; . DERECHO PUBLICO l1ITl'II.ENTA. n¡<; A. R. CALLE.TA. ,1 ...
}

; .


DERECHO PUBLICO




l1ITl'II.ENTA. n¡<; A. R. CALLE.TA.




,1


17


ELEMENTOS
DE


DERECHO PUBLICO
ESCRITOS EN FB.A.NCES


POR ~II L. A. DI A e A n E L,
Consejero de Estado :r profesor
agregado ti la Cátedra de Derecho


AdmI"nistratlco de París.


TRADUCIDOS


~~~D. F. ENCISO CASTRIL~~,::~ ,~" " (jr~ ). \" '1", '
(' §; ~gunda edicion corregid~-..:.~:~ . '.~~ _~ .', ~, .), ,..... ':
\~ . ". "."
~j~ i' - ' TOl\10 l.


I\iADIUD 1843." .~
Lihl'el'Ía de los señores Viuda 6 HijOé ~.


de Calleja. '






---


Sohre ser inútil recomendar
una obra elemental, ya elogia-
da en una nacÍon sábia, escri-
ta para servir de testo en una
cIase de particular atencion, y
admitida en otras muchas, el
elogio en boca de su traductor,
por desinteresado que fuese,




6 PROLOGO
pudiera acaso parecer sospe-
choso.


Nada, pues, diremos de Jos
Elementos del Derecho poll-
tico: su autor Jos redactó no
encontrando en Francia obra
que le sirviese de testo; y
pues entre nosotros no abun-
Jan mucho los tratados ele-
melltales, es de creer que no
sea inútil su publicacion en
casteJ1ano.


Sin embargo, tiene este li-
hro unos artíclI los que deben
llamar la atencion, no ya de
los estudiantes, sino de cuan-
tos pueden intervenir en la
suerte de una clase numerosa
de la sociedad, y de cuantos
quieran formar ideas exactas




DEL TRADUCTOR. 7
sobre un punto que ha sido ya
objeto de muchos debates.


Trátase de los empleados:
su utilidad se ha querido poner
en duda, su número se ha cri-
ticado, sus sueldos se han visto
con escándalo, y su .suerte se ha
pretendido hacer efímera. No
es de admirar que así se haya
pensado. En lo físico y en lo
moral sucede que el declinar
hácia un estremo es el camino
para quedarse en el medio.
Nuestra nacion, en otro tiempo
rica, se presentó como muy po-
bre en nuestros aciagos dias:
las medidas económicas eran
precisas, y Jos sueldos de los
empleados fueron el objeto pri-
mero. Discutióse el punto en




g PROLOGO
mas de una sesion, ya por ac-
cidente, ya de intento, y como
no es de admirar suceda en las


.


corporacIOnes numerosas, no
todos los que usaron de la pa-
labra manifestaron tener ideas
exactas deJa cuestion; y se va-
lieron de algunas vulgaridades,
que no dejan de serlo aunque
esten muy repetidas. ¿Son pre-
cisos los empleados? ¿ Debe ó
no recompensarse de un modo
no mezquino sus servicios?
¿ Deben mirar sus destinos co-
IUO una cosa eventual, ó será
mas útil para la nacion que
cuenten con ellos, ínterin no
d~n motivo para ser separados.
lIé aquí las cuestion~s que de
intento y magistralmente trata




ntL TRADUCTOR. 9
1\r1. l\facarel; y aunque solo es-
to hubiera escrito, bastarian
sus reflexiones para dar interés
á la obra. Ciertamente no será
inútil su lectura á los represen-
tantes de la nacion, si acaso
vuelve á tratarse este punto en
aJguna de las futuras sesiones.


No concluiré esta especie de
advertencia preliminar siil de-
cir algo del capítulo en que el
autor trata de la libertad reli-
giosa. Con gusto le hubiera
omitido, pero el gusto de un
traductor no es el de todos los
lectores, diríase que esto era
mutilar la obra, y acaso quien
10 oyese creeria que se habia
omitido la mejor parte de ella.
Estas y otras consideraciones




10 PROLOGO
me han obligado á dejarle en
su lugar; pero he creido que
una nota no seria inoportuna,
y así con ella concluye el tomo


. prImero.




..


PROLOGO DEL AUTOR.


Supuesto que doy publicidad á
una oJJra que no estaba destinada
á ver la luz pública, creo muy
necesario indicar el modo con
que la escribí, y los motivos que
me decidieron á imprimirla.


El virey de Egipto mantiene
en Francia desde el auo de 1826
una colonia de jcivenes, ya para
que se formen por el modelo de la
civilizacion europea, ya para que
se instruyan en nuestras artes ó ya
para que se dediquen á los diver-
sos ramos de nuestros conocimien ..




12 . PROLOG O
tos y se acostumbren á nuestras
insti tuciones.


IVr. Jomard, miembro del
Instituto, que llevado de miras
tan nohlescomo elevadas, quiso
encargarse de dirigir las diversas
tareas de los discípulos de la mi-
sion egipcia, me confió el año
de 1828, en nomhre de Mehe-
met-AH, la enseñanza de muchos
de estos alumnos, que segun las
intenciones de su gohierno esta-
han destinados á las fnnciones del
gobierno civil y de la diplomacia.


l\'lucho me dió que pensar 110
solo la posibilidad de realizar es-
ta enseñanza, sino tambien su
método y estension, con arreglo




DEL AUTOR. 13
al plan que me habia propues-
to (1) , del que precisamente te-
nia que formar parte el derecho
político, ó sea derecho público
general. Necesitaba mas que nin-
gun otro maestro un testo para
las lecciones, pues todavía mis
discípulos estaban poco familiari-
zados con el idioma francés, y
eran enteramente nuevas para
ellos las abstraCciones de las cien-
cias morales y políticas; de modo
que inmediatamente me puse á
buscar este libro elemental, y no


(1) Véase el apéndice al fin de
esta obra, letra A.




14 PROLOGO
tardé en conocer que le buscaba
en vano. Es verdad que a!gunos
hombres de talento han puesto
las bases de la constitucion de las
sociedades civiles ó políticas, y
han trazado las condiciones de su
existencia; pero hasta ahora no
ha llegado á mi noticia que sabio
alguno redactase los elementos
de esta ciencia, sin duda porque
se la consideraba como una espe-
cie de arcano, esclusivamente
para los hombres de estado, y no
como ciencia que dehia genera-
lizarse; y aun debo decir que
mis diligencias para hallar esta
obra, me hicieron descubrir que
en aquel tiempo (en 1828) nin-




DEL AUTOR fS


gnna de las que existian, fuese la
que fuese su forma y estension,
presentaba el estado actual del
derecho público, ni marcaba el
punto hasta donde en la materia
han llegado los conocimientos
humanos.


ASÍ, pues, me decidí á to-
mar de los principales autores
que habian tratado del derec ha
público, aquellas nociones ma s
generalmente admitidas y mas
útiles; me apliqué despues á coor-
dinarlas con método, presentán-
dolas en una gradacion razona-
ble, cuidando siempre de pasar
desde el simple al compuesto, y
en lin, completando las partes




16 PROLOGO
que, en mi opinion , ofrecian va-
rias lagunas. Siguiendo este plan
procuré abrazar el conjunto de la
sociedad civil, y por medio de
divisiones claras y sent'illas, ha-
cerla ver completamente, desde
que se constituye hasta las con-
mociones que pueden trastornar
su constitucion. Si en las últimas
páginas se observan algunas ideas
abstractas, es porque me pareció
que al llegar á aquel término es-
tarian mis oyentes dispuestos á
reflexionar con algo mas de ma-
durez, y porque yo queria obli-
garles de cierto modo á que re-
flexionasen, sin pensar que lo
hacian.




DEL AUTOR. 17


Estrechado por el tiempo, y
no poniendo la mira sino en la
utilidad de mis discípulos, seguí
el ejemplo de Burlamaqui en sus
Elementos de derecho natural, y
no solo no escrupulicé en sacar
de los publicistas nacionales y es-
tranjeros, antjguos ó modernos,
difuntos ó 'vivos, cuantas ideas
me parecieron notables, sino que
aun me apropié, sin citarlos,
aquellas espresiones que ellos em-
plearon para presentar sus ideas.


Ningun inconveniente habia
en hacerlo aSÍ, mientras que mis
lecciones eran secretas; pero cuan-
do imprimo mis tareas, ¿no me
hallo en la obligacion de devol-


TOMO J. 2




18 PROLOGO
ver á cada uno lo que de su obra
he tomado? Así lo exigirá tal vez
la exacta justicia; pero si así lo
hiciese me veria ohligado á repe-
tir citas en cada página, y mu-
chas veces en cada línea, que-
dando el testo muy sohrecargado
de notas; y para evitarlo he pre-
ferido formar una cita generaJ,
presentando los nombres de los
escritores ú oradores, de cuyos
libros ó discursos he sacado ma-
teriales para mi ohra; lo cual
tendrá tambicn la ventaja de ofre-
cer una especie de bibliografía del
derecho público.


y acaso tambien los hombres
instruidos tendrán el gusto de re-




DEL AUTOR. 1~
conocer conforme vayan leyendo,
y sin mas auxilio que el de su
memoria las ideas, y hasta el es-
tilo de los autores de quienes son
hijas: y en cuanto á los que ca-
recen de instruccion, poco debe
importarles que tal ó tal persona
haya hablado ó escrito de aquel
moJo; bástales tener un conjun-
to de principios tan ciertos como
la materia lo permite, y un todo
consecuente en sus deducciones.
Ruego á los autores que viven,
que disimulen estos hurtos lite-
rarios, en favor de la utilidad
general. Este es tambien un ho-
menage que á todos ofrezco.


Satisfactorio hahia sido este . ;;




20 PROLOGO
ensayo que hice con mis alum-
nos, y viéndolo algunos hombres,
que por su carrera literaria pue-
.den pasar por jueces competen-
tes, habian pensado que este li-
bro, aunque pequeño, seria una
suficiente introduccÍon á mas se-
rios estudio,'), al paso que aque-
Hos hombres que carecen de tiem-
po y proporciones para estudiar
con profundidad podian conten-
tarse con este mi libro, de modo
que me pintaban su publicacíon
como una cosa muy útil. Yo, que
me hallaba empeuado en tareas
que no me permitian entregarme
á la revision del manuscrito, no
había cedido á tan honoríficas i n·




DEL AtrTOR. 21


"itaciones; pero desde que á fin
del año tiltimo tuve noticia de
que existianvarias copias de la
o]Jra, temí que estuviesen desfi-
guradas ó falsificadas, y me pa-
reció justo tomar el medio de im-
pedir toda alteracion, evitando
cualquiera infidelidad para en
adelante.


De todo esto puede inferirse
que me he desentendido casi en-
teramente del amor propio de
autor, ni he tratado de que pre-
valezcan mis opiniones é ideas.
Indudahlemente son las mismas
que las que aquí van estampa-
das; pero no las espreso sino
porque me parecen las mas ge-




22 PROLOGO
nerales y acreditadas; en una pa-
labra, mi objeto ha sido presen-
tar con brevedad el estado gene-
ral de la ciencia. Me contentaré
si los numerosos trozos que son
obra mia se amalgaman sin vio-
lencia con los pensamientos de
los maestros de la ciencia, y si el
órden y division que enteramen-
te me pertenecen, satisfacen á
los homhres ilustrados.


Sin duda son muchas las
cnestiones que no he tratado, ni
aun siquiera indicado, pero tam-
bien es verdad que un libro ele-
mental no puede abrazarlo todo.
Los que quieran profundizar la
matcria y entrar en los porme-




DEL AUTOR. 23
nores de cada punto, deben leer
y meditar los tratados generales
y particulares (londe se dese n-
vuel ven las diversas cuestiones,
aunque por desgracia semejantes
tratados son muy raros. Por lo
demás, si hay puntos capitales
que he omitido, ruego á quien
lo advierta que me los indique:
fácil será corregir la falta; y si
este libro está destinado á vivir,
y merece la reimpresion, cuando
esta se haga no dejaré de aprove-
charme de Jos progresos que ha-
ya podido hacer la ciencia del
derecho público, porque estoy
lejos de creer que no recibirá
mejoras, ó que el talento del hom-




PII.OLOGO


lJre no llegará á inventar otras
garantías sociales ó á perfeccio-
nar las que existen.


Pero no se trata de lo que
haria si el público acogiese be-
nigno mis tareas; solamente ma-
nifiesto 10 que he hecho. Ya el
lector sabe cómo se compuso este
lihro, y las cansas que determi-
naron su puhlicacion; si en su
conjunto agrada, si da nociones
exactas, si al paso que inspira á
amar la ciencia, estimula á pro-
fundizar mas en ella, y en fin,
si contribuye á formar buenos
ciudadanos, y útiles súhditos de
la ley, he alcanzado cuanto me
propuse; pero si me engañé, ten-




DEL AUTOR. 25


dré á lo menos derecho á decir con
el poeta:


Da veniam scriptis, quorum non
gloria nobis


Causa, sed utilitas officium que
fuit.


(OVIDIO, De Ponto lib. 111,
eIeg. IX).


París 6 de abril de 1 833.
P. S. Necesito prevenir al


público que al formar estos; Ele-
mentos para mis jóvenes egipcios,
quise darles á conocer los princi-
pios que rigen en los gobiernos
constitucionales de Europa, sin
por eso ofrecerles un sistema de
reglas igual é inmeaiatamente
aplicables al gobierno de todos los




26 PROLOGO


paises: conozco, y he tenido su-
mo cuidado de inculcar este prin-
cipio en el curso de mis leccio-
nes, que las instituciones políti-
cas, si han de prosperar, es pre-
ciso queesten apropiadas á las
costumbres y luces de la naClOn
á que se destinan.




27


Nombres de los autores cuyos es-
critos han contribuido á la for-
macion de este.


Arzstóteles.==.Su Política.
Bacon.==.J usticia TI ni versal.
Barro! (Orlilon).=Discursos polí-


ticos.
Berenger.==.J usticia criminal en


Francia, ó Discursos políticos.
Ber,,;¡[e.==.Escritos políticos.
Blackstone. ==. Comentario sobre


las leyes inglesas.
Blanqui.==.Compcndio de econo-


mía política.
Bodin.=De la República.
Broglie (duque de).==.Discursos y


escritos políticos.




28 Al1TORES
Burlamaqui. == Elementos del de-


recho natural.
Boncenne.==Tratado del procedi-


miento civil.
Ciceron.==De la República y de los


Deberes.
Carre:==De las leyes de organiza-


cion y de competencia.
Comte.==Tratado de la legislacíon


general.
Constant (Benjamín ).-Curso de


política constitucional, y Dis-
cursos políticos.


Cormenin ==Cuestiones de derecho
administra ti vo, y Discursos po.
líticos.


DauTIOlt.==De las garantías indi-
viduales, y Discursos políticos.




CONSUI.TAnos. 29
Decazes (Duc ).-Discursos polí-


ticos.
De Gerando.-Lecciones orales de


derecho público y administra-
tivo.


Delolme.-Constitucion de Ingla-
terra.
De~tlltt de Tracy.=Comentarios


sohre el espíritu de las leyes,
y Tratado de economía polí-
tica.


Dunoyer.=lndustria y moral.
Dupin ainé.=Escritos y discursos


políticos.
Dubanton.=Curso de derecho civil.
Fallard. Diccionario de legisla-


cion y jurisprudencia modernas.
Fritot.:=Ciencia del publicista.




30 AUTOIlES
Ferrand. Teoría de las revolu-


ClOnes.
Guizot.=Escritos y discursos po-


líticos.
Henrion de Pans~r.==De la auto-


ridad judicial y del poder mu-
nicipal.


fletet deCoetisan.-Del poder civil.
Isambert. Derecho público y de


gentes.
Kerat~r.==Artículos de la Enci-


clopedia moderna.
Loke.==Del gobierno civil.
lJJab~r.==J)erechos y deberes del


ciudadano.
JJIac!u'a,Jelo.=El príncipe.
JJlerlin.==H.epertorio de jurispru-


dencia.




CONSUJ.TAnos. 31
JJfeyer.=:Instituciones judiciales.
JJIontesquieu.=:Espíritu de las le-


yes.
Pagis (J. P.)==Artículos de la


Enciclopedia moderna.
Pigeau.-Procedimiento ci vil.
Poncet.=Tratado de los juicios.
Paillel Diccionario universal de


derecho francés.
Portalis.-Discursos y R.elaciones


políticas.
Puffendorf=Deberes del hombre


y del ciudadano.
Renouard.==De la instruccion se-


cundaria.
Ro.rer-Collard. == Discursos polí-


ticos.
Raynel'al.==Instituciones del de-




32 AUTOR.ES CONSULTADOS.
recho natural y de gentes.


J. J. ROllsseau.=Contrato social,
Gobierno de Polonia.


J. B. Say.=Tratado y curso COlU-
pleto de economía política.


Torombert.=Principios de dere-
cho político.


Toullier.=Dcrecho civil.
Watel.=Dcrccho de gentes.
lYo(ff.=Derecho natural y de


gentes.
Obras publicadas despues de la,


composicion de este libro.
11lahul.=Cuadro de la constitu-


cion política de Francia.
Hello. Del régimen constitucio-


nal.
11lassias.=De la soberanía del


pueblo.




DE DERECHO POLITICO.


Así como el derecho de gentes no
es otra cosa que la ley natural apli-
cada á las naciones entre sí, tam-
hien el oerecho público ó político
no es mas que el derecho de ]a na-
turaleza aplicaJo á la organizacíon
particulal' é interior de cada socie-
dad civil.


La reuníon de principios que ri-
gen en esta organizacion forma la
ciencia del derecho político.


El objeto de esta ciencia es cono-
cer lo que debe entender'se por so-
ciedad civil, y en qué se diferencia
de la sociedad natural.


TOMO J. 2




34 DERECHO
Cuál es el orígen y cuál es el ob.


jeto y los efectos de las sociedade:s
civiles.


Cómo se establecen.
Qué poderes residen en el seno


de la asociacion.
Qué es la soberanía, y cuál su


estension.
Cuáles son los recíprocos deberes


del soberano y Jos súhditos.
Cuáles son las diferentes forma~


de las sociedades civiles.
Qué es gobierno, y c6mo se ins ..


tituye.
Cuáles son las respectivas rela-


ciones entre la autoridad y el sobe-
rano.


Cuál es el dominio del soberano
sobte las cosas pertenecientes á la
religion.


Cuáles son los medios físicos que
estan á disposicion del gobieruo pa-
ra protegel' el estado interior y es-
teriol'mente.


Cuáles son ]os medios que puede




POtlTICO. 35
emplear para ilustrar los ciudada-
nos, y hacedos mejores.


Cuáles son los deberes de los fun ..
donados públicos.


Cuál es en particular la funcion
de los magistrados del 6rden jadi-
cial.


Por qué medios deben reprimir-
se la sin fracciones de las leyes he-
chas para la conservacion del 6rden
social y de la tranquilidad pública,
el respeto de la propiedad particu-
lar &c., &c.


Por último, el objeto de esta
ciencia es buscar las reglas que de-
ban dirigir á los gobiernos hácia Sil
pl'opia conservacion en los casos de
revueltas inlel'Íores y guerras civi-
les j el modo con que los gobiernos
degeneran y se disuelven, y c6mo
se afectúan y terminan las revolll-
ciones.


• •




36 DERECHO


TITGto PUI JIERU!
DE LAS SOCIEDADES CIVILES.


CAPITULO PRI~IERO.
Or/gen, objeto y electos de las so-


ciedades civiles.


Ya que el derecho político es la
reunion de principios que rigen en
la organizar ion de las soriedades ci--
viles, preciso es definir estas, dis-
tinguiéndolas de la sociedad natu-
ra]; pero antes será Lien recordal'
lo que se entiende por derechos y
deberes naturales.


El derecho es la facultad dada-
por la ley natural p;¡ra exigil' que
ciertas acciones se ejecuten, otras
se omitan y otras se toleren.




POtITICO. 37
El deber es el que obliga al hom-


bre á cumplir lo que manda la ley
natul'al, ú á omitir lo que ella
prohibe.


tos derecllOs allsolutos que el
homhre recihe de la naturaleza se
reducen á tres puntos principales
seguridad, llberlad, propiedad.


El derecho de segurida,l personal:
del hombre consiste en el goce tran-
quilo de su vida, Sil cuerpo, y su
honol'.


El derecho de lihertad individual
com prende la 1 i herta(] de la persona
y de las acciones, la del pensa-
miento y su manifestarion, la de la
conciencia y dd culto.


El derecho de propiedad e~ la fa-
cultad de disfrutal' pacíficamente los
bicnes que se poseen, sin poder ser
ohligado á cederlos contra su gusro.


Estos derechos que se derivan de
]a naturaleza del hombre no dejan
°de existir; aunque no consten en
los códigos de nacion alguna. Su




S8 DERECHO.
sancion está grabada en nuestros
corazones pOI' mano del Autor de
todo con inefables caractéres ; y tie-
nen un fundamento mas sólido que
el ele las instituciones humanas.


Bajo este principio hay dos espe-
cies de sociedades, una natural y
otra civil ó política. La primera sa-
le ya formada de manos de la natu-
ralcza; y en efecto, es fácil cono-
cer que el homb.'e es esencialmente
sociable, y que esta epccie de socie-
dad es la que le distingue de las de-
más crialuns.


La segunda es una sociedad mas
perfecta, y es obra de los homb.'es,
aunque tiene su raiz en el corazon
humano.


Diremos, pues, que la sociedad
civil es la reunÍoll de individuos que
tienen unos derecho~ necesarios da-
dos por la naturaleza, y otros que
nacen de las conveuciollcs f]ue en-
tre sí han hecho, pero que deben ci-
meutarse en los primeros.




POtITICO. 39
De estos diversos derechos se de-


rivan oh'os correlativos que enu-
meraremos despues, indagando aho ..
ra cuál es el orígen de la sociedad
civil.


SECCION PRIMERA.


Del orígen de las 40ciedades civiles.


Ninguna luz ofrece en este punto
la l1istoria de los pueblos mas anti-
guos , y nos vemos reducidos á sim-
ples conjeturas, siendo las mas pro"
bables las que siguen.


Como el hombre no puede existir
aislado, tuvo la mujer por primera
compañera de su existencia, y así
de la reunion del }JOmbre y la mu-
jer resultó la familia; y la mujer
y los bijos necesitaron de la protec-
cion del hombre, llegando este natu-
ralmenfe á ser su cabeza ó gefe.


Los hijos fueron con el tiempo
troncos de nuevas familias, que agre-




DERECHO
gándose mutuamente formaron una
poblacion j multiplicál'onse estas po-
blaciones, y los gefes de las casas,
reuniéndose para la sefiuridad co-
mun, rOl'maron la dudad, esto es,
un estado Ó Re;} cuer'po político.


Se modificó despues la organiza-
cion soci:ll, conforme creyeron que
debian eleGir ya un befe único, 6
ya cOllfi:H' la direcciül\ de todos 105
negocios comunes á los mas sábios
ó mas distinguidos de la sociel.Jad, ó
conforme se reserval'on deliberal' en
comun Ó pOI' deleo3cioll soure los
negocios mas importantes, y sobre 105
mellios de hace .. respetar la volun-
tad general.


Sucedió tambien á veces que cier-
tos homhres ambiciosos y osados lle-
garon á conquistar el poder, y le
dividieron enlre sí, hasta que uno
de ellos; mas atrcvi(lo que los otros,
se apoderó de la autorílbd suprema
y la conservó en sus manos; pero
se ha de advertir que siempre esta




POLlTICO. 41
usurpacion fue injusta, porque la
fueaza no puelle producir derecho.
Así es que esta posesion, por mas
tiempo que dure, no es otra cosa
que ulla injusticia mas dilatada, co-
mo fundada en un principio vi-
cioso. El interés de las naciones es el
único que puede borrar el vicio de
este origen.


SECCION n.


Objeto de las sociedades ez'v¡les.


Aunque en el estado de la natu-
raleza, esto es, en la sociedad natu-
ral, se halla el hombre en un pleno
ejercicio de sus facultades, y aun-
que su libertad de obral' no tiene
otros l(mites que el ejercicio de las
facultades de otro; en flO, aunque
es dueño absoluto de su persona, sin
conocer sup€l'ior ni eslal' sujeto á
nadie, sin cmbal'go es muy incierto
el gote de sus derechos, y continua-




42 DERECHO
mente se halla es puesto á la violen-
cia de otro, porque es dificil que los
hombres observen exactamente los
principios de equidad y de justicia.
Así es muy natural que los hombres
se hayan visto inclinados á reunirse
y componer un cuerpo social para
la mutua conservacion de sus vidas,
libertades y hienes.


De este modo el objeto de la so-
ciedad civil no es otra cosa que el
tranquilo ejercicio de las máximas
del derecho natural, esto es, la paz
y la seguridad de cada uno, de donde
resulta la felicidad pública.


SECCION 1II.


Efectos de las sociedades clvíle8.
El primer efecto de las sociedades


civiles es que la reunion de los 110m-
hres, fOl"mando un cuerpo político,
da á cada uno ciertos derechos á en-
contrar auxilio y a poyo en los de ..




POLITICO.


más, y solo entonces, esto es, con
la formacion de la sociedad civil,
3d quirie ron fuerza los hombres y
llegaron á causar miedo á su opre-
Bor. Con esta asociacion no desapa-
reci6, sino antes se perfeccionó la
libel'tad natural del hombre, pues se
puso limites al abuso de esta, y se-
gun acabamos de ver, los hombres
buscaron en la sociedad civil un re.
medio contra los escesos de su pro-
pia libertad.


Pero si la libertad natural no
desapareció, se limitó á lo menos,
pues preciso fue que renunciase al
soberano imperio que tenia sobre su
persona y acciones, esto es, que re-
nunciase á su com pleta indepen-
dencia.


En efecto, no puede concebirse
sociedad alguna sin que por un la-
do haya derecho de mandar, y por
otro derecho de ohedecer; sin esto no
pudiera cumplirse el fin de la so ..
ciedad, ni la proleccion puede ejer·




DERECHO
cerse á no ser que haya cierta auto";
ridad sohre aquellos á quienes ~lIa


. debe auxiliar.
En fin, la igualdad tle derecho 6


de naturaleza que existia entre los
hombres no quedó desh'uida con la
fOl'macion de la sociedad política,
pues cesando en esta el abuso de la
tuerza, cesa ta m hien de hecho la
'desigualdad. J .. a fuerza individual
desaparece y se humilla delante de
la fuerza de to(los, delante de la
voluntad general y del poder pú-
hlico.


CAPITULO n.
Del estaólecz'mz'ento de las sodeda-


des civiles.


Si se habia de llenar el objeto de
la socied.1d, era preciso ulliformar
para siempre las voluntades de fo-
dos sus miembros, de manera que
en adelaute no quisicscn sino una




DERECHO 45
misma cosa en todo lo que se refie-
re al fin de la asociacion, y en se-
guida el'a menester establecee un
poder superior apoyado en las fuer-
zas de todo el cuerpo político, y por
cuyo medio no solo se pudiese inti-
midar;! los que quisiesen perturbal'
la paz, sino tambicD corregir con un
mal sensible y presente á cualquiera
que se atreviese á hacel' algo contra
la utilidad corn un.


De esta union de voluntades y de
fuerzas resulta el cuerpo político.
Ni pudiera establecerse sino pOI' me-
dio de convenciones, porque tal
union de voluntades en una sola per-
sona, no habia de efectual'se de mo-
do que en la actualidad queJa~e des-
truida la diversidad natural de in-
clinaciones y de sentimientos: era
indispensable que cada uno diese su
consentimiento, y se comprometiese
á someter su voluntad pal,ticular
á la voluntad de una sola persona
6 corporacion, de modo que todas




(6 DERECHO
las resoluciones de este mandatario
en lo relativo á la seguridad ó uti-
lidad pública, se mirasen como la
voluntad positiva de todos en gene-
ral, y de cada uno en particula,'.


SECCION PR.IMER.A.


Del pacto ó contrato social.


La primera y necesaria conven-
cion para formar una sociedad civil,
es aquella por la cual cada indivi-
duo se compromete á unirse con los
demás y para siempre en un solo
cuerpo político, arreglando de co-
mun consentimiento cuanto perte-
nece á la comun conservacion, se-
gUl'idad y utilidad.


Esto es lo que se llama pacto 6
contrato social, que puede ser es-
preso ó tácito: espreso cuando las
condiciones se han redactado por es-
crito, como sucede varias veces, y
td,ito cuando resulta solo del me-




POUTJCO. 47
ro hecho de habel'se reunido Jos in-
dividuos que forman la asociacion
política.


SECCION 11.


De la constitucíon política.


La segunda convenclon es aque-
lla por la que Jos miembros del
cuerpo político establecen la forma
de su gobiuuo, pues sin esta regla
6 ley fundamental, no pudieran
tomar medida alguna para tr3bajar
con utilidad y de concierto en la
seguridad y felicidad general; y es-
to es lo que se entiende por consti.
tUclon política de un pueblo.


Es muy probable que estas espe-
cies de convenciones ya espl'esas , ya
tácitas se hicieron desde luego como
por casualidad y sin determinados
principios, y es de presumir que en
lo sucesivo se modificaron lo mismo,
unai veces mejorándolas, otras de-




48 DERECHO
teriorándola8, de donde provino esa
multitud ca~i infinita de ol'ganÍza-
ciones sociales que existen entre los
hombres, y de las cuales apenas hay
una que exactamente conveuga con
otra.


SECCION lII.


ReCÍprocas obligadones del príncipe
y de los ciudadanos.


Determinada ya la forma de go-
hiérno, ha de haber otra conven-
cion, mediante la eua l , despues de
haber escogido una ó muchas per-
sona~, aquellos (Iue estall revesti-
dos de esta autOl'idad suprema, se
comprometan á velal' cuidadosa-
mente sobre la seguridad y utilidad
de todos, y el resto de los miem-
hros de la asociacÍon le promela una
fiel obediencia. Esta última conven-
cÍon es la que encierra por parte del
gefe de la sociedad la obligacíon de




POLITICO,


emplear sus fuerzas y su voluntad
p~rsonalcs en el bicn general, en
eua n lo sea neccsario.


De este moJo se forma un estado
regular, pero esla formacion regu-
lar de las socic!lades Jebe exami-
narse bajo los dos aspectos, füico y
moral.


SECCION IV.


De la constiludon f!sica de la so-
ciedad.


Dos cosas hay que considerar en
el aspecto físiro de la socieJaJ, que
son la estension y los límilcs.


En cuanto al primcl' punlo se ha
de ohservar que un estado, sea cual
fuere la forma de su gobierno, debe
tenel' una estension regular; pues
siendo demasiado pequeño podrán
Jos ciudadanos reunirse en pocos dias
cuando quieran hacerlo, y formar
una revolucion en una semana; por


TOuIO l. 4




SO DERECHO
manera que en tal estado no hahrá
libertad, ni tranquilidad, ni felicidad
que sea. duradera.


Es preciso además que el esta-
do tenga una fuerza suficiente; si
es muy pequeño es débil, Y siéndo-
)0, ni jamás goza de una verdadera
indepeIlllencia , ni tiene mas q Ile
una existencia precaria, puesto que
de un solo gol pe se le puede trastor-
IJar, ya sea pOI' las revoluciones
que se fragüen en su seno, ya por
las que puedan verificarse en los es-
tados circunvecinos.


No es esto decir que en el estado
actual de la civilizacion de una gran
parte del mundo, y con especia\i-
dad de la EUl'opa , con el auxilio de
la imprenta y la facilidad de las co-
municaciones sea mucho mas emba-
razoso gobernar una provincia gran-
de que otra pequeña. J~a gran es-
tension de la base es por sí misma
UIla ventaja incalculable, pues en
este caso con mucha dificultad lle-




POLITICO. 51
gan á trastornar el edificio político
las revoluciones interiores, ni las
agresiones del estranjel'O, en aten-
cion á que el mal no puede decla-
rarse en todas partes á un tiempo,
y siempre quedan pueLlos 6 provin-
cias intactas, de donde pueden sa-
carse recursos para atajar el daño.


Lo importante es que la estension
del estado no sea tal que encierre
pueblos demasiado diferentes en cos-
tumbres, en carácter y con espe-
cialidad en lengua, y que tengan
intereses particulares demasiado di-
versos; en fin una estension tal que


I
no permita reunir los medios de de-
fensa con la prontitllll que sea nece-
saria á fin de oponerse al ataque, al
momento que la agresion amenace.


En ('uanto á los límites es esen-
cial para la fe\icidal\ de los babi-
tanles del p;¡is que sus fronteras
puedan defenderse con facilidad, que
no se hallen espuestas á contesta-
ciones ni disputas, que su coloca-


.





52 DERECHO
don no pueda interceptar las sali-
das de los productos, ni ernbal'azar
el curso que el comenio torna pOlo
sí mismo, y pan todo est o cOllven-
.!t'á que los límites del estado sean
los que 1Il3rCÓ la IwtuI';!I('za, y no
}IJrecr.1S absft'actag, por ueódo así,
trazadas por mano de hombees en
las cartas w'ográfl,:as.


n,jo todos aspectos, el mar es el
mejol' dc los límites naturales, pre-
selltallllo un obstáculo á toda espe-
cie ue mal, y Ulla I'acilidau granue
para la cOllsecucion de tOlla espe-
cie de Lienes.


Dtspues del mar será el mejor
límite natural la cima de las mas
altas cadenas de montaiías, toman"
Jo por línea de denJal'clcion la di-
vision de las aguas que COlTen des-
de sus mas elevauas cu¡nhres que
pOI' consecuencia son /;¡s mas inac-
c€~ihles: es deci¡', la division de
ae¡ ue Ilas agua s que la rubiell deben
fecundizar el pais.




POUTICO. 53
Por último á falta de mares y


montanas, puedrIl servir ]05 rios
caudalosos, no contando estos l'ino
desde afIuel paraje en qlle ya van
crecidos, y si~uiendo su curso has-
ta su entrada en el mar, si fuese
posihle.


En una palal)ra, toda sociedad po~
lítica amiga de su felicidad debe
llacel' ('uaulo !,ueda á fin de propor-
cionarse límites nalul'a les, y nuuca
tomarse la lihertad de pasarlos.


SECCION V.


De la constiludon mOTal de las so-
ciedades.


En cuanto f:. ]a parte moral, se
ha de advertir que solo son buenas
constituciones políticas aquellas en
que los poderes !\odales no pueden
ejercel'se sino confol'me Jo el:ige el
interés del puehlo, y pOI' consecuen-
da aquellas que mas garantías ofre~




54 DERECHO
cen al goce de los derechos natu-
rales del hombre.


No habiendo los ciudadanos con ..
traido obligaciones con la sociedad
genel'al sino en lo que es relativo
al interés romun, seria salir de los
límites de su conLt'alo estl'CChal' es-
ta libertad en todo lo que es ageno
de este flO, supuesto que ellos en-
tendieron conservar su independen-
cia real, y el ejercicio de sus dere-
chos naturales, en todo lo que no
tuviese una verdadera ¡'elacion COIl
el bien público.


La imperfeccion de las socieda-
des civiles, hablando en general, no
proviene sino de que ellas empeza-
ron antes de conocer los vel'daderos
intereses de Jos hombres, y los jus-
tos límites de los sacrificios que de
ellos exige el bien público.


Además de esto, 110 hay bondad
ftbsoluta en las constituciones; la
mejor es aquella que mas conviene
, la nacion para quien se formó¡




POLITICO. 5!)
soJo una hay que pueda adaptarse
á cualquiera, y es la que de tal
modo está fundada en el carácter
y costumbres de aquel pueblo, de
tal manera ca 1culada sobre la na tu-
raleza y estension de !lUS relaciones
y de su territorio, y en fin sobre
~us verdaderos intereses, que pare-
ce que solo la han producido el
tiempo, y el curso natural de las
cosas.


Una comtitucion no es un acto
de pura crcacion; por mas Pl'ivile-
giado que sea el talento de los que
aspiran á organizar las sociedades,
es muy posible que vivan mas que
su obra.


Ni es absolutamente la constitu ..
cion mas fuerte la que se debe dar á
un estado, sino aquella que mejor lle-
na todas las condiciones necesarias
para darla duracion, es decir,]a que
mejor asegura las garantías sociales;
y para esto es preciso que la consti-
tucion contenga medidas hábilmen-




56 DERECHO
te combinadas, á fin de que no ten-
gan la posibilidad de hacer el mal
por sí mismos aquellos que estan
encargados de estorhar que otros le
hagan.


Finalmente, será esencialmente
mala una constitucion: 1.0 cuando
no lleve en sí propia un medio le-
gal y pacífico de modificarla ó mu-
darla: 2.° cuando no sea Je tal na-
tUl'alc7.a que se preste :1 los progre-
sos del tiempo, sino que aspire á
tener un cadeter de pel'petuiJad
y estabilidad que á ninguna insti-
tucion humana conviene. Semejante
conslitucion es pone á la nacion y
á sus gefes á revoluciones cuyas
consecuencias son ¡ncalcllla bies.


CAPITULO 111.


De los poderes sociales.


Espliquemos ahora lo que he-
mos entendido por poderes sociales.




PQLITICO. 57
El homhre tiene naturalmente


dos móviles de 1i us acciones, y son
la voluntad que las determina, y
la fuerza que las ejecuta, de don'"
de nacen dos especies de poderes.


El prirnel'O es el de determinar
y establecer todo lo que el hombre
juzga oportuno hacel' para su con-'
sel'vacioIl , y la de los otros, segun
el espíritu de las leyes de la natu-
raleza. y las facullaJes que ellas
conceden.


El segundo es el de castigar
los ci'Ímenes cometidos cOlltra estas
leyes, ó en otros términos, el de
hacerse justicia á sí mismo.


Cuando el homhre entra en una
sociedad política, se despoja en gran
parte de uno y otro poder. Del
primero para dejarse gobernar por
las leyes de la sociedad, es decir,
que somete su voluntad á la volun-
tad genel'al en todo lo que pertene-
ce al interés general de la asocia-
don. Asimismo se despoja del se-




58 DERECHO
gunJo poder cuando renuncia la
facultad de tomar la j ustícia por
su mano, y se compromete á no.
emplear sus fuerzas naturales con-
tra los otros, sino para contribuir
á fOI'lificar el poder que tiene á
BU cargo la proteccion de la socie.
dad entera.


Sin embargo, se ha de notar
que el hombre no está obligado á
hacer el sacrificio de estos poderes,
sino en cuanto lo requieren el bien,
la prosperidad, y la seguridad de
la asociacion política; y que estos
poderes no se ponen en manos de
la sociedad, sino para que los em ..
plee en beneflcio del cuerpo polí-
tico y en la conserva cían de cuan-
to en particular pertenece á sus
miembros.


Luego que estos poderes llegan
A ser los de la sociedad toman el
Ilombre de poder legislatiCJo y po-
der ejecutiCJo, porque el cuerpo po-
lítico, bien así como el hombre en




POUTICO. S9
particular tiene dos m6viles necesa-
rios para su existencia, esto es,
quiere y hace: con el primero es-
presa su voluntad, que 1 uego con
la ejecucion completa el segundo.


Segun estos da tos examinemos
los caractéres peculiares de ambos
poderes.


SECCION PRIMER.A.


Del poder leg/slal/vo.


El objeto del poder legislativo
es prescribir las reglas que deben
gobernar la asociadon política, en
todo lo que pertenece á su misma
coustitucion.


De aquí resulta que es peculiar
de este poder el arreglo del modo
con que las fuerzas del estado han
de emplearse para la felicidad y con ..
servacion de la sociedad en masa, y
de cada uno de sus individuos eD
particular~
.~, .. -.~~~4 ," ..


. '.


I




60 DEREcrro
En otro lugar veremos & qué


manos será conveniente entregar
este, que es el primero de todos los
poderes socia les; pero desue a hora
podemos ohservar f¡Ue hahlanclo en
general, depende de él la felicidad
de los estados; pues en efecto )a
elevacían 6 ruina de los imperios
solo es una consecuencia del sis-
tema Lueno 6 malo de su Jegis-
lacion.
l~os actos que emanan del po-


der legislativo se \laman leyes, y
para saberlas apreciar conviene exa-
minal' y reconocer su naturaleza,
su carácter, su ohjeto, y los efec-
tos y diversidad de ell;¡s, determi-
nando tambien el instante en que
empiezan á sel' oblibatorias.


§ 1.= Dejinicion de la ley-
De la misma definicion de) po-


der legislativo se illfic¡'e que la ley
es una rebla de accíon, prescrita




JlOLITICO. 61
por una autoridad que miramos co-
mo revestida del derecho de estable-
ceda.


I,a leyes necesariamente el prin-
cipio del órJen que preside en la so-
ciedad civil.


H€:mos dicho que la leyes una
regla, y con esta voz quisimos dar
á en tendel' que en fuerza de la obe-
dieJlcia que prornetimos al entrar
en la socicJad, estamos obligados
á conformar nuestras ac(",iones con
]a voluntad flue ella es presa.


Añ3dimos que debe ser prescri-
ta por un superior legitimo, y el)
efecto, esta cond icion es necesaria,
pues faltando ella, la regla estahle-
cida no es mas que una órden al"bi-
\L'aria, un aclo de violencia y de
opresion, y no la voluntad razonable
á la que prometimos sujetal'llOs.


Este supel'ior legítimo que dic-
ta las leyes se llama legislador.




DERECHO


§ II·=Caracteres de la ley.
Los caractéres propios de las le--


yes son estos:
1.0 La leyes siempre el orígen


de una obligacion; pues en efecto
ella es la que liga, la que empeña, y
por consecuencia tambien la que dis-
pensa, siendo la que crea el deber
esterior del ciudadano respecto á la
sociedad.


2.° La ley establece de un modo
general.


Así pues la leyes una para todos;
considera los hombl'es en corpora-
cion y las acciones en abstracto.


Si la ley se estableciese sobre in-
tereses particulares, estableceria es-
cepciones, supondria un derecho
particular, fundaria privilegios, y
tambien eslaria en oposicion con el
principio fundamental de la igual-
dad ante la ley, y destruiria la uni-
dad social.




POLlTJCO. 63
Es intludable que en Jas socieda-


des hay desigualdades necesarias; pe-
ro los derechos deben permanecer
iguales ante la ley como lo son á
los ojos de la razon y de la natll'"
raleza.


3.° En fin, la estabilidad es otro
carácter propio de las leyes, pues si
han de ser imparciales, preciso es
que n(JI se sujetcn á las cil'cunstan-
cias del momcnto. Sus mil'as deben
fijarse en lo futuro, y no gobernar
sino en lo futuro.


En su estabilidad estriba tambien
la conflanza en los derechos que ellas
declaran: sin esta confianza no hay
~eguridad, y sin seguridad no hay
felicidad, ni para el cuerpo político,
ni para sus miembl'os.


Pero su estabilidad no debe en-
tenderse con un rigor absoluto. J.;a
ley debe modificarse conforme se
modifica el estado de la sociedad, y
las condiciones de hecho que la de-
terminaron, yaun puede desapare-




DERECHO
cer cuando desaparecen las necesi-
dades sociales que ella debia satis-
facer.


"I,as leyes humanas, dice Mon-
tesquieu, estan sujetas por su nat.u-
raleza á los accidentes, y á variar
segun varíe la vol untad de los hom-
bres." Basta que esta variacion sea
bien meditada y nccesal'ia.


§ III.=Olij'eto de las leyes.
El objeto primado de las leyes se


ca¡'actCl'iza y determina por el ob-
jeto que tuvo la formacion de la so-
ciedad.


Esta, ante toJo debe proponerse
existir, ya como sociedad humana
en gcnCl'ill, ya como sociedad cons-
tituida de cierto modo,


En seguida dehe proteger á cada
uno en el ejCl'cicio de sus uerechos,
en cuanto este no pCl'judique á los
derechos de otro, porque tal es el




POLITICO. 6S
constante límite de nuestros dere-
chos socia les.


Cumplidas estas condiciones se
propone tambien la sociedad procu-
rar á todos en general, y á cada uno
en pal"ticular la mayor masa de feli-
cidad que sea posible, y i costa del
menor número de sacriúcios de los
derechos de cada uno.


Segun esto el legislador debe en
primer lugar establece." !:ls bases del
edificio social y la6 condiciones de
su duracioll, adoptando igualmente
medidas de proteccion, así generales
como particulares.


Para cumpli." todo esto es indis-
pcnsahle que las leyes no solamente
uhliguen, sino que ilustren y per-
suallan.


Por último, en este punto puede
decirse con Ciceron: .. (lue las leyes
»se hicipron para la felicidad de los
>tciudadanos, pa,"a la paz del gohier-
v no, y para el bienestar de todos;"
y añadir con Lokc; que el fiu de las
TO~O J. 5 .;,




66 DERECHO
leyes no es abolir ni disminuir la
libertad, sino wnservarla y aumen-
tarla.


§ IV.-.Efecto de las leyes.
El efecto general de las leyes es-


tablecidas pan las sociedades políti-
cas, es dal' á las leyes naturales una
sancion sin la cual serian poco res-
petadas.


El efecto especial de las Jeyes se
deja conocer des pues en su influjo
$obre las acciones y las costumbl·es.


En cuanto al primero de es/os
puntos, la ley manda ó prohibe,
permiteócastiga, y por esto se dis-
tinguen las leyes con los nombl'f's
de imperativas, prohibitivas, per-
misivas y penales.


Si atendemos á su influencia 50'"
bre las costumbres, que es el se-
gUlulo punto, di,'emos que las leyes
son la educacion de los hombres,
pues no hay una ley de cualquiera




POLITICO. 67
especie que sea que no insp¡"e, ó
no comprima algunos sentimientos,
ó incline á ejecutat' algunas accio-
nes, ó no intente desviarnos de otras
que son opuestas. De aquí es que
con el tiem po las leyes forman las
costumbres, es decir, 105 hábitos
del pueblo.


ti Pero el medio mas poderoso de
)) todos los mor'aJes, y á cuyo lado
»los demás vienen á ser casi nulos,
uson las leyes represivas, y su en-
)>tera y perfecta ejecucion (M. de
Tracy).


Veamos ahora la division natural
de las leyes.


§ V.=Dún·sÍon de las leyes.
Hay, dice Cicel'on, una ley ver-


dadera enseñada por la recta ra:zon,
conforme á la naturaleza, univer-
sal, inmutable, eterna, cuyos pre-
ceptos inclinan á cumplir un deber, y
cuyas prohibiciones alejan del mal •


.





68 DERECHO
Ya sea que esta ley mande, ó ya
que prohiba, nuuca SllS palabras
50n Q.i vanas á los oidos del hueno,
))i impotentes para el malo. te No
), ha y ley que á esta contradiga, ni
)'que la modifique ni derogue. Ni el
"senado, ni el pueblo pueden dis-
» pensarnos de la ohediencia que la
),dehemos. No IH'cesita de nuevo in-
») tél'pI'ete, ni de UIl órgano nuevo,
»)ni será dislinta en Roma que en
" Atenas, ni variará mañana ú otro
lIdia; sino que en todas las naciones
»y en todos los tiempos reinJrá siem-
"pre esta ley, una, eterna, jnalrera-
,. lile y guia gelleral. El Rey de las
»criaturas, el mismo Dios la sancio-
»nó, y t>l hom bl'e no puede descono-
"cerl~ sin huir de sí Ulismo l sin ne-
»gar su misma naluraleza, y solo por
»esto sin condenarse á durísimas
"espiaciones aun cuando evitase lo
,) que se lIalJ?a suplicios ó castigos
legales."


Tal es el sublime cuadro de la ley




POLITICO 69
Ilatural, bosquejado por aquel hom-
bre grande, y tal el5 tamhien la re-
gla que domiua en todas las institll-
dones humanas.


Pero en el seno de las sociedades
civiles ~e dividen las leyes en fun-
damentales y secundarias.


Son fundamentales aquellas que
establecen y organizan los pode-
res de la sociedad desde el IU'ime-
ro ha~ta el último escalon de la
escala social, y aun por esto se las
llama varias veces orgánicas, y en
otras ocasiones se las da el nombre
de politicas, en razon de su objeto.


La pl'imera de todas las leyes
fundamentales es la com;litucion , y
ya sabemos que la constitucion de
una sociedad no es otra cosa que el
conjunto de reglas que determinan
]a natlll'aleza, estension, y límites
fle las autoridades que la gobiernan.


Sea cual fllere la forma de go-
hierno que establezcAJl las Jeyes fUIl-
darncutales, el principio de estas se




70 DERECHO
halla siempre en la ley natural,
pues ellas no pueden desconocCl' ni
anular los det'echos natut'ales del
lJOmbl'e, y solo estan destiu:tdas á
arl'eglar su ejercicio en todo lo que
tiene relacíon con el bien general de
la sociedad.


l."eyes secundarias son todas las
que no tienen pOI' objeto directo es-
tablecel' instituciones generales, so-
hre la~ que descanse el edificio so-
cial. Divídense en leyes civiles y le-
yes penales; las primeras son las
que arreglan las relaciones de los in-
dividuos entre sí I y las penales las
que proponen el castigo de los deli-
tos de toda clase.


Hé aquí además las condiciones,
sin las que no pueden ser huenas las
leyes secundarias.


En prjllJ(>r lugar, estas deben
conformarse al espíritu de las leyes
fundamentales, á cuya sombra van
á ponerse y dependen de las leyes
políticl:Is , porque segun ohserva




POLITICO. 71
l\Iontesquieu , ellas de cualquier
modo que se las mire siempre se hi-
cieroll para una sociedad. No hay
otras leyes buenas, dice tambien
M. Henrion de Pansey, sillo las que
estan en armonía con la naturaleza
del gobierno y el cuerpo de la le-
gis\acion. En fm, el derecho pú-
blico , segun Bacon, es la garantía
del derecho privado.


En segundo lugar, ninguna de
las leyes secundarias puede derogar
el derecho natural, pues en cierto
mouo solo deben ser deducciones 6
consecuencias de este derecho. Esta
es la opinion de W olfio y tambien la
de Montesquieu cuando dice: que el
legislador ha de tener gl'an cuidado
en que sus leyes no esten en oposi-
don con la naturaleza.


No se ha de olvidar tampoco que
si las leyes no tuviesen esta condi-
cion no obtenJrian la aprobacion
pública, única que constituye la
fuerza moral de ellas; de todo lo




72 DERECHO
cual se infiere que el primer deher
del legislador e~ ser justo y razonable.


Terminemos las dhtinciones que
acabamos de establecer, haciendo
u na obsel'Vacion, y es que hien pue-
de suceder que una ley desconozca
ó viole alguno de \.os deret hos Ila-
turalps del hombre; pero en este ca-
so la leyes injusta, y debe ser líci-
to decido y demostrarlo, porque
sfgun opina Cieeron, es absurdo mi-
rar como justo cuanto se halla es-
crito en las instituciones y leyes de
los puehlos.


Solo es justo lo que es conrotme á
la ley natural, es decÍl', á la recta
razon y á la moral.


En adelante vetemos si una ley
aunque injusta, exige obediencia.
§ VI. = De la promlllgacioll de


las leJes.
Toda ley surolle un It'gislad(,r


que la dicle, y un pUlblo que la
ooserve y obedezca.




POLITICO. 73
Entre la ley y el pueblo para


quien se hizo ha de haber un medío
de comunicacion, pOl'que es preciso
que el pueblo sepa ó pueda saher
CJue la ley existe, y que existe co-
mo ley.


La promulgadon es. pues, un
medio para comprobar la existencia
de Id ley para con el pueblo, y lI-
gar este á la obediencia á la ley.
ASÍ, antes de pl'olIlUlgada es per-
fecta la ley respecto á la autoridad
de quien es obra, pero no es obli-
gatol'ia para el pueblo, en favor del
cual la formó el legislador.


La promulgadoll no hace la ley,
pero la ejecllcioll de esta no puede
empezar sino desplles de promulga-
da, y así es una regla constante y
universal que la ley no obliga sino
cuando se ha promulgado.


La promulgacion es la viva voz
del legislado,,, y debe hacerla <>1 ge-
fe del estado. Si la voz ,le este pri-
mu JDagi~trado pudiera oírse á un




74 DERECHO
tiempo en toda la estension de la
sociedad, seria inútil toda precau-
cion ulterior, pel'o la misma natu-
raleza de las cosas se opone á esta
suposicion. Sin embargo, es preciso
que la promulgacion se sepa, ó pue-
da sabel'se, y de aquí nacen los di-
versos modos de publicacion que
han adoptado los pueblos, sob,'e
cuyo punto pueden hacerse las si-
guientes reflexiones generales.


Ciertamente no es necesario que
la ley se anuncie á cada individuo;
esta mira á los hombres en masa y
no individualmente; habla no á ca-
da particular sino al cuerpo de la
sociedad. Bastal'á, pues, que los
individuos haran podido tener no-
tida de la ley; si la ignoran será
por su culpa, cuando hayan podi-
do ó debido adquirir noticia de ella.
De aquí es que entre todas las na-
ciones civilizadas está admitido co-
mo principio que no sir¡Je de escusa
la i{Jnol'ancia del derechu.




POtITICO. 75
Por otra parte la ley no debe ser


un misterio antes de su formacion,
ni el legislador ha de ocultarse de-
trás de un velo, sino manifestar Sil
pensamieuto antes de presentarle co-
mo precepto. Seria un mal si la ley
llegase á noticia de los ciudadanos
como el relámpago que sale de la
nube. Discutirla y deliberar sobre
ella con solemnidad en presencia
del público, siempre atento cuando
se trata de sus intereses, es ir pre-
parando la autoridad moral de la
ley, y echar los cimientos á la obe-
diencia que la es debida. En segui-
da no tiene que hacer otra cosa el
gefe del gobierno sino pronunciarla
luego que se ha formado, y pronun-
ciarla públicamente.


El medio mas sencillo y mas dig-
no es comunicar la ley á todas las
autoridades, estableciendo un tér-
mino, pasado el cual ha de empezar
á observarse. Así despues de la pu-
blicaciOll de hecho, hay otra publica-




76 DERlCltO
cion de derecho, que produce la obli ..
gacion y hace forzosa la obediencia.


Escribil' la ley en los registt,os pú·
blicos de las provincias t y leerla al
pueblo reunido son medios que no
deben figurar sino como secunda-
rios, Ó precauciones, como dicen, á
mayor abundamiento.


Preciso es que la ley no ~e a ban-
done al capl'icho de los hombres; su
marcha dehe ser constante, cierta
é imperturbable, y como una imá-
gen del actual ól'den de cosas; debe
bastal'se á sí propia, cuya indepen-
dencia se la conserva no sujetando
ni limitando su ejecucion sino á
aquel los plazos y precauciones que
exige la misma naturaleza.


De lo dicho resulta una segunda
regla general, y es que la ley tlO se
reputa como !labida sino desde el día
en que se cumplen las condiciones
que puw el legislado!' para que la
notoriedatl de la ley se tenga por
constante y general.




POLITICO. 77
Sin embargo, hay una ley que de


hecho no necesita de los hombres,
y que por consecuencia puede exis-
tir sin que haya sido promulgada, y
es la ley natural, la cual estricta y
formalmente obliga á todo~ los hom-
bres, sea cual fuere su posicioll en
la sociedad.


SECCION H.


Del poder e;ecutzvo en {{eneral.


El poder ejecutivo es el segundo
de los poderes sociales.


Hechas una vez las leyes, y re-
vestidas ya de un valor constante
y duradero que obligue á respetar-
las y obedecerlas, es preciso que ha-
ya en el seno de la sociedad un po-
der que haga ejecutar estas leyes,
y que sensihlemente manifieste la
fuerza que cada uno de los miem-
bros tlel cuerpo politico depositó en
¡uanOS del gefe del estado.




78 DERECHO
y en efecto, ¿ de qué servirían


á un pueblo las mejores leyes del
mundo si no fuesen ejecutadas fiel-
mente? Reduciríanse en este caso á
vanas máximas, y en el fondo no
producirian á la sociedad utilidad
alguna. La ejecucion, pues, debe
seguir á la voluntad, y el poder á
quien está confiada esta alta é im-
portante mision es el poder ejecutivo.


Pero la ejecucion de las leyes
puede procurarse y obtenerse de dos
modos: por vía de accion y de per-
suasion , ó por via de decision y de
fuerza, de donde resulta que el po-
der ejecutivo se divide en dos ra-
mos, á saber: uno el que toma el nom-
bre de admt'nistratiIJo, ó sea de go-
bierno, y que es el verdadero poder
ejecutivo, y el otro el que se nom-
bra poder judl'dal.


Las funciones peculiares de este
es aplicar la ley á Jos hechos par-
ticulares, juzgar las diferencias que
se suscitan entre los ciudadanos, y




POtITICO. 79
castiga r las ¡nfl'acciones de las leyes
penales.


Veamos c6mo se manifiesta cada
uno de estos poderes, y cuál e!l el
carácter peculiar de sus actos.


§ l.=Del poder ejecutiro pro-
piamente dicho ó poder adrm"-


nlstratlvo.


El poder administrativo 6 go-
bierno es aquel que espidielldo ór-
denes vela por la ejecucioll de las
leyes, la seguridad del estado, la
cOllservacion del órden público, y
en fin por todo lo que la sociedad
necesita.


I,a leyes el orígen de las ob/i-
Kaciones; la ejecudon procura su
cumplimiento, de domle l'Csulta que
el podel' ejecutivo es al legislativo lo
que el hecho es a 1 derecho; ó mas cla-
ro: la leyes el derecho, ]a ejecucion
el hecho; el segundo depende del




80 DERECHO.
primero, y le está absolutamente
subordinado.


Así los actos elel poder ejecutivo
no pueden ser otra cosa que con-
secuencias de los del poder legisla-
tivo, y sea cual fue,'e el nomhre
que se ponga á los actos del poder
ejecutivo llamándolos ya decretos,
ya reglamentos &c., no tienen 011'0
objeto que el proporcionar la eje-
cucion de las leyes.


El poder ejecutivo ó adminis-
trativo se iguala con el legislativo
en una cosa, y es en que los al'tos
que de él emanan llevan corno las
mismas leyes el sello de \a autoridad
pública y exigen igualmente la obe ..
diencia.


Pero el poder legislativo y el
administrativo se difueucian en (lue
el primero no obra sino mediaute
I,,'cscri pciones genera les y perma ..
llentes, á lo menos en la illlellciol1
del lrgislador, y los actos del poder
administrativo solo son meJillas pat' ...




POLlTICO. 81
tia les, siempre relativas á las cir-
cunstancias, y tan val'iables como
ellas.


Otra diferenria hay, y es que
el poJer administrativo consiste mas
en accion que en deliberacion, y
a\ contrado el poder legislativo todo
en de\ibet'acion pertenece esclusiva-
mente al dominio del pensamiento.


Uno de estos podues es la cabeza
del cuerpo político, y el otro es
sus brazos.


Por último, ni es necesario ni
conveniente que el podet' legislativo
esté siem pre en ejrrcicio, pero es in-
dispensable que lo esté siempre el
poder ejecutivo 6 administrativo,
pOl'que no es necesario estar siem-
pre haciendo leyes, pero es preciso
hacer constantemente que se cum-
plan las que estan hechas.


Leyes no ejecutadas caen en des-
precio, y el despt'ecio de Jas leyes
es el signo de la disolucion de los
gobiernos.


TOMO l. 6




82 DERECHO


§ I1.=Del poder ludidal.
El poder judicial consiste, se-


gun dijimos, en el derecho de cas-
tigar los crímenes, y arre1)lar los
intereses particulares, mediante la
apUcacion de las leyes civile5 y pe-
nales.


Se llaman jueces los funciona-
rios á quienes está confiado esfe po-
der, y sus actos se Ilomb"an juicios
Ó sentencias judiciales.


El poder judicia 1 es uno de los
6rganos del IJOder legislativo, y el
que le pone en aedon; y hacien-
do que prevalezca el derecho del
mas débil sobre las pretensiones del
mas fuerte, asegura el imperio de
la ley, y la paz entre los ciudadanos.


Es tambien el que forma la moral
púhlica conigiendo las malas accio-
nes, y castigando con penas propor-
cionadas á los que son reos de ní-
nlenes.




POLlTICO. 83
En una palabra, esta autoridad


tutelal' es la que da á cada uno la
certidumbre de su seguridad, sin
la cu~l el hombre inquieto sobre
la conservacion de Sil l i bel'tad, sus
l)ienes, y a un su existencia, no t ra-
baja para adqui¡'ir, porque uo está
seguro de conservar, y aun ~e apre-
sura á gastar lo que posee, porque
teme ser de ello despojado, mirándo-
se en fin como estranjero en su pro·
pia patria.


Tales son los caractéres de esté
poder, y tales tambien los resulta-
dos de su ejercicio.


Tambien se ha de observar que
lo mismo que el poder administra-
tivo , ohra dentro de una esfera de
dependencia, en cuanto á sus rela-
ciones con el poder legislativo. Sien-
do el poder judicial uno de los mi-
nistros de la ley, deben mostrarse
Jos jueces como los pdmer03 y mas
¡'ígidos ohservaJo¡'es de ella.


Bien pueden csplicarla , y aun




8{ DEREcnO
suplil'lo que la falte, en caso de ne-
cesidad, pero jamás pueden hacerla.


En fin, la actividad del poder
judicial debe ser tal que nunca los
dudadanos imploren en vano su
auxilio.


Veamos ahora las diferencias mas
notables entre los poderes adminis-
trativo y judicial.


El administrativo manda y dis-
pone, PCl'O las dccisiones de los jue-
ces no son mas que declaratorias;
es decir, que el poder judicial se
limita á declarar que tal hecho exis-
te; que tal acto cllciena tal dispo-
.sicioIl; que tal del'echo pertenece
al que le reclama, ó que tal deber in-
cumbe al que le disputa.


El poder administrativo resuel.
ve sobl'e las relaciones de los ciu-
dallanos con el estado, sobre las di-
ficultades que se deciden por la ley
política.


El poder judicial resuelve las
relaciones de los ciudldanos entre




POLITICO. R5
sÍ, sobre los negocios cuya solucion
depende de lás d is posiciones de 1 de-
Treho civil, de los títulos, de los
convenios, y de la posesion de los
litigantes.


El podet' judicial no decide sino
sobre las contestaciones actualmen-
te existentes; sobre los pleit05 que
na('en de un derecho que se litiga,
ó sobre un hecho que causa pet'-
juicio á un individuo determinado,
y que no interesa á la sociedad sino
secundariamente, y pOI' su influen-
cia sobre el órden público.


El poder administrativo tiene ma-
yor p.sfera de actividad; puede dis-
poner para lo fu/uro y obrar sin
ser cscitado; es decir, que puede
dar decisiones que uo se le han pe-
dido, y tomar medidas de conser-
vacion y de precaucion sobre los
objetos que por su nahll'alez:l, su
destino ó )a Jlcce~idad Ó costumbre
ele usar de ellos interesan á la tota-
lidad de Jos ciudadanos.




sr, DERECHO
En una palabra, la organizacion


interior de toda sociedad política
reposa sobre estas dos bases, ad-
minisiracion y illsticia. El 6rdt'n
público, la seguridad interior, la
libertad civil, la propiedad, todo
está bajo el escudo de estos dos pode-
res, y lo que no está en las atribu-
ciones de uno, se coloca necesaria-
mente en las del otro.


Pero sobl'c ambos se halla siem-
pre el podel' legislativo, quien por
sí mismo organiza la sociedad en
sus pormenores, de modo que (va-
liéndonos de una figura para espli-
cal' nuestra idea) )05 tres poderes
reunidos forman un triángulo, en
el cual el poder legislalivo ocupa el
ángulo supel'ior, y los otros dos po-
deres cada uno de los otros ángu-
los, y entre todos y bajo ~u pro-
tN'cion se halla colocada la sociedad
civil.




POtITICO. 87,


TITULO 11.
DE LA SOBERAlIIIA.


De lo que precede es fácil dedu-
cir que la soberanía es la reunion
de todos los poderes sociales, es por
decirlo así la omnipotencia humana,
y es el derecho esclusivo de mandar
en la sociedad civil para que se con·
siga su objeto, que es la conserva-
don del estado. y la felicidad co-
mun de sus individuos.


El soberano es la persona públi-
ca á quien se confia el ejercicio de
este derecho.


Pel'o existe otra soberanía, y es
la de Dios.


Antedormente fl cualquiera otra
convencion hay entre los hombres
derechos y deberes, hay bien y mal,
vic\o 'f V\rtUlt E5t05 de\'echos y es-
tos deberes estall trazados por la ley ~{~O.


'i(oí
~


.. '.




88 DERECHO
natural, obra de Dios mismo, ley
reconocida por todos los hombres,
proclamada por todos los sábios co-
mo el ti po necesa 1'io de todas las
instituciones, y ley que nú puede
cambiarse ni modificarse, sin que
al mismo tiempo se modifi{lue el
destino moral oel hombre.


Solo Dios echó verdaderamente
los cimientos del órdell moral y so-
cial, y así, pues, Dios solo es su
verdadero soberano.


Pero el Señor, cuando dotó al
hombre con la razon y la idea de
lo justo, le di6 el poder necesat'¡o
para eslablecer los medios consel'-
vadores de sus derechos naturales,
y este poder es el que se llama sobe-
ranía entre los hombres.


lIa y, pues, dos sobet'anías, una
Divina., que solo á Dios pertenece, y
cuya voluntad soberana espresa la
ley natural; y la oh'a humana, que
reside en las sociedades políticas,
y cuya voluntad se manifiesta por




POLITICO. 89
las leyes que estas deducen de la
ley natural! á fin de determinar lo
que debe mantener el ól·den mo-
ral y social establecido por Dios
mIsmo.


Esta definicion que hemos dado
de la soberanía humana, muestra
bastante \0 que la constituye; ave-
rigüemos ahora cuál es su origen
inmediato, y en seguida veremos
si es enagenable, y si puede divi-
dirse.


CAPITUl.O PRI1\iERO.


IJ el orÍgen inmediato de la
soberanía.


La autoridad soberana resulta in-
mediatamente oc las mismas con-
venciones que forman la sociedad
civil.


En el estado pl'imitivo del hom-
bre eran desconocidas las palabras




90 DERECHO
soberano y súbdito: la natara leza
nos formó simplemente hombres,
todos iguales, todos idénticamente li-
bres é independientes unos de otros,
y quiso que todos los que ella dotó
con las mismas facultades, tuviesen
unos mismos derechos. Es, pues, in-
contestable que en este estado primi-
tivo y de la naturaleza, ningun hom-
bre tuvo individualmente por sí
mismo un del'echo originario de
mandar á los otros, ni de erigirse
en soberano, de donde se deduce
que no se puede sin crimen privar
al hombre á su pesar de esta liber-
tad y de esta independencia.


Pero siendo esto así, y habiendo
sin emb31'g'o enrre los hombl'es I'e-
unidos en sociedad uua autOl'idad ,
.50bel'ana, ¿ de dónde puede prove-
nir esto sino de las con venciones que
en este punto han hecho eutre si los
hombres? Cada homb¡'e tiene natu-
ralmente el derecho de gobel'narse
, sí mismo, es decir, que tiene en




POLITICO. 91
smas semillas de la sobe;an/a. La
as~ciacion política que las reune con
el libre consentimien lo de todos sus
miembros, queda entonces poseedora
del derecho ,le dirij ir sus acciones,
en todo lo que tiene relacion con el
bien general, y por consiguiente el
derecho de mandar:r hacerse obede-
cer, que es en lo que consiste la so-
beranía.


Si el cuerpo político en masa con-
serva este poder y quiere ejercerle
por si mismo, entonces queda sobe-
rano.


Si confia el ejercicio de tal poder
á uno ó muchos gefes, estos se lla-
man soberanos; pero claro es que
en tal caso la soberanía no pasa de
ser un depósito, una alta magistt'a-
tura, y que solo se posee en virtud
de una delegadon que da á los que
la aceptan el derecho de investigar
y espresar la voluntad general.


y así, cuando se da á estos sobe-
ranos el título de vicarios 6 lugares-




92 DERECHO
tenientes de Dios, no quiere decir
que recibieron de Dios inmediata-
mente la autoridad, sino que sim-
plemente significa que mediante el
}loder que tienen en sus manos, y
qu~ el pueblo les ha conferido, man-
tienen conforme á la voluntad de
Dios el órden y la paz en las socie-
dades civiles, y procuran así la fe-
licidad de los hombres.


Es preciso, pues, ten er por cier-
to: f.o que la convencion espnsa 6
tácita que forma y compone la so-
cieJad civil es el orígen inmediato
de la soberanía, porque en el seno
del cuerpo político es donde van á
reunirse todos los elementos de esta
soberanía que los particulares tenian
en sí mismos, y 2.° que de este
cuerpo dimana la soberanía cuando
se trasmite á los gefes que la socie-
dad juzga á propósilo elegir.


Pero aunque decimos que el prin-
cipio de la sobe."anía reside esencial-
mente en el cuerpo político, ó na-




POLITICO. 93
cion, no se ha de inferÍt' que cada
uno de sus miembros pueda ejercer
por sí mismo esta soberanía, por-
que entonces solo habría gobernan-
tes y no gobernados, Lo que signi-
fica lo dicho es solamente que los
oepositarios de la soberanía la han
recibido de \a asociacion política, y
llO la tienen por si mismos, ni por-
que se la haya dado una autoridad
estranjera.


CAPITULO n.
La soberaní", es inu{fenable.


Concluyamos de lo que precede
que por todas partes es inagenable
la soberanía.


Es inagenable por parte del cuer-
po pohlico, porque en él reside co-
mo si residiese en cada uno de los
inJividuos que le componen.


¿Se concihe en efecto que un hom-
hre pueda vendet' Ó dar á otro la
facultad de querer por él, Y la de




DERECHO


dirijir sus propias acciones? ¿No es
la voluntad el atributo mas esencial
del hombre? Si le faltase la voluntad
¿no quedada el hombre reducido al
estado del bruto, y aun todavía nllS
bajo si es posible?


Así, pues, el cuerpo político se
a nonadaria igualmente si se despo-
jase para siempl'e de la voluntad que
es la única que puede servirle de
guia, de la voluntad que constituye
la palote mas esencial de la sobe-
ranía.


Muy bien puede decir un pueblo,
ya á uno, ya á muchos geles, yo os
confio mis intereses, y os revisto
del pode,' de administrar mis nego-
cios; pel'o esta nunca es mas que
una comision , un encar'go, y el pue-
blo sie:npr'c queJa dueño de velar
sobre la ejecuclon, y aun puede re-
vocal' aquel encugo si esta ejecurion
se COnvicl'te cn vCI'daJera y conti-
llOada ti I'a JI ía.


Si se pl'eguntase si acaso este gefe




POUTICO 95
6 gefes que la sociedad ha escogido
pod rá enagenar la soberanía, ten-
dremos la respuesta negativa como
ulla consecuencia necesaria de cuan-
to aca bamos de decir, supuesto que
la soheranía en manos de aquel ó
aque\los gefes solo es un dep6sito, 6
si se quiere la primera magistratura.


Así la soberanía es inagenable, es
decir, que ni el cuel"po político en
masa puede despojal"se de ella, ni
tampoco puede otro despojarle.


Ahol"a nos resta examinal" si es la
soberanía indivisihle.


CAPITULO lII.
De la divisibilidad de la soberan/a.


Indudahlemente puede sostenerse
que la soberanía es indivisible en
su principio, y esta proposicion es
ve."dadel"a, porque la voluntad no
puede concehil"se sin la u/lidad.


Pero no sucede lo mismo al ejer-
cicio de la soberanía. Bajo este as-




96 DERECHO
pecfoes esencialmente divisible, pues
ya hemos visto que ella no es otra
cosa que la reunion de los poderes
sociales, los cuales se dividen en le-
cislatioo y e;ecutivo, y este último
en administratilJo y iudldal.


Luego nada se opone á que se en-
treguen á manos diferentes estos dis-
tintos poderes, y la razon indica
que á uno ó á muchos hombres dis-
tinguidos puede encargarse la fOl'-
macion de las leyes, y en seguida
poner á cargo de otros mandatarios
el cuidado de hacerlas ejecutar, ya
sea que esta ejecucion pueda oble-
nerse por la autoridad sin violen-
cia, {'s decir, empleando la fuerza
mOl'al, 6 ya que sean precisas las
decisiones judiciales y el uso de la
fuerza material.


Lo que indica la razon lo pI'ue-
llan lo!; hechos, pues las constitu-
dones de un gran número de pue-
Llos civilizados atestiguan que se ha
",criticado esta divisioll.




POLlTICO. 97
Hay ma~; y es que en toJas par-


tes esta division se ha hecho con la
mira de establecer garantía~ contra
el abuso ce estos mi~mos poderes.
No tardaremos mucho en examinar
detenidamente este punto; pero an-
tes conviene ver qué cosa es el go-
hierno de un estado, y cuáles sus
diversas formas.


TITULO 111.
DEL GOBIERNO.


Entiéndese á vece~ por gobierno
la corporacion ó ind ¡vid uo á quien
en un estado se contia el poder eje-
cutivo, y en este sentido se toma
Ja palabra cuanilc se habla del go-
hierno por oposirion á las otras cor-
poraciones del estado.


Tamhien ID uchas veces se usan las
TOMO J. 7




98 DERECHO
palabras constitucion, gohierno, para
espresar la misma idea, es decir, el
modo can que se ejerce la soberanía
en cada estado, y en este último
sentido lo usamos a hOI'a,


Gobernar, segun aquí lo enten-
demos, es ejercer la autoddad so-
berana.


Pero en toao gobierno, y como
gefe visible de la sociedad, existe
un pr/ncipe, que es la persona ó
personas á cuyo c3r'go está el poder
ejecutivo. Es factlisimo conocer la
diferencia que existe entre el sobe-
ranO y el pr/ncipc, pues el primero
hace las leyes y el segundo las eje-
cuta.


El pueólo es, despues del prínci-
pe , el resto de la nacion.


Para asegurar la felicidad del
pueblo se ha instituido el gobierno,
y los homb[Ocs que tienen el poder
no deLen usarle sino pan la utili-
dad de aquel, y jamás para sus per-
sonales ventajas.




POLlTICO. 99
Señala Aristóteles como base de


todos los gobiernos regulares la mo-
ral, esto es, segun lo entendemos,
la justicia, \a libertad y la igualdad
política, y quiere que todo gobier-
no se conozca establecido para la
utilidad de los gobernados, y no pa-
ra la de los gobernantes. Tambien
dice Ciceron que es falso que la cau-
sa pública pueda gobernarse sin el
auxilio de las injusticias, y que por
el contrario es una verdad bien co-
nocida que no puede gobernarse si-
no con una suma justicia.


Ta les son, pues, los deberes ge-
nerales de todo gobierno respecto
al pueblo que dirige.


En la soci('dad civil se halla tam-
hien en las últimas filas del pueblo
el populacho, entendiéndose por es-
te nombre los individuos que no
ejerciendo industria alguna regular,
ni teniendo sino hábitos viciosos
y costumbres groseras, se han visto
privados de los beneficios de la edu-




100 DERECHO
cacion primaria. El deber de un
huen gobierno será esfol'Zarse á que
su número se disminuya, favore-
ciendo la propagacion de las luc('s,
y plooponiendo leyes justas que ac-
tiven el desenrollo de todas las fa-
cultades humanas. Estos individuos
merecen sobre todo el nombre de
populacho cuando se reunen tumul.
tuariamente para alterar el 61'den
público y atacar las leyes.


Entre el pueblo en masa y el po-
pulacho que de él se distingue, se
hallan los ciudadanos, y son aque-
llos miembros del estado que gozan
de los derechos políticos, y que del
modo que sea toman palote en el go·
hierno del estado.


Bajo este aspecto el l'esto del pue-
blo se compone de particulares, de
individuos, que tienen en sí mismos
el gél'men de la cualidad de ciuda-
danos, pel'o que no son admitidos á
ejercer los derechos de tales.


Las leyes constitucionales son las




POLITICO. 101
UOleas que crean los ciudadanos, y
los forman concediéndoles la facul-
tad de votar sobre los negocios pú-
blicos, ya sea que se trate de con-
currü' al nombramiento de las au-
toridades constit uidas, ó ya que la
ley los llame á ejel'cer una parte
cualquiera de los poderes sociales.


Inten/s y capacidad 5011 las con-
diciones que exigen la naturaleza de
las cosas, y la esperjencia de ]os si-
glos. Quien no tiene interés en las
cosas públicas no debe ser admitido
á delibel'ar sobre e\las, y tambien
deben ser separados de ellas los que
ya pOI' sus vicios, ya por la debi-
lidad de su naturaleza, 6 ya por de ..
fecto de luces son incapaces de apre-
ciar y conocCl' las necesidades del
estado social.


Todo gobierno debe aplicarse á
recono('er la necesidad de que se a u-
mente el númcl'o de ciudadanos. La
equidad se lo impone como un de-
ber, pero el bien público exige que




102 D'RECHO
en esto se maneje con la mayor pru·
dencia y no proceda sino por gra-
dos, porqqe este es un problema de
los mas difíciles del 6rden social.


• Cada paso en este camino modifica
el principio de la constitucion del
estado.


CAPITULO PRIMERO.
Division de los gobiernos.


Generalmente se han dividido los
gobiel'uos en cuatro grandes cate-
gorías.


Los gobiernos republicanos 6 re-
públicas;


Los gobiernos monárquicos 6 mo-
narquías;


I,os gobiernos mistos;
Los gobiernos federativos;
Conviene examinarlos separada-


mente.




POI.ITICO. 103


SECCION PRIMERA.


De 10$ {fobiernos republicanos.


Llámanse repúblicas Ó (fobiernos
republicanos aquellos en que el pue-
blo ejerce el poder soberano, pero
la república (1) en sí misma recibe
nombres diferentes segun es mayol.'
Ó menor la porcion del pueblo que
toma parte en el gobierno.


De aquí se sigue la di vis ion de las
repúblicas en democráticas ó aris-
tocráticas.


§ I.=De la democracia.
El gobierno democrático es aquel


en que todo el pueblo, ó la mayor


(1) República en 8U propia signi-
6cacion quiere decir cosa pública, y
entonces conviene á todos los estados,
sea cual fuere su fOfma de gobierno.




DERECRO


parte, ejerce la soberanía, de modo
que hay mas ciudadanos magIstra-
dos que simples ciudad:Jnos par"
ticulares. Tambien se le llama go-
bierno del pueblo 6 popular, por-
que en él el soberano es el pueblo.


Tomando \a palabra en su acep-
cion dgnrosa, nunca existió ni exis-
tirá la veL'dadera demon'acia. Es
contra el órden natural que el ma-
yor número gobierne, y el menor
sea gobernado: ni se puede imagi-
nar que el pueblo pel'manezca ince-
santemente reunido para ocuparse
en los negocios públicos; y si confia
este cuidado á algunas comisiones,
ellas son tarde 6 temprano las que
adquieren la mayor autoridad, y
entonces la forma de gobiet'no se
camhia, y se hace aristocrático.


Para que pueda habel' un gobier-
no vet'daderamenle democrático, es
preciso suponer un ~stado de cOt'tí-
sima estension , donde el pueblo
tenga fa.cilidad de reunirse, y doa-




POLITICO. 105
de cada ciudadano pueda muy bien
conocer á los otros.


Es preciso tambien que haya una
gran sencillez de costumbres que
evite la mul titud de los negocios y
las discusiones acaloradas.


Tambien ha de haber mucha
igualdad en las clases y en los bie-
nes, pues á no ser así, no pod rá
suhsistir por lat'go tiempo la igual-
dad en los derechos y eu la a uto-
rielad.


Por último ha de haber poco lujo
ó ninguno, porque este ó es efecto
de las riquezas ó las hace necesarias:
corrompen á un tiempo al rico y al
pobre, á aquel con la posesion, á.
este por el deseo de poseer; vende
la patria á la molicie y á la vanidad,
y quila al estado todos los ciudada-
nos para hacer que unos sirvan á
otros.


Añadamos que no hay gobierno
alguno mas espuesto á las guerras
civiles, y á las tilrbulencias interio-




105 DEREC HO
res. ni otro que con mas fuerza y
continuacion propenda á variar de
forma, ni que para conservarse en
la suya exija mas valor y vigilancia.


En fin la democracia supone eu-
tre los hombres tal virtud, tal fuer-
za y tal constancia que se duda si
este gobierno puede convenir á ellas.


El abuso de este gobierno se lla-
ma ochlocracia 6 demagogla, y se
verifica cuando todos quieren man-
dar, y ninguno se sujeta á obe-
decer.


§ II.=De la aristocracia.
El gobierno arútocrático es aquel


donde el poder está en manos de
unos pocos, de suerte que hay ma-
yor númel'O de simples ciudadanos
que de magistrados. Tamhien se
nombra gobiemo de los lIotables Ó
de los nohles, y estos por lo comuo
toman el nombre de senadores (se-
niores).




POI.lTICO. 107
Aquí los nobles ó grandes son el


soberano.
Es probable que este fuese el go-


bierno de las primeras sociedades.
Los gefes de familia deliberal'ian en-
tre sí acerca de los negocios públi ..
cos, y los jóvenes rederian sin difi-
cultad á \a autoridad de la esperien-
cia, como que en lo genera 1 la ma-
yor edad supone mas sabiduría.


Pero al paso que la desigualdad
en las clases fue quitando el valor á
la desigualdad natural, las riquezas
y el poder se antepusieron á la edad
y la al'Ístocracia se hizo electiva, y
despues pasando el poder con los
bienes de padres á hijos, se forma-
ron las familias patricias, el go-
bierno se hizo hereditario, y se vie-
ron senadores de edad de veinte
años.


Así es que hay tres clases de aris-
tocracias; natural, electioQ y here-
ditaria. La primera solo conviene
á pueblos de sencillas costumbres,




108 DERECHO
Ja tercera es el peol' de todos los
gobiernos, pues el pueblo no tarda
en tener otros tantos tiranos como
magistrados.


La segunda, que es la electiva,
parece la mejor, y es la aristocra-
cia rropiamente dicha. En ella los
magistrados son en corto número;
no llegan á tal honor sino mediante
la eleccion, y como á esta debe con-
tribuir mucho la probidad, las lu-
ces, la esperiencia &c. de los can-
didatos, se presentan otras tantas
garantías de su acierto.


Además las reuniones 6 sesiones
se celehran con mas comodidad, se
discuten mejor los negocios, se des-
pachan con mas órden y actividad,
y el crédito del estado se sosti('ne
mejor respecto á los estranjeros vien-
do el gobierno en manos de unos
respetables senadores, que no en las
de una multitud desconocida y poco
considerada.


En una palabra, el 61'den roejor




POLITICO. 109
Y mas natural es que Jos mas sábios
gobiernen á la multitud, cuando
bay seguridad de que atiend{'n á la
utilidad de ella, y no á sus propios
intereses.


El pl'inci pio aristocrático tiene
cuatro fuentes de corrupcion.


1.0 El poder de los nobles po-
drá degenerar en arbitrario, cuan-
do ellos no oLser'van las leyes, y se
hacen oh'os tranLos déspotas. En-
tonces la rt!pública existe entre ellos,
y el estado despótico está en el go-
hierno.


2.° Los nobles pueden llegar á
ser hereditarios, y entonces comu-
nicándose el poder á mayor núme-
ro de hombres, se introduce un es-
tado de pereza y abandono, que
qui.ta toda su energía al gobieno.


3.° Pueden las leyes hacer gus-
tar á los nobles las delicias del man-
do, y no sus peligros y fatigas; y
lo harán siemp,'e que en ellas no se
pre~cribaIl deberes .sino para el pue-




110 DERECHO
blo: en tal caso bien pronto olvi-
darán los nobles que su título es
una carga, y que solo mandan á
este precio.


4.° En fin, el gobierno aristo-
crático se corrompe cuando el esta-
do goza se(Juridad esterior; es pues
necesario que haya constantemente
un cierto recelo del estranjero, por ..
que de otro modo el estado se apol-
trona, por decirlo así, y además el
temor que hemos dicho obliga á que
los nobles por su propia utilidad
conserven en vigor las leyes, y de
este modo su mismo interés pro-
porciona el del estado.


El abuso de este gobierno se 11a ..
ma oli(Jarquia, y se verifica cuando
el poder se circunscribe á un cor-
tísimo número de personas, de en-
tre las cuales saldrá un usurpador
tarde 6 temprano.




POLITICO.


SECCION 11.


De los {Jobiernos monárquicos.


Llámanse monarquías 6 {Jobier-
nos monárquicos aquellos donde el
poder social está concentrado en
manos de un magistrado único, y
de quien reciben su podel' todos los
otros.


Hasta aquí hemos considel'ado al
soberano como Ulla persona moral
y colectiva, unida en fuerza de las
leyes, y depositaria en el estado de
los dos poderes legislativo y ejecu-
tivo. Vamos ahora á fonsiderar es-
tos poderes reunidos en manos de
una persona natural, de un hom-
hre que es el único que tiene dere-
cho de disponer de ellos, lo cual se
llama un monarca 6 un rey.


Las monarquías se dividen en
limpies, moderadas y despóticas,
en electivas y hereditarias. Exami-




11.2 DERECHO
nemos lo que entienden los publi-
cistas por estas diversas denomina-
ciones.


§ 1. = De la monar9ula simple.
Es monarquía simple aquella don-


de uno solo gobierna t pero con ar-
reglo á leyes determinadas y esta-
blecidas.


Aquí pues un solo individuo re-
presenta un ser colectivo, es decir,
la sociedad entera, y en él como
en un centro comun estan reunidas
todas las facultades físicas y mo-
rales en cuanto pertenece al bien
del estado.


Así la voluntad del cuerpo polí-
tico y la del gefe t la fuerza pública
de) estado y la fuel'za particular de
la magistratura, todo se maneja pOl'
el propio móvil, porque todos los
reSol'tes de la máquina estan en
aquella mano, y todo marcha há-
cía el mismo fin: no hay moví-




POLITICO. 113
mientos opuestos que esten en ron-
tradieeion, y mutuamente se estor-
ben, ó destruyan, y no se puede
imaginar especie de constitucion en
que un esfuerzo pequeño produzca
unos efectos mas considerables.


Pero si no hay gobierno mas
enérgico, tampoco llay otro don~
de la voluntad particular de un
solo hombl'e teuga mas imperio y
con mas facilidad domine á todos.
Es cierfo que todo marcha hácia
un fin: pero puede suceder que
este fm no sea el de la felicidad
pública.


Es dificil que un rey viéndose
con la facultad de hacer casi todo lo
que quiere, no se deje arrastrar á eo-
lias que sean en perjuicio del estado.


Muy bien puede suceder que se
le haga creer que su fuerza ~e cifra
en la del pueLlo, y que su verda-
dero intCl'é~ estriha en que el puehlo
sea numeroso, respetable y se halle
en estado de prospel'idad: pero lam-


TOMO l. S
#i\ . , ." ""1




114 DERECHO
hien es posible que haya viles cor-
tesanos que digan al rey, y que este
lo crea, que tOllo lo dicho es incier-
to, y que su interés personal debe
antepollerse al del público, y que
mas vaie que el pueblo sea débil y
pobre, á fin de que jamás pueda
oponer resistencia.


De aquí nacen desgracias efecti-
vas pal'a los pueblos, y la necesidad
que muchos han conocido de obte-
neralgunas garantías que eviten ta-
Jes peligros, y esto es lo que ha
producido las monarquías mode-
radas.


§ Il.==De la monarqllla mode-
rada.


Es monarquía moderada aquella en
que el poder del monarca está cir-
cunscrito á determinados límites.


Por lo regular consisten estos en
algunas leyes anteriores establecidas
eOIl arreglo á las costumbres del




POLITICO. 115
pueblo; en ciertas libertades que
constituyen y didjen el espú'itu
político de la nacion, se e stif:n-
den hasta el trono mismo, y se es-
tablecen soberanas del soberano.


Consisten tambien en corporacio-
nes de magistrados inamovibles, he-
redita rios , independientes que se es-
fuerzan á oponer barreras á t()das
las usurpaciones, porque estas des-
truirian el poder que ellos tienen.


Consisten en ciertas corporaciones
de notables ó nobles que tienen que
oponerse á una autoddad ilimitada
en atendon á que esta destruiria sus
prerogativas.


En fin consisten en el sacerdocio,
aunque los príncipes se valen de su
apoyo las mas veces, pues como el
estado eclesiástico tiene poca fuerza
física y mucha fuerza moral, puede
eOIl mayor facilidad contenérsele;
pero cuado el sacerdocio defiende 6
hace la guerra á un poder, regular-
mente es para establecer el suyo 50-




116 DERECHO
Lre la debilidad de aqu el á quien
protege,6 sobre las ruinas de aquel
á quien ataca.


Así estos límites que sirven de
trabas al podrr s le conservan impi-
diendo que degenere en poder abso-
lUlO, y así es como los reyes tienen un
escudo contra los pueblos, y estos
tambien otro escudo contra sus re-
yes.


Pero ruando estos límites no es-
tan s6lidamente eslaLledllos, el po-
der, que propl'Ilde siempre á ganar
terreno, 6 los quita ó salta sobre
ellos, y entonces pOI' lo rOIDun cae
el pueblo bajo el yugo del despo-
tismo.


§=III. Del despotismo.


El despotismo es el estado de un
país en el que no tenicndo Icy, ni
l'egla, ni límites el que gollierna,




POLITICO. t 17
lo a1'l'astra todo á la fuerza de su
voluntad y sus caprichos.


Desde luego se conoce que este
no puede ser un gobiel'no regular,
pues el estado en que se profesa la
máxima de (lile el príncipe es supe-
rior á las leyes, y puede variarlas·
á su antojo, es un e~tado vicioso,
puesto que entonces no hay vcrda-
del'as leyes, sino la arbitrariedad de
un hombre.


Segun esto el despotismo es en
dos palabras la corrupcioll de la mo-
narquía, 6 romo dijo enérgicamen-
te un publicista moderno {M. Des-
tut de Tracy) el despotismo no es
ot ra cosa que la monarquía en el
estado de estupid~z , 6 hahlando co-
.mo otro autor (LaJljuinais) es Una
aguda r crónica enfermedad de las
naciones y de los gobiernos (Ensa-
yo soLl'e la Carta).


De cualquiel' modo que sea, el
despotismo posee á UII t.iempo la so-
beranía que hace las leyes, el poder




118 DERECHO
que las interpreta y las aplica, y 13
fuerza pública que hace se ejecutea
y respeten.


De este modo poseyendo el dés-
pota la voluntad y la fuerza, puede
todo cuanto quiere: su palabra e5
una ley que manda, y una fuerza
que obliga á la obediencia.


Pero aunque siempre se halle la
voluntad en la cabeza del déspota, no
siempre está la fuerza en sus manos,
y de aquí nace que toda la ciencia
del despotismo consiste en organi-
zar esta fuerza de modo que él na-
da tenga que recelar y el puehlo
tenga mucho que temer; y el arte
consiste en su jetar y hacel' su vo-
luntad imponente, y permanente Sil
imperio.


Unicamente en la fuerza se ha
fundado el despotismo, y únicamente
ella puede sujetar á los caprichos de
un solo hombre una nacion entera;
pero esta fuerza, como ya hemos
insinuado, no existe en la person::a




POtITtCO. 119
a el déspota, sino que forma un cuer-
po separaJo sometido al soberano,
supel'ior al pueblo, que responde á
aquel de la obediencia de este, y que
es la única que le ata al yugo.


Así pues el primer cuidado del
déspota es crcal' esta fuerza, á fin de
asegurar su propla vida.
J~uego esta fuerza no puede exis-


tir ni en la justicia de las leyes, obra
móvil y las mas veces odiosa de una
voluntad adJitral'ia y caprichosa, ni
en el amor del pueblo, que di~gus­
tado y con un honor secreto sufre el
yugo que le oprime, ni en el ejército
creado para la defensa de la nacion,
y que sacado del pueblo participa de
sus ideas y sentimientos.


Por lo geunal se coloca esta fuerza
en un cuerpo militar especialmente
eneal'gado de la defensa del pdncipe;
tales fueron en otro tiempo los stre-
litz en Husia antes de Pedro 1 , Y en
Turquía los genízal'os antes de Mah-
moudt.




120 DERECHO
Tarnbien se pone esta fuerza en


el estado sacerdotal, que en algunos
paises consagra en Ilorubl'e del <;ielo
un podel' que la razon desaprueba.


En fin se la coloca en el cuerpo de
magistrados ó funcionarios, que SOll
otros tantos hombres á quienes el
despotismo paga abundantemente pa-
ra que no tengan otl'a voluntad que
la suya, y que estan interesados en
cubrir con el velo de ulla falsa jus-
ticia legal, las injusticias de la a,'-
hitrariedad.


Estos tres elementos del despotis-
mo se reunen por lo comun para
afil'marle.


Pero por lo mismo que la volun-
tad del déspota no liene valor si no
está sostenida pOLo una fuerza estraña
y dependiente de sus capl"Íchos, se
debilita y se divide el despotismo.


La voluntad pasa elltuamente del
gefe á sus agentes inmediatos, á sus
generales, á los g-efes de sus provin-
<:ias, pero la pone limites el temor




PO I.I'fICO. 121
'lue inspira el gefe de la religion, la
tntet'pl'etacion de los magist.rados,
y el in terés de la guardia llel prín-
cipe.


Sucede entonces que estos cuerpos,
en quienes efectivamente reside la
fuerza, se apoderan del poder sobe-
rano, aislan completamente al amo,
y el d~spotismo está en todos menOS
en el déspota.


Viéndose esclavo del gefe de la re-
ligion, á pesar de que le nomb¡"a y
depone, no se atreverá, á dispensar-
se de las públicas ceremonias reli-
giosas ; como prisionero de su pro-
pia guardia divide su tiempo entre
el culto y los placeres, y apenas se
ocupa eu los negocios de su impe-
rio.


En tal estado de cosa!! este cuerpo
es pecial destinado á proteger el des-
potismo , es efectivamente su defen-
sor mas celoso, porque sin esta for-
ma de gobiemo no puede conservar
sus inmensos privilegios.




122 DERECHO
Así cuando el czar Pedro quiso


modificar el despotismo ruso, tuvo
primero que estillguir los strelitz,
que estaban interesados en mante-
nerle en toda su fuerza.


Es, pues, evidente que en el des-
potismo el amo es de hecho el pri-
me.' esclavo. Los cuerpos en quienes
reside la fuerza a5eguran al príncipe
la obediencia del pueblo, pero el dés-
pota queda sin garantías contra estos
cuerpos. Dueño absolufo respecto de
ellos, é impotente contra ellos, se
ve precisado á adularlos continua-
mente, á sufrir su orgullo y á con-
tentar su codicia. El grito de un sol-
dado, el anatema de un sacerdote
basta para escitar la sedicion, y la
vida del déspota está á merced de
todos los instrumentos del despo-
tismo.


Pero tal es la sed del mando que
los dé~potas para mandar sin trabv
se colocan bajo la tutela y el puñ~
de los dispensadores de su poder, y




POtITICO. 123
á trueque de tener esclavos no dudan
entregarse ellos mismos á la esclavi-
tud mas vil y mas peligrosa.


Algunos príncipes que estaban do-
tados de talento, y se hallaban en
esta situacion, vieron muy pronto
que solo tenian las insignias del po-
der; pero que sus satélites se repar-
tian entre sí los honores y las utili-
dades; y así por a tender e\los mis-
mos á la consen3cion de su vida y
su dignidad, se vieron obligados á
variar la forma de gobierno, siendo
el primer paso deshacerse de sus
guardias. ¡ Ojalá el amor de los pu~·
hlos les huLiesen inspirado esta con-
ducta ~


Además los molines y las revo-
luciones, tan frecuentes en el des-
potismo, jamás se verifican á favor
de la libertad. La existencia de estos
cuerpos que Son depositarios de la
fuerza esplica el por qué tantos dés-
potas han sido asesinados, sin que
haya perecido el despotismo. Se aca-




124 DERECHO
ba con el déspota, porque no se quie-
re sufrit' su aval'icia y su ol'gullo, y
se conserva el despotismo p'or la uti-
lidad que producen sus escesos.


Este géne1'O de gobierno solo pue-·
de establece¡'se cuando la nacion se
halla en la debilidad é impericia de
la infancia, ó en la corrupcion de la
vejez. El despotismo ciena cuidado-
samente sus dominios á los estran-
jeros, y evita que sus vasallos recor-
ran los paises agenos; así es que Jos
puehlos esclavos solo tienen el despo-
tismo por tipo 6 modelo de todo go-
hierno posible, y no pueden servirse
de las revoluciones pat'a el logro de
una libertad que no conocen. Y eu
tal estado cont~llúall hasta que al fin
ilustrados por la civilizacíon de las
naciones vecinas empiezan á ins-
truirse en la ciencia del podel', y
hacen algunas tentativas para lo-
grar cÍel'tas mejoras.


Felices aquellos pueblos que en
esta peligrosa crisis tiene entre sus




POLITICO 125
compatriotas un legislador dotado de
firmeza y moder"acion, y con la au-
toridad moral competente para esta-
blecel' de un golpe las bases de una
organizacion social bien meditada, y
que se adaple á las costumbres, rela ..
ciones y diversos intel'eses de la na-
cion aquella. Entonces el sábio legis-
lador logra la mas sólida y mas hala-
güei'ía gloria que puede alcanzar el
hombre; de generacíon en generacion
se bendice y conserva su memoria
lJasta en boca de las últimas clases
del pueblo.


§ IV.=De la usurpacion y la
tiran/a.


La usurpacion es el ejercicio de
un poder, al que otros' tienen de-
recho.


La iz"ránÍa es el ejercicio de un
poder violento, al que nadie á la ver-
dad tiene del'echo. Tarnhien consiste
en el uso de un poder legítimo, pel'o . ".~~~;




126 DERECHO
ejercido no para la felicidad de los
súbditos, sino para su propia venta-
ja, y aquel que esto hace (sea cual
fuere el nombre que se le ponga, 6
las razones que alegue) es un verda-
dero tirano, que se propone seguir
la regla , no de la voz de las le-
yes, sino de los caprichos de Su
voluntad, y cuyas órdenes y acciones
no se didjen á conservar las propie-
dades de aquellos que estaD bajo su
dominio, sino á satisfacer su particu-
lar ambicion, su venganza, su ava-
ricia ó cualquiera otra pasion desar-
reglada.


Segun esto la diferencia entre el ti·
rano y el déspota consiste en que la
usurpacion del déspota abraza todo
el poJer de que usa, cuando la del
tirano solo tiene por objeto traspasar
los límites del poder que ya disfruta.


De aquí es que la tiranía empie-
za al instante que las leyes ó cesan
de existil' ó se quebrantan impune-
mente con perjuicio de otro. Cual.




POLITICO. 127
quiera que hallándose revestido de
autoridad pasa los límites del poder
que le han dado las leyes, y emplea
la fuerza que está á su disposicion
para hacer en perjuicio de sus súb-
ditos lo que la ley no permite, es
un verdadero tirano; y como en-
tonces obra sin ninguna especie de
autoridad razonahle , es lícito opo-
nerse á él Y resistirle, así como ha-
brá derecho para oponerse á cual-
quiera que se vale de la violencia
para invadir los del'echos de otro.


La tiranía puede liegar hasta tal
punto que se hallen en un verdade-
ro estado de guerra el príncipe con
sus pueblos, y á este tirano conven-
drá el retrato que hace Ciceron cuan-
do dice:


"No puede concebir la imagina-
.cion un mónstruo mas espantoso,
.funesto y aborrecible, así ante los
.hombres como ante los dioses, que
»el tirano que bajo la forma huma-
• na escede en crueldad á las mas te-




128 DERECHO
»mibles fieras. Y en efecto, ¿ se po-
»drá dar coo propiedaJ el nombre
»de hombre á quien entre él y sus
»conciudadanos, entre él y la hu-
»manidad ent.era, no admite comu-
»nidad algulla de del'echos , ni par-
»ticipacion de sentimientos hu ma-
lInos ?n


La historia de todos los pueblos
atestigua que de cuando en cuando
~e pl'esentan en la escena del mundo
tales monsh'uos, cuya iusaciable co-
oicia solo se complace con las pros-
cripciones , asesinatos y confiscacio-
nes. Es el mas terrible azote con que
la ira oel cielo puede castigar á los
pueblos ~ y son precisos muchos rei-
nados de buenos reyes para borrar
las sangrientas huellas que oeja un
tirano ¿ y será posible que lag na-
ciones dejen de tomar todas las pre-
cauciones imaginables para impedir
que esto se repita? ¡Ah! cuantas bar-
reras levanten ellas, oh'as tantas las
derriba por lo general la violencia.




POtITICO.


§ V.=De la monarqula elec--
ti",a.


Lláma~e monarqu(a electi¡Jo cuan-
do el soberano, despues de la muer-
te de su anlece~or , l'eciLe por toda
~I] villa 1:1 autoridad suprema, me-
diante la Jit)J'e eleccioll de ]a asocia-
rion política: eJl cl1yo caso la dig-
nidad real solo es pcrscn:ll.


Inmediatamente que el príncipe
queJa elegido segun las leyes, entra
en poscsion de todos los derechos
que á tal dignidad destinan ellas
mismas.


Se ha preguntado, dice Va Ue1, si
los reyes y príncipes electivos son
verdaderos soberanos. Sin duda tie-
ne una idea muy confusa de la sobe-
ranía el que se atiene á la circuns-
tancia de la eleccion, puesto que
nada hace para determinar la sohe-
ranía el modo con que el príncipe


TOMO 1 9




130 DERECHO
subió á esta tlignidall. Dos COS:lS hay
que considel"al' en este punto: 1.0
si la nadon forma uua sociedad in-
dependiente, y 2.° cuál es la es-
tellsion tlcl padCl' fllle ha COUf.1UO á
su pdncip<:. Sie,ul"'c que el gefe
oe un estado represeilta verdadera-
mente su nacion, se le debe mira r
como vel'fLulero sohrr;¡no, aun cuan-
do su aulori(IaJ se bailase limitaua
eu ciert03 pU:ltcs.


Además, veamos los inconvenien-
tes de semejante mOU:ll'q uÍa. Cualldo
mucre un reyes preciso poner otro
en el trono; las elecclunes ucjan in-
tervalos peligrosos; van ó pueden
ir aCOlll pañadas uc a \ boro tos , y la
intriga y otros vi~ios hacen un gl'an
pa pel en ellas, á no su que los ciu-
d:ld~nos tengan aquel desinterés y
aquella pl'obidall que casi son impo-
sibles en tal clase de gohiemo. Es
diíicil que la persona r¡ue compró el
podel' no le vellda tambien, querien-
do que los débIles le reintegren el




POLITieo. 131
dinero que le a rranca ron los pode-
rosos: así es que en semejante [;"0-
bien10 todo llega á ser venal tarde
ó temprano, y L-t paz que se goza
bajo el dominio Je los reyes elegi-
dos es peor que los desórdenes de
los i.nlerregnos.


En las líneas si.guientes veremos
Jo que se ha hecho para prevenir
estos males.


§ VI. =De lrt monarqlu'a here~
difan·a.


Es hereditaria aquella monarquía
en que el poder soberano está dele-
gado á una misma familia, segun el
órden de sucesion e!\lahleciJo, que es
el que de antemano fija el método y
previene toda dislmta que pueda sus-
cita rse al fa Ileci m ien to de los reyes.


Tiene razon Vatlel cuando obser-
va l/que el {lerecho de sucesion no
»siempre se halla establecido primi-




132 DERECHO
»tivamente en las naciones, pues


JI> puede haberse introducido, ya por la
»concesion de otro soberano, ya pOI."
»la usurpacion misma; pero luego
»que se apoya en UHa larga posesion
»se supone que el pueblo consiente,
»y este ('onsentimi.ento tácito le ha-
II ce legítimo, aunque nace de un orí-
gen v icioso. En este caso se apoya
»sohre el único é inalterable funda-
a. menlo, á quien siempre hay que
"acudi¡'!'


lIé aquí las ventajas de la monar-
quía hereditaria, y los inconvenien-
tes que son inherentes á la natura-
leza de las cosas.


1.0 La casuaH¡lad del nacimien-
to puede dar buenos reyes, pero
tambien puede pados malos, y la
educacion mas esmerada puede sel."
insuficiente, ya para vencer un ca-
l'áctel' vicioso, ya para desenvolver
unas facultades mentales de suyo
cortas.


2. <J La menor edad de los here-




DERECHO 133
deros del trono prod tlce necesaria-
mente ren-encias, vestas son casi tan o .
peligrosas como las elecciones de un
monarca.


Hallándose un regente poseedor
de la corona Íntel'in la menor edad
oel rey, es muy raro que piense en
la prosperidad del estado; y al con-
trario, es de temer que al conside-
rarse momenláneo Jepositario del
podel· atienda mas á su interés per-
sonal que al de la nacion, y sea mas
condescendiente con las instancias
de sus cortesanos que con las exi-
gencias del Lien público.


Sin embargo, á pesar de todos
e~tos inconvenientes han prevaleci-
do las ventajas de la monarquía ha-
reditaria , y las naciones se hao Je-
oieado á debilitar, ya que no á des-
tl'llir los peligros que dejarnos indi-
cados , ('realillo instituciones medi-
tadas con cuidado y Lien combina ....
das pa ra oponerse á los a husos; y
de estos esfuerzos y tentativas ha naci .. ¡I"~


,t!"
i ,-,:¡.
. ~




13~ DERECHO
do el gobierno repl'esentativode que
vamos á hahlarinmediatamente dan-
do antes una ojeada sobre otn cues-
tion que pertenece á la monarquía.


§ VII. = De los reinos patri-
moniales.


¿Hay reynos que puedan conside-
rarse como Pl'opiedad de los prínci-
pes que los golJiel'llan ?


La nacÍon no es ni puede ser un
patrimonio, supuesto que el patd-
nlOuio se funda para el beneficio de
ulla persona, y el príncipe se esta-
hlece para beneficio del c.,>tarlo. Con
mas fundamento pudiera decirse (lue
]os reyes son patrimonios de los pue-
hlos.


El cuidado de su conservacion y
felicidad, así como el derecho de go-
hernarse pertenece siempre á )a so-
ciedad, aunque ella sin espresa re-
serva, se haya confiado á un mo-
narca y á sus herederos.




POLITICO. .f"~ JJJ


Bajo estc punto de vista ('fj !o
mismo que las monarquías electi-
VdS. Lno (le estos reinos IlG es un
reir,o patrimonial, supueslo que la
soberanía solo se I.a confiado durante
la vida del príncipe elesido. Así pues
en el reino eleltivo yen el heredita-
rio, quedando iguales todas las demás
Cil'Cllllsl.allcias es uno mismo el ol'Í-
gen del poder': se le COII tia á un
prí nd pe pa ,'a e I mismo fin, y se le
vuelve á dar á otro con las mismas
condiciones. Toda la diferencia en-
tle ambos cOllsi~te ('n que si el rei-
llO cs clecti vo se conÍia el podc,' al
príncipe no mas que durante su vi-
da, y si cs hcreditario se le confia
á él Y á toda su bmilia, para evi-
tar los inconveniell!es propios de
13s elecciones. La di{~rente duraríon
de una cosa no varia su nilturalr·za.


Así el decir que un reino es he-
rencia de Ul/ príllcipe como un cam-
po ó un rebaiio, es establecer una
máxima injuriosa á la humanidad,




136 DERECHO
opuesta á la razon y á la justicia,
y que no puede apoyarse sino eu la
fuerza y en la violencia.


En vano se apelará al derecho de
conquista para que ['esulte esta doc-
trina; pues hemos visto que la con-
quista aun cuando haya tenido cau-
sa justa, nunca puede datO la sobe-
ranía, sin el consentimiento, á lo
menos táciw, del pueblo vencido,
y que este consentimiento mismo
no liene otro efecto que el de dele-
gar al venceJor el derecho que la
misma sociedad tenia. Además he-
mos prohado tambien que la dele-
gacion no es una cllagenacion.


Pasemos á la tel'cera divisioIl de
los gobiemos.


SECCIO~ IlI.
De los gobiernos mistos.


Es gobierno mista aquel en que
se hallan unidas y combinadas las




POtITICO. 137
tres formas principales de gobiel'no,
es decil', que presenta una mezcla
de democracia, aristocracia y mo-
nal'quia.


Todos los pueblos civilizados pre-
fieren ahora esta especie de gobier-
no, l)el'O sus ventajas ya estaban
conoeidas desde \05 tiempos anti-
guas, y así es útil recordar lo que
sohre esto di ¡cl'on los publicistas de
aquellas époc:¡s.


LIé aquí las razones que da Ci-
ceran para prel'el'ir esta especie de
gobiel'uo.


f( En la monarquía todo lo que
... no es el monal'ca está despoj;H]O de
-derecho y de podel' público: en la
_arislocl'acia apenas la multitud pal'"
:.ticipa df la libel'tad , estando pri-
IIvada de todo poder, y de toua deli-
»hel'acion pública, y en los estados
.donde el puehlo lo hace todo, aun
.suponienJo (fue este sea ¡u!'to y mo-
»der:;too, la misma igualdad se hace
/!t injusta, pues nO consiente grado al-




138 DERECHO
;,¡guno de bonor I ni de dignidad."
(De la Repub., lib. l., cap 'lí ).


A esta aprobacíon tan bien mo-
tivada unamos la opinion ucl pita-
górico IJippodalllo, Inalli,,!'cslada en
su libro de la Rl'ptíbli'ca (e~tt'act.o
que conservó SloLeo, é insertó eH
la i\ntbologia, pago '2.54 ).


"Las leyes ( dice) prod uci rá n ~ie 'n-
»pre la estahilidaJ, con tal de que
»('1 estado sea H1i~lo y compuesto de
» lodas las demjs cOllstituciones poI i-
» ticas, quino decir, de todas las (ftie
»son cOllfol'mes al órden nal u ra I de
» las cosas. ta tiranía pOI' ejemplo
>>llUllCa es útil para las naciones ui
» tampoco la .oligarquía: 1.0 que illl-
» porta es ponel' pOt' primera hase
"la tiranía, y en segulHlo lugar la
»aristou'acia, El gobiern.o del reyes
»cfectivamenle ulla imitaci.on ue la
"Providencia tlivina, per.o no es da-
,)dD á la dehilidad del hombre cou-
»servar este carácter, y así se, des-
>luaturaliza bien pronto p.or el tiem-




POLITICO. 139
"po y la violencia. No se debe usa."
"de la dignidad I'cal si no es Iimita-
»da, dándola todo el podet' que sea
»necesario en la proporcion mas útil
»al estauo. 1\0 importa menos admi-
_tii' la aristocrat:ia, pol'(lue de ella
» resulta un combate de cmulacioll
)Jcntre muchos befes, y un freCUt'llte
»giro Ó cambio del poder. Tambiell
»es nccesat'ia la f'1'c~e'H'ia de la de-
»mocracia, pues el ciudaJano, que
»es UIJa pat'!e del estado, ficne dere-
»eho á recibil' su pat'te de honor,
» pero es preciso presta t'se á ('\la COIl
)Jmoderacion, pues la multitud es
»prnp,'endedol'a, y se preei pita."
(Villemain, p. 38, pref. traduc.
Repuh. de Ciceron).


Sin duda son igualmente hueno5
estos tres modos de constituir un
e~tado, la monarquía, la aristocra-
cia , y la democracia, sicmp,'e que
conveugan á la nacíon que los recibe
6 los adopta, pCI'O tallJhiell hemos
visto, que por una [¡lalidad que uo




140 DEREcno
puede negarse, supuesto que la com-
prueba la esperiellcÍa ele todos los si-
glos, cada uno d{' estos gobiernos
encierra un principio de disolucion
que desenvolviéndose cou mas 6 me-
nos lentitud, segun las cil'cunstan-
cias varía la nalul'aleza (le estos go'-
hiernos, é inevitablemente los hace ir
declinanJo á un estado de cosas tan
vicioso, como bueno el'a en sí mismo
el gobierno á quien corresponde, Es-
tos correlativos son el despotismo
respecto á la monarquía limitada ~ la
oligarquia tiránica respecto á la aris-
tocracia, y la anal'quía 6 una tur-
bulenta oclocracia respecto á los
gobiernos populares.


Para asegul'ar la estahilidad de
estos tres gobiernos primitivos era
preciso destruir el gérmen de diso-
lucion inherente fl caJa uno de ellos.
¿ Pero cómo ha de logl'arse? Este es
el pl'oblema que hay (Iue resolvel',
y cuya solucion han buscado en
vano, trabajando con tanta constan.




POLITICO. t 41
cia como laboriosidad los legislado-
res y publicistas de toJos los siglos.
y esto es porque: ti Ninguna pre-
»caucíon me parece capaz de impe-
»dir que cada una de estas especies,
»reputadas COIOO huenas, degenere
»en su especie consiguiente: tal es la
»semejanza y aiinidad que aquí tie-
»1Jrn el bien y el mal." (Maquiave-
lo Discurso sobre Tdo Livio, ca p. II).


Recorrer este cÍn:ulo de gobier-.
nos hucnos y malos, pasa.' por ejem-
plo de la ITlOnarfluia ya á una for-
ma de ¡'e pública , ya á un despotis-
mo real, precipitarse desde aquí en
el abismo de la anarquía, y perecer
allí ó subir al través de una larga
y dolorosa serie de cl'Írnenes y des-
gracias, á la monarq uía que se habia
destruido, y que atacada siempre
por los mismos principios de diso-
lucion llegará el dia en que dege-
nere en alguno de sus correlativos,
tal era el deplorable Jestino de las
naciones. Y aun todas ~ufririan es-.~,,;


/i-- .~
..


~ '" :o ~
,,;); J
,t> ~


.,4>" _ .-AI'
... ' .. ~",.




DERECHO


te destino, á no haher sido porque
unos genios superiores, abandollan-
do los senderos td\lauos no hubie-
sen concebido la idea ue reunir en
una misma constitucioll la monar-
quía, la aristocracia y la demo-
craCIa.


Fdicísima es en efecto esta idea,
pues uniendo la existenria y la con-
senacion de estos tres elementos á
la cOIluicíon de que ninguno de ellos
traspasal'á los límites constitucio-
nales, establece entre ellos IJna reac-
don necesaria que neutraliza en
cuanto es posible el principio ue di-
soludon inherente á su natul'aleza.


Decimos que por la naturaleza de
las cosas estos elementos obrando
unos sobre otros se contienen y se
equilt'bran recíprocamente; y en
efecto, si llegase á pnvalecer la
parte democrática el gobierno dege-
nel'aria en una especie de república
turbldenta y facciosa, y hien pron-
to el príncipe y las superioridades




POLJTICO. 143
sociales serian víctimas de la til'a-
nía popular, til'<Iuía mil veces mas
insoportahle que el despotismo de
uno solo.


Lo mismo se trastornaría la cons-
titucion y se perderia la libertad,
si la rama a ristocrática se elevase
sobre las otras.


Por último, cuanto el príncipe
niiadie.;;e á Sil aulori(lad , otro tanto
r¡uit~jria á la de los oU'os Jos brazos
de la ("011 .... 1 ¡rucioll.


Pero si estos tres elementos han
de COJlSel"val'~e, obrall(lo así en reac-
cion unos sohre otros, es necesario
que los rl()(Jeres sociales esten en
distintas manos. Esta separacíon es
una ele las condiciones del gobierno
misto.


Observemos por último que este
gohierno es susceptible de otras tan-
tas {ol'mas cualllas son las combina-
naciones (lile h:ly entre los goLier-
llOS simples; así en cada gobierno
misto ó domina el pdllCi pio dcmo-




DERECHO


Cl'ático, 6 el aristocdtico, ó el mo-
nárquico, y por este elemento do-
minante se ha de determinar el va-
lor nominal de estas especies de go ..
biernos, quiel'o deci,', que se le de-
be llamar repúhlica ó monarquía.


Los gobienlOs representa! ivos mo-
uenlOs songohiernos mistos perfec-
cionados: en Francia es el principio
monárquico el dominante, en Ingla-
terra el arisfonático, y el demo-
crático en Suecia y en los Estados
Ullidos de la América ~eptentrional.


Veamos con alguna mas deten-·
cion lo que se entiende por gobierno
l'eprcselltativo.


SECCION IV.


Del gobierno representativo.


Gobiel'no representativo es aquel
en que el príncipe, los grandes y el
pueblo simultánea y necesariamente




POLITICO. 14 5
son llamados á tomar parte en la
formadon de las leyes.


E! pueblo está representado es pe -
cialmente por los diputados que li-
bremente elige, y periódicamente r~­
llueva, encargados por él de concur-
l'il' á la forrna('ioll de Jal¡ leyes; y
por consecuencia á mantener el
l,rincipio democrático.


1.0s intereses d e las clases eleva-
das, y de las anliguas superíorida-
rlc~ naciOllales, se hallan tamhien
representadas pOI' ulla reunion de
pa t ricios, ya sea personal ya here--
(litario Sll nombramiento, pero to-
dos iguales entre sí en cuanto á
los cererhos, y dispuestos natural-
mente á consel'var el p¡'incipio ari:r-
tOCl'ático.


En fm, en las monarquías repre-
sentativas el primero y mas augusto
representante es el monarca, elector
de los milJistros y de Jos demás fun-
cionarios responsables, dispensador
de las gracias, supremo regulado-~


TOMO I 10




IJ~RECHO


de los negocios interiores y estcriore5
del estado, y eu cuyo nomhre muchas
veces se proponen las leyes, y siem-
pre se prornul¡jan y ejecutan.


La reunion de los diputados del
pueblo, y la de los nohles, toman
diversos.". rnon:s segull las nationes;
pel'O el gefe COll5erva el nomhre ya
de rey, ya de em peradol', y pudiera
llamarse sultall, si ti gühierno l'C-
presentativo se estahlc<.:icfe eu Tur-
qUla.


Estos son los tres rOdel'cs (!ue con-
tinuamente velan unos sobre otros,
pero esta vigilancia seria ocasioll de
interminables dcha tes , si !'ada UílO
de ellos no se haliase revestido de ulla
fuerza capaz de detener al instanle,
y solo pUL' un efecto de su voluntad
los e~lravíos Ó empn:sas que cree de-
Len reprimirse. Esta fllena existe
en los gobiernos l'eprese 1\ la ti vos, y es
el velo, ó en otws térmillos , la facul-
tad de irnpeJir; facultad que dando
• cada unO de estos tres brazos de




I'OLITICO.


la constit ucion el derec ho y el pode\:'
de anulal' toJo lo que puede compro-
metel' , 110 solamenle su cxistcncia,
sino aun sus mas ligeras prCl'ogati-
vas, da á esta cspecie de gobierno un
carácter fijo, y una c6tabilidad que
falta á los otros.


Pero ni aun así lluedaria perfecta-
mente establecido el equilibrio. La
reunion de los diputados eJf'gidos
por la nacioIl, y compuesta de ciu-
uadJIIos de todas clases, depositaria
de las e1'igencias del pueblo, y guar-
da de sus libertades, tiene por la mis-
ma naturaleza de las cosas una po-
pularidad tan gl'allJe. que si es mal
intencionada, ó se deja seducir por
falsas teol'Ía~, puede cstraviar ]a opi-
ni.on pública hasta el punto de poner
el trono en pe:igro.


Esta crisis se ha prevenido, y el
remedio es tan pronto como eficaz.
l.a COIlS ti t llcion da a l mOlla rea la
facultad de prorogar y aun de disol-
vel' estas reuniones; facultad de que


e





148 DERECHO
usa con entera iudependenda, sin
otro regulador que su voluntad, y
sin mas juez que su cOllciencia.


Todavía pasa mas adelante en los
gobiernos representativos la pr'evision
de la ley cOllstitucioual: dedal'a
sagrada é inviolable la persona del
rey, le proclama gcfe supremo del
estado, pone ;! su disposiciou todas
las fuerzas de mar y tiel'l'a, le hace
árhitl'O de la paz y la guen'a, une á Su
corona el derecho de c5taLJecer jue-
ccs, nombrar los que han de Je"cm-
peñal' tOllos los empleos civiles y mi-
l ira rcs, y hacer to(los los reg lamen tos
l'elativos á la ejecucioll de las leyes:
en una palabra, le confiere todas las
facultades del poder ejecutivo, cuya
influencia es incalculable.


Tal es la fisonomía, tales las con-
diciones del gobierno representativo
en general, y de la monarquía re-
presentativa en particular.


En ot~'o lugar presentaremos todas
su.t v?ntaias; acabemos ahora de ma-


, .




#.


POLITICO. 1,P
nifeslal' todas las especies de go-
biernos.


SECCION V,
De los goóiernos federativos.


Hasta aquí hemos considerado el
cuerpo social como único é indepen-
diente; pero ha y otro gohicrno que
alcanza á muchos cuerpos .sodales
unidos en uno solo, que estan mú-
tuamente depenllielltcs en cuanto á
la union; pero calla uno de ellos se-
parado é independiente bajo otros
aspectos, y obediente á un goóierllQ
particular. Hé aquí el gobierno/ede ..
rativo.


Se puede citar por ejemplo el go-
bierno actual de la Suiza, el de los
Estados Unidos de la América del
norte, y en Jos tiempos antet'iores el
de las PmvilJei;¡s UniJas, así como
en la antigiiedad el gobierno de la
G,'ecia hasta la alianza particular de




150 DERECHO
Esparta y Atenas en la guerra del
Peloponeso.


Hagamos algunas cortas rcllexio-
nes sobre los inronvenirntcs y ven-
tajas de esta forma de gobierIlo.


En cuauto á sus inconvenientes
es de adverti¡' que esta especie de
gobierno ofl'ece sin disputa una fuCl'-
za mayor que la que pre!entaria cada
esta'.lo pOI' sí: pero siempre es mas
déhil fJUC el gohienlO único. Sin du-
da un estado gana en fuerza unién-
dose á otros: pero gan:ll'ia mucho
mas haciénuose U/lO COIl ellos, y pier-
de sub(]ividiélldosc en muchas parles,
sea cual fuere el bracio de intimidad
con que se unan.


Es una vcnt:1ja de la confederadon
el que favorece la mas igual dis-
tribucion de las luces; y la perfec-
cion del sistema represent!\tivo, por-
que da orígen á una especil~ de pa-
triotismo local independiente del pa-
tl'iotismo genel'al, y porque las le-
gislaturas particulares conocen me-




POLITICO. 15t
jo!' los ¡ntel'eses propios de sus pe-
queDos estados, CicI'lamenle esto es
lo que se Ilota en la Amél'ica del
Norte.


Además, l\1ontesquicil y l\'hhly
observan con raZOll, que una fede-
l'arion debe componerse de estados
que casi tengan una misma fuerza
y se gobicl'IIen por principios casi
iguales, pues tal es el único medio
de (lile se com:uve entre eiJos la ar-
rnOIJ í:l.


Tambien nota J\lonles(!uieu , COn
no menos exactiIU(!, qlle las monar-
fluías pequeñas son menos á PI'OPÓ-
silo ({ue las repúblicas pequt'i'ias pa-
ra fcrmal' una redel'acion, y el mo-
tivo es hien patente: el resultado de
una federacíon es Cl'ear una autori-
dad comun superiol' á las otras auto-
ridades, y \lOr consecuencia los re-
yes flue intentasf'1l format' así un
nuevo monarca, cesarian de Sf'r sobe-
ranos, ó no sedan verdadel'Os fede-
rados.




DERECHO


CAPITULO II.
De la bondad z'ntrínseca de los go-


biernos.


Dejamos dicho que solo es bueno un
gohienlO eua ndo los poderes soria les
se ejercen para hendicio del cuerpo
político, y cuando en COllsccuencia
de este se halla hicn garantido el go-
ce de los JC!'cc!ws al,solutos que el
hombre recibe de la naturaleza.


Examinemos abora cuáles gat'an-
tías son necesarias para asegurar en
la sociedad la felicidad de 105 hom-
bres.


SECCION PIUMEllA.


De las garantías sociales.


Entendemos por {farantla la se-
guridad dada para el cumplimiento
del debe!', de pt'oporcionar Ó dejar




POLITICO. 153
disfrutal' el goce de un derecho de-
tel'mi nado.


ASÍ, este deber supone precisa~
mente un del'echo correspondiente.


Vamos ahora á investigar cuáles
son los derechos 6 intereses privados
cuya seguridad pueden legítimamen-
te pellirse á la sociedad, 6 á los que
la gobierllan, y en seguida exa1Jü-
naremos cuál es la distnbucion de
los poderes socia les lilas á pl'op6sito
para dat' estas garantías.


Pero romo el poder público impi-
de que sin ceS3r esl.emos espuestos á
las agresiones y violencias de otros,
como cuida de pI'csel'v3l' de todo
atentado particular nuestras perso-
nas, bienes é industria, y el razo-
nable ejercicio de nuestras facultades;
en una palabra, como el podel' pÚ"
hlico es nuestro protector, y que
sin h~nel' él mismo su propia seguri-
dad, no pudicl'a atender á la nues-
tra , investiga remos tambien cómo
es posible asegul'ar á sus preceptos




DERECHO
la pcdccta oberlicncia y cl ¡nviola..;
bJe respeto, venlaucns prcndas de
la h'anquilidad y felici¡lad del estado
social. 'Esto es decir que hahlaremos de
las garantías irlllivit!llalc~ ó pripadas
y de las garantlas púúlicas, cuya
reunion forma las garantias so-
ciales.


§ 1. = De las garantlas pri-
vadas.


Al empezar esta ol)l'a hemns re-
cor¡lado los derechos absolutos que
el hombre ha reciLi(lo de la natul'a-
leza , y que pueden reducirse .i
estos.


Seguridad de personas y de pro-
piedaues.


Libertad de industria, opiniones y
conCienCIas.


Veamos hasta qué punto podrá
estenderse en la sociedad civil el
ejercicio de cada uno de ellos.




POLITICO. 155


N.O I.=Seguridad de personas.
La hist.oria nos da á conocel' do'J


modos de existir en un estado, pues
el hombl'c pucde estar en él poseí-
do (1) ó gobernado. En el primel' caso
será esclavo 6 vasallo: en el segun-
do será súbd¡'to ó ciudadano.


Estas cualro palahras I(wman una
especie de p,'ogrcsiol1 uesde la es-
tincioll absoluta de todo uerec ha
personal, hasta el pleno ejcl'cicio de
los derechos de ciudadanía.


(1) Paree era estraña esta voz, sin
duda nueva Ó poco lIsada en este sen-
tido, y tambien se notará que el au-
tor no la ha ddiuido, Lo fjUe ella
significa es la si tlla¡;ion del hombre ba-
jo el mas duro despotismo, cuando se
le considera COIllO un ser que puede
venderse, Ó ..:all1biarse pw otro, co-
mo se l,ar.c eDil los i nacionales. La
historia ofrece IllUdlOS ejelllplos de es-
tas ventas de hOlllbres y poblaciones
euteras.




15& DERECHO
Es indudable que ningun hombre


quiere ser esclavo, y que si algunos
de los que sufren la esclavitud quie-
re permanecer en ella, será porque
jamás conocieron los atractivos de
la libertad personal.


Ser súbdito es estar obeJiente á
las leyes de su pais, prro no es po-
ner su persona á la entera di8posi-
cion de los que estan ejerciendo el
poder público.


Ser gobernado es estar protegido
contra los atentados de otro, repri-
mido cuando él los cometa, y obli-
gado á contribuir con sus sel'vicios
perwnales ó su dillel'o á esta pro-
teccion universal.


Ser ciudadano, es como ya se
ha dicho, gozal' de los derechos po-
líticos, ó en otros términos, es te-
ner parte directa en la formacion de
las leyes y en la eleccioll de los
homhres públicos que gobiernan la
sociedad ó la representan.


Tenemos ahora que tratar del ciu-




POLITICO 157
dada no propiamente tal; en cuanto
al goúernado, ya hemos visto pOl'
su definicion clue el primer benefi-
cio de la wcieuaJ es atender á nues-
tra seguridad, reprimiendo los aten·
tados de nuestros enemigos particu-
lares.


Pero es evidente que este benefi-
cio no poJrá lograrse sino cuando
la persona de cada individuo per-
manece oLtdicutc á la <,<cciou de la
autoridad pública, en el caso de
atentado á la seguridad de otro, y
mas comunmente en el caso ,le un
crímen prevenido por las leyes.


El súbdito no tiene derecho á
quejarse cuando ha sido arrestado,
si inmediatamente se le pone en jui-
cio, si se averigua con exacta im-
parcialidad el hecho de que se le
acusa, y si una ley anterior al he-
cho, y vigente cuando le cometió le
caracteriza de delito ó crímen, y
determina la pena. Lejos de que es-
tas medidas perjudiquell á la segu-




158 DERECHO
ridad personal, es bien claro que
son inmediat:lmeute necesarias pal'a
establecerla.


Pero cuando sin pI'ocedimientos
judiciales, sin libre defensa, sin jui-
cios regulal'cs la autol'idall pública
arresta y pone en prisioll á (luien
quiere, prolonga indefinidamente el
arresto, se abroga el derecho de de5-
terrar á los que la des:lg-raJan, y
el de disponel' de las personas á su
acomodo, pOI'táudosc J10 (omo un
geie con sus súbditos, sino como un
amo con sus esclavos, atentando
contra la libertad que habia prome-
tido mantenel', y cometiendo pOI' sí
mismo los abusos que se habia en-
cargado evitar 6 reprimir.


Poco importa que estos actos l'e-
sullen de órdenes particulares 6 se-
cretas, ni que vayan designados con
el nombre de medidas generales ó
públicas, 6 que se condecoren con
el nOIll bre de leyes; pucs bien se ve
que este sagrado nomhre impuesto á




POLITICO. 159
lalcs actos violentos, en vez de cam-
biar su naturaleza, los hace todavía
mas criminales.
~i tampoco importa que un hom-


bre solo sea quien ejel'za estas vio-
lencias, 6 (¡lIe las cometa un conse-
jo de ministros, ui aun uua asam-
Llca 6 corporacion nacional, 6 la
reuuion de respetables corporacio-
nes del cstado; en UIla palahra , no
aGr¡uiercll Icgitilllidal} alguna aun'"
(lile vaY,111 ado['uadas con el tilulo de
actos legt'slath'os, parlamentan'os,
soberanos ó naúo/wles: la sociedad
eutera no tiene del'echo á ejercer
t:des actos cOlltl'a ninguno de sus
mirmlu'os. Sin duda puede v/g/lar
su conducta ó acusarte, y aun ha-
Cel' que sea juzgado y condenado con
arreglo á las leyes generales ya esta-
blecidas y promulgadas; pero una
supuesta voluntad soberana, que des-
carga inmediatamente el golpe sin
haber amenazado y juzgado, nun-
ca dejará de ser ulla solemne injus-




160 DERECHO
ticia, que persigue al inocente y que
convierte en víctima al hombre, aUB
cuando haya cometido delitos.


Tales ca prichos, lejos de conh-i-
huir al bien público ni servil- para
evitar daños á la sociedad, no hacen
mas que comprometerla, pues caJa
ciudadallo, ó sea cada súbdito, que-
da e~puesto á sufrir tales actos ar-
bitt'arios; y es absurdo imaginar una
segul'idad comun donde no \a ha y
individual, y además porque la fuer-
~a torna el lugar del derecho, des-
organiza la asociaciou y propende á
destt·uida.


No olvidemos que fodo sistema
político que permita encarcelar, des-
tenar, imponer penas graves &c.,
sin formalidad de juicio, lleva en si
mismo el gérmen de las revolucio-
nes, y larde ó temprano las produ-
ce, de modo que l;emejallte sistema
es funesto igualmente á los illdivi-
d uos que á la sociedad, y aun á la
autoridad misma.




POtlTICO. 177
tamente algunas funciones que cum-
plir respecto á la industl'ia para ase-
gurar la úuen(J fr! de los cambios,
pues debe oeterminar los pesus y
medidas, declarar el valor de las
monedas, rectificar los mela les pre"
clOSOS, cuyo reconocimiento seria
imposible que hiciese el mayol' nú-
mero de los com pradores, y en fin
mantener tribunales á cuyo cargo
esté compensar Jos quebl'antos que
se esperimeutell y reprimir Jos frau-
des. Pe ro en pasanoo de esto ya es
despojar la industria de su inde-
pendencia y garantías, entorpecer
su movimiento, retardar sus pro-
gresos , y detener el curso de la ac-
tividad y prosperidad general.


Felices los pueblos cuyos sobera-
nos usen el lenguaje que usó el rey
de Fl'aneia Luis XVI cuando en la
inh'oduccion de un edicto dado
en 1"76 dijo: "Debemos asegu-
>Jrar á todos nuestros súbditos y
»el pleno goce de todos sus dere-


TOMO l. 12




178 DERECHO.
))chos, y cOn especialidad debemos
»proteger á la clase de hombres
»que no teniendo mas bienes que
»su trabajo é industria tienen mu-
»cha ma yor necesidad y derecho de
» emplear en toda su estension el
»únÍco recurso que tienen para su
»subsistencia. Cuando Dios dió al
)) hombre ciel'tas necesidades, ha-
»ciéndole por lo mismo necesario
»el l'eCUl'SO del trabajo, constituyó
»la propieJad en el derecho de tra-
)¡bajar t de moJo que esta propiedad
»es la primera t la lllas sagrada é
»impl'escriptible de .todas. Ni será
»bastante á detenernos en el cum-
IIplimiento de este acto de justicia el
» temol' de que una porcion ele arte-
»sanos usen de la libertad para ejer-
» cer los oficios que ignoran, y que
>lel público se inunde de obras mal
» hechas. La libertad no ha produ-
» cido estos tristes erec tos en los
» pueblos donde hace tiempo está
» establecida."




POLITICO. 179
Estos son los verdaderos princi-


pios que debt~11 regil' en la materia,
y da gusto encontrarlos en boca de
un rey verdaderamente amigo de su
pueblo.


ASÍ, pues, se debe dar una plena
y entera libertad á la industria.


N.O 4. = De la lz'bertad de
opzizzoncs.


Entiéndese por la palabra opi ...
nion el juicio que nace de la con-
viccion sobre una cosa que al prin-
cipio pareció dudosa.


Considerando nuestro pensamien-
to en sí mismo, tal como está en
nuestra conciencia, despues de cierta
serie de observaciones y reflexiones,
no se puede' decir con exactitud que
es libre. En un determinado estado
de nuestra alma no se puede pensar
de otro modo que pensamos, pues
en este punto siempre obedecemos á




180 DERECHO
una con"lccion íntima de que no
somos dueños.


Esta es una verdad bien conoci-
da j y así la razon de que las opi-
niones no SOn libres en el sentido
metafísico que acabamos de esplicar,
es precisamente el motivo por que
deben serlo en elolro sentido; es
decir, que no debemos tenel' exte-
riormente freno alguno que nos
contenga. Obligarnos, bien sea á pro-
fesal' las opiniones que no tenemos,
bien á disimular las que hemos for-
marlo, seria por parte de un parti-
culu una agresion tan estraña, que
apenas la han vi!>to las leyes de
ningun pais, y en este puuto los
gohiel'lIos no tienen mas derechos
que los pal,ticulal'es.


En el pais donde hayan penetra-
do algunas luces, si la tiranía obli-
gase á profesar opiniones que 110
se tienen, depravaria en cuanto es-
tuviel'e en su mano las primeras
clases de la sociedad para encadenar




P01.lT1CO. 181
y engañar , las otras; y manlen-
dria en el mundo un forzoso co-
mercio de mentiras. Efectivamente,
mientras se mandase que todos apa-
l'enlasen creer lo que á muchos de
ellos no parecia creible de modo al-
guno, babria corrupcion 6 vileza
en unos, é inercia é imbecilidad en
otros, y en la mayor parte una de-
gratlacion de la especie humana.


La nohleza y energía de los carac ...
téres contribuyen mas que se piensa
á la franqueza y constancia de las
opiniones, y así lejos 'de anonadarlas
debe el poder público favorecer su
desarrollo. Su mismo interés le acon-
sejaria esto aun cuando la equidad
no se lo presentase como uno de sus
deberes.


Sin embargo, no bay que con-
fundir en este punto dos cosas muy
diversas. No es probabie que se quie-
ra obligarnos á decir lo que no pen-
samos: se trata únicamente de saber
basta qué punto la sociedad 6 los




182 DERECHO
que la gobiernan pueden impedir
que h3blemos como pensamos.


Apresurémonos á reconocer que
á veces el lenguaje toma el carácter
de una acciono Manifestar una opi-
nion ¡njuI'iosa á una persona es un
acto de agresion; y si el of~ndido se
opone no hace mas que repelCi' un
ataque. Por esto la calumnia y aun
la simple injuria deben ser repri-
midas severamente como actos per-
judiciales al bienestal' y segul'idad
de los inllividuos y aun tamLien á
la tranquilidad pública en ciertas
ocasiones.


Tarnbien es cierto (lue se coopera
! un crimen cuando se aconseja, se
incita 6 se indican los medios de co-
meterle; semejantes discursos son
actos de complicidad, siempre dignos
de castigo cuanuo se trata de atentados
conh'a los particulares. y con ma-
yor motivo cuando se amenaza el
óI'den público. En este último caso el
acto recibe el nombre de sedicíon,




POLlTICO. 183
eSIA!cie de delito en que estan com-
prendidas no las teorias ó doctrinas
políticas sean cuales fueren, sino
las e5citariones espresas y directas
á desobedecer las leyes, los insultos
púLliro5 hechos á los depositarios
del poder, y las maquinaciones que
inmediatamente se uirijan á tras-
fornar el sistema político estable-
cido.


Estos son unos crímenes 6 deli-
fas que no f.ienen escusa, una espe-
cie de opiniones que jamás es lícito
manifestar, aun cuando por el es-
travÍo mas lamentahle se las haya
uno figurado como verdaderas 6 le-
gítimas. Pero tam bien ellas son las
únicas que lícitamente deben pro-
hibirse, quedando intacta la liber-
tad de las otras al abrigo de toda
especie de trabas, impedimento pre-
vio, prohibirion y represion.


Todos llamamos sanas las doctri.
nas que profesamos, y no sanas ó
dañosas las que se diferencian de




184 DEREC.HO
las nuestras; de modo que reduci-
das á su justo valor estas palabras
no significan sino esto. No quiero de-
cir que entre las varias opiniones
no haya verdaderas y falsas, sólidas
y futiles; pero cada uno las nom-
hra como quiere, calificándolas á su
antojo. Sostener un:¡ proposicion y
reputada razonable es una misma
cosa: desecharla equivale á creerla
infundada.


Para establecet'unadistincion cons-
tante entre las huenas y las malas
doctrinas, era menester que hubiese
en la sociedad un símbolo político,
histórico y filosófico, 6 bien una
autoridad á cuyo cargo estuviese
pl'odamar cuanJo fuere necesario
lo verdadero y lo falso en toda ma-
teria, y aun acaso seria preciso á ve-
ces echar mano de ambas iusl ¡tucio-
nes, tan monstl'uosa una corno otra.


Un cuerpo de doctrina supone
que el talento humano ha hecho to-
dos los progresos posibles j le sellara




t


POLITICO. 185
de los que aun quedan que hacer;
traza un círculo al rededol' de las
nociones adquiridas ó recibidas, é
inevitablemente incluye entre ellas
muchos errores, esclurendo muchas
verdatlrs, y se opone al progreso de
las ciencias, las artes, é industria
de todas clases. En cualquiera de las
époc~s {le la historia en que se hu-
hiese traz:ulo semejante círculo, hu-
hiel a contenido absurdos, y despre-
ciado luces que despues han comen-
zado á ilustrar el mundo.


Ulla autoridad que ya interpre-
tando este símbolo, ya de motu pro-
pio decidiese todas las cuestiones que
pudieran suscitarse, seria un azote
mucho mas funesto, supuesto que
ó tal autoridad seria distinta del po-
der clvil, y entonces no tardal'ia en
dominarle, ó confundiéndose con él
le transformaria en un despotismo
absoluto, á quien se vedan entre-
gadas sin cscepcion todas las perso-
nas y toJas las cosas. ~ ~"~


q




186 DERECHO
No habiéndose publicarlo un c6 ...


digo general y exacto de doctrinas
polítiéas, ¿ cómo hemos de saber cuá-
les son la!! doctrinas que podemos
profesar lícitamente? ¿De qué prin-
cipio pal,tirán las opiniones del tri-
bunal encargarlo de juzgarnos? Aun
cuando pretelllliese que estábamo~
equivocados, ¿ qué hada sino oponer
su opinion particUlar á la nuestra?
¿ y qué justicia divina ó humana
pudiera darle el derecho de califi-
car de delito ó crímen un hecho
que no estuviese previsto por ley
alguna?


Cuando se buscan las causas que
mas han propagado y perpetuado el
enor, y mas han retardado la verda-
dera illstruccion de los pueblos, siem-
pre se las encuentra en instituciones
semejantes á las que acabamos de
hosquejar.


El alma del hombre propende
por sí misma á busrar la verdad:
si á veces no llega á ella sino des-




t


PQLITICO. 187
pues de ciertos estravÍos y al través
de varias il usiones, nunca deja de
volver á buscar el camino recto,
por poco que la autoridad se des-
cuide en separarla de él, ó en cer-
rarla la entrada. Se halla llalDada
á aquel camino por la misma acti-
vidad que la sirvió para estraviarse:
su marcha no es ni rápida ni di-
recta, pero a unque con pasos in-
ciertos y vacil3nfes, siempre avan-
za y se sOl'pI'ende el que des pues de
algunos siglos mide el espacio que
ha corrido cuando no la detuvo ó
hizo retroceder la violencia. La so-
ciedad va sin cesar perfeccionándose,
afloj,llldo las cadenas de los pueblos,
separando el velo que cubre los ojos
de sus dueños, y lanzando etel'nos
!'ayos de luz desde el mismo seno
de las controversias efímeras que se
promueven.


¿ Pero eotre los errores no habrá
algunos peligl'Os ? Los ha y sin duda,
6 por mejor decir lo son todos. Niu-




188 DERECHO
guno hay inJiferente pOlo pequeiío
que sea j en la flsica, en la historia,
en la filosofia y en la política ; en
cualquier género que sea no hay
uno siquiera qu~ no tenga por re-
sultado prácticas perniciosas á la
agricultura, á la medicina, á otras
artes t y en fin al gobierno mismo.
Toda ilusion que nos deslumbre,
todo engaño, tOlla equivocacioa in-
fluye en alguna cil'cunstancia de la
vida human;!. Un médico que se
equivoca abrevia ú hace mas amarga
la vida que q ucria prolongar; los
sacerdotes que aun ahora desacre-
ditan la vacuna ~c engañan á costa
de algunos millares de individuos,
pues los conservan espuestos á los
numerosos periodos de la morta-
lidad.


Peto en vano las leyes intenta~
rian estinguit' los errores que cre-
yesen peligrosos; este poder está
resetvado al tiempo y á las luces, y
ES imposible mandar á los hombres




POLITICO. 1 89
que no digan sino lo tlue es ver'da-
oero y útil: solo Dios está e.'t:ento
de errores.


Resulta pues que debe ser permi-
tido emitir sus opiniones. Lícito de-
be ser hablar de las le res , nctal"
sus defectos, y proponer las refor-
mas, examinando los motivos y los
efectos, porque este es el único me-
dio de ilust,'al' á la autoridad sobre
los intereses públicos, y mejorar la
legislacioll.


Con ma~ razon debe ser lícito ra-
ciocinar sobre el estado social en ge-
neral, aun cuando estas reflexiones
abstractas vayan a terminal' en apli-
caciones , y se asemejen á unas cen-
suras. Así es como se perfeccionan
los sistemas políticos, y se funda la
felicidad de los pueblos.


Igual libertad ha de haber res-
pecto á ciertos dogmas políticos, y
~pecialmcnte á los concernientes al
or:ígen y /undllmsntos del poder su-
premo. Sean cuales fueren wbrc es-




190 DERECHO
to las opiniones de los publicistas,
nada tienen que temer los gobier-
nos, ni crean que han de aumentar
su poder declarándolas la guerra.
La fuerza verdadera del gobierno
está en los beneficios flue dispensa,
en los sentimientos que inspira, en
la veneracion, la gratitud, y el
amor que exigen sus luces, su vigi-
lancia y su equidad; y no está se-
guramente en esa especie de idea
vaga y mistcriosa íJ!1C sc quic.'c dar-
nos acerca dc su orígcn. Debe con-
tentarse coo ser un poder tutelar y
necesario.


Lícito debe ser igualmente censu-
rar los procedimientos de los tribu'"
nales , conviniendo desde luego en
que e6ta censura debe sel' prudente,
sin tolerarse rasgo alguno que sea
injurioso á la intencion, carácter,
Ó persona del magistrado. Pero pen-
sar que se han engañado, y adver-
tirles sus errores, e5 el único medio
de ponerles á cubierto de los ma-




POLI'I'ICO. 191
yOl'es peligros que tienen en sus te-
mibles funciones.


Intentar ponel' obstáculos á la eje-
cncion de una sentencia dada es un
acto sedicioso; pero publicar que se
la juzga justa ó injusta no es mas
que el uso legítimo de una libertad
necesaria, sin la cual se hallarian
privados de toda garantía. Muy falaz
seria la seguridad que quisiese en-
contrar el po(lel' prohibiendo todas
estas facultades.


El mayol' peligro que tiene el
gobierno en un pueblo que no está
incivilizado es iglloral' lo que pien-
sa, apartarse de él interponiendo
una. tenebrosa harrera de cortesanos,
no permitirle que esplique sus que-
jas, y aeclarar~e contra todos los
progresos que no agl'adan al gobier-
no. Este es quien oponiéndose de tal
modo hace temibles estos progresos
tI ue se hacen á-su pesar, ó sin no-
ticia; cuando por el coutrado de
todas las. Qpinioues particulares bien




19~ DERECHO
examinadas y controvertidas, se for-
maria únicamente la mas tranquila
y la mejOl' bajo todos aspectos, es
decir, la opinion pública; y es fácil
conocer que por e~te nombre solo
debe entenderse la razon comun de
los hombres instruidos, y la con-
ciencia comUIl de los hombres de
bien.


Decimos la razon comUn de los
hombres instruidos, porque la opi-
nion á quien pertenece en el estado
un poder mOl'al y efectivo es sola-
mente la que se funda en una con-
vieeion bien meditada; y añadirnos
la candencia comun de los hombres
de bien t porque en los puntos rela-
tivos á los generales intereses de la
sociedad, nUlu.:a la verdad se separa
de la justicia, y aquÍ no se trata de
proposiciones abstractas sino de re-
glas aplicables que en su aplieacion
deben abrazal' los derechos de todos
y de cada uno.


Segun esto la opinion pública el




POLITICO. 161
Es, pues, necesario que ningun


súbdito pueda ser arrestado ni inco-
modado en la propiedad de su per-
sona, á no ser para present.arle á
un tribunal, ó en virtud de un jui-
cio legalmente pronunciado. Y aun
no basta este juicio, sino que es pre-
dso que \a sentencia no esprese sino
la voz del convencimiento del juez,
y nunc:! la voluntad dr los ministros
ó de otros agentes de la autoridad
suprema.


Pero por mas independiente que
sea el poder judicial, ¿ será posible
que sus miembros no tengan que es-
perar del gobierno a Igun favor, al ..
guna gracia que la haga ilusoria?


Por esto, aunque su independen-
cia fuese com pleta, se debe tomar
otra precaucion si ha de quedar in-
tacta la seguridad de las personas, y
es que los jueces no sean )05 que
verifiquen ni caractericen Jos hechos
en materias criminales. En efecto el
hacer -tal declaradon no es una fun-


TOMO l. 11




162 DERECHO
cíon jurídica habitual, ni una ma-
gisl1-atul-a permanente; es un ser-
vicio pal-ticular , accidental, pasa-
jero, como el de los testigos, y así
es natural que se encargue á hom-
hres p'lrticulares , indepeudientes de
la ordinaria administracioll de justi-
cia , y no escogidos por los agentes
de gobiel'llo, ni por los gefes de una
corporacion judicial.


Se ha dado el nombre de jurados
á los ciudadanos accidentalmente
encargados de este servicio. Estos
son en cierto modo iguales al acu-
sado; delante de él representan la
.<iociedad entera, y su creacioll es á
fin de que el acusado no imagine
que ha caido en manOs de personas
inclinadas á causarle violencia al-
guna.


La declaracion del jurado se lla-
ma (en Francia) le jur;ement da
pays.


Una vez dada no tienen que ha-
cel' los jueces sino aplicar la ley al




POLITICO. 163
}¡Cc1lO ver¡(it:,ado y declarado e:ris-
tente pOI' el jurada.


Recopilando, pues, lo que hemos di·
cho , la seguridad personal supone:


Por una parte que nunca haya
arrestos y detenciones sino en razon
de los crímenes, delitos 6 contra-
venciones que haya que procesar 6
castigar.


Por otra, que estos procedimien-
tos y condenas judiciales se verifi-
quen pOI' el 6rden regulal', y con
intervencion de los verdaderos jura-
dos, esto es , de aquellos que la
suerte sola ha designado, entre los
que la ley haya declarado dignos de
desempeñar estas funciones, 6 por
mejor decir, dignos de soportar esta
carga pública.


Toda accion que se ejerza sobre
las personas por medios contrario~ á
estas dos máximas , es verdadera
opresion , violencia y atentado. En
esta materia son enteramente sinó-
nimos arbitrariedad é injusticia.




j 64 DlmECHO
Veamos ahora lo que exige la equi-


dad respecto á las propiededas.


N.o 2. =Seguridad de las pro-
piedades.


El hombre civilizado y dueño de
su persona entiende serlo tambien
del fmto de su trabajo, es decir,
de los productos que por su fuerza
6 su al'te ha obtenido de la natura-
leza. Los emplea en sostener ó me-
jorar su existencia, y si á fuerza de
actividad, habilidad 6 economía ha
tenido la felicidad de que los pro-
ductos escedan á lo que ha podido 6
querido gastar, guarda este sobrante.


Estos sobrantes así acumulados
toman diversas formas en una socie-
dad que ha hecho algunos progre-
sos: varios de ellos permanecen ta-
les como el trabajo los ha obtenido
6 modificado, y segun sus diversos
usos se llaman comestibles, combus-




POLlTICO. 165
Ubles, vestidos, muebles, utensi-
lios, máquinas &c. En virtud de los
cambios de estos productos cada pro-
d uctOl' adquiere lo que no era de él,
ni para él, Y bien pronto se esta-
blece uno que sirve de medida co-
mun á los demás, y cuya acumula-
cion y cambio son mas fáciles. Suce-
de tambien que algunas personas se
dispensan de acumularle: cede ven-
tajosamente el liSO á aquellos que le
emplearon en reproducirle, y se re~
serva partes periódicas en estos pro-
ductos futuros.


En fin, las porciones de terreno
ya productivas, 6 susceptibles de
cultivo, cubiertas 6 no de habita-
ciones, entra n en este si¡;lema gene~
ra\ de cambios.


Hadendas de campo, rentas, ré-
ditos pecuniar ios, sumas de mane.
da, productos de manufacturas Ó
de la naturaleza, son las principa-
les formas bajo las cuales el hom-
bre posee los resultados de su tra-




166 DERECHO
bajo, que no consume y que guar-
da: y todos, sea cual fuere la for-
ma con que se hayan acumulado,
son riquezas, bienes, capitales, ó
propiedades. Y es de advedir que
aplicar este nombre únicamente á
Jos dominios territoriales es em-
plear un lenguaje inexacto y peli-
groso. Las propiedades, de cual-
quiera e~pecje que sean, tienen un
mismo ol'Ígen y todas son>igualmen-
te respetables.


Pal'a garantir y completar el sis-
tema general de las propiedades, es-
tan determinados por las leyes los
modos y las c(ludiciones de los cam-
bios, adquisiciones, trasmisiones,
herencias &c.; de manera que no
existe cosa alguna móvil ó inmóvil
que tenga algun valor, de la cual
no pueda reconocerse la pI'opiedad,


Este sistema, que ha contl'ibuido
tanto á desenvolver y perfeccionar
el órdcll social, es en el día el mas
estrecho de los vínculos que UlJCIl




POtITICO j 67
enrre sí á Jos habitantes de un mis-
mo pais y Je paises diversos.


La pt'opiedad es el fundamento
de la indcpéndencia; pues á medi-
da que el hombre acumula y hace
mas produclúJos los frutos de su
tr-¡¡-bajo, va disponiendo mas y mas
de sus facult.ades pet'sonales , físicas
y morales; se desprende del yugo
de la voluntad particulat' de otros
hombres, y se pOlle en estado ue no
reudi.' obediencia sino á Jas leyes
generales de la sociedad. Este es
el término á que lodos aspil'amos
por instinto ó por reflexion, y aun-
que es dificil que llegue á él la ma-
yor parte de los homhl'es, será la
sociedad mas sábia y mas florecien-
te aquella donde se trabaje mas por
acercarse á tal término.


Es muy natural que cuantos de
este modo han llegado á ser propie-
tarios deseen tener seguros sus bienes.


Nadie, á escepcion de Jos ladrones
de profesion, deja de desear la rel're-




168 DERECHO
sion de los hurtos particulares, y este
es el objeto de una multitud de Jeyes,
segun lo cual no es creíble que pues
se tomaron contra estos atentados
medidas tan justas y tan rigorosas,
se quisiese dejar á la autoridad pú-
blica el derecho de cometerlos im-
punemente.


I.:r frase propledad partlcular es-
plica bastante que las cosas á que se
refiere no estan á disposicion de los
poderes públicos.


En cuanto á esto es el Pl'imer prin-
cipio, que la propiedad es invio-
lable, y que si fuese útil al estado
no puede exigir que se la sacrifique
á él, sino en cuanto este interés se
halle bien comprobado y sea legítimo,
y quede completamente indemnizado
e I propietario.


El motivo que reprueba esta pri-
mel'a especie de despojo se aplica á
tadas las que igalmente atacan la
propieJad j y, por ejemplo, á las
banwra[as públlcas , á la alteraClOn




POLITICO. 169
de moneda t á los escesivos 6 mal
repartidos impuestos y á los emprés-
titos públicos.


En cuanto á las 6ancarolas, si
el poder supremo ha contraido deu-
das con los paticulares, ¿ cómo es
posible que se crea dispensado de
pagadas cuando él está obligado
á emplear su fuerza en hacer que se
cumplan todos los demás contratos?


Esta necesidad resu I ta no solo de
las m~s simples nociones de la equi-
dad natural, sino tamLien del peli-
gro que hay en faltar á ellos.


Otro r.'aude no menos peligroso
consistiria, ya en la alteracion de la
moneda, 6 ya, lo que viene á ser
lo mismo, en el curso forzoso de un
signo que no tuviera valor intrínse-
co. Un papf:l , aunque sea una pren-
da, nunca es una moneda, y en el
momento en que, sea cual fuere la
razoll , no puede cambiarse á volun-
tad y sin descuento ó quebranto al-
guno por la moneda que l'epresenta,




170 DERECHO
la fuerza que se empla en hacerla
aceptar en cambio de valores reales
es un robo á Illano al'mada, y un
robo tanto mas odioso cuanto va
armado con una ley.


'Toda asociacioll supone gastos co-
munes, á los cuales deben contri-
huit, todos los asociados, y así es in-
contestable la necesidad de los im-
puestos, y lo diflcil es asignar el JI'-
mite de que no deben pasar.


Siempre se ve que la razon públi-
ca por una parte condena los gasto"
superHuos que no corresponuen á
aq uellos servicios público", que WIl
indispensables ó muy útiles cuando
menos, y por otl'a los pedidos ó
e.-r;acciones perjudiciales, como son
hs que producen uno de estos do!!
efectos; ó no dejar á una pa'tte de
los contribuyentes los medios de rea-
lizar aquellos consumos que estricta-
mente piden sus necesidades físicas,
ó disminuil' progresivamente el es-
ceso de los productos sobre tos cou-




POLITICO. 171
sumos, impidiendo por consecuen-
cia toda acumulacion.


El único medio de evitar que el
impuesto salga de sus verdaderos
límites es que anualmente le voten
los representantes de los contribu-
yentes, quienes conocen las necesi-
dades de estos, é igualmente sus fa-.
cultades pecuniarias.


Se ha de atender tamLien á que las
contribuciones, sean cuales fueren,
deben siempre ser proporcionales á
laspropiedades y á los goces; y que
el esceptuar de ellas en todo ó en
parte á ciertos propietarios ó cier-
tos consumidores, es bacel' que
otros paguen su parle; verdadero
robo. que como toda injusticia pt'o-
pende á la disolucion de las socie-
dades.


En fin, se concibe que ni los
acreedores del estado ni los conlri-
buyentes, tendrán garantías si Jos
empn!stt'tos COIl que se aumenla la
d{'uaa pública;, y que con el tiempo i';;)


• 'f"." r




172 DERECHO
indispensablemente harán que se 3U·
menten los impuestos, se abren sin
el conocimiento de los representan-
tes de la nacíon, que estan intere-
sados en el buen Ól'Jen de los gas-
tos y exacciones.


Nunca dejan de tener resultados
muy trist~s los vicios y la confusion
del sistema de hacienca, cuya con-
fusion proviene ya del aumento pro·
gresivo de la deuda pública, ya de
las bancarol3s que hace el estado, ya
de la alteracion de la moneda metá ...
lica ó del curso forzado del papel
moneda, ó de las tropelías cometi-
das contra las propiedades, sin que
siga la debida compensacion , ya en
fin de los exorbitantes y superfluos
gastos, y los escesivos impuestos con
que han de cubrirse.


La propiedad no tiene completas
garantías sino cuando se quitan del
todó, ó cuando menos se contienen
todoS' estos desól'denes.




POl.ITICO.


N.O 3. De la libertad de
indast ría.


113


Se entiende por industria )a facul-
tad del alma con la que damos valor ó
mas que valor á las cosas que pose-
emos j y se llama clase industrial á
]a que se compone de personas que
ponen en accion esta facultad.


Bien hubiél''lmos podido hablar
de la industria aut.es de tratar de
las propiedades, porque siendo la
propiedad fruto del trabajo, es por
lo mismo hija de la industria; pero
cuando se mira la sociedad en su
estado actual, son las propiedades
las ,que se divisan despues de las
personas, es decir, queá la prime-
ra ojeada no se ven los hombres y
las cosas que poseen, y así estas
dos clases de elementos del cuerpo
social son las que reclamau las pri-
meras garantías.




174 DERECHO
Sin embargo, la industria es ne-


cesaria no solo para que empiecen á
existir los productos, sino para que
los disfl'uten y conserven las perso-
nas á quienes pertenecen. La in-
dustr'ia presenta á los propietarios
los objetos de sus consumos sucesi-
vos, y es la única que da valor á
sus capitales empleándolos en obte-
ner nuevos frutos. Las propiedades
adquiridas y su goce disminuiria al
paso que se disminuyese la indus-
tria.


Tres son las especies de indus-
trias que se distinguen: 1.a agrícola,
2.8 manufacturC1'3, y 3.a comercial.


Si han de pl'osperar necesitan to-
das ellas libel'tad y seguridad, cosas
que se conseguid n obsenando las
reglas siguientes.


1.0 No se ha de negar que á ve-
ces pueden prohibirse como perju-
diciales ciertas industrias; pero bien
pocas cuyos productos sean natural-
mente perniciosos ó cuyas opencio-




POLITICO. 175
nes lleven consigo peligros inmi-
nen 1 es.


Pero estas prohibiciones deben ser
muy lillJitádas, pues siendo posible
abusar de los métodos, ope,"acioues
y productos de casi todas las artes,
8p~nas quedada una al abrigo de los
caprichos del poder arbitrario si
para la prohi hicion bastase el pre-
testo de evital" los malos efectos
que accidentalmente puede producir
3'Iuel adr.


2. o Sel'ia igualment.e un abuso
del ponel' ¡imitar el numero de las
personas á quienes se permita tal
ind ustria.


Nada es mas natural que el que
la autoridad fije el número de las
personas que emplea, pero ¿con qué
título ha de pertellecel"la estlble-
cer el número de los artistas, obre-
ros &c.?


Es un derecho comun á todos los
hombres ahl'azar de su cuenta y
riesgo la profesion que elijan, y




176 DERECHO
así la industria privada por su mis ..
ma naturaleza debe ser libre é in-
dependiente, salvo el caso de que
al practicarla se cometan delitos,
los cuales deben castigarse.


3.0 Tambien el poder supremo
sale de los límites de su cargo de
protector cuando se atribuye los
monopolios, ó se reserva esclusiva-
mente ciel'tas especies de esplotacio-
nes, ó vende por sí mi~mo el taba-
co, la sal, el salitre ó cualquier
otro producto natural ó manufac-
turero: entonces comete una injus-
ticia, pues impide que otro logre
legítimamente las ganancias que él
saca.


4.° En fin, se ha de cuidar de
no poner trabas á la industria, ya
sea con leyes jisca les , ya con im-
puestos indirectos, pues aunque es-
tos .no recaigan al pronto sino so-
bre los consumidores, siempre re-
fluyen al cabo sobre la industria.


La autoridad pública tiene der-




POLJTICO.


aquella que -admitielldo muc1lO rnas
que las opiniones populal'es los re-
sultados de observa(iones exactas,
esperillll:'utos seguros y raciocinios
convenientes, á la que car3cterize
las dates elevad;\s de la soeicl1aJ.


La Ill'imera ohligarion del poder,
y su vCl'lladero inlerés será siempre
COllocel' hien esta opinion, y 110 opo-
ner ob~láculo algullo arbitrario á la
mallil'rstaci(¡1l de bs opilliunes ilHli-
vidu;!lrs de (¡ue se compone.


Los medios con (/ue se esplican
las opiniones iIHlividuales y empieza
á fornlarse la opinion pública 5011:


J".105 eOIl vel'sa'~ iones.
Ll correspondencia epistolar y las


obras ú opúsculos manuscritos.
Los impresos.
tas publicaciones peri6dicas 6 no


peri6!l ¡ca s.
Vea mos cuáles en todos c.!tos


puntos la lil¡edad de los ciudadanos.
1.0 Lo mas General es que ]05


llOmbres se comuníqurll llablanJo
TOMO J.




DERECHO


sus pensamientos, y así las conver-
saciones privadas son uno de los
mayores rcsortes de la vida social,
y las que por ser comnnmente sc-
cretas, por set' mllchJs cn númcl'o,
y por la diversidad de los lugares
en que se ticllen se libran comun-
mente de la vigilancia y slljecion, á
no ser que un tellebl'Oso tirano llcne
la sociedJll de tcstigos mcrcenarios
y delatores, síntoma de que goher-
nantcs y gobc¡'/Iados eslan entera-
mente depravados.


Pero el hombre ha ('ncontrado el
al'te de hahlar á los ausenfes , salvar
las distancias, dirijirsc á loJos los
lugares y á todos los siglos, tras-
mitiendo la espresion fiel de sus
pensamientos; es det-jr, que inven-
tó la escritura.


Detengámonos un momento en el
uso mas sencillo de ('ste arte, es
decil' ,en las cartas misivas. Rieu
pudiéramos entregarlas á cualquier
mensaguo, á todo hombre que me-




POLITICO. 195
reciese nuestl'a confianza; si el go-
bierno se encarga de ~u conduccion
nos entregamos en sus manos sin
suponer que quiera degrallarse has-
ta ponel'se al nivel de un infiel men-
sagero. Por esto, si él ahre nuestras
cartas secretas, y viola de este mo-
Jo la correspondencia de que le he-
mos hecho depositario, comete la
mas vergonzosa de todas las infide-
lidades. Alentado SCnJe janLe nunca
puede jfl( luirse en el númel'o de sus
prerogalivas, y al cometerle viola
la libertad de nuestros ~ecretos.


Pero el arte de escribir pasa mu-
cho mas allá de los intereses priva-
dos y de:! las correspondencias epis-
tolares. Crea ó desenvuelve las cien-
cias, ilustra todas las artes, afirma
las bases y perfecciona todos los ra-
mos de la sociedad, influye sobre la
opinion púhlica, ya adelantándose
á ella, ya preparándola, propagán-
dola ó prodamándcla, y 5010 dehe
su fuerza á las luces que esparce;


.




196 DERECHO
Si se estravía ,solo seduce á un codo
número de hombres, ó no iuspim
sino un entusiasmo erimero, y solo á
benefIcio de la verdad puede causal'
impresiones ViY33 y dUl':lIlel'3S CH la
parte ilustrada de la nadoll.


Así el poder no tiene ningun in-
1erés verdadero en declaral'se COII--
tra este arte, ni en amenazarle,
atormentarle, ponerle tI'abas ó ill-
1e.1ta1' COl'l'ompcrle: cualltos estuer-
zas hiciese la aulOl'iJ;I(J eH esle I'UI1-
to 110 tendria Illas rC5ulladü que
dehilitarse ella misma y degradar
este arte sublime.


Hace tres 5i310s y medio que un
nuevo al'te, esto e~, el ue la ilIlj)('cu-
1a, vino á awriarse á la cscl'ilul'a
para diseminar hasta el infinito sus
})I'od ucciones, y ha \ lenaJo de libIos la
Europa y el mundo, iull'Oducienuo
las luces en todas las habitaciones
del hombre desde la humilde cabaña
hasta el suntuoso palacio.


Aquí uo consideramos la imprcn-




POLITICO.


ta sino como un meJio mas perfecto
de manifestar y,comunicar las iJeas,
y bajo estf; principio no hay motivo
para entorpecer la libertad de 105
que usan este mel,lio, sino única-
mente castigar ó reprimir sus abu-
ws. Esto se aplica á toda clase de
escritos, ya tengan el nombre de
liúros, ya se llamen gacetas ó pe-
riódicos, pues el lJeriódico no es mas
qllr una circunstancia rncrc:lntil
que en nada altera la Il:lturaleza de
1:1 cosa vrn:li<.h ó romp¡'aJa.


Es ';('rdad que la cit'eulacion mas
dpi(h de estos papeles, y la multi-
tud de ejemplares que se espenJen
agravan el mal que pued'en produ-
cir, pero estas circus!ancias solamen-
te ueben agravar las penas y escitar
á que se tomen ciertas pt'ecauciones
á fin de que el culpable no se libre
del c:\stigo, pues tales papeles no
¡on sino e~CI'itos privados ó coleecio·
)les de opinioues iuJividuales.


Hace trescientos anos que se estan




198 DERECHO
poniendo en Europa diversas tI'abas
á la prensa, y ¿ qué resulta!lo han
obtenido? Se ha al'ruinado á impl'e ..
sores y libreros; se ha mortificado,
proscrito y aun sacl'ificado á algu-
nos escritores; se ha hecho (Iue el
talento y el genio sufran castigo en
vez de premio por los beneficios que
intentaban denamar sobre la espe-
cie humana: se han quemado libl'Os,
autores y lectol'es, y por eso ¿ ha
dejado de ver eDil mellOS claridad el
pueblo? ¿ Se ha triunfado de los
progresos de la razoll ? ¿ Se ha des-
armado la verdad? No hay aparien-
cia de haberlo conseguido, pues aun
se sigue trak,jantlo para logrado.


¿ Quién ignora que en el espacio
de estos tres siglos, y eDil especiali-
dad en el último, no ha cesado de
estendel'se y rectificarse la opinion
pública, ilustrándose y tornando
lluevos vuelos? Al perseguir obras
de mérito, y algunas malas, ullas
y otras igualmente han auquil'iJo




POLITICO. 199
rccomendacion con las censuras: si
estas no las lnbiesen set'vido como
de t dulus para adquit'il' l:elebridad
literaria, tal vez se hallarían olvi-
daJas.


Así, pues, totlas estas condenas,
tOddS estas prohibiciones no solo
fueron impotentes respecto á la
verdad que intentaban perseguir, sino
tambien inútiles á la autoridad que
las fulminaba.


El arte mas henéfico, la industria
mas preciosa de todas, dehe ser res-
petada por leyes positivas: sin em-
l)argo, estas leyes, repitámoslo, nun-
ca serán demasiado severas respecto
á las difamaciones.


Si se lograra que nc) ~uedase im-
pune nillgun delito ljC esta clase, se
haria un inapreciahle servicio á los
individuos, al estado y á las letras;
á los pl'imer03 porque su honor y
reposo no se vt:rian espuestos á los
atentados de cualquier libelo, al es-
tado porque no brotarian en su seno




200 DERECHO
las sáti.'as personales que ariz:m ó
renuevan las discordia~, ío:nentan
las rcvolucione~, mantienen 6 rc-
IllH'van b. in(lllietllu; y en [w á las
letra~, p0¡'(llle es oprobio ~[J\O esta
lirencia, y jamás se LIs llllcde llonral'
mejor <}'lc preservándolas dc tan
funesto y ver¡:;oll7.0S0 cst ravío.


Ningnna indulgencia merece en
mi opinion el autor dc UlI C~i(('¡to
110ndc se calumnia () injuria. ¿ Quiprl
le ohli~~tlJ1 á ha/JI:ll' d(~ las pCI'.'O-
na~? ¿ Qué derecho !cllia 50bl'C la
reputar ion moral (le UIl hombre r¡ue
aun vive? ¿ POI' <]llé ha de haber
mas permi~o para imprimir palabl'as
in5U\tan~es que p:H'a proferirlas de
viva voz f;n púhlico?


Lejos de creer 'lile sean menos
.liguos de cOl1sitleracioJl los magis-
tI'ados y los depositarios ó agentes
del poder, pienso qle las injurias y
c3111111ias dirigi(hs contra lo~ born-
IJres públicos tienen mas Ó mellos
un Gu'ácter scdiciow que abrava el




POLITICO. 201
delito. La scJicion es un acfo esen-
cialmente atentatorio al imperio de
las leyes, á la estabilidad del gobier-
no y al rjel'cicio ue los po:leres. Si
la autoridad es mllrpada Ó tiránica,
la sedkion, désela el nombre que se
quiera, es una guerra, y los que la
emprell\\en se esponen Ii todas sus
vici~itudes; pero si la auloddad es
legítima, los que la at.lcan cometen
contra la sociedad enleI',l el mas
enorme al.enfado. Ea cua!(Iuier caso
la revolucioll trama,h ó consumada
se reputa criminal cuallllo no queda
triunfante, y se castigan touos los
actos que han conrurI'ido á ella, sin
esceptuar los escritos 6 impresos.


Así, pues, toda opinion pruden-
te y pura que no ataca ni las costum-
bres, ni. los magistrados, ni .ms in-
tenciones, y sula se riñe á estable-
cer prinf ipios, debe presentarse li-
hl'e é impunemente, pues de otro
modo será un acto de ti,'anÍa.


En ulJa palabra, fórmese juicio




202 DERECDO
si es preciso á los escritos publica';
dos, puo no se ponga traba alguna
á los que todavía no Jo han sido:
reprímanse las acciones criminales,
pero haya libertad entel'a de mauiles-
tal' sus opiniones, ya de viva voz,
ya por escri to, ó ya por la prensa.


N.O 5.=De la lz'bertad de con-
ciencia (1).


Entendemos ahora por conciencia
el sentimiento Ílltimo que se liene de
la verdad, ó bondad de tal ó tal re-
ligion.


Es una necesidad para el homhl'e
ser religioso, y lo es naturalmente,
pues en ello consiste su grandeza, su
felicidad y Sll inefahle consuelo; de
modo que este es el cimiento de la
sociedad. Así es que la mayor parte


(1) Véase la nota al fin del tomol.




POLITICO. 203
de los hombres profesan una reli-
gion comun aun cuando solo sea es-
teriormente.


Delante de las leyes cada uno de-
be quedar juez supremo de la ver-
dad de la religion f{Ue practica, y
de la falsedad relativa de las oh'as.


Burlamaqui en sus Elementos de
Derecho natural, cap. '2, lib. 2.°,
establece con razon que cada uno
tiene un dc/'echo natural y pt'imitivo
de clrgir la religion que le panzca
verdaJel'a, y 105 demás homhres es-
tan obligados á respetar este de-
l'echo.


Supuesto que es un deber del
hombre lener una religion razona-
ble y digna de Dios, no POdl'á re-
nunciar sin cl'Ímen al dHecho na-
tural de examinada con libertad de
conciencia, pues si renunciase se
veda en la imposibilidad de de~em­
peñar sus Jche¡'cs respecto á Dios.


1.a socicdad no tiene derecho á
mandar á nadie una creencia celi-




204 DERECHO
giosa; solo puedc ohligar á los ciu-
dadanos á que respeten los derechos
de los demás, é imponer el castigo
á los infractores.


¿ y qué perjuicio hago yo á mis
concbdaoanos en no creet' lo que
ellos creen? Si profesé antes los
mismos dogmas, y mi razon me obli-
ga á separarme de ellos, ¿ en qué
soy culpable? No será esto mentlr
delante de la le)', sino rendir ho-
mellage á la verdad, que es anteriol'
á las leyes de los homhr"cs; es ren-
dir homenage á Dios, usanllo de la
razon que para nucstra iluslracion
nos ha dado.


Examinemos la cuestion respecto
a\ bombre mismo. E~,te, como legis-
lador y como magistr~do, 110 debe
ciertamente ser ni tolerante ni into-
lerante, ni escéptico, ni ecléctico,
ni ateo: no juzga las religiones
respecto á su verdad ó falsedad, ve-
nera el inespugnable santuario de
la conciencia, declat"a igualmeute Ji-




PotITICO. 2 O 5
uI'es todos los cultos que están reco-
nocidos como sociales y los profesa
todos. Como legisladol' mantiene al-
gunas veces los minislros del culto,
pero siempl'e los sujeta á su policía
esterior; no les (leja sino la autori-
dad de \.1 enseilallza y del servicio
religioso admitioo en el estaoo, á fin
de que no lle3uen á sel' ni pre\esto$
ni medios para oprimir ó perseguie
á los panicuLJI'cs , ni turbal' la Je-
ceucia y el órdeu público,
)~as leyes relativas á los cultos


religiosos pueden JiviJirse en tres
sistemas, y hé aquí sus principios.


1 0 U' \'" \ ' .nlf una re 1(.;1011 a as IllS-
tituciones poltticas de un pueblo,
mandu á toJos los habitantes que
la profesen, y prohibir todas las
demás es el pr!mCI' !istcrna, y el
que se usó por mucho tiempo, y el
que es muy imprudente l'enovar eu
los pueblos que quieren ser libres.


2. o El seg unJo consiste en de-
6igllar una re ligion como la del cs-


i~~,\. .~
~


..... ,¿;'#
.~.~




206 DERECHO
tado, manteniendo su culto á e5-
pensas del erario, pero permitiendo
el ejercicio de los otros cultos, ya
sea manteniendo igualmente el es-
tado los ministros, ó ya dispensán-
dose de ello.


3.° Tamhien á veces se han ad-
mitido indistintamente toJas las re-
ligiones sin negar á ninguna el fa-
VOl', sin privill'giar á otra, ni hacel'
gasto público para sostener ningun
culto.


Este último sistema establece in-
mediata, y plenamente la libertad
de conciencia: el primero la destruye
radicalmente, y para que el segun-
do la mantenga es preciso que ]05
privilegios concedidos á un solo cul-
to no ll~vcn consigo ninguna con-
secuencia conh'a la libertad de ejer-
cer los otros, es decir, con ira la
perfecta independencia de la libertad
de opinion en materias religiosas.


Así, pues, el último sistema es
el que ofrece cuantas garantías pue-




POLITICO. 207
den desearse; vea mos como siempre
es funesto el primero, esto es, el
de una religion esclusiva.


Segun este sistema se nos ensei'ía
que todas las religiones son falsas, á
escepcioll de ulla: quiel'e ~:eciI', que
entre las religiones principales ya
numerosas, enlt'e las sectas diversas
en que se di~tingue cada una de
ellas, entre las indefinidas subdivi-
SiOLCS de estas sectas, no hay que
hacel' sillo ulla csccpcion, y todo lo
demás es idolatría, im pieJaJ, blas-
femia, ó cuando menos errOl', es-
t .. avÍo y dcsól'den. Este cs el len-
guaje con (lue se habla á los cristia-
nos y á los musulmanes. Se nos asc-
gura que todas las naciOllcs antiguas
siguicron l'Cligioncs ó falsas ó irnper-
fe e taso


Así es que cuando se mira la so-
(jeda bajo el aspecto general que pre-
senta la histol'ja de todos los tiem.,
pos, y de toJos los paises, es ncce-
sario convcnil' en que el sistema (Iue




208 DERECHO
prescribe un solo culto cscluyeuJo
todos los demás, pOI' lo lilas general
ha probibido el verd:Hlero, ha es-
tI'aviado \a razon y la fe, -viciado
las instituciones políticas, esclaviza-
do y der!':1vado á los (¡orll'lres, sin
dar honOl' á la Divinidad, pues tal
sistema en cu.,nto pOtlia obl iga b'l á
desconocerla, desfigurarla, y ultra-
jarla.


Es, pues, tal sistema esenrialnwn-
te irreligioso, il!lpío y salTÍlego, Ó
cuando mellos entre mil ei¡TII/lsla/!-
cías no ha y mas que una en q!le
pueda no sedo, y aplicado á la re-
ligion (lile tal gohierno dedal':! -ver-
dadel'a, no por eso \a mejora. Desde
luego hace que aparezca. como JUllo-
oSa, pues se supolle que ticlle necrsi-
dad de emplear la vilJ]eilria p:lra que
se \.1 crea verdadera, y no se juzba
que para (ollseg u i rlo ticne b;¡ s tan te
con el brillo de sus pruebas y su
doctl'ina.


En segundo lugar la despoja en




POLITICO. 20')
cuanto puede de los C31'actércs de
justicia y m~H1sedumhre que deLe le·
nel' para asemejarse á Dios) á fjuien
ador;:¡, y la reviste con las armas
de la tiranía transfonnándola en un
peder eslermiu;¡dol',


En fi.n, la pone en contr;Hliccion
(on el vuelo de las facullad(~s huma-
n:lS ,con L} franql!eza de las relacio-
m's ~ori31es, con los inlereses y la3
cOBdiriolles posirivas d!' J:¡s awciacio-
J1CS pe!dieas, é impide los progreses
11tH' pudieran hacel' las fO('il'lh:dcs.


ta vic¡lcncia (lue ha exi5it!o este
sistema cuando se ha querido e5ta-
11ecer, ha eseitado persecuciones
atroces, de las que tenemos que
apal'(ar con horrol' la vista, Se habia
inspirado á los creyentes un fan3lis-
mo tan sa\va¡¡;e que les parecia muy
na t u ra 1 que la heregia 6 la incre-
dulid3d se espiasen elltre las llamas,
y niugun interés inspira han las víc-
timas sino cuando parecía dudoso
que hubiesen profesado las opinio-


TOMO l. 14 /~
-.... ~
" ~ .~
,~.




210 DERECHO
nes cOllclenallas; pet-o una vez que
se confesaha el hccho, ó se tenia
como probado, los suplicios (decian)
vengaban al cielo: y los pueblos,
los l'cyes y los sacerdotes se agrupa-
han al rcJcdol' de las hogueras para
ver espil'ar víctimas humanas Lien
ó mal convencidas de un error. Es-
to es lo que aun se practica en 105
paises Jonlle subsiste la inquisicion.
y pOI' mas cspantosos que ~ean sus
sacrificios son cfccliv;lI11cnle necesa-
rios dOlule una sola doctrina teoló-
gica pretende escluil' todas las de-
más. Confieso que nillguna barbarie
esceJe á esta. Scmcjat;!cs acto.'> he-
chos en nombre de la Divinidad son
los que mas la ulll'ajan con hon'Ot' y
escándalo; pero á este precio con ..
serva el estado ee lesiástico su poder
esclusivo, y sin \legal- á eslerminar
las he regías que teme, dilata y per-
petúa su imperio.


Pl'eséntanse, pues, los motivos
mas podel'osos para desechar este




POLITICO. 211
sistema de leyes, y los mismos se
reproducen p31'a acoIlsejar á los que
establecen uua reltj;ion pri¡;ilegiada,
pero no esclusiva, que contengan
su sistema en los mas estrechos lí-
mites sin omitir cosa alguna de las
que pueden impedir que degenere
en intolerancia.


Protegcl' igualmente todos los cul-
tos dehe ser aquí la ley funda-
mental.


La concesion de una religion pri-
vilegiada, no ha de mirarse nunca
sino como una csccpcion particular:
y este es el único medio de impedir
que este hecho se ll'ansforme en un
derecho absoluto, esto es, impedir
que la religion privilegiada se con-
vierta en una domjnacioJl absoluta
y esdusiva.


Mas para esto será preciso que la
libertad de la prensa, tal como aca-
harnos de considerarla, se estienda
sin distincion ni restricciones á todas
las opiniones religiosa". No es esto






212 DFp.Ecno
deeit' que de estas discusiones leo16-
giras haya que esperar grandes ven-
tajas; pero tampoco hay qae esperal'
que sean muy prolongadas si el
gohierno es sáhio. EfeclivamPIlle,
cuando las cor.cicllciJS son eutel'a-
mente libres, pierden bien pronto
su vehemencia é interés todos estos
escritos, y el alma se dedica á estu-
aios mas Incíficos. Se ,leja ,le COll-
trauccic los dogmas rc:igiosos ape-
nas se ve (lile ellos se anuncian y no
se mandan, se ofrecen, pero no se im-
ponen; de modo que no amenazan
llingun derecho individual , lIin~un
interés civil, ni ninguna rc!::ll'ioll
política. Al contrario, la perscru-
cion pone en la necesitlad de escri-
hit', á veces da el talento de ha-
cedo, y nada se ha ganado con es-
citarla.


lIabiendo toleranria lotlos los cul-
tos contribuyen á manlellCl' el ór-
dell moral en el estado: la religioo
verdadera tiene 1.1 ventaja uc ser la




POLITICO.


que mejor enscíla el camino del
cielo: intués Sa¡;l'aJo cierbmellte,
pero e uyo cuidado ha de abando-
narse á las conciencias si no se fjuie-
re tra nsrofmar esta rel igion };enéfica
en una tiranía esterminaJOr:l.


Su puesto que la fe ES un don de
la bondad ulvina, nunca puede ser
una ley fIue imrcJlga el poJer hu-
mano.


RCSlírnell del parágrafo.


lIé ::quí compendiadas las r,aran-
tías in¿ividu:J!es que en la sOlicdad
necesita el hOrIl hre.


1.0 Que no pueJa ~er arrestado
ni detenido, sino para ser legal-
mente juzgado dentro del término
mas breve que sea posible.


2. o Que las propiedades consa-
gradas por las leyes tsten á cubier-
to de todo ataque y de toJa estor--
¡ion arhitral'ía.


3.° Que la industria quede libre




214 DERECHO
de todas las trabas, 6 que á lo me-
nos no tenga que temer las que ya
se abolieron.


4.° Que se castiguen como crí-
menes la sedicioll, la injuda y la
calumnia, y que toua apinion ma-
nifestada por la voz viva, 6 por es-
crito, 6 por la prensa que(le lihre
de toda censura previa 6 subsi-
guiente , y de toua dÍl'eceion admi-
nish'ativa.


5.° Que igualmente queden li-
bres toJos los culLos sociales, ó que
si en la sociedad hay uno privi\e-
giado, manteniuo á cspensas (lc te-
dos los ciudadanos, aun de aqucilos
que no le profesan, este culto no
sujete en ningun sentido ni de mo-
00 alguno la libertad de las otras
creencias religiosas, esceptuando las
que eviJentemcnte propendan á in-
tro¡) uei r la desunion en el estado.


Estas garantías solo pueden lo-
grarse con huenas instituciones.


Veamos ahora las que son nece-




POLI'I'lCO. 215
sarias para la conservacion y ejer-
cicio de la autoridad que preside en
la sociedad.


S. n. =De las garantlas pú-
blicas.


El poder público se ha instituido
para proteger y perfeccionar la so-
ciedad, y de esros deberes sociales se
derivan necesariamenle ciertos de-
rechos.


Consisten estos, en pdmcl' lugar,
en que este mismo podel' se conser-
ve, usando para eilo de touos los
medios que la sociedad le ha confia-
do, y en segundo lugar en dar la
direceion é impulso moral que de-
ben formar hombres ilustrados y
buenos ciudadanos.




216 DERECHO


N.O l. = De la COllSer()aGÍoll de
la sociedad.


Damos á la scguridad dd estado
el primel' lugar entre los derechos
del pOtlel' público; y en efecto, es
Hcil conoceL' que si el pL'imel' cui-
dado de este poder no fuese su pro-
pia conscn:acion , no puJie!'a cum-
plil' SIL cal'go respecto á los otros
miembros tle la sociedad, supuesto
que no pueden dispensar proleccioll
sino los que son fuer'tes.


Tres medios de cOllservacion son
los que en el e~tado se entl'eg Hl en
manos del poder ó ~ea del gobicl'llo.


1.0 La fuerza púhlica.
2. ° La hacienda pública.
3.° I~a policía.
Veamos el uso que puede hacerse


de ellos.
,.




POLITICO. 217,


ARTICULO PRIMERO.


De la fuerza pública.


La fuerza púhlica es la reunion
de individuos al'mados para asegu-
ral' ia ft'anquilidad esterior é inte-
rior del estallo. TaJllbien se la da
sell"ilJam2Hlé el nornlH'e de fuerza
arrJlO dll.


Es fáci I conocer que la creacion
de esta {'lerza es la pdrnel'a entre
las nece$id:ules de las naciones, y
que su organiz,lcion uebe ser tal que
baste p;¡ra descl1Ipeí"iar su objeto de
defcndel' el estado.


Vero no ¡]eJ,e caus:..r recelos ni al
pueblo ni á las naciones limítrofes,
porque en el primel' caso aterra y
humilla á los ciudadanos, amenaza
la libel'tad p(lbJira, y fácilmente
puede degelleral' en prQtectora de
la a rbítraricdad.




218 DERECHO
En el segundo caso csccrleria el


principio de la p,'opia conservacion,
y escitando la desconfianza de los
vecinos, pudiera da!' mál'gen aun
á medidas hústilcs por pade de
ellos.
~i tampoco es propio de una


buena polílica generalizar y man-
tCHel' el espíritu militar cntre los
ciudadanos, enseñándolos desde niiio5
el arte de la guen'a, p~cs srria favo-
recer el establccimiel110 de UII gohiel'-
no pUl'amente militar, es decil', arbi-
trario ó anárquico. En esto no hay
medios términos, pues si el ci udadaHO
obedece como soldado, es en las ma uos
de un gefe un ciego instrumento
suyo, y si pOI' el contrario conore
su utilidal}, su runza é j m portan-
da, trastol'na cual<¡uiel' autoridad,
ó dispone de clla á su gusto.


El escesivo espíritu militar es el
que ha ¡!llt'oducido la manía de 105
ejél'citos numerosos: de csta manía
nació la ambicion, esta alimentó la




POLITICO. 213
guerra, y la guerra despuebla y
arruina los estados.


Siempre el verdadero patl'iotismo
propol'Cionará á la patria mas de-
fenson';; que los ejércitos militares.


ARTICULO n.


De la hacienda plÍblica.


Toda nacion líene cargas, pOI-que
es jmpo~ible gohCl'!lar sin hacet' gas-
tos, y puesto que el puchJo cs el
objeto del gobicmo, el pueblo cn-
tero debe acudir á estos gastos.


De este modo se forma la hacien-
da pública, que ordinariamente se
compone:


1.0 De tierras propias del esta-
do, que se llaman dominios del es-
tado.


2.° De las contribuciones pú-
hlicas.


Los primeros son Lienes que toda




220 DERECH~
]a nacion ha reservado para sÍ, y
que la m bicn se em pIcan en beneficio
suyo.


Las contribuciones son porciones
de sus hiencs que (la ca¡);¡ cjud;¡dano
para tenel" seguridad de conServal"
la otra parte, ó gastarla á su gusto.


Las cantitlades que proJuccn 103
dominios del estado y las contrihu-
ciones se ponen en el tesoro públi-
co, siendo el depositario el gobiel'-
no, y responsable el ministerio á
quien aquel le confia.


lIé aquí las reglas generales en
este punto.


1.° Si una nacion tiene domi-
nios, su producto debe ser la renta
primera del estado: si no es sufi-
cicnte, se hace precL·,Q acudir á las
contribuciones, que como hemos vis-
to, obligan rigol'Osamente á touos
los miembros de la sociedad.


2.° Estas contribuciones deben
ser generales, es decir, que cada
uno debe dar su parte en propor-




POLITICO. 121
cÍon á sus hienes, y á los beneficios
que saca del e~fado.


3.° Se han de calcular exacta-
mellte las contribuciones con arre-
glo á los gastas, y esfos segun las
verdadaas necesidades del estada.
TOllo esceso que se exija ó se dis-
traiga de su objeto, es una yerdade-
ra dilapidar ion , y el abuso mas cul-
paLie (lue puede hacerse de la con-
fIanza naciolJJ 1.


4.° Las conU'ihuciúIH'S han de
guardar exacta propon~ion COIl las
facultades de los contrihuyentes; pues
de olI'o modo (lnjudican á la agri-
cultura y á la industria en genual,
esritan descontentos y quejas, haccn
odioso al f;ohienlO y la administt'a-
cion, y á la larb:l conducen el estado
{t su ruina: eu este punto estriba la
mayor dilicu\tad, y su p¡'incipal causa
es la ignorancia ó descuido de Jos horn-
}jJ'cs de estado, 6 las Jilapjd~cjoIles de
los agentes del pOller ejecutivo. ., ....• ,; "


5.° En la recaudadon debe ha- ;." ji:
~-~




222 DERECHO
he.' tanta moder-acion y economía
como en su setíalamiento.


Así en las sociedades políticas co-
mo en todas las otras, es causa de
ruina un dispendioso sistema de ad-
ministracion, siendo preferible siem-
pl'e el mas económico.


Tambien se ha de evitar el rigor
y las vejaciones, que son mas odio-
sas que las mismas contrihuciones.


Con aneblo á estos principios de-
he administrarse la !Jaciellda púhlica.


Regularmente en la constitucion
del estado se arregla el derecho de
imponer contrihuciones: cuanto di-
recta ó indirectamente se percibe fue-
ra de la forma prescrita es un abuso
de autoridad; es un acto de despojo.


"Es cierto (dice tocke) que los
»gobiernos no pueden subsisti.' sin
»gastosgrandes y sin impuestos, y
"que es preciso que los que partici-
»pan de la proteccioll del gobierno
»paguen alguna cosa, y á propor-
»cíon de sus bienes den para la de-




POLITICO. 223
») fensa y conservacÍon del estado;
» pero siem p,'e se ha de ohtener el
»)collsentimiento del mayor número
)1 de los miem b,'os de la sociedad,
lO quienes le dan pOI' sí mismos inme-
»lliatarncnte, Ó por medio de los
)1 que escogi.eron para representarlos,
1) y si alguno pretendiese tener de-
»recho de impone,' ó aumentar las
ncoutribuciollcs por su propia vo-
O> ¡untad y "in el comentimirnto del
)J pueldo, vio/a¡'ia la ley fundamen-
» tal de la p,'opiedad, y destruida
u el objeto de touo gobierrlO."


Segun la rrgla general pel'tenecc
á la autoridad legislativa que re-
presenta la nacion en masa el dere-
cho de fiju la cuota del impuesto:
este es uno de sus principales atl'i-
bu tos, así como es el medio mas efi-
caz para sujetar los ¡ltalles del poder
ejecutivo, r¡ue pudieran ser contra-
rios á las leyes estahlecidas.


Dos e5pecies de impuestos se co-
nocen generalmente.




224 DERECHO
1.0 El directo, que se divide en


personal y real ó del terreno.
2.° El indirecto.
Sobre cuyos puntos pueden ha-


cerse las siguientes rel1cxiolles:
1.a Los implle~tos pusonales son


los que se p:\g1n ya con servicios per-
sonales, como fue en 011'0 tiempo
el vasallage, ya por cierta suma de
<linero impuesta individualmente al
homhre, como equivalente á un cier-
to número de jornales.


Estos impuestos, y seJiabdamente
el primero tienen un cierto aspecto
<le esclavitud y son iHad lIJísibles en
los estados que gozan de constitu-
ciones liberales. Es constante que la
arbitrariedad, y por consiguiente
las vejaciones y exacciolles son inse-
parables de las con: rihu.:iones que
consisten eu stTf.núos personales, mo-
ti vo por el que son olliosas como
acredita la esperiencia.


2. a El im puesto real, ó que re-
cae sobre el terreno, es una can ti-




POLlTICO. 225
dad que se toma de los productos
de la tierra, ó de las utilidades que
se sacan de la heredad, ya consista
en bienes rurales, ó en edificios. Es
en otros términos un adelanto que
el propietario hace al gobierno, á
t:uenta del consumidor.


Como presenta una base determi-
nada, es por la misma razon el mas
sencillo, claro y fácil de los impuestos
y el de recaudacioll menos costosa;
pero en recompensa exige mucha cir-
cl1Hspeccion á fin de no gravar ni
al laLrador ni al consumidor, siendo
esta la gran ciencia de esta clase de
impuestos, y el escollo para casi todos
los rentistas.


La dificultad consiste, 10 uno en
conocer bien las diferentes clases de
fondos que sirven de base á esta cuo-
ta, 'i \0 otro en hallar \lCrSOnas que
no tengan interés en desconocer estas
di ferencias.


Siendo moderado este impuesto se-
rá insignificante el inconveniente


TOMO J. 15




226 DERECHO
que nace de la diferencia dicha, por.
que el pueblo siempre conservará lo
liuficiente pal'a sus necesidades: por
el contrario si fuese escesivo, la me-
nor desproporcion será de gl'an con-
secuencia t pOl'que el pueblo no ten-
drá lo estrictamente necesario.


Debe el estado proporcionar en
cuanto sea posible su hacienda á la
de los particulares, y desde Juego
cuanto mas se aumcnte la de estos,
mas considerable será la suya.


Se ha procedido con mucha pru-
dencia cuando á esta clase de im-
puestos se han sustituido los indi-
rectos.


El impuesto indirecto eS el que
~e establece sobre los géneros de
comercio, bien sea por monopolio
y venta esclusiva como el tabaco y
la sal t ya por venta forzada como
cuando se obliga al veciuo á com-
prar ciertos al,tículos, ya en el mo-
mento de la produccion como los de-
rcchos impuestos sobre las salinas




POL ITICO. 2'27
6 fábricas, ya en el momento del
consumo, ó ya en su viaje desde el
propietario al consumi¿or, corno son
las aduanas interiores y esteriores,
los portazgos, las puertas de las ciu·
dades &c.


Los derechos sobre los artículos
de comercio son los mas cómodos y
los que el pueblo menos siente j y el
modo de que enteramente sean in-
sensibles es verificar su cobro de ma-
nos del comerciante, pues entonces
se confunden con el precio de la mer-
cancía cuando el comp¡'ador paga
su parte. El caso contrario, es decir,
cuando los compradores los pagan
parecen mas onerosos, y para co-
bl'arlos es preciso registl,os conti-
nuos en las cabas, y nada es mas
contrario á la libertad.


Así cuando el impuesto indit'eeto
es moderado, viene á ser casi imper-
ceptible para el consumidor á causa
de su division, y presenta menor
número de no-valores que la con-


.


.




228 DERECHO
trihllcion sobre predios rústicos 6
urbanos.


Si perjudica á la industria ó si
influye en el val01' de las tiel'ras, es
esencialmente m:.lo, porque vicia to-
do el sistema de ecollomía política y
de comercio.


I"a gran dificultad del impuesto
indirecto consiste en la recaudacíon,
así como la del otro impuesto se ci-
fCl:t en la justa distrihucion.


Eí estado puede tarnhien suhvenir
á sus necesidades valiéndose de em-
préstitos 6 de impuestos estraordina-
rios; y bien se conoce que á estos re-
cursos debe acudirse pocas veces.


Eu estos puntos deben regir los
mismos principios que en los prime-
rOs impuestos, El estudio de la eco-
nomía política es el que nos enseña
~j lo; cmpl'éstitos son útiles ó per-
judiciales al estado.


Veamos además las reflexiones de
Montesquicu sobre los impuestos en
~eIll'ral.




P:JtITICO"
En los estados desp6ticos, donde


no hay proporcion cntre los S3Cl'i-
ficios de los pueblos y las venta j3S
que de ellos sacan, deben ser los
tributos muy pequciJos. El e~cesj­
vo poder del príncipe, y la suma
debilidau del pueblo exigen que los
impuestos sean bien conocidos y
c1al'os, á fin de evitar la arbi-
trariedad de los eucarg3tlos en su
cobrau33.


En fin el interés del comercio
pide que se conceda una gran pro-
teecion á los comerciantes, para (lUC
sin cesar no se vean molesf:l.dos en
sus discusiones con los oflciales del
príncipe.


En cuanto á la naturaleza del
impuesto, observa MOII tesq uieu que
el personal, recayendo inmediata-
mente sobre la persona, es m:\s
propio de la esclavitud, y por el
contrario es mas llafural á la liLcr-
tad el impuesto sobre lo~ séneros,~
(Libro J 3.) 17-:t~---"'\


i? I \ ~
• .t14\~~t




230 DERF.CHO
Observa por último, que cuanto


mas libre es un pais, tanto mas
pueden cargarse los impuestos, y
hacer severas las penas fiscales, ya
porque la libertad drjando libl'e cur-
so á la actividad y á la inuustria,
aumenta los medios, ó ya porque un
gobierno puede ser tanlo mas xigente
cuanto es mas amado. (lbid.)


Hesta hablar del tercer medio de
conser-vacion que está en manos del
poder público.


ARTICULO 111.


De la poZicia •


Esta palabra en el sentido mas
Jato significa reglamento de la ciu-
dad; y ya se sabe que por ciudad
se entiende el estado.


Bajo este punto de vista podemos
definil' la po/ida diciendo que es la
pI'ártica de lodos los medios de ór-
den, seguridad y tranquilidad pü-




POLITrco. 231
Llica, y segun esto se divide en
policía dvil, policía criminal, mili_
tar, religiosa, y en fin económica.


Bajo la vigilancia de la policía se
halla cuanto pertenece á la seguri-
dad, tranquilidad, buen órden y
comodidad del público, y compren-
de el culto, las costumbres, la sa-
lubridad, los alimentos, las calles
y caminos, los sirvientes, los obre-
ros y artesanos, los mendigos, los
espc~táculos , los presidiarios &c.


Por esta bre\ e nomenclatura se
puede couo,el' que la policía es tam-
bien un medio de conscrvacioll para
la sociedad y que á la ciencia de la
administracion es á la que pertene-
ce entral' en sus pormenores.


La policía, exactamente desem-
peñada, asegura á los buenos ciuda-
danos libertándolos de robos y asesi-
natos, y al estado poniéndole á cu-
bierto de las turbulencias y cons-
piraciones; pero cuando está descui-
dada, no se ve otra cosa que falta




232 DERECHO
de asCo, desórdenes, escándalos, con-
fusion, robos, asesinatos, hambre
y sediciones.


Cuando es inquieta, chismosa, sus.
picaz y arbitraria, ataca á las mis-
mas leyes y á h lihertad , y bajo el
pretesto de la seguridad pública
atormenta á los ciudadanos, y los al'-
roja del pais como á los estranjcrlJs.
En una palabra, la policía en ma-
nos de un tobiel'llo injusto es un
seaelo instrumento y pédido de
delaciones, pel'secuciones y tiranía.


Al contrario, con un gobierno
sá bio, moderado, amigo de las leyes,
es un l'esorte útil, y el mejol' meuio
de una proteccion activa.


Las reglas que prescriba nunca
deben ser minuciosas; pero se debe
poner cuidado en no criticar con de-
masiada ligereza su activiJad. Cuan-
do la ejerce contr'a los malvados
con tal de que se sujete á entregar
inmediatamente á los tribunales las
personas que arresta, no puede ser




POLIT1CO. 233
,


peligrosa, espcdalmente si estall
bien constituidas bD autoridades su-
premas del estado. Con esta salva-
guardia se la puede ocjar mas ámplia
facultad para ~us an'~5l0:;. l'tlejol' la
quiero algo iad''1wdn que paraliza-
da, porque una de las b:l'SCS de la
moral c¡et'lamente es hacer difICil
todo lo que se puda el buen éxito
de las tentativas del homhre malo.


N.O 2.=De la pe/jeccloll de Ir"
sociedad.


No se ha instituido el podor pú.·
blico para prolegct' únicamente el
cuerpo polí lico en gcnct'a I , Y cada
uno de sus miembros en particuta¡',
sino que tambicn Jebe trabajar en
perfeccionarse, pues ya hemos visto
que la socieuacl ticue los mismos de-
beres que el hombre en particulal',
y que perfeccionarse á si mismo es
una dc las leyes de la natul'aleza.




23'f DERECHO.
De aquí se deduce que compet.e al


poder público el derecho de trazar
las direcciones morales que deben
formar hombres ilustrados y buenos
ciudadanos. •


Dos medios para conseguirlo tiene
reunidos en sus manos.


La religion.
I.a educacion pública.
Ambas producen el patriotismo.


ARTICULO PRIMERO


De la reli{Jion.


La religion es el medio mas po-
deroso pal'a dulcificar las costum-
bres de los hombres, y bajo este
aspecto, es evidente que las religio-
Iles establecidas por la persuasion
son las que deben producir los me-
jores resultados, porque son mas
propias para hablar al carazon que
para he.'ir la imaginacion.


Sean cuales fueren el gobierno




POLITICO. 23!S
debe esmerarse en que se respeten,
pues como ellas casi siempre van de
acuerdo con la moral, siempre son
las religiones el mejor garante que el
hombre puede tener de la moralidad
de los bombres.


Pero la bistoria acredita que el es-
PÍt'itu general de los ministros de
todos los cultos fue siempre invad!l'
el terreno del pode,' público á fin de
ejercHle por sí mismos. Este es un
peligro par',} el gobierno.


T¡lrnbien todas las nariones sábias
han admitido corno principio fun-
darnentalla ~eparacion de la religion
y del gobierno, y por consiguiente
la incom pa t i bilidad del sacerdocio
con los negocios del siglo.


Sin ouda deben sel' considerados,
distinguidos y honrados los minis-
tros del culto; pero deben mirar
como agenas de su ministerio las
funciones temporales. Su imperio
sobre las conciencias no necesita pa-
ra mantenerse de otro auxilio que




236 DERECHO
el de las virtudes morales que su
caráctel' les pI'cscribe, y con cllos
pueden sel' mas útiles al gobierno
que con las mas elevadas distincio-
nes polí ticas.


Así la sep;H'acion de la religion y
del gohiemo proviene de la misma
naturaleza de las cosas, y es necesa-
ria á la libet'tad y á la seguridad
de los ciudadanos y del estado, así
como tambittll á la pureza de la fe,
de la mOfal y oe la Jiscil'lirJa, pues
ya hemos hecho observar IJue si en-
trase en el dominio del legislador la
conciencia religiosa, resultaria una
tit'anía sacerdotal, 6 una tiranía
política, y aun tal ve~ las dos á un
tiempo.


Tambien hemos dicho que en punY
to á opiniones religiosas ó auti-
religiosas, ni el ligislador ni el ma-
gistrado tienen derecbo á imponer
castigo, ni por la manifestacion de
e5{as ideas, ó por su falta, si no se
prueba pue el hecho fue acompañado




POLITICO. 237
de circunstancias que constituyen
un delito 6 un, crímen; es decir, un
verdadero atentado contra el órden
y la paz de la sociedad.


Pero tambien de aquí resulta que
apenas la religion da motivo a una
aedon cualquiera, está sujeta á la
autoridad pública.


Esta es la razon por que todo go-
bierno debe vigilar sobre los libros
dogmáticos y del culto es terno. Lo
mismo puede dcci,'se respecto á la
vigilancia sohl'e sus ministl'Os, pues
la historia de las guerras que ha
esci tado el nombre y el abuso de la
reJigion, es decir, el fanatismo y la
bipocresía , demuestran la importan-
cia y necesidad de esta observacion.


El culto consiste en el homenage
esterior que rendimos á la Divini-
dad, y puede ser público ó privado ..


El privado debe ser tan libre co ...
mo la misma creencia que le pro"
duce.


En todos los paises y en IOdOS~




238 DERECHO
tiempos ha habido un culto púbU-
ca, y la libertad le es natural.


Si hay muchos, ya hemos dicho
que deben tener igual libertad y
proteccion, pero no de un modo
ilimitado, pues llega su término al
punto en que empieza el peligro de
la tranquiiidad pública.


El culto exige minz'slros, y sus
funciones son tanto mas impol'tantes
cuanto la enseñanza siempre hizo
una parte esencial de ellas.


En el sistema de una plena li-
bertad de conciencia no es necesario
que los minisfros sean elegidos por
la autoridad pública, bastará que
este n sujetos á su vigilancia: pero
en el sistema de una religion esclu-
siva y de una religion privilegiada
es menester además que la autori-
dad los elija.


El establecimiento de los minis-
tros de la religion lleva consigo el
de un sueldo, y. este se les debe
asegurar.




POLITICO. 239
Donde se admiten todas las reli-


giones , no debr.n pagal' estos sueldos
sino los individuos de la comunion
aquelh á que pertenece cada minis-
tro. Esta no es una carga pública,
sino comun.


En los otros dos casos no puede
asegurarse este sueldo sino en cuan-
to se considera camo una carga pú-
blica, y seria demasiado precario si
dependiese de la vol un tad de cada
individuo. Allí es, pues, esencial-
mente un gasto general como todos
los que exige la conservacion del 6r-
den social, y así deben suf¡'irla to-


e,


dos los ciudadanos, aunque profe-
sen otra secta.


Pero casi en todas partes los mi-
nistros del culto y los establecimien-
tos que forman titenen además de
los sueldos, y los dHechos evenf,ua-
les, ciertos bienes raíces que les
dió la piedad de los fieles, y aun
los mismos gobiemos.


Estas dotaciones tienen graves in-




240 DERECHO
convenientes; han PI'Oel ucido nume-
rosoS abusos, y no pI'esentan utili-
dad alguna á la sociedad.


y tambien puede considerárseles
como pel'judiciales aun cuando solo
fuese por la razon de que separan
del comercio las propiedades 'cl'ri-
toriales en que se fundan, y esto es
lo que se llama bienes en mano.!
muertas, y es cosa demostl'ada, á
Jo menos para los hombres versados
en b ciencia de Ja economía pnlíti-
ca, que la ci('culacion de los bienes
.. aiees es una inmensa ventaja así
para ~l estado como para los parti-
culares.


Pertenece t pues, á la autoridad
pública, impedit· la gran acumu\a-
cion de estos bienes, Ó pl'ohibirla
~mlerameJltc si fuese necesario.




I'CI.ITICO.


ARTICULO n.


De la educacz'on pública.


No pueden las naciones mirar con
demasiado interés la educacion, por
la cual se ven los padres revivir en
sus hijos, los pueblos sobreviven á
sí propios, y es el verdadero y úniw
co modo de pcrpe!uat'Se; pues á
decir verdad no se continúan sino
porque las costumbres domésticas,
las artes, las ciencias, ]os cariños,
y hasta los odios haciéndose heredi-
tarios pasan de geneloacion en gene-
raciono Rómpanse si es posible los
eslabones de esta cadena de trasmi-
sion, y en el mismo terreno se ve-
rán bien pronto hombres diferen-
tes y desaparecerán las naciones.


Es, pues, natural que el poder
público busque ]05 medios de pe/'-
petuar y mejorar á un tiempo la


TOMO L 16




DERECHO
nacion, y haciéndolo cumple uno
de sus deberes.


Por otro lado, un estado sin edu-
cacion podrá contar habitantes, pe-
ro no ciudadanos, pues la edueacion
es la que inspira amor á la patl'Ía
y al gobiel'llo. ¿ Pero cuáles son los
medios de conseguir este fin?


En la educacion hay que obser-
var dos cosas: la educacion propia-
mente tal, y la instruccioll.


A la pl'imera conesponde espe-
cialmente formar el corazon del
hombre y amoldarle á las virtudes
públicas y privadas; y la instruc-
don ilustrando el alma es un po-
deroso auxiliar de la educacion, y
pnpal'a y facilita su objeto.


La mejor escuela para la educa-
don es la casa paterna. La autori-
dad del gefe de la familia, la con-
fianza que inspira el cariño pater-
lIal, y el ejemplo de sus virtudes,
predisponen admil'ahlemenle al ni-
ño á recibir y conservar las buenas




POLITICO.


impresiones que se quieren gravar
en él, así como tambien se puede
confiar al padre de familias el cui-
dado de secundar las buenas incli-
naciones del hijo, y corregir las
malas, pues su interés y su amor
ion buenos fladores de su actividad
é inteligencia.


Segun esto, nos parece que son
mu y senci llos los deberes del go-
bierno en cuanto á la educacion,
pues al parecer se reduccn á que
Ilao a se cscriba en las leyes, y nada
se haga para su ejecucion que no
corresponda al fin de dar los ejem-
plos de las buenas costumbres que
los jóvenes ciudadanos deben adqui-
ril' en la casa paterna.


Su empresa es menos fácil en
cuanto á la instruccion.


Los padres de familia no la sepa-
ran de ]a educacion ; ó bien la dan
por sí mismos, ó hacen que á su
vista los maestros la den al niño.
En este punto no se puede exigi ...


.




244 DERECHO
del gobierno cosa alguna, ni conce-
dede accion alguna directa. La ca.sa
es un asilo á que no puede llegar
el poder público sin poner en ries-
go los derechos mas sagrados.


Pero no debe miral'~e sino como
una rara escepcion esta especie de
instruecion privada, y son muchas
Jas ca usas que eontribu yen á que
no todos los padres puedan dársela
á sus hijos; y así hablando en ge-
neral la instruccion tieue que ser
pública.


Esta impone al gobierno muy sé-
rías obligaciones que pueden rcdu-
eh'se á dos palabras I impulso y vigi-
landa.


En primer lugar debe a tender el
gobierno á que la erl ucacion se or-
ganice segun las diferentes edades
de la vida, y que esté en armonía
-con las luces de la ~poca y la forma
política del estado. Despues debe
e¡('rcce su vigilancia cn que nada se
enseñe qae sea contrario á la moral,




POLITICO. 245
al pacto fundamental del estado, y
á las leyes del pais.


Para cumplir con el primero de
estos deberes no tiene el gobierno
nada que hacer sino favorecer la in-
vencion y el uso de los mejores mé-
todos de enseñanza, \a formacíon y
propagacíon de los buenos libros
elementale~, para las diversas cla-
ses de escuelas que abran los ciuda-
danos, las corporaciones 6 los pue ...
blos. En !cguiJa tendrá que formar y
poner á disposicion del público otros
establecimientos, que si bien no dan
una enseñanza como las escuelas y
colegios, no contribuyen menos á la
instruccion del pueblo, tales son
las academias, las sociedades, Li-
blioteclIS, museos, jardines botáni-
cos y gabinetes de ciencias.


Para desempeñar la segunda oLli-
gacion tendrá que asegurarse de la
moralidad y capacidad de los maes-
tros, y además vigilar sobre el mé-
todo con que sirven sus destinos.




DEREC.HO


Desgraciadamente la civilizacion
de la mayol' parte de los pueblos
modernos no ha llegado todavía á
tal punto que las obligaciones del
gobierno puedan limitarse al cua-
dro que acabamos de bosquejal', En
todas partes se ve en la prerision de
crear y organizar escuelas relativas
á todos los grados de la instrucrion;
y no se crea que han de ser unos
de aquellos establecimientos de mo-
delo que funda el esfado pa{'a dar
impulso á los privados, siuo que se
ve obligado á sostener casi todo el
sistema de instruccion pública, Esta
situadon es una prueba de cuáll
atrasada está la civilizacion actual,
porque una de las circunstancias oe
la verdadera civilizacÍon es simpli-
ficar la accion del gobierno, y seria
la civilizacion perfecta cuando el
gobiel'no solo tuviese que proteger
á los ciudadanos, quienes se em-
plearian en atender á que estuvie-
sen cubiertas todas las necesidades




POLlTICO. 247
sociales. Cuando un hijo ha llegado
á la edad viril, su padre, aunque
sin cesal' está atento á su suerte,
le deja la libertal de accion para
que él se gobierne.


Veamos, pues, en el estaJo de la
civili1.3cion actual moderna cuáles
son 105 deberes del gobierno respec-
to á las escuelas públicas.


De estas deben existir las que
sean necesarias para cada uno de los
grados de instruccioll, que general-
mente se reducen á tres:


Enseñanza elemental ó primaria.
Enseñanza secundaria.
Enseñanza superior.
1,a enseñanza elemental debe


comprender cuantos conocimientos
son indispemables al hombre para
desplegar aquellas facultades cuyo
gérmen puso en él su Criador. Así,
pues, ninguno de los miembros de
la sociedad debe carecer de ellos, á
lo menos por culpa de la sociedad.
Segun esto el pobre ha de ser ad-




DERECHO


mitido en las escuelas primarias,
pal'a que de este modo no solo pue-
da llenar las miras de la Pl'oviJen-
cia, sino tambien trabajar contri-
buyendo á la paz y la felicidad pú-
"''"'-c::..'''-_


La enseñanza de segunda clase ha
de dividil'se en dos ramos; el pri-
mero para las pel'sonas que se dedi-
quen á las artes mecánicas y á las
diversas especies de industrias, y el
segundo para los que han de seguir
carrera Ji teraria.


La inJustria que en los estados
modernos se ha complicado de mil
mOllos, y cuyas relaciones, tareas
y especulaciones se estienden á am-
bos mundos, exige conocimientos
positivos y variados, si es que ha
de ejercerse con honor y pl'ovecho.
Es necesaria una instruccion espe-
cial , á fin de que la jndustria na-
cional pueda rivalizar con la es-
tranjera, y tambien para que las
clases acomodadas 6 pudientes no se




po LITICO. 249
dediquen inconsideradamente á los
estudios clásicos con probable per-
juicio del órden social, porque es
inevitable cierta con[usion en el es-
tado cuando hay una gran masa de
ciudadanos que se han preparado en
su juventud para profesiones que
luego no hallan ocasion de ejercer.


Además es necesario que las fuen-
tes de la enseñanza clásica esten li-
beralmente abiertas, pues las car-
reras literarias contriLuyen á la
gloria y prosperidad del pais, é in ...
fluyen mas que las oh'as en la suer-
te de los estados, puesto que ellas
asi esclusivamente proporcionan los
instrumentos de los poJel'es sociales.


La enseñanza superior desenvuel-
ve. y rectifica los conocimientos ad-
quiridos en la de segunda clase, de
la cual es necesario complemento.
Esta se dirije á ilustrar á aquellos
IDas adelautados en la otra enseñan-
za; es decir, á los ciudadanos que
dedicándose á profesiones especiales




250 DERECHO
necesitan una instl'uccion mas sóli-
da. Esta enseñanza se justifica con
los moti vos que se han es puesto ha-
blando de la enseñanza secundaria.


Las medidas que dehen tomarse
al establecer las escuelas, ya sea
respecto á proporcionar sus maes-
tros segun la eslension que ba ya de
darse á la enseñanza, ya respecr,o á
los métodos que en ella ha de seguir-
se , ya en fin por lo perteneciente al
régimen intCl"ior, sel"án objetos de
reglamentos administrativos. Dire-
mos únicamente que el cuidar de esto!
establecimientos, segun lo que be-
mos manifestado, es un derecho, 6
mas bien una ob\igacion del gobier-
no, así respecto á las escuelas pri-
vadas como á las (fue fuuda el es-
tado, pues cuando se crea un esta-
blecimiento dil'ijido al púhlico, es
preciso que el gobierno, como man-
datario de la sociedad para cuidar
de sus Ínrel'eses, con especialidad de
los morales, tenga inlerveucion en




I'OLITICO. 251
aquel establecimiento, á fin de que
allí no se haga naJa que perju dique
al in terés general.


Aun los gobiernos que con ma yor
cariño miraron la educacion públi-
ca, se han descuidado con harta fre-
cuencia de una pal'te esencial de
ella, que es la educacion de las mu-
jeres, que ciel'l1mente merecia una
atencion muy particulal', El bello
sexo es una importante mitad de la
espec.ie humana, que influye conti-
nua y considerahlemente en las de-
tel'luinaciones de la olr~ mitad. La
madre amolda el entendimiento del
niiJo:, y lc da las pl'imel'as iJeas,
cuyo se1\o conserval'á toda la vida;
y despucs, ya como hermanas, ya
como esposas ó ya eOI1 otros tdu-
los, las mujercs ejerccll sobl'c IIOS-
otros un imperio siemre poderoso,
y á veces absoluto. Es, pues, nece-
sario que tengan ideas exactas sobre
los deberes públicos, que conozcan
á lo menos la fisonomía general del




252 DERECHO
gohicmo, y las obligaciones que im-
pone á los ciudadanos, para que ja-
más empleen sus súplicas en procu-
rar que el hijo, el hermano, el
esposo ó el amante se dcscntiendan
de estas obligaciones, sino que por
el contrario sepan al1'aerlos á su
cumplimiento cuando las circuns-
tancias lo exigieren. Sin embargo,
es fuerza convenir en que bien sea
por nuestras costumbres, ya por la
misma organizacion de Ja mujer,
parece que esta ha naciJo destinada
á los cuidadgs interiores de la casa y
á la práctica de las vidudes domés ..
ticas; de modo que la obligaciou
del gobierno en cuanto á su educa-
cion es mucho menos complicada
que la respectiva al otro sexo.


Además de esto, Jos legisladores
y los gobernantes son los verdadel'os
preceptores de la masa del g'~nero
humano, y los únicos cuyas leccio-
nes tengan una verdadera eficacia,
con especialidad la instrucciou mo-




POLlTICO. 253
ral; lo oigo y no me cansaré de re-
petirlo , la instruccion moral se en-
cierra enteramente en los actos de
la legisladon y de la auministracion
pública.


ARTICULO IJI.


Del patrioUsmo.


Llámase patriotismo 6 amor pa-
trio aquella a[eccion que une al ciu-
dadano con Sil país ron preferencia
ti otro, ohligándole á servirle con
celo y á sacrificarse por él si fuese
necesario.


En los pueblos cuya civilizacioll
no está mu y adela n tada, se halla
mas patriotismo en la clase de pro-
pietarios , porque su suerte se ha lla
mas dependiente ue la del pais; y
estando I por decirlo así, idcntifica-
oos con el terreno, se encuentra en-
tre ellos mayor número de ciudada-
nos. "Por esta razon, el gobierno de
un estado semejaBle es preciso que




254 DERECHO
se guarde de introducir en esta cla-
se las quejas y el desaliento.


En los pueblos mas civilizados la
propiedad ir.dustrial no da menos
apego al suelo patrio, y hace que el
hombre se interese en su prospe-
ridad.


En tre 1 as personas condecoradas
con dignidades y empleos, y colma-
das de gracias y de honores, suele
colocarse el patl'iotismo en estos ob.
jetos, siendo su medida el interés y
e1 amor propio.


Ningun patl'iotismo puede exigir-
se ni esperarse de la clase cosmopo-
lita, pues su interés está en cual-
quier parte, y asimismo debe ser
mas ó mrnos sospechoso el que afec-
tan los estrangeros por su patria
adoptiva.


El patriotismo mas s6lido es el
que los hijos heredan de sus padres,
pues la primera educacion es la que
debe darle, y la que le arraiga en
los corazones: sin este primer cul-




POLITICO. Z55
tivo no hay que aguardar sino un
patriotismo facticio, interesado é hi-
pócrita.


La fuente del verdad2ro patrio-
tismo está en las buenas leyes y en
el buen gobierno; y así el medio de
obtener esta virtud cívica es esta-
blecer un gobierno que ofrezca bas-
tantes garantías, para que creyendo
cada uno que allí puede vivir feliz,
se sienta dispuesto á defenderle.


Estas mismas gal'an tías Son las
que tenemos que buscar en la dis-
t·ribucion de los podel'es sociales, y
en algunas instituciones accesorias.


SECCION II.


De la distribucion de los poderes
sociales.


Las garantías sociales siempre son
resultados de la org:lIlizacion política,
y así vamos á investigal' cuáles son
los elementos y las mejores combina-


~
~




256 DERECHO
dones que puede ofrecer esta orga-
nizacion.


La lióertad politicu en el ciuda-
dano es aquella tranquilioad de al-
ma que proviene de la opinion que
cada uno tiene de su propia seguri-
dad; y para tener s-::mejautc liber-
tad es preciso que el gobierno sea
tal que ningun ciudadano tenga que
temer á otro.


Siempre que el poder legislativo.
y el ejecutivo se reun('n en una
luisma persona Ó en un mismo cuer-
po de m~gistratura, nO ha y liber-
tad, porque es de temer que el mo-
lla rca y aun el senado forme 1.: yes
tiránicas, que despues haga ejecutar
tiránicamente.


Así habla Montesquieu, y Rous-
seau esplica de este modo la mis-
ma idea.


ffSi fuese posible que el soberan~
» corno soberano tuviese el poder eje-
))cutivo, se confundirian de tal mo-
»do el derecho y el hecho, que ya




POUTICO. 257
Jlno se sahria qué es ley 6 qué no
»10 es, y desnaturalizado así el cuer-
.. po político bien p.'onto se vuia
»)vÍctirna de la violencia, contra la
»)cual se fol'lUó:' (Contrato social,
cap. 16).


Tampoco hay libertad, prosigue
l\1úntesquieu, si el poder de juzgar
no está separado del poder legisla-
tivo y del ejecutivo (administrativo
propiamente dicho). Si estuviese uni-
do al podel' legislativo el poder que
dispone de la vida y libertad de los
ciudadanos, seria arbitrario, por
cuanto el juez seria legislador, y
si estuviese unido al poder ejecutivo
( administrativo), el juez pudiera
tener la fuerza de un opresor.


Todo se perdCl'ia si el mismo hom-
bre Ó \a misma corporacioD com-
puesta ya de nobles, ya del pueblo,
ejercie~e estas tres poderes: dictar
leyes, hacerlas ejecutar y juzgar los
<klitos 6 las querellas particulares.
El mismo hombre 6 la misma cor-


TOMO l. 17




258 DERECHO
poradon tendria, como ejecutor de
las leyes, todo el poder que se hu-
hiera dado como legislador, de mo-
do que pudiera destruir el estado
mediante su voluntad en general, y
dueño del poder de juzgar pudiera
igualmente destruil' cada familia por
su voluntad en particular.


A fin de evitar semejante desgra-
cia examinemos cuál debe sel' la dis-
tribucion de los poderes sociales,
empezando por el legislativo.


§ I.=Elementos del poder le-
gúlati"o.


Supuesto que eu un estado libre
todo hombre que se reputa lene,'
Ulla al ma libre debe gobernarse por
sí mismo, seria preciso que el pue-
blo en masa tuviese el podel' legis-
lativo; pero esto seria imposible en
los estados grandes, y objeto de
muchos inconvenientes en los pe-
quciJos.




l'OLlTICO. 259
En una nacion compuesta de mu-


chos millones de almas no pueden
concurrir á votar en la plaza pú-
blica; y además es cierto que el
pueblo en masa es incapaz de ma-
nifestar una voluntad sábia y deli-
berada, porque él es mas suscepti-
ble de impulso que de riflexion, y
las leyes no son actos del poder,
sino de sabiduría, razon y justicia.


Sea cual fuere el número de ciu-
dadanos, el pueblo se ve obligado
por la misma naturaleza de las co-
sas á delegar un poder que no es
capaz de ejercer por sí mismo. ¿ Pe-
ro cómo verificará esta delegacion?
Hé aquí el punto que tenemos que
resolver.


N.O l. = Del pueblo.
No puede el pueblo tener parte


en el poder legislativo sino por me-
dio de representantes, y así su pdn ..
ripal negocio es realizar la e/ce-


.





260 DEREcrro
cíon con discernimiento y prudencia.


¿ y cuál seria el ca ráctel' de a(1 ue-
llos conciudadanos suyos á quien los
miembros del cuerpo político con-
fien así el derecho de votar pOlO
ellos sobre las providencias Jegis--
lativas?


Unos simples comisionados, man-
datarios, procura.dores ó delegados,
no representan exactamente á aque-
llos cuyos negocios manejan, pues
se ven obligados á sujet:Jrse á las
instrucciones y órdenes que llall re-
cibido; ni sus opiniones, ni sus vo-
luntades se reputan ser de pleno de-
recho; idénticas son las de aquellas
cuyos intet'eses tienen que estipular.


Aquí, por el contrario, el carác-
ter esencial de los repre~t!lltantes es
no tener ni mandato ni responsabi-
lidad; se les debe suponer elegidos
y designados de tal modo, (1 ue ten-
gan en sí mismos y de su propio fon-
do las opiniones, intereses y vol unta-
Jes de los representados; y aun mas,




POLITICO.


los mismos que los nombraron no
pueden revocarlos ni modificar sus
instrucciones.


La gran ventaja de los represen-
tantes es que sean capaces de discu-
tir los negocios, para lo cual de nin-
gun modo es á propósito el pueblo.


Ni es necesario que los represen-
t.:mtes que han recibido de sus co-
mitentes una iustruccion general, re-
cib.~n otra p_1I'ticular pal'a caJa ne-
gocio. Es cierto que de este moJo
las palabras de los diputatlos espre-
sarbn mejor la voz de la nacion,
pCl'O de esto resu \tarian intermina-
bles dilaciones, haria á cada dipu-
tado dueño de los demás, y en las
ocasiones urgentes bastaria un ca-
pricho para contener la fuen" de
una nacion entera.


En fin I el único servicio que la
nadon espera de sus representantes
es poner sus garantías á cubierto de
los errores ó abusos del poder eje-
cutivo.




262 DERECHO


N.O 2.=De los notables ó nobles.
No es suficiente que el pueblo, es


decir, eJ elemento democrático en-
tre así en la composicion del poder
legislativo: la seguridad del estado
exige adem~s que se admita el ele-
mento aristocrático.


Siempre hay en un estado perso-
nas distinguidas pOI' el nacimiento,
las riquezas, los hOHO/"eS 6 la cien-
cia; pel'O si estuviesen confundidos
con el pueblo, y no tuviesen mas
que un voto como los demás, seria
de temer que la libertad comun lle-
gase á ser su esclava, y no tuviesen
ning-un interés en defenderla, pues
la ma yor pa rtr. de las resol uciones
seria contra ellos.


Admitirlos separadamente á la for-
macion de la voluntad general, no
seria otra cosa que consagrar de de-
recho la superioridad que ya existe
de hecho.




POLITICO. 263
La parte que ellos han ele tener


en la legislacion debe ser proporcio-
nal á las otras ventajas que tienen
en el estado, y esto es lo que suce-
derá si forman un cuerpo que ten-
ga el derecho de contener las em-
presas del pueblo, así eomo este por
sus representantes tiene el derecho
de contener las de ellos.


Así el poder legislativo se con-
fiará al cUf'rpo de Jos nobles 6 nota-
bIes, y al cuerpo que haya sido es-
cogido para representar el pueblo,
y cada uno de estos cuerpos tendrá
sus juntas y sus discusiones separa~
das, así como tienen ciertas miras
y ciertos intereses separados.


N.o 3.=Del monarca.
En fin, si el estado es monárquico


hay que admitir al monarca á tomar
parte en el poder legislativo; pues á
no ser así este monarca no seria
igual á los dos cuerpos referidos, y




DERECHO
el gobierno pasada de la monarquía
á la repúbl ka.


Concurre, p'les, el monarca á la
formacion de las leyes, y además de
las ventajas inherentes á su cualidad
de gefe del estado, tendrá la facul-
tad de impedir la misma que debe
estar en manos de los represelltantes
del pueblo y del cuerpo de los nobles
6 notables.


De este modo se organizaria el
poder legislativo: y sujetálldose así
mutuamente sus diversos elementos,
habrá en este punto aquel equilibrio,
el único capaz de ofrecer las garan-
tías sociales que buscamos.


Veamos las que estas exigirán en
cuanto al poder ejecutivo.


§ I1.=Del poder ejecutivo.
A una sola persona debe confiarse


el poder ejecutivo, porque la ejecu-
don pide una accÍon pronta, y bajo
este aspecto se administra mejol' por




PotITICO. 265
uno que por muchos, así como 10 que
pertenece al poder legislativo por lo
comun se ol'dena mejor por muchos
que por uno.


Si el poder ejecuti,.o se confiase á
un cierto número de personas ele-
gidas de las que componen los diver-
sos ramos (lel poder legislativo tam-
poco habria libertad, porque los
dos podcl'es estarían unidos, y ya se
han inJicaJo los peligros que seme-
jarife unioll trac consigo.


Si es monárquica la forma del
gobierno, no puede coufia rse á o~ro
que al monarca el poder ejecutivo;
de este modo esta persona pública,
teniendo tamhien su parte respectiva
en el poder ligislativo, puede ser
mirada en cierto modo como soúera-
na; y lo es, no porqu.e en ella sola
resida todo el poder soberano de (or-
mar la,<; kyes, supuesto que solo
tiene en ello una par-te, sino porque
en, primer lugar tiene en sí el poder
soberano de hacer ejecutar las lefes,




266 DERECRO
de cuyo poder se deriva el. de todo~
los magistrados que le es(an subordi-
nados; y en segundo lugar porque 110
reconoce ningun poder legislativo
superior á ella, ni aun igual, y nin-
guna ley puede hacerse sin su con·
sentimiento.


Esto es precisamente lo que cons-
tituye la monarquía constitucional 6
el gobierno rppresentativo con un
solo gefe hereditario, y este gobier-
no es y será POI" mucho tiempo, á
pesar de algunas imperfecciones, el
mejor de todos los gobiernos posibles
pal'a todos los pueblos europeos, y
especialmente para la Francia.


El poder ejecutivo debe separarse
entel'amente de las manos del pue-
blo, porque este es incapaz de tomar
resoluciones activas y que pidan algu-
na ejecu~ion. Si se hiciera este ensayo
no se'obtendria sino tumultos y des-
6rden. El pueblo no debe entrar en
el goLierno sino para elegir Jos re-
presentantes de sus diversos intereses,




PotITICO. 267
cuya eleccion está muy á sus alcan-


ces, pues si bien es ,rerdad que ha y po-
cas personas capaces de conocer con
exactitud el grado de la capacidad
de los hombres, sin embargo, cada
uno es capaz de saber en general si el
que ha escogido es mas ilustrado que
la roa yor parte del resto.


Tampoco el cuerpo de los repre-
sentantes debe ejercer el poder eje-
cutivo, pues no sabria mejor que el
pueblo tomar buenas resoluciones
activas: debe ser elegido únicamente
para forma r )<1S leyes, ó para ver si
se han ejecutado bien las promulga-
das, cosa que muy bien puede hacer,
6 pOlo mejor decir, cosa que nadie
puede hacer bien sino él.


Pero el mismo poder ejecutivo SQ
com pone de distintos elementos: la
administracion y la Jllsticia, y ya
hemos visto que deben estar separa-
dos. ¿En qué manos deberán ponerse
para garantizar los intereses gene-
rales?




268 DP.RECHO


N.O I.=_De la autoridad ad-
minist rati(Ja.


Solo el gefe supremo del estado
puede ejercer la autoridad adminis-
trativa, porque se confunde con el
poder ejecutivo, '! no es otra cosa
'Iue la accion de aquel, en todo lo
que per·tenece á las relaciones de
los gobernados con los gobernantes.


ASÍ, pues, al gefc del estado debe
pertenecel' mandar las fuerzas de
mar y tierra, declarar la guerra,
concluir los tratados de paz, alianza
y comercio, nombrar para todos los
empleos de la administracion pú-
blica, y hacer cuantos reglamentos
y ordenanzas sean precisos para ]a
ejecucion de las leyes y la seguridad
de] estado.


Decimos que le pertenece el nom-
bramiento para todos los empleos
de la administracioIl publica, por-




POLITICO. 269
que siendo estos en todas partes Jos
agentes encargados de que se ejecu-
te lo mandado, son los instrumen-
tos del poder ejecutivo y no del le-
gislativo. Dar su eleccion al pueblo
es una idea que solo seria admisible
en una constitucion federativa ó
cuando se tratase de debilitar 6 abo-
lir algun sistema feudal; pero en
un estado que conserva ó .'ecobra
una perfecta unidad, los agentes de
que se trata son hajo cualquier no~­
JII'e que tengan los brazos y las ma-
llOS de la a utoridad centra 1 y su-
prema, y así es preciso que esta los
elija.


N.o 2.=De la autoridad ju-
dicial.


No siendo la autoridad judicial
sino ulla emanaciou del poder eje-
cutivo, es muy natul'al que nadie
pueda ejerccda siuo eu nombre del




270 DERECHO
gefe del estado, como un mandata-
rio suyo y bajo su inspecciono


En este punto la autOl'idad judi-
cial está en la misma situacion que
la alltoridad administrativa. Ya he-
mos manifestado cuán peligrosa se-
ria la reunion: veamos ahora al-
gunas otras importantes reflexiones.


En los estados despóticos puede el
prínci pE' juzgarpor sí mismo, porque
todo depende de su voluntad y su ca-
pricho. No es tanto su poder en las
monarquías, pues si lo fuese, se des-
truida la constitucion, seaniquilarian
los poderes intermedios, se verian ce-
sar todas las formalidades de los jui-
cios, se apolleraria de todos los cora-
zones el temor, se notaria la palidez
en todos los rostros, y desa pareceria
la confianza, el honol', el amor, la
seguridad, y en fiu la misma monar-
quía.


Sigamos nuestras reflexiones. En
los estados monárquicos es el prín-
cipe la parte que persigue á los




POLITICO. 271
acusados, y hace que los castiguen
6 absuelvan: si por sí mismo los
juzgase seria juez y parte á un-
tiempo.


En los mismos estados es el prín ..
cipe quien pOI' lo general hace las
confiscaciones; si fuese juez tambien
se verifH'aria sel juez y parte.


Perderia además el mejor atri-
buto de la soberanía, que es el de
perdonar, pues solo siendo un in-
sensato pronunciada y anularia sus
juicios, poniéndose en contradiccion
consigo mismo. Y aun tambien esto
confundiria todas las ideas, pues no
se sabria si un hombre que saliese
absuelto, debia esto á su inocencia ó
á la gracia del príncipe.


Los juicios (Jue este pronunciase
serian un manantial inagotable ~de
injusticias y de abusos; y los cortesa-
nos con m importunidad le al'ran-
carian los fallos. Es verdad que al-
gunos emperadores romanoS tuvie-
ron la manía de hacer el papel de;:




272 DERECHO
jueces, pero tam bien es cierto q u e
nit!gunos otros reinados admiraron
tanto al universo con SU3 repetidas
injusticias. Son las leyes los ojos del
príncipe, por ellas ve lo que sin
ellas le era imposible ve,': si se
abroga las funciones de los tribuna-
les no trabaja ya por sí, sino por
sus seductores contra sí mismo.


Tampoco debe ejcrcu por sí mis-
mo la autoridad judicial: esta ema-
na de él, pero él no debe ser su
órgano: deLe ella ser administrada
en su nomLl'e , pero él no debe ser
el administradol', él ha de ser el orí-
gen de ella, pel'O los que estan ~Il­
jetos á ella no la reciben de él inme-
diatamente, y no debe llegar á ellos
sino des pues de baLer pasado los
trámites intermedios.


Es preciso que el príncipe elija ti
instituya los jueces, la necesidad de
esta delegacion será una regla in-
mutable.


Ejercerán los jueces su ministerio




POtITICO. 273
para arreglar todos los debates en-
tre los ciudadanos, pero cuando se
haya dc juzgar delitos, el poder de
juzgar no debe darse solo á una
corporacion permanente, sino divi-
dirse entre personas sacadas de la
masa del· pueblo en determinadas
época!; del año, y del modo que la
ley disponga, para formar un tri-
Lunal, cuya durarion será la que
exija la necesidad, y que fallará so-
bre la existcucia del hccho , al cual
en seguida aplicará la ley el juez
permanente.


De este modo, el poder de juzgar
t.an temible entre los bombres no
pel'Lenece ni á cierto estado, ni á
determinada profesion, y por de-
cirlo así se hace como invisible y
nulo. No se tienen siempre los jue-
ces delante de los ojos; y se teme la
magistratura, pero no los magis-
trados.


Aunque en general el poder ju-
dicial no debe estar unido á parte


TOMO J. 18




274 DERECHO
31guna del poder legislativo, se de-
ben hacer tres escepciones fundadas
en el interes particular del que va
á ser juzgádo.


2.° Los magnates siempre estan
espuestos á la envidia del pueblo, y
pudieran verse en peligro, y no
gozarian del privilegio que tiene
el último de los ciudadanos en un
estado libre, que es el de ser juz-
gado pOl' sus iguales. Es preciso
pues que Jos nobles, esto e~, los
miembros del segundo cuerpo que
pa rtici pa del podel' legislativo sean
citados no ante los tl'ibunales Ol"-
dillarios, sino ante esta misma p:ir-
te del cuerpo legislativo que se com-
pone de nobles.


2.° Pudiera suceder que la ley,
que al mismo tiempo es perspicaz y
ciega, fuese en ciel'los casos dema-
siado rigorosa. Pero los jueces de la
nacíon, no son como ya hemos
die ho sino la boca que pron uncia las
palabras de la ley, unos Eeres impa-




POLITICO. 2 ~ 5
.,¡bles que no pueden modificar la
fuerza ni el rigor de aquella; así es
menester que una de las partes del
cuerpo legislativo, que sea aun ea
este caso h'ibunal necesario á cuya
autoridad suprema pertenezca mo-
derar la ley en favor de la ley mis-
ma , pronunciando con menos rigor
que ella.


Esto es lo que se llama derecho
de hacer gracia, y conmutar las
penas.


Siendo moolrquica la forma del
gobierno es indudaLle que este
derecho solo puede pertenecer al
príncipe, como que es la mas con-
siderable y mas augusta de las di-
versas partes de la legislatura.


3.° En fin, puede tambiell suce-
der que un ciudadano en el desem-
peño de las altas funciones públicas,
viole los derechos del pueblo y co-
meta crímenes que los magistrados
establecidos no pudieran ni quisie-
ran Clstigar. Pero en general el po-


:




276 DERECHO
(ler legislativo no. puede juzgar, y
mucho menos en un caso particu lar
donde representa la parte interesada,
que es el pueblo. Tampoco debe ser
acusador, y aun cuando lo fuese,
¿ante quién produciría Sil queja?
¿ Se abatiría á presentarse ante los
tribunales de la ley, que son infe-
l'iores á él, Y además se componen
de personas del pueblo mismo, y
que se dejarian arrastrar por la au-
toridad de tal acusador? No: preciso
es para conserval' la dignidad del
pueblo, y la seguridad del p:lrtieu-
lar, que la parte legislativa del pue-
blo acuse delante de la p,rte legis-
lativa de los nobles, la cual no tie·
ne ni los mismos intereses ni las
mismas pasiones que ella.


Diremos pues en resúmen, que
en la organizacion politica de un
estado cualquiera, es muy peligroso
reunir en unas manos el poder le-
gislativo y el ejecutivo, é igualmente
es ardesgado unir entre sí jas dos




POtITlCO. 277
partes de este mismo poder, esto es,
la autoridad administrativa y la auto-
ridad judicial.


St>gun esto es preciso separarlas.
1.0 El podel' legislativo debe


confiarse al cuerpo de los represen-
tantes del pueblo y al de los nobles;
el monarca, que es el tercer poder,
debe tener su parte si el gobierno es
monárquico.


El concurso de sus deliberaciones
separadas deLe producir la ley.


2.° El poder ejecutivo debe po-
nerse en manos de una persona pú-
blica, que en la monarquía es el
monarca.


3.° La autoridad judicial debe
ser delegalla por el príncipe á un
cuerpo de magistrados que él haya
elegido, y á quienes confiará el de-
recho de administrar justicia en su
nombre.


4.° En fin, todos los hechos
que haya que castigal' como críme ..
nes 6 delitos, deben primero veri-


~ .~ J
,;




278 DERECHO
licarse y declararse por los jurados,
que el poder ejecutivo no haya ele-
gido, ni hecho elegir por sus agen-
tes.


Así pues la reparacion de los po-
deres políticos;


La division del poder legislativo
en tres brazos;


La unidad en la ejecucion ;
1,a delegacion necesaria de la au-


toridad judicial;
El jurado en materias criminales;
Son los primeros gal'antes que


pueden constituir un buen gobier-
no; ó en otros términos, asegurar
la felicidad del cuerpo social.


Mas para que un estado esté bien
organizado no basta que los poueres
sociales se hallen así divididos, sillo
que es preciso que el repartimiento
se haga de manera que cada uno de
ellos no pueda apoderarse de los
otros, y cambiar así la naturaleza
del gobierno.


Esto es lo que vamos á esplicat'




POLITICO. 279
estableciendo las reglas en que ha
de fundarse la organizacion de cada
uno de los poderes en particular.


SECCION III.
De los obstáculos á la respectiva
in~'asion de 10.<; poderes.


No hay cosa mas sencilla que la
organizacion de un gobierno de3pó-
tiro: un homb.·e manda; Jos demás
obedecen; pero no hay gobiernos
regulares , ni fuertes ni estables,
sino aquellos en que los poderes es-
tan definidos, divididos y limitados.
Sin embargo, en estos, aunque la
misma sabiduría hubiese presidido
al trazar su separacion, bien pron-
to resultaria \a anarquiasi contra-
riando las leyes, saliese cada po-
der de aquel círculo dentro del cual
debe estar su accion concentrada;
pues entonces los poderes fuera de
su órbita se chocarian, y obligados




280 DERECH~
por la necesidad y deseo de engra n~
decerse estarían en mutuas y conti-
nuas reaccilllles. Estos movimientos
irregulares imprimirian al cuerpo
social un mal estado habitual, y al
fin los ciudadanos lIegadan á no
saber en qué manos residia la auto-
ridad á quien debian obedecer, y
cuál en la encargada de prote-
gel'los.


Es una verdad atestiguada por la
historia de todos Jos tiempos y na-
ciones que todo poder propende á
engrandecerse y ensancha,' su cír-
culo, pues como dice lVlontesquiel1,
tal es la tendencia del hombre que
no cesa de ir hácia adelante hasta
que encuentra límiles que le deten-
gan. Pongámoselos pues á los hom-
bres encargados de los diversos po-
deres de la sociedad, y para esta-
hlecerlos bajemos á los pormenores
de la o"ganizacion particular de es-
tos poderes.




POLITICO. 231


§ I.=De la orgam·zacion del
poder legislativo.


Reconociendo que la separacion
de los poderes sociales es la garantía
mas efIcaz de cuantas puede desar y
obtener el cuerpo político, y siendo
el primero de aquellos el poder le-
gislativo examinemos los caminos
que la misma naturaleza de las co-
sas indica para ello, y pues ya he-
mos visto y analizado los elementos,
repitamos su division natural, y
establezcamos á cada uno sus lí-
mites.


N.O I,=De la cámara popular.
Tres cosas hay que considerar en


ella';
l:a El derecho de elegir 6 el


electorado.
2.a La elegibilidad, 6 sean las


condiciones para ser elegido.




282 DERECHO
3. a El número de personas que


ha de elegirse.


ARTICULO PRIMERO.


Del derecho electoral.


El derecho electoral es aquel en
eu ya vil·tud elige sus representantes
el pueblo.


Por un principio general todos
]os ciudadanos en las diversas pOI'-
ciones del territorio deben tenel' de-
recho á dar su voto en la elercíon
de sus representantes, esceptuando
aquellos que se hallan en tan aba-
tida situadon que estan reputados
como que no tienen voluntad pro-
pia. Tambien es menester que pue-
dan dar á la sociedad ciertas garan-
lías de su capacidad para dar su
voto con sabiduría y prudencia.


Será pues necesario: 1.0 Que po-
sean bienes raíces hasta un cierto
valor, ó que justifiquen tener otrO




POLITICO. 283
caudal que ofrezca una analogía su-
ficiente con los bienes raices que á
los propietarios se exigen.


2.° Que e~ten en el goce de los
derechos de ciudadanos, esto es, que
pertenezcan completamente á )a pa-
tria, y sean dueños de sus personas
y de sus derechos.


3.° Que hayan pasado de cierta
edad, y que en este punto ofrezcan
una verdadera garantía de tener al ..
guna csperiencia, y alguna madu-
rez de j ucio pa ra pode conocer y
apreciar á los hombres.


A estas condiciones se unirán los
derechos de elector, ó la facultad de
elegir los representantes del elemen-
to democrático.


Aquellos miembros de la sociedad
que gozan de este derecho político
son )05 primeros ciudadanos de ella,
y todos los demás son proletarios; es
decir, que se limitan á proporcio-
nar individuos al estado.


No es dificil comprender que si el




DERECHO
número de electores comparado con
el resto de la nacion fuese demasia-
do pequeño, el gobierno se a proxi-
maria mas á la aristocracia que á
la democracia, y para evitar los
perjuicios que esto pudiet'a tener con
el tiempo, debe establecer tales pre-
cauciones la prevision del legislador,
que consiga que este inmenso resto
de proletarios, enrre los cuales ne-
cesariamente se hallarán muchas per·
sonas ricas en bienes de olras espe-
cies, ó distinguidas luces y virtu-
des, pueda tomar parte de cual-
quier modo en los negocios públicos.


Este es el verJadero modo de in-
teresarlos en la conservacion del 61'-
den político establecido, é inspirar-
les un eficaz patriotismo.


ARTICULO 11.


La elegibilidaJ es la capacidad pO"




POLITICO. 28~
lítica en virtud de la cual puede
el individuo ser elegido por repre-
sentante.


Las condiciones que hemos indi-
cado respecto á los el¿ctores se a pli-
can con mas raZOJl á los ele{Ji-
bies, y así es que las garantías que
se exij:m deben ser mas considera....;
bies; y como necesariamente se re·
quieren mas luccs para formar las
leyes quc para elegil' un diputado,
delJcrá SCI' una de las condiciones
de la elegilJilidad la edad mas ade-
lantada.


1 .. 0 mismo sucederá respecto á los
bienes, cuya cuota deberá crecer á
proporcion de la mayor importancia
de las funciones que va á ejercer el
ciudadano.


Decimos esto, porque los altos ín-
tel'eses que van á ser dIscu tiJos exi-
gen por una parte que se prcsuma ya
amortiguado en el elegido el fuego
de las pasiones, y piden pOI' otra
que él pueda sostener con dignidad




286 DERECHO
su puesto sin que esperimente mu-
cho detrimento en sus intereses per-
sonales, ni en los de su familia, y
que, en fin, esté menos espuesto á
olvidar sus deberes.


Pero hay otro punto que resolver
en cuauto á la elegibilidad y es es-
te: ¿ dónde pod r4 ser elegido? ¿ será
en la provincia donde tiene su do-
micilio y sus propiedades?


Para apreciar' bien las necesidades
agenas es preciso suf/"ir las miSill'lS,
Ó cuando menos hallarse en situa-
don de resentir'se de otras semejan ...
tes, y con especia ¡idad es preciso no
tener que defender tlerechos opues-
tos. Por esto cuando el territorio
está dividido en muchas provincias
ó distritos, cuya riqueza, produc-
tos, género de industria y comercio
tengan un principio diferente, y
cuyos intereses y necesidades esten
en muchos casos opuestos, no es pre-
ciso que la mayor parte de los re-
presentantes de una de estas provin-




POLlTICO. 287
das se elijan entre los habitantes de
otra Jivision política.


Nadie conoce mejor las necesida-
des de un pueblo, dice Montesquieu,
que los de los otros pueblos, y se
juzga mejor de la rapacidad de sus
vecinos que de la de los otros com-
patriotas; así pues, no hay necesi-
dad de que los miembros del cuerpo
legislativo se saquen en general del
cuerpo de la nacino , pero conviene
que en caJa pueblo prillcipal eli-
jan los habitantes un repl'esentante.


De cualquier modo que sea, los
miembros así elegidos no se separan
por intereses generales del pais, ni de
modo alguno intentarán que preva-
lezcan los intereses de la localidad.


Tampoco pueden decirse indivi-
dualmente representantes de tal país:
la cámal'a entera es la que repre-
senta la nacÍon j y así la calificarion
de Tlpresentanü es colectiva, y se-
ria un abuso aplicada individual-
mente á cada uno de sus miembros




288 DERECHO


ARTICULO 111.


Del número de representantes.


La buena representacion nacional
no consiste en el gran nÚITlUO de
representantes, sino en su capacidad,
sus luces, y sobre todo en su pCl'-
fecta independencia.


Las corporaciones representa {ivas
destinadas á tomar una parte esen-
cial en el ejercicio del poder legisla-
tivo, á mulita,' y á profundizar las
cuestiones mas árduas y complicadas
necesitan reflexion, calma, impar'cia-
lidad y model'acion. Es preciso que
ente,'amente se hallen á cubierto de
los albor'otos y turbulencias, de todo
espíritu de desó,'den y de partido y.
que cada uno de sus miembros pue-
da desplegar y discutir libremente
su opinion: que la manifestacion de
los votos y el resultado de las deli-
her'aciones puedan comprobarse fá-
cilmCl.lte y sin escándalos, Jo cual




POLITICO. 289
no succderia si estas corporaciones
fuesen dem3Sia(!0 numerosas. Por el
contrario, entonces su agitacion se-
ria semejante á la de las juntas po-
pu1are~ , el espíritu que las animase
se pal'cceria á la violencia y á la pa-
sion, y no pudieran ser miradas
como reuniones de legisladores y
sabios.


Así, el número de los represen-
tantes debe ser moder.1Jo, y estar
en armonía co" la estension superfi-
eial, y la importancia de la pobla-
don del pais.


Además 1:ii se ha de organizar bien
esta parte de la gran máquina po-
lítica, es preciso lenel' un conoci-
miento perfecto del estado de los
hombres y de las cosas que compo-
llen el cuerpo social; pero con todo
eso algunos errores ligeros, algunos
inconvenientes ca3i inevitables en esta
dificil materia, no son de tanta im-
portancia como se pudícl'a suponer.
En este punto las garantías sociales


TOMO l. 19




290 DERECHO
quedarán bien afirmadas, si se fijan
cn la ley fundamental las neccsal'ias
y suficientes condiciones para se.'
eleelor ó elegible, si 1l1ngulla otra
ley puelle mOllificadas Ó ampliarlas,
y si además SOIl tales cstas cOlldi-
clolles que un cuerpo de reprcsen-
tantes así elcgldlls nunca pucde te-
lH'[' intcreses cont rados á los del
Cllcrpo entero de la nacion.


En fin, las ('lecciones ofrecen siem·
pre la medida pacl gr'aduar las lu-
ces públicas, y dcciden á la suerte
de las garantías. Una corporacion
realmente nacional, afil'lJIaudo las ha-
ses del podel' legítimo, bicn pronto
conseguirá arrancar de raíz hasta los
últimos gérmenes del poder arbitra-
rio. No pretenderá amenazal' á las au-
tol'idades superiorcs ó inferiores ni
del'l'ibar los ministerios, ni estender
sus atribucioncs , ni en fin usurpar
una parte del gobirrno; por el con-
trario, sahl'á cumplir con rigor in-
llexible su debel' esencial, que es re-




POLITICO. 291:
cbazar foda ley conu'aria á Jos dere-
chos individuales de los gobel'naJos.


N.O 2. = De la cámara aris-
tocrática.


A dos pueden reducirse mirándo-
los en general los intereses sociales
en los estados mO!lenlOS, y son: 1,°
interés de progreso y de pcrfeccion:
~. o illterC:~ de órden y consel'va-
clono Estos Jeuen estar sinceramen ~
te representados en el gobierno del
estado.


El primero encuentra una fiel re-
presentacíon en la corpol'aeíon de
diputado~, que por ciedo tiempo eli-
gió, como uejamos dicho, la porcion
del pueblo que tiene el interés y ca-
pacidad que se requieren para la
eleccion.


La duracion limitada y su reno-
vacion, mediante la eleccion, colo-
can en este cuel'po el principio del




292 DERECHO
progreso, le dan aquella actividad
que escita y prepara todas las me-
joras.


¿ Pero dónde se hallarán repre-
sentantes que atiendan á la conser-
vacion? Parece que naturalmente se
hallarán en las superioridades lo ..
cales, cuya e1'istencia es una de las
condiciones de las sociedades políti-
cas. Ya hemos indicado (lue con el
nombre de superioridades locales
queremos designar las posicionrs ele-
vadas, adquiridas con toda especie
de títulos, Jos sel'vicios políticos, la
gloria mili la r, el lustre del naci-
miento, y aun la riqueza cuaudo
llega á tal punto que adquiere cier-
to poder, deducido de la protecciOll
que dispensa, Todas estas notabili-
dades son esencialmente conservado-
ras, y pueden formar útilmente la
cámara al'Ístocrálica.


Pero euanllo esta cámara repre-
senta aquellas notabiliJades, tam-
bien representa el pais, pues nQ




POtITICO.


puede ~cpararse este de aquellos ser-
vicios y de aquellas memorias que le
dan honor y gloria. Poco habria que
esperar de una nacion que tuviese la
ingratitud de desconocer los servicios
hechos á la patria, y que fuese tan
enemiga de su propia grandeza que
dejase de honrar á los que la honran,
é inculcar en los corazones la noble
y saludable amhicion de fama y ele-
vacion, que ha dado á los hombres
el impulso para hacer cosas tan gran-
des, y que tantas veces ha sido c.au-
sa de la elevacían lIe los estados.


Este es el elemento de la cámara
aristocrática, y esta debe servir de
contrapeso á la accion de la cámara
democrática. Así, cuando vivamen-
te clama á favor del pais una voz
poderosa que responde á las nece-
sidades urgentes y á los deseos, á
veces poco meditados, con quienes
tiene l'elacion, entonces se hace oir
otra voz mas grave, la cual atenta
á las doctrinas de órdcn y conser-




DERECHO


vacion, cuyo depósilo se la ha con-
fiado, model'a el ardol' de las refor-
mas, espel'a á que el fruto esté ma-
duro, para aconsejar que se coja, y
su prevision y sabiduría aseguran
de este modo á la sociedad las ven-
tajas que una precipitacion impru-
deute hubiera puesto en peligro.


En fm, la circunstancia de here-
ditaria concedida á una cámara aris-
tocrática no forma un privilegio pro-
piamente tal, pues los pl'iviJegios
son favore3 concedidos p3ra utili-
dad de algunos, y esta es una ma-
gistratura que sin conferir lIinguna
preeminencia legal, se hace heredi-
taria consultando el beneficio del
público.


En una palabra, en la monar-
quía representativa es preciso que
haya un tercer poder, cuya accion
sea esencialmente moderadora, y que
sirva de ál'bitro entre los otros. La
existencia y la fuerza de esta ins-
titucíon son la primera coudidou de




POI.ITICO. 295
('sIc gohierno. Faltnndo esle equiJi-
lll'io en los podel'es solo se hallan los
riesgos de la anarquía; y para que
tal equilihrio esté bien asegurado, es
preciso que ca(la UIlO de los tres po-
lIere!; pertenezca á sí mismo, y no
}JUeda verse enredado en los lazos de
ulla alianza que luego no podria rom-
pel': el único medio de cortarlo es
di5poner que este poJer moderador
f·ca hereditario, y que esto se esta-
hlezca y malllClIga como principio
de srgul'idad y sosiego.


Otros puhlicistas se declaran con-
tra las cámaras aristocráticas here-
ditarias, pOI'que, segun ellos, no
puede conciliarse con la igualdad
constitucional de los ciudadanos; y
porque miran como un absurdo que
la funcion mas importante del esta-
do, como es la de hacer l3s leyes,
se confiera al acaSo sin poderse cono-
cel' la capaciJad y moralidad del
legislador, cuando ulla eorpol'acioll
fomp uesta de superioridades vc,~'-


r.~'~ .-~ r.r'l¿o .t,
• '-',.:




296 DERECHO
daderamente nacionales, aunque sea
transitoria, y aun limitada á tiempo
puede reunir las condiciones de
fuerza moral, estabilidad é inde-
pendencia que se desean. l,a necesÍ-
dad de mantenel' una posicioll emi-
nente hace que la aristocracia sea
conservadora é independiente: el
brillo de los talentos y de los ser-
vicios hechos al estallo dan cOllsiJe-
racion, y en fin el del'echo heredita-
rio atribuido á la comna hasta para
ponerla á cubiel'lo de las vicisitudes
y turbulencias, cuan(]o el príncipe se
apoya en los vel'Jadel'os intereses del
pueblo. Y pOI' otra parte si el ll'ono
es hereditario, es prindpalmente
atendiendo á los intereses de la na-
don, y estos mismos deben hacer
que no se admita otro poder here-
di ta rio, que siem pre propenderá al
aumento de sus privilegios. En efec-
to, los hombres que se hallen re-
vestidos de este poder volverán las
miras de su ambicion á mejorar la




POtITICO. 297
suerte de sus hijos y sus amigos, y
si se cree que el ser su puesto here-
ditario será una garautía de su es-
píritu de conservacioa, tambien po-
drá decirse que le llevarán hasta de-
fender incesantemente sus privile-
gios, á riesgo de escitar sangrientas
revoluciones.


Se ha de observar tambien que en
los paises donde no hay aristocracia
feudal, y donde la razon pública ha
borraao hasta sus huellas, parece
inútil y aun peligroso el POdCl' de
una cámara hercuitaria: inútil por-
que los intereses que ¡l'ian á repl'e-
sentar los senadores hereditarios ya
no existen, y peligrosQ porque na-
die puede calcular el alcance ni tra-
zar los límites de su influjo siempre
en progresion creciente en virtud de
las plazas obtenidas, el poder au-
mentado, y las riquezas acumulada~
por efecto de, los mayorazgos y las
sustituciones que son consiguientes.


y aun las costumbres públicas y




DERECHO


]a ilustrada conciencia de )a nacíon
admitirian COIl poco gusto este de-
recho hereditario, si las leyes del
pais se indinasen á propagar la
division dc las pl'opiedades, y si 511
influjo la bvol'cciese, y eH electo la
mulli pliease.


En tal pais la hase única dl' la
cámara al'islocrálica debe ser el ta-
lento, la virtud, los senicios hechos
al estado, y el patronazgo hom'oso
(Iue nace de uu caudal bien empIca-
do. Pensamos que en pais scmejan-
te 110 se podrá sériallJente tratar de
suprimir este tercer podrr. Es pre-
ciso que allí esIen representadas las
superiol'hbtles sociales; el gobierno
represenlativo está enteramente en
el cCluilibrio de los podcres que
]e componen, y la superiOl'idad que
resulta inevitablemente de estas su-
J)erioridadcs es uno dc estos elemen-
tos. La conslilucion de uno de estos
podcl'es no puede rellucirse á cues-
tion sin que tambien se haga 10




POLITICO. 299
mismo con las de los OfTOS, y con
ellos la misma sociedad tal como está
organizada.


Dos cosas nos quedan que art'e-
glar, y son la clcccion de los sena-
dores y su nÚmel'O.


ARTICULO PR lMFRO.


De la e/cecion de los senadores.


¿Será pt'cciso que )a cámara aris-
tOCl'álica dependa dc un escrutinio
mas ó mcnos estcllso ?


En este punto la eleccion popular
directa Ó JIldirecta es de tal 'modo
contraria al principio de la division
de poderes, y al f'spü'itu y al objeto
de la cámara aristoaática, que este
método de lIomb,'amiento destruida
la iustitucion misma. La cámara elec-
tiva se eSlinguiria en cierto modo si
.una cámara Iramdr.oria pudiese salir
como ella de las urnas electorales, y
represcntar la HJcion fOil Jos mís-




300 DEREcrro
mos títulos y el mismo poder au";
mentauo con la independencia que
la aseguraria la circunstancia de
inamovible. Así, pues, tal modo de
eleccion no pudiera aplic31'se á la
composicion del senado sin alteral'
en su base el sistema de la monar-
quía representativa.


Supuesto que caJa cámara el>t,á
destinada á representar intereses di-
ferentes, debe tener un orígen diver-
so. Ni el puehlo puede conocer la
necesidad, ni tener el derecho de
confiar la consel'Vacion de sus liber-
tades á un elemento que por su na-
turaleza ha de propender á estre-
charlos.


Tampoco las familias nolables pue.
den proceder á la eleccion de los
miembros de esta cámara, pues su-
cederia que muchas familias se ten-
drian por notables, y ni una habria
que no reclamase el derecho de ob-
teller allí un asiento para alguno de
los suyos.




POLITICO. 301
Esta eleccion, pues, 5010 puede


pertenecer al príncipe, quien ade-
más de eso, como que es el presiden-
te de la ~ocieJad entera, está mas en
disposicion de reunir en esta cáma-
ra todas las verdaderas notabilidades
de la na don.


Una lista de candidatos presenta-
da al príncipe no seria en sí misma
sino una elecion disfrazada, y que
mandaria la eJeccíon en lugar de
proponerla.


Las categorías de las notabilidades
seílalaJas de ante JIlallO por la ley,
y á las que se circunscrib~ese el
nombramiento real, pudieran tener
por resultado el subsistir útilmente la
serie oe los servicios al derecho
heredital'io J(, las familias.


Sin duda no carece de peligro el
colocar enteramente la cámara aris-
tocrática bajo el inHujo de la coro-
na, dejando esclusivanlcute á esta
el cuidado de su composicion, pero
entre este riesgo y el de formarla




302 DERECHO
de elementos POPUlal'CS; entre e.qe
peligro, repetimos, y el de ponel'
el trono en presencia de dos poderes
compuestos de elementos semejantes.
nada haya que titubear.


AHTJCULO H.


Del número de senadores.


Si este número es escesivo esten-
derá oemasiado la inl1uenria oe las
familias que se coloquen en tan ele-
vada situacion, y podrá disminuir
al mismo tiempo el aprccio público
que las pertenece.


Por el contra¡'io, si fuese muy
pequeñú é inferior al número de los
diputados, quedal'ia demasiado con-
centrado el elemenlo ari~tocrálico,
y pudiera Ilegal' á ser peligroso pa-
ra el monarca y para las libertades
púhlicas, ó bien serian mas fáciles
oe ganar los miembros de este po-
del' por un príncipe que pl'opendie-
¡e al oespotismo.




POLITICO. 303
Por estas razones es pl'eciso adop-


tar un justo medio, y el prínci-
pe puede guiarse en la eleccion, ya
})or la estension del territorio y nú.-
lllr.ro de sus habitantes, ya por lo
sobresaliente de algunos caudales que
consistan en bienes raices, ya por la
necesidad de reCOill pensar nota bIes
servicios hechos al estado, ya eu fin
por el laudable deseo de escitar á
las familias nobles á seguir distin-
guiéndose por la imitarion de las
vit·tudes civiles ó milital'es que tuvie-
ron sus ma yores.


Una cámara eompuesta así de se-
nadores, y que se esfuCl'ce á mante-
ner en sus límites respectivos el ele-
mento democrático y el monál'quico,
lejos de amenazar las garantías so-
cia les será uno de sus a poyos, y con
este título mel'ecerá la mas alta con-
sider"cion por parte del público,
dcspues de la que obtendrá del mis-
mo trollo.


Añadamos otra reflexion al mismo




304 DERECHO
objeto. Además de la cualidad de
patricio, nobleza política y parte
integrante del poder legislativo pue-
de existir todavía en las monarquías
otra nobleza pUl'amente nominal,
que en cuanto está tlesnuda de todo
privilegio, no puede infundir nin-
gun recelo. En efecto, allí no se tra-
ta sino de nombres, apellidos y sobre
nombres, que seria fuera de razon
rehusar ó en vidial' á los que dfl'an
su dicha en Iwbcrlos adquirido. Casi
bay tanta vanitlad en declararse con-
tra estos títulos inocentes quien care-
ce de ellos, como en vanagloriarse
el que los posee. Miremos con aten-
cion este punto: la vanidad no es lo
mismo que el honor, ni lo mismo
que el orgullo, pero es uno de los
acti vos disol vcutes de la sociedad.


N.O 3.=Del princ/pe.
El príncipe no puede ser un agen ...


te pasivo de las voluntades sobera-




I'OLITICO. 305
nas. Aun en la democracia no se le
puede privat' de su parte Je sobe¡'a-
nía, sin hacerle perder el derecho de
ciudatlanía, pues de otro modo los
cludaJanos set'ian gobernados por un
elite que no era ciudaJano. Como la
'Voluntad es preciso que se atempere
á la fuerza, y como antes de mani-
festar lo que se quiere es preciso
atender á si se puede lo que se quiere,
el sohel'ano jamás debe hablar sin
JJaber consultado al príncipe.


¿ Cuál será, pues, la parte oel
príncipe en el poJer Irgisl:ltivo? Su-
yas deben ser la inidativa y la san-
e¿'on.


ARTICUJ.O PRIMERC.


De la iniciati¡¡Q.


Se da este nomhre á la facuItad
de proponel' directamente las leyes
á los otros dos brazos del poder le-
gislativo: este es el imlJulso sin el


TOMO l. 20




30G DERECHO
cna l no seria ja más conocida la vo-
luntad.


Efectivamente, del príncipe mas
que de otro poder alguno debe espe-
rarse la organizacioll Ó mejora ¡le to-
dos los porOleno¡'es de que se com-
ponen las leyes y la administracion.
El solo puede conucer y aprecial'
bieu lo que falta 610 que .!s supel'-
fluo, lo que retarda, lo que elltol'pe-
ce ó emharaza. Su esperienria en
tales punlos es b mas viva y m;JS
segura de todas las luces, plles él
posee, ó hace que se las presellten
cuando quiere, todas las nociones re-
lativas á lo que no se hace bastante
bien, y á los medios de hacerlo mejor.


POl' esto ninguno es mas propio
pa¡'a pl'oponer las medidas legisl~ti­
vas (lUC deben satisfacer á las diver-
sas necesidades ¡le la sociedad.


Sin embargo, el derecho de la in i-
ci;¡!i va no debe ser esclusivo del
pl'Íncipe, sino que ha de dejHse á los
otros dos ramos del poder leoislativo




rOUTICo. 307
la facultad de llamar la atencioll de
los colegisladores sobre leyes nue-vas,
pues seria fuera de razon , y perjudi-
cial no acoger las proposiciones útiles
de cualquiera parte que viniesen, y
es natul'al aguardarlas buenas de
'arte de aquellos cuya mision es tra-
bajar por el bien general.


ARTICUJ.O JI •


. De la sanciono


Esta es la aprohacion solemne que
da el príncipe á las medidas legisla-
ti vas adoptadas por las otras porcio-
nes del euel'po legislativo.


La sancion se da ponienclo el prín-
cipe su firma en la minuta ol'iginal
de la ley.


Es necesaria esta san don para dar
el carácter y fuerza de ley al resul-
tado de las deliberaciones del cuer-
po legislativo, pues si no se requi-
riese esta sancion, ni se pudiera
contar con una fiel y exacta ejecu-


• . .~~~
. \




308 DERECHO
cion, ni el príncipe seria otra cosa
que el agente pasivo de la voluntad
de otro poder, es decir, de las dos
cámaras, y de ellas dependeria siem-
predesconocer la a u toridad de aquel,
a .... ancar ue sus manoS el poder eje-
cutivo, y cambiar en fin la formá.
de gobierno.


Es consiguiente que las proposi-
ciones hechas á nombre del princi-
pe, aunque ya aceptadas por las Jos
c~maras, no son leyes ni lo serán
hasta que el príncipe tenga á bien
sancionarlas.


Pudiera muy hien suceder que un:!
ley urgente en el dia que se propo-
ne, dejara de ser necesaria cuando
se t1'3ta de sancionarla ó promul-
garla. Tal seria por ejem p lo una ley
hecha en la ocasion de una guerra,
que despues un tratado de paz la
hiciese no necesaria.


Pero una vez dada la s::mcion , ya
es ley, y no queda mas sino hacer-
la ejecutar.




POLITICO. 309
BecucrJo aquí que la promulr;a-


don es el primer acto de la ejecucion.


N.o 4. = De la perz'ódica reno--
vacion de las sesiones de las


cámaras.


¿Serán permanentes las cámaras?
¿ y no siéndolo, cuál será el inter-
valo que haya de quedal' elltl'e sus se-
siones? Tamhien son estas dos impor~
tantes cuestiones en este punto, y
hé aquí 10 que hay que considerar
en la materia.


1. o Si el cuerpo legislativo es-
tuviese mucho tiempo sin reunirse
no habria libertad, pues sucederia
una de ,estas dos cosas, ó no habria
rcsolucion legislativa, y el estado
caeria en la anarquía, ó estas reso-
luciones nacerian del poder ejecuti-
vo, y entonces bajal'ia al absolu--
tismo.


2. o Pero tambien seria inútil




310 DERECHO
que el cuerpo legislativo estuviese
continuamente reunido. Esto seria
incómodo para los representa ntes, y
por otra parte ocuparia demasiado
al poder ejecutivo, que no pensaria
en ejecutar sino en defender sus 1'rc-
rogativas y d derecho que tiene á
mandar la ejecucion.


3.° Además si el cuer'po legisla-
tivo permaneciese siem pre unido pu-
diera sucedel' que no se hiciese mas
que poner nuevos diputados en lu-
gal' de los que muriesen, y en este


,caso resultal'ia un mal il'l'ernediable
si una vez llegase á estravial'se sa-
liendo de sus límites. Cuando se su-
ceden unos á otros diversos cuupos
legislativos, el pueblo que tiene ma-
la opinion en el actual, pone sus
esperanzas en el que le reemplazal'á:
pero si siempre fuese el mismo vién-
dole una vez depravado, ya nada
esperaria de sus leyes, y 6 bien es-
tallaria fu l'i oso , 6 caería en un total
a!':audouo é indolencia.




POLJTJCO. 3f1
POI' ol ra pa rle, las necesiJades


de Un pueLlo val'jan segun lo~ di-
ve¡'SOS suc,esos de su vida política, y
es lJeceSJl'IO que aquel/os que vivien-
do en medio de él d('ben COnocel'
mt'jol' sus actuales necesidades, se
reunan á esponerlas, y á proponer
las medidas que basten á satisfa-
cerlas.


Por todo esto es preciso que el
cuerpo legislativo no esté sit'rnpre
en flccÍon, que sus sesiones se renue-
ven perióclicarnente, y en fin que
Jos diputados se renueven con intel'-
valos de poca duracion : todo lo cual
dehe estal' prescrito por la ley cons-
titucional.


N.O 5.=Del voto de los
puestos.


. lm-


Ya dijimos que pertenece al cuer-
po legisla ti vo vota r los j m puestos;
porque el tesoro público solo se com-




312 DEREcno
pone de las rentas con que contri·;
buye el pueblo, y es juSlO que se le
consulte antes de determinar la cuo-
ta, y sus representantes estan en-
cargados de responder sobre la es-
tension del saCl'ificio que puede ha-
cer.


Por otra parte, el impuesto es el
precio de las garantías y no deben
pagarle SillO los que de ellas disfru-
tau; así pues los que repre5entan
los diversos estados de la sociedad
son los que han de juzgar si estas
garanlÍas son efectivas, y no es pro-
bable que las dos cámal'as sc pon-
gan de acuerdo para negar el im-
puesto sin muy fundados motivns.


Otra consideracion importante; y
es, que si el po(lcl' legislativo esta-
bleciese no anualmente sino pal'a
siempre las contribuciones estaria en
riesgo la libt'rtad, pues el poder eje-
cutivo ya no dependeria del otro, y
luego que una vez se obtiene seme-
jante derecho pa ra siempre, poco




POLlTICO. 313
importa habérsele tomado por sí
mismo, 6 recibirle de otro.


Año por año dehen votarse los
impuestos. Esta es una gal'antía de
la fiel ejecucion de las leyes y de la
moderacion de los pedidos y de los
gastos públicos, cuyo esceso es un
compromiso no solamente para las
propiedades particulares sino para
las garantías públicas y privadas.


N.O 6.= De la lz'bertad en las
discusiones, y deliberaciones


en las cámaras.


Se reunen las cámaras legislativas
cOn el objeto sin duda de discutir
las leyes que se propongan, y dar
su consentimiento si las hallan jus-
tas y arregladas á necesidades efec-
tivas: segun esto para que su con-
sentimiento sea verdadero es preciso
que sea libre.


De aquí se sigue que ha de mi-




314 DERECHO
rarse como un atentaJo conlt'a esta
libertad todo medio di,'ccto ó indi-
recIo, público ó clandestino con que
el príncipe 6 sus ml,li5tros buscan
que su voluntad pl'evalczca en las
discusiones y Jelibcracioncs de las
cámara!l. Los únicos medios que en
tal punto se permiten son la auto-
ridad y el crédito, que siempre
acompañan al talento y á la huella
fe 'lue se dcsplrga en los debates le-
gi~;)ativos y en los pormellores de
sus altas y difíciles funciones.
l~os medios que en lo general se


3(loptan pal'a g:lI'31llizal' L: ilJdepen-
dencia de los diputados son estos.


Pertenece á e\los lormar los re-
glamentos, y arreglar la policía in·
ferior de las cá ma ras.


Los pl'esidentes, secl'ctarios y es-
crutadores escogidos de eutre ellos
mismos se designan al principio de
las sesiones por la ma yoda Je la
edad y luego por la eleccion.


Las importantes resoluciones ~e




POLlTICO. 315
adoptan melliante un escrutinio se-
creto.


El príncipe y los individuos de
la familia real no pueden sentarse en
el salon sino en la apertura de las
sesiones.


En algunas constituciones hay
una precaucion que en nuestra opi-
Ilion es escesiva ó mal concebida, y
es la de negar la entrada en las cá-
maras á 105 ministros y demás ¡¡gen-
tes del pode,· ejecutivo, que.'jeudo
que se les den por escrito todas las
('omunicaciones, y ([ue las discusio-
lles se sostengan por oradores del
gohiemo.


En todo caso, y especialmente si
la <.onvocatol'ia ha sido estraordilla-
1'ia es preciso que el lIúmero de los
individuos pl'cseutes sea á lo mellos
las dos tet'ceras pal'tes, para <[UC
pueda haber deliberaciou y votaciou.




316 DERECHO


N.O 7.=De la Pllblt'cídad de
las discusiones.


La publiciJad de las discusiones
de las cámaras t,e funda en las ina-
preciables ventajas que pro(luce el
presentar abiertamente todos los mo-
tivos de las leyes, inspirando de este
modo el respeto y la confianza, afir-
mando el crédito público, dando úti-
les direcciones á la opínion general,
esparciendo la instruccion por toJas
las c1asess, prep3rando de antemano
legisladores instruidos, y sobre todo
practicando y generalizando esta pre-
ciosa máxima: la buena fe es de he-
cho la única base de la buena pol!-
tica, y de las sábt'as constituciones.


En fin esta publicidad tiene la iu..,
mensa ventaja de hacer en cierto mo-
do que los electores asistan á \ler el
uso que se hace de los poderes que
ellos dieron á sus representantes,




POLITICO. 317
ofl'ecienuo el medio mas seguro de
juzgar de su prudencia y sabiduría;
por manel'a qae así la nacion entera
pueee saber si tal ó tal diputado es
hombre de firmeza, integridad é ilus-
tracia n , y si merece ser reelegido.


Además esta publicidad consiste
mucho mas en la facultad que se da
á los periódicos de insertar las discu-
siones, que en la admision de un
gran númcl'O de oycntes á las sesio-
J1CS; admision gue pudiera ofrecer
graves inconvenientes.


N.O 8.=l)e la incompatibilidad.
Una huena eleccion de represen-


tantes es el principal y acaso el único
medio ue ohtener gal'antías reales en
un pais donde solo las ha y ficticias, 6
de conservadas en el (Iue felizmente
las tiene verdaderas. Pal'a esto es me-
nestet' una reunion de hombres que
las reclamen ó las sostcngan cnérgi-
camente, y que 110 tengan mas inte-




318 DERECHO
reses políticos á (lue atender, que á
aquellos de cuya defensa estan enCal"-
gados.


Es, pues, de suma importancia
reUexionar sobre la incompatibilidad
de ciertas funciones públicas con el
ca rgo de legislador.


En cuanto á los diputados algunas
constituciones lwevienen que no pue-
den Sel" elegidos los ministros, los
consejeros de estaJo, los empleados
en sus oficinas, los que desempeñan
cugos en la corte, y los que estan
pensionados.


Esta disposicion es demasiado ri-
gorosa, ofende la libel"tad de los vo-
tos públicos, y puede escluil' hom-
bres tanto mas dignos del aprecio del
pueblo cuanto ellos le han merecido
en empleos donde es mas dificil con-
servarle. Será suficiente en este pun-
to que la nacion se di.'ija por el conO-
cimiento de sus intereses. Si efectiva-
mente quiere verse representada fá-
cilmeute comp."enderá por sí misma




POLIT:CO. 319
que se h:dlaria muy mal representa-
da en una corporacion donde dejase
agolparse los que estan empleados en
la administracion del pais, esto es,
los delegados del poder ejecutivo, del
elemento monárquico.


Un pueblo !!ábio no deberá tomar
con prtferencia sus representantes
del número de funcionuios públicos;
pero tampoco los escluirá si le pare-
cen dignos de su cOllfianza.


Consecucllcia nalul'al de estas ideas
es que el diputado que el pueblo es-
cogió en una clase independiente,
admite durante el curso de su mision
legislativa un empleo público, este
diputado pueue ser reelegido. Si los
que le eligieron por diputado tienen
bastante confianza en la indepelulen-
cía de su carácter para pensar que Sil
nueva posicion no le hará sacrifirat'
los intereses del puehlo, le darán de
nuevo su voto, ó degil'án otro en el
caso contl'ario.


Es iududable que un di[utJclo




320 DERECHO
prueba la nobleza de su caráctet
negándose á admiti,' algun cargo pú-
Llico durante el tiempo de su mision,
pues de este modo se conserva en
completa illdependencia para obrar
siempre que s¿O'trate de oponerse á
los actos del ministerio. Pero el sen-
timiento que conduce á fan noble sa-
crificio acaso es exaguado, particu-
larmente en una época en que no se
trata de reformar la moral de una
nacion, y tiene por resultado impe-
oi.' que hombl'es dignos de aprecio
fortifir¡ uen con su acresion la marcha
ministCl'ial , cuando sucede que es-
taba conforme con los Lien enten-
didos intereses de la masa de la na-
Clon.


Pero no hay que indicar semejan-
tes peligros hablando de los miem-
bros de la cámara aristocrática, pues
que no repre~entan los intereses ge-
nerales del pueLlo, sino los de una
pequeña fraccion, y es menos de te-
mer que }lerjudique á la nacion su




POUTlCO. 321
concurrencia con los agentes del po-
der ejecutivo.


Sin embargo estosno deben olvidar
que son los mas elevados entre los
ciudadanos del estado, que no pue-
de convenirles desempeñar fURciones
subalternas, y que en fin se opone á
la razon y á la dignidad de su alta
mision que hombres que pueden ser
llamados á juzgar á los ministros,
sean en gran parte dependientes
suyos.


Este es ya un peligro público, con-
tra el cual toda constitucioll debía
prevenir á la sociedad.


N.O 9.=De las prerogativas
personales de los miembros del


cuerpo legislativo.


Por su cualidad de miembros del
cuerpo legislativo, y por consecuen ..
cía partícipes de la mas importante
funcion del poder ~oberano, es natu-


TOMO l. 21




322 DERECriO
ral y justo que los miembros de am-
bas cámaras gocen de ciertas prero-
galivas personales.


Los senadores ó gefes de las fami-
lias patricias, como poseen su poder
con título inmutable, y nunca se
ven despojados de su alta dignidad
ni aun en el intervalo de las sesio-
nes de su cám:ll'a, deben obtener
mas ámplias prerogativas para sus
personas.


Estas prcrogativas consisten gene-
ralmente: 1.0 en no poJer ser ar-
restados sillo con la autoridad de la
cámara á que pertenecen, es decir,
si el senado lo OI"Jena.


2.° En no poder sel' juzgado
sino por eilos en materia criminal.
Ya hemos demostrado los motivos de
esta garantía de su independencia y
de su seguridad pel"SOnal.


Como la dignidad de los diputa-
dos 6 representantes solo es tempo-
ral, ha recibido generalmente mas
débiles garantías, por ejemplo:




POLITICO. 323
1.3 Que durante el tiempo de


las sesiones no pueda ser procesado
ni arrestado en materia criminll sino
des pues que la cámara á que perte-
nece haya permitido tales procedi-
mientos.


Una sola escepcion hay que ha-
cer , y es en el caso de fragante de-
lito, y hien sabido es que en tal caso
ninguna garantía estraordinaria pue.
de proteger al ciudadano cuyo crí-
men no puede Jud3l'se , sea cual fue-
re la calificacion que tenga.


2.a Que ningun apremio pueda
verificarse contra un miembro de la
cámara durante la sesion , ó en un
cierto tiempo antes y des pues de
ella.


Esta disposicion se funda en que
tales apremjos ámpliamente ejel'ciclos
aun con s6lidos pretestos, pudieran
entorpecer la marcha de las delibe-
raciones, y a un impedir el cumpli-
miento de los deberes de la cámara
si no se reunia el número preciso


.




DERECHO
para sus deliberaciones; y aun des-
pues de las sesiones es necesario de-
ja,' pasar un cierto tiempo antes que
atacar tan vivamente las personas
que acaban de desempeñar funciones
tan augustas como son las de los le-
gisladores.


En cuanto á las prérogativas de la
tercera parte del cuerpo legislativo,
es decir, del príncipe, las espondre-
mos despues hablando del poder eje-
cutivo.


N.o 1 o.=Deben ser gratuz'tas
las funciones de los miembros


del cuerpo legislati"o.


A escepcion del monarca, cuyo
trono es el primero de los estable-
cimientos públicos, son esencialmen-
te gratuitas las funciones de todos
los órdenes de representantes ya ele-
gidos, ya nombrados por vida. Es
alteur y aun destruir su carácter el




POtITiCQ. 325
asignarJos sueldos, retribuciones, in-
demnizaciones ó ventajas pecuniarias
bajo cualquier nombre que se las
die~e.


Se dirá. acaso que no conviene que
estas funciones sean gravosas; ¿ y
por qué no? Ciertamente son unas
carsas: este es su antiguo y verda-
dero nombre, y el que honorífica-
mente las distingue de los emplea-
dos propiamente dichos, que son
otra clase de funcionarios públicos.


Por otra parte, es necesario guar ..
darse de creer que sea útil el lujo y
el fausto de los representantes; al
contrario, serian peligrosísimos pa-
ra ellos y para el pueblo. Nada es
mas opuesto al progreso y conser-
vacion del sistema representativo
que esta supuesta consideracion que
se dice da el fausto, en reemplazo de
la estimacion que se granjea con los
buenos senicios.


El individuo oc una cámara de
diputados no es mas que uu ciuda-




326 DERECHO
dano, bn súbdito, UIJ gobprnado,
elegido entre sus iguales pal'a obte-
ner su plaza por un tiempo limita-
do: este servicio no le saca de la cla-
se comun.


En cuanto á los senadores, á los
gefes de familias patricias, se supo-
ne naturalmente que no necesitan
recibil' ninguna especie de paga,
puesto que en genera \ representan
la gran propiedad tel'ritoría}.


En el caso que el monarca juzgue
conveniente elevar á este alto rango
á un ciudadano distinguido por los
~minentes servicios que haya hecho
al estado, y que sin emhargo carece
del caudal suficiente para sostener
con decoro su nueva dignidad, per-
tenece únicamente al estado darle lo
que g-uste , y nunca la naelon rehu-
sará consentil' en este punto con las
ideas de su rey, siempre que los servi-
cios que de este modo quieran recom-
pensarse sean dignos en efeclo de tal
prue ha de la munificencia nacional.




POtITICO. 327


N.O 1 J.-De una oposícion sls-
temátz·ca.


El dcber de todo ciudadano, y
especialmente de los encargados de
represcntar los intereses generales,
es rrclamal' contra toda especie de
violacion antigua y nueva de las
ganllJtías que la ley fundamental
estaLlece. Semejantes reclamaciones
son demasiado justas y honoríficas,
l)ara que al fin dejen de logral' la
v jetoria si son enérgicas, decorosas,
tranquilas y constantes.


En las c~maras no debe consistir
la oposicion sino en hacel' frente á
todas las medidas legislativas que
propendan á destruir las garantías,
Ó contrariar los inlere5es que cada
una de las cámaras está encargada
ele defender.


Los homhres públicos ó privados
que de antemano se resuelvtll á




328 DERECHO
contradecir en todo al poder ejecu-
tivo, son infaliblemente 6 enemigo!
de la tranquilidad del estado, 6
ambiciosos coligados contra los mi-
nisti·os, á quienes desean reempla-
zar, 6 intrigantes que mendigan
empleos con amenazas, pidiendo,
por decirlo así, las gracias á mano
armada. Preconizar este sistema co-
mo una de las garantías sociales, es
engañarse completamente. No pue-
den concebirse las ventajas de una
oposicion, cuyo papel JJl'incipal es
hacer que se desestimen las propo-
siciones del ministerio, COIl el imi-
co objeto de derribar los ministros.
Mientras que no lo consigue subsis-
te el abuso y la discordia, pero
cuando ya pasa á ser mayoría, y en
efecto desaira un importante pro-
yecto de ley, caen los ministros que
le propusiel'on, se nombran sus su-
cesores entre los miembl'os de la
oposicion, y estos dirigen los nego-
cios hasta que los derriba ulla nue-




POtlTICO. 329
va oposicion, que no tarda en for-
marse contra ellos.


Sí el sistema representativo no
hubiese de consistir sino en este des-
preciable juego de intrigas, no me-
receria que los pueblos hiciesen es-
fuerzos para establecerle. ¿ Qué ~ig­
nifican esas caídas y cambios de mi-
nisterios á los ojos del hombre sen-
sato y pacífico que solo aspira á vi-
vit' COIl segul'iJaJ y libertad? Los
lJOmbres de bien se propusicl'on ele-
gil' defensores de sus derechos y de
sus intereses privados, y no aspi-
rantes ni conCU1Tcutes á las digni-
dalles públicas.


La conservacion 6 el logro de las
garantías deben ser los únicos obje-
tos que la nacion se proponga; pero
así los representantes como los re-
presentados solo tienen un buen mo-
do de querer estas garantías, y es
quererlas y no querCl' oh'a cosa; ni
catástt'ofes, ni trastornos, ni caidas
de hombres, ni mudanzas de cosas,




330 DERECHO
ni triunfos de partidos, ni consti-
tucion nueva, ni reforma ó en-
mienda de alguno de los artículos
de la que rija, aun cuando se la
creyese defectuosa, ni en fin nin-
guna otl'a administracíon general
sino aquella que solemnemente ha
renunciado á los actos arbitrarios,
y que eficazmente se preserve del
peligro de renoval' los escándalos.


Resúmen de los elementos del poder
ler;islativo.


Compendiando cuanto hemos di-
cho veremos que en toda monar-
quía representativa la ol'ganizacioIl
del poJer legislativo debe ser tal
que presente los resultados siguien-
tes.


En primer lugal' una cámara po-
pular compuesta de rcpresentante~
elegidos pOI' aquella porcion del
puchlo que pel'fenece enteramente á
la patria, y que reune á la lilJcrlad




POLITICO. 331
de ]a persona y de los derechos una
propiedad de cierto valor, edad ma·
dura y cierto grado de ilustracion.


Representanles que por sí mismos
y en un grado algo mal' elevado
ofrezcan estas garantías de patrio-
tismo, ciencia y prudencia, y qne
escogidos por tiempo determinado,
en las diversas divisiones políticas
del reino, conozcan á fonJo las ne-
c:esiJ"des y recul'sos del pais, y no
tengan intereses opuestos á los que
van encargatlos de sostener.


En fin, electores y elegidos, no
en tan pequeño número que, en
cuanto á los primeros, la constitu-
cion del estado deje sin voto una
masa de proletarios demasiado gran-
de, y constituya una verdadera aris-
tocl'acia bajo la apariencia del ele-
mento democrático, y que en cuan·
to á los srg u ndos, es Jeci r, á los ele-
gidos, su reunion deje de represen-
ta l' COn dignidad un país grande y
una poblaciou importante.




332 DERECHO
En segundo lugar, una dmara


aristocrática compuesta de todas las
grandes notabilidades nacionales,
nombrada desde luego por la libre
eleccion del monarca, pero que no
reciban esta alta magistratura sino
á titulo de vitalicia, y cuyo núme-
ro guarde propol'cion con el de los
di putados y las necesidades del
pals.


En tercer lugar un monarca he-
reditario, que por su esperiencia
práctica en el alote de gobernar la
sociedad, ilustre á las otras dos por-
ciones del poder legislativo sobre la
posibilidad de aplicar sus teorías,
que directamente les proponga las
leyes y las sanciones, es decil', las
de la vida.


La renovacion periódica y nece-
saria de las cámaras legislativas pa-
sados los intervalos señalados en la
ley fundamental.
I~a certeza igualmente dada por


esta ley de que los impuestos no se
.




POLITICO. 333
votarán sino de un año para otro,
y que así el podel' ejecutivo no po-
drá dispensarse de convocar las cá-
maras, cuya presencia es tan inte-
resante para las libertades públicas
y cuyos avisos son tan útiles á los
verdaderos in tereses de la corona.


Completa. libertad en las discu-
siones y deliberaciones de ambu cá.
maras que garantice la independen-
cia de los votos y la madurez de las
resol uciones.


La admision del público á las
discusiones de estas cámaras, á fiu
de preparar la autoridad moral de
las leyes, y echar los mas sólidos
cimientos en que se funde la obe-
diencia que las es debida.


La declaracion de que todo dipu-
tado que durante el curso de su mi-
sion acepte un empleo dependiente
del poder ejecutivo quedará obliga-
do á sujetarse á nueva cleccion, á fin
de que aquellos que antes le habian
nombrado reconozcan si conserva la




33~ DERECHO
independencia suficiente para no sa-
crificar á su ambicion los intereses
de sus compatriotas.


Prerogativas concedidas á los
miembros de las dos cámaras, rela-
tivas al interés privado de su digni-
dad y seguridad personales, y rela-
tivas al bien público para asegurar
la tranquila form~:cion de las leyes.


Que sean completamente gratui-
tas las altas funciones de los miem-
bl'os de ambas cámaras, á fin de
que no se altere su carácter esen-
cial , que es el de un cargo público,
y (le consiguiente el cumplimiento
de un deb('l' respecto á la sociedad
civil.


En fin, una oposicion que solo
se proponga la defensa de los dere-
chos é intereses generales.


§ n. = De la organizacíon del
poder ejecuti"o.


, En todas las sociedades civiles que




POLITICO. 335
se constituyen despues de hecha la
ley fundamental y arreglada la for-
ma de gobierno, falta organizar el
poder ejecutivo.


El hombre 6 los hombres á quie-
nes la nacion confia este poder no
deben tener otra voluntad que la de
la ley, y al aceptar el tal poder se
empeñan tácita ó espresamente en
llacerla ejecutar y seda fieles. La
nadon por su parte promete obe-
diencia á la ley y á los actos del po-
der ejecutivo; y hay que notar que
obedece á cuanto depende de este
I>oder en obedecer á la misma ley,
su puesto que el cumpl i miento de es-
tas debe siempre ser el objeto de los
actos de aque\.


Al instituir el poder ejecutivo no
se da la nacion un amo, supuesto
que él mismo es súbdito de la ley
como todos los ciudadanos, y no se
ha establecido sino para cuiJar de
que se ejecute; lo que se da la na-
cíon es uno ó muchos gcfes que go-




33& DERECHO
hierncn, y que por principio ge-
neral son responsables, es decir,
que deben dar cuenta de sus ac-
ciones.


El rey no es otra cosa que el pro-
teetol' de la nacion, yes un absurdo
decir que es su dueño. El dueño de
una casa puede usar ó ahusar de ella,
pero los reyes no tienen derecho de
H~U ni de ilbY~ar , ni de los ilHlivi-
duos que [Ol'man la nacion, ni de las
propiedades que constituyen su ri-
queza. Unicamente las leyes pueden
disponer de la libertad y bienes de
los particulares, y aun las mismas
leyes serian til'ánicas si abusasen de
esta facultad.


Reconocido bien el caráctel' del
poder ejecutivo, veamos cuáles SOll
sus pt'erogativas.


1.0 La persona del monarca de-
be ser inviolable y sagrada, pero sus
ministros y demás agentes son res-
ponsables.


2.° Solo el rey debe tenel' el po-




POr.JTICO. 337
der de convocar y prorogar las cá-
maras.


3.° Solo el debe tener igualmente
el de disolver la de los diputados.


4.° Solo él debe disponer de las
fuerzas de mar y tierra.


5.0 Solo él es árbitro de la paz y
la guerra.


6.° Solo él debe hacer los regla-
mentos relativos á la ejecucion de las
leyes.


7.° A él solo pertenece el nom-
JJramiento de todos los empleados ci-
viles y militares pagados por el es-
tado.


8.° Debe tener un tesoro parti-
cular , separado del de la nacion.


Todo esto es lo qlH! constituye el
poder real p¡'opiamente dicho t aña-
diendo la iniciativa y la sancion de
las leyes.


Para comprender mejor estas pre-
rogativas conviene examinar cada
una por sí misma.


TOMO l. 22




338 DERECHO
N.O I.=De la ltwlolabilz'dad de
la persona del monarca y res-
ponsabilidad de los agentes del


poder eiecutivo.
No es menester que el poder legis-


lativo tenga la f:lcllltad de impedil'
los actos del poder ejecutivo; ¿si este
uo tiene completa libertad, cómo po-
orá llenar el ohjeto que le está de~ig­
nado? Además de que le es tanto fD3S
llecesal'ia esta libertad cuanto siem-
pre ejerce su accíon sobre cosas del
momento.


Pero si en un estado libre no dehe
tener facultades el poder legislativo
para impedir la accion del ejecutivo,
tiene el derecho y debe tener la facul-
tad de examinal' de qué modo se eje-
cut.an las leyes que él ha formado.


De este derecho del exámen, y de
]a exactitud con que se ejerza, depen-
de la fiel ejecucion de las leyes, y por
wnsecuencia el buen gobierno.




POtITICO. 339
Pero sea cual fuere este exámcll


no Jehe tCHer el poder legislativo la
fJcultad de juzgal' el ejecutivo, ni
la connucta del que le ejerce. Su per-"
sona debe ser sagl'ada, porque sien-
do necesaria ella al estaJo para que
el cuerpo legislativo no se convierta
en til'ánico, desde el m9mento en que
el rey fuese acusado ó juzgado seaca-
haria la lihel'tad.


De aquí nació aquel axioma políti-
co admitido en todos los gohiernos
cOllstitucionales: el rey no puede
obrar mal, su personu es in¡Jiolaúle
y sagrada.


Pero como el que ejecuta no puede
('jecutar mal sin ten el' malos conseje-
ros, y que aborrezcan las leyes como
ministl'os, aunque ellas les favorez-
can como hombres, estos pueden ser
examinados y castigados. De esto pro-
viene otra máxima que dice: Los
minz..;lros son responsaúles.


Estos !C hallan interpuestos enfre
el rey y las leyes á fin de conciliar la




340 DERECHO
inv iolabilidad de la persona sagrada
del monarca, con lo que él mismo
debe á la autoridad de las leyes (1).


En virtud de esto siempre que por la
violacion de una ley se hizo traicioR
al estado, ó un ciudadano redbi6 al-
gun daño en su persona ó en sus bie-
nes, siendo el culpable el poder eje-
cutivo, los ministros solos deben lle-
var el peso de la acusacÍon , y repa-
rar lo que admita reparacioll.


En el primer caso se trata de un
crÍmen que pone al estado en peligro
ó le causa daño, y la sociedad enteu
es la q!le debe acusar y castigar al
ministro traidor ó concusionario,


(1) Los consejeros de la corona res-
ponden de todo el mal que hacen, asi
COmo les pararayos atraen hácia si
el elemento de las tempestades, des-
cargan la nube y preservan del rayo
los magestuosos edincios. (Dupin joven,
proceso del Fígaro, 28 de agosto de
1829.)




POUTICO. 341
atendiendo al interés general y pOI'
vías eSlraordillarias.
D~ aquí nace la disposicion consig-


nada en todas las constituciones de
los gobiernos represen ta tivos, y es
que los ministros no pueden ser acu-
sados sino pOI' la cámara popular,
nijuzgados sino por la aristocrática.


Si se trata de delitos cometidos por
los ministros en el ejercicio de sus
funciones contra algunos particula-
res, se puede admitit' que el ministro
quede libre de la aplicacion de las pe-
nas ordinarias, pues no seria dificil
justificar la convp.niencia y aun la nece-
sidad de esta prerogativa política. Con
todo, si un ministro cometiese por si
mismo un aseSinato 6 cualquier otro
crímen de esta naturaleza y gravedad
la misma autoridad real no debe te-
ner la facultad de sustraer al culpa-
ble de la venganza de las leyes, á no
ser despues del juicio y por via de
gracia.


En efecto, la garantía del ministro_ ".:~.
. ~~~.~




342 DERECHO
nace únicamente de bUS funciones;
pel'o no puede decirse que alguna
funcion ministerial pone al ministro
en la obligacion de cometer un delito,
el asesinato por ejemplo. En tal caso
el ministro verdaderamente debe ser
cOllsideradocomo un simple ciuJada-
)10, Y bajo este aspec lo puede sel'
acusado y castigado ante los jueces
ordinarios y por la via ordinaria.


En todos los demás casos, cuautlo
un ministro por un delito cornetído
en el ejercicio de sus funciones ofen-
de y compromete el honor I la liber-
tad y bienes de un p,u,ticulal', puede
si se:'luiere librarse de la accíon de la
ley s pero deberá al ofendido una in-
demnizacion que será reclamada, dis-
cutida y delerminadapor la via civil.


No se puede entendel' bien la na-
turaleza del poder real y la responsa-
hilidad de los ministros mielltl'as no
se entienda que el fin de esta adrnira-
Lle combinacíon política es conser-
var al l'f~y su inviolabilidad, quitáIl-




POLITICO. 34 3
aole los instrumentos de su aecion
apenas esta inviolabilidad amenaza
]os derechos ó la seguridad de la na-
don. Este es todo el secreto. Si para
consagt'al' ]a inviolahilidad real se
exigiese que la voluntad del rey estu-
viese exenta de todo error, la invio-
lahilidad seria una quimera; pero
wmhinándola con la responsabilidad
del ministerio, se logra que en reali-
ilad sea respetada, ponJue si sucedie-
,Ge que la voluntad real se estraviase
del camino recto no seria ejecutada.


Hay tambien que not.ar que el
principio de la responsahilidad favo-
rece al ministerio, siendo para él
una especie de refugio contra la vo-
luntad arbitraria ó injusta del prín-
cipe.


Los ministros son á la verdad los
que las mas veces escitaron á los re-
yes á salirse de los límites de su auto-
ridad, y apoderarse del poder abso-
luto; pero tambien i cuán poderoso
es el ascendiente que ejerce la vol un-




344 DERECHO
tad del rey sobl'e la conducta oe un
ministro agente subordinado á él Y
dependiente por su posicion, su de-
ber , y acaso por su afecto!


Es , pues, conveniente á un mis-
mo tiempo á los intereses del minis-
tro, á IOi del rey y á los de la nacion
entel'a, que las com-tituciones levan-
ten una muralla para Jefendt>r al
ministerio de las frecuentes y peli-
gl'osasseducciones, de modo que real-
mente puede decÍl'se que la respon-
sabilidad deflende al príncipe del mi-
nistro, á este del pduci pe y de to-
dos los abusos á la nacían elltel·a.


y es preciso reconocer que jamás
se ha visto que el ministerio intente
violar los derechos personales, sino
cuando las leyes le ofrecieron ó indi-
caron los medios. El remedio contra
esta especie de crímenes, que son los
mas graves de todos, está en la pu-
r.eza de la legislacion, en la rectitud
y enel'gía de la opinioIl pública, mu-
cho mejor que en las causas de esta-




POLITJCO.


do, en las que la fuerza suele ocupar
el lugar de la justicia, y donde ya
sean acusados, ya acusadores casi
siempre es el triunfo para los culpa-
bles.


Hay una responsabilidad, conse-
cuencia necesaria de la de los minis-
tros, pero mucho mas importante
para los particulares, y es la respon-
sabilidad material de los agentes infe ..
riores del poder ejecutivo.


Este efectivamente puede con toda
facilidad exijirla de aquellos: muchos
y muy diversos puntos de contacto
]05 someten á su autoridad; presén-
tanse ocasiones sin número para los
abusos, estos abusos se multiplican á
medida que se alejan del poder supre-
mo. Es una verdad generalmente re-
conocida que los mayores liranos del
pueblo se hallan entre los mas infe-
riores agentes del poder.


Es preciso, segun esto, que en to-
das las ciudades, eu todas las villas, y
hasta en el mas pequeño caseríositua-




DERECHO


do en las estremidades del reino I el
ciudadano mas oscuro que ~ufra vio-
lencia en su persona, insulto en su
honor, 6 daños en su propiedad por
un agente secundario del gobierno
que abusó del ejercicio de sus fun·
dones, pueda reclamardelantede lo~
jueces del pais contra este mal eje-
cutor de las órdenes, las reparacio-
nes que en justicia deben dársele, pero
que esto sea sin incomodidad I sin
gastos, sin peligros ni dilaciones.


N.o 2 .=De la cOlUJocacloll'y
prorogacíoll de las cámaras.


El cuerpo legislativo no debe reu-
nirse por sí mismo, porque una cor-
poracion se reputa que carece de vo-
Juntad siempre que no existe, esto es,
que no está reunida, y si toda ella no
se reuniese simultáneamente, no se
pudiera dech' cuál parte el'a verdade-
rameute el cuerpo legislativo, si la




POLITICO. 447
que se hahia ya reunido 6 la que fal-
taha.


Si tuviese el del'echo de prorogarse
pOI' sí mismo, pudiera suceder que
nunca se pl'orogara, lo cual seda pe-
ligroso en el caso de que él quisiera
atentar contra el poder ejecutivo.


Por otra parle, hay tiempos mas
oportunos que otros para la reunion
del cuerpo legislativo.


Así, pues, es preciso que el poder
ejecutivo s~a quien arregle el tiempo
y la duracion de estas reuniones,
confol'me lo exijan las circunstancias
que le deben ser bien conocidas.


y 110 se ha de creer que el derecho
de convocal' las asambleas legislati-
vas da al podel' ejecutivo supt:riori-
dad alouna sobre el legislativo, pues
5010 está fundado en la coafiaza que
la nacion ha depo~i I allo en el princi-
pe en todo lo que pertenece á la con-
servacion y prosperidad del cuerpo
político. La incertidumbre y varie-
dad de los negoóos imlliden I hablan-




348 DERECHO
do en general, que de antemano y
con utilidad se pueda prescribir la
época de las reuniones del poder le-
gislativo.


De esto ha nacido otra cuestion, y
es la de saber qué deberá hacerse en
el caso en que el poder ejecutivo, co-
mo que tiene á su arbitr'io todas las
fuerzas del estado, se valiese de ellas
para estorbar que se reunan y obren
los que perteneéen al cuerpo legislati-
vo, cuando así lo exijan la constitu-
cion primitiva de su convocadon y
las urgencias del estado.


Hé aquí la opinion de Loke sobre
este delicado punto: "Respondo (di-
»ce) que los que tienen el poder eje-
»cutivo y obran segun se supone,
»!in haber recibido autorizacíon para
»ello y de un modo contrario á la
»confianza que en ellos se ha puesto,
,.se constituyen en estado de guerra
»con el pueblo, quien tiene el dere ..
»cho de restablecer la asamblea que
»le representa, y reintegrarla en el




1l0tlTICO. 349
» ejercicio del poder legislativo. La ra-
»zon es porque habiéndola establecido
»y dado el cargo de forma r las leyes
»en ciertos tiempos determinados 6
)) cuando sea necesario, si la fuerza
»impide que haga lo que la sociedad
»necesita, y en lo que consiste la se-
»guridad é interés del pueblo, este
»tiene derecho á valerse de la fuerza
»para quitar el obstáculo."


El derecho de convocar no lleva
consigo la facultad de no hacerlo,
y al contrario es evidente que el po-
oer ejecutivo está en la obligacion de
convocar las cámaras nacionales con
la frecuencia que determina la ley
fundamental.


Por otra parte, la necesidad de oh·
tener los presupuestos es una esce-
lente garantía de la cOllvocacion pe-
riódica de las cámaras.




350 DERECHO


N.O 3.=Del derecho de disol~er
la cámara popular.


Ninguna libertad puede existir en
un pais grande sin asambleas repre-
sentativas, revestidas de fuertes y
legales prerogalivas; pero estas cor-
poraciones no dej:m de Sel' á veces
peligl'osas para el iuteres de la mis-
ma libertad) y es preciso lener pre-
parados los infalibles medios de pre-
venir sus estraIJÍos.


Cuando no se imponen l/mites á la
autoridad represenlatú'a, los ,'epre-
sentanles del pueblo no son los defen-
sores di! la libel'tad, sino los candi-
datos de la tiranía; y cu~ndo esta ti-
ranía está constituida, es tanto mas
terrible cuanto mas numerosos son
los tiranos. Bajo el régimen de una
constitucioIJ que admite la represen-
tacion naciona 1, no es libre la na-
cioa sino cuando los diputados tIe-
nen un freno.




POtITICO. 3!)t
ta asam})lea que ni puede ser rc-


primüla ni contenida, es entre todas
las potencias la IDas ciega en sus mo-
vimientos, y la mas incalculable en
sus resultados, aun para los miem-
bros mismos que la componen, y se
precipita á escesos que á primera vis-
ta parece que SOn coulladietorios.
l)na indiscreta actividad respecto á
todos los ohjelos, un acumulamiento
de leye~ sin medida, el deseo de agra-
da l' á la pade del puehlo que esti
elltusiasmada, abandonándose al im-
pulso que ,la ella, y aUIl anteponién-
d05e á sus deseos, el despecho que es-
cita la resistencia que eueuen!ra ó la
censura que sosllecha, uespues la opo-
sicion á la direccion nacional, y la
obstinacion en el error; una:s veces
e\ espíritu de partido que no deja
eleeeion sino en los estl'emos; oh'as
el espiritu de cuupo que ~iempre
propende á la usurpaeion; ya la te-
rnerida¡l ó la indecisioJl, la violemja
ó la f .. tiga, la condescendencia tOU




352 DERECHO
uno solo, 6 la desconfianza en todos;
el dejarse llevar por sensaciones pu-
ramente físicas, como son el entu-
siasmo ó el terror, \a falta de toda
responsabilidad moral, la certeza de
que el número ha de librar, ó de la
vergüenza de la debilidad, ó del pe-
ligro de la audacia; tales son los vi-
cios de estas corporaciones cuando no
se ven dentro de unos límites que 110
pueden pasa r.


Una asamblea cuyo poder es ili-
mitado es mas peligrosa que el pue-
hlo. tos homhtes reunidos en gran
número propenden á la gene¡'osidad;
es muy general que los venza la
piedad y que los entusiasme la jus-
ticia; y esto es porque entonces
obran por sí mismos y determinan
en su propio nombre. La multitud
puede sacrificar sus intereses á las
emociones que esperimenta, pero los
representantes de un pueblo no es-
tan autorizados para imponel'!e se-
me j:mte sacrificio. En ellos se com-




POLITJCO. 353
Lina la vioieJICi;1 de una l'cunion
popular, con la irnpa<ibilidad de
un tribunal, y esta combinacioo no
ptrmite a\gun esceso sino el del ri-
gOl', Los que en una asamblea son
llamados traidores son ('omuomellte
aquellos que reclaman iudulgentes
medidas; pel'o los hombrcs ifle~r:ora­
bIes aUIH¡ue alguna vez sean ceusu.-
rados nunca son sospechoso,r;,


En vano se coulal'ia con la fuerza
de una mayoría razonable, si esta
JlO tuviese garantía en un poder
l~on¡:titllciolla 1, fuel'a de la asa m blea.
Una millorÍ:l bien uuida que tiene
la veutaja de atacal' cuaudo quiere;
que unas veces atemoriza, otras se-
UIl(C, ya argu yc, ya amenaza, tanle
ó teíDJlI'ano llega á domiuar á la
mayoría. La violencia reune los hom.
Lrcs, porque los ciega de modo que
lJO vean sino su objeto en genel'al;
pero la moderacion los divide, porque
deja su alma en d is posicion de a tender
á todas las comiJcl'acioncs parciales.


TOl\lO J. 23




154 DERECHO
¿ A vista de este cuad¡'o se infl~ri­


rá que 110 debe habel' asambleas ¡'e-
p¡'esentativas? Si así fuese ni el pue-
hlo tendria órganos para manifestar
sus necesidades, ni el gohierno un
apoyo, ni el crédito público una
segura gal'antía, y la nacion se ais-
laria separándose de su gefe, y los
individuos se aislarian separándose
de una nacion que no daba seí'iales
de existencia. Las asambleas repre-
sentativas son las útlicas que dan
vida al cuerpo político, aunque es-
ta vida ticne sus peligros, cuya
imágen hemos tI'azado sin debilitar-
la. Pel'O cuando los gobiernos á fin
de librarse de cHus pt'etenden amor-
tiguar el espú'itu na! ional y valerse
en Sil lugal' de un cierto mecanis-
mo, espCl'imcutan á su fosta que hay
otros peligros, contra los cuales no
hay ot,'a defcllsa que el espíritu na-
cional, pues no basta á haLerlos
f,'ente el mecanismo mejor combi-
nado.




POLITICO. 355
PI'eciso es, pues, que las asam-


hleas representativas subsistan li-
hres, imponentes, animadas, pero
tambien es preciso que haya 'modo
de reprimir sus estravíos; bien es
que la fuerza represiva debe existir
fuera de ellas. Las reglas que una
asamblea se impone por su volun-
tad propia son ilusorias é impotentes;
la misma mayoría que habia consen-
tido en dejarse encadenar pOI' las
formas, rompe estas formas cuando
quiere, y recobra el pode!' despues
de haberle abdicado.


El veto real, que es necesario pa-
ra ]a ley en particular, es insufi--
ciente contra la tendencia genel'a 1,
é irrita la asamblea hostil, sin de-
sarmarla.


El único remedio es ]adisolucion
de e~ta asamblea,


Ni esta disolucioll es, como al-
gunos han dicho, un ultraje que se
hace á los del'cr:hos del pueLJo: al
coutrario, cuando las c!ecciones son




356 DERECHO
libres es una apelacion á sus dere-
cho . .; en favor de sus intereses. He
(lidIO cuando las elecciones son ¡t"-
bres-, porque no sifndolo no hay sis-
teina representativo.


¿ Qué medio de gobernar se ha-
l\al'ia cntre utla eorporacion legi<la-
ti va qu~ se empeñase en no hacer
ley alguna, deselltenlliélldose de las
ncces:datles públicas, y un gobierno
que no tuvie~e derecho de disolver-
la? Así cs que cuando este medio
llO se hall~ en la orgauizacion po-
Jitica, los slIcet'os le colocan en la
berza; la cual sicrnp/'c acude eu
apoyo de la necesidad. Sin 13 facul-
tad constitucional de disolvet' las
asamhleas rI~prest'ntativa!;, su in-
violabilidad seria siempre una qui-
mera, y sufririan el golpe en su
misma existencia I porque no se po-
dian renovar sus elementos.


l"a disolucion of/'ece el medio de
renovarlos, y propende á restable-
cer el equilibrio; porque es tarn-




POLITICO. 357
hien el camino único por donde el
monarca puede conocel' los deseos
y verdaderos interesps del pais, cuan-
do se apodera de su peusamiento la
auda de si el cuerpo de diputados
pretende ocultarlos, ó los espresa
fiel mente.


N.o 4.=De la d/sposz'cz'on de
las }uer.zas de mar y t¡'erra.


Picm3 Montesquieu que interesa
á la J ¡butad que el ejército sea pue-
blo, y que tenga el mismo e.<:píl'itu
que tl pueblo, y á fm de darle este
espíritu propone que los que forman
e \ ejérri to tenga n ba~tall tes bienes
para asegllr.'lf su conducla, y que
!1U suvicio milit;¡r no pase de un
año. ü1lId¡rlo!les que pal'ecen ina-
sfquihles en la práctica, á lo menos
en la situarion el(" IDUII!!O model'no
y en los est;H'os un poro estemos.


Solo es posiLle un ejénito de pro-


' .. ~ .. ~ .'
'4 ';
.: ~




358 DERECHO
pietarios cuando la nacion es muy
pequeña: elltonces los soldados de
esta nacion pueden ser obt>dientes, y
raciocinar sob .. e la ohediencia, pues
colocados en el seno dc su pais na-
tal, en sus hogares, entre los go-
bernantes y gobernados á quienes
personalmente conoccn, tiene en su
sumision alguna parte su entendi-
mil'nto.


Pero un reino estemo hace que
esta hipótesis sea ahsolutamente qui-
mé,'ica: el reino semejante necesita
en sus sol()ados una subol'dinacion
que los convierta en agenfes pasivos,
y que no rellexionen. Al instante
que mUllan de lugar pierden todos
Jos datos anteriores que podian ilus-
fl'al' sus juicios, y luego que un ejél'-
cito se halla delante de genté desco-
nocida, sean cuales fueren los ele-
mentos que le compongan, 110 es
mas que una fuerza que indiferente-
meote puede servir ó perjudicar.


Por esto el emplearlos hlbitual-




POLITJCO. 359
mente en lo interior de un pais, será
esponer este pais á todos los peli-
gros COIl que amenaza á la libertad
una gran fuerza militar, y este es
el motivo pOI' qué la perdieron tan-
tos pueblos libres.


Despues de e5tas primeras refle-
xiones sohre el ejército propiamente
dicho, veamos el modo con que en
general debe organizarse la fuerza
armada, y en seguida examinare-
mos de quién dl:be depender.


La fuerza armada tiene tres ob-
jetos: el primet'o es contl'al'estar las
anTIas estranjeras:


El segundo reprimir los delitos
privados que se cometan en lo inte-
rior:


El tercero reprimir los delitos
públicos, es decir, los alborotos y
sediciones,


1. o Si ~e tra ta de oponerse á las
fuerzas estranjeras, es muy natural
colocar las tropas destinadas á lIe-
uar este objeto cuanto mas cerca se




360 DEREellO
pueda de los estt'alljcros, es decir,
ell las fronlcl'as; pues ninguna ne-
cesidail lenemos de defensa cont,'a
el enemigo, donde no se ha \la este.


Así la clase primera de la fuerza
armada se compon(\¡'á de verdade-
ros soldados que subsistirán en las
fronteras ó en sus cel'canÍas, y ase-
gurarán la defellsa eslerior. Se dis-
tribuirá esta fuerza en direl'cnles
cueqlos mandados pOI' grfes que no
tengan relaeíon entre sí, y coloca-
dos de manera que puedan reunil'se
en un solo c[Jerpo a penas la oca-
sion lo exigiere.


Esto es lo que se llama ejercito de
línea.


2.° ¿ Se trata de reprimir los
d('Jilos privados comdidos en lo in-
terior? Entonres la fuerza que ten-
ga este de~tillo dehe ser absoluta-
mente distinta tlel rjército de líllea.
J~os americanos lo h;¡cen así. Ni un
~oldado se ve en su vasto tenilorio
pal'a mantener el órdcn público;




POIlTICO. 361
pero toJo ciudadano tiene obliga-
cion de auxiliar al magistrado en el
ejercicio de ~us funciones.


Es ver¡}:Hl que e~ta obPgacion
tiene el inconveniente de imponer á
los ciudadanus deberes odiosos. En
los pueblos de Eu ropa, en sus po-
pulosas ciudades, con las varias y
ll11merO~as relariones que esto pro-
duce, con la aetivi,lad de la vida de
los ciudadanos y con ~us ocup;)('io-
Des y sus placeres, semejanfe ley
seria muy mulesta, 6 pOI' mejor de-
cir impracticable, y cada día sel'ia.
preciso a,' resta l' á cien personas,
por no hallel' querido contrihuil' al
arresto de una sola; de modo que es
preciso que otros bornhres asala ria-
dos se ellca"gucn voluntariamente
de estas tristes funcioues. Sin duda
es una de,-gracia crcar una cbse de
hombres para empkada eSl'lusiv3-
rnf'nte cn la PCl'S(,(,(ICioll de sus se-
me¡antes; pero este lIIal es menOl'
que envileccl' á todos los miclULros




352 DERECHO
de la sociedad obl igá ndoles á pres-
tar su asistencia en medidas, cuya
Justicia no saben conocer la ma yOl'
partt', de ellos.


Esta parte de la fuerza pública
estal'á destinada á la policía. No
tendrá los inconvenientes de un
gran establecimiento militar, y se
la tendrá diseminada en toda la es-
tension del reino, pues no pudiera
estar reunilla en un solo punto, sin
dejar impunes los delincuentes en
todo el resto. Esta tropa conocel'á
bien cuál es su destillo, y acostum-
brada á perseguíl' mas hien que á
combatir, á vigilar mas que á con-
quistar, no ha hiendo gozado nunca
el entusiasmo de la victoria! no se
dejal'á al'rastl'ar por el nombre de
sus geres, escediéndose de sus lle-
beres, y para ella todas las auto-
ridades del estado serán sagradas.


Puede nombrarse corno se quiera
esta segunda clase de la furl'za ar-
mada. Eu Francia se llama 8end(lr-




POLlTICO. 363
mería 6 el cuerpo de gendarmes.


Si se trat!! de l'ontener los albo-
rotos 6 sediciones no basta la fuer-
za que acabamos de referir, y á
veces es inútil acudir 4 la tropa de
línea. Para esto se puede formar
otro ejército compuesto de pro pie-
tario!l y de l'iudadanos. Seria preciso
que hubiese poquísima moralidad y
felicidad en un pueblo, para que tal
fuerza se mostrase favol'able á Jos
rebeldes, 6 repugnase contribuir á
sujetarlos á la dl'bida obediencia.


El motivo que hace necesaria la
gendarmería, ó la fuerza pa recicla
á ella, contra los delitos pdvados,
no subsiste cuando se trata de deli-
tos públicos. Lo que es doloroso
cuando se trata de contener el cl'Í-
men no es el ataque, el combate,
ni el peligro, sino el espionage, la
persecucion, la necesidad de ser
muchos contra UIIO, al'l'estar y aun
sujetar á los culpables ya desarma-
dos; pero contra los desórdenes mas




364 DERECHO
graves, como son reuniones tumul-
tuarias y rebeliones formales se apre-
surarán á ofrecer sus auxilios los
ciudadanos que amen la constitu-
cion de ~u patria, y sin duda la
amarán todos si ven que ella garan-
tiza sus propiedades y libel tacles.


Además de esto, Jos ciudadanos
no son indolentes para defender su
patria, cuando pueden decir que la
tienen, y acuden á sosten!'r su in-
depenoencia en lo estCl'ior, cuando
en lo inleriol' poseen la libertad: si
en el peligl'O permanecen inm6viles
es porque no tienen nada que perder.


Bajo este pUBtO de vista, la fuer-
za armada compue~ta de propieta-
rios y de ez'udadono.'/, puede útil-
mente agl'l'garse al ejército de línea
para la defensa del t('nitol'io.


Esta clase de fuerza armada se 1I:t-
ma en todas partes guardz"o nacio-
rwl 6 guardia c/vica, porque 110
p'/cde componerse sino de dUlhd1-
nos, y tieue por objcto proteger la




nacion
hahlar
dicho.


POLITlCO. 365
en lo interior. Volvamos á
del ejército propiamente


¿ Una vez que este se halle esta-
blecido, á quién pertenecerá man-
darle?


No debe depender inmedialamen·
te del cuerpo legislativo, sino del
poder ejecutivo, y esto por la mis-
ma natur:lleza de las cosas, pues el
servicio del cjél'cilo consisle mas en
aecion que en dcliberacion.


Segun el mojo de pellsar mas ge-
neral entl'e los hombres se ap,'ecia
mas el valor que la timidez, la ac·
tividad mas que la prudencia, y la
fuena mas que el cOllsejo. Así el
ejército despreciará siempre un se-
nado, y respetará sus oficiales, ni
hará caso de las órdenes que st> le
envien tle parte de una corpoI'aeion
com puesta ~t' pt'rsonas que cree tí-
midas, y por esto indignas de man-
darle. Illmedia ta men le, pues, que
el ejército dependa únicamente del




366 DERECHO
cuerpo legislativo, el gobierno se
hará militar.


y si en el caso de que el ejército
dependa del poder legislativo, hay
circunstancias particulares que im-
piden que el gobierno se haga mili-
tar, se dará en otros inconvenientes;
pues una de dos, ó será preciso que
el ejército destruya al gobierno, ó
que este debilite el ejücito, lo cual
nacerá de una causa bien fatal, pues
será la misma dehilidad del gobierno.


El modo de impedir estos tristes
resultados es entregar el mall.lo de
las fuerzas ue mar y ticl'l'a al deposi-
tado del poder ejecutivo, al pl'íu-
cipe.


Sin embargo, hay algunas restric-
ciones que ponel' al derecho de man-
dar el ejél'cito eu pasona.


Un prínripe aplicado al desempe-
ño de sus deberes no debe bacer de
este mando su ocupacion pdllcipaJ.
Otros muchos puntos importantes re-
claman Su ateucioll en tiempo de




POLITICO. 3S7
guerra, con tanta mas razon cuanto
]a guerra siempre ocasiona algun
trastorno en el mecanismo y en la
marcha de los negodos ordinarios. Si
abandona estos para dedicarse esclu-
sivamente á los cuidados que exige el
mando de un ejército, si en cierto
modo baja del trono (<lesde donde ha de
tender la vista sobre todos los ramos
de la administracion civil y militar)
para entregal'se á los pOl'menores de
uno de ellos, pa ra no sel', pOI' decirlo
así, sino uno de los agentes secundarios
del podel' ejecutivo, en lugal' de per-
maneCf siendo su gele su premo, po-
dd sucedel' que el gobierno se resien-
ta y altel'e. El ejército. lejos de sel'
un cuerpo esencialmente obediente y
protector, podrá convertirse en una
fuerza tiránica y opresol'a, y acaso
resultará un gobierno militar abso-
luto, el mas peligroso de todos para
el que le ejerce, el mas duro para el
pueblo que le sufre, en lugar del go-
bierno paternal, monárquico y mo-




368 DERECHO
derado que la COfJstitucion asegur;¡ba.


Otra poderosa considerar ion se nos
ofrece. El príncipe que toma el man-
do del ejél'cito contrae con él una
obligacion incompatible, y aun, por
decido así, contr'adictol'ia con Jos
deberes á que está obligado respecto
á la sociedad enten. Se sufre un re-
vés, ó se halla en la necesidad de
comprometel' gravemente la seguri-
dad del estado, ya demasiado en pe-
lígro pOI' su ausencia, aun en medio
de los triunfos y de las esprdiciones
mas brillantes, 6 de huir vergonzo-
samente , sacrificar el ejército, y ha-
cer que pese soLre él la sospecha de
una indigna cob:u'día.


Por principio general no debe
mandar en prrsolla el ejércitt) el gefe
de una nacion Lien conslituida.


Ninguna esceprioll se concede ~
esta regla, cuya infranion ¡me.le te-
ner tan desastrosas consecuencias,
sino en los casos de inminentes peli~
~ros, cuaudo pOI' ejemplo est;! iuva ..




POLITICO. 369
aido el terJ'itorio por una fuerza es-
tranjet'a. Entonces la salvacíon de
la patria consiste enteramente en la
victoria. El cuerpo del estado tiene
in terés en socorrer una de sus par-
tes que se halla en peligl'o: y no
hay ni un solo ciudadano que pueda
tomar las armas que no deba acudiL'
á las bandel'as de la patria y volar al
comhate.


Así, pues, el príncipe que por su
ejemplo puede sostener el valol', es-
citar el entusiasmo, impedir los pe-
ligrosos efectos de la rivalidad eu-
tre los generales, no dehe permane-
cer lejos del riesgo, como especta-
dor tranquilo é impasible de los
destrozos y ruina de sus provin-
cias, ni estarse ('oha rdemente encer-
rado en los muros de su capital
aguardando á que el enemigo vaya
á arrojarle de su trono.


TOMO l. 24




370 DERECHO
~'.o 5 D l J 1 J. , • = e a paz y lIe ea


guerra.
Solo al monarca puede entregar-


se en una mOllal'qUÍa el del'echo de
la paz y la guerl'a. Un pueblo go-
bernado monárquicamente está in-
teresado en que su dignidad esté
asegurada, y el único medio de con-
sel'varla es confiarla al monarca,
cuyo nomlH'e á lo menos se une á
cuantos sucesos gloriosos ó funestos
pasan en su reino.


Pel'O en este gobiel'no la respon-
sabilidad Jel derecho de la paz y de
la guel'ra, debe pesar, corno en to-
dos los demás casos, sobl'e el mini5-
tel'io, y así puede acusárse\e de ha-
bel' aconsejado declal'ar la guerra 6
aceptal' la paz, si estos actos tuvie-
sen el cat'ácler de una trairion con-
tra el esLHlo, y si este consejo se
halla .~uficietltemellte comprobado
pOI' la comervacion de sus sillas y
la continuacion de sus servicios. Ad




POLlTICO. 371
tamLien el ministro de hacienda
de un rey constitucional que qui-
siera aumentar los impuestos sin el
concurso del poder legislativo, se-
ria digllo de castigo como responsa·
ble de los actos anti-constitucionales
que hubiera hecho por complacer al
prí IIcipe.


Bajo un gobierno representativo
en que es el predominante el ele-
melito democrático, y que pOl' eso
dehe tomar el nombre de repúhlira,
solo puede confiarse el derecho de
la pa7. y la guelTa á las cámaras
na ciollales, pues solo eIJas repre-
sentan la lIacion y pueden determi-
JI ar lo que mejor conviene á sus
intereses.


Al contrario, en la monarquía
constitucional, donde es el monar-
ca el pl'Olcclol' natural de la socie-
dad, solo él tielle el suficiellte cono-
cimiellto de los hedlos que pueden
dar motivo á dec!;lI"ar la guerra ó
hacer la paz, cuyo conocimiento fal-




372 DERECHO
1 a á las asa ru hleas nacional es, y así
no pueJen j,llzg.1r SOhl'C la nece;idad
Jc un tratado de paz 6 de una. decla-
raciOll de gucrra.


Es irnJlo,ible dccil' nada ele po~ili­
vo acen'a Je las I eg las ti ue dctermi-
11.111 la justicia de la paz ó de la guer-
ra; la opinioll pública pocas veces se
ellg:\ña sohre la legitimidad de las
6u;;n'as (lue cornprell(lcn los gobiel'-
11OS; pCl'O 110 es posible I'educil' este
tiSUtl lo á priuci pios exactos.


Decil' (Iue es preciso atenerse á la
defellsi\"a, es lJO deci¡' nada. El gefe
de un estado puede con facilida.d po-
llcr á una polencia vecina en el caso
de atacadc, escitada ya con las ame-
liazas que la hace, ó con los prepara-
tivos hostiles {¡UC manifiesta, y en-
touces, no se ha de culpal' al agre-
sor, sino al que le obligb á ello, po-
niéndole eH la neresid:Hl de buscar
su tranquilidad y seguridad de este
lllodo. Así la dcfensiva puede HO sel'
á veces SillO una reEnau.l hipocresía,




'POtITICO. 3i3
y la ofensiva será una precaucion de
legítima defensa.


Prohihir á los gohiernos que lle-
ven las hostili,lade, mas allá de las
fronteras, es t:nllbien una prrcall-
cion ¡lusOl'ia. Cuando los enemigos
nos han atacado sin causa, y los he-
mos rechazado y arroj:do fuera de
nuestros límites, ¿ nos detellllremos
uebnte de una hnea ideal, para Jar-
les tiempo de repal"'H' sus péI-diJas y
renovar sus esfuerzos?


La única garantía posihle contra
las guerras inútiles ó injustas es la
ener'gía de .las cámaras representa-
tivas.


Ellas, gui .• ,las de aquel sentimien-
to nacional que (1ehe :lnirn:lrlas, son
las que han de resoiver la cues! ion I
ya sea apoyando al gobierno cllando
la guerra es ill~ta, y bay qlle tl':1sl:l-
dar sn teatl'o al país ellcmig", ': Gil
de privar á fste de lo ... medios ,le
ofendernos, ó ya oh1is:m¡]o al :'~O'
l¡ierno á ajustar la pJZ cuando S~ ¡la




374 DERECHO
lleuado el objeto de la guerra, y la
.5f'guridad pública está afianzada; y
el úniw medio de poner en esta pre-
cisioll al gobierno es negarle el rline-
ro necesal'io para la continuacion de
la guel'ra.


Pel'o es preciso poner un límite al
derecho esclusivo de hacer la paz 6
la guen'a, y este límite consiste en
que ningun trat:HJo que se celebra
con las potencia3 estranjel'as conten-
ga cláusula alguna que illlluya sohre
la condicion ó los dC\'cchos de los ciu-
dadanos en )0 iutcI'ior del rcino.


Como las cláusulas dI' los tratados
estan á dispnsicioll del poder ejecuti-
vo, siero pre que este tenga facu\ ta-
des para hacct' que sean obligatorias
á la nacíon las cláusulas que influyan
sobre su situaríon interiol', es im-
posible que subsista constitucion al-
guna.


Un rey supersticioso celebraria
tt'allJos con uno de sus vecinos para
su primir la tolerancia religiosa: otro




POLITICO. 375
monal'ca ellemigo de la libertad de
la prensa tralaria con otro para so-
meter los escritores á la mas opresora
restriccion; y así con una sola pluma-
da y sin discusion podian ir desapa-
l'Cciendo todas las g:lrantías concedi-
das por la ley fundamental.


Este límite, por otra parte \ no
menoscaba en nada la inviolabilidad
del monarca. El permanece inviola-
ble, pero en este pUllto de que ha-
blamos, hien así COIUO en olros mu-
chos, nadie puede servirletuer'a de
los límites cOllstitucioll;r1es, es decir,
que un miuist¡,o que apoyándose en
un tratado atacase la lihertad de cul.
tos, ó \a de la prensa, seria castigado
lo mismo que el ministro qlle alega-
se la voluntad real para la ejecucion
de arrestos arbitrarios, ó imposicion
de cargas no consentidas.


Si en una mOIlarquía representa-
tiva hubiere que sujetar á las cáma-
ras los tratados de paz, el objeto de
su exámen no plH.1iera ser el de des-




3/'6 DERECHO
echarlos 6 admitidos, sino solo de-
terminar si los ministros IlenarOIl
sus deberes en el curso de sus nego-
ciaciones. Entonces la desaprobacion
del tra tado no tiene olra consecuen-
cia que la caida ó la acusacion del
ministro que sirvió mal á su pais.


No es dificil concehir cuán pode-
roso freno dehe ser esle para conte-
ner á los ministros antes de la COll-
clusion de los tratados.


N.O 6.=Dc los reglamentos re-
lat¡~'os á la c/CCUcz'OIl de las


leyes.


Ya hemos dicho, y jamás pourá
repetirse dema~iado, que la fll:lYO.' de
las garantías que pueden establecerse
á fa VOl' tle los derec has ya privados
ya absolulos que el hombre recibe
de la naturaleza, es la separacion de
los poderes sociales. El poder que
forma la ley y el que la ejecuta de-




POLlTICO. 377
ben eslal' (]ivilli,Jos, porque la ley y
Sil eiecucion son cosas enteramente
disli n las.


Este ,lerecho es la piedra funda-
mental de toda constitucion.


Sin duda la ley y su ejecucion
estan íntimamente unillas , como la
consecuencia al principio de que se
deduce; pero tambien SOIl distintas,
corno el p('iucipio es distinto de la
consecuencIa.


La ley promueve la ejecucion, y
esta da á la ley las luces de la espe-
riencia , habiendo ell tre e Ilas las
mismas ('elaciones que enlt'e la teo-
ría y la práctica.


En dos pal:lbras, la leyes el de-
recho, la ejecllcion el hecho.


l\las para que el hallO, ó sea la con-
secuencia, vaya conforme al derecho,
que es el principio, es menester que
la ley esté francamente elltelHlida por
cuantos funcionarios deben concurrir
á esta ejecucion, y por todos los ciu-
dJdanos cuyos deberes scí'iala.




378 DERECHO
De aquí nacen ciertos actos, en


Jos cuales el poder ejecutivo debe
llevar la idea de procurar la ejecu.
cion de la ley.


Estos actos se llaman reglamentos
del gobierno ó de la administracion
pública.


Son estos unos verdaderos actos
en virtud de los cuales el gohierno,
estendiendo sus miras á lo fUtUl'O,
determina de un mo(lo general la
aplicaciou de una ley, trazando lo
que dehen hacer los ciudadanos y los
funcionarios públicos, para confor-
marse á lo que manda la ley, en un
6rden de cosas y bajo condiciones
determinadas.


Los reglamentos se parecen á las
Jeyes, porque mandan á todos los
ciudadanos é imponeu la obligacion
dl' la obediencia.


Sin embargo, hay algu'las dife-
rencias entre las leyes propiamente
dichas y los nglamelltos.


1.0 La ley (lue debe sel' adecua-




POLITICO. 379
da á la naturaleza de las cosas, y
con el objeto de establecer el mejor
órden de cosas que sea posible, es
perpetua, á lo menos en la mente
del legisladol'; pero los reglamen-
tos, cuyo único objeto es procurar
la eiecucion de la ley, deben aco-
modarse á los lugares y á las cir';'
cumtancias, y variar como ellas,
porque la falta de ejerucion de una
ley puede tener en un lugar t:onse-
cuencias mas graves que en oh'o.


2.° El oficio de las leyes es fijar
en cada matel'ia }:¡s reglas funda ...
mentales y determinar las formas
esenciales del eiel'cicio de los del'e-
cbos; y pertenecen á los reglamen-
tos los pOI'menores de la ejt'cucion,
los objetos instantáneos ó variables,
y en una palabra, todas las cosas
que exigen mas bien la vigilancia de
la autoridad que administra, que la
intervencÍon del poder legislativo
que instituye ó crea.


Los reglamentos son actos de la




380 DERECHO
m:Jgistratura, las leyes ]0 ~on de ]a
soberanía. tos reglamentos, pues,
no pueden ni crear podere!> públi-
cos, ni autorizar impuestos, ni ca-
lificar crímenes, ni establecer penas,
ni perjudicar á los del'ecbos públi-
cos del ciudadano, ni determinar
cosa alguna solH'e sus deree hos pri-
vados, á no ser que hagan esto des-
envolviendo los principios cuyas
consecuencias la ley les ba confiado.


3.° Se direrencian de las Jevesen
cuanto á la forma, porque la de los
reglamentos es entel'amente distinta
de las formas requCl'idas para hact't'
las leyes. supuesto 'lue no es legis-
lati"a la autoridad de que ellos ema-
nan , sillo con la cooperacion de las
cámal'as nalÍonales.


4.° IJa vigilancia del poder eje-
cutivo ha de ser continua, puesto
que su deber es mostrarse al mismo
instante en dOJHle quiera que la lla-
men las necesillades de la ~ociedad,
y así con los reglamentos debe 01>1'.11'




POLITICO. 381
con una actividad igual á la del cur-
so cle los sucesos.


Al contr'a rio las deliberaciones del
Ilodrr legi~lativo deben madurarse á
fUCl"Za de largas y profundas medi-
taciones, y su marcha, ya tan lenta
por sí misma, se retarda mas por
el aral"ato que debe acompañar á suS
resol uciones.


5.° Es de notal' en fin que los
reglamentos de administl'acioll pú-
Llica se sujelan á la vigilancia de
las cámaras, y pueden datO lugar á
la acusacion y á la form:ldon de
('aUS:l, respecto á los millistros, si
Jos tal('s reglamentos llevan el sello
de la violacion de las leyes vigentes,
ó atestiguan que el poder ejecutivo
usurpó el poJer legislativo: tnton-
ces tales actos se ('onsidtran como
de tI'aicion, y uecesariamente ha-
(en l"esponsahles al ministro Ó lIJi-
nistros que los fifmaron.


Segun estos divefsos cafactét'es se
le fácilmente que solo puede per-




382 DERECHO
tenecer al príncipe la formacion de
los reglamentos de administracion
púhlica. POI' principio general (le-
hen estar esduidos de esta preroga-
tiva todos los demás fUJlcional'io~ del
estado, como que son actos dema-
siado importantes para que se les
abandone á tos m:tgistrados subal-
ternos, y ad{'(JJás se deja conoce.' que
no ha y en el estado persona mas pro-
pia para trazal' estos reglamentos
que la persona pol,tica, que tenien-
do ella misma la palote mas activa
en la formacion de las leyes, y ha-
hiéndolas meditado Ja"ga y profun-
damente, es necesario que conozca
mejor su espirilu, penetre mejor su
verdadera inteligencia, y que ha-
llándose colorada en la esfera mas
alta (le la adrniuist.'acion , y unien-
do las lures de la práctica á la cien-
cia de la teoría delle saber mejor las
medidas que se hau de prescribi." y
las direcciones que conviene tomar
á fin de lIegal' á la regular y pacífi ...




POLITICO. 383
ca ejecucion de leyes, que son su
único móvil, y su inmutable ob-
jelo.


Sin embargo, es preciso hacer otra
distinrion. l~os reglamentes, y es-
pecialmente los de policía, son de
dos clases: UIIOS interesan á la tota-
l idad de los ciuuadanos, y otros so-
la mente rigen en tal localidad ó tal
divisioJl del territorio.


l,os reglamentos generales no de-
ben ni pueden emalla.' sino del prín-


cipe, y esto nace de la naturalf>za
de las cosas; pero es pl'Opio de su
saLiouría delrgar el derecho de ha-
cer Jos reglamentos locales 6 par-
t iculares.


Fáciles son de conocer los moti-
vos oc esta distillcion.


Ni el príncipe puede saherlo to-
do, ni estar en todas pJrtes, y por
lo mismo no le es posible atellder
por sí mismo á las pe(luefias ocur-
rencias que sohnviCllell en los va-
rios puntos del reino, las cuales 1'1::-




384 DERECHO
quieren casi siempre que con pron-
titud se an'eglen y tCl'milleu. En
este caso es p,'udente dejar á Jos su-
hallemos la facultad de hacer lo ne-
cesario.


Pero los reglamentos así forma-
dos no deben pasar de ser provisio ..
nales; y en este caso se bailan na-
turalmente sujetos á la revision del
príncipe, quien puede anularlos ó
suspenderlos.


Hay además una razon muy sen-
sible, y es que cada uno de estos
actos pueden dar motivo á la apli.
cacion del p,'incipio de la responsa-
bilidad miuislc,'ial, y pUl' c01lse-
cuencia cada uno de los ministros
debe ejercel' una severa illspeccion
sobre to(los los actos de los agentes
que le estan subordinados, á fin de
evitar la inspeccioll todavia mas se~
vera de las cámaras, ó preparane
á sufrida.


Tal es tambien el límite de las
facultades del pducipe eu este PUIl-




POLITICO. 385
to que no puede delegar esta parte
de sus altas atribuc:ones sino en los
casos de que los reglamentos que lIe
quieran hacer deban fundarse sobre
algunas consideraciones peculiares á
los lugares tá, que se destinan.


En todos los demás casos el pdn-
cipees el que dehe formarlos.


Preciso es además poner el estado
á cubicl'to de un verdadero peligro.


Las leyes no deLen hacerse de tal
manCI'a quc su testo solo consista en
algunas líneas, y eoniie á la perso-
Ila ejecutora el <'argo de desenvol-
verlas cspidiclIdo rc{;Jameutos. Este
seria un artitirio del despotismo,
una forma traidora que {J¡'openderia
á dejar reducidas á unos vanos si-
mulacros las cáma¡'as legislalivas,
y esto mismo es lo que en los últi-
mos años del reinado de Napoleon
se llamaba sentido ó fin de la ley.


La ley en cualquicl' materia debe
en uncia 1', 110 solo Jos pl'inci píos,
sillo las princi paJes consecuencias,


TOMO l. 25




3,36 DERECHO
pues de otro modo nacería la con-
flJsion de los dos gt'andes poderes
del estado, y la destruccion de las
garantías públicas.


Por mas detalladas y aun minu-
ciosas que sean las disposiciones de
la ley, siemp¡'e quedal'án casos im-
previstos en el testo, y que se ten-
(hán que decidir pOI' analogía, por
el espíritu de la ley, Ó pOl' todos
los motivos que ofrecen la razon na-
tural y la utilidad pública; si~mpre
ha!:rá en las materias especialmente
de h admillistracion muchos y di-
ferentes modos de verificar la eje-
cucion , y una multitud de mtdidas
omitidas con respecto al tiempo, al
dia, á las horas, á las localidades,
y al especial nombramiento de los
agentes de la ejecucion.


lIé aquí el dominio de los regla-
mentas, de las orl!enallzas, y aun de
los actos de los funcionarios cncar-
gados de la aplicacion cspecial.


Las leyes, pues, no deben aban-




POLITICO. 387
donar á la prudencia dcl~poder eje-
cutivo sino aquello que está en Jos
límites razonables Je la autorizacion
regh mentada.


En fin se ha de notar que los re-
glamentos de la administracion pú-
h lira, sean los que fueren, y de
eua lquiera autoridad que emanen,
deben publicarse, así romo las leyes
eu y a ejecucion tienen por ohjeto. Si
los ministros tienen ocultas estas
oecisiónes generales puede haber
a repcioll de persona s, estepc iones de
favor Ó de odio, secreta subversion
de la constitucion del estado, y una
puerta franca á todos los abusos.


La publicacion ilustra á Jos su-
bordinados I establece )a uniformi-
oad, destierra el cohecho y la arbi-
trariedad! evita el peligro de ver
que el poder ejecutivo usurpa el do-
minio de las leyes, que oebe respe-
tar siempl'e con una escrupulosidad,
q~e es la se~a del celo con que .....-._; .•.
atlenJe á los 1Il1ereses generales. I.~~


: .... ~




3es DERECHO


N. O 7 .=Del nombramiento para
todos los empleos cí"íles y mi-


litares.


Luego que se estableció el poder
ejecutivo, y que mediante una de-
legacion general se le confió el cui-
dado de hacer ejecutar las leyes, la
misma razon enseila que el poder
que ha con5tituido la sociedad nin-
g una otra cosa tiene que hacer, á
lo menos respecto á las personas.


En efecto solo al pode,. ejecutivo
«Jebe pertenecel' la eleccion de 105
medios con que ha de desempeilar
su elevado cargo, esto es, buscal'
)05 hombres que mejor pueden au-
",iliarle en tan importante tarea.


Con razon se dice que los funcio-
narios así civiles como militares no
son otl'a cosa que los a uxi lia res del
ministerio, y pOl' consecuencia 105
agentes y delegados del poder ejecu ..




POtlTICO. 3811
tivo en todos los ramos de la admi-
nistracion del estado.


Debe pues ('legi.r1os el poder eje-
cutivo y las causas son evidentes:


En primer lugar son sus instrll-
mentos ,y no puede concebirse c6mo
pueda privarse sin justicia á un
obrero del derecho de escoger con
plena libertad los instrumentos de
que ha de servirse para desempeñar
IUS tareas.


Además de eso, sea cual fuere el
nombre que tengan y el grado que
ocupen en ]a escala social, siempre
Ion los funcionarios públicos los
brazos y las manos de la central y
auprema autoridad, y es evidente
que sin sus servicios nO pudiera
atender á las necesidades tan diver-
sas y multiplicadas de la sociedad,
cuya proteccion y felicidad tiene á
su cargo.


Fácil es de comprender que para
conseguir la buena ejecucion de las
leyes, es indispensable que los agen-




390 DERECHO
tes empleados en la administracioll
estell iniciados en las ideas del go-
hierno, y que además le sean fieles:
¿ y cómo pudieran esperarse estos
resultados con auxiliares que no pu-
diese nombrar ni separar el poder
ejecutivo?


En fin, estos funcionarios obran
en todos los puntos del reino bajo
la responsabilidad del poder ejecu-
tivo, y así pueden empeñarle, yaun
tambien comprometerle: es pues,
indispensable al buen órden de la
administracion, y asimismo es de
rigorosa justicia, que el poder eje-
cutivo sea únicamente quien tenga
la facultad de elegirse auxiliares fie-
les y prudentes.


La facultad de esco{Jer, que ya
qUt!da demostrada, lleva consigo la
de separar, siendo un principio in-
contestable que el poder ejecutivo
tiene el derecho de revocar los po-
deres á aquellos que de él los habian
recibido.




POLITICO • 391
. Sin embargo, hay ciel'tas funcio-


nes respecto á las cuales ~e harc
preciso estrechar un poco los lími-
tes de este derecho del poder ejecu-
tivo , pues así lo exigen las ga ,'an-
tias que la sociedad necesi la. Exa-
minaremos este punto tI'atando con
mas particularidad dc la autoridad
judicial, pues ciertamente solo res-
pecto á los funciollarios adminis-
trativos pl'opiamcllle dichos puede
el príncipe gozar en toda su pleni-
tud la pl'el'ogaliva que forma en es-
te momen to el objeto de nuestro
exi mell.


No es esto decir que las leyes del
estado no puedan detnminar ciertas
reglas para el ejercicio de esta alta
}Jrerogativa, yaun hay algunas que
dehe admitir toda nacion bien or-
ganizada.


Ocupará entre ellas el primer lu-
gar la relativa á la adrnjsion de los
cstranjcros á las funciones públicas.


En efecto, es fácil concebir que la




392 DERECHO
seguridad del estado. y aun su in-
dependencia pueden interesarse en
(Jue no se conflc el cuidado de la
proteccion sino á manos de naciona-
les, es decir, de hombl'es interesa-
dos en la conservaCÍon y defensa del
estado, y que esten ligados con la
patl'ia por todos los lazos que iden-
tifican el ciudaJano con su pais.


I_os estranjeros, pues, no oeben
ser admitidos al ejercicio de las fun-
ciones públicas sino cuando hayan
dado vet'daderas pruebas de interés
y adhesion al estado que quiere em-
plearlos.


En segundo lugar puede admitir~
se como regla la máxima que acon-
seja separar las funciones sacerdo-
tales de las civiles, y por conse-
cuencia no confiar á los ministros
de ningun culto funcion alguna ad-
ministrativa, cuallJuiet'a que sea. Ya
en otro lugal' hemos ino¡eado sufi-
cientemente este peligro.


En tercer lugar se debe impedir




POtlTICO.


que se reunan las funciones milita-
res y las civiles, sohre cuyo punto
haremos algunas rel1exiones.


En las repúblicas seria muy pe-
ligroso hacer de la IH'oresion de las
armas un estado particular distinto
del que desempeña las funciones ci-
viles; pues en aquel gobierno no se
toman las armas sino en cualidad de
defensor de las leyes y de la patria:
y el homb.'e se hace soldado por un
cierto tiempo, precisamente porque
es ciudadano. Si hubiese dos esta-
dos distinlos, al hombre que es-
tando sobre las armas se creyese
ciudadano, se le haria conocer que
no era mas que soldado.


Es preciso pues unir ambos esta-
dos en las repúblicas.


La gente de guerra en las monar-
quías no tiene, ha blando en general,
mas objeto que la gloria, ó por lo
menos el honor y la fortuna. Así,
pues, es preciso gual'darse de dar
los empleos civile$ á hombres ¡eme-




39'; l>ERECltO
jantes: al contrario es menester que
esten contenidos por los magistra-
dos civiles, y que las mismas per-
sonas no tengan simultáneamente la
confianza del pueblo, y la fuerza
para abusar de ella.


Véase cuánto se teme un estado
particular de gente de guerra en la
nacion en que la república se oculta
bajo las formas de la monarquía, y
como el guerrero permanece siem-
pre ciudadano, y aun magistrado,
á fin de que estas Clla lidades sean
como una fianza para la patria, de
que nunca se olvidará de ella.


Esta division de los empleos civi-
les y mi\itares es propia de la natu-
raleza del gohierno monárquico, y
así en él deben estar separados.


En cuarto lugar es utilísimo es-
tablecer ciertas condiciones de cien-
cia, y cierto tiempo de prueba á fin
de asegurarse de la capacidad y mo-
ralidad de los bom bres á quienes ha
de confiarse el destino.




PDtITICO. 395
Tal es, por ejemplo, la necesidad


de cierta edad que anuncia la ma-
durez del juicio, la precision de pa-
sar por ciertos grados inrel'iores pa-
ra obtener los primeros empleos
militares 1 y la necesidad del estu-
dio y del conocimiento general de
las leyes, antes de ser elevado á las
funciones de la judicatura.


Todo esto (unido á otras disposi-
ciones análogas) puede sel' objeto de
leyes secundarias, y el poder ejecu-
tivo estará obligado á sujetarse en-
teramente á ellas.


Pero un princi pio que no solo
debe tener lugar en las leyes secun-
darias, sino tambien en la constitu-
don misma, es el que declara la
igualdad de todos los ciudadanos
para desempeñar los empleos pú-
hlicos.


En efecto, nada ofende ni des-
anima mas al ciudadano que los pri-
vilegios y parcialidades en la distri-
hudon de esta especie de favores, y




396 DERECHO
el único medio de no llamar á su la ...
do sino hombres dignos y capaces,
es no vender los emp\eos sino a\ pre-
cio de los talentos y las virtudes.


Por desgracia la esperiencia acre-
(lita que este principio de la igual
admision de todos los ciudadanos, es-
perimenta á veces restricciones, 6
cuando menos interpretaciones que
la l"educen á una pura abstraccion
metafísica.


Sin embargo, es conveniente que
se consigne en la constitucion, á fin
dc mostra¡" que luy legisladores bas-
tante sábios para quererlo en teoría,
y que puede haber gobiernos bas-
tante justos para ponerlo en práctica.


Además, sean cuales fueren las
reglas establecidas en un estado pa-
ra la conccr.ion de los empleos y dig·.
nidades, y cualquier estension que
se dé á su prerogativa en este pun-
to , se ha de observar que ella tiene
límite~ indirectos y de diversa na-
turaleza que las leyes.




POLlTICO. 397
En efecto, aunque el poder ejecu-


tivo puede por sí solo conferir em-
pleos y dignidades, no puede ¡pagar
los sueldos sin las cámaras naciona.
les. En faltando el dinero, este ner-
vio de todas las cosas, hay necesi-
dad urgente de cortar los abusos y
encerrarse en el círculo de lo útil
y de lo posible.


Así dijo exactísimamente De Lol-
me en su libro sobre la constitucion
de Inglaterra (t. t,pág. 69): El po-
der real despojado del poder de los
impuestos es un cueqJO muy gran-
de, que no tiene en sí el principio
de sus movimientos, y le compal'a á
un bagel equipado cuan completa-
mente se quiera, pero que está á
disposicioIl del parlamentO, (es de-
cir, de las dos cámal'as), que puede
cuando quiera reti['arle el agua y
dejarle en seco, ó vclverle á ponel."
flotante concediéndole los subsidios.




3~8 DERECHO


N. 8.= De la lista Ctvt7.
Si es conveniente é importante


que en todos los gastos públicos de-
penda de la nacion el poder ejecuti-
vo por el voto de las cámaras, y
que estas en cierto modo tengan eu
su mallo los cordones de la bolsa,
no es menos conveniente y necesa-
rio que el príncipe en cuanto á sus
gastos personales y manutencion de
su casa, quede sin la sujecion de
aguardar su renta anual de la bue-
na voluntad de sus súbditos.


De aquí vino la creacioll de una
lista civil.


Por estas palabras se entiende la
SUIlla anual que paga el estado al
rey para sus gastos y los de su ca-
sa civil, y el goce de los Pllacios l
casas de campo, haciendas ó terre-
flOS y objetos preciosos atribuidos
al rey para sostener el esplendor de
Sll coroua.




POLITICO. 399
Esta institucion se apoya en dos


órdenes de ideas diferente¡;:.
Por una parte todo funcionario


público debe ser pagado por el es-
tado; pero el reyes el primer fun-
cionario, el gefe supremo de la na-
don, y debe estar rodeado de un
brillo que corresponda á la impor-
tancia y magestad de sus funciones,
y á la riqueza del pueblo que le re-
conoce por su soberano; y en fin,
en cuanto á sus necesidades debe
estar en una completa independencia.


Por otra parte, la dilapidacioll
del dinero público es causa de des-
crédito y l'uina : su mal uso puede
destruir enteramente 6 al menos
contrariar los efectos de las mejo-
res instituciones, por lo cual es útil
que una disposicion constitucional
distinga las rentas públicas de las
afectas á la corona, y se oponga á.
que las primeras se entreguen á la
disposicioll a l·bi traria del monarca 6
de sus c.ortesanos.




400 DERECHO
En virtud de esto la formacion de


una lista civil es á un mismo tiem-
po un acto de justicia y de respetuo-
sa conveniencia hácia e\ príllcipe I y
una -importante garantía para los
fondos públicos y particulares.


De la definicion de la lista civil
resulta que se compone de dos cosas
enteramente distintas.


1. o La suma votada para el gas-
to anua 1 del rey y de su (asa civil.


2.0 Del goce de los bienes mue-
l)les y raices que forman la dolacíon
de la corona.


POI' todo esto convendrá que la
votacíon se haga en la primera legis-
latura que .se reuna al tiempo del
advenimiento del monarca á su tro-
no, es decil' I en aquellos momentos
de entusiasmo genel'al que hay en
los primcl'Os dias del reinado, á fin
de que sea estable lo que se vote du-
rante toda la época de aquel prínci-
pe, y este pueda con mas facilidad
arreglal' sus gastos.




POtITICO. 4 o 1
Es preciso atender á que por la


oonacion de los palacios, casas de
campo, doniinios y alhajas no debe
perder su propiedad el estado, pues
el monarca no hace otra cosa que dis-
frutados y administrarlos. Esta es
Illf'oida que imperiosamente exigen
la conservacÍon de los fondos públi-
cos , y el illtel'és dé los sucesores del
príncipe.


Tambien es muy prudente el que
esta donacion no sea perpetua, sino
que sea ncresa río renova rla a I prin-
cipio de cada reinado.


En efccto, se concibe que, sea por
el lento deterioro, obra del tiempo
y de otras causas á que estan sujetas
todas las cosas humanas, ó por cua 1-
quier otro motivo, seria posible que
de un reinado á otl'O estos palacios,
casas de campo &c., destinados al
l'Cy, no guardasen ya proporcion
con el esplendor del trono. Es muy
natural pensar que la legislatura
inmediata á su advenimiento á la


TOMO l. 26




402 DERECHO
corona tome en cOl1sideracion estas


círcuflSfalJC1aS, que deúer.in ;/¡/}Q).r
en la determinacion de las cámaras
al tratar de los hienes del estado
cuyo usufructo debe a,ijudicarse al
monarca.


Olras dos medidas especiales acon-
seja todavía la pmdencia en cuanto
á la dotacion de la comna, y son:


1.0 Que los bienes que la com-
ponen se declaren enagenaLles.


2.° Que se establezca que no
pueden adquirirse por prescl'ipcioll.


Al perder el estado el goce y la
adminish'acion de esta porcion de sus
bienes, no debe quedat' cou recelo
alguno sobre su propiedad, y es-
tas medidas la protegen completa-
mente.


Es tambien una disposicion muy
ccnveniellte eximir la dotacion de
la corona, de toda contribucioll pú-
blica, á fin de que nada pueda en lo
mas mínimo contral'Íar al monarca,
ó disminuir sus iJl~resos.




POUTICO. '4-03
Tales deben ser en suma las pre-


rogativas all'ibuidas al monarca, y
todo hombre que quiera meditar su
importancia conocerá que los reyes
110 pueden ser tan engrandecidos ni
tan ricos baio otra alguna focma de
gobierno, ni tan poderosos para ha-
cer el bien, ni tan venel'ados yesta-
hles en sus trono~, como pueden ser-
]0 b3jo el régimen constitucional.
En efecto, h3jO este 6rden de cosas
el I'ey solo es un verdade¡'o poder, y
para conservar los ocrechos indivi-
duales y públicos está armado con
todos los medios de accion , y secun-
(lado por todas las fuerzas estea-iores.
Todas las demás instituciones públi-
cas no son sino unas autoridades de
derecho, privadas legalmente de
fuerza física.


Es, pues, la situacion que mas
puede deseal' un pdncipe animado
ve¡'daderamenfe de aquellos senti-
mientos que forman la felicidad de
los gobernados, y hacen que par-a






~04 nnRECHO
siempre se bendiga la memoria de
Jos reyes.


§ IlI.=De la organizacion de
la autorida judicial.
~onviene reconocer en pri mer 1 u-


gar los elementos de que se compc-
)le esta autoridad judicial para exa-
minar despues el modo con que se
ejerce.


N.O l.=De los elementos de la
autoridad jud/cia!.


Los elementos que la componen
son: jurisdicdon, mando: la prime-
ra se forma de dos palabrasjus y di-
cereo


Así la ley confiere una j urisdic-
cion siempre que da el derecho de
aplicar las leyes generales á los casos
particulares, mediante decisiones
cuya forma arregla, y que toma á




POLITICO.


su cargo el hacer ejecutar; así la ae-
cion de la jurisdiceion empieza desde
el momento en que el juez toma co-
nocimiento del negocio que se sujeta
á su juicio, y concluye en el instan-
te que pronunció sentencia definiti ..
va. En una palabra, el poder judi-
cial existe enteramente en la facul-
tad de conocer y jU7gar: de conocer,
es decir, en el derecho de mandar 6
disponer cuanto es IH'ce6ario para
ilustrar el entendimiento y asegurar
la conciencia del m<Jgistrado, en lo
cual se comprende la vocacíon, es de-
cir, el derecho de citar y hacer com-
parecer á aquellos cuya asistencia pue-
de ser útil al fin de la justicia, y juz-
gar, esto es, dar una decision sobre
el caso particular.


¿Pero de qué servida juzgar, si
faltasen los medios de una ejecucion
consiguiente al fallo? Solo seria un
limpIe consejo que siempre despre-
ciada aquel que ]e haUase contrario
á sus intereses.




406 DERECHO
Esta reflexion no se ha ocultado á


los legisladores, y así es que todos
han unido el mandamiento (1) á la
jurisdicclon; y segun acabamos de de-
cir esta union del mando á la juris-
·diccion es la que cOllstituye la auto-
ridad judicial.


La palabra mando tomada en su
acepcion obsoluta abraza todos los
géneros de pode,"cs, y caracteriza
emineutemente la soberanía; puo
aplicada á las autoridades secunda-
rias tiene una significadon mucho
mas limitada.


Bajo este punto de visla, el man-
do ósea maudamientojudicial se di •
vide en dos ramos, la coercision y
la ejecucion. .


Consiste la coerclsion en el dere-
cho que pertenece á todos los jue-


(1) La voz mandamiento es ente-
ramente forense, y por lo mismo se
pone aquí como equivalente á la voz


• francesa commallda ment , que en otros
lugares traducimos mando.




FOLITICO. 407
ces para castigar con penas ligeras,
como una multa pequeña, 6 un ar-
resto por poco tiempo, las injurias
que se les hagan en el ejercicio de
sus funrioues.


Todo:; los jueces, sea cual fuere su
graduadon en la gerarquía judicial,
han de tenet' este derecho de coerci-
sion, pOt' ser el ú*ico medio de alla-
nar los obstáculos que pueden opo-
nerse al tranquilo cumplimiento de
sus funciones, auuque esta no es
mas que una débil parte de 1" auto--
ridad judicial: la que es mucho mas
importante es el mandamiento pro-
piamente dicho.


Pero estc al unit"se á)a jurisdiccion
se atem pera y modifica de modo que
ya no tiene ni )a misma libertad en
fiUS movimientos, ni la misma esfe-
ra de actividad que tiene el mando
en mauOS de los principales agentes
del Mdell administrativo.


Era imposible sujetar á reglas in-
variables el poder confiado á estos




408 DERECHO
agentes administt'ativos, porque obli-
gados á prever y prevenir todo lo
que pudiera perturbar el 6rden pú-
blico, solo de las circunstancias po-
dian por lo genera I tomar consejo.


Pero no sucede lo mismo con el
mandamiento y la jurisdiccion. Como
esta union solo se funda en la nece-
sidad de asegurar el imperio de la
ley, el juez no puede mandar sino
en 1l0mbl'e de e11a , en \a forma que
ella establece, y para la ejecucíon
de las órdenes que ella le autoriza
dar. Tambiell el juez solo puede
mandar ósea determinal' de dos mo-
dos: 6 por autos para citar y hacer
comparecer á su presencia, 6 por
sentencias para prescribit' 6 prohi-
bir, condenar. absolver.


Para llenar el voto de la ley y el
fin de esta institurion basta que al
derecho de juzga l' s'T... una ci\!l'la por·
cion de la fuerza pública, tal que
sea suficiente á asegurar la ejecucion
de todas las provideucias ó senten-




POLlTICO. 409
das: en una palabra todas las deter-
minaciones de la justicia, y á esta
ejecucion se limita el mandamiento
judicial.


Así la autoridad judicial tiene dos
partes muy distintas, lajurisdicclon y
el mandamiento: la jurisdiccion está
concentt'ada en los dos derechos de
conocel' de los negocios, y termi-
narlos por sus sentencias, y el man-
damiento al unirse con la jurisdic-
cion se modifica de manera que to-


• dos sus movimientos van arreglados
por la ley, y no puede obrar sino
pa.'a hacer ejecutar las determina-
ciones de la justicia.


N.O 2.=Del eiercicio de la au-
toddad judiei?-l.


Bien conocida ya la naturaleza de
esta autoridad, se hace preciso exa-
minar CÓmO debe obrar en un estado.


Ya hemos visto que es la base de




410 DERECIIO
todos los principios en este punto,
que el príncipe (JO puede ejel'Cer esta
autoridad por sí mismo. Y que el
buen órden de la sociedad exije que
delegue sus derechos á los jueces que
elija, y que administren la ju~icia
en su nombre.


Ahora solo se trata de investigar
las condiciones con que esta justicia
puede mejor administrarse, y una
larga esperiencia ha demostrallo que
en la primer clase de estas condicio-
nes deben colocane las siguientes:


La independencia de los jueces.
Facilidad de recurrü' contra sus


errores posibles.
Castigo de sus prevaricaciones.
Creacion de un ministerio publi-


co, respecto á todos los tribundles.
Certeza de no set' juzgado sino por


sus jueces natura\es. ~
Eleccion impaa'cial de jurados en


materias criminales.
Publicidad en la vista de las causas


ó pleitos.




POLITICO. 4-11
Obligacion de motivar las senten-


cias.
Btbertad en las aefensas.
Simplificacion de las formas ju-


diciales.
Por último, uniformidad en la


jurisprudencia, y el menor número
posible de jueces.


Examinemos separadamente cada
una de estas garantías.


FIN DEL TOMO PRIMERO.


"






NOTA UNICA.
No se ~spere una larga impugna-


cion al artículo de la libertad de culo
tos: se dirige únicamente esta nota á
manifestar que, en nuestra opinion,
8eria no solo muy aventurado, sino
aun peligroso aplicar sus doctrinas á
nuestra patria.


¿ Faltará acaso esta circunstancia
para que nuestra constitucion sea dig-
na de aprecio, y capaz de labrar la
felicidad de la nacion española? ¿ Se-
rá acaso incompatible con las 1 uc(>s
del siglo que haya una nacion con un
solo culto religioso? ¡Delirio estraño!
Si así fuese, las luces del siglo con-
denarían la uniformidad de opiniones,
tan nece.~aria para conservar la paz
así en las familias como en las na-
ciones; y bien sabido es que faltando
la concordia está muy espuesta la fe-
licidad de las naciones. Las luces del
siglo condenarán las cárceles inquisi-
toriales, pero jamás aconsejarán que
se reunan en una misma familia 108
que tienen diversas creencias.


¿ y por qué empeñarEe en aplicar á
la libertad religiosa las decantadas
luces dd siglo, únicamente aplicables
á las cosas físicas y aun á las poli ti-
cas? La naturaleza, diremos con un




414
sábio 3nónill o, oculta infinidad de
misterios con el velo que puede levan-
tar un sagaz y paciente observador;
pero la moral y la pohtica en las ocur-
rencias COlllunes d(! la sociedad, casi
nada tienen que descubrir de nuevo.
Hábitos inveterados, conquistas irre-
sistibles, opiniones exaltadas pueden
corromper sus principios; pero dIos
bajo de diversas formas ó mas bien
calculadas t('(.nas, despues de algu-
nos siglos volverán á presentarse de
nuevo.


Por último, en un país donde por
largos años cada individuo estuvo en
la posesion de manifestar sus opinio-
nes en materia tan delicada, nada
tiene de pa! ticular que se vea sin es-
trañeza autorizada por el derecllO ('s-
ta libertad de hecho, pues ya se sabe
que la indiferencia en punto á la re-
ligion empieza por aprobarlas todas,
y acaba por no tt,ner alguna; pero
donde jamás las leyfí' auto! izaron esta
libertad tiene n,ucho de impolítico, y
no poco de escamlaloso.


(.uanlo pudiera añadirse á estas cor-
tas refltxioues, el asunto 10 merecia;
pero no es UDa disel·tacioD, una bim-
pIe Dota.




lNDICE DEL TOMO I.


Pág.


El traductor............. 5
Prólogo del autor... • • • • . • 13
Autores consultados....... 27
E lementos de derecho poldico. 33


TITULO PRIMERO.
De las sociedades ci()iles.


CAPITULO l. Origen, objeto
:r efectos de las sociedades
civiles. • • • . • . • . • . • .• 36


SECCJON 1. Origen de las
sociedades civiles. . • • • • • 39


SECo n. Oójeto de las socie-
dades civiles. • • • • • • •• 4 t


SECo III. Efectos de las socie-
dades civiles. • • •.•.•• 42


CAP. JI. Del establecimiento
de las sociedades civiles.. 44


SECo 1. Del pacto Ó contrato
social. • • • • • • • • • • • • 46




~t6 INDICE.
Pág.


SECo n. De la canstitucíon
política . .•..•.... o o • 47


SECo IlI. Recíprocas obli{Ja-
dones del príncipe y de los
ciudadanos. . ..... o o • 4 B


SECo IV. De la constitucz'on
fisica de la sociedad . . o •• 49


SECo V. De la constitucion
moral de las sociedades. o 50


CAP. nI. De los poderes so-
ciales . .. o •••••••• o • 56


SEC.I. Del poder legislativo. 59
§ II=De/im'cion de la ley. • • 60
§ l. = Caract/res de la ley. • 62
§ IU. = Objeto de las leres. • 64-
§ IV.=Efecto de las leya. • 66
§ V.=Division de las leyes. G7
§ VI.=De la promulgacz'on


de las leyes. . . . • . . . .. 72
SECo 11. Del poder ejecutivo


en general . ..•. o o •• o •
§ I.=Del poder eje,cutil'o pro-


piamente dicho, ó poder
a dministrativoo • • • • • ••


77


79




INDICI. 417
Pág.
-§ II.= Del poder judicial. • • 82


TITULO H.
De la soúeranía. • • • • • •


CAP. l. Del origen inmediato
de la soberanía. • . • • o •


CAP. Ho La soberanía es ¡na-
genable. . ........•..


CAP. 111. De la divisibilidad
de la sobernía. o ••• o ••


TITULO lII.
Del gobz'erno • •• o ••••


CAP. J. Division de los go-
biernOll. • ." • • •.••.•


SECo l. De los goMernos re-
publicanos. • • o o • o •• o ~


§ l. = De la democracia • •••
§ n. = De la aristocracia • ••
SECo n. De los gobz'ernos mo-


nárquicos. . . . ...... .
§ I. = De la monarquía sim-


pIe. • • • •••••••.•••
§ 11. = De la monarquía mo-


derada . ••..•..•.•••
§ In. = Del despotismo • •••


TOMO J. 27


87.


89


93


95


97.


102


103
iba
106


111


112




4-18 INDICZ.
Par;.
------§ IV .. - De /tz. usurpadon y


la tiran/a. . : . . . • . • .• 1 '25
§ V. = De la nlOnarl!uía elec-


tiva., .... , ........ " 12~
§ VL=De la monarqu/a hcre~


ditr;r.ú,z. • • • • •• • • • • .• 131
§ VlI, = De 10.<; reinos patri-


7nofliales • •• , . • • • . . •• 134
SECo In. De los gobiernos mis-


tos •. .. " .....•• ~ . .• 136
SECo IV. Del goóierno repre-


sentativo. '. . . . . . . . . .. 144
SECo V. De ,los. gobiernos fe-


derativo.9., • . . . • . . • . .• L} 9
CAP. n. De ·la bORdad intdn-


seca' 'de los- {Jobiernos. • •• 152
SECo I. ·De las garantlas so-


ciales. .•. . . . . • . . . . .• ih.
§ I.=De las garantías priva-


das., ' .••• '. .• • •• •• 15;'
N? l.=Scguridad de perso~


nas. • . • . • ... . . . •• 155
,N.o 2.=Seguridad delaspro-


Pl·edades .. •.... ' . • .• 164-
'N.o 3.=De la lióertad de in-


du,strl·a. . . . . • . . •• . . •• 173




Opll1l0rll.:S. • •••••••••
N.o 5. = De la liúerlad de
COnC!Cf,clrt . ••.•••••• .••


Resumcn de! fJarút.:r('fo.
§ II.=.1Je las {Jnrantiaspú-


'Jlicas . ..•.....•••••
N.o 1. = De la conservacion


de la ,<jodedad . •.•••.•
AHT. 1. nr: la lliCrZ(} "ú!Ji/ca.
ART. JI. De la lll1n'mda pú-


!JI/ca. . . . . . • • . . .•••
AHT. IlI, n~ la ptÍl¡,(/a . •..
~. <> :l.::-:=- De la {Jcr/eccion de


la sociedad • ••••.••.•
ART. I. De la religio11 . ..•
AHT. n. De la educadon Plt-


úlica . ............•
AHT. 111. Del patriotismo.
SECo H. D" la distri[Jucz'on


(ü los porüres sociales ..
§ 1. = Ekmcntos dd poder
lt~{fislat ¡vo. • • • . • . • .


N.o 1.= Dd purblo . .•••••
N,o 2.=J)e los nolaUes ó no-


¿les, .. o •••••••


419
Pág.


1í9


202
:!13


215


21(j
217


219
230


241
253


255


253
259


262




INDICg.
Pág.


N.O 3.=Del monarca. • 263
§ 11.=Del poder ejecutivo. .• 264-
N.O 1.=De la autoridad ad-


ministrati\!a.. •• • • . •• 268
N.o 2.=De la autoridad ju-


dicial.. •.......•.•.•.. 269
SECo III. De los obstáculos


á la respectioa inoasion de
los poderes. • . . • • . • . . • .• 279


§ l. De la organz'zacion del
poder legislativo. . . . . . . .. 28 f


N.o l.=De la cámara popu-
lar. . . . . • . . . . . • . . . . • . . ib.


AUT. r. Del derecho electo-
ral. . . . . • • • . . • . • • • . . .. 282


ART. n. De la elegibilidad. 284
ART. nI. Del número de


representantes. . . . . . • • .. 288
N.O 2. = De la cámara aris~


tocrática. . • . . . • . . . . . . .. 291
ART. l. De la eleccion de


senadores. •. . . • • . • . . . .. 299
ART. 11. Del número de se-


nadores. .•......••..•. 302
N.O J. Del p"¡ncip{~. . . . . . .. 30~
AHT. 1. De la iniciatú'a. .. 305




J,NDICE, 421
PátJ·
-ART. 11. De la sanciono • .. 307


N.o 4. =De la periódica re-
novaclon de las sesiones de
las cámara,t;. . . • . • . • • . .. 309


N.o 5.=Del voto de los im-
puestos. • • . • • • • • . . • . • .• 3 t 1


N.o G. = De la libertad en
las discusiones y delibera-
ciones de las cámaras. . . • 313


N. ° 7. = De la publicidad de
laif discusiones.......... 316


N.o 8. = De la incompatibi-
lidad. . .. . . . . • . . . . . . .• 317


N.o ~J. = De las prerogutivas
personales de los miembros
del cuerpo legislativo. . . .. 321


N.o 10. = Deben ser gratui-
tas las funciones de los
miembros del cuerpo legis-
lativo. . . . . . . . . . . . . . . .• 324


N.o 11. = De una oposicion
sistemática. . . . . . . . . . . .• 327


Resúmen de los elementos del
poder legislativo. . . . . . .. 330


§ TI. = De la organizacion del
poder ejecutivo. . . . . • . . •. 334




¡:-iDICI!.
PtÍ .. :;.


N.O ií,=De la inviolabilidad
de la persona .del mONarca
y responsabilidad de los
agentes del porler ejeculitJo. 338


N.O '2.=lJe la convocat'lon y
prorogacioll de las Cllma-
ras. . . •. .... . . . . . .• 316


N.O 3.=Del deredw de disol-
ver la cámara pOf,ular. . • 350


N. o 4.=De la di,~posiúon de
las (llerzasdernarytiara. 357


N. o 5.=De la paz y de la
guerra. . . . . . . . . • •• • . .. 3 í O


N.O G.= J)e los rt'r;lamentos
l'cltltivos á la e;ecucio12 de
las lqes. .. . .. .... .. ... 3íG


N.O 7. = Del nombramiellto
para todos los empleos ci-
viles y militares. ....•. .. 3 [) 8


N.O 8.=Dc la lisla el'vil. .. .. 3~13
§ 111.= De la organ;zaúon de


la autoridad judicial. . . .. 404
N. o 1.=J}e los elementos de la


autoridad judicial. . . . . .. ib.
N.O 2.= Del ejnclcio de la


autorz'dad judiúal. • • . . . . 409
FIN DEL mDlCE DEL TOMO PRIMERO.