TRATADOS , DB ZEGISLACION CIVIL Y PENAL. TOMO I. TRATADOS ...
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TRATADOS
,


DB ZEGISLACION


CIVIL Y PENAL.


TOMO I.






TRATADOS
~~Jii'~¡,::;' ~.; ¡ ,.\ >.('; '·;-'1~k:,~).J.!"~;"-·~Wo--"~{~"~~~-l1~-":'f.-"'"¡':'i~~~":~-;</,,",;:,{.,, .. _.


DE LJEGISLACI(JN,
e 1 VIL X P E N A L,


. ,"'" . ,.".""".", ""\'" "";<-,.,"",',." .. ,, .. ,
OBRA EXTRACTADA DE LOS MA1\TtJSCR4T.oS" ,_


DEL SEÑOR¡eJ{EJt,lIAS BE'foyTTHAM,
~."'" .,_ .• , .• ~.¡ .•• ;>;.:- •• ~ .• ,-.~.'fN;,/:~·" .. -~~~~¿i~~~~~'il~~~~MU~~'i';l:~~:.~-,,,~~: .. :. -.,' '.,


JURISCONSULTO INGLES, '~"""'''_ .......... "


Ilt.&M'BllO DEL CONSEJO REPRESENTATIVO DE GINEBRA,


y TRADUCIDA AL CASTELLAlfO.


CON COMENT ARIOS,


PO RR A MO N S A L A S,
CIUDADANO ESPAÑOL , y DOCTOR DE SALAMANCA.


<Aln arreglo á la segunda edicion revista, corregida
y aumentada.






· \, r
,


PRÓLOGO DEL TRADUCTOR .


. '


El hombre sábio que me dirigió en mis prime-
TOS estudios, me dió entrebtros cons('jos muy
importantes, el de no leer jamas un libro en. que
quisiese instruirme sin tener la pluma en la mano,
y hacer sobre él anotaciones, comentarios, es-
tractos ó cualquiehr otró trabajo, que fijando
mi atendon estorbase las distracciones incompa-
tibles con lameditacion tan necesaria en los
estudios. Desde luego empecé á sentir la mili"-
dad de este consejo saludable,' que he seguido
constantemente hasta el fin de mi carrera, y yo
querria que los jóvenes estudiosos le siguiesen
como yo, y recogerian el mismo fruto. No im:-
porta que sus estractos, sus notas y sus traduc-
ciones sean para otros inútiles y poco aprecia-
bIes: siempre se ha llenado el objeto que es
estudiar .con atencion y detenerse á meditar en
los lugares oscuros y dificiles del libro que se
quiere aprender.


Desde que conocí los Tratados de Legis:.




VY PRbtoao
lacion citlUy penal de Jerem!as Bentham, me
propuse estudiar asiesta obra '~ima.ble, y este
estudio produjo la traduccion y los comentarios
que presento á mi nacion con una justa descon-
fianza por lo que tiene mio este trabajo; pero
con una seguridad absoluta de que el de Ben-
tham será recibido y apreciado como merece, y
como lo ha sido en toda la Europa. Cuando pa-
recieron por la primera vez los obras de este
jurisconsulto filósofo, fueron recibidas con indife-
rencia aun en su propia nacion; pero Jos jus-
tos apreciadores de los libros . q\le no buscan
en ellos la diversion y un pasatiempo, sino
la· instruccion y la utilidad, vieron desde muy
luego que, las obras de Bentham debían hacer
una revoludon en la ciencia de las leyes. .


Esta re vol ucion está con efecto muy ade ..
lantada.: las doctrinas de Benthamse han apre-
ciado mas cuanto mas se han estudiado, y ya
el autor tiene el placer de verlas seguigas en
las leyes que se dan á los pueblos modernos,
placer de que es muy raro que los sábios go--
cen en su vida; de manera, que puede decirse
que la generadon. presente es ya para Bentham
su posteridad. Cuanto mas se. estudian sus obras
tc:i!1tO mas se aprecian, y éste es el carácter de
todas las obras útiles y profundas, cuya lectu-
ra al principio f~stidia y luego encanta, pro:"
curando uno de los mayores placeres del espí~
ritu, aquel placer que resulta del descubril;nien~




DEL' TftAOUCTOR. VII


lo de cualquiera. 'v:erd~d' que paeda'oofitt-tbuir á .
la felicidad:; de· ¡ loS' séres sensibles. ~ ; .• ...: . ~


La> revolücibn de la ciencia legislativa 'prin-
cipió acaso por el Espíritu de las ieyeS, en
el cual ya empezó Montesquieu á introducir la
filosofia en la legislado n ; pero aq~eI libro pro-
digíoso para; la época en que' pareció, es mas
bien una historia de las ley~ que' han existido y
existen en diversos pueblos,: qtiel1I111'critica filo-
Sófica aeelbis:-· MonteSquieu elÍseÍÍó 'más bienIo
que eran 'las leyes qué lo qu~';debian:ser; pero
sin embargomosttándonos'los efedós que en di-
versos paises y en di versas circUlfstandas prO--
ducen las ·leyes, nos ensefió á juzgarlas; por-'
que co4 efecto no haY'otr~ modo justo'tk apt~:.;
ciar la"c;teyes~~éh@s ómales que de
e11as nacen. Al presidente Montesquieu siguieron
el marques de Beécária, que en su tratadito
de los Delitos y de las penas, nos di6 el mejor
libro 'que yo conozco' en 'legislacion ~ Pastoret,
Filangieri y otros escritores que partiendo ya
de las'grandes . verdades demostradas por Mon-
tesCjured :y ·'·Betciuia adelantaron mucho la
ciencia procediendo' de i1o¡ 'conocido á lo desco-
nocido. '


Nuestro autor se aprovechó de las luces
de sus predecesores, y sobre todo de las del
aUtor de los Delitos '.Y de las penas" que antes
que élhabia puesto en evidencia el gran princi":'
pio de la utilidad , y habia señalado los falsos




VIII PRÚLoGo
modos de razonar en legi·sladon; . pero si este
gran principio de la ut-ilidad no es nuevo, ni
originariamente pertenece á Bentham , no se pue ..
de á lo menos negarle la gloria de haberle es ..
tendido y demostrado , y de haber hecho de él
nuevas aplicaciones. Con efecto, el principio no
es nuevo: Epicuro le conoció bien: Horacio su
discípulo le cantó en bellos versos, y el virtuoso
Helvecio le aplicó á la moral con sola la dife..,
renda de llamar interes á lo que Horado y
Bentham llaman utilidad; pero lo que me pa-
rece mas apreciable ,en la obra de Bentham, es
el trabajo que ha hecho para separar el verda-
dero principio de la ·utilidad de los del ascetis-
mo y de la antipatía y simpatía, principios fal-
sos que á veces se confunden con el verdadero,
y que han dado lugar á muchos errores funestos
en legislacion.


Bentham no ha completado Ja revoJucion que
empezó Montesquieu; pero ha hecho en ella
grandes progresos: y ojalá que nos diera un cur-
so completo y sistemático de legislacion con ar-
reglo á los principios que nos enseña en sus tra-
tados suelws; pero su pereza invencible á ree-
ver, corregir y coordinar los preciosos materia-
les que salen de su pluma desordenados, y se-
gun le van ocurriendo las ideas, no nos permi-
kn concebir esta esperanza. Por fortuna no es
necesario un talento muy extraordinario para
componer un cuerpo sistemático de legislacion,




DEL TRADUCTOR. IX


rupuesto el conocimiento de la doctrina y prin-
cipios de Bentham : es de creer que esta obra
no tarde en egecutarse en un tiempo en que ha-
cen tantos progresos las ciencias útiles, y el
señor Esteban Dumont, redactor de estos trata-
dos sería muy capaz de desempeñarla á gus·
to de la Europa que reconoce y aprecia sus ta~
lentos.


No se crea que como traductor hago un elo-
gio parcial y exagerado del mérito de mi ori-
ginal: mis comentarios son una prueba de que
tal vez le juzgo en algunos puntos con demasia-
da severidad. Con efecto, algunos de sus princi-
pios me parecen aventurados, y otros inaplica·
bIes á la legislacion práctica, y por consiguien-
te de poca utilidad ~ y 'sobre todo en aquella
parte de la legislacion que se llama derecho
constitucional no tengo por muy sanas todas sus
doctrinas, y me parece que de.;an mucho que
desear; pero no quiero anticipar aquí Jo que los
lectores que tengan la paciencia de leer mis co-
mentarios verán en ellos.


La religion de Jeremías Bentham cualquiera
que ella sea, no es seguramente la católica ro-
mana, la única que en España permite eger-
cer la Constitucion política de la MOi1arquía, y
mis lectores deben tener esto presente, para disi-
mular lo que en algunos lugares de su obra di-
ce Bentham sobre esta religion santa. Yo hu bie-
ra podido suprimir estos pasages en la traduc-


*




X PRoLOGO


cion; pero entonces ésta no seria la copia exacta
del original que yo me he propuesto dar en es-
panol. Esta especie de libros no se leen gene ..
raLnente sino por personas que ya saben pensar,
conocer los errnres casi inseparables de las dr ...
cunstancias del autor, y aprovecharse de las
verdades que hallan mezcladas con ellos. Del
historiador se ha dicho que para conservar la
imparcialidad que exige la historia, no deberia
tener religion , p,itria, ni profesion alguna; y tal
vez esta máxima con alguna restricdon no sería
mal aplicada á los escritores en legislacion; por-
que apenas es posible que dejen de estar algo
preveQidos por Ja religion y los principios en que
han sido educados.


13entham habla acaso con demasiada acrimo-
nía de los males producidos por la reJigion, de la
cual dice que hace un papel demasiado grande en
la historia de las desgracias del género humano;
pero el que por esto creyese que no profesa reli-
gion alguna, le calumniaria atrozmente, y basta
para desacreditar esta calumnia, ver lo.que ha
escrito contra el ateísmo, cuyo. nombre, dice, le
repugna pronunciar. Verosímilmente profesa la
religion dicha reformada, y Hen- conocida es la
animosidad de los sectarios de ella contra las
doctrinas, ministros y prácticas del culto cató-
lico. E.,to sin embargo no le impide declararse
en ocasiones contra algunas prácticas y doctrinas
de la igksia protestante; pero como él mismo


I




DEL TRADUCTOR. XI
dice, aun cuando un hombre se halle separado
de la religion en que nació y fue educado, siem-
pre conserva alguna inclinacion á el1a, y da la
preferencia á los que la siguen sobre los que pro ....
fesan otras religiones. Por esto no he querido to-
rnarme un trabajo inútil en concordar sus máxi-
mas religiosas con las nuestras, y siempre me
ha parecido ridículo el trabajo que se toma por
conciliar cosas contradictorias. Por lo mismo tam-
poco he hecho esfuerzo alguno por aplicar los
principios políticos de Bentham á nuestras nuevas
y saludables instituciones, porque cualquiera que
lea los tratados de Bentham verá que es un ene-


. migo declarado de toda revolucion, y que lo
-que se propone es la r€forma de las .leyes SeCUll-
darias, trabajando sobre los gubiernos estableci-
.dos cualesquiera que ellos ~~an, dejándolos sub-


. sistir. Tampoco hace gran caso de las leyes fun-
damentales ó constitucionales, yaun asegura que
un pueblo puede ser felíz con buenas leyes secun-
darias , aunque ninguna parte tenga en la confec-
don de ellas, y en el gobierno, lo que me pare-
ce una paradoja improbable como, sino me equ:-
vaco, lo hago ver en mis comentarios.


Me parece que esta advertencia basta para
precaver á los lectores de los errores en que pu-
dieran hacerles caer los principios políticos y re-
ligiososde Bentham, cuya autoridad, respetable
ciertamente, podría seducirlos; pero por fortu-
na Bentham mismo les enseña que la raza n es




XII RRÓLOGO
preferible á cualquiera autoridad, y que nunca
la autoridad sola es una buena razone


Yo he querido pues presentar los tratados
de legÍslaeiaf1, el'vi! y penal en español tales
cuales los redlctó y públicó en frances Esteban
Du rnont , y si no 10 he conseguido no he llenado
el objeto que me propuse en mi trabajo. En mis
comentarios se verá la época en que los hice:
pues combato en la manera que puedo algunos
vicios de las leyes y de la administracion públi-
ca de España que ya es.tan corregidos por la
sabiduría de nuestros legisladores, y sin embar-
go no me ha parecido alterar mis comentarios, que
mientras duren, si duran algo, serán una prue ...
ha de 10 que ya debemos á nuestros dignos re-
presentantes, y de lo que aun esperamos de
ellos.


Mi traduccion y mis comentarios no se hi-
deron para publicarse, y cuando me entregué
á este trabajo estaba yo muy lejos de pensar que
jamas pudiese ver la luz en España; pero ya que
la infame inquisicion religiosa y la policía de
la supersticion y del despotismo, han desapa-
recido del hermoso suelo de nuestra pátria pa-
ra no volver ja mas á mancharlo y envilecerlo:
ya que un español puede pensar y publicar sus
ideas: ya que gozamos de la santa libertad de
la i'.nprenta, única garantía segura de todas las
otras libertades, he pensado que podría publicar
esta obra con alguna utilidad de mi cara pátria




DEL TRADUCTOR. XIII


en un tiempo en que sus dignos representantes
tratan de darla leyes dignas de ella, y reformar
las antiguas que la regian, y que no habiendo
sido hechas ni por el pueblo ni para el pueblo,
sino por la tiranía y contra el pueblo, no pueden
convenir á una nacían á la cual una Constitucion
política muy sábia, promete una libertad y u-na
felicidad duradera, con tal que las leyes secu~
darias que se esperan con una ansia proporciona-
da. á la importancia de ellas, sean conformes á,
los principios consagrados en nuestra rey funda:-
mental.. '


Bentham piensa como acabo· de decir que un
pueblo puede ser muy feliz con buenas leyes se ...
(.!undarias , aunque ninguna parte- tenga en-el po-
der político', Y' yo no estaría muy distante de
pensar del mismo modo si pudiera, coneebir cómo
un pueblo puede tener buenas leyes secunda-
rias, sin que los ciudadanos que le componen
concurran á la confecdon. de ellas por sí mis-


. mas ó por medio- de sus representantes, siendo
cierto como no puede dudarse, que una ley para
merecer este nombr-e y ser buena, no debe ser
otra cosa que la expresion· de la voluntad gtne-
tal. Nunca he apreciado tanto en, mi autor sus
principios políticos, que no me parecen harto li-
berales, como sus principios, de legislacion ci-
vil y penal, dictados en general por la mas acen-
drada y sana filosofia; pero sobre todo esto digo
en mis comentarios francamente mi opinion, sin




XIV PRÓLOGO
perder el respeto que se debe á un hombre tan
eminente á qukn me he atrt:vido a]gnna vez á
combatir; porque por muy grande que_sl.:'a el res-


. peto que se debe á loshombrts superiores en
cualquiera clase de conocimientos útiles, aun es
mayor el que se debe á la verdad; y por otra
parte ningunos errores son tan funestos como los


-que nos vienen de los hombres por otra parte res ...
petables, porque su autoridad hace que se re-
ciban como verdades, cuyo examen solo .se ten-
dria pOJ;" desacato y osadía imperdonable .. í Cuán-
tos errores no se han acreditado por esto, y
cuántos males no ha sufrido la humanidad por
su ciego re.speto á la autoridad! Bentham nos
demuestra todo esto en muchos lugares de su
preciosa obra, y yo no quiero ni repetir 10 que


'él dice , ni repetirme, .sinoexcusarme.
Ya tenia yo acabado mi trabajo, cuando pa ...


'reció la segunda .edicion de los tratados de le-
gis/acion civil y penal, y me ha parecido que
complacería al público árreglando mi traduc-
cion á la última impresion que .el señor Dumont
ha revisto, corregIdo y aumentado. Sobre todo
me parece que he acertado en dejar para el nn
de la obra la idea de un cuerpo completo de le-
gislaqion que en la primera edicion seguia inme-
diatamente á los principios de legisladon; por-
que' aquel tratado demasiado científico y analíti-
co es necesariamente árido y desagradable tal
vez tanto como útil que es mucho decir, y dis-




DEL TRADUCTOR. XV
gustaba al lector d\:'sde el principio de la obra
para continuar, en el estudio de ella. Ahora ya
cuando llega, á la idea del cuerpo completo de
legislación, ha pasado por otros tratados que le
han enseñado principios y doctrinas que le pre-
paran á aquella lectura y se la hacen menos pe-
nosa.


Otra ventaja de esta segundá edicion es la'
mudanza que en ella ha hecho el señor Dumont
de algunas voces' de la: nueva ~omenclatura que
adoptó· en la primera reemplazando palabras
que repugnaban al.oidoconotras, que si aun no
son castizas y puras' en' ninguna lengua' usual, ,
tienen á 10 menos mas analogía con las voces usa-
das y una pronunciacion y un sonidomenoscho-
cante •. Er lector conocerá la. exactitud de esta'
observacion cuando lea' el.tratado' sobre los' con--
tratos, sise toma el trabajo de compararlo con'
el de la· primera edicion. Otras alteraciones ha


_ hecho ,el señor Dumont en esta segunda, y en
todas.ha'_mejórado.la· primera~, Por' lo que á mi
toca yo:no,me atrevo á recomendar mi pequeño
trabajo ,aLpúblico , solo diré: que he procurado
hacer una traduccion tan ·literal' como he podido
del original, respetando en el texto' hasta los
errores.de su autor, y reservándome combatirlos
en el comentario ; porque me ha . parecido 'que es-
te es el' modo, de hacer' conocer las verdaderas
opiniones de Eentham" sin' exponerme á' ponerle
en contradiccion consigo mismo como me hubiera




·XVI PRÓLOGO
podido suceder queriendo corregir sus errores en
el texto mismo, substituyendo mis opiniones á
las suyas.




DISCURSO PRELI'1vllN AR.


Las obras contenidas en estos tres volúmenes no son
mas que una parte de lasque he compuesto y redacta-
do por Jos manuscritos del Sr.· Bentham, y que anuncié
cinco años hace en la Biblioteca Británica. He con-
tinuado despues mi trabajo ,y lo he puesto en estado
de, poderlo ofrecer al público sncesiv.amente ..


Si al trabajar sobre estos manuscritos bublera yo po-
dido·ceñirme á una·simple traduccion, estaría mas tran-
qtúlo sobre el suceso de la obra; pero mi.· posi{;ion no
es tal que deba inspirarme confianza: debo al· público
el no ocultarle 10 que hay mio en este trabajo, y al au-
tor el declarar que solamente ha cedido sus manuscritos
á las soli.citaciones urgentes de la amistad, y que nm-
chas veces me entregaba con repugnacia ouras incom-
pletas , yaun materiales informes.


Para dar una idea general de lo que particularmen-
te me pertence en esta empresa, quiero empezar por
una deolaracion que debe ponerme á cubierto al mismo
tiempo de toda censura injusta, y de todo elogio, que
seria tanto mas penoso para mí, cuanto menos mere..
cido. '


Declaro pues que ninguna parte tengo ni como au-
tor. principal ni C0mo asociado en la cOl'nposicion de las
diversas oBras que ahora publico, y-que aun pienso pu·
blicar en nombre de Bentham: todas enteras pel'teneeen
al autor, y pertenecen á él solo, y por lo mismo que
las estimo tanto no debo pretender un honor que seria
una usurpacion tan· contraria á ]a fidelidad de la amis-
tad como á mi carácter personal. Sé muy bien que esta
declaracion que me·debo iÍmÍ mismo seria superflua si
tO?OS los lectores fueran filósofos; porque estos por sí
mIsmos reconocerian en la diversidad de estos ~critoi


T01\10 l. 1




2. DISCURSO


las trazas de la misma mano, la unidad de plan, el ge-
nio original analítico y profundo asi en el todo como en
]a egecucion de las partes. .


Mi trabajo, de un género muy subalterno, se ha re-
ducido todo á arreglar los pormenores:, porque era ne-
cesario elegir entre un gran número de variantes, reunir
t~do lo CIne pertenecia á un objeto, suprimir las repeti-
cJOnes, aclarar algunos pasages oscuros, y llenar los va-
cío~ que el,amor habia dejado por no pararse en su com-
poslclOn. A esto se reduce todo mi trabajo: he tenido
mucho mas que quitar que añadir: mucho mas que com-
pendiar que es tender. La masa de manuscritos que han
pasado por mis manos, y quc he tenido necesidad de
des?ifrar y comparar, es muy considerable; pero sí he
temdo que trabajar mucho en la uniformidad del estilo,
y lq correccion, en recompenE'a nada ó muy poco he te-
1l ido que hacer en el fondo de las ideas. La profusion
d~ sus riquezas solamente pedia economía, y ']0, admi-
nIstrador de estos grandes bienes, nada he omitido para
hacerlos valer y ponerlos en circulacion.


Las mndanz3s (Iue he tenido que hacer, han sido
diversas segun la naturaleza de los manuscritos: cuando
he hallado muchos relativos al mismo asunto, pero com-
puestos en diferentes épocas y con diferentes miras, me
ha sido preciso conciliados é incorporarlos de modo que
compusiesen un todo coherente. Si el autor habia des-
echado alguna obra de circunstancias, que hoy no seria
interesante ni aun inteligible, yo no he querido que se
perdiese enteramente, y he sacado de ella, como de una
casa abandonada, por decirlo asi, todo lo que podia con-
~ervarse, y si el autor se habia entregado á abstracciones
demasiado profundas y á una metafisica, no diré dema-
siado sutil, sino demasiado árida, yo he procurado dar
mas extension á las ideas y hacerlas sensibles c?n al?lica-
ciones y egemplos, y aun me he tomado .Ia hc~ncla de
sembrar alaunos adornos, aunque con dlscret:lOn. He


t::) '1 ..
tenido que hacer hasta capitulas enteros; pero Siempre




PRELIMn~AR. 3
sobre las indicaciones ~ las advertencias del autor, y la
dificultad de reemplazarle me hubiera hecho volver á la
idea justa y modesta de mí mismo, si hubiera tenido la
tentacion de abandonarla.


Su introduc.cion á los principios de moral y de le-
gislacion, mirada por un corto lIúmero de apreciadores
sábios como una de aquellas producciones originales,
que forman época y revolucion en una ciencia, á pesar
de su mérito filosófico, y aun tal vez á causa de este
mismo mérito, no hizo sens.'lcion alguna, y quedó casi
ignorada del público, aunque en Inglaterra mas que en
otra parte se perdona á un libro útil el que no sea agra-
dable y divertido. Debiendo tomar muchos capítulos de
esta obra para componer los principios generales de le-
gislacion, he procurado evitar lo que habia perjudicado
al buen éxi to de ella, las formas demasiado científicas,
las subdivisiones demasiado multiplicadas, y las analísis
demasiado frecuentes: no he traducido las palabras sino
las ideas, y en algunos puntos he hecho un compen-
dio, y en otros un comentario; pero guiá.ndome siem-
pre por los consejos y las indícacione3 que da el au-
tor en un prólogo escrito muchos años despues de la
obra misma, y todas las adiciones algo importantes lalO
he hallado en sus papeles.


Al considerar cuanto se ha estendido por grados esta
empresa que -yo creia limitar á dos ó tres volúmenes, y
la vasta carrera que he corrido, siento que este traba jo
no haya caido en mejores manos; pero sin embargo me
atrevo á aplaudir mi perseverancia, com¡encido de que
sin ella estos manuscritos hubieran permanecido mucho
tiempo sepultados en su masa; porque el autor caminan-
do siempre adelante, nunca hubiera tenido tiempo ni
valor para entregarse al trabajo ingrato de una revisiou
general.


Este ardor por producir, y esta indiferencia por pu-
blicar: esta perseverancia en los mayores traba jos, y esta
disposicion á abandonarlos en el momento de concluir-


41;




DISCURSO


Jos, presentan, unasingu]<:lridaq que tiene necesidad de
explicacian.


Asi que el señor Bentham h:llló las grandes divisio-
nes, las grandes clasificaciones de las leyes, abrazó la le-
gi.slacion en su totalida(l ,y concibió el ...-asto proyecto
qc tratarl~ en todas sus partes, comiderándola menos
como compuesta de obras sueltas, que como una obra
úIli~a. Tenia á la vista la carta general. de la ciencia, y
hdbla formado sobre e~te modelo las ('art,as particulares
de todos sus departamentos, y por estQ el. carácter mas
visible de. sUs escritos es su perfecta 'concordancia. Yo
he hallado Jos primeros llenos de remisiones á ciertos
tratados que no estaban mas que proyectados; pero cu-
y¡¡.s di,·isiones, formas é ideas principales existian ya en
tablas separadas. De este macla, habiendo subordinado
todas sus materias á un plan general, cada rama de ]e-
gi;;lacic)ll ocupa el lugar que la es propio, y ninguna se
hLdla repetida en dos divisiones; pero este órden supone
necesariamente nn autor qne. ha considerado por mucho
tiempo la materia que trata en todas ,sus relaciones: que
la. domina enteramente, y que no h~ tenido la irupa-
<::ien¡;ia pueril de :1dquirirJama.


Yo le he visto suspender una obra casi acabada, y
componer una nueva, únicamente para asegurarse de la
verdad de una sola proposicion que le parecía dudosa.
U n problema sobre rentas públicas le llevó á toda la
economía poHtica, y .algurías. cuestiones sobre la sustan-
ciacion de Jos procesos le hicieron conocer la necesidad
de interrumpir su trabajo, basta que hubiese tratado.de
la organizacion judicial. Todo este trabajo preparatorio,
este trabajo cn las minas es inmenso, y no viendo los
manuscritos mi!'illos, los catálogos y las tablas synópti-
cas, es imposible formarse una idea de él.


Pero yo no escribo l:n panegírico, y asi debo confe-
sar que el cuidado de ordenar, oe enmendar y pulir
tiene poro atractivo para el genio del autor: mientras
l~S impdido por una fuerza criaJora, solo siente et pla-




PREL I'MINAR. 5
cer de la composicion; pero si se trata de acabar. de pu-
lir y de reever, ya no siente mas que la fatiga, y si·la,
obra se interrumpe, el mal es irreparable, porque todo
el placer desaparece, el disgusto le : reemplaza , .y,la pa-
sion apagada una vez no se vuelve á encender sioo por.
un objeto nuevo.


La misma disposicion le ha hecho resistirse á con-
currir á la redaccion que doy al público, y muy raras
veces he podido lograr que me diese las explicaciones y
los auxilios que -yo necesitaba: le costaba mucho trabajo
el suspender el curso actual desus.ideaspara volver á.lo.
que ya tenia andado.


Pero acaso yo he debido mi perseverancia á·este gé-
nero de dificultades; porque si solamente hubiera teniot
do que traducir., una· tarea uniforme y penosa me habria
cansado pront-o, .en .vez de que un trabajo libre sobre
una multitud de manus~ritos lisongea por una especie
de iluslonque dura 'mientras es útil, y se disipa cuando
la obra está acabada.


NO puedo dar mejor llna,ideage.neral·d@ esta colee ..
cian , que presentando al principio un simplé .-catálogo
de los diferentes tratados que la componen.
* 1.0 Principios generales de legislacion.
* 2.0 Principios. de d{)reGbo. civil y del código p~ .


nal.
"" 3.0 ' Teoría de 'laspenas.'
* 4. 0 Código penal.
* 5. 0 Teoría de las recompensas ..


6. o De la ·organizacion judiciaL
7,9 De, la sustanciacion del proceso. \
1",0 De las pruebas. 2.0 De los diferentes fines á qne


debe mirarse. 3.0 De los procedimientos Judiciales desde
el . principio de la accion hasta la egecucion de la sen.-
tencia. -4-0 Examen del jury.
*'8.0 Manual de Economía política; .
* '9,0 Táctica de las asamhleas políticas; esto es, prin-


cipios sobre el modo de formar un decreto en una asam-




6 DISCURSO
bIea política, de proponer, de deliberar, de votar' y de
elegir.


Ademas de estas obras principales hay -dtras menos
considerables, algunas de I\lS cuales ni aun son mas que
unos opúsculos.
* l. o E~amen crítico de la declaracion de los derechos


del hombre.
* 2.0 De las circunstancias del tiempo y del lugar que


deben considerarse en el establecimiento de las leyes.
3.0 De los delitos contra la religion: delitos cometi-


dos por el abuso de la sancion religiosa.
4.0 De la invcncion en materia de legislacíon.


* 5.0 del Panóptico: casa de inspeccion central para
reemplazar las prisiones ordinarias.
* 6. o De la promulgacion de las leyes, y de una promul-


gacion separada de los motivos, ó de las razonei de las
leyes. ( ( ). -


Algunos extrañarán que una coleccion tan vasta no
ofrezca algun tratado sobre la Constitucion política, ó la
forma del gobierno, ¿ ha mirado el antor como indife-
rentes todas las formas de gobierno, ó ha pensado que
no puede haber certeza alguna en la. teoría de los pode-
res políticos? Apenas seria probable que semejante opi-
nion pudiese existir en el espíritu de un filósofo ingles,
y yo puedo asegurar que no existe en el de Bentham;
pero está muy leJOS de dar una preferencia exclusiva á
una forma particular de gobierno, y piensa qlle la me-
jor constitudon· para un pueblo es aquella á que está
acostumbrado: que la felicidad es el único fin, el único
objeto de un valor intrínseco; que la libertad política


(1) Las obras señaladas en est~ catálogo por un asterismo han sido pu-
blicadas, unas en estos tres. tomos, y otras separadamente. La ieo~ía de
¡IU petlas y de las re~ompe'lSi;lJ' se imprimió en Londres en dos tomos en el
afio de 1SIl, y actualrnc:ute la reimprimen los se fiares Bossange y BessoD.
El Manual de Economía pol#i.a ha. sido comprendido en el tratado de las
recompensas y ferma. ellib~o. cuarto de él con el titulo de Fomentos de la
industria y del comercio. =: La tóctica de lar asambleas deliberantes y de
lps sofiJmas politicos se publicó en Ginebra en 1816, Y yo he colocado en
esta obra como un apéndice el examn crítico de la de~lar¡¡cion de los dere-
chQ" del hornlwe.




PRELIMINAR. 7
no es mas que un bien relativo, uno de los medios de
conseguir cste fin, y que un pueblo con buenas leyes
puede llegar á un alto grado de felicidad, aunque ningu-
na parte tenga en el poder poJítico; como al contrario
será necesariamente desgraciado con malas leyes, aun-
que egerza en toda su estension los mayores poderes
políticos.


El vicio fundamental de las teorías sobre las consti-
tuciones políticas es empezar á atacar las que existen, y
excitar á lo menos inquietudes y celos de poder, disposi-
cion que no es favorable para la mejora de las leyes.


La única época en que se pueden emprender con
buen exito grandes reformas en legislacion, es aquella
en que las pasiones públicas estan en calma, y el go-
bierno goza de la mayor estabilidad.


El objeto que Bentham se propone, buscando en
el vicio de las leyes la causa de la Illayor parte de los
males, ha sido constantemente evitar el mayor de todos,
el trastorno de la autoridad, las revoluciones de propie-
dad y de poder. El gobierno existente es el instrumento
con que trabaja, y manifestando á todos los gobiernos
los medios de mejorarse, les indica los de prolongar y
asegurar su existencia. Sus resultados son igualmente
aplicables á las monarquías y á las repúblicas: no dice
á los pueblos, Helpoderaos de la autoridad y mudad la
forma del estado»; dice á los gobiernos: t,conoced las en-
"fermedades que os debilitan, estudiad el régimen que
"puede curarlas: haced vuestras legislaciones conformes
"á las necesidades y á las luces de vuestro siglo : dad hue-
)mas leyes civiles y penales: organizad los tribunales de
"modo que inspiren la confianza pública: simplificad la
'lSustanciacion de los procesos; evitad en los impuestos
»las egecucione& y los no valores: fomentad vuestro co-
)'mercio por los medios naturales. ¿No teneis todos el
)'mismo interés en perfeccionar estas ramas de admi-
'mistn~cioll? Calmad las ideas peligrosas que se han pro-
"pagado en vuestros pu<.blos haciéndoles ver que os ocu~




8 DISCUHSO
~>pais en su felicidad.: teneis l~ in~ciati va de las leyes, y
~,este d!!recho solo, SI. le egercels bien, puede ser la salya-
"guardia,de todos los otros: abriendo una carl'era.á espe-
~}ranzas·legítimas, reprimireis lo licencioso de las espe-
t'ranzas ilegales.~'


. Los que husquen pues en estos escritos, principios
exclusivos contra tal ó tal forma de gobierno, se halla-
rán ·chasqueados; y los lectores que tienen necesidad de
los, estimulantes de la sátira y de la declamacion, nada
hallarán aquí que les satisfaga. Conservar corrigiendo,
estudiar· las circunstancias, len~porizar con las preocu-
paciones dominantes, aun irracionáles, preparar de lejos
las innovaciones, de manera que no parezcan innova'Gio-
nes, evitar las destituciones y los trastornos de propie-
dad y de poder; no turbar el curso de las esperanzas ,y
de los hábitos; _reformar los abusos sin ofender á los inte-
reses actuales, es el espíritu constante de toda la obra.


La prjmera parte de es~coieccion, intitulada Prin-
cipios generales.de legis.lacion, es la única que se ha
redactado en parte por nlanuscrito~~ y en parte por una
obra ya impresa por el autor.


Es una introduccion general, .. que compreooe las
principios fundamentales de todos sus escritos, y. si se
posee bien éste, todos los demas no parecerán mas. q\Je
consecuencias naturales de él. El título que yo hubiera
querido darle, y he dejado de . hacerlo por objecciones,
aca80 bien 'fu~adas, es el de LIJgica.,de legislacion; por-
que contiene,;él principio del razonamiento, enseña el
arte de servirse.de él, Y pre~enta nuevos .instrumentos
de analisis y de >Cálculo moral.


En las ciencias ':lisicas el descubrimiento (}e. un nue-
vo . medio de operar. es siempre la época de un nuevo
progreso, y asi es como la invencion del telescopio ace-
leró el. de la astronomía., ,yen general cuando el enten-
dimiento h.umano se detiene mucho. tien~po ,en un mis-
mo Plloto sip. adelantar, es .,porque ha agotado todo Jo
que puede hacer con los medios que posee, y espera




PRELIMINAR. 9
que el genio 6 la casualidad le descubra un nuevo ms-
trmuento que estienda sus operaciones y aumente su
poder.


¿ Pero qué es un instrumento en las ciencias mora-
les? Es un medio de aproximar y de comparar las ideas:
es un nuevo método de razonamiento. Sócrates tenia
uno suyo propio, que era una especie de analisis, y
Aristóteles le añadió clasificaciones, é inventó el meca-
nismo del siloo-ismo tan ingenioso, pero tan poco útil.


e .
Estos métodos no por eso dejan de ser unos Instrumen-
tos para la razon, como lo es el compaspara la mano, 6
el microscopio para los ojos. Cuando Bacon daba á su
obra el título raro de nOíJum organum, sin duda consi.
deraJ)a su método filósofico como una maquina espiri-
tual, como una herramienta lógica, qne debia perfec-
e.ionar el arte del razonamiento, y la fábrica de las cien-
CIas.


Bentham se ha formaoo .~tmismo modo un apara-
to lógico que tiene su principio, sus tablas, sus catálo-
gos, sus clasificaciones, sus reglas , y por medio del
cual, me parece que ha convertido en ciencia algunas
ramas de moral y legisJacion, que habian pertenecido
hasta ahora al dominio de la erudicion, de la elocuen-
cia y del ingenio. •.


El autor mismo está muy distante de pensar que
nada deba á sus predecesores.


Toda ciencia es" necesariamente obra del tiempo: se
empieza por congeturas vagas: se observan hechos suelo
tos: se hace un depósito de erudicion en que estan
mezclados lo verdadero y lo falso; y cuando la serie de
los acontecimientos ha subministrado al observador nn
gran número de hechos, se observan entre eHos analo-
gías, y se trabaja por reducirlos á sistemas. Este es el rei-
nado de la imaginacion y de la agudeza, que precede al
de la razon, y d..rla ciencia. Ha sido necesario que Des-
certes haya hecho novelas ingeniosas sobre la fisica gt>ne-
ral, antes que Newton la haya 9Ometido á princjpio~


TOMO J. ~




10 DISCURSO


ciertos: ha sido necesario que Leibnitz y Malebr<1I1che
hayan levantado sus castillos aeroos de metafisica, antes
que Locke haya podido determinar los hechos que han
dado una base sólida á esta ciencia: Platon y Aristóteles
han debido preceder á Bodino, á Grocio, á Harrigton,
á Robbes y Puffendorf. Todos estos grados eran neceSa-
rios- para llegar hasta el Espíritu de las leyes, que aun
no es mas que nn intermedio hasta el punto en que la
legislacion llegará á ser un sistema completo y sen-
cillo.


El autor en un ensayo muy interesante nos ha in-
?icado la marcha y ]a adquísicion de sus principales
ldeas.


No son, dice, los libros de derecho en los que yo
he hallado medios de ¡nvencíon, y modelos de método,
sino mas bien en las obras de metafisica, de fisica, de
historia natural, y de medicina. En algunos tratados
modernos que leia: de estacieucia 5--me 8Orprendi~ la da-
sificacion de los m31ea y de los remedios. ¿ No se podria
transponar el mismo orden á la legislacion? ¿ El cuerpo
político no podria tener tambien su anatomía, su filoso-
gía, su nosología, y su materia médica? Lo que he ha-
llado en los Tribonianos, los Coccei, los Blackstoné, los
Vattel, los Potier, los Domat, es muy _poca cosa, y Hu-
me, Helvecio, Linneo, Bergnam, yCullen, me han si-
do mas útiles' sin comparacion. __


Era preciso ante todas cosas busear un principio ge-
Ileral, que fuese- como un punto fijo á que se pudiese
atar toda la cadena de los razonamientos. Bentbam lla-
ma principio de utilidad á este punto fijo; pero nada
todavía se habría adelantado con solo hallarlo, porque
cada uno puede llamar utilidad á lo que le parezca , y
nunca se ha hecho ni se ha propuesto una cosa cual-
quiera, sin proponerse en ella lllla utilidad verdadera ó
imaginaria; y así era necesario dar á esta voz una signi-
ticacion cierta y fija; y este es un trabajo nuevo.
<~¡l autor ha separado luego este verdadero princi-


",,-
-'-.. .....




PRELIMINAJ.\. 11


pio, de dos principios falsos que son sus ~ivales, y so-
bre los cuales se han fundado todos los sIstemas erro-
neos en moral .,. legislacíon, y por medio de una soJa
distincion muy fácil de entender se halla cualquiera
en estado de distinguir el error de la verdao, con un
grado de certidun1bre que no se habia logrado hasta
ahora.


Para tener un conocimiento exacto del principio
de utilidad, ha sido indispensable componer una tabla
de todos los placeres y de todas las penas Estos son
los primeros elementos, y las cifras del cáiculo moral;
y como en aritmética se trabaja sebl'c números que el»
preciso conocer, en legislacíon se opera sobre placeres
y penas de que es neces~rio tener una enumeracion
exacta. .


Despues se trataba de indicar c6mo debe' proce-
derse para medir el valor de una <.:antÍdad de placeres
6 de penas á fin de compararlas con exactitud; porque
cualquiera error en ésto eeria de la mayor consecuencia.
Este cálculo viene á ser como las primeras operaüones
de la aritmética; porque valuar ó apreciar una accion
no es otra cesa que adicionar todos los bienes y todos
los males que resultan de -ella, y hallar el residuo, o lo
que queda despues de restar tal suma de placeres ó tal
suma de penas.


Esto es fácil; pero lo que complica el cálculo es
que ~a seosib!lidad de los. hombt~ no es uniforme, y


los mIsmos objetos les afectan mas o menos, y aun dife·
ren temen te.


. La edad, la educacion, la clase, la riqueza, la reli-
gion, el c1ima~ el sexo y otras muchas causas tienen una
influencia palpable y constante, por dpcirlo así, sobre
la sensibilidad. Ha sido pues neCesario hacer una tabla
ex;¡¡cta de lai circunstancias que hacen variar la sensi-
bilidad, para proporcionar en cuanto es posible los me-
dioi de la legislacion á )a diversidad de las impresiones
que los hombres reciben de los objetos.


:ft




DISCURSO


Con el auxilio del dlculo de los bienes y de Jos
males, no era dificil hallar el verdadero carácter del de·
lito; pero esto no bastaba, y era necesario ademas me.
dir la gravedad de cada delito; y esto es ]0 que ha he-
cho el autor, analizando los progresos, ó la marcha del
mal, es df:cir, observando como el mal afecta Jos indi-
viduos, cómo se propaga del primero que lo sufre á
otras personas ~ cómo se minora ó atenúa en ciertos casos
dividiéndose; y cómo en otros se multiplica y agrava.


Despues de haber sentado estos principios para esti-
mar la gravedad de los delitos, ya se presentaba una
clasificacion tan nueva como fecunda. En esta clasifi·
cacion se ve de una mirada lo que es comun á todOi
los delitos y lo que es diferente en ellos, y se descubren .
máximas generales que se aplican sin exoepcion á tal
especie de delitos y á tal otra. El caos cesa, la luz pa-
rece, y ya se trasluce el plan del legislador ::: yo podIia
multiplicar los egemplos, pero éstos ·bastánpara esplicar
lo que entiendo por los instrumentos lógicos de que
necesita la ]egislacion, y de que hasta ahora ha careci-
do. Estas analisis, estos catálogos, estas clasificaciones
son otros tantos medios de operar con certidumbre, de
no omitir cosa alguna esencial, de no apartarse de sus
propios principios por inadvertencia, y aun de reducir
trabajos dificil es á una especie de mecanismo. De este
modo el fisico recorriendo la tabla de las afinidades quí-
micas, fortifica el enCadenamiento de sus ideas, y gana
tie~p~ por .1a' proutitud de las comparaciones y de las
remUllscenCIas.


La unidad de pesos y medidas puede servirnle de
objeto de comparacion para dar una idea mas clara del
objeto de Bentham. El ha conocido ]a necesidad de
establecer un principio invariable que pudiese servir
de base para una medida comun en moral, y de dar
esta nnidad, el mas importante, pero el mas dificil de
todos los problemas de la filosofia.


Lo que yo llamo pariedad de pesos y medidas




PRELIM.INAR. 13
en moral ~ es la doble diversidad que existe, la una
en los juicios de los hombres sobre las acciones que
tienen por buenas 6 malas, y la otra en los principios
mismos sobre que se fundan estos di versos juicios. De
aquí se sigue, que las acciones humanas no tienen
una tarifa cierta y auténtica: que la estimacÍon mo·
ral varía en todos los pueblos y en todas las clases,
y que no teniendo una regla comun á todos, los que
estan de acuerdo, se hallan siempre prontos á di-
vidirse , y )os que discordan no tratan de conciliarse;
porque como cada uno solamente tiene su razon per-
sonal, nada adelanta con su antagonista, y la acu-
sacion recíproca de terquedad 6 de mala fe, termÍna
c,'I3i siempre una controversia de opinion por una
antipatía del corazon.


Si existe, como no puede dudarse, un intercs
comun en las sociedades nacionales, y en la gran
soéiedad de\géneto hümimo, el arte de establecer
12 unidad de pesos y medidas en moral, no será
otra cosa que el arte de descubrir este interes ca·
mun, y la ciencia del legislador consÍstirá en hacer-
le dominante, sirviéndose para esto de las penas y
de las recompensas.


Este interes comun solo puede conocerse por un
estudio profundo del corazon humano, y como se bus-
can las verdades fisicas en la ob¡;ervacÍon de los fenó-
menos de ]a naturaleza, asi se deben buscar las ver-
dades morales en la ohserva(¡on .de los sentimientos
del hombre. Esta investigacíon espeí'imcntal, hecba me-
tódicamente produciria dos nuevas ciencias, que Bcn-
tham llama, la una Patologia mental, y la otra Di-
namica espiritual.


La Patolggia mental es el estudio, ó la ciencia
de la iensibil'idad del hombre, considerado como ente
pasivo, esto es, como sujeto á la influencia de diver-
sos objetos que le hacen sentir impresiones de pb.-
cer ó de dolor.




14 DISCURSO
Él autor ha echado los cimientos de esta cien


cia en el catálogo de los placeres y de las penas
y en el de las circunstancias que influyen sobre la
sensibilidad.


La Dinam¿ca es la ciencia de las fuerzas motrices:
luego la Dinamica espiritual seria la ciencia de los
medios de operar sobre las facultades acti()as del hom-
bre. Siendo el objeto del legislador dirigir la con-
ducta de los ciudadanos hácia ciertos actos, es cla·
ro que debe conocer todos los resortes de la volun-
tad: debe estudiar la fuerza simple y Qompuesta de
todos los motivos: debe saber arreglarlos, combinarlos,
combatirlos, excitarlos ó retenerlos á su voluntad:
estas son las palancas, y -las potencias de que se
sirve para la egecucion de sus designios.


Estas dos ciencias tienen una correspondencia pal-
. pable con la medicina; porque primero debe ,es-


tudi:me el ente pasivo, elestado--tmM del ,hombre,
y todas las variaciones que esta máquina animada
puede experimentar por la inflllencia de las causas ex-
ternas ó internas; y des pues deben conocerse los prin-
cipios activos, las fuerza~ que resi?~n en la organi.
zacion, para no contranarlas, debilitar las que son
dañosas, y excitar y fortalecer las que son propias
para producir crisis ó mudanzas favorables.


Considerando esta obra en el todo de ella, me
parece que ofrece un, ~tltídoto necesario contra dos
especies de venenos pohtlCOS propagados, ~l. uno por
los Scépticos, y el otf? po~ los Dogm~tlcos.


Entiendo por Scéptzcos a los que pIensau que
no hay en legislacion principios seguros y universales:
que todo en ella es congetu;al, que la tradicion es la
única gui~: que se deben dejar las leyes como esta n : y
en una palabra que los escritores políticos no son mas
que unos noveleros peligrosos que pueden muy bien
demoler, pero que no pueden edificar, porque no ha,.
base alguna de certeza moral.




l'RELDIlN A R.


L~J. do::-trim tan prúpia p3ra desanim:w y tal favo.
rabIe al egoismo y á la pereza, solamente puede defen·
derse con ideas vagas y con términos mal definidos, por
que una vez que el objeto de las leyes se reduce á esta
exprcsion única, prepenir un mal, es claro que siendo
la naturaleza humana la misma en todas partes, sujeta á
Jos mismos males, gobernada por los mismos motivos,
deben hallarse en ella principios generales que puedan
ser la base de una ciencia. Lo que ya se ha hecho prue-
ba lo que aun se puede hacer ¿No ha sido en parte sQme·
tido, estrechado, y debilitado elimperio del mal por las
conquistas sucesivas de la prudencia y de ]a experien-
cia ? ¿No se ha visto á la legislacion seguir á pasos len-
tos 10.; progresos de la civilizacion., desarrollarse, dulci-
ficJ.rse, reconocer sus equivocaciones y mejorarse con el
tiempo? ¿ Por qué los errores en esta carrera 'probarían
mas que en las otras ?


Todas las artes,. todas Jas ciencias han tenido las
mismas gradnaciones: la verdadera filosofia acaba de na-
cer. Locke es el primero que la ha aplicado al estlldio
del hombre; Beccaria á algunas ramas de legislacion, y
Bentbam á su sistema entero. En el estado en que la
ciencia parece haUarse hoy, provista dc instrumentos
nuevos, con definiciones, nomenclaturas, clasificaciones
y métodos ,no debe compararse con lo que era en su es-
·tado de infancia, de pobreza y de inct'rtidllmbre: cuan-
do no tenia ni aun una division general :cllando sus di.
fentes partes estaban confundidas y embrolladas unas
con otras, y cuando los delitos, que son los primeros
elementos de la ley, estaban amontonados confusamente
bajo las denominaciones mas vagas.


Los dogmáticos forman un gran número de sectas,
y por consigmcnte sectas enemigas; pero todos ellos son
en política una especie de inspirados, que creen, man-
dan creer, y no razonan: tienen ciertas profesiones de
fe, ciertas palabras mágicas como igualdad, libertad,
obediencia pasiva, derecho divino, derechos del hom-




DISCURSO


bre, justicia política, ley natural, y contrato social: tie.
nen máximas ilimitadas, medios universales de gobier-
no que aplican sin mirar á lo pasado y á lo presente;
porque desde 10 alto de su genio consideran la especie
y no los individuos, y un sistema sublime no debe po-
nerse en balanza con la felicidad de una generacion. Su
impaciencia por obr¡tr es proporcionada á su impoten-
cia de dudar, y su intrépida vanidad los dispone á ser
ta.n violentos en sus med!das cama despóticos en sm3 opio
manes.


Nada m~s opuesto á este espíritu dogmático y deci-
sivo que el sistema de Bentham: él es el primero que


, ha colocado las simpJtías y antip:1tÍas entre los falsos
principios del razonamiento: que ha enseñado el proce-
der de una aritmética moral en que se calculan todas las
penas, todos los placeres, todas las circunstancias que
influyen en la sensibilidad; que no quíere admitir ley
alguna cuya razonnose, seilalec~(amente; que ha re-
futado todos los sofismas con que se quiere probar que
los intereses presentes é individuales deben ser sacrifica-
dos á intereses lejanos y abstractos: que en fin no qniere
que recaiga un átomo de mal sobre el mas odioso de 10111
malhechores, sin que se pruebe expl'esamente la necesi-
dad. Es tan poco decisivo, está tan persuadido de que no
es posible preveerlo todo, que hablando de Vis leyes que
cree las mejores y las mas incontextablemente útiles, no
querria hacerlas inmutables durante un periodo fijo, y
usurpar los derechos de lo futum. Asi, este sistema
siempre moderado, siempre razonado es menos brillante,
menos enérgico en apariencia que los sistemas de los
dOf,rnitieos (1): no lisongea el amor propio ocioso que
quiere aprenderlo todo en una fórmula y concentrarlo
todo en ahunos dichos sentenciosos: es poco atractivo
para las p:Siones activas que no gustan de la operacioll
lenta de la balanza y del campas, y sublevará contra sí á


(1) Plus feclt qui jllditium abstulit quam qui meruit.
Seu,




PRELIMIN An. 17
todos Josillfalibles, quitando la máscara á sus palabras
magistrales: ¡ cuántas cosas hay en una ley! dice Ben-
¡ham al acabar su introduccion, y ciertamente no se le
habrá comprendido, no se habrán entendido sus princi.
pios, si no se repite con una :persuasion Íntima, despuei
de haberle leido; "¡cuíÍntas cosas hay en una ley!
. Asi, por grande que sea la influencia que pueda es-
perarse de esta obra ,no es probable que goze jamas de
una gran boga: enseña una nueva ciencia, pero manifies,
la las dificultades de ella; da certeza á las operaciones
del juicio, pero exige un estudio reflexivo. Para llenar
su objeto seria necesario hallar discípulos, y por desgra-
cia en el arte de la legislacion no se hallan mas que
maestrOs.


Dichosos aquellos á "quienes el estudio de esta obra
haga más circunspectos, y mas lentos en producirse: sus
meditaciones concentradas ruuc1lO tiempo habránad-
quirido sustancia "1 ~igor. "


La facilidao 'es el lazo de los hombres medianos, r
jamas produce nada grande. Los meteoros, creaciones
Subitas de una atmósfera inflamada, brillan mucho uA.


- instante, pero se apagan sin dejar traza de ellos; al
contrario el que descon6a de 8US primeras concepciones
y no se -evapora desde muy temprano, da á su talento
todo lo que niega á los goces precoces de la vanidad, y
el ,respeto 'que mani6esta al juicio de los hombres sa-
bíos, es un garante seguro del que él merecerá _para sí
mismo.


COMENTARIO.


La libertad política no es mas con efecto que un me-
dio para conseguir ]a felicidad, y ésta sola es un bil:Il ab-
soluto. Todos los medios sin excepcion son únicamente
bienes relativos; pero entre ellos bay algunos tan nece-
sarios, que sin ellos es imposible conseguir el fin, yen·


TOMO l. 3




18 DISCURSO
tonces"es muy natural que ~e busquen" estos medios con
el mismo ardor, con el mismo interes que' se busca el
fin, oon el cual, por decirlo asi, estan identificados. De


,este modo se busca el alimento que no es mas que un
'medio de conservar la vida, y asi es como debe buscar-
se la J ¡bertad política , sin la cual no puede existir la
felicidad; porque sin la libertad política es imposible
la libertad individual: no hay seguridad para el ciuda-
dano ; su propiedad es precaria: él depende de capri-
chos 'Y no de leyes: en una palahra , es un esclavo, y
este estado de cosas es incompatible con la felicidad.


Aunque muchos medios conduzcan at mismo fin,
pueden sin embargo estar subordinados entre sí, y ser
mirados los unos como fines, con respecto á los otros: la
libertad de la imprenta, por cgemplo, puede considerarse
como un medio cuyo fin inmediato es la libertad polí-
tica: ésta puede ser mirada como otro medio que con-
dnce á la libertad individual, 'Y cuando estos medios
asi encadenados son igualmente necesarios para llegar á
]a felicidad, que es el último nn , el {mico hien abso"
luto, cuando uno falta, la cadena se rompe, y en vano


- se trabajará con los medios que restan. Los esfuerzos
pues, los grandes sacrificios de los puebtos por obtener
y conservar la libertad política, son una consecuencia
,precisa del deseo innato de la felicidad, y solamente los
hombres nacidos en la esclavitud, envilecidos y fami-
liarizados con las cadenas de que son muy dignos, pue-
den sentir los sacrificios que hagan á la libertad: estos
hombres degenerados podrán ser felices si se quiere , á
la manera que en unos pastos abu'ndantes puede ser fe-
liz un rebaño de carneros que el amo trasquila cuando
quiere, 'f neva á la carneceria; pero ¿ es esa triste feli-
cidad á la que solamente debe aspirar el hombre que
piensa y está penetrado de su dignidad?


Bentham y SU redactor piensan que un pueblo COll
tal que tenga buenas leyes., puede ll~gar á un. alto gra-
do de felicidad en cualqmera especie de gobierno, y




PRELIMINAR. 19
aunque ninguna parte tenga en el poder político; y yo
pensaria como ellos si pudiera concebir cómo puede ha-
ber buenas leyes en un pueblo que no concurre á la
formaeion de ellas, y que de ningun modo puede ex-
presar SU voluntad, El gobierno de un tal pueblo es un
verdadero despotismo: pues no habiendo mas poder.
ql,le el de un príncipe cualquiera que sea su nombre, él


, hará la le'Y, es decir, expresará su voluntad ó su capri-
cho; él la egecutará, y él la aplicará á los casos parti-
culares que ocurran: de este modo reunirá en su mano
los tres poderes políticos conocidos por los puplicistai
con los nombres de legislativo, egecutivo y judicial, '1
no sé cómo podrán ser buenas unas leyes dependientes
de la voluntad ó de los caprichos de un hombre solo,
aun cuando por el momento y casualmente produjeran
algunos buenos efectos. Un déspota bueno, humano,
instruido t virtuoso, y amante de sU!> esclavos, porque
]a naturaleza incomprehensible en la variedad de sur¡¡
producciones, puede alguna vez presentar el extraor-
dinario fenómeno de un déspota bueno, hará felices á
sus pueblos como Abbas el prande hizo felices á 10$
Persas, y el despotismo podna ser el Dlejor de Jos go-
biernos si como se heredan los cetros y el poder se he-
redasen los talentos y las virtudes; pero entonces ]a feli-
cidad no vendrá d~ las leyes, sino de la voluntad y de
las cualidades personales del déspota, y una felicidad de
esta especie es bien precaria, y bien acibarada por el te"
mor fundadísimo de verja desaparecer con la vida del
único autor de ella, cuyo sucesor puede ser r será re-
gularmente un monstruo. El déspota que quiSIese dar á
sus pueblos leyes constantemente buenas, les daría ]a li-
bertad de la imprenta, una repre$entacion naciona1, tri-
bunales independientes y bien organizados, un sistema
justo y económico de contribuciones, y haria las leye.a
independientes de la voluntad y mprichos de sus sub-
cesores, pero entonces el despotisimo dejaba de serlo,
y pasaba á ser otra especie de gobierno: el poder abso-


1;




!1-Q DISC~$O :PRELIMINAR,
luto quedaba trastornado:, y se habia hecho una revolu-
cion sin las consecuencias que tanto teme Bentham, y
que solo son de temer cuando una parte del pueblo
quiere hacer por sí la rebolucion, contra otra parte que
la resiste, y defiende el órclen de Cosas existentes. La
opinion pues de Bentham sobre este punto puede mi·
rarse como una paradoja~ que no debe entiviar el amor
á la libertad, ni el ardor y energía con que debe bus-
carse este bien preciosísimo aun cuando no sea mas que
un bien. relativo, Ó., un medio que conduce al único
bien absoluto que es la felicidad.


Nada mas sábio que los consejos que Bentham di-
rige á los gobiernos existentes, y nada mas prudente y
humano que el proyecto de corregir conservando; pero
si este proyecto se halla impracticable; si un príncipe
cierra 105 oidos á los buenos consejos; si en vez de pres-
tarse á reformar los abusos que hacen desgraciado al
pueblo, emplea toda especie de medios para conservar-
los: sino se contenta con· tener la iniciativa de las leyes,
sino que quiere egercer el poder exclusivo de hacerlas,
egecutarlas y aplicarlas, es decir, disponer á su gusto de
la Sllerte del pueblo, ¿ qué recurso le queda á éste ? ¿ Un
enfermo se dejará morir por temor á la violencia del
lmico remedio que puede salvarle? Las revoluciones de
autoridad, de propiedad y de poder producen ordinaria-
mente males y desórdenes, 'Y son casi siempre una des-
gracia para la generacion que las hace, pero estos males
son pasageros, y los bienes que con elJos se compran
$on sólidos y permanentes: se sacrifica una parte de
bien actual á un mayor bien venidero, y estos sacrifi-
cios son muchas veces ordenados por la razon; á mas de
que cuando la necesidad fuerza á tomar un partido, es
inútil razonar sobre las consecuencias.




t°oOoc:ii>OQo""'oO.Cii:>oOoG:>oQoC=-oOo<:>oQoC;>oOo~'Oo~QoG;>>Qo~
. éí;oo<e-'Oo~o()<~.~eaooO.eooOoe;.oO.e.c,~oe>oOo~


PRINClPIOS.
D.JE JL.JEGJISLAC]ION •.


CAPITULO I.


J)el principio de la utilidad.


La felicidad pública debe ser el objeto del legislador. :
rlrt utilidad general el principio del razonamiento en
legislacion. Conocer el bien de la comunidad de cuyos -
intereses. se trata, cons.ti tuy.e· la .. ciencia ¡: hallar los me-
.dios de realizar este bien ~ consti.tuye el arte.


Este principio deJa utilidad enunciado vagamente
tiene pocos contradictores, y aun es -mirado como una
especie de lugar comun en moral y en política; pero no
nos engañemos: este asenso casi universal no es mas
que aparente: no se aplican á este- principio las mismas
ideas, no se le da el mismo valor., y asi no resulta de él
un modo de razonar consiguiente y uniforme.


Para darle toda .la eficacia que deberia tener, esto es,
para hacer del la base de una razon comun son nece-
¡arias tres condiciones.


La primera es· formarse de esta palabra utilidad no·
~iones claras y precisas, que puedan ser exactamente las
mismas 'para todos los que se sirven de ella.


La segunda es establecer la unidad., y la. soberanía
de este principio, excluyendo rigorosamente·todo lo que
no es él: no basta sub$cribir á él en general; es necesa,.
río ademas no admitir excepcion alguna.


La .tercera es hallar los p¡;ocedimientos de una arit¡·




PRINCIPIOS


m~tica moral, por I~ ~ual se puede llegar á resultadoi
uniformes, -


Las causas de ]a discordancia en las opiniones pue ...
?en atri~uirse á ~os falsos principio$, que tienen una
mfluencla demaslado grande? ya manifiesta, ya oculta
sobre Jos juicios de los hombres. Si se puede lograr se-
ñalarlos y excluirlos, el verdadero principio quec4trá. so.
lo en toda su pureza y en toda su fuerza.


Estos tres principios ~on como tres caminos que
muchas veces se cruzan, y de los cuales uno solo condu~
ce al termino que se huséa,


No h:-¡y viagero que no haya tomado muchas vecei
el uno por el otro, y que no haya. perdido en estos ex ..
travios JIlaS de la mitad de su tiempo y de sus fuerzas,
sin embargo, el caipino bueno es el mas fácil porque es~
tá $eñalado con piedras miliarias que no pueden mover~
se de un sitio ~ otro, .., tieJ:)e inscripciones indelebles
escritas en una lengua universal, en v~ de 'que los dos
falsos caminos solalJlente tienen señales contradictorias y
Caract~res enigmáticos. Pero sin usar de ]a lengua de ]a
alegoría procuremos dar ideas claras sobre el verdadero
principio y sobre sus dos contrarios,
. Lá naturaleza ha puesto al hombre bajo el imperio
del placer y. del dolor: á. ellos debemos todas nuestras
ideas: de ellos nos vienen todos nuestros juicios 'Y to~
das las determinaciones de nuestra vida. El que preten~
de substraerse de esta sujecion no sabe lo que dice, y
en el JIlOmento mismo en que se priva del mayor de-
leite y abraza las penas mas vivas~ su objeto único es
buscar el placer y evitar el dolor. Estos sentimientos
eternos ~ irresistibles, deben ser el grande estudio del
moralista, y del legislador. El principio de la utilidad
lo subordina todQ á estos doe m.Óviles,
- lltilidad, es un término abstracto que expresa la
propiedad ó ]a tendencia de una cosa á preservar de al~
~un mal ó procurar algun bien: mal, es pena, dolor, ó




DE LEGISLACION.
~ausa del dolor: bien, es placer, ó causa de placer. Lo
conforme á la utilidad ó al interés de un individuo es lo
que es propio para aumentar )a suma total de su bien
estar; lo conforme á la utilidad ó al interés de una co-
munidad , es lo que es propio para aumentar la suma to-
tal del bien estar de los individuos que la componen.


Un principio es una primera idea de que Un hom-
bre hace la base de sus razonamientos, y bajo de una
imagen sensible, es el punto fijo á que se ata el primer
eslabon de una cadena.


El principio debe ser evidente, de modo que baste
aclararlo y esplícarlo para que todos convengan en
él, Y es como los axiomas de matemática que no se prue-
ban directamente, pero se hace ver que no pueden ne-
garse sin caer en un absurdo.


La lógica de la utilidad consiste en partir del cálcu-
lo ó de la comparacíon de las penas y de los placeres en
todas las operaciones del juicio, "'Y euno comprender en
eIJas alguna otra idea.


Soy partidario del principio de la utilidad cuando
mido mi aprobacion 6 desaprobacion de un acto priva-
do 6 público por sU tendencia á producir penas ó place-
res: cuando me sirvo de las voces justo, injusto, moral,
inmoral, bueno, malo, como de términos colectivos
que expresan ideas de cintas penas y de ciertGs place-
Tes, sin darles otro algun sentido: bien entendido que
tomo estas palabras pena y placer en su significacion
vlllgar, sin inventar definiciones arbitrarias para excluir


.ciertos placeres, ó para negar la existencia de ciertas
penas, .


Nada.de sutileza; nada ele metafísÍca : no es necesa-
rio consultar á Platon, ni á. Aristóteles; pena y placer,
es lo que todos sienten como tal; el labrador como el
principe, el Ígnorante como el fí16mfo.


Para el partidario del principio de la utilidad, la
~irtud llO es un bien sino porque produce los placerei




·PRINCIPIOS


que sederiban de ella, r el vicio no 'eS un mal sino,por
las penas que son consecuencia de él. El. bien moral no


· es bien sino por su tendencia á producir bienes fisicos,
r el mal moral no es mal sino por su tendencia á pro-
dueie males ·fisicos, pero cuando digo fisicos entiendo las
penas y.losplaceres delalma., igualmente quejas penas
r 108 placeres de los .sentidos. Yo 'considero al hpmbre tal


,cual es en su constitucion actua1.
Si el partidario del principio de la ,utilidad hallára


en el catálogo vulgar de las virtudes una accian de que
· resultasen mas penas que placeres,. no dudaria, en mirar
,esta supuesta virtud como un vicio; na se dejaria enga-
ñar por el error general, y no creería ligeramente que


·sea necesario .servirse ,de virtudes falsas _ para mantener
las verdaderas.


Si del mismo moao halIára en el'catálogo vulgar de
los delitQsalguna accion indiferente, algull placer ino-


· cente " RO se. detendria en .pasan,eate'aupuesto delito á la
clase de los actos legítimos :se compadeceria de los su-


:puestos criminales, r reservaria su indignacíon para ~
,,sl~uestos virtuosos que los persiguen.


,C O M E N T A Rl O.


:El principio del razo~~miento en legislacian que t@
sin disputa alguna 1~ ~~lhdad gene~al " ~ebe buscarse
.por un proceder sencllhslmo de]a antmetlca;moral, su-
mando y restando en una parte ~ie?~s y m~les ,.esto es,
placeres rdolares, y 'en otra, mdlvlou0S a qUIenes es
provechosa ó nociva la accion ó cosa de que se'trata.


La pr)mera parte de esta o.peracion se e/?ecutará con
facilidad y .conhastante exactitud por meo 10 de las ta-
. bIas de placeres r penas que ha f?rmado Be~t?am, y son
.uña obra magnífica de su espmtu de anahsis; y la se-




DE LEGISLACION.


gllnda viene á ser la primera con sola la diferencia de
que por la una se trat.a de averiguar el mas y el menos
del mal y el bien en intension, y por la otra el mas y
el menos en extension: una ley que me mandára sacri·
ficar lo que necesito para vivir una semana con el obje·
to de dar una fiesta pública, seria mala del primer mo-
do; y una ley que por enriquecer á cincuenta, empo·
breciese á mil, seria mala del segundo modo.


Calculando asi oeben apreciarse las leyes que con·
ceden privilegios exclusivos de comercio y fabricacion,
las que prohiben la importacion de mercancías extran·
geras, y la exportacion de las nacionales, las que autori.
zan y protegen los gremios y corporaciones de arte~anos,
y mas de otras mil; y por esta regla debernos Juzgar
tambien á los legisladores que spcuas hablan de otra
Cosa que de la obligacion de sacriíi.car el birn particular
al bíen general. El bien de los individuos, 110S dicen,
no merece atencion -comparado con elhien de )a comu·
dad; pero esta comunidad, digo yo, ¿ es otra cosa que la
coJeccion de los individuos que la componen? ¿ pues có-
mo el mal de todos estos individuos puede producir el
bien de la comunidad? Los que han mandado á Jos hom-
bres han abusado del modo mas grosero de su credulidad
y sencillez: han forjado un ente de rawn, y una quimera:
le han dado el nombre seductor de bien público: han
figurado una comunidad distinta de los miembros que Ja
componen; y luego han pretendido que todos los indivi-
duos deben sacrificar su bien estar real á estos séres ima-
ginarios. Es muy fácil sin embargo descubrir el engaño y
la charlatanería: príncipe, diria yo, el sacrificio que orde-
nas es un mal pequeño en comparacion del bien que de-
b~ producir; Ó ~s un mal para m~l de tus súbditos, y un
bIen para un mlllon; nada mas Justo que este sacrificio;
el bien individual debe ceder al general; pero si quieres
que se sacrifique un bien cierto ó grande por un bien
incierto ó pequeño, ó que un millon de hombres sacri.


WmL 4




26 PRINCIPIOS
fiquen su bien estar al de uno solo ó al de mil, y llamas
bien público al bien estar de este hombre solo ó de estos
mil, eres un embustero, un charlatan, un tirano cobar-
de que tratas de engañar porque no te atreves á forzar:
te entiendo: el bicu público para tí es el bien perso-
nal tuyo y de tus cortei'anos complacientes y adulado-
res; pero pJra el pueblo el bien general no puede ~er
otra Cosa qlle el bien del mayor número de los indivi-
duos que le componen, j cuántas veces las naciones han
sido víctimas ele cste bien general imaginario! j cuántas
guerras desoladoras se han emprehendido por él! Los
pueblos estúpidos quedan arruinados, empobrecidos,
miserables acaso para siglos: pero su gefe ha ganado un
grado de gloria ó de poder, es un heróe: y ellos, infeli-
ces Cl'cen baberlo sacrificado todo por el bien público,
y se consuelan con esto. Yo soy la plÍ lI'i o , decia un mo-
narca, y el pueblo lo creia en vez de demostrarle que
no era mas que un hombre. Como este monarca pien-
san todos los déspotas; pero ya no se les cree con tanta
docilidad. No lo olvidemos: la utilidad general es la uti·
lidad del mayor número de los individuos que compo-
nen la comunidad, y esta es la utilidad que tlebe servir
de principio en legislacion. Luego veremos si puede ser
igualmente un principio de razonamiento en la moral,
y aun examinarémos si hay con efecto una mor<ll distin-
ta de la legislacion.


Sea lo que quiera del bien y el mal moral, nuestro
autor piensa que en última analú;is todos los hienes y
males son bienes y males fieieos, así los que afectan al al~
ma, como los que afectan al cuerpo. Á la verdad siendo
la alma un ser espiritual no se percibe bien como puede
ser fisicamente afeetada en bien ó en mal, ni como pue-
de recibir las impresiones -que producen el placer y el
dolor; pero Bentbam no ha tenido necesidad de entrar
en las euestiones metafisicas y oscuras sobre la naturale-
za y operaciones del alma.




DE LEGISLACION. 27


Lo cierto es que hay en el hombre una facultad á
que se ha dado el nombre de alma como se ]a pudo dar
otro, y que esta facultad goza y padece, resto basta pa-
ra lo que ,Bentham se propone : contempla al bombre tal
cual es, tal cual le vemos y conocemos, y abandona las.
disputas interminables sobre la esencia de las dos sus-
tancias que componen, 5icgun dicen, al hombre, á los
queson tan modestos que creen entender Lien lo ininteli-
gible. Á pesar de este silencio prudente, ciertas gentes no
dejarán de clamar contra él, acusándole de materialismo;
pero los que buscan la verdad y razonan, deben cerrar
los oidos á los que no saben mas que disputar, gritar y
perseguir á los razonadores.


CAPITULO II.


Principio del Ascetismo (1)'
Es¡e principio es precisamente el ribal y antagonista
del que acabamos de explicar. Sus sectarios tienen hor-
ror á los p]acer:es, y tocio lo que adula los sentidos es pa-
ra ellos odioso y criminal: fundan ]a moral sobre las pri-
vaciones, y ]a virtud sobre el renunciamiento á sí mismo;
y en una palabra, al reves de los partidarios de la utili-
dad, aprueban todo lo que disminuye los goces, y re-
prueban todo 10 que los aumenta.


Este principio ha sido mas ó menos seguido por dos
clases de hombres que por otra parte se parecen muy
poco, y aun afectan despreciarse mútllamente: los unos
son filósofoi, los otros devotos. Los filósofos ascéticos ani-
mados por la esperanza de los aplausos se han lisongea-
do de parecer superiores á la humanidad despreciando
los placeres vulgares, y quieren ser pagados en reputa-


. (1) Ascetismo ¡¡ignifica por su etimología egercicio, y se ha aplicado es-
ta voz .á lo~ monges para expresar sus pequeñas prácticas de devocion y
de pemtencla.




PRINÓIl"IOS
cion y en gloria de todos los sacrificios que ostentan
hacer á la severidad de sus máximas; Los devotos ascéti-
cos son unos insensatos atormentados continuamente por
vanos terrores. El hombre es á su vista un ente degene-


. rada que debe castigarse sin cesar ¡) sí mismo por el deli-
to de haber nacido, y no apartar jamás su pensamiento
de ]a sima eterna de miserias que está abierta' bajo sus
pies. Sin embargo, ]os mártires de estas opiniones ne-
cias tienen tambien un fondo de esperanzas; porque á
mas de los placeres mundanos anexos á ]a reputacíon
de santidad, estos piadosos atrabiliarios se \isongean de
que cada instante de pena voluntaria acá abajo, les val-
drá un sig10 de felicidad en otra vida; y así el principio
ascético se funda sobre una idea, aunque falsa, de uti-
]idad, y debe todo el ascendiente que tiene sobre cier-
tos espíritus al favor de una equivocacioll (1)'


Los devotoa han llevado el ascetismo mas lejos que
Jos filósofos; porque el partido filosófico sé ha contenta-
do con reprender los placeres; pero las sectas reJjgiosas


. han impuesto al hombre una obligarÍon de sufrir el do-
lor y mortificarse: los Stoicos han dicho que el dolor no
era un mal; pero los Moralistas fanáticos han defendido
que es un bien, y realmente el partido filosófico nunca
ha reprobado los placeres en masa, sino sobmente aque-
)Jos que llamaba groseros y sensuales al mismo tiempo
que exaltaba ]os del corazon y del entendimiento, de
manera que esto masera dar la preferencia á Jos unos,
que excluir totalmente á los otros. El placer siempre me-
nospreciado ó envilecido bajo su propio nombre, era


(1) Esta equivocacion consiste pn rppresentar á Dios de palabra como
un ente de una bondad infinita, al mismo tiempo que en sus prohibicio-
nes y sus amenazas le atribuyen todo lo que puede temerse de un ente
implacable, que no se sirve de su omnipotencia sino para satisfacer á su
crueldad.


Se puede preguntar á los te610gos ascéticos para qué- seria buena la vi-
da como no fuera por los placeres de que nos hace gozar, y qu~ prendas
podriamos tener de la bondad de Dios en stra vida, si nos huMera pro-
hibido los placeres de esta.




DE LEGISLACION. 29


exaltado y aplaudido bajo los nombres de honestidad,
gloria, reputacion, estimacion de sí mismo y decencia.


Para que no se me acuse de que exagero los ahmr-
dos de los ascéticos, buscaré el origen menos irracional
qne puede darse á su sistema. Desde muy luego se obscr.
vú (lue el atractivo de los placeres podia ser seductor en
ciertas circunstancias, es decir, conducir á actos perni-
ciosos, á actos cuyo bien no era eq ui valen te al mal. Pro-
hibir estos placeres en consideracioll de estos malos efec-
tos es el objeto de la sana moral y de las buenas leyes;
pero los ascéticos han cometido un error, han atacado el
placer mismo, le han condenado en general, le han he-
cho objeto de una prohibicion universal, el signo de una
naturaleza reprobada, y solamente por condescendencia
con la flaqueza humana l!an tenido la indulgencia de per-
mitir algunas excepciones particulares (J).


(1) No es necesario citar egemplos del ascetismo religioso; pe~o pata
que mejor se comprenda lo que se entiende por ascelúmo :/ilosój,:,u, copia-
ré algunos pasages de Plinio el na turalista y de Séneca. Plinio que no hu-
biera debido bU$car en el estudio de la naturaleza mas que medios de
multiplicar los goces de los hombres manifiesta al contrario pensar que
todo uso agradable de sus producciones es un abuso, y aun un delito. Ha-
blando de los perfumes declama contra el uso de ellos: dice que es un
placer horrible, un gusto monstruoso: refiere que un tal Plodo , prus-
cripto por los Triunviros fue descubierto en Sil retiro por el olor de sus
perfumes, y añade estas palabras extravagantes: una infamia tal ab-
suelve la proscripcion entera: tales hombres, ¿!la merecian perecer 01 '1"0
de decore lota absoluta pr04criptio, quis enim non merilo judicet periise ta-
les? lib. 13. c. 3.


He aqui otro pensamiento digno de él: pessimnm qlitce scelur fecit 'luí
°a~rum primus itutuit digiti.r, lib. 33. c. l ••• El primero que se puso una sor-
tiJa de OTO en el dedo, cometió el mas horrible de todos los delitos.


En otra ¡:arte se irrita de que los egipcios han inventado el arte de com-
poner licort>s JÍlertes con un extracto de granos. i Extraño refinamiento del


, vicio! dice: se ha hallado el secreto de embriagarse aun con la agua. He,,!
mi,.a vitiorum solertia! in'lIerltum est qUi:emadmadum aqua quq.que irtebriaret.


Séneca no es siempre ascético; pero lo es á veces, y entunces está lle-
no de pensamientos pueriles y falsos. i. Quién creeria que en el reinado de
~eron aun le quedaba lugar para ip.dignarse contra la invendon reciente
de conservar el yelo y la nieve hasta el medio del verano', Ved en sus
cuestiones naturales, lib. 4- cap. 13. qué profusion emplea de elocuencia
amarga contra la perversidad de beber agua de nieve en los ardores de
la canícula: la agua, dice, que la naturaleza daba gratuitamente á todos
se ha hecbo un objeto de lujo, tielle un precio que varía como el del tri-
go, y hay empresarios que la venden por mayor como los otros comesti-
bles. ;0 vergüenza! id pudor! no: esto no es sed, es una fiebre violenta,
una fiebre que 00 está en la sangre, si.uQ en nuestros deseos, el lujo ha




30 PRINCIPIOS


COMENTARIO


El princlplO a~cético es sin duda alguna á ,primera
vista el riyal, el antagonista y el enemigo irreconcilia-
ble del principio de la utilidad. Con efecto, parece que
estos dos principios obran siempre en sentido contrario:
105 ascéticos miran con horror todos Io.s placeres; los
partidarios del principio de la utilidad los buscan con
ansia: todo lo que aumenta y multiplica los placeres ó
105 goces es bueno para estos últimos, y es abominable
para los otros; pero á pesar de esta contracliccion de los
partidarios de los dos principios, todos COllV ienen en lo
esencial, todos se proponen por motivo de sus acciones
la felicidarl; y ]a diferencia está en que los ascéticos la
buscan por el camino de las privaciones y del dolor, y
los otros por el del placer y de los goces; 105 unos ponen
la felicidad en un objeto, y los otros en otro. En rea-
lid,lll pues todos son guiados y gobernados por el prin-
cipio de la utilidad bien ó mal entendido, bien ó mal
aplicado: el ascético filósofo busca en sus fastuosas pri-
vaciones, un nombre y una reputacion en que hace con-
sistir la felicidad; y el ascético religioso, en sus macera·
ciones, en sus egercicios, en su abstinencia de todos los


destruido toda la ternura en nuestros corazones, y los ha hecho ma s du- .
ros que el mismo yelo. . ., .


Diderot habia comprendido perfectamente esta conexlOn o conVe01en-
cia entre el ascetismo religioso, y el ascetismCl filosófico. i De dónde vie-
nI", dice. la intolerancia de los stóicos'l de la misma fuente que la de
lo0 devotos exaltados, todos están de mal humor, porque luchan contra
la"naturaleza, viven en las privaciones y padecen. Si quisieran preguntar-
se á sí mismoS de buena fe, por qué tienen tanto odio a los que profesan
una moral menos austéra que la suya, se responderian que esto nace de la
envidia secreta de la felicidad de que otros gozan, y que ellos se han
prohibido sin creer en las recompensas que podrian indemnizarles de su
sacrificio. Vida de Séneca, p. 443·


El st6ico era valetudinario toda su vida; porqut' su filosofla era dt'ma-
siado fuerte, '! una especie de profesio~ religiosa que solamente se abra-
zaba por entusiasmo: un estado de apatta que buscaban con todas sus fuer-
zas, y en cuyo noviciad.o modan sin llegar ~ profesar. Séneca se de. espera
por no haber podido dejar de .er hombre, Ibld. p. 414·




DE LEGISLACION. 31
placeres sensuales busca una felicidad que á la verdad
no sabe en qué consiste, á lo menos en ciertas religiones;
pero que le han dicho, y él cree que es inmensa y ha
de durar siempre. Todos Sé' privan y se mortifican p<lLl
gozar, y el di.:;cipulo de Epicuro no oC l:ifercucia ('ll
esto de los discípulos de Zenon y de S. Bruno. Así todos
los hombres son realmente sectarios del principio de la
utilidad, pues todos obran por nn interés verdadero ú
quimérico: no importa, pues frecuentemente un bien
quimérico, un bien que solo existe en la imaginacioll,
impele á la accion con mas fuerza y energía que un bien
real, tal vez porque se sabe qué sacrificios merece un
bien verdadero cuya natl1l'a(eza y cuyos límites se cono-
cen; pero un bien fantústico quc se cree inmenso. y no
tiene otros límites que los del deseo, merece toda espe-
cie de sacrificios sinexcepcion. Á esto deben atribuirse
los actos que nos parecen sobre naturales en los entusias-
tas de todas las sectas religiosas y filosóficas. Se eguivo·
(,an sin duna, blasfeman de la divinidad, y la hacen
una in juría atroz, suponiendo que ha criado al hcmbre
para que padezca:, pero sino persiguen á los que no pien.
san como ellos, se les debe compadecer y clej<:r \1,,-ir á su
modo. No es de esta especie la utilidad que deLe ser el
fundamento de la ley, sino una utilidad real que sc toca
y se siente: todo 10 que produce un placer, produce un
bien. de esta especie y es útil; todo lo que produce dolor
ó mal de la mismá clase es dañoso: la ley qne procura
placeres ó sensaciones agradablf',s ,está fundada en el
verdadero principio de la utilidad, y es buena; la ley que
causa penas ó priva de placeres está fundada en algun
principio falso, y es mala.




PRINCIPIOS


CAPITULO III.


Principio arbitrario ó de simpatia y antipatía.


Este principi~ cons~ste en apl'Obar Ó condenar por sen-
timiento ó instmto S111 dar otra razon de este juicio que
el juicio lUismo. Yo amo, yo aborrezco: he aquÍ el ege
sobre que estriba este principio. U na accion se tiene por
buena ó mala, no porque sea conforme ó contraria al in-
terés de las personas de que se trata, sino porque agra-
da ó desagrada al que juzga: éste pronuncia soberana-
mente, no admite apelacion, y no se cree obligado á
justificar sn jnicio por consideracion alguna relativa al
bien de la sociedad: esta es mi persuasioil interior': esta
es mi conviccion Íntima: yo siento: el sentimiento no
consulta á nadie, r desgraciado del que no piensa del
mismo modo, porque 1'lO,e6uu.hQ.tnbre sino un mons-
truo con fignra humana. Tal es el tono despótico de Sll6
sentencias.


Pero, se dirá tal vez ¿hay hombres tan irracionales
que dicten sus sentimientos personales, como leyes, ab-
rogándose el privilegio de la infalibilidad? Lo que' Ha-
maís principio de simpatía j'antipatiano es un prin-
cipio de razonamiento ~ sí~~' mas~ien la negacion, ]a
aniquilacion de todo pnnclpIO. De el resulta una verda-
dera anarquía de ideas; pues teniendo cada hombre el
mismo derecht> que otro á dar su sentimiento por regla
de los sentimientos de todos', no habría m~dida comun,
ni tribunal universal á que apelar, y que pudiese de-
cidir.


Sin duda lo absurdo de este principio es manifiesto,
y asi es que ningnn hombre se atreve á decir abierta-
mente: yo quiero que todos vosotros penseis como yo, sin
tomarme el trabajo de razonar con 9050tros. Todo el
mundo se amotinaria contra una pretension tan loca; pe-




DE LEGIBLACION. .33
ro se recurre <i diferentes invenciones para disfrazarl~ y


, se cubre el despotismo con el velo (le alguna frase in~
geniosa. Casi todos los sistemas de 610sofia moral son
pruebas de esto.


D n hombre nos dice que hay en él una cierta cosa
que le ha sido dada para enseñarle lo que es bueno y lo
que es malo, y esa cierta cosa se llama ó conciencia ó sen.-
tido moral: despues trabajando como quiere deciqe que
esta accion es buena, y la otra mala. ¿ Por qué? porque
el sentido moral me lo dice á mí asi, y porque mi COIl-
ciencia la aprueba ó la reprueba.
. Viene otro y muda la frase. Ya no es el sentido mo-
ral, sino d sentido comun el que le enseña lo que es
bueno y lo que es malo: este sentido comun , dice, es
dado á todo el género humano, bien entendido que no
incluye en la cuenta á los que no piensan como él.


Otro os dice que este sentido moral, y este sentido
oomuu : &>u sueños; pero que el entendimiento deter-
mina 10 qne es bueno y lo que es malo. Su entendimien·
to le dicta ~al y tal cosa, y .to~os los hombres buenos y
prudentes tICnen un entendImIento hecho como el suyo;
y si algunos piensan de otro modo, peor para ellos, por-
que es llnaprueba de que su entendimiento es defectuo-
so ó corrompido.


Otro os di~e, que hay una regla eterna e inmutable
de derecho, 1 que esta regla manda de tal ó tal modo,
y despues de esto os manifiesta sus opiniones partiéu.
lares que estais obligados á recibir como otras tantas ra-
mas de la regla eterna de derecho.


Oireis á una multitud de maestros, de juristas. ma-
gistrados, de filósofos, que harán resonar en v uestros oí·
dos la ley de la naturaleza: es verdad que todos dis·
cardan ':f disputan sobre cada punto de su si~tema; pero
esto no importa; todos proceden con la misma intrepi-
dez de confianza y os dan sus opiniones como otros tan·


tos capCtu(os de la ley de la naturaleza. La (rafie se mo--
TOMO L 5




PRINCIPIOS


difica á veces y se reemplaza parlas de derecho natural,
equidad natural, derechos del hombre, &c.


U n filósofo ha tenido ]a ocurrencia de edificar un
sistema moral sobre lo que él llama la verdad: en Sil
opinion no hay otro mal 'en el mundo que decir una
mentira, y si matas á tu padre cometes nn delito, por-
que dices de un modo particular que no era tu padre.
Este filósofo reprueba todo lo que le disgusta, con el
pretexto de que es una especie' de mentira, y como
si se digera que debe hacerse todo lo que no debe ser
hecho. '


Los mas ingenuos de estos déspotas son los que di- .
cen abiertamente: yo soy del número de los escogidos,
y Dios tiene cuidado de instruir á sus escogidos de lo que
es bueno y de ]0 que es malo. Él mismo se revela á mí,
y es el que habla por mi boca, y asi todos ]os que du-
dais, venid á mí y Oi explic.aré los oráculos de Dios.


Todos estos sIstemas y otros muchos semejantes no
son mas en el fondo que el principio arbitrario, el prin-
cipio de simpatía :y antipatía, disfrazado en diferentes
formas de hablar; cada uno quiere hacer triunfar iUS opi-
niones sin compararlas 'con las de otros: estos supuestos


__ principioi sirven de pretexto y de alimento al despotis-
mo, á lo menos al despotismo en disposicion, demasiado
propenso á desplegarse en la práctica cuando puede ha-
cerlo impunemente. Lo que resulta de esto es que un
hambre con las intenciones mas puras se atormenta á sí
mismo, l ei el tormento de sus semejantes: si es de un
carácter melancólico cae en una tristeza taciturna, y llo-
ra amargamente la locura y la degradacion de los hom-
bres; y si es de un carácter irascible, declama con furor·
contra todos los que no piensan como él,y se hace uno
de aquellos. ardientes perseguidores. que hac~n el mal
santamente, que soplan el, fuego del fanatismo con
aquella actividad maligna que inspira la persuacion de
la obligacíon, y que infaman con la llota de perversi-




DE LEGI!LAClON. 35
dad y de mala fe á los que no adoptan ciegamente cier-
tas opiniones consagradás.


Sin embargo es muy esencial advertir que el prin-
cipio de simpatía y antipatía debe coincidir frecuente-
men te con el principio de úti lidad, porque amar lo que
nos aprovecha, y aborrecer lo que nos daña, es una dis-
posicion universal del corazon huinano, y por esto, de
un cabo del mundo al otro se hallan opiniones comunes
de aprobacion y repl'obacion de los actos b;néficos ó no·
cibos. La moral y la jurisprudencia conducidas por esta
especie de instinto, han tocado muchas veces al gran
blanco de la utilidad, sin haber tenido una idea bien cla-
ra de ella; pero estas simpatías, estas antipatias no son
guias seguras é invariables: basta que un hombre atribuya
sus bienes ó sus males á una causa imaginaria para que
esté sujeto á afecciones y odios sin fundamento. La su-
persticion, la charlataner!a, :y el espíritu de secta y de
partido " se fundan casi' enteramente sobre simpatías y
antipatías ciegas.


Los incidentes mas frívolos, una diferencia. en los
modales, una ligera diversidad en las- opiniones, una
variedad en los. gustos, bastan para que un hombre se
preseRte á la vista de otro bajo el aspecto de un enemi-
go, ¿Qué otra Cosa es la historia sino la c6IIlpilacion de
animo~i.dades las mas absurdas, y de persecuciones las
mas inútiles? Un príncipe concibe una antipatía contra
algunoS' hombres que pronuncian ciertas palabras indi-
ferentes: los llama arrianos, protestantes, soéinÍanos,
deistas, y ya empiezan á ponerse Jos cadalsos'para ellos:
los ministros de los altares preparan las hogueras, y el
dia en que estos hereges perecen: en medio de las lIamast
es una fiesta nacionaL ¿ No se ha visto en Rusia una
guerra civil despues de una larga controversia sobre.el
número de dedos de que un cristiano ¿ebia servirse pa-
ra hacer la señal de la cruz? ¿No se ha visto á los ciu-
dadanO$ de Roma y de Constantinopla divididos en fae-





36 PRINCIPIOS .
./


ciones implacables por histriones, cocheros, y gladiado-
res; y p~ra dar iíllportancia' á estas vergonzosas alterca-
ciones no se pretendía que los sucesos de los ílerdes , ó
de los azul es presagiaban la abundancia ó la escasez, las
victorias ó los reveses del imperio?


La antipatía puede hallarse un~da con el principio de
la utilidad, pero ni aun en este caso es una buena ba-
se de acciono Supongamos que se persigue á un ladran
en los tribunales por resentimiento personal: ]a accíon
es ciertamente buena, pero el motivo de ella es pelJg ro-
so, y si alguna vez produce actos útiles, mas veces los
produce f'tlllestos. La única base de obrar, siempre bue-
na y segura, es la consideracían de la utilidad: se puede
muchas veces hacer el bien por otros motivos,; pero
nunca se hará constantemente sino fijándose en este
principio. La antipatía y la simpatía deben someterse
á él para no ser nocivas, pero él es el regulador d~ sí
mismo, 'no admite otro, 'Y nunca se le puede dar dema-
siada extension.


Resumamos en pocas palabras lo que hemos dicho:
el principio del ascrtismo choca de frente con el de la
utilidad: el principio de simpatía ni 10 desecha niJo
admite, pero no hace caso de él, Y fluctúa entre el bien
y el mal que hace por casualidad. El ascetismo es tan
irracional que sus mas insensatos sectarios no han pensa-
do en seguirlo siempre y en todo: el principio de sim·
patia ", antipatía n0 \m\l\ue á sus parúdarios que recur-
ran al de la utilidad, y este último solamente no pide
ni admite excf'pcion alguna: su divisa es : qui non 5ub
me contra me. Segun este principio, la 1egislacion, es un
negocio de observacioll y de cálculo, segun 108 ascéticos
de fanatismo: segun el principio de simpatía y antipa-
tía, de humor, de imaginacíon 'Y de gusto: el primero
de estos pri ncí píos debe gustar á los filósofos, el segun-
do á los frailes, y el tercero al pueblo, á los literatos, al
vulgo de moralistas, y á los hombres de mundo.




DE LEGISLACION.


SECCION JI .


.De las ca[lsas de ontipatia.
Este principio tiene un ascendiente tan grande en mo-
ral y en legislacion que es muy importante el subir á las
causas secretas de que nace.


J. a CAUSA. Repugnancia de los sentidos. Nada es
mas comun que la transicion de una antipatía fisica á
,una antipatía. m()ral, sobre \ todo en los espíritus flacos.
Una multitud de animales inocentes padecen una per-
secucion continua, solamente porque tienen la desgracia
de parecernos feos. Todo lo que es inusitado puede ex-
citar en nosotros nn sentimiento de disgusto y de odio,
y )0 que se llama monstruo y miramos con horror, no
es otra <rosa q,ue un ente que no está confor~ado como
todos los de su especie. Los hermafroditas que no sa-
ben á qué sexo pertenecen, solamente son mIrados Con
una especie de horror porque son raros.


2.a CAUSA. Orgullo ofendido. El que no adopta mi
opinion mauifiesta indirectamente que hace poco caso
de mis luces en el punt<;> de que se trata. Esta declara-
cion hieFe mi amor propio, y me hace ver un adversa-
rio en un hombre que no solamente me muestra este
grado de desprecio ~ sino que al mismo tiempo propaga-
rá este desprecio á medida ~ue haga triunfar su opinion
contra la mia.


3.a GAUSA. Poder resistido ó rechazado. Aun cuan-
,do ~uestra. vanidad no sufriera, si.empr~ conocemos por
la diferenCia de gustos, por la reSIstencIa de las opinio-
nes, por el choque de los intereses, que nuestro poder
es limitado, que en muchas ocasiones estamos reduci.
dos á ceder, y que nuestra dominacion, que quisiera.
mos estender á todas partes es al contrario limitada
por todas partes. Lo que nos fuerza á sentir nuestra, íla.




38 PRINCIPIOS
quezél es una pena secreta, y un germen,d~ desconten.
tocontra los otros. ' ..


4·a CAUSA. Confianza en los procederesfuturo$ de:
los lwmbres, derilitada ó destruida. Naturalmente nos
complacemos en pensar que nuestros semejantes sOnta-
l~s cuale& nos ~oQvendria que fuesen para nuestra feli-
cldad, y cualquiera acto suyo propio para disminuir
nuestra confianza en ellos ~ no puede dejar de causarnos
un disgusto secreto. Un egemplo de falsedad nos hace
ver que no podemos contar con lo que nos dicen, ó nos
prometen: un egemplo de una idea absUl,"da, nos inspira
una duda general sobre su razon, y por consiguiente
sobre su conducta, y un egemplo de capricho y de lige-
reza nos hac~ inferir que no debemo& estar muy seguros
d~ su. afccto, '


s.a CAUSA. Deseo de la unanimidad engañado. La
unanimidad nos agrada, porque la armonía entre las opi-
niones de otro y las nuestras, es la única prenda que
fuera de nosotros podemos tener de la verdad de nues-
tras opiniones ~ yde la utilídad de la conducta que es
consecuencia de eUas. Ademas gustélmos de h"blar so-
bre los objetos que nos agra,~n ~ esto es u~a, fuente de


- memorias, ó de esperanzas agradables, y la conversacíon
de las personas que tienen con nosotros esta conformi-
dad de gustos aumenta este fondo de placeres, fijando
nuestra ~tencion sob~e aql;l,ellQ~ objeto!>'~ .., presentándo.
noslos bajo de Iluevos. aspectos.


6.,a CAUSA~ La enridia. El que goza sin perjudicar
á nadie, no debía, al parecer, tener enemigoS ~ pero
lo contrario sucede como si su goce empobreciera, á los
que no participan de él., .


Generalmente se h" observado que la. enpidia es
mas fuerte Cl/utra, una. prosperidad rec~eQte; que contra
aquella, cuya posesion es. antigua, y ílS\ es que la pala-
bra Iwmbre de fortuna presenta. siempre un s,entido in-
jurioso. Basta que exprese una nueva fortuna; la envidia




DE LEGISLACION. 39
~ñade lueao como ideas acccesorias algunos recuerdos humi1lant~ , y un desprecio disimulado. .


La erwidia conduce al ascetismo; todos los hom"
bres no pueden tener goces iguales supuesta la diferen-
cia de las edades, de las circunstancias y de las rique-
zas; pero la severidad de las privaciones podria poner- .
los á todos al mismo nivel. La envidia pues, hace que
nos inclinemos á las especulaciones rígidas en moral co-
mo un medio de reducir la tasa de los placeres; y con
taZan se ha dicho que si un hombre naciera con un ór-
gano de placer mas que los otl'OS, sería perseguido como
un nlonstruo.


Tal es el origen de las antipatías: tal es la reunían
de los diversos sentimientos de que se componen. Para
moderar su violencia, debe tenerse presente que no pue-
de existir conformidad perfecta entre dos individuos:
que si nos entregamos á este sentimiento insociable; él
irá siempre en aumento, .~ reducirá mas y maS el círcu-
lo de nuestra benevolehci~ y de nuestros placeres! que
en general nuestras antipatÍas se convierten contra noso-
tros mismos, y que podemos debili.tarlas y aun ex ten-
guirlas apartando de nuestro espíritu el pensamiento de
Jos objetos que las excitan. Por fortuna las causas de
simpatía son constantes ~ J.?,aturale¡¡, y las causas de anti ..
patíason accidentales y pasageras •


. Pueden hacerse dos clases de escrí tares morales,
. ,


componienJo la una de los que trabajan en extirpar las
plantas venenosas de la. antipatía, y la otra de los que
tratan de propagarla.


Los primeros estaIl muy espllestos á ser calumnÍa ..
dos; los St'gunclos se hacen respetar; porque bajo de llIÍ
velo especioso sirven á la venganza J á la envidia. Los


'libros que mas p';)ntamente se han hecho célebres son
Jos qne han sido dictados por el demonio de la antipatía,
libel05 , obras de partido. memorias satíricas &c.


El Telemaco no debi6 su pronta y brilJante celebrí.




"tO PRINCIPIOS
dad ni á su moral ni á las bellezas de su estilo, si no á
l~ o'pilJion general 'tle que contenia la sátira de Luis XIV,
y de su córte. Cuando Hume en su histQria quiso cal-
mar el espíritu de partido, y tratar Jas pasiones como un
químico que analiza los venenos, sublevó colltra él .al
pueblo de los lectores: los hombres no qtlcrian que se
les probase que eran mas ignorantes . que malos, y
que .los .siglos pasados, siempre alabados para deprimir
el presente, habian sido mas fecundos en desgracias y
en delitos.


F elíz para si mismo, felízel escritor que se '(IDtr~
á los dos falsos princi pios: de él son el campo de la elo-
cuencia, eJuso de .las figuras, la vehemencia del estilo,
lasexpres.iones .abultadas, y toda la nomenclatura vul-
gar de las pasiones: todas sus opiniones son dogmas.,
verdades eternas, .inmutables., inexpugnables como Dios
'Y como la na~uraleza :é\ egen;e escribiendo, el poder
de un dé~pota, y .prOscribe fi los que.no .piensan co-
mo él.


N9 'es con mucho tan favorable á la decuencia la
posicion del partidario del principio de la utilidad: sus
medios son muy ·diferentes ·como su objeto: no puede
dogmatizar, ni ·deslumbrar, ni sorprender: se obliga á
definir todos los términos, y á'servirse siempre de la mis-
ma voz en el mismo sentido: tarda en fijarse, en ase-
gurarse ,de S~lS bases., 'en preparar sus instrumentos, y
tiene que precaverse con~ la impaciencia que se cansa
de estos .preliminares, y qlJierelJegar al instante á los
grandes re5ultados. Sin embargo, esta marcha lenta yeir-
cunsp.ecta es la única que conduce altérmi.no, y si. toca
á la elocuencia el estender las verdades en la muche-
dumbre ,á laanalísis sola -está reservado el descubrir-
las.


Non f.umum ex fúlgore , &et ex fumo dare .lucem
.cogitat.




DE LEG-I8LACION.


e o M E N T A R 1 O.


No se puede decir lwblando con verdad y justi.cia
que ]05 partidarios de la ley natural solo razonan por el
falso principio ele la antipatía y simpatb. Estas ,'oees too
madas en el sentido que comUl1mente se las da, signifi-
can aqueJ10s movimientos de amor y de ódio que ex-
citan en nosotros ciertos objetos sin saber por qué, J los
partidarios del derecho natural nada afirman ó niegan
sin dar razones bUenas 6 malas. Aun digo mas: los mas
célebres entre e110s aprecian la moralidad de las accio-
nes pe,r un principio que si no es el de la utiJ1idad se le
parece mucho.


Pu1fenJorf pregunta, ¿ cuál es en la legislacion natu·
ral el principio del razonamiento, que llama en el len-
guage de la escuela principium cognoscendi? Esta
cuestion presentada asi podrá parecer oscura ; pero se
Jlará clarísima si se presenta de este modo. ¿Por qué
principio se puede conocer si una accion es buena 6 ma-
Ja, conforme 6 contraria al derecho natural? Si respon-
diera simplemente porque me repugna 6 me agrada, se-
ría un partidario rígido del principio arbitrario de la an-
tipatía y simpatía, J nos reiriamos de él : tampoco re-
curre al sentido moral, al sentido íntimo, al sentido eg-
mnn, á la conciencia, sino que establece un principio
sobre el cual razona y se puede razonar muy bien. Este
principio es ]a sociabilidad, y hé aqui como )0 desen-


. vuelve 'i aplica.
El hombre, dice Puffendorf, es un ente, un ani-


mal naturalmente sociable; es decir, hecho para vivÍr
en sociedad con los otros animales de su especie: sus ne.
cesidaJes ~ su larga infancia , su conformacion fisica 'f
moral, sus facultades, sobre todo, la facultad sublime
de expresar y comunicar sus ideas por medio de la pala-
bra , la cual sería inútil al hombre solitario y aisJado,~
T~MOI. ,




PRINCIPIOS


su perfectibilirbd, que le hace diferente de todos los otros
animales, y tan superior á ellos; todo prueba esta verdad
contra los paralogismos ingeniosos y declamaciones elo-
cuentes y seductoras de algunos filósofos atrabiliarios,
misantrópicos y disgustados de la sociedad. Si la natura·
leza, pues, ha destinado al hombre á vivir en sociedad.
quiere por una consecuencia necesaria que se abstenga
de toda accion perjudicial á la sociedad, es decir, á los
individuos que ]a componen, y haga lo que les aprove-
cha: precepto de hacer todo lo que conviene á la socie-
dad humana; prohibicion de todo ló que la daña: hé
aqui en compendio las leyes naturales segun Puffendorf.
Por esta razon el homicidio esta prohibido por la ley
natural, porqne es contrario al principio de la socia.
bilidad , ó lo que es lo mismo, porque es dañoso á la
socieJad ó al bombre social; y por ]a razon contraria se
dirá que la ley naturaL or~ena la fidelidad en el cumpli-
miento de las promesas; porque sin ella no podria exÍ$-
tir la sociedad. Decir pues que una accion es conforme
6 contraria al derecho natural, es decir que es conforme
6 contraria á la naturaleza social del hombre. ¿ Y no es es-
to lo mismo que decir qne es útil ó perjudicial á la socie-
dad ó al hOlpbre que vive en ella? No se si me equivo-
ca; pero me parece que el principio de ]a sociabilidad
explicado así, que es como lo explica Puffendorf , no
está muy lejos del de la utilidad: á lo menos no puede
lJamarse Sft antagonista;


Dirigiéndose el legislador por el principio de .la so-
ciabilidad , podrá sin duda engañarse alguna vez, cre-
yendo conrorme á la naturaleza del hombre algunas ac-
ciones que fea lmente no lo sean; pero ¿ qué no podrá
tambíen equivocarse siguiendo el principio de la utili-
dad, pensando ser útil lo que en realidad es pernicio-
so ? En ciertos casos aun me parece mucho mas facil ca.
nocer 10 que conviene á la naturaleza del hombre en ge ..
neral, que lo que es útil al mayor número de los indi-




DE LEGISLACION.


~iduos que componen una nacion numerosa. Sin duda
Bentham cree fundadas en el principio de la utilidad
las leyes que propone, y sin embargo habrá muchos
(Ine conviniendo en la verdad del principio, piensen
que algunas de estas leyes son contrarias á d. Lo mis-
mo sucede á los partidarios del principio de la sociabili-
dad, y de aqui nacen tantas disputas obstinadas, que
no habria, si todos lasque estan de acuerdo en los prin-
cipios lo estuvieran tambien en las consecuencias.


Si fuera necesario explicar mas una cosa tan clara
me sirvil'ia del egemplo del divorcio. Propóngase la enes-
tion del divorcio á los partidarios del priucipio ele la uti-
lidad: Ilnos didn que la ley que le autoriza es conforme
al principio porque el divorcio es útil; y otros sostendrán
que la leyes muy opuesta al principio de la milidan,
porque el divorcio es muy pernicioso. Que se proponga
la misma cuestion á los sectarios del principio de la so-
ciabilidad , 'Y unos dirán que el divorcio es conforme á
]a ley natlll;aJ, porque conviene á la naturaleza del hom-
bre en sociedad, y otros defenderán lo contrario. Esta
divergencia en las opiniones, ¿ probar"á ]a falsedad del
principio? no : solamente prueba que se puede errar en
la aplicacion.


Sin embargo, es menester confesar que el principio
de la utilidad tiene una ventaja sobre el de la sociabili-
dad, que es su mayor sencillez -y c1aridad ; ]a palabra uti-
lidad es mas popular, mas conocida que la de sociabili-
dad, y su significacion está ya determinada y fija en el
uso general. Por lo demas yo creo como mi autor que la
ley natural es una quimera, á la menos si la palabra ley
se toma en su sentido ordinario. Cm efecto, si e8ta ley
existiera, existiria para servir de regla de conducta á
todos los hombres, y por consigiente todos deberian co-
nocerla y todos estarían de acuerdo en lo que manda y
prohibe, lo que esta muy lejos de ser asi : pues lo que
un pueblo cree conforme á la ley natural, otro piensa ,..




PRINCIPIOS
que es contrario, y aun sucede lo miíóUloJ. cutre mudws
individuos de un mismo pueblo.


Á pesar de esto se han hecho compilaciones y siste-
mas de derecho natural: Dios como autor de la natura-
leza, se dice, es el autor de las leyes naturales: estas se
prom~lgiln y se hacen conocer á todos los hombres por
medio de la recta razon, y para que nada falte al com-
plemento y á la per[eccion de estas leyes, ellas tienen
su parte dispositiva, y Sil parte pcnal ó sanciona!. m
obispo ingles Cumberland se atormentó cn buscar ]a
sancion de todas las leyes de \a naturaleza, y publicó
sobre esto un grueso volúruen que tradujo en frances y
comentó el infatigable traductor y comentador de las
obras de Grocio y Puffendorf; pero tambien los teolo-
gas se han atormentado y escrito mucho: ¿ y qué prueba
esto?
~olamente temo que Bentham que con tanta firme-


za niega la existencia del derecho natural , no sea consi-
guiente defendiendo la existencia de una moral distinta
de la Iegislacion, moral, cuyas reglas implora á cada paso
de su obra; porque en realidad lo que se llama moral, y
]0 que se llama derecho natural es una misma cosa: el
derecho natural es la parte especulativa, la teoría de ]a
moral, y ]a moral es la parte prácti.ca, la aplicaeion del
derecho natural, y asi es que estas dos pretendidas cien-
cias se confunden; pero aun no es tiempo de tratar de
esto con estension.


Bentham no ha agotado ciertamente todas las cau-
sas de la antipatía en el catálogo que de ellas nos pre-
!lenta en la seccion 11 de este capítulo, porque sucede
muchas veces que un hombre que no conocemos, que
nunca hemos visto, con quien jamas hemos tenido al.
gun punto de contacto, y que por otra parte nada ex-
traordinario presenta en su persona y en sus modales,
nos inspira á primera vista un sentimiento de aversion
6 ¡le repugnancia que es lo que se llama antipatía, y




DE LEGfSLAÚiON.
t'ste sentimiento indeliberado y anterior á toda reflexion
no puede entonces nacer de alguna de las causas refer i-
da,;: por Bentham, y dudo mucho de que jamas pueda
lwLlrse la verdadera.


El sábio Benedictino Feijóo escribió un largo discur-
so sobre esto; pero ni me acuerdo de su doctrina ni ten-
go en este momento pro parcia n para consultar su obra.
Sin duda convendria conocer las causas de todas las an-
tipatías para extinguirlas, pero al legislador le basta sa-
ber que nunca debe dirigirse por pura antipatía, cual·
quiera que sea la causa de ella; es decir, que nunca
debe gobernarse por un sentimiento personal que no es-
té fllndado sobre una razan conocida.


CAPITULO IV.


Operacion de estos principios en materia
de legislacion.


El principio de la utilidud nunca ha sido bien desen-
vuelto ni bien seguido por algun legislador; pero corno
ya hemos dicho, él ha penetrado en las leyes por su
alianza ocasional con el principío de simpatía y antipa-
tía. Las ideas generales de vicio y de "irtmI, fundadas
robre opiniones confusas y vagas del bien y del mal han
sido bastante uniformes en lo esencial, y los legislado-
res consultando estas ideas populares han hecho las pri-
meras leyes, sin J.as cuales no hubieran podido subsiatir
las sociedades.


El principio del ascetismo, aunque abrazado con ca-
lor por sus partidarios en sn conducta privada, nunca ha
tenido una grande influencia directa en las operaciones
del gobierno; al contrario todo gobierno ha tenido por
sistema y por objeto el trabajar en adquirir fuerza y pros-
peridad; y el mal que han hecho los príncipes lo han




PRINCIPIOS


hecho por miras falsas de grandeza y de poder, 6 por pa-
siones particulares de que las desgracias públicas eran el
resultado, pero no el objeto. El gobierno de Sparta que tan
perfectamente ha sido llamada un Monasterio guerrero,
era relativo á las circunstancias de aquella ciudad, nece-
sario para su conservacion, ó que á lo menos su legisla-
dor tenia por tal, y era conforme bajo de este aspecto al
principio de la utilidad. Los estados cristianos han per-
mitido la fundacion de las órdenes monacales; pero Jos
votos han sido voluntarios, ó tenidos por tales: ator-
mentarse á sí mismo era una obra meritoria; atormentar
á otro contra su voluntad era un delito, y S. LliÍs que
lIcvaba siempre un silicio no obligaba á sus súbditos á
que lo llevasen.


El principio que ha tenido mas influencia en el
gobierno, es el de simpatia y antipatía. Con efecto á es-
te principio debe atribuirse tooo 10 que se busca bajo
Jos nombres mas espec\osos; sin tener por objeto único
é independiente la felicidad: buenas costumbres, igual-
dad, libertad, justicia, poder, comercio, la religion
misma, objetos respetables, objetos que deben entrar
en las miras del legislador , pero que le extravian mu-
chísimas veces por considerarlos como fin, y no como
medio, substituyéndolos en vez de subordinarlos á la
felicidad.


De este modo en ]a economía política un gobierno
que solo piensa en comercio y riquezas, no con5idera á
]a sociedad mas que como un gran taller, ni á los l1Om-
bres sino como máquinas productivas, y le importa po-
co atormentarIos con tal que los haga ricos. Las aduanas,
las permutas, los fondos . pú.blieos . absorven tO?OS sus
pensamientos: mira con. mdlferencla un.a multItud de
maler. que podría remedIar, y lo que qmere es que se
produzcan muchos instrumentos de goce , al mismo
tiempo que sin cesar pone nuevos obstáculos á los me-
dios de gozar.




DE LEGISLACION. 47
Olros no saben buscar la felicidad pública sino en


el poder y en la gloria. Llenos de desprecio por aquellos
cs(nrlos que no saben ma~ que ser felices en una tran·
quila oscuridad, ellos ncccsi tan intrigas, ne;:,ociaeiones ,
guerras, conquistas, y no consideran de cuantos infortu·
nÍos se compone esta gloria, y cuantas víctimas prepa-
ran sus triunfos sangrientos. El brillo. de la victotia, la
adquisicion de alguna provincia, les ocultan la desola·
cion de su pais, y les hacen desconocer el verdadero fin
del gobierno.


Muchos no miran si un estado es bien administrado;
si las leyes protl'gen los bienes y las personas, y si en
fin el pueblo es feliz; 10 que quieren sobre todo es la
libertad política, es elecir, la distribucion mas igual que
pueda imaginarse del poder polítieo ; y do q niera que
no ven la forma de gobicrno á que son afectos, ya no
ven mas que esclavos; 'f si estos supuestos esclavos se
llallan bien con su' estado, sino desean mudarlo á toda
costa, los compadecen, los de!\precian y los insultan. En
su fanatismo estarían siempre pn In tos á aventurar toda
1a felicidad de una nacion en una guerra civil, sohanell·
te por transferir los poderes á las manos de aquellos
que por la ignorancia invencible de su estado, nunca
sabrían servirse de ellos sino para destruirse á sí mis-
mos.


He aqui algunos egemplos de los caprichos que se
sllbstitllyen en ]a política á la verdadera investigacion
de la felicidad; no por oposicion á la felicidad misma,
sino por inadvertencia y por equivocacion. Se toma so-
lamen te una pequeña porcion del plan de la milidad: se
sigue exclusivamente esta parte, y se trabaja contra la
felicidad, buscando algun ramo particular de Lien pú.
Llico, sin reflexionar que todos estos objetos nd tienen
mas que un valor relativo, y que la felicidad sola posee
un valor intrínseco.




PRINCIPIOS


COMENT ARIO.


Con efecto, el objeto esencial, 'el fin último de las
leyes es la felicidad pública: la lihertad, la igualdad, la
jllstici.a: el po?er, la riqueza, las. buenas costumbres y
la rehglOn mIsma no son en reahdad mas que objetos
suburdinados, medios mas ó menos necesarios para con-
seguir aquel fin, y los legisladores y los pueblos han
caido frecuentemente en errores funestÍsimos por buscar
como fin, lo que solamente debian buscar como medio;
porque hallado este medio, ya creen que nada les queda
que desear y buscar, y aun estan muy lejos de ser feli-
ces: un legislador se ocupa todo en hacer rieo á su pue-
blo, otro en hac.erle poderoso, otro en hacerle indepen-
diente y libre, y todos no debian ocuparse mas que en
hacerle feliz; porque no siempre la !elicidad es conse-
cuencia de la riqueza, (tel poder, de la independencia y
de la libertad. La felicidad se compone de tantos ele-
mentos que es necesario bllscarla por un gran número
tle medios diversos, y el legislador que la Lusque por
uno solo de estos medios se equivocará ciertamente; pe-
ro no veo como pueda decirse que esta eql1ivocacion
nazca de que se dirige por el principio de la antipatía
y si~1patía. . .,


A mi parecer mas bien se puede deCIr que signe
el principio de la utilidad mal entendido )' apl~c3do;
porclue en fin , aunq.ue .]a.8 Duenas costmubres, l~ Igual-
dad, la libertad, la JustICia, el poder, el comcrclO , las
riqnezas y la r~ligion no ílean la felicid,ad, son m~~ios
1!L1e conducen a ella. y como tales, objetos muy utlles
y dignos de la atencion del legi::lador. Si éste atormen-
tára á sus súbditos por enrique.:crlos, y no les permitie-
ra servirse de sus riquezas para procurarse goces y hacer-
se felices, obr:wi,l contra el principio de la utilidad, y
tal \'gZ por el principio de simpatía y antipatía, como po·




DE L.E.GISLACION. 49
dria obrar tambien por el principio del ascetismo; pero
en procurar enriquecer á sus súbditos, seguiria el prin-
cipio de la utilidad, y solamente faltaria en reducirlo y
no darle toda su extension.


El principio del ascetismo, dice Bentbam, nunca ha
tenido mucha influencia directa en las operaciones del
gobierno; pero en mi Jict.:'Ímen Bentbam se equivoca,
y cualquiera que se tome el trabajo de recorrer algunos
códigos legislativos, sin excluir los romallOS, verá que
hace en ellos mas papel el principio del ascetismo que
elJe la antipatía y simpatía. Por lo menos ¿ puede du-
darse que el legislador que se propone por último fin de
sus leyes la religion , y que por ella lo sacrifica todo;
ql1e por ella emprobrece y esclaviza á sus súbditos; que
por ella los mantiene en la ignorancia, y en una pala-
bra, que por ella los atormenta de mil maneras; ¿podrá
9uc1arse , digo, que este legislador se dirige por oel prín-
ciplo del ascetismo ~»enthalll ,cuando escribió este ca-
pítulo, no tuvo, al parecer, presente que las penas atro-
ces contra los hereges, los blasfemos, los sacrílegos, lo~
magos y hechiceros: que las leyes que autorizan las per-
secuciones, las guerras religiosas, la inquisicion con too
dos sus horrores, y que consagran y santifican la inutili·
dad, todas vienen del principio ascético que en algunos
códigos legislativos domina con un imperio d6pótico.
Este principio pues ha· egercido siemp¡'e y aun egerce,
por desgracia, en el dia una influencia mucho mayor
en la legislacion que el principio de antipatía y simpatía,
pero en general los legisladores nunca han creido goher-
narse por estos principios falsos, sino por el verdadero
de la utilidad, aunque frecuentemente se han eq uivoc"Ido
por buscar la felicidad donde no se halla.


TOl\lO l. 7




So PRINCIPIOS


CAPITULO V.


EXPLICACION ULTERIOR,


. $olucion á las objeciones que se proponen contra
el principio de la utilídad.


'Se pueden proponer algunos escrupulillos, algunas peque·
ñas dificultades verbales contra el principio de la utili-
dad; pero no se le puede oponer alguna objecion cla-
ra y fuerte. En efecto ¿ cómo se puede impugnar sino con
razones tomadas del principio mismo? porque decir que
es peligroso, es lo mismo que decir, que puede ser con.
trario á la utilidad el consultar la utilidad.


El embarazo sobre esta cuestion depende de una
especie de vicio 6 perversidad en el uso de la len-
gua. Generalmente se representa á la rirtud en oposi-
cion con la utilidad: la virtud se dice, es el sacrificio


.¿Je nuestros intereses á nuestros deberes; para expresar
ideas daras debería decirse que hay intereses de dife-
rentes órdenes; y que varios intereses son incompati-
bles en ciertas circunstancias. La virtud es e\ sacrificio
de ';n interes menor á un interes mayor; de un interes
momentáneo á un interes durable, de un interes dudoso
á un interes cierto. Cualquiera idea de la virtud que no
se deribe de 'eSta nocion, es tan oscura como ~ es precario
su motivo.


Los que para conciliarlo todo quieren distinguir la
politica de la moral, señalando por principio á la prime-
ra la utilidad, y á la segunda la justicia, no dan mas
que ideas confusas. Toda la diferencia que hay entre la
política y la moral es que la una dirige las operaciones
de los gobiernos, y la otra la conducta de los individuos;
pero su objeto comun es la felicidad. Lo que es políti-




DE LEG-ISLACION. 51
eamente bueno, no puede ser moralmente malo, á me·
nos que las reglas de la aritmética, que son verdade-
ras ~n los números grandes, no sean falsas en los. pe-
quenos.


Se puede hacer mal creyendo seguir el principio de
la utilidad; un entendimiento debíl y limitado se enga·
ña porque no considera mas que una pequeña parte de
los bienes y de los males, y un hombre apasionado se
engaña por dar una importancia extrema á un bien que
no le permite ver los inconvenientes. Lo que caracteriza
al hombre malo, es el hábito de placeres perjudiciales
á los otros; y esto mismo supone la ausencia de muchas
especies de placeres; pero no deben atribuirse al princi-
pio las faltas que son contrarias á él, Y que solamente
por ,él se pueden rectificar. Si un hombre calcula mal el
defecto es suyo y no de la aritmética, y si la censura
que se hace de Machiabelo es fundada , sus errores no
vienen de no haber commltado el principio de la utili.
dad, sino de haber hecho malas aplicaciones de él. Bien
conoció esto el autor del anti-machiabelo, y asi impugna
al príncipe haciendo ver que sus maximas son funestas
y que la mala fe, es una mala política.


Los que por haber leido los oficios de Ciceron, y al.
gunos moralistas platónicos tienen una idea confusa de
lo útil, como opuesto á lo justo, citan frecuentemente el
dicho de Arístides Sobre el proyecto que Temístocles
solamente á él quiso manifestar: el proyecto de TemÍs-
tocles, dice Arístides al pueblo congregado, es muy
ventajoso, pero muy injusto. Se cree ver aqui una opo-
sicion decidida entre lo útil y lo justo; pero no la hay:
no hay mas que una comparacion de bienes y males. I n-
justo es una palabra que presenta la coleccion de todos
los males resultantes de una situacion en que Jos hom-
bres ya no pueden fiarse los unos de los otros; y ArÍs-
tides se hubiera explicado con mas claridad diciendo: el
proyecto de TemÍstocles sería útil por un momento, J


:ff:




J?RINCIPIO$
perjudicial por siglos enteros: lo que nos da es nada en
comparacion de lo que nos quita (1).


Pero se di rá tal vez: este principio de la utilidad
no es otra cosa que una renovacion del epicurismo, y
50n bien conocidos los estragos (lue hizo en las costllln-
bres aquella doctrina que fue siempre la de los hombres
mas co;·rompiJos.


Es verdad que Epicuro solo entre los antiguos tiene
el mérito de haber conocido la verdadera fuente de la
moral; pero suponer que su doctrina da motivo á las
cou::;ccliencias que se le imputan, es suponer que la fe-
Jicidad puede ser enemiga de la misma felicidad. Sic
prcesentibus utaris \lol uptutibus, ut futuris non noceas.
Séneca conviene en esto con Epicuro. Y ¿ qué mas se
puede desear para las costumbres que la prohibicion de
todo placer perjudicial á sí mismo y á Jos otros? Pues
esto mismo ¿ no es el principio de la utilidad?


Pero se dirá tambien, cada uno se hace juez de su
utilidad: Juego toda obligacion cesará cuando el hom-
bre no tenga un interés en ella.


Cada. uno se hace juez de su utilidad; asi es y así
debe ser: de otro modo, el hombre no seria un agente
racional, y el que no es juez de lo qne· le conviene, es
m(mos que un niño, es un .idiota. La obligacion que ata
al hombre á sus promesas no es otra cosa que el senti-
miento de un interes .de una clase superior, que es pre-
ferido á un interés subordinado. No se sujeta á los hom-
bres únicamente por la utilidad particular de tal 6 tal
promesa, sino que en los casos en que la promesa es
h'l'avosa á una de las partes, aun se le sujeta por la uti-
lidad general de Ls prolnesas. por la confianza que to-
do hombre cuerdo desea inspirar en S!J palabra, para se~


(1) Esta anécdota no merece la pena de citarse '!tino para aclarar el
!entido de las palabras; porque su falsedad está demostrada. Véase 'á
Mitfort bistoria de la Grecia. Plutarco, que queria honrar á los atenien-
!es se b~biera visto bien apurado para conciliar este noble sentilpientQ.
áe justicia con la ma,or parte de su historia.




· DE LEGISLACION. 53
tenido por hombre de fidelidad, 'Y gozar de las venta-
.jas anexas á la providad y á la estimacíon. No es la pro-
mesa por sí misma la que constituye la obligacion,. su-
puesto que hay promesas ilegitimas 'f nulas que no la
produccn , ¿ por qué? porque se tienen por perjudicia-
]es: luego la utilidad del contrato es lo que le da su
fueza.


Pueden reducirse facilmente á un cálculo de bienes
y de males todos los actos de la virtud mas exaltada, y
no es enVilecerla ni debilitarla el representarla como un'
efecto de la 1'a7.0n, 'f explicarla de un modo inteligi-hIe y sencillo. He aquÍ el drculo en que se encierra y
de que no puede salir el que no quiere reconocer el"
principio de la utilidad. = Yo debo cumplir mi promesa,
¿por qué? porque mi conciencia me lo manda: y ¿cómo
sabes que tu conciencia te lo manda? porque tengo un'
sentimiento íntimo de ello: ¡,y por qué debes obedecer
á tu conciencia? porque Dios es el autor de mi natura-
leza, y obedecer á mi conciencia, es obedecer á Dios;
pero ¿ por qué debes obedecer á Dios? porque ésta es
mi primera obligacion: ¿ y cómo 10 sabes? porque mi
conciencia me lo dice &c. Este es el drculo eterno de
que nunca se sale: ésta es- la fuente de las terquedades
rde los errores invencibles, porque si se juzga de todo
por sentimiento, no queda medio para distinguir los
preceptos de una conciencia ilustrada de los de una
conciencia ciega: todos los pen;eguidOres tienen lá mis-
ma razon y autoridad: todos los fan{tticos tienen el mis-
mo derecho.


Si quieres desechar el principio:de la utilidad por-
qnese puede aplicar mal, ¿ qué pondrás en lugar de él?
¿qué regla has hallado de que no se pueda nbusar? ¿dón-
do está esa brújula infalible?


¿Le reemplazarás por algun principio deepótico que'
ordena á los hombres obrar de cierto modo 5in saber
por qué y por pura obediencia?




54 PRINCIPIO~
¿ Le reempla-tarás por algun princ:pi<1 anárquico r


caprichoso fundado únicamente sobre tus sentimientos
intimos y particulares ?


Pero en este caso ¿ qué motivos les presentarás á los
hombres para determinarlos á seguirte? ¿Serán estos
motivos independientes de su interes? Sino convienen
contigo, ¿ cómo razonarás con ellos, y cómo conseguí rás
conciliados? ¿ A que tribunal citarás á todas las sectas, á
todas las opiniones, á todas las contradicciones que cu-
bren el mundo, sino las citas al tribunal del interes co.
mun?


Los enemigos mas encarnizados del principio de la
utilidad son los que se fundan sobre 10 que llaman
principio religioso: éstos hacen profesion de" tomar la
voluntad de Dios por regla única del bien y del mal:
ésta es, dicen, la regla soja que reune todos los caracté-
res que se requieren, y que "es infalible~ uní versal, .sobe-
rana &c."


Á esto respondo, que el principio religioso no es un
principio distinto, sino uno ú otro de los que acaba-
mos de examinar, el cual se presenta bajo de otra for·
ma. Lo que se llama la voluntad de Dios no puede ser
otra cosa que su voluntad presumida, supuesto que
Dios no se explica con nosotros por actos inmediatos y
por revelaciones particulares, ¿ y cómo un hombre pre-
sume la voluntad de Dios? por la suya propia, y su vo-
luntad particular siempre es dirigida por uno de los tres
principios referidos. ¿ Cómo sabes que Dios no quiere
tal ó tal cosa? porque sería perjudicial á la felicidad de
los hombres. responde el partidario de la utilidad: por-
que encierra un placer grosero y sensual que Dios reprue-
ba, responde el ascético; porque repugna á la concien-
cia ; porque es contraria á los sentimientos naturales, y
porque se debe ¿etestar sin permitirse examinarla: esta
es la respuesta de la antipatía.


Pero la revelacion, se dirá, es la espresion directa




DE L'EGISI..A.CION. 55
(le la voluntad de Dios: nada tiene de arbitrario y es
una guia que debe preferirse á todo razonamiento hu-
mano.


No responderé indirectamente, que la revelacion
no es universal: que en los mismos pueblos cristianos
hay muchos individuos que no la ad'miten, y que cier-
tamente es neéesário un principio comun de razona-
miento entre todos los hombres; pero diré que la reve-
lacion no es un sistema de política ni de moral: que to-
dos sus preceptos necesitan ser esplicados, modificados,
y limitados los unos por los otros: que tomados en el
sentido literal trastornarían el mundo, aniquilarían la
defensa de sí mismo, la industria, el comercio, las afec ..
ciones recíprocas, y que la historia eclesiástica es una
prueba incontestable de los males horribles que han
resultado de algunas máximas religiosas mal entendi-
das.


¡Qné diferencia entre los teologos protestantes y los
cat61icos, entre los modernos y 1"" antiguos 1 La moral
evangélica de Paley no es la moral evangélica de Nico-
le, y la de los janseistas no es la de los jesuitas. Los
intérpretes mismos de la escritura se dividen en tres
clases: unos tienen por regla de crítica el principio de
la utilidad: otros el ascetismo, y otros siguen las im pre-
.siones confusas de simpatía y de antipatía: los primeros,
lejos de excluir los placeres, nos los dan por una prue-
ba de la bondad de Dios: los ascéticos son enemigos


,mortales de ellos; y si los permiten alguna \Tez no es
por los placeres mismos sino con la mira de un cierto
Jinnecesario; y los últimos los apruehan ó los conde-
nan segun su capricho, y sin decidirse por la considera-


.cion de sus consecuencias. La revelacion no es pues un
principio á parte por que no puede darse este nombre
sino á ]0 que no tiene necesidad de probarse, y sirve
para probar lo demas.




56 PRINCIPIOS


COMENTARIO.


Yo no sé si Bentham es aqui bastante consiguiente
á sí mismo. Hemos visto con que fuerza de raciocinio
combate en otra parte la existencia del derecho natural,
como una quimera que solo sirve para cohonestar los sen-
tiniiento$. de simpatía y deantipatÍl; y hacer de ellos
un principio de legislacion) dándoles -un nombre que
los haga respetables, y les quite todo lo odioso que enun-
ciados naturalmente pudieran presentar; y ahora le ve-
mos defensor acérrimo de una moral distÍnta de la le-
gislacion, aunque ambas tengan un mismo objeto que
es la felicidad pública. Toda la diferencia que hay eu-
tre ellas consiste, dice, en que la una dirige las opera-
ciones de los gobiernos, y la otra las de los individuos;
'pero una moral que dirige las operaciones del hombre
privado no es ot(a eosaqne e1 de1:ecbo natural que 'to-
ma indiferentemente el nombre de moral, como el de-
recho político lo toma tambien á veces llamándose mo-
ral pública. Asi es que uno de 108 primeros moralistas,
el célebre Aristóteles, dividió la moral en monástica ó
del hombre solo, y política) ó del hombre reunido en
sociedad con otros hombres.


El imperio ,de la moral, nos dice nuestro autor mas
adelante, se extiende mas que el de la legislacion, y la
primera ordena y prohibe. algunos aetas que la sf'gunda
no podria ordenar y proh.ibir sin gravísimo~ inconve-
nientes. Non omne quod lzcet Iwnestum est, dlgeron los
jurisconsultos romanos ,y digeron lo mismo que Ben-
tham, sin otra diferencia que atribuir ellos al derecho
natural lo que él atribuye á la moral. La moral pues, y
el derecho natural son idénticamente una misma cosa, y
la cuestiotl queda reducida á una disputa de voces in.
digna de oCllpar el tiempo y el talt>nto de un hombre
que se anunciaba como el criador de la ciencia de las




DI', LEGISLAClON.


leyes, y á quien es creíble que la posteridad conserve
este nombre. Quedemos pues en que si hay una moral
Jistinta de la legislacion, bJy ulIas leyes lluturales Jis·
tintas de las leyes positiv~s, y que si estas leyes natura-
les no existcn, tampoco existe aquella moral.


Esto último es 10 que yo creo; y realmente si hu~
hiera una moral distinta é independiente de la legisla-
cían, esta moral debería ser constante, invariable, la
misma en todos los paises y en todos los tiempos. Estas
leyes, dice Ciceron hablando del derecho natural, que
como hemos visto es la moral, no son otras en Atenas y
en Roma: son las mismas hoy que han sido en los tiem-
pos pasados, y que serán en los venideros, y no pueden
ser derogadas y mudadas ni por otras leyes expresa5, ni
por el uso ó la costumbre contraria. Pues ahora bien: si
la moral fuera en todo el mundo y en todo ticmpo la mis-
ma, las ideas de justicia é in justicia, de virtud 'i de vicio,
que na(.~n de eUa, deberian ser constantemente las mi3-
Illas en todas partes, y yemos sin embargo que varían
mucho y son contradictorias en diveTsos pueblos, "Y aun
en Ull mismo pueblo en diversas época!? Los historiado-
res y los viageros demuestran con lps hechos esta verdad
que algunos filósofos han conocido por la fuerza sola de
la fazon, "Y por mas que diga Ciceron? que sino hubiera
sido mas orador que filósofo no gozaría de su brillante ce-
lebridad, la moral de Sparta, donde el robo se aplaudia
como un acto de valor y de destreza, no era seguramente
la misma que la de Roma, donde el mismo acto era teni.
do por un delito infamante: la moral de los salvages que
entierran vivos á sus padres viejos y enfermos que no
pueden seguirles á la guerra ó á la caza, creyendo des-
empeñar en esto el primero de los deberes filiales, no
e~ ~a .misma que la de. los pueblos cnltos en que el par-
nClcho es en cualqmera caso y en cualesquiera cir~
cunstancias un delito horrible. En Jos diversos tiempo 5-
tambien varia la moral como en los diversos pueblos,


TmlO l. 8




58 PRINCIPIOS
y cualquiera que medianamente conozca la bistoria de
nuestros abuelos debe estar convencido de que la moral
actual de la Europa no es seguramente la moral de aq lIe-
llos tiempos en tlue los grandes señores vivian en sus
castillos ocupados en robar y forzar á doncellas y casa-
das, en hacer la guerra y asesinar á sus enemigos y ve-
cinos, en maltratar impunemente á sus vasallos, esto es,
á sm esclavos, en perseguir y matar á los animales ino-
centes cuando estaban reducidos á la triste necesidad de
110 poder matar hombres ~ y si les quedaba alglln tiem-
po despues de estas bellas ocupa~iones, le gastaban en em-
briagarse noblemente. La moral pues es diversa en di-
versos pueblos y en diversos tiempos: las ide<ls de vir-
tud y vicio, justicia é injusticia, no son las III ismas en
todas partes: luego una moral distinta de la legislacion
es una quimera pura, comó el derecho natural que es
la misma cosa con otro nombre, y que llentlwm ba des-
terrado á la region de los ~ueños, "j si no hay una moral
invariable, universal, anterior á la legislarion , é inde-
pendiente y distinta de ésta, tampoco h~lorá virtud y
vicio, justicia é injusticia, que no vengan de las leye~;
ue manera, que sin l,eyes, y sin convenciones que tam-
bien son leyes particulares ~ 'aprobadas y sancionadas
por las leyes generales, las palabras justo é injusto ~ v'ir-
tud y vicio, bueno y maZo no serian otra cosa qlle unos
~onidos insignificantes.


Pero si no hay una moral anterior ~ la legislacion,
independiente y distinta de ésta; si no hay UIla moral
que ordene y prohiba muchos actos que el legislador no
puede ordenar y prohibir sin causar mas mal que b'len
¿ por qué reglas, ( se nos preguntará tal vez) se condu-
cirá el hombre en aquellos casos para los cuales nada
han dispuesto las leyes, y en que sin embargo, no es
indiferente con respeeto á los efectos de 111 accion, el
obrar de un modo, ó de otro? í por qué' reglas! por una
sencillísima, á que estaria l'educida toda la moral natura],




DE LEGISLACION.


Si sm abusar de 1as voces pm.1iera llamarse moral á una
inclinacion que la naturaleza ha Jado á todos los ~éres
sensibles: buscar su propia feIiciclarl, esto es, buscar el
placer, y huir del dolor e8 el precepto á que estan redu-
cidas todas las reglas de esta moral y de la conducta del
hombre en los casos sobre que las leyes guardan el si-
lencio: hará el hombre todo lo qne le sea ó le parezca
útil, y la utilidad será· el gran principio, el principio
IJniversal en lo que se llama moral como en legislacion.


Si esto es así, dirán muchos, como cada individuo
es juez de su propia utilidad, si para ser feliz peus<lha un
hombre que su amigo y bienhechor le era un estorbo
podría a-esínarle, podría violar sus promesas, podría ro-
bar, podría forzar á doncellas y casadas, podria todo.
Sí: podria hacer todo lo que creyera deberle conducir á
la felicidad, á exccpcíon solamente de lo que se halJára
prohibido y castigado por las le)'es púsitivas ~ ¡ horrible
doctrina~ esdamará alguno lleno de indignacion: horri-
ble cuanto se quiera, diré yo fria 'j tranquilamente; pero
cuaudo se está se;uro de la verdad del principio, no se
puede dejar de convenir en las consecucncias necesarias
de él, si se procede de huena fe. Yo seré con.igllíente,
pero ruego á mis lectores suspendan su escándalo mien-
tras leen hasta el fin, este comentario, y si no tengo la
fortuna de convencerles, luego podrán escandalizarse á
su gusto y en toda libertad.


La naturaleza, dice Bentham, ha puesto al hombre
bajo el imperio del placer y del dolor. Asi es, y este
imperio es tan fuerte que en vano querria el hombre
sustraerse de él : en todas las acciones de su vida busca
maquinalmente y por instinto el placer, y huye del do-
lor: Sil pasion única es el deseo de su bien, ó dd placer;
deseo que presf'ntiÍndose bajo diversos aspectos ha reci-
bido segun ellos diversos nombres, y sin leyes no reco-
nocería otro imperio que el del placer, y el de ]a fuer-
za. Buscaría el placer, y evitaria ~l dolo.r pcr todos Jos


=Al




60 r"LUNCTPlqs
medios que le pareciesen oportunos, sin necesidad de
considerar el bien ó interes de los otros hombres, y á
esto tendria un oereeho (si quiere llamarse así) nacido
del deseo natural é invencible de su felicidad. Digo si
puede llamarse así, porque hablando con exactitud, to-
dos los derechos v ienen de las leyC's, y no pueden existir
sin ellas; pero para entendernos llamamos derecho á
la facultad que tiene el hombre de obrar como le pa-
rezca.


En las escucIas de jurisprudecia se enseña como un
principio que derecho y obligacion son dos términos
correlativos, ningnno de los cuales puede existir sin el
otro, y el pri¡;cipio es cierto si se aplica á Jos derechos
y obligaciones que nacen de las leyes; porque en efecto
]a ley no puede ebr un derecho sin que imponga una
obligacion, ni puede imponer una obligacion sin dar \ln
derecho; y así es, qn~ si yo tengo derecho á que los
otros hombres respeten mi propiooad, tengo tambien
obligacíon de respetar las propiedades de ellos; )' si ten-
go obligacion á cumplir mis promesas, tengo derecho á
que 109 otros me cumplan las suyas; pero sí los hom-
bres vivieran sin leyes, tendrían c1erechos y no tendrían
obligaciones; y entonces estos términos no serian cor-
relativos. Con efecto, tendrian derechos, porque ten-
drian necesidades, y sin la facultad ó el derecho de satis-
facerlas, no solo no podrian hallar la felicidad que su
naturaleza lesJucrza á desear y buscar, sino que muy
pronto dejarian de existir, pero no tendrian ohligacio<
nes; porgue ¿ ele dÓ~lde podrían ellas venir?


De nuestros medios, me responderia tal vez un céle-
hre metafisico de nuestros dias, que piensa que de nn es-
tras necesidades nacen todos nuestros derechos, y de
nuestros medios todas nnestras obligaciones, y que así
tenemos tantos derechos cuantas necesidades, y noa sola
obligacion, la de satisfacer estas solas necesid;l(les. ¿ Pe-
ro no es esto abusar evidentemente de la palabra obliga-




DE LEGISLACh)~. 6r
ciun acaso por "el deseo de presentar una idea que pa-
rezca nueva? ¿No Ci!1 confundir el derecho con la obli-
gacion. "Y hacer de dos co~as tan distintas y aun tan
opuestas entre sí, una ¡ola cosa? porque si la obligacion
de eatÍsfacer nuestras necesidades 110 es lo mismo qne el
derecho á satisfacerlas, yo !lO sé que pueda ser. Aebméls,
para que exista una verdadera obligacíon es necefario
suponer dos individuos á lo menos, el obligado, y aquel
á quien éste debe dar alguna co?a ó prestar aIgun serü-
cio: el término á qua y el término ael qucm, como se ex-
plican los escolásticos. Si el obligado se niega á desem-
peñar su obligacÍon, aquel á quien esta es hworable tiene
derecho á fOrlarle nI cmnplimicl1to de ella ¿ y no seda el
colmo de la ridiculez y de lo absurdo, el decir, que si yo
no qt;eria desempeñar la obligacion de satisfacer mis ne-
eesidades, yo tendria dereclw para forzarme á mí mi"mo
á satisfacerlas? Las obligaciones para consigo mismo son
uno de los muchos sueños de los escritores de dCfCC!tO
natural, que para sostenerlas, y hallar los dos términos
qllf! son nt:cesarios en toda obligacion, han ten ido que
recurrir á un subterfugio ridícnlo, y suponer (lue Dios
('Omo autor de las leyes de ]a naturaleza, es (1 término
(Id qucm de las obligaciones del hombre para con"igo
mi'lffio. Toda obligacion de cualquiera clase que sea es
un vínculo de derecho: asi se ha definido sic m pre, y
no puede entenderse otra cosa, no forzando á las pala.
bras á que signifiquen lo que nunca han significado. Por
último, toda obligacion es una limitacion de un dere-
cho, Y el mismo mctafisico cIue acabo de citar reconoce
que los derechos de los otros entes sensibles, sean de
nuestra especie ó sean de otra, 11nc1a tienen que ver con
Jos nuestros, y qne estos solo empiezan á ser limitados
desde que nacen las convenciones, y que solo en este
momento empiezan lo justo ó injusto.


Asi pues en un estado sin leyes, y no digo sin con-
l'encioues, porque estas sin las leye6 no podrian produ-




62, PRINCIPIOS
Lir una obligacion eficaz; en este estado digo, los dere-
chos de un hOllbre no tendrían otros límites que los
que les opmiera otro hombre mas fuerte que él, de mo-
do 9.ue cada uno. podría hac~r moralmente todo lo que
pudiera lwcer fislcamente, o por hablar con exactitud,
no habría ningun poder moral distimo del poder fisico,
pues que no habría otra ley represiva que ]a fuerza, si á
la fuerza puede darse el nombre de ley.


Asi pensaba Hobbes, y de consecuencia en conse-
cuencia fue conducido á la conclllsion, de que el estado
natural del hombre es el estado de guerra ó de resisten-
cia de todos contra todos. Esta opinion ha hecho á Hob-
bes un gran número de enemigos entre los ella les se
encuentran muchos hombres de ciencia y de talento, y
uno de ellos es Voltaire que combatió á llno de los pri-
meros lógicos que hemos tenido C011 sus armas habitua-
les, el ridículo y el chiste, acaso por falta de buenas ra-
zones, porque, seamos imparcia\es,. si la natmale1a ha
dado á todos los seres derechos iguales, que á veces se
oponen y combaten entre sí; si es natural que cada uno
pretenda egl'rcer sus derechos en toda su extensioll; si
el egercicio de los derechos de uno impide á otro el
efJen:icio de los suyos, ¿por qué medio podria decidirse


b • 'Idla competenCia, a no ser por a guerra e uno contra
uno, Ó de uno contra muchos, ó de muchos contra mu-
chos? Estas guerras pues serian necesarias, 'f por lo tan-
to naturales, es decir, inspiradas por la na turaleza mis-
ma, como un medio necesario para llegar al iJn último
de ella, 'que es 1a felicidad, y serian perpetllas sino se
hubiera halludo un medio de cortarlas estableciendo las
leyes, y una fuerza pública para protegerlas contra la
fuer1.a individual: sin estas guerras naturales nunca hu-
hiera habido guerras conveDcionales y artificiales·


El sistema pues de Hobbes no es tan monstruoso
como algunos han pretendido persuadirlo, tomando sus
argumentos en las supuestas leyes naturales, y una ca-




DE LEGISLAClON. 63
Lela tambien organizada como la de este filosofo ingles,
no hubiera podido concebir su otro sistema de la escla·
vitud pohtica, sino como medio único de prevenir ]a
guerra natural y perpetua. En realidad para que los
hombres dejen de bacerse]a guerra es neceEurioqne sean
esclavos, ó de un hombre ó de ]a ley, y si pudiera ex-
plicarse (le este modo el Lcbiatlwn, nada en mi dicta-
men tendria de absurdo, y toda la dureza de este siste-
ma desaparecería con decir que si la sujecioll fisica no
es necesaria para que los hombres vivan en paz, á lo
menos la sujecion moral es indispensable; i cuánto no
debe el género humano á bs leyes, fuente" única y ori-
gen de toda justicia y mora!idad?


Por fortuna el tlistema de la guerra natural y perpe-
tua ulamcnte puede aplicarse á una bipótesis, imposible
de realizar: pues que los hombres nunca han vivido ni
pueuen vivir sin algunas leyes y convenciones; porque
siendoesencia\mente entes sociales es necesario efUe vi-
van en soci('cbd que no puede existir EÍn leyf's y con-
ycncioncs. Asi pues nos interesa mu)' poco el saber cua-
les serian 1osderechos y las obligaciones del hombre co-
locado en una situacíon imposible, como cont;aúa á En


I naturaleza; lo que nos importa es averiguar cuales son
sus derechos -y obligaciones en su sitl:~~cion actea], en
el estado de sociedad, el único natural para él, Y vi·
viendo bajo el imperio de la ley; y cuál (~ebe ser su
conducta en Jos casos sobre que la ley nada decide. Las
leyes ofi'ccen al hombre en las penas y reeompensas
motivos para obrar del modo que quieren que obre, es
decir, le dan un interés en obrar de un cierto modo;
pero criando las leyes callao ¿ qué motivo determiu[ldo
se puede señalar á las acciones humanas? Sino se puede
recurrir á la rdigion; sino se cree en la existencia de un
juez que lo ve todo, y que castiga y recompensa segun
le merece, yo no "Veo otro que el interé6 del individue>
que obra.




64 PRINCIPIOS
Denthal1'l pasa sobre esta di.fiéultad como sobre bra-


zas, y sale de ella corriendo dándonos palabras por ra-
zones. La obligacion, elice, que sujeta á los hombres al
cumplimiento de sus promesas 110 es otra cosa que el
sentimiento de un interes de uua clase superior, prefe-
rible á un inteacs subordinado. La obligacion es rL sen-
timimto de un interes::::: una 0bligacion sin ley que la
imponga ... " fiat luxo No solamente se sujeta á los hom-
bres, prosigue, por la utilidad particular de tal ó tal con-
trato, sino Cine en el caso de que el contrato sea gravoso
á uno de los contratantes. se les sujeta tambien por la
utilidad general de los contratos, y por la confianza que
todo hombre racional quiere inspirar en su palabra, pa-
ra ser estimado corno hombre de fidelidad, y gozdr de
las ventajas anexas á la proviebJ y á la estimacion. No es
el contrato el que· por sí mismo constituye la obligacion,
pues que hay contratos nulos, los hay ilegítimos ¿ por
quó? porque se tienen por perjudiciales: luego es \a utili·
dad del contrato la que le da toda la fuerza. Esto es m¡¡.s
claro, ¿ pero es mas cierto? ya vamos á verlo.


La ley que tiene por objeto la utilidad general pu;>
tle sin duela sujetar á un hombre á desempeñar un con-
trato que le sea graYoso; pero en el caso ele que habla-
mos la ley á nada le obliga porque suponemos que na-
da ha dispuesto. ¿ Qué motivo puede, pues, determinar-
le á cumplir un contrato que le sea perjudicial? ningu-
no: porque seguramente no se decidirá por la idea ó el
sentimi~nto de una utilidad general de que no partici-
pa, y que al contrario es incompatible con su utilidad
individual. Podrá el hombre alguna vez determinarse
por la utilidad comun contra su interes particular; pero
hará este sacrificio porque quiera hacerlo, y no por oLli-
gacion; porque sus sentimientos naturales, y un carac-
ter benéfico le inclinen á ello, pero 110 porque esté liga-
do por un vínculo moral. El tleseo de adquirir una b~e­
na reputacian y las ventajas inherentes á ella, nada 1Il-




DE'LEG ISLACION. 65
fluirá sobre'el que pueda violar sus promesas sin que na-
die lo sepa ,ni sobre aquel á quien las riquezas y el po-
der .ponen en estado de mirar con indiferencia la opi-
nion de los hombres, de los cuales nada tiene 'que espe-
~ar ni temer; y la probidad es para un egoísta de esta
clase una voz sin significado, y la estimacioll agena tan-
to como nada. Por desgracia se ven en la sociedad dema-
siados originales de esta copia.


La utilidad del contrato es la que le da toda su fuer-
za : muy bien; pero entendámono~,. ¿ De qué utilidall se
habla? En el imperio de la ley, de la utilidad gt'neral,
en el impel'io del placer y del dolor solos, de la utdidad
particular, apreciada por cada individuo, que si no es
jllez de Jo que le conviene, es menos que un niño., es
un imbécil, dice Bentham.


,Lo que decimos del caSO en que las leyes nada han
determinado, diremos por razones idénticas del caso en
que un hombre las,pueda violar impunemente, ópor-
que su poder le haga superior á ellas , ó porque esté se-
guro de que 'Sil accÍon permanecerá siempre 'ignórada.
En ,tal suposicion, si su interes individual inspira á
un depositario ]a idea de apoderarse de un rico depósi-
to que se le ha eon{iado en secreto, ¿ qué motivo pnede
tener para descubrirlo y entregarlo á su düeño? He leido
todo lo que Baile, el autor del sistema de la naturaleza,
el de la ('arta de Trasíblllo y otros' sabios aritireligiosos
han escrito sobre los motivos que tiene un ateista segu-
ro de la jmpunidad para hacer el bien y abstenerse del
mal, y en todo esto he visto mucha lógica mas ingenio-
sa y capciosa que sólida, muchas declamaciones mas
pomposas 'y 'vehementes que persuasivas, y ningun ra- •
zonamiento. La virtud de Helbecio solamentt' prueba
que la naturaleza le habia ~otado de un cafacter gt>ne-
roso, humano, y bienhechor: otros egemplos de ateís-
tas virtuosos phreban 'únicamente que la conducta de ki
hombres no siempre ea conforme á sus teorías, y Raí· ,.


9 -., / ,.~ TOMO l.
....,. ~1, .... ",
t~ y" .. ...


'-',j,
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66 PnIKCIl'IOS
le , que tanto trabajó en hacer la apología de las virtu-
des de los ateístas filósofos, y que hallaba tantos moti-
vos para que oLrasen el bien y se abstuviesen del mal,
deseaba sin em!xlrgo que su muger y su sastre tuviesen
religion. Sin ésta y sin las leyes no queJa otro motivo á
las acciones del hombre que el ¡nreres individual. Cuan-
do comentémos el capítulo en que Bentham trata de los
límites que separan á la moral de la legislacion , habla-
rémos de los remordimientos, del temor de adqui.rir há-
bitos viciosos, del miedo de que el delito sea descubier-
to &c; por ahora hemos dicho bastante, y la consecuen-
cia que )'0 deseo se saque de ello es que es necesario
que el legislador trabaje en hacer de modo que nadie,
si es posible, pueda lisongearse con la esperanza de de-
linquir impunemente, y que ninguna accion muy inte-
resante á la comunidad deje de ser determinada por la
ley: la esper~encia nos hace ver, cuando nos faltáran
las razones~ que se puede fiar poco en otros motivos que
las penas y las recompensas. .


No tengo qu~ decir otra cosa para aquietar los escrú-
pulos , 'Y evitar el escánddlo de algunos de mis lectores;
'Y si para esto no alcanzan las demostraciones, ¿ qué reme-
dio? ¿ ha de callarse la verdad porque algunos se resistan
á conocerla y recibirla?


CAPITULO VI.


De las diferentes especies de placeres y de penas.


Continuamente experimentamos una variedad de per-
cepciones que no nos interesan, y que se deslizan, ó res·
valan, por decirlo asi. sobre nosotros sin fijar nl1~s~ra
atencion. Así los mas de los objetos que nos son famiha-
res ya no nos producen una sensacion bastante fuerte
para causarnos dolor ó placer. Este nombre solamente




DE LEGISLACION.


puede darse á las 'percepciones interesantes, á las que
se hacen distinguir entre la multitud de ellas, y cuya
duracion , ó cuyo fin desemnos. Estas percepciones inte-
resantes son ó simples ó complexas: las simples son las
que no pueden descomponerse en muchas, y las como
plexas las que se componen de muchos placeres ó de
muchas penas simples, ó tambien de placeres y penas
al mismo tiempo. Lo que nos determina á mirar mu-
chos placeres juntos como un solo placer complexo y no
como muchos placeres simples, es la naturaleza de la
causa que los excita. Naturalmente consideramos como
un solo placer todos Jos placeres que son producidos por
la accion de una misma causa; y así UD espectáculo que
recrea al mismo tiempo muchas de nuestras facultades
sensibles por la belleza de las decoraciones, por la mú.
sica, por la compañia, por los adornos, por la represen-
tacion de los actores, constituye Ul~ place).' complexo.
H~ sido necesario un gran trabajo analítico para


componer un catálogo completo de los placeres y de las
penas simples, y este catálogo es tan árido que fastidia-
rá á muchos lectores, porque no es una aDra de un es-
critor de novelas que se propone interesar y agradar,
8~no la. cu~nta exacta "f el inventario de nuestras sensa-
Cionea,


SECCION I.


Placeres simples.


1.0 . Placeres de los sentidos: son aquellos que tienen
una relacion inmediata con nuestros órganos indepen-
dientemente de toda asociacion: tales son los. placeres del
gusto, del olfato ~ de la vista, del oido y del tacto: acle-
mas el bienestar de la salud, aquel curso feliz de los es-
píritus, aquel sentí miento de una existencia ligera y facil,
que no pertenece á un sentido particular, sino á todas ,. .




68 DISCURSO
las funciones vitales: y en Sr}, los placeres de la nove-
dad que probamos cuando se aplican á nuestros senti-
dos algunos oLjetos nuevos: estos últimos placeres lIO·
compol1t'n Ulla clase aparte; pero hacen un papel tan
grande, que merecen se haga mencion expresa de
eHos.


2.° Placeres de la riqueza: son aquel género depla-
cer que siente un bombre por la posesion de una cosa
que es un instrumento de goce, ó de seguridad; placer
llIas vivo en el momento deja adquisicion.


3.° PInares de la destreza: estos son los que re-
ó;ultande albuna dificultad ,'enciela, de alguna perfcc-
cían relatiya en el manejo y uso de ciertos instrumentos
que sirven á objetos útiles ó agradables: una persona
que toca el piano, por egemplo, goza de un placer per-
fectamepte distinto del que tendría oyendo la- misma-
pieza-de músicaege~utada pop otr0.· - " . ., ", .


4.° Placeres de la amistad: son los que acompa-
ñan á la persuasíon de poseer en partiüubr el afecto y.
benevolencia de tal ó tales individuos, y de poder por'
consigl1iente esperar de ellos .algunos servicios volunta-
rios y gratuitos.


5.°' Placeres de una buena reputacWn!-SOIl lós que
acompañan á la persuasion de adquirir ó poseer laesti·
macion y benevolencia de las personas que nos rodean,
de las gentes en general con que podt:mos tener relacio-
nes ó intereses; ''1 por fruto de esta disposicion poder
esperar de ellas en la necesidad servicios yoluntarios y
gratuitos.


6.° Placeres del poder .' son aquellos de que goza
un hombre que conoce que tiene medios para disponer
á los otros á sel'virle, inspirándoles temores ó. esperan-
:las , e~ decir ,haciéndoles temer algun mal, ó esperar
algnn bi~n que podría hacerles.


7.° Placeres' de la deíJocion: son los que acompa-
ñan á la persuasíon de adquirir ó poseer el favor de




P 1\ ELI:MIN AR.


Dios, y de poder po~ cOl~siguiente esperar Je él gracIas
particulares en esta vlda oen la otra.


8.0 Placeres de la beneíJolencia: soo aquellos de que
podemos gozar considerando la fel iciclad de las personas
que amamos, y pueden tambien llamarse placeres· de ,
simpatia ó placeres de afecciorLPs sociales. La fuerza de
ellos es mas ó menos expansiva; porque pueden concen-
trarse en un peql1t~ño círculo, ó estenderse á la huma-
nidad entera. La benevolencia se aplica á los animales,
cuyas especies, ócu)'os individuos amamos, y las seña-·
les de su bienestar nos afectan agradablemente.


9 .. 0 Placeres de la malevolencia: son los que re-
sultan de la vista ó de ]a idea de las penas que sufren
algunos entes que no amamos, sean hombres, sean. ani-
males , y pueden llamarse tambien placeres de las pa-
siones irascibles1 de la anlÍpada ó d.e las afecciones an-
ti-sociales. . .


10. Cuando aplicamos las facultades de nuestro cs-·
pÍritu á adquirir nuevas ideas, ydescubrimosó creemos
descubrir algunas verdades interesantes en las ciencias'
morales ó fisicas; el placer que de esto nos resulta puede
llamarse placer de la inteligencia. Los que se hanapli-
eado á estudios abstractos concebirán con facilidad el
rapto de gozo de Arqllímedes despues de h~ber hallado
la 801ucion de un ,problema difiCil.


11. Cuando> heIDQS gozado de· tal Ó' tal placer, y
aun en ciertos. casos, cuando. hemos padecido tal ó tal
pena, nos gusta el acordarnos de ellos exactamente· se-
gun su órden, sin alterar sus ciscunstancias; y estos son.
les placeres de la memoria, que son tan variados co-
mo los recuerdo~ , que son objeto de ellos.


J 2. Pero algunas veces la- memoria nos sugiere la
idea ,de ciertos placeres que disponemos y arreglamos
en un órden diferente segun nuestros deseos, y acom-
pañamos de las circunstancias mas agradables, que han
llamado nuestra atencien mas. fue¡;.temente, ya en nues-,




:PRINCIPIOS


tra propia vida, ya en la vida de otros hombres, y es~
tos son los placeres de la imagin-acion. El piotor· que
copia al natural representa las operaciones de la memo-
ria, y el que toma grupos aquí y aIJá, y los junta 'f com~
bina á su gusto representa la imaginacion. Las ideas nue-
vas en las artes y en las ciencias, los descubrimientos
que interesan la curiosidad, son plac~res de la imagina-
cion , que ve estenden;ie el campo de sus goces.


13. La idea de un placer futuro acompañada de la
cre~ncia de gozar de él , éonstituye el placer de la es-
peranza,


14. Placeres de asociacion: tal objeto no puede
Causar por sí mismo placer alguno; pero si se Jiga ó
asocia en el entendimiento con alglln objeto agradable,
se hace participante de esta cualidad. De este modo los
diversos incidentes de un juego de azar cuando nada
se juega, producen un cierto placet POt su asoci~€;ion
con el placer de ganar.


15, En fin, hay placeres que se fundan sobre pe-
nas. Cuando se ha padecido, la cesacian ó la diminu-
cion del dolor es un placer, y á veces muy vivo. Estos
placeres pueden llamarse placeres del alivio ó de la
curacion , y son susceptibles de la, misma variedad que
las penas,


Estos son los materiales de todos nuestros goces, que
se combinan, se unen y se modifican de mil maneras;
de suerte que es menester un poco de egercicia y de aten-
cian para distinguir, y separar en un placer complexo,
todos los placeres sim pIes que son los elementos de él.


El placer que nos causa la vista del campo se com-
pone dé diferentes placeres de los sentidos, de la ima-
ginacion y de la simpatía, La variedad de los objetos,
las flores, los colores, las bellas formas de los árboles,
las mezclas de la sombra y de la luz alegran la vista: el
canto de los pájaros, el mormullo de las fuentes, el
ruido ligero que hace el viento en las hojiis recrean el




DE LEGISLACION.


oido : el aire embalsamado con 10sperfu1lles de una ve·
jetacíon fresca produce en el olfato sensaciones agrada.
bIes, al mismo tiempo que Sil pureza y su ligereza ha-
cen mas rápida la circulacion de la sangre, y mas fácil
el egereicío. La imaginacíon y la benovolencia concurren
á hermosear esta escena, presentándonos ideas de riqueza,
de abundancia y de fertilidad. La inocencia y la felici·
dad de los pa jarillos ~ de los rebaños y de los animales
domésticos, contrasta agradablemente con el recuerdo
de las fatigas y agitaciones de nuestra vida. Atribuimos
á los habitantes del campo todo el placer que nosotros
gozamos con la novedad de estos objetos; y en fin, el
reconocimiento al K,te supremo que miramos comoan·
tor de todos estos bienes, aumenta nuestra confianza y
nuestra admiracíon.


SECCION JI.


Penas simples.


l. o Penas de primcion: corresponden á un placer
"Cualquiera, cuya ausencia excita un sentimiento de pe-
sar, y tiene tres modificaciones principales: I.a Si se de.
sea un cierto placer, y el temor de no lograrlo es mayor
que la esperanza de conseguirlo, la pena que de esto re.
sulta se llama pena de deseo , ó deseo no satifecho.'
!2.3 Si se ha esperado fuertemente gozar de este placer, y
de repente ha sido destruida esta esperánza, esta priva-
cion es una pena de esperanza burlada, ó en una
palabra .,de chasco: 3.a Si se ha gozado de un bien, ó
se ha contado firmemente sobre la posesion de él, que
viene á ser lo mismo, y este bien se pierde, el senti-
mientoqne de esto resulta se. llama pesadumbre ó pe-
sar. Por lo que hace á aquella languidez del alma que
se caracteriza con el nombre de tedio ó fastidio, es una
pena de privacion que no tiene relacion con un objeto




7~ 'PRINCIPIOS
determinado, ~ino' con la ,ausencia de toda sensaci"on
agradable.


2..0 Penas de los sentidos: son ele nueve'especies:
las de ,la hambre y de la sed: las del gusto, del olfato
y del tacto producidas por la apliC'acionde sustancias
que excitan sensaciones desagradables; las del oido, y
de la \Jista, producidas por sonidos' ó imagenes que hie-
ren estos órganos independientemente de toda asoclacion;
el exceso del ¡rioó del· calor (á no ser .que se quiera re-
ferir esta pena al tacto), las enfermedades de todo géne-
ro, y en fin la fatiga ,sea del espíritu ó sea del cuerpo.


3.° Penas de torpeza ó de falta de, destreza: son
las que á veces se padecen en tentativas infructuosas, ó
esfuerzos dificiles"pam <Jplicar á sus diferentes usos to-


,·das las especies de herramientas ó iustrumentos de los
, placeres, ó de las necesidades


4.° Penas de.la enemista[/,: son las que un hom-
;'bre siente cuando se cree objeto de la malevo\encia de
:.tal, ó tales individuos en particular, y por consiguiente
'expuesto á alglln mal por el odio de ellos, de cualquie-
tamodo que sea .


.5:0 'Penas de 'una mala reputacion: son aquellas
que un hombre 'siente Guando se creenctualmente obje-
to de la malevolencia, ó del desprecio de las gentes que
le rodean, ó expuesto á serlo: estas pueden tambien Ua~
ffiarsepenas ,del deshonor,penas. de la sancion PQPUM
lar.


6.° Penas de 'la devoéion: resultan del temor de
haber ofendido al Sér supremo y de ser castigado por él
en la vida presente, ó en una vida futura: si estos te-
mores se tienen por bien fundados se llaman temores
religiosos, y si >se juzgan infundados, -se llaman temores
super:sticiosos.


7.° Penas de la bene\Jolencia: son las que sentimos
en ver sufrir, ó en pensar qne sufren" ó nuestros seme-
jantes, óalgunos animales. Las emociones de ]a compa-




DE L~GlSLACION.
sion haccen correr nuestras lágrimas por los males de
otros como por los nuestros. Est¡¡s penas pueden llamar.
~e igualmente penas de simpatta ó penas de las afeccioa
nes sociales.


8.° Penas de la malevolencia: son el dolor que se
eiente al pensar en ]a felicidad de las per&onas que se
aborrecen; y se Jas puede llamar tambien penas de an~
tipatía, ó penas de afecciones antisociaLes.


9.° 10.0 11.0 Las penas de la memoria, las de la
imaginacion, y las del miedo, son extractamente el re-
verso y la parte opuesta de los placeres de este nomo
breo


Cuando una misma causa produce muchas de estas
penas simples, se las mira como llna sola pena com pIe-
xa. Asi el destierro, la prision, la confiscacion , son otras
tantas penas complexas, que pueden descomponerse se-
gun este catálogo de las penas simples.


Si el trabajo de componer estos catálogos es árido,
en recompensa de esto es utilísimo; porque todo el sis-
tema de la moral, y todo el sistema de ]a ]egis]acion se
fundan sobre esta base única, el conocimiento de Zas
penas y de los placeres, y este es el principio de todas
las ideas claras: pues cuando se habla de vicios y virtu-
des, de acciones inocentes ó criminales, de sistema re-
muneratorio 6 penal, ¿de que se .trata? de penas y de
placeres y no de otra cosa. En moral ó en legis]acion,
uu razonamiento que no puede traducirse por estas vo-
ces sem:iJ las pena y placer, es un razonamiento oscuro
y sofistico de que nada puede sacarse.


Si quieres, por egemplo estudiar ]a materia de los
delitos, que es el grande objeto que domina toda la le-
gislacion, este estudio no será mas en e] fondo que una
comparacion, un cálculo de p1aceres y penas: conside-
rarás el crimen ó el mal de ciertas acciones, esto es, las
penas que resultan de ellas á tales ó tales individuos el
motivo del delincuente, esto es, el atractivo de ci:rto


TOMO l. 10




? :t PRINCIPIOS
placer que le ha inducido á cometerle: el prof,J,clw del
delito; esto es, la adquisicion de algnn placer que ha
sido consecuencia de él: el castigo legal que debe im-
ponerse, e"to es, alguna de aquellas mismas penas á
que debe sujetlfse al delincuente. Esta teoría de las pe-
n~s y. de los placeres es. pues el fundamento de toda la
CIenCla


Cuanto mas se examinan estos (los catálogos, mas se
halla en ellos la materia primera de la reflexiono


Desde lllego veo que los placeres 'j las penas se pue-
den dividir en dos c1ases: placeres y penas relatif,Jas á
otro: placeres y penas puramente personales. Los pla-
ceres de la benevoleucia y malevolencia componen
]a primera clase, 'j todos IOi otros pertenecen á la se-
gunda.


Luego observo que hay muchas especies de place-
res sin haber penas correspondientes á ellos: lo o los pla-
ceres de la n0gedad: 1a vista de objetos nuevos es una
fuente de placeres, pero la simple ausencia de ellos no
se hace sentir como una pena: 2.0 Jos placeres del
amor: la privacion de ellos no acarrea penas positivas
cuando no hay deseo engañado ó burlado: ::.1i311no:; tem-
peramentos podrán padecer por esta privacion; pero en
general la continencia es una disposicion al placer que
nada es menos que un estado penoso: 3.0 los placeres de
la riqueza y de la aclr.¡Ltisicion: tampoco tienen penas
correspondientes cuando no hay esper::mza engañada ó
burlada; porque aunque adquirir es siempre un senti-
miento agradable, la simple no adqnisicion no se siente
como una pena: 4.0 los placeres del poder cstan en el
mismo caso: su posesion es un bien, pero su simple
ausencia no es 1I1n mal, y solam('nte puede hacerse sen-
tir como tal, por alguna circunstancia particular, corno
la privacion ó la esperanza engañada ó burlada.




DE LEGISLAClON.


e o M E N T A R 1 O.


Las divisiones analíticas de los placeres y de las pe-
nas que en este capítulo nos presenta Bentharn como
completas y muy importantes tienen para mí tres defec-
tos: 1.0 que no todas son exactas: 2.0 que no toclas pue-
den ser útiles en la ciencia práctica de la legislacion:
3.0 que son fastidiosas. Bentham mismo me dispensa de
la necesidad de probar este último defecto, conle~ándo­
lo ingenuamente, y por otra parte cualquiera lector lo
ientirá.


Solamente puede darse el nombre de placer y de
pena á percepciones interesantes que nos afectan agra-
dable ó desagradablemente, y cuya continuacion ó cesa-
.cion deseamos. Estas percepciones pueden ser ó simples
que 110 pueden ser descompuestas en otras, y que por
esta razon podrían igualmente llamarse e1ementales; y
complexas que son las que componiéndose de muchos
place "es ó de Illllcbas penas, ó de placeres mezclados
con penas, pueden analizarse y reducirse á sus e1emen-
tOJ. Esta primera division de Bentham, no me parece
bastante real y exacta; porque la diferencia entre los
placeres complexos y simples ( y Jo mismo que se diga
de los placeres se aplicará á las penas) está únicamente
en el diferente sonido de las voces, y t'.8 nada mas que
nominal. El placer complexo no es en realidad otra co-
sa que la reunion ó el conjunto de mudlOs'placeres sim-
ples <¡ue afectan al mismo tiempo mucbas facultades de
un individuo; ¿ pues por qué hacer de esta reunían un
placer distinto de los placeres simples que la compo-
nen? ¿ no sería mas claro y sencillo, y mas conforme á
las reglas del analisis que con tanta razon recomienda
Bentbdll1 el dejar estos placeres separados, que no agru-
parlos y" confundirlos? Primero es menester componer


'*'




76 PRINCIPTO:-
el placer c~mplexo, y lliego para conocerl,) es neCCfa-
rio descomponerlo en sus elementos: ¿y no podia escu-
sarse la primera operacion? Bentham ha compuesto un
género, cuyas especies no ha podido señalar dándolei5
nombres distintos del del género; ó por decirlo mejor,
ha hecho un género sin especies. ¿ Cómo podrá caracte-
rizarse y nombrarse el placer complexo que produce
una pieza de teatro, la vista del campo, un paseo con-
cnrrido, una revista &c. &c. ? Á cada uno de estos pla-
ceres complexos no puede darse otro 110mbre ni otro ca·
rácter '-lue el del género. No sucede asi en el placer sim-
ple: cada una de las especies de este género tiene un ca-
l'~cter y un nombre que 1a distingue de las otras espe-
nes.


El talento de Bentham era demasiado penetrante
para no presentir esta dificultad, y piensa disolverla di.
ciendo que no toda agregacion de placeres simples es lo
que él llama placer complexo, sino solamente \a agrega-
cion de muchos placeres simples que son producidoi5
por Ja accion de una misma causa;.pero yo temo mucho
que el placer complexo explicado asi, no s.ea un pro-
ducto puro de la imaginacion de mi autor. A lo menos
en los dos egemplos que nos presenta del placer comple-
10, yo no veo mas que muchos placeres simples produ-
cido .. por causas muy diversas, aunque todas COllcurran
a un mismo tiempo.


En el teatro por egemplo, el placer que viene de ]a
música ¿ puede decirse producido por la ac(~on de la
caUsa misma que produce el placer que viene de la belle-
1.a de las decoraciones, de la excelencia de Jos versos de
la pieza, y de la declamacion de los autores? El placer
que al ver el campo sentimos por la idea de la inucen ..
cia, paz y felicidad que disfrutan sus habitantes, ¿ po-
drá decirse producido por la misma causa que el placer
que nos hacen sentir el canto de un ruiseñor ó de un
gilguero, la vista de un arroyuelo, de un verde bosque,




DE LEGISLACIO:N". 77
ó Je un prado alfombrado con yerbas fre,;cas y odori-
ferantes? no por cierto, á no ser que se quiera tambien
imaginar una causa complexa compuesta de muchas cau-
sas simples, lo que convertiría en Ilna verdadera alga-
ravía la teoría de los placeres y de las penas? que por lo
mismo que es importantisima debe simplificarse cllanto
llea posible. Las penas serán tambien como los placeres,
complexas 6 simples, y podrá decirse que el reo que su-
fre la pena de la picota, de los azotes? y de la marca, su-
fre una sola pena complexa; pues todas lds percepciones
desagradables que le afectan son producidas por la ac-
eion de una sola causa: el verdugo.


Todo placer es placer de los sentidos; pues el placer
no es mas que una sensacion agradable cuya dnracit,n
deseamos, corno toda pena es pt'na de los sentidos, pues
que no es mdS que una sensacioll desagradable que hui-
mos, y cuya cesacíon deseamos; y asi como el bien mo-
ral no es bien ( copio á mi autor) sino por su tendencia
á producir bienes fisicos, y el mal moral no ('S mal sino
por Sil tcnlcllcia á producir males fisicos; las penas y
placeres qne se JIaman del alma, no serán pt>nas y pla-
ceres sino por su tendencia á producir penas y placeres
(le los sentidos. Esto es evidente; pero en el uso comun
1m prevalecido el lIamaT placeres de los sentidos á las
percepciones que afectan inmediata y directamente los
órganos Ó facultade5 exteriores del hombre que se llaman
eentidos, y no hay motivo para apartarse de este uso. En
llOrabuena, pues que los placeres de los sentidos en la
acepcion vulgar de la voz compongan la primera c1ase
de los placeres simples; pero el placer de la salud ¿ no se.
rá mas bien, segun la doctrina de Bentham, un placer
complexo que un placer simple? Á lo menos no puede
negarse que la salud es una especie de sen sacian uní-
yersal, agradable, compuesta de muchas sensaciones par-
ticulares de la misma naturaleza, y si en realidad no es
un placer complexo y distinto de los placeres de Jos




PRINCIPIOS


Een ridos, como podría pensarse, es ciertamente el funda-
mento de todos los placeres de que solo imperfectamen-
te puede gozarse cuando falta la salud.


No estoy bien seguro de que lo que Bentham lla-
ma placer de la esperanza sea un verdadero placer, y
si lo es, no es á lo menos un placer puro, pues está ne-
cesariamente mezclado con la inquietud y el temor que
('ausa la posibilidad de no llegar á conseguir lo que se
espera; y á mas la esperanza está siempre acompanada
del d@8eo de gozar de un placer futuro, y el dtseo siem-
pre es en sí milimo una pena, porque nos forma una ne-
cesidad de cuya satisfaccion resulta el placer. Cuanto
mas vivo sea el deseo, tanto mas fuerte será la necesidad,
y tan to mas dolorosa la pena.


Bentham ha olvidado en su cat:llogo de los placeres,
los del amor, que debían, sin embargo, ocupar en él
un lugar muy distinguido, aunque no fuera mas que
por la grandf":: Ínfluencia que egercen sobre la conducta
de los hombres, y que por consiguiente deben tener en
la legislacion. Tal vez se vÍó embarazado para clasificar-
los en uno de los miembros de su division del placer en
limpIe y complexo; y he aqui uno de ]os inconvenien-
tes de Ja manía de dividir y subdividir demasiado, aca-
80 por hacer obstel1tacion de talento analítico. Los pla-
cer -'8 del amor serán simples ó complexos, ¿ qué impar.
ta csto? Ellos no son menos unos verdaderos placeres
de los sentidos, que influyen mucho en las acciones lu]-
manas, y aun hay quien crea, que para gozar de ellos ha
dado ]a naturaleza al hombre un sentido particular, que
alóllDoi metafísicos llaman el sentido del amor, y en
realidad, ¿ qué filósofo será bastante osado para asegurar
que el hombre no tiene mas que cinco sentidos? Des-
pues habla el autor como de paso de los placeres del
amor en el catálogo de las penas; pero esto no hace qlle
el catálogo de los placeres sea inexacto, é incompleto;
falta inescusable en un autor que afirma, que en su ca-




DE LEGISLACION. 7'-'
tálogo de los placeres están comprendidos todos los ma-
teriales de nuestros goces.


Los placeres de la memoria no hacen una clase dis-
tinta de los otros placeres; pues no son otra cosa que es-
tos mismos placcrc's recordados de que gcz::tmos como si
fueran presentes, y aLln á veces con mas Íntension; por-
que alguna vez el recuerdo de una sellSacion agradahle
nos causa mas placer qne nos causó la sensacÍon misma,
ó porque esta fue acompañada de alguna pena que 110
acompaña al recuerdo, ó porque la imaginacion hace
mas grande y vivo el placer de lo que fue en realidad.
De los placeres de la memoria, puede decirse poco mas
Ó meHOS 10 que se dice de los placeres de b novedad,
de que Bcntbam no (le ha atrevido hacer una clase apar-
te, y lo mismo se aplica exactamente á los placeres de
)a imaginacíon, que no son mas que recuerdos de pla-
ceres pasados, refinados, abultados y hermoseados por la
magia de la imaginaclon.


El descubrimiento pe una nueva verdad cau~a ~ Prl
~;Íbjo un placer real y presente, y no sé por qné confun-
de Jkntham este placer en la clase de les de la imagina-


• • • '1 1 I r: 1 clOn, que nmguna parte tlene en ei: nao;] J~ly rCllm¡é,O,
nada exagerado, nada hermoseado en este p!::Xe:f; tedo
es real y verdadero. Cuanto mas útil sea la yenbd nue-
vamente descubierta, tanto mas grande fcrá el placer
que cause el descubrimiento; pero tampoco en esto tie-
ne parte alguna la imaginacion.


Conviene advertir que los placeres contenidos en es-
te catálogo, no son placeres para toJos los hombres, y
en aquellos para quienes lo son, no son igualmente ,'i-
vos; porque esto depende de la conformacian de cada
individuo, de su edllcac:ion, de sus h!íbítos, de sus opi-
niones, del grado de su sensibilidad y de otras mucbas
circunstancias. Hay hombres de un carácter tan desgra.
ciado que son absolutamente insensibles á los placeres
purísimos de ]a amistad y de la benevolencia; y otros




80 PRINCIPIOS
por el contrario de un corazon tan bueno, que ignoran
los placeres de la malevolencia, aunque 1& malevolencia
pueela producir placeres; y para un ateista son nulos los
placeres de la devocÍon.


SECCION 11


Penas simples.


La division de las penas es igual á la de los placeres en
sentido contrario, y como Bentham dividió los placeres
en silllples y complexos, del mismo moclo ha debido di.
vidir las penas, aunque no nos presenta egempl0 algH.
no de una pena complexa. Segun sus principios, pena
simple será la que no puede descomponerse en muchas;
y complexa la que se compone de muchas penas sim-
pies, ó de penas y placeres producidas por la accion de
una misma causa; pero esta division ,tiene los mismos
defectos que hemos notado en la dÍ'vision de los place-
res.


Hablando Bentham en los números 9, 10 y 1 1 de
la3 penas de la memoria, de la Ímagtnacion y del temor,
se contenta con decirnos que estas penas son 'exactamente
el re\'erso de los placeres del mismo nomhre. Por 10 que
hace al temor, entiendo perfectamente que puede ser el
reverso del placer, no de este nombre, pues DO hay
placer de temor, sino del placer de la esperanza; y que
como éste resulta de la idea de un placer futuro acom-
pañada de la creencia de gozar de él, la pena de temor
es producida por la idea de perder un placer presente 6
de no gozar de un placer futuro;, pero las penas de la
memoria y de la imaginacion no son exactamente el re-
verso de los placeres de este nombre. El placer de la me·
maria es el que resulta del recuerdo agradable de un
placer de que hemos gozado;, pero el recuerdo de una pe-
na que hemos padecido, no siempre nos causa una pena,




DELEGISIAClON. 31
r <lun á veces nos causa un placer vivísimo: recordotlo
malorum ;l1cui1dissima. Es verdad que alguna vez su-
cede que ~l recuenlo de la pena pasada produce una pe-
na actual, principalmente si la pena pa~ilda ha dejado con-
secuencias desagradables y penn~lDentes; pero mas fre-
cuentemente el recuerdo de la pena pasada produce un
placer que un dolor, y lo mismo sucede en las penas de
la imaginacion; porque los placeres y penas de ia ima-
ginacionson los placeres y penas JeIa memoriacou al-
guna modificacion.


Despues de haber dado nuestro autor .una division
general de las penas y placeres en relativos á otros y
personales , (cuyo;; nombres bastan par<i explicar la di.le-
reneia) termina este elpÍtulo con Ja obsenaeion de que
hay muchas especies de placeres quc no tienen pt'nas
correspondientes, lo que me parece fal:so, porque si 'el
placeres el resultado de una necesiebd satisfecha·, no
puede existir sin que la necesidad exista, rcomo ésta
puede no satisfacerse, la misma necesiqad que es causa
del placer, debe serlo de una pena contrnria cuando no
se satisface. Los placeres de Ja novedad, dice, no tienen
penas correspondientes; porque aunCil1e la vista de obje-
tos nuevos, es una fuente de placeres , la ausencia de
ellos no nos caU'ila pena alguna; pero prescindiendo de
que el mismo Bentham nos ha dicho que estos placeres
110 forman una clase diferente, y no son mas que una
circunstancia que aumenta fuerza y viveza á los place-
res de los sentidos ¿ quién no ha experimentado por sí
mismo, que la presencia eterna de los mismos 'objetos
abate el alma y pone nuestras facultades en un estado
de estupor y languidez qlle hace á veces insoportable la
vida? Cuando Jos mismos objetos se aplican sin cesar á
nuestros sentidos, su presencia nos llega á importunar
y nos causa aquella pena horrible Hamada tedio ó fasti-
dio, que no consiste en la pl'ivacion de un objeto parti-
cular, sino en la ausencia de toda seusacíon agradable.


TOMO J. 11




PRINCIPIOS


La monotonía produce ordinariamente el tedio, y sino
puede negarse que éste sea una pena, debe ser una pe-
na correspondiente al placer de la novedad.


Los placeres del amor de que habla aqui Bentham
por la primera vez, despues de haberlos omitido en un
catálogo de placeres que nos da por completo, tampoco
en su dictamen tienen penas correspondientes; pero
tambien se equivoca en esto, y las personas que por es-
tado, por vanidad ó por otro motivo viven en una con-
tinencia perpetua podrian convencernos de lo contrario,
S1. quisieran decir con ingenuidad lo que pasa por ellas.
El amor es Ulla necesidad: la naturaleza la ha dado al
hombre par,l que propague y perpetúe su especie, y una
neeesidad no satisfecha, siempre es una pena, como la
satisfaecion de ella es un placer. Habrá algunos indivi-
dnos que por una constitucion fisica extraordinaria sean
insensibles á la privacion de los placeres del amor; pero
tUIIbien los hay insensibles á las privaciones de los pla-
ceres de 1", alllí~tad, de la repntacion, de la benevolencia,
y no por esto deja Bentham de colocar entre las penas
las privaciones de estos placeres: las reglas generales se
forman por lo que ordinariamente sucede , y las escep-
ciones lejos de destruirlas las confirman.


Si la posesion de las riquezas es un bien, la priva-
cion de ellas, es necesariamente un mal; ¿ y cómo po-
drá no ser un mal ]a carencíade medios propios para
conseguir la felicidad? Digo lo mismo de la privacion
del poder, y asi los placeres de la riqueza y del poder
tambien tienen sus penas correspondientes. La privacion
de la riqueza y del poder, será sin duda menos dolorosa
para el que nl111Ca ha gozado de estos bienes, que para
el que ha estado en posesion de e1los: la pena será me-
nos fuerte, pero no dejará de ser pena: podrá ser que
para algunos individuos privilegiados, ni aun sea pena;
pero algunas excepciones muy raras no estorban que sea
cierta la regla general.




DE LEG1SLACION. 83
Hemos visto que los catálogos que acabamos de exa-


minar, están muy lejos de ser tan completes y exactos
como pretende su autor: veamos ahora si en la ciencia
de la ll"gislacion son tan útiles como quiere hacerlo
cree!;.


Todo el sistema de la moral, todo el sistema de la
legislacion está fundado, dice, sobre esta base única: el
conocimiento. de las penas y de los placeres, ¿ de qué se
trata cuando se habla de vicios y de virtudes, de accio-
nes inocentes y criminales.? de placeres y de penas y
nada mas, y elestndio de la materia de Jos delitos, que
domina la legislacion no es en el fondo otra cosa que un
cálculo de penas y placeres. Se considera el delito ó el
mal de ciertas acciones, es decir, las penas que resúhan
de ellas á estos ó los otros indiviJuos: el motivo del de-
lincuente, es. decir, el atractivo de cierta especie de pla-
cer que le ha ind\K,!ido á cometerle: el provecho del deli-
to, es decir, la adqulsicion de algun placer que ha sido
consecuencia de él: el castigo, es decir, la pena que de-
be imponerse al culpado; con que esta teoría de· las pe-
nas y de los placeres es el fundamento de toda la cien-
cia. Expliquémonos.


PSlra estudiar con provecho la legislacion, es nece-
sario, sin duda, conocer hasta cierto punto la teoría de
los placeres y de las penas y sus diferencias, principal-
mente aquellas que se toman de los sugetos, qne afet tan
y de la naturaleza, intension y extension del pLcer y
de la pena, porque sin apreciar la naturaleza, Íntension
y extension del mal que· produce un delito, mal se]e
podrá- apticar una pena análoga y proporcionada á él, Y
éste es d punto mas: interesante en la legislacion penal.
Por esto. me parecerr importantísimas las d'ívisiones de los
bienes y de los males contenidas en los dos capítulos si-
guientes, y sobre' todo. en el capítulo X, de las que ha-
blaremos en su lugar; pero estoy muy lejos de dar la mis-
ma importancia á los catálogos que acabo de examinar; ,.




PnINCIl)IOS
p:"1rqne ¿ qué partido PO(1rJ sacar cllegislador de la tenía
dCffiJsiado Roalitica de \r¡s placeres? Todos ellos, á excep-
cion de los quc se llaman de los scntid('s, consisten en
sensaciones, ¿ ~entílll¡('ntos iuteriorcs qlle no e,tan bajo
b jurOiódicClOl1 (h;: tl l~~y, Y clLndu mas, rodrá el legisla~
de r c!ispCJn~r de arIuel placer, ql!c consiste en la cCi'acion
Ó diminllcion del dolor, v que Bentbam llama placer de
~livio; porque la ley puclle procurar este placer á un de-
hncucnie baclenJo cesar ó minorando la ¡wna crónica (11lC
se le b,lya impuesto. Puede tamoicn pri\'ar de los placeres
lle 103 semidos, aplicando pellas mntrarias á ellos: pero
todo esto plled(~1l hacerlo, y lo km hecho, con efecto;
los JegisL!dores siL! conocer los catálogos refillados de los
placen:s y de bs penas, y sus grandes errores no han
venido de e,tu ignor~mcia, sino de falsos prillcipios ó oc-
interescs personales contrarios al interes público.


Aun es menos necesario ~ si puede serlo, el catálogo
de las penas: el }egislm1or podrá, si quiere, sancionar
sus leyes con penas de los sentidos; pero las otras que
cOllsistcn en sensaciones dolorosas interuas estall fuera
del alcance de la ley; y aunqne pudiera aplicarlas no
seria justo que lo hicie~e, porqLle supongamos que un,
hombre lH1ya dilinquido por gozar del placer de la bene-
volencia, que nace de considerar la felicidad de las per-
sonas que amamos, ¿sería justo que para castigar este de ..
Jito se impusiese al delincLlente la pena contraria al pla-
cer de la benevolencia, castigando á las personas amaelas
por el delincuente, para (lue sufriese en ellas un dolor
contrario al pla('cr que lc habia movido á delinquir? Y
pues que Bentbam gusta de comparar la legislacion ála
m:xliciuil, "V- el cllerpo político al natural, podriamos de-
cir que asi como la anatomía animal ha hecho muchos
descubrimi!:'lltos laboriosos de que hasta hoy el arte de
curar no ha podido sacar algun partido, y que solo sao
interesantt>s p"ra la curiosidad, la anatomía moral del
corazon hUluano que él nos presenta disecando con el




DE LEGISLACION. 85
mayor escrúpulo 105 placeres 'f las penas, es muy cu-
riosa, muy sábia, trabajada con mucho ingenio, con
mucha fatiga y con mucha meditc.cion , pero que na-
da es mas que esto. La anatoIHÍa natnral que enseña en
grande la organizacion del cuerpo animal y demuestra
las partes capaces- de enfermar y de sanar, y cuyas fn n-
ciones se conocen, es sin duda indispensable en el es·
tudio de la medicina:, pero aun esperamos el frnto de
aquella chst'ccion fina y delicada de partecillas apenas pero
ceptibles con un microscopio; que no se ea be el papel que
llacen en la economía animal, )' aun se ignora si son sus·
ceptibles de enfermar y ele ser curadas, y es muy de te-
mer que nunca 10 sepamos. Lo mismo puede decirse de
]a anatomía moral y de las disecciones finísimas de los
placeres y de las penas que acabamos de le~r.


CA.PITULO VIL


De las penas y de los placeres considerado5
como sanCLOnes.


En la voluntad solo se puede influir por algun motivo,
"Y' quien dice motivo dice pena ó placer. Un ente á
quien no pudieramos. cansar ni pena ni placer, seria
verfectamente independiente de nosotros.


La pena ó el placer que se aplica á la observancia de
una ley, constituye lo que llamamos la sancivn de esta
ley. I~as leyes de un estado no son leyes,en otro, porque
no .tienen en él sancion ni fuerza obligatoria.


Los bienes y los males pueden dividirse en cuatro,
c1ases.


1.° Físicos .
.2.0 Morales.,
3.° Políticos.
+0 Religiosos.


Se pueden por consiguiente distinguir cuatro 8an~




86 PRINCIPIOS
clones, considerando estos bienes y estos males bajo el
caractel; de pena y de reeom peusa. anexas á ciertas reglas
de conducta, .


1.0 Las penas y los placeres que pueden sentirse ó
esperarse en el curso ord,inarÍo de la naturaleza obrando
por ella, misma, sin intervencion de los hombres, com-
ponen, la sancion, fisica ó, natural~
, ~~o, Las pena!;' ó los placeres que se pueden sentir ó
esperar de parte de los hombres en virtud de su amistad
ó de su odio, de su estimacion ó tle su desprecio, en
una palabra ue su disposicion expo,ntánt>a respecto á no-
sotos, componen la sancion moral, que puede tambien
Jlamarse sancion popular, sallclofl de la opinion públi- .
ca, sondon del honor, sancion de las penas y de los
placeres de simpatía (J). '
. 3.° Las penas ó los' pJa~eres que se pueden sentir ó
esperar de parte de los magistrados en virtud de las le'Yes
componen. la sandon política, que puede igualmente
llamarse sancion legal.


4.° Las penas y los placeres que se pueden sentir ó
esperar en virtud de las amenazas y de las pl,'omesas de
la religion, componen la sancion religiosa.


Supongamos' que el fuego, dest~nye la casa" de un
hombre :, si esto, sucede por imprudencia suya ~ será· una.
pena que se derive de la sancion natl)ral: si pOI; una sen-
tencia de juez será una pena de la sancion política: si por
la malevolencia de sus vecinos será una. pena. de la san-
cion popular; y en fin si se .supone que es un acto inme-
diato de la divinidad ofendIda, será una pena de la san-
cion religiosa, ó hablando vulgarm~nte ~1l juicio de Dios.


Por este eg~mplo se ve que las mismas penas en es-
peci~ peJ:'tenecen á t~as las sanci?nes, y q~le ]a dife-
rencia solamente consiste en las, ClrcunstancIas que las
~;oducen.


(1) Podrian considerarse las penas y los placeres de simpa tía como
furmanl10 una ¡¡ancion distinta.




DE 1.EGISLACION.


Esta clasi6cacion será utilísima en el curso de esta
obra; es una nomenclatura facil y uniforme, absoluta-
mente necesaria para distinguir y caracterizar con una
dcuominacionpropia 13s diversas especies de poderes
morales, de palauc;ls iutelectuales ,que constituyen la
mecánica c1clcorazon humano.


Estas cuatro sanciones no obran sobre todos los
hombres del mismo modo, ni con el mismo grado de
fuerza ; son á veces rivales, á veces aliadas , y á veces
enemigas: cuando .estan .de acuerdo cobran .con upa fuer-
za irresistible; cuando se corribatendeben debilitarse re-
cíprocamente, y cuando son rivales, deben producir
incertidurnbrcsy contradicciones en la conducta de Jos
hombres.


Se pueden lmaginar cuatro ~uerpos de leyes que cor ..
respondieran á estas cuatro sanciones ~ y todo estaria en
el mas .altogrado de perfeccion posible~si.estos ..cuatro
cuerpos ,de leyes no formaran mas que uno solo; pero
estamos aun muy lejos .de esto aunque nO sea imposible
llegará conseguirlo. Entretanto el legislador nunca de-
he olvidar ,que solo dispone inmediatamente de la san-
cionpolítica. Los otros tres poderes serán necesariamente
sus rivales, ó sus aliados , sus antagonistas , 'Ó sus minis·
tros, ysi los~lvida en sus ,cálculos se hallará engañado
en susresulrados; pero si los 'hace concurrir á sus mi·


. ras', tendrá 'una fuerza inmensa. Solamente bajo el estan-
darte de ]a utilidad puede esperarse 'reunirlos.


La sancion natura] es la sola que cibrasiempre, la
so]aque ,obra por sí misma, la sola inmutable en sus
principales 'caractéres; ,ella es la (lue .atrae á sí insensi-
blemente á todas las otras, la que,corrige sus extravíos, y
la que produce toda la uniformidad que hay .en los sen-
timientosy .en los .Juicios de los hombres. La sancion
popular y la sanóon religiosa son .mas movibles, mas
mudables, :masdependientcs de los caprichosdelespíri-
tu hwnano. La fuerza .de la sancionpopulares Il\<Ul




.88 PRINCIPIOS
igual, mascominna, mas pausada y mas constantemcn-
te conforme al principio de la tltilidm\; la fllC'fza de la
sancion religiosa es mas designal, mas varialJle seeuu
los tiempos y los individuos, llJas sujeta á errores p~li­
grosos: se debi li ta en el reposo, y recobra toda su enel'-
gia en la OpOSiCIOI1.


La sancion política es snperioL' á estas dos bajo cier-
tos respetos: obra con una fuerza mas igual sobre todos
los hombres : es mas clara y terminante en sus precep-
tos: es ¡nas s~gL1ra y mas egemplar en sus operaciones,
y en fin, es mas susceptible de ser perfeccionada. Cada
progreso que hace influye inmediatamente"sobre el pro-
greso de las otras dos; pero solo abraza acciones de cier·
ta especie: no tiene bastante poder sobre la conducta pri-
vada de los individuos, y solamente puede proceder so-
bre pruebas que muchas veces es imposi.ble obtener, y


,ademas pvede evitarse pGr el secreto, la fuerza, ó la ma~
ña. Asi pues, sea que se examine en estas diferentes san-
ciones lo que hacen ó lo, que no pueden hacer ,siem.
pre se vela necesidad de no desechar alguna y de ser-~
virse de todas, diriguiéndolas al mismo objeto: son
como unos imanes, cuya virtud se disminuye presen-
tándolos unos á otros por sus polos contrarios, al pa-
so que ,se aumenta mlilcho uniéndolos por los polos
amigos.


Puede observarse de paso que los sistemas en que'
mas han discordado los hombres" no se han fundado
mas que sobre la preferencia exclusiva que se hadado
á la una,óá la otra de estas sanciones.CJda una de ellas
ha tenido sus partidarios que han procurado exaltada
sobre las otras; y cada una ha tenido sus enemigos'que
han trabajado por degradarla, mostrar su parte flaca, ex-
poner sus errores y ponderar todos los males que ha pro-
ducido sin hacer mencion de sus buenos efectos. Esta es
]a verdadera teoría de aquellas paradoxas que eleVJll, 'Ya
á la naturaleza contra la sociedad, ya á la política con-




DE LEGISLACION.


tra la' religion ,:'ya á la religion coritra la naturaleza y el
gobierno, y asi en ·10 demas.


Cualqui.era de estas sanciones es susceptible de er-
ror, esto es, de alguna aplicacion eon traria al principio
de la utilidad;:pero siguiendo la nomenclatura que se aca-
ba de -explicar, es muy faeil indicar con una sola pala-
bra dónde está el mal. Asi, por egemplo, el oprobio que
del suplicio de un delincuente resalta sobre su familia
inocente es nn error de la sancion popular: el delito de
la usura, 'esto' es, de un interc!ii mayor que el intrres le-
gal, es unenor de la sancion política: la heregía y la
mágia son errores de la sancion reJigiosa, y ciertas sim-
patías ó antipatías son errores de la sancioll natural. El
priIl1er gérmen de la enfermedad está en una de estas
sanciones, de la cual se extiende ordinariamente á las
etras, y en todos los casos es mny importante haber
descubierto el origen deLmal antes de elegir y aplicar el
remedio ,( 1'); .


COMENTARIO


'La parte de la ley que aplica una pena 6 unplaCér
á cierta accion orneRada (:) pr,obibida, se Hama san-
cion, porque 'está destinada á hacer santa y respetable
la ley , y la palabra sancion podria tomarse por una abre-
viacion de la palabra santi ficacion: Si )a sancion no es


(1) Algunos extrañarán que al hablar de las sanciones de la moral no
se 'h:rg~ 'mencion de la c?ncif!ncia. La razon poderusa que tengo para
no s~rvlrme de esta denommaclOn es que es vaga y confusa. En la signi-
ficacion mas comun , esta voz expresa ó la reunion de las cuátró san'do-
nes,6 la preeminencia de la saliCÍon religiosa; pf>ro servirse de una sola
palabra para significar cuatro e~pecies de poderes moral('s muy distintos,
y ~ veces opuestos, es condenarse á dispUTas interminables,
. E? la moral práctica Y. setltimental se ac Jstumbra personalizar la con-


('.Iencla : ella ordena, prohibe, recompl'nsa , castiga, se dis'pierta , se !,x-
tlngue, &0.; pero el! la lengna filosótica se deben dl'sechar estas expresio-
nesfiguradas, y substituir los términos propios, es decir, la expresion de
las penas y de los placeres que uacen de tal ó tal sanciono
TO~lO l. 12




PRINCIPIOS


necesaria á la ley, y basta que ésta mande 6 prohiba co-
mo algunos piensan, á lo menos no puede negarse, que
una ley sin parte sancional será una ley manca, incom-
pleta y sin la perfeccion que pocha tener. El Jt'glslador
que quiere que el hombre obre de un cierto modo debe
presentarle algun motivo que le incline á obrar mas bien
de una manera que de otra: pues el hombre no puede
determinarse ni á obrar en general, ni á obrar de un
modo particular sin algun motivo, esto es, sin algun
placer que espera, ó sin alguna pena que teme. Yo crea
pues (lue Ul11 ley sin sancíon no es una verdadera ley,
y por esto el obispo Cmnbcrlanu trabajó t:mto por bus-
car la sancion natural, de bs que llama leyes de la natu-
ra leza, que quiere sean unas leyes verdaderas, perfectas
'J com pletas. En efecto, si estas leyes existieran tales de-
berian ser: pues que el legislador que se supone autor de
ellas no 'P0dia dejar su obra imperfecta. ..


Aqui Bcntham es tan sólido como claro; sus divisio.
nes de los bienes y males, y de las sanciones que se fun ..
dan en eUos son muy sencillas é inteligibles, y puede sa-
carse de ellas un gran partido en la legislacion. Solamen-
te no puedo entender cómo un escritor que combate con
tanta energía la existencia de la ley de la natutaleza, pue-
de admitir una sancion natural que es una parte ,de la
ley. Las pen3s y los placeres, dice nuestro autor, que un
hombre puede sentir ó esperar en el curso ordinario de
la naturaleza, obrando por sí misma, y sin intervencion
de los hombres compone ]a sancion fisica ó natural; pe-
ro esta sancion, digo yo, consiste en la aplicacion de
aquellos bienes y males á ciertas acciones, 1 como elle-
gislador humano no pueae hacer esta aplicaeion, porque
no purde disponer ele los bienes y males naturales, pro-
duciéndolos cuanllo quiera, resta que solo puede aplicar-
105 el autor de la ley natural. Si hay pues una sancion
natural, hay una ley natural: esta proposicion me pare-
ce rigorosamente demostrada.




DE LEGI5LACION. 91
El egemplo oe que Bentham se sirve ·para explicar


la sancion natural confirma mi modo de pensar. Se ha
quemado la casa de un hombre: si esto ha sucedido por
imprudencia suya, es una pena que viene de ]a sancion
natural. Esto dice Bentham, pero -yo pregunto: ¿quién
impone esta pena, suponiendo que una imprudencia de-
ba castigarse como un delito? No ciertamente el ]egisla-
dar humano que ninguna parte ha· tenido en ]a quema
de la casa: luego el legislador natural, y he aqui la ley
natural. Yo pienso pues que las sanciones deben redu-
cirse á la moral ó popular, á la política y á la religiosa,
y que ]a natural debe desterrarse con la ley de que ne-
cesariamente debería ser parte.


Si la casa se ha quemado por malevolencia de los
v~cinos, esta es una pena de ]a sancion popular::: U na
pena;: pero una pena supone· un delito, y aquel á quien
sus vecinos queman la casa por pura malevolencia, nin,
gun delito ha cometido ¿ y á qué ley perteneceria la san-
cion de que se deribase esta pena? porque en fin. toda
saneion es parte de una ley. Cuando se habla de tri-
bunal de la opinion pública, de juicios del público. de
sentencias del pueblo sin apelacion, y de sancion popu-
lar, se usa ciertamente de un lenguage figurado; y si en
algun caso puede decirse que la opinian pública sancio-
na la ley. es cnando reprueba y condena las mismas ac-
ciones reprobadas l condenadas por la ley, y retira su
estimacion al hombre castigado legalmente; ó cuando
repueba y condena acciones ciertamente nocivas á la so-
ciedad, y sobre las cuales sin embargo nada hq determi.
nado la ley; pero aun en estos Casos no se hablará con
propiedad; porque en el primero la pena viene real-
mente de la sancion política, y no de la sancion popu.
]ar; y en el segundo, plles que no hay lf'y que castigue
la accion reprobada por la apinion pub ica. no pue(!e
haber sancion, ni por consiguiente pena propiamente
dicha. Tal vez. convendría á la claridad y á la exactitud





PRINCIP.w.s .
el reservar el nombrt~ de sanci.on á .. la sanción· potítica,
la única. que contiene hienes y. males que esten á la dis.
posicíon del legislador, y llamar á las otras simplemente
poderes morales, ciue el legislador debe conocer par.a .UQ
contrarimlos, y servirse de ellos como auxiliares. Todo
lo que nuestro autor dice sobre las combinaciones de es·
tos poderes y su modo .de pbrar en ellas es excelente y
de suma importancia ..


Al ver lo que nuestro autor ha escrito sobre la exce.
lencia de la sancionnatural, p3.rece que ella es la sola
siempre justa; pero por otra parte, cuando vemos pros~
peral' á un mal vaelo, y miscr,1ble al hombre justo: cuan·
do vemos que los hielo:>, 105 granizos, é inllndaciolleij
destruyen indiferentemente Jas cosechas. del uno y del
otro: cuando vemos que el ra yo abrasa del mismo mo~o
la casa de un ;Sócrates, y la de un Anito:,. cuando ,'emos.
que las calamidades .naturales de toda especie no respe~
tan la inocencia mas queelcrímen, no podemos poner.
gran confianza en la sancion natural, ni elogiar pompo-,
samente la justicia invariable de la nattlf.:íleza. Por Jo
dernas, todo Jo que aqui dice Bentham sobre este pun-
to, necesita una explicacion que él po da, ni yo puedo
dar porque no ]0 entieooo; pero:,ootienQ.Q. bien y esto
ba"ta; que la lhmadasancion natural es AlOa.quiUlera,. .
si lo es hi ley natural.


Todas estas sanciones, dice nuestro autor, son sus.
ceptibles de error, pero yo. no comprendo cómo la san·.
cion natural, en el ·caso de existir, podria errar; porque
el mal, ó la pena siempre sería una consecuencia natu ..
mI y necesaria de )a accion prohibida, y en este caso~
el error es inconcebible; "i asi es que Bentham que
nos presenta egemp!os dejos errores delas otras especies
de sanciones, ninguno nos da de un error de ]a san-
cion natural. Pongamos nuestra confianza en ]a sancion
política,.y fos actos que ésta no pu~de abrazar abando-
némoslos al interes individual, bien entendido. No hay




DE LEGISLACION.
otro. remedioi . los, hombres preferirán. muchas ·veces su
¡nteres personal al interes general de ]a sociedad; ¿.pero
tOdo:> los delincuentes no. ID hacen asi á pesar de la&cua-
tro sancio.nes? El legislado.r que haga todo lo. que. pue"
de hacerse para que el intercs individual se halle en el
¡nteres público, y que estos intereses obren de acuer-
do, ha}:¡rá desemp~fudo co.mpletamente su obligacio.n ..


CAPITULO VUJ .. ,


l1e la estimacion .de los placeres y . de las penaj-;


Pro.curar placeres, y evitar penas, es el único. o.bjeto
que debe pro.ponerse el legislador; con que es necesa-
foio que co.nozca bien el valor de los ~placcres y de las'
penas. Pla,ceres,y penas son·.los únicosinsuumentos de
que ha de servirse, y. por consiguiente. debe hab~t estu-
diado bien la fuerza de.eUos.


Si se examina el ~.alor.de un placer considerado en'
.sí mismo y con relacÍon á un solo individuo, ~e verá l
que depende de cuatro circunstancias ..
.. 1.° Su intensidad • .


2.° Su duraÓo/l ..
3.~. Su certeza •..
+ ° Su proximidad ..


El valor de, una ~na dep~nde"de. ]as mismas. cir ...
cunstancias" .


Pero en materias de penas y dé p],aceres-.no hasta
examinar su valor como si fueran aislados é indepenruen •
.t@S: pues las penas y los placeres pueden tener conse-
cuencias que sean otras penas y otros placeres, y asi·cuan·
do se trata de calcular la tendencia de un acto de que
resulta una pena ó un placer inmediato, es necesario
coro prender en la estimacion otras dos circunstancias ..


5.0 Su fecundidad.
6.°, Su p,ureza.,




94 1'1UNCIPIOS
Placer fecundo. = El que tiene la suerte de ser se-


guido de placeres del mismo género.
Pena fecunda. = La que tiene la suerte de ser se ..


guida de penas del mismo género.
Placer puro. :::: El que no tiene la suerte ó el azar


de producir penas. .
Pena pura. = La que no tiene la suerte ó azar de


producir placeres.
Cuando se trata de hacer esta estimacion con res-


pecto á una coleccioll de individuos, es necesario aña-
dir otra circunstancia. .


7.° La estension , es decir, el número de personas
que deben h:ülarse afectadas por este placer ó por esta
pena.


Si se quiere apreciar bien una aedon deben seguir-
se punto por punto las operaciones que se acaban de
indicar. Estos son los elementos del cálculo moral, "'i con
ellos viene á ser la legislacion una operacion de aritmé-
tica. Mal que se impone es el gasto, bien que se hace
WlC-er de este mal es el recibo. Las reglas de este cálculo
~Qn las mismas que las de otro cualquiera.


Esta es una marcha lenta, pero segura, en vez de
que lo que se llama sentimiento es una percepcion
pronta, pero muy espuesta á fallar. "Por lo demas, no se
trata de repetir este cálculo á cada ocasion que se ofrece;
pera cuando uno se ha familiarizado con este modo de
proceder y ha ~dquirido la exactitud de .ralOnamiento
que resulta de el. compara la suma del bIen y del mal
con tanta prontitud que no se advierten todos los gra-
dos del razonamiento, y se hacen operaciones aritméti-
cas, sin pensar en ello. Este método analítico vuelve á
!ílCf necesario cuando se presenta alguna operacion nue-
va ó complicada, ó cuando se trata de aclarar un punto
dudoso, ó de enseñar, ó demostrar ciertas verdadt's á
los que no las conocian. Hasta ahora no se habia expues-
to con claridad esta teoría del cúlculo moral; pero siem-




DE LEGISLACION.
pre se ha seguido en la práctica, á lo menos en todos
los casos en que los hombres han tenido ideas claras de
su interes, ¿ qué es.1o que hace el valor de una tierra,
por egemplo? ¿ no es la suma de los place~es que se
pueden sacar de ella? Y este valor, (, no vana segun la
duracion mas ó menos larga por la que puede asegurar-
se el uso, segun la proximidad ó distancia de la época
en que debe entrarse en el goce, y segun la certidum-
bre ó incertidumbre de la poses ion ?


Los errores en la cenducta moral de los hombr('s,
ó en la legislacion siempre nacen de haberse olvidado,
desconocido, ó apreciado mal en los cálculos de los bie-
nes y de los males aJgunade estas circunstancias.


COMENTARlO.


El método oe calcular que en este capítulo nos en-
seña Bentham para apreciar ó estimar las penas, y los
placeres es cxactísimo, y nada puede añadirse á lo que
dice wbre las circustancias que constituyen el valor de
un placer ó de una pena. Esta teoría puede ser utilísima
en la legislacionpenal para proporcionar la pena al de-
lito ,y 'contrabalancear el placer de éste con el dolor
de aquella, que es en lo que f'onsiste casi toda la cien-
cia del legislador. Yo me guardaré de imitar aquí el
egemplo de los mas de los comentadores que en vez de
explicarlo oscurecen un texto por el furor de comentar
lo que no necesita ser comentado, y de ostentar una
ciencia y erudicion inútil.




·:PtUNCIPIQS


'CAPITULO IX.


·De las circunstancias que in fluyen sobre
la sensibilidad.


No toda causa, de placer da á todos el mismo placer,
ni toda causa de dolor daá todos el mismo dolor ,-yen
esto consiste la diferencia de sensibilidad. Esta diferen-
cia está en el grado ó en la especie: en el grado cuando
la impresion de una misma causa sobre muchos indivi-
duos es uniforme, pero desigual :. en la especie cuando
la misD;la causa hace. experimentar.á.muchosindividuos


. sensaciones opuestas. .
.Esta diferencia en la sensibilidad depende de ciertas


circunstancias que influyen en el estado fisico ó moral de
lOil individuos, y -que ·si se mucláraa producirian una


.·mudanza análoga en su modo de sentir. Esta es una ver·
d,ad experimetltal, porque las cosas no nelS afectan del
mismo modo en el estado de enfermedad que en el de
salud, en ]a indigencia que en babundancia, en Ja.in-
fancia que en la vejez, pero una idea1an general no. f',s
bastante, y es-necesario entrar mas -proEundamente en la
anali.~is del corazonhuman~;·Lyoh.l'!t 'eecribi6 un tomo
·en 4.0 sobre la anatomía de una oruga; pero la moral no
ha -tenido hasta ahora un investigador tan paciente y
tan ·filósofo., Á mí me falta el valor para imitarle, y creo
.que-lJaré hastante si abro un lluevo camino, y doy un
métode ·mas seguro á los que quieran. trabajar en ~la
materi.a.


1. o La base de todo es él. 'temperamento. ó . la cons-
titucion original: entiendo en esto aquella disposicion
l'adical y primitiva con que cada nno nace y que depen .
.de de la organizacion fisica y de la naturaleza del espí-
;útu (1)-


(1) Aunque muchos filósofos po recOIlocen mas que una sustancia, y




DE LEGISLACIO,N. 97
Pero aunque esta constitucion radical sea el funda-


mento de todo lo demas, este fundamento está tan ocul-
to , que es muy dificil llegar hasta él, Y separar lo que.
pertenece en la sensibilidad á esta causa, de ]0 que per-
tenece á todas las otras.


Dejemos á los fisiologistas el distinguir estos tempe-
ramentos, seguir las mezclas de ellos, y seó alar sus. efec-
tos. lstas tierras no estan hasta hoy bastante conócidas
para que el moralista, ó el legislador se atreva á fijars8
en ellJs


!l.o La salud que casi no puede difini rse sino ne-
gativamente; porque es ]a ausencia de todas las sensa-
ciones de dolor ó de incomodidad, cuyo primer lugar se
puede señalar en alguna p~lrte del cuerpo. En cuan to á
]a sensibilidad en general se observa que el hombre en-
fermo es menos sensiLle á la influencia de las causas de
placer, r mas á las causas de <101orque en estado de sa-
lud. ..


3.0 La fuerza. Aunque ligada á la salud, ]a fuerza
es una circunstancia aparte: plles que un hombre puede
ser débil en la proporcion de las fuerzas medias de la
espet,ie sin estar enfermo. El grado de fuerza puede me-
dirse con hastante exactitud por el peso que se puede
levantar ,;y por otras pruebas. La debilidad es á veces un
térmiim .negativo que expresa la falta de fuerza, y á ve-
ces un término relativo que significa que un indív iduo
es menos fuerte que otro con quien se le compara.


4. o Las imperfecciones corporales. Entiendo en es-


~iran eSta division como purampnte nominal, á lo me!lOS no podrán de-
Jar de concederllos que si el espíritu es una parte del cuerpo, es una par-
te dp una naturaleza bien diferente de las otras. Las alteraciones conside-
rables del cuerpo afectan á lo, sentidos, V no los afrctau las mavores
~lter~ciones del ~spíritu. De u.na semej:mza "de organizadon no se puede
lnfeTlr una semejanza intelectual. Es verdad que las emociones del cuerpo
se miran como indicaciolles probables de lo que pasa en el alma; pf>ro la
consecuencia falla muchas veces; porque i cuántos hombres hay que pue-
den revestirse de "todas las apariencias de la semibilidad y nada siellten!
CroffiV\cl, aquel hombre inaccesible .á la cQmpaSiOD, derramaba cuando
quena torrentes de lágrimas.


TOMO l. 13




PRI~CIPIOS


to alguna deformidad notable, ó la privélcion de akull
miembro ó de alguna facultad de que en .general go~an


. las personas bien organizadas. Sus efectos particulares so-
bre la sensibilidad dependen del género de imperfec.
cion; y el efecto general es disminuir mas ó menos las
impresiones agradables, y agravar las impresiones dolo-
rosas.


5.° El grado de luces. Se entiende por esto los co-
nocimientos ó las ideas que posee un individuo, esto es,
los conocimientos y las ideas interesantes, las que son
de tal naturaleza que pueden influir sobre su felicidad
y la de los otros. El hombre sábio es el que posee muo
.::has ideas interesantes; el ignorante es el que posee po-
:as y de r~queña importancia.'


6. o La júcrza de las facultades intelectuales. El
:rado de facilidacl para recordar las ideas adquiridas, ó
ara adquirir las n\levas. constituye la fuerza de la in-
cligellcia. Diferentes cualidades del espíritu' pueden


comprelrendf'rse en este artÍt'ulo, cuales son la exacti·
tud de la memoria, la capacidad de la atencion, la cla-
ridac1 del descernimiento, la vivacidad de la imagina-
cion &c.


7.° La firmeza de alma. Se atrihuye esta cualidad
á un hombre cuando le' afectan. menos' los placeres y
penas inmediatas que algunas grandes penas, ó algunos
gnlrlc!es placeres inciertos y distantes. Cuando Turena
seducido por los ruegos de Ulla mllger la descubrió el
se(:reto del estado, le hItó firmeza de alma; los jóvenes
lacedemonios que se dejaban despedazar á azotes en el
altar de Diana sin qllejarse, probaban que el temor de
la vergüenza y la esperanza de la gloria tenian sobre
ellos mas imperio, que el dolor actual mas agudo.


8.° La pcrseíJerancia. Esta circunstancia tiene rela-
cion al tiempo, durante el cual un motivo rlado obra
~obre la voluntad con una fuerza continua. Se dice de
UD hombre que no tiene perseverancia, cuando el IDO-




DE LEGISLACION. 9~


tivo que le hacia obrar pierde toda su fuerza, sin qur
se pueda atribuir esta mudanza á algun suceso exterior,
ó á alguna razon que haya debido debilitarle; ó cuando
es susceptible de ceder alternativamente á una gran va-
riedad de motivos. Asi es romo los niños se apasionan y
se cansan pronto de sus juguetes.


9'° La propension de las inclinaciones: Las ideas
que nos formamos de antemano de un placer ó de una
pena, influyen mucho sobre el modo con que somos
afectados cuando llegamos á sentir este placer, ó esta pe-
na. El efecto no corresponde siempre á la esperanza;
pero corresponde las mas veces El precio de la posesion
de una muger no puede extimarEe por la belleza de ella,
sino por la rasion de su al1lame, Conocidas las inclina-
ciones de un hombre se pueden calcular con una e¡;pccie
de certeza las penas ó los placeres que un acaecimiento
dado le causa ( 1 ).


10. Las nociones de honor. Se llama hO!lOr la sen.
sibilidad á las penas y á los placeres, que se derihan de
la opinion de los otros hombres, esto es, de su estima-
cion ó de su desprecio. Las ideas de honor varian muo
cho en los pueblos, y en los individuos; y así es nece-
sario distinguir primeramente la fuerza de este motivo,
"Y despues su direcciono


1 l. Las nociones de religion. Bien sabido es hasta
que punto pueden las ideas religiosas alterar ó mejorar
el sistema entero de ]a sensibilidad. Los mas grandes
efectos de una religion se ven en la época de Su naci-
miento: pueblos humanos se han hecho sanguir;arios:
puehlos pusilamines se han hecho intrépidos: naciones
esclavas han recobrado su libertad: hombres salvaa{'s
han recibido el yugo de' la civilizacion: y en una p~a­
bra no hay causa alguna que haya producido efectos tan


. (1) Las cuatro circunstancias siguientes no SOg mas que unas subdivi-
siones de este ll:rtic~lo.= pues son las 11Jc1in~ciones, las pasiones, conside-
radas COll relaClOn a Ciertos placeres y á CIertas penas determinadas.


'"




]00 PRINCIPIOS
prontos ,y. extraordinarios sobre los hombres COmO la r'e-
ligion. En cuanto á los sesgos particulares que la religion
puede dar á los individuos, ellos son diversisimos.


J 2.. Los sentimientos de simpatía. Llamo simpatía
á la disposicion que nos hace hallar un placer en la fe~
liciclad de 105 otros séres sensibles y compadecernos de
sus penas. Si esta disposicioll se aplica á un solo indivi-
duo se llama amütad : si se aplica á personas (lue pade-
cen, se ]a da el nombre de lástima ó de compasion .' si
abraza una clase subordinada de íudív ¡duos, constituye
]0 que se llama espiritu de cuerpo ó espiritu de parti-
do .' si comprende á toda una nacion es espirítu publi-
co ó patriotismo, y si se eSliende á todos los hombres
se llama Illimanidad.


Pero la especíe de simpatía que hace el primer pa-
pel en la vida ordinaria, es la que fija el afecto en in-
dividuos determinados que pueden señalarse, como pa-
dres, hijos, marido, muger, amígos íritimos, J su efec-
to general es aumentar la sensibilidad asi en las penas


. c;;omo en los placeres. E 1 yo adquiere mas estension, de·
ja de ser solitario y se hace colectivo: cJ hombre vive
doble por decirlo asi en sí mismo y en las personas qne
ama, y aun no es imposible que se anle mas en los
otros que en sí mismo, que sea menos sensible á los
sucesos que le t()('an porsn efecto inmediato sobre él,
,que por su impresion sobre las personas que ama, y que
experimente, por egemplo, que la parte mas amarga
de una afliccion es el dolor (Jl;e debe causar á les indi·
viduos que le interesan, y quc lo mas agradable de
una dicba personal es el placer que le causa el que de-
'ben sentir sus amigos. Tal es el fe1lómeno de la simpatía.
J.os sentimientos recibidos y cOlTP"pondidos se aumcn-
tan por esta comunicaci.on como tillOS vidrios dispuestos
de modo que se envíen mutuamente los rayos de lnz: los
reunen en un foco comnn, y proc111('('n por sus reflejos
recíprocos un mayor grado de calor. La fuerza de estas




DE LEGISLACI0N. JOI


eimpatías es una dc las causas que han hecho que los le-
gislauores prefieran para el gohierno los hombres casa-
dos á los celibatarios, y los padres de familia á los que
uo tienen hijos, porque la ley tiene mas imperio sobre
aquellos qne puede alcanzar en una esfera lll;lS estendi-
da ; y por otra parte, interesados en la felicidad de los
que ueben sobrevívirles, reunen en su pensamiento lo
presente á lo venidero, en vez de que los hombres hbres
de los mismos vínculos solamente tienen interes en una
poses ion vitalicia,


Debe observarse sobre la simpatía producida por re-
laCiones de parentesco que ella puede obrar indepen-
dientemente de todo afecto. El honor adquirido por el
padre se es tiende al hi jó; la infamia del hijo recuee so-
bre el padre, y asi los miembros de una familia, ann-
que desunidos en intereses yen inclinaciones, tienen una
sensibilidad comun en todo lo que toca al honor de ca-
da uno. de ellos. .


J 3. Las antipatías,' son lo-contrario de todos Jos
sentimientos expansivos y afectuosos de que acabamos
de hablar; pero bay fuentes de simpatía naturales y cons-
tantes, que se hallan en todas partes, en tedos tiempos
yen todas circunstancias; en vez de que las antipatías
no son mas que accidentales y por consiguiente pasage-
ras; y asi es que varian segun los tiempos, los lugares,
los Sllc.esos, y las personas, como que nada tienen fijo y
determinado. Sin embargo estos dos principios se ('arres·
pOllden á veces y se ayudan mutuamente: la humanidad
puede hacernos odiosos jos hombres inhumanos: la amis-
tad nos inclina á aborrecer á Jos enemigos de nuestros
amigos, y la antipatía misma suele ser una causa de
union entre dos personas que tienen un enemigo ca-
mun.


]4. La Locura ó desarreglo de la razono Las imper-
fecciones de la razon pueden reducirse á la ignorancia=
la debilidad = la irritabilidad = la inconstancia; pero




102 I>RINCll'lOS


lo que se llama locura es un gradp extraordinario de jm-
perfeccion, tan evidente para todo el mundo como el de-
fecto corporal mas manifiesto, y no solamente produce
las imperfecciones referidas hasta el mas aIto punto" si.
no que da tambien á las inclinaciones pna tendencia abo
surda y peligrosa.


La sellsibilidadd el manÍatico es excesiva en un cier-
to punto, al paso que es nula en otros: parece que tie-
ne una desconfianza excesiva, una malignidad perjlldi.
cial, nna cesacion de todo sentimiento de benevolencia: "
110 se respeta á sí mismo, ni respeta á los otros: des pre-
cia las consideraciones y miramientos: no es insensi bJe
al temor y al buen trato: se le Sil jeta por la firmeza, y
se le amansa por la dulZllra; pero su espíritu casi no se
estiende á lo futuro, y solamente puede obrarse sobre
él por medios inmediatos.


15. Las circunstancias pecuniarias: se componen
de la suma total de los medios, comparada con la sumá
total de las necesidades.


Los medios comprenden, 1.° la propiedad que se
posee independientemente del trabajo; 2.° las ganancias
ó provechos resultantes del trabajo; 3.°1 os socorros pe-
cuniarios que pueden esperarse gratuitamente de sus pa-
rientes ó amigos.


Las necesidades dependen de cuatro circunstancias
J.u los hábitos de gastar: mas allá de est05 hábit.os está
lo superfluo; mas acá estan las privaciones: la mayor
parte de nuestros deseos solamente existcll por el recuer-
do de al!Yun uoce anterior; 2.° los personas que las leyes
ó la opiniOl~ encargan á UIl hombre, hijos, parientes
poLres, criados viejos; 3.° algunas necesidades impre-
vitas : una cierta suma puede tener mas valor en un
momento que en otl'O ; por egemplo cuando es necesa-
ria para seguir un pleito importa.Bte.,.ó baccr un viage
de .que depende la su~rte de una farrúh:l ; Q ~ ,0 las ~:rec­
tatlvas de una ganancla, de una herenciJ L .... C. Es e"lden·




DE LEGISLACION. 1 e3
te que las esperanzas de riqueza son en proporcion (le
Sll fuerza verdaderas necesidades, 'f que la pérdida de
ellas puede afectarnos casi tanto como la de una propie-
dad de que hayamos estado en posesiono


SECCION 11.


Circunstancias secundarias que influyen sobre
la sensibilidad.


Los autores que han querido dar razon de las diferen-
cías que bayen la sensibilidad, las han atribuido á cier-
tas circunstdllcIaS de que aun no hemos hecho menciono
Estas circunstancias son el ~exo, la ed<ld, el rango, la
educacion, las ocupaciones hauituales, el clima, la raza,
el gobierno y la religioll~ cosas todas muy visibles; muy
fáciles de ohservar, y mny c6modas para explicar los di-
versos fenómenos de la sensibilidad; pero que sin em-
bargo no son mas qlle circunstancias secundarias: quiero
decir, que no dan razon por sí mismas, y que es necesa-
rio explicarlas por las circllnstancias primeras que se ha-
l1an representadas y reunidas en ellas: pues cada una de
.as circunstancias secundarias contiene en sí muchas cir-
cunstancias primeras. Así. cuando se habla de la influen-
cia del sexo- sobre la sensibilidad, es para lw~ordar con
una sola palabra las circunstancias primeras de fuerza,
de ÍUstfllccÍon, de firmeza de alma, de perseverancia ,de
ideas de honor, de sentimientos, de simpatía, &C. ¿Se tra-
ta de la influencia del rango ?Por esta voz se entiende un
cierto conjunto de circllnstancias primeras, como f'1 gra-
do de conoci mientas, las ideas de honor, los vínculos de
familia, las ocupaciones habi tuales, las circu{Jstancias pe-
cuniarias. Lo mismo sucede en todas las otras, y cada una
de estas circunstancias secundarias puede trallncirse por
un cierto número de las primeras. Esta distincion aun-




}}RINCIPIOS
que esencial no habia &ido aun analizada : pasemos á un
examen mas por menor.


1.0 El sexo. La sensibilidad de las mugeres parece
mayor que ]a de los hombres, su salull es mas delicada
y generalmente. son in.feriores en la fuerza del cuerpo',
en el grado de lllstrucClOll, en las facultades intc1ectua-
les y en la firme~a de alm.a. La sensibilidad mora] y re-
ligiosa es mas VIva, las sImpatías y las antipatías, tie-
nen mas imperio en ellas; p~ro el honor de la mwrer
consiste principalmente en la castidad y el pudor, yt:J el
del hombre en el valor y la providnd: la religion de la
muger declina mas fácilmente en la supersticion, esto
es, en prácticas minuciosas: el afecto á sus hi ¡os J)or to-


• ~ J
da la v ida, y á los lllnos en general en ms prÍnlt'ros
años es mas fuerte. Las mugeres son mas compasivas por
los desO'raciados qne ven padecer, y toman interes en


, ellos' p~r los cuidados mismos que les prestan; pero su
benevolencia esta reducida á un círculo mas estrecho, y
es menos dirigida por el principio de la utilidad :es
muy raro que abracen en Sll afecto el bien dlO su pais en
aeneral y aun menos el oe b humanirlad; y el illtCl'CS ~lismo ~ue toman en un partido, viene casi 'sicmprede
alguna simpatía personal: sus afectos y sus antipatías de-


. penden mucho del ca~rich(J y de.~a imaginacion, e~' ~ez
de que el hombre mIra m~sal mteres personal o a la
lÍtilidad pública: sus ocupaclOnes habitnales del género
tiivertido son mas pacíficas y sedentarias,. y el resultado
ueneral es que la muger vale mas para la familia, y el
hombrees mas propio 'para los negocios de estado: ]a
economía doméstica está mejor puesta en las Ulanos de
1.1 mnger, y la admmistracion principal en las del hom-
bre.


2..° La edad. cada periodo de la vida obra diferen-
temente sobre la sensibi lidad; 'pero es tanto mas dificil
dar razoO' de esto, cuan to los 1 ími tes de las di versas eela-
des varian segun los individuos, y aun son muy arbitra-




DE LEGISLACION. 105
ríos, v con respecto á todos; yasi no pueden decirse si.
no co~as vagas y generales sobre la inf~nci~, la adoles-
cencia, la juventud, la madurl'z, la declmaclOn y la ve-
jez, considerándolas C0l110 diyisiones de la vida humana.
Las diferentes imperfecciones del espíritu de que acaba.,
mos ele hablar son tan pal pables en la infancia, que es
claro que esta edad pide una pvotecciou vigilante y con-
tinua. Las pasiones ele la adolescencia y de la primera ju-
ventud son prontas y vivas; pero poco dirigidas por el
principio de la prudencia, y es preciso-que el legislador
1lres~rve á esta edad contra tos -extravíos á que la arras-
trarían la falta de experiencia y la vivacidad de las pa-
siones. La decrepitud es en muchas cosas la vuelta á las
-impe,fecciones de la infancia.


3.° El rango. Esta circunstancia depende de tal'mo-
do por sus efectos de la constitucion política de los esta-
dos, que es casi imposible sentar sobre eUa ,proposicion
31guna que sea universalmente -verdadera. Solamente
puede decirse en general que la suma de la sensibilidad
es mayor en las clases superiores que en las inferiores, y
qu.c sobre tod,) las ideas de honor dominan masen las
-pnmesas.


4.° Laeducacion. Se pueden atribnir á la edüca-
"Clan fisica la salud, la fuerza, la robustez: = á la educa-
cion intelectual la cantidad de conocimientos, su cali-
dad, y hasta un cierto punto la firmeza de alma y Japer-
severancia : = á laeducacion moral la tendencia ó pro-
penslOn de las inclinaciones, las ideas de honor, de reli-
gion los sentimientos de simpatía &c.; y á la educacion
en general pueden atribuirse las oCllpacioncs habitllales,
las diveroiones, la5 conexiones, los hábitos de gasto, los
reCl1rSGS pecuniarios. = Pero cuando se habla de educa-
cion. no debe 01 vidarse que su influencia se modifica to-
talmente, ya por un concnrso de causas exteriores, ya
por una disposicion natural que hace incalculables sus
efectos.
TO~lO J. 14




lC6 PRINCIPIOS
5.° Las ocupacioiws habituales, sean de provecho


ó sean de diversion ó de cleccion. Ellas influyen sobre
todas las otras causas, salud, fuerza, luces. inclinacÍo-
nes, ideas de hOllar, simpatbs, anti patías, bienes de for-
tuna, &c. Asj se ven alg~lt105 rasgos C0l1111neS de carácter
en ciertas profesiones sobre todo en 3'luellas tIue consti-
tuyen un estado ap:wte como eclesiásticos, militares, ma-
ri nos, abo¿;ados, magi.strados, &c.


6.° El clima. Primero se ha hecho hacer á esta cau-
sa HU P_ipel rlem3siarlo grande, y luego se le ha reduci-
do á nada. Lo q\le hace dificil este examen es que no
puede establecerse ulla comparacion de nacían á nacion,
sino sobre grandes hechos, que pueden esplicarse de di-
ferentes maneras. Sin embargo, parece inCC:llteswLle que
en Jos dimas cáEdos, los hombres son lllcnos fuertes,
menos robustos; tienen menos necesidad de trabajar por-
que la tierra es mas fértil: son mas propensos á los pla-
ceres del amor, cuya pasion se manifiesta mas temprano
'j con mas ardor: todas sus sensibilidades son mas exalta-
das: su imagioacion es mas ViY3, su inteligencia mas
pronta, pero menos fuerte y menos perseverante. Sus
ocupaciones habituales indican mas indolencia que activi·
dad, y probablemente nacen con una organizacion fisica
menos vigorosa, 'j con un temple de alma men~s fuertc-
y menos constante.


7'° La raza. Un negro nacido en Francia ó en In-
glaterra es un ente muy distinto en muchas cosas de un
niño de raza francesa ó inglf'sa; y U11 uiiío espaÍlül naci-
do en Mégico ó en el Perú, es á la hora misma de su na-
cimiellto muy diferente de un niño megicano ó peruano.
La raza puede influir sobre el fondo natural que sirve
de base á tallo lo demas; pero desplles obra mas sensi-
blemente wbre los sesgos morales y religiosos, y sobre
las simpatías y las antipatías.


8.° El gobierno. Esta circunstancia influye del mis-
mo modo que la educacíon. Puede considerarse al ma-




DE LEGISL.'.CtOX. 1 ('7
gistrado como nn institutor nacional, y aun en un go-
bierno de prevision y acti.vidad, el preceptor particular,
el padre mismo, no es mas, por deeirlo asi, qne un co-
mIsionado, nn substituto del milgistrado, con esta dife-
rencia, (Iue la aútoridaJ del primero tiene un térmiGo
fijo, y la del segundo se estientle á ~oda la vida.


. La influencia de esta c;:\l1sa es inmensa; porque se
estiende casi á todo, ó por mejor decir lo abraza todo,
á excepcion del tempel'amento, de la raza y de! clima;
pues aun la salud misma puede depender de ella en mu-
cha parte, en v irtud de la policía, de la abundancia y
del clliebdo de alejar las cansas nocibas. El modo de di·
rigir la edl1cacíon, de disponer de los em ¡;!cos, de las re-
compensas' y de los castigos determinará bs cU<llidades
fisicas y morales de un pueblo.


En un gobierno bien constituido, ó solamente bien
administra,do aunque mal cpnstituido, se, verá general-
mente que los hombres son mas gobernados por el bo~
nor, y que el honor se hará consistir en acciones mas
conformes á ]a ntilidad pública: la sensibilidad religiosa
estará mas exenta. oe fmatismo y de intolerancia, mas
libre de supersticion y de respeto servil: se formará un
sentimiento comun de patriotislIlO: ]os hombres perci-
birán la existencia de' un interes nacional; las facciones
enflaquecidas tendrán mucho trabajo par:! volver á ha·
llar sus antiguas señales de reunion, las afecciones popu-
Jares se dirigirán al magistrado mas bien que á geff's de
partido, y á ]a pátria entera con preferencia á tojo lo
de mas : las venganzas privadas no se prolongarán ni se
comunicarán: los gustos nacionales se dirigirán hácia
gastos útiles, viages de instrtlccion, de mejoras, ele ngri-
cultura, las ciencias, la hermosnra del campo, y aun se
observará en las prodncciones del entendimiento huma-
no una disposicion general á discutir con calma cuestio-
nes importantes para la íelicidad pública.


9.° La profesion religiosa. Se pueden sacar de ella
'"




PP.INCIPIOS
inu'lcios bastante conclnyentes con r.especto.á la sensibi;.
1idad religiosa, á 1.18 simpatías., á las antipatías, á las
ideas de honor y de virtud, y aun en ciertos casos' pue-
de desde luego jl1Zgarse de las luces, de laJuerza ó fla-
queza de espíritu y de las inclinaciones de un individuo,
por la secta á que pertenece. Convengo en que es muy
comnn el profesar en público por biep parecer, ó por
conveniencia una religionde que) no se. está persmdido,
interiormente; pero aun en este caso, aunque su lnfl[1en~
cía es menor, no es nula. La fuerza de los primeros há-
bitos, los vínculos de sociedad, el poder del egemplo cono,
tinuan obrando aun despucs qlle el principio de todo es-
to ya nO.existe. Un hombre que en el fondo de su cora-
zon ha dejado de ser jlldío , quakers, anabaptista, calvi __
nista ó luterano, !la deja de conservar una cierta par.
ciaJidad por las personas de hmisma denomin<)cion, y
uua anti p<ltía proporcional por las o~.ras.


SECCION III.


Aplicacíon practica de esta teoría.


Asi como no se puede calcular el mo:vimientQ de un:.
navío sin conocer las circunstancias que influyen sobre
su celeridad, tales como la fuerza de los vientos, la re~
sistencia del agua, el corte del barco, el peso de su car-
ga &c .. tampoco se puede obrar con seguridad en. mate-
ria de legislacian sin considerar todas las cU:cull.stancias
que influyen sobre la sensibilidad.


Yo aqui me rednciré á lo que toca alcócli'go penal,
que exige en todas sus partes una atencion escrupulosa,
á esta diversidad de circum,tancias.


L° Para apreciar ó mZ.uar el mal de un delito.
En efecto, el m:smo delito nominal, no es el mismo
delito real, cuando la sensibilidad dt: la persona ofendi-
da no es la misma. Tal accion, por egemplo, sería un in-




DE B1WISLACION. 1°9
sulto grave para una muger, y es indiferente para un
hombre: tal injuria corporal, qne hecha á un enfermo·
pone en. peligro su vida, no tiene consecllencia alguna
hecha á un hombre en plena sal~H.l: tal impntacion que
puede arruinar los bienes 6 el honor de un indiv iduo,
no );laria á otro el menor perjuicio~


2.° Para dar una seztisfaccion competente á la
persJlza jJmjudicada. La misma, satisfaccion nomina 1
no .es la misma satisfaccion real ,cuando la sensibilidad
es esencialmellte diferente. U na satisfaccion pecuniaria
pos::. una afrenta podrá ser agradable ú ofensiva, segun
el rango de Ja persona, segun sus riquezas, y segun las
preocl1p:lciones recibidas; y si. yo soy insultado, un per-
d,m públicamente pedido sería una satisfaccion bastan-
te de parte de mi superior, 6 de nú igual~. pero no de
parte de mi iJlferior. .


3° Para estimar ó apreciar"la fueyza y laimpre'"
sion de las penasen los delincuentes. La misma pena
uominalno es la. misma pena real, cuando la sensibili-
dad defiere esencialmente, y asi. el destierro no será una
pena igual para un jóven y para un viejo, para un celi-
batario y para un padre de familia., para un artesano
que no tiene medios de subsistirJuera de su país, 6 pa-
ra. un rico que·no hace mas que mudar la escena de sus
placeres; as;' como tampoco la prisioo será una pena
igual para un hombre y para una muger, para una per-
sona sana y para una enferma., para ,un rico, cuya fami.
lia nada padece por la ausencia de él, Y para un hom-
bre que solo vive de.su. tl:abajo y deja.á su familia en
la miseria.


4.° Para trasplantar una ley de un pais á otro.
ba misma ley verbal no sería la misma ley real en
dos pueblos si la sensibilidad de. ellos fnera esencial-
mente diferente. Tal ley que en Europa hace la felici-
dad de las familias, trasplantada á la Asia sería el azote
de la sociedad. Las mugereS en Europa estan atostum-




1 JO PTIlNCIPIOS


1>r,1:1<15:í gozilr de la libertad y aUll del imperio domésti-
co, y en Asia cstan preparadas por la euucacion á la
cláusura de un serralb y mm :í la esclavitud. El matri-
monio en la Europa y en el Oriente, no es un contrato
de la misma especie; y si se le quisiera sujetar ú las mis.
mas leyes, se harb evidentemente desgraciadas á todas
las partes interesad:1S ..


Las mismas penas, Se dice, por los mismos delitos.
Este proverbio tiene una apariencia ele justicia y de im-
parcialidad que ha secluc'¡do á todos los entendimientos
superficiales; pera para darle un sentido racional es ne-
cesario determinar antes lo ql1e se entiende por mismas
penas y mismos delitos. Um ley inflexible, una ley (Iue
no tuviera eonsideracion al sexo, ni á la celad, ni á la
riqlleza, ni al rango, ni á la eOl1cacion, ni á las preo-
cnpaciones morales ó religiosas de los individuos, sería
dos veces viciosa, como ineficaz ó como tiránica. Dema-
siado severa pan el uno, demasiado indulgente para
el otro, siempre inclinada á un lado por exceso, ó por
defecto, encubriria bajo una apariencia de igualdad la
desigualdad mas. monstruosa.


Cuando un hombre muy rico, y otro de mediana
fortuna son condenados á la misma. multa, ¿es la pena
la misma? ¿ padecen los dos el mismo mal? La designal-
dad manifiesta de este tratamiento ¿ no se hace mas
odiosa por la igualdad irrisoria? ¿ Y no se ha errado el
blanco de la ley, pues 'que el uno puede perder hasta
los recursos para existir, y el otro sale ricndo y triull-
fando? Si un jóven robusto, y un v ie jo enfermizo son
condenados á arrastrar una cadena de ignal peso por el
mismo número de años, un razonador hábil en oscure-
cer las verdades mas evidentes podrá defender la igual-
dad de esta pena, pero el pueblo qiJe no sutiliza ni so·
fistiquea, el pueblo fiel á la naturaleza y al sentimiento
experimentará que su alma mormura interiormente al
aspecto de la injusticia, y su indignacion, mudando de




DE LEGISLACION. JI 1


objeto, pasará Jel delincuente al juez, y del juez al le-
gislador.


No qlliero disimular algnnils objeciones et'pecioeas.
)'¿ Cómo es posible bacer clltrar en Cll<'nta tedas estas
),eirct1nstancias que iut1uyen sobre b sel1sibilid,1<I? ¿ De
),qué modo se pueden apreciar tmasdi"posicioucs inter-
"oaS y ocultas, como la fuerza de espíritu, el grado de
);]uecs, las inclinaciones, las simpatías? ¿Cómo se pue-
),den medir !lnas cualidades qllC son diferentes eu tedos
),los seres? Un Pddre de familia puede cOlll'ultar estas
"disposiciones interiores, estas diversidades de carácter
),en el modo de tratar á sus hijos; pero un institutor
"póblico, aunque solo esté encargado de un corto nú-
»fuero ele disci pulos, ya 110 puede hacerlo; y con m u-
)'Ch3 mas .razon, el legislador qne gobierna á un Plleblo
"nl!meroso fstá precisado á ceúirse á leyes .generales, y
"aun debe temer complicarlas si desciende á casos par-
t>ticl1lares. :Por otra parte, si se dejára á los jueces el uere-
"cho de var'iar la élplicaeion de las leyes, segun esta di-
m¡¡vrr"itbd ilJfinira de circnllstancias, y de caractéres,
»sería ilimitaeb la arbitrariedad en Jos juicios, y con el
~'f)!'etesto de seguir el verdadero espíritlldel legislador,
),105 Jueces harían de las leyes un instrumento de sns
t'prevaricaciones y de sus caprichos. Sed aliter leges,
~wliter philósophi tollunt astucias: leges quatcnus ma-
>mule.ncre posunt: philósophi quacenus ratione ctintc-
»lig.cntia." De off. 3. 17.


A'llli no es necesario re;;ponder , sino explicar ; por·
qlle todo esto es menos lIlla objecíon que una dificul-
tad: pues no se niega el principio, y solamente se cree
imposible su aplicacion.


1.0 Yo convengo en que la mayor pélrte de estas di-
ferencia .. ele sensibilidad son inapreciablt"s, y que sería
illJI)'1siblc hacer constar su existl'ncia en losca,,08 indí ..
vidualp~. el medir su fut'rza y grado; pero por fortuna
estas JiSl)osiciollCS internas y ocultas tienen, por decir-




PRINCl-PIOS


lo asi, indicios exteriores y manifiestos. ,Estos son las
circunstancias que he llamado secundarias: sexo, edad,
rango, raza, clima, gr>bierno, educacion, profesio/1.
religiosa: circunstancias evidentes y palpables que re-
,presentan las disposiciones interiores. He aquí al Jegis-
lador aliviado de la parte mas dificil: no se detiene en
las cualidades metafisicas ó morales, y solamente atien-
de á circunstancias ostensivas: ordena por egemplo, la
modificacion de una pena, no á causa de b mayor sen-
,sibilidad del individuo, ó por razan de su perseverancia,
¿e su fuerza tle alma, de sus luces &c., sino por Tazon
del sexo ó de la edad. Es verdad que las presunciones
sacadas de estas circunstancias son expuestas á fallar;
.porque puede suceder que un n1llchacho de quince años
,sea mas instruido que un hombre de treinta, y que, tal
,¡nuger tenga mas valor , ó menos pudor que tal hom-
bre; pero estas. presunciones tendran en. la general "toda
la exactitud necesaria para evitar el hacer leyes tiráni-
cas , y sobre todo, pata conciliar al legislador los sufra-
gios de la opinion.


2.o .No solamente estas circunstancias secundarias
son fáciles de ver y de comprender, sino que son ·tam-
.bien en corto número, y for~an clases generales Fue-
den sacarse deellllS b~es de jU'3tificacion, de estenna-
cion, G de agravacion en diferentes delitos, y asi ·des-
apare~e la com plicacion, y se reduce todo fácil mente al
principio de ]a sencillez ó simplicidad.


3.° Nada hay aquí arbitrario; porque no es él juez
sin,) la ley misma, quien modifica tal ó cual pena; segun
,el sexa , la edad, la profeúon religiosa, &e. Para otras
circunstancias en que es absolutamente preciso dejar al
Juez ,el examen, corno el m.as ó merws de la faha de
juicio, el mas ó m.enos de riqueza; el mas ó el menos
de parentesco; .el mas ó menos de la fuer:la, el legisla-
,~lor que nada. puede pronunciar para los casos individua-
les, dirige á Jos trihunales por reglas genera]es,.y les de-




.DI!. JLEClSLACION. II3
ia ona cierta latitud para que puedan .prDporcionar su
juicio á la naturaleza particular de la circunstancia.


Lo que aquí se recomienda no es una idea utópica,
pues no ha habido alglln legi5lador tan bárbaro, ó tan
estúpido que se haya desentendido de toddS las circuns-
tancias que influyen sobre la sl'l!silJ'di(~¡¡d: todos han te-
nido un sentimiento de ellas mas ó menos confuso que
les ha guiado en el establecimiento de los derecbos ci-
viles y políticos: todos han tenido mas ó menos mira-
miento á estas circullstancias en la imposicion de lás pe·
nas, -y de aqui vienen las diferencias l'l'cibid:1S en todas
las legislaciones pam Jas mugcrcs, los nió05, los hom-
bres libres, los esclavos, lo~ militares, los sacerdotes &c.


Dracon parece haber sido el úu ico que ha desecha-
do todas estas consideraciones á lo menos en materia pe-


• nal: todos los delitos le parecieron igllClles ~ porque tcx:1os
eran violaciones de la ley : condenó á muerte á todos
los delincüentes sin distincion, y conflll'ldió y trastornó
todos los principios de la sensibilidad humana; pero su
obra atroz no duró mucho tiempo; y aun duJo que
sus leyes hayan sido jamns seguidas al pie de la letra.


Pero sin caer en este extremo, j cuántas faltas no se
han cometido de la· misma naturaleza 1 Nunca acabaria
si yo quisiera citar egemplos de ellas, ¿ Se podrá creer
que ha habido soberanos que han querido mas bien
perder ,provincias, ó verter artroyos de sangre, que te·
l1er alguna consideracÍon á la sensibilidad particuLr de
un pueblo, tolerar una costumbre indiferente en sí mis·
ma, respetar una preocupacíon antigua, un cierto trage,
una cierta fórmula de oraciones?


Un príncipe de nuestros dias, (José IJ) ar.tivo,
ilustrado, animado por el deseo de la gloria y de la feli-
cidad de sus súbditos emprendió reformarlo todo en sus
estados, y sublevó á todos contra él. La víspera de su
muerte, repasaudo todos los pesares que habia sufrido
en su vida, queria que se grabase sobre su sepulcro, que


TOMO J. 15




1 r 4 PRINCIPIOS
habia sido desgraciado en todas sus empresas ,pero hu-
biera debido tambicn grabarse para instruccion de la
posteridad, q~e habia ignorado siempre el arte de tem-
porir.ar con las pasiones, las inclinaciones y la sensibili-
dad de los hombres.


Cuando el legislador estudia el corazon humano,
cuando se acomoda á los diferentes grados, y á las dife-
rentes especies de sensibilidaJ, haciendo escepciones, li-
mitaciones, y moderaciones, estos temperamentos del
poder nos enamoran y encantan como una condescen-
dencia paternal, y éste es el fundamento de la aproba-
~ion que damos á las leyes con los nombres algo vagos
de humanídad, de equidad, de conveniencia, de mode-
racion, ó de prudencia.


Yo hallo en esta parte una analogía palpable entre
el arte del legislador y el del médico. El catálogo de las
circunstancias que influyen sobre la sensibilidad, es
igualmente necesario en ambas cíeRcias. Lo que distin-
gue al médico del empírico es la atencion á todo lo que
constituye el estado particular del individuo; pero en
donde es particularmente necesario estudiar todo 10 que
influye sobre las disposiciones de un enfermo, es en las
enfermedades del espíritu, en aquellas que afectan lo
moral, cuando se trata de vencer hábitos perniciosos, y
formar otros nuevos; porque un error solo en esto, pue-
de cambiar todos los resultados, y agravar el mal con
los remedios.


COMENTARIO.


Nada puede pensarse mas ingenioso, mas 610s6600,
mas claro, ni acaso mas exacto y completo que la ana-
lisis que en este capítulo nos presenta Bentham de las
circunstancias que influyen sobre ]a sensibilidad del
hombre: lástima es que la utilidad no corresponda á la




DE LEGISLACION. 1I5
eO'ecucion perfecta de este trabajo anaHtico; porque al fi~, cuando el legislador conozca téoricamente todas estas
circunstancias primarias que influyen en la sensibilidad,
¿ de qué puede servirle este conocimiento en la confec-
cion de sus leyes, si la teoría es inaplicable á la práct~
ca ? Las circunstancias secundarias de que habla en la
seccion 111 podrán servir al legislador de regla, aunque
muy falaz, como luego veremos, para apreciar el mal
del delito, y el mal de la pena; porque á mas de ser
patentes, son comunes á un cierto númerQ, ó á una
cierta clase de individuos; 'pero las circunstancias pri-
marias son puramente personales, y yarian en todos los
hombres tanto como sus rostros. Si el legislador quisiera
pues, proporcionar exactamente sus penas al grado y
especie de sensibilidad del delincuente y del ofendido,
sería necesario que hiciese una ley para cada individuo
en el caso ocurrente t y aun así correria muoho riesgo do
engañarse, porque no podda juzgar sino por las aparien-
cias que son muy equívocas: ¿de qué modo podría apre-
ciar con alguna seguridad las circunstancias internas
como la ciencia, la fuerza de las facultades in telectuales,
la finn.eza de alma &c.? Solamente por los indicios que
tomase de las circunstancias externas ó secundarias, " así
éstas son únicamente las que debe tener presentes el le-
gislador. Nada mas fácil para un gran número de hom-
bres que aparentar cualidades que les faltan, y ocnltar
las que tienen: los hip6critas son mas comunes de 10 que
se piensa, y ellegisJador , aun cuando pudiese estudiar
á cada individuo en particular, y hacer para él una ley,
no dejaria de caer en muchos errores, y de cometer in-
justicias.


Si queria pues que en la administracion de las pe-
nas se tuviese consideracion á la sensibilidad individual
de cada delincuente y de cada particular ofendido, apre-
ciada por las circunstancias primarias que influyen en
ella, seria necesario que abandonase el exámen á las lu-





116
ces y á la prudencia del juez, y la adhlinistracion de la
justicia penal sería aosolutamente arbitraria. CaJa juez se·
gun su modo de ver y de sentir formaría un juicio dife-
rente de la sensibilidad de un individuo: scguiria las,
primeras alxlriellcias, ó desconfiaria de todos los signos
aparcntes de la sensibilidad, segun su caructer suspÍcJ21
Ó confiado, duro ó humano, y he aquí toda la adminis-
tracion de la jmti<ia. pena] entregad.! á la arbitrariedad:
la suerte de un acusado ya no dependería de la ley sino
del caracter, de la lógica, del buen ó mal humor, y en
una paLtbra del capricho de un juez, y éste sería un
malincomparablernente mayor, que I1na pequeña des-
proporci.on involuntaria cntre los delitos y las penas,
despwporcion por otra. parte que existirá siempre pOI,"
mas que haga el legislador,


Estudiando esta obra cen·Ja atencion que mereces
'he observado que en general la- doctrina de su autor fa;.
VOl"ece demasi~:¡clo á la arbitrari.edad , qlle ya que no pue-
da evitarse del· todo debe reducirse á los mas estrechoslí.
mites. Lo que mas teme y quiere prevenir es la despro o
porcion del mal de la pena con el mal del delito: esta
desproporciofles ciertamente un mal; pero la arbitra.
riedad, es sin duda un mal-- mayor, especialmente
cuando la desproporcion no· vien~ de la voluntad del le-
-gislaclor, y aun menos de la del juez sino de la naturale~
za inalterable de las cosas. El lector que tenga bastante
paciencia para leer basta el fin mis comentarios, verá si
es fundada y exacta mi ooservacion, que no perjudica
al respeto y admiracion que siempre me ha inspirado la
lectura de esta obra por los talentos de su autor o




SEccrON JI.


Circunstancias secundarias que influyen sobre'-
la sensibilidad.


Las circnnstancias secundarias son mlly aparentes,
muY' faciles de observar, y muy cómodas- para expli-
car Jos diversos fénomenos de la sensibilidad; pero al
fin no son mas que circuntancias secllndarias, que es
necesario explicar por las circunstancias primarias de
que son indicios. Los egcmplos de que se sirve Ben-
tham, y la explicacion que da de cada una de estas cir-
cunstancias secundarias, no d.:jan la menor oscuridad
sobre su doctrina; pero estas· circuIlstancias ¿ son un guia
seguro paraeLlegislador en el establecimiento de las pe-
. nas? ¿ No ,se' equivocará muchas, veces· juzgando de la
sensibilidad de una mugeró de la de un hombre. por la
de su sexo en general? Se equivocará sin duda, porque
hay mugeres mas duras que los hombres en general co-
mo hay hombres mas blandos y sensibles que lo son co-·
munmente. las mugeres: hay nobles menos· sensibles á
las ideas del honor que los plebeyos, y hay plebeyos
que respetan mas estas ideas que los nobles. .


Puede afirmarse en generaL, dice Bentham, .que la
suma de la sensibilidad es mayor en las clases. elevadas
que en las bajas; sea.asi, pero nunca podrá negarse que
esta regla general tiene tantas excepciones· que. casi po-
drían hacer dudar de ]a verdad de ]a regla misma; por-
que supongamos que un legisladoFcastigue un cierto de-
lito Con un año de prision en un hombre, y con seis me-
ses en una muger, considrando-en ésra menos fuerza,
y..mas sensibilidad que en el hombre, gobernandose por
Jacircunstancia secundaria del sexo : yo digo, lo prime-
ro que habrá hombres á quienes un año de prísion cau- .
s<lrá la muerte, y mugeres flue casi no serán .S@usibles, á ..




118 PRINCIPIOS
esta pena: y lo segundo, que entre las DlUgeres misma~
y entre los hombres mismos, los grados de la sensibi.
lidad serán diversisimos, aun cuando las otras cireuns-
tancias secundarias sean iguales; de manera que la pe ..
na que parece igual en muchos individuos, será en efec ..
to muy desigual, y sin proporcion con el mal del deli~
too Para evitar esta desigualdad no habria mas arbitrio
que recurrir á las circunstancias primarias de que no
$iempre son indicios seguros las secundarias, y caere ..
mos en la arbitrariedad, como me parece haberlo de-
mostrado. Si es preciso elegir entre estos dos inconve-
nientes la arbitrariedad, y la desproporcion entre la pe-
na y el delito. elijo sin detenerme el segundo, tanto
mas cuanto la arbitrariedad no exclur la desproporcion,
T al contrario la favorece; porque ,siendo arbitraria la
pena 'Será Ó no proporcionada al delito segun los prin-
cipios, el modo de razonar, elcaracter. y aun el.capri-
chQ del juez. Luego volveremos á tratar de esto.


SECCION III.


Aplicacio", practica de esta teoría.


La teoría de las circunstancias que influyen e~ la sen.
sibilidad es necesaria en la práctica para apreciar el mal
de un delito ~ para dar una satisfaccion proporcionada á
la persona ofendida; para ~stimar la fuerza y ]a ¡m pre-
sion de la pena sobre el delmcuente, y para trasplantar
una ley de un país á otro. Los principios de Bentham
en esta parte son tan naturales, que todos los legislado-
res los han seguido mas ó menos ell sus leyes, mas por
una especie de instinto que por razon, exceptuando á
Dracon, de en yas leyes se di jo, que estaban escritas con
sangre en vez de tinta. Este legislador bárbaro no cono-
ció otra pena que la de muerte, y he aquí como razo-
naba para justificarla: todo delito por ligero que sea, es




DE LEGISLACION. IJ9
la vioJacion de una ley, y esta violacion es por sí sola
un delito muy grave qúe debe castígarse con la pena
ma~ fuerte, como que nada importa mas á la sociedad
que asegurar el respeto y la obediencia á las leyes; es
así que la pena mas fuerte es la de muerte, luego to-
dos los delitos indiferentemente deben ser castigados
con ella. Parece que algunos legisladores modernos han
razonado como Dracon, y al ver la profusion conque
distribuyen en sus códigos la pena de muerte, la marca,
las gílleras perpetuas, los trabajos forzados sin tiempo,
no se puooe dejar de decir de ellos que han escrito sus
leyes con hiel y sangre.


Como quiera que sea es forzoso convenir en la ver-
dad de los priuci píos, cuya evidencia se toca, y entra
por decirlo así, por todos los poros: las dificultades se
hallan en la aplicacion de ellos á los casos prácticos, y
estas dificultades me parecen invencibles..El· mismo
Benthamno puede menos de confesar que las diferen-
cias de la sensibilidad son inapreciables, y que en 108
casos individuales es imposible medir con alguna exacti-
tud la fuerza y el grado de ella; pues que esta fuerza y
este grado dependen de disposiciones puramente inter-
nas y ocultas. Con esto desecha casi de la legislacion
practica las circunstancias· primarias que influyen sobre
la sensibilidad, y se reduce á las secundarias. Estas , dice~
son por fortuna indicios· manifiestos y externos de las
disposiciones internas y ocultas: tiene razon, pensando
por una regla general, tomada de lo que mas comun-
mente sucede; pero son indicios muy equívocos que da-
rán lugar á muchas excepciones y á errores muy frecuen-
tes y muy funestos como ya hemos visto. Bentham cono-
ció sin duda esta dificultad, y pues no halló para ella
una solucion que deba aquietarnos, parece que no la
tiene. Se limita á decir, que en general las presunciones
que se formen por las circunstancias secundarias serán
.bastante exactas; y esto es 10 mismo que decir, que to·




120 .-PRINCIPIOS


11lando por principio estas (;írnmstan~ias'se errará Um"
cIJas veces en la:; consecl1cllci<.ls:) y como cada error de-
be producir una in ju~ticid, pOrL{ue establece la oespro-
porcion entre la Fena y el delito, se sigue que aplicando
á la legislacion pradica laingenio~J. y bella teorJa de
mi autor sobre la sensibilidad, S011 inevitables algunas
injusticias. Asi es con efeeto; pero se evitará la arbitra-
riedad que es la mayor y la mas temihle oe las inJlIsti-
cias, pues qne da lugar á toJas ~ y mando hay que esco-
ger precisamente entre dos males, ¿ quién dudará que
'¿cba escogerse el menor ~


Efectivamente, si la ley misma modifica la pena se-
gun el sexo, 1a edad, la profesion religiosa, &c., la ar-
·hitral'Íedad del juez es imposible; pero cuando hay que
apreciar el mas y el menos en alguna circullstancia se-
cundaria y estensi va,· como ·el ,mas ó ,el mellaS en la Jo-
cura, en la fuerza, en la riqueza, en el parentesco, la,arco
bitrariedad es necesaria, porque no se puede dejar de
abandonar al juez el examen ele las cosas que no ha de-
terminado la ley, ceñida á dirigir con reglas generales á
Jos tribunales, dándoles cierta latitud. Cuanto mas.redu-
.cicla sea esta latitud, tanto menos ,temible ·será la arbi •
.trariedad, y yo no puedo aprabar las leyes que en ,Frau4
cia autorizan á los tribunales de policía correccional .á
condenar á un acusado desde una semana de prision has-
ta cinco años; desde una multa de seis franeos hasta cin-
co mil. Esto es dejar demasiada latitud á la arbitrariedad
de los jueces. ¿ Y qué diremos en esta parte de la legiBIa-
cion penal de Espana, que apenas se puede citar sin
censurada? La pena de las injurias es arbitraria segun
nuestras leyes, y los comentadores de ellas mas acredita-
1I0s en la escuela y en el foro, opi nan que el juez puede
es tender esta pena segun su prudencia Ó Sil arbitrio que
es lo mismo, hasta la muerte, i qué horror!


La arbitrariedad tendría menos inconvenientes si to-
das 'las causaseriminales fueran juzgadas por nl1 jury




DE LEGISLAClON. 121


bien organizado; porque doce hombres de bien, doce
ciudadanos de sana razon, que no tienen el hábito de
juzlYar, que no forman un cuerpo permanente, "Y que de-o .
Len naturalmente desconfiar de sus luces, serIa o menos
tentados á abusar de la libertad que les dejase la ley, que
unos jueces letrados, que forman un cuerpo siempre
existente, que tienen por oficio el juzgar, q ne deben te-
ner mucha confianza en su ciencia, y que tal vez en ca-
da acto de arbitrariedad piensan adquirir una prerogati-
va al cuerpo á que pertenecen: el juez que ha adquirido
el hábito de condenar, condena como maquinalmente,
y rarÍsim¡¡s veces deja de ver un delincuente en un acu-
sado. El sistema de Jegislacion penal de Bentbam, favo-
rece demasiado la arbitrariedad de los juicios:,ya hemos
visto algunas pruebas de esto y aun las veremos'mas fuer-
tes. Yo por mí quisiera que en cuanto fuese posible to-
das las penas estuvieseuseílaladas- expresamente porla ley,
aunque alguna vez no fuesen exactamente proporcionadas
á los deJitos : quisiera, por egemplo, que fuese ellegisJa-
dor mismo el que apreciase la sensibilidad de los indi-
viduos por sus circl1n:;t~ncias secundarias y estensi vas,
y (Iue no fuese el juez quien lo hiciese. Podrían enton-
ces cometerse algunos errores en algunos individuos de
una misma clase, y aun de clases diferentes; pero á mas
de que estos errores son inevitables en cualquiera sistema,
en los Juicios criminales nada temo tanto como la arbitra-
riedad, y ninguna podria haber si el legislador apr~ciase
por sí mismo el mal del delito y de la pena segun el sexo,
la edad, y las demas circunstancias secundarias y aparen-
tes que influyen sobre la sensibilidad.


TO:;.\lO l.




PRINCIPIOS


CAPITULO X.


~nalísis del bien y del mal político. Como se propagan.
en la sociedad.


El gobierno es (:omo la medicina: lo único que debe
ocuparle es la eleccion entre los males. Toda la leyes un
mal ~ porque toda leyes una infraccion de la libertad;
pero, lo repito, el gobierno no pue,:e hacer mas que es-
coger entre males, ¿ y cuál debe ser el objeto que debe
proponerse el legislador al hacer esta eleccion ?=Debe
asegurarse de dos cosas; 1.0 que en cada caso, los inci-
dentes que quiere prevenir son realmente males, y 2.°,
que estos males son mayores que los que él hace para
prevenirlos.


Hay pues dos cosas que observar: el mal del delito,
y el mal de la ley, el mal de la enfermedad y el mal
del remedio.


Raras veces un mal viene solo, y casi nunca una
porcion de males puede caer sobre un individuo sin ex-
tenderse desde él á otros como de un centro. Le veremos
tomar diferentes formas en el curso de su marcha; vere-
mos un mal de una especie salir de un mal de otra espe-
cie; y aun veremos venir el mal del bien, y el bien del
mal. Importa pues mucho conocer y dis~ingl1ir estas mu-
danzas, y aun en esto consiste la esencia de la legisla-
cion; pero por fortl1ua estas modificaciones del mal son
pocas, y las diferencias son muy palpables: tres distin-
ciones principales y dos subdivisiones nos bastarán para
resolver los problemas mas dificiles


M al de primer órden.
M al de segundo órden.
M al de tercer orden.
Mal primitiIJo. = M al derivativo.
111 al inmediato. = 111 al consecuencial.




DE LEGISLACION. 123
Mal estensivo. = M al repartible.
Mal permanente.=Mal evanescente.


He aqui los únicos términos nuevos que necesita-
mos para expresar la variedad de formas que puede to-
mar el mal.


El mal resultante de una mala accion, puede partir-
se en dos púrciones principales: I.a el que recae inme-


, diatamente sobre tal 6 tales individuos señalables que yo
llamo mal de primer órden: 'l..a el que nace del prime-
ro y se estiencle sobre toda la comunidad ó sobre un nú-
mero indefinido de individuos no señalables que yo lla-
mo mal de segundo órden.


El mal de primer 6rden puede igualmente dividirse
en dos ramas: La el mal primitivo, que es particular al
ind'lviduo dañado, al primer paciente, al que ha sido.
por egemplo, maltratado 6 robado: 'l..a el mal derivativo,
aquella poreion de. mal que recae sobre individuos se-
ñalables á consecuencia del mal que el primero ha pa-
decido por .. azon de alguna conexion entre ellos, sea de
interes personal ó sea de simpatía.


El mal de segundo órden puede asimismo distinguir.
se en dos ramas: 1.0 la alarma: 2.° el peligro. La alar-
ma es una pena positiva, pena de aprehension, aprehen-
sion de sufrir el mismo ,nal de que se acaba de ver un
egemplo ~ el peligro es el riesgo ó la probabilidad de que
el mal primitivo produzca algunos otros males del mis-
mo genero. ..


Las dos ramas del mal del segundo' orden estan es-
trechamente unidas; mas sin embargo son de tal modo
distintas que pueden existir separadamente: la alarma
puede existir sin el peligro, y el peligro puede existir
sin la alarma; se puede vivir con sobresalto por una
conspiracion puramente imaginaria, y se puede vivir
con· seguridad en el seno de una conspiracion verdadera;
pero ordinariamente la alarma y el peligro van juntos
como efectos naturales de la misma causa. El mal suce-





124 PRINCIPIOS


didu hace temer males del mismo genero, hnci~ndolüs
prqLahles: el mal sucedido hace nacer el peligro, y de
la,prespectiva del peligro nace la alarma. Una mala ac-
cion produce con su egernplo un peligro, y puede pre-
parar el c¡unino {¡ otra mala accion. 1.0 sugiriendo la
idea de cometerla, 2.° aumentado la fuerza de la ten-
tacion.


Observemos lo que puede pasar en el espíritu de tal
ó tal individuo cpando oye hablar dI' un robo que se
ha logrado. El no conocia este medio de subsistir, ó no
pensaba en él : el egemplo obra como una instrnccion,
y le hace concebir ]a primera idea de servirse del mis-
mo recurso: vé que la cosa cs posible con tal que se
haga bien: egccutada ya por otro le parece menos di-
ficil y menos peligrosa, y esta es una traza que le guia en
un sendero en que no se hubiera atrevido á entrar sin
que otro le hubiere animado. Este egemplo produce so,.
bre su espíritu otro efecto no menos notable, que es el
de debilitar el poder de los motivos que le contenían:
el temor de las leye!3 pierde una parte de su fuerza mien·
tras el delincuente permanece impuue, y el miedo á
la infamia se minora igllalmente, porque ve cómplices
que le ofrecen, por decirlo asi una asociacion que le
tranquiliza y endurece contra la desgracia del despre-
cio. Esto es tan cierto que donde quiera que los robos
son frecuentes y no se castigan, no cansan mas infamia
que cllalquiera otro modo de adqnirir. Los primeros
griegos no tenian escrupnlo alguno del robo, y los ara-
bes del di! se glorian de él.


Apliqllcínos esta teoría. = Has sido maltratado, he-
rido, insultado, robado: la masa de tus penas corporales
consideradas en tí solo componen el mal primitivo; pe-
ro tienes amigos, la simpatía los hace partieipes de tus
penas: tienes muger, hijos y pariC'lltes, y una parte de
la infamia de que te ha cubierto la afrenta, resalta sobre
ellos!' tienes acreedores y la pérdida que has hecho te




DE LEGiSLACION.


fl1Cr73 á hacerlos esperar. Todas estas personas padecen
110 mal mas ó menos grave deriíJado del tuyo, y estas
nos porcion~s de mal, el tllyO y el de ellos, componen
juntas el mal de primer órdcn.


Aun no es esto todo: la noticia es este robo con sus
circunstancias, se estiende de boca en boc::!, y excita la
idea del peligro, y por consiguiente la alarma que es mas
ó menos grande. segun lo que se ha sabido del canwter
de los ladrones, de lo mal que han tratado á la rer~ona
ó personas robddas, de su número, y de sus medios: se-
gun que se está mas ó menos cerca del sitio en que se
ha hecho el robo, que se tiene mas ó menos fuerza y
valor, que se vja ja soja ó con una llIuger, que se ]Jcvall
consÍgo mas ó menos efectos preóosos &c. El peligro y
esta alarma constimyen el mal de 5f'{jl1ndo órdcn,


Si el mal que te han heho es de tal naturalc7a que
se propague, por egemplo, si has sido infamado, con
una imputacion que envuelve á una clase de individuos
mas ó menos numerosa, ya el mal no es puramente pri-
vado, sino un mal c5tcnsivo, que se aumenta en' pro-
porcion (fe! número de las personas r[Jle participan de él.


Si la suma que te ha sido robada no era tllya, y per-
tenecía á una sociedad ó al estado, la pérdida: seria
un mal repartible ó divisible.; y al contrarío de lo qne
sucede :en el caso precedente el mal se ha minorado
aquí en pliOporcion del número de los que participan
de él.


Si á consecuencia de la herida que has recibido, pa-
deces algun mal totalmente diferente del primero, co-
co de abandonar algunos negocios lucrativos, perder un
casamiento, ó no lograr un empleo ventajoso, éste se
puede llamar mal consecuelicial.


El maL permamente es aquel qne una Vez hecho,
ya no puede mudarse; por egemplo , una injuria perso-
nal irreparable, una amputacíon, 1':l muerte &c. El mal
pasagcro ó emnescente es el que puede cesár del todo'




n6 PRINCIPIOS
comQ una enfermedad que $e cura ~ ó una pérllida que
puede ser completamente compensada.
Est~s distinciones, aunque nuevas en parte, nada


menos son que sutilezas inutiles: pues solamente por
~edio de ell~s se puede ~preciar la diferencia de m,dig-
llldad entre dIferentes delitos, y establecer la proporcion
de l.as penas.


:Esta analisis nos dará un criterio moral, nn medio
de descomponer las acciones humanas, como se descom-
ponen los metales para conocer su valor intrínseco, y la
cantidaa precisa que contienen de liga.


Si entre las acciones ,malas, ó reputadas tales, hay
algunas que no producen alarma j qué diferencia en.
treeHas y lasque la causan! El objeto del mal primi.
,tivo es un solo ,individuo, y el mal derivativo no pue-
de estenderse,mlls que sobre un corto número; pero
~l mal .deseguJ:ldo .6r<len puede .abraz,ar á la ,sociedad
entera. Si un fanático, por egemplo" co~ete un asé-'
sinato por ,causa de heregia, el mM de segundo ór-
den, la alarma sobre todo puede valer muchos millo-
.Des de veces masque el mal de pr'i1ller órden.


Hay una gran dase de delItos, cuyo mal todo con-
siste en peligro. Hablo de aquellas !l~cio:nes que sin per-
judicar ,á jndividuo alguno asignable son nocivas á la so-
ciedadentera. Tomemos por egemplo un delito contra
la justicia. La mala conducta de un juez, de un ,acusa-
rlor" ó ,de un testigo hace que sea absuelto un delincuen.
te. ,A.qui hay un'mal ~ues q?e hay un. peligro; e! pe-
]i~o de alentar con la lmpumdad al delmcunte mIsmo
á ~eiterar sus delitos;; y el peligro de animar Íl0tros de-
lincuentes con el egemplo, y el buel1 exito del prime.
ro. Sin embargo es probable que este peligro por muy
grave que sea no habrá llamadQ la ,atencion del público,
"! que aun las personas que por el habito de reflexionar
son capaces de percibirlo, no concebirán alarma, por-
que no temen verlo realizado sobre nadie.




DE LEGlSLA.CION. J 27
Pero la importancia d;' estas distinciones no pnede


hacerse conocer síno'desenvolviéndolas, y bien pronto
veremos una aplicacion particular de ellas.


Si ponemos la vista todavia mas lejos, descubrire-
mos otro mal que pueclt' resultar de un delito. = Cuan-
do la alarma llega á un cierto punto, y dura mucho
tiempo, su efecto no se limita á las facultades pasivas
del hombre, sino que pJsa hasta sus facultades activas,
las amortigua, y las pone en un estado de abatimiento y
entorpecimiento. Así cuando las veJaciones, las depreda-
ciones se han hecho habituales, el labrador desanima-
do, ya no trabaja Ulas que ]0 necesario para no' morir
de hambre, y busca en la pereza el único consueTo de
sus males: la industria cae con la esperanza, y las zarzas
y cardos se apoderan de los terrenos mas fértiles. Esta
rama del mal pllede llamarse mal de tercer órden.


Que el mal suceda por el hecho de un hombre, 6
qué resulte de un acaecimiento' puramenfe fistco, siem-
pre serán igualmente aplicables estas distinciones.


Por fortuna no es propio del mal solo el propagarse'
y es tenderse , y el bien tiene las mismas prerrogativas.
Sígase la analogía,. y se verá salir de una bllena accion
un bien de primer órden, igllalmente dÍ'~- isibJe en pri-
mitivo y deribativo~ y un bien de segundo orden, que
produce un~ cÍerto grado de confianza y de seguridad.


El bien ele tercer órden se manifiesta en aqueHa
energía, aquella alegria de coraZOII, aquel ardor de obrar
que inspiran Jos· motivos remtÍneratorios~ El hombre
animado por este sentimiento de gozo' halla en sí mismo>
fuerzas que ignoraba teneF.


La propagacion del bien eS' menos rápida ~ menos
sensible que la del mal: un grano de bien, si puedo
hablar asi, es menos productivo en esperanzas, que un
grano de mal en alarmas, pero esta diferencia está com-
pensada abundatenmente; porqlle el bien es un resulta-
do necesario de causa~ naturales que obran siempre, en




1 28 P RINC¡PIOS
H'Z Ge que el mal soLlIllCnte es producido por acciden-
te y por intervalos.


La sociedad está constituida de modo que trabajan-
do por nuestra felicidad particular, trabajamos por la fe-
licidad generJl, y un indiv iduo no puede aumentar sus
propios medios de goce, sin aumetltar los de otro. Del
mismo modo que dos individuos se enriquecen dos pue-
blos, por su comercio recíproco, y [Oda permuta está
fundad.! sobre ventajas respectivas.


Por fortuna , tambien los efectos del lIlal no son
siempre Utl mal, y muchas \'cces tienen la cualidad con-
traria. De cste modo las penas jurídicas aplicadas á los
delitos, aunque producen Ull mal {le primer órden, no
son miradas en la sociedad como un mal, POH!UC pro-
ducen un bien de segundo órden. Causan alarma y pe-
ligro ~ ¿ pero para quién? para una clase de hombres
malhechores que quieren expOllerse volun.tariamente:
que sean buenos, y ya no hay para ellos ni peligro ni
alarma.


Nunca hubieramos pOlE\ lo llegJ.r fi subyugar hast a
un cierto punto el vasto imperio del mal, SillO hubiera-
mas aprendido á servirnos de unos males para comhatir
otros. Ha sido necesario formarnos auxiliares en las pe-
na;;, para oponernos á otras penas que por todas partes
caian sobre nosotros, á la manera f} ue eu el arte de eu-
rar una clase de males, los venenos bien preparados, y
usados se convierten en remedios.


COMENT ARIO.


Los puristas españoles no deben asustarse al vcr en
esta obra algunas voces que á ninguna lengua conocida
pertenecen. Los adgetivos consecucn~ial y cvane~ccnte,
no son españoles; pero tampoco son franceses, y 5lU em-




DB LEGISLAOtON. . J lI.9
bargo, Jos puristns de Fruncía que no, son menos deli~
CO(;OI'l que los puristas de Espuiia, los han sufrido sin· re-
damacion. Las lenguas son hijas de la necesidad: ('uando
se presenta. una idea. nueva es necesario inventar una
voz nueva que ]a espl:ese; y cuando se crea una cienc ¡a,
es indispensable crear una nomenclatura, 6 un diccig·
narÍo para ella. De ]a perfeccion de este diccionario d~.
penden la exactitud Y; ·Ios progresos de la ciencia., 1- no
sin razon ha dicho u~ fil6sofo célehre entre los mOder-
nos, que el diccionario bien hed1Q de una ciencia, ~
la. ciencia misma. Bentham ha tenido. que hacer en la
legislacíon ,.' lo que 'otros sábios antes de él necesÍ1:a¡;gu
)Jacer en ]a química y en la botánica, que no ha]Jaron
mas atrasadas que Bentbam baIlO la ciencia de las le-
yes. Si á pesar de esto, los puristas españoles no quieren,
absolutamente dar cuartel á~ los· adgetivos consecuencial,
,. evanescente podran substituir al primero el de cor¡,si-
gzl.iente, y al segUndo e\ de pasa(Jero, que son. palabllas
bien españolas; pera les prevengg. qua no siempre ~n
adelante })odré tal vez ser tan cQnGles€endiente, y desde
ahora para entonces reclamo su indu]gtmcia. Lo que h~
ré es dar á]o menos un aire español á las voces nue-
vas, siempre que esto pueda, hacerse' sin oscurecer ó al~
terar el sentido de ellas, l espero. que los lectores me
disculparán si se hacen cargo de q:ue ésta no es una,
obra de literatura ó de gusto, sino una obra científica. y
de pura instruccion, la cual, si tiene claridad ya es ..
ta escrita con toda la pure~a dellenguage ..


Por lo demas, la. doctrina. de Bentham en este ~ .•
pitulo es tan sólida, y clara como interesante, y no da
nlotivo á ex~licacion ni contradiccion ~ porqpc con efec-
to, si el f,ran negocio del legislador cOllsiste en elegir
y hacer <llgunos males para evitar otros mayores, errará
frecuentísimamente eino c;:opoce ta l1;ltur::¡leza de los ma-
Jes, y como se estiendcp y propagan para evitrlf Hl~
p!'!rnidOl¡Q¡ efectos., 6 ya que esto no pueda ser, para fe ..


TOllO l. J 7




] 30 PRINCIPIOS
ducirlos á la menor cantidad posible. Mi autor "dá al lé-
gislador este conocimiento presentándole una lista 6 un
estado analítico muy completo de todas las especies de
mal, cnyos elementos ofrece .á su vista, y con esto le
pone en estado de apreciar la malignidad de los deli-
tos y ]a de las penas ~ pues ,que tambien las penas son
males, y de proporcionar por consiguiente el mal de ]a .
pena al mal del delito. El legislador, dice perfectamen-
te Bentham, nunca podrá .dirigir bien las acciones de
]os hombres sino sabe déscomponerlas, como un eQsa.
yador descompone 108 metales para descubrir su valor
.intrínseco, y la cantidac1que tienen .de liga.


CAPITULO XI.


Razones para eregiralgunos actos en delitos:


Hemos 11echo la analIsts del mal ,deIa cual resul~
que hay actos qne producen mas mal que bien. Los ac-
tos de esta naturaleza, 6 á lo menos tenidos por tales
son los que los legisladores han prohibido. Un acto pro-
hibido es ]0 que se llama delito, "Y para hacer respetar
las prohibióones, ha ·sido preciso .establecer penas.


¿Pero conviene ·convertir <en ¿elitos dertas aecio~
nes? 6 'en otros términos¿ conviene ,sujetar ,á ciertas
penas lega1esalgunas acciones?


j Qué 'cuesÚolI! ¿ No está todo el mundo de acuerdo
en esto? ¿Debe perderse el tiempo y el trabajo en pro-
har una verdad generalmente recibida, una verdad
tan bien radicada en el e"píritu de los hombres?


Todo el mundo está de acuerdo: enhorabuena; pero
i. sobre qué está fundado este consentimiento univertal?
Si preguntamos á cada uno las razones que tiene, ha-
llaremos una diversidad extraña de opiniones y de prin-
cipios , 110 solamente en eJ pueblo, sino ann entre los
fil6sofos. ¿Y podrá decirse perdido el tiempo que se




emplee en hueca\' ~¡pa base uniforme de consentimiento
sobre un objeto tan esencial? '


El consentimiento que hay, está fnndado solamente
sobre preocupaciones, y éstas. v.nrian segun Jos tiempos
y los Ingares; segnn las opllllOoes y las eostmnurcs.
Siempre me han dicho que tal aecion era un ddito, y
yo pienso que lo es: he aqui la guia del pueblo, yaua
del legislador; pero si el uso ha erigido en delitos algu-
nas acciones inocentes~ si ha hecho que se tengan por
graves algunos delitos leves ~ . y por leyes algunos de-
litosgraves; si ha \'arlado en todas partes, claro está
que debe sujetarsele á una regla, en vez ele tomarle por
tal. Llamemos pues aquí al principio de la utilidad, y
él confirmará los, decretos de la preocllpacion do quiera
q?~ sean justos, y los annulará do {luiera que Sean per-
lllelOSOS


Supongo que ninguna noticia tengo,de todas nuestras
denomináciones de vicio ó de virtud, y que debo ocu-
parme en considerar las acciones human¡Is, únicamente
por sus efectos buenos ó malos. Voy á abrir dos ctw.n·
tas: pongo en la de ]a ganancia pura todos los placeres,
y en la de la pérdida todas las penas: pesaré fielmente
Jos mtereses de todas las partes: el hombre deshonrado
por la preOcupac\on comovicioso~ y el preconizado co-
mo virtuoso" son en este momento iguales para mí.
Quiero jl1zgar á h. preocupacion misma, y pesar en esta
nueva balanza todas las acciones para, formar el catálogo
de las que aeben permitirse, y de las qué deben ser pro-
hibidas.


Esta operacion que á primera vista parece tan com.
pEcada se egecutará fácilmente por medio de la distin';.
cion que hemos hecho del mal de primer órden, de se-
gundo y de tercero,


Supongamos que tengo que examinar un acto aten-
tatorio á la seguridad de utl individuo ¿ qué hago? com.
paro todo el placer, ó en otros términos, ]a ganancia


:jf;




PRINCIPIOS
que este acto produce á su autor con todo el malótodala
pérdida que de él resulta ála parte perjudicada, y des-
de luego veo que el mal de primer árden excede al bien
,de primer árden; pero no me paro aquí: esta accion
causa ála sociedad peligro y alarma: el mal que al prin-
cipio era de uno solo se estiende·sobretoJos en forma
de temor::: .el placer resultante de la accion nunca es
IDas que para uno, la·pena ·es'para mil, para diez mil,
para todos. Ya con esto sololadesproporcion es prodi.
giosa, pero me parece infinita .sir>aso al mal de tercer
órden, y considero que si'el acto de 'que se trata no-
fuera reprimido, no solamente resultarian de él estos
males inmediatos, sino tambien un desaliento universal
y dnradero, una cesacion.de trabajo, y en fin." la dlsolu-
cion de la sociedad. .


Voy á recorrer los deseos mas fuertes, aquellos cuya
eatisfaccion está acompañada· de los placeres mayores, y
tie verá que esta saüsfaccion cuando se hace á costa de
la seguridad, es mas fecunda en mal· que en bien.


Tomemos desde luego por egemplo)a enemistad,
que es la,causa mas fecunda de los atentados contra :el
honol' y contra la persona. Yo he concebido enemistad
contra tí, no importa como., la pasionme arrebata,
.y te insnlto, te humillo 'Y 'te hiero. El espectáculo de
tu dolor me causa U11 placer·á lo menos por algun
tiempo; pero mm 'en estemi!'lllu tiempo, ¿puede creer-
se que,el placer 'que yo gozo, seaequiválente al do-
101' que tú padeces? Si cada átomo de tu pena pudie-
ra pintarse en mi espíritu ¿ es probable que cada átomo
<le placer correspondiente mc pareciese tener la misma
intension? y sin embargo,· solamente algunos átomos de
tu dolor .vienen á presentarse á miimaginacion distrai.
da y turbada: para tí ninguno puede perderse; para mí
la mayor parte 'se disipa siempre sin provecho; ppro es-
te placer tal cual es, no tarda en dejar descubrir su im-
pureza natural. La humanidad ,. principio quc nada aca~




DE LEGISL:ACION. J;33
so puede su(ocar aun en las almas ,mas atroces, des-
pierta en la mia un remordimiento: temores de toda
especie., ,temor de venganza ,ya de :tu parte., ya de pm:-
te de~todas las personas . que tienen ore1acion contjg~,
temor de la voz pública ,temores religiosos, si me
queda alguna chispa de ,religion. Todos estos temores
vienen á turbar mi seguridad,y .corrOInpeu bien pron-
to mi triunfo. La pasion se,en~ibia, el placer se destru-
ye, y la censura, interior le sllI<:ede.; pero ,en tí la pena
dura ,todavia, y puede durar mucho tiempo. Esto es en
las 'heridas ligeras ~qoe el tiempo 'puede cicatrizar. ¿ Y
qué será en los casos en que por la natl1raleza misma
deJa injuria, la herida es incurable, cuando hay .micm-
hros cortados, faccionesdesfigl:lfadas, facnhadcsdcstrui.
clas? Que se pesen los males, su intension, su duracion,
sus consecuencias; que se midan en todas sus dimen-
. siones , .yse .Yet'á gue en .todo ,seutido el p1act<r .es ,iQfe-


. . 'l· .
,1U0r a a pena. '


.Pasemos á los erectos dél segundo orden. La notiéia
de tu desgracia derramará en todos los espíritus la pon-
zoña del temor. Todo hombre que tiene un enemigo, ó


. que puede tener un enemigo, piensa con terror en to-
do lo que puede inspirar á este eIlem.jgo .la pasion del
~io. Entr.e .unos entes flacos que tienen tantas cosas
~ue envidiarse y disputarse ,y que por mil peclueñas
Jibalidades riñen sin cesar los unos con los otros; el
espíritu de ,ve~ganza '¡m,l}nC~a lUla séx:ie .. de males((t~r.
n~. .


De estemooo todo acto decruéldad producido por
una pasion "cuyo principio se halla en todos Jos corazo-
Res, y por el cual todo el mundo está expuesto á pade-
cer, hará sentir una alarma, que. dudará hasta que el
castigo del delincuente haya hecho pasar el peligro al
lado de la injusticia y de' la enemistad cruel. Esta es una
:pena comun á todos, y no debemos olvidar otra qUe
(-e.$ulta del acto, la pena de la simpatía cp1epad~ll. ta-




J 34 PBJNOIPIOS
dos los corazones genel'0808 á la vista de los 'delitos de
esta naturaleza.
2~o Si examinamos ahora los actos que pueden na-


cer de aquel motivo imperioso, de aquel deseo á que la
naturaleza ha confiado la perpellli~bd de la especie, y
nna parte tan grande de su ielicidad, veremos que cuan-
do olende á la seguridad de la persona, ó á la candicion
doméstica, el bien que resulta de su satisface ion , no es
comparable con el mal que mee de ella •


.solamente hablaré aqui de aquel atentado que com-
promete manifiestamente la seguridad de la persona: el
estupro violento. No se debe negarla e)[istencia de este
delito y disminuir el horror de él con chistes groseros y
pueriles: dígase ,lo que se quiera sobre esto, las muge-
res mas pródigas de sus favores no gustarán de que un
furor brutal se los arrebate; pero aqui la gravedad de la
alarniahaee :inútil toda diseusion sobre el mal primiti.
va, Sea lo que qríiera el delito actual,.e\ delito posible
será siempre un objeto de terror, y cuanto mas univer-
sal es el deseo de que nace este delito tanto mas grande
y mas fuerte es laalal'ma. En aql1ellos tiempos en que
las leyes no han tenido bastante poder para reprimirle;
. ó las costumbres no eran bastante ,puras para <cubrirlo
de infamia, este delito producia venganzas de que la
historia nos ha conservado alguna memoria: las nacio-
nes enteras se interesaban en la contienda: los odios pa-
saban -de los ,padres á los hijos, y parece que la severa
dáusura de las .mugeres griegas desconocida .en los tiem-
pos de Homero, ,debió su origen á una ,época ·(le turba-
ciones y.de revoluciones en que la ,debilidad de las le-
yes habia multiplicado los.desórdenes de este género, y
estendido un terror general.


3.° En cuanto al ,motilVode la codicia, comparan-
do el placer de adquirir por usurpacion con la pena de
perder, lo uno no :serÍa el equivalente de lo otro; pero
hay casos en que sí debiera mas pararnos en los efectos




DE LEGISLACION. 135
del priíner orden, el bien tendría sobre elma} una pre-
ponderancia incontestable, y considerando el delito bajo
de este aspecto solamente, ninguna razon bu€oa podria
darse para justificar el rigor de las leyes. Todo estriba
en el mal dé segundo ,órden : este mal es el que da á la
accion el carácter de delito ~este mal es el que hace
necesaria la pena, Tomemos por egemplo el deseo fisico
que tiene por objeto satisfacer la. hambre, y suponga-
mos que un indigente estrechado por esta necesidad ro-
ba en una casa opulenta un panque acaso.le salva. la vi-
da : ¿ se puede comparar el bien. que se hace á. sí mismo
con la pérdida qué produce al hombre-rico? La misma
observacion se puede aplicar á egemplOs' menos. palpa-
bles: si un hombre, por egemplo, roba los fondos pú-
blicos ,_ él se enriquece, y á nadie empobrece·; porque.
el perjuicio que bace á los individuos se reduce ,á partes,
impalpables. Estas acciones, p1,1es" deben :erigirse en
delit9s 'l' ~ por' .el. maL ~; p"imer; óJ:deu ,_ sino por el
mal de segundo órdenL .


y si el placer anexo á satisfacer unos deseos tan po~
derosos como la enemistad, la lubricidad y la hambre.
contra la voluntad de los otros interesados, ,está tan lejos,
de igualar el mal que de esto nace,=la desproporcion
parecerá mucho~ mas grande .cuando los motivos sean
menos activos y menos fuertes~


El deseo de la conservaCion.de sí. mismo es ya el
único que puede exigir un examen separado.. .


Si se trata de un mal que las leyes mismas quieren
imponer al iudividuo"es preciso que sea por alguna ra-
zon muy urgente ,como la necesidad de hacer egecutar
las penas ordenadas por los tribunales ,penas sin las
cuales no puede haber seguridad uigobierno, Suponga-
mos que se satisface el deseo del delincuente de preser-
varse de la pena, en este caso la ley tiene el vicio de
im potencia, y asi el mal que resulta de esta satisfaccion
es el que resulta de la impotencia de las leyes, ó lo c¡ue




1-36 Pl\IN.QIPlOS
viene á ser 10 mismo de la DC) existencia (le toda ler,
pero el mal que resulta de la no· existencia de las leyes-
es en efecto el conjunto de todos Jos males que se baR.
querido pre~enir con el esrablecimiente de las leyes,. es>
decir, de todgs los ma.les que los homureS' estan expues-
tos á hacerse' UBOS á otros. No basta sin ducla un solG·
triunfo de esta especie conseguido por el individuo, con.-
tra las leyes para dar al sis~ema entero de ellas el carác-
ter de i.IDj:?otem:'ia'; per<Y cualquiera egeulplo de esta es-
pecie es un síntoma de deuihdacl, y un raso hacia su
destruccioFl .. Resulta pues de esto litl mal de st'gundo ór-
den, nna alarma, Ó á lo Jlli€110S un peligro, y sio las leyes-
condescendieran con esta eva~ion, estariaa en eontra-
dicion con sus propios fines; para evitar un pequeño
mal, darian lugar á un mal mucho mas que equiva-
lente:


:Restari los casos en que el individuo rechaza un mal:
á que las leyes no han querido eXponerle; pero pues·
que ellas no quieren que él sufra este mal, ellas quie-
ren que no le sufra: librarse de este mal es en sí mis-
mo un bien. Es posible que haciendo esfHcrzos para pre-
servarse de él, haga-e1 individua un mal que sea mas que
equrvalente {¡ este bíen:" el mal que hace por su plOpia
defensa; ¿ se ciñe á lo que era necesario para este objeto,
ó excede estos límites? ¿ en qué proporcion está el mal
que hace con el mar que evita? ¿ es igual, mayor ó me-
nor? ¿ el mal evitado hubiera sido susceptible de in-
denmizacion , si en v~ de defenderse por medios tan
costosos hubiera tomado el partido de sufrirlo tempo-
ralmente? Esta." son otras tantas cuestionei de 11eeho que
el legislador debe tener presentes al establece" providen-
cias particulares sobre la defensa de sí mismQ¡; pero esta
es una materia que pertenece al cóclígo penal· ~ en el
~men de los medios oe jnstificacion ó de cxtcnnacion
en los delitos. Por ahora basta 0bservar que en todos es-
ros casos, cua1qu.iera que sea el mal de pfimer órdeu,




DE LEGISLAClON,


todo e1 que puede hacer un individuo en defensa de sí
mismo, no prodnce alarma ni peligro alguno. porque
no atacándole, ó no comprometiendo m seguridad, na-
da tienen que temer de él los otros hombres,


COMENTARIO.


Este capítulo puede considerarse como una explica-
cion y como una aplicacion del gran principio de la uti-
lidad, y con efecto no es otl'a cosa; porque la cuestion
sobre si conviene erigir ciertos actos en delitos, solo se
puedc mirar como una cuestion preliminar \ como una
preparacion ó introdllccion, Ciertamente esta cl1estion
aislada no merecería un capítulo aparte ,oi aun acaso
proponerse, porque no puede haber \111 hombre de sana
razon que dude de la conveniencia y aun de la necesi-
dad de convertir en delílos ciertas acciones, Eregir una
aedan en delito, ó crear un delito que es lo mismo, es
prohibir. una accionó mandarla (para comprender en
una difinicioll los delitos positivos y Jos negativos) y es-
tablecer uoa pena qne_ asegure los efectos de la prohibi-
cion ódel precepto ¿y quéscépüco habrá tan osado que
se atreva á dudar que esto sea no solo conveniente, si-
no tambien necesario? Porque ~ ¿ cómo podría subsis·
tir la sociedad entre los hombres si pudieran injuriar-
se, robarse, matarse, y faltar á sus promesas impune-
mente?


Es pues 'Conveniente y necesario eregir ciertas accio-
nes en delitos; pero, ¿por qué? ¿qué motivo ó razon de·
be determinar "al legislador á prohibir unos actos y or-
denar otros? pocos hombres dejarán de convenir en la
respuesta, porque hay acciones nocivas y rcciones pro-
ve.chosas; ó por explicarme con mas claridad, porque
hay algunos actos que proJucen mas mal que bien, y


TOMO J. 18




138 :PRINCIPIOS
hay otros al contrario que producen mas b·len que mal.
Si algunos hombres Jimitados no perciben distintamen-
te esta fazon, no habrá nn legislador qnc preguntado,
¿ por qué proh ¡be tal accion y ordena tal otra'! no res-
panda, porque la prohibida cs perniciosa, y la ordenada
es útil, y muy pocos legisladores habrá, que para dar
una ley. no hayan comparado á su modo el mal de la
ley y de la pena, con el mal del acto erigido, ó conver.
ticlo en delito. ¿ Pueden pensarse leyes mas caprichosas;
leyes mas sin razon que las que imponen obligacíol1fs
penosas, de cuyo desempeño ningun provecho resulta ni
al obligado mismo ni {¡ Jos otros? pues sin embargo los
legisladores que las ordenaron, han pellsado que ellas
producian mas bien que mal, pero que por un mal pa-
~agero daban un bien permanente: ¿Y por qué otro prin-
cipio que esta comparacion de bienes y males se condu-
ce el ascético que se condena á las privaciones y prácti-
cas mas dolorosas con la esperanza de ganar por ellas
placeres puros que nunca· deben acabarse? Todos los le-


o gisladorespues en sus leyes, y todos los individuos en su
conducta privada siguen, ó creen seguir el principio de
]a utilidad, ni puede ser otra cosa, supuesto que el hom-
bre necesariamente busca la felicidad. Los errores de los
unos y de los otros no· vienen . de que no conOzcan el
principio, sino de que lo aplican mal, teniendo por
útil lo que es pernicioso, y al contrario; y prefiriendo
males y bienes imaginarios á bienes y males reales y ver-
daderos,' Siempre se rilzona sobre el principio; pero las
'coIlsecuencias que de él se sacan no siempre son legíti-
mas; porqne no todas las proposiciones que componen
el razonamiento son verdaderas.


El legislador que ordena el celibato razona sin duda
asi: la ley debe ordenar lo que es útil: es así que el celi-
bato es útil, luego debe la ley ordenarlo. La primera
proposicion es la espresion del principio de la utilidad,
r por consiguiente verdadera, pero la proposicionme-




DE L.EGISLACION.


nor pudiera ser falsa, y tal seria necesariamente enton-
ces la consecuencia.


El legislador evitará las equivocaciones en esta parte
teniendo á la vista la analísis de ]os bienes y de los ma-
les que el autor nos ha dado en el capítulo antecedente.
y si cuando trata de pesarlos no se comenta con poner
en él un lado de la balanza el bien y el mal del primer
órden; porque debe tambi.en hacer entrar en el peso los
bienes y males de segundo y tercer órd~n, y hallará
muchas Ye~s que un delit? que ningul1 mql de primer
órden ha producido, ó que splamente ha producido un
mal muy ligf'fO de primer órden, debe llO obstante ser
castigado con la pena mas grave, á causa Jel mal de se-
gundo y tercer órden. El legislador debe considerar las
acciones humanas en la totalid'ld de los efectos que pro-
ducen; pero en los efectos ciertos y reales, y no e11 ~fec­
tos ün~~nariQS ó inciertos, y~Jos efec~p~ re~l~§ debe
proporClOnar las penas"'f las recQmpensas.


CAPITULO XII.


De los limites que sr'paran la moral y la legislacion.


La moral ell general es. el arte de dirigll' las acciones
de los hombres de modo que produzcan la mayor suma
posible de felicidad, la legislacion debe tener precisa-
mente el mismo objeto, .


Pero ~mnque estas dos ¡:¡rtes, ó estas dos ciencias ten-
gan UI}. objeto mismo se diferencian mucho en su esten-
sion; porque la lIloral comprende toelas las acciones pú-
blicas y privadas; es una guia que puede conducir al in-
dividuo como por la mano en todos los pasos de su vida,
en todas sus relaciones cOn sus semejantes, y la legisla-
clon no puede hacer esto, y aunque pudiera, no debe-
ría egercer una intervencion continua· y directa sobre la


'"




PRINCIPIOS
conducta de los hombres. La moral ordena á cada indi-
viduo hacer torta lo que es ventajoso á la comunidad, in.
cluyendo en ello su utilidad personal; pero hay muchos
actos que son útiles á la comunidad, y que sin embargo
no debe ordenar la I~gislacion, como hay muchos actos
nocivos que la Jegislacion no debe prohibir aunque los
prohiba la moral: en una palabra, la legisJacion tiene
seguramente el mi~mo centro que la moral; pero no tie-
ne la misma circunferencia.


Hay dos razones de esta lliferencia: 1.0 la legisla-
cion solo puede influir directamense sobre la conducta
de los hombres por medio de las penas, y estas penas
son otros tantos majes que no pueden justificarse sino en
cuanto de ellos resulta una suma mayor de bien; pero en
muchos casos en que se quisiera añadir fuerza á un pre-
cepto moral con una pena, el mal de la culpa seria me·
nor que el mal de la pelia, y los medios necesarios para
hacer egecutar la ley serian de tal naturaleza que esten-
derian en la sociedad un grado de alarma mas perjudi-
c:ial que el mal que se trataba de evitar.


2.° La legisJacion separa muclJas veces por el mie-
do de envo1ver al inocente queriendo castigaí' al culpado.
¿ De dónde viene este riesgo? De la dificultad de definir
el delito, y de dar una iJea clara 'f exacta de él. Por
egemplo, la dsreza, la ingratitud, la perfidia y otros
'Vicios que la sancion popular castiga, no pueden sorne-
·terse á la ley, porque no se puede dar una definicíon
exacta de ellos como del robo, del homicidio, del per-
jurio &c.


Pero para distinguir mejor los verdaderos límites de
la moral 'j de la legislacion, conviene recordar aqui la
clasificacÍon mas comun de los deberes morales.


La moral particular arregla las acciones del hombre,
ya sea en aquella parte de su conducta en que él solo es
interesado, ya sea en aquella que puede afectar los iute-
teses de otros individuos. Lo que le interesa á él solo




DE. LEGlSLAGION.


compone una clase de acciones que- se llaman (tal vez
impropiamente) obligaciones ó deberes para consigo
misnw ~ 'i la cualidad que se manifiesta por el cumpli-
miento de estos deberes tiene el nombre de prudencia.
La parte de su conducta relativa á ]os otros compone
una clase de acciones, que se llaman obligaciones ó de-
úeres para con los otros. Hay dos modos de consultar la
felicidad de los. otros, el primero negativo, absteniéndose
de disminuirla, y el segundo positivo, trabajando por
aumentarla; el primero constituye la prcwidad, el se-
gundo constituye la beneficencia.


La moral necesita del auxilio de las leyes en estos
tres puntos; pero no en el mismo grado ni de la misma.
manera.


1,.0 Las reglas de la prudencia bastarán casi siempre'
por· sí solas. Si un hombre obra, contra sus intereses -no
es por falta de su voluntad, sino de su inteligeneia: sise
hace mal á sí mismo solamente puede ser por error, y si'
d temor de dañarse es un motivo represivo bastante fuero.
t@,. seria inútil añadir el deL temor de una pena artificiaL.


Pero acaso se dirá que lo contrario está demo~trado
por los- hechos, y que los excesos del Juego, los de la
intemperancia, el comercio ilícito entre los sexos acom-
pañadotantasveces de peligros gravÍSimos, prueban su-
ficientemente, que ]os individuos no siempre tienen
bastante prudencia para abstenerse de lo que les daña.


Para ceñirme á una respuesta general observaré, lo
primero, que en la mayor parte de estos casos, la pena
seria ineficaz porque seria muy fácil de eludir; y lose-
gundo que el mal producido por la ley penal seria mu-
chomayor que el mal de la culpa. .


Supongamos por egemplo que un legislador se cre-
yese obligado á extirpar con leyes directas la embria-
guez y la. fornicacion.=Scria necesario que empezase'
haciendo ¡ma multitud de reglamentos: complicacion
de las leyes, primer inconveniente gravísimo. Cuauto.




PRINCIPIOS
mas fúciles son de ocultar estos vicios tanto Olas severas,
será necesario que sean las penas para contmbalancear
con el terror de los egemplos, la esperanza de la impu-
nidad: rigor excesivo de las leyes, segundo inconvenien-
te no menos grave. Habrá tal dificultad de adquirir prue.
bas, que será necesario fomentar delatores, y mantener
un egército de espías; necesidad del espion¡¡ge, tercer
inconveniente, peor que los otros dos. Comp~rense los
efectos buenos y malos de la ley y de la culpa, del mal
y del remedio: los delitos de esta naturaleza, si puede·
darse este nombre á algunas imprudencias, no produ-
cen alarma; pero el remedio inspirará un terror univer-
sal: inocentes y culpables todos temeran por sí ó por los
suyos: las sospechas, las delaciones harán arriesgada la
sociedad; tooos se huirán mútuamente, se busc<,lrá el
misterio, se temerán los desahogos de 1;I confianza, y la
ley en vez de haber suprimido. un vicio, habrá sem.,
brado otros nuevos y mas perniciosos.


Es verdad que el egemplo puede hacer contagiosos
cierto! excesos, y que un mal que seria como impercep.
tibIe sino se tratára. mas que de un pequeúo número de
individuos, podria hacerse muy sensible por su esten-
sion. Lo mas que pup-de hacer el legislador en los delitos
de esta especie es someterlos á una pena ligera en el ca-
BO de noto.ried.ad escandalosa, y esto basta para darlos
un color de ílegalidad que llame y provoque contra ellos
la :S30cion popular. .


En esto los legisladores .en general hao gobernado
demasiado: en vez de fiarse á la prndencia de 10$ indivi-
duos los han tratado como niños ó esclavos; y se han
entregado á la misma pasion que los fllndadoces de las
órdeW!s religiosas, los cuales por .obstentar mejor su au-
toridad y por pequeñez de alma han tenido á sus súbdi-
tos en lamas baja dependencia, y les han trazado dia
por dia y minuto por minuto sus ccupacíopes, sus ali·
mentos, su hora de acostarse, su hora de levan tarse y




DE LEGISLACION.


todos los pasos de su vida. Hay códigos célebres que es-
tan llenos de travas de esta especie: re~tricciúnes inúti-
tiles sobre el matrimonio~ penas contra el celibato~ re-
glamentos suntuarios para fijar la forma de los vestidos,
el gasto de los festines, los muebles de las casas, 109
adornos de las ffingereS! menudendas infinitas sobre ali·
mentas permitidos ó prohibidos 1 sobre abluciones de f;8'
ta ó la otra especie, sobre purificationesde sanidad ó
de aseo~ y mil Pllerilidades semejantes que añaden á to-
dos los inconvenienes de una molestia inútil el de em·
brnleccr á una nacion ~ cubriendo estos absurdos con un
velo misterioso para disfrazar ]a ridiculez de ellos.


Pero mucllO mas desgraciados son· todavía aql1eIlos
pueblos en que se ha querido mantener con leyes pena-
les la uniformidad de las opiniones religiosas. La elec-
cíon de ona religion compete únicaffienteá la pruden-
cia de 10'1 individuos, y si están persuadidos de :que su
felicidad eterna :depende de un cierto culto ó de una
cierta creencia, ¿ qué puede oponer ellrgislador á un in-
teres tan grande? No tengo necesidad de insistir sobre
esta verdad que está generalmente reconocida; pero al
señalar los límites de ]a legisJacion, yo no podia olvidar
aquellos que importa mas no traspasar.


Regla general. Dejad, á loslndividuos la mayor lati ..
tud posible en todos los casos en que no pueden dañar
Bino á sí mismos, porque ellos son los mejores jueces de
sus intereses, y si se engañan ,es de presumir que lue-
go que conOZcan su error no persistirán en él. No ha-
gais intervenir el poder de las leyes, sino para impedir
.qtle se dañen unoS á otros: aquí es donde eIJas son nece-
sarias~ aquies donde la aplicacion de las penas es ver.
daderamentc tHit porque el rigor de que se usa con uno
solo, hace .la seguridad de todos.


2.° Es verdad que hay una cúnexion natural en ..
tre la prtldencia y la providad ; es decir, que nuestro
interes bien entendido nos daria siempre un motivo




J'nINCIPIOS
para abstenernos de dañar á nuestros semejantes.


Detengámonos. un momento en este punto. Digo
pues que independientemente de la religiony de las le-
yes, siempre tenemos :llgunos motivos naturales, esto es,
tomados de nll~stro propio iutel"'s para consultar en
nuestras acciones la felicídad de otro. 1.0 El motivo de
pura benevolencia, sentimiento tranlluilo y dulce que
nos causa placer y nos inspira repllgnanciaá hacer su-
frir ,á .otro .. 2.° El motivo de Jos afectos privados que
egercen su imperio en la vida doméstica, y en el l\ÍfculQ
particular de nuestras conexiones: 3.° el deseo de la bue-
na reputacion., y el temor de la censura. Esto es una es-
pecie de cálculo y de comercio, - pagar para tener cré-
dito, _ser veraz para merecer la confianza, - servir para
ser servido. En este sentido deeia un hombre de talen-
to, que si la probidad no existiera convendria.inílen-
tarla como un medio·de hacer fortuna.


Un hombre qtle conociese bien su· interes, no se-per-
.miti:ria ni un solo delito oculto ,ya por el temor de con-
traer un hábito vergonzoso que tarde ó temprano le ha-
ria conocer; ya porque aquellos secretos que se quieren
.encubrir á ]a vista penetrante de los hombres dejan en
el corazon un fondo de inquietud que acibaratodos l~
.placeres. Todo lo que pudiera adquirir á costa de su se-
guridad, ,no .valdría tanto como ésta, y si desea la esti~
macion de los hombres, el mejor garante que puede te-
ner de ella es la suya propia. .


,Pero para que un individuo conozca bien ·Ja cone-
~ion entre el interes de otro y el suyo propio, se necesi-
ta un entendimiento ,instruido, y un corazon libre ,de
pasiones seductoras. Los mas de los hombres no tienen
bastantes 1l1ces, ni bastante fuerza de alma, ni bastante
sensibilidad moral, para qne su probidad no necesite del
auxilio de las leyes, y asi el legislador debe suptir la de.
bilidad deesteinteres natural, añadiéndole ·un interes
¡lrt:ific¡al m.as sensible y .mas constante.




DE LEGISLACION. ,145
Ha" mas: en mucbos casOS la moral deriva su exis.


tencia cíe la ley, es decir, que para sabel si una accion
'es moralmente buena ó mala, es preciso saber si está
permitida ó prohibida por las leyes. Asi sucede en lo
concerniente á la propiedad, y un cierto modo de ven-
der y de adquirir, que es contrario á la prohidad en U11
pais, sería irreprensible en otro. Lo mismo es en los
delitos contra el e"tado, que no existe sino por la legis-
lacion, y asi no pueden establecerse los deberes de la
moral Ilasta despucs de haber conocido la tlecisioll del
legislador. Por egemplo: hay un país en que sería delito
alistarse en el servicto de una potencia extrangera, y
otro en que este servicio es legítimo y honroso ( I ).


3.° Sobre la beneficencia conviene distinguir: la
ley puede estemlerse bastante lejos sobre objetos genera-
les, como el cuidado de los pobres &c.; pero en el por-
menor necesita confiarse á la moral privada. La benefi·
cencia tiene sus misterios, y se egerce sobre males tan
imprevistos, ó tan secretos que la ley no podria alcanzar
á ellos. Adcmas, la beneficencia debe su energía á la
voluntad libre del indivi.(fuo; y si. los mi"mos actos flle-,
ran mandados, dejarian de ser beneficios y perderiansu
atractivo y su esencia. La moral, y sobre todo la relÍ-
gion, son las que forman en esto el complemento nece-
sario de la legislacion , y el vínculo mas dulce de la hQ-
manidad.


Sin embargo, en vez de haber hecho demasiado en
este punto los legisladores , ni aun han hecho bastante;
porque hubieran debido erigir en delito la denee.acion
Ó la omÍsion oe un servicio de humanidad, cl1a~do es


(1) Esto toca á una de las cuestiones mas dificiles : si la lev no es lo
que debe ser; si contradice abiertamente al principio de la utÜidad.-
i deberá ser obedecida? i se la "deberá violar·¡ ¿, se debe permanecer nE'U-
tra entre la ley que ordena el mal, y la moral que lo prohibe? - La
salucion de este pro!Jlema debe tomarse de una ·consideracioll de pruden-
cia y de benevolencia. Se debe mirar si hay mas peligro en vin!ar la ley,
que en seguirla, y si los males probables de la obediencia SOIl menore!>
que .los males probables de la desobediellcia.


TOMO J. 19




PRINCIPIOS


fácil de hacer, y de no hacerlo resulta alguna desgracia:
ab,melonar, por egemp!o, á una persona herida en un ca·
mino soli.tario sin buscarla socorro: no adyertir á alnu·


e
no que maut'ja venenos: no dar la mano á un hombre
caido en un foso de que no puede salir sin que le ayu·
den; en estos casos y otros semejantes, ¿se podria ceno
smar una pena que se limitase á exponer al culpado á
un cierto grado de vergüenza, ó hact'rle responsable
con sus bienes del mal que habia podido prevenir?


Tambien observaré que la legiblacioJ1 hubiera debi·
do estenc1erse mas que lo ha hecho, en lo que toca á los
intereses de los animales inferiores, Yo no apruebo en
este punto la ley de los Gentous, pues hay 'muy bue-
nas razones para hacer que 1m allim~des sirvan de ali-
mento al hombre, y para destruir á los que n'os incomo-
dan, nosotros asi estalIlos mejor, y ellos no estan peor,
porque no tienen como nosotros las largas y crueles an-
ticil)aciones de lo venidero, y la muerte que les damos
puede ser siempre menos dolorosa que la que les espera
en el curso inevitable de la naturaleza; pcro ¿ qué razon
puede alegar se para justificar los tormentos inÍltiles
que se les hacen sufrir, los caprichos crueles que se
egcrcen en ellos? En tre todas las razones que -yo podria
dar para erigir en delito las crueldades gratuitas con los
animales, me limíto á la que tiene relaeion con mi
sunto: la prohibieion sería un medio de cultivar el sen-
timiento general de benevolencia, y de hacer á los hom-
bres mas apacibles y homanos. ó á lo menos de preve-
nír la depravacíon brut¡:¡1 que despues de haberse diver-
tido en los tormentos de lo animales, necesita saciarse
de dolores hl1manos (1).
, (1) Véanse el viage de Barrow al Cabo dI' Buena-esperanza, y las
crueldades de los colouos holandeses eOIl los animales y los esclavos.




DE LEG-ISLACION.


e o M E N T A R 1 O.


Bentham hace en este capítulo Jos esfuerzos mas
grandes y los mas inÍltiles para establecer una moral in-
dependiente y distinta de la legislacion positiva, y del
derecho natural que antes ha relegado al pais de las
quimeras; pero al mismo tiempo que trabaja en vano
por su objeto principal, nos presenta verdades impor-
tantísimas que un legislador nunca debe olvidar. El
principio de no gobernar demasiado y de confiarse á la
prudencia de los individuos en los actos en que sola ..
mente ellos son interesados, es de la mas alta im portan-
cia en" la legisJacion, por las consecuencias qne de él
pueden sacarse; pero luego yen'mos que nuestro autor
no es sicmpre feliz en la aplicacion de la regla: por aho-
l'a ,"eamos si lo es mas en probar la existencia de una mo-
ral que no sea ni la legislacion positiva, ni el derecho
natural.


La moral, dice, es el arte de dirigir las acciones hu·
manas, de manera, que produzcan la mayor suma po-
sible de felicidad. Otros antes de Bentham llabian dado
la misma definicion: para todos, el objeto de la moral
és la felicidad, y ningun filósofo hay qne en su sistema
por extravagante que sea no se haya propuesto bllScar
esta felicidad; el epicureo como el estoico, el cínico, co-
mo el pitagórico, el dogmático, como el scéptico, el pe-
ripatético, como el académico, todos prometen guiar y
conducir al hombre á la felicidad, auuque por diversos,
'Y á veces opuestos caminos, y esto prueba el aprecio
que debe hacerse de una ciencia, cuyos primeros prin-
cipios son tan incienos, y probablemente lo serán siem.
pre.


El objeto de la moral, es la mayor suma posible de
felicidad: muy bien; ¿ pero de qué felicidad se trata? de
]a del individuo que obra? Entonces nna inc1inaciou:


'"




PRINCIPIOS


. natural, se convierte en un arte, 6 una ci.encia, y tal vez
se defilJiria mejor esta mOl'al como los jmisconsllltos ro-
manos definieron el (krccho natural primario: qllocl na-
tura omnia onimali.a dOCilito No hay un ente sensible
en la naturale73 que por uua inclinacion invencible no
busque el placer y huya el dolor: Beutham nos ha dicho
que la naturaleza ba plleato al hombre bajo el imperio
del placer y del dolor, y yo anado qne este imperio es
el mas despótico de todos los. imperios, el mas inflexi-
ble, el mas tirano: el placer y el dolor manllan á lo~
hombres con un cetro de hierro. Segun esto, para que
103 indiviJuos obren de modo que sus acciones les pro-
duzcan la mayor suma poúble de felicidad individual
no son npcesarias kts lecciones de una ciencia, y basta
abandol1arlos á oU instinto, si es permitido servirse de
esta voz.


Benthalll vió esta dificultad, y quiso salír de ella
dando á la moral una extension que no puede tener. La
moral, dice, prescribe á cada individuo el hacer todo lo
que es útil á la comunidad, con inclllsion de su utili-
dad personal; pero si su utilidad perso1131 depende y es
una parte de la utilidad de la cOlllunidad' no será nece-
sario prt'scribirlc una accion que él hará por una indi-
nacion natural, buscando su .interes partic\11ar, sin
acordarse, acaso del in teres comun; mas no puede ne-
garse, sin negar los hechos mas comunes y palpables
que hay casos en que un cierto hombre lejos de parti-
cipar en el bien general, es perjudicado por él, ó lo que
es lo mismo, en que el interes individual es opuesto
al interes general. ¿ Y qué prescribe la moral en estos
casos? ¿ q né se prefiera el bien general? ¿ Pero qué moti-
YOs pre,:enta al individuo para que obre de un modo
tan contrario á la inclinacioll natural que le arrastra á
buscar su bienestar personal? Ningllnos: porque quien
dice motivo, dice pena ó recompensa, segun nuestro
autor; y el dirigir las acciones de Jos hombres por medio




DE LEGISLACION.


de las penas y recompensas, toca á la legislnclon, y no
á la moral. El hombre no se determina sin motivo á
oDrar, ni á obrar de un cierto modo mas bien que de
otro, y en la sllposicion que acaDamos de hacer la mo-
ral no puede ofrecer otro que el interes individual de
q lle cada uno es juez.


Bentham ]0 confiesa, pero cree que prescindiendo
de la religion y de las leyes, sie mpre tenernos motivos
naturales, esto es" tomados de nuestro propio interes
bien entendido para consultar'la felicidad de otro. Este
es un lugar comun de la moral yulgar, de8mentido no
menos por la experiencia que por ]a razono Cuando la
felicidad de otro está ligada con la mia, sin d'nda tengo
un interes en la felicidad del otro, pues que sin ella no
puede existir la mia; pero cuando la felicidad agena ge-
neral ó particular ( esto es indiferente J está en oposicioll
con ta mia, cuando estas.. felicidades son incompatibles
y contradictorias; cuando. "jo no puedo ser feliz si lo es
mi vecino, como, su€ede muchas veces, ¿ qué interes
puedo tener prescindiendo de ]a religion y de las leyes,
en hacerme infeliz para que mi vecino ó misvecinosFean
felices? Los motivos,dp- pura benevolencia, de los afec-
tos privados. y del deseu de una buena reputacion, ó
disfrazan el verdadero motivo del interés privado, ó son
nulos, "1_ con efecto, son nulos para los hombres de tUl.
carácter duro y egoista, para los que pueden y saben ocuL-
tar sus sentimientos antisociales, y para los que miran
con indiferencia ]a buena ó la mala reputacion , porque
nada tienen que temer ni esperar de Jos otros hombres.
El individuo que no pueda ver padecer á otro sin, pade-
cer él mismo, socorrerá al desgraciado sin acordarse de
los pre€eptos de la moral; pero es porque la naturaleza
organizándolo de un cierto modo le ha dado un interes,
un placer en los actos de beneficencia; y asi es que el
individuo que no conozca este interes ó sienta este pla-
cer; el egoista para quien no hay mas ,males ni bient"s




rRI~ClrIOS


1 . , , , 1 que os suyos, mIrara con gusto, o a o menos con una
fria indiferencia la desdicha ::lgena, con gusto si de eJla
le resulta algun bi,'J1, Y con indiferencia sino le resulta
bien ni mal: ¿ y cuántos homhres no hay de esta espe-
cie? No nos Cansemos: las acciones que llamamos vir-
tuosas, se deben al imeres individual, á las leyes y á la
religion alguna_ vez, y sino al carácter, á ciertos cuali-
dades que no da la moral sino la naturaleza. En última
analisis, estos mismos motivos, se remelven todos en el
del interes personal; porque no obedecemos á los pre-
ceptos de la religioll ni de las leyes, sino porque tene-
mos ó creemos tener un interes mayor, natural ó arti·
ficial en conformarnos con estos preceptos que en vio·
larlos: las leyes y la religion oponen al interes natural
que puede buscarse en una accion prohibida, un interes
mayor artificial en evitar le pena, y asi es como sola-
mente pueden ser determinados los hombres á obrar de
un modo mas bien que de otro, siempre por su interes:
santa Teresa, ó la santa muger que en un soneto di jo á
Dios.


Aunque no hubi('ra cielo, yo te amára,
y aunque no hubiera infierno te temiera;


entemliendo por cielo y por infierno todos los place-
res y todas las penas, expresó bien un amor desintere-
sado, pero di jo uoa devota necedad, y el sábio y tier-
no Fenelon, dejó de ser sábio, y no fue mas que tierno
en sus sueños sobre el amor pnro.


La moral particular, dice mi autor, trata de los
deberes del hombre para consigo mismo, y para con ]os
otros hombres. El derecho natural tiene los mismos ob-
jetos, á que los moralistas religiosos añaden los deberes
del hombre para con Dios: de manera que un curso
completo de derecho natural abraza la teología, la mo-
ral privada, y la legislacion, ó moral pública: ]a pri-




DE LEG1SLACION.


mera dirige la conducta que el hombre debe tener con
Dios: la segunda 13 que debe tener consigo mismo, y
1a tercera la que debe tener con los otros hombres. Qui-
mera, por quimera, y si el derecho natural fuera una
cosa lliferente de la moral, yo adoptaría con preferencia
la quimera del derecho natural; porque á lo menos pre·
Sel1t~l al hombre motivos de obrar en las penas y recom·
pensas, ya de esta vid" ya de otra; y poco importa que
estos müt:\'os sean verdaderos ó imaginarios, pues dd
mismo n10do influyen unos que otros sobre la volun-
tad.


Para que el hombre desempeñe los deberes para
consigo mismo, hastarán C:lsÍ siempre las reglas de la
prudencia, sil! que el legislador tenga neee~idad de
mezclarse en esto, dice Beutbam, y dice bien si la má-
xima se limita á aquellas acciones por las cuales un indi-
viduo solamente puede perjudicarse á sí mismo, pero la
aplica al juego "Y á la embl"iagnez, y en esto ciertamen·
te no tiene razono El jugador no solamente se perjmlica
á sí mismo; reduce á su muger y á sus h; jos á la mise-
ria: arruina tal vez á sus a('¡ceelores: descuida sus mas
sagradas obligaciones, y aun sus placeres: empj{za !'ien-
do engañado, y acaba engañando: se hace 3,'aro, des-
apiadado y pródigo, y eslá en un camino que conduce
á todos los delitos, al robo, á la estafa, al asesinato: el
juego considerado únlcamente en los efectos que pro-
duce sobre el jugador, será si se quiere, no mas que un
vicio que tOl'a á Ja prudencia particular el corregir; pe-
ro considerado en sus efectos sobre otras personas, y co-
mo· una tentacion muy fuerte á cielitos mas graves, es
un verdadero delito, muy digno de 13 anima('v~Jrsion del
legislat~or; el juego, dice mC8tro ~ábio Benedictino Fei.
joó, sula debía permitirse entre enemigos en tiempo de
guerra, como un acto de bGstiljdad. Claro está que se
habla de un juego fuerte? y no de un juego de pura
diversion de que mas adelante hablaremos,




I'RI~CIPI:OS
Las razones por las cuales pretenrle Bentham pro-


har que el legislador debe abandonar la correceion de es-
te vic.io funesto á la prl!{lellcia particular, me parecen
debilisimas y poco dignas de su gran talcmo: la pena,
,dice, sería fácil de eludir, y por cOlls'iguiente ineficaz: y
ademas, el mal producido por la culpa sería mucho me-
nor que el mal que prodnciria la ley penal; pero yo
110 veo por qué la pella del juego sería mas fúcil de elu-
dir que la del robo, ó la del homicidio, y lo contrario
me parece demostr~ldo; porque Ull hombre plHxle robar
y asesinar por sí solo, y ocuitar por consiguiente su de-
jito; pero no puede jngar solo, necesita cómplices, y
.cU:1l1to finyor 8~a el nllmero de éstos, tanto mas íacil eil
descubrir y probar el delito, y tanto mas dificil eludir la
pena: - el mal oe la ley penal sería muy superior al
mal de la culpa. - ¿Por qué? La ley que privase á nn
jugador de la administracion de sus Lienes, sujetándole
á una especie de tutela, que le condenase á un encierro
temporal, como á un loco curable, y que sobre todo le
'Úbligase á dar un fiador que respondiese de su enmien-
,da y de su conducta futura: una ley semejante, ¿catlsa~
ria mas mal que un vicio que destruye la hacienda y la
reputacion , que arruina una multitud de familias ino-
.centes y honradas, y que encamina derechamente á los
,delitos mas atroces? no se .cómo puede defenderse ~sta
paradoja.


Otra cosa es1a embriaguez y la fornicacion: estos
~icios son con efecto mas fúciles de ocultar, y para des-
cubrirlos, y adquirir las pruebas necesarias para castigar-
los, seria necesario formar un egércitode espías, y esta·
blecer una inquisicion donlé!'tica mas odiosa y mas per-
judicial que el vicio que se trataba de reprimir. Sinem-
bargo, yo no veo inconveniente alguno en que se casti-
gase con una pena correccional al indí viduo que se ha'-
liase ebrio ,en la calle ó en cualquiera otm lugar público;
porque aunque la embriaguez no sea por sí misma mas




DE LEClISLA(lIO:M'.
que un vicio ,. es un. vicio. q!le di'i'0uc á delinquir, y
debe el legislador prohIbida, como se prohibe el u-,o de
ciertas armas, inocente en sí mismo, para evitar los ho·
micidios, Cuando tratemos de la l~gislacioll penal vere·


.11109 que uno de los medios lllas eficaces de prevenir 101
delitos es disminuil' la tentacion de cometerlos, y pro-
hibir los actos que encaminan al delito y fortalecen la
tentacion, aunque ellos por sí mismos no. sean delitos:
el principio de la, utilidad, justifica y recooúenda estai
leyes. Por lo. demas, es demasiado cierto qpe los legisla.-
dores no han. tenido: bnstauttt confianza- en la pFudtmcia
'de los hombres, y que han querido. conducirlo.s en la
carrera de la vida al mo.do. que sc co.nduce á los niños por
Tos andadores, como. si nunca pudieran ser capaces d~
conducirse bien pgr sí mismos aun em las· acciones mai
comunes. De este furor de goberna1~,. vienen. entre otr.ai
las leyes slUltuarias " q.ue no dejan. de renovar. de tiem,..
p<) en tiempo algunos legisladores,. á. quienes la exp~'
riencia de todas. las. edades y de todas las naciones no ha
podido convences; de la perfecta inutilidad de tales le-
yes, prescindiendo. de las vejaciones y de otros males
que producen, y de que ll().cs ahora ocasion de hablar.


Hay muchos casos, dice Bentham,. en que la moral
'deriva su existencia de la ley; es decit", que para decidir
"i una. accion es buena ó mala,. es indispensable saber
antes si está permitida ó prohibida por las- leyes. Esto
ban querido expresar lo.s moralistas escolásticos diciel'l-
do q,ue hay acciones que están prohibidas porque son
malas, y otras que son malas porque f'.5tán prohibidas;.
pero yo fiel á mis principios, diré, que no hay otra mo,.
ral que la legislacion; que ]0 justo y lo injusto; la vir-
tud y el vicio, el delito y la iuocencia nacieron co.n las.
leyes, y que en la suposicion de que éstas no eJ.{istiesen~
la accion buena seria aquella que- produjese Ufl bien Ó,
un placer al individuo agente, y la mala la que le acar-
rease un maL ó un dolor; he aqui en dos palabras la
~OMO.r.. ao




PRINCIPIOS


única moral que puede imaginarse distinta de la le-
gislacion,


Pregunta Bentham en una nota, si deberá desohe-
decersc á una ley evidentemente .contraria al principio
de la utilidad ,ó á una ley>i.njusta y mala que es lo mis-
mo; y responde que ]a .soJucJon .de este problema debe
buscarse en una -consideracion de prudencia, y que de-
be examinarse si hay mas peligro en violar la ley que
en conformarse ,con ella, y si los males probables de la
desobediencia son menores que los males probables de la
desobedicncia : ¿ y no es esto abandonar la cuestlon á la
decision del interes personal? Concfecto ,este .es el que
debe consultarse en el .caso supuesto, como se consulta
siempre que una ley -conforme .á la utilidadgencral es
contraria .á Jautilidad individual, 'rel que estéconven-
cido de que el delito le ha de producir mas bien que
mal le hadebcarrear la pena, no ~obedeceráá la ley.-


Bentbam piensa, y yo pienso con .él, que deberian
erigirseendclitos lascruelclacles ,gratuitas que se eger·
cen en los animales : unos sércs sensibles ,susceptibles
('muo nosotros de placer yde .dolor, de padecer y dego.
zar: linos séres entre los cuales hay muchos capaces de
sentimientos sociales y de virtud, á.de una cualidad que
se parece ,gt:andemente á la virtud, ¿ no merecerán que
el legislador se ocupedesll suerte y les preserve .del tra·C
to atroz que les dan algunos homhres insensibles que
gozan y se deleitan en 10 que les hacen sufrir ? La .cos-
tumbrede ver padecer á los ~lllimaJcs y divertirse en ob·
servar sus movimientos convulsivos cuando luchan con
el dolor y con la muerte, forma un carácter inhumano
y depravado, ye! ,que empieza co·mplaciéndose en el
mal que hace á losanimaks siempre acaba en mirar .con
g;usto, Ó á 10 menos con indiferencia los males de sus se-
mejantes, El hábito de ver sufrirá entes sensibles ele
cualquiera especie que sean, amortigua al principio po-
coá poco, y al fin destruye enteramente la ~ompasion •




DE LEGI!!tAO'fON.
y 10 humanidad ~ y el que haya observado el carácter y
las eualkhcle~ nlOt'ale$ de los carniceros 1 de Jos tOH'ros,
de lo§ enfermeros, de los carceleros, y mas ann de los
verdugos, no me desmentirá seguramente. Yo creo que
los romanos eran en gran parte deudores de Sil ferocidad
á sus combates de gladiaoores, que no se diferenciaban
mllcho de nuestras fiestas de toros .. Aunque las cruelda-
d/ s pues contm los animales nÚ' fueran por sí mismas un
delito, deheria el legislador castigarlas coma actos prepa-
ratorioS', que encaminan al delito.o
o Sin embargo 'o el mismo Bentham opina que hay
:muchas y muy buenas razones para hacer que los ani-
males sirvan de· alimento al hombre, y destruir á los
que nos incomodan ~ bien podrá haberlas; pero á lo me-
nos las dos que ha escogido para presentarnoslas son
ciertamente muy malas. Alimentándonos (dice)' de los
::inin;tales, y destruyendo á los (.lue nos son nocivos, no-
sotros nos hallamos mejor, y eUos no se hallan peor;
porque no tÍenen como el hombre las largas y crueles an-
.ticipacioncs de lo fuwro;y por otra parte la muerte que
les Jamos es siempre menos dolorosa que la que les es-
pera en el curso inevitable de la naturaleza. Estas razo-
nes nada pruehan porque pruehan demasiado ~ pues si
probárau algo, probarian que en ciertos casos fLlera de
la guerra nos seria lícito matar á 109 ho~bres que nos in-
comodan; porque despues de muertos ellos no estarán
peQr. y nosotros estaremos mejor; y por otra parte siem-
pre podremos: darles una muerte probablemente mas
dulce, que la que les aguarda en el curso ordinario de la
~aturaleza~ El, salvage antropófago que sale á caza de
hombres para comerlos, puede pucs defenderse con las
mismas idénticas razones que el hombre que sale á ca-
za de conejos para alimentarse de ellos, y se haria mu-
~ho favor en dar una muerte dulce á los viejos cnfernns
y miserables, cuya vida no es mas que un tejido de
desdichas, y una larga Y. penosa agonía. Razonemos coa


*"




-PIUNCIPIO~
imparcialidaJ ,Tno queramos cubrir eon las apariencias
de la . justicia los actos que <solamente pueden sostenerse
por la 'fuerza: el' hombre mata las perdices para comer-
las, porque es mas fuerte que eHas,'y por'la misma ra·
zon si n diferencia, qne autoriza al lóbo para matar J co-
mer á los corderos, y al lean para destrozar y devorar al
cazat10r de que puede apoderarse. Nuestro interes pues
'Y la' fuerza son las únicas bases dd 'imperio titánico y
'eanguinario que egercemos indiferentemente sobre mii-
males daúosos é inocentes,' y los hechos si proháran al-
go próbarían que ctol:la justicia viene de la fuerza: que
]a guerra perpetua es el estado, natufal.~ 'no solamente


,<le'J08 hombres sino de todos los séres animados que
componen el universo ,y que el Leviathan de Hobhes
no es un Jibromn absurdo como ,piensan algunos. Ad-
vierto á mis! lectores que podrán leer 'con mucho pla-
cer en: la morál deh, naturalew 'escrita ;por ,DéUlé un
diálogo neno de gracias entre una ostra, y un triton ú
'hombre marino que quiere devorarla, y se pretende au-
torizado . para bacerlwpor la 'ley n atllral.La ostra se de-
fiende con razones invencibles que enibarazan áI tri ton;
pero éste mascándola, prueba que tiene derecho p~
mascada:, esteat~gumento ,no, tiene r~plica.


"C'A:PITULO 'XI H.


EgemPlos de modos falsos de razonar en matetia
de lcgislacion.


Esta introdnceion ha tení'do por óbjeto el CIar'una idea
clara del prinCipio de la utilídad y del modo de razo'
'iJar conforme á él, de lo que. resulta una lógicaoe le-


. gislacion .cIuc, p.uede resumi.rse en,pocas palabras.
¿ Qué es dar una'buenarazon .de una ley? Es alegar


• los bienes y los ma1es que debe producir: cuántos bie-
nes, tantos argumentos en 8U favor: cuantos males,




DE ·LECISLACION. J'57
tantos ar~umentos contra. ella; yero no elehe olvidar-
se que blenes y males no son otra cosa que placeres J
}lenas. '. .'


¿Qué.es da~ nnaJalsa razon?Es.al~gar en favoró e~
,contra. de. una -le.Y ,otr.a cosa .cualgUlera gue sus efe~tos
buenos ó malos. .


. Nada hay' mas sencillo que 'esto, y sin embargo na-
(fa -hay mas nuevo. No es. el ptincl~io .d~ la utilidad
el que es nuevo; al contrano, este prInCIpIO esnecesa-
riamente t;}n antiguo COlDO la especie humana: todo
10 verda<lero qlle 1Iay en' la morá1,· todo '10' bueno qQe
hay en las leyes viene de él; pero las lJJas veces al mis-


.roo f tiempo que se' le ha seg.uido por instinto se le ha
. combatido con. argumentos" JY .1li en los libros de Ie-
gislacion, arroja.ac.á _y. ¡(1lá álgunas chispas, bien, pron!o
son e~as auogadas en el humo que las enY11e1ve.' Becc,a-
;Íj,a ~ C?l ~nico que merece una eJtc;~,p«;iQn.~'y ,sin embar-
.lP aun hay en su obra. ~.s\lPos tfaZor;tamu::ntos sacadqs
de principios falso!!. •


Hace cerca de dos mil años que Arist6teles, empren-
.dió él formar:bajo eLnombre de sofismas un catálogo
co~pleto de todos los modos de desvariar. "Este catálogo


..,perfeccionado con el aujilio de . las 'Juces que un, iptc;r-
válo tan' largó ha pooi80 dar.,. podria colocarse aqui con
utilidad (¡); pero este traba jo me apartaria múcho de
mi plan, y asi me limitaré á prese,ntar a)gunos errores
capitales en materia ae")egis1a~ion, formando una espe-


.cie decarta abreviada de Jos caminos falsos mas comu-
~pes, y ~n. e~te contra~,t~ s~ ..hará ~as c1aro y mas e~r~e~l­
,.te. el pnnC!plO ~e.Ja"utlh~a~.


(1) Veáse e~ TratlldQ ,de 1 os s~fi.smas 1'ollticos qpe he pul-Hrado ,ceo. ¡Ir-
. reglo á los manuscritos del ser..Qf Bentham en . .seguida de la l'~u;,a. de
.lJls. !ls¡¡mblus,!egislpti,,¡¡s,. 1.%}.6, Q.t;>s \t;>lnO~'~u oetavt;>.




P1\lNCIPIOS


1,0 .Antigüedad de la ley no es ra:on.


La. antígüedad de una ley puede establecer una pro.
vencion en t~vor de ell~; perop,or sí sola no es razono Si
la ley de que se trata ha contribuido. á fa felicidad públi.
ca, cuanto mas antigua sea, tanta mas fácil será demos-
trar sus buenos efectos y probar su utilidad de un modo
dírecto~


2. o Autoridad religíosa no es razono


Este modo de razonar se ha hecho raro en nucstroa
dias; pero ha prevalecido largo tiempo. La obra de Al-
gernon Sydney está llena de citas del viejo testamento,
en el cual halla razones para fundar un sistema de demo-
~racia, como Bossuet halla en d mismo libro los· funda-
mentos ó las bases del poder- absoluto.' Sydney quería
combatir con sus propias armas á los partidarios del dere-
cho divino y de la obediencia pasiva.


Si se supone que una ley emana de 1<1 divinidad, se
supone que emana de la sabidurÍ<I y bondad suprema:
una ley tal no podia pues tener otro objeto que la uti-
lidad mas eminente: con que para justificar la ley siem ..
pre es preciso hacer evidente su utilidad,


3.0 Nota de innovacion no es razono


Desechm' toda Ínnovacion es rechazar todo progreso
6 toda mejora. ¿Yen qué estada estari·amos hoy si se hu-
biera seguido siempre este principio? Porque eu fin, to-
do.lo que existe ha empezado: todo lo que es estableci-
miento ha sido innoc¡acion. Los mismos que aprueban
hoy una ley como antigua la hubieran rechazado en otra
tiempo como nueva.




DE LEGISLACION.


4.° De finicionarbitraria no es rawn.
Nada es mas comun entre los jurisconsultos y esctj.


-tares políticos que el fundar razonamientos y aun fabri-
car obras muy largas sobre .difiniciones puramente arbi-
trarias. Todo el artificio mnsisteen dar á una palabra
una significacion particular, rouydiferente de la que
tiene en el ,uso comun, emplearla ,como nunca se ha em-!-
pIcado, y alucinar y€xtraviar,á 'los lectores con una
$Ipariencia de profundidad y de misterio.
, Montesql.ucu mismo cayó en estc vicio de razona-
miento desde el principio ,de SU obra. Queriendo defini~'
la ley, -procede de metáfora en metáfora:' jnn ta los oL je-
tos mas discordantes, bdivinidad~ el mundo máterial,
las inteligencias superiores, las bestias y los hombres~ Al
fin se aprende que las leyes son relaciones, 'y. relaciones
cternas, i de este modo la difu:úcion es mas oscura que
la cosa definida; porque la palabra ley en el sentido pro-
pio produce ,á 10 menos una idea medianamente clara
en todos los entendimientos, y la palabra relacion nin-
~una produce. La palabra ley en el sentido figurado no
produce masque equívocos, y Montesquieuque deLía
.clisiparestitS tinieblas, las aumenta 'Y hace mas densas. '


El ,carácter de 'una falsa clefinicion ~es no poder usar-'
la de un modo fijo. Un poco mas lejos (cap. 11 I.) el
,autor define ]a ley de otro modo: la ley en general
(dice) es la razon humana en cuanto gobierna á todos
,los pueblos de la tierra. Las voces son mas familiares;
pero no por esto resulta de ellas una idea mas clara. ¿Di-
temos que tantas leyes.contradictorias ,ó ferocesó ab-
snrdas,.en un estado perpetuo de mudanza son siempre
la razon humana? A mí me parece ,que la !'azon lejos
de ser la ley, está frecuentemente en oposicion co»
.dla .


Este primcl' capítulo de Montesquieu ha.producid9~




PRINOIPlOS' -


mUchos' embrollos, y los entendimientos se llan ator"
mentado huaoando misterioS' metafisicos donde no Jos
hay. Beccai'ia mismo se ha dejado arrastrar por e~ta no-
~on oscura de las relaciones. Preguntar á un hombre
para saber si es inocente Ó culpado es forzarle', dice, á
acusarse á sí mismo, '1 este procedimiento le choca.; pe-
ro, ¿por qué? porque segun él ~ esto es, confundir to-
das Las relaciones (cap. 12. del tormento. ) ¿ Qué quiere
decir esto? - gozar, padecer, hacel~- gozar, hacer pade-
cer; son expresiones- cuya significaciorr conozco; perQ
seguir relaciones, y confundir relscjpnes, esto no lo €n.
tiendo absolutamente, estos términos abstractos no ex-
citan en mi idea alguna ni di-spiertan ningun sentimien-
to; yo miro ~ont la mayor indiferencia las relaciones; lO!S
plp.cere$, y las penas son lo que me interesa.


Esta dífinicion de Montesquieu no ha contentado á
It.ousseau que ha dado la suya, anunciándola como UD;
gran descubrimiento: la ley, dice, es la expresión de
La voluntad general:, luego no hay ley' do quiera que el
pueblo reunido en cuerpo no ha manifestado su opi-
nion: solamente hay ley en una democracia absoluta, ,-
<;on este decreto supremo ha suprimido todas' las leyes
existentes, y ha anulado de antemano cuantas en adelan ..
te' se puedan hacer en todos los pueblos del m~do; éi,-.
~eptuando acase la república de S. 1\'la,rino,


5.0 lJ-letdfora nQ es.raZiJ1l.


Entiendo aqúi, ya- la. metáfora, propiamente diclla,
"jtJ. cualquiera alegada de que se bace uso, primero para
aclarar el discurso ó adornarle 1 y despues llega á ser po ..
co á poco la base de un razol'lumiento.


Blackstoné (3.0 comentario, cap. 17-) enemigo tall
ardiente de toda reforma, que ha llegado hasta censurar
la introouccion de la lengua inglesa en las relaciones de
lps tribunales, l1¡¡da ha omtúdo para inspirar á sus lec·




DE LEGISLACION. 161
tore& la. misma prevencion. Representa á la ley como un
castillo, como una fortaleza, en la cual no se pueue ha-
cer mudanza alguna sin debilitarla; convengo en que
no- da, esta· metáfora como una razon; pero, ¿por qué la
usa? pam apoderarse de la imaginacion; para prevt>nir
á sus lectores contra toda idea de reforma; para inspirar-
les un terror maquinal contra cualquiera innovacion en
las leyes. La metáfora deja en el entendimiento Ulla idea
falsa que produce el mismo efecto que un falso razo-
namiento. Á lo menos debió pensar que se podia vol-
ver esta alegoría contra él mismo; porque haciendo de
la ley un castillo, ¿no es natural que algunos litigantes
arruinados, se ]0 representen como poblado de bar-
pías?


La casa de 1:ln hombre, dicen los ingleses, es. su Cas-
. ti.Jlo: una expresion poética no es una razon; porque si la


casa de un hombre es su castillo de noche, ¿ por qué no
lo será tambien de dia? si es un asilo inviolable para d
propietario, ¿por qué no lo será igualmcutcpara cual-
quiera otra persona que quiera recibir en ella? - Esta
pueril nocion de libertad embaraza á veces en Inglater-
ra la marcha de la justicia, y no parece sino que los de-
lincuentes deben tener sus terrel'OS y. guaridas como, las
zorras pata que se diviertan algunos cazadores.


Un templo en los paises católicos es la casa de
Dios, y sobre esta metáfora se han establecido los asi.
los para los delincuentes: arrancar de la casa de Dios á
lo~ que se refugiaban en ella, era faltar al respeto á Dios
mlsmo.


La balanw del comercio ha producido una multi-
tud de razonamientos fund¡l1]os sobre la metáfora. Se ha
ereido ver á las naciones subir y bajar en su comercio
reciproco, como los platos de una balanza cargados de
pesos desiguales. Los gobiernos se inquietaban por toda
lo que se miraba como un defecto de equilibri.o, )' se
pensaba que b una nacioa debía perder, y la. otra ganar


TOl\lO l. 2.1




lG2 PRINCIPIOS


como si se hubiera quitado peso de un plato de la bao
lanza para añadirlo al otro.


La palabra de lIfrulrc-¡xítria ha producido muchas
preocupaciones y muchos falsos razonamientos en todas
las cuestiones sobre las colonias y las metrópolis: se im-
ponian á las colonias obligaciones y se las suponi,m de-
litos toelo igualmente fundado sobre la metáfora de su
dependencia filial.


6.° Ficcion no es razono


Entiendo por hecíon 011 hecho notoriamente falso
sobre el ella 1 se raZOlla como si fuera ycnblero


El célebre Coccejí redactor del código Federico, da
nn egemplo de este modo de razonar en la materia de
Jos testamentos. Despues de muchos ambages sobre el
derecho natural ~ aprueba que el legislador dege á los
individuos la facultad de testar: ¿ por qué? - Porque
el heredero y el difunto 50/i ul/a misma persona, y
por consiguif'ntc el heredero debe continuar goz:mdo
del derecho de Impiedad del difuntu. (Cód. Fed. p . .2..a
L. 1 10. P. J 56). Es verdad que en otra parte presenta
algunos argumcutosalgo fundados en el principio de la
utilidad; pero esto es en el prefacio, y como por prelu-
dio: la raza n seria, la razon jurídica es la identidad del
vivo con el muerto.


Los juristas ingleses para justificar en .ciertos casos
la confiscacion de bienes, se han servido de un razona-
miento bastante parecido al del canciller del gran Fede-
rico. Han inyentado una corrupcion de sangre que de-
tiene y suspende el curso de la sllccsion legal; y si un
hombre es condenado á muerte por delito de altatrai-
cion, no solamente el hijo inoct'nte queda ;privado de
Jos bienes de su padre, sino que tampoco puede here-
dar á su abuelo, porql1c se ha corrompido el canal por
donde debian pasar los bienes. Esta ficcion de UIl peca-




DE LEGlSLACIO~. 163
do original político sirve de base á todo este punto de
derecho; pero, ¿ por qué pararse aqui? y si hay corrup-
cion de sangre, t,por qué no se destrllyen los viles reto-
ños de un tronco criminal?


En el capítulo 7.0 del libro primero, hablando
Blarkstone de la autoridad real se abandona á toda la pue-
rilidad de las ficciones: el rey tiene sus atributos: está
presente en todas partes, y es inmortal y del todo per-
fecto.


Estas paradojas ridículas? frutos de la esclavitud, le-
jos de dar ideas mas exactas de las prerrogativas reales.
solo sirven para deslumbrar, para de¡.;carriar, y para dar
á la realidad misma un aire de fábula y de prodigio; pe-
ro no solamente las presenta el autor como rw'gos de in-
genio, sino que hace de ellas la base de muchos razona-
mitntos empleándolas para defender y explicar ciertas
prerrogativas. de la corona, que podrian justificarse por
muy buenas razones, sin reparar que se perjudica á la
causa mejor cuando se quiere apoyar con argumentos
futiles. -Los jueces, Jice tambien el mismo escritor, son
UllOS espejos en que se refleja la imagen del rey. ¡Qué
puerilidad I ¿ No es esto exponer á la mofa y á la risa los
objetus mismos que se quieren ensalzar?


Pero aun hay ficciones mas atrevidas y mas impor-
tantes, que han hecho un gran papel en la política, y
han producido algunas obras célebres: tales son los con-
tratos.


El Leviathan de Hobbes hoy poco conocido y detes-
tado por preocupacion ~ como el código del despotismo,
hace estribar toda la sociedad política sobre nn supuesto
contrato entre el pueblo y el sobrruuo. El pucblo por
este contrato ha reounciado á su libertad natural, que
no le acarreaba mas qne males, y ha depositado toelo su
poder en las manos del príncipe. Todas las voluntades
contrarias han venido á reunirse en la del príncipe, ó
por mejor decir, á aniquilarse en ella: lo que elprinci-


,.




PRINCIPIOS


pe quiere, se cree ser la voluntad de tM()s sus súbditos, y
cuando David hizo perecer á Urías obr,ó en esto con el
consentimiento de U rias, porque éste hahia consentido
en tocIo lo que David pudiese hacer de él. Segun este
sistema, el príncipe puede pecar contra Dios, pero no
contra los hombres, porque todo lo que hace, procede
del CDl1sentirniento general, ni se puede tener la idea de
resistirle, porque resistirse á sí mismo implica contra-
diccion.


Locke, cuyo nombre veneran y aman los partida-
rios de la libertad, tanto como aborrecen y rletestan el
de Hobbes, ha fijado tambien la base del gobierno sobre
un contrato, y afirma que existe con efecto un contrato
entre el príncipe y el pueblo; que el príncipe se obliga
á gobernar segun las leyes para la felicidad general, y el
pueblo por su parte contra he la obligacion de obedecer
mientras el rey pcrmenezca fiel á ,las condiciones bajo
las cuales recibió la corona.


Rousseau rechaza con indignacion ]a idea de este
~ontrato bilateral entre el príncipe y el pueblo; pero
ha inventado un contrato social por el cual t-odos se
obligan á todos, y que es la única base legítima delga-
bierno. La sociedad solamente existe por esta (,'Onven-
cion libre de los asociados.


En lo que estan de acuerdo esto~ tres sistemas. por
otra parte tan directamente opuestos, es en empezar to-
da la teoría política por una ficcion; porque estos tres
contratos son igualmente ficticios, y no existen sino en
la imaginacion de sus autores: no solamente no 'se ha-
lla algun rastro de ellos en la historia. sino que por to-
das partes se nos presentan en ella pruebas de 10 con-
trario.


El de Hobbes es una mentira manifiesta. En todas
partes ha sido el despotismo el resultado de la violencia
yde las falsas ideas religiosas, y si existe algun pueblo
que haya entregado por 'U11 acto público la autoridad su-




DE LEGISLACION.


prema á su gefe, n0 es verdad que este pueblo haya ex'
presado qlle se sometia á todas las órdenes crueles y ca-
prichosasdel soberano. El acto extraordinario del pue-
blo dinamarques en 1660, contiene algunas· ,cláusulas
esenciales que limitan el poder supremo.


El contrato social de Rousseau no ha sido critica-
do con tanta severidad, porque los hombres no son es-
cm pulosos en la lógica de un sistema que establece ]0
que mas aman, la libertad y la igualdad; pero ¿ dónde
se ha f(lrmado esta convencion universal? ¿cuáles son
sus cláusulas? ¿en qué lengua está escrita? ¿por qué ha
sido siempre ignorada? ¿ es al salir de los bosques y al
renunciar á la .vida salvage cuando los hombres han te-
nido las grandes ideas de moral y de política, sobre las
cuales se l,mee estribar esta convencion primitiva?


El contrato de Locke es mas especioso ,porque ron
efecto, hay algunas monarquías en que el soberano al
subir al trono contrahe algunas obligaciones, y acepta
ciertas condiciones propuestas por la nacion que va á
gobernar.


Sin embargo, este contrato es tambien una ficcion.
La esencia de un contrato consiste en el consentimiento
libre de las partes interesadas, y supone que todos los
objetos de la obl\gacion son específicos y conocidos: pue-s
ahora bien, si el príncipe al subir .al ..trono es libre para
aceptar ó reusar, ¿ lo es igualmente el pueblo? Algunas
aclamaciones vagas ¿·son acaso un acto de consentimien-
to individual y universal? ¿puede este contrato ligar á
la infinidad de individuos que jamas han oido hablar de
él, que no han sido llamados á sancionarlo, y que aun
cuando lo hubieran sido, no habrian podido negar Sil
conseFltimiento sin exponer sus bienes y su vida? -Fue-
ra de esto, en las mas de las monarquías ni aun tiene
este supuesto contrato esta débil apariencia de realidad,
ni se percibe la sombra de una ebligacion contraída
entre los soberatlos y los pueblos.




166 PRINCIPIOS
La felicidad del género humano no debe hacerse de.


pender de una ficcion, no debe elevarse la pirámide so-
cial sobre cimientos de arena, y sobre una arcilla que
se desmorona. Dejense estos juguetes á los niños: los
hombres deben hablar la lengua de la verdad y de la
razono


El verdadero vínculo político está en el inmenso in.
teres de los hombres en mantener un gobierno; porque-
sin gobierno no hay familia, no hay seguridad, no hay
propiedad, no hay industria. Aquí es donde debe bus-
carse la base y la razon de todos los gobiernos, cuales-
quiera que sean su origen y su forma; y comparándolos
con su objeto, es como puede razonarse sólidamente so-
bre sus derechos y sus obligaciones, sin necesidad de re-
currir á supuestos contratos, que solamente pueden ser.
vir para producir disputas interminables~


7.0 Razon fantástica no es razon •.
Nada mas comun que decir: la razon quiere, la ra-


zon eterna prescrib2 &c. ; pero ¿ qllé es esta razon? sino
es la idea clara y distinta de \ln bien ó de un mal, es
una pura fantasía, un capricho, un despotismo que
solo expresa la persuasion interior del que habla.


Examinemos el fundamento sobre que un. célebre
jurisconsulto ha querido establecer la autoridad paterna.
Un hombre de un juicio cotUno no verá dificultad algu-
na en. esta cuestion; pero un sábio debe hallar en todo
algun misterio.


El derecho de un padre sobre SU8 hijos; dice Cocce.
Ji, está fundado en la rawn; lo primero, porque los
hijos son procreados eil la casa de que el padre es se-
ñor; lo segundo, porque nacen en unu familia de que
el padre es gefe; lo terccro, porque son formados de la
sangre del padre, y una parte de su cuerpo. Estas son
las razones de las cuales infiere entre otras cosas que nn




DE LEGISLACION.


hombre de cuarenta años no puede casarse sin el consen-
timiento de un viejo que.chochea. Estas tres razones
convienen en qneningunade ellas tiene relacion algu-
na con el interés .de las partes: y el.autor no consulta la
utilidad dc los padres ni la de los hijos.


Desde Juego la expresiol1, el derecho .de un padre,
es inexacta; porque no se trata de un derecho ilimitado,
de un derecho indivisible, y hay muchas especies de de-
recho que podrianconcederse ó negarse á un padre por
razones particulares.


La .primera razon que alega Cocceji está fundada
sobre un hecho que solo es verdadero accidentalmente;
porqne supougamos que un "iagero tenga hijos que
llaZcan en una po~ada, en un nav ío, en la casa de un
amigo: aquí Jejaria de existir para el padre la primera
hase de la autori(~ad .paterna ; y los hijos ,de un .criado,
los de un soldado, no deberian estar sujetos á sus pa-
dres, sino á los dueños de las casas en ,<¡ue han nacido.


La s<:gnncla razon , Ó .110 tiene sentidodetermin:Jdo,
ó no eSillas que l/Da l"f'}letióon de la primera. El hijo
de un hOIllLre que vi ve en la casa (~e su padre, de su
hermano mayor ó &~ su patlOn ,¿ nace en una familia
de qu~ su .padre es ,gcfe ?


La terrera .raZOll.eS tanfutil como poc.;o decente : el
hijo ha .nacido de la sangre del padre, y hace parte
de sucurrpo; 'pero si esto es el principio de un derecho
será necesario confesar que la autoridad de Jamadre .es
muy superior ála del padre.


Notemos aqui una diferencia esencial ·entre los fal-
sos principios y el verdadero. No aplicándose e] princi-
pio de la utilidad mas que.al interes de las partes, se
plit'ga á las circunstancias, y se aconlOda á todas las ne-
cesidades ,p('ro Josprin('ipics falsos ,como se fundan en
cosas qne ninguna conexion tienen con el interés de los
indiv id uos serian inflexibles si fueran consiguientes, y
tal es el carácter de este supuesto derecho fundado sobre




168 PRINCIPIOS
el nacimiento. El hijo pertenece nahlralmente al padre,
porqne la materia de que t'stá formadO' <;irculó en otro
tiempo en la sangre del pacre ~ si éste hace desgraciado
á su hiJo nada importa: su derecho no puede aniquilar-
se, pues no puede hacerse que su hijo no sea su hijo. El
trigo de que tu cuerpo está formado ha <Tecido en otro
tiempo en mi campo. ¿Cómo puede ser, pues, que hí
ne seas mi esclavo?


8. o Antipatía y simpatía no son razono


En la materia de leyes penales es donde partiél'f-
Jarmente se desvaría por antipatía: antipatía contra las
acciones reputadas delitos: antipatías contra los indivi.
duos tenidos por delincuentes: antipatías cOFltra Jos mi-
nistros de la justicia: antipatías contra ésta ó ]a otra pe-
na. Este faJso principio ha reinado como un tirano en
esta vasta prav incia de la ley: Becaria flle el pri mero
que se atrevió á atacarlo cara á cara con armas de un
temple indestructible; pero aunque hizo mucho para
destruir al usurpador, hizo muy poco para reemplazar-
le. El principio de antipatía es el que hace hablar de un
acto como de un delito merecedor de una pena: el prin-
cipio correspondiente de simpatía es el que hace hablar
dc un cierto acto como merecedor de una recompensa;
pero la palabra mérito no puede conducir sino {l pasi(}4
nes y errores, y solamente deben considerarse Jos elec·
tos del acto buenos ó malos.


Pero cuando digo que las antipat/,os y simpatias no
son razon entiendo las del kgislador; porque las antipa-
tías y las simpatías de los pueLlos pueden ser una razan,
y una razon muy poderosa. Que ciertas religiones, cier-
tas leyes, ciertas costumbres, sean extravagantes ó per-
niciosds, no importa, basta que los pueblos ('s ten muy
adictos á ellas, y la fuerza de la prevencion es la medida
de la condescendencia que debe tenerse. Quitar un go-




ce, non esperanza por mas quimérica que sea es bac~r
el mismo mal que si se quitára un goce, una esperan-
za real, y ]a pena de un 6010 individuo se hace enton-
ces· por simpatía ]a pt>na de todos, de 10 que resultan
muchísimos males:. antipatía contra)a ley que chocadron
la prevencion general: antipatía contra el cuerpo de bs
leyes, de que es parte aquella ley: antipatía contra el
gobierno que las hace egecutar. - Disposicion á no
contribuir á su egecu.cion: disposiciQD: á oponerse á
ella clandestinamente: di&posicion á CGntradecirla abiel'-
tamente y por fuerza: disposicion á quitar el gobier-
no á los que se obstinan y son tercos contra la vo-
luntad popul.w. - Males que acarrean los delitos, cuya
r~lmion forma- aquel triste eompuesto que S0. llama re-
belion, guerra ci",il: males que acarrean las penas á que
se re€urre para hacerlos cesar .. Tal es la cadena de las
consecuencias, funestas.. que naC€u erdinariam60te de tlD.
capricho contrariado. Debe pnes ceder el legislador á la
violencia de un con:iente que arrastraría cuanto se le opu-
siera. Sin embargo, no dejemos de advertir aquí que no
son Jos caprichos la rawn det~t:minante del legislador.;
sino, 108 maJes con que amenazan si se les combate.


PCr<iI ¿ deberá el legislador ser esclavo de los caprk-
prichos de sus súbditos? no; pero entre una oposicion
impnldente y una condesc€ndencia servil. hay un me·
dio honorífico y seguro que es el de oombatir estos ca,.
prichos con las únicas armas que pueden vencedos. el
f'gempl0 y la instruccion : debe instruir al pueblo, debe
dirigirse á )a razon pública, y debe tomarse tiempo pa·
Ta quitar la mascara al error. Las razones verdaderas ex-
puestas con claridad. serán necesariamente mas fuertes
que ];jS falsas; pero á pesar de esto nó debe el ]egislador
mostrarse muy dírect~mente en sus instrucciones por el
temor de comprometerse con la ignorancia pública: los
medios indirectos corresponderán mejor á su fin.


Por ]0 Gemas ~ la de-masiada deferencia á las preocu ...
'!O¡\1O J, 2..


,,';' r
'.' .( U,":


"1 .1<',


n ~;, '.~




17° PRINCIPIOS
paclones es Nn defecto mas comun que el exceso con;'
trario. Los mejore~ preyectos sobre las leyes se estrellan -
frecuentemente contra tsta objeccion vulgar: la preocu-
pacion se opone.' el putblo se ofi'ndcria y Lo scntiria.-
¿Pero cómo se sabe esto? ¿Cómo se ha consultado la
opinion pública? ¿ Cuál es su órgano? ¿Tiene el pueblo
entero el mismo modo de pensar? ¿ tienen todos los lO-
dividuos la misma opinion, incluyendo las diez y nue-
ve vigésimas partes que nunca han oido hablar del
~snnto? - Ademas, ¿ porque la muchcdumoce esté enga-
nada ha de ser condenada -á permanecer eternamente en
el error? Las ilusiones que causan las tinieblas, ¿ no se
disiparán con la luz del mediodía? ¿ cómo se quiere que
el pueblo haya podido abrazar la sana razon cuando no
]a conocian los legisladores, ni los sábios de la tierra?-
¿No tenemos el egemplo de otros puebios que han sali-
do de la misma ignorancia, y en que se ha triunfado
de los mismos obstáculos?


Despnes de todo~ las preocupaciones vulg2rcs S011
mas veces puros pretestos que motivos, y se hacen ser-
vir de pasaporte cómodo para las necedades de Jos
hombres de estado. La ignorancia del pueblo es el ar-
gumento favorito de su pusilaniluidad, y de su pereza~
cuando los verdaderos motivos. son las preo<,upaciones
de que no han sabido librarse ellos mismos. El nombre
del pueblo es una firma contrahecha para justificar á
$US gefes.


9.0 Peticion de principio no es razono


La peticion de principio es uno de ]05 sofismas que
8eñaló Aristóteles, y que se reproduce co,~~ un Proté.o
ba jo di fe rentes formas, y se oculta. con aruhclO. La petl-
cion de principio, ó por mejor decir, la u:~rpacion de
principio consiste en servirse de la proposlclon que se
disputa como si estuviera probada.




DE LEGISLACION. J 7l
Este falso moelo de razonar se insinúa en la moral y


en la legiolacion bajo el velo de voces sentimentales ó
apasionadas, que son aquelJas que á mas de su sigmfi-
caelon principal, presentan una idea accesoria de apro-
hacion ó de reprobacion. Las voces neutras son aque-
llas que expresan sencillamente la cosa de que se trata,
sin prevenir en contra Ó en favor de ella, y sin pre·
s~ntar alguna idea extraña de l'eprobacion Ó de aproba-
ClOll.


Ahora bien, es necesario advertir que una voz apa-
sionada encierra ó envuelve una proposicíon, no ex-
presa, sino tácita, la cual acomp:lña siempre al uso de
Ja palabra, sin que se aperciban de esto los que se sirven
de ella: esta proposicion tácita es de reprobacion ó de
aprobacion ~ pero vaga é indeterminada.


Si necesito ligar una idea de utilidad, con una voz
que presenta comunmente una ide.a accesoria de repro·
bacion, parece que afirmo una paradoja, y que me pon-
go en contrddiccion conmigo mismo. Si quiero decir,
por egemplo, que tal objeto de lujo es bueno. la pro-
posicion sorprenderá á los que están acostumbrados á
dar á la voz lujo una idea de desaprobacion.


¿ Qué debe pues hacerse para examinar este punto
particular sin escitar esta asociacion peligrosa? Se debe
recurrir á una palab~a neutra, y decir por egemplo, tal
modo de gastar sus rentas es bueno &c. Esta perífrasis no
tiene contra eJla preocupacion alguna, y permite el exa-
men imparcial del objeto puesto en cuestiono


Cuando Helvecio afirmó que todas las acciones te-
nian por motivo el interes, todo el mundo se sublevó
contra él, sin querer ni aun oirle, ¿ por qué? porque la
palabra Ínteres tenia un sentido odioso, una significa-
cían "ulgar, segun la cual parecia excluir todo motivo de
afecto puro y de benevolencia, ¡ cuántos razonamientoi
en materia política no están fundados mas que en "oces
apasionadas!





172 :PRINCIPIGS
Se cree dar una razon en favor de una 'ley con decir


que es conforme al principio de la monarquia, ó de Ja
democracia; pero esto nada significa; porque si hay per-
~onas para quienes estas voces estén ligadas con ideas ac-
cesorias de aprobacion, hay otras para las cuales están
ligadas con ideas contrarias; y si los dos partidos se po-
nen á disputar , solamente podráacabarsc la disputa por
cansancio de los combatientes; porque para empezar el
verdadero examen, es necesario renunciar á estos térmi-
nl)S apasionados~ y calcular los f'fectosbueuos ó malos de
la ley de que se trata. .


Blackstofle admira en la constltucion británicaJa
:~:::Jfllbinacion de las tres formas de gobierno, y dc eJliJ
infiere que debe poseer todas las ventajas rennirlas de ]a
monarquía, de ]a aristocracia', ,de ]a demoCi'acia. ¿ Pero
cómo no veia.que sin mudar su razonamiento, cn la co-
SJ mas mínima se podiasacar de él una conclusion dia-
metralmente contraria, é igualmente legítima, á saber,
,que la constitucion británica debía reunir todos los vi-
cios particulares de ,la democracia, de .la aristocracia y
de la monarquía?


La palabra independenCia está 1IDida á ideas acceso-
rias de rlignidad y de virtud: la palabra dl:'pendencia es-
tú unida á ideas accesorias de -inferioridad 'Y de corru.p-
cion , 'Y con arreglo á esto los panegiristas ·de la constitu-
-ci.on británica admiran la independencia de los tres po-
-deres que componen la legislatura, 'Y ,á la vista de ellos
esta indepenoenciaes lo !lumo de ]a perfeccion en políti.
en, y la pai"te mas bella de . este gobierno; pero por otro
']aoo]os detractores de esta mismaconstitucion no dejan
de insistir sobre la dependencia de ]a una ó de la otra
rama de estos poderes. Ni el elogio ni la censma conrie-
D('n razon alguna.


Si se considera el hecho la independencia no es cier-
.ta ,el-rey y la·mayorparte de los]ores, ¿no tienen una
infll1encia· directa en la elecdoD de la cámara de los -(;0-




DE LEGISLACION. 173
munes? ¿ ~ tiene el rey el poder de diSolverla en IDl
instante, y este poder no es muy eficaz? ¿ No egerce el
rey una influencia directa por medio de los empleOs ho.
norÍficos y lucrativos que da y quita como quiere? Por
otra parte ¿no está el rey en la dependencia de las dos
cámaras, :y mas particularmente de la de los comunes,
pues no puede mantenerse sin dinero r sin egércilo, y
estos dos objetos principales, están absolutamente en la
mano de los diputados.de la nacion? ¡E6 independiente
la cámara de los pares cuando el rey puede aumentar el
numero de ellos como le parezca , y ganar la mayocia
con la aecesion de nuevos lores, y cuando egerce sobre
estos otra influencia por las perspectivas de rango y de
ascenso en el cuerpo de la pairia, y por las pr01l1ociones
eclesiásticas en el banco de los obispos?


En vez.de razonar sobre una palabra engañosa, con·
a.ideremos los efectos. La dependencia recíproca de estos
tres poderes es \0 que produce su concordia, lo que los
sujeta á reglas fijas, y les da una marcha sistemática y
sostenida. De ,aqui nace]a necesidad de respetarse, de ob.
servarse, de considerarse , de detenerse y de conciliarse,
en vez de que si fueran independientes de un modo abo
$oluto, habría entr:eellos continuos choques; seria ne.
cesario muchas veces recurrir á la fuerza, y tanto ,'al-
dria establecer desde luego la dcmocrácia pura, esto es,
la anarquía.


Yo no puedo dejar de presentar aqui otros dos egem.
pIos de este error de razonamiento, fundado sobre tér-
minos abusivos.


Si se compone nna teoría política BObre la represen-
tacion nacional, adhiriéndose á todo lo que parece ser
una consecuencia natural d~ esta idea ab~tracta, muy
pronto se J1ega á ¡probar que debe establecerse un dere.
cho de (}Oto ú Sltfragio uni¡;ersal, y de consecuencia en
consecuencia se llega igualmente á probar, que los repre-
sentantes deben ser renovados tan frecuenteHlente CQmo




J 74 PRINCIPIOS -
sea posible, para que la representacion nacional pueda
merecer este l;lombre.


Para :someteresta ,cuestional principio de la utilidad
no se debe razonar sobre la voz ,sino mirar únicamente
á los efectos. Guandose trata de elegir una asamblea le-
gislativa~ solamente .oebeconcederse el derecho de elec· '
cion :á ;aquellos de quienes puede -'Creerse que poseen la
confianza de la nacion paraegercerle.


U nas elecciones hechas :por hombres que no pudie-
ran obtener la confianza de la nacion., minoraria la con-
fianza de ésta en la ,asamblea legislativa. -


Los hombres que no tienen la confianza de la nacion
son aquellos en que no puede presumirse la integridad
política rel grado necesario de conocimientos.


No puede presumirse la integridad política en aque-
]los que por la necesid<ld -están expuestos á la tentacion
de venderse ,en aquellos que no 'tienendomiciho fijo,
'Y en aquellos que han sido infamaoospor la justicia por
ciertos delitos determinados por la ley.


No puede presumirse el grado necesario de conoci.
mientas en las mugeres, á quienes su .condicion domés-
tica aleja de] manejO de Jos negocios nacionales, en los
]liños y en 10saduJtos menores de una cierta edad , en
aquellos que por su in;ligencia están privados de los pri.-
meros eleUlentos de \aeducac.ion &c.


Sobre estos principios y otros semejantes podrian es·
tablecerse las condiciones necesar1as para ser elector. y
del mismo modo por las ventajas y los jnconveniente~
de la l'cnov,acion se debe razonar para fijar la duracion
<le bs asambleas legislativas, sin hacer -Caso de conside-
raciones 'sacadas de nn término abstracto.


El -último egemplo que tengo que presentar, es too
mado 00 los contratos, quiero decir, de aquellas djferen-
tes ficciones políticas .que se han imaginado bajo el nom.-
bre de contratos: ya los he condenado como ficciones. y
ahora les condenaré tambien 'como peticion de princi-




DE LEGISLACION. 175
pio. Cuando Locke y Rousseau razonan sobre este su~
puesto contrato~ cuando afirman que el contrato social
ó político contiene tal 6 tal c1áusula, ¿.podrán probarlo
de otro modo que por la utilidad general que se supone
resultar de él? Concedárnosles, si se quiere, que este con-
trato, que ni aun está redactado, existe en efecto, ¿de
(lIJé depende toda sU füerza? ¿ no es de su utilidad? ¿ por
qué se deben guardar las prQmesas? Porque la fidelidad
en las promesas, es la base de ]a sociedad: porque por
1a utilidad de todos deben ser sagradas las promesas de
cada individuo, y no habría seguridad alguna entre los"
hombres, no habría comercio, no habria confianza, se-
ria necesario volver á Jos bosques. si las promesas no. tu-
hieran fuerza. obligatoria. Lo mismo sucedería en estos
contratos políticos: si existieran, la utilidad de eIJos pro-
duciría toda su fuerza, y dejarian de' tenerla luego que
se hiciesen perjudiciales, porque si el rey babia prome-
tido hacer desgraciado á su: pueblo, ¿" sería: válida esta
promesa? Si el pueblo se habia obligado á obedecer en
todo caso, ¿ estaria obligado á dejarse destruir por un Ne.
ron, por un CaJigula antes que violar su promesa? Si re •.
~ultáran del contrato efectos universalmente. perniciosos,.
¿ habria una raza n suficiente para mantenerle? Es inne ...
gable pues que la validacion del contrato es en el fon ..
do la cuestion de la utilidad, un poco envuelta, nn poco
disfrazada, y por consiguiente mas susceptible de falsas.
interpretaciones.


1 Q. Ley imaginaria no es razon.


Ley natural, derecho natural son dos especies de
ficciones ó de metáforas, pero que hacen un papel tan
grande en los libros de legislacion, que merecen un eXa-
men apnrte.


La significacion primitiva de la palabra ley en la
significacion vulgar, es ]a voluntad de Un legislador. Ley




,·6 t PltINCIPIO'S
de la naturaleza, es una expresion figurada ,por fa cuál
se representa á la naturaleza como un ente al cual se atri"
buye tal ó tal disposicion, que figurativamente se llama
ley. En este sentido todas las inclinaciones generales de
los hombres: túdas las que parecen existir independien.
temente de las sociedades humanas, y que han debido
preceder al establecimiento de las Jeyes políticas y civi-
les, se llaman leyes de la naturaleza. Este es el verda-
dero significado de esta VfYZ.


Pero no es así como generalmente se entiende: los
autores la han tomado como si tuviera un sentido pro-
pio, como si hubiera un código de leyes naturales: ape·
lan á estas leyes, las citan, las oponen literalmente á las
1eyes de los legisladores, y no perciben que estas leyes
naturales son leyes de su invencion: que ellos se contra-
dicen so~ este supuesto código: que f!e ven reducidos
á afirmar siR probar; que cuant-ffl e!5Critores hay, tantos
son los sistemas, y que razonando de este modo, es ne-
cesario volver siempre á empezar de nuevo; porque so·
bre unas leyes imaginarias, cada uno puede deci~ lo que
le parezca, y las disputas son interminables;


Lo que hay natural en el hombre son sentimie;ntos
(le pena ó de placer, é indinaciones:, pero llam:lr leyes
á estos sentimientos y á estas inclinacione& es introducir
una idea falsa y peligrosa: es poner á la lengua en con·
tradiccion con ella misma, porque precisamente para
reprimir estas inclinaciolles es para 10 qne es necesario
bacer leyes; y en vez de mirar como leyes- estas inclina-
cÍones, deben ser sometidas á las leyes, que tanto mas
represivas deberán ser, cuanto mas fuertes sean las in-
clinaciones naturales. Si hubiera una ley de la naturaleza
qtle dirigiera á tQdos los hombres á su bien comun, se-
rian iuútiles las leyrs, hacerlas seria lo mismo que ser·
"irse de una caña para sostener una encina, seria como
encender una vela pam aumentar la luz del sol.


lllackstoné haLlando de la obligRciol1 de los padrea




DE LEGISLACION.
á mantener á sns hijos, dice que es un principio de la
ley natural, un deber impuesto por la naturaleza mü·
ma. y por sU propio acto dúndoles el sá:::: y añade que
flfontcsquieu obserllll con raZ(Jn que la obligacion natu-
ral del padre á alimentor á sus hijos, es lo que ha he-
elLO establecer el matrimonio que declara quien debe
desempcizar esta obligacion. lib. l. c. J 6.


Los padres están dispuestos á criar á sus hijos: los
padres deben criar sus hijos, son dos proposiciones dife-
rentes; la primera no su\xme la segunda, y la segunda
110 supone la primera. Hay sin duda razones muy fuer-
tes para imponer á )08 padres la obligacion de mante-
ner á sus hijos. ¿Por qué BJackstoné y J\Iontesqnieu no
las Jan? ¿ por qué se refieren á lo qlle llaman la ley de'
]a naturaleza? ¿ Qué es esta ley de la naturaleza que tie-
ne necesidad de 'una ley eecundaria de otro legislador?
Si esta obligacion natmal existiera, como dice Montes-
quieu, lejo;! de servir, de fundamento al matrimonio,
probaría su inu!ilidad, á lo menos por el objeto de man-
tener á Jos lIi jos. U no de Jos fines del matrimonio, es
precisamente, suplir la insuficiencia Jel afecto natura},
y está desünado á connrtir en obligacion la iuclinacion
de los padres, que no siempre seria bastante fuerte para
hacer soportar el trabajo 'j las moletias de la edu~acion.


Los hombres estan ciertamente muy dispuestos á
proveer á su propia manutencion, y no .se ha hecho
una ley para obli.garles á ell9 ; con que si la disposicion
de los padres á mantener á sus hijos fuera universal y
constantemente tan fuerte, nUnca huLiera ocurrido á los
legisladores la idea de hacer de ello una oLligacion.


La exposicion de los hijos, tan eoruun en otros
tiempos entre los griegos, lo es aun mas en la Cbina.
Para abolir este uso ¿ no seria necesario alegar otras ra-
zones que esta supuesta ley de la naturaleza, que evi-
dentemente no es bastante?


La palabra derecho del mismo modo que la palabra
TOl\IO l. lo,)




llRINCIPIOS


l.ey tiene dos sentidos, el uno propio y el otro metafó.
rico. El derecho propiamente dicho es la criatura de la
ley propiamente dicha: las leyes reales producen los
derechos reales. El derecho natural es la criatura de
la ley natural ; es una metáfora producida por otra me-
táfora.


Lo que hay natural en el hombre son medios, fa-
cultades ; pero llamar derechos naturales á estos medios
y á estas facultades es poner otra vez la lengua en opo-
sicion con ella misma; porque les derechos son estable-
cidos para asegurar el egercicio de los medios y de las
facultades; el derecho es la garantía, y la facultad es la
cosa garantida, ¿ cómo podremos entendernos con una
lengua que confunde en la misma palabra dos cosas tan
distintas? ¿ Qué seria la nomenclatura de las artes si se
diera al instrumento que sirve pala hacer la obra el mis-
mo nombre queá la obra misma?


La expresion derecho real 6 verdadero siempre es
usada en un sentido lega) , pero]a de !lerecho natural
se usa muchas veces en un sentido antilegal; como cuan-
do se dice, por egemp10, que la ley no puede ser con-
traria al derecho natural; ,en este caso Ja palabra de-
recho se toma en un sentido silperior á la ley ~ Y se re-
conoce un derecho que ataca á la . ley , que la derriba y
la anula. En este sentido antilegal , la palabra derecho
es el mayor enemigo de la razon, y el mas terrible des-
tructor de Jos gobiernos.


Es imposible razonar con fanátieos armados de un
derecho natural que cada uno entiende á su modo, y
del cual nada puede ceder ni quitar; que es inflexible
al mismo tiempo que ininteligible: que está consagra-
do á su vista como un dogma, y del cual nadie puede
apartarse sin delito. En vez de examinar las leyes por
sus efectos: en v~ de juzgarlas como buenas 6 malas;
estos fanáticos solamente las juzgan por su conformidad
ó contrariedad con este supuesto derecho natural, que




DE LEGISLACION. 179
es decir, que sustituyen al razonamiento de la esperien-
cía todas las quimeras de su imaginacion.


Este no es un error inocente, porque de ]a es~
enlacion pasa á la práctica. ~,Se debe obedecer á las le-
t'yes, se dice, que son conformes á la naturaleza; las
Hotras son nulas de hecho, y en vez de obedecerlas se
Hlas debe resistir. Cuando se ataca á los derechos natura-
t,les, todo ciudadano virtuoso debe defenderlos con ar-
"dor: estos derechos evidentes por sí mismos no neee-
Hsitan probarse, y basta enuncirlos; porque, ¿ cómo po-
Hdrá probarse la evidencia? La duda sola indica un de-
t,fecto de sentido ó un vicio de alma &c!'


Pero para que no se me acuse de atribuir gratuita-
mente máximas sedicciosas á estas especies de inspirados
políticos, citaré un pasnge posirivo de Blasckstone, y
eli jo á Blasckstone, porque entre todos los escritores es-
te es el que ha mostrado un respeto mas )mfundo á la
áutoridad de los gobiernos. (Comm. p. 42. Hablando de
las sl1puestas leyes de la naturaleza y de las leyes de la
revelacion ),"0 se debe permitir, dice, que Jas leyes
),humanas se opongan á estas, y si una ley hl1}nana nos
~,ordena una cosa prohibida por las leyes naturales Ó
Hdivinas, estamos obligados á violar esta ley huma-
~ma, &c.)


¿ No es esto pener las armas en las manos de todos
Jos filll.1ticos contra todos los gobiernos? En la inmensa
variedad de ideas sobre la ley natural y la ley divina,
¿ no hallará cada uno alguna ralon para resisistir á to-
das las leyes humanas? ¿ hay un soja estado qne pudiera
mantenerse un dia, si cada uno se creyera obligarlo en
conciencia á resistir á las Jeyes que no fuesen confor-
mes á sus ideas particulares sobre la ley natural y la ley
revelada ¿ i Qué guerra sangrienta y horrible entre todos
los intérpn>tes del código de la naturaleza, y todas la¡
sectas religiosas!


El buscar la felicidad es un derecho natural: el bus-
..




PRINCIPIOS


car la felicidad es ciertamente una inclinacion n"atural;
pero ¿ puede decirse que sea un derecho? Esto depenae
(Icl 111ol10 de buscarla: el asesino busca su felicidad en
un asesinato, ¿ tiene acaso el derecho de bacerlo? Sino
]0 ti~>nc ¿ por t{lIé declarar que lo tiene? ¿ Qué tcridéncia
hay en esta deelarac{on á hacer á los hombres llIas feli·
ces y l1Jas virtuosos?


Turgot era un grande hombre, pero hal)ia adopta-
do la orinion comun sin examinarla. Los derechos in-
alienables y naturales, eran el despotismo ó el dogmá-
tismo que quería egelcer sin .3<.hertirlo. Si no veía razon
alguna para dudar de una proposicion, si la tenia por
una verdad evideute, la atribuia , sin pasar adelante, al
derecho natural y á la justicia eterna, y e/eEde aquel
punto se servia de ella como de un artículo de fe que
no era permitido examinar.


Habiendo sido muchas veces mal aplicada la utili-
dad, entendi(la en un sentitlo limitado, y habiendo
prestado su nombre á algunos delitos, habia parecido
contraria á la justicia eterna: estaba degradada, tenia
una reput~cion mercenaria, y era necesario valor para
reintpgrarla en su honor, y restablecer la lógica sobre
sus verdaderas bases. Yo imagino un tratado de paz y
COi Iciliacion con los partidarios del derecho natural. Si
la naturaleza ha hecho tal ó tal ley ~ aquellos que ]a
citan con tanta confianza y se han encargado modesta-
mente de ser sus intérpretes, deben pensar que la natu-
raleza ha tenido algunas razones para bacer ]a ley. ¿Pues
no seria mas seguro, mas persuasivo y mas corto darnos
clirpctamente estas razones que presentarnos la voluntad
de este lf'gislarlof desconocido, como siendo por sí sola
una autoridad bastante?


Se deberiao tamblen señalar aquí Jos caminos erra-
dos en que se empeñan, parti('ularmente en las asambleas
(1e1ibf'rantes, Jos individuos que las componen, las per-
sonalidades , las implltaciones de ciertos motivos, las di-




DE' LEGISLACION.


Jaciones y ]as declamaciones; pero lo que Se ha dicho
basta para caracterizar lo que es razon , y lo que no lo
es seglln el principio de la utilidad.


Todos estos falsos modos de razonar pueden siempre
reduCirse al uno ó a] útro de ]os dos falsos principios.
Esta <lístincion fundamental es utilísima para hacer las
icleas mas claras ahorrando palabras. Reducir tal ó tal
r.?zonamiento á uno de ]os falsos principios, es hacer
un haz de la cizaña para echarla al fuego.


Acabo con una observacion general. Ellenguage del
error es siempre oscuro, vacilame y variable, una gran-
de abundancia ~Je palabras sirve para encubrir la esca-
sez y la falsedad de las ideas, y cuanto mas se varíe en
las voces, tanto mas faeíl es alucinar á los lectores. El
lenguage de la verdad es al contrario uniforme y senci-
llo: para las mismas i~1eas, siempre las mismas palabras:
todo se ,reduce á p]aceres y penas, y se evita cuanto pue-
de ocultar, ó interceptar esta nocion familiar: de tal ó
tal acto resulta tal impresion de pena ó de placer. No
me creais á tní. creed á la experiencia, y sobre todo á la
vuestra: entre dos modos de obrar opuestos, ¿ quereis sa-
ber á cuál de ellos debeis dar la preferencia? Calculad
los efectos buenos ó malos, y decidios á faíJor del que


.... tJrometc la suma mayor de felicidad.


COMENTARIO.


Este capitulo está lleno de filosofia y de raza n , y el
que esté bien penetrado de la doctrina que contiene, ya
podrá estudiar las leyes con fruto, y hacer de ellas una
crítica juiciosa: el· principio de la utilidad se pone en
mas evidencia á cada paso que se adelanta en la obra.
Sin embargo, aunque perfectamente de acuerdo con
Bentham en la verdad de los prinéipios que aqui esta-




PRINCIPIOS


blece ~ no siempre me parecen justas y exactas sus apE
caciones , y sobre éstas únicamente recaen las observa'
ciones que presento á mis lectores' en este comentario.


Dar una falsa razon, dice Bentham~ es alegar en pro
6 en contra de una ley cualquiera otra cosa que sus efec-
tos buenos 6 malos. Así es; porque aunque se dice que
no debe juzgarse de las cosas por sus efectos, esta especie
de máxima proverbial es falsa aplicada á las leyes, pues
no hay otro modo de apreciarlas que por sus efectos: la
ley que los produce buenos, es buena; la ley que los
produce malos, es mala, y no se- necesita mas exámen.


Segun esto ]a autoridad religiosa por sí sola no es
una buena razon, y así es que con autoridades tomadas
de los c6digos de la religion se pueden probar á veces
proposiciones que se con tradicen tan evidentemente
que aun los teólogos, á qnienes no puede negarse el ta-
lento maravilloso de conciliar lo contradictorio, sudan T
se afanan frecuentemente en vano.


Tampoco la difinicion arbitraria es una razono Al
probal' Bentham esta máxima, de cuya certeza nadie
puede dudar, combate las difiniciones que han dado de
la ley, dos hombres verdaderamente grandes, el presi-
dente Montesquieu y Jl1an Jacobo Rousseau; pero pare-
eia que despues de haber impngnado las difiniciones de.
estos dos escritores célebres ~ deberia darnos una mas cla·
ra y mas exacta, y esto es lo qu~ no hace. Es vetdad
que por sus principios podrá formarse una difinicion
qne reuna aquellas cualidades; pero ninguno mejor que
él podria evitar todos los vicios que pueden hallarse en
una difinicion, en Id cual nada debe faltar, y nada deLe
sobrar: ei3 decir, que la difinicion debe expresar la natu·
raleza toda de la cosa difinida, y nada mas: la difini·
cion diminuta, y la redundante son igualmente vicio-
sas.


Yo tambien hallo defectuosas y oscuras las dos difi·
niciones que nos da dt: la ley el presidente Montesquieu,




DE LEGISLACION. 183
pero la doctrina de Bcccaria sobre las declaraciones y
confesiones que en los procesos criminales se exigen al
acusado, y la razoO con que prueba lo in justo y absurd o
de esta práctica, me parecen tan claras, que no sé si ha-
bráalgo de a fectac ion , ó de mala fe en la (lificllltad,
que dice Bentham" ti.~nc de entenderlas. Preguntar á un
hombre si es inocente ó culpado, es forzarle á acusarse
á sí mismo, dice Beccarla, r este proceder le repugna
porque es confundir todas h1s relaciones. ¿ Qué quiere
decir esto? pregnn ta Bentham, "j "jo creo hallarme en
estado de responderle. Esto quiere decir evidentemente
que los términos de acusado y acusador son correlati \'os~
y que por consiguiente los conceptos que espresan no
pueden reunirse :JI mismo tiempo en una mi~ma perso-
na: que sus funciones no sobmente son diversas sino
contradictorias: pues el acusador debe hacer todos los
esfuerzos posibles para quee1 acu~adosea convencido y
castigado, y el acusado .debe naturalmente obrar en sen-
tido contrario~ trabajando por evitar la pena: y confun-
dir estas funciones esencia1mente separadas: imponer
á un mismo indi vidllo las obligaciones .de acusador y de


. acusado, y reunir en él dos conceptos conrradictorios~
es lo que lJama el marques de Eeccaria confnmIír 1"ela-
ciones; "jeon 'efecto, no puede negarse que la ley que
obliga al acusado á servir de acusador ó de testigo con-
tra sí mismo" conftmde sino destruye las relaCiOnes na-
turales que existen entre el acusador, el acusado y un
testigo. Esto no me parece demasiado oscuro como no
lo sería el decir que reunir en un mismo indviduo los
conceptos relativos y CDntradic.torios de acreedor "j de
deudor de una misma cosa, -sería confL1ndir las relacio-
nes que existen entre un acreedor y un deudor. De {'sta
cOllfusion <le relaciones nacerá un mal .gravísimo si pa-
ra obtener lmaconfesion que se cree nece.sarja, se hace
sufrir pI tormento á nn acusado tal vez inocente, yaca-
so tambien la pena de un delito que no ha cometido, y




l'RINCIPJOS
que el deseo de librarse de \'tI dolor superior á sm fller"
zas. le ha hecho confesar; y véa-e como la razun de
Beccaria viene por último á parar en el principio de la
util ¡dad, ó á probarse por este pri llcipio, sin que para
ello sea necesario un grande e~fuerzo de inteligencia 6
de aplieacion.


Tampoco la Jifinicion de la ley qne en su contrato
social, da el filósofo ginebrino agrada al filósofo ingles,
que á lo menos nO puede decir de ella que sea oscura,
como con mucha razon lo dice de las de Montesquieu.
La ley, segun ROllssean, es la ex:presion de la voluntad
general: esto es claro, palpable, sencillísimo; pero si es-
to es la ley, luego no hay ley, dice Bcutl13l11 , do quie-
ra que el pueblo reunido no ha hablado: !1J('go no hay
ley sino en una democracia absoluta, y con este oecre-
to supremo, no solo el ciudadano de Ginebra ha supri-
mido todas las leyes existentes, sino que ha anulado
tambien por anticipacion todas las que en adelante se
hagan en todos los pueblos del mundo, exceptuando tal
vez la república de San Marino. Bentham piensa, sin
duda, que para conocer la voluntad general es necesa-
rio que todo el pueblo congregado la esprese, y que á
cada ciudadano se pida individualmente su voto, y del
mismo modo pensaba tambien el autor del contrato so-
cial; pero decia que de esto se in feria , no que la difini-
cion de la ley fuese falsa, sino que todos los estados de-
ber:a1 ser repúblicas de S. Marino; ¿ y no se equivocan
en esto los dos filósofos? ¿ pues qué no puede manifes-
tarse la voluntad general por el órgano de un cierto nú·
mero de representantes del pueblo elegidos lihremente
par el pueblo mismo~ Segun las constituciones políticas
de Inglaterra y de Francia, en estos dos estados, que no
son seguramente dos repúb1ieas de S. Marino, la leyes
la expresion de la vol untad general, con tal que esté en
pleno egercicio la libertad de la imprenta, y aun en las
monarquías absolutas la ley no debe ser realmente otra




DE LECISL,\CION.
CQSJ que la expresion de b,olunt:l.ll general, manifes-
t;,da por el órgano del Monarca. Sin duda que muchas.
'veces los representantes de los pueblos en los gobiernos.
representativos, y mas aun los príncipes en las monar-
quías absolutas cspresar:ín su voluntad individnal en
vez de espresar la voluntad general de sus ff'presenta-
dos; ¿pero esto qué prueba? .Tambien en las democra-
cias puras sucede frecuentemente que el ciudadano lla-
mado á votar sobre la ley, expresa en lugar de la suya
la voluntad del hombre rico ó astuto que le ha compra-
do ó seducido, y sin embltrgo Bentharn de acuerdo en
esto con J uao Jacobo Rousseau, no lliega que ]a ley sea
la expresion de la vohmtad general á lo menos en los
goiJicrnos democráticos ó populares. ¿ Y cuántas veces
uo sucede tambien que la ley que siempre debe ser con-
furme al principio de la utilidad es contraria á él? ¿ Y
cómo se tendrá la seguridad de que una leyes general-
mente útil, si por algun medio no se conoce la voluntaa
y el desea general; esto' es , la voluntad y el deseo del
mayor número de ciudadanos? De llna ley contraria ¡j l.
'principio de la utilidad, dirá sin duda BentÍlam, que no
es una verdadera ley, sino un actu ce v iolcncia disfraza-
do COll el nOl1l1r~ y 13& apariencias de la ley. ¿ Pero pnr
que no podl'é 'jo decir lo milimo de cualquiera ley ql1e
no sea la espresion de la voluntad general? Esto solo
prueba que niogun legislador es impecable é infalible,
y. demasia.do ~onocemos todos esta verdad por raz~ y
por expenenCJ3.
• Tambien los romanos .pensaban que la ley propia-
mente dicha es la expIesion de la ,'ollllltad geIll'r2lJ,
pucs la definieron asi: qTlOd populus romantts senato-
rio nwgi5trato interrogante, vcluú consulc cunstitucbc.t;
y si quitamos de esta dcfioicion ]0 que es pal'ticubr-
mente relativo al pueblo fOIúano, y decimos qne la ley
es quod populus magistrato interrogante constitllit, ten-
dremos la dcfinicion de Rousseau, y la única verdadera.


TO.i\W l. 24




186 PRINCIPIOS
L1S leyes de. las doce tablas , el primer cnerpo legisla-
tivo que tuvieron los romanos, á lo menos des pues del
derecho F abiano, si este derecho fue con efecto un có.
digo legal, fueron presentarlas por los decenviros en
los comicios, y examinaeb.s, a prohadas y sancionadas
por él, Y sin esto no hubieran tenido fuerza obligatoria,
que es lo mismo que decir, que no hUDieran sido le-
)'es.


La ley propiamente dicha, )' el plebíscito c{ue tam-
hien era la expresioll de la voluntad del pueblo collgre-
gado y preguntado pm' un m3.gistrado popular, el tri-
buno, por egemplo, fueron las ún icas leyes que rigie-
ron á 103 ciudadanos de Roma en la (Toca de su lilJer-
tad ; lu~go, destruida ésta, y establecida la tirallia, so-
bre sus ruinas, ya fueron leyes las constitucioLles de los
emperadores que trastornaron todos los principio~ de la
legislacion romana y de la justicia, como puede \crse en
los códigos de Jllstiniano y de Teodosió. Se ve pues qne
en Roma la ley solamente dejó de ser la expresian ele
la voluntad general, cuando el pm'blo romano dejó de
ser una asociacian de hombres libres, y se con\' inió en
un rebaÍlo de esclavos, gobernados CO[l un cerro de hie-
ro por los Tiberios .. y los Seyallos: entonces Roma, ya no
fue Rorl1a, ya no obedecia á leyes ~ sino á los. caprichos
de sus tiranos.


Santo Tomas y los Teólogos de su f'SClWla, dicen que
la leyes ordinatio ratiorús (lb co qui ruram habet
co¡n/~llIútatis suficientcr prom/l/gata. Esta definicion
(lesi)ojada de la corteza escolástica (lile la da un aspecto
clcsa¿~radable, podria traducirse asi: ~)1a leyes un precep-
to conforme á la razon , Ó á la utilidad gcncral, promul-
gado solf'IlIncrnenre por el gefe de la adlllini~tr:.lcion de
13 cOll1unic.bd.») Me parece que esta ddinicion vestida á
lo filósofo podria agradar á mi autor:, porqne en mi dic-
túmen reune todas las circnnstancias que deben concur-
rir en la ley, y explica toda la cosa JefiniJa con clari-




fl~ .f.,~eifjUeIflNt J f;7
dad y sin redm;ldaoclf', ~ Y qlúén p od¡~ [eneal' que LI
mejor definiciüll d~ la ley. lil que pu ede ni erf(f~r '-Tejer
la aprobacion do un filósofo ingles, fe hallaria eo los
libros de un doctor teólogo escol~5tico ? No qt,iero abrir
aqlli una disC!lsion sobre si In pro01ulgllCjon wkmne es
ó no esencial á ]a ley: haHa s8ber q1:e fSW po FUf(~e
obligar donde no es conocida y está prom111g2da: fOJa-
mente la legislacion romano papal ha rodi~;o ac:optJr,
COI).lQ ~m principio, que las bul¡:¡s promulgadas en la
curia pontificia, obligan en todo el mundo desde el dia
de t'cst<l promulgacíon; absurdo, que sería absurdo, aun
cuando no lo fuera el imperio 11l11Versa] ele Jos pJpas.


V!la metáfora no es seguramente una razon, y en to-
dos ticmpos se han hecho muchos males en 'Virtud de
ciertns metáforas y alegorías. La balanza del comercio ha
dado, sin duda, 1l10tivo á una rnul(itud <le falsos razona~
mientas qne uo tienen otro. fund~mepto que una metá~
fOI''', y los legisladores que !le han dirigido por estos fa.
zo:larniel1f!)S hiln hecho mucho mal á sus pueblos; pero
la balanza de los poderes políticos, y sobre todo la ba~ -
Janza de las fqcrzas, ó Jo que se llama el eqnilihrio de
Ja E~lropa, que no son mas que otras dos metáfora!!,
hall hecho verter ríos de sangre humann, la primera en
las revoluciones i nterlol'ee de 10$ ptleblos, y la otra en
las guerras exteriores que se han emprendido {'oo el ob-
jeto rCcll Ó aparente de establecerla y mantenerla en el
fiel. Lo fIlQS e~ que estas f;xpresiones metafóricas trarln ..
cidas Q una lt'.I){;na natural, nada significan, porque bs


. tales balanzas nO!5qn roas que sueóos y quimeras qne
)'3 no tienen mas prorectore$ que los políticos 111 U y vnl.
gi\H'S 'f Buperfici&\es.


T¡¡l11POCO una nceion es una Tazon ~ 'f la corrllpcion
de la s:mgre ~ inventada por los jurisconsultos ingleses
Ixna Justificar la injnstificable r-nnfiscacion de hienes. es
una ficciol1 horrible por eus €fectos~ pero en la jurispru-
dencia romana se haUfln plguml$ ficciones que lejos de


..




188 l'JUNCIPIOS


prolluc1rlos malos los prodncen muy buenos. Tal es la
nccion que se llama brevis manus, utilísima y.anp neceo
saria en la egecllcion de Jos contratos, sino se qniere
,chocar con los principios elementales de la legis\ac\on.
Yo he prestado, por rgemplo , á Ticio nn cnballoque
Juego he ycndioo á Sempronio á quien ¡ligo (llle lo n'ci-
ha (ll~ Ticio. Como la poseúon de las ('(l.as l111wbles soJa
puede adquirirse por la traJicion, que es la tra5lacio11
de la cosa de una mano á otra, Selll Pi:onio no podria ad·
(Juir!!' la posesion .1dcaha!lo no recibiéndole Ile mi ma-
llO; pero la ley finge que Ticio me ha vuelto el caballo y
r:ne y () lo heenrregado :í Sem pronio. Esto es lo (lllC se
l!Jiua Jiccion brcvis maIlU.s, que no pucde dcstcrr:lrsc de
b:ó jey('~, sill embarJ.~ar al comercio con trabas, <libelo-
lWS, riesgos y gastos, ó sin poner muchas excepci.ones
.á la regla geueral, de 'que la poses ion de las cosas mue-
Lles solamente se adquiere por la tradicion ; ó bien es-
tableciendo una rebala r-eneral contraria. (1"lsncnicndo o ' 1
qlle la post'sion se adqulcLl con sola la intcllclal1 ó con·
sentimiento, como .con b iotenciou solase consQ'Y~ Des-
plle~ dI' adtluiriela.


Cnando un romano era hecho prisioncro~ parlecia lo
que H~ IJ:vuabacapitis diminl.ltio maxima: como que-
qucelaha cselavo del enemigo, dejaba de ser 110mbre li-
bre y ciudadano romano, y perdia todos los derechos de
tal. No podia por consiguiente ni CONtraer matrimonio,
Di nombrar tutor á sus hijos menores, ni otorgar testa-
mento, ni en nna palabra, hacer alguno de aquc!los ac-
tos que eran propios de los ciudadanos de Roma. Esto
era muy el uro, y no parecia justoql1e el ei ncladano qlle
exponiéndose por la pátria, perdia )a libert:1c1, perdIese
tambien con ella unos derechos oc que la pátria misma
110 podia privarle 8in una negra ingratitud La ley Cor-
llelia h:.1l1ú en una doble ficcion el mOlla de suavizar )'
aun eludir la máxima antigua respetánClola y (!ej{¡ndoJa
subsi~tir rí Jo menos en la 31)ariencia. Cuando on ciuJa·




DE LEGl5LACION. J89
elano romano era hecho prisionero podia suceder Ulla de
dos co"as, ó que mnriese sin recobrar su libertad, ó que
b rocobrase y volviese á Roma: en el primer caso se fin-
gía que habia muerto en el momento antes de ser hecho
pr'tsionero; y en el segundo, que nunca habia faltado de
la ciudad, y esto era lo que se llamaba derecbo ¡lf' post-
liminio. De este modo teclos Jos actos t>gl'.cutados por el
prisionero eran váliclos ~ y quedaban intactos los princi.
pios. A pes..lr de la inocencia de esta ficcion, que nin-
gnnmal producía, no puedo menos de contc!'!ar que me
p1rece hubiera sido mejor y mas sencillo establecer
por regla general, que el ciudadano prisionero ele Jo~
enemigos pl":rman~cia libre y conservaba todos sus dere-
chos, que recnrrir á una ficcion desmentida. por los
hechos para eludir nna ley que se cree contraria á la mi-
Edad general, supuesto que se ha tenido por conve-
niente eludirla á costa de dos méntiras averiguadas. Sin
-embargo, estas ficciones y otras de la legis1acion roma-
lla vienen, á lo me!l0s, de un principio ele equidad ó
humanidad; pero ¿ qué nombre puede darse á la ficcion
de la corrupcion de la sangre que eXJ?lique b"stantc su
atrocidad? ,


El contrato que Hobbes imaginó entre el I'oberano
'Y el pueblo, y por el cual éste renuncia su lihertad,
obligándose á obedecer á ]a voluntad 'Y ('(lprichos de
aquel sin l'esistencia: Cfite contrato por el cual se sllpone
que todo 10 qne quiere el soberano, lo quieren sns súb.
ditos, que se dc!'!pojan de todos los derechos, y se que-
dan con todas las obligaciones; este contrato dIgo, es
una ficcion de un filósofo de mal humor que jmgaba de
todos 16s hombres por los ingleses de su tiempo, pero aun
cuando se hubiera realmente celebrado, sería nulo IJor
]a fazon de que son nulos todos los contratos hechos por
Jos locos, y el ~eblo que renunciára á su libertar!, y á tOo
nos sm derechos, obligándose á obedecer sin restricl'ion
á trndéspota; el pueblo que en un contlato se reservá~




f 90 'Pl\INOfl'W ~
ra tod!1l1 1M Dhlls&e~()nes. ydl~r? pl oh'{) eentrnyentc t,.
flop ]06 d~rechus, S\P ,duda ,estaria 1090,


El contrato de Locke.sies t3lllb\cn unu ficeion es
á 10 menos una fiec:;ion funoadacn los principi.os de la
justicia y de la razon; y sino ha existido, convendria
que existiera, y se celebrase solcnmetncute, Muchos pue-
blos y soberanos ya 10bance1ebrado COll efecto, y lo
que se Bamauna Coostitucion política ó una carta cons.
titucional, no es otra casa que una escritura que contie·
.oe las condiciones de esteeontrato, Al1l1c¡ne(ltscle el ori.
gen haya existido nn pacto fundamental de todas las so-
cicebdes civiles~no es extraño que no pueda probarse con
nn diploma; poreIue los hombres aprendieron ayer á es-
cribir; pero se podrá probar por conjeturas muy verosí-
miles? (locsi 110 'ha existido un pacto expreso de esta na-
turaleza, existió 1 existe 'este pacto tácito .puesalgun fun-
oamento debe {cner el gobierno civil, y no puede tener
otro legItlruo qne ]a convencion. supuesto que la fuerza
no es capaz de dar un derecho; pero pregunta Benthnm,
aLlnque el príncipe al subir al trollO sea libre de aceptar
ó no el contrato; ¿ lo es tambiell el pwbJo y Pllede hil-
ber un contrato sin el consentimiento libre de L!s pel'so-
nasinteres~l(]as en él? Y este contrato, ¿ puede ligar á los
que ni siquierll han oidohablar de él, Y que no han
sido ILunarlos á sancionarlo? Estas prf'guntas pt"escotan á
primera vista dificultades insulw\'<lhles; pero que no 10
son .nl¡:tS ep.le en la apariencul, porqlle el pueblo tiene,
conefcc:to la misma libertad qnc el sob(~rano lura flCf'p-
taró no el eontr,lto, y si no Ijllisiera ¡¡captarlo, siendo
f'ipmpre m:!s ru<;rtc que el príllcipe, éste \10 podrb for-
7.arle á b uecpt(lp'IOn, v en vez de dar la ley, scría obli-
gado á recibida. Por o'tra parte ,cualqtlÍcw "llOmhre qlle
es miembro de una soeiedml, contr.1C á lo menos tácita-
lnente, al entrnl' en ella, la obllgacion de conform¡1l'se
COH los pactos y leyes del cuerpo, porque si )la podria de-
jarla y buscar otra ilsociacion que le cauv iuiese mas; y




DE LEGISLACION. 191


,'énse como todos los ciudadanos existentes, "f los que
de nnevo son recibidos en la sociedad consienten y san-
cionan el contrato fundamental de ella, si no expresa á
lo memos tácitamente, y del mismo modo liga el consen-
timiento tácito. que el expreso.


Sin duda que el. verdadero. vínculo político consiste
en el inmenso interes que tienea los hombres en adop-
tar y mantener un gobierno; pero aunque asi sea, esto·
no prueba, contra la existencia del con trato; y sohunen-
te probará que los hombres fueron movidos á. contraer-o
lo por un interes inmenso;


En otra parte nos dice· Bentbam, que 1a fuerza de los·
contratos cntre particularcs viene toda de la. utilidad ge-
neral que se halla en el cumplimiento de las promesas,
y de esto infiere que un individuo está obligado á des-
empeñar un. pacto, aunque de ello se le siga algun per-
juicio :. ¿ pues por qué: no pod.rá: decirse ló mismo de los
mntratos· celebrados. entre los, soberanos y los pueblos?
Sin. duda. es útil y aun necesario. que toda corporacion
política tenga un gefe; que éste mande y que los súbdi-
tos obedezcan; pero este gefe que manda, cualesquiera
que sean su. nombre y sus atribuciones, debe tener un t í~~
tulo para manuar, y si este· título no es un. contrato ex-
preso ó tácito ,. no puede ser otro que' la. fuerza, y en-
tonces se obedecerá por prudencia., y no por obligacion:
lo mismo ni mas ni menos (lue un. viagero obedece al
bdroll. que en un camino le pide la bolsa poniéndole
una pistola al pecho: el título ó derecho que el v~lldido
tiene para mandar al v iagel'O, es su pistola, y el yjagero
prudentemente obedece á e:3ta respetable alltoridad por-
que quiere conservar su vida con preferencia al dinero;
pero en una asociacion política regularmente org"llli7J.da,
los derechos del gefe deben tener un fuudamento mas
legíti; o y mas decente que el de los derechos de un la.
oron de caminos.


El contrato social de Juan Jacobo Rousseau, no.




192< 1'1\.'-'NCW'X)~


puede aplicarse mas que á las democr(\cias; pero como"
pal'a él' no hay otro gobierno legítimo que el Ilemocráti-
co, debe parecerle ilegítimo cualquiera gobierno que no
esté fundado en aquel contrato. E~ta es con efecto, la
comecllencia que él mismo saca; pero yo creo qne sus
principios con algunas modificaciones podrian talllbien
qplícal'se á la monarquía democráti('a ó rcpresent:1tivil.
El quiere qne todos los ciudadanos manden y obedez-
can: que todos sean soberanos y súbditos alternativamen-
te, soberanos en el comicio cuando bacen la ley, y súb-
ditos fuera de alli; pero súbditos de la ley que ellos mis-
mos han hecho: que todos tengan los mismos derechos,
y las mismas obligacioncs; y claro está que todo csto
puede verificarse en una monarLluía constitucioual Ó rc-
presentativa. El contrato social de J. J, Rousscau podrá
ser una ficcion; pero no puede negarse qlle esta ficcion
ha producido admirahles efectos hacienoo conocer al
homhre su dignidad y sus derechos inamisibles, y tal
vel: 1.15 mejoras qne ya se han hedlo, la" fIne aun se ba-
c~n, y las que today ia se haní 11 cn los gobiernos del
IlI!1I11JO se de~cn en gran parte al ciudadano de Ginebra
que ha deill)straJo á los homÍJres que son iguales y les
lu exortado á no reconocer entre ellosdesigllaldad alguna
<llIC ven¿;a de las imtitl1ciones polltieas, ya que se,m in-
t'vitablcs las de,3igllaldades naturale", y las consecuencias
illseparables de ella. No lo dudelllo~: si la Emopa es lid
bre "lgUll dia, COlBO parece quiere serlo, al contrato so·


, ,1 ~ , 1'1 I -, 1 clal uC.)era su werL1Cl, y e"te peqllE'110 CS~Tlto es e que
1 '1 'J ' , ' l· 1 . i . ' la (lac,o a a~ [l,lClont'S el 11l1pil:iO CInc Ja~ lJ.ce call1l!lar
ll:lcia las ml'JUl'd~ ~ p~ro pregullta Belllham, ¿dónde se
ha fOn11,¡du eda c¡;t1vem,ioa ulliversal? - en el mun·
tÍo. -- ¿ Cuált:,; son sus dúu~ub5? - ahora las acJllO de
expl'esar.-- ¿ En qné lengua está rcda~:t3(b? - Sin duela
en ulJa lengua COfilUI1 al género humallo, pues que to-
dos 103 [lUll1bres pucden saberL y estcuderla, sin otro


( ' , 1 '1' 1 1 llIaC:3tro (lue ~u razono - ¿ ;uJUO la 5100 19noraca 1:lsta




DE LEGJSLACION.


ahora ? - Lo primero ~ esto no es cierto, porque las an-
tiguas repúblicas no la ignoraron; y lo sf:gundo, aunque
fuera cierto ¿ cuán tas "erdades fisicas y mora les no se
descl1bren c<lela dia qne han sido ignorndas de la~ gene-
raciones paRadas? -¿lIan tenido'los hombres al salir de
los bosques y renunciar de la vida salvage las grandes
ideas de la moral sobre que se apoya este pacto primiti-
va? - ¿ y por qué no? Las nociones de moral, que tal
vez Bentham llama grandes para hacerlas creer dificiles,
son en realidad sencillísimas: la razon comun ayudada
por el interes basta 'para concebirlas, y aun antes de sa-
lir de los bosques, ( si alguna vez han estado en ellos,
y han sido osos los hombres) ya (:ol1ocian lo que les te-
uia cuenta, y el instinto bastaba para cOlldm:irlos á Sil.
bien, es decir, al placer. Á esto se reducen los argumen-
tDS de Benthan contra el contrato social, que tácito ó
expreso no puede dejar de existir en todo gobierno le-
gltimo; - 'f cuánto hemos dicho al habla\' del contra-
to oe Loc).\.c, oebe cn tem'eI5e o"lC\m ud ()c J. 1. 1\ous8cau,
con la diferencia de que el primero supone un pueblo
gobernado por un príncipe, y el segundo un pueblo que
se gobierna á sí mismo.


Peticion de principio no es razon, prosigue Ben-
tham, y la máxima es incontestable; pero no me parece
bien aplicada al lujo , al intercs del dinero, á ]a consti-
tucion británica, ni á alguno otro de los egemplos que
cita Bentham, en los cuales yo no veo peticion de prin-
cipio. Este vicio podria oponerse á los razonamientos
fundados sobre los contratos sociales de Locke y de
Rousseau, si fuera cierto que estos dos escritores célebres
suponen la existencia de estos contratos sin probarla;
pero esto no es verdad, porque ROllsseau prueba de un
modo ó de otro, (Jo cual es incliferente para la cuest'IOIl
presente) que el contrato social existe, y es llccesario, y
las pruebas que JO acaho de dar de esto, de él las he
tomado: los argumentos serán débiles si se quiere;
TO~.IO 1. :15




PRINCIPIOS


pero no se descubrirá en ellos peticion de principio.
Tampoco es lo mismo servirse de aquellas palabras


que mi autor llama apasionadas ó sentimenta\es, que ha-
cer una peticion de principio; porque la peticion de
principio consiste en tomar como un principio probado
ó evidente por sí mismo, la proposicion sobre que se
disputa. Para evitar las prevenciones que excitan Lis vo-
ces apasionadas, es sin duda mlly conveniente servirse
en vez de ellas, de voces neutras que no llevan consi-
go la calificacion del acto, y (,Sto lo prneban perfecta-
mente los f'gemplos propUt'SIOS por Bcntham. Asi sola-
mente pueden terminarse las Jisplltas CIne son eternas
cuando los que las sosti.nen, no se ponen de acuerdo
sobre el sentido de las voces de flIJe se sin'cn, y cada
un;) las da ulla significacion diferente y la que cc;ovie-
ne á su opinion, qne es lo que hace que las mas de es-
tas disputas sean tan inútiles como fastidiosas. Por lo
dcmas , todo lo que aqni nos enseña el autor sobre las
cualidades que deben tener los electores de los miem-
bros de una asamblea legislativa, es ciertamente muy
bueno; pero muy fuera de propósiro cl1:1l1do se habla de
la peticion de principio como de un vicio de lógica. Es-
ta peqm'ña disertacion , y la otra sobre la dependencia ó
independencia de los tres poderes en la con"titucion in-
glesa, se podrian haber dejado para otro lugar mas opor-
tnno; pues hay en la obra mllclws en yne estas digre-
siones parecerian mejor colocadas, ó á lo menos el des-
propósito no seria tan chocante.


Una ley imaginaria tampoco es una razon, concluye
Bentham; y allnCJue ya hemos hablado acaso hasta la sa-
ciedad de b ley natural, de) derecho de 1a naturaleza,
cuya existencia· vlJelve aqui el autor á combatir, creo sin
embargo que no ~erá tiempo perdido el que se gaste en
hacer ver )a debilidad de los argllmentos de que abara se
sirve. No se debe deshonrar una causa buena defendién-
dola con malas razones; y por otra parte, las críticas jui-




DE LEG-ISLACION. J 95
ciosas y modestas de obras justamente célebres y respeta-
das, sirven para inspirar á los lectores una prudente des-
confianza en la autoridad uJejor establecida~ y enseñarles
á que !:olo cedan á la razono Los errores de los graudes
hombres son mas peligrosos y contagiosos que los de los
hombres vulgares? y por esto es mas importante el des-
cubrirlos y hacerlos ver.


Ningnn escritor de derecho natural, á lo menos de
los que yo conozco, y conozco algunos, se ha figurado á
la naturaleza como un ente, como una persona á quien
se atribuye esta ó la otra disposicion que figurativamen-
te se ha llamado ley. Todos sin escepcion, (bablo de
aqupllos que han escrito 1111 sistema completo de lo que
se llama derecho natural, y pasan por los mal'stros de
la ciencia) toman la voz lc:y en un sentido propio. Ellos
piensan que la ley natural es como cualquiera otra ley
la espresion de la voluntad de un legislador; pero ningu-
no de ellos ha soñado si quiera que la naturaleza, esto es~
el conjunto de todos los séres con sus diversas propie-
dades ó calidades sea este legislador, y un ente separa-
do y distinto de tocios los entes que componen el uni.
verso. Entienden pues por naturaleza el autor de la na-
turaleza, y en este sentido se toma ('sta voz ann en el
uso vulgar, de modo, que estas espresiones: la natura-
lrza manda: la naturaleza prohibe, todos las traduet'll
asi en el lcnguage vulgar: el autor de la naturaleza
manda: el wilor de la natllralc::.a prohibe, y es ciaro
que en la locucion ley de la naturaleza, b figura no es-
tá en la voz ley sino en la voz llíllUra/cz-a.


Los teólogos que han escrito sohre las leyes nMura·
les distinguen en gmcral el dcrerho ell diyino y huma-
no, y subdividen el primero en natural y positi\"o: de
ambos es Dios el legislador; rlf'l natural como autor de
la natnralelll, y del positivo como autor de la graCi3: (·n
el primero bace conocer su volulltad por medio de la
raWJ1 que ha dado á touos los bomures, y en el scgnndo





PRINÚIPIOS
por la revelaclon escrita ó traJiccional. Esta doctrina
teológica ha sido recibida en las escuelas por los escrito-
res sistemáticos de derecho natural, r¡ne con efecto han
hablado de las leyes de la nattnralcza como si hubiera
un código de ellas: su código, dicen, es el corazon del
hom bre donde están e~critas con caractéres indelebles;
peru C01110 en este código hay tantas variantes segun
las di versas ediciones que de él se han hecho en diver-
sos plleblos~ cada uno de e~tos le lee de di~tilltO modo,
y de aqni resllltd una 111t!1titud de si~temas de legisla-
cían natural, no solamente di versos sillo contrarios en-
tre sÍ.


Imputa pues nuestro antor á Jos eGcritorc~ de dere-
cho natural, una idea que jamJs han t,,/lido: nUllca han
con~idcrado á la natmaleza como HU eute ú una persona
que manda ó prohibe: la ky natural no es para ellos
otra cosa qne la exprcsion de la voluntad de Dios como
autor de la nJtllraleza; pcro la gran dificllltad está en
Conocer ó wli vi [<Ir esta voluntad en lo cunl se padecen
equi vocaciones á veccs Illuy fUllestas. Aqui es donde ca-
da uno busca 11n indi<:io de la voluntad del autor de la
naturaleza, y los qnc han creido hallarle en la cOllfor-
midad Ó cOlHraricdc:d de las acciones con el principio de
la sociabilidad, que para mí es el mismo que el de la
uti lidad, como en otra parte lo he demostrado, son los
que han percibido la vcrebl.


Si hubiera nna ley natural que dirigiese á todos los
hombres á su bien comull. serian inútiles las leves, di-
ce Bentham ; pero ésta es ¿tra mala razan con q~e quie-
re probar unJ verdad; porque aun suponiendo la exis-
tencia de L\s L~ycs de la naturale:za, como estas nos pre-
sentan por mütiV03 dc~ las acciones humanas sino pe-
Ila¡.; y recom remas venideras, de que es imposible for-
marse UIla idea completa y exacta, las leyes positivas,
prf'sentanuo penas y recompema" actuales y visiblf's, in-
fluiriau mas eficazmente sobre la conducta del hombre




DE LEGISLACION •.


que se nmeve mas por lo que ye que rol- Tó que oye. En
pocas palabras, las leyes positivas siempre serian nece-
r;arias para sanclonar las leyes naturales; porque aunque
Cumberlancl y otros escritores pretenden probar que los
illfractores de las leyes naturales son castigados, y los ob-
servadores religiosos de ellas premiados desde esta vida
con bienes y males temporales, la prosperidad de que
gozan muchos malvados, y la pena en que viven mu-
chos hombres virtuosos, desmienten perentoriamente á
estos razonadores: la muerte de Sócrates y de Phocion y
la prosperidad que siempre gozaron Tiberio y Alejan-
dro VI, son unos argulTlC'ntos terribles contra la san-
cion natural, y aun eontrd la existencia de las ¡eJes na-
turales misma3. A mas de esto, las leyes civiles serian
necesarias para allarwr las dificultades que ocurriesen en
]a aplicacíon de las leyes. naturales, que á veces parece·
rian contradecirse. Sirvámonos de un egemplo tribial.
Los b'l jos ~dicen los juristas, son por derecho natural be-
rederos de sus padres: la facultad de testar, dicen los
mismos es de derecho natnral. ¿ Y no es poa contradic-
cion evidente que el hombre pueda di~poner libremen-
te de sus bienes, y que esté obligado á dejarlos precisa-
mente á sus hijos? La ley civil remueve esta dificulta:!
seLialando cases en que un padre puede desheredar á sn
hi jo, y la parte de bienes de qtie puede disponer en cual-
quiera caso con libertad. Como éste podian citarse muy
fecilmeute otros Illuchos egemplos que prueban que aun·
que existitTan las supuestas leyes naturales, no serian
inútiles la:> positivas.


El baron de Holhac, si el baron de Holbac es el aUn
tor del precioso libro de los principios de la legislacion
uni,-t'rsal, de.~plles c!e referir las relaciones que tiene el
hombre con tudos los séres cp~e le rodean, animados, ó
inanimados, dice, que la na'maleza quiere que el hom-
bre obre como lo exigen estas relaciones necesarias, por-
que obranJo contra 10 que ellas le indican se hallará in-




198 PRINCIPIOS
faliblemente mal. Yo sé, por egemplo, que el aire frio pue-
de causarme una pulmonía, y segun esta relacion del ai-
re conmigo, quiere la naturaleza que yo me vista y abri-
gue, y si desprecio esta indicacion me espongo al ries-
go de enfermar y de morir; pero esto no quiere decir
que haya una ley natural propiamente dicha que orde-
ne al hombre hacer lo que conviene á sus relaciones
con los objetos que le toean; sino solamente que la ra-
zon natural le dicta que por su ¡nteres, ó por su utili-
dad debe hacerlo asi, y que á ello es naturalmente in-
c1inado, y claro está que ni. la razon natural del hombre
ni sus inclinaciones y facullaeles naturales pueden lla-
marse leyes sin abnsar ele las voces. Holbac quiere que
el legislador Bunca pierda de vista estas relaciones con
los objetos que rodean al hombre, y pueden hacerle fe-
liz ó desgraciado: quiere que las leyes sean siempre con·
formes á estas relaciones, y entonces serán buenas, por~
que serán confonnes &1 pr:illCipio de la utilidad.




PRINCIPIOS
DJIIJ& COJDJ[GO C)[17ZJL.






201


El derecho civil es entre todas las ramas de ]a legisla-
cion la que tiene menos atracti~'o para les qne no est~­
d¡an la jurisprudencia por oficIo; esto aun no es deCir
bastante: el derecho civil inspira una especie de terror.
La curiosidad se ha dirigido mucho tiempo con ardor á
la economía política, á las le)'es penales, y á los princi-
pios de los gobiernos. Algunas ohras célebres habían
acreditado estos estudios, y sopen a de confesar una infe-
rioridad 1ll1millante, era preciso conocerlos, y sobre
todo jnzgarlos.


Pero el derecho civil nunca ha salido del recinto
oscuro del foro: los comentadores duermen en el polvo
de las bibliotecas al lado de los controversistas, y el pú-
blico ignora hasta el nombre de las sectas en que se di-
viden, y mira con un respeto mudo los grandes tomos
en folio, y las enOrmes compilaciones adornadas con
los títulos pomposos de cue/pos de derecho y de juris-
prudencia unií/ersal.


La repugnancia general contra este estudio es el re-
sultado del modo con que se ha tratado. Todas estas
obras son en la ciencia de! las leyes lo que eran en las
ciencias naturales las obras de los escolásticos antes de la
filosofia esperimental: los que atribuyen la sequedad y la
oscuridad de ellas á la naturaleza misma de la materia,
son demasiado indulgentes.


En efecto, ¿ele qué se trata en esta parte de las le-
yes? Se trata de todo lo que es mas interesante para los
hombres, de su seguridad, de su propiedad, de SIlS tran-
sacciones recíprocas y Jiarias, de su estado ó cond1cion
doméstica en las relaciones de padre, de hijo y de e~po­
so. Alli es Jonde se ven nacer los derechos y las obliga-
TO~IO 1. 2.6




202. PRINCIPIOS


áones; porque todos los objetos de la ley pueden redu-
cirse á estos dos términos, y aqui no hay misterio al.
guno.


En el fondo la ley civil no es mas que la ley penal
mirada bajo de otro aspecto, y no se puede entender la
una sin que se entienda la otra; porque establecer dere-
chos, es conceder permisiones, es hacer prohibiciones,
es en una palabra crear delitos. Cometer un delito es vio-
lar por una parte una obligaeion , y por otra parte un de-
recho: cometer un delito privado es violar una obliga-
cion que tenemos á un particular, y un derecho que él
tiene sobre nosotros; y cometer un delito público es vio-
Jar una obligacion que tenemos con el público, y un
derecho que el público tiene sobre nosotros. El derecho
civil no es pues otra cosa que el derecho penal conside-
rJdo bajo de otro semblante: si miramos la ley en elmo-
mento en que confiere un derecho, ó impone una obli-
gacion, la miramos bajo el aspecto civil; y si la mira-
mos en su sancion. en sus efectos con respecto á este de-
recho viola,lo , y á estas obligaciones quebrantadas, la
miramos hajo el aspecto penal.


¿ Qué se en tiende por principio de derecho cilr'il? Se
entienden loe motif.!os de las leyes, el conocimiento de
]as verdaderas razones que deben guiar al legi.slador en
la distribucioB de los derechos que confiere á los indivi-
duos, y de las obligaciones que les impone.


En vano en la inmensa biblioteca de escritos sobre
las leyes civiles, se buscaría uno que haya tenido por ob-
jeto fundarlas sobre razones: la filosofia nunca ha pasa.
do por aqllel pais. la tcoria de las leyes cif.!iles de Lin-
guet que prometia mucho, está muy lejos de dcsclD pe·
ñar su título, y no es mas que ]a produccion de una
imaginacion desarreg1ada, servidora ele un mal corazon.
El despotismo oriental es el modelo á que el autor qui-
siera arreglar todos los gobiernos europeos, para corre·
gi.rlos de las nociones de libertad y de humanidad, que




DEL C6DIGO CIVIL.


parecen atormentarle como unos espectros lúgubres.
Las disputas de la jurisprudencia han producido en


sus escuelas mismas unas especies de incrédulos que han
dudado que esta ~;eocia tenga algunos principios: segun
ellos todo es arbitrario en las leyes, y la leyes buena
porque es ley, y porque una decision cualquiera que sea
produce el gran bien de la paz. En esta opinion. hayal-
go cierto, y mucho falso; y en esta obra se verá que el
principio de la utilidad se estiende sobre eEta parte de las
leyes . como. sobre todas las otras; pero su aplicacion es
dificil y exige un conocimiento Íntimo de la naturaleza
humana.


El primer rayo de luz que vió Bentham en el estu-
dio de las leyes es que el derecho natural, el pacto ori-
ginario, el sentido moral, la nocion de lo justo y de lo
injusto de que se habia echado mano para explicarlo to-
do, no eran en realidad otra cosa, que las ideas innatas
cuya falsedad habia demostrado Locke tan perfectamen-
te. Vió que se daLan vueltas en uo círculo vicioso; y fa-
miliarizaJo con el métoJo de Bacon y de Newton resol-
vió pasarlo y aplicarlo á la legislacion, é hilO de esta
una ciencia experimental, como lo he explicado mas
largamente en el discurso preliminar. Separó todas las
voces dogmáticas, desechó todo lo qne no era la expre·
sion de una sensacion de pena ó de placer. y no quiso
admitir por egemplo, que la propiedad 1i.lese un derecho
inherente, un derecho natural, porque estos términos
nada esplicaban, y naela probaban. Los de jwticia y de
injusticia tenían á su vista el mismo inconvenienle de
decidir las cuestiones antes de aclararlas. Cuando propo-
ne que se establezca una ley, no afecta hallarla corres-
pondiente á la ley natural, y prescntar por una charlata-
nería harto comun, como una cosa ya hecha. la Cosa mis-
ma que ha de hacerse. Cuando explica las obligaciones,
no se envuelve en razones misteriosas, no admire SllpO-
sicion alguna, y manifiesta claramente que toda obliga>


*




2?4 . PRINCIPIOS
cion debe estar fundada ó sobre un servicio anterior re-
,cibicIó por la persona á quien se impone laobligacion,
ó sobre una necesidad superior en la persona en cuyo
favor se impone la obligacian, ó sobre un pacto mútuo
que trae toda su fuerza de su uti lidad. De este modo,
siempre guiado por la experiencia y la observacion, so-
lamente considera en las leyes los. efectos que produ-
cen sobre las facultades del hombre, como. ente sensible,
y da siempre algunas penas que evitar como los únicos
argumentos de un valor real.


Los civilistas razonan continuamente sobre algunas
ficciones y las; atribuyen el mismo efecto qne á la reali·
dad; por egemplo, arimiLen algunos contratos qne ja-
mas han existido, y algunos cuasi-contratos que ni aun
la apariencia tienen de contratos. En ciertos casos admi.
ten una muerte ciIJil; en otros niegan la muerte natu-
ral: un hombre muerto no es muerto, y otro vivo no
es viyo: uno que está ausente debe ser considerado co-
mo presente, 'i otro que está presente debe ser conside-
rado como ausente: una provincia no está dow]e está:
nn pais no pertenece á quien pertenece: los hombres
son á veces cosas, y en calidad de cosas no son suscep·
tibIes de d~rechos, y las cosas son á veces entes que tie-
nen derechos, y están su jetos á obligaciones: reconocen
derechos imprescriptibles contra los cuales siempre se
ha presel"ipto, derechos inalienables (fue siempre han
sido enJgenados , y para ellos es siempre mas fuerte lo que
no existe que lo que existe. Si se les quitan estas ficcio-
l1es, Ó por mcjor decir, estas mentiras, ya no saben por
donde a1H lan, y aco.;tulllbrados á estos falsos apoyos ya
no pueden sOótenerse por sí mismos. M. Bentham ha
desechado tOllos estos argumentos pueriles, y no presen·
ta ni una sola suposieion gratuita, ni una definicion aro
bitraria, ni una l"azon que no sea la expresion de un
hecho, ni un hecllO que no sea sacado de uu efecto
de la ley, bueno ó malo.




DEL. C6DIGO CIVIL. 205
Por este modo de razonar, siempre consiguiente á


su principio, ha hecho de la ley civil. una nueva ciencia;
nueva y aun paradojal para aquellos que han sido cria-
dos en las opiniones de las escuelas antiguas; pero sen-
cilla, natural, y aun familiar para los que no han sido
imbuidos en falsos sistemas. Por esto una traduccion de
este iíbro tendria en todas las lenguas el mismo sentido,
y ]a misma fuerza, porque apela en él á la experiencia
universal de los hombres; en vez de que unas razones
técnicas, unas razones fundadas sobre algunos términos
abstractos, sobre algunas definiciones arbitrarias, como
no tienen mas que un valor local, y no consisten mas
que en palabras, se desvanecen cuando no se hallan tér-
minos sinónimos para expresarlas, á la manera que
aquellos pueblos africanos que se sirven, de ciertas con-
ehitas por moneda, conocen su pobreza luego que salen
de sus fronteras, 'f quieren oftecer sus ú<I.uezas de con-
vencioTh á algunos, extrangeros.


Debo añadir que M. Bentham' habia hecho sobre
las leyes inglesas frecuentes digresiones que yo he supri-
mido porque solamente tenian un interes local. Sin em-
bargo Bay casos en que sus observaciones hubieran care-
cido de base si yo hubiese dejado de mencionar las leyes
particulares que eran objeto de ellas. Procurando, para
ser mas claro desenvolver lo que frecuentemente no era
en el original mas que una alusion, he podido caer en
algunas equivocaciones que no seria justo atribuir al
autor. Estas leyes en general son tan dificiles de en ten ..
der, que es muy arriesgado aun para cualquiera ingles
que no sea jurisconsulto aventurarse á tratar de ellas, y
con mucha mas razon debe serlo para cualquiera que
no sea ingles.




!!-06 PRINCIPIOS,


COMENT ARIO~.


Con efecto, la legislacion civil ha tenido basta aho-
ra pocos atractivos para los amantes de las ciencias so-
ciales ; y parece que ha estado reservada á los hombres
que han consagrado su vida, su talento y su traba jo á la
escuela ó al foro. Seamos justos: solamente la necesidad
ó ambician mas desenfrenada puede dar la constancia
necesaria para devorar llna pequeña parte de los inume-
rabIes tomos en folio, ;que los siglos del escolasticismo
han producido sobre las leyes civiles; y no sin mucha
razon, los Acursios, los F abras, Jos Donc1os, los Barto-
los, y los Baldos, duermen olvidados y cubiertos de
polvo en el fondo de las bibliotecas, alIado de los Bclar-
minos, los Albulenses, los Albertos magnos, los Godo-
yes, y los Gonet. Prescindiendo de los comentadores, los
cuerpos Ullsmos de las leyes civiles no pucden leerse sin
disgusto: casi todos, sino todos los de las naciones mo-
dernas, son ininteligibles para el que na haya estudiado
los códigos del derecho romano, y estas compilaciones
indigestas de casos decididos por Jurisconsultos de sectas
y opiniones diferentes y aun contrarias; solO' pueJe es-
tudiaras el que busque en este trabajo fastidioso y re-
pugnante un medio necesario de existencia, ó de adqui.
rir riquezas, poder ó consideracion. Sin estos fuertes es-
tÍmulos, ¿ qué hombre podó. resolverse á pas8r su v ida
en buscar medios de conciliar las doctrinas y prolJ05icio-
nes contradictorias de Ulpiano, de Modestino, de Papi.
niano, de los Sabinianos, y Proculeyano? El disgusto
por este estudio no viene sf'guranwnte de la ciencia mis-
ma ; porque como lo demuestra Dournont ninguna hay
mas interesante para t'1 hornbre, sino del Illodo de tra-
tada, porque basta ahora no habia sido tratada por un
filósofo, ni por llll escritor que sepa agradar al mismo
tiempo que instruir; en vez de (Iue en la economía polí-




n'::L CóDIGO CIVIL. ~07
tica, en el derecho público, "'j en la legislacionpenal , te-
nemosalgunos escritores que han sabido unir ]a filosofia
y la instruccion sólida con las gracias de la elocuencia,
qu itando á la razon aquel aire de severidad que la hace
temible 'y pocoanulhle.


Luego que pareció el pequeño, pero preciosísi mo 'li-
bro del Marques de Becaria, todo el mnndo lo leyó, por-
,que el primero que lo vió no pudo menos de alabarle á
todos y excitar laatencion y la curiosidad pública. Este
librito forma]a época mas notáble en ]a hi~toria de ]a le-
gis]acio,ll penal; y vivirá mucho tiempo uespues que se
hayan .olvidado Jos eu Jacios y Gotbofredos; todos quisie-
ron conocer la ciencia de los delitos 'Y las penas, y se
buscaron con ansia hasta en España los libros de Filan-
gieri,de Pastoret, y de Lrdizabal, solo porque habia
leido con mucho provecho y placer á Becaria. Este fue
pues.el que imrodujó y generalizó elgusto .aLestudio de
la legislacion penal; y cuando un sábio haya escrito sohre
la legislacionc.ivil como el Marques de Becaria escribió
sobre la legislacion penal, es de ·creer que tambien -se
haga general el gusto por el estudio<1e Jas leyes civiles.
Todo el mundo .conoceá l\Iontesquieu: pocos han deja-
do .de ver .á Filangieri, y sin embargo, el Espíritu de
las leyes, no "es hecho para talentospequeúos, y la cien-
ciade la legislacion nniversal, dista infinito del tratadito
de los delitos y de las penas. A nadie he oido que le ha-
ya fastidiado la lectura de lo que nuestro Jovellanoses-
cribió sobre la jegislacion agraria que es una parte de la
legis]aeionciviJ , ysi todas las Jamas de laeiencia fue-
ran tratadas .del mismo modo, yo no dudO que dcntro
de .algun tiempo se harían tan popnJilres como se han
hecho los principios de la legislacion criminal despues
del marques de Becaria.


La .secta de los .economistasnacidaen Francia del
de~astrososistel1la de Law, hizo de moda la economía
polltica ,sobre la cual se escribieron obras llenas de .ra-




208 PRINCTPIOS


z~:mamiento~ de eloct;cnci.a y aun ele gracias am3Lles y
ligeras, pues el alxlte Gaham supo hacer que un tratado
sobre el comercio de granos ( que no es ciertamente una
materia que se presta demasiado á los chistes y á las sa-
Jes) se leyese con tanto placer como la novela ó la come-
dia mejor escrita. Stnith, mas severo y menos popular
qu~ Galiani, pero mas sábio, mas profundo que él, y que
todos sus con temporáneos y predecesores; Smith ~ el
maestro de nuestro autor, trató la economía política como
filósofo, y como hombre de estado: fijó los verdaderos
principios de la ciencia, y su libro de la riqueza de las
naciones, traducido en las lenguas de todos Jos pueblos
que aman los buenos libros, ha llegado á ser una obra
clásica, estudiada en las escuelas públicas, y en todos
los establecimientos científicos y patrióticos. Despues
que Smith ha escrito~ todos los autores de economía po-
lítica que le han sucedido, han si.dosus discípulos, y
parece que no han pensado en mas que en estender y
aplicar sus principios á las diversas cuestiones que cada
uno ha querido .ó ha tenido que tratar. Las discusiones
de las cámaras de Inglaterra y de Francia sobre las con~
tribuciones, sobre el crédito público, sobre la industria
en todos sus ramos, hacen "Ver hasta qué punto son res·
petadas en las naciones cultas las doctrinas de Srntth.


No puede negarse que una Constitucion política se-
gun sea~ puede hacer felices ó desgraciados á los hom-
bres reunidos en sociedad. Esta verdad es tan de vulto,
que para verla basta ql1e los miembros de un estado
cualquiera, comparen su suerle con la de los miembros
de etro estado regido por un gobierno di [eren te , y á po-
CO que reflexionen se convencerán de que la causa del
bien yel mal de los pueblos está casi siempre en la po'-
feccion ó imperfeccion de la administracion pública. No
es extraño, pues, que desrle Jos tiempos mas remotos se
hayan los hombres aplicado al estm1io de la política; na·
da J mas natural Cll el hombre que el deseo de conocer




DEL CÓDIGO CIVIL. 209
sus derechos y sus ob~j.gacioll'es, y los derechos y las
obligaciones de los que mandan, l)ues que su suerte de-
pende del egercicio de estos derechos, y del desempeño
de estas obligaciones. As. es que desde Aristóteles en to·-
dos tiempos se ha escrito de política, y se ha estudiado
esta ciencia interesante; pero Aristóteles en sus políticos
hizo mas bien una historia de los gobiernos que cono·
cia en la Grecia, que un tratado de derecho constitucio-
nal; y Platon en su repúbli€a nos da una novela que
mucho despues de él imitaron y mejoraron Tomas Mo"
rus en su Utópia, y otros escritores mas filantrópicos que
filósofos. Solamente los sábios de profcsion podian leer
estas obras escritas por la mayor parte en lenguas extran·
geras que han dejado de hablarse, y }lenas de una meta·
fisica sutil y tenebrosa; pero tales cuales son, sin ell[l~
proLablemente no tcndriamos los derechos y dcLcres
del ciudadano de Mably, el Espiritu de las leyes de
M ontesquieu, el Gobierno ci9il de Locke, y el Contra lO
social de J. J. Rousseau. Estos grandes hombres y otros
que les han sucedido, han hecho . general el estudio de
la política, tratándola de un modo agradable y popular,
y haciendo ver la importancia de esta ciencia: ellos hall
producido aun un efecto mas saludable inspirándoles el
amor de la libertad, y el deseo de mejorar sus gobier-
nos. Parece que este deseo anima á todo el mundo: la
humanidad ha conocido sus derechos, y quiere reco-
brarlos y hacerlos respetar: una region salvage ha (ja-
do el primer egemplo en la América del Setentrion, y
ya el americano español, ayer ignorante y esclavo sin
energía, se bate hoy valientemente con el contrato so-
t~ial en la mlno por sacudir las cadenas á que lo tenian
atado el despotismo y la supersticion.


No es extraño, pues, que ]os hombres en general
hayan preferido el estudio de la economía política, y el
del derecho público al de ]a legislacion civil, tratada
basta ahora de un modo muy propio para inspirar el


TOMO l.' 27




~ 10 PlUNC¡-PIOS
fast'tclio y la 'repugnancia; fuera de que los principillS
dc la economía política, y de 13 legislacion constitucio-
nal, tienen sin .duda una ,influencia mas palpable y mas
general sobre la suerte .de los pueblos, qne los princi-
pios de las leyes .civiles, cuyos errores .no .afectan inme.
diatamentemas que á un corto número de individuos
en vez de que un error en economía pública, ó en polí-
tica, hace pobres é infelices á naciones enteras que
bien gobernadas serian ricas y dichosas.


El estudio de 1a legislacion penal tambien es mas
interesante que el de la 'legislacion civil: una mala ley
civil puede privarme de mis 'Lienespccuniarios, pero
una Ulala ley penal puede privar á un ino('cnte de los
bienes, de la libertad, del honor y de la vida. ¡ Cllántos
desgraciados no han ,perecido en las hogueras encendi-
das ~porel fimatismo 'rdigioso,y'en los ,cad'llsost'l'igidos
por la política por delitos de mal imaginario, y por ac·
tos imposibles de egecutar como 108 sortilegios 1 ¡De cuán.
tas víNima<¡ no son deudores á la humanidad los vicios y
errores ele la legislacíon penal 1 Aun prescindiendo de su
mayor importancia, los principios de ,esta rama de la
Ciencia debs leyes ticncn 1a ventaja de ser muy senci·
Jlos, fáciles de entender, y en corto número, en vez de
que son muchísimos los principios de la legi.~lacion civil~
y por tanto dificil~s de combinar, y muy fáciles de con-
fundir, lo que hace la ciencianecesari;¡mente complicada
'Y laboriosa. Cualquiera hombre de un talento ordinario,
entenderá sin gran trabajo las teorías sobre los delitos y las
penas, yel libro del marques de la Becaria; pero no en.
tenderá del mismo modo las teorías sobre los contratos,
sobre las sucesiones ,sóbre las scrvidumbrcs&c., y los
comentarios deCujacio:la justicia ó injusticia de una
ley penal queda en descubierto con el primero y mas
sencillo razonamiento; pero á veces se necesita meditar
y fatigarse mucho para poder apreciar en su justo va~or
una ley civil. Estas son las principales razones por las




DEL CÓDICO Cn'IL. 2 I l
cuales hay mas homures amantes del estudio de aquella
parte de Ía legislacíon que tra.ta de' los delitos 'i ks pe-
nas, que de aquella que trata~ particulanuente de los de--
rechos y de las obligaciones, aunque las dos ~ean' ramas
de un mismo tronco, y de una misma ciencia.


Los p,rincipios deJas leyes no son otra cesa que los
motivos ó las razones de las leyes, es decir, las razones
que movieron al legislador á establecerlas. Los intérpre-
tes y comentadores de las leyes romanas no han dejado de
buscar estas razones, que uo siempre se presentan á pri-
mera vista:, y cuando no han hallado otras han recnrri-
do frecuentemente al derecho natural, al derecho de
gentes, al pacto originai'io, al sentido müral~ á la nocion
natural de lo jnsto é in justo; pero Bentham "ió muy
pronto que el derecho natural, el pacto originario, en
sentido moral, la- nacían de lo justo é injusto, no emll
en realida4 otra cosa que las ideJs innatas, cuya fa lEe·
dad ha demostrado Locke' tan completamente; y r;3r.
tiendo de este punto baIló" ó mas bien reprcd'njo, acla-
ró y extendió- el gran principio de 13 utilidad que ya Ho-
racio y otros filósofos habían conocido antes, é hizo de
este principio un principio universal y úuico en legisb.
cion, es decir, la razon única que deLe mover al legisla-
dor á establecer cualquiera ley, y CliCar obligaciones. de-
rechos y delitos; ¿pero no se podrá decir á Bentham, que
su m~)l'al á que recurre frecuentemente; su moral distinta
de la legislacion no es menos una idea innata que el de-
recho natura)? En. otra parte hemos demostrado que el
derecho natural de los romanistas y de los teólogos, ("e¡ la
mi.sma cosa idéntica con otro nombre, que la moral de
nuestro :lI1tor, y no quiero repetirme ..


Tumbiell creo haber probado qu.e Bentnam no es
eiempre justo con los jmisconsultos romanos y su redac-
tor no lo es mlS que él cuando asegura que no cesan
de razonar sobre ficciones, y que quitándoles éstas, no
.aben dónde estan. Yo he explicado algunas de estas fic •





212. PRINCIPIOS
ciones: he hecha ver de dónde provienen, 'Y que no son
tan absurdas como se las quiere hacer, y todas podrian
presentarse como excepciones de las reglas generales, en
vez de presentarlas como fice :ones, con lo que cesaría el
escándalo de ver fnndadas las decisiones legales sobre
estas ficciones, ó sean mentiras que tanto repugnan á
Bentham y su redactor.




l~OOo~.GoC>oOoC>c~-==-'OO<=>.!)o":>OOoCi:><>OoC>OOo~'Oo~.O.~~
,,;o()o~~o~~o()o~o()o~te:I>~O()Ocel>o()o~OC)oCS>.Q.WI


PRINCIPIOS. DEL CÓDIGO CIVIL"
PRIMERA PARTE.


{)BJETOS DE LA LEY CIVIL


CAPITULO I.


De los derechos y de las obligaciones.


Todos 10s objetos que debe eLlegislador distribuir en-
tre los miembros de la comunidad pueden reducirse á
dos clases.


1;0 Los derechos
~. o Las obligaciones.


Los derechos son ·en si mismos vent.;\jas y beneficios
para el que goza de ellos; las obligaciones al contrario,
son deberes y cargas onerosas para el que debe cumplir-
las .


. Los derechos y las obligaciones, aunque distintos
" opuestos en su naturaleza. son simultáneos en su ori·
. gen, é inseparables. en su existencia. Segun la naturale-
za de las cosas, la ley no puede conceder algllll benefi:-
cío á unos, sin imponer al mismo tiempo alguna carga
á .otros; ó en otros términos, no se puede crear lln.dere:-
ello en favor de unos, sino.crcando una obligacion COf:-
rqpondiente impuesta á otros. ¿ Cómo se me confiere un
ck«.-eho de propiedad sobre una ticL'ra? imponienuo á




2 q. pnTNClrms
todos los otros la oblibacion de no tocar á 8118 proonc.
tos. ~ ¿ Cómo se 1l1e confiere uo derecho de 'mando?
imponiendo' á un distrito, ó ;.Í Iln cierto número de per-
sonas , la obli~aciou de obeclelZerme. ,


El legi.4.¡dor debe conferir Jos clrrechas con gusto,
pues qlle erl sí mismos son un bien;, pero debe imponer
las obligaciones con repugnancia, pm's que scn en sí
mismas un mal. Sf'gun el principio de la miiiJad mm-
ca deoe imponer una cJ.rga si no pJra couf~rll' uo' be-
neficio de mayor vedar.


Al crear o~!igaciones la ley acorta la libertad en la
misma proporcion, y convierte en delito,.; algtll:os [¡etos
que sin esto serian permitit:los é impunes. La ley crea
un delito, ó por un mandato positivo ó por una prohi-
hician.


Los desfalcos ó diminncione$ de libertad son inevi-
tahles; y es imposible crear algunos derechos, imponer
algunas obligaciones, proteger la persona, la vida, la
ft'plltacion , la propiedad, la :;l1b~istencia, la libertad
misma, sino á co~ta de la libertad.


Pero cada re¡¡triccion impuesta á la Jib('rtad, está
sujeta á ser seguida de un sentLmiento natural de pena
mayor ó menor, prescindiendo de lma varredau lnfinita
de inconvenientes y de sufrimientos que pueden resultar
del modo particular de esta restricciOIl. De aquí se si-
gue, pues, que ninguna restriccion (leLe imponerse,
ninguIl poder conferirse, ninguna ley coercitiva sancio-
narse sin una ramn suficiente y específica. Siempre hay
una razon contra toda la ley coercitiva, y una razon que
á falta de otra sería suficiente por sí misma, y es que
ofende á la libertad. El que propone una ley cOl'rciti-
Va debe estar pronto á probar no sotHnentc que hay
una razon específica en favor de esta ley, sino tambien
que esta raz.ou es mas fuerte que 1<:1 rliLUn general contra
toda ley.


Esta proposicion clara hasta la e'iidencia demuestra




DEL" CODIGO CIVIL.
qne toda ley (r) es contraria á la libertad no es general-
mente reconocida: al contrario, los celadol'es de la liber-
tad, mas ardientes que sábios , se creen obligados en con-
'ciencíaá combatirla ;pero¿ c6mo lo hacen ?pervierten
')a lengua, no quieren servirse de esta'palab(a segun GU sig-
nificucion comun, y hablan una lengua que nadie habla.
Héaqni como definen la lihertad; la libertad consiste
en podrr hacer todo lo que no perjudica á otro; pero;
¿ es este el significado ordinario de esta palabra? La li-
bertad de hacer mal.¿ 00 es libertad? sino es libertad,
¿ qué es? ¿ Y de quépalabrapodreOlos sen'irnos para ha-
bInr de .ella? ¿no se dice que se debe quitar la libertad
á los locos y á los malvados porque abusan de .ella?


Con arreglo á esta dcfillicion nunca yo saLúa si ten-
go la libertad de hacer ó no hacer una accion hasta des-
pues de haber .e:xaminado todas sus consecuencias. ¡Con
que si esta accion me parecia .perjudicial á un solo indi-
viduo, yo no tendria la 'libertad .de hacerla aun cuando
la ley me 'la .permite, y aun me la ordena! i Con que un
juez no tendrá la .libertad de castigar á un ladron á no


·estar seguro de que la pena no puede perjudicar al la.
d:on! -Hé aqui los .absurdos implicados .en esta de.6ni-
.Clon.


¿ Qué nos dice la simple razon ?Procuremos desde
. el principio sentar algunas proposiciones verdaderas.


El único objeto del gobierno debe ser la mayor fe-
licidad posible. de la comunidad.


La felicidad de.un individuo es tanto mayor cuanto
mas ligeros y en mas corto número sori sus sufrimientos,
y cuanto' mayores y en mayor número son sus goces;


El cuidado de sus goces .débe dejarse casi entera-
mente al individuo; la principal funcion del gobierno
es proteger al hombre contra las penas.


(r' Se deben exceptuar aquellas leyes por las cuales se revoc~n algu-
nas lens restrictivas, las leyes que permiten lo que otr¡s leyes habiilQ
i>r~hibjdo.




2. 1 6 PRINCIPIOS
Llena este objetO' creando alg1mos arrechos (me


confiere á 10'8 individuos: derechos de seguriLlad pCl'5o~al:
derechos de prO'teccion para el honO'r: derechos de propie-
dad: dere~hos de recibir a1gunos socorros en caso de ne-
cesidad. A estos derechos corresponden los delitos de to-
das clases, porque la ley no puede crear derechos sin
crear las obligaciones correspondientes, ni crear derechos
y obligaciones sin crear delitos: (J) no puede mandar ó
prohibir sin limitar la libertad de los individuos (2).


No puede pues el ciudadano adquirir derechos algu-
nos sino por el sacrificiO' de tma parte de su liberta";
pero aun en un mal gobierno no hay proporciol1 entre
la adquisicion y el sacrificio. El gobierno se acerca á la
perfeccion á medida que la adqlllsicion es l11as grande,
y el sacrificio mas pequeñO'.


COMENTARIO.


Pnes que no pueden conferirse derechos sin impo-
ner obligaciones, y los derechos y las obligaciones son
efectos simultáneos de una misma causa, de una misma
ley ¿ cómo podrá el legislador seguir el consejo que le
da Bcntham de conceder los derechos con placer é im-
poner las obligaciones con repugnancia? Sino tiene re-
pugnancia en concerter derechos, tampoco debe tenerla
en prescribir obligaciones: querer crear un derecho, sin
crear una obligacion, seria .querer dos cosas contradic-
torias; y pues que todo derecho es un bi¡.~n, y toda ohli·
gacion es un mal, lo mas que puede haeerse en legisla-
cian es que el bien que nace del derecho sea mayor que


(1) Crear ua deiito es convertir un acto en delito, dar por una prohl·
bidon á un arto la cualidad de delilll.


(2) Si la ley confiere un derecho es dando la cualidad d~ delito á la,
diversas acciones PQr las cuale. :cria il1terru¡npidu Ú cOlltrari¡:.du el go~,=
olO eite acre,hy.




DEL CÓDIGO CIVIL.
el mal que viene de la obligaeion. Este es el resultado
de Ulla buena legislacion: todos los hombres reunidos
en sociedad gozan de derechos, y están sujetos á obliga-
ciones; pero cuando son gobernados por buena8 ley('s~
el bien total, que resulta de la totalidJd de 105 derechos,
es mayor que el mal total que resulta de la totalidad de
las obligaciones, y aun cuanflo las leyes sean malas, la
aJquisicion , como dice Bentham , es mayor que el sa-
crilicio.


Lo mismo que en los derechos y obligaciones que
vienen inmediatamente de la ley sucede en los derechos
'Y obligaciones que proceden inmediatamente de las con-
venciones de los particulares; porque aunque algunos
contratantes pierdan, sÍempre será ma )'01' el nÚl1wro de
los que ganen; de manera, que el último resultado de
la totalidad de los derechos y de las obligaciones, será
siempre una ganancia ó un provecho. Ticio compra á
Sempronio por cien doblones un caballo que no vale
mas de cincuenta: este contrato da á Ticio un derecho
de pedir el caballo, y le impone una obligacion de pa-
gar los cien doblones; y á Sempronio le da el derecho
de exigir los cien doblones, y le impone la oblígacion
de entregar el caballo. Á primera vista parece que de
estos derechos, 'Y de estas obligaciones resultan Ulla pér-
llída para Ticio, y llna ganancia para Sempronio; y asi
es si solo se atiende á la estimacion comnn oel caballo;
pero la verdad es que ambos ganan: pues cada uno de
ellos adquiere una cosa que estima mas en cambio de
otra que esti ma menos.


Pues que toda ley crea una obligacion, y toda obli-
gacion es una limitJcion de la libertad> cs evidente que
toda leyes contraria ,1 la libertad, y por cOllsiguicnte
un mal. Esta regla general no tiene en mi dictamen
excepcion alguna; porqneaunque Beutham exceptúa
de ella en una nota las leyes que revocan algunas leyes
L·estrictivas, las que no hacen mas que derogar ó abolir


TO.HO l. 28




PRINCIPIOS


otras leyes, estas son bs que se llaman leyes permisi-
vas. y ya he demostrado que tales leyes no son leyes
verdaderas; porqne es de esencia de la ley el man(1ar Ó
prohibir. el prodllcir derechos y obligJclones, el erear
delitos positi \ os Ó I1egatiyos.


Toda ley pl!e~, sin escepcion, es un atentado con·
tra la libertad, y esta proposicion es tan evidente que
no pueden dejar todos de cOlwenir en ella, con tal que
se pongan de acuerdo sobre el significado de la palabra
libertad de que Benrham 110 se ha dignado darnos la di-
finicion.


Yo concibo dos especies de libertad ~ la natural que
es la que tendria el hombre yivi(>nclo eH I1n estado ex-
tra·social; y la ci vil, que es la (¡lIe tiene el hombre que
vi ve en sociedad, y b;:¡ jo el i III periu y la proteccioll de
las leyes. La libertad natural seria la facultad que ten-
uriJ todo individuo de bacer Ó 110 hacer lo que quisie-
se, sin conocer otros limites (lile los qL1e le pusiera una
fuerza superior; ) la Ji hertad ciyil es tambien la facul-
tau que tiene todo indi\'idl1o de obrar Ó no obrar como
crea cOIlvenirle, pero rC'lJet;wdo los límites que las le-
,e:, le ball señalado: n];1~ claro. la JiLert~ld ci"il es la fa-
~llltad de hacer todo lo que lJs~ leyes no prohiben, 'i de
]¡() hacer todo lo qnr~ no mandan. Es daro pues que la
libertad civil no es otra C03a que la libertad uatural, me-
nos las porcionc8 lpe el Icgisbdcr tienc por convenien-
te 5I!bs~raer de t<b por el Lien general del pueblo. enano
(10 los hombres se r('l111 ¡eron en sociedad consín tieron
sin duda en el san ¡ficio ele eHas porciones dc libertacl
las menores posibles; pues sin este sacrificio no pc,dia
11aber derecLos, no paelia haher cblig~.ciones, eo po-
diJ. hacer kyes, en ulla FaL1bra, no podia haber sacie-
(LJ, ni se podi;! gozar un ~('guriclall <Id resto de la Ji-
b,:rud natural, que es la libertad (,¡'v-il. Este sacrificio de
u na p<lrte de la ji Lertacl por p"ozar del resto, se parece
al que se h,v~e de 11113 p3lte de la propicJad por comer·




DE.L CÓDlGO Cl"H. 21<)


val' el resto cHando se paga el impuesto, y uno y otro
debe ser el mas pequeño posible; porque el hombre re-
un iénclose l n una sociedad política con sus semejantes
no pudo consentir en privarse del egercicio de sus fa-
cultades natllrales, sino en cuanto era necesario para el
bien general que es el bien indi-\ idual del mayor núme-
ro de los asociados. Segun esto, es verdad que toda ]ey
es contraria á la libertad natunll, que estrecha ó limi.
ta; pero no es contraria sino muy favorable á la li-
bertad civil que asegura- y protege~ esto es, á la por-
cion de libertad natural, que sin perjuicio pnede con-
serV,lf;,;e en la sociedad. La seguridad pública es el re.
sultado de estos sacri (jeios de las libertades individuales,
como las reíltas públicas son el resultado de los sacrifi.
CJOs de las rentas particularts.


Los que definen la rlbertad, diciendo que consiste
en la facultad. de hacer todo lo que no daña á otro, cier-
tamente nO' la definen bien; porque un hombre puede
tener la libertad ó el derecho de hacer una cosa, aun-
que del egercicio de este derecho se siga perjuicio á
otros .. Yo tengo el derecho~ por egemplo, de pas ... r á mi
campo atravesando el de mi vecino: le hago un daño
en pasar; pero esto no me priva de la libertad de poder
hacerlo. Con otros mi.l egemplos podria probarse la mis.
llla verdad ~ que los jurisconsultos romanos consagraron


. como una regla general de derecho: qui jure suo witur
( digeron ) Tlcmini Jadt injuríam, y véase como yo no
tengo necesidad dp, examj¡:ar, si hacimdo lo que la ley
no me prohibe, causo ó no pf'rjuicio á mro.


Muchas veces para asegurar la libertad del mayor
número, es necesario privar de ella á un número mal!
pequeño: se sigue en e~to puntualmente e! principio de
la utilidad, "Y de este principiq nace el llerccho de en~
cerrar á los locos y á los malhe('hore~. No me aC'llt'rdo
dónde he leido, que sobre la plll'rta de la caree! de Gi-
nebra se lee esta imcripcioll , libertas: est'1 palabra e ••
~




PHINCIFIOS


crita en la entrada de una prision explica mi pensa-
miento, y define perfectamente la rlbertad civiL Encer-
rando á un rnaHJcchor no se trata ele privarle de la li-
bertad ci,il, qne es la facultad de hacer todo lo que no
está prohibido por bs leyes, sino de aquella porcion de
la libertad natlll'al á que ha renunciado, y cuyo egerci-
cío es incompatiole con el de la libertad civil de los
otros ciuJadanos.


CAPITULO II.


Dirersos objetos de la lr:y.


Hemos dicho que en esta (li.stribucion de derechos y
obligaciones tendr:l el Icgi~bdor por ohjeto la felicillau
ele la sociedad política; pero si buscarnos mas particular-
mente de qué se compone esta felicidad, h~.¡\lamos CLla-
tro objetos subordinados.


Subsistencia.
Abundancia.
Igualdad.
Seguridad.


Cuanto mas perfecto sea el goce en todos estos pun-
tos, tanto mayor es la suma ae la felicidad social, de
aquella felicidad á lo menos que depende de las leyes.


De a;[llL puede Jeducirsc flue todas las funciones de
la ley, Pllcden reducirse á estos cuatro puntos: - pro-
veer á la sllh~isten('ia: - mantener la al.mndaneia : - fa-
VOIYCer la igualdad: -- mantener la seguridad.


E,t¡ division no tiene toda la pureza y toda la exac-
titud qllt' p)fÍ!-ia desearse, porque Jos límites que sepa-
ran esto~ objetos, no son s·lempre fáciles de determinar:
Pllf'S ,p acercan y tocan por diferentes puntos, y se con·
fu \' len los uno,; con los otros; pero para justificar esta
d v:siün b<lsta que sra la mas completa, y que las cir-
cunstancias exi po muchas veces que cada uno de los




DEL C6DIGO CIVIL.


objetos que contiene sea considerado distinta y separa-
damente de los de los otros.


La subsistencia por egemplo, está incluida en la
abundancia, y sin embargo es muy conveniente hacer
aparte mencion de ella; porque mnchas veces las leyes
deberán hacer muchas cosas por ]a subsistencia, que no
deberían hacer por la abundancia.


La seguridad admite tantas distinciones cuantas ac-
ciones hay que pueden ser contrarias á ella: se refiere á
hi persona, al honor, á los bienes, á la condiciono Los
actos dañosos á la seguridad y marcados con la prohibi-
cion de las leyes reciben la cualidad de delitos.


De estos objetos de la ley, la seguridad es el único
que abraza necesariamente lo futuro; porque se puede
tener que considerar la sllbsistencia, la abundancia y la
igualdad por un solo momento; pero la seguridad expre-
sa la estension dada, en materia de tiempo á todos los
bienes á que se aplica. La seguridad pues es el objeto
preeminente.


He colocado á ]a igualdad entre los objetos de la ley,
porque en un sistema destinado á dar á todos los hom-
bres la mayor suma posible de felicidad, no hay ramn
para que la ley trate de dar á un individuo mas que á
otro, y hay muchas razones para que no lo haga; por-
que el beneficio adquirido por una parte, no seria equi-
valente á la pérdida que la otra sen tiria : el placer seria
solo para la parte favorecida, y la pena seria para todos
los que no participasen del mismo favor.


Puede favorecerse á la igualdad, ya protegiendo la
que existe, ya procurando producirla donde no existe;
pero aqui es donde es necesario mirar el peligro, porque
un solo error puede trastornar el órden social ( 1 ).


(1) La igualdad puede cOllsiderar~e con relacioll á todas las ventajas
Ijue depeudeo de [as leyes: igualdad política ó igualdad en materia de
derechos politicos : igualdad civil () igualdad en materia de derechos ci-
,-¡les; pero cuando se usa de esta voz sola, ordinariamente se toma en
un sentido rel:Jtivo á la distri:Oucion de las propiedades.




2. 2. 2. P1UXCI1'tCS


Alguno tal vez extrañará (1 lit' yo no haya puesto la li-
bertad entre los objetos pricipales de la ley; pero para
formarse ideas claras de ella, se la debe considerar. como
una rama de la seguridad: la libertacl pcrsonal es la segu-
ridad contra una especie de injurias que afectan la per-
sana, y en cuanto á la que se llama libertad política,
tambien es- otra rama de la st'guridad: seguridad contra
las injusticias que pueden venir de los ministros del go-
bierno. Lo que concierne á. cste objeto no pertenece al
derecho civil sino al derecho constitucional.


COMENTAR 10.


Los elementos de que se c0mpone la felicidad polí-
tica son la subsistencia, la abllnJancia. la igualdad y la
seguri.dad r y por consigurentc, estos son los cuatro ob.
jetos que el legislador debe' proponerse conseguir en la
dietribucion de los, derechos y de las ubligaciones: 00 -
jetos qne como se ve son subordinados á UIl obJcm prin-
cipal, que es la felici¡ lud cOl11un. LJ.s JíHl"aS eTe demar-
caeíon entre estos cllatro objetús no pstan tan bien seña-
Ial~as que á veces no sea fácil confundir uno (;on otro;
purque se tocan por muchos puntos. Aun podria decir-
se que la abun(bncia no t'S otra COsa qlle la sllb~istencia
asegurada, ó la subsistei1cia combi nada con la seguridad;
y acaso se podría decir Ll1lbif'n que la seguridad no es
llll ohtpto distinto de los otros tres, sino un modo ó una
circm;sclllcia de ellos, Bcmh:!ll1 está muy distante de
peusar qne e tJ di\i,~ion sC'a perfecta; pero cree que es
la ma~, compll'ta, y que esto basta pala Justificarla. Por
lo demas aqllí no hace mas qnc in~ínllar los principios
que estienc.:e y aplica en otros capitulos.




DEL CÓDIGO CIVIL.


,CAPITULO 1II.


Conexion I'ntre estos objeto~.


Estos cuatroúbjetos de la ley son muy distintos eo el
pensamiento, pero lo Sdn mucho menos en la práctica.
La misma ley puede servir para muchos, porque freo
cuentemente estan ,reunidos, y lo qlle se hace, por
egemplo, por la seguridad, se hace tambien por la sub-
sistencia y por 'la abuDchncia.


Pero hay circunstancias en que 'estos objetos son
imposibles de cOllciliar, de tal nlOuera, que una provi-
dencia sugerida por uno de estos principios, será con·
denada por el otro ( 1 ).


Cuando existe estacontradiccion entre dos de estos
objetos, es menester hallar un medio para 'decidir sobre
la preferencia; pues de otro modo estos principios en
vez de ,guiarnos en nuestras investigaciones ,solamente
servirían para aumentar la conl'l1sioo.


A la primera mirada se ve que 'la subsistencia y la
seguridad se ponen en el mismo nivel: la abundancia
y la igualdad son manifiestamente de un órden in!'erior.
En efecto. sin la seguridad ,la igualdad misma no du-
raria un dia; y la abundancia no puede existir sin la
subsistencia : los dos ,pri.meros objetos son la vida mis-
ma: los dos últimos son los ornatos de la vida.


En b legislacioll el objeto .mas importante es la se-
gurlclad: aunque no se hubieran becho leyes directas
para la subsistencia , se puede concel)]r que nadie se
hubiera descuidado de ella; pero sino se hubieran he-
cho leyes directas para la seguridad, hubiera sido inútil
hacedas paralasubs'stencin. Mandadprodncir: mandad
cultivar, y ?adahaceis todavia; pero asegurad al cul-


(Il I.a igualdad, por egemplo , pxigiria una cierta distribucion de bie-
IIl!S que eó jIl\;ompatible con la seguridetd.




PRINCIPIOS


tivador los frutos de su industria, y tal vez habreis he-
cho baslante.


Hemos dicho que la seguridad tiene muchas ramas:;
una de ellas debe c{'der á o~ra.Pur egelllplo, la libertad
que es una rama de la seguridaJ, deberá ceder á una ra-
zon de seguridad general: pues no puede hacerse ley al-
guna sino á costa de la libertad.


No se puede pues llegar al bien ma~or sino por el
sacrificio de alguu bien subordinado. Distinguir entre
estos objetos el que segun la oC.l:;ion merece la preemi-
nencia, es )a dificultad del arte, porque todos la reda-
man á su vez, y alguuas veces se necesita un cálculo 111uy
complicado para no engañarse sobre la preferencia de-
bida al uno ó al otro.


La igualdad solamente debe favorecerse cuando no
perjudique á la seguridad, cuando no turbe las esperan-
zas que la ley ha producido, cuando no descompone
]a f-listribucion actualmente establecida.


Si todos los bienes estuvicran partidos igualmente,
la consecuencia inmediata y segura sería que ya nada ha-
bria que partir, y todo se destribuiría bien pronto: aque-
llos á que se hubiera creido favorecer ~ no sub'irían me-
nos por la particion, que aquellos á costa de los cuales
se hubiera egecutado; y si la parte del industrioso no
fuera mejor que la parte del perezoso , ya no quedaria
algun motivo para la industria. Sentar como principio
que todos los hombres deben ser iguales en derechos,
sería por un encadenamiento de consecuencias necesarias
hacer imposible toda legislacion. Las leyes no cesan de
establecer desigualdades; pues' no pueden dar derechos á
unos, sino imponiendo obligaciones á otros. Decir que
todos los hombre.s, esto es, todos los entes de la especie
humana son iguales en derechos, es lo mismo que decir
que ya nO hay subordinacion. Así el hijo será igual en
derechos á sus padres, y tendrá el mismo derecho para
gobernarle y castigarle, que tiene el padre para go-




DEL CÓDIGO CIVIL. :.1.25
bernar y castigar á su hijo: éste tendrá tanto derecho
para mandar en la casa de su padre, como su padre mis-
mo: el loco tendrá el mismo derecbo para encerrar los
sanos, que éstos tienen para encerrarle ú él; Y el idiota
ó mentecato, tiene el mismo derecho para gobernar á
su familia, que é~ta tiene para g0bernarle á él. Todo es-
to está plenmncnte comprendido en b igualdaJ de dere-
chos, que significa todo esto ó nada abEOlutamente sig-
nifiea. Bieu sé que los que defienden esta doctrina de la
igualdad de los derechos, como no son ton tos ni locos,
no tienen intcl1cion de establt>Cer esta igualdad absolu-
ta, y que guardan en su entendimiento alguufts restric-
ciones, modificaciones y explicaciones; pero si ellos no
saben haLlar de nna manera inteligible y sensata, la
multitud ignorante y ciega ¿los entcnderá mejor que
ellos no se entiemlen á sí mlsmos? ¿ Y el que proclama
la indepenJencia no esÜ seguro de ser escuchado?


e o M E N T A R 1 O.


Sucede á veces que no puede atenderse á uno de los
objetos referidos, "f promoverlo, sin (~esatel1der y per-
jBdicar á otro; y en este caso cooviene mucho ('Ooocer
cual entre dos objetos que se excluyen mntuamente es
el que debe ser sacrificado al otro. El primero de todos,
considerado en sí mismo, y con re~re('to ~ sn importan-
cia, es sin duda alguna la suhsistencia de la cual (lepen-
de la vida, suma de todas las propiedades, y de todos
los derechos~ pero con respecto al legislador el objeto pre·
minente es la seguridad, y ésta es la que debe buscar
con preferencia en sus leyes; porque aunque nada dis-
ponga en ellas sobre la subsistencia, es bien seguro cIue
~I hombre no se descuidará en buscarla; pero la seguri-
dad no puede hallarse si la ley no la procura. La seguri.-


TOMO l. 29




PRiNCIPIOS


dad tlcne tantas filmas, cuantas acciones hay contrarias
á ella, y sucede frecuentemente que una de estas ramas
tiene que ceder y ser .sacrificada á otra. La libertad, una
(le las ramas de la se;midaJ es sacrificada á cada mo-
mento ~ ponlue como hemos visto ninguna ley puede
hacerse q ne no sea á,costa de la li.bertad: pues toda ley
produce una obligacíon, qne es una restriccion de la li-
bertad. ó una sl1bstraccion de una porcion de ella.


Siendo plWS la spgmi(bd el objeto preeminente, es
claro que la igualdad como obj:·to de segundo órJen
sobmcntc debe fayoreccrsc cmllldo no perjudica á la se·
gnri&ld; y si á toda cesta se quisiera establecer la igual-
dad entre los hombres, no babria reahnente entre ellos
propiedad, sin la eu.\!, por Ill;lS que se diga, no pue-
de existir alguna lioC'icdad po1ítiC'a. Yo sé que algunos
fIlósofos amigo,", del ó¡den 'f l\e \a ,,'n:tm\, pero allstéros
'Y de mal humor, pretenden que la propiedad ha sido la
Y~rdaJera caia de Pandora de donde h¡¡n SJliclo tocios los
JDJIes que afligen al hombre en la sociedad; y el ciuoa-
dano de Ginebra piensa (Iue el primero que cercando
un trozo de terreno se ~;tt'('\ió á decir esto es mio, file el
llJ3yor enemigo ql~c !Ll tenido la especie humaua; pero
en todo esto hay mucha exageracion: seamos imparcia·
les, y razonemos á sangre fria.


No p1wde negarse (lile el establecimiento de la pro.
piedad ha producid .. ), produce y producirá siempre ma-
les en gran número: ella es entre los hombres la mano
zana de la discordia: ella da motivo á la guerra y á Ja
mayor pa! te de los delitos; ¿ pero qué son estos males,
aunqlle grandes, cOI1lPilrados con !os bienes que al hom-
hre ha pnx'urado la propiedad? A ella debe las comodi·
dades y placeres de la vida, y hasta la seguridad de la
m isma v ida; pues esta depende de la subsistencia, de
que el hombre no podia escar asegurado sin la propie-
dad. Se nos h¡tbla de conventos que existen sin propie-
dad, y cuyos individuos viven en una perfecta igualdad:




DEL CÓDIGO CIVIL.
se nos habla de las misiones del Para:;uay, que eran
unos conventos, de que los je5uitas eran superiores: se
nos habla de Sparta que era un convento de guerreros;
pero un convento dista mucho de una sociedad política;
y auemas, yo dudo mucho que el illLlio del Paraguay,
esclavo del jesuita; el capuchino consagrado á la rnorti-
fieneion y á las privaciones, y el soldado spartano con.
denado á una vida dura y á las privaciones mas doloro-
~as puedan presentarse como modelos ele Iln hombre fe-
liz. Yo creo pues que si en vez de destruir la cerca y
las plantaciones del hombre de Rousseau, los otros hom-
bres se hubieran aplica:~~o á imitarle, cerrando y culti-
vanJo otros trozos de tierra, hubierélll ganado mucho:
habrian tenido jardmes agradables que les prouuJcsen
legumbres y frutas deliciosas: 1mbleran asegurado su
subsistencia siernpre pJ;'ecaria sin la propiedad, 'j ha-
brían empezado á gozar de algunos placeres de la vida
que les habrian hecho conocer, ursear y buscar otros
placeres, que por mas que digan los que declaman con-
tra ellos, no son de despreciar.


Los que dicen ql]e todos los hombres son iguales
en derechos no excluyen aquellas desigllJldades, sin las
cuales ninguna gerarquía política, ningulla subordina-
cion-, y por consiguiente, ninguna sociedad política
podria existir, ni han podillo soñar siquiera que el hijo
tenga el derecho de gobernar 'f castigar á Sil padre, co-
roo lo tiene éste de gobernar y castigar á su hijo; y que
el loco tenga el derecho de encerrar al hom!Jre de jui-
cio, como éste tiene el de encerrar al loco: pero sin que
signifique toJo esto la expresion de ignaldad de dere-
chos, puede significar otra cosa. Con efecto, cuando se
dice que en un estado todos los ciudadanos son ignules
en derechos, solo se quiere dar á entender que todos
son gobernados por las mismas leyes: que tocIos son juz-
gadospor los mismos tribunales; que todos están suje-
tos á las mismas cargas; que todos pueden aspirar á to-


,..




2. 28 PRINCIPIOS


dos los empleos; que todos pueden elegir el modo de
vivir legítimo que les convenga, y en una palabra, que
!la hay ciase:; ni personas privilegiadas ni exentas. Cia.
ro está que el solJ:.ldo no es igual al general, ni el ad-
ministrado al administrador; pero el soldlldo puede as-
pirar á ser general, y el administrado á ser admi~
lJistrac1or.


Esta es la única 19ualdaJ posible, y buscar una
igualdad absoluta, es buscar una quimera; por la cual
sin embargo, se ha derramado mucha sangre en nues-
tros tiemp8s, y se han cometiJo las expoliaciones mas
violent:ts y escandab3:1S'. ¿ C~)mo las leyes podrían hacer
que Jos hombres fuesen igllales en talellto, en fuerzas, en
industria y en aplicacíon '? Y es in[dible que de la des-
igualdad en estas cualidades person,lles é independientes
de la ley, naZCan otras- desigualdades, por egemplo, la
dcúgualJad de tas riquezas. Si la ley da 8. todos los ciu-
dallanos la miílma libertad y proteccion para adquirir-
las; si les concede la mIsma seguridad para sus perso-
nas y sus propieclades; si todos pueden entregarse á los
trabajOS y á la inuustria que les cOl1Yenga ~ si remueve
lOE. obstáclIlo¡;; que se oponen ála circulacion de las ri-
quezas de toda especie, los ól1l]adanos sc.n tan iguales
como pnedeQ. serlo: son iguales en derochos, dando á
esta expresion el sentido que la dan toJos los publicis-
tas que se sirven de ella. Luego veremos cuales son los
medios únicos que el legislador puede emplear para
proclucir y mantener la igualdad de bienes en cuanto
es posible y justa.




DE:' CÓDIGO CIVIL.


CAPITULO IV.


De las leyes con rclacion á la subsistencia.


¿ Qué es ]0 que puede hacer la ley á favor de ]a sub ..
>iistcllcia? Nada directamente. Lo mas que podría hacer
sería crear algunos motivos; es decir, algunas penas ó re-
oompensas,. que estimulasen á los hombres á buscar ellos
mismos su subsistencia; pero la naturaleza ha creado estos
motivos, y les ha dado la energía suficiente. Antes que
se 1mbiera tenido la idea de las leyes, las necesidades y
los goceS hahrian hecho en esta parte tocio lo que po·-
drian hacer las leyes mejor concertadas. Las necesida-
des armadas de todas las penas y d~ la muerte misma,
mandaban el trabajo, estimulaban ~el valor,. inspiraban
la .• prevision, y desarrollaban todas las facultades del
llombre, y el goce compañero inseparable de toda ne-
eesidad satisfecha formaba un fondo ínagotablede re·
compensas para los que habían vencido los obstáculos, y
llenado el objeto de la natmaleza, sienoo suficiente Ja
fuerza de la sancion fisica sería superflu€> hacer uso de la
sancion política.


Á mas de esto, los motívos que dependen de las le-
yes son siempre mas ó menos precarios en su opcracioni
Esto es una consecuencia' de la imperfeccion de las le-
yes mismas, ó de la dificultad de justificar los hechas pa·
ra aplicarles la pena ó la recompensa. La esperanza de
la impunidad se introduce en el fonJo de los corazones,
en todos aquellos grados intermedios por los cuales es ne-
cesario pasar antes de llegar al cumplimiento de la ley;
pero los efectos naturales qne pueden considerarse c~mo
castigos ó premiosoe la naturaleza, á penas admiten jn~
cenidumbre alguna:- no hay evasion, no hay dilacion ni
favor: ]a experiencia anuncia el acontecimiento, y la es.




~3o PRINCIPIOS
periencia ]0 confirma: cada dia viene á fortificar la lcc':
cion del dia anterior, y la uniformidad de esta marcha
no deja lugar alguno á la duda. ¿ Qué se podria añadir
con algunas leyes. directas al p~der irresistible y cons.
tante de estos motivos naturales?


Pero la ley provee indirectamente á la subsistencia
protegiendo á los hombres mientras trabajan, y asegu.
rándoles los frutos de su industria despues que han tra-
bajado. Seguridad para el trabajador, srguridad para
el producto del traba JO: este cs el beneficio de la ley, y
este beneficio es inestimaLle.


COMENT ARIO.


Las leyes directas para procurar la subsistencia se-
rian inútiles é ineficaces: inútiles, porque el hombre ~)I]s.
ca por sí mismo la subsistencia forzauo por la necesidad
la mas despótica y la mas .inevitable de todas las leyes:
ineficaces, porque sería muy fácil eludirlas. y pocas ve-
ces se podrian aplicar; pero indirectamente puede el le-
gislador influir mucho protegiendo al trabajador, 'f afie-
gmándole el fruto de su trabajo: no dirá, por egemplo,
al labrador , yo te mando que siembres tu campo: le di·
rá, si quieres sembrar tu campo nadie te inquietará en
tu trabajo; los frutos que recojas ,serán tuyos, y. podrás
disponer de ellos como quieras. A esto y á remover es-
torbos debe reducírse la legislacíon en materias de sub-
sistencias.


En ocasiones estraordinarias ~ y cuando por aconte-
cimientos que no pueden preveerse ni evitarse, falta en
un pais un género de primera necesidad, por egemplo,
el trigo podrá convenir tal vez que el legislador por un
medio indirecto promueva la importacían de trigo es·
frallgero, dando alguna recompensa á los comerciantes




DEL ·CÓDIGO CIVIL.
que se dediquen á esta especie (le negociacion, )' á esto
cuando mas deben estenderse los cuidados del legislador;
porque está demostrado por la fazoo y por los hechos,
qne los medios" directos, los pósitos, 103 graneros de
prec.ilIcion, los subministrns hechos pOl' d gc:bicrno,
lejos de remediar el mal le empeoran, añadiendo á la
necesidad real, la necesidad de opinion, no menos fu-
nesta en sus efectos qne la necesidad venhdera. Si f'l co·
mercio de los artículos necesarios es perfectamente libre,
ordinariamente bastará esto para rcmelliar la escasez; sin
que se necesite otra recompensa que la ganancia que el
comerciante hará comprálldolos donde sobra n ~ y ven-
diéndolos donde El1t.lU; pero el] algunas circl1Df.tancias
muy rar:lS, cuando los comerciantes no bailan en c8te
tráfico el beneficio que bal1C\rinn en otro menos espl1cs-
to á pérdid,ls, bueno serií alentarlos con algunas J;ccom·
pensas: pues aunque pagállrtolas el gobierno, es rcal·
mente el pueblo el que las pag;¡, tambicn el pueblo goza
de ellas, porque hacen que el comerciante pueda ven-
der el género mas barato. Lo que importa mas es que
el gobicrno protep enérgicamente tí estos comerciantes
contra las pl'eocllpaciones populares que los espanen á
los insultos, á las vejaciones, y al de~prt:cio del pueblo
á quien sirven, y que sin ellos moriria de hambre.


Tambien es muy propio del legislador el ('uidado de
que no falte trabajo á los que desean" trabajar , y por este
medio indirecto les proenrará la subsistencia: por regla
general, en la administracioIl pública, los medios indi-
rectos son preferibles á los directos.




PRINCIPIOS


CAPITULO V.


De las leyes con rclacion d la abundancia.


¿ Convendrá hacer algunas leyes p3ra prescrihir á los
individuos que 110 se limiten á la pura subsistellcia V
busquen la abnndancia ? Nn: esto seria empleJl' muy s~­
perfluamente medIos aní fil·ia les, cuando bastan los na-
turales. El atractivo del placer, b sllccsion de las necesi-
dades, el deseo actiyo tle aLladir algo al bien e.'Ítar, pro-
ducirán sin cesar bajo el régimen de la segmidad nlle-
vos esfuerzos háeia lluevas adqnisicione~. Las necesida-
des, los goces, estos agentes llniversaks de la soci.edad,
desplles de haber hecho brotlf las primeras g¡willas de
trigo, levantarán poeo á poco los almacenes de la abun-
dancia, siempre en allm,~nto y llunca llenos. Los deseos
se estiellden con los medios; el orizonlc se engrandece
en proporcioll de lo que se abanza, y cada necesidad
nueva ignalmente acompañada de Sil pena y de su pla-
cer se hace uo nuevo principio dc ¡¡ccion; una vez im-
preso este moyimiento, la opulencia misma, que no es
mas que un término comparativo, no le detiene, al
üontl'ario~ cuantos mas medios se tienen, tanto mas en
grande se obra; tanto mayor es la recompensa, y por
consiguiente tanto mayor es t<lrnbien la fuerza del moti-
vo que anima al hfJ1nbre al trabajo; ¿ yql1é es la rique-
za de la socied<l(l sino la suma de todas las riquezas in-
di viduales? ¿ Y qllé se necesita mas que la fuerza de es-
tos motivos naturales para que la riqueza llegue sLlcesi-
-vamentc al mas alto grado posible?


Hemos vi~to que la abundancia se forma poco á po-
co por la operacion eon.tinua(~a de las. mismas cansa: ~lue
han producido la Subillstencl3, y. aSl no bay OpOSIClOn
entre estos dos obJetos; al coutrano, cuauto mas se an-




DEL CÓDIGO CIYIL.' 1 ~33
menta la aLunllancia tanto mas segura es la subsistencia.
Los que repreuden la abundancia bajo el nombre de lu-
jo jamas han comprendido esta consideracion.


Las intemperies, las guerras, los accidentes de toda
especie atacan lan frecuentemente el fondo de las sub-
sistencias, que una sociedad que no tuviera sobrante, r
aun mucho sobrante, estaría es puesta á carecer muchag
veces de lo necesario. Esto es lo que se. ve en los pue-
blos salvages: esto es lo que se ha visto frecuentemente
en todas las naciones en los tiempos de' la antigua po-
breza, 'J esto es lo que sucede aun en nuestros dias en los
paises poco favorecidos por la naturaleza, como-Ia Suecia,
y en aquellos en que el gobierno contraría las operaciones
del comercio,. en vez de ceñirse á protegerlas; pero los
paises en que abunda cllujo, y es sabia la administracion
estan á cubierto de la hambre. Tal es la feliz 'situaclOU
de la Inglaterra. Con un comercio libre, una chucheria
inúttil en s.í misma, es muy útil como prenda de lo ne-
cesario; algunas manufacturas de lujo son establecimien-
tos de seguros contra la escasez; una fábric.ll de cerbcz<l
ó de a]midon se convertirá en medios de subsistencia.
¿ Cuántas veces no se ha declamado contra los caballos y
los perros porque devor?ban la subsistencia de los hom-
bres! Estos profundos políticos solamente se elevan uo
grado sobre aquellos apóstoles del clesinteres. que para
procurar 13 abundancia de granos corren á quemar 101i
almacenes de ellos. .


e o M E N T A R 1 O.


Lo que acabamos de decir de la subsistencia, debe
entenderse dicho de ]a abuudancia que no es otra cosa
que la subsistencia asegurada ó combinarla con la segnri-
dad: pues como lo observa juiciosamente Bemham, eLque


TOHO l. 30




l'RINCIPIOS
DO tiene algo. superfluo, está. muy expuesto á qúe le fal-
te lo necesario.. El deseo pues, de asegurar su subsistencia
y la vida que depende de ella, basta para que el hombre
trabaje en buscar la abundancia ~ y como. los. deseos. se
estiendell con los medios de satisfacerlos, .cada nuevo .de-
seo es. un nuevo. motiva deaccion., porque ·en la satis-
faccÍon <le él se le ¿escubre un nuevo placer, y debe
busca!; un nuevo media .de .adquirirlo.EI bombre natu-
ralmente amigo del placer, y enemigo del dolor, que ve
que su felicidad se aumenta en proporcion de lo que se
multiplican sus deseos y)os medios de cumplirlos , una
vez nacidos. los. deseos na .clejal::Í. .de buscar los medios de
t!atisfacerlos~ y el goce .gerií. una recompensa natural y
bastante del trabajQ~. :sin .quesea necesaria 13 interven-
cion de la leY"J, ni una l"ecompensa facticia. El legislador
na debe hacer l11as :que .cuidar de que esté libre y expe-
dita la :\CCiOll del ¡meres 'individual, removiendo los es-
torbos que la detengan y contrarien, y los. individuos
tendrán elclúdado de .trabajar por hacerse ricos, y ha-
C~r por consiguiente ,rica la nacion; pues que la riqueza
púb,1ica no es mas que.el resultado ,de .todas las riquezas
individuales. Dejar .haceres el gran principio en eco-
noulÍa' política, principio :subordinado .alde la. utilidad;
y que no se _ nle ,diga .que :satist:echas.1as. ne_cesidades na-
turales, el hQ1Ílbreseabandouara;altdescanso.,ó á 10 me-
nos no traoojarácon tanto .ardo1' por :satisfacer .aquellas
otras necesidades ,qué ,el vul.gode los .naturalistas. yeco-
nomistas llama facticlas. -Ó, de lujo; .porque 'estas necesi-
dades, estinlulan á veces y hacen sufrir mas al homb~e
que las necesidades á que se ha dado el nombre de na-
turales, comer, dormir, y ·reproducirse. ¿ Cuántas perso-
nas no vemos que por 'satisfacer lo que se llama un capri-
cho, por tener un coche ~ un 'Vestido, un caballo, se


. privan de las cosas que parecen mas precisas? De estas
personas se dice ordinariamente que son Jocas, y que sa-
crifican lo necesario á lo superfluo; pero la verdad es que




DEI:. CÓDIGO CIVIL. z35
sacrifican un placer menor á un placer ma)'or ~ 10 que
para ellas es menos necesario- á la: que lo es mas.


Podrá alegarse que el hombre salvage {leja ele traba·
jar luego que tiene satisfechas sus necesidades naturales~
y se ahandona al descanso: yo 10 creo pues que no sien-
te otras; pero enando eonozca nuevos placeres no pue-
de dejar de sentir nuevas necesidades ~ y deseará los me-
dlOS de satrshrcerbs, trabajando para adquirirlos. Los
pueblos civilízados no son mas industriosos y mas traba-
jadores que los salvages POl" otra raZon que porque tono·
cen mas placeres, ytiellen por consiguiente mas nece-
sidades y mas descoso


Si el deseo del placer es natural al hombre, y el pla-
cer es -el rest¡}tado de una necesidad satisfecha, se sigue
CIne todas las necesidades son naturales, pues que todas
están en la naturaleza del hombre. A medida pues que
el. hombre aumente sus nel'esiclades, trabajará mas por
adquirir .los medios pe'fsatisfacerlas: se hará mas rico:
las artes y el comercJ.o flúrecerán : este movimiento con-
tinuo, esta sucesion de necesidades y de accion; produ-
cirán la prosperidad pública; y las comodidades, y Jos
'placeres de ]a vida se multiplicarán en proporcion; y si
esto es lo que se llama lujo; el lujo es una Cosa muy na-
tural. ¿ Cómo'.·ft() ,lo .ha·de ser que-el hombre quiera go-
zar mas y mas? Digo' que si es esto lo que Se llama Iu jo~
porque despues de haber disputado por siglos enteros
aun no están los 616sofos de acuerdo en el significado
de esta voz, y segnn .la"emienden, unos, proscriben el
Iu joy otros le predican: unos le atribnyen todos los ma. .
les que . atormentan á las sociedades políticas, y las ar ..
rninan al cabo, y otros le hacen causa de todos los bie-
nes de que en ellas se goza: unos pretenden que corrom-
pe las costumbres, y otros que las hace dulces, sociales,
amables y filantrópicas: unos defienden que el hombre
IBeria mas feliz reducido á comer raices y frutas salvages,
á dormir en la tierra cubierto con una piel grosera y he-


:If:




.2.36 FIUNCIPIOS
diontla cuando tuviera frio, y á reproducirse con lá pri.-
mera ml1ger salvage que se le presentase poco diferente
de una osa, que el rico voluptuoso que come en una
mesa prepJ.rada sin perdonar gastos ni trabajo por un
bucn cocinero, y un diestro repostero, que duerme y
descansa sobre el edredon al lado de una belleza llena
de gracias y atractivos, que le ama y solo piensa en
agradarle , y otros creen que los que hablan asi están lo-
cos ó se chancean ¿ Cómo puede la felicidad consistir en
privaciones, en cantidades negativas? Yo por mí creo
que un trapista podrá ser muy feliz en otra vida; pero
en ésta me parece un ente arto desgraciado.


Como quiera que sea de estas cuestiones sobre las
cuales el aseetismo religioso y filosófico por una parte, y
el epicurismo por otra dispntancon tenacidad sin enten-
derse, lo cierto es que solamente lo superflno puede ser
una buena garantía de lo necesario! que el hombre que
no tiene hoy algo de sobra, no puede estar Feguro de
que mañana no perecerá por falta de lo pre-ciso~ y que
lo mismo que á los individuos sucede á las naciones,
entre las cuales la que tiene y puede ofrecer á las otras
mas superfluo, es la que tiene mejor a8egurado lo nece-
sario. Los objetos de lujo representan á los objetos de
necesidad, y con las modas de Paris se adquiere el
trigo de España cuando falta en Francia. Esta es una
verdad que los detractores mas ardientes del lujo no
pueden negar ,y otra verdad DO menos palpable es
que en el estado actual de la mayor parte de las nacio-
nes, Jo único que puede corregir la enorme desigualdad
de las riquezas, y prevenir los efectos mas fune~os de
ella, es cllujo. ¿ Cuál seria la suerte del hombre que no
tiene mas propi.edad que su industria si el rlCO viviese
como un salvage ó como un trapista? No hay que espe-
rar que el rico dé por nada lo que le sobra: el modo
único de arrancárselo es crearle nuevas necesidades y
nuevos deseos: presentándole objetos que le piquen y




DEL CÓDIGO CIVIL. 2,37
quiera adquirir. Asi es como el lujo iguala tambien en
cierto mooo las condiciones de los hombres, haciéndo-
los dependientes unos de otros; porque si el hombre in-
dustrioso necesita del hombre rico para que le dé una
parte de su dinero, el ricq depende del hombre de in-
dustria para que le suministre ciertos objetos que de.
iea , y cuya privacían le seria dolorosa.


En un pueblo sin comercio, podría suceder que Ja
demasiada abundancia aun de las cosas mas necesarias á la vida, del trigo, por egemplo, en vez de asegurar la
IlUbsistt:ncia la expnsiese: el abate Condillac en su trata·
do del comercio con relacíon al gohierno, ha demostrado
esta verdad con razones, y la ha explicado con egemplos
que la hacen palpable; pero donlle el comercio es libre y en un pueblo que tiene relaciones con otros, la abun ~
dancia siempre es un bien, y asegura la subsistencia.
Cuanto mas un pueblo estienda sus relaciones, tanto
mas asegurará la salida de su sobrante, y tanto mas traba· jará por anmentarlo para multiplicar sus permutas, y hé
aquí porque los pueblos, .cuyo comerclo es el mas es ten ..
dido, son les mas industriosos, maS trabajadores y mas
ricas. Las cuatro palabras que Bentham dice en este ca-
pítulo sobre el lujo , me han arrastrado á esta digresion
que no extrañaré parezca á mis lectores demasiaJo larga y fuera de propósito.


CAPITULO VI.


Proposiciones de patología en las cuales re funda
el bien de la igualdad.


Patología es una término ·usado en medicina. pero no
en la moral, en que es igual mente necesario. Yo llamo
patologia al estudio. al conocimiento de las sensaciones,
de los aL'ctos, de lai pasiones y de sus efectos sobre h
&licidaJ . .La legislacíon, que hasta aqui solill"neute ha




~38 PRINCIPIOS
estado fundalla en gran parte sobre el t('rreno movedizo de
las preocupaciones y del instinto,. debe en fin levantarse
obre la base sólida de las sensaciones y de )a experiencia.
Convendrin mucho tener un termómetro moral que bicie-
1Ie 'Sensibles todos los grados de felicidad, ó de infelici(\ad,
"1 aunque este es un tét'mino de perfec6 01 I á quees impo-
sible llegar ., sIempre es bnello tenerlo á la vista. Yo sé
que un examen 'escrupuloso de lo mas ó de lo menos en
materia de pena ó de 1)]acer parecerá desde hlf'goun3 em-
presa minuciosa, y que se dirá que en los nt'¡,rocios hu-
manos se debe übrar en grande y contentarse con una
aproxil11acioll vaga. Este es ellengnage de la indilcren-
cia ó de ]a incapacidad: las sensacioues de Jos hombres
son bastante regulares para poder ser el objeto de una
ciencia y de un arte, y hasta entonces no se verán mas
que ensayos., tentativas, y esfnerzos irregulares y poco
seguidos. La medicina tiene por hase algunos axioma¡¡
de patología fisica: la moral es la medicina de )a alma:
la legislacion es la parte práctica de ella, y debe tener
por base algunos axiomas (le patología mental.


Para juzgar del efecto de una porcion {le riqueza so-
bre la felicidad, conviene considerarla en tres estados
diferentes.


J .~ Cnando siempre ha estado en las manos de los
interesados.
~.o Cuando acaba de saUr de ellas.
3 .• -tf 'Cuando acaba de entrar en ellas.


ObsC:lvaclon general. Siempre que se habla del efee--
to de una porcion (le riqueza sobre la felicidad, se· pres.
eiude de la sensiLilidad particular de los individuos, y
de las circunstancias exteriores en que estos pueden ha-
llarse. Las diferencias de carácter son inaveriguables, y
la diversidad de las circunstanCias es tal, que nunca son
las mismas para dos individuos; por lo que sino se em-
pezará apartando estas dos consideraciones seria imposi-
ble hacer algl.ma proposieion general; pero aunque cada




DEL CÓDIGO CIVIL. 2.39
una de estas proposiciones pueda hallarse f~ Isa 6 inexac-
ta en un cierto ,caso particular, nada puede inferirse de
esto contra sn exactitud especulativa , ó contra su utili-
dad práctica. Para justificadas pasta, J ,o que se acerquen
á la verdad mas que cualesquiera otras que se Jas pudie-
ra substituir; y 2..0 que pueden con menos inconve-
niente que cualesquiera otras servir de base allegisbdor.


1.0 P.asemos ahora <Ji primer caso. Se trata de exami.
nar el efecto de ulla ¡Jorcion de riqueza ,cuando siem-
pre ha estado en las manos de los interesados. ,


1.° Cada porcian d~ rique:;.a .tiene' .una porcion cor-
respondiente defelicidad.
~.o J)e dos individuos. .de hienes deuguales, el que


tiene mas riquezas ticn~ mas felicidad.
3.° El excedente en felicidad del mas áCO', no se-


rá tan grande como .su excedente' en riqueza.,
4-° Por las mismas razones ooama mayor es la des-


propotcion entre las, dos, masas de riqueza, tanto e,s.
menos probable que existe una desproporáon igual.
mente grande entre las masa.scorrcspondieutes de fc~
lieidad.


5.° Cuanto mas se'acerque á la igualdad la pro-
porc:on t,1,ctual , ,tanto mayor Jerá la masa total de fe-
licida,d:.


Loquenqui ~edice .de fa riqueza no se debe limi-
tar al .estado de aquellos que se llaman ricos: esta voz
tiene una significacion mas estendida~ 'Y comprende todo
lo que sirve á -la .subsistencia ,como asímÍsmo á Ja
abundancia. Solamente por abreviar se dice ponían de
riqueza. en vez de decir porcion.de la mat~ria de la ri-
queza.


He dicho que por cada porcion .de riqueza se tenia
una cieria porcion .de felicidad ~' pero para hablar con
exactitlld debería decirse una cierta probabilidad ó con~
tingr:ncia de felicidad; porque la eficacia de uua causa
de felicidad es siempre precaria; Ó , eu otros térmiuos,




!l40 PRINCIPIOS
una cauéa de felicidad no produce su efecto ordiHari:o,
ni el mismo efecto sobre todos los incli,-iduos. Aqui es
oonde se debe ~plicar lo que hemos dicho de su sensibi-
lidad particular, de su carácter, y de la \ariedad de las
circunstancias en que se hallan.


La segunda ptoposicion se sigue de la primera. En-
tre dos indi()iduos, el que tiene mas riqueza (ene mas
felicidad, ó mas probabilidad ó conhl{jcncia de feli-
cidad. Esta es una verdad ce hecho! euya pruebu está en
la experiencia de toJo el mundo. Llamo al primero que
quiera dudar de ella: le diré que dl~ al primero que se
lo pida lo que tiene superfluo, supuesto que este super-
fluo segun su sistema no es en sus manos sino arena, si-
no una carga pesada, y nada mas. El maná del desierto
se corrompía cuando se recogia mas de lo que podía con-
sumirse: si del mismo modo la r'lqueza. pasado un ciel'-
to punto, fuera nula para ]a felicidad, nndie la qnerria, y
el deseo de acumular tendria un término conocido.


La tercera proposicitm será menos disputada. Snp6n-
ganse por una parte" mil labradores que tienen de que
vivir, y aun poco de abundancia, y por otra parte un
rey, ó por hacer abstraecion de los cuidados del gobier-
no, un príncipe bien dotado, tan rico él solo como to-
dos {'stos labradores juntos. Digo que es pr&bable que
la felicidad del príncipe es mayor que ]a felicidad me-
dia de cada uno de los labradores; pero que no 6S igual
á la suma total de todas estas pequeñas masas de felici-
dad, ó lo que viene á ser lo mismo, digo que la felici-
dad del príncipe no será mil veces mayor que ]a felicidad
mt'dia de un,o solo de los labradores; y si la masa de su
felicidad fllera din; r aun cinco veces mayor, aun seria
mucho. El hombre que ha nacido en el seno de la opu-
lencia no es tan sensible á ella, como el que ha sido el
autor de su fortlma El placer de adquirir, y no ]a sa-
tisfaccion de poseer, es lo que da los mayore"s goces: el
primero es un sentimiento vivo, aguzado por los deseo~




DEL CÓDIGO CIVIL.
por las privaciones anteriores, que se lanza hacia unos
bienes desconocidos; y el otro es un selltimiento flojo,
gastado por el hábito, que no está animado por los con-
trastes, y que nada toma de ]a imaginacion.


11.° Pasemos al segundo, caso y examinemos el dec-
to de una purcion de riqueza, cuando va á entrar por la
primcra vez en las manos de uo nuevo poseedor. Notese
quc debe prescindirse de laespcra·nza , y suponerse que
este aumento d.~ bienes sobrev ícne inopinadamente co-
1110 un don de la casualidad.
". La ,proposicion. Una porcionde riqueza, á fUl'rza
de ser dividida, puede reducirse al pU/lto de no pro-
ducir felicidad para alguno de tus ca })[[rticionarios. Es-
to es lo que sucedería, rigorosamente bablando, si la
porcion de cada uno fuera menor que el valor de la mas
pequeña moneda conocida, pero no es necesario llevar
las cosas á este extremo para que la proposi CiOD 'sea ver-
dauera.


2 a• Entre particioharios de fortunas iguales, cuan·
to mas la distriúucion de una porcion de riqur'U1 drJe
de subsistir esta igualdad, tanto mayor será la masa
toted de feliridad.


3.a Entre particionarios de bienes desiguales ,cuan-
to mas contribuya la distribucion á accrclrlos á la
igualdad, tanto ma:for será la masa total de la fe-
licidad.


111.0 Pasemos al tercer caso. Se trata de examinar
el efecto deuga porcion de riqueza que va á salir de
las manos de los interesados. - Se debe presciuoir tam-
bien de la esperanza, y suponer la pérdid~ inopillada,
y una pérdida lo es casi siempre, porque todo hombre
espera naturalmente conservar lo que tiene. Está espe-
ranza está fundada en el curso ordinario de las cosas;
porque tomando la masa tOlal de los hombres, no sola·
mente se conserva la riqueza adquirida, sino que se au·
menta. La prueba de esto se haBa en la diferencia entre


'1'0-"10 l. 31




242 PIUNCIPIQS
la pobreza primitiva de cada sociedad, y la nqueza ac-
tual.


í ,a proposicion. El desfalco de una porcian de
riqueza producirá en la masa de felicidad ele cada
individuo un desfalco muyor ó menor, en razan de la
rclacion de la parte sl1bstraida eon la parte restante.


Si se le quita la cuarta parte de sns Licnes, se le
quitare la cuarta parte de su felicidad, y así en propo,..-
cíon (1).


Pero hay caso en que la proporCi'}ll ya no seria la
misma. Si qnitándomc las tres cuartas partps de mis bie-
nes se toca á mi necesario físico, y fjlli lúndufllc la mitad
qucel.) intacto este nccesario, el dcsül!co de h ff'Jieidad
no sed, simplemente de la mitJd mas oino del doble del
cuadrurlo, del déclupo: no se sabe lIond~ par-lr.


!2.a proposicion. (E"to Sl1pucsto.) A bienes iguales
cumto mayor sea el nlÍmero de las persolZ(l.S entre lus
qu r se rr'Parte uno pprdida dada, tCllllO es menor el
desfalco que resalta de ella en la masa total de la fe-
licidad.


3.a pr(lposicioI1. Llrgrmdo d un ciertn punto, la
rrpartirion !z,!CC impa!p/!blcs las cuotas de la perdida.
El desjo!co /lecho a la masa de la felicidad viene á
ser Ivnglllzo.


+a proposicion. 1. bienes drsiglwZes el desfalco rn
[elicidad, producido por un desfu[,:o al riqwza, será
tanto menor, C/W/lto la distribl/(jon de la pérdida sea
hecll'l de modoqllc los acerque lo mas posible d la
iguoldc/(T. (Se prescinde lIe los inconvenientes anexos á
la violaeion (le la se¡;;uridad.)


(1) Por aquÍ dene juzgarse del mal del juego fuerte. Aunque las pro-
babilidade3 ,í clJn'jngencias 1'0 cuanto al dinero sean iguales, las contill-
gCllcias en C'''lJ'O á la fel:cidad son siempre conlrarias. Yo poseo mil
reales: la travieóa es de quinientos: si pierdo, mis bienes se disminuyen
en una mit;¡d , y si gano SO!2 mente se aumentan en un tercio. Supon gil.-
mos la travie,a de mil re;¡les: si gano, mi felicídad no se ha d3bJado
con mi, bienes: si pierdo, queda destruida mi jelicidad, y yo quedo el!
la indigencia.




DEL CÓDIGO CIVIL. 243
Los gobiernos aprovechándose de : los progresos de


las luces, han favorecido de muchos modos los princi-
pios de la igualdad en la reparticion de las pérdidas. Asi
es como han puesto bajo la salvaguardia de las leyes
aquellos establecimientos de seguros, aquellos contratos
tan útiles, por los cuales los particulares escotan de ante-
mano para hacer frente á algunas pérdidas posibles. El
principio de la aseguracion, fundado sobre un cálculo
de probabilidades, no es mas que el arte de distribuir
las pérdidas eutre un número de asociados bastante
granJepara hacérselas muy ligeras y casi nulas


El mismo espíritu ha dirigido á los príncipes cuan-
do han indemnizado á costa del estado á sus súbditos,
que habían padecido, ya por algnuas calamidades pú-
blicas, ya por las debdstaciones de la guerra. Nada mas
sál;i::> y mejor entl~udldo en este pnnto que la adminis-
tracion del gran Federico. Este es uno de los mas her-
mosos puntos de vista en que pueJe considerarse el arte
social.


Se han hecho alguLlas tentativas para indemnizar á
los particlIlares ele las pérdid3s cama; h~ por los delitos.
Los egemplos ele este género aun son mny raros. Sin em-
bargo, este es un objeto que merece la iltelwioll de les
legisladores, porque es el medio de redllcir á ('asi Ila(b
el mal de los delitOs que atacan á la propic( 'ad;, }'('ro
este.sistema debe ser mOllificado con ml]('ho cuidado pa-
ra que no se haga perjudicial: 110 se debe favorecer la
indolencia y la imprudencia qlle descuidarían 1.1s pre-
eaucionc"S contra los delitos, COtl la st'glll'idad de la in-
demnizacion; y aun dclJen temerse mas los fraudes)' las
connivenCIas secretas qlle sl1¡ymcl¡'ian deLt.¡s, y a'~n
Jos barían cometer p;¡ra uSllrpar la i lld{'t1111 izacion. La
utilidad de este remedio dependerá plH'S del modo (~e
administrarle;, pero solamente una indifel\ lH'ia crimi-
nal puede desechar un medio tan salud .. ¡.)\, por ahorrar-
se el trabajo de evitar los incollveuientes de él.


...




!J.44 PRINCIPIOS
Los principios que hemos sentado podían tambien


'servir para arreglar la distrilmcion de nnapérdida entre
muchas personas eocargadas de una responsabi\idad' co-
muo. Si sus contribuciones respectivas, siguen las can-
tidades respectivas de sus bienes, su estado relativo será
el mismo que antes; pero si se quiere aprovechar esta
ocasioo para acercarse á la igualdad, es neceeario adop-
tar una proporclon diferente. Hacerlos contribllir á to-
dos igHal1D€'I.te sin miramiento á la ditercllcia de sus
bienes, sería un telTer plan que no sería conforme ni
con la igua:Clad, ni aun con la seguridatl misma.


Para dar mas clar'¡dad á esta materia YO,! á presentar
'Un caso compuesto, en que se trata de decidir entre dos
individuos uno de los cuales pide un provecho á costa
del otro. Se trata pues de determinar el efecto de una por-
cion de riqueza que para pasar á las manos de un indi-
viduo en forma de ganancia tiene que salir de las de
otro en forma de pérJiJa.


l.a proposicion. Entre competidores de bienes igua-
les~ debiendo perder elll7W lo que gane el otro, la pro-
videncia que d(jaria la suma mo_,,/or de felicidad se-
ría la que fo'Vorccir.'se al demandado con exclusion del
denumduntc.


r.o Porque teniendo la suma que ha de perderse
mayor relaeion con los bienes minorado~ fIne la misma
suma con los bienes aumelltaoos, la dilllÍnucion de fdi,
cidad para el uno, es mayor qne sería el aumento de fe-
licidad para el otro, En una palabra, por una providen-
cia contraria se y'lolaria la igualdad. (Véase la nota sobre
el jllego: el caso es exactamente semejante.)


2.° El que perdiese seotiria una pena de esperal11a
engañada; y el otro está únicamen te en el caso de no
ganar; y el mal negativo de no adquirir no es igual a.l
mal po~itivo de perder; l Si fuera otra cosa sintiendo ca-
da hombre este mal por todo lo que no adquiriera,
s'lenco inhnitas 'as causas de la infelicidad, debcúa




DEL CÓDIGO CIVIL.
tenerse el hombre por infinitamente inféliz. J


3.0 El hombre en general parece mas sensi~le al
dolor que al placer, aun en causa igual á tal punto, por
egemplo, que una pénUda que minorase en una cuarta
parte los bienes de un hombre, quitaria mas á su feli-
cidad, que la aumentaria acaso una ganancia del do-
ble (1)' , .


2.'1 proposi~ion. A bienes desiguales, si elque pier-
de fuese el menos rico, el mal de la perdida se agra-
9.aria por esta desigualdad.


3-.3 proposicion. Si el que pierde fuera el mas rico,
el mal causado [>fJr la \/iolacion de la seguridad seria
compensado en parte por el bien proporcionado al pro.
greso que se habria hecho hacia la igualdad.


Con el auxilio de estos axiomas que tienen hasta un
cierto punto el carácter· y la certeza de las proposiciones
matemáticas, se podrá producir en fin un arte regular y
constante de indemnizaciones y de satisfacciones. Los
legisladores han mostrado bastantes veces una dipos.i-
cion á seguir Jos consejos de la igualdad, bajo el n~n­
hre de equidad. al que se da mas extension que al ele
justicia: pero esta idea de equidad v3ga y mal explica-
da ha parecido mas una cosa de instinto que de cálculo.
Solamente con mucha paciencia, y con mucho método
se puede lograr reducir á proposiciones rigorosas una.
multitud incohel'ente de sentimientos confusos ..


(1) No se sigue de aqui que la suma del mal sea mayor que la su-
ma del bien: no solamen te el mal es mas raro, SillO que es accidental:
DO viene co.m.o el bien de causas constantes y necesarias, y ~,asta cierto
punto podemos alejar el mal y atraer el bien. Asi es que en la naturale-
~a humana, un sentimiento de confianza en la felicidad, prevalece sobre
el temor. Esto se prueba por lo que prod ucen las loterlas.




PRINCIPIOS


COMENTARIO.


La patología es aquella parte de la medicina que en~
seña á conocer y distinguir las enfermedades, 'Y en este
conocimiento está fundada la parte práctica que enseña
á curarlas: porque sin conocer el mal ¿ cómo podrá co-
nocerse el remedio que le conv iene? Por analogía puede
llamarse patología mental, la cienciJ. que enst>ña á cono.-
cer 'Y distinguir las sensaciones del homLre, y las pasio-
nes de que depende su estado moral de enfermo ó sano;
y la legislacíon qlle es la partf' práctica de la medicina
del alma deLe fUlldarse en 105 prillcipios de la patología
mental. Vuelve a(luÍ Bentham á haLlar de su moral, y
si por moral entiende la parte teórica de la legislacion,
aquelb parte que enseña los principios generales de las
leyes, no se plleJe dejm' de convenir en la existencia de
ella, pues que existen los prineipiíls generales de l.ls le-
yes; pero si por nlofal entit'llde llWl ciencia distinta de
la de la lcg'ts!a('ion , nna ciencia que prescribe ob! iga-
ciones que no estan prescritas por la" leyes, yo 110 ~(~ Jo
que sea la m )ra[, c<lm:) no s<ca el derecho natural se-
~un en otra parte ,hemos visto. Todas las obligaciones
como todos lo:> derechos y tallos los tle\ltos vienen de ,
las leyes, y aun las obligaciones que nacen inmediata-
mente de los contratos, tienen por fundamento las leyes
qne aprueban y sanciona! 1 les contratos, y asi ('s, que
los reprobado:> por las l,;y;;s uo producen obligaciones
ni derechos.


Bentk,m examina en este capítl110 la influencia de
]a r¡'IBeza sohre la rellcidud, y de Sil doctrina se infiere
b propoúciOll general (le qlle la rdieidad elel hOlIlLre es
proporcionada á su riqueza, Esta proposicion aun des-
pucs de explicad:! por llllCSiTO autor, y 3111l snbstÍmyen-
do la expre:-;ion, probabilidades, contingellcias, ó me-
d íos de fe! ¡ciclad, sieJ1l pre (1 ueda oscura, ) parecerá faha




DEL CÓDIGO CIVIL. 247
á los que vien~ que en general los hombres mas ricos,
no son los mas felices ~ no conocen la cama de este fe-
nómeno moral, que parece á primera ,. ista estar en con-
traJiccion con los principios de Ja patología mental de
Bentham. No 10 t:stá sin embargo, y con sola una lOO-
<1ificacion que se .añada parecerá evidente. Esta modifi-
cacion se prescmará por sí misma luego que veamos con
qué condiciones la riqueza ilifluye en la felicidad, 10
que no ha dicho Bentham á lo menos con bastante da-
ridad; pero antes es menester saber qué es la riqueza y
qué es la felicidad.


AqUÍ no se trata de la riqueza segun el sign'¡ficado que
dan á esta voz los economistas. Bentham entit'nde por
riqueza todo 10 que sirve á la subsistencia y á la aLun·
dancia ,qne cs como se ha dicho la .subsistencia asegura-
da; pero esta definicion sin9 se explica mucho parece
diminuta; porque, como que puede dar á entender que
la riqueza solamente comprenne la abundancia de me-
dios de subvenir ú las necesi(Lldes que se llaman n:\tu-
rales, por contraposicion á las ncccúdaocs llamadas (ae-
ticias, de opioion Ó de llljo, y entonces Se' formaría una
idea falsa de la riqueza. i'I1t'jor rllPs se dirá p31'a f'¡:'lt;lr
toda equ\"ocacion que la ú(il1eza esb é\UUnuLic:oll, Ó
la abundancH\ de medios de satisfacer las necesir4ades Je
toda espccie, El qlle solamcnte tiene los medios preci-
sos de satisfacer las primcras necesidades de la naturale-
za en el momento y del modo mas estrecho, no tiene
abundancia de medios, no es rico: el que posee medios
para satisfacer las mismas necesidades siempre que re-
nazcan en lo venidero ya es rico: el qne a(~emas tiene
medios para satisfacer cuatro necesichdes dr: opínion , ó
llámense de capricho, es mas rico; pero la mitad menos
que el qne puede satisfacer ocho necesidaJes de la mi.-
ma clase y de igual valor. Por aqui se ve qllC no es fácil
fij;lr el punto donde empieza la riqueza señalándolo de
otro modo que yo lo he señal,ldo, y se ve tambien qne




,PRINCIPIOS


la idea de la riqueza es una idea relativa, ·no soJo por-
que sino hubiera pobres no habria ricos, 'jenun pue-
blo en que todos los habitantes fneranignalmente,ricos,
ningull .rico habria no cOlllpar!mclolos con los habitan-
tf'S de otro pueblo, sino t~Hnbien porque con 10 mismo
que un hombre es pobre,otro sería rico: esto depende
de las necesidades de lll10 y de otro como lUf'go vere-
mos. Hemos visto en qné consiste 1.1 riqueza; veamos
ahora en qué consiste la felicidad.


La felicidad consiste en una serie ó continuacÍon de
placeres, es decir, de sensaciones agradables que ,el
hombre desea y busca naturalmente, de manera, que la
felicidad uo ,es otra cosa que el pJacer continuado, una
situacion ó modo de .existir , cuya dI1racior~ se desea; y
como todo placer es el resultado ó la consecuencia·de
una necesidad satisfecha, es evidente ·'que sin necesida-
des 00 habria .placeres ni puede concebirse ]a felicidad.
Esto·es claro: si tehgo hambre tendré un placer en .co-
mer; pero si se me hace comer sin necesidad, en vez
de gozar de un placer sentiré una pena. De esto se sigue
(lue suponiendo á un hombre sin necesidades, todas las
riquezas acomuladas en sus manos no pocIrian hacerle
feliz, ni realmente serian. r.iquezas, pues la riqueza es
como acab~llnos de deeir, :la abundancia de medios de
satisfacel' .necesidades ; y se sigue tambien que el ·hom-
.bre que con cuatro puede satisfacer todas sus necesida-
des 110 sería mas feliz ni mas rico con ocho. El arte pues
.de ser feliz consiste en ,equilihrar sus necesidades ó sus
deseos con los medios de satisfacerlos, de manera que en
proporcion de lo que sc multiplican los medios, se ,mul-
tipliquen las necesidades, 'j éstas se minoren ·en propor-
cion de 10 que se minoran los medios; porque asi como
.de un deseo satisfecho resulta un placer, un deseo que
,no puede satisfacerse produce noa pena, ó es él mismo
una pena (le que lIueremos liLrarnos y que nos ator-
menta tanto mas cuanto mas imperioso y vivo sea.




DELCÓDIG<) CIVIL. 249
Ahora se concibe bien por 'qué hay 'tantos hombre~


muy ricos, que no son felices en proporcion, y es por-
que no tienen deseosó necesidades en proporcioD de
sus riquezas; ó lo que es )0 mismo, porque teniendo mas
medios que necesidades, el sobrante de medios es para
ellos nulo y como sino existiera. ASl vemos que el hom.
bre opulento que no conoce mas placeres que los grose-
ros de los sentidos es un ente muy desgraciacl.o~ porque
para goza.r de los placeres únicos que conoce y desea ~ es
preciso que espere á que renazcan las necesidades que
los producen, y éstas dejarán largos intervalos que él
DO sabe llenar; el tedio los ocupa y les devora ~ y con
todos los medios de ser feliz le hace mas desgraciado
que es el pobre que se ocupa y tiene necesidades pro-
porcionadas á sus medios. Un glotoo será feliz mientras
coma; pero una vez saciado su apetito se acabaron para
él todos todos los placeres~ "Y el fastidio viene á atormen.
tarlo basta que renace la bambt'e, y lo mismo que .de
los placeres de la gula, debe decirse de los dernas place-
res del cuerpo sin exceptuar los del alDor, Jos mas vivos
de todos que tambien dejan graIleles intervalos. El .rico
feliz será plles el que consagrándose á las ciencias, á las
artes, á las sociedades amables, llene con los placeres
del espíritu los vacios que dejan las necesidades natura-
les. y se forme neCesidades facticias - proporcionadas á
sus medios.


Cuanto mas viva y fuerte sea la necesidad, tanto e~
tambienmas fuerte la pena que produce, y tanto mayor
es pOl' consiguiente el placer que resulta de ]a satisfac-
cion de ella. Esta' verdad )~ <1emuestran en el mundo
pUl'¡_l consuelo de lOi pobres aquelJos hombres opulentos
que previenen las necesidades. y no esperan á ql1e naz-
can y se hagan sentir co~ alguna energía: todo les fa5ti-
dia. de nada gozan, tienen gastados y embot3{los lDs ór.
ganas de );¡s sensaciones agradables á fuerza de usarlos y
egercerlos sin @,scaIlso, y sin darl~s tiempo á que se ro-


TOMOI. 3:2.




·PRINCIPIOS
pongan.", 'Pllooe haberclltes Dlas desgraciados? .Si . se pu-
diera penetraren sus corazones en vez de envidiarlos se
lelO compadeceria, Asi estos hombres gastados, 'fa insensi-
bles á Jos placeres delicados., corren tras de las sensacio-
nes mas fuertes é inusitadas, que sacudiéndolos violen-
tamente les saque .de su letargo y entorpecimiento, y
les hagan sentlrsuexistencia.: los tormentos de la ago.
nía y del dolor, los espectáculos ¡nas funestos y terribles,
son las escenas que agradan á estos entes desgraciados.
¡Coántasangre 110 han derramado los tiranos solamente
por librarse del tedio que los devoraba 1


Con lo que dejamos dicho, y !;on no oh;idar que
cuando se calcula la influencia de la riqueza sobre la fe-
licidad , no se habla de la felicidad misma sino de la
probabjlidad6 contingencia de .obtenerla, .se .entenderá


... perfectamente la .doctrina de Bentham.Esto es cla'Y;
porque un hombre <:on muchas probabilidades, contin-
genciasó medios ,de se .. feliz, puede ser desgraciado sino
quiereó no sabe servirse de estos nw-dios. Cuando se di-
ce pues que ,el rico es mas feliz que ,el pobre.~ solamente
tie qUiere decir ,que el rico tiene mas probabilidades,
mas üonti,gencias.ó mas medios de ser feliz que el pobre.
. Sentados estos principios., cualquiera puroeconocer


la.certeza ,de las ,cinco proposiciones .que·establece llen-
thamsoure Jos ,efectosae la riqueza (lueha .estado siem.
pre en las manos ,de los interesados.


La Pmposicion.Cada porcion de riqueza tiene una
porcion ,correspondiente de felicidad. Es ;claro: pues
con caJa porcionde fiquezapuede ,el hombre procurar-
se una poreion ·deplaceres.6 de semacioncsagl'adables
en que consiste Ja felicidad. Riquezas, y medios de go-
zar. ó de satisfacer las necesidades, son ,expresiones que
significan ]0 mismo


La segunda pl'oposic.ion es una consecuencia inme-
diata de la primera, porquesiá cada porcion de rique-
r:a, corresponde una porcion de felicidad, cuantas mas




DEL CÓDIGO. CIVIL.
pOfciones de riqueza se tengan, tanto mas porcion~s f:C
rendrán de felici.dad ; ó para hablar con mas exactitud,
de probabilidades, ó de medios de felicillad; ent€Ddién-
dose esto con las modificaciones que indican las propo-
siciones siguientes.


3.a proposicion. El excedente en felicidad del.mas
rico, no será tan grande como su excedente en nque-
za. Si en vez de decir no será, se digcra podni no ser.
apenas fa proposicion tendria necesidad de n plic:lcioIl;
y que asi lo ha querido entender Bentbam, parece por
el egemplo de que se sirve comparando tm rey ó uu
príncipe de grandes" rentas á mil labradores, cada uno
de los cuales tiene con que vivir )' aun un poco de
aLundancía. La distancia entre los flOs términos de la
comparacion es casi inmensa, y es evidente que en" la
sllposicion el excedente de felicidad del ptíncipe no
es tan grande C0l110 su excedente de ~iqueza; pero acor-
témos la distancia aproximando los términos. Compare:
mas al paisano de Bcntham con un rico ordinario que
tiene mas que un poco de abundancia; pero que no lle-
ga á la opulencia: yo digo que en tal caso el excedente
en felicidad es tan grande como el excedente en riqueza:
Esto nace de que siendo todo en el hombre finito 'j li-
mitado, su capncidad de gozar es por consiguicnte finita
y limitacl1, y una vez llena, cuantos medios de gozar se
acumulen en él no podrán aumentar un átomo á -sus
goces. ¿ Se aumentarán los placeres de un gloton harto
ya presentándole muchos platos y manjares de que no
puede comer? Pero mientras ]a capacidad de gozar no
esté aun llena, un aumento de riqueza puede dar un
anmento proporcional de felicidad. Solo el hombre que
halla placeres en el egercicio y 103 actos de bendicen-
c~a puede estar seguro .de que cuantos mas nJcdios ten.
ga de gozar mas gonrá; y estos son los placeres únicos
que nunca llenan la capacidad de gozar, ni por su repe-
tieioll euóendran el fastidio.




PRINCIPIOS
Esto prneb3 y explica las dos proposiciones siguien-


tes, 4-a y 5. a, porque ya es claro que cnanto mas orande
es la desproporcion entre dos niU»:lS (le ric1ueza, t~nto es
men?s probable que sea iguallllt'lHe gl'alld~ la ot'spro-
poreJOn entre las dos masas corn';;poudi('mes de f{'lici.
()a(~; y que CllJllto mas la proporciuIl actllal se acerque á
la IglHh:bd , tanto mayor sffá la masa total de la felici.
dad. Las Ipye:, pues que favorecen la igualdad qllitan(~o
en una pane· el excedente, p.lr3 cuhrir en otra el de ficit,
aumentarán sin duda la ma!'a total. d€ la felicidad; pero
adviertú qlle yo no (ligo ql1e esto d{'ba. hacerse sin res-
peto á la propiedad y á la segtlridad:presento soJampnte
el efecto que la opcr3cion prodllciría, y e~te {'[CCto me
parece infalible: igualutldb los medios de fe]icj(bd algu-
nos individuos serian menos felices; pero los iudisiduos
en genemllo serian mas. .
Consid~rada ~ riqueza como estacionaria , digámos~


lo asi ~ pasa Bentham· á considerarla cuando entra por la
primera vez en las manos de un nuevo poseedor, y exa~
mina los eleetos qtle debe producir paftida entre mu-
ehos, reduciendo su dnctrioa sobre este punto á tres
proposiciones: J. a , á fuerza de dividirse noa parcion de
riqllf'za, puede queJar reducida al punto de no produ-
cir felicidad alguna á los partlcionarios. Esto sucederia
Con efecto si, una sucesion oc cortí!'imo valor ~e dividie-
se tanto que no tocase en ella mas que un maravedí á
~ada heredero. De este principio nO saca Bentham con-
secuencia algiJna, y sin embargo me parece que puede
sacarse una que no deja 01' ser importante, supuesto que
@l cuidado del legislador debe ser que lejos (-le minorar-
se ]a masa, total de la felicidad, se aumente en ·10 pcsi~
hk .


La diminucion de esta masa seria evirlente en el ca-
so propuesto; porque aquella porcion de riqueza en las-
manosde·su: antiguo poseedor, le daba una porcion pro-
porcional de felicidad: dividida despues entre muchos




DEL CÓDIGO 'CIVIL. !lS3
particionarios en partes impalpables, nO' aumenta la fe-
licidad de alguno de ellos: luego la masa total de la fe-
licidad quedará disminuida de' aquella parte qne en ella
tenia el antiguo poseedor, y que queda extinguid .• tq-
talmente, ¿No convendría ql1e en tal C350 onlcnase el le-
gislador que la pf.lrcion entera de riqueza pasase á ll!lO


! I 1" ,-1" ~ I ;. d ' so ()-, o se l J'VI'LllCSe entre nn peqneno' lH\merO e p"rtl-
cioflarios designados (lor la snerte' para ev itar las ilrjll"ti-
cías y parcialidades? Así á-Io menos la masa total eTe la
fel-icidad quedaría igual:, pues la pOfcion de riqueza aú"
mentaría la felicidad del, nuevo poseedor, con la parte
de'ql1e babia, gozado- el antiguo. Dividida aquella por',
ei'on de riqueza entre todos los partici(lj[l<1rios, 10 parte"
de feJ-ici<bd del antiplO pose(~rlflr se desvant.'cla y qucda.
ha, pprdida para la masa totar: dejada, en: una; mano au-
mentaría la porcion de fetieidad de uno'" y la masa tota}:
'nada perdería •.


l.as pr>l'lposiciones 2.- y 3.8' son consecueneias de la,
proposicion s.a del prinwr caso" á s3ber. que Cuanto,
mas la proporcion en dos mr.S3S de riq!-lf"~a, se acerque'
á la igmldad, t<lnto mayor será la ma~a de felicidad.


Por último examina mi. autor los efe('tos que produce'
trua porcioo de riqueza cuanclo sale de las manos de los
interesados, y redllc~ &\:l doctriHa.sobreest~ PUIlto á eua-·
tro propo8icioÍ1~s. La primera es noa eonsec~eneia' nece ..
53""a, de la primera proposícion del primf'l' caso, porque
si para cada. porciou de rir¡uf"za- hay una porcioo corres-
pondiente de felicidad, prt'ciso es ql1e así como el au-
mento de llna porciou de Fiqpeza prodm'f' lIn amnen-
to eo la masa de la felicidad, el rlesfalco ele una por"
cion df' riqueza prod1l1ca Hoa dimiuncion ó un dfsfalCQ
en la masa de la fdiciclad. E,.ta diminllcion será mayor
ó menor sf'gun la proporúion clt' la parte que se (luna
con la parte restante ~ de manera, qne ~i lln hombre
pierd'e la cuarta parte'de sus bienes, la masa de,su feJi;'
cidad queda disminuida en una cuarta parte, y usi ello


, 1'"




PRINCIPIOS
las demas proporciones; pero esto se entiende con tal
c¡ue se dege intacto lo necesario fisico, como explica mi
autor, que á este propósito expone en una nota la doc"
trina de Smith, el cual pretende que en el juego la pér ~
dida es generalmente mayor (lile la ganancia, y qne el
que gana no gana tanto como pierde el que pierde, su-
poniendo dos jugadores de riqueza ignal , y que arries~
gan una parte igual de ella. La desproporcion aun será
Playor si el que gana es mas rico qll~ el qne pierde; por-
qne sl1pongamos que de dos jngadores el uno tiene mil
reales, y el otro dos mil, y que lo que se Mraviesa son
mil reales. Es daro que si los pierde el que no tiene mas
que aqnella suma pierde la masa entera de su feliciJ:lCi,
J el otro solamente gana una tercera parte que anrnen-.
tar á la suya; pero si esta tercera pa rte es igual á la tota~
lidad ql~e pprdió el otro, la masa total de la felicidad
habrá íJnedado la misma, 'Y no se habrá hecho mas qqe
trClSpa.,ar la porcion ele un individuo á otro individuo.


Cnanto mas repartida esté nna pérdida tanto menor
será el oesfalco qne ocasione en la masa total de la feli-
cidad , y tan repartida Pllede cst:lr que el desfalco sca
nulo, asi como es nulo el aumento. qlle en la mas.l total
de la felicidad produce uoa porcino de riqueza tan div.i-
dida que quede reducida á partes impalpables ó peque-
ñísimas. Como esta pérdida asi repartida ninguna dimi~
1111cion causa en la parte de la felicidad de cada particio-
nario, tampoco puede Causar diminucioo alguna en la
ma,.a total, que no es otra cosa que un agregado, un
COl1lrl1e~ro de las masas ó porciones individuales, como
tantas veces hemos dicho. Esto es lo que enseóan las
proposiciones !l.a y 3.a


Si la distri buclon ele la pérdida se hace de modo
que las riquezas antes desiguales &e aproximen á la
igualdad, entonces el desfalco ele felicidad producido
por el desfalco de riqueza, será tanto lJ1t'llor cuanto mas
~e aproximen á .la ignaldad las ri1uezas restantes; de




DEL C6DIGOClVIL. :-¿55
manera,- que 10 que Se pierda por una parte, se com ..
pensará con e~ceso por otra, prescindiendo de los in~
convenientes .ane~os á la violacion de ]a propiedad: este
es el sentido .de la 4.a proposicion.


El legislador pues debe procurar que las pérdi.das se
dividan cuanto permita clrespeto á la seguridad: los es.
tablecimieutos de seguros producen este efecto y en él
consiste la utilidad de ellos. En unas observaeiones que
escribí en otro tiempo sobre un sistema de contribucio ..
nes adoptado nuevamente por el gobierno español, pro-
puse la exaccion de Un tanto por ciento sobre las con-
tribuciones ordinarias par .. establecer una caja que ase-
gurase las pérdid.as causadas no solamente pur las guer-
ras y las calamidaJesnntllralcs, .sino tambien por los de-
litos. Esta caja seria un verdadero establecimiento de se ..
guros, y hariaque la pérdida que soportada por un pe"
queño número de individuos los arruinariaenteramen-
te, rep4rtida entre todos los co:ntribuyentes seria imper ..
ceptible, y nada .absolutaOlente desfalcat'iá de su felici-
dad, Los inconvenientes que á primera vista parece de~
heria tener laaseguracion de las pérdidas producidas por
los delitos, son imagi narioscomo Olas Jldelante 10 de-
muestra Bcntham~ y algunas precauciones .suger.idas por
la prudencia bastarian para prevenirlos enteramente. Si
no se adopta pues mi pensamiento tan .evidentemente
útil. será por pefezaó por una indiferencia crjminal por
el bien público, y no por una Tazan sólida. Las reglas
por las cuales debería ad Oli ni s trarse UD .estahlecimiento
de esta especie son fáciles .deconcebir y egecut.ar, y "'jo
expuse las principaiesen mis citadas nhservaciones.


Las otras proposiciones ,Con que .Benthamacaba es-
te captttlIOSOll evidentes y .cIaras; y que.el hom'Lre es
mas sensible.al dolor .que al plaQer~ es por de:6graeia una
"Verdad experimeHtal. Pilreceque el homhre ha sido for-
madQ para sufrir: toda su or.f;anizacion lo indica: los Ór-
ganos .d~l dolo,r son mu~h.ísiu.los; los del placer muy po.




t56 PnINCIPIOS
cos: hay mil ,cosas que pueden. causarnos un dolor inso-
portable y constante por una .que pueda procurarnos UD
pJac~r muy vivo y durable: el mal de una uña pueae
hacer á un hombre verdaderamente dei'graciado, y no
le podrá hacer feliz el buen estado de a(luella parte pe-
queúísima de su máquina y el uso que haga de ella. De
.estas consideraciones infiete Maupertui en su ensayo de
filosofía moral, que el hombre masfeliz no es el que go·
za mas, sino el que padece menus , y que la felicidad
debe por consiguiente buscarse no acuffiplando placeres,
.sino disminuyendo y evitando dolores. Estoy muy lr jos
de convenir en la verdad y exactitud de es~a consecuen-
cia, prescindiendo de que puede reduci.rse la cuestion á
un juego de palabras; pues existir sin dolor es el prime-
ro de Jos placeres, sin el cual todos los otros ó no exis-
ten 6 pierden mncho de su vivacidad; 'Y asi el que tra-
baje por .evitar dolores, no deja de trabajar por adquirir
placeres.


De que el hombre sea mas sensible al dolor que al
placer, no se infiere que la suma del mal sea mayor,
dice Bentham en una nota, que la suma del bien: no
solamente el mal es el mas raro, sino que tamlJíen es
accidentJI ; no nace eomo el bien de causas constantes y
necesarias, y hasta un cierto punto podemos evitado y
procurarnos el bien, y asi es que un sentimiento de con-
fianza.en la felicidad, prevalece en la naturaleza huma-
va sobre el temor: esto se ve por la aficion á las loterias.
Podrá ser (lue la suma del bien sea mayor en el mundo
que Id suma del mal; pero ciertamente las razones de
Bcn tham no lo prueban. El mal, dice, es accidental9
¡cómo! i los granizos, los terremotos, los uracanes, las
~nfermeJades, la vejez son cosas accidentales! i Estos
t¡uales no son inevitables, y no vienen de causas neo
cesarias .y conslantes! Basta que la felicidad sea posible
para .que nos lisongeáramcs de consfguirla, aunql1e
fuera mucho U1euos probuble que la Je~raciJ, y Cbto




DEL CÓDIGO CIVIL. 257
es lo único que prueba el egemplo de, la lotería. Casi
todos los que juegan á ella 8aben que la probabilidad de
perder es incomparablemente mayOl' que la de ganar;
pero es posible ganar: algunos han ganado, y esto bas-
ta para que otros arriesguen una peqm.rla cantidad por
gallar una grande. La confianza en la felicidad es hija
del deseo y no del cálculo de las probabilidades; y si se
tiende la v ista sobre ]a tierra cot:ocida, ¿ podrá dudarso
que en,tre los hombres que la habitan haya mas felices
que desgraciados ?


CAPITULO VII


Pe' la seguridad.


· Hemos llegado al objeto principal de las leyes que es-
el cIJidado de la seguridad. Este bien inestimable, indio
eio distintivo de la civilizacion es enteramente obra de
las leyes. Sin leyes no hay seguridad: por consiguiente
no hay abnndancia, ni aun subsistencia cierta, y ]a úni-


· ca igualdad que puede existir en este estado es Ja igual-
dad de desgracia. .


Para estimar en lo que vale este gran beneficio de
la ley, basta considerar el estado ue los sahages: Juchan
continuamente con la hambre que á veces acaba en po-
cos días con hordas enteras: la rivalidad de las subsisten-
cias produce entre ellos las guerras mas crneIes : el hom-
bre persigue al hombre como las bestias feroces para
alimentarse de él: el temor de esta horrible calamidad
impone en ellos silencio á los sentimientos mas dulces
de la naturaleza: la compasion se liga con la insensibili-
datl para dar ]a muerte á Jos viejos que ya no pueden se~


· gUlr la caza::::::
Examínese tambien 10 que pasa eu -aquellas épocas


terribles, en que las socÍ:ecbJes civilizadas vuelven casi
al estado salvaje, esto es , cuando en la guerra quedan


TOMO l. 33




PRlNCIPIOS


en p:u~te sl13pensas las leyes que hacen la seguridad. To.
dos los instantes de la duraeion de la guerra son fecun-
dos en calamidades: á cada paso que ella imprime sobre
el globo, á cada moví rn lento que hace, se disminuye y
perece la Ilusa existente de la riqueza, el fonoo. de la
abundancia y de la subsistencia; las cabañas son der-
rotada, como los palacios, ¿ y cuántas veces la rabia, ó
aun el capricho de un momento no han entregado á la
destrnccio"n el producto lento de los trabajos de un
sirria? .


e '
La ley soJa ha hecho lo que todos los. sentimientos


natnrjles no hubieran tenido fúerza. bastante para hacer:
]a ley sola puede crear una posesion tija y durable que
merezca el nomorede propiedld: la ley sola puede aeos"·
tumbrar á los hombres lÍo doblar la ~rbiz bajo el yugo
de la prevision, duro y pesqdo de llevar. ~,l principio;
pero rlespues dulce y agradáble: ella sola puede animar·
los á un trabajo superfluo en la actualidad y de que so-
lamente gozarán en lo venidero. El hombre económico
tien~ tautos enemigos como hay disipadores, ú hombres
qu~ quieren gozar sin tomurse el trabajo de producir.
El trabajo es muy pen,oso para Ja pereza, y muy lento
para la impaci,encia: el artificio y la injusticia conspiran
encubiertos p<\.ra apropiarse los frutos de él; Y la inso-
lencia y la audacia meditan arrebatarlos á fuerza abiena.
Asi por todas partes la seguridad vacila: siempre amena-
zada, jamas tranquila, vive en medio de las emboscadas,
y ellegisladór necesita una vigilancia siempre sostenida,
un poder· siempre en aceion para defenderla contra esta
tropa de enemigos que renacen continuamente.


La ley no dice al hombre, trabaja y yo te recom-
pen.saré , sino que le dice, trabaja y los frutos de tu
trabajo, esta recompensa natural y suficiente que sin
mí tu no podrias conservar, yo te aseguraré el goce de
ellos conteniendo la mano que quisiera quitártelos. Si ]a
industria crea, la leyes la que conserva. Si en el primer




DEL Có"DlGO CIVIL.


momento se Jebe todo al trabajo, en el segundo, y en
todos 105 otros momentos todo se deLe á la ley.


Para formarse una idea clara de toela la extens;on
que debe fIarse al principio de la segurida(l , conviene
considerar que el hombre no está como los animales,
limitado á lo presente, sea para padecer, sea p.1ra gozar,
sino que es susceptible tIe penas y de placer por antici-
pacían, y que no bastaría pmcrlc áCllbierto de una
pérdida actual, sinoqllc es necesario asegurar sus pose-
siones en cuanto es posible contra las pénhdas futuras:
es necesario prolongar la idea de Sil rwgllridad en toda
la perspectivl1 que su imagirwcioll e.~ capaz ele medir.


Este pn~gentímiento que tiene una illHuenci..l tan 1113r-
cada sobre la suerte del hombre pncde lli:lllLlrSe €spe-
ranw; e:3peranza de Jo venidero. Por ella tenemos la fa-
cultad de formar un plan general de conducta : por ella
los instantes sucesivos que componen la dmacion de la
vida, no son 'como unos puntos ais'laclos é int!ependien-
tes, sino que vienen á ser partes continuas de un todo.
La esperanza es una carlena que une nuestra existencia
presente á nuestra existencia futura, y pasa mas allá de
nc;sotr03 hasta la generacion que nos sucede. La sensibi-
lidad del hombre se prolonga en todos los ~slabones de
esta cadena.


El principio de la seguridad comprende la 'corner-
vacion de todas estas esperanzas, y prescribe que los
acontecimientos en cuanto dependen de las leyes sean
conformes á las esperanzas que estas han producido.


Cualquiera golpe que se da á este sentimiento pro-
duce un mal distinto, un mal especial que llamaremos
pena de esperanza engañada.


Es preciso que las ideas de los jurisconsultos hayan
sido bien confusas pues nunca han dado una atencion
particular á un sentimiento tan fundamental en la vida
humana: apenas se halla en su voeabu-Jario esta palabra
esperanza; apenas podrá hallarse en sus obras un argu-


'"




PRINCIPIOS
me,lto fundado sobre este principio: le han seguido sin
duda en muchos puntos; pem le han seguido mas por.
instinto que por razon, y si hubieran conocido su im-
portancia, no Illlhícran dejado de rwmbrarlo y expresar-
lo á pJrte, en vez de dejado confundido rn la multitud.


e o M E N T A R 1 O.


Sin seguridad no puede .haber propiechd que merez-
ca este nombre, y sin propiedad no puede existir una
~ociedad política. L3 segllridad es por su importancia el
primer objeto de las leyes, y criatura de ellas; porque
aunque el hombre aun viviendo sin leyes tuviese algu-
03 especie de seguridad que deberia á su astucia, ó á
su fuerza, como el salvage asegura su presa ocultándola
ó defendiéndola contra el que intenta arrebatársela, y el
llClmbre civilizado obra del mismo modo en la guerra,
que hace ineficaces las leyes, esta segnridad es tan pre-
caria que á peoJs puede llamarse seguridad, y no basta
para que el hombre dege de vivir en una continua in-
quietud incompatible con la felicidad .. Las leyes solas
le libran de esta inqui.etud, y le dan una verdadera
tlegl1rídad, que del tiempo presente se es tiende al veni·
clero.


El salvage carece de seguridad, ! es miserable, dice
Belltham; pero ¿ es miserable porque carece de seguri.
dad? De qne dos cosas existan al mismo tiempo, no se
sigue que b una sea efecto de la otra, y dos cosas co-
existentes pucden ser llluy bien efectos de una misma
cau'a. La es<.'a~ez de subsistencias dependientes (le princi-
pios naturales es la verdadera causa de la miseria de Jos
ialvages, de su falta de seguridad, de sus hambres y de
JHS guerras; y así es, que en los paises afortunados en
que la tierra produce espontáneamente. mas de Jo que




DEL CÓDIGO CIVIL;
sus Ilabitantes necesitan para vivir, no hay estas ham-
bres desoladoras, no hay estas guerras exterminadoras,
no hay ~ta miseria, y la seguridad existe sin que la
hayan producido las leyes; y al contrario en un pueblo
hambriento no habrá mas seguridad que ]a que hay en
un pueLlo salvage en las mismas circunstam:ias, por
mas que las leyes la establezcan y protejan. En un pue-
hlo de cazadores, cuyo suelo no produce vejetales, co-
mo la caza huye de los :que la persiguen, y que por
otra parte no se reproduce en .proporcion de lo que se
consume, es donde se ven las hambres, las guerras, los
vieJOS asesinados por los jóvenes, á quienes no pueden
seguir en bs cacerías ql1C á veces les obligan á hacer
marchas muy largas, y en fin, los hombres devorados
por los hombres.


El hombre no tiene como los animales, limitados sus
goces y sus dolores al momento actual: goza y padece
tambien en lo venidero, goza hoy, espera gozar maña-
na, y ann espera gozar en cierto modo en sus herecleros
desplles de muerto; de manera qlle gO'za y padece por
anticipacion, y la espt'ranza es Ulla cadena que ata su
existencia actual COIl la futura. La ley pues debe prote-
ger esta esperanza, y no bastará que preserve al hom-
bre de pérdidas actuales, sino que es menester que pre-
8erve tambien sus posesiones en cuanto sea posible de
las pérdidas futuras. Cualquiera. ofensa, cualquiera aten-
tada , cualquiera golpe contra este sentimiento ó contra
esta esperanza produce un mal que Bentham llama de
-esperanza engaiiada, la cual hace un papel importan.
tisimo en todo su sistema de Jegislacion. Censura ~ los
jurisconsultos por no haber hecho una atencion particu-
Jar á un sentimiento tan fundamental en la vida huma.,.
11a; pero aunque no le hayan conocirlo y llamado con
el nombre que le da Bentham, no puede negarse que
en las disposiciones legales se ha tenido mucha consi-
deracion á él. ¿ Por qué han querido las le)les que se res-




PRINCIPIOS


lwte laposesion, y que en el ,caso de duda sea mejor ]a
condicion del poseedor? En .casi todos los modos de ad-
quirir y de couservar el dominio y la posesionde las
cosas han tenido mucha atcllcion los jllrisconsnltos á
evitar la pena de la esperanza engañada, aunqlle no se
hayan servido preci~alll('nte dc('sta expresion: la expre-
sion p!!es puede ser nueya y .desconocida,pero la idea
no loes .


. Cuando hemos dicho que 105 animalestienenlimi_
tados sus goces y SIlS pCl1asal momento actual, h~'mos
dicho lo que dice Bentham; pero ¿ hemos dicho cierta-
mente la verdad? no losé, y casi me atreveré á asegu-
rar <Ille B(,ntham tampoco '10 sabe: los almacenes de ví-
veres de]as hormigas, de los castores, y de otros ani.
males .¿ no ·prueban que tienenprevjsion; que gozan y
padecen porantioipacion ; qne tienen .un plan de con-
ducta; y que 1a esperaoza olmeenellos la eXlsteucia pre-
sente con la fl1tura.~ ni mas ni ;menosque ene] hombre?
Las analogías favorecen mucho esta opinion.; pero el
hombre cque {;onoceá los otros .animalesaun menos que
se conoce á sí mismo, aunque se conoce 'bien poco, á
veces los ensalza sin medida atribuyéndoles :una ·razQu
mas que humana, y á veces los abate hastar.educirlos á
unas puras máquinas privadas<enteramente de !a facultad
de razonar. La economía y prevision :prudente de la hor-
nÍtga se ha presentado frecuentemente á los hombres en
las lecciones de moral como un modelo de conducta, y
el gpbiernodeunacolmena.~ como e! modelo de un
buen gobierno cÍvil.No todos 'los animales tienen ]a
misma prevision; pero tampoco la tienen todos los hom-
bres, y esto nana prueba contra la proposicion general
de que el Iaombre vive en lo venidero.




DEL CÓDIGO CIVIL.


e A P 1 TUL O· V II L


De la propiedad.


Para conocer mejor el beneficio, de la ley, procuremos':
formarnos una idea clara de la. propiedad: veremos que
no hay propiedad natural, y que ella es únicamente
obra de la le) ..


La propiedad no es mas que' una base de esperanza:
la esperanza de sacar ciertos provechos de la cosa que se
posee á consecuencia. de las relaciones que se tienen con
ella ..


No hay imagen, no hay pintura, no hay rasgo vÍsi-
sible que pueda espresar. (sta rela(úon que constituye la
propiedad: esto nace. de que no es materiat, sino meta-
fisica,. y una~ puraconcepeion deL entendimiento ..


Tener. la cosa entre. sUSJ manos ,. guardarla, fabricar-
la, venderla, transformarla, emplearla;. todas' estas cir-
cunstancias fisicas , .. no. dan. aun, una. idea. dara. de la
propiedad; porque una pieza de tela que está en las in-
dias puede-ser miamientras el vestido que llevo puede
no serlo, y el alimento que se ha incorporado en mi
sustancia puede. ser. de .. otro. á q!lien debo dar cuenta.
de él:.


La idea. de la propiedad' consiste' en una' esperanza:
fundada en la persl1asion. de poder sacar tal ó tal pro-
vecho de la cosa segun la naturaleza! del caS0: pues aho-
ra bien,. esta esper.anza, esta persuasion; solamente pue-
den. ser. obra. de la ley:. pues yo no puedo contar
con. el. goce de lo que miro como mio, sino sobre la
promesa. de la ley que me lo aeegllra. La ley so]a es la
que me· permite' olvidar mi flaqueza. natuml:' por ella
sola puec\o>cercar un:terreno; y entregarme á los traba-
jos del cultivo con la esperanza: lejana de la cosecha.


Pero se me dirá ¿ qué es lo que sirvió de base á la




z64 PRJNCIl'lOS
ley para el principio de la operacian cuando adoptó lo!
objetos que prometió proteger baJO el nombre de pro-
piedad? ¿En el estado primitivo no tenian los hanlbres
una esperanza natura! de gozar de ciertas cosas, una
esperanza que venía de fuenles anteriores á la ley?


Sí: ha haLido desde el O! igen, y haLrásiempre al-
gunas circunstancias en las cuales un hombre podrá por
sus propios medios asegurarse el goce de ciertas cosas;
pero el catálogo de estos casos es bien limitado. El salva-
ge qne ha esconüido su presa puede prometerseguar-
darla para sí solo, mientras no sea descúbierta su gruta,
mientras vela para defenderla, ó es mas fuerte que SUi
rivales, pero á esto se reduce todo: ¡y cuán precario y
miserahle es este morlo de poseer! Si suponemos la me-
nor convencion entre los salvages para respetar recípro-
camente su hotín, ya tenemos la introduccion de un
principio á que no puede darse otro nombre que el de


-ley. Podrá pues de tiempo en tiempo resultar de cir-
cunstancias puramentefisicas una esperanza débil y mo·
mentánea;. pero una esperanza fuerte y permanente no
puede resultar sino de la ley. Lo que no era mas que un
hilo en el estado natural se ha hecho un cable., por de·
cirio así, en el estado social.


La propiedad y la ley han nacido juntas, y morirán
juntas. Antes de las leyes no hubo propiedad; quítense
las leyes, y .toda propiedad cesa


En materia de propiedad la seguridad consiste en
no recibir alguoa sacudida, algun choque, .alguna alte-
racion en la esperanza que se ha fundado sobre las leyes
(le gozar de tal ó tal porcion de bien, y el legislador
(JeLe tener mncho respeto á estas esperanzas que él ha
producido. Cuando no las contradice hace lo esencial
para la felicidad de la sociedad; cuando las choca, siem·
pre produce una suma proporcionada de mal.




:DEL CÓDIGO CIVIL.


COMENTARIO.


Bentham eomagra este capítulo á tratar de la propie-
dad, y lo acaba sin hubernos dado una dehnicion clara
y precisa de ella. Yo observo en su doctrina una cierta
oscuridad, una confusion que no le son familiares, y
alguna timidez, incertidumbre, y aun contradiccion
en sus ideas: y apenas se podria conocer al autor en es-
te capítulo, si en él no se. iese el conato de decir co-
sas nuevas, Ó cosas vicjas de un modo nuevo y origi-
nal.


La propiedad, dice, no es mas que una base de
esperauzade sacar ciertas utilidades de la cosa que se
(liee poseer en consecuencia de algunas relaciones que
se tienen con ella. ¿ Es esto bien claro? ¿ se entiende bien
por esta descripcion lo que es propiedad? ¿ no podré
yo esperar sacar utilidades de una cosa que no es mía, ó
pOl'qlle un amigo me ha permitido el uso de ella, ó por-
que un propietario me la ha venllido Ó arrendado, ó
porque de buena fe la creo mia siendo de otro? Y por
otrcl parte aunque sea cierto que cuando sé sacan actual-
mente algunas utilidades de la cosa se egerce con maíl
plenltud la propiedad que cuando solo se espera sacar-
bs, en ningnn caiO el egercicio de un derechoflebe con-
fundirse con el dCl'eeho miomo si se quiere hablar con
exactitud. Luego añade añadiendo confusion que no hay
imagen, pintura ~ ni rasgo viSible que pueda expresar
la rclac¡on que cOl1lltituye la propiedad; pero ¿ qué rda-
c\on es esta ~ no puede sel: otra cosa que la base de la
esper:Jnt,a que constituye la propiedad: cada YeZ lo en-
tiende menos. La idea de la propiedad, dice despues,
consiste en una esperanza establecida, en una persua-
sion de poder saear tal ó tal ventaja de la C03a st'gun la
naturaleza del caso. Las tiniculas se aumentan: )'U no es
41 propiedad upa base de esperanza ~ sino la esperauza
TQ~Q l. . 3+


. .




rmNCll'IOS
misma: por mas que Il)iro no pUei:lo descubrir otra base
de la esperanza de gozar de Ulla cosa, que la ley que
asegnra el goce de ella, oY la ley no es ciertamente la
propiedad. .


Me parece que Bentham no distingue bastante la
propiedad de la st'guridad , ó del modo de la propiedad;
y sin embargo, una cosa es tener una propiedad como
quiera, y otra tener una propiedad aEct,vurada. Una pro-
piedad. sólida y permanente, ó 10 que es lo mismo una
propiedad combinada con la seguridad"} es sin rlnda obra
de la ley, sin embargo ele que ésta no sea siempre bas-
tatUe fuerte para defenderla como sucede en tiempo de
guerra; pero una propiedad mas ó menos precnria, 111[15
Ó lUenos asegurada segun los medios individldes del
propietario para defenderla ~ podria existir en el estado
de la naturaleza anterior á la ley, y el salvage que ocu-
pa una cosa que de nadie es, adquiere el dominio de
ella, con que no puede decirse, hablando con exactitud
que la propiedad y la ley 11iln nacido juntas, y morirán
juntas: la propiedad nació antes, y las leyes y los go-
biernos Se establecieron precisameute para protegerla:
el salvage adquiere la propiedad ele! animal que caza ó
pesca, y de la fruta que coge;¡. pero otro mas fuerte que
él podrjaarrebatarle esta propiedad, y este es el riesgo
de que preserva la ley. El origen de la propiedad es la
ocupacion , y lo que hace la leyes asegurar con un ca-
ble, como dice Bentbam, lo cIue antes no estaba asegu-
rado mas que COn un hilo; pero este: hilo y la propie-
dad existían antes del cable, que se hizo de éste y de
otros hilos


Yo creo qne la idea que 105 jurisconsultos romanos
nos dan de la propiedad es mas clara y exacta. En la jn·
risprndencía romana propiedad y dominio son una mis-
ma cosa; y el dominio es un poder absoluto en la cosa,
ó el derecho de disponer de ella como se quiera; pero
no confundamos· el derecho mismo con el egercicio de




DEL CÓDIGO CIYIL. 261
él; porque yo puedo tener el derecho á disponer de una
cosa, sin poder disponer de ella en el momento; y así
es como puedo tener la propiedad de Una pieza de tela
que se halla actualmente en la India. Algunos entienden
por propiedad no el derecho de disposicion, sino ]a co-
sa misma de que se puede disponer ~ y en este sentido
se dice que mi casa, ~i campo, mi caballo, son mis
propieJades. Segun esta significacion de la voz, la pro-
piedad será todo lo que el hombre adquiere por un jus-
to tÍtulo que le autoriza á disponer de ello como le pa-
rezca: así e\ fruto de mi trabajo ó de mis cosas, ]0 que
he comprado, 10 que he hereda(lo &c. es mi propiedad.
Esta definicion es menos metafisica, mas material, por
decirlo asi que la de los jurisconsultos romanos; pelO
siempre se entenderá mejor lo ql1e es poder ó derecho,
que lo que es una base de esperanza, aunque esta base
sea el mismo poder ó derecho.


CAPITULO IX.


Respuesta el una objccion.
Pero tal vez las leyes de la propiedad son buenas pará
los que poseen, y opresivas para los que nada tienen, r
acaSo hacen al pobre mas ínfe\iz de lo que seria sin
ellas.


Las leyes creando ]a propieded han creado la rique~.
za ; perú por Jo que toca á ]a pobreza ella no es obra>
de las leyes, sino el estado primitivo de la especie hu-
mana: el hombre que solamente vive tm dia de lo que
en éladquiere, es precisamente el hombre de la natu-
raleza, el salvage. Confieso que el pobre ~n la sociedad
nada tiene como no sea poi' un trabajo penoso; pero en
el estado natural ¿ qué puede tener no siendo á costa de
su sudor? ¿La caza no tiene sus fatigas, la pesca sus peli-
gros, y la guerra sus incertidumbres? Y si el hombre


ri




PnIscrI'tcs
parece amar esta vida avC'ntnrera, si tiene un instinto
codicio~o (1f~ esta especie de peligros, si d salvagc goza
<:on delicia de una ociosidad comprada á tanto precio,
¿ se cldwrá inferir de esto que es mas feliz que nuestros
cnltivm1ores? no: el traba jo de estos es mas uniforme,
pero su recompensa está mas asegurada; la suerte de la
muger es mas dulce; la infancia y la vejez tiC'1wn mas
¡;ecursos; la especie se multiplica en una proporcion
mil veces mayor, y esto solo basta para conocer de qué
lado está la superioridad de fclicichrl. Así las leyes erean-
flo la riqueza son tambien las bienhEchoras de los que
quedan en la pobreza natural, porque estos participan
mas ó menos de los placeres, de los provt:dlOs y de ¡os
socorro, de una socÍeda{l civilizada: su indUStria y su
trabajo los colocan entre 108 candidatos de la fortuÍla: ¿ y
llO tienentambiell sus pbceres de adquisicion ? ¿ Ja es-
peranza no acompaña á sus trabajos? ¿ la seguridad que
les da la leyes menos importante? Los qne miran desde
10 alto á las clases inferiores ven todos los objetos mas
pequeños; pero mirando desde la base de la pirámide, la
punta es la que desaparece. Si lejos de estas comparacio-
nes no piensa el hombre en hacerbs, nunca se atOJ;-
ll:tenta por 10 imposible; de mauera que todo })¡.en con-
siderado, la proleccion .oe bs leyes puede contr'lbllir
tanta. ála felicidad de la ~hoza, como. á la seguridad del
palacio.


Es muy extraño qne un escritor tan jHicioso como
:Becaria-, aaya interpolado en una obra dictada por la
mas sana filosofia, una duda snb,,"crsiva del órden social.
El derecho. de la propiedad, dice, es un derecho ter-
rible, y qiLe tal \Jcz no ('s ll€ccsari@. E~ verdad que se
han fnntlad~ sob~'e €'Stc oereclto algunas leyes tirán ieas y
sanguinarias, y qne se hl¡' hecho. de él un abuso horri·
ble, pero el derecho mismo solo presenta ideas de pJa-
eer, de abundancia y de st>guridad. Este derecho f'S el
q¡'l€ ha vencido laavcrsion natural al trab.1 jo, el que




DEL CÓDIGO CIVIL. 2Gi)
ha dado al ho,mbre el imperio de la tif'rra, el 11ue ¡Ja
hecho crsa:\.' la vida errante de los pueLlos. el l}tlC lL:l
formado el amor de la pátria y el de la posteri.dad. Go·
zar prontamente, gozar sin trabajo es ~l deseo universal
de los hombres, y. este deseo es el ternble , pues arma·
ria á todos los que nada tienen, contra Jos que tienen
algo; pero el derecho qne repri me este deseo, es el mas
hermoso triunfo de la humanidad sobre ella misma.


COMENTARIO.


Las leyes, dice Benthanl, creando la propiedad h:lt'J
creado la riqueza;, pero la l:lObreza ne es obra de las le-
yes, sino·el estado r:>rimitivo de la espe(;i.c humana. Se
~quivoca evidentemente;, porque si, como hemos· dicIJo,.
-riqncza y pobreza son dúS términos correlativos de Io:Y
eun]es no puede el uno existir sin el otro, la ley que
(trea ]a riquezd, crea por ccmsiguiellte la pvbreza, la
que hace los ricos hace losv pobres, pues si no 1mbier<l ri-
ros no habria pClLres. Asi aun concediendo (fue el hom-
bre en su estado· primitivo, privado de toetls las como-
didades r de todos los placeres que se deben á la pro.
piedad fuese un ente miserabk absolutamente, no se
puede decir que seria pobre, pues no habría riCQS con
que compararlo: seriarr tO(108 igmles: todos serian po-
Lres, ó todos serian ricos; que e:, Jo mismo que decir
que no habria ricos ni pobres, así como en un pl1eblo
donde todos fueran nobles ó plebeyos Q.O habría en reaa
lidad nobles ni plebeyos.


Bentham pretende que en el estado' social y en el
reinaclo de 1<1 propicd:Hl , el hombre mas pobre, el que
no tiene mas que sus brazos es mJS feliz 0 menos infeliz
de lo que seria en el estado extrasocial, y que eJ salv3!.!~
c:::.zado.r es. mas dcsgraciaJoque nuestro jmualero d~1




270 PRINCIPIOS


·camFo. El fil6sofo de Gintbra no convendria E'n esta pro-
posicion , 'Y hay muchos que persuadidos por su lógica.
ó sedncidos pOlo su elocuencia brillante piensan como
él, no sin muchas apariencias de razon; porque su.
poniendo que el salvage necesite para vivir, trabajar
y fatigarse tanto 6 mas que nuestro jornalero, (supo-
sicion que está muy lejos de ser cierta en aquellos pai-
ses en que la tierra ofrece espontáneamente á sus habi-
tantes lo que necesitan para vivir) los trabajos y fati.
gas de los salvajes se suavizan y compénsan con la in-
dependencia y libertad de que g07an, bien que no
pueden aprociar en su justo valor los que nunca le han
disfrutado: el esclavo del hombre, ó de ]a lev, el hom-
bre civilizado que disputa sobre la independellcia y la
libertad me parece semejante á nn ciego de nacimien-
to qne disputa sobre los colores y la luz. El salvaje ham-
briento , toma la primera fruta que está á su alcance, y
se apodera para alimentarse del primer animal que le
vieue á las manos; pero el hombre social, devorado por
la hambre no podrá tocar á la fruta que mira en el
huerto de su vecino, y de que tal vez este no se aprove-
chará, ni coger el cOl"dero ó el concjo que corre en el
campo sin exponerse á ser víctima de las kyes criadoras
'Y protectoras de la propIedad. Era meneSter haber vivi-
do desde que nacimos como los sa1vajes para aprecitll"
justamente los males qne nos parece sufren, y los Lienes
de ql1e gozan: sin duda nosotros criados y cnrrompidos
en la sociedad scriam0s muy miserables reducidos á la
vida oel salvaje; pero éste probablemente no lo es: asi
compadecemos á un mendigo cubierto de andrajos y de
suciedad, y él tal vez se rie interiormente de nllestra
compasion y de nosotros, y nos compadece con mas ra-
zon.


Los hechos se presentan tambien en gran número
á favor de esta orinian: el Taiteño Omay conducido á
Louores por el capitan Cook, el Hottentote que lOi




DEL CÓDIGO CIVIL. 271
hobnde,es criaron en el Cabo de Buena Esperanza f'n las
comodidades 'j placeres de la sociedad: los salvajes ame-
ricanos que en la guerra de la idependencia auxiliaron á
los ciudadanos de los Estados-U nidos coutra los ingleses,
no quisieron permanccer en la sociedad, apesnr de las
proposiciones seductoras que se les hicieron para ret.€.
nerlos en ella ~ continuamente sl1spirabnn por sus bos.
ques, y luego que pndieron se volvieron á ellos. Ben-
tham refiere con complacencia lo" bienes de que la hu_O
manidad es deudora al establecimiento de la propiedad;
pero, ¿ por qué no nos da un catálogo semejante de los
males que este derecho arriesgado ha causado al hom'
bre, de las guerras s::.ll1griclltas ~ ele los odios, de la
tiraní¿l, de la esclavitud, de las persecuciones, de Jos
asesinatos á que ha dado moti\'o '{ Esros rmiles, dice
Bentbam, no nacen del derecho ele propieoad, que por
sí mismo no presenta mas que ideas de placer, de segu-
ridad y de abundancia, sino del abuso horrible que de
él se ha hecho. Así es como se defiende á la rcligion de
los males de que se la hace causa, atribuyendolos al ahu-
so de ella, :v nO á ella misma; pero cuando los abusos
son inseparables ele la cosa, y C'[!U5an mas mal que el uso'
arreglado hace bien, la prudencia exige que nos priv-e-
mas de la cosa por evitar los abusos.


No se me crea por esto partidario de la vida salvaje,
y enemigo de los placeres y de la propiedad que los pro-
duce: el lector conoce ya mi verdadera opinion en este
punto; pero Bentham extraña que Becaria haya dicho
en una obra dictaela por la mas sana filosofia, que el ele-
recho de la propiedad "es un derecho terrrible, y que tal
vez no es necesario, y he querido presentar algunas ra-
rones en defensa de un grande hombre. ¿ Por qué ha de
extrañarse que Becaria l[Jsinue con el tono modesto de
la eluda una opinion que ROllsseany otros filósofos céle.
bres han sostenido con el tono fiero y dogmático de la
persuasion mas íntima? Que .el derecho de la propiedad




PRINCIPIOS


es un derecho terrible, 110 puede dudarse pues que está
expuesto á .abusos fllne~tisimos é inevitables; y que no
s"ea necesario para la vida, lo prueban los hombres que
,-¡ven sin propiedad. Ciertamente esta es necesaria en
una sociedad política; ¿ pero acaso es necesario (Inc el
hombre viva en sociedad política? esta es la cuestiono Yo
no he querido mas (p:e defender á Becaria, y be pro-
bado á lo menos que para esto no se necesita un gran ta-
lento; atreverse á impll3narlo, solamente puede permi-
tirse á un Jeremías Bentbam.


CAPITULO X.


Analisis de los males que resultan de los atentados
contra la propiedad.


Ya hemos visto que la subsistencia depende de las le-
yp,s que asegnran á los trabajadores los productos de su
trabaJo; pero conv iene analizar mas exactamente los ma·
les qne resultan oe las v iolaciones de propiedad, los cua-
les pueden reducirse á cuatro aníclllo01.


1.° iWaZ de no-posesiono Si b adquisicion de una
porcion de riqueza es nn bien, preciso es que la no-po-
sesion sea un mal, aunque mal negativo y nada mas.
Así, aunqúe los hombres en el estado (le pobreza primi-
tiva no hayan podicle) sentir la privacion especial de los
bienes que no conocían, es cbro qne han tenido de me-
llOS toda la felicidad que resulta de ellos, y de cfue nuso-
tros gozamos.


La pérdida dc una porcion de bien, aunque se
ignorase si(~mpre, no dejaria de ser 1111:l pérdida. Si con
{'almunias apartas á mi amigo de 1a intencion q\le tenia
<.le !cgarme ulla lHlcienda, que yo no esperaha, ¿aca,o
no llle hJcc>s perjuicio algllno? ¿ En qué con~iste ('¿te
\)crjuicio? en el ll1¿lÍ negativo ele no poseer lo que á no
sc!' por tus calumuias hul.úe:m poscido.




DEL· CóDIGO CIVIL.
~.o Penl1 de perder. Yo consigno en mI lmagina-


cion c(,mo debiendo pertenecerme siempre todo Jo que
poseo actualmepte, ó debo poseer. Hago de eHoJa base
de mi esperanza, la esperanza de las personas quc de-
penden de mí, 'Y el apoyo ó cimiento de mi plan de vi-
da; Cada parte de mi. propiedad puede tener para mí~
ademas de su valor intrínseco ,un valor de afeccion co-
mo herencia de mis antepasados, recompensa de mi tra-
bajo, óbien futuro de mis hijos.' Todo me representa
tambien aqnclla porcion d(· mí. mismo que he puesto en
ello, aquellos cuidados,. aquella industria, aquella eco·
nomía que se disputa, los placeres presentes para exten-
derlos á lo venidero. Asi la propiedad se hace una parte
de nuestro ser, 'Y no se nos puede arrancar sin destro-
zarnos hasta lo "Vivo.


3.° Temor de perder. Al pesar de lo que se ha per-
dido se une la inquietud ~obre lo que se posee, y aun
sobre 10 que podria adquirirse; porque siendo materias
perecederas los mas de los objetos que componen la sub-
sistencia y la abundancia, las adquisiciones futuras son
un suplemento necesario de las posesiones pr~sentes.


Cuando la falta de seguridad llega á un cierto pun.
to, el temor de perder no permite gozar de lo que se po.
see. El cuidado de conservar nos condena á mil precau·
ciones tristes y penosas, siempre sujetas á de.smentil'se.
Los tesoros huyen ó se entierran, el goce se ·hace som-
brio, furtivo y solitario, porque teme que si se mue~­
tra, hará ver á la codicia la existencia de una presa.


4.° Amortizacion de la industria. Si desespero de
asegurarme los productos de mi trabajo, no pienso mas
que en salir del dia, y no quiero tomarme cuidados que
solamente deben aprovechar á mis enemigos; yademas
para~ trabajar no basta la voluntad, y se necesitan me-
dios; porque mientra~ viene la cosecha es preciso subsis-
tir, y una sola pérdida puede reducirme á la impoten~
cia de obrar, sin haber apagado el espíritu de industria T


TOMO l. .3,)




Z74 PRINCIPIOS
sin haber· paralizado· mi vohint¡¡.d' miSI;Il!L Asi 'los tres
primeros de estos males afectan. 'as facultades' pasivas
del individuo; pero el cuarto toca á sus facultades ac~i­
vas, y las entorpece y amortigua mas ó menos.


En esta analísis se ve que los dos primeros de ·estos
males no pasan del inclividuoperjtldicado; pero que
los dos últimos se estienden y ocupan en la sociedad UD
espacio indefinido. Un atentado contra las propiedades
de uno solo introduce la alarma entre los otros propieta.
Tíos: este sentimiento se comunica de uno en otro; y ~l
contagio puede al fin estenderse al cuerpo entero del
estado.


Para que la imlu."tria se desJrrolle y estiroda, es oe-
('e3aria la reunian de poder y de voluntad: la voluntad
dC'pende de los fomemos, alicientes Ó estímulos, y el
poder, de los medios. Estos medios son lo que en el len-
guage de la economía política !'le llama cajJital produc-
tivo. Cuando no se trata mas que de un solo individuo,
una sola pérdida pucde anj(Iuilar su capital productivo,
sin que su espíritu de industria se extint:.a ni aun se mi-
nore: cuando se trata de una nacion, la an i(JI ,ilacion ele
fiU capital productivo es imposihle; pero mncho tiempo
antes de llegar á este término fatal puede eL mal haber
tocado á la voluntad, y. el espíritu de industria puede
caer en un marasmo funesto emnedio de los· recursos na-
turales que presenta un suelo rico y férti.l. Sin embargo,
s~m tantos los estimulantes qne excitan á la voluntad,
que. ella resiste á muchns pérdidas y á muchos motivos
de desaliento. U [w calamidad pa~gera, por .grnnde que
sea, no destruye el cspíritn (le industria, y se la ve re·
nacer despllc, de gllerrns devoradoras que han empobre-
cido á naciones enteras, como se ve á una encina robus-
ta mlltilada por la tempestad, reparar sus pérdidas en
pocos años, y cubrirse de nuevas ramas. Para helar la
industria no ~'e necesita menos que la operacion de una
causa doméstica y permanente, como un gobierno tlrá-




DEL c0D{GO CIVIL. 275
nieo:/, una mala leglslacion, una religion intólerante que
rechaza á las hombres, ó una supersti~ion minuciosa que
los embrutece.


U n primer acto de violencia producirá desde luego,
un cierto grado de aprension: hé aqui ya desanimados al-
gunos espíritus tímidos; una segunda violencia que su-
cede bien pronto, propaga una alarma mas consi.dera-
ble. Los mas prudentes empiezan á reducir sus empre-
sas, y abandonan poco á poco una carrera incierta; y á
medida que estos ataques se reiteran, y que el sistema
de opresión toma un carácter mas habitual. se aumenta
la dispersion : los que ban huido no son reemplazados:
Jos que han queda<1O caen en un estado de languidez, y
de este modo, á la larga, el campo de la industria bati-
do por estas tempe-stades, puede en fin hallarse de-
sierto.


,:La Asia menor, la Grecia, el Egipto, las costas de
Africa, tan ricas' en agricultura, en comercio y en po-
bJacion en -la época floreciente del imperio romano,
¿qué han veniflo á ser bajo el flespotismo. absurdo del
imperio turco? Los palacios se ban convertido en caba-
ñas, y las ciudades en aldeas. Este gobierno odioso pam
todo hOJllhreque piensa, nunca ha s3bido que un esta-
do solamente puede enriquecerse por un respeto invio-
lable á las propiedades. y no ha tenido mas que dos se-
cretos para reinar. empobrecer á los pueblos y embra-
tecerlQs. Así es que las mas bellas regiones de la tierra
marchitas, estériles, ó casi abandonadas, han venido á
ser desconocidas. bajo las manos de estos bárbaros con-
quistadores, porque no se deben atribuir estos males á
algunas cansas remotas: las guerras civiles, las Ínvasio-
nes, las calamidades naturales hubieran podido disipar
Jas riquezas, ahuyentar las arles, y abismar las ciudades;
'pero los' puertos encombraoos pueden volverse á abrir,
bs comunicaciones se restahlecen, las manufacturas re-
nacen, las ciudades salen de su ruinas, y todos los estra-


:jfo




PRINCIPIOS


gos se reparan con el tiempo si los hombres continuan
!lieudo hombres; pero ya no lo son en estas desgracia.
das regiones en que la descsperacion, efecto tardío pe-
ro necesario de uua larga inseguridad, ha destruido todas
las f~lCultades activas de la alma.


Si se quisiera trazar la historia de este contagio, se ha-
l'ia ver que sus primeros golpes caen sobre la parte rica
de la sociedad. La opulencia es el objeto de las primeras
depredaciones, y lo sllperfluo aparente se desvanece po-
co á poco; pero la necesidad absoluta se hace obedecer
á pCl'-CU' de los obstáculos, porque es prec'lso vivir; pero
cuando el individuo se limita á vivir. el estado se enfla-
quece , y ya la antorcha de la indu~tria no arroja mas
que algunas chispas mOl'ibunebs. Por otra parte nunca
la abundancia es tan distinta de la subsistencia que pue-
da herirse á la una, sin dar un golpe peligroso á la otra.
Mientras los unos no pierden mas que lo superfluo,
otros pierden algnna porclOll de lo necesario; porque
por el sistema infinitamente complicado de las relacio-
nes económicas, la opulencia de una parte de los ciuda-
danos es el único fondo en (lue la parte mayor halla su
iiubsistencia.


Pero se podria trazar otro cuadro mas alegre' 'f no
1110008 instructivo de los pl'Ogresos de la seguridad y de
la prosperidad Stl compañera inseparable. La América
Scptemrional presellta el contraste mas palpable de estos
llos estados. Allí la naturaleza salvaje está al lado de la
naturaleza civilizada': Jo interior de esta inmensa regíon
no ofrece mas que una basta soledad espantosa, bosques
impenetrables, ó arenales estériles, aguas corrompidas,
vapores i mjmros, reptiles venenosos: esto es la tierra
abandonada á ella mi~,ma. Las hordas feroces que vagan
por estos desiertos sin fijar su habitacion, siempre ocupa-
Jas en perseguir su cal':a, y siempre animadas entre eHas
por riv.didades implacables, nnnea se encuentran sino
para atacarse, y. llegan á veces á destruirse unas á otras:




DEL CÓDIGO CIVIL. 2.77
alli las bestias carniceras no son con mucho tan peligro-
saspara el hombre como el hombre mismo; pero en los
confines de estas horribles soledades, ¡qué aspecto tan
diferente se presenta á la vista! Parece que COD una sola
mirada se abrazan los dos irnperios del mal y del bien:
Los bosques se han convertido en campos cultivados, los
pan tunos se desecan, los terrenos se consolidan y se cu-
bren de prados, de pastos, de animales domésticos y de
habitaciones sanas y alegres: alli .se levantan ciudades
nuevas sobre planes regulares, caminos espaciosos sir-
ven para la comunicacion entre ellas ,y todo anuncia
que los hombres buscando los medios de aproximarse,
han dejado de temerse y de degolJarse unos á otros:
aquí algunos puertos de mar llenos de navíos reciben
todas las producciones de la tierra y sirven para la per-
muta de todas las riquezas. Un pueblo inmnerable que
vive de su trabajo en la paz y en la abundancia ha su-
cedido á algunas cuadrillas de cazadores siempre situa-
dos entre ]a guerra y la hambre. ¿Quién ha hecho estos
prodigios? ¿ Quién ha renovado la superficie de la tier-
ra? ¿ Quién ha dado al hombre este dominio sobre la
naturale7.a hermoseada, fecundada y perfeccionada? Es-
te genio bienhechor es la seguridad.


La seguridad es la que ha hecho esta grande trans-
formacion; i Y cuán rápidas son sus operaciones! Ape-
nas hace dos siglos que Guillermo Penn abordó en aque-
llas costas salvajes con una colonia de verdaderos con-
quistadores, porque eran hombres de paz que no man-
charon su establecimiento con la fuerza, y que s01amen-
te se hicieron respetar por actos de justicia y de beI1en-
<:encia.




PRINCIPIOS


e o M E N T AR 10.


Bentham reduce á cnatro artículos generales los ma-.
les innumerables que causan los atentados contra la pro-
piedad, mal de noposesion, que es realmente un mal
aunque no se conozca el bien de la posesion: pena de
perder, pues perdiendo una ~rcion de mi propiedad,
pierdo una porcion correspondiente de felicidad, y aun
una parte de mí mismo: temor de perder, incompati.,
ble con un goce tranquilo, y enemigo de la abundancia,
que se procura ocultar para no despertar y excitar la ra-
pacidad: amortizacion de la inda stria, porque el hom-
bre no trabaja no estando seguro de que gozará exclusi-
vamente del fruto de Sil trab3jo; fnera de que los aten-
tados contra la. industria no solamente quitan la volun-
tad, sino tambien el poJer de trabajar, dos cosas, cuya
reullion es necesaria para que la industria prospere. El
poder depende de los medio~, que son lo que Jos eco no·
mistas llaman capital productivo, el cual se disminuirá
progresivamente á cada atcnlado que se cometa contra
la propiedad. Estos atentados no se escusan con decir
que no se toca mas que á lo superfluo: lo primero, por-
que á fuerza de tocar á lo superfluo se llega precisamen-
te á lo necesario, y lo segundo, porque lo su perfluo de
una persona es lo necesario de otras: pues si el rico no
tuviera un sobrante, no podria hacer trabajar al pobre,
y éste perecería por falta de lo necesario, lo cual hace
ver que los pobres y lOS ricos son igualmente interesa-
dos en que se respete la prop:edad .. Nada puede decirse
ll1as filosófico y mas juicioso que lo que dice nuestro
autor explicándonos cómo los atentacJ()s contra 1.1 propie-
dad disminuyen poco á poco la industriJ, 'i al cabo la ex·
tinguen: este capítulo es uno de los mas preciosos de la
obra, porque á la solidez de la doctrina se une en él la
claridad y la belleza de los cuadros que nos presenta.




DEL CÓDIGO CIVIL.


CAPITULO XI.


Seguridad, - Igualdad. Su oposicion.


Consultándo á este gran principio de la seguridad ¿ qué
debe ordenar el legislador en cuanto á la masa de -los
bienes que existen.


Debe mantener la distribucion deeUos tal cual se
halla establecida. Esta es la que bajo el nombre de jus.
ticia se mira con razan como Sil primera obligacion:
Esta es una regla general y sencilla-que se aplica á to-
dos J05 estaJos , y seadaptJ á tocios los planes, áun á los
qlle son mas cOlltrarios. Nada es mas diverso que el es-
tado -de la propiedad en América, en Inglaterra, en
U ngria yen Rusia: generalmente -en el pl'imer6 de eS-
tos paises el cultivador es propietario; en el segllndo
arrendador ¡ó 'colono; en el tercero sielrvo de la gíeLa ó
del terron, y en el cuarto esclavo. Sin embargo, el prin.
cipio supn>mo de la seguridad ordena que se conser-
ven todas estas distribnciones ,aunque la natnraicl.l de
ellas sea tan diferente y no produzcan la misma SW1'a de
felicidad ;pefQ ¿cómo haría§! otra distribucion sin quitm-
á alguno lo que tiene? ¿c6mo despojarias á los unos sin
atentar á la seguridad de todos? Cuando tu nueva re-
particion se haya desarreglado, es decir, al dia siguiente
que la bayas estilblecido, ¿ cómo te dispensarás de hact>r
otra? ¿ Y por qué no (,'orregnirás ésta del mismo01odo?
y entretanto ¿qué es la seguridad? ¿ dónde está la feli-
cidad? ¿ dónde está la indum-ia ?


Cuando la seguridad y la igualdad estan en oposjcion
FIO se opbe dndm~ un momento; la igualdad es la que
debe ceder; porqne la primera es el fundamento de ]a
vida: subsistencia, abundancia, felicidad, todo depen o
de de ella; pero la igualdad no produce mas que Uila




:180 PRINCIPIOS


porcion de bien estar, fuera de que por mas que !e ha-
ga siempre será ~mpcrfecta; porque aunque pudiera
existit' un dia , las re\'oluciones del dia siguiente la alte-
rarian; y asi el establecimiento de la igualdad es una
pura quimera, y lo mas que se puede hacer es dismi-
nuir la desigualdad.


Si algunas caUsas violentas, como una revolucion de
gobierno, Qn cisma,. una conquista, causáran algunos
trastornos de propiedad, ésta sería una gran calamidad,
pero sería .pasagcra, y podria mitigarse, y aun repararse
con el tiempo. La industria es uoa planta· vigorosa que
resiste á muchas amputaciones, y en la cual los prime-
ros rayos de calor hacen subir la sávia nutritiva; pero
si se trastornára la propiedad con la intencion de esta-
blecer la igualdad.de bienes, el mal ser.Íllir.reparable: á
Dios. la seguridad , á Dios la industria, á Dios laabun-
dancia: la sociedad .volveriá al estado s~lvage dé que
habia salido. ,


.A su vista ciudades, á su espalda desiertos.
He aqui la historia de los fanáticos. En efecto. si la


igualdad debe reinar hoy, por la misma razon debe rei·
nar siempre, y solameate puede conservarse repitiendo
bs violencias que la han establecido. Para esto se nece-,
sita un egército de inquisidqres y de verdugos sordos al
favor como á la queja, insensibles á las seducciones del
placer, inaccesibles al interes personal, y en fin dotados
de todas las virtudes en un destino que las destruye to-
das. El nivel debe continuamente rodar para allanar to-
do]o que sobresale de la linea legal, y se necesita una
l',igilancia sin interrupcion para volver su porcion á los
que la han disipado, y de5ipojar á Jos que á fuerza de
trabajo han aumentado las suyas. En un órden semejan.
te de cosas solo habri.a un partido prudente para los go-
bernados, el de la prod i gal ¡dad; solo habri¡¡ un partido
insensato, el de la industria. Este supuesto remedio tan
dulce en la apariencia, sería un veneno mortal: es un




DEL cónmo CIVIL.
cauterio ardiente que abrasaría y consumiria hasta que
}Jubiese llegado al último principio de la vida. La espada
enemiga en sus mayores furores, es mil veces menos te-
mible porque no hace al estado sino males parciales que
el tiempo borra, y que la industria repara.


Se han visto algunas pequeñas sociedades que en la
primera efervescencia de un entusiasmo religioso ~ han
establecido como principio fundamental la comunidad
de bienes. ¿ Y se cree que la felicidad haya ganado algo
en esto? - Al móvil tan dulce de la recompensa hall
substituido el móvil triste de la pena: ha sido necesario
representar el trabajo tan fácil y tan ligero cuando lo
anima la esperanza~ como una penitencia precisa pa"
ra librarse de suplicios eternos. Sin embargo ~ mientras
el móvil religioso conserva su fuerza, todo el mundo
trabaja; mas todo el mundo gime: pero luego que aquel
móvil empieza á debilitarse, la sociedad se divide en dos
clases : la una de fanáticos degradados que contraen
todos los vicios de la supersticion desgraciada: y la otra
de pícaros holgazanes que se hacen mantener en una
santa ociosidad por los necios que les rodean; y la pa-
labra 19ualdad no es mas que un pretexto para encu-
brir el robo que la pereza hace á la industria.


Las perspectivas pues de benevolencia y de cancor·
dia que han seducido á algunas almas ardientes no son
mas en este sistema que unas quimeras de la imagina-
cion. ¿Dónde estaría en la division de los trabajos el
motivo determinante para abrazar los mas penosos l
¿ Quién se encargaria de las funciones groseras y repug-
nantes? ¿Quién estaría contento con su parte, y no pen-
saria que la ('.arga de su vecino era mas ligera que ]a
!luya'? ¿ Cuántos fraudes para cargar á otro del trGlbajo
ele que uno quisiera eximirse á sí mismo? Y en las
particiones, ¿ qué imposibilidad de satisfacer á todo.
de conservar las apariencias de la igualdad, de evitar las
envidias, las riñas. las riyalidad~. y las preferencias?


TOllO l. 36




PRINCIPIOS
¡ Quién termimria las inumerables disputas qm' conti-
nuamente se renovarían? ¿ Qué aparato de leyes pena-
les. no sería necesario para reemplazar la dulce libertad
de la eleccion, y la recompensa natural de los cUldados
que caCa uno se torna para sí mismo? La mitad oe la so-
ciedad, no bastaria para arreglar la otra mitad. Asi es
que este inícuo. y absurdo sistema, solamente puede
n~antenerse por medio, de una escla\'itlld política y rdi-
gHjsa , cual era la de 105 Ilotas en Lacedemonia, 'Y la de
los indios, dd Paraguay en los establecimientos, de los je"
suitas ~ Ínvenciones sublimes de legisladores que para
egeclltar un plall de igualdad hacen dos porciones igua-
les de bien y de mal, y ponen en una toda la pena, y
en otra todo el goce ..


CO·ME NT·AR.I O •.


. El principio que' se' explica 'Y prtleoa, en este capítu~
1'0· es que la igualdad solamente debe' establecerse y con-
servarse en cuanto es compatible· con la seguridad, y
que cuando está en oposicion debe sacrificarse la igualdad
á la seguridad, porque ésta es el fundamento' de la vi-
da ,. y la otra sob:m~te' produce una porcion de bien.
De aquí infiere Bentbam que el legislador debe mante,.
ner la. distribucion de la propiedad tal cual está estable-
~ida. y esto es verdad si quiere decir qlle el legislador
uo· debe alterar por buscar la- igualdad, h distribucion
actlilal de la propiedad con leyes directas. Esta' igualdad
;es, como dice mi autor, una qllirúera que Se buscaria
len vano:. aunque:á fuerza de' injusticias y de violencias
-se lograse· e'stáblecerJa. hoy, mañana se romperia, y ser'ía
.necesario remontarla, por decirlo, así, á cada momento,
¡repitiendo hsinjusticias y tas v.iolencias; ¿ Y podria su-
'frir mucho. tiempo: el· hombre: industrioso y económico


,
;J •. ., _




DEL C6DIGO CIVIL.
que se le arrebatase el fruto de su trabajo y de su cco-
Ilomía para igualarle á un hombre disipador y holgazan?
Los padres de Roma por contentar á un populacho se-
dicioso, que acalorado por las virulentas cleclamaciones
de sus tribunos amemzó muchas veces :á la república de
dejarla indefensa enSllS mayores riesgos, resistiéndose á
alistarse: los padres de Roma, digo, hicieron varíos repar-
timientos de tierras y abolieron las -deudas para poner á
los ciudadanos ricos al nivel de los pobres, y establecer
la igualdad de bienes; pero.¿ se logró esta igualdad? Su-
pongámosla por un momento establecida: ¿ cómo podia
durar mucho tiempo? El hombre económico y laborio-
so no dejaria oe trabajar y ahorrar, y se enriqueceria
por consiguiente: el pródigo holgazan continuaría hol-
gando y disipando, y se vería otra vez arruinado á po-
cos dias , y si se repetian los repartimientos todos los
ciudadanos se harian holgazanes y disipadores; porque
no es de creer que quisiesen trabajar los unos para los
otros, y muy pronto no habria qué repartir, ni disipar.


La igualdad abosoluta y permanente es pues una
quimera que el legislador no debe buscar por. medios
directos siempre violentos é ineficaces; pero puede y de-
be buscarla por medios indirectos y respetando siempre
la propiedad; porque aunque ciertamente no la hallará
se acercará á ella lo posible en proporcion de lo que dis-
minuia la desigualdad. 10 que hay principalmente que·
hacer es rcmover los obtáculos que se oponen á la igual-'
dad y á la circulacioll libre y divis¡on de la propiedad:
está bien que en España no se abolieran por una ley ex-
presa los mayorazgos; ¿ pero por qué no podia permitir-
se á los poseedores de ellos la enagenacion de las propie-
dades \-inculadas? ¿ porqué no podria mandarse que
estas respondiesen de las deudas de los poseedores? Por
estos y otros medios indirectos y justos se minoraria mu-
cho \;,¡ enorme desigualdad con que en Espaúa está dis-
tribuida la propiedad territorial, v sino pudiera el legis-


I '"




PRINCIPIOS


laJor hacer uso Je estos medios, los vicioS de la admi-
nistracion serian incorregibles, y toda reforma imprac-
ticable.


Es verdad que el sucesor en el mayorazgo sentiria
la pena que Bentham llama de esperanza engañada; pe-
1'0 ¿cómo puede compararse este pe{}ueño m::!l con el
bien inmenso que produciria una distribucian mDS igual
de la propiedad? Apenas hay un abuso en cuya conser-
'Vacion no haya alguno, interesac]o: éste padece la pena,
de esperanza engailada cuando el abuso. se corrige, ¿ y.
por eso negaremos al legislador el'poder y la obligacian
de reformarlo? Toda leyes un mal., hemos dicho en
otra parte:. la huena ley se distingue de la mala en que·
Ja primera produce· mas bien que mal, y ]a ~egunda:
mas mal que bien, y las 1eye~ indirectas qtle aboliesen
en España los grandes mayorazgos per.tenecerian sin du-·
da á la primera clase.


Por mas que el legislador quiera proteger fa igual-
dad, ésta será á cada momento sacrificada á. la seguri-.
dad; porque una pequeña comunidad religiosa ó políti-
ca, como un convento de frailes franciscos , 6 de solda-
dos, comoSparta, ó de esclavos como el Paraguay, po-
drá existir sin propiedad, y en la igualdad absoluta por:
algun tiempo, y. hasta que los tontos se cansen de tra-·
bajar para mant-eO€t á ]os pícaros que nf> trabajan; pero,
el fundameato, la. base, y aun el moti va {le toda socie-
dad poli~ica es. la propielibd ,incompatible con la igualo.
dad absoluta; ¿por qué el hombre ha consentido vivir
en sociedad y someterse al yugo de la ley renunciande á,
su independencia. ma,tural , sino pOl' asegurar su propie-
dad, pon.iéndola á cubierto bajo la proteccion de la fuer··
ZU. pública, de los insultos y. ataques de la. fuerza iodí. vi.-
(wal?'




DEL CÓDIGO CIVIL .. 2.85


CAPITULO xn.


Segur~dad. - Igualdad. - Medio de conciliarlas.


¿ Es pues necesario que entre estas dos rÍvaTes, la se ..
guri(lad y la igualdad haya una oposicion, y una guerra
eterna? Hasta un cierto punto son incompatibles; pero,
con un poco de pacicJJcia y de maña-, se las puede con,·
eiliar por grados.


El único, medlador entre est6S intereses contrarios,
es el tiempo. Si quieres seguir los consejos de la igual-
dad sim contravenir á los de la seguridad, espera la épo-
ca que da fin á las esperanzas y á los temores,. la época:
de la muerte.,


Cuando algunos bienes han que(Tado vacantes pOr.'
el fallecimiento de los propietarios, la ley puede inter-
"enir en la distribucron. que ha de hacerse,. ya sea li-
mj tanda en ciertos puntos la facultad de testar,. para:
evitar una aC0111ulacion muy grande de rifiueza en las'
manos de uno soJa, ya sea sirviéndose' de las sucesiones,
para algunas ideas- de igualdad, en el caso' en que el di-
funto no haya dejado ni cónyuge,_ ni parientes en línea.
recta, y no haya hecho uso del poder de testar. Enton-
ces se trata, de nuevosadqllirentes., cuy-as esperanzas no:
estAn formadas.. y la ley puede bacer el: hiende todos.
&in burlar la esperanza de nadie. Aquí no· hago mas que-
indicar un prineipio: las- explicaciones y aplicacione~
de él se verán en el libro segundo ..


Cualldose trata de corregir un génerO' de desigual-
d'ad eivil, como la- esclavitud ~ tambíen debe atenderse
(lel mismo modo aJ derecho de propiedad ,. someterse á.
una operacion lenta, y adelantarse hácia' el objeto subor-
dínado sin sarriScar el objeto principal. Los hombres
que por estas gr-aduaciones ha_yan recobrado la liLenat1




PRINCIPIOS
serán mas dignos de ella que si se les hubiera enseñado
á pisar la justicia para intwducirlos en un nuevo árden
social


, ObEervemos que en una nacion que prospera por su
agricultura, sus manufacturas y su comercio, hay un
progreso continuo h:ícia la igualdad, y si las leyes na-
da hicieran para combatir1a~ sino mantuvieran ciertos
TI10nopolios, si dejánm en libertad á. la industria y al
comercio" sino permitieran los 111ayora1605 se veria que
sin esfuerzo,sin Tevolucion, sin movimientos violentos,
las grandes propiedades se subdi vidian poco á poco, y
que 'un mayor número ,de hombres participaban de )05
favores moderados de la fortuna. Este scría el resultado
natural de los hábitos opuestos que se forman en la opu-
lencia y en la pobrez::.: la primera pródiga y vana no
qU1ere mas que gozar sin hacer nada; la segunda acos-
tumbrada á la oscuridad y á las privacitmes, halla sus
pbceres en su trabajo y en 'su economía. De aquí viene
]a mudanza que se ha hecho en la Europa por el pro-
greso de las artes y del comercio á pesar de los obstácu-
los de LIs leyes. No estamos aun muy lejos de aquello.
siglos de la fcudalicladen que el mundo estaLa dividido
en dos clases, la una de algunos grandes propietarios que
eran todo, y la otra de una multitUd de siervos que na-
da eran. Aquellas alturas piramidaies han desaparecido,
ó se han rebajado , y de sus materiales dispersos por to-
¿~spartes han formado los hornbres industriosos los nue-
vos establecimientos, cuyo número infinito atestigua la
felicidad comparativa de la civilizacíon moderna. Asi
pnes se puede concluir que la seguridad conservando su
rango como principio supremo, con(.luce indirectamen-
te á procurar la igllaldad en vez de que ésta, tomada
por base de la organizacion social, ~lestruiria la seguridad
.destruyéndose .ella misma.




DEL CÓDIGO CIVIL.


COMENTAR 10.


El arreglo de ]as sucesiones así testamentarias co-
mo legitimas, es uno de los, medios indirectos de que el
legislador puede servirse para procurar la igualcbd, res-
petando la seguriclJd; pero el me(jio mas eficaz de todos
es dejar la mas amplia libertad á las artes y al comercio.
Sin mayorazgos, sin monopolios, sin privilegios exclu-
sivos, sin gremios. de artesanos, sin rl,"glumentos de
aprendizage5 y maestrías, en fin, sÍn leyes que fuercCl)
y amortigüen la accion del Ínteres iudí" idual , al p3S0
qlle el rico holgaz311 se empobrezca ~ el pobre industrio·
so y rraLajador se enriguect"rá , y los' hombres por su'
propia fuerza buscarán el nivel que Jos igllale. Lo:; pro-
gresos visi.bles, el movinliento general de los pucbl()~,.
hácia la igualdad se deben sin dnda á 108 pl'Ogn~sos fIlie'
han hecho las artes- y el comel'{;:io, y ya por lo menos
la Europa no está lliviclicTa como en los tiempos fcmla;
les en pocos gramJcs propietarios qne cmn todo, y una
inmensa multitud de siervos qne eran nada .. Ya las leyes
:fundamentales d(~ mllchos pucLlos del mundo viejo' Y:
nllevo han reconocido y consagrado la igu<!l(bd civil y
políti.ca entre los ciudadanos, 1 los otlOS pueblos no taro'
,darán en seguir este egernplo. De lo dicho puede inferir:.
se que la seguridad es el mejor medio de' llegar á la:
ignalcbd posible, aunqne sea hasta ('ierto punto ¡ncom.
,patibJc con cITa, y que los medios indirectos son 10& úni·,
cos de que el legisl'ador puede' s~rvirse para conseguirla:
;nun('~ debe olvlCJarse que d primer objeto de las leye;s>
:es la seguridad.




PRINCIPIOS


CAPITULO XIIL


Sacrificw de la seguridad á la seguridad.


Este título parece enigmático á primera vista; pero es
fácil de hallar el sentido del enigma.


Hay que hacer una distincion importante entre la
perfeccion ideal de la seguridad, y la perfeccion practica-
ble: la primera exigiria que jamas Se quitase nada á na-
die; la segunda se verifica sino se quita mas de lo nece-
sario para conservar el resto.


Este sacrificio no es un atentado contra la seguridad,
sino solamente un desfalco. El atentado es un choque
imprevisto, un mal que 00 se puede calcular, una irre·
gularidad que no tiene principio fijo: parece que el
atentado deja en peligro todo lo que queda, y produce
Ulla alarma general; pero el desfalco es una deduccion
ti ja, regular y necesaria con que se cuenta, y que sola-
mente produce un mal de primer órden, sin peligro,
sin alarma, sin desaliento para la industria. Ulla misma
suma de dinero, segun. e] modo con que se saca al pue-
hlo tendrá el uno ó el otro de estos dos caractéres, )' pro ..
dllcirá consiguientemente ó los efectos mortíferos de la
inseguridad, ó los efectos vivificantee de la confianza.


Por lo que toca á la nl?cesidad de estos desfalcos,
ella es evidente. Trabajar y guardar á los trabajadores
son dos operaciones diferentes é incompatibles á un tiem-
po. Es necesario pues que ]os que producen las riquezas
con el trabajo aparten alguna porcion de ellas para
mantener á los que guardan al estado. La riqueza pues
no puede defenderse sino á su propia costa.


La sociedad atacada por algunos enemigos ya ex-
trangeros ó ya domésticos, solo puede conservarse á cos-
ta de la seguridad, no solamente de estos mismos enemi.




DEL CÓDIGO CIVIL.
gos, sino tambien de aquellos á quienes se quiere pro-
teger.


Si hay algunos hombres que no perciben esta co·
nexion necesaria, es porque en eete punto, como en
~tL'OS muchos, b necesidad de hoy eclipsa la de ma-
nana.


El gobiC'rno 'entero no es ·otra cosa que un tejido de
sacrificios, y el mejor de los gobiernos es aquel en que .
el valor de estOf> sacrificios está reducido á su nwnOl'
término. La perleccjonpráctica de la segllridad, es una
cantidad que propende 1nn cesar á acercarse á la perfee.
cion ,ideal. sin .poder jamas llegar .á ella.
~,No se debe sacar al pueblo lo preciso rara sus n~


"cesidades reales por atender á necesidaJesimaginarias
"del estado/'
~,Las necesidades imaginarias son lo que exigen lai


"pasiones y las flaquezas de los que gobiernan, el atra~
t,tivo de un proyecto extraordinario, el deseo desarre-
.,glado de -una gloria vana. y una cierta impotencia de
"espíritu conrralos caprichos. Los que con un espíritu
~únqlljeto estaban al frente de los negocios bajo las -6r"
"denes del príncipe, han rensado frecuentemfl"nteque
.,las necesidades del estado eran las necesidades de sus
.,almas pequeñas» ( 1)'


. El autor de las Cartas persianas hizo demnsiados
capitulos en el Espíritu de las leyes. ¿Qué es )0 que se
aprende en esta descripcwn satírica? Si Montesquieu
hubiera tenido la condescendencia de hacer una enume.
racion sencilla de las verdaoeras necesidades ·del·estado,
se habrta comprendido mejor lo que 'entendía por nece·
si.dades imaginarias.


Yo voy á dar un catálogo de los casos en que es ne·
cesario el sacrificio de alguna ,porcion de ]a seguridad,
de la propiedad, para conservar la masa mayor de ella.


(1) Espíritu de Ja¡; leyes. lib. 13. cap. r.
TOMO l. 37




290 I)RINCIFIOS
1.0 'Necesidades generales del estado para su defensa


contra los enemigos de fuera.
2.0 Necesidades generales del estado para sn defensa


contra los delincuentes, ó enemigos interi.ores.
3. o Necesidades generales del estado para subvenir


á las calamidades fisicas.
+0 Multas á cargo de los delincuentes, ó como pe-


na, ó como indemnizaciones en favor de las panes per-
judicadas.


5.0 Usurpacion de las propiedades de los particnla-
res para poder egercer y estender algunos pOlleres con-
tra Jos males referidos, por la Justicia, la policía y la
milicia.


6.0 Limitacion de los derechos de la propiedad ó
del uso que c,1<b propietario har~ de sus propios bie-
nes para estorbarle que dañe á los otros, ó á sí mis-
mo (l).


Eu todos estos casos es la necesi.dad demasiado pal-
p:\ble para qne sea preciso probarla; pero conviene ob-
servar, que las mismas reservas se aplicarán igualmente
á las otras ramas de la segnric1ac1. Por eg~mplo, 110 es po-
iible conservar los derechos ele la persona y del honor,


(1) Se posee un derecho general de propiedad scrbre una cosa cuando
se la puede aplicar á todo, excepto á ciertos usos quc estan prohibidos
por algunas razones especiales. ¡';,tas razones pueden reducirse á tres ar-
tículos.


1.C Detrimento privado, cuando un cierto uso de la cosa pl'rjudicaría
á otrCl individuo, sea en sus bienes, ó sea de otro modo. Sic utere tuo,
ut alium no l~da.r. - Sic u/ere tuo, ut alienum 110n 1l2das.


2',0 Detrimento público, el que podría resultar á la comunidad en ge-
neral. Sic utere t"o , uf rempublica m non l-edas,


3. 0 Detrimento del individuo mismo. Jic u/ere tuo ut temeteipsum non
1ff:a.lJ.


Esta espada es mia en plena propiedad, pero por muy plena que sea
esta prop;edad con respecto á mil usos no puedo servirme de ella ni pa-
ra hnir á mi "ecino, ni para cortar sus vestidos, ni hacerla brillar en
señal de iusurre,cion para trastornar el gobierno. Si soy menor ó maniá-
tico se me pu~de quitar de miedo que no me haga mal á mí mismo


Un derecho de pcopiedad absoluto é ilimitado sobre un objeto cual-
,!uiera, seria el derecho de cometer casi todos los de'itos. Si yo· tuviera
un derecl;o semejante sobre el palo <Jue acabo de cuftar, rod'a servirme
de él para rnaltra!ar :l J.,s que pasan, ó convertir'e en cetro para hacer
un slmbolo de mando real, ó en ídolo para ofender oí la religion lladonal.




DEL CÓDIGO CIVIL. ~91
~ino con algunas leyes penales; y las leyes penales ape-
na, se egccutan sino acosta de la persona ó del honor.


e o MENTARIO.


No puede conservarse la seguridad en alguna de sus
ramas sin sacrificar una parte de ella; y hé aqui explica-
do ~n pocas palabras el tí~ulo de este capítulo que á pri-
mera vista parece enig.l1lálíco. Segun esto la seguridad
ideal que exigiría que á nadie se qui tase nada, es tan
quimérica como la igualdad absoluta: la seguridad prac-
ticable que mas se acerque á la ideal será pues la mas
perfecta; y asi el leg,isbdor debe hacer todos los esfuer-
zos po~ible5 por llebar á la seguridad ideal, aunque esté
convencido de que no \a alcanzará. Los que han busca-
do la piedra filosofal, y un arte para preveer por los as-
tros los snceS-JS futuro&, no han hallado lo que buscaban;
pero han hecho descubrimientos importuutísimos para
la química, y la astronomía, y asi los legisladol'cs que
busquen la seguridad y la igtlaldad idea), no la halbráfl,.
pero descubrirán verdades muy iuteresantes para la
ciencia de la legislacion, y bailarán -toda la seguridad,
toda la igualdad practi(·aLlc. De este modo los franceses
bU3candu en su revolucion la ignalJad ideal y quiméri-
ca, h,1ll IJallullo al fin toda la igualdad de que los horn-
bl"~S reunidos en sociedad politica pueden gozar, aunque
no hayan sabido conservarla.


Los -s,3crificios pues son indispensables; pero los que
están previ$tos y determinados por la ley, y á que por
comigniente está preparado el ci1ll1al1ano qne los e~pera,
no pueden lIam,lI'se ni son atentados cOLltrJ. la seguridad;
el atentado es un golpe repentino que no se esperaba,
que la ley no ha determimdo, y con que por consi-
guiente nó contaba el ciudadano: estos golpes que se te-


'*'




PRINCIPIOS
me sean repetidos á cada momento, inspiran los recelos
y el desaliento, y no permiten gozar con tranquilidad de
lo que se adqniere y se tiene: los sacrificios legales y fi.
jos no producen estos efectos perniciosos.


Pues que el gobiprno entero nO es mas, segun dice
Bentham, que un tejido de sacrificios, es claro qne el
me jor gobierno será el que exija menos sacrificios, ó no
exija otros que los necesarios. El primero de los princi-
pios en esta parte de la ciencia de la administracion pú-
blica, es que nada se debe tomm' al pueblo de lo preciso
pan sus necesidaJes reales, con el pretesto de necesida-
des imaginarias del estado, ni se deben confundir las
necesi.JaJes del gohierno con las necesidades de ]05 que
gobiernan. ¿ Cómo Benrham puede decir que Montes-
quieu, <le quien es esta doctrina, nada en ella nos ense-
ña? Nos enseña todo lo que puede saberse por princi-
pios ó rcghls generales: no explica en particuiar como
B~ntham cuales son las "erdaderas necesidades. dd go-
bierno; porque la cnlirlad y el plan de su obra inmortal,
no le permitian detenerse en estos pormenores; pero dió
los principios á BentlYam, y éste no se mucstra bastan-
te reconocido al hombr~ célebre sin el cual probable-
mente no existiriael libro que comento .. El autor de las
Cartas persianas habrá hecho enhorabuena demasiados
capítulos en el espíritu de las leyes, como dice ntlestro
autor, y antes de él habia dicho otro escritor famoso. á


-quien confesándole el ingenio se acusa generalmente de
no poder sufrir la gloria y celebridad de otro: Montes-
ql1ícu ha hecho en el Espiritu de las leycs demasiados
cnpítr.lus. ¡ Pero qllé capítulos tan excelentes ha hecho!
Hasta abor;] ni .Bt·ntham lIlismo puede dispntarle el títu-
lo de lcgrbdor de las naciones, q lie le ha dado la poste-
ridad reconocirla á los lwneficios qne dc:be á sus princi-
pios, y si alguno pudiera disrutarselo sería Bentham. El
lector habrá tal vez observ.ulo que en cualquiera (wasion
que se presenta me complazco en auxiliar con las fuerzas




DEL C6DIGO CIVIL. 2.93
de un pigmeo á un gigante atacado sin razon por otro:
si esta es una falta, me lisongeo de que se me perdona-
rá en. favor del. principio de que nace.


El. derecho de propiedad está necesariamente sujeto
á. ciertas limitaciones, y un derecho de propiedad abso-
luto é ilimitado seda un derecho, de cometer casi todos
los delitos: yo podría servirme de mi. espada paraasesi-
11.11' á.mi nmigo, ó á mi bienhechor. Elhombre puede
disponer como quiera de sus cosas, con tal que no per-
judique al derecho de otro. Esta limitacion es la mas ge-
neral, 'f la ley puede añadir en particular todas las que
convengan á las verdaderas necesidades del estado, que
Bentham comprende en seis artículos, cuidando so]a-
mente de dejar intacto, segnnuna maxima de Montes-
quieu, lo que el hombre necesita indispensablemente·
IJara existir: solamente laque sobra óhay mas dejo ne·
cesarío, debe ser materia. del. impuesto, ó del. sacri~·
neio ..


CAPITULO XIV ..


De algunos casos' sujetos á disputa ..


¿ Deben 'contarse entre las· necesidades del estado, á que
es necesario . proveer por medio de algullas. contribucio-
nes forzadas, el cuidado de los indigentes, el culto pú-
LIico, y la cultura de las ciencias y de las artes.?


SECCION 1.


IJe la indigencia.


En el rnas alto estado de prosperidad social, ]a masa
roa yOl" de los ciudadanos no tendrá otro recurso que su
indnstria diaria, y por consiguiente siempre estará cerca
de la indigencia, y siempre en riesgo de caer,en ~ta si·




PRINCIPIOS


m::t por los accid~ntes, las revoluciones del comercio,
las calamidades naturales, y sobre todo por las enferme-
dades. La infancia no tiene aun medios de subsistir por
sus propias fuerzas: la vejez caduca ha dejado ya ele te-
nerlos , y los dos extremos de la vida se parecen en la
impotencia y la flaqueza., Aunque el instinto natural, la
humanidad y el pudor aseguren con el concurso de las
leyes á los niños ~ y á los viejos los cuidados y la protec-
cían de la familia, estos socorros son precílfios, y los
que los dan pueden verse reducidos bien pronto á neceo
sitarlos para ellos mismos. U na familia numerosa mante-
nida en la abundancia por el trabajo ele dos esposos,
puede perder á cada instante por la mllerte del uno de
ellos la mitad de sus recursos, y pcrJerlos todos por la
muerte del otro.


La suerte de la vejez caduca es todavia mas deplora-
ble que la de la infancia, porqne el amor que baja tiene
mas fuerza que el amor que sube, y el reconocimiento
es menos podero3o qne el instinto. La e"peranza se ad-
hiere á los ente" débiles (lile empiezan la vitlJ , y liada
dice en [;wor de log qll~ la ae,lban ; pero supongamos,
lo que no es raro, to(lo"cl cuidado posible por los viejos,
la idea de cambiar el papel de bienhechor, verterá
siempre mas ó menos amargura en los beneficios que
reciban, sobre toelo en aquella época de decadencia en
que la sensibilidad morbida de la alma haría dolorosa
una ml1(bnza indiferente en sí misma.


Este aspecto de la sociedad es el mas triste de tocios:
se representa uno este largo catálog!)~ de males qne van
todos á parar en la ir:digencia ~ 'f por consigniente en la
muerte bajo sus formas mas terribles. Este es el centro
hácia el cual la inercia sola, esta fuerza que obra sin des·
canso, hace gravitar la suerte de todos los rnortales. Es
necesario luchar con un esfuerzo continuo contra la cor-
riente para no ser arrastrado al fin á este abismo, y á
nuestro lado mismo vemos que Jos mas diligerites, los




DEL CÓDIGO CIVIL.
mas virtuosos se resvalan á veces en él por una tenden-
cia fatal, Ó se precipitan pOl' reveses inevital)les.


Para hacer frente á estos ndes, no hay mas que dos
medios inJependientes de las leyes: el ahorro y las con-
trib:lc;oJl('S \'f)/unturias.


Sie8tos dos recursos pudieran constantemente bas-
tar, S\lÍ:l melle8tcr gll~rdarse lDny bien de hacer ímer-
yen irá bs leyes en socorrer á los pobres; porque la ley
que ofrece á la Jndigencia un EOcorro independiente de
la industria, es~ por decirlo así, una ley contra esta mis-
ma industria, ó á lo menos contra la frugalidad. El mó·
vil del traLajo y de ]a e('ünomÍa es la necesidad preFente,
y el temor de la necesidad futura ~ y por cCllsiguientc,
la ley que qudnl esta necesidad, y este temor feríu un
fomento p;:ra la pereza y pena la di¡;irac;on. D(; C~'IG se
arma con 1'310n á la mayor parte de los establecimientos
creaJos eo favor de los pobres.


Pero estos dos medios son insuficif'ntes, de Jn que
cua1quiera puede -convencerse con un Jigero ex.:.men.
Por lo • ¡ue toca nI ahorro si los lllayores f'8fuerzo~ de la
illdusui,l no pueden ser IX.lstantes FLIra el m3ntenimiruto
di3flO de uua clase muy I1Umf'l'0Sa, aun lo serán nWDOS
para hacer ahorros para lo veniclero. Otros podrán ~uplir
con el trabajo de cada clia á los gastos de cada di::: ~ pe-
ro uo tendrán sobrante que poner en depósito para con-
vertirlo en necesario en un tiempo lejano. Así no qneda
ma; que una tercera clase qllf' podria acudir á todo, eeo-
l1on.i1andoen la ('¿adde! trab¡:jo para la época en que
ya f!o se pucde trabajar, y f'stos últimos son los únicos á
que se pu:'de hacer un crÍmende la pobreza. "La eco-
m:omía, se dirá, es un deber, y si no lo han desem pe·
"ilado, peor para ellos. La miseria y 13 muerte les espe-
m'an tal vez; pero á nadie pueclen acusar de esto sino á
Hsí mismos. Sin embargo su catástrofe no será del todo
"iuútil y sin provecho, porque servirá de leccion á los
"prólligos. Esta es una ley establecida por la naturaleza,




~9t5 'PRlNCIPIOS
~"ma ley que no está como las de los bombressujeta á ']a
.,incertidumbre y.á la injusticia: la pena recaerá sola-
.,mente sobre ·los culpados, y se proporcionará .por sí
.,misma ála culpa."


Este lenguage severo pOllria justificarse si el objeto
de la ley fuera ·Ia venganza; pero el principio deuti lidud
condena esta 'venganza misma como un ll1ottvo imp"ro
fundado sobre la amipatí.:1; y estos males, este abando-
,no, esta indigencia que tnirais en vuestra cólera como
-un justo castigo de la prodigalidad;.¿ cuál será ·su frutó?
¿teneis certeza·de que estas vÍcti.mas sacrifi~adas preven.
drán en otros consu·egemplo las faltas que las han con-
ducido á la desdicha? Esto'serÍa conocer bienmal·las
disposiciones del coraza n humano.La miseria y la muer-
te de algunos pródigos, si se puede llamar 'pródigos á
Unos desdichados que no han sabido privarse' de Jos go-
ces infinitamente pequeños de su estado, que no' han
conocido el arte penoso de luchar con la reflex·ion con·


. tra todas las tentaciones del'momento: su'miseria, digo,
:y Sil muerte misma tendráncomoinstruccion poquísi-
ma influencia sobre las clases laboriosas de·la sociedad.
Este triste espectáculo, cuyas circunstancias en la mayol'
parte sepulraría la vergüenza,.¿ tenocia como los supli.
cios ® los malhechores, una pub1icidad que cautiv1tSe
la atencion, y no' permi tiese ignorar la' causa' de . él·?
~quenos para quienes 'esta leccion sería mas 'necesaria,
¿'sabrian dar á este suceso la' interpretacion conveniente?
¿verán siempre la'conexionque se supone entre la im·
l)ruflencia corno causa, y la desdicha como efecto? ,¿ No
podrán atribuir esta catástrofe á algunos accidentes im·
provistos, é -imposible de proveer? En vez de decir , he
aqui un hombre que-ha sido·el autor de superdicion, y
su indigencia debe enseñarme á -trabaJar 'Y á ahorrar sin
tlescanso? - ¿ no dirán muchas veces' con una apariencia
de razon;hé aquí'un desgraciado que ha trabajado in-
finito ,para nada, y que prueba bien la vanidad de la




DEL CGDICO CIVIL. 1.97
prudencia lHlmana::::::? Sin dmb que esto sería razonar
mal; pero, ¿ debería castit;arse tan rigorosamente un er-
ror de lógica, una simple falta de l'eflexion en una clase
de hombres destinados á egercitar sus manos mas que su
entendimiento?


POI' otra parte, ¿ cómo puede pensarse de una pena
que retardada en bU cgecucicn hasta el último extremo
de ]a vida, debe empezar por vencer en el otro extremo,
esto es, en la juventud el ascendiente de los moti,vos mas
imperiu50s? ¡ Cuánto se deLilita por la distancia esta pre-
tendida leccion ! ¡ Qué poca analogía bay entre el viejo
y el jóven! ¡qué poeo significa el egernplo deltll10 p~lra
el otro! En la eda(} del último la idea de un bien, la de
uu mal inmediato, ocupanllo talla la esfera de la reRe-
),.ion , excluyen la idea de los bienes y los males lejanos:
si (luereis obrar soore él ponedle muy cerca el motivo:
mJstdarle por egemplo, en per5pectiva HIla boda, ó
cualquiera otro placer; pero una pena puesta en un tl'r-
mino de distancia fuera de su orizonte intelectual, es
ulla pena enteramente perdida. Se trata de determinar
á ,]lOmbres que piensan muy poco, y para sacar ins-
truccion de una desgracia tal, sería preciso q llC pensnsen
lUucho. ¿Para qué puede ser bueno, pregunto yo, tm
medía políúco destinado á la clase que menos prevee, si
e~ ele tal naturaleza que solo puede ser eficaz para los
prudentes?


Recapitulemos. El 'recurso del ahorro es insuficien-
te: 10 10 es evidentemente para los que no ganan bastan-
te para suhsistir: 2.0 para los que no ganan mas que lo
prcci"o absolutamente. En cuanto á ]a tercera clase que
ahr:lZ~1 á todos los que no estan comprendidos en las dos
pl'iLl1::ra:l, el ahorro no sería insuficiente en sí mismo;
pero viene á serlo en parte por la imperfeccion natural
de la prndcncia humaBa.


Péisemo3 al otro recurso: las contribuciones (lOlun-
tarius: éste tiene tambicn muchas imperfecciones.


'I'O,HO L 33




PIUNC:IPlOS
1.0 su incert~ol1mhre. Estr recurso tendrá vicisitll'lcs
diaria~, como los bienes y la li~wralic1ad de los indivi-
duos de que depende: si es insuficiente la insuncencia,
se mnnifc:"tará por la miseria)' la muerte; y si es super·
abulldante ofrecerá una rccollJpen~a á la pereza y á la
profusiotl.


'J,.o La desigualdad de la carga. E~te sllp1rmento á
las necesidades de los pobrcs se forma enteramente á
COStcl de los mas hllluanos, de los mas virtuosos indivi-
duos de la sOci"Lbd, mnchas veces sin proporcion con
sus medios mierltra" qne los avaros calumnian á los indi-
gentes para colorar su dureza ce,n un b,lrnil, de sistema
y ele raZOll. Este recurso pues es un Livor concedido al
egoismo, y Hila 1:W-lla impuesta á la humJoidad, la pri-
mera de las virtudes.


Digo una pena, porque annqlle estas eontribnf'ionf>S
tengan el Hombre de volllntarús, ¿ cuál f'~ d motivo de
qlle prf'V it'flen ? Si DQ es un temor religio:-:o, ó un temor
político es una simpatía tierna, pero triste la ql1e preside
á estos anos gi>IWroSOS. No es la esperanza de lm pla-
cer lo qne se compra á este precio, es el tormento de la
compasloll de lo que se pretende lil>rartic por este saeri-
ficio; y a~i se ha ohsrrvado en uo pais (en Escocia) en
que la indigencia está redueida á este tr"lste recurw qne
el pobre halla mas socorros en la clase mas vecina de la
pobreTa.


3.° Los inconvenientes de la distribncioLJ. Si est<1S
contribnci r ll1cs se abandol1~lll á 1<1 e3snalidad, como las
limosna" ell 1m e.unino" rfales, "i se dej,m p~lg,H segun
se prf'senta la oC,-,,,io\1 SIil algllll conduetq intermediario
entre el iIH!iviJlIo qne da y f'1 inclividllo <¡!le pide, la
ineertillll1lhre I'l·)bre la snficit'neia de estos dOlles, se
agravará con otra in,'ertidllmbre. ¿ Cómo se pllt'de apre-
ciar en llna rnu'lItlld de casos (,1 trado de mérito ó de
necesidad? ¿ El dinero de la p')hre


c


, v"lUda no irá á vece;;
á aumenlar el tesoro efilllel'O de la mt1gcr impura? ¿Se




DEL CÓDIGO CIVIL. 299
haIJarán muchos corazones genersos , mnchos Sidney,
que aparten de sus labios sedientos la copa "ivificante
diciendo: Yo puedo esperar todavia: socorred primero
á este desgraciado que tiene mas necesidad que yo?
¿ Se puede ignorar que en la clistribucion de estas gra-
tificaciones fortuitas no es la virtud modesta, no es la
verdadera pobreza regularmente muda y vergonzosa la
que obtiene la mejor parte? Para tener nn buen suceso
en este teatro OSClll'O se necesita intriga y manejo como
en el teatro brillante del mundo: el que sabe importu-
nar, adular, mentir, mezclar, segun la ocasion, la au.
dacia á la bajeza y variar sus imposturas, tendrá sucesos~
á que el indigente virtuoso, sÍn artificio, y que conser-
ve algun honor en su miseria, jamas podrá llegar.


El talento modesto y verdadero
huye la afrenta qoe otra vez le hicieron,
se retira y esconde avergonzado;


Los falsos son honrados, sin' vergüenza,
8exibJes , diestros, y jamas se cansan
de instar y porfiar IJasta que logran.


Lo que Voltaire dice de los talentos puede aplicar-
se á la mendicidac\. 'En e\ repartimiento de las contri-
uuciones voluntarias , la porcion del pobre honrado y
virtuoso muy raras vece:;. será igual á la del pobre des-
vergonzado y bajo.


¿ Se pomlran estas contribuciones en un fondo co.
mun para qoe despues las distribuyan algunas perso-
nas escogidas? Este método es muy preferible ~ porque
permite un exámen regular de las necesidades y de las
personas; y propende á proporcionar los socorros; pero
tiene tambien una tendencia á disminuir las liberalida-
des. El beneficio que va á pasar por manos extrañas,
cuya aplicacíon yo no seguiré, y cuyo placer y mérito
inlllcJíato uo tendré) tiene ulso de abstracto que resfría


.f<




300 PRINCIPIOS


la voluntad. Lo que doy yo mismo, lo doy en el mo.
mento en que me siento conmovido, en que el clamor
del pobre ha resonado en mi corazon, en que no hay
mas que yo que le- socorra ...... lo que yo diera en una
contribllcion general, puede no tener un destino con.
forme á mis deseos: este pobre dinero qllc es mucho
para mí y para mi familia ¿ que será mas que una gota
de agua en la masa de contribuciones por una parte, y
en la multitud de necesidades por otra? A los ricos toca
mantener á los pohre" ....... asi razonan muchos, y por es.·
to las contribllciclIles tienen mejor éxito cllando se trata
de una clase t1etermin:Kla de individuos, que de uoa
D1ll1titud indefinida, como la m3sa clltera de los pobres.
Si n emhargo, esta masa es á la que debe asegurarse la
permaneucia de lo", socorros.


Me p,lfece que segun estas observaeiones puede sen·
tarse como un prinCipio general que el legislador debe
establecer una contribucion regular para las necesidades
de la indigencia, bien entcndido que solamente' serán
mirados como indigentes los qne Cdrecen de lo netesa·
rio; pero de esta definicion se sigue que el título de in·
cligente, como illdigente , es mas fuerte que el título de
propietario de un sobrante, como propietario; porqne la
pena de muerte qúe al fin caeria sobre el imligente aban-
donado, siempre será un mal mas grave que la pena
de esperanza engJñada que cae sohre el rico cuando se
le quita nna parte limitada de su sobrallte (,).


En cmmto á la medida de la contrilmcion legal, és·
ta no debe pasar de Jo ahsolnt3fTlf'ntf' llf~ce"'ario; Por(lllC
pasar mas allá, seria gravar á la industria en favor de la
pereza. Los establecimientos en qne se da mas de lo
necesario no son buenos sino cuando se mantienen á


(1) Si !'Wl dE'duccio:1 está e,tablécida sobre un pie f:jo, sabiendo de
antemano cada propietario 10 ql'e deb~ dar, la pena de CSpfrallZCl enga-
ñada de,aparece, y eL¡ lugar á utra un puco difereute por su llaturaJe¿:l,
y mello. eu grado.




DEL CÓDIGO CIVIL, 301
costa de los particulares; porque éstos pueden tener dis-
cernimiento en la aplicacíon de los socorros, y aplicar-
los á clases específicadas,


Los pormenores sobre el modo de establecer esta
contribucion , y distribuir el prodllcto de ella, perte-
necen á la economía política, del mismo modo flue el
buscar medios de fomentar el espíritu de economía y uc
prev ision en las dases inferiores de la sociedad.


Tenemos sobre esta materia tan interesante alr.:unas
memorias instructivas; pero no bay un tratado que '-'abra-
€e toda la cuestiono Es necesario empezar por la teoría
de la pobreza, es decll' , por la c1asificacion de los indi-
gentes y de las Ccll1sas que producen la indigencia, p[lra
proporcionar á ellas las precauciones y los remedios (1):'


SECCION Ho.


De los gastos del culto~.


Si se considera á los mi.nistros ele la religion como en-
~argados de mantener una de las sanciones de la moral,..
(la sancion religios;:¡) deben los gastos de su manuten-
eionpertenecer á la misma rama (lile los de la policía 'l
de la justicia, esto es, á la seguridacl interior. El clero
es nu cuerpo ()e inspectores y de maestros de moral ..
que forruan por decirlo asi la vangtlardia de la ley; que
110 ticnen poder contra los delitos; pero combaten los
vicios de qtle nacen los delitos, y que manteniendo las
<?ostl1mbres y la snbonlin;:¡cion hacen mas raro el eger-
cicio de la autoridad. Si se le encargáran todas las fun~~io.
l'les que convenientemente se le podrian señalar pura la
cuneacion de las clases inferiores, pJra la promulgacion


(1) Bentham ha publicado una obra. ~ob~e e5l;{ n'ateria del'pues de la
época en que yo rabia redactado sus principios de! código civil Hay un
compeu,.;jo de ella ba~o de €Sffl título : Ro.rq'i;e~o de una obra en fa"-'(}J' de
los pobres, por 'J(f7CrtlllU' BC1uha1u ~ publ ¡((uta en f'rancfs por ..Addcno Du.-
qUCJ"Jy. Fari., en la imprellta de lus sordo. mudos, aiío X , ell octavo,




3('2. PRlNCIPIOS


(le las leyes, para el cuidado de diversos imtrumeJltos
y registros públicos, sería mas manifiesta la utilidad de
su ministerio; y cuantos mas \'crdaderos servicios hicie-
sen al estad(i), tanto menos sujctos estarían á las enfer-
medades de dógmas y controversias que nacen elel deseo
de distinguirse y de la impotcIlcia de ser útil. Convie-
ne dirigir sn actividad y su ambicion hácia objetos sa-
ludables, para qne no se hagan malos.


Bajo este respecto aun alluellos que no reconociesen
las bases de la sancion religiosa, no podrían quejarse
de que se les hiciese contri Luir á su manutencioll, pues
paniciparian de sus ventajas.


Pero si hubiera en un país una gran diversidad de
cultos y de religiones, y el legislador no fuese embara-
zado por alglln establecimiento anterior. ó por algunas
consideraciones particulares, sería mas conforme á la li-
bertad y á la igualdad el aplicat' á la manuteneion de
cach iglesia las contribuciones de cada comunidad religio-
sa. Es verdad ~ q l1e en esta providencia podria temerse
en el clero el celo del proselitismo; pero sería igualmen-
te probable que de sus esfuerzos recíprocos resultase una
emulacion útil, y que balanceando su influencia estable-
cerian UDa especie de equilibrio en tl fluido de opinio-
nes tan expuesto á tempestades peligrosas.


Podría imaginarse un caso muy desgraciado (1) el
de un pueblo á quien el legislador prohibiera el egerci.
cio público de su religion imponiéndole á un mismo
tiempo la obligacion de pagar una religion que mirase
como enemiga de la suya. Esta sería una doble violacion
de la seguridad. Se veria formarse en este pueblo un
senflmiento habitual de odio eontra su gobierno, 1111
deseo de novedad, un valor feroz, un secreto profuuJo.
El pueblo pr'ivado de todas las H'utaJdS de una [cligiull
pública, de conductores conoeioos , de sacerdotes apw,


(JJ No es este un ca,() imaginario sino existente realmente en la Ir-
landa.




DEL CÓDIGO CIVIL. 3()3
Lados, se entregaria á gefes ignorantes y fauúticos; y
como la eOl1servacíon de este culto sería una escuela de
conspiracion, la fe del juramento, en vez de sel' ti sal-
vaguardia del estado, sería su terror; en vez de ligar los
ciudadanos al gobierno, los ligaria contra él, Y asi este
P?t;blo sería tan temido por sus virtudes, corno por sus
,'IClOS.


SECCION IIJ.


De la cultura de las artes y de las ciencias ..


No bahlaré aqui de ]0 que puede harerse á (wor de lo
que se llama las artes y las ciCJ1clOS útiles: nadie duda
que unos objetos de utilidad pública deben ser sosteni-
dos por algunas contrihnóoucs públicas.


Pero cllando se trata de la cultura de las bellas artei',
de hermosear un país, de edificios de lujo, de objetos
de ornato y de placer, en una palabra. ele obrai' de sn-
rerngacion ¿ (j¡,ben imponerse para ellas algunas contri-
bueiollC's tórzadas? ¿ Fodría justificarse el eswblecímien-
to de algunos impuestos q\l~ solanwmc tuvieran este
destino uriHante, pero superfluo?


No qniero hacer aqui la apología de lo agradable
contra Jo útil (,), ni aprobar que se ponga en estre~
chez al puehlo por dar fiestas á llna eórte ó pensio-
nar á histrionlC's; pero se Plleclen presentar una ó dos re.
flexiones por manera de apología.


1.0 El gasto que se hace y que se puedt" hacer
para estos objetos, es ordinariamente muy poca cosa


(;) Yo 00 eofeudo que haya una oposicioo real entre Jo útit y lo
agradable: todo lo que Ca placer es ú,j} : pero en el lé'uf,uage comulI se
llama e::clll~iYamente úri 10 que p:'Jauce U:la UtiPQ9d lejana, v CJ.f:raaa-
Me lo que tiene \1!la utilidad iOlr.ediata , O se limita al ;:>laccr"presf'llte.
Muchas co;as pues á que se niega el Ilomtre de útiles, tiellen una utili-
dad mas dert.! 'lue aquellas" laS que se han apropiado este oilm~l'e.




PRINCIPIOS


comparado con la masa de las contribuciones necesarias:
si se quisiera restituir ;.l cada uno la Farte que tiene en
este gasto, ;, no scría esto un objeto impalpable?


2.° E~ta p:lrte surerogatoria de las cOlltribuciones
LV'


estando confundida con la masa de las que son necesa-
rias, su exaccion es impercf':ptiblc: no excita alguna
sen:-:lcion separarla que pueda dar motivo á lUla queja
(li~tinta; yel mal de primer árden limitado á una su·
ma tan pequeña, no basta para producir un Ulal de se-
gundo émJeu .


3.° Este lujo de lo agrarlable pnede tener una utJi-
dad palpable, llamando la concnrrencia de lo:; c.\tr:lIlge-
ros que dejan sus capitales cn el fwis: roco á poco las
naciones S~ hacen tributarias de la que tiene el cetro de
la l110éla.


Un pais fert~l en divers\ones, puede mirar5e como
un gran tcatro, que una muhitud de espeetaJores eu-
riosns, atrai.Jos de todas partes sostienen á su costa.


Puede ser tambien que esta preeminencia en los oh-
j~tos agradables de literatura, y de gl15to contribllya
á conciliar á una nacian la henevolencia de los otros
put'l.los. Atenas que se llamaba el ojo de la Grccia, se
~,dhó mas de una vez por el sentimiento de respeto que
inspiraba esta superioridad de ci\'ilizaeiol1. U na aurt:ola
de aloria que rodeaba á esta pátria de las bellas artes
sirvió mucho tiempo para cnbrir su flaqueza, y todos
los pneblos que no eran bárbaros se interesaban eu la
conservacion de una ciudad (lue era el centro de la ur-
nnidacl 'i de los placeres del espíritu.


Segun todo esto, es preciso convenir que este obje-
to seductor podri:.1 abandonarse sin riesgo al único re-
curso de las contribu('j('lleS voluntarias, á lo mellOS de-
Leri;.¡ haberse atendido ú todo lo esencial antes de entre-
garse á gastos de pllro ornato; 'i el gobierno podr::í.
I~en~ar en cómicos. pi i1toreg y ;:¡rquitecto:.¡ , cuando haya
s"üstedlü á b fe pública, cUiJllllo lw y a indemnizaJe ó á




DEL CÓDIGO CIVIL. 305
los in(lividuos de las pérdidas ocasionadas por las guer.
ras, Jos delitos y las calamidades públicas, cuando hay.
provisto á la subsistencia de los indig.{'ntes: hasta eu.
tonces no se podria justificar la preferenciJ qul' se diese
á ciertos accesorios brillantes sobre los uujek1s de necesi·
dad.


Esta preferencia es adenus contraria al int{'res del
soberano: put's las censura'l qnc se h:lgan de él serán
siempre exageradas; porque p . .lf<l balbrlas no se IIcce~¡ta
talento sino sulamente pasíon y mal. humor, TaJen; sa·
ben hasta qné punto en nuestros días se ha hecho uso
en algunos escritos de una elocuencia vulgar para ¡!lila.
mar al pueblo contra el gobierno de los reyc::i; y sin em-
bargo aunque todo en estp punto conspira á bacer illl:'¡on
á los príncipes, ¿ ban caido jamas éstos por el lujo de hs
diversiones en 103 mismos excesos que muchas repúbli.
cas? Atenas en la época de sus mayores peligros desde·
ñando igualmente la elocuencia de Demóstenes, y las
amenazas de Fili¡x> conocia una ~ce¡iJaJ mas urgente
que la-oe su defensa, y un objeto mas esencial que la
conservacíon de su libertad; y la prevaricacion mas
grave consistia en gastar aun para el bíen del estado los
fondos dt'stinados á mantener el teatro; y en Roma,
¿ no llegó hasta el furor la pasion de los espt'ctáculos? fue
neces.1rio prodigar los tesoros del mundo 'f los despojos
de las naciones para cautivar los sufl'agios del pueblo
rey: el terror se estendia en todo un pais, porque un
proconsul quería dar una fiesta en Roma, y una hora de
las ulagnificencias del cÍrco, ponia en la desesperacioll
á cien mil habitantes de las provincias


TOllO l.




306 PRINCIPIOS


COMENTARIO.


Socorrer al pobre qne mientras ha podido ha tra-
bajado por la sociedad, trabajando por sí mismo, y que
sin culpa suya ha caido en la indigencia, es un deber
de rigorosa justicia: socorrer á todo indigente ya lo
sea por culpa suya, ó ya por acontecimientos que no ha
podido evitar, es un deber de humanidad, y el gobier-
no no solo debe ser justo, sino tarnbien humano. &>1a.
mente los corawnes de piedra ó de yelo, exnminan an-
tes de socorrer al desgraciado si ha merecido ó no Sil
(!esjJracia IJor cubrir su íly;¡rieia Ó su dureza con una o .
apariencia de justicia rígida cuando solo se tmta de un
acto de humanidad. La desgracia, cualquiera que sea Sil
principio da derecllO á los Sümrros de la compasion , y
nunca las almas generosas han dejado de reconocer 'j
l"cs\)etm: este derecho santo.


El gobierno pues tiene una obligacion á socorrer á
Jos indigentes; pero. ¿ cómo los socorrerá? Hé aqui ]a
gran dificultad; porque por una parte es necesario cui·
dar de no fomentar la holgazanería y el vicio, y por otra
se debe evitar el riesgo de dejar perecer en la miseria á
un indigente. Si es inevitable exponerse á uno de estO$
oos riesgos t mas vale correr el primero que el segundo~
mas vale socorrer á diez holgazanes, que dejar pere-
cer á uno solo, fuera de que un gobierno celoso, halla-
rá medios de hacer trabajar al holgazan, y puede obli·
garle con justicia á ello para que no usurpe los socorros
que necesitan los pobres inválidos.


Mucho mejor sería sin dnda preyenir la indigencia
que socorrerla; y el gobierno la prevendrá en cuanto es
posible dejando á los ciudadanos la liberlad de elegir el
modo legítimo que quieran de adquirir su subsisten-
cia,.y procurando la igualdad practicable en la distribu-
cion de la propiedad. En los Estados-Unidos, un men-




DEL CÓDIGO CIVIL. 307
digo es un fenómeno' extraorclinario y nn objeto de cu-
riosidad , porque casi todos los ciudadanos son propieta-
rios ó se aplican al oficio que les parece, sin necesidad
de someterse á reglamentos de gremios, aprendizages y,
maestrías; pero en un pais en que la propiedad esrá
amontonada en pocas manos, y en que para egercer un
oficio no basta saberlo con perfeecion, sino que es me-
nester ademas sujetarse ti formalidades molestas, á gas-
tos que no tooos pueden hacer, y á trabajar para otro,
muchos años antes de poder trabajar para sí, ¿ cómo no
ha de haber un gran número de pobres? pero haga el
gobierno mas sábio todo cuanto pueda por prevenir la
indigencia, siempre habrá indigentes, por los motivos
que explica perfectamente nuestro autor, y el gobierno
debe socorrerlos: pues que 110 puede esperarse que los
dones voluntarios y los ahorros de la economía sean
bastantes para esto como se demuestra en este capí~
tulo.


Pero no es pobre todo el que fliee serIo, no es acree·,
dar á los socorros del gobierno todo el que Jos pretende.
y tal vez el mas importuno no es el mas necesitado. Por
pobre debe entenderse aquí solamente el que carece de
lo necesario para vivir, yasi DO debe socorrérsele sino
con lo necesario, pues con esto se le saca de la clase de
pobre. Yo sé que tal hombre es pobre con lo que otro
sería rjco; esto depende de la educacion , de las necesi-,
dades adquiridas sobre las naturales, del temperamento,
y en una palabra, de la constitucion fisica y moral del
individuo; pero el gobierno no puede hacer atencion á
estas circunstancias particulares, á que solamentepodria
atenderse en un establecimiento de caridad destinado á
socorrer á una cierta clase de necesitados, y auemas de-
biendo vivir los indigentes que no trabajan, á costa de
los hombres que trabajan. no sería justo privar á ésto~
de ]a abundancia para hacer gozar de ella á los que ni
aun lo necesario pueden ganar. Ya pues que sea precisa





508 PRINCIPIOS
una contribucio::1 forzada para socorrer á los pobres, es-
ta contribncion deberá SCl' la menor posible: con tal que
el pohre esté alojado, alimmtado y ycstido , de manera
que pueda vivir, ya el gobierno ha hecho por él cuanto
puede hacer justamente.


En Inglaterra la contrilmcion para los pobres es uno
de los impuestos mas pesados: los pobres son socorridos
por los feligreses de la parroquia en que tienen su do-
micilio; y este método tiene entre otros inconvenientes
el de Iilujetar al pobre deseoso de trabajar á permanecer
en una parroquia en q lle no tienc traba jo, por no per-
der el socorro pasándose á otra donde pudiera hallar
ocupacion. Yo no sé puntualmente como estos socorros
se administran y distribuyen en Inglaterra; pero muchos
economistas ingleses piensan que no sería dificil ballar
un modo mas conveniente de socorrer á la indigencia, y
hacen ver muchos vicio~ en el método actual. En Espa-
ña los pobres viven como pueden, sin que el gobierno
ee mezcle en esto; porqne aunque en las ciudades po·
puloSJS h:1y hospicios dourle se les recoge, en ninguna
parte estas casas están bastante dotad.ls, ni bien admi.
nistradas, y los pobres son tratados en ellas de modo
qne lds miran con tanta pversion, que es necesario em-
plear la fllerzn para conducirlos á los hospicios y hacer-
los permanecer alli; á mas de que el amontonamiento
(le muchas personas bajo de un techo ent'rva los cuerpos
y las almas, y produce enfermedades y vicios de la es-
pecie mas perniciosa.


¿ Pero deberá socorrerse al pobre en su casa? ¿ Y
será esto posible? yo no yeo por qué no lo sería, yen-
tiendo por pobre no solo al que absolutamente no pue-
de trabajar, sino tambien al que trabajando cuanto sus
fuerzas le permiten, no puede ganar lo necesario para
subsistir con su familia, snponiendo que tenga una fa-
milia: si este pobre es trasladado á un hospicio, ó será
preciso trasladar con él á toda su familia, á veces muy




DEL CÓDIGO CIVIL. 309
numerosa, (y las familias de los pobres 10 son general-
mente), ó será menester dejar y socorrer en su casa á la
familia, ¿ pues no sería mejor dejar con ella á su gefc
para que velase sobre la conducta de su muger y de sus
hi jos que sin él quedan abandonados?


De 10 que sobre todo conviene cuidar, es de que al
pobre que desea trabajar no le falte en qué ocuparse, y
esto se logrará estableciendo algunos obradores ó talleres
públicos en que se trabaje en los oficios mas comunes y
mas necesarios en el pais. Son muy pocas las personas
que no puedan hacer algun trabajo, y para estas si no
tienen familia, podrian destinarse algunas casas donoe
se las recogiese y mantmiese con alimentos sanos y
abundantes, aunque comunes y baratos: cuidando de
que el número de estas casas fuese proporcionado á la
poblacion del lugar, de modo, que en cada casa no pu-
diese haber mas que un cierto número de personas. El
gobierno no pnede ocuparse inmediatamente en estos
pormenores, y por otra parte no debe fiarse el cuidado
de Jos pobres á gentes asalariadas que tratarían de ganar
su saJario con el menor tmba jo posible, y mirarian con
indiferencia la suerte de los infelices. El cuidado pues
de estos deberia encargarse á un cierto número de per-
sonas virtuosas y acomodadas, de las que no faltan al·
gunas en cada parroquia: los parroquianos mi&mos e1e-
girian entre ellas un cierto número de individuos para
componer una junta que podria llamarse de beneficen-
cia ó de humanidad, de ]a cual sería el párroco miem-
bro nato. U na junta de éstas cuidaria en cada parr@-
quia de los pobres de ella, y siempre 8e hallarian perso-
nas desocupadas, ricos propietarios, y eclesiásticos que
tomarian gusto á esta santa ocupacíon y á las bendicio-
nes de qne les colmarian los pobres ayudados y socorri-
dos pJr ellas. ¡Cuánto bien no podrían hacer los indivi-
duos de estas juntas! Porque no se contentarían con dar
á Jos miserables socorros pecuniarios y materiales; los




PRINCIPIOS
consoladan en sus adversidades, los dirigirian con sus
luces y con sus consejos, los protegerían contra la opre-
síon , velarían sobre su conducta ~ y al mismo tiempo
que egerciesen la caridad, egercitarian tamblen una po-
licía paternal, que podria prevenir muchos delitos.


Estas juutas cuidarian de socorrer no solamente á
los indigentes sanos, sino tambien á los enfermos en
sus propias casas , sin necesidad de trasportarlos á los
hospitales, donde mueren tantos infelices entregados al
cuidado de hmnbres mercenarios, y ya insensibles á
fuerza de ver padecer, infelices que se habrian sah:<1do,
cuidados por sus mugeres y por sus hijos, con la ter-
nura y el interes que inspiran las personas que se aman.
i Qué espectáculo tan espantoso ofrece un grande hospi-
tal á la vista y al corazon del hombre sensible! Pa·
rece qne se ve á 1<1 muerte en sus mas feos aspectos pa-
seando su segur desapiadada por las salas donde gimen
tantos de3graciados que no ven sino imágenes lúgubres,
oyendo dia y noche los gemidos de la humanidad pa-
ciente, y respirando los miasmas infectos que exhalan
muertos, moribundos y enfermos de todas clases: pare-
ce un milagro que se salve alguno. Por lo menos pued~
decirse sin exagerar, que de cincuenta enfermos que
mueren en un hospital grande, los veinte y cinco se hu-
bieran sal vado, curados en sus casas, y asistidos por sus
familias: y no se crea qne los gastos serian mucho ma-
yores ~ yo pienso que ni aun se gastaria tanto, y asi
pensar~ c~laIql1iera que haya observado la administra-
cion de las rentas de los hospitales y el gobierno inte-
rior de ellos. Administradores, mayordomos, comprado-
res, despenseros, practicantes, enfel"meros, médicos, ci-
rujanos, sangradores, boticarios, capellanes ... ¿ qué sé yo?
UI\ f'gército de dependientes consume en los grandes hos-
pitales una buena parte de los bienes de los pobres, y
muy pocos de ellos hacen escrúpulo de tamal" lo que
pueden á mai de lo que ganan: es menester verlo para




DEL CÓDIGO CIVIL. 3 r 1
creer el desórJen, la dilapidacíon y el pillage que reina
en estas casas de misericordia. Asistiendo á los pobres en-
fermos en sm casas, sobraban casi todos estos dependien-
tes: las madres, los hijos, los padres, los herm:mos, los
amigos y los vecinos, serian los enfermeros, los practi-
cantes, los cocineros, los mayordomos y los despenseros
unos de otros; pero su extension de este plan, y la res-
puesta á las objecciones que pueden proponerse contra
él, exigirian escribir una obra. Yo he meditado y escrito
en otro tiempo sobre esta materia, y me parece haber de-
mostrado que en España á lo menos, (único pais que
conozco) las rentas de todos los hospitales, administra-
das por personas puras y bienhechoras ba~tarían rara
curar en sus casas á los enfermos que ahora van á cu-
rarse, ó mas bien á morir en aquellos grandes depósi-
tos de las miserias humanas.


Una vez probado que es necesaria unacontribucion
forzosa para socorrer á los pobres, resta examinar si es-
ta contribucion deberia ser general, es decir, pagarla
por todos los contribuyentes, ó si los feligreses de cada
parroquia deberían contribuir para socorrer á los pobres
(le cIJa. Este segundo método, que es el qlle se sigue
en Inglaterra, presenta desde luego un gravísimo in-
~onveniente, en la injusta desigualdad de la contriLu-
cion ; porque hay parroquias que tienen muchos po'
bres y pocos ricos, y en éstas la contribucion debe ser
intolerable; y hay otras en que son muchos los ricos y
poquísimos los pobres, si hay alguno, y en éstas la
contribucion debe ser nula ó insensiblp.. Mas vale pues
que la contrihucion para los pobres sea general: los re-
glamentos para establecerla, recaudarla y administrarla,
tocan á la Economía política.




PRINCIPIOS


SECCION 11.


De los gastos del culto.


Pues que es necesaria nna religion, que auxilie á la 1t7
gislacion, son por consiguiente necesarios mimstros de
ella, los cuales cuiden de conservar en toda su fuelza la
sal1cion religiosa, que si no es por sí misma mas fuerte
que la sancÍan política, y la popular, sicmpre es un fre-
no mas, y el único que puede contener al hombre en los
actos por los cuales está seguro de la impunidad, ó por-
que es mas poderoso que las leyes, y mira con indife-
rencia la opinion pública que ninglln poder, ninguna
influencia tiene sobre su bien estar, ó porque puede
ocultar estos actos á la vigilancia del magistrado y á la
vista del pueblo. Como los delitos vienen ordinariamen-
te de los vicios, los ministros de la religion que con sus
exortaciones y mas aun con el egemplo de sus virtudes
contribuyen á minorar los vicios, disminuyen sin duda
los delitos; y los eclesiásticos considerados como maes-
tros de la moral, y encargados de hacerla observar, son
unos verclarleros mandatarÍos del gobierno, como el juez
encargado de hacer egecutar las le)'es.


Es necesario que los sacerdotes vivan, y la sociedad
debe sin duda soportar los gastos de su manutencion,
pues que estos gastos contribuyen á conservar la seguri.
dad interior, del mismo modo que los gastos que exige
el errerclcio de ]a justicia y de la policía; pero como
:1del~as del de conservar la moral y la sancíon religiosa,
tienen los sacerdotes el encargo de celebrar las funcio-
nes del culto público, tambien por este trabajo se les
debe una recompensa; pero que deberán solamente pagar
las personas que participan de estas funciones y no la
sociedad entera. En los estados en que no se profesa mas
que una religion , el gobierno debe p~gJr á los ministroi




DEL -CÓDIGO CIVIL. 313
de ella, tomando su salario de las contribuciones gene-
rales; pero en aquellos en que esté establecida una abso-
luta libertad religiosa, y donde esta libertad debe nece-
sariamente produ<.:ir un gran número de sectas religio-
sas, lo mas natural, y lo 1llas justo será que cada secta
pague sus ministros. Estendamos un poco esta doctrina
sobre la cual no nos ha dado Bentham explicaciones
proporcionadas á ]a importancia de ella.


Si cada comunidad religiosa pagase á sus mi.nistros,
era natural que éstos trabajasen lo posible por aumentar
los individuos de. su comunidad; porque cuanto mayor
fuese el número de los contribuyentes, tanto mayor se-
ría la contribucion, ó bien fuese ésta forzada, ó bien vo-
luntaria, ó bien se pagase por personas, ó bien en pro-
porcion de los bienes de los contribuyentes, ó bien
solamente por los individuos que se sirviesen del minis-
terio del sacerdote, que es lo que en Francia se llama
casual, y en España pie de altar, ó derechos de estola.
En esto consisten las rentas de los párrocos de Madrid
ql1e no tienen diezmos ni pension alguna del gobierno,
y del mismo modo podian vivir en las ciudades gran-
des 105 ministros de la religion carólica, cuyo culto ex-
terno es muy rico en ceremonias, prescindiendo de los
sacramentos y del purgatorio, que es la fuente mas
abundante de las riquezas del clero católico; pero en los
pueblos pequeños no sería posible que un párroco se
mantuviese con Jos derechos de estola, con que sería
necesario que estos pueblos le pagasen por una contri bu-
cion forzada como pagan por egemplo al cirujano, ó
que se pasasen sin él. Asi sucede que en Francia donde
el gobierno paga muy mal á los curas, hay muchos pue-
blos que no los tienen, porque no quieren pagarlos, y á
veces un eclesiástico sirve á dos ó tres parrocluias.


De lo dicho se sigue que en un estado en que se
profesasen dos ó tres religiones no mas, si cada comuni.
dad pagase sus ministros, sería muy de temer el proseli-


roMOL ~




~ 1.. tr J>"B.1"N Cl1:'10S
tismo, y las discordias, las disputas tenaces, los odios
envenenados, y las persecuciones sangrientas que siem-
pre producen; pero donde haya una entera libertad de
~onc~encia, las sectas religiosas se multiplicarán hasta 10
mfimto: cada día nacerán lluevas, y ninguna será bas-
tante fuerte para oprimir y perseguir á las otras. La to-
lerancia mutua sería una consecuencia infalible de esta
multiplicidad de sectas: cada uno viviria tranquilo en ]a
suya, y dejaría en paz á los sectarios de las otras; y si
alguno intentaba una conversion, no se serviría para
hacerla sino de la dulzura y de la persuasion : ¿ y quién
sabe si multiplicándose demasiado las sectas, al ver los
hombres los absurdos que habría en unas y en otras, fa-
tigados de ellas se reunirían todos con el tiempo en una
religion pura? La tolerancia religiosa, que en todas las
naciones se va estableciendo como nna ley constitucie-
nal puede contribuir mucho al establecimiento de esta
unidad de culto, que es el objeto de los filósofos ami-
gos de la humanidad; y si este proyecto no es mas que
un sueño, es como el del abate de san Pedro el ~ueño de
unos hombres de bien. Entretanto, en tales estados los
ministros de cada secta deben ser pagados por la comu-
nidad que se sirve de ellos.


En las naciones que profesan una religion exclusi-
va, como ]a católica, los ministros de ella viven del
prooneto de las propiedades ele la iglesia, de una parte
de los productos de laspropieelades agenas, y de las
contribuciones que los fieles tienen que pagar cuando
reeiben los sacramentos ú otros servicios del ministro.
En el pais en que el clero goza de estos tres medios de
subsistir, el clero es rico, pero el soberano y el pueblo
son pobres, y no pnede ser otra cosa, porque cuanto
mas paO'ue al clero el contribuyente, tanto menos po-
drá pa;ar al soberano, y tanto mas pobre será. Puede
asegurarse que en España el diezmo eclesiástico que se
cebra del producto total de las -tierras sin deducion de




DEL CÓDIGO CIVIL.
las anticipaciones necesarias para la reproduccion, tiene
arruinada la agricultura, y pone á la clase productiva en
la imposibilidad de pagar al estado las contribuciones
que sus mas imperiosas necesidades exigen: pues no po·
cas veces sucede que el diezmo solo absorve todo el pro-
ducto neto de la tierra; ¿ qué le queda pues al prcductor
para vivir y pagar las contribuciones.? Será neces~rio
que consuma las anticipaciones y capitales del cultiVO,
y sin capitales no bay intereses, siu anticipaciones no
hay produccion.


Hay ademas, que esa contribucion absurda del diez-
mo hace riquísimos á muchos eclesiásticos, y cuanto
mas ricos éstos sean, tanto menos sirven á la iglesia y
al estado: ¿ qué hacen en España ""j en todas partes los
grandes dignitarios eclesiásticos? Gozar de sus rentas,
como gozan de las suyas los grandes señores seculares, y
si visten el trage de su clase, y asisten materialmente al·
guna hora ,á algun templo, á cantar ú á oir cantar al.
gunos salmos, ya creen haber de~empeñado todas lall
obligaciones de su es rada : con tal que se cobren con
exactitud los diezmos, el culto, las costumbres, la ins-
truccion religiosa y eiviJ de los ciudadanos, todo les eiJ
indiferente, y dejan al clero inferior ") pobre, con el
traba jo, que les parece ignoble~ de instruir al pueblo en
la moral con las palabras y con-el egemplo, "y de admi.
nistrarle los socorros y consuelos de la religion.


No pudiendo pues subsistir el die~mo eclesiástico in.
compatible con la prosperidad pública, y no sief!do tam-
poco conveniente que el dero sca propietario y se dis-
traiga de su;¡ funciones esenciales por la administracion
de bienes terrestres, será necesario que el gobierno pa-
gue á los eclesiásticos como paga á sus otros empleados,
proporcionando la recompensa á los servicios que se
exigen de ellos y á sus verdaderas necesidades; porqut>
si se les enriqllece descuidarán infaliblemente sus obli-
gaciones, y querran vivir como viven en el mundo loa


..




PRINCIPIOS


seculares que g,}zan de rentas semejantes; 'j si pol' otra
parte se les pJga demasiado poco, ningun hombre de
mérito que pueda hallar en otra carrera un medío de-
cente de subsistir se consagrará á la iglesia, y los que
por neccsi(Ja¡] entren en ella, mirando su ministerio co-
mo un oficio _pl'Ocurarán ocuparse mucho en él, y harán
perder al puebló un tiempo precioso en egercicios , á lo
menos insignificantes, para grangearse de este modo el
nombre de celosos y aplicados, y la amistad y los dones
de las personas devotas. El eclesiástico qlle tr3baja dema-
siado puede de este moJo ser mas pernicioso flue el que
trabaja demasiado poco, y no son los eclcfiásticos ricos
los que se afanan y suchn por hacer conversiolles en su
pais y en los países remotos.-


Obsérvese lo qne pasa en España entre los frailes:
Jos monges ricos apenas se ocupan en otra cosa que en
gozar á su moclo Jc sus riquezas: los frailes pobres son los
cIue confiesan, los qlle predican, los cIue 5e ven á la ca-
becera de los moribnndos, en las cárceles y en los hos-
pitales: en las iglesias de estos frailes se veneran los
santos de moda y milagreros: alli estan las cofl'3dia-: allí
se hacen laOi novenas, las fiestas populares y las proce-
siones , y e~tos pobres frailes no descansan un momento
por atraer al pueblo á sus conventos, y quitar á otros los
parn:kJ:uianos, como hacen los artesanos, los médicos
los abogados, y en general todos los que viyen de sn
trabajo: ¿ y quién sabe los males que causa al pueblo es-
túpido la actividad inquieta é infatigable de estos frai-
les? Los jesuitas eran una excepcion de esta rrgla gene-
ral; porqlle aunque ricos hacian lo posible por ganar
al pueblo; pero esto venia ele que esta sociedad ex·
traordinaria no se contcntaba con ser rica, sino que
queria tambien dominar, y para esto era IIecesario que
se aporterase de !élS conciencias de los soberanos y de
los pueblos, y así lo bizo.


Como no debe haber clérigos que no trabajen ,.y




DEL CóDIGO CIVIL. 31"" ,
que no sean necesarios, se deberá tener consideraciotl
en las asignaciones que el gobierno les hnga, á lo que
gamn por el pie de altar 6~ derechos de ~stol~, para qne
así puedan "ivir desempenando sus oLhgaclOncs, y no
en la ociosidad. Un sábio ingles piensa que convendria
sacar parti(~o de los eclsiá3ticos, y ocuparlos útilmente
encargándolt's la primera enseñanza de las clases in-
feriores de la sociedacl y la conservacion de los registros·
púLlicos de nacidos, casados y muertos; ¿ pero no sería
esto darles demasiada importancia y demasiada infl.uen~
cia sobre la opioion pública? ¿ no abusaría el clero como
ha abusado siempre de esta influencia? ¿ qué doctrinas
podia esperarse (llle enseñase á los niúos sino aquella
que estt'ndiesen y favoreciesen las pretensiones y ]a am-
bician clel cuerpo eclesiástico?


El clero católico á lo menos ya tiene demasiada in-
fluencia por el confesonario, sin que las leyes se la au-
menten, confiándole la primera educacíon del hom.bre
que raras veces olvida los principios que se le inculca~
ron en la niñez. Los registros púLlicos de que dependen
frécuentemente los derechos mas preciosos de las fami-
lias deben ser custodiados por el magi,-traJo, y en un
archivo público donde el ciudadano pueda consultarlos
cuando le convenga sin necesidad de someterse ni de
pagar derechos al cura y al sacrista n ,como sucede en
España: el eclesiástico solo debe cuidar de los actos del
culto religioso, y de enseóar la moral combatiendo los
vicios de que naC{'ll los delitos.


La conducta del gobicrno frr.nces con el clero me
parece que podría sen-ir de modelo á otros estados, aun
cuando tengan una religion domiuantc; en Francia so-
1amente los e1érigos qne se llaman de Parroqllia , es de-
cir ; solamente los clérigos útiles son pagados por la na-
cian, y pagados con la mas seyera economía, porque se
cuenta con lo que deben ganar en el egercicio de su mi.
nisterio. La iglesia reformada no tiene mas ministros en




318 PRINCIPIOS
Francía, que los que sirven á las parroquias, y hasta
ahora nada habian recibido del gobierno, y se mante-
nian con las oblaciones voluntarias de sus parroquianos,
las cuales les bastaban para vivir decentemente, consns
mugeres y sus hijos, carga pesada de que la ley del celi.
bato ha exonerado á los ministros del culto católico.


SECCION III.


De la cultura, de las artes y de las ciencias,


Cualquiera creería que en esta seccion iba á enseñar"
nos Bentham lo que el legislador debe hacer por la cul-
tura, y los adelantamientos de las artes y de las cien·
cías: nada de esto: todo se ocupa en probar que puede
exigirse sin injusticia y con utilidad ,una con tribucion
destinada á objetos de ornato, de placer, Je lujo y de
cliversion, y que el pequeño sacrificio que estos objetos
exijan, 'Y que repartido entre todos los cOiltribuyentes,
!rerÍa casi insensible, será abundantemente compensado
ccn la consideracion que los otros tendrán á UIi pueblo
en que florezcan las artes de gusto y la literatura, r
abül1llen los placeres; y ademas con la afluencia 'de 1011
extrangeros que acudirán á gozar de las delicias de este
pueblo, y dejarán en él sus capilales. Esto podrá ser
cierto, aunque no todos lo coníie8all ; porque sin em-
bargo de que los detractores del lujo (entre los cuales
hay filó,o[os muy respetables) no pueden negar que
produce algunos bienes, y da mucho brillo al pueblo
eu que reina, creen al mismo tiempo que aun produce
mas y mayores males, y que su bnllo es como el relam-
pago que lleslumLra y pa,>a pronto, y es á veces segui-
do cid rayo y de ladestruccion. Yo quiero suponer que
Bentham tenga razon, y estoy muy indinado á creer
que realmente la tiene: pero ¿qué tiene esto que ver




DEL CÓDIGO CIVIL. 319 .
con la cultura de las artes y de las ciencias? ¿ por qué
no enseñarnos algunos principios de los que deben diri-
gir al legislador en las medidas que tome para que las
artes y las ciencias hagan progresos, estudiándolas del
modo conveniente?


Solamente nos previene .de paso, que él no hablará
de lo que puede hacerse á favor de las artes y de las
ciencias; porque nadie duda, dice, que unos objetos
que producen una milidad pública tan gr¡,¡nde deben
ser sostenidos por contribuciones públicas. Si esto quiere
. decir que á cargo del público se debe recompensar á los
que sobresalgan en las artes y en las ciencias, estamos
de acuerdo; pero si quiere decir, como lo sospecho, que
el gobierno debe· pagar de las contribuciones públicas á
los maestros, y hacer leyes y reglamentos para dirigir
la enseñanza, m@ atreveré á ser de una opinion contraria
á la de mi autor, apoyada por su compatriota y maes·
tro Adam Smith.


Este sábio economista prueba con hechos y con ra-
zones que en las escuelas y universidades en que los maes-
tros tienen asignada una dotacion fija, nunca las cien-
ci<ls han hecho progresos ni se ha dado una bUefla en-
señanza. En erecto, cuando á un maestro se da un suel-
do invariable, se pone su interes en oposicion con el
interes de sus discípulos y de la ciencia: pues cuantos
menos disci pulos tenga, tanto mas descansado estará:
¿ y qué le importa que sus discipulos adelanten ó no?
Lo que le interesa es ganar su sueldo con el menor tra-
bajo posible. Esto es lo que pasa en nuestras uni\'ersida-,
des, en las cuales no tengo noticia de que jamas se haya
formado un hombre verdader:lmente grande: uno de
aquellos genios que han enriquecido IJs ciencias con
descnbrimientos útiles, con lluevas verdades, y que han
aumentado infinito el fondo de los conocimientos hu-
manos: de aquellos conocimientos que influyen tan po-
derosamente en la suerte de las naciones. Si por casuali-




PRINCIPIOS


d?d se ballá un maestro que superior á su interes in dí.
vldu,al desee trabajar para que sus discípulos se instru.
yan.y adelanten, las leyes académicas hacen inútil su
huena voluntad: se le obliga á tomar por texto de 8US
lecciones un libro que le desagrada con razon: se le fi.
ja el tiempo que ha de consumir en sus lecciones: se les
señala el dia, la hora, y el sitio en que ha de darlas, y
se le fuerza á seguir el mismo plan de enseñanza que si.
guen los maestros perezosos ó ignorantes; y desgraciado
de él si alguna vez se atreve á criticar este plan, á cen-
Surar alguno de los autores clásicos, y proponer alguna
reforma: desde aquel momento los otros maestros bien
hallados con la vieja rutina á ]a cual deben sus rentas y
b reputacion desábios que han adquirido y conservan
sin ciencia y sin trabajo, declaran una guerra de exter-
minio al novador peligroso que ie. verá precisado á ca·
llar y conducirse como sus compañeros se conducen, ó á
desertar de la escuela, y aun asi no estará seguro de po-
nerse á cubierto de la persecucion.


Los estudiantes por su parte tampoco pueden apro-
vechar en proporcion de su talento: todos sin distincion
han de ocupar los mismos años en el estudio de la mis-
ma ciencia: la águila ha de seguir el paso de la tortuga:
han de estadiar los mismos libros buenos 6 malos: han
de oir las h.~cciones de un cierto cateorático sabio ó ig-
norante , holgazan 6 apEcado; y no pl1ede distraerse á
otros estudios que los que prescriben los. reglamentos
académicos; porque ha de ser examinado por los libros
eLhicos para recibir sus grados, y de saber ó ignorar
aqllcHos libros, depende su reputacion en la escuela ~ y
probablemente su suerte venidera. Yo he visto censurar
V aun ridiculizar en la primera universidad de España á
~,l¡;llnos jóvenes ele talento que, sospecbando que habia
mas que saber que lo que se lt,S enseñaba en las clases,
se aplicaban á otros estudios que los clásicos: los viejos
catedráticos los señalaban con el dedo como unos jóve-




DEL CÓDIGO CIVIL. 321


nes pe n.l idus , que abandonaban el estudio de 10 que lla-
man ciencias sólidas, de las facultades mayores, del Vi-
nio..: de Santo Tomas, de Berardi, de Goudin, por
aplicarse á las matemáticas, á ]a química, á la física ex~
perimental, á la economía política, á,la historia, á la
fi.losofia de la legislacion , á las lenguas vivas; y á otras


bagatelas semejantes, Los catedráticos no perdian. oca-
sion de desacreditar y humillar· á estos jóvenes, que co·
IDO debía ser, no eran los que mas brillaban en los
egercicios de la escuela, en los cuales el que mas e~n­
brolla y o~curece las cOsas mas claras, y el que mas
grita y porfia sobre cosas que nadie entiende, ó que
ann cuando se entendleran nada imp;J: taria, es el que
mas souresaI.e , ¿ córnoes posible quc en escuclas seme-
jantes se aprenda nada de provecho? Y cuanto mas an-
tiguas y famosas sean, tanto mas atraS:lda3 cstarán , por-
C{\le estan mas. cerca de su origen, y se resienten ma!»
deéL .' .' '1,


Todas las universidades al1tig\luS fQeron Íundadas
bajo la autoridad de los pap<Js, y .en· unos tiempos de
ignorancia en que la teología era la ciencia llOica, que,
conducia á Jos honores, á las dignidades 'f á las rentas,
y en que solamente los clérigos sabj,m, alóo p(',rque sa-
bian ltn·; 'y el q\1~,á esto ,aña~ia, un poco de .dialéctica
sofistica, un latín bárbaro y alguna filosoDa aristotélica,
con alglln talento y rImcha petulancia y tenacidad en la
disputa, pasaba por un prodigio dc saber, que corria la.s
escuelas buscando displltas, como los caballero,s andante,s
buscaban las aventuras y pendencias, y d~safiando á lo~
d'lsputadores mas famosos, y Se atrevia á defender con-
c1u:,iones lle omni sciíJili. Asi se adquiría entonces el
nombre d,~ sábio, y huLo algunos energúmenos de cs-
to~ (lile pas::lron por mas que llOmbres en :1'il1cllo9 tiem-
pos, y recibieron los nombres (que aun conserva I! en
las escndas) de élngélico5 , de seráficos, de ql1erúLicoi!,
de irrefragabl.~s, de eximios, de grandes, y de mÍlú-


TOMO l. 41




PRINCIPIOS
roos. Se creia que estos divinos teólogos eran inspirados
ror Dios, y si como un fenómeno muy e~traordinario
parecia algun hombre aplicado á las ciencias naturales,
enemigas uatas de la teología escolástica, este era inspi-
pirado por el diablo y tratado como mago y hechicero.


En una época tan favorable á las ciencias y en
tan bellall circunstancias nacieron las universidades mas
célebres : todas fueron destinadas á enseñar ]a teología,
que hasta Pedro Lombardo y Graciano no se distin-
guió de la jurisprudencia canónica, y ]a misma filoso-
tia aristotélica no se enseñaba sino como una prepara-
cion á la teología. Los papas dieron le)'es, privilegios
y rentas á estas escuelas de·· teología, que tomaron el
nombre pomposo de universidades como si en ellas se
enseñasen todas la8 ciencias, ó la ciencia universal, y que
aun hoy son mas unas corporaciones eclesiásticas que
científicas y civiles; hasta el trage de los maestros y de
los discípulos es rigllrQSamente eclesiástico, ¿ y puede
darse una ley mas teológica, mas eclesiástica y mas ri-
dícula que ]a que obliga al que recibe el grado de ba-
chiller, de ]icenciado, ó de doctor en medicina, ó en
derecho civil en las unÍversidades de España, á prestar
el juramento de defender ~l misterio de la Concepcion
inmaculada de la Virgen Mafia? Asi es que en las uni-
versidades , la teología y los cánones tienen una prefe-
rencia muy notable sobre todas )as otras ciencias, y los
doctores en medicina y en filosofia, no alternan con los
doctores teólogos y juristas. Un fraile ignorante, doctor
en teología y un leguleyo despreciable, se creerían degra-
dados y envilecidos si se les obligára ti alternar con un
Newton Ó CO.l un Boherave.


Se engañará el que piense que me he propuesto
escribir la sátira de las universidades, no por cierto: lo
que solamente he querido es hacer ver que en tales es·
t .. b]ecimientos es imposible que las ciencias hagan pro-
gresos, y que únicamente pueden ser útiles para hon-




DEL CÓDIGO CIVIL. 3:13
rar , recompensar y perpetuar por consiguiente la igno.
rancia, inutilizando los talentos de muchos Jóvenes
que bien educados podrían hacer grandes servicios á
las ciencias, á la pátria, y á sí mismos. El hombre no tra-
baja sino estimulado, yen las universidades falta á los
maestros todo estímulo para trabajar; porque si estan
hien dotados no desean mas , y solo piensan. en des-
cansar y gozar de las rentas y reputacion que han ad·
quirido , gritando en los bancos de la escuela en mal
latin, y en forma silogística sobre cualquiera cosa in-
teligible ó ininteligible; si estan mal pagados y tienen
algun mérito, salen de la universidad y se consagran á
una carrera mas lucrativa; y si algunoj pt'rmanecen ea
ella, tienen que aplicarse para vivir~· trabajos muy
agenos de la profesion literaria, que miran y descuidan
como subalterna. Asi lo mas que podrá hallarse en las
universidades, será algun hombre mediano; pero sin
un milagro no se hallará un hombre verdaderamente
grande.


Pero el legislador (se me dirá) podrá reformar las
universidades; porque en fin, en alguna parte y de al-
gun modo deben enseñarse las cielicias. Sin duda que ]~
ciencias deben enseñarse; y precisamente porque quie-
ro que se enseñen y hagan progresos, me he declarado
contra las universidadeg, que nd son susceptibles de
reforma; porque de cualquiera modo que se arreglen
siempre han de tener un plan de estudios general y
maestros pagados con una asig1l3cion fija é inamisi-
hle, y ya he probado que de tales maestros nada bue.
no puede esperarse : ¿ pues qué deberá hacer el legis-
lador por la cultura y adelantamiento de las ciencias
y de las artes? Nada: dejar hacer. Los legisladores en
general no tienen bastante confianza en el interes in-
di vidual , y queriendo gobernar demasiado, gobiernan
necesariamente mal. Si no se hiciera un monopolio oe
la enseÍlanza, los horo bres que se creyeran con los


:ji;




PRINCIPtos


conocimientos necesarios para enseñar una ciencia, la
jurisprudencia, por egemplo, abririan escuelas en sus
casas: serian. pagados por sus discípulos: adoptarían
los libros y el método que les pareciese: gastariat:len
sus lecciones el tiempo necesario sin ceñirse á una ho-
ra determinada, y los discípulos por su parte no ten-
drían necesidad de gastar tres años, verbi gracia, para
aprender una cosa que podrian saber en uno: se apren-
derian las ciencias como se aprenden las, lenguas vi~
vas, la ,música, la esgrima y ]a danza, para las cuales
no hay universidades, y que· cada uno se hace enseñar
pO!: un maestm á C\,1..1i.en. \,a!ba. \\a\)h\:é ~úme\"o e\e \<\s
ventaJas de este modo de enseñanza, y luego respan·
deré á las objeciones que contra él pueden hacerse.


La primera de las ventajas consiste en dar un estí-
mulo muy poderoso al maestrofara que se aplique y
haga trabajar á sus disdpulos; pctque como esto$ le han
de pagar, tanto mayor será s'u renta' cuanto mas gran-
de sea el número de sus estudi:mtes; y tanto mayor se-
rá el número de éstos, cuanto mas acreditado esté el
maestro por su ciencia, por su <1pllcacion y por el fru-
to de sus lecciones' aQlli el Ínteres del maestro está .iden-
tificado con el intere~ de sus discípulqs y de la cien-
cia, en vez de que en un maestrO asalariado con un
'lUeldo fijo, su interes es contrario al imeres de la cien-
cia y de los di~eípulo6.


Este estÍmulo obrará con iDas fuerza si hay muchos
maestros que enseñen una misma ciencia, cúmo los
habrá infaliblemente siendo libre la enseñanza; por-
que cada maestro procurará acreditarse mas que sus ri-
vales para atraer mayor número de discípulos, y ga-
llar mas por consiguiente, y esta emuJacion no puede
llejar de ser provechosa á los maestros, á la ciencia que
profesan, y á los '¡'¡scípnlos. En las universidades de
España no dejan de tener los maestros algun estímulo
'Y alguna emuiacion hasta llegar á las cátedras superio-




DEL CÓDIGO CIVIL.
res; pero aun en aquel la época, el estímulo es muy dé-
bil; porque ó las cátedras de ascenso se dan por anti-
güedad, ó por oposicion: en el primer caso ,cualquie-
ra ql)e sea la ciencia y la aplicaclon de· un maestro, él
sabe que ha de oht('ner una cátcdra superior cuando
llegue su turno,. y no antes; ¿ pues por qué se ha de
fatigar? y en el segundo, es demasiado sabido que los
atlCensos se debe.1I mas frecuentemente al favor y á la
intriga que. á la ciencia. y al mérito; y por otra parte
cualquiera que sea la fuerza de este estímulo, ¿ cómo
puede compararse con el que mueve á un maestro cuya
subsistencia depende únicamente de su crédito, de sus
conocimientos, y de su aplicacion? En lIegando.á las
cátedras superiores, falta absolutamente todo estímulo
á los maestros de las universidades de España, y ya no
se proponen mas que descansar y gozar: hablo de lo
que he visto, y no temo ser desmentido.


Otra ventaja de la enseñanza libre, es que.elmaes-
tro elige el· autor 'que le parece para.explicarlo á sus
discípulos,. ó podrá si lo tiene por mas conveniente ha-
.cer escribir sus propias lecciones ,y nunca se verá pre-
cisado á explicar un mal libro que le desagrada y fas-
tidia.Aunque se supone que los estudiantes de juris-
prud~ncia romana han de entender el latin en que es-
tan escritos los códigos romanos, los maestros darán
sus explicaciones en la lengua pátria, y los discípulos
6e servirán de, la misma en la -escuela. No conozco co-
sa mas absurda en materia de enseñanza qne obli-
gar á los maestros como !le les obliga en muchas uni-
versidades á explicar en una lengua que no pueden
dejar de hablar. muy imperfectamente: ¿se puede espe-
rar que sea clara, y que los oyentes entiendan una
exp1icacion que. se hace en una lengua que el maestro
habla mal, y que. el discípnlo no entiende, acaso. muy
bien? Esto tiene tambien el inconveniente de descuidar
la lengua propia, que nunca asi se adelantará: por'lue




PRINCIPIOS


si se precisa á los maestros á servirse siempre de una
lenglla~muerta , ¿'quiénes trabajarán las lenguas vivas y
usuales? Esta monstruosidad se debe tambien á la igno-
rancia de los tiempos en que nacieron las univenida-.
des, ¿ puede darse cosa mas ridícula que escribir en la-
tin los comentarios sobre las leyes de España ·escritas en
español? Asi lo han hecho sin embargo los juriscon-
sultos españoles, que tal vez hablaban tan malla len-
gua propia como el latin que la preferian., lo que no es
poco decir. Los franceses han sido en esta parte maa
juiciosos .~ han ·escrito en francessobre 'las leyes de Fran-
cia, y aun el mejor libro que yo conozco sobre las le-
-ycs romanas, que es el q\1e escribió Monsieur Domat,
está escrito en frances. En todas las ciencias han escrito
los franceses en su idioma .propio ,y 'Con esto han lo-
gradados ,cosas importantísimas: hacer mas comunes y
populares los conociníientos científicos, y perfeccionar
su leqgua, y hacerla universal.


Recibida la enseñanza libre, 'los estudiantes podrán
elegir el profesor 'Con quien les parezca que han de ade-
lantar mas, lo que es otra ventaja no pequeña. En las
universidades el estudiante no tieneeleccion : ha de es-
tndiar precisamente con el catedrático que le toca, sá·
bio ó ignorante, que entienda 6 que no -entienda su ex-
plicacion. Claro está que este'-estudiante no podrá hacer
grandes progresos si por desgracia le toca un maestro ig-
Dorante- y desaplicado que le repugna, y cuya explica-
cion no ,entiende. Con él sin embargo ha de pasar y
perder el tiempo que prescriben las leyes académicas;
í:n vez de que en la enseñanza libre, si ha errado
la elcccion de un maestro, lo que no tarda en conocer,
Jo deja y toma otro.


El estudiante aplicado y de talento tendria todavía
otra ventaja muy apreciable, la de acabar sus estudios
en el menor tiempo que pudiese, ventaja de que no se
goza en las wlivel'sidades, en que es necesario gastar en




DEL C6DIGO CIVIL. 327
el estudio el tiempo que prescriben sus estatutos, y que
el jóven de ingenio, marcha al mismo paso que el idio-
ta. Esto basta para inspirar á los jóvenes el disgusto
del estudio y la pereza, y aun se quita al estudiante
amante de la gloria, el deseo de adelantartle á los otros
para que se diga que ha terminado su. can'era en me.
nos tiempo que ellos, prescindiendo de los gastos que
ocasiona la permanencia de tantos años eIl; las escuelas
y de las ocasionts de colocarse que pueden perderse
entretanto. Sabiendo el estudiante que de él depende
únicamente· el terminar pronto sus estudios, redoblaría
sus esfuerzos y su aplicacion, que en las universidades
puede creer inútiles: pues las leyes académicas fijan los
mismos términos para el aplicado y para el perezoso;
para el estudiante de talento y para el estúpido: todos
empiezan y todos acaban al mismo tiempo, de lo que
frecuentemente se sigue· que el jóven: de talento, que
tiene· mucho. tiempo- de sobra, consagra el sobrante á
diversiones peligrosas, y á los vicios que le disgustan
del estudio ,arruinan sus coatumbre$, su salud y su ha-
cienda, y acaban por perderle haciéndole un hombre
no soJamente inútil, sino pernicioso para la sociedad, á
la cual hubiera podido servir con mucha utilidad si
desde luego se hubiera ocupa4.o y dirigido bien su ta-
lento.


Habría muchos particulares ricos que consagrasen
sus caudales á establecer colegios, pensiones, 6 casas de
educacion donde harían enseiiar las ciencias y las artes
que les pareciese deberles. procurar mayor número de
pensionistas : en unas de estas casas se enseñarían las
matemáticas, en otras la jurisprudencia, en otras las
lenguas, en otras las bellas letras, en otras la música,
la danza, la esgrima, el dibujo, y algunas habria en
que se enseñase á los niños á leer y escribir, ó muchas
de estas COsas. Estos establecimientos serian para los
fundadores una verJadera especulacion de comercio,




PRINCí~lOS


(lue les daria tanta mas ganancia cuanto mas se acredi-
tasen las pensiones por la buena educacion que en eJlas
se diese. Asid primer cuidado de un dueño de pension
seria huscar buenos maestros que la acreditasen, pa-
gándolos en proporcion de su mérito y de los progre~
sos que hiciesen los jóvenes que les fuesen confiados;
porque de esto dependería su ganancia.


Adecuas, en estas casas se establecería una discipli-
na racional que pud.iese responder á los. padres de la
conduCla futura de sus hijos ,y no solamente se culti-
varian los entendimientos, sino que al mismo tiempo
se. formarian 1,08 corazones y las costumbres de )0 que
apenas' se ,cuida, ni. puede cuidilrsc en las univerSIdades.
Como naturalmente habria muchas casas de esta especie~
los padres podrian elegir entre clIas ,y si equivocaban
la eleccion, el remedio estaba en su mano: no habia mas
que hacer que mudal'de pensiono El gefe de la pension
pagaria, :á los maestros segun estipulase con ellos, y esto
no les haria descuidados y perezosos; porque elgefe po·
dria -despedidos CDmo los habia recibido, luego que
notasesuinaplicacion; y por otra parte el maestro que
con su talento y trabajo procurase un gran nlÍmero de
pensionistas, y sostuviese la reputaci9n de la pensioti,
podria \lcd ir _ aL señor de el la un aumento de sueldo~ <loo
seguramente obtenJúa; porque el gefe haria todos los


. sacrificios posibles por conservar un maestro de quien
"dependia el crédito de su pension, y su ganancia. Estos
dos móviles: el temor de perder, y el deseo de ganar,


. bastarianpara sostener ·la aplicacion de los maestros, y
todos los intereses se reunirían y estarian de acuerdo, el
interes del empresario, el de los m::le¡¡tros , el de los dis-
cípulos y el· de las mismas c"tellcias y artes. En Francia
hay algunas casas de estas que prosperan, sin embaróo.
de que aun no es en ellas la enseñanza bastante libre:
pues la dirige la academia ó universidad que inspeccio-
na estos establecimientos, y les da reglamentos é íos-




DEL CÓDIGO CIVIL. 329
trucciooes que deben s("gnir. Los pueblos, r sobre todo
los padres de los jóvenes son los mejores inspectores y
'directores de estos establecimientos.


He pré:'sentado algunas de las venta jus que produciria
la libertad de enseñanza por maestros pagados por los dis-
cípulos: me resta responder á las oLjecciones que los
amantes de las viejas rutinas pueden proponer contra ese
método.


Se dice en primer lugar qne la clase inferior, mas
pobre r mas numerosa quedaria privada de toda educa·
cíon literaria r cientil.1ca, r que asi quedarian st'pulta·
dos é ¡nmItos muchos talentos que recibiendo illstruc-
cion podrían contribuir á los progr,~sos ele las artes y
ciencias, y al bien de la sociedarl; pf'ro si este argumen.
to vale algo contra la enseñanza libre y pagada por los
estudiantes, tambien valdrá contra b· emeñanza gratui-
. ta que se da solamente en \.as universidades y estudios
dirigidos por leyes genl'!rales; porque st'guralllente ne-
cesita gastar mas un estudiante para mantenerse en una
universidad ocho ó diez años que dura la enseñanza aca-
démica, que para pagar muy moderadamente á un maes,
tro , con la ventaja de quc está en manos del estudiante
el que cese pronto esta retribucion : pues trab:ljando y
aplicándose podrá aprender en- Hn atio, 10 que en Ul'la
universidad no se le enseñlJfia. en cuatro. ¿ Cuántos :t\1ew.
tones, cuan tos Mon tesquieu, cuantos Cicerones, cuantos
Cervantes, cuántos Voltaires se perder3n r quedarán se-
pultados en rincones oscuros por falta de medios para ir
á buscar en una universidad una instruecion prolonga.
da y mal dirigida?: Los hechos confirman lo que la ra.
zon demuestra: en Francia los estudiantes pagan á sur.
maestro~, en Esp<lña la enseñanza es gratuita: ¿ "j se obser·
va por eso que las clases inferiores y pobres del pueblo
sean mas instruidas en España que en Fmncia? Lo con-
trario es evidente.


Sin embargo, yo quisiera que la instruccion primera.
TOMO l. 42.




330 PRINCIPIOS
se estentliera á tajas las clases de la sociedad, y que á too
dos los ciudadanos se ellseóase á lo menos á leer y á es-
cribir, y las operaciones elementales de la aritmética sin
lo cual en cualquiera arte, en cualquiera oficio á que se
dediquen se verán muy embarazados y harán pocos pro-
gresos; y para esto me parece indispensable que en los
pueblos cortos á lo menos haya maestros de primeras le-
tras asalariados; porque siendo pocos los nióos en los
lL1gares de esta clase, y habiendo entre ellos muchos
pobres, sería imposible que el maestro viviese con las
retriuL1ciones de sus discípulos, á no ser qlle cstas fuesen
considerables, y entonces serian insoportables aun para
los hom!Hcs de mediana fortuna, dc modo quc acudi-
rian pocos niños á la escueb, y no se conseguiría el ob-
jeto de bacer gcneral la instrllccion. Para dar al maes-
tro algull estímlllo, podria disponerse que los nióos que
pudiesen bacerlo, le pagasen algnna retribucion, sobre
su salario, y este sería proporcionado al vecindario y
circunstal1c·las de cadil pueblo, y aun si habia dos ó tres
muy cercanos UllOS ele otros, un maestro podría bastar
para dos ó mas. En los plleblos grandes Jos maestros se-
rian p~gados por Jos discípulos, hijos de padres acomo-
dados; y por Jos ausolutamente pobres (que estarían
obligados á recibir) les pagaría el gobierno; pero no uu
salario fijo, sino un tanto por cada discípulo, para que
así tuviese el maestro un interes en reunir en su escue-
la el mayor número que pudiese de nióos de todas cla-
ses. Si en estas escuelas se enseñase á leer á los mucha·
ehos por libros que contuviesen los elementos de geo-
metria y de mecánica mas necesarios pilra cualquiera
oficio, y por el código penal, cuanJo dejasen el maes-
tro ya estarían en aptitud de egercer cualquiera oficio,
sabrían las leyes á que debian arreglar su conducta, y los
delitos no serian tantos, ni tantos los hombres· viciosos
en riesgo de hacerse delincuentes.


Pero siendo libre la enseñanza, y aboliendo las uni-




DEL CÓDIGO CIVIL. 331
versida{1es ( y esta es otra objecion contra mi plan) no
habria grauo" académicos ~ ni exámenes que acreditasen
lª capacidad y ciencia de los sogetos: cualquiera podrá
ser juez, abogado, médico, cirujano, boticario, y pare-
ce que esto está expuesto á inconvenientes gravísimos.
Yo no los veo: cualquiera podria egercer la abogacía ó
medicina; pem el abogado y médico ignorantes pronto
serian conocidos: uadie querria valerse de ellos á las
primeras causas justas que perdiesen y curas que er-
rasen por ignorancia, y pronto tendrianque abandonar
una profesion que no les producia lo necesario para
existir. Habria sin duda abogados y médicos ig~oralltes;
¿pero qué no los hay ahora á pesar de los grados, títu-
los y exámenes? Debe naturalmente haber rÍ1uchos
mas; porque tienen un título que para los necios (¡ y hay
tantos necios!) cubre su ignorancia y les- da b seguri-
dad de que no les falte el trabajo, en vez de que en mi
sistema un abogado y un médico no pueden asegurar su
subsistencia, sino en su ciencia, y no en sus grados y
pergaminos .. Ciceron fue sin disputa un buen abogado
sin haber recibido el grado de licenciaelo' en leyes por
una universidad: y Hipócratcs fue un excdente médico
sin tener un diploma ni haber sido examinado por un
proto-medicato: ¿ y por qué no podxian formarse mu-
chos Cicerones, y muchos Hipócrates por los- mismos
medios que aquellos se formaron?


Pasa por una verdad ya demostrada en economía
política que las corporaciones de artesanos, los aprendi-
zages, los exámenes, las maestrías, son unos obstáculos
muy fuertes á los adelantamientos de las artes y ofi.
cios , y que el modo de que estos prospereri, y la socie-
dad sea bien servida es dejar en libertad el egercicio de
ellos; ¿ pues por qué no sucederá lo mismo en las cien-
cias? ¿ Y acaso son los universidades otra cosa que una
especie de cofradías de artesanos con sus aprendizages,
sus exámenes ,sus maestrías y sus estatutos y leyes gre-


4(;




332 PRINCIPIOS
miales? Si. para tener zapatos y vest',dos bien hechos, y
por su justo precio conviene que toelo el mundo pueda
ser sastre y zapatero, y e,itar los monopóliosen estos ofi-
cios , tambien para tener buenos médicos y ahog:1dos , y
que estos trabajen por una recompensa racional, debe
convenir que sea libre el egercicio de estas profesiones:
el público y las ciencias ganarian mucho ·en ello. Por Jo
que hace á los jueces serian elegidos entre los hombres
que la opinion pública recomendase por su ciencia y su
v,irmd, y d gobierno podia confiar mas en esta recomen-
dacion (Ine en los títulos, grados y egerciclos académi-
cos.


Pera aun cuando se crean necesarios los eXdmcnes y
grados, no por esto serian nec('sarias las universi<bdes
con m,aestros pagados con U1:1 sueldo fijo, y con planes
de estudios, darlos por el gobierno: á primera vista pa-
rece Ulla cantradiccion grados académicos sin academias;
pero ruego á mi lector que aguarde á que me explique
antes de juzgarme. Para hacer mas claras mis ideas y
evitar repeticiones hablaré solo de los juristas, y lo que
digo de la jnrispmdencia se entenrlcI.1 dicho de Ja me·
dicina, y de todas las profesiones que no pueden exer ..
cerse sin que preoc'(b UD ·exámen ,y se obtenga un tí-
tulo.


En España, por egemp\o, podian escogerse las cua-
tro ciudades á ({ue pudiesen concurrir con mas comodi-
dad y menos gasto los estudiantes de todos los puntos
del reino. En cada una de estas ciudades se establecería
una junta compuesta de once juriscomultos Si~bios , que
examinarian á los que pretendiesen el grado de licen-
ciado, el único qne se dejaría existente. El primer nom-
bramiento de la junta sería del gobierno; pero despues
la junta misma nombraría para las plazas vacantes, ha-
ciendo ]a eleccion precisamente entre licenciados. Estos
examinadores Rerian decentemente 'pagados por el go-
bierno de las rentas de las universidades suprimidas, de




DEL CÓDIGO CIVIL. 333
las cualesann sobraria mucho despues de hechos estos
gastos; porque si fueran pagados por los estudiantes, la


. enseñanza costaria demasiado, y la recaudacion y admi-
nistraccion de csta contribucion sería muy complicada,
muy costosa, y llIuy expLlesta á fraudes y lllal versacio-
Des. Estaria prohibido á los examinadores el recibir co-
KI alguna de los candidatos con ningun título, y el que
faltase á este deber ser·ía destituido sin indulgencia. Los
examinadores no preguntarian al cxamiuando cuantos
años habia estudiado leves. ni donde las hahia estudia-
do , solamente procura;ian averiguar si las Eabía.


Un exámen bien ordenado podría instruirles de es-
to. El candidato debería ser examinado sobre todas las
parles de la legislacion: respondcria á las preguntas que
los examinadores le hiciesen: hablaria y escribiría sobre
los puntos que le señalasen, y aun podria permitirse á
los oyentes que propusiesen algunas observaciones é hi-
ciesen algunas preguntas. Los examinadores podrian li-
bremente sujetar al examinando á las pruebas que les pa-
reciesen convenientes ~ con tal que el término de ellas
no excediese de quince días ~ y cada sesion durarta lo
que los examinadores tuviesen por com·-eníente. Con-
cluidoel examen. los examinadores votanln emre sí so-
bre la aprobacion ó reprobacion del candidato ~ y á pre-
sencia de éste y del público ~ el presidente proclamará
el resultado de la votacion , en la cual bastará la mayo-
Tía simple de votos para aprobar ó reprobar, y el presi-
dente solamente dirá al candidato si ha sido aprobado ó
r-cprobado: en el primer caso el secretario de la junta
le expedirá su diploma, cobrando por esto algullOs de-
rechos muy moderados.


Puede ser que demasiado preocupado á favor de este
sistema yo me equivoque en la preferencia que le doy
sobre el antiguo; pero lo cierto es, qne en las universi-
dades que conozco, los exámenes que se hacen para
conferir el grado de licenciado, prueban alguna memo-




PRINCIPiOS


ria, y aun si se quiere, alglln talento en los cand ¡datos
que los desempeñan Lien; pero no prueban ciencia; y
a,i es qne se ven tantos licenciados en las universidades
mas célebres. que han adquirido una gran reputacion,
'f son Sln elubarg,o, profundamente ignorantes. La pu-
blicidad de los exámenes los haria mas temibles; por·
que por una parte los examinadores respetarian la opi-
nion pública" y no se atreverlan á dar su apmbacion á
un hombre inepto, reprobado por el público; y por
otra, el temor de verse sonrojados en presencia de tan-
tos testigos; contendria :1 los ignorantes presumptuosos,
para no exponerse á pruebas que no podian sostener. El
gralo de licenciado en leyes deberia hahilitar para eger-
cer la abogacía y la judicatura, y convendría que el go-
bierno se impusiese la necesiuad de elegir á los, jueces
juristas entre los licenciados en derecho, de los cuales
podria tener confianza, una vez que hubiesen sido exa-
mi nados como queda dicho.


Cualquiera que reflexione un poco, conocerá las
graneles ventajas de este plan sohre los actuales: el jóvell
aplicado y de talento no estará forzado á hacer su carre-
ra al paso' del pe\'e:i'OSO Ó inc41paz:podria estudiar donde
le [l\eso mas cómodo: elegiria sus maestros:, y en su ma-
no estaria acortar el tiempo y los gastos para recibir su
grado. En todo caso yo preferiria á la necesidad de exá-
1Uene~ y grados la libertad absoluta en el estudio y eger-
cicio de las ciencias, como en el estudio y práctica de
las artes y oficios: de todo ha querido hacerse un mo-
nopolio, y todos los monopolios son perjudiciales al
público: ¿ en qué se distinguirá lo que se llama un co-
legio de abogados ,de un gremio ó cofradía de plateros
ó carpinteros?' Leyes de aprendizage y de maestría: exá.
menes, privilegio exclusivo de trabajar: derechos de
entrada en la corporacion: reglamentos gremiales, todo
es lo mismo: y los mismos por consiguiente deben ser
los efectos de los gremios de letrados que de lo.s gre-




DEL CÓDIGO CIVIL. 335
mios de artesanos. Acabo estas observaciones con la pre-
gunta y la respuesta que las empecé: ¿ qué debe hacer
el legislador para que las artes y ciencias se estudien
bien y hagan progreso? nada.: dejar hacer: proteger y
remover estorbos.


CAPITULO XV.


Egemplos de algunos atentados contra la seguridad.


No será inútil presentar algunos egemplos de 10 que
yo llamo atmtados contra la seguridad; porque asi se
hará mas claro el principio, y se demoslrará que lo que
se dice in justo en la moral, no pue, ~c ser inocente· en
la política. Es muy comun escusar y autorizar con un
nombre lo que seria odioso con otro.


No puedo dejar de observar aquí los malos efectos
de una rama de la educacion clásica. Desde muy tem-
prano se acostumbra á los' jóvenes á ver en la h istorÍa
del pueblo romano muchos act03 públicos de in justi-
cia, atroces en sí m is III o" , y siempre condecorados á
pesar de esto con nombres especiosos, siempre acom-'
pañados de un elogi.o fastuoso de las virtudes romanas.
La abohcion de las deudas hace un gran papel desde
los primeros tiempos de la n'pública. U na retirada del
pueblo al monte Aventino, cuando el enemigo estaba
á las puertas de la ciudad, forzaba al senado á pasar la
espon ja por los dercchos ele los acreedores. El historia-
dor excita todo nuestro interes en favor de los deudo-
res fraudulentos, que se libraban de sus deudas con una
bancarrota, y procura hacer odiosos á los que por una
violencia eran despojados de su propiedad, ¿ y qué
fruto se sacaba ele esta iníquidacH La usura, que servia
de pretexto á t;ste robo no podia dejar de aumentarse
desde el dia siguiente á esta catástrofe; porque la ta-




336 PRINCIPIOS
sa exorbitante del interes, no era otra cosa que el pre-
cio de los riesgos inherentes á la incertidumbre de· las
obligaciones. La fundacion de sus colonias " ba 'sid~ ala-
hada como obra de una política profunda, y sin em-
bargo, ¿ á qué se reducia esta operacion? A despojar
en Jos paises conquistados á una parte de los propieta-
rios legítimos, pam crear propiedades de favor ó de re-
compensa. Este derecho de gentes, tan cruel en sus efec-
tos inmediatos, era ademas furresto por sus consecuencias.


U na vez acostumbrados los romanos á violar todos
los derechos de propiedad, ya no supieron donde pa-
rarse en esta carrera. De aquí vino aquella pretension
perpetua de una nneva di \' ision de tierras, que fue el
votafllego eterno de los sediciosos, y contribuyó mu-
cho en el gobierno de los triunviros al horriblé siste-
ma de las confiscaciones generales.


La historia de las repúblicas de la Grecia está llena
de hechos de la misma especie, presentados ~ieIDpre
de un modo plausible, como para alucinar y extrav iar
á los espíritus superficiales;¿ cuántos abusos de razo-
namiento sobre la particion de tierras que egecutó Li-
curgo para que sirviese de base á su institucion guer-
rera , en la cual por la desigualdad mas chocante. to-
dos los derechos estaban de un lado , 'Y toda la esclavi-
tud del otro? (1)


Los atentados contra la seguridad que tienen tantos
defensores cuando se babIa de griegos y romanos, no
haH sido tratados con la misma indulgencia cuando se
habla de los monarcas del Oriente. El despotismo de
uno solo nada tiene de seductor, porque lo refiere to·
do evidentemente á su persona, y hay millones de pro-


(1) pareee' que esto. partidon. de tierras fue e~tre t?dos los establed-
inientos de Licurgo el que experimentó menos resIstencIa. Solamente pue-
de explica.rse este fenómeno extraordinario suponiendo que en una larga
anarouia las propiedades habian casi perdido su valor. Los mismos ricos
podian g~nar en esta operacion; porque diez huebras seguras de tierra
valiau mas '1. ue mil inciertas.




J.)EL CÓDIGO CIVIL.
babilidades de que se padecerá contra una de que se
gozará; pero el despotismo que egerce la muchedum-
bre, engaña á los espíritus flacos por una falsa imagen
de bien público; porque cada uno en su imaginacion se
pone en el gran ntÍmero de los que mandan, en vez de
ponerse cn el pequeño que cede y padece. Dejemos pues
en paz á Jos Sultanes y Visires, pues podemos estar se-
guros de que SllS injusticias no serán cohollestadas por
las adulaciones de los historiadorcs, y su reputacioll
sirve de antídoto contra sn egemplo.


Por ]a misma rawn nos podemos excusar de insis·
tir sobre los atentados de la especie de las bancarrotas
nacionalcs, pero notaremos de paso un efccto singnwr
de la fidelidad á cumplir las obligaciones sobre la au-
toridad misma del príncipe. En Inglaterra despues de
)a revolucion siempre han sido sJgrados los empeños
del estado, y asi los particulares que tratan con el go-
bierno jamas han pedido otra prenda que su hipoteca
sobre la renta pública, y la percepcion de los implles-
tas ha quedado siempre en las manos del rey. En Fran-
cia baja la manarcluÍa fueron tan frecuentes lds violacio-
nes de la república, que los qlle hacian anticipacio-
nes de algunos fondos al gobierno estaban habia mL1cho
tiempo en la costumbre de hacerse dar la percepcioll
de las contribuciones para pagarse por su mano; pero
la intervencion de estos acreedores costaba Cara al pue-
blo • á quien no ttmian interes en aligerar sus cargas,
y mas aun al príncipe á quien privaba del afecto de SU3
súbditos.


Cuando en nuestros di,ls el anuncio de un dcficit so-
bre3altó á todos los acreedores del estado, esta clase tan
interesada en Inglaterra en la c003ervacion del gobierno
se mostró en Francia muy deseosa de una revolucion,
y t()(Ios creyeron que estrivnha su seguridad en quitar
al soberano la administracion de las rentas públicils y
depositada en un consejo nacional. Ya ,se ha visto de


TOMO l. 43




338 PRINCIPIOS
qué modo ha correspondido el suceso á sus esperanzas,
pero no por esto es menos importante observar, que la
.ca ida de e~ta monarquía, que parecia inexpugnable,
se debe como primera causa á la desconfianza fundada
en tantas violaciones de la fe pública.


Pero nos contentaremos con señalar solamente al-
gunos entre tantos atentados contra la seguridad co-
metidos por ignorancia, por inadvertencia ~ ó por razo-
nes falsas.


l. o Se pueden m irar como tales todos los impuestos:
mal estabLecidus; por egemplo, los que ,no tienen pro~
porcion con los bienes del contribuyente y favorecen
al rico en perjuicio del pobre. El peso del mal se agra-
va mas por el sentimiento de la injusticia cuando uno
es forzado á pago( mas de lo que pagaría si todos los in-
ten~sados pagasen en la ulisma proporciono


Las, corvéas son el colmo de la de8igua]dad~ por-
que recaen sobre los que no tienen otros. bienes que
sus. brazos.


Los impuestos establecidos sobre un fondo incier-
to, y que pueden rec.aer sobre personas que no tengan
con qué pagar. El mal'entonces toma otro giro: se libra
uno del impuesto por Ja indigencia; pero es para pa-
decer males mas graves. En \l1gar de 10s inconvenientes
del impuesto vienen las penas de la privacion:, y por
esto la capitacion es tan mala; porque de qlle un hom-
bre tiene cabeza ~ no se sigue que tiene otra cosa..


Los impuestos que esclavizan la industria, los mo-
nopolios, las maestrías ó gremios El modo de apreciar
estos impuestos no es considerar lo que dan, sino lo
que estorban adquirir.


Los impues.tos sobre los. comestibles. necesarios;
aunque de ellos se siguen pri vaciolJes fisicas, enferme-
dades y la muerte misma, nadie 10 advierte; porque
estas penas causadas por una falta del gobierno, se con-
funden con los. males naturales que él no puede prevenir.




DEL CÓDIGO CIVIL.
Los impuestos sobre bs wntas de bienes ralees que


se enagenan entre vivos ~ ]a necesidad es en gene-
ral el motivo de estas ventas, y el fisco interviniendo
en esta época de estrechez, cobra una multa extraordi-
naria de un individllo~ cuyo único delito es ser desgra.
c~d~ .


Los impuestos sobre ventas públicas, sobre mue-
bles que se enagenan en almoneda: aqui la necesidad
es evidente, es estrema, y es manifiesta la injusticia
fiscal.


Los impuestos sobre los proct>sos: estos compren-
den toda especie de atentados contra la seguridad: pues
equivalen á negar la proteccion de la ley á todos los
que no pueden pagarla, y ofrecen por consiguiente una
esperanza de impunidad al delincuente; porque para
evitar la pena basta que escoja por objeto de su injusti-
cia á individuos qne no pueden antieipar los gastos de
un proceso ó exponerse á los riesgo~ de él.


2..0 La subida forzada (kt \lalor de la moneda:
otro atentado contra la segurídad, que es en lealidad
una Lancarrota • pues no se paga ·10 cIue se oebe: una
bancarrota fraudulenta, pues se aparenta pagar, y un
fraude necio pues á nadie engaña. Es {ambien propor·
cionalmente una aboticíon de deudas; porque el robo
que el príncipe hace á sus acreedores, autoriza á cual-
quiera deudor para hJcerlo á los suyos, sin que de el/o
saque provecho alguno el tesoro públicó, porque luego
que se ha terminado esta c.;¡dena de injusticias, la ope-
racion des pues de h3ber debilitado la confianza, arrui.
nado á los ciudadanos honrados. enriquecido a los bri.
bones ~ desarreglado el comercio, turbado e1 sistema de
los impuestos, y causado mil males individuales, no
deja la menor utilidad al gobierno que se ha deshon-
rado CO~l ella. El gasto y el recibo guardan las mismas
proporcIOnes.


3.° Reduccwn forzada del ¿meres del dinero .
..




PRINCIPIOS


Con respeto á la Economía política, redl1c'u: el inte-
res del dinero por una ley, es perjndicar á la ri-
queza; porqne es prohibir los premios que se deben á
la importacion de un capital extr;'lOgC'ro, y es tambien
prohibir en ml1ch05 casos nue"::Js ramas de comercio,
y aun antiguas, si el interes legal no es sutlciente para
balancear los riesgos de los C'apitalístas.


Pero con el respeto mas inmediato á la seguridad,
es quitar á los que prestan para dar á los que toman
prestado. Si se rccluC'(' el interes en ua quinto, es 10
mismo quc si unos ladrones roba$en á los que pres-
tan la qnin~a p:utc de sus Lienes.


Si el legislador tiene por con"en;('nte quitar á nna
clase particular de ciudadanos un quinto de Sil renta,
¿ por qué se para aquí? ¿ por qué no quitarles otro
quinto, y otro mas'! Si esta primera re(Iuccion corres-
ponne á su objeto, del mismo modo corresponderia
en la mi"ffi3. proporcíon una re(lnccion ulterior, y si
)a medida es buena e1? ,un caso, ¿ por qué sería ma-
la en otro? Es preciso qne haya alguna ra10n pam
detenerse <.loude se detiene, y esta razon que le impi(!e
dar el segundo paso, debe ser bastante para estorbarle
que dé el primero. .


.Esta operaclon seria semejante á nn acto que dis-
minuyese las rentas de las tierras, con el pretexto de
que los propietari.os son consumidores inutiles, y los
colonos trabajadores producti .... os.


Si se altera el principio de la segnridad para una
clase de ciudadanos, s~ altera para todos: el haz de la
concordia es su emblema.


4.° Con fiscaciol1rs grnrralcs.
En esta clase incluyo las n'jaciones qne se hacen


á una secta, á un partido, á nna clase de hombres
con el pretexto vago de algnn delito político, de lOa··
nera, que se finge imponer la confiscacion como una
pena, cuando en realidad se ha creado el delito pa-




DEL CÓDIGO CIVIL.
ra imponer la confiscacion. La historia presenta mu-
chos egemplos de este latrocinio. Los judíos lo han su-
frido frecuentemente porque eran demasiado ricos para
no ser siempre delincuentes. Los administradores de
rent.:'lS , los arrendadores del estado eran muchas veces
sometidos á lo que se llamaba camaras ardientes. Cuan-
do Ja sucesion al trono era indecisa, y el soberano mo-
ria, todo el mnndo podia ser delipcuente, y losbie-
nes de los vencidos formaban un tesoro de recompen-
sas para los vencedores entre las manos del sucesor. En
una n'pública dividida en facciones, la mitad de la na·
cion es rebelde á la vista de la otra mitad; y si se admi-
te el sistema de las confiscaciones , los partidos se
devorarán álternativamente como se vió en Roma.


Los delitos de los poderosos, y sobre todo los delitos
del partido popular en las democracias, siempre han te-
nido apologistas, "la mayor parte de estos grandes
tlbienes (se dice) ha sido fundada sobre injusticias, y se
"puede muy bien restituir al público lo que se ha
tlrobado al público. t ' Razonar de este modo es abrir una
carrera ilimitada á la tiranía: es permitirla que presuma
el delito en vez de probarlo.


Segun esta lógica es imposible ser rico é inocente •.
Una pena tan grave como la confiscacion, ¿ puede im-
ponerse á bulto sin examen, sin explicacion y sin prue-
bas? Un proceder que se tendria por atroz contra un
solo individuo, ¿ será legítimo contra una clase entera
oe ciudadanos? ¿ Se puede uno deslumbrar sobre el mal
que hace, por la multitud de desdichados cuyos clamo-
res se confunden en un naufragio comnn ? ¿ despojar á
los grandes propietarios con el pretexto de que algunos
oe sus antepasados han adquirido su opulencia por me-
dios injustos, es lo mismo que bombardear á una ciudad
porque se sospp.cha que hay en el1a algunos ladrones?


5.°. Disolucion de las órdenes monasticas y de los
conventos.




PRINCIPIOS
El decreto de su aboJicion estaba fil'm"do pOr la 1'(l-


zon misma; pero la egecucion no debía abanuonarse á
la preocupacion y á la avaricia, Bastaba prohibir á estas
sociedades que recibiesen nuevos individuos: asi se hu-
bieran abolido graciualmente, y su:> individuos actuales
no hubieran padecido privacion alguna. Los ahorros su-
cesivos hubieran podido aplicarse á objetos útiles, y la fi·
losofia habria aplaudido una operacion excelente en su
principio, y suave en la egecucion ; pero esta marcha
lenta no es la de la codicia. No parece sino que los sooo,;
ranos disolviendo estas comunidades, han querido cas-
tigar á sus individuos por las in justicias que s,e les ha-
bian hecho, yen vez de mirarlos como á unos llllerfa-
nos é inválidos que merecian toda la compasion del le-
gislador, se les ha tratado como á enemigos, á quienes
se hacia gracia en reoucirlos de la opulencia á lo estre-
chamente necesario.


6. o La supresion de los empleos y pensiones sin in-
demnizar á los posepdores.


Esta especie de atentado merece una mencion par-
ticular, tanto mas cuanto en vez de ser censurado como
una in justicia, es frecuentemente aprobado como un
acto de buena administracion y de economía. Nunca )~
envidia está en mas anchura que cuando puede cuhrir~
se con la máscara del bien público; pero el bien públi-
co no exige mas que la reforma de los empleos iuútiles,
y no la infelicidad de los empleados reformados.


El principio de la seguridad pide que sea completa
la indemllizacion en las reformas: el único beneficio que
de ellas puede sacarse legítimamente es el de reducir las
rentas perpctUJs en rentas vitalicias.


Tal vez se dirá que la supresion inmediata de es-
tos empleos es una ganancia para el público; pero
este es un sofisma. La sl1ma que. se ahorra consIderada
en· sí misma, seria en efecto una ganancia si viniera de
otra parte, si se adquiriese por el comercio &c. ; pero no




DEL C6D1GO CIVIL.
·es una ganancia cuando se saca de las manos de algunos
individuos que son parte del mismo público. ¿Seria una
familia" mas rica porque el padre lo hubiera quitado to-
do á uno de sus hi jos para dotar mejor á los otros? Y
aun en este caso el despojo de un hijo aumentaria la
porcion de sus hermanos, el mal no dejaria de caus~r
algun provecho, "Y produciría un liien en alguna parte;
pero cuando se trata del público, el provecho de un
empleo suprimido se reparte entre todos, en vez de que
la pérdida entera recae sobre uno solo; y la ganancia re-
partida entre tantos se r~duce á partes impalpables: solo
el que la sufre siente la pérdida entera, y el resultado
de la operacion es no enriquecer á la parte que gana, y
empobrecer á la que pierde. En vez de un empleo su-
primido, supongamos mil, diez mil, cien mil: el per-
juicio total será siempre el mismo; porque el despojo
de millares de individuos se rapartirá entre millones~
Vuestras plazas públicas os presentarán por todas partes
ciudadanos desgraciados que babeis sumergiúo en la
miseria, y apenas vereís uno solo que sea sensiblemen-
te mas rico en virtud de estas operaciones crueles. Los
gemidos del dolor y los gritos de la desesperacion se oi-
rán por todas partes" y Jos gritos del gozo, si hay al-
gunos, no seJán la expreMon. de la felicidad sino de la
antipatía que goza del mal de sus víctimas. Ministros
de los reyes y de los pueblos, sabed que nunca hareis
felices á las naciones haciendo infelices á los indivi.
duos. El altar del bien público como el de la divinidad
no exige sacrificios bárbaros~ tened presente que las lá.
grimas del dolor son abrasadoras, y nunca compondreis
de ellas una bebida refrigerante porque contienen un ve-
neno corrosivo que os devorará las entrañas. No puedo
resolverme á dejar aun esta materia ~ tan esenctal me
parece para establecer el principio de ]a seguridad, el
perseguir al error en todos sus atrincheramientos. '


¿ Qué se hace para e~gañarse á. sí núslllo Ó p~ra en-




PRINCIPIOS


gañar al pueblo sobre estas grandes in justicias? Se re-
curre á ciertas máximas pomposas que tienen una mez-
cla de verdad y de falsedad, y que dan á una cuestion
sencilla en sí misma, un aire de profundidad y de mis-
terio político. El interes de los individuos, se dice ,d~
he ceder al interes público; pero, ¿qué significa esto en
la materia que tratclmos? ¿ Un individuo no es parte
del público como otro individuo? Este interes públi-
co que se personaliza, no es mas que un término abs-
tracto, que solamente representa la masa de los inte-
reses individuales. Todos deben ~ntrar en la cuenta, en
"ez de considerar á los unos como si fueran todo, y á
los otros como si fueran nada. Si fuera bueno sacrificar
los bienes de un individuo para aumentar Jos de otros,
aun sería mejor sacrificar dos, tres, ciento, mil , sin
que pueda señalarse límite alguno, porque cualquie-
ra que sea el número de los sacrificados, siempre habrá
la misma razon para añadir uno mas: en tma palabra, ó
el interes del primero es sagrado ó no lo es el de niu-
guno.


Los intereses individuales son los únicos intereses
reales: cuidad de los individuos: no les molcsteis, no
permitais jamas que se les moleste y habreis hecho bas·
tante por el interes público: lo puede concebirse que
haya hombres tan absurdos que amen mas á la posteri-
dad que á la generacíon presente; que pufieran el
hombre que no existe, al que existe; y que atormenten
á los vivos con el pretexto de hacer el bien de los que
no han nacido, y que tal vez no nacerán?


En muchí¡;i111aS ocasiones, algunos hombres per~,­
dicartos por la operacion de nna ley. 110 se han atrevido
á hablar ó no ban sido escuchados por la oscura y falsa
nocion de que el iateres parti.cular debe ceder al ioterei
público: pero si se tratára de generosidad, ¿ quién de-
bería mejor egcrcerla ? ¿ Todos con uno solo, ó uno so-
lo con todos? ¡, cuál es el peor egoísta, el que desea con-




DEI!. CÓDIGO CIVIL.
servar Jo que ti'ene ó el que quiere apoderarse aun por
fuerza de lo que es de otro?


Un mal que se siente, y un beneficio que no se
siente : éste es el resultado de ,las grandes operaciones,
por las cuales son los individuos sacrificados al público.


Acabaré e$te capítulo con una reflexion general.
Cuanto mas se respeta el principio de la propiedad, tall-
to mas se afirma en el espíritu del pueblo. Los peque-
ños atentados contra este principio preparan los m:1yo-
res. Ha sido necesario que pase mucho tiempo para He-
varl~-al punto en que le vemos en las sociedades civili·
zadas; pero una fatal eJ(iperiencia nos ha hecho ver con
cuanta facilidad puede ~er alterado, y como el insttnto
salvage del latrocinio recobra el ascendiehte sobre las
leyes, Los pueblos y los gobiernos no son en esta parte
otra cosa que UDOS leones amansados; pero si llegan á
probar la sangre, se vuelve á encender su ferocidad na·
tural.


Si tórrida parvas .
Yenit in hora cruor, redeunt rabies que furor que.'
ddmornta que tument gustato sanguine fauces.
Ferflet, et ti trepido flix abstinet ora maEJistro.


Lucan. IV.


COMENTARIO.


Todo acto que sin razon legítitna priva al hombre
de su propiedad en todo ó en parte, ó de la libertad de
disponer de ella como le convenga, es un atentado con·
tra la propiedad; y asi son tantos los atentados contra
la propiedad, cuantos son los actos por los cuales se
puede privar de ella al hombre, ó estorbarle su eger-
cicio, y bien se ve que estos actos son inumerables.


TOMO J. ++




PRINCIPIOS


Benthan se contenta con clamas en este capítulo los
egemplos mas notables de tales atentados, buscándolos
entre aquellos que frecuentemente se han cometido ún
escrúpulo, y aun creyendo qne eran actos de justicia.


Los nuevos repartimientos de tierras, la5 aboliciones
de las deudas, de que está llena la hístol'Ía de las repú-
blicas griegas y romana, eran unos atentados evidentes
contra la propiedad y la .jllsticia, y sin embargo, ¿ qué
elogios no dan los historiados á estas operaciones violen-
tas '( El deudor doloso pagaba con una bancarrota al
acreedor qne le habia favorecido: el pobre, que era po-
bre, porclue aborrecía el trabajo, se apoderaba ele la
tierra del rico, que era rico porque trabajaba; y unas
iDjnstirias tan escandalosas han sido abbada5 porque se
cuoriau con el pretesto especioso de favorecer al pobre
. oprimido y flaco, protegi.éndole contra el opre~or fuerte
y rico. Lo peor es que estas operaciones violentas produ-
cian siempre un efecto contrario al que se buscaba, y
en vez de remediar el mal le agrababan: ías usuras se
aumentaban, porque los que prestaban dinero, se ha-
~ian pagar el riesgo que leS amenazaba en una abolicion
de deudas, pedida por un tribuIlo sedicioso, que que-
ria ganar el favor popular, y el número de lo~ deudores,
arruinados y reducidos á la pobreza crec·m por consi-
guiente. El pobre á quien se daba una tierra, como no
se le daban con ella los medios de hacerla valer, ni el
amor al trabajo y á la economía, ó la ven(lia inmedia~
tamente por cualquiera precio, ó la abandonaba á ]a es-
terilidad. ó tenia que entregarse á la merced de un usu-
rero, que con un in teres enorme le prestase el dinero
ql!e necesi.taba para hacer las anticipaciones del cultivo:
la tierra no producía al nuevo propietario ni aun lo pre-
ciso para pagar los intereses del dinero prestado, y pasa-
ba bien pronto á poder del usurero que 1a tomaba eu


. pago de su capital é intereses, ó al de otro rico qne le
compraba por un precio vil ~ asi crecia la desigualdad




DEL CÓDIGO CIVIL. 347
en la distribncion de las riquezas, y la pobreza iba cada
dia en aumento.


Los impuestos mal establecidos ( este es el primer
egemplo que nos presenta nuestro antor) son atentados
evidentes contra la propiedad; y mal establecidos son
todos los impnestos que no guardan proporcion con la
riqueza ó medios de los contribuyentes y con las neée-
sidades del estado. Es claro que si para exonerar á un
contribuyente se recarga á otro, el recargo es un robo,
"Y !Oi el estado necesita solamente cuatro, y se hace pa-
gar ocho, se roban cuatro; pero entre todos los impues-
tos mal establecidos, la capitacion es aquel cuya in justi·
cia es mas evidente; porque como dice muy bien mi
autor, de que un hombre tiene cabeza, no se sigue que
tiene otra cosa.


La subida forzada del valor de la moneda es otro
atentado contra la propiedad; 6 por servirnos de otra
voz mas enérgica y mas expresiva, otro robo; y lo mis-
mo debe decirse de la baja forzada, ó bien se egecuten
estas operaciones dejandO' intacto el cuerpo de la móne-
da, por egempJo, mandando que un duro valga treinta
reales, ó alterando la calidad del metal, por egemplo,
fabricando el dnro con plata de ,ocho dineros en ,cz de
doce, y dejándole el mismo valor de viente reales.


En otros tiempos en que eran menos conocidos que
hoy los verdaderos principios de la economía política,
los soberanos que necesitaban dinero se servían frecuen.
temente y sin escrúpulo de estos mechos, que les pare-
cian senc·t\\í.s\mos·. un soberano debe cuarenta m'IBones)
y tiene veinte 'en su tesoro: si dobla el valor de la mo-
neda, como puede hacerlo con un decreto, con I'US
vernte millones pagará Jos cuarenta que debe, y ha salio
do del apuro; pero esta operacían tan inocente y senci-
lla en la apariellcia es una verdadera y dolosa ban:,a~Tota
en realidad, pues el deudor aparenta que paga todo lo
que debe cuando realmente no paga mas que la mitad;


,.




PRINCIPIOS
J aunque por él momento esta operacion procure al so-
berano una ganancia, para lo sucesivo le ocasionará una
pérdida inmensa y constante, prescindiendo del crédito
que pierde enteramente como cualquiera baÍlcarrotero
fraudulento; porque si paga segun el nuevo valor de la
moneda, del mismo modo se le pagará á él; Y si la su·
bida ha sido de una mitad, el valor real de las contri.
buciones bajará en una mitad, aunque el valor nominal
permanezca el mismo, á no ser que á la ley que dobla
el valor de la moneda acompañe otra que doble las con-
tribuciones, lo que sería el colmo de la perfidia, y po·
cas veces practicable. Estas bancarrotas suelen ser precur·
soras de grandes revoluciones políticas; porque el ciu-
dadano se cansa al fin de verse robado y oprimido, y se
aventura á todo por librarse de un gobierno ladron y
opresor.


En estas bancarrotas indecentes no es solo el ladran
el soberano, sino que hace cómplices y participantes en
el robo á todos los deudores, pues si no tienen mu€ha
delicadeza pagan impunemente su deuda entera con la
mitad de lo que deben; de modo que los pícaros se en~
riquecen al paso que los hombres de bien se arruinan.


Sucederá tamhien que el COlne.:cio se turbará ente-
ramente: que la desconfianza, el fraude y la mala fe
se introducirán en él: que el precio de las cosas comer-
ciables se doblará, y que un hombre con ciento no
será mas rico que antes lo era con cincuenta. Añadiendo
,'iolencia á violencia~ podrá una ley fijar precios inalte-
rables á las cosas, pero el comercio exterior cesaría en
tal caso enteramente ,y solamente se sostendría el in-
t.erior por medio de las permutas en especies, y en un
estado de debilidad. El comerciante extrangero no reci-
be nuestra moneda sino por su valor intrínseco, y siendo
doble que éste el que le diera la ley no nos enviaria sus
géneros sino por uo precio doble, y como la ley prohi.
hiria pagado por mas de la mitad, cesaría toda deOlau-




DEL CÓDIGO en IL.
da al extrangero. En lo interior si el maximum del pre-
cio del trigo, por egemplo, era de cuarenta reales,
cuando por las relaciones naturales del género con la ne-
cesidad debía valer ciento, el que tenga trigo de sobra
se guardar& muy bien de sacarlo al mercado J venderlo:
)0 permutará por vino ó por aceite, J de este modo bur-
lará la ley, que no habrá producido otro efecto que em-
barazar y arruinar el comercio, haciendo retroceder á ]a
nacion á los tiempos de barbarie anteriores á la precio-
sa invencion de la moneda, á aquella época de pobreza
y de privaciones en que el comercio se hacia permutan-
do las cosas en especie.


Alguna vez un soberano ha mandado recoger en sus
arcas la moneda corriente para mudarla el sello ó con
otro cualquier pretesto, y luego que la ha recogido pa-
ga un duro viejo por egemplo~ con un duro nuevo, que
ron lo mismo con sola ]a diferencia de que la plata del
duro viejo es de doce dineros, y la del nuevo de seis,
es decir, que este tiene la mitad menos de valor intrín-
sieo y real que el otro. Este es otro modo de robar que
produce los mismos efectos perniciosos que el an:terior,
'Y que es como aquel una bancarrota fraudulenta, si se
paga á los acreedores en moneda nueva.


Otro robo podria cometerse ( ¡hay tantos modos de
robar!) bajando el valor de la moneda á la mitad por
egemplo de su valor natural ó intrínseco. Por esta ma-
niobra el soberano doblaría las contribuciones por el
momento arruinando á los contribuyentes, y turbando
'Y aniquilando el comercio, que necesariamente sigue las
variaciones de la moneda, que es su instrumento prin-
cipal, y al fin se arruinaria á sí mismo: pues tendria
que pagar en la misma moneda que cobraba: lo único
que habria logrado sería perder el crédito, deshonrarse y
poner á los contribuyentes en la imposibilidad de pagar
las contribuciones '> ni por el valor antigudde la mone-
"a, ni por el nuevo. Ya los iOberanos cOllvellcidoil de




350 PRINClPIOS
lo que pierden en vez de ganar por ellas, parece que han
renunciado á estas maniobras inmorales, injustas yver-
gonzosas , y este atemado contra la propiedad no se
comete en nuestros dias.


Pero en casi toelas las naciones se comete otro que
es tambien muy perjudicial aunque generalmente se tie-
ne por un acto de justicia: hablo de ]a tasa del interes
del dinero, que es un atentado contra la propiedad, y
pOl' consiguiente una in justicia. Esto me parece eviden-
te; porque si pudiendo yo sacar seis por ciento de mi
dinero, ]a ley me fuerza á no sacar mas de cinco, me
quita uno por ciento, y como me quita uno podria
quitarme dos ó tres: pues que no bay mas razon para
10 uno que para lo otro; y por otra parte si la propie-
dad es el derecho de disponer de nuestras cosas como
nos parezca, la ley que me impide esta disposicion no
puede dejar de ser un atentado contra la propiedad. Ver-
dad es que el derecho de propiedad puede recibir diver-
sas limitaciones, y que una regla general de Justicia
prescribe que usemos de tal modo de nuestras cosas
que no hagamos perjuicio á otro: Sic utere tuo ut al-
lium non lcedas, y se cree que el que exige un grande
interes por el dinero que presta perjudica el deudor;;
¿ per6 pOr qué 1 ¿ Acaso le fuerza á: tomar prestado?
j. No debe creer que pues consiente en pagar un ocho
por cieRto, por egemplo, él espera sacar algo mas?
Stienti et 'iolenti nulla injuria. Con efecto, si las le-
yes no se mezcláran en los negocios del comercio, el
interés del dinero sería siempre proporcionado á las ga-
nancias que generalmente se hiciesen con él, y si á nin-
gun comerciante se le prohibe que venda sus géneros al
mayor precio que pueda ~ aprovechándose de las cir-
cunstancias; ¿por qué se ha de prohibir esto al que co-
mercia en dinero, y no tiene otra mercancía? Si . se le
obliga á dar el único género· que vende á un cierto pre-
cio, ¿ por qué no se fija tambien el precio de los géneroi




DEL CÓDIGO CIVIL. 351
que el que tiene necesidad de compar? la in justicia me
parece tan clara que es necesario cerrar voluntariamen-
te los ojos para no verla.


Por otra parte: el que presta dinero no hace en rea-
lidad otra cosa qne prestar al deudcr lo que éste com-
pra ó adquiere con aquel dinero- Supongo que presta
mil reales con los que el deudor compra veinte fanegas
de trigo: ¿no es esto lo mismo que si le vendiera al fiado
las \"einte fanegas Je trigo? Y si la ley no me estorba
que veuela el trigo por 1111 precio convencional ¿ por qué
me ha de estorbar que dé pornn precio convencional
el dinero que representa el trigo? Lo mismo es esto que
si yo comparára el trigo y lo venJiera fiado á mi deu-
dor. Pero los que prestan (se dirá) se aprowcharán de
la neccsicla(l que haya de dinero para aumentar los in-
tereses: sin .duda que lo harán, y nada hay mas justo:
el comerciante de trigo, el de vino, el de aceite, el de
lienzos, el de paños,. todos los comerctantes, ¿ no se
.aprovechan de la necesidad que hay de sus géneros pa-
ra venderlos mas caros? ¿ Por qué solo el comt:rciante
de dinero no lo podrá hacer? El precio de todas las co-
sas es proporcjonado á Jos pedidos que se hacen de ellas,
(pedidos que indican la necesidad) y á la cantidad:
cu¡;¡ndo hay mucho dinero y pocos que le pidan presta-
do, el interes es bajo; yal contrario cuando hay poco
dinero y muchos que le pidan, el interes es . alto. Cuan-
do.en un pais que tiene un comercio muy extendido se
puede hacer una gran ganancia, hay muchos que quieren
dinero yel intercs es alto: porque es muy justo que el que
tomó prestado parta sus ganancias con el que le prestó el
dinero sin el cllal ninguna babria hecho: en un pais en
que el comercio es muy limitado, y no exige grandes ca-
pit¡lles ni produce grandes beneficios •. son pocos los que
.toman prestado, y el tnteres es bajo. Se dice que .antes del
descubrimiento de la América era en la Europa en ge-
neral de un diez pOl' cientó el interes del dinero que




35~ PRINCIPIOS
despues bajó progresivamente al seis, al cinco y al tres:
¿ de dónde pudo venir esta gran variacian sino de la
abundancia de dinero que las minas del Nuevo mundo
-vertieron en los mercados del mundo antiguo?


Se teme que si la tasa del interes depende única-
mente de las convenciones particulares, los usureros no
den la ley y arruinen á los que necesitan tomar dinero
prestado; pero, ¿ por qué esto ha de temerse sola-
mente en el dinero y no en el trigo, en el vino y en
otros arlÍculos unn mas necesarios que el dinero? Al
contrario, entonces los usureros, harán mejor la ley y
arruinarán á los que recorran á ellos, cuando se prohi-
ba cobrar un imeres cualquiera ó solo se permita cobrar
un interes muy pequeño é inferior al valor que dan al
dinf"xo las relaciones del comercÍ<>; porque los capita-
listas que respeten y temau la ley 'f la opinion pública
guardarán su dinero, ó procúrarán hacerlo valer por sí
mismos, aunque esto les incomode y desagrade, y no ha-
brá mas qne unos CNantos bribones codiciosos, que des-
preciando la opinian y las leyes prestarán dinero y se '
harán pagar bien caro el riesgo que corren de ser descu-
biertos y de perder el capital y los intereses. Lo contra-
rio debe suceder dejando á 108 capitalistas en libertad qe
prestar su dinero por un interes- convencional: entoa-
ces habrá muchos que presten porque no quieran ó no
sepan sacar otro partido de sus caudales, que tampoco
quieren tener ociosos, y si uno de estos negociantes de
dinero exigiera por él un intere8- supeFior al general
del mercado, tendria que guardarlo, y el que lo ne--
cesitára lo buscaria en otro comerciante mas equitati-
vo. En todas Jas ramas de comercio, sin excepcion, la
libertad enemiga irreconciliable del monopolio y de
las ganancias injustas, produce la abundancia y el buen
precio~ ¿por qué el comercio del ..linero sale ha de ser
una excepcion de esta regla general?


Sin duda que establecida esta libertad tan conforme




DEL CÓDIGO CiVIL. 353
á los principios ,(le ]a -justicia y de la econom~políti.ca.
habría algunos disipadores que se arruinasen toman-
do dinero prestado para malgastarlo, ¿ pero qué no su-
cede lo mismo cuando la ley tasa el interes? Con la di-
ferencia de que si éste es muy bajo, el usurero ha.
ce pagar al disipaJor el riesgo á que expone su per- _
I'!Ona y su caudal, y le arruina mas pronto. Ademas::
si el disipador no tiene con que asegurar ]a cantidad
que pide prestada, no encontrará usurero que le quiera
prestar; y si tiene bienes los venderá á cualquiera pre-
cio sino halla quien le preste, y su ruina será mas pron"
ta y mas completa; porque la ley que tasa el ¡nteres
del dinero no puede tasar el precio oe las tierras, de 10i
ganados, de J¡¡S alajas &c. La ley no ha hallado otro
medio de prevenir la ruina cid pródigo que la ¡nterdi.
cion ; "Y esta inhabilita al pródigo para administrar
sus bienes, y le inhabilita por consiguiente para tomar
prestado, y justo seria que el que prestase á un pró-
digo perchese los intereses y el capital; pero ]a ley y el
comercio no pueden reconocer por pródigo sino al que
el Juez ha declarado tal por una sentencia dada con c~
nacimiento de causa.


Aun suponiendo que la ley tasalldo el ¡nteres del
dinero, impidiese la ruina de un disipador, tambien
privaria . á muchos hombres económicos y honrados de
Jos recursos que podrian hallar para hacer 6 mejorar su
fortuna en el dinero prestado: dejaria muchos capita-
Jes ociosos: haria infinitamente mas mal que bien, y se-
ria por consiguiente una mala ley segun el princi-
pio de la utilidad. No puede negarse que de diez hom-
bres que toman dinero prestado á interps, los nueve se
proponen emplearlo de un modo que les sea venta jaso,
consintiendo en pagar el interes proporcionado al be-
neficio que piensan sacar. La ley que prohibe el interes
6 le fija muy bajo, impide qne se preste á los nueve
hombres industriosos y económicos ~ p;;lra que no se


TOMO L 45




·' PRINCIPIOS
. preste á¡ uri 'dislpador : C-on qtle por hacer -el bien de urio~
hace el mal de nueve: así debe ciertamente calcular
el legislador.


Si la ley tasára el interes mucho mas alto que el cor-
riente en el cOlnercio, los hombres juiciosos no too
marian prestado un capital que apenas les pudiera pro-
d,ucir para pagar los intereses, y no serian tan ne-
CIOS que quisiesen trabajar únicamente para su acree-


'. dor : . con que los únicos que tomarían prestado serian
los, disipadores y proyectistas; y en vez de pasar los
capitales á manos que los aumentasen é hiciesen pro-
ducir, pasarían á manos que los consumirían sin pro-
vecho. La ley que tasase el interes mas bajo que el cor-
riente en el comercio, seria equivalente á una prohibí.
cion, produciría los mismos efectos que ésta, y seria in-
egecutable: y la ley que en la tasa del interes se
conformase con el corriente en el comercio, sería' una
ley perfectamente inútil; á mas de que sería necesa-
rio mudarla frecuentemente, porque el interes corrien-
te tiene muchas alteraciones, pues se proporciona
siempre á la ganancia que se huce con el dinero, y esta
ganancia varía de contwtlo segun las circunstancias.
, Bentbam en unas excelentes cartas que escribió so-
bre la libertad de la tasa del interes del d'mero, alaban-
do á Sm"lth como merece, y reconociéndole por su maes·
tro, le combate en la opinion de que las leyes que ta-
~an muy bajo el interes del dinero son in egeClltfl bIes;
pero me parece que eualquiera que reflc~íone un poco
sobre esta ctlestion, estará por el maestro contra el dis-
cípulo: este no puede l1f'gar que una tasa muy baja del
ioreres equivale á una prohibicion , y menos aun negará
que una ley que prohibe cobrar ¡nteres alguno por el
dinero prestado es inegecntable, porque siempre habrá
muchos que necesiten tomar dinero prf'stado, y diga
la ley lo que quiera siempre habrá muy pocos que quie-
ran prestar sin intereso Así es, que cuando un soberano




DEL CÓDIGO CIVIL. 355
nece:úta dinero no se detiene en pagar por él el in-
teres corriente en el comercio, aunque la ley que acaso
él mismo ha dado le fije mas baJO. En España el in-
teres legal es de tres por ciento ~ y el wberano tomil
prestado á cnatro , á cinco y á seis á los natmales y á los
estrangeros ; porqlle de otro modo no hallaría quien
le prestase, ¿ plles cómo no piensa que lo mismo que á
él le sucede debe suceder á los particulares que tengan
como él necesi.dad de dinero y no hallan quien se lo pres-
te con el imeres legal?


El ¡nteres pues del dinero ser:Í el que se pacte en-
tre el acreedor y el deudor, y en esto como en todos
los otros negocios del comercio (Jebe limitarse el legis-
lador á dejar hacer y proteger; pero como hay casos en
que no se ba pactado el interes qlle sin embargo debe
pagarse como sucede en las condenaciones judiciales, pa-
ra estos casos, y no mas debe, la ley tasar el interes, que
siempre debe ser a~go mas alto que el interes corriente
en el comercio, y no mucho por las razones que en otra
parte nos explicará Bentbam. Poco tiempo bace que una
gaceta nos ha dicho que en los Estados-Unidos de
]a América Septcutrional, acababa de publical'se una
ley que deja á los interesados la libertad de fijar co-
mo les parezca el interes del dinero, y ]0 tasa al ocho
por ciento en el caso en que nada se haya pactado:
sin duda que el inteces corriente del dinero en aquel
país es de algo menos que el ocho por ciento: aun
no hace dos siglos que aquella regi.on era salvage, y
hoy ofrece ya á la Europa muchos modelos que imitar
en todas las ramas de la admínistracion pública: es.
tos milagros bacen la libertad y las buenas leyes.


Los teólogos combaten la doctrina de la lihertad
del interes en el mútuo, que no entienden bien ló que
es, con textos de la biblia y de Aristóteles que tal
vez no entienden mejor; pero el hombre q\le sin
entender la biblia ni Aristóteles, entiende los elementQs


. '.




356 PRINCIPIOS
de la legislacíon 'Y de la economía política. ve que
la tasa del interes del dinero es no atentado contra la
propiedad, dcstructi,"o del comercio. Parece que l\.ristó.
tc!e3 di jo, que el flinero es una cosa estéril, s·m du-
da porque del cuerpo de una moneda no sale otra,
al modo que de una yegua sale un potro, ó de una
oveja nn cordero; y de esta esterilidad supuesta infie-
ren los casuistas que no Fe puede recibir sin pecado
interes alguno por el uso de una cosa que nada pro-
duce al de:..tdor, ¿ con que mil reales, ('on los cuales
gano otros mIl ser~n una cosa estéril? ¿ Y el que me
. ha prestado lo," wil rez¡}cs cometerá un gran pecado si
exige de mí qlle le dé una parte de la bi111wcia?
Semejante" absurdos no merecen que se pierda el
tiempo en comhatirl05. Sc¡!amente diré que una caea
-tan poco produce otra casa, uo vestido otro ve~tido, y
·8.in embargo el .caslll:sta, mas rigi\lo no se atre\"crá
á h:lllar un pecmlo en el alrlllilcr de la casa ó cn del
vestido.


Las confisca.ciones generales, como las qne se im-
ponen á las personas de 1111 p:Htjc1o, Ó de !lna secta,
son atentados evidcntes contra la propiedad, dice Een-
tam, y yo no sé por qué no podrá decirse lo mismo de


,las confiscaciones particulares 6 parciales que se impo-
. 'neo como penas á losdclincuentes que son multados
,en UIla parte de sus bienes, multa que siempre recae
'sobre sus hijos y sucesores inocentes. SoJameme en las
gllerras civiles pHeden escmarse las confiscaciones, no
'como actos de justicia, sino como medidas hostiles que
'privan á los enemig',:¡s de los Illt'dios de dañar; y aun
en este caso acaba(b la guerra civil debian restituirse
10s bienes conf¡~('ados ó al propietario {¡ quien se confis-


'c.lron si aun existe, ó á sus sucesores, mayormente si
'estos son hijos ó herederos en lÍllt'a directa. Hay mu-
chas cosas justas en la guerra que serían injustísimas en


.' la paz, ¿ y quiéi1 ignora, si conoce un poco la historia,




DEL CÓDIGO CIVIL. 357
que en un país en que con facilidad se impone la confis-
caeion , es casi imposible ser rico y al mismo ticmpo
inocente? ¿Cuántas confiscaciones no· han sufrido los
judíos sin otro delito que sus riquezas? Cuando el sobe-
rano se ha fundado llna renta sobrc los delitos, claro es-
tá que tiene interes en que sc multipliquen, y es muy
natural que sino existen verdaderos, se imaginen, y la
imaginacion de los agentes del fisco es fe~undísima.


Á las confiscaciones generales pueden referirse las
supresiones de las órdenes monásticas, con que algunos
soberanos neciamente codiciosos han pretendido enri-
quecerse, y solo han ganado una mala reputaeion. Si la
existencia de las órdenes monásticas es con efecto un
mal, sin duda deberán ser abolidas; pero por el medio
suave que indica mi autor, y no ca~tjgal1do á individuos
inocentes. La abolicion de las órllent:s monacales con-
siJerada como una medida fiscal, es u~ aLsurdo , es un
acto de tiranía, es un atentado tan evidente como injus-
to contra el derecho de propiedad; y por otra parte no
conocemos soberano alguno que se haya verdaderamen-
te enriquecido con los despojos de los monasterios. Las
grandes riquezas de estos solamente lo son en sus ma-
nos, 'i los despojos de los templarios y de los jesuitas
que se suponían excesivamente ricos, se desvanecieron
como un humo en el momento de su snpresion.


La privacion de plazas y pensiones sin indemgizar
á los individuos que están en post'sion de ellas, es tam-
bien un atentado contra la plOpiedaJ; atelltado que se
defiende generalmente con la máxima capciosa de qnc
el intcres particular debe ceder y ser su(;rificaclo al
iuteres pública. Llamo capciosa á esta máxima, por-
que es susceptible de ser interpretada de modo que en
virtud de ella todos los indi,iouos csten oblióados {¡ sa-
crificar su bien particular al bien general, y así C011
efecto se interpreta freCllt'lltemcnte, confundiendo el
bien general con el bien de un cierto indi viduo al cual




PRTNC1PIOS


se pretende que todos los otros indhiduos dehcn sa-
crificarse. El bien general es el agnogaoo ó el conjunto
de los bienes individuales del mayor número de ciuda-
danos, y este bien general no podrá existir sino se re¡-
peta la propiedad individual. Por otra parte: las plazas
y pensiones se dan al mérito y á los sl~rvicios hechos al
estado, y para que otros trah.ljen por merecerlas y ha-
cerse útiles á sus conciudadanos, y ulIa eOlia que se qui.
ta con la misma facilidad con que se da no puede ser nn
estímulo iTIuy poderoso ni vale la pena de que se trabaje
mucho por merecerla. Los principios de Bentham en to-
do este capítulo son los de la razon , y esta n expuestos
con tanta claridad que apenas necesitan de explicacion.


CAPITULO XVI.


De las permutas forzadas .
• ,Astiages en Xenofonte pide cuenta á Ciro de su últi-
"ma leecion. Ciro le responde que en la escuela nn mu-
t,chacho grande que tenia un sayo pequeño le djó á uno
t,de sus compañeros mas pequeóo que él, Y le qnitó el
t1SU yo que era mas grande: habiéndome hecho Dues-
t,tro preceptor juez de este caso, decidí (di jo) que debi.an
~,dejarse las cosas como estaban, ~ que á mi parecer amo
Hbos habían ganado, sobre ]0 cual él me advirtió que
HyO había juzgado mal, porque solamen' e habia consi-
tnlerado la conveniencia, y debia antes de todo atender
Há la justicia que no permite que ninguno sea forzado
t'en lo que es snyo.t> Ensayos de Montagne. Lib. J.
cap. 24-


Veamos como debe pensarse sobre esta decision. Pa-
rece á primera vista que una permuta forzada no es con-
traria á la seguridad con tal (lile 6e reciba un valor igual
al qne se da; porque ¿cómo puedo perder en Cousecuen.
eia de una ley, si despucs que ella ha producido todo




DELCÓDlOO CIVIL. 559
8U efeCto, la masa de mis bienes queda la misma que
antes era? Y si el uno ha ganado sin que el otro haya
perdido , parece que la operacion es buena.


No: no. lo es: el que se piensa que nada ha perdido
en el cambio forzado ha tenido realmente una pérdida.
Como todas las cosas muebles ó inmuebles pueden te-
ne~ valores diferentes para diferentes personas segun las
circunstancias, cada uno aspira á gozar de las contingen-
cias favorables que pueden aumentar el valor de ésta ó la
otra parte de su propiedad. Que la casa que ocupa Pedro
pueda tener mayor valor para Pablo que para él, no es
una razon para dársela á Pablo, forzando á Pedro á ce-
derse1a por lo que á él le valia. Esto sería privarle del
beneficio natural que ha debi~o esperar sacar de esta
circunstancia.


Pero si Pablo di jera, que por el bien de ]a paz ha
ofrecido un· precio superior al valor ordinario de la ca-
sa, y que Pedro se resistía á vendérsela solamente por
tenacidad, se le podria responder: eso mas que dices
haber ofrecido por la casa es una pura suposicion tuya;
y la supo3Ícion contraria es por lo menos igualmente
probahle; porque si fuera cierto que ofreces mas de lo
que vale la casa, Pedro no dejaria de aprovecharse de
una circunstancia tan favorable que puede no volverse á
presentar, y el trato quedaria bien pronto concluido
voluntariamente; y plles que no le acepta, esto es una
prueba de que te has engañado en la estimacion que has
hecho, y de que si se le quitára su casa con las condi-
.ciones que propones, sin duda 5e perjudicaria á sns bie-
nes, sino en lo que actualmente posee, álo menos en lo
que tiene derecho á adquirir.,· . .


No, replicará Pablo: él sabe bi'en qlle mi estima-
cion es mayor que todo lo qne podía prom·cterse Ci1 el
curso ordinario de las cosas; pero conoce mi:~lécesidad
y desecha una oferta racional, por sacar de nii situacion
un provecho abusivo. . ,., .. .




360 PRINCIPIOS
Hay un principio que puede servir para resolver )a


dificultad entre Pedro y Pablo. Las cosas deben dividir-
se en dos clases: las que no tienen ordinariamente mas
que su valor intrínseco y las que son susceptibles de un
valor de afecto particular: una casa ordinaria, un campo
cualquiera cultivado como se acostumbra, una cosecha
de Leno ó de trigo, las producciones comunes de. las
manufacturas, parecen pertenecer á la primera cIase, r
pueden ponerse en la segunda un jardin de diversion,
una biblioteca, las estátuas, los cuadros, las colecciones
de histOria natural. En objetos de esta especie nunca
debe ser forzada la permuta, porque no se puede apre-
ciar el valor que les da el afecto particular del poseedor;
pero los objetos de la primera clase pueden sujetarse á
permutas forzadas, sino hubiese otro medio de prevenir
grandes pérdidas. Yo poseo una tierra de una renta con-
eiderable á la cual solamente se, puede ir por un camino
que está á la orilla de un rio. Este sale de madre y des-
truye el camino, mi vecino me niega obstinadamente
el paso por una legua de tierra que no vale la centési.
ma parte de mi propiedad: ¿ debo yo perder toda mi he-
relbcl por el capricho ó la enemistad de un hombre po-
co razouable ?


Pero para prevenir el abuso de un principio tan de-
licado conviene establecer las reglas con rigor. Diré pues
que las permutas pueden ser forzadas para evitar una
gran pérdida, como en el caso de una tierra que se ha
hecho inaccesible, á no ser que se pase á ella por la del
"eCJUo.


En Inglaterra es donde deben observarse todos los
escrúpulos del legislador en este punto, para conocer
todo el respeto que alli se tiene á la propiedad. Para
abrir un camino nuevo, es necesario lo PI ¡mero una
acta del parlamemto, que no se da sin oir antes á todos
los interesados. y des pues no se tieue por bastante se-
ñalar una indemnizacion equitativa á los propietarios




DEr. CÓDIGO ·CIVIL.
sino que en este caso los objetos que pueden tener un
valor de afecto particular, como las casas y los jardines,
son protegioos contra la ley misma, y entran en ella
en calidad de excepciones.


Estas operaciones pueden tambien jnstificarse cuan-
do la ob5tillac;ion de uno solo ó de un corto número
perjudicára manifiestamente á la utilidad de un gran
número. Por esto para los desmontes de los terrenos co-
munes en Ing,Lltcrra, no se repara en algunas contradic-
ciones, yla venta de las casas es frecuentemente forzada
por la comodidad ó salubridad de las cÍudadeil.


. Aquí soja se trata de las permutas forzadas y no de
las traslaciones forzadas; porque una traslacian que no
fuera una permuta, una traslacion sin equivalente aum-
que fuese en provecho del estado, sería una pura injus-
ticia, un acto de poder absoluto sln lamitigac\on nece-
saria para poder conformarle con el principio de la uti-
lidad.


• S"


COMENTARIO.


Bentham distingue las cosas en dos cIases: cosas
que ordinariamente no tienen mas valor'que el intrínse-
co, como una casa, Ó un t:ampo cualqniera, y cosas que
adema s tienen un valor de afecto pnrticnlar como los jar-
dines, las estattlas , los cuadros, Iascolecciofles -de 11 ¡s-
tafia natural ó de antigüedades, y decide que nunca de·
be ser forzada la permuta de las cosas de esta última cla-
se, pero que en las otras debe alguna vez ser la permuta
forzada ,por evitar una gran pérdida ó por un bien ge-
neral. A mí me parece imaginaria esta division de Ben-
tham; porque el valor de afecto ha está en las cosas si-
lla en la persona del poseedor. en la cstimacion partieu-
br que hace de ellas por cualquiera razon ó por puro ca-
pricho. Habrá un hombre que tenga un afecto particu-


TOMO l. 46




3G2 PIUNCll'IOS
lar J una C3~a ordinaria y aun mnla, porque ha nacido
en e!la, porqne la ball habitado sus padre5, porque se
halla elol el sirio lIlle le conviene ó siu saber por qué; y
este llll~mo hombre poseerá con la mayor indiferencia
un cuadro de Rafael, una estátua de Miguel Angel, una
medalla muy rara, un m¡muscfito muy rico y precioso,
de mane!"l que sentiria 111l1cho mas que se le forzJse á
deshacerse de su barraca que de su cuadro, de su está-
t11a, de su medalla v de su manuscrito.


J


Para saber pues, si se debe ó no for7[\r al poseedor
á perllllltar Hna cosa 110 Pllec1c tenerse coosideracion al
valor de afecto, que solo puede c:;tilDar el po"ecdor mis-
mo como que es puramente rPrson;¡1 ; pelO ¿ por qué no
recurrir al pi incipio de la utilidad qne domina imperio-
samente sobre toda la legislacioo segun nos ha ensenado
Bentham? En el capítulo 13 de esta primera parte he-
mos visto que el derecho de propiella(} aunque muy sao
grado tiene varias limitaciones tan neces:.trias que sin
ellas sería el derecho de cometer impnnernente toJa es-
pt'cie de delitos: Sic utere tua ut alLium non lerdas: Sic
utere lLlo ut rf'jiuulicorrz non lerdas, son dos limitacio-
nes generales: y asi forzar á un hombre á permutar una
cosa de que /JO puede estar en posesion sin Ferjuicio del
público. no es un atentado verdadero contra la propi.e-
dad legal, sino IIna consecuencia del principio general
de la milidad. Un ciudadano posee una casa que estor-
be al paso público, ó que amenaza ruina, y no puede
ó no quiere repamrla: ó pospe un campo que es preciso
ocupar para construir un camino necesario: sin duda se
le puede forzar á ,oender esta Casa ó cste campo; porque
en ello tiene un interes el públieo , es decir, el mayor
número de cindadanos, y aqui es ciertísimo que este in-
teres general debe preferirse al interes de un individuo
caprichoso ó mal intencionado.


En el caso que figura Bentham de los dos campos
contiguos, tampoco ·dudo que pueda fOl'zarse al dueño




DEL C6D1GO CIVIL.


del campo pequeño, no preci"ame'!J te {, qne venda su
campo, sino á la alternari va de venderlo ó perm ¡tir que
se pase por él al campo grande; porque el bien menor
debe ceder al bien mayor.seI~l1n el gran prillcipio de la
utilidad. En estos caso~ deben observarse dos condicio-
nes indispensables: La que los hechos sean evidentes y
palpables, de manera que el ciudadano esté bien seguro
de que por un puro capricho, por una inclinacion per-
sonal, ó por un bien público imaginario, no se le for-


. zará á deshacerse de su propiedad, ni se tocará á ella:
2".a que el dueño de la cosa sea comptetamente indem-
n izado , de moclo que nada pierda á lo menos en la es·
timacion comUll. La utilidad bien reconocida por todos,
bien justificada, bien evidente: esto es lo único á que
debe hacerse at.encion en las permutas forzadas, y no al
valor de afecto; porque yo no dudo que la ley puede
forzar á un individuo á que sacrifique sus gustos ó sus
afectos personales al bien general de sus conciudadanos.


CAPITULO XVII.


Del poder de las leyes sobre la esperanza.


El legislador no es dueño de las disposiciones- del cara-
zon humano; no es m¡¡s que el intérprete y ministro de
ellas. La bondad de sus leyes depende de su conformidad
con la esperanza general, y asi le importa mucho con0-
cer la marcha de esta esperanza par¡¡ obrar de concierto
con ella. He aqui bien determinado el fin; pasemos aho-
ra al exámen de las condiciones n·ecesarias para conse-
guirlo.


I.a La primera de estas condiciones, pero al mismo
tiempo la mas dificil de desempeñar, es que las leyes
swn anteriores á la formacion de la esperanza. Si se
pudiera suponer un pueblo nuevo, una generacion de
niños , como el legislador no hallaría esperanzas ya for-


...




364 PRIN'ÜIPIOS:
mudas que pudiesen. oponerse á sus miras, podria ét füt'-
marias. á su Gusto, como el estatuario dispone de UQtro-
zo de ffiJrmol; pero como en todos los pueLlos existe; ya
una multitud de esperanzas fllnJadas sobre leyes anti-
guas, ó usos antiguos, el legislador se ve forzado á se-
guir un sistema de concili.aciones y de respetos que le
incomodan continuamente en su marcha.
l~as leyes primeras hllbian ya hallado algunas espe-


ranzas e[lteramente formadas; pues que hemos visto que
a~ltes de las leyes ya existlaulla especie de propieclad·
es decir, una esperanza cualquiera de conservar lo que.
se habia adqJ:úrido. Aú las ley.es hall reGibido su prime-
ra determinacion de estas esporaní'Oas anteriores á e.llas:
han prodl1cido otras nuevas, y han profundizado el ,ca~
nal en que corren los deseos y las esperanzas. Ninguna
mudanza pllede.haoerse )la en las leyes de la propiedad
sin descomponer mas Ó, menos el corriente estaLlecido,
y sin que se oponga mas.ó m{,mos resistencia.


Si tienes que establecer una ley contraria á ]a espe-
ranza actual de los hombres, haz si es posible que esta
ley no. empiece á tener su efecto lwsta despues de pasado
mucho tiempo. La generacion pl'esenJe no.,percibirá la
mudanza, y la generacion que se forma· estará bien pr~­
parada á recibirla. Hallarás en los jóvenes unos auxUia-
res contra las opi.niones antiguas: no habrás ofendido á
Intereses actuales, porque habrá habido Jugar para pre-
pararse á un onevo órden de cosas, y todo lo allanarás,
porqu~. habrás prevenido el· nacimien~o de las esperanzas
que te hubieran sido contrarias.


2. Segunda con licion .: que . las leyes sean conoci-
das: una ley que no fuese conocida no procluciria efecto
lobre la esperanza, y no serviria para pre>.enir una es-
peranza opuesta.


Esta condicion., se dirá., no depende~ de la natura·
leza de la ley, sino de las mcdidás que se hayan tomado
para promulgarla , y que pueden ser suficientes 6 insufi·




DEL CÓDIGO CIVIL. 365
cientes para conseguir su fin , cualquiera que sea ]a ley.


Este razonamiento es mas especioso que concluyen-
te. Hay algunas leyes hechas para ser conocidas mas fá-
cilmente que otras: tJles soJJ. las leyes conformes á espe-
ranzas ya formadas, las leyes que descansan sobre es-
peranzas naturales. Esta esperanza natural, es decir,
producida por los primeros hábitos, puede estar funda-
da en una supersticion, en una preocllpaeion perjudicial
ó en un sentimiento de utilidad : no importa: la
ley que es conforme á ella, se mantiene sin esfuerzo en
el espíritu : estaLa en él, por deeirlo asi , al] tes de ser
promulgada: estaba en él antes de haber recibido
la sancion del legislador; pero una ley contraria á esta
esperanza. natural penetra con mucho trabajo en la
inteligencia, y aun con mas trabajo se imprime en
la memoria. Otra disposicion se presenta por sí misma
al espíritu, al paso que la nueva ley extraña á todo, y
no teniendo aun raíces, propende á deslizarse continua-
mente de un puesto qt;le solamente ocupa artificial-
mente.


Los códigos de leyes rituales tienen entre otros el in-
conveniente de que no siendo jamas bien conocidas es-
tas reglas fant4$tica s y arbitrarjas, fatigan el enten-
dimiento y la memoria, y el hombre siempre temien-
do, siempre culpado, siempre enfermo imaginario, en
lo. moral nunca puede contar con su inocencia, y vive
en ;unane.cesidad perpetua de absoluciones ..


La esperanza natural se dirige hácia las leyes -que
importan mas á la sociedad, re1 extrangero que come-
tiera un robo, una falsificacion, un asesinato., no se
ex<::nsacia. alegando su ignorancia de. las leyes d.el pais;
porque no ha podido ignorar que unos actos tan eviden-
temm1te nocivos son delitos en todas. partes.


3. Tercera condicion: que las leyes sean consiguien-
tes entre ellas. Este principio tiene mucha conexion
con el rrecedente; pero sirve para aclarar lDas UDa gran




366 PRINCIPIOS
verdad. Cuanclo las leves han establecido una cierta dis-
posicion fundada en u~ principio generalmente admitido,
toda disposicion consiguiente á ese principio, se halbrá
l1:ltLlraLmente conforme á la esperanza general: toda ley
aúáloga se presume y espera, por decirlo así, de ante-
mano, y toda nueva aplicacíon del principio, contri-
buye á fortificarle;. pero una ley que no tiene este ca-
rácter, está como aislada en el espíritu, y la influencia
del principio á que es contraria, es una fuerza que pro-
pende sin cesar á expclerla de la memoria. Que á la
muerte de un hombre pasen sus bienes á sus parientes
mas cercanos, es una. regla generalmente recibida, 80-
bre la cuat se dirigen naturalmente las esperanzas. U na
ley de sucesion que no fuese mas que una consecuencia
de esta regla, obtendría una aprobacion general, y estaría
al alcance de todos los entendimientos; pero cuanto mas
se apattase de este principio, admitiendo algunas excep-
ciones, tanto mas dificil seria comprender éstas y rete-
nerlas. La ley comun de Inglaterra presenta un egem-
plo palpable de esto. Ella es tan complicada con res-
pecto al descenso, de los bienes,. admite unas distin'
ciones tan raras, fas decisiones. anteriores que sirven de
regla, se han sutilizado de modo, que no, solamente es
imposible que la simple razon las presuma, sino que es
muy dificil entenderlas. Este es un estudio profundo co-
mo el de las ciencias mas abstractas, que solo es propio
de un pequeño número de hombres. privilegiados, yaun
ha sido necesario subdividirla, porque ningun juriscon-
sulto pretende saberla toda. Este ha sido el fruto de un
respeta muy supersticioso á la antigüedad.


Cuando algunas leyes nuevas chocan con un prin-
cipio establecido por otras leyes anteriores, cuanto mas
fuerte es este principio, mas odiosa parece la inconse-
cuencia. De esto resulta una contradicciol1 en los senti-
mientos , y la esperanza engañada acusa de tiranía al le-
gislador.




DEL c(¡nrGO CIVIL. 367
En Turquía cuando muere un empleado, el Sultan


se apropia todos sus Lienes á costa de los hijos que caen
oe repente del colmo de la opulencia en el colmo de
la miseria. Esta ley que destruye todas las esperanzas
nL!turales es probablemente tomada de algmlOs otros go~
biemos orientales, en que es menos inconsiguiente y
menos oJiosa , porque el soberano sobmente confia los
empleos á eunucos.


4- Clnrta condicion: no se pueden hacer leyes
verdaderamente consiguientes sino siguiendo el princi-
pio de la utilidad. Este >es el punto general de reunion
de todas las ef'perallzas. Con todo, una ley conforme á
la utilidad, puede ser contraria á la opinion pública;
pero esto no será lIlas que una circunstancia accidental
'Y pasagera : no hay mas que hacer sensibleestacol1-
formiJad para reunir todos los espíritus, y luego que se
corra el velo que la cl1bre ~ la csper~Hlza quc{brá sutlsfe-
eha , y la opinion, púLlica rccondí:lc!a. Ahora hien ~ es
innegable que cuanto mas conformcs son las leyes á la
utilidad, tanto mas manifiesta podrá }¡;¡cerse eE.ta utili-
dad. Sí se atribuye á una cosa una cualidad que no exis-
te, este triunfu del crror puede no durur mas q'JC un
dia;, porque un rayo de luz basta para disipar la ijusion;
pero una cualidadqtleexiste realmente ,aunque esté
desconociaa, puede Jlegar en un instante al ténni no fe-
liz de la evid~ncia. En el prinwr momento, una ir ..no-
vacion esd cercdda de una atmósfera impura, un mon-
tan de nubes formadas péW las preocupaciones y los ca-
prichos fluctúa en tOnlu de ella y las formas se alteran,
expuestas á tantas refracciones diferentes eu estos medios
engañosos. Es necesario tiempo rara que se fortalezca la
vista, y sepdredel objeto toJo 10 que es ageno de (>l;
pero poco á poco los entendimientos exacto" toman el
ascendiente. Si los primer:Js esfuerzos no alcanzan, las
s~gundas tentativas serán mas feltces, porque se sabe ya
en qué estriba la dificultad que se debe vencer .. El




368 'PRINCIPIOS
plan que 'favorece mas' intereses,' no puede dejar de
tenerial fin mas número de votos á su fayor, y la'no-
vedad útit, rechazada al 'lwincipío con paYor,' se 'hace
Juego tan fumiEnr, que ya nadie se acuerda de cuando
empez-ó.


5. Quinta condiciono ffIetorlo en· las leyes.
Una falta de método· en un c6digo de leyes, podrá


producir, con respeto á ]a influencia de ellas sobre la
esperanza, el mismo inconveniente que la incoherencia
y la inconsecuencia,. porque de este vicio podria re8ul~
tal' la misma dificultad de entender las leyes y de rete-
nerlas. Cada hombre tiene su medida determinada de en-
tendimiento, y cuanto mas complicada es la ley, tanto
lllas superior es. á las facultades de un gran número'; y
por c0Ilsiguient~ 'Csmenos conocida. se fija menos en la
memoria., no ·se -presenta al espíritu de los hombres
cuando seria necesario, ó lo que es aun-peor ;les enga-
ña, y produce en ellos esperanzas fals3s.La·sencillez de-
be hallarse en el estilo y en el método. ,La ley debe ser
el manual de instruccion de cada ciudadano, y es nece-
sario que él mismo pueda consllltarla en sus dudas ,sin
tener necesidad de intérprete.


Cuanto mas conformes sean las le'Yes ál principio' de
la utilidad, tanto mas sencillo será el s!stema de ellas.


D n sistema fnndarlo sobre un principio único , pue-
de ser tan sencillo en la forma como en el fondo: él so-
lo es susceptible de un método natural y de una no-
menclatura fami liar.


6. Sexta condicion.Para dominar la esperanza, es
necesario que la ley se presente al espíritu, como de-
biendo egecutarse, ó á lo menos que no deje traslucir ra-
zon alguna que haga presumir locontr.1rio. Si se espera
poderse sustraer ~ácilmente ~ 'l~ ley, se f?rma una cape-
ramm en un sentido contrano a 'la ley misma: por con-
siglliente la ley es inútil, solamente recobra su fuerza
para castigar, y estas penas ineficaces son un mal mai




DEL CÓDIGO CIVIL. 369
que debe atribuirse á la ley. Despreciable en su "flaque-
za , odiosa en su fuerza es siempre mala, bien sea qua
alcance al delincuente, ó bien que éste goce de la im-
punidad.


Se ha obrado frecuentemente contra este principio
cle un morlo grosero. Por egemplo, cuanclo se prohibia
á los ciudadanos en el tiempo del sistema del Law,
guardar en su casa mas de una cierta suma de dinero,
¿ no podia cada uno presumir el buen éxito de su des-
obediencia?


i Cuántas leyes prohibitivas en el comercio son vi-
ciosas por esta razon ! ]a multitud de reglamentos fáciles
de eludir, forma, por decirlo asi, una lotería inmoral eIl
que los individuos juegan contra el legislador.


La observancia de este principio sirve tambien para
establecer la autoridad doméstica en las manos del ma-
rido. Si se hubiera dado á la muger , estando de un lado
el poder fisico y de otro el poder moral, la discordia hu-
biera sido eterna; y si se hubiera establecido la igualdad
entre el marido y la muger, nunca hubiera podido
mantenerse esta igualdad Jilominal , porque entre dos vo·
luntades opuestas es preciso que ]a una venza la balanza.
El órden existente actualmente es pues el mas favorable
á la paz de las familias, porque haciendo marchar de
concierto los dos poderes , tiene todo 10 necesario para
que se egecute.


Este mismo principio será muy útil para ayudar á
resolver algunos f>roblemas que han puesto en mucho
apuro á los jurisconsultos, así como el siguiente: ¿ en
qué caso una cosa hallada debe darse en propiedad al
que ]a halla ? Cuanto mas fácil sea apropiarse la cosa sin
la intervencion de las leyes, tanto mas conviene no ha-
cer nna ley que engañe la esperanza; ó en otros térmi-
nos: cuanto mas fácil sea eludir la ley, tanto mas cruel
sería hacer una ley que presentándose el entendimiento
como casi inegecutable, no haria mas que mal, cuandQ


TOMO l. 47




370 l'RINCIPlOS
Jlegára por casualidad á egecutarse: aclaremos esto con
un egemplo. - Si yo hallo un diamante en tierra, mi
primer movimiento será decirme, esto es mio, l en el
instante mismo se forma naturalmente la esperanza de
conservarle, no solamente por la propension del deseo,
sino tambien por analogía con las ideas habituales
de propiedad. Lo primero. Yo tengo la posesion fi·
sica , y esta posesion es por sí sola un título de propie-
dad cuando no hay un título contrario: Lo segundo:
hay algo mio en este descubrimiento; porque yo soy el
que he sacado el diamante del polvo, en que descono-
cido para todo el mundo, no tenia valor alguno: Lo
tercero: Yo puedo lisongearme de conservale sin ]a
aprobacion de la ley, y aun contra las leyes mismas;
porque me basta ocultarlo hasta que tenga un pre-
texto para hacer creer que lo he adquirido por cual-
quiera otro título. Así aunque la ley quisiera dispo-
ner del diamante en favor de otro, no estorbaria es-
te primer movimiento, esta esperanza de conservar-
le, y quitándomelo, me haria padecer aquella pena
de esperanza engañada que se llama comunmente in-
justicia ó tiranía. Esta razon bastaría para dar la cosa
al que la halla, á menos que no haya una razon mas
fuerte en sentido contrario. Esta regla pues puede variar,
segun la probabilidad que presenta la cosa naturalmente
de poder conservarla sin el consentimiento de las leyes.
Un navío naufragado que yo hubiese visto el primero
en la costa ~ una mina, una isla ql1e yo descubriese son
objetos sobre los cuales puede una ley anterior prevenir
~n mí toda idea de propiedad; porque no me es posi-
1;>le apropiánnelos á escondidas; y así ]a ley que me los
negára siendo de fácil egecucion, produciria sobre mi
espíritu su efecto pleno y entero; de modo, que consi-
derando únicamente este principio, el legislador sería
Jibre en conceder ó negar ]a cosa al autor del descubri.
miento; pero hay en favor de éste una razan particular




DEL CÓDIGO CIVIL. 371
Y es que una recompensa dada á la industriá, es un me-
dio de aumentar la riqueza general. Si todo el provecho
de un descubrimiento debiera pasar al tesoro público,
este todo se reduciria á muy poca cosa.


7.° La séptima y última condicion para arreglar la
esperanza, es que se sigan las leyes textualmente. Esta
condicion depende en parte de las leyes mismas, y en
parte de los jueces. Sí las leyes no esta n ya en armonía
con las luces de un pueblo: si las leyes de un siglo bár-
baro no han sido mudadas en UD siglo de civilizacion,
los tribunales se apartan poco á poco de los antiguOi
principios, y substituyen insensiblemente máximas nue-
vas. De aquí resulta una especie de combate entre la ley
que se antigua, y el uso que se introduce, y de esta in-
certidumbre una debilitacion del poder de las leyes so-
bre la esperanza ..


La palabra interpretar ha significado una cosa muy
distinta en la boca de un legista que en la de otra cual-
quiera persona; interpretar un pasage de un autor, es
manifestar el verdadero sentido que él se habia propues-
to; pero interpretar una leyenel sentido de los juristas
romanos, es apartarse de ]a intencion que la ley expre-
sa claramente, y substituir otra, presumiendo que este
nuevo sentido seria la intencion actual dellegislador.


Con este modo de proceder, es incompatible la
treguridad. Aunque la ley sea dificil, oscura, incoheren-
te , siempre tiene el ciudadano alguna probabilidad de
conocerla: hace una prevencion confusa menos eficaz,
pero siempre útil, y á 10 menos se ven los límites del
mal que ella puede hacer; pero cuando el juez se atre-
ve á abrogarse el poder de interpretar las leyes, es de-
cir, de substituir su voluntad á la del legislador, todo
es arbitrario, y nadie puede preveer el giro que torna-
rá su capricho: ya no se trata de mirar el mal en sí mis-
mo: cualquiera que él sea, es poca cosa en compara-
cioa de la gravedad de SUIl coniecuencias. Dicen que la





PRINCIPIOS
culebra pasa todo su cuerpo por donde ha podido pasar
su cabeza. En materia de tiranía legal, esta cabeza sutil
es de lo que conviene mas guardarse, de miedo de que
muy luego se desplieguen en pos de ella todas sus roscas
tortuosas; y no solamente se debe desconfiar del mal si-
no tambien del bien mismo que pudiera producir esta
arbitrariedad. Toda usurpacion de un poder superior á
Ja ley, aunque sea útil en sus efectos inmediatos, debe
ser un objeto de terror para lo venidero: el bien que
puede resultar de la arbitrariedad tiene límites, y lími-
tes estrechos; pero ningunos tiene el mal posible y la


· alarma. El peligro amenaza indistintamente á todos.
Prescindiendo de la ignorancia y de los caprichos,


i cuánta facilidad para las prevaricaciones! El juez tan
.pronto conformándose con la ley, tan pronto interpre-
tándola puede siempre dar la razon ó negarla á quien
quiera, y está seguro de hallar siempre una escusa, ó en
el sentido literal, ó en el sentido interpretativo: es un
jugador de manos, que sorprendiendo á los espectadores
vierte del mismo vaso un licor amargo ó dulce. Uno de
los caractéres mas eminentes de los tribunales ingleses,
es su escrupulosa fidelidad en seguir la voluntad decla-
rada del legislador, y en gobernarse en cuanto es posi-
ble por las decisiones anteriores, por lo que hace á aque-
lla parte aun imperfecta de la legislacion que depende
,de la costumbre. Esta observancia rígida de las leyes,
· puefte tener algunos inconvenientes en un sistema in-
completo; pero el verdadero espíritu de libertad es el
que inspira á los ingleses el horror con que miran lo
que se llama una ley dcspues del hecho. (Lex ex post
facto ).


ToJas las condiciones que constituyen la bondad de
las leyes, tienen una trabazon tan Íntima que el cum-
plimiento de una sola supone el cumplimiento de las


· otras. Utilidad intrínseca, - utilidad manifiesta, - con-
secuenóa, - sencillez) - facilidad de conocerlas, _




DEL CÓDIGO CIVIL.
probabilidad de su egecucion: todas estas cualidades
pue.den considerarse recíprocamente como la causa ó el
efecto unas de otras.


Si no se permitiera en adelante el sistema oscuro que
se llama costumbre, y todo se redugera á ley escrita:
si las leyes que conciernen á todos los individuos estu-
viesen reunidas en un solo volumen, y las que interesan
á tal ó tal clase particular, en pequeñas colecciones sepa-
radas, si el código general fuera universalmente conoci-
do; si se hiciera de él, como entre los hebreos, una
parte del culto, uno de los manuales de la educacion; si
fuera necesario haberlo grabado en su memoria antes de
ser admitido á egercer los privilegios políticos, la ley
sería entonces verdaderamente conocida: cualquiera de-
. viacion de ella sería advertida. Todo ciudadano seria su
guardia n , no habria misterio para cubrirla, no habria
monopolio para explicarla, no habria fraude ni artifi-
cios para eludirla.


Pero sería necesario tambien que el estilo de las le-
yes fuese tan sencillo como sus disposiciones; que se
usase en ellas ordinariamente de la lengua comun ; que
las fórmulas no tuviesen aparato científico; y en una pa-
labra, que si el estilo del libro de las leyes se distinguía
en algo del estilo de los otros librQS.Juese en su mayor
claridad, en su mayor precision, en su mayor familiari-
dad, pues que está destinado á todos los entendimien-
tos, y particularmente á la clase menos ilustrada.


Cuando se ha entendido este sistema de leyes, y se
le compara con el que existe, la opinion que resulta de
esta comparacion está muy distante de ser favorable
á nuestras instituciones .............. .


Pero desconfiemos de las dec1amaciones amargas y
de las quejas exageradas: aunque las leyes sean imper-
fectas, el hombre que fuera bastante limitado de luces
ó tan apasionado por sus ideas de reforma, para inspi-
rar .la revelioD ó el desprecio c~ntra el sistema general




574 !'RINCIPIOS
de estas leyes, seria indigno de que le escuchase el tribu-
nal ilustrado del público; ¿ quién podria numerar los
beneficios que se deben á las leyes, no digo en el me-
jor gobierno, sino aun en el peor? ¿ No les debemos to~
da ]a segl,1ridad, propiedad, industria y abundancia que
poseemos? ¿ No se las debe la paz entre los ciudadanos,
la santidad del matrimonio, y la dulce perpetuidad de
las familias? El bien que producen es universal, de to-
dos los dias y de todos los momentos, y los males son
accidentes pasageros; pero el bien no se siente, y se go-
za de él sin buscar la causa como si estuviera en el curso
ordinario de :la naturaleza, en vez de que los males se
sienten vivamente, y al describirlos se amontonan so-
hre un momento, y sobre un punto muchas penas dis-
persas en un grande espacio, y en una larga série de
años: ¡cuántas tazones para amarlas leyes á pesar de sus
imperfecciones!


Aun no he apurado todo lo que tengo que decir
sobre este objeto tan importante, y me reservo para otra
parte el tratar de las precauciones con que se debe inno-
var en las leyes; por'1ue muy lejos de favorecer aquel1a
exaltacion sediciosa, que quiere destruirlo todo con el
pretexto de renovarlo todo IllejQJ'ada, 'eSte. escrito está
destinado á eervitdr'antldotó contra estas doctrinas
anárquicas, y hacer ver que el tegido de las leyes, fácil
de rasgar, y dificil de componer, no debe fiarse á arte-
sanos ignorantes y temerarios. .


COMENTARIO.


Este capítulo, destinado á mostrar el poder de las le-
yes sobre la esperanza, como la pueden formar desde el
principio, y como pueden extinguir una esperanza an-
tigua, y reemplazarla por una nueva; este capítulo, di-




DELC6DIGO CIVIL. 375
go, abundante en bellísimas ideas, y lleno de verdades
importantísimas en la ciencia de la legislacion, empieza
por una máxima, que en la generalidad con que la· pre-
senta Bentham, no solamente me parece falsa en la teo-
ría, sino muy perniciosa en la práctica. La bondad de
las leyes depende, dice, de su conformidad con la espe-
ranza general; y de aqui infiere que importa mucho al
legislador conocer bien la marcha. de esta esperanza para
obrar de concierto con ella; pero supongamos un pueblo
gobernado por malas leyes, como hay tantos: la esperan-
za general se habrá formado en este pueblo por estas
malas leyes; pues pregunto ahora: ¿las-leyes posteriores
conformes á esta esperanza mala, serán buenas? ¿ El le-
gislador que desee hacer el bien de su pueblo, deberá
obrar de concierto con esta esperanza, ó bien en sentido
contrario de ella hasta destruirla? Un abuso general pro-
duce la esperanza de aprovecharse de él? ¿ deberá el le-
gislador respetar esta esperanza, y obrar de acuerdo con
ella? Yo pienso al contrario, que toda ley buena ó maJa
es contraria á una esperanza, ó lo que es lo mismo des-
truye una esperanza, porque si la ley buena deroga una
mala ley anterior, destruye la esperanza que hubiera
hecho nacer la ley derogada; y si ordena ó prohibe lo
que ninguna ley anterior babia oruena.dQ ó prohibido,
destruye la esperanza fundada sobre la libertad de hacer
ó no hacer lo que despues la ley ha ordenado ó prohibi-
do. Si las buenas leyes debieran ser siempre conformes
á la esperanza general, las leyes malas, y los abusos ge-
nerales serian incorregibles: sería mala una ley qne abo-
liese otra ley mala, lo quc seguramente nadie se atreve-
rá á decir. Las esperanzas pueden ser como las leyes9
conformes ó contrarias al principio de la utilidad: en el
primer caso debe el legislador confirmarlas: y en el se-
"gundo destruirlas, reemplazándolas por otras esperanzas
conformes el principio de la utilidad que nunca debe
perderse de vista.




376 PRINCIPIOS
Pasa luego Bentham á examinar qu~ condiciones de-


ben tener las leyes para que puedan fundar 6 establecer
la esperanza , y cuenta por la primera de estas condicio-
neS que las leyes sean anteriores á la formacion de la es-
peranza; pero ya acabamos de ver que esto es imposible,
y Bentham mismo lo confiesa tal vez sin querer, pues
dice que aun las primeras leyes hallaron una esperanza
ya formada, como que antes de ellas existia una especie
de propiedad, aunque imperfecta y precaria, es decir,
una esperanza de conservar lo que se poseia. Las leyes
no han hecho mas que modificar, confirmar y proteger
esta esperanza, y hacer nacer otras. Solamente las leyes
dadas á un pueblo de niños, que nunca hubieran posei-
do ni deseado nadá, podrían ser anteriores á la forma-
cion de toda esperanza; y como este caso es quimérico.
tambien es quimérica la primera condicion .que· acaba-
mos de examinar.


La segunda es que la ley sea conocida; y con efecto
una ley que no se conoce no puede dar una esperanza.
Sin entrar en ]a cuestion de si ]a prornulgacion es esen#
cÍal 9 no á la ley, se puede asegurar como una cosa evi.
dente por si misma, que una ley no promulgada,
é. i,gnora?a de t~os , ni .J>ue4e. destmK esperanzas
vIeJas, III proouSlr espet'lBizas nuevas:"Tampoco es del
caso examinar aqui hasta qué punto la ignorancia de
un_a leyes una escusa de la inobservancia de ella; pues
como quiera que sea, siendo la ley la regla de la con-
ducta de todos los ciudadanos, el legislador debe tomar .
las medidas ;oportunas para que todos ]a conozcan ó á
lo menos para que ninguno pueda ignorarla inculpa-
bIemente. Bentham trata de estas medidas en una obri.
ta separada que se hallará en otro tomo de estos tra-
tados.


Es la tercera condicion que las leyes sean con-
siguientes ó coherentes entre sí: cuando no )0 son,
cuando cada ley está aislada y no tieue analogía ni co-




DEL C6DIGO CIVIL. 377
nexion con las ()tras, es casi imposible retenerlas en la
memoria. Este es entre otros el inconveniente de aque·
Uos códigos legislativos que no son otra cosa que unas
colt'Cciones de casos singulares que se haH pre8elltado al
legislador, y que éste ha decidit.lo ('amo le ha parecido
conveniente en el momento, y sin apoyarse en alguu
principio general de legislacion. Al contrario, si las le-
yes se encadenan y son consecuencias l1nao de otras • .,
todas de on principio general bien conocido, es fácil
tenerlas en la memoria, y aun sabido el principio no es
dificil adivinar la ley aunque no se conozca.


Claro está que las leyes qne son derog;1torias de otras
no pueden ser consiguientes á éstas, ni esto es lo que
se quiere decir; lo que se pretende es- que en el si!otema
legislativo que está en obser~ncia, todas- las leyes deben
ser consiguientes entre sí , lo que solamente puede con-
seguirse si son conformes al principio d~ la utilidad ó
consecuencias de este prineipio; que es la 4.a condicion
que debe tener una ley para que pueda crear una espe-
ranza·. Si una ley conforme al principio de la utilidad
es eontraria á la opinion general, romo puede seceder~
aunque suced('rá muy rara vez , si el legislador cuida de
que se ;demu~tt~ \M~la utiLidad de elb. podrá la ley
sufrir en el principio' algunas cantradwruoues_; pero és--
tas ct'8arán al paso que se vayan experimentando S~lS eff'C.
tos saludables: entonces todos la aprobarán y todos 'a
amarán, á excepcion ele aquellOll cuyo intert'S individual
esté en oposicion con el interes público, los cuales siem-
pre componen: el númer0 menor:, pues que d ¡meres
púhlico no' es otra cosa que el interes del mayor nú-
mero de indiviflnos. Cllanflo la opo"icion á una buena
ley no viene' del interes particular contrario al ¡meres
gen~ral. siempre viene d~ la ignorancia.. y asi el
medIO mas seguro de hacer a: un pueblo obediente y su-
miso á }a~lf'yes, es instruirle y hacerle conocer sus" ver-
daderos intereses.


TOMO l. 48




PRINCIPIOS


Para. que las leyes produzcan la e8peranz~, es nece-
sario tambien. que haya método en· ellas" 'otSta es Ja
5.a condicion. El mejor método en las leyes es el que
mas facilita el conocimiento de ellas, y qne se re-
tengan en la memoria ~ lo que es imposible, si están
amontonadas en el código sin órden ni conexion; pero
de esto hemos tratado bastantea}. hablar del estilQ de las
leyes,


6,¡ Condicion. Para que una ley produzca la espe-
rallza, es necesario que se presente al entendimiento
como debiendo egecutarse, es decir~que se sepa ó se
crea que se ha de egeClltar; porque una ley que se sabe
que QO ha de ser egecutada por Jos tribunales, ó que sea
fácil de eludir, es como sino existiera: asi cuanto mas
infalible sea la egecucion 'de la ley tanto lUas·sóliday
firme será la esperanza. /


Ademas una ley fáéil de eludir es siempre perniciosa,
porque si con efecto se elude, ofrece mi mal egempl0 y
hace que se forme un hábito de despreciar la ley ,y si al-
guna vez se egecllta en algun delincuente desgraciado, ó
poco diestro, mas que el delito parecerá que se castiga la
desgracia, ó la falta de maña y destreza. Las leyea~ema­
sjado atroces que imponen penas.m\'l!y ~pa:O}>Q!ciGn~
á los dflitos.~g que mas frecuentemente seelllden;
porque los jueces inismos contribuyen á esto, no tenien-
do valor, para imponer las penas contra el dictamen de
su razon y su conciencia, por lo que semejantes leyes en
vez de mlnorar los delitos los multiplican, presentando
la idea de la impunidad. La ley francesa que castiga el in-
fanticidio con ]a pena de muerte, produce visiblemente
este efecto; los infanticidios son freuentÍsimos en aquel
pais. Yo he visto muchas mugeresacllsadas de este deli-
to completamente probado, y sola una he visto condena·
da; porque habia cometido muchos infanticidios con
circunstancias ml1ygraves, que probaban 'un carácter
atroz ; nunca 01 vidaré qúe. en . una de estas ocasiones~




DEL C6DIGO CIVIL. 379
preguntande á uno de los jurados, hombre del campo
sin ínstruccion, pero sencillo y de bueil juicio, si no
habia sido convencido de que la muger que acababa
de ser absuelta habia cometido el infanticidio de que
habia sido acusada, me respondió: todos los jurados
hemos tenido esta conviccion, y sin embargo la hemos
absuelto, y cuantaS se hallen en su caso, serán absuel-
tas del mismo modo, mientras no se modere la pena del
infanticidio, que no quedaría como queda impune ab-
solutamente si la pena fuese ruenos dura y mas propor-
cionada con el delito.


Lo mismo poco mas ó menos sucede en Madrid con
los rehos domésticos de poca importancia: una ley casti-
ga con la pena de muerte el robo del valor de mas de
cuatro reales cometido en Madrid Y sitios reales. De aqui
resulta que ningull an10 es tan cruel que denuncie á: un
criado que le ha hecho un robo poco considerable: se
contenta con despedirlo, y el criJdo se va á robar á otra
casa, casi seguro de la impnniclad. Aun cliamlo el juez
por una casualidad que es poco comun llegue á tf'ner
noticia de un hurto de esta especie no se atreve á casti.
garla con la pena ordinarja , y se <:üntenta con imponer
una pena extraordinaria; de manera; que si el delin-
cuente es alguna vez castigado, no 'lo es~n·(a volnn-
tad de ]a ley, sino segun la voluntad ó caprifho del
juez que se acostümbra á hacerse superior á la ley,
y és~ es en todo caso eludida y despreciada.


La 7.a condicion que debe tener una ley para que .
pueda inspirar una esperanza conforme á los deSeos del .
legislador es que sea seguida y egecutada textualmente ó
á la letra. El juez no es mas que un órgano fiel é impa-
sible de la ley: si esta es oscura, si es susceptible d~
m 11chos sentidos contrarios, toca al legislador explicarla
ó interpretarla: aquel solo puede interpretar la ley que
puede hacerla; y con efecto, mm'has veces interpretar
una ley, no es otra C9sa ~e hacer una ley clara, en


".




]tJgar· de ofl'a oscura qne queda derogada ;peIo ¿ pueden
eer en general tan claras las leyes que todos las entIen-
dan de la misma manera? Lo contrario parece demos-
trado: pues si las leyes presentáran á todos el mismo
sentido, apenas habria pleitos: los abogados y los tri-<
bunaIes solamente tendrían que ocuparse en la a.:erjgua~
cion de los hechos d6:1tkidos en los juicies, 'Y nunca se
disputaria sobre el derecho; pero ¿cuántas veces no se
ve qlle {los tribunales que están ele acuerdo sobre la.
certeza y circunstancias de un hecho, pronuncian sin
embargo de buena fe dos sentencias contrarias, hm-
dándose acaso en la misma ley? Siempre que un tri.
bunal superior rcboca por mala aplicacíon de la l~y
la sentencia dada pOI' un tribunal inferior, no puede
dejar de yenir esta discordancia en las- sentencias, de
la discordancia en las opiniones sobre el verdadero sen··
tido de la ley; porqne no t'S posible aplicar mal de-
huena fe una ley que se entiende bien, si no hay. du·
da sobre el hecho 'á que debe aplicarse. Los jueces
advertidos por su experiencia diaria de la oscuridad, 6
de otros defectos de la ley, deben representarlos al le-
gislador para que la- reforme, y haga en lugar dQ ella otra
que esté· exenta. ~~los:~ciM1f'fpe~o.'Y?' temo 4 pe-
sar de todm; tafprecauclones, que aspuar a leyes que no
necesitan de e~p)'¡cacion, ni sean susceptibles de ínter-
pretacion ,no sea aspirar á una perfeccion puramente
ideal; por lo menos hasta ahora nunca se han vi~to le-
yes tales en pueblo alguno de la tierra\ Apenas parecie-
Jon en Roma las leyes de las doce tablas admirables por
IU concision y c1al'iclad", cuando empezaron á parecer
explicaciones y comentarios sobre ellas: muchos juris-
consultos escribieron sobre el edicto del pretor, que no
todos entendian del mismo modo en todas sus disposi-'
clones; y en nuestros t·jempos acaban de publicarse los
códigos franceses, y )'a puede formarse una rica biblia- /
teca,de los comentarios, observaciones, notas, &:c. que




DEL CÓDIGO CIVIL.
se han escrito sobre ellos: las leyes de Dios. mismo, ¿no
son.tooos los días comentadas, explicadas ,é interpi'eta-
das por los teólogos que no todos las encienden del mis·
mo- modo? Sin ernbargo, está muy bien- que el legisla~
Qor se proponga llegar en sus leyes á la perfeccion ideal,
porque asi. se acercará á ella cuanto sea posible, y llega-
rá á lo' menos á toda· la· perfeccion practicable;


. No ha olvidado Bentham el empeño de eombatir á
}Qs, júristas romanos con cualquiera apariencia ·~erazon:
aqul les. imputa que para ellos interpretar una leyes con-
traria la'intencion que eUa expresa claramente, y supo-
ner otra., y esto no es verdad. en general: interpretar
una leyes para los juristas romanos como para . todos
darla su ver.dadero sentido,. el sentido en que el legisla-
dor quiso'que fuese entendida~ 'f aunque á primera VIS-
ta parezca á veces que esto·es contrariar su inteneion, es
en realidad seguirla puntualmente. Procuraré explicarme
~on un egempl0. tomado de nuestra legislacion espa ..
úola.


En-tiempo de la gllerradesucesion, que fue una ver-
dadera guerra civil, Felipe V djó una ley condenando á
)a pena de muerte al-que fuese aprendido con ciertasar-
mas enJsu. pooer ,. tigorque pudo {:reerse necesario en
nquel tiempo-de turhacionyde desórd611 .. Esta ley que
no se presentaba como temporal, y que nunca ha sido
derogada, existe en nuestros códigos lt'gislativos; y sin
embargo, niagun tribunal !>e atreverá en EEpaóa á con.
denar á muerte á un hombre· sin· otro delito que el de
llevar consigo un puñal ó una pistola. El juez interpre-
ta la ley suponiendo que la intencion del legislador aun-
que no lo expres6 fue· que la ley dejase de egecutarse
luego que cesasen,laseircunstancías en que ]a crey6 ne-
cesaria. El juez explicando así la ]ey obra contra ]a le-
tra de ella; pero leJOS de obrar contra]a inteneíon del
legislador la sigue puntualmente; de modo, que siguien.
do la letra obraria realmente contra esta intencion. El




3S" PRINCIPIOS
legislador debi6 tal vez expresar que su ley era una ley
de circunstancias mudadas, ]as cuales quedaba derogada
en cuyo caso no sería necesaria la interpretacion de que
es muy fácil abusar, pero si la ley no contiene esta ex-
presion, es indispensable interpretarla mientras se repre-
senta el legislador para que la reforme. Las leyes serán
siempre imperfectas porque lo son necesariamente todas
las obras de los hombres; pueden presentarse muchos ca- .
sos que parezca no estar comprendidos en ellas, ni~­
der ser jllzgados por las reglas generales: entonces si n6
hay tiempo para consultar al legislador, es inevitable in-
terpretar la ley, y hacer ]0 que de buena fe y prudente-
mente se crea que haria el legislador en aquel caso.


FIN DEL TOMO PRIMERO.




íNDICE
De los capítulos que contiene este


TOMO l.


38'3


PÁG.'
PRÓLOGO DEL TRADUCTOR •••••••••••••••••• V.
DISCURSO PRELIMINAR. • • • • • • • • • . • • • • • • • • •• l.


COMENTARIO. ~ ••••••.••••••••• o' ••••••• 17.
PRINCIPIOS DE LEGisLACIÓN •• , • l •• , • '. " '., •• , 21.
~P.íTULO I. Del principio de la utilidad:., • .. , , lb.


COMENTARIO .• , , , ••.•.•••• , • ' ••••• , ••• '24.
CAP. n. Principio del Ascetismo • .•••.••...••• 27'.


COMENTARIO •.•••••••• ' •• " •• ' ••••••• o o •• .)0.
CA·p.'llI. Prin~ipi~ arbitrario ó 'de simpatía yan·


tlpat[(L, .' •.•••••• , ; ; •• ~ •••••••• 32,
SEccroN JI. De las causas de antipatía . .•...... 37.


COMENT ARIO ••.•••• , ••••• o •••• ~ • '0 '.'. '.' ••• 41.
,CAP. IV. Oper.acion de ,estos principios en mate-


ria de legislacion. ,," '. • • • ..~ •.•••.. 45.
COMENTAIUO .••• ' •••••••••••••••• '. ~ •• ~' • .'4ft


,CAP .. V .. EXPLI'CA€IPN ULTERIOR. Soludon el lus
objeciones que se proponen contra el
princip:o de la utilidad .. .•....•.• 50.


COl\[ENTARIO .•• , •••••••••••..••••••••• 56.
CAP. VI. De las diferentes especies de placeres y


de penas" '. " •.•.•• , ••••.••• ' .• '. ,66.
SECCION 1. PlaCf?r.es simples . ..• , .••.•••.• , .• 67.
SECClON n. Penas simples •.•...•......•... '7i.


, ~
eOMENTA1\IO •••••••.•••• " •••••••••••••• 7;).


,SECCION 11, Penas simples .. ' ......•...•.. ' ••. 80.
CAP. VII. De las penas yde los placeres censi.


derados. conw $Gncione,5 . .••.•.••• ' .'; 85.
COMENTARIO .',. ' ••• '. '. ' .. '. ~ " •• '. ' •• ' •• " •• ~' ••••• 89.




384
CAP. VIII. De la estimacioll de 10$ placeres 'J de


las penas, . . . • • . • . . •. • ..•.•.•• 93.
COMENT ARIO •.•••• , . , . , •••••••• " • • •• •• 95.


CAP. IX. De las circunstancias que influyen so-
bre la sensibilidad.. . ........... 96.


SECCION 11, Circunstancias secunda.rias. que in-
fluyen sobre la sensibilidad . ..•..• 1 v3.


SECQ10N III. Aplicacion práctica de esta teona. 1 c8.
COMENTARIO .••.••••••• , •.•••••••••.•• 1 14.


SECClON. n. Circunstancias secundarias que in·
fir,tyen sobre la sensibilidad. . ..•.•. , ••• ·1 1 7 .


. SECCION 111. Aplicacion práctica .de esta toor.ía . . 118.
CAP. X. Analísis del bien y del mal político. CO·


mo se prapagan en la sociedad. • .. 1 ~!\.
COME:fT,ARIO .••.••••.••. _ •••••••••••• J 2.8.


CAP. XI. Razones para erigir algUTW5 actos en
delitos . ........................ 130 •


. COMENTARIO. • • • • •• • •.••••••••••.•••• 137-
CAp. XII. De los limites que separan la moral y


la legislaoion . .•..•......•..•.. .1.39.
COMENTARIO.. • • • . • • . • •. . •.••••.• " •. J47'


CAP, XIII. Egemplos de modos falsos de razonar
en materia de le&~tc.::. •• '. ~: .• 1¡S¡.
COM>ENT~:-:--·~ ••••••••• , ••.••••••.• 181.


PRINCIPIOS DEL CÓDIGO CIVIL., •••••••.• 2.01.
COMENT~RIO .. , •..••.• , ••••.••••••• 206.


PRIl\IERA PARTE. Objetos de la ley civil . ...•.• 2.'13.
CAP. 1. De los derech08 y de las OOlbgaciones, •••• lb.


COMENTARIO.. ..•. • ••••••••••••••••• ,2. 16.
CAP. n. Diversas objetos de la ley. . • • . • . . • •. 2.2.0 •


. COMENTARIO.. • •.•.•••.••••••• ' ••••• 202.:10.
CA:r. Iil. Conexion entre estos objetor . ...•••... 22.3.


COMENTARIO •.•• ,. •••.••••• • •••.•• 2.205.
CA.P~ IV. De las .leyes oon relacion á la subsisten-


cia... . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .!I. 2. 9.




nO~IENTABTO. , , ••• '.' • ' ••• , .... e¡. ,.. '6' •• 230.
CAp. V. De las leyes con relacían á la abundan-.,


cia .. .•.••.•........•....•.•. ~3!l.
COl\lENTARIO .••.••••••.••••••••••••••• 233.


CAP. VI. Proposiciones de patología en las cua·
les se funda el bien de la igual-
dad. . . . . . . . .. . ..........•.. 2.37.


COMENTARIO •••••••••••••••••••••••••• 246.
CAP. VII. De la seguridad . .....•........... 257'
CO~IE~T ARIO. •. .••. • •••••••••••••••• 260.


CAP. VIII. De la propiedad . .•..... " .•...•• 263.
COl\lENTARIO ..•.•••••• , ••••••••••••••• 265.


CAP. IX. R eSfJuesta el una objecioll . ........•. 2G 7.
CO:;\1ENTA1UO ••••••.••••.•.•.•••••••••• 269,


CAp. X. Analisis de Zas males que resultan de
Zas atentados contra la propiedad . . 27'1i.


CO-:\IENT ARlO .••••••.•••••••••.•••••••• 2.78.
CAP. XI. Seguridad, - Igualdad. Su aposicion. 279.
CO-:\lE.~TARIO ..•.•••••••••...•.•••.•..• 282.


CAP. XII. Segl.lridad. - Igualdad. - lIlcdio de
conciliarlas . .......•.•......... 285.


COl\'IENTARIO .•••••..•••••••••.•••.•••• 287.
CAp. XIII. 8acrt ficio de la seguridad á la segu-


ridad . •...............•...••. 288.
COMENTARIO •.••••••••..•.••• " •••••• 29 r.


CAP. XIV. De algunos casos sujNos d disputa . .. 293.
SI' CcrON T. De La indigencia . .............. '. lb.
SECClON JI. De los gastos del Clllto . .... , .... 301.
SECCION llI. De la cultura, de las artes y de las


ciencias . ....•................ 3, 3.
C01\1E N'T' ARIO .•.•••..••.•.••••••••••••• 3c6.


SECCION 1 L De los gastos del culto . ........... 312..
SECCION III. De la cultura de las artes y de las


cicncias ..... , ............... 318.
CAP. XV. Egemplos de al{3u/ws atentc<dos contra


TOMO l. 49




"


,la seguridad . . ', ..•. '. ',' .•• , •. ,. 3~5
C6MENTAltIO .••••••• '" .. ' •.•.••••• ' ~"~45


·CAp.' XVI: J)e las permutas forzadas . •........ 3"S 8.
" COMENTARIO.' •..•••••••.•••••••••••••• 36'11.
CAP. XVII. Del poder de las leyes sobre la espe- '


ranza . ... ' .........•.• , .. ' .•.. 363.
COMENTARIO •• ' ••.• '.', ••••••••••••••••.• 374.


. .




, \ '


ERRA TAS .. ',~"
LÍJoTEA. DICE~ ¡JASE.
~-


10 ••••••• 20 1 ••••• filosogia •••.•.. nsiologia ..• " .
23. . . . . .• 1, •• , •• .del.,. '. i.,~ '. M •• ; de., "',
3 7";'" ~. . • . 15,. ' ...• hermafrodita. ., herIUofrodita.
64 . . . • • .• J ••••• brazos ....•••. brasas.
lb. • . . • . •. 6 ..... inteaes ..••. ; •. interes.
76 .•...•. 31 ..•.. autores ..•••.•. actores.
90 ....... 23 ..... com pone. ' .•. componen.


1°9 ....... 20 .•••• defiere ...•.... difiere.
l2.0 ••••••• 16 ..... e~tensiva ....•. ostensiva.
12.1 ••••••• 21 ••••• estensivas ...... ostensivas.
U2 .•••• ~. 5 'l' ••• toda la ley ..... toda ley.
1 2. 5. . . . . .. 5 ..•.. es. . . . . . • . . .. de.
1 37 ....... l5 ..... eregir ...•••.. erigir.
lb ...•••.. '26 .•... eregir .• ' .•..• erigir.


1 79 ..•.... 10 ••••• enuncirlos ..... ennnciarlos.
lb ........ 25 ..... pener ...•..... pOl~er.


180 .....•. 36 •... , dilaciones. . .. delaciones.
~ 06 ....... ~8 .••.. Proouleyano .... Proculeyanos.
214 •.••••. !l9 ' •... la ley ........ .ley.
240 ••••••• !!.l ••••• aun poco ...... a11n un poco.
24 r •••.•.• 20 ••••• deje de ....... deje.
249 ....... J 2 ••• ' • les ...••...... Ie.
260 ....... 26 ..... dependientes ... dependiente.
265 ....... 30 ..... entiende ...... entlCndo.
~ ? 279· . • . •.• ::> .................. .


296 ....... 31 ..... imposible ..... imposibles.
lb, ....... lb ..... proveer ....... preveer.


297 .....•. 17 ..... mostdarla ...... mostradJa.
2.98 .....•. ) 8 .•... previenen ..... provienen.
3°4 ....... 36 ..... ó á ••••••.• ,. á.
312 • • • • • •• 7 ..... su , " ......... la.
lb .•••.... 1 9 • . . •. pagarla ..••••. pagada.





588
PÁGINA. ,LÍN'EA. DICE •.


3 J? .••••• ~ 13 ..... aquella •••••. aquellas. .,.
337' .•.•.. ~2. ••••• ·república .... ·.fe pública.
36~. ; ...... 2.6 ••••. estorbe .••. ' ••.. e~torba.
365 .. lo ...... 36 .... ' .... ~ro •••••••• . y ..
381 •••.. o • 10 •• o' • contraria. ~ •. 0 •• contrariar ..