TRATADO
}

TRATADO
DEL GOBIERNO CIVIL


POR MR. LOCKE,


TRADUCIDO DE LA SEPTIMA EDICION FR
CESA PUBLICADA EN PARIS.


`-•>\


POR


LOS CIUDADANOS D. G. C. Y L.


ALVEREZES DE CAB.A.I.LETU A




MADRID:
IMPRENTA DE LA MINERVA ESPAÑOLA


A cargo de J. Fernande, Ario de )821.




DEDICATORIA
A LA NACION ESPAÑOLA


Esta traducclon es propiedad de los tra-
ductores y del editor; y todos los ejempla-
res deberán estar señalados con la siguiente
rúbrica y el sello de la portada.


Recibe ¡ó cara Patria! la expresion del
mecánico trabajo de dos de tus hijos. Ad-
mite madre! soberana de tí misma este
pequeño homenage que te dedican. Tú que
supiste dictarte leyes, que te erigiste un go-
lierno tan sábio como moderado, y con-
forme á la voluntad de la armoniosa y
feliz naturaleza; que destruiste el im-
perio del despotismo tenebroso entroni-
zando el de las luces: admitirás benigna
estos débiles destellos procedentes de las
que nos cupieron en suerte, empleadas en
la version á nuestro idioma del presente
tratado ,y cuyas doctrinas deseamos se di-




fundan en la sociedad para que se ente-
re de sus derechos. (2y6 no fiaran mas
luminosos nuestros limitados conocimientos!
Cuánto no contribuiria;nos, ó madre , al


complemento de tu ulterior felicidad! Mas
ya que en la espinosa carrera de la ilus-


tracion tan cortos servicios podamos ofre-


certe , á lo menos en la de Marte, esfor-
zados nuestros brazos por el divino espí,


ritu que les comunican tus envidiadas le-
yes, sabrán empuñando la corba cuchilla


sostener su santuario y el Código sagra-


do de que dimanan.


TRATADO


DEL GOBIERNO CIVIL,


DE SU VERDADERO ORIGEN, DE SU ESTE157∎
SION Y DE SU OBJETO.


CAPITULO I.
Del estado d: naturaleza.


1. Para comprender perfectamente
en que consiste , el poder político y
conocer su verdadero origen, es pre-
ciso considerar el estado en que todos
los hombres se hallan naturalmente. Es-
te es el de absoluta libertad, en el cual
sin anuencia de padie y sin ninguna
dependencia de voluntad agena, se pue-
de hacer lo que se quiera, y disponer
de personas y bienes segun mejor pa-
rezca, «mía restriccion de contenerse siem-
pre en ; los límites de la ley natural (1).


( ) Esta modificacion tan necesaria no
se debe echar en olvido.




6
Este es tambien un estado de igual-


dad ; de modo que todo poder y ju-
risdiccion son recíprocos por la razon
de que ningun hombre puede tener
mas que otro, siendo evidentísimo que
criaturas de una misma especie y Or-
den, que han nacido sin distincion,
que tienen igual parte á los beneficios
de la naturaleza y que poseen las mis-
mas facultades, deben asimismo ser
iguales entre sí, sin ninguna subordi-
nacion ni sujecion, á menos que el
Señor y Dueño de estos seres no haya,
por alguna declaracion manifiesta de
su voluntad, establecido preferencia de
unos respecto á los otros, y no haya
conferido por un incontestable . y cla-
ro ordenamiento un derecho irrefaga-
ble á la dominacion y á la sobe-
ranía.


Hooker (z) considera esta
( t) Ricardo Hooker fué uno de los sá


-bios teólogos mas profundos de Inglaterra
en el siglo VI: su tratado de las leyes de
la política eclesidstica, da una idea de su
basta erudicion, y le ha merecido elogios
de parte de los mas grandes hombres.


7
igualdad en que estan naturalmente to-
dos los hombres, como tan evidente
en sí misma, y tan incontestable que
la establece como la base en que
estan de amarse mutuamente: este jui-
cioso autor funda sobre este princi-
pio de igualdad, todos los deberes
de caridad y justicia á que estala obli-
gados aquellos reciprocamente. He
aqui sus palabras:


(i) "El mismo instinto ha con-
» ducido los hombres á conocer que
»les es tan necesario amar á los domas
» como á sí mismos; porque viendo
»que todas las cosas son iguales entre
»sí, no pueden menos de comprender
»que debe de existir tambien entre
»ellos una misma medida. Sino pue-
» do desear mas que recibir beneficios
»de las manos de cada uno, tanto
»como cualquiera otro hombre pue-
» de anhelar para sí, óbvio es que no
3, puedo pretender ver de ningun mo.


do mi deseo satisfecho, sino me cu-
» ro al mismo tiempo de realizar el


( 1 ) Eccl. f.o




8
»que infaliblemente está en el co-
»razon de otro hombre que es de la
» misma naturaleza que yo. Si se ha-
»ce cualquiera cosa que sea opuesta
ȇ este deseo universal, es indispen-
9, sable que ella disguste á otro tanto
»como á mí: asi que, si causo daño
3, y perjuicio,, debo disponerme á es-
), penmentar el mismo mal, pues que
»no hay ninguna razon que pueda
»obligar á los otros á usar para conmi-
»go de mas caridad que la que ma-
»nitiesto háCia ellos . Es por esto que
» el deseo de ser amado , tanto como
»sea posible de los que son iguales á mí
»en el estado de naturaleza , me im-
» pone una obligacion natural de pro-


fesarles y darles pruebas de un afee-
» to semejante; pues que no hay na-
» die que pueda ignorar las relacio-
» nes de igualdad que existen entre
»unos y otros hombres, ni las reglas
»y leyes que la razon natural ha pres-


Cripto para conducirse en este


III. Pero si el estado de natura-
leza es un estado de libertad, no lo


9
es de ningun modo de licencia. In-
dudablemente que el hombre en él
tiene una incontestable libertad, en
virtud de la cual puede disponer á
su antojo de su persona y de lo que
posee: empero no tiene derecho de des-
truirse á sí mismo ( ) , ni de hacer
ningun daño á persona alguna, 6 tur-
bar á nadie en la posesion de lo que
goza: debe hacer de su libertad el me-
jor y mas noble uso que exige de él su
propia conservacion. El estado natural
tiene por regla la ley de la misma na-
turaleza, á la cual cada uno está obli-


( ) Esto es lo que le vedan los límites
de la ley de la naturaleza, en los cuales
debe contenerse por la razon de que de-
be hacer de su libertad el mejor y mas no-
ble uso que su propia conservacion exige
de él; porque es la obra del Todo-pode-
roso que debe durar tanto como sea su vo-
luntad, y no tanto como la obra quiera.
Este asentimiento es tan general en los hom-
bres que las leyes civiles que han sucedi-
do á las naturales, sobre las cuales estar
fundadas, prohibian entre los hebréos el
conceder los honores de la sepultura á los
suicidas.




1


Yo
gado á someterse y á obedecer: la ra-
zon, que es esta misma ley, enseña á
todos los hombres que quieran con-
sultarla, que siendo todos iguales é in-
dependientes, no debe ninguno perju-
dicar á otro en cuanto á su vida, sa-
lud, libertad y bienes; porque los hom-
bres siendo todos obra de un Artí-
fice infinitamente sábio y poderoso,
y los servidores de un Dueño sobe-
rano, colocados en el mundo por él,
y para lo que guste, le pertenecen en
toda propiedad, y su obra debe du-
rar tanto como quiera, no cuanto de-
see cualquier otro; ademas de que par-
ticipando de las mismas ventajas en la
comunidad de la naturaleza, no se
puede suponer ninguna subordinada'
entre nosotros que nos pueda autori-
zar á destruirnos corno si hubieramos
sido creados para el uso unos de otros,
del mismo modo que las criaturas de
un rango que no es inferior se han he-
cho para nuestro servicio. Cada cual
esta, pues, obligado á conservar su
propia persona, y á no dejar, digá-
moslo asi, voluntariamente su pues-


tO; (I) siempre que su conservacion


(1) Pensamiento y sentimiento de los
pitagóricos mencionados por Piaron in Apol.
Socra.; por Ciceron cle Senet. cap. XX.: y
por Lactando Inst. dio. L. III. c. /8. El
amable é ingenioso Montaigne encanta en
lo que dice sobre esta materia "Muchos
»son de parecer que no debemos abatido-
» nar esta guarnicion del mundo, sin el
»consentimiento espreso de aquel que nos
»ha puesto en ella, y que como es Dios
»quien lo ha hecho no solo por nosotros
»sino por gloria y servicio del prójimo, á él
» solo pertenece tambien el derecho de dar-
» nos licencia cuando quiera, y no nos toca
»tomarla sin su permiso. No hemos nacido
► solamente para nosotros, sino tambien para
»nuestro pais: es porque las leyes nos pi-
»den cuenta y tienen accion de homicida
»contra nosotros: de otro modo como de-
" sertores seremos castigados en el otro mun-
»do.» Virgilio opinaba del mismo modo,
y por consecuencia todos los romanos quele eran cohetaneos. En su Eneida lib. 6;
vers. 434 dice:


Próxima tenent maesti loca qui sibi
lethu 77Z


Insontes peperére matea, lucenque perosi
Proficere animas.


Mas confianza se manifiesta en sufrir el




I2
no peligre; debe, segun * sus fuerzas,
conservar á los denlas hombres; y co-
mo no sea para hacer justicia de al-
gun culpable ( ), no debe nunca qui-
tar la vida á otro, ni perjudicar á
lo que se dirige á la conservacion
de ella, como por ejemplo á su li-
bertad, á su salud, á sus miembros y
á sus bienes.


IV. A fin de que nadie pueda em-
prender invadir los derechos de otro,
ni dañar á su próximo, y de que las
leves de la naturaleza , que tienen por
objeto la tranquilidad y conservacion
del genero humano, sean observadas,
ella misma ha dado á cada uno en es-


peso de la cadena qne nos detiene, que no
en romperla, y Regulo die) sin duda mas
prueba de firmeza que Caton. Acabaré' coti
este precios() verso de Marcial que llama
esta accion rabia y furor:


.Hic rase, non furor est , ne moruir
morí.


( ) 1sto se debe entender solamente en
el estado de naturaleza, como lo esplica el
autor en el párrafo siguiente.


te estado derecho para castigar la vio-
lacion de sus leyes; y esto en un grado
capaz de estorbar el que se las vuel-
va á violar. Las leyes de la naturale-
za, asi corno todas las demas que son
relativas á los hombres en este mun-
do, serian absolutamente inútiles si en
el estado natural nadie tuviera poder
para hacerlas ejecutar, para protejer y
conservar al inocente y reprimir el
acto del que le oprime. Si en esta si--
tuacion un hombre puede castigar á
otro que haya cometido algun mal,
cada cual puede practicar lo mismo;
pues que en este estado de perfecta
igualdad, en el cual ninguno tiene na-
turalmente superioridad ni jurisdiccion
sobre otro, lo que uno puede hacer
en virtud de las leyes de la naturale-
za, lo puede asi y necesariamente cual-
quiera.


V. Asi que, en el estado de natura-
leza cada uno tiene en cuanto á lo que
acabamos de decir, un poder incon-
testable sobre otro. No obstante, este
-poder no es absoluto ni arbitrario, ni
en fuerza de él se tiene derecho para




14
castigar al culpable por pasion, aban-
clonandose á todos los movimientos y
furores de un corazon irritado y ven-
gativo. Lo que está permitido hacer
en esta ocasion es infligir á aquel las
penas que la tranquila razon, y una
conciencia pura dicten naturalmente:
estas penas deben ser proporcionadas
al delito, y no deben tener por ob-
jeto sino la reparacion del darlo oca-
sionado y la prevencion necesaria para
evitarle en adelante. En efecto, estas
son las dos únicas razones que pue-
dan legitimar el mal que se ha-
ga á otro, y que llamamos castigo.
Luego que alguno -viola las leyes de
la naturaleza, declara por este acto
que se conduce por otras reglas que
las de la razon y de las de la comun
equidad que Dios ha establecido para
dirigir las acciones de los hombres,
á fin de procurar su mutua seguridad:
desde este momento aquel se hace pe-
ligroso al género humano, pues que
ha rotó y hollado el vínculo que el
Omnipotente formó para impedir que
nadie recibiese daño, y que no sic usa.


15
se para con Otro ninguna violencia.
Ofendiendo en este caso el hombre á
toda la naturaleza humana, y hacien-
dose enemigo de aquella tranquilidad
y seguridad que las leyes naturales han
proporcionado, cada uno puede, por
el derecho que tiene de proveer á la
conservacion de su especie, reprimir
y aniquilar si es necesario lo que le
es dañoso: en una palabra, cada cual
puede imponer á una persona que
ha infringido estas leyes, penas capa-
ces de producir en él arrepentimiento,
y de inspirarle un temor que le im-
pida obrar en adelante del mismo mo-
do; y aunque lleguen á escarmentar á
los denlas con un ejemplo que les
imponga y desvie de semejante con-
ducta. En este caso, pues, y sobre
esta base (1) cada uno tiene derecho
para castigar á los delincuentes y eje-


( 1) Esta restriccion es Cambien necesa-
ria y no se la debe perder de vista, te-niendo presente que la dictan las leyes de
la nauraleza en el estado de ella.




rG
catar las leyes de la naturaleza.


VI. Bien comprendo que esta doc-
trina parecerá muy estraiia á algunos;
pero antes de condenada deseo que
se me diga: ¿con qué derecho un es-
tado ó un príncipe puede dar la muer-
te ó castigar á un estrangero que hu-
biera cometido cualquiera crimen en
el territorio de su dominacion? Es in,
dudable que las leyes de este prínci-
pe ó de este estado, por la virtud y
fuerza que reciben de su publicacion
y de la autoridad legislativa, no con-
ciernen á aquel. No es con él que el
soberano habla, y si fuera el estran-
gero no tendria ninguna obligacion
de escucharle y de someterse á sus or-
denamientos. La autoridad legislativa,
en virtud de la cual las leyes adquieren
su fuerza con respecto á los súbditos
de tal república ó estado, no tiene.
ciertamente ningun poder ni derecho
tocante al estrangero. Los que tienen
la potestad soberana de hacer leyes en
Inglaterra, Francia ú Holanda, son en
cuanto á un indio, asi como para con
todo el remanente del mundo, gen-


'7
tes sin autoridad: asi que, si en vir-
tud de las leyes de la naturaleza no
tiene cada uno poder para castigar por
un juicio moderado y conforme al ca-
so, los que las infringen, no veo co-
x-no les magistrados de una sociedad
pueden punir á un estrangero; no sien-
do por la razon de que con respeto
á él pueden tener el mismo derecho
y la misma jurisdiccion que cada per-
sona tiene naturalmente con relacion
á otra.


VII. Cuando alguno viola la ley
natural descarrianclose de las de la ra-
zon, y manifestando que renuncia los
principios propios de la especie hu-
mana; en fin, que llega á ser una cria-
tura dañosa y peligrosa, cada cual está
con derecho para castigarle; pero el
que recibe inmediata y particulatmen.-
te de su parte algun perjuicio, tiene
ademas del derecho de castigar, que
le es coman con todos los denlas hom-
bres, un derecho singular en esta oca-
sion, en virtud del cual puede exi-
gir la reparacion del daño que se le
ha hecho: si alguna otra persona cree




esta peticion justa, puede reunirse
que ha sido ofendido personalmente, y
asistirle en su designio de tomar sa-
tisfaccion del culpado, de modo á. re
sarcir el perjuicio causado.


VIII. De estas dos especies de de-
rechos, de los cuales el uno consiste
en castigar el crímen para reprimirle
é impedir se verifique de nuevo , y es
natural propio de cada uno, y el otro
en exijir la reparacion del daño es-
perimentado: el primero ha sido con-
ferido al magistrado quien en virtud -
de su cargo tiene entre las manos la
potestad comun de castigar, pudien
do por su propia autoridad. perdonar
las (amas y crímenes siempre que el
bien público no exija absolutamente
que, se castigue la violacion de las le-
yes; pero no disponer asimismo de la
satisfaccion debida á una persona pri--
-vada por algun daño recibido. El
que ha padecido en esta ocasion es-
tá con derecho para exigir la satis-
facciou ó remitirla: y aquel que ha
experimentado , deterioracion, tiene po-
der para ,apropiarse de los bienes


.19
servicios 'del que se la ha causado: este
poder lo tiene por el derecho con que
está de proveer á su propia conserva-
clon; del mismo modo que cada uno
lo tiene para conservar al género hu-
mano, haciendo para ello todo cuan-
to se pueda razonablemente, y por
consiguiente puede ejercer el poder de
castigar el crimen para impedir que
se vuelva á cometer; y es .por esto,
que en el estado de naturaleza cada
cual tiene obcion á. matar á un ho-
micida, á fin de apartar á los definas
de la perpetracion de tan irreparable
ofensa, atemorizandolos con el ejem-.
plo de un castigo, al cual están suje-
tos todos los que cometen este mis-
mo crímen, con el objeto de. poner
asi los hombres al abrigo de los aten-
tados de ,un malvado que habiendo
renunciado la razon, la ley y medi-
da comun que Dios ha dado al gé-
nero humano, ha por una violencia
injusta; y por un espíritu malévolo de
destruccion de que ha usado hácia una •
persona, declarado la guerra á todos
los hombres; y que por consiguienre




debe ser perseguido y aniquilado co-
mo un leon, como un tigre, como
una de esas fieras para con las cuales no
puede-haber ni sociedades ni seguridad.
Es sobre esto que está fundada esta
gran ley de la naturaleza: Si alguno vier-
té la sangre de un hombre, su sangre se-
rá ta.mbien derramada por otro hom-
bre ( ); y Caín estaba tan-, plenamente
convencido de que cada uno está con
derecho para esterminar 1 un delinr.
cuente de esta naturaleza, -que despues
de haber muerto a su hermano pror-
rumpió en estas palabras: Cualquiera
que mc encuentre me matará. Asi pro-
baba que este derecho está grabado en
el corazon de todos los hombres.


1X. Por la misma razon un hom-
bre en el estado de naturaleza puede
castigar la menor infraccion de SUS le-


(I) Esta es la expresion de las órdenes
que Dios inculcó á NT oé y su familia al salir
del arca: asi que, esta ley dimana del Omni-
potente. E matan Tremellius halla en este
precepto del Hacedor, el establecimiento de
la ley del Talion , at que luec nomophulacCins
institutio. Gen. cap. IX. , v ! 6.


21
yes (i). ¿Pero podrá, dirá alguno, cas-
tigar de muerte esta infraccion ? Yo
respondo que cada falta puede ser cas-
tigada hasta tal grado, y con tanta se-
veridad que sea capaz de causar arre-
pentimiento al culpado y espanto á los
que piensen caer en la misma. Cada
ofensa cometida en el estado de natu-
raleza, puede igualmente ser castigada
tanto si es posible , como lo puede en
una sociedad ó en una república : no


(t) Cada particular en el estado de natu-
raleza debe velar por la conservacion ratítua
y general de todos los hombres. He acjui co


-rno Cumberland sostiene la afirmativa. "Hay
',entre los hombres, dice, considerados como
9> fuera de todo gobierno civil, un juez siern-


pre pronto á castigar los crímenes luego que
$, son descubiertos, porque como es del inte.-
» res de todos que los delitos sean castigados,
e, cualquiera tiene en su mano bastante fuer-


za y derecho para egercer este castigo slem-,
pre que el bien público lo exija, no habien-


,s do entonces ninguna desigualdad entre los
3, hombres. Sobre esto está fundado el pensa-
9) m iento de Terencio , homo sum humani ;dha.
" a fue alienuvz puto." Ter. Phil. de las le-yes naturales. Cap. I. §. 2,6.




22
es de mi asunto entrar en detalles para
examinar los grados de castigo que las
leyes de la naturaleza prescriben ; si
diré solamente que es indudable la exis-
tencia de ta es leyes, y que estas son
tan claras é inteligibles á una criatura
razonable y á la persona que las estu-
die , que pueden servir de leyes posi-
tivas de las sociedades y estado, y tal
vez mas claras y evidentes; porque en
fin, es mas fácil comprender lo que la
razon dicta y sugiere, que las fantasías
é invenciones embarazosas de los hom-
bres, que siguiendo frecuentemente otras
reglas que las de la razon , pueden en
los términos de que se sirven en sus
ordenanzas, guardar y encubrir sus mi-
ras de intereses particulares. Este es el
verdadero carácter de la mayor parte
de las leyes municipales de los paises,
que como quiera que sea no serán
justas, sino en tanto que esten funda-
das sobre las de la naturaleza, segun
las cua les deben ser arregladas é inter-
pretadas.


X. No dudaré objeten contra esta
opinion que sienta, que en el estado


23
de naturaleza cada hornbra tiene el
poder de hacer ejecutar sus leyes , y de
ca,tigar las infracciones; repito no es-
trañaré se objete, que es una cosa poco
razonable que los hombres sean jueces
en sus propias cactus: que el amor pro-
pio los hace parciales, adhiriéndose á
sus intereses y á los de sus amigos; que
por otra parte un mal natural , la pa-
sion , la venganza es muy fácil les con-
duzca á pasar los límites de un castigo
equitativo, de lo que se seguiria la con-
fusion y desórden , y que por evitar
esto ha establecido Dios los poderes
soberanos. Yo no encuentro dificultad
en reconocer que el gobierno civil es
el remedio propio contra los inconve-
nientes del estado de naturaleza, que
sin duda deben ser grandes por la ra-
zon de ser los hombres jueces de su pro-
pia causa ; pero deseo que los que hacen
esta objecion no olviden, que los mo-
narcas absolutos son hombres , y que
si el gobierno civil es el remedio de
los males que acontecerian necesaria-
mente siendo los hombres los jueces
en sus propias causas, y si por esta




1 , 11 , 1, i


razon el estado de naturaleza debe ser
abrogado se podrá. decir lo mismo de
la autoridad de las potencias soberanas;
pues en fin, bajo de este aspecto ¿• el
gobierno civil es acaso mejor que el
estado de naturaleza ? ¿es este otra cosa
que un gobierno en el cual un hombre
solo, gefe de una multitud , es juez en
su propia causa , y puede hacer de . to-
dos sus súbditos lo que quiera , sin que
nadie tenga derecho para quejarse de
los que ejecutan su voluntad, ó de ma-
nifestar alguna oposicion? ¿ no es for-
zoso someterse siempre á todo lo que
hace y quiere un soberano , sea que
obre con razon, por pasion ó por er-
ror? (t) esto es no obstante lo que no


(i) Esta thesis necesita de alguna madi-
ficaélon. Esta obediencia pasiva, no es ni se-
gun las leyes de la naturaleza, ni recibida en
ninguna sociedad, de la cual el supremo ma-
gistrado no sea el tirano despótico. Nuestro
autor no ha querido derribar el derecho de
resistencia que tienen los súbditos que se han
reservado ciertos privilegios en el estableci-
miento de la soberanía, cuando ven que aquel
obra descaradamente contra todos los fines


2 5
sucede , y lo que no hay obligacion
de practicar en el estado de naturale-
za uno hacia otro, pues que si el que
juzga lo hace mal é injustamente en su
propia causa 6 en la de otro, es res-
ponsable y se puede apelar de este jui-
cio al remanente de los hombres.


XI. Se ha preguntado muchas ve-
ces, como si se propusiera una fuerte
objeccion, ¿ en qué lugares y cuándo es
que los hombres se hallan en este esta-
do de naturaleza (i)? A lo que basta-


del gobierno civil. Esta resistencia no prue-ba que los gobernados tengan mas faculta-
des que el magistrado, ni que posean un de-
recho positivo para castigarle. Las ataduras
de la sujecion se rompen en este caso por
culpa del soberano que obra como enemigo
contra sus súbditos , y desembarazándolos asi
del juramento de fidelidad, les vuelve al es-
tado de la libertad é igualdad naturales. Asá
sienten infinitos autores que han agitado esta
cuestion y la han puesto en total evidencia.


(1) Podriamos decir que, los que produ-
cen esta cuestion se complacen en cegarse á
sí mismos; en efecto siendo hombres pareceim posible no esten persuadidos de que ellos
mismos estar aun en este estado de naturale-




26
rá responder: que los príncipes y los


za en que se hallan los hombres desde que
empezaron á poblar la tierra, y en que es-
taran mientras no se acabe el género huma-
no; explicaré mi parecer con el raciocinio
del profundo Putfendorrf, que considera el
estado de la naturaleza haio tres aspectos di-
ferentes. "El estado de naturaleza en el . úl-


thno sentido es, dice , aquel en que. se con-
9> capen lis hombres mientras no tengan en-


tre sí otra re!acion moral que se funda so-
9, bre esta union sencilla y universal que re-
O> sulta de la semejanza de su naturaleza, fue-
99 ra de toda convencion y de todo acto bu-
fo:nano que . haya podido sujetar algunos á
91 otros." En este supuesto aquellos que vi-
ven respectivamente en el estado de natura-
leza son los que ni se han sometido al impe-
vio uno de otro, ni penden de un amo co-
snun , y que no han recibido unos de otros
ni bien ni mal : así pues el estado de natu-
ltaleza está opuesto en este concepto 91 esta-
do civil ( aunque este último haya salido del
otro, sobre el cual está fundado, por con-
siguiente es indispensable que aquel haya exis-
tido en alguna parte, sin lo cual no pudiera
haber ciado nacimiento al último). "Para for-
Ilmarse una .


idea cabal del estado de natura-
leza considerado en el tíltimo respeto, es


".necesario concebir 6 ficticia 6 realmente


27
magistrados de los gobiernos indepen.
dientes que se hallan en el universo es-
tan en el estado de naturaleza, y que
es claro no ha estado ni estará jamas
sin un cierto número de estos. Cuando
hablo de ]os príncipes y magistrados
de las sociedades independientes, los


»que existe verdaderamente. Lo primero tu-
» viera lugar si supusieramos que al prirci-


pio del mundo una multitud de hombres
»hubieran aparecido repentinamente sobre la
25 tierra, sin que ninguno hubiera nacido, c5
o dependiese en ninguna manera de otro; asi
»como la fábula nos representa á los que sa-


lieron de los dientes de la serpiente que
»Cadmo habla sembrado. El estado de natu-
»raleza que existe realmente, subsiste entre
»los que, aunque unidos con algunos otros
" por alguna sociedad particular, no tienen
o nada de comun entre sí, sino la cualidad
»de criatura humana , no debiéndose unos á
»otros mas que lo que se puede exigir pre-
97 cisamente en cuanto á hombre. Asi es que
" ViVian en otros tiempos respectivamente los
:3, miembros de diferentes familias separadas 6
»i ndependientes; y es de este mismo modo
1) que se consideran aun hoy las sociedades
?, civiles y particulares que no son kniembrob
»de un mismo cuerpo político."




28
considero precisamente en si mismos
tengan ó no alianzas; porque no es in-
diferente toda especie de acuerdo lo
que pone fin al estado de naturaleza,
mas sí solamente aquel por el cual se
entra voluntariamente en una sociedad
formando un cuerpo político. Cual-
quiera otra especie de empeños 6 tra-
tados que los hombres promueban en-
tre sí les deja en el estado de naturale-
za. Por ejemplo las promesas y con-
venciones hechas entre dos hombres
para un cambio en la isla desierta de
que habla Garcilaso de la Vega en su
historia del Perú, ó entre un suizo y
un indio en los desiertos de la Amé-
rica, son vínculos que no es permitido
romper, y son cosas que se deben eje-
cutar puntualmente aunque estos con-..
tratantes estela en esta ocasion en el es-
tado de naturaleza uno para con otro.
En efecto, la sinceridad y la fidelidad
son atributos que los hombres estar
obligados á observar religiosamente en
tanto que son hombres, y no en tanto
sean miembros de una misma sociedad.


XII. En cuanto á los que dicen que,


29
no ha habido nunca ningun hombre
en el estado de naturaleza , no quiero
sine oponerles la autoridad del juicio-
so Hooker ). "Las leyes de que he-
g, mos hecho mencion, (dice hablando
„de las de naturaleza) obligan absolu-
gnamente á los hombres á observar-
g,las aun en tanto que lo sean sin que
g, haya ninguna convencion ni acuerdo
9) solemne pactado entre ellos para ha-
D/ cer ó no tal 6 cual-cosa. Pero como


oó somos capaces de proveernos so-
y, 10 de las cosas que deseamos nate-
), rahnente y son necesarias á nuestra
"' vida, la cual debe avenirse con la
1, dignidad del hombre , es pata suplir
›, á lo que nos falta cuando estamos ais-.
" lados y solitarios, que hemos sido in-
iyclinados á buscar la sociedad y com-
., pañía de otros, y esta es la causa de
D9 que los hombres se hayan unido for-


mando primeramente sociedades po-
,5 líticas." Aseguro, pues, que todos los
hombres se hallan primitivamente en
este estado que llamo de naturaleza,


(1) Eccl., Pol. , lib. I.° , sect. lo.




3o
en el que se conservan hasta que por
su propio consentimiento se hayan
constituido miembros de alguna socie-
dad política:. no dudo que en la pro-
secucion del presente tratado este prin-
cipio no aparezca evidentísimo,


CAPITULO II.


Del estado de guerra.


L El estado de guerra es un estado.
de enemistad y de destruccion. Aquel.
que declara á otro, ya sea por pala-
bras, ya por obras, que pretende aten-
tar á su vida, debe hacer esta declara-
cion, no con pasion y precipitadamen-
te, sino con espíritu tranquilo ; enton-.
ces esta declaracion establece al que-3a
hace en un estado de guerra hácia
aquel á quien la ha hecha. En este es-
tado la vida del primero está espuesta,
y tal. :.vez destruida por el poder del
otro, ó de cualquiera que se una á este
rara ,defenderle y tomar por suya la
demanda, siendo justo y racional que
el primero tenga derecho para aniqui-


31
lár aquello que le amenaza y puede
arruinarle; pues por las leyes funda-
mentales de la naturaleza, hallándose
el hombre obligado á conservarse á sí
mismo tanto como sea posible, cuando
esta conservacion no puede entenderse
á todos, la seguridad del inocente de-
be preferirse; asi que un hombre pue-
de destruir á otro que le hace la guer-
ra, ó que le da á conocer su enemistad
y la resolucion que ha tomado de per-
derle (r), del mismo modo que yo


(I) Los jurisconsultos romanos aprueban
esta conducta :fure koc evenit , dicen. Diisr.
lib. t.°, tít. t.° de just. et jure. Leg. III,
ut quod quisque ob tutetam corporis sui fe-
cerit , jure fecesi existimetur. Ilerodio dice
expresamente; "es igualmente justo y nece-
"sario repulsar con la fuerza los insultos de
"un agresor, mas bien que sufrirlos con pa-
» ciencia; pues que de otro modo á la des-
', gracia de perecer se añade aun la de ser
.” tenido por un hombre pusilánime." Lib. 4.0,
cap. t o. P u ffendorff es del mismo parecer, ca-
pítulo 5.°, lib. 2. 1) , en el cual trata de la
Justa defensa de sí mismo ; no obstante pre-
ten de que antes de llegar al último estremo
con un agresor injusto se practique todos




S2
puedo matar un Icon ó un lobo por-
que no se someten_ á las leyes de la ra-
zon, y no observan mas reglas que las
de la fuerza y de la violencia. Se pue-
de, pues, tratar como fieras á estas
gentes peligrosas que no dejarian de
perdernos y destruirnos si cayeramos
en su poder.


H. De aqui proviene , que aquel
que intenta tener á otro en su depen-
dencia absoluta, se pone por esto en un
estado de guerra con él, no pudiendo
este considerar su proceder sino como
una declaracion y un designio formado
contra su vida ; pues tengo motivo de


los medios que puedan conducir á una tren-
sacion: "pero cuando los de la dulzura ( con-


timla este autor) no bastan para salvarnos
" 6 para asegurar nuestra existencia, es ?re-
o ciso llegar á las manos. En este caso si el
0, agresor sigue maliciosamente insultándonos
,,sin ablandarse ni arrepentirse de sus sinies-
s, tros designios , se le puede repeler con to-
r


das las fuerzas, matándole Si en el es
-,, tado de naturaleza ( dice mas adelanté) se


$5 pusiera límites á esta libertad , la vida
gana á ser entonces verdaderamente iriso--
eiable."


33
creer que un hombre que quiere some-
terme á sí sin mi consentimiento, usará
de mi como quiera y me destruirá sin
duda, si cayendo en sus manos su ca-
pricho se lo dicta. En efecto, ninguno
puede desear tenerme en poder absolu-
to, sino con la mira de obligarme por
la fuerza á lo que es contrario el derecho
de mi libertad , esto es, á hacerme es-
clavo. A fin, pues, que mi persona esté
segura, es absolutamente necesario que
me libre de semejante violencia; y la ra-
zon me manda tener por enemigo de mí
conservacion á aquel que está resuelto
á privarme de la libertad, que es, di-
gamoslo asi , mi baluarte. De suerte,
que aquel que emprende esclavizarme
se establece por esto en un estado de
guerra conmigo. Cuando alguno en el
estado de naturaleza quiere usurpar la
libertad que pertenece á todos los que
estan en este estado, es preciso supo-
ner que proyecta apropiarse todas las
demas cosas , pues que la libertad es la
base de todas estas; asimismo, un hom-
bre que en el estado de sociedad qui-
siera apoderarse de la que pertenece á


3




todos sus miembros, debe suponersele
abrigando el designio de robarles to-
das las denlas propiedades; y por con-
secuencia, corno si estuviera con ellos
en el estado de guerra.


III. Lo que acabo de establecer
demuestra , que un hombre puede le-
gítimamente matar al ladron que aun
no le habrá causado el menor perjuicio
y que no ha hecho conocer de otro
rnodo que quería atentar á su vida, que
por la violencia de que ha abusado
para someterle á su poder, para tornar
su dinero y para hacer de él lo que
quisiera; porque este ladron emplean-
do la fuerza y la coaccion cuando no
tiene ningun derecho para apoderarse
de mí , no me deja motivo para supo-
ner, cualquiera que sea el pretexto deY
que se sirva, que ya que procura usur-
par mi libertad no me quiera tambien
privar de otras cosas luego que me ten-
ga á su discrecion. Es porque me es
permitido tratarle como un hombre
que se ha puesto para conmigo en es-
tado de guerra, ó lo que es lo mismo
matarle si puedo ; porque es claro que


35
cualquiera que produce este estado es
entonces el agresor , y que se espone
ciertamente á un trato igual al que ha
resuelto dar á otro: en fin, se pone en
el caso de perder la vida.


IV. Aqui aparece la diferencia que
existe entre el estado de naturaleza y
el de guerra; los que algunos han con-
fundido aunque sean tan diversos y
distantes uno de otro, corno son en el
de paz la benevolencia y asistencia de
de una conservacion mútua, y la ene-
mistad, malicia y violencia de una re-
cíproca destruccion. Cuando los hom-
bres viven reunidos, segun los princi-
pios de la razon, sin ningun superior
sobre la tierra que tenga autoridad pa-
ra juzgar sus disensiones, estan preci-
samente en el estado de naturaleza: así
la violencia, ó un intento manifiesto
de usar de ella hácia otro , produce en
esta circunstancia el estado de guerra,
y á falta de un juez , ante el cual se
pueda hacer comparecer al agresor, el
hombre tiene sin duda el derecho de
hacerle la guerra, aun cuando el uno
y el otro fueren miembros de una Pis-




36
rna sociedad. Esto supuesto, puedo rna.
tar inmediatamente á un ladron que se
arroja sobre mí, se apodera de las rien-
das de mi caballo, ó para mi coche;
por qué si la ley que se ha hecho para


conservacion no puede interponer-
se para asegurarme contra la violencia
de un atentado repentino , mi vida,
cuya pérdida no puede nunca recupe-
rarse, me permite defenderme, y me
pone 'en el derecho que nos da el es-
tado de guerra de matar á mi agresor,
el cual no me da tiempo para citarle
ante nuestro comun juez, y de hacer
decidir por las leyes un caso, cuyo re-
sultado puede ser irrecuperable (t). La


(t) Esta razon es la que determina la ley
para permitir matar á un ladron que hallad
anossobre nuestro suelo á deshora, en la su-
posicion que no está en él sino para robar,
y que si no lo puede lograr sin asesinarnos
podrá llegar á esta extremidad , que no nos
dejaria lugar para llamar en nuestro socorro


citarle ante el magistrado, Ademas de esto,
esta conducta, aunque parezca muy severa,
está autorizada por el legislador divino: Exod.
Cap. XXII , v z. Soion y Platon son del
mismo dictamen, y entre los romanos las


37
privacion de aquel, revestido de au-
toridad pone todos los hombres en d
estado de naturaleza; y la violencia in-
justa y súbita produce, en el caso que
acabamos de señalar, el estado de guer-
ra haya ó no comun juez.


V. Mas cuando la violencia cesa el


doce tablas decian expresamente: Si nox fur.
tuzn faxit, si eunz aliquis occidit jure acti-
á-zis esto. He aqui como se explica sobre esta
materia un autor muy distinguido: "En un
',caso semejante nos restituimos en algun
DI modo al estado de naturaleza en que los
"crímenes mas leves pueden ser castigados


con la muerte: en semejante circunstancia
99 no hay injusticia en una defensa llevada
ȇ tan alto grado para conservar su libertad;


porque como esta especie de atentados no
$, llega por lo comun á conocimiento del lila.
91 gistrado , y no permitiendo el tiempo las
"mas veces implorar su proteccion, quedan
91 frecuentemente impunes. Si, pues, se halla
11/ medio de castigar entonces á los delincuen-
1, tes , se hace con todo rigor, á fin de que
9/ si por una parte la esperanza de la impuni-


dad hace á los malvados mas emprendedo-
» res, por otra el temor de un castigo tan
"Severo haga su malicia mas tímida." CUM.,,
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89.




,5tc)
contendedores, los hombres han for-
mado sociedades , y se han separado
del estado de naturaleza ; pues cuando
hay una autoridad ó un poder sobre
la tierra al cual se pueda apelar, el es-
tado de guerra no debe continuar, está
excluido y las contiendas deben ser
terminadas por los que estan revesti-
dos de aquel. Si hubiera existido uni
tribunal de justicia de esta naturaleza.,
ó cualquiera jurisdiccion soberana para
dirimir la querrelia que se promovió
entre Jephté y los Amonitas, jamas se
hubieran visto en estado de guerra;
pero sabemos que aquel no pudo sino
apelar al cielo ()): que el Eterno, dice,
que es el juez, juzgue hoy entre los hijos
de Isrrael y los de Anon; después repo-
sando enteramente sobre esta apela-
clon, condujo su ejército al combate.
Asi en estas especies de disputas y con•
textaciones , si se pregunta : quién se-
rá el juez que las decida ? cada cual
conoce bastante, y siente en su cora-
zon lo que Jephté nos indicó con


(i) Juec. XI. 27.


41
aquella.: palabras. Cuando no hay juez
sobre la tierra se debe recurrir á Dios
en el cielo. Si, pues, se pregunta: ¿quien
juzgará? no se entiende , ¿ quién juzgará
si otro está en estado de guerra conmi-
go, y si debo hacer como Jephté? yo
solo entonces puedo juzgar de la cosa
en ini conciencia, conformándome á la
responsabilidad que recae sobre mí , y
que residirá en el grande ella el sobe-
rano Juez de todos los hombres.


CAPITULO III.


De la esclavitud.


T. La libertad natural del hombre
consiste en no reconocer ningun po-
der soberano en el mundo , y en no es-
tar sujeto á voluntad ó autoridad le-
gislativa cualquiera que sea, y sí solo
en seguir las leyes de la naturaleza. La
libertad en la 'sociedad civil consiste
en no serseque sometido


aquel


á mas poder legis-
lati uel que se ha establecido
por el asentimie.nto de la comunidad,
a ningun otro imperio que á aquel que




42
se reconoce. en esta , ni á otras leyes
que las que esta misma potestad legis-
lativa puede hacer, conformándose al
derecho que le ha sido comunicado.
La libertad , pues , no consiste en lo
que el caballero Filmer nos dice O. A.
55 una libertad por la cual cada uno
hace lo que quiere , vive como le place y
no está ligado por ninguna ley (t); pero
la libertad de los hombres que estas
sometidos á un gobierno consiste en
tener para la conducta de la vida, una
cierta regla comun que haya sido pres-
crita por el poder legislativo, que
esté establecida de modo que puedan
estos seguir y satisfacer su voluntad en
todas aquellas cosas á las cuales no se
oponga aquella , y que no esten sujetos
al capricho , al deseo inconstante , in-
cierto, desconocido y arbitrario, de


(t) Esto es mas bien la definicion del li-
bertinage y de la licencia. La libertad tiene
límites, y es la sana razon que el Criador
ha dado á todos los hombres la que los pres-
cribe.,Cada cual lleva en su corazon sus ca-
racteres trazados por el dedo de la misma Di'
vinidad.


41
ningun 'hombre así' "eomó la libertad
de 'la naturaleza tiene por base no so-
meterse á mas leyes que las de la na-
turaleza.


II. Esta libertad, por la cual no
existe sujecion á un poder arbitrario y
absoluto , es tan necesaria y tan estre-
chamente unida á la conservacion del
hombre que no puede separarle de
ella sino lo que destruye al mismo tiem-
po esta y aquella. Por consecuencia nin-
gun hombre no teniendo derecho sobre
su propia vida, tampoco puede por
ningun tratado , ni por su propio con-
sentimiento hacerse esclavo, como tam-
poco someterse al poder absoluto de
otro que le quitará la vida cuando
quiera. Nadie puede conceder aquello de
que no es poseedor , y aquel que no pue-
de quitarse la vida, no tiene facultad..
para comunicar á otro ningun derecho
sobre esta. Ciertamente que si un hom-
bre por su mala conducta y por algun
Crimen ha merecido la pribacion de la
vida, el ofendido que ha llegado en
este caso á ser dueño de esta , puede
cuando el culpable está en sus manos




44
diferir esta privzicion, y tiene derecho
para emplearle en su servicio. En esto
no le perjudica , pues, en el fundo cuan-
do el criminal halla que su esclavitud
es mas cruel que no la p e rdida de su
vida, siempre está. á su alcance atraerse
la muerte que desea , resistiéndose y
desobedeciendo á su amo.


III. He aqui la verdadera condi-
cion de la esclavitud, que no es otra co-
sa, que el estado de guerra continuado
entre el legítimo conquistador y su . pri-
sionero. Si estos dos llegaran á- formar
un acuerdo, por el cual el poder fuera
limitado con respecto al uno, y la
obediencia igualmente con respecto al
otro , el estado de guerra y de escla-
vitud no cesaria sino en cuanto lo per-
Initiera el tratado que hubieran he-
cho (i); por lo denlas, no existiendo


(t) No son verdaderos esclavos sino los
qne han sido cogidos en la guerra: por con-
siguiente en este estado el conquistador es.
absolutamente dueño de su prisionero, y
puede conformándose á la ley natural tratar
á este, como hubiera podido tratarle si Ii
suerte hubiera sido opuesta, esto es, despo°


45
en ninguno como ya se ha dicho , po-
testad para ceder por convencion y
consentimiento lo que no se posee, na-
die puede tampoco dar á otro poder
sobre su propia vida.


IV. Confieso que leemos que entre
los judíos asi como entre las otras
naciones , los hombres se vendian á sí
mismos ; pero es claro que era sola-
mente para servir, y no para ser escla.


jade de sus 'bienes y aun de su vida. Mas
cuando el conquistador ha concedido la vida
á su esclavo con condicion de servirle, creo
y sostengo que este es un tratado que quita
al primero el derecho de vida sobre el últi-
mo , y que no puede -siquiera venderle 6
darle á otro amo.


(:s) Cuando tu hermano, viéndose redu-
cido á la pobreza, se haya vendido á tí, no
le obligarás á servirte como esclavo Levit.
XXV, 39. Esto prueba que antes de Moises
habla esclavos, cuya condicion era peor que
la de los sirvientes: estos eran gentes que se
vendian .6 en-Te-fiaban para servir á aquellos
que les mantenían y les daban las cosas ne-
cesarias á la vida, lo que, segun Ss4neca , ha-
ce decir Crisipo, que eran- mercenarios per-
petuos.




vos. Y como ellos no se hablan ven-
dido para someterse á un poder abso,
luto , arbitrario y despótico, sus amos
no podian matarles en ningun tiempo;
al contrario, estaban obligados á de-
jarles en cierta época (i) y á no hallar
mal, abandonasen su servicio. Los mis-
mos amos de estos sirvientes, lejos de
tener un poder arbitrario sobre su vida
no podian siquiera mutilarles ; y si les
causaban la pérdida de un ojo, ó de
un diente, estaban obligados á darles
la libertad (2).


CAPITULO IV.
De la propiedad de las cosas.


L Ya que consideremos la 'wan
natural que nos dice , que los hombrel
tienen el derecho de conservarse , con'
secuentemente de comer, beber y ha:
cer otras cosas semejantes, segun
bienes que la naturaleza les produc/


(i) Esto se entiende de los judíos ea e
uiío de jubileo.


(2) Exod. XXI, 27.


para su subsistencia; á ya que cons 47ul-
temos la revelacion que nos enseña loque Dios ha concedido en este mundo
á Adan, á Noé y á sus hijos , siempre
será evidente que Dios, de quien Da-
vid dice (1): que ha dado la tierra á
los hijos de los hombres , la ha dado
en comun al género humano. Siendo
asi, parece dificil concebir que una per-
sona particular pueda propiamente po-
seer nada. No me contento con respon-
der que si es dificil salvar y establecer
la propiedad de bienes, supuesto que
Dios haya dado en comun la tierra á
Adan y á su posteridad , se seguirla
de •aqui que ningun hombre, excepto
un monarca universal podría poseer
ningun bien exclusivamen te ; pero ha-
ré lo posible para demostrar que loshombres pueden poseer de este modod iversas porciones de lo que Dios les
ha dado á todos, y pueden disfrutar
de ellas sin ningun acuerdo formalentre todos los que naturalmente tie-
nen este mismo derecho.


(r) Salm. CXV, i6.




II. Dios que ha dado la tierra á. los
hombres en comun, les ha dado asi
mismo la razon para hacer de una y
otra el uso mas ventajoso á la vida , y
mas cómodo. La tierra , con todo lo
que contiene, está dada á los hombres
para su subsistencia y su placer ; mas
aunque todos los frutos que produce
naturalmente, y todos los animales que
alimenta pertenecen en comun al géne-
ro humano, en tanto que aquellos y
estos sean el producto de los solos cui-
dados de la naturaleza , y que nadie
tenga ningun derecho primitivo parti,
cular sobre estas cosas consideradas
precisamente en el estado de natur¿sle-
za ,no obstante, siendo concedidas estas
por el optimo dueño de ella para el
uso de los hombres, es absolutamente
necesario que antes que persona algu-
na se utilice y saque ventaja de ellas
pueda apropiarse parte de estas. Las fru-
tas ó la caza que nutre á el salvage que
no reconoce límites y posee los bienes de
la naturaleza en comun, le pertenecen,
y de tal modo es propietario de ellos,
que ningun otro puede pretenderlos


siempre que no sean absolutamente
necesarios para la conservacion de su
vida.


III. Aunque la tierra y todas las
criaturas inferiores pertenezcan en ge-
neral á todos los hombres, sin
b


embar-
ao cada uno tiene un derecho
lar sobre su propia persona , á la cual
ningun otro puede tenerle. Podemos
decir que el trabajo corporal y la
obra de las manos, son bienes propios.
Todo lo que el hombre ha sacado del
estado Sencillo de la naturaleza, por
sus tareas y su industria, pertenece á
él solo, pues estas siendo absolutamen-
te suyas, nadie puede tener derecho
sobre aquello que con estos medios se
'ha adquirido; sobre todo si queda á
los demas otras tantas y tan buenas co-
sas comunes.


IV. Un hombre que se mantuvie-
-u de las bellotas que recogiese deba-
jo de una encina, ó de manzanas cogi-
das sobre los árboles de un bosque , se
las apropia ciertamente por este hecho.No se ptiede negar que de lo que se
-alitnentaftn esta .ocasion, le pertenece


4




5o
legítimamente. Yo le preguntocuando
sucede que estas cosas que come empie-
zan á ser propiedad suya ¿ cuándo las
digiere, cuándo las come, cuando las
cuece , cuando las lleva á su morada ó
cuándo las coge ? Es claro que nada
las puede dar este carácter sino el tra-
bajo de cogerlas y reunirlas. Sus cuida-
dos distinguen y apartan entonces es-
tas frutas de los otros bienes que son
comunes, añadiendo alguna cosa mas
de lo que la naturaleza, madre comun
de todos, ha producido; por cuyo me-
dio llegan á ser propiedad particular.
¿Acaso se dirá que no tiene un derecho
semejante sobre estas bellotas, y estas
manzanas que se ha apropiado, por-
que no ha obtenido para ello el con-
sentimiento de todos los hombres? que
es un robo tomar para sí y atribuirse


únicamente lo que en general perte-
nece á todos? Si fuera necesaria la con-
secucion de semejante licencia, la per-
sona de que se trata pudiera haber
muerto de inanicion en medio de la
abundancia que le rodeaba. Vemos que
en las comunidades que se han forma'




.5'ido por acuerdo y pacto, lo que se ha
dejado en comun seria enteramente
inútil si no se pudiese tomar y apro-
piar-por algun medio. Asi que, la yer-
ba que mi caballo come , la tierra que
mi criado ha amontonado y los ho-
yos que he practicado en sitios á que
tengo un derecho comun con otros,
llegan á ser mi herencia propia sin el
consentimiento de nadie. El trabajo
que es mio poniendo las cosas fuera del.
estado comun en que estaban , las ha
fijado y hecho mias.


V. Si fuera necesario obtener 'él
permiso expreso de todos los miem-
bros de una sociedad para poderse apro-
piar cualquiera parte de lo que está
dado ó dejado en comun, los niños y
criados no podrian contar ni apartar
nada para comer de lb que su padre
amo les hubiera adjudicado en coman,
sin señalar á cada cual su parte parti-
cular y precisa. El agua que corre de
una fuente pública pertenece á todos;
mas si una persona la ha recogido en
su vasija propia ¿ quién duda que la
que esta contiene pertenece á esta sola




2
persona? su trabajo ha sacado aquella
agua , digámoslo asi , de las manos de
la naturaleza en que era comun, per-
teneciendo igualmente á todos sus hi-
jos, y la apropia á • quien la ha re-
cogido.


VI. Esta ley de la razon hace que
el ciervo que un indio ha muerto se
reputa su bien propio, porque ha cm-.
pleado su destreza y desvelo para ad-
quirir una cosa, sobre la cual cada uno
tenia antes un derecho comun: entre
los pueblos civilizados que. han esta-
blecido tantas leyes positivas. para de
terminar la propiedad de las cosas, es-
14 .,ley original:de naturaleza tocante
el . 1:'Irincipio del derecho particular•que
ras gentes adquieren sobre lo que an-
tes era comun tenido siempre lu-
gar y ha mostrado su fuerza y efica-
4-,En virtud de esta ley el pescado
que un hombre. coge en :el ócceano,
este comun é immenso vivero del gé-
nero humano, .6 el ambar gris que pes,
'ca en él, está puesto por su trabajo
fuera del estado comun en que la na-
luraleza le había dejado, llegando


.


ser su propiedad. Aun entre nosotros
si alguno caza una liebre pertenece
solo á quien la persiguió. Este animal
es sin duda uno de los que se conside-
ran como comunes , y de quien nadie
es propietario ; no obstante, cualquiera
que dedique su industria á aprehen-
derle, le saca por esto del estado de
naturaleza, en el cual pertenecía á to-
dos y le hace suyo.


VII. Se me opondrá quizás, que
si un hombre adquiere un derecho
propio y particular sobre los frutos,
por cogerlos y amontonarlos, le ten-
drá para reunir tantos como quiera.
Respondo que no se sigue de esto que
tenga facultad para usar de aquellos
de esta manera, pues la misma ley de
la naturaleza que da á estos individuos
un derecho particular sobre los pro-
ductos de la tierra, limita al mismo
tiempo este derecho (i). Dios nos ha
dado todas las cosas en abundancia.
Esta es la voz de la razon confirmada
por la inspiracion, mas ¿con qué fin


• (1) Tb. VI, 17.




la


nos las ha dado el señor? con el del
5 4


disfrutarlas. La primera nos dice que
la propiedad de los bienes adquiridos
por el trabajo , debe estar reglada se-
gun el mejor uso, para las ventajas y
comodidades de la vida. Si se superan
los límites de la moderacion tomando
mas de lo que se necesita, se usurpa
sin duda lo que pertenece á los demas.
No ha hecho ni criado Dios para el
hombre nada que se deba dejar corrom-
per é inutilizar. Si considerarnos la
abundancia de las provisiones natura-
les que hay desde mucho tiempo en el
mundo , el pequeño número de los
que las pueden usar , y á quienes es-
tan destinadas , y cuán poco una per-
sona puede apropiarselas sin perjuicio
de otros , particularmente si se contiene
en el término con que la razon ha cir-
cunscripto el uso de las cosas permiti-


r -las; se conocerá que apenas se pueden
Tesentar objetos de disputas y disen-
Dries, con relacion á la propiedad de


bienes , asi establecida.
VIII. Pero la materia principal de
Iropiedad no siendo ya los fru-


55
tos de la tierra , ni los animales que
esta mantiene, sino la tierra misma, la
cual contiene y produce todo lo de-
mas; digo, que respectivamente á sus
partes es manifiesto que se puede ad-
quirir propiedad , del mismo modo
que acabamos de ver se podia conse-
guir la de ciertos frutos. Tantas cuan-
tas fanegas de tierra pueda un hombre
arar, sembrar, cultivar, y de cuyo am-
bito puede consumir los esquilmos pa-
ra su subsistencia, otras tantas le per-
tenecen corno propiedad. Por su tra-
bajo este campo se hace su hacienda
particular , y la distingue de lo que es'
comun á todos. Es inconduccntc ale-
gar que cada uno tiene tanto derecho
como él para obtenerla, y que por
esta razon no se la puede apropiar,
rodearla de una tapia, y encerrarla sin
el consentimiento de los demas hom-
bres que tienen asi como él igual par-
te en la tierra comun; porque Dios
cuando la dió al genero humano man-
dó al mismoi•tiempo al hombre que
trabajara ; y sin duda que las nece-
sidades incesantes de su condicion lo




56
requieren bastante. El Criador y lai.
razon le ordenan labrar la tierra, sena-A
brarla, plantarla de árboles y otros ve-7
getales, cultivarla para el mayor bien,:l
conservacion y holgura de la vida, y
le enserian que esta porcion de tierra
de que cuida, llega por sus tareas á.
ser su herencia. particular, de tal maj'
do que aquel que conformándose á es-
to ha cultivado un cierto número de
fanegas de tierra, ha por este medio
adquirido verdaderamente ,un derecho
de propiedad sobre estas, á las cua-
les ningun otro puede optar sin injus-
ticia.


IX. Por otra parte, con apropiar-
se una cierta porcion de tierra por su
trabajo y habilidad, no se daña á na-
die, pues, que siempre queda bastante,
tan buena y aun .mas de la que nece-
sita un hombre que aun no posee na-
da. Aunque uno tome de.:ella para su; .
uso y subsistencia, no deja de quedar! ''
mucha para los otros; y cuando se de,,::if
ja de una cosa mucho mas de lo .que,••
necesitan estos, debe serles muy in-•
diferente que cualquiera esté provistd.


57
d no. ;Quién se imaginará que otro le
perjudica bebiendo aun con exceso
agua de un rio caudaloso, que subsis-
tiendo siempre completo contiene y
presenta infinitamente mas de la que
se necesita para apagar la sed? El caso
es aqui el mismo, y lo que es verdad
clara con respecto al agua de un rau-
dal , lo es tambien al de la tierra.


X. Dios ha dado esta en coman á
los hombres; pero la ha conferido pa-
ra la mayor ventaja y comodidad de la
vida de estos, y por consiguiente ni
se debe creer, ni se puede suponer que
su voluntad fuera que aquella quedase
constantemente coman y sin cultivo.
La ha concedido para el uso de los
hombres industriosos, laboriosos y ra-
cionales, no para ser objeto y materia
del capricho y avaricia de quisquillo-
sos trapaceros. Aquel á quien se ha
dejado tanta tierra buena como puede
cultivar, no tiene ningun motivo de
queja, y no debe estorvar á otro en la
Posesion de aquello que cultiva con el
trabajo de sus brazos. Si obra asi, es
manifiesto que desea la usurpacion de




58
un bien que está totalmente producido
por el trabajo de otro, y al cual no-
tiene ningun derecho; pues que lo
que queda sin propietario es tan bue-
no como lo que ya le tiene , y que se
ofrece á su disposicion mucho mas de
lo que le es necesario y de lo que pue-
de cultivar.


XI. Es cierto que por lo que ha,
ce á una tierra que es comun en In-
glaterra, ó en cualquiera otro pais en
donde muchos se hallan bajo de un mis-
mo gobierno, y entre los cuales el nu-
merario circula y el comercio florece;
nadie puede apropiarse y acotar nin-
guna porcion sin el consentimiento
unánime de la sociedad. La razon de
esto es, que esta especie de tierra se ha
dejado por comun acuerdo, esto es,
por las leyes del pais, las cuales hay
obligacion de observar. Sin embargo,
aunque esta tierra sea comun con res-,
pecto á algunos hombres que forman,
un cierto cuerpo de sociedad , no sucede?
asi con relacion á todo el . género
mano; aquella debe considerarse como
una propiedad de este pais ó de aque-


5 9
lla parroquia en que se ha hecho se-
mejante convencion. Ademas de esto
se puede añadir á la razon producida
por las leyes de una comarca , esta otra
que es muy grave, á saber: que si se
llegase á acotar y á apropiarse alguna
suerte de tierra comun como supone-
mos, lo 9ue quedarla de ella no seria
tan útil a los miembros de la comu-
nidad como toda ella: en esto la cosa
está hoy bien diferente que no como
en el principio del mundo, cuando se
trataba de poblar la tierra dada en co-
mun al género humano. Las leyes, ba-
jo las cuales los hombres vivian enton-
ces, en lugar de oponerse á que se
apropiasen cualquiera parte de esta los
obligaba fuertemente á que lo hicie-
ran. Dios les mandaba trabajar, ,:y sus
necesidades les forzaban tambien á ello.
De suerte que aquello en que emplea-
ban sus tareas y cuidados, llegaba sin
dificultad á ser cosa propia, y no se
les podia sin injusticia echar de un
lugar en donde hablan fijado su. mora-
da y pósesion, de las cuales eran due-
nos y propietarios por derecho divi-




6o
• no; pues que vemos que -cultivar •


tierra y tener dominacion sobre ella,
son dos cosas unidas 'estrechamente: la
una da derecho á la otra, de tal modo
que el Criador del universo con man-
dar arar y sembrar la tierra , ha dado
al mismo tiempo poder para apropiar-.
se la parte que se pueda cultivar: la.
condicion de la vida humana que re-
quiere trabajo y una cierta materia
sobre la cual se pueda emplear, intro-
duce necesariamente las posesiones pri-
vadas.


XII. La medida de la propiedad
está perfectamente dispuesta por la na-
turaleza segun la extension del traba-
jo de. los hombres,„ y la comodidad de
la vida. El de uno solo no basta á
comprenderlo todo, por consiguiente
no debe apropiarse el todo: el uso que
puede hacer de ciertos fondos, noi pue-
de extenderse sino á pocas cosas: de
este modo no es posible que nadie pue-
da asi usurpar los- derechos de Potro, ú
adquirir alguna propiedad eón. perjui-
cio de su próximo ; el cual siempre.
hallará lugar y posesiones tan buenas


y tan • grandes como la que cual-
quier--otro se haya apoderado , y de
que hubiera podido proveerse antes.
Esta •propOrcion , , corno se ve,
la hacienda de cáda uno, y obliga á
guardarla y á -u§ar de moderacion y
de circunspeccion, haciendo que con
apropiarse; cualquiera suerte de tierra
no se dañe á. nádie. En el principio
del mundo era . tan'-"poco de temer
que esta especie -de:: propiedad fuese
perjudicial 112algund, l que era mucho
mas .inminente eljeligro de que lcs
hombres perecieSetv ,• alejándoSe • unos
de otros ,:y descarriándose éñ iiós• bas-
tos' desiertós de lá tierraa~
se hallasen reducidos estrechez 'por
falta de terrazgos que pudiesen 'culti-
var :y hacerisuyos. También és cierto,


misia medio puede 'usarse sin
que á:nadie...fétnIte perjuicio. SUPoriga-
mós títi*Óikkbre , 6 Uña' familia,
en 'él estadvirtilitivo en gáéliis hijos
deAdanir detINtfoé poblaban 1g-tierra,
se haya trasladado á la América total-
mente despoblada y destituida de ha-
bitantes; hall4réÉrios que láslSosesio-




6 2
nes que este hombre ti esta familia ña
podido :adquirir y cultivar, conforme
á la tneslida que hemos establecido, no
serán muy extensas, y que en este
tiempo :mismo no podrían perjudicar
al resto:de los hombres, ni darles mo-
tivos:de,queja ni de ,creerse ofendidos
é inconiodados por_ . .los.


pasos y dispo•
scione cíe .aquel aquellas;;..,aun-
que la raza del género huruano:,,babién-
dose extremadamente .; .nultiplicado , se
haya diseminado . por;toda la tierra.,,y
exceda- inftnitan-te,x-Re:.en número. á '10.5
h a bitantes,, del mundo en su primera


extension:deyna. posesion.és
de : tampoco 1 valor et


trabajo, que
he oido aseverar qué aun en España
un '17.9mbrepodia,,


arar ,,,,Sembrar'
coger, los frutós,:de una:tierra, sobre
la cual no tenia mas. detecho qUe el
uso actual real que hacia de sus arre
ticipaclones .; lejos entonces de que. los
propietarios les pareclynal'.el proCt9
dirniento de le quedab
por lo contrario milyntadeCidos,cow
siderando ; que por , sp.1,114ustria
cuidados, ,tierras ant9.1-1PIrrlas y val''


63
dias , han producido por este medio
una cierta cantidad de granos que ha-
cían falta. Sea.como quiera, me atre-
vo á sostener que la misma medida y
regla para la propiedad, á saber : que
cada uno debe poseer tantos medios
primitivos como son necesarios para
su subsistencia, puede tener lugar hoy,
y podrá tenerlo siempre en el mundo
sin que nadie se incomode por esto ni
sienta escasez: en efecto, hay bastante
tierra para otro tanto de habitantes
aun cuando el uso del dinero no se hu-
biera introducido. En cuanto al acuer-
do que han hecho los hombres sobre
el valor de la moneda, de que se sir,,
ven para comprar grandes y bastas po-
sesiones y ser sus solos dueños, me
propongo demostrar en adelante (i),
como esto se ha verificado y sobre qué
bases : me extendere entonces tanto
corno sea necesario para aclarar esta
materia.


XIII. Es cierto que al princi-
pio, antes que el deseo de tener mas


(I) En el parágrafo 23 y siguientes.




64de lo necesario alterase el valor na-
tural de las cosas, el cual pende úni-
camente de su utilidad, con relacion
á la vida humana; ó que se hubiera
convenido que un pedazo de metal
que se puede guardar sin temor de
que disminuya el suyo, equilibraria
el valor de una porcion de carne
de un gran monton de trigo; es cier-
to repito, que entonces aunque los
hombres tuviesen el derecho de apro-
piarse por su trabajo tantas cosas, de
las que no tenian dueño, como nece-
sitaban para su uso y manutencion,
no era con todo gran cosa, y nadie -
poda ser perjudicado; porque la mis-
ma'abundancia existia siempre cabal á
favor de los que quisiesen usar de la
misma industria y emplear el mismo
trabajo.


XIV. Antes de la apropiacion de
las tierras, aquel que recogia una por-
cion de frutas silvestres, y mataba, co-
pia 6 domesticaba tantos animales co-
mo le era posible; colocaba por su
trabajo estas producciones de la natu-
raleza fuera de su estado, adquiriendp


65
sobre ellas un derecho de propiedad;
mas si estas cosas llegaban á corrom-
perse ó á echarse á perder , mientras
estaban en su poder , no haciendo de
ellas el uso á que estaban destinadas;
si todo esto se podria sin aprovecha-
miento; entonces este violaba sin duda
las leyes de la naturaleza, y merecia
ser castigado por haber usurpado la
parte que pudo corresponder á su pró-
gimo, á la cual no tenia derecho, y
porque no podia poseer mas bienes
que los que necesitaba para la comodi-
dad y urgencia de la vida.


XV. Cualquiera que cultiva una
tierra recoge, siega, reune sus frutos,
y se sirve de ellos antes que se hayan
inutilizado , tiene á ellos un derecho
particular é incontestable : del -


mismo
modo cualquiera que ha acotado una
cierta extension de tierra, á. fin de que
el ganado que la apacente y los esquil-
mos que produzca se consuman en su
manutencion , es el propietario legíti-
mo de este recinto tapiado; mas si la
yerba de este se agosta sobre la tierra,
o que el producto de sus plantas y dr-


S




66
boles se pudrensin que haya tomado
el cuidado de recogerle, semejante he-
redad, aunque encerrada con murralla
6 mojones, debe considerarse corno
una tierra valdía y desierta, y puede
llegar á ser el dominio de otro. Caín
podia tomar tanta tierra como alcan-
zase á cultivar , y convertir el sitio
que hubiera escogido en hacienda pro-
pia y tierra particular ; y al mismo
tiempo dejar lo suficiente á Abel para
sus ganados. Pocas yugadas bastaban
á uno y otro. Pero corno las familias
crecieron numerosamente, y la indus-
tria de los hombres se acrecentó Cam-
bien, sus posesiones se extendieron de
un modo semejante, y llegaron á ser
mas grandes á proporcion de sus ne-
cesidades: no obstante, no habla en-
tonces costumbre de fijar la propiedad
en un lugar determinado; esto se prac-
ticó despues cuando los hombres for-
maron cuerpos particulares sociales, y
cuando edificaron pueblos : entonces
por un asentimiento unánime distin-
guieron sus tierras con límites , y en
virtud de las leyes que han establePif


gn 6 7do entre sí, han fijado y asiado á
cada miembro de su sociedad tal ó
les posesiones. En efecto , vemos que
en aquella region del mundo, que que-dó primeramente por algun tiempo
inavitada , y que verisimilmente era
agradable y cómoda, los hombres del
tiempo de Abrahan andaban libremen-
te aqui y allí con sus rebafios que for-
maban su riqueza; y es de notar que
este patriarca hizo lo mismo


en unpais en donde era extrangero. De esto
se infiere, que aun con evidencia, cuan-
do menos una gran parte de la tierra
era comun , y que los habitantes del
mundo no se apropiaban mas posesio-
nes de las que necesitaban para su uso
y subsistencia. Si entonces no se ofre-
cia en un mismo lugar bastante pasto
para alimentar sus ganados, acordaban
entre sí separarse ( T ); asi hicieron


(r) Esto mismo hacen aun hoy las tribusde árabes emigradas de la Arabia petrea y de-
sierta, que se han retirado á la Tevaida ycerc


anías de las grandes Pirámides : cada unade
aquellas tiene su secheik el kebir, 6 granscheirk , y cada familia


. su secheik ó .caffitan.




68
Abraan y Lot (i), se establecian en
donde les parcela. Por esta razon Esaú
abandonó á su padre y hermano (2) y
fijó su morada en la montarla de Seir.


XVI. Asi , pues, sin suponer en
Adan ninguna dominacion particular,
ninguna propiedad sobre el mundo con
exclusion de todos los demas hom-
bres, lo que no se podria probar estos
dos derechos , ni fundar sobre ellos la
propiedad y prerogativa de ningun
otro hombre, es forzoso establecer que
la tierra ha sido dada á los hijos de los
hombres en comun. Palpamos clara y
evidentemente por todo lo expuesto,
que el trabajo hace propio de algu-
nos de estos , ciertas partes de aquella,
consagrándolas legítimamente á su uso;
de suerte que el derecho que estas gen-
tes tienen sobre estos bienes determi-
nados, no puede disputarse ni ponerse
en contestacion.


XVII. Me persuado que no pare-
ce ya tan estralo como antes decir
que la 'propiedad fundada sobre el tra-


(1) Gen. XIII, 5.
(2) Gen. XXXVI, 6.


69
bajo es capaz de valancear la comunidad
de la tierra. Indudablemente que es el
trabajo el que establece la diferencia
de precio entre las cosas. Reflexiónese
la que hay entre una yugada de tierra
que se ha plantado de tabaco 6 azu-
car, ó sembrado de trigo y cebada, y
una de la misma tierra que se ha de-
jado en comun sin propietario que la
cuide, y se verá con conviccion que
los efectos del trabajo forman la ma-
yor parte del valor del producto de
las tierras. Creo que la computacion
será bien moderada si digo, que las
producciones de una tierra cultivada,
los efectos del trabajo son á aquella
como diez á. uno: diré mas, si quisie-
ramos apreciar detalladamente las co-
sas con exacta relacion á la iítilidad
que sacamos de ellas : tener en cuenta
cuantos gastos hacemos respectivamen-
te; y considerar lo que puramente per-
tenece á la naturaleza, y lo que preci-
samente se debe al trabajo; no duda-
riamos de que en la mayor parte de
las rentas la 22-- deben atribuirse á este.1919




70
La mas evidente demostracion nos


presentan sobre este particular los di-
versos pueblos de la América. Los
americanos son muy ricos en tierras y
muy pobres en subsistencia. La natu-
raleza les ha ciado tan liberalmente,
como al pueblos mas favorecido, los
materiales de una excesiva abundan-
cia; esto es, les ha provisto de un sue-
lo fértil y capaz de producir todo aque-
llo que puede ser necesario para el
alimento, para vestir y para gozar; no*
obstante por falta de trabajo y cuida-
dos no sacan ni la centésima parte de
las ventajas y comodidades que obte
nemos de nuestras tierras; y en Amé-
rica un Rey que posee immensos y
feraces dominios ; come peor , tiene
tina morada menos cómoda , y está
menos bien vestido que lo está en In-
glaterra un jornalero.


XVIII. Para hacer esto aun mas
claro y palpable, nos internaremos en
algunos detalles; consideraremos cuá-
les son los géneros necesarios para vi-
vir, y las alteraciones de que necesi-
tan antes de poder sernos útiles. Cier-


iI
tamente que hallaremos bien pronto
que reciben de la industria humana su,
mas grande utilidad y valor. El pan,
el vino, el palo , los lienzos, son co-
sas de un uso coman, y de las cuales
hay una grande abundancia. En ver-
dad que la bellota, el agua, las hojas,
las pieles, nos pueden servir de ali-
mento; de bebida y de vestido; pero
el trabajo nos procura cosas mucho
mas cómodas y provecho s as; pues el
pan;que.es mucho mejor que la bello-
ta; él'-r-irid'qu e el agua; el palo y se-
da, Mas útiles que las hojas, las pieles
y el césped; son produccion es del tra-
bajo é industria de los hombres. De
estas cosas; de las cuales unas sirven
para alimentarnos y vestirnos por la
sola iiatiitaleza , y las otras que estar
preparaás'por nuestras tareas, exami
nese cuailo las unas superan á las otras
en valor 'y utilidad, y entonces será
fácil persuadirse que las que se deben
á las-, ngnos de los hombres son mas
estirxiables, y que los primeros mate-
riales ndson nada en comparacion de
lo qúé se gáéa de ellos por un cliligen-




73.
5 aquel , que debe-
: yor parte de las
iones de esta. La
pan que proviene
ierra que Vale mas
tan buena calidad,
fectos y productos
cto, no es solo el
cansancio del se-


)r y el sudor del
1 considerarse como
fin el pan, que co-
) todavía, tener en
le los que escaban
:ar en sus entrañas
ras ; de los artífices
;tas y aquel; de los
)oles para sacar de
:esaria; de los cae-
e se emplean en la
s arados; de los que
7 hornos; en fin de
-a industria es nece-
)racion del pan. La
erra producen casi
es útiles considera-
pero se podria for-


sino muy poco: es
mos atribuir la m
abundantes produce
paja, el salvado, el
de esta porcion de :
que otra igual de •
pero inculta, son e
del trabajo. En efe
de un labrador , e:
gador, del trillad(
panadero que deber
lo que produce en
memos: es precise
cuenta el trabajo c
la tierra para bus(
el hierro y las pied
que transforman e
que cortan los árt
ello la madera ne(
pinteros; de los qu
construccion de lo
fabrican molinos -;
algunos otros, cuy
caria para la clave
naturaleza y la ti
todos los material
dos en sí mismos;


72
te cultivo. Así que, entre nosotros mis-
mos, la tierra que se ha abandonado,
en la cual no se siembra ni planta na-
da, que se ha entregado, digámoslo
asi, entre las manos de la naturaleza,
no es mas que un desierto del cual no
se puede sacar sino productos de muy
poca monta.


XIX. Una porcion de tierra que
produce aqui doce fanegas de trigo, y
otra igual que en América con er mis-
mo cultivo podria dar otras tantas, son
sin duda de una misma cualidad y de-
nen en el fondo el mismo valor ; no
obstante, la ganancia que se recibe de
la primera en un año podrá ascender
á I so rs<, y la que se puede sacar de
la segunda no llegará á un real. Si to-
do el provecho que un indio saca de
esta fuera bien .calculado, con relacion


: al modo con que las cosas e,stan apre-
ciadas y se venden entre nosotros, se
podría decir con verdad que habria
una diferencia deEl trabajó'es,-pues,'so
lo que da á una tierra su Mayor valor,
sin el cual 110


valdría por
comun




74
arar un catálogo considerable de las
cosas que los hom bres han inventado,
y de que por ejen lplo se sirven para
preparar un pan ar ites de que llegue al
estado de poderse • comer, 6. para la
construccion de u n navío , que nos
trae de todas partes tantas especies ne-
cesarias y preciosa s. Yo negarla á ser
interminable si in tentara mencionar
todo lo que se ha descubierto y todó
lo que se fabrica pa ra producir 'un
lo pan 6 un solo na vio.


XX. Todo esto demuestra eviden
temente, que si b len la natural4
ha dado todas las cosas en cOnI101
con todo el hotnbr e siendo duerió
propietario de su per soma, de sus ace19-
ncs y de su trabajo, posee siempre 'eh
si el grande fondo d e la propiedad';-V
que todo aquello en que se emplea O-
ra el mantenimientc de su ser y para
sus placeres, sobre te


desde que tan'
tos preciosos descul: se .hán
hecho, y que tantas artes se han-PeY:
feccionado dirigiendo ese á la comodidad
de la vida , le penen( entera y abs0'
lutamente , y no á los -:lemas en cointin.


75
XXI. Asi, pues, el trabajo ha da-


do al principio derecho de propiedad,
aun en todos los sitios en que gustaba
uno de emplearle, es decir, en todos
los que eran comunes sobre la tierra,
tanto mas que quedaban otros muchos
é infinitamente mas, que los hombres
podían desear para su uso. Despues
aunque en ciertos parages del mundo,
excesivamente poblados y en que el
uso de la moneda principie; , la tierra
se haya hecho menos comun por con-
secuencia del mayor valor , las socie-
dades no dejaron de distinguir sus res-
pectivos territorios plantando límites,
y haciendo leyes para establecer-y ar-
reglar las propiedades de cada tino de
sus miembros; asi es, que por acuer-
do y convencion se estableció la p ro-
piedad que el trabajo y la . industria
hablan ya comenzado á fundar. Ade-
mas de esto , las alianzas y contrata-
ciones que diversos estados y reinos
han, hecho renunciando expresa 6 tá-
citamente el derecho que tenian antes
sobre por posesiones de otros, han abo-
lido el consentimiento •comun de




76 4
estos y de aquellos, todas las preten.
siones que subsistian al derecho co-
mun que todos los hombres tenian na.
tunal y originalmente sobre los paises
de que se trata : de este modo por un
pacto positivo han arreglado y estable.
cido entre ellos sus propiedades en pai-
ses diferentes y apartados. Por lo que
hace á esos espacios immensos de tier-
ra, cuyos habitantes no se han reuni-
do á los estados y pueblos de que aca-
bamos de hablar: que no han asentido
al uso de su moneda comun : cuya co-
marca es desierta y mal poblada; y en
que hay mucho mas terreno del que
necesitan los que la habitan, siempre
quedan comunes. Esto se ve raras ve-
ces en aquellas partes en donde los
hombres han establecido entre ellos
con unanimidad, el uso y curso del
metal acuñado.


XXII. La mayor parte de las
sas que son verdaderamente títiles al
hombre, y de tal modo necesarias
su subsistencia que han sido el irme,
diato recurso de los primeros hombres,
poco mas 6 menos como hoy hacen


77
los americanos, son generalmente de
poca duracion, y sino se consumen en
cierto tiempo por el uso á que estar
destinadas bien pronto se disminuyen y
córrompen. El oro, la plata y los dia-
mantes son cosas sobre las cuales el ca-
pricho de los hombres, mas bien que
un uso provechoso y real, ha valua-
do (i). Por lo que hace á las que la
naturaleza nos da en comun para la
conservacion de nuestra existencia, el
derecho á ellas es universal; pero siem-
pre con la restriccion que sea , como
se ha dicho, solo de la cantidad que
se pueda consumir para el uso y nece-
sidades particulares , lo que califica la
propiedad de legítima con respecto á
todo lo que es efecto de la produc-
cion del trabajo. Todo aquello á que
el hombre aplica sus cuidados y su in-
dustria para extraerle del estado en
que le ha colocado la naturaleza , lle-
ga naturalmente á ser suyo propio,


(1) Quibus prcetium fecit libide, dice Ti-
tolivio , á lo cual nuestras pasiones han pues—
/o precio.




78
Por consiguiente, un hombre que en
este caso coge y amontona cincuenta
fanegas de bellotas 6 de manzanas,tie.
ne por este hecho un derecho de pro'
piedad sobre estos objetos, despues
que ha verificado aquel. Solamente es,
tía obligado á servirse de ellos antes
que se corrompan y pudran, pues, de
otro modo darla una serial cierta de
que se había apropiado mas de lo que
le correspondia, y que por consecuen,,
cia había fustrado á otro del exceden-
te. Ciertamente que habria locura y
falta de providad en acaudalar mas
frutos de los que se pueden necesitar
y comer. Mas si este hombre habien-
do tomado una mayor dosis de aque-
llos de la que necesitaba para sí solo,
ha entregado una parte de ellos á otra
persona , -de suerte que lo sobrante no
se haya malgastado, y sí empleado en
el debido uso, se le debe considerar
entonces como que ha empleado el
todo legítimamente. Por ejemplo, sí
cambia una porcion de peras que no
dejarían de podrirse en una semana,'
por otra de nueces que pueden conser-


79
varse durante todo un ario , no daña
con esto á nadie, y mientras que nada
perece ni se corrompe entre sus ma-
nos, por falta del uso comun y nece-
sario, no debe mirarse como si asola-
ra la heredad coman , ni corno destruc-
tor de la hacienda agena, que toma
con la suya la porcion de otro. Por
otra parte , si quiere dar sus nueces
por un pedazo de metal que le place,
ó cambiar sus ovejas por conchas, su
lana por piedras brillantes d por un.
diamante, no invade por esto el dere-
cho de otro; puede amontonar y guar-
dar tanto como quiera de estos objetos
mas duraderos; pues el exceso de una
propiedad no consiste en la extension
de la posesion; pero sí en inutilizar sus
productos.


XXIII. He aqui que hemos llega-
do al uso de la moneda; esto es, de
una cosa permanente que se puede
guardar largo tiempo sin temer que se
eche á perder ; que se ha establecido
por el consentimiento míituo de los
hombres, y que se puede cambiar por
Otras cosas necesarias y útiles para vi-




So
vir; pero que se corrompen en poco
tiempo.


Corno los diferentes grados de in-
dustria dan á aquellos proporcional-
mente, la propiedad de diferentes po-
sesiones , del mismo modo la inven-
cion del metal acufiado ha dado lugar
á llevar mas adelante y extender mas
las heredades y bienes particulares;
pues si suponemos una isla que no pue-
da entretener ninguna corresponden-
cia ni comercio con el resto del mun-
do, en la cual se hallen solamente un
centenar de familias, en la que haya
carneros, caballos, bueyes , vacas, otros
animales y útiles frutas salubres ; trigo
y otras cosas capaces de mantener cien
mil veces tantas personas como hay 44
ella; pero que ó bien sea porque todo
se disfruta en comunidad , ó porque
todas estas especies estala sujetas á la
podredumbre, no habiendo nada que
pueda ocupar á el dinero ¿ qué razott
puede obligar á una persona á exten•
der sus posesiones mas allá de las nel
cesidades de su familia , y de la abun;.-k
dancia de que puede disfrutar esta, yalr,


I
sirviéndose de lo que es produccion
precisa de su trabajo, ya permutando
algunas de estas que sean útiles y có-
modas, mas perecederas, por otras po-
co mas ó menos de la misma natura-
leza? En donde no hay cosas durade-
ras, raras y de un precio bastante con-
siderable para poder y deber ser guar-
dadas mucho tiempo, no se consigue
nada con extender mucho las hacien-
das territoriales, pues que siempre se
puede tornar y apropiarse de ellas tan-
to como requiera la necesidad: en efec-
to, si. un solo hombre ocupaba diez
mil ó cien mil fanegas de tierra bien.
cultivada, provista y llena de ganado
en el centro de la América, en donde
no tuviera ninguna esperanza de co-
iiierciar con las otras partes del mun•
do, ni sacar dinero por la venta y ren-
tas de las producciones de sus tierras,
esta grande extension de terreno no
valdría la pena de tornar el trabajo de
Cercarla ó de apropiarsela : es mani-
fiesto que la razon exijiria que este
hombre dejase en el estado comun de
la naturaleza, todo aquello que no fue-


6




82
se necesario para mantenerle , y pro.
veer de comodidades á él y á su fa-
milia.


XXIV. En el principio el trun.
do entero estaba como hoy Améri•
ca, y aun mucho mas sumido en este
estado primitivo que no lo está actual-
mente esta parte nuevamente descu-
bierta, pues entonces no se sabia lo
que era dinero, y es de notar que des-
de el momento en que se halló alguna
cosa que pudiese ocupar el lugar de
este , los hombres empezaron á exten-
der y engrandecer sus posesiones.,


XXV. Pero desde que el oro y 13
plata, que naturalmente sirven tampoco
á la vida del hombre, respecto á su
alimento, vestido y otras necesidades
semejantes, han adquirido un cierto
precio y valor por un consentimiento
unánime, aunque por otra parte el ira;
bajo material contribuye mucho
aquel, es claro por una consecuencia
necesaria, que el mismo consentimieri.'
to ha permitido la desigualdad y des"
proporcion de posesiones: porque
los gobiernos en que las leyes lo dlr


93
ponen todo, cuando se ha propuesto
y aprobado cualquier medio de po-
seer con justicia y sin que nadie pue-
da quejarse de daño, mas cosas que las
que se pueden consumir para la pro-
pia subsistencia ; siendo este medio el
oro y la plata, los cuales pueden que-
dar eternamente entre las manos de
un hombre sin que su exceso esté es-
puesto á podrirse d decaer, el consen-
timiento nuítuo hace justos los pasos
de una persona que con estas especies
engrandece y aumenta tanto como
quiera sus posesiones.


XXVI. Creo , pues , que es
concebir ahora como el trabajo ha po-
dido dar en el principio del mundo el
derecho de propiedad sobre las cosas
comimes de la naturaleza, y de que
modo el uso á que obligan las necesi-
dades de la vida reglaban é imitaban
este derecho; de suerte que entonces
no podia haber ningun motivo para
disputar sobre las posesiones. El de-
recho y la comodidad caminaban al
mismo paso; pues un hombre que lo
tiene sobre todo aquello en que pue-


*




de emplear su trabajo , no esta muy
dispuesto á atarearse mas de lo que sea
necesario para su conser yacion. Asi
pues , no puede presentarse discusiones
tocante á las pretensiones y propiedad
de otro , ni ocasion para invadir ni
usurpar el derecho y hacienda de los
denlas, conociendo cada uno á la pri-
mera ojeada cuál porcion de tierra le
puede ser necesaria.


CAPITULO V.


Dei poder paterno.


I. Podría parecer impertinente é
intempestivo, un rasgo de crítica en
un discurso tal como este; no obstante
no dejaré por esto de exclamar contra
el uso de una expresion que la costum-
bre ha establecido para designar el po-
der de que me propongo hablar
este capítulo. Creo que no hay
cultad alguna para usar de términos
nuevos cuando los antiguos y usuales
inducen al error, asi como segun pa'
rece, ha sucedido con. los del poder Pa'


8s
terno, los cuales se gun suena hacen
residir todo el poder de los padres y
madres sobre los hijos en los primeros
solamente, como si las madres no tu-
vieran parre en él. En lugar de que si
consultamos la razon y la revelacion
hallaremos que uno y otro lo tienen
igual (i), de suerte que no se si fue-


(1) Los autores que han escriro sobre es.,
te punto desde Locke, no han sido del mismo
parecer , pues, que dan toda la autoridad al
padre solo; es lo que enseña el Dr. Cumberlan
en su tratado filosófico de las leyes naturales.
Mr. Burlamaqui en sus principios de derechl
natural, y Mr. Stuve de Piermont en sus en-
sayos de las leyes naturales : lo que no ha
sucedido sino porque no han varado la.aten
clon que hace el Dr. de las leyes de .na-
turaleza y de las gentes: el sábio Puffendorl
cuando examina la cuestion de si el padre
tiene mas autoridad que la madre sobre su
hijo , o esta mas que aquel, dice: que se de-.
be distingu i r si se vive en la independencia
de las leves naturales, 6 en una sociedad ci-
vil: en el primer caso el hijo pertenece á la
madre , lo que el derecho romano ha obser-
l'adc. Dì


esto lib i , tít. f. En el segundo
tl ue Supone empeño ó convercion entre ci
padre y la madre, se debe indaga: por be




86
ra mejor llamar este poder el de los
parientes, ó de los padres y madres;
pues en fin todos los empeños y obli-
gaciones que impone á los hijos el de-
recho de generacion, traen igualmen-
te su origen de las dos causas que han
concurrido á esta. Asi vernos que las
leyes positivas de Dios, tocante la obe-
diencia de los hijos, reunen siempre in-
separablemente y sin -distincion algu-
na el padre y la madre (r). Honra-


á
á tu padre y á tu madre (2): cual-
quiera que maldice su padre y su ma-
dre..... que cada uno tema d su pa-
dre y á su madre (4). Hijos obedeced á
'vuestros padres y á vuestras madres.
Tal es el lenonaae uniforme del anti-
guo y nuevo testamento.


estipulaciones de aquella cuí( de los dos debe
tener la autoridad sobre el hijo; pues es fa'
ra de toda regla y órden, dice. que dos
personas la obtengan al mismo tiempo So..
Pre uno sol-.


( I) EX0d. XX, 12.
(2) Levit. XX 9.
(3) Levit. XIX , 3.
(4) Ephes. VI, t.


87
11. Por esto solo, y sin internarse


mas en la materia, se hubiera podido
comprender con alguna reflexion y evi-
tar caer en los groseros errores en que
generalmente se ha incidido con res-
pecto al poder de los parientes, el cual
sin ponderacion no puede llamarse do-
minacion absoluta, o autoridad real,
cuando bajo el título de poder paterno
parece que se le apropia solo al pa-
dre. Si este pretendido poder absoluto
;obre los hijos se hubiera denominado
autoridad de los parientes, ó poder de
los padres y de las madres, el cono-
cimiento del absurdo que existe en
sostener un poder de esta naturaleza,
se habria hecho evidente é infalible y
palpado que los hijos pertenecen tanto
á la madre como al padre. Los parti-
darios y defensores desmedidos de la
monarquía se hubieran convencido
que esta autoridad fundamental, de la
cual hacen dimanar su gobierno favo-
rito , no debía de ser entregada y li-
mitada á una sola persona, sino á dos
conjuntamente. Baste para el nombre
y título de lo que vamos á tratar.




88
lit Aunque haya establecido en


el primer capítulo que todos los hom-
bres son naturalmente iguales, no se
debe con todo entender que esto sea
bajo todo aspecto , porque la edad tí
la virtud pueden dar á algunos supe-
rioridad y precedencia: un mérito sin-
gular y cualidades excelsas pueden ele-
var ciertas personas sobre otras, y sa-
carlas del rango ordinario. El naci-
miento, las alianzas y otras ventajas
y empeños de esta naturaleza, obli-
gan tambien á venerar y respetar sin-
gularmente á algunas de aquellas. Sin
embargo todo esto se aviene muy bien
con la igualdad en que se hallan todos
los hombres con respecto á la jurisdic-
cion ó dominacion de unos sobre otros,
y de la cual pretendiamos precisamen-
te hablar en el principio de esta obra,
pues en él se trataba de establecer el
derecho igual que cada uno tiene á
su libertad, el que hace que nadie esté
sujeto á la voluntad 6 autoridad de nin-
gun otro hombre.


IV. Concedo que los niños no na-
cen en este estado entero de igualdad,


89
aunque csten destinados para él. Sus
padres y madres tienen sobre ellos una
especie de dominacion y de jurisdic-
cion cuando llegan al mundo, y des-
pues durante al gun tiempo. Los
trenes de la su jeclon de los niños son
semejantes á sus fa',as y emboltorio que
forman su primer vestido , los cuales
les son absolutamente necesarios á cau-
sa de su debilidad y flaqueza. La edad
y la razon los libran de estas atadu-
ras, y los ponen en su propia y libre
dis posicion.


V. Adan fue creado perfecto, su
cuerpo y su alma desde el primer mo-
mento de su animacion disfrutaron de
toda su fuerza y razon, y asi era ca-•
paz de proveer á su conservacion , y
de conducirse conforme á la ley de
aquella de que Dios habia ornado su
alma: desde entonces el mundo se ha
poblado por sus descendientes que to-
dos han nacido niños febles, incapaces
de socorrerse á si mismos, y gin inteli-
genc


imperfecciones
Esto es con objeto de suplir


las iones de tal estado , hasta
que con la edad hayan desaparecido:





Adan y Eva , y despues de ellos todos
los padres y las madres han sido obli-
gados por la ley de la naturaleza á con-
servar, alimentar y criar á sus hijos no
como obra propia, sino corno la de su
Criador, corno la obra del Todo-po-
deroso, de la cual le son responsables.


VI. La ley que debia regir la con-
ducta de Adan era la misma que la
que debe dirigir la de toda su posteri-
dad, esto es la de la razon; mas todos
aquellos que han procedido de él en-
trando






en el mundo poi- una via dife-
rente, llegando á la luz por un naci-
miento natural; por consiguiente em-
pezando por ser ignorantes y destitui-
dos del uso de la razon, no se hallan
primeramente bajo de esta ley; pues.
nadie puede estar sujeto á la que no
le ha sido manifestada , y la de la ra-
zon no pudiendo ser conocida sino
por ella sola, Obvio es que el que aun•
no ha llegado al uso de ella no puede
tampoco estar sometido á aquella; asi
por un enlace de consecuencias, no es-
tando los hijos de Adan desde que han
nacido bajo la ley de la razon, no son


tampoco libres al principio. En efec-
to, una ley segun su verdadera no-
cion, no esta tanto hecha para imitar-
la, cuanto para hacer obrar un agen-
te libre é inteligente conforme á sus
propios intereses: aquella no prescri-
be nada sino con relacion al bien ge-
neral de todos los que la obedecen.
¿Pueden estos ser mas felices sin esta
ley ? En este momento ella se desva-
nece por si misma como una cosa in-


y lo que nos conduce á precipi-
cios y abismos merece sin duda ser des-
echado. Corno quiera que sea, es evi-
dente que el objeto de una ley no es
oprimir ó disminuir la libertad , mas
al contrario conservarla y aumentarla,
y ciertamente en toda especie de socie-
dad compuesta de séres capaces dele-
yes, en donde no las hay, tampoco
hay libertad ; pues que la libertad con-
siste en estar exento de sujeccion y
violencia de parte de otro, lo que no
puede suceder en donde no hay leyes,
yen donde no hay segun ya hemos
dicho una libertad, en virtud de la
cual cada uno puede hacer lo que gus-




92
te: pue, eri efecto r quin puede tener.,
se por libre cuando el humor el o oso
de cualquiera otro puede 9,-ra\ tar so-
bre él? Solo se disfruta de'unz, verda-
dera libertad cuando á su at tojo , y
como quiera, se dispone de su picpia.
persona , de sus acciones. y de sus po-
sesiones segun las leyes , bajo las cua-
les se vive y que se dirigen á eximir-
nos de la voluntad arbitraria agena.


VIL El poder que tienen los pa-
dres y madres sobre sus hijos, deriva
de la obligacion en que estan aquellos
de cuidar de estos durante el estado
imperfecto de su infancia. Estan , pues,
precisados á instruirles , á cultivar su
espíritú, y á dirigir sus acciones hasta
que habiendo llegado á gozar de toda
su razon puedan conducirse por sí mis-
nos; porque Dios habiendo dado al


hombre entendimiento para obrar, le
ha concedido tambien la libertad del
alvedrio, y la de portarse conforme á
las leyes que le rigen ; pero mientras
que está en un estado, en el cual no
tiene bastante conocimiento para diri-
gir su voluntad, es necesario que.no la


93
sia
d'
i C


a, y que el padre que está encarga-
)- de dirigirle la exprese por el que


aun carece de inteligencia, y regle su
conducta. Pero cuando ha llegado á la


-


edad que hizo de aquel un hombre li-
bre, consigue tambien igual estado_


VIII. Esto sucede en todas las le-
yes, bajo las cuales se vive; en las na-
turales 'y en las chiles. Si alguno está
en las de la naturaleza ¿quién puede
darle la libertad de disponer como
quiera de sus bienes , quedándose siem-
pre entre los límites de estas? respon-
do que es el estado en que puede su-
ponerse capaz de conocerlas , y de
contenerse en lo que prescriben. Cuan-
do ha llegado á este estado se debe
presumir que conoce lo que las leyes
exigen de él, v cuál es él ámbito de
la libertad que- le dan: por consiguien-
te, todo hombre que conoce la exten-
tension de esta, está con derecho 'para
conducirse por sí mismo. Si un tal es-
tado de razon, y de discreta:ton ha po-
dido conferir á alguno la libertad, el
mismo la da tambien á su hijo. Si al-
guno está sometido á las leyes de 11-1




94
glaterra ¿ qué circunstancia le hace li-
bre bajo el yugo de estas ? ó lo que es
lo mismo, ¿cómo se hace que obtenga
libertad para obrar y disponer de sus
posesiones segun su voluntad, confor-
mándose no obstante al espíritu de
aquellas? sin duda es el estado que le
da capacidad para conocer la naturale-
za de estas leyes ; esto mismo suponen
ellas cuando deteminan para este la
edad de veinte arios, y en ciertos ca-
sos menos de esta. Si un estado seme-
jante dió la libertad al padre, tambien
se la da al hijo. Es, pues, evidente que
las leyes quieren que este en su me-
nor edad no tenga voluntad, y sí que
siga la de su padre ó director que está
dotado de inteligencia en su lunar. Si
el padre muere sin haber substituido á
alguno que tenga cuidado de su hijo
y le reemplace , no le ha nombrado
tutor para gobernarle durante su pue-
ricia, mientras subsista su falta de inte-
ligencia, en este caso las leyes se en-
cargan de este cuidado ; uno II otro
puede gobernar este huérfano, propo-
niéndole su voluntad por regla hasta


95
que haya llegado al estado de liber-q
tad, y que su espíritu desarrollado esté
apto para gobernar su voluntad segun
las leyes: despues dé esto, el padre y
el hijo, el tutor y el pupilo son igua-
les y sometidos igualmente á las leyes:
el padre entonces no puede pretender
ninguna dominacion sobre la vida, li-
bertad y bienes de su hijo, bien sea
que vivan -solamente en el estado y
bajo las leyes de la naturaleza., ó que
se hayan sometido á las positivas de
un gobierno establecido.


:1)(. Pero si por defectos que pue-
den acaecer fuera del curso ordinario
de la naturaleza , no llegara una per-
sona al grado de razon, por el cual
ruede suponerse capaz de conocer las
leyes y observarlas , no puede enton-
ces considerarse como libre , y no se
le debe dejar disponer de su propia
voluntad, supuesto que no sabe á -qué
puede y debe extenderse: es por esto,
que faltándole la inteligencia necesa-
r ia para conducirse, continúa estando
bajo la tutela y direccion de otro,
mientras su espíritu quede incapaz de




96
este cuidado; asi los lunáticos y /nen.«
tecatos permanecen siempre en el tu,
telage de sus parientes (1). Todo este
derecho y poder de los padres y ma-
dres no parecen estan fundados sino
sobre esta ebligacion que Dios y la
naturaleza han impuesto á los hom-
bres, asi como á todas las criaturas, de
conservar aquellos á quienes han dado
la existencia, y esto hasta que sean ca-
paces de conducirse á sí mismos. Todo
este derecho , todo este poder no po-
dría sino dificílmente producir una
prueba ó ejemplo de la autoridad real
de los parientes. FM/


X. De todo esto se colige que na-
cemos libres asi como racionales; aun-
que no ejercitemos primeramente nues-
tra razon y nuestra libertad. La edad,
trae una y otra , y asi palparnos corno
la libertad natural puede subsistir . con-
juntamente con la sujecion á los pa-
rientes, y como aquella y esta se fun-
dan sobre el mismo principio. Un niño


(1) Véase Hooker. Eccl. Pol., lib. i., pa-
rag. 7.


7
es libre bajo la proteccion e intelige9n-
cia de su padre que debe dirigirle has-
ta que pueda reglar sus propias accio-
nes. La libertad de un hombre que ha
llegado á la edad de discrecion, y la
dependencia en que está un niño du-
rante un cierto número de arios , con
respecto á su padre y á su madre, con-
cuerdan tan perfectamente y son tan
poco incompatibles, que los mas acer-
rimos defensores de la monarquía, de
esta monarquía que fundan sobre el
derecho de paternidad (I), no podrían
menos de reconocerlo; pues, aunque
lo que enseñan fuera absolutamente ver-
dadero, aunque el derecho heredado de
Arfan estuviera en la actualidad total-
mente reconocido , y que en consecuen-
cia de esta prerogativa excelsa, aquel


(i) Tales como Hobbes en su Leviathan,
Y Pilmer en su Patriarca ; cuyas . obras re-futaron perfectamente Algernon Sidney y
tocke , oponiéndoles un raciocinio muy sen-
cillo; y es, que el póder paterno no habien-
do sido nunca despótico y absoluto, no pue-
de ser jamas el origen del gobierno monár-•


7




98én quien hubiera recaído por herencia
del primer hombre estuviera sentado
sobre su trono en calidad de monarca
y revestido de aquel poder absoluto y
sin límites de que habla el caballero
Filmer ; siempre seria incontextable,
que si muriera immediatamente des-
pues del nacimiento de su heredero,
este aunque jamas hubiera sido mas li-
bre, ni mas soberano que en este ca-
so, tendría que estar sujeto á su ma-
dre, á su nodriza, á sus tutores y á
sus directores, hasta la edad en que
la educacion y la razon hubiesen ha-
bilitado al jóven monarca para condu-
cirse á sí mismo y á los demas. Las
necesidades de su vida, la salud de su
cuerpo , la instruccion y cultura de que
su espíritu necesita, exigen que so
gobernado por la voluntad agena y no
por la suya. ¿ Quién podrá , visto esto,
sostener racionalmente que esta suje
clon no se aviene con la libertad de l3
soberanía á que tiene derecho, d que
aquella le despoja de su imperio y do"
rninacion para entregarles á los que le
gobiernan durante su menor edad?


9que hacen estos no se dirige sino á que
sea mas capaz de guiar á los demas,
y á ponerle en el caso de poder ma-
nejar mas prontamente las riendas del
gobierno. Si alguno me preL)untara
¿cuándo es que mi hijo está en edad de
libertad ? le responderla: cabalmente
cuando este monarca está en la de go-
bernar. Pero ¿ á qué tiempo, dice el
juicioso Hooker (i), puede conside-
rársele al hombre en el uso de su ra-
zon? Esta época es la en que es capaz
de conocer la naturaleza, y aquellas
leyes , segun las cuales todos estari
obligados a reglar sus acciones: esto
es mas fácil discernirlo con los senti-
dos, que no determinarlo y decidirlo
por la mayor habilidad y la mas pro-
funda sabiduría.


XI. Las sociedadades por sí mis-
mas toman conocimiento de este pun-
to, y prescriben la edad en que puede
actuar el hombre corno libre; mientras
que este no haya llegado á esta edad,
klo requieren ningun juramento ni


cci. lib, , parág. 6.




Ico
otro acto público de esta naturaleza,
por el cual se indica estar sometido al
gobierno del pais en que se ha nacido.


XII. La libertad del hombre , por
la cual puede obrar á su alvedrio, está
por consecuencia fundada sobre el uso
de la razon, que es capaz de hacerle
conocer bien las leyes, bajo las cuales
d2be conducirse , y la precisa exten-
sion de la que estas dejan á su volun-
tad. Abandonarle á una libertad com-
pleta antes que pueda dirigirse por su
propio juicio, no es dejarle gozar del
privilegio de la naturaleza , y sí al
contrario colocarle en el rango de los
brutos, entregándole á un estado aun
peor que el de estos: es por esto que
los padres y madres adquieren la au-
toridad , por la cual gobiernan la me-
nor edad deesus hijos. Dios les ha en-
cargado de cuidar de los que han en-
gendrado, y ha dotado sus corazones
de una extremada ternura para tem-
plar su poder y obligarles á no ser-
virse de esto sino en cuanto al fin para
que su sabiduría los ha destinado; esto
es, al bien y ventaja de sus hijos mien-


/01
tras necesitan de su auxilio y socorro.


XIII. Nin guna razon puede con-
vertir esta solicitud que los padres y
madres deben tener con sus hijos, en
una dominacion absoluta y arbitraria
del padre, cuyo poder ciertamente no
se extiende mas allá del uso de los
medios mas eficaces y mas apropósito
para vigorizar sus cuerpos y endere-
zar y fortalecer sus espíritus , con el
fin de que estos puedan asi ser mas itti-
les consigo mismos y los demas, de-
dicando sus tareas y el trabajo de sus
manos para proveer á la subsistencia
de su misma familia si la condicion de
esta lo requiriese.


XIV. Este poder tampoco pertene-
ce al padre por algunos derechos par-
t iculares de la naturaleza , y es tan in-
dudable que no lo tiene sino en ca-
lidad de guarda y director de sus hi-
jos, que en llegando el caso de no cui-
darles y de abandonarles se despoja del
que tenia sobre ellos, al paso que se
desprende de la ternura paternal; por-
que aquel es tan inseparablemente ane-
xo al cuidado que tenia de mantener-




1[02
los y criarlos, que se traspasa entera-
mente al padre adoptivo de un niño
exposito, y le pertenece tanto como
al verdadero y natural. El simple acto
de la generacion no da á un hombre
sino un poder bien ténuo sobre sus hi-jos. Si sus servicios y diligencia no fue-
ran mayores, y si no alegaba mas fun-
damento para el nombre y autoridad
de padre, esta pretension seria muy
débil. ¿Y qué sucederla con este poder
paterno en aquella parte del mundo
en donde la muger tiene al mismo
tiempo dos maridos? ¿ ó en aquellas
de la América en que cuando el mari-
do y la muger se separan , lo que su-
cede frecuentemente , los hijos quedan
todos á la madre , la siguen y estan en-
teramente bajo su dir-eccion? y si un
padre muere mientras que sus hijos
son jóvenes y de menor edad, ¿no es-
tan estos obligados naturalmente á obe-decer á su madre durante esta edad
como á su padre cuando vivia? ¿Aca-
so propondrá alguno que una madre
tiene un poder legislativo sobre sus
hijos que puede trazarles y proponer-


íes reglas que sean de una perpetua
obliga-cion , y por las cuales pueda
disponer de lo que les pertenece, li
mitar su libertad durante toda su vida-
y forzarles con penas corporales á ob-
servar estas leyes y conformarse cie-
gamente con su voluntad? Este es po-
der propio de los magistrados, del cual
los padres no poseen sino la sombra.
El derecho que tienen los padres de
mandar á sus hijos, subsiste solo por
un cierto tiempo, y no se extiende so-
bre su vida, ni sobre sus bienes pro-
pios y particulares. Aquel no está es-
tablecido mas que para sostener la de-
bilidad de la infancia , y remediar las
imperfecciones de la menor edad: es
una disciplina necesaria para la educa-
don de los hijos, y aunque un padre
pueda disponer de sus propias posesio-
nes á su antojo, cuando sus hijos estan
fuera del peligro de morir de hambre,
este poder no obstante no se extiende
hasta sobre sus vidas ó bienes, aunque
estos hayap sido adquiridos por la pro-
pia industria , ó sean efectos de la
bondad y liberalidad de algunos. No




e4
tiene tampoco ninguno derecho sobre
su libertad luego que han llegado á la
edad de discresion. Entonces el impe-
rio de los padres cesa, y no pueden
disponer de la libertad de sus hijos
mas que de la de cualquiera otro. Cier-
tamente que es preciso que el poder
que se llama paterno sea muy dife-
rente de una jurisdiccion absoluta r
perpetua, pues, que la autoridad di-
vina permite evadirse de él (i). El
hombre dejará padre y madre y se unirá
4 su muger.


XV. Sin embargo, aunque la edad
de discresion es la en que el hijo se
ve libre de la sujecion en que estaba
antes , con respecto á la voluntad y
(5rdenes de su padre, el cual tampocd4'
está obligado á observar la voluntad
de ninguno, y que los dos esten pre-
cisados á someterse á los mismos re-'
glamentos, ora qüe Io esten á las so-
las leyes de la naturaleza, ora que es-
ten gobernados por las positivas de su
pais; no obstante, esta espécWde


(x) Gen. II, 24. Ephes. V, 31.


105
bertad no eximen al hijo de la honra
que las leyes de Dios y de la natura-
leza le mandan tributar á su padre y
á su madre. Sirviéndose Dios de los
padres y de las madres, como de ins-
trumentos propios para cumplir su
grande designio tocante la propaga
clon y conservacion del género hu-
mano, y de agentes ocasionales para
dar la vida á otros, ha verdaderamen-
impuesto á aquellos una fuerte obli-
gacion de mantener y criar á sus hi-
jos; pero tambien ha impuesto al mis-
mo tiempo á estos la perpetua de hon-
rar á sus padres y madres; de mante-
ner en sus corazones una estimacion y
veneracion profunda hlicia ellos; de
manifestar estos sentimientos con sus
palabras y expresiones; de apartarse
de todo lo que podria ofenderles, atri-
bularles y dafiar 'á su vida y felicidad;
de defenderlos, asistirlos y consolar-
l as por todos los medios posibles y le-
g.!timos. No hay ni bienes, ni estable-
eztnientos , ni dignidades, ni edad, ni
libertadque pueda eximir á los hijos
de cumplir- estos deberes para con




106
aquellos de quienes han recibido la
existencia, y con quienes tienen obli-
gaciones tan considerables; mas todo
esto está bien distante del derecho su-
puesto que tuvieran los padres de man-,
dar de un modo absoluto á sus hijos,
y de una autoridad, por la cual aque-
llos pudieran hacer leyes perpetuas
relativamente á estos, y disponer co-
mo quisiesen de su vida y libertad.
Una cosa es respetar, honrar, socor-
rer, manifestar agradecimiento, y otra
estar obligado á una obediencia y su-
rnision total: en cuanto á aquellos sen-
timientos debidos á los parientes , un
monarca mismo, y el mas grande de
ellos, debe honrar á su madre; pero
esto no disminuye nada de su autori-
dad, ni le obliga á someterse al go-
bierno de aquellos de quienes ha re-
cibido la vida.


XVI. La sujecion de un menor es-
tablece en el padre un poder direc-
torio que fenece con la menor edad,
del hiio, y el respecto á que este esta
obligado da al padre y á la madre el
derecho perpetuo de exigir venera'


107
don, socorro y consolacion , á pro-
porcion del mas ó menos cuidado que
han tomado de su educacion , de las
señales mayores ó menores de ternura
que le hayan dado, y de lo que han
gastado en criarle : este derecho no
acaba con la menor edad, y subsiste
entero en todos tiempos y en todas las
condiciones de la vida. Por no distin-
guir bien estas dos especies de pode-
res que el padre tiene , ya por derecho
de tutela ya por ser acreedor á la
honra que sus hijos le deben tributar
mientras vivan, se ha incurrido en
muchos errores sobre esta materia:
hablando con propiedad y segun la
naturaleza de las cosas, el primero de
estos derechos es mas bien un privi-
legio de los hijos y un deber de los pa-
dres y madres, que no una preroga-
tiva del poder paterno. Estos estan tan
estrechamente obligados á mantener
Y criar á aquellos, que nada les pue-
de eximir de esta obligacion; y aun-
que el derecho de mandarlos y casti-
garloscamine siempre á la par con el
cuidado que deben tener de su manu-




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801




1TO
parte del poder paterno, que es rrtat
bien un deber que no una autoridad
y se cifra en la educacion, pertenece
al padre; de suerte que acaba á cier.
ta época, porque cuando aquella se
ha terminado, aquel cesa, y aun an•
tes ha debido enagenarse, pues que
un hombre puede entregar su hijo á
otras manos para criarle, y que aquel
que pone su hijo en el aprendizaje de
algun oficio le descarga de una gran.
de parte que le debia; mas por lo
que hace 'a la obligacion de respetar
y venerar, esta subsiste siempre com-
pleta, nada puede abolirla ni dismi-
nuirla, y pertenece tan inseparable-
mente al padre y á la madre, que l¿
autoridad de este no puede desposeer
á esta de semejante prerogativa,
eximir al hijo de la honra que debe
á la que le ha llevado en su seno;
pero uno y otro estan bien lejos de
tener la potestad de hacer leyes y de
forzar á aquel á observarlas por re'
mor de la infliecion de penas relativas


bienes, libertad, miembros y vida.
El poder de mandar acaba con la anc'


IT
nor edad; y aunque despues el res-
peto, el consuelo, el socorro, la de-
fensa y todo aquello que la gratitud
puede producir en remuneracion de
los mayores beneficios que se pueden
haber recibido, se deba siempre tri-
butar al padre y á la madre, no por
esto existen entre estos un cetro ni
poder soberano para mandar. Nin-
gun padre puede pretender domina-
clon sobre los bienes propios y accio-
nes de sus hijos, ni tener derecho
para prescribirles en todo su volun-
tad; no obstante, es preciso que el
hijo siempre que á él y su familia no
trasciendan cosas injustas, tenga de-
ferencia á aquel, y á lo que pueda
serle agradable.


XIX. Un hombre puede honrar
y respetar 5 una persona anciana ó do-
tada de un gran mérito: defender y
proteger á su hijo ó á su amigo: con-
solar y socorrer á un afligido ó in-
digente: manifestar gratitud á su bien-
hechor ó á quien deba muchos favo-
res ; no obstante todo esto no le con-
lere ni autoridad, ni derecho para




112
imponer leyes á estas personas, y es
claro que cuantas obligaciones tiene
el hijo, no estan fundadas sobre el
simple título de padre, pues que de-
be cumplir con los mismos deberes
hácia su madre, y que sus empeños
pueden variar segun los diferentes cui-
dados, segun los grados y afectos de
bondad de su padreó madre, y se-
gun el gasto que haya ocasionado su
educacion: puede suceder tarnbien que
un padre ó una madre dediquen mas
cuidado z un hijo que á otro, y no
es dudoso que de dos hijos de los cua-
les el uno haya recibido de aquellos
testimonios particulares de afecto con
esclusion de otro, el primero tiene
deberes mas estrechos que llenar para
con aquellos, y está. obligado á ma-
yor reconocimiento.


XX. Esto patentiza la razon por
la cual los padres y madres mantie-
nen en las sociedades y estados de
que son miembros, poder sobre sus
hi j os , y tienen tanto derecho á su obe-
diencia como aquellos que se hallan
en el estado de naturaleza; lo que 110


113
podría suceder-si todo el poder polí-
ticn fuera puramente paternal, si aquel
y el paterno fueran una sola y misma
cosa, pues entonces residiendo en el
príncipe este por entero, los súbditos no
poseerían naturalmente ninguna de sus
partes. Es preciso por consiguiente
reconocer que estos dos poderes son
verdaderamente distintos y separados,
fundados sobre diferentes bases, y
Que tienen diversos fines: que cada
lilbdito siendo padre, tiene tanta au-
toridad paterna sobre sus hijos C01119
el príncipe sobre los suyos, y que. este
que tiene padre y madre les debe tan-
to respeto y obediencia como el me-
nor de sus inferiores está obligado á
tributar á los suyos.


XXI. Aunque la obligacion en que
estan los padres y madres respectiva-
mente á sus hijos, y la en que estan
los hijos con relacion á aquellos, pro-
ducen en general por una parte el
poder, y por otra la sumision; exis-
te no obsta' nte en ellos un cierto do-
minio que nace de circustancias sin-
gulares: este proviene de la libertad




114
en que estan los hombres de dar d
dejar sus bienes 'a quien quieran. Las'
posesiones de un padre, siendo por lo.
comun consideradas como herencias
de sus hijos, segun las diferentes le-
yes y costumbres de los paises , pueden.
dejar mayor ó menor parte á unos que
'a otros, segun el porte que hayan te-
nido estos con él, y segun el grado
de obediencia y conformidad que ha,
yan manifestado, y con que se hayan
sometido á su voluntad y humor. •


XXII. Este es un poderoso motivo
para obligar á los hijos á una exacta
mision. Corno al disfrute de los bie-
nes que estan en un cierto pais se une
la sujecion al gobierno establecido;
la suposicion comun es, que un
dre puede obligar aun estrechamen-
te su posteridad á someterse á este,
á las leyes de este estado de que es
sítbdito; y que el empeño en que está
con respecto á aquel obliga indispen-
sablemente sus sucesores á proseguir
en él,; pero no siendo necesaria esta
condicion sino con respecto í las tier-
ras y posesiones que se hallen en el


r rs
estado de que hablarnos, no puede
verdaderamente ser obligatoria sino
para aquellos que quieren aceptarlas,
no siendo un empeño natural sino pu-
ramente voluntario. En efecto , los
hijos siendo por naturaleza tan libres
como han sido sus padres y abuelos,
pueden mientras gozan de esta liber-
tad escoger la sociedad que mas les
plazca para observar sus leyes, y ser
parte de sus miembros; pero si quie-
ren gozar de la herencia de sus pro-
genitores es preciso que lo hagan ba-
jo las mismas condiciones con que estos
la han disfrutado, y se sometan á las
Obligaciones que le estan unidas. In-
dudablemente que los padres tienen
derecho para exigir respectivamente
á esto la obediencia de sus hijos,
aun despues del fenecimiento de su me-
nor edad, y de someterse á tal ó cual.
Poder político; mas ninguno de estos.
está fundado sobre el derecho de pa-
te rnidad , sino sobre las ventajas que
conceden á sus hijos por recom-
pensar su deferencia; y no hay en
esto mas poder natural que a que tic-


*




116
ne un francés sobre un inglés, del
cual -por la esperanza que le da de
dejarle su hacienda, tiene derecho de
exigir y esperar sumision: Obvio es
que en llegando el tiempo de disfru-
tar de esta hacienda, el último está
obligado á someterse á las condiciones
anejas al lugar en que se halla, sea
en Francia d en Inglaterra.


XXIII. Concluyamos, pues, di-
ciendo que el poder que tienen los
padres para mandar, no se extiende
mas allá de la menor edad de sus hi-
jos, y no se dirige sino á criarlos y'
encaminarlos en su puericia: la horl,
ra, el respeto y todo lo que los la,;
tinos llaman piedad y se debe tribu...
tar indispensablemente á padres y ma-
dres mientras vivan, y en toda suer-
te de estado y condicion, no les da
el poder de gobernar; esto es, el de
hacer leyes, y establecer penas para
obligar á sus hijos á observar aque-
llas; que por consiguiente los padres
no tienen ninguna dominacion sobre
los bienes y acciones de sus hijos: con
todo, es fácil concebir que en las poli


II,
meras edades del mundo, y en luga-
res poco poblados, las familias llegan-
do el caso de separarse para ir á ocu-
par tierras yermas, se verificaba que
un padre fuera el príncipe de su fa-
milia (i ), y el director de sus hijos en


(t ) La opinion del prín¿pe de los 513-
sofos de que el gefe de cada familia era su
rey es. bastante probable. Asi cuando un
cierto número de estas se reunieron para
componer un cuerpo de sociedad civil , los
reyes eran la primera especie de goberna-
dores entre ellas: parece que esta es la ra-
zon porque han retenido siempre el nom-
bre de padres, porque se acostumbraba es-
coger los padres para gobernar: ha sido tatn-
bien hábito antiguo que estos reyes gober-
nadores egerciesen al mimo tiempo el car-
go de sacerdote y sacrificador, corno se ve
en la persona de Melchisedec, funcion de
que se encargaron quizá tambien los padres
en el principio y por la misma razon. Co-
mo quiera que sea, no fue esta la sda for-
ma de gobierno que se recibió en el inun-
do: los ir. convenientes de una especie de
gobierno obligaron á los que eran sus miem-
bros á dividirse, á permutar su sistema y á
formar otros. f.n una palabra todos los go-
biernos públicos, de cuzlquiera naturaleza




ÍI


sus primeros anos y
.
tarnbien despues


que hubieron llegado á la edad de dis-
-crecion. Es indudable que les hubiera
sido dificil vivir juntas sin alguna for-
ma de gobierno, y es de creer que el
del padre fue establecido por un con-
sentimiento espreso ó tácito de los hi-
jos, y que despues continuó sin inter-
rupcion por este mismo asentimiento.
Es cierto que entonces no podia pre-
sentarse nada que fuera mas conve-
niente y espeditivo, que un gobierno
por el cual un padre egerciese solo en
lb 'familia el poder ejecutivo de las
leyes de la naturaleza que reside na-
turalmente en cada hombre, y que
por el permiso unánime egerciese un
poder monárquico; pero vemos clara-


que sean parecen evidentemente haber sido
formados por el parecer unánime de-cada
uno, por acuerdo, por deliberacion y por
consultacion, y despues que se reconoció que
eran útiles y necesarios; aunque no sea im-
posible, considerando la naturaleza en sí mis"
zna , que los hombres pudiesen vivir sin nin-
gun gobierno público. Hoock. Ecol. lib.
párrafo lo.


9
mente que este no estaba fundado so-
bre ningun derecho paterno, sino so-
bre el consentimiento de los hijos.
Para convencerse totalmente de esto,
supongamos que un estrangero por
acaso, ó por la ventilacion de asun-
tos particulares, haya llegado á casa
de un padre de familia que haya
muerto á uno de sus hijos, qu cometi-
do cualquiera otro crímen ¿quién du-
dará que este podría condenar á aquel,
hacerle morir, ó imponerle cualquiera
otra pena conforme al caso, asi co-
rro hubiera podido hacer uno de sus
hijos? Es evidente que fuera imposi-
ble que arbitrase de esta suerte en
virtud de una autoridad paterna sobre
uno que no era su hijo y no pudiera
haberlo hecho sino en fuerza del po-
der ejecutivo de las leyes de la natura-
leza, de cuyo derecho participaba co-
mo hombre, mas porque el ejercicio
de este poder le había sido entrega-
do por la deferencia de sus hijos, él
.solo podia castigar á tal hombre en el
seno de su familia, la cual había acor-
dado reunir en su persona toda la au-




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1 2 2
fuerza, que todos los príncipes, y so.
lamente estos, deben ser sacerdotes y
eclesiásticos, pues que es cierto que en
,el orígen los padres y solo estos, eran
sacrificadores en sus familias, del mis-
mo modo que eran los solos gober-
nadores de ellas.


CAPITULO VI,


De la sociedad política y civil.


I. Habiendo Dios hecho al horra,
bre una cierta criatura, á quien, segun
el juicio de este sabio Criador no con'
'enia estar solo, le ha puesto en la
obligacion y necesidad que le ha iras'
pirado, con el deseo de unirse en so-
ciedad. La primera fue la del how'
bre y la muger, que ha dado nacimiell•
to á otra formada de aquellos y de
sus hijos. A estas dos especies de sci.
ciedades se ha unido con el tiempo
una tercera, la de los amos y sirviera'
tes. Aunque estas tres se hayan encorr
trado por lo comun reunidas en una
misma familia en que el amo ó la ama


123
renian alguna especie de poder guber-
-nativo y el de hacer leyes propias y
particulares de aquella; cada una de
estas sociedades, ó todas juntas, eran
diferentes de lo que llamamos hoy so-
ciedades políticas: nos cowszcnceremos
de ello en considerando los varios fi-
nes y obligaciones de cada uno.


11. La sociedad conyugal se ha
-verificado por un pacto voluntario en-
tre el hombre y la muger; y aunque
consiste particularmente en el derecho


• que tiene uno sobre el cuerpo del otro,
con respecto al fin principal y mas


'necesario cual es el de la procreacion,
no deja de llevar consigo cierta con-
descendencia y asistencia inútua, y una
comunidad de intereses necesaria no


-sol o para obligar los esposos á soco-
Terse y amarse, sino tambien para en-
caminarles á cuidar de sus hijos que
deben mantener y criar hasta que es-
ten ,en estado de alimentarse y condu-
cirse á si mismos.
• III. En efecto, el fin de la socie-
dad entre varon y hembra no es solo
el Procrar,


sino tambien de continuar




T24
la especie° esta sociedad debé, pues,
aun despues de la procreacion, perma-
necer tanto tiempo como sea necesa-
ria para la conservacien de los pro-
creados. Esta ley que la sabiduría in-
finita del Criador ha establecido so-
bre sus obras, se observa constante y
exactamente entre las duras criaturas
inferiores al hombre. Entre los anima-
les herbiboros la union entre el ma-
cho y la hembra no dura mas tiem-
po que el que exige el acto copula-
tivo, porque las glándulas lacteas de la
madre, siendo su ficientes para el ali-
mento de los nacidos hasta que puedan
mantenerse con yerba, el macho se
contenta con engendrar sin ocuparse
despues de esto de la hembra ni de los
hijuelos, á cuya subsistencia no puede
contribuir. Entre las aves de rapiña
sociedad es mas estable, porque bala:
dre no pudiendo proveerse de su ali-
mento propio y mantener al mismo
tiempo á sus polluelos con su misal;
presa, que es un modo de alimentar
se mas lavorioso y peligroso que 11.°
el de hacerlo con yerba, la asistencul


125
del macho es absolutamente necesaria
para el mantenimiento de la comun fa-
milia, la cual mientras no pueda por
sí ejercer el violento arrebato con que
los padres proveen á su existencia, no
podría subsistir sino por los cuidados
de estos. Se nota el mismo procedi-
miento en todas las aves, -exceptuan-
do algunas domesticas que por hallar-
se en lugares constantemente abundan-
tes de nutrimentos, no necesitan de los
cuidados del macho para que se man-
tengan los polluelos : se ve que mien-
tras que estos estan en sus nidos, aquel
y la hembra les llevan el alimento
hasta que puedan ..volar y buscarle.


IV. En esto á mi parecer consiste
la principal, y tal vez la sola razon
porque el macho y la hembra del gé-
nero humano estan obligados á man-
tener una asociedad mas permanente
que las dernás criaturas: aquella con-
siste en que la muger es capaz de con-
cebir , y por lo comun hallarse segun-
da vez encinta y parida, mucho tiem-
po antes que el hijo que ya tuvo esté
en estado de pasar sin el socorro de




126
sus parientes , y de poder por sí mis-
mo proveer á sus necesidades; asi, pues,
estando el padre en la obligacion de
cuidar de los que ha engendrado y de
proseguir en este cuidado por mucho
tiempo, se ve tambien en la de con-
tinuar viviendo en sociedad conyugal
con la misma muger de quien los ha•
tenido, y de permanecer en aquella
mucho mas tiempo que las dunas cria-
turas, cuyos hijuelos pudiendo subsis,.
tir por sí mismos, antes que el de una.
nueva procreacíon llegue, ocasionan
que la union del macho y hembra -se
rompa por sí misma, y que uno y otro
se hallen en entera libertad hasta que
la estacion , que suele solicitar á los ani-
males para que se junten, les obligue
á escogerse nuevas compañeras. No se
puede dejar de admirar debidamente la.
sabiduría del Omnipotente que habien-
do dado al hombre cualidades propias
para proveer asi á las necesidades pre-
sentes corno futuras, ha querido y he-
cho de modo que la sociedad-del hom-
bre y de la muger durase mucho mas
tiempo que la del macho y la hean-


127
bra entre las otras criaturas, con el
fin de que asi la industria de los pri-
meros tuviera mas estímulo, y que sus
intereses fuesen mas unidos con la mi-
ra de que acaudalasen provisiones pa-
ra sus hijos , y de que les dejasen bie-
nes: nada podía ser mas perjudicial á
aquellos que una conjuncion incierta
y vaga , o una disolucion fácil y fre-
cuente de la sociedad conyugal.


V. Estos son sin duda los cimien-
tos de esta union , infinitamente mas
firme y duradera entre los hombres
que entre las otras especies de anima-
les. No obstante no deja por esto de
presentarse la ocasion de preguntar;
¿por qué 'el contrato matrimonial, des-
pues que los hijos han sido procreados
y criados, y que se ha cuidado de de-
jarles una herencia singular, no puede
ser determinado de suerte que el ma-
rido y la muger puedan disponer de sí
como gusten por acuerdo, por cierto
tiempo, ó bajo tales ó cuales condi-
ciones, conforme todo lo que se prac-
tica en otros tratados y pactos volun-
tarios? Parece que no hay una abso-




128
Jura necesidad. en la naturaleza de la
cosa , ni en atencion á sus fines, que
el contrato matrimonial deba tener lu-
gar toda la vida : se debe entender
que hablo del matrimonio de los que
no se han sometido á ninguna ley po-
sitiva de las que ordenan que aquellos
sean perpetuos.


VI. El esposo y la esposa, cuyos
intereses en el fondo son los mismos,
tienen algunas veces genios tan dife-
rentes é inclinaciones tan opuestas,
que se hace necesario hallar entonces
alguna última determinacion ó alguna
regla que remedie este inconveniente,
y que el derecho de gobernar y d6,
cidir esté atribuido á alguna de las par-
tes: este derecho es naturalmente el.
del marido , la naturaleza se le asigna
como al mas capaz y fuerte; pero no
extendiéndose aquel sino á las ;cosas.
que pertenecen en comun 11 los dos,
deja á la mujer en una absoluta y real
posesion de aquello que por el contra-,
to se ha reconocido por su derecho
particular, y no da mas poder al ma-
rido sobre la vida de su muger que á


129
esta sobre la de aquel. El derecho :de-
este está tan distante del de un mo-
narca absoluto, que la muger tiene en
varios casos libertad para separarse de
él cuando el derecho natural 6 su
contrato se lo permite, bien sea que
este haya sido formado por ellos mis-
mos en el estado natural , ó que lo.
haya sido segun las costumbres y le-
yes del pais en que viven: entonces en
la separacion los hijos pertenecen al
padre ó á la madre segun lo que de-:
termine este contrato.


VII. Esto debe ser asi porque los
fines del matrimonio, debiendo ser con-.
siderados y tener su efecto asi bajo un
gobierno político, como en el estado
de naturaleza, el magistrado civil no
debe disminuir el derecho y poder del
marido ó de la mujer, naturalmente
necesarios para estos fines, que consis-
ten en procrear hijos y asistirse mu-
tuamente mientras vivan juntos. Lo
que aquel hace es terminar las quere-,
'las que podrian suscitarse entre ellos
con respecto á aquellas cosas: si suce-
da de otro 11104Q si la soberanía ab-


9




/5e)
soluta y el derecho de vida y muerte
perteneciera naturalmente al marido,
no siendo necesario á la sociedad del
hombre y de la mugen, no podrian
verificarse matrimonios en ninguno de
aquellos paises en donde no se permi-
te á los maridos egercer una autori-
dad tal; pero el objeto del matrimo-
nio, no requiriendo en estos semejante
poder, es claro que no les es de nin-
0-un modo necesario: la condicion de
ZD


la sociedad conyugal no le establece,
y sí solo aquello que puede ser con-
ducente á la procreacion y educacion
de los hijos, que los parientes deben
absolutamente mantener y criar hasta
que puedan aquellos hacerlo por sí
mismos. En cuanto á lo que es respec-
tivo á la asistencia, defensa y conso-
laciones recíprocas, pueden variar y
ser determinadas por este contrato que
primeramente ha unido á los esposos
no siendo ninguna cosa necesaria a
una sociedad, sino con relacion á los
fines para los cuales se ha formado.


VIII. En el capítulo antecedente
he tratado con sobrada extension de


^ 3t
la sociedad que existe y se forma en-
tre los padres, • madres é hijos, y de
los derechos y poderes distintos y di-
versos que les pertenecen peculiar-
mente, para que sea necesario remon-
tar aqui este asunto. Basta conocer
cuán diferente es aquella de la po-
lítica.


IX. Los nombres de amos y sir-
vientes son tan antiguos como la his-
toria, y no estar atribuidos sino á per-
sonas de condiciones muy diferentes:
asi un hombre libre se hace sirviente
y criado de otro vendiéndole sus ser-
vicios por un cierto tiempo y median-
te un salario determinado; pero aun-
que esto le introduzca por lo regular
en la familia de su amo, y le obligue
á someterse á su disciplina y á las ocu-
paciones de su casa, no obstante no da
al amo sobre su criado mas poder que
durante el tiempo señalado en el tra-
tado que ámbos han : hecho. Hay2otra
especie de sirvientes que llamamos es-
clavos, los que habiendo sido hechos
prisioneros en una guerra justa , estar
Por derecho natural sujetos á la dorni,




X32
nacion absoluta y al poder arbitrario
de sus dueños. Semejantes gentes ha-
biendo merecido perder la vida (i),
la cual por consiguiente no tienen ya
derecho , asi como tampoco á Su liber-
tad ni bienes; y hallándose en un es-
tado de esclavitud, que es incompati-
ble con el goce de ninguna cosa pro-
pia, no pueden en este estado consi-
derarse como miembros de la sociedad
civil (2), cuyo fin principal es con-


' (i) Esto es lo que riega con razon
autor del Es; íritu de las leyes , lib. XV,
cap. 2. "Es falso, dice , que sea permitido
o3 matar en la guerra sino en caso de necesi-
/2 dad ; pero despues que un hombre ha he-
» cho á otro prisionero no se puede decir que


haya estado en la necesidad de matarle, pues
que no lo ha hecho. El (mico derecho que
la guerra puede dar sobre los cautivos es


»asegurar su persona de modo que no pue--
1, dan dañar. Los homicidios perpetrados á
P, sangre, fria por los soldados, despues del cas


lor .de.la,accion horrorizan, á todas las 133-
ciones del mundo."
(2) Por consiguiente (dice el mismo 21'-


8> tor libro 1.°) no hay ninguna ley civil qua
" pueda vedar á un esclavo la huida , pues


133
servarmantener los bienes propios.


X. 'Consideremos al gefe de una fa-
milia con todas las relaciones subor-
dinadas de muger, hijos, sirvientes y
esclavos, reunidos bajo el mismo go-
bierno doméstico. Cualquiera que sea
la semejanza que esta. familia pueda te-
ner en su &den, en sus oficios y en
su nrímero con un estado pequeño, es
no obstante cierto que es muy dife-
rente en su constitucion , en su poder
y en su fin , ó bien si se puede consi-
derar como monarquía, siendo el pa-
dre de familia su soberano absoluto,
es preciso convenir que aquella dis-
fruta de un poder bien estrechó é ín-
fimo, pues que es manifiesto por todo
cuanto se ha dicho que el gefe de esta
tiene, sobre las diversas personas que
la componen, poderes distintos y di-
ferentes, limitados bien sea con res-
pecto al tiempo, ó bien en cuanto á,
la extension; pues exceptuando á los


"que se le considera fuera de la sociedad , y
» que en virtud de esto las de esta no le con-
» ciernen."




1 4
esclavos, los cuales no constituyen lo
esencial de una familia , el amo de
quien hablarnos no posee un poder le-
gislativo de vida y muerte sobre nin-
guno de los que la componen, y en su
compafiera reside igual potestad. Ob-
vio es que el padre de una familia no
puede tener un poder absoluto sobre
esta, pues que el que tiene relativa-
mente á sus miembros es limitado. En
adelante veremos mas cabalmente co-
mo esta especie de sociedad, ó cual-
quiera otra semejante , difiere de lo
que se llama propiamente política, con-
siderando para esto en que consiste en
sí misma esta.


XI. Habiendo nacido los hombres,
corno ya :está probado, en una liber-
tad igualmente perfecta , y con dere-
cho para disfrutar tranquilamente y
sin contradicion de todos los de la na-
turaleza, y de los privilegios de sus
leyes, cada cual tiene , por aquella el
poder, no solo de conservar sus bie-
nes propios como son vida, libertad
y riquezas contra las empresas , ultra'
ge s y atentados de los demaS, sino


13S
tambien de juzgar y castigará los que
violan las leyes naturales segun cree
que lo merece la ofensa, y aun de cas-
tigar con la muerte cuando se trata de
algun crimen enorme , por el cual
esta se cree justa; y como no puede
haber sociedad política, ni esta puede
subsistir sino reasume en sí el poder
de conservar lo que la pertenece cas-
tigando para esto los delitos de sus
Miembros, ahí solo se halla una socie-
dad política en donde cada uno de sus
miembros se ha despojado de su po-
der natural, entregándole en manos
de esta, con el fin de que disponga
en todas especies de causas que no im-
pidan apelar siempre á las leyes esta-
blecidas por ella. De este modo los
juicios particulares estando excluidos,
la sociedad adquiere el derecho de so-
beranía, habiendose establecido cier-
tas leyes, y autorizados ciertos hom-
bres por la comunidad para hacerlas
ejecutar; estos terminan y fenecen to-
das las disputas que pudieran acaecer
entre los miembros de aquella tocante
cu alquiera materia de derecho, y cas-




x0
tigan las faltas cometidas contra la so-
ciédad en general , ó contra alguno de


• su cuerpo, conformándose á las penas
demarcadas por las leyes. Por esto es
fácil discernir aquellos que estan ó
reunidos en sociedad política. Los que


'componen un solo y mismo cuerpo,
que tienen leyes comunes establecidas,
jueces á quienes pueden apelar, en que
reside autoridad para terminar las di-
sensiones y causas que se promuehan,
y para castigar á los que perjudican á
otros y cometen algun crimen , estan
en sociedad civil unos para con otros;
pero los que no pueden apelar á nin-
gun tribunal sobre la tierra ni á leyes
positivas, estan siempre en el estado
de naturaleza, siendo cada uno por sí
mismo juez y ejecutor, lo que forma
como ya se ha demostrado el verda-
dero y perfecto estado natural.


XII.: Una sociedad llega, pues , por
los tránsitos que acabamos de obser-
var , á obtener poder para determinar
las penas debidas á los diversos el...1-
Inencs y ofensas que pueden cometer-
se contra sus miembros, lo que forma


/
el poder legislativo: asimismo adquie-
re el derecho de castigar los ultrages
perpetrados á cualquiera de sus mie-m-
bros por cualquiera persona que no lo
sea, lo que comprende el derecho de
guerra y de paz. Todo esto se dirige
á conservar tanto como sea posible lo
que pertenece á los de ella; pero aun-
que cada uno de los que han formado
esta sociedad se hayan desprendido del
poder que tenian para castigar las in-
fracciones de las leyes naturales, y del
de juzgar por sí mismo de los casos
que podrian presentarse , es de notar,
no obstante, que con el derecho de
entender de las ofensas, y de juzgar,
que ha entregado á la autoridad legis-
lativa para todas las causas, en las cua-
les puede apelar al magistrado, ha re-
mitido al mismo tiempo á esta socie-
dad el derecho de emplear toda su
fuerza para la ejecucion de sus juicios,
Siempre que la necesidad lo requiera;
de suerte que estas determinaciones
son en el fondo las suyas.propias, pues


mque ó él mismo las fora 6 los que le
representan. Palpamos aqui el verda-




38
doro origen del poder legislativo y
ejecutivo de la sociedad civil, el cual
consiste en juzgar por leyes estableci-
das y constantes de qué modo los de-
litos cometidos en ella deben ser cas-
tigados; y tambien por juicios even-
tuales fundados sobre las circunstan-
cias presentes del hecho, de qué modo
deben castigarse los ultrages recibidos
de otros que esten fuera de esta socie-
dad, empleando cuando sea preciso
las fuerzas reunidas de todos los miem-
bros contra unos y otros.




.4
XIII. Por esto en donde se halle


un cierto número de personas reunidas
en sociedad, de tal modo que cada una
de ellas haya renunciado el poder eje-
cutivo que recibió por las leves de la
naturaleza, y le haya entregado al pifP
blico, ahí solamente se encuentra una
sociedad política ó civil. Entre el nu-
mero de sus miembros deben conside-
rarse no solo los diversos individuos
que estando en el estado de naturaleza
se han avenido á formarla para corn-


bajoPonei' un pueblo y cuerpo políticode un gobierno soberano , sino


739
tambien todos los que despues se han
reunido á aquellos, que se han incor-
porado con esta sociedad , y se han so-
metido á la potestad gubernativa ya
establecida; porque de este modo au-
torizan la comunidad, en la cual entran
voluntariamente, confirman el poder
que tienen en ella los magistrados d
príncipes de hacer leyes, segun que lo
requiere el bien público, y se compro-
meten aun á unir su socorro al de los
dernas, si fuese necesario, para la segu-
ridad de las leyes y la ejecu:ion de
los juicios que deben considerar como
suyos propios. Los hombres se apartan
por consiguiente del estado de natura-
leza y entran en sociedad política lue-
go que crean y establecen jueces y so-
beranos sobre la tierra á quienes co-
munican autoridad para fenecer sus di-
ferencias, y castigar las injurias que
pueden haber recibido algunos miem-
bros de la sociedad; y en cualquiera
parte que se vea un cierto número de
hombres asociados, entre los que no
exista un tal poder decisivo, al cual
se puede apelar, se les debe conside-




140
rar como permanecientes en el estado
de naturaleza.


XIV. Por todo lo que acabamos
de decir parece evidente que la mo-
narquía absoluta, que algunos consi-
deran como el solo gobierno que deba
existir en el mundo, es incompatible
con la sociedad civil ; no pudiendo
de ningun modo ser considerado co-
mo forma de gobierno civil; pues el
lin de aquella siendo remediar los in-
convenientes que existen en el estado
de naturaleza , y que nacen de la li-
bertad en que está cada uno de ser
juez en su propia causa , es tambien
con esta mira establecer una cierta aa-
toridad pi íblica y aprobada, á la cual
cada uno de sus miembros pueda a pe-
lar y recurrir contra ultrages recibi-
dos, d por causas y discusiones que
pueden promoverse: en donde quiera
que las,


gentes no puedan apelar y re-
currir á una autoridad semejante para
terminar por ella sus diferencias (1),


( 1 ) El poder Dallen de toda sociedad se
extiende s obre cada individuo contenido en


141
estas permanecen siempre en el estado
de naturaleza , asi como lo está todo
príncipe absoluto con respecto á los
que se hallan bajo su dominacion.


XV. En efecto, este príncipe ab-
soluto que suponemos, atribuyéndose
á sí solo tanto el poder legislativo co-
mo el ejecutivo , no. se puede hallar
entre los sobre que gravita y si ejerce
su poder, un juez á quien apelar, co-
mo hombre que sea capaz para deci-
dir y reglar toda cosa libremente sin
ir á la parte , con toda autoridad y de
quien se pueda esperar algun consue-
lo d reparacion por el daño recibido,
ya sea por él mismo ó por su orden.
Un tal príncipe ora que se llame czar,
ora que sea sultan ó cualquiera otra .
cosa, está de tal modo en el estado de


ella ; el principal uso de este poder es hacer
leyes para todos los que le esten sometidos;
leyes á las cuales estos deben obedecer siem-
pre que no se presente alguna razón que
obligue necesariamente á no hacerlo; esto es,
siempre que las leyes de aquella d de Dios
110 dicten lo contrario. Hooker. Eccl. Poi.
lib. / 16.


jüdwIrY




naturaleza para los que estan bajo
dominacion, como con todo lo restan-
te del género humano ; pues que en
donde haya individuos que no ten-
gan reglamentos estables, y algun co-
mun juez á quien apelar para la de-
cision de las disputas de derecho que
pueden promoverse entre ellos , siem-
pre permanecen en el estado de natu-
raleza (a) y espuestos á todos los in-


(1) Para alejar todo enojo mútuo, toda
injuria y todas aquellas injusticias que son
de temer en el estado de naturaleza, no ha-
bía mas que un medio que era el de llegar á
formar un acuerdo entre estos, por el cual
formasen algun especie de gobierno público
sometiéndose á sus decisiones, de suerte que
bajo de aquellos á quienes hubieran cometi-
do la autoridad gubernativa, pudiesen ver
florecer la paz , la tranquilidad y las demas
cosas de que procede la felicidad. Los hom-
bres han reconocido siempre que cuando se
usaba con ellos de violencia, haciéndoles daño,
podían defenderse por sí, que cada uno po.-
día buscar su propia comodidad ; pero que 5'
se hacia en daño de otro , no debia sufrirse
este perjuicio , y que cada cual debía nepe'
lerle por los medios mejores : que en fin ,
die podía racionalmente emprender la detec'


143
convenientes que le acampanan con la
sola y aciaga diferencia de que en
este estado cada uno tiene la libertad
de juzgar de su propio derecho, de
mantenerle y defenderle cuando se
pueda, y de que en el otro se gime en
la esclavitud y sujecion de un prín-
cipe absoluto. Pero siempre que los
bienes propios de un hombre se inva-
dan por voluntad i órden de su mo-
narca, no solamente no hay persona
5 quien apelar, ni autoridad páblica á
quien recurrir, sino que como si fuera
degradado del estado comun de cria-
tura racional, no tiene aquel libertad
ni permiso para juzgar de su derecho
y sostenerle, siendo por esto espuesto


minacion de su propio derecho , mantenien-
dole se


gun su decision , porque cada unotiendo arcial en este caso hacia sí y sus fa-
vorecidos, los desórdenes se multiplicarían
sino se entre gaba por un asentimiento la au-toridad y poder de decidir y reglar todo , á
el gunos electos á este fin, no residiendo en
zadie derecho sin este co nsentimien to para
erigirse en señor y juez de otro: Hooker,
£cel. rol., lib. z




§.


142




144
á cuantas miserias y desgracias se debe
temer, y aun esperar del que estando.
en un estado de naturaleza en que se
cree todo permitido y nada puede opo-
nersele, se halla ademas corrompido
por la lisonja y armado de un gran
poder.


XVI. Si alguno se imaginara que
el poder absoluto purifica la sangre
de los hombres, encumbrando á la na-
turaleza humana, que lea la historia
de este siglo ó de cualquiera otro y se
convencerá de lo contrarío. Un hom-
bre que en los desiertos de la Améri-,
ca seria protervo y pernicioso , no
se mejorarla en el trono: sobre todo,
luego que el saber y la religion se em-
pleasen en justificar todo lo que prac-
ticarla contra sus súbditos, y que el
acero y la segur impusieran á. los que
.osaran usar de reproches la necesidad
de un absoluto silencio. Y en fin ¿que
especie de proteceion es la de un rno-
na-rea absoluto ? ¿ Qué tal padre de la
patria puede ser semejante príncipe?
¿Qu é seguridad consigue la sociedad
civil cuando este género de gobierno


145
ha llegado á su perfeccion? Lo pode-
mos ver en la relacion de Ceilon.


XVII. Es verdad que en las mo-
narquías absolutas asi como en otras
formas de gobiernos, los súbditos tie-
nen leyes á que apelar y jueces para
dirimir sus diferencias y causas, repri-
miendo asi la violencia que los unos
podrían hacer á los otros. Ciertamen-
te que nadie hay que piense no sea
esto necesario y no crea que aquel
que quisiera derribarlo mereceria ser
considerado como enemigo declarado
de la sociedad y del género humano.
Podemos racionalmente dudar que este
uso establecido no provenga de una
verdadera aficion á este, y sea efecto
de la caridad que estamos obligados á
tener unos para con otros: con todo
no se practica en esto mas que lo que
se hace para con aquellos animales>
cuyo trabajo y servicio estan destina-
dos á su provecho y recreo, que es
evitar que unos á otros se estropeen,
y destruyan. Si sus amos obran asi y
si los cuidan no es por aficion , sino


á causa de las ventajas que de ellos
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9-5'




civil en que se hallan, y que no hay
para. ello apelacíon sobre la tierra con-
tra los daños y males que pueden re-•
cibir .de él, estarán muy dispuestos á
creerse en el estado de naturaleza para
con los que consideran en este, y va
hacer lo posible para procurarse algu-
na seguridad y proteccion eficaz en
esta sociedad civil que no se ha for---.
mado en el principio, sino para pro-
porcionarlas; siendo asi que sus miem-
bros no han consentido en formarla,
sino con la mira de ponerse á cubierto
de todo injusticia, y con- el fin de vi-
vir felices, aunque en el origen (lo
demostraré mas extensamentè en la
prosccueion. de este tratado) alguna
persona virtuosa y excelente, habiendo
adquirido por su mérito cierta preemi-
nencia sobre las denlas gentes que es-
taban en el mismo lugar que él, estos
hayan querido recompensar con 'una
deferencia singular sus extraordina-.
dos talentos y v:rtudcs, y entregado
en s us ,manos , por comun acuerdo, el
gebirno y arbitrio de sus diferencias;
sin tomar otra precaucion que la de


r49
confiar en su equidad y sabiduría: no
obstante , cuando el tiempo arraigó la
autoridad é hizo esta costumbre sa-
grada é inviolable , segun: algunas nos
quieren persuadir,


costumbre que la
negligente y poco previsa inocencia ha
hecho nacer, dejándola llegar á tienir-
pos diferentes y sucesores de calidades
muy diversas; el pueblo en fin cono
ció que lo que le pertenecia en pro-
piedad no estaba seguro ni fuera de
Insultos bajo el gobierno en que vivió
corno debería estarlo, puesto que .


él
objeto primordial de un gobierna-és
-dar á cada uno lo que le pertene-
ce (1): entonces no podó` -creerse
Al principio , que..:cualqpiéta


especie de gobierno se formó , pudo haber
sucedido que no se remitiese todo 4 la sabi-
duría y discrecion de los que se eScdgiara'-
ra gobernantes: despees con la experiéoda
los hombres han reconocido qué este gobier-
no, al cual se hablan' so


-metido; .presentala
mil inconvenientes , y que lo que habi`an
promovido para remediar sus males los an-
luentaba sin duda- que entonces 'digéron,
vivir seboi la voluntad de n sdó•honibre
es Le causa y manantial dc todas kv mi-




T 50
guro, reposar, ni considerarse como
estando en sociedad civil, hasta que
la autoridad legislativa se colocara en
cuerpo colectivo de gentes que se 11117
rnase senado, córtes &c.; y por cuyo
medio todos, sin exceptuar al primero
y principal de la sociedad, estuviesen
sujetos á estas leyes que cada uno por
sí mismo, como parte de la autoridad
legislativa, hubiera establecido, y has-
ta que haya sido unánimemente de-
terminado que nadie pueda por su pró-
pia autoridad disminuir la fuerza de
las leyes despues de hechas, ni bajo
mingun pretexto de superioridad exi-
mirse de obedecerlas para permitirse
ó á cualquiera de los de su dependen-
cia, cosas que le sean opuestas (z), Sin
serias.. Por esto han hecho leyes, por las
cuales cada uno pudiera contemplar, leer su
deber y conocer, las penas que merecen los
q'ie las violan. Hooker., Feel. Pol., lib. 1•
1- lo.


(1) Las leyes civiles siendo actas de to-
do el cuerpo político, son por consecuencia
superiores á cada parte.de este cuerpo. 110°'
ker en el mismo párrafo.


duda que en la sociedad civil nadie
puede dejar de observar las leyes; pues
si alguno cree poder hacer lo que
quiera, y que no haya apelad= sobre
la tierra contra sus injusticias y vio-
lencias , pregunto si tal hombre ¿ no
está siempre y enteramente en el esta-
do de naturaleza , é inhabil para ser
miembro de la sociedad civil? Sino se
concede esto será preciso decir que
aquel estado y el de esta son una sola
y misma cosa, lo que jamas he oido
decir ni que nadie haya sostenido se-
mejante hipérbole aunque se declarara
acerrimo defensor de la monarquía.


CAPITULO VIII,


De la formacion de las sociedades po,
líticas,


1. Habiendo nacido todos los' hom-
bres naturalmente libres, iguales é in-
dependientes, ninguno puede ser ex-
traido de este estado ni sometido al
poder político de otro sin un propio
consentimiento, por el cual puede con-




152
venirse con otros hombres para ¡un.
tarse en sociedad con el fin de aten-
der á su conservacion, á su seguridad
mutua, á la mayor, tranquilidad de su
vida, al goce apacible de lo que le
pertenece , y para abrigarse contra los
insultos de los que quisieren dañar y
perp.idicarle. Cualquiera nárnero de in-
dividuos tienen derecho para formar
esta reunion, porque no perjudica de
ringun modo á la libertad de los de,
mas que quedan en • la del estado na-
tural. Cuando varias personas han con-
Yenído componer una comunidad, y
avenirse á un gobierno, estan por este
solo acto incorporadas en un solo cuer-
po político, en-


el cual existe en el
mayor número derecho para determi-
nar y obrar.


JI. En efecto, luego que un cierto
número de hombres han por el con-
sentimiento de cada uno formado una
sociedad, han de este modo hecho de
esta comunidad un cuerpo en que re-
side poder para obrar como todo cuer-
po debe; esto es, seguir la voluntad y
determinacion del mayor número; ast,


153'
pues, una sociedad se forma por el:
asentimiento de cada uno de sus miem-
bros; pero esta llegando entonces á
formar cuerpo es indispensable que se
mueva por algun medio, y este mo-
vimiento debe ser hácia donde le im-
pulsa y le arrastra la mayor fuerza
que consiste en el consentimiento del
alias considerable milpero ; de otro
modo seria absolutamente imposible
que obrase ó permaneciese formando
corporaeion , como lo quiso cada uno
de los particulares que se han reu-
nido : por consiguiente., cada cual está
obligado, por este consentimiento, á
conformarse á lo que la mayoría ha
concluido y resuelto. Es por esto que
\ . ernos en la asambleas autorizadas
por leyes positivas y que han recibi-
do por estas el poder de obrar, aun-
qi-le suceda que el mimen) no sea de-
terminado para fenecer sobre un punto
lo que hace y concluye el mayor mí-
a-neto, está considerado como hecho y
concluido por todo: las leyes de la na«.
turaleza y la razon dictan que se debe
obrar de este modo. •




154III. Esto supuesto, cada particular,
conviniendose con los ciernas en for-
mar un cuerpo político bajo de un
cierto gobierno, se obliga á sí mis-
mo para con los otros miembros de
aquel, á someterse á lo que el ma-
yor número determine; de otro mo-
do este pacto original, por el cual se
ha incorporado con otros en socie-
dad, seria totalmente insignificante:
si permanecian siempre libres y no
teman obligaciones ni empeños dife-
rentes de los que antes profesaban
en el estado de naturaleza, no sub-
SiStirla convenio: ¿ pues qué
apariencia ni señal de contrato se no-
tará en este caso? ¿ y qué nuevo em-
peño aparecería si nolstuviera liga-
do por los decretos de la sociedad en
cuanto esta lo halle bueno malo, á
lo consienta actualmente? Aquel que.
no puede someterse ni consentir á los
actos y resoluciones de esta, sino en
cuanto lo juzgue oportuno, perma-
necerá sin duda siempre en tanta li-
bertad como estaba antes del acuer-
do, ó en la que disfruta cualquiera


155
otra persona en el. estado de natura-
leza.


_IV. Es incontestable que si el
consentimiento del mayor número no
puede racionalmente ser recibido co-
mo un acto unánime, y obligar cada
individuo á someterse á él, ninguna
otra cosa sino el consentimiento de
cada uno será capaz de hacer con-
siderar al decreto 6 deliberacion efec-
tivamente como tal; pero si tenemos
en cuenta las enfermedades á que es-
tan espuestos los hombres, los queha-
ceres, las distracciones, los diferentes
empleos que deben impedir , no solo
á un tan grande número de indivi-
duos como los que hay en una socie-
dad política, sino un número mucho
menor de ellos de hallarse en las
asambleas pdblicas, y si se añade
esto la variedad de opiniones y con-
trariedad de intereses, que no pue-
den menos de encontrarse en todas,
se conocerá que seria casi imposible
conseguir que ningun decreto fuese
válido y recibido. Efectivamente sí
se entrara en sociedad bajo tales con-




'156
diciones, esta entrada se pareceria á la
de Caton en el teatro, tantwn
ret , se introducia solamente en él para
volver á salir. Una constitucion se-
mejante haria al mas fuerte Le-via-
than (1) de mas corta duracion que
lo son las mas débiles criaturas; es
de creer que esta no se estenderia
hasta el ocaso del dia de su nacimien-
to: lo que no debemos pensar sin ha-
ber presupuesto, lo que seria ridicu-
lo, que personas racionales deseasen
establecer sociedades únicamente para
-ver su disolucion, pues indefectible-
mente en donde el mayor número no
puede Concluir y obligar los denlas á
la sumision de sus decretos, no se pue-
de ejecutar ni resolver ninguna cosa,
obrar ningun acto, ningun movimien-


(r) Esta palabra se halla amenudo ea
la Escritura para significar un pescado gato'
de; pero segun su orígen /eviath y than
espresa un grande todo compuesto de d ife


-rentes partes reunidas y atadas, lo - que dio
lugar 'al famoso Hobbes para intitular Le-,
viathan su tratado del gobierno político, al
cual M. Locke alude aqui.


157
to: por consecuencia, semejante espe.,
ele de sociedad se disiparia al ins-
tante,


V. Cualquiera que sale del esta-
do de naturaleza para entrar en so.
cicdad debe ser considerado como ha-,
biendo hecho remision de todo el po-
der necesario á los fines, para los cua-
les se ha reunido entre las manos del.
mayot número de sus miembros, no
siendo que los que se han juntado
para componer un cuerpo político ha-
yan convenido espresamente, que este
nénuro fuera determinadamente ma-
yor. El que se ha adherido á una so-
ciedad ha entregado y dado este po-
der solo con el simple consentimiento
de su union, la cual contiene en
misma toda la convencion que debe
estar, ó está formada, entre particula-
res que se reunen para formar co-
munidad. Esto es tan cierto que lo
que ha dado nacimiento á una so-
ciedad política y la ha establecido, no
es otra cosa que el consentimiento de
un cierto número de hombres libres
que pueden ser representados por su




I58
mayor rulmc.'ro: esto, y esto ilnicamen-
te, es lo que puede haber dado prin-
cipio en el mundo á un gobierno le-
gí timo.


VL Contra esto se producen dos
objeciones. La primera, que no se vé
en la historia ningun ejemplo de una
compañía de hombres iguales é inde-
pendientes, unos con respecto á otros,
que se hayan juntado para formar un
cuerpo, y por esta via hayan empe-
zado el establecimiento de . un go-
bierno.


La segunda, que es imposible de
derecho que los hombres hayan he-
cho esto, á causa de que naciendo
todos bajo un gobierno, estan obliga,
dos á someterse á él, y no tienen li-
bertad para fundar otro nuevo.


VII. En cuanto á la primera res-
pondo: que no debemos estrilar que
la historia nos diga tan pocas cosas
tocante í los hombres que han vivi-
do juntos en el estado de naturaleza:
los inconvenientes de tal condicion
y el 'deseo y necesidad de la socie-
dad, han forzado los que se hallaban


T.Sjuntos en cierto mímero á reunirse9
inmediatamente y á formar un cuer-
po, supuesto que deseasen que dura-
se aquella: sino podemos suponer que
los hombres hayan estado en algun
tiempo en el estado de naturaleza por
que los historiadores no nos dicen
nada de esto, podremos tambien du-
dar de que las gentes que componían
los ejércitos de Salmanasar y Xer-
xes hayan sido niños, por la mis-
lila causa de que las memorias del
tiempo no nos lo dicen hablando so-
jarnentc de ellos como de hombres
Y hechos que llevaban las armas.
Cualquier gobierno precede siempre
á las letras, porque estas no se ,culti-
han entre los pueblos :antes de que
una larga coritinuacion de la sociedad
civil haya provisto otras artes mas
necesarias á su seguridad, í su pros-
peridad .y á su abundancia: es des-
Pues.


de conseguido estó cuando se
empieza á escudriñar la historia de
sus fundadores, indagando su orígen,
cuando una dudosa memoria lo ha
obscurecido: en efecto, las sociedades




16o
se parecen d las personas particulares
siendo corno ellas muy ignorantes en
su nacimiento é infancia: si llegan á
saber alguna cosa no cs sino por me-
dio de registros y monumentos con,
servidos por casualidad: los que te-
nemos desde el principio de las so-
ciedades políticas, escepto los de Ios
Judios, en que Dios intervino por
sí mismo inmediatamente concedien-
do á esta nacion favores singulares,
nos han conservado ejemplos claros
de estos principios de sociedades, 6
cuando menos nos manifiestan sus
huella3. Es preciso confesar que se no-
ta una inclinacion estraña para negar
las cosas mas evidentes de hecho cuan-
do no coinciden con las hipótesis que
se han determinadamente abrazado,
¿quién hoy no me concederá que Ro-
ma y Venecia se han formado por
gentes libres é independientes unos
respectivamente á otros, entre los
cuales no habla ninguna superioridad
ni sujecion natural?' Si oimos á José
Acosta nos dirá que en la mayor par-
te de la América no se halló ninguri


161
gobierno. Hay grandes, fuertes y
»aparentes conjeturas, dice, que los
,,del Pertí no han tenido durante lar-
,,go tiempo ni reyes, ni comunida-
,,des, y sí solo que han vivido en hor-
',das, asi como hacen hoy los habi-
,,tantes de la Florida, los Cheriqua-
,,nas, los del Brasil y algunas otras


naciones que no conocen ciertos re-
,,yes; pero que segun lo presenta la
» ocasion de paz 6 guerra escogen sus
',capitanes segun su voluntad."Lib. 1,
cap. 25. Si se dice que cada uno na-
ce con sujecion á su padre ó gefe
de su familia, hemos probado que la
suinision que debe un hijo á su pa-
dre no destruye la libertad que po-
see siempre para unirse á la sociedad
política que juzgue mas conveniente.
Sea corno quiera, es evidente que los
de los que acabarnos de hacer men-
clon estaban libres, y cualqiiiiia que
sea la superioridad que ciertos políti-
cos quieren actualmente atribuir á al-
gunos de ellos, es incontestable que
no la reconocen, y que por un co-
rriun asentimiento son todos iguales




162
hasta que por este mismo hayan es-
tablecido gobernantes sobre si mis--
mes. Asi, pues, todas las sociedades
políticas han principiado por una
union voluntaria y por el acuerdo
mútuo de personas que obraron li-
bremente en la eleccion que hicieron
de aquellos, y de la forma de go-
bierno.


IX. No dudo de que los que vi-
nieron de Esparta con Palante, y de
quien Justino habla, hubiesen aseve
rado que habian sido libres é inde-
pendientes unos de otros, y se ha-
blan sometido al gobierno que ha-
bian establecido por su solo consen-
timiento. He aqui ejemplos que la
historia nos da de personas libres y
en el estado de naturaleza que se han
reunido formando cuerpos y socieda-
des; pero sino pudiendo producir re-
lativamente á esto ningun ejemplar,
se creyera poder sacar de esto un ar-
gumento para probar que el gobier-
no ha podido principiar, como lo
pretendemos; creo que los defensores
del imperio paterno harian mucho me-


jor abandonando esta esp ecie ¿e
prueba, que no insistiendo en ella
para elevarla contra la libertad na-
tural; pues aunque pudiesen alegar
un gran número de ejemplos estrai-
dos de la historia, de los gobiernos
que se hubiesen formado por el de-
recho paterno (aunque un argumento
empleado para probar por lo que ha si-
do, lo que debe ser de derecho, no sea
de mucha vehemencia) se puede sin
aventurar mucho concederselo. Yo les
doy un consejo, y es que se aven-
tajarán mas en no investigar demasia-
damente el orígen de los gobiernos para
conocer como han principiado de
facto, temiendo no hallen en la fun-
dacion de los mas alguna cosa que
favorezca poco sus designios, y el par-
tido por el cual pelean.


X. En fin, para concluir pues que
por nuestra parte parece clarísima
mente que los hombres son natural-
mente libres, y que los ejemplos, to-
rnados de la historia demuestran que
los gobiernos del mundo que se han
fund'ado en la paz, lo han sido se-




164
gun hemos dicho, y se han formado
por el consentimiento de los pueblos,
no puede haber lugar para dudar del
derecho y justicia de este género' de
gobiernos, de la opinion en que han
estado los hombres tocante esto, ni
de la práctica que han observado en
la ereccion de las sociedades.


XI. No es mi intencion negar que
si se penetra profu ndamente la his-
toria, remontando tanto corno sea po-
sible hácia el orígen de las socieda-
des, no se las halle generalmente ba-
jo el gobierno y administracion de un
solo hombre; estoy al contrario muy
dispuesto á creer, que cuando una fa-
milla era bastante numerosa para man-
tenerse y subsistir por sí misma, y
que siendo asi continuaba unida , pero
separada de las otras, en un tiempo
en que habia muchas tierras y pocos
pueblos, el gobierno empezaba y re-
sidia comunmente en el padre, porque
poseyendo este por las leyes de la na-
turaleza el mismo poder que cualquie-
ra otro para castigar, segun lo juzgase
mejor, la violacion de estas leyes , po-


16s
dia punir las faltas de sus hijos aun
cuando estos estuviesen fuera de la
menor edad: apariencia hay de que
se sometian todos á él y consentian
ser morigerados por sus manos y au-
toridad Cínica: que se unjan á él en
caso de necesidad contra cualquie-
ra otro que hubiera obrado mal, y
que por esto le daban poder para eje-
cutar su sentencia estableciendole efec-
tivamente legislador y gobernador de
todos los que formaban su familia: 'es-
te era sin duda el mas acertado par-
tido , y -la mejor precaucion que pu-
dieron tomar. La aficion paterna no
podia desentenderse del cuidado de lo
que pertenecia á cada uno y de su
seguridad; y como en la infancia . es-
taban acostumbrados á obedecer á su
padre, hallaban infaliblemente mas
cómodo y ventajoso someterse á él
que no á ningun otro; y ya que ne-
cesitaban de uno que', los gobernase,
pues que varias personas que viven
juntas no pueden pasar sino trabajo-
samente sin algun gobierno,. ¿quién
Mejor que el padre . comun podria lie-




.166
nar este cargo, siempre que su ineu-
ria, ó algun otro defecto
espiritual ó corporal, no-le hiciera in-
capaz de ella? Pero cuando el padre


•moría y que el heredero mas innie-
diato no tenia capacidad para gober-
nar


• por falta de edad, prudencia , va-
lor 6 alguna otra cualidad, ó cuando
Varias familias convenían en unirse


-continuaren vivir juntas en -una mis-
ma sociedad, no debemos dudar 'de
que entonces todos cuantos compo-
nian estas usasen plenamente de su


•libertad natural para elegiraquieleqtie
juzgaban mas capaz para gobernarles.
Se conforma -con, -esto lo que ve-
mos entre los pueblos de la América
que` viven distantes de las espadas de
los conquistadores, -y•ide la domina-
clon :.:ambiciosa de los dos grandes
imperios del Perú y México: estos
gozan de su libertad natural aunque
certeris : paribus, prefieren por lo co-
mun al heredero del Rey difunto, Po
obstante, -si- luceete - que noten • er-él


debilidad, .rulkian defecto 'con-
siderable ó in:upad:dad esencial le de-


167
jan •y establecen en su lugar el mas
valiente y animoso de entre ellos.


XII Asi, pues, aunque remon-
tando tan alto como lo permiten los
monumentos é historia de las nado-
nes , se halle que en los tiempos en
que el mundo se poblaba , el gobier-
no de los pueblos estaba entre manos
de un hombre solo, con todo esto no
destruye lo que afirmo y es , que cl
principio de la sociedad política de-
pende del consentimiento de cada
particular que quiere reunirse con otros
para formarla; de suerte, que todos los
que entran en ella pueden escoger la
forma de gobierno que juzguen mas
conveniente. Pero aquellas naciones
habiend.o inducido á algunos en el er,
ror de imaginarse que por naturaleza
el gobierno es monárquico y compete
al padre, es preciso no dejar de exa-
minar por qué .los pueblos en el ori-
gen se han adherido á esta forma de
gobierno: En la primera institucion de
las • comunidades la preeminencia de
los padres no pudo producirla ,. y ha-
ber sido causa de que todo él poder




68
se halla entregado á /112110S de uno so-liai
lo ; sin embargo , es claro que lo que.
obligó despues á continuar viviendo
bajo la misma forma de gobierno no
tenia relacion con la autoridad pater-
na, pues que inmediatamente á su es-
tablecimiento todas las pequeñas mo-
narquías han sido ordinariamente elec-:
tivas.


XIII. Por consiguiente, en el prin-
cipio el gobierno de los padres ha*
hiendo habituado á los hijos desde su
infancia al de un solo hombre, y dán-
cioles á conocer que cuando se ejercía
con cuidado , diligencia y aficion res-
pectivamente á los que estaban some-
tidos á él , era suficiente para prote-
ger y promover la felicidad que se po-
dia esperar racionalmente, no debe-
mos admirarnos de que los hombres
se hayan avenido á esta forma de go-
bierno que la esperiencia les habla
demostrado ser el mas fácil y se-
guro. Se puede añadir á esta refle-
xion que el gobierno monárqui-
co , siendo en su esencia simple , se
presentaba por sí: mismo á la percep-


169
clon de los hombres , aun inexpertos
é ignorantes de las diferentes formas
posibles de gobierno , y que aquellos,
no teniendo ninguna idea de la ambi-
cion é insolencia de los imperios, no
han podido ampararse contra los ma-
les de la autoridad suprema , y los in--
convenientes del poder abslouto que
la monarquía debla atribuirse con' : la
sucesion de los tiempos. Asimismo
no se estrañará que no se hayan cura-.
do mucho de pensar en repeler las
empresas desmedidas de los á quienes
habian cometido la autoridad, y de
equilibrar el poder del gobierno, co-
locando diversas partes de este entre
manos diferentes. No habian jamas sen-
tido la opresion de una tiránica do-
minacion , y las costumbres de sus
tiempos , la calidad de sus posesiones
Y su método de vidas que daba poca
niárgen á la avaricia y á la ambicion,


19 podia darles que temer este impe-
110 ni les obligaba á tomar precau-
ciones contra él. Asi no es pues estra-'
11 ° hayan establecido en esta forma de
gobierno:, que como ya llevo dicho,




17-©
no solamente se ofrecia desde luego á
su espíritu, mas era "aun el mas con-
forme á su condicion y estado pre•
sente ; pues que tenían mucha mas ne.
cesidadde defensa contra las invasio-
nes y atentados extra-sociales , que de
un gran número de leyes, gobernado-
res y oficiales para arreglar < lo interior
y castigar á los .crimínales; puesto que
entonces habla


• pocos bienes propios,
y no lugar de que unos perjudicasen á
los otros. Ademas , como se habian
unido en sociedad voluntariamente
y . por comun acuerdo , no se puede
suponer que dejasen de profesarse be-
nevolencia y afecto , y que existia en-
tre ellos una m'atta confianza: asi, pues,
tercian mucho mas 4 los que no .ha.
cian parte de su cuerpo, que no unos
á otros : por consecuencia su -primer
cuidado y principal atencion era al50-
garse do la.. violencia .de aquellos, Y
era mu y


del caso , y natural establ e
-cieran la forma de gobierno. que .P0'


dia conducir mas seguraniente 4 estefin , escogiendo el mas esperimentaclo
y valiente para que los condujese


sus guerras, 1óS llevase con feliz éxito
contra sus enemigos , y en esto princi-
palmente fuese su gobernador..


XIV. Es asi que vemos que . los re-
yes de los indios en la América (cuyas
costumbres deben siempre considerar-
se como un modelo de lo que se ha
practicado en la primera edad del mun-
do en Asia y Europa) , mientras que
los habitantes de esta parte de la tierra,
tan distante de las denlas , han per-
manecido en pequeño número , y que
éste pequeño número de gentes exis-
tentes en pais tan dilatado , y conoci-
miento del uso de la Moneda, no han
tenido causas capaces para escitaries
á estendér sus posesiones y tierra , no
han sido aquellos reyes por lo comun
mas que- . generales de -sus ej¿eitos.
Aunque mandan absolutamente du-
rante la guerra , no ejercen en
tiempo de paz sino una autoridad li-
mitada y una moderadísima sobera-
nía. Las determinaciones en cuanto á
Paz ó guerra , • son las del pueblo
d del consejo : por lo ciernas esta mis-
ma guerra, que se acomoda poco con




172
la pluralidad de caudillos, ocasiona
naturalmente que recaiga el man-
do en manos de los reyes
mente.


XV. Aun entre los Israelitas el
empleo principal de los jueces y pri-
meros reyes parece haber consistido
solo en llenar las funciones de gene-
ral en tiempo de guerra , y en dirigir
los ejércitos. Esto aparece con clari-
dad no solamente por esta espresion
frecuentisima de la escritura , salir y
volver ante el pueblo, lo que signifi-
caba ponerse en marcha para la guer-
ra y retornar despues á la cabeza de
las tropas , sino tambien particular-
mente por la historia de Jephté. Mien-
tras los Amonitas hacían la guerra con-
tra Israel , los Galaaditas sobrecogí'
dos de temor , mandaron á aquel que
antes habían echado de su familia co-
mo un bastardo varios diputados , Y
convinieron con él que seria su gober


-nador , con la condicion de que les so'
corriese contra los primeros ( ).


50,


(1) Juec. XL , x x.


'73
pueblo le estableció sobre si por píe
y por capil.an: lo que era segun apare-
ce lo mismo que juez (1). Jephte juz-
gó á Israel , esto es , fue su general
durante seis años. Asimismo cuando
Jonatham reprocha á los Sichemitaslas obligaciones que tenian con Ge-
deon que habla sido su juez y conduc-
tor les dice (2): Mi padre ha com-
batido por -vosotros , ha espuesto su
vida y os ha libertado de las manos
de Madian. Ya se vé que no dice otra
cosa de él sino que habla obrado co-
mo lo acostumbra el general de un_
ejército. Ciertamente que es todo lo
que se halla en su historia , asi como
en lo restante de la de los jueces. Abi-
melech está particularmente llamado
rey , aunque :era cuando mas general.
Cuando los hijos de Israel se cansaron
de la mala conducta de los de Samuel
(?), desearon tener un Rey como todas
las naciones que los juzgase, que salie-


(1 ) Juec. XII, 7.(2) Juec. IX, 17.
( 3 ) Sam. VIII, 20,




ogi174
se al frente de ellos y dirikiese seis piel--
ras. Dios les concedió lo que desea.
han con tanto ardor , y dijo á Sa-
muel (1): Te mandaré un hombre y le
unjirás élin que sea capitan de mi pue-
blo de Israel, y él le libertará de las
manos de los Filisteos , como si toda
la ocupacion y empleo del rey de los
Israelitas consistiera únicamente en
conducir sus ejércitos y combatir en su
defensa. Por esto cuando SAil fue un-
gido Samuel al verter el dlio sobre
él le declaró que (2) el senor le ha-
bia ungido sobre los suyos para capi-
tanearles. Es por la misma razon , y
en las mismas miras , que despues que
Saul fue escogido solemnemente y aca-
tado Rey por las tribus en Mispah, los
que sintieron su eleccion no produge'
ron otro objecion que esta (2,): como
podría libertarnos este hombre ? del
mismo modo que si hubieran dicho:
este n oes capaz de ser nuestro rey,


( I) Id. IX, 16.
(2) Id. X., 1.
(3) id. V, 37.


175
no tiene ni bastante destreza , habili-
dad ni prudencia para defendernos.
Cuando Dios resolvió trasferir el go-
bierno dándole á David , Samuel ha-
ble á Saul de esta suerte ( ): Ya tu
reinado no tendrá apoyo ; el Senor ha
escogido un hombre segun su corazon,
y le ha mandado ser capitan de su
pueblo; del mismo modo que si toda la
autoridad real consistiera en la de ge-
neral. Asi cuando las tribus que ha-
blan quedado adictas á la familia de
Saul despues de su muerte, y se habian
Opuesto con todos sus esfuerzos al rei-
nado de David, fueron en fin á He-
bron para rendirle homenage , y ale-
garon entre los motivos que los obli-
gaban á someterse á él y reconocer su
autoridad , que era efectivamente su
rey en el tiempo de Saul , y que asi
no habla ninguna razon para dejar de
admitirle y considerarle como su rey
en las circunstancias en que se halla-
ban (2). En otro tiempo cuando Saul


(1) Id. XIII, 34.
(2) 2, SaM., v. 2.




176
reinaba sobre nosotros , tú eras el qna
llevaba y conducia d israel, y el Senor
te ha dicho, harás pacer mi rebano
y serás capitan de Israel.


XVI. Sea , pues , que una familia
haya formado por grados una comuni-
dad, habiéndose continuado la autori-
dad paterna por el mayor, de suerte
que cada uno la haya ejercido á su vez
hasta que el tiempo confirmó esta au-
toridad , y fundó un derecho de su-
cesion ; ó bien sea que diversas fa-
milias ó sus descendientes, que el aca-
so en la inmediacion ó necesarias ta-
reas hayan reunido, se juntasen por
este medio y formasen sociedad ,
necesidad de un general, cuya conduc-
ta y valor pudiese defenderles contra
sus enemigos en la guerra , y la sin'
guiar confianza que inspiraba natural


-mente la inocencia y sinceridad de
aquellos pobres , pero virtuosos tiem-
pos , cuales han sido todos aquellos
que han dado nacimiento .á todos los
gobiernos del mundo; estas causas,
go, `han obligado á los primeros insti-
tutores de tales comunidades á entre


T77
gar generalmente el gobierno á ma-
nos de uno solo. El bien pLíblico , la
seguridad y el objeto de las con-l:1i-
dades obligaron á este procedimiento
en la infancia de las sociedades y es-
tados , y no se puede menos de con-
fesar que si asi no se hubiera practi-
cado , las nuevas sociedades no hubie-
ran podido subsistir por largo tiem-
po. Sin estos padres sabios y tiernos,
de quienes hemos hablado tantas ve-
ces, y sin sus cuidados , todos los go-
biernos se hubieran bien pronto ani-
quilado , y disuelto en la debilidad


s y enfermedades de la cuna : el prín-
cipe y el pueblo hubieran perecido
igualmente en poco tiempo.


XVII. La primer, '
edad del mun-


do era de oro; la ambicion , la avari-
ci , amor sceleratzts habendi , los vi-
cios que hoy reinan aun no habian
corrompido los corazones de los hom-
bres en aquella época dichosa , y no
les habia infundido ideas falsas relati-
vamente al poder de los príncipes y
de los gobiernos : entonces como se
Practicaba la virtud los gobernantes


X.2




178
eran mucho mejores, y los goberna-
dos menos viciosos. Por una parte los
gobernadores y magistrados no esten-
dian sus privilegios y potestad hasta
oprimir al pueblo : por otra el pueblo
no se quejaba de las prerogativas y
conducta de aquellos y no se esfor-
zaban en reprimirlas y restringirlas;
por consiguiente no habla entre ellos
ninguna especie de contestacion con
respecto al gobierno. Mas cuando la
ambicion , el lujo y la avaricia han
querido en los siglos sucesivos rete-
ner y acrecentar el poder sin curarse
de considerar para qué fin y cómo se
habil' entregado : cuando la lisonja ob-
tuvo partido y enseñó á los prínci-
pes á tener intereses distintos y sepa-
rados de los del pueblo, se ha visto que
era necesario examinar con mas me-
ditacion el origen y derechos del go'
bierno , y hacer lo posible para ha-
llar medios de prevenir los abusos y
reprimir los escesos de este poder que
se habia confiado á otros para el bien
general , y que no obstante se cm.-
picaba frecuentemente en dañar á


179
los que le habian entregado (1 ).


XVIII. Por todo esto vemos bien
claramente cuán probable es que los
hombres que naturalmente eran libres,
y que por su propio consentimiento se
han sometido al gobierno de sus . pa-
dres , ó se han juntado para formar
con diversas familias un solo y mismo
cuerpo , hayan remitido el gobierno
entre manos de uno solo, limitar
por condiciones espresas este poder


) En el principios cuando cualquiera
especie de gobierno se formó puede haber
sucedido que no se haya remitido todo á la
sabiduría y discrecion de los á quienes es-
cogieron para gobernantes ; pero despees los
hombres , han reconocido por esperiencia que
este gobierno, al cual se habian sometido, es.
taba expuesto á todas especies de inconve-
nientes , y que lo que habian establecido para
remediar sus males no hacia sino aumentar-
los: en tonces dioeron que vivir segun la vo-
luntad de un solo' hombre era la causa y fuen-
le de todas las miserias. Es por esto que
han hecho leyes en las cuales .cada uno pu-
diese contemplar y leer su deber , y cono_
cer las penas que merecen los que las violan.
'12'""ker Ecle. para,g. ¡o.




180
que creían estar en toda seguridad y
deber conservarse cabal al abrigo de
la justicia, equidad , probidad y pru-
dencia del electo. jamas les ocurrió que
la monarquía fuese jure di'-vino, de de-
recho divino; jamas se habla oido ha-
blar de cosa semejante hasta que la
teología de los illtirnos siglos hubiese
revelado este grande misterio. No con-
sideraban tampoco el poder paterno
'como un derecho á la dominacion,
como base de todos los gobiernos. Bas-
ta, pues, ser convencido de que las lu-
ces que la historia nos da sobre este
punto nos autorizan para concluir di-
ciendo: que todos los principios apa-
cibles de gobiernos han tenido por ori-
gen el consentimiento de los pueblos;
digo los principios apacibles , porque
mas adelante se presentará la ocasion
de hablar de las conquistas que algu'
nos consideran como causas del pila'
ripio de los gobiernos.


XIX, La otra objecion contra la
formheion de las sociedades políticas
tal cual las he pintado en otra : "93°


todos los hombres habiendo nacido


1


x
»bajo cualquier gobierno , es im-
,,posible que ninguno de ellos ha-


a podido tener libertad para jun-
tarse con otros con el designio
de erigir un gobierno nuevo y leg -
timo" Si este raciocinio es justo pre-


guntaré: ¿Cómo han llegado á ser
legítimas las monarquías ? Pues si se me
puede presentar un hombre que haya
tenido libertad en cualquier siglo para
principiar una monarquía legítima, yo
le manifestaré diez que en el mismo
tiempo han poseido la libertad y el po-
der de unirse, y de principiar un nue-
vo gobierno bajo la forma real O cual-
giera otra. Si alguno nacido bajo la
dominacion de otro ha estado bastante
libre para obtener el derecho de man-
dar á los denlas en un imperio nuevo. y
distinto, es demostrativamente eviden-
te que todos aquellos que han nacido
con esta circustancia pueden tambien
ilaber llegado á disfrutar de igual li-
bertad, llegandoá ser por la misma via
gobernadores cí súbditos de un gobier-
no diferente y separado: asi , pues,
Por el mismo principio de los que




182
producen la objecion, 6 todos los hom.
ores han nacido libres en cuanto á
esto, ó no hay mas que un solo prín-
cipe legítimo y un solo gobierno jus-
to en el mundo. Es de desear que
aquellos nos lo quieran seilalar , y no
chulo entonces que todos se hallen
dispuestos á rendirle homenaje, á obe-
decerle y á someterse á él.


XX. Aunque esta respuesta da á co-
nocer que la objecion atrae sobre las que
la proponen las mismas dificultades que
quedan promover contra los domas,
y que asi aquella puede parecer sufi-
ciente , me esforzare no obstante en
hacer mas expectable la flaqueza del
argumento de los adversarios.


" Todos los hombres, dicen , han
• nacido bajo un gobierno , y por esta


razon no tienen libertad para insti-
• tuir otro nuevo. Cada uno nace s'ib-


diro de su padreó de su príncipe,
,, y por consecuencia está en una per-
• petua obligacion de sujecion y defl


-delidad." Es demasiado claro que la-
mas lbs hombres han considerado es-
ta sujecion natural en que han nacida


183
con respecto á sus padres 6 ,prínci pes,
como cosa que les obligase a someter-
se sin su consentimiento á ellos ó á
sus herederos.


XXI. Hay en la historia, tanto sa-
grada como profana, frecucntísimos
ejemplos de gentes que se han aparta-
do de lá obediencia y jurisdiccion en
que hablan nacido, de la familia y
comunidad en que se habian criado' y
mantenido , y han establecido nuevos
gobiernos en otros lugares:. esto es lo
que ha producido un tan grande nú-
mero de- pequeilas, sociedades en el
principio de los siglos, las cuales se
extendieron. poco á poco y se multi-
plicaron tanto como las circunstancias
lo ocasionaron, siempre que se halló
terreno en que pudieron habitar, has-
ta que las más, fuertes sumergieron á
las mas débiles,. y que los mayores
imperios, habiendo despues caído en.
decadencia, y habiéndose destrozado,
se repartieron bajo diversas domina-
ciones. Todos estos, acontecimientos
Sois testimonios autenticas contra la
soberanía paterna, y prueban clara--




1 1


186
poner de ellos con toda libertad.


XXIII. Esto ha dado motivo pa-
ra caer generalmente en error sobre
esta materia; porque las comunidades
no permitiendo que ninguna de sus
tierras sean desmembradas, y querien-
do, que no sean poseidas sino por los
que lá forman, no puede un hijo por


pomun disfrutar de las posesiones
cle. sus padres sino bajo las mismas con-
diciones con que aquellos las disfru-
taban , 6 lo que es lo mismo , hacién-
dose miembro de la misma sociedad,
y sometiéndose por consecuencia al go-
bierno que la rige, asi como cualquie-
ra otro súbdito de esta sociedad. Asi
que, el consentimiento de hombres li-
bres solo capaz de hacerles miembros
de la en que han nacido, dándose se-
paradamente por cada uno á su vez
segun que llega á la edad competente,
y no al mismo tiempo por una mul-
titud de personas reunidas, el pueblo
no lo echa de ver, y tal vez pen-
sando que esta especie de consenti-
miento no se da, ó no es necesario,
Concluye que todos son naturalmen-


187
te súbditos en cuanto á hombres.


XXIV. Es manifiesto que los mis-
mos gobiernos conciben y consideran
la cosa de otro modo. No pretenden
tener poder sobre el hijo porque lo
tienen sobre el padre, y no entien-
den que los hijos sean sus súbditos,
por la razon de que lo son sus padres.
Si un súbdito de Inglaterra tiene en
Francia un hijo de una inglesa , ¿de
quién será súbdito este hijo? No setá
del Rey de Inglaterra porque antes
de esto es preciso que obtenga el per-
miso para obtener el goce de este pri-
vilegio; no lo será del de Francia,
pues su padre tiene la libertad de lle-
varle 4 otro pais y criarle como gus-
te: ¿ Quién habria sido considerado
como traidor ó desertor por haber na-
cido en pais de parientes que eran ex-
trangeros en él, y haber vivido en
otro? Es pues evidente por la practi-
ca misma de los gobiernos, asi como
por las leyes de la sana razon, que el
niño no nace sometido á ningun
hierno, ni miembro de ninguna socie-
dad, Permanece bajo la tutela y auto-




188
ridad de su padre hasta que haya lle-
gado á la edad de discresion : entonces
es libre, puede elegir el gobierno que
le parezca mejor, y unirse al cuerpo
político, cuyas leyes sean mas de su
agrado. En efecto, si el hijo de un in-
gles nacido en Francia puede hacerlo
asi y está en el goce de esta libertad,
es evidente que aunque su padre sea
stíbdito de tal reino, no está obligado
por esto á serlo tambien. Si el padre
mismo tiene empeños en cuanto á esto
no es por ningun tratado que haya
hecho con sus antecesores, por qué,
pues , su hijo por la misma razon de-
jarla de tener igual libertad que él,
aun cuando estuviera en cualquiera otro
lugar, supuesto que el padre tiene nata-
Talmente sobre su hijo el mismo dere-
cho en todas partes, y que los ligáme-
nes de las obligaciones naturales no ese
tan encerrados entre los limites positi-
vos de los reinos y de las comunidades?


XXV. Siendo cada uno natural-
mente libre, segun queda demostrado,
y no 'pudiendo ninguna cosa , sino su
propio consentimiento someterle á


189
otro poder, es necesario considerar
en qtf.. consiste esta dcclaracion sufi-
ciente que le puede sujetar á las le-
ves de cualquier gobierno. Se distin-
guen comunmente dos consentimien-
tos, uno expreso y otro tácito; de esta
distincion vamos á tratar.


Nadie puede dudar que el primero
hace al que entra ene la sociedad per-
fecto nnembroasie ella y súbdito del
gobierno á quese.ha sometido. La di-
ficultad, consiste:: enque. es lo
que se debe considerar como consen-
timiento tádto, hasta , qué punto
obligan y liga; d' lo que es• lo mismo
hasta el coal:puede ser reputado uno
haber consentido á un :gobiernda aun-
que no haya , proferido una palabra
bre esto. Digo que todo hombre que
tiene ..algtina posesion , que disfru-
ta- de algunas :tierras , ó posee cual-
quiera haeienda,-que está bajo la domi-
nación de Un• gobierno, da por esto su
eónsentimiento:.tácito , y está precisa--
do'.á, obedecer . . las leyes_, de aquel
--mientras' disfruta de las haciendas que
estanainscriptaE • en el. Si lo :que posee




190
es una tierra que le pertenezca á él y
á. sus • herederos, ó una casa aunque
no se aloje en ella mas que una sema-
na, ó si viaja simple y libremente en
los caminos; en una palabra, si se ha-
lla sobre el territorio de un gobierno,
debe considerarse corno habiendo da-
do su consentimiento tácito, y como
sometido á las leyes de-este gobierno.


XXVI. Para comprender aun me-
jor esto . es. muy del caso considerar,
que cuando al principio cualquiera se
ha incorporado á una comunidad , al
mismo tiempo ha por este acto anexa-
do y sometido á esta • las posesiones
que tiene ó podrá adquirir siempre
que no pertenezcan ya.• á cualquiera
otro gobierno. En etecto , seria una
contradiccion manifiesta decir que un
hombre entra en una sociedad para
seguridad y establecimiento de sus bie-,
nes propios, y suponer al mismo dem,.
po que estos, cuya propiedad está de,
terminada y reglada por las leyes de
aquella, esten exentos de la jurisdic-
cion del gobierno, al cual el propie-
tario y la propiedad estan sometidos.


191
Es porque, por el mismo acto con que
una persona, antes libre, que se une á
una comunidad reune semejantemente
á ella sus posesiones, aquellas y estas lle-
gan á estar sujetas igualmente al gobier-
no y dominacion de esta comu-nidad.
Cualquiera, pues, que en adelante pro-
sigue en la permision de poseer cual-
quiera heredad á de gozar de otro mo-
do de cualquiera parte de tierra ane-
xa y sometida al gobierno de aquella,
debe 'apoderarse de esta hacienda bajo
la condicion con que se halla, y es
estar sometida al gobierno de esta so-
ciedad bajo cuya jurisdiccion se halle,
del .mismo modo que lo puede estar
cualquiera súbdito de este gobierno.


XXVII. Pero si el gobierno no tie-
ne jurisdiccion directa , sino sobre las
tierras y sus posesores, considerados
precisamente bajo este aspecto , esto
es , como gentes que poseen tierras y
habitan en sociedad, mas que no se
han incorporado á ella; la obligacion
en que estas, en virtud de los bienes
que poseen, de someterse al gobierno
que hallan establecido, empieza y ter-1




192
mina con el goce de tales bienes. De
suerte que siempre que propietarios
de esta clase, que solo han dado al go-
bierno un consentimiento tácito, quie-
ren por donacion , venta ó de otro mo-
do dejar sus posesiones, esten desde
luego en toda libertad para incorpo-
rarse a otra comunidad , ó convenir con
otros para erigir una nueva, in ç'OcTCHIS
10CiS , en cualquiera parte del mundo
que esté libre y sin posesor; pero si
un hombre ha por un acuerdo actual
y por declaracion expresa, dado su
consentimiento para ser parte de cual,
ouiera sociedad, está perpetua é indis-
pensablemente obligado S proseguir,
sometiéndose constantemente y toda
su vida á ella : en este estado no pue-
de volver al de naturaleza siempre
que por alguna calamidad el gobier-
no no llegue á disolverse.


XXVI II. Empero someterse á las
leyes de un pais, vivir tranquilamen-
te en él y gozar de su proteccion
y privilegio- s, no son circunsancias que
puedan constituir á un hombre miem-
bro de la sociedad que le ocupa: no


1.93
es mas que una proteccion y home-
nage local: que debe usarse entre gen-
tes que no esten en estado de guer-
ra. Y esto no obliga á un hombre á
ser miembro y súbdito perpetuo de
una sociedad, mas que lo ocasionaria
el que cualquiera hallase de su gusto
permanecer algun tiempo entre una
familia particular, bien que mientras
viviese en ella estuviese precisado á
conformarse con los reglamentos que
la rigiera. Asi vemos que los estran-
geroS- que pasan toda su vida en otros
estados que los de que son stibditos,
gozando de los privilegios y protec-
cion que se les concede en aquellos,
aunque esten obligados en conciencia
á someterse á la administracion que
hallan establecida, no llegan no obs-
tante por esto á ser miembros de es-
tos estados. Nada puede hacer que un
hombre sea miembro de una socie-
dad sino una entrada formal en ella,
un empeño positivo y promesas y con-
venciones espresas. Este es mi pare-
cer tocante al principio de las socie-
dades políticas, relativamente al con-




194
sentimiento que constituye á algun
miembro de ellas.


CAPITULO VIII.


De los fines de la sociedad y del gobierno
político.


1. Si el hombre en el estado de
naturaleza es tan libre corno lo he di-
cho, si es seflor absoluto de su per-
sona y posesiones, sino está sujeto á
nadie é igual al mas grande, ¿por qué
se despoja de su libertad y de este im-
perio? ¿ por qué se somete á la dorni-
nacion é inspeccion de cualquiera otro
poder? Se ofrece fácilmente la res-
puesta de que, aunque en el estado
de naturaleza el hombre posea el de-
recho que hemos establecido, el goce
de este es no obstante tan incierto
como que se halla espuesto incesan-
temente á la invasion de otro; porque
siendo todos los hombres reyes, todos
iguales y la mayor parte poco exac-
tos en la observancia de la equidad
y justicia , la fruicion de un bien


195
propio está pocó asegurada en este es-
tado, y no podria ser tranquila: es-
to es lo que obliga á los hombres
á dejar una condicion, la que por li-
bre que sea está llena de temores y
espuesta á continuos peligros; no es,
pues , sin razon que buscan la so-
ciedad y desean reunirse á otros que
lo esten ya , ó tengan los deseos de
hacerlo ó de componer un cuerpo para
Ja conservacion mútua de sus vidas,
de su libertad y de sus bienes, con-
junto que en general llamo propie-
dades.


II. Es por esto que el mayor y
principal fin que se proponen los
hombres, cuando se juntan en comu-
nidad y se someten á un gobierno,
consiste en mantener sus propieda-
des, para cuya conservacion muchas
cosas faltan en el estado de natura-
leza.


III. En este primeramente se ca-
rece de leyes establecidas, conocidas,
recibidas y aprobadas por un comun
asentimiento que sean el estandarte
del derecho y del perjuicio , de la jus-


*




196
ticia y de la injusticia , y que haga
como de medida comun para terminar
las diferencias que se promovieren;
pues aunque las leyes de la naturaleza
sean claras é inteligibles para todas las
criaturas racionales, los hombres ordi-
nariamente arrastrados por su interes,
asi como ignorantes de estas mismas
leyes , por no dedicarse á su estudio,
no se hallan muy dispuestos cuando
se trata de algun caso particular que
les concierna , á considerar las le-
yes de la naturaleza como cosas que
esten estrechamente precisados á ob-
servar.


IV. En segundo lugar, en el es-
tado de :naturaleza no existe juez reco-
nocido que sea imparcial, y tenga au-
toridad para fenecer los litigios ; por-
que en este estado, siendo cada .uno
juez y estando revestido del poder de
hacer ejecutar aquellas leyes , casti-
gando sus infractores, y los hombres
si- ndo parciales, principalmente cuan-
do se trata de sus intereses, la pasion
y la v2nganza son muy propias á ex-
trimiades arrojándoles en funestas ex,


197
tremidades , y haciéndoles cometer to-
da especie de injusticias: los hombres
son ardientes y fervorosos cuando tra-
tan de lo que tiene relacion con ellos,
y muy negligentes y frios en los asun-
tos relativos á los demas: lo que es el
origen de infinitas iniquidades y des-
órdenes.


V. En fin, en el estado de natuf,
raleza falta un poder que sea capaz de
apoyar y sostener una sentencia dada;
y de ejecutarla. Los que han cometi7
do algun crimen , se valen desde lue-1
go de la fuerza para sostener su -in-
justicia, y la resistencia que hacen oca-
siona algunas veces que el castigo sea
peligroso y mortal á los que preren4
den encargarse de él.


VI. Asi que, los hombres no obs-
tante todos los privilegios del estado
de naturaleza, no dejan de estar el!
una penosa condicion mientras perma-
necen en este estado, y se hallan por
consiguiente vivamente solicitados pa,
ra vivir en sociedad. De aqui provie=
ne que vemos raras veces que un
to número de gentes, existan por algun




x98
tiempo en aquel estado; en efecto, los
inconvenientes á que en él se hallan
espuestos por el ejercicio irregular é
incierto que cada uno tiene para cas-
tigar los crímenes de los otros , les
obligan fa buscar en las leyes estable-
cidas de un gobierno un asilo , asi
como la conservacion de las propieda-
des. Esto precisamente es lo que lleva
á cada uno á desprenderse gustoso de
la potestad que tiene de castigar ; á
cometer el ejercicio de este poder al
que se ha elegido y destinado para
ejercerle, y á someterse á aquellos re-
glamentos que la comunidad, ó los
que 'ella ha autorizado, han querido
hacer. He aqui propiamente el dere-
cho primitivo y el origen del poder
legislativo y del ejecutivo, asi como
tarnbien de las sociedades y gobiernos.


En el estado de naturaleza
cl hombre ademas de disfrutar de pla-
ceres inocentes tiene dos especies de
poderes.


El primero es , hacer todo aquello
que halle- mas propio para su conser-
vacion y..la de los denlas segun-el es-


199
piritu de las leyes de la naturaleza
comunes á todos, y por la cual él y
los denlas hombres forman una comu-
nidad, componiendo una sociedad que
les distingue de lo restante de las cria-
turas: sino fuera por la corrupcion de
los malvados no hubiera necesidad de
ninguna otra sociedad, ni de que los
hombres se separasen, ni abandonasen
la comunidad natural para componer
otras pequeñas.


El otro poder que el hombre tie-
ne en el estado de naturaleza consiste
en castigar los crímenes cometidos con-
tra sus leyes. Es claro que se despoja
de uno y otro cuando se reune á una
sociedad particular y política, incor-
porándose. á una comunidad distinta
de la del residuo del género humano.


VIII. El hombre se despoja del
primero de estos poderes á fin de que
las leyes de la sociedad le dirijan y
administren , con el objeto de proveer
á la conserYacioty de el que lo ha en-
tregado, asi como de la de todos los
denlas miembros de esta sociedad: es-
tas leyes estrechan por varios respe-




200
tos la libertad que se consigue en el
estado de naturaleza.


IX. Los mismos miembros de esta'•
sociedad se desprenden tambien del
otro poder, que consiste en castigar,
empeñando toda la fuerza natural de
que antes se podia disponer por su sola
autoridad para hacer ejecutar las leyes
jde la naturaleza segun pareciese me-or, y este desprendimiento se efectua
para asistir y fortificar el poder ejecu-
tivo de una sociedad del modo que lo
exijan sus leyes; porque estando el
hombre entonces en un nuevo estado
en que disfruta de las comodidades y
provecho del trabajo, asistencia y so-
ciedad de los demás que estan en la
misma comunidad , asi como de la pro-
teccion del poder entero del cuerpo
político, es natural se halle obligado
á despojarse-de aquella libertad natu,'
ral que tenia de pensar y proveerá sí
mismo: no hay duda, debe despren-
derse de ella tanto como lo requiera
el bien, seguridad y prosperidad de la
sociedad' 6


- que se ha unido; esto es,
110 solamente necesario sino justo, pues


_tot
quejas demas • miembros de esta hacen
lo mismo.


X. Sin embargo; aunque los que
entran en una sociedad la remiten la
igualdad, libertad y poder que tenian
en el estado de naturaleza, con el ob-
jeto de que la autoridad legislativa
disponga de estas facultades, segun 3:0
requiera la prosperidad de aquella,
tales gentes al entregar asi sus privi-
legios naturales, no teniendo otras in-
tenciones que las de poder asi conser-
var mejor sus personas, libertad y pro-
piedades (pues en fin ¿quién se arre-
beria á suponer que criaturas raciona-
les mudasen su condicion por otra
peor?) el poder de la sociedad ó auto-
ridad legislativa establecida por ellos,
no puede nunca suponerse de mas ex-
tension que la que exije el bien pá-
blico. Este poder debe reducirse á ase-
gurar y conservar las propiedades de
cada uno, remediando al mismo tiem-
po los tres defectos de que se ha he-
cho mencion, y que hacian el estado
de naturaleza tan peligroso como mo-
lesto. Por consiguiente, quien quiera




202


que sea, que posee poder legislativo,
o es soberano de una comunidad , está
obligado á gobernar segun las leyes
establecidas y conocidas por el pue-
blo, y no por decretos arbitrarios y
formados repentinamente; debe esta-
blecer jueces desinteresados y equita-
tivos que decidan sobre las diferencias
en virtud de las mismas leyes; debe
emplear la fuerza de la comunidad en
lo interior solamente para la ejecu-
clon de aquellas, y exteriormente para
prevenir ó repeler las injurias del es-
trangero , para cubrir la comunidad
contra las correrlas é invasiones , y en
todo esto no debe proponerse otro fin
qüe la tranquilidad, seguridad y felP
cidad del pueblo.


CAPITULO IX,


De las diversas formas de sociedades.


I. El mayor nilmerev poseyendo
corno hemos visto entre los que estan
unidos 'en sociedad el poder entero
del cuerpo legislativo , puede emplear-


20"


le para hacer de cuando en cuando
leyes relativas á la comunidad, y para
hacer ejecutar estas leyes por oficiales
destinados á este efecto por la mayo-
ría: entonces la forma de gobierno es
bajo de este aspecto una verdadera
democracia. Puede tambien entregar
aquel poder á manos de algunas per-
sonas mas escogidas, y de sus herede-
ros y sucesores; esta forma se llama
oligárquica: entregar esta potestad á.
uno solo lo que constituye la monar-
quía. Si el poder está remitido "a ma-
nos de uno solo, y de sus herederos,
la monarquía es hereditaria: si sola-
mente le 'est'a entregado á vida y con
la condición que despues de ni muer-
te el poder volverá á los que se le han
Confiado para nombrarle un sucesor,
aquella es electiva. Toda sociedad que
Se forma tiene libertad para establecer
un gobierno cual lo estime mejor , pa-
ta combinarle y mezclarle en las di-
ferentes formas que acabamos de se
fialar: y cuando el poder legislativo
ha sido entregado por el mayor nu-
mero á una ó varias personas á vida




.2 04


solamente , ó por un tiempo limitado
por cualquiera otro modo, fenecido
este tiempo la soberanía retorna en-
tera á la sociedad ; entonces esta pue-
de disponer de ella segun lo juzgue
mas conveniente ; entregarla en ma-


. nos de quien quiera, y establecer asi
una nueva forma de gobierno. -


II. No debernos, pues, entender
por una comunidad ó estado, ni una
democracia , ni ninguna otra forma
precisa de gobierno , sino en general
una sociedad independiente que los la-
tinos han designado perfectamente con
la voz ci-oitas, y que no puede ex-
presarse en nuestra lengua mas •om-
pletamente que por la. palabra estado:


CAPITULO X.


De la extension del poder legislativo.


I. El grande fin que se proponen
los que entran en sociedad siendo el
de gozar de sus propiedades con se-
guridad y descanso , y el mejor medio
de conseguirlo estribando en el esta-


205
blecimiento de las leyes de esta so-
ciedad, la primera y fundamental de
todos los estados es aquella que el-
menta el poder legislativo , el cual
asi corno los decretos fundamenta-
les de la naturaleza debe tender á la
conservacion de aquella, y tanto como
lo permita el bien público á la de ca-
da miembro que la compone. Este po-
der legislativo no solo es el supremo
del estado, sino que aun es sagrado, y
no puede ser arrebatado á los que lo
han recibido. No hav edicto cualquie-
ra que sea, y sea cual fuere el modo
en que esté concebido, ó el poder que
lo sostenga, que sea legítimo y tenga
fuerza de ley sino ha sido hecho y
dado por esta autoridad legislativa
que la sociedad ha escogido y estable-
cido: sino fuera asi la ley no tendria
lo que le es absolutamente necesa-
rio (1); á saber , el consentimiento de


(1) El poder de hacer leyes y proponer-
las para su observancia á toda una sociedad
política, perteneciendo absolutamente h toda
el la, si un príncipe 6 potentado cualquiera
egerce este poder por sí mismo sin una co-




2 0 6
la sociedad, á la cual nadie tiene de.
recho de proponer la observancia de
leyes, sino en virtud del consentimien-
to de esta sociedad , y en consecuen-
cia del poder que le concedió. Por
esto la mayor obligacion en que pue-
de estar uno de obedecer no está fun-


mision expresa, recibida, inmediata y -perso-
nalmente de Dios, d por la autoridad pro-
cedente del consentimiento de los á quien
impone estas leyes ; el ejercicio de esta po-
testad es entonces una pura tiranía. Las so-
las leyes legítimas son las que han recibido
la aprobacion pública; es por esto que ob-
servamos que ya que ninguna persona tiene
naturalmente el pleno y perfecto poder para
mandar á una multitud política de entes,g
podemos en el caso de no haber dado nues-
tro consentimiento , permanecer libres y sin
sumision al mando de cualquiera otro hom-
bre ; pero consentimos en recibir las órdenes
de esta misma sociedad , de la cual somos
miembros , cuando ha dado su consentim ien-
to algun tiempo antes, sin haberle revocado
despues por un acuerdo universal semejante.
Por consecuencia las leyes humanas de cual-
quiera naturaleza que sean son válidas por el
consentimiento. Hooke,r, Eccl. , 1,
§. ro.


2 07
dada sino sobre este poder supremo
que ha sido entregado á ciertas perso-
nas, y sobre las leyes que han sido
sancionadas en virtud de este poder:
asimismo ningun juramento prestado
á un poder extrangero , cualquiera que
sea , ni ningun poder doméstico d su-
bordinado, pueden descargar á ningun
miembro del estado de la obediencia
debida al cuerpo legislativo, que obra
conforme á la autoridad que le ha sido
dada, ni obligarle á dar ningun paso
opuesto á lo que las leyes prescriben,
pues seria ridículo imaginar que algu-
no pudiese estar obligado á obedecer
Illtimamente al poder de una sociedad
la cual no fuese suprema.


(bi
II. Aunque el poder legislativo
en sea que se haya remitido á una


sola persona , ó varias para siempre,
6 solamente por un tiempo determi-
nado y por intervalos) sea el supremo
de un estado, no obstante, no puede
absolutamente ser arbitrario sobre la


vida y bienes del pueblo ; pues este
Poder no siendo otra cosa que el reu-
nido de cada miembro de la sociedad




2 o8
entregado á aquella persona ó asam-
blea , que es su legislador, no puede
ser mayor del que estas diferentes per-
sonas poseían en el estado de natura-
leza antes que entrasen en comunidad,
por la razon de que no puede confe-
rir nadie á otro mas poder que el que
tiene en sí , y ninguno posee el de
obrar absoluta y arbitrariamente so-
bre sí mismo 6 sobre otro para qui-
tarse ó arrebatar á este la vida, ó pri-
barle de lo que le pertenece. Ya he-
mos visto que un hombre no puede
someterse al poder arbitrario de otro,
y no teniéndole en el estado de natu-
raleza sobre la vida, libertad ó pose-
siones de otro, y extendiéndose sola-
mente hasta el punto demarcado por
la misma naturaleza para su conserva-
cion y la de todo el género humano,
lo que da y solamente puede dar á la
sociedad, y por este medio al poder
legislativo es Únicamente aquel; de
suerte que este no puede extenderse
mas allá, debiendo limitare en N'ir'
tud de su verdadera esencia y emPe'
ños al bien público de la sociedad.


209
Este poder que no tiene por fin sino
la conservacion, no puede por consi-
b0-&ente tener derecho para destruir, es.-
clavizar Ú empobrecer -determinada-
mente á ningun súbdito (i). Las obli-
gaciones dictadas por las leyes de la
naturaleza no cesan en la sociedad, al
contrario, en varios casos adquieren
mas fuerza, y las penas que están ane-
xas á su transgresion para forzar los
hombres á -su -observancia se conocen
aun mejor por medio de las leyes hu-
manas. Asi las de la naturaleza su-
sisten constantemente como reglas eter-
nas para todos los hombres, asi como
para todos los legisladores. Si estos ha-
cen leyes para dirigir las acciones de
los miembros del estado , deben 'taen-
bien haber sido hechas para sí mismos


ser 'conformes . á las -de la naturale-
za; esto es, á la voluntad de Dios, de
la cual son una declaracion ; y la ley
fundamental de aquella teniendo por
'objeto la conservacion. del género hu-


(1) Véase Hooker. Eccl. Pol. libe 1 §,
5 .
io.




.210
mano , ningun decreto de los honr:
bres que la contradiga puede tenerse
por bueno y válido.


III. La autoridad legislativa d su,
prema no tiene potestad para obrar en
virtud de decretos arbitrarios hechos
siSbitamente, y está obligada á dispen-
sar la justicia y decidir sobre los de-
rechos de los gobernados, por leyes
publicadas y establecidas, y por jue-
ces conocidos y autorizados (I); por,
que no estando escritas las leyes de la
naturaleza , y por consiguiente no
existiendo que en el corazon de los
hombres, puede suceder que por in-
teres ó pasion usen mal de .ellas, que
las expliquen y .apliquen mal, y que
sea dificil convencerlos de su error é
injusticia no habiendo jueces estable-
cidos: entonces siendo cada uno juez,
„intérprete y ejecutor en su propia
„causa, el derecho particular no podría
ser debidamente determinado , ni las
propiedades hallarse, al abrigo de 14


(i) Véase Hooket Ecel. Pol. , L. IlL
9 y lib. t , j().


211
violencia: asi, el que tuviere por su
parte la justicia no pudiendo emplear
por lo comun mas que su solo poder,
no reunirla bastante fuerza para po-
derse defender de los ultrages , ó para
castigar los malhechores. Con el fin
de remediar estos inconvenientes, que
en el estado de naturaleza causan tan-
to desórden en las propiedades de los
particulares, los hombres se reunen en
sociedad para obrar asi con mayor im
pulso, emplando todo el de la socie-
dad para afianzar su seguridad, de-
fender sus bienes propios y formar
leyes estables, por las cuales estos es-
ten demarcados y cada uno reconozca
lo que es suyo. Es para lograr estas
Ventajas porque los hombres remiten
6. .la sociedad en que entran todo su
poder natural, y que la comunidad
entren. el legislativo á manos de losreg


juzgue mas dignos, en la confianza
de que gobernarán por leyes estable-
cidas y publicadas: de otro modo la
paz, el reposo y hacienda de cada uno
fluctuarian siempre en la misma incer-
tidumbre y en los mismos peligros




212
que los rodeaba en el estado de na-;
tu raleza,


IV. Un poder arbitrario y abso-
luto, y un gobierno sin leyes estables,
no podrian concordar con los fines
de este y de la sociedad. ¿ Qué los
hombres dejarian la libertad de que
disfrutan en el estado natural para so-
meterse á un gobierno que no ofrecie-
ra seguridad y amparo á sus vidas, li-
bertad y reposo? No se debe suponer
que tengan ni la intencion , ni el de-
recho de dar á uno ú á varios un po-
der absoluto y arbitrario sobre sus
personas y bienes, ni de permitir al


bmaaistrado d príncipe haga, con res-
pecto á estas, lo que quiera por una
voluntad ilimitada : esto seria sin duda
ponerse en una condicion mucho peor
que la natural, en la cual se tiene li-
bertad para defender su derecho con-
tra los ultrages agenos, y hay posibi-
lidad de mantenerse con la fuerza con-
tra la invasion de un hombre 6 de
varios reunidos. En efecto, suponien-
do que algunos se hallan entregado al
poder absoluto, y á la voluntad are


213
bitraria de un legislador, con este acto,
estos se han desarmado armando
este para llegar á ser su presa y ser
tratados 1 su antojo. En situacion mu•
cho mas desgraciada se halla el que
está expuesto á la arbitrariedad de un
hombre que dirige y manda cien mil,
que el que lo está á igual nt'nero de
particulares ; siendo ast , que nadie
puede estar seguro que el solo hom-
bre que tiene tal mando, tenga mejor
voluntad que no los últimos, aunque
su fuerza y poder sean mil veces ma-
yores. Por consiguiente, en todos los
estados el poder de los que gobiernan
debe egercerse segun leyes publica-
das y recibidas, y no por decretos
repentinos y resoluciones arbitrarias:
de otro modo el estado social seria mas
triste y peligroso que el de naturale-
za, pareciendo que se hubiera confia-
do el poder reunido de una multitud
armada á una d varias personas, para
que se hiciesen obedecer segun se lo
dictase su capricho, sin guardar nin-
gunos límites, y conforme á los de-
cretos arbitrarios de su primer petisa.




.214
miento, sin anticipacion de su volun-
tad , ni observancia de ninguna regla
que pudiese justificar su modo de obrar.
El poder de un gobierno no estando
establecido sino para el bien de la so-
ciedad, no puede- por esta razon ser
egercido segun el antojo del gobernan-
te , y sí segun leyes establecidas y co-
nocidas , de modo que el pueblo pue-
da conocer su deber y disfrutar de se-
guridad á la sombra de estas leyes, y
que al mismo tiempo aquellos se con-
tengan entre justos límites sin sucum-
bir á la tentacion de valerse del po-
der que tienen entre manos para fa-
vorecer sus pasiones é intereses , y
cometer cosas desconocidas y desven-
tajosas á la sociedad política.


V. La potencia suprema no tiene
derecho para apoderarse de ninguna
parte de los bienes propios de un par-
ticular sin su consentimiento, pues la
conservacion lo que pertenece á
cada uno, siendo el fin primordial del
gobierno , y lo que induce á entrar en
sociedad , deriva necesariamente de es-
tos principios que los bienes propios


21.5
del pueblo.' ceben ser sanrados é in-
violables; de otra suerte era preciso
suponer que las personas que entraron
en una sociedad perdieron por esto el
derecho que te man á us propiedades,
aunqne se hayan adherido á aquella
con la mira de gozar de ellos con mas
seguridad' y comodidad. El absurdo
es tan grande que revolta. Los hom-
bres poseyendo en sociedad cosas que
absolutamente les pertenecen, tienen
un derecho tan fuerte sobre ellas, por
las mismaS leyes de la comunidad, en
cuya fuerza se les ha acabado de atri-
buir, que nadie puede tornarlas todas


en parte sin su consentimiento; de
suerte que si alguno pudiera asirse de
ellos dejariar en este momento de ser
bienes propios. En efecto ves eviden-
dente que no soy el propietario de lo
que otro tenga derecho de tornar con-
tra mi. consentimiento cuando quiera.
Es, pues, un error creer que el poder
supremo 6' l'gislativo de 'üñ estado
pueda obrar como quiera, disponer de
las haciendas de los súbditos con arbi-
trariedad, ó apoderarse de una parte




216
de estos á su antojo. Esto no es de te-
mer en aquellos gobiernos en que el
poder legislativo reside enteramente,
ó en parte en asambleas que no son
permanentes, aunque compuestas de las
mismas personas, y cuyos miembros
despues que aquella se ha separado y
disuelto estan sujetos á las leyes co-
munes de su pais, del mismo modo
que los demas ciudadanos ; pero en los
cuerpos gubernativos en :que la auto-
ridad legislativa existe en una asam-
blea -estable ó en un hombre solo,
como sucede en las monarquías abso-
lutas, es siemprz.-. de temer que aque-
lla 6 este quieran tener intereses se-
parados de los de la comunidad en ge.
neral, y que asi se hallen dispuestos 1,
aumentar sus riquezas y poder usur-
pando al pueblo lo que les parezca
nujor: en estas especies de gobiernos
los bienes prop ios no estan muy segu-
ros, pues aunque haya en un estado
leyes .


excelentes, capaces de terminar
justa y equitativamente los litigios que
pueden promoverse entre los súbditos,
las haciendas de estos y cuanto les per7'


217
tenece está mal garantizado si el que
los gobierna tiene poder para tomar á
un particular su propiedad, disponien-
do y sirviendose de ella segun su vo-
luntad.


VI. Pero el gobierno entre cual-
cuiera mano que se halle , habiendose
entregado, segun ya hemos dicho, ba-
jo la condicion y fin que cada uno po-
scerá con seguridad lo que le pertene-
ce, cualquiera que sea el poder que
exista en los gobernantes para hacer
leyes, reglar los bienes y propiedades
de todos los súbditos, y terminar sus
diferencias, no tienen el derecho de
apropiarse de las haciendas de estos,
ni aun de su mas pequefia parte sin el
Consentimiento de su propietario. Para
convencernos de que el poder absolu-
to aun cuando se hace necesario su
ejercicio no es , no obstante, arbitrario
Y que queda siempre limitado por la


zon , y terminado por aquellos mis-
nlos fines que requieren en ciertas
ocasiones que sea omnirnodo , no te-
nemos mas que considerar lo que se
Practica en la disciplina, militar. La,




219
conservacion y salvación del ejercite
y de todo el estado, exijen una obe-
diencia absoluta al mando de los ofi-
ciales superiores; se castiga de muerte
á los que dejaron de obedecer aun
cuando aquel que se les hubiese man-
dado fuese el mas Molesto é irracio-
nal de todos los hombres , no se per-.
mite siquiera contestar; si se infringe
esta ley severa. la pena de muerte se
considera como un justo castigo. No
obstante, vemos que un sargento que
puede mandar á un soldado vaya á
ponerse delante de la boca de un ca-
rian, tí á establecerse sobre una brecha
en donde este soldado -está cuasi segu-
ro de perecer , no puede al mismo
tiempo mandar le dé un maravedí dé
su dinero. Del mismo modo un gene;
ral que puede sentenciar á muerte a
un soldado por desercion , por haber


f


abandonado su puesto, por haber de'
ado de ejecutar alguna órden extre-,
rnádamente peligrosa, ó por , una des'
obediencia leve, no puede no obstan-
te con todo st►


poder absoluto de vida
y muerte disponer del caudal y bie`


219
nes de este soldado, ni apropiarse na-
da de lo que le pertenece: la razon de
esto estriba en que esta obediencia cie-
ga es necesaria para el fin , por ;el cual
un general ó comandante ha.' recibido
tan grande poder;' esto es , para la sal-
vacion y provecho del ejército y esta-
do, y que disponer arbitrariamente de
los bienes y dinero del soldada no tie-
ne ninguna re l ación con este'fin. --


VIL Es verdad que por una par-
te los gobiernos no podrián Subsistir
Sin gastos considerables; y por conse-
cuencia, sin subsidios, que asi enri-
dispensables que los que tienen ::parte
en la proteccion de este gobierno pa-
guen alguna cosa y contribu yan á pro-
porcion de sus bienes para la defensa
Y conservacion del estado; mas para
esto es necesario siempre obtener el
consentimiento del mayor ntítnérd de
los miembros de la sociedad, los' dUáles
10 den, ó immediatamente por sí mis-
mos, por los que lo representan y
h an


. :sido elegidos por ellos; pues si
de otro modo. alguno-: pretendiese te-
nerpoder para'promdver por su pro-




220
pia autoridad y sin consentimiento del
pueblo impuestos y gavclas sobre este,
violarla la ley fundamental de la pro-
piedad, destruyendo asi el fin mas
esencial del gobierno.


VIII. La autoridad legislativa no
puede conferir á otros el poder de ha-
cer leyes, porque esta autoridad sien-
do entregada por el pueblo, los que
la han recibido no pueden transferir-
la á ninguno. El pueblo solo, puede
establecer la forma del estado; esto es,
hacer que el poder legislativo resida
en las personas que eli ja, y del modo
que quiera; y cuando aquel ha dicho,
queremos ser sometidos á las leyes de
tales hombres y en tal forma, ningu-
na otra persona _tiene derecho para
proponer á este pueblo leyes , pues
que no se ha obl'gado á conformarse
sino á los reglamentos promulgados
por sus electos.


IX. Estos son los límites y res°
tricciones . que la confianza que una
sociedad tiene en los que la gobiernan,
y las leyes de Dios y de la patura le


-za han puesto al poder legislativo do


221
cada estado, cualquiera que sea su for-
ma de gobierno.. La primera de aque-
llas es que aquellos gobernarán segun
leyes establecidas y publicadas, y no
por reglamentos variables que se al-
teren segun casos particulares: que los
mismos regirán al rico y al pobre, al
favorito y al cortesano, al artesano y
al labrador. La segunda es que estas
leyes no deben dirigirse sino al bien
público. La tercera, que no se impon-
drán contribuciones sobre los bienes
propios del pueblo sin su consenti-
miento, dado imn-iediatamente por él,


sus diputados. Esto se debe enten-
der propia y únicamente de aquellas
especies de gobiernos en que el poder
legislativo subsiste siempre y sin in-
terrupcion; y en aquellos en que el.
pueblo no ha reservado ninguna par-
te de su poder á los diputados aue
puede elegir de cuando en cuando
por sí mismos. Ultimarnente, la terce-
ra consiste en que él poder legislativo
no pueda conferir á quien quiera que.
sea el poder de hacer leyes.


ta 1%9




222


CAPITULO XL


Del poder legislativo, ejecutivo y con.
federativo de un estado.


I. El poder legislativo es aquel
en que reside derecho para determi-
nar cómo las fuerzas de un estado
pueden ser empleadas para la conser.
vacion de la comunidad y sus miem.
bros. Como estas leyes que deben eje.
cutarse constantemente, y cuya virtud
debe ser constantemente activa pue
den formarse en poco tiempo, no es
necesario que el poder legislativo esté
en continua ereccion, pues que no pue•
de siempre tener asuntos que le ocu-
pen; y como podria ser objeto de
grande tentacion para la fragilidad hu•
mana ; que aquellas personas que tie•
nen el poder de hacer leyes poseYe"
rán tambien en sus manos el de 1111
calas ejecutar, del cual podrian ser'
virse para eximirse á sí mismas de
obediencia debida á aquellas, y al ril15"
mo tiempo verse inclinadas á. tener en


223
vista ya • en su fortnacion, ya cuando
se tratase de su ejecucion, su propia
ventaja, teniendo asi intereses separa-
dos y distintos de lo restante de la co-
munidad, y contrarios al fin de la so-
ciedad y gobierno; es por esto que en
los estados bien regimentados , en los
que el bien público obtiene la primera
consideracion, el poder legislativo es-
tá colocado en diversas personas que
legalmente reunidas tienen por sí so-
las, 6 conjuntamente con otras, poder
para 'mecí leyes, á las cuales despees
que aquellas se han -separado se hallan
sujetas: motivo considerable para obli-
garlas á ocuparse en estas únicamen-
te del bien público.


II. Pero como estas leyes hechas
en poco tiempo tienen una virtud cons-
tante y duradera que obliga continua-
mente á someterse á su observancia,
es necesario que subsista siempre al-
gun poder dedicado á. hacer ejecutar
estas leyes, procurando conserven su
.misma fuerza: he aqui como el poder
legislativo y ejecutivo se hallan fre-
cuentemente separados.




224
111. Hay en cada sociedad otro po-


der que se puede llamar natural, por.
que concuerda con el que tiene natu-
ralmente cada hombre antes de hacer
parte de una sociedad; pues aun que
en un estado los miembros sean per-
sonas distintas que mantienen siempre
una cierta relacion las unas con las
otras, siendo como tales gobernadas
por las leyes de aquella, sin embargo,
en esta relacion que tienen con el re,
manente del género humano, compó
nen un cuerpo que está siempre, ase
como antes cada uno de sus miem-
bros, en el estado de naturaleza, de
tal modo que las diteriencias que acae-
cen entre un individuo de una socie-
dad y otros que estan fuera de ella,
deben interesarla; y que un ultrage
hecho á cualquiera miembro de un
cuerpo político obliga á todo este á
exigir una reparacion. Por consiguien-
te toda comunidad es un cuerpo que
está en el estado de naturaleza, con
respecto á los demas estados o perso-
nas que son miembros de otras comU:e.
nidades.


22S
TV. Sobre este principio se funda


el derecho de guerra y de paz, de las
ligas, alianzas, y de todos los tratados
que pueden hacerse con toda especie
de comunidades y estados : este dere-
cho puede llamarse derecho ó poder
confederativo. Con tal que se entien-
da la cosa , es bastante indiferente la
tleccion de un término ú otro.


V. Aunque estos dos poderes (eje.
cutivo y Lderativo ) sean realmente
distintos en su esIncia , pues que el uno
comprende la ejecucion de las leyes
positivas del estado que rigen en su
interior, y el otro es relativo á los
cuidados que se toman, y cierta ha-
bilidad y destreza de que se usa para
patrocinar los intereses de aquel con-
tra las miras de las denlas gentes
sociedades; no obstante se hallan casi
siempre unidos. Por lo que es del po-
der confederativo en particular, este
bien ó mal ejercido es de grande cono
ecuencia á un estado, y sin embargo


es
iores
menos


,


facil dirigirle por leyes an-
ter stables y positivas, que no
el ejecutivo: por esta razon se le debe




226
abandonar á la prudencia y sabiduría
de los que lo tienen, á fin de que le
encaminen siempre al bien público.
En efecto, las leyes que conciernen
á los súbditos entre sí, siendo desti-
nadas á reglar sus acciones deben pre-
cederlas ; pero ¿cómo hacer lo mis-
mo , con respecto á estiangeros, sobre
cuyas acciones no se puede contar
ni pretender obtener ninguna jurisdic-
cion? sus sentimientos, designios é in-
tereses pueden variar, y esto obliga á
dejar la mayor parte de , la conducta
que se debe observar para con ellos
á la prudencia y entendimiento de los
que se ha posesionado del -poder con-
federativo.


VI. Aunque como hemos dicho
el poder ejecutivo y el confederativo
de una sociedad , sean realmente dis-


. tintos en„ su esencia se separan no
obstante dificilinente , y por lo corno
no se les ve residir al mismo tiempo
en personas diFerentes;.- porque uno
y otro, requiriendo para ser ejercido
las fuerzas de aquella , es casi impo-
sible entregar las de un estado á ava'


Lías personas que no se hal l en subor-
dinadas á otras; si el poder ejecuti=1,
wo y el confederativo se remitie-'
aun á las manos de individuos que
obrasen separadamente , las fuerzas'
del cuerpo político se hallarian ba-
¡o diferentes mandos, lo que seria el
orígen seguro de sus desastres y
ruina.


CAPITULO XII.


De la subordinacion de los poderes
del estado.


.


I. En el estado que subsiste y Qse,
mantiene sobre sus bases , obrando,
conforme á su naturaleza, esto es, con
relacion á la conservacion de la so-
ciedad, no hay inas un.poder su-.„
premo „que es el legislativo , al , cual
los demás deben mantenerse subordi-
nados; no obstante esto no quita que
( ya que el poder -legislativo haya si-
do confiado con el fin de que los que
le administren obren con ciertos fines)
el pueblo no se reserve siempre un




1
v28
poder soberano para abolir ó mudan
el gobierno sí conoce que los direc-
tores, en que habia colocado toda sus
confianza, obran de un modo opues
to al fin para el cual se les eligió.;
siendo incontestable que el poder da-•
do y entregado en vista de un
siendo limitado por este objeto , des.
de el momento en que este llegue
ser desatendido por aquellas personas
revestidas del poder en cuestion , y
que estas hacen cosas directamente
opuestas á aquel, la confianza cor.:
que se les habla considerado , debe
necesariamente cesar, y la autoridad
que se. les habia entregado vuelve al
pueblo , el cual puede nuevamente en-
tregarla como juzgue mas convenien-
te á su seguridad y ventaja. Asi, pues,
el pueblo conserva siempre el poder
soberano de librarse de las empresas
de toda especie de personas, y aun
de sus legisladores , si estos llegasen á
ser tan ilusos ó malvados que quisie-
sen formar designios contra la liber-
tad y prosperidades de sus súbditos,
,En efecto no pudiendo nadie, ni nili"


229
puna sociedad de hombres entregar el
elidado de su conservacion, y por
consecuencia todos los medios condu-
centes á. ella, á la voluntad absoluta
y dominacion arbitraria de alguno,
aun cuando este hubiese reducido á
otros á la triste condicion de la es-
clavitud, tendrian siempre el derecho
de mantener y conservar aquello de
que no tuvieran poder de desprender-
se ; y habiendo entrado en una so-
ciedad con la intencion de pode r asi
atender mejor á la conservacion de sus
personas y de lo que les pertenece,
tendrian indubitablemente razon en
librarse de aquellos que -violasen
derribasen la ley fundamental sagra-
da é inviolable , sobre que estriba la
conservacion de sus vidas y bienes.
El pueblo debe ser considerado en
cuanto á esto como constante pose-
sor del derecho soberano ; pero no
como ejrciendo siempre este poder,
pues no le ejerce mientras que la for-
ma de gobierno, que ha establecido,
subsiste, y sí solamente cuando está.
trastornada por la infraccion de las




leyes fundamentales sobre la cual es-
triba.


II. En todas las causas y ocasio-
nes que se presentan, el poder le-
gislativo es el poder soberano por la
razon de que, los que pueden propo.
ner leyes á otros les deben ser natu-
ralmente superiores; y pues que la
autoridad legislativa es la de la socie-
dad por el derecho que tiene de ha-
cer leyes concernientes á todas las par-
tes y miembros de esta, de prescri-
bir reglas para sus acciones, y de dar
poder para castigar de un modo ejem-
plar á sus infractores, es necesario
que el poder legislativo sea soberano,
y que todos los demas de los dife-
rentes miembros del estado dimanen
de él y le sean subordinados.


III. En algunos estados en que la
asamblea de los que tienen el poder
legislativo no es permanente, y en
que una sola persona está rebestida
del ejecutivo, teniendo tambien pa r


-te en aquel, esta puede considerarse
en algun modo como soberana. D9
es no en tanto que en ella sola resi-


2 3 1.
de todo el poder soberano para ha-
cer leyes, sino primeramente en cuan-
to tiene en si el de hacerlas ejecutar,
derivandose de este los varios pode-
res subordinados de los magistrados,
ó cuando menos la mayor parte; y
en segundo lugar, en tanto que no
haya ninguna potestad legislativa que
le sea superior ó igual, y mientras
no pueda hacerse ninguna ley sin su
consentimiento. Es con todo de notar,
que aunque los juramentos de fideli-
dad se dirijan; á el, no es como á le-
gislador supremo, sino como á quien
tiene el poder soberano de hacer eje-
cutar las leyes que ha hecho conjun-
tamente con otros. La fidelidad á la
cual se compromete el súbdito por sus
juramentos, no consistiendo en otra co-
sa que en la obediencia que promete
conforme á las le yes, se sigue de aqui,
que cuando aquel las viola y despre-
cia deja de tener derecho para man-
dar y exijir aquella, supuesto que no
puede pretender uno y otro, sino en
tanto que es persona pública revesti-
da del poder de las leyes, y que solo




tiene derecho para obrar segun la vo-
luntad de la sociedad, manifestada ya
por los reglamentos establecidos en
ella: de suerte , que luego que cesa
de obrar, segun estas leyes y la volun-
tad del estado siguiendo la suya parti-
cular, se degrada á sí mismo volvien-
do á ocupar el rango de persona pri-
bada sin poder ni autoridad.


IV. El poder ejecutivo, entregado
1 una sola persona que participa Cam-
bien del legislativo, está visiblemente
subordinado , debiendo dar cuenta á
este, d cual puede mudarle 6 esta-
blecerle en' otra parte segun le parez-
ca; de modo que el supremo poder
ejecutivo no consiste en estar esento
de subordinacion, sino en que los que
estan revestidos de él, teniendo par-
te en el poder legislativo, no tengan
en este un superior distinto que les
pueda residenciar, y al cual deban
dar cuenta, sino en tanto que se jun-
tan con él dándole su consentimien-
to; esto es, en tanto que lo juzguen
conveniente, lo que ciertamente es
una bien tenue, subordinacion.,


233
En` cuanto á los definas poderes


stibordinados de un estado, no hay
necesidad de que hablemos de ellos,
porque como estan infinitamente mul-
tiplicados, segun las diferentes costum-
bres y constituciones de los estados,
seria imposible entrar en un detalle
de todos ellos. Nos limitaremos á de-
cir', con respecto á nuestro asunto y
designio, que ninguno de ellos po-
see una autoridad que deba rebasar los
límites prescriptos por los que les :han
dado, y que deben ser residenciados
por el poder primitivo del estado.


V. No es necesario ni conve-
niente que el poder legislativo esté
siempre en pie; pero es absolutamen-
te indispensable que el poder ejecutivo
sea permanente. No es tampoco nece-
sario hacer constantemente leyes; pero
Siempre hay precision de hacerlas eje-
cutar. Cuando la autoridad legislati-
l'a ha remitido á manos de • alguno
el poder de hacer ejecutar las leyes,
conserva siempre el derecho de apo-
derarse de él con justo motivo, y de
castigar al que le ha administrado mal




234
y de un modo contrario á aqtiellas.
Lo que decirnos tocante al poder eje-
cutivo se debe entender igualmente
del confederativo : uno y otro están
subordinados al legislativo , el cual se-
pan queda demostrado es la potencia
suprema del estado. Suponemos aqui
que la autoridad legislativa reside en
una asamblea ; pues sino existiera mas
que en una sola persona esta autoridad
no podria menos que conser varse perpe-
tuamente en ereccion , y los poder es eje-
cutivo y legislativo se hallarian siem-
pre reunidos. Entendemos , pues, ha-
blar de varias personas que tengan po-
testad para reunirse y ejercer el po-
der legislativo en ciertas épocas de.-
terminadas, ya por la Constitucion
ginaria de esta asamblea , ya por su
llamamiento , ó bien en un tiempo se-
ñalado por sus miembros sino han si-
do emplazados para un término fijo,


sino hay ningun medio por el cual
puedan reunirse; pues que el poder so'
berano habiéndoles sido entregado Fol
el puéblo , y residiendo siempre .01
ellos, estan con derecho para ejem


235
cede cuando les parezca , siempre que
por la constitucion primitiva de su
asamblea deban limitarse á ciertos
tiempos señalados á este fin ; ó que
por un acta de su poder supremo, ha-
ya sido emplazada por un cierto ná-
mero de dial en que tienen derecho
para reunirse, deliberar y obrar.


VI. Si los que ejercen el poder le-
gislativo que representa el del pueblo,
o una parte de ellos, han sido elegidos
por este para reunirse en el tiempo
en que lo han verificado , tornando
despues al estado ordinario de súbditos,
dejando de ser hábiles para tener par-
te en la autoridad legislativa hasta
otra nueva eleccion ; el poder de ele-
gir en esta ocasion debe ser ejercido
por el pueblo , ya sea en tiempos pre-
fijados y destinados para esto, ó cuan-
do se le avise 6 solicite para ello. En
este último caso la potestad de con-
vocar á. la asamblea, reside ordinaria-
mente en el poder ejecutivo, el cual
está restringido por las dos siguien-
tes limitaciones en cuanto al tiempo:
primera , que la constitucion origina-




2 g6
ria de la asamblea exija su ereecion de
cuando en cuando y á épocas precisas
y determinadas ; entonces al poder
ejecutivo no le corresponde mas que
publicar órdenes á fin de que se eli-
jan los miembros de aquella segun las
formas acostumbradas: la segunda, que
se ha dejado á la prudencia de los
que tienen el poder ejecutivo, el con-
vocar la asamblea por una nueva elec-
cion , cuando las coyunturas y aten-
ciones publicas lo requieran , cuando
es necesario mudar, reformar, ó abo-
lir alguna cosa que hasta entonces se
habla


algun
; remediar algunos in-


convenientes trascendentales, 6 en fin,
prevenir las desgracias que amenacen
al pueblo.


VII Se ofrece preguntar aqui, ¿que
es lo que se debería practicar si los que
se hallan investidos del poder e¡ecu-
tiv o , reasumiendo en sí todas las fuer-
zas del estado , se sirviesen de elt0
para estorbar que los á quien perten e


-ce el poder leeislasív o se reuniesen
y obrasen cuando la constitucion ori-
ginaria de su asamblea, ó las urgencia'


23
del estado lo requiriesen ? respondo:


7


clue los que tienen este poder ejecati-
vo obrando asi sin haber recibido au-
toridad para ello , y portándose de un
modo opuesto á la confianza que se ha
hecho de ellos , estan en estado de
guerra con el pueblo, .el cual tiene de-
recho para restablecer la asamblea que
le representa , nreoniéndola en todo el
ejercicio del poder legislativo ; por
que habiendo destinado esta á ejercer
el poder de hacer leyes en ciertos tiem-
pos señalados , ó siempre que sea ne-
cesario , si llega el caso de que la fuer-
za la estorbe verificar una reunion c1é.
que pende la seguridad y conserva
clon del pueblo , este tiene derecho
para repeler y allanar este obstáculo
con la fuerza. En toda especie de es-
tado y condiciqn , el verdadero reme-
dio contra la fuerza desprovista de au-
toridad es la misma fuerza. El que
lasa de ella ilegítimamente se pone con
esto en estado de guerra como agresor,
esponiéndose á que le traten del mis‘,
Irio modo que quería tratar los denlas,


VIII. El poder de convocar la


A




3g
asamblea legislativa , el cual reside
en el que tiene el ejecutivo, no dá á
este ninguna superioridad sobre el po-
der de aquella ; está solo fundado so-
bre la confianza que se tiene en él
con respecto á la salud y ventaja del
pueblo , y en virtud de que la mu-
danza de las cosas impide se pueda
prescribir absoluta y ritilmente , el
tiempo de las asambleas que ejercen el
poder legislativo. En efecto, ni es po-
sible que los primeros institutores de
las sociedades hayan de tal modo pre-
visto las cosas y hayan sido posesores
de los eventos futuros, hasta el punto
de poder fijar una época precisa y
conveniente para las asambleas del po-
der legislativo y su duracion ; de suer-
te que aquella y esta se conformasen
á las necesidades del estad(1


. Lo me-
jor que se pudo hacer en aquella oca-,
sion , es sin duda haberse entregado a
la prudencia de alguno que estuviese
siempre presente y en accion, y cuyo
empleo consistiese en velar incesante-
mente sobre el bien público. Las asam-
bleas del poder legislativo si fueran


2 '3 9
perpetuas , frecuentes o dilatadas sin
necesidad , serian gravosas al pueblo
y producirian en fin inconvenientes
peligrosos: mas también acontecimien-
tos imprevistos , circunstancias repen-
tinas y urgentes pueden algunas ve-
ces exigir la asistencia pronta de aque-
llas. Si los miembros del cuerpo le•.
gislativo difiriesen en reunirse, po-
dría seguirse de esta dilacion un per-
juicio considerable al estado : tam-
bien puede suceder que los asun-
tos de que se traten en las secciones
de este cuerpo sean tan importan-
tes en su esencia , y tan dificiles en
su ventilacion , que el tiempo de-
terminado para la duracion de la asam-
blea sea demasiado corto para agitar-
los segun convendria, privándose asi
la sociedad de alguna preciosa venta
ja que una mas madura deliberacióá
hubiera podido producir. Para impe-
dir , pues , que el estado no se halle
espuesto temprano ó tarde á inminentes
peligros por una parte ú otra , á causa
de los intervalos y periodos de tiem-
Po fijados y determinados para las




97
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S ,anb SDUOZül SU' UO.ItSDD anb sana
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242
cuentemente que en los gobiernos en
que una parte de la autoridad legisla-
tiva representa el pueblo, siendo esco-
gida por él ; esta representacion con el
transcurso de los tiempos no se ha ha-
llado conforme á las causas que la ha-
bian originado. Seria fácil ver cuán
grandes pueden ser los absurdos que
se seguirian, de la observancia-exacta
de las costumbres que ya no guardan
proporcion con los motivos que las
han introducido; esto se palpara mas.
bien si se considera que el simple nom-
bre de una ciudad famosa, de la cual no
quedase mas que algunas casuchas , en
cuyo centro no existiese mas que u ncor-
ral ocupado por una manada de ove-
jas, y en donde no se hallase mas habi-
tante que un pastor ; motiva no obstan-
te á que se nombre para asistir á la
asamblea de los legisladores tantos di-
putados representativos corno lo podría
hacer un condado infinitamente po-




blado , poderoso y rico. Los extrau-
-geros se sorprenden al ver esto , y o
hay nadie que no convenga que esta
costumbre envejecida necesita de re°


2
forma: no obstante; esta es muy di


43
fi-


cil, porque la constitucion de la auto-
ridad legislativa siendo el acta supre-
ma y originaria de la sociedad que ha
precedido á todas las leyes positivas
que despues se han hecho, y depen-
diendo esta enteramente del pueblo,
ningun poder inferior le tiene para al-
terarla; por otra parte no teniendo el
pueblo en esta especie de gobierno, lue-
go que el poder legislativo está estable-
cido, la facultad de obrar mientras
que subsiste el gobierno, no es posible
hallar remedio á este inconveniente.
X. Salus populi suprema lex. Es-


ta máxima es tan justa y fundamental,
q ue quien la siga no se estraviará nun-
ca• Es por esto que si el poder ejecu-
tivo que tiene derecho para convo-
car la asamblea legislativa, observan-
do mas bien la verdadera proporcion
de la asamblea representativa, que, lo
que acostumbra practicarse cuando se
trata de la eleccion de los miembros,


1
forme no segun aquella,- sino con-


Iorrne á la sana razon el numero de
estos en todos los lugares que tienen




2 44
derecho para ser distintamente repre:
sentados, y que comunique este dere-
cho á una parte del pueblo que por
mas incorporado que estuviese no te-
nia ninguna pretension á él; y que
aquel poder ejecutivo se lo comuni•
que en razon de las mayores ventajas
de la sociedad, no se puede decir que
un nuevo poder legislativo haya sido
establecido , y sí bien , que el antiguo
está restablecido, y que se han reme-
diado los desórdenes que la sucesion
de los tiempos habia insensible é in-
evitablemente introducido. En efecto,
el interes, asi como la intencion del
pueblo, siendo tener diputados que le
representen de un modo útil y venta-
joso, cualquiera que obra conforme á
este interes é intencion, debe ser consi-
derado como afecto al pueblo y celoso
por el gobierno establecido, y lo que
hace en este caso merece la aprobacioa
de todo el cuerpo político. La prero-
gativa no siendo otra cosa que, un per
der remitido al príncipe para proveer
al bien público en ciertos casos ciol
penden de coyunturas y circunstancias


2 45
imprevistas é inciertas, no puede haber
leyes fijas é inviolables que la puedan
servir de regla. Todo cuanto aparece
hecho manifiestamente para la prospe-
ridad del pueblo y arraigar el gobier-
no sobre cimientos firmes y verdade-
ros , es y será constantemente prero-
gativa justa. El poder de erigir nuevas
comunidades que por consecuencia de-
ben ser representadas por diputados,
supone necesariamente que con el tiem-
po el número representativo puede va-
riar, y que pueden llegar á compo-
nerle los que antes no tenian derecho
para ello; asi como al contrario, por
las, mismas razones y sobre las mismas
bases , los que tenian derecho á com-
poner aquel número pueden perder
parte de aquel, por haber disminui-
do de modo á no poderle justamente
pretender. No es la mudanza que se
efectua en el estado presente de las co-
sas que la corrupcion ó decadencia
puede haber introducido, que altera
y destruye el gobierno; pero si lo que
Se dirij.e á perjudicar al pueblo y á
Oprimirle, y la distincion que se hi-




246
riera de las personas de diferentes par-


jtidos, procurando que unos fuesen me-or tratados que otros, Ciertamente que
todo aquello que no se puede conside-
rar sino como ventajoso á.


la sociedad
y al pueblo en general , y que está
fundado en razones justas, llevará siem-
pre consigo cuando se practique la
propia justificacion: y siempre que el
pueblo elija sus diputados en vista de.
reglas y motivos justos, equitativos, in-
contestables y conformes á la forma
originaria del gobierno, obrará sin,
duda juiciosa y sabiamente conformán-
dose al interes y voluntad del estado,
cualquiera que sea el que se lo ha pero
mitido 6 propuesto.


CAPITULO
De la prerogativa,.


I. Cuando el poder legislativo y
el ejecutivo se hallan en diferentes ma-,
nos, como sucede en las monarquías
moderadas, y en todos los gobiernos.
bien reglados, el bien de la sociedad
exige que muchas cosas se dejen á dis.-


247
crecion del que ejerce el poder ejecu-
tivo ; porque no pudiendo los
dores ni preveerio todo, ni proveer
por leyes estables á, cuanto puede ser
átil y necesario á la comunidad , el
que está encargado de hacer ejecutar
las leyes, hallándose revestido de po-
der, tiene por las comunes de la natu-
raleza el derecho de emplearle para el
bien de la sociedad en varios casos
que las leyes nD han previsto , hasta
que el poder legislativo debidamente
reunido , pueda providenciar por sí
mismo. : indudablemente que hay mu-
chos . casos, á que los legisladores no
pueden atender de ante. mano de nin-
gun modo;, y estos deben absoluta
mente abandonarse á la discrecion del
que tiene el poder ejecutivo, el cual
debe disponerlo todo con . presencia
del bien páblico y mayor ventaja de
la sociedad. Es. por esto que . aun las
mismas leyes. deben algunas veces ce-
der al poder ejecutivo , ó mas bien á,
la ley fundamental de . la naturaleza y
del gobierno,. que consiste en que tan-
to como sea posible se conserven to-




248
dos los miembros de la sociedad. En
efecto , varios accidentes pueden ocur-
rir en que una observacion rígida y
estrecha de las leyes podría causar gran
des perjuicios, como por ejemplo el
que resultaría de no derrivar la casa
de un hombre de bien para detener
los progresos de un incendio; por otra
parte, puede suceder que alguno aun-
que observador escrupuloso de las le-
yes que no bdistineuen de personas co-
meta una accion que merezca una re-
compensa, y por otra parte necesite
de perdon. Es porque el que maneja
las riendas del gobierno debe tener en
varios casos el poder de dulcificar la
severidad de las leyes, y de perdonar
algunos crímenes, pues que el fin del
gobierno siendo conservar á todos los
miembros de la sociedad en tanto que
se pueda, los culpables deben obtener
clemencia siempre que se conozca ma-
nifiestamente que en perdonarles no se
causa perjuicio á los inocentes.


B. El poder de obrar de motu
propio' para el bien público, cuando
las leyes estan indeterminadas sobre


249
ciertos casos que se pueden presentar,
6 aun cuando hubieran prescripto lo
que se debiera hacer en ellos, mas que
no se puede ejecutar en algunas coyun-
turas sin dañar al estado, es lo que se
llama prerogativa ; y se ha estableci-
do muy juiciosamente , pues que el
poder legislativo no es permanente en
algunos gobiernos; que la asamblea de
este es por lo comun muy numerosa y
demasiadamente lenta para el despaI
cho de los asuntos que piden una eje-
cucion pronta, y que es imposible pre-
veerlo todo y proveer, por leyes es-
tablecidas, á todas las ocurrencias y ne-
cesidades que pueden concernir al bien
público haciendo leyes que no puedan
causar perjuicio en ciertas circunstan-
cias , aunque se ejecuten con inflexible
rigor en todas ocasiones y con todas
especies de personas: por estas razo-
nes se ha dado una grande libertad ai.
Poder ejecutivo, y se ha abandona7,
do á la prudencia de los que le ejer-
cen muchas cosas sobre que las leyes
callan.


III. En tanto que este poder está




250.
empleado en mayor ventaja del está.
do , y conforme á la confianza de la
sociedad y á los fines del gobierno, es
prerogativ a incontestable , á la cual
no hay nunca oposieion , siendo el
pueblo poco rígido y escrupuloso so-
bre este punto siempre que los que
usan de aquella, la destinan benéfica-
mente ; esto. es ,. para el bien de la so-
ciedad y no abiertamente contra él.
Si se promueve alguna diferencia entre
el poder ejecutivo y el pueblo, tocante
la distincion de la prerogativa , se
puede fácilmente- decidir la euestion in-
dagando si el ejercicio de aquella se,
dirige á la ventaja ó perjuicio de él.


V. Es fácil concebir, que en la
infancia , digámoslo asi , de los go-
biernos, cuando. los estados se diferen-
ciaban poco de las familias en cuanto
al número de sus mienbros , no eran
tampoco mas distintos con atencion al
de sus leves. Los gobernadores de es-
tos estados , asi corno los padres de
estas familias , velando por el bien de
los que se habían sometido á su dir ec


-don , el derecho de gobernar forma.-


.251
ha entonces casi toda la prerogativa.
Como se conocian pocas leyes esta-
blecidas se dejaban la ma l or parte de
las cosas á la prudencia ir discrecion
de los gobernantes. Luego cuando el
error y la lisonja prevaleció en el es-
píritu débil de los príncipes llevándo-
les á servirse de su potencia para fines
particulares é interés propio , con ale-
jamiento del bien público , el pueblo
se vid obligado á determinar por le-
yes pcsitivas la prerogativa., arreglar-
la en los casos en que podrian serle
desventajosa , y de ceñirla á restric-
ciones para. circunstancias que nuestros
progenitores hablan entregado con una
Istension de libertad extremada, á la
sabidnría de los príncipes que sabían,
bacer un buen uso. del poder indefini.
do que se les dejaba.


V. Asi que los. que dicen que el
Pueblo ha, usurpado parte de la pre.
rogativa cuando emprendió determi-
narla y limitada por leyes positivas,
tienen una idea muy mala. de los go,.
biernos , pues. que obrando aquel asi
no ha arrancado ál príncipe una cos;




252
que le perteneciera de derecho; no
ha hecho mas que declarar que
este poder que se habla dejado in-
definido entre sus manos ú en lás de
sus antepasados , con el fin de que se
ejerciera para el bien público , dejaba
de existir cuando usaba de él de un
modo opuesto á este ; efectivamente,
no siendo el fin del gobierno otra cosa
que la prosperidad de la comunidad, to-
das las mutaciones y restricciones que
se dirigen á este fin no son de ningun
modo una usurpacion del derecho de
las personas, pues que nadie lo tiene en
el gobierno para proponerse otro ob7
jeto. Solo se debe considerar corno
usurpacion lo que es perjudicial y con-
trario al bien cornun. Los que hablan
de otro modo raciocinan como si el
príncipe pudiera tener intereses distin-
tos y separados de los de la comuni-
dad : como si el príncipe no fuera he-
cho para el pueblo : he aqui el orígen
de todos los desastres, de todas las m t


-serias , y de todos los desórdenes que
acaecen en los gobiernos monárquicos
mal constituidos ; y ciertamente que


.953
si fuera necesario que las cosas cami-
nasen, corno suceden en estas especies
de gobiernos, el pueblo no seria ya
una sociedad de criaturas racionales
componiendo un cuerpo para su mu-
tua ventaja , y teniendo conductores
establecidos para cuidar de su seguri-
dad y procurarla ,. sino un rebaño de
criaturas inferiores bajo la dominadon
de un dueño que los haria trabajar y
emplearia para su placer y provecho
particular. Si los hombres estuviesen tan
destituidos de razon y tan embruteci-
dos, que entrasen en una sociedad con
tales condiciones , la prerogativa , en
cualesquiera mano que se hallase , p6-
dria llegar á ser un poder arbitrario,
y un derecho para hacer cosas perjudi-
ciales al pueblo.


VI. Pero ya que se supone que
una criatura racional cuando es libre
no se somete á otra, para hallar en esta
sujecion su propio perjuicio , (aunque
si se encuentra algun benéfico y sábío
director es factible olvidar que sea ne-
cesario ó útil limitar en todo su poder)
la prerogativa no puede fundarse si-




2 5 4
no sobre la permision que el pueblo
ha dado á los gobernantes que se han
elegido para hacer diversas cosas por
su propia y libre eleccion , cuando las
leyes no prescriben nada sobre cier-
tos casos que se ofrezcan , y aun de
obrar algunas veces contra las leyes
expresas del estado , si lo requiere el
bien público , cuya circunstancia obli-
ga á la sociedad á aprobar esta con-
ducta. Asi, pues, como un príncipe bue-
no que tiene siempre á la vista, con
la confianza que se ha depositado en
él , el bien de su pueblo, no puede te-
ner una prerogativa demasiado ex-
tensa , ó lo que es lo mismo , demasia-
do poder para procurar el bien públi-
co ; por lo contrario , un príncipe dé-
bil ó malo que puede alegar el poder
que sus predecesores han ejercido sín
el poder de las leyes , como una pre-
rogativa que le pertenece de derecho,
y de la cual puede servirse segun le
parezca para conseguir ventajas parti-
culares diferentes de las de la sociedad,
da al pueblo motivo para volver á
asirse de su derecho , limitando el po-


255
der de tal príncipe , poder que se ha
complacido en conceder y aprobar tá-
citamente mientras se ha ejercido en
favor del bien público.


VII. Si derramamos la vista sobre
la historia de Inglaterra, veremos que
la prerogativa ha constantemente to-
mado cuerpo entre las manos de los
mas sabios y mejores príncipes , por-
que el pueblo observaba que todas sus
acciones tendian al bien pÚblico , ó
que si por la fragilidad humana ( pues
los reyes son hombres, y organizados
del mismo modo que los denlas ) se
apartaban algo de este fin, parcelan
siempre encaminarse en general á él,
siendo sus principales miras el bien y
prosperidad de sus pueblos. Teniendo
asi estos motivos para ser satisfechos
de la conducta de sus príncipes, aun-
que obrase sin la prescripcion de una
ley escrita , ó de un modo opuesto á
ella, se sometian sin quejarse á sus
decisiones , dejando asi que se estendie-
Se y aumentase su prerogativa , por-
que juzgaban con razon que.


aquellos
Z10 practicaban en esto nada que perju-




dicase á sus leyes, supuesto que obraban
conforme las bases y fines de todas
ellas; esto es, en vista del bien público.
VIII. Estos príncipes, semejante en


parte á Dios , tenían algun derecho al
poder arbitrario, porque la monarquía
absoluta es el mejor de todos los gobier-
nos cuando los príncipes participan de
la sabiduría y munificencia del Ser Om-
Éipotente, que gobierna con un poder
sin límites á todo el universo. Con
todo , es indisputable que los reinados
de los buenos príncipes han sido cons-
tantemente peligrosísimos y perjudi-
cialf,imos á la libertad de sus pueblos,
porque sus sucesores no poseyendo ni
los mismos sentimientos , ni las mis-
mas virtudes y miras , se sirven de la
prerogativa adquirida por aquellos
buenos prínci pes para autorizar cuanto
mal quieran hacer ; como si la prero-
gativa, concedida y tolerada solamente
para bien del pueblo, llegase á ser para
ellos el derecho de cometer a su an-
tojo cosas dañosas y desventajosas á la
sociedad y al estado. Asi es que esto
ha dado.. ocasion 4 murmuraciones,


257
causando á veces desórdenes paiblicos,
porque el pueblo quería recobrar su
derecho originario, y hacer declarar y
decretar , que jamas lus príncipes ha-
blan gozado de una prerogativa que
dejase de dirigirse á los intereses y pros-
peridad de la nacion. En efecto , no es
posible que en una sociedad nadie
haya obtenido derecho para causar per-
juicio al pueblo y hacerle infeliz, aun-
que haya sido posible y puesto en ra-
zon que este no haya limitado la pre-
rogativa de sus reyes 6 gobernantes,
porque estos no sobrepasaban los lími-
tes demarcados por el bien público.
Ultimamente , la prerogativa no es
otra cosa que procurar el bien general
sin leyes reglamentarias.


IX. El poder de convocar en In-
glaterra los parlamentos y de señalar-
les precisamente el tiempo , lugar y
duracion de sus asambleas , es induda-
blemente una prerogativa del Rey;
pero esta no le ha sido concedida sino
en la persuacion de que usará de ella
so lo para el bien de la nacion , segun
que el tiempo y la variedad de coyun-


1




258
turas lo requiera; pues siendo imposi-
ble preveer qué garage será el mas á
propósito, y cuál estacion la mas títil
para la rcunion, la eleccion de estas
circunstancias se deja al poder ejecuti-
vo para que promueva en aterieron á
esto el modo mas ventajoso al pueblo,
y mas conforme á los fines de los par-
-lamentos.


X. Púcirá proponerse sobre esta


jmateria esta vetusta pregunta : ¿quiénuzgará si el poder ejecutivo ha hecho
buen usó de su prerogativa ? Respon-
do que no puede haber juez sobre la
tierra entre el poder ejecutivo que ejer-
ce semejante prerogativa , y el legis-
lativo que depende en cuanto á su con-
vocacion de la voluntad de aquel; que
tárnpoco lo puede haber entre la po-
testad legislativa y el pueblo ; de suer-
te que aunque cualquiera de estos dos
poderes forme el designio y emprenda
esela's, izar á aquel y destruirle cuando
tenga .


el supremo poder entre las ma-
nos , no queda al pueblo en este caso
mas remedio que el de apelar al eield;
asi corno en todos los denlas en que


sobre la tierra-no existe juez. P or tina
parte los gobernantes ejercen por tales
empresas un poder que el pueblo ni
les ha remitido nunca , ni puede jamas
haberles entregado -, pues que no es
posible que ha-ya consentido ser go-
bernado y dominado con perjuicio
suyo , haciendo asi lo que no tiene de-
recho 'de hacer : por otra , el pueblo
no tiene juez en el inundo á. quh n pue-
da apelar contra las injusticias de aque-
llos : de todo esto nace el derecho de
acudir al cielo si se trata de alguna
cosa importante ; asi , aunque el pue-
blo por la constitucion del gobier-
no no pueda ser juez , ni tener poder
superior para decretar en semejante
ocasion; no obstante, en fuerza de una
ley que precede á todas las positivas
de los hombres , y es predominante,
se ha reservado un derecho que per-
tenece generalmente á todos los hom-
bres cuando no hav apelacion sobre la
tierra ; este es el de examinar si tiene
justo motivo para apelar al ciclo. Ni
aun se puede legitimamente renunciar
un derecho tan esencial y considerable,


41.1




2 60
porque nadie puede someterse -á otro
hasta.


darle, libertad de destruirle ,
hacerle desgraciado. Dios y la natura-
leza no permiten jamas, á quien quie-
ra que sea abandonarse talmente á sí
mismo , hasta descuidar de su propia
consei vacion : asi como no tenemos
derecho para quitarnos la .vida, no po-
demos tampoco concederle á otros. No
my; imaginemos que este derecho y
privilegio de los pueblos sea un ma-
nantial de perpetuos desórdenes; en
efecto, jamas se hace uso de él sino
cuando los inconvenientes han crecido
de tal modo que gravitan de una ma-
nera insufrible obre el mayor núme-
ro de los miembros del estado , y que
estos sienten y conocen que es absolu-
tamente necesario remediarles. Los
príncipes sábios y benéficos que go-
biernan segun las leyes y desean el
bien público, no tienen que temer esta
especie de peligros y des


- órdenes de que
tanto se vocifera ; pende de ellos evi-
tarlos como cosas á las cuales efectiva-
mente deben cuidar de no hallarse es-
puestos.


2 6 r
CAPITULO XIV.


Del poder paterno , del político y des-
pótico , considerados entre sí.


I. Aunque ya haya tenido ocasiori
de tratar separadamente de estas tres
especies de poderes ; sin embaí go , los
colosales y fatales errores en que se ha
incurrido Últimamente en materia de
gobierno , habiendo provenido á mi
parecer de que se han confundido es-
tos diferentes poderes , no creo fuera
de lugar considerarlos aqui reunidos.


Primeramiente , el poder pa-
terno ó de los parientes no es otra cosa
que el que los padres y madres tienen
sobre sus hijos para gobernarlos de un
modo útil y ventajoso á las criaturas
racionales, á quienes han dado la exis-,
tencia , hasta que hayan adquirido el
uso de la razon , y hayan llegado á un
estado de inteligencia en que puedan
suponerse capaces de entender y obser-
var las leyes, bien que estas sean las
naturales 6 positivas de su pais ; en-
tiendo por capaces de entenderlas, ser-




262
lo tanto como los demas que viven
cuale:> hombres labres bajo de ellas. El
afecto y Ja ternura que Dios ha puesto
en el corazon de los padres y madres
para sus hijos , dan á conocer de un
modo evidente, que no ha tenido por
in tiencion que el Poder de aquellos fue-.
ra severo, ni su gobierno arbitrarlo y
sin limites, y si que este se limitase al




cuidado, instrucción y conservacion
de su progenie. No hay ningun motivo
asi como lo tengo probado , para pen-
sar , que el poder de los padres y ma-.
dres se estenda nunca hasta tener sobre
la vida de sus hijos mas derechos.que
sobre la de .cualquiera otra persona
que pueda sujetarles luego que han lle-
gado á ser hombres boches y que han
adquirido el uso de la razon , mas de
lo que lo requiere la consideracion que
deben tener aquellos para los de quie-
nes han recibido la vida y la educa-
cion .consideracion que no les obliga.
masquel. aquellos deberes de respeto,
de honor, de agradecimiento, de so-•
corro y de consolacion que deben tri-
butar-toda su vida tanto al padre como-


263
la madre. El poder y gobierno de los


parientes es pues natural ; pero no se
estiende de ninguna manera hasta . los
derechos, fines y juriseEccion de la po-
testad y gohernacion que se llama po-
lítica. El poder del padre no es rela-
tivo en lo que pertenece en propio á . .
sus hijos , los cuales solos tienen dere-
cho de disponer de estas propiedades.


111. En • segundo lugar , el poder
político es aquel que cada hombre tie-
ne en el estado de naturaleza y se ha
reunido' entre una sociedad, y que esta
sociedad ha entregado á. directores que.
ha elegido con la confianza y condi-
clon espresa o tácita , que este poder
ser empleado para bien del cuerpo
político, y conservacion de las propie-
dades de sus miembros. El poder que.
cada uno tiene en el estado de natura-
leza, y cuyo desprendimiento se cree-.
tua al entrar en sociedad , consiste en
usar de los medios mas convenientes y
permitidos por aquella para conservar
las posesiones y castigar á los viola-
dores de las leyes naturales ; de suerte
que en procurarlo asi , se trabaja tan




264
eficaz y racionalmente, como es posi-
ble , en la propia conservacion y en la
de los denlas hombres. Siendo , pues,
el fin y primordial objeto de este poder
cuando está en las manos de cada parti-
cular, en el estado de naturaleza, la con-
servacion de todos los de la sociedad,
esto es , de todos los hombres en ge-
neral ; del mismo modo cuando pasa
á residir entre las de los magistrados y
de los príncipes, su mas esencial obre=
to debe ser la conservacion de los
miembros de la sociedad , cuyo regi-
miento se les ha encargado, 6 lo que es
lo mismo la de sus vidas, libertad y
posesiones: por una consecuencia, cuya
fuerza y evidencia se hace vehemente;
este poder no puede legitimamente ser
arbitrario y absoluto con respeto á
aquellas propiedades que deben ser
conservadas lo mejor que sea posible.
Toda la destinacion del poder de que
se trata consiste en hacer leyes, unién-
.doles conjunta y respectivamente pe-
nas , y con la mira de conservar al
cuerpo Político , excluir 6 cercenar
aquellas partes y miembros , que se


.•


265
hallen tan corrompidos que su inme-
diacion perjudicarla á lo que se halla
sano. La severidad no seria legítima
si se infligieran penas con otra in-
tencion. Por lo demas , el origen del
cuerpo político proviene de la con-
vencion y consentimiento mdtuo de
los que se han reunido para componer
una sociedad.


TV. En tercer lugar, el poder des- •
p6tico es un poder absoluto y arbi-
trario que un hombre tiene sobre otro,
y que se estiende hasta poder quitarle
la vida cuando quiera : la naturaleza
no le puede conferir , pues que no
ha hecho ninguna distincion entre las
personas; puede tampoco ser ce-
dido ni dado por ningun acuerdo,
Porque ninguno, teniendo tal poder
sobre su vida, puede comunicarle y
darle á otro. Un solo caso hay en
que se puede obtener justamente es-
te poder absoluto y arbitrario ; es
cuando alguno ha sido atacado injus-
tamente por gentes que se han pues-
to en estado de guerra , esponiendo
así su vida y sus bienes al poder de




266
aquel. En efecto , pues que estos agre-'
sores han abandonado á la razon 'que,
Dios ha concedido para dirimir las
diferencias ; pues que no han querido.
emplear las vias suaves , y que han.
usado de fuerza y violencia para arri-
bar á fines injustos ; se han espuesta
á los mismos tratos que preparaban á
los denlas , y merecen sin duda ser
destruidos á la primera ocasion por
aquellos que intentaban aniquilar : de-
ben .en fin ser tratados como criatu-
ras dañinas y feroces. que no dejarian
de matar sino las hacían perecer ellas
mismas : así que , los prisioneros: co-
gidos en una guerra justa y legítima,
y solo estos , estan sujetos


• al poder
despótico que corno no trae origen de
ninguna convencion , no puede tain-
pocl producirlas , y es solo un estado,
de guerra continuado. En efecto, ¿que
acuerdo se puede verificar con vIrl
hombre que ni siquiera es dueño de
su propia vida ? Si se le concede es-
ta , el poder despótico y arbitrario,
cesa , pues que el que ha llegado .
ser propietario de su persona y vida


267
tiene el derecho de procurarse los me-
dios que la pueden conservar : de ma-
nera que luego que interviene un tra-
tado entre un prisionero de guerra y
el que le tiene en su poder , la es-
clavitud , el poder absoluto, y el es-
tado de guerra desaparece.


V. La. naturaleza da el primer po-
der de que hablamos , á saber : el de
los parientes ó padres y madres para
bien y ventaja de sus hijos durante la
menor edad , mientras la cual no son
capaces de conocer y gobernar lo que
les pertenece (por esta propiedad se
debe entender , asi corno en los de-
mas lugares de esta obra , el derecho
de propiedad que se tiene sobre su
persona y bienes.) Un acuerdo volun-
tario da el segundo ; á saber , el po-
der político á los directores y prín-
cipes para la prosperidad de sus súb-
ditos , á fin de que estos puedan po-
seer con seguridad los que les perte-
nece. En fin el estado de guerra da
e l tercero ; esto es , el despótico á los
soberanos que se han hecho dueños
de las personas y bienes de los que




_268
hablan formadc el designio de apro-
piárselos , los que por esto han per-
dido el derecho que tenian antes á su.
propiedad.


VI. Si se considera el diferente
orígen , la diferente extension y los
diversos fines de estos poderes , se ve-
rá claramente que el poder de los pa-
dres y madres es tan inferior al de
los príncipes y magistrados , cuanto
el poder despótico excede á este intimo, •
y que la dominacion absoluta está de
tal modo distante de ser una socie-
dad civil, que no es menos incompa-
tible con ella que la esclavitud , con
bienes que pertenezcan en toda propiej
dad. El poder de los parientes subsiste
cuando la menor edad- hace á los hijos
incapaces de conducirse y gobernar su
hacienda : el político , cuando las gen-
tes pueden disponer de los bienes que
les son propios , y el despótico cuan-
do estos no poseen nada.


269


CAPITULO XV.


De las conquistas.


1. Los gobiernos no han podido
tener otro origen que el de que he-
mos hablado , ni las sociedades polí-
ticas se han fundado Sobre otra cosa
que el consentimiento de los pueblos;
sin embargo , como la ambicion ha
colmado el mundo de desórdenes , y
ha excitado tantas guerras que forman
una parte considerable de la historia,
no se ha reflexionado mucho sobre
este consentimiento , y varios han to-
mado la fuerza de las armas por el
asentimiento del pueblo, considerando
a las conquistas como el orígen de
los gobiernos ; pero estas estala tan
distantes de ser el cimiento de los es-
tados , como la demolicion de una ca-
sa lo está de ser la verdadera causa de
la construcion y . ereccion de otra en
su mismo lugar. Es cierto que la des-
truccion de la forma de un estado
Prepara frecuentemente el alzamiento




-270


de uno nuevo ; pero lo es asimismo,
que sin . el consentimiento del pueblo
no se puede nunca erigir ninguna for-
ma de gobierno.


H. No habrá nadie que conceda
que un agresor que se establece en es-
tado de guerra para con otro, inva-
diendo sus derechos , pueda lamas por
una guerra injusta tenerle sobre lo que
haya conquistado. ¿Quién sostendrá
con razon que los ladrones v piratas
tengan derecho de dominacion sobre
todo aquello que han podido apro-
piarse , 6 sobre lo que han obtenido
en virtud de promesas arrancadas vio-
letamente? Si uno de aquellos derriba
la puerta de mi casa y me obliga con
un puf: por


al pecho á hacerle or es-
crito donacion de mis bienes , ¿ten


-drá por esto derecho á ellos? Un con-
quistador injusto que me somete por
la fuerza y por su espada , tiene el
mismo , el ultrage es igual : el co-'
nien lo es también , ya que le come-
ta un hombre oscuro ó una testa
coronada : la calidad del que hace
dafio , o el número de los que le 91-


271
guen, no muda la sinrazon y la ofen-
sa , 6 si la mudan no es sino para
agravarla ; toda la diferencia consie
en que los grandes ladrones castigan
á los pequeños para mantener á las
gentes en la obediencia , y que á aque-
llos se les recompensa con laureles y
triunfos porque son demasiado pode-
rosos en este mundo para las febles
manos de la justicia; y que se hallan
posesores del poder necesario para
castigar á los culpables. ¿De qué re-
medio podré usar contra un salteador
que habrá allanado mi casa ? ¿apelaré
á las leyes para obtener justicia? pero
tal vea no se me la hará , 6 me ha-
llo imposibilitado de buscarla. Si Dios
me ha quitado todo medio de buscar
remedio , no me queda mas partido
que tomar , que el de tener paciencia;
empero mi hijo luego que esté en.es-
tado de exigir una satisfaccion , podrá
recurrir á las leyes : él ó su hijo pue-
den reiteradamente apelar hasta con-
seguir el derecho y una justa remune-
tacion ; pero los que han sido con-
quistados ó sus hijos , no tienen nin-


-A




272
gun juez ni árbitro sobre la tierra á
quien apelar; en este caso deben di-
rigirse al ciclo como lo hizo Jephté,
y recurrir á aquel hasta que hayan re-
cobrado los derechos de sus progeni-
tores, el qual consistía en ejercer un
poder legistativo establecido sobre ello
á cuyas desiciones cedian cuando el ma-
yor número de las personas revesti-
das de aquel las hablan formado. Si
se objeta que esto podrá causar dis-
turbios perpetuos , responderé , que
no los causará mayores que lo puede
hacer la justicia cuando abre los bra-
zos á todos los que quieren recurrir
á ella. El que turba la tranquilidad
de su vecino sin causa , es castigado
por esto , por la justicia del tribu-
nal ante el cual comparezcan las par'
tes ; y en cuanto á el que apela al
ciclo debe estar bien seguro que tie-
ne derecho , y un derecho tal que
puede osadamente presentarle ante un
tribunal que no puede engañarse , y


. que ciertamente remunerará á cada
uno selun el bien 6 mal que habra
hecho '1-í sus conciudadanos ; esto el,


• 273
á cualquiera parte del género huma-
no. Por todo esto se ve claramente,
que el hombre que ha hecho conquis-
tas en una injusta guerra no puede te-
ner derecho a lo conquistado , y que
los que se han visto subyugados bajo
su dominacion no le deben ninguna
sumision ni obediencia.


III. Supongamos ahora que la
victoria favorece-


á la causa justa , y
consideremos al conquistador en una
guerra que lo sea, para inquirir qué,
poder adquiere entonces , y sobre
quién.


Primeramente , es visible que no
le consigne sobre aquellos que han
sido los compañeros de su conquista:
los que han combatido por él , no de-
ben padecer porque haya conseguido
victorias : estan sin duda tan libres
como antes : sirven ordinariamente
bajo la condicion que tendrán su parte
en el botín, y otras ventajas que se si-
guen á 'aquellas; 'y claro es que un
pueblo vic torioso no llega á ser esclavo.,
Porque conquista y se ha cubierto de
l aureles, para ser destinado al saerili-
ck) en el. :.-1;•,
trion5.-)


1 8




274.
general. Los que creen que la espada
establece las monarquías absolutas, en-
cumbran infinitamente á los héroes que
han fundado estas especies de monar-
quías, dándoles nombres escesivamen-
te soberbios y magnificos: no se acuer-
dan de los oficiales y soldados que han
combatido bajo las banderas de aque-
llos en las batallas que han ganado, de
los que los han ayudado á subyugar los
paises de que se han hecho dueños,
y que merecen participar de la gloria
y de las posesiones de lo que ha sido
conquistado. Algunos han dicho que
la monarquía inglesa esta fundada so-
bre la conquista de los normandos, y
que por esta ocupacion famosa los re-
yes de Inglaterra tienen un derecho
de dominacion absoluta ; pero aunque
esto fuese tan verdadero , cuanto por
la historia se colige falso , y aunque
Guillelrno hubiese tenido derecho par
ra hacer la guerra á aquella , la d&
rninacion adquirida por su conquista
no hubiera debido estenderse mas que
sobre los sajones y bretones que pobla-
ban entonces aquella isla. Los flor'
mandos que vinieron con este héroe


275
y la esperanza de conquistarla , y to-
dos sus descendientes , han sido libres
y no subyugados por la conquista,
cualquiera que sea la dominacion pre-
tendida que haya procurado ; y si al-
guno alegase que es hombre libre por
la razon de provenir de estos norman-
dos , seria muy dificil probarle lo con-
trario. Asi es evidente que las .leyes
que no han hecho distincion de perso-
nas , no han tampoco establecido en-
tre ellas ninguna diferencia tocante la
libertad y los privilegios.


IV. Pero supongamos aqui , lo que
sucede raras veces , que los conquista-
dores y conquistados no se juntan en
sociedad , no llegan á componer un
solo cuerpo político , ni á vivir bajo
las mismas leyes y con la misma liber-
tad : examinemos qué especie de poder
adquiere un conquistador político so-
bre los que ha subyugado , y si este
debe ser puramente despótico. Induda-
blemente que lo tiene absoluto sobre -
la vida de los que por una guerra in-
justa han perdido el derecho que te-
ni:m á ella; pero no le ohtici;e sobre




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BIDInbrs monbr no alard opino/
urg ou onb sor op sonara, p El-DIA ei


9Zr.




278
solutamente y como quiera de la vida
de los que habiéndose puesto en esta-
do de guerra, han perdido el derecho
propio que tenían sobre sus personas;
pera no sucede asi con respecto á las
posesiones de estos. No dudo de que esta
doctrina parecerá primeramente estraria:
está demasiadamente opuesta á la prác-
tica comun paró no ser considerada
como una paradoxa. Cuando se habla
de los paises que han caido bajo la
dominacion de un príncipe se acostum-
bra hablar de ellos , como de comar-
cas conquistadas : parece que las con-
quistas 'solas llevan consigo y con-
fieren infaliblemente el derecho de


•posesion : que lo que practica el mas
fuerte y poderoso debe ser la regla


•del derecho •py que por que parte de
.1t1.triste condicion de los subyugados,
Consiste en lió contestar á sus vence-
dores sus pretensiones , y á sufrir las
condiciones que prescriben con la es-
pada en, la-.mano , estas llegan por es-
to á ser justas y..fundadas.


VII. Cuando un hombre usa de
fuerza::contra-btro , se pone por esto


279
en estado de guerra con él ; ya sea
que principie el ultrage con fuerza abier-
ta , ó que habiéndola perpetrado con-
fraude y engallo encubierto, se niegue á
repararle sosteniéndole con la violen-
cia : el caso es el mismo , y bajo del
primero y segundo aspecto hay estado
de guerra. En efecto , que un hombre
eche abiertamente la puerta de mi
casa á tierra arrojándome fuera por la
fuerza , ó que se introduzca filrtiva-
mente en ella , guardándola é impi-
diéndome de entrar , la cosa es igual
y el atentado semejante. En cuanto á
lo demas , establecemos la suposicion
de que los de quienes tratamos se ha-
llan en aquel estado en que se carece
de juez comun á quien se pueda ape-
lar. Es pues el uso injusto de la vio-
lencia que pone á un hombre en esta-
do de guerra con otro , y por este el
culpable de aquella pierde el derecho
que tenia á la vida , pues que aban-
donando la razon, que es la regla es-
tablecida para terminar las diferencias
y decidir de los derechos de cada uno,
y empleando la fuerza y coaccion que




280
es la vía • de los brutos , merece ser
destruido por aquel que quería ani-
quilar, y ser considerado y tratado co-
mo una bestia feroz que solo se ocupa
en despedazar y deborar.


VIII. No Obstante , corno las fal-
tas del padre no lo son de sus hijos
que pueden ser racionales y benévolos,
aunque aquel haya sido brutal é in-
justo, este por su mala conducta y vio-
lencias puede perder el derecho que
tenia sobre su persona y propia vida,
sin que sus hijos deban estar envuel-
tos en sus crímenes y destruccion. Sus
bienes , que la naturaleza, amante de
la conservacion de todos los hombres,
ha asignado á sus hijos para impedir
su aniquilador, continuar siempre per-
teneciendo á aquellos: supongamos que
no se hayan unido al padre para una
guerra injusta , d bien porque eran
demasiado jóvenes , 6 bien porque por
su propia eleccion no hayan querido
reunirse á él ; es en este caso manifies-
to que no han practicado nada que de-
ba hacerles perder el derecho que tie-
nen naturalmente -sobre los bienes de


1;8
que se trata ; y el conquistador no tie-
ne motivo para apropiarse estos por el
simple derecho de conquista, consegui-
da sobre un hombre cuya resolucion
é intento era perderle : el solo dere-
cho que puede tener sobre estos bie-
nes está Cínicamente fundado sobre los
daños que haya podido sufrir por la
guerra para defender sus derechos, per-
juicios, cuya reparacion debe exijir: ve-
remos hasta que punto se estiende es-
te derecho sobre las posesiones de los
subyugados. Por ahora concluyamos
diciendo, que el vencedor que por sus
conquistas ha obtenido derecho sobre
la vida de sus enemigos, pudiendo qui-
térsela cuando quiera , no tiene ningu-
no sobre sus bienes para gozarlos y po-
seerlos , pues que es la violencia feri-
na del agresor que ha dado á su adver-
sario el. derecho de aniquilarle , si lo
Juzga conveniente , como se hace con
una criatura dañina y peligrosa ; pero
solo el daño esperimentado puede dar
algun derecho sobre las propiedades
de los vencidos. Puedo matará un
salteador que se arroja sobre mí en un




282
camino , y no obstante , aunque paren.
ca de menos monta, no puedo quitarle



su dinero perdonándole la vida y de-


ndole libre: si yo lo hiciera comete-
rla sin duda un robo. La violencia de
este ladron , y el estado de guerra en
que se ha puesto , le han frustrado del
derecho que tenia sobre su vida; pero
sin darle sobre sus bienes. Asimismo
el derecho de concuista se entiende
solo sobre la vida ¿e los que se han
reunido en una guerra injusta , mas no
sobre sus propiedades , sino en tanto
que sea justo indemnizarse y resarcir las
pérdidas y gastos ocasionados por aque-
lla, con la restriccion y consideracion
de que los derechos de las mugeres y de
los hijos inocentes sean conservados.


IX. Aunque un conquistador ten-
ga por su parte tanta justicia y razon
como sea posible , no tiene con todo
esto derecho para apoderarse de mas
cosas que las que los subyugados bar),
merecido perder. La vida de estos esta
á la • merced del vencedor; sus servi-
cios y bienes han llegado á ser su bien
propio , y puede emplearles para re'


283
rnunerarse del daño que le ha sido cau-
sado; pero no puede tomar lo que per-
tenece á las mugeres é hijos , que tie-
nen derecho y parte á las haciendas y
efectos , de los cuales sus maridos ó pa-
dres han disfrutado : por ejemplo, en
el estado de naturaleza (todos los estados
estan en el de naturaleza unos respecti-
vamente á otros ) he perjudicado á un
hombre , y habiéndome negado á dar-
le satisfaccion hemos llegado al estado
de guerra , en el cual , aunque no hi-
ciera mas que defenderme, debo ser
considerado como agresor; sucedió que
me vencieron y subyugaron : mi vida
en este caso esta ciertamente á discre-
clon de mi vencedor ; pero no mi mu-
ger é hijos que no han tomado parte
en esta guerra. No puedo hacerles per-
der el derecho que tienen sobre su
vida, asi como no pueden tampoco pri-
varme del que tengo sobre la mia. Mi
esposa tiene su dote 6 parte en mis bie-
nes , y no debe perderla por culpa
filia. Mis hijos deben ser alimentados
y mantenidos con mi trabajo y subsis.
tencia. Un conquistador tiene derecho




-284
para exigir el resarcimiento del perjui-
do que ha recibido y los hijos lo tie-
nen para gozar de los bienes de sus
padres para su subsistencia. En cuanto
á la dote , d parte de las mugeres , sea
que su trabajo d contrato se lo haya
procurado ó asegurado , es visible que
sus maridos no pueden hacérsela per-,
der: qué practicar pues en esta oca-.
sion ? Respondo ; que la ley funda-
mental de la naturaleza , siendo que
todos en cuanto sea posible se conser-
ven , se subsigue por consecuencia.
que si no existen bastantes bienes para
satisfacer á los pretendientes .; esto es,
para compensar las pérdidas deLven-
.cedor y proveer á la subsistencia de los
hijos, aquel debe ceder de su derecho,
„no exigiendo una entera satisfaccion, y
dejar obrar el derecho solo de los que
estan cspuestos á perecer se les pri-
va de lo que les pertenece.


X Supongamos que los dalos y gas-
tos de la guerra han sido para el vence-
dor tan considerables que le han arrui-
na(19 totalmente, y que los hijos de los
subyugados se despojen de todos los lúe"


285
nes de. sus padres, poniéndoseles en el
estado de perecer , y de ser precipita-
dos en el sepulcro ; sin embargo, las
satisfaccion debida á este conquistador
raras veces le dará derecho


conquist r
el


pais que haya conquistado , porque los
daños y gastos ocasionados por la
guerra no suben frecuentemente al va.
lor de una 1Yrande estension de tierra;
sobre todo '- en aquellos lugares posei-
dos en que nada queda desierto. La
pérdida del producto de uno Ií dos
años (sucede pocas veces que se estien-
da hasta los de cuatro ó cinco) es la
que se esperimenta por lo comun. En
cuanto al metal acuñado y otras rique-
zas semejantes que habrán sido consu-
midas ó cogidas, no deben considerar-
se corno bienes de la naturaleza. No
tienen sino un valor imaginario que
aquella no ha determinado. No son
mas preciosas en sí mismas que po-
drían parecer á algunos príncipes de


uropa'ciertas cosas de la América
que sus habitantes estiman mucho , ó
qué pareceria al principio á los ameri-
zanos zuestra moneda. Los produc:




1


286
de cinco años, no pueden valancear el
valor del disfrute perpetuo de un pais
que se halla completamente habitado
y cultivado. Esto parecerá mas eviden-
te , si se hace abstraccion del valor
ficticio de la moneda ; se verá enton-
ces que la desproporcion es ma yor de
la que existe entre cinco y cinco mil.
Por mas que se 'diga , los daños que los
hombres reciben unos de otros en el
estado de naturaleza ( repetirnos que
todos los príncipes y gobiernos estan
en este estado unos para con otros),
no dan nunca á un conquistador dere-
cho para desposeer á la posteridad de
los que haya subyugado , privándola
del goce de su heredad y la de todos
sus descendientes hasta la última gene-
racion. Es verdad que los conquista-
dores estan muy inclinados á creer
nue son dueños legítimos y perpetuos
de todo , y tal es la triste condicion
los subyugados que no les es permitido
sostener y defender su derecho. No
deja por esto de ser cierto, que en estas
ocasiones los conquistadores no tienen,-
mas derecho que el aue tiene el mas


287
fuerte sobre el mas débil : siempre
aquel está reputado tenerle para apo-
derarse de cuanto quiera.


XI. Por todo lo que llevarnos di-
cho, un conquistador aun en una guer-
ra justa no tiene, en virtud de sus con-
quistas, ningun derecho de d omi nacion,
ni sobre los que se han unido él y
han sido sus compañeros en sus com-
bates y victorias , ni sobre las gentes
del pais subyugado que no se le han
opuesto , ni sobre la posteridad . de los
mismos que le han hecho la guerra.
Todos estos deben permanecer exentos
de toda sujecion de parte de este con-
quistador , y si su gobierno precedente
se halla disuelto , estan con derecho y
deben tener libertad para formar y
erigir otro segun mejor les parezca.


XII. Es verdad que los conquista-
dores obligan comunmente por la fuer-
za y con la espada en la mano á los


4 que han subyugado, á sufrir las condi-
ciones que quiere imponer , y á some-
terse al gobierno que establece ; pero
la cuestion está en saber qué derecho
tienen para portarse así. Si se dice que




2 48'
los subyugados se Soitieten por sirpro.
pio consentimiento , se reconoce que
este es necesario para que el conquista-
dor les pueda gobernar. Solo queda á
examinar , si promesas arrancadas á la
fuerza y sin derecho pueden ser consi-
deradas como consentimiento, y hasta
qué punto pueden obligar. Profiero sin
temor que no -obligan de ningun mo-
do por la razon de que conservamos
siempre nuestro derecho sobre aquello
que se nos arranca con violencia; y de
que los que nos quitan asi cualquiera
cosa, estad incesantemente obligados á
restituirla. Si un hombre toma á la
fuerza mi caballo está inmediatamente
obligado á volvermele, y tengo siem-
pre opcion á apoderarme de él si pue-
do; del mismo modo el que me arran-
ca por fuerza una promesa, debe ince-
santemente restituirmela ; esto es, des-
cargarme de ella, ó bien me es permi-
tido retractarme dejándola de cumplir.
En efecto , las leves de la naturaleza
imponiéndome solamente obligaciones
para los reglamentos y cosas que pres-
criben , nò


pned-n obligarme 1 nada


289
por la violacion de estos mismos re-
glamentos , tal como es el accion de
los que me arrancan por fuerza cual-
quiera promesa ó cosa; es aqui incon-
ducente decir que me he comprometi-
do con una promesa , pues que es tan
evidente que esta no me empeña ni
obliga en esta ocasion en nada , corno
lo es que no justifico ni legitimo la vio-
lencia de un ladron con sacar de mi
bolsillo mi dinero , y entregarle en
manos de aquel que me le pide con
una pistola armada.


XIII. De todo esto se colige que el
gobierno de un conquistador estableci-
do á la fuerza sobre aquellos que han
sido subyugados , y á los cuales no te-
nia derecho para hacerles guerra 6 que
no se han juntado con los que -han
obrado y combatido en un guerra jus-
ta que les haya hecho, es gobierno-in-
justo é ilegítimo.


XIV. Supongamos ahora que :to-
dos los miembros de un cuerpo polí-


j
tico que ha sido subyugado se hayan
untado para hacer una guerra injusta,


Y que por consiguiente sus vidas estera
zg




290
merced y disposicion del vencedor.


X V. Digo que esto no Concierne
S los hijos menores; pues que el padre,
no teniendo derecho sobre la vida y
libertad de sus hijos , ninguna de sus
acciones y pasos pueden hae erseles per-
der. Asi que , los hijos suceda lo que
le suceda al padre, son siempre libres:
el poder absoluto de un conquistador
no se estiende sino sobre la persona de
los que ha subyugado, y aunque tenga
derecho para gobernarlos como escla-
vos, como gentes sujetas á su absoluto
y arbitrario poder , no tiene el de do-
minacion sobre los hijos de estos.
No puede obtener poder sobre ellos
sin su propio consentimiento , y la au-
toridad de aquel no puede ser legítima
en tanto que la fuerza , y no la elec-
don., les obliga á someterse.


XVI. Cada cual ha n pcido con dos
especies de derecho , el primero es el
que tiene sobre su persona , de la cual
solo puede disponer. El segundo es el
que tiene antes de todo otro hombre
para heredar los bienes de sus herma-
nos á padres.


291
XVII. Por el primero de es-


tos derechos ninguno se halla natu-
ralmente sujeto á gobierno alguno,
aunque haya nacido en lugar en don-
de se halle establecido ; pero tambien
si alguno quiere someterse al go-
bierno legítimo, bajo cuya jurisdiccion
ha nacido , es preciso que abandone el
derecho dependiente de él, renuncian-
do á las posesiones de sus antecesores
si la sociedad en que se halla se ha
formado por el consentimiento de estos.


XVIII. Por el segundo, los habi-
tantes de un pais que descienden y
obtienen el derecho-que tienen sobre
sus bienes de gentes que han sido sub-
yugadas ; que se hallan sometidos por
fuerza y contra su consentimiento es-
pontáneo á un gobierno molesto y
opresor , retienen derecho á las pose-
siones de sus progenitores aunque no
consientan libremente á la forma gober-
nativa bajo la cual se hallan , y cuyas
condiciones han sido -impuestas á la
fuerza ; pues que el conquistador no
habiendo tenido jamas derecho sobra
el pais de pie se trata, el pueblo , esto.




292
es, los herederos y descendientes de
los que han sido forzados á sufrir el
yugo, conservan siempre el de sacudir-
le y el de librarse de la usur•acion
tiranía que la espada y la violencia han
introducido, hasta que sus gobernantes
los hayan puesto bajo una forma de
gobierno, á la cual se sometan volun-
tariamente ; circunstancia que no pue-
de reputarse por acaecida hasta que
hayan sido puestos en un estado pleno
de libertad, en el cual puedan escoger
gobierno y gobernadores , d cuando
.menos hasta que tengan leyes estables
,a las cuales hayan conferido sanciono
:bien sea inmediatamente , ó por los
que le representan ; por consiguiente
hasta que hayan asegurado todo cuanto
les pertenece, de modo que nadie pue-
da jamas apropiarse parte de estos bie-
nes sin su propio consentimiento, sin lo
que no puede bajo ninguna especie de
gobierno hallarse en el estado de hom-
bres libres, pudiendose mas bien con-
siderar como verdaderos esclavos es-
puestos á los furores y calamidades de
la guerra. ¿Quien duda que,. los cristia-


/93
tíos de la Greda que descienden de los
antiguos poseedores de este pais , el
cual se halla hoy bajo la deminacion
del gran seFior, no pudiesen justamen-
te si tuvieran fuerzas para ello , sacu-
dir el yugo de los turcos bajo el cual
gimen desde tanto tiempo ?


XIX. Concedamos por un mo-
mento que el conquistador tiene de-
recho en una guerra justa sobre los bie-
nes , corno sobre las personas de los
subyugados; no se subseguiria no obs-
tante de esto, que en la prosecucion de
su gobierno debiera conservar un po-
der absoluto , pues que los dependien-
tes de aquellos, siendo todos libres, cla-
ro es que si se les da bienes y posesio-
nes con el fin de que habiten y pue-
blen su pais , que sin esto no tendria
ningun precio ni consideracion , tienen
derecho de propiedad sobre estas po-
sesiones y bienes; y la naturaleza de
la propiedad consiste en poseer algu-
na cosa de que nadie pueda legítima-
mente apoderarse sin el consentimien-
to del propietario.


XX. Sus personas son libres por el




294
derecho natural: en cuanto á los bienes
que les pertenece , ya sean considera-.
bles ó ténues , ellos solos pueden ar-
bitrarlos ; de otro modo no se podrian
considerar como posesiones. Suponga.;
reos que un conquistador da á un hom-
bre mil fanegas de tierra para él y sus.
herederos á perpetuidad , y que deja
á otro igual número de ellas á vida-
mediante la suma de doscientos rea-•
les ó de dos mil por ayo ; sin duda
que el primero tiene derecho á la po-
sesion perpetua de mil fanegas de tier-
ra , y el segundo sobre otro tanto du-
rante su vida y mientras pague la ren-,
ta señalada ; á demas de esto, el que
posee esta tierra ¿ dejará de obtener el
derecho de propiedad sobre todo aque-
llo que mientras la duracion del tiempo
prescrito gana y adquiere por su traba-
jo é industria , ademas de la renta que
está obligado á pagar aun cuando hu-
biera ganado hasta el doble de la ren-
ta? ¿Se podrá decir que un rey 6 con-
quistador puede, despues de haber con-
cedido y estipulado lo que acabamos
de esplicar , tomar por su derecho de


29S
conquista toda la tierra , 6 parte de
ella, á los herederos de uno 1.1 otro
durante su vida y mientras paga con
exactitud la renta constituida ? ; Puede
acaso tomar á cualquiera de los dos , y
segun su antojo, los bienes 6 dinero que
habrán ganado con sus ahorros sobre
las fanegas de tierras mencionadas? Si
fuera asi seria necesario que todos los
contratos, tratados y convenciones ce-
sasen en el mundo como cosas vanas
y frívolas; entonces las concesiones de
los grandes no serian mas que una qui-
mera , y las promesas de los que se
hallan revestidos del supremo poder,
no serian sino escarnio é ilusion: hay
cosa mas ridícula que decir solemne-
mente y con el modo mas propio á
inspirar confianza , os doy tal posesion
para vos y los vuestros para siempre,


que de este dicho solo se deba enten-
der, que el que le ha proferido se re-
serva el derecho de volver á tomar
mañana si se le antoja lo que confirió
hoy ?


XXI. No pretendo examinar por
ahora la cuestion de si los príncipes




296
estan exentos de observar las leyes de
su pais ; pero es indudable que estan
estrechamente obligados á. guardar las
de Dios y de la naturaleza. Ningun
poder puede eximir de la observancia
de estas leyes eternas. La obligacion
que imponen son tan grandes y fuer-
tes que el mismo Ser Supremo no pue-
de dispensarlas. Los acuerdos, tratados,
alianzas :promesas y juramentos, son la-
zos indisolubles para el Altísimo. 2Será
posible que no sean tambien ( á pesar
de cuanto dicen á los príncipes del
mundo los lisonjeros) ligarnenes po-
deroso y cosas obligatoriamente indis-
pensables para los potentados, que con-
juntamente con todos los pueblos no
son comparativamente al gran Dios,
sino como una gota de agua relativa-
mente á un lago ?


XXII. Finalmente , para 'volver
á las conquistas, el conquistador , si su
causa es justa, tiene un derecho despó-
tico sobre las personas de los que se
han puesto en guerra contra él, ó han.
concurrido á la que se ha hecho; y
puede con el trabajo y bienes de los


297
Vencidos resarcir el perjuicio que ha
recibido y los gastos que ha hecho; de
modo, no obstante , que no dañe á los
derechos de nadie. Por lo que es de
las demas gentes que no han consenti-
do, ni concurrido á la guerra, y aun
los hijos de los prisioneros, asi como lo
tocante á las posesiones de unos y otros,
no tiene ningun derecho ni sobre aque-
llos ni sobre 'estos; por consiguiente no
puede por via, y en virtud de su con-
quista, obtener ninguna dominacion so-
bre tales personas, ni comunicarla á su
posteridad. Si se establece dominador
sobre ellas , y toma sus bienes total-
mente ó solamente en parte, debe ser
considerado como agresor , y como
hombre que se ha puesto en estado de
guerra con ellos , no teniendo mejor
ni mas fundado derecho , que el que
los Daneses, Hingar y Hubba han te-
nido sobre la Inglaterra , ó que el de
Spartacus que conquistó la Asi
vemos que los pueblos, de esta manera
subyugados, no esperan mas que una
ocasion favorable , y el socorro del
cielo para sacudir el yugo. A pesar del


.n




.298
corpulento derecho que el rey de
Asiria prctendia por la via de su vic-
toriosa espada tener sobre la judea,
Dios socorrió poderosamente á Eze-
chias á fin que se librase de la domi-
nacion del soberbio imperio de este
monarca. "El Señor fué con Eze-


chias (i), se reveló contra el rey de
los asirios , y dejó de serle some-
tido." Parece evidentemente por esto


que en sacudir un poder que la fuerza
y la violencia , y no el derecho y la
justicia han establecido , no se ofende
á Dios , aunque por lo comun los que
obran asi sean tratados de rebeldes. En
ello no se hace sino practicar lo que
aquel permite , aprueba y autoriza,
aunque mediase promesas y convencio-
nes arrancadas violentamente. En le-
yendo atentamente la historia de Achas
y Ezechias , se ve un ejemplo cabal
sobre esto autorizado por el Señor,
pues que es probable que los asirios
subyugaron á Achas, deponiéndole y
estableciendo por rey á Ezechias du-


(t) II. Reyes XVIII.


299
rante la vida de su padre , y que aquel
se vió forzado á consentir en un tra-
tado por el cual se obligaba á rendir
homenage al rey de Asiria , y á pa-
garle tributo.


CAPITULO XVI.
De la usurpacion.


I. Asi como una conquista puede
llamarse usurpacion estrangera , del
mismo modo la usurpacion puede ca-
lificarse de conquista doméstica ; con
la diferencia de que aquella no puede
nunca estar fundada en derecho en lu-
gar de que un conquistador puede te-
nerle si se contiene entre los límites
prescriptos por la justicia , y no se apo-
dera de posesiones y bienes á los cua-
les otros tienen obcion. Cuando las re-
glas de la equidad son observadas pue-
de haber mudanzas de personas y di-
rectores ; mas no de forma y leyes
en el gobierno , pues que si se estendie-
ra el poder mas allá del derecho y de
la justicia, se unirla entonces la tiranía
á la usurpacion.





goo
II. En todos los gobiernos legíti-


mos una parte considable de su forma,
y de los pr i vilegios naturales y esen-
ciales de los pueblos, consiste en desig-
nar 13S per,onas que deben gobernar. La
anarquía no estriba solamente en no te-
rn- ninguna forma de gobierno ni de es-
tado, sino tambien en no tener estable-
cido ningun medio para designar las
personas que deben ser revestidas del
poder monárquico, ó de cualquiera
otro. Asi que, todos los verdaderos es-
tados tienen no solo una forma esta-
blecida de gobierno', sino á denlas le-
yes y reglamentos para destinar ciertas
personas y revestirlas de la autoridad
pilblica. Cualquiera que entra en el eer-
cieio de alguna parte del poder de una
sociedad por otros caminos que lo cine
las leyes prescriben, no puede exigir
obediencia aunque conserve la forma
de gobierno; pues que en este caso la
persona que gobierna no ha sido desig-
nada ni nombrada por las leyes, ni por
consiguiente por el pueblo. Un usurpa-
dor semejante , ni ninguno de sus des-
cendientes, no pueden nunca tener una


dominacion justa y leg°,tima , mientras
tanto que'el pueblo no haya conseguido
libertad para dar su consentimiento, y
hasta que le haya efectivamente dado;
de modo que haya aprobado y confir-
mado la autoridad y ejercicio de aquel,
sin cuyo requisito será siempre usur-
pado é ilegítimo.


CAPITULO XVII.


De la tiranía.


Asi como la usurpacion es el
ejercicio de un poder al cual otros tie-
nen obcion , del mismo modo la tira-
nía es el de un poder desmedido , al
cual nadie tiene ciertamente derecho;
ó bien la tiranía es el uso de un poder
en el origen legítimo ; pero que se
ejerce , no para el bien y ventaja de
los que se han sometido á él , sino
para el propio y particular. Aquel
cualquiera que sepa el título que se le
dé , y por especiosas que sean las ra-
zones que alegue , es verdaderamente
tirano, cuando propone su voluntad y




no las leyes por regla-,- y cuyas órde,,
nes y acciones no tienden á conservar
las propiedades de los que se hallan
bajo su dominacion , sino á satisfacer
su ambicion particular , su venganza,
su avaricia, ó cualquiera otra pasion
de sarreg lada.


II. Si alguno cree poder dudar de
la verdad y certidumbre de esta aser-
cion , por. la razon de que quien la
propone es súbdito y desconocido, so-
bre cuya autoridad no hay mucho mo-
tivo para descansar ; espero á lo me-
nos que la • autoridad de un rey céle-
bre le obligará á confesar la razon so-
bre que está fundada aquella. He aqui.
de qué modo se esplica el rey Jacobo
en el discurso que pronunció en el par-
lamento en 1603: "Preferiré siempre,
p, haciendo buenas leyes y constitucio-
›lnes útiles, el bien público de todo el
',estado , á mis ventajas propias é in'.


tereses 'particulares, persuadido, corno
A9 lo estoy, que estos se hallan siempre
P3 en aquel, y que es de este modo que
•9 se distin ue un Rey legítimo de un


tirano. n efecto, es induvitable que


303


R961 principal y mas espectable punto
» de diferencia que se halla entre un
,, monarca justo y un tirano ó usurpa-


dor, consiste en que este último, am-
bicioso y soberbio, se imagina que su
reino y pueblo estan únicamente des-
tinados á cebar sus deseos y apetitos,
mientras que al contrario el primero


$, se considera establecido sobre los de-
mas para que estos gocen tranquila-


,' mente de sus bienes y posesiones."
En otro discurso de este sábio princi
pe al mismo congreso en 1609 se es-
presa asi: "El Rey se obliga asimismo
',por un doble juramento- á observar
»las leyes fundamentales de su reino.
p El uno es el tácito que hace en cali-


dad de rey , y por la naturaleza de
" su dignidad , al cual le obliga estre-


chamente su pueblo y las leyes que
le rigen. El otro es el espreso que


' ,presta en el dia de su coronacion: asi
que, todo rey justo esta obligado en


" un estado cimentado á observar el
pacto que ha hecho con su pueblo,
á hacer su gobierno conforme á las


',leyes, y á obrar segun este pacto que




304
' ,Dios hizo con Noé despues del dilth.
,, vio: de aqui en adelante las épocas en
,Ique se siembra y se recoge, el frío y
,, el calor, el estío y el inTierno , el diga
ny la noche , no cesardn de suce-
,,derse mientras que la tierra exis-
„ta : por consiguiente todó rey que en


un estado formado y fundado, maneja
,, las riendas del gobierno , deja de ser-
» le que llega á ser tirano luego que
3, obra contra las leyes.” Poco despues
dice: "Asi, pues, todos los reyes que
,, no sean tiranos ó perjuros , esperi-
,, mentarán una dulce satisfacion en
' ,contenerse entre los límites de las le-


yes, y los que le persuaden lo con-
') trario son vivoras funestas, tanto para
,, los reyes, como para el estado." Es-
ta es la diferencia que establece entre
el rey y el tirano un rey sapiente que
tenia el espíritu recto y poseia
nes verdaderas de las cosas ; esta dis-
tincion estriba en que el uno hace le-
yes, tal vez limita con ellas su poder,
y considera el bien público corno el
objeto á que debe encaminarse su go-
bierno; y que el otro al contrario


2°5
gue enteramente su voluntad particu-
lar y sus- pasiones desarregladas.


HL Es un error creer que este des-
arden , que estos defectos que acaba-
rnos de señalar se hallan solo en las mo-
narquías; las otras formas de gobierno
incurren del mismo modo en ellos;
pues que en cualquiera parte que se
hallen elevadas y revestidas del su-
premo poder para conducir á un pue-
blo , y cuidar de la conservacion de
sus propiedades, si emplean aquel para
otros fines, empobreciendo , hollando •
y sujetando á reglamentos arbitrarios é
irregulares á personas que estan en la
obligacion de tratar mejor ; ciertamen-
te la tiranía existe , bien sea que un
solo hombre esté revestido del poder,


que varios le reunan. As la historia
habla de los treinta tiranos de Atenas,
del mismo modo que de él que en Sira-
cusa era único: cualquiera sabe que la
dominacion de los decenviros de Roma
no era preferible , y era una verdade-
ra tiranía.


IV. Siempre que las leyes cesan el
son violadas con perjuicio de otros, la


20




tiranía empieza y ya existe. Cualqui&
ra que hallándose revestido -de autori-
dad, eseede- el poder que le ha sido
confiado por las leyes , y emplea
la fuerza que está S su- disposicion
para hacer con los súbditos cosas ve-
dadas por estas , es indefectiblemen-
te un verdadero tirano ; y como en-
tonces obra sin autoridad , se le pue-
de presentar oposicion del mismo mo-
do que á cualquiera otro que invadie-
se por fuerza el derecho de otro. No
hay nadie que no reconozca que es
permitido oponerse asi á magistrados
subordinados: Si un hombre„que se ha
cometido para apoderarse de-mi perso-
na en las calles, entra por fuerza en
mi casa derribando mi puerta, tengo
derecho para oponerme á él como si fue-
ra un ladron , aunque yo reconozca que
está revestido de poder , y ha recibido'
órden para arrestarme fuera de ella.
Quisiera que se me digera, por qué no.
se puede obrar del mismo modo con
los magistrados, superiores y sobera-.
nos. ¿ Es cosa racional que el hijo ma-'
yor de una familia, : porque posee la


1°7parte mas considerable de ias hacien-
das de su padre , tenga derecho por
esto para quitar á sus hermanos la por-
cion que les ha tocado; ó que'un hom-
bre rico que posee mucho pais, tenga
el de apoderarse cuando quiera de la
cabaña y huerto de su pobre próximo?
Muy lejos de-que un poder y riquezas
inmensas, infinitamente mas conside-
rables que las. de Ja mayor parte,de los
hijos de Adan . puedan servir. de esca-
sa. y , sobre todo, ;de fundamento 1 egíti
3110 para jiistificar el pillage y la opre-
sion , que consisten en perjudicar á
otros sin Autoridad; al contrario, no ha-
cena mas que agravar la crueldad y .la
injusticia; en Itecroo obrar sin autori-
dad mas allá 40 los limites señalados,
mi es mas bien; el derecho-fíe Inhgran-
de que de un pequeño. oficial¡, rno es
mas digno de es9Psa en un rey que en
un comisario de cuartel ó.un sargento:
este abuso es aun menos: perdonaW e en
los que estan revestidos . de un gran
poder , porque sp..lia supuesto que su
mejor educaciorbfl ps clvidados de,,sus.
directores y lis. Luces y talent4 de so,




9o8
consejeros , dIndoles mayor inteligen-
cia y capacidad les haria acreedores á.
mayor confianza.


V. ¿ Como , se me dirá , es pues
lícito oponerse á los mandamientos de
un príncipe? ¿ Se le podrá resistir siem-
pre que se crea haber recibido de él
algun ultrage , 6 luego que se infiera
que no tuvo derecho para obrar de tal,'
ó tal modo ? Si esto fuera permitido ni-.
das las sociedades se destruirian pron-
tamente, yen lugar de gobierno y 6r,-
der no se vería en breve mas que
anarquía y confusion.


VI. Respondo que no se debe opo,
ner :


la-fuerza sino a la que sea injuSta
é ileAtitta: que cualquiera que en otro
caso "muestre resistencil se atrae" tina'
justa eóndenacion , tantá'de Diós
por los hombres ; y giré no se subsi-
gue de esto que siempre que se,niar*
fieste oposicion contra las empresas de
un soberano, deba resultar de ella
gracias y confusion. -


VII. Primeramente, pot.qtre corno
sucede que en algunos paises la per-
sona
príncipe es por .


lassleyes.•


;309
grada , no hay jamas que temer por
ella ninguna queja ni violencia , cual-
quiera cosa que haga ó mande , y no
está sujeta á ninguna censura ni pena:
se puede solamente formar oposion
contra las actas ilegítimas é ilícitas de
algun oficial inferior 6 de cualquiera
otro que el príncipe haya empleado.
Digo que se puede obrar asi, y que no le
debe parecer mal que se haga, siempre
que no sea su intencion disolver el go-
bierno , estableciéndose en estado de
guerra eón su pueblo , obligándoles
asi á recurrir á aquella defensa á que
tienen derecho todos los que se hallan
en el estado de naturaleza ; y quién
es capaz de preveer lo que puede su-
ceder ? Un estado inmediato ha dado
al mundo , hace Mucho tiempo , un
ejemplar famoso sobre este punto. En
todos los densas casos la sagrada per-
sona del príncipe está á cubierto de
toda suerte de . inconvenientes , y mien-
tras que el gobierno subsiste no tiene
que temer ninguna violencia ni dallo:
ciertamente no puede haber constitucion
uí práctica mas sabia, pues que el•mai.




que puede hacer uní monarca por si
5010 y por su fuerza particular, no
podria verosímilmente acaecer fre-
cuentemente estenderse mucho, ni
derribar las leyes ; tampoco podría
oprimir el cuerpo del pueblo á menos
qué el príncipe no fuese estrernadamen-
te débil 6 malvado. Por lo que es de
algunas desgracias particulares que puea
den suceder cuando un príncipe obsti-
nado O enojoso ha subido al trono, es-
tan sobradamente compensadas por la
paz pública y seguridad del gobierno,
cuando la persona del principal magis-
trado está escudada contra todo peli-
gro, siendo mucho mas ventajoso y
saludable á todo el cuerpo social , que
algunos particulares esten algunas veces
espuestos á padecer , que si el gefe
la república lo estuviera fácilmente y
á la primera ocasion.


VIII. En segundo lugar, el pri-
vilegió de que se trata no es relativo
sino á la persona del Rey , y no im-
pide el quejarse de los que hacen uso
de una. fuerza injusta , que se pueda
oponerse á ellos y resistirl es , aunque


sa
/ligan haber recibido de él su comision.
En efecto , si alguno la ha tenido del
Rey para arrestar á un hombre , no se
sigue de esto que tenga derecho de e-
char á tierra su puerta para poder apo.
derarse de este , ni para ejecutar su
encargo en ciertos dias ni lugares , aun-
que esta escepcion no se halle men-
cionada en la Orden ; basta que las
leyes lo prevengan para que la obli-
gacion de conformarse á ello exista,
y nada puede disculpar á los que so-
brepasan los términos que han seña-
lado. El Rey que saca toda su auto-
ridad de ellas mismas , no puede auto-
rizar ningun acto que le sean contra-
rio , ni justificar por su comision á los
que las violan. La disposicion á &-
den de un magistrado que emprende
cosas á .que no se estiende el poder que
le ha sido confiado , no es mas respe-
table ni digna de mayor considera-
cion que la de un particular : la sola
diferencia que se halla entre estos dos,
consiste en que el magistrado tiene
alguna autoridad para ciertos fines , y
que el particular no posee ninguna. Di




312.
fin no es la ¿ornislon , sino la auto-
ridad que da derecho para obrar , y
no la puede haber contra las leyes:
por lo demas , no obstante de esta re-
sistencia que se puede promover en el
caso propuesto , la persona y autori-
dad del Rey estan siempre á cubierto
y en toda seguridad , y asi ni el que
gobierna , ni el gobierno mismo estan
espuestos á ningun peligro.


IX. En tercer lugar, supongamos
un gobierno en que la persona del
primer magistrado no sea sagrada en
la manera que lo acabamos de espli-
car , no se sigue de esto , que aunque
se pueda legítimamente resistir al ejer-
cicio ilegitimo del poder de aquel , se
deba con el mas ligero motivo hacer
peligrar su persona y turbar el gobier-
no ; pues que cuando la parte ofen-
dida puede , recurriendo á las leyes,
conseguir la reparacion del daño que
ha recibido , nada sucede que pueda
servir de pretesto á la violencia , de
la cual no se tiene derecho de usar sino
cuando no se puede apelar á las le-
yes ; y nada debe ser considerado co-


T3
rho coaccion á hostilidad , sino aque-
llo que no permite semejante apela-
cion. Es precisamente esto que pone
en estado de guerra á aquel que se
opone á ella , y es tambien lo que
justifica y legitima el accion de los
que le resisten. Un hombre con espa-
da en mano me exije la bolsa en un
camino, á tiemp.o que tal vez no ten-
go en ella un cuarto. Puedo sin duda
matarle legítimamente : ahora , entre-
go á manos de otro cien reales para
que me los guarde mientras me apeo
del caballo ; -se los pido despues , me
los niega y saca la espada para defen-
der con .4 fuerza aquello de que ya
está en posesion y que intenta reco-
brar. El perjuicio que este último me
causa es cien, ó tal vez mil veces ma-
yor del que ha podido ocasionarme el
primero; esto es, aquel ladron que he
muerto antes de que me hiciera real-
mente ningun mal. No obstante, puedo
con justicia matar al uno, y no puedo
Con ella herir al otro; la razon de es-
to es palpable y estriba en que, el pri-
mero usando de una violencia que ame-




3 14
nata mi vida, no .. tne deja tiempo (1
apelar á las leyes para asegurarla; 3ra
se ve, que seria tarde para recurrir á
estas luego que se me hubiera quitado
-la vida: ellas no podrían recuperar su
pérdida ni reanimar mi cadáver. Las
leyes de la naturaleza me han dado de-
recho para . prevenir una pérdida tan
irreparable , destruyendo á aquel que se
ha puesto conmigo en estado de guer-
ra , arnenazandoine de aniquilacion.
Pero en el otro caso, no peligrando mi
vida, puedo apelar á las leyes y recibir
satisfac don.


X. En cuarto lugar, si un magistra-
do apoyaba con su poder actos ilícitos,
y se sirviese de su autoridad para inuti-
lizar el remedio permitido y prevenido
por las leyes, no se debería, no obstante,
usar del derecho que se tendría de resis-
tir: digo que no se deberia, aún á pesar
de actos manifiestamente tiránicos, usar
primeramente de este derecho conmo-
viendo al gobierno por motivos de poca
importancia, pues que si el asuritod
que se tratara no tuviera relacion sino
con algunos particulares, aunque estos


3/S
tengan derecho para recobrar á la fuer-
za lo que les ha sido fustrado por una
fuerza injusta; sin embargo, el que tie-
nen para practicarla no debe facilmente
contraerse en una contestacion que no
podria conducirles sino á perecer, sien-
do tan imposible á una ó pocas personas
de turbar y trastornar el gobierno,cuan-
do el pueblo no se cree interesado en ha-
cerlo , que lo es á un bco, á un furioso,
d á un hombre pertinaz y desconten-
to, bolear y derribar un estado bien ci-
mentado:. el pueblo se halla tan poco
dispuesto á seguir los unos que á los
otros.


XI. Pero si el procedimiento injusto
del príncipe 6 del magistrado se ha es-
tendido sobre el mayor número de los
miembros de la sociedad, y ha atacado
el cuerpo del pueblo; 6 si la injusticia
y opresion han caido sobre ciertas per-
sonas; pero con respecto á cosas de mu-
cho momento; de suerte que todos esten
en su conciencia persuadidos que sus le-
yes , bienes , libertades y vidas peli-
gran, y aun quizá su religion, no puedo
decir que tales gentes no deban resistir




16


á una fuerza tan ilícita de que se ús4
contra ellos. Confieso que es un incon-
veniente que se halla en todos los go-
biernos , cuyos directores han llegado
generalmente á ser sospechosos a sus
pueblos , y no puede haber estado
mas peligroso para los que manejan
las riendas del estado ; pero que al
mismo tiempo sea menos digno de
lástima ; porque les era facil evi-
tarle , sVendo imposible que un prín-
cipe 6 magistrado , si no se propo-
ne si no el bien de su pueblo., y la
conservacion de sus sítbditos y de
sus leves , no lo dé á conocer y sen,
tir ; del mismo modo que no es fac-
tible que un padre de familia no haga
por su conducta notar á sus hijos que
los ama y procura cuidarlos.


XII. Si todos notan que los Pretes-
tos alegados para justificar la conduc,
ta de los gobernantes estan en ente-
ra oposicion con las obras y pasos de
los que los producen ; si se ve emplea-
da la cl¿streza, artificio y sutileza para
eludir las leyes; sí se echa de ver cil!e
el crédito y ventaja de la PI:erogan -


Ya (1) sirve de un modo opuestó al
rara el cual ha sido Concedida';. si se
escojen ministros y magistrados infe-
riores solo propios para conducir las
cosas á un fin funesto é infinitamente
perjudicial á la nacion , conservándo-
se al mismo tiempo estos con mas 6
menos favór en proporcion de los
cuidados y zelo que manifiestan con
respecto al objeto - particular que el
príncipe se propone; si le conoce que
el poder arbitrario. lia:Jroducido
efectos perniciosoS', 'qué se favorece
artificiosamente una religion pros-
cripta por las leyes, que falta muy
poco para introducirla y establecerla
solemnemente ; si los que trabajan .`j1.
esta inttoduccion estan apoyados tan-
to como sea posible , si se alaba con
exageracion esta religion , proponién-
dola corno la mejor; si se hace
dente por una larga serie de intentos
que todas las deliberaciones del con-
sejo se dirigen á su establecimiento,


(i) Se ha explicado mas arriba cap. XIII,
II, lo que se entiende por prerogativa.




g 18
¿quién entoneesrpodrá menos de con-
vencerse en su conciencia que la na-
ció') está espuerta á iminentes peli-
gros, y que se debe pensar seriamen-
te en su seguridad y salvador)? En
semejante ocasion hay tanto y tan fun-
dado motive yara ocuparse de este
cuidado, como lo tendrian personas
que hallándose en una nave llegaran
á creer que sir capitan tenia intencion
de llevarles á Argel, por notar que
seguia siempre cl mismo rumbo, á
pesar de que los vientos contrarios, la
necesidad que tendria la nao de ser
carenada, la falta de tripulacion y de
provisiones, obligándole á menudo á
cambiar de derrota por algun


.
tiempo,


viesen que luego que los vientos , el
agua , y demas ,,cosas se lo permitian,
volvra á enderezar la proa ,hácia el
mismo punto, haciendo fuerza de vela
para llegar á aquella tierra infeliz ea
donde reina la esclavitud.


CAPITULO XVIIL
De la .disOlucion de los gobiernos.
T. Si queremos tratar con alguna


claridad de la.disolucion de los gobier-
nos, es preciso; ante todas cosas, distin-
guir entre la de la sociedad y la del
gobierno. Lo que forma una comuni-
dad ,, extrayendo á las gentes del esta-
do de naturaleza para que compongan
una sociedad política, es el consenti-
miento que - da cada uno para incor-
porarse y obrar con los demas, para
formar un soloy .:misrno cuerpo, y un
estado distinto y. separado. La via ordi-
naria, que es casi la sola, por la cual
esta- union se disuelve, es la invasión
de una fuerza .extrangera que subyuga
állos- que se hallan en sociedad; pues
que- 1en. esta: ocasion, no siendo capa-
ces tales personas de defenderse sos-
tenerse y permanecer en el cuerpo en-
tero é. independiente , la union de este
debe necesariamente cesar, y cada uno
es forzado á volver al estado en que
se hallaba antes, á tornar la libertad




52c>
de que gozaba, y á pensar y proveer
en adelante y como mejor lo juzgue
á su seguridad particular , entrando
para esto en cualquiera otra comuni-
dad. Luego que una ,'sociedad se ha
disuelto, es claro y subsiguiente que
su gobierno deja de subsistir:Asi, pues,
la espada de un conquistador destruyo
frecuentemente, trastorna, confunde
todas las cosas, y por ella el gobierno
y la sociedad estan destruidas y redu-
cidas á fragmentos; porque los sub
yugados estan entonces privados .dé
la proteccion de aquella de quien de-
pendian, y cuya destinacion era con-
servarlos y defenderlos entra la- vio-
lencia. Sobradamente instruido está el
mundo sobre esta materia, y demasia,,
damente desaprobado está semejante
medio de disolver los- gobiernos para
que sea necesario detenerse mas sobre
este asunto. No faltan- argumentos y
pruebas para evidenciar que luegontie
la sociedad está disuelta, el .gobierP.0
no puede existir , siendo lo contrario
tan imposible, como lo es, que la es-
tructura de una casa-subsista despues


.


de que los Materiales . de que estaba
construida hayan sido separados unos
de otros, desordenados :por un torbe-
llino, ó mezclados y confundidos en
un monten despees de un terremoto.


II. Ademas de este trastorno cau-
sado por los extrangeros, los gobier-
nos pueden disolverse por desordenes
acaecidos en lo interior;-


Primeramente, esta disolucion pue-,
de tener lugar, cuando el poder legis-
lativo está alterado: porque la socie-
dad civil es un estado de paz para sus
miembros; porque se ha excluido en-
teramente de ella el de guerra; por-,
que se ha proveído por el estableci-
miento del poder legislativo á todos los
desórdenes interiores, á todas las di-
ferencias y discusiones que podrian
promoverse entre los que componen
una misma comunidad. Ha sido deter-
minado , por medio del poder legisla-
tivo, que los miembros del estado se
&midan , compondrían un mismo cuer-
po, y vivirian en la tranquila pose-
sion de sus bienes. El poder legislad-,
Vo es por consiguiente el alma del




3 2 2
cuerpo político: todos los miembros
del estado hallan en él cuanto les es
necesario para su conservacion, union
y felicidad: asi, cuando aquel está di-
suelto, la ruina, la disolucion y muer-
te de todo el cuerpo político se sigue
inmediatamente. En efecto, la esencia y.
union de una sociedad consistiendo en
no tener mas que una misma voluntad
y espíritu, el poder legislativo ha sido
establecido por el mayor número para
ser intérprete y guarda de esta volun-
tad y espíritu. El establecimiento del
poder legislativo es el primer y fun-
damental acto de la sociedad; por él
6e ha proveido 11. la continuacion y
union de todos los miembros, bajo la
direccion de ciertas personas, y de las
leyes hechas por estas mismas que el
pueblo ha revestido de autoridad; de
una autoridad, sin la cual ninguno tie-
ne derecho para hacerlas ó proponer
su observancia. Cuando uno o mas
hombres emprenden 'el hacer leyes,
aunque para ello no hayan obtenido
comision alguna del pueblo , hacen
leyes sin autoridad , á las cuales por


3 á2
consecuencia aquel no está obligado
obedecer; al contrario, una semejante
empresa rompe todos los ligámenes de
la sujecion y de la dependencia, si an-
tes la habia, restableciendo el derecho
de formar un nuevo poder legislativo,
como mejor se juzgue: asi que, se pue-
de con entera libertad resistir á los
que sin autoridad quieren imponer un
yugo molesto, sujetando á cosas con-
trarias- á las leyes y prosperidad del
estado. Sin duda que cada uno puede
disponer y es dueño de su voluntad
particular, cuando los que han sido
establecidos para ser intérpretes y guar
das de la voluntad pública por el de-
seo y consentimiento de la sociedad,
dejan de tener la libertad necesaria
para obrar segun su anhelo, y confor-
me á su comision; usurpando otros su
autoridad, y arrostrándose á hacer le-
yes y reglamentos sin que se les haya
conferido poder para ello.


III. He aqui como las cosas suce-
den ordinariamente en los estados,
cuando los que han sido revestidos de
autoridad abusan de su poder. Por lo




324
¿cunas no es fácil considerar estos va-
rios casos sin errar, y bajo su verda-
dero aspecto, sino se tiene una idea
distinta de la forma de gobierno exis-
tente. Supongamos, pues, un estado,
en el cual: 1. Q Una sola persona re-
tenga siempre el poder supremo y de-
Techo hereditario de hacer ejecutar las
leyes, y de convocar y disolver en
ciertas épocas la asamblea que reune
el poder legislativo. 2.° En que haya
una nobleza, á la cual el nacimiento
dé el derecho de asistir á esta asam-
blea ó componer sus miembros. q.° En
que haya personas reunidas que repre-
senten al pueblo por cierto tiempo.


IV. Esto, supuesto, es primera-
mente evidente que cuando esta sola
persona ó príncipe que acabamos de
mencionar, pone su voluntad arbitra-
ria en el lugar de las leyes, que son la
`voluntad misma de la sociedad , de-
clarada por el poder legislativo , este
está mudado; pues que esta asamblea,
cuyos reglamentos deben ser Ejecuta-
dos,siendo verdaderamente el poder


.;Let.slativo, es manifiesto que si se sus-


225
tituye S aquellos otros que no dima-
nen de este, su mudanza y trastorno
es evidente. Cualquiera que introduce
nuevas leyes sin tener potestad para
ello, ó derriba las antiguas, desprecia
y derroca al mismo tiempo el poder
que las habia formado, y sustituye un
nuevo poder legislativo.


V. En segundo lugar, cuando el
príncipe estorba que los miembros del
cuerpo legislativo se reunan en los
tiempos en que es necesario, O que la
asamblea legislativa obre con liber-
tad, y conforme á los fines, para los
cuales ha sido establecida , el poder le-
gislativo está alterado; pues para que
este sea cabal, no basta que haya un
cierto trímero de hombres convoca-
dos y reunidos, es preciso ademas que
estos tengan libertad y lugar para exa-
minar y fenecer cuanto concierna al
bien del estado; de otro modo, sí se
les impide de ejercer debidamente su
poder , es indudable que está coarta-
do. No es el nombre que constituye á
un gobierno, sino el uso y ejercicio
de los poderes que le forman; de suer




5 26
te que el que quita la libertad 6 no
permite que la asamblea legislativa
obre al debido tiempo , destruye efec-
tivamente la autoridad legislativa, y
pone fin al gobierno.'


VI. En tercer lugar, luego que el
príncipe por su poder arbitrario, sin el
consentimiento del pueblo y contra los
intereses del estado, muda los que eli-
j'en los miembros de la asamblea legis,;
lativa, 6 altera el método de proce-
dimiento para esta eleccion, el poder
legislativo lo "ésta; tambien. En efecto,
si el príncipe. hace escoger otros que
los que estas autorizados por la socie-
dad, 6 si se procede á la eleccion de
un modo diferente del que aquella ha
preseripto , es indudable que los que
son elegidos y reunidos asi 1- no ptieden ser tenidos por aquella asamblea
legislativa que ha sido designada y es-
tablecida por el pueblo.


VII_ En cuarto lugar , cuando el
pueblo está entregado y sujeto á una
potencia extrangera, ya sea por dispo-
sicion del Príncipe, ya por la de la
asamblea legislativa, el poder legisla-


327
tivo esta seguramente mudado, y el
gobierno disuelto; pues que el fin que
el pueblo ha tenido en vista, y para
el cual ha formado sociedad, siendo
de componerla libre, entera, indepen-
diente y gobernada por sus propias le-
yes, todo esto deja de existir luego
que este pueblo está entregado á otro
poder, á un poder extrangero.


VIII. Es evidente que en un es-
tado constituido del modo que hemos
dicho, la disolucion del gobierno, en
los casos que acabamos de se .alar,
debe imputarse al príncipe ; porque te-
niendo este á su disposicion las fuer-
zas, tesoros y cargos del estado, y per-
suadiéndose á sí. mismo o dejándose
persuadir por sus sicofantas, que un so,
berano no debe sujetarse ningun exa-
men, y que no es lícito á ninguno, por
especiosas que sean las razones que pue
da alegar , de . hallar que reprochar en
su conducta ; él solo es eapte^z de dar lu-
gar las especies de mudanzas de que
hemos hablado , produ ziéndolas bajo
el pretcsto de una autoridad legítima,
y por medio del poder que tiene entre




328
manos , y con el cual puede aternotsl,;
zar y oprimir á los que se oponen
él , destruirles corno facciosos, sedicio-
sos y enemigos del gobierno. Por lo
que hace á las otras partes de la auto-
ridad legislativa y el pueblo , no hay
mucho que temer de ellos , pues que
no podrian emprender conmutar el po-
der legislativo sin una rebelion visible,
abierta y ruidosa. Por otra parte , te-
niendo el príncipe poder para disolver
las otras partes


príncip
legislativo , redu-


ciendo asi á los que son miembros de
la asamblea de legisladores, á personas
privadas, estos no podrian nunca opo-
niéndose á él, 6 sin su socorro y apro-
bacion , alterar por leyes la potestad
legislativa , siendo el consentimiento
del príncipe necesario para que los de-
cretos y actas de su asamblea sean vá-
lidos. En suma , tanto corno las otras
partes del poder legislativo contribu-
yan en algun modo á las mudanzas
que se quiera introducir en el gobier-
no establecido , y favorezcan el de-
signio de los que quieren efectuar-
las , otro tanto participan de la injus-


.929
tia de estos, culpándose con el ma-
yor crírnen que se pueda cometer con-
tra otros.


IX. Aun hay una vía por la cual
el gobierno de que hablamos puede
disolverse; es la que aparece manifies-
tamente cuando el que ejerce el po-
der supremo y ejecutivo descuida y
abondona su empleo, de suerte que las
leyes ya sancionadas no pueden poner.,
se en ejecucion. Esto es reducir visi-
blemente todo á la anarquía y disolver
el gobierno; pues que las leyes no han
sido hechas para si mismas, sino para
ser practicadas y formar los ligámenes
de la sociedad, cuyos individuos contie-
ne en su lugar, y mantiene en sus fun-
ciones : asi que , luego que todo esto
llega á cesar, el gobierno cesa tambien
al mismo tiempo, y el pueblo se convier-
te en una multitud confusa sin Orden ni
union. Cuando la justicia deja de ser admi-
nistrada, que consecuentemente los dere-
chos de cada uno estan aislados y sin se-
guridad , y que no queda en la comuni
dad ningun poder que cu'de de las fuer-
zas del estado., 9 se halle en el de. kn:Q°.




23°
veer á las necesidades del pueblo, en-
tonces no subsiste ya gobierno alguno'.
Si las leyes no pueden ser ejecutadas, es
lo mismo que sino existiesen, y un go-
bierno sin leyes es, segun mi parecer,
un misterio político incomprensible al
espíritu del hombre, é incompatible
Con la sociedad humana.


X. En estos casos y otros semejan-
tes cuando el gobierno está disuelto,
el pueblo vuelve á disfrutar de su li-
bertad y de.un derecho pleno de pro-
veer á sus necesidades , erigiendo una
nueva autoridad legislativa por una
mutacion en las personas ó en la for-
ma, ií en unas y otras, segun que la so-
ciedad lo juzgue necesario para su se-
uuridad y ventaja. En efecto , no es
justo que la sociedad pierda por fal-
ta de otro el derecho ordinario que
tiene de conservarse ; y ella no lo pue-
de por medio del poder legislativo es-
tablecido , y por una libre y justa e je-
cucion de las leyes hechas por este po-
der. Decir que el pueblo debe pensar
en su conservacion , y exigir un nuevo
poder legislativo después de que por


33/
opresión ó por astucia , o porque esta
entregado á una potencia estrangera , su
poder legislativo está perdido y sub-
yugado , es lo mismo que si se dijera
que el pueblo debe esperar y procurar
su libertad y restablecimiento tarde, y
cuando el mal ya no tiene remedio, y
se raciocinaria lo mismo que gentes
que aconsejasen á otras de dejarse es-
clavizar para pensar en seguida en ha-
cerse libres ; y que en el tiempo que
unos esclavos estuviesen cargados de
cadenas, exhortasen á estos infelices á
obrar como si gozasen de libertad.
Ciertamente que tales discursos debe.-
rian mas bien tenerse por escarnio, que
por consolacion: no se estará jamas escu-
dado contra la tiranía , sino se emplean
los medios de librarse de ella antes de
estarle enteramente sujeto. Es porque
se tiene derecho no solamente á liber-
tarse de aquella, sino aun para preve-
nida.


XI. Asi pues, los gobiernos pueden
disolverse por una segunda via, á saber,
cuando el poder ií el prín-
cipe obra de una manera opuesta á la


;11




332
confianza que se habla depositado en
él y á las facultades que se le hablan
entregado. El poder legislativo sobre-
pasa la autoridad que le ha sido cometi-
da, y obra contrariamente á la confian-
za pública: primeramente, cuando los
que estan revestidos de este poder pro-
curan invadir los bienes de los súbditos
y hacerse dueños y árbitros absolutos
de alguna parte considerable de aque-
llas cosas que pertenecen propiamente
á la comunidad , de la libertad , vidas
y riquezas del pueblo.


XII. Se entra en una sociedad po-
lítica con el fin de conservar sus bie-
nes propios ; y el objeto para el cual
se eligen á ciertas personas revistién-
dolas de la autoridad legislativa, es te-
ner leyes y reglamentos que protejan
y conserven las propiedades de toda la
sociedad, y tambien limiten el po-
der, y templen la dominacion de cada
miembro del estado : en efecto, no se
puede nunca suponer que la voluntad
de la sociedad sea que el poder legisla-
tivo lo tenga, para destruir lo que cada
Lulo ha tratado de asegurar al entrar


.333
en una sociedad, siendo asi que única-
mente para lograrlo, el pueblo se ha so,
metido á los legisladores que él mismo
ha creado t cuando estos se esfuerzan
para quitar y destruir las cosas que per-
tenecen al pueblo , ó para reducirle á
la esclavitud bajo de un poder arbitra-
rio , se establecen en estado de guerra
con aquel , el cual desde aquel instan-
te está absuelto y esento de toda espe-
cie de obediencia hacia ellos, y obtiene
el derecho de recurrir á aquel comun
refugio que Dios ha destinado para to-
dos los hombres contra la fuerza y la
violencia. Siempre, pues, que el poder
legislativo viole esta regla fundamen-
tal de la sociedad , y ya sea por ambi-
cion, temor, desvario , ó desarreglo y
corrupcion , intente ponerse ó estable-
cer á otros en la posesion de un poder
absoluto sobre las vidas , .libertad y
propiedades del pueblo , pierde entera-
mente , por esta mella que hace á su
crédito y á la confianza pública de que
disfrutaba , el poder que aquel le ha-
bia remitido para fines directamente
opuestos á los que propuestos se habla,




334
siendo devuelto al pueblo , que desde
luego recobra el derecho de ejercer su
libertad primitiva , procurando por el
establecimiento de una autoridad legis-
lativa, tal cual juzgue mas á propósito,
proveer á su propia conservacion y se-
guridad , cuyo fin es el que se tiene á
la vista al formar una sociedad políti-
ca. Lo que he dicho en general tocan-
te al poder legislativo , se debe aplicar
tambien á la persona de aquel que está
revestido del ejecutivo, el cual disfru-
tando de dos ventajas considerables , la
una de tener parte en la autoridad le-
gislativa, la otra de tener potestad para
hacer ejecutar soberanamente las leyes,
se hace doble y estremadamente culpa-
ble cuando emprende substituir su vo-
luntad arbitraria á las leves de la socie-
dad. Asimismo obra de una manera
contraria á su crédito dignidad, y á
la confianza pública , cuando emplea
las fuerzas, tesoros y cargos del go-
bierno para corromper á los miembros
de la asamblea representativa ; para
ganarlos á favor de sus miras é intere-
ses particulares ; cuando intriga y obra


ele


mañosamente ton los que deben
crir á los miembros de aquella , pres-
cribiéndoles hacer recaer esta eleccion
en los que por sus solicitaciones, ame-
nazas d promesas ha inclinado á sus
designios ; y le han prometido opinar
á su antojo. En efecto, disponer las co-
sas así es erigir una nueva norma de
eleccion, y de este modo trastornar la
forma de gobierno , y emponzoñar la
fuente de la seguridad y de la prospe-
ridad pública. Obvio es que el pueblo al
reservarse el privilegio de elegir á los
que deben representarle , como el ba-
luarte que sirve de defensa á sus propie-
dades, no pudo tener otro objeto que de
procurar que los miembros de la asam-
blea legislativa fuesen electos libremen-
te, para que asi pudieran tambien obrar
y opinar espontáneamente ; examinar
perfecta y completamente todo, y deli-
berar con madurez y conforme á las ne-
cesidades del estado y al bien del pue-
blo. Pero los que dan sus sufragios an-
tes de haber oido opinar y raciocinar
á los demas , y de haber pesado las ra-
zones de todos , son indudablemente




336 -
incapaces de semejante' exámen-ni
libcracion. Por consiguiente, cuando
el que tiene el poder ejecutivo dispone,
como acabamos de decir, de'-11 asam-
blea de los legisladores , hace cierta,.
mente una terrible brecha en su' crédi-
to y autoridad , y su conducta no pue-
de ser considerada sino como una de-
claracion plena : de un designio for-
mado para trastocar el gobierno : á lo
que si se añaden las recompensas y pu.,
niciones empleadas visiblemente para
el mismo fin, y todo lo que el artificio
y la destreza pueden poner en uso.
para corromper las leyes , destruirlas y
perder á los que se oponen -al designio
funesto que ha sido formado , porque
no quieran hacer traicion á su patria,
vendiendo al dinero su libertad, no
será dificil atinar con lo que sea con-
ducente y justo practicar en esta oca-
sion. Se hecha de ver, qué poder de-
ben conservar en la sociedad aquellos
que se sirven de su autoridad para co-
sas absolutamente opuestas á su prime-
ra institucion , y no hay nadie que deje
de conocer , que una persona que ha


337
emprendido y ejedutado una vez lo que
acabamos de sentar, no debe gozar mu-
cho tiempo de su crédito y autoridad.


XIII. Se me objetará quizá que el
pueblo siendo ignorante , y permane-
ciendo siempre descontento de su con-
dicion , seria esponcr el estado á una rui-
na indefectible el hacer depender la
forma de gobierno y la autoridad su-
prema , de la opinión inconstante y
del humor caprichoso de aquel , y CILIC
sin duda los gobiernos subsistirian poco
tiempo, si le fuera permitido establecer
un nuevo poder legislativo luego que se
creyera ofendido. Respondo que al
contrario-, es dificílisimo llevar el pue-
blo á mudar la forma de gobierno á la
cual esa acostumbrado , y que si hu-
biera en ella algunos defectos origina-
a los, 6 introducidos por el tiempo , la
comipcion o los desarreglos del vicio,
no seria tan fácil-, como tal vez se cree,
elnpefiarle á intentar remediar estos
defectos y desórdenes, aun cuando to-
dos viesen que la ocasion era propia y
favorable para hacerlo.. La a-version
que el pueblo profcsa á estas espeçiw


22




339
de mutaciones , y la poca disposición
que tiene naturalmente á abandonar sus
antiguas constituciones, han aparecido
manifiestamente en las diversas revo-
luciones acaecidas en Inglaterra , y erz
estos siglos y los precedentes. A pesar
de todas las empresas injustas de los
unos, del descontento justo de los otros,
y despues de algunas disensiones , la
Inglaterra ha conservado la misma for-
ma de gobierno , y ha querido que el
poder supremo fuese segun la antigua
costumbre ejercido por el Rey y por
el parlamento : lo que hay aun de mas
notable es , que aunque los Reyes ha-
yan dado frecuentemente poderosos
motivos de queja y descontento , no
se ha podido jamas conducir el pueblo
á abolir para siempre la dignidad real,
ni á traspasar la corona á otra familia.


XIV. Se dirá que esta hipótesis es
cuando menos muy propia para pro-
ducir frecuentes rebeliones. Respondo
primeramente , que aquella no es mas
conducente á estas que á otra. En efec-
to , cuando el pueblo está redu:ido
un estado sumamente miserable , y se


330
ve espuesto á los efectos funestos del
poder arbitrario .1 está tan dispuesto á
sublevarse la primera ocasion que se
presente, como puede estarlo cualquie-
ra otro que vive bajo ciertas leyes,
cuya violacion no quiere sufrir. Que se
eleve , que se encumbre á los reyes
tanto como se quiera ; que se les pro-
digue todos aquellos títulos magníficos
V pomposos .á que se les habitua ; que
se digan mil cosas lisongeras de sus sa-
gradas personas; que se 'hable de hom-
bres divinos bajados del cielo y depen.
dientes de Dios solo ; todo esto no im-
pedirá que un pueblo generalmente
maltratado contra todo derecho , se
aproveche de cualquieraeocasion por
la cual pueda salir de su Opresion , y
sacudir el yugo pesado que se le ha
cargado con tanta injusticia. Hace to-
davía mas: desea y busca medios para
finalizar sus males ; y corno las cosas
humanas estan sujetas á tanta incons-
tancia , la sucesion de los acontemien-
tos no tardan en presentarse de modo
que se pueda huir de la esclavitud. No
se necesita haber vivido mucho tiempo


1




340
para haber "presenciado ejemplos de lo
que digo: esta época los produce á cada
momento , y es preciso estar poco ver-
sado en la historia para dejar de po-
clubs manifestar semejantes , con res-
peto á todas las especies de gobiernos
que han existido en el mundo.


XV. En segundo lugar respondo,
que las revoluciones de que se trata no
suceden en un estado por faltas ligeras
cometidas en la administracion de los
asuntos pdblicos. El pueblo las sopor
ta muy grandes , rolara ciertas leyes in-
fustas y molestas , y sufre generalmen-
te todo cuanto la fragilidad humana
hace practicar de malo a príncipes que
por otra parte no abrigaban malos


b
de-


cianios. Pero si una larga serie de abu-
-


sos, de prevaricaciones y artificios que
se dirigen á un mismo fin, dan á cono-
cer manifiestamente á un pueblo , yle
.hacen sentir que se ha formado desig-
nios funestos contra él, y que está es-
puesto á los mayores peligros , enton-,
ces no se debe estrafiar que se subleve>
y obligue á que se entreguen las rien-
das del gobierno á manos que le pue,;


24t
dan asegurar conforme á los fines
para que ha sido establecido , y sin los
cuales por especiosos que sean los nom-
bres que se dan á las sociedades polí-
ticas, y por considerables que parezcan
sus formas, bien lejos de ser preferibles
á otros que estan gobernados segun
aquellos , no equivalen en ventajas al
estado de naturaleza 6 de pura anar-
quía, siendo los inconvenientes iguales
por una parte y otra , con la diferen-
cia de que el remedio á estos es mucho
mas fácil de hallar en el último.


XVI. En tercer lugar digo, que el
poder que tiene el pueblo para pro-
veer nue vamente á su seguridad, esta-
bleciendo otro poder legislativo cuan-
do sus legisladores han administrado el
gobierno de un modo contrario á sus
indispensables obligaciones , y han in-
vadido lo que pertenece á aquel , es
el mas fuerte baluarte que se pueda
oponer á la rebelion , y el mejor me-
dio de que se pueda usar para pre-
venirla y reme.liarla. Efectivamente,
siendo esta una accion por la cual se
manifiesta opadcion, no á las personas




3 2'4
sino á la autoridad que está cimentada
únicamente sobre las constituciones y
leyes del gobierno, todos aquellos, cual-
esquiera que sean, que por fuerza infrin-
gen las leves, y verifican por fuerza la
violacion de estas leyes inviolables, son
propia y verdaderamente rebeldes; por-
que cuando varias personas han entra-
do en una sociedad política , han ex-
cluido de ella la violencia , han estable-
sido leyes para la conservacion de sus
propiedades, y mantener paz y union
entre ellas ; de suerte que los que des-
pues llegan hasta emplear la fuerza
.para oponerse á las leyes , promueven
la rebelion ; esto es, introducen el es-


: tado de guerra , y merecen el nombre
de rebeldes. Y corno los príncipes que
se hallan revestidos de un grande po-
der , que son poseedores de una auto-
ridad suprema , que tienen entre sus
manos las fuerzas del estado y estar
cercados de aduladores, es tan muy dis-
puestos á creer que tienen derecho
para violar las leves, esponiéndose asi
a grandes desgracias : el verdadero me-


, dio para prevenirlas consiste. en hacer-


343
les considerar bien la injusticia que hay
en violar las leyes de la sociedad , y el
que conozcan y entrevean los peligros
inminentes y terribles , á los cuales se
esponen por una conducta opuesta á la
que aquellas exigen.


XVII. En semejantes casos en uno
de los cuales el poder legislativo está
mudado, y en que en otro los legisla-
dores obran de un modo opuesto al fin
para el cual han sido establecidos , los
que son culpables lo son de rebe-
lion. En efecto , si alguno destruye
por la fuerza el poder legislativo de
una sociedad , derribando las leyes
hechas por este , destruye al mis-
mo tiempo el arbitramiento, al cual
cada uno habia asentido, con el fin de
que todas las diferencias pudiesen ter-
minarse consiliatoriarnente , é introdu-
ce el estado de guerra. Los que anu-
lan ó cambian el poder legislativo, ar-
rebatan y usurpan este poder decisivo'
que nadie puede poseer sino por la vo-lluntad y consentimiento del pueblo; y
de este modo aniquilan y hollan la au-
toridad que el pueblo ha establecido, y


ti




344
que ninguri otro tiene el derecho de
establecer : asi , introduciendo un po-
der que aquel no ha autorizado atrae
el estado de guerra, esto es, un estado
de fuerza sin autoridad. Los que obran
de este modo destruyendo el poder le-
gislativo establecido por la sociedad,
y á cuyas desiciones el pueblo cansen-
tia y se aunaba como á las suyas pro-
pias , y á lo que procuraba la union y
buen estado de todos los miembros del
cuerpo político , rompen estos ligáme-
nes sagrados de la sociedad, esponiendo
de nuevo al pueblo al estado de guer-
ra. Si los que violentamente derriban
la autoridad legislativa son rebeldes,
los legisladores mismos , como queda
demossrado , merecen esta misma cali-
ficacion luego que despees de haber
sido establecidos para proteger al pue-
blo , para defender y conservar su li-
bertad, sus bienes, y todo lo que forma
su propiedad , la invaden ellos mismos
con arrebato: habiéndose puesto de esta
manera en estado de guerra para con
aquellos que los hablan elegido por sus
protectores y guardas celosos de la paz,


345
son indudablemente 'y mas de lo que
se podria espresar rebeldes.


XVIII. Pero si los que objetan qti•
lo que hemos dicho es propio á pro-
ducir rebeliones , entienden que ense-
ñar á los pueblos que estan absueltos
del deber de la obediencia, y que pue-
den oponerse á la violencia é injusti-
cias de sus príncipes y magistrados,
cuando estos forman empresas ilícitas
contra ellos; que les -vulneran su liber-
tad ; que les usurpan sus propiedades,
haciendo cosas contrarias á la confian -
za que se habia puesto en ellos , y á
la naturaleza de la autoridad de que se
les habia revestido : si aquellos anta,
gonistas comprenden que esta doctrina
nc puede sino dar lugar á guerras ci-
viles y "a disensiones intestinas , que no
tienden sino á destruir la paz en el
mundo , y que por consiguiente no
debe ser aprobada ni tolerada, pueden
también decir, con tanta razon y fun-
damento, que las gentes honradas no
deben oponerse á los ladrones ni á los
piratas, por el motivo de que esto po-


. dria ocasionar desórdenes y efusion de




346
sangre. Si en ocasiones semejantes su-
ceden desastres y desgracias, no se de-
ben imputar á los que no hacen mas
que defender su derecho , sino á los
que invaden las propiedades de su pró-
ximo. ¡Cuál especie de paz se conoce-
ria en el mundo si las personas pruden-
tes y virtuosas abandonáran y conce-
dieran todo tranquilamente por amor
á la paz , á los que quisieran violen-
tarlas ! ¿Qué paz seria aquella que con-
sistiria Cínicamente en el arrebato y el
pillage , y no se mantuviera sino para
ventaja de los usurpadores y en los
que se complacen en oprimir ? Esta que
ex ístiria entre los grandes y la plebe,
entre los poderosos y los débiles , se
parecería á la que se pretendiera supo-
ner entre los lobos y los corderos, cuan-
do estos se dejan desgarrar y debocar
sin resistencia por aquellos. O si que-
remos hallar una comparacion aun mas
completa , consideremos la caberna de
Polifemo como el modelo p2rfecto de
una paz semejante. Este gobierno al
cual Ulises y sus compaileros se halla-
ban sometidos, era sin duda el mas 11-


147
Sonjero del 'mundo: en él no se exigía
otra cosa que el sufrir con quietud y
resignacion ser deborado. ¿ Creeremos
que Ulises, que era tan prudente, encar-
gase la obediencia pasiva , exhortando


una sumision total , y representando
á aquellos cuán importante y necesa-
ria era para ellos la paz , y haciéndo-
les ver los inconvenientes que podrían.
acaecer , si emprendian resistir á Poli-
femo, en cuyo poder se hallaban


XIX. Siendo asi que el bien públi-
co y ventaja de la sociedad forman el
verdadero fin del gobierno, pregunto
si es mas conveniente que el pueblo es-
té espuesto incesantemente á la volun-
tad ilimitada de un poder tiránico, que
no que los que manejan las riendas del
gobierno experimenten oposicion y re-
sistencia, cuando abusan cseesiv =ente
de su poder, sirviéndose de él para la
destruccion, no para la conservacion
de lo que pertenece al pueblo?


XX. Se me dirá que de todo esto
dimanarán desgracias terribles luego
que se abrigue en las cabezas eferve-
cientes y espíritu impetuoso de ciertas




personas, el designio de Mudar el go--:
bierno del estado: respondo, que tales
gentes podrán sublevarse tantas veces
como quieran; pero que por lo comun
no harán en esto sino caminar á su
propia ruina y destruccion. En efecto,
hasta que la calamidad y opresion se
hayan hecho generales , y que las tor-
tuosas é ilícitas empresas de los gober-
nantes hayan llegado al punto de dess
cubrirse , haciendose visibles y palpa-
bles al mayor ntlinero ; el pueblo que
naturalmente está mas dispuesto á
sufrir que á resistir , no se dejará indu-
ci r fácilmente á una sublevacion. Las
injusticias ejercidas, y le opresion per-
petrada contra algunos particulares le
interesan débilmente ; pero si está ge-
neralmente persuadido y convencido
por razones evidentes , que se ha for-
mado algun designio contra su liber-
tad , y si todos los pasos, todas las ae-
ciones , todos los actos de su príncipe
6 de su magistrado dan lugar á creer
que todo tiende á la ejecucion de un in-
tento tan funestos 4 quién podrá vitu-
perar al pueblo por estar dominado de


349
Cal creencia y persuasion? 1.por qué el
príncipe 6.magistrado no evita dar lw
gar á sospechas tan bien fundadas? 6
mas bien, .zpor qué persuade por su
conducta cosas de esta naturaleza? son
acaso los pueblos culpables porque a-
brigan sentimientos propios de criatu-
ras racionales; porque hacen reflexio-
nes convenientes á criaturas de este Or-
den, porque no conciben las cosas de
otro modo que son? no son mas bien
dignos de ser vituperados los que come
ten acciones que dan nacimiento á que-
jas , y á un descontento 'fundado-sobreIzan justos motivos? Concedo que el orgu-
llo , la ambicion y natural inquieto de
ciertas personas, han causado s. menudo
grandes desórdenes en los estados , y
que las facciones han sidofatales á los
reinos y á las sociedades políticas; pero
dejo á la .historia que decida si estas
desavenencias, si estos desastres han
provenido de la ligereza, y del espí-
ritu turbulento de 'los pueblos , y del
deseo de deshacerse de la autoridad le-
gítima de sus directores, ó si han pro-
cedido de los esfuerzos injustos que han




350
hecho estos para adquirit y ejercer un
poder arbitrario sobre''sbs'pueblos : en
fin si la opresion o 1 'desobediencia
los ha ocasionado. Laque podré ase-
gurar es que quieriMieta que siendo
príncipe ó st1bdito , invade los dere-
chos de su pueblo ó de su príncipe, y
ocasiona el trastorno de la forma de
un gobierno justo, se hice culpable de
uno de los mayores crímenes que se
puedan cometer , y responsable de to-
das las desgracias , de toda la sangre
derramada , del pillage , y de todos
los desórdenes que destruyen un go-
bierno y asolan un pais : todos los
que cometen un delito''tan enorme y
de tan terribles consecü'encial', deben
ser considerados como enemigos del
género humano , como una peste fa-
tal á los estados , y deben ser trata-
dos como lo merecen estos.


XXI. Que se deba resistir á sáb-
ditos ó á extrangeros , que intentan
apoderarse por la fuerza de lo que
pertenece á nn pueblo, lo concede to-
do el mundo ; pero que sea permitido
obrar del mismo modo con los ma-


gistrados y príncipes que se portan de
un modo semejante , es lo que en es-
tos últimos tiempos se ha negado :
itno si los á quienes las leyes han con-
cedido mayores privilegios que á los
Memas , hubieran recibido por esto el
poder de infringir las leyes , de las
cuales han recibido un rango y bie-
nes mas considerables que los de sus
hermanos :'muy al contrario , la ma-
la conducta de aquellos es mas vitu
perable, y sus faltas mayores , ya por-
que son ingratos á los beneficios que
las leyes les han concedido , ya por
abusar de la confianza que sus con-
ciudadanos habian depositado en ellos.


XXII. Cualquiera que emplea la
fuerza sin derecho , como sucede á los
que usan de ella en una sociedad sin
anuencia de las leyes , se establece en
estado de guerra para con aquellos
contra quien la produce ; y en este
caso todos los ligámenes , todos los
pactos precedentes se rompen cual-
quiera otro derecho cesa escepto el
de defenderse y de resistir á el agre-
sor. Tan evidente es esto que el mis-




35 2
mo Barciay , tan acérrimo defensor del
poder sagrado de los reyes , se ve for-
zado á confesar que los pueblos , en
tales casos, pueden legítimamente re-
sistirles : no dificulta concederlo en
aquel mismo capítulo en el cual pre-
tende demostrar , que las leyes divi-
nas son opuestas á toda especie de re-
belion. Parece , pues , manifiestamente
por su propia doctrina , que ya que
en ciertos casos hay derecho para re-
sistir y oponerse á un príncipe , to-
da resistencia no es rebelion. He aqui
sus propias palabras (t).


Quod si quis dicat , ergone popu-
¡zis' tirannicw crudelifati et furori ju-
gulum semper pr,ebebit? Ergone mul-
titud°


ci-oitates sitas fame , ferro et
.fiammá vastari , seque , conjugues , et


.


¡Iberos fortunw ludibrio et tiranni
berdini e.lponi; buitre omnia rvit,e pe-
ricula , omnesque miserias et molestias
-á rege deduci patientur? Num Os
quod 0/1272/ animantium (g-eneri est á na-
tura tributum , denegar' debet , ut sc.


(1) Contra monarchom. L. III. c. 8.


3 Ç3
e 712Tí repellant sosegué. ab injur iá
tzicantur? I-Iuic bre-viter responsurn
fit , populo universo negari defensio-
nem , qux juris naturalis est , neque
ultionem qtrx prxter naturam est ad-
versus regem concedi . debere. Qua-
propter si rex non in singulares tan-
tum personas aliquot privatum odiurn
exerceat , sed corpus etiam reipublic e,
cujus ipse caput est , id est , totuma
populum , vel insignem aliquant ejus
partem inzmani et intoleranda ste,vitid
seta tyranni di-vexet ; populo quedara
hoc casu resistendi ac tuendi $e ab
injuria potestas competit ; sed tuenti
se tantum , non enim in principem
.-vadendi; et restituend‘e injurice
non recedendi d debita rewrentiaprop-
ter acceptam injuriara. Prtesentem
niqwe impetum propulsandi , non ,viem
pr,eterita mulciscendi jus habet. Orum
enim alterum á natura est , ut Titan
scilicet corpusque tucamur. Alterum
Overo contra naturam ut inferior de su-
periori suppiicium sumat. Quod itaque
populus nialuin , antezuara facturo sit,
impedire potest , ne fiat , id pos.tquam


23




f,9 54actum est , in regem autores sceleris
vindicare 'non potest. Populus (zitur
hoc .amplios gana privatus quispiam
habet , quod hic evet ipsis adver saris


judicibus , excepto Buchanano nullum
nisi in patientia remedium super est:
¿In ille si intolerabiii s tyrannis est
(modicum enim(erre o;nnino debet) re-
sistere eum re-verentid possit.


"¿Qué , dirán algunos , será pre-
»ciso que el pueblo esté siempre es-
»puesto á la crueldad y furor de la
»urania? ¿Será necesario que los hom-
»bres vean tranquilamente el: ham-
»bre , el hierro y el fuego asolar sus
»hogares , estando ellos mismos , sus
»mugeres é hijos sujetos á los capri-
»chos de la fortuna y á las pasiones
»de un déspota , sufriendo que su
»Rey les precipite en todas especies
»de miserias y calamidades?


,11-_,es ne-
»garemos lo que la naturaleza ha conL
»cedido á todos los animales , esto es,
»la facultad de repulsar la fuerza con
»la fuerza ,y defenderse contra los
»ultrages y la violencia? Respondo en
»pocas palabras ; que las leyes de la


35
,,naturaleza permiten• defenderse á


mismo , que es cierto que un pue-
»blo entero tiene derecho para hacer-
], lo contra su Rey ; pero que es .pre-
»ciso no- vengarse de él , siendo Se-
» mejante venganza opuestaá las mis-
»mas., leyes de aquella. Asi que , si


un .Rey maltrata rió sólo á algunos
» individuos, sino qué ejerce una atad.
»dad y: . tiranía extremada é insoportaj.
»ble contra todo el ellerpo del está-


do , del cual es gefe',- esto es , con-
»tra todo el pueblo , ó cuando me-
»nos contra una parte considerable
» de sus stibditos eliStite„ tiene entóri`.
»ces derecho para resistir y defender:


1 1


»se solamente sin áiállr á su-ptín-


cipe ; y le es permilidb entonces pe-


dir la reparacion del dalo que se le
» ha causado 5 . asi 'eCtio de quejarse
»del mal que ha espkirneritadó 1`pe--
,, ro no de apartarse 5. por 'las iniiisti7-
» cías que se han elido contra e?,
»del respeto que debe á su Rey:Sil
»fin ,puede repulsar la violenciaitl-
»sente no sacar venganza de laS'ya.-
»sadas..La naturaleZál á. dado futir.


A




S 5 6
tad para practicar lo primero en de-
fensa de nuestra vida y persona : ella
misma veda lo segundo , y no per-


", mire ciertamente á un inferior que
« castigue á su superior. Antes de que
,, el mal suceda , el pueblo tiene el de-
« recho de emplear los medios que
' ,puedan prevenirle ; pero despues
,, de acaecido no puede punir al prín-
,, cipe autor de la injusticia y del
«atentado. He aquí pues en aué con-
", liste el privilegio de los pueblos , y
,,la diferencia que hay entre ellos y
«los particulares sobre este punto ; y
.9 es , que á. estos no les queda (por
',la misma confesion de los adversa-
., rios , excepto Buchanan) mas reme-
»dio que el de la paciencia ; en lu-
• gar de que los pueblos , si la tira-
• nía es insoportable (pues hay obli-
« gacion de sufrir con resignacion los
«males mediocres) pueden resistir, sin
',cometer nada que sea opuesto al . res-


peto que se debe á los soberanos."
XXIII. , Asi es que , aunque dis-


corde en sus principios , un grande
partidario del poder monárquico aprue-


357
ha en ciertos casos la resistencia y la
cree justa. En otro lugar el mismo con-
cuerda mejor consigo propio , cuando
niega que sea permitido en ningun ca-
so resistir al Rey. Establece no obs-
tante dos casos en los que este puede
perder su derecho á la soberanía : he
aqui como habla sobre esta materia (1).


Quia ergo , nulline casus incidere
possunt quibus populo sese erigere at-
que in regem impotentius donzinantem
arma capere et in-vadere jure seco suá-
que authoritaíe liceat? Nulli certe
quandiu rex manet. Semper enim ex
di'vinis id obstat ; regem honor.ificato;
et qui potestati resrsti , dei ordinatio-
ni resistit : Non aliás igitur in eum
populo potestas est qualn si id com-
mitat propter quod ipso jure rex esse
desinat. Tunc enim se ipse principatzt
exuit atque in privatis constituit liber:
loe modo populus et superior eficitur,
reverso ad eum sc. jure illo quod aute
regem inauguratum in interregno ha-
buit. At sunt paucorum generum com-


Contra monrachom. pi. c. i6.




358
nissa ejusmodi qu,e lzunc eff ectum pd-


riunt. At ego cum pturinza animo per-
lustrenz duo tantum in-venia daos in-
guam casos , quibus rex ipso facto
regein non regera le facit •et omni ho-
nore , et dignit ate re'uli atque in
subditos potestate destituit ; quorum
etiam nzeminit disperdat , quemadmo-
'dum de Nerone fertur , quod is nem-
pe senatuyz Popu4iin , que 2.-Zomanzn,
atque ade v-urbem ipsamferro , am-
maque ractare ac no-vas sW


.
sedes qu,e-


rere decre,visset. Et de CaligIda quod
palam denunciarit se neque- siTem
llegue principem senatus amplius fo-
r? , zuque animo habuerit ; interenz'pto
utHus•que órdinis electrisinza quoque.
Alexandriam commigrare at yt.poptt-
lum uno ictu interinieret , unam ei cer'vi
cem opta rvit. Talla clon rex aliquis me-
ditatur et molitur serio °Innen regnan-
di curara et animunz illico abficit ac


,t-oinde inzperium in subditos amittit,
sít dominus servi pro de relicto habi-
ti dominiura.


Alter casus est , si rex alicujus
clientelam se contulit , ác regnunz quod


359
liberum et-majoribus: et• ?apuró ' tradi-
tum- accepit alíeme ditieni mancipcmit.
.Nana tunc guamis.' fért e • non ea men-
te id agit populo plane ut incommodet:
tatuen quia quod prcecizjn um est regido
dignitatis:•„ amiSit , ut SUMMUS. scilicet
in -refino secundum deux sit , et solo
inferior , atque populum. etiant•totum
ignorante-m imvition. cuja- liberta,-
tem Sartam et tectam conservare de...,
b.uit , üz alterius gentis.ditionem et . go-
test-atm dedidit hác• quadant
regni ab• alienatione •neo. quod
ipseinregno inzperiunthabuit retineat,
nec iiz eum coi collatum , furit•
quicquanz t r ansfer at atque la. eafacto.
liberum janz et sude potestatis popidura
relinquit- cujus. exemplum amura
annales scotici . suppeditant


"Pues. qué•, é no se hallará ningum
,, caso en. que el pueblo tenga. el: de-.


recha de. sublevarse de tomar las:
' ,armas. contra su Rey. y de &strip


-» narle, si llega. á. ejercer- una. don:liba-
» don. -<ziokenta y tiránica?- No, , no-
» hay ninguno mientras: que un Rey
»permanece siéndolo, La divina p2e.




e6o
»labra nos ensela bastante esta verdad
»cuando dice : honra á tu Rey. El
»que resiste al poder , resiste á los
»decretos de Dios. El pueblo por con-
»siguiente no puede obtener ningun
»derecho sobre aquel , no siendo que
»este soberano practique cosas que le
»hagan perder la potestad y calidad
»de tal : entonces se despoja á sí mis-
.» mo de su dignidad y privilegios,
» volviendo á ser una persona priva-
»da de este modo el pueblo llega


' ,I á serle superior tornando el derecho
,, y autoridad que tenia durante el in-
• terregno á sus manos. Pero sucede
»pocas veces que un príncipe come-
,» ta actos de esta naturaleza , y pOr
»consecuencia que el pueblo y él, Ile-
»guen al punto de que se trata. En
»meditando atentamente sobre esta
»materia , no concibo mas que dos
',casos en que un Rey cesa de serle y
Y, se despoja de toda la dignidad Real,
»de todo el poder que tenia sobre sus
9:d súbditos. Wincerus habla de ellos.
»El uno acaece cuando un príncipe
»forma designio y se esfuerza para


36


9/ volcar el_ gobierno , á ejemplo de
»Neron , que babia resuelto perder
,, al senado y al pueblo romano , asi
»corno de reducir á cenizas y á la


última desolacion la ciudad de Ro-
,' ma , y de ir despues á establecer, en
»otra parte su mansion ; 6 . como Ca-
»lígula que declaró abiertamente que
»era su voluntad no hubiese ya mas
09 pueblo ni senado : que estaba resuel-
81


to á hacer perecer cuantas personas
»ilustres y virtuosas existian de uno
99 y otro orden ,- .y á retirarse despues
P, de tan brillante expeclicion á Ale-
»jandría : á tal exceso de. crueldad0,y de furorvse, dejó llevar este tira-
» no , que declaró deseaba que el pue-
kxblo romano no a tuviese mas que una
,,cabeza , p4rA destruirle y perderle


unisolo golpe. Cuando un Rey
^medita , y quiere emprender séria.-
nyyente cosas semejantes , abandona
•>en'aquel momento el cuidado del es-
»lado ., perdiendo consecuentemente
su el derecho de dominadon que tenia
'
,sobre sus súbditos : del mismo modo


P que el amo cesa de tenerle sobre su




íieselaNio 'luego que le abandona.
. 11El'otro caso Sucede -cuando un


• Rey pone bajo la proteccion'de
'
,alguno-, y remite entre sus manos el


',remo Yndepencliente que habla reei-
,, bido de sus prog


-énttóres y del pie-
,
' bió'-;''piles aunque no haga tal vez


„esto ea- intencion de; perjudicarle,
,, no ;obStante , por desprenderse de
• lo qué-labia de masácipal y con-
.,, sideral:A


-é:Ten su 'estadd:, ;esto ,
es , de


,,ser su lió-berano de' Id éStar some-
.,, tido é -inferior sirio: k;-Dios solo ; y
'
,por sujetar por fuei-b' á la. domina-
cion y ,poder- de utial nacion estran-


,,gera a aquel pueblói?alf ‘diál estaba
• tan estrechamente 615iiga'do á defen-
• der y mantenérl'enAibertad , pierde
,, así , enagenandiPel
clamas


preiogáiiv4s le'pliiétiediala: átitesr,
no'confi


.ei'¿ ni coMuileaYninguryttlet,
'
,recio por este act6lIquel "Pea


• entréka
• sus es tadol»,lot- estOrte,-


,,dio déjá 'al pueb16:• 11ire" y coi95W-
31 der púa hacer la 411:el


juzgue'. rifas
• oportuno. Los montiffientos


•-- de'- la
//historia ''de Escocia producen en


363
->cuanto á esta circunstan cia un ejem-


0,plo bien memorable."
XXIV. Barclay , tan grande de-


fensor de la monarquía absoluta , se
ve forzado, á reconocer que en estos
casos es permitido resistir al. Rey , y
4ue entonces este deja de serlo : es-
to significa en pocas palabras , para
evitar la multiplicacion de casos , que
siempre que un -ley obra sin haber
recibido, autoridad para ello , cesa de
ser soberano , y vuelve al estado de
cualquiera otro hombre en quien no se
hubiera depositado ninguna autoridad,
Se puede -decir que los dos casos que
Barclay alega , se diferencian poco de
los de que líe hablado mas arriba , y
9ue he calificado capaces de disolver
a los. gobiernos. Es preciso , con to-
do , notar- que ha omitido el, princ i


-pio:de donde dimana esta doctrina, y
qup consiste en que un Rey- abilsa-ex-
traordinariamente de la confianza que
se tenia. en él , y de la_ autoridad que
se le habla. remitido; cuando no con--
serva la forma de gobierno de que se.
había convenido , y cuando no se di.




364
rige al fin de este , el cual no puede
ser otro que el bien público, y la con-
servacion de la propiedad. Luego que
un Rey se ha destronado á sí mismo,
y se ha establecido en estado de guer-
ra con su pueblo , qué cosa puede
impedir que este persiga á un hombre
que no es Rey , cómo tendria derecho
con cualquiera Otro que se hubiera pues-
to en el mismo estado para con él?
Barclay , y los que siguen su opinión
deben satisfacernos sobre este punto.


Me parece que se debe tambien
notar que este mismo Barclay dice, que
el pueblo puede prevenir el mal que
le amenaza antes de que haya aconte-
cido:en esto admite la resistencia cuan
do aun la tiranía no existe sino inten-
cionalmente. Luego que un Rey me-
dita tal designio , y lo prosigue seria-
mente , está reputado abandonar toda
consideracion y miramiento hácia el
bien público. De suerte , que segun
aquel autor , la simple negligencia de
este puede ser tenida como prueba de
tal intento , y á lo menos es causa su-
ficiente de resistencia :
razón que


36g
da es , que ha querido hacer traidon
e; violentar á su pueblo , cuya liber-
tad debla mantener cuidadosamente.
Lo que añade relativamente al poder
d dominacion de una nacion extran-
gera es totalmente insignificante, pues
que el crimen consiste en la pérdida
de aquella libertad cuya conservacion
le era cometida , y no en la dcstruc-
clon de las personas bajo cuya domí-
nacion se hubiera sujetado. El dere-
cho del pueblo está igualmente inva-
dido , y su libertad perdida , ora que
llegue á ser esclavo de los de su propia
nacion , ora de una extrangera , y en
esto consiste la injusticia contra la cual
solo tiene derecho para sublevarse. La
história de todas las, naciones produ-
cen irrefagables pruebas de que esta
injusticia no :consiste en la rnutacionde nacion ó de personas en sus gober-
nantes sino de una mudanza en la
constitucion del gobierno. Wilson,
obispo de Inglaterra , ardientisimo en
favor de la prerogativa de los prín-
cipes, reconoce , sino me engaño , en
su 7J-atado de la .Sumision Cristiana,




365
que aquellos pueden perder su autori-
dad , y el derecho de hacerse obede-
cer de sus súbditos. Si fuera necesario
un mayor número de testimonios y
autoridades para persuadir una doctr.t-
.na tan . bien fundada tan racional y
convincente por sí misma , diría á
mis lectores se dirigiesen á Bracton
Fortescue , al autor del Mirror , y á
otros escritores que no se pueden sos-
pechar de ignorancia acerca de la
turaleza y forma del gobierno inglés,
ni deben ser acusados de mirarle con.
oposicion; pero creo que el solo Hoo-
ker bastará para los que siguen sus
opiniones tocante á la política escle-
siástica , y que no obstante , por una
singular fatalidad , se arrojan á negary desechar los principios sobre los cua-
les aquel la ha fundado. No quiero
acusarles de ser los instrúmentos de
ciertos hábiles artífices que habiat for-
mado terribles designios ; mas ét(*)y
cierto que su política civil es hin hue-
va , peligrosa y fatal á los príncipes
y pueblos , G'iue en los siglos prece-
dentes nadie se hubiera attey.


' ido á proa


`S6
ponerla y sostenerla : es porque debe-
mos esperar que los que se hallan li-
bres de las imposiciones de los egip-
cios tendrán horror á la memoria de
estos aduladores„ de estas almas ser-
viles y bajas , que quedan esclavizar
á todo el mundo , y no reconocian
por gobierno legitimo sino á la tira-
nía absoluta ; únicamente porque es,.
XAs ideas manifestadas servian á su for,,
tuna y adelantamiento.


XXV. Sin duda que no se dejará
de proponer aqui esta cuestion tan
trivial. ¿Quién juzgará si el príncipe


:el poder legislativo excede la ex-
tension de su autoridad? Gentes mal
intencionadas y sediciosas pueden ob-
tener concepto con el pueblo , y ha-
cerle creer que los que gobiernan prac-
tican cosas para las cuales no han re-
cibido ninguna facultad , aunque en
este caso hagan un prudente uso de su
prerogativa. Respondo , que el pue-
blo es quien debe juzgar . de esto. En
efecto , ¿ quién podrá valuar mejor el
exacto desempeño de una cornisión
que aquel que la ha conferido , y que




368
en virtud de la misma autoridad , por
la cual la ha concedido , puede des-
aprobar lo que haya hecho la perso-
na que la ha recibido , cejando de
servirse de ella cuando conoce aquel
que no ora conforme á lo que le ha
sido prescripto? Si esto se considera
tan razonable y justo en los casos par-
ticulares de las personas privadas,
¿por qué- no ha de suceder lo mismo
con respecto á una cosa tan importan-
te , en que estriba la felicidad de un
millon de individuos , y cuando se
trata de prevenir las desgracias mas
peligrosas y horrorosas, desgracias tan-
to mas de temer , cuanto que es casi
imposible remediarlas despues de acae-
cidas?


XXVI. Ademas de esto, por esta
cuestion , ¿ quién juzgará? no se debe
entender que no se ofrezca efectiva-
mente ninzun juez , pues cuando no
se hallase alguno sobre la tierra para
terminar las diferencias que se elevan
entre los hombres ,


•eternamente se ha-
llará uno en el cielo. Indudablemente
que Dios solo cs juez de derecho; mas


;69
sto• no impide que cada hombre Pue-


da juzgar por sí mismo en el caso de
que se trata , asi • como en todos los
demas ; y decidir si otro hombre se
ha puesto en estado de guerra con él,
y si tiene derecho para apelar al juez
Soberano como lo hizo Jephté.
. XXII. Si se presenta alguna dis-
cusion entre un príncipe y algunos de
los de su pueblo , relativamente á un
punto sobre el cual las leyes no prescri-
ban nada, ó que se .halla dudoso; pero
en el cual se tratase de cosas importan-
tes , me inclino á creer que en un caso
de'esta naturaleza la cuestion debe ser
decidida por el cuerpo del .pueblo,
pues que en la cosas remitidas á la au-
toridad y sábia discresion del príncipe,
y en las cuales está dispensado de obrar.
conjuntamente con la asamblea ondina=
ria de los legisladores , si algunos creen
haber recibido algun perjuicio consider
rable , y estan persuadidos de que el
príncipe se porta de un modo opuesto
á su ventaja , propasando la estension
de su poder, nadie puede juzgar Inejcir


24,




`otuarcio2 ap eal.10j EArtill tan .T1.1u.a
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372
remitiendo el poder supremo, del cual
se halla entonces plena y enteramente
revestido , á las nuevas manos que juz-
gue mas dignas y capaces para este
cargo.


FIN.


373


fNDICE


Y:3,E LOS CAPÍTULOS DE ESTE TRATADO.


Capítulo I. Del estado de natura-
leza. Pág 5.


Cap. II. Del estado de guerra 5;0,,
Cap. III. De la esclarvitud


41-
Cap. IV. De la propiedad de las


cosas
Cap. V. Del poder paterno
Cap. VI. De la sociedad _política y


civil 122.
Cap. VII. Del principio de las so-


ciedades políticas 142.
Cap. VIII. De los'fines de la socie-


dad y del gobierno político


46.
84.


194.
Cap. IX. De las diversas formas


de las sociedades 202.
Cap. X. De la estension del poder


legislativo


204.
Cap. XI. Del. poder lezislatiw,


iejecut voo y federativo de un es-
tado


222.
Cap. XII. De la subordinacion de




374
los poderes del 227.


Cap. XIII. De la prerogativa 246.
Cap. XIV. Del poder paterno,


del político y despótico, conside-
rados entre sí 26r.


Cap. XV. De las conquistas 265.
Cap. XVI. De la usurpacion
Cap. XVII. De la tiranía


175
Por la prontitud con que se ha impre-


so el presente tratado se han efec-
tuado las erratas siguientes.


Página. Línea. Dice. Léase.
aun. que.




aunque




o6.... 25 respecto ..... respeto.
14 1.... 9 si se.
248.... 6 y va y á.




248....
24 de todo .


169.... 8 abslouto
de toda.


ISI 16 VIII
absoluto.


v17.
189.... 1 9 bre.. sobre.
211 12 emplando... ... empleando.
212.... 26. hallan hayan.
a 19 1 4 indispensables. indispensable.
272.... sobre ello__ sobre ellos.
33o. 26 . exigir erigir.
340.... 23...... talara tolero.


299.
301.


Cap. XVIII. De la disolucion de
losgobiernos... ......... ......... ...... . 319.