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PRESUPUESTO GENERAL
HE t (''>


pARA EL AlSo DE 1845


fI e"."'" de ,,.. co,,'ri6ucio .. ell fI nledioll p"""
" __ '0. que prClJe .. '" el G06ie .... o Ú 'all Co,-'es


.. _mpUm'" .. 'o de' a"'óeu'o ~ le ,le la
Con8litucion.


\..,. .... ~'"!


~ tltllllrill : ~
POR AGUADO, UIPRESOn HE CÁIUARA DE S. M.






~JIJlIDJJ[]J}JJJ[Jl7!J[!i¡"[J[JJJl.ñJiillUJ[l7IJIJIJllfJIi!J17D!JIJlffJi)[Ji)[]mJlJlJlJl)IJ1J1JlJlJli!J1llJ1~


REAL DECRETO.


--


Conformándome eon el prll'eccr del Consejo de Ministros, Ycngo e11
autorizar al Ministro dí' lIacienlla para qne somda á la dr.1ibcracion
de lag Cortes los pro~'('ctos dfl ley con (lile hiln a(' prrscntarsc á
las mismas los presupuestos grTIcralcs de gastns é ingresos del Es-
tado para d próximo aoo (le r845.


Dado en Palacio ::l 27 de Jiciembre de 184!l-' = Rubn'cado dI'
{a /leal mano. = El j\.1inistro d{~ "acienda, Alejandro .2lJon.


Jl las <!Iortfs.
De orden de S. 1\1. la R¡,:ina venimus sus Ministros á presen-


tar á las Cortes el pn'supucsto de gastos ú ing[,esos para el año prr-
sente de 18.5.


Reservado estaha á S. M. la Reioa Doila Isahl'l JI inaugurar Sil
reinado, no solu restaLleciendo la paz y la calma en ]a nacioo )'
afianzando sobre lc}es ~staLles su gobierno, sino dando tambien
principio á la orgílnizacion de la admin istracion pública, y mas prin-
cipalmente en S11 partr ('conóllJica, Ó sea en el sistellJa de Hacienda,
siguiendo las hucllas de su augusta Madre, que en el primer año de
su gobierno, ~' despu es dc convocadas las C:ortes del reino, JiSpllSO
que se presentas{~n y sometiesen á su discusion los presuput'stos de
los gastos y contribuciones del Estado. Disturbios y revueltas pos-
teriores impidieron las ('onsee uí'ncias flp ('sta marcha tan acertada


*




4
romo justa, y redujel'on ,í un I''ittulo l:lIl1cntahk lIt1cstra administra-
don, !iU(! ya Iw.bi~n romC'llzado ;i trastOl'l1ar ntras ('{lusas anteriores
que no pueden OCllJt<lT'~C ~¡ la :'iabidllría dc bs Cfll'Ü·S. I.os produC' ..
los Je Illll",tras antigua ... posesiones alUnjrallas, perdido') p,n'a nos-
otros po/' los acontecimientos de aquellos paisl's, lwuialJ di"lIlilllliJo
t:onsidnaLlcIlll'lItc nuestro Tesoro público, La .1holicioll de las rcu-
fas y ronl.rihllciOlH'S edc~iá'lticas, qlH' proporcionaban al T(':·;oro gl'<ln ..
Jes riquezas además de mantener 1I1!J(:hos 1; illlportantes l'~tabll'l'i­
mientos de justruccion y de heneiict'llcia, catl'ilÍ tambicn Hn rTan
trastorno y 1111 dctrirlH.'I1tn de o["an cOIlsidC'L'<lcion CH la ndlOiuistrarion
del E,tado.


El tra"curso de los 1iempos, PI drsarl'Ollo de la l'iquC'7a p{lhli"a,
y la llueva forma que ~sta ha tomado, C'xigen llucnlS bases en la
rlistl'ihllcion y recillldacioll Je tos impl/cstos. Difi('il es sin c:mbar ...
go satisfacer tantos clamorl's, aff'lldrr :i taBt:! . ; nr('(lsidadcs; y esta
dificultad se aumenta mucho mas por las cirrull~t.1ncia~ )' vicis.itu-
..Ies propia.'.! ..Ie épocas como la 'lile atravesamos. Grande es. la ill-
f1L)('llcia ..Ie las revuluciuucs, y grande el impulso)' "italidad <lll(,
comUnirílTl iÍ los pUl·hlos: pero loda ('sta f'u('rzíI 'j arth ¡dad, C'1I11n-
Jo la .. rCYOlllCiollcs tocan á Sil término, \ ¡elle á rCCOIl('Clltrarsc y
á fijarse, por decirlo así, en la administl'aciol1 y en sus l'011-
secuellcias , )' elltonces recibe ésta lodo el impulso Iple aquel gran
movimiento le ha comunicado) y tiene íJuc carecer por largo tiem-
po de la estabilidad y consistcncia (fue solo pueden propurcionar-
le la relle,ion y la calma.


1\"0 obstante rstos rs:orbos ,; inconvenientes, inseparaulrs de
Tluestra situacíon, como lo fueroll en ott'as IlllCiotlc.'l en lH~riodos
parecidos ó semejantl's, d('}¡er es dpl Gobiprno de S. M. lnnz3rse
con fe viva y d~eision eOllstante á proponer á las Cortes lo que juzga
mas conveniente para que 1.1 administraciolJ pública reciba las me ..
joras que el estado del pnis imperiosamente reclama) y para que
al mislllo tiempo que euntrihuya á ílspgurar la propiedad y fortuna
de 105 españoles, al1mente en lo posible la rIqueza del Estado.




5
Cierto es, seiit)t'cs ~ y ni pn¡)C'lIlos Hi r!r-scamos ocultarlo', que ]0::
gastos plihlicos son en b actllalidad m~t)on's de 10 que fueron en
otros ti!'IllIHJS; pero lIi (·slo es un graH' mal cuando están en pro-
pon'ion con las riquc7.as de las Ilaciones, ni pueden tampoco df~­
jar de aumentarse Ú {lrupOI'l'iUll que esta riqucza se aumente, por
la mislllól r;l7on qlle los f;'astos rcprmluctivos de la industria se i111-
rl/Cntall á la par que .':>llS "alores y productos ~ siempre que tilla ma-
no prudente y c!ltclldj(b dirije sus operaciones y promueve su des-
arrollo. Asi s{' ob<;{'l'\'a qnc las 1l:ICioTlcS en su infal~cia;)' en su
decadencia tienen IIIuy l"cIlucidos sus prr.supllt:stos, ,Ii <lue son por
el cuntrario JHas crecidos eH los tiempos de 511 IDa: nI' ,ida y de su
mil~or prosperidad. Toonda 1111 Son ni llucstra marina ni nurstra
gobcl'nJxiol1 lo (lile seráll {'Il {'I d¡a en que se hallen doladas con
lodos los medios que l'xije su importancia, Pero DO nos es {bdo
acelerar el fruto dc los "tiempos -' los resultados de lIna huena
admillistl'aciotl, ui tampoco Llc!H'IIlOS causar grandes perturbaciones
nl las fortunas privadas por querer aumentar yclo71ocntc la for-
tlllJa pública, Sin embargo, IlO poJemos IUcnos de pedir lo quc se
Ilct't~sita P,lf'fI m¡¡llt¡'llpr la seguridad d!'l F\tado y el esplendor del
trono, pat';j t'ollsenar nncstrns relaciones eun las potencias cstl'an-
geras, para aumcntar nUl'stra marina .. para administrar dcbidamcn ..
I.c la jU'it icia, para mantener nuestro ejército, pnra satisfacer con
p"rudcllcia y COIl jmticia ri 11l1l'stt'OS acrccdorl's, tauto cstrangcros
COIIIO II<l('iof]ales 1 y pnra al.<"llIler t'f] 1111 :í las (km,ís n{'cesidades
de UIJ Cobierno protcc1.or é illlstrado. Panl C.'ito 'le nccesitan
1 .205.52,9..G8S rs. 20 mrs.; y fiados en la lcalLad y patriotismo
de las C(¡rt(,s , UDS pr('scllfallJllS 1I(>ll0S ue confiallla á pedirlos.


Pero COIliO es talllhil'n obligacion nuestra proponer los medios'
con quc pouer salisfacer c~los gastos, y como estemos cOIlH:,neidos
de que es Ilecesario tener gran ClIenta con los hábitos de los
pueblos, y elc que lleva siempre murhas \cntíJjas la adrniuislracilJlI
á que están acostumbrauos, hemos respetado y conser"amo~ la ma-
yor parte ue las alltiguas rentas y ronlribuciones 1 esperando que




el ticUlpO 1105 prupUn:iOlle lO':i lIIcdius para it'Lls ,"lIcrsi\iUllcIItc mc-
jorando. Pero nu hemos podido lIJerlOS dc conoccr, qU(' abolida la
antigua prcstacion decimal que pesaha sohre la ticrra, destruidas
las antiguas prestaciuut's seiioriales que la 3;.{obiaban, era illJ.ispcn-
sable imponer sobre la propiedad territorial una cOlltribucioll cual
se halla establcc~Ja eH tnJus los países uc Europa, y como 10 ha
estado en todos tiempos, pues ebro y sabido es que sobrc los pro-
ductos de la tierra :-:c han impuesto siempre las primf~ras cOlltriLueio ....
nes, porque los productos de la tiCl'ra pf(~c{'dcn á los (le la industria
y del comercio, á cuyo desarrollo y fomento tanto contribuyen.


Lna cOIJsideraciul1 debia, 110 oustante, pesar ('ll los consejos
dd GobicfIlo ~ y era (lue t~sta contrihueioll no fuese nunca tan esO'
ccsiva que fuera difícil, cuando 110 imposihle, su cobro: )' cr~{'
hal)l~r conseguido este ohjeto, estando, COliJO cslíí .. seguro de que
1') importe de la contribucÍon directa que establece no sel'á nunca
mayor que Id que llagaba antes la misma riqueza, siu (Iue ingresase
Sil cuota en el Tl'soro público ~ pues que He derramaba insensihle-
mente en otra multitud de admillislL'3Ciones sin ninguna interven-
cioH del Gobierno. Ona grave oLjecioH se preseutará eH cuutl'a de
('M.a idea, y es el mal resultado que han dado los rt'peti(los t'nsa-
~YOS que se hall heeho en diferentes épocas de una contl'ibucion pa-
recid.a. Peru ha babiJo desde entonces hasta el prcscute graudes
mudanzas CIl los tiempos. La propiedad ha cambiado con las divi-
siones y con los trastornos que ha Hufl'ido. La adIllinisLl'aáull ha
tornado una actividad desconocida, y las discusiones públicas hall
disipado los errores y cquivot..:aJos conceptos que habian hecJw for-
Illar los escasos conocimientos de la ciencia cconómica , 1vs intcre ..


S('S encontrados y 10)) defectos mismos de tina admillistraciull poco
\igilatla.


Jmposihlc ('ra tarnhicu dejar df~ tocar tÍ lluestra cuntrihucion de
rentas provinciales, contra la que se han levantado tantos clamores,
que auuque c.\ilgerados Illuchas \·t~ces no por eso dejan de ser algun
Jauto fllndados) pues tal ('omo eHa se CIICUe/ltra, ni es conforme ;i




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los prmclpws reconocidos de la ciencia de la administraciuu, ui
compatihle con el desarrollo de la riqueza pública. lnuispensablc
era modificarla, ya sirnplilicáudola, ~·a I'cJnciéndóla á lo que Jebe
ser Ulla conlribucioll sobre consumos, de miJIlCra tjuc no interrum pa
el progreso rll~ lIuestro comercio, ni ataque la prod~,ccion en su
origen, ni impida su circulacion, disponiéndola de llludo que He
preste á un mislUo tip.mpo á una distribucion y rccalldacion tan
sencilla como efectiva.


Tampoco puede dcjnr de fijar el Gobierno su atcncion sobre
el modo dí' imponer y recaudar la coutra.mcion sobre fa industria ~'
el comercio. l\i los productos ni Jos rapitales de e:;;ta riqueza se
presentan á la vista como la propiedad tcnitOl"ial; al contrario, hu-
yen de exactas y predsíls valuaciones, y por tallto la cicucia del
Gobierno consiste en buscarlas en aquellus signos csLeriores que
manifiestan sus valores é impodancia -' combinando los mediw; de su
imposicioll de liliHlt'ra rl'w prt'."ten fáciles y t'('gllros illgTt~.'ioS al Tl'soro.


La necesidad de colocar bajo la protcccion dd Gobierno y de
las le~es las propiedades particulares, ha llevado á los GoLil'rnns
ilustrados á establrccr oficinas púhlica" de registros é hipotecas.
y al mismo tiellJpo que con este medio se pr0E'orciona á los par ..
ticulares la sefIuridaJ de ('Ileontrar garalltidos los documentos de Sil
propiedad, se facilita al Gobierno una gran cantidad dc datos acer~
ca de la riqueza pública; daLos de que tanto necesita para adminis~
trar con justicia y ('un imparcialidad. Aparecen tambien de una ma ..
nera dara )' patente el movil1Jiento y la trasmisiun de la riqueza, y
otras ,'entajas que conduccu á la iJea que adopta el Gobierno uc
establecer ulla contrihllcion de poco., }lf'ro seguros rendimientos.
~o podia el Gohierno dejar de COIlsidlT,H que c:\istcn tina pür~.


cion de indiviuuos (ltle, ~'a por t('TIel' Sil:; (';¡pitales en paises estran-
gCI'OS, ya por no dedicarlos á uingun ramo de industria ni de CO~
merrio, gozan sin embargo de toJos Ins beneficios y de toda la
protecciOll del GuLierno, sin contribuir de manera algulla á su
snstcJlimicnto. Para estos y para otl'OS «ue, colocados por el género




de :HI trabajo)' de sus conocilnil'nIOS, ya l'1! los gralldes l'lllplt~o:1
públicos, ~'a cu otros plll><;tns dOllde UI) )('~; akalll.ClII JiJS ('onLribrl-
('iones exisLentes, pero qllc In poJitica .Id (;ohir.rno I'cpl'cscntali\o
cxije qlle l!~s n Ica o ('l' 11 , "aiLlando Sil l'iqlli'zn Ú el prod!lcto uC .sU
trabajo por alguna señal c)'¡Lcriot', propone el (;ubicl'IIO Hila i'OIl-
trihucion sobre inqllilinatos.


Uua necesidad apn~mi:l eí lodos los f;olJiel"JlOs <¡!le se rncucl1-
tran en la imposibilidad de rcltll'dinrla para lo pasauo y solo a:"i-
piran ya á impedirla para el pot'reuiL', y es (,1 pago de las clases
pasivas. Existen psLas cJ.~i Il{~sde (Iue CfHllelll<:ll'O!1 IlUestl'as dis.;ordia~
civiles, y c'Xistell protegidas y antul'i/,adas pOI' las lc~'cs, DescolIo"
cer la fucl'za )' consecuencia de estas no es COnrUl'lIH~ ií los prill-
dpio"i qlle sustentan las Cortes y el actnal l\1ini.'~t('Tiu. l\i todos Jos
gobiernus al'rebatados por el tOl'hellíuo de las rcvohH.:io!l(,s políli-
t"as h;:m poJido proceder CUII la justicia y la cil'cuuspcecion debida
('11 Ja colneacian ~. srparacioll de los empleados, ni las circunstancias
permiten ('ll muchos casus la mCDor duda, la mas pequciía descon-
fianza en Jos empicado<; públicos. cuando al cnntl'ario es necesaria
en ellos una dccision '!' energía singular para la t'jcruC"ion de lus
mandatos del Gobierno. Mas tampoco esLu }HIt_'de servir para (,OI'tal'
la carrl'ra .i persolla:; que la han eO\llpll/,ado d(,splles dl' inmensos
sacrificios, ni para coudenarlos á la miseria en el ltltimo tercio de
"iU ,ida. Pero tJ.I1Juien es preciso pOlIer Ull límite á es los lIIal('s
que vienen á pesar }lrillciralmpnl(~ sohre la fortuna púhlic,'l, ~. asi
lo pl'Opone el Gobicl':lo, limit1ndn Los cmpleos que CJI adelanle ad ..
quieran los derecbo~ el gOlJ.r de jnuilaciO/I y ces~IIlL(;¡.


La buena fe Jd GobieI'lIO e.spaiíol c\.i~l' ante lodo que satisfaga
sus deudas, atendiendo iÍ los clamores de los int,I'Tcsndos, tallto n;l"
ciollnh's como cstrangcl'os. El ~!'and(' influjo que ejerce el credito,
la utilidal1 que presla I'U los ti~UlpoS ¡lJoJernos á las u3ciOlICS) re-
claman l.arnLien del Gnhi(~rno toda la atcncion y solicitud pllra re",cs"
tir]c de aquella confianza sin la cual 110 puede existir. No es culpa
nuestra haher heredad u las tleuuas causadas por guerras <Interiores ~




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las c(JlJ:ieCllcIH:ia~ de gobicl'lIoS que 'H' ban lallzado fll ga.;ttJs ~lI­
periures a .sus rccur.':lUS 7 J('jándoIlo" á IFJSutrns 1.1 l:arg-ét de satis-
facerlos. E~f() /'('clnrnJ. la jllsticia, pero la prudcnria c'\ig-c tamhiell
la méiyol' IYlP.'i!lJ'a y comedimicnto, sin lo cual nUl'stros esfuerzo,
serian efímeros y nUl'stra~ intenciones quedariall bu dadas. Comen·
zar a pagar ~dg·o, pero prollt.o y r.n la cantidiJJ a qlle alcLluct'11
rlw':'itros s.1r.rilicios, )' d~ una llIanera progresiva á fin de que 110
Hlclvíl á intcITIlIIJpirsl.! el pa::;o, } cada dja reciban lus aCl'cedol'c~
IHle""as prul'b,-,~ dl: lIuL'.~L'a soli('ifud, d(' ntH'stra uuena fe ~ de la
mejora dl~ JlIl{· ... Lr[l forluna pública, he aqui nuestro (lhjctu: p:1ra
esto se c:\i¡.:;c pruJcllcia )' pcrsc\'n'allcia en el Gohicruo, sostrlli-
das con la rOIl/iaUI',il J apo)u de las Corles.


'J',unhipll S(' }Jau introducido la~ Ulejoras BiaS 01'01"1 HIlas para
qUl~ hayn mas unidad, fucr¿<I y actividad en la recaudar.ioll. I.a
Jivisioll facilita sill duda d trah;¡jo; y la -"t~lJcilll'z, tllW descarta
tilla porcioll dr 0t'4~l'a(,¡olll'S ('(Implicadas y 110 lllUy necesarias, per-
mitira á los cmplcad,os .Id Gobierno dedicarse mas tiempo y po-
Ile!' IlltJ:'dlf iut('}'{;s ('11 pI principal objclo de :m eilcargo. Reducidu
la iuter\'l'llCion a la v('[ijicilCioll )' s('~nridad de las opcraC'ion(ls,
no SI: l'Ill'ollLrara (llllbnrazada 1'011 ]a flsc;-¡Jizacioll y consulta <llIl'
uo ('s de StI illf'ulllbcneia, y trndl'á el Cúbicrno con mas celeridad
~. c),3ctitllu siempre que le sea COII"l'Uil'Illc las noticias y (] ... 1,08
indisp¡'11Sah1('s p,!ra dirigiI· la acl!nillls!.l'.1cioTl. Organi.l~u· éf.:t.1 tI<..'
UUi.I nlallj'¡'a estahle y 110 sujet,¡ a las' icisituoes ~. cambios de
los lUini3terÍO.'l; di.lrle ulla vida propia que funcione p:Jl' sí IllISma,
c<.; d 1I1a~'or deseo c1('} (;nhi(lrTIO, ~. :í COIlS(lgllirlo dirij\' toJos sus
f"sfucrzos.


La ilusLraLiofl de las Cort(~s esclI.':ia entrar elJ llJllS largos rall)-
namit'ntos. Indicadas las reformas qul' pretende in!rof}¡u'ir el Go-
bicmo l'H pI sistema dt~ lIaci(~nda, las esplicaciolH's que dará á su
liempo, (·1 curso mismo cll' la discusion, '! las luces de algunos ni-
putados que han contribuido IUU)' principalmente á 1.1 claboracioll
rJ!, los prO~t\('t(l~ jI!!!' I](l~' se rr(;~(,T1t<JIJ, f;l('ilit<lrtÍll lIIilS y IIJU.'. el




10
acierto. Con esta confianza tenemos el honor de ~olIletcr á las Cor-
tes los adjuntos proyectos de ley. Madrid 8 de euero tie 1845.-
Alejandro Non.


Autorizado por S. M. la Reina, de conformidad con el parecer
del Cnn.sej (J de Ministros, tengo la honra de someter á la Jelihera_
cioD uc las Cortes el presupuesto general de gastos del Estado para
el año próximo de 18/.5 en el siguiente


AR'l'Icur.o 1.0 Los gastos del Estado para el año próximo de 18.+5
se fijan en 1.205.522.688 rs. 20 mrs. segun la siguiente demos ..
tracion.


Capítulo 1.0 Dot.cion de l. Casa Real.. .
Cap. 2.° Gastos de los Cuerpos colcgisLa-


uores. . .


Cap. 3.°
Estado .. ..


Cap. (,.0
Cap. 5.°


uÍnsula. . .


Sueldos y gastos dd Ministerio de


Idero de Cracia y Justicia ....
ldem de la Gobernacion de la Pe"


·Cap. 6.° Idero de Cucrra inclusa la Cuar-
dia civil . .. . . . .. . . . . . . . ~ . . . . .


Cap. 7.° Idcm de Mal'ina, Comercio y Coher-
TIllcion de Ultramar ............. .


Cap. 8.° Idem de Hacienda ......••
Cap. 9'° Idelll de la Caja de amortizacion.
Cap. 10. Obligaciones del clero secular y


de ¡as monjas. . . . . . .


43.500.000


II.?2r.2.20


2 1.654.336


126.021.868 ... '9


91.056.181 ... 16
362.558.5!;0 ... 33
99.II5.62g ... 8


Tolal . .... 1.205.522.688 ... 20




t t
y para su pago se :thri("án los rcspecti,'os créditos cun La Jistill-


don de capítulos y artíl~ulos que a pal'ecen de los adjuntos presu-
puestos. (Estado ¡inal.)


AWJ'.2.('¡ Se autoriza ~l Gobiernu para proc~der al arreglo dc la
deuda del Estado, tanto interior como esteriol', y para satisfacer
segun este arrr-g"10 los intereses de ella no comprendidos en el pre-
supuesto de gastos para el año Jc ,3 /,5 con el sobrante de los pro-
duelos de las reutas y contribuciones públicas, y con un aumeuto
prudencial á las mismas. Del tISO que haga de esta aulorizacion dar;í
cuenta uportunalilcnte á las Corft's.


ART. 3.° Desde la promulgacian de la prescnte ley, ('1 derecho á
cesantía)' jubiladon sulo se concede en todas las carreras ('¡yiles ti
los empIcados en eHas que sirvan con nomhramiento Heal ú Je las
Cortes, cuyas dotaciones sean Ó escl'dan de 16.000 fS. JlDualcs.


Esta disFosicion no tendrá cfecto retroactivo, quedando por COlJ-
secueoeia reconocidos toJos los dcrechos adquiridos con anterioridad
a esta ley.


Madrid 2S de diciembre de ,814.~A!pjanrlro Mon.


Autorizado por S. M. la Reina, (le conformidad ('on el pan'cel' del
Consejo Je :\1il1istros, teIlgo la honra de smnetcl' á la deliberarian
de las Cortes el presupuesto general de j ngrcsos para el aiio pró-
\imo de 1 ~ .• 5 por medio del siguiente


,\R1'lCULO L° Los ingresos por todas las rentas, contrihucioll('S )'
ramos se calculan para el auo pró;..imo de 1845 ell la cantidad (le-
1.250.635.353 I'S. 29 IDI'S. conforme al presupuesto adjunto. (Estado
¡inal.)


ART. 2..0 Se establecen con arreglo á las bases generales que
acompaflau á csL:\ ley las contribuciooes siguÍrolrs.




1'2
l. Una cootribueioll directa sohrt~ d pruducto liquido de


los bienes inmuebJl's por la cantidad de 350 millones de rea-
les.


').." (jn drrecho de hipotccas subrt· los actos de tl'aslacion tem-
poral Ó pCl'pétua de bieues inlllueble::.:, ~'a tiea en propiedad Ó ('11


usufructo, calculado en 18 millones d(~ reales.
3.° !.'Ila contribucion sobre el consumo de especies deternliua-


das, calcubda en 160 millones de reales.
4,° Una contribucion sobrl' la rique!.a industrial y comercial, cal-


culJda t'll 25 millon¡'s de realce;,
y 5. u Otra sobre ilJyuilinatos, culculatla en 15 millol1t-s dc


re:.¡{es.
A HT. ,<lo" S(~ continuarán cobro.ndo Jurante el afIO próximo


de r''):í-5, y con sujecion á 1:,8 órdl'lles, illMrucciolles y leyes \1-
gentes:


r.O Las rentas impuestos inuirccto5 y oc cuota, al'iaLlc qul.'
siguen:


Renta Uf.! aduanas.
Cuarta rart!~ de comisos.
DieL pOI' ciento ue udministraeion de :l.lI'IÍcipcs
Penas de cámara.
Papel sellado, documcntos de ~iro y dc prot('('cion


pública.
Veinte por ciento de Peopios.
EspeJicion tOlla de raz.on de títuln~.
Tahaco.
Sal.
Salitre. azufre y pólvora.
Bolla de naipes.
Loterías.
Crul.aJa.
Indulto cuadragesimal.
Correos.


~cguriJad




Pases de In Jínf~a Jc Gibraltar.
2.° Las feutas quC' prodllcen las pertenencias siguientes.


Bienes nacionales.
EncomÍcnJas y lIIacstralgos pertenecientes al E3tado t~n propie-


dad, secuestro ó administracÍon.
Minas.
Montes.
Fincas administrarlas por los ministerios de Hacienda, Marina


Guerra, indusas las almaJrab3s ." las yerbas de las fortificacio-
nes.


Portazgos, canales, puertos v fanales.
Casas de moneda.
Imprenta nacional.
Renta de poblacion.
Regalía oc aposento.


3.° Los arhitrios cstahlccidos para el pago )' e5tincion dc' Iu.
deuda y sostenimiento de 'Varios scr\'icios particulares del Estado ...
que signen.


Arhitrios de nmortizaciol1 marcados en h instrucCÍon de 9 de
mayo de I~35, 110 suprimiJos.


Id. de las juntas de comrrcio.
Id. de Sanidad.
ld. de instruccioIl púhlicil.
Depósito hidrográfico.
Observatorio astronómico tic San Fernando.
Colegio de San Tclmo de Málaga.
IJ. de Sevilla.
1ntt'rpretacion de lenguas.
Pósitos.
Patentes y contraseñas.


4·° Los créditos á favor del Estado procedentes de 105 ramos
que siguen.


)Iontcs-pios.




Alcances de elllpleados.
(~ontribllcion{'s p.sti ngllida .. ,
Espolios.


14


Tres por ciento sobre el JonJo Jc I'rc('{'s á Homa.
Reintegros.


y 5/' EL derecho de lanzas y medias anatas ue grilodrs y títulos ..
el1 la forma que dctl~rmint~ una ley especial que el Gohiprno rr{'spn~
taJ"il i:Í las Cortes.


AUT. !~.o Se refunden en los nuevos impllestos I'spresadus PIl
(.) artículo '2.0 lns contribuciones signipntPs.


Paja y utensilios.
Frulos civiles.
Culto y clero.
~Ianda pia forzosa.
'Ierlias anatas de empleados.
Catastro, equivalente )" t:tlla.
Servicio ele Navarra y donativo de las provincias Vascoo!!ildas.
Renlas provinciales.
O~rechos de puertas.
Subsidio de comercio.
Medio por ciento de hipoteca ..
Derecho de sucesiones.
Cuarteles de Madrid.


ART. 5.° EL Gobierno señalat'á la époc:a en quC' se hayan dl'


plantear total Ó parcialmeote las lluevas contribuciones.l suprimien.
Jo al mismo tiempo las que en ellas se refundan.


Madrid 28 de diciembre de ¡8:,4.=.1Iq·(lndro Mon.




'a 'mpode'on de 'a eo .. ',,'''uc'_ de "'ene.. ¡ .. -
..... e"'e .. , de' de .. echo de h.polec .... , tmpue .. 'o
.o" .. e e' con .. umo de e .. "ec.fI" dele .. m ..... d .... , "0.0-
',,¡"ucwn indust,. .... fI de come .. .,.o, fI c_f .. ,,,u-


cion .o",.e inq ..... n .. fo ...






17


CONTRIBUCION SOBRE BIENES INMUEBLES.
--__ e _


BASE l.a


Se considerarán bienes inmuebles sujetos á csia cOlltribucinn:
1,° Los terrenos cultivados, y los 'lue sin cultivo producen


llna renta líquida en favor de sus ducí10s Ó usufructuarios.
2.° Los que con cultivo ó sin él se hallan destinados re-


creo Ú ostclltacion.
3.° Los no cultivados ni aprovechados en otra forma por sus


dueños, pero que lJUNkn scrlu dándoles una aplicacian igual ó
semejante á la que se dé á otros terrenos de la misma calidarl
t'H los respectivos pueblus.


4. 0 Los edificios urbanos y rústicos, ya estcn destinados á
Cdsas oc habitacion , )'3 á almaC'í'llCS, fábricas, artefactos, taho-
Ilns, molinos, ingcJI ¡os, labranza, criJ de ganados Ó cUilltIuiera
otl'a grangcría.


5. o Los censos, tributos, cÚ.llones enfitéuticos, foros, sub-
foros, pensiones, y cualquiera otra imposicion pcrpétua, temporal
ó redimible cst.nhlet'ioa sobre los mismos bienes.


6.· Las salinas dc dominio particular esplotadas por sus cluc-
itos, y los cánones ó cantiJad('s que bajo cualquiera otra forma
pague la Hacienda pública, pur las que de su cuenta se csplo-
tan de aquclb pertenencia.


BASE 2.a


Disfrutarán de cxencioll absoluta y permanl:'ntc:
1,° Los templos, ccmcnterios y Jas casas OCUp,10JS por )a~


cOIllllnidadf:s religiosas mieutras éslas existan, con los cdificios t




18
huerlos y jardines adyac(,lltps (ll~,,(illildn'l al srni(,lo de aquellos, ji
á la haLitaciuIl y recreo Je los p;írrocos ú otros milli .. ilro.'i tI!! la
I"lesi".


?o.o Los palacios -" edificios, j:lrditlc¡; J IJOS(l'lCS de recreo dd
patrimollio de b COl'Ollrl.


3.° Los l'dific:ios J(~stina(los á hospicios ~ hospitaks, C:ll'ccks,
casas de eorreceian y de Lcudict'llcia gClIcr;:¡l Ó local.


4.° Los de propiedad comun Jc los pueblos, siempre que 110
produzcan, ó comparativamcllte {'OH otros OC la Illi:,ma ú semejan-
te especie 110 puedan producir una renta eu favor dc la COllHllli-
Jad de los pueblos.


5.° Los dd Estado arlicaJos á un servicio público, ó ú cons-
tituir Illla r('uta pC1'manculc cld Tesoro, siempre que no se hallcn
CII estado de venta.


6.° Los terrenos que tamhicll sean de propiedad del Estado
Ó oe la cOIIJUniJ3J de los pueblos, y se hallell tlestill~ulos á la t'Il-
señanza pública dt! la agricultura, botánica ó cnsayos de agri-
cultura por cuenta del Esta,lo ó Je los mismos pueblos.


"}. o Los caminos públicos, fuentes y calJales de u<l"e2;acion y óe
riego cnnstrlli(los P()I' (Impresas partíc'lItares, (;ualldo por contratos
solemnes est,.in adjudicados á estas los productos con cxellcion de
contribuciones.


8.° J ,os terrenos haldíos dl! aprovcchamil!'lto eamUll mientras
no se clJagcllcn á particulares.


9'° Las casas oe propiedaJ de Gobiernos estr¡lllgcros llabita-
flas pur sus embajadores ó h'gaeiancs, siempre que en sus res-
pectivos paises se guarde iguéll cxcllcion á los emLajauores ú
ministros espallOlt.:s.


liASE 3.<l


Disfrutarán de c).cncion temporal ó parcÍJl;
1,° Por quince años las lavu[JCJ.~ ti jJ;,rÜ;lllOS Jcscc.:tuos c~Iando




19
se reduzcan ;t cultj\,o ú a pasto, )' por treinta cU<lndo se desti-
Dell á plalltaciulll"; ,le ulivos ó de arbolados tic ennstruccioll.


2..0 I'or qllillce a!ins l;¡lIlhit'lI los tprJ'(lllOS iocultos (FIe .. hahicu-
do estado lo IllCtlíJ!:l (Juillec sin apl'O\cchalIlicllto alg'llIlo, .'le dC:iti-
nen á pl:tntacioncti ,le "jf¡aS ó de _cirbolcs frutales, y pOf' trcíuta
aüos si las plantacioues (ursen de olivos ó de arbula;lo de cons-
truccion.


3.° Los eJificios urbanos y rústicos Jllrantc~ el tiempo de Sil
construccion Ó rccdiliC1óon , y uu afIO des pues de ésta.


4.° Las tierras (j!W estando el! cultivo ó eH cualqulcra otro
aprovccktll1icllto fuesen destinadas en todo () en parl(~ <i planta-
ciones, contiuuar:Ín (Klgando segun su anterior í'stado por quince
nñus si aqllt'llas son de ,'iüas ú de árholps fI'Ut<llcs, J pOl' tl'eilt~
ta si fuesen de olivos ó de arbolado de constl'Llccion.


BASE 4.a


Todos los propietarios de bienes inrnucbh's serán eH caJa pl'O~
"tilda colccl.i\ ,UlU'Hte n'~l)(lIlsabll's .d pago lntcgl'U del cupo que
á ella se llaya sci)<lIaJo, y del mi:'Jlllo nlOdo lo serán los ue ca-
da pueblo ó Jisll'ito lllULücipal del cupo (plP. á éste haya tocauo,
salvos los casos en que tellgan derecho Ú opcion á rt'bJja Ó Je,,~
cargo.


BASE 5.:1


El cupo de contribucion se rccaq;nrá con la cantidad nece-
saria para ateuder á los gas tus de repartimiento y cobranza, íI
Jos dc obligaciones municipales ú otros de cOIllun interés, j'
para cubrir las ['artidas que resulten fallidas.




20


DERECHO DE llIPOT RCAS.


Estarán sujetos al derecho de hiputecas ca todas las pr ovin-
cias del reino é islas adyacentes;


1.0 Toda traslacían de bienes Inmuehles, ya en propiedad
Ji} en usufructo, cualquiera que sea rI título ('on que se verifique.


2.0 Todo arriendo ó subarriendo uc los mismos hicncs.~
3.° ToJa imposicion ó redCllcioll ele t.:cnsos Ú otras ('argas


impuestas sobre los mismos.
Quedan exentas de este derecho las adquisiciones quc se ha-


gan á nombre y por interés ~cneral del Estado, ó por la comu-
nidad de uno ó mas pueblos, con aplicacion á tIlJ objeto deter-
minado de utilidad comun.


RASE 2.a


En las traslaciones de bienes inmueLles, sea en propieda,l
sea en usufructo, el derecho será pagado por el adquiridor; en
los :lrricndos, por el propietario ó usufructuario que ardcnda;
en los arriendos por el arrenuatario que l cede ó traspasa sus dc-
Tedws; en las imposiciones de censos ú otras cargas, por las
personas á cuyo favor se impongan; y en las redenciones por
el propietario que las redime.


RASE 3.a


Para exigir el derecho en las traslaciones de propiedad se
deducirá del valor lotal de las fincas el importe Je las cargas con
que estén grayadas, de manera que no se exija sino con n's-
peeto al precio líquido desemhulsadu por el adquiridor.




21.
BASE 4,a


En las Hutas uc bicues iUUlucLlcs el JCl'echo srl'á tres por
ciento del \'alur d(~ la prOpi(ldad vendida, aunque el contrato se
yerifique con la cláusula de rctrocesion.


Si por efectn de esta condiclull la propiedad vlIche á po-
der del vendedor, la rCll'ocesioll no devengará mas derecho que
el uno por ciento,


BASE 5,a


En las permutas de bienes inmuebles cl derecho Je tres por
cientu será pagado por los uos contratantes por mitad si las fincns
son de igual valor; y no siéudolo, pOI' el que pague en dinero el
importe de 10 diferencia,


BASE 6,a


En las herencias de hic[)cs inmuehles se pagará el derecho
con arreglo á la escala siguiente.


Medio por ciento del valor de las propiedades en las }¡ercn-
cias por línea red a de ascendientes ó descendientes.


Uno por cicnto en las colaterales oc segundo grado, en las
de hijos naturales legiJlmente declarados, y en las de marido á
muger ú de mllger á marido.


CUiltro por ciento en las colaterales de tercer grildo, y en
las de hijos naturales no declarados legalmeUle,


Seis por ciento en las cO]iJterales de cuarto graJo.
Oeho por ciento en las de grados mas distantes ó en los de


l'straños.
Cuatro por ciento en los legados de pl'opicd'ades ;Í favor ele


parientes dentro del cuarto 3rado, de maddo á mllge, y de mu-
gcr á marido.




Ocho por ciento en los legados á fa\'ol' de p'.lI'i('lItes CIl gr:t-
dos mas distaIltes (í ('n fa\ 01' dc cstraíios.


BASE 7."


j,:u las sustituciones y fideicomisos Sl~ ll<l¡prán pOI' de pronto
dos por ciento. Si en término de un afio, contado drsuc la
muerte Jcl tcstaclor, se declarase el verdadero bercJero, se exi-
girá de éste d derecho que con arrl'glo á la I'seala del ~rti­
culo anterior le corresponda, segun su grado de parentes-
co, descontándose ]a cillltidad ya satis(ccha. Si pasase aquel
término sin haberse hecho la dcclaracion Jc hert~dcro se exigi-
rá del sustituto el ocho por cicnto, con dcduccion tambicu de la
cantidau antes clltre¡:ada.


BASE s.a
En las donaciones por cualquier título se exigirá el derecllO


fieiialadn á los legados en la base 6.a segun el grado de parcut('::;-
eo que tenga el donatario con el donante. ESI'cptúansc: l. o lns
Jonnciollcs inter 'Vivos dc pndrcs ó abuelos á hijos ó nietos;
2.° las donaciones propter mtptias. Lilas y otras devengarclu solo
el derecho de medio por dento.


BASE 9.a


}~Il los usufructos se exigirá la cuarta parle de los der('dJO~
lijados rcspccli\'alllt.'ntc para los legados uc propiedad.


BASE 10.


Los Bra(Io,..; d(~ parentesco (le <¡uc se trata en las 11;1.'-:('3 anle-
riores son todos de consauguinidac1, y h;J(J de rcgularsc por la
ley ci\'il con nrrl:glo á la tabla adjunta llÚnzeto 1.°,




23
BASE 11.


En las ndjndici]cÍOllCS U(~ Liclles inmueLles por pago de deu-
das se satisfar,i como en las ventas d tres por ciento de la
cantidad adjudicada.


BASE 12.


En las imposiciones y redenciones de censos y de pensiones
alimenticias sin tiempo limitado, se exigirá el Jos por ciento Jel
capital impuesto ó reJillliJo; uno por cienLo en b.s vitalicias, y
en las de mas ,lur;-¡C'ion (IlIe quince auos; y medio por cicnto
CH las cstinguiblcs antes de este periodo.


Cuando la uuracioll ue la carga no conste csprcsamcntc en la
escritura de illljH)sii'¡O!l, se cnllsidcrará como sin tiempu limitado.


UASE 13.


En los arriclliIos, subarriendos, sllhrogaciont!s, cesiones ó
retrocesionEs de J.rricl](lo de fincas rústicas, se exigirá un cuarti-
llo por cirut¿ oc la cantidad total ql1e ha~ya de pagarse t~n todo
el periodo de la uurilcion dd contrato, y tli este no se limitase
á un periodo fijo, medio por cicnto del importe de la renta
anual.


IlASE 11.


Los mismos derechos se pa;:;lr:ln en los contratos de arrien ..
do tl(~ los {'diltrios, "ca rrne estén situados ('TI los campos ó eu
las ]lúbLciolll.!"';; pno dcuUClClHJU de la rcnta que en d contra-
to ilp:ll'ClClt la sc:-,la parh: P0l' gílstos de reparaciones y ,,¡¡cíos.


Si atendidas las eondieioncs particulares de los arriendos de
los IJrcJios urbanos de ci{~l'tas locali(bdcs conviuicsc tÍ 10s pro-
pietarius ajustanc con la adrniuistracion, podrán klrcrlo fijando




24
el derecho por tres, cuatro ó ciuco aliOS sobre la L<lsC del pro ..
dueto de los alquileres del año cordenle, y rclwjando la cuartil
parte en lugar de la sesta.


BASE 15.


Los derechos especificados en las bases anteriores se ~ Jcvcn-
30do por todos 108 contratos sobre los objetos que quedan indi,'a-
dos.


SOBRE EL CONSUMO DE ESPECIES DETERMINAMS.


BASE 1.a


A la contribucion ó impuesto de consumos se sujetarán en to-
das las pro"incias del reino é islas adyacentes las especies de "i-
no, aguardientes, licores, aceite de olivo, carnes, pescados ~ si-
dra y chacolí, cerveza, jabnu, caeROS, azúcares, clwculate, uul ..
ces, café, té, bacalao ó abadejo, carbon, leña y aceitunas.


Estos derechos serán exigidos en las cuotas y segun la escala
de poblacioll que se señala en la tarifa. adjunta, marcada COIl el
número 2.°


La cerveza y el jabon se esceptu3n de la escala de poblacillll.
y sus derechos serán satisfechos por los respectivos fabricantes,
quedando libres dcspucs en su circulacion y consumo.


BASE 'la
_.


r ara el pago dc estos derechos no se hará distincion entn'
las especies de produccion nacional, colonial ó estrangera.




25


BASE 3.a


QueJarán libl'cs dc toda c\n.ecion en fayor Jd Tesoro público
la'i especies y géneros no comprendidos en la citada tarifa nlimc-
ro 2..0


BASE 4.a


l\inguna persona, corporacion, ni establecimiento, r-ualquiera
que sea su clase, disfrutará de cxencion total ni parcial en el pa;;,)
de estos derechos.


BASE 5.a


Los JCl'cchos serán satisfechos por el consumidor cuanuo é.'itc
Jo sea de especies oc su propia cosecha, fabricaciun, comercio,
tráfico ó grangerÍa, y por el vendedor cuando lo sea para el
consumo iumediato de la especie.


BASE 6.a


S.erán devueltos los doreehos correspondientes á las e.ntid ades
de j.bon y cerveza que se esporten para fuera del reiuo por Ins
aduanas que se señalen, justificando su procedencia y el pago lle
aquellos en la faLrie.cion, todo en la forma que prescriban los
reglamentos é instrucciones.


BASE 7.a


Sobre las especies comprendidas en la adjunta tarifa solo po-
drán imponerse con la autorilaciou competente arbitrios ó recar-
gos para objetos locales, en cantidad que no esceda de la mitad




26
,Jel derecho corrrspooflipnte [11 Tesoro plíhlíco, reduciéndose ;[
este límite los existentes al establecimienlo de este impueste, a
escepciofl <Id a~llarclj{'nt(' y lico,'cs, (}!W (lucllaI"iln cwntos <h to-
do arhitrio o 1'(,cai'¡:-o.


La rccauJacion de estos arbitrios ó recargos ha de ejecutarse
prc('isílmcIlh~ {'n Ulliull eDIl los derechos dd Tesoro, sin JH'rjllicio
de hacer en ella la correspondiente Jistincion, y de entregarse
pllntu~tlmclltc á cada partícipe lo que le pertenezca en cada periu"
do .le los que para las entregas se sclíalen. Sin embargo J cuan-


. do los encabezamientos hechos por los ayuntamientos con la ad-
ministracion hayan oe cubrirse por repartimiento, podrán recar-
garse los cupos con la cantidad que para gastos de éste y su
cobranza se considere necesaria á juicio del Gobierno.


@NTRIBUCION INDUSTRUL y DE COMERCIO.


BASE 1."


Estará sujeto al pano ele la contribndon indllslri al toJo espa-
ñol ó cstrangcro que ejerza en la pcuíllsula é islas :ldyacentes
cualquiera .industria, comercio, profcsiulI, arte ú oficio 110 com-
prendido en bs cxcncioIH'::; que se csprcsanin lIlas ildclante.


BASE 2. a


La contribucion inJustrial se compolH.lrá de un tlcrcclw {.i~n j'
otro derecho proporcional. Ambos poJrán ser rccarg'ndos ('on
cantidades adicionales para atender ti gastos generales J proyin-
dales ó locales de interés comun.




27


IlASE 3.a


Los dl~rc('I]()" lijos se establecer:Ín .solJrc la base de pob1.,.
cion y con atcncion á las "en tajas partí(,lIlar~s JI..! alB'llllas de cs-
Las para las industrias y profesiones comprendidas en la tarifa
general adjunta sCllalada con el IZtlmCrO 3.°, Y en generaL sin
consideraeioll a la poblacion para las comprendida, en las tari-
fas csLraurJinaria y especial, LlIlJLil'u adjuntas con los mime ...
ros 4.° y 5.°


RASE .t.a


Las industrias, comercios, profesiones, artes Ú oLlcios no í'om-
prendidos en las tarifas ni tampoco cn las cuncioues, pa;;ar~ill
el derecho que por .1l1alo3'ía COl1 otras illdusLá:.is Ó }Jfofl'sioncs
Jes corres (lui..IJa.


RASE o.a


Se consiJcrnran exentos Je esta contribucion:
I. o Los beneficiadores de colmenas, ó sean cosecllcros Je


cera y miel.
9:.0 Los capitanes y patrones de buques que no nave3'uen de su


cuenta.


3.° Lo<; cardadores d(~ lana, lino ó algoJon con cardas de
mano ó con una eilíndrirt'l.


4-. o l.as cal'retas oc bueyes para t.rasporte,
5.0 Lns eoscdl(.'ros de villo que quemen .solo cincuenta ::u'ro-


has de este para la f~lbricacilJn Je aguaroieutes, ú sulo el ()rujo
oc su propia cosecha.


0,° Los criadores de caballos de raza y mill'Ca,
";, o Los uudius de barcos de menos de ycintc toneladas, y lu~


de sin cubierta.




28
R.O Los eDlpleados dd Cohirrno y de diputaciones provincia.


les y ayuntamientos por s us sueldos y asignaci aues.
9.° La:; empresas de minas.
10. Los escultores, con tal que no vendan Illas que el pro-


ducto de su trabajo.
11. Los establecimientos de enseñanza de los PP. Escolapios.
1'2. Los fabricantes de tejidos de lana, lino y algodon con


solo un telar de lanzadera á mano Ó "obnte, ó. con dos mecá-
nicos si los lleva de su cuenta.


13. Los fabricantes de lonas y lonetas, de cables? jarcias y
sugas con destino á las naves.


1 ~, Los fabricantes de gergas, frisas, sayales, paños hastos ó
bu ,"dos que no poscan en propiedad mas que un solo telar.


15. l.os fabricantes oc sidr].
16. Los ganados lannres pertenecientes á labradores de meno!'


número de cien cabezas, y los de particulares cuando no llegue
tlU númcro i ,·cintc y cinco cabezas.


I7. Los grabadores en cobre ú otros metalcs.
l8. 1.05 hilanderos y torcedores de aJgodoll con menos de


ciento cincuenta husos y motor de agua, vapor ó sangre, ó con
mcnos de ciento movidos cun la mano ó manubrio.


19, Los hilande!"os de lana, lino () cáñamo con menos de rua-
renta husos.


20. Los jornaleros quc trabajan por cuenta dc otro, sin mas
caudal que el salario ó tanto en pieza, medida ó peso que hagan
con sus m anos y ajusten cun sus amos ó maestros, y con la t~S­
presa condicion de manifestar quiénes .. son estos á la administra ..
Clon.


21. Las lavanderas.
22. Los pintores al óleo ó al fresco y en miniatura, si no ven-
~:1Cll mas que sus propias obras.


23. Las planchadoras.
24.. Los pescadores, auuqttc lo sean cIJn barcos propios.




29
25. Los propictarios y labradores solamcnte por la ,"cilla ,k


las cosechas y frutos de las tierras que les pertel1ezcan y cultiven.
26. Los talleres de artefactos menores <'TI cuyos telares no se


tejan mas que una ú dos piezas á h "('l.
27. Los zapateros,! stlstrcs remendones en puesto ó porta1.


BASE 6. a


Cuando un individuo ejerza dentro de lIn mIsmo local ó cdi-
6cio dos o mas industrias Ó profesiones de las cOllll're'wEtlas en
la tarifa general número 3.0 )' en la cspccjal dl~ fábricas núme-
ro 5.°, solamente estará sujeto con respecto al drrcclw fijn al
mayor que corresponda á una de ellas. Pero si las ejerciese en
distintos loeales, eJificios o poblaciones, pagará la cuota corn.'s-
pon diente á cada una.


Los derechos srualaJos á I::l.~ industrias eomprenJidas ell la
tarifa rstraordinaria número 4.° se c.\.igirán IJor separado aUl1 cnan-
do se ejerzan juntilmente CIJIl las de las otras dos tarifas.


BASE 7. a


A los fanricanLes, mercaderes que fabriquen pur su cuenta, y
sociedades fabriles establecidas con sujecion al cóJigo elc cUllIcr-
('io, Iple se cunvengan cn paga[' anualmente mil doscientos real{'~
en la industria !nnera, seist:icutos en la dl~ lino ó (';:iñamo y ochu-
cientos en la algodonera, no se les exigirán mayores cantidadcs por
el derecho fijo, mediante considerarse estas el m<Íximum de sus
rcspc('tivas industrias.


BASE 8.a


Para las inuustdas y llfofesioTlcs comprendidas en la tarifa
general número 3.° )' cu la cstraorJiuaria numero 4.°, el derecho
prollorcional consistirá eH el sl'is 1lor ciento de lus ah1uil('1'cs que




30
f:orrcspondan á la casa bill,i.lacl011 del contr¡bl1ycnl('~ y .-Ir los 3lnw-
cenes, tleudas y demás loc::lles dcstilwrlo<; JI ejercicio de Sil {'o ..
Inercio Ó induslria, SCllll Ú IIO de su prupi,·tlad.


El den'elw pl'opo\'cioual para bs illdll,~tl'ias comprendidas en
la tarifa especial número 5,0 solo será d de tres pOl' ci.ento Jt~
dichos alquileres.


Scrún coruprclH.!i,los para la Y31uacion Je los al{luilcres ('n i;)<;
fábl'ic,:¡s, además de los pclií¡('io:~ de (;st:¡~, todos los medios Hule-
riales de produce ion , incluso la maquinaria y su motor, tOlIl<Ín-
dose por tipo para n'¡;ular el alquiler de .l/luellos el tres por cicll~
lo de su valor cstimatiro.


BASE 9.3.


Estarán exentos del derecho proporcional todos los contribu-
yentes comprendidos en las clases 7.:J. Y 8. Q de la tarifa gene-
ral y de las demás {[HC no pagucn un JcrcclJO {ljO de mas de sr ...
~ellLa reales.


BASE 10.
Cllando UIl mismo individuo rjcl'l<l ocntro de un mismo edifi-


{'io ó local dos ó mas induslrias ó profesiones slIjetas á dift'rcnle
derecho proporcional, pJ.gara este segun el que esté señalado á
cada HIla J(~ 3'lupllas.


En el caso de ejercerse por un mismo indi'Villuo varias indus ..
trias en cdificiofi () locales Jistilltns, el aerecho proporcional se
rrgular,i por el tanto por eienlo mayor Ó menor que correspon-
da á la inJustria (lue se ejerza en eaJa lino de ('Hus.


BASE 11.


Las sociedades ú compañías anónimas (Jlle tengan por objeto
i!lgunJ. ncgociacion illllustrial Ó IlJel'c::llltil, pagarán el derecho fijo




31
que á su ctasc corcspontla, sin llcrjuieio d~~ que paguen los so ..
cios ó accionistas el scí'íallllln á 1.1 industria que Íntliyidualmentc
ejerzan.


Las mismas 50cÍl'JaJes ú compaillas pagarnn el derechu prupor-
cional por lodos los edill('ios u lucales que ucupea, inc]llycnJo la
habitacion ó habitaciones que en <:llos tengan el socio gcrclltc, Ji ..
rector ó administrador, )" sus empIcados ó dependientes.


DASE 12.


En las socirdadcs ó cornpaüías en nombre colcctiyo, caJa linO
de los asoci<:tdos está slIjeto á pagar el d{~rc{'IJO lijo corl'c"pondicn-
te á la industria ó comercio que sea objeto de la asoei3cion ; Pt'-
ro estarán cxentos del proporciol1nl por Sil casa hahitaciul1 si en
ella no se ejerce la industria so('ial, d cual solo pagará el aso-
ciado principal.


BASE 13.


Las compaliía5 Ú cmJ!l'csC!~ comprcnuidas en 1a tarifa estraor-
dinaria número I¡.o (lue tCIlgan e~Lahl('cirnicnto ó df'ppndrncias eu
diferentes puntos, pagarán solo en el de la residencia de su Ji ..
rcccion central el dcrecho fijo que les esté selialaJo, Con el pro-
porciunal que les corresponda por los ]ol'al('s que en el mismo
punto ocupen; quedando ~ujdas á pagar este último derechu en
los demás puehlos por los f'dificios ó locales que en cllo~ ocupen
sus establecimientos ó Ot'pclldencias.


BASB 14.


Esta contribucion se exigirá l~li ~:cl1cral por mensualidad,'s an-
ti,'ipadas hajo la., reglas ae CoLtallZi] y Jprcmio cstablecidD:':I Ó que
<,c cstahlrl.ciHI l¡,lr;! las dewi,,:: cUI1!riLnt..:üJl1cs Jil'ccta!-.




32
La anticipacion del png-o será pOL' seis meses para los mercade-


res, tragincros y tratantes que habitunlmente corran las ferias y
mcrcaoo5, y para los demás que sin domicilio fijo vcw]au en ambu-
lancia aunque tengan puestos fijos, géneros ó efectos por cnenta
propia ó agena; y de tres meses para todos los contribuyentes
('''yas cuotas mensuales con sus recargos lIO csceuan de ena Lro rea-
Il's cada una.


Los contribnyentes con un tanto por ciento segun la tarifa cs-
traol'dinaria número 4. 0 , pagarán por mensualidades vencidas.


BASE 15.


So se adeudará el derecho fijo ni el proporcional por el mes.
rll~ntro del cual se dé principio (JI ejercicio de la industria, prol'c-
sion, arte ú oficio, ó se ,"afie de una rJasc inferior á otra superior,
ó de edificio ó local de menor á mayor alquiler, así como tampoco
los cOlltribuyentes tcndrán updon á reintegro alguno de la canti-
dad que hayan anticipado por el mcs , trimcstre ó semestre en <llIt..:
ccseu en sus indlLstrias, dcsciendan de dase ó entren á pagar llli
alquiler menor que el (lue pagaban.


BASE 16.


Todo el que ejerza ulla industria, comercio, prorcsion, arte tÍ
ufil'in de ]05 sujetos á esta contribucion sin haber ohtenido pré"ía-
mente el correspondiente certificado Je matrícula, será desde llll~go
prh'ndo de dicho ejercicio, hasta que pague por vía de multa el cuá-
druplo de la cuota que por derecho fijo y proporcional le corres-
ponrla, sin perjuicio de satisfacer separadamente la cuota misma
para continuar ejerciendo. En estos casos se procederá al embargu
y depósito de los géneros, efectos tÍ muebles del ilcfraudador si en
el easlI de ser descubierto no pl'csrnta persona abonada que "e
\.:onsl.ltuj'a responsable del pago de la multa.




33


CONTRIBUCION SOBRE I]QUILINATOS,


:BASE 1.a


Constituirá es la cOl1lribucioll un tanlo por ciento ex.igible snbre
el importe de los altIuilcrcs, graJuauo por b poblacion con arre-
glo á la escala y tarifa adjunta sciíabtla con el número ti ,.o


BASE 2.a


Estarán sujetos á esta contribucion los propÍctílrins por la casa ó
parte de ella que habiten, graJuánJose el alquiler por el que paga-
ria estando en arriendo.


:BASE 3.a


Se esccl}tuarán de c.'lle tributo:
1.° Las casas situaJils fuera de }loolacion, y que cstt;n destina-


das csclusivamcntc á la labranza, ú ocupadas COIl establecimienLos
industriales.


2..Q Los paltJcios y casas de rcrreo del patrimonio UCill.
3.° Los de los cmbaj':llloJ'cs y miuistros rslrangcros q!lC h3bit(~1l


por sí mismos ó por dcpcnJicutcs de sus legaciones, siempre que
en sus rcspcctiHJS p~is('s disfruten de igual excncion los ~gentcs es ..
pañules.


4." Los palacios en 'Iue habiten los Obispos y demás prelarlos
diocesanos, asi como las casas uc los cur¡]s IJárrocüs, siendo pro ..
piedad de la mitra ó del curato.


5.° Los edificios dest in aJos al serviciu del Estado, instl'llC'cion
ó beneficencia.


3




34
6.° }.08 habitados por trabajadores ,i simpl(~ jornal, justificando


con sus maestros, directores ó principales que uo disfrutan (Ir olr;lS
utilidades en el oficio ó encargo á que están aplicados.


BASE 4. a


Los edificios dentro de poblacion oClIpados con cstahlccimil'IILo:-.
industriales, solo pagarán la mitad del tanto por ciento que cor-
responda á sus alquileres segun la tariJa.


BASE O.a


La cantribucion de inquilinatos se conrará tic los propictario~ 1,
administradores ue las casas, con uerecho ,á reintegrarse de los ilJ-
quilinos ó arrendadores ¡lOr la cantidad cOlrcsponJ¡cntl~ á bs rl'5~
pectiyas habitaciolles.
~ladrid 28 de diciembre de 18r,r,.




f'Vi'" ' " el \9lUM!. -l. '--__ "'v--_____
J


DERECHO DE HIPOTECAS .
•••


l' ARA. DEM:OSTl!.AK


LOS GRADOS DE PARENTESCO EN LA LINEA COLATERAL.




Para inteligencia de esta Tabla se tendrd presente
que cada casilla no representa una sola persona, y si
todas las de una misma clase y grado de parentesco.




3G !:<


BISABUELOS


de la persona á quien se hereda ó
sucede .


.,..,- ~ -.......
--


I


ABUELOS I
de la persona á quien se hereda ó


HERMANOS DB LOS ABUELOS.
--


Colaterales en cuarto grado. sucede.


--- ~ --
---


HERMANOS DE LOS PADRES. PADRES
-- de la persona á quien se hereda ó


Colaterales en cuarto grado. sucede.


;.
,- -""- -,-


HIJOS DE LOS HERMANOS DE
LOS PADRES.


Colaterales en cuarto grado.


PERSONA


á quien se hereda ó sucede.


HERMANOS


Colaterales en segundo grado.


,


HIJOS DE LOS HERMANOS.


Colaterales en tercer grado.


IS
NIBTOS DE LOS HERMANOS.


Colaterales en cuarto grado.




.......... --- .


IMPUESTO SOBRE CONSUJIOS.






,


LIQUIDOS.


Vino COroUD del reino .•.............•....
Idero generosos del reino y estranjeros, de to-


das cIasas .•...........•.............


\


' has ta 2 O grados ............. .
de 2 O inclusive á '.l3 ••••••••••


AgUardiente, de 2 3 ~nclus~ve ~ 26, •••...•.•.
de 26 mcluslve a 30 .......... .
de 30 inclusive á 34 ••••••••••
de 34 inclusive arriba .....••..


Licores, •............•••.•..........•.
Aceite de oliva .......•.......•.•......•


CARNES MUERTAS.
Vaca 6 buey y carnero ..........•........
Ternera y cordero •............•........
JUacho cabrío ...•.••.•.....•.••......•.
Tocino fresco y manteca, ......•..•.......
Tocino salado, manteca id. y brazuelos ..... .


¡ Jamones ........•.•.•....... ·· •..•....
Chorizos y morcillas, salchichones y demás em-


butidos y compuestos •.......•....••..•
Cecina de vaca, buey 6 macho cabrío •.....•.


CARNES EN VIVO.
Toros, bueyes y vacas de 4 años arriba .....
Novillos y n'ovillas de 2 á 4 años •.••••...•
Terneras hasta 2 años .................. .
Carneros, borregos y borregas ...•......•..
Ovejas .•••.•....•.••....••... " .• " ..
Corderos lechales hasta fin de abril ..•....••
Corderos desde 1." de mayo á fin de junio .•••
Cabritos hasta fin de abril .....•..•...•••.
Id. desde 1.° de mayo á fin de noviembre ...•.
Cerdos cebados ..••••.• : •••••.••..•••.•.
Id, sin cebar de mas de medio año •.••..•...
Id. de cria y hasta seis meses ......•.....•


PESCADOS.


Frescos de todas clases, salpresados y escabe-


38 l!


CI,ASE DE POBLACIO~ES.
--7.a. I S.a.


• Id. de 4.601 Id. que pasen .Madrid, Se., 1.a 2.a 3.a 4.a n.a A 8.600, Y de 8.60[, ~<vilJQy todos '
U 'd 11 , los puertos los pUl'rlos,lo~ puertos)


n1 a, 1 Poblaciones Pob1arione,~' Poblacionf's Pobbciones Poblaciones habilitados habilitados II¡Ubilitndos
e>o 1 ' ' I ,! ' que llC'gurn que tengan cu"a pnhla-'


p . de 500 VCCl- de 501 a de I,201 a de 2.401 a de 3.601 á á 2.400 v masde4.6op ci~n escc'da
ó meJilla. I nos abajo. I.200" 1\ 2.qOO. 3.600 4.600. ni) ('sccda~ y no t'sce-Idcs,(ioove.¡'


de 3.600. dan de 8.600 cinos •
...---..~~~~~~..-..-...
Es. RIs. H¡. ilh, R.~. !M., RJ, ¡lb. Rs. ¡.Ms Rs. Ms .. EJ. M,¡. lis. M.L'


ATroba~ -1- ~ -; ~ -3- ~ -3- ~ -4-1~ -5- -=- -6- -=-~ -=-
id.
id.
id,
id.
id.
id.
id.
id.
id.


Liúra.
id.
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id.
id.
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id.
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Uno.
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id.
id.
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t'd.
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¡'d.
id.
id.
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3
4
5
5


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4


35 »
24 »
17 »


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J. 17
2 17
4 1)
1 »
2 ))


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6 »
1 17


7 1)
7 1)


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10 1, 17
12 1)
13 »
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2 »


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1 17


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30 ))
24 "


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1 17
3 17
4 17
1 ))
2 17


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8 1)
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9
9


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10 J)


11
11


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11 17
12 17
14 1)
15
17


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11 17 12
12 17 13
13 17 14
15 1) 16
16 " 17


13
" : 12 » 13
17 13 17 Hi
17 14 17 16
17 15 17 17
1) 17 )) 19
» 19


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22


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24 »


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3 17
4 17
1 17
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30
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7" 8 1~!:: !~: ))


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60 »
40 »
30 »
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2 ))
4 1)
517
1 17
3 "


"30 »
10 "
3 17


65 ))
45 »
35 »
4 17
3 »
4 17


• 6 ))
2 })
3 17


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70
50
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5
3
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))


))


chados.. . . . . . • . . . . • . . . . . . . . • • . . . • .. Libra. J) 2 » 2 " 2 )) 3 »


Sidra y chacolí ••....• Arroba.
Cerveza. • • . . . • . . . • . • id.
JaboD duro.. . . . • . . . . . id,
Jabon blando.. • . . . . . . íd.
Cacaos. . • . . . . • . • • • .• LiÓra.
Azúcares ...........• ¡Arroba.


,----__ -a~_~~ ____ --------
¡¡'o ltl" I IR". ltli.


. i 1--
8 CarLon vegetal, •••.•. . IArroóa." 4 » )) 2 4' Chocolate ........... .


'2 1 7 Dulces de todas clases .. . )) 8 Leña de ~cina 6 roble. . t'd. » 2
5 )) Café ...••..••....... ))


): '~ i:~;ia¿ ó ~b~dej¿ d~ i~a'sl
Lióra.


id.
id.
id.


16 Aceitunas adobadas co-;
4)) munes ••••••••..•. : id,


'2 1»
id.


Id, de las llamadas cordo-I
4 besas y la reina ••••• ,id. » 2)) clases ••..••..•....


I
4 ))




----------


INDUSTRIAL Y DE COMERCIO.


'iarifa ~enerat.




40 j¡;


~ajfF c?enej'a¿ n. (1 .3. o /b?'macla /?or la t'a¿fC ele /?o¿fhctÓ,z.
Madrid, Sevilla Poblacbn(s que Id. de 4.601 á


Y todos los pucr~ pasen de 8601 8.600, Y pu.ertos Id. de 3601 á
tos habilitad es. )' los PUC'rtOIl ha· habilitados que Id. de 240l a Id. ele 1201 ;t Id. de 501 ~i Id. de 500 ved-


I'uya pobJacion hilit!ldos que ]leguen á :z.joo 4600. 3600. 21 f1o, 7200. IlOS abajo.
CLASES. esceda de 8600 tengan rnfl.5 de y no "scedan de


vecinos. 4600 v no flSce· 3600.
Jan 'de 8600.


Rs. ",n. Rs. 1m• Rs. "'". Rs. ",n. Rs.1m. Rs. 'vn. R,),. -vn.. Rs. "vn.


1.3 •••••• 1440 960 840 600 360 180 ·120 84


2.3 •••••• 960 720 600 360 240 120 96 72


3.3 •••••• 720 480 360 240 120 96 72
_____ 1


60 I


----
4.3 •••••• 480 360 240 120 96 72 60 54


-----5.a •••••• 360 240 120 96 72 60 54 48


-----6.3 •••••• 180 120 96 72 60 54 48 36
--


"-


----7.
3


•••••• 120 96 72 60 54 48 42 18
8.a ••• ' ••• 72 60 54 48 42 24 18 12


. NOTA. Segun esta Tarifa solo quedl111 sujetos al derecllO proporcional lo,)' contriú,~y('ntes compr(:]ulidos en la I.11 Y 2.8 clase, los que' hall de pagar
las siete primeras cuotas marcadas en la. 3.:' ~ los de las 6 que marca la 4.n , los de las 5 de la 5;1, Y los de las tI- de la, 6.a , como se ill,dica en tus ra-


yas tiradas en dicha Tarifa.




1.a CLASE •


. ~Imac('nistas y comcl'eiantt~s 'Ine ycndrn por mayor y mellor paiios
otros géneros de lana, seda, estambres, algouon y lif'nzos de lillO
ó cáñamo.


Almacenistas que vendeIl por mayor bacalao, droguería, especería,
ferretería y otros meLales, quincallas, villos generosos, aguardientes,
licores y cristales.


Almacenistas que ,'cnden al por mayor frutos colonialps.


2. a CLASE.


Mercaderes que venden por menor en un mismo local ó tienda gé-
JllTIlS reunidos de lencería, aloodon, laiJa, seda y otras cuales-
quiera t('la8 ó tf'jidos.


:\Iercaucrcs de p.:úios y demás géneros de lana ó estambre.
?\tercaderes de tdas de seda aunque óllgllnas contengan mezcla de al-


goclon, lanas, estambres, pitas ó espartos.


3.a CLASE.
AlmacenisLas que '\'('nd(ln solo por mayor maderas cstrangeras ú colo-


niales, ó palos de tinte, como campeche, hrasil y otros.
Agencias públicas ó gencralf'fi.
Agentes de holsa y corredores de letras de cambio y efectos públicos


(rscepto los de Madrid, flue pagar<in pur la tarifa rstraorJinal'Ía. nú-
mero 4).


Empresas de ([uiutas.
Editores de periódicos.




42
Mercaderes por mCllor de géneros ultramarinns, joy('ría, droguería J


porcelana.
Mercaderes con IOllja de chocolate.
Mercaderes de relojes con tienda IJara esle obj!'lo.
Pa::;tderLa.s ú almacenes de comestibles delicados, en que Se ,pudell


aucm:i" de pasteles y otras pastas, aves '! pc~cau()s relll'no:-i, :!5.1--
dos ó guisados.". salchichon de Cénova ó Marsella, trufas, jaletinas,
tToquetas, flanes y cremas.


4.a CLASE.


Abastecedores ó tratantes .le carnes ó ue pescados fre~cos ó salados.
Almacenistas de aceite y jabono
AJmaC(~lli.stas de Ulw.;bles dI.: lujo.
Almacenistas que vCIHlell y SL1'VCll ¡iamures, juruollcs cocidos ron (]uke,


quesos, salchicht: H~S, vinos y otros COIIll':-,LibJps, Ú hí'IJiJas c'i-
plri tuosas.


Arquitectos.
Casas de barlQs de aglla lulee (í de mal'.
}'ouJistas que dan posada .' de comer.
Impresores ú dueiius de imp. cutas.
Maestros de coches.
Mercaderes lJ.uc venden sedas, c. 'ltas, hilos en mad('jas ú tlvillm, pa~


ilUelOS, f;¡jas, medias, calcetas, "!;uantes, gorros y otros ai,tcfactos
scmcjantcs de seda, lana, estalllbn linu ú algodon.


Tiendas de fcrreteria, ~dambres y otro. mr:tales.
Tt'atantes de carnes (véase Abastecedorc,,:.
Tratantes de maderCls del reino en almJ.cl: 'CS, cOITale~ y pos~.das.


5.a CLASE.
AbauiqucnJ~ (\'(;a~c Tendcr(J.\)
AlJU"ado.s.




Agcntcs de negocios.
Almareops ó tiendas de papel hlanco ó pintado para adornos.
Almacenistas de vino al por mayor, sea ó no de cosecha propia.
Batidor", y tirauores de oro y plata COIl tienda abierta.
Boticarios.
Cafés.
Casulleros que haccn casullas y demás ornamentos de igl(·siil.
Cirujanos médicos.
eumpositorcs de cartas grográúeas.
Constructores de pianos y órganos.
Constructores de instrumeutos de música de aire.
Corredores de cambios, fletamentos y seguros.
Corredores de sedas en las lonjas ó casas de contrataeion uondr ~c


reuneD los mercaderes.
Dentistas.
Destajeros ó destajistas.
Diamantistas ó comerciantes en piedras preciosas.
Escribanos de cámara y de número.
Escribauos re;]l('s.
Fontaneros.
Fondas 6 restauradores sin llOspedaje.
Libreros cnn tienda ó ~ alrnacrn.
Mitestros de obras.
Manguiteros.
Médicos.
Mercaderes que venden ropas no usadas.
Notarios (véase Escribanos reales).
Notarios de los tribunales eclesiásticos.
Orífices plateros COIl tipuda ahi(~rta.
Paradore5 y posadas de carruagcs.
Paragüeros (véase Tenderos).
Prestamistas de dinero sobre .Iha jas ó efectos públicos.
T'rocuradores en los tribunales.




Refinadores de azúcar.
Restauradures (véase FO/Ida).
Tasadores de pleitos.
Tenderos de loza fina, cristal ó vidrio blanco.
Tenderos de especería.
Tenderos de vinos generosos y licores.
Tenderos de abanicos, paraguas y sombrillas.
Tjclldas de guantes de cabritilla y otras pieles.
Tiendas de modistas y Je moJas.
Tiendas de hules y encerados.
Tiendas de perfumería.
Tiradores de oro (véase Batidores).
Tratantes de carbon.


6.<1 CLASE.
Almacenes ó tiendas de curtidos.
Almacenislas de pastas finas para sopa.
Almacenistas de planchas de plomo, hierro, cobre y otros ruetales.
Botillerías ó tiendas en que se venden helados.
Cambiantes de moneda de oro y plata.
Cereros con tienda abierta.
Confiteros con tienda abierta.
Constructores de instrumentos de matemáticas, fLsica, cirujia, náutic3 J


química y óptica.
Conslruclores de anteojos comunes.
Constructores de estufas y chimeneas.
Corredores de frutos coloniales.
Doradures á fuego.
Dueños de pozos de nieve.
Empresas para el alumbrado con gas hidrógeno.
Emprrsns de preparacion de sustancias comLmsliblcs para t'l


alumbrado.
Ebanistas con taller ó tienda.




45
Ensambladores,
Ensayadores de mrlalrs preciosos.
Escrihanos de diligencias.
Escultores si ,'cnden obras agcnils.
Establecimientos de litografía.
Establf'cimil~lllos ó rmprcsas particulares de enseñanza.
Fábricas oe hachas de viento.
fábricas dr pergamino.
Fíibricas de cajas de relojes.
Fabricantes de hragueros.
Floristas.
,Jardineros de recreo público y en que Se' llaga pnra ('nLrar.
~I('r('::ld('res de telas para alfombras .. saros de noche, mantas y man ..


t.iIlas finas par" caballería"
'Mercaderes de jergas, alforjas, cosl[¡}cs, cindlas, IIlJllta" ordinnrias


y otros dedos sCillejantf's.
Mereadere. de pintura. ó estampas con tienda ó puesto lijo,
.Mercaderes y tratantes en corteza de cBcilla, roble y otros árboles


para las tenerías J tintorerías.
Mesas de "illar y de truCOs.
M('son('fOS.
Oculistas.
Pastelerías comunes.
Plumistas con tienda abierta.
Profesores de D1lísica dedicados á la enseñanza.
Receptores de los tribunales.
Sastres.
Taberneros.
Tapiceros,
Tiendas dt! jamones, tocino, .salchichería y otros embutidos.
Tiendas de rostales, mangas, cordeles y demás obras ordinarias de


ráuamo ó estopas.
Tiendas de tinteros, cucharas, tenedores, calzadores 6 ]lcincs para




46
el pelo, ú otros efectos de marfil, concha, hueso ó asta.


Tiendas de sombrerería.
Tiendas de jabones yaguas de olor, ó de aceite y pastillas odoríferos.
Tintoreros que retiñen ropas hechas Ó telas usadas.


7.U CLASE.


Almaceues de hUJías de esperma ó velas esteáricas.
Almacenes ú tiendas de molduras y marcos dorados.
Alquiladores de muebles.
Armeros._faLricautes de armas de fuego.
llornadorps.
CalJereros.
Carniceros, cortado['cs, cortantes ó lilblaj<'ros con puesto fijo.
Carrintl~rlls.
Cerrajeros.
Cirujanos romancistas, y los comadrones.
Charolistas de pieJes ó maderas.
Cofreros, los que hacen cofres y bautes.
Comadres de parir ó matronas.
Corredores de tt'jidos y d(~más géneros drl f('ino ó estrangcros.
Corredores de tincas ó bienes .iumuebles y de almonedas.
Corra ll~rus.
Esmaltadores y engastadores d{~ piedrns finas.
Encuadernadores de libros.
Fabricantes de armas blancas.
Fábricas de aserrar maderas con sierras de agua.
Fábricas de estuches.
Fáhricas de mármol ó jaspe.
Fábricas de pipas de barro.
Fábricas de peines de todas clases y para todos H.'ms.
Frenrros.
Fundidores oc lelra~.




47
Fundidores de metal!'s.
Gabinetes de lectura lí dr curiosidades.
Guarnicioneros ú talabarteros.
llerreros.
Hojalateros y vidrieros.
lIo~tcreI'Os.
Hornos de vLzcochos.
1rnprcsorcs de rstampas.
I,auerías ó tiendas de lana.
1,apidarios y marmolistas.
Maestros de zuccos y hormas.
Maestros de lenguas.
Maestros canteros.
Maestros de baile, esgrima, cquitacion, y He armas de fuego ú tiro de


pistola.
Maestros de ohra prima (j zap:ltpfuS con tit'nda ahicrta.
Marmolistas (véase Lapidarios).
:Matronas (véase Comadres).
Mercaderes ó almacenistas de teja, laJrillo }" cal.
Montereros.
Neverías.) tiendas llande se vende nirvc.
Pasamancros.
Polvoristas.
Puestos de pescados frescos y salados.
Quitamancllas.
Relojeros.
Romaneros y constructores de pesos y balanzas.
IIcllideros de gallos.
Sali treros.
Tablajeros (véase Carniceros).
Talabarteros (,'éase Gl,arnicionel'Os).
Tasadofl''i de tierras, alhajas, efectos y géneros.
Tieudas de aceite, vinagre y jabono




4.8
Tiendas de cuchillería )' navajas.
Tiendas ó almacenes ell que se venden botas y zapatos al por menor.
Tiendas de pollería, recaba y menudos (]e aves.
Toneleros y cuberos.
Vendedores al martillo.
Venteros.
Zapateros con tierlfla abierta (véase l'Jaestl'os de obra, prima).


s.a CLASE.


Afinadores de pianos y órganos.
Albañiles ó alarifes, y retocadores dt! fachadns, C~ltia:) v sf11aclOlT~.
Albarderos y basteros con tienda ahierta.
Alb~iti1rcs Ó herradores.
Almacelles de leña.
Alpargateros con tienda abierta.
Alojerías, chuferías y horchaterías.
Barberos con tienda abierta.
Basteros (H:ilSC Albarderos).
Datihojcros ó batidores sin tienda abierta.
Bndegclllcros ó figoueros.
Bollerías en que se venuen bollos}' olr<1s p:lstas (~II ticlllla Ó pl1rstn fijo.
Bolerus que hacen botas y corambres para, ino y otr0~ IIql1idos.
Broncistas con tienda abierta.
Buñolerías con tienda y puesto fijo.
Cabestreros con tienda abierta.
Cabreros que ,'cnden leche, rc([uesones ó productos de i.l(llldb


especie.
Cacharrerías de barro ordinario, vidriado ó sin \ idl'i~n'.
Cal.fates (Maest/'os de ca/ajá/er!a).
Callistas.
CarLuncrÍas.
CLlrreteros Ó constructores de carros l mcnsogerÍns y tarLJ.n~:..




49
Lartoncro~ .
Casas de IJosadas St'rreta:;.
Casas de vacas en que se ,'ende It.'che.
C(~daccros.
Cervecerías ó tiendas oe cerveza.
Cesteros.
Cllalancs Ó corredores de gilnauns c<iballar, Ulular, dc cerda ó de


pezuña y pata hendida.
Chamarileros, prenderns y fnpavcjeros.
Chuferías (véase Alojerias).
Corredores uc grallos, frutos y comestibles del reino.
Culchoncros.
Cobradores de que se valen el comercio y los particulares para la


cobranza de letras y cfcctos plíblicos.
eolareras ó los que preparan los colores para la pinlura.
Constructores dc hurnu.s, pOI.OS Ó norias.
Constructures de pesos y medidas.
COllstructores de estuches.
Cordeleros y sogueros con puesto ó tienda.
Cordoneros.
Colilleros.
Deslustradores de paños.
Dumadores "! picadores de caballos.
Encajeras.
Estañeros y clUplornadol"t·s de Yidrit~r,ls.
Establrclmientos de pllpilagcs para ('abaHrrías.
Figoneros (véase Bode{{oneros).
Horchatrros (véase Alojerirrs).
Hormeros.
Herradores (véase Albéitares).
Jalmeros con puesto ó tienda.
Jauleros eun puesto ó tienda,
Juegos de polota, bolas ó bocl,as.


4




50
Latoneros ó veloneros.
~Jacstros de calafatería (véase Cala);ltes).
Mauleros tÍ tratantes en fl'tales.
Peluqueros.
Picadllns C,'éase Domadores).
Pintores que pintan de brocha, ca.sas, nlm'blr,<;)' retahlos.
Pizarrt'ros.
Prenderos (véase Chamarileros).
Purstos <Í tipndas de paja y cebada, algarroba, alpiste y demás se-


millas semejantes.
Puestos fijos en que se vende pan para pI púhlico,
Puestos para lectura de periódicos.
Revendedores de alhajas,! efectos bursátiles.
Rc\"ocaclores de fachadas d(· rasas (véase Albmiiles).
Sillero, de pojo.
Sogueros (véase Cordeleros).
Tallistas para objetos de escultura.
Tiendas de arrpos de pescar.
TLcndas de ohras de carton, como sombrereras y enjas.
Tiendas óe obleas, hostia, y harquillos.
Tiendas de jllguetes y baratijas del reino.
Tiendas de libros en blanco y rayados para CUtmtas.
Tiendas de obras de corcho al por menor.
Tiendas de pall.
Tiendas ti puestos t~n que se venden obras de esparto, junco ó paja,


como esteras, etc.


Tiendas de lacre y fósforos.
Tiendas de cucharas, cucharones, tenedores, molinillos y otros :'le ...


lDejantes de box ó cualquier madera.
Tiendas de huevos.
Torneros.
Traficantes en libros virjos en puestos <1 portales.
Traficantes en trapo "papel y hierro viejo.




51
rl'at:mtes de rtlail's (y¡\a.'w JtJaulf'l'Os).


Veloneros (\'(::.1.';(' ¡,a!aneros).
V,lciadorc'l de rra"aja'i.


ADVERTENCIA.


Están compreIldido.'i el1 esta octava clasc, y sujetos al pago de la
¡Hitad de ln" cuotas vrrlijadas ('11 ella, toUO,\; los qU(' sin tienda 6
puC'sto fijo hac('lI Ó daooran de srl cnenta para vcnd(~r á los mCfCíl-
derpi) ó consumidores los siguientes artículos: bctun, pez, brea ó al ..
lJuitrán, tinta d~ cscrjhir ú de imprenta, humo oc pez, harniz, aceite
Je linaza, muebles y utensilios dr hierro Ó UCC'l'O, tic asta () cuerno,
marfil, hueso ó concha, (}(' alabaslro, estuco ó mármol, figuras de
yeso, de barro ó madera, jU!;lIctt>s pelra niños, :t1midon, hachas de
vicnto, cll{lrdas para ifL~tr(Jrncnto.", rmísicos, untones metálicos, de
hueso J cuerno, velones, quinqué,>, candelabros, candeleros y palma-
torias, flnres de runno, pistones, alambiques; los que hacen arma!
o,componen paraguas, sombrillas)' abanicos, borra ó pelote para
henchir los almohadones y asiento,>, felpilJa de seda ú otros cstaUlbrí',"i
para faralnes y otros adornos de vestidos, obras de crin, cerda, pita ó
pelos como petacas y cepillos, dedales, nnzuelos, redes para pesca,
biombos, mamparas, abanicos de dliml'nea y pon tallas de carLoll,
caretas para máscaras, lantejuelas para adornos () bordados, piedras
de toque y de chispa , pajllrla~. pesos y medidas, fuelles, tambores,
panderos, tamices, ('oloflros Q lapatos d(' pHlo ~. Dl3n'(JS para
f~lIadros.


Asimismo quedan comprendidos {'n la rderidíl octava clase para
pagar la mitad de las cuotas en ella detalladas:


Los aserrauores con sierra oc mauo.
Los barberos, sin ticnda pero en puesto fijo, de cillles, pla1.1S o


portal es.
Los puestos con toldo ó sin 1',1 di' (rulas Vf'rdcs ó secas.
Los de ,'rrduras ~. hortali1,as.




5'2
Los de tripas, cnnos, mondongos, cuarlo!'; menudos de aves ó


de reses.
Los de leche, rcqurson, queso" manteca natas.
Los de unto de botas ó cepillos paca limpiarlas.
Los rc¡;atoucs ó revendedores que venden por las calles aves,


frutas y cualquiera especie de conH'stibles.
Los olleros que venden por las calles loza ordinaria, vidrios r


cacharros.
J .os de agua de nieve con azucarillos ó anises.
Los de agua natu ral con azucarillos ó anises.
Los aguadores que con caballerías ó con cuba ó cántaro surten


las caS3s.
Los memorialistas.
Los vendedores de periódicos.
Los matadores de rastro.
Los buhoneros que "cndt!o en ambulancia ú sin tienda, puesto


ni toldo.




rv7" ' '," cJ \0LLlLl • .q.


----- -----


INDU STRIAL y DE COMERCIO.


'iltrifa c,Strltorbillarllt.






NO SUJETA Á LA BASE DE POBLACION.


Agrimensores ............................. .
A.sientos '! arrcmbmiclItos Pagarán un medio pOf l:il~nto


sobre el valor total del importe dd 'lrriendo IÍ tld d(' la
cantidad qlle se suministre ri precio de (;(Ju[rata, á saber:


Los arrendatarios de los oficios de fieles contrastes.
Lus arrendata:--ios de pucsto~ pÍlblicos ó sea de ren ..


tas y arbitrios JOl'ales.
Los asclltistas gCDcralcs Ú parciales de víve1'CS, ves-


tuarios, utensilios, í.Iparejos, armamentos y equipos del
pjército y armada.


Los contratistas ¡;-encralcs ó parciales de conducciollcs
ó trasportes terrestres ó marítimos del ejl''I'cilo
arlllada.


Lus contratistas geDel'ales Ó parciales de conducciones
de efectos estancados.


Los contratistas del surtido de papel para la fábriea
Jel sellado y Je salitre y pólvora.


La empresa del arriendo gelJeral cle la rcnta de la sal.
La de iJ. de papel sellado y documentos de giro.
La del derecho de bolla de naipes.


"U01'A


--Rs. Vlt.


60


¡\gentes de holsa en Madrid, cada uno ................... 4·800




.\rrendatal'ios ú conLL'atistas de Illontes:
Los de aproveclJamiellto para ('1 c.:lI'}¡orWll, .... ,... ,'I'')!)
Los de la corta de madf!ras.... ..•. . ..•. . ... . . . . !t8()
Los que benefician d enreho .................. , . 3fio


Asociaciones de lJ:Jrfjucros que S(~ ocupan en los puertos dc
la carga y desearg:] de buques:


En los puertos habilitados de I,a clasp"....... .. . .+~o
En los Jc 2..:1 iJcul ....•••.•.•....•••.•••.•... , J6()
En los de 3,<1. idcuJ. .•...••..••.• , • . . . • . . • • • • . . '2-'.0
En los ele !~,a idcm ......... _. , . ... . ........ .. 120


Banco EsparlOl de San Fernando y cualquiera otro cuyo capi-
tal csceda Je 20 millones de reales ..•••••••••••.•• 40,000


Banqueros ó c:tpitrtlistas negociantes que acumutlll ",arias opc-
,'aciollc.'i de crérlito ó de b(J!sn, ó que clUplcilD habitualmente
sm capitales en el giro ó camhio de IlIJ<lS plaZ1S á otras,
préstamos á interés, seguros, descuentos,. &c.


En :\1 adrid. . . . . . . • . . • . . • • . • . . . . . • . . • . . . . . • .. 4~Soo
En Bnrcclona ~' Se\,llla........................ ~ .oon
En Alieilntt~ ~ üídiz, COl'uiia, \fálaga, Sal1tandl~r y


\'aleneia ...............•......•• _ ............. 2.000
En las Jcmás capitales de pro\iucia Je l.a ~ 2. a


cb."c ,v ell In .... rC',:;f;llItes pllertos JJabili~ado.s ........... r.5oo
En las ('apitales de prf)\'ill(~ia d~~ 3.3 clase ..•... ,., .. . 6vo


Bcnrficiauores ue ,'iuos que no seall Jc propia cosecha ...•. , .. fiov
COrlH'S de colleras, calc'iél'i y tart.1u~s, Jlor cada caballería, . . :J.'~
Comisionistas que aCfJpiall, comprall Ú v('lIdell al por IllJ,vOI'


oc cuenta de otro ósea ('(1 t'omisioll_
Lus ue sedas, lctUilS, algodones, f!'ranos, aceites y fru-


tos y efectos coloniales ó cstrilllgcros ...•......... , ,. r .200
Los de linos, rái''¡amos, alTOl, alazor y azafranes.. .. . 6011
Los de semillas, legumbres, garrofas y otras produc-


cion('s del reillo. . . . . . . . . . . • • . . . . . . • . . • . . . . • . . . . 36,)
Compañías de seguros á prima .... ", .. " ............. 6.000




57
Los Contadorcs t Secretarios y Administradores de hie-


nes ó rentas de grandes, títulos, empresas, bancos ú
personas particulares pagarán un dos por ciento del im-
porte de sus sueldos ú honorarios.


Criadores de ganados:
Los de caballar por cada yegua de ,ieu!re ..•...•..
Idem mular por id cm idem. . . ..••...•....•.•...
ldem vacuno cerril, desde cien cabezas inclusive arrib3~


por cada una ................................. .
Idem cabrío desde 10 cabczas inclusive arriDa por


cada una medio real.
l<km de cerda desde 10 cabezas, cebadas para el de-


10


güello, inclusive en adelante, por cada lIua.... . . . . . • . fi
Empresas de diligencias:


Una línca hasta 2 leguas ó meuos . . . . . . . . . . . . . . . 60
GDa Hnea hasta 4 leguas ó menos.. . . . . . .. . . . • . . . 120
Una líne. h,st. 8 leguas ó menos.. . . • . . . . . . . . • • . 240
IJna línea hasta 12 leguas ó mcuos.. . . . . . . . •. . . . . 360
Una línea hasta 16 leguas Ó In¡mos.. . . . . . . . . . . . . . .lRo
(lna linea hasta 20 lcgnns ó menos.. . . . . . . . . . . • . . 600
Una línea hasta 50 leguas ó menos.. . . . . . . . . . • . .. 1.000
Una línea hasta 100 leguas ó m¡:mos.. . . . . . . . . . . .. 1.500
La empresa qu~ corra dos ó mas líneas pagará dos ó


mas cuotas.
Empresa de navegacion del canal de Castilla.. . . . .. . ..... S.out>


IdcID del imperial de Tanste ..................... 2.UOO
IJem del Je GuaJalquiv ir.. . . . . . . . . • . . . . . . . . . . .. 2.000
Idem del ue Manzanares, en union á I as yeserías ad-


yacentes del mismo.. .. ..,...................... 600
Ewpresas de navegaeloD de harcos de vapor ~ cada tonela-


da ............ ,.............................. 10
Empresarios constructores de buques de lodos portes, por


cada tonelada.




58
Empresarios de teatros:


Los de Madrid el producto íntegro lit' una repf(lspn-
tacion eompleta:


Los de las capitales de protincias donde hubiere com-
pañia loJo el afIO, la mitad de} prouucto íntegro de una
elltrada completa.


Los de los pllcbllls donde las compañías residan mas de
tres meses, la octava parte de una entraJa completa.


Empresarios de funciones uc toros:
Por cada corrida en Madrid .................... ' 1,000
Fuera de Madrid.. .....•. . . . . . . . . . . . . . .. 400


Empresas de ba iles públicos, por cada fUllcion:
Eu 'bdriel, Barcf'loll3 ~. Sevilla. . . . . . . . . . . . . 80
En las demás poblaciones ....•.......... - . 40


Empresi:trios de compañías de regocijos públicos, como son los
de caballos, volatines, titiriteros y demás que SI' asimilen ú
esta clase:


Cada fundon en Madrid. . . . . . . . . . . . . . . . • . 60
Rn los pueblos de mas de (2.000 vecinos. . . . . . . !loo


En los que no eseeda de a.ooo ni baje de 3.000 (.)
número de ,'eciuos. I • • • • • ••


Espectáculos en que se manifiestnn al Pllblico
noramas, Cosmoramas ú otros seme.Íantes :


En Madrid ..•.....


Dioramas, Pa-


'Fuera dt~ ~tadrid pcrmall('('it~nd() mas dt~ trt'S m{'s{'s. • 2!~
Especuladores que sin ser comt~rriantes de. profesion eompran
~. vcnden frutos y efectos:


Los de granos, aceite y sedas .......... , gGo
Los de 108 demás frutos de la tierra. . .. . . . . 360
Esquileos públicos del ganado lanar. . . . . . . . . . 120


Establecimientos ue awr;ar es pejos pagarán:
En Madrid. . . .. . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . . . 96
En las demás poblaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . 60




59
E.st~\ble('Lmicntüs de bailO,'; en los rios '" en las orillns Ó plil~'<ls


tic mar, pur cada baño. . .. •.•. ..•......
Las casillas ó clJOza:-i para prepararse á entrar en el


baño y vestirse despues •.........•
Galeras, mcnsagcrías y carros de trasportl's, por cada ca ..


hallería ........ .
Ganado tauar.


6


El trashumant", por cada lOO cabezas.. . . . . . . . . . . 6
1Jem estante, por iJClD idclU, ...•..••• , . • • • . • • . . 5
IJcm churro, por idem idl~m .•....•...•••...• ",. • . 4


lImBOS públicos para cocer pan, cada uno.............. 4R
La,aderos públicos de lana.. . . . . . . . . . . . . . . • . . • . . . . • . . . 120
Lavadel'O~ Je rupa, por caJa banca .... , . . . . . . . . . . . • • . . '2
Maestros de postas ó personas parLiculares que tienen conLra-


tados tiros ó caballerías para el servicio de correos, de Ji ..
ligencias, sillas de postas tÍ otro cualquiera de csta dase,
por cada caball(;rÍa. • . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . • . • • . ;)


¡\]olil1os de aceite que muelen pOL' retribucion en especie ó dl-
nero, por cada viga ó prensa hidráulica. . . ........... K.¡


:\folinos harineros.
Fábricas que muelan masde seis meses, por cada muela. [Ho
Fábricas que muelan menos Je seis meses. por idero. • . . 90
Los molineros, maquileros ú que muelen por retribucion


r,n especie ó en dinero, los que muelan todo el año
por cada muela ..•....••......••...••••.••.•••.


Los de )" misma cla8C que muelan mas de seis meses
por idem .................................... .


Idem que muelan de tres á seis meses, por idel]] , .... .
Idcm que muelan menos de tres mrscs, por ¡dem .... .


Molinos de chocolate, por cada piedra .......•..•.•......
Molinos de viento, cada uno .•.•..••••.•...•••.•.••...•
Na,'ieros, desde 100 toneladas inclusive arriba? por cada


tonelada ........................................ .


)2
36


36"


2




60


Idem desde 20 tondadas inclusive á 100, por idem, ...
Paradas de caballos:


Por cada caballo padre. . • . .. . . . . .. .. . . . .. . . . . . 20
ldem garañones, por cada garañon ó burro padre.... ~o


Porteadures ú arrierus, carguen ó nn de su cuenta, por ca-
da acémila ó caballería mayor.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6


Idem por cada caballería menor. . . . . . . . . . . . . . . . . . !!-
Tahollas, pur cada piedra ...................... ".... 84
Trat.mtes en gan::lIlus:


Los del caballar ............................... 480
Idclll mllbr. . . . . . . . . . . . . . . . . • . • • • •• • • • • • • • • •• 480
Idem vacuno cerril.. • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • .. 360
Idem cabrio.. . . . . . . • . . . . . . . . . . . . • . • . . . . . • . • • .• 480
Idern de cerda................................. 600


Tratantes en barrilla. .. • . . . . . .. . ... . . . . . . 36u
Tratantes en lino y cañamo ... .
Tratantes en paja ....... , .


360
UO




-------


INDUSTRIAL Y DE COMERCIO.


aarifa general.






PARA LA INDUSTRIA FABRIL Y MANUFACTURERA.


FABRICAS DE JABON.


Fábricas de jaLol1 duro, por caJa caldera que pase de 1.000
Jrrobas o •••••••••••• , • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• 66n


Ile 80n il 1.000 arrobas inclusive............. 540
600 i 800 id .......•..........•••..•.. ~20
1,00 600 id.......................... 300
200 á 400 id.......................... 180
100 200 id.......................... 90
50 100 id.......................... 48
5" hasta 30 id......................... 36


Filbriras de jauon blando, pur cada caldera de mas de 200
arrobas ........................................ .


de 150 á 200 ..••.•.•.•••••••.••.••.•....•
IOO ISo ............................ .


360


50 á 100............................ 144-
30 á 50. . ................ ..... .... .. 48


Las antr,riores cuotas se pagarán íntegras en todos los casos,
sin admitirse modific.eioD de ellas por raZOD de turbios,
heces Jo suelos, etc.




64


FÁBRICAS DE COJ,A.


Las fábl'icas Lle cola de cualquiera <'specil' pa~arán, t~n la mi')-
ma escala flHe las dI' jabon duro, la sest:1 parte de las CtlO-
tn!'i srflaladas á este.


FÁBRICA DE AGUARDIENTE
POR ('OI,,\lJúRl.S.


CaJa eolaclor que se ocupe' nncye Ó mas meses en la fi.lhri('arif)~1. ~8o
Cada Uno (lile se oClIpe :,cis ú mas meses f'fl id. .•.••.....• 360
Cada lIno que se ocupe cuatro Ó lilas meses en id .•...•... , 2'+0
Cada UIJO que se ocupe d03 6 mas JIIe,'lCS ('11 id ........... ,. 120
El '[ue se ocupe mellllS de dos IIlCM'S I'n d, ...... , ... ,.,. 96


FABRICACION DE AGUARDIENTES
POR A LAl\IBIQUES.


Cada alambique que S(' ocupe nueve 1) mas meses en la fabri-
cacion •.•.•..••.....•.• '


Cada uno qU(~ se ocupe seis ú mas meses ('O id. . • • . . . . • . .. r 20
Cada uno id. tres Ó mas meses en íd ... , .. '" . ..•.•... ... ~lj
Cada unu id. dos ó mas meses en iel. a • • • • • • • • • • • • • • • • • • hu
Cada uno id. menos de dos meses en id ..•..... , ' , • ' ... , 48


Fabricantes de licores por cada alalUuiquc .. , . , . . . • 'Jo
Idem de jarabes por id .....................• , . 40
Idcm ele cerveza por cada ealdcra, .... ' ....... , .• 1 nO


INDUSTRIA LANERA Y ESTAMBRERA.


Cada establerimiento de dos ó milS cardas cilíndricas movid;¡s
por agua, ,'apor o caballel'ías ~ pag-al'á por cada carda.. . ó




65
C.Ja 40 husos par. la filalur. movioos por cualquiera Je di-


chos tres medios mecánicos pagarán................. 20
Cada dos telares Comunes de lanzadera á mano ó volante y


de mas de cinco cnartas castellanas al ancho de la tela, ya
pertenezcan al mismo fahricante b mercaderes por cuya
cuenta trabajen. • • • • • • • . . . • • • • . . . . . • • • • • • . • • . • • • • Jo


Cada dos oc los mismos, telares con el ancho de la tela de
cinco cuartas castdlanas abajo............... .••.••.• 18


Cada tres telares mecánicos de mas de cinco cnurtas castella ..
nas la tela en :luello ••••• o'... ..................... 30


Cada tres telares mecánicos de cinco cuartas castellanas abajo
en el ancho ...•••.••.•• , • • • • . • . • . . . . •• . . . . • . . . . • r5


Cada batán de rueda ó mazo. • . . . . . . . . . • . . • . . . . • . . . . . • 2.'J.
Cada tundosa de tigera I1Odlontal 6 m{¡qujIJfl de tundir con


tigeras .......•.•.......••...•••.• o. . • • • • • • . • . . • • 20
NOTAp Los telares de telas muy toscas y de lanas 7mrdas,


C-01nO la jerga, f'risa 7' sayal, están comprendidas entre las nUll1U~
{tlcturas de derecho fijo que se espresan al ji" de esta tarifa.


INDUSTRIA CAÑAMEÑA Y LINERA.
Cad. 40 husos para la filotura moviúos pur cualquiera de los


tres medios mecánicos de agua, ,'a por ó caballerías. • • • . . I:l
Cada dos telares de Jos comunes de lantaJera, á maDO Ó vo-


lanteJ y dc lienzos Jinos, (, entrefino.'; ¡) adamascados para
mantelería, cuyo ancho esecda. de vara cas te llana • • • . . • 13


Los mismos dos telares CU:lllUO el ancho de la tl'la sea de
vara Ó Illcnos........... . • • • • • • • • • . • • . . • . . • • . • • • • 1::l


Cada tres telares mecánicos de dichas telas cualquicra 'lile
sea el í1ncho de estas.......................... . • . 18


Cada dos tclares comunes de lLcnzns ordinarios 6 rascros~ ó para
margas, costales, sacos de embolar Ó enfardar, y otros usos
:-:cmejantc.:;, ••••..•.•••..•••


5




66


INDUSTRIA AJ.,GODONERA.


Cada establecimiento de dos 6 mas cardas cilíndricas movida,
por agua, vapor ó caballerías contribuirá por cada carda. {(-


Cada 150 husos para hilar 6 ,rajias para lorccr á dos ó mas
cabos, cualquiera que sea el número de la Líl.U3 Ó torcido,
siendo sus motorc~ de alguna de las tres es pecies indicadas. I?:


Caila 50 hllsos desde 60 en adeJante ....•........
Cada IDO husos movidos á m,mo ó por ]lOmbrcs, mugcrcs fÍ


muchachos. • •• . . . • . . . . . . • • . . . • . . . . • .. 1
Desde dos telares inclusive de los comunes con lanzadera á


JUano Ó yolaute 1 y el anellO de b teJa de mas de ,'ara cas-
tellana, cada telar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3


Si el dicho ancho fucre de vara castellana ó menos. . G
Desde tres telares mecánicos inclusive en adelante, oc cllal-


quier ancho en J3 teJa, cada telar. . . . . . . . 6


INDUSTRIA SEDERA.


Lag 61aturas mecánicas de seda con motor de agua, vapor ó
caballerías, hilen ó no hilen todo el .ilO, pagarán por
cada caldera ó perol en que se toman los hebras del ca-
pullo que forman el I,ilo ú filamento. • • . . . . . . •. 15


Las ¡¡laturas con ruedas de manubrio movidas por personas, y
en que se hila el capullo de propia cnseeha 6 acopiado
y comprado de los cosecheros, pagarán por cada caldera
ó perol. .••••..••..•..•.•• :. . . • . . 6


Los tornos movidos por agua, vapor ó cabaBcrÍas pagarán
por cada arajia ó anillo en donde se unen 108 dos Ó lilas
caLos para retorcerse. • . . . .. . . . . . . . . . . . . . . 4


Los tornos movidos á mano 6 por personas pagarán por cada
araña 6 anillo. . . • . . . . • . . . . . . . . • . • . . • 2




67
Los telares con m:íquina Jacquard, y cuya tela tenga mas de


tl'('S cuartas CJstcllanng al ancho J pagarán caJa una. . .. 30
Cuando el <.lidIO ancho sea oe tres enartaR rastellnnas ó menos. 'l!¡..
Los telares de tejidos lisos, Horea,!os Ó lUotendos si la tela es


fllns ¡::mella 'lile tres cuartas castellanns, por cada uno·, . .. ¡&
Los mismos tclares siendo la tela Jc tres cuartas cnstcllanas ó


menos, cada uno. .. . .. .. . . . . . .. .. .... ... .. .. .. • .... 12
Los telares de terciopelos y felpas, lisos ú rilaJos, uc tres


cuartas c:lsLcllanns ó mas en el ancho de la tela, cadlt IlOO. 2!¡.
Los mismos telares ~i la tela es de tres cuartas castellanas ó


menos eu el ancho. . .. . .. . .. . .. .. . • .. ... . .. .. ... IS
l\OTA. /.os telares de tt'jirlos con mezcla de d//crentcs hilrH


en la trama d en e[urdim!)re. paganin por la. cuota de la cq)f'Clr:
mas alta.


F"innICAS DE HIERRO
ó TALLERES DE CONSTRUCCION DE 1IIAQUINAS.


fundiciones que funden y metalizan la mena de hierro, y la~
que amolJan el hierro de cnaltJuier<1 especie y ('11 cuallluicra
forma. • • ••• • . • • • . •• • . . . • • • . . • • . . . • . • • • • . . • . . • • •. j()()
f'err~l'ílS que forjan ó estiran el hierro convirLiéndole cn


harras, llantas, tm:llll:-; y otros !wmej,mf.<>s............. 1:l:'~o
}:errerías que fabricClIl dwpas, fh'jcs , arcos ~ tornillos, can ..


dados, murllc.~ y otras piezas IIlCllnres ••••••••••••••. 1200
Talleres dc construccion Je maquillaria que uscn de tornos,


plata-formas y máquina" de cepillar el Jlicrro.......... f)Go
Tallen's d(~ cOIlstruccion 'lllc por m¡'~l.odos anticuados ó co-


lmIneS funden y hacen de llicrro ti otro metal ruedas,
:;:uadallas, ollas, campanas, tubos, planchas de mallO y
algullos utensilios scmcjant<'s •...•••..••••••••••.••• 180
}1~Htll1cles ó f,ibricas para batir cobre ú otro meL~tl....... 180




68
FABRICAS DE PAPEl,.


Cada una de las de papel contínuo por cada cilindro..... 360
Cada una de las de papel florete ó fino para escribir ó im-


primir, por cada tina .. , ..... ..................... 12.0
Cada una de las oc papel cornun, Llanco ó de color para


embalar, por cada tina............................ !Jo
Cada UD" de las de papel de estraza, por cada tina. . . . . . . 60
Cada uua de las de papel pintado para adorno de bs ha-


bitaciones ........................................ '"' 240
Cada una de las de pape! jaspeado ó telliclo de eolores. . •. 60


FÁBRICAS DE TEJIDOS
DI:: Ar~TJ::FACl'(JS J\IENORES.


Fábricas de jergas, frisas, sayales, paños pardos ó burdos,
por cada dos telares p .. • • • • • • • • • • • • • • • • • • .. • • • • • • • • • 12


fábricas ele cllltcría, listonería, galnnes, flecos, fajas J fran-
jas, tirantes, balduques y ligas ó ccnojilcs, por cada tt'-
lar que teja mas de veinte piezas á la vez.............. 24


Por cada telar que teja á la vez desde diez á veinte piezas. 12
Por caJa telar que teja Jesde diez á doce piezas á la vez. . • ()
Cada dos telares de punto, cualquiera que sea e! artefacto en


que se crnplcen ... I •• , ............................ I2


TINTES Y DLANQUEOS.
Los tintoreros que tiñrn para fábricas de tejidos ó merca-


deres al por mayor y menor, pagarán en MadriJ, Barce-
lona, Valencia, Cranada y Sevilla.................. 240


Los tintoreros de la misma clase en todos los demás pueblos
del reino ..........•........••..... ·....•... .... Ul)


Los prados y establecimientos para el blanqueo de hilos y
telas de todas clases. l ••••••••••• ".... •••••••••• ••• 2'í n




69
{.I}~ prados ó estahlecimientos de buHicion y preparacion para


el pintado cí t~SlilIllpado de toJo género de te1as. .. .. ... . ... 3Go
Las fábricas de piotado ó estampado, pur caJa máquina Je


pintar á cilinuro ó á la Pcrrot, ó de cualquiera otra in-
vcncion. • .. . • .... .. .. .. .. . .. .. .. . . .. • . .... • .. .. .. . .. • .. . . .. • • .. .. .. • • .. 8!t-


Las fuismas fabricas de pintar con molde á la mano, por
cada. mesa.................................................................... 2


Los establecimientos de estirar, aderezar, prensar ó lustrar
las telas........................................ 60
I~as f;Í_hri(~as de cnrdas cilín(lricils hechas mecánicamente' para


el carJado de las lanas y algodones •••••••.•..•.• ". . • • . 6c>
Idcm de cardas hechas á mano para iJem. • • • . . . . . • . • • • • 20


" FÁBRICAS DE PRODUCTOS QUÍl\IICOS.
Las de aceite "itrioIo (:lcido sulfúrico) por cada cámara de


plomo. • ••••.•• .•••..•.••• .•• .••••......•..•.•.• 300
Las de caparrosa (Pl'otosulfato de hierro) y las de piedra li-


piz (dcutosulfato Je cobre) ................. oo. oo... ISO
Las Je albayalde (carbonato de plomo) y las Je alumbre (sul-


faLo de alúmina y potasa ú amoniaco).. • .. • • .. . .. • • .... •• •• 120
Las de agua fuerte (ácido azóico ó nítrico), las de espÍriL u de


sal humeante, sal saturno, sal de esta ñu , cremar drtara,
carban animal Ó sea negro ele marfil, y las de vinagre ó
ácido acético impuro..................................... 60


Las de minio, litargirio, cloruro de cal, "crdctc cristalizado
y demás productos químicos de poco consumo 6 que se ela-
boran en muy peclueiías cantiJades.................. 48


FÁBRICAS DE CURTIDOS.


Las tenerías cu que se eurten pieles vacunas, caballares, ca ..
b"Ías y lauares ••.•••..•• , •.••••.••.•••.•.••.•.•• o 360




70
r .JS eH (pIe solo se l:UrteD las vacunas y caballares, • . . . . .• 2+0
Las Jc solo pieles de ganado e;¡llrÍo y lanar. • • . • • . . . . . . . . 120
Las en (Ille solo se curten },iclcs de cabrito, de leclJales Ú


3tiinos y dcrnás especies parecidas... . • • • • • • • • • . • • . . . . 60


FABRICAS DE I.OZA y CRISTAL.


r .t!~ de cristal (í ,¡tirio hlaoco liso, amoldado ó tallado 7
las OC loza fi na hlauca ¡) piutiHb.. • . . • • . . . • • • . . . • . • .. 3Go


L1S Je "itlrios verdes plemos Ú ClIl'HlS en botellas y retorta,::; 2'¡O
Las de loza hlanca ó pintada de la. mas I'umun............. 180
],¡¡s de toda clase oe vasijcría, tiLl:ljcl'ía, cacharrería, COIl


hal'niz ó sin él. 60


OTRAS 1,~iBRICAS


Las Je azulejos, las oc yeso y cal, y las tpjCfílS [} trjal'cj
quc fahl'ican tejas y ladrillus comunes................. 7'2


Las de hules y encerados .. _ . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . • •• 120
J .as de corcho ..• , , , , .. , .... , , '. , . , , .. , ... , .... , , , , , 6u
Los de "lmidon y pastas finos p"ra sopo", • , , , , ... , , . " 2.fO
Las dc botones tic metal ...•• _ •.. _ . . . . • . . . • . . . . . . • . . . ';2
Las de hotoncs de hlll~so Ó pasta ........•• , • • . . . • . . . . • . 60
Las de hujías esteáricas, ]as de esperma y la::; de sr·}¡n.... 120
(,as de S~)llll)rl'ro::i •••••• , •• "........................ '1.t l '




CONTRIBUCION SOBRE JNQUlLlNATOS.




I
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I


I
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I




LA EXACCION DE LA CONTRIBUCION SOBRE INQUILINATOS.


Poblaciones de 500 vceinos abajo ...•......•.•...
ldcm de 50r á I.200 .•.....................
Idcm de 1.201 .l ')../100 ••••••••••••••••••••••
ldcm de 2.401 á 3.600 ..................... .
ldcm ,le 3.60! ,i 4.600 ..................... .
ldcm de 4.(ioI á S.úuo, y lus puertos hahilitaclos


(Iue llegucn á :::: .. t .. oo y DO csceJan de 3 .Goo •..
Idcm uc S.fior y los puertos hahilitados que ten ..


gan mas de 4.600 y no csccdall de 8.Goo ...•..
Idcm Madrid, Sc\'illa y todos los puertos habilitados


cuya poblacion esccda de 8.600 vecinos ....•..


2 por ciento.
3 id.
4- id.
. ~ id .
(j id.


id.


8 id.


10 ir!






Real dec reto. . ........••....• '. . . • . . . • . . . . • • . .. pdg. .)
Esposicio7¡ el l({:.~ (.'(irtes.............................. l{l.
P,'ayccto de ley dd presupu.esto general de ga:.·tos det Estado


para, 1845.......................................... 10
ldem del presupuesto general de ingresos para 18.¡5....... Ir
Bases para el cstablecitniento dc la contri/metan sobJ'e bie ..


nes inntueúles.... . . • • . • . . . • . . . • • • . . • • • . • • • . . • • . . . . . 17
ldem para el de WI t!~'recllO de l"potccas so1Jre los acto,'" de


imslacio!l. temForal ú jlolJdtua d~ llienes i/l.!1We bles. . • . . . 20
Idem para d de wu(, contribucioll sobre el consumo de espe ..


eles tletcrltlinadas .• •• o. •. .••..••..•••••••.•..•••••• 2+
Idem para el de otrll so!)Jy' ¿l ri'l"c::,a industrial y comercial.. 2G
Ide", para el de otm sobre inquilinato.'.... . . . . . • • . .. 33
Tabla genealó;;ica para. demostrar los gra dos de parentesco


en la linea colateral................................ 35
Tarijils de derechos sobre las c,)pccies suJetas ri la contribu-


clan lle consllfnos.................................. 37
Idcm general que determina las cuotas jijas para la exaccion.


de la crmtl'ilmcion industrial.. . . . . . . . . . . • • • . • • • • • . • • .. 30
Idem esll'aorrlinaria que determina las cuotas proporcionales


¡l/ira ia cxaccio7t de la contriúl~cion industrial........... 53
Idon especial que determina las cllotas jJl'Oporcionales para


úlcnt. . •.•....••...•.......•.....•....•.....••.•. 6r
lt/em fjllC sctlala el derecho para la cxaccion. de la contn"-


lmcion sobre inquilillatos ... .... , ..