f;OBHE ~IEJORAS DEL ESTADO. PROIEtTO SOBRE POR DON IIANUEL...
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f;OBHE


~IEJORAS DEL ESTADO.






PROIEtTO
SOBRE


POR


DON IIANUEL FABRA y mi.
DEDICADO


1l .6. Jll. la Rtina,


.&D.I •• -1851.


E.TABLBCJMIBKTO TIPOGaJ.FICO DB D. F. GAacu. P,\DaÓ ••
Calle do Jesus y Maria, número 28.






EXCM8. SR. PRESIUENTE
T SE~ORES


DEL CONSEJO DE MINISTROS


111.
-


D. Manuel Fabra y rila. dd comercio, y Iwce-n-
dado, 1)1'CÚW de la ciudad de Valrncia, residente 1m I'sta
Córte, á V. E. fPspetuosaml'nte rspone: Que deseoso de
fONS/)9ut"?' 1'1 bit)/! Y ¡i'¡¡fidad d/! ta patria, diri.iió al Go-
bienIO ,le S. M. 'varios proyectos con el fin de reauimar
('1 /'stado trm tj'istl' C01ll0 deplorable en que se halla nurs-
tra E~pa1ta. cOlltem'endo Pr/ (dlo$ varias preti'lIsiones
pam el bien del Ti'o1/.o, del Gobir'rno y del estado social:
tales fueron: «La m/tstí'ucciou de canales de riego y na-
Jvegacioll; wmillo8 de fierro: nt'vdacion de peso8 J me-
.t didas JI morlf'(laH en 111/('st1'OS Es,tados,. eHcitaciot/ drl
.t Gobierno á los dt'oc('sanos JI prelados para que pro-
'1JI.1lI?1;an con su fervor el 1111;01' celo del ministerio SQ-
»cerdotal, inculmndo y enseJlalldo con sus doctrinas y
J vida /iempla.r, al pueblo J la pureza de la ley Divina;
.,la reforma d/' lo,~ tribunales, JI en los funcionarios pú-
• blicos la estricta ob-5~n'ancia de las leyes en la admi ..




H¡¡$tr(l~'Ú:¡?, dt' jU$tlda •• A ~n, PUf$, (fe ((Jfwencn' eft
(;obic?'nü de S. JtJ. de la suma lJreást'on y u"goltA '(II'N-
sídatl de que.se apresurase á atendl;/' á l{lB esdallluáones
de un celoso I'sjlaiíol y (ir! súbdito de nuestra Sobemna,
J/O titubeó e/l presentarlos, cOl/taudo (JI/P .w'rian atendi-
dos por el gobierJlo por la hondad di' IIljlld!os ]I}'Oyectos,
si b'ien otros talN'z mc serian a"1'll'.wIS (,JI SI/S resulta,-
dos J porque di'l/lOstrabn los abllsos 1M JJ(!rf('I' , 11 SICn/lm'
1'8 avent/lrado denunciar (altas y dc{edos dd (jl/(' l:jera
autoridad,. ir contm sus abusos i1Ukbidos ,: jJC1'0 1'1 !jue
suscribc J !JI/e 110 'f'{!tollOl'e, SIIjIlIt SI/ l'OIlril'!'ilill, '/l/as pu-
del' que el de! l('.!Iislador I'llIlmlo SI' I/¡-m !iII1' !Jllill la jus-
ticia y la 11'.11, 1Iuda. {ué {¡astall((' 1)(/J'(/· cO/ltl'lIl'rl/' el/ SI/S
propós~'tos, habimrlo vl'llitlo la Iwperieuria á d(--'mostrar
lo qlte SUi; p'rese'lllimiento.~ 11' dictaban: esto I'S, !j/lf' turu
pm' una parte la satisfl((tiOIl dI' Ijl/l' 11 (;o/¡il filO adop-
lose varias resolllciones " am,qieildo 1'011 IJI'JliYllidad los
laudables propósifOS IJalidos PI/, 11/18 pn:{('nsioui's: tJ (jI//'
en 0(1'OS /W,l/Il sido /úJ/es{o Sil ,[(81'11[1/('1', ¡:i/I/dmlli' 1'/1-
vuelto m U/W ('({l/sa I'l'imi/ll/{ pUl' los lIIi,WII08 " ('/INOS alJu-
sos y de{ectos deuunáaha al Culn"Tllo d( S. Jf" ho('ihl-
dome se/ltir al tJWIllf'/({O S/l.S Of/l(l'/',Ij((S ('Ul/s('('uU/('las.


A pelSa/' dI' tal! (/UFOS YO!P(S, 111' los males (j/ll' /II./;'
han herho Sf'11tir :ti de los ohstáculNs !jue Pllrdan }!1'I!SI'1I-
tarse, los deseos IJUI' UItÚIUlII (ti '11l/' susaltl/' dI' tontrl-
huir al bZt'it dd pat~', hall sUjJrrado á (al/tas ])('Iwli¡]a-
des; y constante en Sil propósito " 81' apresnni á dirijir8/'
{tnte la Represenfacion Sw:ional, no solo á dl"lIWSlfll'l' id
lamentable éJ;ito que tuvo la dmllllln'a dI' los detpctos (ú'
lns tr-ibunalps MI 1(1 administrarlol/ di' jllsfir/a, 8i/lO aflll-




,U:.:MTo (1(1'M fJWA complí:'fUUfl aqu~l' f:MU1'f', tanto ~)
Ill}uel ratrlo como en la administ'f'ooion gubernativa ..
acaecidos todos con el 'lIte Úr-ne el alto honor de dirijir
{<¡JI swtidas esclamaciones ol CO/lst;jo de señores Minis-
¡t'Og, omitiendo otros mlldws (11tI! pudiera citar, y ha-
('¡,ll/dolo por último dI' '1111 proyecto que hacia tiempo tm)e
/'s!;¡¡r/ir/o paro ()sellor 01 Gobierno á que cooperase á su
wlojJcinu. Pero mn d {In de que se arraigasen mas .1!
mas las ideas en ellos esplanarf.as, me propuse poner de
manifiesto la bondad dI' dil'lws proyectos por mt'dl~o de
UlI 1nrmuscrito 'I'I'1'f're¡lf(~ ?J s/fi}/iso dirijido á los Cuerpos
ClIlegisladrwes, y n,'lll/ie'll([o por medio de un impreso
una cohccion (1"(~ abrazase todos mis propósitos, para
pntrpgar un p;iemplar á rada uno de los señores que com-
pONl'1/, la-~ Cáml1ms I'spnilolrts, y que pudieran de estp
modo !'Orlllal' un .1l1itio lilas I'sacto: 'lJencidos ya los obs.-
tÚf'Illos JI dilaeiolll's ('OilSi[Jllil'utl's rí S't impresion y en-
cuadernacioJ1., 1/ I>.\])()j·af/{jo solo que recayese la censura
III/e la leJl ji'J'(!l'ir'1le. por lo (flll' se prl'sl'ntaro}/ dos ~i(-rn­
pl(fTl"~ eN 11 fJIJ!Jirl'tw /Jlllítico. ?/TJrocl'rler ülmediatanlfnte
re su n'/ll1l'timú:II(o. (//Hlrt'CÍlí, por las causas tristemPntl!
sabidas, el Real r1l'lTl'to d" disolucion df' las Córtes> cuyo
inesperado (I.('IiJltl'l'imielito ha impedido Q1{l' se complete
(1II/11'71a obm .. pero !JI!!' se 1.yripmrá didlO rrj)(Jrtimiento
tatl l)J'Ollto como (;'stl'l/. J1/U:l'U1lu'nte ,'mm idas .. llt?rmulo 1''11
1'1 urlo lrl distrilmciofl dI! la manera y forma que se dl'-
m llI'sf /'(/. (f 1 filial del l'it((llo impr>('so> si hasta tpl'Cero dia
¡fe esta (i'c!trt J/O SI) 'l'rrihil'i'f{ di' V. R. la ó.,.dpn de 8118-
jJl'J1sion.
P';1'.~1I1II1¡"1I . :,ill ¡I/IIJo /'1/11. 1,1 111/1' slIsrri/¡p de que el




Gobierlio de S. M. J segun las ene.rgica8 disposiciQIlt's
fjUA.' acabq, I.k adQ¡4OJf, sostendrá COil el 1IU'S1II0 cunictd'
Sil ju~ta y f(lt;oÍ\q, (ldministracion j me he resuelto dirigir uf
mismo Gobiertw las citadas espO¡;iÓOllCS 11 proyecto¡; l/JI/'
estaQltI/ prt'pararJa~', fUII/U SI' ha dic!tu. para pl'lwl'nl u.,.
á las (lüas Cá'/}/ara,~? COIIIO asilllisjJio los Ijnl/plares im-
presos "Ji que (Uf!${.tlll todos !J ('ada //l/O dI' los u1dl'losill-
dicadus, can la sota diliTei/cút de (lltf> los 1II11IlIISCJ'itos
colttie/Wf,l alfJl,tJt()~ particulares was, ocu/'ridus UI la uu-
ministracion de justicia, (jite pu/' ser del/wsiado lwto/'ios,
ha parecido conveniente suprimirlos del fl'{érülu t'olleto.
eSjlf'randu dI' la marcha vigol'oS(t ljue parece ha at!0lJ-
wto el Gobierno. de S. M., hará pUl' reformar, nui'/' :ti
sujetar las demasías de los tribunahs, (wu:iorwrius pÍt-
blicos y del pueblo en general, segl/n cOI/viene !J lo re-
clama altamente I'l bien ?I tdicidad d!'l Estado. A p.st()
fin, pites,
A. VV. EE. reNdidamente slIplif:ase difjMII admitir (:011
su acostumbrada belliynidad llls wdinldas SO!il'Ílllfl¡>s y
ejemplares impresos. y dar á las l'~l)()siciolll's citadas d
curso que corresponda, á fin de que se corrUan los abusos
y detectas que se adolecen por la admiuistmcioll del Es-
tado, resultados que se apetecm ¡Jam el }J1'illl'ipal o~jet()
de las mismas. Así. lo espera (Ü'! lJaf'/'iotismo y celo JI
VV. EE. cuga vida guarde Dios 1//l/chos aFio".


Madrid t 2 de abril de t 851 .


bJ.'c1J/.os. Sr!'s.


MA:'iI.EL F.\BHA y VILA.




PROYECTOS UNIVERSALES
PARA EL BIEN DEL ESTADO,


Presentadol1 .0 !!I, ~I" al gobierno y á las altas cámaras
e .. pa.iola", "obre meJo.'as materiales que ,'eelama con ur-
"ene la nllestro IIlIelo, proclamadas por la neeellldad del
pals, y apoyada", aUllqne tic una mane ra muy breve y
lacónica, pOI'lo que l'esnUa de la e"perlenela en nuestro.
tilas, e .. la !li"to";a universal del mundo pOI' la contem-
poránea de nuestra España, y en lo (IUe elllá ellerlio en


la !ilal/jrada EllerUura tan vertladera eomo ladudable.






111&111.


Persuadido el autor de que todo hombre social que
desee el bienestar de su patria, está obligado á coope-
rar y á hacer todos los esfuerzos posibles á fin de lle-
var adelante el cumplimiento de su deber, cualquiera
que sea su clase, estado y eondicion á que pertenez-
ca, y mucho mas si el Estado del pais lo reclama:
persuadido, repito, hasta lo íntimo de esta sencilla:
verdad, creí cumplir con un deber presentando á
S. M., al gobierno del Estado y á los cuerpos cole-
gisladores los proyectos de mejoras materiales y de
costumbres que por instantes reclama nuestro suelo,
si es que se ha de vivir con satisfaccion y prospe-
ridad.




vui
Para buscar este convencimiento, preciso es de-


mostrar la sit.uaeion de nuestra España tanto en atra-
sos materiales, como acerca de los yieios de que arlo-
lece nuestra administracion hasta hacerlo hien ¡Jal-
pable al gobierno de la natÍon, no para que haga
sentir sus efedos en los funcionarios públieos) sino
para que enmiende y corrija con el órden y sU<lyidad
que acostumbra los males que sentimos por sus eon-
secuencias en el estado sOtÍal.


Sabido es (pIe á S. }1. la Beina (Q. D. G.) la
animan contínuamente los mayores deseos por la fe-
licidad de sus súbditos y por el bienestar dc todo el
pais; no menos dehe anhelar el gohiel'llo, de quiell
nuestra soberana recibe las inspiraciones; y como sea
que contínuamellte se halla ocupado en los actos
de su direccioll yadmillistraeion, cumple ú todo buen
ciudadano no solo el pensar, escribir y publicar los
pensamientos sanos y laurlahles, sino el presentar al
gobierno de S. M. los lllales y yielos (lue ponen en
peligro al Eslauo.


Tales son en ]¡osqucjo los pensamientos que ani-
man al autor, y que procuraJ'á uesem:oln:r en el diS-
curso de este pequefío trabajo sin pretensiones lite-
rarias de ningun género, pero con los deseos mas
grandes que pueuen allimar á un huen ciudadano por
la· felicidad de Sil patria.


El que tiene el hOllor ue suscribir las esposicio-
nes que. se contienen en esta obrita, animado de los
mejores deseos por el bien y felicidad de nuestra pa~




IX


tria, y convencido do los de·fecto$' y mQles que adole-
cen nuestro estado social, mi cSclMdo celo me movió
el presentar al gobierno de 8. M; en tiempos últimos,
y hoy tengo la honra de ha('cr}o' a les señores repre-
sentantes de nuestra nacion 'los proyectos, pr~la­
mando las mejoras que'reclaman: nuestras produccio-
nes; la mayor introducción del órden en el pueblo
popular, fui: el cjercirio de sus funciones en los em-
pleados públicos; y la reforma de costúmbl'cs en el
estado social, proponiendo los medios de que son sus-
ceptibles p'lra conseguirlas~


No ignoro, señores, que la empresa es gr('Ji(k y
muy colosal, la cual era dignil de haberse rroda-
mado de otro valor y forma de fuerza y de prestigio
influ,yentcs por su estado ,Y elevaciún al frente del
pueblo, al gobierno y hasfil S~' M~ qúe' es la insigni-
ficante de la bap y huniilde persona que la que se
ha presentado; pero lo ha hecho con tanto heroismo
como valor y yalentía; le he' pl'esentado no solo al
frente del gobierno de S. ~'1.; sií10 tambien á los se-
ñores representantes de nuestra Esp:1ña, y delan i e de
la nacion entera sin m:1S amparo y proteccion que la
bond:1d de mis pensamientos y los grandes deseos de
reformar las costumbres, y pum conseguir el bien y
fclieidad del pais, que es lo que mas brilla , y el dar
el aumento y esplendor al trono de nUestra soberana
ReilM.


Pero anfe touo, de110 hacer una franca .v pública
rnanirestaclOll, y es que mi vida actual es la de 48




J:


años de edad, mi estado casado, mi protesion industriaI~
mercantil y comercial: debo asi consignarlo para que
no se crea que el proclamar por los heróicos principios
de adelantos del estado, de virtud, de moral, de re-
formas en los funcionarios públicos y en la masa ~o­
cíal, que son las mejoras susceptibles del Estado .. lo
sea por un aparente egoismo; por conseguir alguna
dignidad ó destino, pues á todos renuncio y de todo
soy ajeno, porque ni la edad ni mi carrerra 10 exige
y menos lo deseo; y con tanta mas razon, que siem-
pre he sido desprendido de todo partido, y solo he
deseado lo que desea el hombre de órden, que es el
tener un buen gobierno como el que es, justo,
fuerte y protector que garantice los intereses, el ho-
nor y la libertad patria de todo buen español.


Confieso, señores, que la apología de mis razona-
mientos, las frases de mis proyectos y las ideas emi-
tidas no van escritas con estilo debido á la altura de
mis benéficos pensamientos, adornadas de espresiones
luminosas, porque ni mi instruccion ni práctica ha
sido de estudio científico ni de principios literarios,
y su contesto solo contiene con el lenguaje de la Yer-
dad sincera, que es llrollia de la buena fé, con el
aire que caracteriza á mi franca y natural condicion;


. y si en alguna espresion pudiese encontrarse defec-
tuosa en su estilo ó sentido literal, desde luego pido
se me dispeme la falta, acudiendo para ello á la co-
piosa indulgencia de los observadores.




SENoRA:


Manuel Fabra del comercio y hacendado, vecino
de ValeJWia y residente en esta Córte, con el mas cor-
dial afeeto Mcia mi amable Soberana y sumido res-
peto, espone: Que sin otra mira ni pretension de
ninguna especie, SiDO que con el ánimo de los mejores
deseos de hacer por el bien del pais, que es lo único
que hace el esplendor en los tronos de los Soberanos
que gobiernan, propuse presentar al Gobierno de
V. M. mejoras no ocultas en secretos que están en los
profundos arcanos, porque mis propósitos son vulgares,
mis pensamientos conocidos de toda vida social, mis
escitaciones están al alcance de todo buen y leal es-
pañol poco pensador, mi proyecto lo escita el mismo
conocimiento natural que desee su bienestar, y no
puede ser otro que el de escitar y proclamar al Gobierno
de V. M. la bondad de mis esclamaciones; estos fue-
ron varios proyectos para establecer el mejor órden
moral en el vulgo popular y en los funcionarios pú-
blicos. La justa administracion de justicia con estricta
observancia de las leyes, y de las mejoras que son




susceptibles en la riqueza pública bajo el órden social,
bases todas fundamentales de las felicidades de los
Estados y del buen nombre del Soberano que gobier-
na. Con tan sólidos principios, que es la piedra fun-
damental de la felicidad de los Estados que son con-
ducidos por un gobierno protector, levanté la voz,
Señora, proclamando tan herúieos planteles al Gobier-
no y á S. M ... á fin de atraerle tÍ su convencimiento;
preciso era presentllr los males que afligen á nuestra
España atraidos con las guerras intestinas, y propo-
ner los efectos para remediarlos, pues aunque el1 ver-
dad, sino en un todo, debido á las débiles voces y
razonamientos de mi humilde persona, y á otras cuan-
tas mas respetables y podero~as, fueron tomadas Jlor
el Gobierno en consideraeioll, consu!tiJl1llo á S. M. Y
declarando reiteradas Reales órdenes y leyes para
llevar adelante el plan de mejoras propuesto en los
proyectos, esto es en cuanto á las de riqueza pública:
y en cuanto al óroen de la administracíon de justicia,
no tuvo igual éxito; se mandó se levantase, causa
por la que se me tuvo arrestado y preso en las cárce-
les públicas de esta Cúrte: pero nada me detiene, y
estoy díspuesto á sufrir y pad~cel' con heroismo por
el mejor celo de hacer el bien del pais y de mi Sohe-
rana, y á fin de sostener los grandes principios que
me animan, hasta ver de llevarlO' á cabo si ser puede;
á pesar de mi penosa situacion, mc he resuelto el es-
poner' á V. M. y á los cuerpos coleg-isladores, tenien-
dO' la honra de poner en manos de S'. M. uno impreso,


'de mas proyectos presentado á vuestro gohierno,
acompañando á todO's y á cada unO' de los señores
componentes, las solicitudes, a los altos cuerpO's CO'-
legisladOres con el ejemplar, paraque como interesa-
dos y protectO'res- del hienestar de los Estados de
nuestra EspaÍla, para si hay la suerte de tomar los




-13-
proyectos cn consideracion, traten y propagen estas
cámaras á V. M. como una madre que sois de todos
los espaiiolC's leales, los medios que sean con-
duccntes al hienestar y felicidad de vuestros súbditos;
asi es de esperar de las altas cámaras como celosas
del bienestar del pais, que es el mas sólido medio de
consolidar el trono en las sienes de V . .M., y esto se
conseguirá de un modo imludahle; procurando el Go-
bierno en obrar tal y conforme conviene á la felici-
dad de nucs(ra Esparia, al bienestar del país yal brillo
y esplendor del trono dc Nuestra Sobcrana Reina: á
cuyo fin
SUPLICO á V. M. se digne acoger y admitir con su
acostumbrada bcnevo lencia, dándolas su poderoso
apoyo á los fincs que en tales proyectos sc ha pro-
puesto este vuestro humilde súbdito, tan solo con los
laudables fines de hacer el bienestar de nuestra Espa-
ña, y consolidar el trono de Nuestra Soberana Reina
con el brillo y esplendor de este sureinado, y que sea
en nuestra historia de feliz memoria, como lo rué el de
la cat6lica Isabel para todos los españoles.


Madrid 28 de febrero de 1851.


MANUEL FABRA y VILA.






SENoRA:


Manuel Fabra y Vila, fiel súbdito de V. M., buen
español y amante de la prosperidad, y deseoso siem-
pre de poner con sus débiles fuerzas en el mas alto
brillo y esplendor el trono de S. M., deseoso hace
tiempo de que esta Nacion allegue á la altura.y en-
grandecimiento a que está llamada entre otras euro-
peas que con menos elementos han llegado al mayor
grado de ventura, debido al desarrollo desu agricul-
tura, industria y comercio, por el cual se ha resuelto
esponer á V. M. á fin de que si lo halla arreglado,
le presteis vuestro poder con soberano influjo y pue-
da el que suscribe coger el fruto que se propone, que
no es otro que la prosperidad de su pais y de sus
conciudadanos. Vuestros dignos antepasados Reyes,
vuestros padres, ¡dieron á la patria largos di as de
gloria y de ventura, acometiendo empresas que solo
tienen origen en el corazon de los españoles, el éxito
mas feliz corono aquellos esfuerzos y la estension
portentosa de los dominios españoles hasta al otro
lado de los mares, fueron el fruto de su constancia y
de su arrojo. Esto fué hace cuatro siglos por medio




- fS-
de las armas. Empero lo que ahora me propongo prt'
sentar á V. M. no es sino un meuio atractivo, suave
a todo corazon generoso que desca el bicn y la pro:;-
pcriuad de su pais. á tanta costa conquistado en aquel
tiempo, y esto solo depe;¡de de la proleccion que
V . .M. dispense para llevar a cabo tan útil empresa
en la eseitacion cJue tengo el alto honor de presentar
aV.M.


Sabido es ya el movimiento y progreso que yaH
haciendo todas las naciones ciyilizadas en sus medios
de riquezas, aquellas, que sostenidas pOI' UIl gobier-
no estable, fuerte y vigoroso. al par (Iue lleva á ealJo
las miras de este, miras de moralidad, de virtud y
órdeu acrecentando el respcto y sumision á sus mo-
narcas· sin que para eHosean violentados, se hallan


. en el mejor grado de· prosperidad, debido á los ausi-
lios y rrroteccion de .los gohiernos, á todas las clases
del Estado y mayormente á ·la agricultura y comer-
cio.Entre .tod0sestos medi€lS de riqueza hay algunos
que deben llamar muy particularmente la soberana
atencion ·de V. M. porque son el alma, el sosten de
.la sociedad; tal es la agricultura, fuente inagotable
de riqueza, prinoipal :movil y sost.en de la gran má-
quina del Estarlo. El aliento y abandono. pues, en
que se entuentra'este em nuestros Estados, siendo el
'primero:y mas positivo medio de riqueza, los grandes
-elementos de mej0>llu ,de que felizmente es suscepti-
DIe ·en nuestro 'suelo ,as1 como el ningun apoyo que
,hasta ,ahora se le ha prestado, ,4 pesar de que una
sociedad4e que:baoe;pocofué inventad'abajo losme-
jores auspicios, tc>mm:iaá sliI..eargo tan importante
;empresa, pero que. sin emba.rgo sufrió la ~uerte que
las demas ,abandonadas á sus· prolDa5 fuerzas y que
últirnumtmte sucumbió. Tan ahultadasconsideracione~
·sugieran en mí la idea de hacerlo JIFesente á V. M.,




que siempre acogcis con dulzura y benignidad las
súplicas de vuestros fieles súbditos, cuyas peticiones
hallan en vos el mej.or consuelo. ¡Ojalá me cupiera á
mí igual suerte y que tuviera la dicha de vcr coro-
nados mis esfuerzos, porque refluian en beneficio de
los cspañoles como del trono de V. M.


Sabido es el vasto tcrritorio que ocupa la nacion
española en la Península. el cual por ahora se li-
mita el que suscribe, segun la estadística en las 49
provincias en que se halla dividida, se cuentan tan
solo 14.000,000 de habitantes, lo poco que ha au-
mentado en poblacion, pues desde principios de este
siglo hasta el presente apenas alcanza á un sesto,
siendo así que en otros paises, tales corno Portugal,
que á pesar de su limitado territorio es vasta su po-
blacion. La Francia, cuyo. poder es colosal, tiene de
estension territorial una sesta parte mas que nuestro
:;melo, y sin elnbargG, contiene hasta 55 millones,
habiendo aumentado desde principio del siglo actual
en mas de tercera parte de sus habitantes y así de
otros Estados de Alemania y Ultramar. La nacion espa-
ñola puede tam bien llegar á este grado de engrandeci-
miento con solo el apoyo y pl:oteccion de V. M. por
medio uc vuestro Gobierno; porque sabiendo que en
tan vasto territorio se ve ocupada de tan estériles
habitantes y estos en que se dedican á la agricultura.
cuando la divina Providencia les escasea las aguas
celestes, los frutos ue sus campos se ven abrasados,
único sosten de sus moradores en general, se ven
obligados á abandonar su hogar emigrando á otras
pro v incias y paises cS~l"i.lUge/'os á buscar los alimentos
que en su pais se les negara, pudiendo el Gobierno
de V. lU. adoptar medidas para contener aquel mal
tan deplorable á sus hijos, puesto que la causa es
Lien conocida. Tan desagradable acontecimiento tiene


j




- 18-
lugar con frecuencia en la costa dcl Mediterráneo, y
solo cn la ciudad de Lorca, segun los papeles públi-
cos, en el afio 45 se espidieron hasta diez mil pasa-
portes para pasar al Afl'ira; á este tenor en los de-
IDas pueblos de dicha costa, serian inmensas las fa-
milias que sc cspatriaron y fueron á fecundizar con
sus brazos é industria aquellas colonias francesas que
en los 18 años escasos que lleyan de existencia han
aumentado ,considerablemente su poblacíon, debido
en su mayor parte á nuestros desgraciados compa-
1riotas. Este mal podia evitarse no solo con el fin de
que no se disminuyese la poblacion, sino por el con-
\rario, que se aumentase, llevando a caho el pensa-
:miento que hace tiempo he estado proyectando en
vista de tanta necesidad en nuestro pais y de tantos
elementos de riqueza; pero que no desarrolló por-
,<¡ue no era llegado todavia el caso de dado á luz.
Dispertúse con el tiempo el espíritu de asociacion cn
nuestra España y la reunion de varias sociedades ó
'compañías que tenian diferentes objetos fueron el re-
sultado de los progresos de la civilizaeion. Creyó,
pues, el que suscribe que era llegado el momento de
poner en práctica su plan, y mostrando tan árdlla y
difícil empresa, solo y sin contar mas que con sus
débiles fuerzas, pero teniendo siempre presente tI
bien y prosperidad de su pais, invitó para ello á los
mas principales de esa Corte en el año pasado de
4846, desde el Ministerio de la Gobernacíon hasta
los mas robustos capitalistas, encareeiéndoles la im-
portancia de su fJlan, las mejoras positivas que se
.obtendrían y el inmenso beneficio que iba á soportar
nuestra patria con la ejecucion de aquel plan. Todos
10s señores que se enteraron de aquel sistema no
pudieron menos de aceptar y probar la diversidad de
pensamientos tan útiles, inventados pOI' el que sus-




- t9-
cribe, siendo entre otros los ma..;; útiles y perentorios
la instalacion de canales de riqo y navegaeion y la
construccion tle camillos de hierro. Mejoras que im-·
periosamente reclama nuestro pais en que hay tantos
elementos para facilitar unas obras quc tanto pueden
engrandecer la nacion y cl poder de V .. M.


Para llevar adelallte tiln importante oora, im ¡tú el
que suscribe á varios de los señorcs tÍ quienes habia
hablado para acordar el modo de poner eh pl'<Íclica
el plan propuesto por el autor. yalefecto se (:rcyó opor-
tuno citar .Y convocar tÍ una junta en la que espJll-
nándose aquel pensamiento y las ventajas que podría
producir, adoptase las medidas convenientes para·
llevarla á cabo. Celebróse la junta en 10 de junio de
t846 y aunque asistieron á ella muchos de los seÍlores
de todas las elases y categorías, despues de una ligera
discusion, por un incidente imprevisto no pudo ttner
lugar en aquella junta preparatoria la inslalaeion de
tan importante sociedad. Teniendo el que suscribe en
aquell:l época Jos suministros del vasto distrito de
Galicia, y habiendo tenido noticia del moyimiento
que iba á emprender el capitan general del lUismo
sobre las fronteras de Portugal, y pasándoseme co-
municacioIl de ese E"Xcmo. SI'. Intendente general
mayor para que acudiese por momentos á plantear
el servicio que las circunstancias reclamaban, em-
prendió su marcha para este punto el dia ·11 de junio,
es uecir, al siguiente de celehrada la junta prepara-
toria, si bien con la esperanza tle que á su regreso
completaría su obra Plantearónse los suministros en
términos que reclamaba el mejor servicio, y á pesar
de la dificultad en los pagos de la esposicion de aque-
llas oficinas militares y demas causas que tuve el
honor de manifestar á V . .M. en la esposicion, cuya
copia se insertó en El Clamor Público del 29 de agosto




del pasa:do año' 47, nada faltó á las tropas y 'el éxíto
mas feliz coronó mis desvelos. Regresé al instante
desde aquél país á esta Córte sin olvidar mi proyecto,
pero á miUegada supe con el mayor piacerque uIIa
tespetable sociedad, presidida por el Excmo. -Sr. du-
que de Riánsares, y compuesta de lo mas esoogido de
esta nobleza y comercio, aprovechándose' s;n duda
del pensamiénto del que suscribe, habia toIMdo á' su
cargo lo principal de aquel pensamiento ,es decir, ¡'a
canalizacion de riego y navegacion, cuya ingtalacion
se vió anunciada en el Diario de A 1:isos de esta Córte
del iO de agosto próximo. Grande fué mi satisfaccion
al verse cumplidos mis deseos, pero por de~gracia
cupo á esta sociedad la suerte que a varias úlras, ·A
pesar de que en ninguna se tocaban tan palpables:las
ventajas como esta, ya para mis asociados como pa-
ra el pais. No obstante, el recurrente no desiste -to-
davía de poner de su parte todo lo posible porque
se consiga aquel objeto que tantas y tantas ventaja!'
ha de soportar á su patria y á su Beina.


Es, pues, susceptible nuestro suelo de mayor TJO-
blacion que la que sostiene, lo que fáeilmentesecon-
seguiria con aumentar los medios de riqueza, porque
el' homhre inclinado por mturaleza al matrimonio que
es el medio mas eficaz de cumplir con aquel precepto
divino CTI!scite ft multiplif'alli, se retrae á vista de la
miseria y trabajos (Iue le esperan; pero tan luego
como cuenta asegurada su suhsistencia, y endispo-
sicion de atender á las obligaciones que lleva consigo
aquel estado. no vacila en abrllzarlo; pues hien, orÍ-
llenseesos obstáculos, facilítense esos medios de ri-
queza, y el resultado inmediato será el aumento de
poblacion. Yermas é incultas se puede decir, que es-
tán esas llanuras inmensas de la Mancha, de' Castilla.
de 'Al'agon, de Andalucía y demás, por la falta de




- ~l-
conduceion de aguas, y no se· diga que la ProV'iden-
cia las ha negado los medios de conseguirlo: cauda-
losos rios atraviesan sus terrenos y toda la Península ..
convidando con sus cristalinas aguas á una riqueza
que apenas tcndria límites, y como si se avergoHzáran
de que no se aceptan sus p-ródigas y reiteradas ()f~rtas.
corren á sepultarse en el Occéano y Mediterráneo.
T~l sucede con el Tajo, el Duero . Guadalquivir, que
atravesando el corazon de España, desembocan por
el Portugal en el Occéano; el Júcar, el Ebro y otros
muchos en el Mediterráneo; todos tienen sus corrien-
tes por los territorios mas yermos de nuestr()' suelo;
en fin, la Providencia ha dado por do quiera aball-
dantes recursos de fecundidad, dejando a la rnanodbl
Hombre el cuidado de utilizarlos. No es ne€e.5ario ir
á Italia, Alemania ni á otros paises lejanas, para ha-
cer ver los progresos de su agricultura, dehidos á li.
artificiosa circulacÍon de las aguas que. la fertilizan,
ni tampoco a Francia, que en medlo de· sus· crueles y
continuaS' disensioMs, reporta inmensos beneflci0S dé
sus canales de navegacion, construidos como'por~
canto á fines· del siglo pasado y primeros do esfm te-
nemos la esperíencía en nuestra España conlaamona
vega de Granada , la hermosa huerta de Murcia" y
sobre todo en el prolongado jardin, en el paraise de-
esta Valencia, en este pais encantandor que á la legua
de·sucontorno cuenta 58 pueblos con 2 partidos ju ..
diciales, y mas de 90,000, habitantes, y ida distancia
de f'O' leguas un pais sumamente feraz y abundante
en sedas, arroces y demas frutos de que' se prov:een
c~i toda España y el estrangero: y todo esto, debido
á la artificiosa' circulacion de las aguas estraidas del
TUNa, Iucar y otros rios por medio de canales óaee ..
quías que corren en lá distancia de tres á seislegoas;
siendo la mas dilatada la llamadá: d.el· Rey, propiedad




- 22-
única de un título de esa Córtc. r\o son menores las
ventajas que se reportan de los de navegacíon, y los
pocos que entre nos(¡tl'os se conocen, nos suministran
la mejor prueba de esla -verdad; el de Valladolid en
las 25 leguas que tiene de circulacion, da la vida y
animacian á infinitas maquinas, molinos harineros y
á la estraccion de los frutos del interior de Castilla
para el puerto de Santander, en donde se las destina
a infinitas partes del globo: otro tanto sucede con el
de Aragon en el corto terreno que atravie<:a. La falta
de esta colosal industria cuyas ventajas son bien co-
nocidas pero insignificantes en nuestro suelo, hace
que en unos puntos de España escaseen los primeros
alimentos, al paso que en otros sean en estremo abun-
dantes. En el pasado año 47 se encontraba en Sala-
manca el trigo de iO á ~3 reales fanega> y esto con
la mayor abundancia, cuando en Murcia, Valencia y
Cataluña, á la distancia de 90 leguas, se pagaba de
58 á 62 reales. Otro tanto sucedia con el carbon en
la provincia de Soria; estaba est3cionado de i á i i 12
reales arroba, y en Madrid, capital de los dominios de
V. M. a ]a distancia de 40 leguas, se pagaba en los
mismos dias á i i, cuando por agua ó por mar desde
Santander á Barc;;lona que son 490 leguas, se con-
ducen las fallegas de trigo a 7 reales, ó sea á 2 reales
arroba; es deór, que hay la enorme diferencia de un
t,500 por iOO de esceso entre el trasporte verificado
por agua ó por conducto de sallgre.


Vista la utilidad é importan~ia de los canales de
riego y navegacion, no ]0 es menos la de camillaS de
de hierro: bien pronto conocieron sus ventajas algu-
nos Estados europeos en vista de los prodigiosos re-
sultados que prodUjeron en los Estados Unidos, cuya
prosperidad y brillantez son provervia]es, se apresura-
ron por instantes, primeramente en Inglaterra, despues




- ~3-
en todos los demas Estados europeos, y estos han lle-
gado al mayor grado de cultura y esplendor; á todo lo
cual se agrega la velocidad con que se trasmiten las:
disposiciones del Estado: el Gobierno de V. 1\1. en-
cuentra en ello un medio de aecíon tan eficaz, que en
momentos dados consiste toda su fuerza en la veloci-
dad con que se ejecutan ~us disposicioncs, mucho
mas en España en que el foco d(~ accion, la residen-
cia del Gobierno. cst:í cn el centro y puede illstanta-
neamente y á un mismo tiempo, sacar partido de su
posicion ycnfajosa.


Reconocidos de esta utilidad, cumple al GGbierno
de V. M. dar acogida y proteccion a tan grande obra,.
poniendo los poderosos medios que estan de su parte.
para que se realice, sino puede por sí mismo, al me-
nos lo mande y lo proteja, ya por medio de comisio-
nes ó sociedades ó particulares, mirando á estas em-
presas eon particular predileecion, alhagándolas con
algunos privilegios ó concesiones prudentes que estén
en armonía con sus intereses y los del Estado: bajo,
cuyas bases ú otras análogas, no faltaran buenos es-
pafioles que interesándose por la felicidad de su pais
sin perder de vista sus intereses part~culares, acome-
tan tan importantes obras que tanto bien y ventura
puede reportar á su patria.


Protegida asi la industria agrícola, es tambien de
absoluta necesidad auxiliar la mercantil é industrial"
que se puede decir son el complemento de aquella ..
particularmente la comercial con la que mas se da la.
mano. Gran dificultad ofrece, ~eñora, la regularidad
del comercIO Jlor la divergencia que se nota en los
pesos, medidas y monedas en las diferentes provin-.
eias de España, siendo lo mas estraño, que á pesarde
haber trascurrido cuatro siglos desde que las coronas;
y reinos estan reunidos bajo el centro de un solo mo-




-j~ -
narca, conserven todavia las misma~ costumbres, ré-
gimen y usos los paises que en aquel tiempo forma-
ban varios reinos separados é independientes. Asi se
ve que en Galicia se valen de la medida llamada fer-
rado, ~iendo cada ciudad, pueblo ó aldea de su cavida.
la ,diferencia desde el 4- hasta el 3'3 por i 00 de unos
á otros, siendo :5 J ¡i) ferrados de Coruña capital hoy
de aquel pais, hacen una fanega castellana; del mar-
co de Avila, la arroba es de 20 libras, y la libra de
20 onzas. En Cataluña se estienden por cuarteras, y
equivale una de estas 1 3{8 fanega castellana, la ar-
roba 26 libras de f4. onzas, que hacen 23lihras cas-
tellanas. La moneda imaginaria del pais, son las li-
bras y los sueldos; la libra se compone de 20 sueldos'
que hacen tú reales 3{4 y el sueldo 18 maravedises.
Asi sucede en las demas provincias de Estremadura.
Asturias. reino de Leon, Provincias Vascongadas.
Aragon, etg.; pero en ninguna se observa mas con-
fusion q~e en la de Valencia por la diversidad de pe-
sos, medilas y monedas de que se valen para el co-
mercio. En cuanto á medidas, las mas usuales son el
caiz y la barchilla, t 2 de estas se tienen por un caiz
que hacen ;) 314 fanegas, y aun en las barchillas la3
hay de dos clases; de granos y frutos f[ue se miden
las unas al raso y colmadas las-otras.


Cinco clases de arrobas se cuentan , de 24 libras
y estas de 18 onzas; de 21 libras de 16 onzas; de
50 libras de 12 onzas; de 32 libras de ,12' onzas y de
56 libras de igual nlÍmero de onzas, conociéndose
otra libra de 36 -onzas. La medilla de vara es igual
en todo este pais con la diferencia de ser un 40 por
100 mas corta qlJe la de Cataluña y 10 por 100
mas cumplida que la de Castilla. En cuanto á la
denominacion de monedas del Reino, ó se dice un
peso en menudos, que son 20sueldos, de á scis cual'-




-:~5~-
tos, ó sean f4 reales 4 maravedises ó en plata, que
es el mas corriente, V son los mismos 20 sueldos de
~5 'Jr4 maravedises Ó sean 15 reales 2 maravedises;
véase la diferencia quc hay entre este peso y el de
Cataluña á pesar de tenel' una misma denominacion:
y esto que están lindantes sus paises,


Esta ligera y suscinta relacion, hará ver desde-
luego la dificultad de verificarse las transaciones de
cambios, la regularidad que debe presidir en el co-
mercio y la poca ó ninguna celeridad en las opera-
ciones, porque aun los que nacen en el centro de es-
tos paises, dedicados desde la riifiez al conocimien-
to de estos medios del comercio, encuentran dificul-
tad en ocasiones determinadas; todo lo cual redunda
en perjuicio del país y de su agricultura, El gobierne
de V. M., Señora, no ha p'odido menos de conocer la
importancia. de estas reformas que imperiosamente
reclaman las necesidades dél país. y en distintas
épocas se ha propuesto llevarlas á cabo; así en t854
se dispuso de real órden la uniformidad y arreglo en
cuestioll; V recientemente en t -1 de Diciembre del
pasado afiO' último, tambien por otra real órden, se
hace esta reforma justisima que con tanta urgencia
demanda nuestra nacion. Algunos reinados de vues-
tros antepasados, Señora. estan sembrados con cier"
tas reformas, y los nombres de sus Monarcas han
pasado y se trasmitirán :í la posteridad siempre con
entusiasmo y feliz recuerdo: U no de ellos es el de
doña Isabel la Católica, por la estension que dió á:
nuestros dominios y las importantes reformas que
introdujo en su administracion. El del Emperador
Cárlos V, su nieto, por igual razon que el antenor
citado: El de Felipe V, que despues de haber soste-
nido una guerra de sueesion al trono de S. M: por
espacio de trece años, logró por fin en t 713 atiánzar




- ~6-
en la dinastía de Borbon la Corona de Castilla: Gran-
des trastornos se agitaban elltonccs en nuestra Espa-
ña por los diferentes partidos que se habian levanta-
do; pero sus disposicionrs fueron tan acertadas r tan
celoso en la reforma y arreglo de su admillistraeion.
que restituyó muy· pronto ú la Espafía su brillo y cs-
plendor, haciendo que su nombJ'(~ fupra l'f'spetado en
todos los puntos del globo. Por su fallcf'imienfo, des-
pues de los cuarenta y cinco años dc su reinado, su-
cedió Fernando VI, y en los trece aÍi(.Js que rigió el
gobierno del Estado, fué digno Ímit¿luor de su Jlóldre
economizando tambien los gastos del Erario. Vino
despues don Cádos JIl, de feliz memoria, y no solo
procuró sostener y fomentllr las fuerzas espllñolas para
que esta nacion fuese respetada y acalada por fodas
las demas potencias, sino que todo su anhelo fué el
engrandecimiento de España y de sus súbditos em-
prendiendo y llevando á cabo infiniulld de" obras de
utilidad y ornato público que han inmortalizado su
nombre; así son los edificios mas notables en todos
los dominios españoles. la construccion de caminos,
arsenales ~. otra porcion de monumentos que nos dan
una idea del celo é interés que se tomaba por el hien
de nuestra España y por la de sus fieles súhtlitos:
V. .M., digna imitadora de su visabuelo. y al paso
que la nacion que la Diyina Providencia ha puesto
en manos de V. M. siente el benéfico impulso debido
á la siempre magnánima proteceion de V. M., se
perpetúe en nuestra historia el gran nombre de la
segunJa Isabel, que para gloria de los españoles co-
locó el Dios justo en vuestras sienes el cetro de las
Españas.


Tales son, Señora, los sentimientos que alliman
al que suscribe, que solo anhela el bien de semejante
prosperidad de su patria porque refluye en el de su




- j7.-
idolatrada Reina: [Al manifestarlos á V. .M. me ha
movido vuestra ilimitada bondad v la maternal ter-
nura con que V. M. acoge las siplicas de sus súb-
ditos: No sea el que espone defraudado en sus espe-
ranzas, ~" las bendiciones de todos sus súbditos serán
la recompensa de V. M. cuya import'lnte vida guar-
de el Todo-Poderoso para bien y feli~idad del gran
pueblo español viviente y venidero. Valencia 1. o de
Setiembre de -1848.=Señora=A. L. R. P. de V. M.


MANtEL FAERA y VILA.






'SEÑORA:


El que suscribe, empresario de varias Rentas del
Estado, y asentista de provisiones del ejército de
Galicia, residente en esta Córte, v.ecino y del comer-
cio deja ciudad de Valencia, animado ue los mejores
deseos de asistir y cooperar con su humilde persona al
engrandecimiento de la virtud y delamoral cristiana;
que es el medio de cimentar la felicidad delosEstados,
de asegurar y consolidar el mejor órden social y los
tronos bajo el poder de sus Soberanos, y á fin de
conseguir tan sublime objeto en nuestra España siem-
pre católica, y particularmente enmi país de Valen-
da, al que se limita en la presente. en esta populosa
ciudad donde brillaron en todos tiempos, y.aun hoy


·se hallan varones santos Y virtuosos, se echa de me-
,nes UII local que ,desde 'la supresionde las órdenes
'religiosas, pueda servír de retiro . .á· personastim(jrata~
que, deseosas de alejarse por algunos días del bullicio




- 30 ~
mundanal por efecto de las debilidades humanas,
quisiera pasar en el silencio y la contemplacion; al
efecto, pues, se halla dispuesto á proponer al Go-
bierno de S. M. lo siguiente:


i. o El que habla es propietario, por haberlo
comprado al Estado, de un eonvento tItulado de la
Magdalena, situado en aquel pais á dos leguas cortas
de dicha ciudad de Valencia, y aunque pn desierto,
hay inmediatas á el varias poblaciones; este convento
bastante espacioso, pues contenia sobre ciento ó mas
religiosos, es sólido y nada representa de orgulloso
en su construccion, y habitado que fué por religiosos
de San Francisco de Asís de menores capuchinos; se
halla en buen estado por el cuidado y. esmerado celo
en su conservacion de los puehlos inmediatos, quc
hasta acudieron al Gobierno de S. M. á pedir la iglesia,
cuando se anuncio su venta y no pudo concedérsdes
por haberse consumado ya aquel acto y sido aprobado;
este convento, pues, está dispuesto el que suscribe á
cederlo gracio3amente para el objeto indicado, con
el apoyo y aprobacion, si lo tiene á hien de la digni-
dad de S. M., cuyos sentimientos religiosos son pro-
verviales.


2. o La propiedad de este santuario se cede, si
la bondad de S. M. cree convenientc, para dedi-
carlo como un sitio de ejercicio penintenciario sin
conservar mas propiedad que el del derecho de
Patronato que el Gobierno tcnga á bien acordar, dis-
poniendo la órden y reforma de su institucion y con-
servacíon, ya por vía de eclesiásticos, o religiosos
exclaustrados que aun existen de aquella comunidad,
que desean aquel asilo, sin mas dotacion nirenta que
las humIldes limosnas, la asignacion de los exclaus-
trados y la celebracion sagrada. El principal objeto
de este santo local será la admision en él de los va-




- 3f-
rones de todas las dases del Estado que quieran retis
rarse por un períollo mas () menos largo de tiempo,
á practicar la virtud y demas actos de la religion,
pagando al menos los alimentos; y si trascurrido al-
gun tiempo, presentasen sus productos para el sosten
de la corporaclOn que estuviese al cuidado de tan
santo local, deberán los flele;; suspender las limosnas
del modo que queda indicado.


N o ohstante de \~lJanto qtwla espuesto, S. 1\1.
podr¡í disponer el modo y forma que mas convenga a
fines tan laudables como los que se propone el po-
seedor.


Madrid {; de enél'O ele HH9.=A. L R. P. de
V. M.


M. F. yV.






SEÑORA:


Manuel Fabra y Vila, h:lCendado y vecino de Va~
leneia residente en esta córle, fiel súbdIto de V. M.~
mayido del mas vivo deseo por el bien y felicidad de
nuestra patria y del tralla, tuvo el honor de elevar á
V. lU. dos esposiciones dirigidas ambas á procurar los
adelantos á quc indllllahlementc son susceptibles de
mejora estos YUestTos Estados, para hien del comer-
cio, industria y agricultura, y á moralizar las costum-
bres fomentando la práetica de las verdaderas virtu--
des, valiéndose para ello de los medios que en sus·
mallOS tiene el Gobierno de csta nacion magnánima y
poderosa, que no solo supo mantener en su pureza,
sino que se ejecutó por vuestros súhditos católicos la.
ley santa del Ser Supremo, base fundamental del bien
y felicidad de los pueblos. En estas leyes inmutable~
y eternas, estriban las soberanal"l disposiciones de
V. M., cuyo deseo y voluntad ha sido siempre· la de


3




- 34-
que se ejecuten, obscrn'u y cumplan, habiendo visto
por desgracia, que con frecuencia no solo se profanan
las leyes sa~radas, sino tambien las supremas: y es-
las las mas 1)01' los funcionarios públicos y varios tri-
hunales de justicia, que son los primeros que uebian
acatar y estrechar á su mas rigiuo cumplimiento,
coadyuvando á que los régios mandatos de V. 1\1.,
1engan cumplido cfceto con-:o dit'ijidos á mantener el
órden social y á servir así mismo de modelo y ejem-
plo á todos los habitantes en los tlolllinios ¡Je V, M.,
principales objetos que en alto gratlo animan al que
tiene el honor de dirijirse á V. 1\1.


Acaso se dirá. Señora, que la presente escit.acion
en la época que se dice de saber y tle ilustracion, no
se ignora, porque cuanto en ella se diga es tan enten-
dido como sabido de todos; pero como (luiera que la
})ráctica á los hechos y costumbres populares no estíl
muy conforme con a1uellos por una parte, y por otra
persuadido hasta la evidencia de que toda criatura
está obligada á interponer por sí ante el Soberano, con
el respeto y acatamiento debidos, los males que tan
de cerca amenazan al pais, proponiendo asimismo los
medios para evitarlos, este único ohJeto y 110 otro es
el que se atrave á presentar el que hahla á V. 1\1.,
sin otra idea que el bien y felicidatl de nuestro pab,
sin mas apoyo que el de sus razones, ni otro objeto
(lue el de procurar la consolidacion del trono de
V. M. Sentados estos priliminares. procedamos á es-
poner á la consideracíon ue V. M. los fundamentos
de la presente narracion. Sabido es, Seiíora, que en
todos los imperios y reinos del globo se reconocen y
acatan ciertas leyes religiosas hijas de sus creencias,
basadas todas en la razon y justicia, y eu~'os princi-
pales preceptos consisten en guardar y conSl'n'al' pI
órden social, pero que no siendo ('stas sufi .. ipnte, para




- 35-
contener á los hombres dentro del círculo de sus debe-
res, y á fin de e"itar los desórdenes que entre sí sus-
citaban, se apresuraron á estableccr gefes ó gober-
nantes denominados patriarcas, que estaban al frente
de tribus, y luego pasaron á Reyes soberanos, quie-
nes sujetando á los que tcnia tÍ su cargo á sus leyes y
preceptos conformes á la justicia. y acordes tÍ las prác-
ticas religiosas, fuesen acatadas y obedecidas por to-
dos aquellos que tenian bajo su amparo y proteccion.
Sometiérollse por esto á su autoridad, auxiliándole no
solo con prestaciones pecuniarias sino personales, sa-
liendo á la defensa de la persona de su Soberano, de
sus derechos y prerrogativas no menos que del bien
del pais y del órden social. POI' estas vicisitudes tuvo
que pasar nuestra España, que atraycsando diversos
siglos eon sus creencias religiosas. y por diferentes
gobiernos sosteniendo las mas crudas guerras, vino
por fin á cimentarse en nuestro suelo la ley divina ó
sea la del Dios todo podcroso, la que se estableció y
proclamó dcsde los primeros siglos de la iglesia, y que
vino á estar bajo un solo cetro á fines del siglo V. Y
como quiera que en un país no puede haber felicidau
para sus moradores sin la observancia de la ley divina
y humana, ni pueda tampoco sostenerse ni consoli-
darse en su GO,bicrno al Soberano que los dirije, voy
á hacer sobre esto la competente aplicacion, tomando
por base los hechos y prceeptos del viejo y nuevo
testamento, segun la historia Sagrada como de la pro-
fana contemporánea, y de ]0 que la esperiencia nos
ha hecho conocer hasta nuestros dias, sobre todo por
medio de la'luz clara de la !'azon que por sí adquiere
su mas alto convencimiento.


Es indudable que hay un Criador que formó el
universo, que cstá rcconocido por todos los sabios,
grandes hombres y criaturas desdc el principio de los




- 36-
tiempos, el cual sostiene con su omnipotencia y sa-
biduría infinita, esta gran máquina del globo dando
mo;vimiento á los astros, dirigiendo los elementos á
qUienes sostiene en el círculo de sus límites; por me-
dio de voluntad, poder y virtud, dá vida á todos los
seres, y reduce por fin á la nada todo lo que tuvo
principio, touo lo criado. Este Criador es el Dios todo
poderoso quien de la nada hizo al hombre y le coloco
en el Paraiso; pero la ingratituu de este primer hu-
mano, y faltando á un tan solo precepto que se le
impusiera al colocarle en aquel frondoso pais, fué la
causa de que arrojado de él por el pecado cometido,
se le condenase á vivir del sudor de su frente, sujeto
á la muerte y demas calamidades tanto á él como á
toda su descendencia, y por último prometiéndole el
Dios todo poderoso al demonio que habia servido de
instrumento por medio de la muger de Adam para
aquella tentacion, quebrantando el precepto que ha-
bia impuesto la divinidad, pecado horroroso, cuyas
terribles consecuencias pesan todavia y afligirán á la
sociedad en todas las generaciones; pecado que tuvo
principio en la oposicion de la criatura á la voluntad
de su Criador, cuyo fin era el hien y felicidad del
hombre: y aunque e~ ventad que al lado de esta ter-
rible calamidad, nació una esperanza en la promesa
del Criador, que de la muger naceria el que quebran.
tada la cabeza de la serpiente ó del pecado, fué tal
la perversidad de los hombres olvidamlo esta prome-
sa que llevaba envuelta su salvacion, que entregán-
dose á todo género dc ese esos y maldades, Luyo que
aniquilarlos por medio del Diluvio, despucs de treinta
y ocho siglos de existencia, salvándose tan solo una
familia, única que halló gracia ante el Señor, y de
la que viene nuestro orígen por segunda ereacion.


Poblado de nuevo el mundo no variaron de con·




- 31-
dicion sus moradores, llegando á tal estremo su per-
versidad por haber olvidado los preceptos del CriadoJ
que tuvo que enviarles algunos castigos terribles~
para purgar aquellas faltas; así perecieron las cuatro
ciudades que ocupaban el Pentapolis, Sodoma, Go-
morra, Adonia y Seboim, así tambien las plagas de
Egipto fueron debidas á la perversidad de los hom-
bres. Pero en este tiempo quiso el Criador dar prue-
bas de su bondad á los habitantes del globo y trazar-
les el camino que habian de seguir, y al efecto por
medio de Moisés les di6 las tablas de la ley cuyos tres
primeros preceptos demuestran la gratitud que se de-
be al Todo-Poderoso y los otros siete para el mejor
bien y felicidad de los hombres. Estos preceptos nos
impuso la Divinidad, sin duda por la necesidad que
habia de traer y sugctar á los vivientes al cumpli-
miento de sus deberes, pues, la de aquellos tiempos
eran del todo contrarias, como por desgracia lo son
al presente, y por ello los males que con tanta fre-
cuencia afligen á la humanidad. Por lo demas hay
otra cosa mas propia y natural que ser atentos y gra-
tos tí aquel que con tanta bondad nos dispensa tantos
y tan señalados favores: ¿puede haber otra cosa mas
laudable para vivir eou tranquilidad cn este destielTo
que habitamos que observar eon puntualidad los pre-
ceptos que aquel nos impusiera? La ignorancia y la
oscuridad en que Yivian pudieron sin duda mover al
Criador para darles y mandase guardar aquellos pre-
ceptos tan sabios, como obra del Ser Supremo; pero
solo el mal estado en que se encontraban pudo hacer
necesaria esta ley, y tambien quc quedase olvidada:
de otro modo, todos nos apresuraríamos á su mas es-
tricto cumplimiento, como enlazadas íntimamente sus
doctrinas 1Í nuestro bieIlestar y propia naturaleza.
No satisfecha aun la Divinidad con habernos trazado




- 311-
el camino, que para nuestro propio bien debiamos
seguir, se dignó despues mandar á su propio hijo en
cumplimiento de su palahra. cuanLio la creacion del
universo, y en cumplimiento de lo prometido por los
profetas, para borrar la mancha del pecado del hom-
bre que tenia ccrradas las puertas de los Cielos.


Efectivamente el hiJO dd Eterno Padre, Jesucris-
to hijo de Dios vivo, vino al mundo dcspues de 57
siglos de su creacíon, tomando eamc natural en fi-
gura humana. naciendo dc padres Ilobles por sus vir-
tudes y merecimientos. Jesucristo vino !lO solo á bor-
rar los pecados de los hombres. satisfaciendo la jus-
ticia de su Eterno Padre, sino tambien á enseñar con
su ejemplar vida el modo dc cumplir y observar los
preceptos del Deeálogo que su Padre habia dado al
mundo por medio de Moisés. Como quiera que en-
tonces, habia caido en completo ahandono la ley di-
vina por el mal ejemplo tic los Escribas y Fariseos
que eran los sacerdotes de la ley, llegada la hora de
terminar la grande obra de la I'Cd<'llcion del género
humano, salió á enseñar y predicar su doctrina, y
eran tan grandes sus dogmas, tan sábi,as sus instruc-
ciones, tan laudables sus preceptos que el pueblo to-
do lo abandonaba por scguirle yendo Irás de él á to-
mar aquellas tan sábias como ejemplares lecciones.
Irritados y avergonzados los sacerdotes dc la ley por
la envidia que les causaba el que predicaba la Yer-
dadera doctrina. la le~ divina, influyeron en el pue-
blo para que calumniosamente fuera acusado ante los
tribunales del poder y le quitAran la vida de una ma-
nera tan cruel como iJlhumana, pero era tal Sil bon-
dad y misericordia que aun en aquellos momentos
pidió ti su Eterno Padre pcrdonase á los mismos que
le el'Ucificaban COIllO estaba yaticinado. resucitó al
tercero dia y á los cuarenta en nwdio de sus ap¡)s-




-3\;1-
toles y discípulos Jespue~ de haberles en!efíaJ () los
qÜ8terio~ de Sll divinidad y recomendándoles la ohser-
ntncÍa y esknsion de su uoctrlna por t.odo el mundo,
>' despue:-3 de haber lrs ofrecido que les mamlaria el
Espíritu di\ino para fortalcccrles en el podcr se subió
á los ciclos. En eft'cto, á los diez tiias, hallándose
l'cunidos los apústoles que como eran doce hombres
pobres y humildes {Jo[' S!L (':,Iado y nacimiento rcuni-
dos eomo di;.¡:o Cl! COJltíllllUil oraeioli en el cenáculo,
'100 el Eepírüu Santo á fortalecerles infundiéndoles
su gracia para qlll: pudieran predicar por todo el
mundo la doctrina Jc su macstro, y pudieran arros-
trar toaos los peligros y penalidades porque habiau
Je pasar, SiClldo 10 principal de aquella la observan-
cia de los diez preceptos, la profesion de pobreza, la
caridad al prógimo, el pcnlon al enemigo, en una
palabra, tal como Jesucristo lo habia ensefiado hasta
el último momento de su vida. Estos varones tan
afortunados por haber sido los elcgidos del Señor,
grandes por las glorias que alcanzaron predicando la
doctrina del Salvallor. tuyieron que vencer mil obs-
táculos y dificultades, para conseguir el dar á cono-
cer la ,;erda¡[era l'eligion, tanto mas repugnante su
admision por los hombres cuanto que sus gobiernos
se oponian con sus costumbres y ejemplo contrarias á
las por ellos observadas. De aquí la cruel persecu-
don de estos héroes de la religion y que Jos mas imi-
tasen á su maestro Jesucristo Senor nuestro; porque
con sus doctrinas atrajeron á la muchedumbre que
profesaha esa misma lpy, por 10 cual sufrieron los
mas horrorosos martirios cntrrgando gustosos sus vi-
das en dcfensa de :m nueva religion, sirviendo de mo~
(lelo á los nuevos cristianos la gloriosa fé del cruci.
licado, el ejemplo tic su vida y el sacrificio á que se
{'ntreiára. A-;í ellos. imifando á -;u maestro. no temen




~ '.lJ ~


arrostrar las IHwsccuc10ncs y 10\'. lllal'UrÍus, se cHtl'~­
gan gustosos á sus perseguidores, desufian á la eu-
dillla del verdugo. y ¡cosa admirable en la, que solo
se ve la mano de la Providencia! Cuanto ma~ cruda
era la pel'secucion cl)ntra estDs atlrtas de la fé y mas
se estrellaban l'ontra I'llos las órdenes de los Sobera-
nos, mayor ('ra su empeño ~. mayorel número de 1m:;
('I'I'~'entes que se (,ollh'rliilfl ;t la ft~ (livina, hasta que
dp~puf's de (res sip:los d,· (~olil.inua:; IJl'lIalidades ~. d!~
tan horrorosa lucha que sostm iel'Oll con la ('onstan-
(~in ~. ahnegueioll dl~ Sll diYillo lIIaestro. SI' Jió pOI'
lin la paz :í la 19l('~ia hajo d imperio del gran Cons-
t.1ntino prínciJlí' mmano I'l lilas lJOd('l'oSO entonces
Ile; la tierra, el ('Ila! ah¡,;uó la misma J'clig-ion y per-
mi¡ió á los eri"ti<ll1o,; dI' lluielH~s ya formaba parte la
pública adoracíon y lJl'ofesion de su fé. enseñada por
Jesucristo y mandada ohservar por el Dios de los
Ciclos. Vprdad es que hasta aquella gloriosa época
de con rc1'"i011 ~. d(' paz para la Iglesia. fueron perse-
guidos Jos cristianos dd moclo mas inhumano, pero
¡ambien lo es que luc~o que !w ks perrnHi¿¡ pací-
ficamente Sil p)'ácti~~a dccay6 aqud ardiente celo y
fervor por enseñar ~ propagar la ~allta ley que en
todas partes habian predieado y qlle por sostenerla
con la pureza que el Rcdrutor la proelamú fueron los
primeros en desafíar la ira d(~ sus perseguidores dí~
(!lÜeneS siempre eran yíetimas. ]H'f'st:'mdose el prime-
1'0, la eaheza risible ¡le la 1:.desia, el suprt;lllo 5a·
('prdo!e,


Como se ha dicho, con la paz de la Iglt'sia, cesó
lambi(;/I JespU{~s aquf'l ['1'1'\'01'. MIlIel ('<'loso ('uidado
que e'\.ijia una obra tan importante como la e,~lension
.trI Evangelio que Jesucristo confió á San Pedro pri-
lllf,l' gel'e dt' la Igesia y á sus sucesores; I)¡~ no 11aber
;I'<í "llI"t'dido. irídlldnh\enwntc S(' hllhil'ra adoptado




- 1'1 -


por todos los vi v lentes del gloho la I eligioll \ enlade,
fa en vista (l,~ los progresos que habia hecho en me-
dio de su persecucion. Pero la iglesia, olvidando has-
ta cierta altura su verdadera mision, tomando parte
\O\n algunos casos en los gobiernos politeos de los So-
beranos, que les estaban prohibidos por las miÍximas
de la ley cristiana sn}¡rog:lrsr dercehos que no le
competian; .v por esto, lejos de adelantar la ]t'y {'vall-
gélica entre los \'¡Yielltes que 110 la cOll()('ian, suce-
dió todo lo eOlltrario, que Jos verdaderos creyentes
vieron eUH dolor segregarse dd sellO de la Iglesia ca-
tólica naciones enteras, separá\llio~e dI' la Iglesia
u¡ü\'ersal que ú tanta ~'osta hahian conquistado los
mártires, c('j~iélld()sc por si mislllils, separándose dt~
la madre eomun de los tiek:.;, d('darálldose en cismá-
ticas y si~uiendo las Llodrinas protestantes, lutera-
nas ó cah:inistas ete, , Sl'~\I1l la que profesaban sus
eorifeos; habiéndost' librado nuestra España milagro-
samente de caer (~Il algllll eisma, ell virtud de las vi-
cisitudes recientl's JJorque hcJUOs pasado, lIO habién-
dose prestado el w'l'e de la iglesia ú reeOlloeer los le-
gítimos d(~l'echos tk V, l\I, al trono que feliZllH'lIk
ocupa, en b st"rie de ;¡iios que hemos estado huérfa-
nos del {ladre eomnl1 d(~ los lieles, Pero lo que ma.;;
contrista, aun it los tie IIIns escaso ('otlocillliento. eS
que en Espaiía, ;í don!!c 1I0S lilllílamos por ser lIues,
tra cara patria, por lo eomllll IlO ~e guarde ninguna
rcligioll por los Hell's ú por el pueblo, en geucral se
observa, p\l~'s aUl1c¡w' ('slá estaJ¡j¡>eida la católica, tOIl
la que nos congratulamo~, ('S por solo \lila aparipu-
cia, pOl'f¡ue apellas se cwnpl'::'IJ ) guardan sus ritos ti
preceptos ]Jor la muC'hedllmbl'e ó la generalidad, pe--
ro lejos de acatar ) !·tltl1plil' SlIS preeectos, ~e profa-
nan, reduciéndolos al mas eompleto ahalldono en ¡a
ohs~l'valleia. Sin t'sft' diqw: pod{,I'()~o qlle ('s pi Cftk




-41-
contiene ai hombre en el cÍl'eulo de sus deheres y
oblig,wicne.-, las pa~iones se de::.bordan, puef; tal es la
[ll'o¡Jl'n;,;iOll de la criallll'a lmma JJ(J. y lo que es con-
~i.guiente ('1 desquiciamiento. el tlesúruen y In. des-
moralizacion OP tod,1 i) la:; cJase'; riel Estado: por eu-
.l'a falta dI' ,irtllfl ~;(' p,lsa Ú dpmostr!lr sns t.ristes con-
SPC1lefH ~ias.


Por la falta d(~ Yirtlld ;.:c levani:lIl los puehlos
nmtl'a SIl ~ol)t'rano; po;' la ("lI1;.:a (', prdrsto (Fl('. no
)!ohirrna bit'll el Estallo, disputan lo;.: hombres in-
lluyentes derribar al Gohi('rno para suhir al poder;
eundc, en UD;! palnhrn. toda e1asc d~' hostilidad para
revolucionar tí. ('ad;! pas(J la tranquilidad del Estado
y aeahar con la anarquia la masa social. J<~n tal es-
tado d(~ ohserv8nroia se halla, por deswacia, nuestra
K"'pafia. estando en su tolmo ln~ mnlas costumhres, en
lo general, qU(~ tanto influyen /'TI e( hil:ne:-tar social:
los jóvenes no respetan á sus mayores. los hijos á sus
padres; la ingri1titlHI y milln COITI'SpOTlfll'llria ,10 los
favoJ'f'cidos es!.ú ('n :-;u colmo, I'('sl)('('(o 11 su:. hipnlw·
chores. y por ello apenas se enc:uentra quien rem(~­
din l¡]~ nC('csi,lades de sus sCluejan!('s. la :Idminisfra-
l'Íon de la Hw,jmda lliwional servida por mudlOS cm·
pll'ados bn PO('O" .'n]n;;os como intclig'entA3, qne con
:-\us ;tejos públicos llOS Jln\an :" IIll estado dc complr-
to ile;.:(mkll. ('1 ('~!'(',iYIi ;umwntn de gastos dd Esta-
llo 011 tan eorlilS ('poc;;;.:. el pJ'l'sul'IH'slo dr 1 H:íO.
P;Il'('I'P ascrlldia Ú ;j(i:-! millorws y ('Oll ellos se atendiii
eH alguno" millo\1t:-\ mas ;l la cOllsignacioll (k ynes·
tra feal ('asa: ell :2 por ,1 no m;lS f;C ]la)!;' ha tambien
de in[.en~scs por la d('lIfl;l dI'! ES¡;ldo, ~T todo /'~taba al
¡'orriente pagado y salisff'('has lodas las fw(·c.<.:idades;
hoy, empero, ascipllIlc el pl'r:'H]l1lC'slo ;i la enorme
suma de 'i ,2:);) millonc;.:. v sin ('mhar~o, muchas
3tf'1H'ionrs ¿a!2'rilda" ti imrf'ri~l"as 0:1' ha Ha-todav;!! pOI'




-43-
cubrir: de suerte que en el corto espacio de i 9 años
exije mas el pais que en anteriores épocas y acaso
¿es debido al mayor aumento de poblacion-? No; que
es la misma que en aquellos tiempos; ¿acaso el au-
mento y prosperidad del comercio? Tampoco; pues
su estado es mas triste y deplorable que en aquella
época tan reciente; ¿será, por velltura, debido al
fomento de la agricultura. fuente inagotable de ri-
queza en todos los paises? De ningun modo; por des-
grada la yernos cn el peor c~tado de abatimiento y
postracÍoll porque no puede sobrellevar las CIlormes
cargas con que está dotada. Tampoco se hace para
atender á los gastos y necrsidades del Estado, por-
que oí pesar de mas del duplo de aumento con que
se ohliga á contribuir al pueblo, no se cubren aun
todas sus atenciones. Pero todavía debe llamar mas
la soberalla atencion de V. M. ~' de los pensadores
economistas. que los sueldos de los numerosos ejér-
citos de empleados públicos que dirigen la adminis-
tracion del Estado y de la Hacienda nacional á pesar
de lo poco corriente que se les paga por el Erario,
tienen lo suficiente para sostener su casa y demas
obligaciones. La administracion de justicia tambíen
se encuentra en el estado mas abanuonado y deplora-
ble en nuestros juzgados y trihunales; en otro tiem-
po, la adminIstraban con la mayor pureza, severi-
dad y respeto, ateniéndose estrictamente á la ley:
hoy por desgracia se desatiende la ley de justicia y
la razono Poco importa tampoco. que los curia-
les tengan marcados los límites para la exaccion de
sus derechos en el arancel señalado por V. M., por-
que ellos tienen el suyo particular al que se arreglan;
y aunque el litigante reclame contra tales abusos, y
por fórmula pase al tasador de la auuiencia, este se
atiene á lo que "iene cOll-:ignado en aquellos y la víc-




-H-
tima siempre es el litigante. El que tiene la honra de
dirigir á V. M. estas demostraciones, habla por es-
periencia y porque en él se han ensayado estos me-
dios, de suerte que de nadasirve la voluntad de V.M.
espresados en dicho arancel, que luego alteran á su
antojo y voluntad los curiales. Estos males que de-
ploramos y que estan distantes de llegar á V. M.,
como madre de todos los españoles y protectora de
sus vasayos cumple remediarlos. Fiel súbdito el que
suscribe de V. M. , ageno á toda prctension, y an-
siando solo la prosperidad de mi pais, como cl mejor
testimonio de la grandeza y felicidad de mi adorada
Reina, os dirijO estas tristes demostraciones lleno del
mas profundo respeto y veneracion, con la sola pre-
tensioll de que os digneis dirigir una mirada como
siempre benéfica que ataje los males que nos cercan;
teniendo así mismo la honra de presentar á V. M.
los medios que para conseguir tan laudable objeto me
propongo demostrar, recordando lo que en otros tiem~
pos no muy remotos en la altura IÍ que llegó á estar
esta hoy tan desgraciada nacion con bien de nuestros
antepasados que tanto contribuyeron á su engrande-
cimiento.


Despues de las azarosas guerras que por espacio
de muchos siglos sostuvo nuestro pais por la irupcion
agarena, no solo se agotaron todos los recursos, co-
mo consecuencia de tan lamentables sucesos, sino
que lo peor fué lcls malas semillas que sembraron por
el trato y comunieacion con aquellas sectas de tan
malas costumbres que quedaron radicadas en los ha-
bitantes de vuestros Estados, hasta que á fines del
siglo XV, se unieron felizmente bajo de un solo ce-
tro las dos Coronas de Castilla y Aragon, por el fe~
liz enlace de los Reyes Católicos la primera Isabel de
Castilla y Fernando de Aragon. Inmensos fueron los




- 45-
beneficios que reportó á nuestro suelo por el justo y
acertado O'obierno de estos monarcas á que por sus
virtudes ~olmó la suerte con el feliz éxito de las mas
aventuradas empresas, y entre ellas la importa?~e
del descubrimiento del nuevo mundo, adond~ se dm-
aieron de todos los paises del globo infinitos habi-
tantes que se tenian por dichosos con hallarse al
l'ervicio y bajo la pl'oteeeion de tan poderosos Reyes.
Sucedióles Don Cárlos 1 de España y V de Alema-
nia, que con su grandeza virtud y valor, salió ven-
cedor de todas las guerras y campañas que empren-
dió, estendiendo por todo el universo su vasto y po-
deroso imperio, y colocando á la España. en el mas
alto grado de brillo y esplendor. Sucesivamente pasó
esta monarquía siempre generosa hasta llegar á Feli-
pe V loor y gloda de la nacion española; que des-
pues de trece años de horrible guerra de sucesion
salió vencedor por fin, sucediéndole asimismo Don
Cárlos 1lI vuestro bisabuelo que tan felices recuerdos
dejó á nuestra patria que conservará eternamente.
Todos estos augustos Monarcas que tanto bieI\ pres-
taron al pais, lo hicieron grande por el acierto de sus
gobiernos á que presidian como la antorcha que
alumbra en medio de la oscuridad, sirviéndoles de
guia la fé de Jesucristo que profesaban con el mas
acenurado ardor, como lo '#omrrueban todos sus ac-
tos, erigiendo infinidad dc santuarios y suntuosos
l\fonasterios de yarias órdenes religiosas, que por
desgracia hemos "isto suprimidas en nuestros dias,
porque muchos de ellos fallando al objeto principal
de su institucion, perdieron el rigor de su antigua y
primiti,-a disciplina y no se conseguia el fin que se
propusieron sus fundadores. Así yernos llena la his-
toria de hechos memorables y que comprueban la
virtud y lo arraigada que siempre estuvo en el cora-




- 46-
zon de los augustos antepasados de V. M . Asi en la
vida de Santo Tomás de Villanueva se encuentra un
pasage que honra la memoria del Emperador y ma-
nifiesta cuán grande era su virtud. Estaba á la sazon
preparándose el santo para predicar, cuando habia
ido á visitarle el Emperador; pero el santo le dijo que
si lo recibia iba á privar á los fieles de la palabra di-
vina; pero el grande y virtuoso monarca, lejos de to-
mar á desaire la manifestacion de Santo Tomás, reci-
bió en ello gran.. placer, eligiéndole despues para que
ocupase la silla arzobispal de Valencia. Finalmente,
despues de haber salido victorioso de las innumerables
campañas que sostuvo, renunció á las pompas y vani-
dades de esta vida, y abdicó la corona para entre-
garse mas de lleno á la práctica de la virtud, reti-
rándose á un monasterio, en donde terminó pacífica-
mente su existencia lleno de merecimientos. Igual
egemplo siguió el intrépido y Valeroso Felipe V, que
des pues de las muchas victorias que consiguió, tam-
bien abdicó la corona retirándose al monasterio situa-
do en un desierto de nuestra España, si bien es verdad
que esto fué momentáneo. por la desgraciada y pre-
matura muerte de su hiJO Luis 1, á favor de quien
habia abdicado: volviéndo á encargarse de las rien-
das del Estado con el tino y acierto que siempre, y
dejando á la España en el mas alto grado de brillo y
esplendor que correspondia á un monarca tan virtuoso
y defensor de la Santa Ley divina. Vino despues el
gran Cárlos 1II, vuestro visabuelo, tan eminente en
virtudes como amante de la felicidad ti;;, su patria, y
aunque tuvo que sostener el nombre l\spañol con el
brillo y dignidad que correspondia a esta N aeion
grande y Católica, no por eso descuidó su embelle-
cimiento y riqueza. practicando innumerables obras
de utilidad y religion que inmortalizarán su nombre.




- 47-
Este piadoso Monarca solia esclamar muchas veces:
«Si ]a buena fé se perdiese en el mundo se habia de
encontrar en los al ~ázares de ]os Reyes y en los pa-
lacios de los Soberanos.» Este mismo, virtuoso á la pllr
que valeroso Soberano, al confiar á su hijo la corona
de Nápoles, para pasar á encargarse de la de España
por la muerte de su hermano, le dijo: «Tomad esta
espada que mc entregó Felipe V, vuestro abuelo y mi
padre. para que ~on pila defendais nue"tra santa Re-
ligion y los derechos dc vuestros súbdit.hs .•


Estos monarcas, Seiíora, vuestros antepasados, son
los que mas vcntura y dias de gloria dieron a nuestra
España en los últimos siglos, y por esto han dejado
tall gratos y felices recuerdos, que tiempos posterio-
res han podido turbar. Efectivamente, Señora; nues-
tra España, poderosa siempre por su nacion y pros-
peridad, así por mar como por tierra, hcrúica é irre-
sistible por la constancia de SU" moradores, fué víc-
tima de una perfidia contra ella tramada para allOde-
rarse de sus riquezas. de su gobierno y de sus queridos
Monarcas. El puehlo de Madrid fué testigo en el año
de 1808, Y con (~I toda la Nacion, de la usurpacion
del capítan del siglo, y el pueblo de Madrid rué el
primero en dar la señal de alarma y oposicion que
corrió pOI' todos los ángulos de la monarquía con la
'\'elocidad del rayo, sicndo por esto nuestro sucIo, por
espacio de seis años, el panleon donde se sepultaban
formidables ejércitos y famosos capitanes mandados
pOI' aquel celoso para hacer valer sus injustas preten-
siones. Pcro toda su imponcnte fuerza se estrelló con-
tra la uníon y constancia de los Españoles hasta dar
en tierm con aquel formitlable capitan y con sus ini-
cuas tentativas, consiguiendo, por último, destmir y
reducir á la nada tan pOlleroso gigante.


No rué este mal, no, el que causó á la E"paña la




- 48-
pasagera dominacion en su suelo de N apoleon; lo
peor para España fué la semilla que sembró y que
despucs brotó con increible feracidad. Este pueblo tan
unido, tan valeroso é imponente, fué presa despues
del mismo ejército francés, que con insignificante
fuerza se apoderó de toda España y la recorrió á su
antojo sin que se le opusiera la mas leve resistencia.
Asi sucedió en 18~3: y ¿cuál fué de esto la causa?
La desunion que por do(!uiera reinaba y la division
de la España~en e~píritus de partidos y fracciOlles.
Esta misma falta de union, Señora, entre los eS}laiíoles,
es la que debilita la fuerza moral del Estado, sino
tambien nos causa los gra\es males que deploramos,
las luchas sostenidas por el des6rdcn y desquicia-
miento del estado normal que á toda costa debe sos-
tenerse, ~ esta es la causa de debilitarse no solo los
recurl'i(Js J- {os medios con que Guen(a el E:'l(aúo, sino
tambien el poder físico que es el principal sosten de una
nacion. Acaso se dirá que estas son las consecuencias
,le las guerras quc se suscitaron desde que V. 1\1. su-
bió al trono por efecto de la suce8ion; mas intestinas
y fuertes fueron en ,erllad las sostenidas por el gran
Fclipe V, que lo fueron por el largo tiempo de trece
años consecutivos, al cabo de los cuales venció y
quedó á su favor la corona de España; torno ásu car-
go la direccioIl del Estado, quc á muy poco tiempo se
halló en el mayor brillo y esplendor debido á la prác-
tica de los medios que para ello escogitó, rodeado (le
un Gobierno justo, fuerte y vigoroso, que lejos de per-
mitir la entrada á los vicios y eOlTupcion que son la
ruina de los Estados, eran sumamente celosos en la
práctica de la y ¡rtud, que como hcmos dicho es la
principal base de felicidad para un Estado. Está, pues,
reconocido que la lenidad en un Gobierno, es un mal
que produce fatales resultados. El pueblo en masa que




- 49-
solo camina ]lar instinto, no CODOCC el ])icn que se
le di,~pe!lsa, :' :1 medida que se le trata lon fscesi,-a
eonside)'[lcioll, olvida ú la~; ycces dos bu'dicios lt1s-
pensados _ yolviénuúse cOi!lra la mailu bil'llhcchora;
no por eslo decimos que ~'e le trate con ligor y yio-
lencia, sir~o que se le dicij<l y gohill'l:e ror el úi'Gen
que reclama la razoll _y la ju,,[ieia : (jemplos [ctien-
tes tc~~cntOS de jos E!(i:t s q líC CS~O aC,11T('a, slcndo el
inlnrdi(1!o la cfcatlOil d{l ¡:a!·t¡{!ns s;¡ ~~HL;:_;i~'ldcntc di-
\"isiO!l, y de .1(Iuí Lls o~cilncio!1es quc se I:olan, con~
duciénJoJe pO(jCl'CS c:-;tr;lÍ!OS_ La Polonia, sus mora~
dores los mas gUClreros, éMa. falta t:e poder moral
entre sus hahitalltes, causó el rlcsiruimienio de su
Hey y la aplicacion de SllS EstaLlo:i á otros ~obcl'anos
diversos_ Los Estaúos-r !liuos, la cscesj\"2l reprehen-
sion de sus 1\Ionarc(\s, se proelamOl'Ull independien-
tes, y se eonstitll~'crun en república. 'f la B(~lgica,
la e,cesi"a tolerallcia del Hc~\- que les gobernaba, se
pronunciaron coutl'i1 su Solwl'anía, y :-:e scgrct;<1ron
de su poder, :' erigi(II'OIlSC otro Príncipe Soberano
estraí'ío, en que se sornetian h este á su voluntad,
rueden 5Cl'yirnc:, de tipo cn esta cucstion; y sin sa~
¡ir de nucs!ro ~m~lo, ~ no estamos tocando los mnles
que esto ,¡C:UTC!! '! ~:o hemos sido yíetimas y arrolla-
dos, SCgll 11 queda ci~auo, por una nadon estrangera,
en el afio i8~2;;;? Debe, pues, eOll8iJgrnrse la yida
pública ec lo" Scheranos al bien y felicidad del Es-
fado que gobjcl'llan, y respecto Lle la priyada del
Hey para con sus vasallos, es por Sil ¡Jase tan ele~
v[lda _ ' uc es como el sol, que con su vIrtud tle~
muc"il'(l el poder de su Criador con sus refulgentes
rayos_ la luz que los dC!l1rlS solo la deben recibir
refractada como de un espejo. Esta honra tenemos
los súbditos de V. M., Y si una larga minoría ha po-
dido por tanto tiempo prlyarnos de tanta dicha, justo


.4




- 50-
será, Señora, que allegue despurs del largo periodo
de diez y seis años ya, por fin, el dia de (¡ue, di~.;i­
llándose las nieblas que rodeaban nuestra atmósfera.
apareció vos, Scñora. como el íris de p!n : todo lo
puede V. M. :'!'n su soherana voluntad, ~' ¡-odeada
de un Gohií'r:," j:¡'ito, fuerte y poderoso. ('omo debe
ser cl que hoy ¡;ir i,;(' las riendas (lel Estado. no hasta,
no, que sostenga lit tranfJuilidad pública. sino en
que estahlezca y fije ron su poder el (¡rden socia!,
las mú.\.imas en la s:t!:a !lloral. el únlc; ec()!]()mú:O
y orgánico GrI la .\r!·nini,tl'acion, ell la Hacienda na-
cional, y la serl'l'<1 y .l'l-:til administracion de Jl!~ticia,
con la recta observallcia de las leyes vigentes'; ~'esto
se puede conseguir a mu~' poca emita, si ef;! i mil el
bien de la Patria y la felicidad de su 1\eil1(1. Celoso
el que tiene la honra de dirigirse ú V. ~l. de yuestra
mas completa felicidad, y dc que sc consiga tun lau-
dable objcto, se atreve, contando con la Soberana
indulgencia de V. M., á proponer los medios que le
sugieren su~ débilcs fuerzas y eseasos cOllor'imientos,
para cortar de raíz los males que tanto a!\igen á esta
Nacion, y contener lo! conflictos quc la rodcan; es-
tán reducidos principalmente á trcs, á saher :


1.° Que á propuesta de vuestro l;ohicrno se pro-
curase la mejora en la recta observallcia de la di~ci­
plina eclesiástica, contando para ello con los revc-
rendos Prelados tic la l¿icsia. á ti 11 de que con el
frecuente celo cseiten á la prúelica de ] a y irtud de
los ministros del Altar, (IU(' illculqu('1I (,l\ el puehlo
el alto fenal' de las verdaderas mt'rümas rcligioMs,
acompafíadas con SUil exortacÍo!1('s, eOIlsejos y ejem-
plo, c~ el único mcdio de cnsefíar á los fieles las
Yerdaderas máximas eYangélieas por convicción, y
€sta cs la que hace el bien del ser humano y la feli-
cidad de los Gobiernos que dirigen los Estados,




-:>1-
siendo lo (Ill(~ solo alcallZil la obscrnmeia de la ley
de Dios, todo-poüeroso, que es la única que profe-
samos en nuestra catúliea España.


:t. o Organizar con la ma~'ol' atcileion el estado
económico de la Haeienda Bacio!}"}I. y la recta y
justa adrninistl'acioll de Justíeia, confiando los desti-
nos al libre desempeño de sus flllleionélrios, á hom-
bres eonocidos por sus inteligenc¡as y honradez, y
por ninguna !llilllCra se cOllcedan al favor, á parti-
dos, ni ¿i otras ningullas consideraciones, y cuando
estos empleados públieos faltasen el su tlelJer, en ra-
zon, en justicia, en contra-oposieion á las Tlrevcn-
cione~ superiores, el las órdenes soberanas ó las le-
yes, deberán ser corregidos ó castigados se\'eramen-
te, porque las faltas de estos, siendo los primeros
que debian ohseryarlas, cunden al pueblo, descon-
ecptuíl al Gobiel'llo que les ha eonliado sus destinos,
y rehapn el prestigio de S. 1\1., á cuyo nomhre eJer-
citan sus funciones y poder.


3.° Crearse V. M. un Consejo privado, compuesto
de personas eminentes por sus virtudes.v conocimien-
tos afectos :í V. :\1. y :i vuestros súbditos, á quienes
nlestro Gohierno pueda consultar en casos de urgen-
cia ,Y necesidad, porque ocupados á las veces los se-
ñores secretarios de yuestro Consejo en objetos de
otra índole é importancia, no podrian dedicarse con
el detenimien lo (1 inten1s que su importancia recla-
mara.


De este !llodo, Sefíora, cree el que suscribe que se
conseguirian los fines que apetecen para bicn y fe-
licidad de nuestra patria, engrandecimiento de vues-
tro Trono, y para mayor prestigio del Gobierno re-
presentativo. V . .M., que en Sil elevado celo por el
bien de la N acion que felizmente gohierna, como
prende la importancia de esta indispensable reforma,




- 5'2-
se dignará admitir esta manifestaríon de un fiel súh-
dito vuestro, que no tiene ot:':1S pretensiones flnc se
introduzca y se eOllser"e en nuestra Espnfia por el
cuidado y celo de nuestro Gobierno v la sana moraL
conven¿do que es el (¡meo medio "de qne llegue á
conseguirse la felicidad y el engrandecimiento ue es-
tos vuestros Estados. ;í ql](~ por Sil posicioIl está lla-
mada. Hceibid., Sefíora, las muestras del amor mas
puro y acendrado, y mientras cIuf'<!n rogando al To-
dopoderoso prolongue dilMados años la importantí-
sima vida de V. M., para el bien y ¡ll'o,'1p{'ridad de
los que tienen la dicha y alta honra de ser súbditos
de V. M.


Madrid 22 de abril de f8oí9.


Señora )
A. L. R. P. de V. M.


MA\\lTL F.\Ill\A y YRA.




EXCMO. SIL PHESIDE\TE DEL CO\SEJO DE
~UNlSTROS.


Manuel Fabra v Yila hacendado, vecino y
del comercio de la ciudad de Valencia residente eil
esta Córte, á V. EE. rcspetuosamenteespone: Que ani-
mado de -los mejores deseos, sin olras miras de inte-
rés que el bien de su patria, tuvo la honra de dirijir
á su Soberana Reina con fecha 1. o de setiembre úl-
timo, una respetuosa csposicion, de que tengo el honor
de acompallar á V. EE. copia, en la que se proponia los
medios de remediar los males que afligen á nuestros con-
ciudadanos que tienen que abandonar su casa y hogar
buscando trabajo con el que van á fecundizar estrange-
ros paises en donde acrecientan su riclueza y prosperi-
dad, porque en nuestro suelo les falta; en nuestro suelo
tan susceptible de mejoras, tan grande y poderoso en
otros tiempos, y tan deeaido en la actualidad. El que
suscribe se propuso con el pensamiento que se desen-
vuelve en la misma csposicion, cortar de raiz estos




- 5~-
males y sacar á la agricultura, comcrcio é industria,
del abatimiento y poslracion en que se hallan, po-
niendo para ello en movimiento los inmensos capita-
les quc se hallan paralizauos por falta de impulso, y
ocupar con ellos á las clases menesterosas que tanto
abundan por desgracia en nuestra Espafia, en henefi-
cio de los mismos capitalistas (¡ue COIl este movimien-
to reproducen y aumentan sus capi[ales. Tal es el ob-
jeto del indicado proyecto, fundado cn la creaeion de
canales de riego y navegacion, cOllsfruceion de ca-
minos de tierro y nivelacion ó igualuad en los IJesos
medidas y monedas (le toda E::;paíia. Este pCllSallllelJ-
to grande (~ importante [lor las miras que encierra,
me projHlse llcvar a cabo sin mas apo~'o y yalimicnl0
que mi yoluntau firme y resuclla, y liara dIo no omi-
tí medio alguno desde el 4·6, no solo con altos fun-
cionarios, sino con algunos sefíol'es de los que com-
ponian el Gobierno, direetion de obras públicas y
otras autoridades de esta Córte y provincias, sin de-
jar á muchos capitalistas y personas de posieion; y
aunqne en parte puJe lograr el premio de tantos afa-
nes con la instalacíon de la sociedatl formada para]a
canalizacion, mas tarde se disolvió á impulsos dc la
crIsis que afectó á todas las empresas, habiendo "isto
despues con satisfaccion, que el Gobierno felizmente
compuesto por V. EE. en medio de las turbulcncia~
que agitan á nuestro pais, ha dirigido una benéfica
mirada hacia aquellos ramo~, fuente inagotable de ri-
queza; asi se acredita C011 las diferentes Heales órde-
nes y disposicionetl que dcsde octubre del afio último
hasta el presente han visto la luz pública, acerca de
facilitar los medios para la construccion de caminos
y eanale~, marcando los pueblos susceptibles de esta
mejora, y hasta libertando dc eontribucioll á los ca-
pitales que se emplenn en estos objetos. A pesar de




- 5;)-
todo E"clllo;;. Seiíores, esto no es suficiente; es me-
nester proponer otros medios mas sólidos y seguros,
lJ.1IC inspirando confianm á los capitalistas, puedan
desprenderse de sus fondos y realizar con ellos este pen-
samiento grande, suficiente por sí para aumentar con
bases sólid8.s el colosal edificio del que V. EE. sois el
principal sosten. Hechas estas ligeras indicacioneS'
sobre la importancia de aquel pensamiento, paso á
ocuparme de otró rnns importante todavía, contenido.
en la adjunta esposi('ion original que tengo la honra
de pOllcr en mallos deS. M. pOI' conducto de V. EE.,
;'t fin de que con tan poderoso intermediario se pue-
dan lograr los oLjdo; (¡ue encierra, dirijidos tambien
,l la felicidad de' ¡iíS puehlos, principal base y funda-
mento de la de 1\u,:slra SI)I)('l',I;~;t Beina.
nil'í.i(·H~ E\.C'lllOS. SeÍÍ(!l'l~;. ;i ordcoar y moralizar


á todas la:; clnsc:,; (:e la socicdad c¡¡aulo sea suscepti-
ble el puchlo esr:I~()l, que pOI' desgracia se halla hoy
tan eO\'l'olllpido Ú caU:-ia de las intestinas guerras que
hasta ahora lo ]¡;lll agitado, y de la tolerancia ó des-
cuido ele los (;o!>iernos en reprimir desde un princi-
pio los males á que deben su orígen. Indudablemen-
te se cOllsi; .. ;,ue e~to de dos modos; introduciendo en
el pueblo la \cnladcra virtud por metlio de las máxi-
mas religiosas, y hacer respetar las leyes por el temor
dcl castigo; la primera es la mas laudable é impor-
tante, porque profesando las verdaderas virtudes, por
conviccion se respetan las Icn's divinas y humanas~
y la segunda porque frágil por naturaleza, la cria-
tura se contiene en el cumplimiento de su deber por
aquel temor. Estos remedios reclama con urgenci~
nuestra E~paíia. bajo la guia y proteccion del Gohier-.
no de S. M. que en todos tiempos dirije las riendas:
del Estado ante el trono del divino Hacedor. Inútiles:
serian los esfuerzos de V. EE. despues de haber alcan-




- 56 ~
zado un renombre verdaderamclltc curopco con tan-
tas vÍctorja~ desde el restahlccílllien to del Gobierno
representativo, sino se ('.ollsigui.:se el buen órden so-
cial, base ele la felicidad de los pueblos y el mejor
blason de nueslra Soberana; y esto cumple á nuestros
dignos .gobcrnantes, procurando restablecer el órden
y moralidad en todas 1l1s e1a~cs, llevando solo por guia
ia. razan, la jllsticÍa y la ley. .


'fales son E'-:emo. Seüorcs, los st:ntimicntos tan
Ia-Md'l(){cs como rcfigíosos IIuO animan al que suscri-
be, quien p:1l'a llevar á cabo tan importa.;te ohJeto.
tUV0 la honra de presentar á Y. :\1. un proyecto para
la -cesíon de un CO'lvento de la propiedad del que ha-
bla, a cuyo proyecto de que se a('.ompafía copia que no
pudo menos de tomarlo en consideracion el GOIJierno
de S. M.o de~p;.¡esde oir el parecer del Excmo. señor
arzobispo de Yalencia en cuya metrópoli radica, y
del señor gcfe político de la misma, ha pasado al Con-
sejo Real donde se halla; esperando que a!'imismo
apoyarán Y. EE. tan laudable despren(limiento, que
ha merecido la aprohacioll de todas las personas sen-
satas á que V. EE. no ceden en estos tan hel'óicos
sentimientos.


Bien conozco Exemos. Señores, que rodeada S.M.
como se ludIa de unos sefíores tan sublimes y emi-
nentes e0I110 los que componen el Consejo de minis-
tros, y pre,;idido por tan ilustre como distinguido cam-
peon que con tanto valor, acierto y energíadesempe-
ña tan importmtc cargo. se dignarán admitir con
alguna benevolencia que tal vez no merezcan, las es-
posiciones tiel que suscribe, cuyas mira" y dec:cos por
el bien y prosperidad de su patria no menos á la vir-
tud sana, indi'ipensable necesidall de eonsenar el buen
órden social, le han IllfH ido á pOller en prüctiea eslos
proyectos, sin D1:1'i a.poyo 'illC la hOllllacl de un pensa-




:JI
miento, sin m~~ LlVor que el objeto que en sí encier-
ra ~. sin lUas poder que la ye!'llad en ellas uemos-
trada (1).


V. BE .. pues, con su superior ilustrilcion, com-
prenderán muy hien cuiÍn importanles son las miras
de esta l'scitaeion y propósito que con [anta fé como
heroismo se vresenla ú Y. ,II., )- hahicndo dado repe-
tidísimas pruehas V. ER. d(~ rrue /lO omiten medio
de hacer la felicidad de Sth ,~l1]¡()nlillado;;, se dignarán
prestarles ~u poderoso apo)'o, su inlluyente poder ¿-
su inmenso favor para que llH'reZea h fiiYOrabJe aco-
gida de S. M. Así lo espera ('onliadanwllte de los reli-
giosos .Y patriótico.; sentimientos uc Y. EE., cuyas
importantísimas vidas guarde Oios uilatados ai1os.


Madrid 29 de mayo de 1849.
M.\:\CEL FABR.\ y YILA.


. .'


' .. '. : ... ~:;;~~:;. .• ;:~~ 4:":'


(r Esta solicitud y copi:¡, de otras ol'i;.!illu\es que se acompañan.
tuve la honra de ponerlo en mano, del EXCJllo. sl'iiiJr duqlJ~ d~ Ya-
]cncia con fecha il2 de abril último, pero dCS¡lUe, de algullus dias, se
dignó devolverlos mal!ifest~ndo ,e pre,ent~,en el! ,Ion de COITc>'pon-
da; J no puede ser en otra parte que á Y. E. E., como asunto de t311
alta cOllsideracioll.


Se pre,clüó en su vista al MinisteriO de Graci3 y Justicia.






DE


PRESENTADO A LAS CORTES


('D 20 dt" f"brpro del año de 185 •.






//.'
,-', '


EXC~lO. SIL PHESIDE\TE y SE;\OHES DE LOS
ClJEBPOS COLEGISL:\DOIU~S DE XliESTRA HE-
ROICA ESPAÑA:


D. jlanucl Fabra y Yila, benéfico español, fiel
subdito de Nuestra Se llora Reina, con el sumido res-
peto, á los cuerpos co!egislauores, espone: Que
sin otro IIn que mirar por el progreso y bienestar de
nuestra !\arion magnánima, me propuse el presen-
tar al Gohierno de S. lU. varios proyectos dirigidos
á fin de reanimar la vida ostensible en el fomento de
la agricultlll'a, industria y comercio; eH otras el pro-
clamar por la recta auministracion de justicia y la
conducta en el mejor d~~sempeño de los empleados
públicos, concluyendo en la presente en mi!\ desig-
nios en proponer no solo ante el Gohierno de S. M.
y de los altos CUCl'lIOS colegisladores, sino al frente
de la Nacion española tan grande como magnánima.
Estos son tres puntos no de menos importancia que
los citados en mis anteriores al Gobierno de S. M.
i. a Reforma de eostumhrcs populares: 2. a . Herman-
dades benéficas: ;). n Soberania nacional.




- 6~-
En cuanto a la primera reforma lle las costum-


bres populares, se hace tan precisa y Ilee!'SLll'ia en el
estado de desórden y desmol'aliz1\('ion á que ha llega-
do el ser humano Llesue los primeros alíos del siglo
actuall~n todos los )1ai~('s, causado J 101' las guerras
atravesadas que nos han dejndo en una continua COl-
l'upcion por las condiciones pUlliJ¡!cs que se adquie-
ren, que arrastran el gerllleu destructor tle los VI-
vientes., porque son tan opuestos entre sí, que devo-
ran mútuamente hasta poner en contíiluil cOIl\'ulsioll
el estatlo social, esto es, un pueblo. cuando falta en
llevar por bandera de su proft-SiOIl, la moml que esta
dil'ije y se mantiene cn el hu:n])rc apacible que pro-
fesa las v ¡rtudes eyangélieas y cuando esta no se pro-
fesa ó por desgracia lo contienen las leyes humanas,
si se observan, haeiéndolas guardar con todo ri-
gor el Gobierno que, le domwa, pero de este modo
se contiene la voluntad ton alguna viole!lcia, pero
si faltare una y otra en el espacio habitable. solo do-
minaría el desórden que camina al estado de desaso-
siego, de anarquía y destruceioll en el pueblo des-
moralizado,


Este azote cruel que se dan 10:-; mismos "¡,,ientes
entre sí. lo causan de un moti o indudahle la:-; tole-
rancias en los gobieJ'ilos en tiernpo normal por falta
de reprimir los abusos, no solo eu sujetar las conduc-
tas privadas, sino tamhien los esresos públicos en las
mas veces, y tal causan las perniciosas en lils gran-
des reuniones liberticidas, juegos devoradores de las
fortunas> cDmilonas, embriagllccl's f]/le vuJg()}'mentc
estan así las costumhres populares en las gran(fes po-
blaciones y en todas partes donde habitan morado-
res, los cuales arrastran tras de sí el dar entrada á
toda clase de pasiones, aun á las mas cándidas y
apacibles cual se debieran sujetar y reprimir por la




- 63-
mala inclinacion ('/1 qne está poseída por sí la natu-
rat('za humana, "Y cuant!o á esta se deja correr á ~u
"oJuntad, allega ti tal desenfreno que solo para cuan-
tio SI' ve caido y prccipitado en un ahismo: y esta
gran' falta es la Illucha ignorancia en (¡ue prevalece
la criatura y la falta (le (~omprension de lo que es el
hombre y la divinidad ti. quien le debc el serque con-
serva y la illgratilud de no nlmplil' sus preceptos
mandados, obsclTar por el Dio:-; !le la diyiuidad sin
otro fin que para hacer el hien :' felicidad elel ser hu-
mano en eslc globo uniyersat.


Es sabido qlH' todo Soherano "Y Gobierno que está
al frente de dirijir tí un pueblo, tiene el deber, no
:-;010 de velar por el aumento progresi\o tle sus inte-
reses como cl blwn padre de familia, sino tambien
por darle sus m<'joras en sus lmenas costumbres por
medío de la vigilante instruecion,y este cuidado debe
tener sin cesar, constantemente porque la inclina-
cíon del hombre pOI' sí nlllural. es como el campo
eultiY:ltlo que si llO se cllida de arrancar de euando
en ~Ilalldo SllS mala., ~-erbas, llegarán á tal dominio
que 11O de.ien ya dar frutos á sus plantlls.


En cuanto al allmento progresivo tIe los intereses
del pueblo, sabido es se hace dando impulso á la
agricultura, fomen to ú las artes, vida al comercio, y
un pl1m económico en los gastos genernles del Esta-
do, y en cuanto al dC5tierro (le las ;nalas costumhres
pm' las exhortaciones cvangélicas, por los ministros
del altar, exhortando al cclo de los prelados para su
frecuente yigilancia y con su ejemplar vida pública
y privada, sirven de pausa al pucblo que profesa la
ley divina; pero á cuyo tiempo los autorizados del
Gobierno, vigilantes siempre en buscar y perseguir
los malos hechos que siempre suelen aparecer en el
pueblo social.




- 64--
Pero hay- mas, para (~ontcller las pasiones intrc-


ducidas eon c~;c('süs lior ilts defectuosas costumbre;
populares llespucs de la illlrodlw('i(J:! 1)01' ('Cllyen(:l-
miento tic la llfoí'csl011 de la salla moral, jiUl' medio
de la vcrdadcr;l proCcsioll de la Ie~' l[j, illa. Estos son
los establecimientos de socJeuaÜes illstl'llcli\"as, cien-
tíficas, uni \ cr"a:cs, lIue s(: c:'iLablccl'll (' Il todos los
pue;l!os y ('imbics de la :\lo!l¡m¡uÍa, Ul la C¡lW figu-
ran los eelc;;ii,sticcs y ('ur¿¡S dI: ,li!lla:'i, ;dr:.a!dcs .\-
principales LÍe Cc.llta ("Í¡cu!o \ Itl,:ó',u' para ,[ile cn ricI-
tos días que ~e :·widcn en lIue rClllJan 1¡¡ 1IIW':[[Ct1Uíll-
bre como por yia de aLraimicllto y di:'itraeeioll instm-
yan á los rOllCUITCiltcs al !lcsCm]lCllO de sus dehel'E:~;
científicos con algunos int6nalos music,1lcs ú fin de
ser atractiva y agradable la asistencia ú los COllCur-
rentes, estas sociedaues instruetiyas, cicntíficas :;
distraidas en sus reuniones, se le:'i pocllú demostrar y
enseñ,ll' al pueblo lJor diseursos, leyendas de obm.'
meritorias y sus distracciollcs COl! illl0n,,10s de mú-
sica vocal é ins[ntlllCl:lai fIlIC podrún talllhien 111::;-
truirsc ó ellseU"l'Se los jlldivi':iJoc; de Sil ~W10; ¡¡ero en
todos los actos üe estas sucicuadcs serúJI sicmpre e!li-
ficantes con la rtlode:'itia que se requiere )a salla mo-
ral, eslando al cuidado y celo de los lJl'('iados de l<t
Iglesia y del (;oheruador Ü\ i1, de hacer por los m<1>;
escrupulosos cuiuatlos á los curas párroeos y alcallles
de los pueblos que e",istan ell su demarr.aeioll.


En cuanto á 10 ~cgulldo, en el estableC'imicato de
hermandaues benéfieas ulliycrsales, son tan útiles ú ja
socieuau, como es sabido que la criatura, desde que
viene al cstado de su v ida, hasta que la termina, c . ;
un sér aparente, y cada instante se halla cspuesto ;i
las Yicisitllues que son propias y nalurales á sus pa-
decimientos y existencia, y en 1as que prolongan cn
algun tanto sus pennallcneias sobre la tierra, trarit:-




- 65-
san dos intélTalos (IUC ~c le prescnU;n iÍ cada p:1W,
los que uebeIl haecrse por apl'OHeh,use, el UIIO na-
tHJ'1l1 y e I otro fortuito, pnra ver de asegurnr 1,¡ Jiu;;i-
cion en los casos abstl'acti\"os y desgraciados, que
vienen Ú l'educirse el LlS Yeces la vida úe la Cl'irtUl'it.
El caso natural es desde que el ser humano entró en
el disfrute de su pOLier ('sel/cid Ó útil, hasta que en
tal estado se sostuvo hasta que princi¡Jió ú 0.ecaer; es
decir, desde que en otro, eH fuerza física, en que
principi¡') á SaC¡lr fruto (:C Sll yil';':, hasla fIlie dcdiuó
ya por su e¡¡r\'cl'a natura;. ú si antes no quetla físicil-
lllcr:te rrjyaúo. El otro es, qHe lolla criatma, l:()¡' to
V\ü~;:n') lim:a\\~~' '::0\1 l\\)\\\'Y 1iahnat, ahayiese sus 1)e-
rÍouos de apogeo y uedinacion ]101' su suerte y gra-
cin, en el ónien 'natural, el! el mas ~;Cl'~' Fosihllil~aJ,
y esta es la (Ille debe de hacer 1;01' apl'OH:clwl'se. y
suscrihiénuose en las hermandades benéficas útiles
UlIl.\'(;fsa.1es, que se (\irán lÍ.e"úe las c1ases vroletarias
hasta las Illas e¡e,adas, pOl'quc ú touas y á cada HIla
se les pl'escnian Ú las ,cces sus amargas vicisitUl\cS,
que con J'rceue!1ria hil('('ll muy penosas afliccioncs, y
ú cuyo fin rom eJ\Liria que el Gobierno procurase es-
tablecer en todas la:-; ciwlades, pueblos y partidos tan
bcMiieas como gloriosas sociedades, distribuidas .v
aplicadas por c¡¡lSeS, bajo su amparo y pl'otecCÍon, para
que retrihu~'an l(;s que se hallen en huella posicion en
un tanto yoluntariamente, á lll'oporciorl de su e~!ado
y haberes, para crear y que sustenten un fomIo <:0_
mun, con el objeto de que estos mismos contribu-
yenles de las socieuades de la~ ciudades, puehlos y
partidos tengan derecho, si Ilcccsila::-en, de uisfru~
tal' algo de retribucion ó allano en los casos for-
tuitos de vicisitudes, imposihilidad ó decadencia
de la ,ida que los reglamentos sefíalasen; pero
este benetlcio se cita por clases; es decir, tener


5




- 66-


el uerceh,l <Í percibir Jel f\)lldo comnn. á pro-
J1orcioll di' lo que eada individuo y años haya
sido eontribuyeute á la hermandad que corres-
ponda.


Gencralizado por toste órden de sociedades univer-
sales, que tanto al (;ohierno eOlllo it la masa social
eom'icne poner ell práctica para que las posibilida-
des del cuerpo comun se colmen de gloria en soste-
ner lu~ trabajos de hs miserias humanas sean con-
subdl1S ~. ali\'iauas ¡OIS pellas de su "ida cn sus mis-
mas casas y en SIlS misaJos hogares. que es eH el
que cada pohre que se encuentre se ltallils(~ lll,lS t:on-
t~nto ~. aplilsihles las PCll;¡~; qlte soLre tak~ infelices
caigan, por cl laudable efedo de estas sociedades. si
se introducen benéficamente se H'rá dC~j(lpal'ecer
hasta tal punto las instancias dc los nec«sitmlos,
que, gobernado y conducido el pueblo con el órdcIl
que tanto reelama el bienestar de la vida con la salla
moral, se ycrá rebajar y disminuir, sino cn todo. cn
gran manera, las frecuelltes entradas de scres lle
padres desconocidos cn la casa benéfica de desHn-
turad8s, en los asilos de hospicios y de desgraciados,
en los hospitales, porque aunque sean Illlwhos los
establecimicntos creados para el amparo del desven-
turado, y muchos los acogidos, es mucho mas el aban-
dono de fortuna y la necesidad que cunde por tollas
partes, que á estos establecimientos !lO les son tan
posibles el poder acoger los que acullen sin pI'Otcc-
cion y amparo; y aunque fueran suficientes, es me-
nester confesar, que tales establecimientos son de
iusLitucioIl de por sí muy santa filantropía para el
bien del ser humano; pero se hace repugnante en
algun tanto á la vista. y aun su memoria entristece
á las mas timoratas y benéficas personas, al mcjor
hien del sér humano, al considerar solamente que




- 67-
son los asilos de los desamparados, desvalidos y des-
graciados, y que ú toda costa dehe Je hacerse por
evitar la situilcion tan triste como desgraciada de
tanto sér humano, y esto se conseguirá, sin duda,
cn mlj(;ha parte" si se llegan á establecer las so-
ciedades bcnrlicas, útiles y uniycrsales en nuestra
España.


El terecJ'o y último punto es la eons('rvaCÍon de la
soberanía nacional ; (~sta SOI)('/'illlía nacional está sos-
tenida con tUl yalor colosal, -{. o po/' la fuerza física;
~. o !JO/' la fuerza propia, y ;:;.0 pm la obsenancia de
las leves; y ti estas. y ¡í c;lrl;¡ ulla de po/' sí son pro-
jJios y pcculiares de Jlciarlo Ú efecto d l;obicrno del
Estado.


En cuanto al primero de la fuerza física que esta
lluestra Espafía se halla. en Hl'dad, en muy mal es-
tado. po/' la falta de cfecti vo, por la tolerancia de
haber permitido los Gobiernos las continuas extrac-
ciones pilra el estrallgero de nuestros yalores efectÍ-
YO:';, hasta llegar al caso de haber desaparecido en
el medio siglo que lIeyamos hasta la falta de circu-
lacioll; mejor dicho. h desaparicion de las creadas
en este tiempo In,,!'l de seis soberanos que han man-
dado desde Felipe V, que gohernó desde primeros
del siglo pasado lLlsta nuestra soberana Reina que
hoy gobierna, y particularmente en estos últimos
i1J10S, como por encanto de nuestra vista, se ve dis-
minuir nuestro metálico con asomhro. Para contener
el graye mal que tanto arrastra al Estado á su ruina,
en el lastimoso estado e 11 que se encuentra, es in-
dispensahle, y aun de urgencia, se procure adoptar
medidas de evitar su extraecion de los valores de
efectivo, entre ellos, los mas eficaces deberán ser, Ó
bien aumentar el \"Idor nominal de las que haya sa-
ida para la estraccian de otros paises, como ya se




- G8-
hizo en tiempo del gran rey Cu'los 1II, ó dismilluir
de estas el peso metal, tí. fin de k1Ccr desaparecer el
estimulo á la mflS estima de estas nuestras monedas,
que les causa atractivo en los paises csfrnngeros; es
de suml urgencia acloplar estas disposicioncs tan úli-
les como nece~arias, para que la nacion pueda re-
generarse en brcyc, Sabido es que el \alor efcctiyo
es lo que da la yjda, el apoyo y la fuerza ú todo el
sé¡' nacional, y adonde se cnreec, todos son ap¡;ros,
conflictos y c(¡l~fusi()n. Xo otra cll~a !llenos l]o!;-;ble,
y sobre ello se llama la u!cllcioil de las a)lns C¡ma-
ras; como queda dieho, la ('a si total ('j]'('ulacwIt de
moncdas gl'1lesas de plata, en nuestra E~paiía, son
dc nn pais y gohierno eslrangero, y circulan ]101' un
fijo, cuando las monedas de esta lluestra ESl,afía no
se le permite en (H!Uel gohierno la librc cire:ulaeioll,
y no se la consiente mas quc por una especie mer-
cantil que de compra y yenta por ajustes alzados qne
se hacen cn las ca~a:>' de eam hio; pero llO es en esto
lo que mas ~e ridic;diza no[ahlcl1lentc es/a Il1lc:-;tra
nacion espaiíola, sino lo que afecta húcia la alrae-
cion y respetos de los súlJlliins ú los Sobcranos que
gobiernan, pOl'lIue en todos los p;¡iscs es el ónlell cn
la eirculaeion de las monedas con los hmtos de los
Reyes que gohiernan ó gohCl'llilrOl1 por sus antccc~:o­
res, por ser uno de los que atraeIl á los sú1Jdi (os;
pero por ninguna mancra lo ha sido en general cir-
enlacian de Jllonc(las en el IlLlis, las (Iue sean ele un
Príncipe ó Soberano de otros Estados cslrauos, al fILIe
tuvo y posee el domillio del gohierno nacional cn
nuestra Espafía,


El otro valor importante para defender y hacer
guardar la soberaJlía nacional es la fucrza propia y
esta se hace con el aumcnto de pohlacion en nuestra
España en los inmensos teITC[]OS inculto:,:., campos de




- 69-
los mnchos p:Ü?CS que !'c hallan desiertos y esto se
cOiTIiliJiqnc por lo:, medios que queJan mallifestatlos
ea oLrosde mis proyc('[os; para que esta poblarion
sea fuerte, es preciso haya unidad política y com-


,IJilcta, una yoluntad al ::ioberano y gobierno que Jiri-
ge las ricmlas del Est:1l1o eOIl una ullioll de partiuos
entre todos los cspaiíoles, y esto se con~('glljrá en un
gobierno justo fuerte y prolcetor uc fado ciudadano
honrado y qllc solo lle"e ]Jo!' (E visa en sus actos el
hacer el beneficio (le! pnis procurando Jlor la mejor
y e11 IlJilS alLi! ¡Jmspcl'iJad. y confialldo el poder que
ejercen los funcionarios púhlicos á nombre de S. lVI.
á hombres de tan sana moral como (le disposiciones
y de méritos é inteligentes para el cargo l1e su co-
me!illo; sin que en nada influya para ello la par-
cialidad, el favor ú otros medios viciosos que no
solo se dehen impugnar sino hasta apercibir á
los influjos que para tales fines intentaren, cual
sobre esto lamhien se ticne hecha demostraciol1
en otro proyecto presentado al gobierno de su Ma-
gestad.


La otra clrcunstancia indispellsahle de suma ne-
ce"iidau para el respeto del monarca quc gohIerna, el'
la cOrlsel'Yacion uc la i'obcranía nacional, es el acatar
y observar las leyes "igentes. Sabido es, que en to-
das parles dd gloho son dirigidos y gohernados sus
moradores para poder Yivir tranquilamente en un es-
tado social por un gobierno que dirige al pueblo po-
Plrlar bajo las leyes del pais y de las reglas de órden
y de justicia encomendado el hacerlas guardar y res-
petar, á los trihunales y funcionarios púhlicos que
les confian el poder á nombre del soherano ó gobier-
no que manda, para que el puehlo le sirva de regla
y úrden de forma en sus actos sociales. Estas leyes y
reales órdenes dictadas para el buen l'égimen del es-




- 70-
tado sodal confiadas el que las guarden y hagan
cumplir al yulgo popular los tribunales de justitia
log altos dignatarios y empleados púhlicos del EsLado.
Si estos funcionarios á quien el '~ohierno les confia el
cumplimiento de la~ leyes que 'le entregan (:orno á
un sagi'ario su custodia fucran los primeros que las
vilipendian !' 1:1'3 profanan illCl'illgiéndolas á Sil vo-
luntad y capricho con ese:;ildalo públieo; ¡qué señal
de respeto de yencracÍon scría el 11:11' al yulgn popu-
lar Mcia el gobierno del Estado~ QlJé ejemplo, qué
pausa para la obscrvancid tle las leyes y preceptos
mandadas ohservar por el legislador al pueblo Yul-
gar, las faltas de lOS mismos funcionarios públicos;
á dOllde iría á parar un país desgraciado :-;ilIO es al
estado de tlesórdeIl, de anarquía y deiitruecion: pre-
ciso sen\ que los altos cuerpos colegisladores de nues-
tra España con el gobierno de S. M. , l!rocur~n aITe-
glar corregir y enmendar con la urgencia que recla-
ma los casos graycs que con tanta frecuencia se ob-
Servan de injusticia en sus actos y de infricciQnes de
las leyes porque solo gohemilJldo con la razon y CGIl
sujecion á las disposiciones soberanas es como se
consolida en la fuerte posicion en el mando de un
soberano y se hace la felicidad de SWI súhditos mo-
radores de un pais á que tan digno es de adelantos
y mejoras.


Sentado queda reasumiendo que para poner en
el estado de opulencia nuestra nacion española, se
hace preciso é indispPI1sable la reforma de costum-
bres populares, los establecimientos de hermandades
benéficas y la conseryacion de la soberanía naCIOnal,
y que para conseguirlo sería muy conveniente que
el gobierno de S, M. viese de dar impulso y fomen-
tar la marcha progresiva del país en la agricultura,
industria y comercio, creando en las ciudades y lme-




-71-
blo:3 corjJoraciones que pudieran dirigir la instruc-
cion ú los pueblos baJo el cuidado de los curas de al-
mas y alcaldt:s ~' \'igila/lél de los prelados dioc{'sa-
/lOS y gobernadores civiles, (Jue asimismo Sl'I'Ú mCl:'
(~onYe!liente lstab\ceer socicd'llk::; benéficas en to,[os
los paisl:s 1)(\1'<1 que eontl'ibnye:,;en lo:,; \HHÚe\\tes \(\-
IUlltal'iamcllte par.¡ SOC(!l'lCJ' y I'ClllCdiai' Ú los nccesi-
tado:-i teniendo estos el dcrccllO de una ('ollsigna si
sus l'pyes('s de fortuna lo rcclamascll (:01' t! tiempo;
.Y la (;onservacio!l de la soberanía nacional /¡iI('ictl(~o
por sostener en nuestra Espafía las lIlolled.¡s efcdi-
vas evitaudo ¡i toda costa la e,.:lrilccjot) para procu-
rar de estas disposieiones, para enrifluecerla porque
solo es!ando abundante de efectivo eH los pai,ses tie-
nen estima y aprecio los "alores, lo~ frulos efectos y
posiciones, tanto rentísticas como urbanas, v adonde
no hay metálico todo e~pobreza y nnda val~; asimis-
mo es conveniente la circulacion en el pais tan
solo de las monedas españolas y la estricta ob-
servancia de las le,ves por los tribunales de justi-
cia, los funcionarios público:; que son el ejemplo
y modelo para el cumplimiento elc todo el pueblo
español.


Pero para esperimentar i:lS sa!Ullabll'~; efectos las
reforlllas ,\' mejoras que el p;¡is reclama, ':1 (pte llegue
á la allura á «(ue es ~;useeJlliblc. es indispell:iable ante
todo establecer la ciencia que reclama el (lL'den mo-
ral, la cunl se introduce co:¡ la (Jl'iictiea y el uso ue
la perfeecioil de In ley divilla en el pueblo popular,
porque sin est.a ercelleia \ l!\'ofesion, en la. lnasa so-
cial los adela[J tos y llwj(;ra~ que el gobierno pucl.la
introducir en el pueblo, S('l'it tall poeo consistente co-
mo lo es Ull árbol plantado sostenido con las l'aices
superficiales sobre la tlClTa. que al menor viento se
cae y concluye con su ser la vista con que recreal)a;




- 7::l __ o


serían así tambiell las mejoras introducidas en un
pai~ sin plantear, antes el buen órdell COIlIO un elli-
tki; salido en su obra y are¡ ulLeetlll'a, fahricada sin
cimientos que al mellOi' macan (¡ temblor salJlelTúneo
no solo se cae y se destruye sino que con su redw'cion
y escombros se abrc y arruma eUimto en su recinto
se encuentl'a. La ]1l'Ofcsinn y obsen"ancia de cuanlo
encierra l;s precéplos del ]Jccúlogo de la h'~" ~allta
ensc[í,uh con w ejemplo el hiJO lid Eterno Padre el
Dio.; TotÍo-Pouc:'oso es p:ll'il hacer la i'elicidad de la
\"id:1 de! J¡,)ll1hre en este IIlliilüO universal, y sil'YC
como el Norte que non el estado 1ijo y permanente
que siempre se halla trazando el can~illo lie los cami-
llantes por los desiertos, y los navegantes que ('ami-
n,'11 por los altos nnl'es, y es como el till10n que con-
duce y guia la nave al puerto de su destino, pero si
este timon por desgracia du~nlc el viage cual es el
de la vi¡Ia transItoria en esle lIlundo la de los viyicn-
tes. se destruye y se pierde, q¡¡eda sin guía y rum-
ho !a harquilla, y si se ¡eyanta un pequeño movi-
miento de mar sucumbe al momento esta, ~' su-
tumbe en la prot'undiciaLl. Es!o mismo succdc al
]lucillo eW'Hlo alJar,dona la ',i;,tud, se introduce
la inmr)'rilidud, el de~;ónlen, con Jos vicios, que
tantos males les causa no solo á sus ejecutores
sino que tambien á sus falÍliljas ~" descen(lien-
tes, y con su mal ejeT':l1110 al yu\go social. COIl-
cluvendo esta. co;wisa y lacónica eseitaeion de Jl)(\-
ritos que tanto reebnl;l el buen órden de mejoras
dd Estarlo.


Suplicando á los se fío res presidente ~' cuerpo5
colegisladores de esttl Huestra heróica K'pafía flue to-
manuo en consiJeracion la bonlla(1 de mis aclaracio-
nes que no se dil'ije á ot:'o ohjeto (¡ue el de hacer el bien
y la felicida(l de nuestra España (JlIe será el brino mas




- 73-
seguro de aumentar PI mérito y el prestigio y hene-
\olcllcia de nueslros Estados, al gohierno de lluestra
soberana Brilla dolía Isabel JI. (Q. D. G,) para ha~
('('1' el bien :v relicirlall de los españoles.


Madrid ::'?ü lIe Fdm'ro do 1 H5 J •






ACOGIDA POR J~t GOBIERNO.


J . o Discurso de S. M. it la apertura de las Cór-
tes en diciembre del 48, en que ofrece el apoyar y
presentar a las Córtes entre otras cosas, los medios
tle mejora que redama el comercio y agricultura en
nuestro pais.


i. o Rcal dencto de 17 de setiembre del 48, man-
dando poncr ell priÍctica la in~talacion de caminoi'l
trasvcrsales.


:l. o Real deerelO del;) de oetubre, mandando
crear comisioncs régias para que propongan los me-
dios de fOlUentar la agricultura y poner en práctica el
aumento de pO]l!aC'ÍO!1 en nuestra España.


4. o Le\' sililcionada en may') del 49, en que
exime el Gubicf'llo de contribuciones á los capitales
f[Ue se empleen clIlas obras uc canales, aeeqUlas, cte.:
el cual elogia n el pl'Oyecto del Gobierno lodos los {la::"
peles dc 1;1 oposicioll.


5. o lkal decreto del ,1 '1 de julio ell que Ilj)anda
dar por testo ell las escuelas, el libro de agriciJItura
que forman Jos jueces del concurso dentro de\einco
años que fijan y serán premiados.




- 76-
(J. o Real ónlen tld 2G dc julio, cuando la Junta


general <lc a'~rieulllll'a !file elogian con El Hintlrlo,
DI Patria, El Peús. Vt J~J)()('If, clc. .


7. o Real Jccrcto del ':27, cn (Ille manda reunir
en esta Córte la i lUlla cl'(:ada dc ilgricnltnra para el
'1. o de octuhre.


S. o Le~T del i \) dc julio cn q lle malH.la poner en
priÍetica ya en todo~ los d()milli().~ esp:1í1oles, la igua-
laei')l\ de pesos y medidas.
~). o Varios Hcalcs decrelos dd '1.") de "dicrnhre


de i81·t), 1'2 de jlllio, 1:} de llo\'icllllJ¡cdeli0 y otros
en que se mai1(la c0ntratar y c()1llinuar las obras de
los canales del GuaJalquivil' y de San FernalHl0 por
socieüades, nomhramlo sÍmlil:os ])nra el riego del ca-
nal Imperial ele Aragoll, dando al púhlico el parte de
haher reeibiJú del gefe político de Vall;ulolid, de ha-
herse concluido el de es!a capital á llio~nco. etc.


JO. En junio del afio último, el imlulto gnneral
ámplio pan tOlla:, clases y :~T;l(III,l(:i()1l de cualquiera
que fuere la caU~il de partido polít i eo, el que tanto
bien ha traido tí l111esln E~pa~la para hermanllr y re-
conciliar a [mIo" los ('~pafíol(",; y adictos ¡í nnestril So-
ht'rana Heina.


11. La ley dc 8 de rnn.\'o de HH\) que entre
otras cosas sollre !'l arreglo del E~tad() de la Iglesia,
se autoriza al (;ohicrno del Estado, para que con
acuerdo de 1:1 Santa Sede proceda ;i e.;lableccr cole-
gios de misione.;, casas de ('jei'(~iei{)s penitenciarios y
de instruccion al elero sacerdolal.


ATHACCIO~ PUBLICA.


U. Los periódicos en g,encl'al de esla Córte y de
pmvillcias, suspiran y eselaman eon frceuencia de la




-77-
~;uma n('c('sillatl de ht conslrucciol1 lle obras, canales
y caminos fIue rcclama la impcriosa necesidad (k los
paises los Ira hajos á los menesterosos, como fomentar
la l'irJllCza pli biiea que es el único remedio de aUIlJeI1-
to de ¡a polllucion.


i;). A cuyo Hn se cre() en ellero último el perió-
dico Semanario de los intereses materiales, destinado
al fomento de la agricultura r¡uc es la primera base
fundamental (lcl lácll lid Eslado.


U. Entr!' olras (OS;lS que ofreciel'()Il Hcyar ú caho
los diputadus del partido progresista en ei munilicsl0
qlle hiélcroll público ú la naClO1l en ahrilllel aúo úl-
timo, lo fué Lt inslalaeioll de canales (!c- caminm; y la
unidull (le pesos, medidas y monedas en nuestra
Es!, aua.


15. En l'rueha de la gran YCIl!aja ,\' progreso:,; en
que fomenta el pai~ un huen Gohierno, lo fué el de
los Estados Unidos que hace medio siglo se segregó ele
Inglaterra y se puso á gohemar por sí, poniént!o!'í'
por primer ¡mlell las rcformas en su legislacioll, cos-
tumbres é j ndlls! ria, ft!(1 el organizar la lll.oral, como
;Í los pocos afío.>; sc reformó, estableció 1,:s mejoras ue
industria, llc\ando á caIJo las p:l'ande5 ohras de cana-
liz¿wion. los cuales all'aY(~saron sus paises, la eons!ruc-
cion (le cilm¡1l0s. el aumento de su ll1i1rina; de forma
qut' de ;).OUO,OOO y medio de habiLall[c.s, que has-
ta entonccs eran, se cucntan hoy hasta cerca de
25.000,000.






SOLICITUDES
OIRIGIDAS At GOBIEItNO n E S. ~(.


presentando el estruJo IjUe recla.ma la TP,foyun
PARA EL MAYOR ORDE!\"


DE L\ ADMINISTIL\CION N.\CIO~AL.






EXC)IO. sn. ~ECnETMUO DE ESTADO DEL DES-
P.\.CHO DE G!t\CL\ y JUSTiCIA.


El cIuC suscribe en nombre ue D. Manuel Fabra
ante V. E., como mas haya lugar en derecho y como
mejor en j lIstieia proceda, espolle: Q lIe segun el ar-
tículo 13 Je la le,\' fundamental del Estado, al Bey
corresponde cuidar que en toda la nacion se auminis-
tre rronta y cumplida justicia; y V. E. que en su
nombre üirije tan alta C0l110 importallt(~ mision, no
dehe permitir que se falte á tan sagrado artículo. La
subdelegaeion dc renta, de provincia se ha pcrmí tido
esta infraccion, hollando la razon y la justicia, y PlO-
fananJo las leves mas claras v tcrminantes, sienuo
asi que a los t~'ibunalc~ toca Y~llIr por su mas rígida
observnl1cia, porque de otro modo son responsables
personalmente los juzgadores por su falta de cumpli-
miento segun el artículo 70. No solo, pues, se han
infringido las leyes de la scguriJad individual aten-
tando contra el honor y la libertad de un honrado


6




- 8~-


cíuJadilllo, ('~pañol ~' lid súbtlito de S Ji., sino tam-
bien muy Jírect'lnlL'Ii't· contra el papel dd eréJíto na-
cional, y hasta se ha puesto en conllictl) la tranqLlili-
dad pública, segun aú consta y se halla acreditado cn
la causa principiada, seguida y finalizada en el illJi-
cadojmgado contra mi principal O. Manuel Fahra: y
aun cuar'do en segunda y tereem instancia ha sitio
revocada b senleneia impucsta por aqLlcl juzgado, no
es sufieienLe dC~ilgrayio para tan notoria ofensa: es
menester clue sientall los efectos de la ley tanto d jllZ-
gado de la subdelegaeion como el calumniador, no es
justo desahogo del paciente que ha telli(!o (Iue Sll rrir
los rigores de un injusto proeedimiento, sino para sa-
tisfacer la vindiela pública, puesto que tan públie;l y
notoria se ha hecho e,~ta causa que desue marzo del
pasado año de 1847 ha'ita el presente, han hahLldo
los periódicos mas notables de esta Córte y 111'o"in--
cias, censurando los mas, tanto la eondlletil del acu-
sador, como la mareha y proeeder de esta causa de la
subdelegaeiol1 de rentas: para ello pa~a ;l hacer á
V. E. una ligera resefía de loJo cuanto consta con-
signado en el proceso.


D. ~\l:lll1lel Fahra, ',"ccino de Yalell(~ia, empresario
que fué del sen-ieio de IlIs l>rigadas ell esle primer
distri to militar en el año 181¡.4, arrelluaLario de rentas
provinciales de Alcalá de lIenare~ eTl el de J 845, el
46 asentista de provisiones del ejército en el distrito
de G alieia desde el afío 11Ft;) al IÍ-7, filé acusado por
D. S. de R., como adulterado!" de una liÍmina de la
deuda del Estado y suplantador de sus endosos, pi-
diendo al efecto la prisioll de su cuenta, cargo ~¡ ries-
go ante la suhdelegacion de rentas. Dura ~- eme! fué
aquella acusacion y Llel tollo infundada, porque al pa-
ciente no se le encontraron moldes, ni :.;ellos, ni otras
láminas, ni tampoco tachada CIl lo mas minimo su




- 83-
eouducta; indi(·jos que hubieran sido hasta cierto PUIl-
to flllldalÍos: solo se pl'cl(~stú que un solo endosante
que se habia elleonlrado ([He habia negado su tirma:
tanto esto como el decir ell la demanda que se pre-
sen tú al juzgado de la suhdelegaeioll, que el que apa-
recía endosan te ú favor dd acusado D. Manuel Fabra,
no parecía ní podia parecer por ser un ente figurado,
son vicios múv notables; porqlle el testigo declarante
que negó Sil firma por ser falsa .Y suplantada. quc
nunca la habia hecho, fIlIe era muy diferente á la fIlie
usaha segun Iodo aparece de su declaracion fólio 18
del proecso. cOlista tambicn cn las diligencias que con
esta acusaeíon presentó el mismo querellallte, que ha-
biendo sido reeonocidrr Jlor dos revisores nombrados
por uno tle los juzgados de primera instancia de Ya-
lencia, dijeron que era muy igual y parecida á otras
con que se habia cotejado del declarante que la negó,
segun asi consta del fólio 16 al ~¡¡, asimismo se
halla al fólio ':25 el oficio traido al proceso lambien
por el acusador, en el que el gefe político de Va-
1encia dice que D. Antonio de Arce y Perez, que.
fué el que ctILlosó ¡t fayor del aeusado la lámina en
eucstion, habia salido el ailo antes.de aquella ciudad
para la de Castcllon de la Plan". El oflcio de esta di-
receion general de la delllIa pública que ocupa el fó-
lío 9::2, nos suministra la mejor prueba acerca de la
ninguna razono yenlad y fundamento con que negó
su firma en su deelaracion el testigo citado; dice,
pues, el cilado ofido, que en el auo 1835 habia es-
tendido la caja una lámina de igual numeracion, igual
(:antidad en un todo á la que se litigaba, y dada á
fayor del mismo que aparecia haber negado sufirma:
á pesar, pues, de vicios tan capitales que desde luego
marcaban claramente la injustwia y maliciosa acusa-
cioll del querellante, á pesar tambien de haberse ne-




- 84-
gado á tomar parte en estos procedimientos uno df
los juzgados á que antes acudiera el acusador; n(
obstante todo esto. la admitió la SulJdekgacioIl de
rentas despucs de obligarse el querellante en su rati-
fieaeion fólio 53 á Justificar la parte de falsificacíon
que en ella habia tcnitlo el acusado, y en su visLa se
acordó la prision y form!lcioíl t.Ic causa contra mi
princlpal D. Manuel Fabra al tiempo mismo de tener
á su cargo el suministro d(~ las tropas de Galicia. He-
durido ú prisioll quc 1 UYO lugar el 10 dc marzo de
1847, se le puso en ulla rigurosa incomunication;
siguióscle el proceso, dmanle el cual sostmo el acu-
sador, que en sus escritos como en las vistas de las
tres instancías que corrió tan .:s!repitosa acusacion. va-
liéndose por ello de los hechos mas supuestos y figu-
rados, inventados á su capricho y voluntad. Tan es-
tralla conducta se halla justificada hasta la evidencja,
no solo en los mismos autos sino tambien es público
y notorio, porque tomaron parte los periódicos mas
notables de esta Córtc, como fueron J<.'[ Faro, El Es-
pailOl y El Clawo/', en los dias 20 "!' ~1 de octubre,
publicando la defensa cn que ap()~'ú el querellante sus
acusaciones todas inexactas como lo trHn los antece-
dentes que trajo al proceso: nada probú el acusador
como debia segun la ley, al paso q LIC el acusado pro-
bó completamente la adquisicion de la lámina, y á pe-
sar de haber puesto en daro su inocencia. y de la
justicia que á mi principal asistia, fué sentenciado
por la Subllelegacíon de Hentas á dos afias de corree-
cion, á un grave apercibimiento, y aun á pagar al
querellante el importe de la lámina y en las costas.
Esta sentencia fué revocada, suplida y enmendada en
segunda y tercera instancia, deduciendo de aquí la
ninguna causa que tuvo el juzgado de la subdelega-
cíon para proceder, y la injusticia que cometió en




- 85-
sus actos. Segun. pues. el real decreto ti8 ~2 demar-
zo de J837 restableciendo la ley de 29 de julio de
18::2,2 ell Sil artículo ::!. e , autoriza al supremo tribu-
¡¡;li (k ju~lil'ia para admitir quejas de todo ciudadano
contra todo magistrado, y á las audicncia~ contra los
jueces que fueren infractores de las Ie~'es: Lajo este
supuesto denunciamos !lO una, sino muchas infrac-
ciones en (!tIC ha incunido la ~uhdeiegacion (le ren-
tas, ahu-:,11ldo del poder que ejerce en llomhre del
supremo leg¡~!ndor, ;í saber:


1. a La ley de iG tle ma~,'o de i 835 en el artí-
culo Uj dice: que conc~ponde al intendcnle de pro-
vil/cia enl,ende!' en todo ueiito de dcfI'iludaeion de la
Hneicllda, pero ~i apareciese ndemas el delito de fal-
sifie!lcion. pasal'h con el ellei'po del delito ;l di-:posi-
eion del juzg:Hlo ordinario. En esia causaap[¡l'cce todo
lo coatrario: tI jur.gado se llegó á allmitir esta quere-
lla y fU(~ arogiua por la Suhllelcgaeion, á la que prohi-
be la le:,,' enlender de ella, ahrogúndose un poder de
que por la le\' esU priyado, y dan/lo prillcjpio por
1I11()~ aelos tan cslrcpilosos como lo fuerOll, aléntar
contra la lihertad ¡Ir' un honrado c~;paÍÍol.


2. a Por ¡k;1I úrdcn (:c 11) de mill'ZO tic 1830 se
pn'yirnc que 1mb ('mlnsilnte de pnpel dt,¡ Estndo sea
n'spol\s~lhlc solo de;!f1'O de Jos afíos, el endoso (le la
lámina (';1 rl[(':;lioll cstú puesto ]lO!' el ilcusaüo en el
afio f EH Y h'¡sla el ft·7 JlO se procedió, es decir que
tl'a<.;clU'J'iel'ol\ seis Míos.


;-;.a Otra ileal úl'dea de 1· de J),:ll'ZO de 18q·1 di-
ce. en 11'(' OII';lS ('osas, que yiendo los j1Cljuicios que
se ~~ig!lt~n Ú los !enednj'es de hucna 1'é del pnpcl· del
Estado, que :1)lar('('(' falso ohlig,ll1uo!es áre~ponder ue
su ]ll'orrdenria desde luego (:eS,ll';l tOllo procedimien-
to criminal ~ la cap se limitará solo á reconocerlo y
á inutilizar el (lile rcs!t!te fal~o como se hace con la




- 86-
mOlleda, la Suhdelegaeion de rentas, sin embargo,
se desentendió de tan terminante disposicion á pesar
de haberse acogido á ella el acusado por todo atrope-
llo, ahusando del poder.


4. a Lasle~;es del fuero y el reglamento provisio-
nal para la administraeian de justicia, disponen sus
artículos 5, 15. 51,73 Y 107, que á ningull espa-
ñol se pueda retener, arreslar lli <lprisiolHír por los
tribunales ni jueces. silla por algun Illoti\o fundado
en que no haya la menor arhitrariedad: que en las
vistas generales ó semanales oigan los Illagistrados Ú
jueces á los reos lo que tengan l¡tIC ('sP01l('1' sobre el
estado de sus causas: que los tribu1lales deben acti-
var las diligencias y no prolongar los procesos á fin
de que los paeienles puedan enlrar en el goce de sus
Jcfensas; que no se admila querella alguna por acu-
sador sin que antes afiance de ealunlllia, aunque no
sea para reducir á prisioll: y que los fiscales no solo
deben perseguir y acusar los delilos públicos, sino
tamhien (y esta es su mas impOl'tallte misioll), la de
defender á los inocentes) tratando los hechos con to-
da verdad, aquí se ob~ena todo lo cOlltrario.


5. a Por Real Ileereto de 30 de agoslo de 1836,
mandando ohservar la lev de 1 'Í d(~ setiembre de
1820, IH'e,'iene en sus artículos f. e , ;) o y 4. o ,
que para proceder contra cualquier espaiíol, debe
preceder siempre informaciOlI sumaria; que si la ur-
gencia (, las eircunstaneias impidiesen la formacian
de sumaria, se podrá mandar detener; y que esta de-
teneion no será prision ni podrá pasar de las 21. ho-
ras, ni la persona así detenida deherá ~er puesta en
la cárcel sin que antes se cumplan los requisitos pre-
venidos por la ley.


6. a P.or otro !leal decreto de la misma fecha ;;0
de agosto de l8;)!), mandando obse]'var tambien al




- 87-
iev dc :t0 de abril de 182f en sus artículos 28, 29
Y "?jO, se previene que serán destituidos de Sus desti-
nos el magistr;l(lo ó juez que mande prender tÍ cual-
quier espaÍlol sin hallarle in t1'aganti y sin ohservar
lo preyeJlHlo por las Jc~'es; qne es atentar eontra la
seguridad indiyidual cuando al prender á un reo no
se le notiJiea en el acto ]l0l' escrito el mandamiento
del juez; y que dcbe pOllrl"e en libertad al prcso ó
bajo lianza, Cll cualquier csl;:rlo de 1:1 causa que <lpa-
rezca /lO sc le dehe illl!lo¡:er. por la que resulte pena
!:Ol[!Ora!.


7. a El eód igo de ('omcrcio ú sea la ley mercan-
til tÍ los artíru!riS 50 y 51 previanen que no se mun-
dará por los tribunales ni alltoridad alguna la comll-
nieaeíon, entrega ni rccoi:f:Clllliento alguno de los
libros de los eOlllel'eianlcs, ~il:() en los juicios de su-
cesio n , liquidaeion ú quiellra, pudiéndose solo pro-
,eer á im;tallci" de parle ú de olicio la exhibicion,
que tendrá lugar el! presencia de la parte interesada
Ó per:;ol1a Cjue delegue, concreliÍnc!ose solo al objeto
en euestioll que será lo úllico que podrá huscarse, ca-
so de ha 1)(,I'"e proveido.


8. a Ll ley XV, tít. 1, partida VII, dice que el
tratado por reo, debe ser juzgado ante el juez del
territorio que fué cometido el delito, que es tÍ dondo
cumple el derecho del acusador.
~L a La ley VI, tít. 1, partida YII. que no pue~


de ningun hombre acusar ú otra persona sino por sí
mismo.


Otras muchas leyes, Excmo. Serror, se pudieran
citar además de las demostradas, que siendo la ga-
rantía del hombre que vive en sociedad, el único
apoyo con que cuenta. para ponerse al abrigo de la
perfidia y la maldad, han sido infringidas por cuya


• Subdelegaeion de nentas. desatendiendo la ,'oz del




- 88 --
paciente relajado al olvido en el sitio en que se le te-
nia confunLlido con los criminales, dcspreeiamlo tam-
biea lit justicia que manifestaD,"!. en sus eS(;l'itos que
constan en el proceso y tam !)ien las def\;llsas en estra-
dml, siendo su:; re:mlLlLlo3 atropellar por lodo, ])e1':'Il'-
guie y castiga!' al ir~oceiltc, para lo cLlal parece se
conjuraron no solo el injmto calumniador, sino hasta
los mismos cmialc3 de la Subdelcgacion qlE; preee
se pmieroll de aCdl'l'Jo P,ll'a ¡lIlonarlar ai inocente.
No ha sido jU'ita cn ~U" ¡¡do; ni íic! ell b ohsenan-
cia de las Je~TCS pucst:lS !):ljo su gara:}¡í:1; h:¡ n:mtdo
solo caprichoscuncnte ya eon ¡os itltel'c:ics dd Estado,
co:no contra el biclle~)!a[' v lih(~rüü de los h::mradr)s
ci:~d(lLlanos, tan jlroté¿;¡d~s por las lcyes sociales co-
mo por el Gobierno de :~. ?el. q:IC vela por su sl'guri-
ihJ vfclieicLuL Gra\"C3 eal',';os a[l:m~(:cn en toda:-; las
pág; nas de este proecso contra les curiales de este jm-
do, segun se p1sa Ú demostrar.


E![ el auto de {lrision al r(¡lio ¡¡O, se manda se
lwtifique en el aclo al intcres:lll0 111 CélU5a que la Ul')-
tiva: y aunque ll"í consta ell el j'J'necso ptlc~t() por
escribano de dili;.~c:l('ii1:;, !lO S(' le manifc.'lú sc;nc-
ja"~;c C'laS,l, C1:11') lo pl'esc:lciaron yarios ~L~lÍorcs que
se halla1)illl prese:ltcs, y SD .itt~tifica talll:Ji~'n en la
con¡'e,~ion inda¿;a:oria, fólio GJ, al pl'cgulll:'u'scle si
sa')ía h causa e;e la [ll'i~ioll, y ('O:llC.;Lú qtie absoluta-
mente h i.sl]ünba. A lldicio!ll!el qucreUa:ttc, :1corJú
cljmgatlo ~que el acusado prc:,\:!lla~c los libros y se
S,Wl:SC testimonio de lo,; olijC't(¡s (FU' al aet()l' CD'iYi-
nies(~i1: y el mismo escribano de dili¡.cC'wias lo hizo
hasl'l seis carlas (IUC cOj)·;tan al fó:ioW'J. ~" al H3
anotado tambi,;[} por !cstimonio sin C'\ir\ldu la parte,
se dice que en el Jibm copiaüor de 1;\s carlas s:t!ta del
fólio 387 al 3tJ9, sin cspresJI' 1:1 c;w-::a; üODstllndo
ha;l[l la evidencia ser e:luivoL:aeioll ~d en:lmeral'b




- 89 ~
porque el sentido de b lectura sigue correlativo. Esta
insigllificanle falta que en rigor no es falta, tIió már-
gen al acusador para varias suposiciones tan falaces
corno daHinils, suponiendo que lnlJia sido esLraida
una hoja en la que podian constar graves cargos al
acusaúo.


La prision de f'stc lum lugar en 10 de marzo de
f81·j, v en 28 del mismo coa 1l1otiYo de la Pascua
de rC:'Ll~Teccion . se presentó antc la Audiencia á la
vista ge!lcral, y al ;lflllneial' la caUSJ de D, Manuel
Fahr.l, pidió esle pCl'mi,;o para eSpOllel' ai tribu'lal la
causa de su prisioll, squn le pcrmitia la lev; empe-
ro á Cite tiempo manifes16 el escribano principal lo
era por la falsi!lcaeioil de Uil.a lúmina del papel Jel
Estado. sin e~';pi'c,ar qa,; habi,l sido hecha ia prisiou
á peli~io '\ y de eaqü v l'i,; 'ÁO Lid q cwrcllaate pues si
así h hll~)iera !lec!\O. se,:.';uramcnlc que el trihunal no
le huhien privado de c:;poncr lo que en justicia le
corrc'jlo;ldia. '! tal n';~ no se le hubiera hecho sufrir
las c'Y13ecucncias de llil:l C,llHa tan calumniosa como
inju,ta'; de e:ilc eiti'¡:;n cOiltra el actuario, se ocu-
paron ta:DlJic'l al;.jiulf)s pel'ió:[icos de aquella época
y ,un la mism:l (,s(,l'iha¡lÍa, estando la Ci1u~a e'l ple-
nario, sc le Ile~;) ll1a;; de U:1O. YCZ al mismo ]lr0cesa-
llo el l:er Ó lo in l' nota de nióull antecedente para
su defensa (fue le ]ludiera convenir con alTe,~lo á
la kv,


('\l'1 l ru 'nn 1(\:, dicl;íme1'.c'i de! of¡cio ¡¡.';cal de la
Suhd(; '; .eiO'l (PH; (:1),;;:[;';1 Ú h~ rúJio_ 31.1:27 v i60
(!c L; . !id,'I:l P;(·:,¡t " ai H¡ de ia ~;c,!u:'lh; (:iee el
]Jl.j!:;!.~,:-, ¡de ~:\~"~C¡{' 1:1 Hcal x'JI'(:c(:'¡ (;e "í, de !n~1L'~O de
HHi ,'.,';')1 ¡" !¡·i 1)L1llale, (':1 la ;'i)í':1l:1Cii¡:¡ de cau-
sa, ¡:,;
D. :'<,
la ¡"n ,


: ,~~~ Jr~~iLl ad;nif:r~C' Ul ~(,:L~aeif}·l de
~~ ~)I rl~ q¡H~ e."Lt' >C n;jllA::1:~;e Ú ju~"linc.1r
:'I:,;¡:i(~aciDn que C'\ e];o bul¡~crl te-




- 90-
nido ei acusado. En el segundo que, segun consta
en el proceso, el acusado es criminal, que de ningun
modo le releva la Ueal órden citada, y que se le
puede permitir la excarcelacion que solicita el reo
siempre que preste lit fianza carcelera y de estar á
derecho. Por el tercero, acusa de criminal al paClente
por hah~r sorprendido la buena fé de su corresponsal
en la remesét de la lámina desde Valencia, cuya ile-
gitimidad debia constarle adhiriéndose en un' todo á
lo espuesto por el querellante; y en el cuarto, se ra-
tifica en lo que tiene dieho, y de nuevo se adhine á
lo cspuesto por el acusauor, añadiendo no se le per-
mita salir de esta Córte para Galicia, segun reeien-
[emeute lo habia solicitado. Al fólio 29 aparece la
certificacion del juicio de conciliacion, no reconocien-
do el fuero de su domicilio que en debida forma hizo
constar el acusado, por decir no estaba esfendido el
documento que se presentaba por el ayuntamiento
municipaL y sí por el 'comisario tle polida. A los rólios
;)5, 58; 62 y 83 se hallan' las cuatro dcclaI'L1(~iones
dadüs por el acusado en todas las quc se nota la con-
sonancia, uniformidad, exactitud y yerdad con
que siempre ha procedido el acusado. En los fólios
1 i8 ai 151- se halla la confesion con cargos, siendo
lodos ellos caprichosos é infundados. hechos ror el
juzgado y 110 apareciendo ni[]guno de los cuatro que
se llIlccn en el proceso. A los fóJios i 4-0 al 'Í 1-3 el
auto de excarcelamiento del acusado, bnjo fianza car-
(~elera que se llevó á efccto, y al 289 ia senlellcia
LId juzgado ~ imponiendo una dura pena col! oraL
apercihimiento y el pago de la lámina con las costas
dela cuestiono Al fólio 85 de la segundapieza ~e ha-
lla un testimonio de una selltencia dada por es1.1I Au-
dicncíá en una causa de igual naturaleza y tetJlpera-
mento que la de mi princirnl, y como está fallada




- 91-
por la Subdelegacion con iguales' penas que aquella,
declarando esta Superioridad no haber habido méri-
tos para tal procedimiento, las costas de oficio yaper-
cibiendo á la Subdelegacion de Rentas que en lo su-
cesí vo se arregle á lo dispuesto en la Real órden de 4-
de marzo dG 184i ; á los fólios f7, 274- Y 281 re-
sul~an las declaraciones de D. Joaquin Andreu,' que
confrontados con lo que resulta de los oficios de la
direccion de la Deuda pública; fólios 92 y 258 se
tlemuestra la inexactitud y falta de verdad de su pri-
mera declaracion, que sin duda sirvió de hase para
esta qucrella; y por último, constan en los fólios :247
al 25:2 las declaraciones tle ocho testigos quc presen-
ta el acusado, los cuales hacen ver hasta la eviden-
cia, no ostante de que por la ley estaba dispensado
el ~lcusauo, la procedencia y el modo y forma de
llegar á su poder el documento por el que se le su-
puso criminal, el querellante nada, absolutamente
nada probó de cuanto habia ofrecido, ni tampoco le
dispensaba deeHo la ley, y á pesar de todo, se dió
por el juzgado la senleneia cit.ada del fólio 289.


Vista la parcialidad y la injusticia con que han
procedido todos los curiale,s de la subdelegadon de
Henlas. en tan púb!ica como ruidosa causa, se pasa
á tlemostl'ar ligeramente que, tanto el acusador co-
mo aquel juzgado, se han dirigido con sus atentados
á desconceptuar el papel del Estado. El calumniador
no solo ha consignado en los alegatos que corren
unidos al proceso, sino tambien en estrados que, al
recibir la lámina del acusado, segun este le orde-
naba la habia presentado a SU reconocimiento en la
caja de AmortizacÍol1, y se le dió por buena, y
esta misma es la que despues resultó falsa; supo-
sicion maliciosa, porque esta fué remesntla desde
Valcncia á D. 1\1. R., que era el verdadero cor-




- 9~-
resp0nsal, y no al acm;¡ldor D. S., que reclama
eorno heredero de aquel, segun consta del testa-
mento traido al proceso; y si fuera cierto que pri-
mero le habi·an dicho al reconocerla que era buena,
y despues resultó falsa, i, qué concepto debcria me-
recer el papel l1el Estado "l, N o se podría calificar sint)
como una arma vedada que scrvia para perder y


/ comprometer al hombre mas perfecto en su conducta
y de mejor buena fé. Nada tiene de partícular que la
baja que esperimentó el rape! deHle el :21 de octubre
hasta últimos de noviemhre fuese devida al cO[J~epto
que formáran de él, en vista de lo que Jigeron los
papeles públicos en 20y 21 de .octubre; y nada tiene
de particular tampoco que el calumniador, uno de
los princIpales negociante, de la Bolsa, pOl" convenir
así á sus interese~ , y por con~eguir favorahles resul-
tados, protegido por la suhdelcgacion de Hentas,
fomentase esta calumnia en la que iba envuelta su
mejo!' especulaeian, dejando para el paciente arros-
trar sus tan fatales consccuencia~.


Por último, tamuien con este proceso se ha aten-
tado contra la tranquilidad pública, tanto al quere-
llante como al j\lZgado, flotes de solicitar y acordar
la prísion de D. Manuel Fahra, les constaba que es-
taba á su cargo el sosten ele las tmpas de! dhtrito de
Galicü, puei hacia poco tiempo hahía lleg<Hlo de
a'1ue1 pais con una comision importall~e cerea de esta
intemlencia geTleral militar, y que ya dcsp:lChado,
dehía á regrc'1~r para dlcho punto, cnan(to repenti-
namente, en 'lO de marw, sr le privó de su Iiber-
~ad. Este hecho. no solo le irnpi,lió el aeuclir por sí
mismo al servicio á que estaba obligado por el go-
hierno de S. M., sino lo que es peor, f{t!C hallándose
preso, procesado, envuelto en una causa tan negra
como infamante, produjo por de pronto la descon-




- 93-
fiama, rebajando el concepto de quehastaentonees
Justamente habia disfrutado. Bien pronto se hicier(i)fi
sentir sus consecuencias, .pues los tratantes y capita-
listas que en repetidas ocasiones habianfacilitado
toda clase de rccnrS0S, cuan.do la Administracion
militar se retrasaba en sus :pagos, le retiraron su- con-
fianza y-le negaron 'sus ausilios, ·siendo su inmediato
resultado el que aparece al follo 214 ; en él se ha-
llan consignauos hasta seis oficios dirigidos al acu-
sado D. Manuel Fabra, por Jos Excrnos. Sres. Capi-
tan general de aquel distrito é Intendente general
militar, todos apremien tes , y á consecuencia, todos
de las comunicaciones del gobierno de S. M., reci.·
bia de aquel gefe militar en que manifestaba la crísis
en que se hallaba el servicio y el estado apurado del
contratista. Estos documentos fueron presentados á la
Subdclegacion. que fué la que -causó el riesgo en
que se encontró el ejército de tan hasto -distrito, y
tanto mas culpable fué, cuanto que hallándose en li-
bertad, bajo fianza, que tuvo lugar en ·6 -de junio,
solicitó que se le permitiese pasar á Grulici-a: , á donde
le llamaban tan urgentes atenciones del servicro.,
porque su anhelo era dar el mas exa,cto cumplimien~
to, y _ habiéndose opuesto el querellante, y tambien
el fiscal del Juzgado, le fu6negadopor este .tan Justa
peticion, despues de haber trascmrido cuarenta y
ocho dias en su resolucion. Este modo de proce-
der es un grave cargo contra el Juzgado , no solo
por el trastorno que caugó en el sosten de las fuerZ'"<1S
del Estado, sino tambien por las infracciones de ley,
puesto que con el afianzamiento que esta previene,
yal que se accedió estaba asegurado elresukado del
proceso, todo Jo cual hizo ver el·paciente en sus
sentidas esposic.i\lllcs al Gobierno, por con ducro de
los ministros de Hacienda, que publicaron el .lJiario




- 94-
oficial de 20 de mayo, y Clamor público de ;) de se·
tiembre del pasado año t 847) sobre las que nada se
decretó, porque los tribunales habian ya tomado par-
te, y esperaban que estos administrasen con rectitud
la justicia que ser eclamaba, puesto que calumnias de
tanto bulto como las que se notan en todas las pági-
nas del proceso, merecian un condigno castigo que
hasta el presente no ha recaido; y si bien la exce-
lentísima Audiencia territorial, en su sentencia de
vista, revocó la del inferiOl'. en cuanto la pena cor-
poral, y la de revista eximió al acusado del pago del
importe de la . lámina , esto no es hastante, es me-
nester que se haga sentir el rigor de la ley sobre el
querellante ,como injusto calumniador, y sobre la
subdelegaelOn de Rentas, por las muchas infraccio-
nes que en todo el curso de este proceso ha cometi-
do; por lo cual debe sentir las penas que marcan las
citadas leyes de 26 de abril de '1821, y 1 fj de se-
tiembre de 1.837, en sus artículos 31., 33,34 Y 255,
de las que no pueden dispensárseles de ningun mo-
do, no tanto por reparar los infinitos perjuicios su·
fridos por el injustamente acusado, sino para satisfa-
cer la vindicta pública, en causa, que por su natu-
raleza y cualidad de los litigantes, se ha hecho tan
conocida del público, no menos tambien que para
prevenir que en lo sucesivo se cometan atentados de
tanta trascendencia. Todas las leyes citadas están vi-
gentes, y sin embargo, la suhdelegacion de Rentas.
abusando de la autoridad que en nombre de S. M.
ejerce, las ha profanado.


En resumen, Excmo. Señor, este tribunal, pri-
mero, no respetó el fuero del domicilio, segun consta
en el juicio de conciliacion; segundo, admitió una
querella que era el primero que devió haber rehusa-
do; tercero, la admitió por medio de procurador, y




- 95-
así siguió sus trámites, cuando la ley previene que
sea sostenida por el mismo acusarlor; tercero, aceptó
la acusacion sin haber el acusador afianzado de ca-
lumnia; cuarto, prolongó los trámites del proceso
sin fundado motivo, como aparece desde el auto de
prision hasta el de escarcelacion bajo fianza ;sesl:J,
(iue despues de haber prestado esta á satisfaccion del
Juzgado, no se le permitió salir de esta Córte; sétimo,
que lejos de corregir Jos dictámenes Jel fiscal. por
apartarse de su verdadcro ministerio, se adhirió á
ello.~; oc lavo , que con sus disposiciones infringió la
ley mercantil; noveno, que mereciendo la pena cor-
poral como la impuso, no debió haber accedido á la
escarcelacion bajo fianza, como lo consintió; décimo
y último, qlle ,habiendo faltado, como es visto, á tan-
tas leyes y ónlenes vigentes, debe sentir su arbitrarie-
dad, cuyo injusto modo de proceder lo,tiene reconOCIdo
esta Audiencia en el citado testimonio del folio 85,
al declarar no haber habido mérito para proceder, y
previniendo que en lo sucesivo se arregle, en casos'
(le igual naturaleza, á lo dispuesto en la real órden
de í de marzo de 181.1. La subdelegacion de Rentas
se ha hecho culpable, y no basta que la superioridad
haya reparado en parte los desmanes en que aquel
Juzgado ha incurrido; es preciso, para que sienta los
efectos de sus desmanes, aplicarle las penas marca-
das por la ley, y aun así nunca podrán reparar los
graves 'daños que su mll modo de proceder ha cau-
sado en la posicion, concepto y honor de que disfru-
taba en-la sociedad mi principal D. Manuel Fabra,
así como tambien D. R. A., contenido en el testi-
monio citado. Este señor fué sorprendido asimismo
por la Subdelegacion, que le impuso igual pena que
á mi principal; este señor, persona de una familia
distinguida, contador que fué de provincia, hijo de




-96 ......:
#


un digno magistrado de esta misma Audiencia, her-
mano de un intendente de provincia, y de otro que
fué juez de primera instancia; este señor, por causa
de tal procedimiento, se le suspendió de otro destino
de categoría que pasaha á desempeñar á Sevilla, y
despues de un año que sufrió las consecuencias de
tan injusta persecuclon, esta es la hora que todavía
se halla cesante. ~I D. Manuel Fabra, ni D. R. A.
pueden quedar satisfechos con haberles absuelto de
sus penas, ni tampoco la vindicta pública queda ase-
gurada, cuando los administradores de la justicia, en
quienes S. 1\1. depositó su confianza para ejerecr tan
importante misio n , abusan de su elevada posicion .
cubiertos bajo el poder que ejercen á la sombra de
las leyes. A fin de evitar los males que deploramos,
es indispensable pese sobre la subdclegácion de Ren-
tas lo dispuesto en el artículo 70 citado, de la ley
fundamental del Estado , previene que los jueces son
responsables personalmente de toda infraccion de
ley, teniendo en cuenta los graves cargos que apa-
recen justificados contra dicho Juzgado : á este fin,


A. V. E. Suplico, que teniendo en cuenta cuanto
(Iueda demostrado y aparece á los folios eitados, se
servirá mandar que la responsabilidad de que habla
el artículo 70 citado, sea efectiva, y tenga cumplido
efecto, pues, al obrar asi, administrará justicia, que
es solo lo que reclama la inocencia ultrajada.


Madrid 20 de setiembre de 184-8.


1.. E.




EXCMO. SEÑOR:


Don L. E. en nombre de don Manuei Fama.. ve"",
..uno y del comercio de Valenci a, en uso del derecho
que asiste á todo espaíiol, :í. V. E. demandamlo justi ...
da en los diversos autos que ha seguido y sigue con
D. S. de las Rivas al. ahrigo de un- juzgado que fal,..
tan do al sagrado de la recta admillistracion de justi-
cia, eludiendo la observancia de las. leyes mas claras
y terminantes, mandadas. guardar y cumplir por el
supremo legislador cn. CliyO nomhre ejercen el po.
del' IQs trihunales, ha causado á mi principal los ma ..
yores sinsa.bores y vejámenes como se· demostrará.
ante este superior tribunal. .


. El artículo 2 .. o de la ley de 2.9. de Julio de
1822, restablecida en 22 de Marzo de f 857 ,. autori ..
zaat tribunal supremo. de jusbicia y á las a~diencias,
á admitir q.uejas y acusacIones á todo ciudadano. so-
bre infraccion.~s de leyes de los magistrados y jue.


7




- 98-
ces, á este fin, pues, se acude á Y. E. denunciando
DO una sino varias infracciones de le~'es é injusticias
notorias cometidas en los espedientes seguidos con el
eitado D. S. de las "ivas, cuyo proceder y conducta
tia afloyado el juzgado y particularmente en uno de
los que V. E. tiene á la vista y vá pronto á fallar.
Antes, empero, de poner de manifiesto sus justas que-
.jas, recuerdo el articulo 45 de la ley fundamental
-ele) Estado que dispone y corresponde al Rey admi-
lJlistrar pronta y cumplida justicia en nuestros Esta-
-dos, y V. E. que en su nombre ejerce tan augusta
'como importante mision debe hacer se cumpla, guar-
-de y respete; bajo cuyo concepto se pasa á demos-
trar los delitos cometiJos por el demandante, consen-
lidos y autorizados por el juzgado, hechos todos con-
signados en el espediente que se vá á resol ver en ter-
.:era y última instancia por V. E.


D. S. de las Rivas interpuso una de sus deman-
das ante un juzgado de primera instancia de esta cór-
te por una cantidad escesiva y que ya tiene cobrada
en la cesion del derecho que á su favor le hiciera
don Antonio María Valdés, de dos operaciones del
papel del Estado que hizo con el referido don Manuel
Fahra. El D. S. de las Rivas, siendo comerciante v
versando su demanda sobre efectos, sujetos en s~s
gestiones judiciales al tribunal de comercio, con ar
reglo á la ley de Bolsa de 10 de Setiembre de 1851,
yal artículo 1178, del código de comercio, debió de
Iluber interpuesto sus gestiones ante este tribunal;
pero tal vez esto no podria conveniI'le por ser este
un tribunal colegiado, y optó por el jU7.gado, quien
aceptó esta demanda, pero ya que la admitió el juz-
gado segun el artículo 11 8z del código de comercio,
ttebib haberse ceñido en un todo en la sustanciacion
de este espedicnte á la ley mercantil de donde dima-




-99-
na la referida ley de Bolsa, única ley que rejía en-
tonces para tales operaciones, ley en verdad, forma-
da bajo los mejores deseos de regularidad, órden y
justicia, pero que con el tiempo vinieron á hacerla
viciosa para los tenedores de buena fé de la deu-
da del papel del Estado, los agiotístas y negocian-
tes, hasta el punto de convertirse la Rolsa en un
garito en· el que solo se daba entrada ti un agio-
tage mmoral, segun las testuales palabras del go-
bierno al mandar derogar esta, con feeha del 20 de
Junio de 1845, y la actual que rige del 15 de ·Abril
de t 846, con las que quiso poner á cubierto los in-
tereses de los tenedores de buena fé del papel del Es-
tado. En aquella ley pues, que vino á ser en es tremo
viciosa, se acogió D. S. de las R. Y formando á
su capricho una cuenta por la que reclama 42,250
reales; no solo ha conseguido del juzgado se condone
á don Manuel Fabril al pago de dicha cantidad, sino
á mas los intereses desde el día de su vencimiento;
he dicho que ha sido formada la cuenta caprichosa-
mente, porque no se ha presentado la certificacion de
la junta sindical prevenida en la citada ley á su artí-
culo 6, y confirmada en el 40 y 52, sin cuya certifi-
cacion no se puede saber la cantidad fija que pudiera
resultar. y aun castiga dicho artículo bajo pena de
nulidad, la falta de presentacion de e<;te indispensable
documento. Pero 'aun hay mas, tampoco ha presen-
tado las pólizas firmadas de las dos operaciones. que
segun previene el artículo 46 son los únicos docu-
mentos para ejercital· su accion, y á faifa de estas,
dice el artículo 4\), no se dará curso á las demanda~
que se funden en negociilciolles heehfls á plazo del
papel del Estado. Pero sigamos las infracciones. La
ley de enjuicianientos en ne:~ocios 'ncrcantiles dic.
á los artículos 4iS y 49 que tanto el actor, como el




- lM-
demand~do podrán presentar los documentostIe prue-
bas en el curso ordinario, y despues de espiraJa ¡la
se admitId. los que sean de fecha anterior á no. ser
qlW\O aagan con juramento Ile que antes Ile tsVira-
qp,'no. pudIeron ser hallados.


El artículo. 366 dice, que el acreedo.r que solicite
el emb;irgo. proyisio.nal, ha de presentar co.n su so.lid-
tud el título. de su crédito que traiga aparejado, ItJc-
.eucion sin la cual no se deferirá á ello.
E~ reglamento provisional para la admiuistraci<Jn


de justicia dispone. que ningun ciudadano pueda ser
demandado sino. ante el juez de su domiciUo. Hasta
aquí se ha demo.strado la parte dispositiva, ahora lo
haré de lo.s hechos, no de to.d.os los infinitos q'lIlecons-
tan en el espediente sino de los mas graves que co-
mo. be dicho, están consignados en los citados autos.
D. S. de lasR. pidió el embargo provisional, y así
lo acordó el juzgado segun consta al folio 2J de la
primera pieza, sin otro documento que bajo su pal~­
luu, 00 hacerse á su cargo y riesgo, del mismo mo-
do que pidio la pl'Ísion y formacion de causa en otro
espeLhente y tambien se accedió á su pretensioll .


. Presentó el mismo las R. en apoyo de su dcman-
tia la., carta de cesion ue uon Antonio lUaria V aldé s ,
su fBeha 4 de Noviembre de 1844, con la notable
espresiQu de st'n su rfsponsabilidad; una certificacion
del iflspe~tor (k la Bolsa, y una cotizacíon impI'esa,
cuyos dos últimos documentos no tenian mas objeto
que citar los. precios del papel del Estado en los dias
2i y 291 de Marzo del citado año, siendo así que cs-
t.s Qperaciones eran hechas pal'a el día 30 fijo, segun
se deja ver por la certificacion librada por el mismo
a.gente, cuyos, documentos constan á los folios t, 2 Y
S de la cit.ada pieza, y al 79'del rollo. La il1!lstl!acion
de V. E. comprenderá desde luego. que ninguno de




- 101-
esto3 documentos son los que terminantemente cita
la ley (le la Bols:l, V don Manuel Fabra descansando
de htley no solo alegó en apoyo de su defensa los
preceptos de esta. sino en el papel de convenÍo que
tenia firmado el don Antonio María Valdés, que obra
al folio 6~ de la pieza; y aUnque este documento se
pre~entó al instante de espirar el término de prueba,
pidiendo bajo las protestas ordinarias que lo reeono-
eie"ic el Valdés, se dió traslado al Hivas que accedió
á la petieion tIel Fahra, si bien decia en su escrito
de 7 de Setiembrc de 181,6, folio 68, se citase de
eviccian ú Valdés para la l'e<;ponsahilldad civil y pe-
nal en que ha incurrido. Dos notables defectos se ad-
vierten en estas palabras, y que no se pueden pasllf
en silencio: 1. o Si Valdés hi1,o la cesion sin su rcs-
ponsabitidad. ¿,trora qué se pide se le 'Cite de eviccion
en culIllto á lo civIl? 2. o Si don Manuel Fabra pre-
sen M en' el jU!l:gado esté papel de eotlvenio firmado
por StlS acreetl'ores de Ból'sa, comprl~ndido entre ellos
el citado Valdés, ¿qué re~iltlnsabiIidád penal es la
quepie'l'r!'lA 'imponer la parte de Hivas al sefiot' Val-
dés'? FácilMente se descuhre la idea del demllndante,
nada confOl'me á la razon, á la justicia y á las leyes.


Por auto del juzgado del t 8 del citádo Setrembi'e
folio (m, se mandó que á resetya de proveer en su
dia Sobte el reconocimiento' del convenio solicitado
por oon .Manuel Fabra. evacue el traslado conferido;
así lo hace, pasando los autos al demandado quien
eva~undos lbS devuelve yse dá traslado al demandA;'
do, pel'o no los totn~ po't no haber aviSiado sU. procu-
rador yeit SU vistaacú.sa á lt la rebeldía, y en
ve1: de lIe'v'arla á efectó segun previene la ley < S'eÍla-
16 el j uz~ado el dia para la vista á que no puoo ácU'-
dh"la pa-rte de Fá:bril, y en su consecuenci8: ~e dicta
la set'rtcncia ttne constanl fuUo 82, condenandé á dolt




- iO'2-
Manuel, Fatua pague á D. F. R. ·i2,25G reales con
los intereses desde el dia que vencieron las operacio-
nes hasta que se haga real y efectivo. Esta conducta
del juzgado en las incompletas actuaciones que 3e ob-
servan en el espediente, la inconsecuencia en sus
propios mandatos, y la falta de acierto é in.iusticia
con que ha procedido en la sentencia definitiva, son
señor, bien patentes y terminantes pam que no se no-
ten á primera vista.


Son faltas en las actuaciones, segun la ley, pri-
mero; que no habiendo presentlldo D. S. R. á su de-
manda las pólizas que previene el artículo 46 que
acreditan las operaciones hechas y por las que pro-
puso sus exigencias, no debíó el juzgado haber dado
entrada á semejante demanda; segundo, el no haber
acordado y hecho saber á la parte de don Manuel
Fahra la rebeldía que acusó R., y que pidió se hi-
ciese así; tercero, inconsecuencia en sus disposicio-
nes acordadas; pues reservándose el juzgado el pro-
veer en su dia sobre el reconocimiento del convenio
á que no se opuso R.; mida por último dispuso sobre
esto el Juzgado; cuarto, hay injusticia notoria cuando
hallándose probado hasta la evidencia el convenio ci-
tado, se mandó pagar el todo que exigió el deman-
dante sin que éste probara lo mas mínimo. Y por
último, es falta de acierto en la sentencia definitiva
del juzgado, por la que se manda pagar á D. Fran-
cisco de las Rivas, cuando éste es otra diferente per-
sona; capitalista bien conocido en esta córle con quien
el D. Manuel Fabra ha tenido tambien relaciones y
tratos de la misma clase del papel del Estado, siendo
diferente caso y persona de la demandante que es
D. S. de las Rivas.


Sentado hasta aquí los principaless puntos y de-
fectos de que adolece este espediente sustanciando en




- t03-
el juzgado, paso á hacer referencia de algunos he-
chos y de la conducla de que se ha valido para apo-
yar sus pretensiones D. S. H. en el mismo espe-.
diente de esta superioridad.


No es fácil ni posible, Excmo. Señor, cal-
cular los males que han sobrevenido al D. Manuel·
Fabra per haber con~eguido por medio de la senten-,
cia del inferior, la victoria de que imprudentemente.
se ha regocijado el ]). S de la H, temerario en sos-
tener su proyecto, y fuerte por el (lpO}O que le daba
el juzgado, presentando escritos y alegatos que mas.
bien han sido acusaciones que defensas civiles. En
efecto, se ha pretendido que el papel de convenio
que ocupa el fólio 6~ de la pieza primera. era su-o
puesto y falso, cuando este no solo ha sido declarado"
legítimo y reconocido por D. Antonio María Valdés,
sino por otros varios señores respetables que estuvie-·
ron tambien interesados, y tiene firmado dicho papel de,
convenio. Asimismo se ha acusado á D. Manuel Fabra!
por el demandante como hombre de mala fé y queso-
lo Jugaba á la Bolsa para cobrar si ganaba y no pa-·
gar si perdia, siendo así que por cünducto del m.,
mo tlemandante pagó en breves dias 368, t. 48 rs. VD 4
sin contar con otros 154,548 rs. que antes le habia.
pagado, segun se. espuso en la defensa en la segun-
da instancia que salió en los papeles públicos y 80-
desmintió el referido Rivas. Tambien supuso este se-
ñor repet.idas veces, que el D. Manuel Fabra le era.
deudor de gruesas sumas que le habia prestado en
diferentes citas que hace, en unas dice que por ope-
raciones de bolsa, y en otras por otros conceptos,,!
de uno y otro modo, como dice es inexacto, segWl
se deja ver del testimonio venido del juzgado por ór-·
den de V. E. que ocupa el fólio 212 Jel rollo, pues.
resultando de su cuenta corriente tan solos 24,46'1




-=-'m~
reales vellon , cargaen¡la'misma á su favor 256M
oon la nota de 'su comisiofi que no es ni puede ser
corriente; asimismo otros 5000 rs. de una letra
que cedió por gracia, en baja de su comision como
se ve por su carta que consta al fólio 151 del rollo; y
asimismo otros 2000 n. que e<;te señor negó en lasde-
daraciones dadas en el juzg,tdo, que consta al fólio
50, se~un lo acredita el papel hecho de su puño y
letra qne con su nafta consta en dicho espediente.
Asím¡~m:) de su puño y letra. ambo.; docLlmento~
componen, su fecha 23 de al)I'il del año 45, fblio~
citados 2 y 9 de la" pruc!J1S, se verá que dicho~
docu:nentos componen la suma de 50,634 rs. vn.
aparedeluo un sobrante de la que pide en aquella
de 6.':2fi7 rs. que el valor de los 42,250 rs. el 15
por toO son 6,557 , es decrr, le faltan 70 rS.vn. á
que a'lciende el impor~e del C!)lwenio. Asimismo ha:
acusado 011 sus deferrsas el demandrmte que D. Ma-
nuel Fabra no hahia pa~ado tampoco á loo; otr05
acreedores de Bolsfl, entre ellos á D. Diego Lopez
Ballesteros, siendo todo 1-0 contrario, segun queda di-
cH6; Y el único que no se prestó á cobrar, quizá por
hacer U'la gracia al D. M 'lrluel Fahra, lo fué en efec-
to el D. Dleg'> Lopez Rlllesteros que fué invitado
varias veces para que cobrase el importe del conve-
nio, y no efectuá:ndolo, á fin de que constase de una
m<tue¡'a autéIlticl, fué citado de concilÍ'acion por' el
señor Fahra con arplel objeto; pocos ejemplares en
verdad, apal'eeen de esta c!a<1e, y solo la honradez y
buenafé que camcteriza al demandado le hizo dar
este paso que en e3tremo le honra J el Sr. Banestero~
oon.testó ante esta aut01.·¡dad rehmando el percibir es-
te importe, todo Jo cual comita en el testimonio cita-
do, fólio·2U. Del mism') m1do ha acusado en este'
eS[Jediente 1). S. R; que h,lsta una cama se le se·




"'='-f~~¡-
guia alD. Manuel Fanrn pof't'\tlsificacion de una lá-
min1Í delpape1 dét :Est&lto ,si~ndo aS1 que esta aeu-
sacian fué hechrt po\' el mr:=;mo R." del modo mas es-
trepitoso, injú:=;to'é inhnrNttM, seguh se justifica has-
ta la evideneiaenlasegúrid'ay tercera instancia e~
la flue se le ::tbsoh'ió de la infetnal calumnia :promo-
vida por este. ' ,. ,


Paso ahora rr ¡indicar rtlgunns de las graves fal~
tas cometidas poi-D. 's. n., por las rpe se ha he-
cho acreed'or á (pie ~c le reprima como calumni:1dor
~e~un la ley, y cortar de este moclo Jos desmanes,
e uvas: f1lt[tles c0mccucncins suften los hombres de sen-
timientos gcneroso~, de 'honradez y sana mora1.


1. o Hallel procedidío la parte de D. S, R. en
esta demandactm' hcehns supuestos y acusaciones ca-
lum:liosas, faltamfoála buena fé que previene la
ley mercantil de eiljuitiamientos en el arto H.


2. 0 Como ennllsil)nistn de mala fé, el' COdig()
de comercio h su'a'l't. 14,0 lo 'C'~lifica ue reo dehur-
to y como i tai' m,'tnda se le déne juzgar~ .


3. o Porque en su' cuenta corriente, segun el
te<:timonio dtadó, eohstaun cargo de 3,000 rs. de
la letra qnc cittt mandó al cobro y hecho que se le
ahonase en cltell ta, huando,: segun' la carta de su re-
Inesa, que consta tiP fálio 1'51 de el' rollo, se dice todo
lo conttario.· ' ,


4. o 'Por pt'rjaroen la declaracion que prestó en
el esped'ienté en cuestion anieel Juzgado, folio 50,
ypor la negativa qltcd'e ntala fé hizo de 2,000 rs.
que á 'mas: de' las prUebas citadas, se acredita con
1'iU carta:de 25 de álh1fde; t845que acaba de reco-
nocer antee\/jú?:gciClé,enhs diligencias instadas, para
proceder á: 'ItJt{lie!b1iytdhgar, y de las que me" OCU-
paté., ::¡~! :.
, ,5. e Pbdti~htiarite, calümnióso é infamante, no




- tOO -:-
solo en sus actos privados, sino en las ~acusaciones
producidas en sus defensas y tambien eu los impre-
sos que bajo su firma ha dado á la luz pública; todo
lo cual :le justifica con su citada carta de 25 de abril,
otra de:5 de diciembre del pasado año de i 848, Y uno
de los tantos ejemplares impresos que se acompaña
con dichas cartas á las referidas diligencias. En ellas
se observan desde luego francas preguntas que no
dejan lugar á reticencias, y sin embargo, en todas
ú las mas contestaciones no se ve otra cosa que eva-
sivas, subterfugios y maliciosas negativas, ponieIldo
en duda lo que está bíen claro y patente; á fin, pues,
de que V. E. forme de ello una idea que di'~e mas
que cuantos comentarios se pudieran hacer, tengo el
honor d/e acompañarlas á V. E., que con su superior
penetracion comprenderá lo que deJO referido; pa-
sando ahora á demostrar los puntos mas graves en
que ha incurrido el Juzgado en las infracciones de la
ley, las injusticias notorias cometidas en el espediente
citado de la Bolsa, sobre el cual va a fallar esta Au-
diencia en tercera instancia :


t . a El no haber respetado el fuero del domiCIlio
del demandado, á que se acogió D. Manuel F'abra,
como vecino de Valencia, segun lo prevenido en el
reglamento provisional para la administracion de Jus-


, ticia, por cuya ralOn se le ha obligado á permanecer
en esta Córte, hace mas de cuatro años, lejos de su
familia, dejando abandonados su casa é intereses.


2. a Haber 3dmitido y sustanciado el Juzgado esta
demanda, contra lo preHnido en el artículo 6 de la
ley de Bolsa, sin que se presentase con ella la certi-
ficaclOn de la junta sindical. que acreditase haber
consumado en la Bolsa pública por medio de sus
agentes cualquier operHcion, bajo pena de nulidad.


5. a Haber faltado asimismo al terminante arto 49




-::'\01 -
de la citada ley, que previene se acompaiíen á la de-
manda las polizas ó contratos firmados. en estos ne-
gocios del papel del Estado, por ambos contratantes,
y que a falta de estos, no se dará curso á reclama-
don alguna que se funde en negociacion hecha á
plazo.


4.a El mismo al artículo 566 de la ley de enjui-
llÍamientos en asuntos mercantiles, se manda que el
acreedor que solicite el embargo provisional, ha de
presentar con su solicitud el título de su crédito que
traiga al)arejada eJecucion, sin lo cual no se deferirá
á ella, y el Juzgado lo acordó, segun consta al fo-
lio 21, sin la presentacíon del mas insignificante do-
cumento, y se trabaron en principios del año 1845.


5. a El no haber accedido al reconocimiento del
convenio firmado por D. Antonio María Valdés, pre-
sentado y pedido por D. Manuel Fabra, como una
de sus principales pruebas, segun le concede el ar-
tículo 49 de la citada ley, y haber negado al deman-
dado la acusacion de la rebeldía que pidió el mismo
demandante, segun la ley.


6. a Por haber fallado en definitiva en esta cues-
tÍon, condenando al pago al demandado, por decir
no habia probado sus escepciones corno lo habia he-
cho el demandante, cuando resulta todo lo contrario,
que el demandado D. Manuel Fabra ha probado hasta
la evidencia, como resulta del espediente, sus de-
fensas, y el demandante nada, absolutamente nada,
ha probado, mas que su mala fé en su demanda.


Todo, Excmo. Señor, cuanto queda citado, y aun
mas, se halla (onsignado y justificado hasta la evi-
den cía en el espedien te que V. E. tiene á la vista,
deduciéndose de aquí que la posicion del hombre
honrado y moral se halla cspuesta á la maliciosa vo-
luntad, á la ventura de otro hombr;:; que abriga en




-lOg -
sU 'C'ofázon sentimientos pO'co generosos, y al oapri~
cho y voluntad de un Juzgado, que abusando del sa-
grado poder que está ejerciendo en nombre de S. M.
que en él depositó su confianza, ohra en sus fallos y
dispositionescontra la ley, la tazan y la Justicia. Si,
pues, esta conducta no se reprime con la mayor seve-
rid'atl '. Y si por desgracia siguen su ejemplo lo gene-
ral de los tribunales, haciendo un juguete de la alta
y reverente administraCÍon de Justicia, lo qué sería de
los hombres honrados y de buena fé, que confiada-
mente esperan en la justa protoccion del gobierno de
S. M.; en un país civilizado? ¿ Qué poderosa accion
podtian ofteccr al trono de S. M. nuestra adorada
reina Doña Isabel n, cuando los mismos que á su
nombre ejercen el poder abusan tIe él, faltando á la
justicia y profanando las !eyes'? A fin, pues) de re-
primir escesos tales de inmoralidad de parte de los
acusadores Ó dem~mdantes de mala fé. Y la toleran-
cia de los jueces en admitir tales demandas, preciso
e!; reclamat que la ley se aplique con severidad, y
con mas ruzon al Juzgado que ha consentido, ayu-
dad) y protegido lo que uebia haber negado, ó mas
bien, castigado con una fuerte rcprcnsion ó aperci-
bimiento. La responsabilidad personal en que ha in-
currido el Juzgado, segun el artículo 70 de la Cons-
titucion, ó sea de la ley fundamental del Estado,
debe hacerse efectiva .


. Empero, confiesa ante todo con la mayor sinceri-
dad que esta manifestacion y aclamadon de justicia
y d'e las leyes, cuya protcecion y amparo se pide á
este superior Tribunal, no es movida de ningun mo-
do pOI' desafecto, ódio ni animosidad que se profese
contra los Señores que han mtervenido en este espe'-
diente ,c~ graves faltas se denuncian, sino un
a~dradb celú del que suscribe para que brHle y re"




- :109-
salle en su pais la ley, la razon y la justicia, que es
la mejor base de la sociedad, para cimentar el Go-
bierno represcntatiyo en una nacion magnánima y
generosa, y para consolidar el trono á nuestra amada
reina Doña Isabel Il; á estc fin, pues,


A. V. E. Suplico, que tomando en consideracion
cuanto dejo referido y sc halla consignado en los au-
tos y folios citados, sc sirva adoptar las oportunas
medidas, á fin dc que la administracion de Justicia
sea una vcrdad, y se reparen en lo que posible sea
los inmensos males que ha sufrido D. Manuel Fabra,
consecuencia tiel espedienle de Bolsa, con todo lo
demas que se espera d~ la itustracion, rectitud y jus-
tificacion de V. E., á cuya proteccion se acoge,
y si por desgracia no fueran suficientes estas denun-
cias, que con tan recto fin sc hacen, para ser torna-
das en consideracion por est{~ superior Tribunal, que
no se espera de su celo é imparcialidad, se servirá
mandar la devolucion al quc suscribe de las adjuntas
diligencias que acompañan, como medio de prueba,
para hacer uso de su derecho en dónde y cómo cor-
responde.






EXCMO. SR. SECRETARIO DE GRACIA Y JUS-
TICIA.


D. Manuel Fabra vecino y del comercio de la
ciudad de Valencia, residente en esta Córte, á V. E.
respetuosamente espone: Que por repugnante que
sea á todo sentimiento generoso el tener que acudir
ante el Gobierno de S. M. á elevar quejas del mal
modo de obl'ar de los funcionarios públicos y contra
los tribunales, que abusando del poder sagrado 'lue
se ha depositado en sus manos, hacen uso con men-
gua profanando la sagrada administracion de justicia.
desconceptuando con tal conducta al Gobierno que
les ha confiado tales destinos, rebajando el prestigio
de nuestra Soberana Reina, á cuyo nombre ejercen
sus funciones atentatorias contra el órden social. Esto
es y no otro cuandó se falta abiertamente por funcio.;
narios y tribunales al deber sagrado de la razon, la
justicia y la ley; y si tales conductas cuando se de-
nuncian con hechos indudables y se Justifican con




pruebas concluyentcs y positivas, y el Gobierno no
procura ser recto en atajar, corregir y castigar los
de~manes y defectos. ¡Desgraciados moradores si tan
mortal contagio se generaliza! jFatales comecueu-
cias amenazarían al Gobierno Je S. .M. que dirijiese
el estallo ue desónlen y llesmoralizacion~ Estos fala-
les síntomas son los que amenaza á nuestra España; en
ella apenas se encucEtra el amor fraternal en el trato
social, integridad en cjerccr las funciones los emplca-
dos públicos: solo el iIlterés yel [ayor son la atraccion y
divisade sus cumpiimienlos. Si esta tolcra:Ieia sigue <Í.
mas, si el Gol)ierno oo'lir6etlPa'p@;Pl~cavcr las culpa.sy
castigar los males, y con mas rigor á los delincu,entcs de
sus empleados respectivos que son los que deben ser-
vir de modelo á las masas uel Estado y dar ejemplo á
todo el cucrpo social, consecuencias tristes pOI' cierto
traerian á nuestra Espaiía. ¿, \ si á estos empleados
públicos el Gobierno de S. M. les deja ejercer sus fun-
cione¡:; á luerceu uesu, voluu.tad, ~oll~l'ar4uu.tQ COI:l sus
aq,tos cada instante la.j.usticia y lo:unarulatós sagra-
dos del leglSla.uor, Cfué ejemplo ,tan funesto pueden,
ser causa de at.J;~' á l¡¡.s Inasas \l¡al E:)Lado? Y á fin de
evi.tar tamafíos males como lmeu. español y fiel súbdi-
to de S. 1\1. nuestra SQberc')Jl(;l. HeüHl, sc tuvo. el honor
de elevar á V. E. en ~O de l¡etieIl!lbre.deLpa~; año
de 1848, una respet.u.osa esp,osicion ellla,que se Ile-
mDstraba uel modo ma$ chniqy,eNjd6n.t~, el torcido
IU,oQ¡ide p~~oc,eder qlJl~, habiarl~nmo Iqstóbunalcs,dB
justioia tanto inferiores, como superio,l!cs" porque los
lW.Os. sin repijr.ax los intereSe!?, y ,bo¡J.Q¡ d.a lm~ honrado$,
e~lmi:íol(ts" lÚ derechos degen~íts" Vasa.n y atl'op'ellan.
pOli todl> P~ie.w.lQ; ,fOM, .u,SQ d~ sus. fa.wltades" y ,lQS:.
Qtros, llijo.s ,qe corregir y eumend{lr .los d.esm&nc,s: de.
aquellos, los. toler,an y ,cQllSient~n sio castigut lQs es ..
cesos. Eu. lllcitada solioitud,,; no solt;¡ se d~mo.slJ:aba.




- H3-
la sinrazoQ é injusticia que se habia cometido por e¡ ,
tribunal, sino aseota~a el que se hahiau infringido"
ha~ta, ))llfv,e leyes vigentes! todo consignado en d
proceso, scñalar,Hlo hqJ;ta los fólios en que se encon-'
traban, los hecbos que no ,pudo m~I)08 d~, llamar la '
aten<;-ion altamente de V. E., cuando mandó pasar &1;
señ<n: fiscal del tribunal supremo de justicia, para qu~ ,
abocando :ur proceso, propusiese ó hiciese en justicj~,'
lo que correspoodiese. De qué modo ínformatia est~:
seijor á V. E., uo hay Juuaque sel'ia hucí,endo all,~-,
reeer en diferentes maneras d~ lo q~(l en la espo~~:
cion se demostraba, y de lo que en las l€yes se i11YQ,":, ",
caban no existen , cuando por fin y. resulta® cM,',
fech~ 29 d~ aPril último, se puso tan solo UI} ;vi,stp"
es d~cir. que no mereció ni sic!uiera wmi\l'S~H!I,l CQn, .. ,
sid,eracion. Resolu,cion sorprendenlti, ,quf¡;t; y. ,aru.a¡gil
d~ ~ Go,bierno justo y protectQr de, t9~J) dudadano,
que se'lebª:hecho s,ép,tir eUlW~té Ileso ,de su poder,
por sus mismos fu.nciQo¡}rios, c,%,a resoIudon escau-
sada de Qna mauéra indudable, del infOrme del refe-
rido seÍlor fiscal, al.cual cumple no solo á mi buena.
fé de cuanto en la: wisma dG ¡nostraba, sino á mi ho ...
nor el acudir v reclamar nuevarneote á V. E., mani-
festa~do que ~n el estado que hoy se encuentra este'
negocio, hay delito, hay delincuente, ó el tribunal lo '
es por ha}:¡cr faltado á la justicia y á las lcyes que se
citaban en la referida acusaciQn, ó el acusador cscul·
pable por hacer las denuncias falsas, supuestas ó ca- ~
lumniosas, y en este caso cuaodo se demuestran ante
el Gobierno de un modo tan terminante, debe hacer-
ie sentir á los culpables Ó delincuentes sus saludables'
remedios, es decir, el ejemplar ó castigo por el grav~,
p~so le la ley, al q~~ ~e enCllentre culpable. Esto es. ,
á los tribunales, los que profanan la recta adminis-
tr<\elQIl d~ ,i~tjci¡¡. I ó los delillcue~t~ q\Af¡} p.or ca,,-


'8




-H4-
S'iS de eompromi~o, ignorancia ó malicia obran contra
la razon moral, en que está privado por las leyes:
para hacer ver que no es un solo caso ó defecto en
que los tribunales faltan á su debcr segun demostraba
en la otra mi citada dd 20 de setiembre del año úl-
timo, sino que son en otros muchos casos para per-
suadir á V. E. h;l'iLl ea lo mas profundo de su con-
vendmiento, ereo de mi deber el denunciar otros
actos y hechos, eumo se ven asi mismo tan cIaras y
terminantes como la luz del medio dia, justificándolo
con el espediente original que tengo el honor de
acompañar á V. E. en la presente esposicion, com-
prendido en 26 fólios con rererenc~a á o1Í'o espedien-
te civil promovido por el mismo' calumniaría de aque-
lla causa D. S. R., presentado por mí en esta audien-
cia territorial en U. de marzo último, segun lo jus-
tifica el decreto del Excmo. señor regente de la'
misma, se halla "al escrito presentado original á aquel
trIbunal superior fólio 14, demostrando asi mis-
mo las injusticias notorias con infraccion de leyes,
conteniendo ademas en forma de alegato, denuncian-
do los defectos graves que en tal espediente habia
incurrido el juzgado, haciéndole cargo de conformidad
al articulo 70 de la ley fundamental del Estado. Este
escrito fué admitido y se le dió traslado á la parte
contraria, se tuvo presente á la vista sohre el cual se
alegó, se dió asimismo á cada magistrado otro escri-
to de citas igual en un todo al que corre en el adjun-
to al fólio 25, y lejos de ser atendido en razon á la
justicia segun debía esperarse, confirmó en un todo
las sentencias anteriores, es decir, á lo que pedia el
demanda¡nte, y contra el que suscribe, mandando devol-
ver en el mismo acto de dictarla, porun auto separado"
estas diligenCias al interesado, y sin contener como de-
bia el auto si fttltliá'ó no lugar á la formacionde cllusa.




-H5-
No es otra cosa menos notable otro asunto que


hoy se halla pendiente de fallo en tercera instancia,
~simismo en esta Audiencia, en el cual versa el que
habla como demandante sobre el pago de una letra
de 20,000 reales,protestada en debida forma, sobre
la qM despues de habel'se espedido mandamiento de
CJeeueion, y seguido por sus trámites el juicio sin
mas que alegar el demandado, habia una inova-
cion de contrato entre partes y que estaba dispues.
to á cumplirlo por su parte, cuando todo cuanto cita
es una suposicion y falso, segun se acreditó en los
~stimonios presentados por mi parte que se hallan
fijados en el espediente á los folios 51 al 54; no
obstante de esto, tambien se acordó al fin no haber
lugar á sentenciar el embargo de remate, se .apeló
por mi parte, y se confirmó asimismo en segunda
instancia, y de la tercera que hoy se halla por resol·
ver. Tampoco en nada hay que confiar, todo .este
procedimiento, tambien lo es contra el texto de la
ley, segun en el giro de letras al código del comer-
cio; única ley que riJe en esta clase de demanda,
nQ tiene otra escepcion segun el artículo 545: «Di·
Ice, contra la accion ejecutoria de las letras de cam·
• bio, no se admitirá mas escepcion que las de false-
.dad, pago, compensacíon de crédito líquido ejecu-
J tivo, etc.; cualquiera otra escepcion que competa
~ al deudor se reservará para el juicio ordinario, con·
1 tinuando el juicio del curso del juicio ejecutivo por
.sus trámites, hasta quedar satisfecho de su crédito
lIel portador de la letra.» Esta misma ley lo confirma
el artículo 528 de la ley de enjuiciamientos; pero
hay mas, cuando fuese cierta la novacion de contra-
to y tuviese entrada esta escepcion que se alega, lo
destruyen del modo mas terminante, esta misma ley
en los artículos 256, 237, 258 y 565, por no haber-




-fU.-
se llenado y cumplido las prevenciones y formalida-
des terminantes que en los mismos espresan; ¿qué
razon y qu.é leyes la que protege al demandado?
Ninguna; mas que ser un individuo de los tribunales
de esta córte, y bastará para que se vea apoyado en
su ilegal modo de proceder. Por cierto que pOl' Sll
desgracia hoyes uno de tantos de loscuriaeles, que se
hallan encausados en el ruidoso proceso do falsifica.-
cion de cierto documento público, y 'por lo mismo se
encuentra preso. Pero que, señor, ha venido á tal es-
tado de defeccion hoy la recta administracion de jmiticia,
qnepoco ó nada valen la razon y las leyes en IW~h.OS de
los actos de los tribunales, ¿para qué son los tribwla-
les superior~s y fuerofl creados, sino para. que eUM
mendasen, corrigiesen y hasta castigasen los desma-
nes é injusticias que cometiesen los inferiores, que
es á donde se radican los primeros procedimientos de
todas las gesti()lles civiles y causas del Estado? Si es-
tos tribunales superiores no hacen por lo general mas.
que, aprobar ó confirmar los de los inferiores, y po-
GO Ó nada se conoce de reprimir sus muchos defectos
y corregihles procederes, ni mucho menos castigar
como debieran conforme lo reclama la razan, la jus.~
ticia las leyes mas terminantes, cuando faltan á la
recta administracion de justicia, y delincuentes son.
cuando usan del poder sagrado con eHIeno d~ su convw..,
clon, y oe un modo equivocado, se apartan de larecta
insliitucion de los tribunales. Tal vez sin mas cau~
Bao ni razon que por ciertas ~onsideraci()nes y mi ..
ras del todo contrarias á lo mas sagrado del Estado,.
cual es la recta administracion de justicia, ya pOI'
desgracia á un grado de tendencia que el gobierno
110 pueda ya pasar sin reprimir y poner coto, entran.
do por si mismo á reconocer y poner órden, y para;
ello V. E. se podrá cerciorar si tiene á bien 811 alta




-U7-
bondad ltamar á su penetrante reconocimiento los
tres espedientes Índicados, todos correspondIentes .al
que habla, y quedará convencido hasta la evidencia
,de los hechos 'que quedan anotados en la :presente so-
licitud; y si así lo es con solo haceralgtm ejemplar
a-percibimiento, y con él conseguiría contener 'tantos·
males en que por la 'grave falta de ser gobernados 10011
una recta y saludable administracion de justicia, nos
iremos sumerjiendopor desgracia en el mas alto es-
tado de caer en un des6rden social que tan fatales
consecuencias pueden sobrevenir en las masas del
Estado. .


Doctrina es esta indudable, que si al presentarse el
mal no se aplica el remedio, luego clespues tanto mas se
castiga tanto menos se contiene el Jesórden cuando es-
tesele quiere corregir, cnandoya conmovido, se halla
ya avocado á caer en un precipicio; y sino dígalo el
ejemplar que hizo el gobierno de S. M. no hace mu-
cho, con el repentino apartamiento de un sábio emi-
nente, regbote de esta misma Audiencia territorial,
el ejemplo y honra de la magi~tratura española, sin
mas causa y motivo qU€ permitió y no corrigió como
debia algunos aplausos en la vista de cierta causa, y
ya no habid8 hasta hoy otro hecho igual. Si por esta
debilidad tuvo tan digno funcionario, que no pudo
ser otra cosa que una tolerancia sobre un hecho im-
pensado ó débil ¿con cuánta mas razon debe casti-
garse á los funcionarios que con toda intencion tal
vez, hacen mal uso de su-; atribuciones? atentando
con tal conducta contra el concepto del gobierno,
que les ha confiado el poder, y que sc hacen infieles
á la misma señora nuestm Beina, con su modo de
proceder el pre"tigio que tanto tiene con todos los
españoles; y á fin de contener los males que tan de
cerca nos amenazan como buen español y amante de




-U8 -
nuestra soberana, y de esta nuestra patria, acu-
deáV. E.


Suplicándole por cuanto queda espuesto en la
presente, hechos tan claros y permanentes como la
luz del mediodía, como V. E. hallará consignados
por desgracia en los espedientes, si tiene á bien lla-
marlos ante su poderosa presencia, en todos se en-
contrará hasta la evidencia el haber procedido los
tribunales contra la razon, la justicia y las leyes, y
en este estado no se duda mandará adoptar los reme-
dios que en tales casos son saludables para contener
tamaños males, que tanto afectan á la recta adminis-
tracion de justicia, al sagrado prestigio de nuestra
soberana Reina, y al gobierno representativo que hoy
nos dirije, de que V. E. dignamente se muestra tan
celoso en sostener. Dios, etc.


Madrid i2 de Junio de f849.-Firmado.




EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO Y DEL
DESPACHO DE GRACIA Y .1l'SnCL\.


D. Manuel Fabra, del comercio , residente en
esta CÓl'te, empresario que fué en las últimas briga-
das del distrito de Cnstiila la Nueva, contratista de
las rentas provinciales de Alcalá de Henares, provi-
sor en varios años de suministros de las tropas en
Galicia y arrendatario en la actualidad de varias ren-
tas nacionales, á V. E. con la debida sumision y res-
peto espone: Que habiéndose visto atropellado por los
tribunales de justicia contra el órden y la ley, no solo
en sus intercses, sino cn el concepto y honor, tan
apreciado de todo hombre social, privándosele hasta
de la libertad sagrada garantida por todas las leyes,
sin que obstasen los tribunales que en nombre de
S. M. ejercen tan sagrado ministerio la inocencia del
que espone, rebajando con esto el prestigio y digni-
dad del Gobierno representativo, puesto que ni gOM
bernando con las leyes la justicia y la razon, no pueM




- i~O-
de el Monarca ni su Gobierno hacer la felicidad de
su pais. Por esto tuvo el honor el que dice como
buen español, amante de su patria y Jeal súbdito de
S. M., de manifestar á V. E. en 20 de setiembre de
i848 y 12 de junio del año último, el modo depro-
cedor de los tribunales de Justicia acaecido ensu mis-
ma persona, segun aparecen denunciados y constan
en las mismas disposiciones, los cuales no pudo me-
IlOS de llamar la atencion de V. E. que tuvo á bien
c"olisultarlo al tribunal supremo de justicia, visto su
importancia y gravedad, pues en ellas se trataba del
buen órden y organizacion en la administracion de
justicia, base fundamental para el bien y felicidad de
los Estados.


Pero ya que aun continúan aquellas en tal esta-
do, no por eso dejaré de ilustrar á V. E. sobre otros
vicios ó males que causan algunos de 10S señores que
componen la curia y la magistratura española, tan aplau-
dida en no muy remotos tiempos por un ente'rrdido y rec-
to modo de administrarjusticia. Y además citaré otros
casos sobre el modo, tan público como notable del
proceder de los tribunales, como asimismo el indebi-
do modo de exigir los derechos los señores curiales,


"escediéndose con mucho, escediéndose demasiado de
10 que previene la ley de arancel y lo pocoó nada
que por lo general se sujetan á ella, en lbs derechós
que exigen tanto en los tribunales régios y superio-
loes, como en los inferiores para el al tu eonvencimien-
to de V. E. paso á demostrar:


1. o Sobre el modo de proceder los tribunales de
jústicia.


Enlos'diarios de ~faurid del 24 de setiembre 'Y
"'9 de octUbre del año 1847 se llama á la cárcel por


. 'el juzóaü'Ó de primera instancia, á una persona p11r
'la dau~a de haber 'profeI'ido insultos y amenazas'cón-




- 1'".21-
tra uneinpre~ario de quintas que en alueIlos momen •
tos se haHabl preso eR esta cárcel de Córte, y que
parece habia estad!) en otra'! oca~iones.Por el Diario
Oficial del 24- de abril de 18~i.8 se anunció la venta
én pública subasta por otro juzgado de primera ins-
tancia de esta Córte un titulo de Castilla , el con-
dado deMoiltarco. Por el mismo diario de f.o de
enero del año último, se cita por la subdelegacion de
Rentas. se TJresenten á la misma sobte cama promo-
vida poo un título falso de la Deuda del Estado cuan-
do se previno á la misma por e~t.a Audiencia que se
atendiera á la Real órden de 4- de marzo del año de
1841 en que manda suspender tales procedimientos.
El mismo diario con fecha 2:2 del mismo mes, llama
segun auto de otro jmgado de pririlel'a instancia, á un
sugeto cursante en letras, acuda á oir la sentencia que
se le habiaimpuesto !le 50 dias de cárccl por robo
de Ulla cucharita de plata de un café, yen elreferi-
do diario de 14 de marzo del propio año, constan
puestos dos autos por un mismo juzgado sobre yn
mismo objeto: el primero contiene la cita por tercer
edicto llamando á declarar á personas sobre tentativa
de cierta u~rpadon: y el segundo citando por térmi-
no de tercero dia acudan las personas que al bajar de
cierta diligencia, sin nombrarla, que venia de viaje,
para que declaren sobre la tentativa de robo en la
causa que se habia instruido: y por mas, hallándo-
me preso por la injusta dlu'nrüa de que tuve la hon-
ra (le es poner á V. E. en ~O de setiembre, se me
presentó un escribano, sin jucz ni otra persona algu-
na, y prévio jUl'a'nento que p1" sí y ante sí, presté
una declaracIOl1 sobre cierto esoellie!lte. El Diario
Observador del' ':21 de junio últi~o, esclama contra
estasubJele,:pcioll de Rerlt:ls manifestando que ues,Je
el a1ó de 1 ~H7 no lubi a de,~pach aúo nin3uno de los




~ 1~~-
espedientesque la habia pasado la Intendenciaá con-
secuencia de Real órden sobre la redencion de censos;
y el lJiario Oficial del 6 de diciembre último, publi-
ca la cita á juicio de conciliacion ante uno de los se-
ñores alcaldes constitucionales de esta villa y CÓl'te
acerca de unos derechos sobre cierto crédito que re-
clama á consecuencia de espediente promovido bajo
apercibimiento y pago de la multa que se le impon-
ga. A la alta penetracion de V. E. se dejan las razo-
nes y comentarios que se pueden hacer al acierto y
tino con que van dictadas estas providencias públi-
cas, y la que mas resalta es la de la venta del título
de Castilla, gracia, como es consabido, concedida
por un Soberano, y si esta está en las atribucione~
de trasferir á otro que se le agraciare por poseedor
por un tribunal de justicia.


2. o Respecto de los curiales por los derechos que
exigen.


Por Real decreto de 22 de mayo de 181·6, se
dignó mandar S. :M., atendiendo á lo propuesto por
V. E. y de acuerdo con el Consejo Real, se llevase á
efecto la modificacion de los derechos de algunas
partidas de los aranceles judiciales publicados en 2
de mayo de 1845, y entre varios de sus artículos se
mandó reformar en la nota tle las disposiciones gene-
rales el artículo 52 que dice: ~ no serán exigidos do-
)) bIes los derechos, sino distribuidos en las partes in-
»teresadas; esto mismo se manda en el artículo 615,
»y efectivamente se vé consignado terminantemente
¡)en el artículo 53: el 614 de este previene que no
»devengan derechos ma~ actos que los que directa
~ y claramente se espresan en estos aranceles, cuyo
»artíeulo es el 34: el 62~ dice, que tanlo Jos jueces
J como los demas curiales, anotarán al pie de las pro-
) videncias, de las diligencias y escritos los derechos




- f~3-
»que exijan baJo pena de no tener obcion á ellos, de-
»biéndose dar recibo, y si las partes se quejasen por
»esceso y asi apareciese, se devolverá con el cuádru-
»plo, formándole si reincidiese la correspondiente
»causa: el artículo 623 previene, que cuando. se re-
» clame sobre defecto de tasacion de costas, será re-
D visado por un magistrado de la audiencia de donde
lse hallen radicados los cspedientes, ó por el juez de
»primera instancia que corresponda; y si encontrase
»defectuosas las tasaciones, caerán las costas que se
»originen sobre el tasador: el 655, que paraev itar
»los derechos de dobles apuntamientos, al momento
~que se reciban en el tribunal superior ó supremo aI-
» gun pleito ó causa en apelaeion ó consulta, pasará
»del repartimiento al relator para la formacion del
»apuntamiento Ó memorial ajustado, que correrá en
»el espediente; y por último el 651 previene que en
»los negocios de menor cuantía, no deben cobrar los
»jueces, eseribarlOs y demas curiales mas que la mí-
»tad de los derechos, y en la de mayor que no esce-
»dan de 5,000 reales las dos terceras partes de los
• señalados en este arancel.» Hasta aquí las disposi ...
ciones generales; ahora se pasa á hacer aplicacion de
estas disposiciones á los casos particulares, ó sea á
cada uno de los curiales, que constan haber exigido y
pagado sus derechos, segun lo demuestran las copias
de los recibos originales que conserva el que suscribe
y que no acompaíía, porque su objeto no es manifes-
tar los nombres para pedir la devolucion de lo que
se ha satisfecho con esceso, porque en este caso]o
haria dc otros muchísimos mas, ni tampoco el que se
impongan mullas á los que aparecierall defectuosos,
ni menos que se forme causa á los culpables segun
dispone la ley; el objet:> á que me dirijo no es otro
que el que me propuse en mi citada del ~O de setiem-




- n'~ --
bre<Jel848 y ':1:2 d'e Junio último. sobre el mod~de
prMederde algunos tribunales. Tampoco se dirije á
(jtro fin la presente, que á demostrarlos abusos intro-
ducidos 'y que ordinaTIamente estan cometiendo los
ctll'iá1es en la exaJCcion y cobro de 10'8 derechos, 'para
qrieen su 'Vista se repriman 'Y adopten las medidtls
que reclaman la recta administracionde justicia, el
sagrado aoncepto de S. M. á cuyo nombre ejercen
sus funciones, el prestigio del Gobierno representati-
vo y la sana moral.


«-En Cflanto á los relatores del supremo tribunal,
,el a.rtículo 44 de la citada ley dispone, que por dar
»cuentade los espedierrtes y estender el auto que re-
»caiga siendo de sustanciacion, se exijirán 10 reales
»en las aiIdiencias de llrimera clase y 8 en las de se-
»gunda; el articulo 4'7. por el reconocimiento y es-
Jltudio 26 maravedises por cada hoja distribuidos en-
»tre todas laspm·tes; por cada hoja de apuntamierrto
Ji t 7 'ffiatavediscs segun el 52: el 77 que exigirá por
,la asistencia á la vista y hacer relaeion por cada hora
»aunque noliegue á ella, 26 reales divididos entre las
»partes; por la estension de un auto para mejor pro-
»vcer, 12 reales segun el 78; el 87 previene que
» cuando hubiere segunda ,,¡sta, cobrará los derechos
) de reconocimiento y apuntamiento de todo lo au-
»mentado; y por último el artículo 100, que se lIe-
»varán 8 rnaravedises por hoja en el reconocimiento
,y exámen de los autos para informarse de su es-


. »tado.
» Respecto de }(l)S escribanos de cámara, dispone


) el árticulo 107, que por las providencias que cau-
»sen estado ú otras que se dicten llar relaeíon del es-
»cribano'de la misma 6 reales vellon; por los demas
B aut.os de sustanciaeion que se provean en tollo el
»curso dé los pleitos y causas par cada uno 5 reates




-u.1-
~artÍculo 108; el 109 por cada notificacÍon que se
J haga en los estrados de la audiencia sean cual fuere
) el número de parte~ 2 reales: 11 O por las que se ha-
• gan á los procuradores inclusa la copia;) reales; 11 6
J por la entrega á los procuradores mch,lso el recibo
J;) reales: t 1'8 por los pases de los autos al relator
):5 reales: i i 9 por cada medio pliego de órden, ofi-
)jcio ó aviso con relacion á pleitos ó causas :5 reales;
»y por último, el 147 por la copia certificada de la
:rsentencia con sus notificaciones que deben unirse á
.» los autos ~ O ,reales veUon.


ASESORES Y JUECES DE FIUMJi:RA INSTA.NCIA.


ArtíCtdo 217'. »Los letrados comultores de los tri-
J bunales de comercio, percibirán .los derechos 'asign,:a-
) dos á los jueces de primera instancia del territorio
~respectivo. Los subalternos de estos tribunales, per-
) cibirán los derechos con arreglo á ros asignados parA
,los de los juzgados de pIimera instancia: artícu-
) lo 225 por el aulo de contestacíon á la demanda,
) y de mas autos de sustanciacion en toda clase de
:Jjuicios 2 reales: 255 por la vista pública de los aq-
»tos llevará por cada hora aunque no llegue, l8 rea-
~les: 245 PO); las sentencias definitivas 20 real~s
lvellon: 258 por el auto en que se manda despachar
) ó mejorar la ejecucion, ó en el que se declara n.o
~ haber lugar á ella, f 2 reales vellon.




- f~6-


ESCRIBANOS DE JUZGADOS.


«Artículo 557 por cada notificacion, cita-cion ó
.requenmiento que se haga á los procuradores ó in-
• teresados, siendo en la escribanía ó en donde deben
J estar para oirlas con inclusion de las copias de las
J providencias 2 reales y 20 maravedises: art. 252 por
) el auto de contestacion 11. la demanda y demas de


. »·sustanciacion en toda clase de juicios 5 reales: ar-
!t tículo 556 por la diligencia de juramento de las
»partes Ó testigos, cuando se hace pl'éviamente á la
Hecepcion de las declaraciones y con sepa¡'acioIl, lIe-
lIvarán por cada uno que la hayan prestado 16 ma-
-ravedises, y el 560 por el cotejo de un documento
lt 10 reales vellon.


Sobre los abogados dice el artículo 582, « que por
) los escritos de derecho, los de sustanciaeioIl, vista
!té informes que desempeñen por encargo de las par-
.tes por su dcfansa, percibirán los honorarios que gra-
-duen. Artículo 585, cuando en estos casos alguna
-parte se queje por esceso en la designacion de los
-honorarios, el tribunal ó juez de primera instancia
.regularán los que deben ser satisfechos, oyendo á
J los colegios de abogados donde los haya, ó donde no
,á dos letrados de conocida esperiencia.




- i~7-


PARTICULARES.


»Sobre los revisores de letras, dice el artículo 594,
J que por el reconocimiento y declaracion que pres-
~ ten de las letras y firmas sospechosas, no pasando de
]Uil8 hora 18 rs. Vil.


»Los artesanos y menestrales, dice el artículo 610,
) que fuesen llamados como peritos por reconocimien.
»t<) y otras operaciones propias de sus respectivas
D profesiones, percibirán un jornal igual al que por
»regla general lleven los de su clase.»


Hasta aquÍ constan citadas las disposiciones ge-
nerales y artículos mandados guardar y observar exac-
tamente por la ley; y preciso es demostrar hasta la
evidencia que está ley, en su aplicacion está altamen-
te adulterada por los mismos que debieran no solo ser
los mas celosos en su sagrado cumplimiento, sino
hacerlo guardar y respetar como un dogma estableci-
do para el mejor régimen social. Si no temiera fati-
gar demasiado la superior atencion de V. E. de-
mostraria uno por uno los hechos sentados, pero lq
haré de aquellos que con mas esceso resaltan á pri-
mera vista, segun aparece.


En cuanto al relator del tribunal supremo, sus re-
cibos números i y 2 , en el espediente que consta en
aquella feeha; se compone de 501 fólios que á 45
maravedises. sogun los artículos citados 4,7 Y 52 del
arancel, asciende á 380 reales vellon; derecho de
asistencia á la vista 26 reales, segun el artículo 77,
Y 14 reales, 52 mara vedises por la estension del auto




- i~S -
y papel sellado, su justo derecho 420 reales vellon,
52 maravedises, repartidos por mitad segun lo pre·
viellen los artículos 32 y 613, corresponde á cada
parte á 210 reales vellon, 16 maravedises, obsel'ván·
dose con esto el grande eficeso que ,hay en el recibo nú-
mero 1. o por la cantidad de 638 reales en el mismo
corno consta, derechos de reconocimiento y elde apun-
tamiento, siendo así que los dos son un,a misma cosa,
tienen un mismo objeto, puesto que sin vel' Ó hacer el
reconocimiento del espeúiel1te, no es posible de nin-
guna manera hacer el apuntamiento, como así ]0 de-
muestra]a práctica en la de la Audiencia .. segun ,apa·
rece de] recibo núm. 6 y 7; no siendo menOs n(),table
el redbo del mismo relator núm. 2" en cantidad de
32 reale,s por un auto de traslado, cuando el articu-
lo 44 del arancel no designa mas que 10, es decir,
que ha exigjdo mas de un triple de lo que dispOIW la
ley ~ ES,to demostrado, paso al del Escrib:;lno de Cá-
mara.


En el recibo núm. 3, á la tercera partida consta
l~suma de 63 reales, 2,8 maravedlses por el recono-
cimiento y comparecencia en el espediente que cons-
taba de 168 fojas, q\.!,.e segun los dereches señalados
en el artículo 100, corresponde ser 39112 reales ve-
llon, qu~ pagados por mitad, d,ebe ex~g~rseáca<l~ in,·
teliesado 19 reales veUon y 2,6 rnal'avei,lis,es. El). el re-
cibo núm. 4, ap:;lrecen cobrados 219, reales vellon.
constando de once partidas, en las I,nas se cQutienen
t 7 re;}les 6 mara vedises, por notificaciones hechas,
pero sin espresal'se como se debiera cu,antas; perQ es-
t~ no son mas que dos, una á cada procurador de
l~,partes. del auto que dictó el tribunal, por cuyas
dos se exigen i 7 reales y 6 maravedises, siendo regu-
lar se haya exigido á la otra parte igual SUlDa. cuan-
do en, los artículQs fOS, 109 y 1 to se dispQ.ue !Ille




- 1~9-
por los autos de sustanciacion que se provean :5 rea-
les, y otros o por cada notificacion, resultando de to-
do que por este curial se ha exigido mas de un quÍJ?-
tuplo de lo que está prevenido por la ley, aparecien-
do lo mismo en todos los demáS que constan en los


'dos suscitados recibos. '
El ;recibo del relator de la audiencia, núm. 5'con-


tiene por cuatro providencias ó sean auto~ de trall\.i-
tacion 1,20 reales, y aun alguna de estas puede qlfe
sean á instancia de la otra parte, siendo así que ta-
les derechos segun el artículo 44 del arancel á f.o
reales, importa solo una tercera parte; uebe de notar-
se que están puestas la una 32 reales, otras dos 62,
y la otra 26 reales, me parece se han fijado estos de-
rechos á su Gapricho y voluntad. Recibos, números
5 y 6, prescindiendo de notar las partidas de apunta-
miento que en ambas constan, solo nos fijaremos en
los derechos de asistencia á la vista; en los t30 rea-
les, á saber: 52 re~les en' la: segunda partida tam-
bien, cuando el artículo 77 l!itado no concede mas
qmd6 reales, y estos repartidos por mitad entre .kls
litigantes. Aquí tambien se nota exigidos mas de.lID
quintuplo de lo que jnstamente se debiera.. "


Escribanos de Cámara, recibos núnwros 8 y 9 qllc
ambos contienen veinte y tres, 'partidas importantes
558 reales f 4 maravcdises, en ;elJos no hav UDa sola
partida que no esté adulterada ... respecto de la exac-
cion de derechos .. , sobradamente de&prqporcionada;
bastará decirse que .las. di~jgencias que (;o~$tl:m he-
chas en estos. recibos no d,ebi;m ill1portar, -segun la
ley una cuarta parte" siendo lo IJ)as Ilotable,que:,n
un mismo oficio, en un mismo acto, en uuªs ~
funciones constan en ,el primero á la 8.a .¡i~ti~ imbs
derechos menOFes que los que constan. ~ la i4del
segundo recibo, y lo mismo se adviQrteenotus par-


9




-130 -
· tidas de iguales diligencias del uno al otro documen-
~ too De aquí se illtlcn~ que cste curial tambicn fija los
· derecho~ á su capri(~ho, pero exigidos con esceso de
· lo que dispone la ley.


En los derechos que se exigen en los Juzgados de
primera instancia y sus escribanías, como asimismo


· en las' de los tribunales de Comercio> se obscivan los
· mismos escesos, respecto de Jos derechos que antes
he notado en los de los curiales de los tribunales su-
periores, siendo los mas IJotables los del asesor del
mencionado Tribullal.


Estos son lo:.; señalados hajo los números 13, 14,
f5, 16, -17 Y J R, importantes 290 reales. El artí-
culo 217 señala los tlereehos de los asesores de los
trihunales de Comercio iguales en un todo á los de


· los jueces de primera instancia, y sorprende ver que
una per!'iona de tanta suposicion, y que ejerce un
cargo tan respeta.ble, falte tan escandalosamente á la
ley; exigiendo por sus derechos 20 y ~O reales pOl'
un sencillo dictámen de un traslado ó auto de trami-
tacion, cuando el arancel, segun el articulo 223, no
señala mas que 2 reales vellon; por la \'ista pública
de los autos y apuntamiento, dice que esto no se en-
cuentra por no correr unido en el espediente como
está mandado y se usa en todos los Tribunales, en
caso de haberse hecho, exige 80 reales de una de
las tres partes; de modo que á los tres litigantes que
fueron en este espediente cohró 240 reales vello n en
una vista pública que apenas duró media hora, sien-
do as) que en el artículo 255 no se señalan mas que
·'~.~ales ,repartidos entre todas las partes: cs asi-


,." o . ,sorprendente que por los mandarnlentos de
ejecueibn' exija 50· reales veUon, cuando la ley 110
señala' en su artículo 258 mas que 12 reales veUon;


· no hay, pues, la menor duda de cuanto se espone,




- nt-
porque así aparece de los reCibos cítados J todo en
contt'aposicion á lo mandado en la ley; siendó tanto
mas estrañas estas infracciones, cuanto que son co-
metidas por Jos mismos á que está confiada su guarda
.v observancia, y hacer que tenga exacto cumpli-
miento.


Acerca de los derechos de los abogados, no hayal
parecer razon para que las demas Audiencias y par-
tidos exijan, unos <Í 40 reales el pliego que suscri-
ben, y otros hasta 500; Y por las vislas públicas de
un par de horas, desde 200 reales hasta la enorme
suma de 2,000 reales veIlon; así se observa que los
litigantes que se ven precisados <Í sostener un pleito
ó emprenderlo, tienen precision de entregarse á mer-
ced de sus inconsiderados defensores, sin tener de-
recho fundad9 á quejarse, porque están autorizados
por el artículo 582 de la citada ley, siendo inútil re-
clamar por tales escesos, segun el artículo 585, puesto
que la decision ha de venir de sus compañeros, que
unos a otros se protegen, y ningun daño se hacen.
como tristemente lo ha esperimentado el que esp(me.


No es menos reparable la conducta de Jos reviso-
res de letras y tasadores, noinlJrados ya al efecto;
pues uno de ellos. por el reconocimiento de una fir-
ma y su declaracion en el Juzgado, pretendió nada
menos que t 60 reales al esponen te; se le entregaron
100 reales, y no contento con esta cantidad, acudió
al Juzgado en qucja, y oido á mi parte, los fijó en
80 reales, bastante escesivos en verdad, porque el
artículo 594 solo señala 18 reales, no pasando de.
una hora, que es lo mas que duró este acto.


Otro artista pintor, por el reconoeimiento y tasa-
cion de un cuadro, cuya operacion no le sería muy
costosa, atendiendo á su mérito, porque le tasó en
900 reales, exigió por ellos t 20 á cada una de las




- t3~-
dos ·partes litigantes, y el tribunal de Comercio man-
dó tambien pagarla.


Pero hay mas, Excmo. Señor, en el torcido modo
de obrar de los Tribunales; una cuestion, cuyo va-
lor ascendia á 2,500 reales, que tan solo se pusieron
por mi parte tres cortos escritos, luego 'que feneció
el pleito importaron los derechos del abogado, procu-,
rador y escribano la considerable suma de 1,548 rea-
les, de una parte tan solo; inútiles fueron las razo-
nes que se adugeron para alcanzar alguna conside-
racion de los curiales, y apoyados en los art. 631
del arancel, que en los negocios de menor cuantía no
se exija mas que la mitad, y no pasando de 5,000
reales) las dos terceras partes, se acudió al Juzgado
por medio de escrito, que no quiso recibir el escriba-
no, llretestando se le habia de entregar al mismo
Juez, lo que efectivamente se intentó con el debido
respeto, y leJOS de recibirlo e:3te señor, con tono acre
y desairado, despidió de su presencia al solicitante,
manifestando debia ir firmado por abogado y procu-
rador; pero como se peclia con tra estos mismos cu-
riales, tambien se negaron á eIlo; antes al contrario,
acudieron al Juzgado que dictó providencia para que
se les pagara una octava parte que se les restaba,
eonsiguiendo de esta manera su objeto, á 'Pesar de
los mandatos soberanos y de las leyes mas termi-
nantes.


Tambien en otro juzgado interpuso el que suscri-
be una demanda por la cantidad de 1990 reales ve-
llon, de menor cuantía segun la ley; ausente el que
.!I;uscribc del juzgado se le dijo por su encargado 10
habia ganado, pero que habia apelado la contraria;
en la Audiencia se confirmó con las costas y al ha-
cerse la tasacion importaron la enorme suma de
..5140 reales, á saber: f850 en el inferior, y 5290




- i33-
en el superior, para cobrar 5482 reales vellon del
importe de la deuda y parte de las costas, es decir:;
que sobre haber ganado esta cuestion ~e perdieron á
mas de lo gastado 1666 reales con mas los 1990 rea-
les, importantes de la cuestiono


Pero no solo es cuanto va espuesto de los escesos
tan notables quc cobran estos funcionarios con men·
gua de la ley, sino que todavía en muchas ocasiones
han. \.ledido algunos curialcs pcv duplicado sus dere-
chos, como hoy mIsmo obran en pouer del esponen-
te, recibos pagados unos al escribano de número, y
otros al de diligencias; referentes á unos mismos ac-
tos y actuacione~. Empero, lo ma~ notable y es-
candaloso es, que en otra demanda civil que tu-
vo el que dice en el tribunal de comercio de Va-
lencia, teniendo pagados todos los honorarios al abo-
gaclo defensor, como asimismo los derechos exigi-
dos con esce~o por el procurador segun recibos,
cuyas costas debian reintegrarse segun mandato del
tribunal de unos productos procedentes de unas fin-
cas que en el litigio se encuentran embargadas, lejos
de reintegrar al csponentc como debiao, acudieran
dichos señores á cobrar por duplicado ó sea por se-
gunda vez al tribunal, segun así consta puesto en el
espediente dc haber cobrado en el año de 1847.
Descubierta al cabo de algun tiempo semejante cri-
minalidad, se les requirió para que devolviesen los
derechos que hahian cobrado por duplicado, aunque
con bastante trabajo lo hizo el procurador en Julio
último, no así el abogado, que entreteniendo con mil
enredos y pretestos se vió precisado cl que habla á
exigirlos por medio del mismo tribunal en donde ra-
dica el espcdiente, en el cual constan los recibos pa-
gados, y el recibí puesto en los autos por este señor:
que si no hubiera tal vez confiado en la tolerancia.




- 134-
del tribunal no hubiera dado lugar tÍ qlle se publica-
sen unos hechos tan feos, mucho mas cn unjuriscon-
~mlto que no es de los de peor nota de aquel Cole-
gio, y se pasa á demostrar brevemente: f. o Sobre
los proveidos ue los .juzgados insertos en los perió-
dicos y diarios oficiales, cn que se malloa acudir á la
cárcel por causa de illsultos; otro por oír la senten-
da de cincuenta dias de prision por el robo de una
cucharita de plata; otros dos TJI'oveidos para un mis-
mo obJeto, en el 1. o • se cita ya por tercera vez á
personas l)ara que acudan á declarar en causa cri-
minal sin fijar días, ~T en el 2. o se cila para el mis-
mo objeto dentro de tercero dia á los mismos testigos.


Excmo. Sr.; en cuanto á que los tribunales cas-
tiguen severamente los insultos aun los mas leves, é
insignificantes que sean, así lo previenen las le-
yes, y tambien lo reclama la tranquilidad pú-
blica, en el estado á que ha llagado la sociedad;
pero cuantos criminales hay que se escapan de la
accion de la justicia por iusultos ó provocaciones
contra hombres de honor y delicadeza) que acuden
á los tribunales sin que por ello se les forme causa.
Cuantos perversos de profesioll hay de toda clase de
efectos, y hasta de la deuda pública, cogidos algu-
nos infraganti, segun los mismos papeles públicos,
denunciaron, que por efecto de su mafia ú otros re-
cursos eluden el castigo merecido, contándose no po-
cos de estos que han sido presos en las cárceles, no
una ni dos veces, sino hasta quince ó veinte, segun
lo manifiestan los libros de tales dependencias, y es-
tos á los pocos dias de su entrada suelen salir libres,
y á los pobres ignorantes que por primera vez tienen
la debilidad de faltar, son los que sufren el enorme
peso de la ley, cual corresponde.


En cuanto á la venta judicial del título de Casti-




- f35-
lIa, no es posible que tenga autoridad ni poder no
solo el juzgado sino la autoridad superior para la ena-
genacion de una grácia ó donaeion concedida por 1 a
voluntad del supremo legislador: sobre este punto
')mito hacer comentario,;; porque la penetracion de
V. E. alcanza IBas que eaanto pudiera csponer.


y ¿,qué se dirá de los ()tro~ dos mandatos judicia-
les publicados á un ticmp:l e~¡ Ull mismo dia y pedo-
dico ~n la sustancia('iorl de ulIa eausa erillJillal? lo
menos se podrá deducir. que SClá con el objeto de
.;alVéll' el hOllor de un hombre aCINluo <Í sin ponerle
d castigo si es delineuelltt~. segun e~igc In culta m(j-
ral, con mas razon cuando es(ú eirculalHlo en públi-
ea tan defectuoso modo de ohrur en la trasmitacion,
será en los uemas trárnites judiciales tanto en los
asuntos civiles como en los criminales.


El segundo defecto notable que se ha denuncia-
do, es el injusto modo de exigir por lo general los
derechos de los curiales, no solo en los asuntos civi-
les, sino en los criminales á que pertenecen los reci-
bos presentados, tan diferentes de como está preveni-
do por el arancel: lo mismo sucede, aunque no en
tanto grado por su diferent.e posicion, los revisores de
letras y justi-preciadores, y otro tanto con las grandes
diferencias que sc notan en los escesivos derechos de
Jos abogados directores, á cuyo capricho deja la ley
la designacion de honorarios, no habiendo razon para
que de unas audieneias exijan un doble, triple ó mas
que los de otras, cuando esta misma ley clasifica unas
y otras de una misma manera, y esto sucede aun con
mucha freCUencia en la demarcacion y centro de una
misma, cuando la carrera, trabajO y coste ha sido
igual á todos los directores en la jurisprudencia: aca-
so se dirá, que el mérito de unos es diferente al de
otros, pero esto mismo sucede en todas las clases, es-




-136 -
tados y oficios, pero á estos no se les sujeta á regla al-
guna, ni á los concurrentes á su asistencia; pero á los
litígantes no se les permite defenderse por sí como al·
gunos pudieran hacerlo, y lo hacen en los tribunales
de comercio; aun mas, ni siquiera en los juzgados de
primera instancia pueden defenderse verbalmente los
interesados, no digo en derecho sino ni aun en los
hechos, siendo asi que son los que sufren las conse-
cuenCÍas del fallo.


El tercero y último defecto notable con VISOS de
criminal cuando en ello se procede con malicia, es
en la exaccion de los derechos dobles por derechos
curiales segun en la forma y manera que queda de-
mostrado; esto comprende generalmente no á los jue-
ces que no entregaron recibos á los litigantes como
previene el arancel, ni tampoco á los relatores, sino á
los escribanos que por lo regular lo ex.igen en un tro-
zo de papel de media cuartilla que denominan minu-
tas, pero sin forma. de recibo que las mas solo ellos
las entienden: con estas exijen el pago de sus dere-
chos, y de aqui el uso vicioso y la abusiva práctica
que hace tiempo está introducida en los tribunales, y
en esta Córte hay uno de los mas notables, que al en-
tregar el espediente ó escrito, antes de actuar su cur-
so hay que pagar sus eseesivos derechos, sin que cor-
ran su actuacion sino se paga con anticipacion; y esto
no es decir que sucede con alglln moroso, sino que es
la práctica que constantemente se sigue en este tri-
bunal con los litigantes.


Tal vez el estado á que ha llegado, y los graves
vicios y defectos en que hoy se halla ia curia españo-
la, tan acreditada en otros tiempos porsu acier~o, tino,
pureza y legalidad en sus actos y modo de proceder:
y efectivamente no ha podido menos de llamar la
atencion del fiscal de S. M., y de pedir ante la- au-




- 137-
dieneia en vista pública el oportuno correctivo á tale~
desmanes, segun espresó con motivo de la vista de la
reciente causa de D. J. D. M'. Esto mismo tuvo lugar
por desgracia con el que suscribe, al sufrir las con·
secuencias de una falsa calumnia admitida por una
autoridad, abusando de su poder, perjudicando asi su
honor y privándole de su libertad é intereses á un
ciudadano español. Pero hay mas abusos que proce·
den dc la tolerancia que rcclaman la mas pronta re·
prension; estos son el permitir los tribunales que las
partes ó mas bien sus defensores se valgan en sus es·
critos y aun en las vistas dc doctrinas erróneas, supo·
niendo hechos y leyes que no existen, interpretándo.
las á su manera, tergiversando su claro y terminante
contesto procediendo en todo con intencion dañina; y
lejos de imponer el tribunal una prevencion ó castigo
a tal conducta, suele faltar á veces á favor del que
tan indebidamente abusó de su ministerio. Es tam·
bien de grande importancia se cortára de raiz el que
los señores jueces y magistrados admitan como suce-
de, por práctica, esquelas ó cartas dc sm anegados~
recomendando el asunto sometido á su fallo, porque
el juzgado no debe conocer ni ver otra cosa que 13.
razon, lo que consta en los autos y la ley escrita colo·
cándose de este modo en lugar del legislador que le~
ha confiado tan alta misiono A este fin se sometieron
los Estados á un poder, para· que sus habitantes es-
tuviesen bien gobernados y garantidos en sus derechos
y seguridad de sus personas.


Estas esclamaciones, Excmo. señor, dirijidas al
Gobierno por un fiel vailallo de S. M., darán márgen
á que se resientan tal vez y se alarmen contra el es-
ponente los á quienes se dirijen, acostumbrados á no
ver semejantes demostraciones; á pesar de lo cual,
nada arredra al que suscribe cuando se trata del bien




- t38-
general; como buen español y amante de mi patria,
no puedo menos cuando se trata de tan Cill'OS intere-
ses de elevar mi voz al Gobierno de S. M., á fin de
que adopte contra tales abusos; pues sino se acude
con el pronto y eficaz remedio que este estado rcela-
ma, los males les irán eu aumento y la llevunlll á
pasos estrepitosos a caer en un profllndo preeipieio; á
fin, pues, de evitar tamaños males, sin mas interé¡;;
que cooperar al bien de S. ?tI., de su Gobierno ~' del
Estado social, elevo reverentemente esta amarga es-
clamaeion seguro de que será aprceiada eH su justo
valor, y por ello acude
SliPLICANDO á V. E. que en mérito á 10 e¡;;pucsto y
en razon á que V. E. es el gefe supremo y el que
tiene la direccion del mas importante ramo como es
el de la administraeion de justicia, se digne concJil'
yproponer á S. M. la reforma mas adecuada para
conseguir los fines justos y laudables que tanto recla-
ma nuestro pais para el mayor concepto del Gobierno
español y prestigio de nuestra Soberana Reina, cuya
importante vida dilate largos años el Todo poderoso
para felicidad de los españoles.


Dios guarde á V. E. muchos afias. Madrid 31 de
mayo de 1850.




- 139-


J!ú, ~Itas Ó '/'I'cibos pagados á las tribunall?s de Justicia de
'sta córte y copl~as de los onjinales.


EN LOS SUPREMOS TRIBUNALES.


Señor Relator.
TOTALES.


-----NLims. Rs. Mrs. Rs. Mrs.


l.O Por el auto de conclusion fecha 3 de julio
Pagados por D. Manuel Fabra en el pleito I


con D. José Suarez.


de 484-9. . . . • • • • • • • 46 8'/.
Por reconocimiento, apuntamiento, de-


creto, copias de cuenta, relacion, asis-
tencia á la vista, estension del auto y 1686 'P, papel sellado sUllido para é J.. . . • 637 25'/. '


Por dar cuenta de escrito suplicando. del
de en oposicion con sus antecedentes y
estension del auto dene~ando la súplica
fecha 42 del corriente.. • • . . . 32 47


Firmado y rubricado por el mismo folcha
43 de abril de 4850.


2.· Otro del relator en que dice por la provi-
dencia de este dia la que fué (dando
traslado). . • . . • . . 3t


Rubricado y firmado en 8 de mayo de
48~9.


Del señor Escribano de Cámara.


3.· Por nómina debida recogida del COrreo
devuelto y notificaeion con papel. . .


Oficio .Jccediendo el reconocimiento y nó-
mina llevada.. • . . . . . •


Reconocimiento y compcnsacion.. •
En primera instancia v cancelacion. • •
Rubricado fecha 21 de 'Junio de 48+8.


23 8


Hí 6
63 28
14 46


¡H3 "




- JJf)-
TOTALBS.


Núms. Rs.Mrs. Rs. 1111'S.


4." Otro. Notificacion, documento y notifi-
caciones de id. . . • • • . . • 47


Id. id. en tí de octubre de 4848. ~7
Id. id. en ~7... • l7
Id. id. eu 34. 47
Notificacion, documento, citaciones, en-


6
6
6
6


comienda, papel y remitida al rela-
tor en 4 ~ de noviembre. . • • • •


Id. eo 27 de enero de ~ 849 ..
Notificaciones de providencia ..
Not.ificada, documento y notificaciones,


32 6
30 .\,


6 30


b~E~ y ~e~iti~a ~l ~ela:or. e~ ~7. de. fe: 22
Notificaciones de providencia en 27, idem


con papel. . • . • . • •
Despacho con papel.
Nómina y p .•..
Rubricada en 24 de marzo de 4849.


AUDIENCIA.


Señor Relator.


5." Pagado por D. Manuel Fabra en los autos
con D. S. R. en el espediente de la
Bolsa.


9
'4 8


Por providencia de 24 de agosto del año
de 4847. . • • • • . • • . • 32


Providencias de 44 del mismo en la pieza
de pruebas. • • . . 62


Por id. en 28 del mismo. • !6
Firmado y rubricado por el mismo.sin


fech::!.
6." Otro. Mitad de aumento de reconoci.


miento y apuntamiento. • 96
Id. de aSIstencia á la vista. • 52
Id. de sentencIa. i O
Id. de papel sellado. . • . . 8
Firmado y rubricado en 5 de abril de
~848


7." Otro. Mitad de reconocimiento yapun-
tamiento. . • . • • 3~


Id. de las vIstas.. 78
Id. de sentencia. 40
Id. de auto M esta fecha. • • • . • 43
Id. del papel sellado. . • . • • • • IS
Firmado y rubricado en 44 de abril de 48!o9


6


2




-141 -
TOULES.


Núms. Rs. Mrs. Rs. Mes.
-----"-


Del Escribano de Cámara en la misma
cuestiono


1.° Dice: Por cancelacion de recibo, de-
creto con papel y nolificac,i:lDes. • ~ 5 46


Nómina y entrega.. • • 6
Cancelacion de recibo, reconocimiento


de una carta presentada. decre to ¡del
23 de diciembre, notificaciones y pa-


ptll.. . . . . . • • • . . • 45 30
:Mitad del pase al relator y notificaciones. 6
Señalamiento del reconocimiento de una


carta-estado y papel. .• • ., 46 6
lfitad del pase de autos al relator. . • 3
Mitad de la asigtencia á la vista ,publi-


cacion de la ~entencia, notificacion,
certilicacion para el rollo, papel y nota. 37 6


Reconocimiento y custodia.. . . • • 8
Firmado y rubricado en 8 de abril de ~ 848.


9,' Otro. Nota dpl auto del H do noviem.
bre v notificaciones. • . • . • . ~ 5


Derecnos de b certificar,ion que so le eu-
trega, papel y entrega en ,16 del mismo. 'O 6


Nota de la espedicion.. • • . . • . 3
Reconocimiento de la obrada en primera


instancia, nota de certific<Jdo de remi-
sion de la prOVISión, notificaciones y
papel. • . • • • • • • • • • 45 20


Xota de decreto de 3 de enero, notifica-
ciones y papel. • . . • • • • • U 6


Nota de entrega y caocelacion. • • • ti
Apremio y reco!!ida del '2(). • • • • • 48
Mitad del pase de los autos al recaudador


y caDcelacion. . • • • : . . • ~
Nota de certIlicado de la presentacion de


una esposiciou en 15 de marzo.. • • 2
Con notificaciones y reconocimiento.. • 49 6
Nómina, entrega de ilutos, canceJaciOIl de


certificado del 45 conpapef y pase al
relator.. • • • . . . . . • . 20 6


lIitad de Ilotificacion del auto del H del
corriente.. • • . . . • 3


Nota entrega de h asposicion con papel. 4
Mitad de la asistencia á la vista pública


de la sentencia, notificacion y testi-
monio.. • . • • ..• 110 '. 6


Reconocimiento y custodia. • 6 ~2


223




- t4~-
TOTALES.


Núms. Rs. Mrs. Rs. Mrs.


,lO Escriballia deju;g.ldo de ddigenl.'Ías.
Por pases de tomar razon del mandato á


la administracion. . • •
Reque\'imeuto al alguacil.
Nolilicacion de estado. .
Instruccion al recaudador de décimos. •
Continuacion de la mejora con el embar-


go de i.1 casa y requerimento ,,1 en-
cargado. • . , • . • . . .
1'¡' requerimentos á los inquilinos ..
Al alguacil. • • • • • . . .
Por las 44 notas en los recibos •.
Al alguacil. • • . . . . .


~2 25
5i 24
28
24
44


Por otros 8 requerimentos á otros tantos
in9uilino3 del dia 12. . . • 30


Por Iguales nntas en los recibos. 42
Al alguacil por unos y otros. 24
Papel. .. . . • • . . .
Requerimento al otro litigante y res-


puesta.. • • • . . • .
Traba y mejora, hora y cuarto .•
Al alguacil. . • . .
Firmado y rubricado en 13 de agosto


de 1847.
41 Otro. Por notificacion al procurador del


auto de 27 de agosto. • • . • . .
Notificacion y aceptacion de don J. Cabrera
Requcflmento al alguacil para dar reco-


nocimiento á Cabrera como adminis-
trador pEndiente. • • . • • . ,


Notificadon á Cabrera, . • . • • .


;; iO
8 íW


10


1 32
5 7


3 28
3 25


Requerimento á los inquilinos del admi-
nistrador judicial. . . • . • . • 78 47


.'1 alguacil. • • . . . • . , . . 42
Notificacion al procurador del auto, . • ,1 32
Citacion de remate á Monteagudo.. . . 3 25
Papel.. . , • • • • • . . • . 4 6
Firmado y rubricado en 30 de seto de 4 8~ 7.
~ 2 Otro. Ida á la escribanía de ayunta-


miento á compulsar el juicio de conci-
liacion.. , . . . • • • .


Requerimento al escribano de paz.
CoteJo. • • • • . • . • .
Papel suplido. • . • . .
Firmado y ru¡'rioade eft 2~ de noviembre


de ~8~8. '


g
7


40
i


236 4


e. "
\




- 143 --
TOTALES.


--Núms. R;;.~frs . R~. Mrs.
-------


TRIBUSAL DE CmIERCIO.


Asesor.


13 Por dictámen de este dia para que se de- I ciare no haber lugar en los ~utos de D. R. S. D. con D. Manuel Fubra, ínte-rin por sí Ó SI se valga de al¡.;una p<lr-sona que se entienda.. . . . • . 30 70
Dictámen de este dia conferiendo traslado ¡ de tercel'Ía con suspension. . . . • 20 Id. de este dia para que corra el traslado


á Fabra. . . . . . • . . . . 20
l'irmado v rubricado en 47 de diciemdre


de 4ílÜ
H Otro. Dictámen en este diu para que


citadas las partes lrdigan los autos.. . 20
15 Otro. Diclámen de este dia confiriendo


traslato, firmado y rubricado el 47 de
diciembre de ·18~6, de despache, de eje-
cucion contra los bienes, proced,mte
de una letra protestada. . . • . • 50


.6 Otro. Dictúmen en el mismo dia por otro
despacho de ejecucion de otra letra
proteslada.. . . . . . • . • • 50


Firmado v rubricado en 18 de noviembre
de 484-7.


n Otro. Tereera parte de reconocimiento


luo y apulltami~llto. . .•..•• 80 rdem de los derechos de la asistencia á
la vista y del aut.o para mejor proveer. 50


Firmado y rllhricado en 30 de junio del
año de ~815.






PROCEDIMIENTOS,


¡~CUSACION, DEFENSl y SENTENCU
EII EL JUZGADO INI'ElI.IOll.


CONrrRA DON ~IANUEL F ABRA.






ACUSACION y. PROCEDIMIENTOS.


El fiscal !le S. l\f. dice, que remitidas al tribunal
supremo de Justicia las esposíciones que D. Manuel
Fabra elevó al ministerio de Gracia y Justicia y á
esta Audiencia. en 14./le marzo y i 2 de junio de 1849,
ha instruido el oportuno espedienti, á la par que de-
claró que no resultaban méritos para proceder contra
los magistrados que entendieron en los pleitos y cau-
sa á que las esposiciones aluden, mandó que de ellas
se remitiesen copias certifica!las al regente de esta
Audiencia, para el uso procedente en derecho. Cada
cual de l::¡s instancias de Fabra se refiere á distintos
procesos pendientes en tliversas salas; la de -12 de
junio hace referencia al pleito por el mismo promo-
vido contra D. V. M., sobre pago de un1 letra; á la
causa suscitada por D. S. de R. contra Fabra, so-
bre adulteracion de una lá mina de la deuda sin in-
terés y falsedad de sus endosos, y á otro incidente
de que ya la sala tiene noticia, y fué apreciado al
resolver el asunto principal, y la de 14. de marzo
referente al pleito promovido por D. M. de las R.
contra Fabra, sobre reintegro de 42,250 reales de
una negociacion de Bolsa, el cual se sentenció en la




- f48 --
sala segunda, á la cual corresponde hoy determinar
10 que proceda, á virtud de la llrdcll uel supremo
Tribunal. Cuando los litigantes e[cvan sus quejas á
los Tribunales superiores ó á S. M. acerca de los ac-
tos de los jueces inferiorcs, natural es que se inspec-
cione la realidad de los hechos del1unciados, al par
que la c''l{actitud de la relacion que de los mismos se
hace, para. ó llien corregir y castigar á los jueces
que olvidan sus deberes con intencioll maliciosa ó
error reprensible, ó escarmentar á los querellantes,
toda vez que sin razon y con malicia reclaman cn
contra del proceder de los jucces, ó faltaron al come-
dimiento y compostura con que siempre debe produ-
cirse el que habla de la autoridad, porque como diee
Fabra en su esposicion de 12 de junio, cuamlo se
acusa á un juez, por lo general hay delincuente, ó
lo es el acusado por haber faltado á su deber, ó lo es
el acusador por hacer denuwúas falsas, supuestas ó
calumniosas. Si, con efecto, los hechos en que Fa-
bra funda sus quejas, corrcspomlieran al estilo decla-
matorio con que se lllmenta de los actos judiciales,
en verdad que los jueces que han mtervcnido en la
causa y pleitos merecieran un severo correctivo que
á ellos sirvicra de pena y á los demas ue escarmien-
to, pero Fabra no ha sido exacto ui comedido las
mas veces, y siemprc duro ell sus espresiones depre-
sivas y calumniosas contra la dignidad y decoro de
los Tribunales. Tres son lr;s asuntos á que alude en
la esposic!on de 12 de junio, de los cuales, el pri-
mero debe ser el procedimiento criminal sobre falsÍ-
ficacion de la lámina, objeto ya de otra esposicion fe-
chada en 20 de setiembre de 1848, la cual no se
halla unida á estos autos, pero que se menciuna en
la úrden del supremo Tribunal, y en la providencia
transcripta en la comunicacion de 6 de abril del año




-149-
corrientr. En esta causa que el fiscal ha examinado
detenidamente se guardaron los trámHes eue las le-
yes prescrihen, y prueba es clara de ello 'el silencio
que guardó la sentencia de revista de 1:° de agosto
de t 848, porque si infracciones de ley justificables
se hubieran onscrvado por la sala con arreglo á las
disposiciones legales, hühlcra procurado su repren-
sion. Esta causa comenzó por querella entablada
por fi. S. de R .. á consecuencia de haber resul-
sultado falsa la lámina de deuda sin interés, núme-
ro 109,680, valor nominal de reales vellon 201,355
con 12 maravedises, dada á favor del cura de la 'par-
roquial de San Andrés, en Valencia, con varios
endosos que Fabra remitió á D. S. de R., Y este
negoció posteriormente. Acordadas y practicadas las
diligencias consiguientes para justificar los hechos en
que fundó Riv3s su querella criminal, previa audien-
cia fiscal, y resultando de ella sospechas de culpabi-
lidad, se acordó <:'1 arresto de Fabra, y se le recibió
la 'deClaracíon indagatoria correspondiente, acord¿rn-
ita asimismo que se remitiese la lámiua á la caja de
Amortizacion para su reconocimiento, del cual re-
Sl'lltó que la Ictra de su manuscrito estaba adulterada,
y'Slt carácter cra desconocido á las oficinas. Practi-
cáronse otras varias ditigencias todas conducentes á
averiguar si Fabra era ó no autor de la adulteracion
y endosos . falsos , y á buscar los libros de cOlhercio
de este , para testimoniar la correspondencia y de-
mas que fuera necesario, siendo de notar que este
último estremo dió ocasion á quc Fabra no suminis-
trase las mejores pruebas de su buena fé. A su tiem-
po, y sin que se noten defectos en la sustanciacion,
se recibió la oportuna confcsion con cargos, se for-
malizaron las correspondientes acu!'í3ciones, y pro-


puesta, aámÍtíáa y practícaáa fa prue6a quc Fanra




- :t.50-
estimó conveniente, se pronunció auto definitivo,
guardando en todo los trámites que las leyes tienen
establecido; de modo, que en el procedimiento cri-
minal no resultan méritos para hacer cargo al subde-
legado de Rentas, ni á su asesor, por infracciones de
ley, ni por otro ningun concepto. El segundo espe-
diente á que hace.. referencia Fabra, aunque con in-
determinacion y oi"cuddad, es el promovido por el
mismo contra Montcagudo, sobre pago de una letra
girada en Valleeas, y aceptada por este. En estos
autos, acerca de los cuales ya tuvo ocasion la sala
de inform"r, se guardaron las reglas de sustancio-
cion, y declarando compensable la cantidad que Mon-
teagudo adeudaba á Fabra por razon de la letra, con
las que aquel habia recibido por mutua convencían
en recibos de sumini!!tros, Justa y conforme á las le-
yes fué la sentencia declaratoria de no haber lugar á
sentenciar el pleito de remate; así es, que la queja
de Fabra, tanto en la que hace referencia á los trá-
mites guardados en cl juicio, como á la justicia del
fallo, carece absolutamente de fundamento. Acerca
del otro espediente que cita Fabra sin nombrarle, ó
mas bien sin determinar los pormenores que le hagan
conocer por que la oscuridad y el desórden con que
está redactado el escrito de queja, son tales, que ni
el mas claro talento puede imponerse de lo que se
trata; nada podrá decir este Mini.;:terio, ya por que
no le tiene á la vista, y ya tambien por que no se
describe por el querellante. Habla, refiriéndose á él,
de injusticias notorias, de infracciones de ley y tIe
graves defectos del Juzgado, pero ni los determina.
ni los precisa para poderlos calificar. Lo único que
por lo mismo debe tener en cuenta es, que segun el
mismo Fabra, se devolvieron las diligencias que la
sala tuvo á la vista sin providencia alguna, lo cual




- Uf-
indica que desestimo virtualmente su pretension. Si
de todo lo espuesto hasta aquí se infiere que no re-
sultan méritos para proceder contra los jueces que en
las causas han intervenido; por el contrario, aparece
que las demasías, las calumniosas imputaciones y
las frases altamente ofensivas que Fabra vierte en el
escrito de 20 de junio contra los Juzgados y Tribu-
nales en general, y aun contra el Gobierno, no de-
ben quedar impugnes, porquc la tolerancia en este
punto produce males inmensos y de dificil repara-
cion. Los desacatos, las injurias y calumlli;,,, que se
propalan, espeCIalmente por escrito, contra jas auto-
ridades, deben perseguirse de oficio, porque la ofensa
no es individual, y á la causa pública convienc que
á los encargados de representar á la sociedad, se les
guarden las consideraciones que á eHos deben guar-
darse. D . .Manuel Fabra ha inumido en responsabi-
lidad criminal, él mismo lo reconoce, cuando asienta
(Iue tS Jelincuente el que se queja haciendo falsas y
calumniosas demandas. y como lo son las que com-
prende su escrito de i 2 de junio de f 849, claro es
que debe ser procesado; así e~, que en sentir del fis-
cal, puede la sala acordar que se remita copia certi-
ficada al juez de primera instancia, decano de los de
esta. Córte, para que proceda á instruir la correspon-
diente causa, por lo !lue da la misma resulta, ó acor-
dara la sala lo que estime mas acertado .. Madrid 9 de
agosto de i850.


F. n.


El promotor fiscal ha reconocido este sumario y
en u<;o de la comunicacion que por el anterior, pro-
veido se le eonfiere, (hce: Quc habiéndose reconocí-
do don Manuel Fabra auLor de la esposicion calum-




- t5~-
lllQSa ull'rglda al Excmo. Sr. ministro de Gracia y
Justicia qlle aparece transcl'ipta en la ccrtificacion
del folio primttro, no S~ u'esvirtúa la responsabilidad
que en SU virtud contrajo con la manifestacion que
lIace de Iraber diriJido otra, ocho meses des pues al
mismo ministerio, retirando y pidiendo se tuviesen
por no puestas las espresiones ofensivas é injuriosas
á los tribunales de justicia que se atrevió á consignar
en la primera; y V. S. conoce bien que si fuera ab-
sequible sincerarse de tales delitos ron la retracta-
cion que Fabra escep~iona, ni habria honra ni repu-
tacion segura de no ser mancillada impugnemente,
ni oportunidad alguna para aplicar jamás las leyes
penales sobre esta materia; pOI' lo tanto cree el mi-
nisterio público, que sin emhargo de las propuestas
hechas por Fabra en su induf!:atoria dehe V. S. con-
tinuar el procedimiento aeordando la prision y embar-
go de bienes con las demás diligencias que estime
conducentes inclusa la confesion con cargos.


}Iadrid 22 de N oviembre de 1850. <-
L. S. M.


El fiscal de S, M. dice: QUé cuando don Manuel
Fabra dirijió á S. M. la esposicion que motiva el pro-
cedimiento, no habia sido todayía reformado el có-
digo penal, y por eso solamente calificó de calumnia
é injurias los uclitos cometidos por Fabra. Otra muy
distinta seria la calificacion que merecerían á haber
de juzgarlos por el código reformado, pues ya enton-
ces seria reo de desacato yen tal concepto se hallaría
espresamente comprendido en la disposicíon 55 de
la ley provisional que prescribe que en tales casos




- 153-
sea efectiva la prisíon. Es, pues, el concepto legal en
que se pl'Ocede contra Fabra el de reo como autor de
calumnia é injuria, delitos que en su mayor gravedad
se hallan castigados con prision correccional destier-
ro y multa. Atendida, pues, la pena sería improceden-
te, la cscarcelacion si en esta parte subsistiera vi-
gente el reglamento, pero como la regla 34 de la ley
provisional deja al arbitrio judicial la escarcelacion
de IJS presuntos reos de los delito,; á que la ley seña-
le pena correccional á no ser dc los csceptuados que
espl'e,;a la regla 35, comn que en ella no se escep-
tú,ln la calumnia y la injuria. que es el único con-
cepto en que Fabra puede ser penarlo atendida la
época en que delinquió, no cree el fiscal que deba
denegársele la libertad que solicita, y en su virtud y
teniendo presente la multa quc en su caso habrá de
imponérsele. Puede la sala revocar el auto apelado y
acceder á la e<;carcelacion de Fabra, sicmprc que dé
fianza de quinicntos duros. depositados en el Banco
de ~an Fernando, ó de 10,ODO en fi:lcas, bajo la res-
Jl0.n.,abilidad del e'icribano que otor¿ue la Escntura,
ó acordará la sala lo que sea procedente.


Madrid Diciembre de 1850.


RESULTADOS.


..


A consecuencia del dicfámen fiscal de S. M.
mandó la Audiencia pa'la'ic al juzgado, y se reformó
1a causa, pr6vio el rcconocí miento- por don Manuel
Fabra que se previno por el juzgado dc la esp03icion




- i54-
del i2 de Junio de :1849, psesentada al señor minis-
tro de Gracia y Justicia, y por dictámen del promo-
tor fiscal uel juzgado se procedió á la prision y em-
bargo de bienes que tUYO lugar en Noyiembre del
año pasado de 1850, y no accediendo el juzgado á
la escarcelacion que por repetido se solicitó se apeló
ante la Audiencia y en consulta del señor fiscal de
S. M. se mandó la' escarcelacion que tuvo lugar en
mediados ue Enero último, y siguiendo en circula-
eion en el juzgado la referida causa, no debiendo en-
lender en este negocio el juzgado puesto que la cau-
sa en que se refiere la esposicion del :z0 de Setiem-
bre tuvo una buena parte el sdío.r juez que entiende
en ella. .




DEFENSA DEL ACUSADO.


D. J. A. en nombre de D. Manuel Fabra en la
causa que se le ha promovido pOI' suponerle autor de
ealumnia evacuando el traslado que se nos ha con-
ferido por auto de f3 del actual, digo: Que V. S. se
ha de servir absolver á mi defendido libremente, ha-
dendo los demas pronunciamientos favorables y dc-
darar las costas de oficio, pues así procede en justicia
por las siguientes retlexiones.


Sensible en estremo nos es tener que presentar la
defensa sobre hechos ciertos sí, pero que no se hallan
consignados en la causa, aunque estan indicados muy
de ligero por el fiscal de S. M., fólio 9 de este proce-
~o. La esposicion que hemos pedido como paso prévio
de la defensa, hubiera ilustrado á príori los puntos ü
I [ue ahora tenemos que referirnos, sin decir nosotros
a110ra «que en 20 de setiembre de f848 decia D. Ma-
nuel Fabra al Excmo. Sr. ministro de Gracia y Just1-
da, etc.» lo hubiera visto V. S. y la prueha se hu-
hiera limitado á comprobar el resultado de las cues-
tiones de cuyos desenlaces se quejó nuestro defendido.
V. S. sin embargo, ha tenido á bien negar lo queeon
repetir ion le ha solicitado nuestra parte; D. Manuel




- i56 ~
Fabra tcnia derecho á csperar, porque lasolicitud del
1.2 de junio por la que se le ha procesado se ha he-
cho como referencia á la de aquella, no puede ins-
truirse el proceso legalmente y por lo tanto en su de-
fecto habremos dc utilizar los dcmas medios que la
ley pone á nuestro alcance. Antes, ompero" de que
procedamos á analizar la esendade la esposicion que
en realidad motiva estos procedimientos indicaremos
ligeramente lo quc dió márgen a ella.


D. Manuel 1'abra, vecino dc Valeneia y residente
por algunas temporadas en esta CÓJ'tc, emprendió al-
gunas negociaciones ya tomando á su cargo algunas
rentas del Estado, ya rematando algunos servicios
públicos, ya en fin haciendo varias negociaciones en
la Bolsa. Como su vecindad y habitual residencia es
y ha sido en aquella dudad, tuvo necesidad de valerse
de una persona, que como comisionista le desempe-
ñasc los asuntos que necesitase, y al efecto se le ofre-
ció á este desempeiío D. NI. R. del comercio de esta
Córte y á su defuncioll de D. S. R. sobrino suyo,


quien mucho antes de fa muerte de. aguel, corría ya
eDil los asuntos de la casa. En 1841 cuando apenas
se tenia noticia de la clase dc papcl del Estado que
hoy se conoce, llegó á manos de nuestro defendido
una lámina de la Deuda en cuyo primer endoso figu-
raba la firma del cura de San Andrés de aquella ciu-
dad, y Fabra queriendo asegurarse si era efectiva-
mente suya aquella firma, le manuó con un depen-
diente de su casa dicha lámina para su reconoci-
miento. de rf'sultas del cual v como le contestase
afirmativamente, compró dicha lámina, si bien fijando
el término de un mes eon el vCTldedor para su pago,
con el objeto mas bien de cerciorarse en esta Córre de
su legitimidad. A este fin la remitió á su comisionista
R. con fecha 24 de ahril de 181.1 con órdenes repe-




- 1.57 -
tidas y terminantes de que la reconociese, y que
asegurado de su legitimidad la enagenase, sacando la
mayor ventaja posible. Que R. no cumplió con esta
órden de su comitente no hay dud;;t, porque esta
lámina mas tarde la devolvieron las oficinas como
falsa.


Siguieron, sin embargo, en buena armonía, ha ...
ciendo R. varias negociaciOllCs en la Bolsa por cuenta
de D. Manuel Fabra á quien cargaba el tanto por
100 de eomision que este satisfacía, hasta que de
resultas de la gran subida del papel en 1844, tuvo
Fabra que desembolsar gruesas sumas, de las que
legalmente era responsable H., pero que Fabra cum-
pliendo como hombre honrado y de la mejor buena
fé, sacó á R. de aquellos compromisos pagando hasta
el último maravedi de las operaciones que hiw por
cuenta del referido Fabra, y conviniéndose este con
.5US acreedores en las operaciones del papel del Es:-
tado que en aquel entonces faltó, las que hizo por sí
mismo á pagarles un i [) por f 00 á lo que convinieron
firmando al efecto un convenio. Entonces R. le pre-
sentó la cuenta de su comision, que en 14 meses im-
portó la enorme suma de 50 y tantos mil reales de los
que Fabra le dió 28,000 Y tantos, quedándole á deber
24 mil y pico de reales. Fabra le hizo presente aun-
que él mismo lo sabia, la respetable cantidad que ha-
bia tenido que desembolsar de mas de cuarenta y
cuatro mil duros, empleados en su mayor parte para
cubrir la responsabilidad de R., y que esperaba que
se aviniera como los demás acreedores, por lo que le
restaba de la diferencia de comision; y R. á quien
Fabra acababa de sacar de tan grande apuro á toda
costa y fuerza de cruentos sacrificios, los cuales ni
siquiera tenian el mas leve documento de que las op.e-
raciones en que aquel era responsable eran por cuen-




- 158-
ta de J.<'abra, se negó á suscribir al convenio que este
le propuso por el resto que le faltaba de su comision,
y como al mas encarnizado enemigo, principió contra
él las gestiones judiciales de peor género, valiéndose
hasta de las confidencias que todo comitente tiene
con su comisionista. De aquí que R. emprendiera
contra Fabra tanto pleito corno ha seguido, y quc
cuando tuvo ocasion le acusara corno falsificador de
la lámina citada presentando en tal concepto la que-
rella. Vamos á indícar . ligeramente los elementos de
esta causa y su resultado, y veremos que Fabra no
es estraño se quejára de infracciones de ley é injus-
ticias.


Principió esta causa por querella ó acusacion del
mismo D. S. R., ofreciendo justificar los estremos en
ella comprendidos, y pidiendo que á su costa, cargo
y riesgo se procediese á la prision de Fabra. La Sub-
delegacion de rentas sin exijir al querellante la fianza
de calumnia que la ley dispone para estos casos, acor-
dó la prision de nuestro defendido y siguió la causa
los demas trámites. Antes de que la causa ,se recibie-
ra á prueba, y con solo lo alegado y lo que de ¿lUtos
resultaba, se pidib la escarcelacion fundado en el ar-
tículo tI del reglamento provisional para la admi-
nistracion de justicia; y la Subdelcgacion teniendo
presente que Fabra no era acreedor de pena corporal,
mandó ponerlo en libertad bajo fianza carcelera, como
asi se verificó. Fabra probó á su tiempo suficiente-
mente, que habia recibido la lámina por endoso he-
cho á su favor, que la firma del primer endoso era
del cura de San Andrés, segun este manifestó á las
personas que al efecto mandó Fabra, que habia prac-
ticado las mas esquisitas diligencias para asegurarse
de su legitimidad, y segun constaba por las cartas
presentadas por el mismo R. en la causa, Fabra le en-




-159 -
cargaba esprcsamcntc que reconociese en la caja In
lamina, y asegurado de su legitimidad la enagena-
se; circunstancias todas que alejaban de Fabra hasta
la mas leve sospecha de ser su falsificador como se le
acusaba. Hay mas, Fabra se apoyó en la real órden
de 4- de marzo de :t 841, que dispone que los tenedo-
res de un documento falso no se les persiga criminal-
mente por la procedencia de aquel, sino que la caja
se limite á inutilizarlo como se verifica en la moneda.
Tambien trajo en Sil apoyo el real decreto de f 8 de
marzo dc 1830, que dispone que la responsabilidad
de los endosantes del papel del Estado dure solo el
término de dos años. Fabra se encontraba en uno y
otro caso, Fabra habia probado ademas· que la lámi·
na la habia recibido, y que el ('ura de San Andrés le
habia dieho era la suya, y sin embargo de todo, y de
que R. nada, absolutamente nada habia probado, Fa-
bra fué condenado á dos años de presidio, al pago de
la lámina y con las costas. sin que para nada se tu-
vieran en cuenta las disposiciones antes citadas. Que
mucho, pues que Fabra, que solo juzgaba por lo que
veia escrito y mandado dij~ra que se habian infringi-
do aquellas leyes. Pero el señor fiscal de S. M. dice
en el dictámen que motivó estos procedimientos, que
en la causa á que nos referimos se guardaron los trá-
mites que las leyes prescriben; empero, Fabra no se
quejó de la tramitacion como manifiesta el señor fis-
cal, se quejó del resultado; de que no se habia fallado
la causa, no solo como era de esperar en vista de la
prévia escal'celacion acordada antes de la prueba com-
pleta que presentó, sino de las disposiciones legale~
que hemos citado; podia no haber tenido lugar la es-
!)licacion de la Real órden de 4- de marzo de 1841.
pero esto hubiera sido en el solo y único caso de que
R. hubiera justificado que Fabra era el falsificador di




- {,SU-
la lámina, y R. ni justificó ni siquiera tomó les autos
para rlrobar. Por consiguiente, Fabra no es estraño
que creyera que se habia cometido infraccion de ley,
y que en tal concepto se quejára en su esposicion con
tanta mas razon, cuanto quc la Excma. audiencia ter-
l'itoriallo absolvió de la pena que se le habia impues-
to, y hasta del pago de la lámina tunto en apelacion
como en súplica.


El segundo asunto de que se quejó en la esposi-
cion de 20 de setiembre de 1848 y reprodujo en la
de 12 de junio del siguiente, fué por el resultado del
pleito que tuvo con Rivas procedente dc una opera-
cion de Bolsa.


Uno de los que se convinieron como hemos dicho
á percibir el15 por 100, lo fué D. A. M. V., quien
firmó el convenio con los demas acreedorcs; á pesar
de que no tenia ni las polizas que acreditaban la ex.is-
tencia de la opcracion, ni la cel'ttlicacion de la junta
sindical, cedió á B.. el derecho que tenia contra Fa-
bra por dicha operaciOll, y para que R. en ningun
tiempo le reclamase porque no tenia aquellos docu-
mentos, espreso que se la cedia sin su responsabili-
dad: asi la aceptó n., quien presentó la demanda
contra Fabra, no por el 15 por -100 SInO por la totali-
dad. Fabra opuso el fuero de su domicilio, acreditan-
do con la certificacíon correspondiente que era veci-
no de Valencia, cuyo incidente fué desestimado.


Fabra probó que Valdés se habia convenido á
percihir el 15 por 100 como aparecia del convenio
que presentó en autos y fué reconocido por Valdés y
demás flue lo firmaron, y sobre todo alegó el artículo
49 de la ley de Bolsa entonces vigente y que dice
que las pólizas que mútuamente deben lihrarse IOi
agentes de cambios de las negociaciones á plazo y
las que estos deben recibir de sus comitentes; son los




- i6i-
únicos títulos para ofrecer las acciones que compe-
tan respectivamente á los unos y á los otros, y queá
la/ta de ellas no se dará curso á rcclamacion que se
funde en negociaciones hechas á plazo. A pesar, pues,
de tan terminante artículo, de tan concluyente prue-
ba, Fabra no solo fué condenado al pago del l5 por
100 sino á la totalidad de la diferencia, intereses
etc. ¿Qué mucho pues, que Fabra dijera en vista de
este fallo, que habia sido injusto, que se habí-l infrin-
gido la ley de bolsa? Se presentó una certificacion
del agente de cambios para que supliera la falta de
las pólIzas y la de la certificacion de la junta sindi-
cal; pero aquella certificacion nada valía ó dcbió va-
ler porque la ley dice que á faIta de pólizas no se da-
rá curso á reclamacion que se funde en negociacion
hecha á plazo. Tampoco es estraño en vista de este
artículo que Fabra se quejára al gobierno de su in-
fracciono


El tercero y último negocio de que se quejó en
la esposicion de 14- de Marzo del 49 dirijida á la
Audiencia Territorial y no al gobierno como se' dice,
fué de resultas de un pleito que siguió contra don
Juan Vicente Montcagudo, con motivo de una letra
de cambio.


Fabra compró á Monteagudo una lámina de deu-
da negociable del 5 por tOO, valor nominal 290 rea-
les vellon; el poder en virtud del cual se endosó á.
Fabra esta lámina por Monteagudo, salió despues fal-
so segun declaracion de la cnja de Amortizacíon y
Fabra pidió á Monteagudo la devolucion de su valor.
Este lo llevó engañado por espacio de mas de dos
años, hasta que por último le dió unas letras de cam.
bio, que á su vencimiento fueron protestadas por fal-
ta de pago. Despues de mil palabrlls y enredos ofre-
ció Monteagudo una cantidad en cartas de suminis-


H




- f6~-
tros en pago de las letras, y Fabra se convino por sa-
lir de una vez de este llOmbre con la condicion ¿e
que las ha'bia de entregar en el término ueocho dias,
pasaron lOS ocho dias siQ que Fabra hubiera recibido
mas que una tercera pllrte de las que debia entregar
cuya tercc,ra parte aplicó al pago ue una letra de
10,000 l'ca:[es, y otI:a de mil y tantos procedentes de
aquella operaciou despues (le tres meses que le estu-
vo engafiamlo y entreleniéndole porque le daria el
resto, presentó la ,demanda por la letra de 20,000
reales, completo dc <lqudla cantidad; dcspuos estas
cartas han sido declaradas fals:ls por la Oil'ercion del
Tesoro, por las que se si~uc causa criminal hoy en
este juzgado de la Jntendencia general militar. Mon-
teagudo se OpUSéJ Ú la elecuelo!1 qne ~'e habia desp:l-
chado, fundauo e~1 qnc hahia habido Wl;) novaeion
de contrato, y Fubra pidió que se uesestimara la pre-
tension de aqucl. y selltenciara de remate, fundado
en el artículo 5!.5 del codigo de eornnclo, que dis-
pone que contra la ejecucio!l de las letras de cambio
no se admitirá mas escepcion que las de pago, false-
dad, compcnsacíon dc crédito líquido y ejecutivo
prescripcion ó caducidad de la letra, y espera ó qui-
ta con .:edida por el demandante, cualquiera otra es-
cepcion reservará para juicio onlinarir" y no obstará
al progreso del juicio ejecutivo, el cual continuará
por sus trámites hasta quedar satisfecho de su cré-
dito el portador ue la letra, sin í(ue entre ellas figure
la de novacion de contrato única que alegó Jion-
teagudo. En esta partc dice el sefior fiscal de S. M.
que se guardaron las reglas de sustanciacion y que
declarando compensable la cantidad quc Monteagudo
adeudaba a Fabra por las cartas de suministros que
de él recibió, fué la sentencia conforme á las leyes.
~n nada se quel' Fabl';} respecto á la sustanciacion




- :1.63 --
de este pleito fijánuose solo en su resultado, en su fa-
llo, y no hay duda que aLendiendo al artículo citado,
lo que entregó Monteagudo y el papel que habia fir-
mado, el fallo no fué con arreglo á la ley; lo cual
reconoció el mismo señor fiscal al emitir su dictámen
acerca. de la esposicion citada de 14 de marzo que no
luvo mas objeto que éste., y aquel informe no con-
sideró la esposicion de Fabra ni como calumniosa ni
como iUJuriosa. Por consiguiente nada csiraño es que
don Manuel Fabra se quejara tambien de que en esta
parte habia habido infracciones de ley. No hay duda
pues, que atendidos los antecedentes que lijeramente
hemos recorrido, y que don Manuel Fabra tuvo pre-
cScntc al dirijirse al gobierno de S. M., no hay duda,
repetimos, que Fabra no incurrió en responsabilidad
~nminal, porque en buenos principios de jurispru-
tlencia criminal no existe delito donde falta la es-
pontaneidad de accion y el propósito de contravenir
el precepto ó prohibicíon legal. Fabra no tuvo por
objeto esta contravcncíori, ni ridiculizar ni despres-
tigiar los actos de los administradores de la justicia,
ni 'ha faltado en lo mas mínimo á la verdad cuanto
~onsta en sus citadas espo.siciom~s, porque Fabra tenia
á la vista las disposieioncs legales que favorecían su
accion Justa á todas luces, y Fabra víú que todos
'lusnegocios eran fallados contra lo que él veía es-
l~rito en la ley, ¿qué de estrañar es, que un litigante
que se cree, por lo que vé escrito, se ha de fallar á
'lU favor, y se falla en contra de Jo que era de espe~
rar y se queje de que no se administra justicia? ¿No
es esta la primera esclamucion de un litigante, que
queda. fallida su esperanza , aunque conociera si es
que algo hay así. quc no tenia derecho en la cues-
tionque sostenía? ¿Pues, qué. mucho que Fabra es~
damára y se quejára cuando cstabacQnvencido de




- i6'-
su derecho, conviccion que habia nacido de la mis-
ma ley que tenia á la vista? Fabra por consiguiente
no es acreedor á ninguna pena porque sus quejas te-
nian sus causas ó sus fundamentos en las disposieio·
nes que hemos citado.


Pasamos á ocuparnos de los figurados cargos que
se le han hecho por la peticion del Ministerio fiscal.
Desde luego se le hacc cargo de haber calumniado
en general á los tribunales de E~paña, y en particu-
lar á la Audiencia de este territorio, y ambos cargos
son gratuitos. Si fuese este el sentido de la esposicion
de Fabra y hubiera faltado á la verdad. entonces si que
podiamosreconocer que D. Manuel Fabra habia calum-
niado á los jueces que habian conocido en sus asuntos;
pero Fabra se quejó de los que habian fallado dichos
asuntos y nada mas, sin que pueda concebirse otra
cosa; ¿ ni cómo habia de calumniar ni injuriar á jue-
ces, á quienes no conoce ni han entendido en sus
negocios? ¿Acaso bajo la denominacion de un juez
se comprenden todos los jueces? ¿ Acaso porque un
juez sea injusto (sin que esto haga relacion á ningu-
no de los dignísimos de esta Córte), se entiende que
todos lo son? Pues á esto vendriamos á parar si se
admitiera el cargo de la manera que se le hace á Fa-
bra. Tampoco tiene lugar el ~egundo estremo, por
las razones que antes hemos indicado. Fundóse otro
cargo, en que, habiendo este reconocido como suya
la esposicion cabeza de proceso, y habiéndose retrac-
tado, ha venido á confesarse calumniador. D. Manuel
Fabra, para hacer ver que su ánimo no era ni inju-
riar ni calumniar, creyó oportuno, y desde luego lo
hizo, como lo habia hecho anteriormente, al retirar
cualquier espresion que pareciese ofensiva; hizo mas,
quiso en esta parte dar una satisfaccion cumplida,
tan cumplida como la ley requiere, á los señore., que




- f65-
se creyesen ofendidos, y al efecto se retractó de aque-
llas espresiones; es decir, de la manera de referir los
hechos de su redaccion, no de la veracidad de ellos,
porque en su concepto no ha faltado á su exactitud,
ni á la de las disposiciones legales que ha citado ; en '
esto, pues, se ha puesto de manifiesto de nuevo la
buena fé de nuestro defendid9, esplicando la razon
inductiva de aquella esposicion. Fabra así lo crce,
Fabra tiene esta conviccion nacida de la misma ley,
y por lo mismo habrá en esta creencia un error in-
vencIble para nuestro defendido, pero de ningun
modo habrá lo que la ley exige, para que sea impu-
table como delito ó falta cualquier accion Ú omision;
es decir, la voluntad, el ánimo, la intencion de de-
linquir. Pero nosotros vamos mas allá; queremos su-
poner por un momento que D. Manuel Fabra no se
propusiera mas objeto, al dirigir al G'obierno la espo-
:5icion referida, que el de calumniar á los señores que
han conocido en sus pleitos; repito que se habla hi-
potét.icamente; que en este concepto la esposicion se
hubiera declarado calumniosa, y como tal se hubiera
hecho su autor acreedor á una pena Por ventura,
¿ habia de ser ellta la que ha pedido el Ministerio fis-
cal? De ningun modo; se ha desentendido de su ver-
dadero ministerio, y sin cstudiar los fundamentos de
esta causa, ni la legislacion vigente, solo ha creido
cumplir con su mision, pidiendo para nuestro defen-
dido una pena tan dura, como atroz, queriendo co-
honestar su despedida peticion con calificar de gra-
ves las injurias calumniosas en la esposicion vertidas.
El ministerio fiscal se ha equivocado en una y otra
cosa, y que esto es cierto, lo vamos á demostrar
hasta la evidencia con el Código penal en la mano.


Desde luego distingue el Código muy sabiamen:'
te, cuando la calumnia se propaga por escrito y con




- t~6-
publicidad, y se imputa Uf! delito grave; y cuando
no se propaga por escnto ni con publicidad, y se
imputa un delito mcnos grave; en cuyos casos es di-
ferente la pena que para cada uno señala. Diec. pues.
el artículo 567, Y nosotros desúe luego nos vamqs á
fijar en el que cumple ú nuestro objeto, que es no
propagándose la calumnia con publicidad y por es-
crito ,será castigada, primero, con las penas de ar-
resto mayor en su grado máx.imo y multa de 50 á
500 duros, cuando se imputare un delito graYe : se-
gundo, con el arresto mayor en su grado mínimo}
multa de 20 á 200 duros, cuando se imputare un
delito menos grave. Se reputan delitos graves, dice
el articulo 6. o , los que la ley castiga con penas
aflictivas: los menos graves, los que la ley reprime
con penas correcionales: dice, por último, el artí-
culo 375, que la calumnia y la injuria se reputarán
hechas por escrito y con puhlicidad, cuando se pro-
pagaren por medio dc papeles impresos, litografiados
ó gravados; por carteles ó pa5quincs fijados en los
sitios públicos, ó por papeles manuscritos comunica-
dos á mas de diez persollas. Estas son las disposicio-
nes legales que rigen en la materia, en vista de las
cuales, "amos á examinar la que corresponderia á
D. .Manuel Fabra, si legalmente apareciese delin-
cuente de lo que ~e le supone ha cometido.


lmpútasele á este el delito de calumnia por haber
consignado en su cspo-:icion que los tribunales de
íusticia, refiriéndo~e á los que han conocido de sus
litigios, habian cometido infraccioneil de ley ó illjus-
ticias notorias; es decir, que le ha supuesto el delito
que en nuestro Código ~1e llama de prevaricacian; se-
gun el al'tíeulo 26t párrafo ~. o , que es el que com-
prende al caso actuaL la pena qlle corrcspond-eria al
juez que hubiera dictado sentencia definitiva, mani-




-167 -
Hestamente injusta, seria la de inhabilitacíon perpé-
tua especial; esta pena desde luego se comprende
que no cs aflictiva: y !,or consiguiente el delito que
Fabra se supuso que imputó en su csposicion, nunca
puede calificarse de grave. Que tampoco propagó la
supue:;ta: calumnia con publicidad y por escrito ,es
fuera de loda duda. teniendo presente el contenido
del artíeulü 375 citado; es veniatl que se hizo pOi'
papeles manuscritos. pero ralta lo principal para que
se repule hecha pOI' IllilllW,crito y coal publi'Cidat'fi,
esto es, haberla ('omunicat!-o á ma~ de (fiel per!ron~s.
D. Manuel Fabra uirigiú la esp'Oskit)ll l'l'iljo t:le- u~a
carpeta al Excmo. Sr. ministm die'·Grada y IúgtWía
y s'Olo á él, como que era el único que podía, t~tne ....
dial' los males de que se quejaba: si S. E.matllM qtte
corriese á otras manos, no fué culpa tlc>F'¡lb~'ll, qllB
en nada intervino en este curso; no fli~, llUe~, Fabra
quien cometió la calumnia que ~e le supone por la
que se le acusa que pudiera haber cometido en la
publicidad de aquel documento; seria en caso S. C.
pasándola á otras manos que la5 suya:; para. quien es-
c1usivamcntc iba dirigida. En una palabra, don Ma~
nue! Fabra en el último estremo de no admitirscle los
motiyos que justifican Sil esposicion, no podrá menos
ue convenirse en que el delito que en ella ha podido
imputar es menos grave, y que no lo ha hecho por
escrito y con publicidad, por lo mismo la pena que
el Código señala es la ue arresto mayor en su grado
mínimo. Pero el ministcrio fiscal, partiendo tan de
ligero en la peticion de la pena como en la designa-
eion de las circunstancias que en el supuesto delito
han podido concurrir, dá por sentado que no las hay
ni agravantes ni atenuantes. Nosotros haremos ver al
Juzgado que las ha_y de estas últimas y no en escaso
número·




- 168 --
Es preciso no perder de vista que D. Manuel Fa·


bra es muy rígido y severo en sus costumbres, y que
el cumplimiento de la leyes un sagrado, un deber
de los de conciencia. D. Manuel Fabra, en los diver-
sos negocios que hemos recorrido y de que se ocupó
en sus esposiciones, se creía asi~tido de la justicia y
de la ley, y naJa ma.; natural que esperára un fallo
favorable. C~)l)tl'a todas las probabílidades estos le
fueron adver:;os: y si sintió los que atacaban á sus
intereses, no pudo menos de afectarle estraordinaria-
mente el que atacaba á su honor, condenándole á dos
años de pena aflictiva, como si en efecto hubiera
sido criminal. Que se nos diga que un hombre de
honor y delicadeza, de conducta irreprensible y de la
mejor buena fé, que se vé acusado villanamente por
una persona á qnien habia hecho los mejores servi-
cios, ha de oir con resignacíon una condena que le
confundiera con los criminales y que arrojára á la
meJol' página de su vida una mancha tan denigrante,
que ha de oir con todo esto, repito, con resignacion
y conformidad, le dirá qus es imposible, que esto ni
la ley lo ha supuesto siquiera, que no está en el co-
razon humano ni en el alma mas estóicll. Que la ley
se ha puesto en el lugln de esta persona no queda
duda, y estas son las circunstancias atenuantes que
en este asunto concurren. Efectivamente, en unos
tiempos en que tanto se habla de honor y que por él
todo se permite, qué estraño es que D. Manuel Fa-
bra, que no cede á ninguno en su pureza y rigidez,
clamara cuando veia que tan directamente se le ha-
bia atado por una falsa acusaeion '7 Creyó, pues,
que la sociedad, sin la observancia de la ley, se iba
tí derrumbar, iba á ser un caos; y fluctuando entre
el medio que se conocé de reparar la ofensa hecha á
su honor, y el de manifestar estos males para preve-




- '169-
nirlos, optó por este último y lo puso en práctica im-
pulsado, violentado por esta conviccion, esta fuerza á
que no pudo resistir. Esta circunstancia bastaba por
sí sola para eximirle de la responsabilidad criminal
en que pudiera haber incurrido, y así lo dispone ter-
minantemente el caso 9 o del artICulo 8 o . Hay sin
embargo además varias otras circunstancias atenuan-
tes, que aunque reconocen la misma causa, no por
eso influyeron menos en que se elevára al gobierno
la esposicion mencionada; tales son la quinta y la
sétima del artículo 9. o , por Fabra, no siendo ni es-
padachin ni duelista, creyó que la esposicion era el
medio mejor de vindicar la ofensa que se le habia
irrogado, y obró de esta manera, impulsado por estí-
mulos lan poderosos, que le causaron obcecacion
sino en la veracidad de los hechos en su redaccion.
No queda, pues, duda que si Fabra fuera culpable
del delito que se le acusa, lo seria en circunstancias
atenuantes, y hé aquí tendria lugar la aplicacion de
la regla segunda del articulo 7"; pero hay mas, se-
gun hemos indicado son mas de dos las circunstancias
atenuantes y muy calificadas, sin que se advierta
ninguna agravante; y por 10 mismo estaria Fabra
comprendido en la regla quinta del citu]o artículo 7,(
segun la cual la pena que deberia imponérsele es la
inmediatamente inferior á la señalada por la ley en
el grado que V. S. estimare correspondiente; para el
delito que se supone cometido por nuestro defendido
señala la ley el arresto mayor en su grado mínimo
siendo, pues, la inmediatamente inferior seria la de
arresto menor.


N o hemos querido rebatir los fundamentos de la
peticion fiscal, porque despUes que V. S. ha cumpli-
mentado la órden de la Excma. Audiencia para que
á nuestro defendido se pusiera en libertad, estaba




- 170-
demas cualesquiera reflexiono El promotor Jiscal pi-
dió para Fabra la 'pena de tres años de jlrision cor-
reccional con arreglo al articulo 193 del Código re-
formado, sin tener en cuenta que esta reforma es
posterior a 1ft comision del hecho que se persigue co~
IDO delito; y que así como la ley á querido que tenga
efecto retroactivo cualquiera disposicion que sea fa-
vorable al reo, ha llegado esta fllerza á las que son
mas gravosail. El seíior fiscal de S. M. así lo ha con-
SIgnado en su razonable diclamell, y la sala tercera
de esta Excma Audiencia conforme COIl el mismo re-
vocó el auto de prision que eontra Fabra se había
dictado por V. S .


En resúmen; ya se atiencJa á los motivos que tu-
vo don Manuel Fabra para dirigir á'S. M. la esposi-
cion que causa estos procedimientos sohre cuanto en
en la misma se consigna en las di~posiriones legales
que se citan; atendiendo la clase del delito que se le
imputa en estc raso lo seria en circunstancias atenuan·
tes que en él concurrieran; Fabra no es delincuen-
te y por ello no es acreedor á que se se le imponga
la menor pena obrando en justicia segun procede,
pues, y


A V. S. suplico se sirva proveer y determinar
como dejo solicitado en el ingreso de este escl'ito, en
justIcia que pido juro etc.


Otro sí. Digo: Para acreditar debidamente en lo
que hace referencia en la eSJlosicion de t 2 de junio
de 1849 á la de 20 desetiembrc de 1848, en la que
consiguió D. Manuel Fabra el asunto de la lámina tal
como le hemos tra'icripto, procede y á V. S. suplico
se sirva mandar se espida fluplicatorio al K'i:cmo. se-
ñor ministro de Gracia y Justicia áfin de qne dispon-
ga ~e remita original ó certificacion literal de dicha
esposieion en justicia que pido etc.




- .71-
Otro sí. Digo. Para hacer "el' la realidad al juz-


gado de la esposicion que D. Manuel Fabra presentó
en 8 de febrero del pasado año de 1850 asimismo al
Excmo. Sr. ministro de Gracia y Justicia con ohjeto
de retirar alguna espresion ó palabra ofensiva ó in-
Juriosa pudiese herir á los tribunales de justicia en
sus esposiciones cual así consta manifestado en la de-
daracion indagatoria. A Y. S. suplico se sirva así-
mismo mandil!' pedirla en el suplicatorio antes dicho
segun en justicia que pido etc.


Otro sí. Digo: Para hacer ver que la esposicion
cle 14 de marzo hacia principalmente relacion á la
cuestion de los 42,'.250 reales velIon de D. S. de
R. sobre papel del Estado, procede y á V. S. supli-
co se sirva mandar cspedir suplicatorio á la Escclen-
tísima Audiencia, á fln de que la sala primera Sf~
digne mandar se desglose la certificacion de dicha es-
posicion y dernas diligencias que la siguen del espe-
cliente que obra en la Escribanía de Cámara del señor
D. J. J. 1\1., en justicia que pido etc.






- t73-


ADICIONAL Á LA DEFENSA.
In_


Don Juan Alvarez, en nombre de don ~lánuel Fa-
bra, en la causa prision y embargo de bienes que se
ha formado, por suponérsele calumniador contra los
tribunales de justicia, como mas haya lugar y mejor
en justicia proceda digo: Es de todo punto indudable
que la formacion de este proceso contra nuestro de-
fendido don Manuel Fabra declarado por el juzgado
por el delito de desacato á las autoridades, . ha tenido
tan solo el orígen el dictámen fiscal de S. M. aunque
en verdad sean las severidades del oficio público
muy respetables, son mucho mas el deber de la ra-
zon de la justicia y de la inocencia, en que se vé
acusado y se le hace sentir el rigor del poder judi-
cial; la defensa es propia y muy justa, apoyada con
los hechos verdaderos y legales con arreglo á la ra-
zon que le asiste y el derecho trazado por las leyes,
como se pasa á esponer.


La solicitud que don Manuel Fabra presentó al
señor ministro de Gracia y Justicia, en t2 de Junio
de t849, que consta al frente de esta causa acompa-
ñando en esta otra al alto gobierno original, dirijida
á esta Excma. Audiencia, y devuelta por la misma á
nuestro representado, la del i2 de Junio, se hizo con




- 174-
referencia á otra presentada al mismo señor ministro
en 20 de Setiembre de f8,í8, las que motivaron va-
rias quejas y declamaciones al gobierno de S. M. del
modo de proceder por los tribunales de justieia; tres
son los puntos en que el fiscal de S. M le han servi-
do en suraoi()cinio el ft.ln~alJ\en!l(!) para haber decla-
rado calumnioso al don Manuel Fabra y pedir se le
procese; la primera el de la formacion de la causa en
la subdelegacion de Benlas de esla provincia en el
año de f 846, á instancia de D. S. R., que se sospe-
cha de falsificador de una lAmina de papel dcl Esta-
do; segunda, la instancia puesta por nucstl'O defendi-
do don Maullel Fabra. sobre el pago de una letra de
20,000rs. vn., contra D.J. V. M. y la tercera so-
bre otra demanda interpuesta. por el mismo D. S. R.;
por la cantidad de 42,250 rs. vn. contra nuestro re-
presentado, procedente de unanegociaclon en la Bol-
sa, de papel del Estado; cuyos tres puntos quedan
bien indistintamente demostrados; las manifestacio-
nes legales en que acudió en queja de los tribunales
al gobierno de S. M.; lícito nos es la defensa del
acusado aunque contra nuestra voluntad, pasar á re-
batir los dictámenes de las falt.as de que adolecen el
oficio fiscal segun las leyes que han causado la for-
macion de causa la pri'liol1 y embargo de bienes á
nuestro defendido don .Manuel Fahra.


El fiscal de S. M. al prillcipiar su dictámen de
acusacion folio 9 hace referencia para la fonuacion
de esta causa, haber recibido del trihunal supremo
de justicia, certificadas las solicitudes del f 4 de mar-
zo y i2 de junio de 1849, dirijidas al scñor regente
de esta Audien.cia, y tambien como por inddente de-
nota no correr unida. á esta la del 20 de setiembre
de l8!t<8, que refiere. el oficio de re.mesa del supremo
tribunal á esta Audiencla, ¿ pl¡Ies I).@ debier~ haber




- 175-
pedido el oficio fiscal, para tener á la vist'! todos los
antecedentes que se fundan para hacer con acier-
to su deber, y saber si habia ó no delito para la for-
macion de causa como pidio en un dictámen? Con-
tinúa diciendo que la solicitud del 1:;! de junio de
1849 de! don Manuel Fabra, única por la que se le
ha formado causa acusándole de calumniador á nues-
tro dtfendido, dice que contiene los tres puntos ya
('itados, la letra de ~O,OOO rs. contra D. J. Y. 1\1., la
eausa et'imidal qllc promovió D. S. R., contra nues-
tro defendido, el de demanda promovida por el mis-
mo señor R. contra nuestro nuevo paciente, sobre
pa60 de 4iU250 rs. de una operaeion de Bolsa: otro
mudlO mas se pudiera decir sobre lo que se espone
en nuestra defensa, (á impugnadas inexactitudes que
ha. cometido el oficio fiscal), que se acompaña á la al-
ta consideracion del juzgado; pero nos concretamos á
los que hacen mas eficaz nuestra defensa, á impug-
nar las infinitas demostraciones imperfectas que hace
el fi,;ccl dc S. M. con su acusar-ion, para venir á pe-
dir la formacion de causa contra nuestro defendido:
dice este seílor que en la soJiciLu.d del 12 de junio,
ele don Manuel Fabra que le supone calumniador,
contiene tres pu~os cuales son el de la causa criminal
de la lámina, el de la demanda sobre pago de 4.2 ,250
rs. Y11., y el de la lctra de ~O,OOO rs., esto no es
cierlo eomo lo refiere: si el oficio fiscal hiciera estas
uemostracitmes que en las tres solicitudes presenta-
das por nuestro defendido, cuales son la del 20 de
setiem bn' dd t 848; la dclH. de marzo y 12 de ju-
nio del 49, estar1:l acertado, }lero manifestar que en
la última que es por lo que pidiú la formacion de
eausa, se hace referencia á todos tres, es muy ine-
xacto y un error muy equivoeado, pues la dcl"f2 dl~
junio eual es por la que ha pedido el oficio fiscal la




- i76-
formacion de causa no contiene mas que solo una, y
esta es la menos importante, cual es la del pago de
la letra de los 20,000 l1!. contra D. J. V. M" pues
en esta hace referencia además de la citada, á la otra
que se acompañaba adjunta al gobierno de S. M., la
del f4. de marzo, dirijida á esta Audiencia territorial
en queja del modo de proceder de los juzgados, la
cual devolvió á nuestro defendido, y por ello la elevó
en compañía de la del 12 de junio al Excmo. ,señor
ministro de Gracia y Justicia; las cuales pasó juntas
certificadas, las dirijio al supremo tribunal de justi-
cia y al señor regente de esta Audiencia, para un so-
lo efecto, y no se puede concebir, cual haya sido la
causa de haberse separado, y dado un curso diferen-
te á cada una cual las dos se presentaron juntas. y á
un solo efecto al gobierno de S. 1\1.


Tampoco no se puede comprender como dice el
señor fiscal, que no teniendo á la vista la causa cri-
minal que promovió contra nuestro defendido Don
S. R., ni el espediente de demanda sobre pago de
los 42,250 reales para m1nifestar su censura á la
Ecxma. audiencia, pues en su mismo relato presenta
una gravc contradiccion; como en su relato hace re-
ferencia á todas ellas cuando queda sentado que en
la solicitud de nuestro defendido: hemos dicho no de-
muestra mas que tan solo una, y esta es la letra de
~O,OOO reales; pues cual será el fin de manifestar
este aserto cuando consta en la misma causa del rollo
de la audiencia fólio 2f, habia recibido y obraba en
su poder el espediente la de los 42,250 reales, que
llice no tiene á la vista: si pues, fué devuelta á la es-
eribania de cámara por el señor fiscal, seria por no
serie ya del caso por haberle revisado.


Tambicn manifiesta el oficio fiscal en su censura,
que se declaró por sentencia compensable al pago de




- 177-
la letra de 20,000 reales, con unas cartas de sumi
mstros que recibió nuestro defendido del M.; esta ma-
nifestaeion del oficio fiscal tambien ha estado poco
acertada; las cartas de suministros que recihíeron (por
cierto que han resultado falsas), se aplicaron al pago
de otras letras uc mcnor yalor que tampoco habia pa-
3ado el M., pero por ninguna mancra por la letra en
cuestion, y que aun no ha saLisf(~cho: en haberle sus-
pendido por el fallo la seulcllcia de remate, lcvantán-
dole los embargos que para ellu se le habian trabado;
pasando en silencio otras llluclws manifestaciones que
pudieran impugnar la cellsura del oficio fiscal, para.
venir á declarar y á pedir en su acusacion, que en
nada de sustanciacion y tramitacion en la causa y es-
pedientes habian faltado los tribunales, y que las
sentencias fueron dadas con ~arreglo á su derecho;
que las denuncias de D. Manuel Fabra contra los tri-
bunales y aun hasta el Gobierno en su escrito del 20
de junio (debe ser del 12) son of~siva~ y calumnio-
sas, y que no deben quedar impunes, y que por ello
debe ser procesado: pasando la órden al señor juez
decano de esta capital, para que procure instruir la
correspondiente causa.


¿Pues acaso D, Manuel Fabra en sus manifesta-
ciones elevadas al sefíor ministro de Gracia y Justi-
cia, ha hecho olra cosa que esclamar los defectos que
en su concepto habian tenido los tribunales de justi-
cia en sus cuestiones, y por ello le ha de suponer el
oficio fiscal que tambien calumniaba al Gobierno?
¿Acaso en ninguna de lal tres es posiciones que refie-
ren oficio fiscal que ha elevado nuestro defcndido, ha-
blan una sola palabra ni esprc'3ion de que hayan fal-
tado los tribunales en la tramitacion de los espedien-
tes como el oficio publico demuestra? Pues si el oficio
fiscal no ha rebatido, ni rechazado ni menos impugnado
:1~




- f78-
ni un solo hecho de los que se demuestran, ni una de
!as muchas leyes que se citan en que se apoyaban las
razones de Justicia; en las tres esposiciones que ha
preSentado nuestro d~fenclido al Gobierno de S. M. y
;,esta Enma. Audicnci3 territorial, sobre defectos de
los tribunales de justicia, ¿cómo funda su acusacion
contra nuestro defendido Slll que ~ea delincuente'!
Pues si elevar al alto gefe de la administracion de
justicia con esclamacion los dolores que causan lo~
tribunales á los interesados, la faH.a de cumplImiento
de la administracion de Justicia con urreglo á las le-
yes; ya ha de ser el que se vé pel'judicado porque le~
vanta la voz á la superioridad delincuente y se le ha
de tratar como reo, ¿entonces dónde estamos'? ¿Qué
:te dirá de un pais civilizado, regido por un Gobierno
protector? Con esto basta hasta aquí, dejando lo de-
mas al buen criterio, si ha cumplido ó no justamente
con su deher el fiscal de S. M. en su justo desempeño
de su oficio público "egun pl'eyiene el artículo 107
del reglamento provisional de la atlministracion de
justicia. y vamos al prolYlotor Ilscal del juzgado.


Pasadas por órden de la E",cma. Audiencia terri-
torial estas diligencias al estado actuario, se procedió
en vista del dicLámcn fiscal de la superiondad á lél
tbrmacion de causa contra D. -'lanucl Fabm nuestro
Jefendido, reconocida la certificacion por suya de la
solicitud del f ~ de junio. pasó al promotor fiscal. y
sin lll'ocurar mat\ causas ni inü!\.~acioncs que la ae11-
:¡aCÍon del señor fiscal LÍe S. 1\1. de la superioridad
que por certifica.cion se halla á la cabeza de la causa,
y de si era. ó no justa y aeert;1th la acusacion, á lo
que dice en la esposicioll delB de junio ~obre qm'
se fundaba aquel, y de quc esta fué hecha y presen-
tada mueho ante", tle que fuera reformado el códigO'
penal qne es el que rige y por el que se le juzga á




- 179-
nuestro defendido, propuso por de pronto la prision
y embargo de bienes, y asise acordó tocando ya el
paciente las trlstes consecuencias; y luego viene pi-
diendo en otro dictámen el mismo proo "Lor fiscal,
que imponga el juzgado una gravísima pena, como si
veruaderamente apareciera nuestro defendido un cri-
minal verdadero; pero á la del proceder de este pro·
motor fiscal en que le pidió la prision y embargo de-
bienes de nuestro defendido. escediéndose con mucho
de lo que previene el dictárnen del fiscal de S. M., .,.
de la óJ'den de la audiencia ·¡ue esta no es mas que
para que se instruya la causa. pero por ninguna ma-
nera para que se principiára con la prision y embar-
go de bienes con'ra un inocente; corwretánJose sobre
estc partiClIlar á todo lo demas el1 nuestro escrito de
defensa, y por tanto etc.


Madrid 22 de enero de 1851.


RESULTADO DE ESTA CAL:SA E~ EL JlZGADO.


Hallándose pendiell tes de devoiucion de los su-
plicatorios pedidos por el J u7.gadn al mini ,lerío de
Gracia y Ju"ticia, y á la AudieneÍa tel'l'iloriaJ, pe-
dido por la parLe en su esc~['ifo de defensa, V f:in se-
ñalamiento para vista en que de viva VI)Z debiera
haberse defcndid!J e~ acu:'\ado, CO;l1') ere0 lc ha dic-
talio la sentencia que es al f·unor literal, C8 como
consta á continuacioll.


Sin hacer comentario alguno, los altos cuprpos




- :180-
colegisladores, con su alta imparcialidad en favor del
público español en que nos representan, observarán
en su prudente prevision si el haber pedido el fiscal
de S. M. la formacion de causa, el promotor del in-
ferior la prislOn , embargo de bienes y penas contra
el acmado D. Manuel Fabra, y el castigo que se le
aplica por la sentencia del Juzgado, en las que han
servido de causa y fundamento, se guien á pagar
iUS peticiones contra la solicitud del i:i de junio del
año {849, Y si cual contiene el concepto de la pre-
sentacion de la solicitud al gobierno de S. M. el es-
píritu de su redaccion y de cuanto en ella se espresa,
está ó no conforme á la letra de cuanto manifiestan,
acusan y castigan el oficio público y cl Juzgado al
acusado D. Manuel Fabra, y aplicándose el delito' se
supone al nuevo Código penal.




- Uf -


SENTENCIA.


En la villa de Madrid, á f 9 de febrero
de 1851, habil:lndo visto el señor juez de pri-
mera instancia esta causa seguida de oficio contra
D. Manuel Fabra y Vila, natural de Benimamet,
residente en esta Córte, casado, del co nlercío,
de 47 años de edad, por calumnia á la Audiencia de
este territorio, de la cual resulta, que en una espo~
sicion dirigida por Fabra al Excmo. scJñor ministro de
Gracia y Justicia, en 12 de junio de 1849, en que
denunciaba las ilegalidades y abusos que suponia co-
metidos por dicho Tribunal superior, y por la subde-
legacion de Rentas de esta provincia, en la sustan-
ciacion y fallo de ciertos negocios en que él era inte-
resado, aseguró, entre otras cosas, que habian abu-
sado del poJer sagrado depositado en sus manos, y
habian profanado la sagrada admini¡¡tracion de Justi-
cia, que era torcido su modo de proceder; que habia
venido á tal estado de defeccion hoy la recta admi-
nistracion de Justicia, que poco 6 nada valían la ra-
zon y las leyes en muchos de los actos de los Tribu-




- t82-
nales, sino solo se concedía á otros medios ficticios y
reprobados; y que los Tribunales y jueces profanaban
el sagrado deber de sus instituciones, vilipendiando
la aplicacion de estas por ajustarlas á su voluntad,
al favor y á otros medios reprobados por la ~ana mo-
ral y la recta administracion de Justicia; vistas las
declaraciones del procesado en quc ha reconocido
por suya la citada esposicion. y ha insistido en que
los hechos consignados en ella son verdaderos, aun-
que su ánimo no era faltar al respecto debido á los
Tribunales á quc se refcría, y por consiguiente reti-
raba las frases y palabras que se tubiereIl por ofensi-
vas á los mismos: Considerando, primero, que la
mencionada esposieion fué presentada antes dc la úl-
tima reforma del Código penal; segundo, que en ella
~e contiene la falsa imputacion á la Audiencia ,de este
Jerritorio, y á la subdelegacion de Rentas de esta
¡provincia, de haber faltado á sabiendas á la justicia .•
yde haber por tacto cometido el grave delito de PIl8-
varicacion, que es uno de los que dan lugar á pro ce-
<dimientos de oficio; y tercero, que en su virtud ,el
.procesado está convicto de autor del dellto de calum-
nia, propagada por escrito y con publicidad, con la
circunstancia agravante de haberla ejecutado con
ofensa .del respecto que por su dignidad merece el
.ofendido :S. S., por ante mí el escribano, dijo que
.debia condenar y condenaba á D. Manuel Fabra ti
Jres años de prision correccional y :100 duros de
..multa, y en caso de insolvencia, á un dia deprision
por~ada medio duro que deje de satisfacer, conforme
.á.lo dispuc!.to en los artículos 576, .casoprimero,
"14, ;regla tero.era, y 49 del Código , con suspension
.de todo cargo y dcrichopolítleo durante el mismo
J.iempo ,con arreglo al artículo 58, Y ademasalre-
..taI'cimiento de los gastos ocasionados .por el juicio, f




- t83-
~n su defecto, un día de prision por cada medio duro
que deje de abonar, y al pago de las costas proces~
les, mandando que esta sentencIa, despues de notifi-
cada á las part,es, se consulte con el Tribunal sope-
rior, á donde, con citacion y emplazamiento tle ellas,
por término de seis días, se remita el proceso por
conducto del sefíor Regente. Así. definitivamente
juzgando, lo y proveyó firmó S. S .. de que doy fé.






A LAS CORTES ESPA~OLAS.


",'


EXCMO. SENOR.


PRESIDENTES Y CUERPOS COLEGISLADORES
DE LA REPHESENTACION NACIO:\"ALDENUES-
TRA HEROICA Y CATOLICA ESPAÑA.


D. Manuel Fabra, agen::J siempre á todo espíritu
de partido político, sino solo siempre deseoso con an-
siedad de un gobierno justo, fuerte y protector de
todo ciudadano honrado bajo el reinado de nuestra
señora Reina Doña Isabel Il: durante nuestras guer-
ras no era posible conseguirse, hasta que despues de
tantos años quiso el cielo darnos la paz, y consolidada
esta. como buen español y leal súbdito de nuestra So-
berall"l, creí hacel' un servicio al proclamar al go-
bierno de S, M. en las adjuntas esposiciones que ten-
go el honor de acompañar, no solo los males y vicios
que habian causado las intestinas cuestiones, sino
tamhien los arreglos y mejoras que por instantes re-
clamaban nuestros Estados; estas fueron las que se
acompañan, en las que se manifestaban al gobierno de
S. M. los defectos que habian delinquido los tri-




-186 -
bunales en la recta administracion de justicia contra
las leyes vigentes; pero por desgracia tuvo triste re-
sultado ·el proclamar .al gobierno en las citadas espo-
siciones por .la recta adminislracionde justicia con
sujecion á las leyes, por la cual se me ha supuesto
calumniario, formánuome causa; se me tuvo arrestado
en casa y preso en la cárcel nacional, esperando con
resignacíon el fallo del juzgado de primera instancia
de esta Córte.


Pero es tanto el valor 'Y espíritu del fuego que
abrasa mi eorazon en cooperar con mis débiles flJcrzas
en hacer establecer y regenerar en cuanto cabe, y
remediar Jos males que afligen al pais, como tambien
en tratar de establecer las mejoras que son de seguro
·tan susceptibles como impol'tantesen nuestra España,
que no puedo menos que esponel' á las Córtes aun ma-
les de mayor gravedad que en las citadas esposiciones
~e hicieron presente al gobierno, puesto que aquella¡¡
manifestaciones no fueron suficientes á que el gobier-
.no de S. 1\'1. to /liase en consideracíon, á rJe~ar que
agraven en mas mi situacion, porque el que me .luz
ga es Juez y parte; mas claro, denuncio los vicios ca
pita les en que domina el pouer cual es el que me está
juzgando; pero nada importa, porque estoy dispucstc.
á entregarme en las aras del saerificio por hacer tíi
bien de los súbditos y de los Estados, y paso i.. conti-
nuar demostrando no solo el mal -en que se hallan los
tribunales de la administracion de justicia, sino taro-
bien algunos funcionarios públicos, que la poca seve-
ridad y tolerancia de sus superiores en reprimir su,¡¡
desmanes yno tratar con todo rigor, corren de cada
dia mas y mas al desórden en cumplir como deben en
sus cargos públicos.


Si no :fueron suficientes para que tomase en con-
-l'Jideracion el ¡gobierno lJS defectos que se .denuncia-




- iB7-
han en la administracion de justicia en mis solicitudes
presentadas, y por ello se me formase causa y causase
la prision que estuve sufriendo ; pero si aquellas
no fueron bastantes para acudir á demostrar á la re-
presentaüon nacional, no solo aquellas faltas que se
denunciaban al gobierno de S. M., sino algunas aun
de mas gravedad, para que tomando en la consideracion
que se merecen tamaños males, los que se encuentran
en la administracion de justicia y en Jos empleados
públicos, se dignen proponer al gobierno de S. M.
los medios de cortar de raiz las causas que en tanto
rebajan el concepto del Gobierno representativ.Q y el
gran prestigio que en S. M. la Heinadebe de haoer
por sostener todo su leal vasallo y buen español.


En aquellas se demostraban el escesivo derecho
sobre lo que el gobierno tiene señalado en el arancel
que cobran los cur.iales, el modo de administrar justi-
da los juzgados en primera instancia: en esta citare-
mosIa de los tribunales de comercio y subdelegaciones
lIe Rentas, concretándome tan solo á al"uno de los
muchos casos pasados, á saber:


1. o En cuanfoá los primeros, se ha espedido un
embargo á instancia de parte sobre el pago de una
letra de 50,000 rs. ,declarado insolventc por falta
de habcres el ejecutado, y con el testimonio acudido á
otro tribunal pidiendo igual embargo contra el acep-
tante de la misma letra; esta peticion .fué negada.
cuya negativa fué revocada por la Audiencia en :gra-
do de aptlacion; y esta 'reyocacion por la Audiencia
pudo ser suficientcpara subsanar las costas y las di-
laciones que habia causado al justotenedordc laJetra.
~in haber impuesto la superioridad las costas al tri-
bunal que babia faltado á la justicia y á la ley en cas-
tigo de su errado proceder.


2. o Otro .litigio se falló ante uno de los antedi-




- 188-
chos tribunales por una cuestion en compallla para
que se arreglasen las competencias segun la ley
mercantil, ante de compromisarios que nombrasen las
partes: se opuso uno de los sócios en competencia
que protegia el Juzgado de primera instancia de su
jurisdiccion, la cual fué declarada por el supremo
tribunal de justicia á favor del fallo del tribunal de
comercio, no habiéndose podido fallar por los jueces
compromisarios en el término que marea la ley mer-
cantil; y pedida por estos señores la próroga del tér-
mino al citado tribunal de comercio, v sin otra causa
que la sencilla oposicion del mismo sócio que causó
la competencia, ha dejado sin efecto aquella senten-
cia definitiva de arreglo por los compromisarios, por
el sencillo auto dc que acudan las partes á deducir
sus derechos ante el mismo tribunal que por un fallo
definitivo resolvió el mismo tribunal lo contrario, ha-
ciendo con este auto retroactivo una sentencia pasada
ya dos años por autoridad de cosa juzgada.


5. o Este mismo tribunal en otro litigio de una
importancia de sus haberes que era mas que suficien-
te para el bien estar de la suerte de un padre con una
dilatada familia, vino á resultar al fallo negando la de-
manda que se habia interpuesto, manifestando en el
preámbulo del fallo que no aparecia justificado lo
que se pedia en la cuestion que se ventilaba, absol-
virndo de la demanda intentada contra el demamlado.
¿Cómo habia de justificarse, si la cuestion no se man-
dó abrir á prueba por el tribunal, y por cuya causa
no se hizo, y luego en el fallo está abiertamente en
contradiccion? Por una parte se dice no se halla justifica-
do, y por otra se absuelve de la demanda y no de la
instancia: cuya sentencia fué confirmada en apelacion
por la superioridad, es decir, con este fallo se le cer-
ró la puerta para siempreá la parte interesada, estan-




-t89 -
do en abierta contradlCion el fallo mismo del tri ...
bunal.


Ante el otro tribunal se siguió un litigio, el cual
fué fallado con costas; pero mientras estuvo pendien-
te, esta le fué pagando los honorarios al abogado de la
parte que defendian á la presentacion de sus recibos,
lejos de ser reintegrados á su interesado de estas cos-
tas de los productos de unas fincas que para pago del
capital y las costas estaban embargadas sus rentas y
propiedad: relevado que fué este letrado de intervenir
en esta cuestion, por no procedcr con la legalidad que
debia, y aprovechándose este de la ocasion que estuvo
ausente del pais el interesado que debia ser reinte-
grado de las costas que tenia desembolsado con los
productos de las fincas embargadas, bajo el pretesto
que no estaban aun cobrados sus honorarios, el citado
abogado se presentó en la escribanía del tribunal de
comercio á cobrar sus mismos honorarios que yacom-
pletamente tenian satisfechos, es decir, sorprendieron
la buena fé del tribunaL los cuales han cobrado doble-
mente ya por el interesado ya por el tribunal, segun
así consta justificado completamente en el espe-
diente en la demanda de reintegro que se puso con-
tra el abogado; y con arreglo al código penal en los
artículos 437 y 4.51, castiga como á reo de estafa y
hurto, y suscitando un incidente criminal con arreglo
al artículo i 202 del código de comercio, se pidió la
inhibicion del tribunal de comercio para que pasa-
se á un Juzgado real ordinario, y fué negado en un
todo conforme al dictámen del promotor fiscal del
tribunal, fundando su negativa con el pretesto de que el
delito no habia sido declarado por el tribunal, debién-
dose tener presente que el que aparece delincuente es
un abogado hiJO de un escribano actual de cámara de
la Audiencia, el promotor fiscal, otro abogado, como




- 196 -
es consiguiente, y el asesor que está al frente del tri-
bunal es otro abogado; e~ decir, son todos tres indivi·
duos y compañeros del colegio de abogados de un
mismo distrito, y con esto se podrá considerar si con
arreglo al hecho que se cita justificado altamente, si
es obrar como se debe, cual es la mIsio n de los tri-
bunales de jU::itieia perseguir el crimen, ó en este mo~
do de obrar mas proteger los delincuentes. Contado
hasta aquí el modo de administrar justicia de los tri~
bunales de comercio, paso á hacer otra ligera reseña
de los tribunales de las subdelegaciones de Ren tas Je
provincia en el modo de cumplir en laadministraeion
de justicia, rehuyendo con tal conducta el obedecf'r
lo resuelto por las respetables Cámaras naciona-
les, sino tambien lo mandado por diferentes Reales
órdenes.


4. o A consecuencia de haber acudido al Go~
bierno el interesnuo pidiendo apoyo y proteecion de
tres atropellos, habian obrando cierta administracion
de fincas del Estado, los cuales fueron: 1. o Obligar
á pagar eon rrpetidas invitaciones de apremio una
finca nacional que nunca fué de su propiedad, y de
la que su comprildor muchos tiempos antes de apre~
miar al que nadtt sabia, tenia hechos 105 pagos.
2. o Otra finca de bienes nacionales que hace ocho
años tenia comprada, y pOI' consiguiente hechos ya
los pagos de la quinta y siete ('clavas partes á su ven-
cimiento, y repentinamente estando el interesado au~
~ente, se puso en venIa media de esta finca por la
administrarian de fincas que la subastó y le dió po-
sesion a! nuevo comprador, ni por mas qnc á su re-
greso recla'na:-:e el interesado, nunea pudo conseguir
de las oficinas la uevolucion de la finra que le habia
sido arrchatada; pero lo mas notable es que al ven~
elmie;)! o del octavo y último plazo de esta finca, se




- 19:1-
obligó á pagar con apremio al primitivo comprador,
que se le fué al'l'ebatada tan indebidamente, los bie-
nes que poseia, y que poco mas ó menos obra-
ron de tal manera las mismas dependencias: fueron
tantos y de tan gruesos tamaños los hechos que se
demostraban justificados hasta la evidencia, que el
Gobierno mandó por real órden se formase causa á
Jos delincuentes antc el juzgado de la Subdelegacion
de rentas de aquella provincia; pero nada. como cn
todo asi suele suceder, se ha conseguido cuando los
funcionarios no les placc dar cumplimiento porcu-
brir á los empIcados públicos, cuya real ónlen de for-
macion de causa se les comunicó en primeros del año
de 1848, y á pesar de las muchísimas gestiones que
ha hecho cl interesado para que se pusiese en práctica,
sin mas objeto que llegase el momento de que le fue-
~e devuelta la finca qu"e se le habia arrebatado, esta
es la hora que no se ha podido conseguir ni siquiera
la menor actuacíon en el dilata<lo tiempo ya pasado;
que se podrá esto tambien ealificur si es obrar en jus-
ticia por este tribunal el cubrir las faltas de los fun-
cionarios, que con tan j ustdS razones deben ser repri-
midas.


5. o Perolo mas notable es, v sobre ello se lla-
ma la atencion de los Cuerpos nacionales, que igual
conducta es la que está obrando otro tnbunal de ::-juh-
delegaeion de rentas, no solo en cumplir con lo que
se le ha prevenido por diferentes reales órdenes, sino
desairar las disposiciones resueltas por las Cámarils de
nuestra nacion española, la cual fué habiendo sufrido
el que suscribe varios atropelloi y tentativas contra
los intereses, honor v libertad, con una multitml lÍe
injusticias notorias, "con muchísimas infracciones de
leyes por estc juzgado; no habiendo conseguido del
tribunal superior la ju~ticia que era de esperar; y {¡




- i9~-
fIn de que su]etáran tales atropellamientos que el po-
der ejercitaba contra todo hombre legal, acudió ha-
ciéndole presente en dos respetuosas esposiciones á
las altas Cámaras, las que tomadas en consideracion
despues de haberse discutido en cl Congreso de dilJU-
tados en el mes de abril de i 849, se cOllvino en que
habia habido infraccion de leyes, y que siendo el tri-
bunal de ]a Subdelegacion de rentas, debian pasarla
al ministerio de Hacienda para que entendiese eu este
negocio, y lo mismo resolvió el Cuerpo del Senado.
Efectivamente, pasaron las solicituc:lcs de las Cámi¡raS
al ministerio de Hacienda, el cual iustantáneamente
pasó á informe á la misma SubdelegacioIl, y visto que
á pesar de varios recuerdos que á instancia de parte
se han hecho por el ministerio de Hacienda al mismo
juzgado de la Subdelegacion, y visto que nada era
suficiente para poder conseguir su despacho, se vió
en la precision de presentar en 4 de junio del año i 849
al citado ministerio, haciendo relacion de cuanto pa-
saba sobre el particular: asi mismo tuvo á bien el pe-
dir informes al mismo Juzgado, y á pesar de ser va-
rios los recuerdos, esta es la hora que no solo no ha
despachado, sino que ni siquiera parece se ha servido
contestar a] Gobierno sobre el particular, j á no ter
mer el ser cansado, otros muchos mas pudiera ma-
nifestar del modo de portar de este tribunal de la Sub-
delegacion de rentas en otros muchos de sus actos;
pero parece que será suficiente con lo espuesto para
poder formar una idea del modo de proceder de ta:es
tribunales, y paso á demostrar sobre la conducta y
modo de proceder en el cumplimiento de sus deberes,
en sus actos en la admini~tracion de justicia, y se pasa
á demostrar de los empIcados públicos en el modo de
ejercer sus funciones.


6. o En el año de t844 se contrató en la ¡nten-




- 193-
d encia mayor las hrigadas que hicieron el servicio en
c:ste distlito de Castilla ]a 1'\ ueva, bajo el pliego de
condiciones que habia de ser pagado el eontratista,
vencido el mes, en efectivo 6 en libranzas sobre el
presupne~to de gucrra ele la dirc('icn !le} Tesoro, 110
ohstante que ('stahan ('onll'atadas para hacer el ser~
"ido en este distrito, á cuyo tiempo estallaron los
pronunciamientos en Alicante, Murcia y Cartagena;
salieron con la tropa inmediatamente á aquellos pun~
tos, constituida 1:, paz apcnas habían T6:¡p-csado á'esta
Córte. 3alicroll al momento con las trapas que S'et\'tan
de rllsfodia á S. lU. en su viaje pllTil Barcelona, 'yre~
gl'esadas á esta capital con bastant(1s fal~,as por 'aro. ..
has espeelieiones )lar las cscesinlS cargas y preéip:ifta.
das marchas que habian sufrido el ~crvic¡o, escedi'én-
tlose con Inlwho (h~ lo que estalla prcv~nidoen el
pliego de condiciones do la contrata. Lejos de grati-
¡iea!' al contratista pOI' el servicio t'straol'llinario que
habia prcstado ,-;in dehe)", y ahonar lo qnc hahia fal-
lado. segun prevenia la contrata, lo cual reclamó y
se le filé negado, dándole en pago tan solo el justo
ltahrl' de los dias !le servicio en ¡ihl'am::ls del Tesoro,
las cuales no habiendo podido hacerse efectivo en
cill(,o aoos tl',lSClll'1'idos) se (lcudiú al ministerio de la
GUí'lTa en el afio de HHfI, con lIlM reverente solici-
rudo sl!plinllldo (lUC ya (IUO no era posihle sn cobro
,'i! ('feetin), al meJ\o~ se eon~iglli('<;(, la cOlIHrsion en
i H lllo,; del :¡ por 100, porqne "e; lwltifl conwrtido
la dpllda Ilnt:tll te poco antes /101'''('1' ele la mis-
ma pro('C'!lrllcia : tampoco Illlhn lu;<ar; dí" modo
qUl' .~e H'(:ihiú cn pago lll10S valon'" nominales que
(11 ['('alidad, liada ha valiílo ('H ('I:¡o.; ¡IIlOS, y
llalla valen hasta el prcsenl('. D~ f:ste mouo se
C'umpli l ) con un contratista (!'If' hizo Hna cnntra-
la tan ~con(Hnica al Estado, ('omo dt~ huena fé


:13




-194 -
en cUffil\li.r con csceso la olll\\jaüon ~\\\c tcnia C\J\\-
t-ra\.lia.


7. o Celebrada en público la subasta en esta in-
tendencia mayor de una contrata económica de sumi-
llistl'OS para las t.ropas de un vasto distrito, la que
mereció la real aprobarion, y dcspucs de haber reci-
bido la debida comunicaeÍon las olicinas del distl'Ítfi
de esta superiorid:Hl, I:elebraron aquellas otra con-
trata, bajo capricllOso" pretestos, con otro contratista
del país, con quien estaban con inteligencia á los pre-
cios de un 45 por too mas altos de Jos que habian
costado en esta superioridad en remate público, tí
pesar de que rué desaprobado aquel remale por la
superioridad; llegó el dia que habia de dar principio
el de la nueva contrata, se le fué arrebatado por ór-
den del Intendente de aquel distrito el servicio al le-
gal contratista que ya estaba desempeñándola desdt>
un año antes en la contrata que espiraba, no obede-
dendo ninguna órden de las que en contra de su
conducta le pasaba csta superioridad; hasta que fina-
lizó el mes de la estrepitosa contrata que hahian cele-
brado aquellas dependencias. convirtiéndose despucs
aquellas dependencias en enemigos mortales contra el
legal contratista, hasta que le causarou su tot.al per-
dic\m\ y \"\ú\\a, e\l;j\\ ~m\'-\\ld\\ lo l)\l\)\iciWOl\ V(\\"\()~
artículos de la prensa, demostrándolo bien claro ~.
patente el diario del Clamo/' públiro del año pasado,
lo que asimismo mereci6 la real desaprohacion de la
mala conducta de aquellos funcionarios.


8. o A consecuencia de una calumnia á una e:--
posa de un dependiente que está sufr!cnclo nada me-
nos ({ue la prision en la cárcel pública para el uso
del derecho de Sll defeIl~a, se pidió por el tribunal á
instancia de partc:-, certificaciones sobrc. documentos
á una de las direcciones generales del Gobierno) la




- 195-
cual fundatla soure un punto falso en que hace apa-
recer criminal á la acusada, segun lo justifica otra
certificacion que á instancia de la interesada y por el
mismo juzgado se ha pedido á las mismas oficinas ge-
nerales, que así consta en el libro de la oficina, y que
podrá calificarse sea esta tan notable falta que la pri-
mera fué dada por un oficial tal vez conocido del ca-
lumniador, y la segunda ha sido espedida por otro
nuevo que hace poco desempeña este negociado.


9. o A causa de varios procedimientos y trope-
lías injustas que habian cometído la administracion
de provincia de lincas del Estado, no solo en espedir
alll"cmios, embargos y hasta vender fincas de propie-
dad particular en actos contrarios de segun y confor-
me lo previene la ley, apoyando esta de un modo es-
candaloso y eseesivo la exhihicion de mas cuádmplo
que habia exigido el comisionado, de lo que se le ha-
bia señalado por las oficinas por el desempeño de su
cometido; ~ contrariando en un todo la administra-
cion á lo que está prevenido para en tales casos por
las leyes para la venta de bienes nacionales, y en las
instrucciones de apremios, se dió cuenta de viva voz
al señor gobernador, el cual mandó que en el acto
se formase una nota de tales faltas, hajo la responsa-
bilidad de responder de su exactitud; se le presentó
al momento en setiemhre del año último, y visto el
paso lento cn que se iha, á fin de conseguir su reso-
lucion se acudió,á esponer y á pedir proteccion á esta
direcciotl de fineas del Estado. Visto los graves de-
fectos que se denunciahan, al momento pidió infor-
mes ul'gentes á las dependencias de provincia, pasan-
do algun tiempo y no contestando, se les yolvió á
prevenir lo hícieran bajo su responsabilidad á" correo
seguido. Pues ni tampoco cumplimentaron á pesar
del tiempo trascurrido: ya por tercera vez se les co-




-196-
municó la órden con multa, y esta era no hacer caSQ
de' las repetidas y reiteradas superiores órdenes t~r­
mjnantes, celosa comunicacion y aun no ha resuelto
aquel señor gobernador cosa alguna hasta el presente
para arreglar y reformar los defectos de aquellos fun-
cionarios; pero aun no estan satisfechos aquellos por
-S. S .. á consecuencia de una censura que publi-
caron los papeles públicos sobre su injusto modo de
proceder con pretesto de villllicacion. Estamparon
en los papeles públicos de la ('apitaI varios comuni-
cados firmados por el mismo gefe de la secdon :v del
tal comisionado, calumniando á personas estrafías,
culpándole autor de las denuncias que se les habia
descubierto, no de una manera que era inexacta, su-
poniendo hechos faltos de verdad, y calumniado gra-
vemente á las personas contra quienes se les dirijian,
los que en vista de tanta criminalidad por su mal
modo de proceder, los señores que se veian ultraja-
dos no pudieron menos de hacer al momento una pú-
blica vindicacion, dcsvallecielldo los hc('hos faltos de
certeza y dr Yrrdad (Iue hahian eometido a4uellos
funcionarios en sus comunicados calumniasos. CUYOS
impresos ohran ell pOller del que suscribe, y no· se
acompañan por no deseuhrir los aulores: plle~[o que
el fin no es el que se castiguen iÍ los que lJaIl faltado,
sino solo á qUt~ se procure :o;ujetar y corregir los de-
fectos de los funeionarios que lantos males reportan al
buen régimen y ónlen del eslado social.


10. ~En otl:O ramo dc ojkillas generales del Esta-
do en esta Córtc, se resolvió en el Consejo real un
asunto contencioso }Jara que se ahonase por eierta re-
clamacion una cantidad pasando á hacer la corres-
pondiente liquidaeion de cuentas que hahia entre el
contratista y las depcndcneias, de la cual resultó una
considerable suma á favor del empresario; cuando re-




- f91-
pentillamente se, vé que el que debia cobrar vejado y
arrebatado de sus haberes con, un embargo judicial:
de varias· fincas de su propiedad para el pago que se
reclamaba de una partida que ya estaba entrada en·
la' citada lit¡u.itlaeion: acudió corn(j) era oonsiguiente. el
interesad~ á rec13,mal', tal veja.cion á las mismast de,.
pendenci.a.s; lascualesdíeron· ól'den al juzgarlo pual
levantar el embargo, pero menos que no se le ah&-.
náran las costas que habia causado la ' direccien Jl9rla
parte que se veia indebidamente atropellada.! no co»-
siguió se levantára tal embargo.


ti. En la misma direccion se celebró un remate
eDil el señor gobernador de la pl'Ovinma l depositando,
en el aeto la oantidad que prevenía el pliego de cou-
diciones que e3taba de manifiesto. Obligó despues la,
misma dil'eccion á presentar otro depósito en esta·
Córte para la otorgacion de la escritw'a, costra lo
que ni previene el pliego general de contratas' en tal
negocio, y sin pemlitil' ja.más trasladar el depósito de
la, IwovillNa comodebian. y á pear de. tener consti-o
twüo á un tiempo dos depósitos en vez de uno ~.
prevenia. el. p~ie.go de condiciones, repentinamente sin
sa.ber por qué se le cluita el conoeimienlo de hlS;, ren.
ta.i' al legal arrendatario poníéndole una intt'l'\;eoeion;
la\que sorprendido el arrendatario. acudió en que.ja:
á la, misma direcci()!l la cual mandó levantar la oita·
da intervencll):1. pero hlciéndose cobro de lo., rooau,.
dRiln los emp!eaJ'ls e'l que se hallaban ell el estable-
.ci,Jml.iento. sobre las diet;.¡s de un mes en que estllvie ..
ron iutervinicnü'¡, que PI\' llJas que ha rec!arnauoel
arr~'1diltlrio ei rehle ~ro Ú e,~a direccioll, no ha po-
didiJ ja mí" C' 'o<e ~;til' s;¡ abnno,


12. En el :lÍ'io Jp 1 H·H., por 'neJio de agente, se
COllPr:') un',J. lú !lilé1 \le la de:Jtla J,'! p'\pel del E"tatlo
de ~90 mili 'nes v r:c'l tlr rea!l's veilon. con in!erés




- t98-
del 5 por f 00 á papel, acompañándola un oficio de
la caja de Amortizacion entonces (hoy de direccion
de la deuda del Estado), en que decia que una firma
que constaba en uno de los endosos como apoderado
estaba autorizado para hacerlo, no tuvo inconveniente
en tomarla previo el ajuste en que se conyino, recono-
cidos tanto la lámina como el oficio y dados por legales
y por conformes tales documentos la misma caja de
Amortizacion, admitió este documento y se pagó su
importe al que aparecia su legal comprador, y á
fin de aplicar en parte de este valor para pagos de
fincas del Estado, que fué para el objeto que se com-
pró, se presentó á subdividirla de conformidad con
las reales órdenes que para el caso habia vigentes, á
]a misma caja de Amortizacion; muchas fueron las
gestiones que se hicieron para activar su pronto de5-
pacho y nunca se pudo saber su citado, y despues de
cerca de un año de trascurrido, se resolvió que que-
dase este documento detenido en la caja hasta que
apareciese su verdadero dueño; porque el poder que
firmaba el endoso como apoderado, habia resultado
falso : á resolucion tan cstraña como sorprendente, y
no pudiéndose por ninguna manera reintregarse de


. su importe del último vendedor, á pesar de la cues-
tion emprendida y finalizada en uno de los Juzgados
y en la Audiencia territorial de esta Córte, y encon-
trándose privado de sus valores, corno comprador de
buena fé, no pudo menos que con ¿¡rreglo al arto 7. o
de la ley de Bolsa que entonces estaba vigente, que
dice así: «Los efectos púhlicos vendidos en Bolsa,
» ya sean que estén emitidos al portador, ó ya lo es-
»tén á favor de persona determinada. no están suje-
) tos á reinvindicacion, y su enngenacion ~erá válida
» y subsistente, consumado que sea el contrato, aun
) cualldo el nndedor ú otras que tengan responsabi-




- 199-
)\ ¡idad legal en 105 actos con que haya sido despo-
t seillo de lus efectos, ó defraudada su propiedad. J


N o pudo ser menos que presentar en 8 de junio
de f 819 una respetuosa solicitud dirigida al excelen-
tísimo señor ministro de lIacienda, apoyándola en la
misma ley, reclamando la devolucioll de la lámina
(·ilada , la cual tuvo por result.ado, no la devolucion
de la lámina, como parecía procedente, sino que se
form,l:'C causa para ello, .Y en este estado se haIla al
(H'escntc; mientras tanto hace mas de seis ailos que
el fl~rl('dor (pie compró el documento por el dicho de
la" oficinas con la mayor buena fé, está careciendo
d(~ tantos valores de su propiedad, sin que nada haya
"alido la ley con el artículo citado, para que no se
perjltdiquen los compradores de buena fé.


Los hecho . ;: ('s puestos hasta aquí, á mas de los pre-
~'cnt<ld()s en las <>;posieiolles al gobierno de S. 1\1.,
;Icaccidos en la 11lImihic persona que habla, de cuya
p"actitud respolldo y de su veracidad, y otros mu-
ehos mas que se plldieran manifestar, darán á nues-
1ros cuerpos n'p\'e~cntantcs de la Nacion la idea del
(''llado cn que ~e halla en nuestro país la importan tí-
,illli1 direccio!1 dc la administracion de Justicia y el
del ra!liO glllJcJ'/wli ,-o eu los empleados públicos, la
falla de cumplimiento á las órdenes de S. 1\1., de los
:-;npcril)rrs. y ú las leyes por muchos Tribunales y
fll!winllill'ios, y des!lilcierto de los gefes administrati-
\OS ('n el mallejo de los negocios que desempeñan á
llomhre dc s. ~l.


Deh!'r es de todo hombre social levantar la YOZ, á
fin de r{ !c tomando en consideracíon los males de que
altamente se H~ comprendida nuestra España, procu-
ren !tacer por corregir y poner el eficaz remedio antes
de q!lC {1crcwa en un CiÍos de destruccÍon nuestro
('-.;t:HI!J social, á (,llyO fin




- 200-
Suplico:á V. E. y á todos los. Señores que comp»-


nen los 1 altos. cuerpos colegisladores, si se interesan.
coma e$, cm creer, por hacer el bien del Estado, pro-
curen rolmsteeer y restablecer el órden moral, Justo


ioy, fuerte ,en todas las masas dI'! Estado, y en particu-
lan en los administradores de Justicia, en los emplea-
dos públicos, que con su "ida pública y privada sir-
\Ten de pausa y de modelo. al Estado.


Así es de esperar de los buenos españoles qlle de-
sean la felicidad del pais, el bienestar de sus familia, ...
y suceSllres, y. hacer esfueJ1zos para com:eguir la flo-
reciente prosperidad del pais y reinallo de nuestra
señora Doña Isabel 11.


Ma&rid2.0. de febrero 'ue t85i.


l\I.\i'íLEL F AIIRA Y VILA.




- ~1'-


EPISODIO. ,o:>
....


Constituidos los Estados civilizados del mundo co-
nocido en sus creencias religiosas, y en diferentes-
gl)biernos en que se someten sus moradores, bajo el
cual viven garantidos; es positivo que en todas par-
les del globo la religion ma., reconocida es la benéfi-
ca y la pura de la Divinidad, que es la que profesa
el cristianismo que gobierna y rige el Sumo Pontífice
romano, priva~ivo en la Iglesia universal', delegado
pl)r Jesucristo el Dios todopoderoso que vino á la
tierra no solo á cumplir su promesa que dió á la crea-
cion del mundo, sino á mas como maestro enseñan-
du con sus doctrinas y eje nplos el cumplimiento. de
la ley del Decáloc;o, dada por Moisés á los moradores
para el cumplimiento de sus dehel'es y para bien y
felicidad de lo; habitan tes del mundo terrestre.


Estendida por tod'l el orhe la ley cristiana bajo el
cuidado y direccion dc los rH3tores .v prelados de la
santa Iglesia, nombrad')s por el Sumo Pontífice, en-
treganJo su instruc~il)n Ú la 4rev del pasto espiritual
de los fieles al sacerdocio, v por ello se hallan bajo
su deber y estrec'n rc~no)~abili¡jad de enseñar, ins-
truir al pueblo la lev .~rnJe. til:l pura como perfec-
ta. del Dios crucificado. ell"eiándola al pl'Opio tiempo
ti los creyentes con su eje ¡no y con su vida pú.bliea




- 20~-
como privada; pero por desgracia en esta parte la
Iglesia no ha sido tan conforme en el cumplimiento
de su elevado ministerio por eu)a eausa la fé de la
ley divina se halla entre el cristianismo, tan (lespren-
dida en su observancia como muerLa en su ejeeucion
por hallarse tan desconocida entre los fieles que hall
nacido en el seno de la religion cristiana, qlW u}Jrnas
ha conocido sus ritos, por cuya callsa IlO solo dOlllina
en alto grado las malas costumbres en (el estado so
cial, sino que refluye asimismo en prrjuic io de la
misma Iglesia en el poco respeto y )'e\ereneia de Jo.~
cristianos á los ministros del Santuario. que en el otro
caso se nllrase su represcntaeion como UllOfi seres tan
sagrados como representantes y ministros del alto
Dios de la divinidad, y esto se eonseguiria de un mo-
do indudable estando á la mll'a los prelados de la
Iglesia, cuidando de reprimir los defectos del sace/'-
docio en continua frecuencia, escilando el celo y el
verdadero fervor de los ministros tIel Aliar, ¿L ense-
ñar é instruir al pueblo los deberes y cumplimiento
ue la ley cristiana, su motIclo en su vida ejemplar á
los fieles y á cuyo fin cumple tener alto euidado de
su observancia el gohierno de los Estados que es á
donde se siente el éxito, la influencia del bien ó del
mal de la moral pública, ponlue es tan eierto como
evidente ya porque está escrito en las sagradas letras
y lo justifica asimismo el con"encimiento natural que
á donde no hay virtud, no se eneuentra perfeccion,
sino solo defectos y corrupcion que por sí mismo COI'-
re á su ruina y destruccion.


Son sostcnidos Jos Estados civilizados con go!úer-
nos los mas conocidos, son bajo de so})cranos despó·
ticos representativos y republicanos. Sin recorrcr las
historias universal ni contemporáneas se verá que en
cllal modo de estos gobiernos que haya sido han da·




- ~03-
do tan felices resultados en sus dominios como funes-
tas consecuencias á todos los paises, en· el primer ca-
so lo confirma hoy la esperiencia en nuestros dias
véase el gobierno absoluto de la Moscovia, obsérvese
el representante de la gran Bretaña, y míre!le el de la
república de los Estados-Unidos, y pOI' lo que se des-
prenden de la altura en que han llegado por su tacto
prevision y prudencia que dirijen sus actos de gobier-
no que causan la admiracion y la envidia de todas
las demás naciones, y por el segundo mírense los
otros muchos estados ya absolutos como representan-
tes y republicanos como se encuentran sm valor ni
fuerzas con que hacerse obedecer y respetar, y ¿,cuál
es la cau~a? sus gobiernos flexibles y tolerantes en ha-
ber permitido la introduccion en sus Estados, el vi-
eio, la corrupcion y hasta declararse en contínuas re-
voluciones sus moradores que es lo que mas destruye
los Estados de su fuerza moral. .


No hay duda, señores, que por la falta de ins-
truccion en los pueblos el no procurar los gobiernos
el precaver, corregir, perseguir y castigar los male~
que comeLan las personas de todas clases, categorías
y condicion que sean, es la cama para rebajar tras-
tornar y destruir el bienestar de los Estados y hacer
~umerjir en sus ruinas el poder elevado cn que poeo
hacía estuvo el gobierno con la altura del mas robus-
to soberano, así no solo nos lo demuestran las histo-
rias y lo vemos justificado en nuestros dias; por des-
gracia lo~ muchos ejemplos que tantas y tantas vcces
hemos visto acreditados, y tanto mas nos lo em;eña
en las tres clases que se compone el estado social en
]a disciplina militar, modelo eele ;¡ástico y vulgo po-
pular. ¿Cuál de las tres es la que los gobiernos procu~
ran hacer por cumplir su observancia y dá los mejo-
res resultados? la primera, la disciplina miJitarporque




-~04 -
S@" ba.ce observ3l',eontoda rigurosidad,. y al que CatHlOlli
J;tifalta, S61~juzg[liconJa ley, sea cur¡Uuerelacla.
~. ó persopa; que' ha delinquido, y da~graeiado" el
pais' eldia que falte: la segunda. modelo· eclesiástico·
S6 mira. como indiferente, el instruir y hacer: apreIl-
der' al' pueblo por sanos principios la virtud, y POy;
eU~}se falta á; la moral púhlica tan defectuosa,: y la;
tercera, el vulgo popular tan atrasado 'como cOFlOm ...
pido en sus costumbrcs: y á fin de 'contener cumple
que á todos los buenos moradm'es que deseen el bien
estar de }osEstado5, interesahacel' por reanimar, res·
taurar y restablecer: el bien y felicidad de su patria,
que tanto conviene para siy sus.suoesores.


Al habel' presentauo los proyectos de mejoras del
Estado al gobierno de S. M., tuvo J¡dlOnra.dereci.,...
bIr con el ,respeto debido de nuestra sobel'ana Re-ina,
p0f medio del señor millis.tro de Gracia y Justiehllas
gracias con las demostraciones mas sinceras de ~en­
timi0Jlto y aprobacion personalmente asimismo de
algunos señores arzoh~spo~ y prelados de nuestra
~anta.lJlesia, y como t:l:nbien de otros seííores·aUos,
funcionarios públicos,que mirausin pasion ni interés
de ninguna especie nus que hacer la felicidad de
nuestra Espaíia, debido sin duda al. laudable fill que'
sonl.hl'ijidos lospensamientlls, de los elevados propó-
sitos proclamados pOI' el autor.. ¡Ojalá sean bien reci-
hidos pOlO, todo 01 estaJo slcLü, y puestos en ejecu~
ciun cununa constanci,'\ firme y venda á ser nuestra
Esp,añacon el Lie nIJO la Jivba y maddo para todos
los Estaúos del Mundo. CO:TIO In fué en otros tie-npos.
no remotos en sus ('ola-ale.;; empresas. de Ja$ que COH~
siguió sus muchas y \lortento"a~ \'ittnriast




-


Las recientes solicitudes del i5, 26 Y 28 de febrefl
último, se han presentado como es consiguiente á S.l\L
larcina nuestra ~'eñora (q. D. g.) Y álasaltas Cámaras
en manuscnto en su papel correspondiente; y tambien
el folleto impreso se ha temdo el honor de presentar
á nuestra Soberana, iÍ SS. "MM. el Rey y la Reina
madre y á S. A. S. n. Francisco de Paula Antonio
de Borbon.


Al Excmo. ~l'. Presidellie , señores Secreta-
rios del despacho lle Estado de S.' ~I.; al señor Vice-
presidente y Excmos. seíiores del Consejo Real de
España: á todos los sefiNes ~enadores, diputados
(> individuos dc la~ altas Cámaras españolas y á
los Ilmo~. presidentes y señores de los tribuna-
les supremos de Gracia y Justicia, y de Guerra y
.Marina; se han dirigido á los RU. Sres. Arzobispos y
Ohispos de tOllas las diócesis; á los Exemos. señores
Capitanes gcnerales y Comandantes generalcs que
se ha Han en actual sCI'YÍcio en sus distritos, y á lo~
señores Regentes y AuJitores de las Audiencias
t t'lTitorialcs del Reino; á los seDores Gobernadores
dviles, Consejos proYinciales, Ayuntamientos mu-




- '206 -
llicipales de todas las provincias y á los Presiden-
tes y vocales de las juntas de comercio de los parti-
dos consulares de España, y á otros cuerpos y señores
Jistinguidos por su clase, condicion y estado.


Confiado altamente, como lo está el autor, de
que los señores que deseen el afirmar y consolidar
mas y mas en el trono á nuestra Soberana Bcina doña
Isabel 11, la felicidad del pais y su propio hienestar,
no solo aplaudirán los pensamientos vertidos en estas
esdamaciones, sino quc apoyarán todos los señores y
cada uno por su parte para llevar adelante estos pro-
pósitos hasta conseguir por los medios indicados dar
vida á la riqueza pública, ordenar la administacion
del Estado y moralizar las costumbres populares; á fin
de poner e~ta nacion en el estado y altura que la cor-
responde, segun desea todo lelJl súbdito de nuestra
Soberana, y buen español amante de su patria.




ÍNDICE.


PÁGS.


Dedil'atoria ri S. ltI. la Beina nuestm sm/ora. {
Propósitos del l!royl'cto universal para Espaiía. 5
Prólogo del antor. . 7
Eu 28 de febrero (le '1851. - Solicitud dirigida


rí S. M. la lleillrz nltl'stra señora, manites-
lando el p!rtn de mejoras que rec!anw nues-
tro país. . f f


EH 1. o de setiembre de 1848.-0tm solicitud
dirigida ri S M., proponiendo la construc-
don de canales de riego !J navegacion, cami-
IIOS d~ hierro é iguatacion de pesos, medidas
!J ulOlte(h~ f'It lluestros Estados . 15


En ti de enero (le 1849. - Solicitud dirigida á
Jlllestm Sohc/'ftua, cediendo un cont'ento al
Estado pam rjer('icios f'spirituales. . 29


En 22 de abril de '1849. - Solicitud dirigida á
S. JI. suúre lit 'u:~toria sagrada cOI/tempo-
ránea !I eSperil'l1cia atiual , proponiendo los
medios cOnl'('//ü~ntes pam ht úuena direcclon
dd gobicrno del Est{{do . 55


En 2U de mayo de f 8i·!). - E~pos¡cioJl dirigida
(ti Excmo. señor prcsidente del Consejo de
Ministros J pidzcndo Sil apoyo ?J protecdon




- 208-
PÁGS.


para con S. M. y gobierno, para llimr ade-
lante los proyectos de mejora. ;ji}


En 26 de febrero de 1851. - Solicitud dirigida
á los Excmos .8erWTes Presidcntes y SerlOl'fS
de los altos cuerpos colegisladorcs, propo-
niendo la r!'forma de costumbres POIJIIlw'cs,
estahlecimientos de hermandades ó('uéfi'cas, y
la cons(,l'vacion de la soberanía nacional,
manifestando los medios probab1cg para con-
seguirlo. • ¡)!


JJisposiciones resueltas por el gobierno de S. ilf.
soóro los proyectos prescnlwlos, y la atrar:-
('ion pública de los mismos. . in


SORHE LA ADMINISTHACIO~ ;\CTUAl.
DEL ESTADO.


En 20 de setiembre de 1848. ,- J!J~~l'nsi('iu/l ¡{i-
rigida aJ Ercmo. sdior ministro de Ura('ia
y Justicia sobre los fri(m/lolcs dI' JIISliclo.
con relacion á ('lata causo pJ'OIwlI'idl( . h i


En f1. Jp marzo de 1849. - E~('1'¡f() PIY "I'/lf'1I11i
á la Excma. ¡ludieJ!!'i(/. (r'lTi/n/'lál iII ¡.IIf/
C1/.1'8t/Oll sobrc nátfl ojJl'1'IItirm 111' JWjil'l del
Estado. ~17


En 12 de junio de 181·~). - E~posi()i()n d¡'¡i,qid'!
al Ex('mo. W!¡¡O/' ministro dr' Gracia y .I/IS-
ticia, sobre el proceder di' lo l' T)'if)l(lIaf('~ 111
la administro('irm dI! Jllstil'irt.1 ¡ 1


En 31 de mayo de 1 H30.-801il'iflii{ 01 J'.:fCtJiO.
señor ministro de Grac/ct ?J Justicia. I's//o-
niendo algunos actos públiros de los JllzqlJ-
dos de primera ú¡stallcz'a, !J el cobro ('SCf'Si1'O




- '209 -


J. ¡'iS dl/'((>/¡"s d,' los C/u/ates 1'11 la wl/JIi-
J/¡stmc1ult de JI/síicifl.


CAUSA PHO)IOYlDA CONTRA D. 1\1. F.
El} H dI; a;~ostü, :2;;2 d(' lloyicmhrc y diciembre


PAGS.


i f !t


de i850.-iÍclIsaciol/r's fiscales. -117
nl'Sl/lt'ldu,~ para lrt IlIstmce/un de la caI/sa. .155
En 22 de CIH'J'O ddH31.-De{ellsn del aGllsadu. 155
.'1,¡iriOi!rí! á l,t rlefl'lIsrL 173
Hf>s¡dtat!o d,; la mu.m en el Juzgarlo • 17H
En 19 {le fehrero de 1851. - Smtencia tl! lo


inferio/'. . 18t
En 15 de fehrero de 1851. - llejJresentacioll á


las Córf¡'-" de/l/ostrando el estado de la Ad-
ministracioll uational, pidiendo la r({orma,
orgwl1~zaci()J/ y órdm. 185


l,;}isodio del autor . 20-1
Giros/acian del Foll¡;to. 205






Lis. PAG. DICE. LÉASf:.
---------


Hi :H /'w:s, en (lile S(" en que encueu-
encuentra [ran


1 \) ~.H ese este
Id. ~5 mayor militar
hl. ~ -, .)- eSpOSl('101l oposicioll
;20 1/ i !lIis llsor·iaLio·; IHl'il los asoeiado:-
Id. jU (le SiJllOrlar reporlilr
:):) ::d 5 i5
:)(; ;) \olulltad Sll \OIUlllad
Id. :jI :)8 18
:)g Fi de Stl á su
12 2- l''\I.lC le eXIJc
,- 2\1 celoso coloso 1/
l!l . ) tios los
Id. JI poderes ápoderes
0.2 ~) ( ¡ ti (~ le mIro lilaS (!ue le inlro-


tlllze<! duzea
Id. ij .\- la salla la salla
6:) ;:;~ Ins las
(j't 1- jll'lJ fe sil) 11 sujeei(J11 Ú
Id. 8 cstableccn cstalJkzcau
71 115 l'I'lltHi('as rústicas
7'2 '2'1 inJJlfJ\ ilidad inmoralidad
X~) .~ ti


.' jan nfJ[olio tan notorio pro-
ofen:.;,¡ ceuer
~H 1:--; :{tl e sus escritos ya cn sus escritos




- '212
-


J>íN. I'.\G. DICE. IJ:ASE.
------- --~-----.----


88 18 .llll(tO j I!í:sado
% '-) 5. e LO ...
id. 4, 4·. o 3. e
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H9 16 1Il /lO
120 'iH es('cdi6nuosc e\. i ¡jil; mi o:-:e con


con mucho, es- mucho de
cediéndose de-


masiado de
f29 11. me parece parece
i30 9 he llotado he anolado
154 25 pcrversos dC];IIClICllieS
f57 17 Fallar fallar
-148 ZO JI. S.
153 iO ¡'¡ tIc fO,OOO 1,OUO
id. 25 v se reformó k formó


156 38 Corre Córle
157 :21 i luedúlldole Ú filllúlldo)e


delJ('J' '24,000
f57 17 Ú la alla eOllsi- ;í la alta ('onsidl'-


dcraeionddjuz- ra('101l
gado


190 ~O obligar 11 nc)'('!' o hligar
I~H :-; Y que }loco Illas y olro caso se L1c-


e) mellos IlUIJCIa\a que
poco mas (¡ me-


nos rril igual
1 \)2 50 Y paso Ú llc- ('~jJllc"to


mOi:ilrill'




-_.- "!13
-


I.!:'/. ¡IA .. j. 1lIi:f>:. Ul1.SF..
.
---.


1 ~I;i ! ti JI!.1'; (·lliídWI1I'l.lo mas QC un cuá-
druplo


1 ü(, c:,la ('ra lit) lmsta ahoru no
lli1ccr han hecho


,';1';- j 1 ,·oi¡>i.',~lIlo ~'j:.' consiguió el in-
teresado se


, ,
](t. . ) ~ . :-; \ lO 11\ jlJ 01]\;,; !:!90,OOO
Hlk 17 !·iL¡¡fo estado
10~~ , );1 el} ;-~ ~ modr, cualquier ma-


neJa
:?O5 lS 20