta pOI' cierto tiempo sin oposicion alguna;
pues que en este caso le aseguran plenamente su derecho
el consentimiento tácito de la sociedad universal y la pres-
cripcion. Pero cuando buscamos el origen y fundamento
de la propiedad, no debemos suponer á un hombre aisla-
do, sino viviendo con los demas hombres ell sociedad na-
tUl'al y usando de los bienes de la tierra en comun. He
~ dicho que el origen de I a sociedad es la necesidad que ha-


hia de la cultura. de las tierras, cuando se multiplicaba el
génerq humano basta el punto de no poder subsistir C011
sus pl'Odu.cciones esponÜneas, y que los primeros cultiva-
dores necesitaron del consentimiento espreso ó tácito de
los de mas para emprender la cultura de las lierras que
debia adquirirles su propiedad. Sin este consentimiento
espreso ó tácito, todo ocupan te hubiera sido un usurpa-
tlOI', porque hubiera obrado contra la intencion de Dios
y pOI' consiguiente injustamente. Véase solJre esta cucstion
á BnRLA1\IAQ{iI, tomo IV, pág. 209 Y siguientes.


Para que sea una cosa susceptible de propiedad es ne-
cesario l. o que se pueda poseer por su naturaleza de
alguna manera; porque el objeto de la propiedad consis-
te en la posesiono 2. o Que sea susceptible de dominio
y que se pueda guardar, porque de lo contrario todas
las pretensiones que acer~a de ella se qui.sieran tener serian
inlÍtiles. PUFFENDonno exige ademas de esto otras dol'l
condiciones; la primera es, que las cosas cuya propiedad
fe quiere adquirir sean de al¡;un uso; la segunda, que no




· (217)
~~an de mi uso inagotable; porque seria un placer muy
('rue) apropiarnos una cosa que nos era inutil y que podia
ser util á los demas, y tambien apoderarn0s de ella t:m
solamente por tenerla, no pudiendo dar otra respu.esta al
que nos la pidiese para sí en el establecimiento de la so-
ciedad, y que nos hiciese cargo de que nos era á nosotros
inutil y á los tIemas ventajosa, que esta respuesta: ¿qué os
importa, si 'yo quiero [cllola? «A esto aflUde, Barbeyrac,
no hay réplica (1): pero yo creo que se la dan suficiente los
deberes de la humanidad. Véase á BLr.LA:l\IAQUI, tomo IV,
}lág. 229 Y siguientes.


Resta aun que examinal" otra cuestion, á saber, si el
establecimiento de la propiedad de los bienes es ventajo-
so al género humano, ó si hubiera sido mejor para los
hombres, permanecer en la comunidad primiti\'a. Yo creo
que desde la multiplicacion del génel'O humano, era ab-
solutamente necesaria á la felicidad de los particulares el
establecimiento de la propiedad de los bienes, y tambien
para el reposo y tranfluilidad pública; 1. o porque
)a comunidad universal de bienes que se hubiere podido
"erifical' entre hombres perfectamente equitativos y libres
de toda pasion (lesarreglada, sería injusta, quimérica, y
llena de inconVenientes entre hombres tales como SOllo
2. o Hallán<.lose obligado cada uno, en una comunion de
todas las cosas,á llevar á la masa comun todos los frutos
de su industria y de su traba.io, habria continuas dispu-
tas sobbre la igualdad <.lel trabajo, y sobre lo qué cada
cual consumiera. 3. o Si cada uno pudiese encontraren
el fondo comun lo que necesita para su subsistencia, la
mayor parte de los hombres se entregarian á la pereza y á
la ociosidad, contando con el trabajo de otro, y asi lIe'-
gal'Ía á faltar muy pronto lo útil y lo necesario. ti. o Si to-
do fuese comun no habría necesidades, y no habiendo


(r) Notll 1 ~obre Pnfendorfio, lib. lY, cap. V. § 1.




(218)
necesidades no habria alJes, ciencias, ni mvenciones.
5. o Suponiendo pOI' el contrario la proriedad, cada
uno cuida de lo que le perteuece, todos se eseitan á tra-
bajar, y lAS ventajas que saca cada cual de su aplicacion
é indústria dan lIacimiento á las artes, á las ciencias; á las
invenciones mas útiles y mas cómodas. G. o Final,uente,
pl'Odul~iendo la comunidad igualdad de posesioues y de ri-
quezas, establece tambien eutera igualdad en las condicio-
nes; y esto de.3terral'ia toda subordinaciou, reduciría á los
hombres á servirse á si mismos, y á no poder socorrerse
mutuamente. Asi se agotaría el principal manantial del
comercio mutuo de oficios y servicios, y se hallarian los
hombres en tal independencia unos de otros que casi no
existida ya sociedad entre ellos.


Pero aun produce la sociedad otra ventaja mayor; la
de ponernos en disposicion de satisfacer los mas nobles
afectos del alma; porque si fuesen comunes los bienes
de fortuna ¿habria ocas ion de manifestar la generosidad,
la beneficencia y la caridad? N o siendo asi y careciendo
los principios nobles de objetos sobre que poderse ejer-
cer, pe,'manecerian eternamente en la inaccion. ¿Qué se··
ria el hombre sin ellos? Una vil criatura, que se dis-
tiuguiria de los brutos por su configuracion esterior, es
cierto; pero que tendria una naturaleza muy poco su-
perior á la de los mismos b,'utos. Alguna vez podrían
teneL' lugar el reconocimiento y la compasion; pero en
el estado presente de las cosas tienen mucha mayor
actividad estos sentimientos. Los principios del hombre
están adaptados con infinita sabiduria á las circunslau-
cias estel'ÍOl'es de su condicion, y estos principios reu-
nidos fOL'lllan una constitucion regular en que reina la
armonia pOL' todas sus partes.


Nada es mas conforme, pues, á la recta razan, y
por consiguiente al derecho natural, que el establecimien-
to de la propiedad de bienes, pues que sin esto hu-
biera sido impo5ible que viviesen los hombres en una so-
ciedad pacífica, cómoda y agradable,




(219)
A pesar de todas estas razones, han querido intl'O-


ducir la comunion de los bienes Platon, Tomas l\'Iorus
y Tomas Campanella; por'Iue es facil imaginarsc á los
hombres perfectos, y la dificultad solo está en encontra¡'-
los tales, POI' mas quc se diga que el mio y tuyo son
la causa Je todas las guerras, es cierto por el contra-
rio, que el UllO y tuxo han sido introducidos para evi-
tar cuestiones; y por esto llama el mismo Platon á la
piedra que marca los límites del campo, una cosa sa-
grada que separa la amúlad de la ellemistad .. ( 1) Lo
que da motivo á illfi~lidad de disputas y divisiones es
la avaricia y avidez de los hombres que les arrastra á
traspasar sin reparo los limites del mio y del tuyo re-
gulados Ó pOI' couvenciones particulares Ó pOI" leyes. Véa-


b l ·, B a I,r se so re esta ec:clOn a ljRLA"IAQrI, 1,. par. tomo ,
cap. VII y VIII; á Pufendorfio, lib. IV, cap. IlI, IV
Y V; á Locke, Gobiemo civil cap. IV, edicioll de Ams-
terdam, 1755, etc.


J .. ECCION XXVI.


De los diferentes modos de adquirir la projJl'edad de
los bienes, testamento, sllcesion ab-intestato, pres..,
apcion, etc.


Los modos de adquirir la propiedad de los bienes
no son otl"a cúsa que los difel'etltes actos por' medio
de los cuales adquirimos la propiedad de las cosas,· en
virtud de alguna ley natural ó civil. Divídense de va-


(1) De le~. lib. VIII.




(220)
rias maneras. Unos son O1;ginarios y prÍlmüpos, otros
derivados. Los primeros son aquellos por los que se
adquiere la propiedad de ulla cosa que no era de nadie;
los otros son aquellos que trasmiten de una persona á
otra la propiedad ya establecida.


Hay modos de adquirir pl'incipales por t los que ad-
quirimo~ la propiedad dci fondo y de la misma sustan-
cia de las cosas, y modos accesorios por lo:; que ad-
quirimos un simple aumento sobrevenido á una cosa
que .ya nos pertenecia.


Finalmente hay modos de adquil'il' lIatul'ales y ciyi-
les. La adquisicion natul'al es aquella que se verifica en
"irtud del del'echo natural, ó por sola voluntad del ad-
quil'ente, con respecto á las cosas que no pertenecen á
nadie, (, por solo consentimiento natul'al del !lile trans-
fiere la pl'Opiedad y del que la adquiere, con respec-
to á cosas que ya pertencen á alguno. La adquisicion
civil es al contrario la que se hace en virtud de algn-
na ley civil, es decir que tl'ansfiere la propiedad sin
consentimiento particular del propietario, ó que exige
algo mas que el simple consentimiento de las parles. Es-
ta di v ision la e ncontramos en las institu tas, qu e dicen:
Quarundam enim rcrum domillia nallcúcimur jure na-
turali ... quarundam jure ei!'ili. (1)


Hemos observado en la leccion anterior que, juzgan-
do cpnveniente los hombres abolir la comunidad primi-
tiva, convinieron en asignar á cada uno una parte de
lo que antes estaba en comun, distribucion que se hizo
Ó pUl' autoridad de los padres de familia, ó por conve-
nio, ó por suerte, dando la eleccion de lo que se ha-
hia de. partir. Todas fas demas cosas que no entraron
en esta primera particion se dejaron al goce libre y C(l-


(r) Tust. lib. II; tito 1, § I.




(221)
mun 6 abandonadas al primer ocupante; "es: d;ecir, al
que S;t' apoderase de ellas, antes que Jos delllas,~ ,Es pues
necesario tener presente q.ue, no pútene<;ian ~,nadie los
bienes de la tierra de que JlaJie se bahía apoqerado des-
pues de esta particíon, y, a.-;i se juzgaba que poseisn co-
mo ,propias toJos los homI,H',es qUé entouces existian, las
tielT,ls necesarias para su subsistencia, lo., que, es muy
difel'ellte tle Jos bieues dejaJos en la comunion pl'imi-
tiva, que siendo de todos:, todos tenian derecho á ellos,
sin que ,nadie pudiese apoderarse de la parte mas mí-
11ima, s,in consentimienlo de los demas.


De donde se ve lo {¡ue se entiende por cnsas que
no son de nadie; son estas, las que desp'ugs: de la in-
troduccioll de la propiedad lJan sido ahand.ónadas o: de-
jadasal goce cOlllun ha,s.ta qu~ las poseyese" una per-
sona flue tuviera uecesidU,d de ellas. El derecHo de jJll-
ma 'Qcupante se funda y, saca toda sil fuerza del con-
s.eutill1i'~Jrlo tácito de los demas hombres, que.: :(lej.ando
abandonadas ciertas partes de la tierra, consintieron pOlo
lo mismo en <lue perteneciesen á los que despues dc
ellos 11 egáran y las neccsi tasen. J\' o e~c1u }:cvel dl':l'ceho
de primer ocupante el tácito consentimiento. ,de los pl'i-,
meros propietarios que apropiándose lo que le.s couve~
uia renunciaron al derecho sobre 'lo demas ~ ,en favor
de los que, no encontrándose en la primera diYi,sion,
pudies~n necesitar de ello posteriormente.


POI'.la oClipacion se ~dquierell ó las cO,Saamllebles
Ó las inmu,eb,les. Inmuebles son todas las ,fIue no se
}lUeden transportal' de un lugar á otro si,n destruir1a~
como las diferentes partes de la superficie de la tier-
ra ,las plazas o solares de los edificios, los bosques, pra-
dos, campos, viüas y todo lo adherente á, la supcl'fici.e
de la tierra, hif'ú sea por la naturaleza, como las ál'.
boles y pI3[J~as , bien por mano de los hombres, como los
edificios. Finalmente, todo lo que está unido (, corres-
ponde á los edificios, como tambien lo unido con hiel'-
1'0, plomo, yeso ó dc otro modo perpetuamente,


16




(222)
Por casas muebles se entiende todas lasque pue-


deu: trasladarse' íntegras de un lugar á otro, y que, se
hallan sf'p'ih'ad:as'de la tiernt, corno los árbol~ derri-
bados o' có~·t8db&; los frutos ;cogid'Os, las piedra's s;aca-
das de la~: éarHeras. Los anil:Hates ,se>iblnan muebles vi~
ves, anirnados'·6selnoventes"ytodas las ,demas cosas
muebles ml~ert6s,


POt' la' posés~dn se adquieren los paises desiertos
que nadie sé· :hll1.apropiado ,aun, en toda la estensioll
que 'poseemos; si ¡;i'en; la sociabilidad y la igualdad na-
tural quieren qUé, se potigan' limites á estas pretensiolles
y que no se estiendan hasta ·10 infinito. '


]![1 ,:t!I· di·a -se
'


colocan enÜ'e los derechosae rega_
Ifa los dered'los de caza y pesca; y así, pertenecen al
sob~rano yJ''TlQ pueden ejercerlos los pal ticuiares sino
en tanto et1J cuanto se lo permltt} aquel. Se reputan, pues,
del soberano ¡:las bestiassalvages, por lo menos mien:...
tras útán e:f1 sus tierras; poi'fjue las que se hallan' en
los bósqiiel'i :de'· HU pai; pueden pasar á los: cle'otl'o,
adonGé nd, hav derecho de ir á reclamarlas •


. 'PtledeÍll ,ad{luirirse tambien por derecho de Pll'mer
ocupaniedasf cosas que abandonó su dueño con ánimo
claque nd vuelvan á ser sl1"as.Esta, clase, de có5as aban-
do-naüas'no se presume que éllÚ'anen 01 uominio1tlel' Es-
tado, ,porque hall sido; ya pt'opíedad de u-u 'particular;
pero es natU\~alqt\e se las. considere como de ninguno,
y pOl!: consiguiente ¡como pel'hinecientés al primer ocu-
pante', ·á;J;no set' que: prohiban las leyes á' lüs'particu-
lares. 'que' 'se' las aprnpiel1. .


Pero' fU~l'a del caso' de . que acabamos de hablar,
allaqlle UI)a: persona llO se halle en posesion de una ca-
sai,'no;,poresto pierde su 'propiedad á pesar suyo: _al
contrario conser~a el derecho de recobrarla siempre'que
no renunciase á ella espresa ó tácitamente, á no ser que
la tuviere que abandonar por castigo j). á consecuencia
de una guelTa.


Pero como era necesai'io que la propiedad ,uría vez




(225)
~onstituida I pasase algunas veces ue unas manos á otras.
de. aqui pff)vienen los modos uerivati,'os dé adquirirla.
Todas las adquisiciones derivadas se fundan en el concur-
so dt> la voluntad del propietario que transfiáe su derecho,
'Y de la ue aquel á quien se transfiere, y que Jo acepta.


Efectivamente, el derecho que dá la pi opiedad, ó el
poder que tiene el propietario de disponer de sus bienes
segun su yoluutad, parece consistir principalmente en la
libertad de transferir ó de ceder á otro, cuando lo crea
conveniente, las cosas que le pertenecen, bien sea para
adquirir por este medio otras que le acomuden mas. Ó
)JOl' solo contentar á alguno. Y como toda tra::.lacion de
algun d~recho ó de cosa alguna supone dos personas, una
que transfiere y otra á quien se transfiere, se necesita in-
dispensablemente que 'concurran dos voluntades, una que
tlé y otra que acepte, pOl'q ue la idea de enagellacion de-
nota principalmente que· la cosa enagenada es transferida
á otro por consentimiento del propietario,·y no por efec'
to de una pura violencia; pero por otra parte no sería
conveniente obligar a tomar á alguno lo que naturalmen.
te está separado de su persona.


No siempre basta en la sociedad civil el mero con-
sentimiento de las dos partes para transferir la propiedad;
sino que ademas son precisas algunas formalidades, cu-
ya· falt~ pu~de hacer que se declare el acto nulo; Algunas
veces pasa tambien la propiedad de una persona á otra
sin el consentimiento del propietario, y esto es lo que
da· lugar á la distincion que hemos hecho de ad~uisicion
natural y adquisicion civil.


Por lo que acabamos de decir se puede juzgar si es
llecesaria la entrega de la cosa por derecho natural para
transferir la propiedad. Siendo la entrega de la cosa en
SI misma un acto puramente corporal y físico. no se
transferirá por ella la propiedad hasta que manifieste pOi'
este medio el propietario cual es su intencion. De don-
de se sigue, que cualquier otra señal, que marque de uu
modo igualmente preciso esta intellcioll , puede producir




(224)
el mismo efecto. Por otra parte, siendo la propiedad un
poder moral no se puede concebir que sea ncesario pa-
ra obtenerlo una accion física como la entrega de la
cosa. Sin embargo, como la manera menos equívoca de
dar á conocel' la intencion de transferir á alguno la pro-
piedad de una cosa, es desprenderse de ella en Su favor,
se puede decir que su entl ega es un medio muy propio
para transferirle la propiedad.


Segull estos pritlcipios generales, se debe observar
que los modos de ad(luirir derivativos se efectuan ó en-
tre vivos ó en caso de muerte. La primera especie com-
prende todas las convenciones y contratos en que se ve-
rifica alguna enagenacion de propiedad, de lo que tra-
taremos mas particularmente en lo fucesivo. El otro
comprende los testamentos y sucesiones ab ¿Iltcstato.


El testamento es un acto por el que declara un pro-
pietario las persona~ á quienes deja sus bienes y á quie-
nes quiere qlre pertenezcan despues de su muerte. 1'('-
servándose no obstante su poses ion y su goce, (,011 la fa-
cultad de reVOCfll' la enagcuacioll y de disponer de. otra
manera de sus bienes antes de su fallecimiento.


La facultad de disponer de los bienes por testamento
es una consecuencia natural del derecho de propiedad y
del órdcn de la sociedad. l. o, porque todo el I1lUlJ(ll)
conoce que puede cada cual transferir entre vivos y como
de mallO á mano, bien sea absolutamellte ó bajo ciertas
condiciones, el derecho de propiedad que tiene en. sus
bienes. Y sienao esto asi. ¿ por que no se le permitirá
lo mismo en caso de muerte? 2. o La disposicioll que
hace un propietario de sús bienes á favor de su herede-
ro dá á este algun derecho á ellos aun en vida del testa-
dor; y si el testadol' persevera en las mismas intenciones
hasta su muerte, y el heredero aCf'pta la herencia. la
translacion de propiedad llega á hacerse perfecta, y na-
die puede apoderarse .iustamente de los bielles del difun-
to COIl perjuicio del hereuero. 3. o Si Jos biclJcs de cada
uno quedasen dcspues de su muerte para el pril1lel~~u.-




(220)
pante, y por decido asi, al pillage , esto seria, un manan-
tial de desórdenes, disputas é incomodidades, porque á
tada paso los hijos ¡'¡ otras personas á quicne estaba obli-
gado á manteller el difunlo, por alguna obligacion natu-
ral, se verian privadas de lo que disfrutaban, despues de
habedo ad(¡uiriJo con su trabajo, o conservado con sus
cuidados.


Agréguese tambien la razon 3iguiente. Si un pro-
pietario tiene derecho de disponer como tal de sus bienes
como le acomode durante su vida, debe gozar del mis-
mo derecho al tiempo de su muerte; puesto que dispone
en vida de SllS bienes porque es clueüo de ellos, y que
tan dnerlO es algunos minutos antes de su muerte. Tam-
bien puede suceder (pIe disponiendo un propietario de
sus bienes cuando menos espera la lmlerte, sea acometi-
do de repente de una enfermedad mortal que le prive de
la existencia algunos minutos despues de hecha la dona-
cion. ¿Se dirá que esta donacion solo es \'álida por las
leyes civiles? La úllica diferencia que ofrece, el caso q lle
acabamos de referir con el de un testador, consiste en qne
este se halla casi srgmo de su próxima muerte, y el otro
no piensa en ella. Pero el estar seguro de la muerte o


el figurarla lejana son circunstancias qne no, deben dar
ni quitar á los hombres un derecho natural.


Atendiendo á estos fundamentos han considerallo la
mayor parte de las naciones la facultad de testar como
uu derecho natural, y po,· el cual nos indemnizamos cu
cierto modo de la necesidad en que nos hallamo~ de
abandonar nuestros bienes á nuestra muerte. Pllltárco,
despues de haber dicho flue el legislador Solon permitió
á los Atenienses el hacer testamento. aüade, que de es-
te modo (( hizo á cada cual verdadera y absolutamente
seüor de sus bienes)) ( 1) En el derecho romauo se esta-


(1) Vit. Solon.




(22B)
hleció por· máxima (( que nada pueden exigir los hombres
con mas razon, que la libertad de disponer de sus bie-
nes por última vez, y que los demas deben respetar
e5ta disposicion.» Nihil est enirn 'luod rnagis lwmini-
bus dcbeatur, 'luarn ut supremce voluntatis, post'lumn
aliud velle non possunt, libcr sil stylus, el licitum 'luod
iterurn non redit arbitrium. (1)


PreglUltase tambien si debe ser un testamento un ac-
to revocable o irrevocable, á lo que responderé, l. o ,
que se debe disponer de los bienes con suma prudencia,
y que no se debe mudar de voluntad con ligereza (, por
capricho: 2. o , pero como no obstante, por mas madu-
rez y detencion que asistan á la deliberacion, puede en-
gaüarse el testado:' en la eleccion de sus herederos ó
dejarse prevenir por los ardides de algulla persona, o
tambien cambiar de inclinacion; y como por otra parte
o~urren algunas veces casos imprevistos en que resulta-
rian grandes inconvenientes, si huLiere de subsistir inva-
riablemente la disposicion que se ha hecho de los bienes,
es muy natural que ei testador no se ate las manos, y
(Iue se establezca por reglas, gue solo la muerte fige irre-
vocablemente la voluntad del testador. 3. o Asi es muy
sábia aquella maxllna del derecho romano. Ambulatoria
est voluntas defunti usque ad vitce supremurn eXl-
tumo (2)


Pero si llegase á morir alguno sin haber dispuesto
de sus bienes, ¿á quienes deberán pertenecer? No habien-
do razon para presumir que haya querido abandonar un
propietario sus bienes al primer ocupante, y deJarlos,
por decirlo asi, al pillage, pues que esto seria contrario
á la incliuacion general de los hombres, al bien de las


(1) L. I. C. de SS. Ecc, lih. T. tito JI.
(2) L Ylo D. De adim. ve! transfer. leg. DIGUIT. lib .


.xX.IY. tito lY.




(227)
familias 'val reposo ,del' géner.o llUman.o, es ,mas justo
y racioui,l creer que la intencion' del ,q\H~ muere ab
intestato es que pas~n sus bienes á las personas á quie-
nes tenia mas carií'lo, j'llzr;ando por, tos senlimieutos na-
turales del hombre, y aun por su Jeber. Segun este
principio se ha establecido por regla, acerca de las
sucesiones intestadas, en la mayor parle de las naciones,
que deben pasar los bienes á los mas" próximos parien-
tes del difunto. La misma naturaleza nos indica esta ru-
ta, pues que nos inspira la inclinitcion de prove~r lo me-
jor que nos sea pm.ible, á las necesidades é intereses de
nueslra f¡lInilia, haciéndonos deseéll' á todos el dejarla
en la mayor prosperidad.


A esta inclinaeion se agrega el debel', con respecto
á los hijos, cuya educacioll y m(\lIutencion recomienda
particularmente á los padres y madres la misma natura-
leza, inspirándoles por otra parte sentimientos de la
mayor ternura. Los hijos son, pues, los primeros y mas
próximos herederos de una persona qu.e muere ab in tcs-
tato. Doctrina f{tle conocieron perfectamente los juris.
consultos romanos, cuando dijeron: Curnratio natul'alis,
qU(Hi lex qllr.erlam tacita, liberis parcntum hcereditatem
ad!licel'ct, velut ael debitam success¿ollcrn eos, vacando,
pl'Opter quod et in jure c{¡,iZ¡ suorllln !2(ercdum nomen
introductllln est, ac /le ¡udido quidem parentis, mSl
mCl'ltls de causis submoveri ab ea succesione pos-
sunt. (1)


Sucede muchas veces qué solo queda algun pariente
remoto del difunto, con q1lien nunca ha tenido union <>
amistad particular, y ademas que debe toda su fortuna á
alglln estraIJo. ¿Se podrá dudar en este caso que estimase
el difunto mas á su bienhechor que al pariente? Sin em-
bargo, como la comparacíon que deberia hacerse entre


r) {)ig. ¡.¡b. '~q. tit. '.>.0. De llOu. daumat ¡,eg. ~.




· (223)
el grado de pl\l'enteseo y el de reconocimiento podda
oal' lugal' á embrollados litigios, han convenido todos
los pueblos en establecel', que a no sel' que el difun-
to uo haya"preferido espresamente su bienhechor á sus
parientes, (porque en tal caso es muy justo confOl'-
marse con su voluntad) el pariente nlas remoto sea
preferido al bienhechor, con tanta mas razon, cnanto que
si sucediese lo contrario, los beneficios se reducirian á
un comercio interesado, ell que sacase con usura el bien-
Jlechol' lo que dado gratuitampnte eu la apariencia. POi'
donde se vé (lue al decidir sobre las sucesiones ab in-
[('stato las máximas n atur~des de la razon , no tienen con-
sider3cion á la voluntad precisa del difunto, de la cual
muchas veces no hay seguridad; sino á la que se supone::
(Iue dehe tenel' segun la inclinacion natural y los' debe-
res comunes de los hombres, y á lo que es mas propio
al bien de la paz.


Afladil'emos aqul con Grocio dos escepciones que impiden
que los hijos no sucedan ab intestato en los bienes de sus
padres. Una es , si no hay seguridades suficientes de que
sean hiJOS suyos; y otra, si hay pmebas de que el pa-
dl'e ha querido que no heredase su hijo. (1) Muy justa es
la primera escepcion, porr1ue 110 tenemos ternura p~lter­
nal á los hijos de otro, y cesan las presunciones de la
"oluntad en el momento que aparece manifiestamente lo
contrario. Pero no siempre pnede probarse con razones y
testimonios iorontestables, qne tal persoua es padre de
otra, con la facilidad con que puede asegurarse 'que
tal persona es madre de alguno. La priucipal prueba con
11ue se cuenta aqui es el contrato del matrimonio, por
el cual la mugel' promete solemnemente á su marido con-
ceder á solo él sus favores, y el marido por otra parte
adquiere el derecho de dirigir á su muger y velar sobre
su conducta. Por lo cual se presume siempre que una


(1) Lib. 2. cap. 7. §. 7 Y 8.




(229)
muger no ha violado la fe conyugal; que nn marido se
ha servido de su poder para impedirlo; y rple si ha per-
cibido la infidelidad de su muger, se ha aprovechado del
heQeficio de las leyes para hacerla manifiesta. De suerte
que cada cual tiene derecho á pasar por hijo del mari-
do de su madre, mientras que no se demuestre lo con-
trario, segun aquella sabia máxima de los PUlIllano's. SCln-
pe,. cata est (ínater) ctlamsi ?)ulgo conceperit. Pale,. vera
ú est qllem Iluntla.: dCI7l011strant. (1)


La segunda escepcion tielle lllgar, Ó cuando un pa-
dre ha despedido y como renullciado á uno de sus hijos
en vida, lo (pIe se llama l'mallc/pacioll; Ó cuallllo le ha
desheredado en su testamento. Lo primero estalla muy
en uso entre los Griegos y lo segllndo entre los Roma-
nos. Por esta raZOIl, eran muy sabias las leyes romanas
que querialJ que el padre (lue desheredase á un hijo
manifestase las causas que para ello tenia, y nó to~as
eran admisibles. Dábase tambien á los hijos una a('cion
que se llamaba queja de inoficiosid:zd (J.), por la cual ha-
cían examinar en justicia, no si el testadol' habia tenido
facultad de dar sus bienes por justas causas á otras per-
sanas, sino solamellte si las razones que le habian incli-
nado á hacer una disposicion tan contraria á los senti~
mientos naturales, eran justas y suficientes.


El derecho ¡¡He se llama de representaclon se funda
en que los padres y madres estan obligados á alimentar
no solamente á sus hijos, sino tambien á los hijos de
sus hijos, y asi sucesivamente si son huérfanos. De mane-
ra que el de/ee/lO de represclllaciofl es aquel por el cual
entran los hijos en el lugar de su padre muerto, de suer-
te flue heredan lo que este recibiria si VIVIera aun; y asi
suceden por estirpes juntamente con los tIue estan en el


f) D' L 'b '1. D . . _1 L 5 \ 1 -- 19. l. 2. lit. 'l-' e lO JUS VoC311uO, ego •
(2) lnofUciosi (Iuerela.




(230)
mismo grado que el difulIto: Sine dubz'o nepos flUi loco
succedit. (1). En efecto, seria muy sensible que los hijos
flue se ven IH ivados de su padre por una muerte prema-
tura, se viesen tambien privados de los bienes que tenian
motivo á esperar por belleficio de las leyes, ó por dispo-
sicioll de 5U5 abuelos. Asi pues, suceden, como he dicho,
por csti'TCs; sllcesion (successlO pe,. stúpc.\') , t¡ ue se dis-
ting~e de la succsion por cabeza.<, (successio ti? capilar)
en que en la última cada uno de los coherederos tiehe
una porcion if;ual, y en la otra no tienen muchos hijos,
mas que una porcion de la herencia igual á la que hu-
biera tenido su padre, y á la que tiene cada uno de
los otros coherederos que estan en el mismo grado que
la persona á quien representan. Quolcumque aulcm ne-
potes !uc,.¡nt ex uno filio, pro uno filio Ilumcrantur. (2)


Pero digamos algo acerca de la legítima de los hi-
JOs. La leg/úlIla es una }Jorcion de la hf'rencia que ase-
gura la ley á ciertas personas, la que hubieran recibido
á no hahérsela quitado h\s disposiciones entre ,ivos ó
testamentarias. Papiniano dice, que la legitima es quar-
la leg/tima? partis; lo que nos indica el origen de ]a
legitima. En el antiguo derecho romano la legítima de
los hijos solo era una cuarta parte de la porcion que
debian tenel' ab intestato: qUa/la debita? portiollis. J us-
tiniano la aumentó, aunque con moderaciol1. Nuestras
cosl.umbres la han hecho ascender hasta la mitad de los
bienes paternos y maternos; (3) asi no debemos sorpren-
dernos, si nuestros hijos se, comideran deslle muy tem-


(r) Dig. Lib. l. tito 6. De his guí suí vel alieni juris sunt.
Leg. 'J.


(2) J:..oc. cit. Leg. 2. § 7.
(3) Costumbre del pais de Vaud pOI' Roíve ,tom. I. p~gi­


na 53. Por derecho español es legítima de los hijos, las cua-
Iro quintas partt's.




(251)
prano dueños de lós bienes paternos y maternos, Cj:Hl
gran perjuicio de su educacion.


Pero la legítima ¿ es de derecho natural? Si tomamos
esta palabl'a en Sil rigurosa acepcion, esto es, por la
cuarta parte de los bienes debidos al heredero presun-
tivo, es claro que como trae su origen de la ley civil,
no se debe por derecho uatural. Pero si por legítima
entendemos los alimentos que un padre ó una madre
dehen á ms hijos, Grocio parece inclinarse por la a61'-
mativa; "porque contiene, dice, una porcion de bienes
necesarios á su manutencion.» (1) Pero ¿cstá obligado un
padre por derecho natural á mantener toda su vida á
sus hijos? Despues que los ha educado y colocado en
estado de ganórse la vida, 110 veo que el derecho na-
tural le prescriba mas obligaciones para con sus hijos, y
puede entonces disponer de sus bienes en favor de las
personas que mas ame: pues si sus hijos no se han
grangeado su amistad por las atenciones que le deben
por derecho natural, puede el padre privarlos enteramen-
te, segun el derecho natural, de sus bienes, y dispo-
ner de ellos eu faynr de cualquiera otra persona. Por-
que si Jos hijos heredan á sus padres, uo es tanto en
virtud de una ley espresa del derecho natural" cuauto
porque generalmente no hay nadie por quien se interesen
mas los padres que por sus hijos. Pero si estos faltan
á lo que les d0bell por del'echo natural, hasta el pun-
to de estinguir en su cOI'azon aquella amistad que les
hacia interesarse por la felicidad de sus hijos, no veo
que exista ningun principio de del'echo uatural de donde
pueda infel'il'se la obligacion de los padres de disponer
de los bienes en favor de sus hijos, cuando no los mi-
ran como á tales.


!,'iualmente, la naturaleza de mis razones manifies-
ta que hablo de los hijos que se hallan .ya en edad y


(1) Lib. JI, cap. YII. §. IY. n. 5.




(252)
en estado de procurarse por sí mismos su sustento, y
que han podido por su mala conducta estinguir las obli-
~aciones paternales. Asi es, que la obligacion de la le-
gítima se funda enteramente en el derecho civil, el cual
deberia abolirla por el bien de los mismos hijos, )' no
concederles otra esperanza en los bienes de sus padres
y madres que la que les dá la naturaleza: á saller: el ser
alimentados hasta la edad propia para ganar por si mis-
mos su sustento, abandonando lo restante á la ternu-
ra paternal, aunque permitiendo sin embargo á los hi-
jos la qurja de illC!!iciosidad.


A falta dc· descendientes, es justo que se defiera la
sncesion á los ascendientes, y que vuelvan los bie-
r.es á los padres () á los abuelos: 1. o En reconoci-
miento de las obligaciones que tenia el difunto con sus
padres. 2. o Porque pOl' lo comun provienen de los pa-
dres estos bienes, ó á lo menos los primeros fondos.
3. o Finalmente, porque e3 muy .1usto (Iue un padre
que sobrevive á sus hijos contra el curso ordinario de
la naturaleza, tenga á lo menos en su dolor el tris-
te consuelo de heredal' los bienes que estos dejen.


Si el difunto no deja ascendientes ni descendiente5,
entran naturalmente los colaterales á la sllcesiou, con-
forme al grado de proximidad (pIe tuvieren, segun la
cual se presume (pIe eran mas quel'Ídos del difunto, y
porque asi lo exige tambien el bien de las familias.


Hay otra especie de adqlliskion derivada que no
debemos pasar en silencio, yes la que se hace por la
prescripciou. La prescripcioll es un acto por el cual
se adquiere la plena propiedad de una cosa, agena por
haberla poseido y disfrutado largo tiempo sin opo-
sicion y sil! interl'upcion, con buena fe y COl) justo tí-
tulo, de suerte que el antiguo propietario pierde su dere-
cho en esta cosa: y no puede reclamarla. A esto llama-
ban los jurisconsultos romanos usucapion, (llsucapio,
qllod res capiatur usu) á causa de (Ine se adquiere,
por decirlo así, la propi.edad de la cosa por el uso ú




(2jj)
por una larga posesiono (imcapio cst adject¡'o dominli
per continuationem posJ'cJ'J'ionis tempo riJ' lcge dcfl-
niti (1)


Los antiguos romanos solo conocian la prescripcion
bajo el nombre de uJ'ucapioll; y aun hoy se confUfl-:
den frecuentemente estos dos términos, si bien la pl'CS-
cni'clOfl, propiamente dicha, es el derecho gue resul-
ta de la poscsion que marca la ley para prescribir; es-
to es, despucs de espirado el término de la usuca-
pion.


En cuanto á la poscsioll de buena fe, condicion ne-
cesada para prescri bir, basta segu n el derecho romano
que se haya tenido al principio de la posesion: Ut in
his omnilms casi/mol' ab i/litio Cfllll bOlla fide capiat. ('l.)
Pero tal decision es contraria á la equidad natu-
ral: porque habieudú impuesto el establecimiento de
]a propiedad a cualquiera que se halla en poscsion de
una cosa de otro, sin consentimiellto de este, la obliga-
cion de hacer cuanto esté de su parte para qne vuelva
la cosa á su verdadern dueüo, se sigue <[ue desde que
sabemos que pertenece Ú otl'O lo que posef' 111 os , debe-
mos devohérse!o. Ademas, el del'~cho de prescripcion
no se adquiere I,asta despncg de terminado el plazo de
la usucapion; y la usucapion seco(]\'icrte en ll.\urpa-
cion desde el momellto eu que el poseedor tiene ma~
la fe.


Considerado en si mismo este modo de adquirÍl' la
propiedad, se funda en las leyes n'aturales; es una con-
secuencia del fin de la pt'Opiedad, y necesllrio para
la segUl'idad del comercio. Porque aunque es verdad


(1) Lib. nI. D. De usurpo ct usucapo Libro XXAXI titu-
lo lII.


('1) Codo lib. VII. tit. XXXI, cte.




(254)
que segun la justicia, no se debe privar á nadie con-
tra su volulltad de lo que legítimamente le pertene-
ce, y que es necesario el conseutimiento del propieta-
rio para transferir á otro su derecho de propiedad, el
uso y fin de la propiedad piden que no se dé una es-
tension ilimitada á este principio; sino que se le mo-
difique segun exige la tranquilidad de la sociedad y la
segu1'idad del comercio. Adernas, el fiu que se han pro-
puesto los hombres al establecer la propiedad y co-
mercio, es el de proveer á las necesidades y comodidades
de la vida, asegurándose la posesion de las cosas que
para esto necesitaban o eran necesarias para ello. Y ¿qué
seguridad habria en esto, si uu poseedor qu~ adquirió
una cosa de buena fe y con justo titulo de una per-
sona á quien creia con fundamento su legítimo propie-
tario, aunque en realidad no lo fuese, estuviera espues-
to siempre á verse despojado de lo que ha adquirido
de esta manera, por aquel á qnieu pertenecia desde un
principio esta cosa? Si tal sucediese c.uasi no podriamos
contar con nada de lo que po~eemos , y nos veriamos
todos los dias en peligro de ser privados de las cosas
que nos son mas. uecesarias. Convenia, pues, para la
paz del género humano', para la tranquilidad de las
familias)' pat'a poner fin á las querellas y litigios, ase-
gurar á los poseedores de buena fe que lo fuesen por
cierto tiempo un derecho iucontestable en todo lo que
poseen.


Por otra parte e~ige la equidad natural qne al mismo
tiempo que se mire. por la segUl'idad del poseedor de bue-
na fe, se atienda tambien al interés del antiguo propie-
tario; para lo cual es necesario que el término de la
prescripcion no sea ni muy largo ni muy corto. No
debe ser muy corto, para que el primer propietario
tenga el tiempo conveniente de buscar y recoorat' sus
bienes, pero tampoco debe ser muy largo, para que los
poseedores de buena fe salgan de su incertidumbre y
se ascgurell aeerea de la propiedad de la cosa que poseen.




(250)
Lo que acabamos de esplica¡' se refiere á las adqui-


siciones principales; añadiremos algo acerca de Ja~ adqui-
siciones accesOl'ias. Por adc{uisiciones accesorias enten-
demos todo aumento, ampliacion, acrecentamiento ó me-
jora que puede sobrevellir . á ulIa cosa que nos perte-
llece. Pueden reducirse á dos clases: la una de aque-
llas que provienen únicamente de la misma natura-
leza, y sin· que tengan los hombres parte alguna en
su prod llccÍon; y la otra, de las que deben Sil origen
total o parcialmente al hecho de los hombres, á su in-
dustria o á su trabajo.


La regla general que sobre ellas podemos dar es
q ne lo accesorio pertenece al duefw de la misma cosa
á que se aumenta; acccso,.ium sequitur principale. Pe-
}'o pOI' mas sencilla que parezca esta regla, necesita algu-
nas aclaraciones.


I.a Cuando lo accesorio o el aumento que sobrevie-
Ile á una ·cosa no era de nadie, ó proviene de so-'
la la natul'aleza, o es producido finalmente por el
hecho del mismo á quien pertenece la cosa principal,
entonces' lo áccesol'io sigue sin duda ninguua á lo prin-
cipal, y;' asi Jos frutos de un árbol ó de un campo per':
fcnecen al dueño de los fondos en que se hallan, etc.


2.a Pero cuando lo accesoi'io es total () parcialmen-
te de otra persona, y sobl'e\'iene por el h'!tbajo ó in-
dustria de otro , ó por algun evento natural, entonces
se onglna de aqui una especie de comunidad, ó un
motivo de adquirir el bien de otro ó el producto de
su indu~tria, ya á consecuencia de un principio de
equidad', ya por convenio de las partes, (, en virtud
de alguna ley positiva. Véase sobre esta leccion á Bul'-
Jamaqui ,parto [l' a cap. IX. tomo IV. pág. 240' sigo : á
Pnffendllrf, lib. IV. cap. VI. á XII. Gl'Ocio, lib. 11.
cap. JI, hasta el VII. Domat, Ley'es civiles, etc. Par-
te 2.a lib. 1, II y III, tit. VII. secc. IV. etc. á Cumber-
Jand. De las leyes naturales, cap. VII. etc.




Dos cuestiones agitan esta leccion de Felice que por su
importancia no deLen pasarse sin nota3 que las ilustren:
La Si la prescripcion es de derecho natural: 2.a Si es
de derecho natUl·al la facultad de testar y la su(;esioll ab
il2testato.


Véase lo que sienta AURENS acerca de la cuestion
sobre si la prescripcion es de derecho natural. "La pres-
cripcion supone un espacio de tie1l1po mas ó menos lar-
go, durante el cual ha cesado una persona de usar del
objeto de que era propietario; pero segun de.echo na-
tUl'al no se pierde la propiedad por dejar de disfrutar
de ella por cierto ticmpo, sino por la falta ó cesacion
de la necesidad que de aquella cosa se tenia. GROClO y
PU~'.FENDORF admiten la prescripcion como de derecho
natural; el primero porque, segun él , implica la pres-
cripcion .una tácita enagenacion de la pl'Opif'dad; el se-
glludo. alega la razon de q ne ha sido introducida la
prescripcion por una convencion general cntre los hom-
bres. llera estas dos razones son erróneas. GRoero no
usa bien del vocablo t{lelta. No puede haber euagenaclon
sin voluntad, y esta voluntad se debe espreSUl' por el
consentimiento. Pun'ENDoRF se funJa en un hecho que
jamás se ha verificado, en una ficeion.


«La preseripcion se ha establecido pues por las le-
yes positivas para quitar la incertidumbre en las transac·
ciones sociales.»


La cuestion acerca de si la facultad de. testar es de
derecho natural ha sido tratada de muy clifellente mo-
do por los autores antiguos y las escuelas mode1'l1as. Los
escritores del siglo X VII, tales corno Hugo de Groot,
})uffendol'f, \,"olf, Barbeyrac etc. admiten casi sin cxá·
men el dcrecho de testar y la sucesioll aó intestato; pe-




(~37)
ro Fichte, Gros, Krug, Haus, Drost-IHllshoff. Rot-
teck etc. intentan demostrar ciue ninguna especie de su-
cesion está fundada en el derecho nalLiral. SegUn estos
últimos no hay sucesion testamentaria, porque estingbién-
do la muerte todos los derechos del hombre, no es sus-
ceptible de aplicacion el principio de lá libre disposi-
cion de sus bienes.


Algunos autores han pensado que en ei caso etl que
se hubiera celebrado una con¡'enc¿Oll entre el difunto y
sus herederos r~lativa á la translacion de bienes, se fun-
daría la sucesibn en los principios que l'egulan los con-
tratos. Pero se ha replicado contra tal suce~iOll cOllveri-"
éionál, fluE! semejante contrato tíene una condieioll SUS""
pensiva y lJO tendria objeto en el momento en que se
realizara la ccindicion, porque los dereéhos ele un indi-
viduo se estinguen con su muerte.


Estas opiniones se derivan de un principio que res...;.
tringe demasiado la significacion del derecho.


El derecho tiene por objeto procurar las condicio-
nes necesarias para el desarrollo del homhre en todas
sus relaciones y para la satisfaccion de todas las necesi-
dades intelectuales, [¡sicas ~ de afeceion, fundadas eü lá
naturaleza humana. La natiJraleza ha dott'.do á todos los
hombres de sentil1lielltos de al1lor y de afectos hácia sus
padres y descendientes; y estos afectos deben reco-
lJOcerse por el derecho que debe suministrar los medios
de que subsistan y 'se de3aiTollen;,cuales son, la suce-,
sion intestada y el derecho de tesLar. Porque aun(Iue
hay quien niegue la necesidad de estos medios, alcgan-
dó que pueden subsistir tales afectos sin el vehiculo
de los bienes materiales, no obstante, este argumento
tlesconoee la naturaleza del hombre que no se limita
solo al entendimiento, sino que f{lIier~ espresar sü amor
y sus afectos por medio de alguna cosa sensible y ma-
terial, así como el espíritu se manifiesta por el cuerpo.
El principio de que todos los derechos de ulIa perso-
na se eslinguen con su muerte es demasiado esten.


:17




(253)
so y (lehe restringirse para sel' justo en su aplicacioll'


Algunos autores han considerado precisamente el de-
recho de testar como una consecuelJcia de la inmorta-
lidad del hombre, y parlicularmeute Leibnitz, quien en
su .N(WCl met1wdlls juri.lprudentiac:, p. JI, §. 2.0 dice:
"Testarncnta vero meó jure flllUius t~S.l'ent lllomenti lIi-
si anima essct inmortaLis. Scd qll¿a mortlli l'evera ad-
har: vivunt ideo mallent dOIll¿ni l'C/'Ulll; quos ?)cro hre-
redes re{juirflllt concljJl'cndi Slllzt prQcurato/'es in rcm
Sllam,» Pero á este argumento sostenido aun en los tiem-
pos modernos por Zacarias ha opuesto Gundling la si-
guiente objecio'J « ¡Yoll constat, utl'wn anima sil dam-
nata an SCCilS: quis autem dCllllnala: animre volunla-
tellz censeat c,requcndarn ? ))


Sin entrar eu estas consideraciOlles trascendentales, no
hay duda que el respeto de la última voluntad del hom-
hre se funda generalmente en los sentimientos que pro-
fesa á sus parientes y amigos. Estos sentimientos se fun-
dan en la naturaleza humana, y por consiguiente siem-
pre que la ('¡¡tima volulltad no hiera los derechos de un
tercero, debe procurar el derecho bs coudiciones de su
ejecucion. F~s dcmasindo d('cir, que no pucde tener cfec-
to la voluntad Aespues de la muerte; pues asi como los
efectos de la. ~di\i4ad de todo hombre, por limitada
que sea la esfera ep que ha vivido, se estit~lIden mas alla
de la muerte, asitl)ismo no hay razon para que se opon-
ga la sociedad. á quc;teuga ejecllciou la voluntad, esta-
bleciendo con conocimiento de causa efectos p"ra el ca·
so de muerte.


La suce's:i<?n r¡b intestato se justifica pues por la union
de afecto que existia entre el difuuto y sus mas prúxi-
mas pariente,:;. Pero solo se puede jm;till('ar , en deredlO
natural, la herencia tcstamental'ia o ab illtestato, acerca
de los objetos que han sido impregnados, digámoslo asi
de la persolH.lidad del difllnlo, por ejemplo, la casa,
obras hechas por él, objetos de l'ecuerdo etc. Fuera de
.estas cosas) .la succsion es una iustitucion civil man-




(239)
tf'nida en las ley~5 por razones semejantes, aUnflue me-
1I0S fuertes y mellares en lllllncro que las que justifican
t!n nuestra sociedad el si:óLema de la propiedad privada.


(¡"',rota dr>l traductor.)


LEO-:IO;'i XXVII.


De los deberes que 1'r,wltan di'? la propiedad d~ 'o~'
bienes, .y lid prl:'cio de lar co,\'as.


El derecho que concede la propiedad de los biene5
al propietario, va acompañado naturalmente de deberes,
ya con respecto {t los propietarios, ú á los demas hom-
bres,


El propielario está obligado á observar en el uso
de su derecho la ley natural; porque seria sin d1ll1a
alguna un crill,inal abuso el servirse de sus birnes de tlll
modo fjue se cnnvitticse ('rl fIIellosprecio de la ni;'inidad~
en perjuicio del prú¡.;ímo ó de nosotros mismos. Asi lmes
debemos emplear nuestros bienes en prÍmer lugar, en pro-
curar !a gloria de Dios, bien entendida; en scgunuo 7
en utilidad de 105 dcmas homhrcs, segun las reglas de
justicia, de humanidad y (le prudencia; y finalrnclI-
te en nuestra propia nli.lídad, observando los principios
de la sabiduría y de la moderacion.


Con respecto á los ciernas hombres, cada uno esta in-
dispensablemente obligado á dejar gozar pacíficllmente d~
sus bienes á cuaif{uiera que no sea enemigo suyo, á no
menoscabárselos, ni de!>truirselos, ni quitúrselos, lJien fuera
pOl' violencia Ó pOlo fraude, directa ó indirectamente.
VOl' eso estún prohibiclos el robo, el hurto, las I'apiilas,
las talas y otros crímenes semejantes que atacan de al-
gun modo al derecho que cada uno tien(~ en sus bienes.


:




(240)
Si hemos adqniride> el bien ageRo á efecto de la vo-


luntad del propietar:io, 'esta misma voluntad constituye
aqui la ley, y la convencion que ha interven'ido COl) este
motivo, sirve de regla igualmente al propietario que al
poseedor para saber lo que se deben recíprocamente. Pero
si lo hemos adquirid<;- ignorándolo el propietario, ó conlra
su voluntad, en tales circunstancias está indispensable-
mente obligado un poseedor de mala fé, no solamente
á restituir la cosa á su verdadero duelIo, sino tambien á
resar~irle de todos los frutos de que ha sido privado, y
á indemnizarle en todos conceptos.


COIl respecto al poseedor de buena fé; esto es, el
que ha adquil'ido una cosa de alguno creyendo que era
su verdaderfl propietario, aunque 110 lo fuese, no cstán
muy de acuerdo los Jurisconsultos entre sí sobl'e lo que
de él exi~e la ley natural. Hablando generalmente y con-
siderando la cosa por derecho natural sin atender á lo
que mandan las leyes civiles, parece que la huena fé de-
he producir en favor del poseedor el mismo efecto flue
la propiedad, mientras que el verdadero duei'io no parez-
ca. POI' consiguiente, le pertenecen legitimarl'lente todas
las rell tas y t'ru tos.


Mas si reclama el verdadero dueño su hien cl1ando
posee la cosa el poseedor de buena fé; si éste la ha ad-
quirido á titulo gratuito, es decir, sin que le hayacos-
tado nada, com() por pura dOllacion. Ó por hahersela
encontrado, debe volverla pura y simplemente sin pedil'
nada por ello al propietario; á menos que no se hayan
heeho con ocasion de ella al gUIJos gastos y quP. de ellos
no se haya indemnizado por otra parte de la utilidad que
le haya producido, porque entonces debe el propietario
abonarle dichos gastos,


Pero si el poseedor la adquirió por titulo oneroso,
esto es, dando su va 101' ó aB equivalente, aunque es
iU:ito que el propietario pueda recobrar su hien, Jo es
'hll1bien (Itle abone al poseedor de buena fé lo que ha
""do para adrluirirla; lo cual si no hiciere, puede éste




(24t)
retener la cosa, y si el propietario no la recobra antes
de que se cumpla el término de la prescripcion, muda
entonces enteramente de duerlO: de suerte que el pri-
mero no tiene ya nada f{Ue pretender en ella,


Siguiendo estos principios se satisface prudentemen-
te al interés del poseedor y al del propietario. PO\(lue
por una parte, se asegura á éste el derecho de hacerse
vol\'el' la cosa, illdemnizando al poseedor, y conserva
ademas un recurso natural contra el que le ha retenido
Sll bien, ó le ha privüdo de él maliciosamente. Por
otra se atiende tambien á la seguridad dd comercio,
atendiendo á los intereses de un poseedor que ha toma-
do todas las precauciones f{tIe exigia de él la prudencia,
de modo que no sufra pérdida considerable.


Con mucha mas razon no está obligado el poseedor
de buena fé á restituir cosa alguna si la cosa llegase á
perecer ó á perderse; porque en tal caso ni tiene la cosa
ni sus frutos o utilidades. He dicho un poseedor de bue-
na fé, porque ar:ui solo hablamos de esta clase de posee-
dores; el que es de mala fé, ademas de la obligacion que
proviene de la misma cosa, está obligado por su propio
hecho á restituirla, y sufrir la pena. Afiado que el po-
seedor de hu.ena fé no está obligado á restituir, aun
cuando la cosa se hubiel'a perdido por su culpa; porque
la buena f6- le sirve de propiedad.


Finalmente, cuando se, elJcuentra una cosa que hay
motivo para creer que se habrá perdido con sentimiento
de su dueüo, dehe el que la enenentra informarse de
ello, y estar dispuesto á la restitucion en el mOlllento que
aquel se presente; pero mientras no se presenta el propie-
tario, puede guardarla inocentemente en su pocler. '


El precio dc las cosa\' es tambien una consecuencia
necesaria de la illtrodüecion de la propiedad; porque es-
tablecida la propiedad., habrian provisto los hombres muy
imperfectamellte á sus necesidades, sino hubiesen esta-
hlecido entre sí el comercio, por cuyo medio pueden
procurarse, cambiando recíprocamente sus cosas, aquello




(242)
de (IlIe carecen, daudupor ello aquellas co:;a:; tille no
necesitan.


Pero para que pudiera hacerse el com ercío con uti-
lidad COl1lun de las partes, era necesario que se observa-
se en él la igualdad, de manera que cada uno diera tan-
to como recibía. Y como las co~as que entran en Comer-
cio son por lo comun de diferente naturaleza y uso, era
absolutamente necesario referir á las co!;as cierta idea ú
cualidad, por cuyo medio se pudieran comparar y redu-
C'ÍI' á una justa igualdad; y he aquí el origen del precio
de las cosas.


El precio no es, pues, otra cosa qu e cierta cualidad
o cantidad moral, cierto valor qne se atriLuye á las co-
!>iiS y acciones flllC entran en comercio, y por medio de
la cual se pueden comparar entre SI y ,Juzgar si son igua-
les ó desiguales. Se dice que el precio es una cualidad mo-
ntl; porque ha sido establecido por los hombres, y porque
por él se considera menos la constitucion fí",ica y natural
de las cosas, que la relacion que ticncu con nuestra uti-
lidad ó nuestros placeres; pOl' lo cu;d sirve tambiell de
legla á las cost 1111l bres.


No es e,;to decir, sin cmbnr~o, que la cantidad físi-
ca no entre en la estimaeioll de la,; cosas que son de una
misma natural>:'z;]. y bondad; pOl'llue, !l1l diamante grue-
so, pOI" ejemplo, vale mucho mas que uno pequeüo,
siendo de i~ll;d especie y calidad. -:\las no siempre se
atiende á e~tú en la estimacion de las cosas de diferente
t'speLie y cl1alitlad ; asi una gran masa de plomo, no va-
le mas ([ue una pieza pequeila de oro.


El precio se di\'ide en propio é intrínseco, .r en vir-
tl/al Ó c/llinente. El propio es aquel que se concibe co-
mo inherente á las mismas cosas ó acciolles que entran en
comercio, segun que puedan servir mas ó menos á nues-
tras necesidades, comodidades () placeres. El precio "it·-
tual ó eminente es aquel que va unido á la moneda,
en cuanto contiene virtualmente el valor de toda clase
de cosas ó acciones; y que sirve como de regla ó medi-




(243)
da comun, para comparar y apreciar la suma variedad
de grados oe estimacion de que son susceptibles.


Los fundamentos del precio propio é intrínseco son,
en primer lugar, la aptitud que licuen las cosas para
servir á las lJece~idadts, cOlllodidades ó placeres de la
vida; en una palabra su utilidad, y despues su escasez,
() dificultad que se ofrece para encontrarlas. He dicho
prinH'ramente su ntilidad; y por ella entielJ(lo no sola-
lllente una utilidad real y fundada en la misma natura-
leza, sino tambien la que solo es arbitraria é ideal. De
mlui ,'iene que en el lenguaje comlln digamos, que no
.'\:a1e nada lo que no sine de utilidad alguua.


Pero la utilidad sola, sea cual fuere, no basta para
(lar precio á las cosas; es atlemas necesario que esta utili-
dad vaya acompañnda de cierta escasez; es decir, que no
sean las cosas de tal naturaleza, que cacia uno pueda pro-
curarse facilrnente cuantas quiera. En efecto, las COSAS
mas útiles y "mi mas necesarias, lIO son apreciadas cuan-
do son tan abundantes que es inagotable su uso, COlllO se
yé, por ejemplo con el agua CO!llllll. Sin embargo la sola
escast'z por grand(~ que sea, \la es tampoco suficiente
para dar precio á las cosas, si por otra parte no sirven
de algull uso.


Siendo e~t/)s los verdaderos fundamentos del precio
de las cosas, no hay duda que estas mismas circnns1an-
cías, combinadas de diverso modo, son las que lo aumen-
tan ó disminuyen. Asi vcmos disminuirse el precio de una
cosa de moda, luego qlle esta ha pasado, y que nadie
la usa; y ponerse sumamente barata, no obstante que es-
tuviera muy cara. Al contrario, si una cosa comun que
cuesta poco ó nada, se hace algo rara, al mo:nento empie-
7.a á adquirir Illas precio y aun algunas v('ces carísimn,
como sucede con el agua en los lugares áridos, ó ('o
ciertas épocas, como durante un sitio, etc. En una pala-
hra, todas las circunstancias particulares que contrjbu~'en
¡'¡ la subida del precio de las cosas, se refieren en último
resultado {. su escasez. Tales son la dificultad de Ulla obra,




(244)
la delicadeza y hermosura del trabajo, la reput;lcion del
artista, etc.


E:I mismo ra~ioeinio pued~ hacerse sobre el precio de
inclinacion ó de af!.'lccion, que tiene lugar cuando uno
estima Qna cosa flue posee e~l mas del precio que co-
munmente se le dá por ella, por alguna razon particular;
como por ejemplQ, si ~e ha servido para sacarle de al-
gun gran peligro; si es un mQnumento potable; si es pa-
ra él signo han orifico , etc.


Pero, ¿ será permitido al vendedor aumentar el pre-
cio qe las cosas á proporcioll de la indinacion que mues-
tra á ellas el comprador? A esta cuestion debemos res-
ponder, que si el veudedor no pone en ellas el mismo
predo de inclinacion que el comprador. no le es permi-
tid,O venderlas en mas d!.'l lo qQe el mismo las estima;
porque sino las esqma tanto COlno el cOlnprador, obra
contra su pr9pia conciencia v~ndiéndolas ~n mas de lo
~n q\le las estima. Pero Sl el mismo vendeuor est~ma la
cos,a eq lo mismo que el compradQr, no hay razon para
que no haya de poder exigir el precio en que él mismo
la estima. No hay duda que la inclinacion aumenta el
precio de las cosas, y que aun la maJar parte de ellas
solo lo tienen en la imaginacion del que quiere adquirirlas.
Adelllí\s, si el comprador no dá á la cosa el mismo valor
en que la es.tima, el vendedor es muy dueño de com-
prurla ó de dejarla. Mas si el comprador dá pOlo una co-
sa que el veu.dedor estima un precio proporcionado á esta
estimacio.n, no hay razon par;l n.o poder pedir adcmas
de) precio jntrínse~o de la cos:), u,ua especie de indem-
nizacion del placer que le prcporcionaba la poses ion de
esta cosa;· tanto mas, cuanto que el comprador no se
determina á comprarla por el precio de ir~elinacion, sino'
porque la cosa le caus,a tanto ó m:;¡s plaeer que la su-
ma pedida que se determina á dar po,' ella. El poseedor
de )a lámpara de barro del filósofo Epícteto estimaba
tanto. est" pedazo de tierra, como si cen la lámpara hu-
hiera recibido toda la sabiduría del filósofo; y habién"




(24il)
dosele presentado un loco de la misma especie á pregun-
tólrle el precio, le pidió tres mil dragmas y se verificó el
trato. (1) ¿ Ha y algl) de malo en este concierto? El ven-
dedor creia que no se le podia indemni.wr dc la pérdida
de su lámpara por menor suma: el compradol' no creJa
pagar demasiado con la misma suma un monumento tan
precioso de un homhre tan célebre como Epícteto. Y así
me parece que en las ventas de las cosas en que se siga
el precio de inclinacioQ. son el comprador y "endedOl'
mas bien dignos de lústin;la que de "ituperio.


Pero para juzgar con mas precision del precio de
cada cosa en particular, es necesario distinguir el esta-
do natural del civil. Si suponemos en el estado natural
la propiedad de Lieues , ~s libre cada uno, hablando en
general, de pone~' el precio que quiera á lo que le
pertenece. Pero e.sta libertad debe regu larse, sin em-
bargo, segun lo que exigen el bien del comercio y las
necesidades de la humanidad. Sería, pues, un capricho
infundado estimar sin un motivo particular las cosas.
que se poseen en mucho mas de lo en que comunmente
la:; estiman los delllas hom,bres; y particularmente, seria
sumamente inhumano, aprovecharse de la necesidad é
indigencia de otro para exigir un precio escesivo por
hs cosas ahsolutamente necesarias {t los menesteres de
la vida y qlH' se tienen en abundancia.


Mas en la sociedad civil se ha creido que debian po-
nerse algunos límites á la libertad que tienen los particu-
lares de fijar el precio de sus cosas. El prccio se regu-
la de dos modos; Ó pOl' la ley del soberano y los regla-
meQtos de los magistrados; ó por el solo conscntimiento
de las partes. El primero se llama precio lcg/tirno, y d
segundo precio COIllUll Ó convencional.


(1) Luciano, tratado contra un ignorante.




(246)
Pertenece en efecto, á una buena policía y al bien


comun fijar el precio de las cosas que son mas necesarias
a la vida, como los principales comestibles, para que no
puedan los ricos oprimir á los pobres, y para que no
sea dificil á estos el proveel' á sus necesidades. Asi,
pues, debe determinarse el precio legítimo, atendiendo á
la justicia y e'luid1d, conforme reclama el bien, y no fa-
voreciendo á unos con perjuicio de otros por comidera-
dones particulares, Cuando se tasa el precio de la~ co-
sas ó en favol' del comprador, ó en favor del vendedol',
lÍnicamente es permitido sin duda, al uno el contentarse
con mellaS, Ó al otro el dal' mas; pOl'que cada uno pue-
de renunciar á su utilidad.


Pero si bien es conveniente que la ley fije el pre-
cio de ciertas cosas, no lo es menos que todo lo restante
quede á la libertad de los particulares, á fin de que sa-
cando cada uno algun provecho de su industria y habi-
lidad, se mantenga por este medio la emulacion que con-
tribuye á hacer florecer el l'omercio; y he aquÍ el fun-
damento del peccio convencional.


Varias son las circustancias flue contrihuyell al au-
mento 6 disminucion del precio cOrl'iente de las cosas.


1.0 Segull sean los tea bajos y gastos de los merca-
deres, para trasportar, guardar y vender 5'.\S mercan-
das,


2. o Se puede hacer pa3ar mas caro lo que se ven-
de al fiado, que lo que se vende al cOlltado; porque
el tiempo en que se haya de verificar la paga consti-
tuye una parte del precio.


3. o Los que venden por menor pueden poner ma-
yor precio á sus géneros, que los comerciantes por
mayor. Porque sobre ser mas dificil é incomoda la ven-
ta al por menor, es mas útil el recibil' de una vez una
gran suma de dinero, que el sacada poco á poco en
muchas veces.


l. o Finalmente, el precio alza ó baja todav il á pro-
porcion del numero de compl'adores o vendedol'es, ~




(347)
(le la abundancia (, escasez de dinero, ó del género.


Pero desde que la mayor parte de los pueblos se sepa-
raron de la sencillez de los primeros siglos, y que se
hizo el comercio cada dia mas estenso, no tardaron ea
l:onocer que el valor propio é intrluseco de las cosas no
era suficiente para facilitar su importe, porque en ta-
les circullstancias solo se podia traficar cambiando las
cosas o el trahajo; y era muy dificil que cada uno tu-
,'iera siempre los géneros que los otros con quieues ha-
cia el camLio necesitasen, y que fuesen precisamente
del mismo valot' que los que e~tos les daban, ó final-
m<:'nte que pudiese cada uno ejecutar aquellas obros Ó
servicios que á los otros les convenian. Para remediar
estos inconvenientes y para aumentar las dulzuras y co-
modidades de la vida, la mayor parte de las naciones
juzgaron conveniente referit' á ciertas cosas un valor ima-
ginario , un precio virtual ó eminente que encerrase en
sí virtualmente el valor de todas las que entran en el
comercio.


Asi pues, se puede considerar el precio de la mo-
lleda como una medida comun del precio intrínseco de
cada cosa, corno un medio universal, por el cual po-
demos proveernos de todo lo que nos es necesario, y
hacer toda suerte de contratos, con la seguridad de que
con la misma c;:¡utidad de dinero porque vendemos al-
guna cosa, podemos en lo sucesivo procurarnos otras
que valgan lo mismo. Tal ha sido el o~,jgen de la mo-
neda.


No sin razon se han escogido los metales mas raros
y mas estimados, como el 01'0, la plata y el coLre pa-
ra establecer el precio virtual de las cosas; porque era
muy conveniente que tuviese ciertas condiciones la ma-
teria á que se queria dar este precio, y en efecto to-
das ellas se encuentran en estos metales.


l. o Convenía que c¡;ta maleria fuese escasa para
que tuviese cierto valor intrfnseco, y puediese hacerse
el comercio mas considerablemente. 2. o Era necesario




(243)
que fuese compacta y solida, para que se gastase muy
poco., y durase mucho. tiempo.. 3. o Que pudiese facil-
mente reducirse á pequeñas partes. { •. o En fin. que se
pudiera guardar y manejar con facilidad. Todas estas
cualidades eran esenciales á una cosa que debia servir de
medid,a comun en el comercio, y todas se hallan en
los metales que s,e han elegido para ello.


La moneda, pNes, se ha establecido para ser una
medida comun en el comercio, y por consiguiente igual
para t,odos los particulares de un l1lismo estado. Síguese
de aqui, que conesponde fijar su precio al Soberano
y á los particulares (:ollformarse con él. Por esta razon
están las monedas acuüadas con el sello del Estado, de
suerte que esta señal regula exactamente su valor. Sin
embargo, no es tan absoluto el poder del Soberano para
fijar este valor, qU,e no deba seguir ciertas reglas.


1. a Dehe tenerse en cOllsideraeion el valol' illtrínse-
co del oro, de la plata y del cobre; siguiendo al fijar
su valor la propol'ciJn que hay entre estos metales.


2.a. Se debe tambien atender al precio que dan á los
géneros los estados estranjeros con quienes se mantiene
el comercio. Porque, si por ejemplo, un soberano al-
za demasiado el valor de sus especies, no las querran
los estranjeros con quienes negocian sus súbditos; lo que
l'edundara en gran perjuicio de estos.


3.a Es necesario que sea la moneda de buena cua-
lidad, y que tenga la liga y peso convenientes.


ll.a El soberano debe p<;mer todo su cuidado en im-
pedir los fraudes de los monederos falsos. Para esto con-
viene no solamente empIcar buena liga, sino tambien ha-
cer fabricar con esmcro toda la moneda; de suerte que
unido el trabajo al valor intrínseco de cada pieza val-
ga esta tanto y aun mas, si es posihle, que los géne-
ros porque se cambia en el t~omercio.


5.a Cuando se ha introducido moneda falsa en el co-
mercio, debe el soberano, si puede, tomar la pérdi-
da sobre sí, impidiendo que la sufran los particulares, y




(249)
recogida toda la moneda falsa deberá prohibir que cir-
cule en lo sucesivo.


G.a Siendo la moneda la medida del precio de las
demas cosas, no debe el príncipe alteraren nada el
valor de las especies de que se compone, sino cuando
se halle el Estado en un grande a puro, y le obligue á
ello la necesidad.


7.a Cuando haya que hacerse tales alteraciones , de-
berán limitarse ú las menores qne sean posibles y pl'ecisns, y
de modo que su efecto sea universal; y no por mil'as
de intereses particulares con per.iuicio del bien público:
con intencion ademas de restablecer las cosaS á su pri-
mc!" estado tan pronto eomo 'sea posible.


s.a La última advertencia es , fIHe la medida del pre-
cio del dinero y segun la cual dehe naturalmente subir
ó bdjar, depende principalmente de su abundancia ó es-
casez, la que se debe fijar segun el valor de las tienas,
cuyo valor natural é intrínseco es muy constante, y que
el principal fundamento de los patrimonios. En efec-
to, si cuando circllla 'el dinero en abundancia, las tier-
ras y lo que proviene de ellas estuviesen baratas, se
arruinarian infaliblemente los labradores. Y al contrario,
si cuando el dinero escasea las tierras y sus produccio-
nes se vendiesen muy caras, los que solo subsisten de
su industria se moririan de hambre.


Üe todo lo flue acabamos de decir acerca de la moneda.
y su valor se sigue, que considerado el dinero como mo-
neda, es una mercancia cuyo valor tiene la propiedad
de ser representativo de otro igual valor consistente en cüal-
quiera especie de mercancía; de manera que por medio
de esta facultad, las ventas en dinero no son ¡nas que
verdaderas permutas de una mercancia por otra. No
ohstante, como no es una cosa usual, y como el que
lo recibe vendiendo, solo puede servirse de él dándolo
por otra cosa, solo se emplea en el caso en qtle algu-
no quiera comprar las mercancias de otros, no teniendo
en especie las cosas que desean estos recibir en cam-




(2aO)
Lio; entonces puede considerarse el dinero como una
prenda intermedia, por cuyo medio se verifica el primer
trato para un?, permuta elltre el comprador y el ven-
dedor quien la consuma despues con otros hombres, que
facilitan pOI' esta prenda comun las mercancias que el
ptimer comprador no poseía.


UIl ejemplo aclarará esta idea. Proscribamos el uso
del dinero y las voces de compra y venta, substitu-
~yendo la de permutas, y suponiendo hechas estas en
especie. Entonces es claro que el que quiera conseguix'
la mercancia de otro, necesita tenEr otra de igual va-
lor que darle, y asi necesita vender para comprar. :E:;
evidente tambien que el que quiera dal' salida á su
mercancía, necesita tomal' en cambio otra de igual va--
101', Y por consiguiente necesita comprar para vender.


Pero supongamos que Juan tiene la cosa que con-
viene á Pedro, y que este no tiene la que necesi-
ta Juan: en tal caso recurren al dinero que acallarnos
de proscribir, y lo emplean como una prenda inlerme~
dia, como un valor representativo para .1 uan de la co-
sa que no puede darle en cambio Pedro: en tr,1 caso
como dicho Pedro no tiene dinero es necesario que lo
adquiera cambiando por metálico alguna cosa suya, de
donde resulta que en vez de hacer una pel'l1Hlta hace
dos, y lo mismo tiene que hacer Juan, puesto que
tiene que da\' el dinero qlle le eutrego Pedro á otra
persona para que le venda la mercancia que desea. Es
pues evidente, que en el fondo la operaeion es siem-
pre la misma: puede muy bien comprarse co.n dinero
una cosa usual para venderla, pero para tener este di-
nero, es precis(( haber vendi,do. Y éase sobre esta leecion
á BURLAJlIAQUJ, Priucip. del DcrechoKalural, part. q.a
cap. X y XI, á Puffendorf, lib. IV , cap. XIII, Y li-
hro V, cap. 1. El orden natural y esencial de las so-
ciedades políticas, Edic. XII , . tomo II, cap. XXXVI. l\
]~ielfeld, lnst¿tucione,l' polftica.f. Parto J ."cap XIV §.
XXIII, Y siguientes.




»


(2at)


LECCION XXVIII.


De las reglas de los contratos que suponen la p1'C.ple-
dad de los bienes y el prpcio de las cosas.


Se dividen los contratos eu graciosos ó gratuitos, y
en onerosos o interesados. Los primel'os proeuran á uno
de los contrayentes alguna ventaja puramente gratuita, Los
otros obligan á cumplil' á cada UIIO de los contrayente!>


,una carga ó cnndicion onerosa que se imponen UllO á
otro; porque en tales contratos no se hace ni se dá na-
Ja sino para reCIbir otro tanto.


Cuatro clases principales hay de contratos gratuitos: á
saber, la donacioll, la comislon ó mandato, el prt:stamo
para uso ó comodato, yel depósito.


La DOllaúon es un contrato por el cual nos despo-
jamos del derecho de una cosa nuestra para transferirla
gratuitamente á uua persona que la acepta., bien se le
entregue la cosa en el mismo momento de prometérsela
dar o despues de algun tiempo. Las donaciones son libe-
l'alidades naturales del órden de ia sociedad, donde las
conexiones de parentesco, amistad y humanidad obligan á
hacer hien, ó por la estimacion del mérito, ó por socor-
rer á los que se hallan en necesidad ó pOl' conocimien-
to, ó por otras miras. No hay d.onacion sin acepta-
cioll; esta es una consecuencia de la naturaleza de
toda obligacion; porque mientras que el donatario uo




(202)
acepta, lIO se despoja el donante de la cosa que dá y con-
serva su derccho en ella.


Una vez hecha la donacion es irrevocable por su
naturaleza, cou)o las demas convenciones. Esto, sin em-
bargo, no bast:i para que pueda revocarse por razon('s
poderosas, pues <{ue estas deben considerarse como con-
diciones tácitas.


La Cumisioll Ó el Mandato es un contrato por el
cual nos encargamos, sin interés ó por pura gracia, de
los negocIOs de alguno que nos lo suplica. Los latinos
le liáman lf'la;nlatllln. El orígcn de esle contrato pi·m,je-
ne de la debilidad y las necesidadcs del hombre. Las al1..:..
senciá,;, las indisposiciones y otros muchos impedimen-
tos son frecuentementc causa de que no podamos ocu-
parnos tn nucstros negocios, y por consiguiente que ten-
gamos que recurrit' á los demas hombres. El poder o las
fac\lltad'e!" de un procuradO-l' dependen de la estension
de su comisiono Algunas veces es limitada la procuracion,
y determina espresamente e\ modo con que debe tondü-
~irse en ella: otras, se deja todo á \a prudencia y habi-
lidad del, procurador.


Los que se encargan de cuidar 105 asulltos de ólm,
lo hacen generalmente por tUl principio de hUlllallid;¡d
ó de ainistad , y por esto- sus funciones son gratuitas pues
si exigieran algun salario, seria m~s bien este contrato
Una especie de arrendamIento.


COlllO regularmente st\elcn confiarse los negocios á los
amígos, ó á una persona de mucha confianza, están obli-
gados los procuradores. por honor y por deber, á ejecu-
tar fielmente lo que se les ha encargado. I.Ja razon dicta
que pongan en tales asürttos tooo el cuidado de que son
capáces, esto es, qtlc los desempeüen como hariuu por si
mismos en las cosas que mas estiman y prol)f)l'ciollal-
mente al objeto y naturaleza del contratro. Los antiguos
romanos respetaban particularmente esta suerte de obli-
gaciones, y miraban COÚ10 cosa indigna de lln hombre
de bien el cumplirlas (.011 ut';;lioencia. Por esta l':.tZOll




(2115)
dieron laaccloll de mandato, revistiéndola de tal infa-
mia como á la accion, de hurto. (1)


El que ha dado la comision está obligado á. .pagar
todo los gastos que se han hecho para e.iecutarla; y el
procuradol' puede tambien exigirle una Índemnizacion
de las pérdidas que haya sufrido, por consecuencÍana-
tural y directa de los negocios de que estaba encargado,
porque se supolle que así lo ha estipulado t~cÍtamente:
supuesto que solo ha prometido emplear gratui,tamente
su Índu5tria, Sl1S cuidados y su fiel atencion para maf.e-
.iar bien el asullto de que se trata. Y seria inj.Hsto el
pretender que, ademas de la molestia que se t.oma para
servirnos, emplease tambien su dinero tn favor nuestro.


El pn;stamo de uso (Commodatum) es una conven-
cion por la cual concedemos á alguno gl'atuitamente y
por cierto tiempo el uso de una cosa que nos pertenece:
digo gratuitamente, porque si hubiera precio seria un
arrendamiento.


El préstamo de uso, es una convencíon que dimana
naturalmente del vínculo que la sociedad establece entre,
los hombres, porque como no siempre podemos comprar
ó arrendar todas las cosas de (lue carecemos, y que so-
lo necesitamos pUl' poco tiempo, exige la llumanidad que
nos sirvamos unos á otros gratuitamente.


Las reglas geuerales de este contrato son Ins siguien-
tes: I.a Estamos obligados á guardar y conserval' la cosa
prestada con el mismo cuidado que pondríamos en aque-


. Has cosas que mas estimamos.
2.a No debemos servirnos de ella para otros usos ni


por ma~ tiempo que lo qne nos ha. permitido el pro-
pietario.


(l) DIGFSl'. lib. In. tit. JI. rl(~ his qui nnt:mtm inf<1mi<1.
l~g. I.


IR




(204)
3.a Debe volverse la cosa íntegra y tal como se ha re-


cibido, ó al menos sin mas detel'ioro que el que se si-
gue inevitablemente del uso ordinario.


4.a El que ha prestado una cosa no puede pedirla
hasta despues de concluido el uso para que la prestó. Sin
embargo, si el propietario la necesitase por un acciden-
de im previsto, el que la tiene prestada debe voh'erIa sin
dilacion en cuanto se le pida.


5. a Si pereciese la cosa prestada por algun incidente
sin culpa del que la tiene á préstamo, parece mas justo
que sufra este la pérdida que no el propietario; princ¡pal-
mente si hay motivo para presumir que tal accidente no
se hubiera verificado, 'si hubiera permanecido en poder
de este. Si decidiéramos de otra manera, esperimeuta-
ria demasiado perjuicio el que se ha privado del uso de
su bien pOl' agradar a otro. No obstante el derecho 1'0-
"mano decide la cosa al contral'io, (1)


6.a Finalmente, es justo que satisfaga el propietario
al que tiene la cosa en préstamo, los gastos útiles ó ne-
cesarios que ha hecho para mantenerla y conservarla, pe-
ro no los que pide absolutamente el liSO OIdinario. Asi
el que tiene prestado un caballo ó un esclavo debe man-
tenerlos á su costa; pero si cayeren enfermos, losgas--
tos de la cura son de cuenta del dueño: siempre que no
haya sido pOl' culpa del que los pidió prestados.


El depósito es un contrato pOI' el cual damos á gual'-
dar á alguno qué se encarga de ello gl'atuilamente, UI~a
cosa que nos pertenece o en que tenemos alguu interés,
con la condir;ion de que nos la vuelva tan luegocotrlo
se la pidamos El origen de esta cOfl\'encioll pl'Oviene na-
turalmente de las necesidades de los hombres. Muchai
veces uos hallamos en tales circunstancias que no pode~
mos guardal' lo '"{ue poseemos; y entonces para ponel' en


( r) DrGE!lT. lib. XIII. tito VI. Cornmod. lego y, § ' •.




(200)
seguridad nuestt'os bienes tenemos que entregarlos á algu.
na persona fiel que quiera encargarse de ellos.


El origen, la naturaleza y el fin de este contrato dan
á conocer las reglas que deben seguirse en él.
I.~ Como generalmente se hace el depósito en sect'e-


la, sin escritura, y e~ una convencion de uso muy ne-
cesario, y cuya se¡;uridad depende de la fé del que se
enrarga de él, ninguna ohligacion exige tan particular-
mente la fidelidad. como la del depositario.


2. a El depósito debe ser gratuito; porque es un ofi-
cio de amistau y humanidad; de lo contrario degellera-
ría en un contrato de arrendamiento,


3.a El depositario no debe servirse de la cosa depo-
sitada, porque no se le ha entregado con este objeto. No
le es permitido tampoco abrirla, desempaquetarla (, sa-
carla de un cofre, si se le ha entregado en este estado;
porque es una cosa sagrada, y por el mero hecho de ser-
virse de ella, se hace responsable de cualquier aconte-
cimiento.


4.a Debe guardarse el deposito con todo el cuidado
tle que es uno capáz, y con proporcion á la naturaleza
ele la cosa.


5.a Se debe volver el depósito al punto que lo pida
el que nos lo ha entregado; á no ser que de restituirlo
en aquel tiempo, se cause algl1n perjuicio al deposi-
tante ó á otras personas; como por ejemplo, si el que
nos ha entregado armas en depósito, nos las pidiese en
un acceso de locura, ó si se hubiere descubierto que el
deposito era una cosa robada; ó si la persona de quien
se ha recibido en depósito una suma de dinero, quisie-
re servirse de ella para hacer la guerra á la patda.


F'uera de estos casos, es una grande infamia y un
crÍmen, aun mas enorme que el hurto propiamente di-
.;ho. el negarse á volver un deposito, principalmente si se
tratase del depósito miserable, esto es, de aquel que
se ha confiado por causa de alguna desgracia, como de
un incendio, de un naufragio, de una sedicion, etc •


.


.




(gaG)
Por esto establecieron las leyes romanas s:íLi:nnenle, que
los que rehusasen maliciosamellte restituir semejante de--
pósito. fuesen condenados á dar el doble, (1)


6.a Finalmente, el dueño dd depósito debe, satis-
facer al depositario los gastos que se hubiere visto pre-
cisado á hacer para la custodia de las cosas deposira-
dás. O jiciurn suum nClIlini dcóct essc dmllllo.Hlm. (2)


En cuanto á los contratos onerosos (\{'bc advertilsO
que en todos los que son puralllente (ales, debe guar ..
darse Ulla jnsta igualdad: es decir, que cada uno de
los contrayentes reciba tauto como da, y por consi¡.?,uieu-
te si recibiese uno de ellos menos, puede exigir una
indemnizadon o deshacer el contrato.


Síguese de aqui, qne ambos cOlltraye;ltes d('hen
conocer igualmente la cosa que es objeto de su trato,
Ó pOl' lo menos aquellas eualidades 'lile son de alguna
importancia; y por eonsiguiente está obligado cada COIl-·
tratante á declarar de buena fe los defectos de la cosa
sobre que tratan, asi como declara las cnalidades que
realzan su valor. No hacit~'lldose esto se ataca 1'[\ á h
igualdad que es la base de los contratos OlJerosos; ))01'-
que es bien evidente que un comprador, por ejemplo
no pagada tanto por lo que ~olllpra, sí sllpiera sus de-
fectos esenciales.


El mas autiguo de los contratos onerosos es la pC'l'-
muta ó cambio. El trueque ó cambio es IIna convcneio\1
pOl' la cual se dan los c:ontrayentes ulla cosa del mis-
mo valor, de cualquiera eSlwcie menos dinero; pOl'í¡ue
eutonces seria ulla "{'nta. Es necesario no COllfLHltlir con
el camhio UlJa donacion recíproca, porque ~n esta no


l) Digest. lih. XVI. tit. nI. Depositi, leg. I. .~. J. ~.
2) L. 7. D. Te~t¡¡U1. qucluadlll. opero libro XXIX. ti tu-


1" III.
)


;




(207)
llsy ninguna necesidad de que cada uno dé alguna co-
sa de igual valor que la que recibe.


Pero el contrato mas usual desde la ¡nvencion de
la· moneda, es el de compra, venta, por el cual se
adquiere la propiedad de una cosa ó algun derecho equi-
valente, cutl'cgando p0r ella cierta suma de dinero al que
la v()nde. Se reputa perfecto este contrato, en cuanto
tie han convenido ambos contrayeutes en el precIO
de la cosa ((ue se vende; y desde entonces está obli-
gado á ejecut;¡r cada uno aquello á que se obligó y
tiene aecion uno contra otro para {·xigirlo. Pero si el
contrato contiene alguna condieion espresa o tácita que
suspen(h¡ su efecto, no se perfecciona la venta hasta
que Ja cnndicion se haya realizado del modo en que
se convinieron las partes.


La obligacion natural qne del contrato de venta resul-
ta, es que el vendedor está obligado á entregar la mel'-
cancia al tiempo y del modo en que se han conveni-
do; y el comprador á pagar el precio en que han que-
dado de acuerdo. Pero si desde que se convinieron en el
precio hasta que se verifica la entrega de la mercancía,
sobreviniere alguna disminllcion á la cosa vendida, o
llegare á perecer por algun accidente, suele preguntar-
se, ¿ sobre cual de Jos dos debe recaer esta pérdida?


Para decidir esta cuestion basta solo saber, quién
. es el verdadero propietario al tiempo que se disminu-
ye o perece la cosa; porque es un principio natural, que
asi como los aumentos ó mejoras de una cosa aprove-
chan al propietario, asi tambien le pertenezcan las dis-
minuciones ó pérdidas. Asi pues, si fuere imposible
al vendedor dar desde luego al comprador la cosa ven-
dida, ó !'>i dehiere entregarla á cierto tiempo, o en cier-
to lugar, es muy natural la presllncion de que las par-
tes se han convenido en que permaneciese del vende-
dor la propiedad hasta el tiempo de la entrega, y que
el comprador no ha querido adq1lirirla antes; por con-
siguiente las utilidades ó pérdidas acaecidas son enton-




(203)
ces de cuenta dei ,'endedor. Pero si la cosa vendida es-
tá presente, y solo depende del comprador el recibir-
la, no hay ninguna razon para Cl'eel' que el vendedOl'
conserve la propiedad, y por consiguiente recaen los
accidentes que sobrevengan sobre el comprador.


El contrato de venta, asi como todos los demas, cons-
tituye dos clases de obligaciones. La primera, pertene-
ce á las que son una consecuencia del mismo contt'ato,
aunque no las hayan espresado los contrayentes; la se-
gunda, á las que se han espr~sado formalmente en é1.
Se refieren á la primera clase la obligacion del vendedor
de entregar y responder de la cosa, y el deber en que
está el compradOl' de pagar el precio ~ y de indemnizal'
al vendedol' de los perjuicios que le cause por su
culpa.


En cuanto l\ las obligaciones de la segunda clase,
como depende de la voluntad de los contrayentes el
modificar de diverso modo sus convefl(~iones • manda el
Derecho Natural que se cumpla fielmente aquello en que
se han convenido, y que se conformen con las leyes del
estado en que viven, si quieren que el contrato sea
válido en justicia. La!'> condiciones que por lo comun
suelen ponerse al contrato de venta, son de muchas
especies.


La La compra se verifica o á dinero contado, o
al fiado; esto es, con condicion de que no se ha de pagar
el género hasta cierto' tiempo despues de su entrega.


'2. a , Algunas veces se vende una cosa con la con-
dicion de que, si dentro de cierto tiempo ofreciere otro
mas por ella, sea permitido el vendérsela, á lo que los
jurisconsultos llaman additio in diem. (1)


3. a Frecuentemente se ailade á la venta la dáusu-


(1; Leg. I. D. De in diem addiat. libro XVIII titu-
lo II.




(209)
la llamada cláusula cornnusol'la, por la cual se con-
vienen los contrayentes en que si el comprador uo pa-
gase dentro del plazo señalado, sea nula la \lenta, con
tal que lo apruebe el vendedor; porque esta cláusula
está puesta á fa \'0 l' suyo. (I)


Mas como no es posible que todos los hombres
compren y tellgan todo lo que necesitan, ni que to-
dos puedan hacérselo por sí mismos; y como por otra
parte, no seria justo que pudieran usar y aprovecharse
gratuitamente del uso de las cosas de otro ó de sU
iudustria y trabaJo, ha sido necesario que se lucrase
con ello, y esto es lo que ha dado lugar al contra-
to de arrendamiento. El arrendamiento, en general, es
un contrato por el cual dá uno á otro, mediante cierto
alquiler ó salario, el uso ó goce de una cosa, ó de
su trabajo é illdustria, por cierto tiempo. Llámase ar-
rendatario el que facilita su trabajo, su industria ó una
cosa que le pertenece, y el que se apro ... echa de ella ar-
rendador. Las principales reglas de este contrato son
las siguientes:


1. a Lo mas comun es ttneglar de antemano el al-
quiler ó salario. Mas sillose hubiera hecho, se pre-
sume que las partes se atienen á lo que se hace co-
munmente.


2.a El que arrienda una cosa suya, debe entregarla
en estado de servil' á los usos para que se t0ma en
arrenclamiento, debe entregarla al tiempo señalado, y del
modo y forma que se hubiere convenido.


3.a Debe mantenerla en el mismo estado, con cu-
~'o objeto hará ó satisfará los gastos neces<orios para ello
al arrendador, á mellas que este se haya obligado á pa-
garlos, por el eontrato.


(1) Leg. JI, III, t't V. D. De lego COlmnlS. Lib. X"TiI
lit. III.




(260)
4.a No deLe turbal' en su goce al inquilino hasta


que espire el plazo del arrendamiento; á menos que
sobreve'lga algun caso que se repute esceptuado: como
si el inquilino no pagase el alquiler: si se comportase
de modo que arruinase la casa, ó se sirviese de ella de
un modo ilícito y contrario á las buenas costumbres: si el
dueño quisíel'e habitarla ó hacer en ella algunos repa·
ros necesarios. Pero en estos dos últimos casos está
obligado el propietario á volver al inquilino los al-
quileres no vencidos.


5.a Es tambien un deber del duei'Io el indemnizar al
inquilino de los perjUIcIOs que esperimenta por efecto
de los vicios de la cosa, que conocia o debía cono-
cel·.


El que arrienda su trabajo o industria debe: 1. Q de-
dicarse fielmente á la obra que se le ha encargado.


2.. q Entregársela todo lo mas pronto posible, den-
tro del tiempo convenido.


3. Q No abandonarla sin algun gran motivo.
4. o .Finalmente, debe responder de los perjuicios que


puede haber causado por su negligencia Iy aun pOl' su
ignorancia; á menos que aquel para cluien trabajaba, co-
nociendo su poca habilidad, haya pasado por alto esta
consideracion. El arrendador está obli~ado á gozar de lo
que tiene en arrelldamiellto, como buen padre de fa--
milias; á pagar fielmente al propietario el alquiler ó sa-
lario prometido; y finalmente á indemnizarle del perjuicio
que puede llaberle causado por su negligencia.


5, Q Si la cosa alquilada llegáre á perecer sin que
tenga culpa el alquilador, no solamente no eSlá obli-
gado á pagarla, sino que desde aquel momento cesa el
alquiler.


6. Q Si sucede algun accidente que disminu~)a los
frutos de una heredad qne se dió en arrendamiento,
no está obligado en rigor el propietario á rebajar el pl'e-
rio del arriendo: porque asi como no está obligado el
arrendador á pngar Ulla suma mayor, cuando tiene Ulla




(261)
cosecha mas abundante, asi tampoco puede pedir la dis-
minucion pOl' alguna leve pérdida; pues lo uno se COffi-·
pensa con lo otro,


El préstamo á consuncion (mutuum) es una conven-
cion por la cual se da á alguno una cosa susceptible de
ser sustituida por otra, con la obligacion de restituir
dentro de cierto tiempo otro tanto de la misma espe-
cie y calidad.


Las cosas que se prestan á mútuo se dicen suscep-
tibles de ser restituidas por otras; porque cada una equi-
vale ó es lo mismo que cualquiera otra semejante, de
modo que el que recibe tanto como ha dado de la mis-
ma especie y cualidad, se reputa que ha recibido la
misma cosa. Tales son la plata aeuilada, el 01'0 macizo
y los dernas metales en bruto, el trigo, el vino, la sal, .
el aceite, en una palabl'a, todo lo que se dá al peso,
número o medida.


Esta especie de cosas se designan con el nombre de
cantidad ó mejor de género y las otras se llaman cosas en
e,'pecie. Los jurisconsultos las llaman res fungibiles. Pa-
ra comprender mejor esta idea, se debe advertir que
solo- puede usarse del dinero, de los granos, de los lico-
l'es y demas cosas semejantes, consumiéndolas ó dejan-
do de tenerlas; porque esto es un efecto del orden de
Dios quien al destinar al hOI,ubre al trabajo, le ha he-
cho esta clase de co~as muy necesarias, y las ha dado
tales propiedades, que solo se pueden adquirir por me-
dio del trabajo, y se consumen ó pierden en tuanto se
usall, pal'a que esta necesidad que renace continuamente,
obligue á un trabajo que dllre tanto como la vida. Se
hace, pues, en el préstamo á consuncion UIJa enagena-
cion de la roosa prestada, y el que la recibe asi se ha-
ce dueño de ella; (1) porque de lo contrario no tendría


( I) Instit. Quib. modo re cont. oblig.




(262)
el derecho de consumirla. Inde mutuulll appellaturn es!,
quía ita á me tibi datur, ut ex meo tuum flato


El que presta se llama acreedor, á causa del cré-
dito que funda en la persona á quien presta; y el que
recibe se llama deudor, porque dpbe volver igual su-
ma ó cantidad que se le ha dado.


El deudor está obligado á volverle igual suma o
cantidad que ha tomado prestada, en el término con-
venido, y tiene que pagar los darlOS que resulten á la
cosa pOl' algun accidente ó caso fortuito; y aunque no
se haya apl'ovechado de la cosa p:'estada, no por eso
deja de estar obli~ado á devolver tanto como ha reci-
hido; porque por el pi éstamo adquirio su propie-
dad.


Finalmente, se presta gratuitamente y sin exigir nada por
lo que se ha dado, o bien estipulando del deudor cier-
to provecho ó utilidad que se llama usura ó tnterés. l .. a
usura ó interé5 es un reconocimiento proporcionado á
la suma que un propietario de dinero presta á una per-
50na que se la pide en una necesidad urgente. (1) Es-


( 1) El autor no define ]a usura con la exactitud debida,
y segun el sentido en que ]a toma no podria ser lícita. BUR-
I.AMAQUI en sus Principios de Derecho Natural, obra de ]a
que están tomada., estas lecciones la define: "El interés le-
gal y compensatorio de una suma prestada á una persona bien
acomodada, con el objeto de una utilidad comun.» Y en este
sentido defiende que es lícita. Creemos que esta dennicion es
mas bien aplicable á la palabra intel'és que á la palabl'a usu-
I·a. Por usura se entiende, segun autores respetables, el lu-
cro inmoderado que algunos llevan por el dinero que prestan.
con perjuicio notable del mutuario que obligado de la nece-
sidad en que se encuentra consiente en ello. En este sentido
la usura es siempre ilícita.


y en efecto cuando se presenta una persona á pedirnos
prestada alguna cosa, bien sea fungible ó no fungible, pOJo-




(263)
le reconocimiento reducido á la vigésima ó vigésima quin-
ta parte del capital, es muy confol'me al derecho natu-
ral. Porque si una sociedad de comercio es conforme
al derecho natural, tal usura debe serlo tambien. El
(Jue presta y el CJue recibe prestado, componen una so-
ciedad de comercio; con sola la diferencia de que en
este caso el que presta no arriesga nada, pero que el
que recibe prestado está cspuesto á pel'derlo todo. No
obstante puede tambien este aumentar el dinero, á un
10,20,30, Y mas todavía por 100, cuando el que
lIO arriesga nada, se cOlltenta con el 4 o 5. De este
modo hay compensacion de una parte y otra.


Ademas ,si la usura no fuera conforme al derecho
natural, no habría ningun contrato oneroso que fuese
tal; porque en todo contrato oneroso se prestan servI-
cios reciprocos en utilidad de los contrayentes. Y ¿qué
mayor servicio puede hacer un hombre á otro en una
necesidad urjente, que prestarle cierta suma de dinero.


que la necesita para socorrerse ó para salir de algun apuro
en que se encuentra, por ejemplo, un labrador para sembrar,
tenemos obligacion de prestarle sin llevarle interés alguno,
móderado ó inmoderado, pues en tales casos la necesidad del
pl'ógimo nos pone en la precisioll evangélica y social de au-
xiliarle sin l'etribucion alguua. Asi nos lo manda el Evan-
gelio (Levit. cap. 25, verso 35. S. Lucas. cap. 6. verso 34,) Y
nos 10 dicta la naturaleza, como confiesa JERElIlIAS BENTHAM.
Pero cuando nos pide prestado una persona bien acomodada
que no necesita nuestro dinero mas qcre para acrecentar sus
riquezas por medio de especulaciones ventajosas, bien podemos
llevarle un interés moderado que debe regularsé seglln el tiem-
po porque se presta, la clase de negociacion en que ha de
~mplearse, el estado del pais y otras varias circunstancias. En-
tiéndase pues, con arreglo á esta esplicacion la doctrina qne
sienta de Felice lobre esta materia




(264)
para sacarle de apuros? Porque ¿ quién es el que sue-
le pedir prestado ? Un vecino á quien pongo en es-
tado de arreglar los negocios que le arruinaban en plei-
tos, o de apl'Ovecharse de una ocasion de hacel' una
adquisicion ventajosa. Otro vecino que con mi dinero
reedifica una casa quena se habitaba desde mucho tiem-
po por falta de reparos: ó que consigue est:ngllir una
renta territorial ó seflOrial, durante el tiempo fpIe le
doy para pagarme cómodamente. Un tercero que solo tie-
ne el deseo de aumentar sus riquezas, y á quien facilitó el
medio de emprender una buena especulacion () de dar
mas estension á la que ya habria emprendido y que veía
prosperar. Hé aqui cuantas ventajas positins proporcio-
no á mi prógimo por el préstamo. Es verdad que po-
dria proporcionárselas sin interés principalmente si mis
circunstancias me lo permitiesen, pero si los capitales que
presto, son los que deben sllnlinistrarme una subsistencia
decorosa, ¿ hago alguna injuria á mi progimo en pedirle
un reconocimiento moderado por lo que le prestó? ¿ Có-
mo podrá hallarse injusto tal procedimiento?


Dos observaciones ponddn todavia en mayor claridad
la fuerza de mi raciocinio. La primera es, que por lo re-
gular ,no se presta á interés á los pobres, esto es, á los
que piden prestado para vivir; el verdaderu préstamo que
prescribe entonces el derecho natUl'<\1 es la limosna. Solo
se presta, pues, así á las per~onas acomodadas que pue-
den volver lo que se les dá; Y que piden prestado siem-
pre con la, mira de sacar mucho mas del interés que pa-
gan. La segunda observacion es, que no siempre tienen
los acreedores seguros los fondos prestados. Dichas perso-
llas podrian poner su dinero en los fondos públicos, y
tenerlo en completa seguridad; pero en vez de esta sá-
hia pr~caucion, ceden á las instigaciones de un particu-
lat:, prefieren darselo á él ,y se lo entregan con condi-
cion de p':lgal' el intel·és ordinario; condicion que tienen
(lue cnmplir los mismos acreedores siempre que piden
prestado. ¿ Poddt decirse que h;¡y injusticia en su pro-




(2m))
ccdimiento? ¿ No es mas bien cierto que pecan contra sí
mismos, csponiénclose á riesgos visiLles, y que hacen muy
mal en ceder á los sentimientos de humanidad, de que
suelen SCl' victimas por lo regular? Mientras que arma-
dos otros con una prudencia seyera, o mas bien de una
desapiadada hipocresía, se contentan COll condenar á los
úsureros, dejan gritar á los importunos, y emplean su
dinero de un modo mas seguro y útil. ¿ Quién merece mas
el nombre deJusto y de bcnrjico, el que arriesga sus fon-
dos para ayudarnos en la llecesidad, exigiendo el interés
ordinario; ó el que con pl'etesto de ahorrect:r la usura,
emplea su dinero en el comercio ó en adquisiciones .so-
lidas, no prestando por consiguiellte á nadie y abandonan:-
do así al prógimo en sus angustin~, sin darle un socorro
que tan útil le seria y que está en su mano? (1)


Mas ¿ por qué fatalidad no seria ya el diuero sus-
ceptible de arrendamiento, como antiguamente? En otro
tiempo decían tocare mumnos, alquilar el dinero, prestar
con utilidad: igualmente que conduccre nummos, tamal'
tlitle¡'o en arcendamieuto. El cristianismo, dicen, h<\ des-
terrado estas espl'csiones profanas, Pero si estas espre~
siones denotan acciones conformes á la justicia, á la be.


neficencia y á la humanidad, como acabamos de demos-
trarlo, ¿ se atreverit nadie á decir que el cristianismo las
haya proscrito? ¿ Querrán, (Juizá, poner el cristianismo
en oposieion con las leyes de la naturaleza?


Finalmente, ¿ p()\' qué ¡'azon ha de ser el dinero, bien
el mas comodo de todos, el lÍnico de que no se pudie-
se sacar u ti lidad? Y ¿ por qué d c bel'ia ser su uso mas
gratuito, por ejemplo, que la consulta de IIn abogado,
ó de un médico, que la sentencia de un juez, o la re~
lacion de un perito, que las operacionos de un cirujano,
o las dietas de un procurador? N o obstante, sabido eS,
que todo se consigue con dinero, Tampoco se halla mayor


(1) Ambos tienen ohligacion en tal caso de prestar sia in-
terés si pueden,




(266)
generosidad entre los poseedores de las hel'edades. Cual-
quiera que pida á alguno una porcion de tiel'l'a por mu-
chos años, será despedido sino se obliga á pagar: si pide
á otro una habitacion por favor, no será mejor recibi-
do que por el primero. Todos están obligados á pagar el
uso de un mueble al tapicero ó prendel'O, la lectura de
un libro al librero etc.; por lo cual, conociendo la utili-
dad del dinel'O que es tan necesaria para todos, le túmau
prestado en sus necesidades de un banquero, y puesto
que no ha encontrado hasta entonces mas que personas
interesadas que de todo quieren sacar provecho, que no
quiel'en prestar gratis sus tierras, casas. cuidados ni ta-
lentos, no se asombran de que su prestamista de especies
quiera tambien sacar de ellas alguna retribucion, y su-
fren , sin replicar, que les hagan pagar la usura o el al-
quiler. As) es como reflexionando sobre el movil del in-
terés que ha~e obrar á todos los hombres, y que es el
móvil dichoso é inmutable de sus comunicaciones, se ve que
la práctka de la usura ordinaria no es mas criminal, ni
mas injusta que el uso respectivamente útil de arrendar las
tierras, casas etc. Veo que este comercio destinado ver-
daderamente á pl'Ocurar el bien de las partes interesa-
das es de la misma naturaleza que todos los demas, y
que no es en sí ni menos honesto, ni menos ventajoso á
la sociedad. Esto dio motivo á Saumaise para decir en el
tratado que escribIó sobre esta materia y que merece
consultarse, que la práctica de la uSllra no es menos ne-
cesaria al comercio, que el comercio lo es á la agricul-
tura: Ul agricultura! sine mercalura vix potest subsú-
lere ..• ita nec mercatura sine (ceneratione estal'e.


Concluyamos, pues, diciendo que en el préstamo
á interés np hay la mas leve apariencia de injusticia: que
al contt'ario, se halla en él una útilidad pública y real,
porque es un medio mas de facilitar ej. giro del compr-
cio. Y en materia de comercio lo que es recíprocamente
útil, es justo por necesidad. Y en efecto. ¿ Qué es la
equidad, sino la igualdad ('onst ante de los intereses rf'S-




(267)
pectivos, cer¡uitas ab cer¡uo? Cuando la balanza está en
un perfecto equilibrio, hay en ella justicia.


Seis etenim justum gemind Juspendcl'e lance. (1)


Reeonózease, pues, este gl'an principio de todo co-
mercio en la sociedad: la utilidad ledpl'oca de los C011-
tra)"e11tes es la medida comU11 de lo que se debe lla-
mar justo: porque no podda habel' injusticia donde Il()
hubiese lesiono :Esta máxima siempre verdadera, es la.
piedra de toque de la justicia, y la que ha distinguido lo
p~l'j udicial, de lo que no daña á nadie; nullum falsum.
IlLSC l1oci(!um.


El contrato de soci(dad es una convencían por la
cual ponen dos ó mas personas su dinero en eomun. su~
bienes ó su trabajo, con la mira de partir entre ellos la
gauancia. y súportar la pérdida que soLrevenga á cada
uno. á proporcion de lo que haya traido, o segun el modo
con que se hayan convenido. Los socios deben 'mil'arse
como hermanos, y trabaja,' en los negocios comunes con
toda la fidelidad y el cuidado de que son capaces, y no de-
ben disolver la sociedad fuera de tiempo, ó de un modG
que cause perjuicio á los demas asociados.


La parte que cada uno debe tener en las pérdidas, se
regula segun la parcia n de la parte que puso en el fon-
do, o segun el convenio que se verifico entre ellos. Si los
socios solo hubieran determinado, acerca de la parte que
cada cual habia de tener en las ganancias. la de la pér-
dida deheda arreglarse sobre el mismo pie, Ademas como
cada uno de los socios puede contribuir de diverso modo
unos mas, otros menos, con trabajo, dinel'o Ú otra~ co-


(1) PCl'séo, IV. 10.




(208)
sas, les es libre el regular de diverso modo las propor-
ciones de la ganancia ó pérdida, á pl'0p0l'cion de la dife-
rencia con que contribuyell. Pero es contra naturaleza
de las sociedades, que toda la pérdida sea de un socio sin
que participe de las utilidades, y todo el provecho del
otro sin que participe de las pérdidas, porque toda so-
ciedad debe hacerse para la utilidad comun de los aso-
ciados.


Ademas de 103 diferentes contratos de que hemos ha-
blado, hay otros que se distinguen en que en ellos
concurre la casualidad, esto es, en que depende el cum-
plimiento de la convencion total (, particular de un suce-
so incierto. Tales son las apuestas, la mayor parte de los
juegos, las loterias, los seguros, etc.


Es propio de la naturaleza de estas convenciones, que
los contrayentes den un consentimiento indefinido y an-
ticipado á todo lo que pueda (lcU\'l'Ír, y por consiguien-
te aquel á quien no es favorable, no puede quejarse
justamente de la pérdida que esperimenta, pues que se
sometió á ella voluntariamente v á sabielldas, Si los con-


. trayentes, pues, tienen buena fé, suceda lo que quiera, y
aunque uno tenga todo el provecho y el otro toda la
pérdida, no debe atenderse á esta desigualdad, y no pue-
de exigirse ninguna indemnizacion. Tal es la ley general
de esta clase de contratos.


Las apuestas y promesas, son convenciones por las
que dos personas de las cuales una afirma y la otra


- niega un acontecimiento futuro o ya pasado ó bien al-
guna otra cosa, depositan ó prometen mutuaniente cier-
ta suma que debe ganar aquel cuya opiuion se halle con-
forme á la verdad.


Esta clase de convenciones son permitidas, con tal
que no versen sobre cosas deshonestas o ilícitas. POI' lo
demas á la prudeneia de los soberanos y magistrados cor-
responde el no permitir ni a'utorizar las apuestas, sillo
cuando son moderadas y proporcionadas á la fortuna de
los (Iue las hacen; porque seria indubitablclllente un mal




(269)
}13ra la~ familias y parl la sociedad si se permitiese :i
los particulares ulTiesgar al acaso toda su forlulla.


Los juegos, se dividen en tres clases; jucgos de des-
treza, juegos de a:d,., y juegos mistos que partícipau
de unos y otros. Muchas son las rcflexioncs importante;;
fIne se pueden hacer sobre el jUf'go.


l. o .La primera es, que el juego no <leoe conside-
rarse como un comercio ó una oCllpacion, silla mas bien
f'omo un descanso y nna especie de recreo.


2. o Este recreo nada t ipue 'lue no sea honesto en
íií mismo, siempre que no eseeda de los limites de ona
~ábia mnderaclOll, y ljue no se emplce eH él ni dema-
!-liado tiempo ni grondcs sumas.


3. o Los que ltacen del juego su ocupaciolJ onlilla-
ria, y pOl' decirlo así, su profesioll, pecan abiertamente
contra la ley natural. Porque, sin hablar de las pasiones
([ue por lo eOlTIun \"aH unidas al juego cuando se entre-
ga alguno á él enteramente, y de las injüsticias que son
su consecuencia; fundándose esta eSj)ccie de profesion y
de comercio en la astucia, es df'cir, teniendo pe!' objeto
el enriquecer Ú lUJOS eulI perjuicil) ¿le otros;deoe ser
(:onsider<¡da COIllO enteramente antisocial. Cualldo, pues,
se dice qne la pl'ofesion del juego es contra la ley na-
tural, debe entenderse que se habla mas bien de las COl1-
seeueucias del jUl'go, que del juego en sí mismo; por-
CJne segun la ley natnral al.m los Jlll'gOS de azár nada tie-
nen de injustos; pue.s que adel1las de que cada uno jue-
ga por su propia voluntad. cada jubador espolie su di-
nel'O á Igual peligro. y cada uno como es de sU poner,
,juega lo (ille es SlI)'O y de que puede por consi3uiente
disponer.


,í. o La esperiellcia llIanifiesta que los jl1(,~os de azii¡'
son mucho mas peli¡.Jl'osos que los de hi,bilidad; porque
como por lo ('OllIUII es el vil iuterés el alma de estos jue-
gos, van talllbicn acompaüados las mas veces tie todas
las cOllsecuellcias que pucde p,'odllcir IIna p<lsillll tall
Ilap y t:1Il indigna del hombre,


19




(270)
5. o Siempre se debe jugar con un nohle desinterés


que de tÍ conocel', que mas bien que con la mira de lu-
aar se juega por recreo y por distraccion, en lo que
debe poner todo el mundo suma atencioll; pero princi-
palmente las personas' de un nac:imiellto distinguido.


6. o Finalmente, debe observarse inviolablemente en
el juego la sábia máxima de un filósofo antiguo ( Cuan· ..
dose corre en la liza, se debe hacer cuanto se pueda
por conseguir el premio, pero no es permitido tender la
pierna á su competidor para que tropiece, ni apartarle
con la mano.)) (1)


Estas reflexiones dan á conocer lo suficiente, cuan in-
teresados esl{m los suberauos en impedir que los parti-
culares usell mal de su tiempo y de sus bienes, y en po-
11er límites á la facultad de jugar. En los hermosos días de
la república romana se confiscaba la casa en que se ha-
hia jugado. (2) Se podia injul'iar y maltratar impune-
mente al que hubiese dado dinero para jugar: negándole
la ley toda aecion sobre e~te particular. (3) Y ultima-
mente, se conc( dian cincuenta afIOs para pedir el dinero
que se hubiere perdidl> en el juego. (tI)


El contrato de segum es ulJa convencion por la cual,
mediante ~ierta suma, se aseguran las mercancias que
deben transportarse principalmente por mar, de suerte
(lue si llegaren á perecer, liene el asegurador la obliga-
cian de pagar' su valor; el esegul'ador puede exigir mayor
() menor cantidad segun fuere mayor o mellor el peligro.
Pero seria nulo el contrato que hiciesen, el asegurador que
supiese que las mercancías habian llegado ya á puerto, ó el


(1)
(?)
(3)
el)


Cíe. De Offit'. Lib. 3. cap. 10.
L. nIt. C. De Aleat. Lib. r l. tito 5.
L. 1. pe et. § '1. D. De Aleat. Lib. 'l. tit. 5.
L. 1. C. DI! Alrat. -




(271)
(lueilo de ellas que huLiese recihido la a' .. isos de su pér-
dida. Puede referirse á estos contratos la compra de una
esperanza incierta, como cuando se compra la caza o pes-
ca que hagan un cazador () un pescador, porque ann
cuando la caza ó pesca valiesen mucho mas de lo que
huhiere promet,ido el comprador, ó aUll(lue no produjesen
nada, el contrato deheria ser ejecutado. .


F'inalmen te , los contratos accesorios son aquellos
que no se hacen por sí mismos, sino que suponen otrol
para cuya seguridad sirven. Los principales son dos 1 la
fianza, y la jJlt}lUla ó hipoteca.


La fianza es una convencion por la cual, para ma-
yor seguridad de un acreedor, toma alguno sobre sí sub·
sidiarialllente la ohligacion de otro, de suerte que si el
deudor principal no satisface al acreedOl', está obligado
el fiador á pagar por él, quedándole siempre salvo el
l"Ccurso contra el deudor, para hacerle volver lo que ha
dado en stl nomhre y de su parte.


No siendo la fianza mas que un accesorio de un con-
trato, es claro que no puede estar ohligado el fiadol' á
Jnas de 10 que está el dcudol' principal. Si este, pues,
:\010 se obligárc bajo de condicion, el fiador no debe
nada antes que se verifique su cumplimiento. Tampoco
puede exigir~ele qlle pague en otro lugar o tiempo, que
en el que se hubiese estipulado con el deudor. Igual-
mente tiene derecho á valerse de las escepciones que el
deudor habría podido oponer, y que dimanan de la na-
turaleza misma del contrato principal.


Como las mugeres se dejan facilmente ganar sobre
esta materia, las leyes romanas sáhiamente proveyeron
por el beneficio del Senado-Consulto-Yeleyano estable-
ciendo, que las mugeres no pudieran ohligarse por nin-
guno, cualquiera que fuese. (1)


(1) nigest. Lih. di. tit. r. J,(>g. 1. § r.
.
.




(272)
Es tambien muy natural, que pida el acreedor SI!


paga al deudor principal antes de dirigirse al (iadm' ; por-
'lue este solo se obliga subsidiariamente, y en el caso de
que el deudor principal uo pueda pagar. Y si despues
ue esto no pudiel'e cOIlse¡;uir nada de él, podrá aUldil'
al fiador. A esto llaman los intérpretes del derecho ro-
mano bencficio de discusioú , de ól'den ó de posteridad:
.Beneficium CJ'cu.I'sio"is el ordinls.


La otra especie de convencion accesoria que sirve de
seguridad á los contratos, es la prenda ó hipoteca, por
la cual el deudo!' entreaa al acrcedo!' Íl oLliO'a á su fa-


1:) '. o
VOl' para seguridad de su deuda, ulla cosa de la que no
se desprende el acreedor hasta que se le haya satisfecho la
deuda. De ar¡lti viene qne la prenda o hipoteca val¡:;an
por lo comun mas de lo que se prcsta.


Algunas veces se convieue en que el acreedor se apro-
vecbará de Iás rentas de, la cosa que tiene en prenda, co-
mo por via de intel'és de su dinero, lo que se llama pa(~-·
to antrcrético. E~to debe eutenderse de las prendas que
tlan alglln rédito, porfJue hay otras que son estóriles, y
co"o respecto á las cuales se estipula por medio de una
e1ánsula comll)isol'ia, en virtud ele la cual sino se retira la
prenda dpntl'o de cierto tiempo, queda pOI' el acrepelor.
POl' consiguiente, si el deudo!' no paga al tiempo seilalado,
elacl'eedor puede vender la prenda ó la bipoteca para
ser pagado, ¿ (luedaJ'sela á un justo ¡JI'p('io, sie,npl'e que
esto haya sido estipulado en ('1 aelo de la convencinn.


Todo el tiempo que el acreedoJ' tenga ('n su poder la
prenda, deue cuidarla como á SIlS propios bienes, y ell
cnanto sea satisfecho debe restituida al dUJ(lol'. Pero si la
prenda llegare á perecer si)) culpa suya, por un ca~()
fortuito, no deja de conservar su derpt'ho que se diri¡:c
solamente contra los delJlas bienes del deudo!', aUlJque
110 podrá exit;ir que este le dó otra cosa en prenda ('[) lu-
gar de la <¡ue se le ha perJido, á no ser (ple se hubiese
c':'I1\'cllido asi e(l la primera obligaeion.


La IU}Jott'ca no se difere:J('ja de Lt prenda, propla-




(275)
mente dicha, mas que en que la prenda tiene por objeto
la" cosas muebles, las cuales se entregan al aCl'eedor en
el acto; la hipoteca consiste en asignarle ú obligar á su
favor solamente cierta cosa, principalmente inmueble,
por cuyo medio pueda inelemuizarse en caso de que el
deudor no le pague. Porque como las cosas muebles pue-
den ser rohadas muy facilmente, no asegurarian la paga
de la deuda si solo se hipotecasen dichas cosas. Esta di3-
tincion suele ser de mucho uso entre los ciudadanos de
un mismo Estado, porque obligando muchas veces la
lJecesidad á pedir pi estado por algun tiempo, y no te-
niendo siempre cada llOO cosas muebles que poder dar
en prenda, cuyo valol' iguale á la suma que se pide pres-
tada, seria muy embarazoso para un deudor tener que


, 1 t" , b entregar a Sll acreeclOr sus lerras o su casa, y aSI 3:31 a
que le seüale para la seguridad de la deuda una cosa
inmueble que no puede ser robada y cuya posesion eu
\.odo caso de perderla puede recobral',


Varios son los modos como nos libramos de las obli-
gaciones en que hemos entrado pOI' alguna convenciou,
y por consiguiente de los deberes que resultan de ella.
El mas natural es efectuar aquello en que I)OS hubié-
remos convenido: Tollitur autrm omnis oúZ¡gatz'o solu-
lione ('las quad debetul'. (1)


La compensacion es otro medio de librarse de una
obligacion. Es esta la satisfaccion reciproca de dos per-
sonas que se deben J111'ttuamente alguna cosa de la mis-
ma especie y valor; bien entendido, que la deuda de-
he ser liquida por una y otra par.te.


Nos libramos tamhien de una obligacian, cuando 3fí'le!
con quien estábamos obligados nos da por librt's de ella.


,1) Just. lih. IIl; tit. X}í.X. Q:¡ibus 1l1011is tollilUt obli,
¡;,tlio.




(274)
Porque uada es mas cierto que la máxilua que dice, ca-
da uno puede renuncial' su derecho.


1.as obligaciones recíprocas se resuelven por una
retractacion mtÍtua de las partes; á no ser que prohiba
desacerse el trato una vez contrahido alguna razon pal'-
tieular, ó algulla ley positiva; porque es indubitable, que
las leyes positivas pueden prohibir, en cierta clase de cou-
vem'iones, que se deshagan los empellOs contrahiclos,
~unque no se hayan ejecutado en todo o en parte; en
el matriln<;mio, por ejemplo, aunque 110 esté todavia
consumado.


l .. a infidelidad de lino de los contrayentes qnc no
cumple su palabra, libra al otro de la suya, y destru-
ye ó mas bien rompe la obligacion de este, La razon,
C:'Y que las obligaciones respectivas de las partes se sos-
tienen á manera de condiciories t[leitas.


l.as obligaciones que se fundan únicamente en cier-
to estado de personas, desaparecen desde el momento (lue
este estado 'no suhsiste ya. Asi, un ciudadano lIO está obli-
gado á obedecer á los magistrados de una república,
cuando pasa á otro estado-, ó cuando los (lue eran ma-
gistrados ya no lo son.


El tiempo solo destruye las obligaciones cuya du-
racion dependia de un término fijo. Y si quisieren con-
tinuarlas pa¡,ado este término, necesitan hace!' ulla llue-
va eonvencion, que por lo comun suele sel' tácita.


:Finalmente, la muerte disuelve las obligaciones pu-
l'amente personales haciendo imposible su ejecucion. Mas
si las obligacíones del difunto eran reales, los herede-
1'os que su ceden en sus bienes están obligados á cum-
plirlas. Véase sobre esta leccion á Burlamaqui, pal'. 4.a
tomo IV. cap, XII y XIII, á Domat, Leyes civiles ctc.
Par. l.a lib. I. tit. L .. VIII, á Puffendorf, libro 'V,
cap. JI .... XI. á Grocio, lib. II, cap. XII, etc.




(27i))


I~ECCION XXIX.


Del matrimollio.


La materia del matrimonio es de las mas importan--
tes en la moral; porque siendo esta sociedad el princi-
pio y fundamento de todas las demas, era necesario di-
rigirla por leyes sábias; y la esperiencia nos ha demos-
trado suficientemente que el abandono incom,iderado del
hombre á los placeres del amor, arrastra consigo las
mas funestas consecuencias. El) efecto, antes del esta-
blecimiento de las sociedades civiles, los dos sexos en
el comercio que tenian juntos, no seguían mas que sus
apetitos brutales. l~a5 mugeres pertenecian al primero que
se apoderaba de ellas.


Quos venerem incel'tam ral'ientcs more ,ferarllTll,
Vil'ibus ecZitior, ca!debat, ut in greg~ tawus. ': <


Era, pues, del mayol' interés el establecer una re-
gla y un órden eu el comercio de los dos sexos, as€-


(1) Horac. Lib. 1. sato llI. 't-, lO!),




(278)
gura)' la subsisleneia de Jos hijos, y IH'oyeer á su edu-
cacion, ]0 cual solo pudo conseguirse, sujetando á cier-
taS formalidades la uníon del hombre con la muger.


COllcubüu prohibere vago, dare jura mariti.l'. (1)


La~ leyes del matrimonio pusieron freno á ulla
pajion que no quisiera recnnocel' ninguno. Determi-
nando los grados de consanguinidad que hacen ilegí-
timas las aliauzas, han enseüado á los hombres á cono-
eel' y respetar ]05 derechos de la natnl'aleza; en {iIJ,
Ilaciendo cierta la condicion de los hijos, han asegura-


_ do c:udadanos al estado y dado á las sociedades una
. forma estable y ordenada. No hay ningnn<:s leyes fllle
mas hayan contribuido á mantener la union y la paz
catre los hombres. Así, su instiluciou es muy anti-
gua.


Pero en la investigacion dé e::;tas ]eyes, es preciso
cuidar de no confundir las leyes positivas, ya divinas,
)'a humanas, eOIl las leyes naturales, pues l'sta cOllfu-
sion ha sembrado dificultades en esta materia.


Debe tenel'sc presente tambien , que en materia d(~
derecho natural la prueba que se saca de las co~tumbres
y cid consentimiento ele las nnciolJes, o de los sentí·
miento.s de los filosofos, no cs suficiente para estalJle-
celO que tal ó cnal cosa es de derecho natural. Sabi-
do es, cuantos estravios han padecido aUI1 las nacio-
lIes mas s¡'t!Jias é ilustradas en las cosas mas importan-
tes, (:J. J


(1) Id. n~ Arl. Poet. v. 3gS.
('>.) E:;ta propo5ieiou es demasiado ahsolula. Creemos flue


solo se refiera á tales {¡ cualf's naciones; pUf'S (ple nu pUf'-
den mellOS de ~er de derecho natural arlllcllas cosas fIne torJas




(277)
Lo pi'lInero que se presenta á la imaginacion cuan-


do se examina la naturaleza del hombre con res )ecto á
l


los placeres del amor, es aquella inclinacioll natural que
le induce á ellos; inclinacion que es una consecuencia
de las leyes fisicas del cuerpo humano; porque es tal
su constitucion que á vece~ aunque no !e faltase nada
no sabría el homhre evital' el deseo de los placeres del
amor y la viva sensacion de esta propension violenta.
Tal e~, pues, la disposicion fisiea que el AutOl' de 1;1
naturaleza ha querido emplear para conducir al bomhre
por el atractivo del placer, á la obra de su reproduc-
('ion; asi como le ha obligado por igual medio á con-
~enarsé , satisf:.cienclo á la sensacion que le illclina á to·
mar el sustento: en lino y otro ('a~o no se ocupa mas
que de la sensacion agradable que se procura ,- mien-
tras (lile llena realmente el objeto mas nobl(', el mas
importante que ha podido proponerse el Conservador
Supremo del individu.o y de la especie.


Pero pOlo mas natural que sea e esta inclinacioll, pOl'
mas vivacidad qne lleve consigo, no conviene sin em-
bargo deducir de afJui, qne no deba sujetarse á nin-
guna regla; ó (Iue el hombre pueda entregalse á ella
sin resena y sarisfacer, de cualquier modo que sea,
sus deseos. Al contrario, el hombre se halla tanto mas
intereSildo' á observ:ll' soLl'e esta materia los mas prudentes
y sabios miramientos y precauciones, cuanto que la es-
periencia de todos los dias nos demueiltra, que los ma-
yores desordenes V las mas grandes desgracias son con-
!Secuencias inevitables del ah;:¡ndono inconsiderado del


las naciones de ClJmnn acuerdo han adoptado. Lo que se ha
aprobado de edad f'n edad, en todas las naciones, dice Ci-
ceron, á pesar de su diversidad de intereses y costumbres es
indudablc que es la misma verdad.




(278)
hombre al deleite y los placeres. Y aSI, cuanto ma!>
\'IVOS son los estímulos del amor, tanto mas debe pre-
"emr la razon los desordenes que esta pasion podria cau-·
sal'.


Es uecesario advertir aquí, que siendo el anhelo
de satisfacer este deseo natural formado por los estí-
mulos del amOl', una consecuencia necesaria de Ulla
t.:ausa meClnlca, este anhelo, repito, no es criminal,
á menos que 110 vaya acolllpailado de actos ilegítimos, (,
sed escitado por la intemperancia ó por el hábito, (1) Los


(r) El amor es una pasion que debe estar suborJinada y
reconocer por señora á la razon, la cual quiere que en la
union de los dos sexos se observen las reglas convenientes
pam la reprodllccion de la especie y moralizacion del instinto
natural del sexo y las relaciones naturales establecidas por
él; por consiguiente el derecho natural y la sociedad civil
quieren que el hombre elíja una sola compañera, para que
los hijos que de ella hubiese tengan padre cierto y que se re-
conozcan en la familia los mútnos deberes y derechos de es-
posos, padres é hijos etc. Asi pues, son contrarias á la recta
razon las uniones fuera del matrimonio que solo tienen pOl'
objeto la sensualidad: Todo deseo que no vaya ordenado por
las leyes del matrimonio es torpe y reprobado por las leyes de
la naturaleza. Los estímlllos naturales del amor ilícito no son
criminales si la voluntad del hombre no les dió su consenti-
miento; pero lo serán si se los dió, puesto que es libre en
prestado, y que los condena la razono El hombre puede pro-
ponerse tamhien lícitamente el satisfacer los deseos de la co-
municacion sexual, comunicacion que dice K rause ser un objeto
del matrimonio; en este caso, como es natural el deleite que
de ella resulta, no es culpable el consentimiento racional.
pero los esposos no han de preferir como objeto principal
de su enlace la satisfaccion de su apetito, sino la reproduc-
cíon de su especie, asi como llO es propio de los sere s ra-
ciouales comel' pOL' solo el gusto de ll)~ maujares, sino para




(279)
casuistas, que no han distinguido lo que es natural de
lo (lile es voluntario, han dado frecuentemente decisio-
nes absurdas, condenando como criminales en el hOIll-
bl'e las acciones naturales mas inevitables.


Adviértase tambien, que el deseo de satisfacel' es-
te instinto natural no debe confundirse de tal modo con
)a propagaciolJ d~ la especie, que todas la., veces que
falte el último fin, sea el primel'o absolutamente ilegí-
timo. Pasando en ~ilenciu el matrimonio de los ancia-
no~ que no puede proba¡'se que sea en sí absolutamen-
te perjudicial, hay pel'sonas de amhos sexos que en
la flor de su edad son incapaces de pl'Ocrear, el pOl'
alglln accidente, el por un defecto natural, y no dejan
por otra parte de sentir los mismos deseos que los 111 él S
aptos para la nlllltiplicacion; suponiendo que eí'ota in-
capacidad sea cunocida, como lo es algunas vecec;, de
un modo indlldable, ¿ convendrá condenar á tales gen-
tes á una abstinencia insoportable?


Para conocer las reglas que la razon presenta al
hombre sobre el matrimonio, no hay mas qUf' atender
al fin que Dios se ha propuesto formando al h,Ombre


pl'oeurar su propia conservaciou. Pero este deseo no debe li-
mitarse solo á lo físico, pues el deseo de uniou, como dice
Ahrens no encierra solo el de una uniLu parcial sino com-
Illeta (lue abraza todas las partes de la naturaleza ó personali-
dad sexual. El amor verdadero y digno del hombre debe re-
fnit'se tanto á lo físico como á lo moral, tanto al cuel'po co-
mo al alma, á toda la individualidad humana. -en alior pu-
ramente físico solo puede couvenir á los brutos; pero uo un
ser dotado de inteligencia y capaz de los sentimientos mas
"levados, llamado {¡ moralizar por la ínter?Jencioll de sus fa-
cultades intelectuales todas SlU acciones, y tí imprimir aun en
.\lIS actos (isicos aquel earclcter de dignidad que dcnota en él
Ü, conciencia de ul/a natllrale"Za mas elc'Z'ada.»




(230)
~m!lceptiLle de los placeres del amor. El principal obje-
to que se ha propuesto la Providencia, es indudablemen-
te la conservacion del género humano, pues estando el
hombre por su naturaleza sujeto á la muerte, hubiera
sido absolutamente necesario, o que Dios criase todos
]os dias hombl'es nuevos, o que el género humano pe-
¡'eciese con la primera generacion, sino bubiera est~­
})Iccido un medio de. reparar las pérdidas de la so-
ciedad,


lVlas no es solamente el fin de Dios, que traba-
.te el hombre en la multiplicacÍon del género humano;
sÍno que quiere tambien (Iue se aplique á esta obra im-
portante de un modo digno de un ser racional y so-
cial, procurando principalmente por el intel'és de los
hijos, Estos objetos exigen muchas cosas: el cuidado del
cuerpo y de la salud; el mantenimieuto y la perfeccioll
de las facultades del alma, una atencion constante á
los intereses de la sociedad humana, el sustento y la
cducaciotl de los hijos, Así pues ¿ seria conveniente á un
sel' racional é inteligente el abandonarse tan ciegamente
á los primeros movimientos de ia naturaleza, que los
placeres que busca, se convirtiesen para él en un ma-
nantial fecundo de dolores y amargnras, y debilitan-
do su cuerpo y su espíritu, se hallase reducido á un
estado pe0r que la muerte misma? ¿ Ademas, Cf'men-
drja al hombre qne forma parte de esta sociedad y que
ha nacido para ella, el entregarse á los placeres con
perjuicio de esta misma sociedad, )' de un modo que
turbase su orden y dulzura?


Finalmenle, debe sobre todo tenerse ell eonsidera-
cion lo que exige el bien de los hijos, cuya criallza y
educacíon son el principal fiu de la Providencia. Interesa
tanto esLo á la sodedad, que se puede decir, que la
atencion ó negligencia de los homhres en este punto es
la causa ptOóxima de la felieidad ó desgracia de la so-
ciedad en general, de la de las familias y de los par-
ticulares cIue las componen. Horaeio atribuye lus in-




(231)
fortunios de Roma y las guerras civiles ú la \"iolaci(m
de las leyes matrimoniales. (1)


Podemos, pues, dp.ducil' de estas reflexiones, que
no debe considerarse el matrimonio simplemente, co-
mo una sociedad que se termina con la union de dos
personas de diferente sexo para su ventaja particular
ó para su placer; sino qUt es necesario mirarla como
una sociedad relativa, y por decirlo asi preparatoria pa-
ra la sociedad paternal y para la familia. Esto es lo fluC
no se debe perder de vista. Asi pues, se puede defi-
llil' el matrimf)nio; La sociedad de Ull hombre .y una
muger que se obligan ti amane .y SOCOITC1:\'e, } qUI'
se prometen recíprocamellte SIlS ffl(lores, con la mira
de teller hijos y de edw:arlos rü' ulla manera COfl7)('-
nie!llc ti la naturaleza del hombrc, tÍ la fdicidad de
la familia r al bien de la sociedad. Y como toda so-
ciedad encierra la union ..te muchas personas para su
utilidad comUIl, la razon dicta que se prméa en cuan-
to sea posible, al bien de todos en gene¡'al y de cada
noo en particular; así lo pl'C5cribe la ley de la equi-
dad.


He ¡¡(¡ui, pues, la rf'3la gener¡¡l que la naturaleza
y la I'nZOll quieren (Ine siga el homhre aCNca del ma-
I ri 111011 io; á sa ber, q 11 e se de be tener cOllsiueracion ú In
que reclama la felicidad del padre, de la madre y de
los hijos; para lo cu:d elehe servil' de principio y re-
gIa fundamental la utilidad combinada de estas tres
personas, sáhiamente dirigirla eutre ellas y referida t'u
fin al bien de la sociedad.


Aplicaremos c!'tos principios generales á algunas cues-
t iones parlicul~rcs. La pri mera que se presell ta. es la de si
UII hombre que podia casarse siguiendo las reglas de la
prudencia, ¿ estará en efecto obligado ú hacerlo por dere-


-


(.) T,iL. Uf. Od. YT, \'. XYIT. y !-oigo




(~m~)
dIO natural? Suponemos que lo físico y lo moral no b
hayan rehu.iiado nada para formar un verdadero padre de
familias. POI' poco qUe se examinen las miras de la na-
turaleza, nadie podrá declararse por la negativa.


En primer lugar, los hombres están rigurosamente
ohligados por derecho natural á todo lo que ccntribuye
esencialmente al mantenimiento de la sociedad, y siendo
el matrimonio su fundamento, no podemos negar que
esten obligados por derecho uatural á casarse. (1)


La edad en qlH' empieza el hombre á ser apto para
reproducirse, es la de la pllbert~d, hasta entonces pare-
ce habel' trabajado la naturaleza solamente en el des-


(1) Por la misma razon de que estan obligados los hom-
llres por derecho natural á todo lo que contribuye al sosteni-
1l1iento de la sociedad, no exige el derecho natural que con-
traigan matrimonio los hombres siempre que no tengan ocasion
ll~ haeerlo de un modo que puedau cumplir bien los, objetos dd
matrimonio que aniba hemos mencionado. Acerca de este pun-
to se esplica Heinecio con sumo juicio y prt'cision. "Aunque los
(lue se creen idoneos, dice, para conseguir el fin de la pro-
crea,cion obran bien si contraen matrimonio, no es tal la obli-
gacion de contraerle, que se pueda ciecir que obra contra el
derecho natural el que prefiere un casto celibato á un matri-
monio desgraciado. Porque como á nadie se le puede imputar
la oruision de la accion, sino hay ocasio/l de hacerla, y OCllt'-
ripndo muchas veces que ya á causa del mismo negocio, ya
el tiempo, lugar y olras circunstancias apartan del propósitn
ue contraer matrimoniu, y por consiguieute falta la ocasio/l ¡J!~
contraed\", no se puede vituperar que permanezca eelihe aqtlf'l
á 'quien la divina providencia no presentó un partido CO/1\-e-
lliente. » En efecto, el matrimonio es un bien c\úmdo se puede
('ont1'ae1' ccrno es debido, cuando se pueden llenar sus ohjetos
4: pero ~erá un bien l'uando no pnede sostener esta sociedad.
('ualldo no se pueden dar ciudadanos útiles al E5tado ; y cnalHln
~1I ('debraciou hace ju/'eliees á los esposos y :í sus hijos?




(235)
3t't'ollo V rohuste7. de todas las partes de este tl}{Jh-jduo: al
nillO soÍo le suministra lo que le es necesario para nutrirse
y crecer, el cual vive, ó por mejor deci,', no hace toda-
\'Ía mas que vejetar en ulla vida á él solo propia, débil
"V encerrada en él mismo, v que no puede comunicar á
ios demas; pero presto se" multiplican en él los princi-
pios de la vida, y adquiere sucesivamente no solo
todo lo que necesita para su existencia, sino tambien
los medios de darla ó otros seres semejantes. Hé aqui la
sábia economia de la naluralaa, y seria preciso sel' muy
ciego para 110 reconocer sus miras. c' De qué uso seria,
pues, en un célibe el mecanismo admirable de sus partes?
¿Habrá trabajado para él inutilmente la naturaleza? Ade-
mas, autl cuando el celibato perjudique mas rara vez,
que el uso inmoderado que puede hacerse de los placél'es
del sexo, sin embargo la privilcion es muy frecuente-
mente un manantial fecundo de males pal'a las personas
formadas particularmente por la naturaleza para el ma-
trimonio, y que tienen mucho temperamento.


La inclinacion, tan general como invencible, que
tienen mutuamente los dos sexos, el placer tan sensi-
hle que ha unido la naturaleza á la cópula, nos man:-
tlC'stan con bastante claridad, que están hechos uno pa-
nI el OLIO, y que se obra contI a las miras de la naturale-
7.a no uniendose por un matrimonio cnnveniente. Pues
asi como la gravítacion universal es una pl'opiedad gene-
ral de los cuerpos, así tambien la tendencion de un sexo
hácía otro es una propiedad natural y general del hombre.
y así como las ll~yes partículal'es de la gravitacion uni-
versal producen las diferentes adhesiones de las partes
constituyentes ó integrantes de los cuerpos, que los quí-
micos llaman afinidades, asi las leyes particulares de la
tendencia general de ambos sexos fluC son las de una ra-
zon ilustrada, dehen dirigir la tendencia universal)' fijar
sus particulaées adhesiunes. Toda la diferencia ent.re estos
dos casos consiste en que la gravitacion particular a~i
como la universal, ('s una fuerza ciega, en v~z de qUf',




(234)
aunque la tendencia general de Jos sexos lo sea taml¡jpl1
ha dejado la naturaleza á la razoll la direccion de esta
telldencia particular, asi como al formal' al hombre con
una propeusion irresistible al bien eu general, ha puesto
en sus manos la eleccion de los bienes en particular.


Finalmente, ¿ no es un bien el matrimonio? Los de-
fensores mas exaltados del celibato no pueden disputarlo.
Luego todos los homhres deben élbrazar este estado, POi'
derecho natural esléllllOS obligados {t abrazar con entusias-
mo todo lo que es un bien, ya físico, ya moral, ya ci-
vil. Y el matrimonio es á un tiempo bien físico. moral y
civil; la naturaleza nos ha provisto de todo lo que era
necesario para abrazarle, y sino le abrazamos, todas las
privaciones de la uatul'aleza 5c,n para nosotros supérfluas
yaun muchas \'eces funestas á lo físico, á Jo moral, ó á
lo civil. y tal vez á todos tres,


Pero si los hombres están obligados por derecho na-
l.m'al á conformarse con las miras de la naturaleza por
medio del matl'imonio, ¿ por qué no llaman las leyes
civiles al estado del matl"imonio á aquellos que se hacen
sordos á la voz de la naturaleza? El disgusto al matrimo-
nio es una conseclJencia natural de la corrupcion de
costumbres, Asi nos Jemuestran la historia de Esparta, de
Atenas y de lloma, Si queremos que los esfuerzos de la~
leyes civiles puedan hourar el matrimonio, y hae~r oil'
á los hombres la voz de la naturaleza, es necesario em-
pezal' reformando las costumbres, Pero, j ay! i qué débil
recurso sún las leyes civiles para enderezar el corazon
humano corrompido! j Qué triste figura hacen en Roma
los Censores, en Atenas los Areop;¡gitas, los Eforos en
},acedelJlollia, cuando e,~tas respetables magistraturas lll)
se ocupan en evitar lo contrario á las buenas costumbres,
SillO solamente en ,'en garlas • en restablecerlas cuanclo han
decaido!


Corno quiera que sea, interesa á la sociedad y al sobe-
1'ano el promovel' los mall'Jlllonios por todos los medios
posibles; porque no solo cOllsisle la principal fuerza 11('




(280)
1m Estado en el m'¡mero de habitantes, SIllO que siem-
pre se ha observado, que log ciudadanos unidos con los
vinculos del maldmonio, (Iue los padres de muchos hi-
jos son mejores ciudadanog, y mucho mas adictos al go-
híerno' y al Lien público, que los solte¡'os. La razon es
porque los primeros están ligados ú la sOf'iedad con
muchos mas yincutos que \'0 s segundos; cada uno de
su; hijos les representa á si mismos, y puede decirse qne
se hallan multiplicados en ellos; son, por ,decirlo asi, ra-
ma" d'e un mismo tronco 'que 110 forman mas que un
todo con él; son en cierto nwdo una eslension del amo,'
de sí fllismos.


El matrimonio pertenece, pues, á la poliLica mas Líen
que á la religion , por no decir (lile es ulla ünton ente-
rament.e civi\, (1) porque solo las familias son las que


(ti F.l matrÍ1'I.1OnlO no es pUl'amente un contrato civil, dicf"
('1 célcLre orador 1\11'. de Portalis, porque tiene su principio en
la naturaleza (1'](' se ha dig'nado asociarn0S en este punto á
.fa gTan obra de la creacion; tampoco es un acto puramente r(~­
ligioso, porque existíó antes que se elevara á saClamento por
J. C. pues tuvo su origen en el. hombre. E.I matrimonio es UI1
contrato de derecho de gentcs, dice l\fr. Bernardi. pues que ha
sido recibido en todos los puehlos cultos. La ley civil, es la
forma juri(lica drl matrimonio. La ley religiosa le hace mas sa-
~rado e inviolahlc, lo perfecciona, lo' ennoblet<e y santifica. To-
dos los pueblos, decia Portalis, han hecho ititervenil' al cielo en
un contrato que debe ejcrcer tanta influencia cn la suerte de los
f'SpOSOS, y (PlC uniendo lo presente á lo f~turo parece que hacp.
depender su felicidad de una serie de sucesos inciertos cuyo
resultado se presenta al espil'itll como el ft'Uto de una bcndi-
(,ion particular. En tales casosban implurado nuestras esperan-
zas y nuestros temores el sOcorro de la religion establecida en-
tre el cielo ~. la ticrra para llenar el inmenso espacio (pIe los
,>p.para.


JlIan B:lllti~la Vico ('11 ,l'1l r¡'rflcia ~'rl"!'a di('p tamhil'n. La
20




(280)
componen y mantienen el cuerpo político. ~i los cuer-
pos y los colegios que hay en él, considerados única-
mente como tales, ni una reuníon de ciudadallos consi-
derados como injividuos, no merecerian este noml)) e,
pues que solo serian sociedades momentáneas que se des-
tl'Uirian cada dia. Mas el matrimonio ha merecidn las pri-
meras atenciones de los legisladores, con el objeto de
formar las familias. Un populacho desordenado, á quien
no une el vínculo conyugal, y sin propiedad particulat'
seria una confusion, en la cual seria absorvida una so-
ciedad.


El matrimonio puede mirarse bajo dos puntos de vis-
ta diferentes, o simplemente como un contrato, una so-
ciedad, ó bien como una sociedad que tiene por objeto
la felicidad comun de los conjuntos, la propagaciou de
)a especie y la edueacion de los hijos.


Considel'ado el matrimonio bajo el primer aspecto
exige, como cualquiera otra convencion, que los 'lue le
contraen tengan uso de razon, y presten su consenti-
miento con c0110cimiento de causa y cntera libertad, y
por consiguiente, que este consentimiento esté exento de
el'ror, de sorpresa y de violencia.


opmlOn de que la union del hombre y de ]a muger sin matri-
monio solemne seria inocente, es acusada de error por el uso
de todas las naciones, Todas celebran religiosamente los ma-
trimonios.


Finalmente, lord Ellanboroug sin embargo de ser protestan-
te decia estos años últimos á la cámara de los lores. "Mucho
#liento oir hablar de la ceremonia del matrimonio como de un
acto puramente civil. Yo espero. que V. SS . se guardaran de
considerarle bajo este aspecto y de quitar al sexo mas débil es-
te freno religioso, que es una de ]as mejores gal'antías de su vir-
tud, y el mas seguro fundamento de la dicha de la sociedad
civil, porqne lo es de la doméstica ...




(231)
Pero, si se considera como una sociedad cuyo prin-


cipal objeto es la propagacion de la especie " esta sociedad
exige entonces ot1'05 muchos requisitos, que -san conse-
cuencias necesarias del fin para que se estableció.


l. o E~ necesario que las partes'contratantes se-hallen
en la edad de pubertad, esto es, que sean capaces de te-
uer hijos. Aunque esta edad se diferencia entl'e los diver-
sos pueblos, y parece que depende de la -temperatura
del clima y cualidad de los alimentos, se fija; sin embar-
150, la pubertad en las pal'tes meridionales de la Europa
Ú los 12. años en las hembras y á los 14 en los- varones,
pero en las provincias del norte apenas lo son láS pri-
meras á los 1 II Y los segundos á los 16.


2., o LJ 11 hnmbre (lue se casa, quiere tenel' hijos qne
scan suyos y no supuestos- ó bastardos -' po 1; consiguiente
es una condicion esencialmente necesaria' al matrimonio,
que la mugel' prometa al hombre con 'qui-én se casa en-
tera fidelidad, concediendo únicamente á él Sus fa~ores.
Asi lo requiel'e el interés del marido, de la muger mis-
ma y de los hijos.


3. o Es una cOllsecuencia de todo lo que acabamos
de deLir, que la muger se obligue á vivir siempre con su
marJdo, á vivir con él en una sociedad Íntima formando
una sola familia. Este es el mejor medio de educar bien
sus hijos; el marido está mas segui'o de la castidad de
su esposa; y ambos se haltan en mejor disposiciou para
hacerse la vida dulce y agradable. De donde se sigue,
que el matrimonio mas ordenado, el mas 'P~rfeclo y
conforme al derecho natural y á la constitucion -de la vi-
da civil, abraza ademas de la promesa de concederse
reciprocamente sus favores, otro artículo por el cU,al
se obliga la muger á estar siempre al lado de su ma-
rido, á vivir con él en una estrecha sociedad, formando
con él una sola familia ,para educar mas comodamen-
te á sus hijos, y para prestarse ambos mutuos socorros y
placel'es.


Si consideramos el matrimonio en el estado de natu-
:




(288)
raleza, tenia el marido sobre su muger el del'echo de vi·-
da y muerte, lo que era justo en su origen. Cuando no
se· callocia todavia mas que la ley natural, la cabeza
de la familia era el soberano de ella, era el LÍnico juel en
su casa, y tenia. pOI' consiguiente el derecho de condenat'
á muerLe á los que lo hubiesen merecido. Asi luego, (pIe
pOI' el contrato de maLrimonio entraba una muger volun-
tariamente en esta familia, se reputaba flue se sometia á
esta ley, asi como ~e presume que un estnIlJe,'o que se
determina á fijarse en un pais, se somete á sus leyes. Pe-
ro es .11'lenester advertir que no era el matrimonio lu que
daba es-te .podel' al marido, ni lo que sujetaba á la muge!' á
un poder nuevo: sucedia esLo porque como uingnna fa-
milia puede subsistir sin un poder soberano, cuando la
muger abandona la casa de su padre para entrar en la
de su marido:, no hace ma& que muda.' de familia y pOI·
consiguiente dé soberano, del mismo modo precisamen-
te que 11n estrangero no se impone un nuevo yugo, sino
que dejando su antiguo .soherafJG, se sll.ie[a a otro que
halla esLablecido en el nuevo pais que elige pala su re-
sidencia.


Pero en el estado civil todo gefe de familia ha renun-
ciado á esta cualidad en favor del soberano legitimo, á
quieH pertenece el derecho de castigar los crímenes, Ade-
mas, la superiol'idad del marido wlwe la mll~er es con-
traria á la igualdad natural, á la fine no pneden destruír
ni la fuerzá, ni la dignidad, ni el valol' Clue se conside-
I'an como .el ftmdamento de esta pretendida superioridad,
ademas 'de que l1l' lodos los hombres poseen estas CI1;Jli-
dades con esclusion de las mugeres. En {'tlanto ~ la 1';1-
zon que se alega á favor de los homhl'es, el'co muy dificil
probar, que la naturaleza haya dotado mejor á los hom-
hres que á las mugercs. (1)


C 1) El principio de la igualdad dí-J humlll'l' y dl~ la lnugt'r J




(289)
Es verdad que el marido puede I'eprendec á'su mu-


gel' moderadamente con respecto á: lás faltas domésticas;
peroto mismo puede esta reprender á su marido. Ademas,
la 'mugerha tenido siempre accion coutra el marido, cuan-
do el trato que sufria era demasiado,' du·ro:ó. injusto; lo
que puede dal' luóal< ·muchas \'eces á la M'puad(jl) y al
divorcio. .;; :,' ,', ¡


tEs contraria al derecho natural '\a JUDHgál11ia sillluJ-
l~lJea? ,La resolucioll de esta cuestiQu:,pide, un <;ómpuln


,'¡; 1".1';


----------------~-------------~~----,-~,.-------


cOllcebido de moJo que deQa, l'('pal'til'se, eutre ellos igl,lalmentn
tuJas las funciones privadas, y, sociales, • p.r~9<1~fo ,ctl~e han sos-
h~llido, Hegel, el, ami!:;o de K,aht y H.ugoe!~ ,~u, del'eC~? natu-
ral (:\'aturreclzt) descansa en una cumple~a' 'co'nfu:Siondf! la na-
tiÚ'aleza de ambos sexos', y jamás podría: encontrar aplicacion
en la vida social. '


'El"llomhre 'V la muger tienen las mismas facultedesi funda-
ment~les- de int~lig~ncia, dice un autor ya citado; ,1)(11,'0 hay
entre "e-]}os una diferencia' notable en Cl1<Jrito al Ill¡odo de m;lni-
ter;tarlas, de la cual rcsu.ltau, para cada UnO fquci;nes diferentes
(' u el IllatrimOllio.' ." '.


Es propio ue la uatlJ;ale.za, d,el homl;r~ ji~'igir ~'us pensamien -
loS y sentimientos hácia lo exterior, mientras q~e la muger con-
centra sus afectos en la intimidad ele la vida: en !él' hombre'hay
una ra(JIlltad de concepcion mas esl ensa ,qlJ e le háC'e mas sabio,
en la 'muger predomina el sentimiento, la faoulrad de compren-
der las relaciones particulares y personales; In que la hace esen-
,'ildmente artista. Sígllese de aqui, que r,~mprendiendo mejor
el- IDal'ido el mlHfllo, esterior; representa fi, la' familia eu sus l'e~
lacioQcli' esteriores , . y que está rc~erYi\da ,particl1l~l'mel1te á la
muge!'. la gestion de los asuntos dumésticoS: . '
.sil~ e;nbar~(), como rl'.lC ('n to(la s()ciedjc;1 dehk habe'r un grfe


fine' la dirija, y cemo él marielo tiene á su cargo :lad funciol1e,~
Illas pesadaH, como está dotado dp- una facnlhl<l de eoncepeion
mas estensa y le d!1ll mas esperipTícia sus rclaciOlH's ('(\11 el
mundo estpriol·. j'S justo (111(' ;í. él se \(' ('Ilt':l1;¡;ne esta dire'C-
cíOll.




(290)
exacto·· de los dos sexos que componen la especie huma-
na porqué> eseonstanle que si nacen muchas mas,h.em-
bras que varones, lejos de ser contraria la poligámia al
derecho natural,.será una consecuencia de este mismo
derecho. Despues, de muchas investigaciones se ha averi-
guado que nacen menos hembras qU.e varones, los regis-
tros de casi toda la Europa convienen unánimemente
en demostrarnos, que para doce hembras, nacen trece
varones', ó veinte y"un varones para veinte hembras, y
que como generalmente mueren mas niños que niñas,
se hallan lus dos sexos en un núme1'O igual con corta
diferencia á la edad de veinte años. Siguiendo, pues, este
cálculo v·erificado generalmente por las mas exactas in ves-
tigacibneíl', es tan contraria la polígámill' al derecho na-
tural COI1Jl'ó elb'f1rto:; puesto qUé todo hombre casado que
toma se'gund'a' ,Íllugerusurpa nn bíen que la naturaleza
destinaba á .?tro" á 'un soltel·o á quie~. el pollgamo p.riva
de un bien que le correspondia. '.,,,. .,


Pero ",se dice. que, siendo tan· funestos á los .~arQnes
los furores ~de la. guerra, la navegacion y otros mil ac-
cidente~,es probable que haya mas hembras que v:al'Olleos
para Casarse, y que esta 'considel'adon debe favorece!" la
poligámia. No obs,tante todos es~os aceidentes no se lle-
van de diez'hombres uno, y está demostrado po\" la es·-
periencia, ql,le de cincuenta partos mueren comlÍnmente
muchas mas mugeres, es decir que de cin<:uellta partos
hay uno que es fatal,á la pal·ida. Y suponiendo queto-
das las mugel'e~ cds.adas tengan cada una cuatro partns so~
lamente, perecerán ocho de ciento. Pero .sin detenemos
el) estaobsenacian; la'igualdad de número entre losd05
'sexos hasta patademostl'ar, que la poligámia es utla le-
sion enorQle hecha al derecho natural, y íJue lleva én pós
de sí la despoblacion, por do quiera que se halla estable-
cida ó solamente tolerada. (3) . ,
..


(3) La razon fisiológica sacada de la igu¡tldad que se halla




(291)
Si por estas razones, se dice, es contraria al derecho


lJatul'alla poligámia , tampoco s~ra permitido á un hom-
hl'e que ha estado ya casado una vez, el pasar á segun-
das nupcias. Tres cuestiones hay á cerca de esta materia,
cuyas soluciones se refieren mutuamente unas á otras.
Si la vid" del célibe es contraria al derecho natural, se
sigue necesariamente, visto el número igual de varones y
hembras, que la poligámia tanto simultánea como suce-
siva lo es tambien. Pero como por desgracia de la so-
ciedad se toleran los solteros, es absolutamente necesario
tolerar tambien la poligámia por lo menos sucesiva, por-
que en este caso los que pasan á segundas' llupcias, se ca-
san con aquellas jóvenes, que á no ser por esto queda-
rian en el celibato, abandonadas por aquellos jóvenes
que prefieren una vida contraria á las miras de la na-
turaleza. ' :',.


Pero ¿ en qué consiste la esencia d'el~malrimonio?
¿ Es en el contrato, o eu :Ia consumacionc; Q ,finalmen-
te. en ambos requisitos? A esto responderé; que siguien-
do la sencillez del del'echo natural, el consentimien to
<le Jas pal'tes, acompañado en ,las sociedades políticas


t'ntl'e el número de individuos que pertenecen al género ma.'!-
\'ulino y femenino está subordinada á muchas alteraciones. La
historia social nos demuestra los perniciosos efectos para la mo-
ral y la civilizacion de los pueblos que han est:::blecido por me-
dio de la poligámia una injusta opresion sobre las mugeres.
A dmitida la poligámia, la desigualdad que causaría la distribu-
('ion del amor del marido (> de la muger entre, mucbas perso-
Jlas, destruiria la intimidad y confianza que nace del con v enci-
miento en que se hallan dos personas a'cer~a de que se poseen
en toda. la totalidad de sus afectos. Ninguna de estas razones
existen para la poligámia &imultánea, es decir, pata-que el cón-
yuge pase á segundas nupcias muerto el otro cónyuge, por lo
fiue está permitida.




~~92)
de las condiciones que prescriben las le)es, forma
la esencia del matrimonio; porque siendo UII coutl'a-
lo consistente en el consentimiento de las partes que con-
tratan, no veo por que no, haya. de terminal' el contra-
to y por consiguiente la esencia del matri/nonio el con-
sentimiento de un hombre y una muger en vivir jun-
tos y en concederse recíprocamente sus favores para te-
IJel' hijos. He aqui como debe pensarse sobre este pun-
to. El consentimiento de las partes cOlltIatanles produ-
ce la propiedad reciproca de lo que es objeto del .con-
trato, y 1ft propiedad nos dá .el derecho de usar de ello.
Asi pues, siendo la consumacion .del matrimonio el uso
de la pmpiedad, .el marido y la muger son verda(lera-
mente dueños del goce de sus mütuos favores por .el
coutrato , aun cuando este goce no se haya seguido to-
da\'ia. De este modo es un verdadero adulterio el de
una muge.a·'f!qti~, habiéndose desposado con un ausen-
te ycasatlQl por' :JJlcdio de ;pl1ocuradol', (:oucedie~e sus
favoJ'esá·"otro.


Otra'cuestion ocurre acerca de si el matrimonio es
absolutameute por derecho natural ulla sociedad iudiso-
luble que debe durar tanto como la vida; o hablando
con mas claridad, ¿ si es permitido el divorcio?


Siguiend() t()S principios que he establecido arriba,
dil'é que la naturaleza y el fin del matrimonio demues-
lrall ,que estasq.cie~a(l debe ser de alguna duracion; por-.
(Iue si el malrilD(Hlio tiene por objeto, no solamente
el dar hijos al mundo sino tambiell su educaci(¡o, y la ley
natural impone al padre y a la madre la . obligaoion . de
trabajar en~no de comun conciei-to, dicta la razon que
el marido,. y la !TIuger vivan unidos pOI' lo menos tan-
to tiempo, ~uanto' es Ilec~sario para que puedan ediJcal'
sus hijos.; y. ti~,sta., que habiendo llegado á una edad Je
madurez ,~tél,J t¡n estado de conducirse por sí mismos,
y cumpJil·:C~111s.\1¡S deberes.


Sin embargo" ,cuasi 110 hay apariencia de que un
hUlllbrc )' uua muger (iue lJa)'ull VIvido juntos hasta (1'1e




(295)
sus hijos han sido educados, lJllieran "arel'se de la li-
bertad de separarse, aun cuando se les conceda. Ade-
mas los hijos (lue han sido el objeto del matrimonio,
s.on preNdas que estrechan siempre mas la union del
marido y la muger, y que les hacen perder etlteramente
de vista el deseo de separarse; á menos que no hava
l'azones muy poderosas. •


Fremina cum senu¡t, retinet connubia partu ~¡
Uxol'isque decus matris reverentia pet)sa~. (1)'"


Pero aun cuando el matrimonio fuese por 'si mis-
mo una sociedad perpétua, pu~den sobrevenir casos que
autoricen el divorcio. Todas las sociedades tienen de
comun, que están fundadas con ciertas condiciones esen-
ciales, ':J que la obligacion de una de las parLe~ es re-
lativa á las de las otras, de tal ·modo , que si falta una
á las obIigacione3 esenciales del contrato, se encuentra
la otra en libertad de cumplíl' :ó no las suyas. Estás
máximas tienen tambien su aplicaciol1 en el matrimo-
nio.


y en primel' lugar, puesto (Iue el objeto de1 matri~,
monio es no solamente el lúútuo consorcio., sino la
procl'eacion, síguese de aqui que por del'ech,)' natural
la desereioll maliciosa del marido o de la muger, una
negativa obstinada del deber conyugal y la impotencia
son causas legítimas de divorcio. De dunde aparfce, que
el adulterio y desercion maliciosa no rom pian el matri-
monio en virtud de una ley Diviua, pUl'amenta posi-
tiva, sino pO)'({\te es tal la naturaleza de todas fas COIl-


.1) Claud. lib. 1. in Entru}!. v. ";2 y ;3.




(294)
vf'nciones, que cuando' ulla de las partes no cumple sus
obligaciones, queda la otra enteramtnte libre de las
suyas. Asi en este caso,' un marido ó una muger ~stál1
lI<ituralmente en plena lihertad de volverse á casar, si
les acom~da.


Pel'o entremos en algunos pormores sob,'c la de-
mostracion de una verclCld tan importante á la tranqui-
lidad de las familias. Un padre puede despedir de Sil
casa á up hijo rebelde;, y ,¿ no será permitido á un
marido (íl~e está unido, pOI' lo menos naturalmen-
te, cOn sú esposa de un modo tan estrecho, como lo
está un padre con su hijo, el echar á su muger cuan-
do es de un humor insoport<ible é incorregible, y por
consiglliente que se muestra un miembro rebelde de la
familia? ¿Será preciso que se ,'ea condenado á sufrir es-
te' tormento continuo? '


'Si .un marido, al ci:mtrat'io, maltrata á sumuger sin
justa causo'; sino la asiste con lo que fe debe á una
espo&a, y si obra con ella como f'nemigo mas' bien que
como esposo; ¿ 110 será jnsto' que tenga la libertad de
librarse - de esta fsc1a\itud por el divorciD ? Porque en
estos' dos rosos, ¿cómo osm'á nadie lisonjearse de COll-
seguir el objeto del matrimonio? ¿ Qué marido querrá
pl;estat: el debel' eonyugal á una muger que detesta; o
que, IIlugel' quená conceder sus favores á un hombre
que la' horroriza? ¿Cómo podrá concebirse que se eJe-
cute la accion mas amigable y la mas tierna de la hu-
manidad, entre dos personas que se miran mút'uamente,
o al menos una de ellas,- como enemi~os mortales? Es
preciso confesar, que sr los vínculos dd matrimonio de-
Lieran subsistir aun á este precio, el matrimonio, es
decir, el establecimiento humano mas agradable, el mas
dulce, seria el pero mas insoportable de la humanidad;
porque en los casos que suponemos, repugnaria á la na-
turaleza.


El mah'imonio es una sociedad de seres racionales,
cuya union formada por un vínculo moral ,consiste mas




(290)
en su hllelU. inteligencia que en la comunicacíon de Sil
cuerpo: de otro modo se l'edtlciria á HU simple comer-
cio carnal, mas 'brutal que el de las bestias, muchas de
las cuales manifiestan cierta especie de amistad h¡'lcia
aquellas con quienes se aparé:m. Cuuhdo la unioll, pues,
de los corazon~s no acompaña á la de los cuerpos, una
pareja tan mal a\'enida vive en una, esclavitud perpétllu,
mas bien que en una sociedad digna del hombre. Esta-
mos dispensados de cumplir los votos aun hechos con
juramento, cuando son impertinentes ó se con\'ierfcn ('11
pe/jllicio de tercero; ¿ y por qué no podremos libertar-
nos del matrimonio por razones tan poderosas conlo las
,de que se trata?


La u:Hnraleza de todo c,ontrato exige, q Ile ambos
contrayen>tes tengan uu conocimiento igual de ,la cosa
misma que es ohjeto dc su trato, y de todas las cuali-
dades (lile ion de alguna considel'acion; y si alguno de
t'Hos falta á este debel', el contrato es, ipso jacto, nu-
lo segull todas las leyes. Pues si ellúarido ó la mugel·,
leJOS de darse ú conocer uno á otro sus malas cUlilida-
des, sus defectos mucho mas esenciales (1UC los. de un
caballo, óde una mercancia cualquiera, las hall' ocul-
tado hasta que han hecho caCl' á la otra pal'te en sus
redes, ¿por qilé no será nulo este contrato? ¿ U~l ma-
l~ido brutal, una mugel· perversa no producirán· en uiJa
casa un mal tal'! cnnsidel'able por lo menos, como los'
defectos ocultos' de u na mercancía? (1)


• (I) El vínculo del matrimoaiu es por su naturaleza indiso-
luble. La naturaleza de las elevarlas obligacione~ que se contraen
por el matl'ÍnlOnio y que no pueden asimilarse con las de los
demas contratos comunes y vulgares; los perjuicios que la di~
solucion acarrearia á la esposa á quien se privó de su ' virgi-
nidad y belleza; el desórden que se causa en las familias que
,'en volver á su seno un miembro á quien creian exento de




(296)
El Evangelio, se dice, que nunca se opone á las


verdaderas máximils del derecho n:ltural ~ no concede
el divorcio mas que en el· caso de adulterio. Pet:o este
mismo Evangelio supone en el hombre costumbres evan-
gélicas. (1) Y en tal sllposicion la euestion de si el di-
vorcio es permitido, viene á sel' inútil; porque entonces
110 habrá causas que Jo autoricen •


. En cuanto á la impotellcia, conviene mucho distiu·
guirla de la esterilidad ó infecundidad del hombre; pOl'-


la necesidad de 1Il1S auxilios; el impetu que se da á las pa-
siones humanas y á la instabilidad de los deseos que siempre
en a,umento llevan al hombre en pos de una felicidad ilusoria:
el cerrarse la puerta á los saludables efectos del arrepentimien-
to y del perdon; el peligro que hay de que el e~iritu de
versatilidad é inconstancia se haga trascendental á la adrnini5-
tracion . publica , y otras l1111chas poderosas raznnes persua-
den. q!1c el divorcio en cuanto al vínculo es sumamente fu-
nesto. "El divorcio, decia MI'. Cochin ataca á lm mismo tiem-
po á la dignidad del sacramento, á lil honestidad pública y
al interés de las familias.»


La separacion en cuanto á la cohabitacjol1, en los casos
estremos. de adulterio, crueldad que haga insoportable b vida
comu~ y otros que pueden verse eu los canonist3s es mall'
conforme á la natul'3leza de las cosas y ¡jI Evangelio, pues
ella sofoca el eSf'ándalo, satisface al (;¡'(]en por el momento,
lo consel'va para el porvenir y no cierra la puerta al arrepen-
tjmie.uto y al pcr(~on. (Y éase el discurso pron.uTleiado por el
ll,¡buno CARION NISAS en la asamblea constituyente.)


(1) "Xo separe el hombre lo que Dios unió, dice el Evan-
gelio. Cualquiera que l'cpudiare á su muger, á no ser por for-
njc.a~ion y; se casare con otra peca, y el flue se casal'l~ con
la l'/;pudiada peca tambiell. (S. Math. XIX. S.) ¿Cómo puede
suponer aquí costumbres ovangélicas el Evangelio, c!lando ha':
bla del adulterio, y cnardo claramente dice qne en este caso
haya lllgal' al diyorcio. (, separacion en cuanto ;1 la eohabita-
cion ¡.




(297)
que esta puede depender de algunos VICIOS ocultos, y
existe muchas veces sin ser de naturaleza. Un hombre
muy vigoroso, y por naturale7.a potente puede dejar de
serlo por otl'as cansas; pero el que pOi' naturaleza
lo sea, siempre será estéril.


Por lo que respecta á los matrimonios entre los pa-
rientes, si se quiel'e atender á lo que exigen el bien de
las familias, la ventaja de la sociedad y las reglas de
]a honestidad y de la moderacion, se hallará que no
faltan razones pal'a hacer ver que el derecho natural pro-
hibe esta clase de matrimonios, pOI' lo menos entre los
padres y sus hijos, Porque 1, o no puede darse ninguna
razon buena pat'a autoril:ar e"tos matrimonios, y de nin-
gun modo son necesal'Íos. 2. e Parece que ticnen en sí
mismos algo contrario á la honestidad; ya pOl'que la
famitiar.itlad que produce naturalmente el matl'Ímonio en-
tre dos esposos, parece enteramente incompatible con
el respeto que deben los hijos á aquellos de quieues tie-
llen el ser; ya principalmente, porque si estos matrimn-
lIios fueran permitidos, la gran familiaridad que reina
entre las personas de una misma familia, abriria la puer-
ta á mil desórdenes.


Por otra parte, e~tando establecido el matrimonio pa-
ra la multiplicacion del género humano, no parece con-
veniente que se ullan con una persona a quien han
dado el ser mediata (, inmediatamente, y que la san-
gre vuelva á entrar, por decirlo asi, en la fuente de
que dimana. Finalmeute, seria Ii~uy peligroso que ha-
hiendo concebido un padre o una madre alllor pOl'
una hija ó hijo, no abusasen de su antoridad para sa-
tisfacer uua pasion criminal, aun en vida de la mu-
gel' Ó del marido á quien dehe el hijo ti ser en parte.
Esto prueha que esta especie de incesto es contra-
ria al derecho natural, igualmente que al derecho
ci vi l.


Con respect'l ¡t los matt'jmonios entre hermanos y
hel'mal~as, no puede defenderse que sean cOlltrarios al




(293)
derecho natural. Porque aparece por la historia del ori-
gen del género humano, n·ferida en la sagrada Escri-
tura, que 105 hiJos del pt'imer hombre y de la prime-
ra muger han debido nccesariameute casarse unos con
l,tros. (1) Y ¿(Iué apariencia hay deque Dios haya que-
rido reducir á los hombres á la necesidad de violar
una ley natural? Tanto mas, cuanto que nada le obli-
gaba á no criar mas que Un hombre solo y una mu-
gel'.


A e~to se responde comunmente, que Dios ba dis-
pensado de la ley en los casos de que se trata. Pero
supollen gratuitamente esLa dispensa: y ademas discur-
ren sobre el prinCipio fal"ísimo y muy peligroso, de
que Dios puede dispellsar de lu (lIJe está prohibido por
la ley natural. No puedeu admitirse dispensas en mate-
ria de cmas contrarias al derecho natural, sill destruir
la esencia de este derecho y sin hacer injuria á la san-
tidad igualmente que á la sabidmia de Dios. Es minat'
el fundamento de toda mOJ'alidad, y hace¡' depender lo
justo y lo injusto de una "olulltad enteramente arhi-
traria.


«() l.a moral y la fIsiologia están de acuerdo en prohi-
bir los matrimonios entre estas personas. Porque por una parte
las rela ciones existentes entre ellos producen lIaturalmenl e
afecciones morales enteramente diversas de las del amor: la
rehleion entre hermanos y hermanas es ulla amistad no del ca-
rácter de jas amistades ordinarias sino de una amistad funda-
da en la comunidad de descendencia y alimt'ntada por la igoal-
dad de cuidados que han recibido ue la misma mano. La fi-
siologia se declara cuntra estas uniones porque son contrarja.~
á la ley' que se manifiesta en todos los reinos de la naturale-
za, segun la cual es el fruto tanto mas vigo¡OosO cuanto mas
se encuentran las cansas de }JI'odnccion en sel'es que pertene-
ciendo siempre al mismo géuf'ro no tienen un mismo origt·lI.




(299)
Otros hay que responden por medio de una distin-


cíon eutre las reglas de derecho natural que se de-
rivan de la santidad de Dios., y las que no dimanan
de aqui y pueden sel' mutables, segun las circunstan-
cias de los hombres, Es cierto que hay leyes na!urales
cuya observancia es mas importante que la de otras, y
por consiguiente cuya violacion es mas criminal. Pero
esto no obsta para que con respecto á su esencia no di-
manen todas de la santidad de Dios, y no sean de es-
te modo igualmente inmutables, Siendo siempre la mis-
ma la naturaleza del hombre en que están fundadas,
Dios no puede dispensar ninguna, sin contradecirse y
desmentirse.


En cuanto á los otros grados de parentesco, es
todavia mas dificil dal' ninguna razon suficient~ para
probar, que los matrimonios coutl'aidos entre parien-
tes en cualquier gndo, sean ilícitos por derecho na-
tura 1.


Finalmente debe advertirse, que así como las leyes
civiles prescriben ciertas formalidades á los demas con-
trat05, cuyo defecto los hace nulos ante los tribuna-
les civiles, asi tambien se reputan ilegítimos los matl'i-
monios, ó no tienen por lo menos ciertos efectos ci~
viles, cuando carecen de las fOl'malidades requerid:{s
por las leyes del estado; y aunque esto no esté funda-
do en la ley natural, sin embargo, como ordena que
los miembros de un estado se sometan á sus leyes, en
vano querrian valerse de que por derecho natural son
absolutamente indiferente estos requisitos, cuando no hay
facultad para hacer leyes ó anularlas.


Basta ver sobre esta leccion el capítitulo XIV de
los Principios del Derecho Natural de Burlarnaqui,
4,a parto tomo V. Adviértase que al tratar alli las cues-
liones de la obligacion de casarse y de la poligámia,
he defendido la afil'mativa en ambas á dos; 10 que es
contradictorio. POI'que si cada uno está obligado por
derecho natural á casarse ~ como el número de las helU-




(500)
ras es con corta diferencia igual al de los varones, la
poligámia es un hurto de los mas considerables; porque el
})Qlígarno quita por ello á oll'a persona el medio de cum-
plíl' con un deber que le impone el derecho natural, y
asi esta puede decir al polígamo, tu segunda muger
(~S mia. Pero cuandoescribia sobre Burlamaqui, no ha-
hia leido todavia el Suplemento contra la poligárnia de
Mi'. Michaelis, profesol" de Gotinga, que me ha hecho
volver de mi erroJ".


I.ECCION XXX.


De la familia: del poder paternal: de los debere,r
recÍprocos de los ptJdres, madres, hiJos, criados)"
esclavas.


Del mall'Ímonio nacen los hijos, l<ls cuales forman
('on sus pad, es y madres de quienes reciben el Sel", aque-
Ha sociedad que llamamos familia. La )Py natural man-
,la á los padres 'luP. cuiden de sus hijos, que los man-
tp.ngan y les den UlJa c:luc,acion cOIl\'enicnte. Quiere tam-
lijen que los hijos reconozcan como sus superiores á su!>
padres y madres, y que se confOl"men COII respeto á su
voluntad, Esta autol'¡dao es la mas anliguil y la mas sa-
p:rada que se conoce entre Jos hombres, y e.os propia-
mcuk lo qne se llama ¡;od('1' paternal.




(501)¡
Para elevarnos á su verdadero origen es .necesari~


distinguirla en el estado natural y en el de la sociedad
civil. En el estado de naturaleza, cada familia 'aislada
era un estado cuyo gefe tenia un derecho absoluto SQ'-
bre todos sus miembros; mugeres, hijos, cl'iados, ésélavos,
todos dependían enteramente de este gefe; que era Sil
verdadero soberano: toda la familia re~onbcia en sus
manos el poder legislativo, el derecho de hacer la guer-
ra y de formar tratados y alianzas. Las mugeres y los
hijos eran lJaturalmente iguales á los maridos y á ·105 pa-
dres; pero inferiores y súbditos de sus soberanos. De
manet'a que si solo se considera en el gefe de la fa-
milia la cualidad de padre o de marido, en vano:,.e
buscara en él el origen de un pode,', cualquiera 'lue
sea. Mas si le miramos como sobel'ano, se· halla en el
su fuente porque tiene la plenitud del poder.


Pero como los pueblos no conservaron largo tiempo
la lui de la ley dada por el Arbitro de ·la natul'aleza,
perdieron de vi~ta los deberes hácia smf hijos, á que
les obligaba el podet' soberano: creyeron que nada· de-
bian á estos: no consideraron su conservacion como 'una
obligacion natural, y no considerándolos mas que como
un bien que les pertenecía, para disponer de élá, Sll
antojo, como una propiedad que podiau hacer· crecer pa-
ra utilizarse de ella, ó dejarla abandon~da como an-
drajos que se arrojan á los que una e!\trema necesida(l
puede obligar á recojedos, Este gran desorden en las .fa-
milias hizo conocer tambien á los homhres la necesidad
del establecimiento de las sociedades· civiles,


Por esle eatablecimiento pa.só el poder da los ge-
fes de familia al gefe de la nacían que le absorvio de
tal modo, que no dejó de él ni aun la sombra, Asi fue
que el podel' paternal que emanaba de la cualidad de
soberano o de ~cfe de familia, se hallo enteramente en
manos del mag¡stl'lIdo, del príncipe y del monarca pOtO
el establecim iento dp, las SOCIedades civiles; y los hijos
que nacieron dcspnrs d,~ la épo('a dr dicho estableeimien-
~t




(502)
.to. se l.'ppl,lt..'1r.on , ¡pso jacto, súbditos de este lluevo S(,-
l)(~l'al1(}, j:fue' quedu por cOllsiguiente obligad u á procu-
rar 10,5 cuidados que exigían la .cunservacioll y educacioll
de t;'!t()~ .nuc;~:os súbditos.
·p~j'Q,como un gefe no. podía velar por los cuida-


dos (ple.J~eclalUan touos tos miembros de la uacion , pu-
so en su jugar personas ({Ile, uespues de él, luvjc~ell
el m3\Y-Glr· iJllcrés en su conscrvaciqll y cducacion, fun-
d~lId~~~tas j~lslas esperanzas en la ternura de. los \~ue
les hahiar,¡ dado el ser, De aquí proviene que ilii)illJ
lo. Sobt:l'~nos estendido ó puesto limites al poder patcl'-
nal, estohes".á aquella rama de pOIIer soberano que ha-
hia.o¡, cpntipdo . á los padres y maures, segun han .juz-
gado .co~w~Qhmte á las costumbres de Sil;; naciones .


. Un p(:lder .paternal in{kpendiente )' "Ul! diferente
del poder sQbei:auo con que está l'evestidu el gefe de la
~iedlld c~vil, es una quimera. Solo hay en la nalura-
le~a:.ull:pouel' fíSICO que ·es el fundamento uel p(}(!f'r
·moral. El. .soberano es una potencia mOl'al sostenida por
-el!.poder, físico .ue la naciLln, que se ha despojado de
dr,mQr.aIUlente.cn favor de la. soberanía. Y despues de
eslaabdicaciqf\,,tot<il de pOUCl' ,¿C9mo nos atreveremos ¡'l
!t'ecQnocel' ;.en·.lQs padres y miHII'~s uu poder .sobre. su;;
hijos .. ,~¡;, decir, sobre. su's igllalft~·, diferente é indelJe,11-
di.ente del. pe . el sobci'ano ?EI hombre antes de ser pa-:-
chfeup ,ten\w-.poder paternal: pues ¿de dOllde recibe
e9te poder en el IUQmellt.o que llega á serlu? ¿ El acto
dé la generaciolJ ha pr~cediJo nue\'c me&es al n"c:mien-
to, durante c;uyo tiempo uo tenia este poder: el naci-
miento del hijo no aumenta las cualidades f{ siras y mo-
rales del padre r;i de la madre; ¿ cn:'1 serú, pues, la can-
sa de este ppder? Las leyes se dice, pero las leyes natura-
les solo le daban este podel' cuando era el padre sobera-
110 en su ·casa ell el estado de naturaleza; las leyes na-
turales mil'C\n. por otra parte á lo,; hombres, sin la cua-
lidad de soherania y cumo perff'cla11lpnte iguales. Asi purs
el soherano es quien dec!flr;¡llt!o al p:tdrc y a la madre




(505)
tutores natos del hijo) les confian el poder ueceurio PIl-
l'a desem peila .. este cargo.


Concluyamos, pues, diciendo que el poder paternal
pertenece al padre como soberano; en el estado de la na-
turaleza la ml1ger no tenia parte en él, porque estaba su-
jeta al soberano poder, igualmente que sus hijos. Pero
despues que se estab!eciel"On los cuerpos politicus en que
los gefes de familia han renunciado su poder en favor
del soberano legitimo, se halla el podel' paternal en ma-
nos de este, quien le confia á los padres y madres du-
rante el tiempo de )a educacion, que debe ser el de la
mellar edad, v así cuando las leves declal'an á Ull joven
mayal' de ed;d, se l'eputa que ~l soberano retira el po ...
del' que habia confiado al padre y á la madre para que
cumplie~en con el deber de la educacion. Hablo del
padre y de la madre, porque en el estado civil no hay
desigualdad entre ellos; porque ademas, los hijos estáu
ordinariamente bajo la disciplina de las madres durante
su tiema edad; y finalmente, porque se ve con fre-
cuencia d¿sempeñar las mugeres el deber de la educa-
cion con mucho mas juicio· y sabidul'ia que los maridos.


Finalmente, se puede juzgal' de la estension y lími-
tes del poder paterna) por el principio que acabamos de
establecer. En general, hallándose un padt'e en la obli-
gacion indispensable de educar bien á sus bijos, y de
prestarles todos sus cuidados hasta que est';o en estado
de conducirse por s{ mismos, debe ser su poder de tanta
estension cuanta sea necesaria para este fin y no mas. Por
consiguiente, )05 padres tienen derecho á dirigir la cou-
ducta y acciones de sus hijos como juzguen mas venta-
joso á uua buella educacion; pueden castigarlos con mo-
deracion, pal'a inducirlos á cumplir con su deber, y si
un hiJO es muy díscolo é incorregible, la mayor pena
que U11 padre puede imponerle, es el arrojarle de la fa-
milia y desheredarle. Porque si bien los hijos deben he-
l'edal' los bienes de sus padres, no tanto se funda es-
to en una ley espl'csa del derecho natural" SIIIO en (l'H!




(504)
por lo regular no hay nadie pOl' quien se intel'esen mai
los padres y las madres ((ue pOI' sus hijjs; pero cllhndf\
~e manifiestan incorregibles, y pagan 1's cuidados que
han: puesto sus padres y sus ma(h'es educándoles con una
negra ingratitud, cuando ha terminado el tiempo de la
educacion prescrito pOl' las leyes, los pa(It'es y madl'e~
pueden desheredarlos y aun arl'Ojados de su casa; 110 te-
niendo ya obligacion alguna con respecto á ellos, pues qua
pasan entO!ICeS bajo el imperio de las leyes,


El poder paternal no comprende el derecho de vida
y muérte sobt'e los hijos.que han cometido algun crfmen~
porque este poder no se deduce de la educacion como
ohjeto del poder patel'lJal. Todo lo que puede hacel' un
padre es denunciarlos al sobel'ano para que los castigue
segun la cualidad de los crímenes. Porque en primer
lugar el padt'e es ciudadano antes de sel' pad,'e, y debel1.
preferirse los llltereses de la sociedad á los de la famili",
(lile solo son aparentes, cua.ndo se encuentran en oposi-
('ion con los de la sociedad. Ademas el interés de la so-
ciedad exige que el crímeu sea castigado. Y como pOLo
otra parte, los hijos son 5ttbditos del soherano q ne con-
fia su educacion á los padres y madres, estos son l'eSpOll-
:la bies de ella, y no teniendo facultad para castigar sus
crímenes, deben recurrir á la autoridad del soberano pa-
ra salvar á un tiempo lo que deben á este y al :Estad'l.
Hallandose el hijo de Casio dispuesto á publicar la ley de
)a di"isifJn d€) las tierras, ley fatal al reposo de los roma-
1I0S" y no habiendo podido disuadirle su padre de este
propósito le hizo mori.': porque los padres entre los ro--
manos tenian todo el poder soberano sobre sus hijos. El
pueblo ,'ió con asombro arrancar á su magistrado de 1 ...
tl'ihuna de las arengas, y no se atrevió á hnCC1' resisten-
cia al~una penetrado del deber de un padre, y COIlO-
dendo que este deber httcia el bien público era todóvia
mas sngl'iulo que la ley que favorecia las personas de los
tribunos.


ConfoFme se desenvuelve y I-'t'rf('('ciona la razou en




(50~) ,
Un niño, y que e!te se va aproxim!ndo ;. una edad ma-
dUl'a, se disminuye insensiblemente la autoridad paternal.
Vu niito en su edad tierna no conoce lo ,que conviene
, ., d . '1 a su conservaclOn ; a sus pa res pues, toca procUl'arse ()
'Y hacérselo abrazar, porque á aquella edad no hay in-
teligencia ni voluntad, y las leyes quieren que un hijo si-
ga la voluutad del padre, de la madre ó de su conduc-
t01' , que tienen inteligencia, voluntad y libertad por él;
llero conforme se des&l'rolla en el niño con la edad la
iuteligencia, los padres disminuyen sus atenciones, por-
'tue ven que por lo menos (ln aquellos actos mas senci-
110s puede dirijil'se por sí mismo, y asi sus atenciones
empiezan á ser menos necesarias. Y á medIda que adelan-
ta en el conocimiento de las leyes, se apróxima á su
libertad, de suerte que no bien ha llegedo á aquel es-
tado que ha hecho á su padre un hombre libre, !le hace
el hijo qn hombre libre tambien ,y elúll icovinculo que
le queda con su padre es el del reconocimiento, que no
deja de ser muy fuerte en una alma bien nacida,


Si adquiere alguna cosa un hijo mientras.est~ baj()
la potestad y direccion paternal, bien sea'pol' donacion,
ó de otro modo, debe aceptarla por él el padre;'pero per--
tenece la pl'opiedad aLhijo: ,el padre puede solliniente dis-
frutar de ella, y mantener, con sus productos á; su' hi;lO
hasta que éste sea capaz de tomar la administl'a~iotipor
sí mismo. Porque aunque por una parte" ')1 as: :cósás que
entran en propiedad, no sir'ven menos para' ,log: :u:sog de
la vida á los niños que á .los hombt'esfol'rillGOS; y Ilun
son mucho mas uecesarias á los primeros, i aausade Sll
poca fuena y de la debilidad ue su jlliqio', que no les
permiten proveel' á sus necesidades, y 'malle,~r! :cual icon ':'
viene sus intereses; por 'otra parte, no:ptiai't'ndO' l<Qs, ni-
flos adquirir, á causa de la- .falta de juicio" del~spel;jell­
cía, las leyes civiles han subsanado esto 'enc8<rg:ind(\':~los
padres, á las madres o sus 'conductores que la~' tacepten,
en su nomhre. Ademas:,.,los ,padres y las madres· tienen:t!1
~oce de ellas en jndemni~acion de los gastos de,educacion.




(506)
Acerca de las utilidades que pu{'de hacer un hijo ya


mayor con su trabajo ó industra, deben pertenecerle
esclusivamente.Pero si estas utilidades proviniesen de Jos
mismos bienes del padre, seria muy justo que este se las
apropiase en resarcimiento de Jos gastos que está obliga-
do á hacer para su sustento y educacion. Y general mete
es muy conveniente que se de algun derecho a los padres
en los bienes de sus hijos, para tenel' un medio lTIas de man-
tenerlos el! la snmision y respeto á la autoridad paternal:
porque la sumision y dependencia de los hijos son muy ne·
cesarias á su educacion que no es posible verificarla de otro
modo. Ademas la razon y la esperiencia concurren á con-
"encernos de que el dejar á ]os hijos la propiedad de Jos
hienes, es un medio seguro de hacerlos independientes
de los que están encargados de su educacion, porque no
estando desarrollada aun en ellos la raZOll, no reconocen
mas estimulos para obrar que los placeres. Y ¿ qué
eosa mas propiá para a'Jmentarlos y hacerlos mas in-
tensos en esta edad fogosa, que la 'propiedad de los
bienes? Asi, se renuncia á la educacion de los hijos si
.se les ,concede antes\de hallarse concluida. La sumísion
y dependencia de la juventud está en )'aZOll inversa de
la propiedad de los bienes, y el bueno ó mal resu 1..;
lado de la educacion está en razon·directa de la· depen-
dencia de la juventu:d con respecto á los que están en-
c:al'gados de ella.


Finalmente, el que los hijos no deban tener nada
propio durante su menor' edad, es 'una sonsecUéncta ne-
cesaria del es.tado en que 'se hallan en este tiempo; en
tal estado se reputa que no :tienen inteligencia, voluntad
Xii li.bertad; y" en. efecto, J¿i ;mayor 'parte cuasi 110 la tie-
nen, por mas Husion que uno seha¡;a.· Por propiedad en-
tiendoAqui', la facultad de ejercer el derecho de dicha
propiedad por. ,si mismo; la enagena'cion y otros ))10dos
semejantes 'de disponer de . los bienes, extgen por su na-
turaleza el ·acto de una volunt~d racional, la eua\' no
puede halIat'se en esta clase ¡'de personas. ' , ..




(307) ,
, Estos pl'incipl'Os son tamLie'n los fun,Jdm'ébtú*'tenérll-


les de l~,s sábias leyes ·de 105 romanos sobre el,peculio
de losbijos de familíá. I,laman peculillm una especi~'de
patrilrionio qlle: podian tener un esc1a'vo,ó 'tin' ~í.io de
familia, aUlIque no pudiesen disponer dé él. Se'gutl 'las
reglas del derecho romallO, lo que los hijos 6" esclavos
adquirían era para el seüor ó para el pad!,~'. >Sín embar-
go, lo que gauaba un hijo, de familia ,enlti h'ilerra; y
Jo que su padre ó su madre ó 105 dhóid lrñ+l~ntes, I'e
daban con este motivo, lepertenecia escJllsídinente , de
suerte .qt;e podia disponer(Je ello con'JO ~ej:ol: le parc-
dese, y' sin que su padre 'pudiese cnt~'r\d~r:;e'n" esto. A
este peculio llamaban pecúlirÍlIl c(J\'lrC1l.f~. '.(1.1Yiib mismo
sll,~edia con lo qne ganaba ún- hijó de .~(NÓ'iifi~( en éual-
f{ui~l~ empleo que le 'procuraba alg\un' 'sÁfdH8;[ptí.'blieo , y
esto es lo que sellaln?ha pectdiwnqúasi'JaW"ilhse.'(2.) ,
¡')(IE\, -peculio e,ivil ,Ham'adó 'pecútiurh "j3HghHn,kl, :26'11-


sistia 'tVhien en los :biénes' '1lh~ mi hijo ~e: fatlHtrlSádcfUi-
rhl' ftiera de todo :emplcH tkl blico, ya 'poi"! ~~lic;i?illitstJ\ia,
por cl()'oaeion, () poi- fesUlmento,' Iya' p'Ot' dT~I~ó'Stqí6n de
las leye~, de cuyos hienes tenía el padrc'e\;)nWífrtlcto, y'
á :IOs'~1I3Ies daha,tt lbs intél'ptetes el ~b~~lWé-d~J}éCulilllJl
{úlfJen titiü m , ó bierl"coosis-tía el pecii1~oil?J~nü"<f,n la
ttH1idrid' que hacia cotd~s' bíeiJes prol)¡b¡;¡Jde5t':i'padre~
b' cÓ'nocasion de ellos!'E5tú~; :eslahan ~M'dIt'lhHú~nte á: lá'
dr~p'o~icion del padl'é;' y~e~';clo 'q'ue'tsl¡Ilh~h~ti !.}('ru-:
[úlm' 'p'rofeúitiurn. I~cis" ',~sd,avos no t'énlliri:; b,t\'Os: (l) "
- "!Fin;~hnente , aunque la patrIa :pbtesta¿h~eufdlilti?pl'in-'


:: .1 . :~ ~ 1 '; :, '1 .' .. '\'~', 'l'''!:~:::, .!.
,


:j • ,,¡¡ f.' I '1' ..
'~ ! ~ \ . ( : ¡ f' r' i .


"


."t.'- .", l,'t'i
(.¡), , ~:p i g:~~ t,' 1 i b, -l \1 .. lilh;1 1. i ' , ¡ ¡' , .:. I ,,! '1 ':' " : i
(~~" ;;Cp¡d. Ji,h. ,1., tito i ¡ ,2,7 t.) :q~\¡nof1iciO!l'Q It~~t~W\~ }.eg. ,J7' ;.'


_ ,Jlt ;:c;¡se a, los jI!w:r,r.r~tes},e~ .I?igcst. ,~n .~l!íFh,/:) lit. ~. !)~,r_ec~llJ.o,; y de la\ I~stlt, }~, ~.}1t. ?1 i)<;,~ (I~~:;t,s,A)ers~~~s Cl~l;)
(IU~ adq'dlh\ur; y pnnclpal\l1cntc 'a Domat. 1"arL ~, ht,'2. 'tito '.1:
S:Ccc:'i''!'''' ',,'1' ,~r ,,1 " ,':~ilt,,¡'H In!,,! '; i:'




(508)
cíp.almente en la obigacion en que tlstán un padre y una
madre de educar bien á sus hijos, esto no obsta para que
puedan, procurando la maJar utilidad de sus hijos" con-
tiar á algulla .persona ilustrada el cuidado de su edllca-
cioo. Mas en.tonces al descargarse del peso de la edu-
eaeion, d~ben remitir tamhien su podel' paternal á la
persona á quie'u la encargan, y aun desde el momento en
que pas~n los hijos á la direccion de un estallo, se repu-
ta que pasa ~ambien el podel' paternal, no quedando
á los padrl'!s y ,madres mas que la ternura, que f'S qui-
zá el mayor obstáculo para una educacion racional.
TaU1bi~'ll pueden los padres entregar sus hijos. á al-


gun hOIP~rede. bien que quiera adqptarlos, siempre que
¡ea pal'a .. ~~Hida~ de ellos. Por la adopcion se despoja
un padl'~ .. IHj.tHl.l del poder patel'J:.Ialsobre su hijo, y le
transfier~. ~lpa~re. adoptivo. C~mC?- era una especie de in-.
famia el np J~Qer hijos, fue 'autOl'iz~da la adop~ion por
las leyes;, ~ra" suplir á la est.erilid:ad· de los matri,monios,
y p~ara !~pspelo. de Jos que deseaban perpetuar su nom-
bre en cierto modo., .por ll1e.~io :de la sucesion en here-
deros de·:~ú,:eleccion. .


Los ,TO,ll,lanps. ,usaron con mucha' frecuencial tle 1~.
adop~ion~; ~l Pádre adoptivo, despues' de haber obteDi~
do el CQIlst:,?,tiu)iento del p;.¡qre ,,~tur;d ,:acudia al t:r1~,u~í11
del Pret~r plll',ahacer ratificar' el acto de adopcion, ó
bien se dit:igia"al ,pueblo reulli~o., en. curias que paha I un
deCl'eto <;ppfil'lp~~ivQ 4 requerimieoto¡ de los trih,~pos~ ,E.Jl
este segul1~o ,ca;!\ose espresa~a"ta a<\O:Pcion~onJ~I''Pala­
bra adrogacion. Para 'efectuarla era necesario,!. e que
el padre adoptivo no tuviese hijos ni esperanzas de te-
nerlos, 2. o que él padreádoplivo-tiivie~e diei y OChA
ailos mas, que el hijo á quien adoptaba, 3. e fil1al-
mente, nu se reputaba válida la iadbpcion, . hasta oespues
de hitber' 'si;db .!ccnfir~ada por: ercol.egi.o d,e porHí,fice~ .


. Po~ ~t~i~?J, la,patIÍl'aJe.zaj~er.mlt~ tam,bien a¡~,p: pa.-:
dreque ~rece .de los medio,s. ,necesal'lOS paffl,¡~lJ.b~
sisti'r y piírá mantelíer á su~ J~ijos,' ~ine los empeñ.6 y




(:>09)
aun ({ue 10$ venda, porque "ale mas esponerlos á llua
esclavitud llevadera, que dejadós morir de hambre, I. .. a
naturaleza da pleno derecho á todo]o que es absoluta-
mente necesario para obtener los fines que ella pres-
cfibe,


Cuando los IJijos han llegado á la edad de hombres,
f'S decir, cuando son mayores de edad pueden ser con-
siderados, ó en el estado de naturaleza o en el de la so-
ciedad civil. En el estado natural, siendn el padre so-
berano de su familia, se reputaban sujetos los hijos á
este poder soberano eu todas edades, hasta que hubie·
sen sido emancipados por el matrimonio, . y que saliesen
de la cása parlel"lla para formar una familia aparte.,
POl'que sillo salian de la casa, no se reputaban eman-
cipad0s por el matrimonio, y estaban siempre suj~tos
al gefe de la familia, y continuaban, en formar¡p~rle.
de ella.


Pero es menester disculTit· de otro modo acerca, d,~
los padres, é hijos en las sociedades civiles. No teoien'-:.
do .los padres mas poder sobre sus bijas que el que'les
confia el s-oberano pal'a cumplir COn el graQ deber de .la
educacion" cuando esta se h.alla· conclu,ida, lo cual de...;
ciaran las. l.eyes. fijando la edad de la mayoria,; retira el
soberano el podel' paternal, y el. padre no elehe ya
lJacel' uso de, él. En cuanto un jóven es mayor;> d~; «:dad
se r?puta -que ha. llegado á la edad de la liber~ad: el,
padre y: e~ :h',to,. el tutor yel pupilo son igu¡lIes; to-,
uos estáo'¡ igu~lme,nte sometidos.á las mismas leyes; 1-
va no lmedd pl'et~ndel' un padre .ninguna (lomiuacion: s.o"":
iJre la libent:\d;') ,¿;sobre los bienes;(le Su hijo, :pq~, que,
este· enton:ces! ya.' no depende; de.l padl'e. , ,. '


Pero, si l.os hijos son entetarocpte independi'lmt~s¡d~
sus padres,,' ~ll' cuanto son mayol'es, ¿ cesará: tp<Ja :re:-
lacirm enlre los padres á sus hij.os? ¿ Deberán ·.~~r l.os
padres indifeventes. ~ sus hijos? j N.o permita Dios que,
saquemos una c.onclusi.on directamente .opuesta á nues-
tros principios! La flspel'iencia del padre, 5U juicio.y




(510)
su edad son cualidades' f{lIe le dan derecho' l¡{ ser hon-
rallo po\' su hijo-: todo 'lo que el padre' ha' hecho por
él durante el tiempo de la educacion que le 'ha dado,
]e grangeo un reconocimiento sin límites. Y estos de-
rechos que son, los de la humanidad, son derechos muy
perfectos considerados á la luz de la razono (, Esta es
]a primera y mas antigua de todas las deudas, deda
con mucho juicio Platon. Un hijo debe grabar en su
corazon ,que todo cuanto tiene y posee, pertenece á
los que le han dado (',l ser y Ichan educado; de suer-
te' que está obligado 'á suministrarles cu'anto les sea po-
sible' ;iá saber, en primer lugar rir¡upzas; en' segun-
do 10'5 bienes del cnérl)o y' por último los del eSI)iritu.


1 • , Que' les vuelva con ventaja los sumos cuidados é illquie-
tüdes' (lue les cans6 en otro tiempo, que lo ;'haga priu-
éipahnente' en su' vh.iez, que es cnando más lo nece-
sitan. Debe hablar siempre de ellos con sumo reS-
peto.Debe sufrirles con l'esignac:ion' cuandodesfogllen
en elldssu cólera', ya'pOr simples pafabras, 'ya por
aedodes, :J1ues debe aCOI'darse de que nada· es -mas dig-
lÍo dé verdoo 'que la colera de un padl'e que cree ha-
~er' sido ofendido' pm: ;su hijo. E'n :firr~' debe des-
pues ,de la muerte levallUlIles monllJ'neí¡Jos:,¡~ y: honrar su
mém-~áa; (Dei legziJll,r'ülJ.. 1 VJ _
~ ':'En"generál, nad'á 'és iHias eO'I'Ifo\'ll'le'con Jas miras


dé la;PI'ovidenc:ia' y 'con,: las leyes'; nIH'utal~'S ,que el
que los;'bijós de ü'na :misma. falllilia,cuJtrv~h'f manten-
ganel1UJe 'sí aq Ilellai ~-inistad" cuyos pl'imel'.os! fundamen-
tos ha ;ah'ojado 'la 'tn'i:Sthá;'!hat:unle'za; 'y que l)'t,'esto ljne
ésfÍt'n:llHidos por los ví'nC'oltls:de la sangre"yJeI:naómiento~
tengan unos húcill 'Ott'QS :uha"~)enevolenéia <;O'flm,n que les
jridlflel,~hdomunic¡wse todo~ los socorrns;,,~l á'procnrar-
se 1tóth,!;1 las dulzuras 'que' de ellos depem.1en.
, . Atle In as del marido,' In'muger y lbS, hijos, hay tO..l
davia :6tros ll'Iiembro's ,m'euos' considnrái~lt!s'tlJi, una 'fa-
milia~ <lue se lIam',ili 1,~e''¡l1irlotcs,po'rqu~,) éff:efecto"sir-
"en ii'los padres' ¡de f'i\niiJ'i¡¡,.' . ,1




(311)
Cuando el género humano empezó á multiplicarse,


y se reconoció lo útil que era descargar en otro la fa-
liga y cuidados que piden la mayor parte de los ne-
gocios domésticos, se introdujo muy presto el uso de
tener criados qne . constituyesen parte de la familia. Pa-
reciendo esto muy útil á dueflos y criados, se resol-
vieron muchos insensiblemente á entrar con este carác-
ter en la familia de alguno para siempre, con la COtl-
dicion de que se les diese el sustento necpsario y to-
das las demas cosas necesarias á la vida. De manera que
la servidumbre ha sido desde luego establecida pOlo un
libre consentimiento de las partes, y por un contrato
de hacrl' para que /lOS dell.


Hay dos especies de servidumbre; una perfecta, y
otra imperfecta; esta líltima solo se verifica para cier-
to tiempu, o bajo ciertas condiciones, y para ciertas co-
sas. Tal es la de los manumitidos (lihe/'ii): la de los
esclavos á quienes se daba la libertad por testamento,
pero solo al caho de algun tiempo, ó hajo ciertas con-
diciones (slatulibcri:) la de los deudores insolventes, que
se hacian e!>c1avos de sus acreedores por condena del
juez hasta que pudiesen pagarles (llexi addicti:) la
de los labradores (adl'cripti o adscriptitii glcbCEJ que es-
taban adictos á las tierras que se le" daba: la de los
esclavos entre los judius',' que concluía al caLo de sie-
le años ó en el año dd jubiléo: la de las gentes de ma-
no muerta; y finalmente la de los mercenarios ó gen-
tes asalariadas que es hoy la mas comun.


U na persona mercenaria qlle llamamos criado o do-
méstic0' debe d:esempeñar fielmente el trabajo ó servicio
á que se ha obligado, arrendando sus servicios á sU señor;
y éste por ot1'a parte 1(') está á pagar exactamente el s:\-
lacio que ha prometido al criado., 4demas:, como' en
tal contrato es lilas superior 18 condi(Íull del' amo que
la del criado, debe este respetarle segun el rango que
ocupe en el mundo: y cuando por malicia o pura ne '
gligellcia eu mple mal COII sü deber puede reprenderle




(512)
el amo con moderacion, pero no ¡ .. ponerle un ~u­
ligo corporal de alguPla consideracioll, y menos todavía
matarle por Sil propia autoridad. Véase sobre esta leccion
á Hurlarnaqui. Part. 4. a cap. XV. I .. ocke, Gobierno ci-
"i1, capitulo IV, V Y XIV. á Puffendol'f, Derecho Na-
tural y de Geutes, lib. VI. cap. II y IIl. á Gracia, lib. n.
capítu lo V. ete.


lJel modo de interpretar las conv6I1c,'ones y las
lefe.f. '


. Cuando !\e quiel'e espticíll', alguna ley, convencian
lÍ otro' cualq~lier acto; se p~'ocUl'a (',onocer cual ha si-
uo la intellcionde su autor; y como solo se puede co-
nocel' esta intenciun pOl' medio de los signos de que
se ha sel'vido para man,ifestarla , ó de las circunstancias.
en que se hallaba, todainterpl'ctacion se funda en con-
Jeturas: pues que solp pú~de .iuzgarse de la ¡ntencion
del autor por los, signos ó indicios mas, vel'Osímiles, Ó
pUl' las circunstancias ,que aC(,HUpaÜan la declaracion de
su voluntad.


Nq"pOl: esto deLe creerse, que las reglas de la in-
terpretadon ,no sean cunada: seguras. Las couJeturas 50-
hrc clue eslán establecidas, SG fundan en 1,\ naturale;¡a
misma ~e, lal; cosas , y' a'lgtlllaS V~Cl'$ se llevan á tal gl'U-




(515)
do de evidencia que forman una demostrac1on mo-
ral.


Llis oonjetul'as que nos suministran las l'cglas de UlJa
buena interpretacion, se deducen de muchas fuentes. Las
principales son: .L o La nat~ralcza misma del negocio
de que se trata, subrtracta matcll'(J,; 2. 0 El sentido
ordinario de las v-oees, tal cual 111 tienen en el uso
comun y popular. 3. Q La conexion que tienen los tér-
minos oscuros con otras palahras de la misma persona
que son bastante claras f •. o Los efectos o consecuen-
cias que resultan de cierto ¡¡.en,tido ó de .ci.erta int.er-
prelacian. 5. o Algunas veces se sacan tarnbien conjetu-
A'as del estado y cualidad de las personas, y ,de las re-
laciones que tienen entre sí. 6. o Filialmente, la razon de la
ley 6 de la convencion, esto es, las miras 6 los motivos
del legisladol' ó de los contrayentes es tambien aqui de
grande uso. Desenvolvamos estos pl'incipios, estable-
ciendo las reglas de interpretacion que se deri\'an de
ellos.


Es, pues, una t'egla y máxima comun de los juris-
consultos, que las voces que son algo oscuras, deben
esplicarse s~empre conforme á la naturalt:za del asunto
de que se trata. La tazon de esta regla se funda' en la
presy.ncion de que el que habla liene siempre á 1a vista
el ne.gocio cuestIOnable, y que asi todo lo que dice se
l'efiel'c á él. De este modo, cuandQ dos generales' de
ejército convienen en una tr{~gt.1.a de quince dias, la na-
turaleza misma de la tregua hace conocer que por la
palabra dia entienden el espacio de 2l. horas, en que se
comprende el tiempo de la noche, y el en que nos
~Iumbra el sol. Tambien' puede aplicarse la misma re-
gIa al voto de Jephthé, y de Agamenon; porque cuat-
{luiera que habla de un sacrificio, se pl'esume que su-
pone tácitamente una cosa de tal naturaleza que pueda
ser sacrificada.


Siempre que por otra parte no haya conjeturas su-
ficientes (lue obliguen a dar á los lt"rminos Ull s6ntiuG




(314)
particular, de ben tomarse en el propio, segun el uso
comun y po Pillar. En efecto, como toda persona que
tiene intenciOI1 Ó está en la obli¡.;acioll de dar á cono-
cel' sus pensamientQs, debe emplear Jos términos en el
sentido que comunmeute tienen, se debe suponer por
consiguiente, pal'a esplicar una ley ó convencion, que
el legisladol' o los contl"ayentes no se han separado del
uso recibido, Así es que fue una verdadera superchería
)a de los Locrianos, cuando despues de haber jura-
do á los Sicilianos que vivirían en paz con ellos mien-
tras que pisasen la tieITa en que estaban, y tuviesen ca-
hezas sobre los hombros, los arrojaron del pais en la
]wimera ocasion que tuvieron, á pretesto de que cuando
hicieron tal juramento tenían cabezas de ajos sobre sus
hombros y tierra dentro de sus zapatos, que arrojaron
poco despues.


Si se encuentran términos facultativos, es necesario
esplicarlos segun la definicion que les dan los peritos,
o los que entienden el arte ó ciencia de que se trata;
~ no sel~ que el que hable no entienda el arte ni 105
tél'minos; pOl'que entonces debe interpretarse pOI' la sé-
}'ie del discurso Ó pOI' otl'as circunstancias, el semido que
puede haber tenido en la imagirlacion del que los usa.
Asi 1 los nombres de los paises de que puede hacerse
mencion en un tratado, deben entenderse seglln el uso
de las personas inteligentes, mas bien que segun el USIl
vulgar, porque esta clase de negociaciones se hace co-
munmente pOI' personas inteligentes.


Las espresionea oscuras deben esplicarse por los pa-
sages del mismo acto en que está el sentido claro y
neto. Debe atenderse mucho á la conexion del discur-
so, y no se debe admitir selltido alguno qlle no sea
conforme á lo que sigue. ó á lo qU e precede. Por con-
siguiente, cuando una persona se ha esplicado una vet
cCJn clat'idad, debe esplicarse por aquella cláusula lo
(lile puede haber dicho oscuramente en otro lugar ha-
blando de la misma cosa, á no ser que uo "parezca ma-




(5Ia)
nifiestamente que ha mudado de yoluntad. Esta regla
está fundada en aquel prillclpio, de que en <:a50 de
(luda d€be prcsumirse siempre, que el que habla: está
de acuerdo cOl1t-igo mismo. Es, pues, una m{\Xima jui-
ciosa del derecho romano, qUe cada flarte de ulla ley
dcba interpretarse pOI' el tenor de toda la ley, como
tambien (Iue I.,s leyes se esplican llllas pOl'otras. hz-
ú'vile est, núi tuta lege per.l'pecta, UNa atiqUrl 'yu/.'
particflla proposita ,judicare I'el re'\jJolldere. ,( 1')


Los efectos ó consecuencias que rcsu!tpn de. dar
lal sentido, sirven tambien m~chas veces para descu-
¡.rir el verdadero. Y asi cualldo de tomarse los ténui-
nos ¡¡.bsolutamente y á la letra, hiciesen nulo un acto
y sin efecto; ó condujesen á algun absurdo ó injusti-
(~ia, es preciso separarse entonces del significado pro-
pio y ordinario, cuanto sea uecesario para evitar ta-
les inconvenientes; m~xima establecida en el derecho ro-
mano con resp.ecto Ít las leyes: In, ambigua voce le-
g/s, ea potius (lccipiellda csl signi(icatio, qure '!Jitio
caret; prresertim CUlIl ettam valuntas legis e.x; hoc
mUigi pas.l'it. (2) Esta regla ha sido muy bien, espli-
cada por Ciceron. "Todas las leyes, dice, debep re-
ferirse á la utilidad del est¡¡do : .Y por consiguiente con~
"ielle esplicarlas por las, m,ir.as del bien pliblicq., lIlas
bien quc por el sentido prop,io y literal de las ,Y¿C~s .••
El objeto de los legisladores no fue el e,!~al?lllce.l;co­
sas perjudiciales al estado: y. auu cuando lwbieran que-
rido hacedo, sabi¡¡n muy bic:n que tales; leye& se. des-
preciarian en .cuanto se conociesen sus inconvenientes.
:En efecto.,. .si todos d,esean mantener las leyes, no es
por ellas mismas sin!,) por el ~ieu de la república, la


(rl Lpg-. ')"1' D. nI' Lq~ih. Lill. I. tito nT.
('1) [.";4. 1 g. u. ,])t· Lcr:ib. 1.. 1 tito In.




(516)
que creemos que solo puede gobernarse pOl' huenas
leyes.)) (1)


El estddo y cualidad de las personas y las relaciones
que tieuen entre si pueden suministrar alguua vez con-
jeturas, para esplicat' siempre lo que este Of.CUJ'O y du-
doso. Es necesario, pues, esplicar siempre lo que sea
oscuro con respecto al estado y condicion de las perso-
nas, y á las relaciones quo haya entre ellas. Se funda
la razon, en que se cree que cada uno habla siem-
pre conforme á su estado y á las circunstancias en que
se eneuentra. Asi, si alguno prometiese un dote á una
soltera sin especificar la suma, deberá detel'minarse es-
ta relativameute á la cualidad de la jl.ven r á la fortuna
del que promete y á los sentimientos que la profese.


Finalmente, es de un grande uso en materia de in-
terpretacion, lo que llamamos la razon de la ley ó de
la convencion. Por ello se entiende los motivos y mi-
ras que han movido al legislador á dar cierta ley, o á
los contrayentes á verificar el contrato. I.Jas conjeturas
que se sacan de aq ui son de mucha fuerza, con tal
que se conozcan con certeza los motivos que determi-
naron á los legisladores y á los conll'ayentes, y las mi-
ras que se p,'opusieron. Es pues una máxima constan-
te',' que se debe esplicar conforme al objeto que ten-
ganuna ley ó convencion, y que debe desecharse toda
interpretacion que le sea coutraria.


La razon· de esta máxima se manifiesta por sí mi!l-
ma. Lo que determina el vel'daoero sentido de una ley
o convencion , es la intencion del legislador y de los con-
trayentes, la cual consiste en las miras y eR el fin que
se han propuesto, Si la razon de la ley ó de la eon-
vencíon está espresada en ella, no se ofrece entonces


(1) De inventione, Lih. I. cap. xx. x: YHf.




(317)
dificultad alguna. Si al contrario llO ]0 está,' es nece-
sario recurrir para conocerla á alguna de las (:onjetu-
1'3S de que hemos hablado anteriormente, COIDO' á la
naturaleza de la cosa,' o á la ocasion y circunstaucias
particulares en que se hizo la convcucion ó la ley.


Esta máxima se lisa geuel'almente y sirve principal.
mente para damos á conocer las ocasiones en que debe~
mos estender una I~y o convencio .. á casos no espre-
sad05; ó al conlrario, restringirla á ciertos cásos, aun-
que parezca se hallan comprendidos en ellos POl' espre-
sarse en términos generales. '


La disposicion de una ley debe estenderse á caSO$
que no están espresados en sus términos, siempre que
la misma l'azon que movió' dicazmenle,al ,legislador á
dar esta ley, convenga al' caso de que, se trata. Por
ejemplo, si una ley establece ci~l'ta pena' contra el que
ha muerto á su .padt'e, ésevidentisimo que' el legisla-
dor quiso que esto se estendiese igualmente al que hu-
biese muerto á su madre. aunque no sé espliC:ise' deler-
minadamente sobre' este caso. Si la ley 'prohibe la es-
traccion de lana fuera del páis, debe entenderse tambien
(lue prohibe la estraccion de ovejas. S~ t~miendo una
hambre ó escasez se prohibe la salida 'd~ gran()s ~ dicha
prohibicion debe entendet'setambien con respecto á la
hariua etc.


Facilmente se comprende la justicia' de esta máxima,
pues siempre se debe presumir q:ue el legislador está de
acuerdo consigo mismo, y pOI' consiguiente, cuando
conviene perfectamente á cierto caso que uo 'está espre-
sado en la ley el mismo fin que el legi'slador se propu-
so .al hacerla, debernos estender á él su disposicion. En
('fecto, como no todos los casos posibles pueden espre-
sarse e~ las leyes, deben aplic~rs,e á los casosenlera""
l1Iente semejantes, ~' donde manifiestamente tenga lugal'
la misma razono Nun possunt omnes artlculi sz"gillatllll
aut legiblU: rlul srriptis compre,hf'ndi; sed c11m in aliqua
.'flllW sententlrz e(7mm '1!lllnl'lésta esl , is fjui juri.l'dictiolli
~2




(518)
prreest, ad súnilia extende/'e, atque ita jus dieere de-
bel ... Quoties lege aliquid unUl{l vel altcrwn illtrocluc-
tum est', bona occasio est, cretela qure lendunt ael eam-
dem utilitatem, vel interpretatione, ~'el certe jurisdic-
tione suppleri. (1)


Esta estension que se da á las leyes es oe un gl'ande
uso para reprimir los fraudes y ardides, con que gentes
sutiles intentan eludir la ley ó la convencion, bajo pre-
testo de qu,~ no han hecho liada contrario á los términos
de la misma ó de, su obligacion, aunque hayan obrado
abiertamente en 'fI'aude de una ú otra. Esta doctrina
la han eSRlicado muy bien los juri~consultos romallOS.
Contra legf!~nfacit quod lex prohibet , in jraudelll I'Cro,
qui, salvis verbis legis, sellt~ntialll ,c.ius cirCUmVelllt;
fraus elli~1"f lcg(fi,t, ubi, quod fier¡ IlOtit, fie"; autellZ
no.n velu/t.,: id /i,l~, ctquod ,distal dic,(ulll el sententia~
¡lOe dútat frf-lus ,flb eo quO(! c¡o;lt~a legem fit. (2)


Hemos hablado de lo concernicute! á la estension de
las conven'ciones,ó: de las leyes ~ tp~S d~ lo que se coo-
tiene en sus mi~mos términ¿s. Mas tambien se las limita
algunas ,'ecesá 'una sola parte de lo que espresa sucon-:
tenido tomado en toda su estension, por Jo que es tam-
hien una regla de buen'a illterpretacion, que cuando cesa
la razon principal de una ley o tonveQcion con respecto
á ciertos casos, deben esceptl1arse estos de la disposicion
de la ley <> de, la comencioll, por mas generales q tiC
sean sus térnlinos; porque en tales circunstancias sel'ia
un absui'do pretender, que el legislador ó los conh'a-
yentes hayan querido comprehender esto~ casos en ,las
espl'esiones generales de que se han servido. En el tra-
tado de paz que pus~ fin á la segunda guerra púnica,


(1) Leg. 12. ;:3. D. De Legib.lib. lo tito 3. lego 2j.
(2) Leg. 29- 30. D. LeSiL liL. 1. tito 3.




(319)
habia la cláusula de que los cartagineses no hatian la.
guerra ni dentro ni fuera del Africa sin permiso del
pueblo romano. Pregúntase si debe entenderse esta pa-
labra, hacer la guerra, tanto de una guerra ofensiva
como defensiva? El objeto de este tratado que era suje-
tar á los cartagineses é impedir que se engrandecieran
con conquistas, nos demuestt'3 que debía restringirse á
las guerras ofensivas, de lo contrario incluiría una in-
justicia manifiesta.


Añadiremos todavia aqui algunas aclaraciones sobre la.
)'estriccion de las leyes, que serviran ~ara modificar los
principios que acabamos de establecer. .


l. a Aun cuando la razon de la lev cese en algu-
nos casos estraordinarios, no pOlo eso se debe restrin~
gil' la generalidad de su disposicion, cuando 'pur otra
parte hay fundamento para creer que el legislador no ha ...
lJló de estos casos particulares, ya porque ae<mt~zJ:an ra"
l'as veces, ya por evitar la molestia de una discusioó di-
ficil. ASl , el testamento que haga un niño, antes <le la
pubertad, será nulo, aunque se vea que tuvo bast~nte;
juicio para testal' deliberada y prudenlemen:te, y' que la'
Jey solo declare nulos los testamentos del impubet por,
defecto de su juicio.


Con mucha mas raZOIl no se debe restringir ápre-
testo de que sCt'ia duro aplicarla á cierto . (jaso ,si el·· le";
gislador ha declarado formalmente que quería qqe se
observase exactamente en toda su estension':y á la le-
tra. Entonces 110 hay mas remedio' que decir con 105
jurisconsultos romanos" quod quidem pérqakm ,dunl17z,
est: sed lex ita Jcripta esto i. . " : :


F'inalmente, los principios que acabamos de estable-
cer acerca de la intel'pretacion e.stJll1siva (, l'eshictiva de
las leyes, se refiel'en á la maxima comutl::· de que las
leyes deben interpretarse segun la equidad. La 'equídad
no es otra cosa que la igualdad. La igualdad exige que
se juzgue del mismo modo en un caso semejante al de
flue habla la ley, :¡j su razon ti~ne allí una justa aplica-


.





(320)
(lino,: y asi debe entonces estenderse la ley. Al contrario,
seria ofellder esta misma igualdad, juzgar de un caso
particular atendiendo á 10i términos generales, de una
ley, cuando la razon de esta no lo permite; entonces
es necesario restl'ingir la generalidad de los términos.
Siendo esto . así" podemos definÍr la equidad una mter-
pretacion justa, fundada eH la razon de la ley ~ pOI' la
cual;s~c().tdgeQ,Josdefectos que en ella se encuenlran,
1)01' estar concebida en términos demasiado generales ó
d,emasiado :limitados.


Es neces¡lri:o, oonvenir en que el nombre de equidad
puede servir facilmente de ,prelesto á la arbitl'81'iedad:
]a facUidad de pasar de la una á la otra, es la única
!'azoo qu~ puede alegarse en los lugares, en que se su-
jeta eLjpez al.. teste;> preciso de la ley. La arbitrariedad
es tan peHgfQ~a~i en S,ll linea en los jueces como en los
reyes; peOOlnO;3S1 )a equidad.


N u n~a es p~rmitido al juez: dar una sentencia con-
traria álo,s tét'minos de la ley., El cuerpo de las leyes
abraza un sistema de equidad general y unido. Cada ma-
lería tiene prindpios fundamentales que, como radios
de . una' iH.lisma circunferencia, tenninall en el mismo
centro; y el juez debe fundar las razones que le deter-
minen en, este sistema, en estos principios, y nunca en
su ilnagin,aciQu . .A este centro debe dirigir la letra de la
ley, porqli~ l~ l~y, no está en las palabras SillO en su
sentido; ~uRpalllb .. as s~ espHcan por su esplritu, y si la
misma ley:, no. condu.ce á descubrirle, debe buscat'se en
las decisiO,J},es, de otrás leyes y en los pri meros princi pios
de la legislacion. Dificil es no conocel' consult:indolos si
la Jey. dic~ precisamente )0 que parece decir, si debe
aplicar.~e¡ á· la cuestion que se presenta. Si las leyes ci-
viles no ~o,nducen á los conocimientos que solicita el
juez, debe 'CQDsultar la ley COlJ el derecho público y natu-
ral, y comparárlos juntos. l;as leyes de los hombres so-
lo se han hecho para libra!" el derecho natural de los
ataques de los transgresores. Es propio de la liquidad il




(521)
adaptar las palabras de las leyes civiles~'á hsdeyes natu-
l'ales, pOl'que estas son inmutables y¡;las'ott'a~¡'atbitnl"""
rías, y asi conviene inas aproximarse á la 'jl1st~ci'a ,: que
separal'sé de ella por adherirse á una justi:c'j;a ¿pi.:.._
nable, '!,., ; ,


La equidad permitida en los j'uicios; ~ féhnal e's no se
estiellde tanto como en los árbitro'5.El'l '~s{tis:' I1enunciau
las partes, por decirlo así, á las leyes ,esérltas. para re-
ferirse á la equidad natural, que' suponen halll(1's<een el
espiritu y corazon de 105 que 'toman' por! ,~tbitros, á
quients es permitido no deteuerse en 1 uttaltly: ",¡dosa.
y atende!' á diversas circun~tandas que :,110 h¡f"pto'dldo ni
debido prever el legislador ~ Su única ~egla~ es~ la j{1st~ci3,
regla bastante segura si se sabe conocer ·ysp;gúil'. To-
dos los pleItos de los hombres deberían ponerse en ár-
hitI'os, si se eligieran personas que tuviesen bastantes lu-
ces y rectitud para ser buenos legisladores. Pocas per-
sonas deben aceptar, un ,.po~er t~n e~tenso.


El magistrado está sujetó á lo que determina la ley,
cuando permite (, prohibe con claridad en circunstancias
determinadas, pues estonces no puede servil,te de pre-
testo la equidad para no conformarse con la letra de la
ley. ~I< ádúJro, seg\\n)a pr:~~>tica .,de,~iv<e.~'l~·'.\l,~,?ipn,es"
e¡¡t~, t~lJ}p~én mas, Ó ~rnos_"suJe~o'~ie~t~. ,~l\\l\\¡~,IA(')'\ d~~e­
ria sujetarse á ella aun c~l~n~o; ~st,~ >q~~Wcif/ll. I1R\\~lqie.­
se pOI' sentada en el podel' que se le ha dado. Las leyes
se hacen pal'a casos generales; para las cosas que suce-
den mas frecnentemente. Si es infinita la diversidad de
éircunstancias, sino pueden estas enumerarse y mucho
mellOS! _ponerse ;por es-crito, e.s prec~r <}oe;c,tat tef sea
Dlucha$ vÍ'lCQsmuda:. laequidlul:bablar'J*t.\'I·elb;! eS':lá
parte del: :del'echOf.{ue '00 ,.c:Hú escrita .. ¡Si ,la n1a5 ,Ie\'e
alteracioll .én la tés¡~de 'la leyó puede :harel'liDjup.toplo jus-
to ,:dehe. ~l' suintérp"eLe l~:,eqllidad insepa.1óhW de la
justit.i<l¡ Lar justicia milJca,:es ~rjgur05a;: :penSáb e8t<b,:}~6(:011¡"
fu n di.l' ,Ia~ideas , es :t011llir .eL rigor de hr!ley. pdIr estaiyst
la ofen4e cuando uno se :Q:tUlit'lieá: lo ~rítiJ()ldfda e~II .. e-




(322)
sion. La ~quidad,conduce á la justicia y corri~e el vicio
ó lo defoctuoso ;de la ley .


. Finalmente,. como toda la equidad debe fundarse en
la .ley .natur~,lque es tambien la base de la leYi.civil,
toda ley debe tener por principio la equidad; esta eor-
l'el .. cion;de,la ,una con la otra y su conexion son necesa-
1'ias. Una; dee;isiou contral'ia al derecho civil que se fun-
da en el natural" no puede .ser equidad; una ley sin equi-
dad no :}lU€1de . ser buena ley; la equidad en lOs juicios
debe compa-ra1:se,á la buena fé en Jos contratos, Por ella
,esplican ,}$ ;:partes contratantes el verdadero sentido de
las .palafl·es .q~l ,contt'ato ,: ponen en claro suamLigue ....
dad; ¡11, &úplen'á ,lo que no se ha esplicado bastante tel'-
minaJl~ell)-ente •.


" :;. J.-':';!" ¡
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DéT'ineilio.de .4~te~z'tJ'ar >las(:co~trbversias lin~t~ lhl q~i~
'. n6 til#teti :i~~ 'comun , :t qlái "si/ ha!l~n ate! esttulá
. iláturat tbn'~1Pecto á ·:esto. . , 'jI! "
.,.)r!;.r.c:),.h(~"d' .1


, , " '1' (' f! - ( ") r..! :: . ~ . , ~ ~ : ¡. ') : i j • í . , I "
f_ l,.!


? ó:~ ~ J,',.},' < :,


! ;" Do; 'lI1odos) ba-y, decia· sabiamenteCicel~on ~. decv~n­
tilar, ullla."controversia; 'el! uqo'es la :dísoosion de razones
de .un~,y otra parte. e{(}tvo la fuerza. Elpr.imero con-
viene :propiamente alhomp~e~ 'el segundo' solo"pertenc'-
ce á. lóe H~toSJ :Kos'ocup~remos;"pues; en,esta lee-
cioa de,~8) duorentes modds' de Hegar al e'll.álm\eI1ide las
'r.az~mle.51 110'1 am1baá partes' eritrelos que, sehaHaÍJ ¡el}' 'el
estado Jialurah; Estos moaosd8ou cuatro; a sabel', la·1 con-




(525) ,
(('rencla amigable, la trall.\'accion, la rivdlacZOll y los ár-
bitros; á los r¡ne se pueden añadil' 'oH'os dos medios
que se prescriben comunmente y son la 'sUerte y los com-
bales singulares. (1) .' ,'.: '


La conferencia anu{;ablc consiste en una entrevista
de las partes, ó de aquellos á quienes han dado comision
para examinar las razones de ambas sin formalidad algu-
na, á fin de procurar convenirse enlcls' principales pun-
tos de su disputa. Este medio cuasi solo tiene lugar des-
pues de haber recurrido á la fuerza" est9' 'es, despues
que se han batido bien y se han templa~-o los e::plritus
por las ealamidades de la gnen'a. Tales slon' los tratados
y ajustes que se hacen cOl1lunmente' 'de~pües 'de la guer-
ra. Sin embargo, seria mucho mas prudé'nte el tentar
esta vía antes que las de hécho~ . ','~'


La lransnccioll ei una convencioÍl eritr~dos Ó mas
personas, qUIenes para prevenir ó terlhinal' 'una" querella,
arreglan su pleitf)' aníigahl~rilente deliliodWeh' 'que se con·
vienen, 'Y que cada {lha prefiere esperaudo ~á'naf y no per-
del' en ~plla. Las transacciones evitan ó te¡'lninan las dis-
putag dé muchosnlodos, segun la naturálezii cielos pl~i­
tos y he; diversas cOllvencÍones que los ·coh'chryen. Así, el
{{tie tenia algünaptetension, ó desis~e de E!tla por una
transaécion, ó c'ónsigtie u~a parte yalln' ~,'vece'sel todo'.
El deudor de una sUlnade dinero., ópá'ga,' 6' se' obliga, ó
es absuelto del todo ó de partc~ El'lqtie disputaba una
fiallZa,"una servidumbt',e.? cUálrhieP dti~ójm!t'echo" [, bi"ll
se sujeta ó se libl':\' cle'!'t-~r;: 'Y fiúa'l'(ñdriré!;3/;¡!ve,iificah
t1'ansaceion concondjdio'n:e~ segun t~~h'igh~ ge'nehtl~s' dé
las convenciones. Estas tt'ilrisacdotle~;strlda'áeglan los al-


o • l '
lereados ((ue se hallán!comprehen'aj(~o$ dri' €llla's por la


.(tlp" .~J! .. ,·~;d·;~; .
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(J} l De üffic, Liik-r .. 'cap.: I'I :,! ,,1,




(524)
jntencion de ,las p.a1'~es, bien se esplique con espresiones
generales, Ó pal'tic,ulares , bien se conozca pOl' una conse-
cuellcia necesaria qe la que se h& espresado; y de ningllO
modo se estienden á los particula~'es que uo s'e espre-
$a1'on.
, Las transacci~nes á que uno de los contrayentes ha
sido obligado P01'. dolo del a.tro" 110 tienen efecto alguno.
Así, ei qu'e por una tl'anSaCCiOll ahandonase 1I1i dere.cho
llne no ha pod4dq. 'probar ,porfaltade: un tiwlo que te re-
teuia su con~r~l'io" volverá á entrar eu su derecho; si pu-
diere probarlq~: .~i: ~I qu~ tenia adquirido un derecho,. por
,1:1n testalJ~~nt;Q.~o;l'~!111nciase" iguorápcJolo, por u,na itran-
saccion co~ ,~l,heredexo, tam.poco tendria efecto esta rran~
sacciQn; eIJ, cU~,l?;t9'sC pre~ellte el ~estamento, aun cuando
el heredero su pieSe tal ~;spos~ciop., 'porque es regla ge-
nc~'a~'J qu.~ .e~., ~RJO ¡y::el err0J:: an,ulflutocJa tl'ansaccion.


, Laqu~diac{orztP~n.elu.gar cuando ?OS personas ó dos
estallos. ~~. ,h~c~~. gllFvra PQr .so~te.ner,~s Ipretension'es l'e-
cíproFas~ 'y¡ p~rH,pe.rwna Ó ,est~dQ n~p~ral interce.g,e'l pat'a
aju~tarlas ?ep.tiencla~. de las p1\rt:eS"que IHl)enazaqq:~cUl'rir
á la fl,l;et'~~~ ?q~e:; ,ban l'eGurrido. J~. La pane de ·.media-
dOF es la fl)~S ~illallte d.e t()d.as :á. los. Qjo~ del hOQlbre hu-
)~'Vl0 y, sAbio~:y ',p~'efe",ibre .~'I o4.ioso,~splendor. que q~u
las v.ictorias, ,que: ~i~rnpt;e sang~jnat'~ps, ),levan ,mil desgr:).:-,
cías ;p,ara, Los, m,isJ;nO~. qUf;! la~. alq~Q:r;an <1., .<;osta de ;la ·~an.-
gre y<,le.l. l'fl'P0,so ¡ ,p~t~li,cq, . ,,',
, ·Esta ;rrl.~4jf1c~~~ tiel1~pOr, prin.eipio un JI?q~iyp ;tali
.lfluda~l;e~, q He S.e.l;~r J?neci~o ,D1~~pa ~gn(».~a~ci.a para d~lipr.e ...
ciar con ueci().Ql'pul~o á los q~. ;la' 9fr.~cen,. aunque se
\!~ese .qlle .~I~neq~)ggu.a rela.civn: pa:rticulat' con ~uestro
,enemigo ; ;pol,'qp~ {~bre depeudl1r pe:: ~ada uno el, aceptar
o no sus proposiciones, comunmente son amigos los que
asi proceden, para no verse obligados á hacer suya la call··
sa de una de las dos pal't~~, _~ _~f~~to, hay muc~.as ve-
ces un gr:ar¡de '-íñiúés en que no se encienda la guerra,
o no dure mucho tiemf'o entre dos potencias, ya por'que
"olarian algunas de sus chi~pas.á nuestro pais, ya PQrque




(32iS)
es peH.gl'oso para lJosotros, que estas dos potencias (, una
.sola, se arruinen o debiliten. En tal caso reclama nues-
tra propia conservacion, que trabajemos sériamente en
ahogar deanlemano el fuego que, se ha encendido entJ'e
nuestrosveciuos. Y aUIl cuando no tuviéramos un interés
particular en ello, el bien de la paz en general exije que
cada uno baga cuanto le sea posible, para apaciguar á los
que tienen algun altercado.


Es preciso aceptarse la mediacion por las partes intere-
sadas; como tambien que el mediador no se empeñe en la
guerra que quiere concluir; y que uo favo.re~a á una de
las potencias conperjllicio de la otra. En una palabra,
debe mostrarse legislador justo, imparcial y amigo de
la paz.


La mec;liacion puede ejercerse por muchas personas o
poteociasá un mismo tiempo, sie~pre que ninguna de
ellas se halleya,;pbligada pOl' algun tratado particular. á.
socorrer' á .una ,de, las partes, enca~o de que se: declal'e
la guer.ra; ,por!lue no puede anularse, ni restringirse una
promesa por Ulla convencion posterior con un, tercero',.
:Nada obsta tampoco el que despues' de haberexalJlinado
bien las pretensiones respectivas de ambas partes, :estien';"'
dan junt<ls articulas de paz,segurr .las parezc~ masjuto
y razonable, para proponerlos. á las partes que están: eq
guerra, ,df.clal'átú:j.ola~al mismo ,tiel~po, que· ~i, '\lila· dfJ
c1l3~ rehus:,ts~ ;lé.l paz bajo tales /cpndiciones. tomará'n, .el
partido de la que, las acept~; p~ro: por esto de' Qing'un
modo se hacqn árl,1ilras de las dos p~l'tes contra su voluni-
~a.,I, ni se ,ah:ibuyen el derech~ y la autoridad de deeidü:
sucontieuda,.con, ~autoridad; lo que, se,da contrario, á.1a
independencia d¡e.le~tado natural, pues! que no. se hace esta
pl'Oposicioq de ,m~pera que pare.zca,que están absoluta-
~ente obliga(jias ,á <,onsentir en eUa; porque en rigor. no
lo están. J>~l·O :como pOl' derecho natural puede· cada LHIl)
defender aqu~Lá f¡uien cree que s~ ha perjudicado., sobre
todo ,cuando .teme' que le pueda sobrevenir por esto al-
sun mal; se dedara manifiestamente un am~n' sincero á la




(320)
'paz y ;\ la equidad, intentando avenir á los otros con
condiciones razonables, y no queriendo tomar las armas
contra los que rehusen nuestra meuiacion, antes de ha-
hel' probado estos medios sua,'es, tanto mas laudables
cuanto (lue facilmente puede prevenil'¿ terminar san4
gl'Íentas guen'as,


Algunas veces se apela á la vía de los árbitlOS los
cuales son de dos clases, Hay unos á cuyo juicio deben
someterse las partes bien sea justa o irjjusta la sentencia;
y esto tiene lugar cuando el arbitramento se funda en un
compromiso. Hay tambien árbitros cuyo juicio solo tiene
fuerza en cuanto es conforn1e á lo que un hombre de
bien y justo debe pronunciar, por lo cual está sujeto á
ser enmendado. '


Debe observarseaqui, qua aunque es cierto que en un
negodio litigioso puede'cadauna de las partes buscar todos
los medios de avenimil:!nto 'pal'a evitar la' g.uerra, sin em-
bat;go 'el que pide está mas; obligado á ello ~que 'el que po-
tiee; porque la cansa del poseedor es siempi'e mas favora-
l>le~ por el. mismo de~'echo ,natural.


Lá' razon queo'bliga '¡ireferirse á un árbitro, mani-
fiesta desde luego el modo como se de'be obrar, El ádJi-
tl'9 ;$e. toma, porque' et ~inbl' propio hace á cada 'uno 50S-
pechosOen su causa. Debe pues el árbitro no dejarse'lIe-
"al' 'l1t1r él amor Ó'el!bdid, y pronunciar la sentencia uni-
CBn1en1!e l seguti dérecho 'y equidad : haciendo lo cual, no
deberá; tener cuidado' dél. injusto resent¡mient~ del, que
-baya sitio condenado; Parece, p~les, q:tte; no puede pru-
,lelltemente lofnal'se á un hombre por' '{lrbitro en una
()~usa 'C!! que' tiene esperanzas de adquit~il" .a'lguna utili-
dad. ó ~Ioria fall ando' á fayo1' de unade !Itis partes, y que
no adquiriría si fallase á favol' de fa otra; '~n Ulla pala-
hra, 'siempre que teriga' algun jnterés' pal'ticulal' en que
\1ná ! tÍt' btril pátte qi1:ed'c victoriosa.' Porque': érl tal caso
¿qué niedió háIJI'ia p'~ra que guardase exad:M1nente aque-
lla perfeétá neutral'ida'd é imparcialidad~titÍla,' 'que cons ...
tittlye; el verdadero' ;cat~cter de UÍl árbiti,o?" "




(3~7)
'No debe tampoco mediar entl'e el árbitro y las par-


tes convencion ,o promesa alguna, en virtud de la cual se
obligue aquel á pronunciar en favor de una de ellas,
tenga ó no razon pues el árbitro no puede pretender otra
recompensa por su fallo que la de haber juzgado como
oebe. A esto se reduce el elogio que Plinio hace de Tra-
jano, por las causas que sentenciaba este emperador. Nec
aliud libi scnlenlice luce pretium, quam bené judicas-
se. (1) Esto solo se ha de entender con respecto á la sen-
tencia; porque en cuanto á lo demas, si el árbitro se
viere obligado á hacel' gastos, á empiear mucho trabajo o
mucho tiempo en conocer del negocio, como no está obli-
gauo á hacer todo esto gratuitamente, podrá aceptar (,
exigir alguna prudente indemnizacion.


No puede apelarse del juicio de un árbitl'O, por no
haber juez superior que reforme la sentencia. Lo mismo
sucede en la sociedad civil, cuando ¡\O tiene 'interés 'el
soberan,>, en el modo de ventilarse un asunto, que se ,ha
remitidó, á la'decision de un árbitro de comun consen-
timiento de las partes, Y si en algunas partes se permite
apelal'de la sentencia de un :&llbitl'o, es en virtud de una
ley particular y positiva. Dáse tambien alguna vez el
npmbre de, árbitros á jueces estraordinarios, 'encargados
de examinar y decidir un asunto sin observar todas la'8
formalidades y trámites del-foro, por lo que no hay ra~
zon pal:a' no apelar de un juiciq como este. En cualquier
otro caso debe pasarse P@l; lá sentencia de 'los árbitros,
seaó no justa;i porque una cosa es, decir como' debe
conducirse ,Utl ,árbitro en un juiCio, y otra el deber y las
ohligélciones'mutuas de los, que han puesto en: sus uia..;
nos Ull compromiso. ,.'


Para saber en que consiste el deber de' :un : ar ..
bitro, es menester considel"a}', si ha sido elegido o esta-


(1) Panegyl:ic. Cap, L. XXX n. l.




(323)
l}lecido en cU31idad de juez pl'opiamente diého, ó.i líe
le ha.dado un poder mas estenso que, segun Séneca, es
en cierta manera esencial á todo árbitro. (,Una buena
(~ausa, dice, parece que se halla en meJol es manos cuan-
do se remite á un juez, que cuando se entrf"ga á la de-
cision de un árbitro. Porque el juez está obligado á
las fórmulas que le prescriben erertos trámites, de los
que no le es permitido separarse; y el árbitro teniendo
plena libertad de .i uzgar lIegun su conclencia" puede aila-
dir ó suprimir algo y pl'onunciar no segun las Jeyes ó
re.glas. r;gorosas de justicia, sino segun 10 que le dicte la
humanidad o la compasion.ll (1)


Finalmente es claro, que eu un pleito entre Jos ciu-
dadanos de un mismo estado, no puede el árbitro juz-
gl;lr regl,llarmente mas que segun las leyes civiles, á que
están :&ome~idas amhas partes. Pero cuando estas no reco·-
nocen ning~n tribunal comun~ debe regularseel árbitro


})or las leyes naturales;. á nienos que aquenas hayan con-
.sentido en conformars.e con las leyes positivas de algull
~stado.


No 'siempre es permitido remitir á: la d'ecÍsron de la
'slIerte el éxito de una contt'ovprsia, pues no hay plena
facultad·:para ah, aZar esta vía cuando se juzgue á proP()-
sito, .sibo' cuando se trata de· algulla cosa 'sobre qu'e tene-
mos plena propiedad. : rorqne :es. demasiado importante la
ohli~aciOfíl ~:n .que está,. pór, ejemplo, un estado de de-
fendér La .vidaó el honOl~ dé tos ciudadanos y otras co-
sas sClallej,aotes; y asi. mismor laobligl\cion :en:' que: está el
soberan(.):de)nantenel~ elbien"del estado ; para que el es-
tado ',úel ,soberano puedarJ.t;enunC'ia,' al 'uso de los medios
mas natUl'ales y seguros para su pro.pia conservacion y la
de los: dentas. N o obstante; si el que ha' sido atacado in-


jI ( , , "


..


(1) De Benef. Lib. 3. cLfP' 3. ,r.. I~, R, D, 36.




(529)
justamente, l'S tan débil (ille no tiene espe~nza alguna de
p-oder resistir al enemigo, nuda obst~ ~t que ofrezca de-
ddir su agravio por la sue1'fe, esponiélido;¡e á uu peligro
incierto por librarse de otl'O cierto; porque entonces de
dos males inevitables es este el menor.


Aun hay otro medio de ventilar las contiendas entre
los que se hallan en la independencia natural; este es el
duelo ó el combate singular cuyo uso no parece que de-
he desecharse enteramente cuando se muestran prontas á
decidir su contienda pOi' las armas dos personas, que con
su allercado rausariall grandes males á pueblos enteros.
l,a historia nos presenta ejemplos de estos duelos sosteni.
dos de uno á uno por ulla y otra parte; de dos á dos;
de tres á tres; o de cierto número contra otro igual.


Es cueslion, si para ventilar una disputa, podremos
remitirnos al éxito de un combate semejaute á los de que
acabamos de hablar. Si se mira esta cuestion por la parte
política, deben considerarse estos comhates como medios
muy temerarios de ventilar las contiendas, porque de un
solo golpe que frecuentemeute se debe al acaso, se ar-
riesga la libertad y conservacÍoll de un estado entero; y
solo podrá permitirse, si considerados todos los demas
medios no hubiere mayor esperanza de un buen éxito que
en este combate, que en el' de todas las fuerzas del es-
tado, que podrían ser menores y mucho mas débiles que
las del enemigo; porque entonces puede abrazarse este
partido, como el mellor de dos males á que nos halla-
mos inevitablemente espuestos. Pero este caso es muy
nro; porque la parte superior en fuerza, estando cuasi
segura de la victoria de su~ armas, no querrá igualarse á
la ptra aceptando un combate singular.


Si se examina esta cuestion por la parte moral, no du':'
daremos decidirnos por la afirmativa, con tal que se ob-
tenga la aprobacion del estado; porque' es mucho mas
preciof>a la vida de un ejército entero que la de un solo
particular, quien por otra parte está obligado por derecho
lutural á sacrificarl~ por el hien de la sociedad. Si ha-




(550)
biendo pues considerado un estado que un com-
bate singular es el lÍnico medio de cl)useguir su li-
bertad ó cooservacioo, mandase o permitiese á uo ciu-
dadano genel'oso que se ofrece á ello, el tomar sobre sí la
satisfaccion, aun con riesgo de su vida, no faltaria á la ca-
)'¡dad esponiendo un hombre á ]a muerte, puesto que
p()r este medio salva á muchos: ni el ciudadano pecará
tampoco contra si mismo ni contra Dios, porque espone
su vida por orden ó aprobacion del superior que tiene de-
recho á obligarle á ello. (Véase sobre esta leccion á Pu¡.'-
l'ENDOl\F.)




CONCLUSION GENERAL.


" l. El uetaUe que hemos hecho en esta primera par-
te ue nuestras LECCIONES de los diferentes deberes del
hombre hácia Dios, para eonsigo mismo y para con sus
semejantes, deberes que bemos desenvuelto por las sim-
ples luces de la razon: su perfecta conformidad con lo
que Dios se ha dignado enseiiarnos por medio de- la re·
,"elacion, conformidad que· hemos procurado iridicar en.
todas las ocasiones que se han presentado: todo esto,
repito, dándonos á cOllocer la exactitud de aquella es-
presion del juicioso Sofocles en su Edipo, sobre que
«las leyes naturales han descendido del cielo; que Dios
es su único padre; que no l~s ha creado la raza mor-
tal de' los hombres,) nos summistra el mayor argumen-
to, y un argumento decisivo en favor de la divinidad
de la revelacion y de su Autor. Porque si es cierto que
las leyes naturales tienen á Dios por autor, toda doctrina
que se conforme á cilas debe dimanar del mismo ori-
gen. Aquel, pues, que enseiJa la misma doctrina; que
nos exorta á ~brazarla y á seguirla; que con su ejem-
plo nos cnseÍla el camillo de perfeccionarla y de hacer-




~32)
la todavia mas sublime; aquel, repito, sel'á un nrda-
dero ministro de Dios, un hombre escogido, un hom-
bre segun el corazon de Dios y por consiguiente iuca-
paz de mentir, de, engañar y de seducil'. Y si este
hombre nos repite incesantemente, que es enviado de Dios
y que es su mismo Hijo y nos hallamos por otra
varte persuadidos de la santidad de su doctrina y de sus
costumbres irreprensibles, no podremos negarnos á re-
conocerle por el Cristo del Etcmo y el Hijo de Dios
'vivo: y no podremos menos de creer que· no nos ha
enseñado mas qne lo que su Eterno Padre le ha en-
señado á él, Y que nos ha mostrado la via de Dios en
,¡>e/dad. i Cuán gl'ala no será esta perfecta conformidad de
la ley. natural con el Evangelio, y la demostracion que se
saca Je aqui de la divinidad de este último! i Ciertamen-
te es muy consolador para un cristiano, que la ley que
siente grabada en su COl'azon, sea la misma que Dios
se ha dignado revelade por medio de su IH'opio hijo,
llara enmendar por ella los estravios de Ulla ra-
zon corrompida ó ahogada por una mala educacion; y
que las recompensas de la vida fntura que le hacia vis-
lumbrar la razon, se hallen tan perfectamente espli-
cadas y tan claramente confirmadas por la l'evelacion!
¿Podrán imaginal'se mot~vos mas poderosos par'a inclinar
á un ser racional á conducirse coastautemente segun las'
luces de la sana razon, ilustrada por las de la lel'e-
lacio n , á meditar incesantemente sus máximas y á ma-
nifestar á ellas la ~as sincera adhesion' en todas las ac-
ciones de la vida?


H. El mismo desarrollo de los deberes de la huma-
nidad nos hace tambiell admirar la sencillez de la le-
gislacion Dh'ina. Por lo mismo que Dios crió al homb,.~
para .la sociedad, le dio la legislacion mas stlblime,
]a mas estensa; porque el hombre, como criatura dr
Dios, reconoce facilmcnte todos sus deberes de. amür~
de respeto y de temor háeia Sil Cl'iadO!'; y como deu-
dor de su esencia y existencia ú su Criador, recono/'e




(535)
'tue no puede disponer de ellas sino q-ue las ha reci-
bido, como un deposito de que es respo1lsable. CriadCl
(>n fin, para ti! sociedad y debiendo "ivir con sus se-
Inejantes que son perfectamente iguales á él~c:onoce to-
das las consecuencias que de esto se deducen y cum-
ple sin dificultad todas las obligadones que tiene para
con ellos. De manc:'a que á menos que su razon no esté
~nteramellte sofocada por laspasiolles o pOl' falta de
educacion ,estos sencillos principios le harán virtuoso y
}Wl' consiguiente feliz.


Ademas, no estando escrita esta admirable legisla-
cian , silla es grabada en el COl'azon delhomhre ; sien-
do el resultado de su naturaleza ,de su origen y de Sil
destino, es la ünicacapaz ·de hacer al -hombl'e virtuoso,
porque este código lo lleva el hombre siemprecolIsigo.
y no le ,es posible Su.mil,lo ·en el olvido. porque siem:..
pre ci1tá flresente ante nuestra 'Vista,. pesa las acciones
antes y despues de su -ejccucion : nos avisa sin intermi-
sion, sin faltar nunca 'Y aun muchas vece's á pesar nut's-
tro, de su honestidad ó de su torpeza; mientras <Ine
los magistrados mas estudiosos ignoran ,la maJor parte
de las leyes de su pr0pio pais, ·vié"ld06e obligados á
cada momento á consultar los volúmenes, en, q;ue 'se con-
tienen. Lycul'.go ,aquel _ gran legislador,' fue el único que
conoció esta verJad; par eso prohibia espresamente po-
ller sus leyes por escrito quel'iendo imprimidas -en el
espíritu y COl'azoo de, ilusconciudadanos po!" la prácti-
ca y por -el-uso:; « pe.rsuadido , dice Plutal'éo, de (Iue lo
que hay -lnas fuerte y mas eficaz parca hacer losestadol>
felices y los pueblos 'virtuosos, es aquello que está im-
preso en las costümbres y en el esp rrit u de los ciudada,...
llOS. (1) LJ-curgo logr~ su objeto. En eJecto ,_ el gobier-




(554)
no de Lacédemonia en el que estaba dividida la autoridlllt
en cinco cuerpos diferentes, dos reyes, un senado, cin-
eo eforos y la asamblea del pueblo, era una e~pecie de
paradoja política. Parecia que la oposicion de todos
estos diversos poderes que se harrenaban recíproca-
mente debia ser un manantial perenne de tUl'bulencías
y disensiones. intestinas. Sin embargo, no se halla en
la historia U11 :Estado que haya sido menos agitado
que Esparta: y Polybi~ dice, que ninguno de todos los
pueblos conocidos habia conservado pOI' mas tiempo Sil
libertad. (1) No fue esto ciertamente efecto de un go-
bierno tan defectuoso en su constitucion, corno lo era.
el de Lacedemonia, y asi no se puede atl'ibuír la cau-
sa mas. que á las .costumbres de los Espartanos, y por
consiguiente á. la legislacion de .Lycurgo, que tanto se
aproximaba á la legislacion natural. En tanto que se
observó fielmente, el interés' del Estado prevaleció so-
bre las'Considera.ciones particulares, y Esparta hizo
temblar á sus vecinos, pel'O sucumbió en cuanto se
sep:ll'ó de ella.


Hechas €'stasconsideraciones, ¿qué juicio podremos hacer
de aquella enorme mole de vohímenes de leyes, glosas
y comenllalÍos de.que se compone el derecho civil, mo-
le propia mas· ¡Lien para invitar á los magistrados á per-
nltlOecer en ,la ignorancia, que p~ra ,fol'mar las costum-
bres de una. nadan y para hacerla Vil'tl,lOsa?


No ,obstante para conducir á los hombres á la "ir ...
tud, es preciso acostumbrarlos á elta desde muy tem-
pl'ano: la edad destinada para la 'educacion es propia-
mente la única p1\l'a conseguirlo. A esta edad se comien-
zan á fOl'mar los hábitos de un joven, 5(; le desenvuelve
el gét~men de la razon que le hace girar por. los pl'inci-


(1) Lib. VI. ~ap. VI.




. (530)
pios de lo justo y de lo honesto lIeyandole á las COl1se~
c!lencias mas sencillas, para que en lo sucesivo, ejer-
citada ya la raZOIJ, pueda aplicar estos principios á
las consecuencias mas complicadas y remotas; y conocidas
estas máximas y hechas estas aplicacioues sistemática-
mente en la tie1'lla edad, jamás se bonan del espíritll
del homhre, y SOIl su guía por toda su vida.


Pero es illlposible hacer otro taut() con las leyes
civiles, porque en prime.' lugar son tan poco cohe-
rentes entre si, que ?arecen ser mas bien opra del pu-
ro acaso, que de uua raZf)1) ilustrada. Guiados los que
las constituyen por diferentes mil'as é intereses se cu i-
dan poco de la ullifQrmidad que debe existir entre
ellas, y sucede con la formacian de este cuerpo eute-
ro de leyes, lo que con la formacion de ciertas islas, pues
queriendo yarios paisanos limpial' sus campos de le-
¡Jos, piedras" yerbas y broza inútil, lú arr;oja\.l á un río
donde se ven estos materiales arrastrados por las cor-
rie:utes., amontonarse en del'l:edor de algunos. juncales,
consolidarse allí y formar, en ·fin una tien'a firme.


Sin emhargo de la ullifOl'inidad de las miras del
legisladol',,· de la dependellcia de las leyes entre sí,
dimana su escelel~cia de la cual depende el blt~n . ~xito;
si esta llega á faltar, son imítiles las leyes, y ;501.Q isit,v~n pa-
ra dar á conocer que hay unpndf.'l' let~l>lat¡v(l,en el
Estado. Pero para establecel' e5ta .dependeucia . y obte-
ner lá escelencia de la legislacion. es preciso p'oder
.'efel'Ír todas. las leyes á un principio sencillo como el
de la utilidad pública, esto es de la utilidad del mayor
número de hombres sometidos ·á. la. misma forma d~
gobienlO: pt'incipio cuya est.eo::.ion, y . fecutldidad no
tfldos conocen; principio que encierra toda la moral y
la legislacion; y principio últimamente que muchos. re.
piten sin entenderlo, y del que los mismos legislado-
res no tieuen todavía mas que una idea superficial; á
Jo menos l>i hemos de juzgar por la infeli(údad de Cl1a~
~i todos los pueblos de la tierra,


.


.




(55G)
Ademas de la incohcl'encia de las leyes civiles entre


sí. es nn ohstáculo mayol' que el primero para su de-
1)enuencia y VOl' cOllsiguicnte para su escelencia Slt
multiplicidad, porque la multiplicidad de las leyes l'e-
pugna á Sil perfecciono Tácito lo ha dicho antes que
)'0; la multitud de leyes en un gobierno es una p1"lle-
ha de su COITupcion. En efecto, ¿para qué se nece:;ita-
ban nuevas leyes si las primeras bastasen para repri-
mir la i"justicia ? ¿ Para qué las terceras, si las segun-
das fueran' suficientes? l:oa de dos; () los deseos del
hombre han llegado a 110 conocer ya freno, ó el freno
está mal forjado, esto es mal hechas las leyes. En lal
caso si se hacen otras, es dificil- que un número infi-
nito de leyes. principalmente de :decisiones hipotéticas, no
ofrezcan pl'etesIos y esperanzas á uu espíritu a\-ivado y
pl'evenido por su iutel'és: de suerte que la mul[iplicidad
de leyes aprueba y fa'Vorece la corrupcion.


Finalmente, ]as leves naturales haciéndonos conocet'
llUeslros debercs, nos persuaden -de unrnodo que no de-
ja duda alguna de su Justicia, de su honestidad, de Sil
re]acion con nuestra felicidad. Al cOlltrario, es un defec-
to grandisinlo en una ley civif el razonamiento; porque
en este 'l'aciacinio de la leyes donde se cree frecuente-
mente . h~llar I.JI' medios de fundar un interés de que se
está PI'Mtul)-adoj en este discurso es donde los espíritus
sutiles prócurawhllscal'efugios para dudir el \'cnladel'O
sentido de la ley : y finalmente este razonamiento, ha da-
tlo motivo á esos in.nensos >comcl1tariog:queefl VP.Z d(~
ilustl'ada aumentan su confusion, Seniej-anl-e ral0hamicn-
to, es iudigno de la maje-stad de la ley. l\Tihil miki ''lJidc-
tUl' ¡,.igidius, d~cia Sén~ta, qualn h'x Cll7n prologo: JU-
DEAT LEX; NON SUADEAT. Si" embargo, un ser ra-
cional se inclinará con mucha l'nas eficacia á la obsel'\'an-
cia de las leyes, cuando conozca su ¡'elacioncon 'los pode-
rosos motivús que deben determinarle á cOllformarse con
ellas. Y las leyes naturales nos lo hacen vel' en to-
da la evidencia 1 mientras que es del interés de las




· (357)
h'yes civiles el ocultál'lloslo: jubcat ¡ex, non sua-
deat.


Si pues, las leyes civiles sou incoherentes eutre ~¡, y
de ningun mouo constituyen un sistema: si &u mimero es
exorbitante, y si no persuaden: ¿cómo se pretenderá gra-
barlas en el corazon dc los hombres; colocarlas en él
con el mismo órden y la misma facilidad que se graban
las leyes naturales; inducir á los hombres por este me-
d¡o á reconocer el interés que debe determinarlos á con-
formarse con ellas, llegalldo á formal' las costumbres de
una nacion y á hacerla virtuosa? Hace mucho tiempo quc
el derecho civil ha renunciado á esta preteusion; porquc
todo legislador reconoce que solo hará con sus códigos
hipocritas tIue no se couformarán con sus decretos, sino
en cuanto puedan temer que d poder coacti\'O c;liga.
sobre ellos: y que emplearán toda la astucia humana pa-
ra infringirlas impunemente. Para conseguil' este objeto
seria preciso que las leyes civiles pudiesen regular el in-
terior del hombre; pero á esto se dice que como no pue-
den penetrarle, no deben escudriiJat' lo que pasa en él, ra-
ciocini(' fundado en una de a(luellas máximas góticas que
ha consagrado el uso, sin que nadie haya osado exami-
narlas.


El derecho civil no puede I'egulár el interior del
hombre; sus leyes no pueden penetrarle; y no deben in-
jerirse en lo que pasa en él. Pero en pl'imcl' lugar estas
mismas leyes civiles mandan su observancia, y desde qlle
los hombres están obligados á obsen,arlas, es absolu.ta-
mente ~ecesario que se determine su voluntad á ello; de
suerte que estas mismas leyes regulan 1:15 detel'miuaciones
de la voluntad, y pOlo consiguiente el illteriOl' del hombre.
:\[a5 se dice (Iue el hombre se somete á ellas conlra su vo-
lunlad y solo por temor: sea así (,ti bllen hora; pero se
somete sin embargo, se dctenniua al tii¡ á cúnfonnar sll
voluntad con la del soberano legislador: cble regula pues
t'l interior del hombrc, mal 'lile le pese, y todo lo que
podlia deducirse de 3(lui, scrí.\ qne hay hombres cuyo co-




(538)
razon 'se amolda por la razon á la voluntad del sobel'3no


, I . , y otros a quienes so o rmde el temol'. Pero las leyes na-
turales, cuyo imperio sobre el corazon humano reconoce
lodo el mundo, ¿no están sujetas á la misma suerte? Por
otra parte, para que una ley civil sea sábia, mas diré,
para que nos obligue, debe ser una aplicacion o un co-
JIlentario. segun las circunstancias de una nacion, de las
leyes naturales. Jamás soberano alguno con tal que sea
:llgo racional se ha atrevido á atribuirse abiertamente la
facultad de hacer leyes á su fantasía, y sin tener conside-
racion f~on los principros naturales de lo justo y de lo in-
,iusto; la palabra hacer le)'es, es una manera muy impro-
pia de hablar; porque pOI' esta esp,'esion no debe enten-
derse el derecho y la facuhad de imaginar, imél1tar é ins-
tituit' leyes positivas que no estén ya hechas; es decir, que
IlO sean consecuencias y comentarios de las leyes natura-
lei. Y si las leyes naturales regulan el interior del hom-
bre, si tienen derecho á mezclarse en lo que pasa en
él, ¿ por qué se lo hemos de negar á las que son
sus aplicaciones, sus consecuencias, y sus comenta-
rios?


Pero aun habria otl·o medio de revindicar este dere-
cho á las leyes civiles, y de darles la eficacia de hacer
á los hombres virtuosos, que nadie ha negado á las le-
yes naturales. Tal seria el de ponerles el seBo de estas
últimas, por espresarme así. Es decir, convendria l. o
que obligase el legislador á todos sus slÍbditos, sin es-
cepcion alguna, á instruirse en el derecho Ilatural. Aun
tluisiem yo que se prefiriese esta instruccion á la de la
religion; porque sobre abrazar tambian el derecho na-
tural los deberes religiosos y desenvolverlos metodica-
mente, se estiende mucho sobre los deberes de la so-
ciabilidad; cosa que no suelen hacer las instrucciones
comunes de religion. Ademas, siendo el raciocinio mu-
cho mas conforme á la naturaleza de un ser racional
"ue la simple 'fOzJde 1;l0 Catequista, los deberes del hom-
bre desenvueltos. por la rllzon harian mucha mas impl'c-




(559)
sioo en él, que la lectura de uo catecismo. (1) El le-
~islador deberia mostrarse jnflexible contra la inobser-
vancia de las leyes naturales, apoyo el mas firme de
la felicidad del Estado; deberia hacerlas inviolables por
medio de aquella sancion, que mueve ordinariamente
á la mayor parte de los hombres á la observancia de las
leyes civiles: porque la observancia de las leyes natura-
les es la que debe formar la primera ley del Estado.


2. o Pero como las diferentes circunstancias físicas
y morales hacen muy complicada la aplicacion de las le-
yes naturales á ciertos casos, y la mayor .parte de
los hombres jamás sabrian hacerla. está obligado el legis-
lador á formar leyes civiles por cuyo medio se enseñe
esta aplicacion. He aquí el escflllo en que ha chocado la
mayor parte de las legislaciones humanas: porque habien-
do perdido de vista las leyes naturales que 110 debian
hacer mas que comentar, han pretendido dar reglas de
conducta á los hombres sacadas de su propio fondo, sin.
hacerse cargo de que el hombre no es susceptible de
otra regla mas que de la que está fundada en su natura-
leza, y que le conduce cla"a y directamente á su felicidad.
:El legislador sensato debe, pues, referir sus ~eye~ ea


(1) Siendo indudable, como acaba ele decir Felice en la
primera hoja de esta cOTlclusion, que la religiun revelada ó cris-
tiana nos enseña el medio de perfeccionar y hacer mas sublime la
doctrina de las leyes natu rales, y que establece esta doctrina de
na modo mas claro y terminante para snplir los estravios de
una razon currompida 6 sofocada por nna mala educacion, es cla-
ro que el estudio de la religl:<m revelada se debe anteponer al
de las leyes naturales, pues ademas de abrazar los deberes re-
ligiosos y de sociabilidad, :lllemas de comprender la doctrina
de las leyes natnrales las perfecciona, esplica y determina d.
'un modo mas sublime y ma~ claro, porque no solo le desen-
vuelve por la razon grabando 1IU conviccion en el corazon del
hombre, sino que le,~ da el sello de uua autoridad infalible cual
es la del mi!lIDO Dios.




(546)
cnanto seap.osible, á los pl,jncipios de las leyes natul'ale~
y proponerlas como consecnenóas evidentes de sus de-
~isiones siempre infalihles. Repetam stúpemJuris le natu-
l'fl (1) decía ~ahiamente Ciceron. Esta es la verdadera
fuente de la legislacion; plles seglt'n él añade, non (¡¡
p/'(etoris edicto, ut pleriqllc nUllG, neque á X/l. Tabu-
lis, ut Superiores, sed penillls e.x intima philosophla
Iúwl'ienda juris disciplina. (2) Este es, en efecto, el
verdadero objeto de la filosofía; objeto que ha mucho
tiempo nos ha mostrado el divino Sócl'ates; l}ero que
los hombres por desgl'acia cansi siempre han perdido
de vista. Sócrates autem prilllus philo,\'(~phiaill devoca-
·vit e ceelo, et in urbibus collocavit, et in domos etiam el
introdu.xit, el coegít de Vlta et nlOlibllS, rebu,fqlle bo-
nÍ5 el maüs qllf:erere. (3) Instruidos los h<>mbl'es por
~ste medio de Los principios de las leyes naturales y
penet"ados de su santidad; reconocerán facilmente, esta
misma cllalidad en las leyes civiles, y se moveran á ob-
servfll'I'as mas bien pOI' la razon q!le por el temor; y la
legislacion humana podrá tisonjearse de ejercer tanto
imperio sobre el corazon del hombre, como las leyes
uatuI'ales.


En efecto, ¿ que imperio no tenurán sobre el corazon
humano aquellas leyes civiles que se deríball claramente
dt: las leyes naturales, (, que son copia de ellas, como
por ejemplo las que prohiben el hurto, el homicidio, ó
que ordenan la repal'aóon del daño? Y al contrario,
¿ qué indiferencia no sentimos con respecto de aquellas
leyes que no dimanan claramente de~ las decisiones del
derecho natnral, y que se separan de él, como la ley


, t) De Lt"g. lib. r.
~2) Ibid.
(3) Tu~cu1. S




(541)
del ostracismo, la pena de -muerte que impuso Dracón
por las menores faltas_, la de los romanos que condenaba
al último suplicio á todos los esclavos que se hallasen
hajo el mismo techo ('on su señor al tiempo que este
hubiese sido asesinado, aun cuando no hubiera ninguna
prueba de su complicidad en el homicidio, elc. ? Si que-
remos sujetar el corazon del hombre, es preciso atacarle
por el COl'aZún; y el único medio es el estudiar su na-
tUl'aleza v conformarse á ella.


3. o "No basta que haya unÍon y enlace entre las le-
yes civiles y las naturales: E'S necesario tambien que la le-
gi~lacion humana, imi!ando á la divina natural, contenga
leyes cortas, precisas, bien meditadas, coherentes entre sí,
y principalmente dictadas con tal claridad que no necesi-
ten de otras para interpretarse. Pueden servir de modelo
las leyes de Moysés, las de Dracón, Lycurgo, Rómulo,
N mna y las tie las XII Tablas; pero sobre todó es suma-
mente necesario velaren su ejecucion porque nos acostum-
bramos á despreciar las leSTes cuando conocemos que pue-
den infringirse impunemente.


Pero si ellegisladol' quiere conseguir su grande obje...,
~o en las leyes que dé , si desea que ejerzan algun impe-
I'!O sobre el COl'azon de sus stÍbdiios, debe cuidar de no
multiplicarlas sin necesidad: y aun debe mirar esta nece-
sidad como una verdadera desgracia; porque toda nue-
va ley civil es un nuevo paso que dá la nacion hacia la
corrupcion Ya hemos visto que bastan al hombl'e las le-
yes naturales para cumplir con sus deberes, para sel' vir-
tuoso y para obtener su felicidad, verdad que conocerá
el hombre poI' poco que conozca las leyes naturales. Si ade-
mas ellegisladol' ha dado mas fuerza á estas leyes por una
sancion civil. la razon y el temo\', motivos los mas pode-
rosos de las determinaciones hl1manas, deben sin duda
inclinal' al hombre á vivir conforme á estas leyes. Pero si
estos dif{ues no hastan para cletenel'la impetuosidad de las
pasiOllcs, ¿ como potIdn lisonjearse Jos hombres de de-
tenerla COl) un dir¡ne mncho mas débil, cual es la lcgisla-




(542)
cion rivil, que esceptuando el temor temporal no tíen8
otra fuerza que la que le dan las leyes naturales? ¿Son
o no confo,'mes estas nuevas leyes civiles á las leyes na-
turales? Si lo son , ¿qué necesidad hay de hacerlas?
Se supone que Jos hombres no conocen la necesidad
de observar las primeras y que es preciso darsela á cn-
nacer por las segundas. Para esto seria preciso de~eono·­
cer enteramente la natm'aleza humana. Pero aun siendo
asi, C.por qué pues, no se castigan severamente las trans-
gresioues de las leyes naturales, y de las consecuencias
que distintamente emanan de ellas, antes que hacer
otras nuevas que por lo cOlllun disfrazan la verdadera
fuente de las leyes? ¿ No valdl'Ía mas afirma,' el primer
dique que es el de las leyes n¡¡turales, repararle cui·
dadosamente pOI' los parajes en que ha podido sel' ~es­
truido, y por medio de una vigilaucia escmpulosa ha-
cerle indestructible y ponerle á cubierto de todo ata.,.
c(ue? Ademas la vigilancia en la ejecuciou de estas le-
)'es será mucho mas fácil; y al contrario será imposi-
hle la vigilancia en el cumplimiento de las leyes en un
clle,'po político de una legislacion inmensa, porque aque-
]Ios mismos á quienes se confia este cuidado, ignoran
la mayor parte de ellas, Roma fue virtuosa mientras que
foroló su legislacion la equidad natural, o las leyes de
las XII Tablas, que no eran mas que un comentaI'io de
esta, La institucion del PretOl', la multiplicidad de ju-
risCOlIsllltos la p.'ecipitaron en la corrupcion; lo cual
estaba en el orden de las cosas; porque á fuerza de
multiplicarse los edictos del Pretor y las respuestas de
Jos .iurisconsultos, contt<arios los unos á las otras, na-
tut'álmente debia sofocarse en el corazon de los roma--
nos la simple luz de las leyes naturales, lo cual veri-
ficado, la ignorancia en unos, y la espe,'anza de impu-
nidad que oh'os vislulllbrabarl en el conflicto de las
leyes, sumergió generalmente á toda la nacían en el
tlesórden,


:Finalmente, si las nuevas leyes civiles no son con-




(545)
t'Ol"meS á las LEYES NATURA.LES, qué 'efecto se
puede esperar de ellas ? Los ignorantes las temeran
por algunas semanas, es decir, hasta que los mismos
magistl'ados las olviden; las gentes ilustradas lloraran
amargamente, y con razon, la ceguedad del poder le-
~jslati vo, (1)


FIN DEL DERCCHO NATURAL.


(1) l .. a teoria que sienta aqui el autor da que los estados
se pueden y deben regir por solo las leyes naturales es unll
verdadera utopia que no nos detenemos en refutar, porqlt6
cualquiera persona de mediano conocimiento reconocel'iÍ. la ¡w-
pu¡;ibilidad de que pueda ponerse en práctica"




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(51a)


NOTAS.


Leccion JII. El hombre d('be segllir una regla en
lfU condacta. Véase la Tlot'i final á la!leccion XlV.


Lcccion XIV. De III libertad de conciencia. En la
IlOta tercera dI! este cap' tulo hemos sentado que nadie pue-
de violental' la conciencia dc otro, aunque profese una
religion falsa. El hombrc es libre en sus acciollcs, y
110 lo seria si los demas pudieran violentarle en ellas.
Pero de aquí no se infiere que tenga el 'hombre dere-
cho para obl'ar segun se ·le· antoje, pues que debe ,ins-
tl'uírse en sus deheres, y si pOl' falta de esta instl'Uc-
cionobra mal, aunque verdaderamente haya podido. ha-
cerlo, porque tiene el libre alvedrio, habra faltado con-
tra Dios. POI' esta razon hemos sentado en la nota se-
-gunda que el hombre no tiene del'echo á elegir la religioll
i'Jue quiel'a, sino que tiene obligacian de seguir la religion
cristiana sí la COlJoce, ponlue es la que nos ha sido re-
velada; porque en ella vemos todos los carácteres de la
divinidad y poJ'(!ue está perfectamente deacllerdo C011 el
mundo· físico y con la ualuraleza del hombre como ha
demostrado evidentemente Air. Gelloude en su e.\]JVsicion
del dogma católico. Don divino es la razoll del hombre y
una e1l todos eHos la maestra universal que nos enserIa
unos tnism<ls p'rincipios de l'eligion natural, pero sola
ella sin el- auxilio .de la r.evelacion es insuiiciente para
aplicados y la 11ltima leccion que nos da de si es esta de
su propia insuficiencia. Por la razon conocernos la nece-
sidad de luces sobrenaturales para dar culto á Dios como
es/debido; rOl' lo dCllIa:5 es illcuf'stiollable que esa misma
klz Ó razon natural, es don g.ivino con que clholllbre




(346)
superior á Jos demas vivientes, se eleva al conocmllento
de su 3'.ltOl', se hace semejante á él, le ama y le sirve, nos
convence de la necesidad de buscar en su mismo origen
eterno, en la razon infinita de Dios. de la que ella no es
mas que un destello, en Dios mismo, en su palabra reve-
Jada, las luces sobrenaturales de la verdadera l'e1igion, e:;
decil', que la misma religion natural uos couduce al co-
nocimiento necesario de la fé divina y religion revelada,
Los }>l'incipibs generales del derecho de la naturaleza s.on
comunes á todos los hombres. pero en su ap!icacion sin la
luz de la fe y revelacion se desconocen, y torpísimos erro-
res coutrarios á la ley natural nos ofrece la historia del
mundo venerados como reglas de moralidad y justicia auo
por los pueblos mas cultos. El hurto no era punible,
dal' la muerte á los padres ancianos el'a Ulla virtud lauda-
ble de los hijos. La torpeza y lubricidad y lil embriaguez:
vergonzosa tenian sus dioses tutelares y se honraban COIl
ellas: las víctimas humanas ensangl'eutabau la tierra desde
las aras de los ídolos, los votos inhumanos y sá~nlego¡
eran gratos á la divinidad. Los sabios no acel'tab<ln á se~
ñalar el supremo señor y gobernadol' del universo, y el
desacuerdo de sus Qpiniolles decia Ciceron, nos hace
desconocer á nuestro duéño" no sabiendo si servimos al
~ol o al ah'e. En esta coofusion, eu tan gl'ande deprava-
cion ,de ideas religiosas y'cosLumbre,s, impotente la fazou
pal'a rectificarlas ¿ quien tendría podel'. y aUlori~!ld ,para
auxiliada y establecer un culto, santo, independie:nl~ y
superior á las opiniones, cierto é inalterable? Los-prínci ...
pes no podian establecerlo, seria una institucit)n civil sin
sancion ni autorÍrad sobre las opiniones de los, clemas
hombres, solo la palabra de Dios impondría silencio, y
si ella es necesaria para la felicidad entera del ~énero
humano, la bondad del Criador habló á los hoq¡bres y su
palabra no se perderá jamás entre. ellos. Pero si la reve-
laLÍon es necesaria aun para asegurarlos en las verdades
que se derivan de los principios de su razon oscurecida
por el tumulto de las pasiones, la religion envuelve en




(5,i7)
su misma idea otras verdades importantísimas que cs~cderá
ahsolutamente los límites del entendimiento humano, El
objeto de la rellgiou es el mismo Dios, ser infinito, in-
comprensible al hombre limitado: forzoso es que esta
tenga cosas superiores á la razoll objeto de la fé no del
entendimiento de un ser finito, No digais dice MI'. Ge-
noude, yo no quiero cree¡' lo que no comprendo, por-
que entonces sereis conducidos á 110 creer ni en la crea-
cion, ni en la elel'llidad, ni en el hombre, ni' en el uui-
verso, Buscad lo que ha sido re\:elado por Dios y cuando
hayais reconocido que ha hablado, inclinad \>Uf'stl'a razon
y repetid con el incréduio estas palabras, Ser de los sel'es
yo 110 puedo comprenderte, pero mi grandeza es ano-
nadarme ante tí. La naturaleza y la religi()n viniendo de 1
mismo autor debian tener el mismo carácaer, Asi es que
todas las oscuridades en el . (H'den de la gracia tieneu
os(~uridade!! correspondientes en el orden de la naturale.,..
za. Los que se niegan á creer los dogmas revelados,'
porque son misterios, se ve¡,án obligados á no creer en
lo que ven, porque todo es misterio á su alrededor. El
bOlllbre que no quiere creer en Jesucristo y en su igle-
sia, se ve obligado á no creer ni en Dios ni en sí mismo,
porque la naturaleza y la Biblia son dos libros escritos
por la misma mano." IÜ dogma de la inmortalidad del al-
ma, las perlas y premios de la otra vida dehian revelars~
álos mortales. l.uego por razou natural se demuestra que
existe la revelacion, y el sistema geueral de las religiones
de todos los pueblos y de todos IO¡,tiempos que funda-
ron sus creencias para darlas autorillad ",n la voz de sus.
oráculos y falsas divinidades, y la politica de sus legisla-
dores que atribuyeron sus leyes para hacerlas respeta-
bles pOl' su orig'en, á las inspiraciolles dd cieio con-
ven,cen por consenlimieuto de todo el mundó que no
puede menos de ser por ello una ley de la naturaleza
de que es evidentemente necesaria una l'evelacion divina
que establezca la religion y dirija las costumbres.¿ Y
('uúl tierá esta revelacion? Consignada está rn 10& libros




(548)
santos de la igte~ia catolica apost61ica romana, La l'eligion
que profesan los catolicos es la única verdadera, Sus li-
bros vienen sellados con todos los caructprt:s de la dh'i-
niclad, Alli están las l'e,'claciones que desde la creacion
del hombre se sirvi6 Dios haccr en diferentes tiempos
porque necesaria sien)IH'e su palabra nunca ha faltado eu-
tre los hombres, asi como tampoco el verdadero culto.
Rlantiguo testamento que hoy veneran los calülicos es el
mismo que hoy consenan los judios y que consel'val'áu
hasta el fin del mundo, los judios que pOI' especiar pru-
videncia de Dios siendo los mayores enemigos del cris ~
tianismo han sido, son y serán fieles depositarios de un
título lwecioso de la fé de los ct'istianos y testigos il'l'ecu-
sables de su autenticidad. En este libro están las profecías
que anunciaron siglos antes la vcuida de Jesucristo, seiía-
lando el tiempo y todas sus circunstancias, con tanta
pr'ecision que los incrédulos se han ,isto obligados á
decil' que eran una historia de J esucrito e~crita despues
de su muerte V de vistos los sucesos, Los judios dicen
que no y defienden la antigüedad de su ley y que nadie la
ha alterado, ¿ Es digno de crédito un te~timonio tan
poderoso? Y los judios que no niegan la legitimidad de
esas pl'Ofecías tan claras ¿ como 110 creen qué se ban
cumplido? Para que se cumpla la profecía que anunció
su ceguedad hasta el fin de los tiempos; pat'a que den
testimonio á todos los hombres dc que son auténticos 105
libros del antiguo testamento, de que es divina la ley de
gracia y los librps c¡¡J.ólicos; para que sean siempre de-
positarios de los documentos de su misma infamia y
hOl'rendo Deicidio. para que se l'.umpla la profecia de que
andarán dispersos por el mundo hasta su fin, sin formar
cuerpo de uaciou, sin rey, sin templo, sin sacrificios, pa-
l'aque exista siempre vivo un milágro del omnipotent~ á
!(,S ojos de toda la posteridad del primer hombre, Des-
pues los milágl'Os de Jesucristo, Sil doctrina. su muerte,
su resul'l'eccion, la pl'Opagacion del Evangelio por do<:~
lwmhres rusticas y cobardes contra el podcl' .. de los sá-




(349)
bias y los reyes, predicando la austeridad de las costum-
bres y la peuiteneia contra las delicias del mundo y las
pas:ones desordenadas, y venciendo á los sábios,á los
reyes y al furor de las p«Eiolles, y denihando los ídolos
y hadcndo caflar á los oráculos del gentilismo, todo esto
que siglJifica? ¿ Quien es capaz de ohrar tanto prodigio?
:->i la doctrina del Evangelio adulase las pasiones, y COfl-
'Cupisccucia como la del Alearan, diriamos que Ja (>1'0-
pagal'Ofl los vicios: si huhiese contado· ~on el poder de
los ejércitos, ql1c fue por la fuerza de las. armas; si
-COl! d. esfuer~ode los sabiGs ,á ellos seatrihuiria la
obra, yal favol' de los pl'Íncipes si dIos hubiesen res~)e­
tado a los ápostoles, Ultimamente la revelacion seria i·flu-
til si no hG.bieseun juez supremoé infal4ble autorizado
por la misma que dirimiese las -disputas st>bre la intcligen-
cia de Jos libros santos, La unidad ue la creencia desapa-
.reeel'ia por la interpretacion y espirito privado, como su-
·cede entre los protestantes y b palabradeD~os es l1 na,
y el intérprete de eHa en la ti·erra . es la iglesia católica.
De todo esto se iJ'lfict'e, ql'lC el hombre haciendo uso de
su razon y reconocicnd-o un seilor supremo <le tod.aSi las
cosas ha de reconocer un culto y la· n'ccesidad .de la l'~­
yelacioo: que esta no es otí'a que la cont:enida ~Q las
sagl'adas escrituras: {{ue dos motivos desucl'etlibil¡'dad
son evidentísimos y que la ,'azon humana no puede
menos de proclamar la religion catonca, como la única
verdadera.


Leccion XV. De tos deberes del hombre. COIl rCSi){.'c-
lO á si ,mismo. Dice Felice en -esta leccion<i1l6 ~() que
ordinarIamente arrastra al ~hombre á las accl'ones mol'a-
Jes suele Sf:l' la estima'Cio" ó la gloria, las riquezas y. los
})Iaceres, Desde el momento que intocl'vtmg.an estos olJjc-
tos en las acciones. no pueden s'el' morales. Porque miell-
tl~a~ se obra en vista de un interés personal, tales como los
,fIue dice }<'c1ice, está bajo el dominio é imperio de es-
te interés qué cautiva su razon: y no puede delprlllilldr-
se entonces lihrelUcute, segun lo que reconO('e 511 I'flZOll


24




(:>:10)
como bien general;;:pues obedece á un motivo interesad()
J determinado por sus afecp.iones y pasiones personales. Así
pues la moralidad consiste elJ obrar bien, conforme y
los preceptos de Dios, sin llevar en esto ninguu moti.
vo de 'interés, alabanza ó gloria, y con buena Ínten-
eion.


I .. cccion XVII. De la justa defensa de sE mismo.
Pna que sea It'gítimo el derecho de defensa, esto es, el
derecha de, s(Jf:virse de medios de la fiw/'za fiúca en los
(:asos en ·.que' no se puede recur,.i" á las leyes para re-
chaz,ar un :ataque f/sico, se requiere ademas de lo (lue
ha dicho Felice. en e!'lta Ieee ion, que no podamos dejilt·
de usat' de él: ,sin correr un pclig'o continuo de perder
la vida : pueS. 'cuando ,tenemos la, certeza de que ha ce-
~ado el ata~ue :·ó ·{;uando potl·elllos substraemos de un
mo{jo seguro de Lá· tepeticioo, . de, los ataques, no te-
nemoo;(dereo.node: usar ¡ de rep.'csálias.


J:..as le~(és; 'dkeí Krpuse, no obstante, no comlenan
siempre el. ·t!:s:6e,particulat, lo que no ,puede autmizar
la verdadcl'a··'j-usticia ,y menos aun la moral. POI', eJem-
plo, cuandg 'un· hpmbl'e pOI' hallarse encolerizad.o Ó. pOi'
otro motivbli¡el'e,o/ÍRjUl'ia á otro, pero cesa en SU8 nfen-
sas inmooioatamente,' obraria .injl1stam.ente el ofendido
si le cGfl'respoudiera del mismo ~llodo, enjugar de repa-.
rat' este iRsulwpdl'medio de la· 'fl'ultlrid .. d judicial. El;-
te procedet',;!ejQs de sostener. d honOl~, como cr'eenal-
gunos, lo her.iria violentamellte. Porqne es mas des-
honroso cometer estas violen:cias en, qne. ,se abdica' ia
dignidadhpma'l1a, -sirviéndose el hombre ~ como. un, bw-
to de los 'medios físicos, que 'no el recibirlas. El uso
de la fllen;a:maate.rial del homblle en est(j)s. casos es siem~:
pre ind~uojl:l.e.éL, pues 5010 Jlluede sei' necesario en,el.
caso de un ataque continuad.o,l) Hé a<luLput:s, I'aso-elra.
negativamente la cuestion de s¡. es lícito matar á UIl
hombrp. que' nos hiri@ en nuestro honor.,


COII respecto á la defensa' de nuestt'os biGnes se ha-
lla reducida con rar,on, como dice PeI'YrZ\u, {l mas. f'~-




.a
(3a!)


tt'echos límites; 1. o -pql'que el mal qr.re senos Caa8! por
un robo, por importaute que sea no pl1cde Comparar-
se con el que se causa al culpable quitándole la "ida;
2. e porque aun suponiélldolos iguales entre' sí, como
que siempre debe considerarse como posiLle la repara-
cíon del primero, nada justifica el esceso del segundo •


. Finalmente, en ningul1 caso nos es lícito apelar á
la defensa cuando podamos implorar el auxilio del so-
berano, porque como dice Felice pág. 247 párrafo 3 re-
sla 1.


«No deben los miembros de la sociedad civil recUl'-
rit' á los medios de hecho y á la violencia sino cuan-
do las circunstancias no les pel'mitan recurrir á la pro-
t~ccion del sobcrauo.


Leecion XVIII. Del derecho de neces.idad. En nin-
gun caso es permitido al hombre comopt'etende F eli-
ce en esta leccion (pág. 15[ •. pár. 2) prt:cipitar á su se-
mejante en un peligro haciéndole perder la vida ó la
fortuna por salvar la propia, cuando aquel no ha co-
metido nirlgur. atentado contra éste en tos ~érQJinos que
se esplic:l1J en la Icecion XVII


Para demostrar esta cuestion que se sale completa-
mente dc la esfera del derf'cho y que es propil:i. de la
mDral, supongamos un caso:


Dos náufragos se 3poderan de tina tabla que solo
puede sostener á UllO, de manerll que ambos deban pe-
recer si el uno no arroja al otro en el mar. ¿ Podrá ba-
cérlo? La solucion de esta Cllf'stion no es dudo"3.
Nadie adquiere en tales circunstancias el derecho de sa-
crificar la vida del progimo para conservar la suya Hay
colisiones inevitables en la ~ida de serrs finitos é im-
perfectos que pueden p,'nducir gr:lndes desgracias; pe-
J'O deben estas preferirse por un hombre moral á actos
que serian crímenes. La moral no puede recolJocer en
manera Hlguna en un hombre el derecho de matar á Sil-
hiendas á otro en tales casos.


Tampoco es conforme á la moral y á la justicia 11)
.
.




(5a2)
"que cita Felice en la pág. 156 pár. 2, sobre que fa ne-
cesidad da derecho para perjudicar en I.os bienes de otro.
por eonservar los nuestros. Es l'egla en derecho que na-
tlie puetle lucrar eOil dailO de otr0. Esta regla se fun-
da en la moral. Lo únieo que en I-os casos de neceEi-
dad puede h.acerse es miral' ~mtes por si que pOl' el pru-
gimo, pero no el causar un lllal al prógimo por librar-


110S de él nosol-ros, cuando aquel no haya dado causa
á dicho mal;, pues cada uno debe padecel' los ma~es que
la providencia le envíe sin hacerlos sentir á otro. No
hablamos a~Iui del caso eu que se vea espuesta una per-
sotta á pere\!'er de flecesidad por RO bab€l' cumplido su
})rógim@ la ohligacion que tiene de SOCOITel' á su se-
mejante, pues en tal caso podrá tomar á olro lo flue ne-
,~esi~e pam su subsistencia, con tal que no reduzca .l\
este á la necesidad, y con lílS dcmus. l.imilaciou.cs que
~ es.ponen en· esta leccioll.,




TABLA
DE LAS LECCIONES


DE DERECHO NATURAL,


COMPRENDIDAS EN ESTE PRIMER VOLUMEN.


Pág.


ADV'E1\TENCIA DEL TRADUCTOR.. • • • • • • • • • • IIl.
1iOTICIAS RELATIVAS A LA VIDA Y ES<!l\ITO'S DE FOR-


TUNATO BARTOI,OlllE DE FELICE, •• ~ • • • •• V
PRÓr,(,GO DEL AUTOR. • • • • • • • • .,. • • • 'o IX
LIlCCION PRIlIll:RA. De la naturaleza del llOmbre y


de sus facultades principales con relacion al De-
recllO Natural. • . • . • • • • • . . • • . . •• 2


LECCIOl'f JI. El hombre es una cn'atura capaz de
direccion moral y responsable de sus acciones;
sus diversos estados. . . . . • • . • . ••.. o. 14


LECCIOl'f liT. El hombre debe seguir una regla en
su conducta: medios de hallada y fundamen-
tos del DerecllO en genaal. . . . . • • • . o.. 18


LF,(;CION IV. Rpglas generales de conducta que nos
sUlIlinútra la razono Naturaleza y primeros fun-
dmncntos de la obligacioll. Del Derecho y de la
vbltgacioll que le es colll'rente. . • • . . . • •. 23


LECCION v. De lrl ley ó del poder lpgislativo, ó
J'C(¡ del Derecho de gobcmar. • . . • • • • .? 31




(5j-i)
LF,ccIO~ VI. Jl1liralidád de las accwnc,( huma-


nas. . . . . • . . . . . . . . .. . • . .. [1 f
LtccION vU. De la ley natural y de su e:ústen-


cta .• 11 • • • .._ • .. '. •• .. • • • • • '. • .. • • ..
LECCIO~ VIII. De los principios generales di? tas


leyes naturale,f y del modo de desarrollarlo.f ..
LECCION IX Aplicacioll de los principios genera-


le:f de las leyes naturales a la." acciones huma-
nas, y principalmente de la conciencia. . . , .
LECCIO~ x. De la segunda manera dé aplicar los


principios generales de las leyes naturales á las
ru:cioms humanas y de la imputadan de estas.
LECCIO~ XI. Autoridad de las leyes naturales: con-


secuencias naturales ~'Y ordinarias de la virtud
.Y del vicio. . . . . . . . • . . . . . . . . . . .


LECCION XII. De la sandon propiamente dicha de
las leyes naturales. Demojt7aciolZ de la imnor-
talidad del almu. . . . . . . • . . . . . . . . .


I .. Ec,GWN, XIII, D(Jl.es-tado del hombre con respecto
á Dios. De la religwn natural. . • . . . . • .


J ... J<:C,IlION, XIV. De la libertad de conciencia: de la
ir?fluellcia de Ü¡, . religz'on en la felicidad de la
sociedad. . ...•...•..•.....•..•


LECCION 'xv. De los deberes del hombre con res-
,pect,o . á si minno. • . . . . • • . . . . . • . .
L}<:CCIO~ XVI. De la libertad natural: Del Derecho


del hombre sobre' su vida. . . : . . • . • . . . .
LECGION XVII. De la justa dcjen.fa de sí mismo.
LECCION XVIII. Del De.,.echo de necesidad. . . .
LECCION XIX. De 1« igualdad natural: Primer prin-


cipio de la sociabilidad. . • • . . • . • . • . • .
LECC10N xx. De laobligacion de no hacer mal


á nadie r de repara, el daño que se ha cau-
sado; p,imera ley de la sociabilidad. • . . .


l;J<:CCION XXI. De los deberes comunes de la hu-
m(mirlad: segunda ley genrral de la sociabi-
lit/adti it ,. • • .. • • • • • • • • ~ • • • • • • • •


56


85


111


118




(5aa)
IA'iCCION XXIt •• De ,fas promesa,s: y.conl'enciones, y


de la fidelidad en el cumplimiento de la pala-
bra: tercera ley .de la sociabilidad. . . . . • .• 179
I~ECCION XXIII. Del uso de la palabra: que debe


guardarse verdad en los discursos: otra ley de
la sociabilidad. . • . . . . • . • . . . • . • . . 1 9 ~


LECCION XXIV. Del Juramento. . . . . . . . . . . 204.
I~EccION XXV. Del Dc/'ec.o de los hombres tÍ


los bienes de la tierra, J' del on:!fen y natumie-
za de la propiedad. . ..• . . . . • • . . . . . 10:1


LECCION XXVI. De los di(elelltes modo!" de adqui-
rir la ppqpiedadde los hieneJ': testamento, .su-
ce()'!oll imestada, prescl'ipcion , etc. . . • . . . . 2. 1 9


¡,ECCION XXVII. ,De tos Deberes 'fJite resultan de la
propiedad ,de IOJ' bieltes, )' del precio de las
cosas, . • ." •.•.•..•.•.......• : _. 239'


r,ECCWN xxvIlL.De las reglas de los contratos_que .
suponen la propiedad de los bienes y el precio
de las cosas. •• ....... '. . . . . . . . 251


LECCWN XXIX. Del Matrimonio . .....•...•. 2.7 [).
I,EccION xxx. De la familia, del poder paternal:


.de los deberes recipror:os de los padres, madres,
de sus ¡liJos, criados y escla!'os. . . . . • • . . . 300


LECCION XXXI. Del modo de illtelpretar las conven-
ciones J las leyes. • . . • . . . . . . • . . • . . 31 'A


LECCION XXXII. Del medio de terminar las contro-
versias entre los que no tienen juez comun, y que se
hallan en el estado natural con respecto d esto. 32.'2.


CONCLUSION GENERAL. ...• 33 r .
... "TOT ... 4S. ti ...... ti • • • • • • •• • ••• ti • ti 3/,:)


FIN DE LA T'\lIT,J\,




ERRATAS.


Pág. Lln. Dice. Léase.


9· 2.1 •• mas
"


muy
49' 10. anuan aUllan


110. l. no muy ~nuy
116. 3 'l. á las a sus


- J47' 27, No ueben, etc. (ü:ase como se 'lall~t


154. á ponerle
en lapdg. 351.li. 11)


20. á pOllcrs(~
157. 11. petieion I particioll
18fl . 14. eolucion coluslon
216. l. fondo fundo
228. 10. dado dió
235. 23. fondos jillldos
21,9, 19· Y que Y que son
3[17· 15. , carácter. cara caer




-


LECCIONES
DE


DE.RECHO NAT'URAL
y


I)E GENTES,
ESCRITAS EN FRANCES


rOR


EL PROFESOR DE FELICE,
TRADUCIDAS LIBREMENTE AL CASTELLANO
CON VARIAS n,L"s1'RAClONES TOlllADAS DE 1',05 AUTORES DE MAS NOTA


QUE HAN ESCRITO rosTEuroRMENTE SOBR.: ESTA MATERIA,
Y AUllrr.;'í·l'.~DAS C05 LA DIOGRA~'IA DEL AU1'OR.


rolt


UN ABOGADO DE LOS TRmTJ~ALES NACIOÑALES
autor y traductor de varias obras científicas y literarias.


Quid d ... ccaf, quid non: quo virtu",
1uo ferat error.


DERECHO DE GENTES.
=


TOMO SEGUNffO.


Librería de Carda, calle de la Concepci,m GerÓnima.




11; r \ T}? TD: ! ~~ ': T
Tm ')/,":1::! de D, Scv:'i'i,,¡w ,j : I,"(l,


Jo




~ECCIOllES
DE DERECIIO NJlTURAL


y DE GENTES.


DEI1ECHO DE GENTES,


J.EC<:10N PR1MER A.


TOllo lo que hasta '!Ijni hemos esplicado ac~rca de
los derechos y debt'l'es del hombre, concierne á la so-
ciedad natural y pl'il1Jit inl, que el mislllo Dios ha es-
tablecido y que es independiente del hcc\;o humano,
Conviene tratar ahora de la socie(bd civil ó del cl1er-
po político, que con l'azorJ pasa por la mas perfec-
ta de Icts sociedades, y {t la cu.d se ha dado por lo
mismo el nombre de E~tado por escelencia.


Para este efecto )'e[)etil'emos afluí en lo sustancial 31-
• J


gunos principios que hemos establecido en las Leccio-
lleS anteriores, y dest'nyolvel'emos mas ampliamente
algunos otros flue se rdieren á esta lIlétteria,




(4)
l. O La sociedad humana es por sí 'misma y en su


Ol'lgen una sociedad de igualdad é independencia.
2.. o El establecimiento de la soberanía Je~tl'uye es-


ta independencia. •
3. o Este establecimiento no destruye la sociedad


natural.
fl • o Al contrario, sirve para fortalceerb.


Pero por granoe que sea la mutacion que el go-
bierno y la soberanía dan al estado natural, no por
{'50 debe creerse que el estado civil clt'strllya propia-
mente la sociedad natural, ni qne alJiquile las relacio-
nes esenciales ylle tienen los homhres entre sí, C0l110
tampoco las de Dios con los hombres. Esto 110 seria
ni [¡sien ni moralmente posible; al contrario, el esta-
do civil snpone la lIatura!cza misma del homhre, tal
como el Criador la ha formado: su Jlon<; el ('slndo pri-
milivo de union y de sociedad COIl todas las relacio-
nes flue este estado comprende; y sUJlone ell fin la de-
pendt'ncia natural de los hombl'f's COIJ respecto á Dios
y á SIlS leyes. Bien lejos de trastorlJar el {~()hierno I'S-
te pl'ime¡· orden, se ha establecido mas hien pnra dar-
le ma)"or fucr-za y estabilidad. C'm él se ha querido
poner á los hombres eu estado de cumplir mejor COIl
los deberes que les prescriben las le~es naturales, y
llegar con mas seguridad á Sil destino.


Así p~u'a formarse una .iusta idea de la sociedad ci-
"jI, se dira qlle es la misma sociedad llatural 11lOdifi-
cada de suerte, fIue hay nn soherano q \le IHnnJa en
ella, y de cuya voluntad depende todo lo que pnede
interesar it la felicidad de la sociedad, para que puc-
d:w los hombres procurarse por este medio de un mo-
do mas seguro la diehll á que n~tllralmelltc aspiran.


El establccimi~nto de. las sociedades civiles produce
tambien nuevas relaciones entre los hC!ll1hn"í; qlliero
decir, aquellas existen entre los diferentes cl)('rl)(\:; <[Ile
se llaman Estados ó Naciones, lo que dá lugar al Derecho
de Gentes y a la política .. En efecto, en el mon~ellto




(ti)
que S6 forman los Estados, [Idquieren en cierta .. ma-
nera propiedades personales, y en su consecuencia se
les pueden atribuir 105 mismos derechos y las mismas
obligaciones que se atribuyen á los partil:ulares, (¡OlUO
miembros de la sociedad humaJlf!: porclue es bien cier-
to que si la razon impone á los particulares; ciertos
deberes mutuos, prE'scl'ibe tambieu e~las mismas reglas
de conducta á las naciones (que no son mas que la
l'eunion de hOlllbres) en los asuntos que puedan tener
unas con otras. Asi pues, se puedell aplicar á lospue-
Llos v á las N aeiolles lodas las m:udmas de derecllO
lIatur~1 que hemos esplicado hasla aquí; y la misma
ley que se llama natural cuando se habla de los par-
ticulares, se llama derecho de gentes, o. derecho de
las naciolles, cuaudo se aplica á los hombres, consi-
derados (:omo formando aquellos diferentes cuerpos que
llamamos :Estados ó Naciones.


Conv ielle, pues, advertir q ne el estado natural q u e
tienen ullas naciones con l'cspecto á otras, es un estado
de sociedad y de paz: esta sociedad es tambien una socie-
dad de igualdad é iuuependencia, y establece entre ellas
una igualdad de derecho que las obliga á guardarse mu-
tuamente las misma" consideraciones y los mismos mira-
mientos. El priucipio general del derecho de gentes no
es, pues, otra cosa que la ley general de la sociabilidad,
que obliga á la práctica de los mismos deberes á que
están sujetos los particula! es. Así la ley de la igualdad
natura\, la que probibe hacer mal á nadie y manda
reparar e\ dai10 causado; la ley de la beneficencia, la
fidelidad en las cO(JvenciuJles, etc. SOl! otras tantas le-
yes de derecho de gentes, que imponen á· los pueblos
e) á sus soberanos los mismos deberes á que obligan á
los particulares.


Con razon divide Hobbés ]a ley natural, en ley na-
tural del hOlllbrc y ley natural de los Estados. La ley
natural de los Estados se llama derecho de gentes. « Las
llIaximas, ailadc, de aUlbas leyes SUlJ prcciSillllenle las Illi~·




(G)
ma~ , y com') los E~tados en el momeuto que se fol'tUUPi
adqnieren, en cierta manera propiedades person~les, la
misma ley, que se llama natural cuando se habla ,de los
deberes de los particulares, se llama derecho de gentes,
cuando se la aplica al cuerpo entero de un Estado ó de
una nacÍon. (1)


Importa mucho fijar la. atencion en la naturaleza y
origen del derecho de gentes, tal cual acabamos de pre-
sentarlo; pues de ella se sigue, que las múximas del de-
recho de gentes no tienen menos autoridad que las mis-
maS' leyes. naturales de f]UC hacen parte, y que son no
menos sagradas y respetables, pues que unas y otras tie-
nen igualmente á ])ios por autor.


No siendo asi no podria haber tampoco otro derecho
de gerJtes verdaJeramente obligatorio, y que tuviese pOI'
sí' fuerza de ley,; porque estando todas las naciones en
una perfecta igualdad, es evid~~nte fiue si hay entre ellas
alguna ley comun, es absolutamente necesario que tellga
á Dios, su COll1un soberano, por autor.


El consentimiento tácito ó los usos de las naciones,
sobre quc algunos doctores establecen un derecho de gen-
tes, 110 puedcn producir por si mismos ulla ,ertiadera
ohligacion; pues no se infiere de que muchos plleb/os
durante algun tiempo hayan oh rada de cierta manera en
talo cual negocio, que se hayan impuesto la necesidad
de practicar siempre lo mismo en lo sucesivo ~ y mucho
menos que todos los demas pueblos estén obligados á
(~ollforma\'se con tal uso.


Lo que acabamos de decil' del derecho de gentes,
presenta á los príncipes y gobernantes muchas reflexiones
importantes; entre otras la de que, no siendo el dered10
de gentes en el fondo mas ({ue el mismo derecho natu-
ral, solo hay una misma regla de justicia para todos


~r) De Cive, cap. I,í· § 4.




(7)
los hombres, de suerte que los príncipes que la infdn-
jen, no cometen un crimen lJIellOr que los particulares:
tanto mas cuanto que sus malas acciones tieneu pnr Jo
comun consecuenciai mucho mas funestas que las de los
particulares.


Otra consecuencia f¡Ue puede deducirse de los princi-
pios que hemos establecido soore el estado natural de
las naciones y sobre el derecho de gentes, es la de for-
marse Ui1a jU:-ita idea de aquel arle tan necesario á los
gobernalltes, y que se llama poL!tica. La política es,
pues, aqIJel arte, aquella h2bilídad por la cual pruvee
un soberano á la cOllservacíon, segundad, prospertdad
y gloria de la nacion que gobierna, sin perjudicar á los
demas pueblos, y aun procuraudo su utilidad en cuanto
es posible.


En una palabra, lo que llamamos prudencia con
respecto á los particulares, se llama polític>a' con respec-
to á los soberanos; y así como es vituperable en los
particulares afJuella mala habilidad por la cual se pro-
curan su utilidad con perjuicio de los dernas, y que
se llama astucia ¿ m;¡üa, lo es igualmen te en los pi ln-
cipes, cuya política llega á procurar las ventajas de su
nacion, con perjuicio de lo que deben á los otros pueblos
por las leyes de justicia y de humanidad.


Facilmente se comprendelá por lo que acabamos de
decir de la sociedad civil en general, que es el mas im-
portante de todos los f'stablecimientos humanos, y que
su objeto es de la mayol' eSlensiol1, supuesto que abra-
za todo lo que puede int~resar a la felicidad de la socie-
dad humana, pOI' cuyas razones es igualmente' importan-
te á los súbditos Y á los soberanos el instruirse sobre
esta materia. Véase á Rnrlamaqui, Tomo 6. cap. 1.
Gl'Ocio, Disc. Prelil1l. IJib. 1. cap. 1. § 1 l. Y sigo PUf1
fendorf, Lib. 2. CBp. 3:. 'Yattel, Preliminares, etc.




(8)


IJECCION 11.


Del origell de las sociedades civiles; y d6 $U$
':ventajas.


LA. sociedad civiL, segun Bodin, es el recto gobierno
<le muchas familias, y- de Lo que Las es cornU/l, con po-
der soberano; pOl' donde designa tanto un estado goher-
nado pol' uno solo, como el que 'lo es por muchos. Cuan-
<lo dice Badia, el recto gobierno, distingue las sociedades
aprobadas ó fundadas en la justicia, de las criminales, co-
mo SOR las de lus bandoleros y piratas etc. Toda sociedad
.c'¡vil se reputa que tiene por base la justicia. Y de este
obje~o Hniven;al que se propone toda sociedad, resulta una
idea general de equidad ({tle debe reinar entre las na.cio-
nes, y á que se llama Derecho de Gentes.


Alude despues, de muchas familias, para espresar
que es necesario que se reuna cierto número de familias
para compouer ulla sociedad civil; sin esta union de mu-
.ehas familias no habria mas que sociedades transitorias, en-
teramelite opuestas á las miras que se han propuesto los
hombres al formar los cuerpos políticos; pues que ~u ob-
jeto era que subsistiesen ccmo aparece en todos sus re-
glamentos.EI hombre que desea perpetuarse, no cons-
truye edificios para que duren solo un dia.


Añade Bodin , y- de lo que las es cornun : por donde
euseñíl que toda sociedad supone un interés público, y que
es de esencia del goLierno el \ dar por este interés COlnUll,
mientras que cada particular trabaja en utilidad de los
asociados, eu su defensa y para la prGtcccion pública.




(9)
Imaginémonos varias familias, cada una de las cuales


se oeu pa en su illterés particular, y niega todo socorro á
la causa general y tendremos que convenir en que no seran
ya asociadas. Imaginese un gobierno que se apropie lo
que cada uno da, no será ya un cuerpo político; porque
para ser tal, es menester que haya una conespündencia
l'eciproca, una sociedad entre el pueblo y el gobierno.


Finalmente, concluye Bodin su definicion con estas
palabras, con poder soberano: este es el lazo que une
todas las partes de la sociedad, como la quilla de un na-
vio sostiene todas sus partes y sin la cual no formaria un
navío. En efecto, la sociedad civil 110 está afecta á una
ciudad o á un territorio: consiste en la estricta y constan-
te union de las partes del cuerpo político bajo las mismas
leyes, cou Ja obligacion de observarlas y con la facultadde
limitarlas, estenderlas ó derogadas. He aquí el dere~ho
esencial de la soberania.


Se lée , pues; de una sola mirada en ladefinicion que
acabamos de esplicar, que para la composicion de una so-
ciedad civil es absolutamente necesario un gobie1'llo rec-
to fundado en la justicia de las familias, un ¡nteres co-
mun y la soberania.


Cuando se pregunte cual ha sido el origen de la so-
ciedad civil, puede mirarse esta cuestion bajo dos aspectos
diferentes: porque ó bien se pregunta cual ha sido de he-
cho el primer origen de los gobiel'l1os, ó bien cual es el
derecho de conveniencia con respecto a él, es dedr, cua-
les son las razones que deben mover á los hombres á re-
nuncial' á su libertad natural, y á preferir el estado civil.
Veamos primeramente lo que puede deci¡'se acerca del
hecho.


Como el establecimienlo de la sociedad y del gobierno
es cuasi tan antiguo como el mundo, y como tenemos muy
pocos monumentos de los primeros siglos, nada puede de-
cirse de seguro sobre el primer origen de las sociedades
civiles; y t&do lo que acerca de esto avanzan los políticos se
reduce á conje~uras mas ó menos \'crosimiles.




(10)
Es muy verosímil, que los hombres procurasen al es-


tablecer las sociedades mas bien en remediar los males que
esperimentaban, que en procurarse todas 'las ventajas que
resultan de las leyes, del comercio, de las artes y ciencias,
y de todas las demas cosas que adoman hoy la historia.


La naturaleza de los hombres V su modo comnn de
obrar, no permiten referir el establecimiento de todos los
Estados á un principio general y uniforme: sino que es
mas natural pensar que difereutes circunstancias han da-
do origen á 105 diversos estados.


La primera imagen de los gobiernos se vio sin duda
en la sociedad monárquica o en las familias; pero es
probable que la ambiciono sostenida por la fuerza ó la des-
treza, sujetase por la primera vez á muchos padres de fa-
milias á la domiuacion de ungefe : pues esto parece muy
bastante conforme con el natural de los homhres, y aun
parece apoyado pOl' el modo con que habla la historia sa-
grada de N emrpu (1), primú rey de que tenemos noticia.


El primer cuerpo político de que se habla en la his-
toria, es el monárquico, que es sin contradiccioll el mas
antiguo y el mas universalmente establecido, como lo ates-
tigua la Escritura. (2) Los pueblos mas antiguos de que
habla Moisés, los B~bilonios, los Asirios, los Egipcios, los
Elamitas, las naciones que habitaban á las riveras del
Jordan y en la Palestina estaban sometidas á reyes. La
historia profana está de acuerdo en este punto con los li-
bros sagrados. Homero exalta siempre las prerogativas de
la dignidad real y las ventajas de la subordinacion. y aun
parece que no tuvo este poeta idea de nillguna otra forma
de gobierno. Durante aquel largo periodo de siglos de que
se lisonjean los Chinos, solo fueron gobernados por reyes.


el) Véase el Génesis, cap. 10. V. S y sig,
(').) Id. 10. V. 10. I. Reg. 8. V. 20.




(11)
Asi no pueden cOllcebit' lo (lue es un estado republicano. (1)
Lo mismo 'puede decirse de todos los pueblos de Oriente.
A lo cual se agl'ega que todas las antiguas repúblicas, Ate-
nas, Roma, elc. empcl.aron sometiéndose al gobierno mo-
narquico.


No es dificil dar á conocer las razones por qué el
gobierno l11onúl'quico es el primero cuya idea se ha ofre-
cido á la imaginacion de los hombres; pues era mucho
ma~ facil á los pueblos, cuando pfnSal'On en e5tahlecer el
orden de la socieliad, el reunirse baJO HU solo gefe que
hajo de muchos. Ademas, la dignidall real era una imagen
de la autoridad qlle tClIinn los padres desde un principio
sobre sus hijos, puesto que en los primeros tiempos eran
estos los ¡:;cfes y legisladores de sus familias. Las repúbli-
cas vinieron despncs de la tírauía, pues los primeros hom-
bres no podian pensar en este remedio antes de haber sen-
tido el peso del despotismo. Queriendo, pues, reunirse en
cuerpo político, lo formaron al modelo de la autoridad de
que gozaban los padres originariamente, idea que parece
espresarse en el nombre d'e Abimclech, UIlO de los pri-
meros soheranos de que habla la historia, pues que Abi-
melech significa en \lehreo mi padre rey. (2) Pero investi-
guemos el modo y los motivos por que se cstableciü la dig-
nidad real.


En las diferentes sociedades que se formaron despues
de la dispersion del género humano, se bailaron personas
distinguidas por su fuerza, prudencia y valnl'. Ac[uellos en
tluienes se reconocieron estas cualidades, mas necesarias
entonces que nUlIca, no tardaron en granjearse la estima-
cion y confianza pública. Los servicios cIue prestaban á los
<lemas, aumentaron su consideracion y escitaron su reco-


Mem. de la China por el P.·~Le;Cornte, TOlll. 2, ·Car. 9
y("asc ;í Clt:c. in !Jol. atl"lIcsiod. Theogon. paco Su. .




(:12)
nocimiento. Asi fueron adquiriendo insensiblemente una
especie de autoridad y la necesidad, unida á la estimacion,
obligo á los pueblos á ponerse bajo su direcciono


Consultemos los fastos de todas las Naciones: exa-
minemos el modo como refiere la historia el ori-
gen de las Monarquías, y verémos que los primeros so-
heranos debieroll su elevacion á los servicios que ha-
bian prestado á la sociedad. (1) La sagrada Escritura;'
por una parte, y la Historia prof;¡na por otl'a pre-
sentan dos hechos que pudemos aplicar al origen de las
diferentes Soberanias que se establecieron eu los pri-
meros tiempos.


l\ioysés dice que Nemrod fué el primero que em-
pezó á sel'. poderoso en la tierra. Inmediatamente des-
pues añade el historiador sagrado, que N emrod era
un cazador muy diestro y muy afamado: (2) todo lo
cual nos induce á creer que debio su elevacion á es-
tas dotes; pues hallandose la tierra algun tiempo des-
pues del diluvio cubierta de selvas que sel'vian de gua-
rida á multitudes de bestia:. fel'Oces, y siendu necesario
estar contÍnuamente alerta contra sus ataques debia Sf'l'
entonces muy considerado un hombre que reuniese lus
talentos necesal'Ío.s para destruirlas. N emrod, por sus
útiles cazel'Ías en toda la comarca de Sennaár, se hizo
en ella célebre. Bien pronto vio reunirse en derredot,
de él á los habitantes; los cuales como le haLian vis-
to frecuentemente á su cabeza, se acostumbraron insen-
siblemente á recibir y á ejecutar sus ordenes. Véase
pues, como por el consentimiento tácito de los que se
habian unido voluntariamente bajo su conducta, quedó
su gefe, y es verosimil que llegase á fundar el primel'
reino que conocemos, edificando ciudades con el objc-


(1) Árist. De Rep. L. 1. cap. XIV. Cíe. De Leg. 1. 3. De
onic. Lib. 2. cap, XII, etc.


(2) Gen. V.ql 9.




(13)
100 de asegurar su poder. y de reuni.. á sus nuevos
súbditos 'j fljarlos en ellas.


Herodoto nos pl'esenta un hecho qu~., aunque d~
fecha muy posteriOl', puede tambien servir para juzgal'
acel'ca de los motivos que habran podido determinar
á los pueblos á establecer el gobierno lIlonárqtlico. Di-
ce este historiador que los Medos, despues de haber
sacudido el yugo de los Asyrios, hallándose por algun
tiempo sin nillguna forma de gobierno!, no tardaron en
ser presa de los desórdenes y escesos mas alarma ntes.
Habia entonces entre ellos U1l hombre muy sabio y muy
prudeIlte, llamado Déjoces, al cual tomaban muchas
"('ces lo'! Medos por árbitro de sus altcreados. Déjoces
oía sus quejas, y terminal~a sus diferencias.: su rectitud,
sus lllces y su inteligencia no tardaron en adquiride
la estimacíon general, de manera que acudian de di-
versas partes de la Media a imploral' su socorro; has-
ta que agobiado con el número de los negocios que se au-
mentaha de dia en dia, tomó el pal tido de retirarse.
Entonces vieronse renacer al momento las disensiones y
el desórden y celebrando los Medos un consejo, COll-
vinieron en {llle el único medio de remediar los ma-
les [¡!le les afligian, era el de elegir un Rey. Esta el ee·
cion recay(\ pOI' unrHJimidad en Déjoces. (1)


Este hecho y el de Npmrod arro.ian lllces bastantes
sobre el origell de las primeras soberanias. Aconteci-
mientos srmejantes á los de que hablamos, ó muy
parecidos por lo menos, habrán dado principio al go-
bier,w monárquico, cuyas dos primeras y principales
fUllciones han sido siempre administrar justi<'Ía á los
pueblos, y marchar á su caLeza en tiempo de guerra.
Tales obligaciones se ven elocuentemente espresadas en
las r<l7.ones alcg;¡das por los israelitas, cuando pidie-
ron á Samuel que les gobernase un Rey. (2)


(J) Ljb."2. n. 97.
('>.) 1 Rf'g. 8. \'. :\0,




(14)
]<'ormado este cuerpo político, se reunieron muchofo


llespues por diversos motivos, y temiendo otros padres
tle familias ser insultados ú oprimidos por estos esta-
dos nacientes, se determinaron á formar otros seme-
jantes y á nombrarse un gefe. Pero no debemos for-
marnos de estos primeros estados la misllla idea (Iue
de los del dia; porclue los establecimientos humanos
son siempre débiles é imperfectos en su pr,incipio, y
solo el tiempo y la esperiellcia pueden perfeccionar-
los poco á poco. I~os primeros Estados dehian ser vc-
l'osimilmente muy pequeilos y los llC'yes no eran
cuasi mas que una especie de l\Ltgistrados particulares,
establecidos para juzgar los pleitos G para Ill<UHJar lus
ejércitos; por lo que vemos en las historias mas an/;-
guas, que en un mismo pueblo habia algunas veces
muchos Reyes.


Pero el establecimiento de una sociedad civil y de
una autoridad Soberana entre los hombres, ¿ era ah
sol uta mente necesario al género humano y sin ella no
l)Odia ser feliz? l .. a soberania que debe quiza su pri-
mer origen á la usurpacion, á la ambicion )' á la vio-
lencia, encierra un atentado contra la igualdad y la
independencia natural? Cuestiones son estas muy im-
}1ortalltes y merecen examinarse COIl cuidado.


Desde luego convengo en que la sociedad primiti-
va y originaria qne ha establecido la naturaleza entre
Jos hombres, es una sociedad de igualdad y de iude-
I)endéncia: es verdad tambien que toJos los hombres
están obligados á conformar sus acciones á la ley na-
tural, y es cierto finalmente que esta leyes de suyo
muy perfecta y muy propia para provéer á la COllSer-
vacion y á la felicidad del género humano. Talllbien
es preciso cenvenir en que si mieutras los hOlllbres
vivieron (')1 la sociedad natural hubieran observado exac-
tamente las leyf's naturales, nada hubiera impedido su
felicidad y no hubieran tenido necesidad de estable-
cer un podél' soberano en la tierra; habrian "iv ido ell




(fa)
un comercio mlíl.uo de sf'l'vicios y de beneficios, en
una sencilléz sin fausto, eu ulla igualdad sin envidia,
y no se huLiera conocido olra superioridad que la de
la virtud, Ili otra ambician que la de ser Jesiu--
leresados y generosos. Pero los hombres no siguieron
pOI' mucho tiempo una regla tan perfecta; (,1 Impelll
de sus pasiones debJiu'¡ presto la fuerza Je la ley na-
tural; que ya no fue un freno bastante poderoso pa-
ra contener al hombre abandonado á sí mismo y de-
bilitado y obcecado por las pasiones. Esplicaremos eslo
mas deteIlluall1pnlp.


Los estímulos de la ley natural que prohibe toda suer-
te de injuria3 y de injusticias \lO eran bastante pode-
rosos para obligar á todos los hOlllhl'f'f> Ú ,,;vil' en la
independellcia del estado de naturaleza, i'in tener na-
da que templ' unos de otros. Es verdad que hrtY gen-
tes que naturalmente aprecian la honestidad, la illo-
('encia, la buena fe, la probidad; de suerte que no
ajarian en lo mas mínimo estas "irlndes ólun cuando- es-
tuvieran srgur;¡s de ([uedar impunes. Hny tambien
Illllchos que sin obrar por un motivo de virtud, l'eprí~­
men en cierta manera sus pasiones, y se abstienen de
insulta¡' á los <lemas por temor del mal que de hacprlo
podría resultarles {¡ ellos mismos. Si todo el mundo fue-
se como tales persollas~ no habriól habiao mucha lJece-
sidad de la socicd1d civil. Pero hay una infinidnd de gCIl-
tes que menosprecian los drberes mas sagrados siclI1-
pre que creen que les resulta alguna utilidad de vio-
larlos, y que tienen bastante fuerza o deslreza para da-
iJar impunementf'; y asi nos hariamos traicion ú nosotros
mismos sino desconjii\ramos de tales perversos, y nos es-
pondriamos de prOp(\siLO delibel'ado it lo que -dice un
historiador latino, ,dól inocencia 110 siempre halla en sí
misma su .. seguridad.)l (T)


(1) ALhel'baI aplld ~aIlmt.lI1bf'llo Jugurth.C;,¡p. r4.




(16)
La primel'a ventaja, pues, de la sociedad civil es la


de poder, con el auxilio del magistrado, obligar á los
malvados á que dejen á toJos los demas hombres po-
seer pacíficamente sus derechos, .


Ademas en el estado de naturaleza no habia tampo-
co oh'a cosa necesaria á la felicidad y tranquilidad de
la sociedad, es decir, un juez comun reconocido pul' tal,
que pudiera terminar los pleitos que se suscitan to--
dos los dias entre los particulares, En tal estado era
cada uno árbitro ahsoluto de sus aéciones, y tenia de-
recho á juzgar por si de las leyes naturales y de su apli-
eacion, independencia y libertad suma que no podian
menos de producir el desórden y la confusion, princi-
palmente en el caso en que hubiese oposicion de inte-
rés o de pasiones.


EIl'ecurso de una composicion amistosa o d~ las de-
cisiones de árbitros no hasta para el mantenimiento de
la paz; porque los que se inclinan á violar las demas le-
yes naturales, no tienen reparo en correr á las armas
inmedi3tamente, sin mol~starse en tentar antes las vías
pacíficas. Por otra parte, como el referirse al juicio de
Un árbitro, es obra de mera convencion y de la volun-
tad, si Una de las otras partes no estuviese satisfecha
eon la sentencia, ¿ nó podria despreciarla si se sentia con
fuerza suficiente para hacerlo impunemente; pueslo que
un árbitro, principalmente en el estado de naturaleza, no
tiene la autoridad necesaria para obligar á las partes,
á pesal' suyo á pasar por 10 que ha determinado?


Finalmente, como en el estado natural no habia na-
die que tuviese autoridad para hacer ejecutar las leyes
ó castigar su violacion. este tercer inconveniente de la
sociedad primitiya debilitaba cuasi enteramente la virtud
de las leyes naturales; porque atendida la constitucion
de los hombres adquieren las leyes su mayor fuerza del
poder coactivo, el cual por medio de ejemplares casti~os
intimída á 105 malos, y balancéa la fuerza superiOl' del
placer y de la compasioo.




(17)
Tales eran los illCOllveUlentcs 'In!' acompañabl\n al


estado natm'á1.La gran libertad )' ltl independencia de
que ~ozaban los hOlnhres, tus alTojabllll á un desorden
perpetuo; asi pues, la necesidad lo~ ha forzado á salir
de CSt¡1 indepp.lldt'ncia y á buscar un remedio contra
)05 males qlle les ocasionaba, el eual hallaron en el
('stahl!'cimieuto de la socied3d civil y de una autoridad
soberann.


Mas esto solo ha podido conseguirse ejecutando dos
ensas necesarias; la pr¡mel a, unil~lld(jse por medio de
uua sociedad mas reducida; y la segunda, formando
t'sta sociedad bajo la depelJ(lencia de una persona que
tuviese derecho á mandar Cll ella para mantener el orden
y la paz. Por este medio remediaron los inconvenientes·
de que hemos hablado. El sGberano publicando sus leyes,
instruye á los particulares de las reglas que deben seguir.
:No es ya cada uno juez independiente en su propia cau-
sa; se reprimen los caprichos y las pasiones, y los hom-
bres están obligados á contenerse dentro de las conside-
raciones que se deben lll1úS á otros.


Pero liada prueba mejor la necesidad y ventaja del
establecimiento de la sociedad civil, que la sola idea de
la liúertad natural; eS esta el derecho que da la natu-
raleza á toJos los hombres, de disponer de sus personas
y bienes del modo que -juzguen mas com'cniente á su.
fdicídad, con tal que lo hagan sin infringir la ley natu-
ral y sin perjuicio de los demas: á este derecho que da li-
bertad, corresponde una obligacíon recíproca, por la
cual la l~y natural obliga á todos los homhres á respetar
la libertad de los demas, y á no turbarles en el buen
uso que hagan de ella.


Las leyes naturales son, pues, la regla y la medida de
la libertad: y asi es que en el estado primitivo y de la 11:\-
tmaleza no tenian los hombres mas libertad que la que les
concedian las leyes naturales. Es, pues; muy oportuno
advertir aquí, que el estado de libl'rl¡ld natural no e5
un estado <le entera independencia. No hay duda rple lOe
~




(18)
hallan en él los 110mbres independientes unos (le ofl'os.
pero todo,> están bajo la dependencia de Dios y de sns
leyes. La indepcndencia, hablando en gencral, es un
estado que no puede convenir al hombre, pues que por su
naturaleza depende de un SllperiOl·.


La libet·tad y la independencia de todo superior SOIl
dos cosas enteramente distintas que no deben confundirse.
La primera pertenece esenciallllC'lIte al hombre, la otra
lIO puede cClllvenide. Pero la libertad del hombre lejos
de ser incompatible COIl la depelldeucia de un soberano
y la obediencia á sus leyes, cs al contrarill este imperio
del soberano y la pl'Oteccion que prestaN los hombres lo
que asegura mas su libertad.


Esto se comprenderá completamente, si se t¡('Be pre-
sente lo que hemos establecido antes de hablar de 1<1 li-
bertad natural. Asi hemos demostrado que las I'estric-
eiones que pone la ley nalmal á la libertad del hombre.
bien lejos de disminuirla ó destruirla, constituían su per-
feccion y segmidad. El ohjpto de las leyes uaturales no
es tanto limitar la libertad del hombl'e, cuanto hacerle
obrar conforme á sus verdaderos intereses, y at1elllas,
poniendo estas mismas leyes un freno á la libertad tic
los hombres en cuanto podria ser peligrosa pal'a los t!p-
mas, asegm'an á todos los hombres el mas alto grado
de libertad que pueden justamente apetecer y que mas
les conviene.


Podemos, pues. concluir diciendo, que en el estado
natural no podian los homhres gozar todas las ventajas de
la libertad, sino en cuanto estaba som('tida á la \'azon y
que eran las leyes naturales la regla y medida de su
ejercicio; pero si es cierto de hecho' que el estado de
naturaleza estaha acompaiíado de t.odos los incoll\'eniell-
tes de que arriba hemos hablado, y que debilitaban cua-
si enteramente la impresiou y la fuerza ele las leye5 na-
turales, deberelJlOs convenir en que la libertad natural
debía relajarse éonsíderablemente, y que no conteniéndo-
se dentro de los límites de la ley natural, no podia me-




(19)
1I0S de dejenera,r en licencia y l~educir á los hombres al
estado mas deplOl'able. Divididos en perpetua guerra, el
mas fuerte oprimia al mas débil; nadie podia poseer con
tranquilidad cosa alguna, ni disfrutar del reposo, y lo que
es mas digno de observarse, es que todos estos males
eran causados principalmente por aquella misma inde-
pendencia en que estaban los hombres unos de otros, y
<jue les quitaba toda seguridad en el ejercicio de su Ji ~
hertad; asl por ser demasiado libres perdian la libertad,
porque no hay ya libertad desde q u.e las leyes dc:jan de
servirla de regla.


Si es, pues, cierto que el estado civil dá una nu e-
va fortaleza á las leyes naturales; si lo es igualmente
que el establecimiento de un soberano en la sociedad
provee mas efieazmente á su observancia, deberemos con-
venir en que la libertad de que goza el hombre en este
estado, es mucho mas perfecta, mas segura. y mas pro-
pia para procurar su felicidad, que la que gozaba en el
estado natural.


No hay duda en que el establecimiento del gobieno
y de la soberauÍa modifica considerablemente la libertad
natural, que por él es uecesario que el hombre renuncie
á aquel arbitrio soberano que tenia sobre su persona y
ac<:iones, en una palabra que renuncie á su indepen-
dencia. Y ¿ qué mejor uso podian hacer los hombres de
su libertad, que renunciar á I.odo lo peligroso que tenia
para ellos, no conservando mas que lo que les era util y
conveniente para procurarse una sólida feliddad? La li-
hel'tad civil es, en el fondo. la misma libertad natural;
pero despojada de aquella. parte que constituia la inde-
pendencia de los ral'ticul~~es, por la autoridad que p~ra
ello dieron á su soberan().


Esta libertad civil va t~mbieo acompaiiada de dos v€n-
tajan muy considerables que no tenian li,l. libertad natu-
l'a1. I,~ primera es el derecho de exi;il' del soberauo que
use bien de su aL1tol'idad.~ y conforme á las mit;as para
que se le ha confiado. La segunda son las segurid¡tdes


.


.




(20)
qne se proporcionan Jos pueblos p:1ra la ejecucion de
este primer derecho; seguridades n{'cesarias, y sin las
('Ilale~ no podrian ~ozal' de una libertad slJlida.
Asi·~ pues, para definir bien la libertad civil, es


preciso decir que es ]a mismalihel'tad natural despoja-
da de ar¡uella parte que constituia la independencia de
los particulares, por la autoridad que para ello dieron
lo:; homhres á su soberano y acompaj'¡ada del derecho de
exigir de él, que use bien de su autoridad, y de Ulla.
sCf,uridad moral de que este derecho tendrá su efecto.


Puesto que la libertad civil aventaja en mucho á/a
n[ltural, podremos decir, que el estado ci\'íl que procu-
ra al 'hombre semejante libertad, es el mas racional, y
por consiguiente el verdadero estado natural del hombre.
En efecto, siendo el hombre por su naturaleza un ser
inteligente y li1)re, que puede reconocer su estado, cual
es su úllimofIn, y tamal' las medidas necesarias para
Hrgal' á él; en este punto de vista debercmos considerar
~lJ estado natural, y así el estado natural del hombre se:"
d aquet que es mas confo¡'me a su naturaleza, á su
c0l13titucion, á la razon, al buen uso de sus facultades
y á su último fin, circunstancias todas que convieuf'o
perfectamente al estado civil. En una palabra, conducien-
do á los hpmbres el establecimiento de un gobierno y
de Ull pod'cí' soherano, á la observancia de las leyes na-
turales y por· consiguiente al camino de la fdicidad, los
hace yo1ver á éntrar en su estado natural, delo cual ha-
bian salido por el mal us:o que hacian de su libertad.


rero fijemos la atencion en las l'eflexloncs que aca-
bamos de haccl' ~obre las··yentajas que sacan los }wm-
bres del gohierno. l. e ',SQrr muy propias para rectifiea¡'
el espiritu de los hombres de las ideas falsas que se for-
man pOl; I'ó éomun sob.'e este punto ,creyendo que el
estado civil solo ha podido establecerse el! perjuicio de
su libertad natural , y que solo se ha inventado el go-
hií'rno para sélrhfacer la amhicioll de los hombres mas 110-
t,;b!cs COIl perjuicio del resto de la sociedad. 2, o Inspi-




(21)
ran á los, hombl'~!I :1mor y respeto hácia un establecimien-
to' tan saludable, disponielido!es ¿l sujetarse vo,luptaria-
melJ~e á todo lo que exige de ellos la soci~t;la~, p~l'slla­
Jidl)s de que de esto les resultan gr~ndes ventajas.
3. o Pueden tamhien contribuir mucho á, aCI',ccen.tal' el
amOl' .. de la patria, cuyas primeras semillas ha. echado
l;¡ misma naturaleza en el corazon de todos,los hombres,
~' que cOl1lribnye tan eficazll}cnteá la felicidad d;e l;¡ssp-
{;icdadcs. Sesto Elllpirico' refiere «qnfl los antiguos Per-
sas telliall la costumbre cuando moría el rf'y, de pasar
.'jllco dias ell la anarq\lia, para obligarse á ser mas fie-
Jes á su sucesor, por la esperienl'ia <Iue habia adquirido
.le las desgrat'Ías d,~ la anarquia, y ele los bomicidío5,
rapiñas y otros funestos males que ile\'a en pós de si,,) (1)


Ya hemos visto. ('u~n propias son estas n~fle~iones
para f:Ul'ar las preocu pacion'ps de los pueblos, ve;;¡mos las
lecciones no menos importantes que presentan á los mis-
mos soberanos. ¿ Qué cosa hay mas propia para hacer co-
noc(w ,á losprí.ncipes toda la e,stensioll de sus dehere~,
que el l'eflexiowlr seriamente' el) los fines' que los pue-
hlos se han propuesto al confia'rles su linert~d .'.~sto er.,
to~Ias st.¡s venta.ias, y, llls .ohli~~~íooesque 'h_aln·.c~ntraido


éll encargar"e de un depó'si(J'tan preciosó? Si f"lóA'ihom_
Jmls h.;\O ren?lIciado. ~I su )~l~:~!l~e~d,e~~~~~'~,n~:~f[ad. oa'-
lural ': nom~ratJdose gefe,s, es para ponerse !aclJ,blerlo
(le,Jos maI~s. que les'oP'.rilii!~t~?:'y' con, la: ~¿pJi·'an;za' de
que l1fI~!.al',!án -bajo 'la ,',p,i:9t~e~ion ':'1 "con el ari,*;ilio,'d~ 105
('uidaaos, d~ susoherano la' verdádeí'a feliciidád.Asi he'-
m~s '~ist~'~~~e.la libert~l,~i~i~ d~)~\~, 1(~~¡¡}~?:\i4fi':e eld~-
}'f'(:JIO de eXIgIr de, su:~o1Jerano" que4sal',a' de' s'ti i\ti-
loiídád e~n'torme al' ~nieto ,p~nl,'qlie'5e)e :ilíi,bt~h c60-
~¡¡,dC!, es decir, para h.1i~(h; á 'los"hombi:es'sriUio~'v\jÍ'-


,; ;, .. ,;!. ( ': : i. ,.1 .; .... ':'


(1) fdv~l'S' l\fatfH'luat.ll(i{ ~,.5 )). Vease ~iHe~¡¿Ú¡ótU lih. ~
('.11" 6. Y sig-.' ..' -, . . . ,


. , '-,1 .'


• t( í




(22)
tU050S, y p'ar'a 'procurarles por este medio la verdade-
I'a félicidad. En una palabra, cuanto hemos dicho de las
mayores ventajas que proporciona el estado civil sobre
el natUl'al,;supone que el estado es como pued~ y' debe
ser; yqú~ los súbditos y el soberano cumplen recípro-
c.~amente COIl sus deberes. Véase á Burlamaqui, Tom. 6.
cap. 2,. y 3. Puffendorf, Lib. 7. cap. I. Gracia. Disc.
Prelim. Ldcke. Gub. Civil. Cap. 6. y 7.


LECCION III .


• "1 "


De la constitLiciofl esencial de 10s 'Bstados, ó del modo
de constitúirse : del gobierno y de los .úÍ,bditos.


' •. !


..


, ])es:í~ue~ ~e~ hab~r tl'átadó del 'origen de las soci,edildes
civilé~ '~l.e:,!w:! e,~ :o~'d.eri :?,a,~u~'a,l :que exalllinel~os cual e?
la C?,f!~~~t,u~ipp esencIal d~: Ios,est~os, es deCIr, cual es
la m~.n~sa,.cólDo' .se' fOl:n,t~~" ,Y )~! estructura de estos
m.a~a~I~~~9,se,d¡{iclos.""" .. " , '


: P~ .. ~o';9u,~, ,I~,ernos dic~6,~n '1::1. ~ecCíonante~'iol' resplta,
que'.,el;,~lllc~ medio qii'e podi~~,':emplcar con fruro los
ho\uhr,es ~ Eara l~bral:~e, die ' l~.s' 'ma~e's' que le~'aqQejaban,
en ,el estado, de náfnraleza, . y', pára, procura~'l¡e t?das las
ventakas que .f~It~ball á su s~guri,dad y 'á ~u ,(l~cha,; ~ebia
sacarse del hombre mismo y' dI¡! los socorros de la socie·
dád. P~f~,,~~f~:':';fect~ era" ~e~e~ario que se reunie;;e: una
mul,tlt~~~ehomhl'es de .fa] mare!:a, que depcndíe~e la
conserva'éion' de- los unos de la de los otros, á fin de
que todos tuvieran necesidad de socorrerse mutuamente,
y 'IllidTáan' pOI~ esta union de fú'erzas é ¡ntcl'eses 'i'ecl1a-
zar facilmente los insultos de q~e 110 hubicra p~~lido li-
brarse cada uno'en parti'cular, cbntener sujetos á so. deber
á los que quisiel'an estraviarse de él, Y trabajar con mas
efieacia en su comuu utilidad.




(2:))
Dos obst:lculos, sill embargo, se oponían á este


grandioso objeto. El primero es la diversidad prodigiosa
de inclinaciones y sentimientos, la cual va unida en la
ma)'Ol' parte de Ulla gran f.dta de penetl'acion que les
impide discemi¡' lo (lue es mas ventajoso al fin gene-
raI; y de UlJa obstinacion estremada en s¡)stelJer lo que
se imbuyó en su entelldimieuto, y en persistit· en el
partido bueno ó m:tlo que han tomado, prnpiedad muy
comun en los necios. El segundo obstáculo es la indo-
lencia ó mejor dicho, la repugn:tl1cia con 'lue se mue-
v,~n á hacet' lo que cs conveniente á 1 él, sociedad, cuan-
do pOl" otra parte no hay fuerza superior capaz de obli-
gar á cumplir con su deber á los que una vez se nie-
gan á ello.


Para evitar estos inconvenientes et'an pues necesa~
rias dos cosas. En primer lugar, reunir para siempre las
voluntades de todos los miembros de la sociedad, de
tal suerte que en )0 sucesivo todas deseasen una mis-
ma cosa con respecto á lo que es conccrniente al ob-
jeto de la sociedad. En segundo lugar, se debia estable-
cer un poder superior sostenido por las fuerzas' de todo el
cuerpo por medio del cual se pudiera intimidar á los que
(luisiesen turbar la paz, y hacer sufrir un mal presente y sen-
sible á cualquiera que osase obrar contra la utilidad comUI).


De esta union de voluntades y fuerzas resulta el
cuerpo político ó el estado, y sin ella no podría conce-
birse socied.ad civil; porque por elevado que fuese el
número de coufederados, si cada uno seguia siempre
su juicio particular con respecto á las cosas que inte-
resan al bien comun, no harian mas que embarazarse
unos á otros, y la diversidad de inclillaciones y de
juicios, la ligereza y la inconstancia natUl'al al hombre
destt'uirian en breve, la concordia, y los hombres re-
caerian en los inconvenientes del estado natural. Por
otra parte semejante sociedad no podria oblal' mucho
tiempo de comnn concierto y con un mismo fin, ni
mantener aquella armonia (lue constituye toda su fuerza,




(24)
~iuo tn~iel'a un poder !\upt.'riol' flue ~Jl'vl('~e de fttllO cú·
IIlUIl pam reprimir la incollstancia y malicia humalla, y
para obligar á ca(la particular á referir todas sus accio-
nes al bien p,íblico.


Todo esto se ejecuta por medio de eOJlveneiones;
porque esta uníon de voluntades en una misma pprso-
na [JO puede hacerse de tal manera qUé' S(~ destruya la
diversidad natural de inclinac¡orj(~s ~' sentimientos, sino
que se hace por una obligacion en que se constituye de
someter su yoluntad partícular á la de una persona so-
la ó· de una reunion de person<ls, de suerte que to-
das las resOiUctOlles de esta asamblea en <!f"[llellas cosas
l'elativas á la seg~ll'idad Ó ntilida~l plíblil~a , se consideren
(~omo la volnntad positiva de todos en getlcral y de ca-
da uno en particular.


En l.uautoá la rcunion de fuerzas que produce el
plJdet SoberanQ ,uo se hace tampoco de moJo que co-
munique. cada.uno todas sus fuerzas físicamcnte á una
sola persoria:, ·en términos que despues de e~to se que-
d~ cqmo sil)! vigor y sin aecion; sino que esto se eje-
~uta pOl~; Ulla, cOllvencion por la cual se obligan todos en
general y cada UIlÓ en particular á usar de sus fuerzas
~ail~olo de 1« mallera que ies prescriln la persona á
quien de comup cOllsentimiento han dado la direccion so-
perana.


POI' ~ta reunioo del cuerpo político hajo un mis-
mo gefe adqu'ier~, eaaa partictllat· tanta fuer!.?, como to-
da la sociedad en COllltln. Si hay, por ejemplo, un mi-
Hon de hombres et't la república, cada individuo tiene
medios con que resistir á este ll1illon, }lOl' Illedio de la de-
pendencia :en que están de un podel' Supremo (lue los
~íUieta á todos y les impide d:\llal'Se unos {t otros; esta
multiplicacioa .de fllerza (~[) el cucrpo poJ:ti('o PS muy
pal'pcida á la dp.los miembros 'Pil el Cllc¡'pn humano; "e-
pirense unr):;, de: otru,'i, y no tcndrftn)' a vigor; pero, ha·,
jlandose uniJos se aUl1wnta la fuerza de cacla 11110, 'j
tudos .íu,llto:~ fom,¡w un cucq}O robusto y animado.




(2a)
Rl estndo se puede defillir una sociedad por la cual


\lna multitud de hombres se reune bajo la dependenc.ia
de un soberano, para hallar bajo su proteccion y
por Inedio de su yigilancia la feliei(Lld á que natural.,
mcnte aspIran. La de/inicion que da Ciceron viene ft ser
la misma con corta diferencia. il1lllt¿tUc!O jur¿s COllSCll-
Sil et lltilltatls CO/JllUzlOnC soc¿ala. Una multitud de geu-
tes unida pOI' la cotllunidad de intercsés, y por le-
yes comunes á (lue se someten de comlln consenti-
miento.


El estado se considera, pues, como un cuerpo, ca·
})lO una person1 moral cuyo gefe o soberano es la ca-
heza, y los súbditos 105 miembros; en su consecnencia
se atribuycn ú esta persona ciertas acciones propias de
('lIa, cicrlm dcrechos, ciertos bienes particulares distin-
tos de los de cad:1 ciudadano, y los cualí's no pueden pre-
tender un particular ni cada uno de estos, ni muchos,
ni aun todos juntos, sino tan solamente el soberano.
Est~ union de muchas personas en un solo cuerpo,


producida por e~ concurso de las voluntndes y fuerzas
de cada particular en una misma persona, distingue tam-
hien al estado de !lna mullitud; porque esta multitud
no es BIas que un conjunto, una reunion de personas,
c3(1a ulla de Ins clwles tiene su voluntad particular, liber-
tad parajllzgar segun sus ideas de todo lo que lmeda pro-
ponerse, para determinarse como mejor le agrade, ,y asi
llO puede por consiguiente atribuirse una sola voluntad
{¡ esta reuniou; pero al contrario el estado es un cuerpo,
una socied"d animada por una sola alma que dirige to-
dos los movimientos de este ('uerpo y á cUY9s miem·
bl'OS hace obrar de un modo constante y uniforme y
COll referencia á un mismo y {¡nico ohjeto, (iue es la
utilidad cOl1lun.


Siguiendo los principios que acabamos de establecer
~obre el modo. de formnrse los estaclos, si suponemos
que una multitud de gentes, indí'pendientes unas de otl'as,
quieren establecer Ulla socictbd ei, il , es absolutameute




(2G)
necesario que jntervenguu entre ellas convenciones y un
estatuto general.


La primera convencion que debe intervcnil' entre
ellas, es aquella por la cual se obliga cada uno con todos
los demas á reunirse por siempre ell uu solo cuerpo, y
á arreglar de comuu consentimiento lo concemiente á su
couservacion y comun seguridad, de manera que los que
no entren en esta. primera obligacion, ciuedan fuera de
la sociedad naciente.


2. o Debe hacerse despues un estatuto que establezca
la forma de gobierno; sill lo cual no pueden tomarse niu-
gunas medidas fijas para trabajar útilmente y de concierto
eu la seguridad y bien cOl1lun.


3. o Finalmente, arreglada ya la forma del gobier-
no , debe mediar todavia utra convencion, pOlo la que
despues de conferir á una o muchas p(!rsonas la facultad
de gobernat', los que han sido revestidos con esta auto-
ritbd supl'ema, se ohligan á velar cuidadosamente por
la seguridad y utilidad eomun, y los demas les pl'ome-
teu una fiel obediencia. Esta tíltima convencían encier-
ra una sumision de fuerzas y voluntades al gefe de la
sociedad, por lo mellaS en cuanto lo exige el bien co-
mun; asi se forma un estado regular y un gobierno
perfecto.


Esta última convencion no aparece tan claramente
en los estados democráticos, donde los mismos sobera-
nos son en diverso concepto súbditos, no obstante de
que en toda convenClO1l se necesitan dos personas diferen-
tes. Observaremos, siu embargo, que en todo estado po-
pular hay. una diferencia muy marcada entre cada ciu-
dadano y la asamblea general, que decide de los ne-
gocios públicos; lo qúe forma y constituye dos pel'sonas
,"erdaderamente distintas, aunque de diferente naturale-
za, cad¡:t una de las cuales liene distinta voluntad, ac-
ciones diversas y derechos enteramente diferentes. Y en
efecto, no siempre quiere el pueblo lo q~lC quiere cada
ciudadano; ni io que hace cada ciudadano se considera he-




(27)
eno por el pueblo; y al contrario, lo que hace el pue-
blo, no se reputa hecho pOI' cada ciudadano. Finalmeute,
tomado cada ciudadano pOI' sí solo no tiene el poder so-
berano ni aun una parte de él, pues que este reside úni-
camente en el pueblo reunido y congregado, POI'que una
cosa es' tener Una parte de la soberania, y otra tener dere-
cho de votacion en una asamblea revestida del poder so-
berano. Y por eso no e3 contradictorio suponer una con-
vencíon entre cada ciudadano y la asamblea del pue-
blo.


Pero en el gobierno aristocrático ó monárquico apa-
rece mucho mas claramente esta segunda convencion, por-
que en el momellto que están designados los senadores
o el rey y' han aceptado la autoridad soberana, se da y
se recibe por . una y otra parte fe ó testimonio de esto,
y recíprocamente se obligan á ciertas cosas. Antes de esta
aceptacion no estaban los ciudadanos mas obligados á obe-
decer al rey ó á los senadores elegidos, que lo estaban es-
tos á velar por la salud y el bien del estado. Y asi, solo
eu virtud de e~ta convencían están los unos ohligados
no menos estrictamente que los otros á prestarse fidelidad
y á ejercel' sus funciones.


Sucede tambien muchas veces, que Jurarite un in-
terregno , en cuyo estado s(')lo subsiste )a r.rimera de las
convenciones de que hemos hablado, se delIbera bajo qué
forma de gobierno se vivirá en )0 sucesivo, como hi-
cieron los principales señores de Persia, (1) despues de
la muerte de Cambises y de la muerte del Mago que
falsamente se decia hermano suyo, y como practico Bruto
con los que obligó á conspirar contra la vida de Tarqnino
el Sobel'bio, último rey de los romanos.


Aunque el origen de la mayor parte de los estados nos


(1) Heredoto ~ lib. lIJ. cap. LXXII.




(23)
5<>a Ile5cono{'ido, no po\' ~~.~O dehelllos IInaginal'[)o~ que
Id que acaoalllos d~ decir acerca del llIoJu con yue :;e
forlllun lits sociedades ci"iles, sea una pura suposicioll;
porqué siendo cierto ,{ue toda sociedad civil ha tenido
lIit principio, no puede concebirse el modo COIllO se lJa-
lH,it!J relllJido los lIlienlhw5 ,que la cOlllponen, pal:a "¡vil'
jonIo,; h"jo la dependencia de una autoriJad sohera-
na, siu s,uponel' las cOLlyenciollcs de que, he!nos ha-
blado •


.El S0be!'aTlo en un ('sta<lo (',; a'IIlP;la persona C¡lIe
tiene <lel'echo de maliciar CII : él en l'dtil~1O resulta-
do. ,/\si pues, la sDhcl',\IIia se defille: el (~el'eeho dt>
m;lIIdar ell ¡íltimo resultado el) la, sociedad ei\ il, de,-
}'eeho que los miembros de esta sociedad hall deferi-
do á,U{)al~l,isma persona, para manteller ('ti ella el or-
den interior y defenderla dl~l esterio1' ; y en general, pa-
raprocl1rarse bajo su protC'cc;ion y vigila'H:ia una feli-
cid;\d 'verdaJt'ra. y sobre :touo para asegurarse el ej{~r­
ciciode su lihertad.' '


Digo en primer lugar, ,que la soberanía C5, el de-
recho de malldar siempre que sea ntcesario en la socie-
d"d, para hacer eOlllpl'elider que la natur.deza,de la sobe-'
ran'ia consiste pl'iudpqhJ.lellLc f.O dos cosa::;, Primera. en
el ,dere,cho, tle 1lI<llldal' {¡ ,Jos',mit!mbros de:.la sociedad; es-
to es,; de diri.gil', sus acciones á cu)'a diret:cion va uni-
do el .i:\Jlpel:~ , Ó facll~t¡¡d de obli¡?;arlesá la obediencia
de sus órdenes. La scgund,a es, ylle este derecho dehe
ejercerse sielllpre que sea recf;sario de talsllerte que 10;-;
ooslos,pal'ticlllarcs estéu, o,h\¡g~dosa: some~el'se. á él, sin
que ningunt> pueda resistirse {¡ ello, De ID cor¡~rarjo, si
esta autoridad no fuese superior á las dellJ~l:" ~e-La tierra.
no PQd¡,ja; procurar á la, socicda~1 el orden .y la segul,idad
que SOIl los filie" para qlle ha sido cslabll'cidn.


He dicho en segundo IIl~al' ctue es un derecho deferi(lo
{¡ Hna persona y no a nnbombre, para dar él entell(ler que
esta persona p,wde ser no SOblll(>lIte un \Iolllbl'e s(Jlo, Sll10
tamhicll IllUdlOS hombres r~lIl1idus el) UII c(),lI~e.io~ ~. for-




(2!l)
mando una voluntad por la pluralidad ele sns votos, C0l110
lo esplicarelllos Ola" p;¡rticnlannellte df>SpllC'S. ,


He didIU en tCl'cpr lugar, ú una mi"lIIa person;¡, 'para
indicar que la soberania no puede sufrir division, ni párti-
cion; que no existe soberallia ('uaTlllo hay mucho:;, porqlle
entonces ninguno manda absolutamente; y no estando obli-
gado nin¡';llllo á ceder al otro, es absolutamente nece5a-
l'io que por su conc;nreneia caiga todo en el de~órden y
la confusion. .


ljl¡imamente, be ailadido para conseguir una verdade-
ra felicidad etc., para dal' á conocer el fin de la sobera-
nia, que es la felicidad ele los pueblos. En cuanto los so-
.oerallos pierden de vista este fin y se separan de él por sus
interesf'S particulares Ó SIJS caprichos, la soberania degenf'ra
en tirania, y desde entollces deja de ser una antoridad le-
gitima.


Un buen príncipe, uno que gobierna sábiamenle'la so-
ciedad deb~ ~star muy penetrado de la gran verdad, de
que solo se 1(" ha confiado el poder soberano para la salud
oel estado y la felicidad de todo el Pllehlo; que liD le f'S
permitido proponerse en la administracion de los negocios
su propia satisfaccion, () su velltilja particular; sitiO que
debe referir todas sus miras y todos sus intereses al ma-:-
yo!' bien del estado y de los pueblos que le están -S0IÚe'-
tidos. Yo me obligo, debe decir illteriormente un sobe-
rano al subir al trollo, á vivir sulo para mi pueblo; sacrifico
mi reposo á su tranquilidad; hago voto de no darle mas que
leyes útiles y justas; de no tener ya voluntad que no sea
conforme á sus leyes. Cuanto mas poderoso mehaee, ¡lle-
nos líbel'tad me <Ie¡a. Cuanto mas s~ entrega á mi poder,
mas inter<;s me debo tomal· poré\. Yo le soy responsable
tie mis debilidades, de mis pasiones y de mis errores; ledoy
oerechos sobre todo lo <file tengo; finalmente, reriUncio
á mí mismo desde que consiento ClI reinar; y el' hombre
Jll'ivado se allonaua pOtO ceder al rey su alma enter-a: Hé
aquí conio pensaball UI! Alltonirll1 y lln!\''[arco Allrel(o. ro
JFt) tengo ya ¡wda propiu, deeia'eI uuo: ~lU mr..f7/wpa-




(50)
lacio no es mio, decía el otro, y todos los monarcas que
han sido semejantes á ellos han pensado asi.


Todos los demas miemLros Jel estado, se llaman súb-
ditos, es decir, que estan obligados á obedecer al sobera-
no. De dos maneras se hace el hornbre miembro ó stibdito
de un estado, ó por una convencion espresa ó por una
tácita. Con respecto al modo de verificarse la esprcsa no se
of¡'ece dificultad alguna; con respecto al cOllsentimiento
tácito, debe tenerse presente que se presume haber estipu-
lado los primeros fundadores de los estados y todos los
que en lo sucesivo se han hecho miembros de ellos, que
sus hijos y descendientes tcndrian, al venir al mundo, el
derecho de gozar de las ventajas comuncs á todos los miem-
hros del estado; con tal que cuando llegasen estos des-
cendientes á la edad de )a raZOll, quisieran someterse al
gobierno y reconocer la autorídad del soberano.


He dicho. con tal que los descendientes reconociesen
la autoridad del soberano; porque no puede tener fuerza
}Jastante la estipulacion de los padres para sujetar á los
11ijos á pesar suyo á una autoridad á que no quisieran
someterse; asi la autoridad del soberano sobre los hijos
de los miembl'os del estado, y recíprocamente el derecho
que tienen estos hijos á la proteccion del soberano y á las
ventajas del gobierno, se fundan en un consentimiento re-
cíproco. Déducese de que los hijos de los ciudadanos, lle-
gados á una edad de di~c .. ecion, quieran vivir en el lugar
de su familia, ó en su patria, que quieren someterse al po-
der que gobierna el estado, y por consiguiente que deben
gozar. como miembros de él, de las ventajas que de aqui
se deducen; esta es tambien la razon por qné los sobera-
nos, reconocidos ya por los padres, no tienen necesidad de
hacer pi'estar juramento de fidelidad á los hijos que nacen
despues en sus estados.


Ademas, es tambien una máxima que se considera co-
mo una ley general de todos los estados, que cuando una
persona entre en el tel'l'itorio de un estado y con mucha
lllas razon., cuando qtúel'c disfrutar de las ventajas (iue en




(51)
él se gozan, se presume que renuncia á su }ihel'tnd natural y
que se somete á las leyes y al gobierno establecido, por lo
menos en cuanto lo exige la. seguridad plíhlica y particular;
de manera que si se negare á hacerlo, puede ser tratado
como enemigo y obligarsele á salir del pais: por lo cual se
verifica una especie de convencioll tácita por la que Se:: so-
mete por algun tiempo al gobierno.


Frecuentemente se llaman los sl'lbditos de un estado
ciudadanos. La palabra ciudadano corresponde á la latina
ci"es, que no designa otra cosa mas que lo qne entre nos-
otros se conoce con el nombre vulgar de vecino. En Roma
y en otras parte,; estaba prohibido á los ciudadanos y á las
personas libres eJercer las artes mecánicas las cuales eran
patrimonio de los esclav/)s: todos los ciudadanos eran ve-
CIllOS.


El ciudadano es un súbdito libre, es decir, que ejer-
ce una profesioll libre. El abuso que puede hacerse en
el otorgamiento de las carlas de vecindad, no debe destruir
esta regla general: una sociedad bien gobenJada no debe
admitir en esta clase á un populacho vil. Ni los manumiti-
dos en Grecia, ni sus descendielltes eran ciudadanos, aun-
que eran Greigos, regla fIue no pudieron doblegar las ne-
cesidades mas urgentes del estarlo; y aUrJfIue Demóstenes
despues de la fatal jornada de Chcrona, arengó al pueblo
pilhendo que los manumitidos se declarasen ciudadanos
de Atenas, no lo pudo conseguíl·.


No sucedia asi en Roma: el haber nacido libre en
aquella capital bastaba para ser ciudadano, y asi se \'ió
plagada la ciudad de ulla multitud de gentes originarias
de manumitidos y de estrangeros.


Los ciudadanos igualmente que los Sllbditos son
naturales ó naturalizados. Entre los Griegos era necesa-
rio habel' nacido de padres que ambos fuesen naturales
para obtener el grado de ciudadano: los que no tenian
esta procedencia se llamaban mestizos y no tenian estado
ni privilegios: sin embargo, algunos se libraban de esta
calificacion, y el mismo Themistocles nacido de eslrange-




(52)
ro fue reputado por ciudadano por exigirlo asi la gloria
de Atenas y la felicidad de ia (~recia. La lJIisma prúc-
ttca hubo durante algul1 tiempo en noma; pero des-
pues sc mandó que soia la cualidao de! padre detel'lllina-
se la de ciudadallo. Esta regla es 1Il;IS conforme á los
YCl'daderos prillcipies: la Illun-el' que parlicipa de la:;
di15uidades del Illarido es ciudadau;].
~-o son iguales las prerogativas entre el ciudacLt-


no que lo es por nacimieuto y el que lo es por con-
cesion; porque aunque este último goza de los mismos
privilegios que el primero, sin embargo no puede, se-
gun las venladera:; máximas, ejercer los oficios muni-
cipales, porque se presume que IJO tiene el mismo co-
nocimiento de los negocios públicos, ni la misma adhe-
sion que el ciudadano antiguo. En SuiLa solo se con-
ceden cargos públicos á los hijos de los nuevos ciuda-
danos, cuando han llacido despues de la recepcion de
su!, padres. Erí una gran parte de Alemania hay la mis-
ma práctica. lIechas estas eseepciones todos los cillda-
dnlOs de cualquicra clase que seau gozall de los mís-
TI1n5 derechos que como tales les pertenecen, y asi no ha
tenido razon Aristóteles al decir, que el noble era mas
ciudadalJo que el plebeyo: y éste cuauelo vivia de sus
l'entas, mas que el ner;ociallte Ó el labr;)c!or. Los gra-
dos que puede tenel' cada ciudadano en la rep,íhlica,
se multiplican hasta el illfinito y son di..,tiociones inde-
pendientes del derecho de ciudad, pues aunque forman
ciudadanos mas notables, no por est!) los hacen mas
ciudadanos,


Tambien se puede ser ciudadano sin ser súbdito,
enando este título se ha dado simplemente COIllO un
título de honor. Luis XI file el primer rey de FralJ-
cia que tuvo derecho de cilldadanía entre los suizos.
J,os atenienses dieron este ejemplo etl la persona de
muchos reyes, y aun en nuestros días se han \"Íslo re-
plíblicas que han concedido este mismo titulo á par-
ticulares, (iue no por eso dejan tIe ser súbditos de




(55)
~u soberano, pero todo esto son escepciolles de la regla
f;eneral. A veces dos ciudades se otorgal! el derecho de
ciudadanía, y en tal caso no se hace una s,'.bdita de la
otra; mas el particular de cada ul!a puede hacerse Súh-
dito de la que ma:> le agrade de las dos: puede mu-
dar su domicilio )' gozar de íos })I'i\'ii( gios de ciuda~
liano en aqut'lIa el! quo no había residido, sin tener ne-
cesidad de ser naturalizado.


Fillalmellte, ademas de la relacion general de miem-
bros de una misma s()ei(~dad tiellen los ciudadanos res-
pectivamente diversas relaciones parliculcwes, que pueden
reducirse ú dos prillcipales. tTua ciue se fOl'lnr. cualldo
al~unos componen ciertos cHcrpos partieulares; yla otra,
cuando los soberanos cOlllian á ciertas pérsonas alguna
parte del 3obiel'l1o. Esto:', cuerpos particulares se llaman
compall¿as, c/lIllam,\", colegios, sociedades, comllllillade,l';
pero es menesler tener nluy presente que todas esta:;
:;ocledades particulares estan subordinadas al soberano.
Ademas pueden considel'at'se unas como mas antiguas que
los estados; y oli'as COIÍIO formadas despnes drl estableci-
miento de las socIedades civiles. Estas' son tamLien o pú-
hlicas, si estan establecidas ¡lOr la autoridad del sohera-
nCl~ y entonces gozan por lo comun de algun priYilC'gio
particular coufonne á sus patentes: ó bien particulares-
que SOll l"s que los particulares han for\ll"do por si,
11I1SI110S.


POI· tiltimo, estos cuerpos pal'ticulal'ess'on' legítimos
Ó ilegitimos; los primeros son aquellos q'ue' 'no tenien-
do en :sí nada opllesLo al' biten úrden, á las buenas cos,..
tumbres, ni á la autoridad del soberano, se reputan 'apro-
bados por el estado, aunque no se les h"ya ¡Jado auto-
llzacioll formal. En CIl;1nto ,á los cuerpos ilegítimos, son no
solo aquellos cuyos mil'l1lbl'os se asocian pe\\'3 cometer
abiertamente algllll crimen, como las bandas de ladrones,
rateros, co('sarios y salteadores de caminos; sino tall1Lieu
tnda suerte de asociaciones en qne entran los ciutbdanos
.. in consent.imiento de' soberano, y oc no modo opne:-.to


:)




(54)
al fin de las sociedades civiles; tales empellO:> se llaman
cábalas, facciones y conj ul'aciones.


Diversas son las razones pOlo que se forman. lVr uchas
veces los esp{ritus sediciosos procuran pOl' estas ligas cri-
minales apoderarse del gobieruo, o por lo menos variar
el curso de los hegocios públicos de un modo que se
acomode á su gu~to y á su ventaja particular. Algunos
Ipüeren enriquecerse á costa del público; otros pretenden
por este mediopollerse á cubierto de las pesquisas y cas-
tigos. Tambien se deben consideral como cábalas y en-
laces sospechosos y peligrosos, no solamente las ligas par-
ticulares cuyo objeto se oculta, sino tamDien las (pIe se'
encubren con un prelesto plausible, cOuJO el de defen-
derse á si mismos, reformal' cieltos abusos y hacer de-
poner á algunos ministros á pretesto de que prev«(rican
en ;;u empleo; porque atacan los derecho:> del sobera-
no á quien toca proveer á todo esto: y es de temer fILIe
cuando tales facciones se eucuentren con bastante poder
couviertan sus fuelzas contra el mismo estado. Por eso
decia Othon á sn" soldados que hahían pl'Olllovido Ulla
sedicion: Sé muy bien que todo esto lo ha beis hecho
por el amor que me tenies: pero entre la confusion y las
tinieblas ofrecisteis ocasioll para emprender algo contra
mí. ('1). De este modo muchos pasos muy inocentes eu
el fondo, se hacen ilícitos, cuando se dan por vía de cá-
bala. Asi pues es permitido, por t'jelllplo, prCoiclltar ulla
peticional,soherano, acusar á alguno cte.; pero t;uando
vamos á esto. acompañados de un gran número degen!cs
que se han juntado espresa~ente para ello, le da-
mos las apariencias de sedi·cion. Por esta ruzon prohiben
á los soldados ~ las leyes de la guerra, bajo pena de muer-
te ir á pedir su paga en tropel.


Los. ciudadanos á quienes conGa el soherano alguna


(1) Tat. Hist. Lib. 1. cap. 84.




(:ir;)
parte del gohieruo, la cual ejercell CI1 511 nomhre y por
su autoridad, tienen en su consecuencia relaciones
particulares COIl los ciernas ciudadJllos, y tienen obligacio-
lIes mas estrictas con el so Le l'ftIJ O ; lIálllunse millistros,
oficiales p,íblicos ó magistrados. Tales son los regentes
del reino durallte una l1Iinoría; 101> gobemanles de las
provillcias y cilldades; los cOlllandantes de los ejércitos;
los inlendeutes de la hacicllda pública; los presidentes
de las audiencias deju,,~i("ia; los embajadores o euviadoscer-
ca de las potencias e~trillljcras, ele. Corno todas estas Ih'rso-
uas tienen en su IIlallO llna parte del gobierno, representan
al soberallo; y se llali~aiJ ministros públicos, Hay otros que
esta n simplelllellte encargados de la ejecllciun de los ne-
gocios, como son los consejeros que no hacen mas que
proponer sus dictálllelles; los secretarios; los recauda-
dores de las rentas públicas; los soldados y los oficiales
Sil balternos , etc.


Conclniremos esta leccion con algunas observaciones
sobre \a diferencia que hay eutre una cil(;. uua ciudad, y
lItla replíblica, plleb pOI' no enteuderse la propiedad de
estas YOCC5 SC \'211 divisiones eutre los pr!ucipes y plei-
los enlre los particulares. Aun algunos de quienes l1atu~
ralrneute deheria esperarse la mayor instruccion, confun-
den la cité COII la ciudad, y la ciudad con la repúbli-
('a , y no distillguen al ciudadano del simple habitante.
Tales personas !J;l\J escrito acerca de la }'t'¡ll'dJlica, sin co-
nocer las leyes civiles ni el derecho público, y 110 aL('I)-
diendo á los pl'illcipios ,hall elllitido ws opiniorJcs fruto
de sola la il1laginacion; lo cual es igual ú edificar uua ca-
fía sin poner los cimientos,


Forman una rep,'¡)¡lica ó lIlIa sOt:icd<ld política HU
número de familias, de t:iudadauos ó de silllples súbditos
tan luego como se ~Olll{'[en Ú llll llIismo ;obierno, sin
(lue sea I'equisito illdis]lell~alJle que tf'ngau el mililllo idio-
ma, las mismas costu III bres y la III iSllIa rel igioll. Pero 1 a
cité es un pueblo uuido por el l1Iismo culto, el mismo idio-
ma, las llli"lllas le~'('s priV,1df\s, la lIlisma soherallía; e s


.


.




(38)
COIl corta diferencia lo que llamamos un distrito; y es-
te pueblo aunque esté esparcido por los campos formará
una misma cité, aunque no forme parte de la república.
Una ciudad no es otra cosa mas que un conjunto, mas
1') menos consider<'l.ble de casas encerradas en un mis-
mo circuito de murallas con puertas; esta clausura es
lo que distu!gue la ciudad de ulla villa o aldpa.


Hechas estas distinciones facil es conocer que una
provincia puede abrazar muchas cités, asi como una cité
muciJas ciudades; y qne puede una ciudad no ser una
(:ité, pues que hay muchas; bajo dos soberallos y divididas
el! dos provincias. COll1prélldese lambien que la cité puede
estelJ(lerse mucho lilas que la ciudad, y así cUillldo Jos
romanos trataron con los Sabinos, que estos uej,.rian su
patria y sus costumhres, no significab~, esto que abaudona-
sen sus campos y los dC'jaran desiertos; sino que reci-
Liesen las leyes y la religion de los rOlllanos; y asi
Homa y las pertenencias de los Sabinos no fueron mas que
una misllla cité. C:uando lo:; romanos vencieron á los Vols-
cos, los Tusclllallos y los Ecuos, les dieron Vuto delioerati-
·,0 en las élsalTlble3, les admitieron á las dignidades, pe-
ro les permitieron guarda¡' sus dioses y sus costumbres
de manera (¡ue formaron parte de la república y no de
la cité; y f:le,'on llamados IllUIl¡Cl/)¡OS.


Son tan marcadas est;¡s distillciones, como que m nellas
,le estas ciudades municipales abandonaron sus costumbres
y tomaro!l las de los romanos, para formar con cilos una
misma cité: y cuando Tiberio traslado todo el poder del
pueblo al senado del cual era dueflO, fueron reducidas es-
tas mismas ciudades á recobrar sus primeras costumbres
l)ucsto que habia!l perdido las ventajas que tnvieron en
abandonarlas, tomando las de los romanos. El tratado he-
(,ho con los habitantes del Lacio, era tambien de olra es-
pecie. En é\ se decia que los latinos que fllesen á habiLar á
~oma" ~erian ciudadanos siempre que hubiesen dejado hi·
JOS ~cgltlmos en su provincia: politica escel¿ntc, que im-
})edla q!le P,-om3 se poblase escC:Sivamente, y que se despo-




(57)
blasen las ciudades vecinas. Llamábanse á estos Socii. Acer-
(~a de este punto se hallan elltre los romanos una infini-
dad de diferencias imperceptibles por decirlo asi, y una
gran di\'el'"idad de caracteres en los derechos que daban á
cada pueblo.


La ciudad y la cité 5011 UOS cosas tan distintas, como
tIue dispone una ley, qne aquel qUEo ha llevado fuera de la
ciudad lo fine estaba prohibid,) trasportar fuera de la cité,
no ha contra,'ellido á la prohibicioll. Forma Ulla cité ua-
cion, un can!OI1 que vive spgun las mismas leyes, las mis-
lilas costumbres,' la misma l'eligiolJ y que usa del mismo
idioma, y aUIl diria yo que no influye para hacer perdel' el
nombre de cité que haya alguna diferencia de cnlto en un
mismo fonJo Je I'cligion, alguna altcracion ligera en el
idioma. Asi pues, la ciudad, puede ser cité o no serlo: y
tambien existir la cité sin ciudad, por reducirse á lugares
y caseríos. Una y otra puedell no constituir república y
depender de ella sin estar incorporadas á ella. De este
modo se conocen muchos territorios sujetos á repúblicas
de que no forman parte, por no estar sus habitantes en la
asociacioll. Esta práctica de sujetar las ciudades á)a re-
pública puede ser contra la buena politica de una demo-
uacia; pero no lo es contra la naturaleza de la cosa, co-
mo dice muy bien un autor célebre (1).


Al contrario, no puede imaginarse una república sin
cité, porque pal'a esto seria preciso suponer otl'as tantas
costumbrcs como súbditos; pero la república pucde, ha-
blando absolutamente, existir sin ciudad ni villa. Tal fue
la república de Aten;¡s. cuando trasladándose á los navios
abandono la ciudad al acercarse el rey de Persia. ]~os de
,L\'Iegalopolis hicieron casi )0 mismo á la vista de Cleome-
nes rey de Lacedemonia. Y aun puede decirse llue la ci-


(1) Espíritu de las leyes, lib. 10, cap. 6.




(áU)
té :iali() de la eiudad cll'lUdo Pompcyo abandoné! {¡ Ro-
ma, llevándose cOllsigo doscientos senadores y los ciuda-
danos mas notables yl1e «uisie ron seguirle, pues como él
decía muy bien: .Noll est in parietiblls TCspllblica. Los de
sn partido la formaban en su campo.


La ignorancia de estos principios puede traer mayores
consecuencias que lo que á primera vista parece. Cuando
Jos Cart¡¡gincses enviaron sus pmbajadores para recibir las
leyes que el senado <}llisiera tlictar¡es, le suplicaron líni-
camente que no o'rdenase la dcstrllc cion de su ciudad. una
de las mas hermosas del mundo, monumento de las vic-
tl)rias y de la ~hri;¡ del nombre t omiHlO. El senado res-
pondía: fJuc su C¡tl~. rl"iÚ¡[ell7, conservaria todos los de--
techos, privilegios .Y libcrtadcs de qlle habia gozado hasta
eutonces, con lo que los etnbaj"dores rrgresaron satisfe·-
dIOS. Pero poco deS¡HleS pidii. el cónsul trescientos rehc-
ne:; cartagineses, los cuales recibidos, pidio que se le entre-
gasen las armas y máquinas de guerra, y entregaJas pu-
Li¡có que caJa habitante saliese de la ciudad con lo que
ljlllslese llevar consig-o , permitiéndoles habilar donde
les acomodase, CO¡¡ tal que fuese á ochenta estadios del
mar. La indigllacion y la desesperacion suministraron ar-
mas a los cartagilleses; pero sus csfucrzos solo pudieron
diferir su pérdida. La ciuJad fue enlregada al hierro)' ;t
las llamas, y á las imprecaciones y flue.ias de los desgracia-
dos hahitantes se respondió espli('ándoles la diferencia que
habia cntre una ciudad y una cíté, de manera que fueron
"¡ctima de esta distincion.


Los que manejan los asuntos de los príncipes, pue-
den cometer faltas muy escnciales po\' la ignorancia de es-
tas cosas que parecen {¡ primera "isla de poca importan-
cia. Por ejemplo, en el segundo artículo del tratado de
1505 entre los caDlolJes de Berna y de Fribllrgo, se lee
fine la alianza cutre las dos rep¡íblicas durará miclltra,;
fille e~léll en pie las Illurallas -dc las dos ciudades. La
aliallza e:\isle entre 103 pueblos; es illdcpClldiente de las
11ILllaIlas, pUC.5 fiUC la guerra o UH terrelllOto puede des-




(59)
truirlas ó hacerlas de~apart'cer; de manera que estos tér-
minos no espresan la illtencion de las partes contratantes.
Véase á 13udalll;l{ui, tomo 6. cap. l. y 5. Lockc. GoL. ci-
vil, cap. S. Puffcndorf, lib. 7. c<tp. 2. 'Yattel, lib, l. cap.
1. y 3.


LECCION IV.


Del o!'ijcll ¿I/Illcdiato de la so!J('rania, de sus fundamentos,
sus caractt;res, .sil l'stell,l'iort f sus limiles.


A 1 examinar cual es el ol'lgen de la soberanía, ei
lIueslro objeto haolar de sU origen próximo é inmediato,
y es bien cierto que la autoridad soberana, igualmente que
el título en (Iue €stá fundado este poder y que contituyc
su tlerecho, resulta inlllt'diatamentp. de las mismas conven-
ciolJes f{lle fOrln<l1l la sociedad civil, y que constituyen al
goLierno. Y ell efecto, consideremos el estado primitivo
del hombee, y vercmos que 110 tiene dllda que los nom-
bres de soheranos y de sllbdilo~, de senores ~ esclavos son
desconocidos á la naluraleza, pues que ella no hact' mas
que hacernos hombre;;, iguales, libres todos é indepen-
dientes unos de olros, pOl'lIue ha querido que todos aque-
llos á quienes ha dotado con las mismas facultades, tuvie-
sen tambien los mismos derechos: es, pues, incontestable
(Iue eu este estada primitivo y de naluralezu nadie tiene
por si un derecho origillario para mandar á los demas o
erigirse en soberano. Solo Dios tiene por sí mismo, por
una consecuencia de su uatllraleza y perftcciones, unde·
recho natural esencial é inherente de dar leyes ~ ios hom-
hres, y de ejercer sobre ellos una soberanía absoluta,; no
sucelle ¿lsí con el hombre respecto á otro homLre; todos
son por naturaleza tall independielltes unos de otros, como
SOIl dependiellte..; del imperio de Dios; asi pues, esta liber-




(40)
tad, esta imlepeudellcia es un derecho natural al hombre,
y ~cl cual no puede privársele lícitamente contra su vo-
luntad.


Mas si e~to es asi y existe en la actualidad sin embar-
go, una autoridad soberana entre los hombres, ¿de donde
podrá provenir esta autoridad sino de las convenciones que
han hecho con este objeto los hombres entre sí? Por-
que del mismo modo que trasfieren sus bienes á alguno
por medio de UIW convencÍon, pneden despojarse por una
sumision voluntaria del derecho natural que tenian de
disponer plenamente de su libertad y de sus fuerzas na-
turales en favol" de otro que acq)!(' la renuncia.


Es preciso, pues, convenir en que la boheranía reside
originariamellte en el pucblo y en cada particular con res-
pecto á si mismo; J (tite la traslaeion y reunion de Jos
derechos de todos los particulares en la persona del sobe-
rano, es lo (Iue le constituye tal y lo qne produce verda-
deramente la soberanía. Nadie podrú dudar, por ejemplo,
que cuando los romanos eligieron á Rómnlo y á N urna por
sus reyes, no les confiriesen por este mismo acto la sobe-
ranía que no poseian antes} á la qUE 110 tellian otro de-
recho que el que les dal,,) la eleecion de este pueblo.


Este argumento es terminante: La sociedad civil es
un hecho humano, y por cOllsiguiellte el principio es in-
contestable: lueno todo lo que se derivéI de ella y por
consiguiente el podet' civil lo es talllhit'n. Y ¿podrá des-
eonocerse esta verdad hasta el pUllto de negar á la nacion
el Ol'ijen del poder soherano? Abranse las historias, sino
se quiere tomar la molestia de raciocinar: J{~anse las fór-
mulas de la ereccion de los soheranos: Examínense los es-
trechos limites del poder cOlltiado á los primeros monar-
l~as, y se vel'á que los primeros reinos fueron constituidos
de modo que la nacion tenia llIucha parte en el goLierno.


IJa soberanía electiva es aquella cuyo poder e~lá (,0-
metido al soberano solamente dllrante la vida; despues de
r;\l I1H1tll'te vuelve á los quc se Jo han confiado, esto es, á
la lIacion, .Nada hay mas cl<\l'O fjue el origen dd poder ei-




(4J)
vil en estas soberanías, Y toda la diferencia entre la so-
beranía electivn y la hereditaria consiste, en que en la pri-
mera elige la nacion al soberano con condicion de poder-
le d,ll' un sucesor despues de su mUCi te, y al contrario
en la soberallia hereditari¡¡ la nacian, al elegir el sobera-
no, trasmite el poder á este y á falta suya á sus here-
deros. En la primera, elige la Nacion para durante la
vida de un hombre; en la tíltima mientras exista algu-
IJO de una familia: pero el tiempo mas ó menos largo
que el poder civil permanece en manos de la misma
familia, en nada altera el origen de este poder.


Antes de la creacion de 105 tl'ihllllos del pueblo,
('lI~nd() .~c IIolll)¡raha {'Il Roma un dict<ldol', cesaban to-
dos los demas poderes: su autoridad era absoluta, pero
sin elllbargo, la repltíblica era siempre soberana. .El
dictador era lln ciudadano escogido para ejercer un
poder sin límites (l!le no estaba sometido á apelacion
alguna; pero no podia durar mas tiempo que el Con-
sulado del que le habia nombrado. Lo mas que podia
durar erall seis meses; podia pedírsele cuenta de su ad-
winistracion despues de f'spirado el tiempo de la magis-
tratura; el {'illd:-tdano elegido era un simple depositario
de la autoridad: su magistratura era soberana pero su
persona no lo era.


Sin emhargo, ,mnque sea cJaro qne la soberania debe
stl origell inlllf'diato El las eOI1\'cnciollE'S humauas, esto no
obsta para poder decir con razon, ,que es de derecho divi-
no igualmente que df' derecho hum<lno. En eff'cto, despues
de h rllultiplieacion de los hOlllbres, habiendo hecho "el' la
recta razon, que el estal,lecimiento de las sociedades ci-
viles y de una <ltltol'idad soberana era <lbsolntamente ne-
ces''''io para el orden, tranquilidad y conservacion del gé-
nero hUlIlano, tenemos una prueba tan cOllvincente de que
este c~tahlecimiento es/á en las miras de la Providencia,
('omo si PI lUislIJO Dios lo hubiera declarado á los homhres
pOI' un~ revelacion positi\'a; porque Dios que ama esen-
('ialmpnte el ordell, fluierc sin duda que haya en la tiel'-




(12) ,
ra una autoridad suprema, la cual sola t's capaz de procné\
rarIe y de mantenerle entre los homures, . velando en la
observancia de las leyes naturales,


Pero si estos títulos magníficos realzan considerable-
mente la soberania y no hay duda qne la hacen muy res-
}Jetable, SOll tambien al mismo tiempo una leccion po-
clerosa para los soberanos; porque I1n podrún merecet'
el título de lugares tenientes de Dios en la tierra, sillo en
cuanto se sirvan de su autoridad de un modo eOllforme á
las miras para que les ha sido confiada, y correspondan á
las inteneionc's de Dios, {'sto es, para la felicidad de los
pueblos, trabapndo en cuanto les sea posible en hacerlos
súLios y virtuosos.


'Yo ereo que la mayOl' parte de los e{'Je han afirmado
({ue el poder soberano emanaba inmediatamente de Dios,
se han propuesto menos el estahlecet' el origen de la sobe-
rania en sí misma, que en ponerla en seguridad, dimane
tle donde quiera, cOlltea las máximas de los r¡ue abusando
de la ignoeancia de los pueblos, la hacen depender del
Papa, como si tuviera el derecho de ab~olvee á los súb-
,litos del .iaramento de fidelid;¡d, y de autorizarlos para
asesinat' al príncipe, á pretesto Jc heregía, (1) Pero estos
jurisconsultos !se hubieran podido fundar mucho mejor, re-
montándose al verdadero OI'igen del poder sobcr;¡no ; por-
que tan luego como la autoridad soberana se derive inme-


(1) AClui principian á notarsc las iJeas de protcstaulismo del
autur y su pl'evcncioll contra la iglesia, Por mi rl'inan lus reye"
y los legisladures decretan lo justo, dice Dio . , cn las santas es-
crituras, Jesucristo reconoció en Pilatos una autoridad emanada
del cielo, y los apt'¡stol{'s y la iglesia calólica cmeuaron siem-
pre la doctrina de su :MaesIl'O, QIW el soherano st'a elegido pOl'
d pueblo, (IUC suceda por derecho ht'rcditario es indiferente, La
doctrina del l'egi~'illio y tiranicidio está condenada pUl' la iglesia




(45)
diatamente de la nacían, y no sea mas que nna consecuen-
cia de la convencíon entre los súbditos y el soberano, to-
das las pretemíones romanas se destruyen naturalmente
'! se ve fácilmente su poco fundamento. He aqui la cau-
sa de no haberse hecho uso jamás de razones tan débiles
como que las que se han alegado sobre esta materia; por-
que para impugnar un absardo, se sostenía otro tan per-
nicioso á los súbditos, C0l110 ti primero lo era á los so-
beranos.


lIabiendo defillido anteriormente la soberania, el de-
recho de mandélr en l'dtimo result~¡do en la sociedad
civil, que los miembros de ella !Jan deferido á ulla per-
'lona para mantcllPl" el ól'den inlprior y la sfguridad es-
terio!', esta definicion nos hace COl1ncer cuales son los ca-
racteres propio" del pode!' que gobierna al estado; y es-
to es lo que conviene desellvolver aqui mas detenida-
mentc.


El primer caracter de la soberanía y del cual pro-
ceden todos los demás, es que es '.In poder soberano é
independiellte, es decir, un pode!' que juzga de todo
lo (lile es sllsceptible de tlirecciolJ humana (estando en
sus atribuciotles) y pucde interesal' á la salud y ven-
taja dc la sociedad; de suerte qne este poder no re-
conoce ninguu superior en la tierra del cuál depeu-
da (en lo r¡ue á id cOllcierne.)


Pero es necesario advertir que cuando decimos que


y ni contra los principes impíos es líc~ta la rebelion. Los cris-
tianos obedecieron siempre en lo temporal á los Ctnpetadores
gentiles, y aunque les ordenasen sacrifica r á los ídolos no por
('so se creyeroll autori7,ados para sublevarse contra ellos: obe-
decian á Dios 110 haciéndose idólatras, huian del furor del ti-
rano, ó padecian el martirio. la santa Sede ni enseñó, ni con-
sintió nunca otra doctrina. Téngase presente esta nota para en
adelante.




(44)
d poder civil es por su naturaleza soberano é inde-
pendiente, no entendemos por estas palabras que no de-
penda, en cuanto á su origen, de la voluntad humana;
queremos decir únicamente, que establecido ulla vez
este podér, no reconoce en la tierra ninguno superior
lJi ignal á él, ni por consiguiente lo que hace ó
establece dentro de la esfera de sus facultades no pue-
de anularse por ninguna otra voluntad humana, como
superIor.


Es absolutamente necesario ql1e en todo Gobierno ha-
ya semejante poder supremo, asi lo exige la natura-
leza misma, porque no podria susistir sin esto; por-
que puesto que no pueden multiplicarse los pode-
res hasta el lIllinito, es indispensable detellernos en al-
gun grado de autoridad superior á los demas; y sea
cuál fuere la forma de gobierno, bién monárquica,
aristocrática, democrlllica o mixta. ¡es siempre preciso
que esté sometida á una d~cision soberana; pues que
implica contradiccion el decir ({ue haya alguno superior
á afluel que tiene el mas alto rango en un mismo or-
den de séres.


El segundl) carácter de la soberania, que es una
consecuencia del primero, es que 110 está obligado el
soberano, como tál, á dar l-llcnta á nadie en la tier-
ra de su conducta, ni sujeto á nIngulla pcna de par-
te de los hombres; porque uno y otro supone un su-
periol'.


Dos modos hay de dar cuenta á otro de nuestras ac-
ciones. El uno como á un superinr que tiene dere-
cho á anular lo que se hace, sino está á su gusto,
y aun de imponer alguna pena; y este modo no pue-
de convenir al soberano. El otro, como á un igual
cuya aprobacion deseamos, y de esta manera no irnpnrta
'Iue de cueuta el soberano porque aun todos aquellos que
son sensibles al honor, procuran conciliarse por este me-
dio la cstimacion y aprobacion de los hombres, hacien-
do conocer á todo el mundo (Iue obran sábiamente y con




(4a)
illtegridad: lo cual no envuelve ningllna dependencia.


He dicho que d soberano, ca 1110 tal, no era responsa-
ble ni digno de castigo, se entiellde, mientras que es
soberano y no ha abusado de su derecho; porque no
podrá npMarse que si el soherano, olvidando totalmen-
te la soberania qne se le ha confiado se sirviese de ella
de un modo dircctallleTllc opuesto á Sil destino, y se
h ¡ciese asi enelll igo del Estado, no podrá negarse, re-
pito, que no vuelva b sÍJberania (ipso jacto) á la Ka-
cio", y que no pucda ésta obrar con el que era su
f,ohcnl!Jo de la manera mas con\'cniente á sus intereses
y seguri(\;¡d; porque sea cual fllere la idea que podemos
forlllarnns de la soberania, 110 podrá ilfirmarse ni pretpn-
del'se raznnahleml'ntP, que sea un derecho y un titulo se-
guro para hacer impunel1lpnte todo lo que pUfdan inspi-
rar las pasiones ma:; desordenadas, y para llegar á ser de
este modo el enemi30 de la sociedad.


El tercer caracter esencial á la soberania , es ser su-
perior á toda ley humana, pero no puede dudarse que el
soberano mismo está sometido á las leyes divinas, bien sean
naturales, bien positivas.


Rr{{TlTIl t¡ment!orlllll in propr¡os grc{{cs,
L('t{('s in ip.\'os illlp('r¡llIn rst JOI'lS.


HORAT. Lib. 3. oJo J.


Pero con respecto a las leyes puramente humanas, co-
mo toda su fuerza y obligacion depende de la voluntad
misnw del soherano, no puede decirse propiamente ha-
blando, que le obliguen; porque toda obli¡;acion supone
necei'ariantcnte dos personas, un superiol' y UlI inferiOl'.


Sin clllbar~o esta regla general tiene algunas escepeio-
nes á saher: J.:l Que el solJeraIJo oche seguir las dispo-
siciones de las le)'es civiles en lodos los aclos de Sil ad-




(46)
ministl'acion. 2., O Est;l sujeto en su~ negocios particula-
res á todas las leyes concernientes á la propiedad. 1Ie di-
..110 en sus negocios particulares: porquc cuanda ohra co-
mo príncipe y á nOlllhre del Estado, solo está sujeto á las
leves fundamentales y á las de derecho de gentes. 3. 0 El
l)\~íncipe está somnido á ciertos reglamentos de Jlolicia ge-
lleral, (.'ollsiderados como in\'iolables en el cstado, ú me-
nos que no haya sido esceptuado de ellos, ó csprcsa-
mente por una práctica inmemorial, u t:lcitanwntc por
una cons('cuencia necesaria de su dignidad: y clIalldo ha-
hlo de las leyes, hablo de las fiue conciernell al l's!,l(lo de
las personas, y principalmente de las que arreglan la \"3-
]idacion de los matrimollio!'!. Estas leyes se hall estable-
cido para asegurar familias al estado: y este tiene llll gr:m-
de interés en asegurarse de la familia real. 1,. o EII cuan-
to á las leyes que tiene por ('bjcto las costtllnbres y el
buen árden, debe el príncipe sin duda respetarlas y
sostenerlas con sU ejemplo. En t0(\08 los demas casos en
que tienen las luces toda su fuerza tÍllicamctJte del so-
berano, puede dispEnsarse de ellas él misllIo, siempre que
]0 juz3ue á propósito. ¡y([¡n impulle fjU(ctiúct lacere, id
('sl R('gcm cssc. (1)


Finalmente, suponemos la sobcrania tal C0l110 es en
SI misma, y que el e:;tahlccimiento de las leJes civiles GI'-
pende en último resultado de sola la yolulltad del (j!,e
goza de eHa.


Esta soberanía, la cual acallamos de )'('>prc~('ntar,
}'esiLlia originariamente en el pueblo; pero en cllanto
este trallsfiril) Sil derecho á un soberano, no puede Sll-
})onerse sin contradiccioll que permanezca aun duellO de
ella. Asi la clistincion que hacen los políticos de ulla
Soberanfa real (Iue reside siempre en el pueblo, y ulla


(1) C. Jlemmius apud Sallus(. Rrll. JI/gll!'t Cap. 30.




(47)
,Sobenmía actual que cOITC>spolHle al rf'y, f'S tan ah-
surda rOlllo pelil!;l'osa; es IlIl1y ridíclllo pretender que
aun despues de habel' deferido un pueblo la autoridad
soheralla á \lll rey, quede CII po,;('sioll de esta JIIisllIa au-
toridad superior á la del rey iIIislllo.


Convielle, pues, ol.bt'rvar sobre esto un justo medio,
~. establecer principios que 110 favorezcan la tiranía, ni
el espíritll de indl'IH:~ndellcia ~. de rebelioll.


1,:: Su hay duda que Cll cuanto un pueblo se ha
sOlllctido Ú UII ICV, yer,iMleri1l11ellte la!, nI) tiene va el


. . .


poder soberano; de lo contrario habria d()s soberanos á
un tiempo ell un Illislllo Estado: lo qlle repllglla á la
definieioll del poder soberauo.


'1.. C Pero de aquí nu se Sir;llC 'lile el pueblo hay:¡ con"'
feriJo el Jloder sobe rallo de tal 11I:\fl('l'a que !lO se haya re-
servado en lIill¡':UII caso el derccho de recobrarle. Esta re-
serva es algunas veces l'spresa, pero siempre la hay tá-
('ita, cuyo efecto se manifiesta, cuando aquel á quien se ha
I'onfiado la autoridad soberana, abusa de ella de un moJo
directo ~' totalllleute contrario al fin para Ifue se le ha {'on-
tia do , COIIIO aparecerá lIlucllO Illas claro en lo sucesivo.


Pero nunque sea ;¡\¡~olnt;lIncnte lIecesario que haya
en el Estado llll poder solwrano {~ indelwmlicllte, se no-
tan sin embargo algnnas diferf'\1cias, principalmente en
las 11I0narql1l;¡s y nri,.;toeracias, en (,1 modo con que lo
{'jercen aquellos {¡ quienes se ha confi<ldo este poder.


EII algullos e.stados gobit'l'IIa el prillcipe segun 10 .I11/-
ga á }ll'opc\sito; en otros está obligado á seguil' ('iertas
reglas fijas y constantes, de las <¡tiC no puede desvial'se;
esto es lo qlle yo \lamo modificaciones de la soberania,
y de aqlli lIace la distincioll de la soherauía absoluta y
de la soberanía limitada.
J~a soLerallía absoluLa no es, pues, otra cosa que


el derecho de go{¡ern;:¡r el Estado (',lino se crea á )11'0)10-
sito. segun lo c'i.ige la situacion de los asulltos, y sin te-
ner obligacion de consultar á nadie, ni de seguir ('iertas
reglas determinadas, fijas y I'erpétué\s.




(43)
Muchas y muy importautes son la,~ reflexiones que


sobre esto hay que hacer. I,a palabra poder absoluto es
por Jo comun muy odiosa Ít los republicanos, y es pre-
ciso confesar que mal enteudida, puede causar impre-
siones desagradables en el espiritu de los principes, so-
bre todo ell boca de los aduladores. Para formar!'!os de
ella Ilua justa idea, debemos remontarnos á su origeu.
En 1:'1 estado natur<J cada lino tiene uIJa libertad abso-
luta de disponer de Sil persona y acciones, del modo
que juzgue lilas conveniente á su felicidad, y sil] estar
ouligado á comultar ú nadie, con tal que no haga llada
contrario ú las leyes naturales. Cualldo una 1lI11ltitud de
hombres se reunen piu'a forlllal' Ull f'st<ldo, este cuerpo
tiene por consiguiente j~tlal lihertad con respecto á las
cosas que interesan al bien comun. Asi plles, cuan-
do el cuerpo entero de ciudadanos confiere ·Ia sohe-
!'anla al príncipe con aquella esfension y aquel poder
absoluto que residi;¡ en él en un principio, y sin aüadir
ningulla restriccioll particular, se dice que esta sobera-
nía es absoluta. Siendo c~t() así, no dehe confundirse un
poder absoluto con !Ill pode!' árbitro, despótico y sin
límites; pO!'(lue l'esulta de lo que acab;¡mos de decir acer-
ca del 0\ igen y naturaleza de la soberanía absoluta, qUE'!
se halla limitada siempre pOI' su misma naturaleza, por
h intencion de los qne la hall concedido al soberano y
por I;¡s mismas leyes de Dios, lo que val1los á esplicar.


El objeto que se han propuesto los hombres, all'e-
nunciar á su indepelldencia natural '! al estabiecer el
gobierno y la soberanía, ha sido sill dllda relllCdiar los
males ({ue sufrian y asegural' su felICidad; sielldn esto
as!, ¿cómo podría conceuirse qne los que con {'~te obje-
to han conceuido un poder absoluto al soberano, Iwplll
teni:io intencioll de darle un pockr arhitrario y sin lí-
mites, de suerte que tuviese derecho á sati~ra¡;e!' Slb pa-
siones y capricho~ aun con perjuicio de" la vida, de lo"
hienes y de la libertad ele sus súbditos? Ya hemos demos-
trado arriba qne d ('ontrario el (,!'o!ado ('¡"il el:l necesaria-




(49)
mente á los súbditos el derecho de exigir del soberano,
que usara de su autoridad en utilidad del púhlico y COll-
fOl'me á I~s miras con (Iue le habia sido confiada. Es me-
nester, pues, reconocer que jamás han tenid@ intencioll
los pueblos de conceder la soberanía absoluta sino baJO
]a precisa condicion de que seria para elsoberano la su-
prema ley el bien público: por consiguiente, mielltrali
obra el principe con este fiu, está autorizado por el pue-
hlo: mas al contrario, si solo se sirve de su poder
vara la ruina de sus súbditos, obra tÍnicamente pOI' SI
lllismo y de ninglln modo en virtud del poder que le ha
t:oufiado el pueblo.


Ademas, la natmaleza misma de la soberanía no per-
lllite que se esLienda el poder absoluto mas allá de los
límites de la utilidad pública; la soberania absoluta no
puede dar al soberano mas derecho que el que el mis-
mo pueblo tenia en un principio. Y como antes de la
formacion de las sociedades civiles, nadie tenia la facul-
tad de h-acerse mal á si mi~mo ó á los demas; es c1at·o
que el poder ahsoluto no da al soberano el derecho de
maltratar á sus súbditos.


En el estado de naturaleza cada uno era clut'!ño ab30-
luto de su persona y acciones, siempre que se contu-
"iese dentro de los limites de la~ leyes naturales., El podet'
absoluto ~olo se forma de la reunion de todos los dere-
chos de los particulares en la persona del soberano; por
consiguiente el poder absoluto del soberano se encierra
dentt'o de los mismos limites que reducian el que teniau
en un principio los particulares.


Pero pasando mas adelante diré, que aun cuando
supiéramos que un pueblo quisiera efectivamente conce-
der á su soberano un poder arbitrario y sin límites, esta
concesion seria en sí nula y de ningun efecto. Nadie
puede despojarse de su libertad hasta el punt() de some-
terse á un poder arbitrario, que le trate ab.solutamen-
te segun su capricho; porque en tal caso renunciaria {l
su propia vida, de la cnal no es duci'lo~ renullciaría á


-4




(~O)
, )


su deher ~ lo que nunca es permitido; y si esto es cier-
to con respecto á un particular que se redujese á la es-
clavitud, mucho mas lo será con respecto á un puehlo
eulero que se compone de particulares, cada uno de los
cuales está entc¡'amente destituido de este poder.


y esto acaba de proba¡' invellcihlemente que la sobe-
rauía, por mas absoluta que se suponga, tiene sin em-
hargo limites, y. no puede comprehender el poder arbi-
trario de hacer todo lo que se (luiera sin otra regla lit
raZ011 que la voluntad despótica del soherano, Y ¿ c'~­
mo podriamos atribUir semejante pode¡' á la criatura,
cuando el mismo ser soberano no lo tiene? Su dom illa-
cioo absoluta no se . funda eo una \'oluntacl ciega; Sil
"oluntad soberana es siempre detel'lninada por las reglas ill-
mlltablesde la sabiduria, de la Justicia~' de la beneficencia.
}:n una palabra, el derecho de manda¡' ó la soberanía de-
he establecerse siempre en ültimo resultado sobre un po-
der benéfico; sin lo cual no puede producir una verda-
dera obligacion, porque la razon no potlI'ia aprobado ni
someterse á él, Y esto es lo que disLingue el imperio y
la soberanía de la violencia y del latrocinio.


Pero aun cuando el poder absoluto, considerado en
si mismo y cual acaL:\lnos de manifestar, liada tenga de
odioso é ilegitimo, y por consi;;uiellte puedan los pue-
blos concederlo bajo este pie al soberano, es preciso
conveuil' en que la espenencia de todos los tiempos ha
enseñado á los hombres que esta clase de gobierno no
era la que comenia mejor, ni la mas propia para pro-
curarles un estado delicioso y tranquilo. Por mas dis-
t¡meia que medie enLre los súbditos y el soberano, c1.lal-
quiera que sea el grado de elevacion en que este últi-
mo se haUe colocado sobre los demas, es un hombre co-
mo ellos; sus almas están, por decirlo asi, vaciadas en
el mismo molde, todos ellos sujetos á las mismas preo-
cupaciones y todos ron accesiLles de las mismas pasiones.


y aun muchas \'cces la misma elevacion (lue ocupan
105 soberanos los espone á tentnciOllrs (Iue no espel'Ímen-




(DI)
tan los particulares. La mayor pat'te de los principes no
tienen bastante virtud, ni bastante valor para moderar Sus
pasiones, cuando ven que todo les es lícito. Y así dehen
temer los pueblos, que una autoridad sin línlites se COII-
,'ierla en su perjuicio; y que no habiélldose reservado nin-
guna seguridad de que el soberano no abusará de ella,
abuse efectivamente.


Estas reflexiones, justificadas pOI' la espenencla, son
las que han movido á la mayor parte de los pueblos, y á
los mas prudentes á poner límites al poder de sus sobe-
ranos, y á lwcscribirles el mOllo como deben gobernar; y
esto produce la soberanía limitada.


Esta limitacion del poder soberano ademas de ser ven-
tajosa para los pueblos, no es perjudicial para los prinei-
pes; y aun puede decirse que se dirige á sn beneficio, y
que constituye la mayor fuerza y seguridad de su antori .
dad. No es perjudicial á los principes, porque si.realmcn-
te no pudieren resolverse á tener solo una autoridad li-
mitada, en sus manos está el no admitir la, COl'Oua; pero
una Vf:Z aceptada con estas condiciones, no pueden ya
despues destruirlas y procural'hacerse aLsolutos. Es ven-
tajosa á los Priucipe5, pues que aqnellos cuyo poder es
absoluto y quieren cumplir con sus deb~res,en concien-:-
~ia, estáll ohligados á una vigilancia y cit'cúlJspecc~on mu:-
cho mayor y mas penosa para ellos, que los;)flué ti e-
lH~n, por decirlo a~i, todo su trabajo seüaladoplú pudien-
dO'separarse de ciertas reglas. '


Finalmente, esta limitacion de la sdbel'aóía, afianza
hasta lo sumo la autoridad de los príncipes; ponltl~ es:-
tando asi menos espue~tos á los deseos del abuso del po-
der, se libran de la terrible venganza que ejercen alguna '¡'el.
]os pueblos sobre los príncipes, que teniendo; tÍnaJautori-
..tao absoluta abusan de ella escesivullIeute. Et:podelli ab-
soluto dejenera facillllenteen' despotismo, y elidespotislllo
dá lugar á las mayores revoll;lciones y mas fllne~tas p"l'a
los soberanos: asi lo acredita'laesperienci.a de todos los
tiempos. Es, pues, Ulla dichosa impotencia para los rc-


:




(52)
y~s el nftpoder hacer nada contt'a las leyes d.~ su
pais.


FA pod!'l', como dice muy bien Theopompo Rey ~e
Lnccdemnnia, está mas seguro cu;;tnto es menos envidiado 'f
menos a~on;e(iclo~ Cuando la reina Sil mujer le .nlOtejú ia
institucionde '1{)S Eforo5 que limitaban considerablemen-
t~ el poder de los reyes, haciénflole presente el perj'uicio
qttC .causaba á Stl'S hijos, dejándoles la dignidad real mas
dé.bil qlle él la habia recibi.do; )"0 se la dejare mas fue/"-
tt'!, l"-esp(')ndi-O, porque serlÍ lIUU duradera.


La :iimitacion de la soberanía se verifica por lo que ~Ia­
mamos tr-yes fundamentales del estado. Las leyes funda~
menta~es:del estado tomadas en toda suestension SI'},O, no
solamente las oConstttl\ciones pOl" las cuales determillael
cuerpo entcl'O de la uacion cual debe ser la fogma de go-
bierno y, el modo de sucedel' en la corona, sino tambien
las cotl'veneiones entre el, :pueblo y aquel a quien se ha
dlfet'iclo 'la roberania, ,las ,cuales l1egulan el modo eon qne
se debe:gobernar, y Jil-Or las que se, ponen Jimites ála all-
((Jridadsobel'ana. Ef>!os reglamt'ntc)s se llaman leyesfwl-
tlame,"'ltales; porque son IC!)mO la hase y el fundamento
dd estado sobre que se el~va el edificio del gobierno, y
~CliS conside"an los pueblos 'como lo que formü toda Sil
fnerzl.y .s~gHridad.


No obstante se llaman leyes impropia y abusivameIY,.-é;
porque, pL'opiam'ente hablando, son vérdaderas convenmo--:
nes: aunque siendu obligatorias entre las partes contra~atltes~
tiene' 1a misma fuel:za que :lejes;, ,Pero entremos en ,algu-
nos' pqrm~nores:-


'1 j 0. (,En primer lugar- ,ObS€fl\'arem05, que, hay una es-
pecie d;e .• le~', .fundamelltaL por derecho y por' úccesidad
esencial:.ti todos los ~{)hirl'nos, aun en los estadds en :f/ue
es· ma~ qhsoluta la soberan1a, y esta leyes! la deL I>.i.eu
público ;,de la.cual 110 pucd(~ separarse, :iGmá¡; elsohr.ra-
tlO sin Jalllll' á su deber; 'fllem .110 bas~a, esto, solo' para
hacel'limit.ada la sohet'anfai Así pllCS, 1:l.G promesas f'S-
p,re:;a~ Ó tácitíl~, por las qtW se ohlisan los reyes. á vrcC5




(05)
<:00 juramento, ctlando obtienen la corona, á g<'lben.a-l'-
~egun las le)'cs de justicia y de equidad, á velal' pur
el bien público, á no oprimir ~ nadie, á protejer á IUi
l1UClIOS, Ó castigar á los malos, y á otras cosas !leme-
jallles, no limitan en modo alguno su autoridad, y en
nada dismilluyen el poder absoluto, pues basta qne se
dejen á la di';J1osicioll y juicio del soberano ~a eleccion de
los medios fIara procurar la ventura dd Estado y el mo-
do de practicarlos: de lo contrario seria nula la disLin-
cíon entre poder absoluto y poder limitado.


Pero con respecto á las leyes fundamentales, propia-
mente dichas, no son mas que precauciones particulares
que toman los pueblos, para obligar de un modo mai
fuerte á los soberanos á que usen de su autoridad confor-
me á la regla gcnel'al del hiel] público, lo que puede
hacerse de diferentes modos, pero de suerte que estas li-
mitaciones tendrán ma!Y' Ó menos fuerza, segun el mayor
ó menor número de precauciones que haya t:emado la na-
cíon á fin de que tuviesen ejecucion.


A.sí l. o puede una nacion exig;r del soberano,
qne se obligue pOI' una promesa particular á no hacel"
)1llevas leyes: á no hacer ninguna nu·cva imposicion: á ll~
levantar impuestos mas que sobre cíertar, cosas: á (JO
Ual" empleos á cierta clase de personas: á no tomar á su
sueldo tropas cstnlOJCl'aS, ele. Entonces la autoridad so-
herana se encuentra verdaderamente limitada con respec-
to á estos diferentes e&tremos; de suerte que todo lo qua
el rey hiciese en contra de las obligaciones á que se han
sujetado seria :.le nmgun valor y fuerza. Pero si sobre-
"inieren algunos casos estrao!"dinarios en que juzgare el
soberano, que exigía el bien público que se separase de
Jas leyes fundamentales, el príncipe no podd!. hacerlo por
sí mismo infringiendo sus obligaciones, sino que deberá
en tales circunstancias consllltar al mislllo pueblo o ;4.
~us representantes. De 10 contrario, podria facilmellte
el soberano .. prctcsto de utilid;td <> necesidad, eludil" Sil
}lalllbra y clllpeüos dc:struyelldo el ~feclo de las precaucio-




(iS4)
nes que ha tomado la nacion pal'a restringir su poder.
Pero para mayOl' seguridad de la ejecucion de las obli-
gaciones en que ha entrado el soberano, y que limitan
su poder, es couven ¡ente exigir formalmente de él, que
convocará una asamblea general del puebl<. ó de sus
representantes ó de los grandes de la nacion, cuando se
trate de cosas que no han querido clejarse á su dispo-
sicion: ó bien puede la na(:ion establecer de antemano
llll consejo, un senado, ú un parlamento, sin cuyo COll-
lientimiento no puecia hacer nada el príncipe COIl respecto
á las cosas que no ha querido someter ú su voluutau.


Sin embargo, no es faeil el entenderse, cllanuo se
habla de lo que pueden los soberanos. Este poder ofrece
dos ideas diferentes, que importa no confulldi¡'. J<~sta pa-
lahra esp.'esa la facultad 'de obrar inddinidarnente por
la superioridad de fuerzaa: y en estc sentido decia Plinio
al emperador Trajano: Es mucha dlcha poder todo lo
tlue se quiere. Esta })alabra espresa tambien esta misma
facultad, })ero l'estringida dentro oc los límites del de-
})er. y en este segunuo sentido aüade el mismo Plinio:
Es magnanimidad lW querer mas de lo que se puede.
}~l soberano puede tollo lo que le permilen sus deberes.
y cuando limita la actividad de su poder por las leyes
fundamentales, en nada disminuye su cslension sino que
ejerce en aquello mismo un acto de soberania. El prin-
cipe no deroga su dignidad cuando se sujeta á las leyes
del Estado. j Qué digo! no hay ninguno que no se glo-
rie de repetirlas, y que no intente persuadir que las si-
gue, aun cuando mas se separa de ellas, Tiberio decia:
« No basta solameute que el buen príllcipe se someta á
hts luces del senado, es necesario tambien que sirva á ]a
generalidad de los ciudadallos, y muchas veces á cada
uno en particular.)J De esta manera pronunció él mismo
la sentencia qu~ le declara un mal prÍi'eipe.


Los emperadores romanos cOllocían, sin' duda, la
tli~oiuad de los sobel'anos y eran muy celosos de ella:
"in embargo, declararon en una ley (lirigida al sellado,




(a~))
que es conforme á la humanidaLI el deliberar sobre las
le y es con los mismos á '1 u ie nes interesan. "Congregaré-
1lI0S, dicell, los grandes de nuestra corte, "uestra com-
paflía lnra tratar de la ley. Si agradare, será dictada;
y vuestro consentimiento unánime será confirmado por
n Ilestra autoridad. Sabed, que no publicaremos ninguna ley
110 siendo asi, port{ue cOllocemos fiue interesa á nues-
tra gloria.» ( l )


Un prílJcipe que coloca su trono en medio de sus
súhdltos, qne delibera COIl ellos sobre los males del es·-
tado y de sus remedios; (lue quiere oir de su boca lo
'lue mas puede convenir á sus necesidades y al honor
del estado, es un príncipe 'IlIe teme los consejos perni-
ciosos é interesados de sus aduladores. Semejante prínci-
pe demut::stra que alBa y busca la verdad que se aleja
de él. Asi, desea, merece y obtiene el amor de sus pue-
hlos; y bien lejos .de atacar por este medio á sus derechos,
asegura al contrario su corona. No es imperfeccion ni
debilidad en una autoridad soberana, someterse á la ley
de sus promesas ó á la justicia de las leyes. La necesi-
tIa'l de hacer bi~n y la impotencia de hacel' mal son los
mas altos gradus de la perfecciono Dios, segun el pensa-
miento de Philon, no puede hncee mas; y asi son los
sobel'anos en esta divina impotencia. sus imágenes en la
tierra, pues que le deben imitar particularmente en sus
estados,


La historia nos enseüa, que algunos pueblos han in-
sel'tado formalmente en sus leyes fUlldamantales una cláu-
sula comisoria, por la cual se declaraba al rey privado de
]a corona, si llegaba á violar estas leyes. Para probar es-
to se trae un ejemplo sacado del Juramento de fidelidad
(Iue los pueblos de Al'agon prestaban en otro tiempo á


(i) Coa. Lib. S. De Cunstit. !1lÍllcip. et .EJiL'I¡~,




(06)
sns reyes. ( Nos que valemos tantl) como "os, os hacemolll
"nuestro Rey, con condicion de que guardareis y obser-
>;vareis nuestros privilegios y nuestras libertades, y de
"otra manera nó. »


Ademas, aunque·· la cláusula comisoria nO 5e halle
es presa eh los formularios de los juramentos de los reyes
de las monarquias limitadas, sin embargo, se con~idera
1I0bl;eenleudida en términos equivalentes. Tales son por
ejemplo, estos de los reyes de Francia. Juro en nombre
de Dios Todopoderoso, r prometo gobem~r bien y de-
bidamente los slÍbditos encomendados a mi guarda, y
cOlll'crtir mi poder en juicio, justicia y misericordia.
Este juramento encierra todo lo que debe un rey á su~
súbitos, ~onservando su so}¡erania; porque el que go-
bierna bien y debidamente y hace justicia, cumple to-
dos sus deberes y gobierna segun las leyes' recibidas y
aprobadas. Esta fórmula es igual en su esencia á la de
Henriqne, duque de Anjou , cuando recibio la corona
de Polonia. Bastará citar la última cláusula que es comi-
liorja: si quod absit, sacrarnrntUTn mezan violapero, nu-
llarn nobir incolce hujus regni obedientiam prceslare de-
bebunt. Cuando tilia nacion se da un soberano, se cree
(}tte repite sus le)'es fundamentales, con el pueblo de
Aragon: Nos que valemos tanto como 'vos. os hacemos
nuestro RE Y, con condicion de que guardareis las lc-
)'es fundamentales, segun las cuales pretendemos ser
gobernados, r DE OTRA MANERA NO. Asi es que
lie sobreentiende siempre la cláusula comisaria y pueden
recurl'ir al juramento los súbditos, sea la que fuere la
fOI'mula en que se preste, 'aun cuando solo se entienda
tácitamente la cláusula comisaria, asi como puede un mal
pdncipe eludirla por la fuerza, aun cuando la cláusula es-
té es presa.


Asi limita una nacion pOI' medio de e~tas precaucioIJes
Ja autoridad que (1.í al soberano asegurando su libertad;
porque, como hemos visto alltel'iormc?l1te. la libel'l.ad r.Í-
vil debe ir acompañad", no 5010 del d81'echo de exigir




(01)
del soberano que use hien de su autoridad, sino t.am-
bien de la seguridad moral de que este derecho teudl'á
efecto: y )0 único que puede dar á los pueblos esta se-
guridalJ, son las precauciones que tomen contra el abu-
so del poder soberano, limitando así su autoridad, de
modo que puedan tener efecto facilmente,


Vese por ac!ui, que las leyes fundamentales de un
estado no se han hecho para los prillcipes sábios ,{ue
solo suben al trono con el objeto de corresponder á las
intenciones de )09 que les han confiado la pleuitud del
poder, sino para aquellos que miran la soberanía co-
mo un dominio del que pueden disponer segun su ca-
pricho, y los súbditos, como esclavos criados para ellos
y destinados á sacrificar sus bienes y SllS vidas en su
servicio, y á renunciar á sus pasiones y deseos por
]a suprema ley. A semejantes príncipes es claro que
IlUnca podrán contener bastante las leyes, ni tam-
poco formar un fuerte dique contra los males de que es-
tán amenazados sus súbditos pul' su perversidad. Üeúltase
generalmenLe á los monarcas soberbios un secreLo que
deberia sin embargo servirles de leccion, yes que nada
hay ahsoluto mas que el poder de las I~yes, y que el
mas absoluto de los monarcas es aquel que es mas amado.


Aun hay otro modo de limitir el poder de aquellos
á quienes se ha encargado la soberanía. Y es el de no
confiar todos los diferentes derechos que comprende, á
una misma persona, sino distribuídos en manos sepa-
radas, en diferentes personas ó en diferentes cuerpos, pa-
ra modificar 6 re~tringir la soberanía. Por ejemplo, si su-
ponemos que el cuerpo entero de la nacion se reserva el
pode)· legislativo y el de crear los principales magistra-
dos; que entrega al rey el po~ler milit<lr y ejecutivo etc.
y que cOliGa á un senado compuesto de las principales
personas el poder ,iudicial, el de imponer impuestos etr..
se comprende muy bien (Ille esto puede ejecutarse de di-
versas maneras, entre las cuales toca elegir á la pru-
dencia.




(Da)
Sí se establecé el gobierno sobre este pie, por el ac-


to primordial de la asociacion, se verifica entonces una
especie de division de los derechos de la soberanía, por
un contrato ó una estipulacion reciproca entre los di-
ferentes cuerpos del estado. Esta division equiliora el po-
del', y estahlece entre los diferentes cuerpos del estado
una dependencia mútua, que contiene á cada uno de los
que tienen parte en la autorida1 soberana dentro de
los límites que les asigna la ley, asegurando asi la li-
hel'tad; porque por ejemplo, la autoridad real se halla
contrarestada por el podel' del pueblo, y á estos dos po-
deres sirve como de contrapeso otro tercero, para te-
nerlos siempre en equilibrio, é impedir quc el uno se
eleve sobre el otro.


Los jurisconsultos dividen las soberanías en patri-
moniales, y de usujiucto; á las primeras las conside-
rau como herencia de los prlncipes, como si dijéramos
sus campos o sus rebaflos; máxima injuriosa á la htl-
mallidad, y qUe no huhiera osado reproducirse en en
siglo ilustrado, sino se fundase en apoyos muchas ve-
ces mas fuertes que la razon y la Justicia,


En efecto, el patrimonio es un bien del que pode-
mos usar ó abusar, si queremos: en una palabra, es-
tá establecido para bien del poseeder: pero el prínci-
pe está establecido para el bien del estado. Este solo
3l'gumtmto deberia causar rubO!' á los partidarios de la
opinion que combatimos. Porque, si la nacían ve evi-
dentemente que el heredero de su príncipe es un sohe-
rano pernicioso, ó incapaz de velar pOl' el bien del es-
tado, puede cscluide. Tenemos a la vista un ejemplo bien
l'lotable en la sahia conducta que el rey de Espaüa rei-
nante ha tenido con respecto á su hiJO primogénito, es-
c1uyéndole de la sucesion de sus c~tados, porque ha sido
)'ccclnocido incapaz de gobernarlos. Si los estados de Espa-
jia fuel'an un verdadero patl'imonio, don Carlos hu-
hicl'a cometido una gran injusticia, pero como no lo son
IIU obrado CJmo verdadero rey y palhp de sus súbditos.




(a 9)
Un reino electivo no es un reino patrimonial: luego


un reino hereditario tampoco lo es. En el reino eleclivo
y en el hereditario, la fuente del poder soberano es la
misma: dicho poder se confia en ambos á una persona
para el mismo fin, y se le entrega bajo las mismas con ..
dicion€s; toda su diferencia' consiste en que en el rei-
no electivo se confiere el poder soberano al príncipe so-
lamente durante su vida: en el hereditario, para evi-
tar ]05 i!Jconvenientes inseparahles por 10 comuo á las
elecciones, se le confiere al príncipe y á su familia; mas
]a diferente duracion de una cosa no cambia su natu-
raleza.


Dícese no obstante que los príncipes que han adqui-
rido un estado por derecho de conquistá, ó aquellos á
(Juienes se ha entregado un pueblo sin limitacion alguna,
poseen estos estados en plena propiedad y como verdade-
ros patrimonios. ¡Lindas razones por cierto! La corona,
.. 1 icen , le pertenece en plena propiedad por derecho de
conquista. Luego el estado conquistado muda de natu-
raleza; y siendo asi que antes de conquistarse estaLa es-
tablecido el príncipe para el bien del estado, despues
de couquistado se hace un dominio del SeflOr. y ¿quién
es el SerlOl' de esta conquista? No será seguramente el
soberano (Ine le ha conquistado, á menos que no le
haya conquistauo por sus propias fuerzas personales, sin
hacer uso de las del estado; porque si ha hecbo su con-
quista valiéndose de las fuerzas del estado, á este debe-
rá pertenecer en propiedad, y no al principe, si puede te-
ner lugar en tal caso el derecho de adquisicion y de
propiedad, propiamente dicho. Porque como hemos ma-
nifestado, el príncipe no es dueflO de lo que adquiere
por Jos medios que le suministra el estado.


Mas para conocer mejor lo absurdo de esta razon,
distinguiremos dos especies de conquistas, legítima una, y
la otra ilegítima. Si la conquista es legítima, el conquis-
tador arroja al usurpador, y recobra sus antiguos oere·
eh os ; pero como estos antiguos derechos no le concediall




((lO)
aquellos f!stados como bienes patrimoniales, no concibo
yo por qué ba de poder considerarlos como tales, cuan-
do ha recobrado su poses ion por las armas. Si l!l con(1uis-
ta es ilegitima, lejos de poder considerarla como un pa-
trimonio del príncipe, se cOlJsidera á este realmente co-
mo uo "andiclo; y tal título j:Cllnás le dará un 'Verdadero
derecho sobre los pretendidos lluevos súbrlitos, á no sel'
que estos agoLiados al fio por la fuerza y no hallando
medio de sustraerse á su potestad, no tomen la resolucion
de someterse al yugo del tirano.


Pero se aiJade, pl1diem!o el vencedor quitar la vida
á los Yellcidos, con mucha lIJas raLOn podrá, (kjaodoles la
"ida, mirarlos como persouas cuya propiedad le pertene-
<:e? ¡Principio bal'baro! 1,os derechos de la guerra, aunque
sea la mas legítima, no nos autorizan á estender las hos-
tilidades mas de lo necesario para conseguir una entera sa-
tisfaccion: toda hostilidad que esceda de estos limites es.
inhnmana y bárbara, es contra el derecho natural y de
gentes. Reducir á la esclavitud á los vencidos, despues.
de haLer tomaJo la satisfaccion que creemos que nos de-
ben, es obrar contra los derechos mas sagrados de la hu-
manidad. Y asi no hay hoy nin¡;una llacion culta que no-
condene tan cruel práctica.


Pero un pueblo, se añade, se ha entregado sin reser-
'Va á un soberano para evital' un mal mayor: como cuan- '
do los Ejipcios, para remediar sus necesidades urgentes.
durante el hambre, digeron á José: compranos á 1IOSO-
tros y á nnestras tit:l'ras por pan, y seremos esclavos de
}<'araol1. (1) Pero ¿podrá ningull puehlo entregarse de
tal modo que dé al príncipe la facultad de mirar esta na-
cían como un Lien que le pel'tenece en plena propiedad,
de modo que pueda abusar de él si lo juzgare convenien~


(1) Gen. :j;, r~l.




(GI)
te.? l~a naturalez:\ de esto no }1('rmitc que egtcndamos el
pod.er absoluto á mas de los límites de la utilidad pú-
blica: pOffllle la soberania absoluta no puede dar al so-
berano mas derecho, que el que tenia eu UIJ principIO
el pueblo mismo. Es asi (lue antes de la forlllaciofl de las
sociedad('s civiles nadie tenia la facultad de da:wrse á si
mismo, ni á los demas: luego el peder absoluto no da
derecho al ~oh('r¡mo para maltratar á '>U3 súbJitGs: luego
11n pueblo que se cutrt'f;a sin lilllitaeion alguna il un so-
berano PO¡' evitar un mal 111<1)01', no puede entregnrse á
.el de modo que le permita C'jercer sobl e d un poder
arbitrario, cual se f1ecesital'ia pnl'a qlle (1 soberano le
poseyera como UIl patrimonio. Pero oigamos aun á nues-
tros autOl~es.


N.ada obsta, rf'plican los Jurisconsultos que comba-
tjmos, paJ:a que la soberania no pueda entra!' en el
-comcl'C'Íe, asi ~omo cualquier otro derecho, porque nada
hay en estG contrario á \a naturaleza de la soberanía: y
si en la c0Hvencion entre el príncipe y el plH'blo se es-
presó q:tle ,el príncipe lendria pleno derecho de disponeL'
de la COI'Orla, corno juzgase á propósito, no hay duda
que se habda constituido un reino patrimonial.


::lo ,r,e,ria seguramente un bien patrimonial, segun la
idea que nos formamos por lo COI1lUlI de un patrimonio
<lcstiuadGl ál biel! del dueiio. Porque si el soberano dis-
pone de la enrona, CO(1JO Jo cree á propúsito, en ,¡rtud
de una {'onveneion entre él yel pueblo, solo ha elegido
dicho sGhúano UII sucesor pOl' comision ó encargo, J no co-
mo s.e.uor que mira á la nacion como su propio patl'ilÍlonio.
Hem-os vislo á Pedro 1, elllperadol' de RlI~i;¡, nom-
brar á su muger para suc'edúle, no obst:wte que te-
ni" hijos; sin embargo, esta nacion ha tllilnifestado cla-
ramente rJllC' Sl1 soberano no poseía el imperio á tí-
t!llo de patri!UonÍo. VII rey que ha)'a obteniclo de la
uacion el derecho de nombrarse sucesor, debed. miraL'
!in reino ('OfIlO un patrimonio, de la misma manel'il que
,n pnedq mirar 1'01110 un pútrimollio \lna casa dI' calll-




(62)
po, de la cual se me ha concedido el goce con el derecho
de concederlo despues de mi muerte a la persona que ten-
ga por conveniente.


Es verdad que se alegan illfinidad de ejemplares, de
enagenaciones hechas en todos tiempo por los soberanos;
pero tales enagenaciones ó no han tenido ningún efecto, e)
bien han sido hechas ó aprobadas por un consentimien-
to espreso (, tácito del pueblo, (, finalmente no hall te-
nido otros titulos que la fuerza.


En efecto, ¿ qué hubieran hecho los habitantes de Pér-
gamo, de la Bithynia, de la CjTelláica cuando fueron deja-
dos en testamento por sus reyes al pueblo romano? No les
quedaba otro partido que el someterse de buena volun-
tad á un legatario tan poderoso, Para alegar un ejem-
plar de enajenacion capaz de formar autoridad, debe-
ría citarse el de algun pueblo que se hubiese resistido
á semejante disposicion de su soberano, y que hubiera
sido coudenado por la mayoría como injusto y rebelde.
Si este mismo Pedro I, que nombró Ú Sil muger para
sucederle, hubiel'a querido sujetar su imperio al Gran
Señor (, á cualquiera otra potencia vecina, ¿se creer:i
que los rusos lo habrian sufrido y que su resistencia
se hubiese tenido por Ulla rebelion? Ningun estado grall-
de de Europa vemos que se repute enajenable, y si
algullos pequeños principados han sido considerados co-
mo tales, consiste en que no eran vcrdadel'as soberauías;
pues dependian del Imperio. con mas ó menos libertad;
sus seflores traficaban con los derechos que tenian sobre
estos territorios, pero no podian sustraerlos de' la depen-
deucia del imperio.


Concluyamos, pues, diciendo quc la espresion de
estados patrimoOlales envilece la humanidad, )' cubre de
verguenza á esos débiles juriscollsultos que hncen uso
de ella, Hace á los hombres iuferiol:es á. los rebaños,
y solo puede servir para qne se engendren ell el espíri-
tu de algunos soberanos ideas muy opuestas á las que
deben ocuparles. Yéa.sc á Burlama(Jl1i, cap_ G y ,. ",Yat-




(G5)
te1, lib. 1, cap. 3. Puffcndorf, lib. 7, cap. 5 y 6. Gro-
cio, lib. J, cap. 3, § 7 Y siguientes. Loche, Gobiel'llo
civil, cap. 9.


I.ECCION V.


De las parles dc la soberanía () de los difi'rnlles de-
recllOs escnelales éjue encierra.


Puede considerarse la sohcl'anía como una reunion de
diversos derechos y de muchos podercs distintos, pero
conferidos para un mismo fin, es decir, para el bien
de la sociedad; y todos esencialmente necesarios para
este mismo fin : estos diferentes derechos y estos diferen-
tes poderes se llaman partes esenciales de la soberania.


Para conocer cuales sOn las partes de la soberanía,
hasta atender á su naturalcza y á su fin. La sobcranía
tiene por objeto la conservacion, la tranquilidau y fe-
licidad del estado, tanto con l'especto al intedor como
al esterior; de manera que encierra en sí todo lo que
es esencialmente necesario para procurar este doble fin.


Siendo esto así, la primera parte de la soberania,
que es como el fundamento de todas las demas, es el
poder legislativo, en vil·tud del cual establece el sobe-
rano reglas genel'ales y perpetuas, que se llaman leyes,
pOI' las que se instruye cada uno de lo que. debe ha-
cer para conservar la paz y el huen orden, de lo que
Je queda de su libertad natural, y el modo como de-
Le usar de sus dCI'echos para no turbar el reposo pú-
hlico.


Porque pOl' mediu de las leves se atraen ú la uni-




(G4)
dad aquella 'prodigiosa diversidad de sentimientos é incli-
naciones/ que se observan entre los hombres, y estable-
ce entre ellos aquel concierto y armollia esencialmente
n ecesarío á la sociedad, que dirige todas las 2cciones
de los miembros que la componen al bien y felicidad
COOll1U; bien entendido que las leyes del soberano no
deben teller nada opuesto á las leyes divinas, bien sean
naturales, bien l'eveladas.


El poder legislativo es tan esencial á la soberania, co-
mo e~ta á la sociedad civil. Porque el objeto del esta-
hlecimiento de la sociedad civil es el bien público, que
110 podl'ia conseguirse sino hubiera una voluntad general
que es la del soberano, y si no se conformarau todos CDn
esta voluntad general flue contiene las leyes civil es. Es
verdad que en Roma formabau las leyes el senado, el
pretor y el pUf·blo; pel'o se advierte muy diferente
fuerza y autoridad en las leyes de unos, que en
las de otl'OS. Por este ejem plo veremos cuan esen-
cial ~s el poder legisl:ltivo á la soberania propiamente di-
cha.


Los senado consultas no eran propiamente leyes, eran
ordenanzas que por lo regular no reconocia el pueblo.
No eran perpetuas, ni habia necesidad de revucarlas
para que no estuvieran ya en vigor. Su dllracion natural
no era mas que de un año y para tener fuerza legal
era preciso que fuesen autorizadas ptir los comicios del
pueblo, y publicadas despues. Tito Livio dice á cada ins-
tan te: Senatus dccrcl'it: populus jussit.


Lo que ordenaban los pretores, no llevaba el nom-
hre de ley, sino el de edicto. Para conocer la diferen-
cia que habia entre las leyes y los edictos, 110 tenemos mas
que observar lo que se practicó en tiempo de Augusto.
Lo que ol'denalla como emperador, coma magistrado de
la repúhlica, se llamaba cdic[(JI'; lo que establecia revistién-
1\.010 con el sello de la autoridad del pueblo, verdaclero so-
hera no, se lIamahan ll'ges Julia:.


J,os edictos de lo!! peetorcs solo Iplfian frlcl'za durante




(Ga)
su magistratura. Pero cuando contenían l'eglamentos úti~
les al bien ptiblico, los conservaban sus sucesores: po-
co á poco la tácita aprobacion y el uso general les die-
ron aiguna fuerza, y 10 mismo sucedió <,on respecto á
los Senados-Consultas. J uliauo, Prefecto de Roma cuyo
hijo fue emperador, hizo una recopilacion de los edictos
comentándolos y colocándolos bajo diferentes títulos qua
IJresentó al empc"ador Adriauo, los que fueron aprobados
por uu decreto del senado autorizado por el príncipe. Y
MIo entonces se hicieron los edictos absolutos como las le-
yes, en virtud del carácter que se les imprimió.


Las leyes que hacia el pueblo contenían un pode,' muy
diferente. Ellas obligaban á todas clases de la república,
eran pe¡'pétuas; no necesitaban ningtll1a apl'obacion y dn-
raban hasta que las derogaba este mismo pueblo que
las habia hecho. Y asi los jurisconsultos, que han colo-
cado en la misma clase los senado-consultas, los edictos da
los pretores y los plebiscitos, no debian tener el menor co-
nocimiento del gobierno de la reptíblica romana. La so-
herania residia en Roma en la asamblea legítima del pue-
hlo. Allí es donde debe buscarse su caráctel' esencial,
que consiste en el poder legislativo, tal como le ten ia
el pueblo, esto es, sin el recurso de superior ni de
igual. Los decemviros por mas soberanos que fuesen en
el fondo. ::.fectaban no serlo, haciendo creer al pueblo que
no se arrogaban el poder legislativo. ce Nada de cuanto
os proponemos, decian al pueblo, puede adquirir la fuerza
de ley sin "uestro consentimiento: Romanos, sed voso-
tros mismos 105 autores de las leyes que deben hacel' Vll(;S-
Ira felicidad.)


Los griegos pensaron como los romanos acerca del po-
der Ip.~islativo. En general ,han estado siempre los hom -
bres de tal modo persuadidos d" que <,ste poder era esencial
á la soberania, qne los legisladores mas sábios creyeron
qne ¡l"hian revestirse con la divinidad, vei'dadpl'a fueute
.. le toda sd1('1"¡nia, l\'Ii¡~')s se retiral;n de tiempo en ili'.'lllpO
á una cueva, dO,1(!3 se jactaba de tener conversaciones


ES




(66)
familiares con Júpiter, Menés, uno de los mas afamados y
antiguos legisladores del Egipto, atribuía sus leyes á HeTmés,
por 011'0 nombre :i\Iercurio. Licurgo tuvo la precaucion de
escudarse eOllel voto de Apolo antes de trabajar en la
reforma de Esparta. Zaleuco, legislador de los Locrienos,
se decia illspirado de l\linerva. Zathranslés cutre los Ari-
mapas publicaba que hauia recibido sus ordenanzas deull
genio adorado de ac!uellos pueblos. Zamolx.is ensalzaba en-
tre los Cetas sus comunicaciones con la Diosa Vesta. Nu-
ma entretenia á los romanos COll sus conversaciones con
la ninfa Egeria. Otros muchos ejemplares podrían ci-
tarse sobre esta m¡¡teria.


Al poder legislatim se debe agregar el coactivo, es de-
cir ,el derecho de establecer penas contra los que turben
la sociedad COll sus desórdenes, y la facultad de imponer-
las en. el acto; pues sin esto el e!>tablecillliento de la so-
ciedad civil y de las leyes seria enteramente inútil, y na-
die podria prometerse vivir enpú y en seguridad. Pero
para que ellemol' de las penas c<luse una ianpresion bas-
tante fuerte· 'en los espíritus, es necesa1'Ío qne se estienda
el del'echo de c.tstigdr hasta el poder de hacer sufrir el
mayol' de todos los males nat.urales, quiero lkcit' la muer-
te; de lo contrario el temor de la pena no seria siem-
pre capaz de contraresLar la fuerza del placer y de la pa-
sion ; en ulla palabra, e5 necesario que haya mas in-
terés en ohs~nar h ley, (lue en violarla. De mauera que
el derecho de la espada es sin contradiccion la facultad
mayol' que puede un hombre ejercer sobre otro.


Sin el podet· ejecutivo seriai nútil el legislativo, asi
eomo el establecimiento de las sociedades civiles; porque
si hubiCl'an sido suficientes para contenet' á los hom-
bres las leyes sin sancion uatural, estos hubieran sido fe-
lices con la legislacion uatural, y el establepilllicnto de
las sociedades civile" hubiera sido inútil. Asi pues, so-
lamente produce e~te establecimiento el fin que se pro-
pusiet'On los homl.H'es al establecdlas, valiéndose de las pe··
nas impuestas pOl' los superiores de las sociedadeii




(6'7)
civiles á los que no viven conforme á las leyes"


Ademas, es necesario para mantener la paz'en un
eSlado, que el sobel ano tenga derecho de conocer las
controversias originadas entre los ciudadanos, y de de-
cidirlas en último resultado; como tambien el de exa-
min~r las acusaciones ¡nteuladas contra alguno, para ab-
solverle o coudeudrle por su sentencia con arreglo á las
leyes. Y esto se llama jurisdiccioll Ó poder judicial. Tam-
Lien tiene el derecho de indultar á los reos, cuando lo
exija alguna razon de utilidad púlJlica,


De donde resulta que cuaudo Augusto se apoderó
de todas las partes de la soberauía, lo hizo en térmi-
nos que se mandó entre oll'as cosas, que habda apela-
cion ante él de la sentencia de los jueces, y que tendl;ía
el voto de Minerva eu todos los triblJ.nales, como nos lo
enseña Dion Casio. (1) Este calculus Minervce significa
el poder de indultar á los que han Sido declarado convictos
del delito y condenados jurídicamente.


Ademas, como ~l ~niodo de pensar de los ciudada-
nos y las opiniones recib.iclas puedan influil' mucho en da-
ño o ulilidad del estado, es absolutamente necesal'io que
la soberania comprenda el derecho de examinar las doc-
tl'Ínas que se enseñan en ét,. p¡¡r~qu,e.no se el1&eñe públí ...
camellle mas que lo que es ';9flforme á la verdad, y al
bien y tranquilidad dcla socjedad.De aquí se deduce
que es pro¿io del soberano elestablecor los preceptores
públicos, las academ.Ías, las escuelas públicas, y que le
corresponda de derecho el poder soberano en materia
de religion, pOl' lo menos en cuanto pu~de permitirlo la
naturaleza de la cosa. Véase la nofa final á la leecioo XL


Despues de habel' asegurado el reposo público en el
ioterior, es menester poner el estado en seguridad con


(1) Lib. 51.
..





(68)
Te5p-ecto al esterior, y pt·ocul·arle de 105 estados estran-
jeros todos los auxilios y ventajas que necesite ya en tiem.
po de paz, ya en tiempo de guerra. POI' consiguiente el
soberauo debe estar revestido de la facultad de reunir y
armar á los súbditos, ó levantar el número de tropas qU&
sea necesa¿iÍo pal'a la seguridad y defensa del estado, y
de hacer la paz cuando lo juzgue á propósito. De aqui
proviene lamÍlieo el derecho <le contratar obligaciones púo
blic.as, & hacer tratados y aliauzas con los estados es-
tranjero5, y de obligar á todos los súbditos á obsenar.
las.


Pero como los negocios plíblicos tanto en lo interior
como en lo esteri01' no podl'jan manejarse ni ejecutarse
por una sola persona, ni el soberano podria atender por
si á todas estas funciones, es necesario (Iue tenga el de-
recho de crear ministros y magistrados subalternos, que
pro,rean al 'bien público y despachen los asuntos en Sil
nombre y bajo su autot·i(lad. El soberano que les ha con-
fiado estos empleos, puede y debe obli~arlos á cumplir.
los y á hacer1esdar u.na cuenta exacta de su administra-
cion.


En fin, 40s asuntos detestado exigen necesariam~n­
te considel'ables' gastos ya en tiempo de paz, ya en tiem-
po de guerra, á los cuales no puede ni debe suminis-
tral' el soberauo po~ sí mismo; y así es nf~cesario COll-
cederle tambien 'el derecho de l'escna·rse una parte do
los bicn¡>sde 'osqciudadal~os ó de las l'ell[aS del pais,
lí de obligar á 105 ciudadanos á contribuir con sus bie-
ues ó; trabajo y: (.on S1I servicio per!!Onal en cuantü 10
requieran ¡lasi necesidéldes públkas, Lo que se llama De-
recho de Sll~<f¡d¡os ó de· impuestos .


. Ultimalnente, puede referirse á eslCl parte de la so-
berania el dert'cho de acuñar monpda, y el de caza y
pesca. Estas diferentes partes de la soherauia solo las con-
sid~;'al'emós alui como derechos inseparables de su na-
turaleza, estendiénJonos m~.s sobre ellos, cuando exa-
minemos los deheres que imponeI! al soberano. Véase á




(69)
l~urlamaqui, tOIl1. VI, cap. VllI; á Putl'endo-rf, lfb. VII.
cap., IV; á 'Yattcl. lib. l. cap. IV; á. Lo.cke, GobieJ:-
DP. civil, cap. X, XI Y XII. elc.


LECCION VI.


De las dh.JeNas forma.l· de g-oóierno·


Todos los pueblos han conocido que; era esencial
(¡ 5U seguridad y felicidad el establecer un.gohiemo. To-
dos han conycniuo en que era absolutamente necesario un
podel' soberano, á cuy.a vuluntad estu~iese todo someli-
~o. enteramente. .


Pero cuanto :mas Jlccesario' es 'el establecimiento ,dci
un soberano, tanto mas ililportante: es 'hU, cleceion, lo
qu;c, ha dado O('USitlO á que los pueblos'schay;:in di'vidjd{)
estl'a~rdjnarjame¡lte ,sobre, ella y que!láayan ¡puesto el po-
der soberano en ,difcl'entes, manos'~ s.eguu'ql!e l:an es-
timado mas con,clliente á,su se~tlrid(\d y ásu· felicidad;
y 'a·IiD esto usando de combíuacloües, y mo:cliiicac,iünesque
pu~d(mvariat' mucho. He aqui. el drigeb¡ de ·bs dáfer.en."
le$ fbnnas de gobierr:o. !i!'h,


Hay, pues, diversas formas de gobierno, se~H1 l1!ue fec-
sitIe inmediatamente la soberanía en difereHtes']Yenonas,
ó q.u'e 'pertenece á una ,sc\a asamblea mas:¿ menos nu-
meros;a; y esto es lo que constituye la. aonstitucÍOll del
estado. "" l." '


Todas estas diferefltes formas pueden ;l'oaucil'§e á <105
clases gener[¡les, á sabel', á las formas simples, y á las
compuestas Ó In islas, g ne son prod ueídas por la mezcla
O reunion de las simples. : .,,'


Son formas simples de gobierno la d,emocracia" la
arisLocracia y la monan! uia. Algunos pueblos mas des~




(70)
confiado!! que otrns han colocado el poder soberano en
la misma muchedumbre, esto es, en todos los gefes de fa ....
miliacongregados y reunidos en un consejo; y estos go-
biernos son los llamados populares ó democráticos. Otros
mas atrevidos, pasando al estremo opuesto, han estable-
cido la monarquia, ó el gobierno de un hombre solo.
Así la monarquía es un estado en el cual el poder sobe-
rano y todos los derechos que le son esenciales residen
indivisiblemente en un solo homhre llamado rey, mo-
narca o emperador. Otl'OS han seguido un medio entre
estos dOfl estremos, y han remitido toda la autoridad so-
berana á un consejo compuesto de los ciudadanos prin-
cipales, y este es el gobierno de los magnates, o de
otra manera el ,gobierno aristocrático.


, .Finalmente; ha hahido otros pueblns que se han per-
suadido de que convenia estaLlecel' por ulIa mezcla de las
formas simples de gobierno, uno mistoó compuesto, y
háóendo una 'especie de particion de la sobel'ania, con-
fiar 'sus diferentes partes á distintas manos; templal', por
ejemplo, 'la monarquia COlJ la aristocracia, y dar al mis-
mo tiempo' al pUúbla alguna parte en' la soberania; lo
que puedeejecutal'se de diferentes maneras.


,Para conocer mejor la naturaleza de e::.tas diversas
formas de gobierno ,debe observarse; : qllecom0en las
democracia.'s!lis el soberano Ulla pel·soua-.. nlOral compues.;.
la y formada por la reunion de todos los- gefus de fa ...
milia :eu'u,na sola, voluntad, son ab501utamel)~e ~eéesa­
rías tI'es cosas piú'a su constitucion.


La Que' haya cierto lugar y cierto tiempo señala-do pa-
:ta, deliberar, en' comun sobre los negocios públicos; pues
no siendo asi podrian reunirse los miembros del conse"
jo soberano' en , diferentes lugares, de donde nacerian san-
cioneslque;(¡uebrantarian la unidad esencial al estado.


2.a Deb~ estableceJ'se pOI' regla, que In pluralidad
de votos ha de pasal' pOi' la voluntad de toJos; de' otl"(l)
modo no podta terminal'se ningun asurito por sel' imposi-
ble qUtl sean' m~chas persona5' del m¡'¡!no dictamen;.Es




(71)
ncc~snrio ,pues; mIrar- como una cualidad f'!ienrial de Uft
cuerpo moral, que el parecer del mayor número de los
(Iue le componen pase por la voluntad de todo el cuerpo.


3.a Finalmente, es esencial al establ.ecimiellto de una
democracia, que se creen magistrados que este n encarga-
dos de convocar la asamblea del pueblo eo los casos es-
traordinarios, de despachar en su nombre lus asuntos or-
dinarios y de hacer ejecutar los decretos de la asamblea
soberana; porque no pudiendo e:.tar siempre en pie el
consejo soberano, es evidente que no podrá proveerá to-
do por sí mismo.


Coo respecto á las aristocracias, puesto que la sobera-
nía reside en un con sejo ó senado compuesto de las per-
sonas principales de l:l nacion, es absolutamente neceS:lflO
que concurran á establecer una aristocracia las mi~ma5
condiciones que son esenciales {¡ la constitucion de la de-
mocracia y de que acabamos. de hablar.


Ademas, la ari5tocl'acia puede ser de dúsc1ases ; o de
nacimiento y hereditaria, ó elecliva, La arislo cracia hel'e-
ditari a es aquelb que está reducida á cierto número de
familias. J á la cual solo el nacimiento dá dercho, y pa-
sa de padrls á hijos sin mediar eleccinn y 'con esclusion
(le todas las demas personas: la aristocracía" ell,étiva es
:,\ contrario aquella á que se dá el gobierno- en "virtud de
eleoci-on, y sin que dé ningun derecho á ello el naci-
miento.


,Fin'almente, hay que hacer una adverte;neia que se
apliCA igualmente á las democracias que á In<; aristocracias,
y es, que en un estado popular (, en un gobierno de prin-
cipales, cada ciudadano Ó lada miembro delcoflsejo supre-
mo no tiene el pode,' soberano, ni un:l parte; sillo que
)'eside 6 en la asamblea ¡?;eFleral del pueblo convocada se-
gun las leyes, ó en el consejo de los prinr.ipa~es ; porque
1toa cosa es tener una parte de la s~)heraf¡ia, y otra
tener derech() de votacion en una asamblea revestida del
poder soberano.


La monal'qula se' establece cuando el C'uerpo er.tero




(72)
del pueblo confiere la autoridad soberana á un soto hOm4
hl'e, lo que se hace por una convencion entre el rey y sus
súbditos; ademas, si en todo cuerpo político hay un sobe-
rallO y súbditos, ]a convencion que es la base de toda so-
ciedad civil, debe tener lugar no solo en un estado monár-
quico, sino tambien en la aristocracia y en la democra-
cia. Véase lo que hemos dicho en la leecion 3. a


Los gobiernos mistos ó compuestos, se establecen, co-
mo hemos dicho, por el concurso de dos (, de tres formas
~impJcs; cuando, por ejemplo> ·el rey ,los principales y el
pueblo, ó solamente los dos últimos se pCII·tCIl entre
:¡l lag diferentes partes de lasoberania, en términos que
unos administren algunas partes y otros las otras; esta
cornbinaclOn puede hacerse de, muchas maneras, como se
vé en la mayor parte de las repúblicas.


Es,ver,da(l"que consideraudo la sohcI'ania en sí misma,
y en su plenitud y perfcccion, todos los derechos que en-
cierra, deben pertenecer orig.inariamente á una mlsma per-
sona, ó a UH mismo cuerpo, sin particion ni division, de
manera que solo haya una sola voluntad suprema qu€ go-
bierne el estado, porque, . propiamente hablando no puede
haber muchos &oberanos en un Estadc, de suerte que pue 4
dan obrar. como le:; acomode, jndependientemente unos
de ol1'6~ó bien opuestamente. Esto es moralmente impo-
siblll, y terlderia manifiestamente á.la destruccion y mina
de la sociedad.


Pero, ef>ta unidad del poder supremo no o\)sta para
que el cu"erpo entem de la nacion en quien reside origi-
nariamente, l1!potestfld suprema, no pueda por la ley fun-
damental. alTeglar el' gobiel1no, ,de modo que ~-v[))e[a el
ejercici9 de las diferentes pal'tes del podel' soberano á diver-
sas personas ¿. diferentes cuerpos, que pupdan olmirillde-
pendientem'eute. unos de oh'os en la eslension de lo~ de-
rechos qUé ,s.eles han cOllfiado;. sino siempre de IHJ lllodo
~ubordinad(\ á las leye., d.equ¡e~e5 los ban recibido.


y con tal de que las leyes fundamentales que eslahle.
ecn esta especi6 de djyision de la süberania, regulen 10&




(75)
Hmite§ respectivos de aquellos á quienes la canfian. tao
perfectamente, que facilmeme se vea la estension de la jll-
risdiccion de cada uno de estos poderes colaterales; esta
divisiou no produce ni pluralidad de sol,eranos, ni opo-
sicion entre ellos~ ni ninguna irregularidad en el gobiel'no.
Porque en efecto siendo asi no hay nunca propiamente
hablando, mas ¡lue un solo soherano que tenga en sí mis-
mo la plenitud de la soberanía; no hay mas que ulla vo-
luntad suprema. Este soberano lo forma el cuerpo de to-
dos los cindauanos, formado por la reunion de todos los
urelelJes del estado, y esta voluntad suprema es la mist'na
ley por la cual dá á conocer su voluntad el cuerpo ente-
1'0 de la nacian.


Los qne dividen entre sí de esta suerte la soheranfa,
no son pues mas que los ejecutores de la ley, puesto que
de la ley misma tienen su podet', Y como las leyes funda-
mentales ion verdaderas cOf,lvenciones, pacta COllventa,
que se cE'lebran entre los diferentes órdenes de la repú-
blica, por I'as.cuales estipulan, que cada unq de ellos ten-
drá tal ó cual parte en la soberanía, y que esto establece-
rá la forma de gohierno, es e\'idente que cada una de las
partes contratantes adrluiere así un derecho primitivo de
ejercer y de conservar el poder que se le ha concedido.


Asi no puede despojarsele deél á pesar suyo y por so·
la la voluntad de las otl'as, á lo menos mientras que
no haga un uso contl'at'Ío á las leyes , ó· que no se
opollga (nauifiesta o totalmente '31 bien Pliblico. En una
palabra, la constitueion de estos gobiernos no : puede mu-
darse sino d,el mismo moda y por el mismo, método con
que Se ha establecido; es,decir,por el concUl'so . unáni-
me de todas las partes coutratantes, que han. fijado la
forma del gohierno pOI' el coutratp primitivo de asociacion.


Esta ecollomla del gobierno, esta constitllcion del.esta-
do no destruye, pues, de ninglln modo la unidétd, que con-
viene á un cuerpo mora' compuesto de muchas personas
ó de muchos cuerpos realmente distintos y sepat'ados; pe-
ro unidos,e~tre sí por una obligacioll recíproca, por una




(74)
ley fundamental que no constituye mas que un sol" con-
junto.


De Jo que acabamos de decir acerca de la naturaleza
de los gobiernos mistos. o compuestos, rewlta, que en to-
dos ellos está la soheranía siempre limitada; porque co-
mo no se r;onfian á ulIa sola persolla todas sus difel'entes
ramas, sino que se ponen en distintas manos, se halla pOl'
lu lllismo restl'ingido el poder de los que tienen parle en
el gohiel'no, y el podel' de uno se hace respetar del poder
del otro; lo que produce un equilibrio de poder y de au-
toridad, que asegura el bien público y la libertad de los
p3rticulares.


Pero con respecto a los gobiernos simples, puede ser
('n ellos la soberanía absoluta ó limilada. Algunas veces los
qúe la tienen la ejercen de un modo absolulo, y otras de
un modo limitado por las leyes fundamentales que ponen
limites· al poder del soberano, "con respecto al modo con
que se "debe gohel'Oar.


Sobre lo cual es del caso observar, que todas las cir-
cunsüiucias accidentales que pueden modificar las monal'-
quías· Ó lAs aristocl'acias simples, y limitan en cierta ma-
nera Jasohel'ania, no pOl' eso ca mbian la forma de gobier-
no, pues este queda siempre el mismo, Puede tener un
gobierno álglmas circunstancias de otro, cuando el modo
co~ que gohierna el sobel'ano parece sel' tomado de la
forma del ú!tif!1o ; pel'o no pOI' eso muda de naturaleza.
Por ejemplo, en un estado democrático puede el pueblo
encargar el cuidado de muchos asuntos á Ull gefe o á un
senado. En un estado aristocrático puede haber un ma-
gistrado principal revestido de una autoridarl particular, o
tamh:en una asamblea popular á quien" se consulte algu..;.
nas vece.s. Y en fin, en un estado monárquico pueden pro-
ponerse"los negocios importantes en un senado, elc. Pe-
1'0 tl)das e~tas ci,'clll1stélncias accidentales en nada· mudan
]a fOl·mll delgobiern o; y no pOI' esto hayl1na division de
la sobel'anía", pues el estado permanece siempre ó pura-
mente democrático, ó aristocrático ó mouál'f¡uic(),




('10)
'En efecto,hay una gran diferencia entre ejercer un


poder propio, y obrar con un poder estraflo y precario,
del cual se nos puede despojar siempre que acomode á
aquel de quien lo tenemos; así, lu que constituye el ca-
ractel' esencial de las repúblicas mistas o compuestas, ylo
que las distingue de los gobiel'Oos simples, es que los di ..
ferentes ordenes del estado que tienen parte en la sobe..;,
ranía, poseen los derechos que ejercen con un título igual,
esto es, en virtud de h ley fundamental y no á título de
simple comision, como si solo fueran ministros ó ejecuto-';';
re~ de la voluntad de ob'o. Conviene, pues, distinguir de-
tenidamente estas dos cosas, la forma de gobierno y la
manera de gobel'Oar.


Finalmente, sucede con el cuerpo político lo misrI10
que con el cuerpo humano; facilmente se distingue'un
estado sano y bien constituido de un estado etlfetmo~
Tales enfermedades provienen o del abuso del podel' so~
berano, 6 de la mala constitucion del estado; y es pre';';
ciso buscar la causa o en los defectos de los que go';'
biel'Oan, ó en los defectos del gobiel'no.


En las monarqías, las producen los defectos de las
personas; cuando el rey no tiene las cualidades necesa-
rias para reinar, y aprecia poco ó nada el bien público,
y hace á l:'US súbditos víctimas de la avaricia ó ambi-
cion de sus ministros.


En las ari~tocracias, los d~fectos de las personas;
cuando los partidos y otros caminos tortuosos d:Jn en-
trada en 'el consejo á los perversos ó á gentes ineptas,
yescluyen las personas de mérito; cuando SP. forman
fl'acciones y cábalas, cuando los grande:; tratan al pue-
blo como á un esclavo, etc,


En fin, se ven tambien alguna vez en las dem'ocra-
cias turbat' las pasiones las asambleas, y la envidia'
oprimir al mérito.


En cuanto á los defectos del gobiemo, puede ha L
herlos d~ muchas clases. Por ejemplo, si las leyes d~l
estado no son conformes al natural del pueblo, corn'Ó st




(70)
tendiesen á inclinar á las armas el un pu~bl-o que no e~
b(!licoso, sino inclinado mas bien á las artes pacíficas; si
estas leyes no son conformes á la situacion y cualidades
del pais, como si por ejemplo, no se favOI'eciese el co-
me¡:cio y las manufacturas en un pais que tiene situa-
cion propia, y que produce lo tIue es necesario para
ello; si la constitucion del estado hace la espedicion de
los negocios muy lenta ó muy dificil, como en Polonia,
donde la oposicion de uno solo de los miembros de la
asamblea rompe la dieta.


" Ordinariamente se d~signan estos defectos en el go-.
biel'llo con nombr~s particulares. La corrupcion de la
monarquía se llama tiranía; olig;1rquía el abuso de la
aristocracia; y el abuso de las decmocracias se llama
aJ;\al:quia. Pero muchas veces sucede que estas p:tlabras
~egull la aplicacion que se las da, dellotan menos que
algun· defecto vel'dadel'o, Ó que una enfel'medad en· el
e,>tado, alguna pasion (, algun descontento particular dd
los qtle las usan.


Diremos algo acerca de los estados cntnpuestos. qne
se forman por la ubion de muchos estados p~rticuTares-:
podemos definidos; una congregacion de estados perfec-
tos unidos por alglln vínculo particulal' tan estrecha-
mente que parecen foi'mar un solo cuerpo en lo que
les interesa en comun, aunqne cada uno de ellos con-
~el'v:e por oUa parte su soberan ía plena. y entera, é in-
dependiente ele las demas.


Está reunion de estados se forma, ó por la unrOB
de .do:;, ó mas estados distintos bajo un mismo rey, ro-
mo estaban por ejemplo la Inglaterra, Escocia é Idan-
da, antes de la union qne se hizo en nucsl!'os días de la
Escooia con Inglaterra; (, cuando muchos Estados inde-
petHtientes se confederan para formar .iuntos un s(\)o
cuerpo, como las Provincias' U lIidas de los Parses.Ba.io3
'Y' los' Cantones Suizos~ La primera especie de union
puede. hacerse c\ c()fl ,ocas ion de un matrimonio, ó en
lirw.dda una flllQCsion; ó cuando un pueblo elige por




'7'7) \
11eyá un prrncipe que era ya soberano de 011'0 ReiIm,
de suerte que estos difel'cntes estados vienen á l'eunir-
1ie ha,jo UII pdncipe Ilue los gobierna á cada uno en
particular por sus leye5 fundameutales.


En cuanto á los estados compuestos que se forman
por la <,onfederacion perpetua de muchos, conviene te-
n.et' IlI'€sente, r¡lIe esta cunfcderacion es el único medio
por el ('Uaf pueden conservar su libertad muchos '.:'stados
peq.ueürys, dt'masiado débiles para defenderse cada cual
POt' f;.j solo cOlltra sus en<,migos,


Estos estados eonfederados se obligan mlltl1amente á
~jer-cer de comun consentimiento ciertas partes de la
soberanía, principalmente ar¡uellas que son cOllcernientes
" Sll 1'nútua defensa contra los ellemigos del esterior.
Pero ('aeJa uno de estos cOllff'derados conserva una ente-
1'3 lib€1.,tad de ejercer, como mas conveniente crea, las
partes de la soberallia que no comprendió deber ejercer-
se en COIl1UIl en el acto de la confederacion.


Es ahsolutamente necesario en los estados confede-
radas, que s-e seila!en ciertos tiempos y lugares para reu-
l'lirse ordilJ<triamente, y que se nombre algun miernbrd-
(tue tenga facultadd de convocar la asamblea para los
negocios cstraordinarios que no admiten dilacion; ó bien
5e ilUede, tomando otro partido, establecer otra asamblea
que t?stá siempre en pie, compuesta de diputado~ de
<::ada -estado y (pIe despachen los llegocios comunes 8egun'
las órdenes de sus superiores.


El int"!rés comun y general sé di¡'ige por un conse-
jo compuesto de diputados de cada estado; contándose
la repúhlica federativa no por sus súbditos, sinopo¡' las'
ciudades y prm'incias que ia componen. Aunque 'cnda'
uno perinanece súbdito' de su 5ober::¡no particular, 'sin
cmbal'go está al mismo tiempo sometido á las if'yes ge ..
ner<tles, políticas, () elfO policía, que emanan del conse-
jcl' gerwral y qtl~ tienen por oLjeto el intelts comun, y
.11 mismo tinnpo á l<ts leyes p<1rliculares de su país,


Una repulJlica feJerativa debe semcjal'se á unafami-




(78)
Ha unida y bien gobernada. Si el padre distribuye fas
porciones de su dominio entre sus hijos para que las
administren, cada UIIO regirá la suya segun crea conve-
niente al terreno y á los frutos que produce. Pero la
autoridad y los consejos paternales les impedirán ~ober­
narla mal y disiparla. La un ion que esta autortdad man-
tendrá entre los hermanos y los motivos de ayudarse mú-
tuainente, todo se referirá á la masa comun. Si las par-
tes que componen un todo quieren persuadirse, que
su interés particulal' depende del interés geueral, el
cuerpo recibirá una gran fuerza, y la dulzura y la buena
inteligencia reillarán mas bien que el precepto. Y éaseiá
Blldamaqui, Tomo 6. parto 2.. cap.!. Grorio, Lib. i.
cap. 3. § 8. Y sigo Puffendorf, Lib. 7. cap. 5. Lockc,
Gob. civ. Cap. 9.


J~ECCION VII.


1;Je los diferentes modos de adquirir .r de perdcr la.
Soberanía.


El único fundamento legItimo de toda adquisicion de
l{l soberanía J. es el consentimiento ó la voluntad del pue ..
bl(). Pero como este consentimiento pueda darse de di-
ferentes maneras, seguu las circnnstancias que le acom-
pañen, de aqui viene el uistingllirse diferentes modos de
~dquirj¡, la soberanía. Algunas veces se vé un pueblo
compelido por la fuerza de las al'mas á someterse á 1"
dominacíon del vencedor; otrils dá el pueblo por su PI'O-
pia voluntad á algu no la autoridad soberana con una ple-
na y entera libertad. A.,i pues, pueue adquirirse la 50-
bel'ania por fuerza y por violencia, ó libre y ¡volunta-
riamente.


Estas diferentes adquisiciones de la soherania pueden




(79)
convenir á toda clase de gobiernos. Pero como se desar-
rollan especialmente, en las monarquías, 1I0S ¡imitare-
mos p.'incipalmtnte á examinar esta materia por lo res-
pectivo á los reinos.


La soberanla se adquiere por la fuerza, ó mas bien
se apodel'an de ella por la conquista y la usurpacíon.
La conquista es la adquisicion de la soberanía por la su-
perioridad de las arméis de un pl'Íucipe estranjcro, que
llega á reducit' á los vencidos á someterse á su imperio.
USUI'pacion se dice pl'Opiameute el acto que comete apo-
derándose de la sobcrallla de una persona á quien estaba
nalul'alm.enle sometida, pero el uso confunde frecuente-
meute estas dos voces,


Muchas obselvaciones hay que hacer sobre la con-
quista, considerada como un medio de adquiril' la so-
berania.


l. o La conquista considerada en si misma es mas
bien la ocasion de adquirir la soberanía, que la causa
inmediata de la adquisioll de la soberanía. Esta es s:empt'e
el consentimiemto del pueblo, espl'eso Ú tácito.' sin este
consentimiento subsiste siempre el estado de ¡?;uerra entre
dos enemigos, y no puede. decirse qu~ el.uno .e~té
obligado á obedecer al otro .. Pues lo que efectivamente
rewlta es, que el consentimiento del vencido es arran-
cado por la superioridad del ,'en,cedor.


. 2. o Toda conquista legitim!l supone que el vence-
dor haya tenido un justo motivo de hacer ]a guerra al
~encido; de lo contrario la cl)nq uista no es en sí un
título suficiente para adquiril' la sobei'anía, porque na-
die puede apoderarse de la soherania de una nacion por
la sola toma de posesion, como se hace con una cosa
que no pertenece á nadie. Asi, cualldo Alejandro tlevó
la guerra á los pueblos mas remotos que jamás hahian
oido hablar de él, no era semejante conquista un título
mas legítimo de adquirír la sobel'ania, que el latrocinio
es un medio legítimo de enriquecerse. La cualidad y el
número de las personas no mudan la naturaleza da




(80)
la accion, la jnjuria es la misma, y el crimen igual.


Pero si la guerra es justa, la conquista lo es tambien.
Es justa la guerra, ó hien porque el enemigo poseía el
mismo pais conquistado, que poseia anteriormente con
justo titulo el veucedor, ó bien porque el enemigo rehusa
dar satisfaccion al vencedor Justamente ofendido, ó per.
,iudicado. En el primer caso es justa la conquisti'l, porque
el nncedor recobra sus derechos: en el segundo lo e~
tambien, porque el vencedor retiene las tielTas conquista-
das como una indemnizacion del iusulto ó de la lesion que
recibia del vencido.


y ¿qué diremos de las conquistas injustas, y de una
sllmision arrancada por una violencia injusta? ¿Podrá esto
dar un derecho leAítimo? Si el pueblo despues de haber
sostenido sus derechos y á su soberano en cuanto ha esta-
do de Sll parte, recibe la ley del Illas fuerte, y se somete
á ella voluntariamente, estaeleccion del pueblo dá legi-
timidad á la conquista, que era injusta en su origen. Pe-
1'0 si el pueblo no se conforma á ella; si soto se somete á
]a fuerza, hien haya mudado el usurpador la forma del
gobieruo, bien la haya jejado tal cual era, nunca se
IJará legítiina la conquista; el conquistador será siempre
un usurpador, y sus pl'etendidos súbditos podl'án al'!'ojarle
del pais cuando hallen un medio de hacerlo, como el mis-
mo autor lo dice arriba.


Augusto parece que conocio esta verdad, pues que se
guardó bien de declararse soberano del Imperio, por te-
mor de no esperil11entar 1:1 mism=\ suerte que César. Solo
once dias llevó el título de dictador per~étuo, título que
habia sido demasiado funesto á César. El temor de ser
considerado corno l'n lburpador, y el mismo peligro en
que se vio su predecesor le hicieron ~'.\1}1ar otras medi-
das. Asi pues acumulú insensihlemento en su Fr~ona to-
das las dignidades de la rcplíblica. Tl'('ce cOllsulados, el
tt'jLunad0 renovado en su favol' cada diez aiios, el IlQm~
bre de príncipe del s"l'(,dc, y el de emperador que al prín.
eipio solo ~ignificaba el general del ejército, pero al qtiC' sura




(31)
(lar un sentido mas estenso: tales son los títulos por medio de
Jos cuales el tirallo de la república romana acostumbro al
pueblo á su yugo. El senado nada perdío de sus hon'ores
sino que conservo siempre grandes derechos. Augusto d¡,"¡-
dió con él t(l{las las provincias del Imperio, si bien retuvo
para sí las prillcipales; hasta que dueüo del tesoro y da
las tropas, afectalldo una gran dulzura en su gobierno,
para flue el pueblo le reconociese tácitamente, fue efecti-
,"amente soberano.


El derecho de gentes admite, pues, una especie de
prescripcion entre los reyes ó entre los pueblos libreli
con respecto á la soberanía, pues asi lo exige el interés y
la tranquilidad de las sociedades. Es preciso que uua
posesion continua y pacífica de la soberanía la ponga á
cierto tiempo fuera de todo ataque: de otro modo jamás
tendrian fin las disputas concernientes á los reinos y á.
sus límites, lo que seria un manantial de guerras per-
petuas: apenas habria un soberano que poseyese su au-
tOl'iJad legítimamente. No hay duda que es un deber de
los pueblos el resistir al principio al usurpador con to·
das sus fuerzas, y permanecer fieles á su soberano; pero
si á pesar de todos sus esfuerzos, fuere vencido su so-
herano, y no pudiere hacer valer sus derechos, á nada
mas estan obligado1S, y pueden mirar por su COllserva-
cian. 1Aos pueblos no pueden subsistir sin gobierno; y
corno no estan obligados á espOllerse á gU"ClTas perpetuas
VOl' sostener los intereses de su primer soberaJlo, pue-
den hacer legítimo en virtud de su consentimiento el de-
recho del usurpado.'. Y en tales cirCllllstancias el sobe-
rano despojado deberá consolarse de la pér4ida de su»
estados, como de cualquier desgracia que le aconteciese.


Pero el modo mas legítimo de adquiri)' la soberanía
('5 índubitablemente el que se funda en el consentimien-
to libre del pueblo: estc se manifiesta ó por via de eleccion
,i por derecho de sllcesion. Por esta razon se distinguen
los reiilos en electivos y sucesivos. JAu eleccion es aquel
;Jcto por el cual tlel!igna el pueLlo )a persoua á quien


6




(32)
jU7;ga capal de suceder al rey difunto en el gobierno del
estado, y en el momento que esta persona ha aceptado la
oferta del pueblo, se halla revestida con la soberania.


Dos clases de elecciones pueden distinguirse, una ente-
ramente libre, y otl'3 coartada y restringida en ciertos
puntos. La primera es, cuando se puede elegir la pef-
SOlla á quien se juzgue á Pl'opósito ; y la segunda, cuan-
do hay precision de elegi\' una perSOIl.1 que sea por ejem-
plo, de cierta naeion, de cierta familia, ó de cierta re-
liginn, etc. Entre lo!,; antiguos pcrsasno podia se.' rey,
el que no hubiese sido instruido ilor los, magos (1).


El tiempo que media entre la muerte del rey, y la
cleccion de su sucesor, se llama interregno. Durante el
interregno, es el estado un cuel'po imperfecto que ca-
rece de gefe, pero no por eso está destruida la socie-
dad civil. Entonces vuelve al pueblo la soberanía, y has-
ta que haya elegido lluevo rey, puede ejercerla como
crea conveniente; y aun es dueño de mudar la forma
del gobierno. Pero es una precaucion muy prudente pa-
ra prevenir los desol denes da un interregno el desig-
nar con anticipacion á los que, durante este tiempo,
deban tomar en su mano las riendas del gobierno. Asi
en Polonia el arzobispo de· Genesna y los diputados
de la pequefla y gean Polonia son los seüalados para es-
te caso.


Llámanse lOs que estan revestidos con este cargo
Regente.l' del Reilio ~ Los romanos los lIannban Interreges.
Son estos unos magistrados estl'aol'dillal'ios, nombrados
para cierto tiempo, y por decirlo asi provisionalmente;
que en nombl'e y autoridad del pueblo ejercen hasta la
eleccion del monarca, los actos de la soberania; estan-
do obligados á dal' cuenta de su administracion.


(x) Cícero de Di,~illat. lib. r. C<lp. ~ r.




(85)
El otr~ modo de adquirir la soberania es el


derecho de sucesion, por el cual los príncipes que
han atlquirid() la corona, la trasmiten á sus suceso-
res.


Parece á primera vista que los reinos electivos aventa ...
jan á los hereditarios, en que en los primeros puede siem-
pre elegirse un pl'Íllcipe de mél'ito y habil pat'a gobet'-
nar; sin embargo, la espel'Íencia ha hecho ver que por
mas mal que vaya, el bien del estado exige que los t'einos sean
sucesivos. Porque 1. o se evitan por este medio gran-
des inconvenientes (lue nacen de las frecuentes elecciones,
con respecto al interior y al esterior. 2. o Hay menos
disputas é incertidumbre con motivo de los que deben
suced~r. 3. o Un príncipe cuya corona es hereditaria
como tiene la esperanza de dejar la corQna á sus hijos
cuida mas de su reino y gobierna meJOl' á sus súbdi-
tos, que si solo la poseyera durante su vida. [l' o Un
reino, donde está arreglada la sucesion á la corona tie-
ne mas consistencia y fuerza; y puede formar proyec-
to's mas vastos, y proseguil" su ejecucion con mas segu-
ridad, que si fuera electivo, 5, o Finalmente, la persona
del r'ey es mas respetable á los puehlos por el brillo de
su nacimiento, y tienen motivo para esperar que ten-
drá las cualIdades convenieutes para el tl'0nO, por las
impresiones de la sangre noble de que procede, y pO['
la educacion que ha recibido.


El pueblo es quien regula el orden de la sllcesion,
y aunque hablando en general, sean dueiios los pu eLlos
de establecer la sucesiol1 cemo quieran, sin embargo exi-
ge la prudencia, que sigan en esto el método mas ven-
tajoso al estado, lilas propio para mantenel" en él el or-
den y la paz, y para establecer su seguridad. Los méto-
dos mas comunes son la sucesion puramente hereditaria
que sigue con muy poca diferencia las reglas del derecho
comun, y la sucesion lineal que recibe modificaciones
mas particulares.


Asi pues) el hien 'del estado reqUIere, que
.




(84)
la suce~ion 'puramente hereditaria se separe en muchas.
f:osa~ de las sucesiones entre particulares.


l. o El reino debe pet'manecer invisible, y no par-
tirse entre muchos herederos del mismo ~rado; porqu~
en primf'r lugar, esto debilitaria considei'ablemente el es-
tado, y quedaria en peor disposicion de resistir á lo~
ataques que puede ten-er que sufrir. Por oLl'a parte, te ..
niendo los sltbditos diferentes se ilOa' es , no estarán tan'
f'strechament-e unidos entre sí. Y finalmente, es~o po-


,dria dar motivo á guerras intestinas, como 10 ha justi-
ficado demasiado la esperiencia.
~. o La corona debe penmmecer en la posteri.dad


del primer r"eY, Y no pasar á sus parientes en litlca
~olateral, y menos todavia á los que solo tienen con él
relaciones de afinidad. Esta es, sin duda, la intencion de
un pueblo que ha hecho herediLaria la corona en la {'¡¡-
milia de un pl"Íncipe: Asi pues, á meOili> que no se haya es-
plicado de otro modo, ti faüa de descendientes del primer
rey, vuelve ála nacíon d dere<:hode disponer del reino.


3. o Soto se dene admitir á la sucesion aquellos que
hayan nacido de un matrimonio contrahido conforme á
las leyes .del pais. Muchas son las razoues que hay para
ello.


Primer1\.Que esta fue indudablemente Id intencion
de los pueblos, al dar la corOlla á los .descendientes
del rey.


Segunda. Que k,s TlUehlO'S no respetan tanto á los
hijos naturales del rey, como á sus hijos legítimo~.


Tercera. Que el padre de los hijos n;¡tur"les no es
'Conocido de tlna manera indudable, no habiendo me-
dio de averigua~' quirn sea el padre del que noce fue-
ra d~ matrimonio : sin embargo es de la mayor impor-
tancia, qae no haya ninguna duda sobre el nacimi-eil-
to de 'los que deben relnar, para evit<\r los altercados
que podrían originarse sobre este punto, y desgarrar el
l'eino. Por esta razon en muchos paises alumbran la~
veinas en público o en presencia de muchas personas.




---


(8;))
Cual'ta. Los hijos adoptivos, no siendo de sangre


real, estan tambien escluidos de la corona, que debe
volver ·,á la disposiciou del pueblo, cuando llega á fal,
tal' estirpe regia.


Quinta. Entre los que estan en el mismo grado, hien
en realidad, ya por representacion, los varODftS son
preferidos á las hembras, porque se les ju,zga mas pro-
pios para hacer la guerra, y para las cIernas funciones
del gobierno,


Sesta. Entre muchos val'ones Ó muchas hem-
hras en el mismo grado, debe suceder el primogénito.
El lIacimiento es lo que dá este derecho; porque sÍeu-
do la corona á un mismo tiempo indivisible y sucesiva,
el primogéuito, en virtud de su nacim1cnto, tiene un
derecho de preferencia que no puede quitarle el segundo.
Pero es muy Justo que el primogénito dé á sus hermanos
con qué mantenerse decorosamente segun su clase: lo que
ie les asigna para este efecto, se llama irlfantazgo.


Sétima. En fin, debe tenerse- presente que la co-
rona no pasa ti sucesor por capricho del rey difunto, si-
no por la voluntad del pueblo que la ha depositado eu
la fami\ia real. Síguese de esto que la herencia de los
hienes particulares del rey, y la de la coro'oa son de
una naturaleza enteramente diferente, y que .DO tienen
entre sí ninguna conexion necesaria; de suerte que en
rigor puede el sucesor aceptar la corona, y rehusat' Ja Sll-
.cesion de los bienes patrimoniales, y entonces, no está
obligado á satisfacer las deudas inherentes á est05 biene5.


Pero es preciso confesar que el honol' y la equi-
dad apenas penniten á un príncipe .que Silbe al trono
el usar de este derecho rigoroso, y si respeta la glo-
ria de su casa, encontrará en su ecóllomfa v' ahorros
medIOS de sati~factr las deud~s de su predece;or: .siem-
pre que esto no se haga;{, costa del tesoro público. Es-
tlls son las reflas de la sucesion puramente hel'editarin,


Como en la sucesion hel'ediLal'ia ,.qüe llama á 1",
torolla, al pariente IDIlS proximo del último rey, pue-




(86)
dan sobrevenir confusion y disputas, acerca del grado
d~ ·proximidad, cuando los que quedan están poco dis.-.
tantes del tronco comun, muchos pueblos han estable-
cido la sucesion líneal de rama en rama, cuyas' reglas
son las siguientes:


Primera. Todos los que desciendan d~1 primer rey,
se reputa que" forman otras tantas líneas ó ramas, que
lienen derecho á la corona, á proporcion de la ma-
yor proximidad de grado en que se hallen.


Segunda. Entre los de e~ta línea que esten en el
mismo grado, dá la preferencia en pri III eL' lugar el sé-
xo, y despues la edad .


. Tercel'a. No debe pasarse de una línea á otra mien-
tras que haya <le la precedente, aun existiendo en otra
línea parientés mas inmediatos 'del último rey.


POl'.ejemplo, un Tey deja. t'res hijos, á saber, Luis,
Carlof y Enrique: el hijo de LUlS que le ha sucedi-
do . muere sin hijos; queda de Carlos un nieto. Enri-
que vive todavia: éste es tio' def rey difunto; el nieto de
Carlos no es mas que su pl'Í1110 ·.segundo, y sin embargo
este nieto tendrá la cO\'ona ,colnO: ·que le ha sido traIlS-
mitídapol' su· abuelo, cuya <línea ha eseJuido á Enrique
y á sus descendientes, hasta. qu'e' llegue á estinguirse.


Cuarta. Cada uno por lo tanto, tiene derecho á
sucedet' á su vez, y lo transmite· á sus descendientes


. con el mismo orden de sucesion, aunC{ue nunca haya
él reinado; es decir, que el ;clerecho de los muertos
pasa á los vivos, y el dé los vivos á los muertos.


Quinta., Si el último rey huhiere muerto sin hijos, entra
la linea mas inmediata á la d~l difunto, y así sucesivamente.


Hay dos especies prinüipales de sucesioCl lineal, á saber,
cognaticia y aguaticia; estog 'nombres estún tomados de las
voces latinas· Cognati .Y A~nati, que en el derecho ro-
mano significan, él primero, I:;¡s parientes por parte de
hembra;, y el segundo Jos qne lo son pOI' parle da va-


- ron. La sucesion lineal 'cogl'l.aticiaes , plles., aquella fJue
no escluye á las 'mujeres. de lfl ·-sucesion, sino: (Iue la




a
(87)


lla,ma solamente despUC5 de los varones en la misma
linea, de suerte que cuando no hay Olas que mujeres,
no se pasa por esta razon á otra línea, sino que se
vJl~lve á ellas cuando los varones mas cercauos, Ó pOI'
lo menos iguales, llegan á faltar con todos sus descen-
dientes. Llámase taJ1lLien esta sllcesion, Castellana, De
esto se sigue que la hija del hijo del último reyes
preferida al hijo de la hija del mi~mo príncipe, y la
bija de uno de sus 'hermanos al hijo de una. de sus
Lermanas.


La su cesio n lineal agnaticia es aquella en la cual so-
lo suceden los varones; de suerte que las mugcres y
todos Jos que pl'o.:eden de ellas están escluidos eter--
namente. Llámase tambien francesa, Esta esclu$ion de
las mugeres y de sus descendientes se ha establecido
pl'incipalmente para impedir que la corona recaiga en
familia., estranjera, con motivo ue los matrimonios de las
.ptinéesas de sangre·'i~al.


Tales snn' las principales especies de sucesion que
están en práctica, y pueden todavía modificarse de di-
ferentes maneras por la voluntad del pueblo; pero la
prudencia exige que se prefieran las que están sujetas
á menores inconvenlentes y en esto la ,sucesion linea 1
aventaja sin duda á la sucesion puramente hereditaria.


Pueden ~uscitarse muchas cuestiones tan curiosas
como importantes sobre la sucesiOll á 105¡ reinos. Pue-
de consultar,e sobre ello á Grocio (1), Nosotros nos
contental'emos con e~alllinar aquí á quién pertenece la
decision de laa disputas, que pueden sc.brevenir entre
dos ó mas pretendientes á la corona.


Para responder á esta cuestion, noto qu~ toda el i~­
puta ocasionada por la sucesion al ti ano, uo se refie-


(2) Derecho ae la guerra '1 d6 la paz, lib. '1, cap, .~ 'lS'y ~i~,




(83)
re á las cosas que dependen de fa jurisdiccion que
el pueblo ha transferido al rey. En efecto, en seme-
jante contienda se supone que ninguno de los pl"e-
telldientes está en posesion de la corona. Y en es-
te concepto ninguno es todavia soherano = aspiran am-
hos tÍnicamente á serlo. Asi el pueblo no depende en-
tonces ni de uno ni de otro, y vuelve á ser inde-
vendiente hasta que el negocio esté decidido. Nada
obsta, pues, para que juzgue definitivamente duran-
te este tiempo una controversia que interesa á todo lo
que mas ama. Por otra parte, esta disputa debe de-
cidirse por las presunciones que puedeu tenerse de la
voluntad del pueblo, que originariamente ha estableci-
do el o~den, de la sucesion. Y ¿ quien· podrá juzgar
de esto mejor que el pueblo mismo i' Ponlue el pue-
blo de ahora se reputa el mismo que el antiguo. Di-
remos pues ~ sin dudar, que la decision de esta gran
cont'roversia corresponde á la N'ácion. Y aun cuando
los pretendientes hayall trangjgido entre si o elegido arbi·
trios, no está obligada la nación á someterse á Jo que ha),a
sido decidido de este modo ,á menos que ella mis-
ma no haya cOllsentido en la transacion o compromiso:
porque los príncipes no reconocidos y cuyo der~cho
t's incierto ~ no pueden disponer en manera alguna de
su obediencia. ,No reconoce sobre sí ningull juez en
un negocio en' que se trata de sus mas sagrados de-
heres y sus mas preciosos derechos. Por los estados
del reino de Francia fue por quien se tCl'minó, des-
pnes de la muerte de Carlos el Hermoso, la famosa
contienda entre Felipe de Valois y Eduardo nI J'ey
de Inglaterra; y estos estados por mas súbd itas que
fuesen de aquel en cuyo favor se pt'onunciaron, no de~
jaron de ~el' jueces del altercado. Igualmente los esta-
do!! de Ara~Qn fueron los que juzgaron sohre la suce-
sioll de este reyno, y pl'ellrieron á Fel'llando, abuelo de
Fernando marido de Isabel reina de Castilla, á otros
pal'ichte:i de l\hrLin, rey de Al'agon, que pretcudian fl"O




(89)
les correspondia el reino. En las disputas que se od-
ginarou con ocasiOll del reino de Jerusalen, los sübdi-
tos fueron los que juzgaron de los derechos de los pre-
tendientes, como está justificado COIl diversos ejemplos en
la historia po¡itica de ulLramar. En fin, los estados del
Principado de Ncufchatel han fallado frecucntemente so-
bre la sucesion á la soberanía. En el año de 1707 juz-
garon entre un gran nlÍmero de pretendientes, y su jui-
cio dado en favor del rey de Prusia, ha sido reconoci-
do por toda la Europa en el tratado de Ltl'ecbt.


Veamos ahora como puede perderse la soberanía; lo
que no podrá ofrecer grandes dificu Itades, en visla de
los princi pios que acabamos de establecer sobre los mo-
dos de adquirida.


Puede perderse la soberanía por la abdicacion; es de-
cil', por medio de un acto por el eual el principe rei-
nante renuncia á la soberanía en cuanto á él toca; y de
esto aun la historia de los últimos siglos nos suminis-
tra muchos ejemplos notables.


Como la soberanía debe su origen á una convencion
fundada en el consentimiento lib¡ e del rey y SIlS Súh-
ditos, si por algunas razones especiosas tuviere el rey
por conveniente rellunciar la soberanía, no tiene el pue-
hlo en rif\ol· derecho á estrecharle para que la. retenga.
Con tal que esta abdicacion no se haga intempestivamen-
te; como cuando recayese el.reino en me noria ; sobre
todo si . estuviese ame~azado de una guerra, <> si el
prlllcipe pOI' Sil mala conducta hubiese púesto al estado
en grandes peligros, en los cuales no podria abandonar-
le sin hacerle traicion, o sin penlerle.


Pero bieIÍ puede decirse, que es muy rroro qu e HU
p,'íneipe se encuentl'e en circunstancias qlle deban ohl i-
garle á renunciar la corona yolllotariilmpnte. En cuaf-
(luiera situ<lcion f¡Ue se halle, puede descarg-arse dpl
peso del ¡wbierno teniendo siempre la superioridad dr"
mando. Vil rey debe morir ell d trono, y es siCllt-
jire ulla debilidad indigna de él abandonar volllntariamcll




(90)
te la autoridad; y la espedencia ha hecho ver ma5 de
una vez, (Iue la abdicacion arrastraba en pos de si un
fin de vida triste y miserable.


No hay, pues. duda alguna que un príncipe pue-
ele renunciar por SI mismo la corona. ó el derecho de
suceder en el reino. Pero hay mas dificultad en deci-
dir, si podrán re!'!unciar El él los hijos.


Para juzgar prudentemente esta cuestion, cOllviene
distinguir entre ]05 hijos que no est:m cOllcebidos toda-
'Vio, y ios que lo est{ln, pero que aUlJ no han nacido.
Esta cuestion no tiene lugar cou respecto á los hijos
que 110 están concebidos y nacidos, pues de ningun modo
puedeu sus padres renullciar la corona por ellos; porque
el tiempo eu que el hombre es susccpliLle de obligacio-
nes es muy diferente de aquel en que tiene derechos_


1,as obligaciolles que como hombres contraemos, no
tienen fuerza hasta que el hombre ha llegado á la
edad de razon y de discernimiento; porque para cum-
plir con una obligacion es necesario conocerla, sabel'
en que consiste y que el hombre compare sus acciones con
alguna regla cierta. Mas por lo que hace á los derechos
que pueden procurar ventajas á alguno, aun cuando no
tenga ningun conocimiento de ellos, nacen 'J son válidos
desde el primer instante de su existencia, y los otros
hombres tienen obligacion de respetarlos ..... Este es el
fundamento de la regla justa del Derecho Romano, que
establece: Que los ¡liJos que e.Lúten en el sellO de SIlS
madres, se reputan nacidos, siempre que se trata de al-
iJuna cosa que se dirige á su utiLidad. (1) Estos princi-
pifls, que son los de la razan y de la equidad. nos obli-
gan á deduci¡' que 'm soberano no puede ahdicar por su hi-
jo que se halla en el seno de la madre. si la sucesion á la


(1) l. ce Par. Cap. 7. § púg_ 173.




(91)
corona es hereditaria por U1HI ley fundamental de la nacion;
y cuando el pueblo por consiguiente debe respetar uu de-
recho que, él mismo ha concedido á este niüo.


La volulltad sola del príncipe, sin el cOll3entimien-
to de la nacion, 110 puede efectivamente escluir á sus
hijos de la corona á la cual los ha llamado el pueblo,
del mismo modo que la voluutnd sola del pueblo, des-
tituida del consentillliento del principe, no puede privar
á sus hi.ios de una esperanza que su padre ha estipula-
do con el puehlo, en favor de ellos. Pero si estas dos
voluntades se reuniesen, podrún sin duda mudar lo
que habian establecido. Es verdad fIue estas renuncias
no deben hacerse sin causa, y solo por motivos de iu-
QOnstancia o de ligereza. En tales circunstancias !JO po-
dría autorizarlas la l'azon , yel bien del estado no permi-
te que se atente s in necesIdad al úrden de la sucesion.
Si al contrario, la nacion se hallare en circunst<tDcias en
que la renuncia de un príncipe o de una princesa sea
absolutamente nccesaria para su tralHluilidad ofelic:dad,
entonces la sl1?rema ley del bien pl1blico, que ha esta-
blecido el ord~n de la sucesion, exije el separarse de él.


y aun alJadimos que al bien general de las nacionES
importa, que las renuncias hechas en iguales circuns-
tancias sean "úlicIas, y que las partes interesadas no pre-
tendan anularlas, porque hay tiempos y conyunturas en
que son necesarias para el bien del estado; y si aquellos
con quienes se trata creyeran que se de¡,preeial'á despuC's
la renulIcia, se guardarian muy bien de convenirse. Bien
se ,deja conocer que de esto no podr:an menos de ori-
ginarse guerras siempre sangrientas y crueles.


Asi como la guerra ó conquista es un medio dead-
quirir la soberanía, segun hemos visto, es claro que se-
rá tambien un medio de perderla. Pero lo flue hemos
dicho sobre esto, puede bastar por ahora.


En orden á la tiranía y á la deposicion de los sobe-
ranos (porque los dos son modos tambien de perder la
soberania;) como estas dos cosas tienen relacion con Jos dc-




(92)
bC'res de los Sl'¡bditos hácia sus soberano!'!, trataremos de
ellas luego que hayamos hahlado de estos deberes. Véasli: á
llllllamaqui, Tum. (j. part. 2. cap. 3. y [l' Grodo, Lib. 2.
cap. 3·4. 5. Y 7. Puffeudorf, Lib. 7. cap. /. ~Yalte1.
ljb. 1. cap. 5.


LECCION YIII.


De los deúeres de los stlfx1.:!os ell g{'n era l : Dneclw
dt la .Sobcnllda.


IJos deberes de los ¡;:t'¡hditos son generales ó particu-
Jares; unos y otros dimanan de su estado y de su condi-
cion. Todos los cuidadarlos son iguales en estar sometidos
al mismo soberano, al mismo gobierno, y en ser miem-
bros de un mismo estado; de e~as relaciones es de don-
de se deri\'an sus deberes gelJerales. Y corno oCl1pan unos
y otros diferentes empleos, diferentes puestos eH el es-
tado, y ejucen diferentes profe~iones, de aqui nacen
tambien sus deberes parliculares.


Es preciso advertir qne los deheres de los súbditos
5uponen y encierran los deberes del hombre considerado
simpiemente como miembro de la sociedad humana en
geucral.


Los deheres generales de los súbditos tienen pOl' ob-
jeto, ó á los directores del estado, (, al conjunto del
pupblo y la patria, ó á los ciudadanos en particular. En
orden á los directores del estado, los soberano~, todo
sl'tbdito les deben el respeto, la fidelidad y la obediencia
que exige Sil canicter. De donde se signe, que es nece-
sario contentarse con el gobierno presente, y no for-
mar cábalas ni sediciones, sino adherirse á los intereses
de Sil pdncipe mas que á los de cualquier otro, honrar-
le como soberano, juzgal' favorablemcmte y hablar con




(9:))
re5pcto de él y de sus acciones; y aun debe vencrarse
la memoria de los buenos príllcipes, elc.


Con respecto á todo el cuerpo de! estado, un buen
ciudadano reputa por ind:spellsable deber prefcrir el
bien público á cualquiera otra cosa, sacrificar con gusto
sus riquezas, su fortuna, todos sus intereses particu lares,
y aun su vida por la conservacion y el bieu del estado; y
emplear todo su talento, todo su ingenio para honrar á
su patria y procurarla alguna ventaja .


.En fin, el deber de un súbdito hácia SllS conciu-
dadanos cousiste en ,'ivir con ellos, en cuanto le sea po-
sible, en paz y buena union, en ser benigno, atento, afa·
ble V oficioso cun' todos, en no causar disensiones con
un r;;¡tlll'al áspero ó enfadoso, en no tener envidia lJi pe1'-
judi~ar á la felicidad de los otros, elc.


Los deberes particulares de los stÍbditos, son inhe-
rentes á los diferentes empleos que tienen en la socie-
dad. He aqui algunas regla::. generales sobre el~o.


La Nadie dehe aspirar á ningllll empleo ptiblico, y ni
aun aceptarle, si no se considera capaz de desempeüar-
le dignamente. 2.a Ninguno debe encargarse .le mas Cffi-
ple()s que los que pueda desempei'ial'o 3.a No deben em-
pIcarse malos medios para obtenerlos. [loa Aun hay algu-
nas veces una especie de justicia pn no solicitar ciertos em-
pleos, que no nos son necesarios, y pueden ser desem-
peñados igualmente bien por o~ros, á quienes asimismo
convienen mas. 5.a En fin, es menester lIenal' los debe-
res de' los empleos obtenidos con toda la aplicacion, exac-
titud y fidelidad de que uno es capaz.


Nada es mas faeil que el aplicar estas m<Íximas gene-
rales á los diferentes empleos de la ~ociedad, y el deducil'
consecuencias propias para cada uno de (·Iios; éomo,
por ejemplo, con respecto á los ministros y consejt'1'03
de estado, á los ministros de la religion, á los catedráticos.
á los magitrados, oficiales del e.iército, á los soldados,
á los recaudadores de la hacienda püb1ca, á los embaja-
dores, etc.




(94)
Finalmente, Jos deberes paritculares de los súbditos
f~necen con los cargos públicos, de donde se derivan; mas
los dcberes generales subsisten mielltras que uno es ciu-
<ladano ó súbdito del estado, y no pierde esta cuali-
(Iad. Y deja uno de ~el' súbdito ó ciudadano de un es-
tado, principalmente de tres manp.ras : La Cuando se es-
tablece en otro pa is. 2. a Cuando es desterrado por algun
(Tímen. y despojado de los derechos de ciudadano.
J.a En fin, cuando la nccesidad obliga á som6te1'Se á la
dominacion de un vencedor.


Es un derecho natural en todos los pueblos libres,
el tener cada cual la facultad de retirarse á otra parte,
si lo juzga conycnientc. En efecto, cuando nos hacemos
miembros de un cstado, no por eso renunciamos en-
teramente al cuidado de nosotros mismos y de nues-
tros propios negocios; al contrario buscamos una pro-
teccion poderosa, á cuyo abrigo podamos procurarnos
las necesidades y comodidades de la vida: de este mo-
do no puede negarse á los particulares de un estado la
) ibertad de establecerse en otra parte, para buscar aIli
las ventajas que no les ofrece su patria.


Hay, empero, en esto ciertas máximas de deber y
de decoro que á nadie es licito despreciar. La En gene-
ral, no debe abandonarse la patria sin permiso del so-
berano, y este no debe negarle sin razones muy pode-
rosas. 2.a Faltaria á los deberes de buen ciudadano, quien
saliese de 'su patria intempestivamente, y el} circuns-
tancias en que el estado tuviese un interés particular
en que se permanezca en él. 3.a Si las leyes del pais en
que se vive, han dispuesto alguna cosa sobre este punto,
es preciso someterse á ello con gusto, porque asi se ha
consentido al hacerse miembro del estado.


En Argos prohibían las leyes so pena de muerte el
abandonar la patria. (1) Pero cuando no hay ley ningu-


(r) Ovid. Metam. Lib. 15. v. 28 y 2<).




(90)
na sobre ello. pOI' la cmtumbre ó por la naturaleza mis-
ma de las ohligaciones comunes de los súbditos es por
donde debe juzgarse de la libertad que tiene cada uno en
cuanto á esto. Todo ciudad"no puede hacer legítima-
lncute lo que está penuitido pOl' la costumbre. Hay mu-
chos estados tan poblados, que mas bien se trabaja en
ellos pOI' disminuir el ntlmero de los habitautes, que por
impedirles retirarse á donde gl'lsten, Si la costumhre no
ha establecido naJa en este punto, y por otra parte no
se 1]a hecho mcncion alguna de ello en el convenio por
el que se han sometido al estado; hay motivo para pre-
sumir, que toda persoua libre al cf)trar en una sociedad
civil, se ha reservado tácitamente la facultad de salirse
de ella cuando quiera; y que no ha consentido en sujetar-
se á permanecer toda su vida en determinado pais, si-
no mas bien en l'cputarse siempre ciudadano del mundo,
como hacia Sócrates.


Los romanos no violentaban. á nadie á permanecer en
511 nacion: y C\ceron (1) alaba mucho esta máxima; la
llama el fu ndam ~nto mas sólido de la libertad, que con-
siste en la facultad de consel'Var su derecho, o renun-
ciar -á él segun se crea cOllYeniente.


Suele pl'eguntarse tambien si los ciudadanos pueden
salír dd estado en rCllIllones numerosas. Apenas puede
suc('der que los ciudadanos salgan de esta manera sino
en uno de estos dos casos; ó bien cuando el gobierno
es tiránico., o cuando una multitud de gentes no puede


( 1) O jllra prreclara (l tque dipinims ¡'am lnde á prinCIpIO
¡'omani nominís tÍ majoriblls llostris 'Comparata ...... lo/e quís ill-
1'/tUS ci'lJitate mutetur, ne'lJe inci1t,itate maneat in'lJitus. Hrec sllnt
nlim fundamenta firmissinux. nostrce libertatis, Sil! qllemque jll-
ris et retinellrli el dill'tiUcndi CHe C!Om inllln. Orat. pro L. Corno
IJalbo, cap. I~. Add;¿· lego 12. §. ~). DiO'. De Cap. diminuto et
postliln. Lib. 49. tit. r:l,




(9G)
~'asuhsistir en el pais; como si los trabajadores en las f,í.-
hricas, pOI' ejemplo, Ú olros obreros no hallasen ya con que
trabajar, {, despachar sus mercancías. Eu lales c¡rcullslan-
cias pueden los ciudadanos retirarse cuando lo tengan á
Lien, autorizados por una escepcion túcita. Si e[ gohier-
no es tIránico, a[ soberano toca mudal' su conducta, y
ningl1n ciudadano se ha obligado á vivir bajo la tiranía.
Si la miseria estrechase á los ciudadanos á salil', ésta
es tdl1lbien una escepcion razonable de las mas espre-
sas obligaciones, á menos que el soberano no les faci-
lite medios de sl1bsistÍl'. Pero fuera de estos casos, si.
saliesen en gran numero los cindadanos sin motivo, y
como por una especie de desereion general, puede el
soberano indisputab[emente oponerse á ello, si viere que
el Estado sufre un peljuicio dema:>iado grande.


Preguntase tambien ¿ qué fuerza tienen las Cartas
AFocalorías, por las cuales un estado llama á sns sub-
dilos que sirven en el estranjero? Si una persona no
tuviere obligacion particular en un Estado, en el que,
cualquiera que lo tenga á bien pueda salir cualldo le
acomode, y se hubiere establecido en otro, el sobera-
no del primero no tendrá ya ninglln podér sobre ella,
y pOI' [o tanto toJas las avocaciones serán Dulas y sin
fuerza, aun cuando amellazasen con alguna nota de in-
famia á los que no obedeciesen en el tiempo determi-
nado. Pero el estado conserva aun su del'echo sobre el
5úbdito, que ha salido del país contra las leyes, ó con-
tra las obligaciJlles paniculares que habia contraido ó
flue tiene bienes todavia en el pais, principalmente Sl
consistieren en i nm uebles; ó en fin que hubiere ido
so [o por Vi:¡jül' en el estraujero.


Deja uno de sel' ciudadano de un estado; cuando
es destcn:ado de él perpetuamente en castigo de alglln
crimen; porque desde el momento en que el estado uo
quiel'e reconocer ya á algunó por miembro suyo .,
le echa de su territorio, le absuelve de las ob[iga-
ciones que tenia como ciudadano. Los jurisconsultos




(9'1)
Haman· á esta pena muerte cil'il. FinalnHmte, es bien
claro que el estado ó el soberano no pueden echar
de su territorio á un ciudadano sulo porque les plaz-
ca, y sin que lo haya merecido por algun crimen.


El Ser uno destelTado por un crimen supuesto, es
un cruel ultraje; y aunque el crimen sea verdadero,
es una pena muy rigorosa, tanto que algunos la han
juzgado mas cruel que la misma muerte. En efecto,
aun cuando el destierro no sea acompañado de la pér-
dida de los bienes, es un grande apuro el verse obli-
gado á transportarlos á otra parte. No es menos desa-
gradable el separarse de las pel'SOllaS á las que ligan
estrechos lazos. En fin, es una cosa muy ignominiosa
el ser uno juzgado indigno de "ivir en uil estado. ~o
que Ciceron dice para hacer ver que el destierro no
es un verdadero castigo (1), se refiere ímicamente á
las ideas y á las costumbres de los romanos, porque
VOl' las leyes antiguas no podia quitai'se á ningun ciu-
<ladano, contra su voluntad, el derecho de vecindad.
Siu embargo, U':la persona que ha sido injustamente
destenada de su pais, no solamente puede consolarse
con la idea de que es inocente, sino que tambien po-
drá decir alguua vez con mucha razon lo que Dióge-
nes, cuando le echaban en cara que los de Sinope le
habían espelido de su pais: Yo sO.r quien los ha con-
denado á permallecer en su casa (2.).


En fin, puede perder la cualidad de ciudadano de
un estado el que compelido por la fuerza superior de
un enemigo, se ve reducido á la necesid<Jd de some-
terse á su dominacicn. Es tambien este un caso de ne-
cesidad, fundado en el derecho que cada cual tieue


(r) Pro A. CcciNa, Crlp. ,~
(2) Dio!:!'. Lacl'ti";,, till. 3. § 4"


7




(98)
á mirar por, su conservacion. Asi no podrá con jus-
ticia ser vituperada una ciudad, que prefiere rendirse
al enemigo, á ser entrada á fuego y sangre, despues de
haberse defendido cuanto ha podido; porque los que
han formado las sociedades civiles, antes de esto te-
nian sin disputa un derecho natural á trabajal' en su
propia conservacion por todos los medios imaginables;
y si se reunieron muchos en sociedad fue para conse-
guirlo mas facihnente. Si el estado, pues, es impotente
})ara protejer Y defender á algunos de sus ciudadanos,
estos desde entonces quedan libres de la obligacion que
tenian para con él, Y entran en el antiguo derecho de
pl'Oveer ellos mismos á sus necesidades, como mejor es-
timen. El estado por otra parte, no tiene mas dere-
~·ho sobre sus miembros, que el que le han concedido
los primeros fundadores de la sociedad. Y como él so-
]0 se ha obligado á defender á los particulares, mien-
tras no se lo impida alguna necesidad insuperable, se re-
puta que consiente en que cada cual se salve como
IJueda. Se cOllviene generallllente en la regla, de que el sobe-
rano es una persolla sagrada é inviolable; pero suele pre-
guntr,rse ¿ si esta prerogativa del soberano es tal, que
nunca sea permitido al pueblo sublevarse contra él, des-
tronarle ó cambiar la forma del gobierno?


Para responder á esta cuestion observaremos ante
todo que la naturaleza y el fin del gobierno imponen
á todos los súbditos la precisa obligaciol1 de no resis-
tir al soberano, sino respetarle y obedecerle, mientras que
use de su autoridad con justicia y con moderacion, y
no traspase los límites de su poder. En esta obliga-
cion de 'obedecer que tienen los súbditos estriva to-
da la fuerza de la sociedad civil y del gobierno. y
por consiguiente toda la felicidad del estado: cualquie.
ra, pues, que se subleva (;ont1'a el soberano, cna/quie-
l'a que atenta á su persona y á su autoridad, se hace
manifiestamente reo del mayor cl'Ín~en clue pueden co-
wde1' los hombres, pue~to que mina los primeros fun-




(99)
damentoadela felicidad pública, de laque, depende
la de los particularcs.


·La salud misma de la nacion exige, por Jo tanto
neeeliadamente, que la persona del príudpe sea sagra-
da é . inviolable. El pucblo romano atribuyó e!!ta pre-
rogativa á sus tribunos, á fin de que pudiesen· velar
sin obstáculo en su defensa, y 110 les estorbase uin-
SUD temor en sus funciones. :Mucha mayor importan-
da tienen los cuidados, las operaciones del soberano,
que tenian las de los tribunos, y no menos peligros si-
no está escudado ;con una salva-guardia poderosa. Es
imposible que el m~)Oarca, aun el mas jus,to y el mas
sabio, 110 haga descontentos. Y ¿ se espondrá al esta-
do á perder este buen príncipe por ia mano de un
furioso? La monstruosa doctrina de que es permitido
á un particular el matar á un mal príncipe, ha su-
mer~ido frecuentemente á los estados en no pocos dis·
turbios.


Pero si esta maxima es verdadera con respecto á
los particulares f ¿ podrá tambien aplicarse al cuerpo en-
tero de la nacion, ori.ien de toda la autoridad del so-
berano ? si el pueblo juzgáre convenielIte el recobl'ar-
]a, ó mudar la forma del gobierno, ¿ por qué no ha
de podel' hacerlo?
.. Procuraremus aclarar esta dificultad. Digo, pues, que
el pueblo mismo, el cuerpo entero de la nacion, no tie-
ne el dere~ho de deponer al soberano, o de mudar la
forma del gobierno, solo por su antojo y por pura incons-
taucia (, ligereza. Eu general, las mismas razones que es-
tablecen la necesidad de un gobierno y de una autoridad
soberalla en la sociedad, prueban tambien que es indis-
pensable que aquel sea estable, y que los pueblos no
sean árbitros de depouel' á sus soberanos todas las veces
que por capricho () ligereza quiel'au hacerlo, y no teugan
lIiugun lllotivo justo para ))Judal' la forma del gobierno~
En efecto, seria dt'slru ir todo gohieruo el hacerle depen-
der del capricho ó de la inconstancia de los pueblos. Se-


.





_ (100)
l'ia imposible _que el estado pudiera adquirir alguna con~
sistencia en medio de revoluciones continuas que le es~'
pusieran-~ perecer mil veces; pOrf!Ue es preciso conve-
nir en 'lucIos pueblos no pueden destronar á sus sohera-
nos, ni mudarl'a forma del gobierno sin poderosos é im-
portantes motivos; Ó es for-zoso concederles en esto uua
libertad sin límites.


Es á I~ verdad una máxima incoutestahle que lo que
mina los -fuudamentos de toda autoridad, lo que lleva
tras sil~ ruina de todo poder, y por consiguiente de 10-·
da sociedad, no puede admitirse como un principio de
raciocinio o de conducta en política. La ley de la cove-
niencia es la que en esto debe pesar mas. ¿ Qué diriilmos
de un menor que f{uisiel'a substraerse á S11 curador, (\
sustituido á su antojo, sin mas razon que su capricho?
El caso es igual: con razon comparan los politicos los
pueblos á los menores; ni unos ni otros están en esta-
(\0 de gobernarse por sí mismos; es lJecesario que se en-
treguen á seilOl'cs, y esta npccsidad les prohibe sustraer-
S~ de su autoridad si" motiv{), (, -cambi<tr la fOl'ma de
gohierno.


Pero no solamente la ley de la conveniencia es la
qtle -no 'permite que los pueblos se levanten sin razon
contra sus soberanos, o contra el gobiel'llo; la ley de
la Justicia lo prohibe tambien. El gobierno y la sobera-
lila se establecen por convenio recíproco, entre 1m qúe
gobiernan y 105 <¡ue son gobernados, y la ley natural
de la justicia quiere que todos sean fieles á sus obli-
gaciones. Deben por lo mismo los puehlos -cumplil' la
palabra (baa al sobe¡'ano , ohservar religiosamente su con-
trato mient¡'as fIne el soherallo cumple por su p;¡rte con
sus empeños. De lo contrario harian los pueblos Hila in-
justicia manifiesta al soberano, privándole de tIIl de,,('('}¡o
que ha:Hlqui¡'ido legitimamente, del qne no ha abusado
en perjuicio ,de ellos y de euya pérdida, adelllHs, no'po-
drian indemnizarle.


Pero ¿ qué pensar de un soberano que, lejos de usar




.( 10:1)
lli€ln' de.su autoridad, . maltrata á los sübditos';, descuida
.lps ;intereses del e~tad(); trastqrna las leyes fU,lldam?nta'-o
Je;s,1~íl~ota al pueblo con impuestos c3ce,sivos: 'iueconsu-
.me engilstos frivolos éioutilcs, etc.? ¿Lá pel's.una de se-
..mejan,te; soberano,cJeberáscr sagrada·,vara los súbditos?
¿ Debenm ¡,ustrael'sc á su a u lol' id ad? '
,;' Al responder á'esta cllestion, ulla 'uG las ll!as ,delica-
das de la 'política, übsel'vo liesde luego <,tUEl los súbdi-
.tos descoutentos, amotillados ó stdiciosos, q\.lieren eOIl
sobrada frecuencia q ne a parezcan como iuj us¡qci a ~e Sl'
;soberano, cosas las lilas illoccntes en ~u eseIlc,~ •. El pllC-
.blo murmura muchas veces de los il1lpllestosmas necesa-
.ríos; unos vrocuri'4n destruir el gnbi\':nJo, , P9:L'(Lucr: lJO
tienen. parte e~; los negocios; el) ,uua :paJal!;ra., las qlle-
jasde 'los súbditos iudican mas bieu el desagl:adu y el
espiritu scdicioso .de los. q.ue en, dlas. 'prolTumpen ,~q!le


· desórdenes rcal.es ~hlL güpienlO, ó illju~tic~a: de parte
de 10~(lue gobierna,rl... . . ;


Seria de desea¡:.para ¡;loria de lQsso.beraJ?9S¡ <Iue las
quejas de los Slíbditos IJO ·lu.:ieran I1UlU .. "a \fuudalllcuto:)


· mas.legítjmos; pero la ·hi!,toda y la esperieq~i~ nos en--:
.seilan,que por lo 'comnu ;~on demasiado\ flln.~adas. El.
,l,!les circunstancias ¿cn4I.~r .. 'Í, pues, el debcr de lOa
· Sl¡·bdito;>?' ¿ Deberán suf¡',ido todo pacificamente, .'ó po;~
dráu resistir á sus soberanos? ' .


.. : Es, preciso distiDguil': 'c9tre un abas() esb:c1nodc la
sobeli~ía, ~lU~ dcjencr3':c1ara y abiElrlalllf!ntc,eu tiri!nía,
,:y.lleg~ l;1¡a?ta arruinar, del· todo' á .105 sí~pditó~;, .,y) un flbu-:
~:Jlt'\vadero y que p~~l\d~ 'lIlas bien ,awjp,lI i.r;ic, i*; .dcbili-


.,4ad,humana, que.á una, int~tlcion determinaq~ <),t;, ,3Hiq ti i-
lar la liberlad y la felicidad de los p.u,eblos.~,EI~:!er:pri-


· roer 'I!a~() juzgoqtle, e~tos, tienen sielp.pre.A~re6hq 4 .. 11csis-
.tir al; soberanos, y aun á 'r:ecobl'ar ;la. ~ober<wta, qlle.le
,han. confiado, de.l¡lcu~ abusa con,; (!sceso,,;¡¡.l)#)ro si el
abJ1~o. no es iuto'erable, deher d~ .IQs, Pfl~h'o.,,'1s ~surrjl'
alguna cosa, antes que sublevarse pOl' .lafuerza contra su


, soberano.




(102)
Esta distillcion está fundada en la natUl'aleza del hom ...


bre, y en 'la naturaleza y fin del gobierqo, Es indispen~
sable que los pueblos sufran con paciencia las injusticias
leves de sus soberanos , ó el abuso leve que hagan de
su poder, pOl'ser una Justa tolerancia debida á la hu-
manidad. Con esta condicion los han revestido de la au-
toridad suprema, Son hombi'es como los demas; esto es,
sujetos á ehgáflarse J á faltal' en algo á su deber. Esto
no lo pu~i:len ignorar los pueblos; en este conceptó han
tratado con sus soberanos. Si por las menores faltas tuyie-
ran (lerecho los pueLlos á resistirles o á destituirlos, no
habtia ninguno que pudiera sostenerse, y la socielbd se
veriá continuamente conmovida, lo que se opondria' di:"
rectlme'nte' al objeto y establecimiento del gobierno y de
la soberanía.


Es ',pues '- justo el sufrir'con paciencia las faltas tole-
rables de lós'soberanos, y considerar cuan penoso y eleva-
do es el cargo de que están revestidos para' nuestra
propia' cóhservadon.' Tácito dice rimy bien: Es menes-
ter toleror el 'lujo y la apan'cia de los soberanos, ca/no
hacernos CbTí' íos mios estériles, las tempestadei y los de~
mas destzrreglósdé la natura~eia, Habr¿Z vicios mien-
tras que haya hombres; m'Cl,s :el mal no es contInuo, y
nos indcnúlizamos de él con' el bien que sucede -de 'tieni-
po en tiempo.


Pe'ro si el soberano lleva las cosas al último' estremo,
En t~l'm'inog'qü~~ea insoportáble su ~iranía, Y', que 'pa-
rezca evidentemeilte que intenta arruinar la libert'ad de
sus súbdi:tos !' entonces' hay d~'techo á' sublevat'se ·~~tra
él, Y aun á arrancarle de las manos el sagrad() depó~
lo de \Ia' soberanía,' ' -,,{


Lo que' pruebo, l. Q por la 'naluraleza de la' tiran/á,
que por si:misma degrada ,al sobéráno de su cualidad.
La soberani~ supone siempre, un ,poder benéfico; dehe,sí,
conC'Cde.rse' alguna cosa á la {t'agilidad insepal'ahle' de la
b .... marlidad; pero: fuera de esto y cuando los pueblos se
hallaR reducidos al último estremo, no hay ya direren ..




(103)
cia entre la tirania y el latrocinio; la una 110 d ~ mas de-
recho que el otro, y siempre se puede legitimamente opo-
ner la fuerza á la violencia.


2. o Los hombres han establecido la sociedad civil
y el gobierno para su mayor bien, para preservarse de
los desórdenes, y librarse de los males del estado selva-
tico, y no puede ser mas evidente que si los pueblos tu-
vieran la obligacion de sufrirlo todo de sus soberanos,
y de no resisti,' jamás á sus violencias, se hallarian
reducidos á. un estado mucho mas desagradable, que aquel
del que habian querido libertarse, al establecer la 50-
berania. Ciertamente no podrá munca presumirse con
razon qne tal haya sido la ¡ntencíon de los hombres.


En efecto, en el estado natural solo habia iguales que
temer; mas en la sociedad civil el'l que el gefe es un ti-
rano ,cada uno debe· temer una fuerza igual á la suma
de todas las fuerzas particulares de la nacion : en el es-
tado natural se puede resistir á. un agresor, y aun ven-
cerle; mas en la sociedad civil estamos segUt'os de sucum-
hir.


Aun el pueblo que se ha sometido á una soberanía
absoluta, no por eso ha perdido el derecho de liber-
tarse, o de pensar en su conservacion, cuando se vea
reducido á la última miseria. La soberanía absoluta no es
en si otra cosa, que el poder absoluto de hacer bien.
y el poder absoluto de hacer bien, o el poder absoluto de
procurar el bien á alguno, y el poder absoluto de per-
derle á su antojo, no tienen conexiollo alguna entre sí. Con-
cluyamos, pues, °que ningun pueblo ha intentado jamás
someterse á un soberano, hasta no poder resistirle ni aun
pat'a su propia conservacion.


fIemos probado antes o que nadie puede renunciar á
su libertad hasta este grado, pues seria ven1:1er su propia
vida, la de sus 'hijos ',su l'eligion ;-'en' una palabra, to-
das sus ventaj as, para· lo que ciertamfmte no tiene el hom-
bre . facultad. Aclararemos e~ta materia' con' la compara.,..
cion de un enfermo y de su médico. Si un pueblo, pues~




( :104)
tiene siempl'e el derecho de resistjr á la tiranía mani-
fiesta de un .prlncipe, aun absoluto, con mucha mas ra-
ZOIl lo tflndl'á respecto á un príncipe cuya soberanía es
l'et:tringitla y limitada, si quiere usurpar lo que !JO le
COI responde.


En efecto, es necesario sufri.' con resignacioll los ca-
prichos y durezas de nuestros soberanos~ asi como el mal
humol' de nuestros padres y madres;. pero como ·di.ce Sé-
neca: A un cuando debamos obedecer el un padre en
todo, no estamos obligados el obedecerle, cuando. lo que
nos lJlanda es de de tal naturaleza, que almalldarlo de .....
jade ser padre. '


Mas conviene mucho advertir Dflui ql1esi decimos qrre
el pueblo tiene derecho á resistir á . un tirano, y aun á
deponede , no 'debe eutenderse por pu~Llo tI populacho
,ji ó la canalla, ni las tramas de un corto número .de se-
diciosos, sinQ'mas; bien la mayor.y mas sana parte ,de'
los súbditos. de todas las clases, del rcino. Es menester
tamhien, ~egun hemos dicho, que la tirania sea notoria
v á todas luces evidente.
• Tres ohser.vaciones harán oonocer que el. juieió que
conceuemos aqui al pueb\o¡, le convi,ene muy ·bieu ,y
aun que debe;encargarse de él.


La primel1a es, 'que como ya hemos, dicho por esta
palabra pueblo Hose entiende el vil populacho del pa.is,
sino la mas sana pal'te de' los .súbJítos; ,la mas modera-
ua, y la frias capaz; de Pl'onunciar: uu fallo justo en ma-
teria tan delicada.'


La. segunda o~ervacjo!1 es, qüe derivándose la sobera-
nía de uu ,couvenib al cual está,u' inhel'entes ciertas con-
diciones , tácitas, si la soberanía es, absoI.uta, espre-sas, ~i
la soberanía eS limitada; !'iesigue que al pueblo soto to-
ca juzgar ,'s-i el soberano:cumple.,.con los empeflos con-
traidos al t!em pO'. dp. su elevaeiop;' :porque en todo con-
trato pertenece, SelIQ; á las partesobligadas ver si se cuni-
pIe recíprocamente con las condici<:mes estipuladas! eu el
nU6mo. ',' , ,




(IOü)
Esta regla conviene aqUl tanto mas, cuanto que el


soherano y los súbditos se hallau elltre sí en el estado uc "
naturaleza, no teniendo juez <lue pueua iutervCllir en sus
contiendas.


En fin, hemos observado ya, flue la naturaleza de la
soberanía y el bien del estado uo permiten que los CIU-
dadallos se opongan al su pet'ior, siempre q tle sus man-
datos ó proceder les parezcan i['justos ó per.iudiciales, Es-
to seria ¡'ecaer en el estado natural, é imposibilitar el go-
bicl'llo. -en s¡'¡bdito debe sufrir con paciencia de parte
del príncipe las in¡usticias dudosas y las tolerables; las
primeras en razon de que todo el que se ha sometiuo á
un juei':, no puede ya jUi':gar por sí de sus pretensiones:
las injusticias tulcl'ubles deben sacrificarse á la paz y á
la salud del estado, en favor de las graIllles ventajas l{ue
proporciona la sociedad. COll razoll se presume. que to-
do (~iudadano se ha obligado tácitamente á esta templanza,
porque sin ella no podría subsistir la sociedad. Pero si
si se trata de injurias manifiestas y atroces, si un prínci-
pe, sin moLivo aparcute, quisiera quiturnos la vida, ó
robarnos las eOilas cuya pérdida amarga la vida, ¿ quién
disputará al pueblo el dereclJo de juzgarle, y aun de cas-
tigarle? Este juicioen el caso que le concedemos al pueblo,
¿ es tan dificil, tan complicado que Pl.leda engaüarse en
él? Por otra parte, ¿ no tiene el mismo pueblo una ohli-
gacion sagrada é inviolahle de vela¡' por su cOllservacion,
y por lo tanto el derecho de juzgar sobre todo lo que
puede contribuir tí oponerse á la observancia ue este gran
deber? ¿ Cuando se ha dicho, que tellga el derecho
de remover touo lo que se oponga á su conserv3cion,
y aun de rechazarlo valiéndose de la fuerza, á escepcioll
de cuando el soberano atente contra su vida, sus bie-
nes y su honra? ¿Podrá por ventura imaginarse que el hom-
bre en sus empeüos políticos con el soberano, le ha-
ya concedido este derecho, suponiendo que hubiera po-
dido eoncedcl'sele, él (lne no ha entrado ell la sociedad
civil sino para afianzar sólidamente su propia seguridad?




(IOB)
Ni aun el bien de la sociedad exige semejante sacri-


ficio, aun cuando los súbditos pudieran h1tCerlo ; porque
si es interés público que los que obedecen sufrall algu-
l1a cosa, no lo es meno~, que los que mandan teman
apurar el suf1'ÍmÍeuto de los oprimidos, El príncipe quc
viola todas las reglas, flue por nada se cüntÍene , y que
(Iuiel'c como un furioso arrancar la vida á un inocente, se
despoja de su carácter; no es ya mas ({ue un enemigo
injusto y violento, ~el cual debemos por derecho natu-
ral defendernos. La persona del soberano es inviolable y
sagrada; pero aquel que, despues de haber peldido todos
los sentimientos de tal, se desnuda hasta de las aparien-
cias y estel'iol'idades, este se degrada por sí mismo: no
representa ya fa persona del soberano, y no puede con-
senal' las p.'erogativas inherentes á este carácter sublime,
Si el pueblo, pues, juzga á un homb,-e de esta especie,
110 es á su soberano á quien juzga, sino mas bien á un
opresor, á un salteadOl', á un verdugo. El principe y el
pueblo se hallan entonces en estado de guerra, co-
mo dos seres independientes, que se admiuistrah á sí
mismos justieia, y no reconocen persona alguna en la tier-
l'a, que pueda juzgar soberanamente sus desavenencias.


Añadiremos todavia sobre esta materia tres obser-
vaciones muy importantes.


Cualquiera que sea la forma de gobierno que se
establezca en un pais, es absolutamente necesario con-
fiJl' su administracion á hombres; es decir, á seres
de una inteligencia limitada. Se les pediria imposibles,
si se pretendiese que todos sus procedimientos fuesen
sensatos, todas sus resoluciones justas y razonables, en
una palabra, que jamás se engañasen en sus pensamien-
tos ó en sus acciones. Ademas las pasiones son el gran
resorte de la naturaleza humana, el paso del uso al
abuso es muy resbaladizo. Pretender que un soberallo
contenga siempre sus pasiones en los límites de la ra-
zon, sin tt'aspasarlos lIunca, es conocer muy poco la
debilidad del hombre; es querer aproximarle á la Di-




(107)
"inielad. Asi los -estravios leves de un soherano 60n
unaconsecueucia de su naturaleza, y por lo tanto na-
da de estrauar.
I~a segunda obscl'vacion que hacemos es, que la ad-


ministt'adon soberana no tiene por ohjeto ni algunas
familias, ni algunos lugares particulares, sino la na-
clon entel-a, Su fill debe ser el bienestár. la scguridnd,
la 'felicidad de todos en general: de aqui se deduce
claramente la injusticia de los que se atreven á criti':"
CIl'l' al gobicl'I1o, porque no le hallan cOllfol'me á sus
m"iras, las tna~ veces criminales, y siempre pOI' lo me-
nos muy limitadas. Un impuesto que incomode por
poco q'Ue sea y pOI' momentos á algunos partIculares;
NO dccl'e1o que ponga un freuo necesario á otros; una
seutencia couforme á la razon y á la equidad natural,
pero que no llena los deseos de algunas familias, que
tendrían interés en que se diel'a una contraria, para
safisfacel' su venganza, su ambician, su avaricia; estos
sahios pl'ocedimieutos, repito. y otros semejantes de
nn golJierno, dan frecuentemente orasion á los penel'':'
sos y á talentos limitados á desencadenarse contra el
soherano, á acusarle de estorsiones, injusticia, y aun
ígnorancia; y á condenar pOI' ello como desacordadas las
intencione,; mas rectas del gnbiel'Oo, las resoluciones me-
jor meoitadas, y los espedientes mas seguros" para la
cóns-el'vacion y felicidad de 1.1 nacion, Finalmente esta .
espee1e de l{)cura en los stibditos no está menos en el
ol'd.en de las cosas, que la debilidad humana del go-
bierno, que ha sido ohjeto" de nuestra primera obsel'va-


"ciQIl; :p('}rqüe ros hombres juzgan de las cosas segull
St1S principios ó mas bien segun sus intereses; Y como
el tIe" Uf 1 soberano ilustl'uoO y Juicioso es sipmpre di-
ferenle del de los Slíbditos de un talento limitado, y
entl'Cgados á la impetuosidad de las pasiones, fuerza
es que mil'en los mismos objetos bajo puntos de vis-
ta diferentes y aun en relaciones contrarias, Comparo
estos censores de los gobiernos á a¡luellos propietarios




(103)
de algunas aranzadas de tit:l'!'a, que preteudícsen que
la eeonolll ía divina se limitase al circuitu de sus po-
sp,;iones, y que enviase la lluvia y el calor, segun lo
creen conveniente. Un soberano debe atender al bien
geu('ral que es el verdadero: el particular atiende so -
lo al SU)'O propio, que si no cs conforme al bien ge-
neral, es u(] mal real que debe impedir el sobc1'ano,
para bien público.


Por otra parte en la especulativa, principalmente cuan-
do intel'\"iene el interés personal, todo se arregla á pla-
cer: se allanan las dificultades: las circullstancias son opor.
tunas, y se combinan á pedil' de boca; se hace todo lo
que se quiere de los hombres y de las cosas: todos se
creen exelltos de pasiones y dc debilidades, enteramen-
te ilustrados, siempre sabios, y tan firmes COIl1.O 11l0-
derados. i Dulce y falaz ilusion , que uiJa ligera prueba
destruiría bien pronto, si nuestras manos I'ijiel'an las
)'iendas de un estado!


Echo de Vet' por lí.ltimo que á la grandeza del so-
berano toca despreciar ú estos censores illsensatos, á
menos que las ce lisuras no escedan los limites del respeto
y de la sumision que se 1e debe. Porque, ~omo aca·
bamos de adverti¡', los particulares deben lI('eesariamente
m Íl'al' una parte de los procedimientos del gobiel'lJo de
diferente modo que los mira el soberano. Esta diver-
sidad está en el orden de las cosas: orden {lue todos
los soberanos reunidos no podrian alterar .. En segun-
do lugar, el soberano mismo, asi como sus consejeros
son hombres, y por consiguiente puedeneng.afla~'se. Con
todo, la censura modesta y respetuosa de uu súbdito po-
dría ilustrarlos; y los hombres y mas todavía los so-
))eran05 deben apresurarse ú hablat' Iaverdacl, y reci-
bi1' la luz , venga de' donde quiera; nada: vergonzoso es
que un soberano reconozca el error que podria sel' fa-
talal estado, ó ú la feli\'idad de sus súbditos, y que retro-
ceda en su camillo. Filipo. padre de Alejandro, tenia
UIl hombre asalal'i ado para q uc le dijera todos los días




(109)
antes de empe1.:lr ~ ocuparse en los negocios: Filtro,
acuerdate de 1[[(' eres homhre. 1.J n soherano penetrado de
esta grande m;Í'\ima, no mantendrá seguramente es pi as en
todos los ;lIlg'lllos de SU5 estallos para informarse de las
menores (¡urjas, muchas veces sohrado fllndadas, )' para
buce!' decapitar sin ninguII juicio á los autores culpables
ó inocelltes. Tal conducta denota el alma mas Laja y
débil, Y por lo mismo la mas incapaz de gobernar. 1 n
prillcipe descollfiado es muy digno de compasion, siem-
pre inquieto, sielllpre desgarrado pOI' pasiones turbulen-
tas, contrarias á su reposo y al de la nacion. Si obra
como padre, hallará seguramellte hijos. Si en una peque-
ña familia, no aprueball siempre todos los hijos la conducta
sábia y moderada de su padre; ¿ C(JIIlO podrá lisonjearfle un
soberano de qlle aprueben su proceder sus súbditus? Pe-
ro lo repito, «ue obre como padl"f~ ; y poblará sus estados
de hijos que le serún muy adictos, y {orillarán la parte
mas apreciahle de sus adlllilli~trados. Tengase presente que
la Teocracia misma no ha podido eximirse de los mas
horribles, y de 10s mas osados insultos.


y si el soberano con una conducta enteramente con-
traria 'á lo qne debe Ú sus sllbditos ,diese él mismo oca-
sion á censuras, á quejas .•.•... ¿ qué injusticia no ha··
bria entonces por su parte, si quisiera tomar venganza?
Esto equio:aldria á castigar á un t'ontrayente phr <llH'jar-
se de que la olra parte 110 cumple sus empeilos. lln día
(lue querian ohligar á Filipo á ljue despidiese ~ un hombre
de hien que le daba alguna queja; veamos, respondi/),
si acaso le helllos dado motivo para ello. Esto es ha-
Llar como rey y vengarse, COIDO dehe hacerlo un
~oberallo, de las censuras respetuosas de sus súbditos;
Vt-ase á Hllrlalllaqlli, tOlll, Vl. part. JI. cap. V y -VI.
Ít Grocio , lib. L cap. IV, :í PufCent!orf, lib. Y l! cap. VllI;
á ",Vattel, lib. 1. Célp. IV , Y la nota de la pago 42.




(110)


J~ECCION IX.


De los deberes de los soberallos.


Cuanto mas eleva á los soberanos sobre los demas hom-
bres el puesto (1'1t' ocupan, tanlo lllns illlportante~ son sus·
debet;es. Si pueden hacer mucho bien. no es menor el
mal que pueden causal'. De su buena Ó IOnla conducta de-
pende la felicidad ó la desgracia de una nacion, de un
)lueblo entero. ¡Feliz destino aquel que proporciona al
hombre á cada momento ocasion de hacel' bien á tan-
tos millares de sus semejantes? ¿ Pero tambien cuan
}leligroso es el puesto que {'spone á cada paso á C<lusat·
la desgracia de un mil/on de )¡omLI'es? Aun hay mas;
los beneficios que dispensan los príncipes se esliendeu
alguna vez hasta los lugares mas distnntes; Jos mnJes que
causan se multiplican de gener<lciotl en gelleracion, has-
ta la mas' renwta posteridad, Esto bace conOCGr bien
la importancia de sus deberes,


Para comprender con claridad los deberes de 10& so-
beranos, basta considerar con un poco de ateneian la
llaturaleza y objcto de las sociedades civiles, y el ejer-
cicio dé las diferentes partes de la SObel'allia.


1. o El primer deber general de los princi pcs , y que es
un preliminar ahsolutamcnte indispensable, ('s el instruirse
{:Ol1 cuidado de cuanto es necesario, para conocer exacta-
mente sus obligaciones: porque mal podrá uua persoua
nllllplir C011 un deber que ignora. I Seria engaflarse
gl'oseratner.te el creer, que la cieucia del gobieruo sea
fl('il de aprender: al coutl'ario, llada es Illas dificil, si se




(111)
quiere desempeilar bien. Por mas talentos y genio que
se hayan recibido de la naturaleza, exige una disposicion
peculinr; porque el cargo mas dificil es el de desempe-
flnr dignamente el de rey. Las reglas genenl)es para go-
bernar bien, son en corto ntÍmero, pero la dificultau está
en aplicarlas con oportunidad seglllt los tiempos y cir-
(uustancias, en modifienrlas convenientemente, y esto
l'clPliere los mayores esfuerzos de la aplicacion , y de
la prudencia humana.


La obra maestra del injenio, dice ]V!,'. de la Bru-
yere, es el peifecto gobierno; y no seria quizá lino. co-
sa posible, si los pueblos si nulo por hábito depen-
dicutes y sumidos, no hiciesen la mitad de la obra .....
Si es demasiado el hallarse eneal gaclo de una sola fa-
milia; sr: es bastante el teller que responder de si solo.
C'QlU; peso, qué sobrecarga la de todo un reino? ¿Que-
dartl un soberano recompensado de sus jaligas con el
placer, 'lue parece dar un poder absoluto, con todos los
honores de los cortesanos? Yo rt-fle:a·ono en los pe-
/lOSOS , dudosos y peligrosos caminos, que está algu-
lUlS l'CCCS obligado á scguir para obtener la tranqui-
lidad pública; repaso los medios cstrcmados, pero ne-
('c)'arios, de 'lue usa frecucntemente para un buen fin;
sr; quc dcbi~ lC.lpOJu!er {l Dios mismo de la fidelidad de
sus pueblos; que el bien r el mal está en sus manos,
Jr que no toda ignorancia le escusa; y me pregun-
to á mí mismo, c· quenias tu reinar? l Un hombre
un poco feliz en lllla condici01l privada, debería renun-
ciar á ella por una monarqula? ¿No es ya mucho pa-
ra el que se halla en esta dignidad por un derecho he-
reditario, el sufrir haber nacido rey P .... Entre el sobe-
rano y sus súbditos, son recíprocos los deberes. Cu.yos
sean los mas obligatorios y. penosos, no lo decidiré. Se
trata de juzgar por una parte de los estrechos vIncu-
las del r('.\pcto, socorms, sen,icios, obediencia; y por otra
de las obligaciollcs indispcmablcs de bondad:J justicia,
"uidados, dtjcllsa, proteccion. Decir que llIl prlllcipc es




(112)
á,{Jl'lro de la (,['da de los humbreJ, .rolo es decir que los
hombres, por sus cr/mcnes acaban naturalmente por so-
meterse á las ley-cs y ti la justicia, de que el prfnclpe
es depositario, .A ñádese que es duciio absoluto de todos
los bicflcs de sllS súbditos, sin cOllsidcracion, sin cuen-
ta ni di.l'cllsion; este es el lenguaje r!(' la ¡¡.<ollja, es
la opiTlioll de un favorito que se rctractanl en su ago-
n/a, Ved un TlllllZero.\'o reb{{llo, que esparcido por una
colilla, al declinar Ull hermoso elia, pasta tranquilamen-
te el lomillo)' el sd'pol, ó que de.ljJUllta en ulla pra-
dera la .fina}' Ú('rna y-e,yHl, que .\'(' lib,.ó de la güa-
dai'ía del scg~[{lo,.; el pastor diligente y atento está
de pie al lado de sus ovejas, /la l([s picnIc de 'vi,fla:
las sigue, las {!.lúa, las reulle,' si UIl lobo (?odicioso se
presenta, suelta su perro, que le pone CIl fuga, la,l' de-
fiende: la aurora le halla y-a en el campo del que no
se retira hasta ponersc (,1 sol: ¡cuaTltos cuidados! ¡cuall-
ta 'vigilancia! ¡ cuanta esclam'llld! coque condicioll os pa-
rece mas deliciosa, y mas libre, la del pastor, ó l(l
de las O'1)('ja.l' P c'Se ha ¡ICe/w el l'ebaiio para el pa.rtOf,
ó el pasto,. para t'l rebatlo? ¡lllldgCll senciLla de los plle-
blos r del p,.//lcipe que los gobierna, si es buen pr/n-
cipe! (1)


2. o El principe que una vez lIe¡;:ue á convencerse
bien de la obligacion que tieue de instruirse con la ma-
yor exactitud de cuanto le es necesario, y de la difi-
cultad que hay en perfeccion<ll' esta ill::itl'uccion, comen-
zará desde luego recorriendo todos 105 obsüculu~ que po-
drian oponerse ú ,ello; yen primer lugar, es absolutameu-
te necesario que un príncipe no se abandone á placeres
fri\'olos, á vana') ocupaciunes, y á diversiones que serian
un grande estorbo para el conocimiento y prúclica de


(1) Caracteres y custll!llhres de cste siglo, cap, X,




(Ji3 )
su! deberes. Adentás, debe poner todo su conato en te-
ner cerca de sí personas sábias, prudentes, y esperimen-
tadas, y en alejar por el contrario con cuidado los adu-
ladores, los bufones y otras gentes, cuyo mérito. consis-
te lmicamente ~n cosas fl'ivolas y del todo indignas de
la atencion de un soberano.


Sobre to(lo jamús lomarán sobradas precauciolles
para presenarse de los aduladores y de la lisonja. Nin-
guna condicicn bumaua necesita tanto como la de los
reye'i, de consejos verdaderos y sinceros., Sin embargo
los príncipes, halagados rOl' la lisonja, hallan seco)' aus-
tero todo lo que es libre é injenuo. Llegau á ser tau
delicados, que lo que no es adulacion les ofende y les irri-
ta; pero nada deben temel' mas que esta misma adula-
cion, y no hay desgracias á que las insinuaciones enve-
nenadas de la lison,ia, 6, de (los aduladores no puedan
precipitarlos. Al conlr"rio:, un principe es demasiadn fe-
liz, cuando hay aun un solo hombre bajo su reinado, con
hast<H1te generosidadpar,a hablarle con, franqueza: seme-
jante homLre es el tesoro mas precioso del est;¡do. Los
príllci pes sabios, y que :1 precian sus verdad,eros intere-
ses, dehen continuamente tener presente que los adulado-
res solo por si miran, y nr, por su señor, en Vez de que
un consejero sillcero se ohída, por dec:do asL, de sí.
mismo, y solo piensíl en los adelantos de su prín-
cipe.


"Examinad con cuidado la vida y procedimientos de
los que estan cerca de \'OS, decia Isócrates á Nicocles,
y est&d bien persuadido de que todos os jl1zgarán, se-
gun sean los que famili,armente vivan con vos. Contad
con la fiddidad, no de l~i) que alaban todo lq que de-
cís (J haceis, sino COn 1(\, de los que os r~prelldan,
l:uando cometais alguna falla. Permitíd á las personas
sábias y prudentes que 0,5 hablen con valor, para tIue
cuando os veais en algun apuro, halleis gentes que tl'a-
Lajen con vos en adarar las. cosas. ,Discernid los adu-
ladol'e5 artificiosos, de los.que os sirven COil aft'cto, pura


8




(114)
que no favorezcais mas á los perversos que á los hom-
bres de bien,"


3. o Es necesario que un príncipe dedique toda su.
atcncion á conocer bien la coustitucion del estado, y el
natural <le los' súhditos. No debe contentarse en esta
materia con un conocimiellto general y superficial, es
menester que' entre en pormenores, que examine con
cuidado,cUéll es la forma del estado, cuales sus funda-
mentos 'Y nel'vio; si es antíguo (, lluevo, sucesivo ó
electivo, adquil'ido por las leyes ó por las armas; cual
su estension, cuales sus fuen:as ,i quienes sun sus vecinos,
qué medios y qué recursos tiene por sí mismo. Porque
segun todas estas circullstaucias l , es forzoso manejar de
diferente: modo 'el .cetro, y aflojar (, tirar las riendas
del imperi:O'. ' :;


Porque el':conocimientode' la constitucion esencial
y de las I:eyes fun<l,a'lnental~s del 'estado, es lo que prin-
cipalmente 'instruy.e al prlncipe de sus derechos y de
sus deberes, Ptlro'para la felicidad de los súbditos es
de la mayor iinp('}l'tancia que el soberano conozca con
pcrfecci.on' su natr'lral. Sería pe!igl'Oso chocar de f¡'ente
con l() que, se Haina caractel' natural de una naciolJ,
<{ue en la esencia no es otra cosa que la costumbre
que tiene -de ;vivir y de percibir de cierta manera: cos-
tumbre contraída-' á ,eonsecuencia de un modo antiguo
de gobernarse. Las leyes de prohibicion son con fre-
cuencia inútiles y siempl'e mal entendidas, cuando cho-
can con e;l sentitniento en que está encaprichaoa la na-
cÍou; P.Ot', ví~s indirectas es por donde se la debe con-
ducir, á~'dbndel no l)rensa j¡', Las inclinaciones mas ca-
l'actel'iladJs, 5(')1} las, que menos abiertamente ~ebeu com-
batirse.' Un lllOn:wca que -íguora la fuerza del natural
de la naciOlj, menosprecia siLls' máximas; ordena, desesti-
ma, y se ccmpromete.L:rs recompellsas útiles lÍ ho-
noríficas l~oncedji:hiSl'ó la3 COS,IS que sepal'an de las ill-
c1inaciones que se 'int'euvan -destruir, atraen la imaginacion
h:ícia otro punto ~,'haeeu olvidal' poco a poco' una an!i-




(IV»
gua costumbre; para lo que importa mucho conocer bien
al hombre en general, y á la nacion en part:cular.


Puede establecerse por reola general, filie deben ha-
cerse las leyes, sino cnleramente conformes, aproximadas
cuanto sea dable al genio de los pueblos. El descanso
cotl(~edido como recompensa á las naciones perezosas,
las escitará al trabajo. Es esponerse á obstúculos sin lItÍ-
llH'l'O, á resistencias declaradas, cuando se quieren contra-
riar las inclinaciones ó las preocupaciones envejecidas,
Horiendo call1inos desusados. 1\Ias si la manera de go-
bernar tiene u¡1Jricncias ue natural, la obediencia será
f<lcil, y consecuencia del gusto. Hay hábitos tan estric-
tamente· enlazados con el f¡sico delpais, que hasta el
buen sentido prohiLe tocar á ellos. En vano é inopor-
tunamente se prescribiria una frugalidad arreglada, y la
misma abstinencia en los lugares en que el ai,'e provoca al
haQ1bre, y cxige mucho alimento, que en aquellos don-
de el hombre se sacia con poco. Aqui es donde puede
reconocerse alguna fuerza del clima, si se entiende por
esta palabra la posicíon del país, igualmente que 105
grados de calol' y frio. Porque estoy bien distante de
creer que el clima lo haga todo. En efecto, si la di-
ferente Lpmperatura de los climas tuviera tanta Ínfluen-
cia sobre las almas, ¿por qué los romanos tan magná-
nimos, tau audaces, bajo un gobierno republicano, ~e­
rian hoy tan muelles y tan afeminados? ¿Po,!.' (lue esos
griegos y egipcios, (lUC célebres en otro. tiem~o por su
iugenio y sus virtudes, eran la admiraeion de la tierra
son hoy el desprecio? ¿Por qué esos asiáticos tan bravo:>
hajo el llombre de Elamitas, tan cobardes y tan viles
eu tiempo de AIC'jatll_il'o bajo el de Pel'sas, se habrían
hecho, bajo el nombre de Parthos, el terror de Roma
en un siglo en r¡ ue los romanos no habian PCl'dido n~lda
todavia dc su ,-a10r y de su disciplina? ¿Por qué los J~a­
cedo¡nonic.s los mas valientes y los mas virtuosos de Ic.::;
griegos mieutras flue fueron religiosos observadores de
las leyes de Licurgo, perdieron ambas reputaciones, cuat!-


:




(1IG)
do despues de la guerra del Peloponeso dejaron introducir
el oro y el lujo en su patria? ¿POtO qué esos antiguos
CaUas ó Ca'tos tan temibles a 105 Galos, no tendrán ya el
mismo valor? ¿Por qué esos judíos tan frecuentemente der-
rotados por sus enemigl)s , ostelltaron, mandados pOI' Jos
:IVIacabcos, un valm' digno de las naciones mas belicosas?
No es, pues, en el clima donde debe buscarse la verd¿\(lel'a
causa de la diferencia de 1.os hombres, sino en lo moral,
Por la moral, pues, es pOlo donde debe apl'Ov-ecbarse
esta diferencia para bien del estado. iCuántos conocimien-
tos no exige esta atencion del goLiemo! El estudio del
homhl.'e fisico y moral es un estudi6 inmenso; sin em-
bargo, -sin él, en vano se lisonjeara nadie de gobernarle.


4. o AJemas, los soberanos ~Il:ben solJre todo ~dqui­
.'jr las vütudes mas necesúrias para sostener el peso de
un puesto tal'l importante, )' para arreglal' toda su con-
ducta de un modo digno de su rango y de su dignidad.


Hemos visto q~Je la virtud en general consIste ('n
aquella fuerza de nuest/'a. alma, que nos pone en estado
no solo de consnltal' en todas ocasiones la recta razon,
sino de seguir tambien facilmente sus consejos, y de re-
sistir con eficacia á todo lo que podria determinarnos á
lo contrario, Esta idea sola de la virtud basta para que
conozcamos cuán necesaria es á todos los hombres. Pe~'o
entre tod.os, tl@ hay ~inguno que tenga mas deberes que
cumplir ,yque -esté espuesto á mayores tentaciones que
los sobera,nos; t&.mpoco hay nadie á quien sea mas ne-
cesario su apoyo. Por otra parte, la virtud en los prínci-
pes tiene lambien t:a 'Ventaja de ser el medio mas seguro
que pueden emplear para hacel' á sus súlxlitos sa-
·Lios y virtuosos; esto lo conseguirán, siéndolo eUos. El
ejemplo del :pdncipe es mas fuerte que la ley; es, pOI'
d.ecirlo así, una}('y viva con mas créJito que el gobier-
no. Entremos en a.lgunos ponnenores,


Las virtudes. que son mas necesarias á Jos sobera-
nos son:


l.a La piedad, que es sin coutradicciou el funda-




(11 '1)
mento de las dema.~; pero es menester que sea una Jlie-
dad sólida, Bustrada, exenta de supersticioll y de hipo-
cl'esía.


2.a El amor de la justicia y de la equidad. El so-
berano fue e!>tablecido principalmente para hacer que se
dé :l cada cual lo suyo. Esto debe obliga.de, no solo á
estudiar la cieucia de aquellos gnlll(les jtll'isconsultos, que
se eleva hasta la justicia, que v_egula la sociedad huma-
na, y que determina los priucip¡os del gobierno y de la
política, sino tambien la, ciencia del derecho que des-
ciende á los negocios de los particulares.


_ 3. a El valor: pero debe escitarle la justicia y con-
elucirle la prudencia. Es menester que un, pvíllC'iVe sepa
huscar los mayores pej!iigros, siempre qae convef'..ga-. l\1ús
se deshonra huyendo de los peligros en los COlllootes,
que no yendo nunca á la guerra, No conviene. q~e se du-
de del valor del que manda á los demas ~ }~rQ tampoc(}
debe bus'!ar los peligros sin necesidad. }<~t valor solo
cuando la prudencia. le regula, es una virtud; de otro
modo es un menosprecio insensato de la vida, es un ar-
dor brutal.


4·a Otra virtud muy necesaria á los príncipes, es la
de ser muy reservados en descubrit' sus designios y sus
peusamientos. Esta virtud es á toda; luces necesaria á los
que intervienen en el gobierno; encierra una p,rudente
desconfianza y un inocente disimulo.


5.a Importa sobre todo que un príncipe se acostum-
bl'e á moderar sus deseos: Poseyendo los medios de satis-
facerlos, si al fin se abandoua á. ellos, caerá en los ma-
yores escesos, y tanto destruirá á los pueblos como que se
destruirá á sí mismo.


G.a I,a bondad y la clemencia son tambien virtudes
necesarias· á un príncipe; su deber es el hacet' bien, pa-
1'a lo cual tiene el poder en su mano, y haciéndoio, es
como principalmente debe distinguirse.


-;.a La liúeralidad hien entendida y bien aplicada
es tanto mas eswncial á un príncipe cuanto es vergonzo-




(113)
~a la av:\ricia de aquel á quien tan poco cuesta el ser
liheral~ Mirándolo bien, un rey como rey no tiene nada
suyo, porqne se debe él mismo á los demas; pero tam-
poco nadie debe aventajarle en regular hicll el ejercicio
de esta nohle "irtud. Esto exige mucha circunspeccion, y
supone ademas en el principe un justo discernimiento un
hilen tacto para saber cuando, y como debe dispensar sus
hendicios : sohre todo debe emplearlos en recompensar el
mérito y la virtud.


8.a El principe no puede verlo ni hacerlo todo por
si mismo; llecesita auxiliares, ministros. Pero como los
ministros plíblicos adquieren del príncipe toda su [,utOl ¡--
dad, á él se le atrihuye , como á causa primera, todo
el bien o mal que hacen. Deben por lo tanto los sobe-
}-anos escoger personas de probidad, y capaces para los
empleos que les confien. Deben seguir y examinar de
cerca su cond ueta, y castig:¡rlos o recompeusarlos segun
merezcan. En fiu, no deben nunca rellUsar el oir por sí
mismos las representaciones humildes y las quejas de
sus Slíbditos oprimidos, y atropellados por los ministros
y los magistrados subalternos.


g.a Con respecto á los subsidios 6 impuestos, como
Jos súbditos no están obligados á pagarlos mas que cuan"
do sean necesarios para subveni¡' á los gastos del esta-
do , tanto en tiempo de paz como de guerra, el sobe-
rano no debe f'xigir nada mas que lo que reclamen las
llecesidades públicas, Ó pOI' lo menos alguna ventaja
c'onsiderable del estado; y obrar de manera que los Slíb-


, ditos no se vean incomodados sino lo menos posible con
las cargas q tle se les impongan. Es preciso guardar una.
justa propol'cion en la cuota de cada particulm', y ]]0
conceder escepciones, ni illl1l11nidades que se conviertan
en perjuicio y opresion de los demas. El producto de las
cdntl'ibllCiones debe emplearse tan !lolo en las nece"ida-
des del estado, y no en Illjo, ni escesos, en locas pro-
d¡~aljdades, ni en ,'¿mas magnificencias.


1 (). a Habiéndose establecido la sociedad para propor-




- ( 119)
Cionar á sus miembros las necesidades, comodidades, y
aun los placeres de ]a "ida; el soberano debe proveer
á las necesidades del pueblo, y hacer reinar en el esta-
do una feliz abundancia de todas las cosas indispensa-
bles para la vida, y aun de las comodidades y placeres
inocentes y laudables, Sobre contribuir una vicia cómo-
da y sin molicie á la felicidad de los hombres, les permi-
te trabajar con mas cl~idado y buen éxito en su propia
pe1'feccion, lo que es su grande y prineipal deber, y una
de las miras que deb~n llevar al reunirse en sociedad.


Para llegar á conseguir esta abundancia de todas las
cosas, es menester obrar de modo, que haya 1m núme-
ro suficiente de oficiales hábiles en cada profesion titi]
Ó nece'saria. 1,05 atentos cuidados del soberano, ]05 re-
glamentos sabios, los socorros distribuidos á tiempo, pro-
ducirán este efecto, sin emplear la v¡olencia, siempre fu-
tIesta á la industria. Conservará pues, los oficiales há-
hiles, proporcionándoles ocupaciQn, y la venta de sus
obras; porque pudiendo entonces hacer u na ganancia
honesta en su pals, no pensarán en trasladal;se á otra
parte. lV1as si el soberano facilitase á los oficiales to-
dos los recursos necesarios para el aprendizaje, para sn
establecimiento y los medios de vivir honestamente en
el país; y á pesar de esto hubiese algunos, tan lige-
ros que abandonasen á su patria, el soberano tiene
del'echo para detenerlos por la fuerza. Pero debe usar
muy sobriamente de este derecho, y solo en Jos casos
de la mayor importancia ó necesidad. La libertad es el
alma de los talentos y de la industria; frecuentemente
un artista ó un oficial, despues de haber viajado mucho,
vuelve á ¡.,u palria por un sentimiento natural, mas hábil
y en estado de servirla mas útilmente.


He supuesto que el soberano facilitada á 105 oficia-
Jes los recursos necesarios para su aprendizaje, para Sil
establecimieuto, y para la salida de sus obras; p0rque
parecería mal, que un soberano quisiere obligar á sus
súbditos á permanecer en el pais, sino habia en él ofi-




( 120)
ci;-;l~s bastante h{\bHes para formar otros: ó precisarlos a
volver caanelo hubiesen aprendido afuera alguna profesion,
sin proporcionarles la sali-da necesaria. Seria muy injnsto
que un ofiicial, habiendo gastado mucho dinero el}
aprender alguna profesioll en el e:rtl'anjero, y en perfec-
cionarse en ella, se viese obligado á volver á Sit patria,
tloncJe no hallaria quien comprase sus ohrás; ó que la
perfeccion que podria darles, le obligase á vivir en la
ociosidad, contentándose sus conciudadanos con obras
peores que tuviesen mas baratas. ,


11. a El cultivo de las tierras merece t:ambicn toda la
atencion del soberano. No debe deSGUldal' nada para pro-
(;Ural" á las de sus dominios, el mejor cultivo posible. No.
deberá permitir que las comunidades o partif.'ulares ad-
(luieran grandes propiedades para dejarlas incultas. Es-
tos derechos (de condominos) que impidclI á un propie-
tario disponer libremente de sus bienes que no le permi-
len darle la forma y el cultivo mas ventajoso; esos de-
rechos , repito,' contrarios al bien del estado, deben ar-
l"eglarse Ó limitarse. La iutroduccioll de la propiedad
entre los ciudadanos no obsta para que la nacían tenga
(Ierecho á tomar medidas eficaces, cuyo l'esu liado sea
tIue la totalidad d'e su terreno produzca la mayor ren-
ta posible y la mas ventajosa.


Se ponderan ciertos privilegios góticos de las ciudades
y comunidades, la libertad de la nacion, el alivio de los
pobres, etc. Estas son bellas palahras muy frecuente-
mente vacías de sentido; es el lenguaje de genios enre-
dadores y holgazanes. Nunca un derecho particular que
cause un mal real al estado, podl"á Sel" un verdadero
privilegio: la verdadera libertad de una nacion debe pro-
curarla la felicidad y la opulencia; en vez de que esos
pretelldidos derechos la hacen dcsventurada, sumiélldola
en la miseria. Si, en Jiu, las tielTa3 están cultivadas del
lllt~.i()r lllodoi posihle, desaparecel'ftn los pohres: solo haj·
}lubl'cS doude las tierras están incultas Ó lIlal cultivadas.
Al soberauo ilustrado toca, pues, el e 111 plear toda ~li




(121)
autoridad en abolil' esos derechos y eses privilegios tan


I peligrosos al bien general de su uacion: el bien particu-
lar es un verdadero mal, cuando se opone al bien gene-
ral. Y no es quitar la libertad, obligar á los hombres á
hacer uso de sus bienes conforme á la razon: en otro ca-


. so las leyes que tienden á este grande objeto, quital'ian
enteramente la libertad.


u,a Por medio del comercio pueden los particulares
y las naciones, proveerse de las cosas mas necesarias de
que carecen, El comercio es interior ó eSlerior; el primero
es el que media entre los habitantes de un pais; el se-
suudo se hace con los estranj eros.


El comercio interiol' es de una utilidad grande; facili-
ta a todos los ciudadanos medios de procurarse las cosas
que necesitan, lo útil, y )0 agradable: hace circulal' el
dinero, escita la industria, anima el trabajo, y proporcio-
nando la suhsistencia á gran mí.mero de súbditos, contri-
buye á poblar el pais, y á hacel' poderoso al estado.


Las mismas ventajas se eucuentran en el comercio es-
terior, que tiene otras dos muy considerables. Pl'imera.
Por el comercio estranjero adquiere una nacion las cosas
que la naturaleza o el arte no producen en su pais, Se-
gunda. Si este comercio está bien dirigido, aumenta las
riquezas de)a nacion, y puede llegar á ser un manantial
de abundancia y de tesoros. El ejemplo de ]os cartagi-
neses entre los antiguos. y el de los ingleses y holandeses
entre los modernos, suministran pruebas brillantes de
ello.


Dche por lo tauto un soberano escitar en sus esta-
dos el comercio interior y esterior. En cuanto al comer-
cio interior, están obligados los hombres por la ley natu-
ral á ayudarse recíprocamente, á contribuir en cuanto
pued<!1I á la mejora y la felicidad de sus semejantes. Mas
despues de introducida la propiedad, estamos obligados
á cedel' á los demas pOl' su jnsto precio las cosas que ne-
cesitan y que Ilosotros lIO destillamos á nuestro uso, Ade-
lIlas, habiéndose ('stablet:ido la sociedad con la mira de




(122)
que cada uno puediese procurarse las cosas necesarias á
su mejora y su felicidad, y siendo el comercio el medio
de obtenerlas, la obligacion de cultivarle se deriva del
pacto mismo que ha formado la sociedad. En fin, sien-
do útil este comerl~io á la nacion, el príncipe no debe
omitir nada para hacerle florcciente. Por las mismas ra-
zones, debe el soberan~ favorecel' y escitar el comercio es-
terior, para que proporcione á los ciudadanos las diver-
sas cosas que ha menester. Véase la obra de MI'. Melon,
al antor de los elementos del comercio, IUr. tie Bielfed. etc.


13.a La utilidad de los caminos públicos, de los puen-
tes y canales, en una palabra, de todas las "ias de comu ..
nicacion seguras y cómodas, es indudahle. Facilitan el
comercio de un luga¡' á otro, y abaratan y hacen mas
comodo el transpurte de los géneros. Los llcgociantes se
hallan en estado de ,'ender á mejor precio y de tener la
preferencia; se granjean el comercio dé tránsito y comi-
siones, las mercancías estranjeras atraviesan el pais, y
del"l'aman el dinero por do quiera que pasan, La Francia
y la Holanda tienen fehzmente esperiencia de semejantes
establecimientos.


Uno de los principales cuidados qne exigen del gohier-
no el bien público, y el comercio en partículal', s.on los
caminos reales, puentes, canales, etc. No debe omitirse
nada para hacerlos tan cómodos como seguros; y la na-
cion' entera debe contribuii' indudablemente á cosas que
le son tan útiles. Cuando la construcciou y reparacion
de los camillos públicos, puentes y canales, sea una car-
ga demasiado pesada pua lás i'entas ordinarias del estado,
puede obligar el gobierno á los pueblos á .que trabajen
en ello, ó á que subvengan á los gastos. Este es el ori~
gen legítimo del derecho de peaje. Es justo que un via-
jera, y princip"lmente un negociante que se aprovecha
de un canal, de un puente, ¿ de una calzada para via-
.iar, y tt'ansportar con mas comodidad sus géneros, Cf}O-
trihuya á los ¡::;astos de estos establecimientos útiles con una
moJi~a coutribucion: y si un estado el'ee á proposito exi-




-


(i23)
mir de elJa á los ciucladanos, nada le obliga á agraciar
á lo') estranjeros.


11' a La instltucilln de la moneda es un gl'ande uso
y de una comodidad infinita; y nada mas facil que cono-
cer cuanto facilita el comercio. Por esta razon, las nacio-
nes y los soberanos principalmente, jamás atenderán dema-
siado á una materia tan importante. Por la marca que se
advierte en la moneda, que debe ser el sello de sus
quilates, y de su peso, se conoce desde luego que no es
indifercnte el permitir il todos el fabricarla: de esto se
originaria infinitos fraudes, que haciendo perder á la ins-
tituciQn la confianza publica, la haria enlcl'amente inútil.
La moneda se fabrica por la autoridad del príncipe, y á
nombre del estado, que garanti/.a su valor. Debe por
consecuencia cuidar de que se fabríque en cantidad sufi-
ciente para las nccesidades dcl pais, y velar en 'lue se
haga buena, es decir, que su valor intrínseco sea propor-
cionado al intrínseco ó numerario. En una necesidad ur-
jente al estado, tendria á la verdad derecho para ordenar
á los ciudadanos que recibiesen la moneda por un preció
superior á su valor real. Pero como los estranjeros no
la recibirían por este precio, la nacion no gana nada cn
esta operacion: es cerrar por un momento la llaga sin
cUt'arla. El escedente de valor, dado arbitrariamente á la
moneda, es una verdadera deuda que contrae el sobera-


, no con los particulares: y para observar una' exacta jus-
ticia, pasada la cl'Ísis, debe redimir por el valOl' intrinseco
toda esta moueda á costa del estado: de otro modo esta
especie de carga. que la necesidad impuso, recae toda
entera sobre aquellos que han recibido en pago una mo-
neda arbitraria, y fIue es injusta. POl' otra parte, )a es-
J)eriencia ha demostrado que semejante recurso es ruinoso
para el comercio, pues destruye la fianza del estranjel'o¡
y del ciudadano, hace levantar á prop0l'cion el precio de
las cosas, convida á todos á encerrar o á espartal' la bue-
na moneda antigua, y suspende la circulacion del dincro.
De suerte c{ue todas las naciones, todos los SObe1'3U05




(124)
1 b b '1' d • (e en a stenerse cuanto sea pOSI J,e , e una operaclOn
tan arriesgada, y recurrir mas bien á impuestos y con ...
tl'ibnciones eSlraonlinarias, para subvenir á los gastos ur-
jen tes riel estado.


El estado, pues, ó el príncipe debe garantizar la
bondad de la moneda y su circulacion, y por consi-
guiente á la autoridad pública sola es á quien corres-
ponde el derecho de hacerla fabricar. 1,os CIue la fal-
sifican violan los derechos del soberano, bien la hagan con
la misma ley bien la alteren. Llámanse monederos falsos,
y su crimen con razon es tenido por uno de los mas graves.


15.a Uno de los fines de la sociedad politica es el
de defenderse, con fuerzas reunidas, contra todo in":'
5u1to o violencia esterior, mas si la sociedad no esta en
estado de rechazal' á un injusto a¡;resor, es muy im-
perfecta, falta á su principal objeto y no puede sub-
sistir o largo tiempo. La nacion, pues debe ponerse en
estado de rechazar y de vencer á un enemigo injusto.
Este es uno de los principales deberes del soberano.


El poder de un estado consiste en tres cosas en el
número de ciudadanos. en sus virtudes militares, y en
las riquezas. El soberano, pues debe dedicarse en pri-
mer lugar á multiplicar el número de ciudadanos cuan-
to sea posible y conveniente. Lo logrará haciendo rei-
nat' la abundancia en el pais, como esta obligado, pro-
curando á cada uno los medios de ganal' por su traba-
jo con que mantener una familia; dando buenas or-
denes para que los subditos pobres y pt'incipalmente
Jos labradores no sean vejados y oprimidos con la re-
caudacion de los impuestos: gobernando con dulzura y
de modo que lejos de disgustar y dispensar á los sub-
(litas, atraiga á otros nuevos: en fin promoviendo el
matrimonio.


rG.a La gloria de una nacion est{l Íntimamente en-
lazada con su poder, del tille constituye una parte muy
considerable. Esta brillante ventaja es la que la grangea,
la cOllsideracion de 105 otros pueblos, y la hace l'es-




(12a)
petar de sm vecino~, Una uacian cuya reputacion es-
tá bien establecida, y principalmente aquella cuya glo-
ria es brillante, se ve solicitada por todos; búscaso
su amistad, y tém~se ofenderla: sus amigos y los que ape-
tecen serlo, favorecen SIlS cmpres¡"ls, y sus envidiosos
no osan manifestar sus malos deseos. Es pues, muy ven-
tajoso á una nacion establecer su reputacion y su glo-
ria ; y este cuidado es UIIO de sus mas importantes de-
beres para consigo misma, Pero no hay que engañarse,
la verdadera gloria consiste en el juicio ventajoso de )o~
homhres sabios é ilustrados, y solo se adquiere pOl' las
virtudes, por las cualidades del ingenio y del corazon, y
por las bellas acciones que son los frutos de estas virlu-
des. Una lIacion puede nlcrecerla por dos titulos: I. o. por
las cosas que hace como nacion, por la conducta de los
que administran los negocios públicos, y tienen en su ma-
no la aulOl'idad y el gobierno: 2. O por el mérito de los
particulal'es qúe componen la nacion. .


Un príncipe, un soberano sea el que fuere, que debe
sacrificarse por su nacian, está sin duda obligauo á es-
tendel' su g/ol'ia, en cuanto depenua de él. Debe tener
siemprcá la vistá este objeto en todo )0 que emprenda,
y en el uso que haga desu poder. Si hace brillar la
justicia, la mo.d.eracion, la gnmdeza de alma en todas las
ocasiones, adqniri'tl para si mismo y para su pueblo un
nombt'e respetahle en el universo, y no m.enosÍltil que
glorioso. La gloria de Enrique IV, salvó á la Foranda:
en el estado deplorable en que halló los negocios, sus
virtudes animaron á 105 súbditos fieles, di~ron áJ'Ü5 es-
trangel'osatrevimiento para socorrerle y para ]jgarse con él
contra la España. Un príncipe débil y poco estimado ha-
bl'ia sido abandonado de todos, porque hubieran teluido


. / .


asocIarse a su ruma.
17· Pero ,el deber del soberano que 4epeude ma~ del


fin con que se .estableció la socied~l(l, y que forma su
mas estrecho \'Ín culo, es la proteccion que debe á Sil
~úLditos. Con la mira de esta pl'otcccion contra los ata




/ (126)
ques internos y estemos. fue por 10 que los hombl'e~ se
determinaron principalmente á unirse en socicdild; esta
pl'oteeccion es la que nos asegura el goce tranquilo de
nuestros derechos, ella P.S la que nos asegura nuestras
,-idas, nuestros bienes, nuestro honor; ella es la que
dictó aCluella respuesta noble y justa á una mUJel' que pe-
dia el rebaño que la habian robado durante su sueüo: Dor-
miais pues, bien profundamente, la dijo el magistrado.
Si, r.espondió esta muge!' intrépida, porque yo creia que
'Velabais por mE. Ella es la que da el derecho á todo ciu-
dadano ofendido á decir á su soberauo: Yo estoy ofen-
dido, y quizá estaria ya vengado, sino me J¿ubiemis
atado las manos COIl vuestras lefes; no lile .r¡u('jo; ya
mismo he consentido en elfo, pero COIl la cond¿cioll de
qu.e os porulrias en mi lugar de'\l'legando toda la (uer-
za púólica para mi defensa. He cumplido mi deber y no
he obrado; á (-'os toca el ejecutar el vu.estro, obrando por
mE; todo TlWmellto perdido es Ulla violacion de vuestros
juramentos, y seria terrible haberme privado de las
fuerzas del estado natural, pala sufrir sin defensa los
males del estado civil. La proteccion que debe el sobe-
rano á sus súbditos, está, por decirlo a'si, de· tal modo
identificada con la soberanía, que sin aquella deja es-
~a: de existil'. Un soberano que no proteje á sus súb-
ditns en todas ocasiones, es indigno de este nombre; y
Jo:> súbditos abandonados, se consideran libres de los de-
beres de la sociedad civil, y repuestos en su primitivo
estado por la ley de la conservacion, que no solamen-
te .les. vuelve su libertad, sino que les impele á ella del
modo mas fuerte, La balanza de los debceres y de los
derechos reciprocos quefol'rÍla la base del estado natu-
ral, . uo. constituye menos la dd estadoci\'il. Si el so-
berano Lielle derecho á que le obedezcan sus súbditos,
,t~~l1bien debe ~segllral' la vida, el honor, 'y ,105 bienes
á SIJS slí.bditos: por deber él proteccion y seguridad, se
k deben á él úbediclJcia y participaciol1 en las·cosechas.
EJ ten'Üório de Zug, atacado por los suizos eu 13:)1.) e.~Ü~




(127)
á pedir socorro al duque de Austria su soberano; este pl'Ín-
cipe imbécil apenas se digno oil' á los diputados. Este pue-
blo abandonado entro en la confederacion Helvética.' La
ciudad de Zurich se habia visto en el mismo caso un afio
antes. Atacada pOl' ciudadanos rebeldes, sosteuidos por la
nobleza de las cercanías y por la casa de Au~tria, se di-
rigió al gefe del Imperio. Pero Carlos IV, entonces em-
perador, declaró á sus diputados que no podia defender-
la. ZUl'ich recibió y debió su salvacion á la alianza de los
suizos.


Este deber es el que forma propiamente al sobe-
'rano, y asegura su trono. El es, en fin, el que hace bri-
llar todos los demas á los ojos de la nacion; y aun quien
frecuentemente la impide conocer que el soberaao des-
cuida Ó men0sprecia los demas. Cromwel era un usur-
pador muy odioso. Había obligado á la religion á ser
su cómplice. Habia manchado la Inglaterra con la 111as
preciosa sangre. Habia robado la' corona, y no osando
ponerla en su ,cabeza, se hacia obedecet' llevándola en
su mano. Era cruel, sin fe y voluptuoso: reunia al alma
de Neron, el corazon de Attíla: pero respetaba los de-
rechos de los particulares: hacia administrar la justicia
con una imparcialidad severa; en una palabra, protegia
á los ingleses, que le houraroll con el título alagüe-
ño de pmtectol'. 'Murió tranquilo en su lecho, y lágri-
,mas nada sospechosas honraron su entierro.


, Tiberio, Luis XI , Fernando el Católico. etc,: eran
cieltamente pl'Íncipes detestables. (1) Al menos los dos pri-


"




(r) Fernando el católico ha~ sido siem'pre el decha.do de n:ue5~
tros monarcas, y solo un estrangero pudiera ofendet' su memo-
ria con los epitetos que se leen en el tes too Véase el verídico
y sublime retrato que hacen de ·él nuestros historíadOl'es, y parti-
cularmente nuestro célebre es'crÍtor SA.\VEDR.\ FAJARDO.




(128)
meros, miraban como un juguete la vida de Jos hombr('~,
y todos tres la santidad de Jos juramentos. Todo lo sa-
crificaban al engrandecimiento de su poder. Sin embargo,
pocos reinados se hallan en la historia tan dischosos.
¿ Por qué? porque á pesar de su crueldad y su perfi-
dia protegian á sus súbditos contra los ataques intel'Ío-
res y csteriol'es; las propiedades de cada uno eran sa-
gradas en medio de las sanguinarias órdenes que da-
b~n.


Príncipes de un carácter muy superior, soberanos
adorados con razon por todos los que Jos rodeaba u , han si-
do víctimas de las mas funestas revoluciones por no haber
sido los protectores de sus puehlos, ni tenido esa rigi..;.
da severidad que es la primera virtud de su gel'arquía~
y que les aprovecha mucho mas que lo que se llama en
ellos bondad. Semejante5 soberanos serian partícu lares
muy apreciables, pero soberanos muy peligrosos. Se pa-
recen á las estátuas hechas par'a colocarse en parages
elevados á una gran distaucia del espectadOl". Si sus fac-
ciones son demasiad,) dulces, presentan una fisonomía
baja, carecen de belleza, Ó POi" mejor decir parecen muy
desagradables. Para que lH'illen alli con magestad , es me-
nester que el escultor cuide de darles facciones varoni-
les" rudas y groseras, esta misma rudeza qué cllOca de
cúca, es la que causa su grandiosidad y hermosura en
la dist.ancia.


Hay una regla general que encien-a 109 deberes del
soherano, y por cuyo medio puede facilmente j lIzgal" de
todo lo que debe hacer en cualquiera circunstancia: y
e~, que el bien del pueblo debe ser siempre para él la
soberana ley. Esta máxima debe ser el principio y fin de
todas sus ncciones. Solo con esta mira se le ha confia-
do la autoridad soberana, y su cumplimiento es el fun-
dainento de su derecho y de su poder. El principe es
propiamente el hombre dl'l público; debe, por decirlo asi,
olvidarse á sí mismo, para w> pensat" mas que en la fe-
licidad de los que gobierna. No debe mirar como Yenta-




(129)
joso para si mismo sino lo que lo es para el estado. Es-
ta era la idea de los filosofos paganos. Definían un huen
principe, (aquel que trabaja en hacer felices á sus súb-
ditos» y aun tinno por el contrario, «aquel que solo se pro-
pone su utilidad particular.»


El interés mismo de los soberanos exige, que en to-
das sus acciones lleven por mira el hien público; ganan
con este proceder el coraZOll de sus súbditos, que es lo
único que puede hacer su felícidad, sólida y su gloria
verdadera. El pais en que el gobierno es mas despótico, es
donde el soberano es menos poderoso. Si de todo se
apodera, si posee solo todo el estado; éste l'e con-
sume. agota sus hombees y su dinero, y esta primera
pérdida es la mas grande y la mas irreparable. Aparentan
adorarle, tiemblan á sus menores miradas; pero si sobre-
viene unarevolucion ; este podt;l' monstruoso, llevado has-
ta un esceso demasiado violento, no podrá durar, por-
que no tiene ningunapoyo eo los corazones del pueblo.
Al, primer golpe que se le dá, cae el ídolo, y es me-
nospreciado. El rey que en su prosperidad 00 hallaba un
hOlllbre solo que osase de~irle la verdad, no hallará en
su desgracia ninguoo que se digne escusarle ni defenderle
contra sus enemigos. Tanto como a la felicidad de Jos
pueblos importa á los soberanos, que~ estos no sigan otra
regla en su gobicl'Oo, que el del bien público. Con ra-
zon dijo Séneca: .


Qui sCl'ptra duro scevus imperio regít,
Túnet timentes:'m'etus' in autorem redit. (1)


No es dificil deducir. de esta regla general, las par-
ticulares. Las funciones del. gobiel'Oo tienen por objeto ó
el interior del estado, (, los intereses esteriores. Con res-


-


(1) In IEdip. 7Jers. 705. 706.
9




(130 )
pecto al interior ,el primer eu iaado del soherano debe ser,
l. o el inculcar á los slÍbditoi las buenas 'costumbres.
Para esto debe no ·solo prescribir buenas leyes, que eh-
sei'len á todos el modo con que deben conducirse para
procurar el bien público, sino principalmente proveer' deL
mejOl' modo á la instt'llccion pública, y á la educacion
de la juventud. Este es el único medía de hacer que los
slibditos se conformen á las leyes por razan y por há-
bita, mas bien que por el Lemor del castigo.


El' primer cuidado del prIlIcipe debe, pues, ser el es ...
tablecimiento de escuelas públicas para insLruccion de la
juventud, y para habituada cuanto antes á la sabiduría
y á la virtud. Los Jóvenes son la esperanza y la fuel'Za de
una nacion. No es tiempo de corr'.')gir á los hombres es-
tando ya corrompidos; vale infinitamente mAS prevenir el
mal , que verse precisado á castigarle. El rey que es
padre de todo su pueblo, lo es mas todavia de la juven-
tud, flor por decirlo asi, de la nacion.Y como en flor es
cuando se preparan los ftutos, es tambien uno de los
prindpales deberes de los soberanos el velar por la edu-
cacion de la juventud, y por la instruccion de los ciu-
dadanos, para inculcar en sus tiernos corazones los princi-
pios de la virtud , y para mantenerlos y confirmarlos en
ella. No son las leyes y los decretos, sino las costumbres,
las que sirrven para poner órden en el estado.


¿ Quid leges sine moribus
".'1'/ . ,.¡;, . t? ()
.JlT, .. fJ;lW: proJlczun ....... 1


1 .. 05 qu~ tienen una mala fdllcacion nQ tienen escrú-
puto de violar las ley€s mas terminantes, en vez de que
las personas bien educadas se conforman de buena' vorun-


(1) Borat. Lib. 3. Od. :14. v. 35. 36.




(131)
-tad; y como de 511)'0 á todas las disposiciones justas. En
fin, nada es mas propio para hacel' á Jos ciudadanos \'el'-
daderamente hombres de bien, que el inspiradescon tiem-
po los principios y las máximas de la religion cristiana,
pura de toda slJpersticion humana. Porque esta 1'~ligion
encierra la moral mas perfecta, y sus máximas son muy
capaces de pI-aducir por si mismas la felicidad del estado.
Véase á Burlamaqui, lo~n. VI. part, n. cap. VII y VIII;
á \Vatel, lib. 1, cap. VI al XVI inclusive; á PUf{Cll-
dorE, lib. VII cap. IX. etc.


LECCION X.


Del poder legislath)o: leyes cil'iles que emanan de él.


Entre las partes escnciales de la soberania, hemo,;
colocado en primer lugar el poder legislatl?)(), es decir,
el poder que tiene el soberano de dar leyes á sus slibdi-
tos, y de prescribirles el modo de ajustar su conducta; y
de esle poder es del que emanan las leyes civiZe,1'. Co-
mo el derecho del soberauo constituye,' por decirlo asi,
la esencia de la soberanía, hemos pensado entrar en al~t1n
pormenor acerca de él. No repetiremos aqui lo que he-
mos dicho en otra parte acerca de la naturaleza de las
leyes en general, y partiendo de los principios que hemos
establecido sobre esta materia, nos contentaremos con exa-
minar la naturaleza y estension del poder legislati\'o en
]a sociedad, y la de las leyes civiles y decretos del sobe-
rano ({ue proceden de él.


Llámanse pues leyes civiles, todas la~ que el sobe-
rano de la sociedad impoue á sus súbditos. La reuuion ó
con,Junto de todas estas leyes, se llama derecho ('{¡-il.
En fin , la ju,.ispmdellcia civil no es mas que el arte por
cuyo medio se hacen las leyes civiles, se esplicau cuando


.





(152)
tienen alguna oscuridad, y se las aplica convenientemen-
te á los actos de los ciudadanos.


El establecimiento de la sociedad civil debia ser fijo
y perpetuo de modo que proveyese de un modn seguro á
la felicidad de los hombres y su lt'anquilidau; para esto
convenía asegurar en él un orden constante, y esto es lo
que no podia hacerse sino por medio de leyes fijas y bien
determinadas. .


Hemos notado ya anteriormente, que era necesario
tomar medidas convenientes para dar a las leyes natura-
les todo el efecto que debian tener, á fin de hacer fe-
lices a los hombres; y esto es lo que se ejecuta por me-
dio de las leyes civiles. Porque 1. o sirven para dar á
conocer mas particularmente las mismas leyes naturales.
2. e Las dan mayor grado de fuerza, y aseguran su ob-
servancia mediante su sancion, y las penas que impone
el soberano á Ins que las desprecian y las violan. 3. o Ade-
mas, hay muchas cosas que el derecbo natural solo pres-
cribe de un modo geueral é indeterminadn, de suerte, que
el tiempo, el modo y la aplicacion {t las personas y circuns-
tancias, se han dejado al discernimiento y prudencia de
cada uno. Pero era necesario para el buen orden y trau-
quilidad pública, que se arreglasen tudas estas cosas, y
esto es lo que hacen las leyes civiles. 4. ~ Sirven taml:ieu
para esplicar cuanto tengan de oscuro las máximas del
derecho natural. 5. o Modifican de diferentes maneras el
uso de los derecho¡s quP. todos tenernos por la natul'a~
leza. 6. o En fin, determinan las formalIdades que deben
observar~e, la!>· precauciones que deben tomarse, para
haCel" eficaces y válidas las diversas obligaLÍones que con-
traen los hombres entre si , y el modo con que debe ca-
da cual reclamar su derecho en justicia.


Para. formarse, pues, una justa iclea de las leyes ci-
viles, es preciso decir, que así como la sociedad civil no
es mas que la natural, modificada por el estahlecil1liento
de un sobet"ano que manda para mantener en ella el orden
y la paz, del mismo modo las leyes civiles son las mis-




(133)
mas leyes naturales, perfeccionadas y modificadas como
conviene al estado y ventajas de la sociedad.


Siendo esto asi, pueden muy bien distinguirse dos
clases de leyes civiles: las unas lo son con respecto á su
autoridad solamente, y las otras con respecto á su ori-
gen. Refiérense á la clase primera todas las leyes natu-
rales, que sirven de regla ell los tribunales civiles, y que
eslan ademas confirmadas por la sallcion del soberano.
Tales son todas las leyes que determinan los delitos que la
justicia debe castigar; y la., obligaciones que dan derecho
ó accion ante los tribunales, etc.


Por lo que hace á las leyes civiles, llamadas asi á
causa de su origen, son leyes arhitrarias, cuyo solo prin-
cipio es la voluntad del soberano, y suponen ciertos man~
dato\, humanos; ó bien que versan sobl'e cosas que se
refieren al bien particular del estado, aunque indiferen-
tes en si mismas é indeterminadas por el derecho na-
tural. Tales son las leyes que regulan las formalidades
esenciales de los contratos y testamentos; el modo de pro-
ceder en justicia, etc. En el sUpUe!ltD de que todos estos
reglamentos deben dirigirse al bien del estado, y de los
particulares, y asi son en realidad suplementos de las
mismas leyes naturales.


Es muy importante distinguir hieh en las leyes civiles,
lo que tienen de natural y necesario, de lo que solo es
arbitrario. Las máximas del qerecho natural, sin cuya
observancia no podl'ian los ciudadanos vivir en paz, de-
hen necesaria,nente tenel' fuerza de ley eu todos los esta-
dos; no depende del prínci pe el invalidarlas. En cuauto á
las cIernas re;¡;las del derecho natural., que no interesan
tan esenoialmenle á la felicidad de la sociedad, no siem-
pre conviene darles fuerza de leyes. Seria las mas veces
muy di6.c~1 " examinar cuales: ,acciones eran contrarias á
estas máximas. POI' otra parte daria motivo á una infi-
nidad de pleitos. Enfio, era conveniente dejar á los ver-
daderos hombres de· bien, ó á los corazones generosos,
la ocasion de distinguirse por la práctica de los deberes,




(134)
cuya \'i:>lacion no lleva consigo ninguna pena ante el tri-
bunal humano.


Lo que se acaba de decir sobre la naturaleza de las
leyes civiles, basta para hacer comprender que aunque el
poder legislativo sea un poder supremo, no es sin embar-
go 1I11 p<,Jer arbitrario, sino fIue al contrario se halla
muy lilllititlo


l. o Como el soberano tiene originariamente el po-
der legislativo de la voluntad de cada individuo de la
sociedad, es bien evidente que nadie puede conferir á atto
mas derecho que el suyo propio, y que por consiguien-
te el poder legislativo no puede ef,tenderse mas allá. El
soberano no puede por lo tanto manual' ni prohibir sino
cosas tÍ acciones voluntarias ó posibles.


2. o Ademas las leyes naturales disponen de las ac-
ciones humanas coa anterioridad á las leyes civiles, y los
hombres no pueden sustraerse á la autoridad d~ las pri-
meras. Lucgo estas leyes primitivas limit.an tambien el
poder del sobel'ano, y no podrá válidamente resolver
nada en contrario de lo que aquellas mandan ó prohiben
espresamente.


Pero es menester cuidar bien de 'no confundir aqui
dos cosas enteramante distintas, quiero decir, el estado
natl1ral, y la3-leyes de la naturaleza. El estado uatural
J primitivo del hombre puede sufrir diferentes mutaciones,
diversas modificaciones, segun él quiera, no oponiéndo-
se en nada á sus obligaciones y sus deberes. Sobre esto,
las Icyes civiles pueden' muy bien hacer algunas alteracio-
nes en el estado natural de' los hombres, y en su con-
5ccuencia dar algunos reglamentos desconocidos ,al dere-
cho natural, al que en nada se opondrán, aun cuando se
sl1pongan el estado de libertad en toda su estension; pero
qn~ permiten no oh5tante al,hombre modificar ;y restrin-
b ir este estado del modo que crea mas ventajoso.


Lr. autoridad de las leyes estriva en la fuerza q'Je las
da rl poder cid que revestido de ]a autoridad legislativa
licue derecho para hacerlas! y e 11; , el concepto de Dios




(15,:))
que mánda obedecerle. En cuanto .i la justicia de las
leyes civiles. depende de su relacion con el orden de la
sociedad, de que son reglas; y de su concordancia con
la utilidad particular, que consiste en establecerlas segun
lo exijan los tiempos y los lugares.


y puesto que la soberanla , ó derecho de mandar tie-
tle por fundameIlto natural un podel bempco, se sigue
necesariamente que la autoridad y justicia son dos carac-
teres esenciales á la naturaleza de las leyes, sin los que
no podt'á produci"r una verdadera obligacion. La potes-
tad del soberano constituye la autoridad de las leyes,
y su bondad no le permite establecerlas injustas.


Por mas ciertos é incontestables que sean estos prin-
cipios generales, es necesario procurar no abusar de eil03
al aplicarlos. Es indudable que la esencia de las leyes
sea justa y. equitativa; pero no debe deducirse de esto
que tengan derecho los particulal es á negarse ~ obedecer
al soberano, so pretesto de flue no consideran enteramente
justas sus disposiciones. Porque, sobre ser necesario con-
ceder alguna cosa á la debilidad inseparable de la huma-
nidad, la sublevacion contt'a el poder legislativo, en que
estriba toda la fit'meza de la sociedad, se dirige al trastor-
no del estado. Y los sllbditos tienen obligilcion de sufril'
los inconvenientes que pueden resultar de algunas leyes
injustas, mas bien que eSpOllel'Se á que por su rebel.ion
se trastorne la sociedad.


Pero si el abuso del poder legislativo llegase á ta 1
esceso, que trastornase los principios fundamentales de
las leyes naturales, y los deberes que imponen, 110 hay
duda ningur.a que en tales cirCtlllstancias, los súbditos
autorizados con la escepcioIl de las leyes divinas, ten-
drían derecho. y aun obligacion de rehusar obedecer
á leyes de esta natura leza.


No basta para que las leyes impongan una 'Ver .. htde-
l'a obligacion, que sean justas ó equitativas., es menester
tambien que Jos súbditos las conozcan perft'ctamente.
Pero no pfldl'án conocer por tií mismo las leyes civiles.,




, (150)
por lo menos en lo que tienen de arbitl'ario porque en esta
parte son á manera de hechps que pueden ignOl'arse. El
soberano, pues, debe publicarlas) y debe ejercer la justi ..
cia, no pOI' decretos arbitrarios y dados repentinamente,
silla pOI' leyes bien establecidas y debidamente notifi-
cadas.


Estos principios suministran una reflexion muy
importante para Jos soberanos. Puesto que la primera
cualidad de la leyes que sea conocida, deben publicarlas
los sobel'anos del modo mas claro. Sobre todo, es abso-
lutamente necesario que las leyes estén escritas en la len-
gua del pais; y aUll seria conveniente I]ue no se emplease
un idioma eslrallo en las escuelas de jurisprudencia; por-
que, ¿ qué cosa podrá concebirse m3S contradictoria con
el principio que exige que las leyes sean perfectamente
conocidas, que servirse de leyes eSlranjeras, escritas en
un idioma muerto, desconocido á la generalidad de los
hombres, y hacer que se enseilen en el mismo idioma?
No podemos menos de decirlo; este es un resto de bar-
barie, tan contrario á la gloria de los sobel'anos, como
al bien de los súbditos.


Si suponemos, pues, las leyes civiles adornadas de
las condiciones de que acabamos de hablar, tienen sin
contradiccio n fuerza para obligar á los Slíbditos á sus ob-
servancia. Cada particular debe someterse á sus regla-
mentos, mientras que no contengan cosas manifiestamente
con tral'Ías á las leyes divinas, bien naturales, ó revela-
das; y estn no solamente por el temor de las penas ane-
jas á su vioJacion, sino tambien por principio de con-
ciencia, y aun en virtud de una máxima de derecho na-
tural, (Iue ordena (.bedecel' á los soberanos, siempre que
en ello no hay crimen. .


Para comprender bien este efecto de las leyes civiles.
es preciso advertir que la ohligacion que imponen se es-
tiende no tan solamente á las acciones esteriores, sino tam-
hi<!ll hasta el interior del homhre, á los pensamientos
de su alma, y á los sentimientos de su corazon. El 50be-,




-


(157)
rano a\ prescribir leyes á sus Slí Ldltos, intenta hacerlos,
vel'dadet'amente sabios y virtuosos; al mandatO una buena
accion , quiere que la ejecuten por principios; y cuando
prohibe un crimen, no prohihe solo la accion esterior,
sino ademas el pensarle, y el intentarle. En efecto, sien-
do el homhre por su naturaleza un ser ínteligente y li-
hre, no se mue\'c á obrar sino por resultado de !'>us jui-
cios, pOI' una determinacion de su voluntad, y por un
principio interno. Y siendo esto a:ii, el medio mas eficaz
que puede el sobel'ano emplear para procmal' la felicidad
y tranquilidad pt'lblica, es el de influir en nuestro interior,
y en el principio de las acciones humanas, formando la
inteligencia y el CMazon de sus súbditos en la sabidu-
ria y en la virtud.


COII esta mira y para este fin se han erigido tambien
todos los establecimientos pliblicos para la educacion de
la juventud. Todas las escuelas públicas, y todos los
profesores que enseñan en ella", sirven para este objeto.
El de todos estos establecimientos, es ilustrar á los
hombres, instruirlos, é inspirarles con tiempo las re-
glas de una vida prudente y ordenada. Asi el sobe-
110 tielle en la instruccion un medio muy eficaz de in-
sinuar en el alm;¡ de sus súbditos las ideas y sentimien-
tos que quiera inspifarles, y por esto su autoridad in-
fluye en gran manera en Ia~ acciones interiores, en los
pensamientos y sentimientos de los hombres, que de es·'
te modo se hallan sometidos á la direccion de las leyes,
por 10 menos en cuanto es posible.


Suele preguntarse si un Slíbdito podrá ejecutar inocen-
temente una ordcíl injusta de su soherano, ó si debe mas
bien negarsc constantemente á obedecerle. aun con peli-
SI'O de perdet' la vida.


Debe distinhllirse aquí ent['e una orden manifiesta y
evidentemente illjusta, y aquella cuya injusticia solo es
dudosa ó apal'ente. Por lo fiue hace á la primera, es pre-
ciso sostener generalmente, y sin restriccíon, que~la5
mayores amenazas no deben nunca mover -á ejecutar aun




({58)
por orden y á nombre del soberano, lo que nos parezca
evidentemente injusto y criminal, y que aun cuando ten-
gamos escusa ante el tribunal humano, por haber sucumbi-
uo á una prueba tan uura, no así ante el tribunal de Dios.


1\-las si se tratase de una orden de que dudásemos
si era injusta, entonces ]0 mas seguro evidentel1lente
es el obedecer. Siendo el ueber de la obediencia de
una obligacion clara y patente, debe vencer en caso ue
duda.


Recopilaremos aqui en pocas palabras las principales
consideraciones á que debe atender el soberano al de-
cretar leyes.


Primera. Debe siempre tener presentes las reglas pri-
lllitivas de justicia, que Dios mismo ha establecido, y
lJacer de modo que sus leyes se conformen en todo á ella".


Mientras que las leyes civiles sean conformes á las
leyes naturales, podrán ser útiles: si se separan de ellas
b las alteran serán perjudiciales. Por esta señal cierta se
recolloceráll las leyes buenas y las malas. El let;islador
puede compararse al jardinero , que obliga á tomar diver-
sas fig1lra!:: al arbol que poda á su voluntad: si sus ope-
raciones ayudar. la savia, su trabajo será bueno: si la
contrarian, será il1lítil. Si intenta varia,' su fruto, debe
consultar la analogia del patt'on y del enjerto; si las sa-
vias no pueden conciliarse, ya por sus cualidades ele-
mentales, ya por la fuerza de la una y la lentitud de la
otra, los frutos serán débiles, y el árbol perecerá con
el fruto, segun su mayol' Ó menOt' analogia. Vease la con-
clllsion general al fin del Derecho Natmal.


2.a Conviene que las leyes ,sean de naturaleza tal
que puedan ser observadas y cllmpiidas con facilidad. Las
leyes difíciles de ejecutar, solo sirven para comprometer
la autorida,d de los magistrados, ó para originar suble-
vacioues capaces de tl'astornat' el estr,do.


3.a Es preciso evitat' hacet' leyes sobre cosas inútiles
y '1<1 necesarias,


!I.a Las le~'es han de set' tales [Jlle los súbditos las




(15U)
observen ma~ de grado que por fuerza. Para esto basta
dar leyes evidentemente útiles, (, por lo menos esplicar
y hacer conocer á 105 súbditos las razones y motivos qu~
han obligado á establecerlas.


5.'1 No deben variarse con demasiada facilidad las le-
yes establecidas. Alterándobs frecuentemente, no hay du-
da que se debilita su autoridad, y la del mismo sobe-
rano.


6. a El soherano no debe concedet' dispensas con li-
gereza , y sin muy poderosas rnones, de otro modo se
enervan las leyes, y se dá motivo á celos 5iempre per-
nieiosos al estado y á los particulares.


7.a Se debe procurar que las leyes se auxilien unas
á otras, esto C5, que las unas preparen y faciliten la
observancia de las demas : asi es como por ejemplo, unas
sabias leyes suntuarias, que limitan el gasto, contl'lbu-
yen mucho á la ejecucion tie. las leyes sobre impuestos y á
las contribuciones públicas.


8. a Un príncipe que quiere hacer nuevas leyes, debe
sobre todo atender á las circunstancias del pais; de esto
principalmente depcnde el buen éxito de una ley nueva,
y la manera con que es recibida.


9.a El medio mas eficaz que puede emplear un prín-
cipe, para hacer observar exactamente sus leyes, es dar
el primelo el ejemplo, sujetándose él mismo á ellas, co-
mo ya lo hemos observado anteriormente.


IO.a En fin, es máxima que debe tener en conside-
racion todo legislador, que las leyes naturales bastan para
hacer á los hombres virtuosos. La mayor parte de las
leyes no son mas que diqnes que se ponen á las infrac-
ciones de las leyes naturales. La legislacion mas sensata
y la mas feliz será siempre aquella que mas se aproxi-
me á la sencillez de estas últimas, y que castigue ri-
gorosamente Sil menor violacion. Véase nuestra conclu-
sion geueral al fin del Derecho Natural. Consú !tese á
llurlamaqui, tomo 7, cap. 9, parto 2. Locke, Gob, ci\'.
cap- 1 J. PuffendÓrf, lib. 8, cap. l.




(140)


LECCION XI.


Del poder soberano en materia de religion.


Para traer las cosas al pllnto de vista mas aproxima-
do á la verdad, en una materia abstracta por su naturale-
za, y confundida con la variedad que ofrece, debe es-
tablecerse desde luego por principio, que como la esencia
de las religiones es la espiritualidad, la autoridad que
emana de ellas debe concretarse á lo espiritual y asi que
el alma es su único objeto. Por consiguiente, los actos
puramente interiores, sin escepcion ~lguna, corresponden
á la religion, igualmente que los dogmas de fé: mas
las acciones esteriores son de la facultad del' magistrado
político; por consiguiente las dcmas cosas accesorias y
esteriores de la misma rcligiol1, son de la facultad del
soberano. Pueden contar~e, si se quiere, entre estos
accesorios, los conocidos con el nombre de Ritos, esto
es, aquellos cuya forllla, tiempo y lugar ha establecido
la iglesia por comision es presa ó tacita del soberano; del
mismo modo que las leyes de discipllIla puramente ecle-
siásticas, con tal que sin embargo en nada ofendan á
las leyes recibidas en un estado, y que este las haya
aprobado por un consentimiento E'spreso o tácito.


No pudiéndose usar aquí de delúasiada precision,
añadirémos, que aUIH{ne el sacerdocio haya ordenado y
estatuido estas cosas, el conocimiento de los delitos tlue
se cOloetan en ellas, incumhe al soberano, qnien por su
natur~leza absorhe toda la .iurisdiccion temporal; porque
el poder eclesiástico está limitado por su ndturaleza á lo
espiritual.


La autoridad soberana sobre la economía de la reli-




(141)
gion, debe pues, necesariamente corresponder al sobera-
no, y he aqui cuales son mis pruebas.


r o Observo que si el interés de la sociedad exige
que se establezcan leyes sobre las cosas humanas, es de-
cir sobre las que interesan propia y directamente á la fe-
licidad temporal, este mismo interés no podrá permitir
que se descuiden enteramente las cosas divina" las que
conciernen á la religion, y que 110 se establezca sobre
ellas regla alguna. Esto ha sido reconocido en todos tiem-
pos, y eutre todos los pueblos, y este es el ol'Ígen del
DeredlO civil, propiamente dicho, y del derecho sagra-
do ó eclesiástico. Todas las naciones cultas han estable-
cido entre ellas esta doble jurisprudallcia. Pero si las
cosas de la religion tienen necesidad de dispensacion hu-
mana en diversos conceptos, al soherano correspellde el
derecho de establecer acerca de esto.


Lo que se prueba, en mi concepto de una manera
incontestable, pOlO la nalurale7.a misma de la soberanía,
que no es otra cosa que el derecho de mandar en último
}'esultado en la soeiedad, y por consiguiente no con-
siente nada, TÍo solo que fea superior á él, pero ni aUIl
que no le esté sometido, y abraza en su estension to-
do lo que puede interesar ála felicidad del estado, tanto
lo sagrado COl1l0 lo pro/ano.


La natnraleza de la soberania no puede permitir que
se sustt'aiga naJa de su antoridad, sea 10 que fuere, de
todo lo que es ~usceptihle de direcciún humana. Porque
lo que se sustrajese de la clutori(hd del soberano, ó se
tendria que dtjar en la independencia, o bien habria que
someterlo á la autoridad de cualquipra otra persona di-
ferente del soberano. Si no se estableciera ninguna regla
en las cosas de la religion, seria arroj:ll'lds etl una COII-
fusion en un desorden enteramente opuesto al l,ien de
la sociedad, incompatible con la naturaleza misma de la
religinn, y directamente contrario á las miras de Dios,
que es su auto!'. Si ~e toma el partido de someter estas
COS<lS á alguna allt0ridacl independiente de la del soberano




(142)
se cae en nn nuevo inconveniellte; pues que entonces se
establecen en una misma sociedad dos poderes soberanoS'
é mdependientes entre sí, lo que es tan incompatible con
la soberanía, como contradictorio consigo mismo.


En efecto, si hubiera muchos soberanos, podrian
tambien dat' órdenes contrarias (1) Y es claro que las ór-
denes opuestas con respedo á una misma l1lat~ria, Ó su-
jeto, chocan enteramente con la naturaleza de las C05as~
y no podrian tener su efecto, ni prodnór una verdade-
ra obligaeion. ¿ Cómo seria posible, pOI' ejemplo, que un
mismo hombre que recibiese dos órdenes opuestas d'e dos
sllperiores, como ir al campo é ir al templo, tuviese
obligacion de obedecer á ambos? Si hay, pues, algnna
subordinacÍon de uno al otro, el infel'Ínr cedet:l al :m-
perior, y no podrá decirse con verdad que eran ~lI1JIÜS
soberanos é indepelldientes. Y así pueden aplicarse aquí
]as palabras del mismo Jesucristo: Ningullo puede s(,/'I'ir
á dos amos; r todo reino {[{¡'ielido contra sí mislIlo,
pereccrá nccesariamrnlr.


Deduzco mi segunda prueba del fin de la sociedad
civil y de la soberanía. El objeto de la soberanía es t-:in.
duda la felicidad de los pueblos, y la consel'Va(~ioll del
estado. Y como la religion puede de diversas maneras
favorecer ó dalíar á la sociedad, se signe qne el soberano
tiene derecho sobre la religion, por lo mellaS en cnan-
to puede depender de precepto humano, pues el que
tiene derecho al fin, indisputable mente lo tiene á los


(1 ) No e5 asi, porque cada uno tiene que limitarse á dar
órdenes en aquella parte que es de su jurisdiccioll, de manera
'lile IllHlf'a puede el1j!'lIdrarse la confllsioJ] que 3rJlli se diee, si
;¡]gul1o di' los soberanos no se propasa á 11I.1I1(la1' lo que no está
('11 Sl;~ ;ttl'illllciones, en cuyo caso está daro que no se debe
o})(;deccr al que se propasó.




(143)
medios que couducen á él. Mas, acerca de que la religion
pueda servir ó daiúlr al estado de diferentes maneras,
ademas de ,'Jo que hemos dicho en el derecho natural,
recórrase la hisloria de los siglos precedentes.


Los anales de Alemania, InglatelTa, Holanda, Fran·
cia, etc. serán monumentos eternos de la imbecilidad de
los soberanos, que desconociendo sus derechos, permi-
tieron que la ambicion desenfrenada de ulJa potencia es-
tranjera se los arrancase, y abusase de ellos de una ma-
nera que causa horror á la humal\idad. Pero la filosofla,
esta hermana ilustrada de la verdadera religion, ha de-
sarma,io las manos qne tan largo tiempo habia ensangren-
tado la supersticion; haciendo que el espiritu humano
al despertar de su embriague];, se haya asombrado de
los escesos á que le habia conducido el fanatismo.


Lo que acabamos de decir, manifie5ta ({ue es una ne-
cesidad en el soberano, y uno de sus mas eseucia les de-
beres, hacer de la religion, que abraza los intereses mas
considerables de los hombres, el principal objeto de sus
cuidados y de su aplicacion. Y asi debe trabajar en
procurar por la felicidad eterna de sus súbditos, asi como
por la temporal y presente; lo cual incumbe á su auto-
ridad.


Solo pueden reconocerse en general dos soheranos, á
saher, Dios y el príncipe: el imperio de Dios es un
imperio eminente, absoluto y universal. Los príncipes
mismos están sometidos á él. La soberania del principe
tiene el segundo lugar: ella est{. subordinada á la de
Dios; pero de tal suerte que el príncipe tiene un pleno
derecho de disponer de todas las cosas que pueden illte-
resar á la felicidad de la sociedad, y que por su natura-
leza son susceptibles de dispensacion humana. .


Quítese, en efecto, este poder al soberano en mate-
ria de religion y esta autoridad sobre el clerO: ¿ cúmo
podrá velar en que no se mC7.cle nada en la religion qtlC
sea contrario al bien del estado?· ¿ Cómo hará en5t'fltll' y
practicar 105 principios mas convenientes al bien públi-




(144)
eo que jamás debe perder de vista? Y sobre todo, ¿ co-
mo podrá prevenir las disensiones que pueden ocasionar
las disputas de la religion, ya con respecto á 'los dogmas,
ya al modo con que se ha de ejercel' la disciplina? Son
estos otros tantos cuidados y deberes que solo pueden
convellir al soberano, y de los cuales nada podrá dispen-
sarle, Es, pues, de una grande importancia (lile no se sus-
traiga á la autoridad pública ninguna parte de una auto-
ridad tan delicada, tan vasta en sus relaciones é influen-
cias, y tan importante por sus consecuencias. j Qué! ¿ Pre-
tenderán algunos eclesiásticos proponer á la fé de los pue-
blos algunos puntos oscuros, inútiles, que no forman par-
te esencial de la religiol1 recibida; separarán de la iglesia,
escomulgarán los sacramentos, y aun la sepultura? lIay
mas todavía, se prenderá á una persona por la deposicion
de un solo testigo, aunque sea infame y desechado en
justit~a ; no se le dará al acusado abogado para defender-
se, no se le dará á conocet' el nombre de su acusador; un
fraile le prometerá perclon, y despues le condenará: des-
pues le aplicará á cinco torturas diferentes, y al fin será
azotado o enviado á galeras, y aun alguna vez quemado
en cerem0nia? j Qué! ¿ tan indignamel1te se trata á una
})ersona, se desprecian los derechos mas sagrados de la
naturaleza humana; y hombres á veces aun los mas
criminales se erigen en verdugos de lo que hay mas ho-
nesto, y mas respetable en la sociedad sin ninguna au-
toridad legitima? ¿El príncipe, es decir, el gefe de la
sociedad, encargado de proteger a sus súbditos, no po-
drá defenderlos, no podrá instruirse de un procedimien-
to flue ordinariamente es contrario á todas las formali-
dades del estado? Los soberallos modernos son demasia-
do sábios para autorizar con su silencio semejantes in-
justicias.


Despues de babel' establecido el derecho del sobera-
no sobre la religion, veamos cual es la esten~ion de este
derecho y cuales son sus limites. Por e~le exámen apa-
.. ecen~ qt;e estos límites no son diversos de los (¡U e sufre




(14:f\
. ' . /


la soberanía en cualquiera otra materia. Hemos dicho ya
que la soberanía se estendia á todo lo que era suscepti-
ble de direccion y de precepto humano; de lo que se
sigue que el primel: límite que debe ponerso á la autori-
dad soberana, y sobre el que no me .detendré, es el de
no poder man,dar nada que sea imposible á 105 hombrc::>
por su naturaleza, ya' con re~pecto á la religion, ya á las
demas cosas v. g. andar por el aire hacer cosas contradic-
torias. etc.


El segundo límite que debe ponerse á la autoridad
soberana, y que no interesa menos á la religion que á
las demas cosas, se dpduce de las leyes de Dios, pOl'q ue
es bien claro que eslimdo subordinada la autoridad del
soberano á la, de Dios, todo lo que Dios ha determinado
por alguna ley, bien sea natural, bien positiva, no pue-
de a\terar3e por el soberano. Este es el fundamento de
la máxima, que debe obedecerse alltesd Dios que a los
hombres.


Dedúcese del fundamento de las limitaciones que
hemos establecido, que no podrá elsoherano atribuirse
legítimamente el imperio de las conciencias, como si es-
tuviera en su poder impuner la necesidad de creer tal
<> cual artículo de fé en materia de l'eligion. La natu-
raleza misma de la co::;a y las leyes divinas, son conUa:-
rias á esta pretension, pues no hay menor locura '(lne
impiedad, en querer violeular las conciencias, y estraer
por la fuena y por las armas la religion. La pena natu-
ralde los que están en error, es el ilustrarlos (1); en
euabto á lo demas, debe dejarse á Dios el cuidado del
buen exito.


Sin embal'go, aunque el poder del soberano en mate-
ria de reJigíon, no pueda llegar á mudar las cosas que
el mismo Dios ha determinado, puede no obstante df'_


(1) Erra ntis pena es t clocni.
10




(14G)
cirse que aun estas mismas cosas están en cierta manera
sujetas á la autoridad del, soberano. Así es, por ejemplo,
que el soberano tiene Sin con~radiccion el derecho de.
aleJar los ob_~taculos esteriores que podrian perjudicar á la
observancia de las le)es de Dios, y facilitar esta obser-
nUlcia. lo cual es uno de sus primeros deberes. Dé aquí
tambicn, el derecho que tiene relacioll con el estableci-
miento y funcione~ del sacerdocio, y con las circunstan-
cias del culto esterior, para que se haga todo con mas
orden, por lo menos en aquello que la ley de })fos ha
dejado al arbitrio de los hombres. En fin, no hay duda que
,el soberano puede tambien dar un nuevo grado de obli-
gacion y de fuerza á las leyes divinas por medio de las
recompensas y de las penas temporales. Nadie podrá, pues
dispensarse de reconocer el derecho del soberauo con
respecto á 1.a religion, y que este derecho no puede per-
tenece¡' á ningull otro en la tierra.


A la inspeccion del príncipe sobre Jos negocios y ma-
terias de religion, debe agregarse la autoridad sobre sus
ministros; sin este derecho es el pl'ime¡'o vano é inútil;
pues uno y otro se derivan de los mismos principios. Es
absurdo y conh'ario á los primeros principios de la socia-
bilidad, que los ciudadanos p¡'etendan ser independientes
de la autoridad soberana, en funciones tan importantes
á la tranquilidad del estado, á la felicidad y conse,'vacion
de los particulares, Es establecer dos pode¡'es independien-
tes en una misma sociedad; principio cierto de divisiun,
de turbacion y de ruina. N o hay mas que un poder so-
berano en el estado; las funciones de todos los subalter-
nos varian segun su objeto: eclesiásticos, magistrados, co-
~andantes de tropas, todos son agentes de la república, ca-
da Ullo'en su estado: todos son igualmenLe responsables de
sus acciones al soberaneo


Es verdad que el príncipe no podrá con justicia obli-
gar á un eclesiástico a predicar utla doctrina, á seguir
un rito, que este no creyese agradable á Dios. Mas en
tal caso debe el ministro dejar su lugar, y consi.derarse




(147f
como ún hombre que no está llamado á desempeñarle; pa-
ra esto son necesarias dos cosas, enseñar con sin(~eridad
1,0 que se crea necesario, y comportarse segun su concien-
cia, conformándose al m iSlllo tiempo, con las intellcio-
nes del príncipe y las leyes del estado. ¿ Quién no se
indignará al ver á un obispo resistirse á las ordenes le-
gilimas del soberano, á las sentencias de los tl'ibullales
supremos, y declarar solemnemente que solo se crf'e l'es-
pon~able al Papa ó á Dios del poder que se le ha con-
fiado?


Por otra parte si el clero está envilecido, no estará
en estado de producir los frutos á que está destinado pO.r
su ministerio. La regla que debe seguirse en órden á es-
to, puede concebirse en pocas palabras: mucha consi-
deracion, ningull imperio, y menos independencia tOllav:ia.
Que el clet'O, del mismo modo que cualquier otro orden,
esté sometido en sus funciones como en todo lo demas á
la potestad pública, y sea responsable de su conducta al
soberano, Que el príncipe cuide de bacer respetables al
pueblo los minislt'Os de la l'eligion, no solo velando sobre
sus costumbres, que son el fundamento mas seguro del
respeto; sino tambien confiándoles la autoridad necesaria,
para desempeñal' con fruto sus funciones, apoyándoles en
caso necesario con el podel' que tiene en su mano, Pare-
ce que los reformados podrian sel' reprend iJos con -razon,
por no procllI'ar á sus mi n istros el grado de respeto y con-
sideracion conveniente; puesto que para hacerse estos res-
peta bies, no tienen otro recurso que las costumbres y 'Su
sabidlll'ia, las cuales les esponen á veces á la malicia de los
pervel'sos. Todo hombre -constituido en dignidad debe es·,
tal' provisto de una autoridad que corresponda á sus fm~.
ciof.je~: de lo contral'Ío nO podrá desempeñal'las como es de-:-
Lido; y no veo ninguna ralOn para esceptuar de esta regla
geheral al clel'O, cuyas funciones son las mas importantea
para la verdadera felicidad de los pueblos. Basta que ~\
príncipe vele en que no abuse de su autQridacl: la atenoio .....
del principe debe ser tanto mayol', (!ua.ntQ aUQ ~t' ,.J.
~ ,- ,. !lata


' .





(148)
de un punto al mismo tiempo muy deliclldo, y fecundo
en peligros. El respeto cOllcedido á los eclesiásticos no
dehe Ilegal' hasta ulia veneraClOll supersticiosa, 'hasta po-
ner en la mano de un sacerdote ambicioso riendas fuertes
para arrastrar á su antojo los espíritus débiles. Si el c1em
hace un CUCí'pO aparte, es formidable. Los romano~, los sa-
bios romanos, tomaban' en el senado al gran pOlltifice, y 105
principales ministros de los altares. ¡Institucinn admirable!
Todos los ciudadanos eran iguales, cualesquiera que fuesen
5US funciones: los pt"incip;des ministros de los altares el'an
senadores qnc poseian todas las cualidades que hacen á una
persona verdaderamente respetable, y digua de desempeñar
las funciones mas sagradas. Véase á Budamaqui, tomo VII,
parto ~.a cap" X; á 'VVattel, lib. 1, cap. XII; á Puffen-
dorf, Hb. VII , cap. IV, §. XI con la Ilota 2. a (1)


(1) En este enpítul<f mM que en ningun otro se nota el es·
píritll de protestantismo de $U autor. Sin hacernos cargo parti-
eularmente de cada párrafo, porque tendrialll{)s que escedernos
de, los límites. de una nota, indicaremos algunos principios ge-
nel'almentc sobre esta materia.


La religiou no solo prescribe el culto del espíritu, sino tambien el
culto del cuerpo. La iglesia es visible y por actos visibles se gobierna,
y ~ólo la antoridad eclesiástica la tiene para regir estos actos religio-
S@J1 y gobernar las cosas dela iglesia. Como sociedad estahlecida por
J. C. tiene en sí misma todos los elementos de gobierno, orden y
estabilidad perpetua. Los prln.eipes tienen la soberanía temporal,
y respecto de ella son súbditos :suyos los pontífices; pero tambien
los príRcipes están sometidos .como súbditos á la iglesia, y su
poder con re~pecto á esto es .5010 para protegerla. Jesucristo
pagaba el tributo al Cesar, pero arrojó del templo á los com-
pradores y vendedores, no obstante e!;tal' autorizados ó á lo
menos permítidos por, la autoridad civil para facilitar lo necesa-
rio para los sacrificios. El rOIDaDO pontifíc.e es el vicario de Je-
sucristo.




(149)


Del poder del soberano sobre la vida y bienes de ,fU
s,¿bditos, para el castigo de los crlmenes.


El principal objeto de la sociedad civil y del gübiel'-
no es asegural' todos los bienes natUl'aJes de fos hombres y
en particular su vida. Sin embar~o, este mismo objeto exi-
ge necesariamente que el soberano tenga a\gun derecho
lobl'e la vida de sus súbditos, y 10 que se verifica ó biel.l
de una manera indirecta para la defensa del esLad.o, ó de
un modo directo para el castigo de los crímenes.


El poder del soberano sobre. la vida de los súb-
~ ditos, con respecto á la defensa del estado, concierne


al derecho de la guerra, del cual hablal'emo~ despue~


Los diferentes poderes del estado cometidos á diferentes,
personas y egercidos en su respectiva estension Con independen-
cia, no inducen ningana oposicion en el gobierno, segun el
mism,? Felice en la leecion VI de este tomo. Asi pues ~ aunqu.
la iglesia ejerza su jurisdiccion en todo lo eoncemiente· á la re-
ligion, con independencia de la soberania temporal, no por eso
inducirá ninguna oposicion en el estado, y pór el contrario
contenidos dentro de sus límites el sacerdocio y el imperio, resJ.?;l-
tará la armonía de las dos potestades y la pública felicidan á qUf.t
ambas se dirigen, Suponer que el príncipe temporal deja dé ser
soberano si no está sobre la misma iglesia, es un sofisma [ou-
dado en la etimología de la palabra soberanía, Los reyes son so-
heranos en lo que pueden serlo, en las COf>as pertenecientes ¡;¡l
gobierno de la suciedad civil. Y el Kefe de la iglesia el (11 SO~
1crano de la misma.




(taO)
pues: aqui solo trataremos del derecho de imponer lle-
nas.


La primera cuestion que se presenta, es el saber cual
es el origen y el fundamento,de esta parte del poder so-
herano, 10 que no carece de dificultad. La pena, se dice,
es un mal que una persona sufre á pesar suyo. pues nadie
puede castigarse á sí mismo, de lo que parece deducirse que
los particulares no han podido transferir al soberano un
derecho que no teuian ellos mismos sobre sI.


El derecho de hacer ejecutar las leyes natur¡lles, y
de castigar á los' que las "jalan, pertenece en su origen
á la sociedad humana, y á cada particular, con respecto á
cualquier otro;' de otra manera las leyes que la naturale-
za y la razon imponen al hombre, serian enteramenté in-
útiles en el estado natural, si nadie tuviera la facultad de
hacerlas ejecutar y de castigar su violacion.


El que viola las leyes de la naturale,la, manifiesta que
huella las máximas 'de la razon y de la efluida:) que Dios
ha prescrito para la seguridad comun, de manera que se
hace un enemigo péligroso del género humano. Y como
~, cada uno tiene incontestabtemente derecho á miral' por


su eOllse¡v,acion y por la de la sociedad, puede sin duda im-
poner á semejante hombre penas célpaces de hacerle arre-
pentir, de impedirle que cometa en to sucesi"o iguales faltas,
y aun de intimidar á los demas COII este ejemplo. En una
palabra, las ,mismas leyes naturales que prllhiben el crimen,
dan tambien derecho á perseguir á su autor, y á castigarle
proporcionalmente á su delito. .


Es verdad que en el estado natural no hay autoridad
para imponer esta clase de castigos, pudiendo suceder que
el culpable. se librase de las penas que teme le hagan pa-
decer los otros hombres, y aun que rechazase victoriosa-
mente sus esfuerzos: mas 110 por esto deja de ser menos
l'eal, ni menos bien fundada. La dificultad de hacerla res-
petar, no ,la destruye: pues esto no es mas que uno de
10:; inconvenientes del estado primitivo á que los hombres
han aplicado un remedio eficaz, establecieodo un soberano.




'(Jal)
Decia, pues, que el fundameuto del derecho de im-


poner las penas, se deduce del amor de nosotros mis-
mas; porque este amor nos impone la obligacioll l'igoro-
sa de conservarnos. El cuidado de esta conservacion es lo
que .ha determinado al hombre á entrar en la sociedad ci-
vil, que le promete su pl'oteccion. De manera que hablan-
do con ex.actitud ~ la imposicion de las penas es mas bien
un deber del soberauo que un derecho; porque si se
quita á la soberania el deber de pl'otejer á sus sllbditos,
y de mantener en la nacion la tranquilidad pública, no
hay (undameuto para que el soberano castigue á un so-
lo súbdito suyo. En efecto, la pena solo es un bien mo-
ral, en cuanto tiene por objeto la cOllservacion de la tran-
quilidad pública y pa'rticulal' : de manera que si se quita
este objeto á la pena, solo será un verdadero mal f¡si-
ca. Será pues un absurdo conceder al soberano el dere-
cho de causar u.n mal físico: mas será muy Justo que pro-
C~Ul'e á la nacion de que es gefe todo el bien moral posibte;
Jo que no es un derecho, sino un debel'. Y asi, creo que
se confunden las voces cuando se dice que el soberano tie-
ne el derecho de imponer las penas, pues debe decirse que
tiene la obligaeion de imponerlas.


Siguiendo estos principios, facil es comprender que la
obl~acion que tiene el soberano de castigar los edmenes,
110 es otl'a cosa que aquel deber natural de que estaban en.-
cargados originariamente la sociedad humana y cada pal'-
tieular, de hacer ejecutar las leyes naturales, y de velar por
su propia libertad, la cual cedieron y entregaron al so-
herano, quien valiéndose de la autol'idad con que está re-
'Vestido, desempeña este deber de un modo segm'o y
al que es muy dificil que los malvados puedan sus-
traerse.


Puede, pues, definirse la pena, un mal con que el so-
herano amenaza á sus súbditos que intentan violar las le-
)'e5, y el cual les impone en el acto que las violan, pro-
porcionalmente á la violacion, é independientemente de la
reparacion del daño, con ]a mira de algun bien futuro, y




(102)
en último resultado, con la de asegurar la tranquilidad det
la sociedad.


He dicho primero que la pella es un mal; este mal puede
s('r de diferente }1aturaleza, segun que afecte á la vida,
al cuerpo, \{\ la estimacion ó á los bienes, y no dejará de
ser 11ena porque este mal consista en algun tl'aba,lo mo-
lesto y penoso, ó bien en sufrir alguna cosa desagra-
dabl(;).


He aüadido, en segundo lugnr, que el soherano es quien
dispensa lí:ls penas: no porque toda pena en general suponga
la soberanía, sino porque aqui tratamos dei deher de cas-
t.igar en la sociedad civil, considerando este deber como
uua rama del poder soberano. El pues, es el líni('o que
puede y debe imponer penas en la sociedad ci,"il, Y los
varticulares no podl:án hacerse justicia por si mi'imos, sin
}1acerse reos de un atentado contra los derechos del sobe-
l'anu.


He dicho. despues., con que ~mena7.a el soberano, etc.
para indicar las primeras intenciones del soberano, Pri-
mero amenaza y despues castiga, si la amellaza no" es su-
ficiente para impedir el crÍmen, Se ve tambif'n púr esto que
]a pena supone siempre crimen, y que pOlo consiguiellte no
dehen colocarse en el lugar de prnas propiamente a~i di-
chas, todos los males á que se hallan espuestos los hom-
hres, sin haprr cometido antes crÍmen alguno.


He añadido en cuarto lugar que la pena se impone
independientemente de la rt:paracion del daño causado,
para manifestar que la pena y la reparaeion SOh dos co-
sas muy diferentes, que no deben confundirse. Todo cl'Í-
men lleva consigo dos obligaciones, la primera consi~te en
reparal" el daño que se ha cansado, Ié!. segunda en sufrir
la pena que le está marcada; el delincuente dehe satisfa-
celO una y otra. Es necesario tambien advertir sobre esto
que el deber de castigat" en la sociedad civil pasa ente-
ramante al sobel"ano, quien puede en su consecnencia per-
douer al culpable, si lo considel'a oportuno y por Su pro.-
pía autoridad; pero !JO suced~ lo mismo con respectod




(103)
derecho de exigil' la satisfaccion ó reparacion del daño; de
lo cual no puede el magislréldo dispensar al ofensor, pues
]a persona peJ:iudicada conserva siempre su derecho, de
suerte que se le hace un agravio si se le impide que ob-
tenga la satisfaccion qne se le de he.


Fiualmente, diciendo, que la pena se impone con la
mira de algun bién, indiqué el objeto que debe propo-
nerse el soberapo en la imposicion de las penas, lo que
vamos á esplical' mas particularmente.


El soberano, como tal, está obligado á castigar el cri-
men. El uso de las penas bien lejos de tener algo contra-
rio á la equidad, es absolutamente necesario, á la tranqui-
lidad pública. El poder soberano seria inútil, sino estu-
"iHa armado de las fuerzas suficientes para intimidar á los
malvados COII el temor de algun mal, y para hacérselo su-
fril' realmente, cuando turban la sociedad con sus desór-
denes. E"a preciso tambien que negase este poder hasta
hacer sufrir el mayor de todos los IDales naturales, quie-
ro decir la muerte, para reprimir eficazmente la mas re-
suelta audacia, los diversos grados de malicia humana, con
un contrapeso bastante poderoso.


1\1as si el soberano debe castiga:', es necesario que el
culpable tenga alguna obligacion en esta parte: y esta
obligacion con'esponJe al derecho que tiene el legislador
de ser, obedecido, y á la obligacion en que está de .cas--
tigal'.


¿Pero en qué consiste esta obligacion del culpahle? ¿Es-
tará obligado á denunciarse voluntariamente, y á eepo-
nerse de propósito á sufri., la pena? Esto no es necesario
para el~objeto que el establecimiento de las penas tiene, y'
no podria racionalmente exigirse del hombre que se hicie-
ra tt'aicion de este modo á sí mismo.


No hay ley ninguna que mande directa ni inderecta-
mente á los ladrones, por ejemplo, que se presenten per
sí mismos para ser ahorcados; pues el sentido de la ley se
reduce á esto: Los magistrados deben cuidar de hacer
ahorcar á Io~ reos COllvictos de ro.bo. Y asi observa Hob-




(104)
bes con razon, que la segunda parte oe una ley, ó la
(Iue contiene la sancion penal, no es Ulas que una or-
den dirigida á los magistrados públicos,» (1) Acerca de
)0 cual Sócrates dijo á Cl'iton al querer este persuadirle á
que se fugase de la prision, « que si lo hacia violaria
las leyes de su patria; que debemos someternos al juicio
oel estado; que no es permitido hacer á la patria Ii~al
por mal, injuria pOi' iujuria, y que es necesario con-
tentarse con hacerla humildes representaciones acerca de
sus injusticias; l) puede decirse que tales cláusulas solo
tion bellos discursos, y sentimientos mélgnánimos, que
convienen quizá en ciertos casos á un hombre inocente,
y de un valor estraordinario, pero que no vienen á pro.,..
posito.


Por una consecuencia del mismo principio, puede
inocentemente un criminal buscar su salud en la fuga, y
no está preci~amente obligado á permanecer en la pri-
sion , si viere que las puertas estan ahiertas , ó que pue-
de forzarlas facilmente; pero no le seria permitido inteu-
tal' conseguir ]a libertad por al~un lluevo crimen, como
degollando á sus guardias, o matando á los que han si-
do enviados para prenderle.


Pero en fin, si se supone que es conocido el crimi-
nal, que ha sido aprehendido, que 110 ha podido eva-
dirse de ]a prisiou, y que despues de un maduro examen
se halla convencido del cl'Ímen y condenado en su conse-
cuencia á sufrir la pena marcada; entonces no hay du-
da que está ohligado á sufrirla, á reconocer que ha
sido condenado con justicia, que no se le hace en esto
ningun agravio, y que solo podrá quejarse Justamente de
51 mismo. Mucho menos todavía podrá recurrir á las vias
de hecho para sustraerse á su suplicio, y oponerse al ma-
gistrado en el eje¡'cicio de su derecho. He aquí en que
consisle propiamente la ohligacion de un criminal con


(1) De Cive"1 cap, r ~ , § ";.




_.


(USa)
respectü á la pena. Veamos ahora con mas deterJcion
que objeto debe proponerse el soberano al imponer pellas.


Hablando en general, es cierto que el soberano no
debe castigar nunca sino con la mira de alguna utilidad.
Hacer sufrir alglln mal á una persona, solo porque ha
'cometido otro mal, atendiendo solo ~ 10 pasado, es una
pura crueldad condenada por la razon, porque en fin, es
imposible impedir que no haya sido hecho el mal que so
hizo. En una palabra, el deber de castigal' es una parte
de la soberanía. La soberanía se funda en último resul-
tado eu un poder benéfico. De donde se deduce, que aun
cuando el soberano haga uso de la espada, debe proponer-
se alguna ventaja, algun bien futuro, conforme á lo que
exigen de él los fundame.ntos de su autoridad.


»Nadie castiga a un perverso, dice ~abiamente Platon,
solo porque ha sido malo, á menos que no sea alguna
bestia feroz, que despedace para saciar su crueldad. Pe-
ro el que castiga con razoA, castiga no por' las faltas pa-
sadas, porque no es posible estorbar que lo que se ha
hecho, no se haga, sino por las faltas que puedan co-
meterse en lo sucesivo, para que no recaiga en ellas
el culpable y escarmienten los demas én su castigo. (1)


El líltimo y principal objeto de las penas es la se-
guridad y tranquilidad de la sociedad; pero como pue-
de haber diferentes medios de conseguir este fin, segun
la di versidad de circunstaucias, el soberano se propone
tambien imponiendo las penas, diferentes miras particu-
lares y subalternas, que estall sobordinadas al objeto
principal de que acabamos de hablar, y que se refie-
ren á él en último resultado.


As¡ el soberano se propone algunas veces corregir al
culpable, y hacerle desechar el deseo de recaer en el cri-
men ,curando el mal con su contrario, quitando al cl'Í-
men la dulzura que sirve de atractivo al vicio, con la


(1) In Pl'otagor.




(laG)
amargura del dolor. Este castigo, si el culpable se apro-
vecha de él, reflu~'e en utilidad púhlica, pero si perseve-
ra en el crímen, reCUl're el sobérano á medios mas vio-
lentos, y aun á la muerte. Algunas veces se propone el
soberano c¡nitar á los culpables los medios de cometer
nuevos crímenes, como cuando les quita las armas de que
podrian servirse, los encierra en una prision, los lH'-
J'oja del pais, ó los condena á muerte. Al mismo tiem-
po provee á la seguridad pública, no solo castigaBdo á
Jos criminales sino atemorizando con este castigo á los
que se hallaban inclinados á hacer otro tanto, por eso es
muy conveniente al objeto de las penas, imponerlas pú-
blicamente, y con el aparato mas propio para causar
impresion en el espiritu del pueblo,


Asi pues, todos estos fines particulares de las penas,
deben subordinarse siempre y referirse al fin principal
y último, 'que es la seguridad pública , y el soberano
debe poner en práctica uno~ y otros, como medios
para lograr el objeto principal; de suerte que 'no debe
l'eCUrril' á las penas mas rigorosas, sino cuando las me-
nores son insuficientes para procurar la tranquilidad pú-
hlica.


Pregúntase ademas si todas las acciones contrarias á
las leyes podran ser legitimamente castig"das. El objeto
mismo de las penas y ]a constilucion de la naturaleza
humana manifiestan. que puede haber aclos viciosos en
SI que no conviene sin embargo castigar en los tribu-
nales humanos, Los actos puramente interiores, los sim-
ples pensamientos que no se declaran por ningun acto
esterior y perjudicial á ]a sociedad; per ejemplo, la idea
agradable que nos formamos de una mala accion, el
deseo de cometerla, el modo de verificarla que medita-
mos sin ponerlo en ejecucion, etc. todo esto no está su-
jeto á las penas humanas, aun cuando suceda que los
h~)mbl'es tengan conocimiento de ello.


Sin embar<To deben hacerse sobre este particular dOi
,o •
u tres adverteiJci(\s. La primera es, que si esta clase de




(107)
actos VICIOSOS no ~est:1 sujeta á las penas humanas, es
por'lue la debilidad humana no permite por el mismo
bien de la sociedad, que se trate al hombre con tanto
rigol'. Es nccesario tencr una justa tolerancia con la hu-
manidad, en las cosas que, aunque malas en si mismas,
~o interesan notahlemeutc al orden y á la tranquilidad
pública,


.Mi segunda advertencia es, que aunque los actos pu-
ramente interiores no estén sujetos á las penas civiles, no
debe inferirse de aqui que estos actos no estén someti-
dos á la direccion de las leyes civiles; y que es incón-
testable, que las leye;; naturales condenan fOl'malmente
esta clase de acciones, y que son castigadas por Dios.


Sin cmballgo, cuando los actos interiores preceden o
acompañan á los esteriores, entonces se debe atendel' á
los interiores como que sil'ven de mucho auxilio para
calificar las acciones esteriores y para hacerlas mas (, me-
nos criminales .. Por esta razon se castigan los crimines
aunque solo se haya comenzado á ponerlos en ejecucion,
In male!iciis 'voluntas spcc!alur, non e.Tilus. (1) .


Tambien seria demasiado rigoroso castigar las falta<s
muy leves y que la fragilidad de la naturaleza no nos
permite evitat' enteramente, por mas ateucinn que pon-
gamos en nuestro deber; lo cual es tambien una con.,
secuencia de aquella tolerancia que se debe á la hu-
manidad.


((No es posible, decia un emperlldor, gobernar caba-
lIos, bueyes, mulos, y menos todavia hombres, si no se
les deja alguna vez satisfacer sus deseos: del mismo modo
que los médicos permiten á sus onfermos algunas pe-
queñas infracciones de su régimen para hacerlos mas su-


(r) Digest. Lib. !~S. tit. R. ad legem Cornel. de Sic, et Ve-
nef. Le¡. x6,




(108)
misas en las cosas que son de grande importancia. u (1)
Aqui viene muy á proposito un pensamientos de MylonI
Shafsbury, que se halla en una memoria imperfecta de
Locke. (2) (,Hay en cada persona, decia este señor, dos'
hombres, el uno sábio, y loco el otro: y es menester
cOllctderles á cada UIJO la libertad de 5eguir su genio á
su turno. Si se pretellde que el sábio, el grave, el serio,
tenga siempre el limon , se inquietará el loco y se hará tali
incómodo que confundirá al sábio y le hará incapaz de eje-
cutar cosa alguna. Es menester, pues, que el loco tenga
tambien libertad para seguir sus caprichos, para jugar y
loqueal', por decirlo asl, a su fantasía, si se quiere que
los negocios lleven su curso ordiual'io. »


En fin, es absolutamente necesario dejar impunes
los vicios comUIJes, que son una consecuencia de la cor-
rupcion general, como la ambicion, la inhumanidad, la
ingratitud, la hiporresla, la envidia, el orgullo, la cóle-
ra, etc. porque un soberano que quisiera castigar rigoro-
samente todos estos virios y otros semejantes, se veria
reducido á reinar en un desierto. Y aun debe limitarse el
castigo de estos vicios el caso en que conducen á 103
hombres á escesos enormes y estrepitosos.


Los moti;-os que suministra la religio)l cl'istiana.
son los únicos que pueden desviar ó curar á los hombres
de esta especie de vicios, los cuaJes son tambien Jos que
nuestro Seliol' Jesucristo procura principalmente desarrai-
gar por la santidad de sus preceptos. La razon ilustrada
sobre sus verdaderos intereses, es tambien un escelento
remedio contra estos vicios,· que no pOlo ser comunes á
)a humanidad, dejan de ser menos vergonzosos ni menos
criminales,


(l) J"uliano in Cresarib. de Pt'obo.
(~) Bibliot. selecta de Mr. le CIcrc, Tom. 7. p:ig. 162.




(109)
, Tampoco es necesario castigar siempre sin remlSlOn


1011 delitos que sean punibles, pues hay casos en que el
soberano puede perdonarlos, de lo cual debe juzgarse por
el, objeto mismo de las penas.
. El gl'an objeto de las penas es el bien público, Si hay,
pues, circunstancias, en que perdonando se consiga tan-
~aÓ mas utilidad que casli3ando, no hay razon que in-
Quica á castigar, '! el soberano dl>be usar de clemencia:
por ejemplo, si el crílOen está oculto, ó solo cOllocen
muy pocas personas, no es necesario siempre,. y aun al-
guna vez seria peligroso, publicarle castigándole. Porque
hay muchos que se 'abstienen de hacer un mal, mas bien
pOI' ignorar como se hace que por el conocimiento y
aolor de la virtud, Cicel'On observa á cerca de la falta de
las leyes sobre el parricidio en la legislacion de Solon,
que este silencio del legislador l~a sido cOlJsiderado como
UD gran rasgo ·de prudencia, porque por él se dejaba de
prohibir un cdmen, temieudo que si hablaba de este cl'Í-
mén, pareci.ese que se le queda recordar al público mas
J;¡ien que ha(:erselo olvidal' y huir de él.


Deben tíunhien consiJcl'Jl'se los servicios que el cul-
pable o alguno de su familia ha hecho á la patria, y si
puede todavia en la actualidad seria de grande utilidad';
de suerte que la impresinn que ha de causal' la vista de
s~ suplicio, no produzca tanto bien, como él es capaz
~ hacer, Asi, si en una embarcacion cometiese el piloto
algu'n crímen, y !1O hubiera en el navio uinguna persona
cápu de dirigirle, seria perder á todos los que estuvie-
sen dentro. el castigarle: esta regla puede tambien apli-
c~u'se á un general de ejército.


, En fin. la utilidad pública que es la medida de las
penas, requiel'e alguna vez que se use de perdoll á cau-
sa del gran número que hay de culpables. l,a prudencia del
¡obiel'Oo exije que no se ejerza la .i usticia, establecida pa-
ra la conscl'vacioll de la sociedad, de una manara que
destruya el estado.


Como todos los crímenes [JO son iguales, es muy




(160)
justo que se guarde una justa proporcion entre el crimen
y la pella. Puede juzgarse de los grados de maldad de un
crímen en general, pOlo Sil objeto, por la intencion y
malicia del culpable, y en fin por el perjuicio que de
él resulta á la sociedad; consecuencia á que se refieren las
otras dos.


Segun es rrias o menos noble el objeto con que se co-
metió el crimen, es decir, segun las personas ofendidas
son mas ó menos respetables, es tam bien la accion come-
tida mas ó menos criminal. En el primer lugar deben co-
locarse los cl'Ímenes que interesan á la sociedad humana
en general, des pues los- que turban el órden de la so-
ciedad civil, y finalmente los que conciernen á Jos pal'-
ticulares; y estos son mas o menos atroce:;, segun es
mas ó menos .considerable el bien de que los despojan.
Asi pues, el qu~ mata á !m padre, comete un homi-
cidio mas cl'iminal , que si hubie¡'a lDuerto á un estraño:
el que injuria á un magistrado, es mas culpable que si
injul'iase - á un igual suyo. Un ladran que mata los pasa-
jeras, es mas criminal que el que se contenta COIL
l'obarlos. •


El mayor ó menor grado de malicia controjbuye
tambien mucho á la enormidad del crimen, y se dedu-
ce de muchas circunstancias.


I. o De los motivosqne han inclinadC'l al crímen,
y á los cuales era mas ó menos fácil resistil': así, el
que mata ó l'oba á sangre fria, es mas culpable que el
que sucumbe á la lentacion por la violencia de alguna
pasion grande.


2. o Del estado particular. del culpable, que ademas
de las razones generales, debia tambien mantenrle en su
deber. "Cuanto mas nobleza tiene un hombre, dice Juve·
nal, y está mas elevado en dionidad, tanto mas enorme
es el crimen que comete. Esto tiene lugar sobre todo,
~on respecto á los pl'Íllcipes, tanto mas, cuanto que las
consecuencias de sus malas acciones son muy pernicio-'-
illS al estado, pOl' las mnchas gentes que procuran imi-




=


(líH)
taÑos; be aqui la ohservacion juiciosa que hace Ciceron ....
Puede tambieu aplicarse la misma observacion á los ma-
gistrados y á los eclesiásticos.


3. o Deben tambien considerarse las circunstancias
del tiempo y lugar en que se ha cometido el crímen, etc.
la manera con que se ha cometido y los instrumenLos de
que se ha servido el delirJcuente.


4. o En fin, se examina tambien si el culpahle tie 4
IlC hábito de cometer crimen es , o si solo los ha c'ometido
}'ara vez, si tos ha cometido por si ó si ha sido seducido
por otros, etc,


Fádl es ele comprender que el diferente concurso de
estas circunstancias interesa mas ó menos á la felicidad,
y tranquilidad de la sociedad, y por consiguiente a.umeJl-
ta o dismilluye la atrocidad de los crímenes.


Hay, pues, crímenes mas o menos grandes. unos
,qH'<l. otros. y por consiguiente no merecen todos una
,misma pena; mas la, -clase y grado preciso de las penas
depende /del sohel'ano. Las reglas pl'incipales que debe
seguir en este panto. son Jas siguientes.


l. o El grado de la pena debe siempre ser pl'opor-
~ionado al objeto que se propone el delincuente~ ('s de-
t:ír, para reprimir la malicia de los perversos, y para
p\'Ocural' la tr~nql1ilidad y seguridad interior del í.'stado;
haJo este principio debe aumentarse ó disminuirse el
rigor del castigo: la peAa es demasiado rigorosa, cuando
se puede conseguir por medios muy dulces los fines que
se ,propone castigaudo; y.al cOl1tI'ario es delna~iado, mo-
derada, cuando no es bastaule considerable para produ-
cir estos efectos, y lejos de temerle los malvados se
hurlan de ella.


2. o Ségull este p,'ineipio, puede castigarse cada Cl'í-
mcn en particulal', confol'me lo exija la utilidad p{lbli-
ca. sin considerar si hay establecída igúal o menor pena
])ara otro cl'iIllen 'Iue pare1.ca menor Ó mayor: asi el
J1Urto, pOI' ejemplo, es mucho menos criminal tIue el ho-
micidio: y sin embargo 105 ladrones puedenscl' ca~ig.a-


ti




(IB2)
dos justamente con pella capital, igualmente que los ho~
micidas.


3. e La igualdad que debe el soberano observar
siempre en el ejercicio de la justicia, consiste en castigar
igualmente á los que han pecado en igual grado, y en
no perdonar a una persona, sin razones muy poderosas,
un crimen por el cual han sido castigados otros.


4. o Es preciso adv'ertil' tambien que no se pueda
multiplicar hasta el infinito el género y grado de las pe-


, nas;' y COlno no hay mayor pena que la muerte, es ne-
cesario que ciertos crímenes aunque no envuelvan igual


,culpabilidad sean castigados igualmente con el último su-
l:llicio. y 'lo mas que puede hacerse e5 que la muerte sea
lnas o menos terrible, segun que se emplee para quit'al'
la vida un medio pronto y dulce, o' tormentos lentos y
cl;úeles. '


, ';5~ o Debemos, cuanto es posible, inclinarnos al Ja-
, do' mas benigno, cuando no hay fuertes razones para lo
"Cbntrai'ió. ésta es la segunda parte de la clemencia. l,a
primera consiste' en libral' enteramente del castigo, cua!1-
to el bien del est3do puede permitirlo: esta es tambien
una regl'a del derecho roma no, (J)


6. o Al contrario, es necesario y conveniente algu-
, na vez aumentar la pena y hacer un ejemplal,' que intimi-
de á los malos, cuando el mal no puede impedirse sino con


'remedios violen tbs:' (2')
7. o La niisma pena no hace las mismas impresiones


en tóda clase de pe~'sonas, y por consiguiente no tICne la
- ,--,


(1) N o,~nt¡nqu,am. evenit, ut aliquorum maleficior'lfl} supli-
• cía exacerbantur, quotics nimi.rum multis personis gl'3ssantibus,
_'1 j > '.


,e;xclllplo opus siL ,lib. r6. §. 10. ff. De p;rnis.
)" (2) 'In pcen'álibtis causis benigll:ns intcl'pretandulll e,st; L. 205.
'S~' á. fr. de Reg.,: Jur. "id. supo §. j3.




(165)
misma fuerza para separarlas del crfmen: y así se debe
tener en consideracion en las leyes penales y en su aplica-
cion, la persona misma del culpable, su edad, su sexo, su
estado y corídicion, sus fuerzas, y otras cualidades seme-
Jantes que hacen mas ó menos sensible la pena. Sin em-
hargo, hay algunas veces circunstancias estl'aordinarias y
urgentes, en qlle el bien del estado y la seguridad p,íbli-
ca no permiten observar exactamente todas las formalida-
des del procedimiento Criminal; y con tal que en tales cir-
~unstancias esté bien averiguado el crimen, el soberallo
puede juzgar sumariamente, y castigar sin diladon á un cri-
millal, cuyo castigo no podria diferirse sin un peligro in-
minente del estado. En fin, es tamhien una regla de pru-
cencia, que sino se puede castigará un culpab'lesin es-
pouer al estado á un gran peligro, no solo debe perdonar-
lo el soberano, sino que tambien debe hacerlo de manera
que parezca 1'DaS bien un efecto de su clemencia que de
la necesidad.
H~gaRlos ona observadoR muy impor1'ante sobre esta


materia. El mejO!' freno del crímen no es la severidad de
la pena, sino la 'Certidumbre de que será castigad'O. De aquí
la necesidad. de vigiiar el magistrado de aquella severidad
inexorable que, para ser una vil-tnd útii, debe estar 3'Com-
pañada de una legislacion humana y dulce. La -certeza de
un castigo mGderado, hará ~iempre una impresion mas fuer-
te que el temol' de una pena mas severa jlm-to .con ·1a espe-
ranza de evitarla. Los males, por mas leves que sean, cuan-
do son ciertos, atet'ran á los hombres; al contrario, la
esperanza de evitarlos, la cual suple por todo, separa
del espíritu del malvado el temor de los males mas gran-
ees, por poco que esté fortificada con los ejemplos de im-
punidad, que la avaricia ó la debilidad conceUen frecuen-
temente. Alguuas veces se abstienen los gobiernos de cas-
tigar un delito leve, cuando el ofendido lo perdona: lo cual
es UD acto de beneficencia muy contrario al bien público:
Un particular puede muy bien no exigir la reparacion del
daflo que se le ha hecho, pero el perdoD que concede, no


:




(IG4)
puede destruir la necesidad que hay de que escarmienten
los d(~l11as con el ejemplo del castigo. El deber de castigar
no obliga á llillflun ciudadano particula¡' • sillo á todos, y
principalmente al soberano. El ofendido puede renuncial'
á su derecho, pero el soberauo debe cumplir con su de-
ber,


Cuanto mas dulces son las pellas, menos nece;¡al'io es el
perdon )' la clemencia; feliz la nacion doude uo se diera á
estos dos actos el nombre de virtüd. Porque la clemencia
ha suplido algunas veces en los soberanos las cualidades
qne les faltaban para llenar los deberes del trono, y debe-
ria verse desterrada de una buena lejislacion, porque en-
tonces seria seilal de (¡ue eran suaves las penas, y la ju'"
risprudcncia criminal menos imperfecta. Esta verdad pare-
cerá muy dura ~ los que viven bajo el desúrden de la lejis-
lacio.n actual, en el cual el perdon y las gracias son ,ne:-
cesarias en razon misma de la atroci~ad de las perlétS" y
de lo ab:mnlo de las leyes. El derecho de perdonar es una.
de las' prcrogativas mas preciosas del trono. l\las este dere-
cho concedido á los dispensadores benéficos de la felicidad
pública, es una desaprobacion tácita de las mismas leyes. La


- clemellcia es virtud del legislador, y no del ejccutOl' de las
leyes; y asi, debe brillar en el cédigo, y uo en los juicios
particulares. Hacer ver á los hombres flue se perdona el
crimen, y que la pena no es siempl'e'.\lla cunsecuencia ne-
cesaria de este, es alimental' en ellos la esperanza de la im-
punidad, y hacerles creer, (fue las penas que sufren aque-
llos q ne no sOllperdonados, son mas bien actos de vio-
leucia y de fuerza, que de justicia. El soberano indultando,
entrega la seguridad IH'¡blica al poder de un particular, y
en un acto priyado, dictado por una hondad ciega, pro-
nuncia un decreto general de impunidad. Sean, pues in-
exorables, los ejecutores de las leyes, pero sea el legis-
lador induljente y humano. Levante como hábil al'flui-
tecLo el edificio de la felicidad pública sobre la base del
:tlHor que todo hombre tieue á su existencia, haciendo
'lUC resulte el bien general del concurso de los intereses




(16i»)
particulares. Así no se verá forzado á reparar despue .. por
leyeg particulares, y por medios poco meditados, el bien
de la sociedad, en bien de los particulares, y á E'stab!pcer
sebt'e el te m 01' y la desconfianza el simulacro de la felici-
dad púhlicll. Filosofo profundo y sensible, dej:mí goz:1r en
paz á los hombres sus hel'lnanos de aquella corta felici-
dad que el sistema inmenso establecido pO!' la cansa pri-
mera les permite disfl'utllr en esta tierra que no es mas
que un punto en el universo.


Todo lo que acabalJlos de decir, concierne á las penas
impuestas á alguno por un crímen, de que es único antor.
Con respecto á los cl'Ímenes cometidos por muchos, podrán
sel'vir de principios en esta materia, las siguientes obser-
vaciones.


I.a K, ciert~ que los que son verdaderos cómplices de
105 crímenes de- alguno, pueden y deben sel' castigados, á
proporcion de )a parte que tienen en ellos, y segun sean
causas princi pales, subalternas. ó colaterales: en el primel'
caso sufren mas bien por su propio crimen, que por el
de otro.


2'. o Con respecto á los crímenes cometidos por un
cuerpo ó por una comunidad, solo aquellos SOI1 verdade-
ramente culpahles, que han prestado á él su consentimien-
to, y los que han sido de contrario dictámen, son absolu-
tamente inocentes. Por eso Alejandl'o el Gnnele habien-
do vencido á los tébanos mand() venderlos, esceptl1ando á
los que en la delibel'acioll pública se habi1n opuesto al
rompimiento de la alianza eon los maeedunios.


3.a Adem~s,'en materia de cl'Ímenes conietidos por mu-
chos en cuerpo, la razoo de estado y la humanidad exi-
gen que se castigue sobre todo á los que SI)n los principa-
les autores, y que se perdone á los demas. La severidad
del soberano para COII los un05, reprimir'á J.a audaeia:' dQ
los mas determinados, y su clemeneia pani t!ou' los ot-ros,
le atraerá el corazon de la multitud. (1)


(x) rid. QU"/ltil. declamat. XI. Cap. 7. p. m. 235,




(166)
4. o Si los principales autores se hubieren puesto á sal-


vo por la fuga ó de otra manera, ó bien si todos tienen
una parte Igual en el Grlmen, es necesario recurrir á la
decimacion, ó á cualquiera otro medio para castigar á al 4
gunos. De este modo serán ¡n[imidados, y contenidos por
el temor todos, castigándose solemnemente á pocos.


Finalmente es una regla cierta é iuviolable , que nadie
puede ser lejítimamente castigado por el crimen de otro,
en que no ha tenido parte al~una. Todo mérito ó deméri-
to es enteramente personal é incomunicable y asi solo se
debe castigar á los que lo han merecido.


Es, pues, contrario á todas las leyes naturales este n-
del' las penas á mas personas que la cu 1 pable. Horroriza
hasta lo sumo la barbarie de los soberanos que envuel-
ven en el mismo suplicio á la muger, lMjos, y parieutes
del criminal. Estos son abusos alarmantes, abortados por
el despotismo en los estados en que la léy natural es via-
Jada sin cesar. Alza el grito la equidad, cuando ve castigar
á los inocentes, y quitar á los hijcs una sucesion que la
naturaleza parece haberles destinado. Por'lue ó sufrirán Sil
pob,'eza, y entonces es una pena tanLa mas dura cuanto que
es lenta y contínua; o bien se precipitarán en el camino
del crímen para salir de ella, y esto es haber quitado á la
sociedad un perturbador sustituyéndole COIl otros.


Antes del tiempo de Justilliano, los bienes de los con·
denados pertenecían al público, lo que el'a mucho mas jus-
to, pues todo cl'Ímen es aua injuria contra el público, de
que se le debe llna reparacion. Pero una de las buenas
leyes de este emperador ordena que los bienes de los con-
denados pertenezcan á sus herederos. Solo escepttÍa en
el primer capitulo los de los reos de lesa magestad. V éa·
se á Burlamaqlli, tomo VII parto 'l.a cap. XI; á Gracia,
lib. II. cap. XX; á Pllffendol'f, lib. VIII, cap. III. Los
Cuerpos Politicos, lomo II, lib. 111 , cap. IX, seq. edic.




( :167)


LECCION XIII.


Del poder de los soberanos sobre los bienes compren-
didos en el telritorio de su domi/laclon.


El príncipe, como soberano, tiene derecho sobre
los bienes de sus súbJitos, bJjo tres respectos. El pri-
mero consiste en arreglal' por leyes sabias el uso que
debe hacer cada uno oc sus bienes, couforme al bien


-del estatlo, y de los particulares: el segundo en eXI-
gir impuestos y subsidios: el tercero en fin, en usar
de los derechos oel dominio eminente.


Al primer artículo se refieren las leyes slIntuan'as,
por las cuales se prescriben limites á los gastos no ne-
cesarios, qLte arruinan las familias, y empolwecen por
consigui.ente el estado. Nada es mas im20l't:ll1te para
la felicidad de un estado, nada mas digno de la aten-
cion del s~berano que obligar á los súbditos á la eco-
nomía, al ahorro, y al trabajo.


Cuando el lujo se ha llegado á apode¡'ar de una
nacion, viene á ser un mal cuasi incurable: asi como
Ía autoridad escesiva emponzoña á los reyes, el lujo en-
venena á toda una nacian, pues se hahitua á mirar como
necesarias las cosas mas supél'fluas, y todos los dias iu-
venta nuevas necesidades. Asi se al'l'uinan las familias,
y los particulares se ven en la impOSibilidad de coritl'i-
huir á los gastos necesarios para el bien público. Un par-
ticular, por ejemplo, que no gasta mas que tres quin-
tas partes de sus rentas, dando un quinto para las con-
tribuciones públicas, 'Vivirá desahogado, pues (Iue aümen-




(tB8)
ta su capital con otra quinta parte; mas si gastase toda
su renta, o no podrá pagar los impuestos, o se verá
cbJigado á tomar parte de su capital.


N o solo las riquezas de los particulares se disipan
inoportunamente por el lujo, sino que, lo que es tam-
bien un nuevo inconveniente, saJen por lo comun del
})ais, y pasan del estado á los esto .. anjeros, á cuyo rei-
no .va á buscarse 10 que halaga la vanidad y el lujo.


El empobrecimiento de los particulares produce to-
davia otro mal para el estado, y es que impide los ma-
trimonios: al contrario, mucho mas facilmeute se incli-
nan al matrimonio cuando no necesitan hacer grande gas-
tos para sostener á una familia. Muy bien comprendió
eslo el emperador Augusto, cuando queriendo corregir
las costumbres de los romanos, entre diversas leyes que
hizo ó renovo, restableció al mismo Licnipo la ley sun-
tuaria, y la que imponia á los romanos la necesidad de
casarse.


Introducido una vez el lujo viene á ser pres~o un
mal general: el contajio se propago insensiblemenie des-
de las primeras clases del estado, hasta la Últimas del
pueblo. Los próximos parientes del rey quieren imital'
su magnificencia, los grandes la de estos, la clase media
quiere igualarse á los grandes, y la clase menor quiere
pasar por mediana; de este modo t,)do el mundo hace
mas de lo que puede, se arruina cada cual y todas las
condiciones se confunden.


La historia nos ens.eña que el lujo ha sido en todos
tiempos una de las cosas que mas han contribuido á la
decadencia y ruina de los es.tados \llas poderosos; que el
lujo debilita insensiblemente el valor, y arruina la vir-
tud. Suetonio nos refiere que Julio Cesar intentó ha-
cerse dueilO de la libertad de su patria, solo porque no
sabia cómo pagar sus deudas, contraidas por una pro-
digalidad escesiva, ni cómo sostener los gastos prodigio-
sos que hacia. Muchos abrazaron su partido, solo por-
que no tenian ya con que proveer al lujo eo que esta-




(169)
ban empeñados; y esperaban ganar en la guerra civil COIl
qué sostener su primer fausto. (1)


Advertiremos, en Jin, que para hacer mas eficaces
las leyes suntutlrias. deben los prirJcipes y magistrados
avergonzar con el ejemplo de su moderacion ti los que
amen un gasto fasluoso, y animar á los prudentes que
!'le regocijarán de verse autorizados por una sal:Jia econo-
mía, y u!la honesta frugalidad.


Haremos aun dos observaciones muy import'antes so-
bre esta materia. La primera e~, que para conseguir el
fin de las leyes suntuarias, es necesario que sean po-
sitivas. No basta contentarse con prohibir tal ó cual cosa,
prohibiciones que no son buenas hasta que el lujo tan
fecundo en novedades funeslas, haya sustituido á las
modas antiguas, otras mas cost0sas quizá y mas peli-
grasas: es preciso dejar á un lado todos los largos por-
menores de prohibicion, y fijar, como Licurgo, la na-
turaleza y cualidad de lo que cada uno se puede tener o
llevar, y proscrib:éndose genera.lmente lo demas. En efec-
to, yo no s,é si ~e comete tanto mal en eludir las leyes
eomo en violarla,>. y si el que se burla del legislador
es menos criminal que el que le desprecia. Es verdad
que los censores revisan de cuando en cuando las leyes
suntuarias, y proscriben los abusos que nuevamente ob-
servan; mas ademas de transcurrirse siempre entre su
introduccion y proscripcion un intervalo funesto de im-
punidad, no estando Ilos segundos reglamentos menos
espuestos que los primel'os á ser eludidos, será preciso
su rennvacion por otros que liD eneontraránmas sumision:
así el legislador se fatiga inútilmente, mieutras que la
IHu1titud y variedad de sus leyes disminuyen el respe-
to que tanto necesitan para ser observadas: y cansán-


(1) Vid. Sallo ad C<csar. de Rep. ordinanu.




(170)
dose en fin, de luchar inútilmente contra el torrent~
de la multitud, deja el timon en el momento en que
seria mas necesario que le tuviese una mano fuerte.


La segunda observacion es, que com'iene atacar al
lujo con sus propias armas: asi como se establece por
el ridículo, asi por el ridículo se le debe destruir; con
]a difel'eucia ventajosa, de que en vez de que el ridicu-
]0 en que pone á la frugalidad y á la modestia, es so-
lamente imaginario, el ridículo con que se le cubra á
él, sel'á real y merecic!.o, j Qué cosa mas absurda, en
efecto, ni mas indigna de la magestad de un ser in-
mOl'tal, dotado de un alma pensadora, y llamado á la
felicidad pOl' el mismo Dios, que buscar la ciencia en
la tierra en oh'as cosas que la verdad y la virtud,
hacer alarde del número de sus necesidades, y llamar
á su auxilio para sel' estimado, las estofas, coches, me-
tales, pedrerías, y todas esas brillantes miserias, que
los necios llaman pompa y maguificencia! Enrique IV
para abolir el uso de los dorados, los prohibió á to-
dos sus subdilos, escepto á los cómico~ y á las cOl'te-
sanas: con lo que en breve uadie se atrevio á lle-
,'arios.


Deben tambíen referirse al del'echo que tiene el so-
berano de al'l'eglar el uso que están obligados á hacel'
los particulares de sus bienes, las leyes contra el jue-
go, contra los pródigos en general, las que ponen lí-
mites á las donaciones, legados, testamentos, y en fin las
leyes contra la ociosidad y contra los que dejan perecer
sus bienes por falta de trabajo y de cultura,


Impol'ta muy p:u·ticulal'lnente hacer todo cuanto es
posible por destenal' la ociosidad, este manantial fecun-
do de mil males, La falta de ocupacion útil y hones-
ta, es el origen de una infinidad de desordenes: por-
que siendo el e;pÍl'itu humano de una nat.uraleza muy
activa no puede permanecer en innaccion, y si no se
ocupa en alguna cosa buena, se aplica inevitablemente
'al mal; lo cual ha justificado la esperiellcia en todoi>




(171)
tielllPOS. Seria, pues, de deseal', que hubiese leyes con-
tra la ociosidad, para prevenir sus malas consecuencic1s,
y que no se permitiese á nadie vivir, sin tener alguna
ocupacion honesta, bien fuese con respecto al espit'itu ó
al cuerpo. Sobre todo, no debe permitirse á la juven-
tud, que aspil'a á los empleos políticos, eclesiásticos (,
militares, pasar en una ociosidad vergonzosa el tiempo
mas apto de su vida para el estudio de la moral, de la
política y de la religion. Y facil es de conocer cuan im-
portantes lecciones puede sacar de estas reflexiones U11
príucipe para el gobiel'Oo.


El segundo modo con que puede el príncipe dispo-
ner de los bienes de los súbditos, es exigiendo de ellos
impuestos o subditos. Que el soberano tenga este derecho
parecerá iucontestable , si se considera que los impuestos
no son otra cosa que una coutribucion que los particu-
lares pagan al estado, para la conservacion de su "ida
y de sus bienes; contribucion ansolutamente necesaria
para los gastos tanto OI'dinarios como extl'aol'dinal'ios que
requiere el cuidado del gobiel'Oo, y á los cuales ni puede
ni de he el soberano contribuir de su propio caudal, y
asi es necesario que tenga para esto el derecho de tamal'
una pal'te de los bienes de SLJ.5 sl.lbditos. Táeitl) nos re-
fiere con respecto á esto UI1 hecho muy notable. Dice,
IJque Neron pensó uu dia abolir todos los impuestos, y
hacer este magnífico regalo al pueblo romano; pero el
senado moderó su ardor: y despues de haber alabado
su generoso designio, representó al emperador, que el
imperio eaeria irremisiblemente, si llegaban á quital'se sus
cimientos; que la mayor parte Je los impuestos habian
sido establecidos pOI' 103 cónsules y por los tribunos aun
en los tiempos de la mayur libertad de la repüblica, y
que este el'a el único medio de atender á los inmensos
gastos que exigia el cuidado de un imperio tan vasto.


No hay cosa mas injusta y mas irracional que las que-
jas del populacho, que atribuye por lo comun á Jos im-
puestos la principal causa de su miseria, sin atender á




(172)
que son al contrario el principio de la conservaclon y ele
la tranquilidad de todos los Slíbditos del estado, y que si
se lIiegan á pagarlos destruirán sus propios intereses, Sin
emhlrgo, el objeto y la prudencia del g0bierno civil quie-
ren no solo que no se sobrecargue á 105 pueblos con mas
impuestos de 108 que pueden ~atlsfacel'; sino tambien
que se recauden los tributos é impuestos de la manera
mas, imperceptible, y menos gravosa que sea pnsible.


En primer lugar no conviene n'partirlos enh'e los
ciudadanos con desigualdad para nn darle un motivo jus-
to de qupja. Una carga ql1e sufren todos igualmente, es
mucho mas ligera pnra cada uno en particular; pero si
mudlOs retiran la espalda, es mucho lilas pesada, y aun
in&Oportable para Jos demas. Así como todos los súbditos
gozan igualmente de la proteccion.del gobierno, y de la
seguridad que les procl1l'a, es justo tambiell que contri-
huyan todos á su conservacion con ulla Justa igualdad.


2. Q Pero es necesario advertir que e5ta igualdad no
consi&te en pagar sumas iguale:>, sino en soportar todos
igualmente las cargas impuestas por el bien del estado,
es decir, que debe haber una justa proporcion entre las
cargas que se sufren, y las ventajas que se gozal1; porque
aunque todos disfrutan igualmente de la paz, no todos
reportan de ella iguales ventajas.


3. o Deben, pues, imponerse las clIotas á cada uno
conforme á sus' }'entas, tanto para lo ordinario como
})ara lo estraordinario.


4. o La esperiencia ha demostrado que uno de los
mejores medios de sacar subsidios elel pueblo era cargar
nlgnnos impuestos sobre las cosas que se consumen todos
los dias para el LISO de la vida.


5. o Con respecto á las mercanclas que entran en el
país, sino son necesarias, y solo sirven de lujo, se pue-
de muy bien cargar gl'ao{.ies impuestos sobre ellas.


6. o Cuando los géneros estrangel'os consisten en' co-
sas que; pueden producirse ó fabricnrse en el país, si los
habitantes quieren dedicar á ellas su trabajo é industria




(175)
se pueden subir justamente los derechos deentraua.


7. o Con re'speeto á las mercancías que se transpor-
tan al estr3ngel'O, si interesa al estado que no salgandet
paL" pueden cargarse impuestos sobre ellas; mas al con-
trario, si es ventajoso <tI público que salgan, se deben
entonces dislllinuir () quital' los derechos de salida. Hay
algunos países en que por una sabia política, se dil algu-
na gl'atificacioll á los súbditos que transportan fuera del
territorio los géneros que abundan demasiado en ellos
y q tle sobran' dc!>pues de cubril' las necesidddes de los
hahitantes.


8. o EH fin, para aplicar todas estas máximas, 'nece-
sita siempre el soberano atender al bien del comercio, y
tomal' todas las medidas mas á prcoposito para favOl'ecede
y hacerle florecer. .


No es uecésario advertir que estando fundado· el de-
recho del' soberano COll respecto á los impuestos y' sub-
sidios en las necesidades del estado, solo debe exigidas
propol'cionalmente á estas mbmas necesidad-es, y emplear
su producto' con el objeto de cubridas , sin destinarlos á
sus usos particulares. Debe tambieu atender á laconduc-
ta de los agentes eucargc.dos.. de la e.xaccion, para Pl<e..,.
venir y e\'itar que usen de dureza y¡de las demas i\eja-
ciones ordinarias. Ti¡cito nos refiiel'c acerca de ~sto una
orden mllysabia de! emperador Neron,pol' la cuál,m¡;m-
do «que los magist,'ados de Roma y de las provincias' red":
biesen las quejas 'coutl'a los arrendadOl'es de los -impuestos
púLlicos á cualquie¡'ahora, y que las resolviesen en el :tctO.


En general, los medios huenos y malos de levántar
impuestos y de p,'oveer á la hacienda pública puedení~":
ducil'se á siete principales, que comprenden todos :105
qne pueden imaginal'se: l. o el señorio de la n~cioÍ1;
2. o la conquista,; 3. o les ao-nes de los amigos' Ó· . de
los súbditos; [l' o las pensiones; 5. o el coinercio que
puede hacct' la soberanía; G. <:> 20s impuestos sobre las
mercanciasque entran ó salen; 7- °ell fin, el impues ...
fo sobre los súbditos.




(174)
El señorío de la república parece el medio mas ho.


nesto, el mas suave y el mas usado. Romulo, á imita-
cion de los egipcios, dividia el territorio de Roma en
tres partes. Asignó un tercio para lá religion, otro pa-
ra las necesidades de la república y el sostenimiellto de
la dignidad real, y lo restante se dlvidia entre los súb-
ditos.


La conquista sobre los enemigos, apenas se ha lo-
grado mas que entre los romanos. Camilo, Flaminio,
los Escipiones, Paulo-Emilio, Pompeyo, Luculo, Cesar,
y olros muchos renovaron y engrosaron una infinidad de
veces con los despojos de las naciones las renlas de la
república.
. Los dones de los amigos parecerán hoy un lengua-
je desconocido: en la antiguedad no lo era: cuando Ani-
bal, dueflo del campo en Italia, amenazaba la liber-
tad de Roma, los reyes de Egipto , de Sicilia, y de
muchas oh'as ciudades, ofrecieron dádivas inmensas á 109
romanos, quienes &ccptaron como seflal de un feliz pre-
sagio, una Victol'Ía de oro que habia enh'e los presentes
de Hieron • y no quisieron recibir todas las demas. Jamás -
pueblo algLm~ se ha parecido á él en la adversidad. Mas
sus rentas crecieron y se enriquecieron en el tiempo de
su prosperidad con los testamentos de Tolomeo, Atta-
lo y Eumene, que instituyel'On por su heredero al pue-
blo romano. Augusto confeso en su testamento, haber he-
l:edado en vienle aflos mas de treinta y cinco millones
de escudos de oro.


Las pensiones sil'ven tambien algunas veces para man-
tener la hacieuda pública. Se reciben en tiempo de paz
y de guerra. Parece que Jos grandes estados deberian re·
cibirlas de Jos mas pequeños por dispensacles su pro-
teccion; pero no obstante se ve al contral'Ío reinos po-
derosos dar pensiones á los mas débiles. El orgullo ha
trai;tomado e) orden de las cosas. El. objeto del d ia es ad-
quiril'sl! amigos qlle aumenten la consideracion de los go-
híernos; servirse de ellos para las diversiolle¡¡ útiles, obli-




(175)
garlas á negar sus socorros á otros, y asegurarse una superio-
ridad que halaga la ambician de mar(;bar en el primer lugar.


El quinto medio es el comercio que puede hncer un
principe o un estado, El Portugal y la república de Ho-
landa nos presentan ejemplos sobre esto, En tesis general
toda ~oberania cine pOI' una economía laudahle aumenta
sus ahorros, debe por lo menos bacerlos circular, Este
es el único comercio que le está permitido; si saca de
ellos intereses, debe disminuil' las tasas de los súbditos
ó emplearlo en est(,blecimientos Miles al público.


La irnposicion sobre los géneros que entran ó salen
en un estado, es uno de los medios mas conocidos, y
que parece muy permitido ,porque parece natural que
el estrangel'O á quien atl'ae á una nacion la utilidad que
le reporta el vemler ó compral' en ella, pague derechos
por la libertad que se le concede de comerciar. Sin em-
bargo en el foudo este impuesto se toma únicamente
de los súbditos. El estrangero que trae mercancias re-
gula el precio que ha de fijarles agregando á su valor
los gastos del transporte y los derechos de entrada. Si
toma géneros -del estado, cuenta con los derechos de
salida, y dá un precio menOl' por ellos á los ciudad~nos.
Asi, todo concurre á dejar este impuesto model'ado.


En fin, el último medio de aumentar las rentas pú-
blicas, es el impuesto capital y territorial. Seria una
felicidad para un estado que los medios de que hemos
hablado pudieran bastal' para sus uecesidades, sin verse
obligado á recurrir á e"ta especie de ilppuestos. Es justo
no obstante, que cuaudo sea necesario, el que víve al
abrigo de I~s leyes, y cultiva sus tierras en seguridad, con-
tribuya á esta dicha, y provea á la suusistefJcia del cuer-
po político á quien la debe y del cual forma parte.


El dominio eminente, que constituye, como hemos di-
cho, la tercel'a parte del poder soberano sobre Jos bie-
nes de los súbditos, consiste en el derecho que tiene el so-
hel'ano de servirse en una necesidad urjente, de' todo lo
que poseen sus ¡;úbditos.




(176)
Así ~ por ejemplo, cuando se quiere fortificar Ilna
~iu(1ad, se ocupan los jardines, las tierras J las casas,
particulares, que se hallan situadas en el mismo lugar
donde deben hacerse los terraplenes ó los fosos. En un
sitio se demuelen y se arruinan frecuentemente las casas
y los campos, cuando por no hacerlo, fuera daLJada la
poblaci.on ó sacase el euemigo alguna ventaja contra
ella.


Debe advertirse tambien acerca de este dominío emÍ-
nente del soberano, que es efectivamente una máxima
de equidad natural, que cuando se trate de suministrar
lo que es necesario al estado, y al =ostenimiento de una
cosa comun á muchos, cada uno debe contribuir á ello
á proporcioll del interés que tenga.


Pero co:no suceda alg,unas veces qne las nece~¡dade8
urjentes del estado, y las circullstancias particulares no
permitan que se siga á la letra esta regla, es necesario
que pueda el soberano separarse de ella, y que tenga
derecho para privar á los particulares de las cosas que
poseen, y sin las cuales no podria subsistir el estado en
las circunstancias en que se ellcucutra: asi el derecho de
que se trata solo tiene lugar en una necesidad del esta-
do, á la cual no debe darse demasiacla estensiol1, sino
mas bien moderada cuanto sea posible por las reglas d~
la equidad.


Es, pues justo, en tales casos, que los propietarios
sean indemllizados por sus conciudadanos, ó por el te-
soro ptíblico, de lo ~ue dieron de mas Jo que les -<:01'-
l'esl'}ondia ,. pOI' lo menos, en cuanto la cosa lo permi-
ta .. Mas si Jos cinclaclallos se hub:eren espuesto volulIta-
riamente á sufri,' esta pérdida, como si hubiesen edifi-
cado casas en un sitio donde no podrian subsistir en liem-
pode ~uerra, entonces no está obligado en rigor el es-
tado á indemnizarles, y pupue reputarse justamente que',
lWll consentido eibs mislIlos en esta pérdida.


Pero ademas de los derechos de c!ue acabamos de
bablar, tiene el sobcrano ori3inariamcnlc la facultad de




(1 '1)
disponer de ciertas cosas, que se llaman bienes públicos.
}mrque pertenecen al estado, considerado como tal; mas
no todos estos bienes públicos son de una misma espe-
cie, y segun la que sea, varía el derecho del soberanll.
Hay bienes que están destinados al mantenimiento del
rey y de la familia real, y otros qüe deben servir p.1l'a
los gastos nece5al'ios á la conservacion del estado. 1,os
pl'imeros se ~Iaman el Fúco <> el Dominio de la corolla.
y los otros tesoro pTíbltco ó el dominio del estado.


Con respecto á los primeros, el rey tiene el usufru-
lo pleno é integro, de suerte que puede disponer abso!.
lutamente y á su placer de las rentas quede ellos saca, y
que entran en su patrimonio particula¡' Jos ahorros que
pueda hacer, á mellOS que las leyes del reino no lo ha-
yan dispuesto de {)tl'Q, modo. En los otros bienes públi-
cos, solo tiene la simple administracion, en la cual de-
be proponerse únicamente el bien cnmlln, aplicando á
ella tanto cuidado y fidelidad como un tulor en los bie-
nes de su plJpilo.


Sentada esta distincion y estos pl'incipios, se puede
juzgal' á quien deben pertener las adquisiciones que ha-
ce un soberano durante su reinado: pOI'que si estas ad-
quisiciones provienen de los bienes destinados á las ne-
cesidades del estado, indudablemente deben correspondet'
al señorio del estado, y 110 al patrimonio particular del
rey. Mas si un rey hubiere emprendido y sostenido una
guerra á su propia costa, y sin esponel' ni cargar en
ninguna manera al estado, puede apropi,.rse legítima-
mente las adquisiciones que haya hecho en semejante es-
pcdicion.


Aun mas: un príncipe, que tiene el derecho de im-
ponel' impuestos, cuando lo .illzgue conveniellte , puede
por justos motivos empenar en !lna necesidad, una parttJ
del señor/o; porque es lo mismo con respecto al pue-
hlo, dar dillcl'{I para impedir qu~ se eUlpejje alguna co-
sa, que redimirla drspllcs q'lf' se ha visto preciso do á
rmpeii:1d:l. .


J2




({18)
Pero todo cuanto acabamos de decir, se debe enten-


der suponiendo que las cosas no ~e hallen arreglad<ls
de otra manera por las leyes fundamentales del es-
tado.


El rey no puede enagenar pOI' su propia autoridad
el reino lIi ninguna de sus partes, pues para esto se ne-
cesita queilltervenga tarnbien el consentimiento del pue-
blo. La soberanía no puede Ileval' consigo el derecho de
enajenacion; y asi como los súbditos no pueden despo-
jnr del reino al I'l'y, asi el rey no tiene facultad para
substituir en su lugar á otro soLerano, sin consentimiento
del puehlo.


Mas si se trata1'e de enagenar solamente una parte
{lel reino adpl1HIs de la aprobacion del rey y de la de los
puehlos, se necesitA en particular que el pue:-blo de b pro-
'Viuda de que se t1'ata de enag.cnar c.onsienta en ello, ('on·
sentimiento que f'S el mas necesario. En vano las demas pro-
vincias que constituyen el }'eino consentirían en la enage-
l1aci0n de ésta ~ si cll<l se oponia. El derecho de la plu-
ralidad de votos no se estiende hasta se,parar del cuerpo
del estado á los que no han viabdo sus empeÍlos y las
le) es de la socienad.


y en efeeto, es evidente que los que h:m entrado
en sociedad civil, se han reunido para formar un cuer-
po de estado perpétuo , y un mislllo gobierno, por lo
menos mienLt'as quieran permanecer en el ten ¡torio oel
estado, porql\~ han fornwdo el estarlo atelldieudo á las
'entajas que les resultaban en cOlllun de su union red-
proca , las cUélles son el fundampnto de sus convencio-
nes en esta parte. Asi en virtud de semejallte coO\'en·
cion, no se les podrá privar contra su volulltad , del de-
recho que han adquirido á forlllar parte de un cuerpo po-
lítico, á menos que no se hayan hecho indignos de ello
por algun crílllell por el que merezcan ser st'pal'ados de
el. Este derecho produce tamhien una obligacioll. El es-
tado en virtud de la misma conveucion, ha adquirido un
derecho sobre cada una de sus partes, por el cual nio-




(1 '19)
¡;una de ellas puede someterse á un gobierno estran-
jera, ni sustraerse al del estado.


Sin embargo, deLe tenerse presente, que hay que
ailadir dos escepciones generales á los PI indpios que acaba-
mos de establecer, las cuales están fundadas en el derecho y
en los privilegios qne concede laneccsidad. La primera es,
que aun cuando el, cuerpo del estado no tenga el derecho
de ellagenar alguna de sus partes, en términos que la
obligue contra Sil volunt;¡d á 50llH?terse á un nuevo so-
berano, esto 110 impide que 1>1 estado pueda abanjonal'-
la legitim;¡mente cuando se vea en peligro manifiesto de
perecer, caso de querer continl1ar unido á ella .


.Es verdad que aun en tales. eircullstancias, el cuerpo
del estado ó el soberano no puede estrechar directamen-
te á una ,de sus ciudades o provincias á pasar bajo la
dominacion de otro; pues únicamente puede retirar sus
tropas, ó abandonarla: pero ella tiene derecho de defen-
derse por sí, si pudiese; de suerte que si se siente bastante
fuerte para resistir al enemigo, no habrá motivo que le
impida el hacerle frente;)' el erigirse en cuerpo de es-
tado sep~rado si puede lograrlo; asi el ,'cncedOi' 110 se
hace legítimo soberano de este pais, no siendo por con-
sentimiento de los habitantes. ó porque le presten el ju-
ramento de fidelidnd.


Habiélldose obligado Francisco 1, por el tratado de Ma-
drid á ceder el ducado de Borgoña al emperador Car-
los V, los estados de esta provincia declararon: "que no
habiendo sido nunca Sllbditos mas que de la corona de
.Francia, moririan obedeciendo á ella; )' q ne si el rey los
abandonaba, tomarian las armas, )' se esforzarían para
conseguir su libertad, antes que pasar ú otra dominacion (1;
Pero <¡ue raras veces están los súbditos en estado de


(r) Mczer:1y, Historia de Francia, tomo II, p;íg. 45 g •
.




(180)
resistir en tales ocasiones; y por lo comun, el mejor par-
tido fIne tienen (I'H~ lomat', es someterse á Sll nuevo se-
ñor bajo las condiciones mas ventajosas que puedan coo-
segll ¡l'.


Puede decirse, propiamente hahlando, que el cuerpo
del estado o el soberano no enajena en este caso la parte
ue que se trata, pues no hace mas <lue renunciar á una
~ociedad cuyos vínculos fenecen en virtud de una ma-
nifestac.ion tácita (l'le nace de ]a nec'.'sidad. Porque como
en vallo querria el cuerpo obstinarse en conservar b
defender esta parle, puesto que le suponemos fuera de
estado de conservarse ó defenderse á sí mismo; dehe con-
'Sidet'arse tal abandono como un pUlO illfortunio, del
cual -deLe consolarse la parte abandonada.


Mas si es tal el deredlO del cnel'po con respecto á
la parte, tambien está tiene en iguales circunstancias
el mismo derecho con rf'spcrto al ('uet'po; asi, no se
'Puede motejat' con razon á una ciudad, <lue despues de
haberse defendido cuanto ha podido: prefiere rendirse al
-enemigo, á verse saqueada, y -entregada á sangre y
fuego.


En efecto, cada uno tiene un derecho natural pl'i- '
mitivo de pl'ovt-er á su consel'vacion pOI' todos los me-
dios im¡¡ginaLlps; y los hombres han f(lI'Inado las socie-
dad civiles principalmente para lograrlo con mas segnri-
dad. Si el estado, pues, se halla en illlpotencia de SOCOI'-
rer y protejet' á algunos de sus ciudadanos, entollces f'S-
los; se f'ncuentran absueltos de la obligacion en que f'S-
taban para con él, Y vuelven á cntral' ~n Sil primitivo
dereclJO de mirar pOI' su cUlI"er":lcion por sí mismos, de
]a manera qne jlllgaren lllas titil y cOllveniente; de es-
te modo los derechos de ambas partes son iguale ... ;
puesto que no es permitido á un rey, sin contar con 1"
volunt<ld del pueblo ó de sus representantes, ena,Íf'llat· el
reino ó una parte de él, ni el hacerlo fcnd;¡tario de
algon otro pt'Ílleipe, pues esto seria f'vidpnlementl" una
<,specie de enajenacion,




o (:13:1)
"~i esto se verifica, el autigl10 soherano deja de serlo,


y ~e hace él mismo vasallo, cualidad que no puede con-
ciliarse con el título de soberano. Los deberes del uno
son esclusivos de la independeucia del otro. El que debe
el servieio mi!itar, el que tiene que inclinarse ante su
señOl', no es soberano. Ademas, el vasallo 110 es propieta-
.. io ,ínico de sus pretendidos estados. El seüorio directo
('stlÍ en manos del soberano, y el rítil puede volver á él.
Este vasallo confiesa que de él tiene sus dominios, y una
propiedad simplemente ,hil y vacilante 110 puede erigil'-
se en soberallía, ni representar su dignidad. En el momen-
to que los antiguos reyes de I~orena y Borgoña hicieron
pleito homellaje al emperador de Alemania, dejaron dy
llevar el título de rey, y.,>olo se lIamal'oll duques. Así,
los antiguos duques de Bretarl3, de Guienna y de Milan,
no eran soheranos,


Pel'o no sucede lo mismo con respecto á un s(Jbera-
no que hace sus estados tributarios de otl'OS; porque el
tributo no es una enajenacion, sino simplemente un tes-
timonio de que el que lo paga ha sido vencido. Pocos
soberanos hay que no se hayan \'isto t:n tal caso. Ser so-
berano no e'i ser el mas poderosu de los potentados. El
príncipe tributario no es mas que un deudor que nada
debe cuando ha pagado. Su tributo es el precio por el
cual ha rescatado su soberanía, y que ha preferido á la
desmernhracion de sus estados.


La sit1l3cion de un soberano protejido no parece tan
'Ventajosa. Est'! ha tratado segun la alianza que llaman de~
sigual: reconoce continuamente la sllpe,.rioridad, la pree-
minencia de su protector; conoce á cada momento qu~
necesita de él para su propia sf'guridad. Sin embargo, una
ley' adoptada por los emperadores romanos, decide lo con-
trario; y si este soherbio imperio ha reconocido por li-
bres á los aliados que estahan bajo su proteccion, na-
die podrá negarles esta cualidad. «Que un pueblo, dice es-
taley, esté aliado por una alianza igual, ó que se contenga
en el tratado que respetará con decoro la magestad del




(182)
otro pueblo; tales voces significan que este último pue-
blo es superior en poder y en honor; mas no signicfi<lll que
el primero no conserve su libertad.» Y quien dice un
pueblo libre, dice un pueblo soberano. Véase á Burla-
malui, Tom. 7. part. 2. cap. 13. Puffendorf, Lib. 8.
cap. 5 ""Vattel, Lib, 1. cap. 20. y 21.


LECCION XIV.


De la igualdad de las naclOlles;)' de sus deberes ,.e,~­
pectivos •


. Siendo la igualdad natural la base de todos los de-
beres de la sociabilidad, y habiendo partido dc este
principio para desenvolverlos, nos serviremos del J;llismo
para desarl'ollal' los deberes y los derechos rtcírroco~ de
las naciones. En efecto, siendo los homb.'es naturalmen-
te ;guales, y las naciones la reunion de hombres ~ con-
sideradas como otras tantas personas morales que gozan
de una pel'fect~ libertad, se sigue, 'luC debell considerarse
como naturalmeuté iguales. El podel' Ó la debilidad de
algunas de ellas, no pl'Oducen ninguna diferencia en
esta p<trle : y asi como es homlH'e nn enano lo mismo
que un gigante, del mismo modo una 'pequHla repúblí-
el es un estado no menos soberano que el reino mas po-
del'oso; y por consiguiente, todos los derechos que les
grandes reinos de Francia y España se atribuyen, COII-
viellen igualmente á las repúblieas de Lllca y de S .. Ma-
rin; y todos los deberes que estan obligados á cumplir
esl;Js repúblicas, los deben cumplir tambien los reino;;
de Fl'ancia y España.


Se comprenderá mas facilmente esta igualdad de las
naciones, si se atiende á ({ue lejos de ceder los hom-




(183)
bres ningunos de sus derechos por el establecimiento de
la sociedad civil, se han propuesto al contrario asegUl'ar-
los, Asi un cuerpo politico no es propiamente mos que un
conjunto de hombres, qlle conservando todos sus derechos
naturales, han establecido medios seguros de sostener-
los contra todo injusto agresor, Pero estos medios solo SLln
coucel'lJientes á la sociedad particular que los ha estable-
cido, y que no ha querido ni podido obligar á los de-
mos homhres, que no se hallaban comprendidos en esta
misma sociedad, Asi, por f'jemplo, la constiLucion que
asegura á los ciudadanos de Luca sus derechos, no es la
misma 'que la que procura igual ventaja á los españoles;
pues que no existe niaguna convencion elltre unos y otros,


'ni mas wciedad que la que ha establecido la misma natu-
raleza. Luego se hallan entre si en un estado natural de
perfecta igualdad, y de una entera independencia.


y como la igualdad es el fundamento de la equidad,
segun la juiciosa ob3el'vacion de Séneca, (1) es desconocer
esta igualdad de la~ nacion,es entre sí, el violar la justicia
qt.e cada una debe á las otl'as, puesto que la sociedad hu-
mana lejos de ser una comunicacion de socorros y bue-
nos oficios, no sería mas que nn libre latrocinio, sino se
respetase en ella aquella virtud que da á cada unQ lo que
es SU)'o. Pero la justicia es aun mas necesaria entre las
naciones que entre los pa"ticulares: porque la injustieia
tiene consecuencias mas terribles, en las contiendas de,
estos poderosos cuerpos politicos, y eS mas dificil repa:':
rada.


Todas las naciones estan, pues,. estrictamente obliga-
dos á mantener la justicia entre sí, esc"upulosamente,
y á abstenerse con cuidado de todo lo q'le pueda darla"al-
gun ataque. Cada una debe dar á las demas lo que las cor-


(l) Ep 30.




(184)
}'esponde, re$petal' SU$ derechos, y dejarlas en el pleno
goce de ellos. Obligacion que establece en cada nacion
el derecho de estOl'bar que se le quite ninguna de sus
prel'ogalivas, ni nada de cuanto la conesponde legitima-
mente; porque oponiéndose á ello hace lo que es con-
forme á todos sus deberes, y en lo que consiste el de-
rechú.


Este derecho es perfecto, es decj¡', va acompañado
del de IIsal' de la fUf'rza para conservarle. En vano nos ha-
bria dado la naturaleza el derecho de _no sufl'll' la injusti-
cia, y en "anl) obligaria á los hombres á ser justos unos
con otros, sino pudieran legítimamente emplear la fuerza
para hacel' que se les cumpla esta obligacían. El justo se
veria á la merced de la ambi('ion y de la illjusticia, y
en breve todos los derechos le serian inútiles. De este de-
recho se derivan: 1. o el derecho de Ulla justa defensa
que pertenece á toda nacion , óel derecho de oponel' la
fuerza contra el que ataque sus miembros, sus propieda h
des o sus del'echos y este el fundamento de la guerra de-
fensiva: ~. Q El derecho de hacerse justicia por la fuel'-
za, sino puede conseguirse de otra manera, ó de perseguir
~u derecho á mano armada; y este es el fundamento de la
guerra ofensiva. No hay duda que la injusticia hecha á sa-
hiendas es una Jesion ; y por cOllsiguiente que hay dere-
cho para procurarse la reparacion~ porque el derecho de
1)0 sufrir una injusticia es una consecuencia del derecho
de seguridad sumamente sagrndo para cada nacion.


Este derecho que tienen las nacionps de castigar las
injustlciali, es general; es decir, que si hubiera una na-
cíon que abiel'tamente hollara la justicia, despreciando
y .v.iolando los derechos de otra, siempre que hallara
ocasion, el interés de la sociedad humana autorizada á to-
das las demas á unirse para reprimirla y castigarla. Las
naciones no pueden erigirse en jueces unas de otl'aS, pues
en los casos particulares y susceptibles de la menor du-
da, se debe suponer que cada ulla de las partes tiene
algun derecho á sus pretensiones: ó que la injusticia de




(J8a)
la que no tiene ralOn puede procede}' de eHot', y 110 de
un desprecio general á la justicia. Pero si por máximas
constantes, y pOl' su conducta cónlillUada, se manifes-
tase evidentemente una n¡¡cion con esta disposicion per-
niciosa, si no respeta ninglln derecho, la conscrvacion
del géller,(J humano exige (tue sea reprimida y aun ester-
minada. Formar y sostener una pl'elensi'.ln illjusta, es
perjudicar so!amer.te á los interesados en no cOllcederla;
pero burlarse de la justicia, es ofendel' á todas las nacio-
nes, Al>i, por ejemplo, siendo los corsarios enemigos de-
c1al'ados del género humallo, cada nacion puede tratarlos
como á tales,


La iguahlad natnral de las naciones demuestra lo su-
ficiente (llIe el pretendido derecho de la precedencia es taQ
quimériw como la causa qne lo motiva. ¿POI' qué una
nacion, perfectamente igual a otra, como nacion, ha de
ceder el paso á esta? Si el"paso es ulla prerogativa, no de-
be concederse á nin:;una de las naciones, suput'sta su
perfecta igualdad: lilas si el paso no es una pl'erogativa
será bien necio, dice Marcial, quien pOI' ceder el pa-
so se llene de lodo, retirándose al arroyo de la calle. (1)
Sin embargo, consultando mas bien que á la razon, al
modo de pensar d<:! los hombres, como en el dia hay inhe-
rente á esta prefe,'encia alguna sei'¡al de honor; solo de-
heria leuerse en consideracion á ia antiguedad de la na-
€ion. Porque un reeien venido no puede privar á nadie
de los hono¡es que goza, y necesita motivos muy pode-
rosos pal'a ser preferido.


La estension ma3 vasta de una nacion, ó el mayor nú-
mero de pueblos de que se compone, no me parece I'a-
zon válida para t!ue se les conceda; porque cuando está


(1) Marcial. lib. 10. Epigrama. 10, v, ';.




(136)
aneja á este paso una prerogativa de honor, uo debe
una nacion pequel1a cederle á otra grande, pues pOI' ma~
,'asta que sea nlla nacion, no debe arrogar:>e ningun de-
recho ni ninguna prerogaliva sobre otra.


La forma de gobierno que algunos niegan, es ente-
)'amenle agena de esta cuestiono La dignidad, y la ma-
gestad reside ordinariamente en t:I cuerpo del estado. La
delsoherano procede de que representa al cuerpo de la
nacion. ¿ Tendrá el estado mas o menos diguidad. á pro-
}Jorcion que sea gobernado pOi' uno soJo ó por muchos?
En el dia se atribuyen los ¡'eyes superiol'idad de rango
sobre las l'eplÍl.,licas; pero esta prelension no tiene otro>
apoyo que la sl1~el'ioridad de sus fuerzas. En efecto, la
cepública romana miraba á todos los reyes como muy ill-
feriares á ella. Vera los monarcas de El1ropa hallando so-
lo débiles repúblicas, se han desdeflado de reco[Jocer en
ella., la igualdad, que les concede la naturaleza. La re-
pública de Venecia y la de las Provincias-Unidas han ob-
teuido los honores de las testas coronadas; mas sus emba-
jadOl'es ceden el paso á los de los re)'es.


Pero sin embargo hay razones mas plausibles para oh-o
tener la precedencia. No hay duda que un principe-
que depende de otl'O, debe indispensablemente cede¡' el
lugar, aun cuando tengan ambos el mismo titulo. Ejem-
plos hay de reyes poderosos que tienen bajo de sí á otros
p1'Íncipes condecorados con el título real, pel'O que eu la
esencia son simples magistrados subalternos, y goberna-
dores de provincias que obran á nombre de los primeros.
Tales eran muchos reyes á quienes los romanos contaban
entre sus súbditos. Algunos soberanos tienen su corona en
feudo, otros la poseen por cualquiera otro título, que
los pone en la dependencia de otro soberano. En las alian-
zas desiguales, aquella potencia de cuya parle está la
desventaja de la desigualdad, se reconoce por esto solo
inferior á la otra.


Deben observarse tambien en esta parte los tratados
y el uso establecido. Si los tratados ó un uso constante




...


(137)
rundado en un cqlJsentilllielJto tácito, h<\n marcado el Ju-
¡;ar de cada nacion, es preciso conformarse con ellos.
Dispotar á un principe UII lugar que ha adquirido de es-
ta manera, es hilcerle una injuria: puesto que es darle una
señal de desprecio, o violar las convenciones (lue le afian-
zan un derecho.


Pudiendo la nacion conceder á su soberano el grado
de autoridad y los derechos (lllC crea convenientes, no es
mellas libre en ordeu al nombre, títulos, y demas hono-
res con que quiera condecorade. l>cro conviene á su sa-
biduría , y á los intereses de su reputacion, no separar-
se demasiado en este punto, de los usos geueralmcnte re-
cibidos entre los pueblos civilizados. La prudencia debe
dirigirla y ol)ligarla á prlJporcionar los títulos y los ho-
nores al poder de su superior, y á la aut'.ridad con que
quiere que esté revestido. Es cierto que \05 títulos y los
hOllares no dan mas poder, y que son vanos nombres y
vanas ceremonias; pero influyen mucho no obstante en el
modo de pensar d~ los hombres, y son mas importantes
de lo que parece á primera vista.


La nacioll debe cuidar de no humillarse ante los otros
pueblos, y de no envilecer á su soberano con uu titulo
demasiado hUlnJlde: deLe gU~II'darse todavia mas de lle-
narle de orgullo con vanos títulos y honores escesivos,
para no hacerle concebir el pensamiento de anogarse un
podel' que corresponda á ellos, () de adquirir por injustas
conf\uistas una potestad proporcionada á sus títulos, Por
otra parte, un titulo elevado puede empei1ar el sobera-
tia á sostener con mas firmeza la di¡midad de la nacían.
Las 'circunstancias dictarún lo que deba hacerse ~ la pru-
dencia, la cUéll guarda en todas las cosas una justa medida.
)}La dignidad real, dice un autor respetable muy inteligen-
te en esta materia, la dignidad real sacó á la casa de
BrandeboUl'g de aquel )'11¡?:0 de esclavitud f eu que tenia
entonces la casa de AU:.tria á todos los príncipes de Ale-
mania. Federico JII entregó este aliciente a su posteridad,
por el cual parecia decirla, yo te he adquirido un título:




(188) "
hazte digna de él. Yo he echado los fundamentos de tu
"randeza, a ti te pertellcce concluir la oura.]) (1)


Si el que rige- el estado es soberano, en sus manos
tiene los derechos y la autoridad de la socieuau politica;
y por consigllie:lle puede resolver los títulos y honores
<llIe deben dársele; á no ser que 1:1 ley fUlldamclltal no
los haya detcl'rllinado, (¡ que las limitaciones puestas á su
poder no repugnen á los que quisiera atribuirse. Sus súb-
ditos estan ouligados á obedecerle en esto, asi COlllú en lO-
do lo que mandd, en virtud de su autoridad legitima.


Ultimamente, sucede con los titnlos lo que con la
moneda, que solo tiene curso segun lo establecido por el
uso. Ademas, los mismos tilulos no siempre han designa-
do ni el mismo grado de autol'Ídad. ni la misma señal de
honor. Para evitar toda diferencia y para asegurarse df> los
tí-tulos y de los honores de parte de otras potencias, de-
hen estas conveninic á reLonocerlos pOlo medio de tratados.
Las que los han reconocido estan obligadas á respetarlos ell
adelante; y no pueden Sl'pararse del tratado, sin cometel'
injuria. Asi el Czar y el réy de Prusia trataron de ante-
mano con las cortes amigas, para que les reconocieran
en la nueva cualidad que querian tornar. Los papas
pretendicl'On en otro tiempo que á la Tiara sola cor-
respondia crear ~nue,'as coronas, y se atrevieron á esperal'
de la supersticiún de los príncipes y de los pueblos una
prel'ogativa tan sublime. (2) Mas se eclipsó con el renaci-
miento de las letras, del mismo modo que se disipan las
nieblas con la salida del sol. Los emperadores de Alema-
nia que formaron la misma pretension , tenian á su faV01'
el ejemplo de los antiguos emperadores romanos, y so-


( 1) Memoria que sirve para la historia de Brandebourg.
(2) Esto no es exacto, pues jamás los pontífices se han ar·


rogado el derecho de poner y quitar c:.rollas.




(ia!))
lo le~ faltaba )a misma fuerza para tener el mismo
(ler~cho.


POI' lo que acabamos de decil' acerca de la igualdad
y de la independencia de los sobenlnos, es claro que
ronsultando solo al derecho natural, ningun soberano por
mas grande y poderoso que sea, puede ni debe arr<~­
gal'se el derecho de concp.der títulos y honores {. otro,
pOf' pequelto que sea. I)orque el que coneede Ít otro al-
guna cosa se arroga la superioridad sobre él, lo que es re-
pugnante á la igualdad é independencia de los soberanos
entre sí. Pero como le.s hombres han sido siempre IOi
mismos; esto ~s, como han escuchado en su procedel' la
"oz de las1 pasiones, mas bien que la de la razon , han
perdido entel'amente de vista la igualdad y la independen-
('¡a natural de los soberanos entre si; y cuando el poder
y la fuerza les permitian \'er su impunidad, han osado
violar las leyes mas sagradas de la naturaleza. ¿Qué cosa
fila .. humillante para la sobel'ania ,que aquella frecuencia
("le reyes á Roma para hacer la corte al menol' senador?
l'el'o entonces los hermosos dias de Roma pohre y virtuo-
sa no se habian elipsado; y solo se al'rogo el derecho de dal'
la ley á 105 so!.,cl'anns cuando no conocia ya ninguna I'C-
~Ia, Mas estos mismos desórdenes que la hacian desp,'e-
ciar los dehel'es mas I'f'spetahles de la hiJmanidad, la for-
jamn sus cadenas, y fillalmeule la perdieron para siem-
pl't'.


Concedamos sin embargn alguna cosa á la humanidad.
Un gran monarca que repl'esenta a un ntÍmero mayor de
hombl'e~ que otro monarca pequeilO, y que hace un gran-
p1pel en la sociedad general de la humanidad, puede sin
o:'ender en nill~una manera la igualdad de derechos de
jls nacione~, eXigir que se le den en todo lo que es de pu-
ra ceremonia, los honores que un príncipe pequcflo 110
podria pl'ctcndel'; y este no puede rehusar al monarca to-
clas las deferencias que ~o interesen á su indepelldencia y
it su sobel'anla.


To<la naeion , todo soberano tiene derecho á manlelHU'




(190)
su di~nidad haciéndose dar lo que le es debido, y á no
permitil' que se le ataque en ello; lo cual es un deber su-
yo para con la nacion que le ha elegido por rey. Si tiene,
pues, títulos y honores que le correspondan pClI' un uso
constante, puede y debe exigidos en las ocasiones en que,
se interese su gloria. PeJ'O conviene mucho distinguil' en-
tre la negligencia, ó la omision de lo que debe hacerse
segun el uso comunmente recibido, y entre los actos posi-
tivos cOlJtrarios al respeto y á la consideracion, cuales son
los irlsultos. Los &obel'allos puedeu quejarse de la negli-
getl(~ia que muestran los demas, y sino es reparada, con-
siderarla como señal de su enemistad, y tienen derecho
para perseguir, hasta con las armas, la reparacion de un
insulto. El Czar Pedro 1, se quejó en Sil manifiesto con-
tra la Suecia de que no le hahian hecho la salva de caño-
nazos cuando pasó á Riga. Este soberano podia estrañar
que 110 se le hnbiel'a hecho e~te honm', podia quejarse
de ello; mas hacerlo motivo de una guerra 1\ hubiera sido
pl'Odigar por una causa leve la sangre hum:lOa. Véase á
Rurlamaqui, tomo 7, parto 3, C}p. I. 'Vattel, lib. 2,


'1
cap. 1 y :l.


LECCION XV.


Del dereeho de seguridad de las llacwnes, con respectO'
al cue/po entero Ó t'z cada uno de sus miembros, y de
las consecuencias naturales de su indt'pendencia.


No puede fOrmal"3C la idea de un derecho sin ver al
mismo tiempo un delJel', ulla obligacion que asegure este
<Iel'echo, E!l vano la naturaleza, y las JeYls concederian




'(191)
derechos á lns homhres, siuo mandasen al mismo tiempo
su observaneia. l .. as leyes, concediendo al hombre el de-
reclJO de vida, imponell al mismo tiempo á los demas la
obligacion de respetar est.e derecho, y la no menos sagrét-
da de no molestarle en el pacífico goce de su derecho.
Todo prnpietario tiene un derecho absoluto sobre sus bie-
nes: las leyes Ilaturales y positi\'as se lo conceden, mas al
mismo tiempo imponen á tocios los demas hombres un de-
ber indispensable de conservárselo, prohibiéndoles que lo
ataquen en lo mas míllimo.


Pero asi COIllO todo derecllO supone necesariamente un
debel' de pnrte de 105 otros, asi talllbien todo derecho se
funda en un deber recíproco. El d{~recho que tiene el holU-
bl'e de procurarse todo lo que es necesario á su conserva-
cion, se funda en el deb('r que tiene de cOllservarse bajo
pena de esperimentar padecimientos ó la muerte. El hom-
hre tiene el derecho de ad(plÍrir, porque sin adquisicion
no puede nlimentnrse, y sil} alimento no puede conser-
v&rse. Y C0l110 el derecho Je adquiril' seria inútil sin el de
COilservarse, y mal se puede conservar sin poseer, el dere-
cho de propiedad se funda en el deber de conservarse.
En general, el examen profulldo de nuestros diferentes
derechos, nos hat'á Yel' claramente, que cada derecho es-
tá fllIld:Jdo en un deber; y este mismo funddmento del
derecho nos autoriza para defenderlo contra todo agresor.
Porque no es propiamente el derecho lo que nos autoriza
á ello, sino el deber en que se funda el derecho, y que
debemos cumplir. Si yo no estuviera J'igorosamente obli-
gado á conservar mi vida, no tendría el derecho de defen-
derla á mallo armada contra UIl injusto agresol·.


Imponiendo á los hombres la naturaleza la obligacion
,-igol'osa de COI.sel'Varse, de adelantar su pl'(~pia perfecciou
y la de su estado, impone la misma obligacion á los CUPI'-
pos políticos, que ~ Dn compuestos de hombres,. reunidos
con el objeto de cumplir estos deberes con mas segu-
ridad que en el estado natural. Y como ha dado {l
los hombres en. particular á mas de este deher, el




(192)
derceho de rechazar con la fuerza todo lo que se opon-
ga á la e,¡ecuciolJ de estos deheres, es claro que debe
reputarse que ha concedido hmbien el mismo derecho
á estos mismos hombres reunidos en sociedades ci\.jJes,
institucion humana ciertamente, pero muy conforme á las
mil'as de la lIaturaleza. Todo lo que hemos dicho en el
Derecho Natural con respecto á la justa defensa de si mis-
mo, debe pues aplicarse á los cuerpos políticos, conside-
raJas como personas morales que se hallan á Cilusa de su
independencia natural en el estado de naturaleza.


Síguese. pues, de aqui, que una nacion tiene dere-
cho á resistir á los da¡¡os que quieran hacerla, á op.ouer la
fuel"za á la que obl e contra ella; y aun á Pl'evenirse coh-
tI"a sus maquinaciones; 110 atacllndo sin embargo por sos··
pechas vaga~ é inciertas, para no es ponerse á Dorar co-
mo un injusto agresor. Cuando se le causó ya el daño, el
mismo derecho autoriza al ofendido á pl'Ocurarse atHI con
)a fuerz3 j si es necesado, una reparacion completa, prin-
cipios que desenvolveremos mas adelante. En fio, el ofell-
dido tiene derecho de proveel' á su seguridad para lo Ye-
uidel'o, de castigar al ofensor imponiéndole ulla pena ca-
paz de disuadirle en lo sucesivo de cometer semejantes
atentados, y de intimidar á los que quisiera!'! imitade.
Hasta es permitido, si ei necesario poner al agresor fucra
de estado de dailarle. Porque usa de su derecho en todas
las meltidas razonables que lome COIl este objeto y si re-
sulta algun mal á aquel que le ha puesto en la neeesidad
de obrar de este m()do, este solo podrá acusarse y quejar-
se de su propia injusticia.


Si hubiese, pues, una nacion turbulenta y malhecho-
ra, siempre pronta á daftar á I~s otras, á ponerlas obs-
táculos, á susdlar en ellas disensiones domésticas, 110
hay duda en que todas lienen derecho á reunirse para
reprimirla, castigarla, y aun para ponerla para siempre
fuera de estado de poder dañar. Tales serian los justos
frutos de la política qne Maquiavelo alaba en Cé~ar B01'-
~Ia, J~a que seguía t'elipe II rey de España, era muy




(195)
propia para reunir contra él á la EUI'opa : y con razon
Enrique IV, habia formado el designio de abatir á una
potencia formidable pOI' sus fUel'ZélS, y perniciosa por


_ sus máximas. Tales son los principios en que se funda
una guerra justa, como lo veremos mas adelante.


Pero 110 solo pnede una nacioll ca~tigar á otra que ofen-
de sus derechos, turba su trallquilidad , ó la injuria el
cualquiera manera que sea: pues tambien debe vellgar ~.a¡
injurias hecbas á los particulares, miembros del cuerpQ
po\itico. En efecto, cualqlllera que maltrata á un ciu-
dadano, üfende indirectamente al estado que debe pro-
tejer á este ciudadano: y por consiguiente es claro que
el soberano debe vengar la injuria l{ue á este se le hizo, y
obligélr, si puede, al agresor, á una entera repar3cion,
Ó castigarle; pues que de otro modo no conseguiría el
ciudadallo el gran fin de la asociarion civil, que es
la seguridad. Ademas, el principal deber de un sobera-
no, es proteje!' á sus súbditos: cada ciudadano ha pues-
to su fuerza á disposiciol1 dp\ sob~rano para aumentar la
oe este á propOl'cion del nümel'o de personas que com-
pusiesen el cuerpo politieo de que se hacia miembro, y
I)ara ponel'se con IHas st'guridad por este medio, á cubiet'-
to de todo insuito. Si el solJcrano, pues, no tomase la
defens:'\ de ene ciudadano ofelldi,lo por un súbdito de otro
cuerpo politico, faltaria esellcialn~etlle á sus oblig;-¡cio-
n~s, j' á los deberes mas importantes de la soheraní'a.
El derecho que tiene el soberano de disponer de las
fuerzas reunidas de toda la nacion, se funda en el
debel' de defender á todos sus súbditos en .general, y
á cada uno en particular, contra todo illsulto : y ~uaH­
do el mal está hecho, debe tomar una venganza pro-
porcionada á él.


Mas por olfa parte, la nacion ó el sobel'ano no de-
hen sufrir que los ciudadanos injurien á IDs súbditos
de otl'O estado: y menos aun que ofendan su mismo es-
tado. Y esto, no solo porqtle ningun soberano debe pel'-
mitir qlle los que están bajo sus ordenes violen los pre-


:13




(194)
reptos de la ley natural que prohibe toda injuria, si-
no tambien pOI'que las naciones deben respetarse mútua--
meute, y no causar ninguna ofensa, nillgulla lesiono
ninguna injuria, y en una palabra de no hacer nada que
pueda dailar á las otras. Si un soberano, que podría
'~dntenel' á sus súbditos en las reglas de la justicia y de
IH paz, sufre que estos maltraten á una nacion eSlran-
Wa, en su cuerpo ó en sus miembros, - [JO hace me-


f1ós daño á esta nacion, qlle si la maltratase él mismo .
. tdemas la salud misma del estado, y la soeielbd huma-
na exigen esta atenrilin de parte de todo soberallo. Ei so-
herano que suelta la riellda á sus súbditos contra las
n;reiones estl'<lnj"ras, se espone á CJlIe estas practiquen lo
miSHlO con él; Y en vez de aqnella correspondencia y
sociedad fraternal fine la lJatundeza ha establecido entre
todos los hombres! solo I..e verá un horroroso latrocinio de
nacioll á nacion. En fin, como el soberano del ciudada-
no ofendido pedirá rep1racion; si el soberano del ofensor
le concede esta l'eparaClOn, ~erá siempre un mal pCll'a Sll
nac¡on, que podia no lener necesidad de darla, si se
hubiese sujetado á sus súbditéls; sino se la concede, se-
rá preciso "enir á las manos; y cualf¡uiera que sea la suel'-
te de la guerra, es siempre esta un azole: llIuy temible.


Sin embargo, como es impOSIble al estado mas bien
organilado , y al soberano mas vi¡:,ilante y absoluto, mo-
derar á su placer todas las accioIles de sus súbditos, y
contenerlos en toda ocasion en la mas exacta obediencia:
seria inju,"to ill1pntlr á la nacioll ó al soberano todas las
fH!tas de los clI1dadanos. En gelleral, no puede decirse
que se ha recihido una injuria de una uacian, porque'
se haya recibido de alguno de sus miembros. ~Ias si la
nacioa o su conductor aprueba y ratifica el hecho del
ciudadano, hare !'>uva la causa de este: v el ofendido
debe entonces considera\' á la nacion co"1ll0 verdadero
autor ó cómplice de la injuria, de la que tal yez ha~'a
sido el ciudadano un instrumento.


Si el estado ofeudido tuviere en su mano al culpa-




(J9i»
ble, puede sin duda hacer justicia y castigarle. Si el cul-'
pable se hubiese fugado y vuelto á su patria, se debe pe-
dir justicia á su soberano. Y puesto que este no debe to-
lerar que sus súbditos molesten á los de otro, o que les
injurien, y mucho menos que ofendan osadamente á las
potencias estranjeras, debe obligar al culpable á repa-
rar, si se puede el daño, ó castigarle de un modo ejemplar,
ó bien segull el ca:,o y las circunstancias, debe entregarle
al estado ofendido pal'a hacer justicia; lo que generalmen-
te se observa con l'especto á los Crlmenes que son con-
trarios á las leyes y á la seguridad de todas las naciones, y
por eso las naciones vecinas y aliadas prenden y se en-
tregan mútuamellte los asesillos, los incendiarios, y los
ladrones por un mero requerimiento del soberano en cu-
yo territorio se ha cometido el cl'Ílllen.


Pero aun se hace mas en los estados que tienen relacio-
nes mas estrechas de amistad y buella vecindad, pues aun
en los casos de delitos comunes, que se persiguen civil-
mente, ya para l'tpal'ar el daiJo, ya para imponer una pe-
na ligeia y civil, los súbditos de dos estados vecinos es-
tín recíprocamente obligajos á presentarse ante el magis-
trado del lugar donde son acusados de haber delinquido,
y por medio de una requisicion de este magistrado, que
llaman carta reqllisitoria, son ci tados j u ddicamente y
obligados á comparecer con permiso de su propio magis-'
trado. ¡Admirable iostitucion, por la cual muchos esta·
dos vecinos viven en mútua paz, y parecen fo I'm ,11' ulla
misma rep,íblica! Esta institucion esla en vigOl' entre Ius
Cantones Suizos y la mayor parte de sus aliados. Dirigi-
das en forma las cartas ó despach'os requisitorios, el su-
perior del acusado debe darles ejecucion, sin entrometer-
se á avel'iguar si la acusacion es verdadera o falsa, pues de-
be presumir que su vecino obra justamente, y no dejal' sin
efecto con su Jescoufianza, una institucion tan propia para
conserval' la buena armonía. Sin embargo, si hechos re-
petidos le hicie~en ver que sus súbditos son vejados por
los magistrados ;-ecinos. que los llaman ante· s-n tribu-


• •




(196)
na1; le será permitiJo indudabiemente pensar en la pro-
teccion que debe á su pueblo, y no cumplil' las requisi-
torias, hasta que se le ha),a dado satisfaceion del abuso,
y remediádolo; si bien tendria que alegar J probar sus
razones.


El soberano que se uiega á hacer reparar el dáño qu-
sado pOI' su stÍbdito, ó á castigar al culpable, ¿ eu fin á
entregarle, se hace en cierta manel a cOlJlplice de la in-
juria, y es responsable de ella. Pero si eutrrga, bien 103
bienes de 1 cul pa ble para el I'esal'ci tri iento, en los casos
susceptibles de esta reparaeion, ó bien su persona pa-
ra hacerla sufrir la pena de su crimen, el ofendido na-
da tiene ya que pedirle. Habiendo entrl:'gado el rey De-
metrio á los romanos los que habian muerto á SllS em-
bajadores, el senado los emio libres, porque deseaba cas-
tigar semejante atentadu, vengándole en el rey mismo, ó
en sus estados, cuando tuviese oeasion de hacerlo. En este
caso, el rey no habia tenido nill¡?;una parte eu el asesi-
nato de los embajadores romanos y la conducta del senado
era muy injusta, y digna de quien solo busca UIl pre-
testo para sus empresas alllbiciosJs.


Eri fin, hay otro ca'lO en que la nacion es culpable
en general de lo.s atentado!" eotlletiJos por su:; mielllbros;
y es, cuando por sus costumhres, y por las máximas de
su gooieruo habitúa y autoriza á los ciudadallos a robar
y á maltl'ata\' á los estranj.,ros, fl. hacer cOl'rel'Ías por 105
paises vecinos, ete. Así la nacion de los Usbel:ks es cul-
pable de todas las piraterlas de tus miembt,os que la com-
ponen. De mpdo, que los pt'Ínctpes cUyf)S súhditos son ro-
bados y muertos, y cuyas tierrils se ven infestadas de es-
tos bandidos, pueden eulpar justamente á la nacion en-
tel'a, y todas las demas tienen derecho á coligarse coutra
ella, á reprimirla, y á tratada como enemi~a l'omun del
génet'o humano. Las naciones cristianas deben tambien
l'euni¡'se contra esas repúblicas bál'barJs para destruir esas
guaridas de piratas, cuyas únicas reglas de paz el de guer-
1'4 son el amor RI pillaje, o el temor de un justo cas-




(197)
tigo. Pero lo!; corsarios tienen la pl'udl'ncia de respetar á
los que pueden castigarlos; ~ las naciones que ven libres
los caminos de un rico comercio, no sienten que estos
queden cenados para las demas,


La igualdad y la indepelldencia de las naciones las dau
el derecho de gobernarse com0 lo juzguen á proposito, y
así al/a nacían no debe mezclal'SC en el goiJierno de ot,.a.
Pero el principal derEcho que puede correspollder á una
uacion, y el que las demas deben respetar mas escrupu-
losamente, si no quieren injuriada, es la suberania. La
nacion ha revestido con ella á su conductor; y ella sola
está directamente interesada en la manera con que use
de su poder. La nacion por el establecimiento del cuer-
po polltico, se ha sustraido á la comunion directa y ge·
neral con los dernas hombres, y no está \igada con elloi
sino en cuanto lo exigen los deberes de la humanidad.
Toda pretension, pues, de una nacion sobre otra que tl'as·
pa5e estos deberes, es inoportuna , y aun puede ser re-
chazada por la fuerza.


No corresponde, pues, á ninguna pot~ncia estranje-
ra conocer la administracion del soberano, erigirse en juez
de su conducta, y obligarie á cambia!' nada en ella, Si
oprime á sus súbditos con impuestos, si tos trata Cfln
dureza, ésto solo concieme á la nacion; y nadie ma~
tiene derecho á persuaclír1e, á obligarle á seguir m.ximas
mas justas y roa" sábias, siendo propio de la prudencia
el señalar las ocasiones en que se le podrán hacer amisto-
sas y oficiosas repl't'scntaciones,


l\'1as si el soheraoo atacando las leyes fundamentale~,
die!'e á su pueblo un motivo legítim; para resistirle; si
hecha ya insoportable la tiranía sübleváse á la nacÍon, to-
da potencia eSll'anjera debe socorret'á ut} pueblo opri-
mido que le pide su asrstencia. Digo qúe debe socol'l'ede;
porque como acabo de adverti¡', las naciones al estable-
cer los eue!'pos polítioos, y al sepa!'arse p'áraforma¡; so'-
('iedades particuláres, no han pretendido r,ellunciat; á 10i
del'echoli de la humanidad: y una nncioR- oprimidn'pÓl'




(198)
flU soberano J tiene derecho ni socorro de las de-
mas.


Cuando un pueblo toma justamente las armas contra
un opresor, solo hay ,justicia y generosidad en socorrer á
gentes valientes que defienden su libertad. Asi, siempre
que se encienda una guen'a civil, las potencias estran·
jeras puedel1 asisti.' al partido que les parezca mas fun-
dado en justicia, y falta a su deber la que auxilia á un
tirano odioso, la que se declare por un pueblo injusto
y rebelde. Pero si los vínculos de la sociedad política es-
tán rolos, ó por lo menos suspendidos entre el sobera-
no y su pueblo, se les PllPde considerar como dos po-
tencias distintas; y como son tambien independientes de
toda autoridad estranjera, nadie tiene derecho á juzgar-
los. Si el caso se manifestase dudoso, nadie deberá en·
trometerse á juzgar la cuestion, pues esto solo incumbe
ú los itJteresados; puesto que una potcmcia estranjera po-
dda socorrer la mala causa pretendiendo sostener la bue-
lla, y es preciso cuidar mucho de. no favorecer nunca lo que
puede turbal' á los Estadús.


y si una nacion no debe mezclarse en el gohierno
de otra que es indep"ndiente, no tiene mas derecho á
intervenir en lo que concierne á su J'eligioll, que es el
mas interesante dp, todos los obJetos tanto pat'a cada in-
dividuo, como para el gobierno. Un puehlo independiente
solo á Dios tiene que dar enenta de sus actos; y en cuanto
á su relígton, ti~ne. derecho á corducirse, como en cual-
quiera otra cosa, segun las luces de su conciencia, y á
no sufrir que n ·ugun estranjero se in3iera en un asunto tan
delicado. La práctica largo tiempo seguida en la cristian-
dad, de hacer juzgar y arreglar en un concilio general
todos los asuntos de religion, no hubiera podido intro-
ducirse á no ser por la circunstancia singular de estár la
iglesia entera sometida al mismo gobierno "ivil, esto es,
al imperio romano .. Luego que de las ruinas del imperio
~e formaron muchos reinos indepeudientes, esta prática se
l"eputó . contraria á los primeros principios de la políti-




»


( 199)
C3. (1); sin embargo, se sostuvo mncho tiempo, por la
autoridad de los papas y el poder del clero. (2)


Es cierto. que nadie puede mezclarse, contra la vo-
luntad de una nacian, en sus asuntos de religion, sin
ofender los derechos de esta é injuriada. :Mucho menos
permitido f~S emplear la fuerza de las armas, para obli-
gar á recibir una doelrina y un cuita que se cOlIslderan
corno divinos. ¿ Con q né dprecho se erigirian los hQll1hres
en verdngos , á pretesta de defender ó proteJer la cau-
sa de Dios? Dios podra sicmple, cuando guste, traer




(1) Esto no es exacto. TIasta leer la historia y la ctonolu-
gia de los su.::esos para convencer:.;c de lo contral'io. De cual-
quiera modo que se entienda la ]la labra sometida, no es exacto·
lo que dice el autor. Si. se entiende que la iglesia estaba pro-
tegida en el concilio de los apóstoles, no es cierto que lo estu-
viese, antes era perseguido de muerte por los judios y por los em-
peradores romanos, y lo mismo le sl1(~edió varias veces en a,le-
lante: si se entiende por sometida, unida en el distrito del man-
do de un solo rey t'I emperador, tampoco es cierto; pDrque em-
pezando por el concilio de Nicea y acab;¡ndo por el Trento, sa-
ne todo el mundo qne á todos los concilios generales han asís·
1ido ohispos de todas las naciones, y que no es\abnn reunidas estas
bajo el mando de uno solo. Cuando se celebró el primero, ya
no mandaban en España, Francia y Africa los romanos, y sÍn
embargo concurrieron á él sus obispos; lo mismo sucedió con
los ciernas, de suerte , que cabalmente es la época de los conci-
lios generales la que seílala el autor COJllD aqnella en que se tu-
vieron por contrarios á la política. A los que se celebraron cn
Oriente asistieron obispos de reinos no sujetos al imperio romano,
y á Jos que se celebraron en Occidente vinieron los de OI'Íen-
te, en que no mandaban los soberanos de Occitlente; y de ésta
parte sabemos cuando acabó de una vez el citado imperio, des-
pues de cuyo tiempo ha habido muchos concilios.


(2.), Ya helllos dicho que Fe1ice es protestante, y sabido es
que. ellos no reconocen al Papa y á los concilios q n~ juzguen y
arreglen los asuntos de religion, por cuyas causas no hay UII1-
dad en sus creencias, sino qne cada uno picma, juzga y ere!: G(J~a




(200)
á 105 pueblos á su conocirnientopor medios mas leg¡ti ....
mos que la violencia. Los perseguidores no son m as que
hipr,critas. La monstruosa máxima de que ,es permitido
eslendel' la religion por las armas, es un trastorno del
Derecho de Gentes, y el azote mas terrible de las na-
ciolJes. Todu loco creerá comhatir POl' Dios, y todo am-
bicioso se cu bri I'á con este pre testo,


Se presentan aqui naturalmente dos cuestiones. La
primera, si se pueden cmiar ministros o misiones para
mstl'ui¡' á otra nacion en una !'eligiolJ diferente de la
dominante; la segunda, si cs permitido defender á los que
se hallan perscgllidos en otro estado, y que prcfe'lan una
l'eligion diferente de la domiwlIlte.


La primtra de estas CUf'stiones es muy delicada; no
ignoro cuan espnesl.o es combatir las preocupaciones ge-
neralmente recibidas. Sin embargo el temor 110 debe im-
pedimos discurrir,


Doy p01' supuesto que los misioneros no sean llama-
dos espresamente por el principe o por la nacion, por-
que entoncs uo habría cuestion, pues es claro que te-


distinta de los otros. La autOl,;dad de la pr6ctica de los concilios
está fundada en el Evangelio y su cel¡'braciun trae su ol'igen
del tiempo ,de 103 apóstules. en proteslante no pueue hablar bien
de los concilios, asi como un reo no suele hahlar Lien del juez
que le ha de condenar, Los prott>stantes se fondaron una nue-
va autoridad que entendiera de las cosas eclesiásticas: saheu que
su juez en la tierra es el P:lpa, y los concilios de la verdadera
iglesia autorizada por Jemnisto; los condenó el Jlapa y apelaron
al concilio; los condenó el c/Jll('ilio y protestaron y apelaron á
futuro cont:ilio, por lo que se lI;¡wan protestantps y apelantes,
y por si le huhiese de cele1mlr pI futllro con('ilio, p¡'pviniendo
el ('aso, dice Felice que es c<¡ntrario á la política la práctica de
celebrarlus y sllperticioll ete. Tan lejos de ser los concilios gene-
l'ales contrarios á la política, convencidos los pt'Íncipes por la
espel'iencia de que traian la salud á las naciones los han pedi~
do y procurado.




(201)
nemOs obligaciotl de aprO\-eChar con el mayor celo la ocasion
de disipar las tinieblas del eITOI', y de di[lltHiil' las lu-
ces del Evangelio,


Pero si ni el príncipe ni la nacion los llama, no es
permitido em,ial' misiolJcros á otra II;¡cion; y si inten-
tasen predicar en ella bIen fue,,:e pública, b,eu clandes-
titla!llellta ulla rel igion diversa de la ue la nacion, pueden sel'
justamellte ('a~tir¡¡d(ls cumo los perturbadores de la tran-
ql1ilidad pública, (1)


Debemos, cOllsiJer<lI' la reli 6iol1 ha.io dos aspectos con
respecto al c3tauo. El primero es todo illtel'llO, y consis-
te en la ac!ol'aciol1 illterior ud ser Sup¡'cmo, y en los
oeberps elprnos del hombre húcia su Criador: este es un
\'erdadl'ro T{~islllo: son estos actos que se refieren líniea-
l!Iellte (¡ Dios, soberano lcgi.;ladol' de su criatura, que obe-
dcce á bs leyes qlle ha grabado en su coraznl1 (2): consi-
u('rada a~i la religiol1, cQw,liluye la religion dl'l hOlllbre.
El segundo es todo estemo'; y es la religion del ciuda-


(r) Convenimos en que la relig-ion no se dehe estender pOr
Ls armas, pero no en (IlIe 110 se Jeua cstentler por las misio_
n~" Hablaltlos de la l'pligion ([lIe tiene el encargo de ensettal'
¡í los hombres lo (l'le dehen creer; de la religion c!'istiana ca-
Ífjlico-rom:tna; pnes ~ solo los c:Jtólicos dijo Jesucristo hablando
('un los <tpó~;t()lcs "Id Y t'lIseñad á todas las gentes .... pred icad el
EY:lngelio á toda eriatura, .. ¡ti y ellseñad á todo el mundo.» Y
decimos qlle esta misiull la tienen ~()Io los católicos, porque so-
lo ell(;s C()!1Sl';'\-an la verdadera mision rIel apo.<;tolado, y no los
lntr'l'anos ni los protestantes, que traen su origen del patriarca
de Sil spcfa, De mallera, r¡lIe es 1111 ueber de los eatólicos (pje
se jIHeres<tn pOI' la prona.'aciolT de ];,1- verdad de t()(los SIlS se-
mcj:lIlles, el allllnciarl;] L ~:' Iw,'s",ulirla siempre fIue puedan COIl
el don de la palahra y del ejemplo,


('2) El hombre no solo es criatura de Dios en cuanto al al-
ma, sino tarubien en cuanto al cuerpo, y el hombre todo de-
be adorarle.




(202)
dano, que consiste principalmente en Jos deberes de los
miembros de una sociedad relativamente á los otros. (1; Esta
J'cligiotl es propia .de cada pais: le da sus dioses, sus
tI ivinidade5 tutelares; tiene sus dogmas, sus ritos, sus ce-
remon ias prescritas por leyes. Se reputa infiel, estraña,
y b{¡l'b;¡ra por las demas naciones qne no la siguen; y
TJO estiende sus deberes y sus derechos mas allá de sus
altai'cs. Tales flleron todas las religiones dc los primeros
pueblos; y tales han sido las siguientes hasta nuestros días;
porque esceptuando la religion del homble, las de los ciu-
dadanos solo se asemejan eu cuallto las leyes civiles de
la diferentes naciones aproximen sus ritos, sus ceremo-
nias, en una p:1h,bra, sus debues. Examínese la religion
del ciudadano en Roma, en P~r¡s j' en Madrid, y fácil-
mente se wrá al punto que tiene algo de peculiar á la
naturaleza de las máximas políticas que gobiernan estas
diferentes naciones. Compárese á los católicos con los pro-
testan tes , y los protestantes en fin t:ntre sí mismos, y se
hará mas palpable esta difereucia (2).


Si la religion, pues, del ciudadano está tan estric-
tamente unida con las costumbres, usos, hábitos, en una
palabra COIl las máximas del gobierno de una nacion: si-
no se puede hacer mudar á los ciudad:1nos de modo de
pensar en estas matel'ias sin atacar al gobierno: todo el
que se atreva á predicar ó enseñar, de cualquiera ma-


(1) Esta distincion inventada por los protestantes no es ra-
cional. El homhre como hombre y como ciudadano debe tener
nna religíon qne en todo sea divina, interiOl' y esteriormente.
Las leyes civiles no pueden establecer un culto, porque no es
ni puede ser objeto de ellas.
(~l) Con respecto al catulicismo ,lo mismo es el de España


fjne el de Roma; si se comparan los protestantes entre sí, no
es dificil hallar diferencia en sus creencias, pues cada uno cree
y juzga distinta co~;a de los utru~.




(203)
nera que sea una religion diferente de la que se profe-
sa en una nacion, ataca al gobierno, y debe ser casti-
gado coma reo de lesa magestad, En efecto, que intente
un misionero inglés ó ruso predicar en Roma que el
soberano es el gefe nato de la religion, y es seguro que
110 tertllt-á tiempo para b:lcer prosélitos. Que predique
en Lóndres un jesuita que el Papa es el gefe de la re-
ligiun y de la iglesia, y no será mejor tratado. ¿ Cómo,
pues, osarémos nosotros enviar misioneros á una nacion
estrangera, pai'a hacerla mudar enteramente su religion,
y trastornar por lo mismo toda )a constitucion del esta-
do? ¿ Qué del'echo tenemos nOf;otros á una mision tan
estraña, que no lo tengan tambien los lamas, los bonzos,
y los dervis? Es que, nuestra religion es la verdadera,
dicen: en huenhora; pero el pagano y el mahometano
dicen y aun creen otro tanto de las suyas. Siendo esto
asi, ciertamente no es mas fácil persuadir de la r~ligion
cristiana á una nacion mahometana, que del mahometa-
nismo á una CI'istiana. (1)


Pero echemos una ojeada sohre esos lDlSJOneros que
se miran como persona5 capaces de operat' esta maravi-


(1) Quiere decir que no es mas fácil de persuadir la verdad
que Iv que no lo es, y es muy estraño que Felice considere
igual el derecho de los bonzos y de los catl,!icos para propa-
gar sus rt'spectivas religiones, porque unos y otros crea u que
la stl~'a sea la v(~rdadera, "Este derecho no nace de la creeu-
cia sino de que tengan los hombres esta mision divina. Que los
católic'1s lo tienen ya esto probado, pero los bonzos no Úenen
ninguna para propagar sus errores, ni los protestantes para
intl'Odllcir en lIuestra époea en España, el protestantismo, es-
tahleciendo su!> eSl'ut'las y pervirtiendo á la juventud con sus
biblins adulteradas y otros libros contra la religion de los es-
pañoles y la iglesia C'alólica. ¿ Los ha llamad') á esta predica-
don el príneipc ó la nacÍon?




(204)
1Iosa revoluciono Por lo cOl1lun no son mas que frailes
que han estudiado algllllOs arIOs á Scoto, To'más de Aqui-
no, o algunos otros te. logos escolásticos, y que por con-
siguiente no conocen mejor los verdaderos PI illcipios de
la l'('·ligion cristiana que los mismos á quienes pretellden
instruir. De suerte que es mas fn'cuente de lo que se cree,
que el misiollero se haga prosélito. La Propaganda de Ro-
ma cuenta en sus fastos muchos mas misioneros hechos
prosélitos que conversiones hechas por sus misioneros,
pucsto que las prctl"ndidas conver"iolles se limitan á algu-
nos niiJos robados á sus padres. Si estas cOllversiones fne-
ran al~o considerables, despues de tantos siglos que se
est[1I1 enviando tropas de misioneros al AL ica y al Asia, es-
tas dos parles del globo deberian estal' cubiertas de cris-
tianos. Pero falta mucho pal'a que asi sea. Nadie ignora
por lo menos en que han venido á parar las misiones je ...
suíti~as en Asia, Africa y América. (1)


(1) Esos frailes que estudiaron á Scoló y á Sto. Tomás ds
Aqnino, y qne segun Felice no conocen los verdaderos princi-
pios de la religion cristiana han prodncido la civilizacion fIel
lllundo, Yease lo que dice 'MI'. de Chateauhl'ialld acerca de las
innumerables conversi.ones t[lle han producido los católicos, en
el capítnlo VI del Genio del Cri,\ tianismo. Solo el incompara-
ble S. Francisco Javier mudó la faz de la India, afra,}O á la
iglesia de Jesucristo cincuenta y dos r'cinos y estendió la fe en el
espacio de tres mil leguns. Si sc quieren ver los prllgresos que
hacen las misiones del dia, no hay lllas que leer el Uni1,erso,
periótlico que se pnblica en París y los Anales de la prupa-
{5'(/c:ion de l 'l fe. Los progresos que bacen cn la actualidad los
misioneros, han sido causa de qne s'e aumentasen en estos ul-
timos auos los' suhsidios que COII este objeto dan los reinos de
Europa, Prusia, Bélgica, Francia, Alelllania, :Baviera, Suiza,
Tosc~Tla etc. etc'. ha hiendo asccndido en el auo de 1 S 39 á la
Imna de ;IDas de seis mil llIilloue!l de reales; lo que prueba




(20ü)
Que echen en cara cuanto quieran los catéJicos ro-


manos á los protestantes su tibie/a; la cOllducta de éstos
es seguramente mas conforme al Derecho de Gentes, á la
razol1 y á la ~spel'iencia de los mismos católicos. El ver-
dadero celo se aplica á hacer florecer una religion santa,
en el pais donde está re :ibida, á hacerla útil á las cos-
tumbres del estado: y aguardando las disposiciunes de la
Providencia, y una invitacion de parte de los pUeblos
estl'anjel'OS, ó una mision divina, clara y manifiesta, para
predicarla fuera fiel reino, halla bastante ocnpaciol1 en
su patria. (1)' Intentar hacer mudar á los hombres la
religion que han mamado con la leche, no es una obra
hu.nana; Dios nos llamará á ello, y tic Dios solo es el
disponer' los corazones de los que deben mudarla. Espe'
randu esta feli¡; época, pel'lllanpzeamos en inaccioll, pl'O-
curemú'i hacernos útiles á nuestra patria, y respetemos
en las otras naciolles, que valen lant0 C0l110 nosotros, el
Derecho de Gentes, que es el vínculo sagrado de la hu-
manichd. Subre todo ha~ un medio de traer á los pue-
blos á la fe cl'Istiana, el cual es pel'milIClo usar siempre
cerca de las nacione~ estl'anjel'as. Este Illedio el línico efi-
caz, es la buena conducta de los cristiallos, sin la eua{
no pueden los misioneros esperar 1llllgUll buen resul-
tado.


tambien la protcccíon y aprohacíon que prestan las naciones á
las misiones, cuya nccesiJar! y divino orIgen reconocen. Por
lo dema~, señálese esos misioneros que en vez de 'convenir
otros á la fe, hayan sido convertidos á otras religiones. La his-
tm'ia demuestra 10 contrario presentándonos misioneros que sa-
crificaron su i vidas por la predicacion de las gentes.


(1) Ya hemos dicho que esta misio n cierta de que haLla
Felice la tienen los cat6licos, copiando las palabras en qne se
la da J esncristo. Los protestantes no la tienen, y sin embargo
no se están en u patria aguardándola, sino que envian misio-
neros á las n¡¡cio~nes, como ha sucedido en Espalia.




(206)
En cuanto á la segunda cuestion, cuando una reli-


gion es perseguida en un pais , las naciones estranjeras que
la profesan, pueden intercedel' {lOl' sus hermanos corre-
ligionarios; esto es cuanto pueden hacer legítimamente, si
la persecucion no lI~ga á prival' á los súbditos de las ven-
tajas á que tienen derecho por el establecimiento de la
suciedad civil. Porque si la persecucion no traspasa es-
tos límites, ningun daño hace el soberano á sus súbdi-
tos. Finalmente, los soberanos mismos se hallan en el
dia demasiado ilustl'ados sobre sus verdaderos fbtereses,
para pensal' de manera diferente. En efecto, el vi-
vo interés que las naciones estranjeras han tomado últi.
mamente pOl' los griegos y los disideuks de la Polonia,
los esfuerzos que las primeras cabezas del estado y el
digno gefe de ellas han hecho para correspondel' al cejo
de las naciones vecinas en S0corro de los desgraciados;
este eJemplo, repito, muestra bastante cuantos pl'Ogre-
sos ha hecho el espíl'itu humano en esta parte en poco
menos de un siglo. Véase á Burlamaqui, tomo 7, par. 3,
cap. 2; á ",Vattel, lib. 2. cap. 4, á Grocio, lib. 1. capí-
tulo 3.


LECCION XVI.


De los debrl'es comunes de la humanidad en general, ó
de la bCTlC/icencia de las naciones.


No basta cumpli r CO~l los deberes que la justicia civil nos
impone, porque co,no hemos observado en muchos lugares, la
justicia uatural,aquellajllstieia qlleforma al hombre de bien,
al hombre virtuoso, tiene límites mucho mas ('s1en505 que




pe


(207)
la justicia civil, esto es, que aquella justicia que soio for-
ma al buen ciudadano, de suerte, (lue pueda ser mu y
bien justo, segun las leJes civiles, al mismo tiempo que
un verdadero malvado scgun las leyes naturales. Hemos
demostrado tambien que el hombre, si quiere obrar co-
mo sér I acional ,deiJe cumplir no solo con los deberes
perfectos y rigorosos, sillo tambicn con los que llaman
los jurisconsultos, imperfectos y no rigorosos; porque en
el tribunal de la razon nos obligan todos igualmente. A
menos que no qlleraulOs decir que los hombres en parti-
cular eSlán obli¡¡;ados á :,cr honcstos y "irtuosos, y que
reunidos en cuerpos políticos pueden dejal' de serio; o
que solo estélJ ubligados á ser honestos y virtuosos con
respecto á los que fOl'man con ellos un misluo cuerpo,
y de ninguna manera COIl los quc "i\'en en otro estado,
y forlllan una sociedad polílica diferente de la suya; en
una palabra, á menos que los hombres, pOl' el estable-
cimiento ae las sociedades civiles, no hayan rolo toda re-
lacion natural con los demas hombres, y que no estén
dispensados de sel' honestos y virtuosos con los que no
fueseu miembros del cuerpo politico que ellos forman; co-
mo no se soslelJgall selIlej<lIltes absurdos, las naciulJcs de-
ben cumplir recipl'()Ca'nícllte con todos los deberes de la
humanidad, con todos esos derechos que la gerga camun
de lo.'> juriscomultas llama imperfectos y HO rigorosos.


Sí, la blllll<l:lidad, la compa~ion, la caridad, la be-
neficencia, la libertad, la geuerosidad, la paciencia, la
dulzllra, el amor de la paz, etc. no son nombres vanos,
lli cosas indiferentes para las naciones. Nuestro lellguaje
parecerá cstraoo á la polilica de Jos gabinetes: lo que no
es de admirar, porque pide un conocimieuto completo de
los intereses verdaderos de los pueblos, y este conoci-
miento es mucho mas raro de lo que se piensa. El espíri-
tu humano es muy limitado; y los que se hallan al frente
de los asuntos, teniendo que dividir su atencion entre un
número infinito de obj(>tos diferentes, no pueden atender
á todo.s estos articulos, tanto como el conocimiento de la




(208)
verdadera política y los intereses de las naciones 10 exi-
gen. Ciceroll, aquel lIombre incomparable, ~ la cabeza del
mayor imperio qne hubo jamás, y tan grallde en el se-
nado como en la trio'una, conoció perfectamente esta
gran verdad. El cOllsideraba la observancia exacta de la
ley natural y de los deber{'s de la humanidad, como la
politica mas saludable para un estado. ¡Y¡hit est quod ad.,.
¡we de república putem dictwn) et quo possim tangius
progred¿, nis¿ sit cVlIjirmatulIl non modo fa/mm c.I'se
itLwl, sine injuria non pOI'se, sNl /lOC ve,,¿s.I'imutn, sine
suma jll.\'titia rempubticOln regi non posse. (J) Sabido es
que por las palabras de SUllZlIla justitia, quiso eSpl'e~al'
Ciceroll aquella justicia univers:ll que es el cumplimiento
íntegro de la ley natural. Pero aun se esplica el) otra pal'-
te con mas claridad respecto á esto, y da bastante á co-
llocel' que no limita los deberes mutuos de las Ililcio-
l]eS á la justicia civil. aNada; dice, es tan coufonne á la
naturaleza, y tan propio para lIenal'r.os de verdadera sa-
tisfaccion, como empreudel' á Fjemplo de Hércules, 105
trabajos aun mas penosos para la conservacion y la ven-
taja de todas las lJílciones." i ~)


Hemos "i.;to qne incapaz ~I' hombre por su naturale-
za y por su esencia de proct1l'ars~ lo necesaaio p:ll'a si
mismo, de COllservarse, de perfeccionarse, y de vivir fe·
liz sin el auxilio de sus semejantes, está destin3do á vi-
vir en un;\ sociedad de mutuos auxiiios y por cons¡~t1iente
que tDdos los hombres estún obligados pOI' su naturaleza
misma y pOI su esencia á trabl,Jal' en comuu por la per-
feccion de su estado. El medio mas seguro de log"wlo,
es, que cada uno tl·abaje en primer lugar para sí mismo
y dcspues para los dema~.


---- ._~---- ._--_._-------_ .. _---


(x') Frag. ex. Lih. 2. De R!'pn1 11.
(2) De Offi~iis. Lib. ~. (Oap. ,l.




-


(209)
De aquí se sigue, que todo lo que nos debemos á nos-


otros mismos, lo debemos tambien á los demas, siempre que
realmente necesitan auxilios que nosoll'os podemos conce-
derles sin faltar á)o que lFIS debemos á. 1I0sotros mismos.
y puesto que una nacion debe á olra )0 que debe un
hombre Ú SL. í'emejantc, podemos establecer este pl'iucipio
general: UII e5taoo debe á cualrluier otro estado, lo que
se debe á sí mismo, en los casos en que este tenga una
verdadera necesidad de su auxilio, y que pueda eonceder-
selo sin descuidal' sus deberes para consígo mismo. Tal
es la ley inmutable y eterna de la naturaleza, y su es-
cepeion tieue tambien lugar con respecto a los particu-
lares entre sí.


Los qlle pudieran hallar en esto un t!'3storno tolal de
la sana )lolít ica, se tl'an:lllilizarán con las tres considera-
ciones signie\lte~: l.a Los cuerpos políticos Ó I.)s estados
sobe!'anos pneden n'lllpdiar sus necesidades mucho mejor
que los individuos humanos, )' los casos de necesidad de
mutua ;Isisten~ia no se presentall tan fl'pcuentemente co-
mo eu estos. El! todas las COS1S que una IHlcion puede
hacerse po\' sí, no le dehen las otras niuguII auxilio. ?a
f-,os d·,>bercs de llna nacion para consi¡¡;o misma, y pl'in-
cipalnH>lIte el cuidado dp su propia l;egnridad exigen InU-
cha mas circnllspeccioll y reserva, que la <lile un pal'li~ll­
lar debe observar en el allxilio que presta á los <lemas. En
fin, asi como un hOlllbre no está obligado ú socorrer á
otro, cuando está seguro de que este ~sará del socOrro
para daiJal' á su Licuheebor, tampoco 10 esta ulla na"""
cion á soeOITel' á otra, y á cumplir en general eon los
dehel'cs de la humauidad, cuando está segura de que la
nacion so(,ol'l'itla, convertirá sus fuel'zaS conlra la bipll-
hechora. La beneficencia JlO Se emplea bien, cuando pro-
duce un mal real al que la ejerce.


Todos los deberes que supone la natUl'aleza en Jos
hombres con respecto á sus sClllejantes, se reducen al
cuidado de 'ill cOlIsen'aeioll, y de sLt Illutua pcrfecciol1;
materia en qlle 110 uos deteudremos porqlH' ya la helllos


. i4




(2tO)
esplic:ado en otra parte; y siendo asi qne la Ilatllralen im-
pone estos mismos deberes á toJo estado COl! r'elaciou
á otro, toda nacion debe trabajar cuando llegue la
ocasion por la cOllservacion de las del1las naciones, y por
preservarlas de su ruina, cn cuanto pucda hacerlo sin cs-
ponel'se demasiado. Asi, cuando un estado vecino es ata-
cado injustamente por un enemigo poderoso que le amena-
za op,'imir; si la otra nacion puede defenderle sin espo-
nerse á Ull gran pelig"o, no hay duda qne debe hacerlo,
~in que le valga alegar que no es permitido á un soberano
esponel' la vida de sus súbditos por la conservacion de
un estl'anjero con quien no ha contraido ninguna alian-
za defensi\'a; porque puede él mismo h:¡l!al'se en el caso
de necesita¡' socorro: y por consiguiente al poner en vigor
este espíritu de mutua asistencia trabaja por la C'onscna-
cion de su pI'opia nacion. Es muy dificil, aun en un
particula,', que socorra á otro sin incomodarse; v lo es to-
davia mas que una nacion CU;11pla con el mi~mo debel'
sin esponerse á algun daño; mas si este daüo e" rcciproco,
una nacion estl'anJera lo sufrirá tambien cuando se deter-
mine iI venir en nuestro auxilio. La conformidad de la
naturaleza de los hombres exige que los unos tomen las ar-
mas pal'a defensa de los otros contra las injurias y los in-
sultos manifiestos de un tercero, porque esta misma con-
formidad hace que interese á cada urJO en particular, y
ú todos en general, no dejar que se insulte impnnemen-
te á los dem~s. Preguntaron un dia á Solon, qué ciUtlad le
parecia la mas feliz y la mas bien civiiizada, y respondi6
que era aquella cuyos ciudadanos c.~taúan tan unidos
que la injuria· hecha (z uno de ellos la sentlan los dcmas
que no la habian sufrido, y per\'cguiall .H[ repara('i(m taJl
eficazmenle como los que la hablan recibido. í 1\ He aqui
l:l vel'dadel'o cuadro de la sociedad general de la huma-
nidad.


(1) Plutarch. 1Tl SOI011.




-


(2If)
No f:onviene, sin embargo imaginarse que en la in-


dependencia natural en que se hallan recípl'Ocamente 1l!.1
naciones tenga siempre cada Ulla el derecho de tomar h.
armas para reprimir y vengar las injurias que ve hacer á
otra, por sola la raZOll de que es del ¡nteres público no
dejar oprimir á la inocencia, y que cada uno debe inte-
resarse en lo que conderne á otro. Porque si una nadan
que es atacada injustamente puede por sí rechazal' la fuer-
~a con la fuerza, y se toma partido en su contienda, en
111gal' de una guerra se originarán dos, y la sociedad hu-
mana se verá doblemente turbada, Es tambien contra la.
igualdad natural, el hacerse uno mismo, sin ser reque-
riJo, árbitro de las disputas y querellas de otro, á de-
mas de que e~to abl'il'ia la puerta á muchos abusos, no
habieudo apenas nadie á quien no se pudiera atacar
bajo este pretesto. Asi, que para tener derecho a to-
mar las armas contra aquel que hace alguna illjuria á un
t.erce:·o, con el cual no tiene relacion particular, es ne-
cesario que nos llame el mismo ofendido á su socorro, de


. suerte que obremos en su nombre, y n'o pOl' nuestra pro-
pia auloridad.


Pero como toda nacion es libre, independiente, y
dueña de sus acciones , á cada una corresponde ver si e5-
tá en el easo de pedir ó de conceder este socorro. En
pi ¡Il1Cl' lugar se ohsel'vará que toda nadan tiene un de-
recho perfecto á pedir á otra la asistencia y socorros de
que cree tener necesidad, pues el impedide este derecho
seria injuriada, Si los pide sin necesidad, falta á su deber,
pero t1<ldie puede Juzgarla sobre esto. La Dacion liene de-
recho á pedirlos, pero 110 á exigidos; porque la nacion
que debe concedérselos, tiene que tomar en consideracion
muchas cosas antes de determinarse á darlos; y pueden
estas consideraciones impedirla muchas veces que se preste
á las necesidades de la nacion que implora su socorro.


No debiéndose esll)s bue~105 oficios sino en ca50 de
lIeccsidaJ. y por :lrtllel que puede prestarlos sin faltar á
Ir¡ que se oehe á si propio, es deber de la Illlcion á quian




(112)
se dirigen, juzgar si el caso lo exige realmente, y si las
cil'cunstancias la permiten concedérselos justamente, con
los miramientos que debe á su propia salud y á sus in-
tereses,


Hé aqui tambien porque se dice en general, que tina
J~acion solo tiene un derecho imperfecto ú los deberes de
la humanidad, es decÍl', que no puede estrechar ú otra á
que se los conceda. La que los rehusa illOportllnalllcnte,
~alta á la equidad y á la justicia natural qlle exigen que
se obre conforme á los derechos impel'fccto~ de otro; mas
no falt'! á la justicia civil, porque ilJjllria (l injusticia ci-
vil es solo a(luello que ofende los derechos perfectos de
otl'O.


Las obligaciones de la humanidad que deben ejercer
las naciones mutuamente 1 no se limitan á (ji'fenderse recí-
pl'Ocamente contra un opresol', sino que'se estienllen á tan-
to como las que se deben los homhres en particular. Si
un pueblo es desolado pOI' el hambre 1 todos los que ten-
gall víveres de sobra deben asistirle en su Ilccesidad, sin
e;;ponerse no obstante ellos mismos á carecel' de ellos.
:l\'Ias si este pueblo tllviese con qué pagal' los vivel'es r¡lIe
se le suministra.u, es lícito el vendérselos á un justo pre-
cio, p0\'(lue no se le' debe lo que puede procural'se él
mismo j y por comiguiente. nadie está ohligado {l darle
~l'aluitalllente lo que puede cOllloualllente compra1', El 50-
curro en esta dura estl'emidad, es tan conforme ,! la hu-
manidad, cIue apenas se ve una nacion civilizada que faI-
te á él. Henrique IV no pudo rehusarlo á los l'eLeI(les
mas encarnizados que q llerian sn pérdicla, en tiempo del
famoso sitio de Pal'Ís. Estos últimos aiJos la Frallcia y
el rey de Cel'dúia socorl'ieron con abundancia al estado
del Papa J' all'cilJo de Nápolcs <fue se halJ.lban l'educi-
dos á una estrema penllria de trigo,


La misma asi~tencja se le debe á un puehlo, cllal'!llicra
({ne sea la calamidad COII que se vea afli.iido. ~le:llo.; ,i,;tn
á p(Hlue!IOS estados de la Suiza, m,lntlar eoleetas /¡ ahl'i:-
SUSCl'icciones públicas en favol' de algllnas cindalles () de al-




(213)
de'as de los paises vecinos, arrumadas por un ineelJ(lio,
por inundaciones, etc. y darlas socorros abundantes,' ~in
que la diferencia de religion los haya disuadido de ejecu-
tar tao buena oLra. Las calamidades del Portugal PICSl-'1J-
taro n á la Inglaterra una ocasion de 'cumplir los deberes
de la humanidad con aquella noble generosidad, que ca-
racteriza á ulla grau nacion. A la primera, 1I0ticia del de-
sastre de Lisboa'- asigno el padamento un fondo de cien
mil libras esterlinas para el alivio de un pueblo desgra-
ciado: el rey ;¡greg{) á esto sumás considerables, y se apres-:-
taroo illllle(liat:uIl'cntc ,navios cargados de provision~s y
de S0COITOS de toda cspecie, que fueron á convcllcei' á
los portugueses de que la oposidon de cref;l1cia y , de
culto no detiene {\ los que salH'o lo que, se deLe á lá b\1-
manidacl. El rey de Espaila manifestO. iaiJlhienen' lagiis~"
mil' ocasion el interés (iue se tomaba por' su pró~I.lllQ ,.
afiádo. . "" ',; ,


Se considera 'tambien como un oficio de 11l1lnanida~1
el 'recihir cortcslllclIte á los estranjeros) y hóspedar {ios
viaie¡:os. Todos sidien que los antiguos se hOllraLal~ c,pn, .
cumpli,' con este deber, que llevaban ])or decido a~i:
hasta el estrena), y (Iue el derecho de> lzo:\jJf'talidad foj''-. '.
maba entre Jos qlle lo ejercian, ulla amistad' (lue p"s~La;,
por la mas sagrada y la mas inviolable~ Títo Uvio Il~ma
execrable 'violuclon de los derechos de la humallld{1,~l"
la orden de lus Acheos , por la cual pro}¡í.~ian recibir 'en
su pais á mnccdonio alguno. (1) Los lacc(leIiú)níos ~ampóco
permitían á lIillgllO estranjero fijarse ni viaj;¡l' pUl' ,":Slt
país, temiendo que las costlllllbes de I¿;s ciudadanos de'
I.aceuemoll ia, :iC desvirtuasen y se corrom piosen COII el tn~ to.
de los delllas pueblos; 1'a7:00 que creian sufidellte liara
juslificar Stlllejallte proceder. Por esta misma causa lH'U-


(r) Cllr c,<eerahllis ista Tlo1is solís veltlt desei,tiojl'tds hu-
mani ese Lih. II r. cap. 2!l.




(214)
hibió tambien Licurgo, á los lacedemonios llaJar fuera de
sú"pais.Pero lo que .causa horrol', es la máxima de 10$
antiguos egipcios, quienes ademas de' cerrar las puertas tle
IU patria á los estl~anJeros, tenian la costumbre de matar ó
de hacer esel~'yos~á todos los que sorprendian en todo la
estension de I~s costas; (1) bárbal'acostumbl'e que duró
basta Psammi~ico_rey de Egipto. (~) , ,


Una nación no debe limitarse á la congervacion de los
ciemas estados', sfino que debe tambicn c¿ntribuir á su
perfeccion en CU'llriLo esté en sus facultades, y siempre que
estos tengan necesidad de su socorro. Será mas Ó mellaS per- .
fecto un estado, á proporcion que se halla 'en disposicion de
conseguir el fin de la sociedad civil, esto es, de procurar á Iús ,
ciu~~d~n6s todas las .cosas de que' tengan' necesidad para
su' telici~ad en general; de hacer que cada uno pueda go-
zal;'tranquilamenle de lo suyo, obtener justicia, y en'
fin,que esté segUl'a conlt'a toda violencia estranjera. Toda
naci?n debe pues, contribuir siempre que sea neceaario y
ségt\Í1, sus facultades, no solo h hacer gozar á otra na-
ción' de' estas ventajas, sino tarnbien á hacerla capaz de .
pl;ocitrárselas por sí. Asi es, que una nacion ilustrada no
d¿tie negarse á las peticiones de otra que, deseando salir
dé- ~a barbaHe, la pida maestros que la instruynn. Es un
deo~~, de la ,nacil)n que tiene la dicha tie vivir bajo leyés
sábl~5', ei c~mú:rlicadas . á las demas cuando llegue la oca-
sion.· POl' esta 'l:azoh, cuando la > sabia y virtuosa Roma
envió' embajátlOresfáGrecia para buscar buenas leyes, 103
griegos no sé b'egar¿n'~ tan justa requisiciou.


" Es por o.trá piu·te inconstestable que la oblig:lcion ri-
gorosa en que-s~ baJlan todos los hombres ,de asistir, so-
{~orrer> y l'eéibirá sus semejantes, no es 'menos ventajosa


.'! • " :J; '. .


,j, ,


(f~ Dion. ,Ij~ Siciliíl, pág. ;8. -y go.
~?) Id. ibíd.




(210)
á los qne ijercen la hospitalidad que á los que la rtlciben,
pOl'que si un pueblo recibe y trata cortésmente á los ei-
tranjel'os, estos 110 podrán con justicia rehusar la misma
cortesía á "liS ciudadanos; y al contrario, seria preciso
sel' muy imprudente para pretender que aquellos á quie-
nes prohibirnos la entrada en nuestro propio pais, nos
acogieran favorablemente en el suyo.


El mismo principio de humanidad exige tambi('n que
se cOl:ceda asilo seguro á los estranjeros, que arrojados de
su p~lria, bnscan en otra parte un retiro: lo cual se ha
de entender, siempre que se sometan á las leyes del estado
en cuyo territorio quieren establecerse, y que se conduz-
can aucmas de tal suerte que no haya que temer que
pí'omuev<ln sedi('iones ni desórdenes. Seria á la verdod
Ullly inhumano lleg;:rse á dar asilo á los estranjeros que
110 fueron desterrados de su patria porcrímen ninguno;
y.obraria un estado contra sus propios intereses, si ex[.>e-
liese de sus dominios á los desterrados industriosos ó ri-
eos, ytlue no turbnn la religion, lli las leyes del pnis.
En fin, la sana !,plítica exige, que se de una buella
acogida á Jos estr::njeros mientras se pueda hacer siu
pel·juiti:o. La psperiencia demuestra que muchos estados
se han engrandecido por este medio hasta lo sumo,)' al
contrarió los que h~n separado ó arrojado á los estranje-
ros, han venido á ser débiles y pobres con el tiempo, Por
lo delnas, la seguridad ·fle los estados prohibe qne se
l'edha un escesivo lIIímero l'de estran,}eros, principalmen-
te si S0U gentes helicosas, y vienen con las armas l'n la
malla, porque es cl1asi imposible que Jos antiguos hahi-
tantes no tellF;an alf!O que temer dc semejante colonia. De
suerte, 'lile cnd;¡ estado dehe arreglarse en esto ú lo que
5U propk iEtcn'~s le permita hacer en favor de los estrall-
,leros, sin pf'rdcr ~ sin embargo, de vista uno de los Illas
jmpol'talltc5 dt'heres de la hunJallidad.


¡Pero si lHlíl nacion está ohli;ad;:¡ :í ('ontl'ibuir en
euanto pueda á la perfccci(;n 'de 1,,<; demas, llingun de-
rechd'lie!lt' para (lhlicar á ('stas á atl<'l,tar lo 'ille cija fluie-




(216)
re hacer con este objeto. Si tal intentase "iolaria su lihpl'-
tau lIatural. Pura obligar á alguno á recibir un befl('(i-
cio, es necesario tene!' au~oridad sobre él; Y las nacio-
lIes son absolutamente libres é independientes. Eso!> am-
biciosos europeos que atacaban á las naciunes america-
nas, y que las sometian el su codiciosll dOlllinacioll, P:l-
ra civilizarlas segun ellos d€cian, esos usurpadore:>,
repito, se fuudaban en un pretesto tau injusto como ri-
dículo.


La fuente de los oficios de la humanidad, es el <111101'
que se deben los hombres unos á útro~. Y asi, es impo-
sible flue las nacioues cumplan con todos estos dehen's
ullas hácia otras, sino se aman. Los oficios de la huma-
nid~ld dehen pl'oceder de este puro manantial del amor,
para que conserven su carácler y IH>rfeccioll. Entonces
se verá {\ las naciones ayudarse sínceramente y de Lupna
volllnta(1, trabajar con ahinco HIl su felicidad comllO, y
cultiva\' la paz sin que se esperil:\cnten zeios ui desconfian-
za, y en fin, reinará entre ella, IIna verdadera amistad.
Este dichoso estado consiste en qile se profesen un mu-
tuo afecto. Toda naclOn est:l ohligada á cnltiv,u'. la amis-
tad de las demas, y a evita\' con cuidado todo Jo que
plleda escitar ~Ilerras, á lo clIal indnce á ):¡s naciones sú-
bias y prudentes el interés Ilatural y recto, porqlle lIluy
ra\'as veces persuade á los políticos un ilJterés m;lS nohle,
mas general y mas directo. S, es iucontestahle que los
hombres deben amarse tillOS 1Í" otros, para correspondel'
á las miras de la uaturaleza, y para cumplir con los de-
beres que impone, igualmente (IUO para Sil propia utili-
dad, ¿podremos dlldar que no tengan las naciones elltre


'sí la misma ohligacion? ¿ Podrán los hOlllbres, cuando
se dividen en diferentes cuerpos políticos, rompe¡' los
vinculos de la sociedad ulJ¡\'er~al qne la lIaturalcI.a fOrlllÓ
entre ellos?


Si un hombre dche pOllf'rH' en f'S!:1<!O df' s('r títil :'t
los t1emas hombres, 1111 ciudadallo ('11 1'1 de o;ci'vir :'!lilllll'lllc
á su patria y á sus cOllciudadallos, tall¡[)iclJ dda: prol'U'-




(217)
nerse una nacion perfeccionándose á si misma el hacerse mas
capaz de adelalJt,¡u' la perfeccion y la felicidad de los de-
mas pueblos. Ella debe cuidar de darles buenos ejemplos,
y <le no pl'eselltárselos mdos, porque los hombres son
muy pl'Opel1SOS i. la imitacion, y asi sucede que algunas
veces illlitan las virtudes de una nacion céleol'e, y con
mas frecuencia sus vicios y SU3 caprichos.


y supuesto que la gloria de una nacion es un bien
precioso para ella, asi como lo es el honor para cada
particular, no hay duda que la ohligacion de un pueblo
Sil estietlde hasta cuidar de la gloria de los demtJs pue-
blos. Con esle 5ellel'050 objeto, debe en primer lugal'
C<Jntl'ibuir ell las ocasiones, á ponerle en estado de
merecer una \'el'dadt'l'a glOl ia ; en segundo lugar, á pres-
la~'Jes toua la justicia que por su honor se les debe y
á ohrat' siempn~ qlle esté en su mano, (le modo que to-
do el Illundo les h:1ga i~ual .iusticia: en fin, debe mitigar
caritativamente el·mal efedo que pued.\U producir en ellos
algunas ligeras manchas.


Lo que hemos didlO hasta aqui de los deberes de
la huma!'liebd, manifiesta claramente que se fundan cn
la igualdad de la naturaleza humana. Ninguna nacion
puede, pues, rehusarlos ~ otra, á pretesto de pl'Oresal'
una rel¡~ioll ,dift'I't'nle, pues basta ser hombre para te-
uel' det'echo á ellos. La conformid:Hl de creencia y. (le
culto pUlult~ ser Ul! ViUCllio de ,amistad entre los pueblos,
pero sn disformidad no deLe despojarlos de la cualidad
de hombres, ni de los senti mientas flue á ella son' ill-
herpil tes. Ha¡.';amos justicia al gran Pontifice Renedie-
to XJV, por 1,0 bien que conoci.3 y que cumplia sus de-
heres. ;Cuanto seria de de~ear f'lle no se viesen sobre , ,
el trono de Roma sino príncipe,; tan grandes! Este gr;1I1
Papa habiendo sabido que se halláhan en Civita-Veehia
muchos navíos h()lal1des('~ ,~ quienes el temor de los C01'-
-safios argelinos illlJlNlia potlel'Se en mar, ordenó á las
fragatas de sus estados, que' escoltasen estos navíos, y
;t;U llUllcttj eu nrusda~ luyo ordeu de declarar al minis-




(2:18)
lro de los estados generales que S. S. consideraba COIllO
un deber suyo protejer el comercio, y cumplil' los de-
beres tic la humanidad, sin 'considerar I~, diferencia de
l'eligion. Los sentimientos de este gran Papa han hecho
preciosa Sil memoria aun hasta á los protest<!ntes.


]\ o basta haber demostrado que las naciones de-
bell prestarse recíprocamente los deberes de la humani-
dad: aüáJi1'6mos ademas, que la nacion que los cum-
pie, trabaja al mismo tiempo por su propio interés . .Es
una máXIma incontestable en la moral, que la igualdad
natural de los hombres concede á todos los mismos de-
l'cdlOS. No es menos cierto que los derechos serian nom-
bres vallOS, sino fueran acompaüados de la obli::;3cion
de respetarlos.,si el derecho que yo tengó á pl'Ocurar-
me todo lo que me es necesario pura mi consel'vacion,
mi pel'feccion y mi felicidad, 110 fuera relativo a una
obligarion muy rigorosa. en que se hallan los ·demas hom-
bres de respetar este derecho, seria enteramente inútil,
y se reduciría á una espresion va n.a , que no temida nin-
guna realidad.


Ya hemos visto que las naciones se hallan entre sí en
el esfadn de una perfecta, igualdad; todas, pues, tienen,
derecho á lodo lo qne pueda contribuir á su conservaeíolJ,
pel'fetciony felicidad; y para que éstos derechos no
sean 'ncimhr'es yanos, y espresiones estériles,' es preci~o
que todas las naciones tellgall una obligacíon rigorosa de
respetal' sus derechos recíprocos. Respeta!' los derechos de
los demas , es (!Umplir con sus deberes. Cuando una' !Jacion
cumple con sus deberes, respeta los derechgsde otra, y
adquiere por ello un doble derecho, si me es permitido
eSl'l'esal'me asi, á que esta lJacÍon respete los suyos. Por-
que la nacion q-ue acaba de gozar los efe(Jto's de la bene-
ficencia de otra, estúobligada á vol\'élsela;\ esta~ ('nalldo


Oo' le. necesite, en primer Ingai'p0l' el debCl' que la natllraleza
impune á toda nacion de asistirá las del\):\s en bs n('(·p.~i(h­
de!": y en spgundo, á titulo de reconocimiento, tillllo r¡tlf' tie-
ne 1lI11dnfuerza en el rorÍlr.on dé un soherano. Pero una na-




; - (219)
don que 110 respeta los derechos de otra, aunque ~ean
imperfectos, ¿cómo se atreverá á exigir que esta respete
los suyos?


Es, pues, evidente que una nacion no puede preten-
der que se respeten sus derechos sino en virtl1d ue !lila
obligacion que se imponga de respetar los oe las otras;
asi una nacion no puede contar nunca con el pacifico
goce de sus derechos, á no ser que se impoIlga un
deber sagrado de 110 atacar nunca los derechos de las
demas, y de cumplir escrupulosamente con lo que las
debe. Este es un interés capital, un interés evidente y
comun á todas las nacioues, que las tiene naturalmente
confederadas entre si para consolidar sus derechos )len'
medio de una garantia recípoca; y esta coufederüciúll ge-
neral, que es la misma que la que subsiste entre los
miembros de una sociedad particular, impone á cada na-
cion , el debel' de concu!'ril' á la conservacion de los de-
rechos de las delnas; y por este deber compra, por de-
cirlo asi, el derecho de apropiarse cuando llegue la oca-
fiion las fuerzas de las otras naciones para la defensa de
6US propios derechos.


He dicho que esta confederacion general es la misma
que la que subsiste entre los miembros de unQ socieuad
particular; porque la sociedad natural y general no ha,
sido destruida por la institucion de los cuerpos políti-.
cos, supuesto que con ella no ha hecho mas que dis-
tribuirse en diferentes ramas, y tomar una llueva forma
para darse mas consistencia, para consolidar enlre lo~
hombres los deberes y los derechos esenciales y recípro-
cos inseparahles de la humanidad, Y asi los deberes y
los derechos que lienen las naci(nles entre sÍ, se deben
buscar en e:¡tos deberes y en estos derechos primitivos;
este el medio de ponedos en claro, de juzgarlos sin
ninguna clase de prcvencion, y de convencemos de que
son indispeusabJes.


Cualr¡uiera que penetre en los pueblos conocidos
y menOS fl'eeuentados; cualquierll que ~e preselite á




(220)
ellos en un estado (Iue no los ararme, ha lIara en ellos
S(1corru y asilo, si espel'iencias desagraonbles no les han
hC(':lO desconfiat' de los demas hombres, y reconocerá
que est{m t,ícita y naturalmente en sociedad con su nacion,
de Jn cnal tar vez no han orda hablar jam,ís. Cualquiera
que obscl'Ye tambien esa multitud de pueLlos, (Ine tie-
nen entre si l'rlaciones de comercio, verá que á pe:.ar
de las distancias prodigiosas (pIe los separan,' este vínculo
COlmlO los aproxima unos con otros: V éd como todos
respetan estos deberes y estos derechos recíprocos que los
tienen unidos Imítuamente para su cOlllun utifidad; esos
deheres yesos derechos, por cuyo medio se pel'petlía la
sociedad, y ahraza todas las partes del mundo h'.!Jitado.


1,as sociedades particulares no sori en efecto sino las
diferentes r¡¡mas de un mismo tronco, del que s;,\t':\o el'
jugo nutritivo diferentes cbses de la socied¡¡d natmat, be...;,
neral y tácita que ha precedido á la institucioD de los
estados, reinos, y reptí.blic:ls; y aun se pueden considHar
como sociedéldes errantes en su origen, ('educidas á un
est<!do sedentario por la necesidad de pel'ln<1necer á la vis-
ta de tal lf'rrilorio parti('ul~lI· para cultivarle, no Siél1do ya
la liena capaz de alimentarlas sin cnflura, atendido su
acrecelltamiento. De este modo cada nacion no es otra
cosa que UWI provincia del gran reino de la naturatpza;,
y todas serian gnbernadils pat· las mismas teyes, pXH'
leyes q l1e en SlI esencIa serian perfectamente semeJantes,
si toebs las naciones se hubieran elevad'o al conncrul;en-
to de fas leyes eternas é inmutables de fa naturaleza, que
forman la ma,> pet-recta legislacion, y <lnl) la IÍnica en
que pnellpn los hombres encontl'ál' su felicidad: I('~¡sta·­
cion por la cual el Autor de la naturalez<1 se ha propues-
to <lue los hOlIlhres fuesen gobernados el! todas partt's y
en todos los ticmnos.


La idea ya esplanada de fa necesidad de los deJwl'e&
recíprocos de las naciones, que se funda en la sociedad
geflf~l'al siempre existe,ote entre seres perfectamente i~ua­
les, es anterior al cristianismo; este rayo de luz resplall-




(221)
dec:i/) en medio de las tinieblas del paganismo: y muchos
fil{¡sofos de la antigüedad pagall3 hall hablado de él con
flwr;c~ y Jigllidad. No ohstallte, esta verdad filosófica no
La sido nllnca suficientemente meditada, y vemos que se
ha l)J'eselltado, y que se presellta hoy muy confusalllcnte
á 105 f¡ne la han hecho una m{u..ima de política . .No que-
riendo l'ellJülllarse á. los li~mpos de ia igualdad lIatural,
y dC' la sociedad general, no han o\)sery;¡do que existia ya
aquellr. misma sociedad general (Ille desean establecer: que
era ubra de la naturaleza, que no hay necesidad de for-
marla 1 siRO de m¡Hlteuer];¡ cllll1pliemlo CDn los deheres l'e-
cíp!'Ocos, y l'~spetaw.lo los derechus 1Illítuos; de no tur-
bar1¡¡, ,Je conocer las Jeyes sobre que e~tá fundada, á fin
de ,-,oufQrmaruo:> con ellas, pOI' la cOllvi.ccioll de (lue esta
con f01'1lI ¡dad nos pr(lpor~i()na ven taj as inmensas.


i Cual seria la felicidad del género humano, si los que
gobiernan las naciones ¡mJiel'an al fiu al.¡¡';I' los ojos á la evi-
dencia de estos principios, gl'ahado5 en el fondo de los co-
ral()neS de todo,; los hombres! Las naciones se comllni-
(~ari.an !t porfia Stl5 bienes y sus luces; apreciarían los iu-
ter.e¡¡es de las <lemas nacioues tanlo como los suyos pro-
pios; una paz profunda l'einuia en la tierra, y la eu-
ri'{llce.crja crlil "u~ Ill'cciojoS frutos; POI'fIue respet¡w(lo
todos los derechos de lo!; otros. nach altcraria su dichosa
tranclnilidad; la i~dl1stria , las ciencias y las artes 6e ocu-
parian de I1l1cstl'a felicidad y de I1tH'stl'a5 necesidadcs, igual-
meute que de las de los oh'{):>. De~apai"ecel'iau 105 medios
vjolentos para decidir las disputas que algunos ligcl'OS es-
travíos insepflrahles por desgracia de la naturalez<l huma-
na podrian originar; siendo telll1iriadas pClr la lOoJeracion,
la jnsticia y la c:[uidad. El mUfldo sel'ia una gran repú-
.ulica, ú una feli¡: cf}!lfelleracioll : los hombres vivil'ian Ilor
do [{niera como hermanos, y cada uno de ellus seria
ciudadano del uuivel'so. Y i por qué e~ta idea 5010 ha de
ser una grata ilu:;ioll! j Se deriva, no ohstante, de la 11'1-
turalcza y de la ciencia riel homhlle, co;no acah:ullos de
lUélnifestal'! Pero las pasiones desordenadas, el intcrcs




(222)
p:\rticullr mal entendido, apenas permiten ver su realidad.
Suponiendo, pues, que los hombres cierren los ojos pal'!
110 vel' sus verdaderos intereses, como lo han hecho has-
ta el presente, veamo" que limitaciones pueden poner
sus mf!.ximéls y couducta ol'dinaria á la práctica de estos
preceptos naturales. los únicos que pueden sin embargo
conducIrlos á ellos y á las sociedades á la verdadera fe-
licidad. -


Segull la ley natmal no puede condenarse al hombre
honrado á que sea el Indihrio de los malos ~ ni la víc-
tima de su injusticia y de su ingratitud, Una funesta es'""
pCl'iencia nos ensefla que la mayor parte de las naciones
:'\010 piensan en fortificarse, y cnrir[uf'cerse á costa de
las otras, en domi[};.¡l' sobre ellas, y aUIJ 0pl'imírhs opo-
niéndolas bajo su yugo, si se presenta la ocasion, Así es
que la prudencia no 1I0S permite fortifica¡' á un enemigo
ó á un hombre en quien sospechamos flludadamente el
deseo de despojarnos y de oprimil'llOs ; y por el contrario
el cuidade) de nuestra propia ~eguritlild 1I0S lo prohibe.
Hemos obsc¡'vado que una lIacioll solo debe á las olras
los oficios de humanidad, en cuant0 puede concedérselos
~in falta!' á sus deberes para consigo misma; de donde
se deduce evidentemente (lIJe si el amo\' lllliversal del
'gétlero humano y de la socied~d general la obliga á con-
ceder siempre, aun á sus enemi30s~ los oficios dirigidos
á hacerlos mas moderados y virtuosos, porque níngun
inconveniente debe temel' en ello, no tiene obligacion de
prestarles los socorros que le serian probablemente funes-
tos á e \la misma.


Asi es que la estrema importancia del comercio no
solo para las necesidades y comodidades dc la vida, sino
tamhien para las fuerzas del estado, para proporcionarle
]os medios de defenderse contra sus cncmi;;os, y por
olt'u parte la ins'lciable codicia de las uaciones que pre-
tenden atraérselo todo entero, y ap0d(,l'nrsc de él esclu-
siramente, 5011 cÍrClwstailcias CJlte a¡¡!oriz;m á una
nacían, ~ei'\ora de un l'~\llO de eO!n(>rcin, 1) (l¡'\ 5e('ret~ de




----


(225)
alguna falJl'icacion importante, á reservar para sí e~tos
manantiales de riqueza, y a tomal' precauciones para im-
pedíl' que pasen á las estrangeras ,bien lejos de comuni-
cárselos. Mas cuando se trata de cogas necesarias á la "i-
da, ó concernientes á sus comodidades, esta nacioll de-
he venderlas ú las otras por su justo valor, y no cOl1ver-
tir 5U monol)olio en una ve¡'uciol1 odiosa. El comercio es l ,
la fuente prillcipal de la ol'audeza, del poder, y de la sc-
gmidad de la Inglaterra; y ¿ qllj{~n osará vituperada, si
trabaja por conservar en su senu los difcrentes ramos de
él, por todos los medios jllstos y honestos?


Con respecto á las cosas que SOl! directa y mas par-
ticularmente útiles para la guerra, l/O esta obiigada una
nac;on á cOlllunicarlas con las otras, pOI' poco sospechosas
que le sean, y alln lo prohibe la prudencia. Asi vemos
que las leyes rOlllanas prohibian justamente comunical' á
las naciones bárharas el arte de construir galeras. Asi-
mi51ll0 las leyes de In¡daterra han túmado pl'ecaUCionéi
para que la construccion de navias no se comunicase á
los estra ngel'os,


l't'Iueha mas precaucion debe guardarse con respecto!l
las naciones sos pechosas con j II sto motivo. Asi es, que
cuando los turcos estaban, pet' decirlo asi , en su apo¡:;eo,
en el calol' de sus conquistas, las naciones cristianas,
independientemente de sus cl'PC'llcias y de los rayos del
Vaticano, debian mirarlos COIllO sus enemigos: y las na-
Ciones mas remotas, las que liada tenian que disputar
en afluella época con los turcos, podian jl1stamellte rom-
per todo comercio con nna potencia, que se proponía su-
Jetar por la fuerza de las armas lodo lo que no recono-
ciese la autoridad de su pt"Ofeta. Véase á Burlamaqlli,
tomo 7, p:ut. 3. cap. 3. 'Yattel, lib. 2, cap. l.




(224)


LECCION XVII.


Del comercio mutuo de las /lado/lcs.


El comcl'cio es la permuta ó cambio de 10 supérfluo
por 10 necesario (1); Ó para definírlo IlH'jor, es un cam-
bio de valores por valores iguales, á fin de cOBsumirlos,
verificado pOl' medio de agentes intermedios, () sin agen-
tes, para el interés comUll de los call1oistas ócambiado-
res entre sí. (2)


La necesidad de este cambio se funda en las leyes
de la naturaleza, y en el orden admirable que el Ser
Supremo ha establecido en el mundo, en el que cada
nacion, cada parte; de territorio provee ciertamente de
una gran variedad de producciones, pero carecc tambien
de ciertas cosas, ya para el ornato, ya para lo nece-
sario; lo que obliga á los hombres á comunicarse, y á
formar entre sÍ, relaciones de amistad, mientras que
sin este indispensable crbjeto sus pasiolles los illducirian
á aborrecerse y á destruirse; porque es demasiado cierto
que si cada pais produjera cuallto es illdispensable pat'a
satisfacer las necesidades de sus habitantes, y contentar sus
deseos, se verian guel'l'as perpetuas entre los diferen-
te" pueblos de la tierra. El deseo de dominar, tan natu-
ral á los hombres, no seria entonces equilibrado pOI' el
sentimiento del interés que encuentra hoy una naClOn


(1) M. Melon, Ensayo Políticc sob¡'e el COIllt'l'cio, cap. 1,
pago g.


(2) Ol'den natural y e~encial de la~ socieJades políticas, ca.~
}Jílulo 37.




= (22J)
en la conservacian de otra COIl quien está en relaciones
de comercio, y pOl' 105 vínculos de amistad que los
pueblos (lile están en relacioll unos con otros contraen
insensiblemente y cllasi sin percibirlo. Cuanto mas se me-
dita sobre esto, mas se comprende que el comercio ge-
Ileral mitiga la ferocidad natural de los hombres, y
el ardm" de los pueLlos por estender su dominacion,
y por hacer nuevas conquistas. i Qué felicidad seria para
el linage humaDo, que c~te modo de pensar hiciera pro-
gresos! j Qué aumiralJles son las disposiciones de la pro-
videllcia! COllauee á los hombres al cumplimiento de sas
reclprocos deheres por el interés 'que les resulta á ellos
mismos. Si las Ilasiolles desordenadas no nos ocultaseu con


J


tanta frecuencia nuestros verdaderos intereses, verialllos
con toda claridad que cumpliendo con los deberes de la
humanidad, nos pr()porcionalllo~ sicmpi'e lz,s mas sólidas
ventajas. Para nuestra felicidad nQS ha prescrito el Su-
premo Legislador los deberes, y solo su cumplimiento es
capaz de proporciolJámosla.


El derecho de cOlllercio se funda en la oblihacion e'.
que eslan las naciones entre sí de asistirse mütllamente,
)' de contribuir con toda su ill!lncn:;ia [l su pci'fecl:ion y
recíproca felicidad. Despues de la intrCld!1ccioll de la pro-
piedad, debell las naeiOlles venderse unas ú otr?s, por su
justo precio, la" cosas que el poseedor no necesita para
sí 11IislIIO, y son fweesarias á otros; porque desde esta ill-
trodllccioll, n:ngun hOlllbre puede PI'Opoi'\;iouarse de otra
suerte lo que ie es necesario ó ,hil para hacerle la ,ida
ma.> dulce y "sralbble. Y como el derecho nace de la
obli¡.;acio;¡, la que dejamos estahlecida da [l cada hom-
}¡re el aercdlO de procurarse las cosas <¡Ile Ilcc~sita, COI11-
pr{t:ldlllas á ni! pr('('jo razonable {\ aqucilos qne no las ne-
ce,¡it!lil para si, Esta (~S la ¡Jase del derec[¡o dc comerc;o
entre las nacione:" y particularmente del dcreclw dc com-
prnr.


J\o pl1ede [lJl~:carse el mismo raciocinio al dcn'cho de
,'emlcr las cos;::-;, que qui:"i,·~r!lll1()s Ci';!,';Cllar. Sielldo toda


15




(22G)
nacion perfectamente libre para comprar ó no una COS;l,
que se halla de vellta, y dI:: comprada mas bien á uno
que á otro, la ley natur:ll no concede á nauie, sea (luien
fuel'e, ninguna cspeeíe de derecho de ,emrel' lo 'Iue le
pertenece al que no (luiera comprarlo, ni á ninguna nacion
el de l ende!' sus gélleros Ó mercancías ú un pueulo que
no quiere recibirlas,


Todo 'estado por consiguiente está en pleno derecho de
prohibir la 'entrada de géneros estrangeros; y lus pueblos
interesados en tal pl'ohibicioll no tiellen ninglln derecho
á qnejal'Se, como si se les negase un oficio (h~ hUlllanülad,
Sus quejas serian inflln:ladas, porque tendrían por ob-
jeto una ganancia que esta uaciolJ les n·husa, no ,¡uel'íen-
d·e que la hagan á su costa. Es \'tnlad 11ue si uIJa nacion
estuviera convencida de que la prohibicion de SllS gÓlle-
rQS BO se fundaba en ninguna. razou dirigida al bien dd
estado que prohibe,'ene~te caso tendría sobrado muti-
vo para mil'al' esta conducta como seüal de siniestra illten-
cion con respecto á ella, y en este sentido podria <lue-
~ ¡l'se con razon, Pero la seria muy dificil juzgar con segu-
ridad que este estado no bubiese tenido ninguna razolt
:solida ó aparente para dictar semejante prohibicion.


Por el modo con <¡ue hemosdemost.l'ado el derecho
que tiene una nacion á compral' á las demas lo que ne-
cesite, es facil ver que este derecho no es de los que
se llaman pe':,(ectos, Y van acolllpaiJauos de coacciono Pe-
ro estendámonos mas acerca de la llJ[Ul'u!eza de un de-
recho que puede dal' lugar á serias eucstiones.


Supongamos que Pedro tiene derecho á comprar ¡í los
demas lo que le falta, y de fIue estos 110 tienen necesidad,
y que se dirige á Juan con este objeto: si este llcccsila
lo que se le pide, no está obligado á \'endérsclo. EI1
virtud de la libertad natural que correspollde á todos los
homLres,' á Juan toca el Juzgar si tiene nece~idad de ('lbs,
o si está en el caso de vendérselas á Pedro, y no perte-
nece á este el decid i l' si Juan j IlZ;:> bien Ú JJ1:d, ¡>'ll''lll e )JO
tiene ninguna autoridau sobre l)edro. Si este rehusa in-




-


(227)
tempestivamente y sin n:ngun motivo el vender á J unn
por s'u justo precio Jo que necesita, falta á su deber, y
Juan puede quejarse ~on raZOIl, pero debe sufrir la ne-
gativa ,y no podriacoIl justicia estrechat' á '2110 á Pedro.
Violaria Sll libertad natural, y le haria injuria. El dere-
'eho, pnes, de comprar las cosas que necesitamos, no e~
mas que un debel' imperfecto, seoun el modo comun de
llablar de los juribconsultos ~ igualmente que el que tiene
'un pobre á esperar una limosna del rico; mas si este se
la niega, el pobre tendrá derecho á quejarse, sin tenerle
no obstante á estrecharle para que se la dé, De esto res-
ponderá el rico al Juez Supremo.


Careciendo de ley la necesidad estrema; si uua nacian
ne~ase á otra sin justo motivo las cosas necesarias para
S8 conservacion y perfeccion, tiene esta derecho á apo-
.derarse '<le ellas por la fuerza.


Asi, qne cuando una nacion carece enternmcnte de
víveres, puede precisar á sus \'ecinos q 11 e los tif'nen so-
brantes á que se los cedan por su justo precio, y aun á
(fuitárselos pOtO la fuerza silla quisieren \'endérselos. La
estl'cma necesid ad hace renacer la comll nidad pri 111 i tiva,
~llya abolicion no debe privar á nadie de lo necesario.
c,La necesidad, dice Sélleca el padre, esta pOllerosa razon
<¡ue es el recurso de la humana debilidad, vence á toda
ley, y justifiea todas las acciones á que obliga. (1)


Por igual principio, si ulla nacion tuviere un:! urjen ...
te necesidad de Ilavíos , carros, caballos, y aun del tl'a-
bajo de los estranjet'o~, puede servirse de ellos de grado
o por fuerza, con tal que los propietarios no se hallen en
igual grado de necesidad que ella. Mas como no tiene mas
derecho á estas cosas que el que le concede ia necesidad
debe pagar el uso que haga de ellas, si tuviere con qué •




(1) Except. Controv. Lib. !~. Contr. 4,
.




(2g3)
La práctica de la Europa es confcmne á esta máxima. Se
echa mano en una n.eccsidad de los navíos estranjel")" (tUl!
se encuentran en el puerto, pero se paga el servicio que
hacen. .


Siendo las mujeres tan necesr\rias para la propagaciou
como lo es el alilllento p::ra la consf'rvacioll de la vida,
si un puehlo de homhres careciese de Illujercs, y tellil~n­
ooIas sobrantes sus vecillos, se las bubiesen lI.cgado, ten-
dria derecho {l procurársclas COIl las armas en la mallo.
:Es preciso confesar que no ~eria e~tc el mejor medio de
obsequiarlas; pero aunque á pesar suyo, los hombres COll-
~egui ... ian igualmente su fin. Ob.,ervamos un ejclllJilar fa-
moso en el roho de las Sabillas. Pero si es pCl'IlIitido ú una
nacioll procurarse en general, y "un por la fnerza, las jú-
venes en matrimonio, ningutla muger en particular pucde
se1' violentada en Sil eleccion, ni forzada por derecho á


'casarse con su raptor.
lIemos visto que una nacion no tiene ningun derecho


á vender sus me1callcias á otra <¡ue no qniere compl':nlas,
{Iue solo le asiste uu derecho imperfecto á comprar .(Ie las
otras lo que lJecesita, puesto que pertenece á e~las eljuz-
gar si se hallan l'n el caso de velllIer, Ó no; y elJ fin que
el comercio consiste en la "ellta y cOlllpra recíproca dc'
toJa suerte de met'cancía~; y así se signe naturallllente que
depende de la Vvllllltad de cada lIa.:.-ioll el e.iercer el COlllPr-
cio cón otra ú IW ejercerle. Dd mismo modo si quien'
permitirlo á alguna, tambien depende de ella eoncl'(h~ .. ~elo
hajo la cOIHlicion que crea ú propúsito; pues perlllitién-
dola el comercio, la da un derecho, y todo el que concede
81¡;un derecho voluntariamente, es libre ell pOller las con-
diciones flue le acomoden.


No obstante, las naciones pueden obligarse unas con
otras, por medio de promesas, ú cosas á qne solo tetldrían
una obligacian impcrCecta. Cal'l'ci\:'r.do 1lna nacio!) natural-
mente del derecho d·c ejercer el cúlIH'rcio con otra, pucde
procurúrselo por un pacto ('¡ [ratado. ] :,[e ¡J(".('('J¡,) solo se
adquiere por tratados; ¡]l'rcclJO (lue UilOS dl'llOiliiUll11 {l/-




(22~)
b¿trario, y otl'OS con¡;cl2cio/l({!, a U Ilrl u e inoportunamente
si por estas dos palabras ellticnden un derecho distiillo del
que dimalla necl>sarialllente de una múxill1a sagrada del
derf'cho natura!, l/oc es la de cumplir religiosamente la fe
de las promesas y tratados.


El solo permiso de hacel' el comercio 110 dá ningun
derecho nuevo {l este comercio; porque si alguno os permi-
te puralllfole hacer alSllna cosa, no se os da ningun dere-
cho de hacerla en lo sucesivo contra la voluntad del con.
cedellle, podrcis usar de su condescendencia mientras du-
re; pero serú aqllel libre para mudar de voluntad. Co-
mo correspconde ú cada nacioll ·el detel'li1inar si quiere
ejercer el comercIo ,eOIl otra, ó no ejercerle, y las condi-
ciones con flnc (luiera; si llllanacion ha sufrido por al-
gUIl tiempo que otra vcug:a á comercial' á su país, queda
en libertad de prohibi,' cuando le acomode, este comercio,
y dc restringirlc, ó sujetarle ··á reglas; y el pueblo que le
ejercia, no puede quejarse de que se le hace injusticia.


Observaremos unicamente que las naciones, del mismo
modo que los particulares, es¡{m obligadas á comerciar
para la utilidad cOlllun del género humano, á causa de
la necesidad (¡ue ticnen los hombres unos de otros. Pero
esto no obsta para flue cada uno sea libre para detel'-
minar los casos particulares en que le conviene permi-
tir el comercio; lilas como los deberes para cOllsigo mis-
mo SOl) superiores {t los deberes pilra eDil los otros. si
una nacion se hallare en circunstancias, que juzgue per-
11icioso al estado el comercio con -los cslranjeros, puede
prohibirle. Asi lo han hecho los chinos dUl:anle mucho
tiempo.


Sicndo el comercio un hien coman para la nacían y
teniendo todos los miembros un derecho igual á él, en
gener.al. el 1l1Onopo!io es contrario á los der~chos de los
ciudadanos. Sin embnrgo, CIJ csta r~gla hay sus escepcio-
lJes tomadas del bien lIlismo de la nacion, y un gobier-
no sahio pllede cn alr;!Hlo'i casos restahlecer el monopo-
lio COl] justicia. llny empresas de comercio fIue 110 pue·




(250)
den hacerse sino con~fuerzas, ({ue exigen sumas consi"Je-.
rabies que escc(len al alcance de los particulares. Hay
otras que srriall muy pronto ruinosas, á no ser cooduci.,.
das con muclJO tino y precaucion por un mismo espíri-
tu, y segun mi\ximas y reglas constantemente sostenidas.
Esta clase de comercios no puede hacerse indistiotamen...,
te por los particulares; en tales casos se forman compa-
ilias bajo la autoridad del gobierno, y estas !lO podrian
sostenerse sin un privilegio esclusivo. Es, pues, venta..",
josa á la n"óoll el concedérselo. Asi e5 como se ha vis,-
to formarse en diferentes paises esas poderosas compañias
fIue hacen el comercio de Asia y de Amé,rica.


Es induda!)le tambien que cu.ando una nacion carece,
de algun }'¡¡mo de comPrcio, Ó de una manufactura, y se
ofrece alguno á establecerla con la recompensa de un pri"-
vilé'f~io esclusi"vo, puede el soberano concedérselo. Pero,
siempre que tlll comercio pueda ser libre para toda ta nacion,
sin inconveniente y con ventaja del estado, el reservar..,..
lo á algunos ciudadanos privilegiados, es ofender Jos de..,.
l'echos de tos (h'mas; y aun cuando este comerCÍ"o requie-
ra gastos considerables para sostener fortalezas, navíos.
de guerra, etc. como es llegado cOlnun de )a nacion,
debe el estado encargarse de estos gastos, y abandonar
d provecho a los negociantes, para animar la industria~
Asi se practica alguna ver, en Inglaterra.


POI' lo que hace á las verdaderas ventajas del comer~
cio, relntivamente á la nacían que lo ejerce, perteneciendo
esta materia al resorte de la política, nos abstendremos de
hablat' de ella. La obra que mel'ecc ser consultada t'obre es-
te particnlar, es el Orden natural y {'scuciat de las socie-
dades poJiticas, ('a-p. 36 y siguientes, y las Dudas sobre
esta misma obra tic M. de Mably.


Hemos observado que toda nacíon tiene pleno derecho
á éllTf'¡?,lar su comercio por )0 que le paren'a mas útil (,
mas saludable, y que pOl' medio de tratados puede ad-
quiril· un derecho perfeeto al comercio de las otras. Pue-
de, sin disputa, hacer sobra esta materia los tratados que




(251)
juzgue convenirle, sin que ningúna otra tenga derrcho á
orenders('~ siempre que dichos tratados no alaquen los de-
rechos de 011'0. Si por las obligaciones fIue ha contrr.ido,
se pllsiere sin necesidad, ó sin poderosas razones, fuera
de e,;;tado de prestarse al comercio general que la nalura-
le1.a recomienda entre los pueblos, falta desde luego á su
deber, l\Jas como á ella sola pertenece el juzgarlo, las
otras deberan sufrirlo, respetando su libertad natural; y
aun habran de snponet' que obra con ju~ta razono Todu
tratado de comercio que no ataca los derechos de otro,
es permitido entre las naciones, y ningulJa podrá oponer-
se á su ejecucion: pero solo es legitimo y latHtabJe en
sí, aquel qne respeta el interés general cuanto es posi-
hle y t'azonable tener en consideracion en los casos p\lr-
ticulares.


Debiendo serinviolahles las promesas y convenciqnes,
toda nacion ilustt'Mla y virtuosa cuidará de examinal·,¡.cle
pesar con madurez cualfJuiera trata(lo de comercio ~n~es
de concluirle, evitando el empeñarse en lo que sea COI1-
trario á sus deberes para consigo misma, y !)ara con laG
<lemas,


Las naciones pueden asimismo poner las c1áus~lras
y condiciones que juzguen convenientes en sus tratados ..
Tienen d~~rcclio á hacerlos perpéluos, 6 tempo.rales, a.b-:-


.salutos 6 condicinnalc'l y dependicntes de ciet'tos aconte-
cimientos, Lo mns prudente por lo general es el no obli-
garse para siempre, porque pueden sobrevenir en lo suce-
sivo coyunturas que hJrian el tratado muy gravoso á una
dr las partes contratantes. Puede concederse por un tra:-
tado solamente un derecho precario, reservándose la li-
hertad de revocarlo siempre que se crea oportuno. Un
simple permiso 6 un largo uso no dá ningul1 derecho al
comercio, porque ('ste es imprescriptible, por lo que con-
viene no confundir esta materia con los tratadDs, ni aun
con aquellos 'lile: solo dan un derecho precario.


Desde quc una nacion ha contrnido obligaciones por
medio de un tratado, no está ya en libertad de obrar en




(2:;2)
favor de otras éontl'a el tuto del tl'atado, ni de lo que
}HIl' otra parte las hlllJiera concedido conforme á los d-e..,
beres de la humanidad, o <l la obli3:tcion gcueral de co-
mercial' mútuamcnte. Porque no puede hacer por otra
mas qne Jo que está en sus facultades, y cuando se ha
qt¡itado la libertad de disponer de una cosa, deja ya esta
de estar en Sll~ atribuciones. Luego, pues, que una na-
cian se ha obligado con otra á pl'oporcional'le á ella sola
ciertas mercallcias Ó géneros, 110 puede venderlos en otra
parte. Lo mismo sucede si se ha obligado á no compral'
cienas cosas mas que á esta nacion deterlllinada.


'1'ero acaso sepreguntad¡, (:cómo y en clué ocasiones
es permitido á una nacion el contract' empeños, que la
fJtliten loa libertad de cumplir sus dc:bet'cs p;ua con las
otras? Prevaleciendo los deberes para consigo misma sobre
los deberes para con otra; si una nacion logra su bien-
esta«'; y una ventaja sólida en un tratado de esta naturaleza~
siü 'auda .a será lícito celebrarlo, tanto mas cuanto que
pdr ello no rompe el comercio general de las naciones;
s't'Jio' hace pasar un ramr¡ del suyo por otras manos, ó ase-
"nra [l uu pueblo en particular los al'ticnlos de que tiene
nec.esidad. Si un estado que carece de sal puede adc¡uirir-
lude otro, obligándose á venderle á él solo sus granos o
SlIS" ganados, ¿qué duda habrá en que pueda concluir
Ulytratado tan bc-ueficioso? Sus granos ó sus ganados son
eri' -tal situacion cnsas de que dispone para satisfacer sus
propias necesidades. La prudencia, 110 obstante, dicta que
se eViten empei'ios de esta especie sin razones muy !lode-
rosas, Por {t1tlmo, clue las razones sean buenas ó malas
el tratado siempre es snbsistente, y las demas naciones
no tienen derecho á oponer3e á él.


'De lo dicho se deduce, que toda n~l('ion es libre en
restringir su comercio en favor de otra, en obligarse á no
trafieal' en cierta clase de mercancías, _yen abstenerse de
comerciar con tal ó cual pais, Sino guardase sus tratados
dbra contra el derecho de la nacion con quien ha con-
traido; y esta tiene derecQ.o á reclamar el cumplimiento






(255)
La lihertad natural del comercio no se ofende por tra-
tados de tal na tu I'ale,'¡:¡l, porr¡ue esta libertad solo consis-
te en «ue ninguua nacion sea turbada en su derecho de
comercio con las <¡lle consienten en traficar eon ella; y
cada una queda en lihertad de prestarse á un comercio
particular, ó de ne;;arse ú t.:I, segun crea que es mas prove-
choso al estado.


Las naciones no solo se dedican al comercio para pro-
curarse las cosas nccesarias ó útiles; usan tambien de él
COl1l0 de un manantial de riquczas. Y ruando se presen-
ta alguna ganancia, es permitido igualmente á todos el
tOllla!' parte e!l ella; pero el mas diligente previene le-
gitimamer,te {¡ los delllas, apodel'úndose de un bien que
pertenece al primer ocupante; y aun nada impide que
se lo asegure todo Íntegro, si tiene alguna causa legítima
para apropiárselo. Cuando una naciou, posee sola ciertas
cosas? Jllll'de otra legítimamente proporcionrlrse pOl' medio
de un tratado la velltaja de comprarlas todas para ven-
derlas á quien qUIsiere. Y como es indiferente para las
naciones la mallo de que reciben las cosas de que tienen
uecesidad, siempre que se las den por un justo precio, el
monopolio de esta nacion lJo es con trario á los deberes
generales de la humanidad, sillo se prevale de él para po-
ner á sus mercancías un precio ill.iusto y exorbitante. En
el caso de abusar hahiendo ulla ganancia inmoderada, peca
contra la ley natural, porque priva á las demas naciones de
una comunidad ó de un í'ccreo, q,ue ofrecia la naturaleza
á todos 105 hOlllbl·es, haciéndoselo comprar demasiado ca-
ro; pel'O no las hilce ninguna injuria, porr¡ne en rigor
el propietario de una cosa es duP.llo de guardarla, ó de
venderla al precio que le acomode. Asi los holandeses se
han hecho dUPllOS del comercio de la canela pOI' un trata-
do con el rey deCeylan, y las demas Ilaciones no po-
drán quejarse, 11Iiputras que sus utilidades se contelJgan
deutl'o de jnstos líillites,


Pero en:mdo se tratase de cosas necesarias á la vida,
{el monopolista quisiere pouedas á uu precio escesivo,




· (254)
estarian autorizadas las demas naciones por el deber de
Sil pl'npia salud, y por la ventaja de la sociedad humana,
á reunirse pal'a refrenal' á un codicioso oprcsOl'. El de-
1'('cho ~l 1,15 cosas necesul'ias es enteramente diverso del
que tcuemos á J¡¡,s comodidades y recreos, sin los 'cuales
podelllos pasarnos cuando se logran pOI' un precio dema-
siado alto. St'ria un absurdo que fa subsidencia y la sa-
IlId de l(l\s pueblos dependiesen de la codicia ó del capri-
ellO de uno solo.


Ter/o tratado de comercio tiene de particular e\ ser
ill<lepellcliente de las alianzas de amistad. ¿ Se considerará
tal vez, como una proposition demasiado singular la de
dl'jarlc subsistil' á pesar de la guel'ra? Nnestl'o Derecho
de Gentes mas humano que el antiguo, parece dictarla.
Las guerras que se suscitan en Europ.a, no dimanan de
afluell;ts animosidades exaltadils, de aquellos intel'eses de
necesidad que engendran el espíritu destructor: no se
dirigen al tr:lstomo total de los estados, soto tienen por
objeto lo que los políticos llaman el equilibrio, esto es
]a conservacion del estado presente, esceptuando alguna
ligera diferencia. Esta situaclon produce los senliPlientos
moderados.


Ciertamente el derecho de la guerra nos autoriza para
11aeer al enemigo lodo el dallO posible, si este puede ser
útil á nnestl'a causa; es pprmitido atlelllas poner en prác-
tica todos los medios legítimos de debilitarle; ppro es to-
davía una máxima mas recibida, que cuandu et perjui-
cio que hacemos al enemigo es igual al qve sufrimos nos-
otros mismos, no siendo las cosas mas qne relativas, el
(lile causamos queda reducido á la nulidad. Muy pocas
veces se halla el interés de las partes beligerantes en la
prohihiclon de un' comercio reciproco, y por el contra-
rio, no tendrán ningulIo si el dallO de ambas partes es
igual con corta diferencia. El estado que 110 recibe 105
géneros ele otro, no puede enviar á este los suyos, y
priva po,r ello de salida á )¡¡s producciones de su terri-
torio .y de su industria, Si se cercena á los súhdito~ del




(250)
pals enemigo lo necesario y cómodo que saca del qua
prohihe el comercio, este priva á los suyos de las mis-
mas ventajas. Tal es el objeto del comercio considerado
como permuta; siendo las cosas iguales con corta dite-
rencia, la pl'oposicion dehe admitirse como verdadera.


Aun podemos ir mas adelante; suponiendo que la
potencia enemiga solo suusiste por su comercio: que no
posee otras rique2ías; si se le pudiera causar' un perjlli-
(:io deci:sivo, no hay duda que se le deberia hacer: la
guelTa seda mas bréve, pero era necesario para conseguil;-
lo, cortar su comercio con todo el universo; porq.lJe la
prohibiclOn del comercio con el estado con quien se está
en guerra, no produce este efecto; no solo se goza POl'
ambas partes de la ventaja del comercio con las nacio-
nes Ileutrales, mas tambien por su medio recibe cada
estado las mercancías de aqnel con quien está en guer-
ra. La prohibicion no produce otro efecto que encare-
cedas recíprocamente, y dar á los navios neutrales una
utilidad á la que contrihuyen ambas partes beliget'antes.
Puede muy bien impedirse que el estado enemIgo ha-
ga el comercio estranjero con sus propios navíos; es-
to está en el brden: mas no se puede prohibil' á las
naciones neutrales que vayan á los puertos á llevar géne-
ros, y comprar los del pais. El pueblo que quisiera po-
lIel' obstáculo á esta libertad, vial aria el Derecho de Gen-
tes, 'lile no le permite turbar el comercio de aqueUos
con quienes no se está en guerra: abusaria de sus fuer-
:aas marítimas; y lIam;;ria la atencion de toda la Europa,
que advertiría fúcíllllente, que si hay necesidad de un e((ui-
librio en la tier"", es todavia mas necesario establecer-
lo en el mar. El imperio 'lue quisiera al'l'ogarse sobre este
elemento, seria mas odioso y mas tiráuico que aquel cuya
vana aprension sirve de pretcsto para armarse en la tier-
ra. El mal' es coml1ll á lodos los homhres, y no per-
~nece á nadie; ¿ 'lllién podrá fijar en él sus posesiones?
Este elemento illcolJstante no permite que se coJoluen
en él límites ciertos, nlOgulla potencia pt¡cde pl'ett:nder




(253)
dominio en él, ti no ~er sobre algnn espacio á lo largo
de la~, t:ost;¡s que posee, y esto porque la navegacion de-
masiado liGre podria facilitar ulla sorpresa, El Derecho
de Ccntes no cOllsiellte impedir á los navíos neutrales
<[l¡¡~ entren y snl~an ell los puertos enemigos, a no ser
cn?ndo estén bloqneados, ó Ilcn:1l las municiollcs (lile pro-
hibe la guerra, ¡'¡ que vayall Hetados por cuenta de la
llacion enellliga , lo que Pllede de~cubrirt;e f:\cillllentc,


ESl'liearelllos alno at:crca del pasaje o tr{msito de los
genf'ros estr<lujeros, No parece (pie el Dereeno (le gen-
tes nos imponga una obligacion rigorosa de permitir el
paso indistilltallletlle á toda clase de mercancías, escepta las
que son necesarias á la "ida_ En cuanto ú las que sirven
solo para lujo, ó cuyo tr;ífico se dirije mas bien á acu-
mular riquezas sllpédluas, () á satisfacer la avaricia, (lue
á proveer á las ncce:iid:j(lcs de la "ida, no se encuen-
t"a derpcho para obligar á uadie á dciarlas transportar por
su pais, Y ciertamente que ilpenas se podria hallal' un
pretesto plausible para impedir que 105 navíos mercantes
que van á un país con quien se está en paz, hiciesen ve-
la en plena mat' á la almra de nuestras tierras, A esto
se rdiel en principalmente las autoridades que Grocio (1)
presenta aqui en gran ntímel'o, Pueden existir, no obs-
tante, jllSl9S motivos para detener las merc3nclas estl'an-
jeras, tanto eu tierra como en un rio, (') en lluestra., cos-
.tas, porque sobre SPI' illgnna vez pCljudicial () sospecho-
so al estado el arribo demasiado grallde de estralljcros;
¿por qué llO ha de poder procurar un soberano á sus sl'lbdi-
tos la ganancia que hacen los estr;¡n.icros usando del pa-
so que se les concede? ¿Carecprá de la facultad de fa-
vorecel' á los ci udadanos con preferencia á los estranje-
ros? Es cierto que en permitir á eslos transportar á otra


(r) Lití, 2. cap, 2. §, 13,




-


(237)
parte de sus mercanclas, aUIl sin exigirles n:lda por el pa-
so , ningun perjuicio se recibe, y (ille nin;ull dailO rlos
hacen en buscarse una utilidad, de que podríamos ha-
bemos apoderallo antes que ellos. Pero como tampoco
tienen derecho á escluirnos de ella, ¿por qué no cuidarémos
de grangeárnosla? (~Por qué Il() bemos de preferir nucs-
tro interés al suyo? ¿Por qllé no haremos pasar sus lIler-
canelas inmediatamcute por conducto de nuestros ciuda-
danos á aquel pais dOllde ~olo pueden transportarse c¡'¡-
moclamenle pasando por nuestros estados? Sino se ad-
miteesta razon, 110 podrá fúcillllenle justificarse el de-
recho de cUlpa Ó descargadero (stapula), y otros scme-
jantes, en virtud dc los cuales detielle el soberano bs
mercancías, p,lra obligar á los que las transportan II pre-
sentarlas de venta en un mercado {\ almacell púlJiico, y
nO" permite á los e~trallj€l'()s comerciar juntos, en f;1\ol'
de su territorio, silla por la illtel'posicion de los habi-
tantes df.d pais.


J\Ias cuando se concede el paso á los géneros estl'an~
jeros, ¿ será permitido e"igil' algunos derechos por el
tránsito por las tierras, rios , brazos de mar, ete. que
son de nuestra depeuLlellcia? Hay ulIa razon muy podl>ro-
sa que da derecho á exigir retrilH1cion pOI' el paso de las
mercallcías transportallas por tierra; porque sobre per-
judicar alF;una vez los carruajes á los terrenos cultivados,
que se hallan jUllto al call1ino~ es necesario gastay para la
conservacion de las calzadas, J adel1las el soberano de
aquel pais facilita á los pasngeros con sn cuidado y ]11'0-
tecciolJ los medios de ,'iajar con seguridad. En algunos
puntos los que recaudaban estos derechos, estabau tan
obligados á prov<:cr á la sf'gnridad de los camillos, que
si alguno Ile~aba á ser robado de dia, debian imlclllni"
zade de ,Cllanto le hubieren quit;\do.


Los pca.i~s de los puenles son no menos legitimos,
puesto quc resarcen los gas:os qne hn, sido prcciso h:\ct'l'
})ara construirlos, y los.flllC d;n:'ialllcllte km de J¡~cersc
})a1'a su reparaciotl y conscrY<lciOll. Lo mismo sucede con




(258)
respecto á los parages eu que se ha trabajado mucho pa"
ra hacer los caminos mas cortos y fáciles, por ejemplo,
terraplenando fosos, ó secando pantanos para la Como--
didad de los viajeros y de los carruajes.


A esta razon, que es suficiente para demostrar )a
equidad del cobro de estos derechos en tierra, afiaden al-
gunos, que ,el gran número de pasajeros encarece los ví-
veres. Mas hay que hacerse cargo de otra cosa, y es que
el soberano puede exigir por lo menos un peq ueiJo l'e ..
conocimiento por no usar del derecho que tiene de esta-
blecer uua etapa impidiendo que los estranjeros entre-
guen por si inmediatamente sus mercancias á los que van
á comprarlas, atravesando sus estados, y por privar á sus
súbditos no usando de este derecho, de lo tI ue ganan
los come¡'ciantes que trafican por su pais.


En orden al peaje de los rios, se puede decir tam-
bien que talan al~unas veces cOtlsiderablemente las tier-
ras vecinas, ya robando poco á poco sus f'stremidades,
ya inundándose; y que es necesario frecuentemente ha-
cer calzadas. Si para indemnizarse, en algun modo de
estas pérdidas y gastos, se exigiere alguna corta cantidad
de los que se aprovechan del liSO de un rio, sin reci-
bil' ningun daflO; ¿habra en esto algun viso de inj usli-
cia?


En cuanto á los navíos que pasan por 1111 estrecho)
si el soberano á quien perlelJece este bl'azo de mar, es-
tá obligado á algunos gastos para la comodid,ad de la na-
vegacion; si cuirla, por ejemplo, de poner boyas ó ba-
lizas para marcar los escoltos ó bancos de arena; de m:ln-
tene¡' fanales para guiar los navíos durante la oscuridad
de la noche; de limpiar el mar de corsarios; no hay du-
da en que puede exigir de los que pasan, un impuesto
proporcionado á los gastos ocasionados. Mas si el sobe-
1'3110 110 tuviere que haeel' ninguno para la comodi-
dad. del paso de los navíos, no es fácil encontral' la
e()uidad de cualquier derecho, siendo el paso de los navios
que 110 van armados de una utilidad enteramente iuocente.




(239)
Los estados marítimos emplean personas protc'ctoras


tiel comercio en Africa, Asia, en los puertos de Levante,
y en cuasi todas las grandes ciudades mercantiles de ~u­
ropa situadas en las costas del mar, b en las orillas de
los rios. ·Estas persc..nas se llaman cóúsules ele las na-
ci~nes. Son' enviados para protejer el comercio de los
súbditos de su príncipe, y para terminar los pleitos que
sobrevengan entre ellus con motivo del mismo cOlllercio.
Estos ageutes que por lo comun son tomados del comer-
c~o, no son privilegiados por Derecho de Gentes. no son
enviados l~at'a repre:iental' á sus príncipes en una corte;
uo residen al lado del soberano, y no tienen que inter-
yenir eH ningun asunto de estado. A~i que uo están in-
vestidos con el carácter de ministros públicos; no son
mas (lue ajentes de negocios de su nacion por \0 relativo
al comercio, y están sujetos á la justicia civil y crimi-
nal de los paises en que ejercen su empleo.


Las convenciones que hacen los príncipes con los es-
tados donde envian estos consules, son las IÍllicas que
podrian cOl11ulJicarles los privilegios de ministros públi-
cos: pero sobre no Ilegal' tan adelante estas convencio-
nes por lo general, gozarian entonces los cónsules de los
derechos pertenecientes á las personas públicas, mas bien
eu virtud de un pado , que de su empleo.


lJ ero como un príncipe dedica al cónsul particular-
mente al servicio de su nacion; se le cfende á él mis-
mo, cuando se ofcude á su cónsul. Puede quejarse, y
manifestar su reselltimiento por la inobservancIa de los
tratados por parte de unos pueblos, donde la nadon
ofendida deberia hallar la seguridad de su comercio, y
la de las personas que estáu empleadas en él. Y los es-
tados deben impedir que sus súbditos falten al respeto
que se merecen las potencias, en la persona de sus con-
sules.


A falta de tratados, la costumbre debe servir de re-
gla en los caso'i que ocurran; porque el que recibe á uu
cónsul sin condiciones espresas) se entiende que le rc-




(240)
cibe sobre el pie establecido por el uso. V éasc á Rur-
)amaqui, tomo j. par. 3. cap. ~. 'Vauel , lib. 2. cap. 2.
Cuerpos Políticos, lib. 7. cap. l[l. Gracia, lib. 2. cap. 2,-
§. 18 Y sigo Puffendorf, lib, 5. cap. 3,~. 10.1,;0.3. cap. 3.
§. 12. Y ¡,ig. Lib. 8. cap. 5. §. 4. Ibid, cap. 9. §. 3. Y
sigo etc.


LECCION XVIII.


Del establecimiento de las naCiOnes en le,s paúes que
ocupan; se/iodo é imperio que han adquirido en ellos;
y de los cstranjeros.


La tierra pel'tepcce á los hombres en general: desti-
nada pOl' el Criador á ser su habitacion y su lIodriza, to-
dos tienen por la naturaleza el derecho de hahilar en ella,
y de tomal' las cosas lIecesarias para su snDsi:,lf,ncia, y
convenientes á sus necesidades. Mas habiénddse multiplica-
do sobremanera el linaje humano, no era ya (;apaz la tier-
ra de provee!' por sí sola, y sin cultivo al mantenimien-
to de sus habitantes: y no hubiera podido recibir una
cultura conveniente de pueblos errantes, á quienes ha-
bria pertellecido en comun. F~e, pues, necesario que es-
tos pueblos se fijasen en alguna parle, y <¡ue se apro-
piasen las porciones de terreno, á fin de que 110 siendo
turbados en su tl'abajJl, ni frustrados del premio de sus
fatigas, se aplicasen á fertilizar las tierras, para S,lcar de
~llas su subsistencia. Esto es lo fine ha dado lugar, como
1.0 hemos demostrado eu otra parte, á los derechos de
propiedad y de domiaio. Desde su iutrouuccion, el de~




(24f) .
r~c~o comun á todos )05 hombre sehal'e~ti·ingidó en par-
ticular, á lo que ,cada uno posea legítimamente. Elpal!l
que oellpa una nacion, bien porque se l/ayll traslad:J-
do á él, bien porque las familias '(tlre ~a: éomponen~ ha~
lIándose esparcidas pOlO esta comarca, hayan formado un
cuerpo de sociedad politica: este pais,' 'eS el csfabled-
miento de la naciof), y tiene á él un' derecho propio y
escl usi\'o. . ,


Se puede decir, que la mnltiplicllcioll de los hom-
b.'es los ha hecho dedicarse pOI' necesidad al cultivo de


.Ias tierras: de la necesidad del cultivo ha resultado I~
de la division de las tierras, la de la propiedad territorial, y
en fin la division de la misma sociedadunivel'sal en mu-
chas sociedades particulares, que formanl0s cuerpos ro-
Jiticos. En efecto, antes que una tierrá ;pl1~da ser cul-
tivada, es preciso desmontarla, y preparál;ta por una mul-,
titud de trabajos y gastos que van en :pos de. los ()esmon-
tes; es menester en fin cOl1stl'lli!' los edificios indispensa·-
bIes para la labor, es como ulla consecuencia inmediata que
cada primer cultivador empiece adelantando riquezas ála
tierra cuya propiedad tiene: y como estas riquezas in'-
cOl'poradas, por decirlo así, á lastielTás, no pueden ya
separarse de ella, es palpable que nadie pueda move,'-
se ~ haceJ' estos gastos, no siendo bajó la condido" de
flucdal' propietario de las tierras: sin' lo cual la prl:'>pic-
dad de todas las cosas invertidas de este modo seria in-
ütil. Esta condicion ha sido tanto mas justa en el origen
de las sociedades particulat'cs, cuanto que las lien'as ca-
reciau de valor, antes que los gastos !'as hubiesen hecho
susceplibles de cultura.


Pero un propietario territorial no se decidirá á ha. \
cer los gastos nece,;arios para dar valol' a sus tierras, \'ói-
no cuando esté seguro de que será tambien propietario de
la cosecha que le proporcione su cultivo. Y para estable-
cer esla seguridad en favor del propietario, ha sido pl'@'"
t'i .. o bn.,rar los medios de pOller á cubierto lal' co!!ccha.
de todo~ los ne~;gos á que estarian espuesta!\ , hasta taut()


16




(g42)
flue fuesen levantadas por aquellos á quienes debian COI'-
responder. Los hombres se vieron en la necesidad de di-
vidirse como las mismas tierras, y de formal' sociedades
particulares, en las cuales se ocupasen unos del cultivo,
-y otl·os de la seguridad de las cosechas. Asi es evidente
que la institucion de las sociedades particulares no ha po-
dido hacerse sin convenciones, que tu..-iescn un doble ob-
jeto: l. o el de asegUl'ar en el interior de cada socie-
dad, la suerte de los propietarios; la de los cultivado-
res, y la de todos los que se ocupasen en la seguridad
de las cosechas; 2. o el de ponel' el cuerpo entero de la
sociedad en estado de no temer nada de part~ de las so-
ciedades vecinas: tal es el gl'an fin de las sociedades polí-
ticas. PUl' lo cual se ve claramente, que no se puede con-
cebir un cuel~po político sin una completa posesion de
aquella parte de tierra que ocupa: porque su estableci-
miento ha provenido del deseo de gal'antir la propiedad.


Esta propiedad inherente al estahlecimiento de cada
!§ociedad política, comprende dos puntos. lo o El seño-
r/o, por el que puede la nacion sola usar del pais que
ocupa para cubdr sus necesidades, disponel' de él, Y 51\-
cal' todo el Pl'ovecho posible. 2. o El imperio, ó el de-
recho de soberanía, por el cual el príncipe ordena y dis-
pone cuanto cree conveniente al pais. Cuando ulla naclon
se apodera de un ten'itorio que no pertenece á nadie,
se reputa que ocupa en él el imperio y la sobet'aIlÍa, al


. mismo tiempo que el señol"Ío; porque puesto que es li-
hre é independiente, no puede sel' su. intencion , al es-
tablecerse en él, la de dejar á oh'as el.derecho de man-
dar, ni cualquiera otra de las pl'erogativas que consti-
tuyen la soberania. Todo el ámbito en que una nacion
ellliende su imperio, forma el límite de su jurisdiccioo,
y se llama su territorio. ,


Se puede tambien ocupar el imperio en un pais in-
dependiente, de otra manera. Si muchas familias libres,
derramadas por un pais independiente, se uniesen para
formal' una nadon 1 Ó un estado, ocuparian juntai el




(243)
imperio sobl'e todo el pais que habitaban: porque po-
~eeían ya, cada una por su parte, el seflOl'Ío; y puesto


. que su objeto era fOl'mar juntas una sociedad politic3;
y establecer una autoridad pública á la cual tuviesen que
obedecer, es bien obvio que su intencion era la de atri-
buil á esta autoridad pública el derecho de mandal' en
todo el pais.


Igualmente, si 'wa nacion que tiene ya cierta esten-
sion de territorio, descubre un pais inhabitado y sin due-
ño, puede legitimamente apoderarse de él; y despues que
haya manifestado suficientemente su voluntad de adqui:-
l'irlo no pueda otra despojarla. Asi es como los navegan-
tes que han salido al descubrimiento autorizados con una
comisioll de su soberano, y han encontrado islas, Ú ot1'a:$
tien'as desiertas, han tomado posesion de ellas á nom-
bre de su nacion; y comunmente ha sido respetado es-
te titulo, siempl'e que una posesion real le ha robus-
tecido.


No obstante, si una nacion se apoderase de una vas-
ta estension de país desierto, ó lleno de pueblos erran ..
tes incapaces de cultivarle, solo por decir que es se·
ñora de el, sin hacet' ningun establecimiento, sin enviar'
colonias, en una palabra, sin hacerle útil á los hombres,
esta pretendida posesion seria injusta, y otra nacion rituy
poblada que tuviera necesidad de .mayor estension de ter ..
ritorio para maQtenel' sus habitantes, podda COIl Justo tí-
tulo quitársele. Porque habiéndose dado la tiei'la á 105
hombres para su subsistenc;a, debe pertenecer segun el
derecho natural á los que tengan necesidad de ella; y
una nacion que ocupa inútilmente una parte de que otra
tiene necesidad para la subsistencia de sus habitantes, no
podi'á quejarse si se la quita con el fin de civilizarla y
hacerla de mas valor pOI' medio de su mOl'ada y de su
industria. Esta es una consecuencia dimanada deldere-
eho que tenemos á tndo lo que pueda contribuir á nues-
tra propia conservacion. Un gefe gel'mímico del tiempo
de N (Orón decill á 1011 romanos: {,Asi como el eieln per-


:




(244)
t€nece á los dioses, así la tierra ha sido dada al géne-
l'O humano: los paises desiertos son cornunes á todos.» (1)
Ql1eriendo dat' á enleudet' á estos fi~l'oS conquistadores,
'lu~ no tenian ningul1 derecho 'á retener un país dellJue
tlO 'le utilizaban 1 mientra<; f{lIe los alemanes hubieran po-
,iitlo oeuparie útilmente,


De lo que acabamos de decir aeerca del señorío de
h~ naciones, se dl'ducc una cOlIseellencia muy natural.
Ella nacíon no tiene derecho á echar á otra del pais
que habita, para establecerse ella en él. A pesal' de la
t1esi~ualdad del clima v del terreno, cada una debe COII-
tenlarse con el que I~ ha cabido en suerte. Los que go~
hieman las naciunes ¿ dCspt'cciarán quizá una l'egla, en la",
ljue estriha toda su seguridad en la s-ociedad civil? Ha-
~ase eael' ea ei olvido esta regla sagrada; el aldeano de-
jad su choza, para invadit, el palado del Grande, o la~
Vo,jt~sioi1es delicl')sas del rico, Los alltiguos helvec'ios dt's-
contento!! C~)Q su suelo natal, incendiaron sus habitaeio-
nas, y se pusieron en mnrc:!a para establecerse con la
~sp:1da en la mano, en las fél'liles comarcas de ia Gau~
la meridional. Pero recibielon una leccion tel'l'ible de un
~onquistadol' mas hábil que dIos. César los den'otó, y
los emió de nuevo á su pais. Su posteridad mas ilustra-
da se limita á coasenal' las tietTaS y la illdependencia que
ha recibido de la naturaleza. El trabajo ele hombres li-
bres ha suplido á la ingt'atitnd de la .ien·a.


1'I1a5 para prevenit, todo motivo de contestacion () de
l'o:npimiento sobre telTitorio, es muy importante marcar
Ct;lll pl'ecision los límItes, á fin de que cada nacion co-
nozca ia cstension de su dominio, Esta máxima por lo ge-
neral no es del gusto de nuestt·os poHticos, que se alegran
mucho de proporcionarse algun nlC'ti\'o de rompimiento:




(24ti)
¡ indiglio artifieio! Han llegado á nombl'arse comisiulJado~
que hall tl'abajado en sorprender ó corromper á lo~ de
un estado veciüo, para hacer ganal' injustamente á 'na
p,'incipes algunas leguas de terreno. ¿ Cómo estos ó su,.;
ministros se permitirán maniobras que deshonrarían á un
particular?


No solo no se debe usurpar el territorio de utro, 1:"
necesa,'io auemas n!spetarle, y (lbstelltl'se de todo (leto eou-
trario al derecho de sobel'anla y de indt>pendeneia; pol'~
que ulla naeioll estranjel'a no puede atribloirse nillguu de-
recho, siendo este sef)mio pleuo y absoluto. Asi (lut>, IIU
se puede, siu hacer injuria al eSlado, entrar á mUllo al',:
mada en sus tierras Pira persf!!ni,' Ú un delincuelde '1
lIevárselp, pues seria á un mismo t.iempo atacar la segurid.,d
del estado, y ofender el derecho de imperio, ó elln¡w-
do Supremo que corresponde al soberano. Esto e:'l lo que
se llama, viula,. el territorio, y nada está mas gener,¡!-
mente reconocido elltre I~s naciones. por un insulto (PHI
debe ser rel'huzado l'on Vigol' por todo estado que ¡1ft
quit'r~ dejarse oprimi!".


De este mismo principio dimana, ({ue el sobel ¡Hit.
pueda prohibir la entrada en su territorio, ~'a en ;tlle·
ral á todo estran l' ero' va en ciertos casos ó á ud t: 1'111 i llIi -. , .; ,
das personas, o para algunos negocios en particular, sc-
bun lo crea conveniente al bien del eslauo.Los eslruu-
jeros están obligados á respetar la prohibidon,,y el f¡IJI~,
osáre "iolarla , incurre en la pella decretada pI)!" la ~i"J­
don. Pero la prohibidon debe ser publicada, del miSll¡(J
modo (Iue la pena aneja á la iuobediencia; los que la
ignoren deben ser avisados, cualldo in tentcl), .ell tr:\!' ,en d
pais. ,,> ,


Cuando el soberano permite la entrada eusu" .terri-
torio a los estranjeros , tiene derecho á prescribir .la CI)(I-
okion con que les concede este permiso ~ pues "Si'CU,ll,W
es dueno de prohibírsela, lo es tambicu' de illl pOI,!el::H~¡n,~
cliciones ell el permiso,; COl! tal (ille en IIIS COl!!\il:\Ql!c~
impuestas respete el dt'l'edlO de la hnllHulidatl. f:u!q tle




(246)
todo propietario Pllede usal' libl'ernente de sus derechos,
'J en hacerlo, no injuria á nadie: mas si quiel'e no sel'
culpable, y guardar su conciencia pura, no debel'á nUll-
~a hacer otro uso que el que sea mas conforme á sus
deberes.


Si el soberano pusiere -alguna condicion al permiso
de entrar en sus tierras, debe hacerlu de modo que los
estl'anjeros sean avisados, al presentarse en la frontera.
Hay estados, como la China y el Japon, donde es pt'O-
hibido penetrar á todo estranJcro sin un .permiso espre-
50. En Europa es libre la entrada por do quiera, á to-
do el que no es enemigo del estado; escepto en alguu
pais, que se prohihe á los vagamundos y holgazanes.


En I(JS paises en que todo estranjero enh'a libremen-
te, se su pone que el soberano les concede la entrada ba-
.io la condicion táci~a, de que se someterán á las leyes;
es decir, á las leyes generales, dictadas pata mantener
el (u'den, que no dicen relacion á la cualidad de du-
dano ó súbdito del estado. La seguridad pública, los de-
rechos de la nacion y del prlneipe exigen necesariamen-
te esta condicion, y el estl'anjero se sujeta á ella tácita-
mente desde que entra en el pais, no pudiendo de otra
suerte presumirse la entrada. El imperio es el derecho de
mandat' en todo el pais, y las leyes no se limitan á regular
la conducta de loS ciudadauos entre si, sino que determi-
nan lo que dehe obset'varse en toda la estension del ten ¡to-
rio por toda clase de personas. En "irtlld de esta sllmi-
sion, los'estranjcros que caen en falta, deben sel' casti-


• gados segun' las leyes del pais. El objeto de las penas
es hacel' respetar las leyes, y mantener el orden y la se-
guridad.


POlO la misma razon, los pleitos que se susciten entre
]05 estranjeros, o entre un estranjero y un ciudadano, de-
hen 'determinarse por el juez segun las leyes del Jugar. Y
como el pleito dimana de la negativa del demandado, que
pretende no deber lo que se le pide, se sigue, que todo
demandado debe ser perseguido ante !Su juez, quien 50-




-


. (247)
10 tiene el derecho de condenarle y de apremial'Je en jus-
tida. Los suizos han sacado sábiamente de esta regla unct
de los artículos de su alianza, para prevenir las disputas
(]ue podrian originarse por los abusos muy frecuentes en
otro tiempo, en esta materia. El juez del demandado es el
del lugar en que este tiene su domicilio, ó el del lugar
en que se halla al originarse de una ocurrencia fépen-¡
tina, siempre que no se trate de un fundo, ó de un de-
recho anejo á él. En este último caso, como esta dase
de bienes deba poseerse segun las leyes del pais en que
están situados, y al superior del pais toque conceder li
posesion, los pleitos concernientes á ellos no pueden ser
juzgados sino en el estado en que están situados. En una }la...!
labra, nunca podrá respetarse bastante la jurisdiccion de
una nacioll.


Desde el ll1amcnto en que el soberano' recibe en StU
eslauos á los estranjeros, se obliga á tolerarlos y defen-
derlos como á sus pl'opios súbditos, á hacerlos disfrular
en cuanto pueda, de una entera libertad. Asi vemos que


, todo bobel'ano flue ha dado asilo á un estranjel'o, no se
contempla Illenos ofendido por el daflO que se irroga '1\
este, que lo seria pOl' la violencia hecha á uno de sus
súbditos. El estl'anjero en reconocimiento de la proteccion
que se le ha concedido, y de las ventajas de que goza,
110 debe limitarse á respetar las leyes del pais ; debe ayu-
darle en las ocasiones 7 y eOlltribuir á su defensa, en
cuan to se lo permita la cualidad de' ciudadano de otla
nacion.


Un ciudadano ó un súbdito de un estado, que se 8U'-
senta por algun tiempo sin intencioll de abandonar lit 100-
eiedad de (fue es miembro, no pierde su cualidad por
la ausencia, conserva sus:dercchos y permanece ligado con
las mismas obligaciones. Recibido en un pais eSlranjel'o,
flll virtud de la sociedad lJatural, de la comunicacion v
rlel comercio que están obligadas á cultivar entre SI la'fo
naciones, debe ser considerado en él como un mielllbró
de la nilcÍon y tratado como tal. El estado, que debe reioi-




(243)
}-Idar lo~ u{'reelllls de las demas naciones, y geueralUlen-
te los de todo hombre, sea quien fuere) l/O puede ar-
rogarse ningun derecho sobre la persona ce un estran-
jero, que por haber entrado en su territorio, no se ha
hecho súbdito suyo. Es cierto que el estranjero no pue-
ue prefender la libertad de vivir en el pais sin respetar
sus leyes: si las viola, es digno de castigo como pertur-
hador del orden ptÍblico, )' culpable para con la socie-
dad. Sin embargo no se ·halla sujeto cumo los súbditos,
á todos los preceptos particulares del soberauo; y si se
le exigieren cosas que 110 le acomode ejecutar, puede
dejal' el pais, Lihl'e en todo tiempo de mal'charse, no
hay dfiTecho para detenerle, á no ser temporalmente, y
}){Jr razones muy poderosas, como sucederia el} tiempo
de guerra, por el temot' de que instruido un estranjel'O
del estado del país y de las plazas fuertes, comunicase
lIoticias &1 enemigo.


El soberano no tiene mas derecho sohre los bienes de
un estranjero que sobre su pel'~iflna, y toda pl'etension en
esta parte seria igualmente contrat'ia al derecho del pro-
pietario, y al de la nacion de que es miembro. En caso
de muerte, los bienes que dt>je deben pasar naturalmen-
te .á sus herederos seguu las leyes del (,:-:itado de que es
miembro. Pero esta - regla geNeral no obsta para que los
Lieues inmuebles sigan las disposiciones de las leyes del
pais en que esten situados.


Lstos mismos prillcipios conceden á todo estranjero
la facultad de testar. Pero suele pregllutarse ¿á qué le-
:'CS estará obligado á conformarse, ya en la t("U'llla de su
testamento, ya ell la parte dispositiva? En cuanto á la
forma. ó á las solemlJidades destinadas á hacer constal'la
verdad de un testamento, parece que el testador debe-_ob-
l3e(,\!ilt' las que estáu establecidas en el pais en qllC' te~t¡¡~
\l .menos que la ley del estado de que es miembro, no
ordene oLra cosa; en cuyo caso estará obligado á seguir
la!'; formalicJ.¡cles que le prescriba, si quiere dispuner v~-
I i-tJ¡wlenk dc lus bjC[H:~ que }'osee en su patria; esto se




(249)
elltÍt'JIJc <le Utl testamento (Iue debe abrirse en el lugar
del fHUedmieulo; porque si uu ,-iajero hace su testa-
melito, y lo emia sellado á su pais, es lo mismo lJue
si Jo hubiera h('cho en él, Y debe observal' sus leyes.


1)01' lo que -concierne á las disposiciones en sí mis-
mas, las que son relativas ~ los inmuebles, deben con-
fOl'milrse' con las leyes del pais en que están situados. El
testador estranjero no pu'Cde 'di!>poller de los bienes mue-
bles b inmueble~ que posee eu su patria, sino de un
mndo confOl'me á las le\'es de la misma. I)ero en cuan-
to á los bienes muebles", dinero tÍ otros efectos, que
posea en otra parte, ó llevare consigo, debe distinguir-
se entre las leyes locales, cuyo efecto uo puede estendcl'-
se fuera del lenitofio, y las leyes que afectan directa-
mente la cualidad de ciudadano. Permaneciendo el es-
tranjero, ciudadano de su patria, siempre está ligado por
estas ultimas leyes en cnalquiel' punto dlinde se halle, y
debe conformarse con ellas para disponer de sus Lieues
libres, y 'de sus muebles, cualesquiera que scan. Las le-
yes de esta especie establecidas t'n el pais ell que se ha-
He y del cual no es ciudadano, no le obligan. De este
modo un hombre que testa y muere en un país estran-
jero, no puede quitar á su viuda la pOl'cioll de bienes
DlUf'hles. asignada por las leyes de su patria. Así un ge-
novés obligado pOI' la lev de Génova á dejar legítima {l
sus hermanos, ó primos; cualldo son los lIlas pr(J.lduHls
herederos, no puede privarlos de ella testando en un
pais estranjero, mientras permanezca ciudadano de Géllo-
va: y un estranjero que mQera en Génova no está obli-
gado á conformarse en esta parte con las le~'es de la re-
pública.


Lo contrario sucede con las leyes locales que regulan
lo que puede hacerse dentro del telTitorio, y no se estteiJ'
den fuera de él. No está sometido á ellas el test:ldcl',
cuando se halla fuera del terl'Ítorio , y tampoco llf'~l:i:;'lJ '
á 105 bienes que se hallan igualmente fuera. El estran--
jero está obligado á obseC\'ar estas lryes en e pa lb eu




(200)
que testa, por lo relativo á los bienes 'Iue en él posee.


1.0 que acabamos de decir es suficiente para que se
{wmprenda con cuan poca justicia se atriba,e ~l Fisco,
en .dgllnos estados, los hienes que deja allí un est:'anje-
ro al tiempo de moril'. Esta práctica se funda en lo que
llaman dnecllO de al/baifle, (Ilamém,osle de eSlranjería) POt'
el cual están cscluidos los estraujcros de toda suce5ion ('11
el estado, bieu con respecto á los bienes de un ciudada-
lJO, bien á los de' un estralljeru ,y por consiguiente no
puedeu sel' instituidos he)'edel'o:; por testamento, ni reci-
bil' ninglln legado. Grocio dice con razon, que esta ley
procede de los siglos en que los estranjeros eran mirados.
comu enem igos. (1) :Este era el modo de pensar de lo:.
griegos; y entre ellos parece que es donde se produjo
este derecho; porque el primero que habla de él es De-
móslenes en su oracion contra Eubolides. Es fácil que
pasase despues á los I'omanos, que pensaban casi del mis-
1110 IlIodo en orden á los estranjeros, Véase á Ckerou pro
Arc/lla, y por sí mismo. Y á pesar de que los romanni
se hicif'ron un pueblo muy culto é ilustrado, no podian
acostumbrari'e á mil'al' á los estranjeros como hombres
con quienes les ligase un derecho comun. (2) Pero lo que
admil'a mas es, que este del'echo inhumano y bárbaro,
cout¡'ario á una política ilustrada, se obsel've eutre lai
naciones tn.as eiYilizadas de Europa.


El estado es dlleilO de concedel' Ó negar á los es-
trangero,; la facultad de poseer tierras, ú otros hienes in-
muebles en su territorio, Si se la concede, estos bienes
clued;:¡n sOllletidos á la jurisdiccion y á las leyes del pais,
y sUJetos á las eontribueÍolles como los demas. El im-
perio del soberano es igual en todo el territorio; y sel:ia muy


n(~r('cho de la gucrra y n .. la P:n ,l,ih, ?. cap, Ó, §. 14.
'f~;¡~(' el Dig, Lib, ¡g, tit. I5. Dc Capti\"is, et POl>Ililll,




(251)
<lbsurdo el esceptu:it' algunas de sus paa'tes, por la razou de
}'tOseerse por estrangeros, Si el soberano 110 permite á lo:.;
e;;traHgeros peseer hienes inmuebles, nadie tiene derecho á
quejarse porque puede fuudarse en razones muy poderpsas
paraobrarasi; y no pudiendo los estrangeros arrogarse ningun
derecho en su territorio, no <leben tomar á mal que use
de su poder y de sus derechos, del modo qlle crea mas
satUllable al estadu. SupuestD que ('1 soberano puede ne-
gar á los est.-angeros la facultad de poseer bienes inmue-
bles ,'o es dueño sin duda de no cOllC'edérsela silla b;¡Jo de-
terminadas condidones, Sin embargo debe hacerse ulla
escepcion en favOl' de los estrangeros que recilJan de los
ciuJadanos hienes inmuebles por algun pago; pon¡ue fre-
cuentemente se veo obligados á recibirlos pOI' mas de lo
<{ue valen.


Lo mismo dil'emos de los matrimonios de los estran-
Jeros; pues si se viese que tates matrimonios son per-
judiciales ó peligrosos á una nacion, tiene derecho el so-
berano' y aun está obligado á prohibirlos, ó á limitar
el permi:;o por medio de las condiciones que crea conve-
nientes. Y como toca á ella o á su soberano el delenn i-
nar lo que juzgue pl'ovecho::.u al estado, las <lemas Ilacio-
nes deben asentia' á lo que se haya establecido sobre este
punto en un estado soberano


Concluyamos, pues, que una nacíon debe en ge-
neral á los eslrangeros todos los deberes de la humalJidad:
y solo los bál'bal'Os cuya cducacion ha ahogado tDeJo sell-
timiento de humanidad, son los línicos que pue(len 11('-
~arse á prestados. En cuanto á !<1S leyes civiles, hay dos
posiciones diferentes que deben senil' de node al dictar
las que dicen relacion á los estl'angerns. El pais dO[l(ie
faltan hombres, debe dictar leves favorables á los es~
t.rangel'os atl'a~'éndolos con toJa suerte de privilegios, ill-
corporándolos á la nacion, desde que sean l'l-collocidos
por homba'es de hien y personas útiles al estado. l\lirar e:.-
ta dase de estrangeros, con indiferencia, f:'scluidosdc todos
105 privilegios de los ciudadaf1os, imponerles cal'¡r,as ['al a




(202)
hacede» sU llIa,~sion entre uosotros dura y penosa, y. lo qU1:
es aun m3S, pOller sus privilegios U.am¡¡dos derecho de I'e-
ci"dad á un pl't'cio muy superior á sus capitales; es calcll-
lar I.uny Ini\11 e~ conocer muy poco la verdadpra utilidad"
f'S pn·f!'l'il' un vil interés p:.1rticular al bien púhlico.


Si por el contrario el país está sufi·eientelllente pohlado,
solo debe á lo.s estl'angcros las leyes de la humanidad y de
la urbanioad. Las ventajas de que Ven?}Hl á aprovechal'se
son en perjuicio de los naturales, Si las leyes de una na-
don son equitativas y suaves, si la I¡bel'tad personal, la
de los bienes llIu(Jb!es, y la del comercio son respetadas, su
territorio se pohlará por &Í mismo: los estrangeros cC\rrerún
á él sin hecesid"d ue ofrecerles privilegios, á no ser que la
diferencia del (,lima los rechace. Véase á Burlamaqui , tomo
-;. parto 3, cap. 5, "'at!Jel, lib, 2. cap. -;. y 8. Puffendorf)
Lib. 4. C:1p. 2. lih. 3. cap. 3. etc. Grocio, lib. 2.. cap. :l.
y 15. etc. Cuerpos pollticos, .lib. I. cap. 13.


LECCION XIX.


Derechos dt' que no pueden ser privadas las Na-
clones, aun dc.\pucS de la introduccion elel dominio J' de
la propit'dad.


/
Hemos obscn'ado que no hay deber sin derecho á todu


cuanto es necesario para cumplirle. A.si que todo debél' ab-
soluto é jmlispclIsahle exige derechos absolutos quc nadie
puede lluilarilOs, y á los que nosotros mismos no p(,demos
l'l~lJuncia\'; son derechos !lO elHlf~enahles qlle subsislPI. siem-
pre, cllal'plim'a (llIe sea el ~·"lahlet:jllljento que tengan




(2ll5)
les bombres pOl' conveniente formal' para su pl'ovcdlO
-t:omun.
~o repetiremos las con<;ecuencias del der('(~ho de l'If'ce.


sidan de que hemos hablado en otra parte mny pOI' e~ten­
so, y <Jne pueden aplicarse muy fácillllent(~ á tas uacio-
nes, Porque en la cOIlluuion primitiva; los hombres tcUii\R
deret'ho illdistintamente al liSO (le todas 1as cosas, en
cuanto les eran precisas para satisfacer tÍ. sus ohli~aciO'llCs
"naturales. Como 110 se pueda lwivar!ns de este del'ecllO,
la introc!uccion del demini(l y de la propiedad no ha pndi-
do hacerse~ -sino dejando al hombre ei uso.oc las ~sas
neeesarias, esto es, el tlSO que se ,'equiere para el cl1Ulpli-
miento de sus obligaciones naturales, Por e~ta" rar.OR .fl(l
}'Hlcden suponerse iutroducidos, sino con ta restricclon tfl·
Cita de que ~I hombre conserve algtln del'ectlo en las Co;',lS
sujetas á la propiedad, pero solo en el caso en que sin es-
te del'ech" ({uedase absoltltame¡-~te priva{lo det liSO nece-
sario de las cosas que le of,'ece fa natnraieEa. Es.te dere-
cho es un l'esto de la -col1'll'loioll flrimitiva, El dominio ,te
la., naciones 11'0 dbsta para que cada una tenga algl1u-de-
,'echo sob,'e lo que pertenece á las otras, en el caso en
que se hallase privada del uso necesario de ciertas cosas,
y de que la propiedad de otl'a la esclny~se absollltanH'll·
le. Es preciso pesar con sumo cuidado las circt1n~<tancjas,
pam naCel' una justa aplicacion de este prinQjp~o.


LimitanJonos á algunos pormenores que convienen
muy particularmente a los del'echos y deberes d~ .las
naciones, empezaremos pOl' el derecho de pasaje ó trán-
sito, Este derecho es proveniente de la cOlllunion pri-
mitiva ,en la cual toda la tierm era comun á los hombres,
y su entrada libre por todas l>artes á calla uno, sef,lln
-sus necesidades. Ninguno puede sel' privado totalmente de
este derecho, Mas su ejcl'cicio se ha restringido pOI' la in-
tl'onuccion del dominio y de la propiedad: desde esta ill-
t!'(Hlüecion soln se puede hilC'PI' uso de él, respetando los
derechos que son propieJad de otro. El ('fecto de In pl'O-
lli~dad es hacer prevalecer h utilidad del pl'opit>t:u'jo 50-




(2a4)
lw€' la de oh'o. De aqui resulta, que cuando el duefIo del
tenitorio juzga á propósito negal' la elltr..da, e5 necesa-
rio tp.nel" una ruzon mas poderosa que tOtlas las suyas.
para elltral' en él á pesar suyo; y e5ta sera el derecho d,t
Jle{~es¡di1d. Este d~rech() nos permite en easo :de estrema
llecesí,lad nna accion ilicita en otras oc'as·iones, la de no
rcspetal' el derecho de domjnio. Cuando ona verdadera
necesidad ohliga á (~nlrar en el país de otro: por ejen ....
»10, sino puede evitarse de otro modo un peligro illmi-
llente, sillo hay otro trtHlsho para proporcionarse los me-
dios de ,¡\lir ó de satisfacet' alguna oil'a obligacion io-
.Iispensable, pLTede forzarse el paso negado entonces in-
justamente.


Pero si igual necesidad ohligare al proFletul'io á ne-
~ar la entrada, justamente lá prohibe, y su derecho pre-
'alece sobre el de cualquiera otro. Asi un nalío batidCl
por la tempestad, tiene derecho á entral' aunque sea por
la fn(~J'za, en un puerto estranjero. :l\'Ias si el unía estu·
,iere infestado de peste, el seflOr del puerto podrá haeer-
JI) retirarse á cañonazos, y no pecará contra la justicia,
lli aun contra la caridad, que en este caso debe sin duda
cmpez31' pOI' sí mismo, .


Es pn~ciso advert; .. no obstante, que el paro de un
ejércilo está sujeto á demasiados íncouvenienles para de-
t~idir ('on Gracia que esten obligadas las nacrooes á conce-
.Jérselo recíprocamente, si bien es cierto que con la ne-
gativa al'l'iesgan atrael' contra si las fuerzas del enemigo,
fIlie se diri~ia sobl'e una tercera nacion. Asi es, que ha-
hicudd ('llviado los romanos- embajadol'es á los gaulas,
Jnra sllpiicarles que negasen el paso á los cartagineses,
que "cniatl á traer la guerra á Italia; 105 gaulas reputa-
ron esta proposicion de muy impertinente. )) Bella peti-
cion pOI' cierto, respond¡eron, que por no dejar penetrar
la g!lf'l'I'a en Italía, nos la atrajésemos sobre lIuestl'as ca-
tlPzas, y que pOI' poner á cuhielto el pais de otro, espu-
si¡~J'alno~ d llue;:.ll'u al saqueo! .... Adcmas, nosot.ros no h~­
)Jln.~ ,'c'cibido ninl;ul1 Irien d,· los rOIn'lIlOi ~ ni ningul1 mal




(2o~)
de los cartágineses, que nos obligue á tomal' fas armal
~JI favOl' d·e Jos primel'os Ó contra los últimos,,, (1)
v.al'io~ son los pdigros á que se espolie utla na"ion,


'Concediendo el paso á un eJército po)' el territorio de su
-dominacion. Si aquella á quien se ha concedido el paso
~!; rechazada y vencida, pOl' mas justa razon que hil:,a te-
~ido aehacel' la guerra á la otra, ¿no se \'engarú esta
contra aquella quc concedio el .paso á su enemigo? Y ¿un
habrá nada que tc.mer de parte de lás tropas estrangel'a~


/ á las que se dejo pasar? Gentes <llle tienen la~ al'IlHI~ en
la mano, facilmeRte se dejan lleva.r de la tenta~~iol1 de,abu-
sal' de ellas, y de. cometel' violencias, princip<lllnH'ote si
!Ion -en gran OIÍm.ero, y encuentran (l-casioll de hace1' un
batin considerable. ¿Cuántas veces no hemos \'isto á los
ejércitos cstt'anjeros talar y aun apropiarse los estados de
yn pueblo que los habia llamado á su socorro, sin qll~
los uatados y juramentos mas solemnes hayan sido capa-
-ces de desviados de tan negra pedHia? ¿Que no deberá
temerse de los que no tieneR obligaciones tan estr-echas,
y prmneten simplemente el no haC'el' ningun mal? H;¡~'
pocos generales que en semejantes ocasiune.s mel'ezran pi
el<tgto que hizo Ciceron ·de Pompeyo el Grande: "SUS
tropas atravesaron toda el Asia, siu dejal' ninguna IflH'ja
de s'Ilinsolencia, y ui aun vestigio de su paso.» (2,: POL'
esta ·razon ruando tos sui~os, que compouian una prodi-
giosa multitud, y habian tratado en ot1'O tiempo al ejél'-
cito.de Casto ignominiosamente, pidieron permiso á Cesat·
para pasar .pOl' la provincia romana, se 10 negó, persuadi-
do de que habrian indudablemente cometido algun dt'~­
ClrdeR •


. Por otra parte, asi como en, el cuel'po auimal , las


(t) Tito Liv. Lib. H. cap. ?o.
('1) Orat. pl'O L Manil. Cap, I~,




(2ilG)
partes ínteriol'/'" son las mas delicadas, y las m::;; cspues--
fas :'¡ SP,\, afedadas peligrosamente, del mismo modo, cua-
:oIi tOllos lo" e.,tado~ ¡ienen de comun, ('\ (fue cuauto mas
se avanza hácia ei corazon dd pars, mas débiles- y de:r-
armado,; se lt>~ hallet. Los cadagiuE'se", aco~iuBlLrado5 á
"p<leer, [¡¡eron vencidos cerca tic Carl¡lgo por A¡¡,:itocle~,
y po\' Escipion, Allibal decia que 1'I!Jicall1cute po(J¡ia aca-
h;.rse con los romanos en la misma Ilalia. Es, pnes, uml
cu"a 1ll11~' peli¡;rosa, vista I;¡ cotlicia insaciable de los holU-
J¡~'es, el permitir ente; a!'se de estos secretos á una gran
Il1nlflÍllld de t'sll'angerns, que teniendo las armas en la
manti, pueden aprovecharse de nnestro Hanco, ) castiga\'-
1105 pl)r Ill\p~t\';:} imprudellcia. Agt (~glle~e á esto, que en
t oaos los esl ~dos so!Jr;t n es píritus malignos y revoi tosos,
(¡ne sol) cap,lccs de instigar al estrangero, ya cOlltra sus
f~()ncillrLl(lal1os, va contra el sobel'allo, ó contra los ve-
~inos. La histo¡:ia nos ofrece bastantes ejemplares que
JIO (h'jnn dudar de ello.


Asi la,; precauciolles que quiere Grocio se tomen al
conceder d paso á un ejercito, solo son útiles cuand()
J10 podemos eximimos de permitido, Porque aun con to-
rla la eircul1specclou illl;:gillable, es uno muchas veces
"ictima de una compl;1ci~llcia mal entendida. No mencio-
namos la int.crt'l1pcioll del comercio l:on la naclon cuyo


. enemigo dejamos pasar, ni el encarecimiento de los "í-
,'eres c1l11'allle el tiempo del tránsiLo: objetos, Sil}
p.lIlhargo, hastante considerables para cnh'ar en el cálcu-
lo de q!l jPIr ~(\ biet'lle la lJélciOIl á q II ien se pide el paso.


I1P!110S ad~el'Lido C!l otra parte, que habl'i,a cruel-
dad ell negal' el uso ínoceute UC ulla cosa inabotable,
l'Ii la pl'opieJdJ eselnsiva no nos perteneria, y fuese lílil
d uso á nuestro }ll'ogimo. Asi las cosas 411e en oilo,
concepto estan sujetas al dominio y al imperio, si fue-
ren de un liSO inagotable, perlllanecen comunes en cuanto
nI uso. De este modo, un rio puede ('slal' sujet.o &1 do-
min¡o y al imperio, pero en su cl1nlid,1l1 oc a¡';l1a co\'-
ri(,tltí', pel'lll<luece (:OIllUrl ~ ~s decir, (lile el dlleJlO del




\. .. v. )
rio no puede prohibir á nadie beber y sac:¡ragna de él.
Asi ei mar mismo, aun en las costas que reconocen !leño·
río, puede servi.' para la lIave~aeion de todo el mundo;
y e/que lo tiene, no puede rehusar el paso k un na-
vio del cual no tenga que temer. Puede sin embargo,
suceder que el uso de este objeto iuagotable se niegue
justamente por el dneño de la (:05a, cuando puede él
mismo ser incomodado ó perjudicado por .causa de es-
te permiso, Por ejemplo, sino pudiera llegarse al rio á
sacar agua sin pasar por sus tierras, y dañar los fruLo~
que llevan, tendria derecho á pl'ohibir el uso inagota-
ble del agua corriente.


Hay tambien otro derecho de que nopue.dense.'
p,'ivadas las naciones, aun despues de establecida la pro-
piedad; consiste en sacar de lo que pertenece á Otl"ll
una utilidau inocente, LEuuase utilidad ó uso inocente,
aquel que puede sacarse de una cosa, sin causar pér-
dida ni incomodidad al propidario; y. el d~rechodel
uso inocente, es el derecho que tenelllos á 3(luella uti-
lidad q'le podemos sacal' de las cosas pertenecientes., á
otro, siu causarle pérdida ni incomodidad, Porque co-
mo dice Ciceron; "¿por qué hemos de rehusa,' da,' par-
te á otros en las cosas en que pod emos hacerles serv icio,
siu incl)lDodarnos á nosoll'o" mislDos?" (1) .


Sin embargo, es preciso atender á que al propietado
de la cosa toca juzgar si el uso que se quiere hacer de
ellá, poch'á ocasiouarle pel'jui(~io Ó incomodidad, Si otros
pretendieien juzgar sobre esto y estrechar al propietario
en caso de negativa, dejaria este de sedo, Muchas veces
pnrecerá inocente el uso de una cosa al que quiere apro-
vecharse de él, aun cuando no lo sea, Estrechar al p,'o-
pietario, ';'5 csponerse á comerter una injusticia, ó por


(a) Dt: Ofticiiss, Lib, t cap, 10.
17




(208)
, mejor decir ,es cometerla positivamente, puesto que es


violar el derecho que corresponde á él solo; á saber, el
de juzgal' lo que debe bacel' en lo que le pertenece, ED
una palabra, en todos los casos sllseeptibles de duda, es
indispensable atenerse al juicio dd propietado,


Por el contrario, cuando la inocencia del uso es
evidente y absolutamente. indubitable, la negativa es una
injuria; pOl'que sobl'e' privar manifiestamente de su de-
recho al que pide el uso inocente, manifiesta el propieta-
rio para' con él disposicione~ injuriosas de odio y de des-
precIo. Rehusar á un navIo mercante el paso pOI' un es-
trecho, á los pescadores la libertad de secar sus redes
en la ,'i'vera oel mal', Ó la de sacar agua de un rio, . es
ofendet' visiblemente el derecho que tienen á una utili-
dad inocente, Y en todos los casos en que no 1I0S vea-
mos obligados por la nece,;idad, podemos pl'eguntar al
due[¡o las razones de su nf'gativa, y si no diere ningu-


; 'na,' mil'al'le como injusto, ó como un enemigu, con quien
, :.debel'emos obral' segull las reglas de la ,prudencia. En
"general, habremos de arreglal' nuestros sentimientos y con-
. 'ductapua eOIl él. á Pl'opol'cion del mayal' Ó menol' pe-


llO de las razones en que se .fuude.
Siguiendo la misma idea, diremos, que una nacion'


no solo debe apoyar la negativa del uso inocente de las
, cosas en razones verdaderas y sol idas, Sigll icndo esta má-


xima de equidad, sino que no debe reparar en Una pér-
dida leve, o en alguna peque[¡a incomodidad; la huma-
nidad se lo prohibe, y el amor recip"oco que se deueD


,.10s· hombres, exigo mayores sacrificios. Ciertamente sel'ia
alejal'se demasiado de aquella benevolencia universal que
debe unil' al ~énel'o human'o, el rehuf.al' una ventaja con-


. siderable á toda una nacion pOI' una pérdida muy p~que­
ña, é, una ligera incomodidad que pudiera resultarle á
otra. Una nacion debe arreglarse en esta parte, a ra-
zones proporcionadas á las ventajas y necesitbdes de las
otl'as, y menospreciar un gasto pequelin, o una incomo-
didad tolerable, cuando de él resulle un gran bien á otra,




-


(209)
Nada sin embargo la obliga á meiclarse en gastos, ó en


apural' susituacion por conceder á oh'as un uso que Di'-
les sea necesario, ni muy útil. }:l sacrificio que s-e t'xi-
ge no es contrario á los intereses deJa nacion. Es na-
tural pensar que las otras usarán de reciprocidad; y de
hacerlo asi ¿ qué ventajas no resultarian á todos los es:'"
tados?


Pero cuando se concede por un permiso general á
todas las naciones estranjeras el uso inocente de las co-
sas, por ejemplo, el viajar libremente, ya pOI' tierra ya
por agua, el casal'se, el comprar o vender determinadas
mercancias , el cazar ó pescar, etc. no puede ser escluida
una nacion de la concesion general, sin hacerla injuria, á
menos que no haya alguna razon particular y legítima para
negarla lo que se concede indiferentemente á las "demas. Se
trata aqui, como se ve, de actos que pueden ser de una utilidad
inocente: y por lo mismo que los permite la uacion indi:.tinta-
mente á los estranjeros, da bastante á conocer que J"uzga
á aquellos corno inocentes respecto de ella. Declaran':"
do el estado que los estrangeros tienen derecho a su uso,
manifiesta que )0 reconoce por iuocente: y la negativa de
una cosa cuya utilidad está reconocida por inocente, es
una illjul'ia manifiesta. Ademas, prohibi)' sin fundado mo-
tivo á un pueblo, lo que indiferentemente se permite á
todos, es una distincion injuriosa, plles que solo puede PI'O-
ceder de odio ó de desprecio. Si hay alguna razon par-
ticular y fundada para esceptuade, la cosa no es ya de
una utilidad inocente con respecto á este pueblo, y no se
le hace agravio. El estado puede esceptuar tambien del
pel'miso genel'al á un pueblo que le haya ocasionado jus':'
tos mfltivos de queja, o que le rehuse la reciprocidad.


En cuanto á los derechos concedidos á una o muchas
naciones, pOI' convencian ó por reconocimiento, puede
un estado negarlos á las otras, sin que deban por ello
ofenderse. La nacion no juzga que los aclos de que se
lrata sean de una utilidad inocente, en razon á qUf' no
los pel'mit'3 á todos indiferentemente, y puede sé¡;;un so


:




(260)
v()lulltad, ceder el del'echo sobre lo que la es propio, sin
que nadie esté autorizado para quejarse, ó para preten- I
der el mismo favol'.


Finalmente, la humanidad no se limita á permitir á
lu naciones estran,ieras, la utilidad inocente que puedan


. sacal' de lo que nos pertenece. Exige adcmas de estú. que
las facilitemos los medios de nprovccharse de ella, cuan-
to nos sea posible sin perjudicarnos á nosotros mismos.
Así pertenece á un estad u civilizndo proporcionar en sus
dominios posadas donde puedan los viajeros sel' hospe-
dados y mantenidos por un precio justo; velal' por Sil se-
guridad ; cuidar de que sean tralados con equidad y hu-
lnanidad~ y sobre todo debe dar una buella acogida á los
t'slranjeros, recibirlos con 11I'banidad, y manifestarles en
todo un c.'1ractel' dulce y oficioso; es nec(,s1l'io tener siem-
pre :i l.a vista aquel grall priucipio que hemos esplicadQ
en uno de los capítulos allteri0res. y que servia de n01'.,
ma á los mas sabios de los antiguos, que el mundo en-
tero no es mas que una solo república, y que cada pue~
b10 no es mas eu esta patria comun que IIna gran fami.,
lía; idea noble, grande, exacta~ que induce á los hom-
bl'es á mirar cada pais como dependiente de los otros,
y como iítil á todos, y los impide limitarse eselusi"amen-
te al. amol' de Sil patl'ia, Idea que pl'eseutándollos el gé-
nero hUmano como un todo indivisible, nos obliga á una
amistad general para con todos los hombres; de donde
deben nélcer el amo!'. á los estranjer(¡s, la confianza recí-
pl'oca ellt/'e las nadones, la inclinaciou á contribuir á la
utilidad comUII, la buena fe y la armonia entre los prín-
cipes de la tierra, del mismo modo que entre 105 par-
ticulan~s de cilda est;\do. '


'" Tengo dos patrias, decía 1Iábiamellte un pmpenl-
dQr fi)()sofo; como Antonino, Roma; como hombre, el
uoi\'el'sQ~" (1) Alejemos de nosotros aqu('lIoli hombres de
--- --


(1) Lib, 6, Mu. H.




(261)
un f'spl!'iru limitado, que no ven ni conocen ~as que
á sí mismos, (}l!e no atendiendo llláS que" á sí pro:'
pios, y ati·jbuyéndo&elo todo, tiene'n el cOl'azdtJ mu~ pe-
queüo para que cOllteil¿,i! Ú sus selllejarítes, y límit8u sus afec-
ciolles al estrecho círculo 'que los ,;t'ldea'! En cualquiel'
olima que haya lIacido el ¡lombre, di"be se\' el Objeto de
nuestra atenciou , sin h<lcer di,tindon 'eutre el eiú-opeo,
americano, africallo, Ili ,el élsiático. El Derecho' de Gelltei
ulle al grj(>go y ,.1 bárbaro, al cristiano y al mahometa-
110. Si estn porcion de materia, que llamamos f}u~stro cuer-
po, [JO es lilas que de solo un pais, nuestm espíritu de-
be "el' cOllllJ<¡ll'iotas pOI' do liuier;\. Todos 10s hombres
de J)ien sen parientes, solo los mah'at.!os son ,estrangrl'OE.


COllcluyamos esta IecciclI apli(:ando á fas naciones lo
que hemos dicho en otru lugar, pedenecienté 'á la pres:"
Cl'lpciOIl CUII respecto á los propietarios particufal:es. Co-
mo la prcscrÍllCiolJ es de derecho naturál, es fat\1 pmb¡¡,r
que es igllallllente de Derecho de Geute's, ) por consiguien-
te que deLe tcuer IlIgar ~lltre las IlaiciolJes , pOl'qr.rc el De··
fecho de GClltes Jl() es 11las que la aplicaciüll del DCI'Cfho
Natural áhls naciones, hecha de un ll'Jodo wnveuiénte á
los sríbdilos. Y Lien lejos de ocasiOÍlal' alguna cscepcioú
la naturaleza de los súbditos, la pl'cscl'ipcion'cs mucho
mas necesaria eutre Io's estados soberanos, qtie 'entre 1011
particulares, eu raz(Ju de que sus';'desavenencias SOIl de
tina c()[Jsecuencia elJt'erall\elltt~ diversa, y susdisl)Ulas se
terlllinanpor lo ge[)era~ con gue'I'l';\S sangrientas, y por
cOllsiguiellle la paz y la felicidad del linaje hUlllilllO exi-
gen mas fuerlelllente, que la PQsesion de los soberanos
no sea turbada fücillllenle, y que Jespues del tréllJscurso
de muchos aiJos, si en e\los no husillo disputada, se r e-
pute por justa y estable. La paz es el objetu del Dere~
cbo de Gentes. Por conseguirla, pueblos enteros hall sa-
crificado. su libertad, y recibido leyes de los tirauos. To-
dos los estados tienen sus vicisiludt!s. sus periodos de
elevacion y decadencia. ¿Qué mulaciones no han sufrido?
¿Cuál es el illlpeJio, reino ó república cuyo pai:; 11u ha)'a




(262)
,sido ,~s~rpado por Jos que le poseen, o por sus predecer
_lores? Si Jos príncipes tuvieseu obligacion de restituir lo
que poseen injusta~ente, dice muy bien CicerClD, sus pa-
lacios se convertirían presto en simples cahañas. (1) Es
indispensable que una poses ion coutinuada y pacífica de
J~ sotJeranÍa los :ponga fuera de ataque una vez par~
siempre, sin lo cual las disputas sobre los reinos no teu-
drian Jamás fin. Seria un manantial de ·gue .... as perpetuas,
y apenas habria un soberano sobre la tielTa que poseyese la
autoridad .legítimameutE'. Omnis /zomo injusllls, aut lueref
,iniqui. Segun este pensamien'to, los qll~ han sido destro:-
'nadas de un estado, no tenian mas derecho á él que sus
vencedores. Lo lIamais injusticia despues de tantos siglos;
aquellos sobre quienes vuestros antepasados hicieron una
usurpadon, igual á la de que os quejais, clamaron del mis-:-
mo modo, y otros antes que estos. ¿Será preciso trasto1'-:-
nar toda la tiel'l'a por complaceros? ¿Qué usurpaciones Dq
ha legitimado la prescripcion? Todas las uaciones alegan
añejas pret~nsione&. unas contra ,otras: sino se las opusiese
la prescdpcion como ,un muro de brollce, nin~una repú.,.
hlica tendl'ia un derecho seguro sobre las ciudades de su
ttominio, ni los l:ey,es sobre sus pueblos. ¡Qué desorden
no reinaria, en todo~ los estados, sin l'cgla, sin seguridad~
y siempre amenazados de Sel" invadidos! El estado n&tural
seria preferible á la sociedad civil. .


La. prescripcion asegura la tl'ánqúiJidad del género hu~
JIlano.Es la mas sabia de todas la medidas, cuando es
antiguo el derecho que concede. La corona que un prín~
cipe solo debe á su espada, quedal'á en lo sucesivo, ~
tJtulo de sucesion legitima, para los descendientes del
conquistador, siempre que el derecho de conquista ha-
ya ido acompañado de la aquiescencia de los pueblos, y


Ca) De Lf!íj, 3.






(203)
una posesiou continua y h·anquil~)a haya legitimado. La
rt'pÍlblica romana d~spues de h~bel' sido agitada por' las
facciones de Cinna, Mario, SiJa,,)?,ompeyo, Cés,ar y los,
Triumviros, creyó haU~rse obligada, por el bien de la
paz, á ~Iegirse . un seflor. (~) Pero; d qué era el' primer
emperadol' romano, sino un súbdito rebelde contra su
patria, que la robo la libertad, y, la condujo á la ti-'
ranía? ¿ La elf:ccion que hicieron de él era por. ,'entura
libre? ¿ Cuántos usurpadores no se hallan en el catúlo-
go de los emperadores? ¿No han si(lo ,formadns' tód<;s los
imperios, y. reinos oe, la Europa de las ruinas del,im-
perio l:omauo? Aun despues de e~~a gran revoJ~cion,
)05 reinos. hereditarios se hicieron e,lectivos: (;2) Jos elec-
tivos, b.er~ditarios;. (3,) Y aigul!Jo.s 'voh ieron 'á', h~cprse
elec:;tivo? (4) y citan,<,io.,solo ejel\lpl~s¡ recielltes,,¿no he-
mos visto en, nuelilro~ ,di,as ,arratifd~'la corona 'de' la ca-
beza de ~~ -príncipe legítilll0" (5) para, ponerla t:¡tt la de
SI,!, yerno,,,, (6) que 1~)ii7.~ pasal' ¡~, u'na casa, eSL.I;anje-
fa? (7) y ¿no velIlostambien en :F;PY9pa,una rey~lblica
florecient~, " (~) que Ani~amente d~b~ j sh orjse~ ,á}~ re-
boelion de sus pu:eblos, ~ " .. , , ¡' .


Hay otra. razoQ partipp'l~,: que hace ,mas fuerte~}IOe~e'­
s~rio el ;del'echo de pl'~scl:i~ion d~~r}q.s soberan,osque el
de Jos parp,,::ulares.,.Y :~s.,· q~e ~l~ú~o, .Ia sober.ao,í:~,un
derecho que se derIva mmedlatamente de la naclOO, de~,


(1) Pacis intet'fllit ut ab ono regeretur .
. (2)' ElimÍH'rio de Alemania. \.


(3) La Dinamarca, la' Slleci~ y la Hungría.
(4) La Suecia.
(5) .Ta~obo II rey de Inglaterra.
(6) El principe de Orange, bajo el nombre ue Guiller-


mo 111,.. ' ... : , •.
(7) La ,Cala., de Brunsw,ick.,
(8) Lá H'olanda.




, (264)
de que esta lío reclama la pre3encia de su antiguo 50-
berancI ,sobre todo si tiene la fuerza, se reputa que se
confo"ma con el nuevo, y que le concede tácitamente
la propie~ád de la soberanía, con esclusion del antiguo
propictal'ib, que no ha tenido suficiente "alor ui fuerza.
pa"a conscrvarla.


Preciso es no dbst"antecoufesal', que la cnestion PS
las nías veces dificil de decidir, y' iplC la "csolucion del
caso es m'uy dudosa', princi¡)3lmente cuando la presc, ip-
CiOh está fundada' en "UII largo silencio. Nadie ignora cuan'
peligl'Oso es onlilla,:iamente á un estado clébil; el 'indical'
solamenté 'a'oulla pl'etension á las posesiones de' un mo-:
narca poderoso. Es; pues, muy dificil fonda,' úna pre-
liuncion; legítíma de aballdono en solo un largo' silcncio.


Agi'éguese á e\;to qlle no' tenielldo por lo 'regulal"
el soberallo la facultad de en~.ienal· lo que l)'erlenece
al estacÍo',su silencio' no puede' perjudicar á 'Iá' nacion, I
ni á sus sucesores,' al~n cuaode/ por él se p"estlma un'


" " . i<flll! ' . {' .
abandono pOI' sU part~. , ,


Déberáen tal caso 'atemlcr:~e mas bien á si la na-'
cion ha descuidado suplí,' al sile~cio de su 'principe, o'
~i ha "p'lll'tiCipado de él por m~ltio de una ap,:obacion tá-
cita. :Véase á Bud.~~~~u~, ton~.'7.cap. 6. part.,3.·'Vat-,
tel ,L,b. 2. cap. 9. 'Ch:iCiO, LIb. 2. cap. 2. PuffelldorfJ.
Lib. 3:··cap. 3. Ifl') " , ",'


LECCION 'XX.


De la guerra nl general: Der(~cllO del soberaTlo sobi'C
los súbditos en caso de guerm •


. , '.:


La materia del derecho de la guerra es tan illlpot-"
tan te como f'stellsa, por consiguiente merece tratal se con
exactituu. U na de las máximas fuudamentales del De·




(200)
recho Natural y de Gentes es, que los particulares y
lo~ es~ados deben vivir entre sí en huena armonia y so-
ciedad: que no deben ha(~rse ningun mal, ni pctjudi-
Cilrse, y por el contrario, dcLe' cada uno ejercet· para
cou el otro los deheres de humanijad. Cuando Jos lIom-
bres practican estos deberes UlJOS con otros, se dice que
están en estado de paz. Este estado es sin duda alguna
el mas conforme á la naturaleza humana, el mas á pro-
pósito para cOllservarla, y aquel cuyo establecimiellto y,
dltracion SOI~ el principal objeto de las leyes naturales.


El estado opuesto á el de uBion y de paz, es lo ({no
se llama {fuellLl, que en el sentido mas general, no es
otra cosa que el estado' de tos que pretenden velltilar
sus disputas por medio de la fuerza. Helllos dicho 'lue
éste es el sentido mas general; porque CII sentido mas
estricto, el uso comun ha ¡'estringido la siguificílcion
de la palabra guerra, a la que se hace entre las po-'
tencias soberauas.


La guerra segun esta última significacion es de tres
espeCies'; ofensi-va, que se hace en el territorio del ene-
migo: drj'rn.\'l7Ja, que se sostiene en e~ propio: j
éivil ,cuando los miembros de una misma sociedad se
al'manunos C(\I1tra otros. La primera- es 1a menos dura
para el que la hace; pOlle á cubierto de la desolacion'
y d~l incendio las propiedades de los ciudadanos, y S.11'-
va á sus familias de insultos. La segunda es mas desastro-'
~a y 'nos espone á todos estos males: la tercera es la
más cruel. E.l esfuerzo que rompe los vínculos de la 50-'
ciedad, y auo los de la sangre, incita al furor; y este'
lit hace mas bárhat·a.


Aunque el estado de paz y de una benevolencia mú-
lua, sea sin duda el mas natural al homhre, y el mas
confonlle á las leves que debe seguir, no por eso deja
la guerra de ser"permitida en algunas cii'cullstancias, y
aun á veces necesária, bien .con respecto. fi los particu-
lares, bien con ¡·especto á las naciones. Esto queda pm-
bado ya sufiLientemente al establecer lús derechos que la




(268)-
naturaleza concede al hómbre para su' propia conservl.l-
(¡ion, y los medios de que puede usar legítimamente pa-
ra ello. Todos Jos pdncipios que hemos establecido so-
bre e5ta materia con respecto á los particulares, convie-.
nen igualmente, y con mucha mas razon á las. nacio-
nes.


La ley de Dios no menos recomienda á las naciones,
en general el trabaja,' en su conservacion, que á cada
hombre en particular: en este sentido, es justo emplear
]a fuer:ta contI'a los que, declarándose enemigos ,vio-
len pal'a con ellas la ley de la sociabilidad, las rchu-
s,en Jo 'lue se las debe, y pretendan destruirlas y l'o~
harles sus ventajas. Importa al bien de la sociedad, el
poder reprimir eficazmente la malicia de los que destru-.
yen SllS fÚ!1damentos; sin, lo cual el género humano se-
r,ia ,,¡ctima: de .Ia depr~hacion y de la .Iicencia , y el de-
recho de bacel' la guerra es, propiamente hablando, el
medio mas podel'Oso para mantener la paz: entre los hom-.
hres.


Asi es cosa constante, que el soberano, en cuyas'.ma-\
nos se ha colocado el bienesta'\, de toda la sociedad, tiene el
4erecho de hace,' la guelTa: y es preciso por una con-
secuencia necesaria concederle al mismo tiempo el ,de em-
plear todo!; los medios necesarios para ella. En parti~u­
lar, debe tener la facultad de levantar tropas, y de obli-
sarJas á deselllpeilal' todas las funciones mas peligros-as,
y aun con riesgo de su vida; y este es uno de los ca-
sos en que cOl'responde incontestableanente al soberano,
el derecho de vida y muerte,


'Este derecho es sin duda al6una df:1 número de aque-
1Ios, sin los cuales no se puedegob~rnar bien. Pero co-
~o los dife!'entes derechos que forl~an el poder sobe~,
rano, residan originariamente en la napioll en cuerpo, y
puedan ser separados ó limitados, segun la voluntad de,
hl m,isma, en· la constitucion particular de éada éstado
es donde deberá buscarse el poder autorizado»ara h~~~l'
la guerra en lIomLre de lá sociedad. .




(267)
Como la fuerza y el valor de las tropas dependa en


gran parte de la disciplina y constante práctica en los cjet'-
cicios militares, debe el soberano, aun en tiempo de paz,
amaestrar á los ciudulanos en estos ejel'cicios, á fin de
que se hallen pal'a SUfl'il' en las ocasiones las fatigas de
la ~uerra, y para !tenar sus diferentes funciones.


Un buen conductor de una uacion no podrá tomat'
bastantes precaucione5 en mat~ria tan delicada. Por una,
parte el aguerrir á los súbditos, es enieñarles cual es .
.su fuerza particular; es darles un sentimiento de confian-
za en si mismos; es difundir un espíritu destructor de la.
tranquilidad, y que todo lo decide por las armas. Por.
otra parte, los súbditos que carecen del conocimiento del
arte milita.' dejan que el estado !\ea presa del enemigo,
atraido por el des¡:we<;io que inspira la molicie. Por es-), )i,
tas l'aZ~)()es se debe)Hmer presente, que el gobierno iute~
rior no exige súbditos aguerridos, y que el esteriol" re:-
quiere súbditos que no teman la guelTa.


La obligacion en que estálJ los súlJditos en orden á
la guerra, es tan rigorosa y de IIna fuerza tan grallde~
que no hay ningun ciudadano que pueda eximirse (le
tomar las armas erf las ocasior.es, y el neg~rse á veri-
ficarlo, seria un justo motivo para arrojal' de la socie"!
dad á los que quisieren dispensdrse de esta cal'ga: si hay.
pues, de ordinario en los estados algunos ciudadanos
á quienes se les exime de los ejercicios milital'es, esta
inmunidad no es un privilegio que les COl'l",~sponda de
derecho ,es una tolel'ancia que será sllfrible en tanto
que haya bastantes tropas pan la defensa del estado,
y las personas á quienes se coiwede, desempeñen al--
gunas otras funciones útile" y necesarias; pel'O fllera de
este caso, y en una necesidad, todos los que están en
estado deben marchar á la guerra, y nadie podrá dis-
pensarse legitima mente de esto.


Todo ciudadano está obligado a servil' y . á d~fendel'
al estado en cuanto le sea posible. La sociedad no pue-
de comenarse de otro modo, 'Y el· concurso para la de-




(268)
f('rr.3 ('nmnn es nno de los priucipales fines de toda
~s()ci~¡óorr polit,ca. Solo están e!'.ceptuatlos aquellos lIlle
110 !'(lO cap;¡cps de manejar las al'mílS, 1)01' esta r3zorJ se
exime ¿, los homlwes de ¡etl'as, á los viejos, niños, ,.
á las mug('res,


El dero no puede natlJl'allllellte y de derecho ar-
rogarse lIingf1l1<! exencion p;dticlIlar. Defender la pittria no
"g una funcion illdigna de las manos mas s'lgradas. l,a
ley de la ig/eúa que prohihe ÍI los eclesiásticos el der-
ramamiento de silngre es una inyencron cómoda (J) para
que no se esponhan (¡ los golpes, ¡;elltes muchas veees fer-
,'orosas en atizar d fllego de la discordia, y ell escitar
gnerras s;¡ngrientras. (2) Ciertamente que algnnos ecle-
siásticos sábios, animados del \'enradero espiritll de la
reJigion dehen ~el' dispensados de;.'(omar las armas, p<t::-
ra que puedan conlinual' gobern;¡rti:lc; la iglesia en [iem-
po de guerra. (3) 1)t>l'O la inmensá" multitud de religio-


-------------------------------------------------~


(1) Ad\'ihf3l1e que qnien dice esto, es un protestante qae
no respeta las leyes de la iglt'sia~ de Jt'sncristo.


('l) I<:ste no es el espíritu de la iglesia.
(3) Todos los t'dt'siásticos deben tener la instrucCion safio


elente y es.fú. animados dd vCl'llade¡'o t'Spíl'itu de la religion,
y por consiguiente, si }wr cstas circunstancias han de ser dis~
pensados de tomar las armas aun en tiempo de guerra, ,para con-
tinuar gohernando la iglesia, todos deben ser dispensados, y no
st'rá esta ulla invencioll c{¡moda, sino ulla ley respetable de la
iglesia cO,nforme á su espÍrifll de lenida¡l y mansedumbrtl. Por
lo demás, no todas las clases del estado defienden á la patria
del Imismo ' modo, ni á todos es dado d tomar las armas, reco;'
noeiéndose¡ justas escepciones del servicio' militar en toda socil!:-
dad bien ordenada; y si por Tazon de dignidad se exime á
ciert;¡s clast's, la dignidad eclesiástica debe ser por muchos tÍ-
tulos ex.imida; Feliee recono,ce esta exencion en el párrafo an-
teriOl' á favor de los hombres dI' letl'a~, y respecto del clero
dice despues, que no puede naturalmente y de derecho a1'l'0gllr-




(~09)
, I


sos SUpl~I'f11l0S, fuertes, robustos, y perfed:ullente man-
tellidos; aquellos que so color de consat;l'arse á Dios, se
dedican mas hieu al mundo, á los bucuos alimelltos i
á la ociosidad, ¿con qué derecho pretenderian UUil pt'el'-:-
rogatÍ\'a perjudicial al estado? (4) y si el pl'lllcipe les
f'xilllierc de tomal' las anuas, ¿ no peljudic'lria ,,1 rcsto
(le los ciudadanos, sobre ,quienes recae el gI'Q'tálllen, ~ill
que reporten las veutajas de que gozan los ecle:;iá~li':"
cas? (3)


La clisdplina militar debe sel' muy I'igorosa; el Illas
pequeilo descuido, la menor falta es lIlucIJas veces de
2a mayor trascendencia y pOI' lo mislIlo puede castigarse
e·o·n sumo ri{;O'l Los .ille('('~ perdolJau algul! <Ie:iliz á lit
debilidad humana, <> á la violencia de las pasioues, pe-
)'0 el) un consejo de guerra no hay esta inJuJgellcia J y
frecuenlemente se castiga con el último suplicio <l Utl sol-
dado ((ue pOI' el tellH.)l' de una muerte próxima ha aball-
donado su puesto.


El rigor ue la disciplilla milital' se fuoda pl'incipalmeu_
t.e en dos razoues; la primel'a es c¡ ue Jas l'e~las prcs-


se ninguna exencion particular. ¿~o son los clerigos homores de
letras? IJero Felice ya exime :í los eclesiástico:, sahios. Es decil',
{l'le los qne se bayan de eximir de la milicia han de sufrir <ln-
te.~ un eximen de sus estudios y obtener la censura favuraLle.
'famhien b:\'y vulgo en los lítcratos ú hombres de letras (l.lIe
llehieran lóer reprobados por los examinadores; y en esta oca-
,ion no da. Fdice muy buena i~ea de su lO~lca, juieit) y tuo-
l'alidad.


(4) Esto e5 una inventiva de un protestante contra los i/lll;-
titutos reli¡;io.'!Os, qll(~ tiene su orjg(~n en su espíritu de atre\'Í-
miento 1,' licl·ncia. Esto no es cJlserlar Dcrcchu de Geutes.


(5) iremos didlO quc á la patria 1ll'J se sirve solo con las
:armas, y que hay .i\l~t:ts ,~scepcj(l\les ,L'1 servicio militar. 1'01' lo
que si la l'.".zon de Felice fuese atcl1llible , deLicl'all ser talUoicll
fiold¡¡,do.s 101 hombees de letl'¡¡s y lus cde.1iá/itic'Js sabios.




(270)
ct'itas á Tos soldados versan sobre cosas de que les es
facil 'abstenerse; la segunda, que las prohibiciones se
fundan en motivos muy poderosos, y por esto las faltas maS
leves en si mismas pueden ser crímenes dignos de muerte.


Es deber de los que se ~an alistado, mantenet'sefit,-
lnes en el puesto en que los coloque el general, y ba-
tirse eOIl denuedo aun cuando se arriesguen probable-
mente á pet'del' alli la vida, Yencer ó morir es la ley
de los cOlllbates, y vale mas sin duda ninguna pe\'de~
la vida gloriosamente, procuralldo quitá.'seIa al enemigo,
que pel'ccer aislado y con cobardía.


Estas son las obligaciones de los súhditos por lo re-
lativo á la guerra, y á la defensa del eetado; pero una
parte de soberanía tan importante en SI mi~ma, exige
gt'andes atenciones por parte del soberano, para ejercer-
se con provecho del estado.


En primer lugar, es evidente que la pl'incipal fuerza
de un estado en órden á la guerra, consiste en el nú-
mero de sus habitantes: asi los soberanos no deben des-
'cuidar nada de cuanto pueda conli'ibui" á manteneda y
aumentarla.


Entre los medios que puedeu usarse patOa esto, hay
tres muy eficaces. El primero es recibit, sin molestia y con
facilidad á todos los estranjel'os honrados, que quieran
establecerse p.ntre n050tros, procurarles la participacioD
de las dulzuras del gobierno y dejarles disfrutar cuan-
las ventajas ofrece la libertad civil De esta suerte se
llena el estado de ciudadanos que h'aen consigo las ar ..
te's, el comercio, y las riquezas, en los cuales puede en';'
contratO si lo necesita, un número considerable de buenos
soldados.


El segundo, dirigido al mismo fin, es favorecer y pro-
mover los matrimonios que son el plantel del estado, y
dictar buenas leyes en tan importante materia. La dul-
7,l1I'a del gobierno puede entre otras cosas contribuir mu-
cho á inclinar á los ciudadanos á casarse. Los súbditos so-
brecargados de tributos é impuestos, que aprnas pueden




(271)
~on su trabajo hallar el medio de satisfacer las üecesida-
des de la vida y las cargas públicas, no p1'Openden al
matrimonio, por temOl' de no verse ellos y "us hijos
reducidos á la mendicidad.


Por último, ot1'O medio muyá propósito para man-
tener y aumentar el uúmero de los habitautes, es la li-
bertad de conciencia, La religion es uua de las mas gran-
des ventaps del hombre; todos la minan de este mOllo;
cuanto se dirige 'á quitarles la libertad en esta parte, tes
parece insoportable. Nunca poddm acostumbrarse sillo con
mucho trabajo á un gobierno que los tiranice en punto
,á la religioll. La Francia. la España, y la Holanda, nos
presentan hoy pruebas ostensibles de la vej(~ad <le estas
observaciones, Las persecuciones han hecho perder á la
primera una gran parte de sus habitantes, y debilitádo-
la considerablemeute; la segunda se encuentra hoy cUASi
despoblada f y esta despoblacion es producida principal-
merite pOI' aquel establecimiento bárbaro y tiránico, que
llaman la inqui\'icion; establecimiento tan injurioso á la


'Divinidad, como pernicioso á la sociedad humana, y
que ha hecho de lUlO de tos paises mas het'mosos de
la Em'opa una especie de desierto, Finalmente, la tel'-
(!t"ra mediante UDa entera libertad de conciencia que ofre-
ce á todo el mundo, :se ha aumeutado consjdel'ahlemen-
te. á pesar de guerl'3s y desgracia!'; se ha levantado, por


'decirlo así, sobre las ruinas de las demas naciones, y
goza de un crédito y de ur.a prosperidad que la debe


'al númel'O de sus habitantes, portadot'es á la vez de la
fuerza, el comercio, y las riquezas. (1 ) Véase á Buda-


(1) No entraremus aquí en dí~eu5ion acerca de las causas
, de la dc~pohlacion de unas naciones, poblaeion y prospcl'idad
'de otras, sobre lo que habría qne deeir y mucho que oponel' al
. autor, Diremos solo una verdad, que la religion y bllcllas cos-
tumbres conservan y aumentan los pueblos, los mantie'tlen en la




(279)
maqni, pal't. 4, cap. 1. Tom. 'j. "'"atte) , lib. 3, cap. l.
})uffeudorf, lib. 8, cap. 6. Gracia, lih. l. cap. 3,


J .. ECCION XXI.


Causas de la guerra.


Cnnlqniel'a que tenga idea de 111 ~"erra,~' reflexione
silorc sus terribles efectos, y las funestas consecuencia!!.
que suele producir' fácilmente cOn\'clldrá en que no dehe
eomprenderse sin razones las mas poderosas; fa humanidad
repugna 11n soberano qne prodiga la sangr'c de sus mas
1ieles st'.h(litos, sin lIecesidad (¡ sin motivos poderosos; que
.~spone su pueblo á hs calamidades de la guerra, cu<,u-
do pocL ia hacerle gozar' de una paz gloriosa y salllclahle,
y si á la imprudencia y falta de amol' á su pueblo, reunie-
l'e la injusticia para con aquellos á qnienes ataca, ¿de
qué cl'Ímen, ó por mejor' decir', de qné horrorosa série
«le crímenes no se hace reo? Cargarlo de todos los males
ocasiona áSlls st'.bdill.S, es clllpable asimismo de todos
los que cansa á un puehlo inocente: sangre derTam'ada,
ciudades saqueadas, provineias arruinadas: lié a~llli sos
bazailas. ~o se mala un solo hombre, no se quema una


paz y fuente inagotable de prosperidad y ]>iemmdam:a, y 'lue
esa libertad de conciencia, como la entiende),' '!lIiere el autor
en otro lng;!r, es m'lilre de la confusion en las familias y ene-
miga del orden público asi como seria inhumano el estender
la l'cligioll á sangre y fllego, Remitimos á nlle~tros lectores á la
Ilota marginal f{ne se halla en la leccion XIV del tomo prime-
10, pát; ina 119 Y á la adicional al fin de dicho tomo, pág. 345.




(275)
mioPlable cabaña, de que no sea respollsable á Dios y á
la humanidad. Las violeucias, los cl'Íments, y los des-
órdenes de toda especie, que lIevau consigo el tumulto
" la licencia de 105 ejércitos, manchan su conciencia y
~aen sobre él; porque es el principal autor de ellos.


:;x o obstante, si los hombres fuerau razonables, ((l-
InO debieratl serlo, combatirian solo con las armas de la
razono La .illstieia y L, ef{uidad natural serian su regla y
Sil ju(-'z. Las vías de la fuerza son un triste y desgl'acindo
recurbO contra los que desprecian la justicia, y no quie-
ren escuchar á la razono Pero como último recurso, es pre-
ciso llegar á este medio, cuando cualquier otro es inútil.
Una n;:~ion justa y subia, ó un buen principe solo recur-
re á él en el último apuro, y por razones poderosísimas.


Para entt'ar en pormenores sobre esta materia, con-
viene hacer distincion entre las razones justificativas y 105
motivos de la guerra. Las primeras son las que bacen ó
pal'ecen hacet' justa la guerra, con respecto al enemigo,
de modo que no creemos hacerle ningun agravio arm~n­
donas contra él : los motivos son las miras de interés que
nos mueven á hacer la guena. Asi etl la guerr" de Ale-
jandt'o contra Dario, la razou justificativa que alegaba el
primero, era la de vengar las injurias que los griegos ha-
bian recibido de los persas. Los motivos eran ll! ambicion,
la vanidad, y la avaricia de este conquistadol', que cou
tanto mas gusto tomaba las armas, CUflnto que las es-
pediciones de J enofonte y de Agesilao le hacían concebil'
grande esperanza de conseguir facilmente su iutento. I,a
razon jmtificativa de la segunda guerra ,plÍnica, fue con-
tienda con motiHI de la ciudad de Sagunto. El motivo era
la indignacion de los cartagineses, pOI' habedes los nima-
nos exigido COl') violencia condicioJl~s honerosas, en til'm-
po en que la fortuna les era adversa y el aliento que
les daba el buen éxito de sus armas en F;spaña.


En una guerra inocente bajo todos aspectos y per-
fectamente justa, no solo es necesario (me la r;.tzon ,;n\.-
tífi{~atjva !ica legí"ima, :o¡inn que se confutld:1 I:on los OlMi-


In




(274)
vos, es decir, que no emprendamos la guerra á no ser
por la necesidad en que nos vemos de defendernos contI'a
los insultos de otro, de hacer que se nos de lo que por
derecho se nos debe, ó de conseguit' la reparacion de
una injuria manifiesta.


La razon verdadera de esta proposicion se funda en
que estando obligada una nacian ó su conductor no solo
á guardar la justicia. en todos sus procedimientos, mas
tambien á regularlos por el bien del es,{lado; es preci-
so que concurran motivos honestos y laudables junta-
mente con las razones justificativas, para hacerles em-
prender la guerra. De aqui se deduce, que el soberano
tiene derecho á tomar las armas, cuando hay un jus-
to motivo para ello; los motivos honestos muestran que
es adecuado y conveniente en el caso dQ' que se trata de
usar de su derecho, y se refieren á la prudencia, asi co-
mo las razones justificativas corresponden á la justicia.
Por lo mismo á los tribunales de la justicia y de la
PI udencia toca. decidil' la cuestion sobre la justicia de una
guerra, del mismo modo que les toca fallar si las ac-
ciones son honestas.


La guerra puede ser viciosa ó injusta, con respee ..
to á sus causas, de cuatro maneras.


La Cuando la hagamos sin razon justificativa, ni
aun motivo de utilidad, aunque sea aparente, sino úni-
camente por un furol' insensato y bl'utaJ, que hace amar
el derramamiento de sangre y el estrago. Mas con ra-
zon puede dudarse, si se encontrará algun ejemplal' de
guerra tan bárbara.


2.a Cuando atacamos una nacion solo por nuestro pro-
pio interés, sin que nos haya hecho ningul1 daño, ó
]0 que es lo mismo, cuando 1I0S faltan causas justifica-
tivas; esta clase de guerras son, con respecto al agresor,
verdaderas piraterías.


3.a Cuando nos fundamos en cansas justificativ¡ls, pe-
ro que solo tienen una equidad apareute, y bien exa-
minadas, se hallan ilegítimas.




(270)
4.& Finalmente, se puede decir que es injllstll lllguer-


, 1'1\, cuando teniendo razones justificativas, la empren-
demos por otro!) motivos, que no tienen nada que ver
con el daño que hemos recibido, como por ejemplo, por
vanagloria, ó por estender nuestra dominacioll, etc,


De estas cuatro clases de guerra, cuya empresa en-
cierra alguna injllsticia, la tercera y la última son muy
frecuehtes; porque apenas hay nacion tan bárbara que
tome las armas sin alegaL' algun género de razones jus-
tificativas. N o es dificil -de8cubrir la injusticia de la ter-
cera: por lo que hace á la cuarta, aunque demasiado
comun, no es tan injusta de suyo como lo es respecti-
,'amente á las miras y disposiciones del que la hace. Pe-
ro es muy dificil convencerle de ello, siendo de ordi ..
nario impenetrables los motivos, por el gran cuidado
que se tiene de ocultarlos, con cuyo secreto nada tie-
ne que temer pOL' su parte para lo venidero.


Cuando se trata de juzgar si es justa una guerra,
hay que examinar si el que la emprende ha recibido in-
juria, ó si realmente está amenazado de ella; y para sa-
her lo que se debe considerar como injuria, es indispen-
sable cunocer los derechos de una nacion que se llaman
perfectos; porque solo la lesion de estos derechos es
la que autoriza para recurrir á la fuerza, cuando to-
dos los medios de conciliacion son inÍltiles. Hemos di-
cho que se pueden tomar las armas para prevenir una
injuria de que estemos realmente amenazados; habiendo
advertido en otra parte, que una n-acioll puede salir al
encuentro á las maquinaciones de otra, obrando con pru~
dencia para no atacar por sospechas vagas é inciertas,
esponiéndose á ulla agresion injur,ta. Hemos visto tambien
que todo particular puede prevenir á su en.emigo , Cuan-
do se halle realmente amenazado. Si yo estoy seguro de
que mi enemigo carga su fusil con la resoluciou de quitar-
me la vida, seria un insensato sino procuraba reducir-
le al estado de no poderme dañar, aun cuando fuese ma-
tándole, si cualquier otro medio ~ra inútil~


:




(278)
Por una consecuencia iumediata de lo que acabamos


de aecir, si una nacion tomare las armas cuando no ba
recibido injuria, ni está amenazada de ello, hace una
guerra injusta.


Del mismo principio deducirémos el objeto legítimo
de toda guelTa, que es en general vengar o prevenit'
una illJuria. Yengar significa aqui perseguir la repara-
cion de la injuria, si puede ser reparada ó una justa sa-
tisfaccion, si el mal es irreparable; vengar es tambien,
castigar al ofensor, si el caso lo exigiere, con la mira
de pl'oveer á nuestra seguridad para lo vcnidel'o. Po-
demos pues señalar tl'es fines en la guerra legítima:
1. o hacet" que se nos dé lo que nos COI'l"eSponJe, (} se
nos debe: 2. o prOVeel" á nuestl'a segul'idad para lo su-
cesivo, castigando al agresor Ú ofensol': 3. o defendel"-·
nos o peeservarnos de inJuria, rechazando una injusta
violencia. Los dos primeros artículos se refieren á la guer-
ra ofensiva, el tel"Cel"O á la guerra defensiva, como ve-
remos en la leccion siguiente, Camilo á punto de atacar
á los gaulas, presenta en pocas pal<!bras á sus soldados
todos los motivos que pueden autorizal" Ó .iustificar la
guerra: Omnia quce dejendi, repetique et ulcúci fas
sito (1)


POLO último, observamos que la guerra puéde ser ,ins-
ta por ambas partei; porque en toda guerra se atribu-
ye uno un derecho, y otro se lo contradice, uno se que-'
ja de una injuria, y otl"O nipga habérsela causado, Son
dos pCI"sonas que disputan sobre la verdad de una pro-
po~icion de hecho o de del'eeho: y no es p05ible qne
ambas proposiciones á la vez sean verdaderas en sí mis-
mas. No obstante, puede suceder que los cnt1ClIl'rentes
tengan buena fé; Y en una causa dudosa, es jncierto de


(1) Tito Livio Lib, 5. cap. 49.




(g77)
qué parte se halla el derecho. Puesto que las naciones
son iguales é independientes, y que pOI' lo mismo no
pueden erigirse en jueces unas de otras; se deduce que
en loda causa susceptible de duda, la guerra que am-
bas partes se hacen debe juzgarse igualmente legítima,
por lo menos en cuanto el los efectos esteriol'fs, y has-
ta que la causa se decida. Esto no obsta para que ¡as
demas naciones puedan formar juicio por sí mismas. so-
bre el p~rtido que deben tomar, y si deberán asistir á
la que les parezca que lieue la razoo de su parte. Es-
te efecto de la independencia de las naciones no obsta
para <]uc el autor de una guerra injusta sea muy cul-
pable. Pelo si obra en consecueneia de ignorancia ó er-
rOl' imencible, no se le deberá imputar la injusticia de
sus armas.


Suele preguntarse aqui, si será un motivo justo de
guena, el temor que causa el engraml,ecimiento de una


. .


naClOn vecma.
La cuestion no eS problemática para la mayor parte de


los polítieos; es, sin embargo, bastante emb;¡razosa para
los que desean cf)nciliar la .iu~lieia con la prudencia. Por
una p<lrte, el estado que acrecienta su podet' por todos
los resortes de un buen gobierno, nada h<lce que sea
reprensihle; llena los deberes para consigo mismo, y po
orende á los flue le ligan con otro. El soberano que por
herencia, por eleccion libre, ó por algun otro medio jus-
to y hOlleslo, une á sus estados Í1uevós provincias o rei-
nos, usa de sus derechos sin agr<lviar á nadie. ¿ Po\' qué
razo!\ seria permitido <ltacar á una potencia que se engran-
dece por medios legítimos? És necesario haber recibido
injuria, o estar visiblemente amenazados de ella, para. te-
ner justo lllotiyo de €;uert'a, como los aeaLamos de de-
mústr;¡r. Por otra parte, una constan le y funesta esperien-
cia acredita que l<ls potencias predominantes no dej<lll
de molestar á sus vecinos, de oprimirlos, y aun de SlIh-
~l1garlos CU<llldú encuentran ocasion, y puedeu h .. cerlo
impllnemente. ¿ Convendrá espera\' el peligro, dejar en-




(278)
crespar la borra5ca que pudiel'amos disipar en sus princi-
pios, sufrir el engrandecimieuto de un reino vecino, y
aguardar tranquilamente que se disponga á ponernos
las cadenas? ¿ Será tiempo de defenderse, cuando no
quede remedio alguno? La prudencia es nn deber pa-
ra todos los hombres, y muy particularmente para los
que gobiernan las naciones, encargados de velar por
la salnd de todo un pueblo. Procuremos resolver esta
gran cuestion, conforme á los principios inviolables del
Derecho Natural' y de Gentes que lejos de conducirnos
á imbéciles escrúpulos, nos muestran una verdad y es
que la justicia es inseparable de la sana política.


Observenios que la prud<.>ncia tan necesaria á una
nacion, no puede aconsejar nunca el uso de medios ile-
gitimos, pal'a un fin justo y laudable. No hay que opo~
n~r la salud del pueblo, ley suprema del estado; por
que esta salud del pueblo, y la comun de las naciones
proscriben el uso de medios contl'al'ios á la justicia y á
la honestidad. ¿ Por qué causa son ilegítimos algunos me-
dios ? Si los consideramos de cerca, si los examinamos
segun los primeros principios, veremos que su intro-
ducion seria p~niciosa á la sociedad humana, y funesta á
todas las naciones. Por el interés, y la salud de las na-
ciones, se debe tener como una máxima sagl'ada, que el
fin no legitima los medios. Y puesto que la gucn:a no es
permitida sino por vengar una injuria recibida, o para
preservarse de ella cuando nos amenaza, es una ley sa-
grada del Derecho de Gentes, que el aumento de po-
del' no puede dar á nadie, sea quien fuere, el dere-
cho de tomar las armas para oponerse á él.


No obstante, las apariencias del peligro conceden es-
te derecho. No habiendo recibido injuria de este poder;
(~omo sucede en el caso en cuestioll , será preciso, creer-
nos amenazados de ella con fundado motivo para to-
mar legítimamente las armas. 1\'las el podér solo no ame-
nna de iniuria ~ es menester fJue se una á él la voll1n-
tad. Es una des31'acia para el i)éucJ'o hUlllano el supo-






(279)
Der voluntad de oprimÍI", donde se halla potestad para
hacerlo impuuemente. Pero estas dos cosas no son ab-
solutamente inseparables; y el derecho que dá su union
frecuente, es el de juzgar las primeras apariencias por
un indicio suficiente. Desde que un estado da señales de
injusticia, de codicia, de orgullo, de ¡ambicion, de un
deseo imperioso de dar la ley, se hace sospechoso; debe-
mos guardarnos de él; podernos sorprenderle en el momen-
to en que está á punto de recibir un acrecentamiento
formidable de podel", pedirle seguridades, y si rehusare
darlas, prevenir sus designios por la fuerza de las armas.
Los intereses de las naciones SOIl de una importancia
muy diferente á los de los particulé1res; el soberano no
puede mirarlos con indiferencia ó disimular sus descon-
fianzas por grandeza de alma y por generosidad. Es este
un asunto de la mayor importancia para una nacioo,
que tiene un vecino igualmente ambicioso que poderoso.
Viéndo~e 105 hombres reducidos las mas veces á COll-


ducirse por probabilidades, estas merecerán su atencion.
segun la importancia de la materia; y podria decirse que
estamos autorizados para prevenir el peligro en ra··
zeln del grado de apariencia y de la magnitud del mal
de que nos vemos amenazados. Si se tratare de un mal
soportable, de una pérdida ligera, las apariencias de-
ben ser muy evidentes para usar del derecho de pre-
venir. Entonces no conviene precipitarse; no hay un gran
}leligro en eSperal" á tomar precauciones, hasta que ten-
gamos una certeza de estar amenazados. Pero cuando
se trata de la salud del estado, toda prevision es po-
ca. ¿ Esperaríamos á impedir su ruina, cuando se hu-
biera hecho inevitable? Si facilmentese dá asenso á las
apariencia", suele ser culpa de aquel estado que ha ¡ha-
nifestado indicios de su ambician.


Si dos naciones independientes juzgan á propósito
el reunirse, para formar un' solo imperio, ¿uo tendrán
derecho á hacerlo? ¿Quiéu estará autorizado para OPO-
ncne á ello? Es indudable que tienen derecho á uuir-




(280)
~e, siempre que no sea con miras perjudiciales á las de-
mas. Pero si cada una de estas dos naciones está en es-
tado de gobernarse y sostenerse por sí misma, de pre-
servarse de todo insulto y opresion, con razon puede pre-
sumirse que se unen con la mira de oprimir á sus ve-
cinos; y en las ocasiones en que es imposible ó dema-
siado peligroso esperal' á cerciorarnos, podemos ourar
justaníente en "irtud de una presuncion razonable. Si U!1
desconocido nos amenaza con un fusil en medio de un
bos4ue, dudaremos todavia de su intencion; pero por
eso ¿ le dejaremos tiempo para que nos di~pare con el
fin de asegurarnos de su designio? ¿ Hahl'ú algun casuis-
ta que hos niegue el derecho de prevenirle?


A.un es mas üícil probar que si esta potencia for-
midable dejare proveer dispociciones injustas y ambicio-
sas, por la menor injmticia que haga á otra, ladas las
naciones pueden unir"c eon la ofendida, '! juntar sus
fuerzas para reducir al ambicioso, y ponerle en estado
de no poder oprimir f6cil:nente á sus vecinos. Porque
la injuria da el derecho de proveer á. la seguridad pa-
ra lo venidero, quitando al injusto los medios de daf¡a~';
y es permitrdo y aun laudable socorrer á los que están
op:'Ímidos, ó injustamente atacados. He aqui el medio
de contentar á los políticGs, y quitarlES todo motivo de
temor, pues el buscar en algunas oCilsiones una eXilC-
ta justicia, sería correr á la esclavitud. Apenas hay ejem-
plo, de que recibiendo un estado aumento notable de
poder, liD de á otros justos motivos de qlH·ja. Pero que
cuiden todas las naciones de reprimirle., y lIaJa tendrán
que teme¡'.


Suponiendo que este estado poderoso pOI' una con-
ducta igualmente justa que CirClltlSpecta no infunda uin-
glln re('elo, ¿ veremos con indiferencia sus progresos, y
tranquilos espectadores de los r,ípidos aUlllelltos de sus
fuerzas, uos dormiremos ilIlprlldeutelllente sin tratar de
conocer sus d('signios? So; el descuido irnprlldpnle en
rII:Jteria de Lula i!Jl¡:ül'talJcia seria imperdullable, l el




=


(231)
ejemplo de los l'on~anos es ur:a buena leeeíon para to-
dos los soberanos. Si los poderosos de aquel tiempo se
hubieran concert<ldo para vigila!' sobre las empresas de
Roma., y poner límites á :iU.-' progresos; no habrian caj··
do sucesivamente en la esclavitud. Pero no es la fuerza
de las armas el único medio de asegurarse contra una
potencia formidable. Los hay llIas suaves, qne siempre son
legítimos. El mas eficaz es la confederacion de los otros
soberanos menos poderosos, los cuales por la reunion de
sus fuerzas, se ponen en estado dp balancear la potencia
que les hace sombra. Seall pues fieles y firmes en su
alianza, y su union les proporcionará á todos segl1l'idad.


Talllhien les es pel'mitido favorecerse recíprocameu-
te con esclusion de aquel á quien te111e1l, y pOI' medios
ventajosos, sobre todo por el comercio que harán eon
I{)s súbditos de los aliados, y rehusarán á los de la po-
tencia peligrosa, aumentaran sus fuerzas, disminuyendo
las de esta, sin que tenga motivo para quejarse; pues-
to que cada uno puede disponer libremente de lo que
le pertenece.


En estos principios se fuuda lo que lIamall Balanza
de la Europa, ti quilibrio político. La Europa forma
hoy U11 sistema político, un cuerpo donde todo está li-
gado por las relaciones y los diversos intereses de las na-
ciones que habitau esta parte .del globo. No es ya co-
mo en otro tiempo un montoo confuso de piezas <lisiadas,
cada una de las cuales se creia poco interesada eo la
suerte de las otras, y rara .,-ez tomaba interés por lo
que no la tocaba muy de cerca. La atencion cootínua
de jos soberauos sobr~ los acontecimientos, la residencia
de los emba.ladores en las COl'tl'S estranjeras, y las ne-
gocinciones perpétl1as, hacen de la Europa moderna una
especie de rept'rbli"a, cuyos miembros independientes,
pero ligc.dos por el interés comUlI, se reunen para man-
tener en ella el {¡rden y la libertad.


No Sf' pupde desconocer la venfaja de este sistema, á
menos de tomar la palabra l>qllilib¡'io en su significacion




(282)
nleCalllC:I, como ha hedlO líllilllamente MI'. Mercier °de la
Hi\"íere, para desacreditarle. <.lllince, veinte mil hombres
lilas Ó menos de una parte, no dislocan este equiliLrio
politíco, Su ventaja será siempre muy apreciable, pues
que por este sistema nInguna potencia ambicionará en-
grandecerse para oprimir á las otras, sabielldo que la ba-
Janza política no se lo permitiria impunemenle; porque
las demas naciones, en virtud del equilibrio, se ligarían
y harian causa comun con la potencia oprimida, contra la
opresora.


Se presenta otra cuestion, que tiene mucha analogia
con la anterior. Cuando un reino durante una paz pro-
funda, construye fortalezas sobre nuestra fontera, equipa
flotas, allmellta sus tropas, reulle un ejércilo poderoso,
]lena sus almacenes; en una p"labl'a, cuando hace pre-
parativos de guerra, ¿nos será permitido atacarle i)ara pre-
venir el peligro, de que nos creemos amenazados? La
contestacinn depende mucho de las costumbres, y del
caraeter de este reino. Es necesario pedirle esplicacio-
nes y demandarle la razon de estos preparativos. Asi es
como se practica eu Europa. Si su objeto fuese jmtamen-
te sospechoso, podríamos pedirle segnridades. La negati-
va seria un indicio suficiente de mala intencion, y una
razon justa pal .. l prevenide.


Pero si su soberanu no hubiere dado nunca señales
de una coharde perfidia, y pI'incipalmellte sitio tuviése-
mos ninguna indtsposicion con él; ¿por qué no habríamos
de quedúl' tL'anquilos sobre sn pah.bra, tomando úniea-
mente las precauciones que hace indispensables la pruden-
cia? No debemos sin motivo presumirle capaz de cubrir-
se de infamia, aüadiendo la perfidia á la violencia. Mien-
tras que no haya hecho sospechosa su buena fe, no te·
nemos ningnn derecho á exigil' de él otra seguridad.


Sin embargo, si un soberano estuviese armado en
tiempo de paz, sus veciuos 110 deben descuidarse sobre
su palnhra; la prudenéia los oLlign il estar alerta. Y aun
cuando estuvieran absolutamente ciertl)~ de la buena fe




(285)
de este príncipe, pueden sohrcyenir diferenei,as que no
se han previsto; ¿y le dejarian la ventaja de tener para
entonces tropas numerosas y bien disciplinadas, ú las <{ue
solo podrian opoller foldados vis0lJos? No, sin duda; es-
to seria entregarse á discreccion. Deben por prudencia
imitarle, y mantener como él un buen ejército. ¿Y qué
carga tan pesada no es esta para un estado? En otro tiem-
po , sin pasar del último siglo, se estipu laba en los
tralal!os de paz, que se desarmaria de Ulla y otra par-
te, y se liceueiarian las tropas. Si en tiempo de paz
quería un principc mantener su ejército en pie de guer-
ra • las potencias vecinas tomabrm sus medidas, forma-
ban ligas contra ól, y le oblig;¡ban á desarmar. ¿Por qué
110 se habrá conservado esta costumbre sah:dahle? Esos


) ejércitos numerosos, manteuidos en todo tiempo, pri-
van á la tierra de cultivadores, son contrarios al aumento
de la poblacion, corrompen las costumbres, y no pueden
servir mas que para oprimir la libertad del pueblo que
los sustenta.


La utilidad sola no da el mismo derecho que la ue-
cesidad, y nI) basta para legitim:lr una guerra. Así por
ejemplo, no podemos tomar legítimamente las armas pa-
ra apoderarnos de algun punto que nos es conveniente y
propio. para cubrir nuestras fronleras.


Seria preciso ser muy imprudente, para pretender
que la sola utiliuad diese sobre lo que es de otro el
mismo derecho que la necesidad; tanto mas cuanto que
seria muy perjudicial al género humano, que cada uno
pudiese quitar á otro cuanto le acolIlodase, y contem-
plase conveniente; pues que 105 demas á su vez se per-
mitirian lo mismo con respecto á él; Y la ley del mas
fuerte seria la ley de las naciones.


Lo mismo debe decirse sobre el deseo de cambiat'
de morada, dejmHlo el propio territorio, para estable-
cerse en un pais mas fértil.
~o es menos injusto el atentar contra los "derechos


y la liberlau de ua pueblo, so color de que no licue




(284)
tanto espiritu , ni costurnbres tan ei\ ilizadas como nos-
otros. Sin razon tratallan los griegos á los hál baros, co-
mo sus naturales ~nemigos, á causa de !a diversidad de
sus costumbres; y porque no aparentaban tener tanto
espíritu como ellos.


Seria tambien una guerra evidentemente HlJusta, to-
mar las armas contra un pueblo, para reducirle á nues-
tra obedieucia so pretesto de que le convenia uuestl'O
señorio. De que una cosa reporte ventajas á otro, 110
se sigue que podamos estrecharle á someterse á ella.
ClIalquiera que se halle dotado de razon, debe tener la
libertad de elegir pOI' sí lo que crea serie 'mas ven-
tajoso.


Diremos algu na cosa acerca de las guerras pOI' cansa
de la religion. La ley natural que· permite al hombre
defender su vida, sus bienes, y las demas venU¡jas de
que goza, contra los ataques de un agresor injusto, le
concede indisputablemente la faculL?d de defenderse COI1-
tra los que quisierau wquitarle por fuerza su religion,
impidiéndole profesar la que él cree mejor, ó violelltim-
dole para fIue abrace la (Iue cree falsa, Eu efecto, la
religion, es uno de los hienes mas grandes del hom-
hra: enciel'l'a sus mas considerables intereses; cualquiera
que pretenda ponerle obstáculos en esta parte, se declara
su enemigo, y por consiguiente puede justamente ser-
virse contra él de la fuerza de las armas, para recha-
zar la injuria, y ponerse á cubierto del mal que quie-
re hacerse. Es indudablemente permitido y aun justo
el tomar las armas, cuando nos vemes atacados pOl'
causa de religion.


Pero si es pCl'lnitido defenderse por cansa de l'eligion,
no lo es el hacer la guerra para propag:w la que pro-
fesamos, y para violentar á los que tienen sentimientos
y prácticas diferentes; lo uno es una consecuencia ne-
cesaria de lo otro; no es permitido atacar al que tiene
derecho á defenderse. Si la guerra deffllJ'jiva es jnsta, la
ofensiva necesariamellte es criminal. La natltraleza de la




-


(280)
,-.efigion no permite emplear medios violentos para su pro-
pagacion; consiste en los sentimientos iutel'iores del ul-
Dla. El derecho de los hombres en este punto con res-
pecto á los demas, es ilustrarlos, ill!>truirlos, y empleat·
para ello una dulce y fuerte persuasioll. Conviene pet'-
suadil' á los hombres mas bien que matarlos; el obrar
de otro modo, es ejercer cOlltra ellos un latrocinio tallto
mas criminal, cuanto que pretende: autorizarse con el prc-
test-o mas santo. ~o hay UleHOS locura que impiedad en
semejante procedimiento.


Particnlarmente, nada es mas contrario a~ espíri.tn
del cristianismo, que emplear la fuerza (¡le la!> armas pa-
ra su propl¡.;acioll. Jesucristo, nuestro di\-ino maestro, ha
€Ilsellado á los hombres pero no h,:¡ usado de ,ioleIH:ia
contra ellos. Los apóstoles han seguido COllstantelllente
s.u ejemplo, y la enumeracíon que hace S. Pablo de ¡as
armas qNe emplea p:H'a la conversion de los hombres,
es una bella lcecion para los cristiarJos. Véase su eplstnla
2..a á los de Corinto, cap. 6. f. 4, y sig_ y cap_ JO.
f· 4.
~o debiendo emprellderse la gue .... a, que es un gr,m


mal, sino para conseguir ulla paz sólida, es tambic!! de
absoluta necesidad, consultar las reglas de la prudencia
allte" de emprenderla, por mas justo que sea el rnoiívo
que á ellauos. IllUcv.a. Es necesario pesar antes escrupu-
losamente el bien óel mal, que puede resultaroos de el!~;
porque si hnuiel'e fundamento pan (emer que ha('i(,l~d()
la guerra, nos atraeriamos males mas grandes que el hien
qu!' podriamos esperar, vale ma~ sin duda disimula r la
injuria que esponerse á sufril' perjuicios rnas consiclei a-
bies que aqnel mismo cuya reparaciolJ qneremos per~e­
guir por las armas.


Hay ciff~ullstancias el! que podemüs ~mpfender le-
gHimamente la guerra, flO solo por nosotros mismos sillo
t:ullbien pOI' otro; siempre que, I. o. aqut·¡ en favor de
quien no;;.; empeñamos, tenga motivo }l(ll'3 tomar las
armas, y haya con él alguna relacion que nos autorice




(23G)
á tratar como enemigos, á personas que no nos han cau-
sado ninglln daüo. Y entre aquellos á quienes podemos y
debemos tlefender, conviene dar el pl'imel' rango á los
que depeden del defensOl', es decir, á los súditos del es-
tado; porque frecuentemente con la mira de esta protec-
l'ion, es con la (lue los hombres, atltes independienles,
han énfrado en las sociedades civiles.


Despnes de los súbditos son 105 aliados á quienes nos
hayamos obligado espresamente por algun tratado á so-
COlTer en la necesicl3d, bien hayan pedido nuestra
proteceion, como reconociéndose inferiores, bien ha-
yan estipulado simplemente el auxilio de una parte,
ú bien de ambas. l\1as la gUtrra debe ser justa por
parte de nuestro aliado; porque no podemos ob:igar-
nos inocentementé á socorrerle, en una guerra que sea
mé;nifiestamente injusta. Aüado que podemos sin per-
juicio del tratado, defenderá nuestros súbditos con pre-
ferencia á los aliados, cuando no es posible socorrer á
unos y á otros al mi:,mo tiempo; porque las obliga-
ciones de un estado para con sus ciudadanos, obtienen
la primacia sobre las que dicen relacion á cualquiera es-
tranjero.


Se pregunta, si muchos de nuestros aliados necesi-
tasen de nuestro socorro, ¿ cuál deberá ser socorrido el
prime\'O y con preferencia? Cuando dos aliados se hacen
la guerra injustamente por una y otra parte, no debe-
1I10S socorrer á ningullo de los dos; mas si la causa de
UIl aliado es legítima, debemos darle socorro no solo con-
tra los estranjeros, mas tambien contra alguno de nues-
tros aliados; á menos que contenga el tratado alguna
cláusula espresa, que no nos. permita tamal· la defensa
del primero contr3. el último, aunque cuando este no
tenga razono Finalmente, si muchos de nuestros aliados
forman liga contra un enemigo comun, o bien si hi-
cieren guerra separadameule á enemigos particulares, de-
hemos socorrer á todos igualmente y conforme á los tra-
tados; pero cuando no hay medio para ayudar á todos




(287)
á un mismo tiempo, conviene dar la preferencia al alia-
do mas antiguo.


1.os amigos, que son aquellos con quienes estamos
unidos en virtud de una benevolencia y afeccion part i -
eulal', ocupan el tercer lugar. Aun cuandl) no les haya-
mos prometido socorros determilladús por un tratado for-
mal, la amistad lleva consigo una obligacion recíprora
de ~ocorrerse, cuallto lo perlllitanoblig;wiones lilas es-
trechas; y esto con mas ahinc{) que lo ({ue exige la sola


. i'elacioll de la humanidad.
Podemos tomal' las armas en [a v 01' de nuestros ami-
~os que ha·cen una guerra justa, aunqne no tenemos una
obligacion rigarosa, y por lo mismo debe entenderse con
la condicion de quepodalllos hacerlo f:lcilmcute, y sin
inwlllodarnos á nosotros mismos.


Decimos por fin, que sola la relacion de humani{lad
que existe entre los hombres, en consecuencia {le su lJ:I-
tu raleza y de la sociedad, y que fonna el vínculo lilas
esteIJSO, es suficiente para autoriza!' á s()("olTer á los que
están opril1l~dos injustamente> siempre que sea cOlJside-
ralJle y manifiesta la injusticia, y uos llame el mismo ofc1:-
dido á su socorro; de suerte, fJ. ue máS bi-el1 ObH'H}OS pOI'
su rue;o que de nuestro propio motivo; sobre lo cual
conviene hacer la advel'tcucia, de que aun cuando tl'n-
gamos del'ccho para socorrer á los oprimidos, nu ohs-
tallte, ninguna ohliga~ion rig{JI'osa nos im}X'le á ello. Estp.
es un deber dimanado de ulJa obligacion imperfecta, que
solo obliga mientras que podamos ponerle en )lráetica,
siu cansarnos un mal considel'able.á nosotros mismos; plles
en igualdad de circunstancias, podemos .y aun debemos
preferir nuestra conservacion á Já de oh'o.


Pero ¿ podremos hacer la guerra en favor de los
súbditos de un pl"Íucipe, para librarlos de ]a 0pl'csion
de este, y por principio solo de humanidad? Esto
solo es permitido en los casos en que la til'¡¡nia ha-
ya subido á tal punto, que los mismos súbditos pue-
dan tomar legitimamente las armas para sacudir el yu-




(288)
go del tirano 'lue los oprime, segun los principios que
que qUEdan e~tablecidos anteriormeute.


No hay dada en que desde el establecimiento de las
sociedades civiles, ha adquirido el soberano un derecho
sobre sus súbditos, en virtud dei cual puede casli¡;arlo3,
sin 11ue otra potencia deba mezclarse en lo que pasa en
su reino; pero tambien es cierto que este derecho t¡ene
sus límites, y que no puede ejercerse legítimamellte si-
no cuando los súbditos son culpables; Ó pOI' lo menos
es dudosa su inocencia; entouces la presuncion debe es--
tal' en favor del soberano, y ulla potencia estl'anjera
tiene derecho á mezclarse en lo que pasa en otro es-
tado.


Pero si la tiranía hubiere llegado {¡ su colmo, si la
opresion es manifiesta, como cuanclo un Busil'is (, un
Falaris maltratan á sus slibditos de una mauera vi tu-
pel'able en concepto de todos, no podrá negarse á los
súbditos asi oprilllido~, la proteccion de las leyes de la
societhd humana. El hombre tiene drrecho á e.,igir que
le socorran los dernas en la necesidad, y cada uno es-
tá obligado á ello , cuando puede, por las leyes de la
humanidad. Es evidente que no renunciamos á estas le-
yes, y que ni podemos renunciar á ellas al entrar en
una sociedad civil: porque esta no puede establecCI'se
en perjuicio de las leyes de la humanidad; lo mas que
podl'á suponerse es que nos hemos obligado á no im-
ploral' el socorro de 105 estranjer~s pOI' injurias le\'es,
y aun por las graves cuando recaen sobre pocas perso-
nas.


Pero cuando todos los súbditos, ó una gran parte,
gimen bajo la opresivn de un lit'ano, vuelven á entrar
en la plenitud de los derechos de la libertad natural,
que los autorizan para buscar socorro donde puedan en-
cOlltl'arle; y lus que están en estado de dársele sin in-
comodarse considerablemente á sí mismos, no solo pueden,
sino que dehen trabajar con todas sus fuerzas para Ji.
bl'al' a los oprimidos, por sola la razon de ser hombres




(289)
y miemhl'Os de la sociedad humana de que forman pa~­
te las ¡,ociedades civiles.


Por la historia alltigua y moderna apal'ece, que el
deseo de invadir los estados agenos, sueÍe cubrirse las
mas veces con semejantes preteslos; pero el mal uso qüe
hacen los hombres de una cosa, no .. PI ueha que no sea
justa de ~uyo; los corsarios andan por el mar del mis-
mo modo que cualquiera otro navegante; y los ladro-
lJes llevan la e~pada como cualquiera otra persona. 'V ~a­
se á RurlalPaqui, tomo 7. parto 4. cap. 2~ Puffendorf,
lib. 8. cap. 6. Grocio, lib. 2. cap. J. y 22. etc, Wat-
tel, líb, 3. cap. 3. etc.


LECCION XXII.


Diferentes especies de guerras..


Ademas de la division, de la guerra en justa é injus-
ta, de que acabamos de hablar, hay otras muchas que es
muy del caso considerar aqui! y primerálllente , se di-
vide la guerra en ofensiva y defensiva. ' ..


Las guerras defensivas son aquellas q'u~se hacen con
el fin de conservarse y defenderse conh1a '16s insultos 'de
los que pretenden dañarnos en nuestra pen;ona, ó arre-
batamos y destruirn'os lo que nos perlen~ce. Las ofen-
sivaS son por el contt'ario aquellas, que se hacen para
obligar á los otl'OS'ú" que nos den lo <ige nos debe'n,
en virtud de un derecL'o perfecto qu'e tenemos á exi-
gido, o para conseguir la reparacion del calJO causado
injustamente, y pai'a exigirles seguridades. 'por las que
no ten'gamos que temer de su parte en lo 'sucesivo.


Es necesario no confnndir est.a distincion (~lm la an-
19




(!!90)
. teriol', creyendo que toda guerra defensiva es justa, y
al contrario la ofensi,a, La costumbre del dia es escu-


. sal' las guerras puramente defensivas. Hay quiencs creen
que toda guerra injusta debe llamarse ofensiva, lo cual
no es cierto, porque si hay guerras ofensivas que SOl1
justas, sin gél!el'O de duda, habrá guerras defensivas que
sean injustas, como cuando nos defendamos contra un
prlncipe que con l'azon nos ataq ue.


Tampoco ha de creerse, que el que primero que hace
daño á otl'O, empiece pOl' ello uua guel"l'a ofensiva, y
que el que pide justicia por el agravio que ha recibido,
esté siempre á la defensiva. Hay muchas injusticias que
pueden encender una guerra, y que no obstante, 11,0
producen de suyo la guen'a misllla, como I:ualldo han sido
maltratados los embajadores de un príncipe; cuando han
sido saqueados sus súbditus, etc. Si tomamos las armas
para veugar semejante injusticia, empezamos ulla guer-
ra ofensi\'a, pero justa; y el príncipe que ha causado
el daño, y no quiere repararlo, hace una guerra de-
fensiva, per'o 'injusta, Solo es injusta la gueITa ofensi-
va cuando se emprende sin causa legítima, y ('ntonces
la guerra defensiva, que en otras ocasioues quizá seria in-
justa, es jllsta .


. ' Debe 'decirse en gene~nl, que el primero que to-
'ypa las annas, hágalo justa? injustamente, empieza una
guerra ofeusiva; y el que se upope al primero, tenga ó


. no razon, para hacerlo, empieza una guerra defensiva.
Los que mÍt'an la palabra guerra ofensiva COlIJO una
voz odiosa que encielTa siempre algo de injusto, y con-
sideran la guer'ra defensiva como inseparable de la equi-
dad, cOllfttnden las ideas, y complicau una materia que
es bastante clara. Sucede en ella con los pl'Íucipes lo mis-
mo que COIl los e particulares: el demandante que empieza
un pleito, una~ veces tiene ra:aon" y otras no: lo mismo
sucede con el demandado; no hay l'azon para negal'se á
pagar lo que justamente se debe, asi como la hay para
ese usarse de pagat' lo que no se debe.




(291)
La guerra defensiva es justa, cuando se hace conh'a


uu injusto agresor. Esto no necesita de prueba. La de-
{tllsa contra uua injusta vIolencia no solo es UD derecho
sillo un deber pal'a la nacion, y un deber de los mas sa-
gt'ados, Pero si el enemigo que hace la guerra ofensiva
tuviCl'e la justiCIa de su parte, no hay derecho para opo-
uerIe la fuerza, y la defensa en este caso es injusta. POi'-
que este enemigo usa de su derecho: ha tomado las ar-
mas para procurarse la Justicia q'Je le rehusaban; y es
injusto resistir al que usa de S1l derecho. Lo que hay que
hacer en tal caso, es ofrecer al que ataca una justa sa-
tisfaccion. Sino se diere por contento con ella, tendre-
mos la ventaja de habel' legitimado nuestra causa; y opon-
dremos armas juslas á sus hostilIdades que han dejado de
serlo, porque carecen de fundamento. Los samnitas, ¡m-
peltdos pOlo la am bicion de sus gefes, talaron las tierras
de los aliados de Roma. Conociendo su estravío, ofrecie-
1'on la reparacion del daño y toda suerte de satisfac-
cio,n razonable, pero su sumision no pudo ,aplacar á los
romanos; por lo cual Cayo Ponce, general de los sam-
nitas, dijo á su pueblo: ))Puesto que los romanos quie-
ren absolut.amente la gueiTa, empieza á ser justa para
1I0sotros pOI' necesidad; las armas son justas y santas
para aquellos á quienes 110 se deja otro recurSO,ll '


Se divide tambiell la guerra, en solemne, y no solem-
ne, Para que una guerra sea solemne se requieren dos
cosas; que se haga con autoridad de soberauo; y que va-
ya acompañada de ciertas formalidades, como de una
declaracion solemne, elc. pero de esto hablaremos despues
con mas estension. La guerra no solemne, es la que se
hace, o sin haber sido declarada en forma, ó simple-
mente contra pal'ticular~s. Bastará indicar aqui tsta divi-
sion, difiriendo el examinarla mejor, y conocer sus efec-
tos, cuando tratemos lo que por costumbre debe prece-
der á la guerra.


Parn jllzgar la facultad de los magistrados ú oficia-
les de los soberanos en orden á la guerra que se hace


.


.




(292)
con 110 enemigo estrangero, basta compl'ende1' la esten~
Sl01l de su encargo, Es incontestable que lIO pupden ém-
p,oendct' legíLimamente ningun acto" de hosLilidad por
sí solJs, y sin una orden formal del sobcrullo, ó por
lo menos presunta fuudadamente, en virtud de las cu'-
cunstancias en que se encuentren, ...


Por ejemplo, un geueral de ejército enviado á una
espeuicion con o plenos poderes de su príncipe, puede
obra1' cüntra el enemigo tanto ofensiva como defensiva.;.
mcnte, y del modo que juz¿ue mas ventajoso; pero pOi"
sí sula no podrá emprender una nueva guena, ni ha-


cet' la paz, Si el podct' es limitadfl, no debe trasp¡,sal' los
limites marcados en él, á menos que no se vea reducido
á ello inevitablemente por la necesidad de defenderse;
porque todo lo que haga Con solo este fiu, se rq)uta
hecho con la aprobacion y pOl' ordcn del soberano: así,
~upolliendo que un almirante hubiese recibido OI'den de
estar oí. la defensiva, no por eso le está prohibido perse': -
guit, y batir la flota enemiga, dispe,'sarla ó destruirla, si
fuese atacado, únicameute le está prohibido ir á buscarla;


Por punto genel'al, los gobel'nadores de las provincias
y de las ciudades, que tieuen tropas á su disposicion, '
pueden defenderse por su propia autoridad, contra un
t!nemigo que los ataca: pero no deben llevar la gllena á
otro pais, sin orden espresa de sus soberanos, Fundado
en este privilegio que concede la necesidad, Lucio, Pjn~
nal'io, gobel'l1ador de Enna en Sicilia por 103 romanos,
sabiendo con certeza qué los habitantes trataban de po-
nerse bajo la obediencia de Cartago los pasó á c\1chillo,
y salvó asi la plaza; pero fuera de estos casos, los habi-
tantes de una ciudad no tienen derecho á tomar Itls ar-
m,¡s para vengarse de las injurias de que el príncipe
descuida tomar satisfaccion,


Cuando un gohemador se halla sitiado en una 111~­
za, teniendo cOl'tada la comunicacion eOIl su soherano,
se encuentra revestillo cou loda la autoridarl df'1 c~tado
en lo concerniente á la dcreusa de la plaza y la salud




de In guarniciono Es necesario tener presente 10 rJicllO,
para juzgar lo que pueden hacer con suficientes facuita··
des los comandantes, que sun autoridades subalterna. ó
inferiorca,


La presuncion de la voluntad del soberano no se-
ria suficiente para disculpar ¡'¡ un gobernndor, o cllal-
quier oficial que emprendiere la guerra fuera de los ca-
sos de necesidad sill UIJa orden, general o particular.
POl'que no basta presumir pOI' las circun:.tancias el pal':-
tido que tomaria el soberano, si se le consultase; sinv.
que conviene m:lS bit'n considerar en general, lo que
seria necesario hurer, cualldo hay tiempo, ó es dudoso
El negocio; y sill contradiccion, jamás eousentiráel so-
berano, en que plledansus ministros, siempre que Iq-
juzguen á prop<'lsito, decidir siu su orden, sobre un asun-
to tan capital, y de tanta importaucia combes la gUerra
ofensiva, de qne arlui tratamos.


En talei eircuu':itaucias, cualquiera que sea el parti-
do que el soberano hubiera tenido. por conveniente to-
mar~ si hubiese sido consultado, y. sea cual fuere el
éxito que haya tellido la guerra ~mprendida sin sus
ordenes, está siempre en libertadel:>obcl'ano para ra-
tificar ¿ no el comportamiento de S,U, ministro, Si lo l'a~
tifica, la aprohacion hace solen,ne la gue!'l'íl por un efec~
to retroactivo; de suerte que todo .eL cuerpo del Esta:
~oes responsable: mas si el. soberano reprueba la ac"':
ciún dcl gobernador, los actos de. hostilidad. ejel'ciclos
pOI' este, son considerados como latrocinios, cuya culpá
110 recae sobre el e~tado, siempre que se entregue al KO-
bernador, ó se le castigue ~egun las leyes del pais, pl:~"l"
curando cuanto sea posible la' 11'eparacion del daño cau-
sado.


lJltimamente debemos advertil" quecnaudo en, h,¡;
sociedades civiles alguno de los ciudadanos ha hecl:omal
á un estrangero, s,uele culparse alg,una vez á todo el cuq:-
110 del Estado, ó á su gcfe, tle suerte que por ello seJe
pued~ declaral' la guerra;. pero para.que teuga 1\,lI;<\r




(294)
esta imputacion, es absolutamente necesario suponer una
de estas dos cosas, 6 que el soberano ha permitido que
se agl'aviase al estrangero, ó que protegiese al culpabe.


En el primer caso se debe establecer como máxi-
ma, que un soberano que teniendo conocimiento de los,
cdmenes de sus súbditos, como por ejemplo, que éjercen la
piratería con los est¡'angeros, y que pudiendo y debiendo
impedirlo, no lo hace, se hace él mismo culpable, porque
ha consentido en la maJa accion que deja cometer, y Ja
nJargen por consiguiente á un justo motivo de guell'a.


Las dos cor,dicionesenumeradas, de conocimiento y
tolerancia del soberano son absolutamente necesarias, y
una sin otra no basta: aunque se presume que UII so-
berano sabe cuanto hacen sus súbditos sin que nada se
le oculte; y que en él reside la facultad de impedir el
mal que ca usan, ctl ya presuncion solo pod rá desvanecer
el principe probando claramente su impotencia.


Otro modo por el que un soberano se hace culpa-
ble con respecto· al crimen de otro, es cuando protege
al reo, é impide que se le castigue.


l. o Desde el establecimiento de las sociedades civi-
les· se concedió á cada soherano, que solo él tuviera de-
techo á castigar, segun lo cl'eyére conveniente, las fal-
tas de sus súbditos; que dijeran reIacion con el cuer-
po de que son mi'embros.
- ·2. o Pero 'no se les 1 e\'istió de un derecho tan absolut()


1>61' lo respectivo á los crímenes que interesan á 15 so-
ciedad huma!Ja, que con respecto á estos crímenes ca-
°J'€zcan los de mas estados ó sus gefes del derecho de re-
clamar su castigo. .


"3. o Con mas razon disfrutan de este derecho cuando
se, trata de crímenes por los cuales hall sido ellos ofen-
,didos de un modo directo; pues en estos tienen un de-
recho perfecto para' reclamar el castigo, que interesa
mucho para la conservacion de su sociedad ó Je su ho;.,
nor; asi en taJes circullstancias, el estado o su gefe, á
'cuyo tenitorio se retire un reo eslrangero, no debe po-




(290)
ner níngun obstáculo á la reclamacion que corresponda á
otra potencia.


4. o -Mas como un prlncípe no permita que otro en-
víe á su territorio gentes armadas, para prender á 10i
criminales que quiere castigar, lo CJne ocasionaria desagra-
dables inconvenientes; es absolutamente necesario que el
soberano en cuyo territol'Ío se halle un reo detenido y
convicto, adopte uno de dos medios; o bien castigal·
al culpable :í rcquisicion del soberaflo ofendido, ó re-
mitirle á disposicion de éste para que le castigue segun
crea á pl'opc)sito, J esto es lo qU.e se llama entregar, de
que tantos ejemplares hay en la histol'Ía.


Adcmas de todas las especies de guerras de que he-
mos hablado hasta aqui , se pueden distinguir en guerras
plenas y perfectas~ y guerras imperfectas. La plena y
perfecta es aquella que rompe entei"amente, el estado dé
paz y ue suciedad, y da lugar á todos los actos de hos-
tilidad. La guerra imperfecta es al contrario, aquella que
no rom pe la paz en todos conceptos. sino llnicamente pa-
ra ciertas cosas, subsistiendo esta en cuanto á lo demas.
A esta especie de guert'a es á la que suelen referirse co-
llJunmente las represalias, de las que es á proposito tra-
tar aqui. Entendemos por represalias, aquella especie de
guerra imperfecta. aquellos actos de hostilidad, que ejer-
cen los soberanos unos contra otros, o sus súbditos con
su .consentimiento, deteniendo las personas, ó los efectos
de los Slíbditos de otra nacion, que ha cometido con res-
pecto á lJOsotrfls alguna injusticia que se niega á reparar
á fin de procurarnos seguridades y de obligarla á que nos
haga justicia; y en caso de que persista rehusándola, ha-
cérnosla nosotros mismos, pero sin que por esto se tur-
be el estado de paz en cuanto á !o demas.


En la independencia del estado natural, y antes que
hubiera ninguIJ gobierno, nadie podia culpar á otr05 que
á 105 mismos que le habian hecho' el daño, o á sus
cómplices; porque ninguno tenia eutonces con otros una
relacion, por la que pudiera creerse que tomaba parte en




(296)
lo fine hacian estos sin su (·ollll1nicacion. Pero desde que <
SE' formaron las sociedades civiles ó cnerpos cuyos miem-
bros tod05 se unen para su defen~a COllllln, n<>cesariarnen-
te ha resultado de ello una comunioll de intereses y de
voluntades, que hace que asi corno la socieda¡1 ó los po-
deres qne la gohiernan, se obligan á defellllerse contra
los insultos de cualquier otro, bien sea ciudadano, ó es-
trangero, del mismo 10000 puede juzgarse que cada uno
se ha obligado á responder de 10 que hace () debe hacer
la,sociedad de que es miemhro, ó los podrl'es que la
gobiel'Oan.


Ningun establecimiento humano, nillguna relacian que
nos ligue, puede dispensarnos de la obligacion de aque-
lla ley general de la naturaleza, que tJii¡;e se repare el
daño causado, á menos que los que estan espuestos á su-
fdrle, hayan renullciado manifieótamente el derecho de
exigir la l'eparaeion: y cuando esta clase de estaklécimien-
tos impide que los que ban sido perjudicados cOlIsig:1U
tao facilmente la satisfaccioll que se les debe, como la
hubieran obtenido sin ellos, es necesario vencer esta difi-
cultad, facilitando á los interrsados todos los medios po-
sibles de pro<:,.Ul'arse pOI' sí la justicia.


Es cierto que las sociedades ó los poderes que las go-
biern:m, pOI' .10 mismo que estan armados con las fuerzas
que da la union, se animan algunas veces á bUl'brse im-
punemente de los estrangerosqlle exigen lo que se les de-
he, como tambien que cada súbdito contribuye de algun
modo á ponedos en estado de obral' asi. De sUNle que
puede decirse que consienten en cierto modo: y aunque
no consientan efectiyamellte, no hay otro medio de faci-
litar á los estrangeros perjudicados, la pcrsecucioll ete sus
derechos qlle qificulta la reullion de fuerzas indicada,
que autorizarlos para culpar á todos los que fOl'llIan par-
te de éL


POI' una consecuencia dI'! la conslitucion de las so-
ciedades civiles, cada Slíbdito es I'espolls~ole COII I'es-
respeclo á los estrangel'os, de lo flue hace ó debe hatel' la




(297)
sociedad óel soberano que la gobierna, menos para exigil'-
le algun resarcimipnto, cuando hay culpa, o injusticia de
parte de los superiores; y si alguna ve7. quedan frustra-
dos de esta indemnizacion, dimana de los incollvenientes
que la COllstitucinn de los negocios humanos hace inevita-
bles en todo establecimiento.


Siendo las represalias actos de hostilidad, y dejen e-
raudo frecuentemente en una guerra plena J perfecta, es
claro que solo el soberano es qnien puede ejel'cerlas I~­
gítimamente, y que los súbditos Ha pueden hacerlo á no
ser por su onlen y con su autoridad.


Es necesario que el agravio ó injusticia que se nos
haya hecho, y que ocasiona las represalias, sea mé1nifi~sto
y evidente, y que se trate de interés considerable. Si la
injusticia es dudosa, seria injusto y peligroso el tocar en
este estremo, y esponprnos á los males de una guel'l'a
abierta; tampoco debemos usar de represalias antes de
haber intentado la satisfaccion del agravio, causado por las
vías ordinllria;;; conviene dirijirse para esto al magistra-
do dél que nos hubiere hecho la injusticia, y si el ma-
gistrado no nos oye o nos rehusa la satisfaecion, pode-
mos usal' de lepresalias pal'a pl'oclll'árnosla.


En una palabra, no es pprmitido procedel' á las re-
presalias, sino cuando nos falten todos los medios 01'-
dinarios de obtener lo que se nos (lehe, de tal suerte, que
si un magistrado suL[t!tern,) nos rehusare la justicia, 110
nos seria permilido usar de represalias, antes de babel'''
nos dirijido al soberano uc éste magistrado, quien tal
ve7. nos haria justicia. En tales circunstancias podemos de-
tf:ller :. los súbditos de un estado, si en este detuvier"en
á nlle~tras gentes, lí ocupar SIlS bienes y efectos: pero
por jmto motivf) que tengamos para usar de "represalias,
FlO podemos nunca por esta sola l'a7.on, matar á aquellos
de (¡uienes nos helw)s apoderado; debemos retenerlos sin
maltratarlos, hasta que ha)'31110S obtenido satisfaccion; de
suerte que hasta entonces los conservaremos como eu
rehenes.




(298)
. Rn cu:mto á los bienes ocupados por derecho de re-


presalias, debemos gu:frdarlos hasta que haya espirado el
plazo en que se nos debe satisface!', y pasado podemos
ad.iudinrlos al acreedor, o venderlos para el pago de la
deuda, devolviendo el resto á su dueflO, deducidos gastos.


Debe fldver tirse, que solo es permitido USflr de re-
presalias con respecto á los súbditos y á SllS bienes; pues
por lo que toca á los estrangeros que transitan, ó que vie-
nen temporalmente al pais, no media una conexion bas-
tante fuerte con el estado de que no son miembros, sino
temporalment,c y de un modo imperfecto, para que de-
bamos sel' indemniz:ldos pOi' ellos del daflo que hemos
recibido de algun ciudadano originario y perpetuo, y de
la neg:ltiva del soberano de administrarnos justicia. Es
mcncstCI' csceptuflr tamhien á los embfljadores que son
personas sagradas, aun durante una guerra plena; ulas
por lo que hace á las mugel'es, á los eclesiásticos, á las
gente3 de letl'as, etc. el derecho natural no les concede
en este punto ningun privilegio, sino lo han adquirido
en virtud de algun tratado. Véase á BlIl'lamaqui, tomo 8,
cap. 3. "Vattel, lib. 3, cap. lo Puffendol', lib. 8, cap. 6.
Grocio, lib. 1, cap. 3. etc.


LECCION XXIII.


Sobre lo que debe preceder á la Guerra.


Cualquiera que sea el motivo que tengamos para ha,,;,
cer la guerra, considerando que arrastra en pós de sí y
de una manera inevitable, infinidad de males, y muchas
veces de injusticias, no debemos inclinarnos con demasia-
da facilidad, á tocar en este estremo peligroso, y que
puede ¡el' muy fune~to al mismo vencedo¡'.




(299)
Indicaremos las consideraciones que deben tener Jos


soberanos en tales circullstancias, si quieren cumplir con
lo que reclama la prudencia. Primera. Suponiendo que el
motivo de la guerra sea justo, es menester que se trate de
una cosa de gran consecuencia; porque vale mas disimu-
Jar ó ceder algo del derecho cuando la cosa 110 es consi-
derahle, que apelar á las armas . ."egnnda Conviene que
tengamos alguna probabilidlld de logral' nuestro intento;
porque sería temeridad criminal, y verdadera locura, el"
esponemos deliberadamente á una destruccion cierta, y á
precipitarnos en un gran mal, pOI' evitar otro menor.
Tercera. Es preciso que haya una verdadera necesidad de
tomar las armas, o lo que es lo mismo, que no poda-
mos emplear otro medio mas suave para conseguir lo que
pedimos, o para precaver los males que nos amenazan.


El derecho de hacer la guerra no corresponde á las
naciones sillo como Un remedio contra la injusticia; es el
re:mltado de una desgraciada necesidad. Este remedio es
tan terrible en sus efectos, tan funesto á la humanidad.
y tan perjudicial al mismo que hace uso de él, que la ley
natural no lo pel'mite mas (JlIe en el último estremo, y
cuando cual'luiera otro es ineficaz para el sostéu de la
justicia.


No solo son estas máximas de prudencia, sino que el
principio ;eneral de la sociabilidad y del amor de la paz
exige que ohrem03 de esta manera: precepto que tit'ne
igual fuerza con l'espeeto á las n:tciolles, que con respec-
to á los particulares; de aflui dimana la obligacion eH el
soberano de seguir estas máximas: la justicia del gobie¡'-
no le ohliga á ello pOi' una cOllsecuencia de la natura-
]eza misma y del objeto de la autoridad; debe tener
siempre un cuidado muy particular del estado y de sus
slÍbtlitos, y por consiguiente no esponerlos á Jos males
que ocasiona la gnerra, escepto en último estremo, y
cuando no queda otro recurso que el de las armas.


No basta, que la guerra sea justa en sí con respecto
al enemigo; es menester tambien q1,1e lo sea respecto de




(500)
nosotros mismos y de nuestros súbditos. Plutarco nos re-
fiere que » entre los antiguos romanl.lS, cuando los sacl'l'-
doles llamados Feciale,j habian opinado (ple podia em-
prenderse justamente la guerra, el senado examinaba to-
davia si era ventajoso empeñarse en ella.»


Examinemos el procedimiento de los romanos sohre
esta materia, ordenado en su derecho fecial. Primeramen-
te enviaban al gefe de los Feciales, ú heraldos de armas
1lamado pata patratu.l', á pedir satisfaccion al pueblo
que los hahia ofendido; y si en el espacio de treinta y tres
días, este pueblo no o()[Jtestrlba satisfactoriamente el beral-
do pouia á los dioses por testigos de la injusticia, y se
volvía diciendo qne los romallO" verian lo que le~ coo-
vetlia hRee ... El rey j' dcspues el comnl, pedian su dic-
tamen al senado: y en el caso de resolverse por la guerra
enviaban al heraldo á declararla á la fl'ontera. (1) Sor-
prende ver entre los romanos una cooducta tan justa,
tao modeJ'ada, y tan sabia, en un tiempo en que pa-
rece que solo deberia esperarse de ellos valor y ferocidad.
Un pueblo que mirnba lit gUf'lTa con taota religiosidad,
echaba fundamentos muy sólidos á su futura grandeza 1


EIl fin si nús viésemos estrechados, á emprendcl'
la guerra, debemos antes de hacerlo, declararla solem-
nemente al enemigo. Esta declaracíon de guerra cons'de-
rada en sí é independip.ntemente de las furmnlidades pro~
pins de cada pueblo, es de derecho natural; porque la
prudencia y la equidad nalur;¡l exigen, qne antes de to-
mar las artllas probemos todos los medios de dulzura, Asi,
debemos iotimar al que nos agravi¡'), que nos dé s;¡tis-
faccion cuanto antes, con el fin de ver si quiere pensar
en . sí mismo, y evitarnos la necesidad de perseguir
nuestro derecho por las armas.


(r) Tito Livio, lib. 1, cap. 32.




(501)
De lü dicho se sigue, que la decla,r;¡cion menciolla-


da solo tiene lugar' en tas guerras ofensivas; porque CllalJ-
do nos vemos atacados, estn basta para pcrsuadit'llos oe
que el euemigo esta ¡'esttclw á. no admitir cOlJlposiciou,


Se sigue asimisml}, que no debemos e'-/lpezar los
;.}{:tos de hostilidad il1ll1cdiat<,\lllente dc.,;pu('s d,,> d~>c!ara­
da la guerra, sino que <,on\ ¡ene esperar Cll~mto ~';;>a ~)o­
:-,ihie sin pCI:iudicat'llos, á que el ofensol' rehuse satisfa-
cel'llns, y se baya preparado para esperarllos á pie 111"
me ~ y debemos esperar aun cuando uo haya fundada
esperanza de que nos dé satisfaccion. De lo contrario, la
dedaracioll de gllerra no seria mas que una vana {~el'e­
monía, y no debemos omitir nada para hacer ver á todo
el mundo y al enemigo mismo, que solo etl el último
~pUl'O es cuando tOllliltnOS la5 armas, para cOllseguir y 11131l-
tenel' nuestr<l5 justos derechos; despues de habel' tCllta-
do loda ciase de medios, y haberle dado tiempo }lal'a I'e-
.cO 11 ocersé.


Se distingue la declaracion de la guerra, en 'COIi;"
¿icional, y en dcclaracion pura y sencilla, La condióáil:ol
es a(~l1e1'la que va élcompailada de la petieio,'\' solémilc
de la cosa que se nos debe, bajo 'la condicion de que
SillO ~ nos sattsface, nos haremos nosotros justitia
con las armas, La deelarélcion pura y sen<:illa es aquella
que no eÍJcÍ'erra ninguna condicicm,'y 1'01' la cuá'l l'enun-
ciamospura'r'nellte á la amistad y sociedad de aquel á:'quiell
declaramos la guerra; pero: de cualquiera mant>i'a q'ne
se declaré la guerra, es pOI' su natur'aleza condicional.
Dehemos recibir una satisfaccion l'acional, siempl'e qne la
ofrezca el enemigo: po.r esta' cansa tllgunos despreciiln es-
ta dístlnc'ion de la declamciori de la guerra. Puede ~in
embargo sQ'stenel'se, suponi-endo que aquel á quien decla-
ramos la ' guel'ra pura y sin1plemente haya linllifesl,'ado
suficientemente que no tenia ánimo de evilarnós fa ne-
cesidad de venir con él á las manos, Hasta aqui, puede
muy bien ser lH1ra y simple la decli\r,H:ion, pOI' lo menos
en cuanto á la fOi'ma, sin perjuicio de las dispósiciones




(502)
que debemos adoptar 'de antemano para el caso que el
enemigo volviese en si; lo cual pertenece IDas bien al fin
de la guerra que á sus principios, á los que se refiere la
distincion de las declaraciones, en puras y condicionales.


Finalmente, en el momento que ha ¡,ido declarada I~
guerra á un soberano, no solo se reputa declarada á to-
dos sus súbditos, que fOI'man con él una penona moral,
sino tambien á todos cuantos en lo sucesivo puedan unir-
se á él, yque solo deben considerarse con respecto al
principal enemigo, como auxiliares ó ac(~esodos.


Ha de advertirse, que el soberano que declara la guel'-
ra, no puede relenel' los súbditos del euemigo, que se
hallen en sus estados al tiempo de la declarélt:Íon, como
tampoco sus efectos. Hall venido ;'t su territorio apoya-
.dos en la fe pública; permitiéndolLs cutral' y permane-
celO en él, les ha prometido tácitamente libertad, y segu-
ridad para la vuelta Por ta[Jto, debe ser,arles un tiempo
conveniente, para retirarse con sus efectos, y si penna-
uecieren mas del término prescripto, tiene derecho á tra-
tarlos como enemigos, pero enemigos desarmados. Si es-
tuvieren detenidos por algun obstáculo insuperable corno
una enfermedad, etc. es absolutamente necesario,. en vir-
tud de las mismas razones, concederles una espera jus-
ta. Lejos de faltar á este deber, en el dia se concede
muchoU,las á la humanidad, y muy frecuenterllC'l1te da á
los estraugeros, súbditos del estado á que se hace ta guer-
ra, tocio el tiempo preciso para arreglaL~ sus negocio:;. Es-
to se peactica pl'Ínc¡pallll~llle con los negociantes, y se cui-
da de proveer á ello en los tratados de comelcÍo, El rey
de Inglaterra eu su última declar,acion de gueLTa contra
la Fraucia eu 1755, dispuso que todos los franceses que
se hallasen eu ~us estadosrpudiesen permauecer tn ellos


. Con entera seguridad de sus personas y efectos, siempre
que se comportasen bien,


Por Jo que hace á ras formalidades que se observan en-
tre las nacion(ls en las declaraciones de guerra, todas son
arbitra.rias por sí mismas. Es iudifereute hacerlas por me-




(303)
dio de enviados, de her31dos Ó pOI' cartas; ya á la pel'-
sona del soberano, ó ~ los súbditos, con tal que el pl'Íu-
cipe no las ignore.


Puede omi¡il'se la declaracion de guerra en algunos
casos, aunque esta sea ofensiva; si una nacion, pOl'
ejemplo, á quien hemos determinado hacer la guel'ra,
rehusa admitir ministro ú heraldo para declalársela, po-
demos, sea cual fuere la costumbre, contentarnos con pu-
blicarla en sus estados, ó en la frontera; y sino llegare
á su notida la declaracion antes de priucipiarse las hos-
tilidades, esta nacion no podrá culpar á nadie mas que á
sí misma, Los turcos reducen á prisiflll y maltratan á los
embajadores de las potencias ~Oll quienes han decidido
romper; seda peligroso para un heraldo, Í!' á su terri-
torio á declararles la guel'l'a; y por esta l'azon estamos
dispensados de envial'selos.


Pero como ninguno esté dispeusado de su deber, solo
ponlue otro no cumpla con el suyo, no estamos exentos
de declal'al' la guerra á una nacion, antes de empezar las
hostilidades, fuudarlos en que en otra ocasion nos haya
ella atacado ,sin habernos declarado la guerra. Esta na-
cían faltó á la ley natural, y su culpa no nos autoriza
paríA cometel' otra igual.


Por lo que hace al tiempo de la declaraeíon, el
derecho de gentes no impone la obligacion de declarar la
guen'a, dejando al enemigo tiempo clepreparal'se á una
inJusta defensiva. Asi, es permitido, hacel' la declaracion
cuando se ha entrado en el tel'ritorio del enemigo, y se
ha ocupado en él uu puesto ventajoso, antes de comeLeL'
ninguna hostilidad. De este modo, se provee á su pl'opi'a
seguridad, y se consigue igualmente el objeto de la, de-
dar3cion de la guerra, qlle es . ~al' todavia á ,un injusto
agresor el medio de reflexional' y pl'eVenil' los hon~ol'es de
la guerra" h!lciendo justicia. Henriqqe IV usó de este me-
dio COIl Carlos-Manuel, Duque de Saboya, qlle habia apu-
rado su paciencia con negociaciones illútiles y fraudu-
lentas,




(304)
No cOEviene confundil' la declaracion de la guel'ra


con ff, jJUblicacioll, El único objeto de la dedaracion de
la guel'l'a, es declarar á la nacion inJusta ó á su pdIJ-
cipe que estamos en el caso de reculTir al último reme-
dio, y de empleH la fuerza para ohlelwr justicia, Asi que
por la puhlicaeion de la guerra, se trata no solo etc advertir á
los súbditos del prll\t ¡pe que declara la guerra, que tal
o cualnacion debe ser considerada como enemiga, y de-
ben tomal' sus precauciones, sino tambien de avisar la de-
clal'acion de la guerra á las potencias neutrales, informán-
dolas de las razones justificativas [iue la autorizall, del
motivo que nos obliga á tamal' las annas, y 1I0tificándo.
las que este ó el otro pueblo es nuestro enemigo, á fin
de que puedan conducirse con conocimiento, De suerte
que la declaracion tiene únicamente pOl' objeto al enemi-
go , y la publicacioll se hace en favol' de los subditos de
la potencia que declara la guel'ra, y de las poteucias
neutrales.


Los manifiestos que publican los príncipes, contie ..
nen por lo regular la puLlieacion de la guerra. Estos do-
cumento,; no dejan de contellel' las razones justificati-
vas, ,buenas o malas, en que SI'! fundan para tomar las
armas. El menos escrupuloso pretende pasar' pOI' justo,
equitativo, y amante de la paz pues conóce que una reputa-
cíon contraria puede serie perjudicial. Y ¿ será llecesariO
eu nn siglo tan civililado, advertir que en estos escrItos
que se publican con ocasion de la guel'l'a, se debe evi-
tar toda cspresion injuriosa, que manifieste senümientos
de odio, de animosidad, y de furol', lo cual solo sÍl've
pal'a escita¡' iguales seutimrentos en el éOl'azon del ene-
migo? Un prícipeaeLe guardar la mas noble circunspec-
cion en sus escritos, y en sus discursos~ debe' respetarse
á sí misnlo en la persona de StlS semejantes; y si tiene
la desgracia de estal' en guerra con una nacion, ¿ tratará
de exacerbal" la contienda Con discllrsosofensivos, pri.
vando,¡e de laesperanza de una ¡'econciliacion sioc'era? LOl
P.lpas en sus felices dias han sobresalido en el arte d~




(500)
hacer manifiestos. Vease á Burlamaqui, Tom, S. cap. [l'
Wattel, Lib. 3. cap. 2, y 4: Puffendorf. Lib. 8, cap. 6.


}.ECCION XXIV.


Jirglas {J~'le"'ales partt conocer lo que t!1 permitido
en la guerra.


Para hacer la guerra lCon justicia, no es butante
~mprendel'la COH un motive justo, y que se ohserven
los demas requisitos de qae hemos habla<l.o: es necesa-
t"io que hadenclola, n'os ~ontengamos en \o's términos de
la jltsticia y de la bumanidad, y que no llevemos lOi
ados de hostilidad nus allá de sus Hmites. Establecere-
mos tres reglas gen'erales.


Primera: todo lo que tenga una cOllexjon moralmen-
te necesaria con el fin de ]a guen3, es permitido, y na-
da mas: en efecto, seria entcmmenle inútil tener dere-
cho á hacer una cosa, sino pudieran emplearse los medios
idóneos p-ara conseguido ;mas tampoco seria justo que
CO,n preteslo de defend~cí~ nuestro derecho, uos lo ere·
Jésemos permitido todo ',' y que nos dejásemos 3lTastrar
á los estl'emos.


Segunda regla: el derecho que se tiene contra 1m
enemigo y que se pel'sigue con las armas, no debe COII-
siderarse únicamente con respecto al motivo que hace
empezar la guerra, 5inn talflbicll COn resp,eclo á las lluevas
causas que sobrevienen en lo su~esi,'o v durante el cur~f\
<1e la suena; a~i eolUO en justicia :Hlcluic'rd tlI~a de I¡¡$


20




(50S)
partes fl'ecueutemente un lluevo derecho durante el clI1'st!
del pleito. En esto se [unJa el dere-cho de obrar ('ou-
tra los que se unen al enemigo durante la guerra, ya de-
pendan ó no de él.


En fin, la tercera l'rgla es, que hay muchas cosas,
que so[) permitidas en la guen'[¡ aunque ¡licitas por otra
parte pon¡ue son cOlJsecuencias incvilaLles de ella, y
suceden COl1,tra nuestra intencien y sin un designo formal
de eJecutarlas; de lo -contt'{\rio no habría 11l1llca llledio
de hacer la guerra sin COllletel' injusticia, y las acciones
mas inocente,> se mirarian muchas veces como injustas,
puesto que hay muy pocas de donde lJO pueda proveoiL'
algun mal contra la inteucion del ajcnte.


Asi por ejemplo, para conseguir lo que nos corre!'i-
ponde, tenemos derecho á tomar una cosa de 1ll;¡YOI' va-
lor siuo pudieremos tornal' precisamente tanto COl1l0 se
nos debe, con la obligacion no obstaute de de\'olvt:r el
esceso de la deuda. Podemos talllbicn calloncar á un na-
vio de corsarios, aunque se hallen en él alguna!' mujeres,
niftoft, Ú otl'1\,5 personas inocentes y que cstan eSlHlestas
á ser envuehas en la ruina de los que queremos y pode-_
mos hacer perecer ju~talllente,


Tal es la estencion del d~l'echo que se tiene cantÍ'a un
enemigo en virtud del estado de guerra, DestruyellllQ este
estado por sÍ' mismo el de sociedad, cualquiera que s.e
declara nuestro enemigo, nos autoril.a á obrar coutra él
por medio de actos de lldstilidarl seguidos hasta dONde
j uzgllemos á propósito; y esto no solo hasta que nos ha-
yamos puesto á cubierto de los. p~digt'OS que nos amena-
zan, ó hasta que hayamos recoJ;;~ado lo que se nos qnito
injustamente, o bien hayamos hecho (¡lIC se nos dé lo
que =e nos debe; sino tambien h~lsta que se nos hayan
dado firmes seguridades para lo futuro, No es, pu'('s, siem-
pr'!, injusto hacet· mas mal que el que se haya recibido
efectivarncute. ' , ,


Pero conviene tambien';~bservar a(llli, que aUnf¡ue
estas máximas sean verdadél':i's, en virtud del derecho


, .




(307)
rigol'oso de la guerra, establece, no obstante, la ley de la:
humamdad tales ó cuales límites á este del'echo, pues


. quiere que se considere no solo si estos actos de hostilidad
pueden ejercerse contra un ellemigo sin que tenga mo-
tivo p;¡ra quejarse, sino tambien si Son dignos de un
vencedor humano y aun generoso. Así en cuanto sea po-
sible ~ y lo permitan nuestra defensa y seguridad futUl'a,
se deben templar con los principios de humanidad, los
males (\ue 5e causan á un enemigo.


En cuanto á los medios que pueden emplearse le-
gitimamente contra un enemigo, es evidente que el terror
y la fuel'za abierta son el caracter propio de la guel'l'a,
como tambien el medio mas comun que se emplea, pero
no es mellOS permitido emplear el ardid y artificio con-
tra un enemigo, siempre que se haga sin perfidia y sin
faltar á las promesas hechas; así se puede· engañar al
enemigo con falsas noticias y. discursosillvenla¿os con
este objeto, pero no se debe nunca violar aCluello en que
se ha contraido obligacion para con él, por medio de al-·
guna promesa ó convencion, como haremos ver mas par-
ticularmente en adelante.


Por aqUl se puede juzga¡' del derecho de emplear
estratélgem~s; y no se puede judar racionalmente, que no
sea permitido emplear inocentemente el ardid y el artj ...
ficio con respecto á aquel contra quien podemos dirigí r
todas nuestras fuerzas: y aun llevan los prinieros medios
á. los últimos la ventaja de no llevar· consigo tantos ma-
les, y de conservar la vida á muchos inocentes,


Es cierto que algunas naciones han despreciado al-
guna vez el uso de ardides y de engaños' en la guerra,
mas esto no era porque cl'eyesen que, fuese injusto el em'"
plearlos, sino por una especie de gr<lndeza ~e alma híen
ó mal entendida, y las mas veces por la confianza que te-
nian en sus propias fue~zas. Los l'omano:i>,cuasi hasta el
fin de la segunda guerra púnica, tuvieron por punto de
honor el no emplear ningun ardid de guerra ..


. Por último, creo que habría mas generosidad que Sil
.




(:ion)
bidul'ía en semejante conducta; que seria sin duda muy.
laudahle si como en la mallía de los duelos, solo S~ fra-
tase de probar el "alol'. Mas en la gue\'l'a setl'ata de ue-.
{cuder la patria, y de perseguil' con la fuerza 105 del'e·
chos que se nos rehusan injustamente; y los medio~ mas
seguros son tambieu los Illas laudables, siem¡)1'e que 01}
sean ilícitos y odiosos en sí mismos.


Dollls, an 'vírtus, 'Itas I'n hoste l'e'Iuil'at;) (1)


El desprecio de los ardides de guerra, de las estl'a ..
tagemas, y de las sOI'pres3s, proviene por lo regular, co.
mo en Aquiles, de una noble cordianza en su "alOl' y eo'
sus propias fuerzas; y es preciso confesar qlle cuando
podemos veocel' á un enemigo á guelTa abierta, en bata-
Ha campal, debemos s{'g~ramente lisongeal'nos mucho mas
de haberle domado y reducido a pedi,' la paz, que si hu-
biésemos lognldo esta "entaja por sorpresa, como lo dicen
en Tilo Livio :¡quellos generosos senadores r¡ue no apro-
baban la conducta poco sincera que se habia observado
con Perseo. ('1.) Asi, pues, cuando el valor simple y f!'an·
eo puede asegurar la victoria, hay ocasiones en que es
prefel'Íble al ardid, porque p,'oporeiona al f;stado mayor
y mas dUl'adel'a Ventélja,


El uso de los espías es una especie de fraude en la
guerl'a, o de .práctil~a secreta. Son estos gentes que se
introducen eg"el campo enemigo, para inquirir el estado
de ~us asuntos" para penetrar sus designios, y dar parte
de ellos al que. 105 envia. COffillnmente se castiga á los
es,pías con d,últil~o suplicio, lo que es arreglado á jus-
ticia, puesto. 'que apenas hay otro medio de preservarse
del mal que, 'pueden hacer.


(r) Virgil" lErieid, Lib, 2. T. 3~o.
(:t) Lib. 42. cap. 47.




(509)
Por e!lta razon un hombre de honor no debe encar~


gllf"e á mas uel oficio ilegal y vergonzoso de espía, que
no puede ejercerse sin cierta especie .de traicion, y 4ue
espone al que le ejerce á perecer á manos del verdugo.
El soherano no tiene, pues, derecho á exigi.' semejante
sacrificio de sus súhditos, á no ser quizá en algun caso
singular y de la mayor importancia, pu~s de lo contrario
invitará á ello á gellte3 mercenarias, con el aliciente del
lucro; y si los 'lue empleare para esto se ofrecieren de
suyo, ó si indujere solo á gentes que no son súbditos del
enemigo, Vi tienen COIl él ningun vínculo, no hay duda
que puede legílilllhmente y sin reparo aprovecharse de
sus sen ieios.


Ailadirémos una palabt'a acerca de las inteligencias
dobles. Se llama inteligencia doble, la de un hom-
bre que aparenta "ender su pal,tido para hacer caer e'tl ur.
lazo al enemigo, lo cual es una traicion y una accion in-
fame, cuando alg-uno la hace de propósito deliberado y
ofreciéndose á ello. Pero un oficial, un comandante da
plaza á quien pretende sobornal' el enemigo, puede legí-
tim<lmente, en ciertos casos; fingir 'lue dá oidos á la se-
ducciou, para apresar al sobol'lladOl', pues le agravia len-
landa su fidelidad, y el otro se veug;} justaménte ha cien-
dote cae!' en el lazo (lue habia preparado contra su prín-
cipe. Semejante conducta no rel~iudica en lo mas mínimo


. á la fé de las promesas ni á la fP!icidad del genet'O huma-
no; poque las cOllvellciones criminales son absolutamen-
te nulas, y jam:~s deben cumplirse, y aun ser;a muy con-
,'eniente que nadie pudiera contar con las promesas de
los traidores, y que estuviesen todavia mos rodeadas de
incertidullIbre y de peligl'O que lo que estallo


. Tales son los principios por cuyo mecho se puede júzgal'
hasta qué graJo pueden llevarse los actos de hostilida,t: á los
que ¡¡[¡adiremos que la mayor parte de las naciones no han (i-
Jado\ílllite algl1l1o á 105 derechos que Já la ley uatural de obl'al'
contra Ull enemigo: y para decir verdad es muy dificil de-
termiuar con prcci~ioll hasta donde baste llevar 105 lIetos




(510)
de hostilidad, aun en las guerras mas legítimas, para de-
fenderse y conseguir la reparacioll del daño, ó para pro-
curarse las seguridades necesarias para lo sucesivo, tanto
mas cuanto que los que entran en guel'l'a se conceden ellos
mismos uno á otro, y por una especie de convencion tá-cita
una entera libertad de templar ó aumental' el furor de
las armas, y de ejercel' toda clase de actos de hostilidad
segun lo reputen á prop{'sito. Y si los generales de ejér-
cito castigan á los que han llevado los actos de hostilidad
mucho mas adelante de lo que marcahan las órdeues pre-
cisas que habian dado, no es tanto porque por .ello hayan
dañado al enemigo, sino principalmente por habel' viola-
do las órdenes de su comandante, y para manten~r la dis-
ciplina que exige mucha severidad.


Es ta\Ubien una consecuencia de estos principios, que
aquellos que en una guerra pública y solemne han lle-
vado la matanza y el saqueo sobre 10 que permite la ley
natural, no pasen regularmente en el mundo por homici-
das ó ladrones, y no sean castigados como tales; pues e:i-
tá establecido entre las Ilaciones que conviene dejar
esto á la conciencia de los que se hacen la guerra, mas
bien que atl'aerse querellas desagradables, entrometiéndo-
se á condenar á ulJa Ú otra de las dos partes. .


Puede decirse tamLien, que la prática que obser-
van las naciones .sobre este particulal', se funrla en los
principios naturales. En efecto, supongamos que en la in-
dependencia del estado de naturaleza, treinta padres de
familia, habitantes de una misma comarca, se hubiesen
unido para atacal' Ó para rerhazfl.r á otros gefcs ,de fami-
lia unidos ,nlltllalllente: y diré qne \Ii dnl':lIltc esta gurl'-
ra, ni despucs de concluida, los de la misma comarca ó
de otra parte que no hubiesen entrado en la li;;a por un
partido (, pul' el otro, no debE'l'ian ni podrian castigar co-
mo homicidas ó ladrones á ninguno de los dos partidos,
que pudieran \'eni,' á caer en sus manos. No podrían du-
rante la guerra, porque esto seria tomar 1" defensa de
uno de los dos ¡nl'tiuos, y por lo misml) que han l{lIcd.-




(511),
do descIe luego neutrales, han renunciado claramente al
derecho ue mezclarse en lo que podria pasar en esta guer-
rll: IllUC!lO merlOs podrían hacerlo despues de concluida
la guerra, puesto r¡nc no pudiendo esta fenecel'se sin al-
gun acomodamiento o tratado de paz, cuancl(J¡ llega es-
te ca,w, los illteresados miSlllOS se dau recíprocamellte por
satisfecllO;; de todns los males que se ha)an causado.


El bien de lit sociedad exige tambiclI que se sig~n
estas máximas. Porque si los que permanecen neutrales,
estm·¡esen antol'izCldos para conocer dp. los actos de hos-
tilidad, ejt>rciJos en una ~uerra estranjel'a , y en su con-
secuellcia á castigar á los (Iue juzgasen babel' cometido
injuslicias, y á to-mar las arm:::s por este motivo, enJu-
gar de una guerra, se suscitarian muchas, lo que seria un
manantial fecutldo de rillas y desórdenes. Cuanto mas
fl'eclIrntes se hacíall la;; guerras, llIas necesario era para
la tl'nnr¡uilidad del género hUIl1<.no, que no se abrazase con
ligereza las quejas de otro. El estnblecÍmiento mismo de
la5 sociedades civiles ha hecho mas necesaria la práctica
de estas m[ixiínas, porque las guerras han venido á ser
éntonces, sino 'Ill:lS frecuentes, por lo menos mas dura-
deras, y acolllpitllatlns de un gi·í.ln número de males.


Advirtamos en fin; que todos los ·actos de hostilidad
que podemos ejclrtei' le'gítlmame'l'ltecontra un enemigo,
pueden ejercerse en nuestro propio· territorio, yen el del
e-nemioo, en· una tieáa C{lle no pertenece á nadie, y en
el mar.


No sucede asi cnuo pais neutral, esto es, en aquel
cuyo soberano no ha tomaun ningnn partido entre
los (¡ue eslan en gúerra. EII estos, ·tenitorios no puede
ejercerse legltim,únente ningun ac'to de hostilidad, ni en
las personas mismas de ·Ios enemigos, ni en sus bie-nes; lo
cual :'lO es en virtud de algun derecho del enemigo· mis-


'mo, sino por nn justo 'respeto al soberano del pnis;. que
·110 habiendo tomado parlido nien pro ni en COfl'trá nues-
tra, no:> pO:le en la necesidad dé respetai- sn jurisdiccion y
de no cometer ninguna violencia en sus tierras-, Agrégat>e




(312)
á esto, que con el mero hecho de haber quedado ueuh'al
el soberano del pais, se ha obligado tá"Citamente á no per-
mitir en su territorio llingun acto de h05tilidad pOl' una
ni pOI' otra parte. Véase á Burlamaqui, tomo 8, cap. 5.
Glocio, lib. 3, cap. l. 'Wattel, lib. 3, cap. 8, 9, Y 10.


LECCIO:'{ XXV.


De los derecho:.' que da, la guerra sob,e las per.lOnas dr:
l()~' enemigos; de su e~'lens¡on, y de sus limites.


Es cierto que se puelYe matar inocentemente á un
enemigo; digo inocentemente, 110 solo en términos de la
justicia esteriol', y que pasa por ~al en todas las naciones,
sino tambien segull la justicia interior y.las leyes de la
conciencia. Y en efecto, el ohjeto de la, guerra pide De..,
cesal'iamente gue e~ista esta facultad: pe otro modo en
vano IiC tomarian las armas, y en vano lo permitir ian las
leyes de la natu raleza.


Si solamente se consultase aqui la práctica de la1
naciones, esta licencia de matar al euemigo se estendel'i~
muy lejos, y aunpodria decirse que no tiene limites, y'
que puede ejercerse hasta en las personas inocentes. Siu
emha¡'go, auwlue sl¡1a ineontestahle que la guerra arrastl'a
el} pos de sí una infiaitlad de male~ que, considerados en
si mismos, son illj usticias y verdaderas crueldades, pero que·
en ciertas circunstalJcias, deben mirarse mas biCI] como
desgracias inevitables; es cierto tambielJ que el derecho
que concede la guerra sobre la persona y la vida (\('1 ene-
migo, tiene sus límites, y que dehell guardarse algunu
cOlJsider.:\cione!!~ puc's sude.'precio sel'Ía Uil cri/1JciI.




(5J5)
En general conviene tener siempre presente los prin-


cipios que hemos establecido en la leecion anterior, pa-
ra juzgar del grado á que pueden llevarse los actos de
hostilidad. 1.a facultad que existe de quitar la vida al ene-
migo, no se estiende hasf.a el infinito, y si se puede al-
canzar el fin legitimo propuesto haci(/ndo la guerra, si se
puede obtener la reparacion del dallO causado y firllles
seí)ut'idades para lo venidero, conservanoo la vida del
enemigo, es ilJeontestable que la justicia y la humanidad
exigen que asi se verifique.


Es cierto que en la aplicacían de estas máximas á los
casos particulal'cs, es muy dificil, pOI' no decir imposible,
señalar con precision la estension y los límites que debe
dársele5, pero no hay duda en qne debemos procurar
acercarnos á ellas cuanto nos sea posible, y sin ofender á
nuestros intereses bicn entendidos. Hagamos la aplicacian
de tstos principios á los casos particu lares.


¿ El det'echo de matar al enemigo, se refiere sola-
mente á los que en la actualidad llevan las armas, ó se
estiende iudiferelJtemente á todos los que se hallen ea
el tel'l'itorio del enemigo, bien sean súbditos ó estran-
je¡'os? A esto responderé, que con respecto á todos los
que SOI1 súbditos, no hay duda alguna; porque son los
pl'incipales enemigos, y podemos ejercer sobre ellos todos
los actos dc hostilidad en virtud del estado de guerra.


En cuanto á los estrangeros hay que advertir, que los
.que van al pais de nuestro enemig() cuando ha empezado
Ja guerra, sabiéndolo, pueden justamente ser mirados co-
mo tales; pero en cuanto á los que estuviesen ya en el
país enemigo antes de la guerra, la justicia y la humani-
<Jad .exigen que se les conceda algun tiempo para retirar-
:se; y sino quisieren aprovecharse de él, nos hallamás
:autorizados por e!!o para tratarlos como á nuestros ene-
migos.


Cl'ln respecto á los ancianos, á las mugeres y á los ni-
rlOs, es ciertu fjUC el derecho de la guerra no exige qne
,'Se 1I~\"en las hostilidades h:\~;ta el estrca;o de matadus,




(314)
'Y que por eonsíguiente es una pura crueldad hacerlo así.
He dicho que el objeto de la guerra no lo exige en si por:.
(lile si las IllIl¡;ereS, por e.iemplo • ejercierell aclos de hos~
tilidad, si olvidando la debilidad de su sexo, tomáren
las al lilas conlra el enemigo, entonces sin contradieeion
alguCla haJ derecho para servirse contra ellas del que
concede la guena, y lo que es aUII mas, cuando el fuego, de
]a accioll aJ'l';:slra al soldado como á pesar suyo, y lIO obs-
tante las órdenes de sus gefes á cometer 'estos actos de
hUlllallidad, como por ejemplo, en la toma de una ciudad,
que con su resisteneia ha irritado á las tropns, enton-
ces se deben mirar estos males mas bién COIllO infol'tu.
II¡OS y como consecuencias inevitables de la guerra, que
como eríillelle~ cli~nos de l'asti~o,


Otro t.::nto dehe decirse de lo" milJistros p¡'¡hlicos de
]a I'eligioll , de los hombres de lelras, y de otras prl'so-
II:1S cuyo géllero de "ida cst~l IIllly distante de la prof'e-
sioll de las :lrlllaS, So porque estas gerltes, ni aUII Ins mi-
llistros de los altares, tengan lIf'(,f'Sariallll'nte y pOI' su
t'mp;éo niilgnn carúctcr de inviolabilidad, ó porque la ley
civil pueda (LIl'seles con respecto al enemigo, sino pOI'
que como no opOllen fuerza ó violencia nI enemigo, no
le ({cm ningnn de:'ccho á obrar contra ellos. Los labra-
dores son di!2'ncs talllbieu de tnda la atencion de los
generalrs de ros e¡{-rcitos, CII cOIl~icll'raeioll Ú su tl'ab!ljd
tan ¡'¡til al gél¡C)'O humano, (FáISC ¡a Ilota de la pd¡;. 268.)


C::JsÍ lo mismo debe decirse acerca de los prisionel'os
de guerra, pues nadie por lo comull puede matarlos sin
(:ollletel' una crueldad. He elid¡o po:' l'l COl11l1l1, porque
}lI1eden ocurrir casos de necesi(bd tan I1l'jPlltes, que núes-
tl'a pl'npia eonserv<1e¡ol1 nos oll!i¿uc :\ il:clin,m:os.ú p.s-
tremos, que fuera de tales C:l'(:llilst:~lJcias srrian cutel'a-
mentp criminales,


]<:n g(\n~"!·i.d, aun l:1s leyes de 1:1 gnprr~\ c"{igrn ahs ...
tPIIPrse de la lllittallziI ell cuanto es ¡;()sible, y qne no
se dcrram(~ s1np,Tc sin nccesid~](l; y a~i, 110 se debe di-


• l"! \'1 1 . 1 '1 ' n'Lam":lle , (!c prop:_hlto {,é' I,)C)'<\( {}qu¡tar a ,'loa a




(Sil»
los prisioneros de guerra, ni á Jos que piden cnartel,
ni á Jos que se rinden, y menos aun á los ancianos, á
las mugeres y á los niños, y en general, á ninguno
de los que no son de edad ni de pt'ofesion propia para
tomar las armas, y que uo tienen mas parte en la guer-
ra, que la de hallarse en el pais ó en e( partiJo (!ne4
migo, Fácilmente se comprenderá que los derechos de la
guerra no se estienden hasta autorizar los ultrajes he-


, chos al honor de las mugeres; porque esto en nada au-
menta nuestra defensa y seguridad, ni la conservacion
de nuestros' derechos, y solo puede servir á satisfacer
la brutalidad del soldado. f


¿ Mas en los casos en que es permitido quitar la vi-
da al ellemigo, se podrá usar para ello indifcl'fmtemen-
te de toda clase de medios? Considerando la guerra en
sí misma, y dc una manera abstracta, importa poco el
modo de quitar la vida al enemigo, bien sea á viva
fuerza, o por ardid o estl'utajema, bien con hicrro ó
con venelJo.


Sin embil1'go es cierto" que segun el Derecho Natu-
ral es una criminal cobardia no solo el hélcer dar al ene-
migo alguna bebida mortal, sino tambien el envenenar los
pozos, las fuentes, las flechas, los dardos, las Lalas, y
las demas cosas que se emplean contra él.


He dicho que el Derecho Natural prohibe emrlear el
veneno en la guerra: porque la ley natlll'al nos prohi-
be espresameute estencle¡' hasta lo infinito los males de la
gnerra. Heril' al enemigo, penerlc fllera de combate y
aun matarle: todo esto es pe¡'mitido, á todo esto au-
toriza el derecho de geútes. Pero cuando el enemigo es-
tá ya fuera de comhate, clJalldo ya no hace resisten-
cia, ¿se!'á justo h~,('erlc mori" precisa:nente de sus he-
ridas envenenadas ~ Si se Pllcde tomar una plaza con la
mu€¡'te de partc de la ;,;u;I:'nicion, (:por qué se ha de
(luerer enVenenéll' ahso!utalll~nte toda la guamicion 'J aun
que los habitalltes, 'a mayol' parlc inocentes, ¡,ufran la
misma suerte con el (lllVencllamiento ele las fUelJl~s, po-




(316)
zos, etc.? Esto seria llevar la crueldad hasta el esceso,
y mucho mas allá de lo que penn;ten las 'leyes de la
guerra, La guerra misma tiene sus leyes, dice sábia·
mente Plutarco, en el espíritu de los ho,~hres de bien. (1)
y hay erro¡' en crec¡' que el derecho de la guerra permi-
te !o que no se contiene en los límites de la honestiJad.


Asipues, los hombres debell seguíl' justas precau·
ciones por su propia utilidad. Conviene al género huma-
no, que los peligros no se aumenteu hasta lo infinito; la
suciedad en particular está interesada en ello con res-
pécto á lél cOllservacion de la vida de los reyes, de )01
generales de ejército, y de ntras personas notables, de cu-.
ya salud depende por lo comUll la de las sociedades; pOI'-
que si la vida de estas personas está mas en spguríJad
que la de las demas, cuando solo se les ataca con I~s
anlJas, tienen por olra parle mucho mas <lue lplncl' Jel
venello, etc. y estarian espuestas todos los dias á pere-
cer de esta manera, si la ley natural no las pusiera á
cubierto de este estl'cmo.


Afi;tdimos en fin, que todas las naciones que se han
gloriado de generosas, han seguido siempre estas máximas,
y los consllles ¡'omauos en tilia carla que dirigieron á
Pirro, decian que interesaba á toda~ las naciones, l\ue
110 se diesen semejantes ejemplos.
Pregúflta:~e taml.Hen si se puede legítimamente hacer


asesinar á UI1 enemigo? á lo que responden:', que el que
se sirve para esto de algull:t persona de su partido pue-
de hacerlo justamente. Cuando se pnede matar á 1111 ene··
migo, poco importa que los que ,;e empleen para ello
sean muchos o pocos: seiscientos lacedel1lonios entraron
Con Leollidas en el campo enemigo y .se dil'igiet'on á la


(1) Vita Camil. .




(3. '1)
tlt!nda del l'ey d-e Persia; lo cual hubieran podido ha-
cer aunqüe 110 hubiesen sido Lmtos. La famosa empre-
sa de Muelo Escevo/a es alabada por todos los que han
hablado de cITa; ~' Porsenna mismo, á quien este quería
quit;¡r la vida, nada halla vituperable en su designio.


Pero no es fácil determina!' si se podrán empicar
para esto asesinos, que encargándose de esta comision,
comelan por sí un acto de perfidia, como son los sr'íb-
düo'S {;OO re'ipecto á Sil soberano, Jos soldados con res·
pedo á su general. Con respeto Ct e~to, me pHI'eee qile
cOllviene desde luego distinguir aqui dos cuestiones dife-
rentes. La una, si se hace agravio al mismo enemigo con-
tra quien se empleen traidores. Y la otra, si supo-
rrierrdr¡ que no &e le haga ningun agravio, se c-omete-
rá {;on todo una mala acciono


Erl cuanto á la primera cuestion , si se C'onsi&e!'a la
~()5a en sí y segun el derecho 1'¡goroso d~ la guerra, p:l-
rece que sllpolliendo la guerra justa, uingun agravi'O se
hace al enemigo, ya se alwoveche la oC3sion d.e un trai-
dor que se ofrecieJ'e por sí, ya se le busque y pro-
porcione dicha otas:Íon.EI estado de guerra en q«e se
halla el enemigo, y en el que solo depemiia de él fln
haberse puesto, concede por sí mismo la fa'Cultad de
ebrar cOlltra él; de suerte, que ningun 1110ti\'0 tiene
flara quejarse, de lo que c(lntra él se haga. Ademas 00
hay mayOJ' obligacion hablando en t'igOI', de respptar el de-
recho que tiene un enemigo sohre sus SI'lhditos, y 1a fi-
delida~ que le deben en cualidad de tales, que de
respetar sus "idas, pues que podemos incontcstablemen-
te privarles de ellas por derecho de guerra.


Sin embargo, CI'CO que esto 110 hasta para !'cpnlar
enteramente in~('nte un asesinato cometido en tales cir-
cunst.ancias.; pOI' ¡wca delicadeza (le conciC'ocia que ten-
'ga el soberano S1-S~ halla bien 'co!l\'encido de la justi-
cia :de susa,~ma5, de nin~lIn modo irá á buscar lll'edio!S
de traidon para vcnee¡' Ú Sil ene'l)igu, ni abl'!l7.:l1'á -('on
f"ciíidad Jos que pOl' si se le presenten, La jnsta COIl-




(.518)
fiam,a que deherá (ener en la proteccion del cielo" el
horror á la perfidia de otro, el temol' de. hacerse cóm-
lllice y de dar un mal ejemplo que podria recaer sobro
él mismo y soLre 10.5 delUéls, le harán de~precíar y re-
lImar todas las ventajas 'lue pudiera prometerse de ta-
les medios,


Pno aiiadamos Lalllbien, que tales medios no siem-
pre pueden mirarse como una cosa enteramente inocen-
te COI] respecto al que hace uso de ellos, El estado de',
hostilidad que dispensa del comercio de los buenos ofi-
l~ios, y autoriza para hacer Jaüo, no por eso rompe Lo- .
do vinculo de humallidad, ni impide el deber de evitar en
Cllanto es posible, la ocasion de cometer alguna ni~la
accioli contra el enemigo o algullo UC los suyos, principal-
mente de los qne pOl' sí mismos no han tenido parte al.
guna en lo flue motiva la guerra, Por cso todo traidor
comete sin contradiccion alguna una acciou tan vergon-
1.osa como criminal.


Debe, pues, decirse, que nunca se puede en con.
ciencia seducil' Ó solicita!' á la traicion á los súbditos
del enemigo, puesto que es inducirlos positiva y directa-
mente á cometer un crimen abominable, que jamás hubie-


., loan pensado eu cometer, á no habel' sido por esto.
,y ¿ será bien ·.isto corromper ó invita!' al crímen á


su mayol' y mortal enemigo? Tales hechos podrian á lo
mas di~culparse en ulla guerra muy justa, cuando se
tratase de salvar á la patria de la ruina á que se viese
3mennada por un injusto conquistador. En tal caso pa:.
}'pce ,que el ~lÍbdito o el general que vendiese á su pdn o
eipe en una causa manifiestamente injusta, 11U comete-
riaulla falta tan odiosa, pues afluel que 110 respeta ni
la justicia ni la honestidad, merece esperimental' tambien
los efectos de la perversidad y de la perfidia; y si al·
guna vez es perdonable desviarse de las severas reglas de.'
la honradez y buen proceder es contra un enemigo de
este ~arácLel' y en semejante estremo.


Otra cosa es cuando no se hace mas que aprovechar ..




(519) .
~e de la .ocasion, .y de lasdisposlcio~s qllf' se ven en
tina persona que sin ser solicitada se ha prestado ú 11\
traicion: pues parece que la IIHlJIcha de la perfidia 110 )'C-
'Cae sobl't! el que i:J. llalla for/ll¡¡ua en .el corno!] del
-traidor, y mas si se t'ollsidcl'i1 que de cnc:nif,o á ene-
migo, a~ll1ello para lo ({lIe nos aprovechalllOs de las ma-
las disposiciones de otro, es de tal naturaleza, que po-
demos hacerlo inoceul.e ~' legítimamellte aun p01' uosoiros
mi.slllos,


Mas 'como quiera que sea, por las razor!es q\ue se
han alegado, apenas PO(JCIllOS valernos de una traieiOJ~
que se ofrezca, 3ino en uo {:aso estraol'diuitl'io, y eu
U/la especie de !H·cesid:ltl. Y alln(illC cl uso d~ las na-
ciones mda tCil~a de obligaLurio por sí solo, sin elubal'gu,
cuando los pueblos con quienes tellemos algo qlle dis-
plltar, miran CUIlJO ilícita la sola aceptacjon de ofertili
que ellyuelven alguna c5pecie de perfidia, como la d,1
ase~inal' á su príucipe o á su general, se presume pru-
dentemente (lue nos somCÜ'lllOS tácitalllente á no propo-
ncrla" .


Fillalmentc, es permitido mata)" a1 en('mig? en don-
de quiera que sc halle~ I11PllOS en el territorio de lIn plle-
})Io neutral; porque las \ias de hecho no está.lJ pej'¡ni~i­
das en lllJa sociedad civil, dOllde d"bemos illlp!'oréll' el
SOCfllTO del so!Jerallo" El! tiempo de la SC1:íllllda guerra
Pl'lnica, hJ.llándose siete galeras de cartagineses en lIn
puerto de la uOlllillacioll dc Syfax, entoilcC5 príncipe
nentral elltre los rOlllanos y cartagineses, se dirigiü .Es-
cil'ioll h:Kia este mismo puerto con dos ;dcl"ls SOlalll?il-
te, que los cll'tagillcses Ill1bicran }lodidu l'ilcilmente der-
rotar anLes de que entrasen ell el ¡merlo, y ell e[,'di,
ya se di5pouian á ello, cualJdo hm:allclo el vient.o ia~
dos g:aleras l'om:l11as al puerto, sin dar IlIgar á los cac-
tagine:iC5 á .Ievalltal' el ;llJ((W<l, ya no 05:11:011 Illo\'e,'se
lJor f !lIe, los i romanos estab;m ('\1 país neutral,


POI' ser IJIU)' propio de ("~·;tc lngar , dil'PIDOS a130 acel"-
ca de lo~ prisioneros de €lUCHa Era un uso cuasi uni-




(520)
,'ersalmellte establecido en otro tiempo, que todos los
que fuesen aprehendidos en una guerra justa, bien 5f
hubieran rendido voluntariamente, ó hubiesen sidoapre";
sados á viva fuerza, se hacian esclavos en el momen':
tI) que eran conducidos á alglln lugar de la dependen~
cia del vencedor, ó de que era dueño,; y esto se esten.
día á todos los que eran aprehendidos aun á los' que
desgraciadamente se hallaban en el territorio dEl enemigo
al tiempo de haherse declarado sltbilamente, la guel'ra.


Aun mas; no solamente Ifls que eran hechos prisio-
neros de guerrií se consideraban como tales, ~ino tam':'
llien sus descendientes, esto es, los que nacian de ma-
dre esclava eran reducidos perpétuamenle á la misma
condiciono


Los efectos de semejante esclavitud no tenia n Hmi-
tes, todl) era permitido á un dueüo con respecto á su
esclavo; tenia sobre él derecho de vida y muerte, y to-
do lo que posela ó podia adquiri¡' en lo sucesivo el
esclavo, pertenecia de derecho á su seüo¡',


Todos los cristianos han creído generalmente á pro·
vosito abolir entre ellos el uso de hacc¡' esclavos los pri-
sioneros de guerra, y pOI' una práctica que realza tant!)
el honor COIllO la humanidad de los europeos, uu ofi-
cial prisionero de guerra es enviado libre á su palt'Ía ba-
jo su palabra de no volve¡' á tomar las armas: tiene el
consuelo de pasar el tiempo de su prision en Sil pall'Ía,
en el seno de su familia; y el que le ha dado libertad se
contempla tan seguro de él, como si lo conservára en
la prision.


Pero se pregunta, si es permitido matar á un pri~
sionel'o de guerra. Distingamos entre el prisionero de
guerra que se ha.\la en peder del vencpdor, y aquel
q \le está en podel' dcl vencido. Si la j llsticia de la
guerra estuviese de parte del vencedor, desde qu;e
lo es, se reputa que ha vengado la injuria recibida, <>
de q u!~ e;;ta ba amenazado: y el Derecho de GcnlLS solo
III autorizaba á daill\(' al enemigo ha~ta que consi¡;uie-




F
(321)


se Una entera satisfaccion, y una perfecta lIegúridad, y
asegurándote la cOlJdicion de vencedor lo uno y lo otro,
¿eoll 'lué derecho continuaria las hostilidades todavia con-
tra los enemigos prisionel'Os y desarmados?


Si el vencedor ha hecho una guerra in.lusta , lejos de
tener derecho sobl'e la vida de los prisioneros, es respolJ-
sable de todos los males y de todos los IWf','o,'es de la
guerra, ¿ Cómo pues, se atreverá á pretender álgun de-
l'echo sobre los pl'isio'nel'os?


Silos prisioneros se hallan en poder del Hncido,
conviene tambien distinguil' si la guerra ha sido justa (l
injusta pOI' su parte. En el primel' caso, no tiene niu-
gun derecho sobre los prisio.eros ; porque el derecho que
concede la guerra sobre el enemigo, tiene pOI' objeto ó
la repal'aclon de una injul'Ia recibida, ó la segul'idad de
que no se recibirá una injuria que amenaza. Y á la ver-
dad, no conseguirá el vencido lo que pida con la muer-
te de los prisioneros, en la suposicion de que la jus-
ticia esté de su parte; porque 110 habiendo tenido suer-
te [>lóspera contra el enemigo armado, si llega á des-
ear gar su encono contra los enemigos inermes, tal pt'O-
ceder, irritará al vencedor, y se granjeará males mu';
cho mas sensibles, que serán un efecto natural de la co-
Jera del enemigo irritado.


En fin, si el vencido es el que Mmbati6 injusta-
mente, ¿continuará manchando sus manos en la ~angl"C
iuocente de sus prisioneros que han combatido por una
causa justa i' ¿No se hallará saciado todavia con la san-
¡;re que ha hecho del'l'amar en el calor del combate?
¿No tcmerá ser enteramente destruido por el-vencedor,
il'l'itado justamente de la' crueldad ejercida por su ene-
migo injusto y vencido,· en el tiempo ltlismo que para
su felicidad y la de sus estados, debiera este· I'ecurr,il'
a la clemencia y generosidad del vencedor?


Por aqui se ve, cuanto se eng·añan los que pr~tell':
deu que es lícito hacer esclavos á los pl'isioneí'os de guena.
f'úudanse en que teniendo una nacion del'echo sohre la


2t




(322)
vida de los prisioneros, puede con mucha mas razon con ..
denarIos á una esclavitud perpétua. Pero ya acabamos de
v.er que la ley natural 00 concede el derecho de vida so-
bre los prisioneros, á menos que no :se basan hecho per'!'
lonalmente reos de algun atentado digno 'de muerte,
En efecto, al perdonar la vida á Un prlsiollel'o ,pa-
ra condenarle á una suerte tan contraria á la natllt'a-
le~a del homhre, no se h.ace mas quecontinual' ejel'-
ci~udo sobre él la guerra, y mil'arle contínaam'ente 'Co~
mo enemigo; ¿ pero hay algan derecho para esto ~


La cuestion era en otro tiempo mas dificultosa ·caan·
do el enemigo no podia ni guardar ni Imwlen'e\' 'á sus
prisioneros, Cuando hay, pues, tan gran multitud de
prisioneros, que es imposible mantenerlos ¿ guat-darlos
con seguridad, ¿habra derecho para hacerlos pc\'e'Cer, Ó
se enviarán llar a que aumenten sus fuerzas al ~n{;migo,
con riesgo de ser oprimidos en otra ocasion? En eldia
no es difieil resolver esta cucstion, pUes se remiten es-
tos prisioneros sobre su palabl'a, imponiéndúles la ley
de no volver á tomar las armas basta cierto tiempo, ó
basta el fin de la guel'l'a, Y como es absolutamente ne-
cesario que todo comandante tenga facultad para con-
venir en las condiciones con que el enemigo admite los
convenios, las obligaciones que ha contraido para sal,:"
val' su vida ó su libertad, y la de su tropa, son váli-
das como hechas en los tél'mil1os que están en sus facul-
tades, y su soberano no puede anularlas. En todas las
guenas se ven ejemplos de esta clase,


Mas. si la guerra es con Una nacion igualmente fe-
roz, pérfida y f(;rmidable, ¿ la envial'émos soldados que
la pongan tal vez en estado de desb'uiro,os? Cuando nues-
tra seguridad es incompatible cO,n la de un euemigo, aun~
que se haUe rendido, no hay que dudar. Pero para ha-
cer perecer á sangre ,fria á un gran número de prisione~
ros, es necesario que no se les haya prometido la vida;
y 'lue haya completa seguridad de que nuestl'a salvacion
exije semejante sacrificio. Po.- ,poco que permita la. pru ..




(523)
dencia fiarse en' ~u palabra, ó despreciar su mala fe,
un enemigo generoso escuchará mas bien la voz de la
humanidad que la de una timida circuuspeccion.


No concluiremos esta materia acerca de lo que hay
del'echo á hacer contra la pel'sona del enemigo, sin de-
cir uua palabra acerca de las consideraciones que se deben
observar con él.


Jamás se debe olvidar que nuestrQs encmigos son
hombres, Reducidos á la triste necesidad de perseguir
nuestro derecho por la fuerza de las armas, no nos des-
pojemos de la caridad que nos une á todo el linaje hu-
mano. De esta manera defenderemos valerosamente los de-
rechos de la patria, sin ofender los de la humanidad.
Presérvese nuestro valor de las manchas de crueldad, y
no se ofuscal'á el brillo de la victoria por acciones in-
humanas y brutales, Aun se detesta hoy á Mario y á At-
tila; y no se puede menos de admiral' y de amar á
Césal': poco falta para que no redima con su generosi-
dad y su clemencia la injusticia de su empresa. La mode·
racion. la generosidad del vencedor da á éste IDas gloria
que su valol', y anuncia con mas seguridad un alma
grande, Ademas de la gloria que acompaña infaliblemen-
te á estas virtudes, se han visto muchas veces los frutos
presentes y reales que ha producido la humanidad con
un enemigo.


En otro tiempo el que podía matar al rey ó al ge-
neral enemigo, era alabado y recompensado: y sabido
es el honor inherente á los despojos ¿pimos, Esto era
muy natUl'al: pOl'que los antiguos combati~n cuasi siem·
pre por su salud: y muchas veces la muerte del gefe po-
ne fin á la guerra, En el di a, á 10 menos por lo comun.
no osaria un soldado alabarse de haber quitado la vida
al rey enemigo. Los soberanos se han puesto asi de acuer-
do tiÍcitamente para poner su persona en seguridad. Y
fuerza es confesar, que en una guerra poco acalorada,
y donde no se trata de la salu~ de la patria, es lauda·
ble este respeto á la magestad real, y conforme á los






(524)
deberes mútuos de los naciones. En semejante guerra,
quitar la vida al soberano de la naciolJ enemiga., cuao:'
do podria conservársele, es hacer acaso á esta uacion mas
mal del necesariu para terminar felizmente la cGntienda.
Mas no es una ley de la guerra, conserva.' en toda oca ...
sion la persona del rey enemigo; y solo estamos obli~
gados á ello, cuando tenemos la facilidad de hacerle pri ...
sionct'o. Véase á Burlamaqui, tom, 8, cap, 6. 'Vattel, li-
bro 3, cap. 8 y 9. Gracio, lib. 3 , cap. 4.


LECCION XXVI.


De los derechos que dá la guelTa sobre los bienu
de los enemigos.


Con respecto á los bienes del enemigo, es incontes ..
table que el estado de gueen permite quitárselos, lalar-
los , daüados, y aun destruirlos enteramente, porque co-
mo observa muy bien Cicel'on, no es conll'ario á la
naturaleza despojal' de sus bienes á una persona á quien
se puede quitar justamente la vida, y todas las clases
de males que se pueden causal' al enemigo, talando asi
sus tierras y sus bienes, es lo que se llama .estrago.


A esto añadamos, que el estado que toma las armas
por un motivo justo, tiene doble derecho contra su ene-
migo; á saber: l. o el dere.cho de ponerse en posesioll
de lo que le corresponde, y le niega el enemigo: á lo cual
conviene agregar los gastos hechos con' este fin, los de
la guerra, y' la l'eparacion de los pel'juicios ; porque si
e~tuviera obligado á sufl'ir estas pérdida. y gastos, 110




· (32~)
const'glliria íntegro lo qne es suyo, ó se le debe. ~. o Tie-
ne derecho de debilitar al enemigo, para ponerle fue':'
ra de estado de poder sostener una injusta violencia y
asi tiene el derecho de quitarle los medios de resistíl',
De aqui nacen pl'Opiamente como de su p.'incipio todos
los derechos de la guerI'a sobre las cosas que pertene-
cen al enemigo; el derecho mismo de quitarle la vida,
en caso de resistencia, no tiene otro origen. Hay cir-
cunstancias' estl'aordinarias, en que el derecho de casti-
gar produce nuevos derechos sobre las cosas que perte-
necen al enemigo; mas no todas las guenas d.n} un mo-
tivo justo para (:astigal~. .


El derecho de estrago se estiende en general á todas
las cosas que pertenecen al enemigo, y el Derecho de Gen-
tes propiamente dicho, no esceptua ni aun las cosas sagra-
das, esto es, las consagradas al verdaderO Dios, ó á las fal ..
sas divinidades, de las cuales hacen los hombres el obje-
to de su culto religioso. Es verdad que en esta parte no
están muy de acuerdo los usos y costumbres de las na-
ciones ; unas se han permitido la ruina de las cosas sagra-
das y religiosas, y olras han mirado esto como una pro-
fallacion criminal: mas cualesquiera que sean el uso y
las costumbres de las naciones, jainás podrán formar lá
regla primitiya del derecho: por esta razon para saber qué
derecho cOllcede la guerra sobre este particulal'., es pre-
cis.o recurrir á lbs principios del Derecho natural y de
Gentes.


Asi pues, observaré, que las cosas sagradas no son
en el fondo de una naturaleza diferente de las otras cosas
que llamamos profanas, las que solo se diferencian de estas
en el destino que les han dado los hombres para que sir-
van al culto de la religion; pero este desLino no da á I"s
cosas la cualidad de santas y sagradas, como un caraeteL'
intrínseco á indeleble del cual nadie pueda despojarlas.
Estas cosas asi sagradas, pertenecen !liem pre al pLÍ blico
ó al soberano, y nada impide que este que las ha desti-
nado al culto religioso, mude despues este destino, y las




(526)
aplique á otros usos; porque son de su dominio, así como
todas las demas cosas públicas.


Es, pues, una supersticion grosera creer que por la
consagracion ó destino de estas cosas al servicio de Dios,
mudan, por decirlo asi , de ,dueño, y que no pertenecen á
los homores, que estaD entera y absolutamente. sustraidas
del comercio, y que pasa la propiedad que en ellas tenian
los hombres á Dios. Supersticion peligrosa que debe 51&
origen al espíritu ambicioso de los ministros de la re-
ligion (1).


Y para hacer conocer todavia mas el derecho de es-
trago y de saqueo aun de las cosas sagradas, observare-
mos que lo que deben de ordinario apreciar mas los hom-
bres, es la rcligiou. y lo concemiente á ella. Talando, pues,
y saqueaudo los templos, se hiere al enemigo t'u la par-
te mas dCllicada, y se le dispone por ello á damos sa-
tisfaccion (2).


(1) Adviértase qne habla :lqui un protestante, y sabido es
qne para ellos el gefe del estado es el de la l'eligion; pero nn
católico distingue entre la potestad temporal de los principes y
la espiritual del romano pontifice. Segun la oposicion de los
principios de unos y otros asi son opuestas las consecuencias
sobre la potestad de regir y gobernar la iglesia y naturaleza de
los bienes eclesiásticos. No nos detendremos en esponer los prin-
cipios sobre esta máteria por no alargarnos demasiado, pero re-
mitiremos á los que deseen instruirse en ella á los santos pa-
dres y á tantas excelentes obras españolas y estrangeras escritas
por hombres llenos de instruccion y del espíritu de religion.


("2) De ninguna manera po cIemos convenÍl' en la doctrina
que sienta aquí de Felice. No hay duda que Dios, que la
religioll es lo que mas ama el hombre religioso y que hiriéndole
en estas cosas se le hiere en lo mas vivo del corazon; pero (l,e
aqui no se debe deducir que convenga talar y profanar las· cosas
tiantas y cometer tan horrendos crímenes para obligarle á dar
una satisfaccion. Estos principios son contrarios á la política,




(597) _
Ademas, autorizado por derecho de guerra á debilitar


á mi enemigo, y á quitade todos los, moo.ios. de resistir-
me, y de proJoJlgar la guerra; si. los templos. contienen
efectos p:reciosos. que ha amontonado en ellos la supers-
ticioo, p.u.edo cojedos. y emptearlos en suhvenÍl' á los gas-
tos d:e la. guerra, y para quitar á mi enemigo este recur-
so, Est.e med.io me sumini'strltrá muchos recursos, y pro-
Teel'é á los inmensos gastos de. la guerra, sin tocar á 101
bienes. de. mis súbditos, bastante espuestos por otra par-
te á las demas. calami~des de la guerra. Los protestan-
tes tienen un honito jue.go en order. á esto en las guer,..
ras qu.e empl'cnd.en contra. los catóticos, cuyas iglesias
estan . llenas por 10 comun de efe~tos preciosos que con-
sagl'an en ellás la Sllpel'sticion (1). .


En fin,. el objeto, mismo, de es.te derecho inspira la


al derecho. de gent(,!I, á la moral y á la hUDl'l.n.idad: Atropellar'
el respeto. de la divinidad po t' triunfar del eJileUlJgo. es ona má-
xima bárbara é inhumana, cuya práctica 50.10. sirve para escitar
uu o.dio. inestingnible y etel'u.o., máxima que aun p.r:escindiendo
de Sil jmpiedad ni aun en la po.Htica mas deso.rdenada puede
ser recibida. Lo.s Co.nfLuistado.res mas. cu.erdo.s, ya que no mas
r('ligiosos que el autol', han respetadu 10.5 templo.s y re-1igio.n de
los puehlos; po.rque !ejo.s de ganarlo.s. co.n la pro.fa.nacio.n, cre-
yeron bien que se les po.ndría en estado. de una resistencia de-
lIesperarla , hiriéndoles. en lo. mas. delicado. que reco.noce el ho.m-
bre sobre la tierra.


(J) Lo.s pro.testantes no reco.no.cen el culto esterno y por
c'JTIsiguiente tampo.co la magestad rIel temp}{), liwitá.ndose al in-
terno. que mudan, alteran y .reforman cada dia, anunci;¡mdo ho.y
una doctrina y mañana otra. Así no es. estraño. que· rliga Felice
que la dignirIad de lo.s templo.s es o.bra de la supcrsticio.n, pues
pretende que se honre á Dio.s con un culto. miserable, y que
.'..t rique7.a' dé los va¡;o.S sagrarIo.s y del o.rnato. de los altares solo
deba 5-er objeto. de la co.diria. Un católico desaprueba altamen-
te est,á uoctrina. .




(328)
model'aciob. Asi es, que se deben esceptullr los edificios
públicos, los templos, los sepulcros, todos los monumen·
tos respetables por su pel'feccion. En efecto, ¿ qué se ga-
naria en destruirlos? Con su destruccion ni se debilita al
enemigo; ni se le quitan los metlios de resistimos mas
tiempo; ni nos hacemos mas poderosos, pues lo Ílnico que
ae consigue es declararse enemigos- del gellero humano,
privarle de proposito deliberado de los monumentos de las-
artes, de Jos modelos del gusto, como lo representó Be-
lisario á Totila, rey de los Godos, á quienes en el dia
detestamos por haber destruido tantas maravillas cuando
inundaron el imperio romano,


Sin embargo, si fuere necesario destruir tales edificios
para las operaciones de la gut'l'l'a, para llevar adelante
los trabajos de un sitio; sin duda hay derecho para ello.
El mismo soberano del pais ó su gelleral los deslruyen
tambien cualldo la necesidad o las máximas de la guerra
)es im'itan á ello, El gobernador de una ciudad sitiada:
quema los arrabales', para impedir que se alojen en ellos
los sitiadores, :Nadie picusa en vituperar al que devasta
jardines, viüas y verjeles para asentar su campo, y atrin-
cherarse en ellos. Si por ello destruye algun precioso
monumento, es un accidcnte,. una conseclH'ncia desgra-
ciada de la guerra: y solo será motejauo en el caso, ue
que hubiera podido acampal'se en otra parte sin el menor
inconveniente, Es sin embargo mI/y dificil de librar las
obl'as sobresalientes ue las artes cuando se bombardea una
ciudad, Por .10 comun se limitan en el uia á batir las for-
tificaciones y toJo lo que corresponde á la defensa de la
plaza: destru ir u na ci udad con bom bas y ba la ro.i a, es un
estremo al que nadie se mueve sin grandes razones, Sin
embargo, está autorizado por las leyes de la guerra, cuando
110l' uingun otro medio podemos allOderai'nos de nn lugal'
importante ó del que se nos dirigen golpes pr!igTosOS.


Al saquc:'o del pais se ha suhstituido una 1)I'(tl'lica; al
mislIlo tiempo llIas hllmana y mas lítil al !;Obe1itllO que
hace la f)llelTd; cual es la de las contl'Íbllci¡wtl.s;" .(¡;ual~




(329)
quiera que hace una guerra justa, tiene derecho á hacer
contribuir al pais enemigo á la mauutencion de su ejér-
cito, y á todos los gastos de la guerra; asi cousLglle una
parte de lo que se le debe; y sometiéndose los súbditos
del enemigo á esta iniposicion, garantizan sus bienes del
pillaje, y se conserva el pais. Pero si un general quiere
gozar de una reputacion sin mancilla, debe moderar las
contribuciones, y establecedas en pl'Oporcion á las faculta-
des de los contribuyentes.


Muchas veces se tala enteramente un pais, se saquean
las ciudades y aldeas, y todo se lleva á sangre y fuego.
i Terribles eslremos cuando hay precision de emplearlos!
i Escesos bárbaros y monstruosos cuando se cometen sia
una absoluta necesidad! Dos razones siu embargo pueden
autorizarlos: La la lIecesidud de castigar á una nacion
injusta y feroz, de reprimir su ferocidad, y de preservar-
se de sus pil'atel'Ías. 2.a la necesidad de talar un pais y
hacerle inhabitable; para levantar una barrera a quien no
se puede detener de otro modo. El medio es duro, es ver-
dad; ¿pero por qué 110 podremos usar de él á costa del
enemigo, cuando COII I¡¡s mismas miras nos determinamos
muchas veces á arruinar nuestras propias pl'ovincias?


A(lemas 'de la facultad que da la guerra de dañar y
destrlllr los bienes del enemigo, concede tambien el de-
recho de adqUIrir, de apropiarse y retener en conciencia
lo que se ha apresado al enemigo, hasta la concurren-
cia de la suma que se nos debe, comprendiendo en ella
los gastos de la guerra, á que nos ha empeñado el enemi-
g,-) , por no haber querido satisfacemos, y aun lo que
creamos conveniente guarda.', como una seguridad para
lo vellidero.


Segun las reglas del Derecho de Gentes, no solamen-
te los que hdn tomado las armas p0r un .1u'sto motivo,
sino tambien todos los que hacen la guerra, adquieren
la propiedad de lo que fluitan al enemigo sin regla ni
medida alguna, por lo menos en cuanto ~ los efectos este·
riOl'es, de (lue va acolllpaflado el derecho de [lropietlad, es




(530)
decir, que ]as naciones neutrales deben mirar á ]OS dos
partidos. que estan en guerra como legítimos propietarios
de lo (lile puedan adquirir uno sobre otro por la f~erza
de I:tS armas, no permitiéndolas el estado mismo de neu-
tralidad tomar partido, y tratar á uno ú otro, de Jos que
e~tan en guerra Como á un usurpador" segun los princi-
pios arriha establecidos.


Conviene sin embl'lrgo tener presente, que el vence-
dor no ad(luiere por derecho de guerra los bienes mue-
hles ó inmuebles, sino hasta resarcil'se de la reparacion
del daño y los gastos de la guerra. Por consiguiente no
posee legítimamente lo que escede de esta suma. Tam-
hien las potencias de· Europa acostumbran en el diaá
devolvel' los bienes. mueLtes o inmuebles que esceden de la
suma de lo que tieuen derecho á exigir recíprocamente.
Asi cuando digo que una nacion posee con justo título
lo que ha conquistado por derecho de guerra, es mi áni-
mo hablar de los bienes que no pasan de lo que tiene
deredlO á pedir. Y solo estos bienes son los que se ad-
(luieren por derecho de gtlerra; pues lo que de ellos
esceda, solo se adquiere por el derecho del mas fuerte,
que es el de Jos bárbaros..


Suele preguntarse, cuándo deberán reputarse las co-
sa~ ol'upadas por derecho de guerra verdaderamente apre-
helldidas, y que pertenecen al que ha adquidJo su po-
spsion ? A esto responderé, que segun la justicia este-
l'ior por la cual están obligadas las potencias neulrales á
mirar como justa la guerra por una y otra parte, la- pro-
piedad debe seguil" inmediatamente á la posesiono Pero
si examinamos esta cueslion relativamente á )a justicia
interio!', o á la conciencia, la nacion 'lue hace una guer·
ra illjusta, no adquiere nunca la verdadera propiedad
de lo que ha ocupado al enemigo; al contrario la nadon
'lile h<lce IIlla glJel'l'a justa adlluiere la propiedad de 105
bienes aprehendidos al enemigo, desde el momento qua
los posee. Esta uecisiou es un resultado de nuestros prin-
CipIOS.




»


(331)
Advertimos, que para poder apropiarse una cosa por


derecho de guerra, es necesario que pertenezca:al enemi ~
tl0, porque las que pertenecen á gentes que ni son súbditos
suyos, ni están animadas de su mismo espírit u contra
nosotros, no pueden ser ocupadas por derecho de guer-
ra, aun cuando se hallen en el territorio del euemigo:


.. pero si los estralljel'os neutrales suministrasen al:guna co-
ba á nuestl'O enemigo, con objeto de ponerle em estado
de perjudicamos, pueden entonces ser cOlJsidel'ados co-
mo del partido de nuestro enemigo, y por con siguien-
te están sujt'tos sus efectos á ser aprehendidos por de-
recho de guerra.


Conviene sin embargo notar tambien con eslle moti-
vo, que en caso de duda, se presume siempre, que lo
que se halla en pais enemigo, ó en ,sus navíos, le per-
tenece: porque sobre ser muy natural esta presuncion,
si la máxima contraria tuviera lugar, daria ocasioll á
una infinidad de fraudes; pero por mas racional que sea
en sí misma e¡,ta presuncion, puede muy bien ser des-
tl'uida por pruebas contrarias.


Tampoco deben apresarse los navíos pel'tenecientes á
nacion amiga, por hallarse en ellos algunos efectos de
los enemigos, á menos que no hayan sido puestos con
consentimiento del dueño del navío, quien por ello pa-
rece violar la neutralidad ó la amistad, y darnos un
justo derecho para tratarle como enemigo. Pero conyie-
ue tener presente en general ell todas estas cuestiones,
que á la prudencia y sabidul'Ía de los soLeranos toca, el
entenderse entre si sobre estos diferentes casos, por me-
dio de tt'atados precisos, á fin de evitar las disputas
que de ellos pueden originarse.


Observarémos tambien, que es una consecuencia de
los principios que acabamos de establec:er, que cuando
hemos aprehendido al enemigo cosas de que él habia
despojado á otro por del echo de guerra, el antiguo
poseedor que las ha perdido de este modo, no puede re ~
damárnoslas.




(532)
Por lo que toca en particular á la adquisicion que se


hace pOlo derecho de guerra de las cosas incorporales, se
dehe obse.-var, q uc no nos hacemos dueños de ellas si·
uo cuando esramos en posesion del mismo obje~o á que
están inherentes; pues que acompañan ó bien á las per-
sonas Ó ~ las eosas. Muchas veces, por ejemplo, están ane-
jos á los fundos, á los ríos, á los puertos, y á las ciu-
dades, ciertos derecho:; que los adtluicren con ellas
cualesquiera poseedores qne lleguen, ü por mejor dedr,
van anejos á los fundos etc. ciertos derechos robre ot.·3S
cosas ó sobre otras personas que tienen sobre etlas los
que poseen dichos fundos etc.


Los derechos que convienen directa é imnediatamen-'
te á ulla persona, tiflnen pOlO objeto o bien á otras per..;.
son as , ü solo á ciertas cosas: los que tiene una persG(lu
sobre otl'a , no se adquier~u á no ser por el consenti-
miento de esta, que se cree no habe.' queridl) dar po-
del' sobre ella mas que á cierta persona determinada, y
no á otra: asi cuando se hace prisionero al rey de la
nacion con quien se mantiene guerra, no pOI' eso somos
dueños del país o de su reino, Pero con res pedo á los de-
rechos personales sobre las cosas, no basta haberse apode-
rado de la pe:'sona del enemigo, pal'a adfluirir todos sus
hienes, á menos qne nos hayamos apoderado efectivamen-
te en esta ocasion talllbien de los bienes.


Pero digamos algo acerca del derecho de postliminio.
El del'echo de postliminio es aquel en virtud del cual las
pel'sunas y las cosas ocupadas por el enemigo vuelven á su
primer estado, cuando retornan al poJer de la nacion á
qnien pertenecen. Este derecho se funda en la obligacian
que tiene el soberano de prnteje,' la pe",;ona y hienes de
sus stibditos, y de def'enclp!·los contra el enemigo. Cuan- ,
do un súbdito', pues, ó alguna parte de sus bienes haR
caido en m:tnos del enemigo, si algun felíz acontecimiento
los volviere á ponel' en podér del soberano, no hay. duda
Ilillguna en fllle debe restituirlos {¡ su primér estado, res-
tablecer' á las personas en todos sus derechos y obliga.




(333)
dones, dar los bienes á los p,ropietarios, en una pala-
bra, reponcl' todas las cosas como e:.taLan antes que el
enemigo se hieiese dueño de ellas. La justicia o injusti-
cia oe la guerra no causa en ésto ninguna diferencia, no
solo porque segun el Derecho de Gentes que llaman vo-
luntario y que no se funda mas que ell la impunidad, se
reputa ju.;ta la guerra por una y otra parte en cuan-
tQ á sus efectos; sino tambien porque la guerra sea ó
no justa es la causa de la nacion; y si los sllbditos que
combaten, (, sufren por ella, despues de habel' caido,
ellos o 5U~ bienes en manos del enemigo, se volvieren á ha-
llar por un feliz acontecimiento en su nacion, no hay uin-
gun llIotivo para no restabl<,cerlos á su primér estado, co-
mo si no hubiesen sido aprisionado~; pOl'que si l~ guerra.es
justa fuenln apresados injustamente y nada más natural que
restablecerlos en sus empleos luego que se puede, y si ('S
injusta, lIO hay motivo por que esten mas obligados á sufrir
la pena de tal injusticia que el resto de la nacioll.


La fortuna hace caer sobre ellos todo el rigor de la
suelTa, cuando han sido aprehendidos, y los libra de él
cuando se escapan: es, pues, como sino huLiel"an sido
aprisionados: ni su soberano, ni el enemigo tienen ninglln
derecho particular sobre ellos: pues el e·nemigo ha perdi,..
do IJor un evento lo que habia ganado antes. En fin, este
derecho tiene lugar tan luego como las pel'sonas Ó cosas
ocupadas pOI' el enemigo, caen en manos de los soldados
de la misma nacion, ó se vuelven á hallar en el ejército, en
el campo, en el territorio de su souel'ano, o en los luga-
res en que manda. Véase á Budamaqui, Tom •. ~ cap. -¡.
Gl'ocio, Lib. 3. cap. 4. Wattel. Lib. 3, cap. 9.




(334)


LECCION XXVII.


Del Derecho de soberanía que se adquiere sobre los ven-
cidos.


Ademas de los efectos de la guerra de que hasta aquí
hemos hab.lado. hay uno todavía que es el mas considera-
hle , y del cual nos resta que tratar; quiero decir. el dere-
cho de soberanla que se adquiere sobre los verlcidos. Al es-
plicar los diferentes modos con que se puede adquirir la
soberanía, hicimos la obsel'vaciun, de que en general podia
\1eri~carse Ó de un modo violento, ó por derecho de con-
quista, etc.


La adquisicion de la soberanía por derecho de conquis-
ta, hablando en rifior, no puede pasar por legítima, á me-
nos que la guelTa sea justa en si misma, y que el objeto le-
gitimo que se propongan al hacerla, autu'rice al lcncedor
á estende .. los actos dehostilidaJ hasta adquirir la sobera-
nía sobre los vencidos; es decir, que es necesario que nues-
tro enemigo no teuga otro medio de satisfacernos Jo que
nos debe, y de indemnizarnos de ello, ó bien que nueatra
pl;opia seguridad exija que le reduzcamos absolutamente á
nuestra dependencia. En tales ciTclmstancias es cierto que
)a resistencia de un enemigo vencido, autoriza á estrechal"
Jos actos coutl'a él, hasta que quede enterame!!te reducido
á nuestro podel·. Pero ¿ este derecho de conquista está fun-
dado en el consentimiento tácito ó espreso del pueblo 50-
lneti·)o?


T .os casos en que es necesario el c,omentimiento del
pueblo para adquirir el derecho de conquista son muy ra-




(531»)
ros, como se verá por laesposicion de losen que t!s inútil
este consentirniento. Porque 1. Q sila nacion ha sido impli-
cada en laguetra igualmente que su souerano, asi 'como el
vencedor puede pt'Ívalo á este último -de la sobel'illlíasin su
consentImiento espreso [Ji tácito: ¿ pOlo que no podrá ~ober­
nalola "'lIcion sin su consentimiento? '2o Q Si la .gu e I'ra es ma-
nifiestamente injusta por parte del vencido, quien atlemas
no tie-ne 'con que .oeparar tos daños y .gastos de elta ¿ pOlo
que no ha de pod-er el vencedor 'apoderarse de la sobetoa-
nía para indemniz~rse de 10 'que justamente se le ,dehe? 30a
Si la nacion vencida es una nacion pérfida, inquieta, y
llcligrosa) ¿ que necesidad tendrá el veocedolO de este mn-
sentimienlo? POl'que en tal caso no solo puede ded-an¡r-
se su soberano, sino q'tle aun puede quitarla por vía de
pena, sus (lerechos y sus franqu icías, y poned<t en esta-
do de no poderle inquieta!'; y aun debe esta precalt-
cion á Sil 'Seguridad y á la -de su naciun para lo suce-
sivo.. 4. o En fin, si los habit-antes se han hecho pel"So-
nalmente 'Culpables para 'COIl el vencedolo, por med~o de
algun atentado, o 'Si túmalldoinjustamente las alomas con-
tra él, se han declarado diloectamcnte enclltigos suyos,
¿ qué necesidad tendrá el conquistadOl' dd consentimien-
to de estos habitantes, para adquidr un verdadero dere-
cho ue soherania subre ellos? El consentimiento, pues,
del pueblo sometido solo es necesario en los casos d.e
aquellosconquistadolocs, que se llaman asi sin raz.on ,y
cuyo verthrdcro nombl'e es el de ladl"Ones. Porque si, el
que ha ohOgado á otro á someterse á su imperio pOlO
la superioridad de sus armas, ha emprehendido una gUCl'-
ra man'ifiestamenteinjusta, ó si 'el pretesto en que es-
tá fundada, 'es visiblemente frívolo á juicio de toda
persona algo racional, confieso que una soberanla ad-
quirida en lales circunslancias, me parecel'ia p~ltente­
mente injusta; y no hay l'a7.on para que el pueblo Yen-
cid/) deba estar mas obligado á cumplitO semejante tra-
tado, que to 'estada un hombre, que ha caido 1'11 ma-
nos de ladl'ones, á llevarles exactamente, Ó á paS'U" á re-




(558)
qUlSlclOn suya, el dinero que les hubiese prometido por
)'escatar su vida y su libertad.


Pero si el vencedor hubiese emprehendido la guerra
por algun motivo de justas apariencias, aunque quizá no
fuese justo en todo l'igOl', en el fondo el interés cOlliundel
genero humano exige que se observen exactamente las
obligaciones que se hubiesen coutl'aido con él, aunque
sacadas por un temor que era injusto en s,í mismo,
1)01' lo menos mientras que no sobrevenga un nuevo
motivo que pueda eximir "áliJamellte de cumplj¡, tales
promesas, ponlue el derecho natural que quiere que
las sociedades, igualmente que los particulares trabajen
en su conscrvacion, hace que se ~ cOllsideren por solo
esto no como justos rigorosamente los actos de hostili-
dad de parte de un vencedor iUJusto, sino como váli-
da en cietlo modo la obligacio:'! de cumplir un tratado
tácito Ó espreso, de suerte que el ven",ido no puede
dispensal'se de cumplido, so pretesto del temor injus-
to que ha sido su causa~ como podl'ia por otra parte
á no mediar la considel'acion de la utilidad que de ser
asi resulta al linaje humano.


Estas considel'aciones adquiel'en mas fuerza si supo-
Demos que el vencedor ó los suyos gozan pacificamen-
te de la sobel'anía que ha adquirido por derecho de
conquista, y que ademas gobierna á los pueblos ven-
cidos como un vencedor humano y generoso. En tale8
circunstancias una lal'ga posesion acompañada de un
gobierno equitativo puede legitimar la conquista mas-
injusta en sus principios y en su fundamento.


No siendo las potencias neutrales las que han de juz-
gar la causa de las potencias beligerantes estár:l obligadas;
á mirar como Justas y icgítimas las pretensiones del ven-
cedor. Tambien la conquista independientemente de l.ajus~
ticia de la {{uena, ha sido considerada siempre COIIlO un
titulo It>gítimo entre las naciones; y apenas se ha vistq
disputar este título, á menos que fuese la guerra 110 solo
injusta, sino tambien destituida de todo pretesto.




-- (357)
Hay diversas consideraciones de que, se debe hacet".


uso eu el ejercicio del impel,io que seé\pq~iere sobre,
los vencidos; tal era, por ejemplo, aquella. sábia 010,..
deracion de los antiguos romanos de UUil' y COllfUlldit:·
por decirlo asi á los vellcidos con los vencedores, ap!'~-:
surándose á incorporarlos con ellos, y á hacerles pal'...,
licipes de su libertad y de sus derechos. Politica salu.da-
ble en dos conceptos, pues al mismo tiempo que hacia
mas dulce la condicion de los vencidos, fortalecia cou-
siderablemente la dominacion y el imperio de los roma-
1105. « ¿ Qué imperio tenul'jamos hoy ,decía Séneca, si 1')'5
vencidos uo hubieran sido mezclados con los vellcedo-
res por efecto de una sábia política? Hómulo, nues~.
tJO fuuJado!', se comportó con suma prudencia con la:
mayor parte de los pueLlos que sub) ligO.,. al hacedQC~;
en un mismo dia ciudadauos de sus enemigos. lJ


Oh'a de las consideraciones que Jebeo guardarse en
la victoria copsiste en dejar á Jos reyes ó.:á los pue.,.,
bias vencidos, la soberanía de que go.zabari " y en po
alterar la forma de, su gobierno, pues" n iQgllf1a otra CQ~
sa puede afirmar mejor su conquista, ~l v.~~cedor: I¡¡
historia antigua, .y. ,plincipalmente ,la ,ele .. lo,. romanos'7
nos mmioistrao I~UCh9s eje'mplossobre este, parti:culaf':~


.l\'las si ~l vellcedOl: no' pudiere. sin: riesgo: su)'u"
guardar todas estas consideraciooescpn los :VJltlC~¡dos, Pu\},~
den usar entonces de ciertos medios. secu[\Qtlr¡ós, Como. d
dejar á los vencidos Ó, á sus reyes alg'\lU~ .parte . de) nI,.
soberanía. Y aun cuando' se les.de.sPQj~2 enlefamente,Al~
ella, se les pueden dej¡¡r todavía:, 'cop ,f~¡;,~lo·ú ~u,
neg0cios particulares y á los públicos de poca hQP~r
taneia, sus leyes" sus costum.bresy·sus·, I~gistrild.o.s.


Importa muc.ho sobl'e todo no q.Qitar {¡,Ios,veu(:i<\os
el libre ejercicio .de.su. re!igion, á inctnO~~que .110 lle.,.
garen á persuadirse de la verdad de. la' qu,~ profe3!\': el
vencedor: esta .tolerancia. no solo es, po.; .~i misUla UI.uy
brata á los ,,'eneidos; siu:o que el yen~edo, .. está absolu-'
tamente obligado á telilerla para.coueJl.o.s, y uo puede,


22




(553)
violentarlos en este punto sin tiranía. No es esto de-
cir que no deba procurar el vencedor conducir á los
pueblos vencidos á la verdadera l'eligion, sino que no
debe emplear para ello mas que medios proporcionados
á la naturaleza de la cosa, y al objeto que tiene en
considel'acion, y que n(\ tengan en sí nada violento y
contrario á la humanidad.


El fundam~[jtó de estas consideraciones €os, que todo
el 'del'etho del conquistador procl~de de la justa defen-
sa de si mismo, la cllal contiene la conservacion y per-
secucion de sus propiedades. Así pues, luego que ha
vencido enteramente á una nacion enemiga, no hay du-
da que :pued·e, en rrimel' lugar hacerse justicia sobre
ló que· ha dado motivo á la guel'l'a, y pagarse de los
gasto,;, y perjuicios· que le ha cállsado; puede segun la
exigencia del caso, imponerle penas para que t slI'val1 de
ésea:t'mlénto',. puedetambien si la prudencia le obliga-
re á eHó ,ponerle en estado de no poder causar dañO'
t'an . facilmehte 'en lo sucesivo. Pero para llenar todas
sus'miras;debe preferit' tos mediós mas suaves, y aCOF-'
darse de que lá lé~' natul'al'no permite los males que
se haceli at~neblÍgo, sino .pl·ecisamente en cuanto sea
lJeceS'~ll;i() .pá\'a una: justa de'fehsa ,y una pl'Udente se-
gut"idad 'pal;lt 11:) venidéro. Algunos príncipes se han con-
~ntltdo,éon,imponel"ul\ tributo ála naci'Oo "encida; otros.
itm"fwivart., J~ 'atgunos derechos, ton quitada una pro-
... indlt, ¿ 's(ljetn .. U· por medio de fortalezas: 'Otros ata-
ft!u~u's()ló al'; stJbeténó, han dejado a la nacion en. to-
dtl!'; sus d'e'l'~bos,;' . limitándose á ¿al'la un nuevo mo-
riltrtJ~.,· ' .. ;: '" ¡ .'.. .
-l\h~' Si 'di vet1cedol' jbzgare' á proposito retener la


whé'tltnta (del; éStlutc) cl:)nql'115ta'do, tiene ·derecho .a ello,
t"~nrotlée5' 'el' IffbdG I coiht1 deba triltat á estos nuevbs
ÁtÍbtHtos,. Sé' ;:detivli tle· l'Os m'smÍ1s pl'lncipios. Si sülo
ti.eMe ¡qnejadel s.ob'erant>; demue!iU'a lit razon que so-
jo adquiere ¡YOr su cdnquistat05 de'r~d::os que cürres-
pt)¡tdiau: l'ealmente ollf 'elite sobera'oo de:stronado: y tan




(559)
loego como -el pueblo se someta, debe gobernarle se-
"gun las leyes del ~stado. Si el pu~blo no se sometie-
re voluntal'iamente ,subsiste el estado de guen3.


Un conquistador ql!le al tomar las armas, no solo
ha tenido en consideracional soberano, sillo tamhien
ti toda la nacion; y queha querido domal' á un pue-
hlo feroz, reduciendo de una vez á un .enemigo obsti-
nado; este cOllq u iSlador, repito, puede ~on justicia í m-
pon el' c'argas á los vencidos, para resarcirse de los gas-
tos de )a glleITa, y para castigarlos; puede segun el
grado de :Sll indocilidad, regirlos ~I)n un -cetr{) ma~ dn-
ro y ta¡;áz de domarlos; y tenerlos algull tiempo. si tcS-
necesario, en una especie de esclavitud. Pero .este es-
tado violento debe t:onduir luego que cese el peligro, lue ..
~o que los v€ncidos se hayan hecho ciudadanas, porque
entonc:e5 espira el derecho del vencedor, en cuanto á los
medios de rigor, puesto que su defensa y seguridad no exi ~
gen ya precaucionesestraordiria1'ias, y así todo debe resta-
hlecerse á las reglas de un gobierno dulce" y á los <Ie-
beres de un príncipe moderado.


Cuando un soberano preténdiendosé ál'bitro del df's-
tino· deuo pueblo que ha veucido, quiere n~dllcirle á
esclavitud, hace subsl:.tir el 1!stado tie' guerra entre es-
te pueblo Y él. Los Escitas decian al Grande Alejan"':
dro: "Jamás hay amistad .entre el señor y el esclavo:
el! medio de la paz subsiste siempre el derecho de la
{;uerra. ,¡ .


La sana política está en esto como en todo perft'cla~
mente (le acuerdo con la humanidad. ¿Qué fidcJídad, qué
auxilio .podreis esperar de ur'l pueblo opdmido? ¿Qué'';'
reís que vuestra conquista aumente verd¡¡deramente vues.;
tras fllCl'l,aS, y que se sostenga con fi,'meza? Tratad la
como padre, como verdadero soberano. Diguaes de ad-
mirar~e la generosa respuesta de lIquel clIlbaj.Hlor de Pi-
\'emes. Introducido ante el senado romallO, y pregun-
tándole el consul: "Si usamos de ,dernéilt;í(, tlué con-
fianza podrémos tener en la paz· que veilis á· pedirnos ?"


:




(540)
El embajador respondió: ,<Si nos la conceJeis con con 4
dicioncs ad;:,equibles, será s~gura y eterna; de lo con-o
tl'ario, no durará mucho tiempo.}) Algunos se ofeudie-
ron de tan o~ado discurso;' perp la parte mas sana del
senaLlo hallo en él que el Pivernato habia hablado co-
mo hombre libre. ((¿Podremos esperar , decian estos sa-
bios senadores, que algl1u pu.eblo, ó algun hombre per-
manezca ell una cOIHlicion en que no estit conteuto, lue-
go que la necesidaLl que I~ retenia en ella llegue á, ce-
sar? Corntad con la paz, cuando la reciban cqn gusto
aquellos á ,quienes la dais. ¿Qué fidelidad podrc,is espe-
rar de los que quereis reducir á la esclavitud? (1) La
dominacion lIlas segura decia Camilo, es aquella que es,
agradable 'aun á .los mismos spurequienes se ejerce." (2)
. Suele p~·.egul.lt~rse, que á quie.!) deberá correspon-
der la conquista, al príncipe,que 11\ ha hecho, ó á su.
estado? Cuestion es esta, que jamás L1ebia haherse ori-
ginado. ¿El soberano, en <;ualiLl~d de tal poLlrá obrar
pOlo algun otro 'fin que pOl' el bie,n del es~ado? ¿ De
quién son las fuerzas que ~mplea en ~us gu~p'as? AUQ:
cuando' hubiese hecho la conquista. á su propia c;osta,
del dinero de su asi¡;nacion, Ó. de sus bienes particu.-
lares y patrimoniales , ¿ uo, ha e~pleado en ella los bra-
zos de sus súbditos? ¿No rtega sus coY¡quislas eousu
sangre? ~ero. supongamos toLlavia que se hubiese ser-
vido de,ll'Opa~ estranjeras y mercenarias; ¿no espone á
su nacion al resentimiento Jel enemigo? ¿No la arrast¡'a
á, la. guerra? ¡y, el fruto será pal'a él solo! ¿ N o loma las
armas pOlo la causa del es~ado ó de la nacion? Todos
lps derechos que nazcan ,c;le aquí, son, pues, para la
nacion.


.


.


"




(34'1)
Si ,el ~bbúano hace la "guerra por un motivo perso~


nal. }1.Of ejemplo, para hacer valer un, derecho de su-
cesión á'una soberania estranjera, varía lacuestion: 'es-
ta éat/?~'rio' es ya la del estado; pero entánces debe estar
la i!ac.Íon en libertad para no mezclarse en ella , ó Lien
par~ socorrel' á' su príncipe, como lo estaria I~nacion
inglesa, si su ¡'ey qu i'siera sostener una guen;a en Ale-
milniit 1)01' sus estados de Hannover. Y~i el príncipe
tien'e facutiad para empleú las fuerzas de la na'cion en
sostener sus derC'cheis persotrales, tampoco debedist:inguir
éstos derechos de los del 'estado.


'Afladiremos aqui' los 'principios de la neutralidad.
Pueblos neutrales en una guerra son aquellos qne no
toman parte alguna en ella , permaneciendo', ámigos co-
muues" de 'los dos p'artidos, y no favoreciendo las armas
de uno eu pCl'jnicio del' otro. Considera,'emos;;aqui bre-
vemente' I~s obligaciones' y d'erechos qtie emanan de la
neütralídad.


Para entrar en esta cuestion, conviene distinguir lo
qúe es pel"lllitido {I una nacion libre de todo empe~)o, de
lo qne ru~~e hacer, siprétende ser tratada COn1? per-
fcctamcntellel1tral ell una guerra. Mientras que un pue-
blo nClliraT quiera gozal'con seguridad de 'este estado,
debe manifestat' en todas cos;is una' exacta i.mparcia,lidad
entt'~ las', p;irtes beligcrautes; porque si fav()rece :li 'una
con pei-jllicio de la otra, no podrá quejarse cualldo es-
ta le trate' 'como adherido :y'élsociado á' su enerrirga, Su
neut;'~lidad seria una neulri,dídád fraudulenta, d~' que
Ilatlie lItlph'ia sel' el' jl1gtlet~. Algunas veces sé sufre,
poi'que no' «onvielle mostrai' ¡'esentimiento contra ,sí, y se
disimllla, flor no atraersenllevas fuerzas. Pero nosotros
intenta1ll0s demostrar <lqlii,lo qüin~s de dPI'echo, )"110 lo que
puede dictar la prudencia, segun las divers'as circulJstan-
cias.'· ,,'" ,


La 'r;eut.'ali~lad ~H~ )\efi'el"el:üilicamente á la gu'el'l'a, y
comfH:entlf dos cosas: :1.a lel' '1'10 dar socarro cuando no
hay ooli~,¡{8ion de hácer[o; "kl' no sunlinioáü;a'dibrbnen-




,(542)
te ni tropas 1 ni armas,. ni municiones,. ni nada de ro
~ue sirva directamente á l~ guerra. Digo el no ~ar ~o-:
corro, y no el darle con Igualdad, porque ~ertamúy
absurdo que un estado socorriera al mismotiempl} 'á
dos enemigos,. puesto que seria imposible hacerlo CO~
igualdad; las mismas cosas, el mismo ntímel'O de tro":


,', " I })as , la misma cantidad de al'mas, de muni"iones ",et~~
su ministradas en drferentes circunsrancias , no formal~ 'S9-


, ',.
corros equivalentes. 2. a En todo Jo que no se refiere,~,
la guerra, una nacion imparcial y neutral, no rehus,ar4
á uno de los dos partidos, pOI' causa de sost~nel' uP~:
guerra, ,lo que cOlJcede al otro. Esto no la quita la li-
hel'tad en sus negociaciones, en sus relaciones de amis"!
lad y en su comel'cio para dirigirse pOI' el mayorbiel,l
del estado. Cuando esta razon la obliga á preferencias"
en cosas ,de que cada uno dispone libl'emente '; no ha~
ce mas que usar de su derecho, y en ello no. hay par-'
cial ¡dad alguna. Pero si rehusase alguna de esta~ mis":
mas ~osas á uno de los partidos, únicamente porque
hace la guerra al otro, para favorecer á este, no SUBr-
daria ya ,una exacta ueutl'alidad. Sin embal'go, cn,ando:
un soberano presta el socorro moderado que debe en
virtud de una antigua ali~nza defensiva, no se asocia ¡l
Ja guerra;'y asi, puede -'~llmplir con lo que debe" i
guardaren, lo demas una exa~ta neutralidad.,Son n:I~Y,
frecuentes en Europa 105 ejemplos sobre este particular.


El ~~xecl~o de permanecel' neutral está fUn'dado 'en
la ind,ependencia de las naciones; p'orque el que qui~¡e~;:


- ' I ), ':t
ra estrecharlas á ,reunirsl' á él, las injurial'i,a, pue~,to
que at<.\cal'ia á su indepengencia en un punto muy de~
licado. A ellas únicamente' corresponde deciJi~, si atgu~
na razon,las invitare á toma.:' partido: y tien~n que cOQ~;
5i~erar dos cosas: La /aj'llsticia ,de laeal~s~;,Si;¡e~ia,,~~:
eVidente, no se hs puede favorecer, al con[l'al'lo, es m,u!'
helio socorrer á la inocenc,iaQprilllida, cuando s,e Rue':
,le: Si la, caUSíl es dudosa 'i Jlueden las nacion~s ~~sp~u­
del" su,j~lici~ .1, y no enh:~r ; en una cOJ~ti~l1~a:;~ú'e I,~ft




(5,t~)
est.raña. 2.aAuncua~~o vean de q~,é,;part~ ).f'slá la jus~,
íic}a, deben examinar ;todavia si -e,uge el bil:u: 4eJ e.$'"7i
tádo que se mezclen en este negocio, y qu~ ,se,~Qlpeñ"'ll
en la guerra. , .,' '":; :.: -' .,,; .,


Una nacion. que, hace la guerra ,.ó.qt¡e.~ prepa.r:íuí
hacerla, toma mllcha~ veces el p:u;tic,1p d~ :prQpqnel~,IJp,
tratv({f) de neutralidad á la que le .e,.'i !iO,spechos.a., Y asi.
es muy prudente sa~el: ;qe ant~manO!á .qué ¡;" debe UJíiQ.
atener" y no csponcrse. á v.er repentinamente &. un' .rei,oo,
vecino unirse á un eqel!ligo, en Jo ma!'críÚQ9 ~~.Ia g~l.~n·~.l
En toda ocasion en q,ue .es pel'mitidn. p~UH\ne{'er m: \ltl'aI;,. ,
lo e¡>tambien obliga.'seicla neutralid:adi: L" Haci~,t~ lI!i,5~;
m~ ;~ell tral fspel'iu\enta ,h:;, ventaja~, de ~5to; porque CPAA~.
e/uyendo con los d~s Mrtidos ,u:a+ac!Qs ~~Jlt<lJtralidaP1'
se mautieAe en paz, asegura su tranquilidad, y previe-
ne toda dificultad; de otro moJo, es de temer que se
susciten disputas sobre lo que permite ó no la neutra-
lidad. Esta mareri,\ofrece muchas .cuestiones que los au-
tores hall agitado 'co~n' ~aror, y' que 'fian escitado entre
las naciones qlle,jas mucho mas funesta3. Sin embargo,
el Derecho ~allll'al y de Gentes tiene sus p'rincipios in-
variables, y puede facilitar reglas sobre esta maleria co-
mo sobre las dernas. Hay.tambien cos3'pq'ue' ban pasa-
do por cos!umbre entre las naciones ci,ilizadas, y con
las cuales es preciso conformarse, á no querer atraerse
el vituperio de romper injustamente la p<1Z. En cuan-
to á las reglas del Derecho Natural y de Gentes, resul-
t~n"de ~n~ jl1s.ta qornl,li9acion,le IQi"derecp~ de la ~tter­
ra 9°0 ,1<1 libertad, Ja c¡iCJlud,laS!, ~en,tí}jah;;e.lcolllcrc¡o.
yl, 10?,,9~1l1~ del:~~~ho¡s dfl .las. n~~in~ell.'I~~l~~al~s. Sobre:
este principiopuede~ ¡~s,~ablece~'se, ,las ~tl;u.ie.ntes reglas.:
, ;E~J primer'luga.~, todo lo que bag~U;U3j¡Ilacion uspn:""


do de ~llS ,derecb:o~.~ ,.y' \lpic<1mente .CW1~ }jl.,:mira de sil;
lljopio .bien , sin\Pfll:~,i:3\i~ad, si~ phje,to. ;:CJt! fa\'orej:.'~'"
a uila .polencia. cpn, perj,l).i.cio de:oll'~ ,. no ,puede cOlIsi'"l
{{era'r~~ en general como ,c,ontl'al'io ~ la nt'm\ralidad, y ~alJ
SQl,? )o,s~rá, en aquellas, ocapiones particulares,. en qU4




(:544)
nó' tmeM· 1ener lugar sin perjudicar' uno de los p¡\r~
tidos , ,!el eü'á\ tiene entonces un de~echo peculiar d~ o~b~,
netse a·eno.J ", • " •• , ,.'


Pero si la nacion neutral lIeváre de una nacion por
éjen'rplo " merc3ncías' al enemigo·;' no vendiendo á' es:,
tu'nihguno d~ SilS a'rtículos, y tomal1do meclidlls para con~
ducirlos en' ahuudancia á Sil enemigo, con la mira rna':'
niiiesta de favol'ecerle, esta parcialidad la sacaria dé la
neilttalidad. Porqiie :desde que üna nacion está ea guel'~
ra con ", otra';'su'saiod y segUl'idad 'exijen que la prive
cu:anto(estéeh stí's facultades, de todo lo que pueda pO-,
nerla en estado dct;esistirla V de dañarla. Véase á Bur-
llrn'laqui, tÓJn?8. bp. 8. ""VaueJ, lib. 3. cap. 13, Gro ..
ció" lib~ l. ca'p:,3';"y lib. 3. cap~ 6;·'etc."'"


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"'Demlasfad<l ~borivbflcidas de Id pbcb que hay ipi~' fi1ir!-
en"las· o-b.fi'gaeitlnes, 'riat'l1rale(de /'}OS 'ctH',I'POS PQrrtjb.o~;
y .en Jo&deh'éré'~q'ec;procbs que I:J~ ¡'mponela hUÍTi~n1dhd~
laS": naciones'; tn:l~ pl'ud~rltes 'pt'ocur:rrf pl'opol'ciohá';"se Wdr
medio de: tl'fll.lfrrlóslos auxilios' y ¡ vént~.iils que los' ,las~
gurari-d ~Ia;iley .rl~t~lra-f, si' los': pÍ'rnffi'ósoi;' con~e.io~ .d~
una falsa ptlkti(\!.'.ttíJ la 'hicierhn'i'n'clfi'daz',' Porótrél 'p~l'te¡
el < objet6 -, délüs' tl.:atadós es 'núlcnás'veces' acle¡ u i¡:m'of
rerltaJas; (pie ,riitlglln derecho te'niál!lo~ 'á'jlrometúnqs,y_
bémos obsenodo que el 'objeto~ de ,}~s' 'cónveia%nd'ó 'i~l:




· ",' l. f '. (~4a) ~
t:ldos (1 )er~ : 1: 0, }l~oducll' n uev~s obiigacionese¿t~e' lq~
hombres: ~. o'h"eer perfectas las. obligaciones ,que no
eí'an'mas 'que imp'erfectas: 3, o e~tiIlgujr las ~bllgac\o,'.
ries ,en que s~ liuhiere entrado 'l~.b reponer, en, ,sLt
fuerza y 'vigor 'las' obligaciones interrumpidas, y aun eu-
terament~ estinguidas. Se h'a 'd'icho Sin ,embargo, que, el
objeto principal de los tí'at'au~s, públicos, de que h,a,~
blalnos en, este ,capítulo, es Il,roducir'la amistad' e[Jú:~
los soberanos,.y fa 'paz entre 10'5 pu,eblos. Esto bien~ po";
dcá 'ser. verdad en la especulativ~,;, páo podl'ialllOs muy
bien dudal', de este ~hjpl(l saludable de los tratados,pú~
bTicos, ,si',ex,úllin';semos la práctica. La vida de uu hom 7"
bre no es' hast<!llte larga para, ie~l' cOl,l cuidauo toJo,s
los tratad'os' 'que se han hecho en.tr,e las dife.'entes P9:;
te,ncia? de Europa" solo desde)a paz' ,de Westfa,lj~';"sín
embargo aperias ~e Ita conocido la paz, 'y uunca se,)l~
disfrutado de' ella. Talvez fuera mas acertado decir; <Íu~
las álianz~s' i ó"lbsÚat~dos pv(;li~¿i~~()iQ 'Sq;l 'útj'Ie:S'p~I:Í1
dar tiempo á 'hacel:¡á gueáá COtl, sÚpe'río,'idád, 'opa,ri1
d~[enders'e' c,~n llla.yQ~'es fllel:~a,s': l)U~{es,la. e~ 't~d~.I~ i,de~
que c~'~eo nos debp'mos formai'.'de"~ell~·~.':" , ' '', "


Sea 10' que, quiera, los sobéi-aílOS!lO está~, Igeno~
ooligados (¡ú'elos:párticulares á ;CU'I11IJ1i,r inviolahlel,m\qtl'{
su, pal~bra'y' á"ser fieles á Sl1S"~,~¡'¡'gf~i~~les. El De'~'ech~
d~ Gentes hace de esta Illáxítriallri deber indispensa,hll(,
porque es t~dl con,ocer quesin' e~~o,,~o_ soJo seriall', illlí?
iiles á las. N;aci,?hes ,I.os tr<ltados 'p.:1.b'Ijy?~, sino Clue ade-
mas bs sumergll'Ía su violacion eú un e ... tado de deseou:"
fianza y de gúerl'a 'colltinua , e's ,d~;c'i;' ,'en ei estado :I~,as
i.1eplorable. 'L~ obligicion ellC¡líepstáu los so~el'aiws sohre,
este parlic~lú, es tanto mas ruerl~, cualHo que ,la vdo-~
laciou de' ~Slto; 'dd;er tíene las:lllas'{Jeligl'Osas conseéuen-


, "


': 1) Derecho '\" atmal, parL. !I' cap, :¡.' lODlO .j..pág, 6.".'




(346)
cías yque intere~an, á la felicidad de u!la ¡n,Snidad de par:
ticlllares. La santidad del juramento ,que a'compaña póf
Id eomun á los tl:atados pt',hlicos, es tampien uúa nue'v~
razon pat'a obligar á los. pl'Ínci pes á observarlos cO!ll~
mayor fidelidad, y á la verdad nada es mas vergonzos.~
p'ara los soberanos, 'que castigan tan rigoro.samente á su~
súbd:it'os que [(litan á sus obligaciones, cQmo el hurl¡II's'e
ellos mismos de los: tratados' y de,la búeua. fé , Y el COf!-
sidel'arlós solo COlTio un' medio de eng;¡i);¡rse unos á otros.
, . La' pal(lb,'a real debe ser, pues ,,¡nvic)'la,ble y sClgrad~


pero hay sobrado motivo' pClr'a temer que si los príncipes
no 'at,ienden mas á esto ,,' I'nuy pronto de.íene~ai;á esta es~
presiün en un sentido enteramente opuesto, de la misma
ihánera que la bu~na' fé cill:taginesa se tomaba antigua~
#eÍ1tc'(I) pOI' la perfidi~·.' , :.:
.. 'En' 'efecto'" el que hace una pror-nesa",áalguno Ie
confiere tlD verd:ld~ro derecho ft exigir'Ia cosa, prometida;
rpor: 'consiguiente no" gua'rdar una promesa. perfecta, ~s~
tipuladá por un h:a'tad~ pl¡blico, es violar .el derecho d~
otro ; e~ cometer,una lnjtÍ,~ti~ía. tan manifiesta c.~mo lad~
despo.íar' a alguno gé'stJ"der~cho. Toda la tranquilidad,
la felicidad y seglíridad ~'dcr gén'ero húmano reposan en
la' 'j u!sti.cia , yen, ,'l,a" ob\YO-~cion de \'e.~'pet(\\' los de,'ec\10s
de otro, El respeto dejos jcmás á nuestros derechos de
dOI~i.nio y pról)ie~'ad ,. '~o¡~r~a la segllrida~ d,e llU'estnis po":'
sesiones actuales: la fé de las promesas, no!,! sirve de
pl'érida de las cosas Jilue ~ci pueden entr~garse. o ejecutar:'
se en. el acto. Jamás 'podrian existir !a segu'rídad y el co-
mer'clO entre los hombres, si estos no se ,creyeran ohli;
gados á 'guardal' la fé,'y á cumplir su palahrjl. Esta obli-
gaciOll es, pues, tan 'necesaria como f!Cl!ui';d. é indnbi-
tabl~, enfre las naciones que viven .iuntas,'e~ ~l estado a~;




(x) Fides Panica.
! '




(547)
naturaleza, y que reconocen' superiores en la tierra para
mantener el órden y la paz en sus sociedades; por .10 que
las naciones y sus gobernantes deben guarddr inviolable-
mente sus promesas)' sus tratados. Esta gran verdad, aun-
que con demasiadJ frecuencia, descllldada en la práctica,
está gelleralmente reconocida por todas la~ nac,iones, y
hasta el mismo lUahoma recol1JencL:ba tena1.lllente á sus
discípulos la obsPl'vancia (le los tratados (1), La pel'fidi~
es urla inJlll'ia 'atroz ontre' los Soberanos; y el que no
observa. un trafado 110 hhy 'duda que es pérli,do~, puesto
que vinlil SIÍ fé. Al contrario nada es tan laud¡,bl~, para
un princilw'ó para Sil lIa('i~,í' , como la reputacion, de una
fidelidad invi¡¡lúble PII cumplir su palabra. Por este Illoti\'o
nlUCh,), mas que pnr su intr¿pidez y valor se ha lu~('ho la
nacion Suiza respetable ell Eu'ropa, )' ha merecido que
los rnÓnilrC;¡S mas ~ralldes,bllsquen á sus ~iud~da~lo~pal'~
confiarles la guardia de sti~í)ers~mas. ' , , '" .',


Convielle lambien observar', que todos los',principios
que hpl1lOS esUble('ido auferior:meute sobre la 'válida'clon
ó invalidaciQrl de las eot'Jvencicirl~s' en, genel'~) ,'~~~v1'e':'
nen á los t,:at;,'éjo<¡ p,íblic'os:',i igiÍ<llmellte que a 'I~'s '~o9't.;:a­
tos d~ ,Io~ P,~,l'li(;tllares, por)o que tanto en ,lln~s como' en
?tl'orl,~,S, necé~al'io q ue int~i'r~ngá, un consentí rl~i'¡;'nto, s~l:i,o
declaradó' c6rivenienteme,nte y exellto de error, de 'dqló y
de violeílcí;i.' ."" ", . , " l. '.' ,


, s'r :l(~~' ~ra'taa os hechos coii esto's req II isitos son obli-
gatorios~ntl'e" los Estados' <>' eni;'é los .sobéranos que 'los
han fOI'ma'clo, lo, son tar\lbiell ,COII l'espp<-to flo's, s~,bdi~
tos dé cadaprincipe en particular:: son oLligalodos' cumo
cOllvel~~ioriP.5 ,eutre I;¡s potencias,Conlratanle'~:ipe;'<?~' tie·
nen fuel'za de ley con reSpecto á los súbd¡~()s~6riside­
rados cpmo tales, y es bien claro ' que dos soberaii'os' que


•. , '1' • ,( " ..


"


¡.


(1)' Ockley,' historia de los s~rracenos.
, L:;,' ~f.:. . ~ , , 'I,!




(543)
h;w('l) Il11Ítuamente un tratado, imponen por ello ~ sus
sl',bditos", la obligacion de obr?r de una manera conforme
al tratado, y de no hacel' nada que sea contrario á él.


Muchas son las distinciones que se hacen de los tra-
tado~ plÍblicos. En pt:ÍIller lugar los hay que versan sobre
cosas á (411e estúbalJlosya obligados por derecho'natural,
y, o,tro~ p\lr los cuales nos obligamos á <lIgo mas. En la
prill,er clase debell'colocarse los tralado? por 'lo!> '(Iue nos
.obligamos, pura y símplrmel~le á 110 hacemos mal unos á
otr~s', y. á,iJrest:¡rnos, al contrario, los deberes de la hu-
malliclild. Enh'f'lospllehlos civilizados que se .iil('~an de
seg'lIir las I('yes naturales, no es necC'sario esta especie de
trat;:¡dos~ ppes basta el deber de la hllmallida~1 sin una
o?,figacion formal; pe~<?:(;lItl'e 'l51s antiguos era necf'saria,
y'c~l'I'ia ;COlf!O comllo' oriiniollíquc no habia obltgado[J de
obser,:"¡i' las 'leyes ele láhuni,,'nidild, sino C~Hl respecto ti
]os c(!n<:i ud~danos, )"11 u e se pod ia mir;¡ r y tratar como
á .enemigos á los estr~'ngel;ós, á no ser que se hubiese
conA'aido' ~on ellos algu?a ohl'igaeion 1'11. S!,lrJ,ti'ario; d~
toiló' lo cual se hallan mUdJ3S' prmbas en:lo¡; historia-
dore's: '. , "', ' ',' " ','


• é A.'~I'nql1eJQsdeberes' d'e',~~;lhumanidaa 'se~n d~ber~~
imp.~~re~ios,; est .. nlo~ ~ilJ~n)'l~~.:go obligado,s ,J'l'c'u,h~rlirlo$
per üúedlO 'lIatui'a", y ros tn'ÍaJos que no~ "I~~,?/;~gUl:anr)
n~~?, ~~~~d~Il.,:úl() (!Ue,,)lOS, ,~'e,b(!lI1os e0Il1,9 ;r~,nl1~,"oS y
como micmbros dc Ta 'so'ciedi,d. universal; com(,.l el cumer~
~i?.'.·:¿i' tr{\~'sii? eíe. ~~i (ú;e',t'OlF~s lo~ tratado·~·,. ;~u~, i~~l
gan por f!b,eto ilsegllrarse de lo.s dc\¡('re~ de la hUllJan',dad,¡
~Ót\ t,;ai~(¡~~ J~ la prirmraclas'c:'á saber, ,de h?S ,~lW v~~­
san,~i,I,l,lplt>mente sobLe C;)~a5 que ya se debiaupC!l: de-:-
rechó natu r~l. "'. ' , ...,.. , :
";1' 'P'~',!();;í la asistell'éiaO;y'1os'oficios qÍt'~ se :c.\ph'en eu


'firtud de semejantes tratados, fueren en algnna ocasion in-
com.pa.lIWes_CDII los deberes. de.. una nacion pal.:a c.onsigo
misma, ó con lo que debe el "oherano á Sil propia Ilacion,'
este caso se cutiende t{lcitalllcnt~ t:scepll~~~tlo ell, el,tratado.
PonlUC lIi la 1I;¡cio ti ;" Ít ¡' e r ~~Lei-¡mo, han p~aído ohii-




(349)
gnrse á abando~al' el cuidado de su propia conservaciqn
y del Estado, por contribuir á la de su aliado. Si el so-
herano necesita para la cOllsel'vacion de su nacion de -co-
Sas que prometio pOI' el tra.tado: si, pOI' ejemplo, s~ h~­
J,ie¡;e (jl~b¡;ado á surti .. de granos á una nacion , y eu ul1
tiempo de escasez, apellas tuviere para la manutpncion
de su pueblo, debe sin duela alguna mirar antes pOI' su
na~~ioll. Porque solo está \)bli~atlo naturalmente á mirar
pOI la asistencia de un pueLlo estrangero, en cuanto esto
esté en sus facultades; y solo COII esta contlicion ha po-
elido prolll'eterlo' por un tratado, porque no ('stá en su po-
der el privar de la suhsistencia á su nacion pOI' socorrer á
otra, pues en tal caso [orilla la necesidad una escepcioll., y
el soberano 110 viola el tratado cuando no puede cumplido.


Los tratados por los que n05 obligamos Hl ¡¡Igo milS
de lo que se debia en virtud del derechu natural, COUlUI1
á todos los hombres, son tambien de dos c1a,es: {¡ !'aber;
iguales o desiguales, unos y otros se hacen tanlbien () du-
rante la guerra ó en completa paz. Los tral;Jdo') iguales
son aquellos que se celebran con entera igualdad de am-
bas partes; es decir, en los (jue w) solamente se prometen
por una y otra parte cosas iguales:; bien sea pura ó sill1-
plemente, ó á proporcioll de las fuerzas de crda cOllt!'a-.
yente, sino que tambien se obligatl á ello; de S~lerte que
ninguna de las partes se reconoce en lo mas mínimo infe-
l'ior á la otra,


Esta especie de tratados se hace ó bien wn motivo
del comercio, o de la guerra, ó de otl'ilS cosas, Con l'es-
pecto aleomercio, por cjemplo~ estipulando ¡¡tle los súb-
ditos de ambas pilrtes quedarán libres de todo impuesto
y de todo derecho de etltrada y de salida, é) que no se
les exigirá nunca mas que á los mismos naturales dcl
pais, etc, En las ali;mzas, iguales que cOllcie:llen á las
guerra, se estipula, pOI' ejemplo, que cada naciol1 sumi-
nistrará á la otra un mÍmero igual de tropa<;, de navíos ó
de otras cosa!;: v csto se vcrifica en toda especie de guer-
ras, tanto ofe'ns¡"vas como defensivas, ó en las defensivas




(500)
solamente, etc, En fin las alianzas iguales pueden versar S04
hre ütras cosas, como cuando se obligan dos naciones á
no tener plazas fuertes en las fronteras, á lIO conceder
}woteccion, ó' dar asilo á los súbditos de la estraugera en_
caso de crímen ó de illobediencia, y aun á prenderlos y
á entregarlos á la nacion con quien tratan, y filialmente á
no dar paso á los encnlÍgos,


No estando menos obligadas las naciones que los par,
ticulal'es á respetar la ee¡ II idad, deben guardar en cuanto
les sea posible la igualdad en sus tratados. Asi que cuando


-]as partes están en estado de proporciunarse las mismas
ventajas reeipJ'Ocas, la ley natural exije que sea igual su
tratado, á menos qne no haya alguna raZOll particular para
separarse de la igualdad: tal seria por ejemplo, el reco-
nocimiento de un beneficio recibido, la ésperanza de ga-
narse iuviolablemense la amistad de una lJacion, algun
motivo part:cular que hiciese desear sillgularmente á uno
de los contratantes la conclusiolJ del tratado, etc, Y
aun bien mirado, la consideracion de esta raZ(ln particu-
lar restablece al tratado la igualdad, que parece haberse
disminuido por la dife,rencia de las cosas prometidas,


Lo que se acaba'de decir da bastante á conocer lo
que son teatados desiguales, el} los cuales no se prome-
te lo mismo pOI' una y otra parte, 6 bien que hacen á
uno de los aliados illferiOl' al otro, La desigualdad de las
cosas estipuladas está ullas veces de parte de la poten-
cia mas considerabll', como si prometiere socorros á la
otra sin e~tiplllal' ninguno para eHI, o de parte de la
potencia irJerior en dignidad, cuando se obliga á ha-
cer en favor de la pOlencia superior, mas que lo que'
esta le promete,


No todas las condiciones de las alianzas d-:siguale5,
son de la misma naturaleza; unas SOIl tales que aunque
onerosas á la aliada inferiOl', dejan sin emba.rgo íntegl'a
su soberauía; otras, al contrario dan algun golpe á la
independencia y soberanía de la aliada inferior, y la dis-
lDinuyen ea alguna parte.




· (31)1) ,
Asi en el tl'atadode los romanos con 10i Cartagi-


neses, después de la segunda guelTd púnica, se estable-
cía que los Cartagineses 110 podrian hacer guel ra á na-
die, dentro ni fuera del A frica , sin el consentimiento
del pueblo l'omauo; lo que abiel'tameute atacaba á la
sobenmía de Cartago, y la ponia bajo la dependencia
de Roma.


Pero la soberanía de la aliada inferior permanece
integra. aun ·cuanuo se oblige ,por ejemplo, á pagar el
ejército .de la 'otra, á pagarla tos gastos de la guerra
á demoler las fortificaciones de alg{lna plaza, á dal'
l'eheu<:'s, á tratar ~omo amigos Ó enemibos á todos los que
lo fueren {le la ntra; á 110 teuel' piaz¡;s fuertes en cierlos
parajes, á no hacer vela en· ciertos mares, á reconocel'
la preeminencia de la otra, á' manifestarle en ocasiones
alguna <lefí'renciaetc. . ,


Sin ell1bargo, ~lUnque estas cotidiciones y ()tras seme·
jantes no ataquen á la soberanía, es preciso conveuir en
que estas dases de tratados <lesigual€s son POl' 10 cOIl1!ln
muy delicadas, y 1]Ue si el prlfldpe que es superior al
otro en dignidad, ·le escediere tal1Jhien mucho €ll fuerza y
en poder, es de temel' que mlqui€ra el primel':o ,poco ~.
poco sobre el segundo una dominacion propiaiTleute' d'í-
cha, pal'ticular'meute si el tratado es lwrpéluo. .


Diga Jo que quiera una' política iriteresada, es neú-
sario suslt'aer absolutamente á lossobt:'l'allos oe la auto-
ridad de 1a ley natural, ó cotlVeniieil que uo les es per~
mitido obligai' sin raZODE'S muy justas á 10s Estados mas
débiles, ácompl'ometer su digiJidatl, y menos lOcla,·ia su
libertad, en uuaalianza desigual. Las naciones se deht>u
los mismos socorros, las mismas coiisidera'ciones y la I¡¡¡S-
ma amistad 'que tos particulares 9ue viven en el estadO.
natural. Le-josde pretender deprimir á las débiles y des':'
pojarlas de sus ventajas mas preciosas, deherán l'esp~tar
y mantener su dignidad y su libertad, si oyen Jasinspi-:
raciones de la ",¡¡'tad mas bien que las del orgullo, y ~.~.
las !llueve'ruasel buen proceder que un interés mezquino;




(~a2)
f'1I una palahra, si son bastante ilustradas par~ conocer sus
,'enbderos intereses. Nnda fortalece mas, el poder de un
gran monarca, que el guarda,' considf'l'ac,iones COIl todos
los soberanos. Cuanto lilas mire pOl' los débiles, tanta
mas estimacion les manifiest;l, y tanto mas I~ 'reverencial an
pues estos no pllf'den "1)(';\105 de a\llar una potencia que
solo les hace esperiment;ll" sti superioridad por sus be-
neficIos; se amparan de ella C0ll10 de su tÍnic4 apoyo: y
el monarca se hace árbitro de las naciones; pero si se hu-
lliese comportado con orgullo, hubiera sido, el objeto de
sus celos y de su tpmor, y quizá habria sido un dia víc-
tima de sus esfuerzos.


Pero hay casos en que la desigualdad de los trata-
dos y de las alianzas, dictada pOI' alguna raZOll particular,
no es contraria á la equidad, ni por consiguiente á la ley
natural. Eslos casns son en general todos aquellos en 105
cnales los deberes de nna nacion para consigo misma, 6
para con las demas la convidan á desviarse de la igualdad.
Por ejemplo, un Estado d{'hil quiere levantar sin nece-
sidúluna fortaleza, que no podria defender en un lug~r
donde llegarla a ser muy peligrosa á su vecino, si llegaba
á caer en manos de un enemigo poderoso. Esta nacian ve-,
cioa pue'de oponers,e á la Cllnstruccion de la fortaleza, y
sitio1é' conviniere pagar el. fa,\' 01' que pide, puede procu-
rárselo amen<lz:'Indf! romper todas las vi as de comulIica-
cÍon, prohibir todo ('oJ)ler~io , levantar fortalezas, ó tener


, " P'
un ejét:cito en la frontera etc. No hay duda que ,Impone
un;) condicion desigual; pero el cuidado de Sil propia con:-
servacion \e autoriza á. eHo. Por \a lni~)\\\a· razon puede
ópoIlPrse ú la cOlJstru~cinn,de un camino re~l, que abrie-
seal enemigo la eutrada, de sus EstadQs. '


Los aeheres hacia o'tro aconsejan tambien 'alguna vez
yau'torizan la desigualdad en sen tido cOl~trario, sin que
por esto pueda el soberano ser acusado de faltar a lo que
se~el~e á si mismo ó á su pueblo. A.si, el, l'econ?cim~e!lto,
d deseo- de manifestar su placer por Un benefi~,o? Illdu;
cil<' [1 ~UD Sobel'aqo generoso á aliarse con ~J~b.do, y a




(503)
concedet' por el tratado mas de lo que naturalmente debe.


Tambien se pueden imponel' justamente las condic,lo-
nes de uu tratad.:! desigual, y aun de una alianza desigual,
por vía de pena, para casligar á un injusto agresor, y po-
uerle en estado de no pode,' daí'lal' facilmente en lo su-
cesivo, Tal filé el tratado al cual Escipion el Africano
obligó á sumeterse á los Cartagineses, despues de haber
vencido á Anibal. El vencedor da frecuentemente seme-
jante,> leyes; y uo ofende por ello ni á la justicia ni á la
CLluidad, si se contiene en los limites de la moderacion,
despues de haber triunfado en ulJa guerra Justa y nece-
sana.


Otra division de los tratados públicos se bace en rea-
les y personales. Los tratádos personales son aquellos que
se hacen con un rey considerando á su pel'sona , de suer-
te, que el tratado espira con él. Los reales son al contra-
rio, aquellos donde no tanto se trata con el rey ó con
los gefes del pueblo, como con todo el cuerpo del esta-
do, y que subsisten por consiguiente despues de la muer-
te de los que los hall formado, y obligan á sus suce50res.


Es Illuy importante no confulldir estas dos clases de
aliaulas. As: los soberanos se han acostumbrado bastante
en el día á esplicarse en sus tratados de un modo pre-
ci~o qlle no deje ninguna duda sobre este PUllto, lo cual
es sin dificult<ld lo mejor y mas seguro. A falta de esta
precaucion, el mismo objeto del tratado ó las espresiolles
en qlle estuviere concebido, pueden facilitar los medios
de reconocer si es real ó personal. Daremo:s sobre esto
algunas reglfls gencl·¡,les.


I. a En p,'imer lugar, conviene atender al tenor mismo
del tratado ~ á sus cláusul.:.s y á las miras que se han
propuesto las partes contratantes, Ulrum aulum in rem,
allt in personam factwn est, nOTl minus ex verbis quam
ex m.ente convenientlum testlmandu11Z est. (1) Asi, pues,


(l¡ Leg. 7 § 8, ff De llactis.
23




(5t),f)
si huhiere una clúnslIla es presa de que "el tratado se ha
hecho pa ra siem pre, ó por cierto n timero de <lilOs, Ó
por el bien del estado, ó con el rey personallJlente )' sus
Sllcesores, 110 hay duda (iue es real el tratado.


l; n tratado hecho pOI' un soberano 110 ohliga á StlS
S1Icesores, sino es real; asi que no puede tOlllarse por
1In tn!lado real, el que hace un rey para sí y sus suce-
sores, tal] solo porque la espresion del tratadu abrace no
solamente al rey reinante, sitiO talllbicn {\ sus sucesores.
1.os .ínieos tI'atados qne obligan ;\ los StlCf'SOI'('S del flue
estípula son Jos tratados reales formados de modo qlie Sil
suhsisteneia sea iudependiente de la persona que los ha
(~()nclllido, son Jo~ "U1ieos {fue obligan á los sucesores
del soberano qlle estipula.


Suele preguotarse, si es prudente estipular un trnta-
d0 perpetuo. Nada me parcec tan pueril ell los tratados
de los príncipes como la Phlabra perpetuidad. Sabido es
que por lo eomun se contrae en ellos UiJa ¡¡romesn (lue
no se ha de ejecutal', pues qlle no permanecieudo 105
mismos los intereses y las situaciones en todos tiempos, la
alianza se telldrá que romper un tila. Supongamos que len-
ga!J intencioll de hacerla perpetua, si posible fuera; es en-
tonces ~.UII mas prudente {ijar un plazo para Sil dllraciDII; y
renovarla cump'ido este plazo, o un poco antes f(lIe fS-,
pire, si las cirCll[J~tancias son las mismas. La ami~tad se
relaj'1 por el solo trallscurso del tiempo: y al contrario,
se estrechan sus Tlndos, cuando se aprovecha la ocaSlO1l
de ren{)\'arlns; pues por estos actos repetidos, se refresca
la memoria y el sentimiento.


2,a Todo tratado con una república es real por su
l1atlll'aleza~ porque la parte contratante es permanente.


CUi\rJdo un pneblo libre, un Estado popular, ó una
república aristocrática hace un tratado, contrae el Esta-


. do mismu, Sus obligaciones no dependeu de la vida de
los que solo han sido los instrumentos para {,'raJarlas.
Los miemlllos del puelllo ó de la l'ejencia se call1bian y
se suceden, pero el Estado es siempre el mismo.




(5aiJ)
Claro 6S que deben e5ceptuarse de esta regla los tra-


tados qne se refieren á la forma actual de gobierno; de
suerte que dos Estados populares que han tratado es-
presalllente, Ó qne parece claramente que ha tratado con
la mira de mantenerse de concierto en :su estado de li-
bertad ~: de gobiemo popular, cesan de ser aliades, en
el momento que uno de los dos se baJa sometido al im-
perio de uno solo.


3.a En <:aso de duda, cuando nada establece clara-
mente la personalidad o realidad de un tratado, se le
debe presumir real si versa sobre cosas favorables, y pel'-
sonal si sobre materias odiosas. Por cosas favoraules se
entiende at{ui, las qpe se dirigen á la utilidad COIl1Ull de
los cOlltray entes, y favorecen con igl1 a Idad á en tr3m uas
partes: y por odiosas, las que cargan sobre ulIa parte sola
totalmente o mucho mas que sohre la otra. Nada es mas
conforme á la razoll y á la equidad que esta regla. CualJ-
do falta la certeza en los negocios de los hombres, lo tlue
suele suceder con demasiada frecuencia, es preciso re-
currir á presunciones. Asi pues, si los contrayentes no
se hllbieren esplicado sobre la matcria, es natural cuan-
do se trata de cosas favorables, igualmeute velltajosas á
los dos aliados, pensar (Iue su intencion ha sido haCel"
nn tratado real, como lilas útil á sus Estados; pues aUll-
que nos ellgaücmos presumiéndole tal,· no hacelllos nin-
gun agravio á lUlO ni á otro.


Mas si las obligaciunes contienen alguna cosa de odio-
so, si uno de 105 Estados contratantes se halláre perju-
dicado por ellas, ¿cómo hemos de presumir que el prílJ-
cipe que ha contraido 5emejantes empeflOs, haya querido
imponer perpetuamente esta carga á sus Estados? Siem-
pre se presume que todo soberano quiere el mayor bien
y la mayor ventaja del Estado que se le ha confiado; y
asi no podemos suponer que haya consentido eH abru-
marle para siempre con una obligacilln onerosa. 'Ji la Il{'-
cesidad le hubiera obligado á ello, á Sil aliado tocaba
hacerlo esplicat' con claridad: y es muy probable que no


.


.




(5;,)G) .
llt1hiera dejado ele practicarlo. sabiendo que los hombres,
y mas particnlarmente los soberanos apenas se someten á
car¡;as pesadas )' desagra~lables, sino sc han ohligéldo 1'01'-
malmellte á ello.


/I. a Todo tratado de paz es real por su nal':lr~leza, y
dehc ohscrvarse por los sucesores: porr¡lle tan :uC'go ea··
mo se han ejecutado con exactitud las cOlldiciones del
trLltado, la paz borra enteramente las injurias que habia
encendido la guerra, y restablece á las nélciclJes al es-
tado ell <{ue dcben estar r1élturalnlcnte.


El t: atado de paz se hace por su natnr:lleza para r¡ue
dure perpetuamente: y concluido y raliflcado debidamen-
te es un negocio consumado; QS forzoso ctllllplirle por
una' y otra parte, y observarle segun su teno\'; si se c.le-
c..~ula en el acto, todo se COllelUyll. Pero si el tratado con-
tuviere obligaciones que tellgan por objt'lO prestaciones
sl1cesivas y reiteradas, deberá tenerse cllidado siempre
tle examinar segun las reglas indicadas, si es en (¡ruen
á esto real ó personal: como tambien si 105 contra~cnte5
han pretendido ohligar á sus sucesores á estas prestacio .•
nes, ó si sula la:) hall prometido por el tiempo de su rei-
nado. Del mismo modo, tan luego COI11') un derpcho se
transfiere por ulla convencioll legítima, deja de corres-
ponder al Estado que le ha cedido· es neglJcio conclui-
do y terminado, pues si el sucesor hallare algun vicio en
el tratado y lo probáre, no por esto pretclldprá que la
COll\'CIlCiol1 Ó el tratado no le obli¡.;uc. ni rCl\sára cum-
plirlo: sino manifestai· que no se veritlc{), puesto que un
udo vicin"o é inválido es nulo y COl1l0 no realizado


el.a Si habiendo ya ejp(,lltado un;=¡ de las partes al-
guna cosa á que estaba obligada por el tratado, murie-
se la otra antes de haber ('jectlti1do sus enlpeños, es
necesario distingui .. entonces la naturaleza de lo que se
ha hecho en cumplimiento del tratado. Si contuviere
aquellas prestaciones determinadas y ciertas que se pro-
metcn reclprocamente, á manera de permuta ó equi-
valen te , uo hay duda niuguua en que el que ya las l'e-




(5a7)
cibió debe prestar lo que hubiese prometido en retorno,
sí l{uiere cumplir el cOllvenio, y á ello SI:' hubiere obli-
gado; :,ino se obligó, ni quiere cumplirlo, debe restituir
lo que recibio, \'('pnner las cosas á su primer estado,
ú ItlJelllnizar al altado de lo que ha dado, Obrar de otro
moJo sería rrteller lo qne es dc otro; pues este caso es
igual al de un homhre que ha pagado anticipada una cosa,
que no se !e cntreg:1. Mns si versase el tratado personal
sobre plestaciolles inciertas y contin.icntcs, lIue se cum-
plen cuando II<'gIJC' la ocasiotl de aquellas promesas que
á liada ohligan, síno se presenta la oportunidad de cum-
plirlas; la rf'ciprncidad, y retorno de semejantes 'presta-
ciones, se debe igu,dll1ente tan solo cuando llegue la OC<l-
sioll de cumplirlas, y cumplido el término, de la alianza,
ya no existe obligaeion nillguna. }Jor ejemp[o, en una
alianza defensiva se han prollletido dos Reyes recíproca-
mente un socorro gratuito durante su vida, Se halla ata-
eado uno de ellos; es socorrido por su a[iaJo, y ml1ere
antes de haber teniJo [a ocasion de prestar estos SOC01'-
ros: no hay duda que en tal caso la alianza está con-
cluida y el sucesor del Il1nn;¡I'Ca que murió á nada mas e"tá
obli~ado que a[ reconocimie:lto qne debe a[ soberano que
presta ell la necesidad á su Estado un SOI:orro sa[udable.


Tambien Plldiel'a preguntarse aqui: espiral.do la aliau-
za personal á la lIluerte de uno de los' aliados, si el
sODrevivielltc crey<>IlJo que debe subsistir con e[ suceSOl'
cUlllpliere e[ tratado por su parte, defendiese el pais
de este, salvase algnnas de sus plaz;ls, el surtiese de víveres
á Sil e.iército; ¿que df'hcl'{¡ hacer el soberano lIue reci-
Lió estos socorros? En el hecho de recibír algllll socorro
se pre,;umc sill duda que de.ia subsistir [a alianza, asi
como parece qlle el aliado de sn pre(lecesor ha crei-
Jo <¡ue debia subsistir; y esta aceptacion se reputa co-
mo una renovaeion tdcita, () una eslension del tratado;
;'1 melJos que pague el senicio real flue recibió, ha-
ciendo una .iusta estilllacioll de su valor si no quisierC'
t:ontinuar en esta alianza.




(3J3)
6.a l"iUilIIIlClltp, cOlJviene oLSCl'\'Dl' que e~tá admitido


como por cos[umbre, el (¡tle los sucesores renueven á
lo menos en términos gen{'\'ales, los tratados mauifies-
tamente reconocidos pOI' r~ales, para oblii~arse mas es
trictamenfe á observarlos, y para flue no se crean dis-
pensados á pretesto de tener otras ideas en lo tocante á los
intereses del Estado, que las que tenian SU" predecesores.


Otra cuestion suele suscitarsc; á saber, si será pel'-
mitido hacer tratados y alianzas con los qne no profesan
la verdadera reJigíon? A esto responden'> que pUl' derecho
uatnral no hay ninguna dificultad en ello. El derecho de ha-
cer tratados es comUll á todos los hombres, y nada tiene
opuesto á los principios de la verdadera religiun, qlle
lejos de condenar la lli'lldf:llcia y la humanidad, recomieu-
da fuertemente entrambas.


Por último, esta cllestion podria ser necesaria en un
tiempo en que el furol' de los partidos obscurf'ci('se
todavia los principios que hizo olvidar por largo tiel,npo'
En nuestro siglo seria supédlua, pues rigiendo únicamen-
te la ley natural á los tratados de las naciones, la dife-
rencia de religion es absolutamente estraüa á e los. Los
pueblos tratan mutuamente en cal idila de hombres, y
no en calidad de cristianos ó de musulmanes. Su COlllun
interés exige que puedan tratar entre sí, y tl'atal' con
seguridad. Los socorros de los paganos ó de los musul-
manes no son menos eficaces que los de los cristianos;
;¡si como las injurias de los primeros no agravian menos
á una llrlcion, que las de los últimos.


Para juzgar' bien de las causas qlle ponen fin á los
trat~dos públicos, basta atender á las reglas de las con-
vellf'i0neS en general.


J.a Asi un tratado concluido por ti~mro determi-
nado, espira al fin del plazo en que huhiereu cOllvenido
las partes.


Este plazo es unas veces fijo, como cuando se obli-
gan por cierto mímero de allOs; y otras in{'ierto, como en
las alianzas personales, cllya duracio? depende de la




(:la!)
"ida de los contratantes. Es incierto tambien el plazo,
cuando dos ó muchos soberanos forlllan una alianza con
la mira de algllu negocio particular; por ejemplo, para
lanzar á ulla Ilaeion b:lrbara de un pais vecino que ha
invadido; para restahlecer á un so)¡erallo en Sil trnno cte.
El plazo de c~ta alianza va unido ú la ('onsumaeion de
la empresa para que ha sido forlllada.


2,a Un tralado concluido no se reputa como t{¡cila-
mente renovado, porque no se presume facillllenle la
ereacioll de Hila Ilu('\'a oldigaciol1. Cu;:ndo desput's de
espirado el 1\'~l'Illino, "c ejercell toda\ia algl1nos actos 'lile
parece u conf'ollllcs ¡'¡ las ohlig3c)(,ncs del Iralado prece-
dellte, ddJcn trnerse Illas )¡iell por mnas Illuesll'as de
alllistad y ,le hcnendeneia, qlle por una rello\'acioll t;'l-
eila del tratado; escrptl1ado sill embargo el caso el~ (lue
las cosas que se hau pr;¡etic;¡do dl'Slll1CS de espir;alo el
tratado, 110 pl1f'(];¡n adlllitir otra illterpl'!:'tacion <¡lIe la
de ulla relluvaeioll túcita de la cOIlYt'ncion auterior.


Por ejemplo, la IlIglaterra ba cf'lebrado un tratado
de sub:;istencia eOIl un príllcipe a!eman, que debe sos-
teller por diez ;¡IlOS cierto lIúlllero de tropas ¡Í disposi-
eioll de esla eorOlla, COIl la cOlldiciol1 de recibir cada
,JI'IO ulla Sllllla cOllvenida. Pasados I()s diez aiIOS, el rey
!ir TlIglatel'l'a dispone la slIma e~tii)\t1ada pOI' UII ;¡ilO, Y
Sil aliado la rc(·;he: t'1 tratado Sl: rqJllta ,Justamellte COll-
lillllado t:lcil;ullcnle por 1111 al'lo; ¡H'ro 110 pUl de decirse
<¡lit' f'~t(· rCllovado; pon/ue lo qlle pa~r') eslc al'lO, !lO illlpOIlC
la oblinacioll de 11:1('('1' otro tantO dllrantc diez ~H'lOS (,011-
s('culi\'os. Pero :-;IIPOll,,,ilIlIOS q!lc 11(1 sO)¡"\"lIlO SI' COll\ ¡flO
con 1111 E,tad" ,('('illo, rtl darlt~ 1111 IIlilloll por el <Í1'1'f'-
eh o dn lila nU'IIC!' ~ \l arll i ('i o 11 ('11 lIlla de sus pl;;za" d 111';111-
le diez allO;';; y que cspil';:nt!o pi plazo, ell \'f'Z de re-
liral' Sil gllarnicioll, clltr(';a otro lIiil!oll á di('ho F",ta-
do y pstc lo ac('pta : ell tal caso se entiende t{lcilalllelltc
rellovado c) tratado.
'~, o Es tilla ('()nS(,(,llellí~ia d\' la naturaleza (le todas


las COH"CIH:iolltS eu gClIeral, <¡ue si ulla de las partes




(3GO)
"ioHrc ln~ oblig[¡('ion('~ que contrajo por el trataJ(), está
la otra libre de cumplir las suyas, y puede considerar-
las como rotas; porque por lo comun todos los al'tí-
('ulos de un tratado envuelven la cOl1l1icioll de que el
otro los cumpla, y faltando e~te cumplimiento se hacen
nulos. Esto se verifica por lo ('omun; esto es, en el
(':lSO que no se hava convenido lo contrario, porque
algunas vece,; suele ·ponerse la clánsula de que la viola·
ciou de alglHJo de los artículos del tratado \JO le rom-
perá enteramente, para que una de las partes no pueda
retractarse de sus empPIJos por la menor ofensa, sin per-
juicio, lIO obstante, <.le que el flue por hecho de otro su-
fra alglln dalia, debe ser indemnizado de uno ó de
Oiro modo.


4. o El tratado concluye COI1 la muerte de uno de
los contrayentes. Porflne asi como un tratado }wrsonal
espira con la muerte del rey, el tratado real se desva-
nece si una de las naciones aliadas fuere destrui(la; esto
es, uo solamente si todos los hombres qne la compollen
llegaren á perecer, Illas tambien si pierde, por cualquie-
ra causa, su cualidad de nacion, ó de sociedad política
independiente. Asi, cuanclo es destruido un Estado, y
'Jisperséido el pueblo, o cuando es subyugado por un
cOllquistador, tudas sus alianzas, todos sus tratados pe-
recen con el poder público qne los habia contra ido.


Pero conviene no confundir los tratados ó alianzas,
que produciendo la obligacion de prestaciones recíprocas
solo pueden subsistir por la conservacion de las poten-
cias contratantes, con los contratos que dan un derecho
adquirido y conslimado, independiente de toda múlua
preslaciolJ. Si por ejemplo, una nacion hubiese cedido
para siempre á un príncipe vecino el derecho de pesca
~lJ un río, ó el de tener gnamicion en una fortaleza;
este príncipe no perdería estos derechos, aun cuando la
nacion de quien los recibió fuera subyugada ó pasase
de cualquiera otra manera al dominio estranjero. Sus
d.erechos no 'dependen de la conservacian de esta na-




(561)
cion, pues que ella los habia ya en:1jenado; y asi, el que
la ha conquistado no ha podiuo adquirir Illas que lo que
á ella pt;rtellccia. Del mismo modo, las deudas de una
lIacion Ó aquellas por lns cuale!> un soberano ha hipote-
codo alguna de sus ciuuaues ó proviucias, no se des~
tnl)'p.rJ por la conquista.


5. o Las alianzas de una nacion no fenecen cuando
esta se pone Laja l,\ pl'oteccioll de otra; á menos qne sean
incompatibh,s COII las condiciolles de e'ita proteccion, (,
que sujetaSt'Il á los ,1liados á no contraer llueva alianza
sin un consentimiento recíproco. Asi pues, cuauao la ne-
cesidad oblina á un pueblo ú ponerse bajo ];¡ protecciOll
dp una potencia estl'anjera, y á prometerla que lé asis-
tirá con todas sus fUf'rzas cOlltra todos sus enemigos, sin
esceptl1ar á sus aliados, subsisten sus antiguas alianzas,
mientras que no son incompatibles cun el nl1.evo tratado
de protecciou, Pero si llega el caso de que un antiguo
aliado entre en ~lIej'ra con el protector, el Estado pro-
tegido estará obligado ti declararse pOI' este último, á
quien está 11'~ido por vínculos mas estrechos y por un
tratado qne deroga todos los demús, en caso de oposicion.


6. o FilIalmente, asi COIllO los trataJos se hacen por
el COIllIlIl con~f'ntilllíellto de las partes, pueden romper-
se tamhien de comun acuerdo, por la libre voluntad de
los contrayentes. Y aUIl cllando un tercero se hallúre in-
teresado en la cOllservacio!l dd tratado, y le perjudicase
su rompimiento; sino intervino ell él, si nada se ¡le pro-
meti() directamente. los qlle de un modo directo prome-
tieron hrchos 'lile redundan en utilid<ld de este tercero
pueden darse por libres recíprocamente de sus oLlig<lciones
aun sin consultarle, y sin que tenga derecho <'.. oponerse
á ello


El soberano es el línico que puede hacel' alianzas y
tratados, o pnr sí mismo ó por ws oficiales y ministros.
1..Ios tratados hechos por los ministros, solo obl igan al
soberano del Estado, cuando fueron debidamente auto-
rizados por él, Y nada han hecho coulrario á sus órde-




(3Ü2)
nes y " sus poderes. COllviclIe advertir COlJ este motivo
<¡lIe entre los romanos se llamaba frCdllS, pacto pL,blicu,
cOlJ\'encion solemne, un tratado hecho por órden del
poder soberano, (\ que hahia sido ratificado por él; pero
cuando persona~ )lIíblicas habian prometido sin úrdell del
poder soberano, algnna cosa Ci"e interesase á este, tal trata-
do le llamaban .\jJo fl.l'io , () simple promesa.


En general, no hay duda que cuando los ministros
hacen sin orden de su soberano algtlll tratado cOllceruien-
te á los negocios públicos, no est;' obligado el soberano
á cumplirlo; y aun puede ser castigado el ministro que
trató sill su órdt'1l segun lo re/luiere el caso, Sin em-
hargo, puede haber circullstaucias en que UIl soberano
Esté (lbiigado por las )'('glas de la prudencia, y aun por
las de la justicia y et¡tIIdat!, a ratificar uu tratado, aun-
(Iue hecho y conclúido sill su ordell.


Cuaudo 111l soberano llega á ser informado de UII tra-
tado concluido por uno de sus ministros, sin orden
suya, su silencio no lleva consigo la réltiticélcion, si no va
aCOll1p;1[lac!o ademas de éllgun acto, ó de alguna otra
circunstancia que 110 pueda admitir verosimilmente oll':\
esplicacion: y COIl mucha mas razon, si ei comenio fue
hecho ba.io condi('ioll de que lo ralificélse el soberano,
no seri. válido y obligatorio hasLa que la haya ratifica-
do de un modo formal y espre,-o.


Pero para saher si estas convenciones obligan al so-
herano, se pueden estahlecer los principios siguientes:


l. o Es incontestable, que así como toda persona pue-
ele obligarse pOI' sí ó por otro, el soberano se obli¡:,a
por las convellciolles hechas pul' sus ofil'íalei> ó millis-
Iros, en consecuencia de las órdenes y de los poderes,
que les ha daJo forlll~llllente.


2.. e Cualquiera que da á alguno un poder, se re-
puta prudentemctlte que pOI· él le conect!f' todo lo que
('s cor,siguiellte, {¡ s~d)er: la necesaria illdepelldencí<l. pa-
ra t¡UC pacd, e.it'r¡~el'h l'onveuienLelllenle; pero no se
presume (lIle le C0!1 ceda mas.




(363)
3. o Si aquel á quien se dió el encargo de trata.',


nada hizo que no esté en la estension de su poder, ó
sino traspasa los límites del podcr anejo á su empleo,
aunrlue se haya escedido en las órdeues secretas, no
deja de estar obligado el que se lo dió por lo que hizn;
de lo contrario, jamás se podria contar con las obliga-
ClOlI('S contraidas por procurador.


jI' e El soberallo está obli;;ado t:lmhien PQ1' el he-
cho de sus miuistros y de sus ofici¡¡les, aunque destitui-
dos de poder y de orden suya. si ha ratifieado las obli-
gaciones que contrajeron, bien de ulla manera formal y
precisa; y entonces no hay dificultad alguna, ó bien de
una manera tácita; es decir, si instruido de lo que ha
pasado, cOIlSiente el soberano, ó ejecuta él mismo, co-
sas que á ningllna otra causa pueden referirse prudente-
mente, mas (lile á !a intencion de ejecutar las obligacio-
nes de su ministro, aUfI(lue contraidas sin su partici-
paclon.


5. e El soberano puede obligarse tambien {l ejecutnr
contratos celehraJos por sus ofieiales sin orden suya, pOI'
un efecto de la ley n¡¡tural que 1IOS prohibe enriquer
cernus á costa de otro. La equidad exige que ell tale-
circunslallcias se ubserven exactamente las cOlldiciones del
cuntrato, aunque formado por ministros que no estU\,ie-
sen autorizados para ello,


6. o Tales son los principios grneraJes de equidad
natural, en cuya virtud Plledrn los sobrranos estar mas
¡'¡ menos obligaJos, por las convenciones de sus minis-
tros ó genel ales, silJ embargo de lo cual, debe tam-
hien ailadirse la rellexion general: á menos que las le-
yes y costumbres del pais dell á esto Hna modificacíon
particular, y sean conocidas por a(lucllos con quienes
se tr:ltó,


,;.:;1 FilJalmente, si un ministro público traspasa los
límites de Sil comision, en términos que no pueda Cllll\-
plil' lo flue prometió, y su sohcrano 110 csté obligado .l
ello, no hay duJa tiue dehcril indelllllizar it a(illel cou




(5G,i)
quien trató pOl' esta falta de cumplimiento: y si hubiese
mala fe por su parte, podria talllbien ser castigado por
su fraude, y habria derecho para apoderarse de su per-
sona ó de sus hielles, y aun de ambas cosas,


Ac1 aremos estc,s pri !Ici píos generales a pi ¡dudo los á
algunos e.iemplos particulares.


l. o lJn gellcrül de ejército no puede transigir s;)-
bre lo que cOIJcierne al motivo de la guerra, y á sus
conseC'LH'llcias; porque el poder de !J;¡cer \;\ gUPITa, en
cualquiera eslpllsioll qne se le diese, no lleva consigo
la facultad de terminarla.


2. o Los gener;l!es de ejército no pueden tampoco
conceder por ~i treguas por un espacio de tiempo con-
siderahle; pOn[lle l. e e~to no depellde necesariaulellte
de su comi~ion. ?. e Las consecuellClas que de esto se
siguen son demasiado illlporlallles para dejarlo entera-
mente á su discrecio\l. 3. o Y etl fin, las circunstacias no
son por lo comulI tan urientes, que no ha)'a ticmp" pa-
ra consultar al ~obentno: y pOI' lo regular, el deber y
la prudC'l1cia exigen, que un general consulte al sobera-
no cuando le es P():-~ le , aun con res¡lPcto á las cosas
qll~ tiene p(lder para decidir pOI' sí sf)lo. Con mucha mas
raZOll no pueden los genera tes cone! u i r a'll1ella5 cl ases
de treguas que hacen desaparecer ellteramente el ap3ra-
to de la guerra, y qne se aproximan á una verdade-
ra paz.


3. o Con respecto á las treguas de corta duracion,
sin dificultad pllf'de un general hacerlas, por ejemplo, pa-
ra enterrar ~í los IDllertos, etc.


Los tenienks ~ellerales, y aun los oficiales subalter-
nos, pueden tambicn hacer treguas particulares, duran-
te el ataque, v. g. COIl respecto á uu cuerpo de enemi-
gos atrinch"rac!os ,-ó en el sitio de una ciudad. POf'(¡ue
siendo esto muchas veces muy necesario, se presume con
razon ([lie este derecho se halla comprendido en la es-
tcnsion de su cOllli"iou por una consecuencia indispen-
sable.




(:i6a)
No corresponde á los generales de ejército el dar li-


bertad á las personas aprisionadas pOI' las armas, ni dis-
poner de las soberanias y de las tierras conquistadas.
Pt'ro estíi ciE'rtalllente en sus fecullades el concpder II dejar
las cosas que no se han aprl'hendido todavia. POI' ejemplo,
las ciudades y muchas veces las persouéls, solo se rin-
den bajo la condicioll de salvar la vi,la, ó la lihertad, y
aun sus bienes, y por lo comun no hay tiel1l¡j(. para
consultar sobre esto al sohcr:lIIo; y asi, hasta los ge[es
snhallernosdeben tener este derecho dentro de los li-
mites de su comisioll. Por los prillci:)jos qlle hemos es-
tablecido se puede juzgar f~l'illllente de la conducta
que observó el pueblo romano C~lI1 res¡wcto a Bituito rey
de los Auverneses, y en el asunto dc las Horcas Cau-
dillas.


Sucede alguna vez en la gUf'rra, qne los particu-
l<lres, bien s;mplcs soldaJos , bif'n cualesquiera otros,
hagall algunas cOllvenciones con el e[Jen,i~(), Cicel'on ob-
serva juiciosamente con este motivo, <¡ne si los parti-:
culares hllhieren prometido alguna cosa al enemigo,
precisados á ello por la necesidé¡o ¿le las eircllnslanciag,
deben cumplir religiosamellte su palabra. (1) r~n e[t'clo,
todos los principios que hemos establf't'ido antes, prue-
ban claramente la justicia y necesidad de este dt'ber;
sin el cnal, IIlllchas veces se pondrian obstáculos:í la ii-
hertad, y se daría ocasion á horribles carnicerÍas.


Pero aun ~Iland() estas obligaCiones seail válidas en
si mi~lllas , ('s ciar') que un particular no puede enaje-
nar vúlidalllente lo que pertent'ce al p,íhlico; plles que
esto ni aun es pet'lnitit!o á lus gPlleralcs de ejército.


Con respecto á las acciones y lus bielles de cada par-
ticular, aunque las convenciones que puede hacel' con


(r) De Of6c, J4 ih. r. cap, d.




(J66)
el enemigo sobre esto, pncdau al3una "ez tl'aCl' alglln per-
juicio al estado, no dejan de ser obligatorias, Todo lo
que se dirige á evitar lIIl mal mayal', aunque dañoso
en sí mismo, debe cOllsiderarse como un biev: como
sucede por ejem;)lo, cuando se obligan á pagar algu-
nas contribuciones p0r librarse del sa'Iueo ó del iucen-
dio. Las mismas Il'yes del estado aun no podrian quitar
siíl illjusticia, á los particulares el derecho de mirar pOl'
su seguridad, imponielldo á los súbditos una obligacion
demasiado onerosa, lo que es enteramente repugnaute á
la ra7.on y á la naturaleza.


En consecuencia de eslos principios se tolera, y con
Tazon, la promesa flue bace Ull prisionero de guerra de
volver á COlIstitllirse en prision. Como TlO se le dejaría
marchar sin esta promesa, es mucho mejor sin duda pa-
ra él y para el estado, que tenga este permiso por al-
gun tiempo, que permanecer siempre en prision. Para
cumplir lmes, ;:Oll este deber, volviú R(~;;lll() á Cartago,
y se entregó en manos de sus enemigos, (1)


El mismo juicio debe formarse de la pronwsa por la
cual se obliga algullo á no militar contra aqud de fluien
es prisionero: en \'ano se opondria f[Ue semejante pacto
es contrario á lo íflle se debe á la patria; nada hay
contrario á los deberes de un buen ciudadano, en pro-
C'llrarsc la libertad, prometiendo abstenerse de una cosa
que está en manos del enemigo el pri\arno'l; la pa-
ti ia no solo no pierde nada en ésto , ~ino que aun re-
porta alguna lItilidad, puesto que un pl'lSlollt'ro, mien-
tras que no adquiere su libertad, es muerto para ella.


Si un prisionero prometi¿, no t.scaparse, dehe in-
contestablemente cumplir su palabra, aun cuando la hu-
biese dado en la prision; mas si el prisionero solo diü


(l) CiCC1'. De Of!Jc. Lih. 3. cap. 9.9.




- (567)
sn palabra con condicion de (¡UC no se le volviese a ell-
ccnar en ella, est{l libre de su CllIpciJo en el momento
que sea puest() eu prision.


Pero en fin, si los particula,'es que se han obligado
al eneilli¡.;o, no qllisiel'eu cumplir su palabra., ¿ deberá el
soberano estrecharlos {.. ello? Sin lIlIda algulJa, plles en'
vano se hnhieran obligado por Sl1 p!O!Df'sa , sitio hubiera
algullo '1l1e pudiese compelerlos á en mp!irla,


La raZOIl gr~neral de la validt:z de los tratados hechos
por simples particulares, es que cu,tndo Uit Slíbdito no
puede I't"ciblr LIS ÓI'Jencs del sob(~r~!ll(), Ili goUI' tle Sil
p\'ott'ceifln, vllldve á entrnr en SIIS derechos lJaturales, y
Jebf' proveer ~ Sil seguridad por todo I,,"dio ,iusto y 110-
uesto. Y asi, seria permitido á 11!J súbd:to renunciar á su
patria, si el enemigo, d\leilo de su persona, nI) le qui-
siere conceder la vida sino con esta cOlld:cion; porque
desde el IlIomellt" flue 110 puede protejerle y defenderle
la sociedad, vuelve á etltrar en su; derechos naturales.
y adell1as si se ohjtitlase en ello; ¿ qué g,mal ia el estado
con Sil muerte~N() hay duda que mientras quede alguna
e;;peranza, mielltr;)s que haya medio d,~ servir á la patria,
debemos esponernos por ella y des¡¡fiar toJos los peligros,
suponielldo para t~sto que ha de ser preciso, Ó renullcial'
á la p;¡tria, t) perecer por ella sin t1ingwra utilidad; por-
que si podemos servirla muriendo, es admirable imitar
la ~E'n~rosiJad her{'icJ de lo:; Decios. Pern nUllca podemos
obligarllo:;, allll pOl' salvar la vida, á servir contra la pa-
tria; Utl hombre anilllo~() pen'cc!';í mil \'eces alltes que
hacer tan vergonzosa promesa. Véase á Bmlam["lui, tomo
8, cap. 9, \Yaltel, li:J. 2, cap. 12, 11, y 6. (~rocío.
lib. ?', cap. 1 ~),




(:JGB)


IJ~CCr01'1 XXIX.


De las COIl vcndo/les que se hacen eOIl un enemigo.


Entre las convenciones pLÍbliras, las que suponen el
estado de gllen'a y se hacen con HI! enemigo, merecen
una atencion particulal'. Estas son de Jos clases; unas
que dejan subsistir el estado de guerra, y que no hacen
mas que contempla .. los actos de hostilidad: y otras que
le hacen cesar enteramente. Pero antes de tratar de unas
y otras, conviene decir algo en general acerca de la ,',:¡-
lidez de las convenciones.


Suele preguntarse en primer lugar, si se debe guar-
dar fé entre enemigos. Esta cuestioll es sin dllaa una de
las mas bell¡¡s y mas importantes del Derecho de Gentes.


Observaré l. o , (lue aunque la guerr¡¡ destruya por "í
misma el es tildo (!e sociedad entre dos naciones. no debe
deducirse de aqui que la guerra no esté sUJeta á ninguna
ley, y que cesen absolulamcute todo derecho y toda obligu-
cion entre dos erlell1:gos.


2. o Al contrario, todo el mundo conviene en qne
hay un derecho de la guerra obligatorio por sí mismo en-
tre los eUl:~migos, y de cuya obsel'vallcia 110 puedt'n dispen-
sarse sin faltar á su deber. Y supuesto que la guerra no
destrnye por sí tOlhs las leyes de la sociedad, no se 1me-
de concluir de que dos naciones se hag¡¡n la guerra, que
estén pOI' lo mismo dispensadas de ser fieles it su pala-
hra, y de guardar los pactos que celebraron mutuamen-
te durante el curso de la guerra.




(369)
3. o Siendo la guerra en sí misma un grande mal, es


del interés comun de las naciones no privarse voluntaria-
mente de los medios que la prudencia les presente para
moderar sus rigores y dulcificar sus efectos: y al contra-
rio, es un deber suyo, el proporcionárselos, y asegurar
sus efectos, por lo menos en cuanto esto no pueda traer
ningull pel:juicio al objeto legítimo de la guerra. Pero so-
lo la fe pública, puede proporcional' á dos enemigos mien-
tras que tienen las armas en la mano, el dulce reposo de
una tregua; ella sola puede asegurar á las ciudades ren-
didas, los derechos que se hayan reservado.


¿Qué ganarian los pueblos, ó por mejol' decir, cuán-
to no perderian, si se creyesen autorizados para no res-
petar la palabra dada al enemigo, y sino considerasen las
convenciones hccl,as ell tales circunstancias, sino como
medios de ellgaüal'se unos á otros, A la verdad no se pue-
de pensar que la ley natural apruebe máximas opuestas
tan manifiestamente al bien comun del género humano.
Aciemas, nunca se debe hacer la guerra por solo hacer
guerra, sino solamente por necesidad, para conseguir una
satisfaceion justa y racional, y uua huella paz; de donde
se sigue necesariamente, que el derecho flue dá la guer-
ra de enemigo á enemigo, 110 puede llevarse hasta ha-
cer las guerras eternas, hasta perpetuadas á lo infinito,
y á poner un obstáculo invencible al restablecimiento de
la paT..


4. o Sin embargll, esto tendria que suceder, si el
derecho natul'al uo impusiera una obligacion illdispensa-
ble de cumplir aquello en que se convinn voluntariamen-
te con Ull enemigo, durante la guelra; bien se dirijan es-
tas convenciones solamente á suspendel' Ó moderar los
actos de hostilidad, hien tengan por objeto el hacerlt..l5
cesar enteramente, y rest,¡blecel' la paz,


Porque en fin, solo hay d05 caminos para conseguir
la paz, El primero es la destrnccioll lotal y completa de
nuestm enemigo; y ei segundo el hacel' con él un tl'ata-
dl), Si, pues ,Io~ tratado's y convenciones hechos eutre


24




(570)
enemigos, no fueran en sí mismos sagrados é inviolables,
no quedaria otro medio para pl'Ocurarse una paz solida,
que lleval' la guerra al último estremo, y á todo trance
hasta la destruccion total y completa de nuestros enemi-
gos, y ¿ quién no ve que un principio que se dirige nece-
sariamente á la destruccion del géuen.\ humano y de las
sociedades, y que por otra parte no es necesario, es dia-
metralmente opue,~to al Derecho natural y de Gentes,
cuyo grande objeto es la conservacion y felicidad de la
sociedad humana en general, y de las sociedades civi-
les en particular?


5. o No cabe aqui difereneia alguna cntre los dive¡'-
sos tratados que pueden celebrarse con un enemigo, por-
que la ohligacion que impone el derecho natural de ob-
servarlos inviolablemente, tanto concierne á los (lne per-
miten que subsista el estado de guerra, COtllO á los que
se dirigen á restablecer la paz. No hay medio el) esta
parte, es preciso establecer por regla general, qne toda
convencion con un enemigo es oLligatoria , ó que no hay
ninguna que sea veruaderamente tal.


En efecto, si fuera permitido, por e.iemplo, romper
voluntariamente una tregua bien concluidil, arrestar sin
ra,lOn á las gentes á quienes se ha dado pas<1l'0rtes, etc.
¿qué mal habia en engaüar al enemigo, á pretesto de ha-
blat' de paz? Cuando se entra en negoci<1ciones para este
último objeto, no deja por eso de subsi:.til' la enemistad,
esto no es propiamente mas que una especie de tregua
en que se conviene, para ver si habl'á medio de acomo-
darse: si las negociaciones no tienen un éxito feliz llO !oe
empieza una nUeva guerra, puesto que los lllüLi"os por ...
que se habian tomado las armas, no han ucjado de sub-
sisti.' todavia; y asi, no se hace mas que continuar los
actos de hostilidad que se habian suspendido por Ull breve
tél'lnino; pOI' lo que no pouria cOlltarse con la buena fe
del enemigo en orden á las cOllvenciones r¡ue se diri¡.;en
á restablecer la paz, ma5 de lo que se podria contar con
respecto á aquellos cuyo objeto es solamente suspender ó




(371)
moderar los actos de hostilidad; luego las desconfianzas
serian continuas, las guerras se perpetuarian al infinito,
y jamás se conseguida una paz sólida.


6. o Cuanto mas frecuentes han hecho las guerras,
aunqne no necesarias, la ambicion y la avaricia, mas in-
dispensables son los pl'Ítlcipios que acabamos de estable-
cer, para el reposo y el interés del g¿nero humano; y
asi, con razon, dice Ciceron, que hay un derecho de
guerra que se debe observar entre enemigos, como tam-
bien '1 ue el enemigo conserva ciertos derechos á pesar de
la guerra. (1) .


Pero se dirá, no es un principio incontestable de De-
recho Natural, que toda convencían, todo tratado arran-
cado por una violencia injusta, es nulo en sí, y que por
consiguiente el que ha sido obligado á hacerlo contra su
voluntad, puede inocentemente no cumplil' su palabra,
si juzga que tiene seguridad?


La violencia y la fuerza abierta son el caracter distin-
tivo de la guerra, y por lo comun el ,'encedor, bien ha-
ga una guerra justa (, injusta, impone al vencido la ne-
cesidad de tratar con él, Y le estracha por la superiori-
dad de sus armas, á aceptar las cOlldiciones que le pro-
pone; como, pues, será posible que el Derecho Natural
y de Gentes declare sagrados é inviolables los tralados
hechos en tales circunstancias?


A esto responderé, que por mas verdadero que sea
en sí lOísmo el pI'incipio en que está fundada esta obje-
cion, sin embargo no puede aplicarse en toda su latitud
á la cuestion de que se trata.


El interés comun del género humano exige que Se


(1) Est autcm etiam J us bellicum, fidesque jurisjurandi soopc:
enm boste servanda. Offie. Lib. 4. cap. 29.




(372)
haga aqui alguna diferencia entre las convenciones for-
madas pOlO temor, de particula1" á particular, y aquellas
á que un príncipe ó un pueblo soberano es estrechado
por la superioridad de las armas de un vencedor, cual-
quiera que sea, en consecuencia de una guen'a injusta.
El DeredlO de Gentes establece, pues, a(luí una escep·
cion á la regla general del Derecho Natural, que anula las
convenciones por la escepcion de UIl temOl' injusto, ó si
se quiere, el Derecho de GenLes tiene por justo en am-
bas partes el temol' que induce á dos enemigos á tratar
mlÍtualllente durante la guerra; porque de otro modo, no
habria ninglln medio de templar sus furores ni de
terrniuarJa enteramente, como hemos demostrado ar-
riba,


Mas para no pasa1' nada esencial sobre esta cuestion,
es necesario añadír algunas esplicacione~ á lo que aca-
bamos de df Cil',


y primerampnte ,juzgo que conviene distinguir, si
aquel que por la superioridad de sus armas estrechó á su
enemigo á tratal' con él, habia empreiJendido la guerra
sin níugun motivo, a si podía alegar alguna .. azon es-
peciosa. Si el vencedor hubiese emprebel1dido la guerra
por algun motivo aparente, aU1Hlue inJlIsto ó insuficien-
te en el fondo, examinado con rigOl', entonCf::S interesa
sin COlllrauicion alguna al géneru humano, (}tle el De-
recho de Gentes declare válidos y obligatol'ios, lostra·
tados concluidns en tales circunst:lOcias; de Ilwnera, que
los vencidos 110 puedan dispensarse de cumplirlus; á pl'e-
testo del temor injusto flue los motivó.


l\fas si se SUpO!le que la guerra se haya emprehelldido
sin uinglln motivo, ó bien, que el f¡Ue se alega sea ma-
nifiestamente frivolo ó injusto, COl1l0 cuando un Ale-
jandl'() pretendia subyugal' los pueblos lejanos que jamás
habian oido hablar de él. etc. guerra que era un verua-
dero vandalismo. confieso que no me parec~ que el ven-
cidoeslé mas obligado á cumplíl' el tratado á que le han
violentado, que lo estal'ia un particular que hubiese p1'O-




(3'13)
metido á los ladrones una suma de dinero por librar su
vida ó su lihertad.


Digamos tamhien, y esta es otra esplicacion necesaria,
que aun en el caso que supusiéramos emprehendida la
guerra por é1lgun motivo patente y racional; si el tl'a-
tado (lue el vencedor impolle al venciJo encierra en sí
mismo conrJiciones injustas que rayen en la harbarie, y
qu~ sean enteramente contrarias {¡ la humanid<ld, no po-
drá ll€garse en tales circunst:mcias al vencido el derecho
de sustraerse á sus convenciones, y de volvel' á empezar
la guerra para eximirse, si puede, de las condiciones du-
ras é inhumanas á que le han que1'ido sujetar abusando
de la "idoria contra los derechos de la humanidad. La
guerra Illas justa no autoriza al vencedor á no guardar
ninguna cOllsiderarion, y nillguna moderaciun con re~­
pecto {¡ los vencidos, y estos no podrán qUf'jarse racio-,
nalmente de la infraccion de UII tratado cuyas condicio·
nes son injustas en sí mismas, y llenas ademas de barba-
rie y cruelda.d.


Es preciso, PIlPS, guarJar en esto un justo medio, y
decir, que deben 0bservarsc inviolablemente los tratados
hechos con nn enemigo, sin rlue la esceprjon de un te-
mor injusto pueda autorf7ar para faltar á la fe que se le
ha dado, á menos que la guel'1'a no fuese manifiestamen-
te un verdadero vandalismo pOI' su parte, ó que por otra
parte las condiciones qne nos impone, fuesen de la ma-
yor injusticia, y llenas de barharie y crueldad.


Finalmente, h~y 1111 caso todavia en el cual se pl1ede
sin perfidia, dispensarse de cUlllplir lo que se ha prome-
tido al enemigo; tal es cnando llega á faltar cierla condi-
cion que se habia SllpUf'sto como base del pacto, plles
esta es como urJa ron,:ecuellcia de la naturaleza de las con-
venciones. En virtud de cuyo principio, la infidelidad de
una de la~ partes contratantes libra á la otra; porque por
lo comnu es regla, que todos)ns artíclllos de llll mismo
tr;¡tac!o se hallen incluidos I1rJO en otro en forma de con-
dicion, y C0l110 si se hubiera dicho formalmente: yo haré




(574)
tal cosa, siempre que por vuestra parte hagais esto ó
aquello.


Este caso nos autoriza para romper el pacto no solo
con el enemigo, sino generalmente con cualquiera que
sea, porque es una escepcion general á la, fidelidad de
las convenciones.


Entl'e las convenciones que se hacen con un enemigo
nna de las principales es la tregua.


La tregua es una convencion por la cual nos obliga-
mos á suspendet' por algun tiempo los actos de hostilidad
sin que por eso concluya la guerra, sino permaneciendo
siempre tal estado. La tregua no es, pues, una paz, pues-
to que subsiste la guerra. Mas si hubiéremos convenido
pOI' ejemplo. en ciertas contribuciones durante la guerra,
como estas contribuciones solo se conceden por librarse
de los actos de hostilidad, deben cesar durante la tre-
gua, puesto que entonces no se permiteu estos actos; y
al cnntrario si hubiésemos tratado alguna cosa que debie-
ra realizarse en tiempo de paz, el intél'valo de la tregua
no deberá set' comprendido en este tiempo.


Dejando sub~istir toda tregua el estado de guerra, se
sigue, que despues de espiraao el término, no hay nece-
sidad de nueva declal'acion de guerra; y la razan es, por-
que no es una nueva guerra la que se comienza, sino que
se continúa la misma.


Sin embargo una tregua de muchos añas se asemf'ja
mucho á la paz, y solo se difel'cncia de ella en que sub-
siste la causa de la guerra, Mas como puede suceder que
las circunstancias y las di~posiciones de una y otra par-
te hayan variado mucho eu un largo espacio de tiempo,
es absolutamente converliente para el amor de la paz, c¡ue
sienta tan bien á los soberanos, y para los cuidados que
deben tener de economizar la sangre de sus súhditos, y
aun la de los enemigos, es absolutamente comeniente,
repito, á estas disposiciones, no volver á tomar las
armas al fin de una tregua c¡ne habia hecho desapare-
cer y olvidar todo el aparato de guerra sin hacer algu-




(570)
na declal'acion que pueda invitar al enemigo á prevenir
una nueva cfusion de sangre.


Pueden hacerse Itls treguas de muchas maneras:
1. o unas veces durante la tregua no dejan de perma-
necer los ejércitos en pie con todo el aparato de guer-
ra, y estas clases de treguas son por lo comun de COl'-
ta duracinn: otras se deponen tambien los armas, y ca-
da uno se retira á su casa; y entonces son de mas larga
duracion, 2., o Hay una tregua general para todos los
paises de ambos pueblos, y otra particubr restringida á
ciertos lugares, como por ejemplo al mar, y no á la
tierra, etc, 3. o En fin, hay lIna tregua absoluta, in-
determinada á ciertas cosas; por ejemplo, para sepultar
Jos cadáveres; ó Lien si una ciudad sitiada ha oQtenido
una tregua solamente para ponerse al abrigo de ciel'tos
ataques, ó con respecto á ciertos actos de hostilidad,
como para la tala de los campos,


Conviene advertir tambien, que propiamente hablan-
do, solo se hace una tregua plll' medio de una conven-
cion espresa, y que es muy dificil establecerla fUlldan-
dola ell una convencion tácita, á menos que sean tales
los hechos en si, y en sus circunstancias, qlle no puedan
referirse á otro principio que á una iutencion sincera de
suspellder por alglln tiempo los actos de hostilidad.
Asi, de qne nos hayamos abstellido por algllll tiempo de
ejercer aetos de hostilidad deduciria injustamente el ene-
migo fine conselltialllos en \Ina tregua.


La naturaleza de la trecua da a conQcer lo suficiente
cuales SOIl sus efectos.


1. o Si la 1rl';:'lIa es general y absoluta debe cesal'
todo acto de hostiliuad, tallto en óruen á las persollas
como á las cosas; y esto no obsta para que durante la
tregua pucdan IrvanLa:'se tropas, reunil' almacenes.
reparar las fortificaciolles, etc, á no ser qne haya alguna
cOllvencion formal ell contrario; porque dichos actos no
son en sí sCllales de hostilidad, sino precauciones defen-
sivas que pueden usarse en plena paz,




(378)
2, O Seria tambien contrario á In tregua, apoderar-


se de una plaza ocupada' por el enemigo, sobornando la
guarniciono Es claro que tampoco podemos apoderarnos
durante la tregua de los lugares que haya abandonado
e.\ ~u~'~;'I:ó("), '5 ~""~ \~ ~~\:\.~",~~;':o.u , \)'\.~'" \"\."~'o. \\.~\"\\.I:) \\.~
guardarlos antes de la tregua, (, despues.


Esto ha de entenderse en ei caso de que' el enemigo
haya manifestaJo (;Ial'amellte que quiere conservar su po-
sesion; porque si abandona absolutamente un punto por
ejemplo, ulla ciudad ú una aldea, etc., dando á entender
ostensiblemente que no quiere poseerlo, no hay incon-
veniente en ocuparlo durante la tregua,


3. o Comu cOllsiguiente ,deben volverse las cosas
pertenecientes al enemigo. que por algun aeaso hayan
caido en nuestro poder durante la tregua, aun cuando
nos hubiesen pertenecido antes.


4. o Durante la tregua, es permitido ir y venir de
una y oh'a parte; pero sill tren y aparato, que pueda
producir algulI temor.


Todo soberano en tiempo de guerra es libre, como
lo seria en plena paz, para tomar precauciones á fin de
impedir que estas idas y venidas 110 le sean perjudiciales.
Gentes con quienes pronto ha de empezar la guerra, de-
ben serIe so~pechosas fUllfladamente" Tambien puede al
fit"mat" la tregua, declarar que 110 admitirá á ninguno de
los enemigos en territorio de su obediencia.


Con este motivo se pregunta, si los que por alguu
accidente imprevisto é insuperable se hallaren en el ter-
ritol'io del enemigo despues de concluida la tregua, po-
drán sel' retenidos como prisioneros, ó si se les de-
berá concedel' la libertad de regresar? ::\Ie parece sel'
una consecuencia del tratado de tregll~., el p!)nerlcs en
libertad; porque si en virtud de ella estúballlos obliga-
dos á dejarles Íl' y venil' libremente por todo el tiempo
de su dUl'acioll, dt!hemos asimismo c0ncedcrles el mis-
mo permiso desplles de la tregua, si aparece claramente
que una fuerza mayor ó un caso imprevisto les ha pri-




(377)
vado de usar de ella durante el espacio marcado: de 10
~ontrario; como tales accidentes pueden suceder todos
los dias, el permiso vendria á ser las mas ,'eces un la-
zo para hacer cael' á muchos en manos del enemigo.


POI' lo respectívo á una tregua partit;ular ó limitada
á ciel'tas cosas, sus efectos son proporciolJados á la con-
vencion y marcadcs por la naturaleza especial del '1.juste.


1. o Por lo mi~mo, si se hubiere ajustado una tre-
gua solamente para sepultar los cadáveres, no da derecho
á emprehellder nad,. lluevo que ocasione nltltacioll en el
estado de las cosas: pOl' ejemplo, durante este tiempo
uo podemos retirarnos á punto mas seguro, atrincherar-
nos, etc.


2'. o En consecuencia de estos principios, si supo-
nemos que por la tl'egua solo han sido puestas á cubier-
to de los actos de hostilidad las persona5, y no las cosas;
si por defender los bienes se causa darlO á las personas,
no se obra contra el pacto de la tregua; porque por el
hecho de haberse convenido por una y otra parte sobre
la seguridad de las personas, se han reservado tambien
el derecho de defender sus bienes del estrago y del sa-
queo; asi la seguridad de las personas 110 es general, sino
limitada á las que vau y vienen sin designio de cojel'
nada al enemigo con quien media la tregua.


Toda tregua obliga á las partes contratantes desde
el momento que se ha concluido el ajuste; mas con res-
pectQ á los slÍbditos de ambas partes, no están en obli-
gacion alguna, hasta que la tregua les haya sido noli-
ficada solemnemente. Siguese de aqui, que si anles oc esta
notilicacion, cometen los súbditos algun acto de hostili-
dad, tÍ obl'un contra la tregua, no estanin sujetos á
lJingun castigo. Sin embargo, las potencias que hayan
concluido la tregua deben indemnizar á los que hayan
sufrido, y restablecer las cosas á su primer estado en
cuanto pueda hacerse.


Finalmente, si la tregua lIegáre á sel' violada por
una de las partes, e~ libre la otra para recurrir á las




(573)
armas, y empezar de nuevo la guerra, sin declaracion
préviA: y si hubieren convenido en alguna pena para el
(I'H' violúre la tregua, si este la ofrece o la hl1bier~ P3-
c!pciJo, no tielle el otro derecho á empezal' de nuevo
los actos de hostilidad antes de espirar el plam; teniendo
entendido, que sobrc la pena estipulada la parte perju-
dicada tiene derecho á pedir un resarcimiento de lo que
ha~'a sufrido por la infraccion de la tregua. Cünviene ad-
vertir, que las acciones de los particulares no rompen la
treglla, á menos que el soberano 'lO tome en ellas al-
gUlla parte, ya pOI' órdcn dada, ó por aprobacion; y
se cree que el soberano aprueba lo que se ha hecho,
sino quisiere castigar ni entregar al culpable, o si re-
husare volver las cosas ocupadas durante la suspension
de hostilidades.


y ¿ á quien corresponde hacer la tregua? La general
no puede concluirse y c1ecretarse sino por el soberano,
o por aquel á quien ha dado e3presamellte poder; por-
(}tIC no es preciso para el éxito de las operaciones, que
un gpncral esté revestido de autoridad tan estensa: esce-
deria los límites de sus atribucione~, que ROn dirigir las
opel'aciones de la guerra en el punto donde manda, y
BO el tratar scbre los intereses generales del Estado. La
conclll~ion de una tregua general es ('osa de tanta im-
portali,'ia que siempre se cree habérsela reservado el 50-
b('J'alllJ. en poder tan estellso solo es propio de un Go-
bernadol', ó de UIl Virey de pais remoto, para 105 Es-
tados (file gobierna: y siendo la tregua por muchos arIOS,
da motivo á presumir qne flC'cesita de la ratificacion del
soberano, Lo~ Cónsules v otros Generales Homanos po-
dian a.iu~tal' treguas gen~rales por el tiempo de su man-
do; llIas si este tielOpo era muy duradero, o si estcn-
dian la tregua mas allá, se requeria la ratificacion del
Senado y del pueblo. U na tregll3 particula¡', pero de lar-
ga duracion, todavia pareec que escede el poder ordinario
de un general, y solo puede concluirla con la condicion
de ser ratificada por el soberano •.




(379)
Por lo que hace á las treguas particulares por corto


plazo, es á las veces necesario y cuasi siempre conve-
niente, que el General tenga la facultad de concluirlas:
indispensable, cuando no pueda esperarse al cOllsentimien-
to del Rey; conveniente, caso de que la tregua no tenga
olI'o objeto que economizal' sangre, y se dirija úllica-
mente á la utilidad comun de los contratantes, Se pre-
sume, pues, naturalmente, que el ¡;eneral o gefe está
revestido de podel'.


Los salvoconductos son convenciones hechas elltr~ ene-
migos, y merecen se diga algo de e!los, Se entiende por
salvoconducto un privilejio cOllcedido á algllllo de los
enemigos, sin que hélya suspension de hoslilid:ldes pOI·
el cual se le cOllcede facultad de ir y vol\'f:I' eon segu-
ridad. Todas las cuestiones que se propongan 3cel'ca de
los salvocOl:ductos, pueden decidirse ya por la natura-
leza de los mismos ateudida su concesion, ú por las re-
gias generales de una recta interpretacion.


I. o Un salvo conducto, dado por los militares, es
con~erniente no solo {I los oficiales subalternos, sino tillll-
hien á los que mandan en gefe: el uso cOlIlun de las
voces lo quiere asi.


2. o Cuando se permite á alguno ir á determil;.'1do
Jugar se presume que se le ha permitido tambieu el vol-
ver, de lo contrario, el pdmcr permiso seria las mas ve-
ces inútil. Podrá haber casos en que lo uno no lleve
consigo lo otl'O.


Se iufiere la voluntad del que concede el salvocon-
ducto, por el fin pal'a que ha sido concedido. Así, pOI'
ejclllplo, aquel á quien se ha permitido marcbal', no
tit' lJe derecho á volver Jo y el salvoconducto espcdido
simplemente para pasar, no puede servir para repa-'
sal', etc.


3. o Cuando se ha concedi'do á persolla determinada
la libertad de venir, no puede por lo cornun sustilllil'
él otro. Y al contrario, el que ha tenido permiso para en-
vial' á otro, no puede venir él mismo; porque son dos




(530)
objetos diferentes, y el permiso debe restringirse á la
persona misma á quien ha sido concedido, porque acaso
no se hu biera concE'd ido á otra.


4· o Un padre á quien se ha concedido pasaporte,
no puede llevar consigo á su hijo, ni un marido á su
mujet': es verdad que nadie se establece en un pais sin
nevar á él á su mujer é hijos; pero sí se suele viajar sin
la familia.


5. o En cuanto á los criados, aunque no se haya
hecho mencion de ellos, se presume que es permitido
llevar uno ó dos, y mas segun la cualidad de la per-
sona; siempre que estos criados no sean sospechosos al
estado, o destenados por c"ímenes; porque el soben\-
no fllJe concede un salvoconducto en términos genera-
les para la persona que lo pide y su comitiva, no pue-
de CI"eel" que se atreverán á servirse de él para llevíll' á
su pais persnnas sospechosas, malhechores, ó gentes que
le hayan ofendido particularmente.


6. o POI' lo regular el privilegio de un salvoconduc-
to no concluye por la muerte del que le ha concedido:
nada impide sin embargo que pueda ser revocado por
el sucesor mediando justas razones; pero es indispensa-
ble. hacérselo saber al que se le concedió para que se
retire, prefijándole el tiempo necesario para llegar ¡Í
punto seguro.


Con este 2cto , sucede lo que con otras displ'lsicio-
nes del podel' público: su duracion no depende de la
vida del que las ha dictado, á menos que por su na-
tur;¡!ez:l, ó por declal'acion espresa se las haya marcado
aquel tiempo.


Sin embargo, el sucesor ruede revocar un salvocon-
ducto , si tiene jnstas razones, y t;uubien el mismo qne
lo ha dado, lo hará en igual caso, sin estar obligado
á manifestal' sus motivos. Todo pri\'ilegio puede y aun
debe revocarse, cuando es perjudicial al estado; el pri-
vilegio gra tu ito pu: amente y el adq u iri do POI" titulo one-
roso, indemnizando á los interesados. Supongamos que




(58,' )
un prlncipe ó su general se prepara á una espedicion se-
creta, ¿tolerará que por causa de un salvoconducto conce-
dido con anticipacion, \'~ngan á espíar sus preparati-
vos para dat' cuenta al enemigo?


Para que el salvoconducto no venga á set' ilusOl'io,
es preciso al revocarle conceder al purtador tiempo y li-
bertad para retirarse con seguridad. Si se le retuviere
por algun tiempo, como se haria con cualquier oh'o
'Viajero, para impedi,' que lleve noticias al enellligo; de-
be ser sin mal tratamiellto; y solo hasta que 'esta l'a-
1:on deje de existir,


7. o Un salvo conducto concedidu temporalmente, no
espira si el oficial que le habia dado, deja de ocupar el
empleo eu virtud del cual le <lió, sino que es llCüesa-
rio para que espire la revocaciou espresa del sobel'ano.


E1 rescate de los pl'isioneros es una convencinu que
se bace muchas veces durante la guena, Los antiguos
romanos no propendian fácilmente á lescatar á los pri-
sione!'os; examinaban si los que habian sido cogidus, ha-
bían observado las leyes de la disciplina militar, y cn
su virtud si merecian ser rescatados; prevaleciendo eo-
munmente el partido del rigor como el mas ventajoso á
la l'eplíblica.


Generalmente es mas conforme al bien dd estado y
á la humanidad, el rescatar los prisioneros, á llO ser
que la esperiencia haga vel' (Ine es necesario usar c(m
elJos de rigor, para pl'e~avel' o cOlTegi¡' mayores males,
fjlle sin esta meJida serian incvit;\bles.'


Vu ajuste cOllcertaJo para el rescate de un prisio-
nero, no puede revocarse, bajo pretesto de que el prisio-
nero es mas rico de lo que se habia creido, ponlue la
~írcunstancia de mayor ó menor riqueza no t.iene niu-
gUIJa conf:xion con el pacto; de suerte que para p,odc1'
regular por ello el resc::tte, era prt'ciso haber puesto en
el tl'alado esta condiciono


Es natural proporciona\' el prC'cio del n~seatc al ran-
go que tenga el prisionero en el ejí'rcito enemigo, pOI'-




(382)
que la libertad de un oficial de graduacion es de mayor
consecl1eucia, que la de un simple soldado, ó de un ofi-
cial inferio,". Si el prisioneru hubiere, no solo ocultado,
sino disfrazado su rango, comete un fraude que da de-
recho á anular la conveucion,


Cuando bacernos á alguno prisionero de guerra, solo
adc¡ui,"jmos la propiedad de lo que efeclivamente le ba-
)',lInos cogido: asi el dinero ó las dernas cosas que un
prisionero ha encontrado medio de ucultar o substraer
á las pesquisas que se le hubieren hecho, le quedan
sin contrad ¡ccion alguna en propiedad, y por consiguien-
te puede servirse de ellas para el precio de su rescate.
J<] !:'nemigo no puede haber tomado posesion de aque-
llo de que ningun conocimiento tenia, y de ninguna ma-
llera está obligado el prisionero á descubri," todo cuan-
to tenga. Véase á Burlamaqui, tomo 8, cap. 10 y 11; á
Pu ffelldorf , lib. 8. cap. 7; á Grocio, lib. 3, cap. ~o ; á
Wauel, lib, 3. cap, 16.


LECCION XXX.


Convenciones prí.blicas que ponen fin á la guelra.


Las convenciones que terminan la guerra, o son
principales ó accesorias. Las principales son aquellas que
dan fin á la guerra, ó por sí mismas, como un trata-
do de paz, ó PO," consecuencia de lo conTenido, como
cuando se ha remitido la terminacion de la guel'ra á la
decision de la suerte, al éxito de una batalla, ó al jui-




(385)
cio de un árbitro. Las convenciones accesorias son las
que se añaden alguna vez á las principales para confi,"-
marias, y hace," mas segura su ejecucion. Tales son los
rehenes, las prendas, y las garantías.


Hemos tratado anteriormente de la suerte de los com-
bates decretados por una y otra parte, y de los árbi-
tros como medios de impedí," ó te,"minar la guerra; so-
lo resta hablar de los tratados de paz.


La primera cllestion que se preseuta es, si, las con-
venciones que terlllinan la guerra, pueden anularse por
la escepcioll de habedas alTancado por un temor in.iusto.


En virtud de los principius que hemos estaLlecido
311tes para hacer ver que se deLe guardar la fe prolne-
tida á UII enemigo, no es necesario detenemos á esta.
Llecerlo de nuevo. De todas las convenciones públicas,
los tratados de paz son los que los pueblos deben 1111-
1'ar como mas sagrados é luviolables; nada es mas im-
portante al reposo y tranquilidad del género humano.
Careciendo los príncipes y las naciones de un jl1l'Z co-
mun que pueda conocer y decidir sobre la justicia de la
guerra, jamás podria contal"Se con un tratado de paz, si
tuviera luga,' la e~cepcion de un temor injusto, porque
en el caso en que la injusticia de las condiciones de uu
tratado de paz sl~a de la mayol' evidencia, y el vence-
dor iujusto abuse hasta el punto de imponer al venCIdo
condiciolles las mas duras, crueles é intolerahles, el
derecho de las naciones nu podrá autoriza,' tales trata-
dos, ni imponer á los vencidos la obli;;acion de some-
terse á ellos.


Aunque el derecho de gentes urdeue que á escepcion
del caso esplicado, los tratados de paz seau fiellllente
ob3ervados, y no puedan 3llUlarse so color de una vio:-
Jencia injusta, es con todo incontestable que el vence-
dor 110 pueda aprovecharse en conciencia de las venta-
ps de semejanLe tI'atado, y que está obligado por la
jm,ticia iutel'ior á restituil' todo lo que haya adquiri-
do en una guerra inj usta.




(584)
Con efecto, si esta escepcion fuera admisible, mi.


narla por los cimientos la seguridad de los tratados de
paz, porque hay muy pocos contl'u los que no pudie-
ra usarse para encubrir la mala fe. Autorizar un efu-
gio semejante, seria ataca¡' la segul'idacl comun y la sa-
lud de las naciolJes: la máxima seria execrable, por
las razones que hacen sagrada en el universo la fe de
los tratndos; y lIegaria á ser 'vergonzoso y ridiculo el
alegar tal escepcion. A penas sucede en el dia el espe-
rar al último apul'O para hace¡' la paz: ulla nacion, aun-
que sea vencida en muchas batallas, puede defenderse
todavia; no la faltan recursos, mientras la queden hom-
bres y armas. Si por un trat;¡do desventajoso juzga con-
veniente procurarse una paz necesaria, si se libra de' un
peligro inminente, de una ruina total pOI' grandes sacri-
ficios , lo (IUC le queda es un bien de la paz; se ha deci-
dido libremente á preferi¡' una pérdida cierta y presen-
te, pero limitada, a un peligro futuro, demasiado pro-
bable V terrible.


Indudablemente es p¡'eciso esceptuar el solo caso men4
cionado. Que un justo y codicioso conquistador subyu-
gue á una nacion. que la fuerce á aceptar condicio-
nes duras, vergonzosas é intolerables: la necesidad la
obliga á somete¡'se. Pero este reposo aparente no es una
paz, es una 0l)l'esion que se sufre, mientras faltan me-
dios para librarse de ella, y contra la cual las gentes de
espÍ¡'itu se suhlevan á la primera ocasion favorable. Si
la ley natural vela por la salud y reposo de la~ nacio-
nes, recomendando la fidelidad en las promesas, no fa·
vorcce á los 0p¡'esores: todas sus máximas van dil'igi-
das al mayor bien de la humanidad; este es el gran
fin de las leyes y del derecho. Aquel que rompe to-
dos 105 vínculos de la sociedad humana, ¿ podrá re-'
c1am:ll'!os? Si sucediere que un pueblo abusa de esta
múxi!lla para sublevarse iUJustamente, y empezar de
nuevo la guerra, es p¡'cferible e~p()llerSC á este incon-
veniente, que dejar á los usurpadores un medio fácil




(53~)
de eternizar sUSo injusticias, y de aÚl'mar su usurpa-
cion sobre un fUIluamento sólido. Pero aun cuando qui~
.ierais preuicar una doctrina que se opone á tocios los
movimientos de la naturaleza, ¿ á quién pf'rsuadi¡:iais?


Otra cucslion hay l'elativa á saber, si un soberano o
un estauo debe cumplir los tratados de paz y de ajus-
te que ha hecho con súbditos rebeldes, Digo J. o que
cuando un soberano ha reducido por las armas á los
Slíbditos rebeldes, á él pertenece ver el modo como
los ha de tratar. 2.. o Si hubiere entrado con ellos en
eomposlul'a, por este 5010 hecho se reputa que les ha pel'-
donado todo lo pasado; de suerte que no podrá dispensar-
se de cumpli,' su palabra, so preteslo de haberla dado á
súbditos l'ebeldl!s. Esta obligacion es tanto mas inviolable
cuanto que los soberano,.; es(au espuestos á mirar como
rebelion una desobediencia o una resistencia por la cual
quizá Uf) hal,emos otra cosa que conservar lIuestros jus-
tos derechos, y á aventurarse á la violacion de 1m, dehe-
res mas esenciales de los soberanos.


Ademas, si las promesas hechas por el soberar;1O á lo~
rebeltles no fueran iuviolables, no habria ya ninguna se-
f;uridad para ellos en tratar con su soberano; habiendo
uua vez empuñadu la espada, seria preciso que arl'Ojasen
la vailla, segun la espresion de un antiguo. El pl'Íncipe
careceria del medio mas dulce y saludable de apacigu ar la
rebelion: no le quedaria oLI'o para sofocarla que estermi-
nal' los sublevado:>. La desespel'acion los haria formida-
hles, la compasion les granjearia socorros, engruesada
su partido, y el estado se veria en peligro. Las mismas
)'azones que d~ben hacer inviolable y sagrada la fe de
las promesas de particular á particular, de soberano á so-
herano y oe enemigo á enemigo subsisten en toda su fuerza
entre el soberano y los súbditus sublevados o rebeldes. No
obstante, si le hubieren sacado por fuerza condiciones odio-
sas, contrarias á la felicidad de la nacion, y á la salud
del estado, como no tiene facultad para hacer ni conce-
der nada contra esta gran regla de su conducta y de Sil


2lS




(386)
poder, podria justamente reV0car las concesiones perni-
ciosas, autorizándose con la aprobacion de la nacion de
la cual deberá tamal' dictamen de la manera yen las for-
mas que le estcn marcadas por la constitucion del estado.
Pero es necesario usar sohriament~ de este remedio, y
solo para asuntos de la mayor import3llcia, á fin oe uo •
atacar la fe de lalO promesas.


4. o Solo el fIne tiene det'echo á hacer la guelTa lo
tiene para terminarla por un tratado de paz,


Esta es una de las obligariollcs mas rigol'osas de la
soberanía, y el soberano e"tú oblig:ldQ á ella y aun liga-
du pOI' un doble vínculo. Debe este cuidado á su pue-
hlo, sobl'e quien atrae la gllerra un ctllllulo de males, y
lo debe de la manera mas estrecha é indispensable, pues-
to que solo se le ha confiado el poder (l,Il'a la salnd y
ventaja de la nacion. Debe este mismo cuidado á las lJa-
ciolles estt'augeras, cuya felicidad turba ia guerra, Hemos
manifestado el deber de la nacion, y el soberano re-
vestido de la autoridad pública, está encargado de todos
los deberes de la sociedad, y del cuerpo de la nacioll.


Este debel' del soherano no se lilllita á fillalizar la
guerra por un tratado de paz; está obligado ademas á pro-
curarla cuanto dependa de él , á separar á los <lemas de
romperla sin necesidad, á inspirarles el amor de la jllsti-
cia, de la equidad, de la tralHluilidad pl,hliea y tle la
paz; este es uno de los oficios Illas benéficos fjllé puede
hacer á sus pueblos, á las naciones y al universo elltero,
j Cuan amable y glorioso es el nombre de pacificador! Si
un príncipe conocict'a bien sus ventajas, si se rt'pl'esen-
tase la glot'Ía pura y refuljente de que puede hacerle go-
zar tan pt'ecioso caracter, COIllO que exista el reconoci-
miento, el amor, la veneracion y la confianza de los pue-
hlos: si supiera lo que es reinat' sobre los corazones, 'lue\,-
ria ser el bienhechor, el amigo y padre del géllcro l:U-
mano: hallal'ia en ello mil veces lilas Pllcantos qlle en
las conquistas mas brillantes, Augusto cerl'itllrlo el templo
de Jano, dando la paz al universo y ajustando las dis-




(587)
putas de los reyes y pueblos; Augusto en este momeuto.
aparece el mas grande de los mortales, y es, por decirlo
asi , un Dios sobre la tierra.


c' Podrá un rey estando prisionero, concluir un tI'ata-
do de paz válido y.obligatorio para la nacian? Yo no Jo
creo; porque no puede prcsumirse razouablemente, que
el pueblo haya querido cOllferir la soberanía, con facul-
tad de ejercerla sobre las cosas mas importantes, á quien
no sea dueilo de su propia persona. Pero con respecto á
la,; convenciones, que hilya hecho un rey prisionero, por
lo relativo á lo que á él pertenezca, sin conlradiccion
alguna son válidas~ segun 105 principios que hemos esta-
blecido.


El sobel'ano cautivo puede negociar la paz por sí mis-
mo , y prometer lo que dependa de él personalmente; pe-
ro el tratado no es obligatorio para la nacion, hasta que
e~ta lo haya ratificado, ó los depo3itarios de la autoridad
pública durante la cautividad del príncipe, ó finalmente
este de~IHles de puesto en libertad.


¿ y qué diremos de un rey arrojado de sus estados?
Todo gobierno legitimo, sea cnal fuere, está únicamente
establecido para el bien y la salud del estado. Sentado este
principio inronlestahle, digo que la paz 110 es negocio propio
del soberano: lo es de la naeion. Un ~oberano echado de
sus estados, ó bien lo ha sido por la nacion o por un
usurpador. En el primer caso, ¿ en qué concepto o~al'ia
hace!" la paz con una nacion, no reconociéndole ya la su-
ya propia por su conductor? Si el soberano ha sido arro-
jado de sus estados por un injusto usurpador, ¿ cómo
se mezclaria á ajustar la paz en nombre de un estado que
no posee ya? Las demas naciones, no teniendo niugun
derecho á mezclarse en los negocios domésticos de los
estados esll'anjeros, ni ú lom<lr parte en su gobiel no, de-
ben atenerse al juicio del usurpador, seguir ~1I posesion
y compJIJ(>l'se con él haciendo HII tratado de paz con la na-
cion conqllistada. rn tratado de paz hecho por Jacobo JI,
cuarrdo iba en la cOlllitiva de Luis XIV, habria sido con-


!




(588)
sitlerado como un tratado hecho pOI' nn rey de fal'sa.


Para conoce¡' con cet,tidumbre las cosas de (lue pue-
de disponer UIJ príncipe por un tratauo de paz, basta
ateuder á la natul'alf'l':a de la sobenmía,


No poseyendo los t'eyes la soberanía mas que á títu·
lo de usufructo, no puedell por llingurI tl'atado (~n;tgelJat'
por si ni la sl)be,'ania entera ni ninguna de sus parles; pa-
}'a validar estas enajenaciones, es Hecesario el cOrJsenti-
miento de todo el pueblo (" de los estados del t'eino. En
orden al ,;eilOdo de la corona, tampoco está pOt' lo gene-
ral en las facultades del soberano el elwjellarle,


Conviene advel'tir, que en el caso de Ulla necesidad
urjente, cual la ocas,ioHan los aeolltecimielltüs de una huer-
l'a desastrosa, las enajenaciolles que hace el pl'Íneipe para
salvú al estauo, se reputan aprobadas y ratilicad:,s por
solo el silencio de la nacion, cuaLdo esla uo ha cOIJser-
vado en la forma del gobieruo algun uicdio faeil y ordi-
Dario de dar su consentimieuto espre:w, y ha ceJido al
priucipe un poder absoluto. No habieudo medio de de-


,clara!' en UI~ caso de necesidac! urjeute su consentil/lien-
to espreso, Sil silencio es un consentimiento, De olra suer-
te, nadie podria trata¡' con seguridad con semejante esta-
do; y el invalidat' pOI' este medio de antemano t,()UOS los
tratados futuros, seria obrar contra el derecho de (~entes
que prescribe á las nacioucs conservar IQS Illeuios ue tra-
tar recíprocamente.


Debe advertirse que cuando examinamos si para b
enajenacion de alguna pat'te dd estado se ,'e'luiere d
consentimiento de la nacion) es nuestro ánimo hah3ar
de las que están toJ¡\\'ia bajo la potestad de la u;)cion, y
no de las que hau caido durante la guerra en poder (~d
enemigo; porque 110 p(\se~'én,dose ya estas por la nacion,
al soberano toca, si tieue la adlllinistracioa plclla yabio-
luta del gobiel'Oo, y el podel' de la gucrra y eJe la paz;
el juzgat' si conviene abandonar estas parles del estado, Ó
,continuar la guerra para recobrarlas,


Por lo que hace á los bielle~ de los parti culares, el




(589)
lIoherano como tal tiene un (le"-ccho eminenle sohre aque-
1105, y por mnsiguiente, puede disponer de ellos y ena-
jenados por un tralado, cuantas veccs lo exiJ3n la utili-
dad Illíblica ó la nf'cesidad; y el Estado dehe en lales
casos indemnizar a los parlieulare!O del perjuicio que sufl'an.


Para interpretar bien las cláusulas de un tratado de
paz, y para de terminal SIIS efectos, es suficiente atender
á las reglas generales de fa interpretacion, y á la inten-
cion de las IHlJ'tes contratantes.


I. o En todl) tralado de paz, se presume que ambas
partes se dan recíprocamente por absueltas de ttldos los
dalloS Gll1s;tt!ns por la gucrra; las cláusulas de amnistia
fíenera1, solo sinell p:lra mayor precaucion.


2. o Las deudas de particular á ral'ticúlar, eontrai-
das antes de la ¡';lIP1'ra,· y cuyo pago no habia pm.lido
exigir5e dura/Ile ella, no se reputan estinguid,as por el
tratad:! de pn.


3. o Las COS<l5 que ignoramos haber~e cometido,
hien lo hayan sido anles ó durante la guerra, van com-
preIJelldidas en los termiJlos geJlerates pOI' los cuales ab-
solvemos libremente al euemigo de todos los males que
nos ha !Jpcho.


4. o Dehe \'otverse todo lo que haya sido ocupado
despnes de concluida la paz.


5. o Si en un t..,ltado de paz se fijare determinado
tiempo I,ara el cumplimiento de las condiciones. rom'eni-
das, eslc término debe contarse con el mayor l'i~or. de
suerle que cuando haya espirado, no es escllsahle ¡-lme-
nor rl'll'aso, {t menos que no proviniere de f!lPrza mayor
ó que aparezca ITl<IlIifieslamente qne esta dilacion no pro-
cede de ninguna mala fé.


6. o En fill, debe advertirse qne todo tratado oe
paz es perpélllo, y por decirlo asi, eterlJo pOI' su natll'
raleza, esLo es, que se cree haberse c.nnvpnido ambas
partes en no tomar nunca las armas con motivo de las
disputas que habian elJcenclido aqnella guerra, y ell milar-
las en adelantE: pOI' '.mteramente terminadas.




(590)
Pero como es muy dificil que falte alguna ambigue-


dad en un tratado, aun estelldiJo con tuda la buena
fé posible: he aquí algunas reglas de illterpretacion que
convienen partic.ularllJeute á estos tratadus.


Primera. En la duda, se interpreta contra el que ha
dado la ley en el tratado: porque él es quien le ha dic-
tado: y es c.ulpa suya el no haberse enunciado con
mas claridad; y estendiendo ó coartando la significa-
cion de las palabras al seutido que le es menos favora-
ble, ningun agravio se le hace, 21 no se le causa mas
que aquel á que él mismo se ha espuesto. Por una il1-
terpretacion contraria cOllvertiríamos las voces vagas ó
ambiguas en un lazo contra el contratallte mas débil,
que se ha vistu obligado a conformarse COl! lo (lue le ha
dictado el mas fuerte.


Segunda. Los uombres de los paises cedidos por el
tratado deben entenderse segun el uso recibido en aquel
tiempo pOl' las personas h:lbi!c5 é inteligentes; porque
no se presume que se encargue á ignorantes una cosa
de tanta importancia) como lu es un tratado de paz, y
las disposiciones de un cOlltrato deben inte:'pretarse pOl'
lo que verosimilmente han tenidu en la mente los con-
tratantes, puesto que sobre esto solo es sobre lo que
contraen.


Tercera. El tratado de paz no se refiere naturalmen-
te mas que á la guerra á que pone fin; sus clállSulait
vagas no deben entenderse sino con esta rt'lacioll; asi la
simple estipulaeion del restablecimiento de las cosas á su
estado, no se refiere á las alteraciones tI ue no han sido
producidas por la guerra.


Otra cuestion importallte es, la de saber cuando puede
cOllsiderarse como rota la paz.


Es muy esencial distinguir bien una nueva guerra,
y el rompilllicntn jel traladu de paz; porque los dere-
chos adquiridos por este tratado 5ubsisteIJ Ú pesar de la
nueva guerra, asi como se cstillgllen por el rOlllpimiento
del tratado en que estaban funlbdos, E3 verdad que el




(591)
flue hahia concedido estos derechos, smpende su ejer-
cicio durante la guerra, y aun puede despojar de ellos
á Sll en{,llIi~o por Jerecho de guerra, asi como puede qui-
tarle sus delllás bienes. Pero enlonces tiene estos derechos
COIllO cosas ocupadas al enellligo, y l'ste puede instalo á la
restilucion ~n el lluevo tratado de paz. En esta clase de
negociaciones hay /lIucha diferencia entre exijir la resti-
tucion de lo '{ue se poseia antes de la guerra, y pedir
nuevas conces!oIlPs; la igualdad en los acontecimientus
hasta para il\sistir en lo primero: lo segundo solo se
obtiene por una superioridad decidida. Sucede muchas
veces cuando las armas son iguales, el convenirse en
devo!l'cr las cJllquistas, y restablecer las eosas á su estado;
y entol\ccs si era nlleva la guerra, sllbsititen los autiguos
tral:1dos; mas si hubieren sido rolos por la contilluacion
de las arlllas, y resucitada la primera guerra, quedan
destruidos e"los tratados: y p:\ra que queden subsisten-
te~, es lJeeeeario que los revalide espresalllente el nue-
vo tratado.


Esla cuestion es muy importante con respecto á las
delllas lI;¡ciolles 'lile pueden estar illtert;sadas en el tra-
tado )' ell su observancia; es esencial para los garantes
del tl';¡lado, si los hubiere y para los aliados que tie-
nen que reconoccr el caso en (¡ue deben los ausilios.


1. o En cuanto á los que no hacen Illas que recha-
zar la fuerza con la fuerza, de ninguna manera rompen
la p'iZ.


2.. o Si la paz ha sido concluida con muchos alia-
dos de afIlIel eOIl qllien se ha hecho el tratado, no se
rompe la p<lZ, si alguno de aqqellos Ilegúre á tomar de
nuevo /ns armas. ú menos que no haya sido concluida
bajo esta condieioll: pero como esto lIO deba pre5u-
mirse, solo el illfractor será considerado COIIIO enemigo.


3. o Las "iolencias ó 105 actos de hostilidad que
algunos SI'lhditos del Estado COITIPten de su propio mo-
tivo, \JO plJeden rOIlIl)er la paz á no ser que se sllpoll¡.;a
105 aprueba el soberano; y ésto se presume, si teuieu-




(592,
do cOlloeimiento dd hecho y faclltt-ad para castigarle, no
lo verificase.


f., o Se cree rola la paz, cuando sin un motivo le"
gítilllo se ejerce algun ac!o de hostilidad, no solo contra
todo el cuerpo del estado, sino contra los particulares
ó slÍbditos; poque el objeto de un tratado de paz es,
que todos los súbditos del esta{lo estén seguros para en
adelante.


5, o Sin contradiceion alguna está roto un triltado
de paz, si se contravilliere á los artículos terminanles
que encierra: algunos doctores, distinguen entre los artícu-
los del tratado qul.' son de grande importancia, y los que no
lo S{)n de tanta: pero esta distincion es lll11y insegura, '!
de aplicacion dificil y delicada. En general, todos los
artículos de 1111 tratado, han de considerarse como sufi-
cientemente importantes, y deben ser ohsenados pun-
tualmente. Con todo, hay que consideral' lo que exije
la humanidad, y perdonar las falt.ñs ligel'as, mas bien
que perseguir su reparacion por las armas.


6. o Si una de las partC's se vé pOI' alguna necesi-
dad invencible en la imposihilidad de efectuar sus obli-
gaciones, 110 se debe creer rota la paz; sino que la otra
parte está obligada, ó bien á esperar por alguu tiempo
el efedo de lo que se le ha prometido, si hay alguna
esperanza, o á pedir un equivalente ,'azonable.


7. o Aun cuando haya perfidia pOI' una parte, es
ciertamente libre le otra en dejar subsisLir la paz; y se-
ria ridículo pretender que el que primero infl iuge la
paz, pueda eximirse ue la obligacion en (Iue estaba obran.
do contra es Le debel'.


Algunas veces suelen agregarse á los tratados de
paz. para la seguridad de su ejecl1cíon, los rehenes,
las prenda.\' Ó las gamntlas.


El! los tiempos mas remotos se pl'ollletia ejecutal'
los tratados: tomaball á la clivillidad por tC'stigo de las
obligaLiones filie se imponían, y se cUlnpliilll todas I;H
convenciones; esta dichosa época pasó llIuy lucgo. l!;ll:e




(393)
mucho tiempo que un interés de poea monta, el df'selJ
de satisfacer un sentimiento de venganza, o alguna otra
pasion, han vencido á los juramentos.


Si las obligaciones no son hoy mas respetadas, por
10 menos el desprecio que se hace de ellas no vá ~(,()I1l­
pañado de aqllellos horrores flue trastornan á la huma-
nidad. Conviénese en que los homhres se han hel'ho
mejores en este sentido, ¿pero el género hl1mann ha hallado
en el fondo alguna ventaja? Las guerras, por (h'cirlo
asi, contilluas, los ejércitos d('sde hace cerca de llll si-
;10 mucho mas numerosos en Europa, que lo hahiau
sitio Jcsde la invasion de los pueblos del Norte, han
hecho correr tant 1 Ó mas sangre qne nunca. Se ha civili-
zado la parte estel'iol', mas la crueldad es la misma en
)0 interiOl'; pnrs se hace siempre muy pe.eo caso de la vi-
da de los hombres. Se ha tenido :.í bien redoblal' los ju-
ramentos, entregarse á dioses infernales, jurar sobre lo
mas sagrado de la rdigioll, y solo ~e ha cOllsenuido
profan;,r1a mas, lIa sido pues preciso busca.' mpdios
mas eficaces de seguridad, y se inventaron lo:, rehenes.


Los rehenes son de muchas clases; porque {¡ bien se
~ntreg:1n ellos mismos volunta, ialllente, ó bien por 01'-
den de Sil soberano, el hien son apresados á ,-iva fuerza por
el enemigo: liada es mas comun en el dia, por ejemplo,
que el tomar rehenes por fu~rza para la seguridad de las
contri huciones.


El soberano puede en virtud de su autoridad oHignr
á algunos de sus Slíbditos, á entregarse en manos del
enf'l1Ji~o por rehelles; porque si tiene del'eeho, cuan-
do lo requiere la necesidad, á esponf'rlos <Í. un p('Iig1'O
de m1lerte, con mucha mas razoll podrá empeña.' su li-
b('rtad corporal. Pero por otra parle, dehe el I'stado
indpOlllizar á los rebelH's de todo lo que puedan sufrir
por el hien de Lt spciedild.


Se pidpn y se dalJ r¡>henes para sf'guridad de la
e,Íecucioll ele algull pacto; para lo cual ('s necesari,) qne
puedan guanhrse los n'henes ctlmo se crea a propu-




(594)
sito hasta el cumplimiento de aquello en que se hubie-
ren cmvenido; y de aqlll se si¡;ue, que un rt'hen que
se ha <:Ollstitllido tál voluntariamente, ó que ha sido da-
do por el soberano, no puede escaparse.


Prenlíntase si se podrá mat"r á aquel que ha sido
dado en rehenes, en el caso de qne no se ejeculen los
pacto~. A esto diré que los mismos rehenes no han po-
dido dar al enemigo ningun poder sobre su propia vida,
de la que '10 son dueflOs. rol' lo '1ue hace al estado,
puede muy bien esponer ,,1 peligro de la muerte la vida
de sus Slíbditos, cuando lo exif,p ('1 bien público; lIJas
aquí todo lo que exige el bien pllblico, es que eml'eile
la 1 ¡ bertad corpora I de los que dú en rehenes, )' no pne-
de hacerlos responsables de su infidelidad, I:On pcli¡.;ro
de su "ida, como ni hacer que el inoeente sea crilltinal:
así pues, ,,[ estado de ninr;una manera empeiJa la "i-
da de los rehenes, y con tales eondiciolJes se presume
quP los recibe 3(luel á qUIen se dálJ, Y aunque por la
ilJfnu'Cion del tratado, se hallen á merced suya, no se
sigue qlle tenga derecho en conciencia para matarlos
pOI' estc solo motivo: pues Jo l'mico que puede hacer
es retenerlos en lo sucesivo como prisíoneros de guerra.


En 011'0 tiempo se les entregaba á la muerte en se-
meJante caso: i crueldad b{Il'bara, fundada eIl un error!
Se creia que el soberano podia di:iponer arbitrariamente
de la vida de sus Slíbdítos, ó que cada hombre era dlle-
110 de su propia vida, y C(ue tenia derecho á clll!wilar-
la, cuando se daba en rehenes. ¡Cuall bello es \'er hoy
á las naciones Europeas contentarse COIl la palabra ue
Jos rehcnes!


1.0s rehenes dados por eierto motivo son libres Ille-
go que se ha siltisfecho á él, Y por cOllsiguiente los
rehenes no pueden qlll~dar obligados por cualquiera otra
causa por (lue no se hubiesen prometido rehelles. 1'01'-
que el rehen se entrega únicamente para seguridad de
una promesa, y luego <fne se cll!llpli(¡ esta promesa, deb e
ser reslableciuo á su primer estildo. Decide que se le




(395)
dá libertúd, como rehen; pero que se le retiene como
prenda y en seguridad de alguna otra preteu5ion, sel ia
aprovecharse de su estndo de rehen, contra el espíritu
manifiesto, y aun cOlltra la letra de la cOllvellciolJ, se-
gun la que Itlego que se cumple la promesa, debe sel'
puesto en libertad el I'ehen; vuelto á su patria, y l'e-
puesto en el estado en qlH' estaba, como si nllOca hu-
biera sido dado el! rehen. Si no se observa rigorosalllente
este principio, I!O hnbrá y'l segllriLlad en dar rehelles,
puesto que :.erá siempre muy fácil á los pl"Íncipes l}allar
algun prete~to para retenerlos.


Pero bien puede ser retenido uu rehen por sus p\"()-
píos bechos, por atentados cometidos, ó por dl'udas
contraídas en el pais, mientras estuvo en él en I'chenf's.
Esto [JO cs ati\cat" la fé del tratado plles el rehe:1 por es-
tal' seguro de recobrar su liLé'rtad en los tél'lniuos del
tratado. no dehe tener derecho á cometer impullemen-
te atentados contra la nacion que le guarda; y cuando
debe partir es justo (Iue pague sus deudas.


¿ Estará libre un rehen por la muerte del príncipe
que lo habia dado? Esto depende de la naturaleza del
tratado, para cuya seguridad fué entregado: es decir,
que es neces;;¡rio examinar, si el tratado es personal ó
real. Pues si el rehen es el heredero y Sllcesor del prín-
cipe, que le habia dado, no está obligado entonces á
perlllanecel' en rehenes, aunque el tratado sea real: y
debe solamente poner á alguno en su lugar, si lo pide
la ntra parte, pues este caso se presume tácitamente
eseeptuado, porque no pnede presul11irse que un prín-
cipe, por ejemplo, que hubiese dado por rehenes á su
propio hijo, su heredero presunto, haya pretendido, que
en el caso de que él llegase á morir, quedara privado el
estado de su soberano.


Una nacion puede entregar algunos bienes suyos á
otra, para seguridad de su pal<thra. Si la entrega cosas
muebles, se dice que dá prendas. La Polonia ellllwüó
en otro tiempo una Corona y otras joyas, á los soue-




(596)
l'anos de la Prusia. Pero algunas veces se dan en pren-
das ciudades y provincias. Si se elllpeilarou solamente
por un ado, qne las asi~[Ja pal'a seguridad de una deu-
da, ~il'vell propiamente de hípotecll, si se entregan al
acrp"dOl' (. aql1l'1 con qUIen se trat;.¡, las tielle á titulo
de prendil; '! si se le cedieren las rentas por equivalen-
te del interés d(~ la deuda, se verifica el pélctO l{Ue lla-
man flNtlcrl'tlro.


Todo el derecho del que tiene una ciudad ó una
provincia ell premia, se refiere i\ la segundad de lo que
se le debe, ó df' la promesa que se le ha hecho. Pue-
de, pues, gllnrdili' la ciudad ó provincia, bajo su podel'
hasta que esté satisfecho, pero no tieue derecho á ha-
cer en pila ningulIJ alteracion; porque la propiedad do
esta cilldad 1) esle país ItO le pertene(>c. Tampoco purJe
mezclarse mas allá de lo que exige su segul'idad: ;i me-
nos (Iue no ~e le haya empeñndo espresameute el impe-
rio ó el e.iercicio de la sobel'anía. Este líltin.o punto no
se presume, puesto que basta para la seguridad del acre-
erial' , que ha)'a sido entregado el' pais y puesto bajo su
poteslad. Está obligado tambien, COIIIO todo acrece/ol'
en genet'I.I, á consenar el pais que tiene elJ prenda, y
á pre\'enir cnanto esté de su parte, su deterioracion,
pues es responsable de ella, y de sllerte, que si lIeg,ire á
perders'~ por culpa suya, debe indelllnizar al estado
que se 10 entrega. Si se le hubiere elllpeüado el imperio
con el mismo pais, dehe gobernarlo segun sus cOlIsti-
tuci;)lJes, y precis;¡llIente del mismo modo que estaba
obligado á gobernarlo el soberano de este pais porque
éste lÍlti!Uo no ha podido empeñarle mas ({ue el derecho
Jegitimo que en él tenia.


En el momento que se ha satisfecho la deuda, ó
que se ha cUlllplido el tratado, fenece el empellO: y
el que ticllP una cillda,l ú pro\'inci;¡ á este título llt·he
restituirla fielmente en el IIli'"l1O estado (fue la ha l'~ci··
hiJo, en cllanto dependa de él. Pero es muy espucsta
la tentacion de no devolverla entre los que no tienen




(597)
JñM t'e~la que su avaricia b amhicio", para los que,
f:OIllO A{}uíles, fundan todo el dCl'echo en la punta de su
espaJa; (1) para los <lue re<:urrcn á mil ardlde~, ~ pre-
teslo~, para reteller ulla plaza importante, ó un pais á
.su pl~lce ... Es delllasiado odiosa la matcria 1~r.1 citat'
~jemplos: y adenias son hastante conocidos ~' nada es-
casos para con\'erl<'er á toda nacíon .sellsata., ({llC es mu~
imprudcllle dar s'~tllejaI11es fiallzas,


;'\las sino se hubiel'e pa~ado la deuda :1J <tiempo con-
venido, sino S'e hubiere CIHllplido el .tratado, se puede
n:tencr y apropi-al'se lo 4\1e ha sid-o empellado, <l apo-
dprarse de la cosa !~ipotec;¡{la, pOI' lo Illenos hnsta lo que
~Illporte 1.a acuda; (, una justa indelllniza('ioll. La casa
de ,";aboya bipotecú el pais de Vaud á los dos Calltones
tic Bema y Fl'ibllrgr). y no habiendo pagado, lomaron
las armas estos dos C:lllloiles y se ap,Hleraroll de/raiJO.
:EI duque de SaboJa les opuso la fuen~a, ~Il 'vez de
.!!óstisfacedos prontamellte d,e lo que .se I,es dehía, j' aUR
les di-ú nue\'QS Inoli\·os IJara quejarse. Los Cantones vic-
toriosos lwn -cons(~I"ya{~o .e~t.e pais, tantQ :para cohrarse
d-e la tleuda, COtrlO por los .g.astos de la gt.lel'l'a, y pa-
nI lIl1a justa indenllliz:I>!'ion,


En fin, sucede lambien que ios prineipes ó estados,
sobre todo, los que h:w sidg mediadores tic h paz, se cons-
tltl:fyaIJ l'e:,pollsab!es d~ la observal)(~ia de un~ y olra pal'-
te, rH~" medio df~ una espe.eie de fianza que lleva COHSI-
.go la ohlig;¡eifln de inlerptltl<Cl' SlIS buenos oficí6S, l~:I('a ha-
<,el' que cOll,;iga \lila satisf:1ccioll arreglada :i r;¡';OR aque-
HMl e.n cuyo perJuicio haya violatlo la otra algur'! :l1'tíeulo
<Id tratado, y aun de ,socorrer á la primera que s(~a in-
S'Ultada pOI' Ja ol1'a, contra los artíL'lU!oS y CQJl~.i.ciol1;cs d.e
~ Faz.,


(r) Jura l1~gl1t sibi data, nil non 3rrogat armis~ Horat.




(398)
y como en este caso se vean obligados á empleal' la


fuerza contra el c'lntru)'entc que quiere faltar á sus pro-
mesas, no debe proceder nunca con ligérezu y sin razo-
Jles muy poderosas un soberano para contraer un empe-
ño de esta clase. Asi es, que apenas se prestan á esto los
principes, sino cualldo tienen un interés indirecto en la
IlL,ervancia del tratado, Ó PUl" relaciones particulares de
amistad. Puede prometerse la garantía igualmente á todas
las partes contratalltes" á algunas solamente, y aun á una sola
y comunmente se promete á todas en general. Puede suceder
tambien, que entrando Illuchos soberanos en una alianza
COlOno, se h'lgan recíprocameute garantes de su obser~ancia
uno, de otros. La garantia es Ull:I especie de tratado, por
el cual se promete asistir y socolTer á alguno, en el caso
que lo necesite, par" ohligar á cumplir sus promesas á
quien no quisiere hacerlo.


Dándose la garantia en favO!' de los contratantes,
ó de uno de ellos, no autoriza al fiadol" á intervenil' en
]a ejecucion del tratado, (ji á instalo pOI" sí, y sin sel' re-
querido por la observallcia. Si las partes de cOl11un acuel'-
do juzgaren conveniente separarse del tenol" del tratado,
cambiar algunali dispo:;icioIJes, y aun anularle entera-
mente: si quisiere Uila ceder algo de su derecho en fa-
vor de la otra, puede hacerlo; y el fiador no tiene de-
recho á oponerse á ello. Obligado por su promesa á sos-
tener á la que tiene motivo para que.iarse de alguna in-
fraccion, no ha adr¡llil'ido ningun derecho para Iii mismo
plles el tratado no se hizo para él; de otro modo no 5eria
simple gilrante , sino tambien parte contratante principal.
:Esta observacion es mlly importante. Es preciso cuidar
de que, no se erija un soberano pod~rúso en árbitro de
los negocios de sus vecinos, J que pretendil dades la ley
á pretesto de garantia. Pcro si las partes alteran las dis-
posiciones del tratado sin la aprohacioll J concurso del
6;¡dor, no está ya ohligado este á la garalltia : porque
alterado así el tratado, no es ya el lIIisllIO de que salio
garante.




(599)
No estando obligada ninguua uaCiOlt á hacer por otl'll


lo que esta puede hacel' por sí mísm:1, no está naturalmen-
te ohligado el que salit', garante á socorrerla lilas qlle en
el caso en '111(~ aquel á quien cOllcedió su garantia, no
pueda hacers€: justicia por SI mismo, Si se suscitarell eon-
testaciones entre los contratantes, sobre el sentido de
al~\In artículo Jel Iratado, no está obligado el fiador :í asis-
tir inmediatamente á aquel en fa ',01' oe quiell ha dado su
garantia, Como no puede obligarse á SO;;lCIlCI' la illjus-
ticia, á él solo toca examinar é il1\'(>,.;tigll' el verdadero
senlido del tratado, y pesar las pretensionf's del qlle re-
clama su gal'antl<l; y 1>i halUtndo!as mal fundadas rehusare
sostenerlas, no falta á SIlS obligaciolles,


No es mellos evidente que la ~al'antia no puede per-
judic;lI' al derecho de UII tercero. Si sucediere, (lues, ({ue
el tratado garanlido fuese contrario al derecho de un ter-
cero, siendo i n,lusto el tI a tado en este pu oto, no est:l 001 i-
gado de ninguoa manera el que salió garante á procu-
rar sU cumplimiento; porque no puede obli~arse Ilnnca
como acabamoil de decirlo, á sostenel' la injusticia,


La garantia suhsiste naturalmente tanto como el tra-
tado f)ue es su 0bjeto: y en caso de duJa, se debe siemprp.
presumir asi, puesto que se solicita y se dI en seguridad
del tralado. Pero esto no obsta para que pueda res-
trinjirsc á tiempo determinado, como por ejemplo á la vi-
da de los contrayentes, á la del garante, ele.


lúy ulla segunda especie de garantia, por la cllal las
partes contratantes se gar"ntlzan mútualllente sus posesio-
nes, Esta e~presi()n, que si se (luiere, obliga mas p"ccisa-
O1ent<:>, no da una cerliJlllllhre mayor Je la solidez de la
promesa, Cuando tres potetlcias se han garalltizado recí-
procamente, y se enciende la guerra entre dos de ellas,
la tercera i;;ualmellte ulliJa COIl ambas, no Jebe ya nada
á una ni {¡ otra.


No h:ly en el dia potencia en Europa, que no haya
garantido á Il1I1~hos est:\dos, ni estndo que no esté ~;II'all­
(ido por muchas potencias. Cuanto mas se multiplican




(400)
C5tO~ tI'atados, mas se dcslmyen, Si todos. los potenta-
{los de la Europa Cristiana se han garantido sus ciuda-
des y provincias, no puede haber guerra entre dios:
lilas si las guerras son frecuentcs á pesal' de las gal"an-
tlas, la garantía es ulla voz vacia de sentido, o un tra-
tado de palabras, cuyos efecLos no se deb-eu esperal'.


Concluyamos, pues, diciendo que la venladera ga-
rantía, la scguridad mas fuerte de la ejecucion de los
tratados, es el poncr condiciones justas y convenientes
al interés de cada UIIO, sin consideracion. oí las venta-
jas de la guerra. Se debe c:'onlar poco pm'a e~to con
las leyes que son duras, y que imllone la superioridad
de la época, pues no se debe crep¡' que un pueblo (,
que un Estado, pel'manezc;¡n consLantcmente en una si-
tuacion que los embaraza ó los hUllliUa, s.ino que solo
espel'an una ocasion favorable para sacudir el yugo.


Segundo. Acaso la política mas csceleute que podría
!)oller en prá('tica en el dia el principe de un grande es-
tado ,sería la de convcnCér á sus vecinos pOI' hecho,
que su principal regla para hacer y ejecutar los tratados
es la huella fé. Pues asi como este método y la neu-
tralidad conservan los pec¡ uei'los estados, ~os pode~'o-
50S hallarían en ella su firmeza y Sil gloria. Si el prín-
cipe es fiel en ~us alianzas, neuttal en cuanto pueda ser-
Io, si su procede,' prueba su desinterés, cuasi no es po-
sible que no sea el mediador, y aun el árbitro de las
demás potencias. UII príllcipe cuyo estado baya poblado
y enriquecido la paz, que forme su reputacion con su
justicia, estenderá Sil dorninacion sin necesidad de esten-
del' sus fronteras. V éJSC á Burlamaqui, Cap, 12. tomo
8. 'Wauel, Lib, 2 cap. 16 y Lib. f,. cap. 1, hasta el 5.
Grocio, Lib. 3. cap, 20. Puffeudol'f, Lib, 8, cap. 8.




(401)


LECCION XXXI.


Del derecho de los embajadores.


Solo nos l'psta (Ine decir ~lgo acerca de Jos t'lllhajll-
dores, y de los privilegios que les concede el Derechu
de G,'ntes.


::'inda e~ mns cOll1un que la máxima que establece <¡IIP-
los elllb<lj"dures son persollils sagradas é itlviolables, y que
est¡'1l1 hajo la proteccion del Derecho de Gentes. En efrclo,
no Pilcde dudarsc, qlle illlporta en estremo á todos 105
pueLlos, no solo pOller fin :l las disputas y á las guer-
ras, sillo lambien estaolccer y mantener entre ellos el ('0-
men:lu y la amistad: y siendo necesClrios los embajado-
res Fara procurar estos bienes, ~e si::;ue qne Dios C}uc quie-
re ilJdudablemente todo lo que contri bUJe á la conser-
vacion y {'elicida!l de la sociedad humana, no puede me-
nos d·~ prohibir por la ley r.atural, qUí' S2 haga daño al-
guno á esta clase de personas, y de mand !I', al contra-
rio, qne ffe les concedan todas las seguridadt>s, y tod05
los privilc¡;ios que exi::;e el fiu de su cargo y de sus fun-
ciones.


He dicho que son necesarios los emb;¡jadores para pro-
curar las venLajas indic::das; porque las naciones ó 103 es-
tados soberanos, no tratan entre sí inmcdiéltamcute; V
sus conductores ó los s{)beran~)s apenas pueden perso~'
narse para tratar jlJ,ntos de StH negocios •. Muchas vece!'!
serian illlPr;¡clicahles e;;tas entrevistas; y siu contal' )<,;1'0
dilaciolles, 105 ol.Htáculos, el gasto, y otros muchos in-


26




(402)
conye.nientes, rara vez, segun la oLser\'acion de Felipe
de Comines, podl'iamos prometernos de ellas UIl bnen
efecto, No queda pues Qlro medio á las naciones y
á los soberanos que comunicarse y tratar rnútl1amente
por la illterposicion de los emLajadores, ó de los que lla-
mamos ministros públicos,


Antes de entrar en la np1icacioll de los pri\'ilegins
que concede d Derecho de Gentes á los embA.iadores,
conviene observ31' en pl'imel' lug:tl' qne estos privilegios
corresponden únicamente á los embajadores enviados de
soberano á soberallo; porque ell cuanlo á los diput1luOS
de las ciudades ó provincias cerca de Sil propiJ sobe-
rano, no se debe juzgar de sus pl'i\'ilegios por el De-
recho de Gentes comun á las lIaciones, sino por el de-
recho civil del pais; ell ulla palabra, los privilegios de
los embajadores solo pertenecen áhs estranjeros, esto
es, á 105 que no son de nuestra depelltlencta,


Nada obsta, pues, que un aliado inferiOl' no tenga
derecho á enviar enlhajadores al aliado supcriOl'; Imr-
que no por la alianza desigual deja el aliado inferior de
se!' independiente, ,


y como el tratado de proteccion no es incompa-
tible con la soberanía, 110 despoja á un Estado del de-
recho de envia r y recibir ministros plíblicc,s, Si el pro-
tegido no ha renunciado espresamente al derecho de
mautener relaciones y de tratar con otra~ potencills, con-
sena necesariamente el de ellviarles milli,;tl'oS, y de reci-
bidos de su parte, Lo mismo debe decirse de los vasa-
llos y tributari03 que no son súbditos,


Aun mas, este derecho puede existi." aun entre prín-
cipes ó socied¡¡des que 110 son soberan-os; porque los de-
rechos cuya reunion constituye la soheranía, no son in-
divisibles: y si por la constitucLOll del estado, por la COll-
cesioll del soberano, ó por las reservas que han hecho con
~l los súbditos, se hallare un príncipe cí una sociedad
en posesion de alguno de los derechos flue corresponden
por lo l'egulal' al soberano solo, puede ejercerlo y hacel'-




(405)
lo ,'aler ~n todos sus efectos, y en todas sus consecuendas
naturales () necesarias; á menos que 110 hayan sido for-
malmente esceptuadas. Aunque los príncipos y estado~ del
imperio dependan de este y del cmperador, son s()berano~
en muchos conceptos; y puesto que las constitucione!i
del imperio les aseguran el dt'recho de tratar con las po-
tencias estr;¡njeras, y de contraer con ellas alianzas. licnen
inconte~tablcmcnte el de enviar y recibir ministros públi-
cos. Los emperadores se lo hall disputado alguna vez,
cuando se hall visto en estado de elevar mucho sus prc-
tensiones, () por lo menos han querido someter este
ejercicio á sn autoridad suprema, pretendiendo que debia
intervellil' en él; pero desde la paz de 'Vestfalia, los prín-
cipes y estados de Alemania hall sabido por medio de ca-
pitulaciones imperiales mantenerse en la posesion de este'
derecho; y se hall asegurado tantos mas, que el impe-
rio se considera en el dia como una república de so-
beranos.


En fin, hay hasta ciudades súbditas y que se reco-
nocen por tales, y no obstante tieuen derecho á recibir
ministros de las potencias estranjeras, y á enviarlas di-
putados, puesto que lo tieueu para tratar con ellas. En
esto consiste toda la cuestion ; porque el que tiene dere-
cho al fin. lo tiene tambien á los medios, y seria un ab-
8urdo reconocer el derecho ~e negüciar y de tratar y ne-
gar los medios necesarios pal'a ello.


¿ {Iero un rey vencido en una guerra y despojado de
IU reiuo, POdl'á enviar embajadores? La cuestion es inútil
con respecto al vencedor, que ni siquiera cuidará de peu-
sal' si debe recibir embajadores de parte de aquel á quien
ha despojado de sus estados. Con respecto á las demas po-
tencias, es necesario tenel' presente que los estnujeros no
tieuen derecho á mezclarse, y meuos todavia á Juzgar los
asuntos domésticos de un pueblo. Para neg'lI se- á recibÍl'
los emb:¡jadores de un conquistador, aunque injusto, y
para recibi .. los del rey legítimo lanzado de sus estados
es necesario l. o (lue la usurpacion sea clara y manifies-


,




(~04)
ta {, no poder dudarlo; lo que suele se\' muy rarn} pOI'
lo menos segun el Df'recho de Gelltes que IIOS oLliga á
mirar toda guerra como justa de ulla y otra parle, 2, e Es
menester tambien que el est;¡do teng:a algulI illlCiés en
tal proceder, Ó pOI' lo menos qUf! no se eSllOnt~a á l'('ci-
bir dailOs por él. A prillcipios del 1;!¡i:110 s,¡;lo, Carlos,
duqlle de Sudermania, habi.l'ndose Lc('!.o coronal' rC') de
Sllecia, e1l perjuicio de SigisiIlll!:dll, rey de Polonia su
sobrino, fue reC(Hl0ciJ.o en brC've por la mayor parte de
los soberanos, Vil!eroy, Iltioi~tro de Enrique 1\ rey de
Francia, decia I'rancalllC'llte al pi e,j(It-:lte .h·a!lllin en !lB
desp:icho del 8 de abril de 1 G;)~;, ,,1'u:1as esa,> razones y
consideraciones no illlpedirún ai rey que trate con Car-
los, si le interes:l á él Y á su re¡!lo.« Este dis('lI;'so era
sensato; el rey de Francia no era juez ui tlltOI' de la na-
cion Suil,a, para ne¡.;arse á traUlt' COi) su nuevo lll()narCa,
porque lü~ partidarios de S'l.;i~lIll1!l(lo l,~ tl'ata:irn Je usar-
Indor. Asi, pues, 110 bien las p[)te:j(';a~ e:;tran¡rl'as han
admitido á los ministros de un l1~lli';)il(lor, y le hall en-
viado lo~ suyos, aUll'¡lle vl1rl\'a {¡ subir al trollo el pl'Ín-
cipe legítimo, no pude quejarse de este proceder, como
considerándolo injurioso ni hacerlo UII motivo justo de
guerra, con tal 'qne esta:; pDteilcias no hayan pasado mas
adelante, y 110 hayan dado auxilios cUlltra él.


El caso de una guerra civil e3 UlJ caso estrl'ordinario
en el cual obliga la necesidad alguna-; VCCl~S á .recibir
f'mbajado·res de una y otra parte. F.iltollCCS tilla misma
nacion se considl:'ra por algul1 tiempo, como fOl'mandu dos
c:terpos de pueblo. Pero no cOllslituFlIdo Cl~el'pO .le es-
tado lospi,'atas y ladrones, no pueden gozar, con rf'spec·
to á 10& cl1lhajadol'es , d", Ins privilegios del Derecho de
Gentes, á menos que no lo consigan pOI' un tratado, como
ha sucedido algunas veces,


Los antiguos 110 distinguian entre la'~ diferentes clases de
personas enviadas pOI' una potencia cerca de otra, pues á
todas se llamaban entre los latinos Legati tl Omlo1'cs, En
el dia se dan diversos títulos á estos ministros IHíblicos;




(40a)
pero el c;¡!'~o es el mi.-;mo en lo esencia!, y todas las dis-
tillciorlPs q n p se !I,HTII, St' fundan mas bipn c.n el lilas Ó
meno,; brillo COII 'llIC :;()stiellen su digllidad, y en la pell-
sioo mas (1 1I1('IJ(h con,;idprable que se les asiglla, que en
cualquier otro nJotivu rdatiyo ú su caractel',


L:\ distincion lilas coman de embajadores y que mas
~e lisa en el dia, es la de embaj;a!lJrt's, onl;nariDs '! es-
traordinarios. Esta diferellcia era absolutallletlte descono-
cida á los anti:';lI;)s. Todos los embajado\'(,s '[Ile enviaban
e¡,un pstr,\O!'dinal'io';, esto es, ellcargados solanll~nle de cier-
ta np:~()ci(1ci()n parlicuial', 1H:1'0 íos cmha¡adores ordillill':OS
son los que Ila) en las cortc,; .Ie los pst:¡dos amigos. para
m¡\Ilejar loda sucl'te de ne;:;ocio3, y aun para espiar lo (Ille
I'a~a en ellos.


El call1bio di' la sitnacion de cosas en nuestra Europa
desdc la destrltccioll del imperio romallO, los diver,;os
príncipes sohcranos, la" diferentes rept'iblieas que se hall
~rigido, y el aerec!i11ien:o del comercio, han lH'cho l'lli-
les ~ aun lIecesario:.; los clll!Jajadores ordinarios, y han obli-
gado ;\ introdllcir el IbO de envial':os. Asi mllchos h¡~to­
riadol'cs observ;-¡n COIl ]'"Z()II~ qtle 110 siguen iHlt'na po!iti-
ca en esta patlc los turcos que no mantiellt'1l ministros en
los pai~f's e:itrall.i('ros; porljl1e CO~lIf) solo reciben sus no-
ticias por los negociantes judíos o armenios, ~aben las
mas vect's las co~as lIl!1y tarde, ó hien son mal ilJforma-
dos de ellas; lo que es C;¡llsa de qne tOlllen frecuente-
mente falsas medidas, porqne han teuido falsas no-
ticias.


Dos máximas prillcipale~ del Derecho de Gelltes hay
con respecto ,éÍ los elll!J;lj'\llores. La primera, que es ne-
cesario recibir {l los cmbJjadorcs; y la segunda, que uo
se les debe hace¡' ninguu mal, y que su persona es sagl'a-
da é inviolable.


Acerca de la pri mel'a de estas máximas conviene ad-
vertir, que la obiigacinn en que están los príncipes y
103 e5tados ele recibir á los embajadores, se fnnda en ge-
neral en 13 sociedad y en la humanidad. Porque como to-




(406)
das las lIacioues fOl'man entre sí una especie de sociedad
y en su consec1 encia, deben a}"udarse unas á otras por
un comercio mutuo de oficios y servicios, por lo mismo se
hace necesaria entre ellas el uso de enviar:,;e embajadores.
Es, pues, uua regla del Derecho de Gentes, ({ue se debe
recibil' á un embajador y no rehusarlo sin una justa
causa.


Re dicho siu una justa can,m, pOl'Cl'le puede sucedel'
que haya razones mu,V poderosas para no recibirlo, POI'
ejemplo, si su soberano nos hubiere ya engallado con pre-
testo de embajada, y si tuviésemos moli\'() para sospechal'
semejante fraude; si el que nos envia los embajadores
nos ha vendido, ó si ha cometido con nosotros algun cri-
men atl'Oz; si sabemos con certeza que á preteslo de al-
gunas negociaciones, solo viene el embajador iÍ causal' al-
guna sedicion, ú á espiúnar.


Asi en la retit'ada de los diez mil, cuya historia nos
ha dejado Xenofonte, resnl\'ieron los generales que mien-
tras estuviesen en pais Enemigo, no recibirian niogun
heraldo; y lo que les obligó á tomal' spmejallte resolucion
fue el habel' espcrimentado que con el pl'etesto y título
de embajadores, iban á espionar y á corrompel' los sol-
dados.


Puede sucedel' tambien que haya justas razones para
no admitir á un embajador o enviado de una potencia
amiga, como si recibiéndole se diese algun moli\'G de des-
confianza á alguna otrá potencia que nos convieue con-
tentar. En fin, la persona misma ó el caracter del que
quiel'en enviamos, puede suministral' justas razones para
no recibirlo.


Pero 105 grandes monarcas rehusan á algunos peque-
ilos estados el derecho de enviar embajadores; veamos
si lo hacen con razoA. Segun el uso generalmente reci-
bido ~ el embajadol' es un miuistro público que repre-
senta la persoua y la dignidad de un soberano; y como
este carácter representativo le atrae honores particulares,
hi: aquí la razon pOI' qué 106 grandes príncipes se resis-




(407)
ten á Ildill;til' al embajador de un estado- pequeño, sién-
doles repugllaule concederle honol'es tan distinguidos. Pe-
ro es JIIanifieslo que todo soherano tiene i~ual derf'cho
á hacerse representar, y la dignidad soberana merece
pOI' sí misma en la soci('dad de las naciones una con-
sidel';¡cion uistin~llid:l. Ya hemos demostrado que la dig-
nidad de las Ilaciones indcpt'ndielltes es esencialmente la
misma; que un pl'incipe débil, pero soberalJo, es' tan so-
berano é independientf!l como el. mayor monarca: asi co-
mo IlH ellarlO no es menos hombre que un gigante, aun-
que i! la ,'erdaJ, el gigante político figure lJIas que el
cnol1o eu la sociedad genc'I'al, y se gran.iée por (,110 mas
respeto y hOnures mas afectados. Es, pues, evidente que
todo príncipe, todo E"tado verdaderamente soberano, tiene·
este derecho de enviar embajadores; y que disputade
este derecho, es hacerle una grande injuria, es dispu-
tarle su dignidad sobet ana: y si tiene tat derecho, no se
pueden negar á sus embajadOl'es las consideraciones y
honores que el uso atribnye particutarmellte al carácter
(1 ue contiene la reprcsentaeitH) de uu soberano.


C.on l'eslweto á la otra regla del Derecho de Gen-
tes qlle e~laLlet'e que no se dehe hacer ningllo daño á IOi
embajadores, y que su persona debe ser conslderada co-
IllO sngrada é invíulablp; es un poco mas dificil deci-
dir las cUf"sliones que á ella se refieren.


Cuando se dil~e que el Dprecho de Gente~ prohibe
hacer mal alguno á los embajadores, ya con palabras ya
con acciones, ningllll privilpgio particular se les conce-
de con ~sto; porque las leyc~ de la naturaleza asegu-
ran á todo particular el goce de su vida, de su honor
., tle sus bienes. Pero cuando se allade, que su pet'so-
na es sngrada é iuvio/able pOl' Derecho de Gentes, se
pretende atribuirles prerogativas y privilegios que no se
deben á los simples particulares.


Cuando se dice que la persona de un embajador es
sagrada, quiere decirse. segun la significacion de esta
pétlabra, (lue 5C castiga con mas ri~or á los que han mal ..




(403)
~,\';¡tado á. un emhajador, que á los r¡ne hnn injuriado ó
in:iultaclo á cllalql1iel' prtrticlllar, y que la causa de de-
cretarse tan difel'ente pella por urla mislIla clase dc ofen-
sa, es el C:.lI'áctf~l' <¡uc hace sa;:;rados á los enlbrtjadores.


Por otra parte, si la pt'rsona de los embajadores no
t!'>tllviera á cubierto de toda violellcia, el derecho de las
embajadas seria preeario, y sus rC'sllltat!os llIuy inciertos.
El dcn-'cho 'lile se tiene al fin y ohjeto de una cosa es
iuseparable del dert'l'ho que se tiene:. los medios ne-
cesarios para conseguirlo. Siendo las embajadas de tan-
la importancia en la soci(,dad llni\'ersal de las naciones,
y tan necesarias á su s;dud COIllUIl, la pprson,1 dc los
ministrus encargados de ellas, dehe ser S;!~:i';l{h é invio-
lable entre todos lüs pueblos. Cualquiera qllc hace violen-
cia á un emha,iador, ó á cualq!li('r otro ministro Pl'lbli-
co, no solo illjuria al sulwrann {¡ q!liell \'('¡ll·ese.Ha este
IIlllllstro, sino que ofende la se;';llridad COIllUlI, y el in-
tel'és de las Ilaciones, y se hace reo de un crímen atroz
para Cal! todos los pueblos.


Adelllas, lo que hace que se llame sagrada é invio-
ble la persona de los embajadol'l's, e..¡ el no hallarse es-
tOIl> sometidos á la jurisdiccioll civil ó crimitlal del sobe-
rano ce: ca del cual hall sido en\'iados, ni con respecto
á 511 ¡ personas, ni á su comitiva, ni (t sus bienes, )' j"l0r
cOIlsiglliente, no se puede obra!' contra ellos por las vIa:>
ordinarias de justicia, y eu esto consisten principal-
mente sus privilf'.iios.


El fUlIdamento de estos jll'ivilejios qne concede el
Derecho de Gentes á los eIl1L¡~jadores, es que como un
embajador representa la persona misma de su soberano,
debe gozar por consiguiente do lodos los privilejios y de
tocios los derechos de que gozaria el mismo prineipe 50-
herano, si fuese en persona á los estados de otro, para
miral' por sus propios aSlllltos, por e.iemplo, para lle-
f!;ociar o concluir Ull tratado ó una alianza; para esta-
blecer su comercio y otras cosas seme.iantes etc. Y á la ver-
dad pOI' cualquier motivo que pase uu príncipe fiobtrauo




(-i09)
de su·pais á otro eSlranjero, no Plledr cOllcebirse que pierda
su cal'acter y su illtl"pelldrncia, y r{llt' se h<1ga Sl1hdito del
príncipe en cuyo tl'l'li/nrio se [¡¡¡I!a: al contrario debe
creerse (\ue quiere I)(,l'mallf'('<,r ('O!liO ;\t,tes, igl!:d á {,j é
independiente de tod:¡ .il1l'i~di('cioll ci"il Ó l'l'il1lin:d de
allllel á cuyo reino V;'I, y que fs!e le recibe hajo el lllis-
mo cOlJcepto y COI!lO qlll'rri:i srl' {.¡ ,('ciLitlo si ('!]f'I:1 á
los estados de olmo POI' esla (';llISil dl'l1ell conced{,l'~e ~l
elllba'¡:¡d0r, en "irln.¡ ele Sil ('.:I'adr!' representati\o ({('l.
~\Ohel';H1o, las mismas illllltwidades, y ias mismas pre-
rogativ<1s,


El mislllo ohjeto y fin de las en,h;\jilfias, hace ne-
ces;trios In,-; pri\'il('~i{)s d, los emb:ljat!ores; porque es
inco!ltest:¡hle que si 1:'1 ('IllI¡;'.i<1dor 1)11<'<1(· U'atar eOIl el
príncipe Jc! estado ú :, dOIJ(Jr. 11" "idl) f'llv¡"do con plena
ilHkprndcllcia, podl';'1 cumplir mucho lllf'jor SIlS fütlciolle$
~ servil' ~ su monarca 1ll':S util'llente, que si estuviera slI,je-
tD Ú la jmisdiccioll d,>1 prill(,;p~' con quien tie!le qne ne-
gociar: si pudiera st:r clppl'zado ell.;u.,tllTI, él ó sus
gentes, )' si se le pudiesell ocupar ó emhargal' sus erec-
tos 'cte.


Agl'l>gase á esto, que los ~r;¡nd('s de la c<>rte, v
las personas lilas !10Ll!J!es se ctl('ar~arian con l'epuglliln-
c:a de ulJa ellllJajada, si esta (,olllis!on debil'ra somete\'-
Iüs á liria auloridad c"lnn¡cril, hal!úndose mllchas Vf'C'C;;
entre Ilaciones poco amigas de la suya, v telliendo 'lile
so:-lí'ner pretensiones dt'satTr¡Hh~)les, V enlrar en discll-él •
siones en que f[,('illlll'II!(' se IllPzelil la acrimonia. En
fin, si el embajador pndiera ser :lcllsado pOI' delitos co-
lJIUlleS, y perseguido crilllinalmell'p, al'l'estr,do y casti~a­
do: si pudiera ser citado en jl13ticia pOI' asulltc)S civil~s,
sucederia llluchas vrcps que 110 le qlwdal'ia facultLid, ni
tiempo, ni la li!:cl'tad de e~píritlt que l,idrll los negccio'i
de su monarca. Y ¿ 1'(11110 p()(l ¡'ia 1l1f\lltenerse la digni,hd
de la I'Ppresrnlacion con l:tl sn¡rccion?


La pri'cl iea se 1I11l1'stra cll!er:lJ!lente l'onforme á es-
tos principios, pues todos los ~fl!)(,l'an05 prelcmlclJ una




(410)
perfecta independencia para sus elllha.i:l.dores y mmlstros.


Con respecto á los embajadores, que \,ienen de parte
(le un f'ilemigo, y c¡ue no han hecho Illal alguno antes
(h' haber sidn recibidos, depende únicamente su seguridad
d(' las 11')'('5 de la humanidad, porque un enemigo, co-
'110 tal, tielle deredlO á daüal' á su enemigo· de suerte
'lile miell!I'¡¡S que no ha)'" ('onvellcion con este motivo,
no hay ohlig,1cioll de favorecer al emb;¡jador de un ene-
mi:.;o, sillo f'n "ir!ud de I.)s 5~ntimientos de humanidad,
,le que jal1l;Js dl'l)(' de:mlldal'se el hombre, y qlJe nos ohli-
g:!II;Í respeta\' todo lú <¡ue se dirige al biell de la paz.


Fillallllente, cuando ,'euga nn embajador de parle
dI' UIJ enemigo, deberá t('ner la precaucion ue pedi¡'
1111 pasapone, ó salvoconducto, ya por medio de un
amigo COInUIl, ya po\' m~dio de lino de los mensage-
ros que snclelJ preferirse par'a e"tos casos, segun la
]Py de la guerra, es decil', por un trompeta ó tambor.
Es deI'lo, qup se puptle rehusar el salvoconducto, y no atl-
mitil el ministro, si hay razones particula! es y sólidas
para ello: }WI'O esta libertad fundada en el cuidado qlle
cada Ilacion dehe á Sil propia seguridad, no impide que
pueda establrcel'se como tina Illáxima general, qne nadie
dehe IH'garse á admitir V á oir al minístro ue 1111 enemi-
go, es dc'c;r filie la gU;ITa sola y por sí misma 1],) es
una l'ilZOIl suficiente para negarse á oir cualquiera pro-
posieiolJ que venga de un enemigo; pues l.ara esto es
preci:;() estar autorizado por alguna razon particula,' y
bj('JI fllnuadH; como seria por ejemplo; un temor ra-
(iOllal J justificado pOI' la cOllducta misma de UIl ene-
migo artificioso, 'lile 5010 trala ue enviar sus ministros
á hacer proposiciones, con la mira ,le desuni¡' los alia-
dos, de ado\'mecerlos con apariencias de paz, y de Sal'·
}lrehellderlos.


Los privilegios r¡ue concede el Derecho de Gentes
á los lIlini~tl'()s plíbi¡c05, no los exime de cumplirciel'-
tos deberes h,lcia la uacíon que los recib6; pues su in-
depcntlenc;ia 110 «ebe convcrtirse en licencia. Así es cIue




(4" t)
no están dispensados tle conformarse en sus actos esle-
¡'iores it los usos y le)'es del pais, en todo lo que es e~­
traüo al objeto de su cal'nctcr: son independientes, tllns
no tienen derecho á hacer todo lo que les acomode. ]lo,'
ejemplo, si e~tll\'iere prohibido gener:llmente á todo d
mUlldo pasar en coche cerca de un almacen de pól\"ol'a,
l) por \la puente, \·isitar y eX¡¡lllillar bs fortific[lciorH'S
de llna plaza, etc. debe el elllbajador respelar sCllwj;:ntcs
prohibiciune\i; si olvida SIL' ol,l)('rcs, si se muestra insolellte,
si comete faltas y crílllenes, hay di\f'l'sOS medios de 1'1'-
PI imide ,segun la illll)()l'lallcia y n<ltl1l'aleza de sus fal-
tas, COIllO V<tll1llS Ú ver. Tampoco puede prevalf'l'se de SIl
indepelJdcllcia para chocar con la5 leycs )' c,-,stulllhres, si-
no qlle del.lp. conformarse ;\ ell¡¡s, en cuallto puedan ('on-
cerllirle, élIlIHIIIC el magistrncJo no tenna facultad pnra
c.bligarlc ú esto; y sobre toJo, estA ohligado á ob~t'r\'al'
religiosamellte las l'er;!as 1Il1iH'rsale" de jU:ilicia con todos
los que tengan que tratar con él algulI asunto. Con' res-
pecto ¡¡\ prílleipe á «uien ha sido ellviado, debe ncor-
darse que Sil ministerio es línicillllente nn ministerio de
paz, y flue en f'sle cOl1ceplo ha sido recibido; {'stn I'a-
zou le prohihe toda clase de malos lIIallejos. Sirva. plJC's,
.. su soherallo, sin agravial' al prillcipe (I"e le recihe,
plles es ulla cobarde traieirHl abusar de un c¡¡racter sa-
grado, para tr'lInar sin tt'mor la p(~rdida de los que res-
petan tal carade¡', para tenderles l:lZos, para daiinl'les
sordamente, para emhrollar y arruinar sus negocios, ¿Se-
rá honesto y permitido al representante de un soberano,
10 que seria infame y abominable en un hucsped parti-
cular?


Aqui se presenta una cuestion interesanLe, Es muy
frecuente en los embajadores trahajar ('n COITolllper la
fidelidad de los mini~ll'os de la corte donde l'e~idell, la
de los sec"etnrios, y deUlas empleados de lils oficinas.
¿CÚIllO deberá calificarse esta prúctica:1 Corromper ii a!-
guno, seducirle, oblig¡¡r/e pUl' el poderoso alicienle· del
01"0 á vender á su pl'incipc, y á fallar ;Í su deLer, e3




(412)
jncnnr('st~,blcm{'nle una accioll mala segnn todos los prín-
('ip::H de \.1 llIoral. Y ¿ CÚIllO se J¡;¡ de rern,itir tan fa·
ei\. lente 1:11 lo" negocios pl'lhlicos? Si S% :'1' consulta-
r;!,' los prinl:ipios ~:1gIHd():i é inviolahles del Df'recho,
}li ¡dcipi'l-i ills('par;¡bles dI' '" sana potítica, la cDrrnpcion
es llIl nledio contrario ;, todas las reglas de la \'irtnd
~' de b hO!lestidad, y hil're abiertalllellte la ley wltmid.
"Nada l'l:l'd(' cO:ICt?birse lilas dcs!loueslo, lIi mas repu;-
l1:l~!te :, los dehl'I'('s ll11ílllOS de los hOlllbres, fine indll-
('ir ;: al:.:;nlio ,i. hacer lllaL El COI'rUptOl' falta ciertamen-
te ;:1 111i·,('raL!e á ¡¡ni"ll S,IIIIC(': ofende evidelltE'llIente al
so!:rr:no ~ cuyo,; ,;(:(Tl'tos descllbre por el frande; y le in-
jnr¡a, aprmech:¡l,dosp de la cnLrada favorable qne se le
ha concedido en la ('("1'1 e , para COITolllpel' la fidelIdad de
Sll,; ~el\ i<!o!'ps. El prlncipe 11lIdado dI' tal suerte tiene
dcref'!JI) :\ lanzar dt; 511 I't'ino al corruptor, y á pedil"
justicia al 'lile se lo ('¡¡vi(".
~:i "I;llna \CZ puede cscusarse la corrllpcion, es cuau-


do SI' repula como llllico medio de dcscubrir plenampnte
y de d(,,;coilt'f'rtar ulla tralll<l odiosa, capaz de arruinar
ú de ¡JOlI>:r en grall !wl:f(lu .11 eslado ú que se sirve. El que
"elide UlI ~;C~'I'et(/ SPil¡(',i,:llfe ~ pllede, segnn las circlllls-
talll'ias, 110 ser c<lili¡;ado. La gl'ande y If'gítima ntilioad
que rc~ulta de L\ ¡¡('CiOH '¡Ile se le obli;p á ejecutar, y
la ne('('sidad tI(, reclIrrir á ella, pueden dispensarnos de
detenernos edil d"lllasiado escl'lí¡lIllo en lo que puC':!e
tenn de f'qlli\oco de :-.ll parte. El sohornar es un :lcto
de uwra y,iu"ta defensa, Todos los días nos vemos obli-
gado,; para hacer abortar las lII<tr!uiuaciones de los mal-
vados, á esphtill' las Jisposiciones viciosas de sus se-
mejantes. Bajo este sU;lIIcslO decia llenrir¡ue IV al em-
b;¡jado!' de EspaIJ:l, "qlle es permitido al embajador em-
ple:II' lil corru¡H'iolJ para desGubrir las intrigas que se
fr¡:gn,m cOlltra el servicio de su monarca; (1)) aüadieu-


- ----,.---------


(l) Sull,..




(115)
do) que ,1o~ Munto~ de Marsella, de Met7. y otro~ mn-
dlOS demostrahan Stlfi~¡elltcIlH'llte que LClIia l'~.zon 011 1'\'0"
curar peuetrul' los 11I'o)'cctns que se fr<l5tJ,,!¡a¡r C'(l }~\'u,das
('oiltr:l la tr;\Il'lllil¡d:tJ de su reino. ~\o Ob~it;:II!C, ('~:I' p:r;¡n
)lr:ucipe 110 jUZn,dlil sin dnch gue L~ SedHí'<:ion j{l('se
siempre ulla !lr¡'tetica ('sellsable Cl! un !1¡[I¡i,i(I'O e,;tnm;t>,'o,
]lll(',jtO fjHe hiz(l arrcs!!'a!' á I:!'III)('~IJ, ~eCI'('t"t'¡n del f'1l)-
l,!ajad,,1' de Esp;¡ila, <¡!le Ilailia solJOl'lJado Ú ,\Li1'al'~Ues
para cull'egar I\larst'lla {¡ los esp:\llOh's,


Aprovecharse ~;illlplelll('lIte (k la~ ofertas d¡: UD IrHi,\o!,
" qUlen no ~,C ha seducido, es IIJeI)OS cOlllral'!c {, la .iu',-
tjci" y al buen proceder. 1'('1'0 los cJf'mpln·¡ d{ ¡(),j I'cmé:-
nos en los l)dlllS di;\5 de la república, {':I <¡H<>:'c h, Pf'li('-
ftij;l s¡n ctIll'y,rgo como {,Ilcmi¡.\os dccl.;rados. d'~i',¡\¡h­
f.ran, quc LI ~ralld('za de :lIma {!e-'pt'pcia este medio \l0l' HO
esc!tflr a la jnfame traiciono t:1I prill::ipe, ú ur: mi;,i,,;-
tl'<J, cuyos sentimienLos no se;w inferiores ú 1.ls i.l,~, <-'le


. L' l . 1 (' , " , ~llllollO pue 10 no acep araa as o (TLE oc tu H:!I"'¡!',
.J no setO cllando Hna !l('cf'sidad cru('l le~ ob!í~lW ú. cijo
y sentirán JCbi'l' Sil sahaci;¡n ú LIU iWI!gIIO recurso.


Con respecto {¡ l()~ f:'!llhaj;.don'~ TI~ han Cé)l)!<'[;·lo
crimcllcs, y se 111m hccllO culpabl,'s ('{):.tra h n,:(i()!I
, I '/ " ,', ,
a C¡lle ¡an SH n <'II\'I<lU05, C;,IlVi','¡,(' \'er "-, ~n ('¡'''IJe:; C')i
mandie3to J ,¡{fOZ, POI' crímclle~ all'o(;('s, d:'¡)('ll cnkll-
dcrse aliuí los qlle se diri;;en ~ turbar el estado ó ú ¡ni":;r
.le la viLla á los S¡'dHlilos del príncipe rcrea cid cllal ha
sido enviad!! el cmb,.jador, ó á causarles :·;\gll~' pcrjui·-
cío considerilule cn su hOllo\' Ó el! ~,t1S biplles.


¿Se podrá, puC's, ({uilar la "ida :\ till Illlll\"lrn pú-
blico, á un tmbajador reo de crímenes atroces:) O (: dc'-
berá limitarse sielllpre Sil castigo ú echarle fuer:, dd e,-
t.ldo dOllde eOlneiió Itl~ l:rimcile5? Algllllos autort''i :i(}~­
t;cnen c"Le último e!itl'l"inO, fllllll"uos el\ la (,o!lIpleta ;11-
<h'pendencia <Id ltIinistrll púhllcu:!lu hay dmh d,~ qll~
el embajador es illdt'IH'lldienlc de la .illri:;di(,(,!oll .Id
pai", por esta nlJ.OII Iw dicho yá (pu: no ptJ\'dl' el
magistrado ordill3rio ploccdcl' conlra él: c(¡ll\'en~:(l !;¡lll-




(414)
hien en que por toJa clase de delitos comune~, por los
('5cúnJalos y desórdenes que agravian á los ciudadanos
y á la sociedad, sin poner al estado, ó al soberano en
peligro, se debe guardar la consideracion á un cal'ácter
tall necesario como el de embaj;,dor para la correspon-
dencia de las naciones, y la dignidad del príncipe repre-
sentado, de qlle.iar~e á él de la mala conducta de su
ministro, y pedirle satisfaf;ciofl: y ~i nada se pudiere
cons('guir, contentarse eon echar del reino á este minis-
tro; bien entendido filie la gravedad de sus faltas exija
absolutamente que se ponga remedio á ellas.


Pero ¿ podrá el embajador impunemente armar cá-
hal;¡s contr;;. el estado en que reside, mar¡uinar su pér-
dida, eseital' :1 los súbditos á la rehelion, y urdh' sin
tcmor las conspirac:ones mas peligrosas, cuando está
seguro de la aprobacion de su seilOr? ¿ Si se comportase
como enem igo, no sed. permitido tratarle como tal? Es-
to es illdudable con respecto á un embaj~dor que llegue
á las ,> í:lS de hecho, tome las armas y use de "iolencia.
Aquellos á quienes <ltaca pueden sin contradicciun algu-
na l'echazade: la defensa de sí mismo es de Derecho
N atllra!. Los emhajadores romanos enviados a los Gau-
Jas, que combatieron contra ésto!'. con los pueblos de
Clusium, s e desnudaron de su earacter. (1) ¿ Quién po-
<lria pensar que los Gnulas debiesen perdonarles en la
hatalla? La cue6tioll ofrece mas dificultad con respecto
á un embajadol' que sin llegar positivamente a las vias
Je hecho, urde tramas peligrosas, indta con sus intri-
gas ú los Slíbditos á la rebelion, y forllla y fomenta cons-
piraciones contra el soberano ó contra el Estado. No ha-
hrá derecho para reprimir y castiga.' de un modo eJem-


(I) Lf'gati contra JU.5 gentiulIl arma capiunt. Tit. Liv. Lib.
5 l'ap. 2IÍ.




(4la)
plar áun traidol' fJueabusa de su caracter, y es el lH'i-
mero ell violar el Derecho de Gcutes ?Esta ley sagra-
da no provee menos á la s~guridad del prirwipc fjlle recibe
á un emhajador, qlle á la del mislllo ("lIlHl.i¡ldol'. PPI'O pOI"
otra parte, si concedelllos al príncipe ofe/lJido el derecho
d€' -eastigal' en sP'llejalltecaso {¡ un llIilli~tl'o estranjero, re'"
s-uJtal'itn de aqni f~'eCUCflles Illotivos tic disputa y de I'Ol1Ipi-
miento elitre las polt'llcías, y será muy de temee c¡ue el ca-
l"adel' de ernba,tadol' se vea privado de la segul"i<hJ que le
es necesaria, Hay ciertas prúcticas tolerallas eu 105 minis-
tro~ e:itranjeros, aunque no siempre son mil)' eqnitatins;
las hay que no pucdt'n reprimirse con castigos, sino so-
lamente mandando al ministro que se ret¡re; ¿ y ('omo
se poJl'án marcar siempre los límites de estos diversos
grados de cnlpa? Pintarán eon odioso:; eoltln's las in-
trigas de un ministro á quien quieran Lurbar; se ca!III11-
ntarán sus intenciones y su lwoceder COIl illlt'rprel¡wio-
nes siniestras; y aUII se suscitarán cOlltra él, aCilsacio-
nes falsas. En fin, las empresas de esta naturaleza se
hacen pOI' lo cOlllun con precilllcioll, y se manejan COIl
tanto secreto, qne es lIluy dificil obtener una pn,pha
completa, lo que apellas se consigue sillo por las ¡wsqui-
sas Judiciales, formalidades á qlle 110 S'8 puede sujetal'
á un Illinistro illd~pendiente de la jurisdiccion del pa!s.


Así pues, diremos que pn favor de la grande ulilidad,
de la necesidad misma dc las emba.iadas, est:tn obliM:J-
dos los soberanos á respetar la imiolabilidad del emba-
jador, miellll'as no se halie manitiestnlllente iu(,ol1lpalible
con su propia seguridad y la salud de su estado, Y
por consiguifnte, alln cuando se hnya quitado el velo á
li.ts lrama~ del embajador, y descuhif't,to sus IlIailui:ta-
ciones; luego qne haya pasado el pelinro, de stlerte <¡ue
no ~ea necesario apoderarse del eillbajador para pre-
senarre de él, es preciso renunciar ell consideraelOIl á
su car~ctel', al derecho ;;cneral de e:lsti:-;ar á 1111 traidor,
á un enemigo encubierto, flue atent:J. Ú la salud <lC'1 {'.;-
tado, y limitarse á lanzar del reino al ministro culpa-




(416)
blc pidieudo ~u castigo al soberano de quien depende.


La historia !'il!llalW nos presenta sobre esto un ejcm-
VI::, .. muy atll it:(lo en los emba.iadons de Tarquino. lla-
lliendo VPllido á Homa COII p!'ete~to de reclamar los bie-
nes pal'ticulan's d" su monarca que h¡Ibia sido espulsado,
sobol'naron Ú ulJa .ill\'clltud corrompida, y la empeñaron
en UíJa horrible traicioll cIJutra la patria. Aunque la conduc-
ta de esto,; elllua.iadore.; p:,recia qn~ daba autoridad pa-
)'3. tratarlos como ellemigos, <lUlJ(llle su lIJismo soberano
era el ellellligo mas terrible que tenia entollces Roma,
los (,ó!l~lll('s y el ~ellado respetaron en ellos el Derecho
de Gelltes; y fueron enviados á su SCItOl' sin hacerles
lli!l~;lHl Illal; pero por la Ilarr:lcioll de Tito-Livio apa-
l'eCi' que se les qnitaron las carlas (¡ue les \labiall entre-
l' . d '1" ¡) g~\t.() IIIS COII.ll1ra 05 para . arqtllllO. \ 1


Es[e' e,ie:llplo IIOS conduce á la vrrdadcra regla del De~
l'C'c!w de GelJtes e!l los ca~os en cuco,tion. No se puede
casl¡::;",' al embajador pOl'(ple es indqwndiente, y no ron··
"ieile: por las r3ZOlles que acabamos de c~poller, tratarle
COIIIO !enemigo, mientras no apele á la violencia y á la1'l
yin:'. de hecho; pero se puede elllplear contra él todo lo
que e'~ige prudcnlell1cilte el cuidado tle preservarse del
lll,d <1:IC ha maquinado, y de hacer abortar sus conspi-
]'ilcioiles. Si fuera necesario pal'adescollcertar y preve-
Dir una con,juraeion, arresta", ~'aun hacer morir á un
cmbaJachr que la alienta y la dirige, nu creo que se de-
hiera tinelar de ello, lIt! solo porque la saluJ del estado
es la suprema ley, sino tambien porr¡ue aun sin atendel'
á esta múxima , hay UI) derecho perfecto y particular par.a
ycrj{icarlo, producirlo por los propios hechos del emba-
jador. Nu hay duda que el ministro pt'¡blico es indepen-
dienle, y sagrada su persona, pero índudablemeute es


(1) LiL. II cal), n~.




(417)
permitido rechazar iUS ataques secretos ó manifiestos, y
defenderse contl'a él, cuando obra ccmo enemigo y comu
traidor. Y sino podemos sah'arnos sin que le suceda a/-
gun mal, él es <Iuien nos pone en la necesidad de cau-
sárselo. Y podemos decir entonces con razon que el mi-
nistro se priva por sí de la protcccion del Derecho dI!
Gentes.


Pero si un embajador comete :trlucHos crímines a1l'O-
ces. que alaGan la seguridad del género bumauo,' si in-
tenta asesinar ó envenenar al príncipe (Iue le ha recibirlo
en su corle, merece Sih duda ser castigado como un ene-
migo, traidcJr, envenenador, y asesillo. Su caráctel' qne
tan indignamente ha manchado, no puede sustraerle del
castigo. ¿ Habia de proteger el Derecho de Gentes á Ull
}}erverso, cuyo -.uplicio reclama la seguridad de todos los
})l'íncipes, y la del género humano? A la verdad, no debe
esperarse, que un ministro público se deje Ileval' á tan
llOfl'ibles escesos. llues regularmente son personas de ho-
nor las que se condecoran con este carácter; y aun cuan-
do se hallase alguno flue de nada hiciese escrúpulo, no
hay duda que las dificultades. y la grandeza del peli-
gro, serian capaces de detenerle.


Pero si el cl'Ímell se cometió por orden de su sobe-
l'ano, en tal caso podremos asegurarnos de la persona del
embajadol', hasta que su soberano haya replll'ado la in-
justicia cometida por su embajador y por él. En cuanto
á aquellos que no representan la persona del príncipe,
como los simples meusajeros, los trompetas, etc. se pue-
de matarlos en el acto, si vinieren, por ejemplo, á
decil' injurias á otro príncipe por órden de su sobe-
}'ano.


Pero nada es mas absurdo que lo que pretenden al-
guno!;, de que todo el mal que hagan los embajadores
por ól'dell de su monarca, debe imputarse [l éste lll1i-
camente; si asi fuera, tendrian los embajadores mas pl'i-
'Vilegios en el tel'rilorio de otro, que su mismo monar·
ca si viniera á él; Y al contrario, el soberano del pa istm ~


27




(418)
dría menos facultades en su reino, que las que tiene
un padre de familias en su casa.


En una palabra, la seguridad de los emba.jadores
debe entenderse de manera que nada abrace contrario á
la st'guridad de las potenci<ls cerca de las que han sido
enviados, y que de utro modo ni querrian ni podrian re-
cibirlús. Adcm;Js es bien cierto que los emu<lj"dores se-
rán menos osados á cmpl'ehelldel' alguna trama contra el
soberano ó los miembros de un estado l'~traniero , si te-
men que en caso de traicion o de cllalfluier<l otra pre-
varicacioll consiJel'aLle, puede elsobcl'<llIo del pals ha-
cerse justicia por sí, 'lue si solo tll"ierell que temer el
castigo de su monarca.


Cuando el mismo embajador no ha cometido ni n-
gUll cl'Ímen, uo es pel'mitido maltratarle, o matarle por
derecho de {{[!ion ó de Tt'pl'esalias: pOI'«ue en cuallto se
le ha recibido bajo este carácter, se ha renunci<ldo por
lo mismo al del'echo que se podria tener sobre él en
tste concepto. En vano se alegará un crecido número
de ejemplos de venganza de esta especie, referidos por
la historia; porque los historiadores no solo cuentan las
acciones justas é inocentl's, sino otras muchas hechas contra
la justicia ell el arrebato de la cólera, o por algun otro
movimiento de pasion desordenada.


Ademas, el principe que usa de violencia contt'a un
ministro pl'lblico, comete un crímen, y no debemos ven-
~al'OOS imitándole. Jamás se podrá, á pretesto de repre-
salias, cometer acciones ilícitas en sí, y tales serian lo~
malos tratamientos hechos á un ministro inocente por fal-
tas de su soberano. Si e;>.::.i'ldispeusable observar general~
mente esta regla en cua~to á reprpsalias, el respeto de-
bido á su carácter, le hace mas particlllal'lnente obliga~
toria con el embajador.


Pero hay u~p?caso en que parece muy permitido ar-
resta.' á un embifj,ador, siempl'e que por otl'a parte no se
le haga sufril' nill~b-n mal tratamiento. Cuando un prín-
cipe, violando el Derecho de Gentes, ha hecho alTt'S-




(4U))
tal' á nuestro embajador, podemos m'l'estal' y retener al
suyo, para asegm'ar con esta prenda la vida)' la libertad
dei nuestro. Si este medio no tuviere feliz resultado, se-
ria preciso dat' libertad al embajudar. Carlos V hizo
a1'1'C5tal' al e;llbaJadol' de Francia que le declaró la guer-
ra; por cuya ralon Frallcisco 1 hizo arrcstar tambien
á GranveJ/e, emba,iadO!' del emperador. Despues se con-
"illieran ambos soberanos en que serian coudllcidQS 105
cmbajadores á la flOutcra y puestos en libertad á un
JIIismo tiempo (1).


Lo que se ha dicho hasta aqu¡ de 105 dcrechos de
]05 cmbaJUdores, debe aplicarse á sus domésticos y ú toda
su comitiva, pues e11 gelleral se debe presumir que el
embajador está revestido de un poder coercitivo, sufi-
ciente para contener á sus dependientes, por medio de
la l'l'Ísion y otras penas, no capitales ni infalmintes. Po-
drá pues, castigat· las faltas cOllletidas contra él y con-
tra el sCl"vicio de su soberano ó remitir los culpables á
su monarca para que se los castigue, Y si sus dependien-


. tes se hiciesen culpables hácia la sociedad por crimenes
dignos de un castigo severo, debe distinguÍl' entre los
domésticos de su nacion, y los que son súhditos del pais
en que reside; lo mas breve y iJaturul es despedir á los
últimos d~ sU casa, y entregados á la justicia. En cuan-
to á los que son de su naeioll , si hubieren ofendido al
soberano del pais, ó cometido aquellos crlmenes atroces,
cuyo clistigo interesa á todas las naciones, y que por
esta ralon se acostumbra á reclamar y á entregar de un
e¡,tado al otl'O, ¿ por que no 105 ha de entregar á la ua-
cion que pide su suplicio? Si la falta fuere ,de otro E;éne-
1"0, deberá enviarlos á su soberano.


Finalmente en un caso dudoso, debe el embajader


(r) Mezzeray, Hist. de Franci~, Tom. 2. p/~g. !~70'
.
.




(420)
ten~r preso al criminal, hasta que haya recihido 6rdenes
de su córte. Pero si condenare al culpable á muerte, creo
que no puede mandarla ejecutar; pOl·que una ejecl.cion
de esta naturaleza es un acto de supremacía territorial,
que solo corresponde al soberano del pais: y si el em-
bajador esta reputado que e,ta fuera del territorio, igual-
In.ellte que su familia y palacio, esto no es mas quc un
modo de espresat' su independencia y todos llJs dere-
chos necesarios al resultado de la cllIbaja(b. ,Tal ficeion
no puede lleval' consi¡?;o los derechos reservados al so-
berano, sumamente delicados y en estrclJlo importantes
para poderse comunicar .á un estranjero, y de (Iue no
necesita el emhajaclOl' para cumplir dignamente sus fun-
dones. Si el culpable falló conlI'a el embajador, ó con-
tl',\ el ser\'Ício de su soberano puede ser enviado á este:
si el crÍmcn interesa al e~tado donde reside el ministro,
puede juzgarse al criminal, y halláudole digno de muerte,
entt'egarlo á la justicia del pais.


Con respecto á los bienes de un embajador, con-
viene ver las causas que pueden sujetarlos á la jurisdic-
cion de un país, y las causas ([ue pueden eximirlos de ella. Ell
general, todo lo que se halla en la eslension de un pais,
está sometido á la autoridad del soberaao y á su juris-
diccion. Si se suscita alguna contestacion con motivo de
efectos o mercaucías que se hayan eu el país o que pa-
san por él, corresponde decidirla al juez del lugar don-
de estan. En virtud de esta dependencia se han esta-
blecido en muchos paí~es los embargos y secuestros,
para obligar á un estranjel'O á acudir al lugar donde
se hace el embargo, y responder á cll31(luiera pregunta
que haya que hacerle, aunque no tenga por objeto
directo lo,> efectos embargados. Pero el miuistro estranje-
ro es independiente de la jurisdiccioll del pais; y su in-
dependencia personal, en cuanto á lo civil, le seria muy
illlÍ~il, sino se estendiese á todo lo que le es necesario
para vivir con dignidad, y para dedicarse trallquilamente
á sus funciones. Ademas, todo lo que ha llevado ó adqui-




(421)
rido para su uso, como ministro, es de tal modo inhe-
rente á su persona, que debe seguir su suerte. Vinielldo
el ministro como independiente, no ha podido pensal' en
sometel' á la jurisdiccion del pais su tren, sus e(lllipa-
jes, y todo lo que sirve á su persona. Asi, pues, todas
]as cosas, que pertenezcan directamente á la persona
del ministro, en su cualidad de ministro pt'tblico, to-
do lo que es de su uso, todo lo que sirve á su ma-
DUlencion, todo ésto repito, participa de la independencia
del miuistl'o, y est:' absolutamente exento de toda juris-
diceion en el pais. Estas cosas se consideran que existen
fuel'a del territorio, eun la persona á quien pertenecen.


Pero no puede suceder In mism(1 C011 los efectos que
le pertenecen manifiestamente bajo otra relacion qLie la
de ministro. Lo que no tiene ninguna referencia con sus
funciones y carácter, no puede participar de los privile-
gios que le conceden su curacter y sus funciones. Si ac?n-
tece, pues, corno se ha visto muchas veces, que un mi-
llist¡'o haga algun tráfico; todos los efectos, mercancías,
dinero, deudas activas y pasivas pertenecientes á su
comercio. todas las contiendas y los pleitos que por
esta causa resultaren están sometidos á la jurisdiccion
del pais. Y aunque por tales pleitos nadie pueda re-
cUn'ir directamente á la persoria del ministro, á causa de
su independencia, se le obliga indirectamente á l\espon.
del' por el embargo de los efectos que pertcuecen á su
comercio; pnes son muy manifiestos los abusos que se orÍ-
giu,H'ian de una práctica contraria. ¿ Qué seria en tal caso
el embajador mas que un negociante pri\ilegiado que po-
dria cometer impunemente en un pais estranJero toda ('la-
se de injusticias? ~;l1guna razon hay para estelldel' los
derechos y atributos de los ministros hasta las cosas de
esta naturaleza. Si su soberano teme algul1 inconvf'llicilte
de la dependencia indirecta en que se halle su miuistro
por esta causa, no tiene mas que prohibirle que cmprell-
da un negocio que tan mal conviene con la dignidad de
su carácter.




(4g2)
Ailadil'emos dos esplicaciones á lo que se acaba de


decir.
La En caso de duda parece que el respeto debido á


su caractel', exigen que se interpl'eten siempre las cosas
en favor de est.e carácter: quiere decir, que cuando hay
motivo para dudar acerca de sí está una cosa vel'dadel'a-
mente destinada al uso del ministro y de su casa, o de
si pertencce á su comercio, debe juzgarse en favor del
ministro; de otro modo habria esposicioll de violar sus
privilegíos.
2,~ Cuando he dicho f¡Ue se pueden embargar los


efectos del ministl'O, que no tienen ninguna relacion con
su carácter, y los de Sil comercio en particular, debe
entenderse en la suposicion Cine no sea asi por algun mo-
tivo procei1ente de los negocios que tenga en cualidad
de ministro; por ejemplo, pOI' provisiones hechas para
~ll familia, pOI' el alquiler de su palacio, etc.; porque
los tratos que se tienen con él bajo esta relacion, no
pueden juzgal'Se en el pais, ni por consiguiente estar so-
metidos á su jurisdiccion por la via indirecta de los em-
bargos y secuestros.


Todos los bienes raices, y todos los inmuebles de-
penden de la jnrisdiecion del pais, cualquiera que sea
:iU propietario. ¿ Podrian sustraerse de ella, s:JrO porque
su propietario haya sido enviado en calidad de embaja-
dor por una potencia estranjera? Nillguna razoo hay para
ello. El embajadol' no posee como embajaJor estos bie-
lICS, no están inhereutes á su persona, de modo que pue-
dan reputarse fuera del territorio con ella. Si el príncipe
estranjero teme las consecuencias de esta dependencia
en que se hallará su ministro, por lo relativo á alguno
de sus bienes, puede ele'gil' otro. Decimos, pues, que
105 bienes inmuebles pose idos por un ministro estranje1'O
no mudan de naturaleza por la cualidad del propieta-
¡'jo, y pel'manecen bajo la .lurisdiccion del estado donde
est¡lll situados. Toda contienda, todo litigio concerniente
:t ellos debe llevarse ante }Ol> tribunales del país, y los




(4~3)
mismos pocl,'án COIl legrtllllo título mandal' su embargo.
Por último, facil es de comprender que si el embaja-
dor habitase en una casa que es suya propia estará escn-
ta de esta regla porque esta casa es su palacio, y debe
gozar de los privilegios anejos á la habitacion de un em-
bajador, como que sine á la sazon para su uso, Puede
,,~rse en el lratauo de MI'. Bynkershoek, que la pl'ác-
tica es cun forme con los princi pi os que acabamos de
sental' (1). .


Finalmente, con respecto al derecho de asilo y á las
franquicias, las mismas razones que demuestran la inde-
pendencia de 105 embajadores, se los aseguran. EIl efec-
to, su independencia seria cfil1lera y su seguridad muy
llIal cstablecida, si la casa que ocupan 110 gozára de en-
tera franquicia ,'y sí 110 fuera inaccesible á los minis-
tros comunes de justicia. El embajador podria ser in-
comodado bajo mil pretestos; sus secretos descubiertos
pOI' el escrutinio de sus papeles, y su persona eSlmesta á
mil injurias. Este derecho del caracter t!stá generalmente
reconocido entre las naciones ci,ilizadas, y por 1" lIlenos
se considcra en todos los casos ordinarios de la vida el
palacio de un embajadol' como que existe fuera del terri-
torio igualmente que su pel'sona. La casa de un emba-
pdor debe estar á cubíerlo de todo insulto, bajo la pl'O-
teccion especial de las leyes, y del Derecho de Gentes;
iWiUltarla es cOlllclei, un delito contra el estado y eontra to-
(las las naciones.


Pero la inmunidad, y la franquicia del palacio solo
se halla estahlecida en favor del ministro y de sus de-
pendientes, como evidentemente demuestran las mismas
}'azones en que está fundada. Porque seria prudente
'Iue pudiese prevalerse de ella, para hacer de su casa


(11 Del juez competente de los embajadores, cap. 16.




(424)
un asilo, en el que se refugiasen los enemigos del prin-
dpe y del estado, y los malhechores de toda especie,
il fin de sustraerles á las penas que huhiesen merecido.
Semejante conducta sería contraria á todos los deberes
del embajadol', al espíritu que debe animarle, y á las
mil'as legítimas que han sido causa de que se le admi-
tiese en el estado lo que nadie osará llegar.


Pero avanzando mas; estableceremos como una ver-
dad cierta, que un soberano no esta obligado á sufrir
Un abnso tan pel'llicioso á su estado, )' tan perjudicial
á la sociedad. A la verdad, cuando se trata de ciertos
delitos comunes de gentes por lo comun mas desgracia-
das qlle culpables, o cuyo castigo no sea muy importante
á la tranquilidad de la sociedad: podrá muy bien servirles
de asilo el palacio de un embajath)J', y vale lilas dejar que
se libren culpables de esta especie, que esponer al lIli-
ni:.tro á verse muchas veces incomodado, á pretesto de
la pesquisa que podria hacerse y comprollleter al cstado
en los inconvenicntes que pudieran ori;;illarse. Y como el
raI.H~i() de un embajador es independiente de 13 juris-
diccion ordillaria, en ningun caso corresponde á lós ma-
gistrados, jueces de policía 1\ otros subalternos, entrar
en él por su aulolidad ó enviar á sus dependielltes, á no
ser en las ocasiones de nrjente lIecesidad, por hallarse en
peligro la tranquilidad pliblica, y no permitir dilacioll
alguna Todo lo que pertenezca á una materia tan c1e-
,ada, y tan delicada., todo lo que interese á los dere-
chos y á la gloria de una potencia estranjera; y todo
L) que puede comprometel' al estado con esta potencia,
Jebe comunicarse inmediatamente al soberano, y :tl'l'e-
"hrse por él mismo, o por su consejo de estado, bajo
:fJS órdenes. Al soberano, plJes, toca decidir cuando
::,~ prl'setlte la ol'asioll hasta que punto se debe respetal'
d derecho de asilo que un embajador atrihuye á su pa-
bClO; peru si se trata. de un reo, cuya detencion y
castigo seali de gran.de importancia al estado, el príncipe no
debe detenerse en la cOllsidcl'acion de un privilegio que




(-f2iJ)
jamás se ha concedido con ánimo de que se dirija al daño
y ruina de los estados,


Las carrozas y los equipajes del embajador gozan de
los mismo priviligios, y por las mismas razones, insul-
tandolos, se ataca al embajador y al soberano á quien
l'epl'esentan, Son independieutes de toda autoridad su-
ha/terna, de guardas, oficiales de aduana, y demas de-
pendientes y no pueden sel' detenidos ni visitados sin
ól'dcn Sll pedor, Pero en ésto, asi como con respecto
al palacio, conviene no coufundir el abuso con el de-
recho; seria absurdo que un ministro estranjero pudie-·
se dejar esc:lpar en su coche á un criminál de impor-
tancia, ~ á uu hombre que impol'tase al e.,tado ase-
gl)l'arse de él, Y esto á /a vista de un soberano que
se veria asi insultarlo en su reino y en su corte. ¿ Ha-
brá alguno que tal consienta?


La inviolabilidad del embajadOl' se comunica á las gen·
tes de su comitiva, y su iudependiencia se es tiende á
todo lo que fOl'ma su casa, Todas estas personas le es-
tán adhel"idas de tal modo, que siguen su suerte; solo
se hallan sujetas á él iumediatamente y están esentas de
la jUl'isdiccioll del pais, doude se hallan con esta reser-
va: asi pues, el embajador debe protejedas: y no se las
puede insultar, sin iusultdrle á él mismo. Si los cria-
dos y toda la casa de un ministro estt'anjero no depen-
diesen de él únicamente, no es dificil conocer la facili-
dad con que podría ser molestado, inquietado, y turba-
do en el e.iercicio de sus funciones. Estas máximas es-
tan recOIHlcidas en el dia por todas partes y confirmadas
por el uso.


La esposa del embajadOl' le esta intimamente unida,
J le pertenece mas particularmente que cualquiera otra
persona de su casa: asi participa de su independencia y
de su inviolabilidad, y aun se le hacen hOllores distin-
guidos, que no se le podrian rehusar hasta cierto punto
sin of<;nder al embajador: en la mayor parte de las cór-
tes hay un ceremonial sobre esto. La consideracion que




(428)
se debe al embajador, recae tambien sobre sus hijos, que
}}articipan tambien de sus inmunidades.


El 'secretario del embajador está en el número de sus
domésticos: y el secretario de la embajada tiene su co-
mision del mismo soberano, lo que le constituye una
especie de ministro p,íblico, que goza por sí de la pro-
tecciol1 del Derecho de Gelltes y de las inmunidades
inherentes á su Estado, independientemente del embaJa-
dor, á cuyas órdenes solo está Illuy imperfectamente so-
metido y aun alganas veces nada, y siempre segun lo
hubiere dispuesto su cOlllun soberano.


Los correos que despacha ó reCIbe un embajador, sus
papeles y sus carlas son otl'as tantas cosas que pe~'tcnecen
esencialmeute á la emhajada, y que deben pOI' consi-
guiente ser sagradas; pues que sino se las respetAra, no
podria lograr la embajada su fin legítimo, ni descmpe-
ilar el embaJadOl' sus funciones con la seguridad conve-
niente. En tiempo que el presidente .leannin era emba-
jador de Francia cerca de las Provincias-Unidas, juz-
garon los estados genel'ales, que el abrÍ!' las carlas oe un
ministro público, era violar e} Derecho de Gentes (1).
Este privilegio no obsta sin embargo, para que en las
ocasiolles importantes en qut': el mismo embajador haya
violado el Derecho de Gelltes, formando o favoreciendo
conjlll'aciones peligrosas, y conspiracioneS ('rmtra el es-
tado se puedan, por las razones arriba illdicadas, ocupar
todos Sus papeles para descu bril' la trama, y conocer los
cómplices, puesto que en semejantes casos se le puede
arrestal' y examinarle. Asi se practicó con) especto {,. las
cartas remitidas por los traillnres á los embajadores de
Tarquino.


Tampoco se deben rehusar á los embajadores, sin ra-
zones poderosas, las demás clases de "derechos y honores
que están establecidos por comun consentimiento de los
sobel'anos, porque esto sfl'ia una especie de ulh·aJe.


(1) Wiequefort, Lib. 1 seee.'" 7.




(427)
No entl'aré aquí en el pormenor de los honores que


se deben, y s.e prestan en efecto á los embajadores, pues
estas cosas son de pura institucion, Solamente diré en
general, que se les deben la cortesia y distinciones, que
el uso y las costumbres han seilalado para manifestar
la consideracíon debida al representante de un sobera-
no: y aquí debe obsel'varse con respecto á las cosas de
instítucion y de práctica, que cuando una costumbre es-
tá de tal modo e::tablecida, que dá un valol' real á
cosas indifel'eutes en su natul'aleza y una significacíon
constante segun los hábitos y costumbres, el Derecho de
Centes obliga á respetar semejante institucion, y á con-
ducirse con respecto á estas cosas, como si en si tuvie-
ran el valor que los hombres las hall dado. Pür ejemplo,
segun las costumbres de toda la Europa, es una prero-
gativa pro pía del embajador, el derecho de cubrirse en
presencia del priucipe á quicn ha sido enviado. Este
derecho denota que se le reconoce por el representante
de un soberano; y fuera el rchusársclo al embajadol'
de un estado verdaderamente inJependiente, injllrial' á
este estado, y en cierta manera degradarle. Véase á Bllr-
lamaqui, Tom. 8, capt 13. "\Vattel, Lib. 4. cap. 5 hasta
el 9. Grocío: Lib. 2. cap. 18. y principalmente á Wic-
(luefort, El Embajador y sus funciones.




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DE LAS LECCIONES
DE DERECHO DE GENTES,


COMPRENDIDAS EN ESTE SEGnNDO VOLUMEN.


Pág.


LECCION Pl\Il\IERA. Dejínicion del Derecho de Gen-
tes: sus divisiones. . . . . • • .'. . • . • • '. 3


LECCION 11. Del origen de las socie.dades civiles;
y de sus ventajas. • . . . • . . . . • . . • •• 8


LECCION III. De la constÜucion esencial de los es-
tados, ó del modo de constituirse: del gobierno,
r de los súbditos. . . . . . . . . . . • • . . .• 22


LECCION IV. Del origen inmediato de la soberanía,
sus fundamentos, sus caracteres, su estenJlOIl,
y sus llrnt'tes. . . . . . • • • . . . . . • . • •• 39


LECCION v. De las partes de la soberanEa ó de
los diferentes derechos esenciales que encierra. 63


LECCION VI. De lar diverws formas de gobierno. 69
LECCION VII. De los diferentes modos de adquirir


y de perder la soberanía. . . . . • . . • . • ;. ,,8
LECClON VIII. De los deberes de los Sllbditos en


general: derecho de la soberanía.' . .•••. J. 92
LECCION IX. De los deberes de los soberanos . .•• lIO
LECCION x. Del poder legislativo: leres civiles que




(450)
emanan de él. .~-. . • • . . • ,. . • • . • 13 t


LECCIO:S XI. Del poder soberano en materia de re-
ligioll. . . . . . . • . . ....•....•.•. 140


LECCIClN XII. Del¡poder del soberano sobre: la 'vi-
da' J' bIenes de sus súbditos, para el· castigo
de los crímenes. . . . . • • . . . . . •. . . . . .149


LF:CClON XIII. Del poder de los soberanos sobre los
bienc.f comprclzendidos ~Il el territorio de su domi-
nacioll. . . . . < • • • • • • • • • • • • • • • • • 167


f,ECCION' XIV. De la ¡gutildad de las naciones, y de
sus deberes l'especthJos. • . . . . . • • . . . . •


LECCION xv. Del del'eclzo de seguridad de las na-
cionej', con respecto al cuerpo elltero, Ó con rela-
cion a cada UllO de sus miembros, y de las Call-


o secuencias Ilatllrales de su independencia. • . . •
LECCION XVI. De los deberes comulles de la huma-


nidad en general, ó de la beneficencia de las na-
Clones. . . . . . . . . . . . . . . . . ...... 20G


LECCION 'X.VII. Del comercio !mtluo de las naciones. 224
LECCION XVIII~ Del establecimiento de las naciones
en~lospai.}·es que ocupan: Señorfo é imperio que


: han adquirido eJl.el!vs ~ y de los estralljeros . .• 2'.0
LECCfON XIX. Derechos de que no pueden .ur pri-


vadas las naciones, aun despues de laintroduc-
. clOn .del. dominio y de la pr.opiedad. . • . . , . 252
LECC1ÓN XX. DI? la guerra en genei"al: derecho del


soberano sobre los súbditos en caso de guerra. 264
(LECC;¡ON'. X·XI. Causas. de . la guerra. .. . ..•..• '1.72
LECC10N XXII. DifereJltes especies de guerras • .. 289
I¡ECCION XXIII. Sobre lo que debe preceder á la


guerra. . . . . . . • . . • . • . . . . . . . . . . 298
LECC"iON XXIV. Rt'>glas generales para conocer lo
.. qué ··es. permitid.o .en la. guerra. . . . ....•• 305
LECci'ON< \Xxv. De los derechos que da la guerra so-


bre las Fersonas de los enemigos, de suestell-
~ion.,.y de sus limiteS. . . •••....•••. 312


LF.CCIO;N XXVI. De los derechos que cid la guerra




( 4:J1)
sol ,re los bienes de loJ enemigos •. ...•


LECCION XXVII. Del derecho de sob~rall¡a que se
adquiere soúre los vencidos. . . . . . • .


LECCION XXVIII. De los tratados públicos en general.
LECCION XXIX. De las cOIll'enciones qUt se ¡lacen


33r~
34r.


con Ull CIlCJJugo. . • • . . . . . • . • . • . . . • 368
LECCION xxx. COll1'CnCiOllcs Pllbl¿cas que ponen.


fin tÍ la guerra. . . . . . . . . . . . . . . . . 3th
L:ECCION XXXI. Del derecho de los elllbajadores . . 40I


'"


FIN DE LA TABLA.




ERRATAS~


Pág. Línea. Dice. Léase.
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19 33 ventajan ventajas
21 12 hahia habian


13 . 71 con seJo consejo
99 29 Eu En


165 10 antor <) autor
179 32 que raras muy raras
208 22 necesaaio necesariO
27 2 I7 ocaSionil que ocas LOna
379 19 de poder de este poder