REV NOTICIA
}

CADIZ
EN LA IMPRENTA DE NIEL, HIJO, Año 1811 f:-.


BIBLIorel


QELin
4'&5 DE TOREVIO


REV NOTICIA
DE LAS CORTES,


GOBIERNO, O LLAMESE
,CONSTITUC1ON


DEL REYNO DE NAVARRA:
PUBLICALA. EN OBSEQUIO DE LAS CORTES GENERALEO


ti Y EXTRAORDINAAIAS JUNTAS
••n1




M EN CADIZ


. CON .ALG-LTNAS LIGEIIMY5
▪ -• REFLEXIONES, SU DIPUTADO EN ELLA


PROVINCIA DD SANTIAGO


D. BENITO RAMON
DE HERMIDA ,


CONSEJERO DE ESTADO.




r(3)
INTRODUCCION.


11- 4AS DIVERSAS NACIONES DE.>
rramadas sobre la hierra despues del Diluvio


›•por la confusion de las Lenguas, ocuparon
facilménte los terrenos desiertos que se les
:presentaban á la vista, ya errantes , ó seden-
tarias , en los paises que mas cómodos a-
gradables les parecieron , segun el genio ,
índole de las varias Tribus, ó Familias , que




reunió la alianza de la sangre, ó la Semejanza
del lenguage primeros vínculos de las socié-
•dades respectivas en está, dispersion general
pero creciendo con el tiempo unas , y otras


•embidiosas de la mejor suerte, y terrenos que
mutuamente gozaban , ú obligadas del hambre


_y escaseces que por,- diferentes accidentes em_
-pelaron sufrir en sus pr imitivos asientos
trataron de emigrar en busca de mas benig):
-nos , ó ventajosos -sucios ; y he aquí princi-
piada la guerra, y la 'Violencia entre los hom-


bres:




bres : el derecho del mas fuerte ó mas fe-
.


líz, estables dir Turbada la propiedad recípro-
ca , que existia sobre. el fundamento primor-
dial de todas , á saber , una tranquila pose-
sion : El espíritu de conquista, y el • amor
ptópio .para extender su mando eialtado en
el Córazóri; de poderosos' •surpadóres , y nin-
gun habitante .segurn:ya en el asilo de sus
legares.. :Pe esté Principio–de :tMigracion , y
-de : ,-con.quista nacieron ,en . todd él mundo las
-mudanzas. ' :de ,de - Dinastías., y • •final-
'ipente -la confusion de gentes. -derramadas•


.un de unas eri- otras provincias,
Trishaste2lal Islasu,.. y Montañas mas • eScondi-
- Lds ',paises •septerttrionáles poblados pri-
mero por,, gentes emigradas , y fugitivas de o-


,,tros , fueron tan propios para la multiplica-
::Iciow,de-491- especie )ihurnana, que por - esto se


gentium ; . 1'.iioz-cábiérido en los
_margenes; --;de sus .yelós 3 se -derramaron •parti-
cularinente sobre lá .Europa y Asia; qual de-


- vastadores: torrentes ,conduciendo ¶familias
terás. 1 hijos , inu .geresí, ganados. entnedio


-de • la,.,juventud - arniada •establecerse
nae-


.( 5)
:mejores elimas . ,.: y - sin ánimo de volver los
senos fríos de donde habian salido : fiié
•inutil toda resistencia , y cedió todo al i


•pulso feroz :que- los animaba. Toda la Euro--
pa sufrió su yugo , y España se vió oblga-
-da - á recibirlo , una vez vencidos y disper-
sos los naturales y Romanos que la habita-


-han , prevaleciendo el. Imperio Godo , y to-
mando su gobierno una forma bastante 're-
gular , especialmente despues que la sangre
de• Hermenegildo mereció del Cielo , que la
ilustrase. la Religion católica.
• Pero no hay secreto , ' ni misterio algu
no de la Política que haya hasta ahora


- podi-
do conservar un Imperio, guando las cos-
tumbres le han abandonado. La Justicia e-
•leva los pueblos y el pecado los hace mi-
- serables : hé aqui .


un
• decreto • irrevocable de


la Providencia consignado ]por el Espíritu Santo
'en las • Sagradas páginas. Astilla elevat gen-
-les , míseros facit populos peccatum: apenas los
Godos , y sus pésimos Reyes olvidaron los
9receptos del Evangelio que habian abrazado,
.'-se eclipsó todo su esplendor, y fueron en


una


L




( )
:una' semana tr.Dfeos de las lunas Africanas:
víctimas del fanatismo de Mahorna , los que


irreligiosos . habian despreciado en su conduc-
ta la Religíon que profesaban : revolucion
tanto mas horrible. 'quanti) jamás imaginada,
y menos conocidos -los monstruos , -,que des-
de el fondo de la Arabia penetraron en nues-
tras Regiones, no atraídos de ventajosos ch-
inas , y solo impelidos por el fanático arro-
jo de un impostor que los ha despertado
de su natural letargo, y apatía, propio ca-
racter de los Arabes : sus Trajes,, sns
Lumbres , su particular Secta todo era estraño
a los Españoles, vencidos en los Campos de
Guadalete: derribada -por sus Tiranos Reyes
toda Fortaleza en que pudiesen acogerse, vo-
laron los , mas valientes , y mejores al Asilo
de remotos, é impenetrables desiertos, aun-
que no sin dolor lo . recordarnos ! grandes
Ciudades, y los mas bellos Climas por don.,
de havian entrado, se . acomodaron bien pres.
to á las maneras estrangeras, buscando en
la sumision & sus .amos quietud, y vegonzosa,
tranquilidad de .Esclavos


( 7)
Al fin en aquellas Montañas donde los


mas animosos se acogieron , se encontró mul-
titud de 'Nobles , y de los primeros
o-


persona-
es de los Godos con sus familias y cauda-


r,
les , y descubriendo todavia alguna esperanza
de recobrar su patria , erigieron un Simu-
lacro de gobierno , parecido al Gótico
y nombraron con título de Rey un caudillo.'
que los presidiese y administrase justicia, mas
bien que un Soberano absoluto á quien obe-
deciesen. En diferentes puntos de España su-
cedio esto propio, á corta diferencia de tieni-
po ; la causa que los movia era la misma ,
y como los pueblos originarios del Septentrion,
establecidos sobre las ruinas del Imperio Ro-
mano, tenian casi unas mismas costumbres y
leyes , asi en toda Europa se estableció un
gobierno harto uniforme en que los Grandes
tenian la mayor parte del manejo, la Dio--
nidad Real, uno elegido por ellos, solo cc%
el esplendor mas que con la autoridad delCetro, y el pueblo era contado casi por na,
da; pareciendose mas bien este gobierno a
una Aristocrácia , que a una M%narquia


co




(
como lo considera D. Pedro Lopez de A-
yala en su Cronica de D,. Pedro el .Cruel..


Las circunstancias fueron, :variando y mó-;
dificando esto sistema con el tiempo ; « y ;-
cabo loS . Soberanos se alzaron ton el mando,
como ha sucedido en todos los:.. Paises del.
Mundo.) prevaleciendo. la, unidad ' poder
en una, , aunque limitado, y de menores fuer-.
zas á la Potencia dividida y rara, vez acorde
de los Grandes, y de los Pueblos por más
arbitrios con que se cautelase su libertad


Sin embargo, son diguoá de atencion
y de memoria las continuados luchas- con que
unos , y otros aspiraban al equilibrio:
toril refiere, los resultados de estos esfuerzos ;
pero nos dexa poquissimaluz sobre las causas
políticas de ellos, y mucho menos sobre la an-
tigua. legislácion, 6 derecho publico de las
Naciones , y particularmente de España : solo
en general sabernos que hu yo :Juntas Gene-
rales de los Grandes, Prelados, . y Pueblo,'
de .las que Mariana :cree fué modelo ; la que
en fines del siglo oétávo se adurí6 para- :re.:
conocer al niño-J.) Ramiro III por sue.sor.


(.9 )
en la corona ; se hallan impresas y manuscri-
tas muchas de esas asambleas llamadas Córtes
.pero de su poder solo inferimos era el ónice
_que se acordó al pueblo , el de señalarse los
tributes ordinarios que debía pagar , aunque
los indirectos y extraordinarios se establccian
por el Soberano , como manifiestan muchos
documentos Los hechos granados y el go_
bierne• le reclamaban como peculiar los gran-
des; pretendiendo sujetar el arbitrio de los Re-
yes á su consejo , hasta qué én fin dobló su
cerviz la Reyna católica , y sucumbieron 1)10
la Imperial niagestad-del: Emperador Carlos
V, cuyo .nuevo
el •exeniplo . de


sus cortesanos Alemanes y FlainencoS acabó
de humillara grandes-y títulos ante su Ma-
gestad; título y tratamiento desconocido


.:de los
Reyes de España, • que 'en . algnuoS tiempos .


se


ententaron con el de merced v .señoría ;• sien-
,


do al cabo excluidos (te has Cíirtes de Tole-
do con los Prelados ene], aló ;de n33f,[ des-
de ctiy-a •época ,;solo 'Ia„s•••eiudatlek,


.quienes
se Concedió
:honor :por los. Reyes;;,' .tob-


currieron á representar el pueblos,..•Mas
- 2
pe-


er.~.~»,„.%„»


zilLIOWCA


r E L.




( 1 0 )
pedir , que para. ordenar , - guando se les lla-
maba para otorgar subsidios, lo que ni aun
ahora se hace, pidiendo . solainente • ;3‘. .Pro-
vincias con separacion , v: concurriendo- úni-
camente á las juntas de...lcs..11.1t-i'.
pes ; acabandose de esa -suerte los miserables
restos de la antigua libertad castellana,


En las diversas Provincias Espallolas , que
-recohraron libera d „ hubo tatribien :-di rentes
'Mes, y su legislacion , 6 derecho funda-
inental , y publico se conservó escrito, y con
mayor cuydado , que en Castilla. Es conocido
el de Aragon, y el Sr. D. Francisco Xavier
Borruli nos acaba de ilustrar sobre el de
Valencia, con su apreciable comentario, di-
gamoslo asi h la constitucion de su Libertador
el Rey D. Jayme : hay diversidades notables
segun el de las gentes ; y las' Leyes
de Aragon se hicieron famosas con su cele-
bre Magistrado el Justicia , árbitro suprema
de las diferencias entre el Rey y el Pueblo;


y el derecho de manifestacion , todavia. Mas
favorable la libertad individual, que el Ha-


beas Corpus de los Ingleses ; pero en este
pais


( 1 1 )
pais respira mas el Feudalismo, con que re-
'ataron ít la Europa los advenedizos del N.or-.


te, que en Castilla ; y la Nobleza conservó
respecto de sus vasallos priniacias y derechos


su vida, superiores al mayor despotis-.sobre
mo, jamas quisieron renunciar los Noblesque


`errores, á pesar de las instancias de sus
mejores Reyes. ( 1 ) Estas Constituciones, ó
fueros paticulares , desaparecieron, y aun sus
Cortes , rara vez se juntaron despues en Es_
paria, sino para las juras de los,. Reyes , ó
Prinei pes.


El ;Juico Pais donde existe todavia con
Dignidad la antigua constitucion las cor-
tes , y la libertad nacional de nuestros : ma-
yores , es el pequen°


Reyno de •Navarra,
.pre-


( ) Es muy notable el empeño que hicieron
los Señores en mantener su autoridad absoluta sobre
la,


vida de sus vasallos y no lo es menos la resigna-
oton y sufrimiento de estos , á, pesar de la proteccion
que les dispensaban Vos Reyes ;


•prueba;. clara de- q',:te
Prudencia de sus Señores fue. siempre un freno


de sit.
poder y su licencia ; y asi aun hoy sin ella,


son objeto de la: •veneracion y estimación del Pue-blo, gozando con menos embidia , que en :otra parte dePenínsula la distincion de sus clases.




(12)
precioso monumento , que yace casi desconoci-
do , y en • cuyo servicio empleé quanto pude
toda mi energía , a pesar . de los mayores.
peligros de mi ex5'stencia política , luchando
con el Despotico , b por decir mejor, tira-
nico poder , y capricho del Favorito Godoy,
en todo el tiempo , que he servido la Fis-
calía de la Camara de Castilla, •Tribunal pri-
vativo de los negocios de Navarra en la Cor-
te, y que sir ve como de un Consejo de
Estado por donde los Reyes de España; ha-
cen entender su voluntad h aquel su- Reyno.


En esta ocupacion advertí lo importan-
te que seria conociese el publico este gobier-
no ; no me fue dable llenar mis deseos de
'executarlo por mil incidencias tristes y embara-
zosas, que me rodearon y no se ignoran ; pero
en Sevilla, procuré lo conociese la Junta Cen-
tral, empeñando al ilustrado Sindico de Navar-


-ya que allí se hallaba D. Alexandro Dolo-
rea para que extendiese sobre ello una me-
moria, que entre las ocupaciones del Minis-
terio de Gracia y Justicia que yo servia me
era imposible perfeccionar; la falta de libros


y


(13),
y papeles„ que habian perecido en mis forza-
das emigraciones , :y- á la violencia. del enemigo
no me permitieron tampoco la ilustracion bis-


ie , que exigian varios hi l. .ares , pero como


lit'e°nsideale Nacion,
ella se hallan juntas las Cortes genera-


y pueden ser de alguna uti-
lidad semejantes documentos , me he resuel-
to t publicarla compendiada quanto permite la
ex.íictitud , para hacer mas fácil sn lectura.
- (1) Navarra como Don y Castilla tuvo


desde luego sus Reyes , sus Ricos-Home& y
sti Pueblo , pero los Ricos-llomes tuvieron
el mismo influxo , que én aquellos Rcynos,
y aunque de muy antiguo se halla la me-
moria de sus Cortes , parece tanibien, qne
solo concurrian -á ellas, el Rey y doce Ricos-
Honies 6 Señores, llamados Seniores el po-


der


( 1 ) Los Vaseenes , que habitaban la Navarra,
dice nuestro Historiador el P. Mariana, fueron de tan-
to valor , que ellos solos sin ayuda de los demas Es-
pañoles ganaron aquQ,11a tierra de les Motos , y la po-
seyeron y conservaron hasta ahora con Cetro y Coro.
-raí: Real por lo que merece ser nombrada, entre las
principales partes de España á. pesar de su cona e;-
tension.




(14)
der de los Grandes de Navarra , se ve en
la Ilistoria. Española quantos dis1-.1 •ustos causó
á _sus Monarcas, y la opresion con que á pe,
nas manejaban el Cetro; mas al' fin la Consti-
tucion del 1teyno fue mejorada, y aunque ea
dudoso desde -guando las Cortes tonmon una
forma mas popular , el Pueblo .representado
fue admitido en ellas, y despues de su unión
á Castilla , en .tiempo de los Reyes Católi-
cos ., la politica • de estos ,• produxo los mismos
efectos, que en los (lemas de España. Pero la
Autoridad Real recobró sus debidas prerrogati-
vas:, .titte ..conserva opresion del Pueblo, ni
de• los iEelesillsticos .-37 Nobles , que reunidos en
Córtes generales son hoy la base de la Cons-
titucion del Reyno.


Esta Constitucion no ful repentina, ni
casual., formada en los primeros tiempos de
su valerosaHinsurreecion contra los Moros,
sino obra del discurso , y de la politica , y
segun los Escritores de Navarra , precedieron
sobre ello consultas de los Papas , y de otros
Pueblos que tenian fama de prudentes y sa-
bios en la Legislacion , á imitacion de los


Ro-


(15)
f{olnanos , que fueron á buscar sus celebres.
doce tablas entre los Filosofos y Sabios de


.Grecia : las circunstancias y . experiencia
fueron •el '- Maestro de otros Puebles : los dro-
gues 'continuos de autoridad , de mando , y
de opresion , despertaron á los Ingleses para
formar un ‹equilibrio de fuerzas que es el •sis-
terna !-1le: su ' gobierne j : la colobrida6y
o,Tandoza*; dé esta; . Nacion la --hizo conocer -vé--
nerar v citar. corno un modeló -de imitacion
en medio de los defectos qué se le •imputat,
y de los que •ninguna de


los hombres
está esedta-;-"sus ptintipios




los croo mas anti-
guos , (ene el sigló 1 11-3'; pero 'en este toma-
ron una consistencia Real , y constante , sus
privilegios 'en el celebre instrumento, que aun
existe •y n


•-se Jenseña
extrangeros d


su,


Mag-


( I ) Los Españoles se hallarón varias veces en
iguales ocasiones, lacro nunca aprovecharon de ellas,
y" la ultima


• en tiempo de Carlos V. fue harto
singular ; 'los Pueblos levantaban sus quexas contra el
Rey y cortita los Grandes, los U fandes con el Rey
o P rin i ieron al Pueblo, y luego el Rey oprimió sepa_
radamente h los Grandes , fueron echados al fin de
las Cortes Y no mas levantaron su cabeza.




(16) '
Magna carta concedida por el Re y Juan, yub
garmentc llamado sin Tierras; en el año, sinó).3.
;me engaña la memoria , de 2rá l, :En Nayar,
.ra ; no- 1 )0(11'6 afirmar -qual. fuere la época se.;
gura de su Constitueion , ni tampoco si me-
dió para ella algun privilegio Real , aunque
-sin duda es de data mas antigua ; y la Na-
don parece que solamente se atribuye esta bien.
..meditada obra .de su fundamental libertad.


Los hombres en sus grandes. necesidades
facilmente se entregan S. quien les ofrece su
.-proteceion,, sabe merecer su confianza ,


. quien ellos . veneran por su .valor ó su opi.;
nion. anterior .; pero guando los apuros y el
,temor han pasado , el amor propio se resis-
te al yugo de la obediencia , reclama la li-
bertad „ y . duras pena', reconoce por hrbitra,
de la suya la voluntad nena : al mismo -tiem-
po el . que se-lizo ít mandar, aun con la me-,
jor intencion , no se desprende gustoso del
Imperio en que se .persuade ser ad á. los
que le llamaron por su Defensor i Soberano,


naturalmente debe empezar la lucha política
tmtre él y las denlas clases del Estado ; si


ven-


( )
el el poder absouto se es_


1,:choue:io'
las clases del pueblo balan-


ce
anne e s,;.0 otros ; se restablecerá. la paz finte-


fuerza , y reina la razon entre


:nlilnou°1.tst'iamente de sus pretensiones , y señ -alan
'Ytornando cada uno su lugar, cediendo


(lose limites legitimos 11, la obediencia, y al
mando ; asi puede haber sucedido en Navar-
ra, y es verosimil , si como se asegura los
vasallos y el Rey buscaron el acierto en el
consejo areno , y con mutua uruon abraza-
ron la concordia, y seguridad, que en un
lazo recíproco deben hallar unos y otros ;
gozando el Rey la Suprema, y casi divi-
na prerogativa de no poder abusar de su
Poder, y los Vasallos la de no poder ser
ofendidos por el capricho arbitrario del que
los gobierna ; y este es el fin de las Coi-•
tes que vamos á. describir; siendo ya dema-
siado prolixo este exordio.


3


vence




( 19 )


CORTES DE NAVAR'


E, Rey ocupa en ellas el primer o lugar;
Q3 considerado eón los esenciales atributos de la


Soberanía' (I') , libre , independiente , inviolable,
mima Magistrado , primer Xefe de la Justi-primer


de las Armas , .Depositario de lo que aho-
ra llamarno s Poder exeeutivo, y. aun Legislador,
para ;erre,) 'á su' nombre, 'y baxo- los auspicios de
la Magestad se expidan y. executen 'las Leyes,
y; en algunos casos las dispenso., pudiendo con-
ceder . Indultos á los reos , moratorias á los deu-
dores, venias de edad ft los menores, y otras
gracias bien por su persona, bien por .su Virrey,
en.,quien - reside. •.quando, • está ausente ; toda su
autoridad delegada por especial poder.


• que l'hl-
gunas , iinstruceiones secretas deben restringir, como
se restringen las de los Virreyes de América.


• (.0 El .
Reyno es, hereditario, y,Isuceden en el .las Hijas


á falta de arcilles ; aterminos , que fflariana dice eu
Ilistoria
Espalda, palabra mas ó menos ( por no tener-


lo á la vista ) si mal no me acuerdo , en el tomo 9 de
la irápitsion de 'Valencia.


,,Juran los Reyes de Navarra de muy antiguo , no per.
mitir -se haga fuero . ni ley , ó estatuto , que excluya .
las Mugeres tle la


.
' 'sucesión al Reyno.'-'


• •


que la .
Ley Saltea no • pudo • i'fiti'ndacirse le¿riti-in


amente en ' Navarracuyos- 1,fuerns''néf' han -sufrido'dero. •gacioa.'
,




((la).
Tres brazos constituyen el cuerpo de


eoncongreso, 11 saber, el Écleshistieo , el INIT1ste, , nar
y el del . Pueblo , que Rama la ley Uniye•sid.;
des; el Eclesiástico, á la derecha del Trono
.le representan los dos Obispos de Pamplona,.
Tíldela, el gran Prior de Navarra , dignida'á
del órden de S. Juan , el Prior de la Rad co_
legiata regular de Roneesvalles, el Abad Bene-
dictino de el Real Monasterio de Yrache 3
los• -Bernardos de Wanza , Leyre, ,? ht: Oliva., Fi_
ter o , y 1V1 a r el:- • Abad Prenionstrat en se ,•de,
Vrdax,., el Provisor del Obispado de Pamplona;
si fuesen naturales del Reyno 6 naturalizados-
por •las Cortes.


El Militar , ocupa ,la izquierda del Solio
frente al• Eclesiástico y . se :._compone • del 'Con-
destable dé Navarra dignidad incorporada a:
Condado de Lerin, del: Mariscal, que por Juro
de heredad es el Duque de . Granada, de . los
Titulos de Navarra, y otros varios Caballeros
particulares:, ..cuyas. Casas, 6 Palacios , como allí
se llaman , fueron agraciados por los Reyes con
este honor.


El de las Universidades ocupa el lugar,
que media entre los otros frente del Trono
Real , y es compuesto de los representantes de
Pamplona, y domas Ciudades, y Villas reglen
gas';' que tienen' voto en Cortes, por gracia de
lóá -Monarcas ( 1 ).


( 1 ) Esta 'nana de dar voto en Cortes á los pueblos
parece fue propria de los Reyes en Navarra, como lo
era en Castilla, y quita por los mismos motivos de au


-mentar su partido contrariar el de los Grandes , que
solos disponían ántes . del gobierno, como queda • insinuado.
De esta regalia gozan tambien los Reyes de Inglaterra.


)


ada. uno de
brazos • constanye un


30 separad o col:, particular' "Presiden
,,referencia „ que tienen por la Ley y.


: los (lemas individos se sien:-
in coto-llegan' sin distinción. de lugares,




cada
" er„o cor•)igual separacion ; de' suerte -que
eT..,


a'cuerdo, y: dictamen de las Cortes se viene
reducía á tres. votos, sin contar los partien.4


-sino el resultado de la mayoria en< a-
Del de ITniversidades es Fr.:sic:ente


Estella &e. La Elee-
111Cilib'eanzas°u's gen? ejnu ta. correspondemayor


los veci-


nos libres.. de cada Pueblo : la - paste de
ellos son electores . absolutos los Regidores , é in-t-,dividuos de las veintenas ( 1 ) y la Ley no pide
en los elegidos mas cualidad , que la naiurakza, y
residencia en • el Reyno. Les 'nombrados Procurado-
res, i) Diputados .. deeCortes„: una vez aprobados sus
poderes por . la Diputaeion del Rquo, á quien
se presentan no pueden ser revocados, ni elegir-
se otros • en su lugar, y los Poderes han de ser
absolutos, 'y sin limitacion para quanto se tra-
te . :en las Cortes . , de otra manera no son ad-
misibles, segun las Leyes.


El Presidente de cada brazo tiene facul-


sue7Yee:o ;1 ,


tad pira :Mantener su policia, y buen arden en
las sesiones; pero cualquier pidiendole
su 'venia,- tiene derecho .de hacer una mocion
sobre




, que juzgue,
la, patria , y una vez onda


sinohaz
al el


tie


en la dilación, se asigna día,
hora para la resolucion. El Presidente de cada


(j ) Estas :
se componen ,:CW los miembros anteriores


de los untamientos pasados.


4


E L




(22)
brazo tiene voto de calidad, en caso de
cordia; pero 'nada obtiene i:fuerza de Ley, ni
aprobacion Nacional, sin la conformidad de todos
los tres votos de los Brazos; y aunque esta
union conforme es dificil , • y algunos utiles
yectos quedan .sin efecto , la constitucion


• esti
ma .menos este inconveniente , y la experiencia
lo apoya, cortandose de esta suerte todo inott...
xo parcial de algunos, sobre uno, ú otro Bra.
zo , y resultando en los tres , la plenitud , y la
igualdad de poder, fundamento esencial del 6r.
den público , y aun .1.1v tendencia de todos al. 'bien.
coman , objeto en que conocen solo. puede lógrar-
se al cabo , la -réunion de pareceres.


Las Leyes y negocios se examinan por la sepa.
ra don de brazos con la mayor escrupulosidad, y
aun emulacion en cada uno ; y'si exigen. hice4


experiencia , que -no tienen los Vocales se foro.
man • Seeciones , que informan al Congreso, oyendo;
previamente sí los Facultativos , 6 inteligentes , que
les parezca , sin preeipitacion , ni fiarse de su pro-.
pie dictamen. Y hay tambien en las Gines dos • b.
tres 'Consultores natos nombrados dé 'los primeros;
Abogados del Res no, á quienes se les ioye de vivai
voz., 6 por -escrito , qtiandO y como se les manda.


Este método es verdaderamente admirable ; los
intereses publicos se analizan, y debaten quan-
to es posible_ por las discusiones que •sufren
en cada Brazo ,.., v guando , se.. llega á la se-,
solucion , es con plenísimo ' cánoeinnento de los'
Negecios , y sin la sorpresa que en una vo-:
tacion comun de un cuerpo numeroso , padecen
nnichos de los votantes, sin enterarse á fondo
de asuntos- , que por la primera vez , acaso,
llegan á sus oydos <t alucinarlos 'quiza por las.
especiosas apariencias conque puede • presentarse-


(23).
los ' gjilscuetlni(i/sitia ednegocios bastantemente, el Pre-
sidente, del Brazo Eclesiastico señala dia para


hace la propuesta, reduciendola, á
escritas y levdasla




tacion


pto v °e
-i) mas


y
proposiciones , y


p-,l Secretario , se pasa á la votacion rsinular
. cada brazo , haciendo la mocion el Presidente


t,en


de cada uno : hay asuntos, que segun


,


teilnafo'rmulario de Cortes, deben votarse en secreto;
fuera de .este caso se vota en público ;. pero qual-quier Vocal tiene derecho para que se haga lo con-


....,


trario, con la sola expresion „ de pedir 'Urnas, que
son las caxas. donde se guardan las bolas , expre-


que nadie. puede replicar • y cuyo objeto es
esirde á


,


asegurar la libertad individual de dictamencs.
Si conforman los tres • brazos el negocio que-


da resuelto ; mas si hay discordia , se repite la
votacion en seceion siguiente: sin nuevo .examen:
si todavía no hay conformidad , vuelve' si votarse
por tercera y última vez, en la inmediata seccion•
pero vuelto á discordar, queda executoriada la,
negativa; sin poderse renovar en aquellas. Cortes,
amenos que lo exijan. los tres Brazos, por mo-
tibos muy urgentes.


La.lurisdiccion y poder de las Untes com-
puesto del Soberano, y dichos tres Estados noptileilai lelslirrsfes: se hacen y .rebotanLeyes,' se Imi-


la libertad


en ellas
s-


individual


r(iie trestr ngen sobré todas materias y se tra-ta


infiere de a


o os los males, abusos , y ope-
raciones conque se haya violado la constitucion,


s conocimiento


. , y las propiedades ; y aun se
u


alunas ordenanzas Rimes, haberse ex-tendidosu


primer


•nr oolenocinii.)7 y Jurisdiccion á materias
Las ofensas echas ála constitucionson


objeto y se exponen al Sobera-
un pedimento de Ley llamado contra" Pót • U




fuero para que se reparen-, derogando las
videncias respectivas, que las causaron , y 10s 41s°'
ños que de ellas se siguieron, restableciendo


enSu vigor las Leyes ; si el Monarca lo rehu"
sare, se le hacen' segundas y terceras insta
das que ,.se llaman Peplicas; y para , hacerlas, ralas
eficaces, está achrdadó • por diferentes Layes , q ue
de ningun :servicio pecuniario pueda tratarse lías-
ta que efectivamente queden reparadas declaran-
dose• el contra Fuero, que .se ha.pedido.


•. Las Cortes se • juntaban , antiguamente todos
los años; luego de dos en dos; )r;ultiniainente;
desde el año , de 1617 se juntan regularmente de
tres en tres pero en ocasiones, por evitar gas.,
tos á los pueblos en las Dietas de. sus Dipu-
tados (1) , y peor otros motivos , se ha:pedido por
el Reyno , .su. proropcion y asi sucedio pon los
años 1780 y 81. Corresponde al Rey solo
convocar las Cortes y lo hacia personalmente,
hasta que. reunido el: reyno con el 'de Castilla,
y distraido.s, los Reyes con el Gobierno.•de toda
España, toleró . - delegasen . sus facultades • en los
Virreyes, con-- . 1-06deres amplissimos 'para substituir
su persona y Autoridad, exerciendo quantos
recreos corresponden a la, Magestad Real. -- Estos
poderes, estan • firmados de la Real mano , inser
tos. , en Cedida, despachada yior la Camara ' de Cas-
tilla ; los •:reeanoce la Diputacion ; viniendo . en
forma se :debnelven . -al- Virrey' para su •iiso;I:n ¿-
ro si . contienen algtina expres:on • limitacuni
c.ontraria -á 1a1 Leves, •se. lo •insinuan para que
solicite otros nuevos • conformes á las Leyes Y


( 1 ) Las Dietas se. asignan 11 los. Diputados con varla:
don segun. sus' personales circuastan•,ias , y


lo mismo S


los Consultores.


. (25)
¡ro, aunque la urgencia publica. obli,„, algunaobligóo al


es I , la dispensa, ó disimulo de esta formalidad.
yez 'ouando se remiten al Virrey estas Cédulas


se acompañan con cartas particulares •de poderes ,
S « 31de para las Ciudades , Obispos , Abades, .Títulos con sus respectivos tratamientos; pero


de esta distincion nominal , no gozan los simples
á quienes los Virreyes escriben sola-l


nombre de S. M. para su concurren-e
cartas sirven de titulo á los llamados,


mente
:át.e


l lEstas


e rt os


y se presentan h la Diputa cion del lleyno , b al
leyno, si han empezado las Cortes.


El Virrey las abre en el dia y lugar, que
señala: este acto se llama en Navarra Apertura
del Solio y le hace con la mayor pompa acompa-
ñado de correspondiente tropa , y precedido de do-
ce Diputados sin interrupcion de otra alguna per-
sona', ni cuerpo , excluyendo la Ley a1 mismo
Consejo de Navarra , que alguna vez pretendió
asistir á esta ceremonia ; y en el


alg


j
( • to ela Sala llamada la Preciosa ) entra sol:„ ociqmunelSol-1lio, y desde él hace á las Cortes un discurso aldo-, ,


go a las circunstancias , encareciendo las honras que
deben h S. M. , y las necesidades del estado,


punto


paradgottnedextpizil 7
ll a




libeyali.dad de 'suss donativos hasta


guerra
permita la posibilidad; y si hay neces dad"


e


gente para el rxércita, como ssucedióen laanteri(oLer
contra ' Fraricia , no olvida encarg


a
r este'J


zi) edesias,.co . se facilite : El .Presidente 'del 'bra-


Palacioci e


Riljulasepioonndedella's'stceasda's(r,uid.8(7r'rancioannido .aexe?ii
ones mas adecuadas al amor, zelo ,fidelidad a o este Congregado.


y
ele


11(1 as aeexcati:1111,ear:i
-


i( el Reyn o e--, , ,' 1
d este acto se retira el Virrey a suCortes semeitueldaanco,mpañarninto que trajo', y las


a, tratar libremente de los asun-
4




(26)
tos ; que les -tiene 'preparados la.. Diputacion
volver el Virrey al Congreso hasta su. disoluci


Gilen la dual se repiten las mismas formalidades 'juramento en su nombre., y el de S. .M. , d e oj
servar los contrafueros , leyes de aquellas e


-orte
Sy toda eConstitucion : en estas ceremonias , si iVirrey se cubre , como suele , hacen lo , mismo los


Diputados , Sindicos , Consultores y Secretarios
de los Estados , cuyo acto se llama , cerrar el




La ley concede a los Virreyes , la facultad
de nombrar Consultores para que le asistan en el
despacho de los. de Cortes ;. pero deben
ser Ministros del Consejo de Navarra., y mitad de
ellos naturales del Rtyno ; mas no. se les prohibe
tomen otros informes .de quienes le parezca por
lo regular son dos los Consultores „ y uno de ellos
el Regente del Consejo , siguen á las Cortes y
acompariati los. Virreyes,A pocos dias de empezadas las Sesiones„ se
embia uno de ellos al congreso con una creden-
cial firmada por S. ;, los estados le reciben sen-
tados y cubiertos , le dan lugar entre el brazo
militar , y en pie descubierta su cabeza manifieta el


objeto de su mision , y las intenciones del Sobe-rano ; concluido su discurso, cuya copia dexa sobre
la mesa del Secretario . , le responde sentado el Pre-
sidente del brazo Eclesiastico, y se retira.


Cuando. el Soberano_ no fue aun jurado, lo es
COD


.en las primeras Cortes y . su. Real Nombre y
especiales poderes, jura tambien el Virrey, en la
forma prevenida por las Leyes ; pero los Estados
piden , sin embargo al Rey , 'que guando sus graves
cuydados la permitan digne venir á jurar, se dig en
persona , asi lo verificó Felipe II• volv


ie"T'.


á ratificar el Juramento prestado por el VIII':
:11


(27)


• ac¡o religioso debe, segun el fuero , practicarse


ende Pamplona , á donde se trasla-e
i'


ns


l


-ea eill las aCortess de otro quidgnier lugar en que se


(peeetiiesborrenesta formalidad y jurar en la Iglesia prin-
aunque 'por razones urgentes se suele dis-


Mal de su residencia,
' La accion de disolver las Córtes , h cerrar


es privativa del Soberano ; pero jamasel Solio ,
se


executa sin previo consentimiento de los Es -
tados, con quienes se pone de acuerdo el Virrey
para fixar él dia : Hasta entonces los Diputados,
sus Sindicos, Consultores y Secretario gozan del
privilegi o de inviolabilidad en sus personas para no
ser arrestados, ni encarcelados, ni arrojados , b pri-
hados de entrar en las Cortes, segun previenen
varias leyes de la recopilacion de Navarra.


D isueltas las Cortes permanece, sin embargo,
lin Cuerpo de Diputados del Reyno , que conti-
núa en velar sobre la observancia de las Leyes yla Constitucion , autorizado , aunque sin jurisdiecion,
Para oponerse con sus activas representaciones , zelo,


vigilancia, á toda innovacion, h abuso del po-
der Real h sus Agentes, empezando desde el S'ir-
Tey - en todos los ramos del gobierno y especial-


en la administracion de Real Hacienda ,
dirigiendo sus quexas energicas al Trono , que siem-pr


eson del mayor peso ,-_por elo que. merece toda


DIPUTACION DEL REYN
- i31BL/07,e,c,


Y SUS FUNCIONES.
4




1(18).1a confianza nacional, y una personalSu numero es de siete , tomados de los tres
brazos del Estado ; uno elige el brazo Eclesias-
tieo , dos el militar , quatro el Pueblo , b las
Universidades : de ellos toca la eleccion de dos al
Avubtamiento de Pamplona; pero los quatro so-
lamente componen dos votos , y todos quedan asi
reducidos á cinco; concurren tambien á la Dipu-
tacion con voto consultivo los Sindicos Consuto-
res y un Secretario , cuyo empleo , como el de
Secretario de Cortes , pertenece , por juro de he-
redad 'á un particular.


En la generalidad referida de sus encargos,
se comprende especialmente el de pedir se reten-
gan en el C011S ,•0 de Navarra todas las C.(1 dit-
las y órdenes Reales que contrarien la consti-
Incion el de pedir el contra fuero de qualquier
providencia , que la ofenda , el de exigir, é in-
tervenir en el juramento de los Virreyes , y
privativamente cuidar de los Montes y Plantíos,
como tambien el de entender con los Virreyes
en la extraCcion de granos, y exclusivamente
sobre caminos ; bien entendido , que apenas hay
asunto de policia y gobierno , en que no tenga
intervencion.


El origen de este Cuerpo, corno se halla en
ci dia, es posterior á la union de Navarra á


, y se cuida tanto por las Cortes que nun-
ca falte alguno de sus Individuos, que para su-
plir su muerte, b vacante casual, dexan electo por
votos secretos , igual numero de Suplentes , reser-
vando sus nombres en una caxa que solo debe abrir-
se , guando llegue el caso ; sorteandose la per-
sona „ ó personas que sea necesario emplear , pa-
ra llenar el hueco respectivo ; y si todas faltasen,
elegirá la Diputacion á qualesquiera de los que. pue•


(29)
den :asistir vit Cortes, y en defecto de estos- á to.
do Navarro , vecino del Reyno.


OBJETO PRINCIPAL
DE LAS CORTES.


Las Cortes, esto es, los-tres- Estados bra-
zos referidos componen con el Rey un cuerpo
nacional , en que reside plenamente su represen-
tado]] y la general voluntad de todo el Reyno,
en virtud de la qual hace las Leyes con que de-
sea y ("Ore gobernarse ; puesto que segun el -an-


. tiguo axiettia . dé lbs Politices , Juris-consulths ,
Filosofos , Ja Ley no es mas que una. obligaCion,
ó promesa que a todos mutuamente liga; y 'llaman
con propiedad en sus sabios escritos;


-
sea tacita 4


expresa , ConuMs Svonsio, guando no se trata de
aquellos riüebles que Dios quiso regir por sí
mismo, segun las especiales leyes v reglas, que
les ha dictado para su regimen poliiieo, y cuvó
gobierno se llama por excelencia Teocratico, qual
era el de Israel.
• Entre los denlas , que gozan de su libertad


y no gimen baxo el yugo de un
-tirano poder,


que los oprima , la Ley es un vinculo de amor
y de respeto , en que , y sin contar con libertades
-imaginarias ni presumptnosa igualdad , todas las
clases del Estado se reunen, se ayudan , y favo-
recen , sin confundirse ni aniquilarse ( I ), desde


(1) Esta igualdad ó confusioti de clases , 'vuelta á resucitar




'00)


el Vasallo 'mas humilde y pobre , hasta el mas
orgulloso Soberano , doblando todos gustosos , la
cerviz al yugo d e la Ley , que la Providen-
cia impuso sobre los hombres , para enmendar
los males , que introduxo su rebelion en el
mundo : y asi tanto la Ley , como el poder
Supremo parten de un mismo principio


'


esto es,
de la potencia y la. sabiduria Divina (1 ). Con-
vencidos de esta verdad estamparon nuestros Re-
yes Godos en sus codigos legales por inconcuso


_fundamento:- MI . Reyesw todas sus vasallos guarden
lis Leyes de _este. libro ; como se lee en nuestro
fgero juzgo , Libro de los Jueces.


Asi es que en Navarra , -no se constituye una
Ley sin el comun acuerdo de los tres referidos


, 4y,azos sh Estados , Eclesiastico , Militar , y Uni-
,versida.des 4e1 Reyno , que representan al tercer
'Estado , y la aprobacion, la -consentimiento. del
.Monarca ; pero _ este no, asiste -4 las Cortes, ni su
Virrey, para dexar sin las sugeciunes del respeto,
entera libertad 4 la discusion, y resolucion de
:los. negocios ; y hasta que lo votan acordes no
jicen , • como les toca , la iniciativa o propuesta


„Rey , de el proyecto de Ley , que entienden
util á la Nacion , lo que en el pais se llama
Pedimento de Ley. Visto el proyecto por S: N.
y enterado de las razones, que . lo apoyan, es


por los Sanculotes franceses , }labia ya penetrado entre los Ito..
Manos tambien , lo que hizo decir al celebre politico Taci-
lo Coilfusis , et permixtis ordinibus , mitró awItalitale inepta-
lius , esto es ; „La confusion y mezcla de clases produce una
„:igualdad la mas desigual',' Y asi en parte algurta brilla me-
jor su distincion que en Inglaterra.


(1) Per me re; es regnant el le,g.uni conclitpres jota clecer.
nupl dice el EsVirituiSülio.


MY;libre en aceptarlo,
.: .negarlo, o madi& arla,.. segun


estima conveniente ; y de 'esta suerte quedan erice
lazados los Poderes , que han querido distinguir.
los poli-ticos metodistas con los nombres de le-
gislativo y executivo , 'aunque mas de
naria que de verdadera, separacion.


Si el Monarca aprueba :proyecto , lo de-
vuelve originan 'á. los estados, con su_


.. decreto, ?),
~ion , y empicnzan estos; á : exercer otro segun
do derecho , de que gozan, y es ,


de ,ex minar
de.. nuevo la Ley aunque sancionada, con facultad'
de 'retirarla sin publicar , si en esta revision'llátá
liasen , que! noo


llena las beneficas idean ton- -quét
la propusieronalguna vez;


pareció extyrbitaritej
poco decoroso este derecho,


-al Rey, y en 1780
y Si se pretendió) por et Gobierno la publicacion
é insercion .en
quaderna de Leyes, de :todas las


sancionadas, negadas,
Modificadas; pero,,segui•D


da esta instancia- con respetuosa oposicion,
lá3


Diputacion del Reyno, acordó al fin
.1111-,;-5.;


consulta de la Camara de Castilla .conservarle,
all„,run quebranto , tan recomendable, prerogativaL,-d&
la quid -se ha usado: en los:: afros de 17:94 y 95;'
y en las Cortes de OlifW: de, liS01 ningun
'itierno de Leyes se permitió publicar por'


. falta dé'
la referida conformidad.


Si el. Rey no: se conforma. con la Ley pro-
puesta, ó la modifica de manera,-- que á' los Es-
lados no parezca-oportuna, tienen. las Cortes libre
su arbitrio, . para reiterar sus> reclamaciones Cuan-
tas. veces quieran, por cuyo ~dio se consigue
con frecuencia la concordia y union á que se as-
pira, y de' otra. suerte la ley queda suprimida como
ya se,..dixo.




La regla general , que prescribe' á las Cortes la
iniciativa' de lasleyes , sufre una excepcion••: Quati-




(321
do se trata dé impuestos y exacciones para las
cesidades del Estado , el Rey o el Virrey ., en su»
caso , como


mas instruidbs de. ellas, usan del re-
ferido derecho., proponiendo lo que entienden jus-
to á las Cortes por medio de uno de los dos con-
sultores arriba mencionados , que apoya su propo-
sieion con toda. la (alergia y debida eircunspeccion,para facilitar el asenso a sus demandas : Los es
tactos .deliberan solos , y luego proponen al Rey
un proyecto de Ley , que .sigue el giro antes ex-
presado . , hasta sque. &espites de. las replicas que
de. lagar ,'•se conforman' el -.Rey , y las Cortes en
la Leys ,segriu»•muestüán


los que de
esti especie se hallan en los qualernos de Cortes.


El zelo de la Constitucion por los derechos
peculiares del Reyno , se extiende á no admitir
Ley ni P..agmatica, alguna de Castilla por justa
é importante ;que sea , que `se haya constitui-
do en Lay:de Navarra., guardando las formas


In-
dieadas : las Pravzmaticas de desafins de 1716 en
-vano clamaban por su execucion : no la tulleron
hasta que por las Cortes se hizo Ley al propio


efect
o ; lo mismo sucedió con la de Matrimonios


en, 1776 , y en los ultimo 'quaderno
s dé Cortesse


ven -
declaradas por :contrafuero-:otras.muChas, solo


por fidtarles esta qualidad.
Ningun impuesto , tributo , ni contribucion di-


recta, ó indirecta puede tampoco imponerse en el
Reyno:, sin que la otorguen las Cortes, y eleRey la


pida como queda expuesto-, extendiendo
su. precau-


don, Y cscrupulo de libertad, en, este punto , hasta
dar d toda contribucion el 'nombre solo


de, Donativo


Toluntario: Esta prerrOgatiya sufrio muchos ataquesde parte de la Real Hacienda , y sus Alinistr°9,la
en diferentes OcasiOnes s• pero. 'triunfó siempre
Justicia del 'Upo ; .1 y- aun logra asegurar mejor


(83)
libertad con nuevos pactos.'


El coine •cio, y los impuestos relativos á la
extraccion• 6 la: internacion , son del Conocimien-
to de las Cortes.„ que siempre tienen por sistema
la libertad de todo comercio , :expresamente. no
prohibido. El establecimiento de Aduanas, no
pido tener lugar en el Reyno ; y á pesar delos esfuerzos , que hizo la Real Hacienda se trt'is-
ladaron fuera de sus limites , haciendose. justicia
í. la legitima oposicioii d.e las Estados ; pero en
algunas -


rosas de esta especie de prohibiciones,
no ha sido posible dexar de sucumbir por una
politica , y casi necesaria condescendencia , al-
ounas veces. El derecho triunfa , y la libertad del
Reyno se confiesa, sin embargo notario es quana
lo ha pasado sobre las Providencias de recarprla introduecion de Musolinaá, y otros -generos de.
Algodon , en las Cortes de 1:794e, • y siguientes.
El Fiscal de la Camara , apoyando la libertad
del Reyno, .fue tratad() de revolucionario y sus
escritos de sediciosos, por el Principe de la Paz
en un Consejo de Estado ante el Soberano ; las
conseqüencias del Poder de este Valido , le hu-
bieran sido funestas y al mismo Reyno ; pero
la Providencia protegió la Justicia; y este exem-
plo debe animar i todos los Ministros, que le co-
nozcan , para no separarse, en qualquier peligro
de su divina senda. Dios ha querido prepararle
desde muy lejos para semejantes riesgos. A con,


den


milla de la Camara se declararon contrafuero' lasProvidencias de Musolinas, y •generos de Algo-
y el derecho triunfó del .


valimiento , perola satisfaccion practica de los agravios sigue otros


ICI)aosboiserlinioas;


que ni aun quiza , concibeTheoria en sus mas trabajados proyectos de
tanto las mejores maquinas de tos


5




(35)


TRIBUNALES DE NABARRA:


Los Publicistas modernos no dexaran de lla-
marlos Peder Judicial ; pero la Ley no les di
ese nombre , y sin el , los establece para juzgar
en todas las Causas civiles , y criminales con in-
c.lusion de las de Estado, y Guerra, respecto á los
Naturales, y Habitantes del Reyno , sin opresicn,
ni dependencia de otras Autoridades, que de las
mismas Leyes , inhiviendo al Virrey todo acto de
violencia , prision , multa, qualquier clase de pe-
nas , y toda providencia en materia contenciosa
aunque sea un puro compnlsorio.


La Jurisdiccion de los Tribunales del Pais es
Soberana en Navarra, y allí deben terminarse las
causas , que en ellos se incoan contra qualquiera
persona , por privilegiada que sea ; y los recur-
sos de injusticia notoria, y de mil y quinientas.
En vano se ha intentado introducirlos para los Tri-
bunales , y Corte de Castilla. No faltan autores
Nacionales , que imprimieron semejante especie,
y entre ellos un Fiscal del Consejo de Castilla,
que fue Compañero mio , fundado en citas segu-
ramente equivocadas , que hice buscar en las Se-
cretarias del Consqjo , y han resultado inciertas,
en el recurso de segunda suplicacion sobre el
Marquesado de Sta. Clara, que pretendio en la
Cainara introducir el Baron de Beorlegui contra los
Condes de Siruela : Advertencia digna de tenerse
Presente y justamente apuntada por el Doctor
Don Pedro Belida en las adiciones de la Prac-
tic universal forense del referido Señor Fiscal


(34)
da especie difieren en la Theorica y en la
Practica.


Queda insinuado , que para obligar en Na..
vana , debe ser erigida en Ley del país , qual-
quiera de Castilla; y á fin que subrecticiamente,


por descuyd o , no corran algunas contrarias t


la Constitucion , todas las emanaciones de la Au-
toridad Real, deben transmitirs e ila obediencia de
Navarra, en Cedulas despachadas por


.


la Camara,


y:firmadas por S. M. Las Cartas , Ordenes
Rea-


les , y otros rescriptos , despachados por las Se-
cretarias del Despacho Universal de Estado no
tienen


efecto ; y las Cedulas referidas necesitan
cada una de ui1


Expediente para conseguir el


base, y mandarse librar sobre carta para su exe-
cucion ; á cuyo fin se presentan en las Cortes,
si estan juntas , y sino en la Diputacion : los
intereses del Reyno , las leyes , y la constitucion


Se
discuten , y el Consejo Supremo decide : se oye


al Fiscal y á la Diputacion „ y hay lugar á re-


vista , si . alguna. de las partes la
.
pidiere , quedan-


do el. Consejo arbitro entre los Vasallos , y el
Rey , como en cierto modo lo era el Justicia
de • Aragon y pretende serlo en Inglaterra la Ca-
mara de los Pares.Tan cuerda prevencion asegurar el acierto
de mandar , y obedecer, siempre que el Honor,
la Probidad , Fortaleza, y Ciencia de los Ma-
gistrados no flaqueen.


Este mismo Consejo unido con el Virrey
puede tomar en ausencia de las Curtes aquellas
providencias extraordinari as , que fueren necesa-
rias por su urgencia , y peligro en


acer


la tard
All


an-


za , lo que en Navarra se llama
htos


acordados: mas apenas se juntan los Estados,
quedan sin efecto hasta su nueva aprobacion




(86)
Elizondo y asi deben tener fin todos estos Pley-
tos, en él Consejo Supremo de dicho Reyna....


No se disputa al Rey la elecciou de 'Minis-
tros 6 Magistrados, y S. M. la hace freqüente-
mente á consulta de la Camara de Castilla pero
se cuyda de mantener su independencia : su se-
paracion debe ser legal y con probada causa : las
costumbres -vinieron en cierto modo al apo yo de
la inamobilidad ; ( 1 ) mas quedó por desgracia
el abuso de las Jubilaciones con honrosos pre-
textos; equivocando por este medio lo que antes
era. premio de servicios v arios, 5 con resenti-
Mientes secretos , 5 con ideas torcidas para dar
entrada ti. favor : tal es la suerte de todos los
humanos establecimientos.


Si los Jueces 5 Tribunales se apartan del or-
den yexando , -b aprisionando al Ciudadano, la
Diputacion instruida de -qualquiera -manera, sale
a sti defensa, y clama al Soberano b Virrey por
la -observancia de las Leyes : asi las Naciones bus-
caron contra el abuso de estas por los Magistra-
dos , diferentes medios , -que impidan arbitrarias
opresiones ; tal fue el Haheas 'Corpus de Ingla-
terra, la de Aragon , y la Querella de
exceso eá que hizo ya desaparecer de la
practica el abuso de los fueros -privilegiados.


De los Tribunales de Navarra, el -de la 06r-
te mayor es 'el mas antiguo, que se conoce ; el
Consejo Supremo, 'la Cantara de Comptes, y los
Alcaldes ordinarios de los Pueblos son tambien
anteriores á la union de este Reyno con Casti-


(1) Lo mismo ha sucedido en Inglaterra ; -pero sin mas
proceso.que pedirlo una de las dos Cámaras , puede (q.
Rey separar á un Juez de su empleo. Antiguamente allí
y aquí era á vóluntad del Rey el tiempo de su servicio.


(31)
hstal


y el de la Camara de Comptos parece le
ti- a ieci5 Carlos II de Na-s arra en cl ario de
1468 ; subrogandose el actual Supremo Consejo
compuesto de Togados , en lugar del que. anl.
teriormente á la reunion , componian los ricos
homes con el Rey. Reside en el la Soma de la
Jurisdiccion , y se extendia sobre los Militares,
hasta que las nuevas Ordenanzas reglaron sus jui-
cios ; y son de su competencia todos los casos,
que llamamos de Corte , Propios de Pueblos ,
las apelaciones en toda.materia de Policía. y Go-
bierno , Fuerzas de • Eclesiásticos , y Regulares,
y ultimamente quanto corresponde en justi-
cia fi la Soberania , y alta proteccion , cuyo ha-
bito inherente á la Magestad Real desde los
mas remotos siglos del mundo , para hacer -jus-
ticia y mantener en paz á los Pueblos (1) , está
depositado principalmente para -su exercicio ac-
tual en manos de los primeros Magistrados ;
aunque es peculiar obligacion del poder execu-
tivo y Real , zelar y cuidar de su mas escru-
puloso. desempe , y correccion.


Asi es que las famosos tres Poderes , de
lile tanto se habla en el dia, no pueden ja-
mas ser utiles ni compatibles en una Monarquia,
sin una reciproca dependencia , y union , aunque
con mutua libertad : la mas leve inatencion en
esta materia será perpetuo origen de la descon-
fianza , y del -des6rden C-2) ; por lo qual es se-


(1) Salcman , en sus admirables juicios, nos muestra fué
propio atributo de los Soberanos hacer por si mismos jus-
ticia á sus Vasallos ; y todavia no se duelen los Pueblos
donde se conserva esta .costumbre aunque se la tacha de
despotismo por muchos Publicistas , constandome quanto la
prefieren á las nuestras.


(2) Este es el mayor escollo de las Gobiernos ; y por




lo que á.. muchos Pueblos sabios , y hoy en -nuestra Europa
e la 'Dinamarca , pueblo antes el mas libre , es y fué gra-
to , y preferible el despotismo , contra las ideas comunes,
que dari•á. este nombre siempre un caracter de horror. La
desconfianza grie se tenga del Rey hace. á sus Vasallos rebel-
des , ó inclinados á serlo , por principios ; y en tal caso los
Reyes. propenden á, la tirania por politica : No asi el des-
puta legitimo , que se silbroga á un Padre , y halla en
sus Vasallos él amor y respeto de hijos. Este fué el go-
bierno de los incas ojalá hubiese continuado! Si algun
furioso Democ-rata se escandalizare de esta doctrina , le
ruego pase á la celebrada Inglaterra , y lea sus libros,
donde hallará tanto entusiasmo por la autoridad absoluta
'del Rey , como por la resistencia nacional ; y despues
vea el criterio de estas dos opiniones por el celebre
y juicioso Jurisconsulto .Blakstone , como Cambien los
horribles absurdos en que han caido , y los males que
.han causado los fanaticos sequaces de la segunda. No
cabe en una nota lo que necesitarle de un libro para recti-
ficar nuestras ideas.


(39)
La Cantara de Comptos es un Tri l


unal de
Hacienda, que conoce de las materias del Patri-
monio Real , y sus incidencias; mas con apela-
cion igualmente al Consejo Supremo.


En estos quatro Tribunales seguia toda la
Justicia tranquilamente su curso, pero siglos hace
que empezaron á sentirse mudanzas con la incur-
sion de fueros privilegiados que innuna la Eu-
ropa, y aunque todavia brilla la antiguarcostum-
bre con veneracion y respeto á los Tribunales pri-
mitivos, va se ven Juntas particulares-, Juzgados,
Jueces, Subdelegados , Auditores-, y otras imava-
dones , mas bien , que librernenté acordadas por
las Cortes , sufridas por consideraciones• ,


pruden-
tes, y politices ; pero no •sin el perjuicio comun
de las inevitables competencias , que tanto en-
flaquecen el patriotismo-, y destinen orgullosa-
mente los Individuos- de una gran familia (1).


Con todo , el espirito en general de la Cons-
titucion , ú Gobierno , se conserva , y vale mu-
cho en su apoyo, la actividad , extictitud , y
energía con que exám in an las novedades , y
agravios ocurrentes , la Diputacion , y las Cor-
tes sin cansarse de representarlos- al Rey , repi-
tiendo replicas , sobre replicas , por un estilo no-
ble respetuoso , y de una marcha tan seguida;
y conforme á los antiguos usos , que no 'puede
darse S. M. por ofendido ; viendose cada dia
utianto alcanza , y vale la razon , guando se
apoya con cl desinteres , la rectitud , y el va-
lor , atol contra el en pein o de la fuerza , y la
autoridad.


(1) Ve;ise un Discurso del autor pronunciado sobre esto
mismo en la Real Audiencia de Sevilla el die 7 de Enero


• de 1789 impreso en el espirita de los mejores Diarios el
S de Agosto de dicho año.


(38)
guramente el punto mas importante de la _Cons-
titucion Inalesa el que ninguna novedad, pue_
de introducirse sin el convenio y asenso comun
de dichos tres Poderes , confusos , y mezclados
reciprocamentc Unirlas veces , y no con la to-
tal • separacion que muchos imaginan : La Ca-
mara alta aunque principalmente legislativa , se-


un se cree , es el primer Tribunal del Reyno , la
'alta Chrte de justicia , Consejo nato del Rey, don-
de se juzganias mayores . causas , y donde asisten
por sus Asesores los doce grandes Jueces de In-
glaterra , y la Chancilleria.


El Tribunal de 1a, Corte mayor de Navar-
ra , conoce en primera instancia , y á .preven-
cion, con los Alcaldes ordinarios , aunque tam-
bien por apelacion de las sentencias de estos,
en las causas civiles , y criminales del Reyno;
pero todas terminan , sl-son de mayor quantia
el Consejo.




(1) Los Navarros torlos son Soldados, y deben en ina.
sa acudir en . hueste á la defensa dél Weyno y hasta sal
fronteras , su , costa por . ciertos. dias ; pero á las órde-
nes de sn Virrey conir> Xefe civil así reusaban hacerlo al
mando de• D. Ventura Caro en la ultima guerrea. con Fran-
cia : huyo 'sobre esto fuertes diferencias con la Corte , que
lev . sostenia ; pero triunfó la justicia de Navarra sosteni-
da por la Causara á peticion Fiscal y exáminadas en
Consejo de Estado sus res


,




puestas . el Conde de Colomera,
Virrey tomó el mando del exéi:cito.


(2) Tos Reyes -quisieron impedirlas , y el Consejo de
Estado lo apoyaba temiendo el contagio de la revolucion fran-
resa: el Fiscal de la Cámara fié oydo , y el derecho de
Navarra se sostubo apesar de temores y sospechas ,. que
se procuró disipar.


(41)
don de ;algunos 11.11agistradas principales de Na-
varra, y de la Chrte; advirtiendo de paso á los
lectores, que rara vez los Pribadas , han podi-
do hacer grandes abusos de su poder, guando
nuestras Leyes hallaron firmes excentores , y defen-
sores, en los Tribunales, y Ministros de ellos;
y seran vanas todas las precauciones de una nue-
va Constitueion, y .Goi;ierno, por mas que se me-
dite, y exhlte como venida del Ciclo, sin la jus-
ticia , la constancia , el valor, y un heroico de-
si/Iteres en todos los Magistrados publicas : Las
artes, y medios de que se puede valer el que man-
da , de ningun otro modo pueden evadirse. Este
conocimiento es el fruto de largos años , y de una
consumada peligrosa experiencia de sucesos , que
no debo disimular -á la nadan por un -exceso de
modestia ( 1 ).


Este corto resumen, y noticia del Gobierno
sea Constitucion , en -terminas de moda , del


Reyno de.
Navarra será tanto mas util, euanto


se ven en él, convinadas las reliquias del anti-
guo derecho España] esparcidas en varios monu-
mentos: las cautelas establecidas en Navarra para
el Despacho , Sistema, y Exámen de Cedulas
Reales t fin de contener la arbitrariedad malig-
na de algun Ministro , estaban en lo antiguo
suplidas en Castilla con la responsabilidad de los
Ministros y Secretarios en quanta presentaban
d la firma del 'Rey ; e?ableeida en algunas
Cortes , que no puedo citar por carecer de Li-
bros , y Papeles aunque me recuerdo que en
las de Segovia lo insertó el Rey Dan Juan el


ti


(1) Este conocimiento existía ya en el Regente de Se-
vi lla, y produjo su Discurso al Tribunal intitulado , Amor
K lu Juslicía , que corre impreso en el año de 1788.


(40)
Son rrnichas los exemplos de 'esta- Verda rd de


que fui testigo en las infinitas . ' ocurrencias- de ja,
guerra. pasada con -Francia (1) en porfiadas en r,„
petencias de 'Guerra , y Hacienda : en reen is
sobre celebracion de (.',‘rtes.•(`?..) ; y • ultiinamente en
el acto mas tiranieo , • que pa,rtio ba.:50 ey,
nombre de fui Rey piadoso de la pluma -y mano,
de un Valido initnito, expidiendo una Orden
cisiva para suspender todas las Leyes de Navar-
ra, hasta que fuesen vistas, y reconocido sit.ori
gen 3 en . •ini .Junta .forniada. al intento. Seria
muy , y .se -.mezclarla demasiado mi amor
propio mi la -eitensa- relacion de este memorable
suceso en que he- tomado -alguna parte por mi
oficio Fiscal , V solo advertir-1S , que • la Consti-
tucion que el • Principe de -la Paz ignoraba, y
queda destruir, fue el amparo "del Reyna , sepul-e
tundo en el silencio la arden destructora ; puesto.
que ,las expedidas por los Secretarios del Despa-
cho solamente , 'carecen ahí de autoridad alguna.
y- si se ha pasada adelante en este negocio , auri-.
que al fin sin efecto , fue por la per tila




42)
primero en sus ordena


(
mientos. de Justicia ;. y eh.


comprobacion de este dictamen , citare con el
mio los del Consero de Estado Don Fran-
cisco de Lema , y del Camarista de Indias Don
Miguel Calixto Acedo , en la . famosa Junta, de
que fuimos unieos Ministros , para terminar la
ruidosa causa del Conde de Cabarrus forma-.
da á virtud de brdones de S. M. despachadas
por el Secretario de Estado del Despacho L ni-
versal de Hacienda Conde de Lerena , pues en
ella no solo consultamos al Rey , la inocencia de
Cabarrus ; sino tambien la responsabilidad , y
culpa de Lerena segun el espiritu de nuestras
Leyes , condenandole á los enormes •dahos ,
perju icios , sufridos por el creido reo , concuyo parecer se ha conformado S. M. ,
pesar de la grande proteccion , que aun gozaba
el Ministro , ya entonces difunto. Cabarrus in-
co6 su •accion contra sus Herederos-, y aquí fué
donde solo pudo valerle el favor ; puesto que•
haciendo causa coman , el faborito Godoy , y ,los
denlas Secretarios , temieron las resultas , que
podian amenazarles algun dia , y mobieron la
generosidad del Rey,_ para . que Catarais se apar-
tase de su Demanda , a librarle seis millones -de
reales del Erario Real , cobraderos en la Com-
pañia de Filipinas. Elemplo harto memorable
entre losCortesanos de aquel tiempo..


Por quantas .01. fieinas eorria el Despacho de,
los. negocios:, balaia, igualmente trabas , para que
sus Xefes. nada firmasen , .nada. sellasen , nada
sancionasen , que pudiese ser contra las. Leyes
de la Justicia , y en pe0Jicio de tercero :
Constiturion unas severa .no _puede _atar las..ma-
DOS -11 poder con mas firmes lazos , que nues-
tros Reyes lo , flan hecho á sí mismos ; y nada


(43)
es mas terrible , que 'él' sacrilW nue piden a
sus propios Consejeros , repetido particularmen-
te en los dos Decretos de Felipe Y. del ano de
1715 , donde les manda, que arriesgando su pro-
pia hacienda y vida , con el peligro de su in-
dignacion , deben replicar h sus mandatos , y
suspender la execucion de sus Ordenes , y Pro-
videncias , que estimen injustas ; y lo mas raro
cs , 'que el Ministro.


de Estado Godoy, con
afectada hipocresia haya ;lechado en cara al
Consejo , su descuido , y condescendencia en es-
te punto , dando pase á una Orden comunica-


j
da por el Señor Llaguno , que él declaraba in-
usta , sobre la reintegradon de un Alcalde de


Bilbao , huido de los franceses.
Tampoco son arbitrario efecto del • despotis-


mo , como vulgarmente se cree , en . ,nuestrosReyes , 148 Proi. idencias , con que. se dice al-
teraban-él curso de los negocios' -de Justicia; pues
nunca. -11egiV á tarl'to el poder , y 'el infltlio del
celebre Vabóritó. hl Publico ignora las causas
de los fenon-ienos que 'Observa, y los atribuye á •las que le. ' ,parece ; -jamas -S. M: ha procedido
en estas materias sin dictamen, y consulta de
sus Magistrados y Tribunales ; ni estos por lo co-
mun , sin la audiencia de sus Fiscales ; con to-
das estas precauciones- cupieron alguna vez erro-
res , y perjuicios. ¿ Pero guando , ni en que
Consiitucicin estará el nombre sin obscuridad,
6 flaquezas? Mas las Leyes á todo ,han atendi-do , y no nos han (iexad() que desear en los mas
graves puntos


–, lo- que no puede saberse , sin
•haberlas visto , v .e.studiado ; para verse' un ne-


gocio con dos ' Salas ; para la Mudanza de
Ministros , es necesario preceda una Consulta
formal del Consejo, y á veces personal al mis-




(44)
Dm Soberano , que con este motibo tuvo la
nignidad de oirme una yez , que me toco el ha-
cerla : de quanta importancia.. son estas peque-
Deces , para mantener inflexible la rectitud en
el Ministerio de la Justicia , y su decoro




asi
como las ceremonias , que parecen mas ociosas,
son generalmente mayor salva-guardia del
respeto.


Hay muchos errores en el conocimiento de
nuestras Teces , • y de nuestro mismo Gobierno;
esto es , hay muchos extrangeros en su propio
Pais ; seria de gran provecho el ilustrarlos , y




mas oportuno ahora , que las propias desgra-
cias fixa,n , y llaman la ate ncion , y curiosidad
sobre nuestras cosas , antes disipada con (.4
embeleso de . estriñas , y lisongeras noveleras de
la Francia., d cuya clase pertenecia ya quanto
salia de sus prensas , aun con los titulos mas
serios ; pero es fuera de mi intento , y superior
á mis fuerzas ; especialmente careciendo de to-
dos los auxilios , que porfia prestar la Curte
en sus 'Archivos , y de otras mil maneras ; asi
concluyo , recomendando al público , solo mi
buen deseo.


;714-Tr-ser : Que en la Pagina lO , linea 5 , don-
de dice, lí las juntas, se debe leer , á las
juras


ti