· REAL ACADEMIA DE CIENClAS MORALES y POLíTICAS' LA CRISIS DEL RÉGIMEN PARLAMENT ARIO ...
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· REAL ACADEMIA DE CIENClAS MORALES y POLíTICAS'


LA CRISIS
DEL RÉGIMEN PARLAMENT ARIO


(CONCEPTO DEL LEGISLADOR)


DISCURSO
leiDO EL DU 16 DE UUD DE 1121


POR


D. ADOLFO PONS y UMBERT
EN ~U RECEPClÓS HE ACADt:MICO DE NÚMERO


y


CON TEST ACION
Do;


D. ADOLFO BONILLA Y SAN MARTíN
A NOMBRE DE LA ACADEMIA


, MADRln_:r~
E5TÁBLECIMIJNTO 'I'Il'OQJlÁFIco i>i"JAIME RATÉS
C~tanilla de .~.PeiÜ'o,púmero 6.


1921






DISCURSO


DE


DON ADOLFO PONS y UMBERT






BE~ORES ACADiMIcos:


Deseaba estar entre vosotros, y;precipité cuanto pude la
redacción de este Discurso. Ello os dice la gratitud a que me
rindo por la unanimidad de la elección con que me honras-
teis. - Sucedo a D. RAFAEL MARíA DE LABRA. Un jurisconsul-
to, publicista, historiador, político y orador eminente. Un re-
presentante_ autorizado de generación y época románticas y
luchadoras. Cíudadania y democracia (Cultura, Justicia, Li-
bertad...), abolición de la esclavitud, autonomía de las colo-
nias, constituyeron los ideales distintivos de Labra. - No ha-
bréis olvidado seguramente la solemnidad de su ingreso en la
Academia - 19 de Mayo de 1912. Habló Labra entonces de
"la personalidad internacional de España». Os representó,
contestándole, otro pensador y profesor insigne: D.Gumer-
sindo de Azcárate. Azcárate y Labra. Dos buenos españoles
que trabajaron incansables por el progreso y el prestigio de
supaís. Dos esclarecidos patriotas que hicieron culto fervo-
roso de su deber social. - Ocuparon antes que Labra el pro-
pio sillón en la Academia D. J oaquin Francisco Pacheco, don
Oírílo Álvarez Martinez y D. Benito Gutiérrez Fernández, y
murieron sin posesionarse de él los también elegidos D. An-
tonio Aparíci y Guijarro y D. Segismundo Moret y Prender-
gasto En Labra concurrieron aptitudes peculiares de cada uno
de sus predecesores, las cuales, en unidad armónica, resalta-
banexoepclonalmente su personalidad de hombre 'público.
Labra estadista: manifiéstase su preparación en el cabal estu-
dio de los problemas de gobierno. Labra gobernante: res-
plandecen sus dotes en los aciertos de su previsión razo-




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nada (1). Gobernó sin haber llegado a Ministro, aquí donde
lo fueron muchos sin haber llegado a gobernar. - Admiré a
Labra en sus escritos yen sus discursos, tantos y tan varios.
Le admiré luego, más y más todavía, en la relaci6n amistosa,
donde sus virtudes - su civismo, principalmente - realza-
ban mejor aún su excelsa figura. Su recuerdo me inspire
para continuar a vuestro lado la obra fructífera que os enal-
tece en orden a los fines de la Corporación. - Meobliga el ar-
tículo 14 de los Estatutos a leer en este acto de mi recepción
«un Discurso sobre algún punto interesante de las Ciencias
Morales y Políticas•. Mis doctrinales inclinaciones, mis pre-
dilectas y constantes lecturas, mi profesi6n misma, invítanme
a tratar de LA CRISIS DEL RÉGIMEN PARLAMENTARIÓ (CONCEPTO
DEL LEGISLADOR).


(1) cSiendo muy joven, comenzó su campaña en pro de la abolición
de la esclavitud y de la solución autonomista respecto de la organiza-
ción poUtica de las colonias. La generación actual apenas puede darse
cuenta de la prevención de que fué objeto nuestro nuevo compañero,
de las sospechas de mal patriota que BU honrado empeño le suscitaron.
Se dirá, ahora, que la abolición de la esclavitud es un hecho por todos
celebrado y que Espai'la se ha asociado oficialmente a la celebración de
la independencia de las antiguas colonias, ¿cómo se concibe que así se
tratara a quien se contentaba con pedir la autonomía de éstas? Pues
así fué, Pero bien puede repetirse aquí aquello de que no hay mal que
por bien no venga; pues con ocasión de esas amarguras, se puso a prne-
ba uno de los rasgos salientes del recipiendario. Sereno e impasible,
sabiendo que su empeño era justo, polftico y patriótico, continuó la
campaña emprendida con una constancia y tesón tales, que nadie ha-
bría sospechado que desde muchas partes por ello se le zahería y ca-
lumniaba. El tiempo le dió la razón, aunque, desgraciadamente, por lo
que hace al segundo de esos problemas, demasiado tarde. En este res-
pecto, es su vida un ejemplo de cómo lo primero que importa para
actuar en la vida pública es estar a bien con su conciencia, y que, a ve-
ces, eso solo basta. Hubiera el señor Labra abrigado, en esos particula-
res, una convicción menos profunda y sincera; hubiera tenido intuición
menos clara de lo honrado y patriótico de su empei'lo, y habría vacila-
do, y acaso interrumpido SUB enérgicas campañas, su sistemática y per-
severante propaganda, que ha sido en él como una segunda naturalesa,»
Azcárate: Discurso de contestación al de ingreso de Labra en la Real
Academia de Ciencias Morales y PoUticas.




Los legisladores de España pudieron, al fin, descansar
tranquilos. Era en el mes de Mayo de 1918. Habían conveni-
do una intensa modificación reglamentaria. Senado y Con-
greso iban a emprender - rectificando viciosos procede-
res - una etapa de laboriosidad patriótica y fecunda. Abusos
de la oratoria, rémoras de la obstrucción, iniciativas del par-
ticular egoísmo dañadoras del interés público en la eoníec-
ción de los Presupuestos, caracterizaron durante otros días
- muchos días - el vivir de nuestras Oámaras deliberantes.
Dábanlo así a entender los apremios con que de ellas se exi-
giese la aceptación de la reforma. Un Gabinete de «notables..,
integrado por las más altas representaciones de los partidos
en turno de Gobierno, consideró esencia de su programa la
obra de moral y jurídico saneamiento que reportaría aquel
trastorno necesario. - Fué entonces oportuno insistir en el
tema de «la crisis del régimen>: de nuestro régimen parla-
mentario. ¿Oómo ignorar los males - excesos, corruptelas-
que objetiva la palabra «parlamentarismo»'? No es tan fácil,
con todo, precisar el significado de esta palabra. Ciertos es-
critores, ciertos políticos, la usan sin reparo, y se valen de su
expresión, sin reparo igualmente, para censurar y condenar
las impurezas de un orden de cosas que por convicción o
por sectarismo rechazan. Frecuentemente olvidan una triste
verdad registrada en cualesquiera tiempos: la de que no po-
cas de esas impurezas se repiten y advierten en la historia
de opuestos y al parecer inconciliables sistemas; porque a la
vez de la marcha - evolución, revolución - en que afirman
los hombres su afán de mejora y de progreso, se sostiene, se
perpetúa, nos impone su negativa y desconcertadora ley, la
relatividad de lo posible en el avance hacia las perfecciones
soñadas. Ingerencias notorias del Poder ministerial determi-
naron las mayores causas de los múltiples falseamientos exe-




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erados y denunciados por los enemigos del régimen impe-
rante en la legalidad escrita de nuestra patria. Ingerencias
análogas, o de la propia especie, trajeron en nuestro país la
extenuación y ruina del Municipio y de las Cortes - volun-
tad y cerebro de un ayer que reputan glorioso los tradícío-
nalistas... y algunos que no lo son - cuando nada sabíamos
aún de dos inconvenientes del sistema parlamentario» (1).
Ni cabe a la hora presente desconocer tampoco la vigorosa
y singular acción de «las multitudes», fuerza primordial de
transformaciones acaso cercanas, y cuyos anhelosos ímpetus
llévannos a pensar en una amplia y legítima congregación
de factores sociales en el Parlamento, para resumir en arti-
culados de concordia - sin exclusión de clases -los futuros
destinos de la Nación entera. Trocar en «cuestiones de go-
bierno» las que contra los actuales Estados nutren e impul-
san la ideología de la reivindicación proletaria, se nos antoja
misión solamente abordable por los Parlamentos; única dic-
tadura que la sociedad, en circunstancias transcendentales,
haya de estimar provechosa, y único modo de atemperar a
lo factible y de encauzar por vías de Derecho las radicales
fórmulas del extremismo revolucionario. - Nuestro sistema
constitucional, inadvertido o con deliberado propósito, pecó
de exclusivista desde sus primeros instantes; pecó de igual
suerte el de ajenos países. La carencia de «ambiente popu-
lar» en sus albores, descuidada en lo sucesivo, o cuidada so-
bremanera por las oligarquías que a su costa medraron, se
acentuó y agrandó legislatura tras legislatura. Hubo Minis-
tros, hubo Diputados y Senadores, hubo «pronunciamientos»,
hubo luchas y enconos entre grupos y entre personas que
oficialmente simbolizaban tendencias doctrinales distintas;
pero, por lo común, no hubo «representación nacional». Le-
gislaron los Gobiernos en las Cámaras y fuera de las Cáma-
ras, según su peculiar albedrío o conveniencia. No legislaron,
en general, los demás componentes parlamentarios: discutían
y fiscalizaban retóricamente la gestión y responsabilidad de


(1) Ojea y Somoza: El parlamentarismo.




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los Ministros, que, amparados por el número de sus mayo-
rías, reposaban confiados en el triunfo de sus planes y sus
proyectos. Ha dicho Esmeín: «El régimen parlamentario no
es sino la responsabilidad ministerial llevada a sus últimos
límites» (1). En España lo hemos practicado con inferior du-
reza. Una irresponsabilidad permanente favoreció los des-
envolvimientos de las oligarquías. tAnte quién responder si
la eopinión pública» no opinabas La indiferencia y el desvío
correspondieron pronto a los exclusivismos del régimen.
En 1914 ha escrito un tratadista y gobernante español: «El
régimen falsea todas sus funciones. En él, hasta los mismos
órganos de la opinión pública actúan con naturaleza inver-
tida. Las mayorías legales que recuenta, tienen menos valor
de representación, y, por decontado, como factor parlamen-
tario, menor autoridad moral, que las minorías que entran
en tales compuestos. Millones de electores no se acercan a
las urnas: los unos, por suponer que se puede gozar de un
buen Gobierno sin hacer nada para tenerlo y conservarlo;
los otros, por el convencimiento de que el cambio de las si-
tuaciones de Gobierno es materia de conjuras e insidias, o
de juegos de azar con habilidades al alcance de muy pocos, y
sobre lo cual el voto o la influencia de cada elector no logra
ningún efecto» (2). Apoyados en afirmaciones semejantes,
tincurriríamos en temeridad deseosos de un sistema parla-
mentario limpio de imperfecciones tamañas que lo socaven
y cuarteen'? Disipa nuestras dudas el gobernante y tratadista
citado. Busca él las soluciones en la cooperación de los ele-
mentos que informan el régimen en España: un cuerpo elec-
toral «consciente», una Realeza que alcance a discernir en el
tumulto de las resistencias sociales la «síntesis de la renova-
ción creadora», y Parlamento, Prensa y clases directoras con
evalores políticos positivos»; cooperación de todos, alenta-
da por «un ideal patrio». Y concluye: «Sin Parlamento y


(1) Esmein: Eléments de Droü constitutionnel f'1'anrais et comparé, pri-
mera parte, tttulo 1, cap. V.


(2) Sánchez de Toca: La crisis de nuestro parlamentarismo, cap. VI.




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Prensa, la generación actual no dispone de levadura eficaz
para levantar el ánimo de la masa. (1). - Al modificar nues-
tros legisladores la reglamentación de las dos Cámaras, tien-
den ya, por su lado, a robustecer los prestigios del sistema.
La firmeza y perseverancia para cumplir lo acordado - en
su espíritu y en su texto - secundarán la dejación de libera-
lidades. Comisiones permanentes - restablecido o imitado
el Reglamento de las Cortes Constituyentes republicanas
de 1873-74 (2) - especializarán su competencia en los asun-
tos de su encargo. Especialización y permanencia: he ahí dos
calidades ausentes de la gobernación de España. tSerá, pues,
la reforma interna de los Cuerpos Colegisladores el primer
paso en el camino de la «cooperación» mencionada? tLo será
en la senda que indica el autor de Les transtormations du
Pouvoir para el Estado libre - «Estado lógico. - «donde
quizá no reina acuerdo entre las voluntades de los ciudada-
nos, pero reina siempre entre las voluntades y las ideas de
los gobernantes»? (3). tSerá visión o presentimiento de un
tipo de legislador diferente de los que hoy predominan?
tSerá observación de que en la crisis del régimen parlamen-
tario urge distinguir y separar la crisis de los parlamenta-
rios del régimen? Quede a los pesimistas incorregibles, los
pesimistas vulgares, los que escapan a la dignificación del pe-
simismo que Sorel pretende (4), el refugio de las tertulias
en cafés y casinos para augurar el fracaso de la reforma. He-
mos creído ver en ésta - seguimos creyéndolo - una confe-
sión de errores y una retractación de conducta, no una farsa
que aumente y agrave las atribuídas al parlamentarismo por
sus resueltos adversarios. Vivimos en días muy exigentes en
retractaciones de conducta. A gobernantes y ciudadanos las
piden. Cada individuo, cada colectividad, pongan su parte
en el intento de preparar el mañana; que a la postre, si el


(1) Sánchez de Toca: Obra citada, cap. VI.
(2) Reglamento de ó de Junio de 1873, modificados algunos de sus


artículos en 5 de Agosto siguiente.
(3) Tarde: Les transformaUons du Pouvoir, 2," parte, cap. VIII, IV,
(4) Sorel: R~fieqciQns BU" la violenC6, Introducción.




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fracaso viniere, seria deficiencia y no desvarío; yesos disfa-
vores de la fortuna son pruebas templadoras del corazón en
los azares de la adversidad frente a frente de los requerimien-
tos inexcusables del deber. No lamente su particular desven-
tura el que no procuró remediar la desventura ajena, ni des-
maye la razón del vencido ante la sinrazón vencedora: satis-
fágase cada uno con la justicia de sus móviles, y ella le basta
para calcular y medir sus derechos a la victoria,


1


No supone condición insignificante <la capacidad», ni dis-
tinción pequeña «las virtudes y los talentos», consignadas
el 26 de Agosto de 1789 en la francesa Declaración de los
derechos del Hombre y del Ciudadano para ser admitido a «las
dignidades, cargos y empleos públicos». No ha resultado
cosa llana y sencilla definir y concretar aquella condición en
las leyes reguladoras de los derechos políticos. Ninguna con-
cibe la capacidad de los legisladores sino en términos exi-
guos y convencionales, que nada o poco tocan a la aptitud
moral e intelectual en relación con el mandato augusto. Preso
cíndese de señalar o de exigir un mínimo de elemental cul-
tura (1). Sin saber leer ni escribir puede, merced a los popu-
lares sufragios, disfrazarse legislador en España... y en el
extranjero el más indocto de los mortales. Mejor fué atendida
la capacidad de los electores, diferenciadas largo tiempo las
calidades del cuerpo electoral y de los elegibles. Se formula
en nuestro régimen constitucional la afirmación niveladora
- unas mismas calidades para elegibles y electores - el afio
de 1840: proyecto de ley del Ministro de la Gobernación de


(1) Se exige en algunos países.




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la Península D. Saturnino Calderón Oollantes (1). Años des-
pués, el Ministro de la Gobernación D. Práxedes Mateo Ba-
gasta lo reproduce y desenvuelve en un importante decreto:
«La libertad completa y la extensión ilimitada del voto activo
- dice - traen como consecuencia forzosa la libertad abso-
luta y sin trabas en el voto pasivo, toda vez que sería coartar
la primera el establecer condiciones para los elegibles y el
obligar al elector a depositar su confianza en personas de
condiciones determinadas. Por eso el Gobierno cree que
las de elegibilidad deben ser las mismas que las de elec-
ción...:) (2). Merece recordarse otro proyecto de ley, suscrito
por el Presidente del Consejo de Ministros D. Juan Álva-
rez y Mendízábal en 1835. Comprende en el capítulo de los
votantes: los Abogados con legítimo título y ejercicio, abar-
cando en este número los Jueces de letras, Asesores, Rela-
tores, Agentes y Promotores Fiscales letrados; los Profe-
sores de Medicina o Cirugía con legítimo título, o Farma-
céuticos con legítimo título y botica abierta; los Doctores
o Licenciados, o Directores, Censores o Secretarios de las
Academias Reales, o de las Sociedades Econ6micas de Ami-
gos del País; los que desempeñen alguna cátedra de cien-
cias o humanidades, o algún ramo de literatura, con exclu-
sión de los meros maestros de primeras letras, gra1nátíca
latina o idiomas extranjeros; los jubilados o cesantes de
destinos públicos dotados con sueldos de diez mil reales
vellón o más; los Oficiales retirados del Ejército, Armada
o Milicias provinciales; los Oficiales de la Guardia Nacio-
nal, desde Capitán inclusive (3). Declara entre los elegibles
Diputados: los que subsistan independiente y decorosamente


(1) Proyecto de ley para las elecciones de Diputados a Cortes y
propuesta de Senadores, leído en el Senado el día 23 de Marzo de 1840:
artículo 59.


(2) Preámbulo del decreto de 9 de Noviembre de 1868 establecien-
do el sufragio universal y la forma en que han de hacerse las elec-
ciones de Ayuntamientos, Diputaciones provinciales y Diputados a
Cortes.


(3) El arto 10 del Real decreto de 20 de Mayo de 1834 para la eleo-
ción de Procuradores a las Cortes generales del Reino, comprendia en-




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con el ejercicio de la profesión de Abogado, Médico, o Mé-
dico cirujano aprobado; con alguna judicatura de letras,
Asesoría, Relatoría o Agencia o Promotaría Fiscal de las que
requieren la calidad de letrado; con la enseñanza o profesión
pública de alguna ciencia, de algún ramo de literatura, o de
alguna de las Bellas Artes, siempre que cualquiera de estos
medios les produzca anualmente, de ordinario, diez mil reales
vellón o más, o disfruten sobre el Real Erario un sueldo fijo
anual de catorce mil reales, a lo menos, por razón de empleo
o cargo permanente de Real nombramiento y servido en pro-
piedad, o por retiro, jubilación o cesantía de alguno de tales
destinos (1). Sexo masculino, edad mínima de veinticinco o
de treinta años, estado seglar, disfrute de una renta o pago
de una contribución, residencia en la provincia o en un mu-
nicipio, plenitud de derechos civiles, forman, en suma, la
«capacidad electoral pasiva» durante el curso de nuestra
historia parlamentaria. El referido decreto de 1868, la Cons-
titución de 1869 y, claro es, la ley Electoral de 1870 (2) no
excluían de esa capacidad a los eclesiásticos seculares - ex-
presamente incluidos por la Constitución de 1812 -, Y dero-


tre los que podrían ser nombrados electores de partido: los Abogados
con estudio abierto, los Relatores y Escribanos de Cámara, los Cate-
dráticos y Profesores de Ciencias con nombramiento Real, los Dlrec-
torés, Censores y Secretarios de las Sociedades Económicas de Amigos
del País y los de las Academias Reales, y los Vocales de las Reales
Academias de Medicina y Cirugía. Respecto de los elegibles Procura-
dores a Cortes, copiaba en el artículo 35 el texto correspondiente - ar-
tículo 14, título III - del Estatuto Real.


(1) Artículos 5." y 40 del Proyecto de ley Electoral presentado el
día 21 de Noviembre de 1835 en el Estamento de Procuradores.-Para
la redacción de este Proyecto - que planteaba por primera vez en
nuestra historia constitucional las elecciones directas - fueron nombra-
dos: D. Juan de Madrid Dávila, D. Manuel José Quintana, D. Antonio
Alcalá Galiano, D. José María Calatrava y D. Valentín Ortigosa. Los
dos últimos, favorables a las elecciones indirectas, redactaron un voto
particular.


(2) Decía el art. 1." de la ley Electoral decretada y sancionada por
las Cortes Constituyentes en 23 de Junio de 1870:"Son electores todos
los españoles que se hallen en el pleno goce de sus derechos ci viles, y
los hijos de éstos que sean mayores de edad con arreglo a la legislación tk
Castilla. JI




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gaban - como desde 1878 (para los elegibles) y desde 1890
(para los elegibles y los electores) la legislación hasta el dia-
el «signo de independencia, de austeridad y de educación-
que el disfrute de renta implicase a juicio de sus patrocina-
dores. Discutieron la extensión del propio atributo de rique-
za para los efectos electorales, acordes en la virtualidad del
principio, los Diputados Borrull, Villanueva, Muñoz Torrero,
Rey, Argüelles, Bárcena y Gallego, en las Cortes generales y
extraordinarias (1); Ferreira Caamaño, Díaz Cid, Calderón
Collantes (D. Fernando) - para quien la pobreza, por punto
general, «es signo de estupidez» -, Pacheco, García (D. Fé-
lix), Llorente, Mon (Ministro de Hacienda) y González Rome-
ro, en la legislatura de 1844-45 (2), Yel Senador Casado, cuyas
apreciaciones impugnaran los señores Bremón y Calderón
Collantes (D. Fernando, Ministro de Estado), en la legislatura
de 1876-77 (3), convencido el último de que la condición de
renta, por él defendida en otras ocasiones, resultó inútil, y
evidente su desprestigio.


II


No la impuso a los elegibles y sí a los electores (Tercer
Estado) en Francia, el Reglamento de 24 de Enero de 1789
para las elecciones de los Estados Generales. La impuso la
ley de 22 de Diciembre de igual año a los elegibles en las
Asambleas primarias - electores departamentales- y a los
por ellos designados para la Asamblea Nacional. La estatuyó
para los «ciudadanos actiross la Constitución de 1791.Supri-


(1) Sesión de 28 de Septiembre de 1811.
(2) Congreso de los Diputados: sesiones de 12, 22,23, 25 Y26 de N0-


viembre de 1844. Habló en contra el Diputado Sr. Castilla en la sesíén
del 26.


(3) Senado: sesión de 17 de Junio de 1876.




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mió la Asamblea legislativa, en su decreto de 12 de Agosto
de 1792, la distinción de ciudadanos activos y no activos y
«toda condici6n de censo». Mantúvose la supresi6n en la
Constítucíón de 1793 - elegibles los Diputados en las cir-
cunscripciones por las Asambleas cantonales primarias (elec-
ción directa). Crea la Constitución del año m - proclamada
ley fundamental el año IV, Septiembre de 1795 - el Consejo
de los Quinientos y el de los Ancianos (1); restablece la elec-
ción de dos grados y por departamentos, y la calidad contri-
butiva que para los electores primarios rigiera en 1791.
Edad - treinta y cuarenta años cumplidos, respectivamen-
te - y domicilio - diez o quince años, respectivamente, a lo
menos - precisan la elegibilidad para cada uno de los Oon-
sejos (2). - Nueva Constitución en el año vm, Diciembre
de 1799: Consulado: Senado vitalicio; un Tribunal que dis-
cute las leyes; un Cuerpo legislativo que las vota. Sistema
de listas de presentación, con el cual se burla bien pronto
la verdad posible del sufragio. Senado-consulto de 16 Ther-
midor año X, Agosto de 1802: tres clases de juntas o asam-
bleas electorales - de cant6n, de distrito y de departamen-
to -; intervención del primer Cónsul en el nombramiento
de los electores por cada colegio, e influjo absorbente en
la composición del Senado, Tribunal y Cuerpo legislativo.
Imperio: acentuación de la corruptela: el Emperador, «único
elector» de Francia. - Restauración: Carta constitucional
de 1814: Cámara de los Pares (ilimitada, vitalicia y here-
ditaria), Cámara de los Diputados -: «ningún Diputado será
admitido en la Cámara si no tiene la edad de cuarenta
años y no paga una contribución directa de mil francos) (3).


(1) Establece por primera vez en Francia el sistema bicameral.
(2) Se exigía para el de los Ancianos la condición de estar casado


o viudo.
(3) Pasadas las peripecias de los Oíen Días, y otra vez Luis XTIII


en el Trono, intentó, con arreglo a la Ordenanza de 13 de Julio de 1815
y convocando nueva Cámara (se la denominó Ghambre itdrouvabLs por
los adversarios del intento), modificar en sentido restrictivo la Oarta
constitucional; pero hubo de arrepentirse, dió la Ordenanza de li de
Septiembre de 1816 "1 disolvió la Cl1mara.




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Leyes electorales de 5 de Febrero de 1817 y 5 de Marzo
de 1818 aplican el método de la elección directa; por depar-
tamentos, escrutinio de lista, colegio electoral único; subsis-
ten para los diputados las condiciones de elegibilidad de-
terminadas en 1814. La ley de 29 de Junio de 1820, denomi-
nada del (doble voto» (1), torna a la elección indirecta y a la
división de los colegios electorales en departamentos y distri-
tos. De las Ordenanzas de 13 de Julio de 1815, 5 de Septiem-
bre de 1816 y 21 de Julio de 1830- causantes éstas de la
abdicación de Carlos X - no hemos de hacer sino mencionar-
las ahora. - Monarquía de Luis Felipe: Carta de 1830: régi-
men bicameral, sin pairía hereditaria. En 19 de Abril de 1831
se restablece la elección directa, se reduce la cuantía del cen-
so para elegibles y para elegidos, se aumenta el núcleo de
los electores y el número de los Diputados, se aceptan de-
terminadas incompatibilidades parlamentarias. La resistencia
de los Gobiernos a modificar la ley Electoral de 1831 preci-
pitó el fin elela Monarquía: comenzaron en 1839 las campañas
de los reformistas (sufragio universal), y culminaron en la
Revolución de Febrero de 1848. - Un Gobierno provisional
disuelve la Cámara de los Diputados, prohibe la reunión de
la de los Pares y convoca una Asamblea Nacional elegida por
<sufragio universal directo» - electores y elegibles, «sin con-
dición de censos. Constitución republicana de 1848, ley de
15 de Marzo de 1849, son los antecedentes a que se remonta
en su origen el sufragio universal (directo) en Francia (2). No
había de durar mucho la normalidad, puesto que algunas de
las leyes votadas por la Asamblea movieron en seguida el es-
píritu de la oposición, fácilmente irritable en aquellas cir-
cunstancias, y agravado con la discusión y aprobación de la


(1) Los electores (les plus imposés) que integraban el colegio único
o de departamento, votaban a la vez en el mismo yen uno de los cole-
gios de distrito.


(2) Eran electores los franceses mayores de veintiún años que se
hallasen en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y elegibles
los que hubieran cumplido veinticinco años de edad. - Elección por
departamento, y escrutinio de lista.




- 19-


ley Electoral de 31 de Mayo de 1850, implícita e hipócrita-
mente reaccionaria: sustituía la residencia de seis meses exi-
gida a los electores en 1848 y 1849 (1) por la del domicilio
permanente de tres años, y fijaba, como título probatorio, la
inscripción en el registro de la contribución personal. Se re-
suelve el Príncipe-presidente a proponer la abrogación de la
ley de 31 de Mayo. Promueve su designio una crisis política,
y el día 4 de Noviembre de 1851 lee en la Asamblea uno de
los Ministros el Mensaje de Luis Napoleón solicitando - <re-
sultado de serias meditaciones y de una profunda convic-
ción» - el restablecimiento del sufragio universal. Por siete
votos de mayoría se acuerda continúe en vigor la ley de 31 de
Mayo. Disuelta la Asamblea, abolida la expresada ley, llama-
da la nación a decidir sobre el plebiscito que Luis Napole6n
le somete - 2 de Diciembre de 1851 -, no es, sin duda, un
régimen de pureza el llevado a la práctica, mientras tanto,
por el Gobierno. En 20 y 21 de Diciembre, y con arreglo a la
ley de 15 de Marzo de 1849,modificada en alguno de sus par-
ticulares, ratificó el voto popular la dictadura del Príncipe,
que, utilizándola, implantó el Código presidencial de 14 de
Enero de 1852 y convocó nuevamente al país para las elec-
ciones del Cuerpo legislativo - sufragio universal sin escru-
tinio de lista, división de los departamentos en distritos, p.n
Diputado por cada distrito. Segundo plebiscito, votado en los
días 21 y 22 de Noviembre de 1852, inviste con la dignidad
imperial a Luis Napoleón; y tampoco los historiadores co-
mentan favorablemente la táctica empleada en el caso. 20 de
Junio de 1857, 31 de Mayo de 1863, 23·24 de Mayo de 1869,
fechas de las demás elecciones legislativas del Imperio: van
ellas marcando la evolución y decadencia de un poder perso-
nal - con la nota muy interesante de los senado-consultos
de 18 de Julio de 1866, 8 de Septiembre de 1869 y 20 de
Abril de 1870 - que, en orden a la moralidad política, no


(1) Se les exige hoy la residencia mínima de seis meses en un mu-
nicipio, acreditada mediante la inscripción en el respectivo censo (lista)
electoral. (Artículos 1.0 de la ley de 30 de Noviembre de 1875 y 14 de la
de 5 de Abril de 1884.)




-20-


mejoró, y empeoró mucho, los preexistentes vicios. - Y lue-
go, la Revolución de 4 de Septiembre de 1870, la caída del
Imperio, el-Gobierno de «defensa nacional», la proclamación
de la República, la confirmación, por plebiscito, de iniciati-
vas del Gobierno, la convocatoria para las elecciones de la
Asamblea Nacional-ley Electoral de 1849, modificada -,
la celebración de las mismas en 8 de Febrero de 1871, las
sesiones de la Asamblea en Burdeos, en Versalles...; y al cabo
la estabilidad constitucional de 1875: sus tres leyes funda-
mentales, de 24 y 25 de Febrero y 16 de Julio, reformadas
por la de 21 de Junio de 1879 y 14 de Agosto de 1884; la ley
electoral de Diputados, de 30 de Noviembre de 1875- sufra-
gio universal, igualdad de calidades para electores y elegi-
bles, excepto la edad (la mínima de veintiún años para 105
unos, y de veinticinco para los otros) - , y las leyes de 5 de
Abril de 1884, 16 de Junio de 1885,26 de Diciembre de 1887,
13 de Febrero y 17 de Julio de 1889, 14 de Agosto de 1893,
20 de Julio de 1895,5 de Agosto de 1899, 13 de Julio de 1900,
30 de Marzo de 1902,23 de Noviembre de 1906,29 de Julio
de 1913, 6 de Febrero, 27 y 31 de Marzo de 1914... (1). - Ha
sido Francia el patrón cercano de nuestro constitucionalismo.
Trayectorias comunes, o cuasi comunes, enlazan las orienta-
ciones electorales - costumbres, leyes - de los dos pueblos.
Una concepción semejante - elegibles, electores - moldea
en ambos la figura del legislador.


(1) Clere: Histoire du suffrage univerBel.-Pierre: Traité de Droit poli-
tique dlectoralet parlementaire, libro segundo, segunda sección, capítu-
los I y II del Tratado y del Suplemento. - Esmein: Obra citada, 1.& par-
te, tít. I, cap. V; tito n, cap. II, seo. segunda; 2." parte, cap. V, sección
primera.




- 21-


ID


En el problema de la erepresentacíón- no se ha resuelto
aún - uno de sus principales aspectos, sino el principal-
cómo haya de armonizarse el derecho - la «aptitud eonstitu-
yente- - con la función -la «capacidad práctica». Hemos
de confesar que las f6rmulas igualitaristas distaron de dar
satisfacción a los menos exigentes en materia de públicas
libertades. De elíbertads y de «igualdad~ se habló con fre-
cuencia en las propagandas políticas. Es ello fácil, y gratísi-
mo a las oyentes multitudes; pero en la eficacia, en los «he-
ehos», tnos arriesgaríamos a proclamar que nuestras Cortes
- el Parlamento español- superan en los días actuales a las
elegidas en los tiempos «ominosos» del sufragio electoral res-
tringido'? Una garantía - en las leyes, en el derecho escrito-
contaba éste de su parte: las condiciones de capacidad, reite-
radamente diversas dentro de cada ley, exigidas a los electo-
res. Los Reales decretos de 20 de Mayo de 1834 (1) Y 24 de


. Mayo de 1836 (2) - para la elección de Procuradores del
Reino - trazan las normas que siguieron las leyes Electorales
de 20 de Julio de 1837(3),18 de Marzo de 1846(4),18 de Julio


(1) Art.10.
(2) Art.7.0
(3) Art. 7.°
(4) Art. 16.- Esta ley sustituyó al sistema de las elecciones por


provincias el de las elecciones por distritos, que primeramente había
intentado el citado proyecto de ley para las elecciones de Diputados a
Cortes y propuesta de Senadores leído en el Senado el 23 de Marzo
de 1840 por el Ministro Calderón Collantes. Razonábase así en el preám-
bulo del Proyecto de ]840 la transcendental reforma: cEste método,
comparado con el que está ahora en práctica, reúne a favor 8UYO las
siguientes ventajas: 1.& Es más conforme al espírítu de justicia y de
igualdad, por cuanto, según él, todos los electores de Espada nombra-
rán el mismo número de Diputados; en vez de que en la actualidad los


..




- 22-


de 1865 (1) Y 28 de Diciembre de 1878 (2). En ellas se daba a
las calidades profesional y de cultura una significación de
que hubo que prescindir cuando, en 1890 y en 1907, nos reno
dimos a las severidades niveladoras: elegibles y votantes que-
daron unos mismos, y una misma indefinición, una misma va-
guedad, los circundaron borrosos e in concretos. - Incidimos
antes y después en la omisión de no atribuir al régimen par-
lamentario, en la realidad, obligaciones «sustantivas" y sí,


electores de una provincia nombran uno, los de otra dos, los de otra
tres, y algunas hasta nueve. 2: El método que se propone expresa mis
fá.cilmente la voluntad de los electores, pues no hay ninguno que no
pueda designar uno o dos sujetos a quienes conozca y repute a propó-
sito para ejercer el cargo de Diputado; en vez de que cuando hay que
nombrar muchos, la voluntad del elector vacila, y, o procede a ciegas,
o cede más fAcilmente a influjos extraños. 3.- Nombrando cada partido
electoral un Diputado, es probable, y casi seguro, que todas las opinio-
nes políticas y todos los intereses tengan en el Congreso sus legítimos
representantes; sin que sea de temer que ningún partido político ejerza
un infiujo exclusivo en tantos y tan distintos puntos, ni que los votos de
los pueblos de corto vecindario queden como ahogados por el excesivo
número de las grandes poblaciones. De esta suerte se establecerá más
igualdad entre todos los pueblos de la Monarquía, y se extenderá más
y más el amor a las Instituciones. 4.& El método que ahora se propone
es infinitamente más sencillo, más breve y expedito que el que estAen
práctica actualmente; si la elección de cada Diputado principia y con-
cluye dentro de un solo partido electoral, es claro que de esta suerte se
evitarán muchas dilaciones, fraudes e inconvenientes. Uno de ellos es
el que traen consigo las Juntas generales de escrutinio celebradas en
la capital de la provincia, que han dado frecuente ocasión a fundadas
quejas y reclamaciones. 5.a También es otra ventaja, y no de leve mon-
ta, el que, nombrando cada partido electoral un solo Diputado, es mu-
cho menos probable que haya que recurrir a segundas alecciones, como
sucede frecuentemente cuando una provincia nombra a varios, y todos
ellos tienen que reunir la mayoría absoluta de votos. 6.· Aun en el caso
d. que haya que recurrir a segundas elecciones, o en el de que falte
algún Diputado por fallecimiento 'u otra causa, no habrá más que un
solo partido electoral que tenga que ponerse en movimiento para lle-
nar aquel vacío; en vez de que ahora, cuando ocurre nombrar un solo
Diputado, tiene que molestarse toda una provincia, por extensa y po-
blada que sea.s •


(1) Art. 19. - Reprodujo provisionalmente esta ley la de 20 de Ju-
lio de 1877, cuyo artículo 15 modificaba, dentro de una igual tendencia,
el 19 de la anterior.


(2) Art. 19.




-23-


única o primordialmente, las de apoyar iniciativas de los Mi-:
nistros. Poderes del Estado, no los mencionan, sino por excep-
cíón, nuestras Constituciones. Uno solo fundamental, artícúla-
se en sus preceptos: el poder de los gobernantes. Y los gober-
nantes, no siempre cuidadosos del interés de los gobernados,
redujeron la dinámica de las Cortes a servidumbre antijurí-
dica. Ellos poseían y disfrutaban la facultad de suspender las
sesiones e interrumpir el trabajo legislativo. Ellos convocaban
y disolvían el Parlamento. Ellos acallaban vanidades y ambi-
ciones valiéndose de la devoradora Gaceta. Al absolutismo
franco - doctrinal y lógico - sucedía, pues, un absolutismo
encubierto - antidoctrinal e ilógico - donde el «convenció-
nalismo» suplantaba a la sinceridad, y donde las <componen-
das» aquietaban, o lo pretendían, encubriendo los artificios,
las quejas de los malhallados y las protestas de los irreducti-
bles. Servíanse del Parlamento los oligarcas dominantes para
facilitar a correligionarios y servidores la <aptitud lega}. que
los elevase a los cargos públicos, y no quedó secretario par-
ticular sin acta, o sin Gobierno civil, ni pariente, próximo o
lejano, sin Dirección general o Subsecretaría. Los «núcleos
oficiales. - que los defendiera, elocuente, Don Antonio Cá-
novas del Castillo - pararon en mesnadas incondicionales
del parcialismo ministerial. ¿Legisladores? ¿voceros del alma
colectiva? Individual y esporádicamente brillaban en los de-
bates parlamentarios. Enaltecían los méritos oratorios de la
tribuna, en esos respectos artística y gloriosa. Formaba cola,
para escucharlos y admirarlos, el público sensible, a las
puertas del Senado o del Congreso. Reproducía y propalaba
la Prensa sus discursos, y los leían y glosaban las gentes,
equiparado, en el juicio de todos, el valor real de las Cáma-
ras a una de las diversiones - quizá más onerosa para el
país - que anuncia en los periódicos noticieros la sección de
los «espectáculos públicos». Por artístico redimíase de sus
pecados y sus yerros - en la apariencia - aquel régimen de
infecundidad parlamentaria. La publicidad de las sesiones,
el ingenio de los polemistas, los choques apasionados de la
oposición y los Gabinetes, las tonalidades patrióticas de los




-fi-


discursos, contribuían a exterioridades de prestigio. - Con
las exterioridades bastara al acomodo de los cacicazgos en
uso. Nada comparable a la corrosiva actuación de los caci-
ques. Nada tan odioso. Viven de la mentira, que es la verdad
de su condición. Extienden el engaño, que es la ciencia de su
linaje. Su medrar es tiranía de muchos, porque a un tiempo la
saben los que la sufren, los que la recelan y los que la aguar-
dan. Su altaneria es ruindad del ánimo y orgullo de la ambi-
ción. Su encumbrarse es ignorancia de los pobres, torpeza de
los ricos, dejación de los fuertes, renuncia de los perezosos y
cobardía da los buenos. Su arraigo es egoísmo, su libertad
es corruptela, su victoria es perdición y muerte. Trastornan
justicias, emponzoñando conciencias; burlan propósitos, des-
viando voluntades: acorralan para triunfar, y aislan para pre-
valecer, y aturden para subsistir. Sus sometidos no ejercitan
derechos: obedecen mandatos. Votan en las elecciones lo que
ordena el cacique. Aldeas y pueblos, ciudades y comarcas,
padecen el repugnante oprobio. De generación en genera-
ción, de época en época, se ha ido transmitiendo y perpetuan-
do, inseparable de la moderna y contemporánea historia. No
se produjo, no, en las contingencias azarosas de nuestro ré-
gimen constitucional: él la heredó, él la recibió del régimen
pasado. Largo abolengo ostentan las causas de ineducación
política del pueblo español, y los caciques no han dejado un
punto de aposentarse mantenedores y cultivadores de las
causas... y de los efectos. loNo los advertís, alentados con el
favor del Poder público, en los días, distantes por ventura,
que así describe uno de los más ilustres historiadores?: «Em-
pero en el siglo XVI, señaladamente desde el reinado de Don
Carlos, el Gobierno ministerial trabajó incesantemente... en
eludir la fuerza de las leyes, inutilizar todas las medidas, des-
vanecer todas las precauciones, hasta proceder abiertamente
y sin pudor contra todo lo establecido... Los depositarios de
la suprema autoridad, para ejercerla sin limitación y a su sal-
vo, permitieron, y aun fomentaron, todos los abusos que por
su naturaleza se encaminan a aniquilar o enervar la energía
de los Ayuntamientos: interrupción de facultades, regidores




~ 25-


ausütutos, expectativas y aumento inconsiderado de estos
oficios; y sobre todo, tuvieron la osadía y desvergüenza de
comprar los votos de los representantes de la Nación, provo-
cando su avaricia con el cebo de pensiones vitalicias, hono-
res, empleos y gracias, que se multiplicaban a proporción
del abatimiento y humillación con que se servía al despotis-
mo: Aqué mucho que la elección de Procuradores de Cortes
se convirtiese en una especulación de comercio, y que estos
oficios se vendiesen a pública subastat- (1). ANo los veis
- delatados por Martínez Marina - correr presurosos a per-
petrar la obra funesta, ya consolidarla, y a aprovecharla
para su industria? aNo observáis de qué suerte, año tras año,
centuria tras centuria, sin interrupción ni reposo, compar-
ten organizaciones y sistemas, doctrinas y principios - entre
sí diferentes, y contrarios, e inconciliables; porque su habili-
dad, arma de su instinto, los exterioriza dúctiles y asequibles,
para mejor adaptarlos a cualesquiera circunstancias, tan te-
naz y segura, en su ejercicio cauteloso, que las circunstancias
se dobleguen y vengan a quedarle adaptadas y sometídast-s-
Nuestras Cortes parlamentarias concentran y soportan las re-
sultantes de los cacicazgos. Nuestros legisladores -los ele-
gidos o llevados allí por la <soberanía del pueblo», real o
detentada -laboran apenas, y apenas se reúnen. Trances
angustiosos turbaron su vacación, requiriéndoles en momen-
tos de gravedad suma. La coacción imperativa - no el «man-
dato imperativo", que el régimen constitucional lo rechaza
por incompatible con la independencia de los representan-
tes - surgió irrespetuosa y altanera; y fué lección para quie-
nes acertaran a oir y entender. Como voz que en el quietis-
mo de la política española incitase a la asociación de algu-
nos de los descontentos, para amenazar y cohibir el con-
tento de algunos de los asociados, se patentizó la violencia
de los estímulos con el recuento de los protestadores. Oli-
garquías responsables - en las Cortes - hubieron de ceder,


(1) Martínez Marina: Teoría. de lru Cortes o gmudes Junta.s ftacional8l
tl6 los Reinos de León 11 Castilla, primera parte, cap. XXI, 11.




- 26-


aconsejadas por el temor, que era, también, cacique. A 108
partidos, quebrantada su cohesión, reemplazaron los grupos
en el Gobierno, y no hubo Gobierno, ni grupos, ni partidos.
Las <esencias del régimen. se evaporaron, o se ausentaron.
Un hecho «constitucional. resaltaba por encima de los tex-
tos escritos: la descomposición de los factores gobernantes:
carecían de idealidad y fe, y pregonaban su decaimiento y
flaqueza sus carteles mendigadores de colaboración y con-
centración. Comarcas y ciudades, pueblos y aldeas, notaron
desasosiego en sus caciques. Preocupaba a éstos la confusión
y anormalidad de las cosas públicas... - En lugar campesino,
lejos de la capital provinciana, lejos del «mundr» , un joven,
hijo de labradores humildes, llegado de <servir al Rey-, leía
por aquel entonces un libro que le regaló un camarada; es-
cuehábanle la lectura otros jóvenes, sencillos, trabajadores de
la tierra, desconocedores de otro vivir que el suyo. Atentos
escuchaban, sin cuasi comprender - inquietud, atisbo... -lo
que el libro decía. Del mundo, de «allá afuera-, venían a
ellos los rumores de un vivir diferente, anheloso de renova-
ción y mejora.•Junto con la inmensa expansión de la demo-
cracia, que por primera vez será democracia para los pobres,
democracia para el pueblo, y no democracia para los ricos,
la dictadura del proletariado habrá de establecer una serie
de restricciones a la libertad que hoy gozan los opresores,
explotadores y capitalistas. Hemos de aplastarlos, a:fin de
libertar a la Humanidad de la esclavitud del salario; su resis-
tencia será vencida por la fuerza. (1). Lenin se expresaba de
tal modo en el libro. Sobre el paisaje del lugar campesino
brillaba - presidiendo la lectura - la luz eterna del rey de
los astros: eterna y luz, como las esperanzas de los hombres
y de los pueblos.


(1) Lenin (Vladimiro Ylich Ulíanov): El Eslado y la revolución prole-
taria, tradue, de N. 'I'asin, cap. V, n.




- 27-


IV


A nuestro juicio, las calidades del legislador - imposi-
bles de especificar detalladamente y del todo - reclaman,
en los desenvolvimientos del sufragio activo, una acuciosa
solicitud, que se emplee en observar y corregir las defi-
ciencias de la práctica y los errores o imperfecciones de la
teoría. - El legislador es un representante, y la representa-
ción es medida. El legislador es un gobernante, yel gobierno
es previsión. El legislador es un reformador, y la reforma es
oportunidad. Hombre sujeto a la disciplina de un partido,
¿cómo, sin las instrucciones o mandatos de éste, graduará el
alcance de la medida, la norma de la previsión, el momento
de la oportunidads Y si el partido le dirige y ordena, ?,quiénes
merecerán, en definitiva, la calificación de «representados»:
el partido o los electores? - Supónese a la sociedad fraccio-
nada en tendencias, a las tendencias organizadas en partidos,
a los partidos formando unidades que luchan entre sí - en
las propagandas, en las elecciones - por la implantación
de sus ideas. Cada unidad tiene su bandera, y cada bandera
su significación. Ninguna de las cuestiones sociales y políti-
cas, avivadas por la conveniencia común, se ofrece para los
partidos en vano. Asumen y conciertan ellos, en junto, la
«opinión pública» del país, y por el país hablan. Su cohesi6n,
su confianza en los jefes, su aprecio de las dotes personales,
completan su proceder cuando han de designar sus «elegí-
dos- en los comicios. Espiritual compenetración, absoluta,
perfecta, liga el pensamiento y la voluntad de los elegidos
con la voluntad y el pensamiento de sus votantes. El Poder
ministerial no interviene en las (operaciones electoraless
sino para robustecerlas con el amparo de la libertad y el im-
personalismo de la ley, la misma para todos. Resplandece en




-28-


las Cámaras, como en los partidos, como en el Gobierno, una
idéntica concepción altruísta de los respectivos deberes: na-
die piensa en otra misión que la de servir a la Patria... - Su-
pónese que haya de ser así el sistema parlamentario. Se apro-
xima el de algunas de las naciones a tan maravilloso tipo. La
nuestra se aproxima menos. Mejor diríamos que se aleja mu-
cho. En España vota una minoría de la epoblacíón de dere-
oho-, La mayoría de los habitantes no vota, o porque no
puede, o porque no quiere. Guió a los autores de la ley de 8
de Agosto de 1907 la sana, generosa y laudable intención de
despertar, con el acicate del voto obligatorio, el espíritu ciu-
dadano de las clases medias. No se logró el deseo. Las clases
medias persisten en enviar sus hijos a aprender Derecho elec-
toral en las antesalas del Ministerio de la Gobernación; Una
masa de electores vacantes, sin colocación en los partidos o
grupos, y unos grupos, y hasta unos partidos, faltos de mu-
chedumbre, sin masa de electores afines, destácanse en el
cuadro de nuestra política, inorgánica e inverosímil. Lo ha
previsto la ley. Sin la molestia de emitir el sufragio, los distri-
tos obtienen representación en el Parlamento: «En los distritos
donde no resultaren proclamados candidatos en mayor núme-
ro de los llamados a ser elegidos, la proclamación de candida-
tos equivale a su elección y les releva de someterse a ellas (1).
Lo consigna la ley que ha establecido el voto obligatorio
y que castiga a los electores descuidados. Se complican las
dificultades para estudiar y solucionar en España el pro-
blema de la «representacíéns. &Qué representan los Dipu-
tados a Cortes «por el artículo veíntínueve-j &La pasividad
de unos electores que no salieron de sus casasr tLa indife-
rencia o la impotencia de unos partidos que optaron por el
silencio y el abandono'? - Pues la verdadera representación
parlamentaria sintetiza las variedades de opinión pública,
deduciremos su eficacia de la amplitud y fidelidad con qua
las exprese. Pues la opinión pública, disgregada, pulverizada,


(1) Párrafo primero del artículo 29 de la ley Electoral, para Dipu-
tados a Cortes y Concejales, de 8 de Agosto de 1907.




-29-


cristalizará - inspiración del egoísmo, del recelo, o del
odio - en convergencias negativas o destructoras, deduciré-
mosla necesidad imperiosa, sine qua non, de los partidos (1).
Incúmbeles el derecho de representación en las Oámaras, las
cuales, intérpretes del sentir colectivo, fiscalizadoras de los
Gobiernos y fiscalizadas por la sociedad, conciliarán en tran-
sacciones lícitas e indispensables los antagonismos de convic-
ción y de doctrina, y llegarán a las conclusiones y acuerdos
que demanden de su colaboración abnegada los intereses al-
tisimos del país. Fuera de los partidos, ¿dónde hallaremos
fuerzas positivas de representación'? ¿Las ostentan, en gene-
ral, los individuos por sí solos'? El individuo, un individuo,
sobresaldrá por sus talentos, por su ciencia, por sus virtudes,
por sus servicios a la sociedad. Habrá adquirido un «valor
representativo •. No pertenece, de hecho, a núcleo político
determinado. Sus ocupaciones, sus aficiones, le mantuvieron
distante de unos y otros partidos. Fué muy otro su ambiente.
Pero un día, la opinión pública le señala como factor par-
lamentario. Reconoce en él el valor representativo que le dan
sus merecimientos excepcionales, y se cree en el caso de dis-
cernirle sus votos. Yni entonces los partidos dejarán de actuar:
sin su iniciativa, sin su concurso, sin su concordia - de uno,
o de varios, o de todos -, e,aseguraríais el buen éxito de la
candidatura'? Cualesquiera que fueren los falseamientos de
las instituciones parlamentarias, los erepresentantess saldrán
de los partidos - partidos, grupos -, aun los matriculados
-índependientesv, denominación que alguna vez nos hizo re-
cordar el apólogo de la guerra entre los mamíferos y las aves.
Partidos, o caciques, o caciques y partidos. Los cacicazgos
usurpan su territorio a la opinión. Moral y materialmente la


(1) Insustituibles, con electo, a pesar de esta apreciación, en cIerto
modo razonada, que le merecen a R. Michels (Les partis pOlitiqUSB, par-
te ó. a , cap. III): «Reducida a su más breve expresión, la ley sociológica
fundamental que rige ineluctablemente a los partidos polfticos-dando
a la palabra «políticos- su más amplio sentido - puede Ilsí formularse:
la organización es el origen de la dominación de los elegidos sobre lo.
electores, de los mandatarios sobre los mandantes, de los delegados so-
bre los que en ellos delegan. Quien dice organización, dice oligarquía.•




- 30 -


detentan. cEl partido soy YOt: mientras nadie los contrarres-
te y los destruya, su imperio, -representatívo- de las ficcio-
nes que los sustentan, producirá, y elevará a las alturas de la
«representación nacional y local», Diputados y Concejales. Si-
mulaciones de partidos -la ficción en marcha - se objetiva-
rán en simulaciones de representantes parlamentarios, pro-
vinciales y municipales. De simulación en simulación - pro-
gresiones de la ficción en marcha - nos remontaremos a las
cumbres de la Autoridad y del Poder. Un régimen de menti-
ra; pero un régimen. Unos partidos simulados; pero unos par-
tidos. Si él no los encuentra, los imagina, los forja artificial-
mente. ¡La vida no renuncia a sus fueros! - Hubo partidos
políticos en España durante las más gloriosas décadas de su
régimen constitucional. Las Cortes, las Cámaras, reflejaron a
la sazón inarmónicos estados de conciencia, que promovían
conspiraciones y revoluciones, con prestación de riesgos, pe-
nalidades y sacrificios vinculados hoy cuasi exclusivamente a
las clases obreras. Progresistas y moderados ofrendaran a
sus convicciones los homenajes do su tranquilidad, de sus
haciendas, de su propio existir. Su ejemplo trascendió esca-
samente. Cundieron las ficciones. Se multiplicaron los caci-
ques. Se ensancharon sus feudos ... Y los ecos de una carca-
jada resonaron de valle en valle, de cima en cima, de uno
a otro lado de la nación entera, el día en que inocentes los
legisladores, gozosos, satisfechos, felícítábanse porque ya era
ley el sufragio universal.




-;)1 -


v


Directamente los partidos e indirectamente los electores
están «representados» en el Parlamento. A pesar de la teoría
«un hombre, un voto», cada elector adscrito a una colectivi-
dad - partido, o grupo - que profesa iguales principios y
que, para defenderlos y propagarlos, e influir con ellos en la
sociedad y el Estado, hasta conseguir su aplicación desde el
Gobierno, se organiza sobre unas propias bases y se extiende,
uniforme, por el territorio nacional, no existe en la emisión
del sufragio otro (hecho individual> que el acto de la emi-
sión misma - producto deliberado de una voluntad cons-
ciente, sin duda, mas de una voluntad ligada a otras volunta-
des, todas conscientemente unidas en la integración del grupo
o del partido (1). El (voto inorgánico», esencial para la de-
mocracia individualista en que estribó por mucho tiempo la
única democracia admisible, se ha relegado - lo ha relegado
la transformación de la «opinión pública- en '<agrupación de
los intereses públicos> - a la arqueología del Derecho polí-
tico. Quiérase o no, el «sentido social> se difunde en térmi-
nos irresistibles - el sentido y el empuje de la Nueva Era... -


(1) cEl sufragio universal, para ser efectivo, ha de cernerse en
tantos actos electorales previos y en tantas votaciones preliminares,
que en el momento del voto no haya votantes que vacilen ni explota-
dores de incertidumbre que sobornen. Para que se presente cernido el
sufragio universal, son indispensables multitud de operaciones que
atraigan y estimulen al elector, que le obliguen a congregarse, con sus
coopinantes, en burgos, ciudades y capitales, para deliberar y decidir,
ora acerca de los delegados a Convención, Orarespecto de los hombres
mejores para electores, ora con relación a los méritos comparativos de
los candidatos a funciones electorales, legislativas, ejecutivas o judi-
eíales,» Hostos: Leccionu d8 Derecho conltitMcional, lección XLIII. - Ins-
pirase este autor sud-americano en el modelo de 108 Estados Unidos.




- 112 -


por los campos de la experimentación ciudadana. Nunca como
ahora supo la Humanidad que asociarse es vencer. Anuncia-
ban superficiales augures el fracaso de los partidos socialis-
tas porque la debilidad de sus medios se evidenció frente a
la magnitud de la guerra mundial. La conflagración de paises
y continentes ¿prueba quizá menos el fracaso del <sentido
individualista» irradiante en el sinaí de la Revolución fran-
cesa'? Derrota de un pasado histórico - primer avance de la
Revolución por venir - trajo aquella conflagración, por nin-
guna superada en la tierra. Y &quién, sino el internacionalis-
mo obrero, alma y sostén de los partidos socialistas, se había
adelantado a señalar y vituperar los males que a la postre
justificaran aquella memorable derrota'? Ni los pueblos, ni los
individuos, viven aislados, salva muy corta esfera. Naufragó
el individualismo, contra lo que algunos desearon y pensa-
ron, en las impuras aguas de las concupiscencias internacio-
nales. A vencedores y vencidos mostró la realidad - ley de
los legisladores, gobierno de los gobernantes - exigencias


. cuyo atendimiento vulneraría, y vulneró repetidamente, en
naciones idólatras de la «libertad individual», los articulados
y respetos - las intangibles garantías - en que ese libera-
lismo se asienta. Fué accidental, hija de las circunstancias, la
dictadura de los Gobiernos en los años de la simpar contien-
da. Los intervencionismos de Estado, derivación acentuada
de permanentes obligaciones de justicia, fueron, por lo
pronto, rectificación «doctrinal- manifiesta, y quedarán, se-
gún los síntomas, incorporados ya por siempre al patrimonio
«constitucional» de los países maestros en individualismo.
Escribía D. Manuel Sales Ferré: «Los fundamentos de la
Moral son: para el individuo, los modelos sociales de con-
ducta que se ofrecen a su conciencia, después de apropiados,
en forma de idea moral personal; para la sociedad presente,
el ideal que alumbra cual estrella su camino, anticipación de
una sociedad futura más perfecta. De estos dos fundamentos
&6 originan dos grandes leyes morales: primera, subordina-
oión del individuo a la sociedad; segunda, subordinación de
108 intereses de la sociedad presentea losde la sociedad futura.




-35-


En estas dos leyes se condensa toda la Moral. Y todavía, am-
bas leyes se refunden en una sola: la ley del sacrificio. El in-
dividuo sacrifica sus instintos, sus hábitos, sus simpatías, a la
ley moral que le dicta la sociedad; la sociedad presente sa-
crifica sus costumbres, sus aficiones, sus placeres, a la ley
moral que le dicta la sociedad venidera- (1). Vaticinios, que
no sencillas conclusiones de un trabajo científico, encierran
las frases del insigne sociólogo. Redactadas en 1907, su actua-
lidad perdura ratificada por los acaecimientos y por sus con-
secuencias. Por sus consecuencias, singularmente. Subordi-
nación y sacrificio las precipitan y encauzan en pos de la
..Sociedad futuras. Sociedad y Estado - el Parlamento en
«representación» de la sociedad - fijarán de acuerdo la ex-
tensión y la intensidad de los sacrificios. Su acuerdo - su
..ley. - evolucionará lentamente, progresivamente. La ciu-
dadanía, en plenitud de conciencia, llamará samor- al sacri-
ficio, y ..fraternidad. al dolor... - Decíamos que los Parla-
mentos representan a la sociedad y que los partidos represen-
tan en los Parlamentos a los electores, a los ciudadanos. No
decimos, con Jellinek, que eel pueblo es órgano del Estado»,
aunque sí entendemos que «el pueblo y el Parlamento - jun-
tos - son una unidad jurídica»; ni tampoco que la «organi-
zaoíón- del pueblo - jurídicamente hablando - se deba
también al Parlamento (2). Nosotros definimos el Estado LA
CONCEPCIÓN UNITARIA DE LOS PODERES CONSTITUÍDOS. En ella
no incluímos el Parlamento, donde la sociedad o pueblo ejer-
cita, por representación, su potestad constituyente, única so-
berana (3). Estado y Parlamento actúan con separación en sus


(1) Sales Ferré: Nuevos fundamentos de la Moral. Discurso de recep-
ción en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.


(2) Jellinek: L'Etat moderneet Ion droit, traducción de G. Fardis,
libro lIl, cap. XVII.


(8) La sociedad crea el Estado, con arreglo a normas que, en virtud
de su poder constituyente, determina y precisa en articulados constilte·
eianales y orgániGo8, y le instituye depositario y custodio del haber jNri-
dico Yético, en ella y por ella formado, que garantice, perfeccione y
perpetúe el normal y armónico desenvolvimiento de los morales y 108
materiales intereses de todos.




-04-


órbitas peculiares; pero el segundo - Poder de los Poderes,
mientras la sociedad no invalide la delegación que le con-
fiara - fiscaliza al primero en las personas de los Ministros
«responsables) - órgano o Poder de relación entre el Parla-
mento y el Estado. La unidad del Estado encarna en el Rey
o en el Presidente de la República - órgano o Poder de ar-
monía entre el Estado y la sociedad. Sus atribuciones, di-
versas y difíciles, le constriñen a imparcialidad suma. Reoibe
su representación de la sociedad - por asentimiento histórico
o por elección - y del Estado - por naturaleza de la fun-
ción que respecto del mismo ejerce. ¿Concebiríamos, si no,
las facultades de convocar y disolver el Parlamento, de nom-
brar y destituir los Ministros, y otras y otras enumeradas en
los Códigos'? Distinguimos atentamente - estimamos indis-
pensable la distinción - el Estado y la sociedad, y nos aven-
turamos a mantener que el Parlamento, expresión de la po-
testad soberana constituyente, ES SOCIEDAD Y NO ES ESTADO.
Si lo último fuese, creeríamos al pueblo «órgano del Estado).
No penetraríamos, así las cosas, el porqué de los Parlamen-
tos, con misión especial, exclusiva, independientes de los Po-
deres econstituldos», superiores a ellos, como la sociedad
que representan. Un Poder más entre los del Estado, y el
todo y la parte aparecerían - aparecen - sin los deslindes
y sin -Ia lógica» convenientes. Volviéramos a la subversión
del sistema, esfumado en las absorciones de una delegación
usurpada por el Gobierno. En órgano del Estado, a discre-
ción de los Ministros, degenerarían - degeneran - los Par-
lamentos. Continuaría la era de los despotismos ministeriales.
«El Estado soy yo» de los Poderes constituídos ahogaría
- ahoga - a -Ia Sociedad soy yo» del Poder constituyente.
Del régimen parlamentario - que se funda en «el gobierno
del pueblo por el pueblo», y aspira a «la identificación de
gobernantes y gobernados- (1) - murmura un tratadista
francés la acusación de incapacidad para el gobierno. Para
comprobar la certeza de la afirmación habríamos de estudiar


(1) Combes de Lestrade: Droii politique contemparain, cap. VII, III.




- 35-


las prácticas del régimen en las naciones. Estudiándolas, ob-
servaríamos que la mayor «aptitud representativa. determi-
naba mayor capacidad para el gobierno y mayor afluencia de
gobernantes. Compárese el parlamentarismo de Inglaterra, o
de Francia, o de Bélgica, con el de España, y la observación
emergerá de los hechos. Representativo y parlamentario, se
vicia y corrompe el sistema a medida de obscurecerse en él
la eficacia de la representación. ¿Sospecháis un Parlamento
no representativo? tTendréis por Parlamento la ficción que
se exhibe en las Cámaras de régimen falseado'? La distinción
de la sociedad - el pueblo - en castas de gobernantes y
gobernados palpita reminiscente en las modernas organiza-
ciones políticas. Temerosos de que la derogue y sustituya
un orden de «identifloaoión», los enemigos de lo actual
proclaman y reiteran «el derecho del pueblo a ser bien go-
bernado•. Juzgan incompatible la selección de los mejores
con la vigencia de los principios democráticos. Reducen a
límites angostos la «calidad representativa. de las masas
para escoger sus gobernantes. Suplen etutelarrnentes desde
arriba las deficiencias de capacidad «inveteradas en el pue-
blo». Un conservador, el conde de Tocqueville, pronunció en
la Cámara francesa, y en vísperas de la Revolución de 1848,
palabras elocuentes que Loria ha repetido y comentado. Im-
pórtanos recoger las del eminente profesor de la Universidad
de Turín: «tratábase entonces de una borrasca política, grao
cías a la cual la Corona' de Francia debía simplemente cam-
biar de poseedor. Hoy las cosas son muy diferentes y mucho
más graves: no estamos en presencia de una revolución polí-
tica; caminamos a largos pasos hacia una renovación social,
que tiende a quitar el cetro a una clase para dárselo a la so-
ciedad entera. No son hoy los intereses.de una casa reinante,
o la forma de Gobierno lo que está en juego, sino los desti-
nos de la Humanidad y el porvenir de la cívílizacíóns (1). CIa·
man los pueblos - sociedades, naciones - por gobernarse


(1) Loria: Problemas sociales contemporáneos, traducción de P. Um-
bert, lección octava.




- 3~-


a su albedrío. Su derecho a ser bien gobernados se comple-
menta con su derecho a gobernarse por si propios. La eSO-
eíedad entera» - el pueblo - santificó con sus sacrificios la
lucha infernal de centrales y aliados. Cualesquiera gérmenes
de castas o de clases se extinguieron sobre el fango de las
trincheras y entre las llamas del combate. Democracia <de
todos> - democracia, en fin - testimonió a la asombrada J
paralizada Historia la sublime grandeza de su voluntad co-
lectiva. Mezc1áronse en gloriosa fraternidad los pobres y los
ricos, los profesionales de las Ciencias y de las Letras y los
obreros manuales, los que en los dias de la paz precedente se
miraban recelosos y se consideraban inconciliables. Nos her-
manan, aproximándonos, los infortunios cruentos. Las lágri-
mas sellan muchas veces afectos, amistades. compañerismos.
Fué virtud de la guerra la exaltación de los deberes. Deberes
de ciudadano, deberes de hombre, deberes de hombre-eluda-
dano de una Patria Mayor. Luchaban por ideales comunes,
en la asociación de sus deberes patrióticos, los que en tiem-
pos normales lucharon opuestos, en la disparidad de sus
convicciones, por la ventaja de sus partidismos. ¿Electores?
iElegibles? 8ólo hubo «elegidos». Legisló la necesidad, obe-
deció el deber, y a nadie se eximió de su cumplimiento. Re-
cobrada la paz, vuelven a sus hogares los vencedores y los
vencidos... que vuelven. Los muertos en la campaña terrible
av1vanles el ánimo con el recuerdo: la ejemplaridad por he-
rencia. Vencidos y vencedores cooperarán en sus paises al
advenimiento de la Nueva Era. La presintieron, la anhelaron,
alegró las tristezas de su vivir en -aquel- abismo de odios y
padeceres... - 81, claman los pueblos por gobernarse a su
albedrío. En la Vieja Era se les reconoció el derecho a ser
bien gobernados; pero se los gobernó mal- olígarqulas
ambiciosas, oligarquías imprevisoras - y se los llevó a la
más espantosa guerra que los siglos vieron. En la Nueva Era,
ellos administrarán su casa, ellos cultivarán su [ardín.




- 37-


VI


Todo en el régimen parlamentario gira alrededor de los
legisladores. Cercanas las «elecciones generales», se reúnen
los directorios de los partidos, congregan sus huestes, propo-
nen candidaturas, trazan el plan defensivo-ofensivo que haya
de amparar sus acuerdos. Los pretendientes recorren afano-
sos distritos y provincias; multiplícanse en halagos y dádi-
vas, en amabilidades y cumplimientos, en promisión de sa-
crificios por el bien de los electores. Llega a los rincones
últimos de la Nación el vocerío de la excitada y agitada poli-
tica. No se dan punto de reposo los secretarios de los muni-
cipios rurales, mediadores insustituíbles entre la docilidad y
el egoísmo, entre la ignorancia y la picardía, y entre la po-
breza y la tentación. Se transforma el país en tribuna de pro-
paganda. Vocean o peroran en los mitins los candidatos y
los amigos de los candidatos. Cada orador lanza un programa,
o varios programas. Glosa la Prensa los discursos. Des-
echan o aplauden su contenido los oyentes y los lectores.
Háblase dondequiera de posibles triunfos o de derrotas po-
sibles. Cada cual exterioriza-conversaciones, comentarios-
su personal deseo en pro de sus personales ideas. Esperan
algunos que el Gobierno se conducirá austeramente, neutral-
mente: los Ministros han «declarado» ser tales sus propósi-
tos. Gentes escépticas han sonreído ante la «declaración mi-
nísteríal-, No faltan lamentaciones y protestas. Se «extrali-
mita» un gobernador, se «propasa» un alcalde, y se quejan los
perjudicados. El Ministro de la Gobernación, la Junta Central
del Censo, los jueces de primera instancia, o los municipales,
donde no hay de los otros, reciben y tramitan las pruebas del
agravio a la «sinceridad electoral». Niegan el agravio los fa-


3




- 38-


vorecidos, insisten los perjudicados; conminan éstos, resisten
aquéllos... - Y la hora solemne, la hora ciudadana por exce-
lencia, está sonando, rítmica y puntual, en los relojes de los
colegios electorales. Votan uno a uno los electores que vo-
tan. Abundan los retraídos, los ausentes, los incrédulos. Pa-
peletas amontonadas dentro del cristal de las urnas: papele-
tas «representativas», mensajes de la voluntad popular con-
cretada en la inscripción de los nombres dilectos; papeletas
«soberanas», poderes o delegaciones individuales del Poder
constituyente: en vosotras reside la virtud creadora de la
Ley, expresi6n del Derecho, acomodo de la Justicia, continui-
dad del orden, freno de los instintos, encauce de la libertad,
faro de la Historia. Vosotros, electores, poseéis la dirección
de esa fuerza. Vuestro impulso la trae; vuestra constancia la
nutre; vuestra cohesión la esclarece. Ejercitadla, y ella aca-
bará con el reinado de los caciques. - Se han consumado ya
las elecciones generales. Se han publicado los escrutinios.
Diputados «por el artículo veintinueve»; Diputados en su
mayoría afectos al Gobierno, o a las fracciones que lo apoyan;
actas «limpias», y actas por limpiar - función encomendada,
desde 1907,al Tribunal Supremo; Diputados de oposición, en
proporcionalidad suficiente para el equilibrio estable de los
grupos parlamentarios. Los directorios se reúnen de nuevo.
Extremarán sus ataques al Gobierno los partidos de enfrente.
Le califican de inmoral, de retador, de cínico. Le imputan
responsable de atropellos, coacciones y amaños... Celébrase
la apertura de Cortes, que en pasados tiempos se festejaba
todas las legislaturas. Se «constituyen» las Cámaras. Comien-
zan los debates. «Las Asambleas parlamentarias - decía el
profesor E. Duthoit en su libro Le suffrage de demain - care-
cen de la frialdad, de la imparcialidad, del desinterés nece-
sarios para apreciar a la sola luz del derecho y de los hechos,
la elegibilidad de sus miembros y la regularidad de su elec-
ción. Corresponderá a los Tribunales entender en la aplica-
ción de las leyes electorales, como en la de cualesquiera
leyes. La verificación de poderes de los elegidos habrá de
remitirse al Tribunal de Apelación, en lo que concierne a la




- 39-


Cámara de los Diputados, y al de Casación, en lo que atañe
al Senado» (1).Lo decía en 1901.En 1852 había intentado Don
Juan Bravo Murillo establecer parecida reforma en España, La
estableció Inglaterra en 1868 (2).Nosotros disfrutamos de tan
preciada mejora hace trece años. Oon anterioridad, en las dis-
cusiones de actas, los señores Diputados impugnaban la ges-
tión o la intervención de los Gobiernos. Hemos mejorado no-
tablemente. Hoy impugnan a los Gobiernos y al Tribunal
Supremo. Nada ni nadie queda ausente de la censura. Sin dic-
tamen o ponencia de Oomisión - suprimidas las Comisiones
de Actas, por consecuencia de la reforma - , el Tribunal Su-
premo carece de defensores, o lo defiende, y es peor, uno de
los Ministros, en el curso de la controversia, restrictiva por
imposición reglamentaria, y lo bastante amplia, por lenidad
de la costumbre, para que los prestigios de la Magistratura se
enloden, sin reparo, en la pasión de los polemistas. No obs-
tante, la <constitución definitiva» de la Oámara es pronto rea-
lidad. Va a iniciarse, va a desenvolverse, la obra del legisla-
doro Calma, señores. ¿Dejaremos inadvertido el Discurso de la
Corona'? De antiguo las Oortes españolas le dedicaron aten-
ción preferente. Por ejemplo, la revolución de Octubre
de 1841 ocasionara, además de severas y crueles represio-
nes, la más lata «discusión del Mensaje» que registran los
anales patrios. Este género de debates facilita la gimnasia
oratoria, Los jefes de grupos o partidos lucen sus dotes de
cultura, palabra y habilidad dialéctica. Se enriquece con ello
el Diario de las Sesiones. Aprueban los parlamentarios la
contestación al Discurso de la Corona. Normalízase la tarea
de los legisladores. Fiscalización - «ruegos, interpelaciones,
preguntas» - a diario, y a diario, también, deducción rígida
de la responsabilidad del Gobierno. No cabe regatearle la ca-
racterística de laborioso, de celoso promovedor del acrecen-
tamiento legislativo: apenas lo permite la normalización indi-


(1) Duthoit: Le suff'1'age de demain, capítulo I, VI.
(2) Hemos tratado este asunto en dos Conferencias intituladas Pr6-


rrogativa del OOllgreso de los Diputatlos para el BX'lmen de las calidades y
legalidad de la elecciónde sus individuos.




-40-


cada, leen los Ministros, en los Cuerpos Colegisladores, largos
proyectos, cuyos preámbulos expresan la relativa felicidad
que sus autores ofrecen. Suele complicarse la tiranía consti-
tucional en forma de apremio para la discusión y aprobación
de la ley económica. Nuestros parlamentarios aguzan su inge-
nio, y hallan una fórmula. Consiste la fórmula en prorrogar
otro año el vigente y ya prorrogado Presupuesto. Ellos de-
ciden que un mismo Presupuesto deja de ser el mismo si las
Cortes prorrogan su vigencia. Salvada la dificultad, el Go·
bierno suspende las sesiones. Descansa el Parlamento; los
legisladores descansan. La legislatura ha sido breve; pero
fructífera... - No impide la brevedad conflictos y tropiezos
en la marcha de los negocios o asuntos políticos. Durante las
sesiones hubo de apelarse por los Presidentes de las Cáma-
ras a las avenencias con los jefes de las oposiciones. Se co-
cieron así las «fórmulas> salvadoras (1). Representaban a los
partidos sus jefes. Representaban al Gobierno los Presidentes
de las Cámaras. Mayorías y minorías sumábanse a la obe-
diencia. En los interregnos - que no fué uno solo - respi-
raban a su placer los Ministros. Su amor al sistema, no les
ofuscaba al extremo de preferir en actuaci6n las Cortes.
Quizá imaginaran que lo mejor del régimen parlamentario
consiste en tener cerrado el Parlamento. Podían trabajar libre-
mente en sus despachos oficiales; podían resistir valerosos el
asedio de visitantes: Diputados y Senadores, legisladores que
no legislaban porque el Gobierno no quería, legisladores
peticionarios de menudas cosas que les demandaban sus dis-
tritos, o los caciques de sus distritos. Casual o tramada, una
«crisis parcial» obligaba a modificar el Gabinete. Sucedían a
dos o tres Ministros, en los cargos, dos o tres personajes, o
que empezaban a serlo, y sucedía la desilusi6n al ensueño
de los aspirantes desairados. Un catedrático español- el
doctísimo D. Adolfo Posada - afirma que «la sustantividad


(1) De esta función coordinadora y encauzadora no habla H. Ripert
en el estudio La Présidence des Assembléespolitiques, y es lástima, por-
que, aun no refiriéndose el autor a las Cámaras españolas, ello aumen-
taría el interés y la amenidad de su libro.




- 41-


del Gobierno, en el Estado, se razona: 1.0, por motivos jurí-
dicos: naturaleza psíquica y ética del representante, una per-
sona al servicio del Estado; y 2.°, por motivos técnicos: natu-
raleza especial de las funciones y de los seroieioe públicos> (1).
Nuestros gobernantes-y por lo común, los gobernantes de
régimen parlamentario -la razonan con más holgura. Si se
atuvieran a los términos «literales> de los consignados mo-
tivos, la solución de las «crisis> no se lograría llanamente, o
no se lograría. Parlamentarios - Senadores, Diputados - in-
tegran los Gobiernos. La antigüedad en el partido, la ponde-
ración representativa de los grupos - «tendenoías- - que
lo componen, la intimidad amistosa con el jefe, eto., etc., sub-
vierten aquella «sustantividad>. Motivos técnicos, motivos ju-
rídicos, dejan sus plazas a los motivos de índole política. Rara
vez la preparación y la aptitud técnicas escalaron las cumbres.
Se «adquiere» talla de Ministro adaptable a Ministerios dife-
rentes. No se adquiere para una de las carteras. Como la poe-
sía, la política lserá inspiración'? - Sucedíanse los Ministros,
prolongaban el vagar de las Cortes, suspendían las garantías
constitucionales, requerían al Instituto de Reformas Sociales
para que activara la redacción de algunos proyectos, y a la
Comisi6n de Códigos para que meditara la reforma de los vi-
gentes, y al Estado Mayor Central, y al Consejo de Estado, y
al de Instrucción Pública, para que les asesorasen; y había
que volver a las Cortes, y el Gobierno-los Gobiernos-sen-
tía debilitadas sus fuerzas por el descontento y la discordia
de sus huestes adictas y de sus huestes afines, y por la inquie-
tud borrascosa y amenazante de sus adversarios... El Parla-
mento, siempre el Parlamento. Que todo en el régimen par-
lamentario - falseado o verdadero - gira alrededor de los
legisladores.


(1) Posada: Tratado de Derecho político. Primera parte, Libro Vil,
capítulo II, 6.·




- 42-


VII


y por esto se objetiva principalmente en la acusación
contra las Oortes la animosidad de los enemigos del sistema.
Últimamente la comparten los sindicalistas revolucionarios,
que pugnan por aislar de las muchedumbres a los «socialis-
tas parlamentarios», quienes, según ellos, «arbitran ventajosa
influencia imponiéndose a muy diversos grupos con frases
embrolladas», y -necesítan de electores obreros suficiente-
mente cándidos para dejarse embaucar por rimbombante pa-
labrería». Oompáranlos «a los empleados servidores de Na-
poleón que trabajaban por establecer una clase de nobles
y por reforzar el Estado herencia del Régimen antiguo», y
propalan que «no se hace la guerra bajo la dirección de
asambleas parlantes. (1). Son «gentes de orden» - no revo-
lucionarios, ni sindicalistas - muchos de los que juzgan el
sistema parlamentario de su país «mera ficción de una lega-
lidad fantástica», y el Parlamento «una tribuna que sólo sir-
ve a discusión perpetua de cosas vanas para la vida nncío-
nal»; bien que la observación y la crítica de los tales censo-
res suelan mantenerse, o lo pretendan cuando menos, incon-
fundibles con radicalismos desenfrenados, limitándose, por
su lado, uno de nuestros publicistas - «gente de orden»-
a desear para las Oámaras españolas «un período sanatorio,
durante el cual actúen como Cortes de gobierno represen-
tativo mejor que como Ouerpos de régimen parlamenta-
rio» (2). Todos coinciden en considerar deficiente la -apti-
tud representativa» de las Cámaras, por monopolio de unos
elementos sociales extendido a las organizaciones políticas


(1) Sorel: Obra citada, cap. IV y apéndices 1: y 2.°
(2) Sánchez de Toca: Obra citada, capítulos 1 y IlI.




- 43-


influyentes, o por imperfecciones de educación ciudadana en
combinación de inconsciencia con los egoísmos - o lo que
fueren - de los depositarios del Gobierno. La figura del le-
gislador no se presenta aureolada con los prestigios esencia-
les a su ministerio. Su capital relieve se nivela en los generales
aprecios con el de cualquier funcionario público: funcionario
público, funcionario del Estado, representante y ejecutor de
una voluntad escasamente grata - la voluntad de la Admi-
nistración... El legislador no es un funcionario sino en el sen-
tido gramatical de la palabra. Perdonen tratadistas ilustres.
Cuando teorizan o disertan respecto de la «representación»,
el Estado más que la sociedad les preocupa. Posee la sociedad
el derecho de ser representada, y los legisladores, sus elegi-
dos, practican el deber consiguiente: deber y derecho en que
la representación se compendia y consiste. Ejercitar el se-
gundo y cumplir el primero en condiciones de independencia
-capacidad-úrgele a la sociedad sobremodo. Garantías de-
gales- marcarán al Estado las fronteras de su autoridad para
los respetos e intervenciones exigidos por la eficacia de la
representación-activa y pasiva. La obligación de allanar-
le -legalidad -las sendas conducentes' al pináculo de sus
fines, incumbe sobremodo al Estado. Guardador de las leyes,
importa a «su derecho> procurar esa doble eficacia. Sociedad
y Estado han de coexistir en ambiente de cordialidad y reci-
procidad jurídicas para el desarrollo adecuado de sus activi-
dades. Gobierno y legisladores, Estado y Parlamento, realiza-
rán en él, cada uno, su misión distinta y tangente. Cesarán
los pretextos de conspiración entre ambas entidades, forjados
por afán de intrusismo o por flaqueza recelosa. Se aminora-
rán los desvíos y los apartamientos ciudadanos, porque las
Cortes, en su origen y en su proceder, mensajeras de la so-
ciedad ante los Poderes constituídos, responderán, leales, a
su consistencia «representativa»; y el Estado no habrá opri-
mido su formación y contextura con ingerencias perturbado-
ras de la moral y de las leyes. Acrisolarán las decisiones de
grupos y partidos las calidades positivas de los legisladores
en relación armónica~ de representante a representado y




- 44-


de causa a efecto - con el cometido que hayan de intentar
en las Cámaras deliberantes. &Cómo prescindir de los parti-
dos? ¿Cómo no cimentar en su organización disciplinada y
alentada las energías propulsoras de la sociedad en el Parla-
mento? En las leyes-lo repetimos - no caben detalladoras
previsiones de aquellas calidades. Sí, a lo sumo, la exigibili-
dad de un mínimo de cultura, o de una edad determinada,
etcétera; pero las que el momento y la oportunidad pidan en
la variada sucesión de las contiendas electorales, está y esta-
rá reservado a los partidos definirlas competentemente. In-
violabilidad e inmunidad, incompatibilidades, comisión del
examen de actas protestadas al Tribunal Supremo, principios
y reglas aceptados en las Constituciones y en las leyes para
garantía de libertad en la obra de los legisladores, se bastar-
dean a compás de irse concentrando en los "profesionales de
la política» - unos mismos siempre -la representación par-
lamentaria. Permiten el daño indolencias de la opinión, au-
sencias de los partidos. Preferibles a la vinculación del Poder
en «algunas familias parlamentarias» - Bastiat lo refiere del
sistema representativo inglés, por entero (1) - nos parecen
las agitaciones y turbulencias, las «tempestades de la atmós-
fera política que en un Estado libre alternan con las calmas
y las ligeras brisas de la opinión pública. y que en ocasio-
nes - Erskine-May lo relata - produjeron en la historia de
las inglesas instituciones muy venturosos frutos (2). Indife-
rencia o apatía - desdén por los derechos, por las libertades
del ciudadano - estimula predominios de audacia, y los le-
gisladores resultantes no legislarán para la nación, sino para
las oligarquías detentadoras. Con acierto escribiera D. José
de Letamendi: «retraído un derecho, debilitada una acción,
luego al punto otras acciones, otros derechos, invaden, por
decirlo así, el área de éstos; de suerte que así como la natu-
raleza inorgánica tiene sus compensaciones de presión, y la


(1) Bastiat: Incompatibilit6s parlementaires.
(2) Erskíne-May: La historia constitucional de Inglaterra desde el ad-


venimiento de Jorge111, traducción de J. de Izaguirre, cap. X.




- 45-


orgánica sus compensaciones vitales, tiene la naturaleza so-
cial sus compensaciones de acción moral, hasta tal extremo
que bien pudiéramos decir que el derecho tiene horror al 'Va·
cío- (1). El miedo al vacío equivale, pues, al «instinto de con-
servación), base primera de las deliberaciones y transaccio-
nes humanas, primer compo;nente de las coincidencias de
opinión pública y de las compenetraciones de partidos polí-
ticos, y motor y regulador eterno de la conveniencia, del in-
terés... y del ideal. -- Y la acusación contra las Cortes, contra
el Parlamento, por infecundo o por corrompido, se objetiva
principalmente en el legislador - el legislador «funciona-
río- - negando que <los sos fechas se acuerden más con la
verdad de corazón que con la bella palabra» (2) y tachándo-
lo olvidadizo de que -deue amar justicia, e pro comunal de
todos» (3). En él simboliza un régimen de irresponsabilidad:
irresponsabilidad ministerial, irresponsabilidad parlamenta-
ria. Advierte impunidad continuada en gobernantes y legis-
ladores. Los casos de «responsabilidad» son, por fortuna,
pocos. Lord Latimer y Lord Suffolk fueron condenados en
Inglaterra por la Cámara de los Lores a petición de la de los
Comunes. Los nombres del Conde de Middlesex y Lord Pal-
merston, en el propio país; de Esteban Collantes, en el nues-
tro; de Villéle, Polignac, el Duque de Broglie y Rochebouet,
con sus compañeros de Gabinetes - Junio y Julio de 1828,
Julio de 1830, Mayo y Noviembre de 1877 - en Francia; de
Giolitti, Crispi y Nasi, en Italia, nos recuerdan tentativas de
procedimiento sin mayor alcance que los relativos al Gobier-
no Polignac y al ex-Ministro Nasi. Se amontonan en los ar-
chivos de las Cámaras «suplicatorios.. del Poder judicial para
procesar a Diputados y Senadores. Discútenlos en sesiones
secretas - Cámaras españolas -los representantes del país.
Excepcionalmente se concederán los permisos solicitados: en


(1) Citado en el prólogo de nuestro libro Organieadón y rumiona-
miento de las Cortes según las Oonstituciones españolas y Reglamentación del
Oongreso de los Diputados.


(2) Ley V, tít. J, lib. 1 del Fuero Juzgo.
(B) Ley XI, tít. I, primera Partida.




- 4'5-


la mayoría de las concesiones se contraerá la excepción a los
autos de «instancia de parte». Se reducirá la excepción a los
menores términos. Para los «delitos de imprenta» no habrá
verosimilitud de castigo. Artículos de Prensa, firmados o no
por Senadores o Diputados, o por personas ajenas al Par-
lamento, y que aceptan por suyos los legisladores, no aumen-
tarán los tráfagos de la Justicia sino lo indispensable para
sobreseer las «causas•. Todavía arguyen los adversarios del
régimen la frecuencia con que desmienten o atenúan los he-
chos una frase del «divino» D. Agustín Argüelles: «La di-
putación es una carga, no un empleo» (1); y añaden - severí-
simos - que este empleo se orondea y perfecciona con múl-
tiples ventajas, las cuales compensarán de sus sacrificios
sobradamente, si sacrificios hubo, a los señores parlamenta-
rios. De Oonsejos de administración en Compañías y Empre-
sas, de acrecentamientos inmoderados en abogacías y otras
particulares industrias, susúrranse malicias y sacan fomento
los prejuicios, que creen una de las más ventajosas la «carre-
ra polítieas, yana dudar, también, una de las que más de-
muestran el amor de los hombres por sus hijos, sus familia-
res y sus servidores. Angel Ganivet comentó algo de esto en
una de sus admirables Cariae finlandesas: «hablar de demo-
cracia en España - decía - es música celestial; no podemos
ser demócratas porque queremos demasiado a nuestra fa-
milia. En la actualidad vivimos en plena democracia, y esta-
mos asistiendo al espectáculo interesante de la formación de
un nuevo patriciado, de una aristocracia política, constituida
por la aglomeración en los cargos públicos de gentes enlaza-
das por vínculos familiares. No gritemos contra los yernos,
los sobrinos, los cuñados y los primos, porque ahí está nues-
tra salvación, en ese plantel de aristócratas de nuevo cuño,
que en el porvenir han de dar muchos días de gloria a la Pa-
tria, o por lo menos a sus respectivas familias» (2). - Y los
acusadores, los enemigos del sistema, no dejarán de advertir


(1) Cortes generales y extraordinarias: sesión de 28 de Septiembre
de 1811.


(2) Ganivet: Cartas finlandesas, V.




- 47-


tampoco: los planes de reformas que sus impurezas sugieren
a los tratadistas y gobernantes; la minúscula producción de
libros, de estudios - científicos o críticos - que sugiere a los
pensadores el ánimo de defenderlo. Prins, en La Démocratie
apré« la Guerre; Villey, en Les vices de la Oonstitution {ran-
Qaise; Barthélemy, en Le probleme de la compétence dans la Dé-
mocratie y Les institutions de la France; De Briey, en Notre
Régime politique et les nécessités de l'heure présenie. Esquise
d'un projet de réjorme parlemeniaire ei constitutionnelle; Du-
guit, en el Manuel de Droit constitutionnel; Low, en The Gooer-
nance of England, recientemente aducen (1), con derivación
al régimen parlamentario - orientaciones para su adaptación
a la Nueva Era... - valiosas doctrinas, enseñanzas e indicacio-
nes, donde, por impensado modo a veces, hallarán los adver-
sarios del parlamentarismo razones y pruebas confirmatorias
de su tenaz porfía (2). Políticos que asociaran al régimen sus
talentos y que en él conquistaran reputación esclarecida, no
se ocultan para asaetearle con anatemas y reproches (3). Mo-
dificarlo, mejorarlo, sospéchase temeridad por los pesimis-
tas de adentro y de afuera del régimen -los de adentro se
resignan a ejercer en él los cargos y disfrutar las mercedes y
honores que proporciona la política... y a dolerse de «lo mal
que está torio», sin acordarse de que ellos desempeñan en los
males del todo la parte de los peores. A las «cosas de España»
- un día inspiradoras de Larra: artículo intitulado En este
país - se agrega en los tiempos que corren el «no hay reme-
dio», el ~S0Il10S incorregibles», de los que medran - preci-
samente-- porque así van las cosas. Fuera conforme a la ley
moral de su destino la marcha de las cuestiones o asuntos
nacionales, con o sin régimen parlamentario, y ellos no me-
drarían, gusanos de la Gaceta, vividores anticipados de la


(1) En libros recientes, o en nuevas ediciones de obras ya pu-
blicadas.


(2) Véanse también los artículos de Posada, en La Lectura, intitula-
dos El ré(limen pa,"lamentario y la guerra.


(3) Algunos hemos registrado en nuestro librito El deber social (No-
tas de pedagogia política).




-48-


muerte. ¡Régimen parlamentario! tLo encontráis a través de
los acechos y alevosías oon -que lo persiguen y aprisionan los
«proveedores» - intermediarios - de legalidad constituoio-
nal'? tLo encontráis a través de la gestión acaparadora de
«opinión públicas con que partidos artificiosos lo reducen y
lo sujetan a su privada servidumbre'? tLo encontráis a través
de las resistencias con que usurpadores Ministros y falseado-
res representantes de la nación - los que, al decir de Maquia-
velo en El Príncipe, «piensan más en sí que en ti- -, impiden
a la libertad la expresión de su soberanía'? tLo encontráis a
través de las maquinaciones y cambalaches con que lo encu-
bren, lo oscurecen y lo arrinconan las oligarquías del «inte-
rés creado», del «derecho adquirido», de la «jurisprudencia
establecida»'? tLo encontráis a través del statu qua, protegi-
do con paredes de burocracia, con barreras de funcionaris-
mo, con muros de privilegio'? tLo encontráis a través de una
organización exclusivista, donde los más son de derecho los
menos, y los menos son de hecho los más'? Si no lo encon-
tráis - [oh, ciudadanos! - , guardad para los ocultadores y
explotadores, no para el sistema, los dicterios en que vues-
tra ira se enciende, y no confundáis en la intensidad del opro-
bio y del vituperio al asesino y a la víctima.


Vln


Ninguna de las tres doctrinas a que los expositores con-
traen la teoría general de la representación biparlamenta-
ria - «sistema aristocrático, sistema mecánico, sistema de la
doble discusión» (1) - ha desvirtuado en nosotros el con-
vencimiento en pro de la teoría opuesta. El Senado de los


(1) Santamarfa de Paredes: C««"80 de Derecho politico, Principios ge-
nerales, parte tercera, sección segunda, capítulo primero.




- 49-


Estados Unidos, el Bundesrath de Alemania, el Consejo de 108
Estados de Suiza, obedecen a una organización especial- ré-
gimen federativo - y no aminoran, antes robustecen, los ra-
zonamientos contrarios a la dualidad de Cámaras legislativas.
En la crisis del parlamentarismo se destaca la de los Sena-
dos. Una ley inglesa - Portiameni Act de 1911- señala los
profundos avances de la realidad en ese camino. - Venimos
insistiendo en la necesidad de los partidos como base de la
representación. Asignamos a éstos la tarea de «agrupación de
intereses sociales». Nuestra concepción de los partidos no
mira hacia el pasado, sino hacia lo porvenir. Un mañana en
el que por sí solas no formarán partidos las tendencias libe-
ral y conservadora. Un mañana en el que la opinión -la
consciente opinión pública - las acompañe de soluciones
más hondas y concretas para el convivir de .. todos» los ciu-
dadanos. Con esmero distinguen los defensores de las dos
Cámaras el «elemento individual» y el «elemento social», y
cuidadosamente los distribuyen en una y otra fracción de
Parlamento. Del individual nos cuentan que en la Cámara
popular tiene acomodada su representación. Nosotros hemos
buscado ese «elemento individual» en esa «representación",
misma. Se esfumó al tiempo de caer la papeleta electoral en
el fondo de la urna. Dentro de la urna, comienza a «socializar-
se»; queda socializado por entero después del escrutinio. aY
después? ¡Ah, sí! Individualmente habla y vota en el Parla-
mento cada uno de los legisladores. Individualmente espera
cada uno de los electores la felicidad que le prometieron - en
sus propagandas -los elegidos. Individualmente podrán, si
gustan, «dirigir peticiones al Rey, a las Cortes y a las autori-
dades» - art. 13 de la Constitución española. Por cierto que
las dirigidas a las Cortes van a morir en las oficinas ministe-
riales, que es muerte sin esperanza de salvación. En lo polí-
tico, reflejo de lo social, los individuales factores integran;
pero no deciden. Cámara popular, Cámara «del pueblo», quie-
re decir «representación del pueblo», y, por lo tanto, «repre-
sentación social». Allí funcionan los partidos, social su fuerza,
social su conducta, 80cialla forma y el alcance de su acuerdo,




- óU ~


social su prop6sito, social el porqué y el cómo que los legi-
tima y sustenta.-Se busca el «equilibrio.iparlamentarío>, y
aun «constitucional», mediante la segunda Cámara. Un Poder
de permanente «resistencia», que modere - o que anule-
iniciativas de la Cámara popular, se define por la teoría bipar-
lamentaria. Un Poder- garantía en beneficio del Estado, ex-
clusivamente del Estado. Nuestros legisladores proyectaron
en 1836 dos Cuerpos «lo más semejantes que puedan ser en
su esencia» (1). En 1844 los volvieron a proyectar nuestros
legisladores; optaron por la desemejanza. «Un Cuerpo de esta
clase - decían ellos del Senado - debe ofrecer estabilidad y
firmeza, estar a cubierto del flujo y reflujo de las opiniones
populares, movedizas de suyo, y prestar apoyo a las institucio-
nes con su espiritu conservador, sirviendo de rémora y contra-
peso al espíritu innovador, y a su vez provechoso, que natu-
ralmente anima a las Cámaras de Diputados» (2). Reside en
tan expresivas y rotundas aseveraciones la verdadera, la úni-
ca justificación de los Senados. Los repugnaba, en las Cortes
de Cádiz, el Conde de Toreno. A su entender, la Cámara alta
«no pondría freno y coto al despotismos. «Esta Cámara- in-
dicaba, en síntesis, el elocuente prócer - habría de compo-
nerse de sujetos distinguidos y privilegiados, y mejor se
aunaría con el Rey, el más privilegiado y favorecido de todos
los individuos de la Nación, que con una clase excluída de
tales exenciones, la cual, por su condición misma, ha de es-
tar en pugna y choque con las que, gozando de superioridad
por la ley, ofenden su orgullo y su amor propio> (3). Abun-
daban en igual criterio los Diputados de las Cortes Cons-
tituyentes de 1854-56 señores Lasala y Valera, ¿Qué ventajas
aportaría, qué ventajas había aportado, un segundo Cuerpo


(1) Preámbulo del Proyecto constitucional (Bases. Dictamen de la
Comisión): Apéndice 1.0 al número 43 del Diario de las Sesiones de las
Cortes Constituyentes de 1836-37.


(2) Preámbulo del Proyecto constitucional: Apéndice al número 23
del Diario de las Sesiones del Congreso de los Diputados en la legislatu-
ra de 1844-45.


(3) Cortes generales y extraordinarias: sesión de 13 de Septiembre
de 1811.




- 51


Colegislador'?: -un Cuerpo que acrecerá la influencia de la
Corona, ya muy grande con la sanción, con la facultad de
suspender y disolver la Cámara popular y con las otras ím-
portantes prerrogativas que ha de concederle la Constitución,
en cuya hipótesis no tendrá contrapeso bastante en ninguna
instituci6n; o un Cuerpo que, aumentando la influencia de la
Cámara popular, por su acuerdo o conformidad con ella,
rompería el equilibrio en opuesto sentido, y sobre darla una
preponderancia excesiva, sería, en último término, si no peli-
groso, enteramente inútil" (1). Uno de los oradores de aque-
lla Asamblea, el Sr. Surís, exclamaba, abogando por la Cáma-
ra única: eSe afirma que vamos a crear un Poder moderador.
iA quién moderará'? Si al impulso progresivo de los intere-
ses y opiniones particulares, es inadmisible; si a las exagera-
ciones de la opinión particular contra el impulso progresivo,
es desnaturalizarlo- (2). Argumentaba en las Cortes Constitu-
yentes de 1869-71 otro de los impugnadores del Senado, el
Sr. Gallego Díaz: «Admitida la representación, por ser impo-
sible que las naciones ejerzan ese Poder (el legislativo), ¿dón-
de buscar el derecho de dividirla, si es una verdad que sig-
nifica la inteligencia social'? No se concibe fraccionada la
inteligencia, ni dividida la voluntad. El cuerpo electoral,
como todos los electores, representa, unos mismos, los inte-
reses y las aspiraciones de la sociedad. La soberanía es una,
y el Poder legislativo es su manifestación más solemne. Ni se
diga que el Senado representaría los intereses permanentes y
el Congreso los progresivos: todos son solidarios" (8). Hemos


(1) Voto particular de los señores Lasala y Valera, en su parte re-
1ativa a la base octava del Proyecto constitucional (dictamen de la ma-
yoría de la Comisión): Apéndice 2.° al número 57 del Diario de Sesiones
de las Cortes Constituyentes de 1854-56.


(2) Cortes Constituyentes de 1854·56: sesión de 7 de Marzo de 1855.-
Es muy notable la discusión que hubo en estas Cortes acerca de Ia Cli-
mara única y del Senado de elección popular, propuesto el último por
el Sr. Olózaga en voto particular importantísimo (Apéndice'2.0 al nü-
mero 57 del Diario de Sesiones), que fué objeto de polémica en Ias sesio-
nes de 10, 13,14, 15,16 Y 17 de Marzo de 1855.


(3) Cortes Constituyentes de 1869-71: sesión de 21 de Mayo de 1869.
Discusión de una enmienda al proyecto constitucional suscrita en prí-




- 52 -


rechazado en alguno de nuestros libros la teoría bícame-
ral (1). Los días transcurridos desde entonces no entibiaron,
no atenuaron, nuestras ideas respecto del asunto. Nos ratifi-
camos en ellas ahora. - Si se produce desequilibrio entre la
sociedad y el Estado, la revolución hablará, y prevalecerá su
palabra. Si se produce entre el Parlamento y los gobernan-


mer término por el Sr. Garrido, afirmando que el Poder legislativo re·
side en un solo Cuerpo: el Congreso de los Diputados. La impugnó el
Sr. Moret. No fué tomad a en consideración.


(1) En nuestra obra Cánovas del Cfllstillo (libro 11, cap. V), premiada
y publicada por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Manifestábamos en ella: «No me convencieron hasta ahora las razones
con que ha solido defenderse la existencia del Senado o Cámara Alta;
menos que todas, las aducidas por Cánovas del Castillo. Que es el Se-
nado una rémora para la precipitación en la obra legislativa; que con
él se evitan, pesando en su verdadero valor la realidad y las circuns-
tancias, irreflexiones y ligerezas en que pudiera incurrir la Cámara
popular; que representa las altas clases del Estado... Paréceme que
un tanto se confunde, al defender esto, la misión parlamentaria con la
misión armónica del Jefe de Estado, en quien, por medio de su Go-
bierno responsable, ha de resplandecer el instinto o sentimiento de
oportunidad conveniente para discernir lo que pueda o no aceptarse
de cuanto la voluntad del representante del país intentara. En último
caso, no sería otro el conflicto que resolver de parte de quién estu-
viese o no la razón: del Gobierno o de la Cámara; lo cual no compete,
no es admisible que de ningún modo competa a otro Cuerpo legislador,
al Senado, sino propia y exclusivamente a la persona que ejerciese la
primera Magistratura. Y si no es así, y puesto que la iniciativa de las
leyes corresponde por igual a cada uno de ambos Cuerpos, ¿qué se hará
cuando la Cámara popular desechare un proyecto de ley emai.ado de
la iniciativa de la Cámara Alta? ¿Habrá que disolver siempre la prí-
mera? Suponer, asimismo, que en el Senado reside y se vincula, con la
experiencia que da la mucha edad, y también, por lo visto, el pertene-
cer a determinadas clases sociales, un imparcial, sereno y razonado
juicio, ante cuyas revelaciones etíenen la misión de detenerse», nada
menos, los Gobiernos que sean con sinceridad liberales, creo yo que
implica un excesivo apego a la existencia de dicha Cámara y una indu-
dable obcecación. Porque, concretándonos, singularmente, a nuestro
país, ¿cabe negar que los más graves conflictos parlamentario!'! han
surgido precisamente en el Senado? Ni ¿dónde están esas enormes dife-
rencias de edad entre los Senadores y los Diputados, para decir con
fundamento que es patrimonio de los unos la experiencia, y de los otros
la ligereza y el entusiasmo juvenil? Ni ¿qué Intereses y clases no tienen
en verdad representación en nuestro Senado que no la ostenten a la
vez, y aun más cumplida, en nuestro Congreso? ¿Qné catedrático, qué




- 63-


tes, el Jefe del Estado - Monarca o Presidente de Repúbli-
ca -, con el veto, con la destitución de los Ministros o la di-
solución de Cortes, restablecerá la normalidad. Si se produce
dentro del Estado, entre los Poderes públicos -los Poderes
constituídos -, el Jefe del Estado, o el Gobierno, o el Parla-
mento, solucionarán el conflicto. ¿Desdeñáis los casos en que


profesor in ve.stido con los poderes de la masa electoral, no defenderá
como Diputado los intereses de la enseñanza? ¿Qué militar no defen-
derá los intereses del Ejército? ¿Qué magistrado los intereses de la jus-
ticia? Treinta y cinco años de edad significan, según el artículo 26 de
la Constitución vigente, la experiencia bastante para poder con justo
título aspirar a Senador del Reino. Veinticinco años, la necesaria para
poder aspirar con título justo a Diputado a Cortes, según... la vigente
ley Electoral. Demuéstrese que esa diferencia de diez años separa la
juventud de la vejez, 01 aturdimiento de la mesura y templanza, y me
consideraré vencido; bien que entonces todo quedaría reducido a propo-
ner que se requiriese más edad de la que hoy se exige para ser Dipu-
tado a Cortes. Ello aparte, ¿dónde están, con propio y definido carácter
representadas, esas altas clases del Estado a que alude Cánovas del
Castillo? Miro atentamente, y no las veo en nuestro repetable Senado.
Veo, sí, Senadores que se dicen por derecho propio, Senadores vitalicios
deeígnados por la Corona, únicos que realmente, a mi modo de ver,
representan algo en tal sistema, y Senadores elegidos por las llamadas
Corporaciones del Estado y mayores contribuyentes. Pero veo, antes
que nada, adeptos de los mismos partidos políticos que debaten, luchan
e imperan en la Cámara Baja; Senadores vitalicios, electivos y por de-
recho propio, que sustentan los mismos principios, reconocen las mis-
mas jefaturas políticas, aceptan las mismas inspiraciones y direccio-
nes, ni más ni menos que los Diputados a Cortes. La discusión es en
todo caso sobre idénticos asuntos en ambos Cuerpos, y nada llega a ser
ley sin que uno y otro lo voten y aprueben. ¿Qué eficacia, pues, tiene
la representación de los Senadores que no se dé, asimismo, en la de
los Diputados? Y concluíamos: eCuanto a lo que dice Cánovas del Cas-
tillo respecto del abuso de todo poder, paréceme que es igualmente
aplicable a las resistencias del Senado que a las intemperancias, si las
hubiere, de la Cámara popular; y en último término, ¿para qué buscar
rémoras a la iniciativa de los legisladores, si a la vez se les aconseja
que no se den por vencidos, ui se impacienten, bien eque sea porque al
cabo, si ellos tienen razón, siempre triunfarán de la resistencia sincera,
leal, patriótica, de la Qámara Alta»? Con el propio criterio es lógico
afirmar que, si no tienen razón, será deleznable y efímera su obra, haya
o no un alto Cuerpo que lo presintiera o advirtiere. Pero ¿no puede
Cliuivocarse el Senado? ¿Es infalible su opinión y su juicio? Cánovas
del Castillo reconoce en las palabras que he citado, con la posibilidad
del abuso, la posibilidad del error. Pues bien, ¿no es la obra legisla-




-54-


éste se diera entre las dos Cámaras? Ejemplos registran los
parlamentarios anales. ¿Desdeñáis los casos en que la Cámara
promovedora o culpable del conflicto fuese el Senado - el
Cuerpo garantía del equilibrio constitucional? Los anales
parlamentarios registran ejemplos que lo demuestran. Pon-
gámoslos a cuenta del dualismo de Cámaras. Ni se desconozca
- análogos su organización y procedimiento, sus facultades
legislativas y fiscalizadoras -la levedad, que hoy, general-
mente, las diferencia en la práctica. A las «condiciones de ele-
gibilidad», modificadas y adicionadas las vigentes, reduce el
profesor de la Universidad libre de Bruselas Géorges Smets,
en su libro La ré{orme du Sénai, la diferencia única posí-
ble entre las Cámaras de su país - existente con antelación
a la reforma constitucional de 1893 (1). Don Salustiano de
Olózaga presentó en 1855 a las Cortes Constituyentes un
voto particular proponiendo la elección de Senadores «del
mismo modo y por los mismos electores que los Diputados
a Cortes- (2). Escosura, Rivero Cidraque, Corradi, apoya-
ron el voto. Tomado en consideración, discutido, aprobado,


tiva, sobremanera, una obra de oportunidad? ¿No ha de responder, en
cada momento, a exigencias de la realidad social? Y cuando, por resis-
tencias del Senado, la obra intentada no llegue a consumarse, y pase
la oportunidad, y queden sin respuesta ni atendimiento las necesida-
des y demandas de la realidad misma, ¿bastará que se muestre a los
Diputados el camino de la resignación y de la esperanza? El país, que
no hace distingos, que todo lo mira desde un punto de vista sintético,
que no para su atención en los ápices, sino en el conjunto, creerá que
las Cortes no merecen tanto su confianza como su desprecio, puesto que
no representan sus verdaderos intereses y sus legítimas aspíracíones.»


(1) Smets: La ré{orme du Sénot, capítulo sexto.
(2) Impugnaba el voto particular la base novena del dictamen de


la Comisión constitucional (Senado vitalicio y de nombramiento Real).
«Ni puede siquiera, sin desnaturalizar nuestra Constitución - decía
Olózaga en el voto - eonsignarse en ella la existencia de ninguna cla-
se privilegiada. Mas lo que se niega al privilegio y a la clase, no impe-
dirá que se conceda al mérito y a las ventajas, que son muchas, de los
individuos que a ella correspondan; de modo que todos, sin excepción,
los que naturalmente formarían el Senado de Real nombramiento, pue-
den formar el popular. Para lo primero necesitan el favor de los Mi-
nistros; para lo segundo la confianza de sus provincias. Prescindiendo
completamente, hasta el momento de la discusión, de entrar en el en-




- 55-


se convirtió en texto de la ley constitucional proyectada (1).
Ved en nuestra historia política el punto inicial de una co-
rriente vigorosa. Borrar de los Senados las características
de privilegio, reemplazar su valor representativo «aristocrá-
tico e histórico» - los que lo hubieren -, orientarlos, desde
su origen en cada momento, según normas de nivelación y
democracia, imaginase perfección de las modernas institucio-
nes. Francia suprimió definitivamente en 1884 los senadores
vitalicios. Nosotros sustituímos el Senado vitalicio de 1845
por el Senado de triple representación de 1876. Las dos ten-
tativas de 1855 y de 1869 (2) - en vigor ésta durante pocos
años - no resultaran por completo estériles. - La evolución
sigue su curso dondequiera. Los «Poderes de resistencia. se
transformarán - o sucumbirán - empujados por la corrien-
te democrático -social, arrolladora, inevitable y decisiva. La
RESISTENCIA, norma y criterio de arcaicas organizaciones de
Estado, será al fin vencida y sustituída por la OOOPERACIÓN
(Solidaridad, Armonía), criterio y norma de las organizacio-
nes por venir. Un porvenir que ya alborea - horizonte de
incendio: devastación, depuración...


men de las consecuencias de una y otra elección, séame permitido In-
dicar que nunca tanto como ahora debe temer la Corona designar quíé-
nes deban ser los legisladores, y que nunca tanto como ahora debe
desear que sean las provincias las que los elijan libremente. La lealtad
y la sensatez de la Nación han salvado a la dinastía reinante del grave
peligro en que la pusieron los que se guarecieron detrás del Trono hasta
el momento en que, creyéndolo perdido, lo abandonaron; pero la Na-
ción quiere, y éste es el deber de sus representantes, que para que no se
repitan los sucesos que nos trajeron aquella terrible crisis, se reformen
las instituciones políticas en el sentido más liberal posible que sea como
patíble con la Monarquía».


(1) En las Cortes Constituyentes de 1869 a 1871- sesión citada de
21 de Mayo de 1869- defendió D. Francisco Salmerón una enmienda al
proyecto constitucional, que no fué aceptada, determinando que, como
en la Constitución nonnata de 1855, los Senadores fuesen elegidos del
mismo modo y por los mismos electores que los Diputados a Cortes.


(9) Mencionamos juntas las dos Constituciones, porque ambas esta-
blecen el Senado electivo, aunque sea notoria la distinción que las se-
para en lo concerniente al procedimiento electoral ya las calidades de
108 elegibles.




-66-


IX


El contenido de estas páginas - ideales, realidades-
viene a parar en el deseo y la esperanza de que los legisla-
dores parlamentarios sean de este modo algún día: CIUDA-
DANOS LIBRES Y CAPACES, DESIGNADOS POR LOS PARTIDOS Y
VOTADOS POR ELECTORES CAPACES Y LIBRES, PARA QUE, EN
NOMBRE DE LA SOCIEDAD, REPRESENTADA EN EL PARLAMEN-
TO, DEFIENDAN CON PROPÓSITO DE JUSTICIA LOS INTERESES DE
LA NACIÓN, PROCUREN CON REFORMAS LEGALES E INICIATIVAS
DE GOBIERNO LAS MEJORAS FACTIBLES EN LO MORAL, EN LO
MATERIAL Y EN LO JUlÚDlCO, y FISCALICEN CON CELOSA IM-
PARCIALIDAD LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES CONSTITUfDOS,
REPRESENTADOS, A SU VEZ, POR LOS GOBIERNOS RESPONSABLES.


12 de Julio - 7 de Agosto de 1920.




CONTESTACI6N
DE


D. ADOLFO BONILLA Y SAN MARTíN
ACADÉMICO DE NÚMERO






SEÑORES ACADÉMICOS:


En un delicioso libro que, con el significativo título de
Vagando, publicó nuestro nuevo compañero y queridísimo
amigo mío D. Adolfo Pons y Umbert, en 1903, constan cier-
tas confesiones que me parece oportuno traer a cuento, por-
que dan a conocer de un modo muy directo su psicología:


«Allá por los años de 1887 a 89 - escribe -, cuando, es-
tudiante de Bachillerato, me mortificaba el aprendizaje de
Matemáticas, Física y Agricultura - mis odios científicos -
en el Instituto del Cardenal Cisneros, fundé un periódico po-
lítico-literario, del cual no tienen, seguramente, la menor no-
ticia mis lectores. Periódico manuscrito, casero, que leían
mis familiares y amigos; mis condiscípulos, sobre todo, en
aquellas clases del Instituto, saboreaban el texto y las carica-
turas de Gil Bias - título de la importante publicación-,
distrayéndose así de la monotonía y fastidio del oficial apren-
dizaje. No fuí yo solo el redactor que Gil Blas tuvo: me acom-
pañaba en tan noble tarea mi grande amigo, cuasi pariente,
el hoy reputado pintor Antonio Torres, que desde París
enaltece y dignifica, con justo título, el Arte hispano»


Aquel periodista y poeta de diez y seis años, que odiaba
las Ciencias naturales y las Matemáticas, hubo de formalizar
luego sus estudios en la Facultad de Derecho, donde tuve yo
la honra de ser su compañero. «Las aulas de la Universidad
- dice - pareciéronme cárceles odiosas que aprisionaban los
anhelos de mi [uventud.. En aquella cárcel (denominación un
tanto antifrástica, porque, tanto él como yo, conservamos
gratísímos recuerdos del feliz período de nuestra condena)




- 60-


se condujo, en verdad, como uno de los mejores penados;
pero, en el fondo de su alma, siguió siendo periodista y poe-
ta, conservando del primero la sana e infatigable curiosidad,
y del segundo la imaginación ardiente, el ingenio chispeante,
y sobre todo eso - como saben bien los que le tratan -, una
bondadosa y profunda ironía, que a cada momento resalta en
su palabra y que se transparenta en todos sus escritos, aun
en los más serios e impersonales. De ella no exceptúa ni a su
propia vida. Desde 1891' ha venido siendo Oficial del Oon-
greso de los Diputados..., y todavía sigue sorprendido, cuan-
do en sí piensa, de ser «un funcionario público». Así, me de-
cía en cierta ocasión: «Una vez en aquellas oficinas, procuré
enterarme de cosas parlamentarias, y estudié, y escribí, y
charlé insistentemente. ¡En algo había de ocupar el tiempo!
A ratos, ejercí la abogacía; pero contadas veces. No me daba
cuenta de la realidad, y la realidad consistía en que, contra
mis ilusiones y mis esperanzas - no llores, no es para tan-
to -, la calidad de funcionario público, aunque del Parla-
mento, se apoderaba de mí en tales términos, que obscurecía
cualesquiera otras. La suerte estaba echada... Todavía estu-
diante, me inscribí entre los socios de la Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación. Frecuenté sus sesiones. Inter-
vine en la mayoría de sus debates, públicos y privados. Hasta
no faltaron quienes me tuvieran por orador y predijeran que
llegaría a brillar en política. No hay que hacer caso de pre-
dicciones. Mi sino era éste: ¡funcionario, y nada más que fun-
cíonariob


A la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (en
la cual ha desarrollado buena parte de su actividad, y donde
ha sido dos veces Vocal de la Junta de Gobierno, dos veces
Revisor, tres veces - y es caso único - Secretario general,
y en la actualidad Secretario permanente del Instituto libre
de Enseñanza de las Oarreras Diplomática y Oonsular y Oen-
tro de Estudios Marroquíes) dedicó las primicias (impresas)
de su labor intelectual: la excelente Memoria sobre La opi-
ni6n y los partidos, estudio político escrito a fines de 1895,
publicado en 1896, y reimpreso en 1897 y en 1908. Allí sos-




- 61-


tuvo, con Borely, que «todo ciudadano debiera pertenecer a
un partido>" porque «esto sería más práctico y denotaría ma-
yor independencia de criterio que carecer de opinión y mano
tenerse en la esclavitud vergonzosa del no pensar». Allí juz-
ga que los partidos, «encargados de representar, dirigir y
educar a las muchedumbres», son elemento esencial del ré-
gimen representativo, y afirma que deben constituirse sobre
la base de la representación social, reflejando ante el Estado
y los Gobiernos las tendencias jurídicas, económicas, religio-
sas y científicas del país, «significadas en el Parlamento por
Diputados que debieran su elección al voto de clases, de ór-
denes, no de individualidades más o menos impulsadas por
propias convicciones o por ajenas solicitudes».


En la misma Academia dió el Sr, Pons, durante el curso
de 1900 a 1901, su notabilísima conferencia (impresa en 1901)
acerca de la Responsabilidad ministerial; Allí, con. ejemplar
independencia, habla del desastre nacional y de sus resul-
tados (porque habéis de advertir, señores, que el Sr. Pons
y el que os habla pertenecemos a la llamada, no sé con qué
propiedad, <generación de 1898»,aunque no admitamos como
representantes nuestros a algunos que se arrogan nuestra
voz). Allí describe la época llamada de reetauracián; cuyos
iniciadores creyéronse ellos solos bastante, y en la que el país
ae redujo «a vivir en paz», de donde algunos jóvenes, sedien-
tos de gloria, afanosos de porvenir, «no encontrando en el
ambiente que respiraban medios de coronar sus naturales y
nobilísimas ambiciones, recurrieran y recurran a uno de es-
tos extremos: profesar hipócritamente al lado de quien pueda
apoyarles: buscar notoriedad en la defensa de radicalismos
ajenos a la vida presente de la sociedad. De ahí grandes ex-
travíos y grandes mentiras de acción».


E$ este trabajo del Sr. Pons uno de los más substanciosos
que ha producido. Si en España se leyera más (entre nos-
otros se lee menos de lo que se debe, y aun menos de lo que


·se cree), esas páginas hubieran desvanecido muchas preocu-
paciones y engendrado muy útiles reformas. Porque, por
-ahora, eso de <responsabilidad ministerial», como lo de «res-




- 62-


ponsabilidad judicial», trae a las mientes el recuerdo de
aquellos impossibilia científicos que se llaman -movímiento
continuo. o «cuadratura del círculo».


Recomienda el Sr. Pons, «aunque nada frecuente sea en·
tre nosotros, que distintos hombres de una misma agrupa-
ción o partido desempeñen, en ocasiones también diversas, la
jefatura del Gobierno, facilitándose de tal guisa la política de
tendencia y abandonándose la política personal»; y cita, a tal
propósito, las siguientes palabras ele Cánovas del Castillo:
«En Inglaterra se dice que los whigs suceden a los torys y los
torys suceden a los whigs, que los modernos Iiberales-eonser-
vadores suceden a los conservadores; pero nunca se ha dicho
que el Ministro talo cual reemplace a tal otro Ministro, no; y
no se necesita, para comprender esto, estudios muy profun-
dos; no hay más que hacer la lista de los Ministerios consti-
tucionales, y se ve que no hay cosa más común ni más fre-
cuente que sucederse Ministerios de un mismo partido, re-
presentando las ideas del partido; de suerte que lo que la
razón nos manifiesta en este caso, nos lo muestran también,
con una realidad incontestable, los hechos. No se diferencia-
ría, por cierto, mucho del absolutismo, un régimen en el cual,
para cambiar las condiciones de la libertad política, bastara
un fuerte constipado del jefe del Ministerio.s


Pero ¿qué es de la responsabilidad ministerial entre nos-
otros'! El artículo 49 de la Constitución vigente, dice que
aquélla existe. El 55 de la ley de 11 de Mayo de 1849, precep-
túa que «para la acusación de los Ministros, se formulará en
el Congreso de los Diputados una proposición...», y, no hay
que seguir leyendo, porque, como dice el Sr. Pons, existe una
máquina especial de «hacer Diputados», «que más sirve cuan-
to más se usa», en el Ministerio de la Gobernación; y pensar
que tales Diputados son quienes han de exigir responsabili-
dad a los Ministros, «fuera tanto - escribe el Sr. Pons-
como suponer que los Ministros a sí propios la exigieran,
cosa que no es de esperar: generalmente, los que esa posición
política ocupan, son hombres de talento•.


El Sr. Pons propone, entre otras cosas, que una ley esta-




-- 6.3 -


blezca, con toda la concreción posible, cuáles sean las funcio-
nes propias de los Ministros de la Oorona, desligando las pu-
ramente políticas de las técnicae, y especificando el procedi-
miento que haya de seguirse, según de unas o de otras se
trate, caso de responsabilidad; y demanda que acusen a los
Ministros, ante el Parlamento, los representantes del país, o
los particulares, bajo su propia responsabilidad, pasando el
conocimiento y resolución de la querella o denuncia así for-
mulada al Tribunal Supremo, o reservándoselos el Parlamen-
to mismo, en armonía con la naturaleza del acto perseguible.
A su juicio (yen esto me hallo totalmente de acuerdo con su
opinión), no hay modo de conciliar la función técnica de los
Ministros con los deberes parlamentarios: «Permanecer tar-
des enteras en el banco azul, oyendo y contestando, equivale
a dificultar, a impedir la labor realmente administrativa. Y,
por si algo faltare, poned que hay que tolerar las visitas de
Diputados y Senadores pedigüeños; que hay que estudiar los
asuntos sobre los cuales interpelen al Gobierno los represen-
tantes del país; que hay que complacer a los buenos amigos
cuyos servicios y lealtad se utilizaron para encumbrarse; que
hay que «hacer huecos .. para colocar algún pariente, y me-
nos mal que sea uno solo; que hay que asistir a los Oonsejos
de Ministros..., y decidme: ¡;,a qué hora, cuándo, cómo go-
biernan éstos a la Nacíónt»


***


Al mismo tiempo que daba conferencias, y publicaba fo-
lletos y libros, continuaba el Sr. Pons su labor periodística,
colaborando muy concienzudamente en El Oronieia, Las No-
ticias y La Publicidad de Barcelona (su ciudad natal), en H,-
raldo de Madrid y en La Correspondencia de España, y en un
diario provinciano, La Opinión, de Tarragona, en el cual di6
a luz, por los años de 1895 a 1900, muchos y muy importan-
tes artículos.




- 64-


En el concurso extraordinario de 1899 a 1900, premió la
Real Academia de Jurisprudencia uno de los mejores y más
extensos libros de Adolfo Pons: el que lleva por título: Oá-
novas del Oastillo, publicado en 1901 (Madrid; 625 páginas
en 4.°). Estudia allí, con abundante documentación, el valor y
la obra de aquel político ilustre, proponiéndose ordenar los
materiales, los elementos, para que se juzgue sobre la inter-
vención de Cánovas del Oastillo en los negocios públicos. No
es esto decir que en el libro se note la ausencia de crítica, ni
mucho menos: la hay, y muy agudamente formulada; pero
el Sr. Pons ha ocultado con sutil ingenio su personalidad, en
cuanto le ha sido posible, para hacer hablar por sí mismo al
gran político, cuya figura ocupa lugar tan preeminente duo
rante un largo período de la Historia española. Hace notar la
tenacidad de convicciones de aquél, que sus censores estima-
ron ausencia deplorable de la flexibilidad necesaria. Habla
de su supuesto pesimismo; de su nada vulgar cultura histó-
rica; de su acendrado amor a la Patria, no reñido con su afi-
ción a estudiar en la Historia, no tanto los sucesos y los tran-
ces gloriosos, como los de infortunio y decadencia, por aque-
llo de que, como el propio Oánovas decía: -Muoho más que
la prosperidad enseña la desgracia, lo mismo a una muche-
dumbre que a un individuo... A este propósito, juzga el se-
ñor Pons qno antes de la Restauración alfonsina habíase pro-
ducido, por razón de los opuestos cambios que nuestro país
experimentara, el menosprecio, la desanimación y la indife-
rencia general hacia la cosa pública, no habiendo surgido,
desde 1874 acá, causas de decadencia que no existiesen, con
inmenso arraigo, en las tristes décadas anteriores.


La mayor parte de este libro del Sr. Pons, dedicase al es-
tudio de la significación de Oánovas del Oastillo en la Oiencia
del Derecho y en la Sociología. No he de seguirle en esta ma-
teria, apuntando las muchas e interesantes consideraciones
que con tal motivo expone, porque alargaría desmedídamente
los límites de este Discurso de bienvenida. Pero sí he de traer
a cuento, a propósito del capítulo relativo a las opiniones
prácticas de Cánovas del Oastillo sobre Derecho Internaeio-




- 65-


nal, unas palabras del gran estadista, sobre las cuales llama
atinadamente la atención el Sr. Pons, porque son de actuali-
dad extraordinaria. Tratábase de lo que muchos denominan


. <orgullo nacional>, y Cánovas decía: «Entiendo yo que el
verdadero orgullo, y hasta la soberbia nacional, consiste en
no inclinarse jamás a empresa ninguna, ni a propósito alguno,
mientras no se esté seguro de poseer suficiente fuerza para
llevarlo a cabo; entiendo yo que no es amor ni orgullo na-
cional, sino humildad inconsciente, quererse arrogar en el
mundo direcciones e iniciativas, que ni el estado del mundo
en general, ni nuestro propio estado en particular, consien-
ten. Esto es lo que digo; pero esta modestia nacional arran-
ca - permitidme que os lo diga - de un orgullo íntimo, pro-
fundo, oculto, nacional, de tal género, que no quiero suponer
que en él se me adelante nadie..


En resumen, a juicio del Sr. Pons: «en Cánovas del Cas-
tillo, más importa estudiar y conocer lo vario, que lo uno;
más interesa el análisis, que la síntesis.s Porque «era él hom-
bre de gobierno que hubo de acatar repetida o constante-
mente las imposiciones de su época; que hubo de amoldarse
a las circunstancias históricas mismas en medio de las cuales
consagrara su actividad y entendimiento a las cosas del Es-
tado; que hubo de poner en armonía con la realidad, más
que otros, su intención, su propósito y sus ídeales»: que no
pretendió el nombre de innovador, de revolucionario, ni de-
finió un dogma que hubiese de transformar la sociedad, sino
que encaminó ante todo su poderoso y varonil esfuerzo <ha-
cia el fin nobilísimo de reintegrar a la nación española en la
posesión y el goce de su peculiar patrimonio, ordenando y
normalizando, dentro de lo posible, la consiguiente adminis-
tración, un tanto confusa y embrollada» .


.......




- 66-


Al estudio del valor sociológico del problema catalanista,
ha dedicado el Sr. Pons otro de sus más importantes trabajos:
el titulado Del regionalismo en Oataluña (Madrid, 1902), es-
crito con motivo del libro Peligro nacional, de los Sres. Mar-
tos y Amado. Para el Sr. Pons, no se cifra el problema en la
disminución de las funciones centrales y en el aumento de
las locales o regionales, porque «en una nación dañada de
indolencias, falta de entusiasmos, habituada a la crítica pasiva;
en una, nación dolorosamente ineducada para la política ver-
dadera; en una nación agravada por recientes humillaciones
y desprendimientos, y, a la par de ellos y después de ellos,
por una completa indefinición de ideales; en una nación toda-
vía resabiada de vasallajes históricos, y asequible a todo per-
sonalismo; en una nación que, además, carece de hombres
épocas, de hombres notoriamente extraordinarios, de genios
subyugantes, ¿cómo negar que haya de corresponder al Es-
tado, a los Poderes públicos, una misión educativa y direc-
tiva sobremanerav, y, ¿cómo realizarla debilitándose, fraccio-
nándose, descuartizándose, que es, en suma, lo que el progra-
ma de Manresa pídes-


En 1903 publicó el Sr. Pons el volumen Vagando, exqui-
sita colección de artículos de literatura, política, cuestiones
sociales, crítica de obras, necrología, que comienza por una
excelente semblanza de Bartrina (uno de los amores litera-
rios del Sr. Pons), cuyas poesías tienen singulares atracti-
vos para nuestro compañero: (no porque yo sea escéptico
- dice - que no lo sé», sino por los destellos de exaltaci6n
que a menudo esmaltan sus versos, «vigorosos arranques de
verdadero y genial poeta». . ..


En ese libro, que contiene algunas de las mejores páginas
del Sr. Pons, podéis y debéis leer (si ya no lo habéis hecho)
aquel amargo y chispeante artículo La visita de pésame, y
aquel otro, no menos cáustico, A un reciennocido, que re-
cuerdan (sin contorsiones miméticas de exhibicionismo lite-
rario) la mejor manera de Larra; el capítulo sobre Olarin,
cuya labor no poco influyó en el curso de las primeras lec-
turas y aficiones del Sr. Pons; su ardiente y significativa apo-




- 67-


logia de la juventud valiosa, «que debe y merece ser prote-
gida, alentada, estimulada en todos los órdenes en que inicie
su competencia-; una admirable semblanza de Sagasta, etcé-
tera, etc., porque el libro no tiene desperdicio.


Poco después, en 1905, publicó el Sr. Pons otra obra: El
Deber social, que lleva el siguiente subtítulo: Notas de Peda-
gogía política, y cuya substancia puede condensarse en esta
doble afirmación: «La Sociedad ha de ser más política; la Po-
lítica ha de ser más social.»


La reconocida competencia del Sr. Pons en asuntos parla-
mentarios, hizo que en 1906, Canalejas, Presidente del Con-
greso, le nombrase Secretario político suyo en la Cámara.
Compartió con el ilustre hombre público iniciativas de estu-
dios y publicaciones, y entonces escribió Pons otro impor-
tante libro, que editó el Congreso en 1906, con el título de
Organización y funcionamiento de las Cortes según las Cons-
tituciones españolas, y Reglamentación del Oongreso de los
Diputados: Exposición sintética; ingente volumen de LXVII
+ 773 páginas en 4.°, que representa una labor conside-
rable, donde se aprovechan unos 900 discursos de más de
270 oradores, y que es, hasta el presente, la mejor obra de
que disponemos para ilustrar la historia de nuestra legisla-
ción política durante el siglo XIX. En el extenso prólogo de
este libro, el Sr. Pons hace la historia del régimen constitu-
cional español y demuestra la importancia de este género de
trabajos, puesto que mucha parte de la critica negativa res-
pecto del sistema parlamentario, « ha de contrarrestarse fo-
mentando el conocimiento de la naturaleza esencial que lo
informa»,


Pero las brillantes y beneficiosas iniciativas que el señor
Pons compartió con Canalejas, quedaron abandonadas cuan-
do este último dejó de ser Presidente del Congreso, y al pri-
mero le produjeron no pocos disgustos. Y según él me ha
.dicho alguna vez, con su característico gracejo: «como no era
cosa de desaprovechar la suposición de competencia», ideó
otros trabajos. Fué uno de ellos, formar un archivo de ante-
cedentes y precedenies parlamentarios, para lo cual redujo a




- 68-


papeletas, durante una encarnizada labor de diez años, el
Diario de Sesiones del Oongreso, desde las Constituyentes
de 1836-37 hasta las Oortes de 1910, agregando noticias, da-
tos y papeles que las ilustrasen y completasen, y piensa con-
tinuar la tarea hasta el día, y ordenarla y clasificarla debida-
mente. Otro de sus ideales (y nadie más capacitado que él
para realizarlo), es publicar una obra de Derecho parlamen-
tario español, que será de utilidad innegable, y de la cual no
existe aún ningún modelo en España.


Oon semejantes tareas mantienen relación íntima otras
interesantísimas publicaciones del Sr. Pons: el estudio rotu-
lado: Prerrogativa del Oongreso de los Diputados para el eza-
men de las calidades y legalidad de la elección de sus indivi-
duos (Madrid, 1910), estudio en el cual, con motivo de la ley
de 1907, y después de una luminosa exposición histórica,
concluye el Sr. Pons por declararse partidario, con buenas
razones, del sistema español, entendiendo que debe reinte-
grarse al Oongreso en la plenitud de su prerrogativa para la
verificación de las actas, y juzgando que con la reforma alu-
dida no se añade lustre a las instituciones parlamentarias, y
se resta, en cambio, a la más alta institución de Justicia; la
Necrologia de D. Francisco Silvela (Madrid, 1910), cuya aus-
teridad y rectitud alaba, admirando en él «la distinción y so-
briedad del estilo, yla precisión arm6nica de conceptos y
palabras-: y, finalmente, la gran Historia politica y parlamen-
taria del Excmo. Sr. D. Francisco Romero Robledo, obra re-
dactada según encargo del Presidente del Oongreso de los
Diputados, y de la cual se publicó en 1916 el primer volu-
men, que comprende los años de 1862 a 1879 (1.024 páginas
en 4.°). Anticipo de esta última obra fué la conferencia que
en 1906 dió el Sr. Pons, acerca de Romero Robledo, donde
enaltece la constante nota de buen español, la generosidad
natural de sentimientos y el batallador carácter de aquel po-
lítico, que fué «un temperamento revolucionario y una doc-
trina conservadora».


En 1915, la Real Academia de Jurisprudencia y Legisla-
ción tuvo el buen acuerdo de elegir Secretario general al se-




ñor Pons, y su labor en tal concepto hace época en la dila-
tada y gloriosa historia de aquella Corporación, Oinco exten-
sos Resúmenes crüico« de cursos, seis Memorias referentes al
Instituto Diplomático y Oonsular y tres Discursos o diserta-
ciones (extra-académicas las dos últimas): El Salón de Confe-
rencias (1916), La crisis de la Moral en nuestro régimen poli-
tieo (1916) y Las propagandas Regionalista y Maurista (1917).
Puede decirse que aquellos "Resúmenes críticos> han creado
un «género»; desde luego, todos ellos contienen mucho más
de lo que puede esperarse de su título, porque no son mera
exposición de ajenas ideas, ni solamente razonada crítica de
éstas, sino obras en mucha parte originales y profundas, don-
de las referencias a los sucesos de actualidad social o política
se enlazan con muy atinadas consideraciones sobre los más
graves problemas. Y, en cuanto a los Discursos, pareceríame
injusto no llamar especialmente vuestra atención respecto al
ingeniosísimo estudio que lleva por título: El Salón de Con-
ferencias, donde el Sr. Pons advierte que viene a ser ese Sa-
lón el símbolo del régimen entero, «donde, por maravilla,
hablan los mudos, y sin hablar se entienden». «Salón de Con-
[ereneias - dice - es la política en España: Diputados mu-
dos, Senadores mudos, representación del silencio de los más
y de la conveniencia de los menos, son, a su manera, orado-
res elocuentes, porque callan palabras y dicen egoísmos... El
país, entretanto, más parece tumba que país; con idéntica
oportunidad que al escribirlas Figaro, podemos repetirle hoy
estas frases desoladoras: "Por nuestra patria, efectivamente,
no pasan días; bien es verdad que por ella no pasa nada: ella
es, por el contrario, la que suele pasar por todo..


No descubro ningún secreto, si proclamo que la labor del
Sr. Pons en la Real Academia de Jurisprudencia, durante
cinco años, ha contribuido poderosamente al renacimiento
de aquella Oasa, la cual, agradecida a la gestión de nuestro
nuevo compañero, le propuso al Gobierno para la Gran Oruz
de Alfonso XH.




- 70-


Tales son Jos principales jalones de la carrera literaria del
Sr. Pons y Umbert. No sé si habré logrado aquilatar debi-
damente su valor, y aun temo, desde luego, haber dejado en
el tintero alguno de sus libros, porque varios están agotados,
a causa de que, como el autor me escribía en cierta carta, re-
cordando a Bartrina, <el tiraje fué muy corto, según me cons-
ta, y son muchos mis amigos, según dicen». Del Discurso que
acabáis de oir acerca de «La crisis del régimen parlamenta-
rio (Concepto del legislador)», nada diré, porque bien habéis
podido juzgar que, a pesar de su brevedad relativa, es un se·
millero de ideas, y corona espléndidamente la serie de tra-
bajos análogos, a la misma pluma debidos, que he enumera-
do en los párrafos precedentes. Ni el sufragio universal, ni
los Diputados a Cortes «por el artículo veintinueve», ni la
utilidad del Senado, salen bien parados de su crítica; pero,
en cambio, resulta harto notoria la necesidad, cada día más
urgente, de que los .legisladores parlamentarios sean ciuda-
danos libres y capaces, ideal, esperanza, que, con otras varias,
alborea, como bien dice el Sr. Pons, en este «horizonte de
incendio> que contemplamos en los actuales momentos.


•• *


Si el objeto de nuestra Academia, conforme al arto 1.0 de
sus Estatutos, es cultivar las Ciencias morales y políticas, ilus-
trando los puntos y cuestiones de mayor importancia, trans-
cendencia y aplicación, según los tiempos y circunstancias,
indiscutible es que, con el ingreso de D. Adolfo Pons y Um-
bert, hemos hecho una adquisición valiosísima, y que, no so-
lamente me incumbe darle la más cordial bienvenida, sino
felicitarme también y felicitarnos todos por contarle desde
ahora entre nosotros.


Pero coincide con esta circunstancia, otra que me hace
doblemente grato el honroso encargo que la Academia me ha
encomendado: el haber sido compañero de glorias y fatigas




~ 71 ..~


del nuevo Académico durante toda nuestra carrera universi-
taria, teniendo ocasión, por lo tanto, de apreciar de un modo
íntimo, directo y espontáneo (con aquella espontaneidad de
los años juveniles, que forzosamente marchita el transcurso
del tiempo, aunque no llegue éste a borrar nunca los rasgos
indelebles del natural carácter), su nobleza de miras, su ingé-
nita bondad, su exquisito ingenio, que, por virtud de su in-
trínseca naturaleza, muestra, de palabra y por escrito, horror
a todo lo vulgar, a todo lo plebeyo, y, con aguda perspicacia,
sabe descubrir defectos, sin herir con ellos al prójimo, pero
extrayendo de tal potencia de observación una filosofía prác-
tica, de apariencia irónica y de un fondo admirable de resig-
nación y de humanitarismo. Así se echa de ver en sus con-
sejos A un reciennacido: «Quiere bien, sé bueno; pero no
sustantives ni adjetives; parecerás menos expresivo, pero
serás menos dudoso. - Espera más de la suerte que del mé-
rito. Si en éste confías y con ninguna otra realidad cuentas,
lo mejor será, para no cansarte, que esperes sentado. - Nun-
ca digas, aunque lo pienses, que los hombres son malos,
ni que el mundo está pervertido. Son vulgaridades ya muy
antiguas... Procura tú ser lo mejor posíble.»


No dijeron mejor Séneca ni Quevedo, y con ambos tiene
muchos puntos de contacto el Sr. Pons y Umbert, por su
serenidad de juicio, por sn ejemplar ironía, por aquel escep-
ticismo amable, que no excluye los grandes sacrificios.


Él y yo pertenecemos a una generaci6n que salió de las
aulas para recibir el bautismo enervador de una gran catás-
trofe nacional, y que, al levantar los ojos hacia las grandes .
figuras de las Letras y de la Política, s610 vi6 (salvo en con-
tadas, eminentes personalidades), gestos de cansancio o seña-
les de desengaño, cuando no de aversión o de odio, contra la
capacidad de la Patria y el valor de la tradición nacional. Y
oímos decir que grandes hazañas eran leyendas, que nuestra
actividad intelectual era un mito, que, ni siquiera lo que di-
putábamos por más excelso en el orden imaginativo, merecía
contarse entre lo extraordinario. Y contemplamos cómo se
alejaba sistemáticamente de toda importante función a la ver-




- 72 --


dadera «masa neutra», a «la juventud que estudia, que tra-
baja, que cree, que espera, que sueña con un grato porve-
nir»; que no explotó a nadie; en cuyo favor no se rebajaron
aranceles. ni se celebraron tratados de comercio, ni se hizo la
vista gorda en las Aduanas; que salía de los talleres, de las
Universidades, deseosa de contribuir, por medio de su tra-
bajo, de su esfuerzo generoso, de su actividad entusiasta, al
bien de la Patria (1).


Y, a pesar de todo..., trabajamos con cierta perseverante
melancolía, que ha sido el dulce ambiente de nuestra labor.
Uno de los más entusiastas obreros de ella fué y es el señor
Pons: y tengo la dicha de repetir en esta ocasión el abrazo
de confraternidad, con tan íntimo afecto como en aquella
época de nuestra convivencia escolar, cuando oíamos encan-
tados, de labios de nuestros maestros, que todos los hombres
han nacido «naturalmente iguales y libres".


Diciembre de 1930.


(1) A. Pons: Vagando, pág. 30.