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A. '.lAS CORTES GENERALES DEL REINO
POR EL


SECRETARIO DE ESTADO Y DEL DESPACHO


nEL


R:'f CONFORMIDAD DE LO DJSI'l1ESTO EN EL ARTICULO 36
DEL ESTATUTO REAL.


ltIADRID:
EN LA IMPRENTA REAL


t834.






· ILUSTRES PROCERES


y


SEÑORES PROCURADORES DEL REINO.


Al venir ante las Córtes á cumplir el deber que me
impone el ESTATUTO REAL de presentar á la vista de
VV. EE. el estado de la nacion en su naciente organi-
zacion interior, séame lícito congratularme de mi ven-
tura en ser llamado á puner mano en la obra gloriosa
y árdua de~ esta regeneracion política J que vamos á
emprender bajo los auspicios de una REINA que siem-
pre noble y generosa ha querido asi afirmar el Sólio de
su HIJA y nuestra legítima Soberana J dándole por base
la representacion nacional ~ábiamente templada.


En ocasion tan solemne mi sentimiento único es
que la premura de sucesos, en breve tiempo agolpados
y complicados con los desastres de la guerra civil y
una plaga asoladora, me imposibilita ilustrar la opinion
de las Córtes con toda aquella extension y pormenores
que les es debida, que la importancia de la materia exi-
ge, y que yo quisiera: sobre lo cual reclamo la indul-
gencia de ambos Estamentos.


El Ministerio de lo Interior J de que estoy encarga-
do, es, como VV. EE. s;¡ben, el qu~ ha de reunir los
hechos de gobierno y administracion en cllanto toque al
bien ó al nut de 105 pl1e~los, y al estado prospero ó
adverso de su fonul11; y si los hechos han dI;! aparecer
exactos y útiles, conviene reunirlos con gran tino J y á
mi entender ni demlsiados á la vez ni con precipiracion.




4
Se habria adelantado grandemente en esta materia


si hubiesen podido aprovecharse las reglas J observacio-
nes y resultados del Gobierno precedente; mas dado
que los tuviésemos bien calificados, ¿ cómo ajustarse mu-
chos en sistemas de gobierno tan distintos?


Las funciones de las principales autoridades del
Estado no estaban tan bien circunscri ptas y determina-
das corno era necesario; y asi las facultades que dele-
gaba el Rey en las autoridades intermedias, inducian á
duda en muchos casos, y unas mismas acordaban pro-
videncias gubernativas al mismo ·tiempoque sentencia-
ban causas, publicaban bandos militares á la par que
autos de buen gobierno, y hubo tiempos en que el
Presidente del Consejo de Castilla, reasumiendo fun-
ciones propias del Gobierno y de la administracion, de-
cidia de la suerte de los bienes del Estado, y disponía
igualmente de los Propios de los pueblos.
Gobier~o ~ivil Si el Consejo entendia en las atribuciones propias
y econOl1Uco. de los Corregidores J Alcaldes y Ayuntamientos , le


tocaba tambien privativamente intervenir en los nego-
cios de Propios J Arbitrios y Pósitos J en los de Minas
y B;¡ldios, corno en los de Policía urbam y rural.


Es bien conocida de las Córtes la confusion de atri-
buciones que competian á cada autoridad, y que inuti-
lizaba frecuentemente sus esfuerzos y deseos. No era
esta causa por cierto la que ménos desvirtuaba las leyes,
ni la que ménos desórden introducía en el Estado. Se
procuró remedio al mal poniendo la adminístracion de
ciertos ramos á cargo de Directores especiales, pero ya
interviniendo en parte las autoridades que los maneja-
ban anteriormente J ó ya siguiendo las reglas que ellas
mismas habían fijado J los daños corrieron como ántes, ó
causados por mas manos se aumentaron, hasta que el




5
desórden creciendo con el mal habria sido para todos in-
finito J si todos no hubieran convenido en que era de su
interes el cortarlo.


No es de admirar que los hechos en este tiempo se
recogieran de modo que no guiasen al bien J y que los
hombres dedicados á estudiarlos se perdiesen como en
un laberinto, sin lograr desarraigar el mal.


Si la ordenanza del Señor Don Fernando el VI dió
á los Intendentes Corregidores facultades para reunir
los fondos del erario, puso tambien á su cuidado 10
contencioso de este ramo, y otros como el de la tran-
quilidad pública J del fomento de la agricultura, in-
dustria y comercio, y el de los tocantes al gobierno eco-
nómico de los pueblos. Circunscribió poco tiempo des-
pues el Señor Don Cárlos III las obligaciones de estos
empleados á las de Hacienda y Guerra; pero no estaban
léjos las ampliaciones que en diferentes veces se habian
de hacer J encargúndoles la Direccion de propios J carni-
nas J portazgos J montes y plantíos J correos J reparti-
miento de baldíos J fomento de industria, sorteos &c.
Esto era peculiar ya á todos los Intendentes J ya solo á
los de algunas provincias condecorados para ello con di-
versos títulos J ménos con el esencial de poder hacer el
bien en medio de tan desordenado conjunto de atribu-
ciones. Si esto debió inducir á confusion y entorpecer
el trabajo de las autoridades subalternas, mas se debió
notar en las superiores que habian de dirigirle. Dilacio-
nes causadas por correr á cargo de distintas Secretarías
el despacho de un mismo asunto: contradicciones y du-
das originadas de hab~rse sometido en corto intermedio
las declsiones á autoridades de encontradas atribuciones;
y la secuela fatal de órdenes fundadas en diferentes
principios y con distintas aplicaciones, no hicieron en




6
verdad sino prolongar el desconcierto de negocios, en
que iba J y no poco J el bienestar y prosperidad de la
naClOn.


Es de suponer que consideraciones semejantes im-
pulsaron al Sr. D. Fernando VII á crear por decreto
autógrafo de 5 de noviembre de 1 S 3 o dirigido á Don
Manuel Gonzalez -Salman el Ministerio de lo Interior,
que asi se le denominaba en el citado decreto. No se
cumplió este en aquel momento por causas que se ig-
noran; pero sí refiriéndose á él se mandó en 5 de
noviembre de 1 83 2 establecer dicho Ministerio con
la denominacion del Fomento general del Reino, á que
se ha sustituido posteriormente la del primer decreto,
cama mas propio y expresivo de los negocios en que con
preferencia entiende este M:nisterio, y que es el mis-
mo que obtiene en 105 Gobiernos mas ilustrados de Eu-
ropa. No era entónces la \'ez primera que aparecia entre
nosotros, pues ya en el corto tiempo que duró el de la
Gobernacion de-la Península se dieron á conocer los bue-
nos resultados y grandes bienes que con su restableci-
miento habiJn de redundJr en beneficio del pais. Y como
la utilidad de ciertos establecimientos es tan evidente, que
los partidos mas opuestos no pueden ménos de reconocer-
la J hasta la Regencia del Rei,lO instalada en el mes de ma-
yo de 1823 creó á muy pocos dias de su institucion el
Ministerio de lo Interior J que al cargo de D. José Az-
narez duró unos cuatro meses. Asi los distintos nombre s
que se le dieron desde el año de 1 H I 2 al de 1 S 3 4 no
variaron esenci~dmenre sus atribuciones J como tampoco
son estas muy diferentes de las que se habian seÍlalado
al de la Gobernacion. Habrían sido unas mismas si el
tiempo y las borrascas polnicas no hubieran interpuesto
tan gran distancia entre estas épocas J interrumpiendo la




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série de trabajos de estos Ministerios; pero en todas, su
creacion y restablecimiento anunciaron al pais bienestar
y prosperidad, porque tal era el fin de sus atribuciones,
y estas suponian tambien unidad y órden en sus ope-
raCIones.


VV. EE. conocen que se habria faltado á este princi-
pio á no haber empezado por plantear las oficinas en que
se habian de reunir los negocios que competían al des~
pacho de lo Interior, y con ellos los documentos y datos
esparcidos en las principales de la nacion; porque
para proceder con acierto en las mejoras que conviniese
hacer} era indispensable conocer el estado de los dife-
rer,tes ramos, y los principios y reglas que regian en
cada uno.


No era esta tarea de pequeña entidad; pero tam- Divisio~ c!yil
, .. f del terrItOrio. pOCO eran menoS urgentes y necesanas vanas re ormas


si el Ministerio habia de dar á los negocios que le per-
tenecian la direccion y el impulso conveniente. Hacia
tiempo que estaba reconocida como medida fundamen-
tal y de la mayor trascendencia la de ha<:er una nueva
division c~vil del territorio de la Península; porque sin
ella la diferente extension superficial de reinos y pro-
vincias, la falta de proporcion que guardaba con la to-
pografia de sus varias parte:" y su ninguna relacion en
general con la poblacion y riqueza, oponian trabas co-
munmente á la accion del Gobierno, la hacian incierta,
y en momentos urgentes ineficaz. La division territorial
era asimismo conveniente, porque el ejercicio de la po~
testad gubernativa se habia de realizar con unidad para
producir una série constante de resultados, conformes
exactamente al impulso central que ha de dar un Go-
bierno, y al fin que este se proponga en él. La division
civil existente se resencia aun de las épocas en que la




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nacion se componia de diferentes reinos y coronas, y
por consiguiente no podia convenir á la potestad Real,
única y sola que teniendo !as riendas del mando en su
mano le habia de ejercer uniformemente en todas las
provincias. El Gobierno, pues, reconocidos los p~olijos
trabajos hechos en varios tiempos por diferentes comi-
siones y personas, publicó en 3 o de noviembre de 1833
el Real decreto de division territorial de la Península é
Islas adyacentes.


Ayuntamien- Las bases del Gobierno no habian variado: estriba-
tos. ba este en los mismos fundamentos que habia tenido;


pero presto se conoció que la autoridad mas inmediata
á los pueblos, la que había de ejecutar las órdenes y
providencias gubernativas J no era cual convenia. Pare-
cieron insuficientes los decq:tos que regiansobre elec-
ciones de Alcaldes y Ayuntamientos, y se nombró una
ca misio n que con toda urgencia propusiese las reformas
necesarias en este punto.


Debia esto producir nueva ley; pero ;lntes que pu-
diese meditarse con detencion, la imperiosa necesidad de
reformas precisó á que la comision presentase las mas
prontas y oportunas por el momento. A consulta suya
se expidió el Real decreto de 2 de febrero de 1833,
que mejorando los vigent~s asentaba un principio á que
se habia dado poca atencion: principio vital y de esta-
bilidad para los reinos, porque consagra la preferencia
que se ha de dar á la propiedad, como calidad que ha-
bilita para optar á cargos concejiles.


Gobiernos ci- Otras mejoras introducia el citado decreto en cuan-
viles. to al método y reglas de hacer las elecciones; pero nin-


guna tocaba al Ordenamiento ó cuerpo de leyes munici-
pales J de modo que este no variaba esencialmente. Asi
que debió flotarse pronto que faltaba lo necesario para




9
que estas corporaciones auxiliasen al Ministerio con celo
é ilustracion J al mismo tiempo que protegiesen los in-
tereses de los pueblos. Falta grave J si se habian de rea-
lizar con presteza y acierto las reformas que el Gobier-
no deseaba efectuar en varios ramos; y falta que solo
en parte podria suplir la creacion de autoridades supe-
riores gubernativas en las provincias J porque aquellas
por sí solas carecian de apoyo en sus facultades mién-
tras su ejercicio no estuviese ayudado por autoridades
superiores, con poder suficiente para extenderlo á todas
las clases d~ individuos J y hacerlo efectivo en los pala-
cios como en las chozas.


Se advirtió mucho mas claramente despues que mo-
dificado el sistema de Gobierno y variados sus funda-
ment,)s J 105 principios y resortes de la anterior adminis-
tracion no podian estar en armonía, ni llenar las necesi-
dades presentes.


Las funciones de los Alcaldes y atribuciones de
Ayuntamientos no estaban arregladas ni circunscriptas co-
mo exigia el servicio público, ni bien asentadas las re-
laciones de eAas autoridades con las superiores J produ-
ciendo d~sperdicio de tiempo y repeticion de amonesta-
ciones excusadas ántes de conseguir la ejecucion de sus
órdenes y providencias.


Si es cierto que gobernar bien no está en pretender
gobernarlo todo, tambien es constante que mal se puede
gobernar sin unidad de accion y regularidad en las fa-
cultades y funciones que corresponden á las diferentes
autoridades de la nacion.


La ejecucion de las órdenes y disposiciones del Mi-
nisterio d~ lo Interior será lenta J incierta, ineficaz todo
el tiempo que se tarde en plantear y arreglar el Gobier-
no ci'Vil de las provincia5,


2




io
No basta para esto dar á los Gobernadores civiles


atribuciones generales como las que se señalaron á los
Gefes políticos en la instrucclon de 23 de junio de
1813 J Y á los Subdelegados de Fomento en el Real
decreto de 3 o de noviembre de 1833; es preciso dis-
tinguir con claridad las puramente gubernativas de las
administrativas: conviene indicar á lo ménos los límites
á que se han de r¿ducir unas y otras J ya que al pronto
no se puedan determinar en todos los ramos con aque-
lla precision que se necesita: importa y es esencial que
sus funciones estén expeditas en todos los de su incum-
bencia J pero de modo que no entorpezcan la accion de
autoridades subalternas suyas I ni mucho menos estor-
ben á los que dirigen los demas ramos del Estado.


ConsCJos de El gobierno de las provincias ademas está sujeto á
proyincia. conocimientos de pormenores tan minuciosos J que aUn-


que se le dé toda la atencion que requiere J se arriesga-
ria el acierto y crédito de los Gobernadores civiles en
muchos casos, si no estuvieren auxiliados de autoridades
intermedias locales que al mismo tiempo que merezcan
la confianza de sus <.:onvecinos J la inspiren á los habi-
tantes de toda la provincia J y faciliten los datos de que
carece el Gobierno, y que tan precisos le son. Son in-
dispensables, porque si faltan no se gobierna bien; y
miéntras que para reunirlos exactos y útiles no se den
las instrucciones correspondientes á cada ramo, está na-
da toda fe al juicio de los hombres buenos elegidos por
las provincias. La ley y el Gobierno pueden descansar
en ellos en estos casos J como en otros descansan la
justicia y el honor.


J ul,gaJos COIl- Me propuse, pues, al encargarme del Ministerio de
ten~ioso.adlni-lo Interior dedic'lr mi primera atencion al estableci-lIlstr3.tlvos.


miento y arreglo completo del gobierno civil de las




II
provincias Este trabajo está muy adelantado J y espero
proponer á las Córtes en la presente sesÍon nueva ley
de formacion de Ayuntamientos. la que concordará con
las funciones de los GobC1'nadores ci'Viles, y las atribu-
ciones de los Consejos de pro'Vincia que S. M. se pro-
pone instituir. Se habrá de atender en esto principal-
mente á que la accion del Gobierno sea una y vigorosa.
estando en todos casos desembarazada de entorpeci-
mientos. Pero creo, ilustres Próceres y señores Procura-
dores, que en vano aspiraremos á ello ni aun despues
de bien aclaradas y deslindadas las atribuciones de Ayun-
tamientos, Alcaldes. Consejos de provincia y Goberna-
dores civiles, sí no se demarca.1. las que corresponden á
las Autoridades gubernativas y administrativas, y las
que son propias de las judiciales. Estas últimas pronun-
cian y deciden sobre las personas é intereses particula-
res: aquellas sobre los intereses públicos ó entre estos y
los privados. El poder judicial procede en virtud de
títulos, convenciones, testimonios auténticos, reglas es:'
critas, y falla sobre derechos positivos: la autoridad ad-
ministrativa consulta la utilidad general y el imeres del
órden público. Estas consideraciones y l.ls de equidad,
y aun de simple conveniencia, son las que la dirigen en
sus actos. La autoridad judicial procede á instancia fiscal ó
de los particulares; la administrativa obra espontánea-
mente. La "utoridad judicial determina sobre hechos
preexistentes: la administrativa atenta al porvenir J dis-
pone 10 conveniente por medio de reglamentos gene-
rales. La autoridad judicial declara y fija los derechos:
la administrativa los crea algunas veces. La una castiga
los delitos y las contravenciones á la ley: la otra se
anti.'ipa á prevenirlas J á contener el desórden y á
reparar los daños. Aquella se egerce generalmente en los




12
gobiernos constituidos en régimen representativo por
jueces inamovibles; los empleados y agentes de la ad-
ministracion tienen que ser revocables. La autoridad ju-
dicial camina sujeta á reglas lentas y solemnes: la mar-
cha de la administracion debe ser por lo comun rápi-
da, y variarse segun las circunstancias.


Esta diferencia en el sistema y modo de proceder
ambas autoridades demuestra la necesidad de su mú-
tua independencia, y hace ver Ciue las decisiones to-
cantes á obligaciones ó contratos entre el Gobierno y
los particulares J y quejas sobre repartimiento de im~
puesto.s, ó perjuicios de tercero producidos por provi-
dencias gubernativas, se han de dar en un Tribunal
especial creado en cada Gobierno civil, que podrá lla-
marse contcncioso-administrati'Vo. De sus fallos será da-
do apelar al Consejo Real de España é Indias siem-
pre que á esta corporacion se le den una organi-
zacion y atribuciones análogas á las que tiene en Fran ...
cia el Consejo de Estado, y que ejerce con tantas
ventajas de la administracion y gobierno interior de
aquel Reino.


Considero, pues, muy necesaria la creac¡on de esos
Tribunales, sin los cuales la accion del Gobierno será
irregular, arbitraria tal vez en algunos casos, en otros
no la que conviene á los intereses y prosperidad públi-
ca, y en todos tropezará en obstáculos incompatibles
con la rapidez y unidad que deben caracterizar las
providencias gubernativas. Los negocios en tIue se in-
teresan por una parte el pro comunal y por otra los in-
dividuos particulares J no pueden ménos de resolverse
por fórmulas mas breves y distintas de las que se ob-
servan en los que solo tocan á estos últimos; y con pla-
cer preveo que no está distante la época, si la ilustra-




13
cio11 de VV. EE. no la considera ya llegada, en que
todos reconozcan cuán absurdo es el pretender que
sean juzgados de una misma manera intereses tan di-
versos.


Se conoció, tiempo habia, que la administracion Pl'~:~tor. ar-
de propios, arbitrios y pósitos de los pueblos exigia
una reforma esencial, porque sin ella era mas onerosa
que útil. Se extinguió por esa razon en 11 de enero
del presente año la Direccion de propios, y dejando
subsistente su Contaduría general se establecieron ofi-
cinas especiales en las provincias, con lo que se ha
ahorrado en el gasto de su administracion cuatrocien-
tos mil reales anuales. Pero esto admite aun muchas
mejoras 'lue el Gobierno se propone efectuar, aunque
para realizarlas se habrá de esperar á que se arregle el
Gobierno civil de las provincias.


En 22 de octubre último y en 14 de abril del Mo~t~s y Pre-
~. SIdIOS. presente ano se han pubhcado las nuevas ordenanzas de


Montes y de Presidios, que aun no estan en toda su
fuerza y vigor por ocurrir algunas dificultades que ven-
cer en cuanto á la parte reglamentaria, que es indispen-
sable para su buena ejecucioll. Podrán al mismo tiempo
convenir variaciones en algunas de sus reglas á conse-
cuencia de 10 que se determine respecto á las atribucio-
nes de los Gobernadores civiles y Consejos de provincia.


El restablecimiento de las antiguas leyes fundamen- Policía rural.
tales de la Monarquía con la publicacion del ESTATUTO
REAL ha colmado de esperanzas á la nacían, que con pro-
fundo sentimiento las veria desvanecidas. Es bien cierto
que ni los esfuerzos del Gobierno ni los de VV. EE.
las alcanzarán tan pronto, si por otra parte no proveen
de remedio á los defectos de que adolecen las leyes ci-
viles, porque asi como estas nada valen cuando no se




l4
ejecutan, tampoco basta arreglar y sentar los medios de
su cumplimiento si son imperfectas ó poco equitativas.
Carecen de perfeccion las anticuadas, porque no se ha
de creer que las mejores en unos tiempos basten á su-
fragar las necesidades de los sucesivos, y así habrán de
modificarse al tenor de ellas.


Mucho trabajaron nuestros mejores jurisconsultos
para hacer efectivos los bienes que redundarian de la
ejecucion de las leyes tocantes á la propiedad; muchos
se han quejado de su inobservancia, y con grande ahin-
co se propusieron remediarla.


Tal fin y tales esfuerzos no se han logrado, comple-
tamente á lo ménos; y convendria saber si no procede
acaso de insuficiencia en las mismas leyes. ¿ No será pro-
bable que las relativas á la propiedad territorial no apro-
vechen miéntras en su ejecucion ·no vayan acompañadas
de una ó varias de policía rural? ¿ N o depende de estas
el cerramiento de terrenos en que tanto han insistido
nuestros primeros hombres de Estado, porque asi se pue-
de contar con los frutos de la tierra y obtener mas con
los mismos medios? Me ocuparé eficazmente en dar á
este punto toda la ilustracion que merece su trascenden-
cia; porque á él se refieren graves males que empeo-
ran el estado de nuestra agricultura, y porque está es-
trechamente enlazado con los principios fundamentales
de nuestro Gobierno. Y VV. EE. saben que lo está
igualmente con la conservacion y prosperidad de las so-
ciedades, puesto que sin un respeto absoluto á la pro-
piedad el trabajo falta, las costumbres públicas y priva-
das decaen, no hay buenas leyes ó se desvirtuan las bue-
nas, y las naciones se pueblan de vagamundos sin ley
ni patria.


Se nombró en 23 de octubre de 1833 una comi-




15
sion que revisára las leyes y ordenanzas sobre acotamien-
tos. Sus trabajos no han dado resultado alguno, y espero
que proponiendo al Consejo Real considere la cuestion
de modo mas extenso, se podrá asi hacer á las Córtes la
propuesta de una de las leyes que mas urgen, pues que
tan de cerca toca á los intereses individuales.


Podrán nacer de esta muchas de las mejoras que el
Gobierno de S. M. desea y se propone hacer en diferen-
tes ramos de la agricultura, y de los que por la misma
razon no ocuparé á las Córtes en esta exposicion. Seria
en efecto darles nociones incompletas, porque en esto
como en lo relativo á la industria, no se ha de tener por
exacto y cieno sino lo que se pueda comprobar con de-
mostraciones positivas, sobre todo numéricas. Juicios ge-
nerales cumo los que se acreditan á menudo entre cier-
tas gentes, no pasan de vulgares, y el Gobierno no de-
be fiarse en ellos. Cuando á virtud de instrucciones y
modelos que se circularán sobre el modo de considerar
y juzgar el estado retrógrado ó próspero, con sus cau-
sas, de muchos ramos de riqueza pública, se logren re-
sultados cienos ó aproximados; entónces me apresuraré
á publicarlos.


Es opinion asentada generalmente que el suelo de Beneficenl'ia.
la Península es de los mas feraces, y sin graduar la ver-
dad de este aserto se puede asegurar que por razones
físicas y morales las cosechas de varias provincias son
bastante inciertas, y que los pobres, aun cuando sean
aquellas abundantes, desamparados, hambrientos y cu-
biertos de oprobio desde que nacen hasta que mueren,
forman por decirlo asi clase entre nosotros. Mejorar su
situacion para disminuir sucesivamente el número de los
que la componen, es una de las atenciones primordiales
de un Gobierno, con tal que el remedio se aplique de




16
modo que no redunde en perjuicio del Estado. El alivio
de tales desgracias llamó b atencion del Sr. D. Fernan·
do VII (Q. E. E. G.), quien á este fin en 16 de julio
de 1 83 3 mandó expedir por el Ministerio de Fomento
un excelente decreto • ordenando el establecimiento de
J untas de Caridad en las capitales y cabezas de partido.
Se hace en él mencion de los fondos destinados á socor-
rer á los pobres, se encarga á las J untas su cobranza y
administracion, compitiendo á ellas -emplear los mendi-
gos en reparacion de caminos vecinales y otras obras se-
mejantes. Pero el fin de este decreto no fue ciertamente
abrazar todo lo concerniente al estado de los pobres en
el Reino, sea respecto á sus diferentes clases ó á la ad-
ministracion de los varios establecimientos destinados á
ellas. Es este asunto importante, y al que el Gobierno
de S. M. dará grande atencion. Hará examinar el pro-
yecto de beneficencia presentado á las Córtes en 182 l.
Y procurará ensayar la formacion de colonias agrícolas á
semejanza de las de Fellenberg en May-Kirch de Sui-
za, de Fredericks-Word en Flándes, ó de las de Escocia.
Si el resultado correspondiere á nuestras esperanzas, será
el mejor modo de desterrar este mal J porque su reme-
dio concurrirá al fomento de la nacion.


Varias dudas se han de resolver acerca de esto como
de las leyes civiles relativas á consolidar el respeto debi-
do á la propiedad territorial. El Gobierno tratará de
aclararlas, y los señores Procuradores de algunas Provin-
cias darán su opinion sobre la influencia que el cultivo
en. grande ó en pequeño pueda tener en el aumento ó
disminucion de los jornaleros ó desvalidos; porque aca-
so esta podría ser una de las causas de la existencia del
gran número de pobres en España.


Iuduslria. La reunion de hechos suficientes para aclarar estas




I7
cuestiones podrá probar la conveniencia de la forma-
cion de colonias, y que el medio de remediar el mal
con establecimientos de caridad es quizá mas propio
para perpetuarle, y acaso, corriendo el tiempo, para
imponer á la nacion un tributo gravoso, como sucede
en Inglaterra, uno de los imperios mejor gobernados y
mas ricos del mundo. Es de notar que este y otros pai-
ses presentan motivos para observaciones curiosas sobre
la agitada cuestion de las ventajas de la industria ejer-
cida en grande, en tanto que en Alemania las artes es-
parcidas por los campos, sin otro secreto que la di-
vision y subdivision del trabajo, producen las mismas
obras que vemos en otras partes ser resultado de gran-
des empresas y desembolsos, y variando al mismo tiem-
po las faenas agrícolas del habitante de los campos con-
tribuyen á su bienestar y al remedio de sus necesi-
dades.


N o hay en mi entender inconveniente entre nosotros
para adoptar este sistema, como se probará en ocasion
oportuna, pues que el atraso de nuestra industria ad-
mite todas las mejoras y adelantamientos por leves que
sean, y ninguno puede influir en las ocupaciones y tra-
bajos de los obreros hasta el punto de causarles per-
juicios graves. Hay ademas ramos industriales que des-
de el principio conviene que se establezcan en gran-
de en el pais, y el impulso de la administracion debe
encaminarlos hácia este fin, dado que en él se hermanan
la utilidad de la nacion y de los particulares. TaJes son
todos los tocantes al beneficio de minas, y principalmen-
te al de hornagueras, y muchos de los trabajos de me-
tales que forman la industria mineral. Poner de acuer·
do los principios que hayan de regir en las materias de


. que he hablado á las Córtes I con las medidas que para
3




Instruccion
pública.


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ello se hayan de tomar, es sin duda promover mejoras
que necesita la Monarquía.


No puedo, pues, pasar en silencio las que el Go-
bierno de S. M. se propone hacer y se preparan en el
Ministerio de mi cargo acerca de la instruccion pública.
Todo lo que á esta toca, toca á la vitalidad del Estado:
el vigor, el poder, el verdadero patriotismo, la civi1i-
zacion, las costumbres, el predominio de las virtudes,
todo nace y está en razon del saber, del verdadero sa-
ber, que es el que los antiguos tenian por inseparable
de la virtud. A este, Ilustres Próceres, creo yo quer-
rán VV. EE. que aspiren nuestros hijos, y este quiere
el Gobierno que se les enseñe.


Los buenos estudios, ó á lo ménos mejores que los
que se hacen actualmente, zozobraron si no se perdie-
ron con el heróico alzamiento de 1808. Las doctrinas
entónces se apreciaban ya con algun tino y madurez, y
si por razones que no es del momento mencionar no 'se
aplicaban, se trataba ya de acomodarlas al estado de]
palS.


Las ciencias físicas mal estudiadas en sus elementos,
apénas conocidas en sus aplicaciones, contaron sin em-
bargo cierto número de hombres J pertenecientes algu-
nos al cuerpo de Ingenieros civiles J uno de los que mas
honor han hecho á la nacion J y que desgraciadamente
solo hallaron honras y recompensas fuera de su patria.


Las escuelas de ciencias morales tenian nombradía
en razon de las tradiciones que conservaban J y del cré-
dito de los profesores que habian tenido ó aun tenian;
y si no se podia decir 10 mismo de las ciencias físicas,
porque apénas se enseñaron en las escuelas públicas, exis-
tian á 10 ménos trabajos de los que con ellas habian ilus-
trado á la nacían I Ó la habían enseñado el modo de me-




19
jorar sus artes y de abrir sus comunicaciones. Los pri-
meros maestros de unas y otras van faltando; el catálo-
go de nuestros hombres célebres en ellas va reducién:-
dose tristemente de dia en dia, y faltan ya los necesa-
rios para restaurar los buenos estudios con la brevedad
que se requIere.


Es de suma urgencia crear un Liceo ó universidad
central de estudios mayores, destinada á formar maes-
tros. Alli se habrán de reunir los reconocidos por mas
eminentes, y habrán de ser considerados y distinguidos
á la par de los individuos de las primeras clases del Es-
tado. No de otro modo se dará á la suya la importan-
cia que merece el servicio de hombres dedicados á en-
señar á los demas.


Se nombró en 3 o de enero del presente año una
Comision para ql1e con presencia de lo que ha existido
desde el año de 1 8 o 6, extienda á la mayor brevedad
un plan general de Instruccion pública que promue-va
uniformemente los buenos estudios.


Espero que esta Comision, compuesta de personas
notables por su saber y patriotismo, no tardará en pre-
sentar el resultado de sus tareas, y se procederá sin de-
tencion á efectuar las reformas que convengan. Daré
para esto á la Comision todas las aclaraciones que exi-
ge la mejor aplicacion del decreto de 3 o de enero, de
modo que lo relativo á los principios fundamentales de
la enseñanza, y á su parte gubernativa y administrati-
va, se arregle lo mas pronto posible.


El estudio de las ciencias físico-matemáticas apli-
cadas . á los trabajos de las diferentes clases de ingenie-
ros, requiere grande atencion porque de él depende
que ni el Gobierno ni los particulares carezcan de hom-
bres hábiles que ejecuten sus obras; y por consiguiente




20


que estas no se hagan defectuosamente ó cuesten mas
de 10 que debieran. Se h;tbrán de fijar en este punto
sin embargo principios diferentes de los que han pre-
valecido hasta ahora, pues el Gobierno no debe car-
garse con la existencia de cuerpos numerosos, sino solo
tener Ingenieros, que posean todos los conocimientos
que suponen sus títulos, y no mas que en proporcion
correspondiente á las necesidades del Estado.


Se ha restablecido la escuela de caminos y canales,
y se procurará darla fundamentos propios para que
asimismo sea una verdadera escuela de Ingenieros ci-
viles, á cuyo fin en la universidad central ó en otra
especial se habrán de estudiar los elementos sublimes
y preparatorios al estudio de las ciencias Ílsico-matemá-
ticas. Los progresos que se hagan en estas han de di-
manar de tales estudios, pues quiet:t carezca de los ne-
cesarios en materias semejantes ha de errar por fuerza


.en la práctica.
La escuela de minas, que es otra de las de aplica-


cion, da esperanzas de que dentro de poco tiempo ha-
brá profesore~ capaces de desempeílar con acierto los
encargos de este ramo, que son de la mayor importan-
cia para la prosperidad del país. Tal vez convendrá dar
mas extension á los estudios de esta escuela, y variar
algo su planta J asi como su régimen económico y ad-
ministrativo , para asegurar y acelerar sus buenos re-
sultados.


El Gobierno fijará igualmente su atendon en el mo-
do de facilitar y extender los buenos estudios de las
ciencias naturales, que tan necesarios son á las mejoras
de la agricultura y de las artes que de ella dependen
inmediatamente. Esto contribuirá á aumentar y asegurar
el valor de sus productos y de las materias primeras




21
que tanto abundan en varias provincias, y asi los agri-
cultores aprenderán á crear Ó satisfacer mejor las nece-
sidades de los consumidores.


El aumento y valor de las materias primeras, YObras púhli-
por consiguiente el del trabajo, se ha de asegurar asi- caso
mismo por otros medios reconocidos como encacísimos
en todos tiempos y lugares. Es sin duda uno de ellos
el de la mejora y multiplicacion de las comunicaciones
internas; y por eso, ilustres Próceres, expondré los
principios mas gener<lles que seguirá el Gobierno p<lra
apresurar 1.1 ejecucion de las obras públicas indispensa-
bles al fomento y prosperidad de la nacion. Si para esto
se pidiesen de pronto á las Córtes las sumas neces<lrias,
me parece que no se podrian otorgar J y aun cuando
su voluntad y grandes deseos de hacer lo que C1Jnviene
las impulsase á ello, ¿ qué 1'azon ni qué justicia habria
para que con el trabajo solo de la generacion presente
se costeasen obras que para estar bien hechas han de ser
duraderas, y de ellas han de disfrutar las generaciones
venideras? Han de ser mas en beneficio suyo que en el
nuestro; y ya que nos sea preciso adelantar el capital,
no paguemos la mayor suma de sus intereses J cuando nos
ha de corresponder la menor de sus utilidades. P0r otra
parte en el estado actual de Europa J descansando los
Gobiernos sobre las bases de las formas representativas,
las evemualid:ldes de los riesgos se disminuyen, el cré-
dito nacional se aumenta J y esto basta p:lra que los
particulares faciliten capitales que suministrados por el
Gobierno expondrian á los graves quebrantos y per-
juicios J. que por esta cama han ocurrido anteriormente.
El Gobierno h:lbrá sí de asegurar la conclusion de las
obras que se emprendan J con suconocimiemo y apro-
badon; habrá de asegurar tambit;;n la naturaleza y ca.




22
lidad de las construcciones, pues de otro modo podrian
ser inútiles y acaso perjudiciales. Toca, pues, al Gobier-
no dar los planos ó examinar y aprobar los que se pre-
senten, poner las condiciones de su ejecucion ó ver y
consentir las que se hagan, y señalar la cantidad con
que se ha de afianzar la empresa en metálico ó en papel
del Estado.


Por el Ministerio de mi cargo se expedirá la ins-
truccion correspondiente sobre la aplicacion de estos
principios á los casos que puedan ocurrir.


La utilidad é importancia de multiplicar las comu-
nicaciones interiores es tan conocida, que no me deten-
dré á demostrarla. La accion del Gobierno por su me-
dio es pronta y anticipada, segun que lo exijan las cir-
cunstancias: desaparece el desnivel de los precios en los
artículos de consumo de primera necesidad, ó á 10 me-
nos tienen aquellos el valor propio de los tiempos, por-
que se facilita la concurrencia de los especuladores: se
crean por último nuevas necesidades, y se sarisfacen me-
jor y mas fácilmente las existentes, en lo que los pue-
blos modernos ganan tanto J pues se mejora su modo de
vivir, y con mútuas ventajas se aumentan y estrechan
sus relaciones.


El estado de las carreteras generales construidas y
conservadas bajo la inmediata inspeccion del Gobierno
es el siguiente:


1 ~ La de Madrid á Irun, de ochenta y cuatro le-
guas J está concluida y bien conservada; pero falta un
puente necesario en tiempos de lluvias en el arroyo de
Viñuelas.


2. ~ La de Madrid á Badajoz, de sesenta y nueve
leguas, está concluida, excepto algunos trozos que se hi-
cieron mal desde el principio y se h~n de renovar para




13
que sirvan en invierno. Urge la reedificacion del puente
de Almaráz, cuya falta causa graves perjuicios por lo
que dificulta ó entorpece la comunicacion entre ambas
orillas del Tajo.


3 ~ La de Madrid á la Coruña, de ciento doce le-
guas: está por construir toda la travesía de Castilla, que
aproximadamente es de treinta y dos leguas, y falta re-
edificar el puente de Castro-Gonzalo sobre el Ezla, cu-
ya conservacion es muy precaria y costosa.
4~ La de Madrid á C,diz, de ciento diez y siete


leguas, está casi concluida y solo faltan algunos trozos
no largos y el puente de Villarta, cuya construccion es
necesaria porque en las grandes lluvias el paso es difícil
y peligroso.
S~ La de Madrid á Barcelona por Zaragoza tie-


ne ciento nueve leguas; está al concluir hasta Zarago-
za, pero desde este punto á Barcelona restan por hacer
unas cuarenta leguas y dos puentes, uno en el rio Gá-
llego y otro en el Cin::a.
6~ La de Madrid por Valencz'a y Barcelona á la


frontera de Francia tiene ciento sesenta y siete leguas
y no está concluida, faltándole varias obras y trozos de
consideracion y un puente muy necesario en el Júcar,
que se ha mandado hacer de hierro.
7~ La de Madrid á Valencia, que tiene cincuen-


ta y ocho leguas, se hace con arbitrios especiales: las
catorce leguas de Madrid á T arancon estarán corrientes
en todo el otoño próximo, y las diez de Valencia hasta
pasadas las Cabrillas en poco mas del año. Se ha de cons-
truir el puente de Isabel y Cristina en el J arama, cerca
de Arganda, que corresponde .á esta carretera.
8~ La de Madrid á Granada, Málaga y Mo-


tril, declarada carretera general por Real decreto de 2. 3




24
de febrero de 1 833 , se empalma con la de Cádiz en
Bailen, y sus obras se han contratado con una empresa
particular, pudiendo ya considerarse como concluidas
unas veinte leguas.
9~ La de Jl.-Iadrid á Búrgos por Valladolid es


de cincuenta y cuatro leguas, y hay por hacer siete
desde Olmedo á Valladolid, y desde esta ciudad á Búr-
gas tienen que hacerse algunos reparos.


10. La de Albacete á Murcia y Cartagena tiene
treinta leguas, de las que hay concluidas cinco.


I r. La de Se7Jilla á Badajoz, que es de treinta y
nueve leguas, está concluida; y aunque desde el prin-
cipio se construyó mal, se sostiene en un estado regular
cuidando su conservacion.


I 2. La de Reinosa á Santander no tiene obra de
consideracion que hacer por ahora.


13. L:t de Santander á Rhja, que empalma con
la de lrun en S:mta María de Cubo, se concluirá en este
año, y esta puede ser una gran línea de comunicacion
que á poco costo llegaria por Zaragoza á Barcelona.


El nLrmero de leguas de las carreteras construidas
(exceptuando el ramal que se hace de Bailen á Grana-
da, Málaga y Motril, y la carretera de las Cabrillas,
que no se cuentan por hacerse con arbitrios particula-
res) es de setecientas cuarenta y media, faltando toda-
via ciento ocho, cuyo coste comprendiendo los puentes
correspondientes .puede valuarse en setenta y un millo-
nes de reales aproximadamente.


Las obras de mas importancia y que mas urgen, son
las siguientes:


Las de la travesía de Castilla en la carretera de 1a
Coruña.


Las de la carretera de Barcelona por Zaragoza.




Las de la de Lérida á Tarragona.
Las de la de Albacete á Murcia y el puente del


JÚcar.
La construccion del puente de Isabel y Cristina en


la carretera de Valencia por las Cabrillas.
Los caminos trasversales no son rnénos importan-


tes que los de primer órden, ya que facilitan las cornu,.
nicaciones de provincia á provincia, y asi se completan
las de las principales carreteras y se aumenta su tránsito
y utilidad.


Ha crecido el número de los caminos de segundo
órden en estos últimos aúos, y el Gobierno fomentará
una clase de obras que cree en extremo necesarias.


Los principales caminos de esra especie son: los de
Navarra y Provincias Vascongadas, en que no intervie-
ne la Direccion general de Caminos ;el de Búrgos á
Bercedo que tiene diez y siete leguas, construido últi-
mamente por la J unta de Caminos de aquella ciudad;
el de su continuacion á Castro-Urdiales hecho por una
Junta establec.ida en esta villa; el camino llamado Tron-
cal, que está á ca-rgo de la Junta de Laredo ajustado
por empresa, y se ha de concluir en todo el ano de
1835; los que ha construido la Sociedad Riojana, el
de Lean á Oviedo y Gi)on; el de la Coruña á Santiago
y Vigo; el empezado del Ferrolá Betanzos; el de San-
tiago á Lugo; el ramal que, separándose en la carrete-
ra general de (j alicia en el puente Rabade, se dirigirá
al Ferrol, pasando por Vilblba; la gran carretera que
se trata de abrir para poner en comunicacion el puerto
'de Vigo con Castilla pasando por Orense, y suconti-
. nuacion hácia Madrid pasando por Zamora , Toro y
otros pueblos importantes; el de Valencia á Zaragoza
,Pa,ando por Terue!: el proyectado de Valencia á Ali-


4-




26
cante por San Felipe J Alcoy y otros pueblos interesan-
tes; el que de la misma ciudad se dirije á Orihuela y
Murcia; el de AlmerÍa á Baza; el de Málaga á Ante-
quera; el de V élez á Málaga; el que se ha abierto por
el puerto Pico cerca de A vila para la comunicacion de
Castilla con Extremadura; el de Salamanca á Madrid; el
de Palencia á Reinosa; los de Soria J Cuenca J el de Vi-
llafranca del Panades á Villanueva; el proyectado de
Reus á Mora de Ebro; y algunos otros comenzados ó
proyectados.


Las obras públicas en que se han gastado sumas
considerables, y que aun piden de necesidad otras ma-
yores si se han de concluir, son las de puertos mercan-
tes. Mucho ha se conoció la importancia y utilidad de
estas empresas, y el Gobierno se dedicó á ellas, ó las
fomentó con mas ó ménos ahinco J de modo que en va-
rios parages esta n empezados y se continúan aÍlOS hace
trabajos considerables. Algunos de estos, con el tiempo
y á proporcion que se han adelantado, han hecho pro-
blemática su conveniencia y utilidad; y este juicio cundió
entre comerciantes y aun personas del arte. No es posi-
ble al Gobierno de S. M. desentenderse de él J pues si á
primera vista parece necesaria la continuacion de dichas
obras para sacar algun fruto de cuantiosas sumas ex-
pendidas en ellas; mayor desacierto y perjuicio mayor
seria continuar gastos inútiles y danosos por cuanto car-
gan en genelal sobre arbitrios que p.lgan las clases mas
industriosas y trabajadoras de la nacíon. Consideracio-
nes semejantes movieron al Gobierno á ordenar se re-
conociesen las obras del Grao de Valencia para averi-
guar su estado y las ventajas de su conclusion; y resul-
tó de este examen la necesidad de suspenderlas, segun
se mandó.




27
Conviene cerciorarse si otras no serian lo mismo


mas perjudiciales que útiles, y al efecto se nombrará
una Comision de Ingenieros hábiles, que examinando
con atencion todas las condiciones que se han de tener
presentes en tales asnntos, y con arreglo ~ instruccio-
nes que se darán por el Ministerio de mi cargo, infor-
me lo que convenga hacer.


Daré entretanto á las Córtes noticia del estado ac-
tual de los trabajos de los puertos mantimos mercantes.


BARCELONA. Las obras que se hacen en el puerto de
~quella ciudad son para desviar las aren<lS del río Llo-
bregat arrastradas al fondeadero y que forman la bar-
ra exterior, con el fin de que asi quepan mas buques
en el puerto y esten separados los de cuarentena y los
de libre entrada.


TARRAGONA. El fin de las obras que se construyen
en este puerto ~s pOller los buques al abrigo de los em-
bates de los vientos; y eOlbisten aquellas en un muelle de
cuatro brazos rectos. Solo faltaban cincuenta y seis V;t-
ras para concluir el tercero segun el proyecto, cuando
por Real órden de 1 1 de enero de este ",úo se m,:ndó
construir desJe Juego el cuarto brazo que cierra el
puerto, arrancando oel pumo adonde llegaba en Q(lue-
lla época el tercer bra zo , y paralelamente á la direc-
cion marcada en el primitivo pro) eeto. Se rnal}¿O 1;:111-
bien al mismo tiempo adelantar cuanto sea dable d des-
vío del rio Francoh, cuyas arenas van á parar al puet~
to disminuyendo su fondo. En el e~tado actual, y con
los arbitt ios existentes, seran necesarios por lo ménos
veinte y tres aÍlas para la conclusion de las obras.


SALOU. Se trabaja en este puerto para cubrir el
fondeadero de los vientos ql1C le 'Izotan, y son la niÍ-
tad de los del segunJo y tercer cua dl ;.nte~. Fa!t~n cien-




~S
to treinta varas para completar el brazo de muelle en
que se trabaja, y que ha de abrigar al puerto. Son tales
las variaciones en los prQductos de los arbitrios señala-
dos para sus obras, que no es fácil determinar la época
en que serán concluidas.


ALICANTE. Se construye en esta ciudad un muelle
para amparar el fondeadero de los vientos de levante,
y faltan doscientas treinta y seis varas de pie y doscien-
tas sesenta y seis de revestimiento. Si hubiese fondos su-
ficientes, esta obra llegaria á acabarse en siete ú ocho años.


MALLORCA. Las obras de este puerto estan bastante
adelantadas, aunque falta mucho en las partes accesorias.


DENIA. Se ha reconocido la utilidad y posibilidad
de la ejecucion del proyecto mandado formar por Real
órden de 8 de enero de 18°4; Y examinado su costo,
el tiempo de la duracion de las obras, y los medios mas
económicos y asequibles de construirlas, por Real orden
de 1 2. de abril último se pasó todo al Ministerio de
Hacienda para que por él se consulte á S. M. 10 que con-
venga sobre los arbitrios propuestos y la habilitacion
del puerto y aduana.


MAl.AGA. Mejorar este puerto de modo que se au-
mente el fondeadero es muy importante para el comer-
cio de esta parte de la costa del Mediterráneo. Al efec-
to se mandó en 2 3 de setiembre próximo pasado pro-
longar el gran espigan del sudeste, y que con la draga
de vapor se limpiase el puerto conforme á una contrata
mas ventajosa que la que habia fenecido. El menciona-
do espigan se calculó obra de dos años.


CASTRO-URDIALES. Prévios los planos y cálculos
correspondientes se mandó proceder al cierro de los bo-
quetes de Santa Ana para formar un puerto mercante,
seguro y de sonda suficiente; pero siendo la Junta di-




29
rectiva del camino de Búrgos á Bercedo la que habia de
suministrar los fondos para obra tan importante, por la
retirada de la mayor pane de sus individuos y por la
rebelion de las Provincias Vascongadas y Navarra no han
llegado á principiarse los trabajos.


LIMPIAS. En la márgen derecha de la ria se cons-
truye un muelle de embarque y desembarque proyecta-
do en el año de 1825. Hay hecho un tramo de trescien-
tos veinte pies, y aunque en 29 de setiembre próximo
pasado se remató otro de ciento ochenta y cuatro y me-
dio en pública subasta, se halla detenida su construc-
cion, sin que las providencias dictadas para llevarla al
cabo, removiendo obstáculos que la entorpecian, hayan
podido tener efecto por el estado de aquel pais. Hay
arbitrios concedidos que cargan sobre la navegacion y
sobre consumos en el casco de la villa, de tabaco, sal.
aguardiente, licores y vinos generosos.


SANTANDER. Se ha propuesto á la aprobacion de
S. M. la limpia de la entrada y fondeadero hasta dejar
la sonda en el estado que demarca el plano de D. Vi-
cente T ofiño, y que se reconozca la línea de desvío por
donde pueda dirigirse el rio Cubas sin perjudicar al puer-
to J extendiendo este pensamiento á las obras que con-
venga hacer para arrastrar los depósitos de arenas en la
baja mar por medio de esclusas de retencion.


Los arbitrios penden del Ministerio de Hacienda.
RIVADESELLA. Se construye un muelle de mil qui-


nientas cincuenta y cinco varas con la mira de formar
un puerto de arribadas para las embarcaciones costane-
ras que hacen el cabotage en la mar agitada del norte.
Falta solo el último tramo de la cabeza que apoya el
todo de la obra en el monte de la Guia; y aunque 110
puede fijarse con exactitud el tiempo <J.ue ha de. ta~dax ..





se en la conclusion de la obra, porque depende de las
mareas de los plenilunios y novilunios; sin embargo,
por un cómputo hecho por pr.omedios. segun la expe-
riencia de diez y siete años. aparece que en cuatro lle~
gará á concluirse. liGrandose religiosamente los. ciento
veinte mil reales vellon que hay asignados anualmente.


LLANES. Tiene que hacerse un reparo en el mer-
Ion del muelle del puerto, presupuesto en veinte tres
mil seiscientos sesenta y cinco reales. que está pendien-
te de los arbitrios que se sañalen á propuesta del Gober-
nanador civil.


LUANCO. Está para hacerse el reparo de llna quie-
bra que por la parte del Norte sufrió la unían del mue-
lle con las márgenes de la tierra. y de otra que anterior-
mente existia en la cabeza de él; estando para ambas
obras pendientes del Ministerio de Hacienda los arbitrios
propuestos sobre el consumo del vino y la cidra en la
Vílla y Concejo


Comercio. Habria querido ocupar la atencion de VV. EE. ma-
manifestando con alguna ex(!ctitud el actual estado de
nuestro comercio interior y exterior; pero me ha sido
imposible recoger datos bastante ciertos y suficientes
para poderlo verificar.


Se expidió por el Ministerio de mi cargo en 7. o de
enero de 1 83... un decreto declarando libres los abas-
tos de los pueblos; pero su ejecucion ha ofrecido va-
rías dificultades, porque el estar destinados los produc-
tos de estos ramos en alguno> parages á cubrir el cupo
de Rentas Reales, ha originado competencias entré los
Intendentes y Gobernadores civiles. Es de esperar, que
determinadas y circullScriptas las atribuciones de unos y
otros, se obviarán tales dificultades y se arreglará este
punto.




3 1
La experiencia ha dado á conocer la necesidad de


algunas reformas en el Código de Comercio, para cuya
revision se ha nombrado una Comision que proponga
las que estime mas convenientes.


En el año próximo pasado apareció, Ilusrres Pró- Sanidad.
ceres, al mediodia de la Península la epidemia del có-
lera-morbo, que ha corrido y contristado gran parte de
Europa, sin poder ser detenida su marcha asoladora; y
que extendiéndose en este año á toda Andalucía, el rei-
no de Murcia y ámbas Castillas, es una de las mayores
e alamidades públicas por los estragos que hace en las
po blaciones, y por lo incierto de los métodos curativos
hasta ahora seguidos, sin haber aun logrado descubrir
uno que pruebe ó se aplique bien á todos los casos.


Tan fatal enfermedad ha puesto en conflicto los pue-
blos que ha invadido; y el Gobierno no ha perdonado
medio para darles los alivios y consuelos precisos y po-
sibles en semejante desgracia.


Aun ántes de su aparicioll en nuestra Península, y
previendo ya la invasion del terrible mal que si lento
en sus progresos, no por eso es ménos obstinado en di-
latar por todas regiones sus estragos; el Gobierno, asi
que la plaga tocó las orillas del V 15tub en 1 831 , nom-
bró una Comision de facultativos que pasasen al ex-
trangero á observarla en medio de su encarnizamieuro.
La Comision encontró en Francia, Alemania y Rusia
aquella acogida que aun en los pueblos ménos cultos
nunca rehusan los sábios á cuantos se proponen por fin
el alivio de los hombres; y la misma desempeñó co~
zelo y tino su encargo, como se verá al publicarse el
fruto de sus tareas. Si no se ha logrado en ningun pais
un método curativo cierto y universal, no se infiera
son del todo inútiles lli poco laudables semejantes ob-




32-
servadones = no está la culpa en la inteligencia de los
profesores J sino en la Índole de un 11)al funestamente ca-
prichoso J que se ílcomoda á toda temperatura, que bur-
la toda prevision , que varía en sus accidentes, y es 5010
constante en Sl,lS destrozos.


Nuestros facultativos al principio admitieron bas-
tante generalmente la opinion de que era contagioso, y
por consiguiente se adoptaron las medidas de cordones
sanitarios y patentes con todas las demas que se usan en
iguales circunstancias. Llega á prevalecer sin embargo
la opinion de que la enfermedad es epidémica, y tanto
por eso corno por los perjuicios que los cordones causan
al bienestar de los pueblos, el Gobierno se habria de-
cidido á suprimirlos, si no hubiese atendido á la influen..,
cia moral que tienen en las poblaciones habituada" á ellos:
asi solo los ha disminuido en cuanto lo permite esta con-


, sideracion.
El Gobierno ha enviadoméJicos á distintos parages,


aunque 110 ha podido hacerlo á todos los que lo han
pedido: ha remitido á otros las medicina,> y caudales
que permitia el estado del erario, y á falta suya ha pro ...
movido los donativos J excitando la caridad pública por
los medios que han estado en su mano J y adoptando
otras varias medidas. Una de ellas ha sido expedir por


,este Ministerio una circular en once de julio próximo
pasado, por la cual se ha autorizado á los pueblos á em·
plear cuantos fondos y arbitrios tengan disponibles J ex-
:cepto aquellos que sean privativos de la Real Hacienda,
para remediar las necesidades de los afligidos de la do-
lencia J Ó para facilitar la adopcion de medidas preventi-
vas ó curativas que fuesen indispensables. Los ayunta-
mientos son ademas excitados á proponer por falta ab-
50Iuta de otros recursos, arbitrios telllporales, cuyos




33
rendiinientos' se empleen exc1usi vamente 'en tontrarestar
el mal. Tel Gobierno de S. M. por su parte ofrece pre..
mios, distinciones y adelantos á los que se señalen por
sus esfuerzos en atenuar los estragos, y á los profesores
que con riesgo de la vida propia' acudan á preservar la
agena.


Asi que desaparezca este terrible azote se publicarán
los estados necrológicos de las provincias donde se haya
padecido, junto con las observaciones que parezcan mas
conducentes á ilus~rar la opinion acerca de su carácter,
anomalías y efectos singular~s que haya presentado en
distintos puntos.


Siendo tanta la conexion con esta y otras dolen-
cias, y tanta la influencia en cualquiera clase de
males, de todo cuanto contribuya á viciar el ambien-
te que respiramos; VV. EE. inferirán al instante que
la construccion de cementerios se ha llevado con prefe-
rencia la atencion del Gobierno. En Real órden circu-
lar de 2 de junio de 1833 se designaron por este
Ministerio las autoridades que habian de entender en su
ejecucion ,se señalaron algunos fondos para las obras, y
se adoptaron varias medidas para allanar obstáculos. Los
Intendentes, encargados á la sazon de la administracion
civil, consiguieron en gran parte y á fuerza de su acti-
vidad y desvelos, ventajosos resultados; lo mismo que
los Gobernadores civiles, á quienes en Real órden de 13
de febrero último se cometió de nuevo el cumplimien.
to de lo mandado sobre enterramientos, con otras pre-
venciones. Sin embargo', la costumbre perniciosa de en-
terrar dentro de poblado, si bien va cesando, no ha
desaparecido enteramente. Los obstáculos (y ya es un
gran paso adelantado) no proceden sino poco de re-
sistencias de una piedad mal entendida: la falta de re-


S




34
cursos es el 6bice' grnn'de; én;'qure: se tropieza. pal'~dleV'ar
á cabo esta y otras providencias ,saludables' ó benéficas~
Las fábricas de iglesias, señaladas para costear los cernen.;
terios j estan exh,!ustas aun· para ,las necesidades, del .eul ...
to ;loscauqales: ce 'p,ropi9sson ¡c.:asi nulos pyno es muy
dable recargar á los pueblos de nuevos arbitrios ~'que
dificultarian el ingres'o' en arcas Reales: de 'losimpúestos
consagrados á cubrir las primeras obligaciones deLEsta-
do. En tal penuria de medios el Gobierno de S, M. h~
ór-denado ~ los Gobernadore~(c.:ivile&'qUie, segun las loca,
lidades p'ropong~n paraobjeto,tan importánte: áJa salud
aquellos arbitrios que sean de mas fácil ,asiento, en tan-
to que ]a fortuna pública, recobrada por las reformas ó
arreglos en q:nedas Córtes y eLGobierl1.o trabajan de con.,
sU'no ~permiraaaoptar -uná' medida genel'a1 en ese ,y mas
xamos igualmente influyentesi en la felicidad de la patria.


En el Ínterin me prometo que oirán VV. EE. com-
placidos 10 mucho que se ha adelantado en laconstruc-
ciOR decementerjos; á pesal~,de tantos obstáculos , pues
ya en las Provincias de Alava I Leon, Orense y Tar-
ragúna todos los pueblos le tienen, y tambien las Islas
Baleares con solo la, excepcion de ser algunos provisio-
nales. En la de Albacete carecen de él solamente cuatro
pueblos, nueve en la de Gerona, cinco en la de Lugo
y siete en la de ValJadolid. El resúmen general es el si-
guiente: hay cementerios en cinco mil seiscientos cin-
c;:uenta y un pueblos; en ciento uno necesitan repara-
don; en ochocientos ocho se estan construyendo; en
cua.trocientos cincuenta y uno se. ignora su estado, y {¡¡l-
tan todavía en mil ciento treinta y dos poblaciones.


:Milicia Ur- Paso ahora á hablar, Ilustres Próceres, de la Mi-
hana. licia urbana, institucÍon que nacida con los primeros


momentos de la lucha empeñada entre la legitimidad y




35
la usurpaciol1, es Llti! contra.las .facciones, siempre que
afirmada en bases de órden y conservacion sirva de án-
cora á las nacientes reformas, no de nuevo elemento de
confusion en el ya concitado furor de los partidos. Por
mov.imiento espontáneo empezó á levantarse entre no-
sotros esta Milicia para sostener los derechos del Trono,
que p.or. una feliz coincidencia que no siempre suele
hallarse, pero que una vez ocurrida es el fiador mas
cierro de la duracion de los imperios, se unian en Ínti-
mo y estrecho lazo con el bien de los pueblos. Nacida
en circunstancias críticas; no ha· cesado de prestar emi-
nentes servicios, á pesar de la imperfeccion de su pri-
mera planta que el Gobierno de S. M. se apresuró á
coordinar en lo posible, siguiendo el gran principio re-
gulador de nuestras restauradas instituciones, á saber,
que la fuerza debe estar alli donde hay mayor interes
en la conservacion del órden legal, sin el cual lo que
se llama libertad es solo desenfreno y anarquía, en tan-
to que entre ruinas y desastres nos vuelva á conducir á
la mi~ma opresion, si no peor, que la ántes sacudida. De
tal ca1amidad nos preservó felizmente hasta ahora aquel
carácter circunspecto que los demas pueblos nos conce-
den. El último lamentable suceso en la capital ha llama-
do la atencion sobre el espíritu que anima á estos cuer-
pos. Si algunos perversos, cuya existencia solo es posi-
ble con la subversíon· de las leyes, se han introducido
en ellos á favor de la (onfusíon propia de las circuns-
tancias, en que no era fácil distinguir el fingido celo de
la sincera adhesion, y si h:m logrado por un instante
cebar su ansia de sangre y pillage; la Milicia urbana de
Madrid I llena de generosa indignacion I ha clamado que
sean expelidos tales infames de sus filas I cuyo honor
contaminan. El Gobierno asUo ha ,mandado; pero s~ ha




36
convencido mas y mas de lo que ya lo estaba} de la ur-
gencia de uniformar y consolidar la institucion de la
Milicia urbana} para que nunca un puñado de gentes
advenedizas tenga en su arbitrio conturbar y afligir á
los pueblos} aprovechando contingencias fatales que la
prevision humana no alcanza á precaver. Con fecha de
16 de mayo último ha pasado al Consejo Real- de Es-
paña é Indias Real órden para que oidas sus secciones
de Guerra y de lo Interior} y con presencia de varios
expedientes y documentos que se le enviaron} propon-
ga la ordenanza general} sin perder de vista que guar-
de perfecta armonía con el espíritu y principios del Es-
tatuto Real} de tal modo que sea completa la salvaguar-
dia de órden y subordinacion que resulte de los funda-
mentos sobre que se constituyan su organizacion} dis-
ciplina y leyes penales. El Gobie1'l1o de S. M. se inclina
á pensar que quizá convendria adoptar por base que
fuese obligatorio el servicio á todos los españoles que
por su edad y estado ofrezcan las garantías que la ley
determine.


Entre tanto me limito á exponer á las Córtes el cua-
dro que presenta la Milicia urbana en todo el ámbito de
la Península española exclusivamente; pero le expongo
en el concepto mas bien de un cálculo aproximativo que
no de un cómputo rigoroso} pues las noticias -suminis-
tradas por los Gobe1'l1adores civiles ó son incompletas ó
se resienten de inexactitud} en razon de correr aun en
parte esta Milicia cívica á cargo de los Capitanes Gene-
rales. U na vez deslinda¿as en lo sucesivo} como ante-
riormente he indicado á· VV. EE.} las facultades mal
demarcadas de las nuevas autoridades civiles} no será di-
fícil obtener mas adelante estados que se ajusten sin dis-
érepaIKia á lo que la verdad arroje de sí.




37
De infantería se cuentan sesenta y cinco batallones,


y mil trescientas noventa y siete compañías; la tropa
que los forma, inclusos sargentos, cabos, tambores y
trompetas, asciende á ciento noventa y dos mil trescien-
tos cincuenta y cuatro hombres; pero de ellos estan solo
armados y equipados mas ó ménos completamente, se-
senta y cuatro mil novecientos sesenta y dos. La caba-
llería se compone de once escuadrones, que contienen
una fuerza de diez mil ochocientos diez y nueve hom-
bres, con nueve mil setecientos ochenta y cuatro caba-
llos. A la artillería se dan nueve compañías, trescientos
treinta y tres hombres, trece piezas, veinte caballerías
de tiro y doce caballos de montar.


Este cuadro abraza todas las provincias peninsula-
res, excepto Barcelona, Gerona y Tarragona en las
cuales, por una noticia sucinta y poco detallada remiti-
da al Ministerio de Guerra por el Capitan General de
Cataluña, resulta haber cincuenta batallones y tres es-
cuadrones, que juntos contienen trescientas noventa y
una compañías, y una fuerza de treinta mil cuarenta y
un hombres con solo ochenta y nueve caballos.


El gran total es, pues, de todas armas doscientos trein-
ta y tres mil quinientos cuarenta y siete hombres; de
ellos armados y equipados noventa y seis mil novecien-
tos sesenta y ocho; y sin armas ciento treinta y seis mil
quinientos setenta y nueve.


Concluiré, ilustres Próceres, por manifestar á VV. EE. Esta~o poli-
en general el estado político de la nacion ; y no de otro tlco.
modo lo podria hacer, porque en las contiendas el ca-
lor de la pelea embarga demasiado los sentidos, y en-
tretiene tanto el ánimo, que no es dado ni á los Gene-
rales ni á los Gobernadores civiles comunicar todos los




33
pormenores necesarios para asentar por ahora juicio
acertado sobre las ocurrencias diarias, originadas por la
lucha que sostenemos contra los encarnizados enemigos
de los derechos de ISABEL n.


Nacidos en parte nuestros disturbios políticos de los
vigorosos esfuelzós que hicimos contra la sinrazony
agresion extrangera, vino luego á atizar la discordia con
su ambicion un Príncipe enemigo de su patria y de la
misma Real Familia á que pertenece. Desde aquel mo-
mento abanderizados cuantos temian reformas que cor-
tasen abusos tan envejecidos como perniciosos al bien
público, se aunaron con este descarriado Príncipe para
resistirlas, y si menester fuese para trastornar el Estado
en provecho propio: que el interes privado es la única
ley que profesan los partidos.


Esta fue ciertamente la causa de tantas proscripcio-
nes y desgracias como despedazaron la Nacíon durante
algunos años, y el orígen de los siniestros proyectos
anunciados en 1 82.7 Y descubiertos en 1832., cuando
el Príncipe Cárlos intentó arrebatar el régio manto que
aun adornaba á su Hermano, en los umbrales mismos
del panteon de sus Padres. Frustrados sus designios, sus
secuaces se aprestaron todos á la guerra: ninguna consi-
deracion los contuvo, y encendieron la civil que es la
peor y mas inhumana. Lleváronla en tropel por todas
las provincias, apoyados por individuos y cuerpos de
realista;, y acaudillados por algunos eclesi.ís':Ícos ó por
oficiales amotinados y ambiciosos, que estaban alis-
tados tiempo habia en las banderas y tramas del.Pre-
tendiente.


Tan osado intento y proyecto tan insano solo halló
cómplices en pocas provincias, y en aquella porcion de




39
sus moradores que por su ignorancia Ó sus VICIOS está
siempre pronta á servir de instrumento ciego á los fau-
tores de la usurpacion y sedicion. El pueblo en esas pro-
vincias, alucinado ó violentado, tomó las armas en fa-
v'or de los rebeldes; mas ninguna persona sensata, nin-
guna de aquellas que en épocas prósperas ó adversas
tomaron parte en la defensa y servicio de la patria,
mancilló su nombre asociándose á una causa tan ilegíti-
ma y antinaciona1 en sus principios.


El incendio si en las provincias de Navarra y Vas-
congadas se hizo mas intenso, fue porque en otras del
reino los rebeldes solo han dominado momentáneamen-
te el terreno q ne pisaban sus gavillas, y que recorrian
á manera de salteadores.


Las restantes provincias todas han sostenido al Go-
bierno legítimo, se han prestado voluntariamente á cuan-
tos esfuerzos y sacrificios se han requerido para ello, y
la Milicia urbana ha acosado á los facciosos donde quie-
ra que han aparecido, sin perdonar riesgos ni fatigas,
que ha vencido y sobrellevado con igual zelo y constan-
cia que los soldados del Ejército. El Pretendiente entre
tanto desde la frontera de Portugal animaba y amoriza-
ba á sus partidarios, les alargaba socorros, y daba pábu-
lo á la guerra civil por cuantos medios estaban en su
mano, hasta que lanzado al Océano por el denuedo de
nuestras tropas y las portuguesas, segun los Ministros
de Estado y de Guerra podrán exponer á las Córtes, se
concibieron fundadas esperanzas de ver restablecido el
reposo en la Península, tranquila en su trono nuestra
legítima REINA, fallidos los criminales planes de sus ene-
migos, y obligados estos á su despecho á presenciar la
escena grandiosa del renacimiento de la patria J que el




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destino feliz llama á una grandeza y prosperidad sin lÍ-
mites bajo la protecciOll del Trono y la sabiduría de las
Córtes. == Madrid 14 de agosto de 1 8 34.


El Secretario de Estado y del Despacho del Mi-
nisterio de lo Interior,


José Jfaria lIIoscoso
de Altamira.