SOBRE LA NECESIDAD DE CONSERVAR EN LOS CODlGOS y DE APLICAR EN SU CASO LA PENA...
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SOBRE


LA NECESIDAD DE CONSERVAR EN LOS CODlGOS


y DE APLICAR EN SU CASO


LA PENA CAPITAL. -






CONSIDERACIONES.
SOBRE


LA NECESIDAD DE CONSERVAR EN LOS CODIGOS


y DE APLICAR EN SU CASO


POIl


Jllon Srlln'tt$CO Z{gustiu ~i1tltl'l,
GOBERNAl>Uil'~";.'~}m~t~i~~-;:~~~.J::LA, ••


Abogado de los Reales Tribunales, Licenciado en Leyes J;;f:i''UnI-
versidad de París, Miembro corresponsal de la Sociedad d'e Estadística
Universal de aquella capital, Individuo de la Real Academia de Ciencias,
de Literatura y Artes de Burdeos, de las Sociedades de Agrónomos y
Naturalistas ó de Lineo, y Eilomática de la misma ciudad, Ex-director
Presidente de la Real Soeiedad económica de Amigos del Pais de Avila,
Individuo de la de Madrid y del Ateneo cienti1ieo y literario, cate-
drático que fue de Historia .mtigua y moderna de varios establecimien-
tos de educacion de París, de Humanidades y de Lengua Griega en


el colegio de su nombre, etc., etc.,


~ 1f(,~ltO~((J J0t,
4.6-
-............ _-j?


MADRID:


[UMUtO,


IMPRENTA DE D. TOlll.ll,s JORD.\N.
183E5.




Esta obra se halla de venta en Madrid en la
librería yalmacen de papel de D. Tomas lardan,
Puerta del Sol, acera de la Soledad, número 3,
Crente á la Cnente; Avila en la de Aguado; Bar-
celona en la de Pi/errer; Cádiz en la de Hortal;
Coruña en la de Calvete; Salamanca en la de
Blanco; Valladolid en la de Rodrigue&, y
Zaragoza en la de l' agÜII.


30902




ADVERTENCIA.


Enel mes cl~ noviernbre de' 1809'volvió Na-
poleon á París lleno de un noble orgullo por
la paz ,de Viena. Hízole su cumplido, segun
el ceremonial, el Consejo de Estado; y por
conl:eslacion preguntó el Ernperaclor por el


})royecto del código penal p3ra presentarlo uego, luego al Cuerpo legislativo. No rué
luenestel' mas paraconlinuar, y concluir
atropellaclanlente el traba jo que á Ja sazon se
hallaba n11.1y atrasado. Veinte a110S de vida
acreditaron lo vicioso de su origen, su dure-
za y defectos; los que se intentaron renlediar
por la ley de 28 de Ahril de 1832 despues
de profundas y brillantes discusiones de la
tribuna y la prensa. En esta, aun nlas que
en otras ocasiones, y con motivo de varias
peticiones dirigidas á las Cát11élraS sobre la aho-
licion, completa de la pena capital, se re-
produjo y controvertió la cucstion de si es Ó
110 un derecllO el que ejercen las sociedades
políticas cuando pribande la existencia á uno
de sus individuos por haberse declarado, por
he~hos que lo prueban, su inlplacable ene-:
nllgo .


. Acalorados los ánüllos, agitadas las pasio~




"1
nes, pOCO faltó para que en uno de aquellos
1110111entos de frenesí de]a opinion no lle-
gase á estl'aVial'se, pronunciándose por la aLo-
licion) con irreparable perjuicio y menosca-
ho de todos los intereses sociales. Afortuua-
dalllente, a111aestrados ll1uchos hombres de
ideas generosas y liberales por ]a severa es-
periencia, por el estudio de ]ascosas tales co-
ino son, y no C01110 pudieran ser, lejos de des-
nlayar, defendieron con vigoroso denuedo. el
terreno de la discusion palmo á pal 1110; Y en
este conjunlo dc esfuerzos, eoronados con un
éxito Jeliz, me eupo la suer[e dc tene1' algu-
na parle, segu n lo manifestaron cntonces <]os
periódicos. Y corno ]a cuestion no· pende ni
de circunstancias ni de localidades; pues para
exalllinarla con la dctcncion que COlTcspon-
de á su gravedad é importancia es preciso en-
trar en consideraciones generales de filoso-
fía y de nl0ral, sentarprincipios fijos de legis-
lacion penal, desenvolver teorías y comparar
sistell1as diversos en sus aplicaciones y rcsul-
tados, he creido que no careceria absoluta-
lllente de utilidad la precipitadísinla y desalifla-
da traduccion que ofrezco á mis cornpatriotas,
del libro que entonces publiqué, y quesometo
al juicio de los versados en sernejantes materias.


Reunirá sin embargo este escrito un gra-
do de atractivo 111enOr que el que pudiera es-
perarse de la entidad del asunto, [ademas
de los lllotivos que en olro lugar se esponen]
por ser en él extranjero todo lo no esencial.


. .rara darle aquel tipo de nacionalidad que tan-




VII
to interesa y contribuye á la aceptacion de una
produccion cualquiera, ya del ingenio ya de
la razon, hubiera sido preciso refundirlo to-
do , hacer una nueva composicion filas bien
que una mera y simple traduccion : fácil em-
peño para quien de intento, y no de otra ma-
nera , fijó la atencion de los franceses refi-
riéndose á lo dispositivo de sus ,leyes, pre-
sentándoles Íluágenes propias, y aludien-
do á sus usos y costunlbres en cuanto lo
permitió lo abstracto de las teorías. Pero
esto nlismo aunque fácil, exigia tiempo; y
las ocupaciones que por espacio de veinte
llleses file han rodeado, y la grave respon-
sabilidadque sobre n1Í pesaha, no consen-
tian distraccion alguna, ni daban lugar á
que alternasen á veces los deberes del h0111-
bre público con los placeres silenciosos de
la n1edÜacion. '


En el dia tampoco file seria posible 118cer-
lo. N os henlos ido acercando al principio de
una revoluciono Estamos en uno de aquellos
periódos críticos en que una nacíon, sintien-
do la insuficiencia de su incoherente sistema
de legislacion, refol'111a sus abusos, y aCOlTIO ..
da instituciones nuevas á ]a nueva esfera de
sus lu'ces, de sus necesidades y de sus hábi-
tos; luchando, empero, con la oposicion de
sangre y de esternlinio de mal vados ó de estú-
pidos , con la resistencia oculta é Ílnprudell-
te de los tímidos, y con la estraviada direc-
cion que recibiera de nlanos inesperLas Ó cri-
minales ;y este grandioso espectáculo absor-




'\'in
ve ~oda ln alencion de quien anhela, sueüa y
dehra á todas horas por la felicidad. de la
Patria.


Dejo para nlas adelante, para otra situa-
cion 111a8 tranquila y otra disposicion de áni-
mo filas propia, no solo retocar y corregir
10 que convenga en el fondo y forma del ar-
gUl1lento , sin~pub1icar S? segunda parte; en
-Ja cual buscare la resoluclOn del nlismo pro-
blen13 para los crÍnlenes políticos [1].


(1) Aprovecharé tambien la primera ocasion para pa-
gar la deuda del cariño y del reconocimiento, poniendo al
fL'ente de los útiles y variados trabajos de mi difunto pa-
dre D. Manuel Silvela la historia de sus virtudes; y con
ella la esplicacion, para cuantos no le conocieron, del acer-
bo dolor en que sigue sumergida su inconsolable familia.
Haré ademas una restitucion importantísima á la. fama de
ia nacion: daré á luz las obras póstumas del célebre Don
Leandro Fernandez de Moratin con quien viví largos años,
y cuyos manuscritos he heredado; y me esmeraré en
queJUt res~lte la redaccion totalmente indigna del autor
~lásico de nuestra literatura moderna en el arte dL'amáti-
~a, y U:no de los mas estimables en la poesía lírica.




PROLOG()


DE LA PRIMERA EDICION.


Supérfluo sería que yo ~mprendiese probar la im- ,
portancia del asunto de que en este escrito se trata, -
y mucho mas dar á conocer su dificultad: me limi-
taré á dos palabras sobre el estado y oportunidad
de la cuestiono


En ninguJ1 tiempo se ha dis}1mtado .tanto sobre
esta materia como en nuestrosdias ;' ni se ha ataca-
do jamás con tanta frecuencia, ni tan violentamell-,
te, uno de los derechos, de que han hecho uso; has- ~
ta aquí todas las sociedades políticas. En proyel1
co~tra se han prenunciado pers(,masen el mas alto
grado respetables. Profundos jurisconsultos -~ moralis-,
tas sabios, hombres de sano y rectojuicio,-todos sé;
han ocupada en controvertir el punto sin que hasta
ahora se haya llegado á una solucion sat1sfacto~;ia; ;
capáz' de reducir a una todas las opiniones eIl1itida~;


Los unos piden, en nombre deja hiuuanidad,.que
se conserve la pena de muerte, no solo por .los (:rí~,
menes privados, sino tambien por los delito~ 'polífi~'
COS; pOr esos delitos que han servido de pretexto
en todos tiempos para derramar arroyos de sangre;,




x


Los otros reclaman, en nombre de la misma hu-
manidad, la abolicion absoluta de la pena capital,
considerándola como el abuiO mas cruel del poder.


Tal es la oposicion de las opiniones sobre esta
cuestion vital, y que tan enlazada está con nues-
tros iutereses!


Desesperacion sería no acabar de indagar cual
de estas opiniones es la verdadera. Por mi parle,
me he determinado á séllir de esta penosa inc~rti­
dumbre; y despues de muchos esfuerzos, he llega-
do á fijar competentemente mis ideas en tan impor-
tante' materia.


Muy fácil es~esplicar porqué, en tiempo de Be-
caria y de Filangieri, de estos bienhechores de la
humanidad, no habia' sino una opinionsobre es-
te punto; porqué poniéndose de su parte los hom-
bres instruidos, los amantes del derecho tantai ve-
ces ultrajado, seguian ciegamente el impulso que
estos dos genios acababan de dar al entendimiento
humano. Por todas partes el poder abusaba de s'u,
derecho, era necesario disputárselo. Para' proteger
al hombre contra sus' tiranos, no habia mas me-
dio que declarade inviolable. Nadie ign.ora que los
partidos estremos deben generalmente su orÍgen á
la irritacion causada por escesos opuestos. Los hor-
ror~s del f'au'ati~o religioso no pocas vaces provo-
caron losohofl:lbres á la impiedad; la licencia repu-
bHcana produjo el despotismo de los Césares; y de
este modo la crúQldad sanguinaria de los legislado-
res impelia, en tiempos pasados" á los hombres de




XI
imaginacion vi,ra, sensibles y"°generosos á creer que
debía reputarse la pena de muerte como una o seve-
ridad inútil, como un atentado contra los derechos
de la divinidad.


Tambjen es fácil conocer cnal era el móvil de
los nobles esfuerzos que, para arrancar numero-
sas víctimas á las pasiones políticas, hizo el virtuo-
so Duport á fin de que se decidiese la comision de
la Asamblea Constituyente á proponer la abolicion
completa de la pena capital; cual el da los que, po-
co despues y con el mismo objeto, hizo el desgra-
ciado Condorcet, renovando la misma proposicion
en la Convencion Nacional;. y cual en fin la razon
porqué en nuestros días, al salir de una revolucion
memorable, noble, grandiosa y no bien apreciada, se
ha l1egado hasta disputar á la sociedad el derecho
de que aquí se trata. En todos estos casos era nece-
sario evitar la efusion de sangre, é impedir á la hu.....;.
man idad que se avergonzase despues de su propia
historia. Obraba solo el sentimiento, la razon no
hacía mas que aprobar.


En todos est03 casos no podia haber clecéion,
solo restaba un partido que tomar.


Pero hoy que estas circunstancias han desa-
parecido; que por la nccesidad de los tiempos, la
autoridad de los tIllC ejercen el mando es cada vez
mas soportable; que, gracias á la adelantada civilí-
zacion ,las pasiones políticas que con tanta violencia
se agitan entre nosotros, Ilada tienen de sanguina-
l"ias; ahora que posee la Francia una gran SUH1<1 de




XII


libertad unida al órden público; que todos los dere-
chos son sagrados; que, en cuanto á [esto, vemos
cumplidas liberales y dignas esperanzas, podrá exa-
minarse esta grave cne~tion con la serenidad de un
ánimo'ocupado únicamente en la investigacíon de la
verdad, y con aquella disposicion de espíritu que es-
cluye toda preocupacion apasionada. Será licito de-
cidirse, des pues de un maduro exámen ~ por la con-
servacíon de la pena de muerte sin temor de eom-
prometer la vida del inocente y sin incurrir en la
nota de insensible ó de egoista.


Los parlidil'1'ios de la abolicion de la pena capi-
tal se han abrogado con esclusion el título de filan-
tropos. Su causa seria ciertamente la mejor, si su
victoria .no prodlljese ningun peligro., El entusiasmo
con que sostienen su opinion, y los artificios con
que adornan sus argumentos, les han grangeado
muchos prosélitos, prineipalmente entre aquellos
hombres que, no estando habituados á juzgar por
sí mismos, pasan por las dificultades sin dar con
ellas, y corren desatinados tras un fin que nunca
logran. ¡Cuántas veces he oido decir: H yo no he me-
ditado, ni estudiado la cuesLion ; pero no soy parti-
dario de la pena de muerte!"


Yo diria. á este filósofo: libertad teneis para de-
jaros guiar ciegamente por una pasion; pero sabed
que el dictamen de cien personas que no hayan pen-
sado ni reflexionado con detencion sobre el asunto;
que no hayan ponderado los inconvenientes ni las
ventajas; que no poscunlos conocimientos lleC~Sal'jos




XII[
para llegar á comprender tan escabrosas teorías: sa-
bed, digo, que su dictamen no equivale al juicio
fundado de un solo hombre, que, seguro de
sus principios, dotado de mucho entendimiento ó de
grall sagacidad, se haya 'pronunciado por uno de
los dos estremos, cualquiera que sea.


Pero no hay que temer; no son tan numerosos
los partidarios de la abolicion de la pe~la capital. Por
mas talento que los que están á su frente mues-
tren, la grande mayoría al ver cometer , ó al
oir referir uno de aquellos crímenes que presen-
tan al hombre mas feroz que el tigre, desecha sus
teorías. El instinto, el juicio interior de los hom-
bres persiguen al criminal, y le condenan á muer-
te antes que el poder social haya pensado e~l tener-
le por delincuente.


Sin embargo, nada ha fortificado tanto mi opi-
nion como el ver que pensaba del mismo modo un
hombre respetable por su carácter noble, por sus
profundos conocimientos, y á quien por sus virtu-
des principalmente deben estimar todos los amantes
de la humanidad.


Aquel que, colocado por espacio de cinco
año~ en un puesto de grave 'cargo y de dificil
desempeño, miembro de un tribunal supremo en
un pais despedazado por la guerra ex.tranjera, por
la guerra civil, por el hambl'e y por todas las ca-
lamidades juntas, supo grangearse el respeto y la
estimacion general; que fué mas bien defensor que
juez de los reos; que jamás pronunció sentencia de




XIV


muerte por delitos políticos, en tiempo~ en que las
acusaciones de esta especie no tenian inlerrupcion;
aquel, el1 fin, que manifiesta su horrOl'á la efu-
sion de sangre, su respeto á la vida de sus seme-
jante y su generosidad inaudita, diciendO: UEn la
precisa alternativa de malaródeser muel'io, no vaci-
laria, me dejaria asesinar:" Aquel que es capaz de se-
mejante s<lceificio hasta en favor del crímen, pues
bien, ese mismo profesa la opioion que condena á
muerle al malvado, cuya peL'versidad hace incom-
patible su existencia con la de los demas hombres.


No tomen , pues, solos el título de sensibles, de
amantes de la humanid"d los partidarios de la abo-
licion de la pena capital. Ni intenten hacer caer una
especie de menosprecio sobre una causa que
cuenta entre sus defensores hombres, á quienes no
se hace mas que justicia alabando su probidad, su
delicadeza y su sabiduría.


Faltaria á todos mis deberes si pasase en si1en-
cio que á este amigo, de quien acabo de hablar,
soy deudor de cuanto pueda hallarse en esta obra
digno de alg"un aprecio; formado el1 su escuela, im-
buido cn sus máximas, no he hecho sin duda sino
reproducir aquí el texto de sus lecciones, y consig-
nar en mi trabajo el fruto de su esperiencia; al pa-
so que los error"cs que en él se cllcuenLren son
mios, y solo yo soy responsable de ellos.


Nada diré del modo con qne he procurado pro-
bar la legitimidúd de la pena de muerte: el leclor
decidirá por sí mismo.




xv


Quiero solamente manifestar al pt,blico, aunque
esto le importa poco, que este trabajo no estaba
destinado para salir á luz; ha sido necesario que
mis amigos, que tanto me honran con su estimacion,
me animasen para decidirme á publicar lo que yo
no consideraba sino como un medio de fijar
una opinion fundada acerca de esta importante
cuestiono


Por oLra parte, la escelente obra, que acaba de pu-
blicar MI'. Urtis, era un motivo mas para no acceder
á las instanciai de mis amigos. Cedo sin embargo á
sus deseos poniéndolos por testigos de lni justa des-
confianza; porque no puedo creer que haya tenido
yo acierto, ni parcialmente siquiera, en una mate-
ria en que se ha~ malogrado los conatos de tantos
y tan celebrados ingenios.


Temo ademas que una obra de pura doctrina,
falta de aplicacion , de ejemplos y de cuanto puede
sostener el interés en ¡nvesl igaciones teóricas, ofrezca
poco atractivo.


No me arrepiento de haber procurado evitar
esas brillantes abstracciones y esas vagas y m isterio-
sas generalidades que se hallan con frecuencia en
escritos de esta espec·ie; porque nunca he podido
comprender que fuesen de alguna utilidad. Pero,
acaso por sacrificarlo todo á la clarid~{d, habrá de-
generado mil veces la sencillez de mi lenguaje en
afectacion de las formas didascálicas. /)


Precisado á rebalir unos mismos argumentos
reproducjdos bajo di versos aspectos no me era




XVI


posible evitar las repetlClOlles, que por otra
parte exigía lo fijo y determinado de mis prin-
cipios y opiniones.


Despues de esto, cualquiera que sea el juicio que
de mi trabajo forme el público, confio al menos
que solo verá en él una obra dictada por la con-
ciencia t 110 por la presuncion.




INDICE DE llIATERIAS.


ADVERTENCIA. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • V


PRÓLOGO DE LA PRIl\IERA EDICION •••• ; • • • • •• IX
ÍNDICE DE MATERIAS •••••••••••••••••••• XYIJ
FÉ DE ERRATAS. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• XIX
CAPITULO lo Obser?Jaciones preliminares ,.y


definicion de la pena ó castigo . .•...•..
CAPITULO H. De la legitimidad de la pena


de muerte ..........•.••.....• ~ .• .26
CAPITULO lIl. Obsel"lJaciones generales sobre


las objeciones contra la pena capital. . .. 78
CAPITULO IV. Primera objecion. La pe-


na capital es inútil porque es inificaz; por-
que no produce el temor'y ejemplo saluda-
ble que se propone sacar de ella el poder
social. . . . . . . . . • . . . • . . . . • . • . . . .• 83


CAPITULO' V. Segunda objecion. La pena
de muerte es irreparable; si al imponerla
se ha cometido un error, ya no se puede
enmendar el ifecto que irj'e'vocablemente
ha producido.................... JI 1


CAPITULO VI. Tercera objecion. La pena de
muerte es injusta por el solo hecho de ser
indivisible é inapreciable,. se aplica igual-
mente por diferentes crímenes; del mismo




XYIII


modo se impone al anciano que al jó'ven;
por consiguiente es mas dura para uno de
dos individuos cómplices de uno mismo delito· 15:1


CAPITULO VII. Cuarta objecion. La pena de
muerte es pel'judicial pprqne desmoraliza las
masas cuando es pública . • . . . • . . . . . . . 169


CAPITULO VIII. Quinta objecion. Es mas
útil y- 'ventajoso para la sociedad reemplazar
la pena capital con la esclusion en una pe-
nitenciaria ó casa de correccion. Allí al me-
nos, el delincuente, por medio de un traba-
jo continuo, de una conducta moral J" re-
ligiosa podrá reparar, sino ante los hombres
ante Dios, el crÍlnen que ha cometido,'y no
aparecerá tan culpable en el tribunal que
ha de juzgarnos á todos. • • • • • • • . • • . 180


CAPITULO IX. De algunos casas en que es
aplicable la pena capital .• • . • . . . . • .. 190


CAPITULO X. Del sitio de las ejecuciones.. 209
CAPITULO XI. Del sistema penitencial como


destinado á reemplazar los efectos represi-
7)OS de la pena capital . • • • • • • . . . • . .• 218


CAPITULO XII. Del sistema penitencial con-
siderado como medio auxiliar de represion. 236


CAPITULO XIII. De algunas mejoras de que
es susceptible el sistema penitencial.. . . . . • 250


Nota ol~idada . ..• ~ . . • . . • . . • . . . . • . . . 279




FE DE ERRATAS.


PAG. LIN.


1


1
3


133


:&


4
16
25
6


18
27
11
3·y4
4a , nota


I


'7
1


6
1" 16


1
24
25
30
Jt
25
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:&:&
25
14
25
última
15
:&5
15


DTCK


recordarla,
verdadera,
providad
¡imilado
Pero se dirá á caso
recetára
versan lo permita
exprufeso
su-suJlone
á la página
mas corta, la pena
vívol'a
por qué
no se reconce
ni gratuitlls siquiera
para realiurla
para el que
él que quebl'anta
de frem:licas


. destruyen
Si no
Reasumiendo
casos
que no toda
propongo
nnprudente
si no quiere ver
á al especie
en poco la salud
convinando
Pero se dirá los me-


dios
mejor haria cliscur-


l'ir asi
tememos


LEASE.


recordarl a
verdadera
probidad
ilimitado
Pero, se dirá acaso,
recetaria
versan, lo perm'ita
ex profesu
supone
á la página 7:&
mas corta: la pena
víbora
porque
no se reconoce
no: ni gl'atuitos siquiera
para rechazarlo
para el qué
el que quehr:mta
de esas frenéticas
dislingucn
sino
Resumiendo
casas
que no, toda
proponga
impudente
si no se quiere ver
á la especie
en poco liempo la salucl
combinando
Pero, se dirá, los me-


dios 1
mejor haria en dircur-


rir así
tenemos




PAG. LIN. DTCE. LEASE.


133


156
157
158
160
160
165
165
17~
179
J79
1H7
187
189
190
192 196
~04
204
208
:113
~16


7 Y 8


29
penúl-
tima de


~


Nuestros mismos ad- Nuestros mismos ad-
versarios si lo dirian versaríos, sí ./0 dirían,


como nosotros como nosotros,
i Por qué el reo i POI'qlle el reo


la nota. es Jigno de not~rse el es ~ígno de notarse el


JI


curso
de almas puras
de los audiencias de los
espectadores todos es-


tan
pena capital; sin dis-


tinguir
problema, es
perfétamente


com'uno
de unas almas puras
de las audiencias, de los
espectadores, todos es-


tan
pena capital, sin dis-


tinguir
problema es
perfectamente


remuevan renuevan
ninguna; nocastigaria ningnna. no castigaria
Pero supuesto Pero, supuesto
difentes diferentes
castiga
desplega
por sus desdichas
imira los héroes
pueela
de salvacion
ser supremo
ser supremo
parado ya
casa de rematados
no imposible
Talaris
estado
Prtolfo
abemos del mar


castigan
despliega
pOl' su desdicha
imita á los héroes
puede
de su salvacioll
Ser supremo
Ser supremo
pasado ya
caja de rematados
no es imposible,
Fálaris
Estado
Astolfo
abismos del mar


:&20 2 de la
nota.
6


3 Y 4-
2


15 Y 16


1I
5


p¡¡uperis
casas de rematados
la \'ariedad
respresiva
se les proporcionan
habilar
quien has dejado
resta si


pauperies
cajas ele rematados'
la poca variedad
represi\'a
se les propor;ciona
residir
quien ha dejado
resta saher si




CAPITULO PRI.l\IERO.


Observaciones preliminares, y depnicion de '"
pena ó castigo.


".1iiiJi


La palabra pacto social está ya tan olvidada,
que se necesita tener valor para recordarla, mas no
por eso dejará de significar una idea real y verda-
dera, ni dejará por eso de ser muy cierto que toda
asocÍucion, grande ó pequeña, en cualquier estado
de civilizacion que se tome, ó bajo cualquier pun.,....
to de vista que se la considere, subsiste en virtud
de un convenio expreso ó tácito de los individuos
que la c0!llponen.


FOl:mada ya la sociedad, es necesario, para que
se conserve y prospere, que sus miembros obser-
ven mútuamente si no todos, á lo menos los mas
importantes deberes de la moral, sin lo cual la so-
ciedad no solamente no prospera, sino que no pue-
de subsistir, se disuelve; al paso que es el estado


i




2
natural del hombl'e, que reconoce le es indispensa-
ble vivir en sociedad.


El legislador, este ente moral a quien se su-
pone dotado, y debe estarlo realmente, de mayor
suma de prudencia y sabiduría que ningun hom-
bre, es á quien corresponde, sin contradiccion al-
guna, arreglar, determinar cuáles son los deberes
de moral cuya observancia es indispensable para
la conservacion del órden, de la paz y aun de la
existencia misma de la sociedad. Los que él no de-
termine quedan al arbitrio de cada individuo; ca-
da uno es dueño de cumplirlos ó no, por mas im-
portantes que por otra parte puedan ser. A Dios
solo pertenece hacer observar á los hombres esta
segunda especie de deberes, y solo Dios tiene me-
dios infalibles para arreglar la conducta de sus
criaturas.


El l~gislador no tiene ni debe tener presente
mas interés que el interés social.


Estas verdades que anunciamos con tanta rapi~
déz no son, sin embargo, verdades de intuicion,
axiomas ó verdades a priori, segun el lenguaje de
una mala lógica: son otras tantasproposidones de-
mostradas detenida y científicamente, y en las cua-
les podre~os apoyarnos, por consiguiente, sin in-
sistir mas sobre estos puntos.


El legislador establece, pues, en nuestros debe-
res esta distincion que los clasifica como sigue.


l. a Los deberes que está en nu~stro arbitriQ
cumplir, cuyo olvido 110 tiene mas inconvenientes




3
que exponernos á la desaprobaeion general, y á llt
vergüenza ó desprecio que de ella resulta.


2.a Los deberes que estamos obligados á cum-
plir respeclo de los demas hombres, sin lo cual l~
necesidad de mirar por su conservacion les dá el
derecho de obligarnos á ello.


Dejando á un lado los primeros, los de pura
moral, queda al Jegislador el hacer observar los de
la moral social, ó sean las leyes civiles, que no
pueden ser otra cosa mas que la ex:presion de cier-
tos deberes de moral, y ademas una sancion, una
amenaza de parte del poder 50cial.


. La observancia de estos deberes indispensables
constituye la obediencia.


Tampoco nos detendremos en demostrar, por
ser sabido, que solo el legislador tiene derecho para
mandar, y por consiguiente para hacerse obedecer,
arreglando siempre sus acciones al interés social. .


Los hombres honrados, de providad, los bue-
nos ciudadanos cumplen con sus deberes indispen-;-
sables, no porque se hallen sancionados, sino úni-
camente porque son deberes de moral, del mismo
modo que los que no sanciona el legislador.


El .hombre qu~ pOI' su viciosa cOl1stitucion or-
gánica, ó que por su mala educacion es inclinado
al mal, procura eximirse de estos deberes respec-
to de sus semejantes, ya siempre, ya solamen-
te en ciertos casos, sin renunciar por eso á que los
demas los observen respec~o de él. Esto le es muy
útil, lo cORoce y no lo renuncia. Pero no qUJere


*




~
prestar la debida obediencia, y por solo esta hCCJ10
}>one al legislador en la precision de obligarle á obe-
decer, y de emplear contra él las armas que los
ciudadanos pacíficos han depositado en sus manos.


El legislador, pues, obliga por la fuerza al
cumplimiento ú observancia de estos deberes al
que falta á ellos. Pero como por desgracia no to-
dos los deberes no cumplidos, ni todos los dere-
chos violados de los demas hombres, son suscepti-
hles de reparaci~n, no puede el legislador conten-
tarse con hacer sentir su influencia y poderío solo
despues de cometido el crÍmen.


Cuando se ha quebrantado contra un indivi-
duo la ley que nos prescribe respetar la vida de
los demas, ya rio hay medio alguno de. evitarlo
respecto de él. El legislador tiene que prevenir ó
impedir los actos de inobservancia de los deberes
indispensahles: esta es su misíon , de esto está en-
cargado: todo lo dernas es un medio mas bien que
un objeto ó fin. .


De dos modos puede solamente proceder el le-
gislador con el hombre próximo á ser culpable: por
la justicia de prevision que inquiere los medios de
poner á los hombres en tal situacion, que ya no
tengan interés en eximirse de la observancia de los
deberes indispensables, en una palabra, que nada
les incite al crÍmen. Estos medios, esta justicia pre-
ventiva es la que todos los gobiernos han mas Ó
menos descuidado, y aun las mas veces abando-
nado. Podríamos hacer sobre este punto justas re-




a
convenciones contra los hombrei de Estado que ja-
más han pensado en prevenir la accipn, alejando
la causa. Podríamos entrar fácilmente "en esplicacio-
nes; pero como á pesar de que se empléen ' todos
los medios de prevision, no es de esperar que se
pueda 4esarraigar enteramente el crÍmen con solo
ellos, no tendrian relacion directa con la cueslion
en que nos ocupamos.


El segundo medio que queda al legislador es el
sentimiento del temor. ¡Cuántas quejas justas, y cuáu-
las reclamaciones elocuentes no se han hecho tambien
sobre el uso de este medio! No negaremos que ha-
ya degenerado en abuso, pero usar no es abusar.


, Aplicando estos dos medios es de absoluta nece-
,sidad que el legislador impida las acciones funestas
á los individuos, y por consiguiente á toda la so-
ciedad, sea que estas acciones las cometa un hom-
bre anteriormente culpable, ú otro á quien el ejem-
plo, la impunidad y el atractivo de la inobservan-
cia hayan inclinado al mal.


Para impedir estos actos punibles, el legisla-
dor procura desde luego que el mayor número po-
sible de individuos goce de los bienes de h, vida,
despu~s amenaza; ,y cuando en un caso dado la
amenaza ha sido ineficaz, la hace efectiva con cas-
tigos, pues de otro modo vendria á quedar des-
provista de toda virtud coercitiva.


Aprehendido, pues, y juzgado el delincuente, de-
he ser castigado, y de aqui la necesidad de las le-
yes penales.




G
Dos objetos distintos debe tener el castigo; pero


que vienen i ser uno solo, con respecto al interés
social.
Prim~ro: impedir que el delincuente incurra de


nuevo en falta, ni atente otra vez á los derechos de
los demas; ó lo que viene á ser lo mismo, que no
'Vuelva á olvidarse voluntariamente de sus deberes.


Segundo: vista la insuficiencia de los medios de
prevision, prevenir que por parte de los demas ciu-
'dadanos dejen de observ arse los deberes indispen-
sables ó legales.


Este segundo efecto, que se debe procurar al
castigar, no es una de aquellas verdades que no ha-
yan sido negadas muchas veces; pero es de las mas
generalmente admitidas, aunque no siempre se ha-
ya conseguido presentarla con toda claridad.


Cuando el juez Burnet decia á un reo: ((Te man-
do ahorcar, no por haber robado un caballo, sino
para impedir que se roben otros," hubiera tenido
razon st hubiese podido probar que la sociedad no
posé e otro medio para hacer respetar el derecho de
propiedad de un caballo, que el de ahorcar al que
roba. Pero como, por fortuna, no es asi; porque
puede haber medios de hacer respetar la propiedad
sin ahorcar al ladron, el acto de quitar la vida por
el robo de un caballo, como medio de represion ó
preventivo, se convierte en una insigne crueldad,
irritante, pU,es que traspasa el objeto del castigo
mIsmo.


La sociedad al imponer las penas se propone,




7
sin duda alguna, su conservacion, mantener la paz
y el buen orden, cualesquiera que sean los resul-
tados para los delincuentes. Pero felizmente, para.
conseguir su fin, no está obligada á hacer mas de
lo que exige la expiacion de la falta; ni necesita ja-
mas mostrarse mas severa que la justicia divina:
al contrario, bástale las mas veces hacer pronta y
efectiva una parte solamente de esa expiacion para
llegar á su fin de represion. Asi, pues, no hay una
mzon, á nuestro entender, para reprobar el siste-
ma de penas de Bentham, fundado en el principio
de utilidad comun, ni los que lo reprueban han
mostrado mucho tino en su impugnacion.


Es cierto que Bentham exagerando las conse-
cuencias de su principi~, sostiene que los defensores
de los reos estan obligados á revelar á los jueces los
secretos que bajo sigilo les hubiesen confiado sus
clientes: que los padres lo estan tambien á delatar á
sus hijos, y aun á ser testigos en causas contra ellos;
y que del mismo modo lo estan los hijos respecto de
sus padres. Pero el error no está en el principio,
sino en la exageracion de sus consecuencias. No
hay duda que sería necesario por utilidad comun
que el .hijo delatase al padre, que el defensor reve-
lase el secreto de su cliente, si estos hechos no cons-
tituyesen unos actos de inmoralidad, unos actos de
tal naturaleza, que la sociedad tiene mas interés
mil veces en reprimir que el mismo crÍmen, que
por estos medios se pudiese averiguar. Habria en
esto, absolutamente hablando, un conflicto, aun-




8
que mornentáneo, entre. dos obligaciones sagradas.
Dado caso que el padre fuese reo de un crimen, el
hijo, por una parte; debe cooperar al órdeo social
que le hace feliz \ y por otra, debe respetar' y aun
proteger la vidá d~ su padre. Este último deber es
superior; el de perseguir al criminal por el interés
social desaparece, y cesa el derecho de la sociedad
al mismo tiempo que su interés.


Impedir la reincidencia de los delincuentes: evi-
tar con el ejemplo preventivo del castigo los delitos
que los miembros todavía puros -quisieren cometer,
tal es, lo repetimos, el objeto del legislador al im-
poner las penas.


Este doble objeto lo cOI}seguia Dracon, á no
poder dudarlo, castigando con la pena de muer ....
te todos los delitos; porque por una parte no hay
mejor medio que la muerte para evitar la rein€;iden-
cia; y por otra, no hay cosa mas preventiva que
ella, por el terror que inspira.


Pero conseguido ya este objeto, ¿ no lo traspa-
saba? i Quién podrá dudarlo, Dios mio !...... De
tal modo lo traspasaba, que llegado á este punto
en vez de detenerse se alejaba de él á una distancia
inmensá.


Para conseguir el objeto esenéial del castigo ¿no
hay otro medio de impedir la reincidencia que el
de condenar á muerte al delincuente? Tal es la pri ....
mera pregunta que se ha hecho á sí mismo ellegis-
lador amante de la httmanidad. No podia menos
de conocer que era tanto, y aun mucho mas útil




9
corregir al delincuente, reformarle ~ hacerle dejar
su inclinacion al mal; aunque por desgracia no
en todas oca8~ones le sea dado aspirar á semejante
resultado. Establezca, pues, casas de correcciOll
para los casos en que es de esperarse la enmienda:
este es su deber y este nuestro derecho.


¿Será necesario, siempre que se comete un crí .....
men , aterrar á los tlemas hombres con el horror que
inspira el suplicio del delinouente? Esta es la segunda
pregunta. No ciertamente. La pena de muerte tras-
pasaria en muchísimos ca~os, y aun en el dia tras-
pasa en algunos en que se" aplica, la necesidad de
reprimir, la necesidad de intimidar. Hay mas; cuan-
do esta pena traspasa la necesidad de reprimir se
aleja de su objeto. El legislador debe, pues, abste-
nerse de emplearla sino en el caso de que sea abso-
Jutamente necesaria. El abuso es causa de la impu-
nidad. Por fortuna no es necesaria sino cuando cesa
la posibilidad de la enm"ienda, y por consiguiente la
posibilidad de impedir la reincidencia, sino con la
muerte del delincuente; cuyos casos son precisa-
mente los que denotan la mayor inmoralidad. Mas
como aqui tratamos de saber cuáles son los límites
del derecho de castigar, no en qué terminos debe
ejercerse, no ha llegado el momento de investigar
cuándo la reincidencia del delincuente no puede
evitarse sino con su muerte, ni cuándo la necesidad
de reprimir exije este sacrificio.


Hemos dicho ya que la pena de muerte traspasa
en muchos casos la necesidad de intimidar; ¿ pero la




JO
traspasa en todos? Esta es actualmente la única
cuestiono Pues bien; nada hay que lo pruebe; nin-
guna prueba se ha presentado de esta trasgresion (1 );
y esto nos basta por ahora.


y supuesto que no hay prueba alguna de que
cualquiera otro medio haya producido el efecto de
intimidar, necesario y'bastante para la conservaciol1
del órden social; en una palabra, que no está pro-
hado de un modo irrecusable que la pena de -muer-
te lo haya traspasado en todos los casos: y que al
contrario, la experiencia edemuestraque 'este me-
dio terrible causa el desead~ efecto; que por él se
consigue el fin propuesto, el legislador, prescin-
diendo por el momento de su legitimidad, puede
servirse de él.


Si se atiende, pues, solament~ á la utilidad social,
tiene el legislador un campo vasto para la imposi-
cion de penas, desde la mas leve, cuya aplicacion
nadie ha pensado en disputarle, hasta la de muer-
te, cuyos efectos son tan eficaces, tan terribles ..


Pero suponiendo resuelta la cuestion de la uti-
lidad, dirán algunos suponiendo que sea conve-
niente y útil dar la muerte al delincuente en cier-
tos casos, bajo ciertas condiciones, ¿ tiene el legisla-
dor un derecho tan limitado sobre los miembros de
la sociedad? ¿ De dónde le viene ese derecho de


(1) Véase el cap. II de este lib. Vrase l\1r. Urlis, cap. 4[
sob¡'c diferentes ensayos .le la abolicion de la pena de muerte.
V ¡:ase Mr. de Droglie, Revista francesa, n. 5 , p. 3.




II
muerte, no teniéndolo nadie sobre sí mismo, y por
consiguiente no pudiendo trasmitírselo legítima-
mente? Est~ es la escepcion perentoria que oponen
á la utilidad de la pena de muerte, que no consi-
deramos aqui sino como el límite de la accion de
castigar. Es preciso confesar que nadie hasta ahora,
á lo menos que haya llegado á nuestra noticia, la
ha rebatido. Siempre que los. contrarios la han
opuesto se ha procurado eludirla, se ha procurado
probar la legitimidad de la pena de muerte por
otros medios; pero nunca se la ha atac<}do de fren-
te, nunca se ha hecho ver lo falso, lo sofístico de
semejante argumento.


Nosotros no solo procuraremos rebatir abier-
tamente esta objecion, sino que intentamos hallar
en este mismo argumento, en la objecion misma, re-
ducida á su justo valor, la legitimidad de la pena
de muerte. Recapitulemos.


Hemos visto hasta aquí que el estado social era
necesario al hombre, que es indispensable para que
subsista reconocer que todos los miembros de este
estado social observen mútuamente si no todos los
deberes, á lo menos los mas importantes de la mo-
ral (i).


Que el legislador tenia el derecho de declarar


(1) EsIO no impide que se cousidere , si ha luga." , al hom-
hre antes de entrar en sociedad; pues aunque reconocemos co-
mo necesario el estado social, no por eso debemos olvi/larnos


de qucnacemos hombres, y que despues nos volvernos eiudada-
1105 ó sócÍos.




t.i
cuáles eran 1(15 deberes que es indispensable obser-
var para que subsita el estado social.


Que d~spues de esta declaracion le correspondía
hacer observar los deberes indispensables por medio
de la fuerza, con que está inyestido.


Que este derecho á la obediencia lleva consigo
el de castigar.


Que el derecho de castigar se ej€rce con dos
objetos: impedir la reincidencia del delincuente, y
las primeras faltas de los individuos inocentes •


. Que con. tal que se consigan estos objetos, pue-
de el legislador recorrer, por el interés social, la
escala de las penas desde la mas leve hasta la de
muerte, cuya ineficacia no se ha demostrado, y lo
será su legitimidad.


Ahora bien, siendo el castigar un acto de distri-
huir, de imponer penas, solo nos falta para terminar
estos rápidos preliminares., definir con exactitud la
palabra pena.


Desde luego, cuando decimos pella, debe enten-
derse que hablamos de la civil, del castigo impues-
to por los hombres, y no de la expiacion de las fal-
tas ante el Ser Supremo.


Toda la pena de una accion mala consiste· en su
expiacion; la pena civil no es mas que una parte
de ella. No tiene por objeto hacer cargo al hom-
1)re de todas sus infracciones respecto de la ley mo-
ral, ni pasa jamas los límites de la necesidad del
sostenimiento y conservacion del estado social.


Bajo este supuesto procuraremos definir bien




15
]a pena '. conocer su naturaleza, y analizar sus
efectos.


Esta es una dificultad que no han dado venci-
da los ingenios escelentes, lo§ mas céJebres crimi-
nalislas, no porque no pudiesen, sino porque des-
pues de haber hecho utilísimas advertencias sohre
las penas, y de haber hallado las mas veces sus
verdaderas propiedades y objeto, dejaro:n de coor-
dinar sus propias observaciones, dc presentarlas en
cuadro; de hacer, en fin, la fórmula de la defini-
cion de la pena. Y sin embargo nadie puede dudar
de las ventajas de una fórmula exacta; una vez ha-
llado un resultado general que comprenda una in-
finidad de casos, ya no hay mas que sustituirle los
datos l)articulares á cada uno , lo cual es harto mas
fácil que componer la fórmula siempre que se ne-
cesita.


Dificil es hacer una buena definicioD.; y aun
casi es imposible Al principiar. Por lo mismo no
queremos decir que los criminalístas que han com-
puesto tratados de legislacion, ó que solamente
llan escrito sobre algunas leyes penales, hayan
llecho mal en no principiar definiendo; solo dire-
mos que la mayor parte de ellos, lo han hecho con
imperfeccion, y otros no lo han hecho de ningun
modo. Nosotros lo sentimos, tanto mas, cuanto
que nos vemos precisados á suplir esta falta, y.por
consiguiente muy expuestos á salir mal desde luego
de nuestra eml1resa. Una reflexioll sola nos anima,
y es que, como queda dicho, tenemos ya todos los




:14:
materiales para la definicion; y asi sení menor la
dificultád, yel mérito muy escaso ó ningu~o. No di~
rÍamos acaso lo mismo ·en cuanto á las consecuen-
cias que de la definit!ion se' pueden deducir, si hu-
hiésemos tenido la dicha de sacarlas tales, que fa-
cilitasen la resolucion de algunos problemas impor-
tantes, que son en el dia objeto de tantas inves-
tigaciones.


El delito no es, como lo han definido algunos,
una ofensa hecha voluntariamente contra el interés
público, ó contra el interés particular.


Tampoco es el delito, á nuestro entender, \Cuna
accion prohibida por una ley."


El delito (tes la privacíon de uno ó de muchos
derechos de los demas, ,conseguida con intenciol1
de perjudicar; ó no conseguida, .. pero intentada,
con igual intencion."


Del p1ismo modo la pena no es , en nuestra opi-
nion, ((el castigo que se impone-al que ha cometido
algun crÍmen ó delito." Nosotros creemos que todo
castigo impuesto está distante de ser una pena, si no
contiene otras condiciones.


c.t Para evitar estas usurpaciones, dice Decaria,
se necesitaban motivos palpables, capaces de conte-
ner el espírit.u despótico de cada hombre, cuando
trata de sumergir la sociedad en el antiguo caos.
Estos motÍtJOS palpables son las penas establecidas
contra los infractores de las leyes."


Contener' al hombre en los deberes sociales e~
sin duda el principal objeto de la pcna; y aun es la




fa
razon mas poderosa porque se han establecido;. ¿ pe-
1'0 es esto definir perfectamente la pena? No basta
que una definicion sea exacta bajo ciertos resrec-
tos; es necesario tambien que abunde en aplica- .
ciones. .


La pena propiamente dicha es, segun Rossi, Hel
sufrimiento que el poder social impone al autor de
un delito legal."


El contenido de esta definicion es igual~ente
cierto'. No era posible que un jurisconsulto de co-
nocido mérito, á quien somos deudores de un es-
celente tratado de derecho penal, se hubiese equi-
vocado en un punto tan capital. ¿ Pero es esta, lo
repetimos, una definicion completa de la pena? ¿ Y
cuando una definicion no es suficiente, dejará de
ser por lo mismo y en cielto modo, una definicion
mala? Baste ya de citas.


Nosotros entenden~os que la pena H es la suspen-
sion ó privacion por el poder social de uno, de
muchos ó todos nuestros derechos por efecto de un
delito, despues de un juicio imparcial, con el ob-
jeto de dar un ejemplo preventivo y saludable para
la sociedad, una justa reparacion del daño causado,
y con el de la conveniente enmienda del delincuen-
te, siempre que se puedan llenar estas tres condi~
ciones,"
. y.~ que hemos definido la -pena de distinto mo-


do que se ha hecho hasta aqui, será necesario dar
algu~as esplicaciones en apoy~ de esta definicion, ó
si se quiere ,de esta fórmula general.




16
Decimos que es la suspension de uno ó de mu-


chos de nuestros derechos; porque en efecto, puede
ser la falta cometida tan pequeña que para rcpa~
rarIa, arrepentirse el delincuente, y principalmen-
te para dar el saludable ejemplo de represion, has-
te privarle del ejercicio .de ciertos derechos, sin ne-
cesidad de quitárselos para siempre.


Decimos que es la pérpida de uno ó de varios
derechos. por ifeeto de un delito, porque en rea-
lídad el delito es causa de que perdamos ciertos
derechos mas ó menos considerables, segun la na-
turaleza del mismo. El legislador al p~'ívarnos de
hecho del ejercicio ó goce de algun08 derechos, no
bace mas que manifestar y justificar Ja pérdida que
hemos sufrido. Si un hombre roba, pierde el de..-
recho á la confianza aun antes de ser casti'gado pOr
ladron; si cs traidor á su patria, es infame fj.ntes
que por tal se le declare, y pierde su honor antes
que se le degrade por sentencia de juez.


Por otra parte, la pena no podria ser satisfacto.-
ria si no atacase los derechos que representan nueg....
tras propiedades, comprendiendo en ellas la mas
preciosa de todas, la de la vida; si no s~ las confis-
case, en fin, en beneficio del indivíduo ó de la so .......
ciedad perjudicados. Y siendo nuestros derechos de
dos especies', comprendiendo los llamados na!urales,
pues los reconoce la ley civil, se infiere de if defi-
nicíon que las penas deben ~stenderse á nuestros de-
rechos civiles y á los pOlílÍCOS, segun la clase y gra-
vedad del delito; y aun pueden traer consigo la




17
pérdida total ó parcial de estas dos especies de de-
rechos, pues que el hombre puede hacerse crimi-
Dal hasta el punto de perderlos todos.


La privacion debe ademas estar prescrita por el
poder social, pues de otro modo no sería una pe-
na: algunas veces acontece que por casos fortuitos
somos privados del ejercicio de varios derechos.


Igualmente debe preceder á la pena. un juicio
impal'ci~l : sin esto y si al reo no se le ha dejado to-
da la amplitud posible de tiempo y de medios para
su defensa, ya no es una pena el castigo que se le
impone. Que se halle confirmado despues con prue-
bas irrecusables el delito del reo, que su castigo ha-
ya sido proporcionado al delito nada importa: en es-
te caso no hay pena. Se le . ha atropellado, oprimi-
do; por este hecho solo se ha cometido con él una in-
justicia. Cuando la imposicion de una pena no es un
acto de razon y de co~pleta imparcialidad se con-
vierte en un acto de la fuerza brutal, una violencia.


El primer objeto de la pena, el que debe pro-
curar conseguir ante todas cosas el poder social,
como se vé por .la definicion, es prevenir los deli:--
tos con el ejemplo del castigo. Si el poder social de-
be como protector de cada individuo una satisfac-
cion al ciudadano perjudicado, y dar al delincuen-
te todos los medios de obtener su enmienda; como
protector de toda la sociedad su primer objeto de-
be ser que cese la inquietud, que se restablezca la
tranquilidad, y se repriman ó eviten los delitos.
Cumple con su deber respecto de todos, dando con


2




18
el castigo del crimen un ejemplo preventivo y sa-
ludable.


La sociedad no impone la pena por espíritu de
venganza, sino como se dice en la definicion, por
necesidad de reparar: esta condicion de una repa-
racion justa indica· bastante que la pena debe ser
proporcionada al delito, al mal que se ha causado
á la sociedad por su inquietud y desasosiego, y al
individuo por la lesion material en su persona ó en
sus bienes.


La re'paracion dada al individuo son los daños
y perjuicios en que se condena al reo, cuando el
mal es remediable ó reparable. La que se da á la
sociedad es la accion que se ejerce con el delincuen-
te, á fin de restablecer la tranquilidad, la con-
fianza perdida, sin lo cual el estado social no podria
existir.


Segun se vé por la definicion al imponer un cas-
tigo la sociedad no solamente atiende á sí misma y
al individuo perjudicado, sino tambien al delin-
cuente: sabe que le conviene corregirle, hacer de él
un miembro útil, y no debe descuidar esta obliga-
cion siempre que pueda esperar su correccion. .


Debe procurar, pues, desarraigar del ánimo
del delincu~nte el gérmen del vicio, porque este es
precisamente el mejor medio de evitar la reinciden-
cia. En efecto, la mayor garantía que el delincuen-
te puede dar á la sociedad es la de haber cambiado
su voluntad de hacer el mal en gusto y hábito de
hacer el b~en. Pero por desgracia á pesar de todos




i9,
los esfuerzos de la sociedad, aunque emplee el sis-
tema penitencial mejor calculado, y aplicado con
mayor discrecioll, no podrá curar todas las úl-
ceras del COl'a~Oll humano; asi COnIO la medicina
tampoco puede curar todas las afecciones físicas,
pues hay algunas pertinaces. Pero se dirá á caso
por bie~ de la hmnanidad, aunque la sociedad no
pueda remediar los casos extremos y de$esperados,
debe á lo menos intentarlo: nuevo error. No de-
he intentarlo, como no lo intenta la medicina. ¿ Se
ha visto alguna vez administrar remedios al enfermo
que ya se halla con el estertor, ó al que tiene el co-
raZOl1 agangrenado? ¿ N~. sería una locura querer
transformar pna persona reducida á este deplorable
estado, cualquiera que sea la causa, en otr;),· ~igorosa
y útil á la. patria? Si la medicina no temiese vulne-
rar bajo cierto aspecto las leyes y la moral en lugar
deintentar la curacion·, recetára en ciertos casos los
venenos mas pron tos y Illas activos para evitar do-
lores inútiles,


Es,. pues, la correccion objeto que la sociedad se
propon~; pero solamente cuando se la crerJ posible,
cuando hay razones suficientes para tener la espe-
ranza de que se enmiende el delincuente. Mas cuan-
do se ha perdido esta esperanza para siempre (y de ..
be perderse cllando no hay en qué fundarla), la
sociedad no está obligada á obrar contra la razon
intentando lo imposible. Lo que está fuera de razon,
es imposible moralmente.


Prevenir, reparar, COI regir, estos son los tres
*




20
elementos de la idea de la pena. ¿ Pero deberá infe-
rirse de aquí que todo c..'lstigo que no puede con-
seguir estos tres objetos, llenar estas tres condicio-
nes, deje de ser justo, deje de ser pena? Nosotros
no lo creemos. Prevenir, reparar, corregir, es la
fórmula general que puede modificarse para los ca-
sos particulares, segun se reduzca á cero, Ó. espre-
se un valor posible uno de estos dos últimos térmi-
nos (el primero es siempre necesario, indispensa-
ble). En la geometría analítica la espresion algebrái-
ca de una curva es su definicion. La espresion ó la
fórmula de una curva contiene todos los casos posi- .
bies, sin que por eso para espresar un caso particu-
lar de ella haya necesidad de presentar en la espre-
sion de este caso todos los términos que componen
la fórmula general: algunos desaparecen precisa-
mente porque se trata de un caso particular.


Serian las definiciones, Ó ~i se quiere, las descrip-
ciones mas perfectas aquellas que pudiesen redac-
tarse de modo que no hubiese caso alguno que no
se hallase comI>l:endido en la fórmula general coa
todas sus individualidades. Si las ciencias exactas
pueden con mas facilidad aspirar á definiciones per-
fectas, las ciencias morales deben procurar aproxi-
marse en las suyas á esta perfeccion, á lo menos
en cuanto la naturaleza de los objetos sobre que
versan lo permita.


;La pena que no satisface á ninguna de estas tres
condiciones es sin duda injusta, ó por mejor decir,
nula. Toda pena que no sirve de ejemplo saludable




91
para nada, que nada repara, que no corrige nada,
ni aun es pena. Es, como se ha dicho, ~na violen-
cia cometida contra el hombre; la ley, es decir, la
raZOll escrita en este caso nada hace.


Pero cuando no es posible la reparacion, por
ejemplo, en el caso de homicidio, (! quedará impu-
ne el crÍmen porque no se pueda hallar una pena
que satisfaga á esta condicion? ...


Si no es posihle la correccion como sucede, á
nuestro modo de ver, en algunos casos, la pena que
repara ltasta cierto punto, y que previene sobre to-
do otros crímenes con un saludable ejemplo, ¿ de-
berá suprimirse bajo pretesto de que no corrije ? ..


Luego es evidente, á lo menos para nosotros,
que cuantas mas condiciones llene u~a pena, mas
útil será; pero que no es absolutamente necesario
que las llene todas para ser justa: lo será si lle-
na· todas las que se hallen en el radio de su posi-
bilidad.


Por eso se ha espresado en la definicion de un
modo condicional ttsi se pueden llenar' estas tres
condiciones ."
Ad~mas de las tres condiciones indispensahles de


la pena. siempre que pueden verificarse, y por las
cuales es satisfactoria, mora]mente reformadora y
de útil ejemplo, quieren los moralistas que tenga
otras cualidades accidentales, ya por la fragilidad
de los juicios humanos, ya para aproximarse todo
lo posihle á la justicia, y aun ha habido tiempos
en que las considerahan como necesarias. Estas cua-




22
lidades varían segun los criminalistas que de ellas
han hablado. La pena debería ser siempre igual
á sí misma, apreciable, comensurtihle, análoga,
económica, remisible, redttctible, remediable ó re-
parable, moral ó capaz de mejorar las costum-
bres, ect.


Siendo urgente llegar á la definicion de la pe-
na de muerte, y habiendo sentado solo con ese ob-
jeto estas reflexiones preliminares; no nos deten-
dremos en considerar hasta qué punto pueda en-
trar en la definicion de la pena cada una tie estas
condiciones. Nos reservamos el exámen de algunas
para cuando sea necesario rebatir ó modificar las ob-
jeciones que se han puesto á una pena que nos ha
parecido siempre Un derecho indi5putable de la so-
ciedad.


En cuanto á la clasificacion de las penas cada
moralista la forma á su modo. Nosotros, supuesto
que segun la definiciol1 que hemos adoptado, la pe-
na es la pérdida de un derecho., ·haremos la division
que debe 'naturalmente emanar de la clasificaciol1
de nuestros derechos.


Los derechos que podemos ejercer son los civi-
les en toda la estension de la palabra, y los políti-
cos. Asi las penas serán suspensivas ó privativas de
los derechos civiles, y suspensivas ó privativas de
los derechos políticos. A esta division se debe aña-
dir la de las penas mixtas. Se llaman asi las que nos
privan á un tiempo de estas dos especies de derechos.
Para entender bien la palabra de penas mixtas se d~




~3
be tener presente que este modo de espresarse no es
l'igorosamente exacto en el sentido en que está ad-
mitido. Lo que hace que la pena sea una, no es la
unidad de accion con que se aplica, es el hecho de
privar solamente de uno de aquellos derec;hos. Cuan-
do nos priva de muchos á la vez, es multíplice; en
una palabra, es el resultado de varias penas im-
puestas á un mismo tiempo. Si se conden~ á un elec-
tor á un encierro, privándole al mismo tiempo de
dar su voto en las elecciones, se le-habrán impues-
to dos penas: la privacion de un derecho político y
la de su libertad personal. Estas dos penas aunque
producidas por una sola y única accion, la prision,
son sin embargo tan diferentes como los mismos
derechos ~uya pi'ivacion. l'epresentan. La l1rision
en este caso no es una pena simple, sino mixta.
La pena, pues, no es única porque pueda imponer-
se por una sola accioR, por un solo acto, sino por-
que no priva mas que de un derecho. Esta obser-
vacion servirá desde luego para formar y comple-
tar la verdadera division de las penas; ademas,
considerada como esplicacion de una espresion i1)-
exacta, podrá servir para eV'itar algunos errores é
ilusione~ en que, por un signo mal analizado, ó
un lenguaje vicioso, han incurrido algunas veces los
legisladores, y con mas frecuencia los jueces: en
:fin, resulta tambien de esta observacion que la pe-
na de muerte no es una pena sola, aunque sea el
resultado de .un solo acto; antes al contrario, es la
al'licacion de todas las llenas juntas, pues <ltle nos




g.4
priva á un tiempo de todos nuestros derechos.


La division de las penas en corporales, infa-
mqntes, restrictivas de la libertad, pecuniarias,
etc. etc., no hace mas que espresar los medios, las
vías de ejecucion por las cuales se nos priva para
siempre, ó por tiempo determinado, de tales ó cua-
les derechos, que no pueden menos de pertenecer
.á una de las dos especies mencionadas. Tambien
distinguen algunos las penas con los nombres de
indelebles, cl'óniclf.,s, características, etc. etc. Noso-
tros no nos detendremos en esplicar ahora expro-
feso todas las partes de esta nomenclatura. No ha-
cemos aqui un tratado particular y metódico de
legislacion penai (1), ni probablemente lo intenta-
remos jamás. Sin embargo, daremos nuestro parecer
en el discurso de esta obra, segun nuestro modo de
ver, sobre la mayor parte de estas calificaciones,


(1) Aprovecharnos esta ocasion pat'a éspresar cuanto nos ha
sorprendido que la universidad de París carezca, comO todas
las demas de Francia, de una cátedra especial de legislacion pe-
nal_ Este ramo de legislacion deberia ser por su importancia el
objeto de un curso particular. Esto es evidente; todo el mundo
conoce que es necesario, y que es facil remediar esta falta.
Mr. Guernon Ranville la habia creado, segun dicen, en favor
{le uno de sus amigos políticos; la reyolucion de Julio se llevó
al protector y al protegido, y desde entonces han quedado las
cosas en tal estado. ¿ Se creerá, por ventura, que una cosa es
esencialmente mala solo porque la haya hecho NIr. Guernon
Ramille?


Tambien e4 estraño que no haya en cada universidad una
cátedra de derecho público intern&, ó derecho constitucional.




~H
pero lo haremos solamente á medida que vaya sien-
do necesario examinarlas.


Sentado lo que precede, pues que la pena su-
supone la pérdida de algun derecho por efecto de
un delito, y ~tá destinada para hacer sentir, y cons-
tar esta pérdida, ¿ cuál será la pena mayor? Desde
luego no podrá menos de ser una mixta. Si por al-
gun delito se hace indigno un ciudadano de ejercer
los derechos políticos, la pena que por ello se le
impone le despoja de la cualidad de ciudadano pri-
vilejiado (1), y le reduce á la de proletario. No
gozará sino de los derechos civiles, esto es , de los
que se gozan con la libertad individual, con la pro-
piedad real, y con la seguridad personal. Si este
mismo ciudadano merece por otro delito que se le
prive de la mayor parte de los derechos civiles, ape-
nas le quedarán mas que los de ente animado.
Pero aun estos puede perderlos por un nuevo crÍ-
meno Se llaman derechos perdidos los no reconoci-
dos, ó mas bien los justamente revocados por la
sociedad, que no debe continuar reconociendo unos
derechos de que se hace mal uso, de cualquier
naturaleza que sean.


Será, pues, la mayor, la mas fuerte de cuantas
se puedan imaginar, la pena que nos prive á un


(1) Nosotros no resolvemos ]a cuestion de si es útil ó no
que ciertos individuos del cuerpo social ejenan unos aerechos
que se niegan á otros. Raciocinamos en la hipótesis de lo que
pasa en la actualidad. Ademas ,'éase la. nota á la página




26
tiempo irrevocablemente de los derechos de ciuda-
dano privilegiado, de los de simple ciudadano, y
de los de ente animado. ¡Y cuál será esa pena, Dios
mio L. Es la mas terrible de todas, aunque no ape-
lemos á razones y se la aprecie por iustinto. Es la
pena de muerte.


El espíritu de paradoja ha intentado probar que
no es esta la pena que mas temen los hombres,
fundándose para ello en hechos aislados, y forman-
do reglas generales con elementos propios solamen-
te para casos particulares. Por toJa respuesta se ha
sondeado el corazon del hombre, se han consulta-
do los individuos y las masas; se ha abierto elli-
bro de la historia de todos los tiempos y de todos
los pueblos,· y en todas partes se halla consignada
la falsedad de este argumento, que no era en ver-
dad uno de aquellos con que menos contaba una
honrosa filantropía.


CA.PITULO 11.


De la legitimidad de la pena de muerte.


Se trata' de saber si aqucl acto por el cual la
sociedad queda libre de un monstruo que deshonra
á la· especie humana, ~s, como quieren algunos,
un acto de violencia contra el hombre, un acto de
puro egoismo de parte del poder social, un acto de
utilidad mas bien que de justicia; ó si, al contra-




27
rio, es la espresion de aquel prmclrno de moral
que reconociendo la necesidad absoluta, impetiosa
del ordeu social, quiere que este sea protegido; tes-
petado, aun cuando deba sacrificarse la vida del
delincuente al interés cottlUIl.


Se trata, en fin, de saber si la sociedad tiene
derecho pat'a quitar la vida á uno de sus miembros,
si el legislador al imponerla no traspasa los límites
de sus facultades, cuaiquiera que sea su proceden-
cia Ú orígen.


Segun los partidarios de la abolicion de la pena
de muerte, esta no es una cuestion, ó si lo es está
resuelta en su favor; pero no se les ha creido bajo
su palabra, se ha llegado á las pruebas, y al dar-
las han quedado desairados.


De los diferentes sistemas con que han querido
apoyar la ilegitimidad de la pena de muerte, el
que mas partidarios ha tenido en estos tiempos es
el de Mr. Lucas. Su asercion de la inviolabilidad
absoluta de la existencia en el hombre, parecia, en
concepto de algunos, reunir todas las cualidades de
una prueba verdadera; pero por desgracia suya y
de sus partidarios, ha hallado muchos y poderosos
ad versal'ios.


,-


Elogios, aprobaciones, críticas, advertencias,
todo se ha dicho del libro de Mr. Lucas.


Todos han aplaudido los esfuerzos de su perse-
verancia, su sagacidad en las investigaciones: todos
han hecho justicia al noble impulso que ha g'uiado
su pluma ,y al gran talento que ha manifestado




28
en csplicar su teoría, y todos han conocido su mé-
rito sobresaliente.


La parte débil, mejor diremos, errónea de sus
argumentos podia muy bien ocultarse al vulgo, pe-
ro no á lo ilustrado del público. Asi es que sus opi-
niones han sido diferentes veces combatidas de una
Ip.anera que no deja duda de su falsedad. 'Y no se
han rebatido (que nosotros sepamos á lo menos).
estas refutaciones, sin embargo de que valian la
pena, pues no S011 de aquellas críticas insustancia-
les Ó malignas que un autor hace bien en despre-
ciar. Las refutaciones de que hablamos provenian
de parte de personas cuyo carácter y saber no po;.
día menos Mr. Lucas de apreciar y respetar. El
tono grave y comedido, la franqueza y legalidad
con que se han hecho, todo hasta el lenguaje, el
de la amistad, era á propósito para darlas peso: sen-
timiento al hacerlo han illanifestado sus impugna-
dores.


Hubiera sido acaso superior á nuestras fuerzas
atacar en la vanguardia aquel sistema que funda
su autor en la inviolabilidad del hombre; en el día
seria supérfluo emprenderlo despues de haberlo he-
cho otros.


Nos limitaremos, pues, por ahora á las funcio-
nes de relator, ó mas bien á citar testualmente lo
mas concluyente de cuanto se ha escrito sobl'e esta
materia, y cpn esto resultará nuestro trabajo mas
completo.


H ••• Una escepcioll perentoria, dice Mr. de Bro-




29
glie (1.), es todavía mas corta, la pena de muerte,
aicen, es ilegítima, su puesto que la vida del hom-
bre es inviolable y sagrada."


Hila vida del hombre es inviolable y sagrada!
¿Quieren decir con esto que lo sea en todos los ca-
sos .indistintamente? Pues entonces ya no hay dere-
cho de defensa ni de guerra: ningun filósofo ha lle-
gado hasta este punto."


tt¿Querrán decir que la vida del hombre es in-
violable y sagrada, pero para ell~gislador solamen-
te? Esto es lo mismo que anunciar que la pena de
muerte es ilegítima, supuesto que no es legítima."


t( Esto es decidir manifiestamente la cuestiol1
por la misma cuestion."


te. En la primera }'lal'te de su libro lucha con
trabajo Mr. Lucas contra esta petieion de prinei-
J>ios; pero por mas que hace, solo puede quitarla
de su lugar y retardarla."


te. El hombre, segun él, trae al nacer bienes"
que son otros tantos dones de su Criador: tiene de-
recho á ellos; y estos son los derechos naturales.
Adquiere otros bienes bajo la tutela y con la asis-
tencia de la sociedad; tambien tiene derecho á ellos,
y estos son los derechos adquiridos."


tt Los derechos naturales son inviolables; la
sociedad no puede intervenir legítimamente sino pa-
ra afianzarlos y conservarlos. Los derechos adquiri-


(1) Revista francesa, mÍm. 5.




30
tlos esta n á su arbitrio; puede disponer de ellos co-
mo quiera; y solo sobre ellos tiene facultad para
imponer penas."


HSin examinar ahora si Mr. Lucas en la primera
parte de su libro está conforme consigo mismo, si
su sistema represivo es legítimo comparado con sus
propios principios; porque al fin la libertad es tam-
bien, segun él, un don de Dios, y bajo este aspec-
to, segun él mismo, inviolable; prestándonos en-
teramente á las sqtilezas con que elude la cuestion,
preguntaremos (! por qué los dones de, Dios al hom-
bre, y entre ellos la vida, son Ínviolables en el hom-
bre? ¿Esta es una verdad de intuicion inmediata, un
axioma? ¿ Si lo es, por qué se duda? ¿Seduda acaso
si la línea recta es el camino mas corto entr~ dos,
puntos dados, ó si todo suceso proviene de una cau-
sa? ¿ Si no es un axioma, una verdad evidente por
sí misma, de dónde Sé deriva? ¿dónde estan las
pruebas ?',


(tLa existencia, prosigue 1\11'. Lucas, la e~isten­
cia esparcida por toda la naturaleza, la existencia
que en la piedra, en la planta, en el animal no
hace mas que circular, en el hombre toma el ca-
rácter eminente de personalidad. Por la intelig'en-
cia el hombr:e conoce que existe; por la libertad
toma posesion de sí. La e~istencia es sagrada cuan-
do es personal. Se puede destruir á la piedra, á la
planta, al bruto; rompiendo el vaso se restituye el
ag~a al mar ; pero en el hombre la existencia tiene
por la personalidad un slnlu[.rio inviolable."




51
t~ No sabemos si arguyendo asi :Mr. Lu~as se


entiende á sí mismo: en verdad que lo du-
damos."


y mas adelante añade Mr. de Broglie:
tt ¿ Por qué la existencia siendo personal en el


fenómeno que llaman ladron, asesino, incendiario,
ha de ser inviolable para la existencia tambien per-
sonal, que llaman legislador, por mas interés que
pueda tener en que sea muy de otra 'manera la
existencia igualmente personal en los fenómenos que
llaman los demas hombres?"


He aquí las preguntas que se han hecho á MI'.
Lucas habrá unos cuatro años. ¿ Ha respondido á
ellas? no por cierto (1). No recargaremos con espli-
caciones ó comelltal"ios los renglones que hemos ci-
tado; concluiremos.


Este autor establece un sistema, le apoya en
una proposicíon que no demuestra: se le hacen ob-
servaciones sobre él, se le pide que lo esplique. No
da la demostracion que se pide, no porque no ten-
ga toda la capacidad de un pensador esperimenta-
do, todo el talento de un hombre superior, sin<l
porque es imposible darla en rigor; por consiguien-


(\) No se puede considerar como prueb;t suficiente de su siste-
ma lo que dice en sus dos artículos de la Revista enciclopédica de
1 ~h9' Del primero tendremos ocasion de hablar. El segundo no
es mas que un compendio de doctrinas., que era menester pr~har
y no exponer de nuevo. En una paliihra , no es, en nuestro sen-
tir, mas que un resúmen de sus antig'lOs errores.




32
te su sistema queda destruido, sin necesidad de se-
guir á su autor á cada paso por la penosa senda que
el mismo se ha abierto.


Oigamos todavía á otro adversario de Mr. Lu-
caso Mr. Urtis, hoIIlbl'e vivo y de fácil comprension,
profundiza este punto mas de lo que podia creer-
se, segun el modo atrevido con que emprende y tra-
ta las cuestiones.


Parece á primera vista presuncion, lo que no
es mas que una impresion fuerte, una vigorosa es-
presion de su pensamiento.


t( Hay sin embargo moralistas, dice, que se obs-
tina n en atacarla (la pena de muerte), respecto de
la justicia y del derecho."


te. La vida del hombre, dicen ellos, es inviola-
ble, porque es un don del Criador."


t( En ese caso no se mate á lavÍvora-, ni se co-
ma la carne de los animales, pues que tambicll Dios
les ha dado la vida." .


u ¡Qué comparacion! replican. La existencia so-
lo en el hombre toma un carácter de personalidad.
Solo en él es sagrada."


tt ¿ Y quién les autoriza para hacer esta distin-
cion? ¿ Cómo saben ellos que Dios vela solamente
por su obra mas perfecta, y abandona las demas
al capricho 'destnictor de los hombres ?',


ttSupongamos que entra cualquiera en una fábri-.
ca; que ve en ella manufacturas de varias especies,
las unas acabadas con toda perfeccion, y las otras
mas toscamente trabajadas. Destruye estas últimas,




:;'~
y manifestándole el fabricante su disguto, le con-
testa: ¿ de qué os quejais? i Yo no he tocado á
vuestras obras perfectas!


¿ Qué podria pensarse de una respuesta seme-
jante?
t~ Si se forma una lista de los derechos del Cria-


dor , no se atente á la vida de ninguna de sus cria-
turas, sopena de incurrir en la arbitrariedad y en
la injusticia."


H Téngase presente que no se trata de dar á la
sociedad derecho de vida y muerte sobre todos sus
miembros sin distincion, sino únicamente sobre
los malvados endurecidos en el crÍmen." .


tt Oigo con sentimiento decir que debel&!os res-
l)etar en ellos la imágen de -la Divinidad,' de quien
tengo yo una idea mas noble."


He aquí otra pregunta que se dirige á semejantes
moralistas. H¿ Quién os autoriza para hacer esta dis-
tincion ?', Pero tampoco se ha contestado á ella.


En el resto de su capítulo continua MI'. Urtis
impugnando á MI'. Lucas de un modo irrecusable.
Admitimos sus razones, que son las mismas que
otros habían espuesto ya antes que él.


Aprobamos cuanto dice con este motivo, escep-
tuando dos cosas; la primera ea su error sobre el
suicidio, la segul1d'a su invectiva contra lo que él
nánia sutilezas de iJeologia.


Muy lue'go se verá que, segun nuestro modo de
esplicar la obligacion que tenemos de conservarnos,
el hombre puede comprometer su vida, y aun per-


5




5·1
derla en caso necesario, sin que por eso tenga fa-
cultad para atentar á sus dias.


En cuanto á la ~egunda diremos dos palabras.
Cuando la observacion de un hecho es exac-


ta ; cuando las consecuencias deducidas de este he-
cho positívo son rigurosas, por mas sutiles que pa-
rezcan, no por eso dejamos de apreciarlas. Son po-
cos los descubrimientos que en los vastos dominios
de la filosofía no se hayan debido ~ raciocinios tan
delicados, tan dificiles de seguir, y nuevos que de-
jen de parecer sutiles; asi como otras veces debemos
algunas verdades útiles á la observacion de los he-
chos mas' simples, y que por su misma sencillez he-
mos desdeñado por mucho tiempo estudiar.'


Examínese conatencion, júzguese con severi-
dad si se quiere, pero sépase tambien hacer jusÚ-
cia. Si las ideas son alambicadas, y los raciocinios
verdaderamente sofístico s , déséchense con des-
precio. Pero cuando esten con estrecha ilacion li-
gados y fundados en un principio, eil un. axioma,
las consecuencias que directa y rigurosamente se
deduzcan de ellos es necesario admitirlas; aun
cuando parezcan en estremo sutiles. Esta es nuestra
regla .


. NosotrQs, lejos de desechar lo que llaman suti-
lezas de ideología, admitimos con. gusto la claridad
que ella sola puede dar á los conocimientos hu-
manos, y los progresos que solo ella es capaz de
auxiliar.


Pel'o volvamos á nuestro asunto. Veamos toda-




vía como Mr. Rossi impugna la supuesta ilegitimi-
dad de la pena de muerte (1).


u¿Qué hay en la pena de muerte que la haga
intrínsecamente ilegítima, inmoral?"


(( La justicia social es un deber: la pena es u u
elemento, un medio necesario, y por consiguiente
legítimo. La pena es un padecimiento, la privacion
de un bien. Luego todo bien puede estar- sujeto á
las penas, á menos que haya una razon especial
que se oponga á ello; el bien que nos quita la pe-
na capital es la vida corporal. Hay en esto un mo-
tivo particular que haga ilegítimo en sí este medio
de castigar."


((La existencia es estrictamente personal, s~ di~e,
es la persona misma. El hombre la 5eci};e, no la
da.


)J Si de esto se infiere que el suicidio es ilícito,
que el dar la muerte á otro es un crÍmen muy
grave, convenimos en ello. Si se quiere deducir
ademas que la existencia es absolutamente inviola-
ble, esto no es mas que una afirmativa: ¿ dónde
está la prueba ?', .


Esta es la tercera vez que se la piden, aunque
inútilmenJe, á Mr. Lucas.


HUn padre por proteger la vida de su hijo; un
marido por salvar el honor de su esposa, pueden y
aun deben ,. en ciertos casos, quitar la vida á uno
de sus semejantes."


(1) Tratado dél derecho penal.
*




56
((El deber impone á la sociedad el cargo de pro-


teger las leyes, de mantener el órden; la justicia
es el medio principal de conseguirlo; la pena el de
ejercer la justicia. Y si la pena capital es necesaria
para cumplir con este deber, ¿ cómo se afirma que
es ilegal? Suponiendo que la muerte de un hombre
que haya cometido un asesinato es la sola y única
pena capaz de detener el brazo de otro asesino, de
producir los efectos que se esperan de la pella, prin-
cipalmente como ejemplar; ¿cómo se afirma que no
puede quitarse al asesino el bien de la existencia?
(! Ha merecido el' castigo? Se ha hecho reo de un
gran crÍmen. ¿ Ha merecido una· pena de tanta gra-
vedad? La C911ciencia de los hombres, á nuestro jui-
cio, responde a.firmativamente. Supongamos que hu-
biese otra especie de pena igual á la de muerte. ¿Po-
dria decirse de buena fé que esta nueva especie de
castigo fuese demasiado fuerte para el asesino? Hay,
pues" d~mél'ito en él, demérito proporcionado á
la pena; falta por único punto' de contestacion la
calidad de la pena, la ofensa á la persona-
lidad."


te. i La personalidad del delincuente! Pero bajo
este aspecto no es Je mejor condicion que el agresor
á quien se' mata; uno Y, otro han hecho su existen-
cia incompatible con el derecho: el uno con el de-
recho de la persona acometida, el otro con el de la
sociedad; derechos igualmente legítimos y sagra-
dos ,pues que uno y otro tienen su orígen en el
deber; el uno en el deber de conservar su vida,




37
el otro en el de administrar justicia y de proteger
el órden."
t~Si fuese preciso optar entre e:)tos dos derechos,


seria preferible el de la justicia social al de la de-
fensa individual; pues aquel no es ~nenos racional
que este en su existencia: se altera menos el orden
con algunas agresiones imperfectamente rechazadas,
que con la imposibilidad á que se hallaria reduci-
da, en esta hipótesis, la justicia social." '


Asi es como MM. de llroglie, Rossi y Urtis es-
tan acordes en preguntar á 1\1r. Lucas : ¿ Dónde ,es-
tan vuestras pruebas? No las dá; luego no prueba
la ilegitimid~d de la penil de muerte (1).


Pero no son solos los tres autores citados los que
hablan de este modo: el conde Simeon (2) Y otros
muchos escritores han discurrido en el mismo sen-
tido. Hoy dia se· pueden mirar como un negocio
perdido esas vanas distinciones de pel'sonalidad é
impersonalidad aplicadas á la cuestion que nos ocu-
pa. Es ya cosa juzgada.


(1) Mr. Lucas ha intentado responder en una nota á la.
página 55 de su eo/eedon de 16s deba/es de las Asambleas le-
gislnti¡¡os en Fráncia sobre la 'euestiun de la ('ella de muerte.
El contenido de esta nota nada debilita las objeciones hechas
'contra su supuesta prueba de la ilegitimiclad de la pena capital,
COD esta oeasion decimos que si insistimos en la edicion ele París
en demostrar hasta con prolijidaa los errores de l\Ir. Lucas, fue
por destruir la impresion que habia pro¡}ul'ido su obra. Aunque
no tan del caso, nos ha parecido conveniente consel'varlo en la
traduccion.


(2) Anales de administracion francesa.




:in
Por desgracia la mayor parte de los que tan


victoriosamente han impugnado á Mr. Lucas, cuan-
do á su vez han querido presentar la prueba en
contrario, en lugar de demostrar directamente la
justicia, la legitimidad de la pena de muerte, se
han acogido á la cuestion de la utilidad comun, de
la necesidad.


Decimos por desgracia, no porque haya~ hecho
mal en buscar desde luego la utilidad comun, la
necesidad; y de aqui deducir la legitimidad de es-
ta pena; pues lo que es necesario al hombre, ver-
(laderamente indispensable, es siempre legítimo,
sino porque no han debido dejar de justificar por
sí mismo el principio de la legitimidad de la pe-
na de muerte, probándolo por la utilidad indivi-
dual.


Este punto de la justicia intrínseca, de la legi-
timidad propia de la pena capital, ha sido tam-
bien abandonado, y casi mirado como una cues-
tion ociosa, en dos informes célebres presentados á
las asambleas legislativas en Francia.


t(AI discutir esta impo~tante y temible teoría, de-
cia Lepelletier Saint Fargeau, no nos detendremos
en la primera parte de la cuestion, á saber, si la
sociedad puede ó no legítimamente ejercer este de-
recho. En esto no hay dificultad. El derecho nos
parece incontestable; pero ¿ debe la sociedad hacel'
uso de él?"


En 1830 MI'. Berenger informando á nombre
de la comision encargada de examinar una propo-




59
sic ion sobre la abolicion de la pena de muerte, se
expresa en estos términos:


ttLa libertad es un bien como la vida; y si se
concede que la sociedad tiene derecho para privar
de la una, seria una inconsecuencia negarle el de
quitar la otra."


t(La comision con:oce, señores, que casi no es
posible salir de esla dificultad: asi es que ,los hom-
bres de luces ven la necesidad de abandonar la
cuestion filosófica para ocuparse exclusivamente de
la de los hechos (1 )."


Doloroso es ciertamente que en el siglo XIX
se abandone de esta manera la cnestion de lo justo,
la cuestion del derecho. Tiene mucha razon Mr. Lu-
cas en decir: t.tla llena de muerte se abolirá en
nuestros dias, si se demuestra su ilegitimidad."
Igualmente decimos nosotros, y nos atrevemos á
afirmar, que no se resolverá por completo la cuesti,on
de la pena de muerte, ni se disiparán las dudas
que se suscitan en algunos ánimos, ni se calmará


(1) El 11 de noviembre de ,830 informando Mr. Dumon
por la comision nombrada para examinar el prcyecto de ley pre-
sentado por el guarda sellos, Ministro de la Justicia, relativo á
la reforma de varios artículos del código penal se expresa asi:


•.••••. teLa comision aprueba que en el proyecto se conserve la
pena de muerte. No ha querido suscitar la cues'tion de su legi-
timidad; cueslion terrible que inquieta la conclencia y cmharaza
la razon; pero que la práctica de tantos pueblos y de tantos si-
gos resuelve t:ontra las dudas de la filosofia y contra los escrú-
¡¡ulos de los hO~Dbres ctc,"




40
la inquietud de las conciencias escrupulosas hasta
que no se haya puesto en evidencia el principio de
la legitimidad de la pena capital, y no se haya
probado que este es uno de los derechos que estan
conferidos al legislador.


Los autores de que hemos hablado nos disimu-
larán que les hayamos ad vertido su falta; y esas
ilustres asambleas, que hacen tan poco aprecio de
la cuestion filosófica, de la legitimidad primiti-
va de la pena de muerte, nos permitirán qUE' no
seamos de su modo de pensar. Si no fuera por el
profundo respeto que nos merecen corporaciones
y personas tan justamente estimadas, no temería-
mos decir que cuando se han separado de la cues-
tion de la legitimidad, ó de la justicia primitiva,
han hecho como Alejandro', han cortado el nudo
gordiano; yes un medio muy pobre, en materia
de raciocinios, valerse de la superchería del héroe
de ·Macedonia.


Sin embargo no se puede evitar la cuestion: en
eUa estriba la dificultad; y ha de haber necesaria-
mente otro medio de resolverla.


La utilidad comun, esta es la justicia del legisla-
dor: 10 hemos dicho definiendo la pena, y no se
hallará contradiccion entre nuestras palabras y los
])rincipios que dejamos ya sentados. Pero este prin-
cipio de util¡"dad es, como otros n1.uchos, verda-
dero ó falso, segun se le interpreta bien ó mal.


El principio es cierto, de una verdad absoluta
si nos contentamos con enunciar de un modo gene-




41
raI que la utilidad es el límite de la justicia del le-
gislador ; de suerte que no puede hacer ley de todo
lo que es justo, sino que debe concretarse á lo que
es justo y útil á la vez. Pero para que este princi-
pio de la utilidad del mayor número sea cierto en
todos los casos que puedan ocurrir, es necesar.io con-
siderar al legislador como una autoridad constitui-
da; es necesario que al tiempo de formarse la so-
ciedad se le haya investido con el derecl~o de lle-
gar hasta 10 útil, hasta la utilidad comun. Enton-
ces, y solo entonces, no hay ninguna diferencia
entre lo justo y lo útil.


Antes de esto debemos considerar al hombre que
examina con atencion, que reflexiona y que halla
sus derechos y sus deberes en las leyes solas de su
organizacion, las únicas· necesarias, y que el le-
gislador de ningun modo puede alterar. Estas le-
yes de la organizacion del hombre son anteriores á
la existencia misma del poder social; independien-
tes de él, no puede hacer mas que reconocerlas;
nada tienen que ver con la regla de su conducta,
la utilidad COlnun.


Así en la cuestion presente ¿ qué importa, por
ejemplo, que el legislador declare por medio del
juez que la muerte de tal ó cual individuo es útil
al mayor número? La víctima señalada tendrá de-
recho para decirle: H¡Legislador! no es mi mision
el ofrecerme en holocausto á la utilidad del mayor
número, ni de todos. No he venido al mundo, como
Jesucristo, para redimir al género humano: ni he




42
recibido de la naturaleza mas deberes que el de mi
con~ervacion. El orÍgen de estos no d~be buscarse
en la utilidad de los demas, sino en la mia propia.
Si estoy obligado á contribuir á su conservacion,
esta obligacion no es directa ni primitiva; léjos de
ser en mí este deber el fin de mi existencia, no es
mas que un medio de conservarme. Legislador de
mí mismo antes de estar sujeto á ning'un otro hom-
bre, antes de ser ciudadano, en las leyes de mi 01'-
ganizacion, leyes que para mí son supremas, las
únicas para mí irrecusables, incontestables; en e~­
tas leyes, digo, es necesario hallar la justicia de 111 i
destruccion. Por estas leyes se me debe probar que
he perdido el derecho de la vida, y que por consi-
guiente este derecho no es inviolable ni imprescrip-
tible. Mientras no se me pruebe esto, tengo dere-
cho para creer y decir que el legislador que me
manda matar solo porque mi muerte es útil al ma-
yor número, me asesina; así como afirmo que el
vandolero me roba, me priva del fruto de mi tra-
bajo, aun cuando haga. de lo robado el mejor uso
posible, aun cuando con una mano distribuya en
limosnas piadosas lo que con la otra me quita."


j Increible parece que se haya hecho tan poco
caso de tales dificultades, de unas reclamaciones
tan fundad~s !. ...


A estos argumentos solo hay un medio de con-
testar, y es el de presentar á ese mismo individuo
que acaba de hablar la prueba que pide; el demos-
trarle de un moJo directo y prirnitivo, que en las




45
leyes mismas de su organizacion se halla la legiti-
midad de la pena que le condena á muerte.


Del mismo mod.o se justifica el sacrificio de la
vida en el patíbulo que en el campo de,batalla. ¿Qué
derecho hay para decir: Hvé á que allí t.e maten ?',
La teoría es la misma, el principio el mismo: la uti-
lidad de cada uno, la utilidad individual tan Ínti-
mamente unida á la utilidad comun. S~, confesé-
moslo; si el legislador no hubiese recibido un de-
recho incontestable sobre la vida del criminal; si no
tuviese facultad para ejercer el de que hablamos,
seria preciso resignarse á mirar como injusto todo lo
que hiciese en virtud de un poder que nadie le hu-
biese conferido.


Pero por fortuna no hay nada de eso. Los pode-
res conferidos al legislador son tan ámplios cuanto
pueden serlo; comprenden hasta el terrible derecho
de muerte. Bien pronto se verá si nos equivocamos
sentando esta proposicion.


La sociedad, dice Becaria y casi todos los que
no reconocen como legítima la pena capital, la
sociedad no tiene mas autoridad ni mas derechos
que los que le ha cedido cada individuo al entrar
en ella;. ahora bien, como todos los individuos se
han reunido precisamente para proveer á su con-
servacion y bienestar, no se concibe cómo habrá po-
dido cada uno ceder un derecho que él mismo no
tiene, el derecho de destruirse.


Tal es el fondo de todos los argumentos que
se han creido irresistibles.




44
Desde luego el sistema que supone á la sociedad


como un resultado del sacrifieio que cada miembro
de ella hace de una parle de su libertad, de una par-
te de sus der~chos po~' conservar todós los de mas,
por mas que lo hayan ponderado célebres publi-
cistas, es tan falso como ridículo. Es falso, por-
que el hombre no pierde ni gana derechos al en-
trar en sociedad, si se considera como un ser mo-
ral, que no puede hacer sino lo que debe ,. ni dehe
hacer sino lo que puede. La sociedad no crea ni
aniquila ningun derecho; y el hombre por su par-
te no puede. despojarse de los que tiene; por-
que cada uno de ellos no es mas que el 'medio
de satisfacer á una necesidad, á un deber, cuya
responsabilidad no le es dado desconocer ni evitar.
La sociedad no es mas que un medio eficaz y conve-
niente de ejecucion. Es un sistema calculado, tácita
ó expresamente, entre todos sus miembros, como
el mejor medio que han podido hallar para usar
de todos sus derechos, sin excepluar ninguno, y
para satisfacer á sus deberes, (iue tampoco admi-
ten excepciono


,Hemos dicho que el sistema que considf'ra la so-
ciedad como el resultado del sacrificio de una parte
de nuestros derechos, es en algun modo ridículo;
porque los que lo han inventado parece que consi-
deran nuestros derechos como un capital, qnenos
da la naturaleza, y á la sociedad como ·una aduana
donde se recibe una parte de este capital por per-
mitir la importaciol1 del resto. La idea de la socie-




4~
dad presentada bajo esta forma, da mLlrgen á pre-
guntas muy importantes de administracion.


¿ Cuál es la cuota del impuesto? ¿ Consiste en
un derecho fijo ó proporcional? ¿ Quién tiene en la
sociedad el derecho de fijar esta cuota? &c. &c. &c.
y 110 se crea que esto es una burla, á la cual se
puede contestar con otra. Estas preguntas ~on el re-
sultado necesario de la hipótesis que se ha e1egido;
y si hay algo en esto de burlesco y de ridículo, no
está ciertamente en las preguntas, sino al contra-
rio en la hipótesis que da oeasion á ellas. En efec-
to, el que supone que cedemos á la sociedad una
parte de nuestros derechos, ¿ podrá negarse á de-
cirnos cuál es la poreio11 que se cede, cuál la que
se retiene, cuáles son, en una palabra, los derechos
cedidos y los conservados? Pero hay mas: la cesion
de un mismo derecho, hecha por todos los miem-
bros, no produciria á la sociedad en esta tesorería
de nueva inverrcion un caudal de derechos capaz de
satisfacer todas las exigencias, como la repeticion de
la moneda produce la riqueza del estado. Sería ne-
cesario ó que cada individuo cediese á la sociedad
un derecho diferente, ó que todos los individuos
cediesen uno solo que los comprendiese todos, . esto
es, que cediesen todos sus derechos, que los enaje-
nasen ; lo cual, si fuese posible, conduciria no so-
lamente al despotis~o mas absoluto, sino á un des-
potismo perenne y eterno. La tiran ía con su ley ré-
gia y con las ficciones del derecho divino no hu-
hiera inventado una cosa mas cómoda.




4G
Luego no hay tales cesiones de derechos 1 m en


el todo ni en parte.
Lo cierto es que la sociedad no es, como queda


dicho, mas que un medio de ejecucion, por el cual
satisfacemos con mas facilidad y ventajas nuestras
necesidades, cuya satisfaccion forma el ohjeto de
nuestros deberes, y es al mismo tiempo el orígen de
nuestros derechos.


, Pero puesto que por una parte demostramos que
no hay tales cesiones de derechos, que la sociedad no
puede adquirir por la cesion de uno· ó de varios el
que los comprende todos; y por otra aseguramos
que por su medio satisfacemos del mejor modo posi-
ble nuestras necesidades, inclusa la de vivir, fuerza
sería convenir que no existe tal derecho á menos de
descubrirle, á pesar de lo dicho, en los elementos
con que la sociedad se forma. Y con efecto es asi;
á nuestro parecer, en ellos se encuentra, y para
hallarle volvamos á la objecion de Becaria: permí-
tasenos repetirla. H. Instituida la sociedad para el bien-
estar y conservacion de sus miembros, no sepue:-
de comprender, dice, como ha podido recibir de los
individuos que le han formado la cesion del dere-
cho de destruirlos; semejante cesion sería una con-
tradiccion evidente."


Como estamos acostumbrados á raciocinar por
medio de los signos, sucede muchas veces que per-
demos de vista la naturaleza de las cosas, y los
hechos tales como existen realmente, y fijamos la
atencion en abstracciones y en g'eneraliu.au.cs va-




41
(;'as. En este caso se halla precisamente Becaria. h


Conservarse y destruirse, considerados como
signos abstractos, son dos ideas absolutamente opues-
tas; pero conservarse y destruirse, considerados co-
mo unos hechos tales como existen en todos los se-
res organizados, tanto en los hombres, como en los
animales, ni se escluyen el uno al otro, ni se opo-
nen absolutamente; antes al contrario Jos ser~s no
se conservan sino por los mismos· medios que se des-
tmyell.


Todo viviente, por ejemplo, se conserva por la
nutricion; pero esta es el resultado de. una diges-
tion, del esfuerzo de un órgano que al mismo tiem-
po que descompone otras sustancias para la asimila-
cion , se debilita por su accion y acaba por destruir-
se á fuerza de debilitarse. Lejos de que en este caso
las ideas de cOllserlJacion, destruccion escluyan la
una á la otra, son siempre inseparables; coinciden á
cada instante. Nuestros órganos se desarrollan y se
conservan por el uso, y por el mismo uso se destru-
yen de un modo tan material como nuestros vesti-
dos por el roce. Así, pues, y supuesto que las ideas
de destruccion y de conservacion, aplicadas á nues-
tros deberes, á nuestras necesidades y á nuestros-
medios, no son lo que parecen en nuestras abstrac-
ciones , sino que no pueden dejar de ser lo que real-
mente son en la naturaleza, no será dificil convenir
en que no espresan una oposicion absoluta sino re-
lativa. Si esta oposícion fuese efectivame~te abso-
luta, no sería lícito usar de ninguno de los mc-




43
-dios que nos destruyen, por qué no nos es permi-
tido renunciar á vivir; pero ¿ cómo podíamos en-
t onces satisfacer á la ley de la conservacion pues-
to que todos los medios de conservarnos nos des-
truyen?


Resulta de este análisis que solo hay una oposi-
cíon relativa entre aqellas ideas, tales como existen
en la nat uraleza, ó lo que viene á ser lo mismo, en
e~ uso práctico de nuestras necesidades y de nues-
tros medios. Si pudiese haber esa oposicion absolu-
ta, sería necesario espresarla del modo siguiente.


No es permitido hacer moralmente nada de cuan-
to pueda destruirnos, de cualquier modo que sea.


No podemos hacer moralmente sino lo que nos
conserva.


Pero como la Providencia no ha querido con-
servarnos de un modo absoluto sino que al con-
trario ha querido destruirnos despues de cierto tiem-
po de existencia: consecuente en sus designios, nos
obliga á conservarnos por los mismos medios con
que nos destruye, y las dos proposiciones enunciadas
vienen á ser imposibles porque son incompatibles.


La oposicion relativa de estas dos ideas destruc-
cion y conservacion podrá espresarse por este prin-
cipio verda<Jero y exacto.


No !lOS es permitido moralmente emplear en
nuestra dest/'uccion sino los medios que son mas á
propósito para lograr nuestra conservacion (1).


(1) AdviC:rtase que nosotros limitamos 4 esta vida tCITcnal las
ideas de cOl\scrvacíon y de dcstruccioIl. Así nuestra teoría es apli-




~9
Fácil será sacar d~ esta máxima algunas consc-
~uencias que nQ p()(lrian deducirse de las otras dos
proposiGiones; y .son ~in d~da estas mismas ideas las
que el filósofq de, Ginebra queria indicar, y no
llegó á explicé.!-r, cuando decia (1): que la difi-
cultad de r~solv~r la cuestion de saber cómo el so-
berano adquiere el derecho de disponer de la vi-
~a de los súbditos por la cesion que cada uno
le lla hecho de U1~ der~cl~o qqe él mismo no tiene,
cqpsis,te soIamepte en que la cuesúQn está mal sen-
tada; y que esta dificultad desapareee cuando se la


, })resenta como es en sí, bajo su verdadero punto de
vista. ttTodo hombre, dice, tiene derecho para ar-
1'iesg~r su vida por CQl'~servé}rla. ¿ Se ha dicho jamas
q~e el <{ue' se arroj~ de llna ventana por huir de
uu,hJ.cendio, es culpable q.e suicidio? ¿ Se ha im-
putado jan~as e~te crÍmcn al que perece en una bor-
rasca, aunql,lc sabía cuando se embarcó que se ex-
ponia ~ e~t~ peligro?"


Ahora bien, (: no es la soc~edad, la reunion 50-
~able.á:touos los sistemas y crceTJcj~s religiosas. Si estuviésemos
cierto~ de que todos nuestros lectorcs eraIi platónicos, espresa-
ríamos el principio en estos ténpinos. t~ Nos es permitido moral-
mente, y aun debemos empleat· para nuestra conservacion reJa-
lita todQS -t,os Il¡edios cOU\'enientes par~ nuestra conscrvacion
a_ruta. Sentiríamos en efeclo 110 poder atribuir un motivo ra-
zo~h~ ¡al heroisntO de tos l\1Lci9s , Je Jos Dccios ,y vernos en
la preeision de tencrlos por locos,"


(l)Cáp. 5.de~ COfl'trata social. E~ cstralio que poco despues
Rousseau (en la nueva Heluisa) haga la apología del suicidio ha-
1ieudotocad~ tan de cerca principios cuya análisis uos conduce á
,reprobado. .


4




DO
cial, un medio de conservacion mucho mas útil que
los metales del Nuevo-munclo, mucho mas necesa-
rio que las producciones de las Indias? ¿Se podrá
privar al hombre para conservarse del derecho que
sin dificultad reconocemos en él, cuando procura
estender el círculo de sus goces aun mas de lo que
exigen sus necesidades? Desengañémonos; el hom-
hte puede hacer legítimamente con su posibilidadfí-
sica de destruirse de una vez, lo que tiene· derecho
para hacer con todas sus posibilidades ó fuerzas físi-
cas, lo que hace á cada momento con la facultad de
destruirse lentamente, cuando gasta sus músculos en
trabajos penosos, ó debilita sus órganos intelectuales
velando y trabajando con esceso: su virtud, su mérito
consiste en saber usar bien de la 'vida. El hombre,
considerado COlll0 un ser moral, no puede usar de
sus facultades físicas aunque tenga la posibilidad de
hacer uso de todas ellas; algunas hay que no con-
viene al ser moral emplearlas. Considerado como ser
ra~ional, nada puede hacer maquinalmente y sin cau-
sa ó motivo. Pero cuando el motivo que le impele á
obrar es fusto, conforme á l'azon, todo le es per-
mitido, hasta su destruccion misma; quiero decir,
hasta consentir el perder la vida. ¡Y qué podría ha-
cer, sino 'pudiere hacer esto, pues que para él vi-
vir no es mas que usar sus fuerzas vitales y perder-
lJ.s por el uso! Vivir no es adquirir ó consenar,
vivir es gastar, usar, y en esta especie de gasto,
como en todos lo~ demas, no debemos ser ni avaros
ni pródigos. La sobriedad en el uso de los placeres




al
no es una virtud, sino porque mediante ella hace-
mos de la vida el mejor y mas lento uso posible.


Parece, pues, segun esto, que no solamente
tenemos derecho para formar un pacto, aunque
encierre la condicion de nuestra destruccion lenta ó
instantánea, sino que estamos obligados á contraer-
lo, siempre que en él se halle, establecida suficien-
temente esta condicion del motifJo justO'; esto es,
siempre que, esponiendo asi nuestra vida por los
riesgos de aquella condicion , lo hagamos para con·
servar mejor nuestra existencia. Luego estos dere-
chos de conservacion y de destruccion que nuestras
abstracciones dividen, y la naturaleza identifica, no
son mas que un mismo y solo derecho, el cual es
incompleto cuando se le divide. Reducido este de-
recho á las leyes de la moralidad y de la razon,
que no . son otra cosa mas que las leyes necesarias
de nuestra organizacion, puede traducirse de este
modo: t(Nos es permitido conserfJarnos por los me-,
dios que nos destruyen menos, y del modo mas con-
'veniente." Nos es permitido destruirnos por los me-
dios que mejor, y por mas tiempo nos consel'fJan.


No entendiéndose de esta manera el derecho de
conservarnos y de destruirnos, 110 podemos formar
uua idea de ese derecho-obligacioll (1), C01119 posi-


(1) Espresion nueva, si se quiere, pero que significa una idea
conocida hace mucho tiempo, pues que nadie ignora que' nues-
tros deberes y derechos son correlativos. Perinítasenos esta pala-
bra compuesta, que si acaso peca contra la lengua, espresa, no
obstante, muy bien nuestro pensamiento.


*




l)lc en su ejercic;o y en su cumplimiento; y al con-
trario, comprendido asi y reducido á las leyes de la
razon humana, nos da la solucio11 mas completa de
muchas cuestiones de moral que están todavía mal
sentadas y peor resueltas. De aqui se infiere que aun~
que no nos es permitido atentar á nuestros dias por
medio del suicidio, porque este medio de destruir-
nos no 110S conserva, ni propende á conservarnos,
porque no nos es permitido ser voluntariamente es-
túpidos ó furiosos; sin embargo, no puede haber
cosa mas lícita, mas racional, mas moral y mas jus ....
ta que un pacto, por el cual adquirimos unacerti-
<lumbre casi material y física de conservar nuestra
vida el mas largo tiempo posible, y del modo mas
suave y cómodo, bajo una condicion que solo ele-
pende de nosotros cumplir, que no nos impone la
mas mínima ohligacion de hacer, sino la de abste-
nernos; esto es , de respetar la 1Jida de los demas!
esta condicion, lejos de ser nos gravosa, nos es útil
recíprocamente, porque de la conseryacion y co-
operacion de los demas miembros que componen la
sociedad depende nuestra felicidaa. y la suya. ¿ Se
podrán reunir términos mas razonables y ventajo-
sos para justificar este pacto? Es tan razonable y
justo que; nos atrevemos á decirlo, nÍ sÍquiera se
necesita que sea esplícito; es el resultado de una
neces.idad universalmente conocida, de un cálculo
tan exacto, de un raciocinio tan verdadero, que ni
el mismo Pirron se hubiera atrevido á ponerlo eu
duda.




o;)
Aun cuando supiésemos que nuestra existencia


no era mas que una ilusion, deberíamos discur-
rir el medio de hacerla apetecible y duradera. Por
este pacto no solamente adquirimos la casi certeza
de que quince, veinte ó t!einta millones de hom-
bres con quienes vivimos, respetarán nuestra exis-
tencia; lo cual no hubieran hecho en otra suposi-
cion, ó á lo menos no podriamos tener la ~nenor se-
guridad de ello, sino que adquirimos tambien la
certeza de que la defenderian contra los demas hom~
bres si viniesen á atacarla; formarian al derredor de
nosotros una muralla semoviente, y sacrificarian su
existencia por salvar la nuestra, cuando por la edad
ó enfermedades no pudiésemos participar de su glo-
ria y de sus peligros. Por este pacto aquellos que
en cualquiera otro caso no hubieran querido hacer
por nosotros nada,. se hallan unidos á nosotros de
tal modo, que nada pueden hacer para sí mismos
que no redunde tambien en beneficio de sus co-
a~iatlos.


Pues si se comparan las innumerahles ventajas
de este }1acto con sus inconvenientes y con la posi-
bilidad de perder la vida faltando á una condicion
que sol? pende de nosotros cumplir ~ ¿ habrá gua-
rismos capaces de representar la diferencia de am-
bas sumas? N o hallamos términos para expresarla.


El pacto, en fin, se reduce á estas pocas pa-
labras: respetareis mí existencia, la difendereis: JO
respetaré J defenderé la 'vuestra: consintamos recl-
p/'ocamenteen que nos quiten la vida si priva-




04
mas de ella sin causa justa á cualquiera de nues-
tros semejantes.


Este pacto no es una utópia antigua,· existe im-
plícitamente. Este convenio no es en la intencion de
las partes un engaño, u~ artificio faláz; es un con-
trato francamente aceptado, útil, justo y moral; y
siendo· asi al tiempo de formarle, no podrá mudar
de naturaleza, cualesquiera que sean sus consecuen-
cias legítimas, y aun cuando llegase á disolverse
por el cumplimiento de la cláusula que ocasiona
nuestra destruccion.


Si nos fuese posible eludir el efecto de la condi-
cion al tiempo de realizarse, no habríamos dado
á nuestros co-asociados la garantía que esperaban
de nosotros, y nosotros de ellos. En una palabra,
sin esta condicion penal no habria pacto, y pronto
nos veríamos reducidos á las consecuencias mucho
mas funestas de su falta de existencia. Y no se diga
que se puede formar este pacto con todas sus ventajas,
y sin esta condiciono La respuesta á esta observa~ion
demasiado filantrópica es fácil. Tu muerte es la ga-
rantía de mi 'vida: tal es el grito de la humanidad.
Jamás aceptan los hombres por garantía un valor
inferior al que ellos exponen. Cuando muden de
parecer sobre este punto, cuando sean mas genero-
sos; cuando su generosidad Ilegu~ al heroísmo,
eua ndo cambien, en fin, de naturaleza, entonces
será inlÍtil esta condicion penal. . Mientras tanto es
indispensable. .


Si secomeliese ¿ intentase aunque no fuese mas




aa
que un solo asesinato, cllegislador que hubiese abo-
lido la pena de muerte debía contar con que le ha-
rian esta reconvencion: No me has protegido, has
desatendido el único medio quizás de libertarme de
las manos del asesino. i Has faltado á tu deber, has
violado el pacto social! Esa amenaza de muerte cra
mi garantía, tenia derecho á ella; este derecho me
correspondia como todos los demas que no puedes
destruir.


Reconozcamos, pues, como justo todo lo que
es necesario, y concluyamos de todo lo dicho, (¡ue
tenemos, pero solamente cuando es· conforme á la
razon, el derecho de destruirnos; y que si nos es
permitido por aumentar nuestros placeres arriesgar
la existencia en los mares,. ó lo que viene á ser lo
mismo, consentir en peligros producidos por cau-
sas que no podemos evitar ni dirijir; con mayor
razon debe serlo para comprometerla en la socie-
dad, donde la seguridad de nuestra vida compara-
da con la posibilidad de perderla, se halla acaso en
la razon del infinito á la unidad. En efecto, el pe-
ligro de nuestra destruccion es tan poco probable,
(1 ue no depende sino de nuestra voluntad el alejar-
le para siempre, y en este caso hasta se puede du-
~ar si esta mera posibilidad que solo aceptamos por
conservar mejor nuestra existencia, merece el nom-
bre de peligro.


Téngase presente que lo que precede no es un
juego de palabras ó de vanas sutilezas. Segun esta
teoría al hombre le es permitido destruirse, pero




llG
únicamente de un modo conforme á 1a l~azÓn. Al
hombre le es permitido exponerse á perder la vida,
á comprometerla por conservarla mejor, y esto es
lo que hace á cada momento. Las consecuencias de
su compromiso con. los demas hombres, (con el
cual está distante de faltar á la ley de su cbnserva-
eion , pues que solo por someterse á ella le con trae)
puedeil , en fin, dar á sus co-asociados el derecho
de matarle sin temor de faltar á los que- él há
perdido. Si pretendiese que despues de quebrantar;
en perjuicio de alguno de sus semejantes, este pac-
to de respeto mútuo, podia resistirse legítimamente
á las consecuencias de sti violacion, habria en su
conducta una injusticia, una inmoralidad y un en..:
gaño repugnantes. Si el compromiso es legítimo, si
está legitimado por la necesidad, sus consecuencias
no dejanln de ser igualmente legítimas.


Parece, pues, se ha demostrado que cuando la
ley social impone la pelia de ID Herte éh los casos
que reunei:i todas las condiciones de la existencia y
~rl'avedad del crímeh, lejos de hacer üso de un de:-
'-'


recho exhorbitante, no hace mas que usar del que
cada uno de nosotros tiene en particular. La ley so-
cial verifica respecto de. un iúdividuo el caso mas
adverso de 11:U comprolhiso destitiado para producii~
olros efectos, á los cuales él mismo ha renunciado
voluntariamente, pues que por su voltmtild, con
d~signio y premed~tacjon se ha hecho culpable.


Pero no soló los indivídüos pueden ofrecer por ga-
rantía su vida, que es su verdadera, su única pro-




31
piedad, y á lá cuai se refieren todas ias áemas;
tambien la sociedad, ó asociacion política, puede há..::.
cerlo, consid.erada como tal. Tielle derecho pai'a
hacer de su existencia un uso tan ilimitado como
sus individuos, esto es, puede cOIitpi;ometerla, ex--
ponerla por conservarla. As! es que puede sostener
una guerra, y consentir en todos los horrores de su


. destruccion por conservar su existencia, y aun em-
prenderla con el mismo fin. Pero asi como al ind i-
viduo no le es permitido comprometer impruden-
temente su vida, tampoco la sociedad tiene facul-
tad pata exponer su existencia emptertdiendo guer....:;
ras O cónquistas que no tengan por objeto principal
y necesario su conservacion juiciosameilte entendidtl.
Se concibe muy·bien por qúéestos principios no han
sido consultados, ni reconocidos en el derecho de
gentes antiguo y aun moderno. Hasta hace poco, y
no en todas partes, los gohiernos no han sido los
representántes respectivos de los pueblos, nO han
obrado por su interés, no han sostenido SllS dere-
chos. Cuando los pueblos tengan en sus gobiernos
mandatarios dedicados á mirar poi' sU bien, cuando
los cuerpos legislativos representei1 Con mas vehtad,
y defiendan con mayor ahinco los intereses comu-
nes, los intereses del mayor número, entonces se
establecerán entre las naciones las mismas re1acio-
hes que entre los hombres. Entonces, si uná na-
c~on invade á otra, sin precisarla á elló la nece-
sida{l de: su cob.'ser\Tacióh, y SÍil que esta necesi-
dad sea cierta en su concepto y en el de los de-




aH
mas pueblos, se juzgará que ábusa de su fuerza,
que comete un verdadero asesinato. Y estos se reu-
nirán, sin duda, para obligarla á la reparacion;
asi como los hombres se reunen contra el asesino.


Pero si á pesar de lo expuesto la pena de muer-
te no se reconce como UlI derecho de la sociedad;
si el legislador, como quieren algunos, no pudiese
tocar á la vida del hombre, veamos cuáles serian
las consecuencias de semejante suposicion; y si no
minarian hasta los cimientos todo sistema de cas-
tigos, y todo derecho de imponer penas. Los cri-
mina listas , en lugar de tener siempre presentes los
abusos repugnantes que se han hecho de la pena de
muerte, en lugar de derribar los cadalsos, porque
en ellos se han inmolado muchos inocentes, hubie-
ran debido pensar en corregir los abusos y nad~
mas.


Hubieran debido reflexionar principalmente que
las razones en que fundan su opinion sobre esta
cuestion , destruyendo todo derecho de castigar,
les conducia á lo absurdo; porque es incontesta hle
que sin penas el mismo Platon no hubiera concebi-
do su república de los justos.


Vamos á dar ahora la segunda prueba de nues-
tro sistema, de nuestro modo de considerar el dc-
ber de nuestra conservacion.


La pena, sea la que quiera, es la privacion de
un derecho; todo derecho es un medio de conser-
vacion; luego toda pena es un medio de destruc-
cion. Asi, pues, castigar y destruir son dos ideas




59
que no se distinguen por la especie,. y sí solo por
el mas ó el menos en una misma escala métri-
ca; su naturaleza es la misma. En el órden físico
y material la continuacion de una pena produce la
destruccion; y toda pena, cualquiera que sea su gra-
do en la escala, destruye á lo menos en parte, por-
que disminuye los medios de conservarnos. ~e hará
palpable con un ejemplo la fuerza de -este raciocinio.


Supongamos que un criminal haya sido conde-
nado á sufrir cierto tiempo de prision, sin contar
los males físicos, el disgusto solo de verse privado
de la libertad, separado de los objetos de su cariño,
sin consideracion en la opinion pública, ó mas bien
declarado infame; todas estas impresiones tristes
afectan dolorosamente su espíritu, influyen en los
principios físicos de su vitalidad, ó lo que es lo mis-
mo, gastan los órganos de su vida aumentando la
intensidad de la accion que los destruye. ¿Y cuál
será el efecto que debe necesariamente producir es-
te aumento de intensidad en la accÍon destructiva,
que no es mas que el efecto de la pena? El hombre
que sin este estímulo destructor tenia una fuerza
vital de sesenta años, no vivirá por ejemplo mas quc
cincuel)ta y nuevc. ¿Y no ~s esto lo mismo que si
la sociedad le hubiese impuesto la pena capital un
año antes del término natural de su existencia?


Si convenimos en que la sociedad tiene dere-
cho para abreviar la vida del hombre un año, un
minuto, ¿por qué no le ha de tener para abre-
viarla dos, tres y aun veinte años? ¿ Qué datos




60
hay para determinar en el ejercIcIo de este dere-
cho ningun punto de la duracion de la vida del
hombre, en el cual deba ésta cesar? ¿ Quién es ca-
paz de hallar este punto de cesacion ó de límite ? •••


No hay que dudarlo; ó este derecho compren-
de todos los puntos de la escala, ó no comprende
ninguno, puesto que toda pena se reduce á una
destruccion parcial ó total. Negar á la sociedad el
derecho de destruirnos, es negarle el derecho de
castigarnos. Asi es que Mr. Lucas para ser conse-
cuente en sus principios deberia rebatir como ile-
gítimo el derecho de privar al hombre de su liber ...
tad, el de molestarle en sus facultades naturales;
en una palabra, deberia renunciar el derecho de
castigar; y en este caso ya no habria vida social,
porque las leyes sin la fuerza de coercion, de re-
presion, no son mas que unas méiximas estériles de
moral, unos principios desprovistos de sancion ; y la
asociacion política, el qrden público que la sostiene,
110 son mas que unas estipulaciones, sin garantía,
sin realizacion posible.


Pero continuemos deduciendo todavía otras 'con-
secuencias del sistema contrario al nuestro; no de-
hemos contraernos solamente á las obligaciones que
dimanan d~ un delito. 'Demostremos que si 'la so-
(~iedad no posee el derecho de castigar en toda su
estension ;' ó lo que es lo mismo, si los individuos
que la componen no tienen derecho para compro-
meter su existencia por conservarla mejor, tam-
poco le tendrán para contraer civilmente nmgu-




61
na obligacion. Estas consecuencias parecerán acasQ
exageradas; sin embargo, emanan naturalmente
de principios ya sentados.


En efecto, el individuo perjudicado por un con-
trato en sus. intereses, apoyándose en su inviolabi-
lidad absoluta, pretenderia por una especie de restí-
tucíon in integrum que aquel se anulase. Haria un
raciocinio parecido al que ya hemos hecho; todo
perjuicio diria, que resulte de un contrato, por
muy pequeño que sea, viene á ser una disminucion
de mis medios de existir, un principio de destruc-
cíon parcial; y como yo no puedo consentir de nin-
gun modo en mi destruccion, tampoco puedo con-
sentir en cumplir una obligacion que me es one-
rosa , segun el modo de disolverse el contrato.


Ahora hían: esto supuesto ¿ podr-ia haber con-
tratoi entre los hombres? ni gratuitos siquiera. De
este modo, siendo su conservacion una especie de
mayorazgo, de que no pueden disponer ni por via
de donacion ni á título gratuito, ni por contratos
onerosos, quedarían disueltos todos los vínculos _que
deben lJ-nir á los hombres entre sí, y desaparece-
rian de la tierra la justieia y la beneficencia. Estos
resultados, pOlO muy nuevos 'y estraños que.pue-
dan parecer á primera vista, no son con todo mas
que unas consecuencias rigorosamente deducidas de
la suposicion que por un instanle hemos adopta-
do. ¡Qué estrecho es el enlace de las verdades entre
sí! j Y cuán de cerca se siguen unos errores á otros!
El desconocer la existencia de una sola verdad es a1-




62
gunas veces poner en duda la existencia de las mas
evidentes. El admitir en nuestros cálculos algun error
nos pone en la necesidad de sostener las consecuencias
mas absurdas que de él emanen. Este es el triste re-
sultado á que nos conduce las mas veces la manía de
perfeccionar; la cual es tambien, y nos complace-
mos en conocerlo, el orígen de todo el brillo que
distingue al siglo XIX. Si por perfeccional: se en-
tiende me} orar, hacer menos imperfecta una .cosa,
en este caso el hombre puede conseguir el fin que
se propone. ¿ Se quiere perfeccionar la legislacion
penal? Examínense las leyes criminales á la luz de
la razon; anaHzense con la imparcialidad de la jus-
ticia y con el impulso del amor mas vehemente de
la humanidad; corríjase, modifíquese, modére-
se, desaparezca todo lo que sea en realidad defec-
tuoso: bórrense de nuestros códigos las leyes atro-
ces que los manchan prodigando injustamente la
muerte. Esto seria un objeto digno de nuestros es-
fuerzos; pero no se quite á la sociedad un derecho
de que no puede prescindir, que la corresponde,
que puede ejercer por título justo, y es al mismo
tiempo la salvaguardia, la garantía de todos los
dema~ derechos; suprímase en buen hora la pena
capital para aquellos casos en que aun hoy dia se
aplica bárbaramente; pero no se quite del todo, y
de un modo absoluto.


y para examinar bajo todos aspectos esta grave
cucstiol1; supongamos todavía que no tenemos fa-
cllltad para comprometer nueslra existencia, como




G3
una garantía, como un medio de conservarnos me-
jor; supongamos por un momento que esto no es un
derecho; aun en esta hipótesis, ¿ podrá negarse que
tenemos el de quitar la vida á cualquiera de nues-
tros semejantes, siempre q~ su existencia sea in-
compatible con el derecho, ó por mejor decir, con
el deber de conservarnos ? Si un hombre es ata-
cado injustamente ¿cómo podrá cumplir. con el de-
ber de su conservacion , si no le es permitido. em-
plear el solo y único medio que la necesidad le
pone en las manos? ¿Se ha acusado jamas de homi.
cida al hombre que por defenderse de una agrt~sion
injusta, mata al que le acomete? ¿ Y cómo el hom-
bre injustamente atacado habria adquirido el dere-
cho de matar al agresor, si este no hubiese pe] dido
el que tenia de existir?


No puede haber simultáneamente ni en motal
ni en justicia dos derechos opuestos. Por la agre-
sion misma el que acomete ha perdido el derecho
á la '-vida,.r pOI' esa razon no es un crímen el qui-
társela.


Ahora 'bien, si por el hecho solo de acometer
injustamente el agresor pierde el derecho á la vida,
¿ podrá. lecobrarle consumando su crÍmen? Amena-
za, vibra su hierro homicida, y pierde el derecho
de vivir; le elava una y mas veces en el seno de
su víctima, i Y volverá al goce de todos sus dere-
chos l ... No es bastante decir que nos es lícito matar
al asesino, es necesario afirmar que él ha perdido el
derecho á la 7Jida.




64
Despues de cometer el fratricic.Jio Caín , dccía


con razpn.: omnis qui inpeniet me, accidet me (J).
La justicia de aquellos tiempos remotos r~conocia
J~ en este dicho el derecho que todo individuo tie-
ne de matar al asesina en el estado de n~turilleza.


Las leyes naJurales, dice Locke (~), tienen su
parte de accion como las civiles, y dejarian. de te-
nerla si el). nadie residiese derecho de hacerlas res-
petar castigando al transgresor. En efecto, ~ste de.,.
recho de castigar al delincuente no es puramente qe
defensa p~rsonal; no sp limita á la persona del hom-
})l·é acom.e.t1p.o; se extiende á todos los hombres. Sí
no fuera asi, el .agr~sor r~ITlatando ~u víctimª- }:la"\"
ria un acto de cál~ulo y ra.zon, pues este saria ll.ll
medio de extinguir lodo derecho contrario á su con.,.
servacion, volviendo á ser inviolable SQ,. yiq.il por
haper realizado y consumado el asesjnato. Tampoco
este derecho es JIna especie de derecJlO pe pacien-
cia que espera el ataque para realizarla ~ al ppntra-
rio, ~s l,l.Q. .der~cho activo, un derecho que toma
la iniciatíva, y se extiende hasta prevenir el ataque.
Asi -lo pose~mo§ cada Jlno en particular, y asi lo
ej~r~e la socied¡;u). ~n I)l.l,.estrQ Ilom.bre .. La sociedad
persigue al crimil).al, y si haIJa el) SlJ. crÍmen todas
las seliales de una perversidad abominable, todos
los datos suficie.Iites para formar la presuncion mas
fundada de que hay incompatibilidad entre la exis.,.
tencia del .agresor 'y la vida de lo~ demas ciudada-


(1) Gcucsis.
(:1.) Tra:aJo del Illodo de gobernar.




6~
nos, tiene derecho para obrar con respecto al que
ha perdido, como acabamos de ver, todos los suyos
á la vida, del mismo ~odo que nosotros obraríamos.


Hubiera sido por cierto muy ridículo querer
que no adquiriese cada ,indiviuuo en el estado de
naturaleza el derecho de matar al asesino, sino á
medida que fuese atacado personalmente. El dere-
cho que tenemos de conservarnos seria ilusorio,-sí
~e le pudiese limitar á la conservacion de nuestra
persona; si no se extendiese á conservar igualmente
á todos los que contribuyen ó pueden contribuir á
nuestra conservacion. ¡Ah, qué le faltaría al asesi-
no para destruirnos si le fuese permitido matar im-
punemente á nuestra vista á los· que contribuyen á
nuestra conservacion, en el caso de que no pudie-
sen defendel'se! Aunque la naturaleza nos ha con-
denado á referir todo á nosotros mismos, no por
eso nos ha creado eg?istas; haciéndonos dependien-
tes de los demas hombres por lo que respecta á
nuestra conservacion, esto es, á nuestra cómoda y
segura existencia, nos impone al mismo tiempo la
obligacion de contribuir j la de los demas,· y hé
ahí por qué infunde en nuestras almas aquella sed
de justicia, aquel ímpetu generoso que nos inclina
á socorrer al débil contra el opresor, y aquel hor-
ror al crímen que nos hace odiar al criminal, á lo
menos en el momento de la perpetracion Estos sen-
timientos serian otras tantas impresiones engañosas,
otros tantos medios de accion inútiles, que hubie-
ran puesto á la naturaleza en contradiccion consi-


l)




66
gomisma, que la hubieran mostra~o no solamen-
te imperfecta, sino tambien I~aligna, si no hu-
biese puesto el medio al lado de la necesidad, el
derecho de satisfaccion al lado del deseo que nos
inspira. La necesidad de conservar con nosotros los
seres que nos rodean existe, el derecho de satisfa-
cerla no puede faltarnos: jamás se halla la una
sin el otro.


Si en el estado de naturaleza, en el cual los
hombres, sin haber célebrado todavía ningun con-
trato político, mantienen s~lamente entre si aque-
llas relaciones de paz y buena voluntad que ~xjje
su interés momentáneo: si en este estado, decimos,
un individuo quitase á otro alguna cosa que este hu-
biese adquirido con su trabajo, cuando pl'ocediese
el propietario á reclamar el objeto robado, los de-
mas propietarios y todos los que se hallasen en es-
tado de poderlo ser, &e reuniri~n á él por instinto y
por razon para despojar del hurto al ladron, y prin-
cipalmente para sujetarle á todos los medios mas con-
ducentes á restablecer la confianza perdida; esto es,
tendrian que proceder con él de modo que queda-
se imposibilitado -de volver á perturbarles en la po-
sesion de los objetos que forman la propiedad indi-
vidual. El' medio mas seguro de impedir al ladron
de hacer daño es el de corregirle, instruirle, sofo-
car en su alma la inclinacion á apoderarse de los
bienes agenos, hacerle propietario tambien; en es-
ta suposicion los hombres hubiesen adquirido con
el derecho de repre&ion el deber de corregir, el




67
deber de mudar un instrumento del mal en un
medio de hacer el bi~n, el deb~r de convertir,
en una palabra, ~l rf!rtp.rb~dor eQ nn cPorer~dor
JJlílS.


Pero si el). astt) mismo e~tad9 imaginario un indi ..
viduo asesina á otro, ¿ serán unos mismos lo~ deb~rcs
de los dem~s hombres respecto del ~,sesino qQ.e del
ladron? ¿No deh~ráI). mas bien huirle, temerle y des-
confiar de él? PQr de contado ya no será PQsible
restablecer la con6.~n~a entre el a~e,sino y los demas
hombres; la wnfian~.fl no es un acto de g~nerQsjdad,
~ un acto de ra~on y de~impatí;l,: no puede es-
tablec~r~e sino sobre motivos justos, y no hay ni
el mel1!)r ,siquiera para dispensarla ~l qp.~ juata
,alevosam.ente á JInó de Su's $em~jaPtes; po por
un morimiento impe,tuoso ~e ira, sino con preme-
ditacion y á sangre fria. Cometien'do el 'mayor
crime» ba violado el deber mas sagrado, el único
qutl respetado puede mapteper la con6all,za, la cual
es necesario sin embargo J'es~ablecer ,á todo trance
cualesqujera que ,sean las resultas para el cri-
minal, De otro modo soportarian It~ consecuen-
~;as del crÍ m~m. ún,icamente los qp.e no le habian
comeÜdO. R~ducid9 el hombre á un estado de
guerra y de descpnfiallza, .110 plJede librarse de la
inq1!jetud. y terror que á todas hor¡¡s cercan al que
tielJ.c que oponer, como ónico' medio de conservar
su vida, su flJ,erza m,aterial á la de un asesino, ó
de un- traidor; su existencia deja de ser grata y
cómoda, y se convierte en una angustia conti-




68
nua, en un estado insoportable, para el que no ha
sido creado, y al cual debe necesariamente su-
cumbir.


La confianza, la seguridad, la conservacion exi-
jen medios preventivos, y cada cual liene derecho
para destruir de antemano todo lo que excita una
justa desconfianza de su parte, y amenaza su segu-
ridad; que lo ejerza con tigres ó con hombres ti-
gres, nada importa; sus derechos siempr~ son los
mismos. Esclavo del deber de mirar por su con-
servacion, desde el momento qne· la existencia de
cualquier ser viviente es incompatible con la suya,
tiene derecho para privarle de ella. Tiene derecho
para matar al tigre, porque si este se acerca ame-
naza su seguridad, y por esto solo imposibilita su
conservacion. Su desconfianza respecto de este ani-
mal no puede ser mas fundada, porque su instinto
es feroz y sanguinario; y tambien lo es respecto del
hombre tigre. El crÍmen cometido por el asesino
prueba. qne su razon nada puede contra el impulso
de su rabia feroz ó de su perversidad. La posicion
del hombre entre estos· dos seres no solamente es
parecida, sino que es idéntica; él que quebranta la
ley mas santa de la justicia, de la humanidad, del
interés individual y comun, justifica la desconfian-
za mas absoluta. El hombre en fin está autorizado
á poner por precaucion fuera de estado de hacerle
daño al que ha perdido todos sus derechos á la
vida.


Este derecho que todos tenemos, fuera de 50-




69
ciedad, de matar al asesino, y que sería dificil y aun
peligroso que lo ejerciésemos, como otros muchos
derechos, por nosotros mismos, lo ejerce la sociedad
en nombre de todos y por medios menos expuestos
á los ahusos de la fuerza, á los errores del entendi-
miento humano y menos accesihles á la violencia
y á la precipitacion de las pasiones. HMerece la
muerte un ciudadano, dice Montesquieu (1), cuan-
do ha violado la seguridad hasta el l~unto de qui-
tar la vida ó de atentar á ella. Esta pena capital es
como un remedio para la sociedad enferma."


y no se diga que la sociedad para poner al cri-
minal fuera de estado de hacer daño, puede con-
tentarse con meterle en un encierro. En primer lu-
gar, supuesto que sus facultades son mas ámplias,
que el criminal ha perdido su derecho á la vida, no
hay motivo para hacerle un cargo de que se la qui-
te, ni razon fundada para que la sociedad esté tan
tranquila, tan segura de los atentados de un móns-
truo privándole de la libertad, como deshaciéndose
de él para siempre. Mas adelante se tratará con es-
pecialidad de este punto.


De toda clase de armas se ha echado mano para
impugnar la pena de que se trata, y se ha repetido
muchas veces, siguiendo á algunos publicistas céle-
bres, que esta pena es un acto de autoridad; que
la autoridad supone superioridad, y que entre los
hombres en el estado de naturaleza no hay tal su-


(l) E'spírilu de las le1'es, lib. 15, cap. {.




70
perioridad, pdi1ql1é todos tienen íos mismos dere-
chos. Esta quitttera de igualdad, ha sido sóstenida,
y aun aítanietite preconizada durante la época en
que sé páSaba del despotismo á la libertad. Podia
ser útii entonces coO:tra tos abusos del poder, contra
el vició esencial de la organización social; pero en
el dia ha debido reducírsela á Su justo v~loI', y en
efecto así se ha hecho. tan absurdo sería decir en la
actualidad que todos Somos iguales en d.erechos, co-
mo lo' sería decir que todos tenemos la misma talla,
la misma corpulehcia; la misma fuerza intelectual
y flsica.


N uestros derechos no son otra cosa maS que el
resultado de nuestras necesidades comparadas con
nuestros medios: y como no todos tenemos las mis-
mas necesidades lillos mismos medios, es evidente
que lio puede sostenerse el dogma de la igualdad.
No la hay ni en el estado de naturaleza, ni en el de
sociedad. Cuando una lUji'da de salvages elige por
gefe al mas fuerte ~ al mas valiente 1 al Iiias hábil
de ellos; . estos salvages muestran ciertarp.ente mas
cordura; reconociendo ulla superior~dad que existe
de hecho, que todos los autores de frenéticas decla-
maciones sobl'e la soñada igualdad.


La designaldad es obra de la naturaleza; pero
'los mas fuertes fueron los primeros á abusar de es-
te hecho, tomando su deber de proteeclon por un
derecho d.e opresion (1). Este ha sido Un error de


(1) El fuerte; decia un digrto magistrado en cierta ocasion
solemne, no tiene otra ventaja sobre el débil que la obligaciou




·71
todos los tiempos, porque en todos tiempos se ha
adulado estraordinariamente á los poderosos; y los
mas débiles habituados por sentimiento natural á
reconocer la superioridad del mas fuerte en ciertos
casos, han creido durante una larga série de siglos
que debian prestarles la misma obediencia cuan-
do abusaban· de su fuerza, cuando traspasaban los
límites de sus derechos. De aqui en lo~ tiempos de
barbarie mas cercanos á nosotros el feudalismo; de
aqui la aristocracia corrompida, inepta, orgullosa é
insolente de nuestras monarquías europeas; de aqui
la tiranía de los príncipes que aun existe arraigada
para mengua de la especie humana en dilatadas
}'egiones; y de aqui, en fin, pues los estremos se
tocan, el dogma de la igualdad absoluta, soste-
Dido por los Cromwell y los Robespierre por me-
dio de sus le~ellers y septembriscul's. En el órden
social no se trata de que todos seamos iguales,
porque este principio absurdo interpretado riguro-
samente, al paso que repele la orresion del .(ira-
no, se opone tambien á la autoridad del legisla-
dor, del magistrado, del padre de familia; des-
truye en su esencia todo estado sodal y de familia.
La cuestion de la igualdad se reduce á que cada
uno s~a tan libre como cualquiera otro, observan-
do los límites de las mismas desigualdades que nos
destruyen, ya provengan estas de la naturaleza, ya


(le protegerle, así como el hombre instruido no tiene que pre-
tender otra superioridad que la de mosh'arse roas virtuoso que
el ignorante.




72
del uso que hacemos de nuestros medios naturales,
ó ya de la necesidad de dejar subsistir en la socie-
dad todo lo que no sea efecto de un· privilegio in-
justo (1). La sociedad no puede crear la igualdad,
ni destruir la desigualdad. Recibe los derechos ta-
les como los hubieran tenido los hombres en esta-
do de naturaleza; no hace mas que corregirlos, é
impedir que se abuse de ellos. El estado social como
simple medio de ejecucion, segun hemos dicho ya,
no tiene mas objeto que impedir que el débil esté
espuesto á la opresion y á la desesperacion, y que
la fuerza sea un instrumento de usurpacion.


(1) Dos clases hay de privilegios: el privilegio enteramente
personal que ensalza á un individuo á costa de la sociedad sin la
menor utilidad de ella; este es el privilegio injusto que debemos
apresurarnos á destruir: guerra á muerte, implacable. Pero el pri-
vilegio instituido por el bien general, qne no tiene mas objeto que
el órden y la conservacion, el pri\-ileglo enteramente político, que
produce mas de lo que cuesta, debe ser respetado. Tal es en concepto
cGe los que consideran la monarquía constitucional como el gobier-
no que guarda mas armonía con nuestras costumbres y nuestras ne-
cesidades, el privilegio de la sucesion á la corona. Si por una parte
lisonjea el amor propio del privilegiado, y le concede derechos que
otros no tienen, tambien por otra contribuye poderosamente á la
estabilidad del gobierno, á la tranquilidad general, que son los
principales elementos de la felicidad social y particular. Tal es el
privilegio de.transmitir los bienes por derecho de herencia cuya
utilidad general no la disputan sino los que ignoran ó aparentan
ignorar que sin él apenas hay nada que escite la actividad del
padre de familia; y que sin él en fin los esfuerzos del trabajo.
esa ambiciontan útil á la sociedad, esa inmensa actividad de la
industria, apenas tiene objeto alguno, pues que quedan sin re-
compensa.




73
Pero admitamos que hay igualdad de derecbos


entre dos individuos que han seguido la senda de
lo justo; ¿supondremos que la bay tambien entre el
hombre de bien y el criminal? La desigualdad, á
nuestro parecer, es mayor en el orden moral que
en el físico. La diferencia entre el mas débil y el
mas fuerlepor grande que sea, se reducirá á al-
gunas centenas de grados del dinamómetro; y no
hallamos términos para espresar la qne hay entre
el hombre honrado y el criminal: la distancia entre
estos dos seres es infinita. El primero conserva todos
sus derechos, el segundo los ha perdido todos, se-
gun se ha visto anteriormente. Luego hay superio-
ridad real y moral del uno sobre el otro, pues que
se quiere que la haya para atribuir al uno el dere-
cho de imponer una pena merecida.


A la verdad, nuestra conclusion se apoya en la
teoría que hemos establecido, y que supone que el
criminal pierde mas ó menos derechos, segun es
mas ó menos culpable. Nosotros la creemos funda-
da , y para hacernos ver que es falsa, seria nece-
sario probarnos que nuestros derechos son irrevo-
cables; 'que los poseemos sin condicion alguna:, de
un modo absoluto, sin que podamos perderlos ja-
mas·ó enagenarlos; pero ¿ qué tristes resultados no
tendria esta prueba? Con ella se demostraria que
no hay para los hombres mas justicia que la que
se obtiene por la fuerza material: qU,e la PQsibili-
dad moral no reconoce mas límites que los de la
posibilidad física; y por consiguiente que el asesi-




74
no desembarazándose del que se oponia á su volun-
tad, haria un acto de razon, si tomase sus medi-
das de tal modo que no corriese tlingun riesgo al
tiempo de cometer su crÍmen. Pero aun hay mas::
si el asesino no ha perdido por el crÍmen sus de-
rechos, si no se le puede atacar, si es inviolable
respecto de los demas hombres, no vemos por qné
despues de quitar á un individuo la vida que era
su propiedad principal, no pueda despojarle tam-
bien de los demas bienes, y convertir de este mo-
do el asesinato en un medio de sl1cesion ! ... Reco-
nozcamos francamente, si no querernos perdernos
en un 'laberinto de consecnencias ahsurdas ~ de má-
ximas horribles que si el hombre tiene derechos in-
violables, imprescriptibles, es solamente cuando de
su libertad hace un uso conforme á la razon, y de
sus medios Un uso arreglado á la moral. Convenga-
mos tambien que cuando abusa de esta libertad y
de estos medios de un modo brutal y feroz, pierde
los privilegios de su especie, pierde todos los derechos,
de que es neeesarioprivarle para reparar el mal que
ha causado, y para reducirle á la imposibilidad de
abusar de sus medios. Reconozcamos que por su deli-
to cesa de ser igual á sus semejantes, y que estos ad-


, quieren respecto de él toda la sup~rioridad y toda la
autoridad necesarias, ya para obligarle á la repa-
racion del daño, si es posible, ya para corregirle,
si hay esperanzas de conseguirlo; ya en fin, para des-
truirle si sti existencia ha llegado á ser lllcom-
patible con la de los demas hombres.




.'1ü
Finalmente en la exageracion de ,las teorías fi-


lantrópicas se ha caminado hasta lo absurdo, qtie-
riendo poner en parangon no solamente la posiclon,
sino táItibien los derechos del criminal reprimido
etm lds del guerrero vencido eh el canipo de bala-
lla. ¿ Podria haber mayor injusticia que la de que-
rer cubrir con la Itlisma egida ni asesino infame y
al noble guerrero? ¿ Quién 110 vé la inmensa dis-
tancia que separa á ~stos dos seres? .


El guerrero, desarmado ya, ofrece no solamen-
te las garantías comunes; si lio las de aquel en quien
la virtud ejerce el niayor imperio, de un hombre
en quien la voz de la patria y del honor es mu-
cho tnas fuerte que el amor de la vida. ¿ Quién
podrá ofrecer mayor garantía moral? i quién ptle-
de dar un testimonio mas irrectisable de la invio-
labidad de sus promesas? DUi'ante eÍ comhate es
temible el soldado: desde el momento que, vellci-
do por el ntimero; cede á una "fuerza superi01' , de-
ja de ser enemigo de nuestra patria, de nues!ra tran-
q uilidad; puede ]legal' á sel' nuestro amlgo, nues-
tro hermando La hUl11anidad le proteje, y su muer-
te seria una barbarie atl:óz que de llingull modo se
pód ria justificar.
R~asumiendo, pues, todos los principios que he-


mos esplicauo en órden á esta importante cuestion,
hallaremos:


1.° Qüe lá inviolabilidad absoluta de la vida del
hombre, su personalidad, es mera asercion Sill
pruebas.




76
2.° Que por el contral'io; el hombre tiene de-


recho de comprometer su vida por conservarla me~
jor, y que los dos casos estremos de este compro-
miso deben ser igualmente respetados; sin lo cual
no puede haber pacto, al paso que su no existencia
es todavía mas fatal á nuestra suerte que el riesgo
poco probable que él mismo lleva consigo.


3.° Que los principios con que se ha lIuerido
combatir la pena de muerte, respecto de la justicia
y bajo el punto de vista filosófico, nos han condu-
cido á unas consecuencias absurdas; pues hemos
visto que decir que el hombre no tiene derecho de
disponer razonablemente de su vida, es decir que
no tiene ningun derecho.


4.° Que por la misma razon, decir que la so-
ciedad no tiene derecho para disponer de la vida
del hombre, es declararle invulnerable, inaccesible
á la justicia humana; es privar de sancion á todas
las leyes sobre la seguridad pública, por consi-
guiente sobre el mismo órden civil; porque talla
pena, por leve que sea, es una destruccion parcial.


5.° Hemos visto tambien que las leyes de la de-
fensa contra una agresion injusta, consideradas res-
pecto de la sociedad ó del individuo aislado, no tie ..
nen mas límites que aquellos en que finaliza la ne-
cesidad de lá defensa.


6.° Que esta necesidad de nuestra defensa no
puede limitarse al ataque actual, sino que se es-
tiende tambien á prevenir los ataques con que á ca-
da paso nos amenaza el malvado, ó lo que viene á




77
cer lo mismo, que el derecho de conservarnos trae
consigo necesariamen te el de preservarnos.


,.0 Que siendo por su naturaleza el derecho de
nuestra defensa preservativo y ofensivo, pues sin
esto seria nulo, no puede menos de fundarse en la
prevision, porque esta es la única accion que nues-
tra inteligencia puede ejercer sobre los sucesos fu-
turo~.


8. ° Que el exámen de estas presunciones y pre-
visÍon , que es un acto de razon, y no podrá ser
jamas efecto de ferocidad ó de venganza, es el úni-
co medio que p<?demos invocar para este juicio que
decide de la muerte del agresor, ya intervenga este
juicio en el acto de la agresion, ya intervenga des-
pues" cuando el delincuente es entregado á la jus-
ticia.


9.° Que la muerte del que ha perdido todos sus
derechos á la vida, violando el deber de respetar la
de los demas, no se justifica sin embargo, sino cuan-
do se halla en el criminal, des pues de un exámen


1
imparcial y justo, la extincion de todo motivo de
garantía moral, de todo fundamento de reversion á
la virtud, cuando ya no hay esperanza de correc-
cion-, y cuando está suficientemente probada la des-
confianza mas absoluta de los hombres; cuando en
fin , se ha demostrado en lo posible que la vida del
criminal ha llegado á ser incompatible con la ·con-
servacion segura y tranquila de los demas hombres.


Añadiremos por conclusion, que no pudiendo
reunirse todas estas circunstancias del crímen sino




78-
en muy pocos casos, de los cuales determinaremos
positivamente algunos mas adelante, solo en ellos
debe la sociedad hacer uso de la pena capital.


CAPITULO UI.


Observaciones generales sobre las objecío1JCS
contra la pena capital.


Creemos haber probado, por lo . qu~ precede,
que la pena de muerte es un derecho incontestable
(le la socicdad; y siendo esto así, parece cierto tam-
bien, que hemos respondido victoriosamente á la
mayor de cuantas' objecione$ se han hecho contra'
est.a pena, la oe ser injusta é ilegítima.


Pcro si bajo el punto de vista filosóficQ, segun
,el lenguaje adoptado, es la pena de muertB un de-..
recho incontestable de la sociedad; si es tal l~ deci-
sion .de la filosofía , de la rawn, apoyadas en la his-
toria de todos los pueblos y de todos los siglos,
¿ cuál deberá ser la decision' d~ esa misma ra~on
humana en la cueslioll política? ¿ Deberá la socie-
dad, por su mismo interés, hacer uso del ,derecho
que acabamos 'de reconocerle?


Nosotros no podemos ver en est;¡ cuestion dos
cuestiones diferent,es ,: ha~.er dos de lo que no
es mas que J.ll)~, es QscQ.recer la verd~d en lu-
gar de analizar para hallarla. Asi reduciremos á
poco la cueslion de la utilidad. ¿ Ha tenido ja-




'19
mas la sociedad derecho para hacer lo que, una
vez hecho, deba perjudicarla? La sociedad lo mis-
mo que el individuo, no tiene derecho para obrar
contra sus intereses. Cuando á la sociedad se la re-
conoce derecho para hacer alguna cosa ,. no es de
suponer que pueda perjudicarse haciéndola; ni es
creible que se perjudique ejerciendo sus derechos.
Luego habiendo probado que la sociedad tiene el
de muerte, hemos probado igualmente la utilidad
de ejercerle.


La justicia y la utilida-d, moralmente' hablando,
jamas pueden estar separadas, á pesar del antiguo
dicho del justo de Atenas, y á despecho de los per-
niciosos errores del publicista de Florencia. Esto es
ya en el día una cosa trivial. Por desgracia cada
uno se cree partidario fiel de est~ doctrína, salvo el
apal'tarse de ella cuando le conviene en apariencia..


Si se reflexiona sobre las razones en que hemos
fundado nuestra primera decision, nos convencere-
mos de que no se necesita otra demostracion direc-
ta para la cuestion política, para la cuestion de la
utilidad.


Ademas, cuando tratemos de las objeciones, ha-
remos. ver de qué parte se halla la utilidad. Si que-
dan en pié, la pena capital será por lo menos inú-
til en su aplicacion; pero si al contrario, las reba-
timos, si no subsisten ya, entonces recobrará toda
la utilidad que se le ha disputado~


No por esto se crea que tomamos desde ahora
á nuestro cargo sostener que todas las objeciones




80
sean falsas; las hay muy fundadas, porque mani-
fiestan los inconvenientes y males gravps, ya del
abuso de esta pena, ya de su aplicacion; pero estos
inconvenientes, que somos los primeros á recono-
cer, nos parecen superabundantemente compensa:'-
dos con las ventajas de la mayor importancia que
saca la sociedad de este terrible medio de represion.
No dudamos en afirmarlo, y no somos los únicos ....
HLa aplicacion de la pena de muerte, dice Mr. Ros-
si, principalmente por ciertos crímenes, es un he-
cho que se distingue de aquellos á que hemos hecho
alusion, por su generalidad, por el asentimiento
casi unánime de todos los' hombres, hasta de los que
se han mostrado mas adelantados en conocimientos
y costumbres. Este hecho ha resistido á las mayores
Cl'ísis que la civilizacion ha sufrido; emigracion de
pueblos, cambio de religion, revoluciones políticas,
nada ha podido destruirlo hasta ahora. La pena de
muerte jamas ha sido abolida de un modo absoluto,
completo y permanente."


Pero no solamente hay algunas ohjeciones
muy fundadas en el sentido que dejamos indicado,
sino que todas ellas son muy respetables. El amor
d.e la equidad, el r~peto á la vida del hombre,
que jamás es escesivo cuando se trata del hombre
de bien, del ciudadano virtuoso; la indignaciol1,
(fue nunca es violenta en demasía, pues que es
efecto del horrible abuso que se ha hecho de la pe-
na capital, tales son las nobles inspiraciones que
casi siempre han dic~ado e~as reconvenciones, esas




81
graves observaciones, esas quejas de los hombres
compasivos que han producido ya un beneficio in-
menso. Las legislaciones draconianas, que aun
rigen en la mayor parle de la Europa, estan des-
acreditadas, y han sido denunciadas á ·la justicia
de los hombres de Estado. Por todas partes se ha-
lla la opinion pública preparada para las reformas;
mas por desgracia de los autores de estas objecio-
nes, por desgracia nuestra, por la de toda la hu-
manidad solo han dado probada la necesidad de las
reformas, la necesidad de limitar la pena de muer-
te á ciertos casos, pero no la de abolirla absoluta-
mente.


Estas objeciones son las siguientes:
l. a La pena de muerte es inútil porque no pro.


duce el temor y ejemplo saludable que se han pro ..
puesto sacar de ella.


:l.a Es irreparable. Si se ha cometido algull er-
ror al imponerla, ya no se puede corregir el efecto
que ha producido irrevocablemente.


3.· Es injusta por el hecho solo de ser indivi-
sible é inapreciable. Se aplica igualmente por crí-
menes diferentes; IQ mismo se impone al ancia-
no que _ al jóven, por consiguiente es mas fuerte
para uno de dos individuos cómplices del mismo
crímen.


4. a Es perjudicial cuando es pública, porque
desmoraliza las masas, inspirándolas aficion. á la
mortandad.


Para sostener estas cuatro objeciones principa-
(j




Ug
les, los defensores de la abolicion de la pena capi-
tal han alegado:


Los muchos errores de los tribunales en todas
épocas y paises.


El abuso que en todos tiempos han hecho los par-
tidos respecto de los crímenes políticos y de religion.


Tambien han aurmado:
Que tan libre queda del criminal la sociedad


eon su redusion como con su muerte.
Que la pena capital priva á la sociedad de uno


de sus míembros~
Que esta peria destruye y no repara nada.
Que su severidad misnia es causa de la impu-


nidad.
Que la tranquilidad de la sociedad no peligra-


ría con la supresion de la pena capital;' y otros
muchos argumentos que iremos encontrando y des-
truyendo sucesivamente, y que seria inútil enu-
roerár aqui~


Finalmente, han insistido, y esta es la quinta y
última objecion, 'sobre las ventajas de, reemplazar
la pena de muerte con la reclusion en casos de cor-
reccion, donde el delincuente por medio de un tra-
bajo continuo., de una conducta moral y religiosa,
podria reparar ante Dios, sino ante los hombres,
el crÍmen que ha cometido, y presentarse con me..-
nos 'horror en el tribunal que ha de juzgarnos á
todos.


No se nos tachará, á lo menos, de qué eludimos
las dificultades ,tomando solamente en considera-




8S
cion algunas objeciones: creemo!o; haberlas expues-
to todas.


CAPITULO IV.


Primera· objecion.


La pena capital es inútil, porque es ineficaz,
porque no produce el temor y ejemplo saludable
que se propone sacar de ella el poder social.


He ahí la ase re ion en toda su fuerza. Pero ¿ has.
ta decir que la pena de muerte no tiene energía
alguna para reprimir, y que al contrario, como' se
han atrevido á sostenerlo, es causa'delos crímenes?
¿Cómo lo prueban nuestros'contrarios?' He aqui como.


Procuran fundar en datos mas ó menos inexac-'
tos, algunas veces de oídas, que en ciertos paises
cuanto mas se ha prodigado el último suplicio, mas
crímenes ha habido; y que, al contrario, cuantom~
nos dura y menos severa ha sido la. legislacion, me-


, h 'd d .• nos crlmenes se an cometI o: e aqul sacan por'
conclusion que la pena de muerte no solamente es
ineficaz, sino tambien perjudicial; que produce los
delito~~ .


Los hechos que presenta ó recuerda Mr. Lucas
son los que han dado mas peso á la opinion que'
combatimos; las consecuencias que de ellos deduce
las han adoptado cuantos han sostenido despues la
misma tésis.


Pero aun cuando los hechos fuesen,"incontesta':"




84
hles, ¿ qué tiene de verdadera la' citada cOllclusion?
En lugar de decir que cuanto mas se ha prodigado
la muerte, mas crímenes ha habido, ¿no podria de-
cirse con mas verdad, que cuántos mas crímenes
ha habido mas se ha prodigado la muerte, creyen-
do que con esto desaparecerian? ¿Deberémos supo-
ner desde luego á los legisladores imponiendo loca
y cruelmente la pena capital por faltas leves, y
que este mismo castigo sea causa de los crímenes?
¿No será mas razonable suponer que otras causas
de depravacion han venido á producirlos antes que
los hubiesen cruelmente castigado y reprimido con
excesiva severidad?


La pena de muerte, dicen, es ineficaz y perju-
dicial, porque donde mas se ha prodigado mas
crímenes se han cometido. i Ah! No ven otras cau-
s,as mas que la excesiva severidad del castigo; no
ven, de huena fe, en los paises que ponen por
ejemplo irreligion ó fanatismo, miseria, ignoran-
cia y dt¡rayacion de costumbres? ¿ No ven el fu-
ror de los rencores políticos? ¿No ven, en fin, como
causa de todos los crímenes las pasiones bajas que
son efecto de los vicios de la organizacion social?
No hay duda que habrán observado estas diversas
causas del, crímen; están al alcance de todo el mun-
do, pero convenia á su causa, que, segun ellos, es es-
clusivamente la de la humanidad, el omitirlas. No
por eso les acusarémos de mala fé; les acusarémos
si de un esceso de celo, de un amor escesivo del
bien públic'o que acaso no les permite ver que




8a
.otros buscan, aunque por distinta senda, ese mis-
mo bien, y que les impide dar á las causas que
no atacan toua su importancia, reservándola para
la que juzgan tal y quieren destruir.


Porque la pena de muerte no impida los crí-
mene::; que vemos cometer, y que serán ocho, diez,
quince ó veinte al año en un reino, ¿se deberá
inferir que no haya impedido otros? ¿Saben cuán-
tos, sin ella, se hubieran cometido? ¿ Cuántos ha-
brá realmente impedido? ¿Podrán asegurar que es-
te número no es mayor que el que presentan en
apoyo de su opinion? La pena capital no ha im-
pedido que se cometiesen diez crímenes, luego no
ha impedido ninguno: tal es su argumento, á esto
está reducido. Es preciso confesar qu~· no es muy
concluyente, y que si no hubiese ot.ros, muy difi-
cil seria probar el hecho mas insignificante.


En la Luisiana, alegan nuestros contrarios, se-
gun el informe de Mr. Livingston (1), los críme-
nes que ahora se castigan con la prision solamente
ó con el destierro, han venido á ser menos fre-
cuentes que cuando se castigaban con la pena de
muerte; y porque estos dos hechos coinciden, su';"
ponen, sin mas exámen, que el uno es efecto del
otro. 'Pero, ¿ coinciden las épocas? ¿Cuando existia


.la pena capital en la Luisianahabia por ven-
tura los mismos medios, los mismos recursos, las
mismas causas de prosperidad, de paz, de felicidad


(1) Inforole de ~lr. Li"jogston al senado de la Luisiana.




86
-que tan poderosamente influyen en las costumbres,
que en el dia? No ciertamente: todos sabemos
la historia de aquel pais. Despues de haber su-
cesivamente sufl'ido el dominio de la España y de
la Francia, es en la actualidad independiente: for-
ma un estado de la un ion septentrional de Amé-
rica. En aquellás primeras épocas, bajo el yugo de
lá Metrópoli, fue, no gobernada, sino tiraniza-
-da como la mayor parte de las colonias por hom-
bres sedientos de oro y de mando. ((Ya no se ha-
Haron colonos, dice un autor, hablando de la Lui-
'siána, sino en las cárceles y -en los lupanares. Era
'como una cloaca donde iban á parar las imnundi:-
'cias del rein.o (1 )." En aquellas dos épocas la hu-
millacionproducia la bajeza, la avaricia del dueño
'causaba la indigencia y la miseria del esclavo: y el
hombre sin dignidad manifiesta las mas veces sus
necesidades por medio ¡de lost 'Crímenes.


Ahora se ve ese país haciendo parte del pueblo
'mas feliz de la tierra: agricultura, comercio, in-
-düstria, todo florece con un v.¡gor sin ejemplo en
-la historia de los pueblos. ¿Dónde querrán hallar
las causas de los delitos?


La Francia, añaden tambien., tiene una tercera
"parte mas de poblacion que ,la Inglaterra; rige en
ella un códi'go penal mas templado; con los núme-


,ros se prueba que en Francia hay muchos menos




(1) Historia filosófica de las Indias.




87
crímenes: luego si la severidad del código inglés nó.
los causa, á lo menos no los reprime; su severidad
es ineficaz. El mismo al'gumento., la misma solu-
cion. ¿No habrá, pues, mas ~ausas delcrímen en
Inglaterra que en Francia? La Inglaterra es, sin
duda, la tierra clásica de la libertad en Europa,
las costumbres inglesas nQ pecan por bajeza; ¿pero
está la propiedad tan bien repartida como en Fran-
cia? ¿ El bienestar del pueblo es acaso el mismo?
¿ Las costumbres, el carácter se parecen al francés?
Nada de eso: se sabe que en Inglaterra la riqueza
se halla en manos de pocos; se sabe que en general
el pueblo inglés sufre mas que el de Francia;
que la clase trabajadora está con mucha frecueri~
cia,desde la paz general de 1 81·5,expuestá ~á ~are...;.
cer de· trabajo; que· en~ano lQ pide mhchas veces
el ·hombre de bien, industrioso y activo: que aque-
lla nacion, esencialmente manufacturera y COqler-
ciante, no puede ofrecer al pobre los m.ismos recur-
sos que la Francia, que es con especialidad agríco-
la. Se ve "en fin, que su carácter frio y sombrío,
forma un contraste con la dulzura, la alegría, y
hasta con la ligereza francesa. Finalmente, considé-
rense esas luchas de gallos, ese pugilato, esas cos-
tumhres de la gente de mar, habituada á arrostrar
y á dar mil veces la muerte, arrojada luego á la ri-
hel'a del Támesis despues· de haberse formado ml
corazon de bronce. Todo, hasta el clima, puede in-
fluir conocidamente ~n la multiplicidad de los. crÍ-
menes: ¿por qué, pues, se ha de atribuir todo á




88
los vicios, muy graves sin duda, de su legislacion
penal?


Se cita con mas empeño la Toscana. Leopoldo
abolió el tormento y la pena ·de muerte; y para
probar los felices resultados de esta a bolicion, in-
yoca Mr. Lucas la autoridad de Mr. de Pas-
,toret , presidente entonces de la cámara de los Pa-
res, y la del comendador Berlinghieri. En efecto,
del testimonio de estos distinguidos varones resulta
que los delitos ó crímenes cometidos en Toscana,
fueron durante el reinado de Leopoldo en menor
número que antes de. la abolieion de la pena capi-
tal, y que despues de su restablecimiento; dedu-
'~iéndose únicamente haber coincidido las dos épo-
cas de la disminucion de los crímenes, y de la abo-
licion de la pena de muerte; ¿pero hay en esto,
como lo dice Mr. Lucas, nuevos elementos de convic-
cían para 'vencer el escepticismo mas rebelde? (1).
En aquella época se cometian pocos crímenes en
Toscana: esto es cuanto se puede, en buena lógica,
inferir de esa coincidencia, á la cual se atribuye
nada menos que l~ solucion del problema. En aque-
lla época de paz general en Europa, bajo el reina-
do de un príncipe filósofo, del padre de una gran
familia, en un pequeño Estado donde todo con-
curria á hacer cómoda y grata la condicion de los
hombres; en un pais y en una época que habia


(1) Página 368 del sistema penal y represivo en general, y
de la pena de muerte en pa"licular.




89
costumbres en la corte, comodidad entre las clases
Ínfimas del pueblo, religion , moralidad; donde, en
fin, la mayor parte de las causas de los crímenes
no existia, no es estraño que los medios de repre-
sion no fuesen necesarios. Y si nos repusiesen que
los crímenes habian vuelto á parecer . con la pena
de muerte, responderíamos que cuando se resta-
bleció esta pena habian desaparecido todas las cau-
sas que los alejaban. Los horrores de .la revolucion
francesa, de los que queria precaverse cada Estado,
el latrocinio de los ejércitos, la devastacion de las
guerras, la desmoralizacion que es la consecuencia
necesaria de estos movimientos convulsivos de las
sociedades; he aquí unos hechos que precedieron
tambien ó coincidieron con el restablecimiento de
la pena capital, y que produjeron los crímenes,
de que quieren hacerla responsable casi esclusiva-
mente. Tal es, en efecto, el sentido de ciertos pa-
sages de la carta del autor del concurso abierto en
Ginebra; y principalmente cuando dice, refirién-
dose á esta parte de la obra de Mr. Lucas, que aca-
hamos de citar: te. Me parece que este testimonio
I)l'ueba que la abolicion de la pena de muerte, si no
es la única, es á lo menos la causa principal de la
desaparicion de los cl'Ímenes que han observado to-
dos los historiadores que han hablado de la Tosca-
na bajo el reinado de Leopoldo (1 )/' El autor de
estos renglones deja con sentimiento, segun se ve,


(1) Página í 3•




90
la suposicion de que sea la única causa de los crÍ ..
menes. ¿ Pero es esto hablar con formalidad, ó es
contar ya demasiado con la ignorancia de los lec-
tores? j Pues qué! i ha mudado la naturaleza sus le-
yes de tal modo que la espada de Damocles sea
una verdadera causa de gozo, que el ladron au-
mente la enerjía de nuestro valor cuando nos pone
el·puñal al pecho! Es la naturaleza la que ha mü-
dado de esta manera, ó habrá llegado mas. bien el
caso de decir con Moliere: ~t Nosotros hemos mu-
dado todo eso." La naturaleza no cambia sus leyes
á voluntad de algunos hombres. Aunque semejan-
tes hechos pudiesen coincidir, no una vez, sino mil,
siem pre seria un error decir que la amenaza de la
muerte debe escitar al crÍmen. Nosotros somos tam-
bien de aquellos que reconocen, como uno de los
mas importantes principios, que todas las ciencias
son esperimentales , y que las verdades de la moral,
como las de la química, deben deducirse de hechos
muy observados. Asi es que, segun los principios
de una observacion exacta y de una sana crítica, la
coincidencia de dos hechos no prueban mas que su
existencia simultánea, no la influencia del uno so-
bre el otro, y mucho menos que el uno sea causa
del otro. En la teoría de las causas no basta ver que
dos fenóme~os existen á un mismo tiempo para afir-
mar que tienen relacion entre sí; es necesario ha-
llar la accion que el uno ejerce sobre el otro. Esta
accion es lo que se llama la razon suficiente, la
fuerza que establece entre ellos las relaciones de




91
causa y de efecto. Asi, pues, la simple coinciden-
cia ó la justa posicion no prueba esta acciono ¿ Qué
diríamos del que dedujese de la coincidencia la cau-
salidad entre dos fenómenos, cuya razon suficien-
te es directamente opuesta? ¿ Quién se atreveria á
asegurar, por ejemplo, que la humedad de un cuer·
se la comunica la llama, porque esta . pasa jun-
to á él? ¿ Y cómo s~ atreven á atribuir el crimen
del asesino á la ley que amenaza con la pena capi-
tal? Seria, en el primer caso, sostener que el fue-
go humedece ]os cuerpos; y en el segundo, es anun-
ciar que el amor de la conservacion nos escita á
destruirnos; estas consecuencias son.lo que se lla-
man, tanto en lo moral como en lo físico, conse ..
cuencias absurdas, contradictorias, imposibles y re-
pugnantes. Por mas loable y generosa· que sea la
pasion que ofusca nuestro enlendimiento, no por
eso la inflexible lógica muda sus decisiones.


i Ah ! que apurado no se veria .el autor del pa-
sage citado si se le cogiese la palabra; si se le die-
se la facultad de abolir en todas pá.rtes la pena de
muerte, para hacer que desapareciesen .los crime-
n~ de la tierra.


i Qué incomprensibles sori los que siguen opi-
niom:is contrarias y estremaoas! Su fin· es opuesto,
y se valen de unos mismos medios: el ültimo incur-
re siempre en las mismas faltas que' ha reprobado
mil veces á sus adversarios. Los argumentos de los
antiguoscriminalistasque atribuian.siempre la ine-
ficacia de las penas á su lenidad, han sido califica-




92
dos justamente de errores groseros. Hombres crue-
les y bárbaros, se les decia, ¿ no veis que no es esa
la causa de los crímenes? Subid al orígen , y ha11a-
-reís la mas fecunda en la ignorancia del pueblo, en
la miseria que le atormenta, en los vicios de vuestra
administracion, en los errores de la legislacion.
Mientras que dejeis subsistir esas causas, vuestra
crueldad, que no las ataca, no evitará el mal; de-
jándolas subsistir, en lugar de ser los legisladores, se-
reis los cómplices y verdugos de vuestras víctimas ... !
De repente se olvida todo lo dicho, y se sostiene for-
malmente que las penas son las que producen los
delitos; que suprimiéndolas, el número de estos se
disminuye, y que se multiplica subsistiendo ellas!
¡ Hombres inconsecuentes, no os contradigais! Mal-
tratada la nave por una horrorosa tormenta, se abre
por todas partes; las vias de agua se ensanchan por
instantes, y sosteneis que la causa de que aquella
naufrague es la bomba, y esclamais ¡ destrúyá-
mosla!


Aun ha habido quien presente la Rusia como
ejemplo ! ... En efecto, la emperatriz Isabel abolió la
pena capital; pero fue restablecida despues.¿ Y
cómo no habia de existir alli? En un pais don-
de se respeta tan poco la existencia de los pue-
blos (J) ¿ se habia dé respetar la vida de los hom-
bres? En Rusia, dicen, son raras las ejecuciones en
las plazas públicas. ¿ Qué viene al caso el género de


. (1) Aludimos á la desgraciada y generosa Polonia.




93
suplicio? ¿ No es condenar á muerte el enviar los
delincuentes á climas que deben causarla inevi-
tablemente, y producirla despues de mil pena-
lidades horribles? Los romanos hubieran podido
tambien sostener por una sutileza cruel y pueril
que ellos no imponian la pena capital cuando con-
denaban á un ciudadano á despeñarse de la roca
Tarpeya: en efecto, los precipicios, las puntas de
los peñascos eran la causa inmediata de la muer-
te; los hielos de la Siberia, los palos en las espal-
das, tal es la suavidad de las penas en Rusia.


Acabamos de esplicar de un modo diferente, pe-
1'0 conforme á la razon, lo qHe llamaban hechos ir-
recusables en favor de la ineficacia de la pena de
muerte. Hemos hecho ver que porque esta pena 110
impida todos los crímenes, pues que por desgracia
los habrá en todos tiempos, no por eso se ha de in-
ferir que no reprime ninguno; antes al contrario
es mas natural suponer que reprime los que sin ella
se hubiesen cometido. Hemos rebatido como un ab-
surdo la opinion que supone á la pena de muerte
como la única ó principal causa de los crímenes, y
en esta parte estamos ciertos que todo el mundo se-
rá del mismo dictamen. Hemos visto tambien que
si en ciertos paises y en ciertas épocas ha coinci-
dido la abolicion de la pena con la disminucion de
los crímenes, es porque otras causas han produci-
do la disminucion. Añadiremos, por último, que
cuando han desaparecido aquellas causas, se han
apresurado en todas parles á restablecer la rClla ca-




94
pital. Se ha restablecido en Toscana para los crí-
menes de estado y para los asesinatos premedita-
dos; en Inglaterra, donde habia sido abolida por Al-
fredo; en Rusia, en Alemania, en Portugal, en el
Hannover, en los estados de Baden, en los cantones
de Suiza. En todas partes han limitado mas ó me-
nos su aplicacion; pero se ha visto la necesidad
de dejarla subsistir para algunos y determinados
casos.


Si nos separamos ahora de los hechos históricos
que .nos han presentado para demostrar que el úl-
timo suplicio era ineficaz en tal ó cual pais, ¿cómo
podrán probar que generalmente lo sea en todas
partes? Será sin duda alegando que los hombres no
temen la muer'te. Y esto es en efecto lo que se han
atrevido á sostener todavía como un hecho. Pero es-
te no es un hecho; no nos detendremos en manifes-
tarlo. Decir que los hombres no temen la muerte,
es una asercion falta, cual ninguna; es subleyarse
contra la naturaleza; es el mayor desvarío.


Pregúntese á cualquiera si teme la muerte ig-
laominiosa ; si osare decir que no toda la especie hu-
mana le desmentirá formalmente.


H Entrecualquier~ , dice Mr. de Broglie, en la
primera cárcel que halle al paso: propongo á los
que esten condenados á muerte, si quieren cambiar
el suplicio que les espera por otra pena; y á los sen-
tenciados á otra pena, por fuerte que sea, si quieren
permutada por el patíbulo, entonces se verá como
le reciben unos y otros."




Da
u Inléntese socolor de humanidad y compasion


enviar al suplicio á un hombre condenado á presi-
dio perpétuo, y se verá la indignacion pública pro-
nunciarse contra tan cruel ironía."


tt El mismo anhelo con que dese~n los adversa-
rios de la pena de muerte su abolicion, atestigua el
horror que inspira. Y si este horror es grande en
aquellos á quienes no amenaza, es ciel:tamente bur-
larse sostener que no lo es en los que estan amena-
zados con ella."


En la Revista enciclopédica ha intentado Mr.
Lucas rehatir el sentido de las palabras que acaha-
mos de citar del noble Par; pero por mas que ha-
ce, jamas se ha mostrado Mr. de Broglie mas firme
para eludir los sofismas, y para contemplar el co-
razon humano tal como· es.


Mr. Lucas examina desde luego la eficacia pre-
ventiva de la pena capital en la ley; esto es, la
amenaza de muerte, y como ha sentado antes solo
por principios de eficacia del sistema represivo la
certidumbre y la pro:eirnidad, no la magnitud del
mal con que se amenaza, no le cuesta mucho tra-
bajo pl'Obar la ineficacia de la amenaza de muerte,
demostrando que la pena capital es la mas incierta
de todas las penas. Pero hay aqui un error que n.o
es fácil comprender como un hombre del talento de
Mr. Lucas haya incúrrido en él. En la eficacia de la
amenaza. entran evidentemente tres elementos; la
cértidumbre, la proximidad y la mágnitud del mal;
y este último elemento no es ciertamente el que me·




96
nos se ha de considerar. Por consiguiente los cálcu-
los, las sumas numéricas de que tanta ostentacion
se hace, no prueban nada cuando se ba omitido en
el efecto preventivo de la amenaza un elemento
necesario. Puede babel' tal amenaza que sea cier-
ta y próxima en un sentido matemático, y que sin
embargo tenga poca virtud represiva; porque el
mal que hubiese de sufrir el delincuente sea la pri-
vacion de un bien cuya pérdida estime en poco; al
paso que otra amenaza podrá ser mas eficaz por la
magl~itud del mal que debe resultar al delin-
cuente, si llega á realizarse el caso, aunque poco
probable de cumplirse. No cabe duda en que esta
consideracion de la magnitud del mal es muy á
propósito para restablecer y aun para traspasar el
efecto de represion que la incertidumbre tiende á
destruir.


Hablando despues MI'. Lucas de la amenaza cuan-
do produce ya su terriblc efecto, para probar la in-
eficacia de la pena de muerte como escarmiento, se
conteuta con decir que la mayor parte de los reos no
dan ninguua señal de temor cuando marchan al su-
plicio; y aconseja á MI'. llroglie que lea la Gaceta
de los tribunales, ó se halle en el sitio de las ejecu-
ciones para que se asegure del hecho. Pero mal que
le pese á !\ir. Lucas con la Gact:ta de los tribunales en
la mano, negamos positivamente el hecho. Decir que
ude diez reos los nuc\'e á lo menos no dan ninguna
señal de·temor ," es olra asercion tan falsa como la
anterior. Si se tomau los dos términos de la razon




97
nueve y' die.z solo con 'clohjeto de elegir dos nllmerO!;
cualesquiera ,'sin concretarse :á ellos; si por la pa-
lahra¡zillguna no se quiere espresar la idea de una
esclusÍon absoluta ,entonces podremos entender-
nos. Téngase presente que esta no es' una cuestioll
de palabras. Rlmodo de espresarse de MI'. Lucas
es muy elocuente; pero nos aleja de la verdad, úni-
00 objeto que debemos proponernos en investiga-
cÍones tan graves. Pocos son los reos que hacen
alarde de despreciar la muerte; todos los demas ma-
nifiestan cual mas cualmeno$ el bOFl'orque les cau-,
sa aquel terribl~ mOlp.ent~: est~ e!) el h~cho, tal co-.
mQ e~iste. i -r qué! porque se véque algunos van
al supli~jo ~Ol'). una imprudellle iI)diferen~i~ ; ,¿ ~,ha
de infer~r que los de mas , no t~mell. ~gé.Q~ro. de
I»Q.ert8 ?Porque ,. ~n momento,S de desespera.cion ó
de enag~namien~o, algunos sentenciadps á presidio
por tooa su vida pi<fan la luuerte como un reme-:-,
dio á sus males ¿se infiere que el último :s:u,plicio.
}lO les il)spjl'a terror? ¿ Con esto:? poc~ 4ecbos. se,
quie¡:e establecer una regla qu~ ~l)lprep.d~á tanto;,
plillol}es' de hombres? .
·"~A.hora bien , aiiad~ Mr. Lu,cas, ¿ son falsas estas


estel'ioridades? ¿ Hay ~n esta condllc,ta m.ascálculo;
que v~rdad? ¿ Pero cómo se quiere, pregunto, exi-.
gir de ese pueblo que circundp. los tribunales ó .e~
_ilio de las ejecuciones que vaya á !iOudear el inte-
rior del ~oratGn humano para escudriñar ese senti-
miento de t~I).10r que QG,u~ta á sus miradas el de-
lin.c.llente '?" Pues hien: ese puehlo que se supone


7




98
tan tacil de engañar en el sitio de las ejecuciones,
HO va á formar su juicio sobre la muerte por los
vanos esfuerzos del infeliz reo, sino que entra ... en sí
mismo, y consigo mismo consulta: cada individuo
tiembla de horror al considerarse en el lugar del
delincuente en aquel terrible trance. Las ejecuciones
públicas causan mas horror que terror; ahí está el
mal; pero decir que el suplicio no causa terror, ne-
gar que el espectador no entra en sí mismo, negar
en una palabra, lo ejemplar que es el patíbulo, su
efecto preventivo, es negar la luz del dia, es poner
de manifiesto la prevencion que les ofusca.


Si hubiera sido posible, en tiempo alguno, con...,¡
eebir que los hombres no cometerian delitos, se ha-
bria' preferido establecer sistemas de recompensas
para conducirlos por la senda de la virtud. ¡Pero
vana ilusion! Todos los sistemas de legislacion se
han fundado siempre en el temor que inspiran los
castigos; y cuando en todas partes, en todos tiem-
pos, se ha llegado á desesperar de retener á ciertos
entes en eldeher por otros medios, no se ha hecho
por desgracia mas que estudiar y conocer bien la
naturale~a humana. Los hombres temen las penas;
évitan ciertas acciones por no perder ciertos bie-
nes; ¿ por qllé pues se ha de suponer gratuitamente
que desprecian la mas fuerte, la mas terribl~ de to-
das, la que les priva á un mismo tiempo y para
siempre de todos sus derechos ,de todos sus bienes,
y que les lanza cubiertos de ignominia en una eter-
nidad desconocida, tremenda?




99
Sí, los hombres temen morir en el patíbulo, y es-


ta terrible amenaza u si cometes tal crÍmen, perde-
rás la vida," por mas que quieran suponerla poco
probable, debe indudablemente producir su efecto
en los malos y en los débiles: sÍ, cuando esta ame--
naza llega á realizarse, entonces es imponente en
sumo grado. y produce el saludable ejemplo que
la justicia y la necesidad de nuestra conservacion
exigen.


En vano añaden todavía: u son almas poco co-
munes, almas fuertes las que animan á los gran-
des malvados." Sin querer indagar hasta qué pun-
to sea esto cierto, diremos que esa es una· razon mas
para esforzarse en reprimir unas voluntad~;q~e; tall~
firmes se creen, con los ,castigos mas fuertC$,Ínas vi..?
gorosos y terribles.


Pero aun cuando reconocemos la necesidad de,
emplear los castigos mas enégicos, no por eso juzga~j
mos tan mal de la naturaleza humana que creamQS~
que el temor sea el único medio de prevenir, los,
desórdenes. Conocemos muy bien la¡'p9derQSa iu:c
fIuencia de la moral y de la religion ; y no igncmi-,
mos que en general el mejor medio de evitar los .crÍ,,:,:
menes es el de instruir á los hombres, de ha€er;los~
felices; es como lo prueba Mr. Lucas en su ~ticioru
á las cámaras, el de difundir por todas las clases,
cuyos individuos llenan_ las cárceles, la in~trl!c.~!Q!!'
y el bienestar (1) : es, en u!la palabra" el de p<>;ner


(1) Véas~ ¡obre este punto la carta estadíslica de Mr. Cárlos
. '




fOO
á los hómbres en situacion tal que ya no tengan
interes, ni aparente siquiera, en separarse de la lí-
nea del deber; que sean bastante instruidos y vir-
tuosos para aborrecer el crÍmen, y en esto deben
trabajar sin descanso todos los gobiernos. ¿ Pero bas-
tarán 'siempre estos medios? ¿ Y será realizable un
estado de cosas que haria del mundo un paraiso?
¿ Podrá fórmar algun dia parte de la historia del
género humano? No quisiéramos desconsola'r' á na-
die, ni quitar esa generosa esper&l1za á algunos hom-
bres de bien; al contrario desearíamos poder parti-
eipá!'. de ella tambien ; pero no lo permite la razono
La ,ley de la mortalidad está· dada; es preciso que
sErcumpla, ya por medio de las enfermedades in-
hetentes á nuestra natul'aleza' , ya por la intempe-
rancia de nuestras pasiones, ya en fin por. los vi-
ciós de' nuestras sociedades. El crímen subsistirá, á
núestl'oentender, mientras haya hombres; la civÍ-
lizacion no nos perfecciona de un modo absoluto. Si
por una parJ:e' depura nueatras almas de algunas
pasiones groseras y feroces; tambien trae consigo,
ó á lo menos no destruye, otros vicios no menos
feos. Jamas llegará el hombre á la divinidad: se-
mejantes sueños son otros tantos errores, y estos en
todas partes dan su amargo fruto.


-, El estado social se mejora , pero l1unca será lo


Dupiu y los ~seritos de Mr. l1bcas que establecen compaJ'ativa-
mente el estado moral de la Francia ilustrada y de la ~'rallcia
iGnorante.




101
q1le se quiere que sea ya. De todos modos; y mien~
tras no reine la virtud en la tierra, cuyo reina-
do haria inútiles, no solamente la pena capital, si-
no tambien todas las demas penas; mientras tanto,
decimos, no debemos principiar por. borrarlas de
nuestros códigos: no será este el medio de preparar
aq uella época feliz.


A falta de sentimientos generosos y honrados .en
todos los hombres, el amor de sí mismo, el amor
de la vida ó el temor de perderla, son sentimien-
tos que se pueden considerar, con muy pocas escep"
ciones, como uni versales, como otros tan tos resortes
del corazon humano que los legisladores han hecho
bien en emplear, á pesar de su imperfeccion, por-
que las mas veces no pueden dispoQer· de otros.. ..


¿Qué es lo que contiene á los negros en la Ha-
bana, en el Brasil, en Cayena? ¿ Qué les impi-
de entregarse á todos los horrores que su ferocidad
y barbarie les inspiran? El temor de la muerte:
Pregunten á un criollo, á un habitante de aquellos
paises si consiente en la abolicion de la pena capi~
tal; si no vé en ella el único medio acaso de pro-
ducir la represion. Mientras no sean mas instrui-
dos, mas ilustrados, mas civilizados, menos fero-
ces, buen cuidado se tendrá de no abolir en aque-
llos climas la pena capital, ~i no quiere ver, por re-
sultado de ese fanatismo Jilantrópico, á todos loS
blanco~ degdllados eJ1 un dia. Mas se dirá, nosotros


. no som~s n~ros, ni es regular que el; legisladp~
nos trate como los trataria á ellos. Está muy ,l)ien~




102
pero no exageremos ni desfiguremos las cosas: el
color no constituye la diferencia entre los hombres;
esta pende de otras causas. Por desgracia hay tam-
bien entre nosotros hombres que solo se distinguen
de los negros por el cutis: que son esclavos, sin~
del hombre, de sus violentas pasiones; tan bajos,
tan bárbaros, tan feroces como los negros; hom-
bres cn los cuales todo es depravado, el corazon, el
alma; hombres, en fin, que es necesario contener
con el temor de las penas fuertes: no hay otro me-
dio mientras no se les instruye ó se les corrige, si
es . posible.


La pena de muerte es legítima, ya lo hemos
vistq; si solo fuese un abuso, un crÍmen jurídico,
~omo algunos han propalado, aconsejaríamos que se
aboliese enteramente; pero quedando reducida á
muy pocos casos, dejémosla subsistir para terror dé
los malvados. Los hombres de bien, los hombres
virtuosos, de honor, de probidad, son los únicos
que no temen verla en la ley; ni esta, ni las demas
penas, se han establecido para ellos.


Para probar, en fin, lá ineficacia de la pena ca-
pital, se han apoyado en la autoridad de un célebre
escritor: han citado á Montesquieu ( 1). Por for-


(1) Los sostenedores de la .aholicion,dice el conde de Sellon,
han citado muchas veces, y eon razon, el libro sexto del Espí-
ritu de las leyes, para probar la ineficacia de la pena de muer-
te; porque elte escritor e~ una auto¡'idad q~e respetan 101 de
todos los partidos, y porque se apoya siempre en la historia
para;ustincar los principios que sienta~




1.05
tuna boyen dia es permitido t sin que se atribuya
á orgullo desmedid~, separarse de las doctrinas de
los grandes maestros t siempre que haya razones su-
ficientes para combatirlas; pero sobre este punto
no hay necesidad siquiera de recurrir á una vigo-
rosa polémica con el inmortal au~or del Espíritu
de las leyes. Hemos vuelto á leer su libro sexto con
suma atencion, y confesamos que nada hallamos
en élque pruebe positivamente que los mortales no
temen la muerte, ni que esta sea ineficaz contra los
crímenes.


ttEn los Estados moderados, dice, el amor de la
patria, la vergüenza, el temor de perder la esti-
macion son motivos que reprimen y pueden evitar
muchos crímenes. La mayor pena de un delito .será
la de hallarse convicto de él. Las leyes penales lo
castigarán con mas facilidad, y no necesitarán tan-
ta energía. En estos Estados un buen legislador
no se dedicará tanto á castigar los crímenes co-
mo á prevenirlos; mas se aplicará á propagar hue-
nas costumbres que á imponer meros castigos."


uEs una observacion constante de los autores
chino~ que cuanto mas se aumentaban los castigos
en aquel imperio, mas se aproximaba una l'evolu-
cion. Es porque se aumentaban aquellos á medida
que iban faltando las costumbres."


Notamos en el primero de estos párrafos alguna
exageracion: lela mayor pena de un delito será la
de hallarse convicto de él." Esta es una verdad que
no admite contradiccion respecto' del hombre de




1:04: ~
bien ,que en tln momento de acaloramiento ha co'"
metido una falta; respecto del hombre que estima
su reprttttcion; que teme verse deshonrado; pero
no la es, en manera alguna; con respecto al bandido
de profesion, al asesino, al que envenena por inte'"
rés ó por feroci.dad de alma. Lo dernas de estos pár~
rafos contiene ideas que ya en el dia son comunes, y
nosotros pensamos del mismo modo. Jamás hemos
pretendido que el legislador pueda abstenerse de
mejorar las costumbres, de corregir á los hombres~
porque tenga preparado el castigo: deseamos que
hayá buenas costumbres públicas, instruccion, bien-
estar, religion y moral principalmente; y despues
tambien el tel)lOr, cuando para ciertos casos; y res-
pecto deciettos hombres, hay una presuncion vehe""
l'Hente para creer que aquellos medios no son suii~
cientes , ó no han causado en ellos el cambio que
aparte toda: posibilidad de delinquir.


HFácil sería probar, dice tambien Montesquieu,
que ,en todos, ó en casi todos los estados de Europa,
se han disminuido ó aumentado las penas, segun
se han ido acercando ó alejando de la libertad." No
llay duda que la aborrecible tiranía se vale para sos-
tenerse de medios atroces, que la hermosa y amable
libertad; esa hija primogénita de la civilizacion; no
necesita emplear. Pero al fin, con tales medios la ti-
ranía logra sostenerse á lo menos por algun tiempo,
demasiado largo por d.esgracia para sus víctimas:
otra prueba mas de que los hombres temen la muer-
te; que esta es un fIleno, llll medio de represion.




iOd
Nuestros contrarios invocan ademas, y con


especialidad, el capítulo 12 del mismo libro ci-
tado.


«La esperiencia, dice Montesquieu, ha hecho
observ,ar que en los paises donde las penas son
por lo general suaves, próduce la misma impre-
sion, el mismo efecto la aplicacion de Una de ellas,
que la de una fuerte en donde todas lo son/'


Pero esto no puede ser cierto sino su poniendo á
los ciudadanos de ambos paises diversamente cul ...
tos, en diferente grado de civilizacion, diferentes
en cóstumbres; porque si los suponemos en igual
estado, ó lo que es lo mismo, si suponem(s unos
mismos hombres, ¿ será verosímil que penas distin-
tas, en unos mismos individuos, hagan igual im-
presion , produzcan los mismos efectos? Si el pri-
merO de estos pueblos está tna~ ilustrado que el
otro, las penas mas suaves producirán en él igua-
les efectos que en el segundo las mas riguro-
sas. Conviene que las leyes, que se establez-
can, estén en proporcion con el estado de luces
y virtudes de los pueblos, he aqui la consecuen-
cia; pero no se debe sentar como principio que las
penas mas suaves produzcan los mismos resultados
que las rigurosas; porque entonces pronto llegaría
el caso de no imponer ninguna. Con efecto, esta-
blecida la pena para un delito, y siendo cierto que
una pena menor produciria el mismo grado de re-
presioa, se preferirá esta última; y no habiendo
nada que impida hacer igual observacion respecto




106
de la nueva pena, se podria continuar disminuyén.
dola, haciéndola cada vez mas suave, y se acaba-
ria por hacerla infinitamente leve y nula; en fin se
llegaria á lo absurdo.


H, Se nota algun delito en un Estado (1), si el
gobierno es violento quiere corregirlo al instante;
y en lugar de pensar en mandar ejecutar las anti-
guas leyes, establece una pena cruel que contiene
el mal sin destruirlo. Pero se gasta pl resorte del
gobierno; la imaginacion se acostumbra á eita pe-
na, del mismo modo que se habia acostumbrado á
la anterior, que era mas suaye; "1 como se dismi-
nuye el temor á esta, pronto se ye precisado á esta-
blecer la otra para todos los casos. Los robos en los
caminos reales eran frecuentes en algunos Estados;
se ha querido evitarlos: se inventó el suplicio de la
rueda, que los disminuyó y aun cortó por algun
tiempo; pero despues acá se ha vuelto á robar co-
mo antes en los caminos reales."


Nada de todo eso es aplicable, de una roa nera
muy directa, á nuestro objeto; sin embargo lo he-
mos visto y oido citar como una opinion muy decidida
de Montesquieu acerca de la ineficacia de la pena ca-
pital. Lo que intenta probar aqui Montesquieu es que
el rigor escesi"o, la crueldad de las leyes no evi-
tan por sí solas, y para siem pre, los crímenes; pero
dice tambiell que esta misma crueldad contiene el


(J) Mon tcsquieu , loco cit.




107
mal inmediatamente y por cierto tiempo: luego esa
injusta crueldad es, segun él, eficaz, á lo menos
durante algun tiempo. En cuanto á nosotros no
queremos tampoco penas eficaces á costa de ser
crueles.


Es cruel una pena, no cuando impone un cas-
tigo, aunque sea terrible, tremendo, sino solamen-
te cuando en la escala de las penas 11? está en el
mismo grado, que tiene en la suya el delito come-
tido, y al contrario se halla en proporcion de un
delito mucho mas grave. Es evidente que un siste-
ma penal que no reconoce regla alguna, ni establece
ninguna graduacion en las penas, ninguna diferen-
cia en los delitos, debe propender mas á pervertir
á los hombres qqe á cOl'regirlos.


De todos los pasages citados solo se podrá sacar
una consecuencia, que somos los primeros á publi-
car; y es que las penas no son mas que un medio
de represion; y no siendo en manera alguna la cau-
sa de los crímenes, es muy posible que estos se mul-
tipliquen á pesar de la escesiva crueldad de aque-
llas; asi como es cierto tambien que, sin buscar las
causas del mal, sin subit' á su orígen , se han con-
tentado los legisladores, las mas veces, con apelar á
la crueldad para reprimir los delitos.


En nuestros dias, continua Montesquieu, ha
sido muy frecuente la desercion; se ha establecido
la pena capital contra los desertores, y la deser-
cion no ha disminuido .


. Desde luego principiaremos confesando que no




108
nos hallamos en estado de juzgar hasta qué punto
sea necesario el rigor de las leyes militares para con-
servar la disciplina; ademas confesamos tambien
que, aunque todavía no hemos tenido tiempo de
estudiar los códigos militares de Europa para cono-
cer sus defectos y apreciar su mérito, no podemos
menos de creer que todos, ó la mayor parte, con-
tienen un sin número de disposiciones bárbaras; pe-
ro, lo repetimos, esta no es una decision que resulte
de un maduro exámen.


Despues de esta franca manifestacion no trata-
l'émos de rebatir positivamente la asercion de ~Ion­
tesquieu: t( Que la desercion no ha disminuido des-
de que se estableció la pena de muerte para este de-
lito." Sin embargo, hemos consultl;\do á varios gefes
militares distinguidos, que conocen la historia de la.
milicia, y nos han asegurado que al contrario, en
la época á que se refiere Montesquieu, habia dis-
minuido considerablemente la desercion, y que se-
ria en el dia mucho mayor si no existiese esa pena
para la fuga al enemigo. Pero aun cuando fue-
se sin disputa cierta la asercion de Montésquieu, ¿se
podria deducir de ella, de un modo general, que
porque la pena de muerte es ineficaz contra la de-
sercion, ~o sea igualmente cnntra todos los demas
crímenes? ¿ Porque un soldado, acostumbrado á
exponer sU vida, desprecie por esa razoo', 6' se pe'r-
suaJa despreciar los peligros, se ha de inferir que
suceda lo mismo al coharde y vil asesino "al infa-
me envcnenador? No se debc formar tIc ¡esto in-




f09
duccion alguna. ·La pena capital podrá ser ine-
ficaz para el soldado, que lo dudamos mucho, y no
serlo para los demas hombres; y menos todavía pa-
ra los malvados, á quienes nos inclillam05 á creer
que cause mas terror que á los hombres de bien.
Nuestra presuncion no es ciertamente infundada.
Solo el justo puede contemplar con serenidad la
idea de la muerte: solo un Sócrates, ,un Teofrasto,
podrian decir: ~c. La puerta del sepulcro está abier-
ta, entremos en él para descansar."


Suponiendo que sea ineficaz para la desercioll
la pena capital, Montesquieu trata de reempla-
zarla; y aqui es donde el ilustre publicista, á
quien no se hacia ma~ que justicia, diciendo: c.t que
las naciones habian perdido sus derechos, y que él
los habia hallado ," ha incurrido en un error di-
ficil de comprender. H El soldado, diee, está con-
tinuamente acostumbrado á temer la deshonra: de-
bió, pues, conservarse una pena de la que l'esulta-
taba una afrenta durante toda la vida, eet. eet."
(R.asgaban las narices, cortaban las orejas.) 1 Qué
contrario es á todos los principios ese sistema de afren-
ta y de envilecimie~to , que desmoraliza para siem-
pre al delincuente! Cuando se puede esperar la en-
mienda, el legislador no tiene derecho para elegir,
la pena dehe correjir; esta es una de las condicio-
nes que hemos puesto en su definicion. ¿ Por qué
no se adopta cuanto antes, como medio auxilíal' de
l'epresion, ese sistema penitencial que se apoya en
la estimacion de sí propio, por poca que sea, que




110
cultiva el resto de los sentimientos honrados; que
les hace fructificar, que propende nada menos que á
regenerar al delincuente? En el dia ya no se admi-
ten, donde quiera que hay libertad, las penas in-
famantes. Con la abolicion de la argolla y de la
marca, se ha dado francamente principio á las me-
joras de la legislacion penal: ¿ por qué no se ha-
brá abolido tambien la esposicion á la vergüen-
za? (1).


Terminamos con esto cuanto tcnÍamos que de-
cir ,sobre la primera objecion, sin conclusion por
evitar repeticiones. Nuestros lectores habrán for-
mado ya su juicio; solo recordaremos las pala-o
bras de un criminalista , cuyas opiniones son dig-
nas de autoridad •


• ••• H No se podrá negar, dice el sabio Rossi, que
la pena de muerte sea á propósito, en general, pa-
ra inspirar el mayor terror. El hombre teme al
morir la pérdida de un gran bien, y el acercarse á
lo. desconocido. Los arcanos de la muerte y la in-
certidumbre de su suerte futura le hOl'rorizan. Se-
ria un error atribuir á al especie las opiniones, el


(1) El Diario de los Debates (9 de diciembre de 1830)
aplaudiendo la abolicion de la argolla y de la marca , aiíade:
teNo dudamos que la pena de la exposicion á la vergüenza, que
es una afrenta casi tan indeleble como 1 .. marca, un espectá~
culo innoble, que contrista al Ilúblico y consuma la deprava ...
cioIl del reo, desaparecerá enteramente á su vez J y no tardará
naucho , de nuestras leyes penales.




lit
valoró la desesperacion de algunos individllos~ es-
tas no son mas que rarísimas escepciones.


CAPITULO V.


Segunda obiecion.


La pena de muerte es irreparable; si al impo-
nerla se ha cometido un error, ya no se puede en-
mendar el efecto que "irrevocablemente ha produ-
cido.


Esta es una verdad incontestable; y asi claro
está que no trataremos de probarla ni de impug-
narla; pero esperamos demostrar qu. este grave in-
conveniente, por mas incontestable que sea, no tie-
ne bastante fuerza para decidirnos á renunciar á
semejante medio de I'epresion, por el solo hecho de
que se note en él tal defecto.


La pena ha de ser redimible y revocable segun
Bentham; segun Rossi, ha de ser reparable y re-
misible. Si estas condiciones se consideran como in-
dispensables, de modo que toda pena que no las
llene deje de serIo; entonces la pena capital y
otras "muchas no son con efecto mas que abusos ti-
ránicos. Pero si por el contrario estas cualidades son
solamente accesorias á la esencia de la pena, útiles
y aun necesarias siempre que sean realizables; en-
tonces bien podrá haber penas sin. estas cualidades,
y la de muerte será una de ellas. Téngase presente




112
la definicion que hemos dado de la pena (1), lle-
finicion nuestra, enteramente nueva, y se ve1'li
que el elemento de reparable l'especto del dclin-:-
cuente no se halla comprendido en ella; al paso
que el elemento de fuerza de represion es la prime-
ra, la condicion sine ql¡,a non de todo castigo.


Si nos fuese P?sible trasladar tÍ la legislacion
penal el lenguaje ya recibido en la civil, díl'Íamos
que la calidad de reparable es de la naturaleza
de la pena, pero no de su esencia; así como decía...".
mQs que la garantía, en caso de eviccion , es de la
naturaleza y no de la esencia del contrato de venta.
¿Qué significa esta fórmula del derecho civil? Que
el contrato de venta, que no puede existir sin la
cosa y sin el. plecio , puede muy bien· existir sin la
garantía en caso de eviccion; pero que, si nada se
opone á ello, el vendedor queda responsable á la
eviccion por la naturaleza del pacto, por las cláu-
sulas que las partes suponen implícitamente en esta
espe.cie de contratos. Del mísmo modo, y por ana-
logía. decÍnlos que lo único de esencia en la pena
es que sea protectora del órden , que sea á un mis-
nlO tiempo garantía de seguridad. Por la primera
de estas cualidades Fcstituye la confianza perdida,
restablece el órden; por la segunda aumenta la se-
gu~idad del momento con la del porvenir, alejando
del crimen á los que no tienen suficiente virtud pa-
ra no cometerlo. Esta es la esencia de la pena. En


(1) Págifta 15.




t.1:)
cuanto á su naturaleza debe ser reparable; pero so-
lamente, como en el contrato de venta, cuando na-
da se opone á ello, cuando se ha conseguido ya el
objeto esencial. Ahora bien, todas las penas .con que
han querido reemplazar la de muerte carecen del
efecto de represion eficaz.


Dénse en hora buena á las penas las cualidadcs
que se quieran; que sean no una sin.o mil veces
reparables '. haI! faltado á su fin esencial; ya no son
útiles.


La prision incomunicada, por cjemplo , que al-
gunos criminalistas quieren sustituir á la pena ca-
pital, ¿ qué resultados tiene para los que la sufren?
Una de dos: ó continúa sin interrupcion, y enton-
ces destruye en poco la. salud del preso, si no se
deja morir de desesperacion, porque las pulmo-
nías, el escorbuto, los reumas, los tumores, ias in-
flamaciones, muchas veces las conyulsiones, una
total estenuacion, .son sus consecue~ias inevita-
bles (1), y estos horribles accidentes conducen al
inocente ó culpado á la muerte mas terrible, en
medio de prolongadas agonías y de dolores crueles;
ó al contrario si dejando el rigor de la reclusion,
se emplea el sistema de clausura en celdas, con
clasifl~acion y trabajo por cl dia, bien se puede afir-


(.) Informe de M. M. Allin HOI kint y TiLbitg ComlSlona-
(Jo. nombrados por la legislatura de i"iueva York en 1824 pa-
ra visitar la pri~ion de estado, y dar cuenta de su gobierno in-
terior y de su eficacia comparativa.


8




il4
mar que tal castigo, por penoso que sea en sÍ, no
lo aparenta; no parece que inspira bastante ter_O
ror para ser ejemplar, para ser bastante repre-
sivo de lus crímenes detestables que la sociedad ne-
cesita reprimir por todos los medios posibles, si
son legítimos, ó se hallan legitimados por la nece-
sidad. En una casa de correccion establecida ba-
jo este último régimen, el alimento es suficiente; el
Jelineuente es respetado, si por su c~nducta lo
merece; se le proporciona trabajo por distraccion, y
tiene sobre todo la esperanza de que se le perdone,
de fugarse, de ver llegar el dia en que acabe el es-
tado en que se halla. Nos será permitido decir mien-
tras llega el caso de probarlo (1), que una situa-
cion tal, y un porvenir semejante rio inspirará á
ciertas hombres todo el temor, todo el terror ne-
cesarios para alejarlos del crÍmen. En vano se pre-
tende hacernos creer que.una vida regular, unifor-
me, silenciosa y activa, inspira tanto horror co-
mo la muerte.


Asi, pues, por una parte la pena capital por
ser irreparable, nada tiene en sí que se oponga á
la definicion; al paso que lleva en sí, mejor que
otra alguna, el objeto esencial de las penas.


Llena ·tambien el mayor número de condicio-
nes realizables de la fórmula general, preCJenir, re-
parar ,corregir, puesto que en los casos para los


(1) En el cap. ll. Del sistema penitencial cO'ilsiderado como
destinado á suplir los efectos represivos de la pena de muerte.




tus
cuales desearíamos que subsistiese, no hay que sa-
tisfacer sino á una sola condiciono Limitamos casi'
esclusivamente la aplicacion de la pena capital al
homicidio con circunstancias de la mayor inmora-
lidad; y supuesto que la persona damnificada ha
sido privada de la Tida, ¿ cuál de las penás que pue-
den imponerse al delincuente es capaz de llenar la
segunda condicion? ¿ Qué pena podrá producir la
justa reparacion que se debe á la persona perjudi-
cada? Ninguna: luego si ninguna puede conseguir
ese objeto, satisfacer á esa condicion, no es estra-
ño que tampoco satisfaga á ello la pena capital. En
cuanto á la tercera condicion la de regenerar al de-
lincuente, ya hemos emitido nuestra opinion sobre
este, punto, y aun tendremos ocasion mas adelante
de entrar en otros pormenores sobre este particu-
lar (1). Hemos dicho ya que hay casos en que el reo
muestra tanta inmoralidad que debe perderse toda,
esperanza fundada de enmienda, cuando se mani-
fiesta en él una absoluta y completa estincion de
sentimientos honrados, cuando en su alma ocupan
el lugar de estos la depravacion mas escesiva, la
mas fria insensibilidad, la mas, horrible barbarie:
por cu~lquier medio que se intente corregirle, es
imposible: ¿ por qué, pues, se ba de poner á la pe-'
na de muerte únicamente esa tacha que le es co~.
mun con ,todas las demas penas, de no sal\sfa-


( 1 ) Véase el cap. IX. De algunos casos en que es aplicable l~
pena de muerte.


*




JIG
eer á la tercera condicion de la fórmula general?


Es cierto que cuantas menos condiciones útiles,
csten ó no comprendidas en la definicion, llenen
las penas, mas esfuerzos se deben hacer para su-
primirlas , y sustituirlas por otras que, produciendo
iguales efectos, no esten sujetas á los mismos incon-
venientes. ¿Pero qué ha de hacerse en aquellos casos
en que no se halla entre las penas que parecen á
primera vista llenar cualquiera otra condicion una
sola que produzca el efecto deseado de represion?
No habiendo en qué elegir, necesario es decidirse
por las que cumplen con el objeto esencial de las
penas: impedir, evitar los crímenes. Jamas se detiene
mejor, ni con mas justicia, el brazo del asesino que
amenazándole con un tiro en el momento de la agre~
sion ; jamas se detiene mejor el brazo del homhre
que medita el crÍmen, que amenazándole con el
patíbulo.


Asi nosotros desearíamos tambien, como tesis ge-
neral, que las penas fuesen no solamente remisibles
ó reductibles, reparables ó revocablei, sino ademas
que fuesen á un mismo tiempo reductibles, revoca-
bles y reparables: esto es, exigiríamos, siempre en
gcnera], una condicion mas que los dos célebres cri-
minalistas que hemos citado. Estas tres cualidades
de la pena espresan hasta cierto punto una idea co-
mun; y es que debe ser tal, que pueda prestarse á
todas las variaciones que la/injusticia de su aplicacion,
una vez reconocida, haga necesarias; pero cada una
de estas cualidades presenta aquclla idea bajo un




if7
aspecto diferente, y es aplicable á diferentes casos.


La pena debe ser reductible para los casos en
que la injusticia, reconocida ya, es solamente rela-
tiya; esto es, cuando la pena impuesta ha sido es-
ccsiva, y el individuo sentenciado l,a purgado ya su
delito; cuando ha compensado ya el mal físico, in...,..
dcmnizalldo á la persona perjudicada; y el mal so-
cial destruyendo la inquietud momentánea que cau-
só su delito, y sirviendo de ejemplo represivo y saln ...
dable; considerándo.se siempre estas dos acciones (le
tranquilizar y evitar como simultáneas en la pena.


Debe ser revocable para los casos en que se re-
conoce la injusticia absoluta de su aplicacioll á un in ..
dividuo. La calidad de revocablo es, como se ve, el
mayor grado de la de reductible.


Debiera ser adernas reparable en los dos casos
de que acabamos de hablar; esto es, que una ,'ez
reconocida su injusticia absoluta 6 relativa pudiese
prestarse 6. una retroactividad completa, volviendQ
las cosas al ser y estado en que se hallaban antes
del supuesto delito, ó á una retroactividad relativa
capaz de anular ó destruir los efectos pel'judiciales,
proJ ucidos con esceso.


He ahí 10 que nosotros desearíamos si pudiese
realizarse siempre. Pero ya lo hemos indicado; es-
tamos muy distantes de exijir imperiosamente todas
estas cualidades en cada pena, y á la verdad no sin
razon limitamos de este modo nuestros deseos; pues-
to que, en rigor, jamas podrán ]05 hombres hallar
peilas reparables en el sentido que acabamos de dar




118
á esta palabra. ¿ Podrá llegar jamas el caso de que
repongan las cosas en el ser y estado que tenian an-
tes de cometer la injusticia con el reo? No por cier-
to, jamas.


H Es muy importante sin duda, dice Rossi, que
las" penas de que dispone la justicia falible de los
hombr«:s sean reparables, ó á lo menos remisibles."


tt Sin embargo, ¿ es este un principio absoluto,
ó mas bien, es solamente un precepto ó regla de pru-
deucia, de la cual es permitido separarse cuando una
necesidad imperiosa lo exije?"


"Si es un principio absoluto, ninguna pena se-
rá legítima; porque en el fondo ninguna pena es
enteramente reparable, ó absolutamente remisible.
Nadie puede hacer que lo que ha sido haya dejado
de ser. Devolviendo la multa, y concediendo ade-
mas una indemnizacion al sentenciado, se hará que
hayan dejado de existir los padecimientos morales ó
físicos que la pena les haya causado á él Y á su fa-
milia? Al concederle libertad, se destruirán el gér-
men d.e las enfermedades que haya podido contraer,
las impresiones penosas que su condenacion haya de-
jado en el ánimo, la incapacidad física ó moral que
puede resultar de la falta de uso de ciertas facul-
tades?"


"Luego" la diferencia entre estas penas y las que
no son en manera alguna reparables ó remisibles,
solo consiste, en el fondo, en el mas ó en el me-
nos. Si toda pena irreparable é irremisible fuese
ilegítima en sí, no podria haber justicia penal."




liD
((Pero elita justicia es un deber, y la pena es su


elemento."
tt La cualidad de mal reparable y remisible


no es una condicion de la pena en sí. La pena en
sí es un mal que debe sufrir el delincuente, mal
que ha merecido. Es el contrapeso inevitable del
erÍmen en el orden social, es una necesidad."


Ahora bien: si la multa y la simple prision no
son enteramente reparables, absolutamente remisi-
bIes, como acabamos de ver, ¿qué no podria decir-
se de las demas penas, tales como la marca, la de-
gradacion civil, la argolla, los azotes, la deporta-
eion, la reduccion del alimento, el presidio por toda
la vida, las mutilaciones, etc? ¿ Son reparables es-
tas penas? Si se condena. por error á presidio pOl~
_toda su vida, por ejemplo, á un inocente, á un
hombre que sabe apreciar su dignidad, para el
eualla estimaciou de sus semejantes es una verda-
dera necesidad, y que por consi~'llienle 110 puede
soportal' la. ignominia: si desplles de haber sufrido
1)01' algun tiempo esta pena se reconoce la injusli-
eiaque le ha abrumado, ¿se creerá que rehabilitán-
<lole desaparecen los inmensos males, ya físicos Ja
morales, que se le han causado?


Asi en resúmen : primero, la cualidad de repa-
rabIe, no es de esencia de la pena ; segundo , todas
las penas son irreparables ó irremisibles, y algunas
lo son en tanto grado, que se aproximan á la im-
posibilidad absoluta de reparar el mal que causa 11;
tercero, la pena de muerte es, sin duda, la mas




120
irreparable de tod~ls las penas; pero tambien es la
Illas ejemplar, y la que mas eficazmente proteje el
orden social. '


Pero continuemos: no limitémos á lo que pre-
cede, por concluyente que sea, nuestra respuesta
á la presente objecion. Preciso es rebatir otros aser-
tos mas conocidos.


Si la justicia humana fuese infalible, jamás de-
beria ser la pena remisible ó reducible, ni necesi-
taria jamás ser reparable. La justicia humana es
indudablemente falible, pero la posibilidad de er-
rar, que es cierta como proposicion general, deja
de serlo en algunos casos, en los cuales la certeza
del hecho puede llegar á su mayor grado. Ese gra-
do, pues, de certeza es el que desearíamos ver pro-
bado en toda sentencia, y ~as que todo en aque-
llas por las cuales se imponen penas que dificil-
mente, ó de ninS'un modo, se pueden revocar.


¿Qué es la certeza para el hombre? Prescin-
diendo de la moral que resulta del testimonio de
personas fidedignas, se hace mencion generalmente
<le dos especies de certeza: la física que está fun-
da:la en la referencia de los sentidos, y la metafí-
sica <lue se funda en el juicio que forma nuestro
entendimiento convinando ciertas ideas entre sí. No
podemos admitir semejantes distinciones: para no-
sotros la verdad es una, y la certeza, que es la ver-
dad del hombre, no puede ser multíplice. ¿ Qué
cosa es esa certeza física fundada en la referencia
de los sentidos ? ¿Y qué diferencia real hay entre




t21
ella y la que llaman metafísica? (! No hay siempre
un juicio, una referencia lomada de nueslras sen-
saeiones? Solo este juicio, yo soy, es primiti vo, in-
mediato y absoluto. En los demas casos en que el
hombre tiene certeza .• esta proviene de la referen-
cia de sus sentidos, de la cOl~billacion de sus ideas
ó sensaciones.


La certidumbre es aquel estado en que se halla
el hombre despues de apurar para informarse de un
hecho, todos los medios que estall á su alcance, to-
dos los que su naturaleza misma pone á su dispo-
SlCIOll.


Cuando ha llegado á este punto allí está su cer-
teza, esa es su verdad.


Pero se diféi los medios que tiene el hombre
para llegar á este punto ¿ son acaso perfectos? Sí
por cierto: tan perfectos como él mismo, y sería
una locura exigirlos mas perfectos. Lo escncial es
emplearlos. Cuando la sociedad ha agotado, en hl
averiguacion de un hecho, todos los medios posibles,
imaginables, lo que aprende, lo que sabe es la
verdad, la verdad social, la verdad de todos. A un


• individuo no le es dado decir á la sociedad: «te has
c<Iuivocado, ó puedes equivocarte." La sociedad
afirma la existellcia de este hecho, y sería una ri-
dícula presul1cion que cualquiera se creyese supe-
rior á toda la sociedad.


Tambicll ·pudiera decÍrsenos, ((ese es un error
material. En Francia, por ejemplo, doce jurados no
representan á toda la sociedad. Cierto que si esta




122
hubiese apurado sus medios de investigacion, lo
que reconociese por tal sería la verdad; pero cuan-
do un corto número de sus miembros dedaran por
una verdad algun hecho, esta verdad no es in-
contestable, no es un hecho cierto y positivo para
los demas homLres.'"


Si nos hiciesen tal objecion seria por haberse
01 vidado que de antemano hemos respondido á ella.


i Pues qué! ¿ una docena de jurados es el único
medio de adquirir la certeza ~e un hecho? -¿Hemos
pretendido jamás que fuese legítimo tal ó cual me-
dio que se haya empleado hasta ahora? ¿Ha agota-
tIo la sociedad todos sus medios de investigacion
nombrando doce jurados?


Que emplee todos los medios de que puede dis-
poner para conocer la verdad, y la hallará: esto
es lo que hemos sentado solamente, y esto es lo
que afirmamos.


Ahora bien, ¿ y cuáles son estos medios? A no-
sotros no nos toca responder á esa pregunta. Redu-
cidos á los principios generales de la ciencia, no
nos hemos comprometido á extendernos sobre las
aplica-ci1>nes, sobre las disposiciones positivas que
convenga adoptar en tal ó cual caso. Pero si entrase
en nuestro plan el ocuparnos en este último traba-
jo sumameiüe útil, no nos faltarian algunos medios
que proponer.


¿ Por qué 110 se nombran cien jurados, si es
me nester , . para que la verdad reconocida sea la
;ve rdad social ? ¿Por qué no se nombran mas, SI se




125
creen Iiecesarios, para obtener la verdad de todos~
Se reunen veinte ó treinta mil homhres en una re-
vis!a, algunas veces sin un objeto político, ¿ por qué
nos hemos de cOlltentar con doce jurados en causas
capitales?


Se teme acaso imponer una carga escesiva á los
miembros de la sociedad llamándoles con frecuen-
cia para juzgar. ¿ Pues no se impone á todos los
c~udadanos la obligacion de hacer el servicio de la
guardia nacional? Cuando un interés mayor, im-
perioso, requiere sacrificios, no se teme exigirlo .. , y
el gobierno es obedecido. ¿Y no es un caso de inte-


. rés mayor un juicio capital?
¿ Se teme la confusion? A esto responden las


asambleas legislativas de todos los paises.
Se han elejido determinadamente clases para


ciertos asuntos: de entre los comerciantes se han
nombrado los jueces de los tribunales de comercio.
¿Por qué no· determinar diferentes clases de ciuda-
danos par~ servir de jueces ó de jurados en cada gé-
nero de cau'sas, si se creen indispensables conoci-
mientos especiales para el mayor acierto?


Parecerán aniesgadas estas consideraciones, tam-
poco las exponemos como otros tantos preceptos;
las presentamos muy de paso como ejemplos de los
recursos que podrian emplearse para perfeccionar
nuestros medios de investigacion.


El fin de todo procedimiento civil es el de ins-
truir al juez en el mas corto espacio de tiempo, y
con el menor gasto posible. En las causas civiles




:124
se pueden der~gar en fa VOl' de estos dos principio!i
rapidé.z, economía, algunas de las reglas generales
del derecho, y aun algunas veces menoscabar los
derechos de una de las partes. En los procedimien-
tos criminales jamás se debe hacer el menor sacri-
ficio á la brevedad ó á la economía, ni á ninguna
otra consideracion. Ademas, lo repetimos, no es
este· el objeto que nos hemos propuesto. Nosotros
solo tenemos que decir á nuestros adversarios:


Si nuestro modo de enjuiciar, esto es, de conO-
cer la verdad en los juicios, ha llegado al mayor
grado de perfeccion que permite el estado actual
de los conocimientos humanos, los jueces S011 infa- .
libIes para· los demas hombres.


Pero si al conh'ario, los medios de investigar la
verdad no han llegado todavía al grado de perfec-
cion que nuestros conocimientos permiten, hágase
porqtle lleguen á él: A táquese el mal en donde
'verdaderamente está. Es una obligacion sagrada el
llegar á este punto, asi respecto de la pena capital,
como de cualquiera otra. .


Hemos dicho que no entraba en nuestro plan el
extendernos sobre las aplicaciones; que nos bastaba
juzgarlas ó indicarlas como realizables. Sin embargo
no podemos menos de tencr por justo el uso que en
los debates Judiciales se hace del testimonio de los
hombres, y de defender ese medio contra algunas acu-


,


saciones tan inconsideradas, como violentas y rcpe-
tidas; en una palabra, no podemos menos de legili-
timar lo que se llama certeza moral; pero nos abs-




120
tendremos de empeñarnos en una discusion, que
se aproxime á un tratado filosófico sohre la teoría
de la certidumbre y de la probabilidad.


Principiaremos advirtiendo que si no fuese justo
y moral referirse al testimonio de los cIernas hom·-
bres, y si la presente objecion fuese indestructible,
no podria haber admillistracion de justicia. Pero pres .
eindiendo de este medio, aliacIiremos que podemos
adquirir la certidumbre, asi por una fé razonable,
como por el tacto ó por intuicion, y que, de cual-
quier modo que se produzca es como la verdad, que
supone indivisible, infalible, ~naccesible á tóda va-
riacion. Esta pl'Oposicion es tan incontestable, que
una certidumbre moral puede llegar á ser física, sin
aumentar nada la fuerza, la intensidad {le aquella
adhesion del ánimo en la cual consiste. Decimos, por
ejemplo, que el plomo es fusible por la accion del
fuego y disoluble p<.>r los ácidos, porque hemos he-
cho cien veces la experiencia, y otras tantas he-
mos visto que era asi. Decimos que un hombre que
no tiene interés en engañarnos, y que nos refiere
lo que ha visto, mal\ifiesta la verdad, y declaramos
que el hecho de que depone es verídico. Estos dos
juicios son para nosotros igualmente ciertos, porque
aunque el objeto en que se ocupa nuestra inteligen-
cia es diferente, la operacion es la misma; en el pri-
mer caso hemos estudiado un mineral, esto es, un
ente de la naturaleza sometido á ciertas leyes; en el
segundo hemos estudiado el corazon .del hombre, y
este no es mas que un ser sometido tambien á cier-




126
tas leyes: no hay diferencia en las operaciones ni en
los resultados.


Pero no solamente la' certidumbre moral tiene
para nosotros tanta fuerza como la física, sino qu e
esta última nada aumenta á la primera. Tiene uno,
por ejemplo, la certeza de que existe Constantino-
pla; va allá: su certidumbre moral se ha convertido
en física; ¿ pero habrá adquirido mas grados de certi-
dumbre de la existencia de la tal ciudad, despues
de haberla visto? no, de ningun modo. Su certidum-
bre mor~l no ad mitia d~da alguna; sn certeza física en
nada ha aumentado aquella. Todavía hay mas; de-
cimos que la certidumbre moral, esa certidumbrede
tradicion y de fé, aumenta la certeza física, pues que
amplía infinitamente los casos en que puede haberla;
que, sin el aumento de fuerza que esta recibe de aque-
lla , no habria para nosotros ni progresos, ni cien-
cias, ni sociedad; y que nuest~a historia seria co-
mo la de los animales, la historia del individuo ais-
lado. El ejemplo del plomo, fusible por el fuego
y disoluble por los ácidos, lo demuestra. Nuestras
cien esperiencias nos autorizarian, cuando mas, pa-
ra decir. que los cien pedazos de aquella sustancia
que han llegado á nuestras manos, nos han presen-
tado el mismo fenómeno. ¿Pero estaríamos autoriza-
dos para sentar como principio, como proposicion
general ó máxima de ciencia, que el plomo es fu-
sible por el fuego y di~olublepor los ácidos? No
por cierto: ¿ pues cómo los hombres han llegado á
sentar como principio aquel fenómeno? He aqui




127
cómo. Han corroborado su certeza física, la de cada
uno, con los testimonios de las generaciones pre-
cedentes, con los de todos los hombres y de todos
los paises; y cuando por estos testimonios, por esta
fé, si se quiere, han adquirido la certeza moral de
la existencia de aquel fenómeno en tiempo de Cesar
y CarIo Magno en Pekin y en Lisboa, en San Pe-
tersburgo y en Madrid, entonces sí , han publica-
do como una verdad general, como un pl'inci p io:
el plomo e,)'fusible por el fuego, y disoluble por los
ácidos. Tal es la historia de las verdades humanas;
la moral, la química, la legislacion, la política, la
mineralogia, todo está sometido á esta ley. Si se al-
tera entre los hombres esa certidumbre moral, si se
les dice que nada hay de cierto para ellos sino lo que
resulta de su esperiencia individual, entonces todo
se desploma, ciencias, civilizacion, sociedad; y que-
dará la especie humana reducida al pirronismo ma!)
l'idículo y mas absurdo. Sí, indudablemente esa cer-
teza moral, esa fé en el testimonio de los hombres
es todo para nosotros. ¡Y qué! por la influencia de
ese principio se gobierna el mundo: del testimonio
de una nota diplomática se infiere que se ha ofen-
dido ó agraviado á los intereses ó al honor nacio-
nal. Por la seguridad que da l).n cónsul de haber
recibido un abanicazo se envian cuarenta ó cin.,..
cuenta mil h~mbres de bien á perecer en el campo
de hatalla, si el mar no los traga antes; y solo el
infame asesino querrá escudarse con nuestra falibi-
lidad , solo él ha dc venir á disputar el testimonio




:128
de los hombres, <i protestar, despues de cometer el
erÍmell, contra un principio bajo cuyos auspicios
ha sido reconocido al nacer, heredero de su padre,
propietario de todos sus hienes! j Y ~e le ha de
pCl'luitir que proteste coutra un principio que él
mismo ha invocado toda su vida como sagrado pa-
ra defender ó reclamar sus derechos! No: lo repe-
timos; no hay dialéctica ni filantropía que pueda
arrancarnos semejante declaracion. Para nosotros
el crÍrnen que está ratiGcado por el concurso del
testimonio de muchos hombres desinteresados, que
no se han visto ni concertado, á quienes no altera
pasion alguna, cuya probidad no es sospechosa, cu-
yas declaraciones han sido examinadas y pasadas
por el crisol de la conlradiccion del reo y de los tes-
tigos en su favor, si los hay; cuando los hechos
han sido apreciados, pesados por hombres capaces
de juzgar, á quienes tampoco mueve pasion algu-
na, y cuyo número es suGciente; el erÍmen , deci-
mos, es una verdad tan incontestable como la fusi-
bilidad elel plomo. Como jurados, condenamos nI
reo; como ciudadanos estralios á la causa, no ad-
mitimos como posible la falibilidad de la sentencia
(Iue le condena. Nuestra fé no es ciega, está fun-
dada en la razon; pero una vez producida es in-
mutable.


Lo que todavía falta que hacer, aunque ya se
ha 1lCCho mucho, para que la certeza moral sea la
certeza de todos, es perfeccionar los medios de in-
vestigar. :Mientras que el modo de enjniciar no lle-




129
gue al mayor grado de perfeccion, todos los hechos
que se esfuerzen en acumular, probarán solamente
la pereza de los legisladores, la indolencia de los
hombres; y de ninguna manera la falsedad de nues-
tra tesis.


Este estado tenia nuestro escrito cuando una per-
sona ilustrada, á quien se lo leíamos, le pareció re-
ponernos lo siguiente: t<. supuesto que. todavía no
hay los medios de asegurar el resultado de la inves-
tigacion; que aun no se han creado, segun se acaba
de ver, á lo menos en parte, suprímase la pena ca-
pital, Ínterin no se perfeccionan esos medios que
deben preceder y producir la certeza moral, sin la
cual condenar á muerte es asesinar."


Generalizando las ideas es como se perfecciona
el entendimiento, y somos susceptibles de progresos;
pero tambien á fuerza de generalizarlas llegamos
hasta hacer aplicacion de ellas á abstracciones, que
tomamos por hechos, por la misma realidad; y ve-
nimos á reincidir en el error. Estos son los dos es-
collos entre los cuales parece que la naturaleza, al
negarnos la omnisciencia, ha querido colocarnos pa-
ra que estemos siempre fluctuando entre el error y
la verdad.


¿ Hemos dicho jamas, le replicamos, ó sentado
como principio general, que para obtener la certe-
za moral en todos los casos, fuese necesario que los
medios de investigar la verdad hubiesen llegado á
su perfeccion? Pues esto es lo que debia probarse
para que la objecion tuviese algun valor. Léjos de


9




i30
eso, decimos, y dice todo el mundo, que aun con
los medios que se emplean actualmente, se obtiene
la certeza de los hechos, si no siempre, á lo menos
en la mayor parte de los casos; en la proporcion
que nuestros adversarios expresarian, cuando me-
lÍos, con los términos uno y mil.


Supongamos por un momento que se desatien-
den los medios de investigar la verdad, en lugar de
perfeccionarlos, se hallará todavía la certeza indi-
vidual; pero en proporcion diferente, por ejemplo,
en la razon de cinco á mil; y con todo eso habrá
habido certeza: en la primera hipótesis, en nove-
cientos noventa y nueve casos, yen la segunda, en
novecientos noventa y cinco. Y nuestro argumento se
reduce á esto, pues que en algu nos casos ha habido
injusticia, y que es una obligacion el evitarla por to-
dos los medios que estén á nuestro alcance, auménten-
se los grados de perfeccion, mejórese la proporcion;
I>ero mientras tanto, no sacrifiquemos novecientas
noventa y nueve certezas morales: no se exija que
novecientos noventa y nueve asesinatos queden im-
punes.


Reflexiónese 1)ien; la certeza ó la verdad, la
incertidumbre ó el error, no se hallan en los
mil casos' como estos se presentan en nuestra 1ma-
ginacion, esto es, de un modo sintético: ahí está la
abstraccion, ahí el error. Cada caso ha tenido 5U
certeza moral, individual, independiente; y no de-
be, ni puede perderla por la incertidumbre de olro
caso diferente .. Aunque en mil sentencias se hayan




131
cometido cincuenta injusticias, los demas casos en
que la certeza moral no ha sido imperfecta han si-
do actos de justicia; y nada hay que valga contra
esta verdad, mientras no se pruebe por medios
distintos del error, que la pena de muel:te es injus-
ta, ilegítima. Asi, pues, cuando nos dicen: tCSuprí-
mase la pena d6 muerte en mil casos, porque ha
habido uno en que se ha condenado al reo con
aparente certeza," es como si dijeran: te. hay incer-
tidumbre en mil· easos, porque la hay en uno."
Cualquiera podrá. apreciar la verdad de este aserto
y la fuerza de semejante argumento.


Ya se deja conocer ahora el caso que hacemos
de un antiguo adagio; que no dejaria de .ser ,útil
allá cuando se introdujo en el lenguaje : te. Mas vale
}lerdonar á cien culpados que condenar á un ino-
cente." Si es indiferente para el órden social con-
denar ó absolver, no hay que vacilar: es necesa-
rio absolver los noventa y nueve culpables y al
inocente; pero si de esto pende la existencia del
órden social, y si en cada caso particular se
han empleado todos los medios posibles de conoce¡',
de averiguar la verdad, y si estos medios nos dan
en cien casos otros tantos delincuentes, entonces no
vacilaremos en condenarlos á todos: nuestros erro-
res, nuestras injusticias, si los hay respecto de inte-
ligencias superiores á la del hombre, no deben im-
putársenos.


Si la crítica judicial no ha llegado al grado
que es uccesario para que no pucda haber error en


* .




f:>2
ningun caso ,hágase porque llégue á ese punto, lo
repelimos; apúrense los medios de invesLigar. la
verdad, de modo que ni un· solo crÍmen quede
impune, que ni úna sola injusticia se pueda co-
meter en los mil casos; pero mientras tanto, res-
pétense los novecientos noventa y nueve, contra cu-
ya certeza incontestable jamas probará nada el úni-
co en que se supone no haherlá, y mucho menos
porque aun no se ha hecho todo lo que podia ha-
cerse en favor de la verdad.


No es posible abolir la pena de muerte existien-
do el crÍmen; y mientras exista este ó pueda existir,
a:quella es necesaria. Mas razonable sería ciertamen-
te decir: hágase porque no haya crímenes, Ínterin
110 se perfeccionan los medios de averiguarlos, que
pedir la abolicion de la pena capital hasta que nin-
gun juicio pueda estar sujeto á errores.


Aunque hubiese transcurrido un largo período
de cincuenta, sesenta ó cien años sin que en una
nacÍon se hubiese cometido ningun asesinato, sus
legisladores no tendrian facultad para abolir la. pe-
na capital, única defensa contra cualquiera asesi-
no que pueda haber. No: asi como tampoco esta-
rá autorizado el poder ejecutivo de la misma nacion
para mandar demoler ó desmantelar las plazas fuer-
tes, porque hubiesen pasado cien años sin que le
hiciesen la guerra; y si por ese motivo tomase se-
mejante determinacion, su raciocinio sería un ab-
surdo; mejor haria discurrir así. te. Conservemos
nuestras plazas fuertes, reparémoslas, porque mien-




135
tras esten en buen estado, no nos harán la guerra, y
sino se han atrevido á declarárnosla, es porque las
tememos." Mil veces se ha repetido; la pena capi-:
tal que solo amenaza al asesino, es la salvaguardia,
la defensa del hornbre de bien; no debe privársele
de el1a mientras haya un puñal en manos de su
enemigo. Nuestros mismos adversarios sí lo dirian
como nosotros si irritados con los mostruosos abu-
sos que de esta pena se han hecho, no estuviesen
alucinados por su misma sensibilidad, por Un sen ....
timiento generoso; pero que no deja de ser una pa-
sion. Solo tienen presenté á los Sócrates, los Séne-
cas y todas las víctimas de la tiranÍá 6 de la licencia
desenfrenada, y solo por este prisma miran la· pc..;.
na de muerte. ';


Los juicios de los' hombres pueden solamente ser
falibles de cuatro modos; á saber:


l. o Por equivocacion ó error en la persona á
causa de su semejanza con otra.


2.0 Por error en el grado de inmoralidad óde
culpabilidad,


3.° Por error en las pers()nas, porque circuns-
tancias, diferentes de la semejanza, acusen á unill-
dividuo que no sea el delincuente.


4.° Por venalidad de los jueces.
Principiaremos prescindiendo de esta cuarta cau-


sa de la falibilidad. de los juicios humanos.
Cuamlo no habia leyes penales, cuando los pro':


cedimientos tccretos eran medios seguros de prole~
jcr asesinatos en nombrc de la religion. (de la po-:-:,




i3.
lítica, cuando, en fin, la sentencia del juez no era
mas que el eco infame de la órden del tirano, la oh-
jecion de irreparable tenia una inmensa fuerza. Pe-
ro en el dia que la ley precede al crÍmen; que se
administra la justicia públicamente y con todas las
formas necesarias para conservar al acusado sus de-
rechos; ahora que la institucÍon del jurado, aunque
muy imperfecta, nos ofrece ya garantías de impar-
cialidad é independencia en los juicios, la objecion
de la venalidad de los jueces de njngun modo es
admisible. Las causas célebres que no dejan de ci-
tarse pertenecen álos tiempos de barbarie y de ig-
porancia (1), y no se puede formal' de 'ellas indue-
cion alguna respecto del siglo de las luces, de la
libertad, de la humanidad.


Algunos elocuentes adversarios de la pena de
muerte han descrito con un talento admirable el
horrendo suplicio del desdichado Calas, los padeci-
mientos del infeliz Lebrun que pereció en medio de
los dolores del tormento. Han pintado á lo vivo el
sentimiento de horror que se apodera de todos los
corazones al ver correr la sangre, y mutilar los miem-
bros de una víctima inocente, al ver prolongar sus
tormentos por una crueldad refinada. En. todas las


(1) Llamamos tiempos de ignorancia, 'no solo aquellos en que
se ignoraban los elementos de las ciencias políticas y morales que
tanto honor hacen á nuestra época, sino tambien aquellos en que,
aunque' conocidos de algunos hombres privilegiados, eran ge-
neralmente ignorados.




1.3a
pagmas se ven cuadros sangrientos. Pero nosotros
preguntamos á estos mismos escritores ¿esos hechos
horrorosos perlenecen por ventura á nuestra época?
¿ Podrán acaso suceder en el dia en Francia, en Es-
paña, en Inglaterra, donde quiera que brille la li":'
hertad, y aumente la civilizacion? Con artificio in-
genioso el poeta dramático nos representa la his-
toria, ó las invenciones de su imaginacion; nos ins-
pira sucesivamente sentimientos de 'horror, y de
compasion; nos hace llorar con él; pero bien pron~
to desap~rece la ilusion al pensar que los sucesos,
que tanta sensacion nos han causado, ó no han exis-
tido, 6 no han de reproducirse por pertenecer ex-
clusivamente á épocai remotísimas. Otro tanto suce-
de cuando se lee la hístoria de las víctimas desgra-
ciadas de la tiranía: nos conmueven 'Vivamente,
nos contristan en sumo grado; pero no pueden ser-
vir de argumento para los tiempos presentes; esas
escenas de horror ya no pueden repetirse en nues-
tros dias. Es imposible que haya de aquí adelante·
en España ni Inquisicion. ni jueces, ni jurados que
vendan sus conciencias.


Quedan, pues, solo las otras tres causas de fali-
bilidad de los juicios humanos: veamos á qué se re-
ducen los casos, esos hechos incontestables á que
tanla importancia se da.


Desde luego en cuanto á las equivocaciones, es-
to es, en cuanto al error en la persona á causa de
su semejanza con otra, una de dos, ó la semejanza
es tan perfecta, la ilnsion tan completa, las cir-




f5G
cUl1stancias tan parecidas que son capaces de indu-
cir en error al hombre mas escrupuloso y de mas
acendrada probidad, ó estas circunstancias no son
tales.


En el primer caso un fenómeno tan raro, tan
estraordinario, de ningun modo puede entrar en los
cálculos humanos. Si ha habido equivocacion, esa
es una de las infinitas calamidades que afligen á la
especie humana, y que provienen de la insuficien-
cia y falta de nuestra capacidad. Si porque permi-
te Dios que haya cada diez siglos en el mundo dos
llombres tan iguales, tan idénticos que pueden equi-
vocarse el uno con el otro, se ha de proscribir la
pena de muerte por temor que si uno de ellos se
convierte en asesino, el otro inocente quede espues-
to á la equivocacion de los jueces, á la de todos los
hombres, entonces tambien se deberá proscribir
por la misma razon todo género de penas'; será pre-
ciso prohibir al hombre todo género de acciones,
porque una fatal semejanza puede hacer responsa-
ble á quien no ha tenido parte en ellas (1).


Llegamos á lo absurdo á fuerza de querer pre-
verlo todo. No: hay males que por desgracia no po-
drá el hombre impedir, ni puede aspirar á evitarlos.
Porque un ~dificio construido segun las reglas de la
arquitectura se desplome por un accidente impre-
visto, ¿se ha de prohibir que se edifique? Un hijo


(1) Por fortuna lOS Aufitriollcs y los Nlellcchmos no han exis-
tido jamas, y son unas verdaderas comedias en las cuales la su-
l'0;¡icion de una perfecta ewejanza no es lo mejor.




Ij¡
de familia padece una enfermedad que es necesario
curar, pues de otro modo muere infaliblemente se-
gun los progresos rápidos que va haciendo el mal:
se llaman los médicos mas hábiles, los facultativos
mas experimentados: se somete á una operacion qui-
rúrgica, ótoma una pocion farmacéutica y muere
á poco despues .... la ciencia no ha bastado; los fa-
cultativos se han equivocado; curaban una dolencia
y elenfermo padecia otra .... i Cómo podrá pintarse el
dolor del padre en este momento! i Qué términos
habrá para expresar su terrible situacion, su deses-
peracion ! ... ¿ y por eso se ha de proscribir para siem-
pre el arte de curar?


En el segundo caso, suponiendo que la seme-
janza no fuese tal que pudiese inducir en error á
hombres de honradez y de conciencia, si del juicio
resulta condenacion, eso probará, no la falibili-
dad del saber humano, sino que el juez ha falta-
do á la probidad, á la virtud. Pero ya lo hemos di-
cho, antiguamente los asesinatos jurídicos eran una
plaga, un azote horroroso; en el dia no se puede
suponer que los jueces se conviertan en verdugos,
que la comision de jurados, los abogados, el pli-
blico _ sean cómplices del crÍmen que mas bajeza de
alma supone.


En vano se presentarán ahora nuestros contra-
rios con el sabido caso del desO'raciado Lesurques b ,
víctima de su semejanza con un asesino, cortando
su cabellera antes de ir al patíbulo para enviarla á
su. desventurada esposa y á sus infelices hijos ... ¿Quién




158
niega el hecho? ¿ Quién mas que nosotros deplora
tales desgracias, ni quién ha sido nunca mas sen-
sible á un infortunio no merecido? Pero, en fin, si
hubo equivocacion, este caso debe entrar en una
de las dos partes del dilema que acabamos de pre-
sentar. Si hubo mas que equivocacion, si concur-
1'¡eron otras circunstancias, Qntonces deberá com-
prenderse entre los casos de que vamos á hablar.
En el primer supuesto hemos respondido ya: en el
segundo no tardaremos en hacerlo.


El tercer modo de poder ser falibles tos juicios
hemos dicho que es el error en el grado de inmo-
ralidad ó culpabilidad. Aqui es donde Mr. Lucas
se presenta pertrechado de las pruebas mas conclu-
yentes de los errores de los tribunales de Francia.
Sus indagaciones, que limila al año de 18~6, sin
eluda porque le eran mas favorables ó le parecian
serlo, presentan efectivamente á primera vista unos
resultados capaces de arredrar al ánimo mas fuer-
te. Pero no hay cuidado; ni los errores son tan
frecuentes como se dice, ni el mal es tan cierto
como se quiere suponerlo .


. , En el último semestre de 1826, año á la ver-
dad en que no hubo en Francia conspiraciones,
sediciones, ni hambre, se revocaron nueve senten-
cias de muerte; este es -un hecho incontestable·
¡Pero qué exajeradas son las consecuencias que de
esto se han deducido, por no haber examinado bien
el hecho! . ¡Cómo! i Por qué el reo sea absuelto ó
condenado á una pena inferior for un nuevo juicio,




139
se quiere inferir que ha habido error en el anterior,
que los reos eran inocentes ó menos culpables!


Una comision de jurados ó tribunal declara al
reo delincuente: otra compuesta de igual núme-
ro de individuos le declara inocente, j y ha de
creerse que lo sea, sin que pueda haber error en
el segundo juicio! Esto es no conocer el corazon
humano, DO haber reflexionado sobr~ lo que se
sostiene.


En cualquiera otro caso, distinto de las causas
capitales, la consecuencia es enteramente exacta. La
declsion de una cuestion examinada de nuevo, prin-
cipalmente si se hace el exámen por mayor número
de personas y mas instruidas, debe por necesidad
ser mas justa. Pero en 18:s causas capitales ¿quién no
conoce la tendencia de los jurados y de todos los
hombres á mostrarse clementes, benignos, humanos,
aun mas de lo que exije la justicia? Así como su ín-
dignacion es fuerte cuando ven perpetrar el crÍmen,
así tambien parece que desean perdonarlo á medida
que se alejan del momento en que se cometió.


No se pretenderá sin duda que todos estemos
dotados de igual grado de sensibilidad, ni se sos-
tendrá que todos los jurados tengan en el tribu-
nal igual firmeza de carácter; y no siendo así se
podrán suponer dos comisiones de jurados compues-
tas de hombres que se hallen en diferente disposícion
de ánimo.


Si la primera presenta la reunion de doce varo-
nes íntegros, de un carácter firme, amantes de lajus ..




140
ticia, de la sociedad, acérrimos defensores de ella y
de sus intereses, habiendo crímen esta comision con ...
denará al reo.


Si la segunda se compone en la mayor parte de
gente sin energía, de esos hombres que por un es ceso
de bondad toleran el mal, entonces, por un senti-
miento de humanidad mal entendido, las mas ve-
ces funesto, y que no es en el fondo mas que una
debilidad, un olvido de sus deberes, una especie de
traicion á la sociedad, esta comision, suponiendo el
mismo caso, declarará no culpable al reo. Este es
el órden natural y necesario de las cosas; es un ab-
surdo creer que declaren culpable· al reo hombres
que no tienen fortaleza para ello.


Esto su puesto, ¿ se podrá afirmar que un reo con-
denado por la primera comision sea en realidadino-
cente , porque la segunda le haya absuelto?


No, ciertamente: segun van las cosas en el día
en esta materia, la decision que ha seguido á la
primera no prueba que en esta haya habido error;
prueba solamente que la segunda comision ha juz-
gado de diverso modo que la primera, pero no que
haya juzgado mejor.


La segunda comision ha decidido de dirJerso mo-
do que la primera: esto es, cuanto se puede deducir;
y si el segundo juicio ha adquirido la fuerza de co-
sa juzgada, porque el proceso no haya tenido de-
fectos en sus trámites, ó no se haya ape1ado de su
sentencia, la sociedad no puede menos de atenerse á
lo que se ha cleciclillo últimamente CH su nombre, ni




f4;t
puede menos de reconocer las consecuencias del se-
gundo juicio que se ha hecho irrevocé.ble.


Si hubiese otro grado de jurisdiccion, si la segun-
da comision de jurados se compusiese de veinte y
cuatro, de cuarenta y ocho ó mas individuos, si fl'ese
posible y justo reservar para los juicios de revisiull
otros medios mas eficaces que los primeros dcstina-
dos para invesligar la verdad, entonces el segundo
juicio probaría mas que el primero, y sería, no un
juicio diferente, sino un juicio verdaderamente me-
jor y mas justo.


Jamás los jurados se sujetan á las órdenes del po-
der, y en muchos casos saben sobreponerse á los fu-
rores populares. Sus decisiones llevan el sello de la
benignidad, de la humanidad de los que las pronun-
cian; ni pueden ser contrarias al Íntéres social por
demasiada seyeridad: estas son las yen tajas de esa es-
celente institucion. Pero en el estado en que se halla
actualmente, las decisiones de los jurados pucden
muy bien pecar por debilidad, y ser injustas por de-
masiada lenidad. U nos hombres que jamás han juz-
gado, que no estan acostumbrados á ver criminales,
se sienten demasiado conmovidos, tiemblan cual
nuevos practicantes que van á hacer la primera am-
putacíon, y se les cae la pluma de las manos, con
solo pensar que van á firmar una sentencia de muer-
te; su escesiva conmocÍon les impide ser justos y les
inclina á ser débiles.


Pero hay otra eonsideracÍon ademas que prue-
ha, hasta la evidencia, que el segundo juicio que con-




149
dena al acusado á una pena inFerior, 6 que le dc!cla-
ra absuelto, está mas espuesto á error que el pri-
mero, mas espuesto á alejarse de la justicia, de la
utilidad pública.


Los prjmeros jurados pronuncian con verdad
pero sin pasion, porque á ciudadanos honrados, pa-
cíficos, se les debe su poner imparciales: las im-
presiones de los testigos son en el primer juicio vi-
vas y fuertes, ó lo que es'lo mismo, sus declaracio-
nes son verídicas, son la traduccion literal de las
sensaciones que han experimentado. El testigo de
vista tiene todavía presentes las imágenes que hirie-
l'on su sentido, el testigo de oidas siente todavía el
eco de la víspera, por decirlo asi; la víctima está casi
presente, el puñal, la mano del asesino se ve teñi-
da de sangre .... En el segundo juicio, al contrario,
todo es lánguido, todo pierde aquel sello de ver-
dad, de exactitud que reina en el primero; se ha
mudado el lugar de la escena, ya no es aquella
tierra regada con sangre, es otra provincia donde
apenas hay noticia del crÍmen, está olvidada la
víctima .... los testigos, los jurados, los jueces solo
ven el desgraciado reo.


El ilustre Mr. Broglie no habia examinado bien
los hechos cnando decia: HLas indagaciones de Mr.
Lucas sobre este punto ofrecen unos resultados que
nos hacen erizar los cabellos."


Nosotros respondemos á los hechos que presenta
Mr. Lucas: como ciudadanos, reconocemos inocen-
tes á los nueve reos absueltos, y á todos los que se




143
quiera suponer en el mismo caso; como hom br~
jgnoramo~ lo que son, no sabemos hasta que punto
son inocentes ó culpables.


Asi no sacamos, como él, por conclusion, que
si se hubiesen ejecutado las nueve sentencias de
muerte, habria sido necesario é imposible hacer
nueve reparaciones. Esta conclusion es arbitraria
ilegítima, y por consiguiente no prueba de ningu 11
modo el defecto que se ha puesto á la pena capital.


Nuestros adversarios presentan, por último, ca-
sos en que presunciones agravantes y circunstancias
distintas de la semejanza, han sido causa de injus-
tas condenaciones. Sin mas preámbulo vamos á re-
ferir algunos de los mas notables. Se verá que con
solo los medios que existen de averiguar los hechos,
y sin mas grados de pet-feccion, estos casos, que pa-
recen inventados de intento, no pueden ya repro-
ducirse en nuestros dias.


Los hermanos V .... (1), comerciantes de una
ciudad del mediodía de la Francia, van en una
ocasion, como otros muchos de su clase, á pasar
un sábado y un domingo á su quinta. Se encuelltra
á un hombre asesinado en el zaguan de su casa: el
alcalde del pueblo hace sus pesquisas, se halla to-
davía caliente la escopeta de los hermanos V .... , se
extrae del cadáver el taco del tiro, que era un pe-
dazo del Constitucional; se sabe que los Señores V ..•
SOI1 las únicas personas que reciben aquel diario, se


(1) l\Ir. de ~ellon, p:íg. 10 ,le la c:.rta ya cilada.




444
halla en su casa el número al cual faltaba precisa ...
mcnte el pedazo extraido del cadáyer; ya no s~
dada; los dos hermanos son condenados á pena
capital por unanirrlidad (1).


Pues bien, á pesar de que nos presenten este
caso, nuestra conyiccion queda tan inalterable co-
mo antcs, y nos atrc"emos <Í afirmar que si estas
presunciones, estos indicios han sido entonces sufi-
cientcs para condenar á dos inocentes, no lo seri~ll
en el dia. No se diria actualmente cn este caso: ya
no' hay duda. Esta no es una refutacion, lo cono-
cemos, es solo una denegacion formal. No sería
de estrañarse la condenacion, si al indicio del si-
tio, del arma, del . pedazo del Constitucional, se
pudiese agregar la turbacion de los acusados, sus
respucstas enteramente diferentes, sus declaracio-
nes contradictorias en cuanto al objcto de su lle-
gada á la casa de campo, en .cuanto al sitio, al
uso del arma; si se hubiese hallado en Sll casa al-
gun escrito que agravase su causa, ó testigos de
vista que les acriminasen; si, en fin, se hubiesen
averiguado algunas causas de enemistad contra la
persona del muerto, algun motivo ó razon para co-
meter el crÍmen. Pero (Iué ... ! Si los acusados ll1a-


(1) Despues se prendió á un hombre, el cual declaró que
queriendo vengarse de un enemigo suyo, cojió la escopeta de
aquellos seuorcs que estaba en la cocina, donde se habia intro .
ducido clandestinamente; que asi que disparó el tiro volvió á
poner el arma en su sitio. Es digno de uotarse el curso de cir-
cunstancias tan extraordinarias.




t4lS
nifestasen siempre la tranquilidad, la serenidad de
almas puras; si respondiesen, aunque separados
uno de otro, de un modo uniforme, sencillo y
natural, como hombres que no' pueden engañar-
se diciendo la verdad, que no tienen de que acu-
sarse , y por consiguiente nada que ocultar; si de-
clarasen francamente el objeto de su llegada á aquel
sitio, el uso que se proponian hacer de' sus armas;
si no se pudiese descubrir el menor indicio de ene-
mistad contra el muerto; si no hubiesen tenido la
menor relacion con él; si nin gun escrito agravase
su situacion ; si ningun testigo se presentase á acu-
sarles, ó depusiese contra ellos; si su moralidad, su
probidad resultase probada por todos los actos an-
teriores de una vida pura y sin tacha; si no se des-
cubriese en fin, ningun motivo, l1ingun interés pa-
ra cometer el crÍmen, ¿ cómo se habia de conde-
nar . á estos dos hombres hoy en dia? El talento del
ahogado menos experto bilstaria para hacer triun-
far la justicia en semejante causa •.


Presentan tambien el caso de un párroco que
pereció víctima de otra equivocacion semejante. ttSa_
biendo el asesino, dice Mr. de SeUon (1), donde
aquel hombre venerable guar.daba sus vestiduras,
se las pone por espacio de diez minutos, ejecuta el
crÍmel1 y vuelve á dejarlas en su sitio, pero llenas
de sangre. Pues bien, la vida mas pura no pudo
salvar á aquel ministro del Señor."


(1) Nota á la págiua 10 de su Carta.
JO




:148
Pues bien: decimos tambien nosotros, en el dia


se salvaria mil veces, y por consiguiente no perte-
nece á estos tiempos la objecion. i Qué verosimilitud
puede haber de que vaya un sacerdote á vestir la
sobrepelliz y la estola para comeler un asesinato!
ni qué razon para ponerse el único trage que le dis-
tingue de los demas ..•. Un ministro del altar, un
hombre de una vida ejemplar, condenado solamen-
te porque sus vestiduras estaban manchadas de san-
gre, y porque esta sangre podia ser de la víctima .. .!
¿Qué comision de jurados le declararia culpable?
¿Qué tribunal le aplicaria la pena de muerte? Nin-
guno: no tememos que nos desmientan.


Lo mismo podríamos decir de la mayor par-
te de los ejemplos de la falibilidad humana que
nos presentan. En todos esos casos el concurso de
circunstancias extraordinarias ha producido graves
lll'esunciones; el odio ,la venganza, la dureza de
alma, ó una crasa ignorancia, que no es de su-
ponerse en el dia, han ocasionado lo demas.


Nosotros creemos que la suavidad de nuestras
costumbres, el respeto á la vida del hombre, que
en la actualidad es mas general que nunca, el ta-
lento, l~s conocimientos de nuestros magistrados y
defensores, la publicidad de las audiencias de los
debates, de las sentencias, ofrecen en el dia suficien-
tes garantías contra las injusticias, los errores y
equivocaciones de los jueces. Sí, vemos garantías en
favor del reo en la independencia é integridad de
nuestros jueces, en la revision de las causas por un




{47
tribunal superior, en la institucion de los jurados
que, á pesar de sus imperfecciones, contribuye tan-
to á fijar la certidumbre del hecho. Solo exage-
rando los peligros, fascinando los ánintos, se ha lle-
gado, ó se ha procurado, hacer olvidar la existencia
de tantas garantías como da la sociedad á los hom-
bres de bien.


Pero en fin , si se cree que nos equivocamos; si
todas las garantías que acabamos de enumerar no
parecen suficientes; si todavía se temen los errores
de los tribunales, búsquense los medios de preca-
verlos. Si hay todavía vicios en nuestro sistema de
sustanciar las causas criminales; si aun se halla en
los códigos de procedimientos y en nuestras leyes y
usos algun resto de aquella barbarie con que eran
tratados en otro tiempo los reos, atáquese el mal
donde esté; propóngase el remedio, procúrese des-
truir cuanto se crea injusto y defectuoso; pero
no se haga un argumento de imperfecciones que se
pueden corregir; no se infiera de que pueda haber
medios mas perfectos de conocer la verdad que sea.
imposible averiguarla; ó no se diga que no se han
hallado, si se reconoce que los medios de investi-
garla han llegado á la perfeccion de que es suscep-
tible el hombre en el estado actual de la especie.


Finalmente, los partidarios de la abolicion ab-
soluta de la pena capital, para probar cuán peli-
groso es emplear penas irreparables, descubren
el cuadro de los innumerables abusos que de ella
han hecho los partidos respecto de los delitos polí-


..




tieos y religiosos. Despucs· de un transcurso de tiein-
po mas ó ruenos largo, dicen, ¿ qué no se haría
por volvcr á la vida varones esclarecidos á quienes
el furor de lós partidos ha tratado como 'Viles crI-
minales?


Como nuestras opllllOues no proceden de una
oposicion sistemática; sino que, al contrario, son el
resultado de llna escrupulosa y entera cOl1viccion,
no nos hal1arán siempre dispuestos á impugnar las
d.e nuestros adversarios; lejos de eso, estamos ente-
ramente de aCIl\.'rdo con ellos en este punto. Nos
falta tiempo p:H'a tratar esta cuestion de un modo
digno de su iltlportancia. Acaso lo harémos algun
dia; pero mient ras que la esperiencia y el estudio
van madurando nuestras opiniones, nos aprovecha-
mos con gusto de esta ocasion para manifestar cuál
es en el dia tlu{'sll'O convencimiento en esta materia.


Un motivo [wincipal lo determina y fija; y es,
que en esta clase de causas casi nunca hay imparcia-
lidad. No sucede lo mismo en las que se siguen con-
tra el:asesino ó ellvenenador. En estas cua1quiera pue-
de ser juez, y juez imparcial; porque el horror que
causa el crímen se templa con el interés que inspira el
delincue-q.te, pue~ <{ue al fin es hombre; la alteraciol1
é inquietud se desva neee con la seguridad que da la
reunion de los magistra(~os , de la fuerza pública, y
el estado á que se halla reducido el reo: las verda-
des de la ~Ol'al son verdades de sentimiento, todos á
una voz las proclaman; y no se puede diferir siquiera
de opinion, pues que no hay materia sobre que dis-




14.9
curl'ir. ¿Pero sucede acaso lo mislllo en las causas
políticas? No por cierto; es preciso confesarlo, aun-
que á disgusto; testigos, jueces, jlJl'julos, defenso-
res, espectadores todos estan, mas Ó lllellOS, agita-
dos por las pasiones que di viden entonces á los ciu-
dadanos en tantas facciones, cuantos sean los parti-
dos ó modos de ver y de raciocinar en materia de in-
tereses comunes. En momentos de ellcono yde irrita-
cíon i cuántas veces no ha usurpado la ·venganza el
santuario de Temis! U nas veces, los test igos preve-
nidos por el espíritu de partido cxaf .~.Ul lo que
l1an visto Ú oido, al paso que otros miran la meu-
tira como un piadoso deber, como un medio legi-
timado por la necesidad de arrancar la víctima á sus
enemigos; unos jueces creen salvar el Estado tra-
tando con rigor al reo; y otros, en el mismo caso,
se lisonjean de templar la rabia de los partidos
mostrándose generosos, separándose oe la línea que
la justicia tiene señalada~ ¡ Cuántas veces tanibien
los jueces, d~minados por la bajeza ó por el miedo,
no han fallado contra su conciencia ! ... No : en unos
casos en que es tan dificil probar el crÍmen; en que
los jueces se hallan en tal situacion, no puede há-
ber aquel desinterés, aquella probidad, aquella
impasibilidad en que fundamos nuestra certeza mo-
ral, y sin los cuales es imposible que exista. En
las crÍsis políticas siempre es de temer que la con-
formidad. de cada uno sea la conspiracíon de todos;
la justicia, la debilidad de unos y la venganza de otros.


Hemos indicado ya, aunque en general, las




laO
condiciones nc{'esarias para obtener la certeza mo-
ral. Tengamos, pues, entera confianza en nuestra
razon cuando es libre, cuando nada puede alterar-:
la; pero desconfiemos de ella cuando se separa de
la única senda que puede conducirla á la verdad.
Guardémonos sobre todo de hacer mártires de opi-
nIOnes.


En las revoluciones políticas, cuando estan exas·
peradas l(is pasiones, seria necesario, en rigor, que
toda la nacion se abstuviese de juzgar, y que envía·
se la causa f jueces estraños; y como fuera de la
saciedad nada hay para ella, deberia renunciar á
unas penas absolutamente irreparables: deberia abo-
lir de antemano para estos casos la pena capital.
Pero como de nada sirven las leyes si no estan apo-
yadas en las co.stlilmbres; como e~ momentos de pa-
sion la violencia es mas fuerte que la ley, hay algo
mas que hacer que abolir la pena de muerte para
los crímenes políticos ; . es preciso hacer popular la
abolicion, hacer de ella una máxima de educacion,
una impresion de la infancia, una creencia, un
~ogma político, cuya denegacion sea una especi~
de herejía. Dominados entonces los hombres por el
inmenso poderío de los hábitos no podrian resta-
blecer ni aplicar tan terrible pcna, aun cuando sus
ardientes pásiones se lo sugiriesen con vehemencia.


No obstante, fieles á nuestros principios, si se
probase que un crÍmel1, de estos que llaman polí-
ticos, contiene todas las circunstancias de inmo-
ralidad que exijimos para los ~asos de pena capital;




101
si se probase que en este caso la nacion, no un
partido ó un puñado de hombres, está expuesta á
ser trastornada hasta en su base ó en sus cimientos;
que este sobresalto, esta inquietud puede ocasionar
ulla calamidad; si el que la causa, ademas de su
inmoralidad, no deja ninguna esperanza de cor-
rcccion; si en fin, se halla la sociedad al tiem-
po de juzgar en estado de apreciar con calma to-
das las circunstancias del hecho acrirriinado: en-
tonces no vacilaríamos en castigar semejante crÍ.-'
men con la pena capital; sin distinguir la califica-
cion que pudiese darle: llámesele crÍmen político ó
contra el Estado, Ó cl'Ímen privado, poco impor-
ta; probada una inmoralidad repugnante, inquie-
tud general é imposibilidad de correccion, la pena
de muerte está suficientemente justificada.


¿ Pero cu~ntas veces se han hallado reunidas es-
tas tres circunstancias en los cl'Ímelles políticos que
se han castigado con pena capital? Puede ser que
de millones una.


Las antiguas y modernas monarquías, las repú-
blicas , los imperios han tenido sus víctimas; en tooos
tiempos se ha derramado la sangre de ilustres ino-
centes por un principio, por una opillion que jamas
será mi crÍmen ; algunas veces han llegado los hom-
bres hasta querer exterminarse por generacioncs,
por pensar de distinto modo en materias políti-
cas Ó re] igiosas.


Jamas se confudirán con los viles asesinos los
Malesbcrbes, los Condol'cct, ]os Lncis y los TI ic-




{a2
go~; aunqne por una horrenda injusticia, hayan
sufrido una misma suerte.


La Francia necesitaba hacer olvidar los horro-
res de 1793: en 1830 dió un ejemplo único en la
historia de las naciones y de los pueblos, único en
su propia historia. Se consumó una revolucion; pa-
só el poder á otras manos; y la moderaeion del par-
tido vencedor, la dignidad, la humanidad, la ge-
nerosidad del pueblo que á costa de su sangre con-
'quistó su libertad, y respetó despues á sus. enemi-
gos vencidos, es, sin contradiccion, el hecho mas
honroso de los fastos de la especie humana ,el he-
cho mas notable; y que prueba ~ejor que todos los
raciocinios que se pueden hacer, los inmensos pro-
gresos de la Francia en la carrera de la ci vilizacion.
l .. a Francia abolió de hecho en 1830 la pena de
muerte por crímenes políticos.


CAPITULO VI.


TerceJ'a objecion.


La pena de muerte es injusta por el solo hecho
de ser indivisible é inapreciable. Se aplica igualmen-
te por diferentes crímenes; del mismo modo se im-
pone al anciano que al jóven; por consiguiente es
mas du:t¡l para uno de dos individuos cómplices de
un mismo delito.


Hemos anunciado al principio nuestro deseo de
examinar determinadamente el valor de algunas




la3
cualidades que los criminalistas quieren que tengan
las penas. Respecto de las de reparables, revoca-
hles ,remisibles ó reductibles, ya lo hemos hecho:
vamos ahora á exponer nuestro modo de conside-
rar la de divisibilidad y apreciacion. Espondremos
nuestros principios, estableceremos nuestra doctri-
na sobre estos puntos antes de responder directa-
mente á la presente objecion, ó mas bien, este será
nuestro modo de contestar á ella. .


Conviene recordar, ante todas cosas, que cuando
los legisladores se han dedicado, hecha ya la enu-
meracion de los delitos, á establecer una escala de
penas proporcionales á los mismos, no han podido
creer que ya habían preparado al juez una regla
infalible para pronunciar sentencias absolutamente
justas en todos los casos. Dos causas se oponian á
ello; la primera, y esta la han conocido todos los le-
gisladores, es que pudiendo Jos delitos variar infi-
nitamente por su grado de intensidad seria necesa-
rio poner en la ley una infinidad de penas, y cla-
sificarlas todas segun sus justas . proporciones con
los delitos, lo cual era en un todo imposible. Basta
que la ley establezca diferencias entre las especies
de penas, algunas veces entre las clases; pero nun-
ca lo ha hecho, ni podido hacer, entre los casos par-
ticulares.


La segunda cansa es que siendo toda pena la
pérdida de un derecho, muy bien puede privarse de
uno mismo á dos ó mas individuos, reosde un mis-
mo delito, é igualmente culpables; pet'O no se pue-




J04
de· hacer que este derecho sea igualmente aprecia-
do de ambós. La prision, por ejemplo, es la pér-
dida de un mismo derecho, del de la libertad; pero
e~ta pena puede ser 'muy severa para Un idividuo,
y muy leve para otro. Puede ser para el uno la pri-
vacion de todos los placeres, de todas las dulzuras
de la vida doméstica; al paso que el olro que ni
tenga placeres ni goces de familia, que acaso no
encuentre en su libertad sino necesidades urgentes
que satisfacer, mire la sentencia de prision como
una boleta de alojamiento; sobre todo, si está ha ..
hituado á la ociosidad, ó no conoce el valor de la
independencia. No podrá dudarse en efecto que ca-
da uno de nosotros aprecie de distinto modo nues-
tros derechos, y que por consiguiente privándonos
de uno mismo, no nos imponen la misma pena.


Reconocidas ya estas dos imperfecciones de la
ley penal que el juez está encargado de sup.lir, po-
demos entrar en la discusion de las diversas opinio-
nes sobre la divisibilidad yapreciacion de las penas.


El célebre Bentham queria que las penas fuesen
iguales á sí mismas. Desde luego esta locucion, to-
mada á la letra, expresa una idea falsa; porque las
penas, los placeres y todas las demas cosas son mas
(Iue iguales á sí mismas, son idénticas á sí mismas;
pero no es éste el pensamiento de Bentham; y si so-
lo se la considera· como un medio de expresar su
verdadera idea, entonces es oscura y casi enigmá-
t.ica. Mr. Rossi se ha expresado ·mejor cuando dice
que las penas deben ser apreciables; aunque, como




la~
luegqveremos, desearíamos sustituir á esta última
otra denominacion.


t( Es necesario, dice Bentham, que la pena en
cierto grado dado sea la misma para muchos indi-
viduos cómplices de un mismo delito; y por consi-
glliente que se adapte á los diferentes grados de
sensibilidad de cada uno; es necesario, pues, que
al aplicarla se tengan en consideracion la edad, el
sexo, la condicion y demas circunstancias de cada
uno de los sentenciados."


Por esta esplieaeion, que él mismo da, se ve cla-
}'amente lo que ha querido decir por iguales á sí
mismas; y es que siendo la pena siempre la priva-
cion de un derecho, y no teniendo nuestros dere-
chos un valor absoluto sino relativo, no siendo, en
fin, igualmente apreciables par cada uno de nosotros
(esto es lo que el llama diferentes grados de sen-
sibilidad), una pena expresada en la ley con unas
mismas palabras no es la misma, no es igual á sí
misma considerada en su aplieacion, solo es la mis ...
ma en el nombre no en el lwclw.


Tiene, pues, muchísima razon en decir que las
penas que ,presente el legislador en' su código po-
sean la cualidad de poder variarse, de poder gra-
duarse en una misma escala proporcional; de suer-
te que dos penas expresadas en la sentencia del juez
con diferentes signos, puedan ser las mismas con-
sideradas en su aplicacion. De este modo, por ejem..,
plo, la pena de cien reales de multa, impuesta al
que tiene doscientos, es en el hecho, por el daño




:U,6
qu~ causa, igual á la de cincuenta reales al que no
tiene mas que cien; aunque estas dos penas sean
diferentes en el guarismo que respectivamente las
expresa. Esta es la cualidad que tienen las penas pe-
cuniarias, el ser iguales á sí mismas, segun Ben-
tham, y apreciables segun Rossi.


Nosotros preferiríamos llamarlas graduales, ó
capaces de graduacjon, porque esta palabra esplica
mejor la cualidad que deben tener en sí mismas pa ...
ra que el juez pueda apreciarlas en su aplic~cion.


¿ Pero no ha de tener algunos límites esa cuali-
dad de apreciables ó graduales? ¿ Podrá estendér-
sela hasta lo infinito? No por cierto; eso sería po-
ner en manos del juez la arbitrariedad m,as absolu-
ta; sería hacer nulas las leyes penales. La ley de-
be establecer un maximnm y un minimum para ca-
da especie de delito ; y entre estos dos límites de la
escala de aplicacion es donde el juez puede variar
ó graduar la pena, segun las circunstancias indi-
viduales del caso que juzga.


H El legislador, dice Mr. Rossi, no puede hacer-
lo todo, ni calcularlo todo; pero tampoco se ha de
dejar al arbitrio del juez el freno de la ley. Hay
que hacer entre el legislador y el juez una division
prudente y juiciosa de poderes; este es uno de los
pro~lemas mas difíciles de resolver en la ciencia
legislativa." La solucion de este problema, es, á nues-
tro entender, 110 solamente dificil, sino dificilísima
y casi imposible; asi como en la parte que se deja
al arbitrio del juez, por mas inslruido, por mas




U,7
ansiósodel acierto que se le suponga, siempr~ se des-
lizarán, hablando en todo rigor, algunas injusticias,
porque no podrá conocer perfetamente todas las in-
dividualidades de los casos, ni podrá apreciarlas to-
das en su justo valor. La imperfeccion de la inteli-
gencia humana es por desgracia el escollo en que
las mas veces tropiezan los esfuerzos de nuestra vo-
luntad por enérgica que sea. Esto no es decir, sin
embargo, que aunque nos parezcan difíciles ó ca-
si imposibles de resolver completamente estos dos
problemas, no debamos poner todos nuestros conatos
para llegar á la solucion mas perfecta; muy al COll-
u'ario, ese ha de ser el objeto y propósito de todos los
amantes de la humanidad que por su talento y co-
nocimientos especiales sean capaces de ilustrar la
cuestion (1).


Otros criminalistas quieren que la pena sea di-
visible; esto es, susceptible del mas ó del menos. Pe·
ro esto no es mas que un nuevo modo de espresar la
cualidad esencial que debe tener la pena para Sel'
en la aplicacion que de ella hace el juez jgual á sí
misma, apreciable ó capaz de graduacíon; pOl;que
es claro que si por su naturaleza es indivisible, no
podl'á admitir en sú aplicacion las variaciones del
mas ó menos.


Resulta, pues, de lo que precede que toda pena
indivisible, por solo el hecho de serlo, contiene en
sí un principio deínjusticias relativas en su aplica-


(1) Véase el cap. XUL. De algunos grados de perfeccion de
que es suscei-tib:c.cl sistema penileuciat.




11»8
cion; pues esta pena es, á causa de su unidad, idén-
tica á sí misma, al paso que los deli~cuentes á quie.
nes se aplica no son idénticos entre sí, ni igualmell.
te culpables.


La pena puede ser divisible, ó por su dUl'acion,
Ó por su intensidad, ó por su número; esto es, por
la repeticion de los actos en los cuales consiste.


La prision, por ejemplo, nos ofrece muy fácil
division por el tiempo de su duracion: puede- ser de
un mes ó dos, de un año, de dos ó de mas. Admite
tambiep. la intensidad, porque es muy diferente el
tener por límites de libertad la ciudad y arrabales,
hallarse preso en una cárcel, óencerrado en un.
calabozo húmedoy frio.


Los azotes, ó flagelacion, son una pena d¡'visihle
por el número ó repeticion de los actos que remue-
van el dolor, y por la intensidad, segun la fuerza
con que se repiten ó aplican estos actos. Y ya que
hablamos de esta última propiedad de los azotes, no
podemos menos de hacer, aunque de paso, una ob-
servaciol1; y es, que las cualidades que deseamos ha-
llar en la pena han de ser tales que dependa su apre-
ciacion del juez, y no de la aplicacion que de ella
hace el verdugo; porque si estas cualidades provie-
nen de la aplicacion del ejecutor, aunque la pena
parezca apreciable, esto no impedirá que sea la peor
de todas, pues que no recibirá su apreciacion del
legislador, ni del juez, sino del humor mas ó me-
nos brutal del verdug\), y las mas veces de su ve-
nalidad. En este caso puede llegar la pena á ser cási




109
nula para el rico, y cruelmente injusta para el po-
bre. Y este es, con efecto, uno de los graves incon-
venientes de la pena de azotes y de todas las COl'pO-
rales, cuyo ejecutor haya de ser un hombre, no
una simple máquina.


Hemos dicho hace poco, que una pena cualquiera,
por solo el hecho de s~r indivisible, contenia en sí un
l)l'incipio de injusticia relativa; pero esto no signi-
fica que porque sea indivisible, sea esencialmente in-
justa: queremos decir solamente que las que son ta-
les por su naturaleza, contienen en su aplicacion el
incon'veniente de que no permiten apreciar ciertas
circunstancias individuales de los casos particular~s.
Esplicaremos esta idea, y se verá que este inconve-
niente, que se encuentra en la pena de muerte y en
otras muchas penas, no por eso la hace inadmisible;
siempre es justa para los casos en que deseamos que
se aplique: puede ser mas ó menos merecida, mas
ó menos justa, mas que justa y nada mas.


En efecto, la justicia humana no puede menos
de resentirse de la imperfeccion de !ID s medios, así
cuando recompensa la virtud como' cuando castiga
el crÍmen. La justicia humana se ve en la precision
de dej~r á la divina todo lo que pasa de la esfera de
su posibilidad; y esta opservacion prueba, como otras
muchas, la necesid(Jd d.e reconocer esa justicia divi-
na , y de acoj¡er~:' . , ella como el mas seguro con-
suelo de la ViI"t, ,,', y etmas cierto terror del crÍmen.
La flecha de , lermo Tell ha dado ya á la Suiza
cinco siglosqe libertad. Roma debió su estabilidad




160
Y su grandeza á los Horacios y á los Decios. ¿Qué re-
compensa puede dar la justicia humana á unas ac-
ciones tan sublimes, tan heróicas? ¿En dónde hallar
una recompensa capaz de ser justa? Estas acciones
heróicas, inapreciables en sus resultados, pasan in-
finitamente de la escala de las recompensas. Lo mis-
mo sucede con' los delitos y las penas: la escala de
los delitos tiene grados á los cuales nada correspon-
de en la de las penas.


Si por no poder graduar con una rigurosa exac-
titud el minimun ó el maximum de la malignidad,
de la voluntad, y la magnitud del daño causado,
110 quisie~e el legislador fijar el principio ni el fin
de su escala penal, ¿cómo la habia de formar? Pu-
diendo el legislador concebir sucesivamente la exis-:-
tencia de un crímen menor que el anterior, y vice-
versa, la de otro mayor que el que antes hahia con-
siderado ; si retenido por estas consideraciones, no
se decidiese á fijar el principio ni el fin de su esca-
la; si vacilando siempre entre lo infinito y la. nada, y
110 pudiendo formar una escala perfecta, no forma-
se ninguna; no castigaria los crímenes; quedarian es-
tos impunes, ó habria tantas injusticias como castigos,
porque se impondrian arbitrariamente no hahiendo
puntos de detenciol1, ni de comparacion para esta-
blecer las penas con· justa proporcion á los delitos.


Pero su puesto que el legislador no puede dejar
impunes los crímenes, ¿ cuál es s~obligacion, y có-
mo deberá obrar? La respuesta es f~cil para aquellos
que no sueñan con el optimismo absoluto. Ellegi!:i-




ISI
lador, reducido á sus medios, debe hacer lo que pue·
de, esta es su justicia. La justicia de Dios se extiende
á todo 10 imaginable, la del hombre' tiene por límite
el punto donde finaliza su posibilidad. Asi pueS; no
estando á su alcance hallar el minimun de los delitos
para aplicarle el de las penas, debe decidirse á fijar
el punto donde, en su concepto, empiece la crimina-
lidad de las acciones que se proponga castigar, ó mas
hien, necesite evitar. Este punto es donde la dificul-
tad de graduar la malignidad de la voluntad, y la
magnitud del daño causado llega á tal estremo, por
la pequeñez misma de las cantidades que se compa-
tan, que se hace invencible ó casi invencible. Ellegis-
lador se detiene en él; pero bien conoce que deja fue-
ra de la escala, y sin castigo, una infinidad de accio-
nes, cuya malignidad en la voluntad, si bien es di-
ficil de graduar, existe real y efectivamente. Fuera
de este punto de culpabilidad mínima tolera sin dis-
tincion todas esas acciones mas ó menos culpables,
mas ó menos marcadas de cierta malignidad perju-
dicial á la sociedad, y que presentan realmente di-
ferencias y variedades entre sí; para él todas estas
acciones son iguales, á pesar de sus diferencias y va-
l'iedades.


Si bajo este supuesto, se entregan dos reos á un
juez, y que uno de ellos, por el gTado de malignidad
de su accion y por la g~'avedad del daño causado
haya llegado al punto de culpabilidad establecido por
el legislador, mientras que el otro, aunque se aproxi-
ma mucho, de una diez-milésima parte, por ejemplo


ti




162
(suponiendo por ün momento la malif,Tf)idad de la vo-
luntad apreciable como la estension), no haya llegado
á aquel punto ¿ qué hará el juez? Condenará al pri-
mero; absolverá á aquel, cuya culpabilidad aunque
real, no ha llegado al punto designado por ellegis-
lador; le dejará libre como si fuese inocente; come-
te por cOl1siguiellte, si no queremos concretarnog
á la justicia hunlana, una verdadera injusticia; en
razon de que no castiga lo que, considerado de un
modo absoluto y respecto de inteligencias mas per-
fectas, es punible. Pero si al contrario, nos conten-
tamos con esa justicia posible al hombre, se verá
que no hay nada de eso. El juez tenia presente la
ley, el legislador la im posibilidad de dictarla mas
perfecta.


Pero, en fin, aun cuando se quiera suponer
que no se ha hecho justicia respecto del reo absuel-
to, ¿ ha habido illjusticia respecto del sentenciado?
Es cierto que han dejado libre al que se le ha apro-
ximado estremadamente en Ia. c~lpabilidad de su
accion, pero ¿qué tiene eso que ver con su causa?
c!Ha llegado él al grado de culpabilidad estableci-
do por el legislador ó no? Si ha llegado, se le cas-
tiga; ¿ qué injusticia hay respecto de él? El legis-
lador no ·ha cometido falta en no castigar lo que
no puede graduar; la cometería, y muy grande,
si no castigase lo que gra4ua.


Pasemos ahora al otro estremo de la escala: allí
es donde verdaderamente está lacuestion. Hemos
presentado este primer ejemplo solo con objeto




163
de esplicar mejor nuestro modo de entender la obli-
gacion del legislador.


Así como el legislador, al principiar su escala
penal, se ve en la precision de dejar impunes algu-
nas acciones, cuya culpabilidad mínima no puede
graduar, y no hace caso de ellas; asi tambien llegan-
do ya al último punto de las penas, á la pena mayor,
se ve obligado á confundir otras acciones -que llenan
ya el maximun de culpabilidad que tiene estableci-
do; que mereciendo toda su severidad pueden sin
embargo variar, fuera de este punto, por la mayor ó
menor perversidad y malignidad de intcncion. Esto
es inevitable aunque sensible.


En los puntos intermedios no sucede asi: las
penas que el legislador presenta en sus códigos,
pueden ser divisibles, y por consiguiente deben
serlo; sobre esto ya hemos insistido. Sería una .im~
perfeccion notoria si en estos puntos no fuesen divi-
sibles las penas, porque hay medios para que lo
sean; pero cuando se ha llegado á los estremos de
la escala, la pena es en algun modo desigual: to-
dos los delitos que pasan del lllaximum se castigan
de una misma manera. En los dos extremos, lo
que no llega y lo que pasa, no es punible para el
legislador, el cual ni ha de ser h¿rbaro, ni sutil é
inútilmente minucioso.


Si el legislador ha fijado, por ejemplo, el par~
ricidio por último término de los crlmenes, estará
obligado á asignarle la pena de muerte; como que es
la mas fuerte que puede imponer. Es tan horrendo




lO!
este cl'Ímen que con razon se pu('de presumir que
sea el rnaximum de la perversidad humana. Por
otra parte, considerado en sí mismo este crímen, é
independientemente de otro cualquiera, prueha de
sobra la perversidad rematada de alma del delin-
cuente; el daño que causa es de tal magnitud, y la
inquietud que ocasiona á la sociedad es de tal im-
portancia, que bien se le puede asignar la pena
capital sin temor de que no sea merecida. '


Ahora bien: si este es el castigo que el legisla-
dor impone al que ha sido tan bárbaro, tan feroz
que haya muerto á su padre, ¿ cómo deberá casti-
gar al que, poseido aun de mayor perversidad, haya
})rivado de la vida á nn mismo tiempo á su padre
y á su madre? En el primer caso el parricida .ha
merecido, en el concepto de cualquiera, la muerte;
pero 110 teniendo el legislador otra pena mayor con
que conminar al criminal, no pudiendo aumental'
nada á esta pena, absolutamente nada que no sea
bárbaro é ilegítimo, no podrá hacer ninguna dife-
rencia entre el primero y el segundo caso. No, cier-
tamente: agotados ya sus medios de castigar en el
primero, que sin duda lo merecia, impondrá la
misma pena, la de muerte, á estos dos mónstruos;
pues ambo's han llegado al maximum de la perver-
sidad, y uno de ellos la ha pasado. L:l pena podrá
ser indivisible ó no apreciada, segun el grndo de
maldad de cada uno; pero 110 será injusta respecto
de los que la han sufrido; cada uno de por sí la
habia merecido sobradamente. El esceso de perver-




IBa
sidad del unó, que no ha sido castigado por la ley
humana, por no ser posible, queda á cargo de la
eterna justicia del Omnipotente.


Si nos concretamos á la justicia humana, á la
justicia posible al hombre, es falso que la pena
de muerte sea injusta por el solo hecho de ser in-
divisible é inapreciable. MI'. Berenger cometia un
grande error, cuando decía en la cámara de los
diputados de Francia: (( La pena de mu~rte es la
única que no puede adaptarse á estas graduaciones;
porque siendo por su naturaleza indivisible, no es
susceptible de ninguna variedad; y cuando se im-
pone esta pena á muchos reos, es raro y aun im-
posible que su imposicion no 'viole la justicia res-
pecto de uno ó de algunos de ellos." No, de' nín-
gun modo: cuando se aplica la pena de muerte á
varios individuos, si todos la han merecido, si to-
dos han llegado al último grado de la escala de los
delitos, la pena no viola la justicia humana, la jus-
ticia posible al hombre, respecto de ninguno de
ellos: la pena' para· algunos es inferior á la espia-
cían; es cuanto se puede inferir.


Así pues, no hay duda que la pena capital se
aplica igualmente por crímenes que son difentes
en la malignidad de la voluntad; pero que han lle-
gado todos á un cierto grado de la perversidad hu-
mana; que todos, y cada uno de por sí, merecen,
cuando menos, la pena con que se castiga.


Tambien es cierto que del mismo modo se apli-
ca esta pena al anciano y al jóven, reos de un mis-




166
mo delito, que priva sin embargo á éste de un
bien mayor; porque por un órden regular,· tenia
que vivir mas tiempo que aquel. Pero este es un
hecho sin trascendencia como el caso de los crÍme-
nes diferentes, y tales que todos por su gravedad me-
I'ecen la muerte.


La ley castiga con pena de la vida, y justa-
mente al jóven, porque él se ha anticipado á ha-
cerse indigno de vivir: incapaz d~ correccion, in-
compatible con la sociedad. Su castigo es justo,
porqpe lo ha merecido, independientemente de cual-
qniera otro caso, de cualquiera otro castigo; acor-
démonos que estamos, por desgracia, en el punto
extremo, en el nzaxbnul7l donde es imposible, co-
mo ({ueda dicho, comparar las penas entre sí. La
ley priva tambien del resto de sus días al mai avan04
zado en edad el día en que cometió el crímen. Para
que su pena fuese igual LÍ. la del jóven, hubiera si-
Llo necesario haber antes adivinado que llegaria á
ser delincuente; y suponiendo que fuese justo, con-
denarle á muerte cuando tenia la misma edad que
el jóven; hubiera sido necesario para obtener esa
justicia comparativa que se apetece, una cosa im-
posible, absurda. La léy permanecerá tal como es;
porque est~ inconveniente es de aquellos que no le
es dado al hombre evitar.


U na sola objecion se podría hacer á nuestra demos-
tr(lcion, y es esta: H Pues que, fijando el parricidio
por maximum de los delitos., ya no se pueden casti-
gar debidamente crímenes mayores, ¿por qué no se




167
fija mas alto ?', Desde luego este maximum no es ar-
bitrario; muy al contrario, ('5 el término de nues-
tra posibilidad, y no se ha designado sin concier-
to. Nosotros lo fijamos, como mas adelanLe se verá,
en el homicidio premeditado y con circunstancias
agravantes; porque en este atentado principian los
crímenes intolerables, los que no admiten discul-
pa, los que la sociedad tiene obligacion. de impedir
})or todos los medios posibles, y que prueban en el
alma del que es capaz de cometerlos toda la per-
versidad que es menester para causar la mayor con-
mocion é inquietud, para desesperar ) a de que se
enmiende, y para que se pueda, por consiguiente,
imponerle la pena de muerte; sin que por eso deje
de haber todavla, por desgracia, otros grados de
mayor perTersidad.


Asi el maximum y el l~linimum de la escala de
las penas estan deterll1inados uno y otro por la ne-
cesidad, por nuestra misma naturaleza, y no por
el capricho del legislador ; suponiendo que este sea
lo que debe ser, no un ente físico, lleno de pasio-
l){~S y vicios, que nunca consulta mas que su in-
terés mal entendido; sino un ser moral que pue-
da ten~r toda la inteligencia de que es susceptible
el hombre en la especie, y que en cuanto dicta, no
lleva otro fin que el de procurar el mayor bien del
mayol' número; principio que deberia, y llegará á
ser algun dia, la base fundamental de la moral de
todos los hombres, y de la política de todas las
naciones.




168
j Ah! Qué seria de nosotros; ! Dios eterno! ¡si


pudiesen determinarse al antojo estos puntos ex.
tremos de la escala de las penas y de los delitos!
Si fijando en el parricidio, por ejemplo, el maxi-
mum de los delitos, y viendo que así no se podian
castigar con una estricta justicia relativa dos par-
ricidios , se creyese que debia dilatarse este maxi-
mum; si esta es la razon que debiéramos consultar
para fijarlo definitivamente no lo fijaríamos jamas.


Despues de señalar el maximum en los dos par-
l'icidios se podria imaginar un mónstruo que sacri-
ficase .á los autores de sus dias, y tambien á su
abuelo. ¿ Y por qué detenerse aqui? ¿ No podria
imaginarse todavía la existencia de otro mónstruo,
que, despues de cometer dos parricidios, se hallase
aun poseido de tal rabia, de tal ferocidad que
manchase sus manos con la·sangre de sus dos mas
próximos ascendientes? Pero, reflexionándolo hien,
cuanto mas nos alejamos de nuestro primer punto,
el único justo, el único razonable, con el descabe-
llado deseo de llegar á todos los grados de perver-
sidad, mas crímenes dejamos impunes. El reo de
uu parricidio, el de dos, el de tres no serian cas-
tigados con la pena capital. El mismo Calígula,
realizando su imposible, degollando de una vez al
pueblo romano, no seria digno de la muerte ! .. No;
porque habia en la tierra mas pueblos que el de
!toma; y se podria imaginar todavía otro Calígu-
la que degollase á todo el Universo ! ...


i Pues qué! porque se puede aun concebir un




189
delincuente ~as atróz, un criminal mas detes-
table ¡ no serian dignos de la muerte esos móns-
truos •. .I Los pueblos que os escuchan, esos pueblos,
en su sano juicio, responden con su desaprobaciqn
y con su inercia á vuestras exageradas teorías, á
vuestro fanatismo 'filantrópico ... ¡ Insensatos! ¡ creeis
defender la causa de la humanidad, y solo soste-
neis, sin pensarlo, la del crÍmen!...


e A P 1 TUL o V 1 l.
c.uarta objecion.


La pena de muerte es perjudicial, porque des-
moraliza las masas cuando es pública.


Felices somos esta vez, pues estamos conformes
con los que hemos impugnado hasta ahora: la pu-
blicidad de la pena de muerte es, tambien á nues-
tro juicio, perjudicial y peligrosa; y asi, no será
necesario probarlo á los partidarios de la abo-
licion. Sin embargo, como no escribimos por gus-
to de chocar con ellos, ni con nadie, sino con
la intencion solamente de contribuir, en cuanto
nuestras facultades lo permitan, á fijar lo que es
útil y justo, nos dirijiremos ahora á los que sos-
tienen todavía que la pena capital debe ser públi-
ca, por no haber meditado los graves inconvenien-
tes que esta publicidad trae consigo.


Una de las condiciones principales de las penas,
segun nuestra definicion, es que sirvan de ejemplo
prc!JentiCJo y saludable; y se han esplicado estas pa-




170
labras, diciendo, que estando obligado el poder
social á buscar los medios de impedir otras agresio-
nes, debe procurar que las penas produzcan estc'
efecto preventivo de los crímenes, sin agravar la
situacion del reo; y para esto basta que las penas
sean justas, ciertas, conocidas ó notificadas d la
sociedad. Es necesario que sean conocidas de dos
clases de personas; de aquellas á quienes el' crÍmeu
ó delito hahia causado inquietud, á fin de-que se
tranquilicen; y de aquellas á quienes el ejemplo
contagioso hubiese inspirado la intencion de come-
terlo tambien, á fin de que esta 110tificacion de la
pena, esta intimacion, esta certeza del castigo que
les espera, pu'eda contribuir á retenerlas en el de-
ber. Asi es, que toda pena ejecutada en un calabo~
zo, y que solo fuese conocida del juez y del ejecu-
tor, faltaria al objeto de la reparacion y del ejem-
plo, y no podria menos de ser una pena malísima.


¿ Pero de que una pena deba ser conocida, no-
tificada á la sociedad, se infiere que su ejecucion
haya de ser pública?


Nosotros, seguramente, no lo creemos respecto
de las penas que se imponen con la esperanza de
que el delincuente se enmiende. La publicidad de
la ejecucion ,seria un obstáculo para que se corri-
Jlese.


En cuanto á las que se imponen sin esperanza
alguna de enmienda de parte del delincuente, ~i
fuese posible que no se agravasc su situacion, y fIue
la publicidad no tuviese inc,onvenientes respecto de




t71
los espectadores, convendria mucho que fuesen pÍl-
blicas, para hacerlas sumamente ejemplares; por-
que no hay duda que este es el medio mas eficaz
d~ notificarlas á la sociedad.


Pero el hombre, fluctuando siempre entre ma-
les é inconvenientes, no hallando nada que de ellos
esté exento, obra. con prudencia decidiéndose por
lo que menos obstáculos ofrece. Y es indudable que
en este caso la publicidad de la pena agrava la si-
tuacion del delincuente, y que tiene realmente in-
convenientes de la mayor consideracion respecto de
la multitud que la presencia.


Algunos criminalistas célebres han calificado ya
de perniciosos é inmorales los efectos de las ejecu-
ciones pÍlblicas.


En primer lugar estos horribles espectáculos son
causa de que abandonen su trabajo todos aquellos
que pór su naturaleza son tan curiosos, que llegan
á vencer la aversion que la efusion de sangre ó las
ansias de la muerte debiera inspirarles siempre.


Esta disposicion de ánimo es bastante general
en las clases inferiores, cuya sensibilidad, por de-
fecto de su educacion, no se halla depurada ni afi-
nada; y así el daño de la pérdida de tiempo recae
precisamente en aCluellos que no teniendo faculta-
des para soportar la falta de un jornal, se ven obli-
gados á suplirla ó con privaciones que aumentan su
miseria, irritan sus pasiones y vician su buen na-
tural, ó con delitos que se originan de la ocio-
sidad.




t'i'2
Mucho se engañaria el legislador que creyese


que las ejecuciones públicas no cuestan á la socie-
dad mas que lo que se da al verdugo: le cuestan
una pérdida considerable de tiempo y de morali-
dad. Se podrá responder que, por fortuna, las eje-
cuciones son en el dia muy raras en ciertos paises,
y por consiguiente la pérdida d.e tiempo de poca
consideracion; pero con esto no se responderá á la
segunda objecion (1).


Nosotros no nos detendremos en examinar la
influencia fisiológica que las ejecuciones de la pena
capital pueden tener en los' espectadores,. cuando
son públicas. Nuestros lectores podrán ver, si gustan,
las memorias y obras donde los sabios médico-juris-
tas han consignado sus observaciones sobre este pun-
to (2). De ellas resulta que las ejecuciones públicas
como ejemplo, escitan al suicidio á gentes cuya orga-
nizacion es viciosa, ó que una mala educacion 'ha vi-
ciado, y produce monomanías de homicidio; al pa-
so que, consideradas como una impresion fuerte y
perturbadora del estado normal de nuestra orga-
nizacion, ocasionan á las personas muy curiosas y
sensibles, que asisten á estas escenas de horror,
abortos, síncop~s mas ó menos peligrosos, ataques
al cerebro, t.an funestos en el órden físico como en
el moral.


(1) Sabido es que en 1\1ad¡·id cuando hay ajusticiado ó to-
ros no trabajan los m~nestra[es,
(~) Re¡¡ista enciclopédico. Octuhre 1830. De la pelta de


muerte y de su i/lf.ucncia fisiológica, por .Mr. Pierquin.




175
Pero si estas consideraciones son de mucha im-


portancia, todavía hay otras que, en nuestro juicio,
lo son mucho mas.


El efecto mas pernicioso de las ejecuciones pú-
blicas es el de endurecer el alma; de sofocar los
afectos de ternura; te. es, segun Roscoe, el de em-
pedernir el corazon contra todos los sentimientos
nobles, que son mas propios para afianzar la segu-
ridad social é individual que las horcas y los ca-
dalsos (1) ;" el de familiarizarnos con el horror de
los suplicios, con la efusion de sangre, ó con el es-
pectáculo horrendo de un cadaver lívido, col-
gado en medio de una plaza, y que parece estar
acusando al que le mandó poner allí, y manifes-
tando que la venganza ha sido el principal objeto
.de su pena, pucs que aun despues de la vidá se le
persigue l. ..


Si las reglas del buen gusto, en el arte dra-
mática, reprueban en el dia la publicidad de
·la catástrofe; si la sana crítica proscribe Ja esos
dramas patibularios en que sobresale á la par
la insensibilidad y pobreza de ingenio de sus au-
tores; si se han desterrado esos espectáculos, co-
mo otros tantos medios de inocular la dureza, la
ferocidad de alma, é incompatibles con la suavi-
dad de nuestras costumbres, que el teatro debe en-
señar y corregir, ¿ qué no podrá decirse de esa
tragedia muda donde una triste realidad reemplaza


( 1) Historia del 'p9ntiticado de Leon X.




174
las ficciones, y que se ejecuta en las plazas públi-
cas, en presencia de masas compuestas de los indi-
viduos mas dispuestos á dejarse arrastrar á los actos
oe crueldad, de que se les hace espectadores, y á
los cuales se les inspira aflcion ? .• No olvidemos ja-
más la grande influencia de las costumbres en el
hombre; familiarizarle con las escenas de horror,
es hacerle cruel.


Tal es, á no dudarlo, el efecto que esa _publi-
cidad produce en el .hombre , y es todavía mas per-
judicial el que causa en los jóvenes (i niños. Estos, al
dia siguiente de la ejecucion de un reo, se divierten
en repetirla, y no pocas veces su diversion cuesta la
vida á los animales que caen en sus manos. Casi to-
dos los historiadores de la revolucion francesa refie-
ren que hácia el fin del terrorismo, y aun mucho
tiempo despues, se entretenian los muchachos en gui-
llotinar.y ahorcar perros y gatos. Los hemos visto,
y los vemos en estos tiempos de guerra, divertirs€ en
formar campamentos y en darse batallas; y en épo.'
cas pasadas entretenerse en hacer que dicen misa,
y en representar procesiones. ¡Ah! Nada de cuanto
conmueve vivamente la imaginacion de la juven-
tud , de la generacion naciente, es esteril. Las sen-
saciones, las. impresiones que se reciben en esa edad
forman la índole ,. y deciden del resto de la vida.
El hombre no es mas que el niño educado; y la
educacioll es la accion bien ó mal dirigida de los
hechos, de las sensaciones que recibimos por la tra-
dicion ó con los ejemplos. Asi, pues, los ejemplos




175
que por su repeticion, principalmente si son hár-
])aros y 'sanguinarios, disminuyen en los adultos
las tiernas inspiraciones de nuestra sensibilidad, pue-
den sofocarlas para siempre en aquellos entes que
se hallan en los primeros grados de la .vida.


Tales son los funestos efectos de las ejecuciones
públicas; tales son los males á que nos esponen: en
esto no hay exageracion. No alcanzan .solamente á
algunas personas: el efecto de un espectáculo tan
horrendo, fatal á algunos individuos, es ciertamen-
te perjudicial á todos.


Veamos ahora si tan grandes males pudieran
compensarse con mayores beneficios.


tt Siendo públicas las ejecuciones de la pena de
muerte, dicen los crimin¡¡listas partidarios de su pu-
blicidad, y dándolas un aparato importante, inspi-
ran un terror saludable, que es la mas segura ga-
rantía y el medio mas eficaz de prevenir los críme-
nes que se puede hallar en la pena. El legislador
disminuiria mucho su utilidad si renunciase á su
publicidad."


¿ Pero es cierto que las ejecuciones públicas so-
lo producen en los espectadores ese terror saluda-
ble, y que se deba prescindir de todas las demas
circunstancias antes que renunciar á él? Nosotros no
lo creemos.


Jamas hemos asistido, por supuesto, á escenas tan
horrorosas; pero nos hemos informado de los efec-
tos é impresiones que han producido en los que
las han presenciado; y estos hechos suficientes, y




fj'G
sobre todo uniformes, no nos dejan duda del ver-
dadero efecto que consigo traen. No es solo terror
ciertamente muy saludable el que producen; cau-
san mas bien horror que de ningun modo lo es; y
por desgracia este último sentimiento es el que mas
domina.


Cuando se confunden tan diferentes resultados
producidos necesariamente por causas deferentes, es
f4cil deducir de ellos las consecuencias que .se de-
sean.


¿ Qué cosa es terror? Es aquella situacion que
el temor de la amenaza ó de un inminente y gran-
de peligro produce en nuestro ánimo; sensacion
que nos espanta, se apodera de nosotros, y para-
liza todas nuestras facultades; el miedo en su ma-
yor grado. Las grandes tempestades, los rayos, los
tel'l'emotos, las erupciones volcánicas, la presen-
cia de un asésino pront.o á descargar un golpe
mortal, son hechos que causan terror. El incendio
de una ciudad visto de lejos, los miembros mu-
tilados de un cadáver ya cárdeno y descompues-
to, Sila regocijándose al oir los últimos lamen-
tos de las víctimas que por su orden degollaban,
Neron examinando friamente el cadáver de su ma-
dre á quien ha mandado matar ...... son escenas
que causan horror. Pero no siempre el horror va
acompañado del terrúr: estos dos sentimientos pue-
den existir separados. Muchas veces, al contrario,
conmoviendo el horror nuestra sensibilidad, nues-
tra simpatía con la víctima, reanima nuestro valor,




177
Y nos hace arrostr~r con intrepidez los peligros á
que puede exponernos el deseo de salvarla. Los Si-
carios del feroz Mario no inspiraban terror sino
horroF SQlamente al impá~ido y hUTuano Sertorío.


AhOl'a bien; una ejecucion .d.e la pen~ de muer-
te produce en ~Qs fsp~ctadores mucho mas horror
que tell101'. El espectador siente mas :vivamentc el
mal que hacen sufrir á los demasque ~l que tan
de lejos le amenaza en una suposicion que entonces
es enteramente in;ver~sim'¡l. La idea característica de
€tic hGrro,1-' qua las ejecuciones de la pena de muer-
te producen en nOSGt1'os ~ la que la 4istingu.e esen-
cialmente de las de mas , es la relUJnancia , la aver-
sion, el odio que nos inspira el agente Ó causa que
18. orig~l1a. l Pero es acaso el crín~n el que 110S ca u~
sa. entonces ese horrOl' , esa aversioD? No por cier..-
to; muchos espectadores lo ignoran" y aun: los que
tienea alguna noticia de él, si 110 estan poseidos de
un resentimiento personal, olvidan muy pronto la
impresionque en ellos habia producidp, y solo sien-
ten la agítacion que les causa la sangrienta ~cena
que pres(mcÍau. ¿ Es acaso el reo quien produce ese
horror? Menos tod~í". El delincuente inspiraria
ciertamente horror en el momento de consumar el
clÍmen; pero cuando el asesiuo se halla en el patí-
bulo, y. no le miramos corno agresor sino como una
victima. Domina en los espectadores la mayor com-
}Y<lsion, y despues del golpe fatal, tOtlo el horror,
toda la odiosidad' se vuelve contra la ley y contra
cuantos han tenido parle en su CJecuclOU.


19




178
¡ y cómo ha de ser saludable un terror, ó por


mejor decir, un horror CIne se convierte únicamen-
te contra el legislador, contra el juez y contra el
verdugo! El enemigo mas acérrimo de la moral
pública no podria imaginar una mancomunidad mas
odiosa.


Pero si de estas consideraciones generales, co-
munes á todas las ejecuciones, descendemos á las cir-
cunstancias particulares de cada una de ellas, va-
riables ciertamente, mas de no menos influencia,
hallaremos todavía la confirmacion de los funestos
efectos que acabamos de notar. Vamos álos hechos,
á la esperiencia.


El reo llama desde luego la atencion de todos;
él solo decide en esta escena de horror de las im-
presiones que va á producir en los circunstantes. El
caracter que desplega en aquel terrible momento,
es la circunstancia de mas influencia, la que debe-
mos considerar. Estraiio es que los partidarios de
las ejecuciones públicas no hayan echado de ver que
entre los diferentes temples de alma que los reos pue-
den presentar, no hay ninguno capaz de destruir las
sensaciones de horror, de que acabamos de hablar,
y que deje subsistir solamente el sentimiento saluda-
ble del ten~or. Ninguno hay que no sea mas ó me-
nos favorable al reo; que no tienda á minor~r el res-
peto debido á la ley y á la seu tencia ; que no llegue,
en fin, á hacer mas ó menos odioso al legislador y
al juez.


O el reo se mucstl'a abatido al ver su suplicio y




1'19
.su fin próx.imo, ó bieri se muestra contrito, resig-
nado' con los consuelos de la religion á sufrir su
suerte, confiado en la divina misericordia; ó se pre-
senta poseido de rabia y de furor; ó en fin, anima-
do de una estóica impasibilidad que le hace des-
preciar la muerte.


En el primer caso su pavor, su extremo abati-
miento nos hacen dudar de la rectitud de los jueces
que le declaran terrible, incompatible con la segu-
ridad de sus semejantes. Parece un ente digno de
nuestro desprecio por sus faltas, y de nuestra com-
pasion por sus desdichas, mas bien que un mónstruo
temible. Si aparece con cierta resignacion confiado
en la bondad divina, ocupado solo en su arrepen-
timiento y en su salvacion .... ¿ Cómo se ha de creer
que semejante hombre es incorregible? ¿ Quién no ha
de compadecerse, y de sentir el deseo de salvar al
que parece mas bien débil que malvado?


Si por el contrario el reo se halla poseido de
rabia y de furor, entonces creemos ver á un de-
mente cuyo desorden y turbacion mental exigen
mas bien los auxilios de una casa de locos, que el
patíbulo reservado para los delincuentes por ma-
lignidad fria y reflexionada; y si en fin va á la muer-
te con p~so firme y grave; si muestra en sus últi-
mos instantes aquella in) pasibilidad que tanto se
aproxima á. la· serenidad, compañera inseparable del
valor y de la inocencia; si imita los héroes de la vir-
tud hasta el punto de confundirse con ellos en el
momento en -que es mas dificil imitar ¡ á quién no


*




u~o:
causará admiracion' y respeto un hombl'e que da
de sí mismo una idea tan \'entajosa, que manifies-
ta tanta firmoza de carácter L.


No negaremos que las ejecuciones de la pena
capital dejan en los espectadores algun temor salu-
dable; pero esta ventaja es muy corta, comparada
con los males que trae consigo, y que acabamos
(le describir. En suma, y á nuestro entender, la hu.
manidad, la utilidad pública en el ól'den Jísico y
moral, la necesidad de conciliar la aplicacion da
la$ leyes con el respeto que se las debe, con el
{fue deben inspirar el legislador y el juez, y qua
no se debilitaria impunemente; todo, (:lO fin, todo
tiende á probar la oeoe5idad de desterrar de nues-.
tras plazas públicas ese espectáculo horrondo.


CAPITULO VIII.


Quinta objeciolJ.


Es mas útil y ventajoso para la sociedad reem-
plazar la pena capital con la reclusion en una peni-
tenciaria ó casa de cOITeccion. Allí al menos el de-
lincuente" por medio de un trabajo continuo, de
una conducta moral y religiosa, podrá reparar, sino.
ante los hombres, ante Dios, el crÍmell que ha co-
metido, y no aparecerá tan culpable en el tribu-
llalque ha de juzgarnos á todos.


Si uos dijesen so]amente, ttquitar la vida al reQ,




18,.
cn\'iar 5l'l alma impura al tl'ihunal supremo '. es mas
que disponer de su vida, es disponer de su salvacion
eterna/) veriamos en estas palabras una sola obje-
cion; pero segun está presentada contiene dos par ....
tes distintas.


La primera es sen tal' Una Ilroposicion que no se
ha demostl'ado todavía de un modo concluyente pa-
ra t0<105 los casos, á pesar del talento y conatos de
cuantos lo han intentado. Hablamos del empleo ó
uso exclusivo del sistema penitencial.


La segu nda es el defecto que se pone tÍ la pena
,capital de quitar al delincuente el medio de reparar
su crímen ante el Ser Supremo, de privarle del tiem-


_po necesario patli .obtener, con su arrepentimiento,
el perdón .que Dios, por su divina bondad y miseri-
cordia infinita ,concede al· pecador que llora sus


.faltas y reconoCe sus culpas.
Por ahora nos limitarémos á tratar de esta se-


gunda parte, de este defecto que notan nuestros
adversarios en la pena cuya necesidad sostenemos;
reservando para mas adelante cuanto tenemos que
decir acerca del sistema ó régimen penitencial.


El autor del escelente artículo inserto hace al--
gunos años en la Revista francesa, que hemos ci-
tado ya, principia reconociendo que esta objecion es
de una estensirJn inmensa, ijúr! tiene una fuerza in-
calculable. Y es ex.traño que principiando así ,prlle ..
he lo contrario en el corto espacio de dos páginas;
y no lo es menos todavía que, despues de rebatir la
objecion, concluya como habia principiado, dudal1-




182
do. MI'. de Broglie profesaba en aquella época la doc-
trina, segun nosotros, errónea de que el hombre no
puede disponer de su vida. Lo dice terminantemen-
te (1); de esto, y de su escesivamodestia traen aca-
so su orígen las dudas y aun los errores, si es per-
mitido decirlo, de este hombre eminente.


Pero á pesar de que ,'cm os ingenios tan claros
retraerse de la cuestion, J otros mas firmes, pero
menos profundos, resolverla en sentido contrario á
nuestro modo de entender, no· podemos menos de
considerar sumament~ infundada ,esta ascética obje-
cion. Imposible nos parece !c¡ue la 'haya~ presenta..:.
do con tanta gravedad. \" '


El hombre, segun los designios del ,Criador, sien-
te la' necesidad de buscar' su bienestar en la tierra:
este bienestar le halla, en la paz;· pero ·la paz, la se-
guridad, la tranquilidad, la confianza' son resulta ....
do del estado de sociedad,que pOI' esto solo es el es-
tado .natural. La felicidad que busca como ~nte mo-
ral se concilia muy bien, á nuestro entender, con su
obligacion de prepararse para la. otra vida, de de-
dicarse al conocimient0 del hien y de la verdad, al
desarrollo moral de su ser; y estos dos fines no son
mas que uno solo y único. que 'ápenas tocamos, es
cierto, en esta vida, pcro:que alcaI1zamos comple-
tamente en la eterna. Y si, esto no'fuese asi, ¿ cómo
conciliar los dos extremos de ser la sociedad el es-
tado necesario, de exigir su' existencia y conserva-


(l) Bt:(Jisla/rl.lItCfSa, Qúm,,5, p:ig. 43, '




183
cioD, en ciertos casos dados, el sacl'ifidro de la vida
de uno de sus individuos, y de ser tambien por otra
parte como ahora se supone, necesaria toda la du-
racion natural de la existencia corporal del hom-
bre para depurar su alma y disponerla al terrible
juicio que la espera?


En efecto: si necesitase el hombre recorrer pre-
cisamente toda la larga carrera que su constitucion
fisica y orgánica le conceden, para que su alma es-
tuviese dispuesta á comparecer ante Dios; entonces
la ley de su conservacion como ser intelectual y
moral, estaria en oposicion con la que le prescribe
conservarse como ser físico y moral á la vez, pues
que la primera le prohibiría comprometer su exis-
tencia, al paso que la segunda le impone, segun
nosotros, la obligacion de comprometerla, como el
medio mas eficaz de conservarla. Pero es imposible
que estas dos leyes hayan sido dictadas en sentido
contrario; nosotros somos los que no las considera-
mos tales como son en sÍ; acaso vemos dos leyes de
conservacion donde realmente DO hay mas que una
sola. Es necesario, pues, segun lo que precede:, ó
admitir que no toda la duracion que nuestra cons-
tituciol1 física nos concede, es absolutamente nece-
saria para que nuestra alma se p~esente sin menos-
cabo de su salvacion ante el Ser Supremo, ó que
el hombre no tenga el derecho de comprometer su
"ida por conservarla mejor, y de sufrir, por con-
siguiente, los efectos de su compromiso cualesquie-
ra que lleguen á ser.




f3-1
Hay mas, si el hombre, por no exponer su sal ...


vacion no pudiese consentir en comprorrieter su vi ...
{la, ni en perderla en caso necesario, tampoco 11O~
dria consentir en sufrir la pena mas leve~ Hemos
visto que toda pena es la pérdida de un derecho;
que todo derecho, correspondiendo necesariamente
á una obligacion, á una liecesidad, es medio de
existencia, de conservacion; y que, por consiguiert ..
te, su falta ó priva!!ion es un medio de destruc-
cion total ó parcial, un medio de abreviár nues-
tros dias, en su totalidad ó en parte. En tal caso
toda pena, sin escepdon, es ilegítima; porque pro"-
duce mas ó menos un efecto contrario' á la nece-
sidad mas imperiosa, á la de nuestra salvacion,
privándonos de algunos instarites de esta 'Vida ter.,...
l'enal.


Si la pena capital acorta de diez, quince ó
veinte años la vida del hombre, la prísion ú otra
pena semejante puede acortarla tambien de dos ó
tres años, y producir acaso efectos muy aproxima-
dos á los de la de muerte, segun el grado de se-
veridad de la prisi@n; y el grado de debilidad fí-
sica del preso. Y como; segun la hipótesis; son in-
dispensables al hombre todos los dias, todos los
instantes de. su vida para prepararse á bien morir,
será necesario decidir que la prision es tan injusta,
tan ilegítima como la muerte, aunque en grado
inferior; pero sin embargo; suficientemente injusta
é ilegítima para que no se pueda imponer jamás al
hombre, so pena de comprometer su salvacion eter,




.18D.
na. Por consiguiente, todo sistema penal, compren-
dido el penitencial, lÍo es mas que una cadena de
injusticias cometidas contra el hombre, de atenta-
dos cortuja la libertad de procurar su sal vacion ~
pues que todos le privan, mas ó menos en su apli"'-
cacion, de los últimos dias que su vida física le ase:..
guraba, y que eran tiecesarios para salvarse. He-
mos comprendido entre las penas el sistema peni-
tertcial; porque en efecto, no podrá negarse que la
prision incomunicatla abrevia tambien, por las pl'i ....
,raéiones que. causa, los dias del reo; á menos que
deje de ser una pena; que haya variado tanto eI1
sus medios, qué 'el delincuente, en lugar de hallar
privadones en la casa de correccion, encuentre las
mismas comodidades, gollerías y placeres que un
reverendo padre en su celda priora1.


No; no conceptuamos á los hombres eil la im-
posibilidad dé vivir reunidos, (pues no puede ha-
her estado social sin penas); 6 de desoir la voz de
Dios castigando los crímenes. No haremos tampoco
al Omnipotente la injuria de creerle ibjusto pidien-
do cuenta á una alma del hecho que ella no ha
podido impedir,


y finalmente, SI se S~étita como proposicion ge-
neral que está prohibido al hombre abreviar la vi-
da de sus semejantes por el temor de anticiparles
el instante de su arrepentimiento, será necesario
convenir que ya no hay causa justa en la tierra
para dar inuei'té á nadie, ni aun en defensa pro-
pia. Ya no será permitido hacer fuego al enemigo,




.186
ni matar al foragido que nos persigue de muerte;
nos dejarémos asesinar sin resistencia.


((Si todos los instantes de la vida corporal natu-
l'al del hombre los tiene ya contados el Criador, si
ha dispuesto que sean necesal'ios á su salvacion,
aice Mr. Rossi, toda guerra, hasta la defensiva es
injusta, no hay mas que dejarse Ínvadir. ¿ Cómo
ha de cortarse repentinamente el curso de sus dias
á millares de individuos, impedir su desarrollo in-
telectual y moral, y quitarles el tiempo y los me-
dios de salvarse, por no pagar un tributo, por de-
fender una provincia, por sostener en el trono á
una dinastía mas bien que á otra?"


A esto no se responde. Solo echamos de ver que
en esta ocasion no ha elegido Mr. Rossi los ejem-
plos mas notables.


En efecto, no es tan claro ni tan evidentemen-
te cierto que la sociedad tenga derecho para com-
prometer la vida material de a]gunos millares de
individuos por no pagar un tributo, por sostener
en el trono á una dinastía mas bien que á otra.
Pero, ¿qué se dirá cuando la muerte de algunos
pocos pueda salvar la vida á millones de hom-:-
hres? ¿ Cuándo este sacrificio es necesario para
salvar á todo un pueblo? ¿Cuándo, en fin, un
enemigo impetuoso, pero que puede ser rechaza-
do ó detenido en desfiladeros como en las Ter-
mópilas, avanza para asolar, degollar, incendjar,
para hacer una guerra de esterminio? ¿ Qué se
ha de hacer, sobre todo, cuando el suceso es




187
probable porque su al'rogancia misma le encu-
hre su debilidad? ¿ Deberíamos con las armas en la
mano dejarnos degollar, incendiar. esterminar, por
no quitar á las almas' de nuestros enemigos el
tiempo necesario para su salvacion eterna?


No solamente puede privarse al hombre del
resto de sus dias t sin que por eso se comprometa
su salvacion I sino que él mismo pueda sacrificar
su vida voluntariamente por una causa imprevista,
sin a1teral~ en nada la situacion de su alma res-
pecto del juicio que la espera.


Si asi no fuese, 105 actos de una virtud heróica
solo serian actos de una inmoralidad repugnante,
pues que serian otros tantos actos de desprecio de
la sal vacion~ El hombre que· arriesgase su vida
por salvar de una. inundacion, ó de un incendio,
á su anciano padre, no cumpliría con una obli-
gacion de moral y de religion. El que prefirie-
se á su propia vida, en un caso imprevisto, la
de sus semejantes, no haria una accion subli-
me de generosidad, grata á la divinidad. Sería su
alma castigada por haber despreciado el cuida-
do de salvacion, privándose de la existencia an-
tes de· la descomposicion natural de sus órga-
nos. Concluyamos: semejante suposicion repugna
á la razon: es contraria á todas nuestras ideas so-
bre la justicia divina y sobre la virtud del hom-
bre: ó esta suposicion es falsa, ó las trastorna
todas.


En fin, Ílosotros preguntamos con el autor del




'188
artículo 'citado; ¿ es, por ventura, cierto que la pe·
ha capital pone necesariamente al ct'iminal, con
'respecto á 1:1 salvad(jn de su alma, en una situa-
don mas desventajosa que cualquier otro partido que
se pudiera tomar con él?


Déjesele en libertad: le sorprenderá la muerte
sin que piense en ella. Sin té ni ley en 1 ugar de de-
dicárse á la expiacion de su primer crímen, á obras
de piedad; pasará el resto de sus dias en nianchat"
su alma con otros delitos, en vez de preparatla ptlra
su juicio final; tal es la historia del criminal abat1~
donado á sí mismo: los remordimientos por si solos
sirven á semejant~s seres cuando más de tormentó
pero no són suficientes para convertirlos.


EIiVÍese el crimiIial, cuya conversion se desea
á un presidio. j Ah! ¿ Qué se podrá esperar de esa
escuela del ~l'Ímen y de inmoralidad, donde el
delincuente tiene que aVergonzarse de utl resto de
pudor y de virtud?


Enciérresele en Una casa. d~ corrección:
será muy dificil que cambie mas Ó Itiertos su
disposicion moral, y mas dificil aun, y me"
nos veces se conseguirá, que sienta con toda su
fuerza los remordimientos de su conciencia, y
que se arrepienta sincera y perfectamente. Tal
vez la desesperacion 6 l.iI1a enfermedad le ~ausará
la muerte cuando merlos lb piens~; y tal ve~ la hi-
pocresía irá, progresando y hadehd(:) del reo des-
carado, audaz, un malvado todavía mas temible,
111a5 inmoral y mas perverso, pues que irá apren-




.89
diendo á tomar las exterioridades de la virtud para
cometer elcrímen. A lo menos el rematado á pre-
sidio adquiere ó aumenta la· inclínacion al crímen
con su riesgo y exposicion: hace alarde de ser ene-
migo de todo el género humano, y como tal se le
trata. Pero si al salir de la casa de correccion el pre-
so no está verdaderamente arrepentido, su disimu-
lo, su hipocresía le harán mas temible ~ los hom-
bres, y menos digno de la clemellcia del ser su-
premo.


Nada es por el contrario mas propio en el mun-
do para producir un cambio en el alma de un cri-
minal que la sentencia de muerte: contémplese cual-
quiera en el lugar del reo; idos, tres dias de vida! ....
Pasado esfe término, no hay remedio, es preciso
comparecer ante el Eterno ....• ¿ Qué idea, qué con-
mocion es eapaz de atraer con mas fuerza todos los
remordimientos, ni de darles mas energía? Ese tiem-
po de continua agonía que pasa al pie de un cruci-
fijo, en una capilla, en el silencio, abandonado de
todo el universo ..... j Qllé situacion podrá haber mas
propia para hacel: sentir al reo la necesidad de re-
conciliarse con Dios! Acaso es absolutamente ne-
cesario todo el poder de una situacion semejante
para conseguir el arrepentimiento de algunas almas
endurecida.s contra otras muchas pruebas.
V~rones dignos de veneracion piensan que basta


un solo instante para reconciliar con Dios al peca-
dor; que la eonversion no es mas que el efecto de la
gracia; y que por consiguiente, el tiempo que el reo




190
está en manos de la justicia, y principalmente el
que transcurre desde su sentencia hasta el fatal ins-
tante en que su alma va á comparecer ante el ser
supremo, es suficiente para producir en ella un pro-
fundo arrepentimiento si de él es capaz, y merecer
la clemencia divina. Adoptamos esta opinion porque
vemos la falsedad de la opinion contraria.


Estas doctrinas habrán parecido acaso á nues-
tros lectores muy suficientemente ortodoxas: ad-
mitimos tambien esa nota. Conocemos los sistemas
de Parménides y de Espinosa , y no ignoramos
que hombres del mayor ingenio y de talento su-
perior han sabido apreciarlos, adoptarlos y sos-
tenerlos. Por esta vez preferimos engañarnos con-
sultando solamente nuestra conciencia . á 'tener ra-
zon, en concepto de algunos, con ilustres filósofos.
La im piedad, el ateismo, disfrazado bajo mil for-
mas, y aun muchas veces preconizado descarada-
mente, es, á nuestro entender, la mayor desgracia
de nuestro siglo.


CAPITULO IX.


De algunos casos en que el aplicable la pena ca-
pital.


Llegando á esta parte de nuestra obra nos será
permitido en general considerar á la pena de muer-
te como legítima; y en nuestro concepto, como la




IDI
clave de la bóveda del edificio social; como la ga-
rantía mas segura del orden público; como indis-
pensable, en fin, para la seguridad de todos y de
cada uno en particular.


Pero aunque la conceptuamos legítima y útil,
no por eso ha de inferirse que la creemos tal en
todos los casos en que por desgracia se aplica to-
davía en la época actual. En lo que antecede he-
mos tenido cuidado á cada momento, y' exponién-
donos á incurrir en repeticiones, de dar á conocer
nuestra opinion acerca de esto. Varias veces hemos
dicho que no la creemos justa, merecida, sino en
muy pocos casos; es decir, que solo en estos la con-
templamos útil ó aplicable.


Pero si la pena capital es útil solamente en cier-
tos casos, respecto de ciertos crímenes, ¿ qué regla
se ha de seguir para hallarlos,. para ilustrar sobre
un objeto tan importante la conciencia dellegislaclor?


Supuesto que, á nuestro entender, lo que es
justo es conveniente, demostrando en qué casos es
justa una cosa, muy dificil seria que no pudiésemos
determinar en qué casos es útil.


Esto ya lo hemo~ dicho tambien, y solo nos
falta explicarlo con respecto al objeto de este ca-
pítulo.


Hemos visto:
Que el derecho de defensa es preventivo:
Que este derecho, durante el peligro, mientras


subsiste la agl'esion y la violencia material, no se
limita á par;tr los golpes del agresor, sino que se




199
extiende á prevenir con su muerte los que intente'
darnos, intencion que manifiesta ínterin persiste en
atacarnos.


Que una vez vencido, desarmado él enemigo,'
parado ya el peligro de la violencia presente, que-
da todavía el de la violencia futura, de la violencia
que es de presumirso del agreso!', y de aquellos que
por el pernicioso ejemplo de su crÍmen, se inclinen
al mal ; cuyos peligros es necesario prevenir, corri...,.
giendo al aelincu,ente ~ ó imposibilítándole de hacer
daño, si es incorregible, y destruyendo el ejemplo
corruptor con otro preveQ.tivo y ~aludable, cal)a~
de contener á los demas ...


La resolucion de estas dos cuestiones, la corre,....
gíbilídad ó incorregibílidad del delincuente y el gra-
do de fuerza del ejemplo represivo, no es efecto de
la pasíon ; es un acto' de razon, un juicio formado
sobre los peligros futuros. En este juicio, por una
parte, no ha'de tener ínfluencia el pánico terror de
una alma pusHánime; y por otra, debe admitir
todos los motivos que ru~dan S(}rvir para fundar
el grado de desconfianza que el delincuente ~ngpi­
ra, y el grado de vigor, de rapresion. que el peligro
social reclama.


Si conseguimos scn~ar con toda certeza, 1.0 cuan-
do la inmoralidq,d, la perversidad del delincuente
causa en. la· sociedad una desconfianza absoluta, ili-
niÍtada, ó lo que es lo mismo, cuando debe repu-
tarse incorregible el delincuente; y 2.0 cuando el
peEgro social, la necesidad de reprimir, la triste ue·




193
cesidad del ejemplo, exigen que la sociedad emplee
en su defensa los medios mas enérgicos; sabremos
cómo fijar los casos en que la pena de muerte es
justa y útil; casos en que su aplicacion no es mas
que el uso de un derecho que todos tienen, el cum-
plimiento de· un deber por parte del legislador.


Sepamos primero cuando la desconfianza que el
delincuente inspira es absoluta, ilimitadai euandosu
incorregibilidad llega á ser una certeza.


La confianza, la seguridad, la desconfianza ó la
inquietud no son otra cosa mas que unas situaciones
de nuestro ánimo que le suponen ó tranquilo ó in-
quieto sobre el porvenir.


La confianza, la seguridad solo pueden fundarse
en una voluntad cierta del hien.


La desconfianza solo podrá ser absoluta respecto
de ·aquel en quien no se puede suponer la voluntad
de corregirse , ó lo que es lo mismo, en quien la
voluntad del mal se ha manifestado, por de.cirlo ~s~, .
exclusiva, firme hasta el punto de VBQ-ccr, de hacer .
nulos todos los motivos capaces d~ prQdJJcir .eJ amor
del bien y de rlestruir, por consiguiente, la espe-
ranza de reversion á la virtud. .


Ahora bien: supongamos un hombre, que sin
que nada le f(xcite con tant~ fuerza que le turbtt l~·
razon., ó~ltere la rectitud natural de su juicio ;q~e,
dueño de ~í:IIliswo Y de todos los mediosrnoral~s
cppaces de Úustrar su entendimieQ-to , y (~~: ~irigir su
voluntad· hácia d bien, ó de ~lejarle del JIlal, haya
cometido un delito absolutamente irr~parable, que 15 ..




194:
él sabia que lo era, y cuya perpetracion supone,
no el olvido ó la ineficacia de tal ó cual principio
de moral, sino al, contrario, el olvido de todos los
deberes, la violacion de todos los derechos mas legÍ-
timos, mas sagrados; entonces, á nuestro juicio, hay
en este hombre una extincion absoluta de conciencia.


Separen otros, si quieren, la accion criminal del
que la comete; nosotros no podemos menos de con-
siderar la criminalidad de la accion en el agente, y
referir ó suponer al agente todas las cualidades de
la accion.·


"Cuando un hombre no se ha contenido en sus
intenciones criminales ni por consideraciones de or-
den social, ni por el amor tan natural de sus seme-
jantes; cuando ha provocado la amenaza de las leyes;
cuando ha' ·desconocido, mirado con desprecio, in-
sultado, la'voz del honor, de la religion, de la mo-
ral; cuando con detenida reflexion, á sangre fri~,
ha desafiado á la justicia humana y divina, enton-
ces póderrlOs' inferir 'que ya no hay en la tierra mo-
tivos bastante poderosos para contener á semejante
ser en los lfmiteS del deber : en él es superior á todo
la voluntad de hacer' el mal; ya no hay medio al-
guno (le regenel'urlcentcramente.


Un malvado, á quien no sepodria llamar hom-
bre, lÍl~ll1tenia trato ilícito con una moza de mala
vida. Tenia'.l su muger legítima ábandollada, el}"
cinta y redlicida á la mayormiiieria: este mónsthlO
execrable, r~bioso de verse obligado á dar d~l (li'ne- .
ro ·quc"(léstinaba'á.sus vicios' una corta pension ali-




1m.
menticia á su esposa, concibe el horrible pensa-
miento de asesinarla: la lleva engañada á un bosque
cercano, y alH la mata á cuchilladas. Despues de-
güella el cadáver, separa los muslos por las caderas,
corta las piernas por las rodillas, los brazos, mete el
tronco mutilado y los trozos e~ un costal, y carga
con todo hácia su casa ..... pero á pocos pasos cambia
de resolucion: vuelve al monte; no le inquietan ni
aquel sitio de horror, ni el espantoso silencio, ni la
oscuridad de la noche. Trae una azada y con las acos-
tumbradas pausas y descansos hace un hoyo en la
tierra para sepultar su crÍmen con los restos de su
infeliz esposa ..... (1).


En Brema una muger, ó. por .ejbr decir, Una
furia llamada Gottfried, envenena en el transcurso
de algunos años á su padre, á su madre, á tres hijos
suyos, á su primer y segundo marido, á su hermano,
á su tercer desposado; administra arsénico á treinta y
dos personas, de las cuales p~recen quince. Visitada
y reconocida, declaran los facultativos que esta mu~
gel' no está demente, que g'oza de todas sus facu 1-
tades, de toda su razon; pero el crÍmen es su ele":'
mento. El vil interés y su ferocida~ la han excitado á
cometer tantas y tan horrendas maldades; ella mis-
ma confiesa que se complacia en ver las congojas,
los vómito&, los dolores de sus víctimas ..... (2).


Unos salteadores acometen en un monte á un


(1) Diario de los Debates de 30 de agosto de .831.
(2) Diario de los Debates del 10 de octubre de 1833.


*




198
venerable magistrado que vol vía á su provincia
acompañado de su esposa y de sus dos hijas: pri-
meramente despachan á los criados', reservando
los tormentos mas horrendos para el desgraciado
anciano, padre y esposo: le atan por los pies á un
árbol, y queda col~do tocando casi á tierra con
sus canas. En esta postura es testigo de los ultrajes
que reciben sus infelices hijas; la madre'lo presen-
cia todo atada tambien á otro árbol. Despues de
saciar los bandidos su lascivia brutal, matan á las
jóvenes; en seguida degüellán á la madre; el padre,
en fin, recibe una herida mortal; la sangre de la
familia viene á reunirse en un hoyo cabado debajo
de la cabeza del ~lciano ....• Despues de esto repar-
ten entre sí las provisiones robadas; se ponen con
toda tranquilidad á comer, refiriendo los tormentos
que habian padecido los inocentes que ya no exis-
ten; y el recuerdo de las convulsiones, de las con-
gojas de la muerte excita en estos malvados espan-
tosas carcajadas..... (1). .


¡ He ahí unos mónstruos que declaramos incor-
regibles! ¡ unos mónstruos que justifican la descon-
fianza absoluta por parte de la ¿ociedad!


Llénese una casa de semejantes malvados, y se-
rá peor que una casa de rematados á presidio, será
una reunion de furias.


(~) Nos ha referido este hecho una persona que se hallaba en-
tonces en Portugal j nos le hao confirmado despues. Por desgra-
cia en los anales del crimen de todas las naciones se hallan atenta-
dos tan horrenuos.




197
Con sentimiento y extrema repugnancia l1emos


.I)resentado estos ejemplos de la maldad de algunas
criaturas. Hemos referido los .hechos sin recargar
su descripcion. No podrán negar nuestros adversa-
rios que la perversidad humana puede llegar hasta
ese punto. Se contradecirian los mismos que tantas
veces y tan á lo vivo nos han pintado todo el horror
y toda la barbarie del tormento, del ~uplicio del
palo, de la rueda, de la hoguera ..... los mismos que
tantas veces nos han repetido la órden de Calígula
al verdugo: tt Haz que sienta la muerte."


Todavía se empala en nuestros dias: se enro-
daba, se daba tormento á fines del siglo XVIII:
el puñal, la rueda, el palo lJO son invenciones de
una imaginacion exaltada. Pues bien: la horrenda
insensibilidad, la barbarie que solo ven algunos en
los tiranos, la velIJ.os nosotros en los malvados, sean
reyes ó bandidos.


Sí , la degradacion en entes semejantes es total,
completa, irremediable.


A nuestros adversarios, pues, corre~ponde pro-
bar que no lo es. Cuando lo intenten, veremos có-
mo demuestran la corr~gibilidad de esos criminales.
Esperamos sus teorías para reformar las nuestras.


Que olviden la víctima, tIue desprecien á la
sociedad entera, y que reserven su compasion para
tales mónstruos. Entre estos y nosotros no hay sim-
patía alguna; es invencible el horror que nos ins-
pIran.


Para ju"tificar la desconfianza absoluta, la idea




198
de incorregibilidad del delincuente' no es ,necesario
sin embargo descender hasta el último grado, hasta
el maximum de in.moralidad que la imaginacion
puede concebir, ó que algunos mónstruos han lle-
gado á realizar.


El homicidio premeditado la justifica suficiente·
mente.


HAhora, pues, ¿ para qué clase de crímenes, decia
1\'lr. Prugnon en la asamblea nacional en :francia,
se ha de reservar la pena capital? Si nada hay mas
precioso que la vida de un' ciudadano, ¿el que se
la quita ha de continuar gozando de la luz, de que
ha privado á su víctima? Un escritor que no reco':-
nocia superior en la tierra ,y que el filósofo ha
puesto en el catálogo de los grandes legisladores,
dijo: si quis aliquem inteifecerit '-volens occidere,
morte moriatur. Sin necesidad de elevar hasta el
ciclo este principio, creo que se aproxima mucho á
aquellas eternas verdades que ningun pueblo es du~
ño de reconocer ó desechar, que una asamblea no
decreta ni ju~ga; pero profiere, reconoce y confiesa."


Si aliquem interfecerit volens occidel'e, morté
moriatur es, en efecto, un principio que puede ser-
vir de regla, si en la palabra 'volens se halla el ele-
mento de premeditacion.


Sin embargo, esta regla admite muchas excep-
ciones.


Puede haber casos, á nuestrQ jaicio', en que las
circunstancias atenuen ó cambien enteramente las
consecuencias .que se deducen de, la premeditacion




i99
en todos los demas; asi como creemos que en varias
ocasiones esta circunstancia de premeditacion puede
ser reemplazada por otras que no la hagan necesa-
ria para condenar al reo con justicia.


La edad' del delincuente, por ejemplo, puede
atenuar los efectos de la premeditacion. En esta he-
mos hallado la prueba de que es imposible esperar
que se enmiende aquel que, despues de haber pen-
sado, reflexionado l se decide á cometer el crimen;
pero esta consecuencia solo es leg'ílima respecto de
aquel cuyo juicio ha llegado al completo grado de
firmeza, y cuya meditacion debe, l)or consiguiente,
producir todos los efectos posibles. El hombre, cuya
razon no se halla en lodo su "igor, debe reputarse
en general susceptible de correccion ó de,· enmien-
da. La desconfi(l.nza no podrá ser ahioluta , 're.specto
de este individuo; pues que, conforme á razon, lo
es solamente cuando ya no hay motivo alguno en
que pueda fundarse la esperallza de c~lTeccion.
y como los motivos de perdel' esta espera.nza no
son absolutos, por lo mismo la d~sconfianza.tam­
poco podrá serlo. De que un niño ó un hombre .en-
fermo p convaleciente no puedan levantar ci~rto
peso, no ha de inferirse que no puedan levantarlo
nunca ,- el uno en la edad viril, y el otro en estado
de perfecta salud. Pero tambien si no han podido.
levantarlo habiendo llegad,o aquel al estado de vi-
gor, y este al de la salud, y teniendo el tiempo ne-
cesario para· ejercitarse, se puede inferir que no. 10
harán jamás.




900
Del mismo modo la influencia de la premedita ....


cion, ó mas bien, de las consecuencias que de ella
hemos deducido relativas á la incorregibilidad del
delincuente, á -la extincion absoluta dé toda garan ....
tía moral, á la incompatibilidad con la seguridad
de los demas, puede atenuarse cuando el homicidio
premeditado y alevosamente cometido en una per-
sona indefensa, proviene de una causa C!lpaz de
constituir una situacion prolongada y con~tante de
perturbacion del espíritu; cuyo estado, disminu-
yendo la influencia de la meditacion, no permite
(Iue esta se manifieste, ó ·que obl'e en el individuo
con toda la energía de que es susceptible. Esta cau ..
sa, este orígen ~el crÍmen puede atenuar su culpa-
bilidad, aunque se haya cometido con premedita-
cíon. Tal sería, por ejemplo, el homicidio preme-
ditado cometido por un hijo en la persona del asesi-
110 de su padre, ó en la del autor de su deshonra,
6 de la de su madre, ó de cualquiera otra persona.
por quien se puede suponer en el delincuente una
pasion ~fuerte y loable; pasion que ha excitado la
venganza de una injúria capital; rasion que no es
demÉmcia, cuya suposicion llevaria consigo .la ab-
solucion, si no una irritacion sostenida, contínua, que
impide ó debilita los efectas y la influencia de la
meditacion. ·Es claro que no se puede inferir, de la
resolucion que la violencia de la pasion ha sugeri-
do al delincuente en este estado, que haya en él
una perversidad esencial é inaccesible á la accion del
tiempo y de los medios de correccioll. El que, por




201
eFecto. de una pasion noble en sU origen y que no pue-
de dominar, vé presente á todas horas, á cada ins-
tante, la imagen viva del objeto de su amor que acaba
de perder, ó cuya deshonra está sufriendo, tiene su
espiritu en un estado muy análogo al de un ho-
micida que comete el delito en el momento de ser
provocado. En nuestro caso la intensidad, la fuerza
del recuerdo produce un efecto que se. puede com-
parar á la sensacion actual y presente, á la exalta-
cion del momento. La imposibilidad de la correc-
cion del delincuente, ]a incompatibilidad de su
existencia con la de los demas hombres, no pudien-
do fundarse, segun queda dicho, sino en la care~­
cia de todo principio de moral y de virtud, ó en
su ineficacia en estado de calma y de perfecta tran-
quilidad ,de alma, no son, bajo este supuesto, conse-
cuencias inmediatas y legítimas.


Hemos dicho tambien que, en ciertos casos, la
circunstancia de la premeditacion , necesaria gene-
ralmente para condenar al reo, puede estar susti-
tuida por otras capaces de. producir la condicion
esencial de que depende la justicia de la pena .de
muerte.


En el número de estos casos entran, á nuestro
entende-r, aunque no haya premeditacion, el par-
r~cidio , el fratricidio, la muerte de un esposo dada
por elotro.


Es inegable que la enérgica simpatía de las
sensaciones de respeto, cariño y ternura, de las de
reconocimiento y afecto que unen á las familias,




202
son mucho mas capaces de' alejar los hombres de
tan horrendos crímenes que la meditacion mas re-
flexionada.


Si unos vínculos tan poderosos como los de la
sangre, en el grado que aquí los suponemos; si
unos vínculos permanentes, sostenidos por toda la
fuerza de la tradicion y del ejemplo, no han sido
suficientes para alejar del crímen al delincuente,
para reprimir los impulsos de su perversida.d ó de
su impetuosa iracundia, ¿ qué podrá esperarse de
sus meditaciones ? Reflexiónese bien. Estos tiernos
aféctos de nuestra alma son el resultado de nues-
tros juicios habituales ; y, en este sentido, son una
meditacion' constante y continua, y tanto mas de-
cisiva, tanto mas enérgica, cuanto que estos juicios
se forman con mas facilidad é insensiblemente.


Asi para estos mónstruos en quienes l~s pasio-
nes mas vivas y mas vehementes del amor filial, de
la· amistad, en su mayor grado de exaltacion, del
amor en todo lo que inspiran sus placeres, . no han
podido detenel' los efectos de la perversidad, no han
sido suficientes para producir en ellos el invencible
horror que los hombres tienen generalmente á se-
mejantes crímenes, la meditacion no ofrece ya nin-
guna esperanza de correccion. La premeditacion no
puede ya a~mentar en nada la culpabilidad: la jus-
ticia no tiene motivos para perdonar á tales de'-
lincuentes. La humanidad misma les niega su com-
})asion y consideraciones.


A estos crímenes, que nos presentan la idea de




903
la incorregibilidad del delincuente, se debe añadir
el asesinato no premeditado, pero cuya perpetracion
va acompañada del mayor grado de crueldad y fe-
rocidad. Cuando el asesino se complace en prolon-
gar los tormentos de su víctima, en mutilar sus
miembros, despues de la muerte-: cua!1do se ha re-
creado con el horrendo placer de ver correr la san·
gre !.... ¿ Qué puede esperarse de un malvado á
quien los lamentos de la muerte, los últimos ge-
midos de la agonía no han sido capaces de conmo-
ver? ¿ De un malvado -que, saciada su venganza,
no ha quedado aun satisfecho? Todos aquellos, á
quienes el deseo de sostener una tesis célebre ya,
una cuestion de amor propio, no tiene ofuscada la
razon, convendrán, sin dificultad, que tales hor-
rores, semejantes atrocidades, anuncian, ó prueban
mas bien, la extincion absoluta de la sensibilidad;
y por consiguiente la imposibilidad de la correc-
cion. Suponer á semejantes mónstruos susceptibles
de enmienda seria una presuncion sin fundamento.
No seria u~ acto de razon que preve; e'sto es, que
juzga de lo futuro por lo pasado; sino un acto de
estúpida confianza, parecida á la de un hombre que
se durmiese al borde de un precipicio, ó de una
profunda: sima.


Pero, al contrario, cuando la desconfianza ha
llegado á su colmo, cuando es ilimitada, no se des-
truye la turbacion é inquietud que de ella resulla
con la simple prision del enemigo de la tranquili-
d~d pública .. No puede fundarse la seguridad en




!!04
motivos que no tienen mas apoyo que la fuerza ma·
terial. El mas fuerte, suponiendo que lo sea el jus ..
to, no lo es siempre, ni en todas las circunstancias.
El crímen , en una palabra, no imposible sino res-
pecto de aquellos delincuentes que ya no tienen
voluntad de cometérlo; á menos que se le reduzca á
una imposibilidad física de 'obrar; á menos que se
emparede aireo, y se le ate á un poste con cade-
nas y cintos de hierro que le tengan inmóvil. Pero
entonces, ¿dónde está esa filantropía? Todos los
medios que se empleen para que la prision sea tan
sé gura como la muerte, serán otros tantos horri-
hles tormentos. Seria el lecho de Procusta, mas val-
dria el toro de Tálaris.


Por otra parte, aun cuando no hubiese que
evitar esos graves inconvenientes; 6 por mejor de-
cir, aun cuando no fuese un ,deber de la humani-
dad evitar semejantes tormentos, solo la muerte es
capaz de mudar la desconfianza ilimitada en segu-
ridad absoJuta.


Asi, en resúmen, ponemos los crím~nes siguien-
tes en el número de los que presentan al legislador
la idea de la desconfianza absoluta, ilimitada, ó de
incorregibilidad del reo, y de inmoralidad llevada
á su colmo.


SlN PREMEDITACION. - El Parricidio. -:- El Fra-
tricidio. - La muerte de un consorte dada por
el otro. - El homicidio con detectadon en los tor-
mentos de la 'vlctima.


CON PREMEDlTACION.--EI homicidio alef)oso. ,




20iJ
Todos estos crímenes cometidos por personas


que la ley penal declara mayores de edad.
¿ No sel'ia supérfluo preguntar ahora si todos los


crímenes que acabamos de enumerar contienen tam-
bien la segunda condic~on, la del inmiúente peli-
gro social necesaria para condenar á muerte? ¿ No
siente la sociedad la necesidad de prevenir semejan-
tes atentados, por los medios mas enérgicos, con
los casti-gos mas propios para imponer á los mal-
vados? i Ah! ¿quién podrá dudarlo? La inmorali-
dad y el peligro social se hallan juntos, y en un
mismo grado, en todos los casos que acabamos de
presentar. Lo único que pudiera dudarse es si esta
union es constante: nosolros creemos que sÍ.


MI'. Lucas ha hecho loables esfuerzos para pro-
bar la coexistencia de lo perjudicial y de lo injusto
en las acciones humanas (1); por desgracia, lo que
anunciaba como una teoría, no es mas que una sé-
ríe de ejemplos. En todos los casos que refiere yex-
plica se ve claramente que el peligro social disminu-
ye ó aumenta con el grado de inmoralidad ó de per-
versidad de las acciones. Pero :MI'. Lucas ha elegido
los hechos mas favorables á su causa. ¿ Por qué no
ha rebatido positivamente á MI'. de Broglie cuan-
do decia: ((. Hay crímenes de una naturaleza muy
odiosa, pero que no exponen la sociedad á los ma-
yores peligros, que acaso la exponen á peligros me-


(1) Capítulo 3.0 , de la parte tercera del sistema penal y
del sistema repl'esi,·o.




206
nores que otros crímenes análogos y menos odio-
sos. "


Segun la opinlon de este escritor, la inmorali-
dad de las acciones no siempre va á la par de la
necesidad de reprimir, del peligro que la accion
puede ocasionar á la sociedad, ó á algunos de sus
miembros.


El asesinato, por ejemplo, segun Mr. de Bro-
glie, muestra mas inmoralidad que la ocúltacion
de espías enemigos. El encubridor no se atreveria
acaso á clavar por su mano el puñal en el seno de
su semejante. La ocultacion del espía es, sin em-
bargo, mas peligrosa á la sociedad, y quizás necesita
de mas enérgica represion.


La traicion, el acto de entregar al enemigo la
puerta de una ciudad, ó el plan de una batalla,
¿contiene ó no todas las condiciones que exijimos para
condenar á muerte? En la traicion hay, á no po-
derlo dndar, mucho peligro social, un peligro
tan grande que es incalculable; ¿ pero hay viola-
cíon absoluta de todos los principios de moralidad,
como en el parricidio ó en el asesinato premeditado,
y ejecutado con delectacion en los tormentos de la
víctima;> ¿ Hay extincion absoluta de la conciencia,
incorregibilidad probada? Nosotros asi lo creemos;
pero confesamos tambien que, en concepto de mu-
chos, el estado moral d,el traidor, el del enctlbridor es
mas dificil de justificar que el de los parricidas. A
la traicioll y á la ocultacion de espías puede seguirse
el crÍmen de incendio .... Aqu.i se nos presenta una




~07
senda llena de dificultades, y que no tendremos la
temeridad de recorrer.


Hemos m.anifestado ya, y repetimos de nuevo,
que el legislador no está encargado de vigilar sobre
la expiacion propiamente dicha; esto es, sobre la
culpa moral; y que su encargo es mas bien cuidar
de dictar la pena proporcionada al mal social, de
a partar el peligro que mas de cerca y mas ve-
ces amenaza á la sociedad. Admitido este principio,
no podrán recusarse las consecuencias que de él
emanen.


Ahorá bien: ¿ cuáles son los casos , si los hay,
en que se manifiesta el peligro social, y para los
que la sociedad, sin detenerse en el grado de in-
moralidad, sin informarse' de la incorregibilidad del
delincuente, debe reservar los medios mas vigoro-
sos de represion? Esta es una cuestion muy vasta y
!Duy árdua, y que nosotros tampoco nos hemos
propuesto.


A nosotros nos basta haber probado que en cier-
tos casos es tan repugnante la inmoralidad, tan cier-
ta la incorregibilidad, y el peligro social tan patente
que el legislado: no hace mas que un acto de ra-
zon en castigar con la pena de muerte esos crÍme-
rics:abominables, esos crímenes que la sociedad
tiene necesidad de prevenir por medio de las re-
presiones ma~' vigorosas. No pasaremos adelante.


Tiemble :á su vez el legislador al llegar á la de-
cisiOl1 de cuestiones sujetas á tantos errores, á lan-
tas pasiones .. Por una parte, la necesidad de repri-




208
mil' es imperiosa; por otra, la inmoralidad absolu-
ta, la imposibilidad de corregir se hace cada vez
menos visible, menos aparente, mas dificil de jus-
tificar. ¡Tema, sobre todo, perjudicar á la causa de
la justicia y de la humanida~ usando de un rigor
escesivo!


Nosotros deseamos con ansia que llegue el dia
en que se escluyan del número de las penas capita-
les esos crímenes que aun llevan en el día al patí-
bulo á tantas víctimas de la ignorancia y de la in-
dolencia de los hombres de estado.


No es un acto de razon castigar con la pena de
muerte el robo, de cualquiera clase que sea; la
fabricacion y emision de moneda falsa, que no es
mas que una especie de robo; los crímenes de las~
cjvia ó de lubricidad, hasta los mas vergonwsos,
los mas detestables; los crímenes políticos, en la
acepcion ordinaria de esta palabra; y los que la
intolerancia religiosa halla en las acciones de los
hombres. No, estos no son actos de razon, ni la ra-
zon les presta su indispeniable apoyo.


La refOl'ma que últimamente se ha hecho en el
código penal francés, le pone á cubferto de muchos
de los defectos que pudieran encontrarse en él. En
los demas códigos de Europa existen todavía leyes
bárbaras que les deshonran. Leyes qu~il}Sulta~ á la
l'azon pública; leyes (Iue alimentan el recuerdo, de
los siglos de venganza y de odiosas pasiont1s; leyes,
en fil}, que no producen otro efecto que el de irri-
tar á los pueblos contra sus legisladores.




209
Y si estas leyes no son observadas; si la cruel-


dad ó la injusticia de algunas de ellas está en opo-
sicion , en ciertos paises, con la conciencia y la hu-
manidad de los jurados, con mayor razon deberian
abolirse; injustas, hacen dudar de la equidad de
las demas; desatendidas,. despreciadas, son por sí
solas un medio de desmoralizacion, pues que des-
pojan á los actos 'legislativos de aquel prestigio de
inviolabilidad que constituye su fuerza.


CAPITULO X.


Del sitio de las ejecuciones.


Aunque hemos manifestado, en uno de los ca-
pítulos que preceden, los graves inconvenientes de
las ejecuciones públicas, no por eso seremos del
dictámen de los que sientan, (( que cuando la
publicidad de una pena es perjudicial, se debe
abolir; que desde el momento en que la pena ca-
pital deje de ser pública dejará de ex.istir, y que
su abolicion será inevitable,"


En efecto, no basta que algunos jurisconsultos,
por mas autoridad que tengan, esten conformes en
emitir una misma opinion; es necesario que la jus-
tifiquen, presentando sus pruebas: en Vano las he .....
mos buscado en los escritos de todos ellos.


Jamás hemos podido hallar la ilacion directa
entre estas ideas, Hla ejectlcion pública de tal pena.


14




210
es perjudicial ~ luego es necesario abolirla. La pena
capital dej~ tIe ejecutarse públicamente, luego ya
no és mas que un puro medio de destruccion." Sea-
mos exactos en nuestros raciocinios.


De que una pena sea perjudicial cuando es pú-
blica, no puede inferirse. sino la necesidad de abo-
lir su publicidad; esto es, una de las circunstan-
cias de la pena, su localidad solámCl~te. Asi como
de que una pena haya dejado de ser pública, no
se puede deducir que sea ignorada, no conocida,
único caso en que no sería mas que un puro medio
de destruccion; á menos que no se pruebe que so-
lo el sentido de la vista produce en nosotros im-
presiones que tienen el privilegio exclusivo de su~
ministrar materiales á nuestros juicios; que él solo
tie~e influencia en las decisiones de nuestro espí-
ritu y en las resoluciones de nuestra voluntad. Pero
aun cua~do esto se probase, y sería algun tanto di-
ficil; y aun cuando demostrasen que el sentido de
la vista es el que produce en nosotros las impre-
siones mas vivas y mas duraderas, nada se habria
conseguido; porque es claro que puede este sentido
tomar parte sin qu~ sea su incentivo la efusion de
sangre, ó el horrible espectáculo de un cadáver
colgado en medio de una plaza.


En la aplicacion de la pena de muerte, como
en todo lo demas, se deben buscar dos resultados:
evitar inconvenientes y procurar ventajas.


Para evitar los inconvenientes, que ya hemos
indicado en otra parte respecto de 105 espectadores,




~II
'hasta que la aplicacion de la pena de muerte no se
ejecute en presencia de los hombres. Entonces ade-
mas no sería, respecto del reo, si no que lo que de-
be ser; el padecimiento absolutamente indispensa-
ble para llenar el objeto. de la justicia. humana.
Quedarian proscriptas todas las circunstancias que
tanto agravan en el dia su situacion; sobre todo,
esas miradas del pueblo, algunas veces los insultos,
esa solemnidad, en fin, que prolong~ su afliccion
y su tormento.


Para obviar á tan graves inconvenientes, las
leyes de Nueva York prescriben que se h~gan las
ejecuciones de muerte dentro de las prisiones y sin
ninguna publicidad.


Pero no basta impedir los males de lasejecucio-
nes, y evitar el horror que causan; es necesario
conservar, reproducir las tristes ventajas que la
publicidad trae consigo; y sobre este punto ya 110
se está de acuerdo. '


Desde luego nos guardaremos muy bien de
creer que la utilidad de la pena dependa de la pu-
blicidad de l~s ejecuciones; la publicidad~uchas
veces les es funesta, lo hemos visto; cuando la víc-
tima causa un 'vivo interés, el efecto de represion
queda enteramente nulo. Las penas producen el efec-
to deseado cuando son ~iertas, conocidas, notifica-
das á la se>ciedad. Es necesario que se procure con-
seguir la notoriedad de la pena, no la publicidad
de su ejecucion. ¿Pero, no hay mas m.edios que la
publicidad de las eJecucIOnes para hacer que las




2ft
penas sean suficientemente cOñocidas? Esta ('5 la
cuestiono Los pal,tidario!S de las ejecucione; públicas
pretenden que' no hay ninguno que sea bastante
enérgico, bastante eficaz; pero se equivocan á no
poderlo dudar.


A cada paso nos estamos convenciendo de que
existen cosas que no hemos presenciado.


Oigamos!ll elocuente MI'. Urtis; él nos hará
"er que la pena capital puede ser conocida, cierta,
sin necesidad de producir escándalo, indignacion,
borror.


UPor el interés solo de la sociedad se han le-
'Vantado hasta ahora los cadalsos en las plazas pú-
blicas. ¿ Por qué no los retiran de ellas si se de-
muestra que la utilidad pllblica lo exije? En esto
ganarian las costumbres, y nada perdería la eficacia
del ejemplo."


uDesearÍa yo, pues, que hubiese para las eje-
cuciones un edificio sin ventanas, que solo recibiese
la luz por la parfe superior, comQ para indicar que
el que entrase en él estaba separado para siempre
de los demas hombres, y que solo debia comuni-
carse con el cielo; desearía que es~uviese en una
altura de modo que no se viese sino á cierta dis-
tancia."


tC.Cual1do el pueblo ve de. cerca las convulsiones
de un hombre agonizando, estádomina·do por el
impulso del momento, olvida algunas 'Veces al cri-
minal, y solo ve la víctima que tiene presente."


tc.Tambien desearía que elreó fuese al.suplicio




2t5
cubierto enteramcule; que nada indicase que allí
iba un hombre; que solo se -viese marchar á un cri-
minal; y que, cuando saliese el verd ugo del recin-
to fatal para pronunciar en alta voz estas terribles
palabras, fa no existe, la sensaóon que en todos
produjese esta expresion, no tuviese nada de aquel
horror, de aquella avel:sion que causa el ver cor-
rer la sangre, sino un sentimiento de te~ror saJuda-
ble é indeleble.


uQue el dia señalado para el suplicio un tam-
bor con la caja enlutada recorriese las calles prin-
cipales haciendo un ruido sordo y monotono. Que
el toque de las campanas (1) hiciese resonar á lo
lejos el clamoreo de la muerte. Semejantes á la
trompeta de Artolfo, á la. cual ningun valor resis-
tia, su penetrante sonido llevaría el espanto hasta
el alma de ·los malvados. Se vería á los que hacen
alarde de no temer al patíbulo huir de ese lúgubre
tañido, siniestra señal, mensajero de la muerte, que
penetrando hasta la médula de sus hueso~, les per-
seguiría como un espantoso presentimiento de su
propia suerte."


ttCoi1tnuévanse los ánimos, esta es la parte fla-
ca del. hombre: alguna que otra vez desprecia el
riesgo que puede graduar con la vista; se· horroriza
y sucumbe á los peligros que solo entrevé por el
prisma de la imaginacion." ....


(1) Tambicn porlria de~tinarse para este objeto una campana
que tuviese un sonido particular: .1 efecto que produjese le ría
ma~ eficaz.




~1"
uEI espectáculo del patíbulo es pasajero. Un


templo consagrado á la espiacion de los crímenes
será duradero y petmanente. Cérquesele de fúne-
bres cipreses que recuerden constantemente su des-
tino. Aparecerá un monumento tanto mas terrible,
cuanto mas misterioso é impenetrable; no pasará el
malvado por cerca de él sin sentir un temblor
irresistible."


La pena, pues, sería pública, bajo este supues-
to, en el sentido de notoria, conocida del público.
Pero si, á pesar de todo, el templo de espiacion,
los redobles del tambor, los clamoreos de cam-
panas no parecen suficientes para que la aplica-
cion de la pena capital sea eficazmente ejemplar,
si se cree que no afectan con bastante fuerza el
sentido de la vista, faci! sería aumentar tristes so-
lemnidades.


Al salir del recinto fatal los mismos ministros
de justicia, que acompañan actualmente al reo en
vida, pudieran seguir al cadáver del ajusticiado
cerrado en un ataud, y que convendria colocar so-
bre un cadalso en la plaza de las ejecuciones. Lle-
gando á este sitio, y en presencia de ciertas auto-
ridades, el magistrado encargado de la seguridad
pública leel'Ía en alta voz la sentencia que acabase
de recibir su terrible ejecucion. El1 seguida haría
al pueblo una relacion circunstanciada del crÍmen,
dé la que resultase la perversidad, la in"moralidad
de la acciol1; y por último dirijiría á los especta-
dores una alocucion capaz de afirmar á los unos




21a
en el amor de las leyes protectoras, del orden social,
y de amenazar á los otros, con la severidad de las
penas que estas mismas leyes tienen reservadas para
los que osan infringirlas. La presencia del féretro,
el' fúnebre aparato serian otras tantas pruebas ma-
teriales de lo sucedido, y ayudarían eficazmen-
te á producir las emociones fuertes, las impresio-
nes dUl:aderas que se intentan conseg':lir. En fin,
(y sentimos tener que continuar) si se quisiese pre-
sentar la prueba irrecus'able, de la triste verdad;
si se quisiese manifestar la certeza absoluta' del he-
cho, pudiera en seguida llevarse el cadáver del
ajusticiado á un templo, y trsponerle en él á las mi-
radas de los incrédulos, suponiendo que los hubiese.


Si todo ese movimiento, ese duelo, el tránsito
del reo cuando va á morir, ese féretro, la identi-
dad de la persona, justificada al salir de la prision
por empleados responsables, la presencia de ciertos
magistrados, por penosa que fuese la obligacion, el
testimonio de la, ejecucion; si tantas garantías, en
fin, no son todavía suficientes para producir la cer-
teza moral, que vaya el incrédulo al templo: ~IH
está el cadáver, y podrán decir cuando salgan: fO
lo !te 'visto.


Nirigun inconveniente hay en poner de mani-
fiesto el cadáver, ni respecto de los principios, ni
respecto de la moral. No es de c~'eerse que nos di-
gan: ttRetirais de la plaza pública el cadalso por
evitar que se presencie derramar la sallgre·, Ó so-
focar la existencia, y en seguida llevais el, públj~




giS
co á que vea al ajusticiado." No hay en esto con-
tradiccion alguna.


En primer lugar, n~gamos que el mismo gen-
tío que inunda la plaza de las ejecuciones vaya al
templo para comprobar el hecho. La prueba ma-
terial, irrecusable allí está; basta con ella, cada
uno queda convencido con solo poderla adquirir.


Ademas de eso ¿ es por ventura lo mismo
considerar la naturaleza sin vida, que coniemplar
á un hombre que respira', que goza todavía de la
luz, y que vá á perd~rla al instante por efecto de
un golpe fatal, ó por· los esfuerzos inhumanos del
verdugo? Lo que mas nos agita y mas fuertemen-
te nos conmueve, lo que nos causa ese horror que
destruye el efecto represivo de la pena, es únicamen-
te ver la existencia pronta á fenecer, los inminentes
dolores, la agonía en fin, y de llingun modo la exis-
tencia terminada, los padecimientos pasados.


El estruendo del cañon anuncia el apuro de
unos navegantes; vase á fondo la nave, refúgianse
los pasajeros en un frágil bajel. Se les vé, levanta-
daos las manos al cielo, ya en la cima de una espu-
mosa. ola, ya sumergidos en los abernos del mar.
Figurémonos la agitacion, las emociones, la ansie-
dad del pueblo que cubre la playa. Se oye un. gri-
to, J los infelices náufragos desaparecen para siem-
pre! Compárese esta agitacion, esta ansia, que al-
gunas veces se prolonga; compárense estas conmo-
ciones c~m las que se sienten viendo los ahogados
expne~t05 en un sitio público para ser reconocidos.




~17
Los dos hechos han producido la certeza abso-


luta; pero uno de ellos la produce desnuda de una
infinidad de circunstancias que afligen y despedazan
el corazon.


El cadáver del ajusticiado presenta en el tem-
plo la certeza absoluta del hecho. El triste y fúne-
bre aparato, de que hemos hablado, basta para pro-
ducir las impresiones fuertes, duraderas que son
necesarias para el efecto de represion. .


La pena capital, aplicada como se propone, en
lugar de incorporar, por decirlo así, la ley en el
verdugo; en lugar de causar un injusto horror con-
tra el legislador y el juez, sería para el reo lo que
debiera ser, un puro medio de destruccion, y para
la sociedad la ocasion de una leccion útil, solemne
y moral.


Los que juzgan de todo ligeramente segun. sus
caprichos, ó sus rancias costumbres, reprobarán aca-
so el modo de aplicacion de la pena capital que Mr.
Urtis propone, y que sin duda meditábamos antes
ó al mismo tiempo que él; apelamos de tal juicio
á aquellos hombres instruidos que se sienten tan
dispuestos á adoptar las verdaderas mejoras, como
á desechar las innovaciones inútiles ó funestas.




213


CAPITULO XI.


Del sistema penitellcial como destinado á reem-
plazar 10$ efectos represivos de la pella


capital.


Si nuestros adversarios, desesperando de sil cau-
sa, quisiesen decirnos: concedemos que la pena de
muerte no sea injusta ni bárbara; pero nosotros te-
nemos otra con que reemplazarla, que, sin sus in-
convenientes, conserva todas sus ventajas; y es la pri-
sion incomunicada, la aplicacion del sistema peni-
tencial. Si nos hiciesen esta última y bien tenue
objecion, responderíamo~ sin vacilar; no: la pri-
sion 'incomunicada no tiene por desgracia todas las
ventajas de la pena de muerte. El silencio, la so-
ledad, las pri vaciones de una casa de correccion ( 1 )


( I ) Con rep u gnancia decimos: "casa de correccion" porq ue
no expresa la ¡¡lea completa de penitencier. Esta última palabra
signilica, en verdad, una casa de correccion j pero una casa en
donde se emple:m métodos diferentes, medios mas perfecciona-
d03 y se aspira á obtener, y se obtienen, resultados mas Hn-
tajosos; expresa' una cosa nueva en Espaiia y en otras na-
ciones, y por consiguiente no puede tener en la lengua signo
que la represente exactamente. Deberíamos, nosotros adopttlrpe-
T/itmciflrio ó pertilenciaria, y atribuir á este signo los lUismos
significados, los 'mismos elementos que componen la idea de Pe-
lIilwcier. Por nuestra parte nos decidimos por penitenciaria, y
en adelante usaremos de esta exprcsioIl.




219
por mas penosas que sean, jamas pal'eCerLlll al hom-
bre tan temibles, tan terribles, como la pérdida
ignominiosa de la vida.


Digan lo que quieran los contrarios; cierren los
oidos á la voz de la razon; pero la cuestion de si
una casa de correccion es ó no tan represiva como el
patíbulo es una cuestion resuelta: es una de aque-
llas verdades de senLimiento , uno de, aquellos axio-
mas que' no necesitan demostrarse. Solo el espíritu
de partido puede querer extraviar la opinion pú-
blica con los sofismas con que él mismo se extravia.


No repetiremos lo que ya hemos dicho sobre el
inmenso poder de la pena de muerte. E" el mayor,
el mas fuerte puntal que se puede emplear para sos-
tener el edi ficio s~cial, cuando a menaza caer en d ~­
solucion por la contagiosa maldad de uno de sus in-
dividuos, ó cuando algunos de ellos, son tan sober-
vios, tan audaces que desprecian todos los demas
medios de coercion; pero por mas osados 'lue sean,
por mas audaces é impertérritos, jamas lo son has-
ta el punLo de despreciar, en lo interior de su co-
razon, esa terrible pena.


lIlu/ti SUllt qui mortem ut requiem malorum
contel7l11ltllt, et gralJiter expalJescunt ad captilJi-
tatem es un error de Salustio que Mr. Lucas y
cuantos quieren hacer del régimen penitencial un
medio esclusivo de l'epresion, han adoptado. Es po-
ner la escepcion en el lugar de la regla general.
Preferimos el recto juicio de La Fontaine cuando
decia , segun Esopo:




220


Plutot souffrir que mourir:
C' est la devise des hommes (1).


Jamas abandona al hombre la esperanza mien ......
tras es reparable el mal que teme, ó que púe de ce-
sar de un momento á otro; su imaginaciol1 se trans-
porta á aquel instante feliz, y esta consideracion
disminuye muchísimo la idea que antes habia .for-
mado del mal con que le amenazaban. La muerte
es un mal irreparable, el mayor de todos los ma-
les. U na casa de correccion, al contrario, no es en
el fondo, mas que una prision de la cual se puede
salir por' uno de aquellos sucesos' tan frecuentes en
la vida humana. Sin contar las inurrdaciones, los
incendios ó hundimientos, un mOlin, una revolu-
cion política, una invasion del enemigo son sucesos
que se ven con "frecuencia. El favor, el perdon , la
fuga .... he ahí tambien ideas inherentes á la prision,
asi cQmo la idea de la eternidad es inherente á la
de la muerte.


La evasion, sobre todo, es muy frecuente en los
presidios, en las prisiones, en las casas de correc-


(1) Tarnbien Iloracio dijo: sátil"a 7, libro 2. Quena neque
pauperis nec mors , neque vincula terrent.


X en la epístola .6 del primer libro al fin ele un diálogo imi-
tado de Eurípedes ...... moriar: mors última linea rerum esto


Pero el poeta-filósofo hablaba asi del sábio, del hombre íl'.l-
tegro, virtuoso • .No atribula tan nobles sentimientos al vil y cobar-
de asesino. ..




221.
don, y aun en las penitenciarias; asi es que este
elemento entra en el cálculo del malvado que me-
dita el crÍmen. Se refiere como un hecho muy no-
table que por espacio de algunos años ha habi--
do muy pocas ó ninguna fuga en la penitenciaria
de Auburn. En las cárceles ordinarias hace tiempo
que se ha perdido la cuenta de los presos que han
burlado la vigilancia de los carceleros, ó que los
han sobornado; y si no se han fugado los de Au-
bll~n , la causa principal es el estremo rigor de dis-
cjplina que allí se observa. En aquel establecimiento
los mismos criad.os del alcaide pueden administrar,
de su propia autOl'idad, hasta veinte 'y cinco palos
á un reo para hacerle entrar en el orden. En Lau-
sana, para mantener la disciplina, han tenido que
inventar una nueva especie de suplicio: han cons-
truido una jaula cuyo piso se compone de unos pin-
chos de madera, de dos pulgadas de diámetro, V
sobre sus afiladas puas tien~ el preso que" poner l¿s
pies: es casi el tonel de Régulo (1). Jaulas y torres,
mil veces peores que las estancias destinadas para leo-
nes y tigres ,golpes mortales en las espaldas de los
infelices reos, tales son los medios á los cuales ha
sido necesario recurrir hasta ahora para mantener la
disciplina co~ objeto de evitar la fuga (2). Pe-


(1) Hemos tomado de Mr. Lucas la descripciol1 de esta jau-
la j pero debemos decir en justicia que él mismo la mir'a como
un rigor escesivo.
(~) No consideramos en este capítulo el sistema penitencial
~ino como destinado para rcempla7.31' lo!! efectMrcpl'e~i\,(ls de la




222
ro como en todas partes cuesta mucha repugnan-
cia el em plearlos; á pesar de las l'equisas por la
noche y de otras precauciones, 110 dejan de fugar-
se los presos.


Recórranse los asientos, los registros de las cár-
celes y de las casas de rematados á presidio; léanse
los i 11 formes de las sociedades de prisiones, las me-
morias de ViJocq; léase, sobre todo, la historia de
las reincidencias, y se verá si son frecuentes las eva~
~iones: han pasado ya á proverbio (1): se verá ha~
ta qué punto la e~peranza de fugarse disminnye el
efecto preventivo de toda prision ; y tambien hasta
qué punto se debe considerar como una alarma, una
inquietud de la sociedad tanto mayor, cuanto mas.
culpahle sea el criminal (2). HCuando hayan trans-
currido de diez .. 1. veinte años, dice MI'. Rossi, sin
(Iue ni un solo reo haya podido fugarse; cuando
se pueda justiGcar este hecho, entonces habrá lle-
gado (3) acaso el momento de reclamar la aboli-


pella ~apital ; y asi no nos detendremos en demostrar los defectos
que no tienen relacion con nuestro objeto, tales como la bárba-
ra crueldad ele los medios que han tenido que emplear para
aplicarle á enles incorregibles que, á viva fuerza, se quiere con-
"ertir en hombres "arrepentidos.


(1) Es un escap du de presidio! dice el pueblo en l¡'rancia,
para significar \H1 LI'iblln refinado.


(:1) "En vano se sostendrá que con la reclusion queda la so-
ciedad lihre del criminal del mismo modo que con la muerte.
La falsedad Je este aserto está probada con una sola e\·asion.


(3) Protestamos de lluevo contra semejante supuesto.




223
cion absoluta de la pena de muerte. La proteccion
del o~'den social requiere fuerza; si con una mano
se le quita, es necesario dársela con la otra: es me-
nester que los delincuentes teman la prision; sin
esto los hombres de estado no pueden satisfacer
nuestros deseos; no pueden en conciencia com pro-
meter la vida del inocente por conservar la del
asesino."


Pero aun cuando impidiesen absolutamente las
evasiones la cuestion sería siempre esta: ¿Todo el
efecto represivo de la pena capital se necesita para
la conservacion del orden. social, ó bastarán para
conseguirlo los efectos menos represivos del sistema
penitencial? Nosotros creemos que no. He aqui la
razono ¿ Puede haber para el hombre mayor bien
que la vida? No ciertamente. Luego es necesario
asegurar el goce de este bien con la mayor ga-
rantía posible :.cualquiera otra garantía que no sea
la mayor, es inferior á la que exije la necesidad,
ó por mejor decir, la obligacion de conservarnos.
El hombre que no asegura su bienestar por todos
los medios gue estan á su alcance, falta á su prime-
ra obligacion. La sociedad faltaria á la suya, si
hiciese lo mismo, si siguiese tan pernicioso ejemplo.


Ahora bien: ¿ cuál es la garantía mayor? La
muerte del que p,riva á otro de su mayor bien. Lu~.
go esta garantía no es la pérdida de la li bertad, la
soledad, las privaciones de una casa de correccion,
ó cualquiera otro sistema de pena que se quiera su-
poner.




224
Cuando podemos asegurar nuestra existencia


tranquila y cómoda con la pérdida de la de aque-
llos que quisieren privarnos de la nuestra, sería una
locura contentarnos con recibir en prenda su li~
hertad, esto es, una modificacion solamente de es-
ta misma existencia que debiera servirnos de ga-
rantía en su totalidad.


La pena de muerte será menos frecuente, á medida
que las costumbres se vayan mejorando; pero siem-
pre será necesaria en la ley, sí: j necesaria por des-
grácia ! ... Esta conclusion está apoyada en todo lo
que precede. Conocemos q:ue es arriesgada, que sus-
citará animosidades contra nosotros. i Por toda justi-"
ficacion encargamos á nuestros adversarios que es-
tudien la mísera naturaleza humana ! ...


En vano esclaman: ((Ahi estan los hechos; son
mucho mas concluyentes que todos vuestros ra-
ciocinios, por mas exactos que los .supongais: la
prision incomunicada satisface ya, en algunos pai-
ses, á la necesidad de reprimir ó de impedir los de-
litos."


Si estan ahi los hechos, si son numerosos, si se
hallan comprobados, si son incontestables, aplicables
á todas las edades, á todas las naciones, á todos los
grados de civilizacion y de costumbres; en una pa-
labra, si está resuelta la cuestion , ¿ qué hemos de
responder? Pero si, al contrario, los hechos son en-
sayos que se han abandonado ya; si, en lugar de
ser comunes á todas las edades, á todas las na-
ciones, á todos los grados de civilizacion, no son




ggH
mas que circunstancias pas~geras, propias de un
pais determinado, que se halla en una posicion
particular, ¿ qué dipán, á su vez, JlQ.estros advor-
~rios? . .


Ante. de eKamin~r esto~ b~chos, antes de ma-
nifestar cuan ex.ageradas y erróneas son las con se-
cuen<úas que de ellos deducen, repetimos que la
necesidad de la pena de muerte está furidada tam-
bien en hechos, en la naturaleza misma del hom-
bre; la cual no cambia con tant,a. facilidad como
Jas circq.nstancj¡[Js pat;ageras de los paises que nos
.citan. Insistiremos en que el poder SQcial no puede
tener derecho para privar al ciudadaIlQ de la garaI).tía
que la vida de los ácmas le ofrece para c~ns~rvar
la suya. Si el legislador quís~el'e algun dia despren-.
derse del derecho de mU:erte, cada uno recobraria
la facultad de ejercerle pqr sí mismo .~ 1). Hemos vis-
tO.1 en fin, qt}.e la pena de muerte es ne,cesaria,
mi.entr;,ts pueda haber crímenes; que .aunque trans-
currie$eu seseata .ó cien añps sin que en una na-
cion hubiese un solo ,asesinato, .el poder social
no debería abolirla, bajo preteslp de obrar con-
fOrIne á la espeJ:'iencia ~ asi como no debe des-
mantelar· las plazas fuertes, é inutilizar las armas
des~inadas para protejer el pais .contra una inva-
81011 e;tranjel'a: sesenta, cien años prueban que


(J) El dia que quede abolida la pena capital, nos decia
en FuncÍa un amigo .sumamente sell5ato y valiente,' saldrcr
á la calle ~mado de pies á cabeza.




226
no se ha hecho una COS&; pero no que no se hará.
Si fuese imposible que hubiese guerras, se podrian
destruir, demoler las plazas fuertes; y si fuese im-
posible que hubiese crímenes, debería abolirse la
pena capital. Esta pena, en el código, no lleva
consigo la necesidad de aplicarla quince ó veinte
veces al año; asi como las plazas f ucrtes y los ar-
senales guarnecidos no imponen la obligacíon de
hacer la guerra.


Ahora bien; ¿ y cuáles son los paises que nos
citan? En primer lugar los Estados Unidos de Amé·
rica. Alli el sistema penitencial está en su fuerza; y
muy raras veces se aplica la pena de muerte: ¡Sí!
pero existe: nueva prueba de que el sistema peni-
tencial no ha podido suplirla en todos los casos, no
ha podido satisfacer enteranlente la necesidad de
reprimir. Podríamos limitarnos á estas pocas pala-
bras respecto de los Estados Unidos, pues que 110
pretendemos que l~s efectos represivos de ese siste-
ma no sean suficientes en muchos casos: reconoce-
mos que lo son; solo que no le damos tanta extension
como algunos le atribuyen. Pero, en fin, se quie-
re saber por qué el Solitary cOlifinement pr!Jduce
en los Estados Unidos efectos que no produciria en
otra parte, es porque allí hay pocos crímenes que
castigar; porque allí los hombres tienen muchísi-
mo menos interés en cometerlos que en ninguna
otra parte: lo probaremos con el mismo MI'. Lu-
c.us. Despues de demostrar, en varios pasages de sus
obms, (1 ue la miseria y la ignorancia son el manllu- .




2~7
tial mas abundante de los delitos, dice, hablan-
do de los Estados Unidos (1): tt Baste decir que es·
raro encontrar en este pais un pobre, para inferir
que en él es raro el crÍmen." Se ha asegurado tam-
bien que en aquellos Estados estan las luces y la
instruccion tan difundidas que de cuatro habitantes,
tres saben leer.


Nadie ignora la asombrosa prosperidad de los
Estados Unidos: su agricultura, su comercio, su


.industria han llegado al mayor grado que haya po-
dido conseguir cualquiera otra nacion (2). La ri-
queza pública y particular, la industria, la liber-·
tad no producen crÍmen~s, fruto ordinario de la
pobreza, de la miseria, de la depravacion, de la es-
clavitud.


Pero todos estos son datos en nuestro favor. Si
todos los' medios de la justicia de prevision; esto es,
todas las mejoras materiales que la fuerza de las
instituciones ha puesto en actividad en los Estados
Unidos, son suficientes para contener de cien ciu-
dadanos á noventa y nueve, amenázese todavía á
ese malvado que queda con el mayor de todos los
males; conténgase con el temor á esa alma feróz,·
que ni los beneficios, ni la felicidad han podido
desarmar.


La riqueza, la libertad, la instruccion' son tan·


(1) Del sistema penal, página 177-
(2) Véase el último discurso de apertura de los Estados,


pronunciado por el presidente de aquella república.
*




22U
eficaces que solo se cometen en aquel pais diezó
veinte crímenes al año; pues bien, amenázese con
la muerte á los criminales. y su número disminuirá
infaliblemen te !


U n medio no se opone al otro. El bienestar, la
instruccion, la felicidad del hombre de bien, se
concilian perfectamente con el mas severo castigo
de los mal vados: el terror acabará de hacer lo que
circunstancias felices, ó sabiamente combinadasJ no
hayan podido conseguir.


Pero aun hay mas; por desgracia. la prosperi-
dad de que actualmente gozan los Estados Unidos
110 ha de ser eterna; no porque nosotros podamos
fijar su duracion; ni que podamos desde ahora pre-
ver las causas de la decadencia que inevita.ble-
mente ha de seguirse á ese estado floreciente; sino
porque tal es la ley de la naturaleza, talla histo--
J'ia de los pueblos, que los sucesos jamas han des ...
mentido. Asi, desde el momento en que esas causas
de prosperidad nacional, de moralidad hUlllana, des-
aparezcan ó se disminuyan, desde ese momento las
causas que excitan al crím.en recobrarán in funesto
imperio t y el sistema penitencial dejará de tener
en ese mismo pais la extension que tieue en la ac-
tualidad. Solo en un caso nos damos por vencidos.
Si las naciones estan destinada.s desde la época pre-
sente para desmentir la historia de los pueblos por
la influencia delas perfecciones, cada vez mayores,
de la organizacwn .social.; si, por efecto de estas
pet'fecciones sucesivas, se consigue hacer á todos




229
los individuos de una misma nacion instruidos, ri-
cos y felices, en exacta proporcion con la capacidad
ó medios físicos, intelectuales y morales de cada uno;
si, en fin se llega, por resultado de ese cambio, á
desterrar los crímenes de la tierra; esto es, si por
la fuerza de la costumbre se llega á cambiar la na-
turaleza humana tal como se manifiesta en algu-
nos entes; en esc caso no pretendemos que la con-
servacion de la pena de muerte sea una necesidad.
Pero mientras no llegan esos tiempos, esa nueva
edad de oro, volvamos modestamente á la época
actual; consideremos la sociedad tal como ella es,
ínterin no la organizen tal como podrá ser, ó como
se supone que ha de ser.


Así pues, si fijamos la atencion en el antiguo
emisferio; si, dejando la cuestion general, consi-
deramos únicamente lo que podria convenir á los
pueblos de Europa, ¿qué semejanza hay entre ellos
y lo que pasa en la parte del Nuevo mu ndo que nos
citan? En nuestra antigua Europa por el contrario,
donde lo supérfluo es una necesidad mas urgente
que lo preciso para vivir; donde pulula una tur-
ba de vagabundos, sin casa ni hogar, y para los
cuales es mas punzante la miseria al ver que go-
zan los demas; aquí el crÍmen debe ser, y es efec-
tivamente, el fruto del cálculo, y de una desmo-
ralizacion completa: los malvados forman una po-
blacion compacta y distinta; viven en cuadrillas
organizadas; contrJbuyen por único contingente
con sus vicios recíprocos, y por una especie de en-




~:)o
seuanza mútua, se perfeccio.nan y endurecen en la:
maldad.


Mil veces se ha presentado. el ejemplo. de Gine-
bra. (( Doce año.s pasaro.n, dicen, sin que se co.-
metiese en aquella ciudad mas que un solo ase-
sinato (1); pero. deberá inferirse de este hecho. , co.-
lno. se han atrevido. á deducir, que la falta del su-
plicio. ha mo.derado. en aquel pais las co.stumbres, y
que el régimen penitencial es suficiente para re-
primir- to.Uo.s lo.s crímenes, y para que se enmien-
den to.do.s lo.s delincuentes? ¿ Es po.sible que se aluci-
nen hasta ese punto.? Precisamente es lo. co.ntrario.
de lo. que piensan. LQS que. asi racio.cinan to.man
nada meno.s que el efecto. po.r la causa, y la cau-
sa por el efecto.; desco.no.cen la existencia de un
hecho. anterio.r y la atribuyen á o.tro. posterior.
En Ginebra se aplica co.n meno.s frecuencia la pena
de muerte, po.rque allí las co.stumbres so.n mas pu-
ras; y po.r la misma r:iZo.n el sistema penitencial
pro.duce allí efecto.s represivo.s, ciertamente po.de-
ro.so.s, pero. que de ningun mo.do. excluyen lo.s de-
mas medio.s de prevenir lo.s crímenes.


Si se quisiese la prueba de esta verdad de la ho.n-
r~dez, de la pureza de las co.stumbres en la Suiza,
se hallaria en su histo.ria, en sus institucio.nes li-
bres, en el género. de vida de sus habitantes, en el
elemento. de pro.speridad de aquella reunio.n' de fa-


( I ) Ahora mismo acaba de ejecutarse una sentencia de Illuer-
te en el can 011 de Uric.




231
milias; pues asi se pueden drfiuir los cantones
SUiZOS.


La antigua probidad, la honrada sencillez de
los habitantes de la Suiza, no solo son ciertas, sino
que estan reconocidas tan generalmente que han
pasado á nuestro teatro, ú nuestras novelas, y aun
á nuestros cuentos para divertir 'ú los niños: esta es
una creencia en Europa que no está apoyada en la
relacion de. algun viajero amigo de lo maravilloso;
eso seria bueno si se tratase de la China, ó de la
Nueva Holanda; pero estando la Suiza tan cerca de
nosotros, semejante creencia no puede menos de
estar fundada en hechos que no deben ponerse en
duda. Que los usos y costumbres hayan cambiado
hastante, sobre todo en bs grandes poblaciones, no
lo dudamos; per~ el carácter nacional, el fondo de
las cost~llnbres del pais, son, en mucha parte, lo
que eran en otro tiempo.


Considérese que la Suiza esnna nacion esencial-
menle agrícola; su territorÍo fértil en lo general,
no lo es tanto en algunos cantones; pero todo él es
propio para la cria de ganados. Y en unas poblaciones
semejantes, que no sienten ni el estímulo de la ne ..
cesidad ni el atractivo de lo supérfluo, es preciso
confesar que la falta. de todo lo que1en este mundo
exterior que nos rodea inflama nuestras pasiones,
es muy á propósito para que sea mas raro, menos
repetido el crímen.


HTambien hay que hacer, dice un autor citado,
una observacíon sobre las poblaciones agrícolas, y 50-




23g
hre las industriales. Ademas de la influencia f que
tanto se nota, de la agricultura en las costunlbr~f
las poblaciones agrícolas tienen la ventaja de que la
variedad de sus productos contribuye á dar regu;..¡
laridad á sus hábitos; al paso que las poblaciones
industriosas; sujetas á las contÍnuas variaciones de
la alza y baja de los jornales, segun el fl ujo y re-
flujo de ese mar proceloso del m mido comercial, es-
tan incesantemeIlte inclinadas á extender; 'Ú obli-
gadas á reducir; lá esfera de sus consumos; y este
paso tan frecuente de lo supérfluo á lo necesario,
de lo necesario á lo supérflo ocasiona una vida ir-
regular y desordenada, en la cual hay á cada ins-
tante hábitos que dejar, y que volver á tomar. Si
por desgracia sobreviene uno de aquellos contra"
tiempos prontos é inesperados, que sumerjen las po-
blaciones desde la comodidad en' la estrechez, y
acaso en la miseria, entonces se abre el manantial
de los crímenes; hasta que vuelve la prosperidad y
le cierra •... "


Este es un exceiente cuadro de la Su~za compa...;
rada, bajo el punto de vista que nos' ocupa, con la
Francia; con la Inglaterra, ó con otra cualquiera
nacion de la Europa. No repetiremos lo que ya he-
mos dicho respecto de los Estados Unidos. Todos
deben ver co~ claridad que, aun en Suiza, la pena
capital, reservada para los grandes crimen es sola ...
mente, aumenta las garantías morales que el órden
social halla ya en la inocencia y la pureza de las
,costumbres; en 105 elementos de felicidad indivi ....




233
dual que hay e~ aquella república ~ y pO_f consi ...
guiente4 pue~ que aUmenta las prendas de segu .....
ridad; que jamás podrán ser ex.ccsi vas, esta pena
es tan necesaria en Ginebra; como en cualquiera
otra partt:!.


Adenias, i cuántas leyes, cuántas instituciones
convenientes en un pais, serian intempestivas y autl
funestas en otros! Pero no: por fuerza lo que es
ó puede ser bueno en Cinebra , lo ha de ser eh to-
das partes. Se quiere abolir en Cinebra, en los Es .....
tados Unidos, la perta de muerte; luego puede abo4
lirse sin irtcortveníente etl cualquiera parte. Se la
reempla~a eón el sistema penitencial; luego este
medio es, do quiera, suficienteniente represivou ...


Que vayan á hacer la esperiencia á cualquiera
otro pais; Supongamos, por un momento; una co-
marca donde sea tanta la desmoralizacion que se
cometan diez asesinatos al mes; que llegue el nue-
vo legislador con su proyecto de reforma en la ma-
no, y diga á los bandoleros esparcidos en los mon-
tes. ~'Yo no soy bárbaro COh10 mis predecesores; la
pena de muerte queda abolida; si no volveis al ór-
den, si cometeis nuevos crímenes, en lugar de de-
gollaros inhumanamente, se cuidará de corregir
vuestra- inmoralidad pasagera con la instruccion, con
saludables consejos, con JOB SOCOiTOS de la religion,
con un régimen dietético; COil el trabajo; en fin; con
la pérdida temporal de vuestra libertad.." ¡Excelente
amenaza para los malvados, los bandidos, los fora .....
gidos que empiezan por despreciar la instruccion~




2;jl
los cons~jos, la religion ! .... ¿ Pcns~rán de buena fé
nuestros adversarios que con su casa de correccion,
y aboliendo la pena de muerte, conseguirian que
no hubiese mas que un solo asesinato en doce años
como en Ginebra, donde la amenaza de muer-
te reprimia, y reprime sin duda, los impulsos de
la pel'ver5idad que otras causas no bastan para des-
truir?


No: lo t'epetimos; la cuestion de si es Ó 1~0 su-
ficientemente represivo el sistema penitencial no está
resuelta por los hechos: si asi fuese no hubiera tra-
})ajado tanto para probarlo Mr. Lucas. Los medios
ordinarios de publicidad nos lo hubieran dado á
conocer; bien valia la pena. No: como sistema ex-
clusivo de represion, el sistema penitencial no es
hastante eficaz; no basta para contener á los hom-
bres cU'ya alma y corazon estan enteramente cor-
rompidos.


Pero si para hacer represivo el sistema es nece-
sal'io convertirle en un tormento contínuo, al que se
siga la pérdida de la vida en u n intervalo mas ó
menos breve, entonces ese suplicio, sin scr mas
ejemplar, sin ser mas temido que la muerte (jamás
lo será tanto), llegaria á ser cien veces mas cruel que
la pena capit.al. Entonces sí que se organizaria gra-
tuitamente un suplicio bárbaro: porque la prisiol1
incomunicada, sin producir el bien de atemorizar
á los malvados, sin impedir nuevos crímenes, se
convertiría en uUl'igor horrorosamente excesivo para
el delincuente.




23tl
La prision incomunicada, llevada á su ma-


yor rigor, es, á nuestro entender, cruel sin ser
ejemplar, sin ser bastante represiva de los gran-
des crímenes; ¿y qué seria si se templase este rigor, y
se aplicase con dulzura y suavidad á los mal vados,
como único medio de represiol1 ? Sería una barrera
muy endeble. La fuerza represiva del sistema peni-
tencial no podrá extenderse á tanto. Gontentémo-
nos con que sea suficiente para prevenir crímenes
menores, y para que se enmienden delincuentes
menos incorregibles. En fin, la sopa de los pícaros
'1Jale mas que la mía, decia cierto dia un vecino de
Ginebra al contemplar los alimentos de los presos.
Esta exprésion será, si se quiere, poco humana, co-
mo proferida por un hombre envidioso; pero es ne-
cesario convenir, á lo menos, que el tal ginebrino
no conceptuaba muy temible el régimen peniten-
cial, ni le consideraba muy represivo; pues que en
cierto modo lo apetecia y envidiaba. Esto decia un
vecino de Ginebra. j Ah! j cuántos infelices en Espa-
ña, en un rigoroso invierno, abandonados á las ma-
yores privaciones, á los tormentos de la miseria, no
desearían en muchos casos la sopa de una· casa de


. ,
correCCIOn ....•


En resúmen, sí se opusiese solamente la peni-
tenciaria en lugar del patíbulo á unos hombres
enteramente desmoralizados, que no faltan, perver-
tidos, endurecidos en la maldad, se aumentarían
los crímenes en ciertos paises, nos atrevemos á anun~
ciado, de un modo espantoso, mientras no se des-




t36
truyesen las causas que producen los mas de ellos.


i Defensores del nUevo sistema, haced desde lue-'
go que no haya en la tierra entes desmoraliza-
do:;', depravados para siempre, cuya enmienda sea
ya imposible; no porque se diga solamente, sino
porque esos mismos medios, que nos cond ucen en
otros muchos casos á la verdad, lo prueban. Haced
á lo menos que teinan tanto el trabajo y la pérdida
de la libertad, como la pérdida de la vida: abolid en~
tonces la pena de muerte: reemplazadla con el sis-
tema penitencial: entonces, y solo entonces, será
injusta é inútil la aplicacion de la pena capital!


CAPITULO XII.


Del sistema penitencial considerado como »tedio
lIuxiliar de ,,·epresion.


Los advei'sarios de la pena de muerte, despues
de impügnarla, y suponiendo ya que habia de abo-
lirse, pensaron en reemplazarla, como cra nattl---
ral, con oh-as penas. Despues de haber debilitado al
poder social, debian conocer ellos mismos la ncce ......
sidad de darle nueva fuerza y vigor para evitar su
totalt'tlina. A este efecto designaron el si~tema pe--
nitendal. Por desgracia hemos visto qu'e como me .....
dio exclusivo, único de impedil'la reproduccion de
delitos., no eS suficiente; que su virtud 110 se extien ...
de á tanto; que era exijir de este régimen mas de lo




~57
que, en razon , se puede esperar de él, ya sea res-
pecto .de la enmienda, que no siempre es posible~
ya tambiel1 respecto de la represion, eu yo fin no
llena completamente.


Pero tambien, para ser justos, debemos recono-
cer que tanto como es impracticable, y aun irracio-
nal cuando se quieren extender demasiado sus lí-
mites, tanto se convierte en aplicable y útil conte-
nido en ellos. En efecto, es una excelente y grande
idfil , es una idea verdaderamente filantrópica, la
de querer cura~ los males, IQS vicios del corazon
humano., cuando aun es tiempo. ¡Por qué han de
haber transcunido tantos siglos antes que se haya
pensado en aplicar á la lcgislacion penal este subli-
me principio! ~(Nada hay mas humano y mas útil
que el buscar en la pena la enmienda del del in-
cu~nte." Se irrita el ánimo al pensar que en esa
Francia, que se jacta de servir de norma á las de,,-
mas naciones, no se haya hecho todavía nada para
corregir á los ya condenados; que no se haya pues-
to en práctica e~} las cárceles y pre.sidios una parte
á lo menos del régimen penitencial f y que no se
haya aplicado en su totalidad á las casas de rcdu-
sion. HAUll rigiendo. dice MI', Lucas, los cód ¡gos a~
tuales ,- en que las dos terceras partes de las penas
son solamente temporales, la reforma debe ser el
carácter ~sencial y fundamental de la represion;
porque es muy necesario tratar de qu~ se enmien-
den aquellos que han sido separados de la sociedad
para volver á ella algun dia, á fin de que á su vuella




258
no traigan ya los mismos hábitos viciosos; de otro
modo, la prision no haria mas que suspender el
efecto por cierto tiempo, pasado el cual se restable-
ceria la causa."


Nada mas cierto. La reforma del delincuente es
una con~icion esencial de toda separacion tem-
poral de la persona. El legislador que no procu-
ra correjir á los individuos privados momentánea-
mente de su libertad, y destinados á volver al
seno de la sociedad, no cumple mas que con una
parte de su deber de asegurar la tranquilidad pú-
blica; al paso que aprovechando el tiempo de re-
clusion, puede tranquilizarla para siempre respecto
del reo.


Ahora bien: ¿ y ct~áles son los individuos cuya
correccion es de esperarse, y que por consiguiente
pueden volver á presentarse algun dia entre sus
conciudadanos? Ciertamente no serán los veteranos
del crÍmen, ó aquellos que han mostrado en el mo-
mento de cometerlo, no la ceguedad de una pasion,
sino la fealdad de un alma para siempre perverti-
da. Esceptuando estos entes desdichados, todos los
demas delincuentes deben comprenderse en el nú-
mero de aquellos cuya correccion se ha de intentar
por todos los medios posibles.


He ahí un vasto campo para emplear el régi-
men penitencial. Sin embargo, la posibilidad de la
enmienda no es, á nuestro entender, por sí sola el
límite del uso de este sistema. La enmienda del de-
lincuente merece toda la atencion del legislador,




~59
cuando este halla en los medios de conseguirla
bastante virtud respresiva, bastantes motivos visi-
bles para desviar del crÍmen á los que intenten
cometerlo; pero cuando no se hallan reunidas estas
condiciones, debe sacrificarse todo á ·la necesidad
del ejemplo represivo.


Aquellos delincuentes que aprecian, ó pueden
todavía apreciar la estimacion pública; aquellos hom-
bres estraviados que temen la in fi:l.lJlia , que no ban
dejado de seguir la senda del deber sino por el efec-
to momentáneo de una pasion, de un sentimiento
tal vez honroso, aunque exagerado, de una debi-
lidad que ellos mismos no pueden explicar; aque}]os,
en fin, que al cometer el crÍmen ó delito no han
hecho mas que despreciar tal ó cual principio de
moral, pero que nada indica en ellos la extill-
cion absoluta de los demas senfimientos nobles,
la falta' de todo motivo de reversion á la vir-
tud, la pérdida absoluta de las garant Ías que
el hombre en general da á la sociedad: todos
esos individuos son unos delincuentes de cuya
enm ieuda no se debe desesperar; á quienes se ha
de procurar corregir en lugar de corromperlos, de
pervertirlos, empleando las. penas con que hoy se
les castiga.


EnvÍense cincuenta ladrones á un presidio:
cuando salgan de allí, mas d~ la mitad serán
acaso otros tantos asesinos, no porque hayan co-
metido asesinato alguno, sino porque han adqui-
rido, en aquella mallsion funesta, toda la depra-




240
vacion, toda la maldad que (!S menester para ca-
meter semejante crÍmen si se les presenta ocasion.
Impóngase la marca de infamia á cincuenta des"!P
dichados que impelidos a<mso por la necesidad
extrema, hayan cometido el deUto de robo : en
lugar de corregir ladrones de circunstancias se
les convierte en ladrones de profesion; se les con-
ce(te un título, se les envilece de tal modo que
ya no pueden vivir en lo sucesivo sino del latr~
cinio: echados, perseguidos, despreciados en todas
partes, solo les quedan los medios ilícitos para conser.,.
val' una existencia que sus semejantes han declaradQ
ignominiosa, pero que ellos destinan á la venganza.


Abatir, despreciar á los bombFes es hacerlos viles,
y una we~ envílecidos, todos los medi~ son lícitós
para ellos~ todo es de temer de tales enemigof ...


El sistema penitencial, al contrario, se propone
regenerar los delincuentes, moralizarlos, restituir-
los á la sociedad, cuando se les ponga en libertad,
tan morales, tall aetiv~, tan industriosos como &Q.S
semejantes: los medios que emplea este sistema son
los mas propios para conseguir tan loable fin.


No nos detendremos .en describir la COllstruc-
cion de los ediij.cios.COl1ocida es l.éI. Panóptica de
Be~tham con· sus principios característicos de pre-
sencia untversal, constante 'vigilallcia~ su forma cir-
cular ó poligonal, las cclda~ de los presos en la cir-
cunferencia y descubiertas de forma que nada se
oculte de lo que allí pasa, la torre central ó depar-
tamento del gobernador inspector, desde donde lodo




2.t1
lo ve, todo lo observa, las galerías de los subins-
pectores, las celosías para mirar y no ser vistos, los
tubos acústicos ó de comunicacion que facilitan la
correspondencia dé la inspeccion central con cada
una de las celdas ó talleres donde los hay, las ven-
tajas inapreciables de hallarsé los subalternos, de
cualquiera clase que sean, á todas horas bajo la mis ..
ma inspeccion que los presos, las precauciones tan
bien entendidas para la seguridad, salubridad y
aseo, la publicidad del castigo por ler admision dia-
ria de varias personas sin perjuicio del silencio y de
soledad, &c. , &c.
Tampo~o discurriremos acerca de los reglamen-


tos administrativos, económicos, de órden y de ré-
gimen interior de las penitenciarias establecidas, ni
mucho menos acerca de las modificaciones ó mejo-
ras que en la mayor parle de ellos convendría in-
troducir (1).


La soledad, el trabajo, la instruccion moral, in
telelectual y religiosa, con unrégímen adecuado;
tales son los medios que serán insuficientes para


(1) Los que deseen conocer á fondo el r~gimeu ó sistema pe-
nitencial pQdrán leer las infinitas l'elaciones y memorias pu blica •
das casi anualmente accrcade las penitenciarias ó casas de cor-
reccion de Lansana, Gincbra, ~uburn, Walmut-Street, Sing-
sillg, VVelhersfleld, MarylanJ, Bastan, Baltimore, Charlostowm
Chersy-hill, Pittsburg, Black-well-island, &c., &c. ,&c., y
con especialidad las obras de Bentham, Livingslon, Nils, Powers,
Mitter-mayer, Lucas, Villanova y lordan, Beaumont, Tocque-
r¡He, &c. , &e., &c.


16




242
algunos d'iminales incorregibles, á cuya pel'\er-
sidad solo se debe oponer el palibulo; pe! o que
110 pueden menos de producir; y que han produci-
do ya, felices resultados respecto de los demas de-
lincuentes.


Las penitencial'i~s estan divididas en celdas
y en ;talle'res bastante capaces para contener á
cierto 1l11mcro de teos que han de ejercer el mismo
oficio.


'Cada rech1so duerme en su celda separado de
los dcmas; y (xm esto solo se evitan ya esos vicios
ex.ecrahles, esos vicios abominahles que consuman
la desmoralizacion de los presos. Por el. dia tienen
ohligacion de trabajar cn sus talleres, donde reina
el mejor órden , donde deben guardar el mas pro-
fundo silencio; hasta sus miradas son observadas;
y aun algunas veces no se ven unos á otros por la
posicion en que se hallan. Hé aqui dos causas me-
nos de corrupcionde nuestras cárceles: la ocio-
sidad', que . es ',madre de todos los vicios, y la
enseñanza mútua. del 'crímen, tan fielmente se-
guida y tan perrectamente ensciiada en ellas por
los mal vados mas hábiles, mas perversos y mas des-
carados.


Las horas fijas para las com idas, para acostar-
,se, levantarse, para la limpieza y aseo del cuerpo,
del, que se tiene sumo cuidado, l~s hacen ad-
quirir hábitos de órden y deceneia tan favorables
á su salud, como útiles para mejorar su situacion
moral.




~43
Un alimento frugal, pero suficiente, conser-va las


fuerzas del cuerpo sin que la abstÍnencia cause de.sfa-
llecimiento, ni la demasía deseos desarreglados. Las
bebidas fuertes, permitidas en nuestras cárceles,
donde todo se consiente con tal q~e haya dinero,
estan en las casas de correccion proscritas irrevoca ...
helmente con sus funestos efectos.


Una contÍnua vigilancia no permite °queentre
vicio. en estas casas, al paso que el trabajo no in~
terrumpido de los reclusos ahuyenta hasta los malos
pensamien tos.


Una disciplina severa y firme al mismo tiempo,
pero muy distante de la bárbara crueldad de la que
rige en la mayor parte de nuestras cárceles, conser-
va el órden que todo concürre á protejer ( 1 ). Poro
otra parte, las ,penitenciarias pueden confiarse á
personas de honor, que amen la humanidad, y que
aspiren á hacerse querer hasta de los reos que se
pongau bajo su direccion; mienlras que n:~estros
l)residios estan casi sicffiI>re confiados de una mane-
ra inmediata al cuidado de hombres o duros y bru-
tales, algunas veces al de un galeole licenciado, ó de
un aspirante á o la plaza de verdugo.


(1) Aqui suponemos que solo se trata de contener en su deber
á hombres extra\·iado~, á delincuentes que no han llegado al últi-
mo grado de la dCl)ravacion y de:la ferocidad. Respecto de los que
han llegado á ese punto, cuand~' s~ ha tenido la locura de i~ten­
tar su correccioo, ha sido necesario emplear, como medios de dis-
ciplina' castigos bárbaros, del modo que se ha inJicado ya.


1t




244:
Hasta aquí no hemos hecho, por decirlo asi,


mas que presentar el sistema penÍl"encial como pre-'
ventivo de males é inconvenientes. No es bastante
enumerar estas ventajas; es necesario ahora mostrar
las que le son peculiares, las que le hacen en
eminente grado útil para la reforma de aquellos
reos, cuya enmienda es segura y completa cuando
es po~ible.


Los primeros tiempos dc su reclusion los pa.sa el
preso recogido en su celda; vive meses enteros en
el silencio y la soleaad. ¡Qué situacion mas propia
para hacerle entrar en SL mismo, para quc se le re-
presenten en su imaginacion las circunstancias de
su crimen, para que reflexione en las fatales conse-
cuencias que le ha acarreado á sí mismo y al ofen-
dido ó víctima ,'para excitar los remordimientos,
y preparar su arrepentimiento!


Separado de los dernas hombres, no teniendo
por toda distraccioll sino algunos libros de devo-
cion, y máximas de morai escritas en las pare-
des de su celda; entregado á sus meditaciones, á
las inspiraciones de su conciencia, ¿ no es esta la
disposicion mas favorable para recibir útilmente los
consuelos y auxilios de la religion ? •.• En vano han
querido negar la influencia de los remodimientos
en la soledad; en vano han dicho que el malvado


, no empleará su meditacion sino para hacerse cada
vez mas perverso: esto solo es cierto respecto de los
hombres enteramente pervertidos, desmoralizados; y
por fortuna es corto el número de semejantes sél'es.




145
En cada penitencIaria uno ó mas capellanes


elejidos entre los mas dignos, y no entre los mas
fanáticos, ejercen la mas importante misiono En
sus frecuentes visitas con su afabilidad, con su
ejemplo dan el último golpe al vicio, y empiezan á
inspirar al preso el amor á la virtud. Ademas· de los
recursos que el sacerdote halla en su ministerio, en lo
que forma el objeto de sus meditaciones para conseguir
la enmienda de su desgraciado amigo, pues ya no
le llama de otro modo, en las plálicas confidenciales
que nada interrumpe y que todo tie~de á hacer intere-
santes, en conversaciones pacíficas y persuasivas, en'
las cuales reinan la confianza y la franqueza, el mi-
nistro del Señor le hace sentir el respeto que debe á
sus semejantes, man ¡festándole como estos han res-
petado su vida;, le recuerda -la santidad de los de-
beres que ha violado; le pinta con rasgos de fuego
la enormidad del crÍmen que ha cometido; y cuan-
do ha producido una impresion profunda, asi que
ve su co~azoll afligido y lleno de amargura, prin-
cipia á vel'ter el bálsamo de consolacion: le ha-
ce presente la fragilidad humana; le cita algunos
ejemplos; y le demuestra, que no bay falta que ~l
arrepeutimiento no borre hasta para con los hombres.


Mas' adelante le hace vislumbrar el dia en que
ha de volver á la sociedad, en que ha de ser reha-
bilitado; ~e 'manifiesta la época en que podrá ad-
(1 uirir la estimacion pública que todo hombre apre-
cia mas ómenos;, escepto el malvado corrompido
para siempre.




246
En cada establecimiento hay una capilla donde


se reunen los reclusos todos los domingos y dias de
fiesta para oír la plática del capellan. No podemos
menos de copiar,. con este motivo, algunos renglo-
nes de Mr. Lucas.


H·Ell cuanto á la instruccion moral y religiosa,
dice, la penitenciaria de Lausana presenta el estado
mas salisfactorio. Cada celda está provista de libros
de devocion, de catecismos, salterios, y una pe-
queña biblioteca proporciona á los reclusos ohras
que tratan de religion, de moral y algunas otras
cde comun instruccion. La capilla está tan inge-
niosamente dispuesta, que las cuatro secciones, en
que se dividen los presos de ambos sexos, llegan
con sus vigilantes en el mayor órden, y se distri-
buyen por clases para asistir á los oficios divinos
en puestos separados, desde donde no pueden verse,
ni comunicarse. Cada domingo se celebran dos ofi-
cios , y uno los jueves. He asistido á ellos un domin-
go, y seguramente conservaré toda mi vida la sen-
sacio n que me han causado aquella sosegada y si-
lenciosa actitud de los presos al llegar á la capilla,
aquellas preces recitadas con tanto fervor, aquellos
cánticos, aquellos salmos cantados á coro; y sobre
todo aquella impresion tan fuerte, aquellas lágri-
mas que derramaban durante el sei'mon, del digno
capellan. Se veía que con ocian su YQZ~ q~e les lle-
gaba al alma hasla despertar en ella el arrepenti-
miento sin abatirlos, ni hacerles perder la esperan-
za. Ah! que no tenga el sislema l~enitencial en todas




247
partes unos ministros como Mr. Manuel! En pocos
años se aseguraría su buen éxito en Europa."


Estos consuelos, estas lecciones morales, se
fortifican con las de los maestros encargados en ca-
{la establecimiento de la instruccion intelectual de
los presos, y con las del directol' en sus visitas, cuan-
do las cree útiles ó necesarias. La lectura, la es-
critura y las cuentas constituyen la enseñanza que
se les proporciona, y que ellos reciben generalmen-
te con mucho gusto y gratitud.


Cada recluso aprende un oficio, ó se perfecciona
en el que antes tenia. A este efecto hay maestros y
admonitores en cada taller, donde trabajan. De este
modo se les preparan medios de subsistir, para
cuando salgan de la penitenciaria, y se les propor-
cionan lo necesario á evitar en lo sucesivo . las, ten-
taciones que una situacion infeliz trae consigo, que
la miseria origina. Este es un beneficio inaprecia-i
ble en sus resultados.


La institucion del peculio es tambien una idea
muy feli~; y existe en algunas de nuestras casas de
correccion, pero con unas imperfecciones y unos
abusos tales que casi siempre la hacen mas funesta
que útil. No debería permitirse que el peculio, como
dice Mr. Lucas, Uestuviese sujeto á la tasa de los su-o
larios, como lo esLá fuera de las prisiones; de suel'te
que muchas veces el mayor delincuente está mas re-
munerado, únicamente porque ejerce un oficio mas
lucrativo .... ', Deben igualarse en general los salarios
del trabajo, de tal modo, que este sea mas ó menos




948
productivo, segun la aptitud y esmero del preso; en
una casa de correccion esto es fácil de conseguirse,
y entonces la tasa del peculio será la medida moral
de la regeneracion de los reclusos.


Una parte del fruto de su trabajo, aunque en
corta cantidad y para usos determinados, para obras
de beneficiencia, se pone á disposicion del preso, co-
mo una recompensa inmediata de su laboriosidad,
como el atractivo necesario para que persevere en
ella. El resto se reserva para entregárselo al sa-
lir de la penitenciaria. De este modo el producto
de su trabajo, discretamente reservado, sirve para
remediar su penuria al volver al seno de la so-
ciedad, donde ya no tiene amigos, ni protectores,
ni acaso albergue en que pasar la primera noche.
Esta parte reservada de su peculio es como un capi-
tal con el cual puede subvenir á los gastos de su
nuevo ó primer establecimiento.


Cuando sale de la casa se le da un certifi-
cado de la buena conducta que en ella ha obser-
vado, del cual puede hacer uso en caso necesario;
al paso que nuestros infelices presidiarios se ven obli-
gados á llevar toda su vida la marca, el sello de su
infamia. Concluiremos esta relacion con los impor-
tantes porme~ores que nos da MI'. C. Lucas.


((Al entrar un reo en la prision de Lausana, se
le abre una cuenta moral; esta cuenta se forma de
todos los detalles que pueden servir para darle á co-
nocer. En ella se pone su nombre, su edad, el lu-
gar de su naturaleza, un estracto de su juicio, sus




g.49
relaciones de familia, su crimen, su pena, el nú.
mero de dias que en cada año ha trabajado, descan-
sado, estado enfermo en la celda, el peculio que ha
ganado, el uso que ha hecho de él, en los casos per-
mitidos, unas notas abreviadas de las recompensas
que ha obtenido y de las penas que ha sufrido; en
una palabra, el cuadro de su vida durante su per-
manencia en la reclusion. Informada .la adminis-
tracion, por medio de esta aritmética moral, se
llalla en el caso de juzgar, por decirlo así !llatemá-
ticamente, sobre la conducta del preso, y todo su
juicio viene á ser una simple suma que comprende
todo el tiempo de la reclusion del reo, todos los ins-
tantes , todos los hechos, todas las circunstancias de
su vida. Asi es que estaescelente institucion es un
obstáculo insuperable para la hipocresía y para
el favor; pues por una parte, considera y juzga
siempre al hombre por los hechos, no por las apa-
riencias, y por otra, no es tanto un juicio cuyo fa-
llo deje á discrecion de nadie sino un simple resul-
tado que hace constar."


ttCuando ha llegado el preso al término de su pe-
na, se examina su cuenta moral, y entonces se le li-
bra, segun el caso, un certificado de con"lccion ó
de esperanza. El primero es un testimonio de su
buena conducta durante la reclusion, el segundo
justifica que ha lugar á esperar que se conducirá
bien. Despues de puesto en libertad, continua aun
su cuenta por espacio de cinco años; la comi~ion
de reclusion se dirije á los párrocos de los pueblos




250'
donde van á hahitar los licenciados, y sigue con ellos
correspondencia sobre la conducta de estos durante
los cinco años indicados."


Así, segun se ve, el sistema penitencial, cual pa-
dre de familia que em~ncipa al hijo y se reserva to-
davía derechos sobre él, estiende su cuidado respec-
to del reo aun despues que ha sufrido su condena.


Júzguese ahora si no será á propósito el sistema pe-
nitencial para regenerar á los delincuentes; -júz-
guese si po podrá impedir la mayor parte de las
reincidencias. Compáresele con el régimen de nues-
tras prisiones, y avergüéncense las naciones que no
le tengan establecido.


CAPITULO XIII.


De algunas mejoras de que es susceptible el sis-
tema penitencial.


¿Nos habl'émos equivocado hasta el punto de
proponer en lo que sigue unos grados de perfeccioll
imaginarios que no estan al alcance del hombre COIl
el fin de intentar que se eviten males inevitables?
A nosotros no nos toca responder á esta pregunta.
Sin embargo, lo que precede nos justificará com-
pletamente de la tacha de amigos de ilusiones, y de
la perfeccion absoluta; pero si, á pesar de nuestra
disposicion de apreciar lo sólido y vcrdadero, nos
hemos cCluivocado en esta ocasion, ó cn otras, se-




251
remos los primeros á desaprobar nuestras teorías tan
pronto como se demuestre su falsedad. Entremos en
materia.


Hemos expuesto en el capítulo precedente las ven-
tajas del sistema penitencial. Estas ventajas, compa-
radas con las de los demas sistemas de penas, son
incontestables é inmensas.


Hemos indicado tambien rápidamente sus lími-
tes. Pero como es este un punto capital, nos es pre-
ciso volver á examinarle y recordar algunas refle-
xiones sobre las que no hemos insistido bastante.


La enmienda 6 correccion y la represion han
de ser y son efectivamente simultáneas en el siste-
ma de penas de que aquí se trata; pero la correc-
cion es distinta de la represion, y los medios que
sirven para la primera, no siempre producen la se-
gunda. Una leccion de moral puede corregir al de-
lincuente sin impedir de modo alguno, respecto de
los demas hombres, los incentivos del crÍmen. Esta
distincion parecerá cuando menos supérflua á los
que solo buscan en el sistema penitencial sus efectos
en el individuo; que no le consideran sino como un
medio de correccion: no lo será ciertamente para
los que no han olvidado que la justicia penal no tie-
ne mas objeto principal que el de prevenir las ac-
ciones· perjudiciales, cualquiera que sea su proce-
dencia"tÍ orígen.


La enmienda del delincuente merece toda la
atencion del legislador mientras hay en los medios
de conseguirla bastante virtud represiva, bastan-




202
tes motivos visibles para desviar del crÍmen á. los
que quieran cometerlo.


Pero al contrario, cuando los medios que de-
ben emplearse para conseguir la enmienda son d~
tal naturaleza, que no pueden servir de motivos
sensibles para apartar del crímen á los que intenten
cometerlo, entonces el legislador está obligado á
separarse de los medios de enmienda cuanto sea ne-
cesario para producir el efecto de l'epresion; y aun
}1emosvisto que cuando esta llega á ser tan impor-
tante por la enormidad del crÍmen, que deba des-
preciarse cualquiera otra consideracioÍl, entonces
no solaniente puede el legislador separarse de los
medios de enmienda, sino que tambien debe abaIl-
donarlos enteramente en favor del objeto esencial
de las penas.


Asimismo hemos visto; que la cualidad de remi-
sible ó reductible es de la mayor importancia en
las penas; que cuando tienen esa cualidad, y de-
ben tenerla siempre que sca posible, se prestan á
que se detenga el efecto de la pena al punto en que
se reconoce que el delincuente ha pagado ya su
merecido; que la pena debe ser en todos los casos
justa; esto es, que repare toda la suma del dalio
causado; que ha de ser el pago total de la deuda
contraida con la sociedad por efecto del delito; llero
que tampoco debe, por la misma razon, pasar de ahí.
No debe costar ;11 reo la menor privacion de mas, asi
como en las deudas de dinero nadie tiene derecho
para exijir ni siquiera un maravedí mas que lo




205
estrictamente necesario para extinguir la deuda.


La suma del dalio causado, esta es la deuda
del delincuente. Si analizamos, como ya lo hemos
hecho, esta fórmula sintética hallaremos que el
daño causado se divide desde luego en dmio par-
ticular y daño social ó moral. El daño particu-
lar cuando es susceptible de reparacion queda re-
sarcido con los bienes del delincuente; y, á nues-
tro entender, si no los tiene, debe compensarle la
sociedad; asi como pensamos que Se halla cons-
tituida en la obligacion de repatar los casos de fuer-
za mayor. Si un territorio es inundado repentina-
mente, ó una ciudad queda en un instante reduci-
da á cenizas, toda la sociedad deberia concurrir á
socorrer á las desgraciadas víctimas de tales acaeci-
mientos.


El daño moral ó so.cial se subdivide en daño que
e] delito produce como motivo de alarma y de in-
quietud, y en daño producido por el delito como
ejemplo capaz de corromper y de escitar al crÍmen
á los miembros de la sociedad todavía puros, si que-
dase impune.


He aquí bien claramente esplicada la deuda;
pasemos á los medios de: pagarla.


Desde luego la ley puede muy bien apreciar,
en las reglas que fija al juez, las circunstancias ge-
nerales, las modificaciones visibles, manifiestas; ta-
les, por ejemplo, como la edad, el sexo, &c., &c.;
pero no puede pasar de ahí.


El juez alcanza á mas: puede apreciar en sus




gü·,
rleeisiones las modificaciones individuales, las va-
riedades propias de cada individuo; pero solamente
cuando estas circunstancias y variedades son mani-
fiestas, cuando se muestran á su vista mas pers-
picaz , por decirlo asi, que la de la ley. ¿ Pero será
posible que el juez aprecie en cada caso aquellas in-
dividualidades no manifiestas ó mas bien ocultas,
y que no se dan á conocer hasta que algun estÍmu-
lo, algun principio de escitacion las pone en evi-
dencia? No ciertamente: á pesar de la ventaja que
tiene sobre las decisiones de la ley, su justicia no se
estiende á tanto.


y sin embargo, es indispensable conocer estas
individualidades, estas particularidades encubie11as
en el momento de aplicar la ley, es necesario apre-
ciarlas mientras dura la pena; sin lo cual será in-
justa la -sociedad respecto del reo, le hará pagar
mas de lo que debe.


Para evitar estos inconvenientes se ha recurri-
do al sistema penitencial; solo él puede reparar ta-
les injusticias. No. hablemos, pues, ~de los demas
sistemas; tienen que espurgarse todavía de muchos
defectos, de muchos errores groseros antes que as-
piren á perfeccionar nada: primero es hacer una
cosa bien, des pues hacerla mejor.


Una indicacIon tan general, y por consiguiente
tan vaga de ninguna utilidad sería si no hiciésemos
ver mas claramente el vicio y los medios del sis-
tema que desearíamos perfeccionar.


Pongamos un ejemplo: será el medio mas segu-




9ü5 .
ro de darnos bien á entender. Jamas hemos duda-
do en sacrificarlo todo á la claridad.


Supongamos que la ley impone seis años de en-
ciérro . en una penitenciaria, ademas del resarci-
miento del daño particular, y de que es escusado
ocuparnos, por cl crÍmen de robo á mano armarla,
con fractura, de noche y en casa habitarla. Estas
son las circunstancias generales que la ley puede
apreciar.


¿ Qué quiere decir esta parte de la ley: H el ma-
xinllun será de seis años?"


Esto quiere decir claramente que el legislador
ha creido que en general, sin hacer aplicacion á nin-
gun individuo determinado, el daño causado á la so-
ciedad, 1.0 por la inquietud que resulta de la idea
de que el delincuente podia entregarse á semejan-
tes atentados ú á otros: 2.° por el ejemplo seduc-
tor si quedase impune, que este daño, decimos,
puede repararse con la separacion del delincuente
del seno de la sociedad por espacio de seis años. O
en otros términos, el legislador ha creido que los
seis años que va á pasar el delincuente en la peni-
tenciaria son suficientes en todos los casos para des-
truir el mal efecto del ejemplo, ó lo que es lo mis-
mo, para inspirar á los demas hombres bastantes
motivos visibles de abstenerse del Cl'Íluen, y para
que el delincuente, aprovechando el tiempo de su
reclusion, pueda volver despues á la sociedad sin
causar en ella inquietud.


Vamos ahora al caso particular •. Ellegisladol'




~Js6
ha dictado la ley, esta ha recibido su sancion de la
aprobacion general; sin embargo, un individuo de
los que la aceptaron, desconociendo sus verdaderos
intereses, ó no pudiendo dominar sus pasiones vi-
ciosas, la infringe: roba á mano armada, con frac-
tura, de noche y en casa habitada.


Nombrado el juez, que ha de aplicar la ley, exa-
mina desde luego sien el caso que le está sometido se
haUan reunidas todas las circunstancias generales de
la que hemos supuesto: las halla todas; pero halla
algo mas, halla circunstancias que la ley no ha po-
dido prever ni tener presentes.


El ladron es, por ejemplo, un hombre impeli-
do mas por la necesidad que por su perversidad;
es tan jóven que, si bien ha llegado ya· á la ma-
yoría fijada para los crímenes, no ha hecho mas que
llegar á ella: todo lo ha respetado en la casa, excepto
el objeto de-que queria apoderarse, &c., &c. He aquí
unas circunstancias propias del caso, propias del in-
dividuo. El juez entonces teniendo para pronunciar
unos datos de que carecia la ley, condena al ladron
á cuatro años de encierro en una penitenciaria; esto
es, declara en nombre de la sociedad, que cuatro años
de privacion de libertad serán suficientes para con-
tener á los demas hombres, para impedirles que se
entreguen á unos robos como el que se ha cometi-
do; y ademas que estos cuatro años bien emplea-
dos, son suficientes para que el reo pueda volver
al seno de la sociedad sin dar motivo de alarma, ni
de inquietud.




~H'
Por consiguiente el número cuatro ha sido el


producto de estos dos factores: 1.° La neeesidad de
represion; esto es, la necesidad de impedir otros ,de-
litos por parte de los demas individuos de la aso-
~iacion. 2.0 La necesidad de la enmienda; es de-
cir, la de impedir nueTOS delitos por parte del de-
lincuente.


Ahora bien: ¿ cuál es la parte que ~ada uno de
estos factores tiene en la formacion del número .
cuatro?


. Es indudable que si la sociedad tuviese tanto in-
terés en precaverse de los ataques que pudiera el
delincuente darla en 10 sucesivo, como de los que
le darian los demas miembros si el crÍmen qued'ase
impune, se podria decir entonces que los dos facto-
res habian entrado por partes iguales en la compo-
sicion del número cuatro. Pero, al contrario, sien-
do evidente que la sociedad procura con mas efica-
cia preservarse de los ataques de todos los demas
individuos que de los del delincuente, que al ca-
bo no es mas que uno solo, no hay duda que el fac .....
tor reprimir, intimidar tiene mas parte en el pro ~
dueto cuatro años de casa de correccion.


Por desgracia este último factor represion es fi-
jo, inyariable, porque se refiere siempre á unos en~
tes cuyas individualidades no se conocen.


Pero aunque hemos dicho que el factor -repre-
sion tiene mas parte en el producto citado, ya se
deja conocer que no llevamos la ficcion hasta suponer
que el número cuatro sc haya fOI'mado por medio de


:17 .




2a8
la multiplicacion: queremos decir solamente que,
siendo mas importante y fija al mismo tiempo la
parte que se atribuye á este factor, no deberá su-
frir dimillucion alg"una.


Asi, pues, si en el caso presente el juez ha crei-
do que se necesitan tres años de penitenciaria para
la represion, para impedir que los demas hombres
cometan robos semejante~ al que se ha cometido,


" decimos que jamas, bajo ningun pretexto, podrá
acortarse este ténuiuo.


El seg1,lndo factor correccion, ó necesidad de im-
pedir que el delincuente sea para la sociedad un
objeto de alarIlla es, al contrario, esencialmen-
te variable ,~un despues del fallo del juez; por-
que solo aplicando la pena al delincuente se pre-
sentarán nuevas individualidades, nuevas indicacio-
nes, nuevas ¡ garantías para la sociedad.


Pero la correccion, aunque esencialmente va-
l'iable, no es por desgracia pronta y absolutamente
variable, no es obra de un día; y aun cuando lo fue-
se, la socieda<.l no lo creeria, y continuaria su in-
quietud, si se pusiese al delincuente en libertad.
Se necesita tiempo para que se adquiera y conste la
certeza de la enmienda verificada.


Supongamos que, en l)Uestro caso, apreciando el
juez las indivÍdualidades manifiestas, decide que el
delincuente no podrá dar las garantías que la socie-
dad exije· de él hasta pasados cuatro años; este tér-
mino de cuatro años será, como queda dicho, nece-
sariamente variable.




259
El tiempo de represion, al contrario, es un ua-


tQ experimental fundado en las cualidades de la es-
pecie que no pueden faltar en los individuos, sin
lo cual la especie sería diferente. El tiempo seña-
lado para la represion es el resultado de esta ob-
servacion: \\ Para impedir que los malvados come-
tan tal ó cual accion, es necesario amenazarles con
tal ó cual pena." Esta experiencia se ha podido ad-
quirir; el estudio de lo pasado, los datos de la es-
tadística judicial establecen proporciones entre los
delitos y su mal ejemplo, entre las penas y sus efec-
tos represi vos; y han debido enseñar al legislador á
fijar aproximadamente ese factor de represion en los
límites del maximum y del minimum de la ley. Es
cierto que no pueden hacerse estas experiencia~ si-
no en una larga serie de años, bajo el régimen de
una misma legislacion penal, aplicada con r~gula­
ridad: que exijen que los que recojan estos datos ten-
gan un conocimiento profundo de las cualidades
esenciales de los hombres de aquella época, del pais
en que viven; pero, en fin, se pueden hacer: SOll,
la hase de toda legislacion en todas las naciones,' y
110 sabemos cómo suplir ó evitar sus imperfecciones
por otros medios si se creyesen estos insuficientes ó
imperfectos.


Es cierto tambien que el factor represion ,no es
fijo para siempre, para toda la duracion de los' si-
glos; pero lo será y debe serlo por cierta época, por
cierto espacio de tiempo. La generacion á la que se
aplique el resultado de las experiencias hechas, no


*




200
scrá la misma quc la en que se han hecho, es yer-
dad: la civilizacion hace progresos que es necesario'
tener presentes; pero tampoco será tan diferente,
<Iu"e no se pueda decir de ella todo lo que se diria
de la precedente, exceptuando· algunas modificacio-
neS. La legislacion penal de los pueblos cambia se-
gun las costumbres y las calidades esenciales de las
razas que se suceden; pero estos cambios son por su
naturaleza progresivos y lentos.


Estos mismos datos de la experiencia que han
servido al legislador , ilustrarán igualmente al juez
en la parte que le corresponde en la valuacion del
factor represion, que ha de entrar necesariamente en
su sentencia.


No sucede lo mismo en cuanto al tiempo de cor-
recc¡on. El juez determina su duracion segun las
individualidades visibles; pero sabiendo que, du-
rante la aplicacion de la pelía, pueden presentarse
otras, y que estas indiv·idualidades ó ·calidades del
individuo deben influir en la correccion ó enmien-
da. Por lo mismo no pretende que su sentencia no
admita apelacion ; al contrario, declara variable es-
te segundo tiempo.


En nuestr<;> caso el factor cuatro ha sido forma-
do de dos duraciones simultáneas: la una de tres
años (la represion), la otra de cuatro años (la cor-
recc¡on), como la suma de d~s líneas rectas de di-
ferente longitud aplicadas una 'sobre otra.


Segun lo que acabamos de decir, el juez en-
viará el delincuente á la penitenciaria con la nota ó




261
fallo siguiente: tres años de ticmpo fijo, y un año
de tiempo variable: suma cuatro años de régimen
penitencial.


En el estado en que actualmente se halla el sis-
tema penitencial no se han analizado los motivos de
la sentencia del juez; no se ha dividido el tiempo
que ha de durar la reclusion en fijo y variable; to-
do el tiempo es fijo. Se ha tenido presente en pri-
mer lugar la repl'esion ; despues se le l~a añadido la
feliz idea de aprovechar este tiempo de represion
para conseguir la enmienda del delincuente, y na-
da mas.


Pero, que fácil es conocer los inconvenientes
de este estado de cosas! En la actualidad el sistema
penitencial no es casi siempre sino una série de
injusticias, como todos los demas sistemas de pe-
nas, aunque de distinta especie.


En el caso de que se trata, si suponemos que
el individuo destinado á la penitenciaria da á los
tres años y dos meses pruebas irrecusables de un
cambio moral absoluto y completo; si la sociedad ad-
quiere la certeza de este hecho por medio de los re-
presentantes que tiene comisionados al efecto; si
llega <Í convencerse de que el reo no hará dalio,
aun cllando tenga ocasion para hacerlo, ¿ con qué
derecho, preglllltamos, se le detendr,í en la l'eclu-
sion? Ha pagado su deuda; ha satisfecho entera:'"
mente á la sociedad, ya sirviendo de ejempló re-
presivo , ya pl'olxmuo despnes que ha renunciado
;i la voluntad de hacer el mal. ¿Qué mas se le ha de




g62
pedir ~ ¿ Por qné razon, á qué fin , con qué dere-
cho se prolongará su reclusion, ni un solo dia, ni
un instante siquiera ? ••


Todo reo, que entrase en una penitenciaria con
una sentencia como la del caso presente, deberia
tener la posibilidad de acortar su pena, excepto en
cuanto al tiempo de represion, asi como la tiene
ce dar á la sociedad la seguridad que esta le pi-
de, la de que no volverá á hacer daño alguno ;, to-
da detencion fuera del tiempo necesario para ad-
quirir esta seguridad, y que no exija la necesidad
de reprimir, es una violacion manifiesta de los de-
rechos del reo, una. injusticia tiránica, urgentísi-
ma de remediar.


Hallada ya la dificultad, y antes de pasar á los
medios de vencerla, detengámonos un momento
para examinar' toda su extension.


¿ Habrá en todos ios juicios una parte varia-
ble? ¿Serán todos como el que acabamos de enun-
ciar?


No ciertamente; no habrá en todos los juicios
una parte variable, y el daño verdadero que hemos
notado en el sistema penitencial, tal cual se aplica
en el dia, no es de tanta gravedad acaso como pu-
diera creerse.


Hemos visto que en los juicios entran siempre
dos factores: estos dos factores, estas dos dura-
ciones pueden combinarse de las tres maneras si-
guicntes:


l.a La duracion fija, mcnor que la yariable:




iSS
2. a La duracíon fija, igual á la variable:
3. a La duracíon fija, mayor que la variable:
Así, pues, siempre que el juez crea que, en el


caso que se somete á su decision, el tiempo necesa-
rio para la correccion del delincuente debe ser mas
corto ó igual al necesario para la reprcsion, no ha-
brá lugar á la perfeccion que deseamos dar al sis-
tema penitencial; porque entonces no" hay injusti-
cia. Si volvemos á los guarismos de nuestro ejemplo,
se podrán expresar las dos sentencias de que aquí
se trata, del modo siguiente:


Tiempo fijo de represion ó de intimidar á los
demas, cuatro años; tiempo durante el cual puede
corregirse el delincuente, segun las individualida-
des que actualmente se conocen, tres años.


y la segunda especie de fallo, cuando el juei
cree que el tiempo de ropresion debe ser igual al
que se necesita para que el delincuente se cor-
rija: Tiempo fijo, cuatro años; tiempo variable~
cuatro años.


En fin la tercera especie de juicio es cuando el
tiempo variable debe durar mas que el fijo. Senlc~
jante fallo puede representarse de este modo.


Tie.mpo fijo, tres años; tiempo variable un año;
total cuatro años: ó así:


Tiempo fijo, tres años; tiempo variable, cuatro añ"os.
y solo en este tercer caso, el sistema peniten~


cial está expuesto, á cometer injusticias, tanto mas
irritantes, cuanto es, á nuestro entender, mas fácil
evitarlas.




iG4
Pero aunque el sistema penitencial admite so-


lamente en uno de estos tres casos algunas mejo-
ras.' se ha de tener presente que este caso es tal vez
d mas frecuente; porque la sociedad no puede se--
ñalar, por medio del juez, un tiempo demasiado
breve para que se enmiende el reo. La enmien-
da no siempre se consigue facilmente. Es por el
contrario muy dificil mudar de costumbres cuan-
do son malas, y poco frecuente la sincera reversion
á la virtud.


Ademas, nosotros no insistimos en decidir cual de
las dos épocas, la de represion y la de enmienda,
haya de ser mas larga. Para eso seria necesario des-
cender á unos pormenores que no hacen parte de
nuestro objeto; y tener, sobre todo, conocimientos
prácticos de que carecemos; conocimientos positi-
vos, experimentales, durante épocas determinadas,
del efecto represivo del régimen penitencial, y de su
eficacia para corregir en las mismas duraciones ó
espacios de tiempo. Nos limitaremos, pues, á repetir
que siempre que el juez crea, segun las cualidades
indi'viduales de los delincuentes, que el tiempo de
represion debe ser mas corto que el destinado pa-
ra la correccion, si el delincuente se ha corregi-
do antes de la época que el juez h~bia pensado,
debe ponérsele en libertad asi que cumpla el tiem-
po de represion; cualquiera otra detencion es arbi-
traria, ilegítima·y perjudicial.


Defendiendo de este modo la causa de los reos,
no es de temer ciertamente que nos contradigan'




260
No seria lo mismo si raciocinásemos en la hipóte-
sis de los juicios de la primera ~specie, de aquellos
en que el juez ha creido que el tiempo de represion
debe durar mas que el necesario para la correccton.


tt El juez ha creido, diria acaso álgun reo al
director de la penintenciaria, que yo podia corregir
mi inclinacion al mal en tanto tiempo; ha trans-
cunido ya este tiempo, y yo he dado efectivamente
á la sociedad la seguridad de que no le haré daño
alguno, aunque tenga ocasion para hacérselo. Soy
tan acreedor á la libertad éomo cualquiera; ¿por qué
me deteneis hasta que haya cumplido el tiempo ne-
cesario para intimidar á los demas hombres con el
espectáculo de mis padecimi~ntos? Tratais de sacar
de mí un partido que no leneis derecho para exi-
gir: sois inÍcuo, injusto conmigo por interés vues-
tro y de los demas hombres."


¿ Pero con qué· objeto se ha castigado al reo
que acaba de hablar? ¿ Qué se ha propuesto la so-
ciedad al imponerle la pena ?Ha querido preser-
vars~ de las ofens.as que el delincuente podia ha-
cerle nuevamente; y sobre todo, ha querido pre-
caverse contra los ataques de los demas, á quie-
nes una loca indulgencia, ó un castigo muy leve
no hubiera podido reprimir. ¿ Y la sociedad consi-
gue por ventura la segunda parte de su objeto, no
habiéndose dado aun el ejemplo represivo? ¿ Ha
pagado el delincuente toda su deuda? No, por
cierto: en vano alegará el reo que se le ha des-
tinado injustamente para producir un efecto qu~




266
solo es útil á los demas hombres, y no para él. El
legislador no le ha <lestinado pura nada ~ él se ha
destinado á sí mismo cometiendo el crÍmen; él se
ha comprometido á repararlo enteramente, y en el
estado en que se le supone solo presenta una parte
de esta reparacion." HSí, se le responderla, tú mismo
te has destinado para cumplir la condicion penal
de la infraccion de nuestro pacto, no acuses, mas
que á tí mismo: la sociedad ha obrado respecto de
tí, como obraria respect~ de los demas miembros;
es justa, imparcial, tú erea quien has dejado de
serlo."


Se sabe que la sociedad no tiene mas medios di-
rectos de obrar para con el hombre próximo á ser
delincuente, que los que hemos atribuido á la jus-
ticia de prevísion, las mejoras materiales del estado
social: bienestar, instruccion ,moralidad. Se sabe
talllbien que cuando estos medios de prevision son
insuficientes, emplea los únicos de que puede dis-
poner, sean ó no directos. Si el legislador, encarga-
do de prevenir, de impedir las acciones criminales,
pudiese seguir todos los pensamientos de los indivi-
duos que componen la sociedad; si pudiese pene-
trar hasta el corazon de cada uno, tendría derecho
para detener al hombre que fuese ya delincuente
de intencion , sin esperar á que lo fuese de hecho.
Pero, como no es posible suponer tanta perspicacia
en el legislador, en la necesidad de prevenir las
acciones criminales, como hemos dicho, no puede
menos de obrar de un modo indirecto respecto de




g67
aquellos á quienes no conoce, y que sin embargo,
existen en el seno de la sociedad con intenciones si-
niestras.


Reconocida esa necesidad, demostrada esa im-
posibilidad de obrar de otra manera, resta si los
miembros de la sociedad consentirán que el legisla-
dor saque de la pena del delincuente el ejemplo re-
presivo , el ejemplo capaz de impedir los incentivos
del crÍmen. Pero esto ya lo hemos dado probado en
otra parte; es indudablé .que lo consentirán, y que
deben consentirlo por su propio interés, por egois-
mo bien entendido: hemos visto que pueden hasta
comprometer su vida por conservarla mejor.


El delincuente, de quien hablamos, se ha ad-
herido al pacto; ha aceptado todas sus consecuen-
cias. Mientras era inocente gozaba de todas sus
ventajas; pues que, hasta el momento en que ha co-
metido el crímen, ha sido pro tejido con el ejemplo
que los demas delincuentes le han dado para su
escarmiento; será todavía protejido por ese mismo
pacto, despues que haya sufrido su pena, y aun
mientras la sufre: ¿ cómo podria, pues, negars~ á
cumplir sus obligaciones, á devolver á los demas lo
que harecibido de ellos? De él dependia no hallar-
se·en el caso de dar el ejemplo represivo. Los hom-
hres no han dicho: te. Un tal sufrirá las consecuen-
cias penosas de nuestro pacto;" no han propuesto
la sociedad del leon. Lbs hombres, y entre ellos el
delincuente, han pronunciado estas palabras: tC.Cual-
quiera de nosotros que infrinja la ley, restablecerá




268
su imperio con el ejemplo de su castigo." Por efec-
to de su crÍmen el delincuente ha determinado lo
que estaba indeterminado : ha hecho aplicable á sí
solo lo que á todos se dirigia; él mismo se ha de-
signado: debe, pues, mas que su enmienda, debe
el ejemplo represivo.


Volvamos ahora, despues de esta necesaria di-
gresiol1, al tercer caso de las sentencias ó fallos, al
que creemos sea el mas frecuente.


El ju~z envia al reo á la penitenciaria, no con
órden de que esté en ella' todo el tiempo señalado
sin que pueda jamas disminuirse este tiempo, co-
mo se hace en la actualidad; el juez le envia con
una sentencia concebida en estos términos: tres años
fijos, un año variable; total cuatro años.


Ahora bien: ¿ quién tendrá en la casa de cor-
reccion la facultad de disminuir el tiem po de de-
tencion , segun los límites puestos por el juez?


¿Qué medios habrá para conocer que la en-
mienda del delincuente es cierta y completa?


Estas son dos cuestiones que no pretendemos re-
solver 'completamente. Nosotros hemos sido los pri-
DIe ros á proponerlas, no se nos debe exigir mas; he-
mos pagado nuestro tributo.


A fuerza de, analizar notamos defectos y vicios, y
muy rara vez nos aventuramos á proponer los me-
dios de evitar los inconvenientes que observamos.
Hay mas, nosotros jamás hemos sostenido que se
pueda obviar toda especie de inconvenienLes. Con-
secuentes con nosotros mismos, no afirmamos (PlC




gOO
las imperfecciones reales y verdaderas del sistema
penitencial que hemos notado ~ deban desaparecer
enteramente. Es muy posible que en las aplicacio-
nes, esto es, en la resolucion de las dos cuestiones
quc acabamos de proponer, esos grados de perfec-
cion hallen dificultades por ahora insuperables; pe~
ro despues de esta confesion no hallamos reparo en
discurir algo sobre la materia.


¿ A quién se ha de encargar en las actuales pe-
nitenciarias la reduccion, cuando deba hacerse, del
tiempo de deteneion en su parte variable ?'


No podrán ser los directores, pues que en el día
tienen exclusivamente á su cargo el órden interior,
material y económico del establecimiento, que es
sin duda de la mayor importancia. Tampoco de-
beria encargarse de ello el capellan; sus funcio-


. nes son muy diferentes y hasta cierto punto opues-
ta~. No hay, á nuestro entender, un funcio~ario á
quien se pueda confiar en la actualidad esa parte
tan delicada, la que tiene por objeto reducir en su
caso la pena. Seria preciso á nuestro juicio crear una
magistratura.


Deseariamos que los gefes actuales con tin uasen
en l~s cargos que tienen en el dia bajo la direc-
cion de un gefe superior, investido con el carácter
y preminencias de mayor distincion; que habitase
en la mism.a casa, dedicado exclusivamente á obser-
var con cuidado á los reos para juzgarlos despues
en un consejo ó trihunal, formado de magistrados
nombrados ad ltOc, Ó de empleados del estableci-




970
miento, tales "como el segundo director, el capellan,
los maestros, los subinspectores, etc.


Siendo la plaza que deseariamos crear muy de-
licada y penosa, seria necesario dotarla competen-
temen te , y debiendo ocuparla un hombre de mé-
rilo, deberia ser muy honorífica, llevar consigo un
carácter distinguido en la magistratura.


El tribunal, ó consejo de la penitenciaria, pre-
sidido por el magistrado-director, decidiría segun
los datos mas estensos, positivos y exáctos que pudiese
adquirir," y despues de deliberarlo con .la mayor
madurez, si el reo que hubiese cumplido su tiem-
po de represion. merecia ó no volver á la socie-
dad; si las cualida"des individuales, de las cuales so-
lo en la penitenciaria se podia tener conocimiento,
han llegado á producir la certeza moral de que el
detenido no hará ya daño, aun cuando tenga ocu-
sion para hacerlo; en una palabr~, si la enmienda
se considera cierta y completa, punto en donde cesan
los derechos de la sociedad.


A la decision de este consejo se daria el nombre
de segundo juicio; y si fuese favorable, se pondria
inmediatamente al reo en libertad.


En ningun caso podrian pedir este juicio, ni el
"preso que hubiese cumplido ya el tiempo de repre ....
sion, ni su famili"a ó amigos. El reo no tiene nin-
gun derecho que reclamar; su derecho no princi-
pia hasta que la sociedad haya adquirid~ la segu-
ridad de que se ha corregido, y esta seguridad no
empieza hasta despues del segundo juicio.




271,
El primer magistrado seria el único que pudie-


se provocar este juicio, ya por sí solo, 6 ya á peti-
cion de la mayoría del consejo de libertad, pues asi
se le podria llamar.


La autoridad, atribuciones ó número de votos
que deberia tener en este consejo el primer magis-
trado es una cuestion de reglamento que la espe-
riencia y la práctica habrian de determinar.


En cuanto á los elementos que si'rviesen para
formar este segundo juicio, en cuanto á los infor-
mes que hubiesen de tomarse para instruir á los
jueces sobre el estado de moralidad del reo, el sis-
tema penitencial ya tiene adelantado mucho. Se sa-
be que al entrar un reo en la penitenciaria se le
abre una cuenta moral; que esta cuenta se compo-
ne de cuanto puede servir para darle á conocer; en.
una palabra, que esta cuenta es el cuadro de la vi-
da del reo durante su mansion en el establecimien-
to. Si á esto se agrega la exactitud y verdad de las
observaciones personales del magistrado director,
sus observaciones diarias; porque esta es su única
ocupacion, porque sigue al reo en todas partes, por-
que de dia yde noche le sorprende en sus hechos; si
se considera cuan desapasionadas pueden ser sus ob-
servaciones, porque este magistrado no tiene que
hacer otra cosa mas que vigilar y observar con
atencion ~ si se agrega, decimos, lo que se ha ade-
lantado ya ,í lo que ahora proponemos, se "el'á que
son completos y satisfactorios los elementos para de-
cidíl' con bastante conoómienlo de causa. La soci~dad




272
puede por este medio, sin r.omprometer su tran-
quilidad. dar liberta9. al individuo que se haga dig-
110 de ella, y evitar las muchas injusticias que en
su nombre se cometen actualmente, aun en las pe-
nitenciarias mejor organizadas ..


Desarrollado ya nuestro pensamiento en cuanto
á una de las imperfecciones mas notables del siste-
ma penitencial, tal cual se aplica en el dia, pasemos
i",or conclusion al exámen de otra no menos visi-
ble, y perjudicial á la sociedad en el mas alto grado.


¿ Qué se hace ahora, tanto en las mas célebres
penitenciarias, como en los presidios, cuando el reo
ha cumplido el tiempo de su condena? Sin mas exá-
men , que haya renunciado ó no la voluntad de ha-
cer daño, se le da la libertad. Asi es que unas y
otros lanzan las mas veces en el seno de la sociedad
entes que solo vuelven á ella para hacerle una in-
placable guerra, entes tanto mas temibles, cuanto
que se hallan ya mas exasperados. Que los presidios
hagan á la sociedad un servicio tan funesto no es
mas que una consecuencia natural de su régimen y
organizacion, de sus medios y de sus prácticas;
pero no debe hallarse en igual caso la peniten-
ciaria.


Cuando un hombre comete algun delito se le cas-
tiga, como ya h~mos dicho repetidas veces, con un
doble objeto de impedir los ataques que la impunidad
Ilfoduciria necesariamente por parte de los demas
homhres, y de impedir sus reincidencias.


Supongamos para mayor claridad que el juez




275
envia el delincuente á la penitenciaria con una sell-
tencia ,concebida en estos terminos:


Tres años de reclusion destinados para reprimir t
y un año mas, destinado con los otros tres para que
se enmiende el delincuente; total, cuatro años de
reclusion.


El reo pasa efectivamtmte recluso los tres pri-
,meros años. Sufre en este tiempo privaciones: sus
padecimientos sirven de ejemplo á los demas hom ....
bres. Esta parte de la deuda está satisfecha entera-
mente, háyase corregido ó no el delincuente,


Pel'o llega el término, de los cuatro años, y
no se ha enmendado. Mas todavía; su inmoralidad
es la misma que antes, ó se ha, aumentado. Si
en este estado se le da libertad, ¿ se habrá impe ..
dido la posibilidad de sus reincidencias? ¿ Se le ha.
brá hecho pagar la segunda parte de su deuda?
¿Qué podrá alegar en su favor este reó? ¿No se de-
tiene á los dementes en las casas de locos, á las
fieras en sus jaulas? ¿Por qué no se ha de detep.er en
la penitenciaria á 105 mal vados, mientras no abju ....
ran sus malas inclinaciones?


ttMe juzgais por mis acciones futuras; me casti..,.,.
gais por delitos que aun no he cometido." ¡Vanos cla,.,.
mores! No, de ningun modo; solo te juzgo por tus
acciones preSeJltes, por tus hechos actuales; aque,-
llas y estos me manifiestan, con tanta certe7;a como
los cálculos astronómicos señalan el momento de la
union de los astros, lo que serás, lo que harás al-
gun dia, si te concedo la libertad que todavía no


18




g74
lnereces: la sociedad tiene derecho para obrar con-
tigo de un modo preventiyo, porque la amel~azas
desde tu misma prision; ó mas bien, obra solamen-
te con posterioridad á tus actos, se precave contra
los atentados que quisieres cometer. Esta seria la
respuesta incontestable que daría al reo el legis-
lador.


Es indudable que los hechos deben preceder
al castigo, pero no siempre estos hechos llegan á
consumarse. i Espera, no te he asesinado todavía!
Clamaria el asesino al tiempo de perpetrar su crÍ-
men, viéndose amenazado á su vez. ¿ Qué hace el
hombre acometido? mata al que ha manifestado
la intencion de asesinarle, y todo el mundo lo
aprueba.


El hombre que manifiesta su intencion de ase-
sinar; el que a,un no está corregido de sus malas in-
clinaeiones. que amenaza desde su prision; el tigre
en su jaula, estos tres entes se hallan en situaciones
que solo se di fct'encian en el mas ó el menos. Es ne-
cesario obrar con ellos del mismo modo, con sola
la diferencia del mas ó el menos.


El recluso no ha eometidó nuevos delitos, está
bien, tampoco nosotros pedimos nuevos castigos·. Por
su parte solo amenaza, nosotros queremos solamen-
te precavernos contra sus atentados; esto es de ri-
gurosa justicia. Y si para defendernos es necesario
tenerle encerrado en una penitenciaria, estamos ple-
namente autorizados para hacerlo. Corríjase, cese de
amenazar, y cesaremos de precavernos, cesaremos




275
de poner una barrera entre su brazo y nuestros
pechos.


(tSi no ha merecido, dice 1\11'. Lucas, la libertad
al fin del aj'io de su condena á reclusion, no hay
mas razon para soltarle el último dia de este año
que el primero; al contrario hay mayores motivos
para detener le (1 )."


Pero, pues que ya no querem9s castigar, pues
({ue solamente queremos defendernos, el régimen
bajo el cual haya de continuar viviendo el recluso
debe ser diferente del anteúor. El único objeto de
esta nueva detencion es la correccion , la enmienda;
~s necesario, pues, principiar desterrando todo lo re-
lativo á la repl'esion, y no conservar mas que lo
que se dirije al fiu que se desea conseguir. La sua-
vidad en el trato, la comodidad relativa, el bienes-
tal', todo debe mejorarse, escepto lo concerniente á
la privacion de la libertad: esta parle de la de ten-
cion continuará del mismo modo hasta que se veri-
fique el cambio moral del detenido. Consuelos, es-
tímulos, exhortaciones, ejemplos, todo se ha de
prüdignr, las visitas del magistrado director, del
segundo gefe, del minislro del Sellor sentu mas fre-
c~entes , y sc pondrán en uso todos los medios, los
últimos recursos.


Entonces, una de dos, ó se corrije el delincuen-
te, si no perfectamente, á lo menos lo suficiente pa-


(1) Página :180, Sistema penal.




~'6
ra que pueda dárselc la libertad, ó peJ manece. co-
mo antes.


En el primer caso, le recibe la sociedad en su
seno ~ en el segundo se le detiene; si es loco, por-
que lo es; si es malo, porque lo es , y sin mas ra-
zones que las anteriormente dadas.


Para una ú otra de estas decisiones se reuniria el
consejo de libertad, de que hemos hablado ya.


Cada reo tendria derecho á ser juzgado al espi-
rar el término señalado de su reclusion; en este
juicio todas las presunciones son á ~u favor, y estas
presunciones serán las mas veces realidades. El con-
sejo tomaría por sí solo la iniciativa, y con una sim-
ple declaracion de enmienda pondria en libertad al
detenido, cuando efectivamente la enmienda resul-
tase de sus hechos, de sus actos positivos ó negati-
vos. Si; los actos negativos del detenido han de te-
nerse taIllbien en consideracion; porque no hay du-
da que le falta poco para obrar bien al hombre que
por espacio de algunos años se ha abstenido de obrar
mal. Seria menester un disimulo muy grande, una
hipocresía muy estudiada para aparentar años en-
teros la conducta de un hombre pacífico, apacible,
resignado y convencido de su culpa. Por otra parte,
¿ en qué se ha de .fundar la presuncion de la inmo-
ralidad del reo, si nada hay que la demuestre?


Pero al contrario, el hombre que insulta, que
amenaza á sus custodios, que los maltrata de hecho:
~l hombre que se entrega á todos los desórdenes que
su situacion le.permite, que se muestra tan inmo-




977
ral, cuanto puede serlo; este hombre justifica en-
teramenle nuestra desconfianza. Ninguna seguridad
teIlemos de que no manifieste su maldad con- accio-
nes de la mayor inmoralidad; al contrario, todo
prueba que solo espera la ocasionpara entregarse
desenfrenadamente á los escesos de su funesta incli-
nacion al mal. El consejo le juzga y le detiene en
nombre de la sociedad.


El consejo de libertad volvería á juzgar al reo
cada trimestre, cada semestre ó cada año, segun
la gravedad del caso, basta adquirir la certeza de
este hecho ttel delincuente no volverá á hacer mal
aun cuando tenga la facultad ó posibilidad de ¡¡a-
cerlo.


Tales son las obsel"faciones que teníamos que
hacer acerca del sistema ó régimen penitencial.


Nosotros no hallamos entre los inconvenientes
de teórica mas que uno solo, pero muy grave; y es
la arbitrariedad inquisitorial que se confiaria al
consejo de libertad; pues que seria supremo en fa-
llar sobre la época de ponerse en liberdad á cada
detenido. Sin embargo, la dificultad no nos parece
insuperable: creemos que puede haber medios prác-
ticables de vencerla.


Desde luego, los individuos que formarian el con
sejo, la consideracion y dignidad que deseariamos
dar á su presidente, serian unas garantías sólidas con-
tra las injusticias. El cambiar de penitenciarias en
ciertos casos y en ciertas épocas, las visitas de los
inspectores de prisiones, la creaciOll de un consejo




278
fuera del establecimiento para vigilar al de ~ibertad
en ciertas y determinadas ocasiones, etc. etc. tales pu-
dieran ser algunos medios de proporcionar las ga:-
rantÍas necesarias, indispensables, y sin las cua-
les, lo confesamos, nos parece preferible el actual sis.:-
tema penitencial, á pesar de sus infinitas imperfec-
ciones.


FIN.




279
En la página 22 clasificamos los derechos del


ciudadano en derechos civiles yen derechos políticos;
.Y por una omisíon in"oluntal'ia dejó de ponerse al
pie de la misma la nota siguiente, que restablecemos
aquí por parecerllos que lo merece· su importancia.


Los derechos políticos, las libertades públicas, no
son, sin emhargo, objeto ó fin. Son únicamente me-
dios de afianzar y conservar lo que nunca pudimos
perder sino de hccho, los derechos civiles, la pro-
piedad real, la libertad indóJidllal'y la seguridad
personal. Para la conservacion oe estos imprescrip-
tibles derechos, para su mejor y mas fácil ejercicio,
es preciso que intervenga en la formacion de las le-
yes lo mas ilustrado de la nacion; que pueda ha-
blar cada cual de los intereses comunes y de los suyos
particulares siempre que le convenga, ó crea que le
conviene; que tenga á quiell apelar de los abusos de
los encargados, de una manera inmediata, ó de los
delegados subalternos del poder: y de aquí la nece-
sidad de cántaras, de libertad absoluta de imprenta,
de responsahilidad ministerial, y de los ageIites to-
dos del gobierno, &c. &c. Pero en un estado ideal,
en .donde no fuesen estos medios necesarios, dejarial1
de ser legítimos. En una monarquía, por ejemplo, cu·
yo gefe fuese capaz de mayor fuerza intelectual, de
ma yo!' suma de conocimientos y de experiencia que
todo el cuerpo legi;;lativo, éste no solo seria inútil
sino perjudicial. En una república compuesta de
ciudadanos justos todos á fuer de ilustrados (y la




280
perfeccion progresiva del espíritu humano no re-
conoce límites), serian escusadas cámaras, pren-
sa, responsabilidad ministerial y delllas. Prueba evi-
dente de que la libertad política no es sillo medio;
pero medio único, absolutamente indispensable pa...,
ra ejercer la civil de que no nos es dado prescindir.