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o


REFUTACION


~ 2PJ¿ 1J+to)d&a~
EN URGEL


fP~e Ifa?z- alado ái~e .ffl,e;?~c¿á ¿ f.8rai/a. ,
E SCRIBELA_


/


MADRID:
5nf?'enéa fue~e' rk yarc¿~.'


Por su Regente D. Manuel Pita de la Vega.






Lo,~ perjuros que han osado titularse Regencia de Es-
paña en Urgel , comenzaron su farsa con la publlcacíon
de un manifiesto, que es la cornpilacion mas Indigesta
de absurdos y calumnias. Él solo bastaría, si de esto
hubiese necesidad, para confirmar á los constituciona-
les en su firme propósito de morir mil veces antes que
verse á sí mismos , al Rey y á la. Patria en manos de
una canalla tan estúpida como maligna; para alentar
á los tibios; y para desengañar á los ilusos que tengan
sentido comun, Yo desearía que el Gobierno mismo re-
imprimiese y circulase con profusion el tal manifiesto
con algunas notas. Que si por ellas se ponen en su ver-
dadera luz, i ~ las cosas de que trata,. y 2? los Indi-«
viduos que lo firman; los motivos por qué obran; y la
suerte que, si fuera posible que triunfasen, nos espera:
el manifiesto así, lo repito; daría al traste con la Re-
~encia, sas proyectos y sus esperanzas.


Acaso el sumo desprecio que merece y con que lo
han visto todas las personas racionales, cualquiera que
bajo otro aspecto sea su partido, ha hecho que nadie
hasra ahora se haya dedicado á estender unas observa-
ciones como las que dejo insinuadas. Pero en mi juicio
son importantísimas y aun indispensables, y mas en las
circunstancias presentes. M se deja el campo libre á la.
mentira y á la calumnia; si no se les pone á tiempo
el oportuno correctivo; ellas solas son capaces de des-
truir á los hombres, á los gobiernos y á los sistemas.
y cuando en el próximo Congreso que se ha de tener,
segun parece; en :Verona, no se dirá respecto de noso-
tros sino lo que se dice en el manifiesto; es de suma
utilidad poner al ~w!yor númerº posible de españoles
en el caso de que ~pan y conozcan las armas prehibl-,


'*


~: .




4
das con que se ataca nuestra Constltuclon , y las ar-
mas leales é irresistibles con que se defiende. Yo por
muchas razones creo que no desempeñaré bien este tra-
bajo: pero con él á lo menos escitaré á otros que lo
harán mejor.


1.0 Cosas de que trata el J\ianifiesto.:
Como en el .manifiesto' se han! hacinadocoofusa-


mente cuantosvabsurdos ry cuantas falsedadéS'i Y,tálum..l.
nias caben .en el mas obscuro entendhn'ento y en el
corazon mas corrompido: la refuracion de todas no po-
drá menos de ser larga; tanto mas, cuanto que si al-
guna quedase por contestar, podría sllponer-;c por uno
Ú otro neclo que era inconteseable. Y para dar.•Í este
escrito el orden! y la conexlon ,que en vano ie buscan
en el manifiesto; reduciremos sus ímposturasy'naestras
notas á cinco puntos: la Religion, la Constltucion , el
Rey, las Cortes, y el estado de la nacían bajo ciertos
aspectos.


1~ReJigion. '.


He aquí como .se esplíca en cuanto al primero: "La &
Religion de vuestros padres, que se os ofreció conser-
var intactase halla despojada de sus templos, sus 'mi-.
n:~stros vilipendiados, reducidos á mendicidad, privados
de su autoridad yjurisdiccion,.y·tOlerados·cuantos me-
dios pueden abrir la puerta á la. desmoralizacion y al
ateísmo," . .Ó» : V l'


En lllnguna Constítuclon de cuantas hasta hoy se
conocen se ha dado á la Religion, como ley del esta-
do, tanto culto y estabilidad como en nuestra Consti...
tucíen política. Todo el mundo sabe-dememorla, su ar;;
tículo 12 :peró 'los enemigos de-ella afectan' slertípré ol':'
vidarlo, Segarr éste «la Religiond~Ja nación española.
es y será perpetuamente la Cató1ic.a' apQstélka romana,




5
única verdadera. La naclon la proteje por leyes sabias
y justas; y prohibe el ejercicio de cualquiera otra."
Contra este artículo tan espreso y tan claro; artículo
que no tiene semejante en Constitucion alguna; artí-
culo que ni aun los papas que veneramos en los altares
han puesto por ley en su> estados; artículo que suscri-
biría con gusto un concilio formado de los apóstoles:
nada pueden las cabilaclones é vimposturas de cuantos


.monstruos como los pseudo-regentes vomite el aberno,
Ese artículo que tanto honor hace á la religiosidad de
los qLJe formaron y de los que aman .la Coastitucíon,
-es :,in duda el que desde el año de 12 hasta ahora ha
movido á los prelados y al clero secular y regular que
se distinguen por sus talentos y sus virtudes á elogiar
con entusiasmo la Constirucion , y á exhortar al pue-
blo ;{ que la ame y la obedezca, lo cual demostraremos
despues. '


Como nada hay que oponer á verdades tan ciertas
y á hechos tan notorios, el manifiesto se vale de la ne....
cía y vieja superchería de confundir con la religion, ó
COsas que no pertenecen á su esencia ; ó abusos insepa..
rabies de la fragilidad humana, y cuya existencia no es
incompatible con la de "las leyes mas perfectas y, mas
santas. Cuando el manifiesto para denigrar el actual
sistema empieza diciendo en este punto "Ia Religion de
"vuestros padres que se os ofreció conservar intac-,
»ra.•.•. Sec." Cualquiera creería que iba á probar que
se había tocado ó adulterado por alguna ley ódisposi.....
eion vigente. Pero corno ésto no es así; como el dog.;-
ma ylá:m0tal, de cuyas.partes consta la Rellgion, .st:
hallan 'profunda y. escrupulosamente respetados por, la
Consrlruclon y por las leyes, y por los que las obser-
van: el maniíiesrosale con; decir, que la Religion "se
halla.despojada de sus' templos," e .


Blen séquetse debe.dar á Dios un culto esterno y
que nada contríb~~á él como el decoro y'magnificen..
da de los templos.¿ Mas por 'eso :ha :de haber uno en




6
cada esquina? ¿No se ha de guardar proporclon entre
su número y el .número de los fieles? ¿Dios que rodo lo
crjó en peso, número y medida, ha de reprobar que
en ésto le imiten los hombres? Dios que mandó hacer
en Jerusalen solo un templo ¿nos exigirá que tengamos
centenares en cada poblacion i Que respondan esos hi-
pócritas ignorantes á esta pregunta: pues el manteni-
miento de los templos y de los que los sirven cuesta;
y pues las fuerzas de la naclon que ha de hacer el gas-


•to tienen un limite, -y harto estrecho por desgracia l no
es posible. que haya mas templos que los que se puedan
mantener ~ ¿y el que se cierren algunos porque no pue-
dan sostenerse, quedando aun muchos mas de los que
son necesarios atendida la poblaclon, es no conservar
intacta la Religion? Pues qué zno .iabla Religion antes
fJ.uese hicieran los templos que ahora se cierran?


La disminucion de algunos templos, sin menosca-
bar el culto, trae unas ventajas considerables en que
interesan igualmente la Religion y el Estado, y que
no esrrañaré que desconozcan por su ignorancla los lla-
mados Regentes, ni que las oculten, si las conocen,
por su malignidad.


1~ No se deben aqul considerar los templos sola-
mente como edificios destinados al culto, sino como unos
establecimientos á los cuales son adherentes una escesíva
multitud de' hombres improductivos, con una escesiva
cantidad de fincas y de bienes estancados. El manteni-
miento de los primeros, en cuanto 50n escedentes de lo
que la poblacion exija, es una carga inútil, dura, inso-
portable, bastante por sí sola á aniquilar un Estado. La
acumulacion de las propiedades completaría su ruina, si
alguna vez no se le pusiese coto. Que éstas circulen; que
se pongan en manos que las hagan producir; que se re-
partan en pequeñas porciones de modo que haya el ma-
yor número posible de propietarios: en esto consiste la
riqueza y felicidad de una:Nacion. y.p!;trtlcularmentea-
gricultora como la nuestra. A tan importante fin se di.




.,


rigen las providencias en virtud de las cuales se habrán
cerrado alguuos templos ; pero la famosa Regencia de
Urge! p'ensa de o~ro modo. Su Relig~on consiste en que
haya infinitos templos; que á cada uno esren adictas in-
finitas prop'edades , y que por lo mismo á cada uno, co-
mo moscas á la m.el, se arrime un alubion de entes pa-
rasiros. Esto no se puede verificar sin que la Nacían sea
pobre, ignorante, desmoralizada; sin que se hunda al
fin bajo el enorme peso que no puede sobrellevar. Mas
no importa: asegure entretanto el que se firma Arzobis..
po preconizado de Tarragona sus pingües rentas; siga
el Barón de Erales chupando al pueblo su sangre con la
ezaccion de los diezmos que antes cobraba; y por lo de..
mas 'lue se acabe el mundo; ellos han servido á su Dio",


,que es su vientre. Eso, b.irbaro. no ven cuánto daño ha-
cen á la Relig'on que aparentan patrocinar. La ReJi-
gion , corno citos la pintan sería enemiga irreconciliable
-de.la felicidad públ'cae y un pueblo religioso seda sinó-
nuno de miserable, estúpido y degradado.
'2~ De cien causas crlmlnales que se formen en la pe-


nínsula, de sesenta á serenra , son por robos: de veinte
á treinta por quimeras, puñaladas, &c. ~ y las restantes
por todos lo" demas delitos que castigan las leyes. Y de
aquí se s:gue que noventa por ciento de los delitos que se


-comeren enrrenosorros son hijos de la pobreza. Porque
por lo regutar , ll-i roba. el que con su honesto trabajo tie-
ne una mediana subsistencia; ni el propietario, por es-
-casa que sea su fortuna; ni el hombre que en Stl virtud
se halla con cierta educacioru ni el que reune estas mis-


-mascuaíldades se 'deja ordlnaclamenre llevar á los esce-
$OS qtietraen cOllsigo las rinas y las I muertes, Si fuera
pues posible desterrar enteramente .ía .pobreza pública,
se desterrarlan casi del todo Jos crímenes que se opo-
nen tanto á la ley de Dios como á las leyes de la sacie.
dad. Luego cuanto ..e haga para acertarse á tan gran-
dioso'olJjeto; t;¡nto,st: ha!;¡"r~~~u~fid9de la Religion y
de la Patria. Esto cabalmente se consigue por una COllot '


c .,1,\ D ;' '.\,.. c),;':;r: n;: 1:'1,(0""../




.<~8
secuencia de la supreslon de algunos templos: porque par
ella se disminuyen las cargas y la miseria del pueb.o,
por ella entra en las manos vivas de éste, lo que estaba
en las manos muertas de los adictos á los templos: por
ella así se aumenta la riqueza; en su proporcion se dis-
minuyen los robos y la propensíon. lí cometerlos; y se
generalizan los medios de adquirir algunaeducacion , que
suaviza al hombre y le aleja de COmeter cierta clase de
delitos. Por ella al fin la nación Espafiola , á no ser por
los obstáculos que á cada paso le. presentan· algunos pí..,..
caros como \105 tres de U rgel, sería muy en.breve la mas
rica y la 'mas morigerada-de la Europa: tendria , es ver-
dad, menos conventos; pero tendrla mas bienes, mas
ílusrracion , mas felicidad y mas virtudes.


3 a La gran muchedumbre de eclesiasticos que supo-
ne el escesivo número de templos, trae otro mal graví-
simo; y es que, como el pueblo no puede mantenerlos
.á todos decorosamente, si .bien algunos por la ttiala\~
tribucion de las rentas eran ricos, los mas estaban pos-
bres, No deduciremos de aqui , por ahora, sino una con- .
secuencia; á saber que por las raterías y maldades que
suele producir la miseria, algunos eclesiásticos han in-
ventado para sacar el dinero á las gen tes sencillas las pa-
trañas .mas absurdas y mas. opuestas á Jarazon , y al
dogma, y a la moral de la iReligion de Jes\.Icristo. En....
.tre los infinitos egemplares <Jue putHe:J:,:i. .¡.:t~<li¡:para com-
probarlo, diré uno solo. .,


En la portería del convento de san Antonio de Se-
villa estaba un cuadro ( 1) de algunas varas ,que repre-
-sentaba lo siguiente. Unas grandes balanzas era elobje-
.to principal En la. parte superloró: en el punto de. sus-
.penslon de ellas" -seveía el Padre Eterno decuyas ma-


?l) ]gnoro si aun está, porquelos franceses trataron-de-líe-
várselo. Ignoro también si se lo llevaron; y en este caso, si lo
han devuelto. Pero sobre ser una cosa pública; que todo elmun-
Qoha; visto ·ó podido ver ·;"l1Q-.fidta-"'}uiGa'-tenga üfl!á';czata'copia
4.eltalCUlldm~ :;;,);.¡~.~ ". :1,· ;;;"••,;;: cj¡.~l '.l':;!" .l. .. i




9 (',
nos parecían pender. En uno de sus plarlllos estaban los r
siete vicios capitales, y agarrado de él y tirando fuer-
temente hácia abajo un horrendo demonio. En el otro
había U11 par de huevos, y un poco de paja : este peso
preponderaba y forzaba. á subir el otro platillo , á pe- .
sar de sus siete vicios y de. (os tirones y esfuerzos del
enemigo comun. La explicaeion puesta al píe era "que
en tal parte de Italia un Religioso de N. P. S. Francis-
co llegó á una alquería á pedir posada. La muger con
quien habló, .muy buena cristiana y devota del Santo,
tuvo alguna dificultad p~rque su marido pensaba de un
modo opuesto, y era un hombre malo y perverso en
toda la exrension de la palabra. Sin embargo la caridad
venció ; y la muger dió de cenar á su huesped un par
de huevos, y lo llevó á un pajar para que pasase la
noche. Pero he aquí que en esa misma noche dió al rna-
rido un accidente que desde luego pareció mortal. ACOll-
gojad~ la muger no solo por esto, sino principalmeure
por considerar la eternidad de penas que por sus crime-
nes iba á sufrir el accidentado si.fallecia entonces, cor-
rió al pajar para pedir al religioso que fuese á auxlliar
á su marido. Encontrólo extático en oradon; y á las
vivas instancias de. la muger contestó sosegadamente que
ya sabia 10 que había sucedido, y que se consolasepor..
que no habla motivo para otra cosa. Refirióle entonces
que estando en oracion habla visto el alma de su mari-
do, ya difunto, presentarse ante el tribunal de Dios y
sufrir su juicio particular; que en él! habiendose echado
en uno de los platillos de la balanza de la divina justi-
cia todos los vicios de que estaba poseído el difunto, y
no habiendo virtud alguna. que echar en el otro para
conrrapesarlos, salió condenado. Y se hubiera ejecutado
la. terrible sentencia si en aquel momento no hubiera
ido ante su divina Magestad el Patriarca S. Francisco,
llevando.en la mano un par de huevosy un poco de pa-
j~. .Hizcpresenre..4.seiipJ:.,~rkiad que con uno de sus
h.ijQs 'habi~ .~e~do.aquella misma nochela 1l.luger deJ;di-


2




io1',
funro; y Dios nuestro Señor convino por su Clemencia
en que esa obra de caridad representada por la paja y
los huevos se colocase en el platillo donde no habla nin-
guna virtud. Este platillo bajó al punto, y el alma del
mario.~ quedó en la gloria."


No sé slvhabrá quien no' se aturda y horripile de
semejante cuadro y semejante esplicacion ; ni quien deje
de comprender el objeto á que se dirigía tamaña infa-
mia, Ese monumento de escándalo era un sermon per-
manente por el' cual se inculcaba oí todos, 'Y ea par-'
ticular al devoto séxo , que sin' virtudes y sin sac'ra-
mentos , sin inocencia , y sin penitencia '. podía- here-
darse la patria. celestial siempre: que' se' diera á un frai-
le comida y descanso: aunque ésto no fuese hecho por
uno mismo, y aunque se hubiesen de trastornar los
justisimos é irrevocables fallos del Juez eterno.


¿y á qué atribuirlo todo? A la maldad, ála\ ~gno­
rancia, y á la pobreza, madre de éstas y otras fulle-
rias para sacar dinero: es decir á' la multitud de franes~1
Sino fueran tantos, no habría pobres entre ellos: y si
una piedad mal entendida no hubiese siglos ha estorba-
do hacer en este punto 10 que con el actual sistema se
ha hecho; ni habrla existido el cuadro de S. Antonio de
Sevilla, ni otras cosas' semejantes, oprobio ,. no tanto
de-nuestra Patria ,cUanto delos' 'que como los urgeJinos
han cobijado los mastorpes abusos con fa capa de la.
Religíon, .


. y volviendo de esta digres'ion á las doctrinas que
esponiamos ; para que 'no se crea que son nuevas en Espa~ J
ña; ni tengan los malvados pretesro para' <{tribuirlas á
los filósofos modernos, que es como impugnanvilmente
rédo lo que no les acomoda; copiaré algunas palabras
de una célebre consulta que há mas de 20"0 años (en i.o,
de Febrero de J619.) hizo al Rey el consejo dé 9asti-
lla á quien afectan respetar mucho los enemigos'de ·la:
Constitucion ;'y otras ,det~comentirio que- sobre ella'
escribió un, canónigo, que además de; tener viitudes Ji




11
letras, era Capellán y Secretario del Rey y consultor
del Santo Oficio.


Entre los medios que elConsejo propuso para levan-
tar la Monarquíadel mortal abatimiento en que se ha-
llaba; el ó~ en .elórdenera, que se representase á S. S.
,frIos grandes daíios que Se siguen de acrecentarse tanto
»estosconventos y aun algunas religiones: y no es el
"menor el que á ellas mismas se les sigue, padeciendo
"con la muchedumbre mayor relajación......por recibirse
."en ellas muchas personas quemas seentran huyendo de
'.tla necesidad y conel gust9 'ydulz,ura .de la ociosidad,
,'que por la devscíon que á ello les mueve, fuera del
."que se sigue 'contra la universal conservacion de esta
" corona , que consiste en la mucha poblacíon y abun-
»dancía de gente útil y provechosa para ella y para
"el Real servicio de V. M; cuya falta por este cami-
"no....... viene á ser muy grande de que están relevados;
,,105 religiosos y las. religiones en comun y enparticu-
"lar; y sus haciendas, que son muchas y muy gruesas
"las que se incorporan el} ellas, haciéndose bienes ecle-
»síastlcos , sin que jamás vuelvan á salir: con que se
»empobrece elestado de los .~culares, ..cargando el pe:-
"SO de iantasobligaciones sobre elles.,....Aun 11<;> se ten-
»dría por muy grande ínconveniente, sino. por muy
"provechoso, que hubiese menos clérigos y número se-
»fialado de ellos siguiendo la doctrina de los santos y
"concilios (1), y disposición de algunos Emperadores que
"atentamente consideraron esta materia."


Hasta' aquí el Consejo: y el glosador de la consulta:
~rJ~s Iícltoponderar, dice, que disminuyéndose tanto (por
fl.el gran número de religiosos) el estado secular, se en-
»flaquecen y enervan las fuerzas temporales, que son
"tan necesarias á la conservacion de todo el cuerpo de
;jla mon<lrqui~; y. así ,ate~~iendo á los· inconvenientes
. (.1")" El Consejo aludiriá.' entre otras disposiciones de' los con-
cilios. algu{las de~~1;t9P.l,O las de la ses•.u. Refcr; cap•
.~ 1 la ses. lea •. Ce~" ~6, ~c,: atc.


*




f2.¡4 ,
¡1 I ,~que de ello resultan, y á los daños que se pueden re.


"celar en provincias tan exahustas de gente, propone el
"Consejo, que conviene suplicar á S. S. se sirva no a-
,thrir puerta á nuevas fundaciones de religiones, y que
,·,se' tenga la mano en permitir se hagan tantos monas-
»rerlos aun de las ya aprobadas.u Este deseo ha muchos
años que le tiene la cristiandad, lamentándose de la
muchedumbre de diversas religiones aun en tiempo que
no habla el tercio de las' que el día de hoy hay... : Ino-
cénció In.... ponderó'; que ya en su tiempo habian
crecido tanto ('loS Religiosos) en número y en hácien-;
da, quedaban motivo á las continuas quejas del esta-
do eclesiástico secular. Y en el concilio Lugdunense ce....
Iebrado en tiempo de Gregorio X. se ponderó que •..•
la presuntuosa temeridad habia ya llegado á introducir
una casi desenfrenada muchedumbre (de Religiosos.) Y
'aunque en las Religiones que han introducido, nueva re-
formacion hay grande observancia...•. ; pero como cofi
la reformación se han duplicado, es forzoso que-las an-
tiguas padezcan necesidad, no teniendo substancia el
reyno para acudir á las unas y á las otra•..•.. y debe-
se ponderar que con la mulriplicacion de tantas Reli-
giones y rantosconventos , es forzoso que á los rraha-
jos de IQs labradores se les recrezca la carga de tantas
demandas como cercan sus .pobres parvas, dando mu-
chas veces mas por pundonor que por devocion lo que
dentro de pocos dias han de mendigar para el sustento
de sus familias. • • . • y no me alargó rnas: en. este. dis-
curia por ser materia en que Han ¿scri~o' 'tanto y tan
doctamente los RR. obispos de Osma' y Orense , Ff~Y
'Francisco de Sosa, y el P. Brlclanos ,' y otros muchd~
religiosos graves. .


Mas adelante observa que por la gran muchedum-
bre de clérigos ~ se veía ya ranronúrnero de mendican-
tes en oprobio del sacerdocio, para cuya estimaclon es
necesaria. una decente congrua..•'~' -porque donde el ele...
ro es pobre, pocas-veces deja· de'liaber 'cOStumbres re":'




13
prensibles y vidas ahatidasy rateras, faltando letras
para la ensefianza , y valor para oponerse á los vi-
cios. . •. y como decía S. Bernado [ratrum numerus
super numerum multiplicatus est; 'Verum etsi multipli-
casti gentem, Domine non magnificasti letitiam.... Es-
to es, el número de frailes se ha multiplicado sobre
todo número; pero no por eso ha crecido la alegria de
la Iglesia.


y porque muchas personas con celo menos cuerdo
, se escandalizan en decir, que se debe poner límite en


estado de tanta perfeccion: digo con infinitos varones
doctísimos y religiosísimos, que por ser muchos los que
aspiran al estado clerical llamados y convidados de las
comodidades remporales , es forzoso, que los prelados
siguiendo la doctrina de los concilios , se vayan dete-
niendo en dar el sacerdocio, con que será mas estima-


. do y reverenciado; porque si en ésto no hay alguna de-
tencíon , crecerá el clero sin proporcíon, siendo conve-
niente la tenga con el estado secular:" 10 cual sigue
comprobando con razones y con autoridades tan res-
petables como las de S. Crlsóstomo", S. Ambrosio y
S. Pablo... .


y proslguíendo en esta materia, examina el punto
de las riquezas del estado eclesiástico, que teniendo la
puerta abierta para recibir, la tenia cerrada para ena-«
genar, con 10 que el estado secular quedaba atenuado
y enervado de hacienda, siendo solamente colono é in-
quilino del eclesiástico que no contento con los diez-
mosy primicias se engrandecía con grandes posesiones,
con. granjas; vasallos y con otros bienes raíces (1)."


Por donde se ve' que el consejo de Castilla funda-


(1) Conservacion de monarquías y 'discursos políticos sobre
la gran consulta que el Consejo hizo al Sr. rey D. Felipe JII por
el Iicerrcfado Pedro "Fernandes Navarrete, canónigo de la igle~ía
apostólica del Sr. SaIJ1i.ago0ai'$JaJIY secretario de SS. MM.
Y AA., conssltor del santO oficio de la InquisiciQn.; En la con~
sulta , y en lQs'diicijfloS Jp, 44- Y 45- ..,.


~
[,.,.. D fl l- .. '


, ..4'"




»:«: 14-
do en la rason, en la espetlencla , ea las doctrinas de
los santos padres, y en las decisiones de los concilios,
en una consulta formada muchas docenas de años an-
tes de nacer ninguno de los que llaman filósofos mo-
demos, en una consulta dirigida al rey mas timorato,
mas pio, y mas escrupuloso, que despues de S, Fernan-
do ha ocupado el trono español: manifiesta 10$ Íncon-
rrasrables fundamenros de las providencias, por las cua-
les en el sistema actual se han suprimido vados con-
ventos, cerrándose algunos templos en su virtud. Ya
hace. doscientos afies que era muy antiguo en la cris-
tiandad el lamentarse de la muchedumbre de conventos,
cuando no había ni el rercío , de los que después nos
han aniquilado. Ya hace mas de doscientos años, que
nuestros prelados , nuestros sacerdotes seculares y re-
guIares, y las primeras autoridades de la. monarquía,
estaban ciertos de que para el decoro mismo de la Re-
Iiglon , era un obstáculo el número que habia de con-
ventos y de Religiosos. Ya se sabia y se publicaba en-
tónces cuánto influía en el abatimiento y ruina de la
nacion la acumulación de propiedades en las manos
muertas. Y, para decirlo de una vez, ya se sabia y se
publicaba que el reyno no tenia substancia para man-
tener tanto frayle, Y si no la tenia entónces ¿la ha ad-
quirido despues i ¿cuándo y cómo? ¿con la espulsion
de los moriscos hecha por Felipe JII.? ¿ con los con-
tinuos desastres y las inmensas pérdidas de Felipe IV. ?
¿con el Fr. Froylan y las brujas de Cárlos II.? icon
las guerras de Felipe V.? y pasado un corto periodo
l con los años de. la privanza de Godoy, los de la guer-
ra de la independencia , y los que le siguieron?


Si pues por tales razones; por haber llegado á una.
desenfrenada multitud el número de Religiosos; y por
haber monopolizado inmensas riquezas, ha habido nece-
sidad de suprimir algunos conventos quedando sus temo
plos cerrados, consulrandc.así.no.solo el bien de la. so-
ciedad, sino el deseo de conservar intacta la religion:




n
los que la aman, no se quejen de las leyes; quéjense de
que las personas eclesiásticas hayan dado motivo á ellas
con su codicia, y digan con San Gerónimo : Nec de
tege cOl1queror, sed doleo CUT meruimus hanc legem (' ).


Los ministros de la Religion , continúa el triunvi-
rato de Urgel , vilipendiados, reducidos á mendici.-
dad, &c.


Antes de entrar á desmentir estas impudentes ca-
lumnias ,seanos lícito sacar una consecuencia de las re-
flexiones esteadidas en el punto anterior. Si muchos han
entrado en las Religiones mas huyendo de la necesidad
y con el gusto y dulzura de la ociosidad que por devo-
cíon , como dijo el consejo de Castilla ~ si por una par-
te las inmensas propiedades estancadas en el estado e-
clesiástico han aniquilado el secular y desubstanciado el
reyno; si por otra la desproporcionada multitud de e-
clesiásticos ha hecho que muchos sobre ser ignorantes,
bajos, y dedicados á ministerios serviles, indignos del
estado sacerdotal (2) no reparen en los medíos de pro-
porcionarse subsistencia y comodidad; si el mantener á
muchos miles de estos hombres, inútiles cuando menos
en la viña del Señor, ha contribuido principalmente á
Ia miseria, abatimiento, desprecio y pobreza á que ha
llegado entre nosotros el estado de los labradores ,sO-:-
bre cuyos flacos hombros se suelen vibrar los rayos de
la Iglesia, y contra quien, comodecia un antiguo Es..
pañol ( 3 ). se cortan siempre las cavilosas plumas de los
escribanos, se afilan las espadas de los soldados, y-se
'encam:nanlas quimeras de los arbitristas; si hoy mis-
nro se ven con tanta frecuencia eclesiásticos que so color
'de defender la -Religlon hacen una vida pública de ase-
-sinos famosos, ladrones de caminos, y son peste y rui..
'na de los pueblos: l será estraño que algunos suponien..
do sin razon los vicios de ciertos eclesiastlcos, en con-
sonancia: con las ideas del cuerpo á que corresponden,


(1) 'E¡;l~· obra cit~a -disC:U1'~4~.
(2) Discurso 44, (3) Discurso 39- 'C'.Á.: <, "




16
no tributen á todos sus ind-i~idT.l()S el acatamiento que
su santa profesíon merece? Seamos justos: si el pueblo
no viese en todos los eclesiastices sino, lo que deben
ser, modelos de luces y de virtud, de desinterés y de o-
bediencia; si los viese que para evitar los males que en
su concepto amenazan á la Religion, implorasen el
auxilio divino por medio de sus oraciones, sus lágrima..
y sus penitencias; no habría quien no veqerase á estos
ángeles de paz 1 dignos ministros del Señor. Pero ¿se vé
mucho de esto en los eclesiásticos que se han declarado
abiertamente enemigos de la Constirucion i De lo que se
vé muchoes, de los eclesiasticos foragidos que pública-
mente fornican, roban, queman, matan y destruyen
con su ferocidad cuanto queda libre de las garras de su
codicia. ¿Y se ha de respetar á estos hombres? ¿Y no
es disimulable que las gentes menes ilustradas miren á
loseclesiasticos en general con alguna parte deja des-
confianza y del horror que les inspiran aquellos mons~
truos i Caso pues de ser verdad que -los ministros de la
Religion fuesen vilipendiados, no hay sino una causa á
que atribuirlo; y es, la depravada y atroz conducta de
algunos de ellos. _


Pero l en qué consistirá ese vilipendio de que ha-
blan los de Urgel? ¿En algunas de las leyes actuales, ó
en los vicios de los hombres? Si lo primero ¿por qué no
las citan? Porque na las hay. Hayal contrario muchos
artículos de Constitucion y leyes, por donde Se vé el al-
to aprecio y consideracíon con que en el actual sistema.
se mira tan respetable estado. Si 10 segundo; como mi-
entras haya hombres habrá. vicios, será" indispensable,
segun la. filosofía, de los tales Regentes, estirpar el gé-
nero humano para establecer el gobi.erno que quieren.
y no se les podrá negar la gloria de haber escedído á
Robespierre que conceptuaba preciso para sus planes gui..
.llotinar á todos los hombres .de diez años arriba; y á
Calígula que deseaba cortar de un.golpela. cabesa á to--
do el pueblo romano, ., ,,'




---- '17
i Cuanto hay que decir sobre si el clero está reduci-


do á mendicidad, y sobre la parte que algunos de sus
individuos puedan tener en dar un colorido de verdad
á esta proposiclon l Cierto es que las Córtes han supri-
mido el medio diezmo: pero si con el otro medio están
reducidos los eclesiastices á la mendicidad; con el diez..
mo entero, lo estarian tarnblen, El doble de lo que tie-
ne un mendigo no saca de la mendicidad á nadie. La pa-
decerían pues aun cuando gozaban del diezmo entero,
lo cual ya se vé que es una falsedad y un absurdo ; sien-
dolo. por consiguiente la idea 9ue refutamos. .


Las Córtes han señalado luía decente congrua á los
religiosos secularizados; y no se han quejado estos de
que ésta sea escasa. La han señalado respectivamente
á los Prebendados, Canónigos, Párrocos y Obispos; y
si bien algunos de -estos no abundarán en las riquezas
que antcs , tienen sobradamente para su decorosa subsis-
tencia: y no hay uno solo, á lo menos "no ha llegado
á mi noticia, que se haYa.qúejado de la .cortedad de la
~síg1Íacion, ni mucho menQsqu,e haya dicho que con
ella queda reducido á la mendicidad. j Ni cómo se ha-
bían de quejar cuando los principales de entre los ec1e-
siástlcos tienen una asignacion mucho mayor que la de
los primeros empleados públicos, que la de los conseje-
ros de Estado, y de los secretarios del Despacho! Y de-
cir que reduce á la mendicidad á los eclesiastices un sis-
tema que sobre proporcionar á los mas una congrua su-
perabundante, señala á muchos dotaciones mayores que
á, los principales empleados, es una impudentísima ca-
lumnia, única arma de nuestros enemigos.


. Obsérvese ademas que ant~ cuando el clero tenia
.todo el dlesmo estaba éste cargado. de graváp,enes, me-
noscabos y contrlbueíones que pasaban de(ses~nia por
ciento: que por consiguiente el clero percibia solo el
cuarenta por ciento; y que por lo mismo elmedio diez-
mo íntegro es m.'is~ue la parte del diezmo que enton-
ces les tocaba.


3 '. ---.....-:.
.C... ---..< '


\




18 , . , '
Agregase )á') estó qu~ además'áel medio dleztÍ10 'se 'han
asignado al clero por las Córtes la mirad de todos los
diezmos que percibian los seculares;' cuyo importe, aun-
que no estoy en poslcíon de calcularlo, es seguramente
muy grande.
Supongas~cierto que las dotaciones.asignadas. al esta-


do eclesiástico no se .pueden hacer enrerarnenteefectlvas,
¿Por esto son ya mendigos? ¿Por 'esto serán los 'consti-
tucionales irreligiosos y dignos de ser borrados d~ la su-
perfícle de la tierra? Los eclesiásticos mismos que' cono;
cen la miseria pública á cuyo aumento ha contribuido
desde muy antiguo su muc~edumbre y su riqueza. sufci-
rán con resignacion las escaseces que son su consecuen-
cia necesaria, y que sufren tanto y mas que ellos las o-
tras clases del Estado, que no solo no han influido en su
decadencia sino que han trabajado y trabajan positiva-
mente en su conservacion y prosperidad. .


Siendo indudable que el medio diezmo ; mas f<¡s' die-t-
inos que pertenecian á los legos, superan en mucho al
líquido que del diezmo entero percibia antiguamente el
estado eclesiástico; las miserias que se dice sufrir este
se atribuyen, quizá sin fundamento, á otra causa. Se
cree que tal vez algunos de los encargados de la recau-
dacíon y disrribucíon del medio diezmo no hacen todo


. lo que deben , yoí sea por descuido, yá con el ánimo de-
pravado de que el clero ,efectivamente padezca necesi-.
dad , á fin de imputarla al actual sistema y hacerlo o-
dioso y destruirlo so color de que él 'tiende á destruir al
estado eclesiástico. Punto delicadísimo es éste sobre el
cual no aventuraré mi opinión. Suplicaría sh~ los eele-
siástícos á quienes toca intervenir en estos negocios, que
por su honor, por el honor y tranquilidad de la Patria,
y por el bien mismo de la Religion, manífestarán de
un modo públíco , terminante y satisfactorio, si- han
practicado las diligencias posibles para la recaudacion;
si la distribucion se ha- heehe-ea el-tiempo y modo que
previenen las órdenes de la materia; y si despues de to-




~9
do el clero resulta ín4otadoy reducido á la mendicidad.
Que si asi constase, l~. '!ue estoy muy lejos de persu~­
dirrae , las Corres proverian del remedio oportuno.,.Mi,¿ri..
tras no llegue este caso no podremos menos de tepetic
por las razones espuestas , que mienten en esto como en
las demás cosas los triunviros en Urgel.


Esta respuesta lacónica es la única que debe darse
á la. calumnia siguiente reducida á declr , que los minis-
tros del Señor Uestanprivados de su autoridad y juris-.
dicclon , y tolerados cuantos medies puedan abrir la
puerta á la desmoralisaclon y al ateísmo." Coinono
citan ni pueden citar ley ni disposición alguna que ha-
ya menoscabado la autoridad y jurisdiccion eclesiástica;
esta es una acusacion á que por va~a al mismo tiempo
que calumniosa, no se puede responder si no del modo
dicho arriba. Y si en este punto hubiesen tenido ó tu-
viesen la impudencia de hablar los de Urge! Ú orrosco-
mo ellos; entraremos con gusto en examinar segun los
antiguos cánones,y las antiguas leyes, el origen, la
naturaleza y la extensión de la jurlsdíccion eclesiasrlca
en la parte en que por la autoridad civH 'puede ampliar-
se ó restringirse, segun los tiempos y las exigencias
del estado.


No es menos solemne la impostura de que se abren
las puertas á la desmoralizacion y al ateísmo. Rigiendo
una Censrlrucíon donde hay un artículo como el 12, ya
copi.ado, y unas leyes por las cuales el que conspirase
contra él, será perseguido como traider , y sufrirá la
pen~ de muerte (1); por mas que ahuyen los de Urgel,
no lo,persuadirán á nadie. Y adenias refiexionese si en
virtud de lo dicho, podrán ó no esos eclesiásticos ada-
lides de la supersticion y del despotismo ser una de las
causas de la desmoraltzaclon que acaso se note por des-
gracia en uno ú otro individuo. Y por 10 demas, si al-
gunos abren la puerta aaquellos vicios zporciué no la cler-


(1) Decretos de la¡ Córtes. tomo 7.0 pago al.
. '*




20
,: ran esos eclesiásticos con sus- almas y con sus cuerpos,


dejandose matar antes que consentir que se introduzcan
en-la Iglesia española?


Oren, instruyan, edifiquen con su egernplo: éstas
son las armas de los eclesiásticas dignos, y por 10 mis-
mo las que no saben usar el Trapense y Mosen-Anton,
y los de su laya que manejan solo las del engaño, la
calumnia, el puñal, el fuego, el robo, la devastacion:
y sin embargo estos infames son los colaboradores del
Arzobispo preconizado de T arragona ¡Qué prelado Dios
mio!


Pero el colmo de la ceguedad en este punto es, que
el tal Arzobispo con sus dos compañeros de farsa, escí-
tando á los Españoles á que se armen para destruir la
Constitucion les dice, que la Iglesia lo reclama ¡Bárbaros!
irecI~m~.rla iglesia tIuela forma de gobierno de tUl pai~ i
sea esta mas bien' que la otra!' ,, ), ~'


Una de las pruebas de la divinidad, y uno' de' los
fundamentos de la catolicidad ó universalidad de la Igle- '
sia es, que ésta prescinde de las formas de gobierno, y
se adapta muy bien en cualquiera que sea. Y asi como
Dios está en todas partes, sin que la naturaleza ó cir-
cunstancias de ésre Ó aquel sitio lo estorben; la Iglesia
puede estar en todos los paises sin que dependa en ma-
nera alguna de la forma con que ellos se gobiernen. Su-
bordinar la obra de' Dios ,á los planes de los hombres,
querer encerrar la inmensidad de aquellas en los mezqui-
nos límites de éstos; quitar por decirlo así, á la Igle-
sia su catolicidad; son las consecuenclas que se deriban
de esa cláusula del manifiesto ¡Ojalá que estos absurdos
no produjeran resultado alguno contra las naciones, con.
tra los reyes, y contra la Religion en cuanto puede ser!
Pero la esperíencia tiene acreditado lo contrario. Si el
Arzobispo y los que como él piensan hubiesen empleado
en aprender el tiempo que' pública y escandalosamenre.
suelen invertir en folgar y en tramar enredos, sabrían
que en algun país de Europa, entonces católico, en ríem-




21 /'
pos no muy lejanos, se ere yeron convenientes ciertas re- / .
formas políticas; que los prelados y el clero hicieron á
ellas una tenaz oposícion ; y que el resultado fué pros-
cribir la Religion Católica; declarar á otra por Reli-
gion del estado; y poner en el trono una nueva dinas-
tia, espelíendo á la anterior. Rara vez las mismas cau-
sas dejan de producir los mismos efectos: y estos desea
traer sobre la triste España la regencia de Urgel, cuan-
do dice, que la Iglesia reclama una guerra civil para
mudar la forma de gobierno: y cuando para destruir la
que por dicha nos rige, invoca sacrilegamenre el santo
nombre de la Religion que no conocen y prOfanan.~...' •.f,\&l.:


2? Constitucion: p 1', t,
r«,


De la Constltucion dice el manifiesto que fue «1? e-
»cha.••.• contra el voto de la Espafia , 2:> que despo-
"jaba á ésta de su antiguo sistema, y 3? á los llama-
"dos á la sucesión del trono de unos títulos de que s. M.
"no podia. ilÍsponer..••• 4? que estableció la soberanía
"popular."


Cuatro ideas principales, que hemos distinguido por
números, se encierran en esta acrlmínacion , á las que
se contestará por su órden,


:1? Por 10 que hace á la 1~ Su gravedad, nuestras
actuales circunstancias, y el poco conocimiento que en
general se tiene de algunos puntos relativos á ella.me
hacen creer muy conveniente el recopilar algunas no-
ticias de cuanto procedió á la formacion de la Consti-
tucion ; de lo que ocurrió en el tiempo que fué discu-
tida y aprobada; y de lo que siguió después, Con 10
cual se demostrará que no solo es falso que la. Consti-
rucion fuese hecha contra el voto de la España; sino
que las Córtes no pudieron dejar de hacerla sin despre-
ciar ese voto, sin entregar la Patria en manos de los
enellligos de ella y_-º~IRey, sin infringir sus juramen..
tos, y sin desatender las obligaciones que las legitimas




~2
autoridades que á las Córtes~precedierol1 hablan impu-
esto á los Diputados. Esta es una materia de puro he--
cho, y que por consiguiente solo con hechos se puede
poner en su verdadera luz.


Mas de dos años antes de que se Instalaran Ias
Cortes generales y extraordinarias, ya se había incul-
cado la necesidad y justicia de una. nueva Constitucion
por el célebre D. Juan Perez VilIamil (i), segun el
cual debíamos entrar en un nuevo ser político, y en
una administracion gubernativa del todo uuevaj, y se-
gun el cual nuestra situaclon entonces demostraba "la
"sabia economía con que la adorable providencia enea-
"mina las cosas, sacando bienes de los mismos males
"con que nos aflije; porque si tan gran ocasíon no hu-
»biese habido, habríamos continuado al hilo de los pa-
»sados años, con semblante y apariencia de libres, pe-
uro de verdad pobres y esclavos,"


El mismo año de 808 el respetable Jovellanos en.
un informe que presentó á la Junta Central escrito de
órden de ella, propuso que se tratase en primer lugar,
de mejoras en la Constitucion (2).


Poco despues la Junta Central en la magnifica alo-
cucíon que dirigió á los españoles el 26 de Octubre
de 808, y en que escitaba á los sabios á que la ayu-
dasen con sus luces, manifestaba desearlas para "el ca-
»nocimiento y dllucídaclon de nuestras antiguas leyes
"constitutivas, alteraciones que deban sufrir en su res-
»tablecimiento por la diferencia de las circunstan-
"cías, &c"


El decreto que la misma Junta expidió en 22 de
Mayo de j 809, por el cual convocaba á Córres, una de
la, primeras cosas que reservaba á éstas era, el esta-
blecer los medios de asegurar la observancia de las le-
yes fundamentales, mejorándolas y desterrando los abu-


(1) Carta sobre el modo de establecer el Consejo de Regen-
cia del reyno; agosto de I ~o8. _


(:1) Jovellanoi: apéndices y notas i su Memoria.




23
50s. Y para reunir las luces- necesarias al efecto, la Jun...
ta se reservó consultar, como 10 hizo, á los Consejos,
Juntas superiores de las provincias, tribunales, ayun-
tamientos, cabildos, obispos y universidades; y oir,
como oyó, á los sabios y personas ilustradas.


En consecuencia todos los M. RR. Arzobispos, RR.
Obíspos , cabildos eclesiásticos, tribunales, juntas pro-
vinciales, ayuntamlentos , ciudades de voto en Corres,
y universidades que se hallaban en pais libre de enemi-
gos dirigieron á la Junta Central sus observaciones y
memorias que se reunieron y pasaron despues á las Cór-
tes. Entre las medidas que espresaron para llenar las
ideas que habla propuesto la Junta Central, convinie-
ron todos con ella con inas , Ó menosespecifícacion en
la urgente necesidad de acelerar la reunion de las Cor-
tes para restablecer las antiguas leyes fundamentales de
la monarquía, y asegurar su observancia de una mane-
ra estable y permanente por medio de una Constitu-
cion que fijase y determinase con claridad y distincion
las facultades que habian correspondido siempre á las
Córtes, y las prerrogativas y regalías que constituyen
la autóridad de nuestros reyes. Expresaban al mismo
tiempo su deseo de que se estableciese por una ley fun-
damental la celebracion periódica de las Cortes, con-
forme á 10 que se prevenia en. las constituciones de
Navarra, Aragon y Cataluña, en donde la ley sefiala-.
ha el dia en que habían de celebrarse las -Cortes. Pro-
ponían ademas como una medida indispensable el esta-
blecimiento de una diputacion que en los intervalos de
las Coetes celase la observaacía y puntual cumplimien-
to de la Constituclon,


Aquel gobierno volvió á anunciar las mismas ideas en
su manifiesto de 28 de Octubre de 809; en decreto de la
misma fecha, publicado por el Consejo supremo de Es-
paña é Indias en real cédula de 27 de Noviembre inrne-


-díato ; y para eS~Qder/as~.mas hizo escribir el pe.
riódico titulado, voto de la Nacion, que ínveoró , diri-




24-
gió y sostuvo á sus espensase -én el cual se lnslstla so-.
bre la necesidad urgente de formar una Constírucion.


En la convocatoria de las Córres , publicada en
primero de Enero de 18 í O, uno de los negocios para
que dijo la Junta haberlas mandado reunir, era el r~res­
tablecer y mejorar la Consrhuclon» r palabras que se re-
piten en la insrruccion de la misma fecha para la elec--
cíon de diputados.


No será inoportuno recordar aquí que los poderes
que se daban con tenian esta cláusula: »en consecuencia
"les otorgan poderes ilimitados á todos juntos y cada
"uno de por sí, para que con los demas diputados de
"CÓrtes puedan acordar y resolver cuanto se proponga
"en las Córres , así en razón de los puntos indicados ea
"la real carta convocatoria, como en otros cualesquie-
»ra , con plena, franca, libre y general facultad, sin
"que por falta de poder dejen de hacer cosa alguna,
"pues todo el que se necesita, les confieren sin escep-
",cion. ni limitacion.»


El Consejo de Regencia que sucedió á la Junta
central, hizo ver que estaba animado de los mismos
sentimientos que ella, y los espresó enérgicamente en
dos manifiestos, uno de t 1 de Febrero de 18 t O, Y o-
tro de 1+ del mismo ,dirigido aquel á la Nacíon Es-
pañola en general, y éste á los Españoles Americanos.


Iban por aquel tiempo creciendo estraordinarlamen-
te los males públicos: á proporcion crecía el convenci..
miento universal de lo urgente que era la mas pronta
reuníon de las Córres , y sabiendo las provincias los oh..
jetos que debían tratar, y que uno de los principales
era la reforma de la Constltuclon , mostraron tal entu-
siasmo é interés en la elección de sus diputados, que
muchas la hicieron- á presencia de las bayonetas eneml-
ga~; y algunas enmedio de ellas.


Conforme á los poderes que se dieron á los diputa..
dos fué el juramento qye se leU1iw...-prestar antes de la
lnstalaclon de las Córtes; una de cuyas cláusulas fué,




2$~
guardar' l~,leyeli de España HS!n~rjt.tj~~,a~ alter.af~:
"moderar y variar aquellas .que exig~edQi~ de ,la;..
..Nacíon.» . .


La forma del Juramenso era como un. compendio
de- los negocios para que ser: reunian .la.s; CQrt~a" y AA
las facultades que para resolverlos ,l>e.·dabaQ,í lQsD,i:7i
putados: todo en eonsónancla de la~OQvoe.a~o!,':ia: y de
la instruccion espedidas .antes por la Junta Centra) ,y
de los manífíestcs y decretos dados por .laRegencia.
Como la felicidad pública' y la .estabilidad.d~~ trono es...
tabau ·amenazadas entonces por-un .el\elúlgo:.J~p.".teDli~
ble,y. quedarían, 'coraprometidas. po,ra· ·10 .sucl)Stvo ~,)",:
gua1e~ ó mayores rrasrornosq no' se limitaron.: 1,:¡is,wtr~
del Gobierno á Jos males de aquella época, habló de
sus causas y del modo de evitar que se repitiesen atril
vez. En las cuales ideas convinieron de todo punto 1",
Regencia y la Junta Central,.}' eseas dosautQri~adq~
con las de toda la <Nlcion, can lau:orp()raC~CHle~de.tO:r
4asclases ;y; COA•las personas pál!ticulares.qq~ pi1diero.~
cspresar sus sentimientos: manlfestándose en' esrepunte
del modo mas claro é indudable que es posible entre
Jos hombres, una oplnlon general, un uniforme. con-
Tcncimiento; en suma el voto .de la Espafia, Nada de
esto, por decirlo de paso, ig~ró ni"puede ~gn()rar el
Arzobispo preconizado de" Tarr¡¡gon:;¡"rQQ..O de lqs.di,
putados de aquellas Córtes;y sin embargo 10 niegaa:-
hora, mintiendo con un increlble descaro.


Cuando las Córtes acordaron nombrar una eomlsloa
D.umerosa y escogida, que teniendo presentes los traba-


-jos preparados por la Junta Central,,,de qlJey~ se h,a
l1echo mérlte , propusiera UD: Pl'oY~tSlq~ ~~~t,tuciOA
política de la monarquía; ~~ordar~Q t~lllb.iefJ~se iI1j
vitára á Jos sabios para qtJelas ilustrasen sobre 'ían im.-
portante asunto (f) En su virtud se les remitieron des.
de diferentes lugares del reino, aun de los ocupados I y


(1) Gaceta del Gobierno de 5) de gl1eto #:~8.1~".·, ;.:+ - v;




., i


;6:
en!.:.aN-lfts~ d'tiobiSl,'1\":trioJ proyectos de '{ConStítution,.
!'lriemót-¡"as telativa,ti á los puntos, que debia .compren-
der: lo cual junto con lo que desde mucho antes se ha-
bia me:di'tadcj'y escrito en la materia, puso en manos de
las Corres ,para hacer esta grande obra, los deseos, y las
luées 'de Jos'dpaÍlOles todos. . .Se..i~·,~rtQ:5' largo, y tal.veainoportuno referiraho-
ra los 'd.iferentes modos con que las provincias ..enteras,
las autorldades. y los ciudadanos clamaban porque se
hicierala Constitucion jó tratando de otros asuntos, su-
ponian que debía. hacerse. Serlalo tamblenrecordar los
discursbsy las proposiciones de los diputados en, (1) el
mismo sentido. Indicaremos solamente que fueron' LllU-:
chos ;~' y'entreellos algunos de varios obispos y aun de
ese mismoCreus; (2) otro D. Ramon Lázaro de Dou, di-
putado también por Cataluña: del que no podemos me-
nos de-copsaralgunaspalabras. "Los tataléU,les:.~asÍ, se
esplícó)diráIi: cuando rentamos la.Iibertadi y:,la ,Cous.,.
;;titudon. que quieren~cer r.evivirlia:s Górtes, lesreyes ,y
"nosotros eramos mas felices: entonces nuestras leyes del
"consulado de Barcelona se hicieron mas famosas en ro..
"do el Mediterráneo, que la ley Radia en la legislacion
»roínánar tentonces ene! mar con feliz navegacion , en
"Italia; en: la Greda; y en las estremldadesidei Asia
»menor en donde habla parado el vuelo de las oíguiIas
»romanas , hacíamos respetar él nombre de nuestros-re-
"yes con gloriosos triunfos: del mismo modo harémos
"glorioso el reinado de Fernando VII. teniéndole libre,
"Y jurando él ,lo que juraban sus antecesores. Este se-


;"rá Séfior el lenguage 'de nuestros paisanos." (3) Yes-
'te sin ; duda seria ahora. mismo el de todos ellos,silos
de Urgel y otros tajes Íio se hubiesen propuesto 1á dia.-
. . '.


(1) Diarios de Cortes tomo 3. pago 300.
('1) D. Alfonso Cañedo. Diarios tomo z. pago 4z~. tomo 3. pa-


gin. :160. tomo 5' p~g. 'la¡. = D~ 1\.ndres_ Esteban y Goraez, Dia-
rios tomo ~ .pag. 9'1, &c. .


(3) Diarios tomo i. pago '109.




~7'>
bóíica tarea de seducir al pueblo incantceen.sus lmpos-,
turas , y de espeler de nuestro suelo ~ la verdad..hija de
Dios. Nípodemos omitir quelos ~l,lenos"esp@.~l~,Jos
verdaderos amantes del Rey y de la patria ~rei(ln;q!l~tQr.
das, las artes del tlrano'que entonces dQID¡Í.P..aba 1,~}:g¡Jropa
se emplearían en estorbar que las Córteshícíesenla.Cons,
titucion; y que esta idea fué espresada enérgicamente
por un diputado, cuyas opiniones no pueden sersospe-
chosas á la regencia de Urge1 "Napoleon desea, dijo Don
»Eraucisco Gutierrez de la Huerta.impedir.queIas Cór,.
»tes lleguen á formar la Consrirucion tan51é~ªda: Este,
»es el punto principal en que deben ocuparse las Cortes,
"persuadiéndose..• , ••de que los intereses de la Franela
"han sido y serán eternamente que la España sea una
"provincia suya. Hace mucho tiempo que España no ha
"tenido mas que una existencia precaria; y ahora q~e
»vé Bonaparre que no puede dominarnos, procurará á,~o
"menos tenemos siempre en guerra para que no forme-
»mos la Constitucion que haya de regimos. Bonaparte
»miraria esto siempre como un triunfo, &c. (1).


Estimulada mas y mas con tales escitaclones la co-,.
mlslon de Constítucíon , despues vdev.habe... trabajado
con el mayor detenimiento, proligidad. y buenafé , te~
niendo y habiendo usado todos sus individuos de lamas
completa libertad para manifestar sus opiniones, corno
consta por testimonios irrecusables, (2) presentó el pro-
yecto de la 1~ parte de ella, con un discurso prelimi-
.nar en que se esplicaban sus principales disposiciones, 'y
se demostraba no ser otras qne las de nuestras 'antiguas
leyes fundamentales, acompañadas .de. las providencias
que se creyeron oportunas para que aquellas no volvie-
sen á caer en desuso. De este proyecro , que se mandó
imprimir por las Córres se tiraron mas de 12t). egem-
plares para circulados é introducirlos' en las provincias


(1) Diarios, to:n.,~ pág '10'1
('1) niarills, tomo 8, pago ~88, 'Y tQm.9 pag.~oo y 219.-


*




~r8:'
aun las' ocupadas á fin' de que todos tuviesen conoci-
miento de lo que se iba á tratar en las Córtes , y que
esto les animase para manifestar sus ideas en tan gra-
ve negoCio. (1) , ,


Aprebóse en fin la Constiruclon; y antesque se PUw
bllcára, antes por consiguiente de que 'se mandara obser-
var y de que fuese obligatoria para nadie, se presenra-.
ron á las Córtes multitud de comprobantes poderosos de
que, con haberla formado habían llenado uno de los ob-
jetesprincipales para que habian sido reunidas. De mo-
do que aun cuando los diputados hubiesen tenido alguna
duda ó querido dificultar la publicacion de la Constiru-
cíon , hubieran salido de ella y se habrian visto preci-
sados á llevar al cabo su obra luego que recibieron las
manifestaciones del voto público que se insinuaran bre-
vemente, y de la" cuales el rebelde Creus fué testi-
'gu presencial. Con ellas se fortificó el concepto de las
Córtes , y se las empeñó mas y mas a darle complemen-
to: no eran ya árbitros en dejar de verificarlo; y pue-
de decirse que casi fueron precisados á seguir ese rum-
bo, al ver que antes de sancionar y publicar el código
"lue hablan trabajado, no solo le elogian las princlpa-s
les autoridades', corporaciones eclesiásticas y seculares y
per~onas de todas gerarquias; sino que ofreciendo an-
ticipadamente su exacto cumplimiento, se pide tambien,
y se espresan deseos de que empiece á regir inmedia-
tamente. Hasta entonces los habla manifestado Espa-
-ña dé que se formase una Constiruclon. Ahora empezó
:aun antes de que se le mandase observar, á dar cla-
ros testimonios de que aquella era la Constitucion que
habla deseado


Desde 22 de Enero de 1812, los Regentes del reí-


. (1) La! Cérres.emplearonrambien los auxilios que presta la
eeligioa para el acierto, mandando repetidas vecesqne pcr me-
dio de rogativas públicas y privadas, &c. se im plcrasen del pa-
dre de las luces las necesarias para conseguirlo. Decretos tomo J.
pago 6. y 30 Dia¡ios de sus discusiones tOID. 8 pág. 43, &te.




29
no al tomar posesión de su destino espresaron sus elo-
gios y adhesión á la Constitucion , aun no promulgada,
creyéndola conforme al VOto general de la Nacion (i):
y en lasmismas idcasinsistícron una, y otra y otra vez
ya en 105 manifiestos que al día siguiente dirigieron, u-
no á los Españoles europeos y otro á los americanos;
ya en las proclamas que por separado hicieron pocos
dias después á varias provincias de la monarquia en am-
bos mundos (2); ya en cuantas ocasiones se les ofrecíe-,
ron despues (3).


Con estas manifestaciones de la Regencia coincidió
la de cerca de mil españoles de todos estados y clases,
y en que es de notar que habla electores y poderdantes
de los diputados (4-): las de los Ayuntamientos de Cá-
diz y de la isla de Lean (5): las de todos los secreta-
rios de Estado y del Despacfio , y empleados en las mis-
mas secretarías (6): las de todos los empleados en la
tesorería (7): los de correos y caminos (8): el Estado
mayor de los egércitos (9): El Madordomo y Sumiller
de corps , el Caballerizo y Ballestero mayor, por sí y
á nombre de todos los de la real casa, cámara, caba-
lleriza, ballestería y agregados (10): el cabildo de la san-
ta iglesia de Cádiz en una escelenre esposicion , que por
no hacer largo este escrito-no copiamos, y en la cual
no tuvo inconveniente de hablar, no solo en su nOlll-
bre, sino en el de todas las iglesias de la monarquía
( i f): y otra gran multitud de cuerpos y personas de to-
das condiciones (f 2).


Entre las autoridades que por aquella época mere-
cian , conocían y espresaban mas el voto público eran


(1) Diarios, tomo 11 pago 364. (2~ Impresas todas en Ca-
diz por aquel tiempo. (3) Tomo 12 pago 319. Tomo 13 pago
337. Tomo:XS pag, 291 , &c. (4) Diarios, tomo 11 pag·41 3.


(5) Tomo 11 pág.4J2. (6) Tomo] 1 pag·422. (7) To-
mo 11 pagina 437 y 3 11 • (8) Tomo II p~g. 450. (9) Tomo
Il pagina 456. (lo)~mo r r pago 4~'S y 477. (r r) Tom.I1
pago 443. (12) Tomo 11 pago 477 hasta la !:l.9:¡, tomo. 1\l.




30
sin duda alguna las Junta~ superiores de armamento y
defensa de las provincias. Sus esposiciones oficiales so-
bre la Constitucion , de que no puede menos de acordar..
se el famoso Creux , desmienten de la manera mas vÍC-
toriosa la calumnia que vamos refutando. Citaremos
p,lra muestra la Junta de Murcia (1), la de Avila (:1),
la de Castilla (3), la de la Mancha (t), la de Aragon
(5), la de Soria (6), la de Sevilla (7), la de Estrema..
dura (8), la de Burgos y Segovia (9), la de Guadalaja-
ra (10), y la de esa misma Cataluña, á quien ahora los
tales Regentes tratan de anegar en sangre por conte-
ner ideas contrarias (11).


Para contraponer el antiguo régimen al actual. ¿No
nos dan continuamente en rostro los amigos de aquel
con la sabídurla , la esperiencia , el zelo y la lealtad de
los Consejos supremos ~ Pues lean y recuerden los de
U rgel las esposíciones del de Indias (que para dirigir
la suya no esperó á que la Constitucion se hubiese pu-
blicado ); del de Castilla, del de Guerra, del de Ha-
cienda, y del de Ordenes (f 2) : á que agregaremos el
tribunal de Cruzada y gracias subsidiarias (13).


Con las ideas de estos primeros cuerpos de nuestra
anterior magistratura estuvieron conformes, como no
podia menos de ser, las de los tribunales superiores: y


. pueden verse por egemplo las que manifesraron las au-
diencias de Sevilla, Estremadura , Aragon , Cataluña,
Galicia , Granada, Valencia, Asturias, Valladolid, Ma-
llorca, Goatemala, Lima, Santa Fé, el Cuzco, &c. (14-)


(1) Tomo ro pago 104. (2) Tomo 13 pago '19~. (?) Te-
mo 14 pag. 72. Ce+) Tomo 14 pag 246. (5) Tom:> 15 pa¡i;i-
na 37 (6) Tomo I~ pag 38. (7) Tomo 13 pago 23~' (8) Tc-


'1l10 L~ pago 164-, (9) Tomo 14 pago 41'1. (10) Tomo 15 pa-
gina 308. (II) Tomo 16 pago 66 y 67. (12) Tomo 11 pagi-
na 437. Tomo 12 pago 3'1I, 345, 362. Tomo 14 pago 50.


(13) Tomo 14· p8g. 23· (14) Tomo 13· pago 49, 256, 360,
. 473, Tomo 14 pag.19S 238 245 3th. Tomo 15 pago 43,45 2 •
;Tomo 17 pago 327, 32\:( Tomo 19' pago 346. TOlIlo so pago '186.
Tomo ZI pago 441.




31
Distlnguióse tambien el deroen manifestar su a-


fecto á la Constitucion. Véase para muestra lo que di-
jeron el R. obispo de Canarias (1): el de Jaen (2); los
de Cuenca, Plasencia , Segovia y Albarracin, que ha-
llándose en Cadíz por estar ocupadas sus diócesis, pi-
dieron á las Córtes que les designasen ante quién ha-
bian de prestar el juramento á la Constitueion, como
apetecio» y deseaban (3): el arzobispo electo de Guate-
mala ,(4): el arzobispo electo de Méjico (5): el obispo
de Cuenca en el Perú, &c. (6). Véase igualmente lo
que espusieron los cabildos eclesiásticos , como el de
Plasencía (7): el de Málaga (8) : el de Canarias (9):
el de Méjico (JO): el de Charcas (11), &c. y la unifor-
midad que con estos sentimientos. tenia el clero regu-
lar, como se demuestra por las esposíciones del Vicario
general de Mercenarios, Obispo electo de nueva Cáce-
res (12): del Vicario general de san Francisco (13): de
los prelados de los ocho conventos de Cádiz (14): y aun
de los Jesuitas españoles que se hallaban en paises es-
trafios , y se gozaban desde ellos con la felicidad que
la Constitucion habia de proporcionar á su país (15).


Para no aumentar hasta 10 infinito esta enumera-
cion, omitiendo las manifestaciones de los generales de
las provínclas , de la marina y de losegércitos en la
península y en las Americas ; las de los consulados de
ambos mundos, &c. &c. &c.: citaremos ya dos solamen-
te. Una, la de los cuerpo'> literario'>,- como la universi-
dad de Salamanca (16), la de Granada-j.í.Z}, la.deCer-
vera { 18), la de Valladolid (19) &c.: y otra las de miles
de pueblos, sino fuerontodos los de 1a:,mo~~rqui'l:,;q,lIe


(1) Tomo 17,pag. 33'9. ('2). 'tomo 19 pago 336, .'(3) To-
mo 13 pago 4u. (4) Tomo 17 pag. ?.30· (6) ,Tomo 15 pa-
gina 233, (6). Tomo 19 pago 2032. '(7). ,Tomo 15 pagina 82·


(8) .. Tomo 15 pag'314. (9) Tomo lspag. 492. (lo).Tom,o
19 pag.247· (11) Tomo 2-o'pag. 285' (iz) Tomo. 13 pag. '146 .


([3) Tomo 15 pago 390. (14) Tomo 13 pago 286. (15) To-
mo 13 pago 36::1. (16) 'l"Ilw.Q ~4 pago 321. (17) Tomo 1~
p3g. 474, (18) Tomo 17 pago 301. (19) Tomo 2Z pago 23S.




32
con sus estraorcUnadas demostraciones y regoeljo al ti-
empo de publicarse en ellos la Constltucion , manifesta-
ron bien si ésta era contra su voto como los de Urge!
dicen ahora, ó si era su voto mismo, Bien sabe el tal
Creux cuánto miente en lo que dice, pues él contribu-
yó lÍ hacer ver á las Córtes el jubilo con que la Cons-
titucion era recibida (1).


Si faltase algo para acabar de poner en toda su luz
la verdad que vamos demostrando, nuestros mismos e-
nemigos nos lo suministrarian. Público es y notorio y
ninguno de los de Urgel puede ignorarlo, que uno de 10i
proyectos que los franceses pensaron ejecutar para
conseguir sus fines fué el reunir Córtes en Burgos para
que formasen una Constlruc'on. Tan ciertos estaban de
que éste era el voto de la Naclon ; y que probable-
mente la hubieran subyugado si lo hubieran hecho, y
si no hubiera habido en Cádiz unas Córtes que se an-
ticiparon á satisfacer ese voto tan lndudaole como justo.


Ni podia ser de otro modo. La Nación Española
por consecuencia de la forma de gobierno bajo la cual
habia vivido de tiempo atrás, se vió aniquilada, des-
truida, sin Rey, sin egérclros , sin hacienda, sin cré-
dito, sin comercio, sin representacion , y entregada i-
nicuamente en manos de un hombre poderoso y feliz.
y de aquí nacieron por necesidad no solo en las cla-
ses ilustradas , sino en las que no lo eran, vlvíslmos de.
seos así de rechazar por lo pronto al invasor, como de
que se evitase por medio de una bien meditada Cons-
tituclon , el que la Nación y su Rey se volviesen á ver
en tan amargos é indecorosos comprometimientos.


(I) En la seslon de pri mero de Setiembre de 1 S1 2 presentó •
las Corres un impreso titulado, rCNoticierv extraordinario de Vich:"
en el Cll11 se daba cuenta de la publicacion y jura de la Ccnsritu-
don verificada en dicha ciudad, y de las demostraciones de júbi-
lo y regocijo, y esquisiros rasgos de humani.Iad y patriotismo con
que solemnizó tan grandiosos sacesos el ¡adomable paeblo catalaa,
l)jULQi, tomo [) pag, jI,




33
Es tan evidente esta reflexion : es tan obvia : se de.


riva tan necesariamente del deseo natural al hombre
de evitar males y adquirir bienes, que si la Regencia
de Urge! no califica á tolos los espa.ioles de estúpidos
y aun de máquinas, no puede m;:I1O, de convenir en
que el voto de la Nación fué y no pudo dejar de ser
en aquella crisis el que por medio de sus legítimos pro-
curadores se hiciesen en nuestras antiguas leyes fun-.
damentales las reformas y adiciones que se creyesen o-
portunas para gozar en lo de adelante los bienes que
la sociedad proporciona y de que no gozaba siglos ha-
bia, al mismo tiempo que se precaviera de tamaños
males como los que por entonces la aquejaban. Por eso
"Ia Junta" Central, decía ella misma, se instaló y su
"primer cuidado fué anunciaros que si la espulsion de
"los enemigos era su primera arencion en tiempo; la fe.
"licidad interior y permanente del Estado era la prin-
»cipal en importancia. Porque dejarle anegado en el
»piélago de abismos agolpados para su ruina por el po-
"del' arbitrario, sería á los ojos de nuestro actual go-
»bíerno un delito tan enorme como poneros en las ma-
"nos de Buonaparte." (1) Y por eso cuando el General
Sebastlanl trató de inducir al benemérito Jovellanos
para que abandonase la causa de su Patria, le contestó
aquel digno espafíol: "no lidiamos como pretendeís
"por la Inquísíclon, ni por soñadas preocupaciones, ni
"por el interés de 105 grande5 de España: lidiamos por
"los preciosos derechos de nuestro Rey, nuestra reli-
"gion, nuestra Constitucion y nuestra independencia.
"Ni creais que el deseo de conservarlos esté distante
"del de destruir cuantos obstáculos puedan oponerse á
"este fin, antes por el contrario y para usar de vues-
"tra frase, el deseo y el propósito de regenerar la Es-
»pafia y levantarla al grado de esplendor que ha teni-
"do algun día y que en adelante tendrá, es mirado
"por nosotros como una de ~S· principales obliga-


(J) En su Manifie.sto de 28 de Octubre de 1809. '>
5




34-
"c;ones. Acaso no pasad mucho tiempo sin que la
"Francia y la Europa entera reconozcan que la misma
"naci.on que sabe sostener con tanto valor y constan-
"cía la causa de su Rey y de su libertad•••.. ; tiene
»rambien bastante zelo , firmeza y sabiduría para cor-
"regir los abusos que la condujeron insensiblemente á
"la horrible suerte que la preparaban." (1)


Antes de concluir este artículo no podemos menos
de hacer alguna reflexion sobre el valor que debe dar-
se á las esposiciones que en favor de la Constitucion se
han citado. En primer lugar nuestra Constitucion no
fué hecha precipitadamente; no se presentó á la Na-
cion en un momento de sorpresa; se estuvo haciendo
cinco años desde el de 8O8 á 812; todos los espafioles
contribuyeron á su formacíon, y pudieron amarla ó
dejarla de amar con plenísimo conocimiento de causa.
Se dirlgian aquellas esposiciones á las Córtes; es decir
á un cuerpo que no daba empleos, ni imponía castigos:
á un cuerpo compuesto de ciudadanos que dentro de
breves dias habían de quedar en la esfera de simples
particulares, de la cual no podían salir en mucho tiern-
po por los decretos que ellos mismos habian dado. Las
dirigían todos los hombres conocidos en España por su
patriotisrno , sus talentos, su esperiencia, sus virtudes,
su lealtad al Rey y sus sacrificios por la causa pública.
Yo á 10 menos ignoro que haya un solo espafiol distin-
guido por alguna de esas calidades que no aumentase
con su voz el concierto de alabanzas que á la Constitu-
cion se entonaban sin cesar. Las dirigían cuerpos y
personas que con la Constitucion perdieron su exis-
tencia política , como v, gr. las Juntas provinciales y
los Consejos. En suma, en ningun pais , en ninguna
época , y sobre níngun suceso se ha manifestado la
verdadera opinión pública tan clara, tan universal y
tan constante. i Y sin embargo los Regentes de Urgel


(1) Apéndices y notas á su Memoria, pago 7'1,




35
osan decir que la Constitucion fué hecha contra el vo-
to de la Espafial I!


2? Para contestar á la 2~ calumnia que levantan
los de Vrgel á la Constitucion diciendo, que ésta des-
pojó á la Espafia de su antiguo sistema, bastaría ésta
brevísima reflesion, El antiguo sistema era el de una mo-
narquia moderada hereditaria: y este es el mismo que
la Constitucion terminantemente establece (arr, 14)
despues de esta base general, la estructura en grande
del sistema adoptado por la Constituclon se contiene en
los arts, f S. 16. y 17. Segun el 1? "La potestad de ha-
cer las leyes reside en las Córtes con el Rey." Asi fué
siempre de derecho en España, como se reconoció aun
en el decreto de 4 de Mayo de 1814; si bien de hecho
el poder absoluto la había despojado de él. Segun el 16
"La potestad de hacer ejefutar las leyes reside en elRey:"
y en esta idea fundamental no se ha hecho alteracíon
alguna. Y segun el 17 ceLa potestad de aplicar las leyes
en las causas civiles y criminales reside en los tribuna,
les establecidos por la ley." Así ha sido siempre en Es-
paña, escepto en los casos en que el despotismo para
sacrificar víctimas, ó ha juzgado por sí , ó ha nombra...
do comisiones para que juzguen; esto es, para que con-
deuen. . .


Las facultades que fa Constitucion atribuye á las
Córtes son únicamente aquellas que forman la modera-
cion y templanza de la monarquia, y que .....tuvieron sin
la menor reclamacion las antiguas Córtese como resul-
tará del examen de las que usaron las de Castilla, de
Lean, de Aragon, de Cataluña y de Navarra, cuyos
fuéros se confirmaron nuevamente por el Rey despues del
año de 14; y que en algunos puntos eran mayores que
las que hoy tienen las Córtes por la Constítucion.


Los persas presididos por Mataflorida despues de
reconocer y espresar en su memorable representación de
12. de Abril de 1814. ti) -que las Córtes con su ínter..


(1) Pago 431 §.. 109 Y siguientes.
. *




36
venclon templaban y moderaban el poder Rcal , confie-
san abiertamente que los Reyes de Castilla y de Leon no
tenían facultad para anular ni alterar la legíslaclon es-
tablecida; que las leyes para tener fuerza de tales de-
bían hacerse y publicarse en Córtes ; que á éstas perte-
necía, entre otras muchas cosas, la decisión de todas
las dudas de hecho y de derecho relativas á la sucesion
á la corona; que los representantes de la nacion delibe-
rabancon el rey sobre la paz y la guerra, que tenian
en su mano dar ó negar los auxilios pecuniarios, y dis-
poner de la fuerza militar peculiar de los pueblos.


En Aragon nadie igaora que las leyes ~e hacían por
las Córtes y el Rey, publicándose despues por la siguien-
te fórmula: el Rey de voluntad de la Corte estatuesce y or-
dena, tre. : 'que las contribuciones se decretaban por las
Córtes á petición del Rey: que á ellas pertenecía esclu-
sívarnente el conocimiento de los Greuges ó agravios he-
chos por el Rey ó sus ministros contra las libertades del
reyno: y que aun los confesores de los Monarcas se nom-
braban por las Córtes; como que las de Lérida de 1. 21 f
eligieron á S. Raymundo de Peñafort por confesor de
Jaime I~ sin que ahora nos detengamos á hablar del
Justicia mayor, y de la grande autoridad de aquel su-
premo magistrado (1.).
. Casi los mismos fueros ó leyes fundamentales con
~uy corta diferencia regian en Cataluña (2).


En Navarra tenian las Córtes una mayor autoridad
en la formacion lie las leyes; pues no solo gozaban de la
iniciatiba , .ó proposicion del proyecto, sino que des-
pues de sancionada ésta por el Rey podían suspender su
publicacion. Alguna vez pareció exorbitante ó poco de-
coroso al Rey este derecho: y por lo mismo en 1780 y
81. se pretendió por el Gobierno la publícacion 'de to-
das las leyes sancíonadas ; pero seguida esta instancia


(1) Blancas , del modo de proceder en Córtes de Aragon. Zu.
rita, anales. ·Dormier, discursos -históricos. &c.


(2) Diarios de las Córtes tomo 2. pago 209.




37
con respetuosa oposlcionpor la diputacion del reyno , a-
cordó al fin S. M. á consulta de la cámara de Castilla
conservarle esa prerrogativa, de que usó en los afios
de 1794,95,801, 817 Y818. Cuando el Gobierno pro-
cedía contra la Constitucion se exponia el hecho del Mo-
narca por un pedimento de ley llamado contrafuero , so-
licitándose que se derogAran las providencias reclamadas
y reparasen los daños causados por ellas: y mientras es-
to no se consiguiera no se podia tratar de ningun ser-
vicio pecunario. Sin otorgamiento de las Córres , tam-
poco podía decretarse ningun impuesto, tributo, ni con.
tribucion directa ni indirecta (1).


Nuestra actual Constltucion presenta al Monarca
revestido de todas las prerrogativas que pertenecen e-
sencialmente á la naturaleza del poder Real; con una
autoridad suprema, inviolable, independiente y libre,
con solas aquellas restricciones que segun nuestras anti-
guas leyes fundamentales forman el carácter templado
de la monarquía. Así son unas de sus principales atri-
buciones la de sancionar las leyes, la de espedir los de-
cretos , reglamentos é instrucciones que sean conducen-
tes para hacerlas observar y ejecutar; la de cuidar de
que la justicia se administre pronta y cumplidamente en
todo el reyno, la de declarar la paz y la guerra; la de
proveer á propuesta del Consejo de Estado (como ántes
á propuesta de las cámaras) las piezas eclesiásticas y las;
plazas de judicatura; la de elegir libremente todos los
empleados civiles y militares ; la de mandar los egérci...
tos y armadas; la de disponer de las tropas y distri-
buirlas segun mas viere convenir; y por último la ple-
nitud de la autoridad ,gobernativa y ejecutiva para re-
gir y gobernar el reyno, sin necesidad de conformarse
con el dictamen del Consejo de Estado, que debe ser oi..


(1) Breve noticia de las:Córtes de Navarra por D. Benito Ra4
roan de Hermida: Cadiz r Sr r, Véase tambien el cuaderno de las
leyes y agravios, &><;;-dc its cCwtu-¡;le 1817 y 18, impreso en
Pamplona en il~.




38
do en negocios graves. En loeual se alteró grandemen,
te por las Córtes para aumentar las prerrogativas del tro-
no, lo que se observaba en Aragon y Navarra en don-
de no podían los reyes declarar la guerra ni la paz, ha-
cer treguas, ni proceder en los asuntos de importancia
sin el consentimiento de los que llamaban ancianos, se-
gun prevenía el fuero de Sobrarve que dice así: Bellum
aggredi, pacem inire , indutias agere rem'Ve aliam mag-
ni momenti pertraetare , caveto Res , praeternam Senio-.
rum annuente consensú (í). Y casi con las mismas pala-
bras seesplica el fuero de Navarra segun el cual "Rey
"ninguno..... con otro Rey ó Reyna guerra ni paz nin
"tregua non faga , ni otro granado fecho .... sin con-
»seíllo de doce ricos hombres, ó doce de los mas ancianos
"sabios de la tierra." (2) Por manera que la Constitucion
conserva al Rey todos los poderes propios de su alta dig-
nidad, aunque templados conforme á la naturaleza de
nuestra monarquía: pues ejerce el legislativo'por la san-
cían de las leyes, y la concesión de indultos; el ejecu-
tivo y gobernativo en toda su estension; y judicial, por-
que es el supremo magistrado, fuente de toda la justi-
cia que· se ejerce en su nombre y bajo su autoridad, y
porque tiene la vigilancia y superintendencia sobre to-
dos los tribunales para que sea administrada pronta y
cumplidamente.


Nadie que tenga buena fé y una mediana idea de
10 que son las formas de gobierno podrá dudar en vis-
ta de lo expresado que la establecida por la Constiru,
cion es la misma que la que desde tiempos antiguos se
ha conocido en la nacían española y en los diversos rey-
nos en que entónces se hallaba dividida. No se ha hecho
otra cosa que dar á las leyes fundamentales cierto ór-
den y conexlon para que formasen un todo; redactarla


(1) Blancas, Aragonium rerum commentarii, impresion de Za-
ragoza, año de 1588 , pago 26.


(2) Fueros del reyno de-NavarrlfliéSd"e-n creacion hasta su
feliz unión con el deCastilla. Lib. 1 , tit, 1. cap. l.




39
en la manera que el gusto del siglo requiere; y añadir
alguna otra providencia necesaria, ya para asegurar el
cumplimiento de las mismas leyes, yá para llenar mas
de un vacío subsrancialisimo que en ellas se encuentra:
de todo 10 cual citaremos egemplos. Pero es forzoso en-
trar en mas por menores para destruir, como ántes a-
nune íamos , las calumnias de la regencia de Urgel con
la autoridad de su mismo presidente.


. En la ya citada representación de Maraflorlda y
compañeros persas, confiesan éstos repetidas veces la
necesidad de reunirse las Córtes; la frecuencia con que
debia ésto verificarse, los saludables efectos que de ello
había esperlmentado la Nacicn ; y los males que oca-
sionó su falta. "Las leyes del reyno , dijeron, sus usos
y costumbres prevenían que en los hechos grandes y ar-
duos se juntasen Córtes , cuya práctica se observó en los
reynos de Lean y Castilla desde el origen de la monar-
quia hasta el siglo trece. En esta época hasta el siglo
diez y seis las Juntas nacionales fueron mas frecuen-
tes, solemnes é importantes (§ 10 5). Que en el tíem-
po de la domlnacíon austriaca empezó el abuso y arbi-
trariedad de los ministros, y á decaer la autoridad de
las Córtes•.•. y comenzó tambien por esto á decaer la
monarquia, escusando los ministros cuanto les fué po-
sible la convocacíon de Cortes (§ 28).


Pues para evitar estos daños que Mataflorida reco-
nace, las Córres generales y estraordinarias convenci- .
das por razon y por esperiencia de que era moralmen-
te imposible que subsistiese nuestra antigua forma de
gobierno monárquico moderado si se olvidaba la reu-
níon de Córtes , Ó 10 que es lo mismo si se dejaba á
disposicion del Gobierno, acordaron que se juntáran to-
dos los años: determinaron el tiempo que debian durar
las sesiones, y en el que se habian de hacer periódica-
mente las elecciones de diputados (1): disposiciones
conformes en grau. manera CO¡¡-1as de los fueros de A-


(1) Constltucicn 1 arto 104, 106, 107 Y 108.




40
ragon, é Idénticas con las deNavarra , en donde, se-
gun sabe y dijo Mataflorida , las Cortes se juntaban
antiguamente todos los años (§ 117).


Descendiendo el mismo Mataflorida á varias espli-.
caciones sobre nuestra antigua forma de gobierno, dijo:
"en el poder legislativo sucedía que los señores Reyes
"de Castilla no tenían facultad para anular ó alterar
"la legislacion establecida; y cuando hubiese necesidad
"de nuevas leyes, para que fuesen habidas por tales,
"se debían hacer y publicar en Córtes con acuerdo y
"consejo de los representantes de la Nacion (§ tíO).
"Que sin contar con los casos que abrazan las leyes
"de la recopilacion para que se hiciesen con consejo de
"los tres Estados del reyno, establecía la ley de par tI-
"da la necesidad de celebrarlas (entre otroseobjeros )
"luego que muriese el Monarca reynante , para que to-
"dos los del reyno hiciesen homenage y juramento de
"fidelidad al legítimo heredero de la corona; para que
"resolviese las dudas que pudiese haber sobre la succe-
»sion ; para nombrar Regente ó Regentes de la mo-
»narquia , si el Principe heredero se hallase Imposibllí-
"tado, y para otros objetos semejantes (§ Ja5). Que
"los representantes de la: Nacion deliberaban con el
"Rey sobre la paz y la guerra; tenían en su mano dar
»ó negar los auxilios pecuniarios, y disponer de la fuer-
»za militar peculiar á los pueblos. Por ésto los pro.:u-
»radores de las Cortes da Valladolid de t 520 dijeroa: que
"cada y cuando el Rey quisiere hacer guerra llame á
»Córtes á los procuradores, á quienes ha de decir la
"causa para que vean si es justa ó voluntaria; y si lo
"primero, vieren la gente qne era necesaria para que
"sobre ello proveyesen lo conveniente; y que sin vo-
"luntad de dichos procuradores no pudiese hacer ni po-
,mer guerra alguna (§ 109). NI;> es dudable...... que
"desde el origen de la monarquía hasta el siglo trece
"los señores Reyes de-Leon y C~Ua procedieron si-
uempre en los pWltos y casos comunes y ordinarios de




41
"gobierno con acuerdo de su Consejo; y en los árduos
»y esrraordlnarlos con el de la Nacían representada en
»Córres (§. t í í )." Refieren después varias leves del ll-
bro 6 tito 7 de la recopilacion ; de las cuales la segun-
da puede servir de confirmación de la espresion ante-.
rior , pues dice: "que sobre hechos grandes y arduos
"se junten Córtes , y se haga con consejo de los esta-
"dos de nuestros reynos, segun lo hicieron los Reyes
"predecesores (§ i í 5). La ley primera espresa que los
»señores Reyes establecieron por leyes hechas en Cór-
"tes, que no se echasen nuevos pechos ni tributos sin
"'que primeramente fuesen llamados á Córtes los procu-
»radores de todas las ciudades y villas del reyno , y fue-
"sen otorgadas por ésros. La novena, que la cobranza
"del servicio que se hiciese en Corres la tengan los pro.
"curadores de ellas. La décima tercia , que de los pro-
"curadores de Córtes queden dos diputados para la es-
»pedicion y ejecucíon de lo otorgado en Córtes , á
"quienes se franquée por los Contadores del Rey la ra-
»zon que pidieren de lo que estuviese en sus libros."
(§. H 5.)


Hé aquí trazada por Mataflorída una idea de nues-
tra antigua forma de gobierno. Pues en todos los pun-
tos que abraza la Consritucion ó adoptó enteramente
aquellas disposíciones , ó dió providenclas para la segu-
ridad de su observancia, ó alteró lo antiguo para au:-
mentar el poder del trono, ó suplió faltas notables.


Asi, por" egemplo, ha quedado subsistente la base e-
sencial de que la facultad de hacer las leyes reside en
las Córtes con el Rey (Consr. arto í 5): las Cortes de-
ben reunirse cuando vacare la corona (art.162): en
ellas se debe hacer el reconocimiento público del Prín-
cipe de Asturias (art. 13 1 § 5?): en ellas el Rey en su
advenimiento al trono debe prestar el juramento cor-
respondiente (urt. 173): á las Córtes toca resolver
cualesquiera dudas de hecho ó de derecho que ocurriesen
en órden á la sucesloúá la corona (art. i 31 .. § 3.(, )/'~:~~~~~~


6




+2
pertenece a las Córtes la facultad de elegir Regencia ó
Regente del reyno en los casos que la Consrirucion pre-
viene, y señalar las limitaciones con que la Regencia.
ó Regente debiesen ejercer la autoridad real (art. 131
§. 4.°), &c.


Como nadie ignora, y Mataflorida 10 ha confesa-
do una y mil veces, que la frecuente celebracion de
Cortes era tan esencial y tan provechosa á la mo-
narquía , que ésta empezó á decaer á proporción que
aquellas se dejaron de reunir; y como además de otras
disposiciones ant íguas habla una ya citada, en vir-
tud de la cual debian tenerse todos los afios : esto mis-
mo se adoptó en la Constitucion ; el no haberse de-
jado á los hombres el señab:niento de las épocas de
su celebracíon , ni otra cosa alguna de las necesarias
para que se verificase, sino el haberlo fijado todo es-
crupuiosarnente en la ley fundamental: no es sino una
providencia indispensable, para que efectivamente las
Córres se reunan con la frecuencia que nuestras anti-
guas leyes querían. Porque dejado esto á los gobernan.
tes sucedería siempre lo que e~puso Mataflor ida , á sa-
ber: "que escusarlan los ministros cuanto les fuese po-
»sible la convocac'on de Cortes á pretesro de la lioer-
"tad con que los representantes de la Nación arguían
"la defectuosa conducta de ellos, refrenaban su ambi-
»cíon y prevenían remed-os oportunos para curar los
"males y dolencias de la monarquía." (§. 1e8.)


Mas todavía hallaremos que la Constltucion despo-
ja á las Corres de algunas prerrogativas muy sustancia-
les que por las leyes les estaban señaladas, y que en lo
antiguo usaron, sln que lo niegue Matatlorida. Recuer-
dese lo que éste ha dicho con la autoridad de las Cór-
tes de Valladolid de 1520 sobre la inrervencíon de e-
llas en la paz y la guerra; lo que está en consonancia
con lo que ya vimos que disponían los antiguos fueros
de Navarra y Sobr~!,veL y_sSU!1/a Constitucion no de.
liberan los representantes de la Naclon con el Rey so-




+3
bre estos gravísimos negocios: pues solo á S. M. cor-
responde declarar la guerra y ratificar la paz, dando
despues cuenta documentada á las Córtes (Consr. arto .,71
§ r'): de suerte que éstas no tienen ni pueden tener
en tan importantes casos otra intervención que la de
ezamlnar , despues de verificado'> los fundamentos ó mo-
tivos que dieron ocasion á ellos, y hacer responsables
á los Secretarios del Despacho de los escesos ó abusos
del poder que se hubiesen cometido.


La.Constitucion no reserva á las Córres facultad
para disponer de la fuerza armada, sin embargo de que,
-segun Maraflorlda , los representantes de la nacion tu...
vieron antes en su mano con arreglo á la ley, el dis-
poner de la peculiar de los pueblos, única fuerza mili-
tar que se conocía en el tiempo á que se refiere: la Cons-
rirucíon hizo privativo de la autoridad del Rey no so-
lo mandar los egércltos y armadas, y disponer de la.
fuerza armada, distribuyéndola como mas convenga
(§.8 Y 9.), sino también en caso necesario disponer de
las milicias nacionales dentro de la respectiva provincia,
y con otorgamiento de las Córtes , fuera de ella.


Tampooe reservó la Constitución á las Córres las
facultades que segun las antiguas leyes les competian de
intervenir esclusívamente en la cobranza de las contri-
buciones que se decretasen, y en administrar y benefi-
ciar lo tocante al encabezamiento general (t): quedan.
do por 10 mismo la autoridad del Rey en este ramo mu-
cho mas espeditaque lo habia estado anteriormente.


y por' último, segun Mataflorida, el Rey estaba
obligado á regir y gobernar con acuerdo y consejo de la
nacion (§. 106.) Pero las Córtes generales y estraordi-
narías no creyeron que fuese.compatible tanta Iimiracion
con la plenitud de autoridad que convenía egercíese el
Rey en una monarquía tan vasta. Por esto dijeron en
la Constl tucion: "Le potestad de hacer ejecutar las le-


(1) Ley 9 y 13, tito 7-1ib. 6 de-la-Recop. que son las leyes 9
y 11 , tito 8 ,lib. 3 de la Novis, .


*




1-"
"yes reside esclusívamente en el Rey, y su autoridad se
"estiende á todo cuanto conduce á la conservacion del
"orden público, en 10 interior, y a la seguólad del Es-
"tado .en lo esterior , conforme á la Constitucion y á
las leyes" (arto 170.): que equivale á decir , que al po-
del' dd Rey corresponde toda la facultad de gobernar,
y que paraello está enteramente espedito.


Hemos indicado que en nuestras antiguas leyes se
echaban de menos unas disposiciones capitales, de que
yá dijo U. Juan Perez VilIamU (j): C\ue era necesario
"suplirlas por la grandeza del caso, y la urgencia del
"servicio, pues faltaban á nuestra Constituc;on." Este
caso era la duda de quién habla de convocar las Cor-
tes y gobernar el reino m la horfandad imprevista en
que se hallaba. Verdad es (lue por fa ley 3a tito 19.
parto 2 se dispone: cCque cuando algun traidor se alza
~,dentro del reino, deban acudir todos á la gUarda del
"Rey, inclusas , en último estremo, las mugeres;" pero
este movimiento que podría ser útll entonces cuando no
se conocían tropas regladas ni armas de fuego; ahora
que las hay, no producirla el efecto saludable que la ley
se propuso, tanto mas cuanto que ésta no designa la
persona que debía mandar semejantes cuerpo" Y por la
ley 3;¡ tít. 1 5. parto 2d se dispone, "que cuando el Rey
"fuese menor, y no hubiese tutores ni gobernadores
"nombrados por el Rey fallecldo , se deberan juntar en
"donde esté el Rey menor todos los mayores del rey-
"no, los prelados, ricos hombres, y otros hombres bue-


. ,.;n05 y honrados para escogerle guardadoÍ"e~: 'l. pero ni en
ésta, ni en ot ra alguna se determina ,!uíén ha de con-
vocar esta reunion y la ha de dirigir ,pi quién ha de
ejercer él poder gubemati't·o entre tanto que se verifica
la e leccion.


Estos defectos sustanciales que se espermenraron en
la última épo.:a, pudieron t raxrornar- entera.nente el
Estado: y las Córtespara p1"<:cavfi' semejantes ocurren-


(1) En SLI carta citada, pago 208.




4,
cías, y conseguir que no hubiese ni un momento en que
la nacion se viera privada de gobierno que la dirigiese
á nombre del Rey , y con él autorizase todos sus actos
y providencias del mismo modo que si S M. las dicta-
la por si, ó se hallara presente establecieron en la
Coasrituclon (tit. +<: cap. P) que en la menor edad dd
Rey, ó en su imposibilidad de ejercer la autoridad real
fuese gobernado el reino por una regencia, enyo::> ind i-
viduos y modo de ser elegidos, se espresan con clari-
dad, igualmente que el tiempo de su duracioa y las fa-
cultades de ella. Se ordenó asimismo (tit. 3; cap 10)
que las Corres antes de separar.-.e nombraran una dipu-
tacion permanente compuesta de individuos de su seno,
cuyo principal cuidado, entre otros, fuese convocar á
Cortes estraordinarias en los casos que la misma Cons-
tltucion previene: y que al llamamiento de esta dilJu-
tacion deban reunirse todos los diputados nombrados
anteriormente, que siempre hablan de estar prontos pa-
ra cuando se les citára , y ésto con objeto de evitar las
dilaciones y perjuicios que pudieran seguirse de tener que
hacer las nuevas elecciones que eran necesarias en las


.Córtes antiguas.
Queda pues visto y aun comprobado por la autori....


dad de Mararíorida que 10 que él y sus dignos compa-
ñeros de regencia dicen acerca de haber despoj ...do la
Constitucion á España de su antigua forma de gobierno
es una calumnia, hija legítima de su ignorancia y de su


'malignidad: y que por el contrario la Consrltuclon con-
ser~a;nuestrasantiguas leyes fundamentales sin mas alte-
raciones que las de haber. tomado precauciones para su
observancia, llenado sus vacíos, y desnudado alguna 'vez
á las Cortes de la inrervencion que las leyes y la costum-
bre tenían en asuntos gubernativos, para dejar mas vi-
gorosa, libre é independiente la autoridad Real.


3? La Con. rlrucíon , continúan lo de Urgel , "des-
»poja á los llainado, a ra succeson del trono de unos
»tuulos de que S. iVl no podía disponer."




46
En primer lugar los titules ó derechos legítimos de


los Reyes y de sus succesores no pueden ser otros sino
los reconocidos y apoyados en las leyes fundamentales
que constituyen la forma de gobierno. Y como-estas le-
ye~ fundamentales, y esta forma de gobierno no se han
alterado en manera alguna en la Constitucion ; síno
antes bien ésta concede al trono algun derecho, que
segun las antiguas leyes no le correspondla : está de-
mostrado cuán falta es de verdad y fundamento esta
Imputación.


En segundo lugar los de Urgel se prostituyen á la
mas baja y necia adulacion ~ queriendo ser mas realis-
tas que los mismos reyes. Para demostrarlo y desmen-
tirlos al mismo tiempo con el testimonio mas alto y
mas irrecusable, les citaréruos las palabras que con fe-
cka en Palacio del rio de janeyro , á 28 de Junio
de 181.2, dirigió á la Regencia la Señora Infanta Do-
ña Carlota Joaquina, hoy ceyna de Portugal. "Yo os
"ruego que hagaís presentes al augusto Congreso de las
»Córres mis sinceros y constantes sentimientos de amor
"y fidelidad á mi. muy querido hermano Fernando, y
"el sumo interés que tomo por el bien y felicidad de
"mi' amada nacion : dándoles al mismo tiempo mil en-
»horabuenas y mil agrade';imientos, por haber jurado y
"publicado la Constitucion, Llena de regocijo voy á
"congratularme con vosotros por la buena y sabia
»Constítucion que el augusto Congreso de las Cór-
"tes acaba de jurar; y publtcar con tanto aplauso de
"todos, y muy particularmente mio ; pues la juzgo co-
»rno base fundamental de la felicidad é independencia
"de la Nacion , y como una prueba que mis amados
"compatriotas dan á todo el mundo del amor y fideli-
"dad que profesan á su legítímoSoberano , y del va-
»Ior y constancia con que defienden sus derechos, y
"los de toda 'la Naclon." (1), .' ,


Véase aquí á la primera persona Real que entúnces
(1) Dlsrlcs de Cortes I tomo IS I pago '47S.




47
se hallaba libre enrreIas.llamadas por la Constitucion
á la corona de las Espafias , esto es, el primer succesor
hábil del trono, que no solo no encuentra en la Cons-
tiruc'on esos sonados despojos de que hablan los de Ur-
gel; sino llue vé en ella tan guardados y afianzados
sus legítimos derechos, que por lo mismo tributó es-
pontaneamenre mil agradecimientos á las Cortes: y que
vió además en ella lo que era realmente, á saber, una
prueba de fidelidad al Rey. j Y habria esa fidelidad al
Rey en aquello en que se le despojase de lo suyo J ¡Y
se defenderían sus derechos en lo mismo en que se le
privaba de ellos! i Y habría mil agradecimientos de uno
y el principal de los despojados! Delante de esta de-
mostracion irresistible, y mas para 10l> que como los
de Urgel afectan una supersticiosa veneracion á las tes-
tas coronadas, bajen ellos su frente, confiesen su im-
postura, y avergüencense, si esto les es posible.


Pero vamos á descubrir con mano fuerte todo el ve-
neno que encierra la clausula á que contestamos. Ad-
viértase ante todas cosas que ella en su orígen es de
invencion francesa. Los curiosos pueden recor dar un
célebre documento que por el afio de 18 f 5 se publicó
en París en el acreditado periódico titulado el Censor;
y se reducía á una especie de protesta, firmada al pa-
recer por los príncipes de la casa Real de Francia, en
que decían, que Luis XVIII. no tuvo derecho para es-
tablecer una Constitución por la cual se privaba á ellos
de los que, segun las antiguas leyes les corresponderían
en su caso.


Los de Urgel quieren aprovecharse, aunque las cir-
cunstancias son muy distintas , de la misma tramoya.
y notese con cuidado, que no se quejan de que el Rey
haya sido privado de sus derechos, sino de que el Rey
ha dispuesto, sin facultad para ello, de los derechos de
los succesores á quienes suponen realmente despojados.
Es como si dijeran: pues el Rey ha tenido la condes-
cendencia ó la debilidad dejurar esa Constitucion que 10




18
despoja de sus derechos; sufralo; impúteselo á sí
mismo; nosotros no tomamos su defensa. Tomamos sí
la de sus succesorcs despojados, no tanto por la Cons-
tlruc'on , cuanto por el Rey que no ha podido ni debi-
do hacerlo; por el Rey que cn esta parte puede ser con-
siderado como un usurpador, tanto menos digno de dis-
culpa, cuanto que no ha usurpado para sí ni para los
suyo'>, sino para sus enemigos,


Este abandonar la causa y la persona del Rey en
el acto en que aparentan defenderlo los fautores de la
riran'a , no es una quirnera : consta por documentos au-
ténticos, Alguna vez esos mismos facciosos levantados ó
seducidos contra la ConstituciOIl, aparentando en esto
querer servir al Rey ,i '-juien insultan y tratan de en-
gañar ; han confesado que el proyecto era echar si,
abajo la Constitucion ; pero proclamar después por Rey
al Infante D. Cirios, por ser mas a propósito que Fer-


-nando VII. para gobernar como Rey absoluto. Este es
un hecho: es regular que. ha ya llegado á noticia de los
Ministros ~ los cuales no pueden dejar de haberlo puesto
en conocimiento de S. M. para que forme una vcrda-.
dera idea de tos pianes y objeto de los serviles. Ellos
abusan de su aug'lsro nombre, abusan del nombre res-.
perable de los príncipes de su real casa; inrroducirian
en ella la division si pudiesen: y no hay linage de ini-
quidad que no cometieran para conseguir sus fines.


Los de Urge!, pues, distinguen manifiestamente la
causa del rey, de la de los succesores al trono: aban-
donan la primera, y prorejen con descaro la segunda.
y en lo uno , y tal vez en los dos, tienen por colabo-
radores á todos los serviles de España, y aun de fuera
de ella ,que se creen pobres, perdidos, anulados, des-
de que S. M. jurando la Constírucion los abandonó á
sus propios recursos, es decir, á su ignoranda, á su tor-
peza, y <l sus vicios.


Con estas ligeras iEdicacione., _'!1 paso que se con-
. resta á los de Urgel ,se ha. puesto en claro la felonía




4-9
de su partldo ; y que IQ~ verdaderos amantes y mas fir-
mes sostenedores del Sr, D. Fernando VII y del trono
de las Españas, son los constitucionales pur\ilS, que no
ccnsentíran que se insulte ni amancille mientras haya
uno con vida.


t? Para hacer odiosa la Constírucion dicen últi-
mamente los de Urgel, rrque estableció la soberanía po-
»pular.»


Antes de contestar á la sustancia de esta rara acu-
sacion , es preciso hacer dos pequeñas observaciones.
La una es, que el mismo Creux que halla un grave de-
lito en el arto 3. o de la Constitucion donde se elevó á
ley fundamental el axioma de que, la soberanía reside
esencialmente en la Nacion , aprobó ese mismo artículo
en la voracíon nominal que .para ello se tuvo en la se-
sion pública de 29 de Agosto de 18 i 1: advirtiéndose
que varios diputados reprobaron el artículo, á los cua-
les se pudo haber agregado Creux si lo hubiese tenido
por perjudicial. De modo que ese tunante acrirnlna a-
hora como erróneo y malo lo que en otra ocasíon tu-
vo por cierto y bueno; y ahora imputa á otros como
Un vicio lo que ántes hizo él como virtud. j Qué prela-
do y qué Regente!


La otra es, que ni las Córres en ninguno de sus
decreros ni ningun diputado en sus discursos usaron ja-
mas de la espresíon soberania popular: dijeron siempre
nacional ó de la Nacían; y 110 porque haya una díferen-
cia esencial entre ambas locuciones, sino porque la una
puede dar lugar á abulias y á aplicaciones erróneas por.
los ignorantes ó mal intencionados. De manera que cu-
antos de estos abusos ó aplicaciones hayan podido exís-
tir , se deben á los 'serviles que desde el año 14 y sin
~nte.rrupcion han tomado por tema el atribuir siempre
á las Córtes 10 que nunca dijeron: y la Regencia de
Urgel no podia menos de usar de la misma impostura.


Para entrar ya en materia solo tendremos el traba-
jo de esrractar algo de lo que sobreeste punto escríbie-


7




50
ron varios de tos ilustres diputados perseguidos en el
año de i 4, Y que es lástima que no haya visto la luz
pública; y al paso que se demuestre lo sano de la doc-
trina, se demostrará también la necesidad que hubo de
proclamarla en aquella época.


La mismas razones que obligaron á la 'Nacion á
tomar las armas contra Buonaparre que trataba de u-
surpar el trono del Sr. D. Fernando VII, hicieron ne-
cesario recurrir á los derechos constitutivos y esen-
ciales de toda sociedad para resistirle junto con las ar-
mas, con la demostracion de su injusticia. Si algunos
prelados y eclesiásticos pretendían que José Buonaparre
era legítimo Rey de España porque decían que toda
potestad viene de Dios, que es el que dá y quita los
tronos: las Córtes para que los incautos no se dejaran
seducir por el abuso de semejante doctrina, creyeron o-
portuno escitar el zelo de los prelados para que la como
batiesen (1): y valerse de las mismas ideas de un pa-
dre de la Iglesia tan célebre por su virtud como por
su sabiduría. Cuando el Apóstol dice que toda potestad
viene de Dios, no habla de los Príncipes según S. Juan
Crlsóstorno , sino de la potestad misma: por eso. no di-
jo: todo Príncipe viene de Dios, sino de Dios viene
toda potestad. Así como aquel lugar de los Proverbios
donde se lée que Dios une la muger al varon, no sig-
nificaque Dios une á todos los que se casan, sino que
Dios es el autor del matrimonio (2).


Si muchos para afirmar en España la dominacion
de Buonaparte se afanaban en persuadir que las Cór-
tes eran un cuerpo sin autoridad: ellas para oponérseles
no podian menos que establecer y proclamar la de la
Nacion que representaban, en <}ue consistía el princi-
pal apoyo de los derechos'del Sr. D. Fernando VII.


(1) Decreto de primero de Diciembre de Iho.
(2) S. Juan Crisóstomo homilía '23 sobre la epist. de S. Pablo


:á los Romanos, tomo Sl , paE. 374 ~1a edicion de Veaecía
i\e 1180. . . .




51
Los diputados entonces no se creyeron, ni pudieron ni
debieron creerse con menos autoridad que .la que reco-
noció el Rey Enrique IV. en los individuos que compo-
nian la hermandad de Tordesillas , segun la carta que
de su órden escribió el cronista Diego EnrIquez del
Castillo, de la que se copiarán algunos J?asages que pa-
recen describir las circunstancias en que se hallaba la
Nacion en tiempo de las Cortes generales y estraonlI-
narias.•.... ((Por ende, les decía, Padres conscriptos 6
"honorables Señores: oldas las nuevas de vuestra con-
"gregacion, como por la bondad de Dios erades ayun-
»tados para redemir é reparar las ~randes vejaciones,
"los feos insultos, los públicos robos, las grandes tira-
»nías é las nefandas infamias de aquestos cuitados é
"malaventurados regnos..•... Venidos con deseo tan
»carhóllco , allegados con propósito tan noble, feches
"conformes con zelo tan justo, de tan diversas volun-
»tades tornadas en una, de tan varios corazoaes redu-
»cidos en un querer, é todos finalmente tras de un vir-
»tuoso fin aguijando, bien paresce sin duda 10 tal ser
»descendido del cielo.•.•.. i O bienaventurados los días
"en que tal obra se hízo , tiempos dignos de gloria que
"tal merced recibieron, que levantase Dios á los bajos
"en confusion de los mayores; despertase los flacos en
"vergüenza de los fuertes; é privase del consejo á los
"grandes para dalle á los chicos...... ! Si vosotros no
»fuérades , ya dejára de ser Castilla: si no vos levanta.
»rades agora, ella cayera por siempre: é si Dios no
"vos despertára, ella sin ningun reparo dormíera.••..
"Catad que la gloria de España y la grand corona de
"ella en vuestras manos es puesta...•.. porque el pode-
"río de Dios á vosotros es dado." (f)


Sí aquellos mismos ú otros españoles creían que :í
Bonaparte pOi'. las renuncias de Bayona no se debía re..
sistír , ni se pedía sin crimen; era preciso que las Cór-


(1) Crónica del Rey D. Enrique IV. cap. 87,
*




52
tes les hiclesen entender, que el-Príncipe tiene de 5US súb-
ditos la potestad y el trono , segun las palabras de Sto.
Tomás (1); y que los españoles no queriarnos ser esos
súbditos de quienes él recibiese trono ni potestad algu-
na. y ésta es la doctrina del arto 3 de la Constitucion,
y este el uso que se hizo de él. zy entre la opinion de
Sto. Tomás y la de los regentes de Urge1 hay mucho
que dudar para elegir?


¿Tuvo facultad la nacion para declarar nulas las re-
nuncias de Bayona , para proyeer á su defensa y á su
seguridad, levantando para ello tropas, decretando con-
tribuciones para mantenerlas, y formando alianzas de
igual ,{ igual con los soberanos: y para precaver que
en lo futuro se reprodujeran semejantes males, asegu-
rando los derechos é independencia de la nacion : ó por
la ausencia del Rey y defeccion de las autoridades, que.
dó en calidad de bienes mostrencos de que podia apode-
rarse Napoleon ó cualquiera otro, y darle las leyes que
tuviese á bien? Pues esas facultades son, entre otras, las
que se espresan por el nombre de soberanía, las cuales
no se .. pueden negar á la nacion sin confesar que ésta de-
bió sucumbir á las renuncias de Bayona; que obraron
con razón y justicia los que siguieron el partido de José
Bonaparte, y que todos los patriotas y leales al Rey fui-
mos rebeldes y traidores.


El arto 3. de la Constítucion no es impugnado por
los de Urgel,ni por otro alguno en cuanto contiene una
idea especulativa , sino en cuanto suponen que con la
declaración de la soberanianacional se. privaba al Rey
de sus derechos, se trastornaba la monarquía, y se trata-
ba de establecer un gobierno democrático. Pero todos
estos enemigos de la Constitucion son tan ciegos que no
ven qlle semejante enunciacion de los derechos de las na-
eiones , puede tener lugar .aun en las que esten mas des-


(1) Pyinceps asubditirhabet potestatem) et quod in alto sito
S. ThQm. de erudito Princip. lib. 1) cap, 6.




· 53
póticamcnte gobernadas de. derecho sin alterar ese régí.
meno "El sabio y benéfico autor del género humano (de-
"cia D. Miguel de Lardizabal á quien es regular que
"no recusen los de U rgel) y autor de todo poder en el
"cielo y en la tierra, cuando hizo que en ella hubiese
"una gran comunidad de hombres, que es 10 que se Ha.
»rna una nacion , la dió sin duda todo el poder necesa-
"río para gobernarse, subsistir, defenderse de sus ene-
"migos, y procurarse todos los bienes honestos y como-
»dides de la vida: que es el poder del soberano ó so-
»berania." (1)


Como para esta clase de gentes nunca tienen tanta
fuerza las razones como las autoridades ,les citar érnos
algunas contra las cuajes nada tengan que decir. Debe-
mos observar antes que el nombre de soberanía es mo-
derno; que no se encuentra en ninguno de nuestros an-
tiguos códigos; y que por 10 mismo no se aplicaba en-
tonces á los derechos de la nacion ni á los del Rey, ni
lo usaron nuestros antiguos escritores. Pero éstos sin em-
bargo reconocen en aquella los mismos que fueron cali-
ficados por las Córtes , y antes de las Córtes con el tí-
tulo de soberanía.


¿Qué es, sino la misma doctrina del arto 3. de la
Constitucion la que sostenia en el siglo 16. nuestro cé-
lebre Obispo D. Diego de Cobarrubias? "La potestad
"temporal, dice, y la jurisdi.ccion civil, reside en la
»nacion en toda su plenitud y supremacia; y por tan-
"to será príncipe temporal, superior á todos, y gober-
»nará la nacion aquel que por ella fuere elcf'ido y cons-
»tituido ; 10 cual se deduce de la naturaleza misma de
»Ias cosas, y del derecho de gentes." Y mas adelante:
"El que gobierne una sociedad civil, una nacion , no
»puede ser constituido legalmente y sin tiranía si no
s.1por la misma nación. Dios por sí mismo 110 ha elegi-


(1) Manifiesto que ptesellta a la Nación el consejero de Est~
do D. Mil'uel de Lardlzabal y Uribe. Alicante I111~ pago za.




54
"do ni constituido Reyes ni Príncipes para cada socie-
"dad, escepto Saúl , David, y sus descendientes, ele-
"gidos por Dios para Reyes de Israél, .••.. ; jamás ha
"sido constituido inmediatamente por Dios ningun mo-
»narca ni Príncepe." (1)


Y Alfonso de Castro, tambien del siglo XVI. decla
hablando del poder de los Príncipes: "Esta potestad aun-
"que venga de Dios, no viene inmediatamente sino de
"ordinario por medio del consentimiento de la nación,
"de la que con anuencia ó permiso divino la recibe, y no
"recibe mas que la que la misma nacion le confirió des-
"de el principio. La potestad de hacer las leyes que han
"de regirla, le compete por derecho natural: y seria un
"absurdo persuadirse de que todo un pueblo no tuviera
"para ello aquel derecho y potestad que un particular
tiene sobre sí mismo" (2) Fácil fuera aglomerar doctri-
nas de esta especie, manifestando las opiniones de otros
antiguos nuestros. Pudiéramos citar la defensa de los
derechos comunes de D. Juan de Roa Dávila; las con-
troversias ilustres del Arcediano D. Francisco Vazquez
de Menchaca; dedicadas ambas obras al Sr. D. Felipe lI.
la impugnacion del P. Suarez á la apología publica-
da por Jacobo l. Rey de la Gran Bretaña; el goberna-
dor cristiano del P. Marquez: las obras del Jesuíra Ma-
riana, &c. y pudiéramos esponer algunas de las muchas
leyes hechas en los célebres concilios de Toledo que es-
tán consignadas en el Fuero Juzgo; y algunos acuerdos
de las antiguas Córtes, Bástanos remitir á estos vene-
rables monumentos de nuestra antigüedad á los que
quieran desengañarse por sí, En ellos verán, que unifor-
me y constantemente se dá á los derechos de la nacíon,
bajo un nombre ú otro igual ó mayor amplitud y fuer.
za que el arto 3. dela Constitucion. Pero los de Urgel,


(1) Temporales potestas , civilisque [ueisdictlo ; tot« et su-
prema penes ipsam rempubiicam en: ee. ee. En su lib. titulada
Praetiearum quaesrumum: fmpresoen Salamanca en 1%6.


(2) De potesttue leg;, pem~/iI. lib, 2.




SS
tales su ilustracion y su moralidad, ó no saben 10 que
hablan, ó hablan lo contrario de lo que saben.


La nacion sin duda tiene derechos, y derechos igu...
almenre inviolables que los del trono para usar la ex-
presion del famoso decreto de 4 de Mayo de 814: de
modo que el gran mal estará, segun los de Urgel y
comparsa, en darles el nombre de Soberanía. ¿Pero es-
te nombre se usó primero en la Coustírucion como fal-
samente suponen los de Urgel? Cuatro años antes de
que la Constitucion fuera hecha por las Córtes , ya se
habla dado del modo mas público y solemne á los de-
rechos de la Nación el nombre de soberanía por dos
prelados que los de Urge! acatarán sin duda.


El uno el R. obispo de Orense , el cual con motivo
de haber sido nombrado para el congreso de Bayona,
y escusándose de asistir á él, dijo en 29 de Mayo de
i808 á D. Sebastian de Piñuela para inteligencia de
la Junta de Gobierno: "Que nada seria tan glorioso
"para el Emperador Napoleon como devolver á la Espa-
»fia sus augustos Monarcas y familia, disponer que den-
»tro de su seno y en unas Córtes gCl'lerales del reyno,
"hiciesen lo que libremente quisiesen; y la Naclon mis-
»rna con la independencia y Soberanía que la ,compete pro ...
"cediese en consecuencia, &c." (1)


El otro es el R. obispo de Santander que por aquel
mismo tiempo dijo: "Los generosos Cántabros no pue-
"den aprobar en la indolencia la usurpacion del reyno,
"ni consentir la violenta abdicacion que se arrancó de
"su legítimo Monarca llevándole á pais estrangero, y
"poniéndole entre cañones y bayonetas para hacer una
"renuncia que nada valdria aunque ejecutada fuese en
"plena libertad y enmedio de sus }?ueblos ,porqueta
»scberania es de ellos. " (2)


\ .:,


(1) Gacetas dsMadrid de 16 y ~3 de Agosto de 1808. .
(~) Circular de la Junta de Cantabris , fecha en Santander ?t
~9 de Agosto de 1805 , fiIiuada por aquel Prelado con el nombre
de Regente de la prOyillCia, y 'por otras <nueve personas.




Con el mismo nombre y otros reeonocló vartas ve..
ces los derechos de la Nación el Consejo Real eh el
manifiesto que publicó sobre sus procedimientos :cn a-
quella época, y que se imprimió di: su órden en-18CB.
La junta Central usó despues el mismo lenguaje: ya
hemos visto que lo usó tambien D. Miguel de Lardiza-
bal , y lo usó otro personage que debe ser autor clasi-.
ca para los Urgelínos. D. Alonso Cañedo Obispo de
Málaga, expatriado poco hace porque sin duda sus ide-
as y sentimientos olian ~í Urgel, dijo hablando á las
Córtes , y no de palabra sino por escrito: "se ha sen-
JItado ya el principio de que la soberanía reside esen-.
»cialmente en la Nacían; y por lo mismo le pertenece
»esclusivamenre el derecho de hacer sus leyes funda-
"mentales; principio incontestable y recibido como tal e,...
»tre los axiomas del derecho público." (1) ,,:""


Es de observar que 4QS ó uno á lo menos de les
tres Regentes de Urgel , fueron individuos de algunas
de las juntas que al principio de nuestra heróica lucha
se formaron. Todas ellas tomaron el nombre de Sobe~
ranas, y egercieron con justicia y bonor y con prove-
cho de 1'1. patria la autoridad de tales. Pues si la ejer-
cieron, no fué la del Rey por mil razones, y entre e-
llas, porque ni se la habla delegado, ni le fué posible
delegarla, pues á su salida de la península no existían,
ni se podia vaticinar que existiesen. Ejercieron la au-
toridad soberana de la Nacion: la. ejercieron, y con este
nombre el tal ó los tales Regentes de Urgel; y ahora.
la desconocen y la insultan.


PIlO de los españoles mas respetables, cuya memo-
ria no se puede recordar sin veneracion y sin ternura,
.tan. conocido por su sabiduría, su moderaclon , sus vir-
tudes , y su decidida adhesíon á los derechos del ReyJ
D. Gaspar Melchor de Jovellanos se explicaba en este
asunto de un modo que basta para. disipar todas las




57
dudas. "Si tanto dívagan , decia , las opiniones de los
"políticos acerca de la residencia de la soberanía , es
"sin duda por las diferentes acepciones en que se toma
"esta palabra; y tengo para mí que solo co~ determi-
»nar su s"gnificadon, se conciliarían los pareceres mas
"encontrados sobre la idea que enuncia.....•"si por
»seberania se entiende aquel poder absoluto, indepen-
"diente y supremo que reside en toda asoclacion de
"hombres•..... cuando se reunen para vivir y conser-
»varse en sociedad; es una verdad infalible que esta
"soberanía pertenece orlginalmcnte á toda asociacion."
y despues de demostrarlo con varías razones continúa:
crpor mas que en el lenguaje comun tenga esta voz (so-
»beranía ) otro sentido y acepcíon ; si por ella se quie-
"re enunciar una. superioridad é independencia de po-
"del' ¿á cual convendrá mejor atendido el origen y na-
",turaleza de los derechos políticos, que á este poder .
"supremo que pertenece á todas las naciones constitui-
"das en sociedad, y del cual ni el tiempo, ni el dcs-
"cuido, ni la ignorancia, ni la fuerza las pueden des-
»pojar ni ellas mismas pueden, despojarse ~ Ahora si
"prescindiendo ele su naturaleza, se reduce la díscuslon
"á saber si el dictado de soberanía está mas bien apli-
"cado en uno que en otro sentido; ¿quién no vé que
"ésta será ya una mera cuestion de voz .•.. ? Siendo
"tan distintos entre sí el poder que se reserva una na-
"cíon al constituirse en monarquía del que confiere al
"Monarca para que la presida y gobierne, es claro
"que estos dos poderes debian enunciarse por dos dis-
"tintas palabras, y que adoptada la de soberanía para
"enunciar el poder del Monarca, faltaba otra. diferente
"para enunciar el de la nación. De aquí es que enun-
"ciado este último poder por la misma palabra, hayan
»creido algunos que se despojaba al Monarca del pode-
"roso derecho que le daba. la Consritucione por tanto,
"para evitar equíyocaciones y disipar escrúpulos se po-
'Jdria adoptar otra palaDra queIndicase específicamen-.


8


."')
t ~ .-.j~ ;;_l~:'~ \~V;




SS
'"te el poder nacional. ..... Estepoder supremo, origi-
"nal, é imprescriptible no me parece bien definido por
"el título de soberanía: puesto que esta palabra enun-
»cia en el uso comun la idea de otro poder que en su
"caso es inferior y está subordinado á él. Por 10 cual
"me parecía que se podria enunciar mejor por el dicta-
"do de supremacía; pues aunque este dictado pueda re-
»ciblr tambien varias acepciones, es indubitable que la
"supremacía nacional es en su caso mas alta y superior
"á todo cuanto en política se quiera apellidar soberano
»ó supremo." (1)


Estos derechos de las naciones no los reconocen ellas
solas ni sus individuos particulares, los reconocen tamo
bien sus Príncipes. Omitiremos para demostrarlo el re-
cordar que reconocieron espresamente una constitucion
fundada en el arto 3. el Emperador de Rusia, el Rey de
Prusia y el de Suecia; y la reconocieron tambien conti-
nuando firmes en nuestra alianza, la Inglaterra, la Si-
cilla y el Portugal, omitiremos 10 que ocurrió en. el gra.
ve negocio de la reuuíon de la Noruega á la Suecia; pa.
ra cuya feliz y pacífica determlnacion los cuatro alia-
dos que tomaron la reunion bajo su garantía, á saber,
Inglaterra, Austria, Rusia y Prusia manifestaron que
el modo mas legal y conveniente para verificarla, era
reconocer los derechos de la nacion n9ruega y apoyarla
en ellos. (2) Y omitimos estos y otros casos semejan-
tes, porque hay uno que vale por todos los que se pudie-
ran alegar.


El conde de Clancarry, uno de los plenipotenciarios
de S. M. B. en el famoso congreso de Viena dijo al se-
cretario de negocios estrangeros del gobierno inglés con
fecha en aquella capital á 6 de Mayo de 181 5: "como
"en esta guerra no pretenden (los soberanos aliados)


(1) Apéndices y notas á su Memoria: nota l. pago 189 á 197.
(2) Puede esto verse en el Mercurio español de 27 de Setiem-


bre de 1814, núm. 106 pago 9-0 y 91--:- y ~il el de 7 de Octubre
del mismo año, nÚID. Il S, pago 1'2. S.




59
"intervenir en los derechos legítimos del pueblo francés
"no tienen el proyecto de oponerse al derecho que tle-
nne aquella nacion de escoger una forma de gobíer-
uno...•.. Aunque generalmente los sentimientos de los
"soberanos son favorables al restablecimiento del Rey;
"no obstante no pretenden influir para que los france-
uses escojan ésta ó cualquiera otra dinastía ó forma de
"gobierno.•.••• A fin de asegurarme que no he escrito
"cosa alguna en este oficio que no sea conforme á las
"miras de los gabinetes de los soberanos aliados; partl-
"cipé del contenido á los plenipotenciarios de los alia-
"dos: y tengo el honor de participar á V. E. que los
"sentimientos que espreso coinciden enteramente con
"los de sus respectivas Córtes." (1)


Por este documento oficial, impreso en nuestra ga-
ceta y en el año de 1 5, que son dos circunstancias no-
tables, se demuestra que todos los soberanos aliados,
es decir, todos los de Europa, incluso el Rey D. Fernan-
do VII. que era uno de aquellos; á pesar de tener re-
conocido por Rey de Francia á Luis XVIII., Y á pe-
sar de sus deseos de verlo sentado en aquel trono, re-
conocieron tambíen y confesaron en la nacion francesa
el derecho legítimo de elegir otra dinastía y de estable-
cer otra forma de gobierno: es decir, reconocieron y
confesaron esponraneamenre la. soberanía de la nacion.


Tan respetable autoridad, la mayor que en un ca.
so como éste podía citarse, ó es ignorada por los de
Urgel, ó segun ellos los monarcas de Europa jacobíni-.
zaban por entonces. Si tal autoridad no les basta pa-
ra conocer el grosero error que cometen en designar
como un crimen el reconocimiento que se- hace en la
Constítuclon de los derechos nacionales, l no les basta-
rá el grito de la razón que los persuade! No: ¿qué los ge~
fes de partido no la escuchan? l No les bastará el que
nuestros sabios antiguos y modernos los hayan procla-


(1) Gaceta de Madríd deljl.Rwes- 2-" de Junio de I81~ , pago
'loo y 701.


'*




60
mado y sostenido? No, que s6íÍ unos necios. ¿No les
bastará el egemplo de los virtuosos Obispos de que he-
mos hablado ~ No, que son unos pícaros.


Así los Regentes de Urgel para hacer esta acrimi-
nacion tienen que insultar desde su caverna á la razón,
á la sabiduría, al parriotismo , á la virtud, á la auto-
ridad, y aun á la providencia divina que no ha puesto
los hombres en manos de ningun señor para que á su
antojo los venda, los regale, ó los degüelle como a una
piara de cerdos.


3<:> Rey.
Mucho repite la regencia, como todos los de su


calaña: "que se insulta la respetable persona del Rey."
No estoy en circunstancias de apurar lo que haya


en esta materia; peró ó el hecho es falso, y entonces
es ésta una nueva calumnia de los de Urgel; ó es cier-
to, como por ahora lo quiero suponer; y entónces de
él se deducen reflexiones irresistibles contra ellos mismos.


Nadie obra sin un motivo que le determine á obrar:
y á la luz de esta máxima examinemos quién puede
tenerlo para cometer el crimen de insultar al Rey: si
los amantes de laConstitucíon ~ ó sus enemigos. No los
primeros: y esto por varias razones. Los amigos de la
Constitucion quieren, por el hecho de serlo, que se
observe escrupulosamente, y que se evite todo aquello
que pudiera contribuir á hacerla odiosa, debilitarla y
destruirla. Quieren por lo mismo, que la sagrada per-·
sima del Rey, sea respetada y acatada cual correspon-
de , porque le¡ Constituclon así lo exige; parque así 10
exige el decoro de la Nacion que se envilecería si fue-
se envilecido su Gefe ; porque á la Consriruclon mis-
ma interesa que el Rey la ame sinceramente, á lo cual
deben estar Iéjos de contribuir los desacatos y los insul-
tos; y porque una de- las principales acusaciones que
hacen contra la Constitucion sus enemigos de dentro




61
Y fuera, es éste preclsmnenre ; y' los que la aman rie-
nen un interés real y efectivo en q);le se quiten aun los
pretextos en que aquellos las funden.


Veamos ahora el reverso de la medalla. Los servi-
les no quieren la Constitucion ; luego pondrán en prác-
tica los medios que juzguen conducentes para que el
Rey no la ame, para hacerla odiosa, para concitarle
el mayor número posible de enemigos, y destruirla si
pudiesen. Y como uno de estos medios es insultar á la
sagrada persona del Rey; ellos la insultaran por sí ó
por otros toda vez que les interesa Sería necesario te-
ner una cabeza tan infeliz como la de los regentes pa-
ra no conocer, que pues tales desacatos son contra la
Consrítucíon , y pueden dañarla; no es posibl e que los
cometan sus adictos, ni es posible que los cometan otros
que los que desean destruirla, esto es los serviles, ó sus
ins trumentos.


Mas todavía quiero permitir que algun verdadero
liberal haya cometido semejantes escesos, Esto no pue-
de esplicarse sino suponiendo, que los que miran la
Constituclon como la salvaguardia de su existencia per-
sonal; así como de la prosperidad de la nacion y del
lustre de la corona, hayan creído ver desafecto á la
Constitucion en éste ó el otro paso del Monarca ¿y
quién tendría la culpa de ésto si hubiese sucedido? los
serziles ; y ahora la regencia de Urgel. En la esposlclon
que antes citamos supone decir al Rey: "El corazon de
" V. M. aplaudirá en su fondo qHe añadamos este nue--
»vo testimonio de fidelidad y de respeto á los muchos
"que le tenemos dados, mientras coa dolor será forza-
"da su pluma á sancionar nuestra proscripclom préste-
nse, pues, V. M. á este nuevo sacrificio, &c."


Jamas se ha hecho á ningun Monarca por sus súb-
ditos, y mucho menos por sus vasallos fieles un desaca-
to mas atroz, mas escandaloso, y mas degradante que
el que contienen esas _esp!'~§ÍQ~s. Suponen con ellas á
S. M. infiel á sus ofertas como caballero , á sus pala-




62
bras como Rey, á sus jaramenses' como cristiano. Su-
ponen que mientras S. M. ha repetido una y mil veces,
que se halla afligido é indignado por la conducta de los
facciosos que acaudilla la regencia, su corazon la aplau-
dirá en m fondo. Suponen, que cuando el Rey mani-
fiesta tener á esa conducta por hostil contra sí mismo
y contra la patria, allá en secreto la mira como un
nuevo testimonio de respeto y de fidelidad. Suponen, que
mientras S. M. pública y solemnemente manifiesta sus
deseos de esterrninar á tales enemigos; con dolor será
forzada su pluma á decretarlo, Y mientras todos los
españoles debieran creer que el exterminio de los fac-
ciosos sería una satisfaccion para el Rey; los de Urgel
le dan el nombre de nuevo sacrificio. De modo que el
Rey, si fuera parecido el retrato que de su carácter y
sentimientos hacen los de Urgel, sería, por no decir
mas, muy poco digno; y no lo presentarían como tal,
sino los que tengan el proyecto de que el cetro español
pase de sus manos á otras.


Pero este nefando insulto trae otras consecuencias.
Entre los amantes de la Constitucion puede haber gen-
tes sencillas para quienes tenga algun crédito lo que in-
sinúa la regencia, atendidas las circunstancias pasadas y
presentes de los individuos que la componen. Acaso po-
drán formar del Rey una idea tan desventajosa como la
que dá la regencia: y esto, en un momento de calor,
producido por algun suceso particular y aumentado por
las sugestiones de los mismos serviles, con el fin que
antes diglmos , es capaz de precipitar oí algun constitu-
cional menos prudente, á cometer estos escesos que ni
están en sus principios, ni podría menos de reprobarse
él mismo á sangre fria.


Abstenganse, pues, los enemigos de la Consrltucíon
de tomar en boca para sus maquinaciones el augusto
nombre de S. M.; abstenganse de hacer de su carácter y
dignidad tan bajas pin~lli'as; _abst~.npnse de querer se-
ducirlo con las palabras de Rellgion, Patria, &c.: y no




· 63
se verán nunca los insultos de que habla la regencia. De
lo contrario si sucede, nadie, ni el Rey mismo, puede
dudar de la causa que los produce.


La regencia con aquellas palabras que dice dirigir
al Rey, lo denuncia a los españoles como enemigo de
la Constitucion , y como un hipócrita político que los
tiene malamente engañados. De este modo inicuo tra-
tan de presentarlo y esponerlo como objeto de la ani-
madversion pública, cuyas consecuencias provocan los ta-
les regentes. Por una particular combinacion de circuns-
tancias, y bajo de cierto aspecto, la Constitucion y el
Rey son para los serviles una misma cosa. No se con-
cibe ya cómo pueda existir éste sin aquella. El riesgo in-
minenrísimo é inevitable que en un trastorno del actual
sistema amenazaría á la persona del Rey, segun los mis-
mos que le pintan como en cautiverio y cercado de sus
enemigos; no los arredra para intentarlo. Y los que pa-
ra derrocar la Consrítucion no reparan en el peligro del
Rey, porque esto es lo que menos ó nada les importa:
si lográran sus fines, no fiarian, cierto, el azote' de las
l'enganzas y el cetro de hierro á unas manos que en o-
tra ocasíon no los supieron, pudieron ó quisieron con-
servar. S. M. pues es el primer interesado en repetir las
mas evidentes manifestaciones de su adhesión á la Cons-
titucion; de cuánto cree que le agravian é insultan los
traidores de Urge!: y de cuánto confia y descansa en los
verdaderos constitucionales. Estos quieren la Constítu-.
cion y Fernando VII.; los de Urgel , ni uno ni otro.


4? Córtes.
El respetable nombre de Córtes, dice la regencia de


Urgel, que "se lo han apropiado hombres electos á vir-
»tud de sobornos y amenazas." Pocas palabras son; pe-
ro ellas solas basrarían para demostrar la iniquidad y
la ignorancia de los que b.an- osado escribirlas.


Larazon y la. esperiencia hacen ver que mléntras




6f ~
haya hombres es absolutamente Imposible evitar del to-
do el que uno ú otro quieran usar de aquellos medios pro-
hibidos para influir en semejantes elecciones. Sentada es-
ta <base, la mejor legislacion será aquella que mas se
acerque á contener ó corregir este mal: y esta legisla-
cion es sin disputa la que actualmente nos rige.


En primer lugar en ninguna de las constituciones
que hoy se conocen en Europa se dá tanta latitud como
en la nuestra á la calidad de elegible y de elector para
diputado á Córtes. y la posibilidad de cohechar ó de
forzar por medio de amenazas está en razon inversa del
número de personas puyos votos se quieran obtener por
uno de esos dos caminos: y ni aun los de Urgel nega.-
rán que es mas fácil cohechar ó amedrantar á veinte que
á veinte mil. Ademas de esto, que está en la naturaleza
de las cosas; la Constítuclon y las leyes han hecho
cuanto es posible á fin de que las elecciones de diputa-
dos no se resientan de tales vicios. Estas son el pro-
ducto de tres juntas electorales, de parroquia, de parti-
do, y de provincia: y la Constitucion ha sido tan es-
crupulosa que en cada una de dichas juntas previene que
deba examinarse esta materia. El arto +9, hablando de
la.junta electoral de parroquia dice: "En seguida pre-
"guntará el presidente si algun ciudadano tiene que es-
"poner alguna queja relativa á cohecho ó soborno pa-
»ra que la elección recaiga en determinada persona; y
"si la hubiere, debed! hacerse justificacion pública y ver-
"bal en el mismo acto. Siendo cierta la acusacion serán
"privados de voz activa y pasiva los que hubieren co-
"metido el delito. Los calumniadores sufrirán la misma
"pena; y de este juicio no se admitirá recurso alguno."
El arto 72 tratando de las juntas electorales de partido
dice: •••.•• "En seguida hará el presidente la misma
"pregunta que se contiene en el arto 1+9 Y se observa-
»rá.todo cuanto él previene. " Y estas mismas palabras
se repiten en el al <.-87,relatlva-ilas juntas electorales
de provincia. Y para garantir mula libertad en dichas




6$ '"
juntas está espresamente mandado para cada una de e-
Has, que ningun ciudadano ~e presente con armas, se-
gun los artículos 56, 77 Y 103.


La ley sancionada por S. lVI. en 26 de Abril de 182L
incluye á este intento las oportunas disposiciones (lue no
podemos menos de copiar. En su arto 13 dice. ceAsí 105
"alcaldes y regidores como los gefes políticos que pre-
»sídan las juntas electorales de parroquia, de partido,
»ó de provincia, serán castigados, los primeros con las
"penas impuestas en el arto ro (privacion de oficios, y
"mult<¡. de SOpesos fuertes), y estos últimos con las se-
"ñ:tladas en el H (privacíon de1empleo y multa de 500
"pesos fuertes), si no cuidasen respectivamente, en cuan.
»to á ellos corresponda, de que las juntas y elecciones
"se celebren con entero arreglo á la Constitucion." Art.
14. CCCualquiera persona que coartase con ame-
"nazas la libertad de los electores, sufrirá la pena de pri-,
"vacían de empleos, sueldos y honores que obtenga, y
"diez años de presidio. Si para ello usase de fuerza con
"armas, ó de alguna conmocion popular , será condena-
"da á muerte.." Artíe. i 5. "Cualquiera persona de cual-
"quiera e.ase y profesión que sea que se presente con ar-
"mas en las junta, electorales, será espelída de éstas en
"el acto, y privada de voz activa y pasiva en aquellas
"elecciones." (1)


No caben medidas mas acertadas para impedir que
en las elecciones de diputados influyan las amenazas y
los cohechos. Ninguna leglslacion las presenta mejores:
y por supuesto en nuestras antiguas leyes que tanto ca-
carean los de Urgel y otros tales sin haberlas examinado
ni aun visto por el torro, no hay una sola palabra para
refrenar semejantes abusos. (2)


Pero supongase que á pesar de todo se haya verifi-


(1) Decreto de las C6rtes, tomo 7, pago 40 y 41.
(1) Hay solo penas impuestas para los que después de nombra.


dos procuradores vendían á otros la procuracion , y para el que la
compraba. Leyes 4 yn ~ cic. S 1ib;-3 Novis. Recop.


9




66
. 1 j / ....,. .'1'." 1


cado aguno úe estos, 2. L"O se venucanan mucnos mas
segun nuestro antiguo sistema ~ Coteja ndolo con el ac-
tual se decide fácilmente la cuestiono En éste, los elec-
tores son todos los ciudadanos avecindados y residen-.
tes en el territorio de las parroquias respect ivas , COIll-
prendiéndose entre ellos los eclesiásticos seculares: de
donde se deduce que los electores en el sistema constl-
rucíonal son algunos millones de personas. En el sisre-.
ma antiguo los electores eran los Regidores de veinte y
una ciudades de voto en Córtes (1): y aunque cada A-
yuntamiento se compusiera de veinte Regidores serian
por todos cuatrocientas veinte personas.


y si á esto se agrega que los tales Regidores eran
perpetuos, se acabará de convencer que era infinita-
mente mas faeH ganar por cohechos , amenazas y pro-
mesas la mitad de esos electores; esto es poco mas de
doscientas personas, que lo que ahora sería conseguir
de esa manera millón y medio de votos: y esto sin con-
tal' con que el espíritu creado por el nuevo órden de
cosas, y la libertad de la palabra y de la imprenta po-
nen un obstáculo casi invencible á semejantes maqui-
naciones.


Por manera que en este punto los de Urgel no ci-
tan hechos, y por consiguiente su acriminacion es va-
ga, y de consiguíeute injusta y despreciable; que aUll-
que citaran hechos, ésto probaría que hay, como en
todos tiempos y paises ha habido y habrá, hombres
malos, y no que lo sean la Constitución y las leyes, las
cuales por el contrario han provisto, como en ningun


(1.) Nótese de paso, que como los eclesiásticos no podían ser
regidores, tampoco podían ser electores para diputados; y que
pueden serlo en el actual sistema. Si al contrario, en éste no
lo fuesen , y lo hubieran sido en el antiguo, dirian les de Urgel y
comparsa, que se deprimia y despreciaba al clero, &c. Procedi-
endo COn verdad y justicia se debería decir é inculcar que este
cuerpo respetable tiene actualmente en los negocios políticos una
Intervención de que por las antiguas leyes carecía. ¿Y es así como
se 'Vilipendia á los eclesiásticOi? --




"~-" 67
otro estado, de los remedios convenientes para que se
eviten ó corrijan esta clase de escesos : que nuestra ac-
tual legislaclon es infinitamente superior en este res-
pecto á la legislacion antigua: y que los vicios que en
ésto siempre podrá haber, se deben en parte á la cor-.
rupcíon de la naturaleza, y en parte-á los que como la
Regencia de Urgel apadrinan el despotismo, causa prin-
clpalísíma de esa misma corrupcíon , y de la ignorancia
madre de todos ellos.


5? Estado de la Nacion en ciertos puntos.


La Regencia para desacreditar la Constitucíon usa
de un medio muy viejo ya , y que es tan fácil como
inicuo. Se forma con palabras enfáticas una lista de
10 bueno que convendría que hubiese y que no hay en
la Nacíon : y de que no lo haya se echa la culpa al
sistema ó al ministerio. Se forma otra lista igual de 10
malo que hay y convendria no hubiese: yal sistema ó
al Ministerio se imputa el que lo haya. Esta es la ló-
gica de la Regencia de Urge!, y aun de otras gentes
de todos los partidos. Salta á 105 ojos la injusticia y la
necedad de semejantes acusaciones, y éstas son las que
se hacen en el manifiesto.


Ya en la cirada consulta decía el CONsejo, que el
reyno se hallaba "tan flaco y tan desustanciado que
"si no se pone presto eficaz remedio, está á pique de
"dar en tierra, como realmente va sucediendo." Y har-
to trabajo tendrán los regentes y los que como ellos
piensan para demostrar que hemos mejorado mucho des-
de aquella época hasta la presente. La historia nos en-
seña lo contrario: y cuando en el año de 20 se procla-
mó la Constitucion, la Nación se hallaba como nun-.
ca, pobre, desgarrada, envilecida, presa, en fin , de
todo género de infortunJ9s. ¿fi¡¡'Q.-POdido remedíarse to-
dos en dos años. Con esta sola pregunta respondería-
mos á los de Urgel, pero se descubrirá mas su falta de


*




,68/
verdad y de razón contestando por separada á los prin-
cipales puntos.


i l.} "Las contribuciones que se os exige, superiores á
"vuestras fuerzas, no sirven para 50S tener las cargas
»deí estado."


El que las contribuciones se hayan de decretar por
los cuerpos representativos, como casi desde el origen
¿le la monarquía lo tienen mandado las leyes de Espa-
ña, y como sucede en todos 105 estados constiturdos : se
funda en que nadie puede conocer las fuerzas de los
pueblos como los pueblos mismos, cuyas luces y pode-
res concurren en sus diputados; y en que nadie tiene
tanto interés como los mismos pueblos en que no se les
saquen mas contribuciones que las absolutamente nece-
sarias para el servicio público. Por esto, por la publi-
cidad con que semejantes materias se tratan en las
Cortes; por el freno de la libertad de la imprenta y la
opinion-pública , y porque los diputados ademas de su
deseo de obrar en justicia, pueden y aun deben hacer
ver á sus comitentes lo que miran por su bien, y la
dificultad y repugnancia con que contribuyen á decre-.
tal' el mas mínimo gravamen: es moralmente imposible
que en un tal sistema se cargue al pueblo un ochavo
mas de lo indispensable.


Esto en cuanto á la razon: vamos al hecho. Desde
que la nación fué privada por el despotismo de la in-
tervencion que por la naturaleza, las leyes, y la cos-
tumbre, debía tener y tenia, en decretar las contribu-
ciones; y desde que los gobiernos la usurparon y ejer-
cieron toda entera: no se puede' citar resolucion que
haga mas honor á un ministro que la tomada en tiem-
po que lo era D. Martin de Garay en el conocido de-
creto de 3O de Mayo de 1817. Lo cito por lo mismo
que en tiempo del gobierno absoluto no sé que haya otro
donde con mas severa y escrupulosa economía se hayan
calculado los gastos é impuesto las contribuciones. He-
chas en ellos todas las reducciones posibles, la contribu-




69
cion para aquel año ~~C:enJ.ió á 713 973.600 rs,


Despucs de publicada la Constitucíon , el primer
presupuesto que decretaron las Cortes fué el 6 de No-
viembre de 1820, Y ascendió á 702.802304; es de-
cir 11.171.296 rs. menos que en el de el afio 17.


El 2? presupuesto decretado en 29 de junio de i 82 f
importó 756 2 f4 .217: y sin contar con que ca-
si 60.000.000: eran. destinados á obras públicas, cami-
nos, canales, &c. á socorrer á los labradores en des-
gracias imprevistas, y á otros objetos igualmente be-
neficiosos ; y sin contar otras rebajas y alivios que ha
logrado el pueblo: la sola rebaja del medio diezmo que
calculamos en 250.000.000 rs. deja reducido el men-
cionado presupuesto á 506.21+.217: esto es 207.759.383
rs. menos que el del año de 17.


El tercer presupuesto decretado en 28 de Junio del
presente año sube á 664.813.324: de que rebajados
250.000.000 del medio diezmo, queda en 4t4.813.324:
esto es 299.160.276 rs, menos que el del año de 17.


De donde se sigue que en el primer año el pueblo
pagó once millones largos de menos que antes; en el se-
gundo, cerca de doscientos ocho millones menos; en el
tercero cerca de trescientos millones menos: y que en
los tres años que llevamos de Constitucíon el pueblo
español ha recibido de sus Córtes el beneficio de mas
de 518 millones en las contribuciones decretadas para
cubrir las atenciones del Estado (1).


Pero no se invierten en esto; afiaden los de Urge1:
otra calumnia y tan necia como suya Todos los que
manejan caudales públicos dan cuenta de ellos: y su
examen total en último resultado va á parar á las Cór-
tes. Aquí pues tienen lugar las mismas reflexiones que
antes, y es preciso repetirlas. N adíe es tan interesado
como los pueblos en que no se distraygan á otros obje-
tos sus contribuciones ó el sacrificio de su sudor y de


(1) Este beneñéiOSlernpte roáae cientos de millones, pOI
mal> que se rebaje lo que hemos calculado pOI el medio diezmo.




70 /
su sangre: nadie 10 es por ~onsrguiente tanto como los
diputados que á este fin, entre otros, se nombran; es-
ta clase de negocios se ventilan en público: todos los
ciudadanos están alerta contra las malversaciones que se
quisieran cometer; y el honor y la noble ambician de
los diputados les conduce á examinar la inversíon de
caudales con la mas escrupulosa exactitud y menuden-
cia, y si se quiere con rigor. Y en un sistema así es
del todo imposible que suceda, lo que suponen los de
Urgel. Pero lo que tiene de mas particular este asunto
es el descaro con que se atreven á hablar de él esos
farsantes cuyo gobierno solo tiene de realidad que ve-
ja, roba y destruye por medio de los foragidos que com-
ponen su egércíro.


2? Aunque la materia de los empréstitos es tan vas-
ta y dá lugar á tantas y tan importantes reflexiones, ya
se les considere en abstracto, ya en sus aplicaciones oí
un determinado pais y en circunstancias dadas: la Re-
gencia de Urgel al hablar de ellos solo dice un despro-
pósito, y tal vez el mayor que se puede decir. "Los
préstamos, así habla, que ya pesan sobre vosotros han
"servido solo para buscar socios y agentes de vuestra.
"ruina." De manera que segun estos raros economistas
en primer lugar las casas mas ricas de Europa que nos
han prestado muchos millones de pesos han sido busca-
das para socios de nuestra ruina; esto es para que se ar-
ruinen con nosotros; y los que las dirigen, ya se vé
gente ignorante y sencilla, y sobre tods sin los peregri-
nos conocimientos de Urge!, han caido miserablemente
en el lazo, y se arruinan sin remedio. i Como sentirán
no haberse asesorado antes con la Regencia!


Pero en segundo lugar si se les ha buscado para so-
cios de nuestra ruina, ¿cómo se les ha buscado tambíen
para agentes de ella; es decir para que nos arruinen ;Í
nosotros y funden en ésto su prosperidad? Si nos arrui-
násemos , los prestamistas no podl-ian' cobrar sus inte-
reses: y cuanto mas prosperemos, mas pronta y segu-




71
rarnente los cobradl1. Y~como ellos desean, y no pue-
de ser otra cosa, ganar y no perder: ellos desean y no
puede ser otra cosa, nuestra prosperidad y no nuestra
ruina, que sería al mismo tiempo la suya. Seguramente
no era Napoleon un hombre de las altas concepciones
y travesura de nuestros Regentes: que sino para arrui-
narnos sin remedio nos hubiera presta.,o cincuen ta mi-
llones de duros, y era negocio concluido,


3. o "Entre los daños que ya habeis sufrido es la pér-
"dida de unidad de vuestros territorios: las Américas se
"han hecho independientes, y este mal desde el afio
"f 2 en Cádiz ha causado y causará desgracias de tras-
»cendenrales resultas."


Asi hablan los de Urge!: y para demostrar su mala
fé no es necesario detenerse en las profundas observa-
ciones á que los sucesos de ultramar prestan materia.
Qué influjo hayan tenido y desde cuánto tiempo acá
para prepararlos y desenvolverlos la misma distancia á
que se encuentran aquellas provincias; el espíritu del si.
glo; el egemplo de otros paises; la intervencíon de los
estrangeros; el gobierno que de derecho se hallaba esta...
blecído en ellas; el gobierno que de hecho existía; la re-
volucion del año de 8; los sucesos generales y algunos
particulares de aquella época; la naturaleza y las pro-
videncias de los gobiernos que entonces se hallaban al
frente de la Nacíon, son cosas muy superiores á los al-
cances de los Regeates , quienes por otra parte no ne-
cesitan entrar en tales honduras para atribuirlo todo á
la Constiruclon: que esto quiere decir, si algo significa
su espresion del año de 1. 2.


Nosotros les responderemos con solas dos verdades
bien notorias. La una es, que las insurrecciones de Amé-
rica habian empezado, no solo antes del año de 12 y
ántes de que hubiera Constitucion , si no aun antes del
24 de Setiembre de 1810. en que se instalaron las Cór-
tes generales y esrraordlnarías _


La otra es , que como todos los movimientos Iasur-




....)
1 ..


reccicnales de América ernpezaron proclamando con el
mayor entusiasmo al Sr. D. Fernando VII. en cuya foro
ma permanecieron afies y años: era de esperar por mil
razones que á la vuelta de S, M. se hubieran aquietado
todos, conservándese la integridad de la monarquía. Pero
gracias, entre otros á Mataflorída, bajo la sombra del Rey
pérfidamente eh.;añado se derrocó la Constlmcíon , se
restableció con todos sus arreos el despotismo; y se en-
carceló y persiguió á los diputados, inclusos los mas
distinguidos de las Américas: y aquellos naturales si yá
antes vivian , como dijo la primera regencia "enccr-
»bados bajo un yugo mucho mas duro, mientras mas
"distantes estaban del centro del poder; mirados con in.
»diferencla , vejados por la codicia, y destruidos por la
"ignorancia." (1): despues de tales sucesos vieron que les
esperaba una suerte mil veces peor. Activaronse, pues, los
deseos, los planes, y las obras de independencia: y el
presidente de los persas, que como tal tuvo en ello tan-
ta parte; ahora como presidente de la regencia de Ur-
ge! lo imputa á las Cortes y á la Constituclon.


4? Otro de los males que enumeran los regentes es
el que estamos los españoles envueltos en partidos. No
hay paciencia para sufrir el descaro de estos hombres.
Se quejan de que hay partidos los mismos que pública-
mente se ponen á la cabeza del único que se ha levan-
tado entre nosotros, contra el Rey, contra la Patria,
y contra la Consritucion. y así como los ladrones sue-
len dar este título á los miserables á quieass roban yen
el acto mismo de robarlos: así la Regencia en el acto de
constituirse tal, esto es ,en el acto de declararse ca-
beza de partido se queja de que los haya. No se puede
insultar mas torpemente á la Nacion y al senrido comun.


,? Dicen tambien que se ha hecho arbitraria la ad-:
ministracion de justicia. Parece que hablan en el Japoo,
segun lo que ignoran las leyes actuales, Ó ~gun afectan


(1) Manifiesto de l~e F6l:lreN il~ISIO, dirigido por la Re-
gt;ncia á ,los españoíes americanos.




73
creer que las ignoram~. El poder judicial es ahora mas
que nunca libre é independiente del gobierno; de modo
que aunque éste quisiera no puede intervenir en nego-
cios de justicia. Los que por su oficio la aplican, si por
este aspecto están colocados en una posícíon mas favo-
rable para administrarla imparcialmente, y sin consi-
deraciones ni respetos humanos: por otro se les fortifi-
ca mas y mas en ella. Se han dado leyes mas claras y
terminantes; pesa sobre los jueces una responsabilidad
efectiva, y no tengo embarazo en decirlo) muy dura: se
ha ensanchado todo lo posible la esfera de esa misma.
responsabilidad, ya por los casos á que se estlende , ya.
por las personas que pueden pedirla, ya por las diver-
sas autoridades ante quienes se puede instaurar la de-
manda. Y en el hecho los jueces y tribunales que en el
dia vemos procesados, prueban que las leyes no estan so-
lo escritas sino que se observan. A pesar de todo nadie
puede salir garante de que no se cometan injusticias:
pero es absurdo é inicuo atribuirlas á un sistema en que
están dispuestas y ejecutadas cuantas medidas son posi-
bles para precaverlas ó castigarlas. Y nótese otra vez la.
impudencia con que hablan de arbitrariedad en la ad-
mlnistracíon de justicia los que puestos al frente de los
perseguidores en el año 1f la hicieron por entonces des-
aparecer de las Espafias.


Con otros males del mismo género aumentan su lis-
ta los regentes, continuando en atribuir á la Consríru-
ci.on ora sus_abusos, ora lo que hacen sus enemigos, yá
10 que es un efecto de nuestra naturaleza, y;í lo que es con-
secuencia necesaria del tránsito de un sistema á otro,
por el cual no pueden menos de hacerse muchos quejo-
sas y resentidos- Para los hombres de mediana razón y
de buena fé basta insinuar estas consideraciones.


2? Personas que firman el Manifiesto.
zPero y quiénes son- los Regentes de Urgel ; por qué


10 _,.. ,


-;,'i.;
\,\ .;
~ ,_.




7'1-
10 son; qué los mueve á obrar ,Y"qué debemos esperar
de sus obras ~ La respuesta a- estas preguntas será otra
ímpugnacion ,aunque indirecta, del Manifiesto.


El primero es el Marqués de Mataflorida , bien co-
nocldopor el inicuo perjurio y la negra traicion que hizo
á su patria; á cuyos dos crímenes se debe atribuir cuan-
roella y su Rey han padecido en los seis años últimos,
cuanto padecen en la actualidad, y cuanto en adelante
puedan padecer. Siendo diputado en las Cúrtes del año
de 1t se puso ,al frente de los llamados persas, y salió
de Madrid para engañar al Rey con aquella famosa re-
presentacion en que hay muchas mas calumnias y des-
propósitos que párrafos, y que será un perdurable mo-
numento de la felonía, de la ignorancia y de la inmo-
ralidad de su autor el presidente de la Regencia de Ur-
ge!. Ella sin embargo fué una de las principales causas
de que se echara abajo la Constltucion , y de que se
suscitase una persecución bárbara é inaudita contra los
mas distinguidos patríotas , contra los que mas hablan
hecho por la independencia y libertad de la patria, por
el rescate del Rey, y por la estabilidad y la gloria del
trono. Ella fue causa de todos los males que el gobierno
absoluto derramó sobre esta triste Nacion , entre los
que no podemos omitir los acaecidos en ultramar, cu-
yas provincias aceleraron su separación desde que vie-
ron nuevamente dominando, y mas feroz que nunca,
la tiranía sobre las Espafias, Ella es causa en gran ma-
nera, de la divlsíon de ánimos é irritaclon de pasiones.
que actualmente nos aqueja; y lo será de cuantas con-
secuencias produzca tan funesto principio.


Este es. Mataflorida , y ésta su principal hazaña;
sin que le hagamos. la injusticia de decir que es la úni-
ca, aunque ninguna tan célebre.


Restablecida la Constitucion i así como la luz ahu-
yenta las tinieblas y los avechuchos que solo en ellas
viven, Maraflorida hayó á su aspecto. Huyó también
porque veía sobre sí la espada de la ley que no podía




7$
menos de castigar su Infamia, su perjurio y la vileza
con que abusando de la confianza que hizo de él una
provincia, dándole sus poderes, los convirtió en un pu-
ñal contra la Constiruclon que juró defender, y contra
la patria, cuyos derechos juró conservar. Y huyó lle-
vando su alma vil ennegrecida con un nuevo sacrilegio,
porque de nuevo juró en falso guardar la Constitucíon;
y ocupada con la nueva traíclon que ya meditaba con-
tra su país,


Semejante pérfido que solo á fuerza de crímenes
puede prolongar su vida, que por los anteriores debia
haber perdido en un cadahalso, es el que trata de en-
vilecer á la Nacían llamándose presidente de su Re-
gencia.


El segundo en el órden es D. Jaime Creux , que se
firma Arzobispo preconizado de Tarragona. Este proteo
,fué en las Córtes generales y estraordinarias un elogia-
dor de la Constitucion, en cuya formación tuvo parte.
Los servicios que en ellas prestó á cierto personage le
valieron despues de la venida del Rey el Obispado de
Menorca, á cuyo premio tambien se habia hecho acree-
dor por los denuestos y las calumnias que lanzó con-
tra la Constituclon 'y las Córtes en cierta arenga á S. M.


Razones de igual género hubieron de proporcionar
que se le presentase para la mitra de Tarragona: y él
las tendrá muy fuertes para disolver el vínculo sagrado
de su espiritual matrimonio con su pobre esposa la Igle-
sia de Menorca, por pasar viviendo ella á segundas
nupcias .con otra mas rica. (1)


Pero las bulas del Arzobispado parece que llegaron
,á Madrid en el peor tiempo posible; esto es, después
, (1) No por ostentar erudicion , sino para evitar que se escan-
dalice alguno mas escrupuloso que instruido, advierto que son to-
davía mas fuertes las espresioues que al intento dijo S. Gerónimo:
Et hoc in Nicaeno Synodo aPatribus decretum ne de atiain at-
tiam Ecciesiam transferatu» Episcopus , ne 'Virginis pauperculae
societate contempta , ditioris adulrerae' quaerat amplexus. S. Hie-


"r1m. epist, 83. aa Oceanum.


*
, ,




76
de publicada la Constitucicm ·r el gobierno, ó en aten-
cion á las circunstancias personales de Creux, ó medí-
tando sobre el delicadísimo punto de la traslacíon de un
Obispo; y no encontrando para cohonestar la de Creux
los motivos que exigen los cánones, no ha tenido por
conveniente dar el pase á sus bulas. Despechado con
esto ha tomado el noble y virtuoso partido de acaudi-
llar asesinos y ladrones con título de Regente del Rey-
no. Este ignorante, ambicioso, gro::;ero y fanático , ni
aun estando con Mataílorida es digno del pruner lugar.


No sé ciertamente por qué ha querido ser otro de
lo. Regentes el Barón de Eroles. Es doloroso ver en La
tal regencia á un hombre 'lue prestó servicios á su Pa-
tria la cual se los recompensó, y con mucho esceso..I'ei o
sea que su corazón mezquino no ha podido resistir á las
consecuencias que por lo pronto hayan producido en su
fortuna los decretos sobre los partícipes seculares de
diezmos, como él: sea que su ambicien le haya hecho
creer que con la causa que ha abrazado adquirirá mas.
riquezas, poder, y celebridad: lo cierto es que él ha co-
metido también la infamia de meterse á capiran de van-
doleros, y con la bajeza de estar á las órdenes de tal mar-
ques, y de ,tal Arzoblspo.


Estos buenos regentes nos han informado, y el que
guste los habrá de creer sobre 'su palabra, de los moti-
vos en que se funda la legtrimidad de su mis ton; pero
como para mentir se necesita memoria y ellos no pare-
ce que la tienen muy buena, en tres papeles escritos en
un día mismo los esponcn de tres manera.. distintas. En
el manifiesto dicen que "varios pueblos y parriculares de
"todos estados de la península nos han reiterado sus
"súplicaspara que hasta hallarse el Sr. D. Fernando VII.
"en verdadera libertad, nos pongamos en su Real nom-
"bre al frente de las armas, &c..•..•Y á su virtud cons-
"tituyéndonos en gobierno supremo de este reino. &c."
En la esposicíon qu,; tienen la insolencia de s:!poner <jue
han dirigido al Rey dicen: "El voto geueral de Espa-




~ 77
"ña ••.. ha buscado nuestra direccíon , &c." Y el Baron
de Eroles en su proclama dice: (e las autoridades que nos
"gobiernan fundándose en el clamor de los pueblos, y
"en el voto general de la provincia, &c." De modo que
una vez son regentes por el voto general de España:
otra bajan de tono, y lo son por el voto de Cataluña;
y otra bajan mas, y lo son por el de varios pueblos.


¡Que insulten esos mentecatos á la herólca España
hasta el punto de suponer que ésta ha buscado su di-
reccion! ¡Qué idea tienen de España y de sí mismos!
¡Si creerán posible que una sola I?er~ona en la nacion ni
fuera de ella, dude del desvergonzado atrevimiento con
que mienten! ¡Qué Espana , qi\é provincia, qué pueblos
se habían de entregar a esos iiouiores si no 10 harían ni
los mas necios serviles! Porque aunque este partido no
abunde ni pueda abundar en hombres de pro; para va-
ler masque los regentes, con nlUY poco hay demasiado,
y sobre todo, en hombres conocidos por sus traidurfas
y sus perjurios, sin hablar ahora de su pequeñez y de
su ignorancia, nadie se fia. El que una vez por hacer
fortuna faltó á sus obligaciones y á sus juramentos y
vendió la Pa.tria; la volverá á vender y venderá cuales-
quiera otros intereses si piensa medrar así. Podrá su~e­
del' tIue éLlgun sacristán adulando á Creux le haya im-
buido de que es hombre para gOlJernar una monarquía;
que algun otro de semejante esfera haya persuadido lo
mismo al marques, y que uno ú otro de los dignos sol-
dados de Mesen Anton ó del Trapense hayan convencl-.
do al Barón de que puede ser un César. Pero pasando
de éstos ¿quién habla de rogar ~'esos insensatos para
que fueran regentes! y si en efecto se lo han rogado al-
gunos ¡qué tales serán ellos]


y la regencia que se cree legítima y conforme al
voto de España por haberles dado á los regentes la ga·
na de ponerse este nombre; ó si se ,,!uiere porque se lo
ha yan pedido aliSuna media doceña de pillos ó de ton-
tos; tiene la avilantez de apellidar nulas á . las Córtes




78
actuales y de asegurar queIa Consrirucion fué hecha
contra el voto de la España, ¡Qué contraste! todos los
gobiernos, todas las juntas que entonces habia , todos
los consejos, todos los prelados, todos los cabildos, los
ayuntamientos, las universidades, &c. &c. clamaron años
seguidos sobre la necesidad de que las Córtes hicieran
una Constitucion. Hicieronla : y todos los gobiernos,
todas las Juntas, todos los consejos, todas las autori-
dades, civiles, militares , y eclesiásticas, y miles y mi-
les de pueblos en toda la monarquía manifestaron de la
manera mas espontánea, espresiva, y solemne, su amor
y adhesión á la Constitucion decretada: y sin embargo
de todo ésto, segun nuestros regentes, fué hecha con-
tra el voto de la nacíon : iY ese voto que solo por su
boca sabemos, los ha hecho á ellos regentes!!! Nuevas
y universales demostraciones en favor de la Constítu-
cion manifestaron en el año de 20 todas las provin-
cias de la España europea: juróla tambien el Rey, y la
mandó jurar á todos sus súbditos, entre los cuales es-
tán los regentes: iY estos que se levantan para destruir-
la son legítimos y dicen con descaro que las Córtes , reu-
nidas en todo y por todo conforme á la Constitución,
adolecen de la nulidad mas notoria !!! Preciso es convenir
en que tales bárbaros ademas de inicuos é ignorantes,
son dementes rambien,


Aunque las prendas que adornan á los regentes, y
las circunstancias en que se encuentran indican bien
claro los motivos porque obran; hay razones para pre-
sumir que tienen otros rodavia. Nuestros enemigos ex-
teriores que .no duermen se han valido desde el año 20
de todo género.de arterías, á fin de que hiciésemos al-
go que les sirviera de pretesto para poder intervenir en
nuestros negocios interiores. Y ningun ministerio de los


.que se han succedido dejad de tener confirmaciones
de esta verdad. Yo voy á citar solo dos hechos porque
son los mas notorios':--


El uno es el de Besleres , que debia ya. ser conocí.-




79
-----


do en Cataluña , po1"~_cuand.o allí servía en el ejér-
cito francés en la guerraúitlma, se pasó á nosotros , y
al cabo de poco tiempo se volvia á pasar á los fran-
ceses con algunos soldados nuestros que habla logrado
seducir; sobre lo cual se le siguió una causa, cuya his-
toria no es del momento. A pesar de esto en el año de
21 volvió á aparecer en Barcelona y formó allí un plan
de conspiracion para destruir nuestra actual Constitu-
cíon monárquica, y establecer una republicana. Esto se
comprobó tan completamente en un juicio, que Bersie-
res rué condenado á pena capi tal. Pero alzaron el gri-
to los patrlotas , ilusos seguramente y de tbuena fé los
mas; improperaron á las autoridades ,desoyeron las
leyes; éstas 110 pudiéron obrar con vigor, y Bersíeres
quedó con vida. ¿Y para qué? para emplearla ahora en
capitanear facciosos contra la Constltucíon, Por desca-
bellado é inasequible que sea entre nosotros el proyecto
de república; si el de Bersieres hubiera llegado á esta-
llar proporcionaba á los estrangeros un pretesto para
tratar de mezclarse ostensiblemente en nuestras cosas;
que es lo que se queria, se quiere y se querrá por mu-
cho tiempo. Pero abortó ~ y ya que aquel insigne mal-
vado no pudo derrocar la Constirucíon por ese medio,
empuña ahora las armas para ver si consigue con ellas
b que no pudo con su perfidia. i Ah, qué leccion l No
la desaprovechemos,


El otro es el de Cugnet de Montarlot , hombre de
talento, travesura y arrojo. Estas calidades lo hacíau
muy á propósito para la comisión con que se presentó
en Zaragoza. Se reducía nada menos que á organizar
allí , segun manifestaba, los medios para entrar en
Francia, echar por tierra su Constituclon , y espeler
del trono á la actual dinastía. Este hecho está legal-
mente justificado; y aunque todo ella fuese una qu'-
mera ~ si hubiera llegado á entrar en Francia con las
proclamas y canciones que habia impreso aquí, y con
una docena de españoles engañados, bastada esto para.




SO
querer cohonestar una Inrerveneten en las cosas~:nues­
tras. No lograron este fi.Q.1 pero consiguieron otro fu-
nestísimo también á la causa pública: á saber, la escl-
sion de voluntades entre muchos que relativamente á la
Constitucion no tienen ni pueden tener sino una misma.


A vista de esto; á vista de tantas y tantas razo-
nes que hay para creer lo que maquinan los estrange-
ros en nuestro daño; á vista de que la Regencia de Uro
gel tiene á un francés por ministro de la guerra, y á
vista de que el Baron de Eroles para intimidar al d;g-
no Gobernador de Cardona le habla de una invasion
de los franceses en nuestro territorio, de la cual dice
tener avisos oficiales, ¿se dudará de que la Regencia de
UrgeL es igualmente obra é instrumento de nuestros e-
nemigos esteriores j A todos ellos interesa mucho que
jamas prosperemos; que vivamos eternamente sumidos
en la ignorancia, y agoviados bajo el despotismo y la
supersticiou: y la Regencia de Urge! quizá sin saberlo,
porque tan pobre es la gente que la compone, coadyu-
va á esos planes de iniquidad y de ruina.


Hablándose' de esta materia, es imposible no decir
algo de 10 que en mi juicio es una nueva farsa política
que actualmente se representa en Barcelona. Un suge-
ro de circunsrancias al menos muy dudosas , despues
de haber servido á la Regencia de Maratíorlda , se ha
fugado y presentado en aquella ciudad, donde dicen
que se ha propue,;to manifestar quiénes son los cómpli-
ces de Ia conspiracion. Podrá ser que haya designado
con verdad y pruebas á algunas personas: lo cual se-
ría un descubrimiento importantísimo. Pero podrá ser
tambien que ésta sea una Audinotada mas extensa, mas
horrorosa y mas temible que la del año 14-.


En efecto , parece que después de Las primeras ac-
tuaciones, ha dado por ampliacion una larga lista de
conspíradores , cuyos nombres dice conservar de memo-
ria, y que supone estar en correspondencia con la Re-
gencia de Urge!. Y COU1\i entre e..os 'nombres , segun los




--.
anuncian de Barcelóna hay los de sugetp? cuyo carac-.
ter personal, cuyos servíclos-, cuyas virtudes; cuyas i-
deas liberales, cuyo patriotismo acreditado y nunca des-
mentido, hacen por sí evidente la calumnia: es necesa-
rio estar muy vigilantes sobre tan negra trama, si 10
es, y dedicarse á buscar su origen.


Este se puede encontrar en, dos puntos. principales,
aunque no únicos. Primero, la misma regencia ,de Ur-
gel que se haya valido de ese ardid para aumentar en-
tre nosotros los recelos y las desconfianzas, introducir
la confusion y desunirnos mas y mas, que es, en lo que
tratará de apoyar la esperanza. de' su, triunfo. ,La ma-
xima de dividir para reynar es tan obvia qu~ .no es es-
traño que aun los regentes la sepan y l~ practiquen.
2? Nuestros enemigos exteriores que no, perdonarán
medio alguno por infame que sea para conseguir el mis-
mo resultado.


Lo cierto es que en tiempos comolésre, el denun-,
clantede Barcelona puede como tal servir J la regen-
cia con mas fruto que el Trapense, Quesada y Erolesj.
si por una desgracia sucede lo que con Audinot tan
empeñado en mentir como algunos en, creerlo, pues so~
lamente no lo creían las pocas veces que ~Uo verdad
retractándose de sus embustes. No tropecernos vdos ve-
ces en la misma piedra; que si llegamos á Caer ,1),105:
sabe cuándo nos volveríamos á levantar.


Si examinamos la época que escogieron los inven-
tores nacionales ó estrafios del proyecto de Audinot pa-
ra. sacarlo á plaza, encontraremos mas de una analo-
gia con la presente. Acordémonostambiep,de que a-
quella célebre causa.corrló ipor mano. de Eguía;. y a-,
eordémonos del modo conque se .cendq]o respecto á e-
lla: Mataflorida , cuando se ofreció. ocas ion 'eu.Ias Cór-
tes. Esos corifeos del servilismo saben"de cuánto.,prove-
cho les fué aquella trama; yes infinitamente probable
que hayan urdido orradel .I!!islE9 género. Audinot era
un fraile deIá Trapa., y otro fra.i1ede:.la,.Tl'apJl conrrí-,


11




82
buye tal vez ahora á darnos un-auevo Audinot.. Pero
aun hay mas: hay cierto ineídente que para mí quita
toda duda en la materia. Un eclesíastico condecorado,
liberal, ilustrado, virtuoso, respetado siempre por to-
dos los constitucionales: un eclesiástico en fin de los
mas dignos, y que por 10 mismo debe de ser aborreci-
do de muerte por el otro bando, fué el año de 14 de-
latado por Audinot; y el afio de 22 vuelve á serlo por
el danzante de Barcelona. Este singular punto de con-
tacto debe hacernos abrir los ojos. [Felices los minis-
tros que al, navegar tan borrascosos mares saben ya
dónde está elbaglo que hizo naufragar á los que no le
conocleron ,' 'Y pueden evitarlo guiados por el fanal de
la esperlencia y tie la desgracia' de otros!


Mas sigamos con la Regencia de Urge!' zQué nos
ofrece ésta para que desertemos de la Constitucion y
nos unamos á su partido? Lo que se podía presumir de
tales 'cabezas: volver las cosas al estado que "tenic¡p.an-
tes que S. M. jurárala Constitucion; esto es; al año de
14; esto es; 1.:1 'año de 8O8,: años de fatal recordacion,
de luto y de mengua á los que no querrá retrogradar .
ningun español digno de este nombre, aunque para es-
torbarlo necesite sacrificarse en el altar de la Patria.
(rVuesrrasantigua~/leyes, dice la Regencia , son


"fruto de la sabiduría y de la esperiencía.de siglos •• . • •
"ellas curaban vuestros males, ella.'> proporcionaban-
"vuestra riqueza y felicidad, y con ellas podeis gozar
"de la libertad que es posible en las sociedades" Si tal
creen esos estúpidos: si para ellos eran riqueza, felici-
dad y libertad, la miseria, la desdicha y la esclavitud
en que estábamos sumidos,';obl'an consiguientes en no
prometer cosa alguna' -de. nuevo.


Como' si el género humano hubiera permanecido
vergonzosamente estacionario siglos y siglos, como si
nada hubiese adelantado la esperiencia y el estudio de
millones de millones de hombres enrodo este tiempo;
como' si :cuantos han vivido desde e~rey,W,jllllba acá




________, gJ
hubiesen sido condenadcs á una triste esterilidad de en-
tendimiento, de modo que na-da hayan podido producir;
como si todos ellos al fin hubieran sido por desgracia
del calibre de los Regentes: éstos: nos enrian sie~pre á
las leyes antiguas. Ellas sean enhorabuena ff:JJ.to de ItJ.
sabiduria y de la esperiencia de siglos;· pero zy .los sigloi .
que han sucedido no han dado á los hombres ninguna
esperiencía I ¿Y la esperiencia que hayan adquirido no
ha aumentado su sabiduría? zy no pueden y deben las
naciones aprovechar la sabiduría y 1.. esperiencia , hijas
de los siglos, para mejorar sus antiguas leyes~ .


Las máximas esenciales de un buen gobierno, son
claras, sencillas, é indisputables, como los primeros a-
xiomas de las matemáticas. No es mas evidente, por e-
gemplo, que la linea recta sea el camine mas breve de un
punto á otro, que el que los Reyes llopued,m regalar
ni vender sus monarquías y sus súbditos, &c. Por esta
razon dichas máximas fueron coaocídas desde antiguo,
y consignadas en los códigos: de suerte, que si nuestros
mayores las alcanzaron antes que nosotros, fué porque
vivieron antes, no porque supieron mas.


Pero no bastan ellas solas" para regir y conservar las
naciones en su estado actual.Hay mas necesidades que
satisfacer; mas vicios que corregir , mas virtudes que
alentar: y como la esperíencla de los siglos últimos ha
manifestado de cuántos medios se valen los depositarios
del poder para salir fuera de la órbita que les marcan
1;18 leyes,hay mucha necesidad de otras para contener-
los dentro de ella. 'l.' .


Mas liberal afecta' ser .elBaron.de Eroles cuando. ha-
bla por sí solo ,que: cuando lo hace junto con Jos dos.
frTambien nosotros, dice, queremos Constitucion..•Pa-
»ra formarla, •.••• recurrirémos á los fueros de nues-
»rros mayores; y~ el pueblo .espafiol , congregados como
"ellos, se dará leyes justas y acomodadas á nuestros tíem-
»pos." Con que s~gul1.este:..ca.hallero nos falta Consrl-s
tucion porquesí la tuviéramos, no habría necesidad de


*




84 _
[armarla: .nos faltan' leyes justasflS';que á tenerlas, no
habría necesidad de que nósIas diésemos; y nos faltan
también leyes .acomodadas á nuestros tiempos; y quien
ha. de. dar estas leyes· al pueblo español, es él mismo.
En nada-de estova !tIe' .acuerdo con la regencia: la cual
no insinúa ni vé .lejos que sea preciso hacer una sola ley
nueva; y lo mas á que se estiende es á decir, que celas
"reformas que dicta el tiempo deben ser muy medita-
"das, y con esta conducta os serán concedidas." Solo
sobre estas ultimas palabras pondré la observacion que


/á cualquiera ocuue:y es, que cuando por las antiguas
leyes la nactón.iutervenia en hacer las reformas ó aun
las hacia por sí: la regencia, al mismo tiempo que pro-
clama esas leyes, tiene la insolencia de decir á la nacion
que le serán concedidas algunas reformas. Lo que por
las antiguas leyes era en derecho de la nacion: ahora se-
gtm los regentes se les ofrece para despues como gracia,
y gracia que hemos de recibir de sus manos. Por esta
sola muestra se puede venir en conocimiento de su mo-
do de pensar; y de cuánto ganará la monarquía si se
deja dirigir por tamaños hombres.


Pero con toda esta liberalidad el Baron quiere que
nos congreguemos como nuestros mayores: y por lo mis-
1110 sobre cómo se congregaban, segun las antiguas leyes
de Castilla harérnos una ú otra advertencia.


Segun nuestra actual Constitucion se exige para po-
der ser diputado á Corres la calidad de ciudadano en
el egerddo de.losderechos de tal, mayor ~e:2.5. años,;
y que haya nacido en la provincia ó esté avecindado en.
ella con residencia , á.lo menos ,.•de siete años (art.9-1.)
y para 'en lo de adelante serán precisas, segun: la mis-
ma Constituclon , otras dos circunstancias, una la de sa-
ber leer y escribir, y otra la de tener. una renta anual
proporcionada, procedente de bienes propios (art, 2S.
y 92.) .


Pues nada de esto se- necesitabaparaser Diputado
~gun las antiguas leyes : no se pedia, ni 1,\ edad, ni




0_- . SS
la naturaleza, ni la'Vec1odad, ni la educaclon , ni los
bienes. Dos solas calidades-se requerían, una positiva,
aunque muy vaga, á saber, que fuesen perS01laS honra-
das; y otra negativa, y tal que si no la viésemos im-
presa en los Códigos no podría creerse; pues expresa-
mente se mandaba que no pudiesen ser labradores (1).
De modo que la importantísima clase de los labrado-
res, la base de un Estado, particularmente agricultor,
era mirada por esas antiguas leyes que quiere restable-
cer la regencia, como tan infame ó al menos como tan
digna de desprecio, que el pertenecer á ella era un obs-
táculo legal para ser diputado de Cortes.


Sucederia pues si se cumplieran los deseos del re-
gente liberal, que ante todo se restablecieran los Ayun-
tamientos perpetuos; que éstos nombraran los diputa-
dos, tuviesen ó no edad, naturaleza ó vecindario, con
tal que no fueran labradores; qtile los diputados antes
de dar principio á sus funciones ó en medio de ellas re-
cibiesen del gobierno una cruz ó un empleo, vendiéndo-
le tan baratos los derechos y las libertades de la na-
cion, y que para mayor comodidad de los tales dipu-
dos se lespermitiera en ciertas ocasiones servir por subs-
tituto tan alto destino (2), &c. Nadie dejará de com-
prender qué vuelo tan rápido daríamos ácía nuestra
prosperidad y grandeza con unas Cortes de ese modo
organizadas; y cuánto honor adquiriríamos con ellas oí
los ojos de la Europa. Pero ni aun eso quiere la re-
gencia: ysi cuando está en sus principios y sin fuerza
alguna, trata á la Nacion con tal descaro y vilipendio
¿qué haria si fuese posible que triunfára?


2Qué haria? Después de perseguir y asesinar á cuan-
tos se hayan distinguida por la nobleza de sus senti-
mientos, por su saber y su parriorlsrao , llevarnos á los
si.glos medios y sumirnos en el, lodaaal .de 1.. ignoran-


e " " 1I '. ,¡
"(1) Ley primera rito octavoIíb. tercero NO'Vis. Rec,


('2.) Ley n tito octavo. lib. tercero Novis. Rec,




86 -----
cía, de la snperstlclon y d~ta /se;vidumbre. Sacarnos
los ojos y las lenguas para que ni viésemos los males,
ni pudiésemos clamar por su remedio. Establecer de nue-
vo el monopolio de los bienes en las manos muertas, y
todos los privilegios estinguidos: para que la masa de
la Nacion no salga jamás de su pobreza, y por decir-
lo así, de sus andrajos. De este modo se la puede do-
minar mas absolutamente; se puede hacer de ella cual-
quier uso como puede hacerse de los cadáveres ó de las
estatuas, y aun se la puede regalar ó vender á quien
quisiese dar algo por ella.


Aunque los intereses de la Nacion deben conside-
rarse idénticos á los del Rey, recíprocamente; séanos
lícito decir también lo que producírian á S. M los es-
fuerzos de los traidores de Urgel si fueran felices. Pa-
ra ellos y para tonos los serviles de dentro y fuera de
España, es un crimen imperdonable el que el Rey no
hubiera querido ó sabido sostenerse en el gobierno ab-
soluto. Y consta, como ya insinuamos, que por esto,
derrocada que fuese la Constitucion , se tenia resuelto
por los facciosos proclamar otro Rey. Y no pueden diri-
girse á otro objeto cuantos sarcasmos vomitan contra su
augusta persona, y cuanto dicen de tal naturaleza l1uC
si se creyese haria formar el mas bajo concepto de su
alma y de su corazón.


Para comprobarlo mas, obsérvese que si fuera po-
sible que amenazase á la: persona de S. M. algun ries-
go; su probabilidad. y su magnitud estarían en rasen
directa de lo que prosperasen los deUrgel, y los demás
enemigos de la Constitucion, No es necesario entrar en
mas esplicaciones sobre este gravísimo asunto: lo insi-
nuado basta para demostrar que esos traidores en na-
da piensan menos que en el Rey, á quien por el contra-
riosaerífícacanguetosos como sacrifican la patria y la
religion á sus inicuos proyectos.


Todos, pttes, deffemosesforzarnos y unirnos p:m.
desbarararlos por cuantas maneras nos sea posible. Y á




87
ello conducirá esencialmente la mas esqulsira vigilancia.
para poder distinguir á nuestros enemigos, esto es á los
de la Constitución. Sea cual fuese la máscara con que
se disfracen, parecen serlo cuantos pública é impuden-
temente la desgarran y la huellan con pretesro de ha-
cerla observar. Así como aquello de la escritura: pax,
pax; et non erat pax: podemos decir en esta materia
<lue muchos claman Constírucioa , Constitucion; y no
quieren tal Constlrucíon. A la fuerza irresistible que
esta sola debe tener, substituyen ellos sus caprlchos y
su fuerza; á las autoridades que ésta reconoce, quieren
ellos substituir la suya; y á la sabiduria de la ley, quie-
ren anteponer los ruines abortos de su entendimiento.
Si algunos se conducen así por sencillez é inadvertencia
son seguramente instrumentos de que se valen los ser-
viles domésticos y esrraños,


Pero sea como quiera; los desórdenes de esta clase
son los principales pretestos en que aquellos fundan su
modo de obrar, y es necesario que se los quitemos. Y
se los quitarémos con solo amar la Constltucion , lo
cual consiste en observarla, obedecer las leyes y respe-
tar las autoridades establecidas. (art. 7.) Despues del
amor de la Patria (asi se esplica un ciudadano tan no-
table por su patriotismo, como por su saber), de la
justicia y de la beneficencia, ésta es la primera obli-
gacion que en bien suyo y no de la autoridad impone á
los españoles el código que tan solemnemente han ju-
rado. Si los que la ejercen, en cualquiera clase que
sea, traspasan las leyes, la ley misma corrige este' de-


, sórden con una cadena de responsabilidades, cuya ae-
cion comienza en el pueblo y viene á terminarse en sus
apoderados ó representantes, y aun puede decirse que
en él mismo, puesto que él los elige Esta acusacion li-
bre y legal, este juicio terrible de responsabilidad es
el único medio que reconoce la Consritucion , porque
es rambien el único que-PlIeqe_~urar vuestra liber-
tad y defender vuestros derechos. Este ataca la perso-


i




H., 88 _~-
na del transgresor al mismo tiempó que realza y enno-
blece el ejercicio de la autoridad; cuando al contrario
el menosprecio, el descrédito, el insulto, el desacato,
infringiendo escandalosamente la Constitucion , ajan -y
huellan la autoridad misma; la envilecen á los ojos de
la multitud; la hacen despreciable, y producen necesa-
riamente el desórden , la anarquía, la guerra civil, y
en pos de ésta el despotismo, sima fatal donde vienen
á sepultarse todos los derechos y todas las libertades...•
Huid de las sugestiones de aquellos espíritus turbulentos,
que poco Instruidos ó mal aconsejados, ó con miras a-
viesas y torcidas, representan como odiosa toda especie
de autoridad, derraman sobre ella recelos y sospechas,
tratan de desacreditarlas, y confundiendo con pOl:O dis-
cernimiento y por un juicio de hábito el gobierno ab-
soluto con el gobierno legal, se persuaden ó quieren
persuadirse que no puede consistir la libertad sino en
un estildo de perpetua hostilidad contra los que gobier-
nan. Este error antipolítico y anticonstitucional mina
por los cimientos nuestro sistema, conduce á la anar-
quía, yes el mas contrario al progreso y civilizacion de
las naciones...... Los enemigos os atacarán de mil ma-
neras y tomarán todos los disfraces, pasando sucesiva-
mente de la sugesríon á las armas y á la violencia, y de
la violencia y las armas al engaño y á la sugestiono Os
exagerarán unas veces con toda la hipocresía del sen-
timiento sus fuerzas, sus triunfos y sus medios para que
caygais de ánimo y desfallezcals en la lucha. Harán de
moderados, y no verán por todas partes sino gritos,
confusión y desórden: el desorden que ellos mismos o-
casionan. Compararan esta agiraciou de vida que en to-
do'> los pueblos se observa y tanto les incomoda con a-
quella hermosa inaccion , aquella suspirada rranquil'dad;
aquel letargo mortal de los seis años de su desgraciado
imperio. Tomando por último la máscara del liberalis-
mo, se introducirán esrre vosotrosv-y afectando patrio-
tismo, exagerando todos los principios) censurando to-




'------- _ 89 ,,~
das las disposieiones-;---Y m~tiendo con descaro , y ca-
lumniando atrozmente á los hombres mas virtuosos, V
que mas se han señalado á los ojos de la nacion entera
en defensa de la justa causa, tratarán de esrraviar la
opinion , y lo que es aun peor, de confundirla, de ha-
ceros dudar de todo, de fomentar la division con la des-
confianza, y apagar las verdaderas antorchas que hall
de guiaros al termino feliz de vuestros patrióticos es-
fuerzas, quiero decir, la luz de los hombres señalados y
eminentes, á quienes debéis notoriamente vuestra liber-
tad, y su restauración para dejaros envueltos en espe-
sas tinieblas, y que desatentados sin guia segura, sin
consejo, caigais facilmente en el lazo que sus pérfidas
sugestiones os preparan. (1)


A esta idea tan justa y tan bien espresada se puede
añadir otra. Todo el que hace la guerra desearia que en
las filas del enemigo hubiese desercion, y mas bien de
gefes que de soldados; y pondria los medios para con-
seguirlo, si lo creyese factible. Pues estos medios ponen
los que calumnian y vilipendian tan atroz é inícuamen-
te á un sinnúmero de patriotas dístinguidcs , que se alis-
taron mucho antes que ellos en las banderas de la liber-
tad; Y que hall hecho mil sacrificios para restablecerla,
restaurarla , y consolidarla, sin que de todos ellos ha-,
y~~ sacado otro fruto que pérdidas, denuestos y sinsa-
bores. Se han empeñado algunos en hacerles beber has-
ta las heces del calíz de la amargura: y no es prudente
poner la virtud de los hombres á tan ruda prueba. Ha-
gan 'PUes les Y~r:~eros patriotas cuanto sea posible pa-
ra. estingyir esta, polilla de la sociedad mas dañosa que
!~ regencia. Restablecida entre todos la union que nun-
~~ debía ~aºers¡;: entíbíado , auxiliemos eficacisirnamen.
t~ M ~J>~rllg. ga.dA uno , ~egun la posicion que le ha-
:v~~~bi@ el). ¡a.lio(;i~d.a.d) entre éstos auxilios cuento co-


, l ' . --... ,
", '(t~ Alocucion de D.' Jos.eF~rnandezQuipo, gefe político de
'¡'¡provirlcia de Valladplid, á SJJS habirantas, .


. 12




90
mo de los mas lmoorranres el qüé- se te pue.le nrestar
por la imprenta, y~ dando justas alabanzas á loslminis_
tros por sus acertadas providencias para que tengan es-
te estímulo y este consuelo en su situacíon ; ya advir-
tiéndoles lo que parezca que no hayan alcanzado por sí
en beneficio comun; yá en fin manifestando los yerros
en qne inmrran y censurándolos con la franqueza pro-
pia de hombres libres; pero con el decoro y la urba-
nidad que exigen la buena crianza; el caracrer español
y el respeto que la Constituclon nos manda tener á las
autoridades. -


Con esta conducta acelerarérnos el remedio de los
males que sufrimos. Como por un lado los perversos á
cuyo frente está la regencia los atribuyen todos al sis-
tema actual; y por otro las gentes ignorante.> y sencillas
pueden creerlo: es preciso recordar nuevamente, que los
de ahora se padecían yá hace siglos, sin que desde en-
tonces se hayan alivíado , porque antes bien han ido en
aumento. Para ello citaremos solamente la célebre carta
escrita á Felipe IV. por su maestro D. Garceran Alba-
fiel, Arzobispo de Granada. Voy, dice eeá dar noticia
"á V. M. de las que tengo del triste estado en que 'se
"hallan sus reynos y vasallos , aquellos totalmente perdi-
"dos, y éstos sugetos á la vil coyunda de un 'tirana. Solo
"reina en esta monarquía la maldad, la insolencia, el
"robo, la sensualidad y todos los ciernas vicios que ha-
»cen verdaderamente infeliz á un rey no. La justicia no
"se conoce; el mérito no se premia; la grandeza sena..
"milla; y los demasvasallos están dando gritos cont·rá,
"la tiranía que los oprime; iPero cómo han de ser re-
"mediados si está sordo aquel de quien debian ser oídos.I
"Este es V. M..•... Examine V. M. los fondos de su
"erario, y verá son ningunos: inspeccione su armada,
"y hallará sirve mas de juguete de Ias-aguas quede res.
"peto á los enemigos. ¿Qué milicia tiene V. M.! Níngu-
~,na. La~tropaes trompa que. pub rica al orbe la des-
"gracia y miseria de España. .•••• ¿Y quién tiene la




9i
"culpa de esto SerIar? No otro que V. M"


y poco despues dijo a Felipe V. un español zeloso:
"En todos tiempos ha habido trabajos, necesidades de
"los señores Reyes y de los vasallos, tibieza en la ad-
»minísrracíon de justicia, y otros males, que comUl1-
"mente dimanan de éstos. Con que no es cosa nueva
"la general miseria y quebranto, que actualmente Se ex-
»perimento. En pocas y cortas ocasiones se ha gozado
"cumplido sosiego y alivio 1 porque como en esta vida
"no hay alguno durable, al mismo paso que los sefio-
"res Reyes con acuerdo de sus reynos ,y consejo de .
"sus primeros y mas zelosos ministros, han estableci-
"do las mas justificadas reglas para la quietud y bene-
"ficio de todos, ha trabajado la malicia de los hom-
»bres por ajustarlos solo á sus particulares intereses.
"Esta es verdad notoria, y tan antigua como los hom-
»bres," (t)


No es pues extraño que haya males, cuando siem-
pre los ha habido y los habrá siempre: siendo por lo
mismo una solemne iniquidad el quererlos atribuir á la
Constitucioll. Eslo tambien , y es al mismo tiempo una
prueba de irreflexión y de pocas luces el anunciar que
aquellos se remedlarían adoptando ciertas reformas por
imitación de 10 que se practica en otros estados. En
cuanto á lo primero, no se debe dudar de que muchos
que no pueden ó no quieren hacer la guerra de frente
á nuestra Constitucion se la hacen encubierta por ese
camino. Y en cuanto á 10 segundo, nadie ignora cuán
grave error es el de creer que porque en tal país con
tal Constitucioll se prospera; esa misma haria prospe-
rar á otro. El modo con que han sido hechas las diver-


.sas constituciones; la parte que tal ó tal clase del es-
tado tuvo en las revoluciones que obligaron á formar-
las; el caracter de los pueblos, sus leyes y sus hábitos


(1) Pueden verse ambos papeles en el Semanario erudito ro-
. m03· pago S. y siguientes. pago 237 y siguientes,


. .*. .




92 ---.
anteriores; el respeto con ql!..e 1" costumbre hace mirar
la" instituciones antlguas , &c. &c.: todo esto forma.
diferencias tan esenciales que en su virtud podría ser
positivamente malo para una nacion lo que es bueno
para otra. A 10 cual debe agregarse que muchas veces
no son las constituciones aisladamente las que hacen
la felicidad pública, sino las diversas leyes que se ha-
cen á su sombra. Pueden ser estas tales que por su me-
dio se neutralicen y corrijan las consecuencias de una
constítucion defectuosa: como al contrarío, pueden ba-
jo una mejor constitución dictarse peores leyes. Estas
pues que afectan y dirigen mas inmediatamente los ac-
tos humanos, estas cuya derogacion y enmienda es mas
facil y sin inconvenientes son las que deben ocupar la
arencion de los legisladores. Podense y corrense cuando
convenga las ramas: pero guardémonos de llegar al tronco.


Así, sobre esta materia debemos ser mas cautos que
sobre otra alguna. Como el querer retocar ahora en un
ápice la Constírucion sería 'infaliblemente destruirla sin
remedio; los que la amen, los que quieran la felicidad


.de la patria, y el esplendor y estabilidad del trono,
deben sostenerla como está, aunque piensen reconocer
en ella algun defecto: pues por la misma razon , los
que quieren derrocada se valen del medio insidioso de
proponer reformas, que aunque en abstracto fuesen ú-
tiles, hoy nos perderían. Entre los tales ocupan indu-
dablemente si no el primer lugar uno muy distinguido,
nuestros enemigos esteriores. Su policía nos tiene mina-
dos: su oro se derrama por todas partes; sus agentes
están entre nosotros; y es necesario velar para no de-


.jarnos seducir, ¿Y habrá alguno tan sencillo que se per~
, suada que. sus maquinaciones, y sus propuestas ú ofer-
tas de reforma se dirigen á nuestro bien? Tengamos
presente que nunca es peor y mas temible el enemigo,
que cuando ofrece dones: Timeo Danaos et dona [erentes.


Ilustrado el pueblo é instruido de las calumnias y
necedades conque se combate la Coústitucion: de' las




. 93
ventajas que st~ncia le debe producir: de sus de-
rechos para ejercerlos coh~nidad: de sus obligaciones
para cumplirlas con exactitud: de la necesidad de la u..
nion entre todos los constitucionales para destruir á los
enemigos del sistema, y de las consecuencias funestisi-
mas que á todos y;í cada uno trajera el restablecimiento
del despotismo: Con esto, si mi buen deseo no me en.
gaña, es no solo cierro sino breve el triunfo. A conse-
guirlo pues deben dirigírse las tareas de todos los pa-
triotas, y juntará á ellos sus débiles fuerzas quien esto
escribe y ha espuesto mas de una vez su vida, y la es-
pondrá cuando fuere menester para combatir y derro-
car la tiranía.


No puedo menos de insistir en que para lograr el
resultado nada puede contribuir tan poderosamente co-
mo la líbertad de la imprenta; y en que debemos apro-
vecharnos de ella ahora mas que nunca. Aun los pue-
blos bárbaros sin conocer el arte de' la escritura han
dado las pruebas posibles en 'su situacion de que esti-
man necesaria la libertad de la imprenta y en la historia
hay de ello un egemplar muy curioso. En una isla sal-
vage al advenimiento al trono de un nuevo Rey se sa-
criticaban victimas humanas, y despues se les sacaban
los ojos y eran presentados al Rey que los recibiaen
adernan de comerlos ~ manifestando así que el que go-
bierna necesita ver por los ojos de todos. (1)


Enderezándose la libertad de la imprenta á dos oh..
jetos principales; uno, suministrar al gobierno ideas ú-
tiles, porque no es posible que todo les ocurra á los
que loc~mpongan ,Por mas talentos é instrucción que


. . ,


(J) Fron each of these ( human victims) the priest who pre-
sides curs out one of the eyes ,and presents thern to the young


, King upon the leaf of a young plairtain tree ..... The King receí-
. ves this present with his mouth open, ,as' if devouring the human


eye..... They suppcse , that by this the King acquires additional
wisdom... " they irnnaine rhat theeyeJs a proper representation
of the wisdom of thé'peoj:J1e tmtng .transfered over ro theKing.--


:·1:Jist'ory ef :the -otaheitian 'i'slands.' éHap. 'Xli .




94 ~
tengan; y otro, manifestar sus-ryerros , porque no es
posible que siendo hombres, dejen de cometer algunos;
usada para este fin y en términos decorosos, no puede
concebirse que haya un ministro á quien desagrade.
Desagradan, sí , á todo hombre justo las calumnias, las
personalidades, 105 sarcasmos, porque jamas producen
nada bueno; antes en nuestras circunstancias pueden
ser armas auxiliares de la Regencia Urgelina, Pero un
ministro á quien se sugiere un pensamiento provechoso
para la Patria, lo adopta con gmto y reconocimiento.
Un ministro á quien se advierte de un yerro que con-
tra su voluntad cometió ó iba á cometer, lo enmienda ó
10 evita, y paga un tributo de estimación y de gratitud
á aquel ;Í quien debe semejante beneficio.


Sentados estos principios, es bien triste é inesplíca-
ble el silencio que guardan los escritores públicos. El
gobierno por las circunstancias en que se encuentra la


.uaclon ha creído necesario proponer á las Córtes cier-
tas medidas. Aquellos por lo generctl callaron cuando no
se habla presentado mejor oportunidad para una franca
y útil discusion : y unos manifestando la conveniencia
de las medidas, y otros impugnándolas habrian derra-
mado sobre la materia unas luces que ni el gobierno
ni las Córres reusarán nunca. -


Las medidas propuestas han sido aprobadas por las
Córres ; y en su ejecucion puede haber los abusos que se
hacen aun de las cosas mas santas. La responsabilidad
por ellos casi no puede ser sino moral ó de opinion: y a-
quí aparece nuevamenee la necesidad de escribir por
dos .motívos, El uno es que no pudiéndose ni debiéndose
racionalmente suponer que los ministros á sabiendas y de
propósito hagan el mal: el que hagan, si hacen alguno, es
por error ó equlvocaclon: en la cual no caerian si los que
han tomado á su cargo el noble oficio de ilustrar al pú-
blico, les hicieran las oportunas observaciones. Por mane-
ra qtle en mi concepto ~ Ia mlsrna ó ffi.'lyor responsabilidad
moral que sobre los ministros, debia pesar sobre lasque




"---- -', 9,
con cm s'Ienc!o son caJs~e que aquellos incurran en un
desacierto, de que se hub~n libertado siendo adverti-
dos. Y el otro es que si, contra toda esperanza, alguna
autoridad en el egefcícío de su facultades ordinarias ó es-
rraordinarins se escede y atropella á los ciudadados : es
necesario que haya quien denuncie estas dernasías , quien
clame por su represion , y quien escite la opinlon públl-
ca para que con su fuerza haga entrar en el camino de
la ley á quien se hubiese estravíado de él.


Estos últimos días han sido fecundos en hechos no-
tables y providencias ruidosas que forman la materia de
las conversaciones en los lugares públicos y privados.
¡Todos hablan, y nadie escribe! Funesta señal seria, si
se pudiera creer que continuara, La regencia de Urgel
dlce que estarnos sin libertad: y es necesario desmentir-
la no solo con palabras sino con obras, haciéndole ver
que tenemos y usarnos la mas preciosa de todas: la de
la imprenta, principal salvaguardia de las dernas , y el
mas temible enemigo para los tiranos y sus fautores.