EL jACOBINISMO,
}

EL jACOBINISMO,
0 BRA •


UTIL


EN TODOS :TIEMPOS


Y NECESARIA


EN LA.S CIRCUNSTANCIAS PRESENTES.


su AUTÓR


DON JOSÉ GOMEZ HERMOSILLA.


o
lN TOMO L


MA.DR 111):
Imprenta de D. LLoN AM ILITÁ, Plazuela de


Santiago, n.° x. = 1823.




OBJETO DE ESTA OBRA
Y


MO'T'IVE) DE PUBLICARLA.


Disipar la funesta ilusion en que
los jacobinos han procurado man-
tener al pueblo español por espa-
cio de tres años, prometiendole fe-
licidades , cuando le sumian .en la
mas espantosa miseria ; hablándole
de libertad ., cuando le tenian en la
mas dura esclavitud; y Ilarnandose
los regeneradores dela España, cuan-,.
do por todos los medios imagina-.
bles consumaban la ruina .de este
pais desventurado:


Combatir los peligrosos .erro-
res que en materias de gobierno ha
sembrado y está sembrando ,la fal-
sa filosofía len todos los pueblos .ci-
vilizados :


Pulverizar los miserables sofis-
mas con que los .qpóstoles de la.in-


,..irearat




[4]
surreccion deslumbran y seducen
á la multitud imperita :


Refutar las calumnias con que
esos hombres de maledicencia des-
acreditan y deshonran á las sagra-
das personas de los Príncipes:


: Revelar á la execracion del mun-
do las horrendas maquinaciones córi
que las Sociedades secretas prepa-
ran la ruina de todas las nionar-'
quiás:


Demostrar 'á los pueblos cinc su
paz, sil poder, su fuerza, su glória,
su ventura acaban el dia en que una
facé.idnpseudo4ilosófica, rompiendo
el frenó de la Obediencia y hollando
la santidad del juramento, se levanta
contra la autoridad del legítimo So-
berano-; y á pretexto de saludables
reo, -las, derriba imprudente: ins-
tituciones cón:.- radas por la expe-
riériCia y sabiduria de los siglós :


Levantar la voz hasta ahora coifr-
pi'11-iiida contra esa Constitucion anár-
quica , que los pedantes de Cadiz,


[5]
los perjuros de la Isla. y la petulan-
te Juventud alistada en sus bande-
ras sacrílegas se han atrevido , en
la embriaguez de su impiedad , á
calificar de sacrosanto Código :


Hacer ver que sus artículos fun-
damentales fueron dictados ó por la
ignorancia mas crasa ó por la . hipo-
cresia mas refinada , y con la sinies-
tra intencion de conducirnos insen-
siblemente á la impracticable demo-
cracia ideada poi» los terroristas fran-
ceses :


Probar que esa asquerosa com-
pilacion que sus autores y panegi-
ristas llamaban la obra de la Sa-
bidurz;-1 , es una mezquina copia de
la Constitucion francesa de 1 791 con
mal zurcidos retazos de todas las
abortadas por la revolucion; y- una
indigesta rapsodia compuesta de to-
dos los delirios que tantas lágrimas
y tanta sangre han hecho derramar
en las cuatro partes del mundo en
el corto periodo de veinte y cin-
co años solamente:




1En suma, reparar con sanas doc-trinas el
mal que han hecho entrenosotros esa m


ultitud de escritos
doc nrey


que
nado


de el primero y segun-
o e nuestros jacobínicos


congresos, malamente llamados Cor-jtes españolas, se ha estado
-


es


ando en desmoralizar á
-


: los traba_
a


ñoles ,
arrancando de sus corazo


nes, si posible fuese, todo senti
to de honor, de fidelidad y de vi


m


rtu
ien-


d;Tal es
el objeto de esta obra :


elmotivo de publicarla es el siguiente:Habiendo tenido
de yo la desgra-cía nacer .en 1


. 77z , me
cogió larevolución francesa á los 18 añosde mi edad y en


el momento mis-mo en que concluía mi carrera li-teraria. Escitada 'la curiosidad universal por tan ruidoso acontecimien
-


-to ; dotado yo de una imaginaeionviva , y exaltada en aquella épocapor las halagüeñas ficciones de lospoetas y novelistas , creycilla y candorosam


end


-
o sen


ente que cuanto


E 7 I
prometian los oradores franceses en
sus pomposas arengas era dicta-
do por la mas acendrada buena fe,
y por el mas sincero deseo de la
pública felicidad; y figurandoseme
en consecuencia que era llegada la
época de la regeneracion universal
de las sociedades civiles ; y que el
siglo de oro iba á renacer sobre la
tierra ; la revolución francesa fue
el-objeto de todos mis cuidados, el
blanco de todas mis esperanzas y
el ídolo de mi corazon puro, nue-
vo, inexperto é inflamado' entonces
por las mas nobles pasiones. Subyu-
gadas las propias de aquella edad
por Ja dominante de un mal enten-
dido cosmopolismo y una exagera-
da filantropia ; los negocios públi-
cos ocuparon y absorbieron mi aten-
cion : el bienestar individual , los
intereses domésticos, el cuidado de
hacer la brillante carrera que una
feliz casualidad me proporcionaba,
todo fue olvidado y desatendido: la




[8]
lectura de los papeles pUblicos y
el estudio de las obras filosóficas
en que estaban consignados los prin-
cipios revolucionarios fueron por
espacio de cuatro años mi ocupa-
éión favorita. Empecé, como era na-
tural , por creer cuanto me clecian
unos escritores que pasaban enton-
ces por los oráculos de la Sabidu-
ria ,.. y adopté sobre su palabra las
'ingeniosas y seductoras teorias que
me pintaban como muy próxima • esa
perfeccion ideal á que todos los
hombres anhelan, y esa quimérica
felicidad por la cual tan en vano
Suspiramos toda la vida. Sin embar-
go la natural ternura . de mi cora-
zon , ó si se quiere, la debilidad de
mi temperamento físico, la rectitud
de un alma no corrompida, un amor
ardiente á la justicia y al orden,
fruto de mi eduCacion ; la severi-
dad de juicio y exactitud de racio-
cinio contraidas en los estudios es-
polásticos; todas estas circunstancias


[91
reunidas me hicieron abrir los 'ojos,
y me dispertaron del engañoso pe-
ro agradable sueño en que vivia.
Apenas cayó el trono de Francia y
empezó el reynado de la guillotina,
mi sensibilidad se . :estremeció á vis-
ta de los horrores del terrorismo;
los crímenes revolucionarios me
hicieron erizar mas de una vez el
cabello; serias, profundas é impar-
ciales meditaciones me fueron ha-
ciendo desenmarañar poco á poco
los sofismas de la anarquia , y al fin
la muerte de Robespierre y la lec-
tura de las historias y memorias es-
critas fuera de la clominacion de los
jacobinos, acabaron de disipar la i lu-
sion, tan completamente que en 1795
estaba ya grabado en mi ánimo el
odio al jacobinismo; odio que la . es-
periencia y la edad han ido aumen-
tando durante 25 años', y que ha
llegado á su colino en los tres íd-
mos de nuestra funesta revolucion.


Este odio á la tirania popular,




o
esta «version á vivir bajo la domi-
nacion del populacho , fue lo que
en la fatal época de la invasion fran-
cesa me obligó á preferir un gobier-
no de hecho, fuerte y sostenido por
bayonetas , al desgobierno de las
Juntas tumultuarias , y al desenfre-
no del vulgo que toleraba y aun
aplaudia los arrastramientos y ase-
sinatos. Ali alma no puede sufrir,
ni mi conciencia aprobar semejan-
tes atrocidades , ya se cometan en
nombre de la soberania. popular, ya
en defensa de derechos por otra par-
te legítimos: la intencion no justi-
ficará jamas acciones que sean en
sí mismas criminales y horrorosas.
Por otra parte conocia yo muy ín-
timamente h los corifeos de nues-
tro jacobinismo ; y asi á las prime-
ras respiraciones presentí que con
pretesto de sostener la independen-
cia nacional y defender al sobera-
no legítimo, se iban á introducir y
plantear en España las teorias re-


I 1 I
volucionaria.s de Francia. Y aunque
por parte del invasor se halagaba
tambien hasta cierto punto este
prurito de innovaciones, y se ofre


-cia una Constitucion , sabia yo bien
que Buonaparte, que habia sofoca-
do la hidra del jacobinismo en Fran-
cia, y procurado cegar el volean de
las revoluciones , no daria á Espa-
ña instituciones que no fuesen emi-
nentemente monárquicas, y que des-
pues de dadas, ó no se pondrian en
planta, ó se reducirian á un aparen-
te simulacro de representacion na-
cional; y él éxito acreditó que no
me engañé en mis cálculos. Erré sí
en creer que triunfarian sus armas;
pero aseguro tambien , aunque aho-
ra tal vez nadie se atreverla á ha-
cer tan ingénua confesion, que aun
cuando lmbiera sabido que debian
ser vencidas , no por eso hubie-
ra salido del pais ocupado por las
bayonetas francesas. Lo he dicho en
letras de molde y en tiempo re




[ 1 2 [
era muy peligroso: «Vale mas vivir
en Constantinopla ó 'en Marruecos
que en un pais en , que mande el
pueblo ,soberano.»


La desgracia de habér sido em-
pleado durante la dominacion fran-
cesa me atrajo, corno á tantos otros,
la bárbara proscripcion decretada
en nombre de la humanidad y la
filosofia por la Convencion gadita-
na , y me obligó á buscar asilo
en la generosa nacion francesa. Y
aunque nuestro destierro se prolongó
por causas harto notorias , aun des-
pues de destruida la Constitucion
en 1814 , yo siempre atribuí nues-
tro infortunio á los jacobinos de
Cádiz que nos hablan obligado á emi-
grar; porque estaba muy convenci-
do de que si el Rey á su venida nos
hubiera hallado en España, no nos.
hubiera echado de ella. Sabia ade-
mas que el Rey estaba mas incomo-
dado , y debia ser asi , con los que
á pretesto de sostener su autoridad


[i 3 .1
le habian despojado de su Sobera-
nia , que con aquellos que por un
error, ó por cnalquiera , de las mil
casualidades que deciden de la suer-
te de los hombres , habian tenido
la desgracia de someterse al inva-
sor. La prueba de que á nosotros
no nos odiaba es, que cuando en 8
de marzo de 189.0 se le pidió el in,
dulto para los liberales espatriados,
quiso e se nos comprendiese en
lwamnibtia, y de hecho se nos emú-,
prendió:; y por eso se puso la es-
presion, genérica de espatriados por
opiniones políticas. Y es de notar
que, en aquel dia aun no tenia el
Rey .por ministros á los revolucio-
narios que luego vinieron desde los
presidios ó destierros ,


á ocupar las
sillas .


ministeriales : la voluntad de
incluirnos fue propia y personal. de
S. M., y asi a su bondad es á la
que debernos la vuelta, no al de-
creto de las Cortes que no se dió
hasta seis meses despues. Digo es-




[ 4 I
to para desengaño de los que pien-
san que anulandose los actos legis-
lativos de los tres años queda nula
nuestra amnistia. No: esta es obra del
Rey, y no de los ministros constitu-
cionales que aun no 'labia, ni de las
Cortes .que aun no estaban reuni-
das, ni se reunieron en mucho tiem-
po. Al . contrario, los tales ministros
y las tales Cortes hicieron todo lo
posible para dejar ilusoria la amnis-
tia Real : aquellos, negando que es-
tuviesemoscomprendidos en ellas; y
ya que esta impostura no porfia sos-
tenerse, .suspendiendolos efectos del
Real decreto hasta la resolucion de
las Cortes ; y estas reduciendo la
gracia á una ciudadania nominal,
despojandonos de todos los:empleos,
honores, gracias y condecoraciones
que por buenos servicios habiamds
merecido -á [los Soberanos legítimos,
y privandonos :de hecho :de poder
obtener jamas destino alguno pues
exigieron para todos-ellos como 'eua-


[i5J
lidad indispensable la de haber se-
guido el partido de la resistencia
en la guerra anterior.


Recibido el Real decreto, y obli-
gado á volver á España, porque el
Gobierno &anees suspendió en con-
secuencia los socorros que nos da-
ba para vivir, mi alegria no fue tan
grande ni tan pura como lo hubie-
ra sido en otras circunstancias, por-
que bien conocia que venia á ser
testigo, y acaso víctima, de una re-
volucion á la francesa. Llegué á Ma-
drid . .én 3 de julio , prueba de que
no aceleré mucho el viage , y todo
cuanto vi confirmó los tristes pre-
sentimientos que ya tenia. Periódi,
cos incendiarios, escritos revolucio-
narios de todos colores , traduccio-
nes de libros transpirenaicos , clubs
de la Fontana y -de Malta, oradores
frenéticos , demagogos insensatos,
Sociedades secretas, canciones insul-
tantes ;


la hez de las provincias aglo-
merada en Madrid , ministros pe-




61
claretes, militares embriagados con.
el• triunfo de su perjurio, y próxima
á reunirse una Convencion compues-
ta, por la mayor parte, de la flor
y nata del jacobinismo español en
ambos hemisferios : ¿qué debia de-
cir todo esto 5. -un hombre que ha-,
bia estudiado atentamente y segui-
do paso á paso la revolucion fran-
cesa? Todo cuanto despues ha su-
cedido, y aun mucho mas de que
como por milagro nos hemos li-
bertado hasta. ahora. Estos temo-
res • comunicados con algunos de mis
amigos fueroielos . que nos sugirie-
ron la idea de publicar un:periódi-
co destinado á:combatir jaeobi..,
sismo , y á neutralizar el veneno
de los escritos •(sVolucionariós,•S es-
té periódico I', el .Censor: Ahora
que ya pasó la , tormenta _se - dirá
de él cuanto .se quiera ; pero, que
levante el, dedo - el guapo . . que en
los tres años se haya atrevil;oá de-
cir á los jacobinbá tantasir tan ter-
ribles verdades y haya pelea do con


[ 7.1
la hidra revolucionaria con tantó
lor y firmeza ? Qué- error trascen-
dental hay en política que no haya
sido impugnado 'del mocló que' era
posible, al reflejo de los puñales y al
ruido de los martillos? ¿Qué verdad
importante que no haya sida; á en-.
señada á las: 'claras , ó inenteada á
lo menos en cuánto lo permita -la
bárbara ley de imprenta? •Es;verdad
que se hablaba


• ambien de ideas.1i4.'
berales , y se alababa el gobierne,•
representativo; poro no era' el esta-.
Mecido por la Constitncion ,:de Ca-
diz : era el gobierno constitucional,
en abstracto; es decir, un gobierno
en que los poderes del estadó:esten
sabiamente combinados , • •laS leyes
sean justas, y se ejecuten con pm-,
tualidad; y semejante gobierno se
alababa 1.° porque si llegase á.es.;.
tablecerse . en alguna . parte„,


no seria•
malo por cierto; y 2.° porque..siabier-'
tómente se hubiese • desaprobado el-
gobierno representativo ,: en . aquel


2




[ 8
dia los redactores del Censor hubie-
ran sido arrastrados por la calles;
y• ni ellos querian, ni á la nacion
le era útil, que sus nombres se le-
yesen algun dia en el martirologio
revolucionario. Sin llegar á tanto,
¿quién. ignora los peligros reales que
han corrido, las amenazas que se.
les han hecho , y los honrosos au-
tos de fe en que se quemaron al-
gunos números? ¿Quién no ha lei-
do los atroces y groseros insultos
con que diariamente les estaban re-
galando los periódicos de la faccion
anarquista ? Ademas aun cuando hu-
Meramos querido hablar claro , era
imposible hacerlo, no habiendo, co-
mo no había, verdadera libertad de
imprenta. Público es y notorio que
solo porque uno de nosotros se per-
mitió estampar la sencillisima ver-
dad de que los ministros que no ha-
bian reprimido los primeros insul-
tos hechos á la persona del Rey, se-
rian responsables ante Dios de to-


'9
dos los males que se siguiesen., fue
condenado á un año de prision por
los benditos jurados. Vuelvo á re-
petir , que ahora se dirá contra el
Censor cuanto , se quiera ; pero al-
gun dia . se le hará justicia. Yo por
mi parte me honro y me honraré
siempre. de haber trabajado en él,
y de haber sido el primero y único
español, que entre otras mil verda-
des útiles, se -atrevió á.decir á las
Cortes en sus barbas, que las de Cá-
diz habian sido nulas é ilegales, que
la Constitucion- estaba tomada de
las modernas de otros pueblos, que
el presentarla como una simple res-
tauracion de nuestros antiguos fue-
ros era una supercheri a ; qué una
Constitucion sin buenas leyes par-
ticulares ,. era un pliego . . de papel
que se podia llenar de mil Maneras
diferentes; que era necesario y ur-
gente reformar y modificar' la ,del
año 12 ; que el juramento


• que. se
exigía del Rey era


. inútil , ridículo é


1




1[ 2o]
ilusorio ect. ect. , y todo esto en 5 de
agosto de 1820, y en el primer dis-
curso. ¡Asi levantó él tal polvareda! Si
no la hubiera levantado, ya hubie-
ran visto el examen crítico de" la
Constitucion que tenia preparado y
debia imprimirse en seguida; pero
fue preciso suprimirle y aun que-
marle. Aun asi , por solo lo dicho,
si cuando se publicó mi primer dis-
curso, hubiera estado ya estableci-
do el juicio por jurados para los ca-
sos de imprenta , no me libro de
los seis años de presidio. Mi fortu-
na fue que existia aun la Junta de
censura, en la cual habia personas jui-
ciosas que me conocían y apreciaban:


Ademas del Censor tuve tam-
bien parte en el Imparcial, y puse
en él artículos que escocieron viva-
mente á mis señores los jacobinos; pe-
ro llegado el aciago 7 de julio de
1822, fue necesario que cesasen am-
bos periódicos. Continuar escribien-
do hubiera sido sacrificio inútil, é


[ 2I ]
imprudente temeridad. Destruida la
Guardia Real., única fuerza que has-
ta entonces habia impuesto respe-
to á la canalla jacobínica, el pri-
mer dia en que 'hubiesemos -dicho
la menor cosa contra los soberanos
de la Fontana , las lógias ó las torres,
hubieramos sido hechos pedazos. Por
fortuna se acabó ya el imperio (le
los pillos y de los masones:y comu-
neros; y por lo mismo llegó' el dia
en que -vo pueda desahogar libre-
mente y sin peligro mi odio. invete-
rado contra la. dominacion popular;
pero aun asi no tomaria ¡pluma
por solo este placer : me mueve otra
razon mas poderosa, y es la siguiente:


Desde el 23 de mayo en que en-,
tró el ejército libertador he estada,
esperando á que alguno de los rea-
listas qué, no hubiese sida afrance-
sado, 'publicase una obra en que
de intento,. con seriedad, estensa-
mente y con. toda la solidez que se
requiere impugnase, los. falsos prin-




[ 2 2
cipios y , absurdas doctrinas de la
secta revolucionaria; pero hasta aho-»
ra ni : se ha impreso ni anunciado
un libro tan necesario. En la Gaceta
y• en el Restauraddr se ha tocado al-
guno que otro punto; pero los estre-
chos límites á que tienen que ceilir-
selos redactores, nó les permite dar
á sus observaciones toda • la esten-
sion .conveniente; y ademas vendo
cómimian mezcladas con otras ma-
terias', .:uunCa pueden formar un
cuerpo de doctrina seguido y homo-
gérieo.Algunos tratadillos sueltos.se
han publicado sobre la Constitucion;
pero son demasiado diminutos. Los
graciosos opúsculos publicados por
uno de. mis colegas del Censor, se
dirigen más bien á las personas que
á las cosas; y, aunque es util 'desacre-
ditar aquellas cuando ha sido tan fu,
nesto su poderío, no es menos urgen-
te refutar. las falsas doctrinas. Vien-
do pues que todos callan, he creido
que debia yo escribir; porque estoy


[ 231
persuadido de que no basta abolir
la Constitucion de Cadiz y derribar
las lápidas de las plazas; es, menes-
ter acabar con el jacobinismo , y des-
truir los errores que han sembrado
sus apóstoles. El no haberlo hecho
asi en , 1814 fue una de las princi-
pales causas de que con tanta faci-
lidad se restableciese el sagrado Có,
digo en 1820. Si cuando fue pros-
crito se hubiese hecho ver á todos
que era impracticable, perjudicial
é injusto , y que estaba fundado en
absurdas y falsas teorías, nadie hu-
biera respondido al grito de las Ca-
bezas-; pero COMO los escritores
de 014,15 y siguientes, dando por
acabado el negocio constitucional,
se ocuparon casi esclusivamente.en
traducir cuanto salia en•Francia eon-
tra .Buonaparte,aunque .politicainen


-teestuviese mas muerto que la Coas,
titticion de Cadiz, quedó esta> toda-
via en; olor de..santidad:para con
un gran número.. de • personas:,• las




1


1941
cuales por lo mismo aplaudieron y
coadyuvaron á si gloriosa resurree-
cion: cosa que no hubiera sucedido.
si con tiempo se hubiesen hecha
patentes á todos sus: defectos y nu-
lidades.


Esto es lo: que yo me propongo;
pero subiendo hasta el origen del
mal, es decir, al jacobinismo y .al
filosofismo que. abortaron á su ma-
dre la Constitucion' francesa de 1791.
Mas antes de entrar en materia
debo hacer _aqiii . algunas deelaracioL
nes y protestas..


Asi como para emprender y
continuar el,Censor no fuimos es-
timulados ni •mandados por nadie
dé este mundo, ni recibimos otra
recompensa sueldo que nos
daba el empresario; del mismo mo-
d•lomo yo. ,ahora la pluma -por mi
propia voluntad, sin ,.que nadie.me
la haya. pedido ni mandado , ni in-
sinuado siquiera, y•Sin otra . espe-.
rauza?:que la de que el público. re-


diga benignamente la ‘ obra. Si esta
esperanzano sale , continuare
escribiendo: si . asi no fuese; se aca-
bará la obra el mismo dia en que
no se saque el coste:


2.a En consecuencia, yo no es-
cribo para adular al . poder. Si se
me permite espondré respetuosa-
mente 'mi . opi n ion sobre el modo , (le
terminar la revolucion; y ,de impe-
dir para siempre que renazca de sus
cenizas. Si no se me- rierinite, calla-
ré; pero 1,to se tenga mi silencio por
aprobacion de lo que no merezca
ser aprobado.


3.a Como puede haber jacobinos
de varios colores, tengase entendi-
do desde ahora que tan enemigo soy
yo del jacobinismo encarnado, como
del morado ó el azul.


4.a • Ya que á Dios gracias pue-
do gloriarme de que en toda mi
vida pública no se hallará otra ta-
cha, si por tal se reputa toclavia,
que la de haber sido afrancesado,




[ 261
repito que lo fifí en el sentido vul-
gar, y. que tuve un destino de los
mas odiosos; pero añado, que en
Madrid le tuve, que en Madrid vivo,
y que sobre mi conducta apelo al
testimonio de cuantos habitaban en
Madrid en aquella época desgracia-
da. Digo esto, para que si alguno
quisiere responder á lo que yo es-
criba, impugne el escrito ; pero res-
pete la persona , y no venga, como
el furibundo Espectador, con la can-
tinela del afrancesamiento.


(2y)
DISCURSO PRELIMINAR.


Origen, progresos, decadencia, rena-
cimiento y estado actual del jacobi-
ni,smo en. las naciones civilizadas del
antiguo y nuevo inundo.


El jaeobinismo , . tomada esta Yoz en
una acepcion genérica, es casi tan an-
tiguo como las sociedades humanas.
Apenas salieron estas de sn infancia . , y
los hombres , satisfechas sus primeras
necesidades , pudieron estender la es-
fera de sus deseos,debió necesariamen-
téhaber algunos que ,ó mas ambiciosos
ó mas atrevidos que los (lemas, aspira-
sen á:apoderarse del mando para satis-
facer mas desahogadamente sus pasio-
nes, y gozar (le mayores comodidades
que los otros ciudadanos. Y como al
punto que hubiesen manifestado. pala-
dinamente sus verdaderos proyectos,
hubieran tenido por enemigos á Ocios.
los individuos de la sociedad, ftio.pre-
ciso-que procurasen engañarlos , ocul-




( 28 )
tando su intencion , y tornando por pre-
testo de sus empresas la reforma de los
abusos y el bien .general de la comu-
nidad toda entera. Por este medio les
fue muy facil tener por auxiliadora y
cómplice de sus crímenes á lá multitud
que infaliblemente hubieran tenido por
enemiga , si abiertamente hubieran
anunciado que se proponian tiranizarla.
Se ve pues que si por analogía quisie-
sernos dar el nombre de jacobinos á
todos los hombres turbulentos que cu-
biertos con la máscara del celo han
escitado, fomentado y sostenido revo-
luciones intestinas para aumentar su
poder y sus riquezas ; tan jacobinos fue-
ron Guaina v Clodio en el siglo de
Ciceron , como Robespierre y Baboeuf
en el llamado de•lás luces. Facil seria
en efecto demostrar parte por parte la
gran semejanza ó casi identidad que hay
entre los regenadóreside las modernas
monarquias , y los que tambien se pro-
pusieron en su tiempo regenerar las
repúblicas antiguas. Mas no siendo es-
tos últimos los que en , e1 dia han de
turbar las sociedades ; sino. los indi-


( 29 )
viduos de la secta que con tanto em-
peño y tesori estan trabajando para tras-
tornar el orden establecido en todas las
naciones civilizadas del globo; indivi-
duos á los cuales se da el nombre de
jacobinos, porque los primeros corifeos


. de la revolucion francesa celebraban sus
juntas en el convento (le los Dominicos
de Paris , llamados en frances « les
jacobins » , como si dijesemos , los San-
tiaguinos, porque el patron de aquel
convento era Santiago ; dejaremos en
paz las cenizas de losjacobinos antiguos,
y - limitarémos nuestras indagaciones á
los jacobinos modernos , que son los te-
mibles, y los que nos importa conocer.
Pero para descubrir su origen es nece-
sario subir algo mas arriba, é indicar
sumariamente las causas que prepara-
ron y produjeron la espantosa revolu-
cion que tantos males ha causado á la
generacion actual.


Sabido es que las naciones septen-
trionales de Europa , al estenderse por
todo el occidente y mediodia de esta
region hacia mechados del siglo IV de
la Era vulgar, no solo trastornaron su




( So )
sistema:político destruyendo el impe-
rio delosCesares, y erigiendo sobre sus
ruinas varias moriarquias feudales, si-
no que al mismo tiempo derramaron la
ignorancia y la• barbarie por aquellos
mismos paises en que las ciencias y las
artes habian florecido durante la do-
minacion romana.


Consta igualmente que pasados los
horrores .(le • la conquista, consolidados
los nuevos gobiernos., suavizadas las
costumbres de los invasores, incorpo-
rados estos con los antiguos habitantes,
y habiendo abrazadu ila religion cris-
tiana , ya casi univell*al en Europa al
tiempo de . 1ainvasion , los eclesiásticos,
únicos depositarios.), conservadores de
los tristes restos de la antigua litera-
tura., , fueron difundiendo alguna luz en
las' otras clases del Estado, aunque con
la lentitud • que era. consiguiente á. la
continua agitacion con que se vivia en
aquellos siglos turbulentos y guerreros.


Sabese tambien que. esta luz, tan es-
casa todavia en los siglos que media-
ron entre el quinto y el decimo in-
clusive, se acrecentó notablemente des-


( 3 )
de el XI hasta mitad del XV, tanto
por la actividad y movimiento de vida
que dieron á la Europa las Cruzadas, y
los útiles efectos que tuvieron estas .es-
pediciones belico-religiosas, como por
el establecimiento de las universidades,
la fundacion de nuevas órdenes regula-
res, la reunion de varios estados pe-
queños en poderosas monarquias , los
progresos de la industria y ,e1 comercio,
la frecuente celebracion de concilios, la
mayor comunicacion de unos pueblos
con otros, la galanteria caballeresca, el
gran cisma (le occidente , y Otras mil
causas subalternas que seria prolijo
enumerar.


Es notorio finalmente que en la úl-
tima mitad del siglo XV la llegada á
Italia de los griegos escapados de Cons_
tantinopla, los viages y descubrimien-
tos marítimos, y sobre todo el feliz des-
cubrimiento de la imprenta, convirtie-
ron la antorcha del saber que ya bri-
llaba, en una hoguera inmensa que es-
tendió su luz y su calor benlfico por
toda la Europa cristiana, parte-del Asia,
y hasta los confines (le un mundo has-
ta entonces desconocido.




(32 )
....Impresos , vulgarizados y rnultipli_


cados • á millares los preciosos restos de
la antigua sabiduría que el tiempo no
habia • devorado ; publicadas á porfia
nuevas .y. nuevas obras sobre todos los
ramos -de los conocimientos humanos;
espitada, la curiosidad de todos los que
no vivian ocupados de continuo en las
labores de. manos; reconstruido en
cuanto , era • posible el antiguo edificio
de las, ciencias', era natural, consiguien-
teiy necesario que. el hombre al salir
del profundo letargo en que habia ya-
cido tanto tiempo, comparase bajo to-
dos .aspectos su estado actual con: el
que 'labia tenido en siglos mas ilus-
trados.:


Empezando por la religion , como
el, asunto .nias importante, se vió que
la primitiva disciplina de la Iglesia ha-
bia sido variada en puntos muy capi-
tales; -que en .todos los ramos de la ad-
ministracion eclesiástica se habian in-
troducido abusos mas ó menos deplo-
rables; que-la• conducta del clero era
por lo general relajada; que las costum-
bres de los fieles estaban muy distan-


( 33 )
tes de la primitiva pureza y austeridad;
que con las prácticas y ceremonias ver-


. daderamente piadosas se habiau mez-
clado groseras y absurdas supersticio-
nes; que las rentas y riquezas de los
ministros del altar, ó eran exorbitantes,
ó estaban mal repartidas; que la debi-
lidad de los Príncipes .y la ignorancia
de los tiempos habian permitido y fa_
editadoá la Curia romana adquirir una
prepotencia . temporal que no le fuera
trasmitida por los Apóstoles; y que 'en
suma, la esposa del Cordero no estaba
ya vestida con la augusta sencillez que
en los primeros . siglos, sino que esta-
ba sobrecargada, de atavios mundanos
quo algun tanto ocultaban y desfigu-
raban la gentileza y gallardía de sus for-
mas. primitivas.


Pasando de la religion al gobierno
civil, se vió tambien .que recompuestas
las Monarquías europeas despees. do la
primera devastacion con materiales he-
terogéneos, no presentaban la regula-•
ridad y. sencillez que . e1 hombre 'ape-
tece y busca como por instinto en :to-
das las obras de sus osman; que el po-


3




( 34)
der -de -los Reyes estaba , no contrape-
sado, sino comprimido y funestamente
coartado por el de una aristocracia or-
gullosa; que el pueblo •c5 Estado llano
vivia en general tiranizado por los lla-
mados Señores; que repartida entre es-
tos y el Monarca la administracion de
justicia, no era la imparcialidad la que
ordinariainente.presid ia en los tribuna-
les, ni los jueces tenian la independen-
cia necesaria para ser justos ; que los
códigos legislativos: eran una mezcla in-
digesta é incoherente de antiguos y
nuevos estatutos, modificados por usos
y costumbres no siempre racionales y
conformes con la equidad; que las cla-
ses industriosas y útiles del Estado,
soportando solas' las cargas públicas.
eran miradas con desprecio, y tratadas
con dureza por las odiosas é impro-
ductivas; que las contribuciones no
eran repartidas con igualdad, ni las
rentas del Estado administradas con-
economía; y en• una palabra, que en la
parte civil 'labia tambien abusos 'no
menos chocantes y lastimosos que en
la administracion . eclesiástica.


( 35 )
Todo esto se vió , y no pudo me-


nos de verse luego que se corrió el ve-
lo que ocultaba las deformidades del
cuerpo social , mirado bajo todos sus,
aspectos. Y si los hombres supieran
contenerse siempre dentro de los lími-
tes que prescribe la prudencia, y es de
su iuteres no traspasar, no hubiera ha-
bido mal alguno en que se hubiesen
conocido y manifestado los males para
poner el oportuno remedio. Pero el
daño estuvo en que los Sabios que ob-
servaron los síntomas de la enferme-
dad, no se limitaron á darlos á conocer
á los únicos que podían curarlos radi-
calmente , ó á lo menos modificar su
accion y contener sus estragos, sino
que quisieron erigirse y se erigierón
ellos mismos en médicos, sin tenerini
el tacto, ni el tino, ni la habilidadlqüe
se requerian para tan delicada y 'arries


-gada curaciou, ni, lo que es mas, la
autorizacion necesaria para empren-
derla. De aqui nació en lo eclesiástico
la atrevida., escesiva é ilegal reforma
de Linero que tantos y tales trastor-
nos ocasionó en Europa por espacio




( 36 )
de siglo y medio. En la parte civil hu-
bo tambien empíricos y proyectistas
de reformas; pero como los Príncipes
tetan á su disposicion lá fuerza arma-
da para comprimir cualquier movi-
miento sedicioso que se hubiese ma-
nifestado , solo en los paises en que
se introdujeron y adoptaron las no-
vedades religiosas, hubo aquellas alte-
raciones que eran consiguientes á los
principios de los novadores, cuya re-
forma, aunque esencialmente eclesiás-
tica, no pocha menos de influir en la
parte civil enlazada con la disciplina de
la nueva Comunion.


Renacidas ya las letras, facilitada la
instruccion por medio de la imprenta,
aumentada prodigiosa y rápidamente la
luz., y puesta la Europa culta en el ca-
mino de las reformas, ;era casi inevita-
ble que dado ya el impulso, el nuevo
orden.de cosas ayudado y favorecido
de innumerables concausas trajese por
fin una época de innoVaciones . y de
conflagracion universal ; y esta época
es por desgracia la que hemos alcanza-
do los nacidos en la última mitad del


( 37 )
siglo XVIII. En efecto, el cisma de In-
glaterra, las guerras de religion , las
acaloradas disputas entre protestantes
y católicos, las no menos encarnizadas
entre molinistas y jansenistas, las dis-
cusiones escolásticas sobre la gracia y
los auxilios, la famosa duda de Descar-
tes , los adelantamientos hechos en las
ciencias exactas y naturales , la revo-
lucion de Inglaterra , la libertad de
conciencia y de imprenta establecidas
en los paises protestantes , la escuela
de Port-Royal , la erudicion de dos
siglos , la literatura misma del de
Luis XIV, la estension del comercio
por todo el orbe conocido , los viages,
la fundacion de inmensas colonias en
la América, las conquistas de los por-
tugueses, holandeses, españoles é in-
gleses en el Asia,' y otra infinidad de
circunstancias menos importantes, ha-
bian conducido en el siglo XVIII á las
naciones civilizadas de Europa y á sus
mismas colonias en las otras partes del
mundo á tal punto de ilustracion, que
era imposible que el hombre instruido
se contentase con vegetar pasivo sobre




( 38 )
la superficie del globo, creyendo sin
examen lo que habian creido sus ig-
norantes antepasados. Atrevido y pre-
suntuoso por su naturaleza el entendí,
miento humano, y envanecido con su
saber, que en varios ramos es cierta-
mente prodigioso , tuvo la osadia de
citar ante su tribunal al mundo entero
para examinar los títulos de todo lo
que habian hecho y creido las ante-
riores generaciones ; y fallando cas
siempre con demasiada ligereza, se ar-
rojó á condenar cuanto no le pareció.
conforme con los principios de su li-
mitada razon. Usos, costumbres, leyes,
instituciones civiles, religiones , doc-
trinas, ciencias, artes, prácticas, tra-
diciones, historias, el cielo, la tierra,
lo visible, lo invisible., y hasta la mis-
ma Divinidad, todo fue llamado á jui-
cio ante el falible pero inexorable juez
del entendimiento del hombre, y con-
denado ó absuelto , las mas veces con.
precipitacion y por las mas débiles.
pruebas. Tal ha sido el espíritu de exa-.
men y duda que ha caracterizado al
siglo XVIII; y esta indagacion univer-.


( 39 )
sal, atrevida, precipitada , caprichosa
y emprendedora es la que se llama su
filosofia; filosofia que favorecida de las
circunstancias trajo la revolucion de
las colonias inglesas, y muy en breve
la francesa con toda la comitiva de
guerras, trastornos , calamidades , des-
órdenes, turbulencias y rebeliones, cu,
yos efectos estarnos llorando todavia,
y cuyo recuerdo no se borrará tan
pronto de la memoria de las genera-
ciones futuras. Dejando pues la revolu-
cion americana, que no nos toca tau
de cerca, limitemonos- á examinar en
la francesa lo que esencialmente cons-
tituye su jacobinismo , y veamos por
qué vicisitudes ha llegado este á esten,
derse y ramificarse por todo el mundo
civilizado.


O,nnia mala exempla ex bouis
tüs orca sant, dijo profundamente Sa,
lustio; esto es , que no hay abuso que
no haya sido cohonestado en su prin,
cipio con plausibles y valederas razo-
nes. Es innegable que al estallar la re-
volucion habia en Francia males muy
reales que remediar; y que si los Es-




( 40 )
Lados generales convocados por el Rey
se hubieran limitado á hacer presente
la desgraciada situacion de algunas cla-
ses de la sociedad y el mal estado de
algunos ramos de la administracion
ptíblica, á pedir las reformas que fue-
sen practicables, y á indicar los me-
dios de verificarlas sin convulsiones,
trastornos, injusticias y tropelías; ha-
brían hecho un servicio muy sefialado
al Monarca y á la Nacion. Pero el mal
estuvo en cine no contentos con refor-
mas prudentes , parciales, graduadas,
progresivas y emanadas de la autori-
dad legítima , se arrojaron á derribar
el antiguo


• edificio social y á recons-
truir por su mano otro de nueva plan-
ta fundado sobre abstractas , absurdas
é impracticables teorias. Y hé aqui la
esencia del jacobinismo. Este consiste
en hacer por mano de unos pocos re-
formas ó injustas, ó no necesarias, ó
impracticables; y aun cuando sean lí-
citas , convenientes y posibles, en ha-
cer de una vez, con violencia y por
una faccion lo que debia ser obra del
tiempo, de la persuasion y de la auto,


( 4 1 )
ridad soberana. Mas como este es el
punto capital, á cuya ilustracion se di-
rige esta obra, y sobre el cual conviene
fijar las ideas con la mayor precision,
evitando vagas declamaciones que pu-
dieran conducir á muy equivocadas
consecuencias, me detendré á señalar
y determinar con ejemplos tomados
de la revolucion francesa, la línea que
.separa el jacobinismo de la ilustrada
accion del gobierno que promueve la
felicidad pública ; línea que tambien
servirá para distinguir el funesto filo-
sofismo de la verdadera y saludable
filosofia.


Supongamos que los Estados gene-
rales se hubiesen limitado á lo que
era de su competencia, es decir, á pre-
sentar al Rey un plan de reforma pa-
ra que el gobierno le fuese plantean-
do por partes, insensiblemente, y sin
perjuicio de tercero: ¿que debieron
hacer? Lo siguiente.


Materias eclesiásticas. .Concedamos
que en Francia habia demasiados reli-
giosos de ambos sexos, y eclesiásticos
seculares; que las rentas de unos y




1


(42 )
otros estaban tau desigualmente re-
partidas, que mientras los útiles y vir-
tuosos Párrocos vivian en la indigen-
cia, nadaban en la abundancia muchos
inútiles y viciosos Beneficiados; que
la demarcacion de las antiguas dióce-
sis habia llegado por las vicisitudes
de los tiempos á ser incómoda y des-
.igual; que la amortizaciou eclesiástica
y el escesivo número de días festivos
perjudicaba á la industria y á la repro-
duccion de la riqueza pública etc. etc.:
¿qué debió pedirse y proponerse al
Rey? Que S. M. poniéndose de acuer-
do con el Papa, á quien en la presen-
te disciplina corresponde el conoci-
miento de estas materias, y obtenien-
do de él la competente autorizacion,
ya por medio de un concordato, ya
por bulas sueltas, fuese gradualmente
reformando lo que exigiese reforma,
sin atropellar los legítimos derechos
de los individuos y corporaciones. Con
hacer una nueva circunscripeion de
diócesis para irla estableciendo segun
vacasen las sillas; con suspender la
provision de beneficios no curados y


( 43 )
la celebracion de órdenes hasta que
el clero secular quedase, reducido al
número que exigiesen las necesidades
de los fieles; con mandar que no se
diesen hábitos hasta que el número
de conventos y de individuos fuese el
que se calculase necesario; con obli-
gará todas las manos muertas á . ven-
der sus fincas dentro de un plazo que
debía ser bastante largo para que no
se disminuyese su valor, imponiendo
sobre el erario público los capitales
que resultasen, pagándoles puntual-
mente un justo interés, y repartiendo
estas rentas con respectiva igualdad
entre el clero secular y regular; con
suprimir los días festivos de entre se-
mana, menos los de algunas célebres
solemnidades etc. etc., la reforma ecle-
siástica hubiera quedado hecha al ca-
bo de algunos años sin que nadie hu-
biese tenido de qué murmurar ni mo-
tivo racional para quejarse; y esta re-
forma juiciosa y gradual, hecha por las
potestades legítimas, hubiera sido jus-
tificada por la sana política y hernie,
pida por la verdadera filosofia. Pe-




( 44 )
ro¿ hizo asi? Todo lo contrario.
La Asamblea constituyente por sí y
ante sí , sin contar con el Papa, y con-
tra la voluntad del Rey, en un dia, de
un solo golpe, y con violacion de los
derechos mas sagrados , suprime las
órdenes regulares, pone en la calle á
todos los religiosos de ambos sexos,
despoja al clero secular y regular y á
las mismas iglesias (le todos los bie-
nes adquiridos y poseidos durante
muchos siglos bajo la proteccion de las
leyes; suprime al mismo tiempo los
diezmos; y con ofrecer á los despoja-
dos una pension que no les seria pa-
gada , reduce á la mendicidad y á la
desesperacion á cuatrocientos mil ih-
dividnos del Estado. lié aqui, pues, no
la sana política, sino el jacobinismo
(en efecto del club de los jacobinos
salieron estas y las (lemas providen-
cias revolucionarias); y lié aqui la obra
no de la dulce filosofia, sino del fe-
roz filosofismo. No hablo de la Cons-
titucion civil del clero, de los insultos
al Papa, del juramento cívico, y de
tantos otros absurdos y atentados co-


( 45 )
mo se cometieron en las providencias
legislativas (le la Asamblea relativas á
los negocios eclesiásticos. Seria nunca
acabar y me distraeria demasiado del
objeto principal de este Discurso. Por
lo mismo Omitiré tambien otros ejem-
plos que me habia propuesto citar re-
lativos al gobierno civil: lo dicho bas-
ta para que se vea cuan poco se pa-
rece el jacobinismo á la conducta ra-
cional de una política ilustrada ; y
cnanto




dista el filosofismo de los pru-
dentes consejos de la filosofia. Conti-
nuemos la historia.


Los primeros pasos (le los jacobi-
nos de Francia dados bajo la Asamblea
constituyente, d por mejor decir, los
ensayos del jacobinisma en la cuna,
manifestaron por una parte lo que se-
ria capaz (le emprender aquel móns-
truo cuando se hubiese robustecido
con la edad ; y por otra, tuvieron el
resultado que debia esperarse de tan
imprudente • y descabellada conducta.
Empobrecido el clero, vilipendiado y
herido en lo mas delicado que tiene
el hombre, que es la conciencia; la no-




( 46 )
bleza no solo despojada de sus anti-
guos privilegios, entre los cuales ha-
hia algunos puramente honoríficos
que no debieron- abolirse, sino estin,
guida, calumniada, perseguida, y lo
que es mas sensible al :hombre de
honor„escarnecida de todas las inane-
ras posibles: el Rey cautivo , insulta-
do, hecho el ludibrio de la vil cana-
lla, y obligado á ceñir sus augustas
sienes con el ensangrentado gorro de
los jacobinos: su heroyca esposa, la
hija de Maria Teresa, tratada corno
la mas infame prostituta: las perso-
nas de todos los Príncipes del mun-
do envueltas en la proscripcion y
amenazadas sus vidas por cruzadas de
asesinos públicamente organizadas: el
nombre mismo de. Rey denunciado á
la execracion universal, corno el mayor
de los crímenes: un código anárquico
y subversivo de todas las sociedades
ofrecido á los (lemas pueblos como el
modelo ideal de la perfeccion legisla-
tiva: los principios mas absurdos y
falsos erigidos en dogmas irrecusa-
bles: en suma, abierto en el centro de


n 47 )
Europa un volean que podia tra-
garse los tronos, las dinastías y las
instituciones de todo el orbe, cono-
cieron el peligro los Soberanos de
Europa; y autorizados por la prime.,
ra y mas sagrada de las leyes que
es la de la propia conservacion, acu-
dieron armados á contener el torrente
devastador que amenazaba acabar con
la "civilizacion del mundo, á vengar
los ultrages hechos á la dignidad de
sus coronas, á salvar al cautivo Mo-
narca, y á sostener •el partido de la
lealtad y del honor, que aunque me-
nor numéricamente, se componia de
la parte sana y verdaderamente ilus-
trada de la misma nacion francesa.
Por desgracia el partido de Caton fue
vencido corno en Farsalia: la victoria
no coronó la causa de la justicia: el
trono de san Luis fue derribado, la
sanare de su inocente Nieto corrió
por el mismo patíbulo en que espian
sus delitos los mas infames criminales,
despues que en una larga prision hu-
bo apurado el caliz de la amargura;
su familia toda fue envuelta en su des-




( 48
gracia; su tierna esposa y su virtuosa
hermana perecieron tambien en . el ca-
dalso; su hijo idolatrado fue asesina-
do lentamente con un género de muer-
te de que no hay ejemplo en los fas-
tos de la barbarie, y su valerosa hija,
tuvo que pasar por la humillacion de
ser cangeada por cuatro de los asesi-
nos de su padre, cuando su alma es-
taba ya como insensible á fuerza de pa-
decer.


Estarnos ya en la época del triun-
fo del jacobinismo; en aquella época
de horror, durante la cual pareció por
algun 'tiempo que el cielo se habia olvi-
dado de la tierra, y que la especie hu-
mana se habia couyertido en una ra-
za (le tigres. No 'me detendré á trazar
el cuadro espantoso de la Francia en
aquellos dias.de lágrimas, por no des-
pedazar el corazon de mis lectores, y
herir con demasiada viveza su delica-
da sensibilidad. Baste decir que la his-
toria de los pueblos mas bárbaros .y
salvages no presenta en la .série de
cuarenta siglos tantos y tan horrorosos
crímenes, tantas y tan espantosas atro-


( 49 )
cidades corno se cometieron en la
culta Francia en el corto espacio (le
quince meses, ¿ nombre de la filo-
sofia.


Cansada en fin la Providencia de
tolerar á los mónstruos autores de
tantas calamidades, permitió que ellos
mismos se devorasen unos á otros; y
cesando de perseguir á la inocencia y
á la virtud, convirtiesen su rabia con-
tra los cómplices é instrumentos de
sus delitos. Murió Robespierre en la
misma guillotina en que 'labia • hecho
derramar tanta sangre ilustre y virtuo-
sa: murieron otros corifeos• de la sec-
ta; y esta mútua persecucion de los
verdugos permitió á las víctimas que
poco á poco fuesen recobrando, si no
su antiguo poder, á lo menos el sufi-
ciente para traer un nuevo orden de
cosas, en el cual si no desapareció del
todo el jacobinismo, decayó notable-
mente y fue lícito respirar. Quedando
sin embargo todavia al frente de los
negocios muchos de los revoluciona-
rios, y obstinándose en realizar los
sueños del pedantismo filosofante,


4




(5o)
reglaron; ó mas bien ensayaron, una
forma de gobierno que bien pronto
probó con su debilidad y- mala admi-
nistracion lo falso de las teorias abs-
tractas en que se fundaba; y la Fran-
cia gobernada por los filosofastros hu,
hiera sido invadida, subyugada, y aca-
so hecha pedazos, si no la hubiera
salvado Buonaparte restableciendo 'la
inonarquia, primero disfrazada en con-
sulado, y luego abierta y solemnemen-
te proclamada en su titulo de Empe •
ardor. Buonaparte fue ambicioso, é
justo invasor, cometió crímenes, y co-
mo hijo de la revolucion fue tambien
jacobino á su manera; pero la historia
y la posteridad le harán la justicia de
reconocer que él fue el que compri-
mió con mano fuerte el mónstruo del
jacobinismo popular; el que reedificó
los altares y reparó las ruinas de su
patria, y el primero que procuró ex-
tinguir el volean de las revoluciones..
Es menester ser justos: si en Europa
hay todavia tronos, y en Francia una
religion pública y protegida, á él se
le debe; y su reynado fue la época en


( 5t )
,que por algun tiempo pudo creerse
que-el jacobinismo y el filosofismo ha-
pian acabado su carrera , corta á la
verdad, pero regada con tanta sangre;
A lo menos no se atrevieron á Mos-
trarse en públicos y fueron á ocultar
su derrota y su vergüenza en las tene-
brosas reuniones secretas, de donde
prontó debian renacer como el fenix
de sus cenizas.


Esta última época de. su renaci-
miento abraza los nueve arios corridos
desde la primera caida de Buonaparte,
y encierra varias particularidades que
es importante notar, y en que no sé,
yo si los gobiernos han puesto toda la
atencion necesaria. Procuraré indicar,
las con claridad y distincion.


En primer lugar el mismo Buona,
parte que tanto aborrecia el jacobinis-
mo exaltado, contribuyó sin' querer á.
propagar en 'toda Europa un jacobi-
nismo mas moderado por entonces,
pero que llegando á ser el mas fuerte
debia pasar como el de 93 á la mas
frenética exaltacion. r.° Habiendo te-
nido que.cohonestar,su usurpacion.con




( 5 .2 )
una apariencia (le eleccion popular.
consagró y sancionó el principio de la
soberania nacional en el sentido jaco-
bínico; y aun le hizo consignar en un
escrito que se esparció con profusion
por toda Europa, destinado á probar
que su dinastia quedaba legítimamente
subrogada por la sola farsa (le sus re-
gistros á la que rabia sido depuesta in-
justa y escandalosamente por los revo-
lucionarios en 1792. 2.° Queriendo co-
locar á sus hermanos en los primeros
tronos de Europa, á lo .menos por al-
gun tiempo ; y no pudiendo alegar en
favor de ellos ni aun el dudoso derecho
(le la espada, que en él, si hubiera
continuado su fortuna, hubiera al fin
suplido por los de la sangre, corno
ha sucedido siempre con los usurpa-
dores .afortunados, tuvo tambien que
recurrir; á la voluntad de los pueblos
que supuso .espresada por las repre-
sentaciones que él mismo mandaba
hacer ; y de este modo vulgarizó y jus-
tificó él falso principio de "que un pu-
ñado de pillos, ó no pillos , que to-
man el nombre del pueblo, pueden


( 53 )
á su arbitrio dar y quitar las coronas,
y mudar la forma de gobierno en su
país, con una cuartilla de papel en
que se diga que tal es Ja. voluntad.
nacional, que asi lo quiere el pueblo
soberano. 3.° Derramando sus inmen-
sos ejércitos por toda la superficie de
la Europa para ejecutar sus ambicio
sos proyectos, y estando compuestos
aquellos de los soldados. (le la repn-
blica y de jóvenes nacidos 6. educados.
durante la revolucion, é imbuidos los
mas en las erradas doctrinas (le los re-
volucionarios; puede decirse que en-
vió otros tantos misioneros del filo-
sofismo, los cuales al mismo tiempo.
que ejecutaban sumisa y fielmente las
órdenes de un déspota , hablaban el
lenguage, de la revolucion, y procla-
maban altamente la libertad, la igual-
dad , los derechos imprescriptibles y
la soberania del pueblo. 4.° Aunque
las constituciones que pro-fórmula y
para ganarse la multitud, daba á las
naciones, cuyas coronas se cenia él
mismo, como las de Francia é Italia,,


distribuia entre sus hermanos, como.




( 54 )
}as- de : 'ifolintila t, España y Westfalia;
eran- monárquicas, y estaban combi-
yiadas . con tal arte, que el Príncipe era
con aquellas vanas fórmulas mas ab-
soluto -que' Luis .XIV: al fin generali-
zó 'por este medio la idea de que el
pueblo que no tiene Constitucion, es
decir, un pliego de papel en que se
hable de una ó de dos. cámaras, de mi
senado ó cuerpo conservador, de con-
sejos de Dotti é Possídenti etc: etc.,
Mas que luego todo esto se reduzca
én la práctica á pura conversacion,,
es un pueblo de esclavos, poco mas


menos, como los Yegros de Ango-
la. Cuanto daño ha hecho al género
humano esta manía de, las constan,:
Ciones, no se conoce todavia:• algun
dia acaso se llorará. Ya empiezan á.
verse . en América los buenos efectos
de este prurito de constitucionear
troche y moche , queriendo destruir en.
ini dia los- hábitos de muchos siglos,
y tránsíbrmar en un instante las nao
ciones modernas en repúblicas griegas 6,
romanas. Este error de que para ser un,
dual° bien, gobernado es indispensable,


(55 )
tue tenga un papelote que se llame
Constitucion , y contenga cuatro pala-
brotas que en la ejecucion ó se redu-
cen -á maldita de Dios la cosa, ó son
causa de continuas agitaciones y re-
vueltas, está tan arraygado en las ca-
bezas de lós literatos y no literatos,
que á cada paso se ven sugetos muy
estimables, muy racionales, muy ene-
migos del . ¡acohinismo y de la domi-
nacion popular, los cuales sin embar-
go creen que si quitada la de Cadiz no
se nos da tina nueva Constitucion en
que se consignen los princieios con
instituciones análogas á las laces del
siglo, Y se establezca una representa-
cion nacional , dividida y arreglada de
esta ó de aquella manera, quedamos
perdidos para siempre, y nuestra suer-
te no se diferenciará mucho de la de
los moros del Africa. Este es un error
funesto que á su tiempo combatiré


,largamente; pero he querido antici-
par esta indicacion por si no llega el
Caso de publicar el tomo á que cor-
responde.


En segundo lugar los mismos go-




( 56 )
biernos que hoy se estremecen á vista
de los peligros con que les amenaza el
jacobinismo , han contribuido tarnbien
inocentemente y sin advertirlo á re-
animar este mónstruo casi exánime ba-
jo el yugo de Bonaparte. ► .° Queriendo
armar á sus súbditos contra la tiranía
de este opresor, recurrieron al pueblo
bajo, le adularon , le prometieron Cons-
tituciones ó cosa parecida, le aflojaron
el freno , y le jacobinizaron en cierto
modo, revelándole el secreto de su fuer-
za, y reconociendo tácitamente que sí
no es soberano de derecho , lo será de
hecho el dia en que se le atufen las na-
rices. ¡Ay del Príncipe que se humilla
ante la canalla! Si pronto no vuelve so-.
bre sí y recoge velas, ya puede estar
seguro ole que ó él mismo ó alguno de
sus descendientes morirá en la guillo,
tina. En.este punto es necesario alabar-
á Bonaparte. Salido de la nada , aven,
turero afortunado, usurpador atrevido,
y debiendo temerlo todo de la incons-
tancia de la fortuna y de la veleidad
francesa, supo sin adular á la multitud
hacerse respetar, tan bien acaso como


( )
los Soberanos criados y nacidos en la
púrpura. «Tout pour le peuple, et rien
par le peuple» era su divisa, y de-
be serlo de todos los que gobiernan.
2.° Con el mismo designio de inspirar
odio hácia la dominacion francesa to-
leraron, protegieron y fomentaron So-
ciedades secretas, encargadas de con7
citar los pueblos contra el tirano de
Europa; y como nadie gusta de quedar
cesante en su oficio, las señoras Socie-
dades, empleadas primero en conspi-
rar contra el Corso , continuaron cons-
pirando, aun despues de su calda, con-
tra los mismos gobiernos que las ha-
bian acariciado; y á los gobiernos les
sucede ahora lo que al hombre de la
culebra : Cria cuervos y te sacarán los
°los. Añádase á estos dos errores otro
mas antiguo y capital cometido por los
gabinetes de Francia y España, que fue
el de sostener la revolucion de las co-
lonias inglesas. Bine mali prima labes:
alli nació, es decir, alli empezó á po-
nerse en práctica el moderno jacobi7
nismo, que hasta entonces solo existía
en abstractas teorías esparcidas en gran




( 58 )
número de volúmenes. Doy aqui por
sentado que la Constitución anglo-
americana sea la mejor posible para
aquella nueva república federativa, pun-
to que examinaré en otro lugar; pero
llamo jacobinismo moderno la especie
de locura que con este motivo se apo-
deró (le ciertas cabezas francesas y otras,
la (le querer trasplantar á Europa las
instituciones americanas, y acomodar
á vastas. y antiguas monarquias un ré,-
gimen que solo puede convenir por al-
gun tiempo á unas colonias inglesas
'(nótese la palabra ), recien emancipar
das, divididas en pequeños Estados, ro-
deadas de inmensos desiertos por don-
de pueden estenderse á medida que se
aumente su poblacion, y reunidas, solo
para su coman defensa, por una espe-
cie de asociacion de. que hasta ahora
no habia ejemplo en el mundo ;• por-
que la Helvética , aunque tarnbien es y
se llama federativa, solo en el nombre
se parece á la federacion americana.
Añadanse tambien, aunque anteriores
á la época de que tratamos, la inmo-
ralidad de la llegencia francesa en hl


( 59 )
menor edad de Luis XV, las galante-
rias de su reynado, el aparente libera-
lismo de Catalina II, Federico el Gran-
de y José II ( perdonenme los manes
de estos Príncipes ; pero la imparcial
historia no puede menos de reconocer
que ellos fueron en cierto modo los
primeros fautores del jacobinismo).
Añadanse los escritos de todos los fi-
lósofos del siglo XVIII, los libros de
Pavia , y el concilio (le Pistoya, y se
tendrá la larga serie de circunstan-
cias favorables , por medio de los cuales
llegó el jacobinismo á estenderse por
todas las naciones cultas del globo , y
á echar tan profundas raices que aun
retoña con nuevo vigor, cuando pare-
cia arrancado; y se verá por qué estar'
aun ciegos muchos hombres á pesar
del costoso desengaño y terrible escar-
miento que debieron ver en el curso
de la revolucion francesa, y en las san-
grientas guerras é innumerables cala-
midades que fueron su consecuencia.


Si: es un hecho cierto aunque do-
loroso: el jacobinismo no solo existe,
sino que está mucho mas ofendido




P


( Go
por el orbe que antes de la revolucion
francesa por efecto necesario de las
causas que acabo de indicar sumaria-
mente.


El vasto continente de la América
que fue española y portuguesa , ya le-
vemos poseido de la mafia de plan-
tear las teorias revolucionarias con to-
do su séquito de representaciones na-
cionales, poderes ejecutivos, declara-
ciones de derechos, y Constituciones
que bajo cualquier forma que se dis-
fracen son todas ellas hijas legítimas de
la jacobínica de 17 9


r , y parientas mas
ó menos cercanas de todas las que . su-
cesivamente fueron abortando las fe-
cundas cabezas de los Sieyes y domas
constitucioneros , inclusos nuestros pe-
dantes de Cadiz, todos los cuales im-
provisan una Constitucion en menos
tiempo del que gasta un coplero ejer-
citado en componer una seguidilla.
¡Una Constitucion! es decir, la ley fun-
damental de un Estado, de la cual de-
penderá en adelante la suerte de ro,
2o, 30 ó 4o millones de individuos,
¡Asi juegan los filosofastros con el bien,


( )
estar de las naciones! ¡Asi hacen espe-
rimentos in anima vili! ¡Asi se burlan
de nosotros!


La isla de Santo Domingo tiene tam-
bien su jacobínica república de negros
despues de haber imitado todas las far-
sas de directorios, consulados é im-
perios que se representaban en su an-
tigua metrópoli, y despues de haber
empezado la buena obra de su rege-
neracion filosófica degollando algunos
miles de blancos en honor y gloria de
la moderna filantropia. ¡Ah! los tales
negritos alguu dia , y quizá no está
muy lejos, ya les pagarán -á los euro-
peos. y americanos la caridad de ha-
berlos sostenido en su rebelion , ayu-
dandolos á conquistar sus derechos im-
preseriptibles , é impidiendo que 13uo-


• 'aparte reconquistase la isla.
Viniendo ya á la Europa, las revo-


luciones, ó por mejor decir, las rebe-
liones militares de España, Portugal,
Nápoles y Piamonte , verificadas en
poco mas de un año, prueban cuan
estendido se halla el jacobinismo , pues
ha pasado hasta el ejército, clase pa-




( )
siva y obediente por su naturalezaf
é interesada mas que otra alguna en
sostener las prerogativas del trono, el
poder del Príncipe y el orden estable-
cido. Tal es el celo y actividad con
que trabajan los hermanos de las So-
ciedades secretas , encargadas de la
propaganda.


En Francia es de esperar que la
leccion pasarla haga cuerda á la mul-
titud , y que la vigilancia y sabiduría
del gobierno, unidas á la dulzura y mo-


• deracion del Soberano, tengan enca-
denado al mónstruo por algun tiem-
po ; pero no hay que descuidarse ni
confiar demasiado. Hay fuegos subter-
ráneos que el dia menos pensado pue-.
den causar una erupcion espantosa. •


En la Confederaciori Germánica hay
tambien bastante fuego tapado con en-
gañosas cenizas, y sin detenerme en
cada estado particular, baste recordar
el horrible asesinato de Kotzebue para
que se vea hasta qué punto estan ja-
cobinizadas las cabezas de una gran
parte de los jóvenes que siguen la car-
rera de las letras. Ademas las Socieda-i


( 63 ) •
des secretas, que antes tenian por ob-
jeto .un misticismo ridículo , parece que
en el dia se ()tupan mas en sueños re-
publicanos que en las visiones celes-
tiales del somnambulismo de iVIesmer.


En Prusia está casi públicamente
luchando la prevision del gobierno con
la inconsiderada demanda de los que
piden Constitucion, como si no fuese
buena la forma de gobierno que en
menos de un siglo ha hecho del pe-
queño Estado de Brandemburgo una
grande y poderosa monarquia. Pero no
es un buen gobierno monárquico lo que
quieren los 'jacobinos, es una demo-
cracia disfrazada con los trampantojos
- de las cámaras, el veto , la indepen-,
ciencia del orden judiciario, el jury, la
guardia nacional y (lemas zarandajas
de estilo, para apoderarse ellos del po-
der, y-dar al trono un puntapié el dia.
en que lo crean hacedero.


En Dinamarca y Suecia puede ha-
ber algun fermento, pero no se mani-
fiestan síntomas que puedan dar cui-.
dado por ahora.


.átistria lampoco cs temible en




. (G4)
muchos años una esplosion jacobinical
á pesar de la mala semilla sembrada en
el reynado de José 11. La justicia y
suavidad de un gobierno casi patriar-
cal, la amabilidad y prendas persona-
les de toda la familia imperial, la liber-
tad racional de que se goza, el carac-
ter leal de los habitantes, y algunas
otras causas menos importantes, hacen
esperar que por mucho tiempo el Aus-
tria lejos de ser el teatro (le revolucio-
nes pseudo-filosóficas en sus Estados
alemanes, porque los italianos estar
mas que contagiados, sea al contrario
el azote de los revolucionarios , y la
vengadora de los tronos. Y no es por-
que en Austria se tema la verdadera
ilustracion; al contrario, quizá no hay
pais donde el gobierno' promueva mas
eficazmente las ciencias y las letras. La
escuela politécnica de Viena , igual á
lo menos, si no es superior, á la de
Paris, es una prueba sin réplica.


La Rusia , aunque muy culta en la
capital, está todavia bastante atrasada
en la carrera de la civilizacion para
que pueda temer revoluciones nacidas


( 65)
-del refinamiento del saber, á lo menos
en sus- antiguas provincias: los tras-
tornos que en ellas puede haber, serian
efecto mas .bien 'tic barbarie que de
teorias filosóficas. No sucede lo' mis-
mo con sus últimas adquisiciones, se-
ñaladamente con la Polonia. Este pais
tuvo ya tambien su chispazo de filo-
sofismo, con el feliz resultado de que
aquella barrera de la Europa perdiese
su independencia, y de que para siem-
pre quedase roto el. equilibrio del po-
der entre las grandes naciones. Otra
prueba mas de que las llamadas luces
del siglo y las teorias políticas de los
pseudo-filósofos, lejos de haber pro-
ducido bien ninguno á la humanidad,
han causado ya males . irreparables;
males que -por largos siglos llorarán
las generaciones venideras.


Y siendo este el estado actual del
jacobinismo en el mundo civilizado,
¿qué deberán hacer los gobiernos eu-
ropeos para prevenir sus estragos?
Dos cosas. 1.a Acabar con las Socieda-
des secretas de cualquier color y de-
noininacion que sean; porque la mas


5




( 66 )
inocente puede convertirse, é infali-
blemente se convertirá algun día, en
club revolucionario. 2.a Arrancar á
los jacobinos las armas de que se va-
len para trastornar los gobiernos. ¿Y
cómo se conseguirá esto? Muy facil-
mente: adelantándose los gobiernos á
remediar por sí mismos los males y á
corregir los abusos que haya dignos
de reforma en cada pais. Estos.. males,
estos abusos, que por desgracia exis-
ten en todas partes, son los pretestos
de que los jacobinos se valen para
seducir á la multitud imperita; y es-
tas son las armas que emplean para
socavar los cimientos de los tronos.
Por consiguiente, en quitándoles es-
tas. armas, no son ni serán nunca te-
mibles. No quiero decir con esto que
los Príncipes hagan las reformas con
la precipitacion, inoportunidad, vio-
lencia é injusticia que los revolucio-
narios ; sino al contrario con la len-
titud, reflexion, madurez y equidad,
propias de un gobierno ilustrado y
justo, que reforma pero no destruye.
Todavia es tiempo: si los gobiernos


( 67 ).
por sí mismos hacen en el cuerpo so-
cial las mejoras que la verdadera ilus-
tracion y la sana filosofia estar ' irsdi-
canelo, y las hacen con el pulso y ti-
no que


• se requieren para' no
• exaspe-


rar los ánimos ni violar lbs dereéltoS
de las clases y los individuoS,' riatta
tienen que temer del jacobinismo;
ro si no las hacen, yo que no soy• un
grande hombre ni presumo de •profe-
ta, me atrevo á pronosticarles, y ¡lija.,
lá que ó yo me engañe, ó ellos.nodes-'
precien el aviso! que antes de medio
siglo el jacobinismo habrá derribado'
todos los tronos de Europa , y 'orga-
nizado en todas las naciones cultas
una revolucion universal tan feroz y
espantosa, que el terrorismo de Fran-
cia será una época de holganza, dé paz
y de ventura, comparado con los hor-
rores v la desulacion que acompaña
rán al gran siglo de la regeneracion
filosófica.


Si ahora se me preguntase cuá-
les son las reformas que se deben ha-
cer en España, y cuáles los medios
que deben emplearse para que se veri-




exmsod uopeis!lai sl awatuienp
-ta9 alampa mutan-1m ¡a 110131110Aal


eÁ epeuttuip.0 cid) oisondus


opelsa ap saaquuni soaapepapA ap Orles
`sPautoasa sawrinpadsanntauelaud
ap Oil 'soguee soisandasoa 'oiapIslugy
uong un ap Á oluloasa uPpi .(>peisa-
ap ofasuog un ap opepuie
¿seaoraut salten seso sepol yiell U91111)
k? *so tuulisaaati 80.140SOLI ad) uopna
-psuog el inbe• oil :SDUOISCDO SUIJ CA
MIJO ua Á 0%1 ap 01S0e ap g ua sal
-JO sepernell sal u alp eÁ anb 01 ap.
-ocho pillan sa Pnbaod•ala sal('
-rauaeadSO1Silfsorges so.9!p9a
`sol9auli saieuncpal 'pepa!d ei aod op
-tnaw Á awatuietipea9 opewoofa
-.Pa i aelnaas (mala Tal) oi2aale
-Ataitauti ap uttials!s. aofatu `se!aupload


somand 90j ap. :0A9 enspipmpe etual
-SIS. uang epettue Á (►aapfa 101) uoio
-ezruelto elgys ,.:sonealsq e sotus!aoje
-uop ornaajua.111,111D Á 1 otusungoa
-111PArzruoura r:1105 oso :salutioxam
Tlusuoa sóaunod: áp esandwoa sealap
i!sifauaj; ,`Él!eu!nfueq ‘saunuefitaa sor


suyaoal sepeamtueie Á m'un 'sus
( .19 )


-ausge se[ raza! ejaawepad
anb ua


pele(' un i (epeu tiaatti orr spacpuou
sol onbao(1) eapinbiuna oaw ‘v/aug
'mana lewawepuni 4191 ‘uolanuisuog
ap oinpl la *tul) UOD ne!patuaa as sol
-cut soaisanu anb sana as oxc „•1


•soreaaual SOUO!D
-ra!pa! sop i 91Flpillt DIU 'ESV
rasa!) as anb y otutua» la awatuesou


aelinao osiapad sa ovaaas ja oa
-pqnd le aula/km al) sofpr "salena sud UG
‘se!aaletu segarla( Ánti "semaojaa ap os
-opuyleal setuapy •u(nsnasll) aluetaat
-as no -eaotie aod arma appsodm sá
almo enaumion opennge un umaasa os


CLIOS 'ontantnuaaasip uoo opa?
-eti rae(' Á ‘solafgo ap pumugui eun
ap arligeg anb Xeti ‘sapepneaatial


.•
ser


y asopnyutuu une 01.1103 St
•zupia


-paed (seo epea ua asautuumolap uop
-and ojos Á `saiginauA srtpuelsuria41)
ap uppuadap anb susoo .par ÁntiSaa
-ouPulaod soj na qu'aumsus oí .itIV,atn
-.1ETI1./U0 apaotual tus'oloA aep e ela
-aÁsanu attueyfalpol tleaaual notaectoade
uoa une Á 'oaaaaa/ ap
45311019i1A1103 1115 SOUX01SE,14 tus IntifYg


( 99 )




( )
todos sus ramos,•no es necesario para
sufoCar-el jacobinismo y encadenarle
para ,siempre,. ni perseguir á nadie, ni
derramar una.. sola gota de sangre:
hasta .star á la mira de Sus opera-,
ciones ; y reducir:á . la nulidad-; de que
_nunca ..debieron, salir ,,á' los pedantes
y charlatanes.-::Entre nosotros, para
acabar. con una . , secta, basta hacer
ver practicamente que el pertenecer á
ella 'no conduce á los empleos. Si en
estos—tres años de la sapientísima
Constitucion, el. Rey, por imposible,
hubiera estado libre, y sin dar un
solo empleo á los masones y comu-
neros, hubiese hecho entender que
el serlo era un título de esclusion
perpetua, á los tres dias hubieran
quedado desiertas las torres y cerra-
dos los talleres. Jacobinos puramente
teóricos hay pocos entre nosotros: los
que en la farsa constitucional hall he-
cho el papel de tales, son traficantes
de empleos.


Basta , y acaso sobra de discursa
preliminar: pasemos á la


(7E)


División de esta. obra.


Queda probado en el discurso an-
tecedente que la esencia del jacobinis-
mo consiste en introducir en las na-
ciones por medios violentos é injus-
tos, y sin la competente autorizacion,
reformas no necesarias, ó que en ca-
so de serlo, deben hacerse con legíti-
ma autoridad, y por medios suaves y
equitativos. Esta mania de querer re-
formar . lo que no necesita de refor-
ma, y la de hacer de un golpe con
violacion de los derechos agenos, y
con abuso de autoridad, las mejoras
que introducidas lentamente, sin per-
juicio de tercero, y por medio de los
legítimos gobernantes pudieran acaso
ser útiles, se fundan ambas en las ab-
surdas y anárquicas teorias, los erra-
dos principios y las equivocadas doc-
trinas que el filosofismo ha predica-
do por todo el orbe civilizado, y á
fuerza de sofismas ha logrado conver-
tir en otros tantos dogmas políticos.
Para destruir pues el jacobinismo , es




( 72 )
preciso empezar por combatir los er-
rores en que se funda, desenmara-.
ñando y refutando - los especiosos ar-
gumentos con que sus defensores ban
lógrado seducir y .alucinará los i&
cautos. Esto es lo que yo me propon,-
go hacer en la primera -parte (le esta
obra. tn ella, si no me engaña mu-
cho el amor propio, reduciré á polvo,
á nada,. las doctrinas de los jacobinos,
y señaladamente ese conjunto de er-
rores, falsas suposiciones é impracti,
cables sistemas, que tan gratuitamente
ha sido condecorado en nuestros días
con el. pomposo título de Politica
constitucional. Y corno los pedantes
de Cadiz no hicieron otra cosa en la
indigesta y monstruosa compilacion
calificada por ellos mismos con el sa-
crílego dictado de Sagrado Código,
que presentar en forma de lev la Políti-
ca constitucional de los jacobinos fran,
ceses; examinaré detenidamente en la
segunda parte de mi escrito esa ridí-
cula rapsodia, ese aborto de la pedan-
tería gaditana. ¡Funesta pedantería que
tan a costa nuestra se ha obstinado


( 73 )
por espacio de doce años en connatu-
ralizar


en España á fuerza de crímenes,
conspiraciones, perjurios y rebeliones
armadas una Planta venenosa, que ami
en su tierra natal, y regada con la.san-
gre de cuatro millones de hombres, no
ha podido prevalecer! .En la -tercera
parte diré tambien algo de las prinei,
pales reformas y leyes decretadas en
consecuencia por las llamadas Cortes
constituyentes y constituidas en sus
memorables sesiones ; y concluiré es-
poniendo en la cuarta y última los me-
dios secretos y públicos que el jacobi-
nismo español ha empleado para dar
cima á su empresa descabellada; pues
aunque afortunadamente no hayan cor-
respondido del todo á las esperanzas
de sus autores , bueno es conocer la
táctica del enemigo, y estar prevenidos
contra todas sus arterías, Por si aun
despues de vencido se atreviese toda-
vía á hacer alguna intentona como las
pasadas.




( 74 )
PARTE PRIMERA.


Errores de los jacobinos.


Innumerables son á la verdad ; pero
habiendo dividido los modernos Licur-
gos las leyes todas de una nacion en
fundamentales y secundarias, adoptaré
esta division para clasificar y refutar
sus perniciosos errores; y dividiré esta
parte primera en dos secciones. En la
primera trataré de los que se refieren
á las leyes fundamentales, ó como ellos
dicen, á la Política constitucional: y
en la segunda de los relativos á las le-
yes secundarias ; es decir, á todos los
ramos de la legislacion positiva.


SECCION PRIMERA.


Errores relativos ú la ley fundamental,
<S como vulgarmente se dice, al de-
recho público constitucional.


Aunque este nuevo derecho públi-
co, segun la estension que maliciosa-
mente se le ha dado, abraza un gran
número de objetos; los reduciré, para


( 7 5
)


proceder con la debida claridad, á cin-
co puntos capitales, que luego subdi-
vidiré en varios artículos. Punto 1.° So-
beranía del pueblo. 2.° Contrato social.
3.° Derechos del hombre y del ciu-
dadano. 4.° Gobierno representativo.
5.° Division distribucion y equilibrio
de • los poderes públicos.


CAPITULO I.


Soberanía del pueblo.


Hé aqui la gran palabra mágica que
ha puesto en combustion la mitad del
orbe, y que, si no se ataja el incendio,
acabará por abrasar algun cija las cua-
tro partes del mundo: he aqui el ter-
rible y espantoso conjuro inventado
por los pseudo-filósofos del siglo XVIII
para aterrar, como ellos dicen, al ge-
nio de la tirania, al ominoso despotis-
mo; conjuro sin embargo que bien exa-
minado reduce á una expresionaza
vacía enteramente de sentido : voy á
demostrarlo.


La frase Soberanía del pueblo,
puesta en forma enimciativa, El pueblo




('7 )
( 76)


es el Soberano , contiene dos voces,
pueblo y soberano., que deben repre-
sentar alguna idea : veamos pues qué
ideas son las que pueden espresar aque-
llas dos palabras; y de este examen re-
sultará mas claro que la luz del me-
diodía, que el pueblo nunca es ni
puede ser soberano, cualquiera que sea
la acepcion en que se tornen las pala-
bras: n.° que la soberanía que le atri-
buyen los-jacobinos es una soberanía
ilusoria y de farsa: 3.° que en la nacion
en que hay un Príncipe revestido per-
pétuamente de la autoridad suprema ó
de la potestad civil, é/ es realmente el
Soberano, cualquiera que sea el título
que se haya dado á su dignidad : 4.°
que en los paises ó gobiernos en que
no hay- un magistrado único, supremo
y vitalicio , no hay soberano ninguno;
y 5 .9 que el único sentido en que con
la mayor impropiedad se puede dar al
pueblo el título de Soberano , presenta
una máxima subversiva de todaluma-
na sociedad , y una quimera •mprac,
ticable.


ARTICULO I.°


El pueblo nunca es ni puede ser Sobe-
rano real , cualquiera que sea la
acepcion en que se tome la palabra
Pueblo.


Cuando se dice que el pueblo es
soberano , que la soberanía reside en
el pueblo; ¿qué se entiende por el pue-
blo? ¿Se entiende, á la romana, aque-
lla porcion de individuos de una so-
ciedad que no son patricios, ó como
nosotros decimos, el Estado llano? A
los ojos salta, y harto sabido es, que
esta clase, lejos de ser la soberana de la
otra, ha sido siempre, es, y será nece-
sariamente su vasalla, súbdita ó infe-
rior, en las naciones que han reconoci-
do • ó reconozcan el patriciato ; pues en
esto consiste cabalmente la dignidad
•de patricio ó noble, en que los perso-
nages aSi llamados tienen cierta supe-
rioridad, consista esta en lo que con-
sistiere; sobre los individuos del Es-
tado general. Ahora , es evidente por
sí mismo que el que de cualquier mo-




( 78 )
do es inferior á otro, no puede llamar-
se su soberano, sino torciendo el signi-
ficado de las voces, ó por mejor decir,
haciendo que signifiquen lo contrario
de lo.-que en realidad significan. Lue-
go el pueblo no es ni puede ser sobe-
rano , entendienilose por pueblo el Es-
tado llano , ó la totalidad de los indivi-
duos que no son nobles.


¿ Se entiende por pueblo la clase
pobre é indigente de un Estado, en con-
traposicion á la rica y opulenta ? Pues
teórica y prácticamente está demostra-
do que aquella clase 'desgraciada no
solo no es la soberana de la otra mas
favorecida de la fortuna, sino que es la
humilde servidora, la criada, y aun
puede decirse oratoriamente la esclava
de esta última, que en cierto modo es
árbitra cle su vida.


¿Se entiende por pueblo la clase ba-
ja, soez , grosera , mal educada é ig-
norante, ó como suele decirse, el po-
pulacho, la plebe, la hez, la canalla,
en contraposicion á las otras clases mas
elevadas, decentes, finas, cultas é ilus-
tradas? Si tal fuese la significacion de


( 79 )
la palabra pueblo , en la proposicion
«el pueblo es el soberano ,» ademas de
que el principio seria notoriamente fal-
so, porque el populacho en todo buen
gobierno está y debe estar siempre su-
jeto á la parte mas instruida, sabia, jui-
ciosa y morigerada, ya podían retirar-
se á los bosques y á los desiertos, hu-
yendo de aquel soberano tigre, cuantos
por una feliz casualidad hubiesen reci-
bido una buena educacion.


¿Se entiende por pueblo la parte no
empleada de una nacion, en contrapo-
sicion á aquella que ejerce los desti-
nos públicos ? Algunos jacobinos han
recurrido á dar á la palabra pueblo
esta acepcion violenta, conociendo que
tomada en cualquiera (le las otras tres
era demasiado chocante el absurdo de


llamar soberana á la parte mas ínfima
y menos importante de las naciones;
pero no es menor el absurdo de llamar
pueblo soberano á la parte no emplea-
da, es decir, precisamente á aquella
que no manda, que está destinada y
obligada á obedecer. En efecto, si con..
sideramos dividida toda la sociedad en




. ( 80 )
dos partes, la que manda y gobierna,
yia que obedece y es gobernada, da.
ro es que en casó de dar el titulo de
soberana á alguna de ellas deberia ser
ú la gobernante y mandarte, á no ser
que por soberano, palabra que literal,
etimológica, usual y constantemente
significa el que está enciim , preten-
dan nuestros jacobinos que se haya de
entender el que está debajo.


Estas cuatro acepciones reunidas
de la palabra pueblo son realmente las
únicas en que la tornan en su corazon
los jacobinos cuando hablan de su so-
beranía. Para ellos, cuando dicen que
el pueblo es el soberano, la voz pueblo
designa la parte plebeya, pobre, soez
y nó gobernante; pero corno fijada de
este modo la significacion de aquella
voz, el absurdo es demasiado grosero,
y quedarian confundidos con solo ar-
ticular semejante desatino, no se atre-
ven á confesarlo; y asi los que entre
ellos aspiran á pasar por mas raciona-
les y moderados , recurren al subter-
fugio de responder cuando se les es-
trecha, que ellos entienden por pueblo


( )
la masa entera'de la nacion , la reunion


. de todos sus individuos, y que en este
sentido sostienen y afirman que las pa,
ciones son las Soberanas, que en ellas.
reside la soberanía. Muy bien , señores
doctrinarios; pero permitanme ustedes
que les haga una pregunta. Si la nacion
entera, es decir, la totalidad de sus in-
dividuos es el Soberano , ¿quién será el
vasallo, el súbdito, ó como quieran
llamarle ? Ustedes saben , y no pueden
negar, que la voz soberano espresa.la
idea de una cualidad relativa, esto. es,
tan dependiente de la de súbdito ó va-
sallo,- que. nadie puede decirse Sobera-
no si al mismo tiempo no hay otro que
sea su súbdito , y respecto del cual
merezca él y reciba la denominacion
de Soberano; asi corno nadie tiene ni
puede tener la cualidad de padre si no
ha tenido á lo Menos un hijo, ni la de
amo si no ha tenido ó tiene á lo me-
nos un criado. Esto es de toda eviden-
cia,. Ahora, vuelvo á preguntar, si to-
da. la nacion es la Soberana, ¿quién es
su vasallo , su súbdito ? De aqui hasta
la consumacion de los siglos tienen us-




( )
tedes de tiempo para responder racio-
nal y satisfactoriamente, y es seguro
que no lo harán.


Conociendo y sintiendo los doctri-
narios toda la fuerza de este argumen-
to sin réplica, recurren á una de estas
(los sutilezas mas que escolásticas. La
nacion, dicen unos, es la Soberana de
sí misma. No señor, dicen otros , la
nacion no es soberana respecto de sí
misma considerada en su totalidad, si-
no respecto de cada uno de sus indi-
viduos. Ella es la señora, los particu-
lares sus súbditos. Bellísimamente: aho-
ra veremos á qué se reducen bien ana-
lizadas estas distinciones escotísticas.


Empecemos por la primera. ¿Con-
que la nacion es Soberana de sí mis-
ma? ¿Y qué quiere decir esto, ni cómo
se puede sostener semejante disparate?
¿No saben cuantos han saludado la ló-
gica que no hay ni puede haber rela-
cion sino entre dos cosas que sean dis-
tintas entre sí? ¿No sabe el hombre mas
ignorante, el niño mismo que no ha ni-
do decir siquiera que hay en el mun-
do una cosa que se llama lógica, que


( 83 )
nadie es padre ni criado de sí mismp,
y que de ninguna cosa se. dice que es
mayor, menor, igual, semejante, su-
perior, inferior etc., si no hay fuera de
ella otra cosa distinta , respecto de la
cual lo sea? ¿Y no es tambien otra .pro-
posicion per se nota, como dicen en las
escuelas, que el todo no se distingue de
sus partes reunidas, ó por mejor decir,
que estas partes asi reunidás es lo que
se llama un lodo? Si la nacion , pues,
tomada en su totalidad no se distingue
de sí misma; si-la voz soberano espre-
sa una relacion , y si no hay ni puede
haber relacion sino entre dos cosas
distintas una de otra, queda demostra-
do, ó no luiy demostraciones en el
mundo, que la nacion no, tiene ni pue-
de . tener respecto de sí misma la cua-
lidad de soberana. Y en efecto, cuando,
se hablaba racionalmente en el mun-
do, nunca se decia que una nacion era
Soberana sino cuando otra se recono-
cia por su vasalla. Respecto de esta se
puede decir que es Soberana la prime-
ra; respecto de sí misma es un absur-
do que solo miserables sofistas, y no




( 8 4 )
muy ingeniosos, han podido sostener.


Segundo subterfugio: «Las nacio-
nes son Soberanas respecto de cada
uno de los individuos de que se com-
ponen:» Otra ridícula pasmarotada.
¿Qué quiere decir en este caso la pala-
bra soberano? ¿Que cada individuo de
la comunidad está obligado á observar
y cumplir en la parte que le toca las
leyes <S reglas generales con que aque-
lla se gobierna? ¡Estupendo descubri-
miento! Desde que el mundo es mun-
do se sabe, y nadie lo ha negado ja-
mas , que todos los individuos de la,
sociedad desde el Príncipe hasta el
mas infeliz ciudadano estan obligados
en conciencia á cumplir cada uno con
las obligaciones de su estado; y los que
niegan la soberanía popular en el sen-
tido jacobinico, no han dicho jamas
que los verdaderos Soberanos de las
naciones que son , como luego vere-
mos, los Príncipes ó Gefes perpétuos,
aunque á ellos toque hacer las leyes,
no esten despues obligados á obser-
varlas y cumplirlas en la parte que les
toca; no porque se lo mande la seilo-


( 85 )
ra nacion, su Soberana, sino porque
ellos mismos en el acto de hacer la
ley se obligan á conformarse con ella
en la parte que les concierne. Queabu-.
sancto de su poder no lo hagan asi al-
guna vez, nada prueba contra el prin,
ripio de derecho en- que todos convie-
nen, y que es y será siempre certísi-
mo, sin que para establecerle sea ne-
cesario recurrir á la soberanía del
pueblo.


¿Qué otra cosa puede significar es-
ta espresion tomada la voz pueblo en


• la acepcion de comunidad , y enten-
diendose que su soberanía eg respecto
de los individuos sueltos? ¿Que la co-
munidad toda entera. es superior en
fuerza fisica á cada uno de sus miem-
bros, y que todos juntos pueden mas
que uno ? Otro admirable descubri-
miento. Oid, pueblos y naciones , ve-
nid y admirad la profunda sabiduría
de los filósofos del siglo XVIII. ¿ De-
seais saber lo que estas. inteligencias
angélicas han descubierto. á fuerza de
profundas meditaciones? ¿Quereis co-
nocer el gran secreto que al cabo de




1


( 86 )
sesenta siglos han revelado al género
humano? Pues sabed que estos genios
sublimes haa hallado y probado que
diez, veinte, treinta millones de
viduos de la especie humana reunidos
tienen más fuerza fisica 'que uno solo,
y que si se empeñan en matarle no
-tendrá el infeliz mas remedio que mo-
rir. Sabed en suma que un soñador de
Ginebra ha descubierto el hasta ahora
impenetrable arcano , el gran misterio
de que.... el todo es mayor que la parte.
Sí: á esto se reduce en rigor bien ana-
lizada la pomposa fanfarronada de la
soberanía popular; y esto tomando la
palabra soberanía en el único sentido
racional que puede darsele en este ca-
so; pero siempre queda la impropie-
dad de llamar soberanía á esta mayo-
ría del todo respecto de cada una de
sus partes : impropiedad de lenguage
de que deberian avergonzarse unos
hombres que continuamente estan ha-
blando de la necesidad de esplicarse
con exactitud y precision. En efecto,
¿quién, hasta ellos, para dar á enten-
der que el perro es mayor que sus ore-


( 87 )
jas, el gato mayor que su cola, y la
casa toda mayor que la escalera, ha
dicho que el perro es el soberano (le
sus orejas, el gato de su cola, y la ca,-
sa de la escalera? Pues esto es lo que
tan filosóficamente dicen los oráculos
de la Sabiduría cuando para espresar
que toda una nacion es mas fuerte que
cada uno de sus individuos, dicen que
es la Soberana.


Queda pues demostrado que á no
desnaturalizar el sentido de las pala-
bras, jamas puede darse al pueblo el
título de soberano, ya se entienda por
pueblo una fraccion ó clase de la so-
ciedad, sea la que fuere, ya lá comu-
nidad entera.- Si por pueblo se signi-
fica una porcion (le los ciudadanos,
es evidente que ninguna de ellas tiene
derecho para llamarse la Soberana de
la otra: si huyendo de este absurdo
se llama pueblo á la sociedad entera,
y se dice que es Soberana, la falsedad
del principio salta á la vista, porque,
ó se quiere decir que la nacion es so,.
berana (le sí misma considerada en.
su totalidad, ó que lo es respecto de




11


( 88 )
los individuos sueltos. Lo primero so-
bre ser falso nada significa, porque en
suma quiere decir que la nacion es la
nación, que 'el todo es el todo: lo se-
gundo - presenta algun sentido ; pero
este bien profundizado se reduce, co-
ma hemos visto, á la insignificante
perogrullada de que el todo es mayor
que su parte. Luego el pueblo, tóme-
se esta voz en la acepcion que se quie-
ra, ni es ni puede ser Soberano, si es
que esta última palabra ha (le presen-
tar un sentido racional y el que siem-
pre ha tenido entre los hombres.


ARTICULO 2.°


La soberanía que los jacobinos atri-
buyen á los pueblos ó naciones es
ilusoria y de farsa.


Queda probado que á no abusar
escandalosa y maliciosamente de las
voces , jamas puede decirse que el
pueblo es el Soberano; pero pasemos
todavía mas adelante , seamos genero-
sos. Concedamos que por cuanto . el
todo es mayor que la parte, se pueda


( 89 )
decir, aunque con impropiedad, que
las naciones son las soberanas de los
individuos que las componen, pre-
gunto: 1.° ¿á qué se . reduce esa sobe:.
ranía, ó qué derechos da? 2.° ¿Cómo,
cuando, y por quién se ejerce?


Aqui responden triunfantes los cori-
feos de la secta, los últimos publicistas:
«Hay dos especies de soberanías: so-
beranía radical , y soberanía actual.
La t.a


reside en la masa de la na-
cion, en la universalidad de sus indi-
viduos; pero no (la derecho ninguno
ni se ejerce: es una pura abstraccion.
La 2.a se ejerce por aquellos á quienes
la ley fundamental,ó sea la Constitucion,
permite ejercerla, y en los tiempos y
casos que ella previene, y para los ob-
jetos que designa."


Bravísimo. ¿Conque ya tenemos á
la pobre nacion, á quien tan pompo-
samente Ilamabamos Soberana, despo-
jada de toda soberanía real, y redu-
cida á una soberanía nominal, aérea;
metafísica y abstracta, que no da nin-
gun derecho , ningun poder? Pues ha
quedado lucida. Pero en cambio, algu-


10


dr'




( 90 )
nos individuos suyos ejercerán en su
nombre la soberanía ,


actual. Triste con-
suelo es ese para la Soberana destro-
nada; pero conténtese con él, ya que
no hay otro. ¿Y quiénes, y cuantos
son esos soberauillos actuales? Mire
usted., acerca de esto puede haber al-
guna variedad en las diversas Consti-
tuciones; pero los que mas estien-
den el derecho de ejercer la soberanía
actual, escluyen i.° las mugeres, y
entre los varones 2.° los menores de
edad : 3.° los sirvientes domésticos:
4.° los detenidos, ó declarados ya por
criminales: 5.° los que no tienen casa
ni hogar: 6.° los simplemente avecin-
dados en el pais, los transeuntes, y en
suma los que no gozan de la llamada
ciudadanía: 7.° los fátuos y dementes..
Mucha gente se va escluyendo; á muy
poco va reduciéndose aquel todo á
quien saludábamos con el título de
soberano. Vamos restando de la uni-
dad las fracciones indicadas : muge-
res una mitad , y dé la otra i.° dos
quintos de menores de edad, y 2.° otro
quinto de todas las otras clases de sir-


( )
vientes, criminales, etc. Reduzcamos
á un colman denominador los quebra-
dos; sumemos y resultará, que de to-
dos los individuos de la nacion so-
lo podrá ejercer la soberanía ac-
tual. Deduzcamos todavía de esta frac-
cion los que pudiendo ejercerla no
la ejercen de hecho, ó porque no
quieren, y estos son muchos en to-
do pais, 6 . porque al tiempo de ejer-
cerla se hallan accidentalmente im-
posibilitados : tales son los ausentes,
los muy ancianos , los enfermos y
otros varios; y no parecerá exagera-
do que de aquel .1- rebajemos todavia
una cuarta parte, y resultará que en
una nacion de diez millones de habi-
tantes, solo dos millones pueden ejer-
cer la soberanía actual, y que de he-
cho solo la ejercerá el millon y
medio.


¿Y á qué se reduce el ejercicio de
esta soberanía actual? A concurrir, se
dice, á la formacion.de las leyes. Pero
como el millon y medio son toda-
vía muchos para que puedan hacer-
las por sí mismos, tienen que dele-




( 9 2
)


gar sn autoridad á cierto número de
mandatarios que nombran, ó inmedia-
tamente, ó por una serie gradual de
compromisarios; y esto lo hacen cada
siete años como en Inglaterra, ó cada
dos como en nuestra bendita Consti-
tucion, ó anualmente, pero por quin-
tas .partes, como en Francia ; de suer-
te que en la Ultima evaporacion del
alambique la gran soberanía del pueblo
se reduce á que en una nacion que
tenga, por ejemplo, diez millones de
habitantes, una parte de ellos igual á
tres veinte ayos tiene el gran derecho
de poner en un papel cada año ó cada
dos, tres, cuatro, cinco, seis ó mas,
unos cuantos nombres para que los de-
signados , ó discutan las leyes por sí
mismos, ó nombren otros cuantos que
las hayan de discutir. Y corno todavía. es
preciso que las que ellos propongan es-
ten sujetas á una sancion, con veto ab-
soluto ó temporal ; resulta en última
análisis que la tal soberanía se reduce á
que un corto número (le individuos. de-
signe mediata. ó inmediatamente otro


( 93 )
número mucho mas pequeño que en
ciertas épocas vaya á dar gritos en una
sala, para que al fin no se haga nada,
ó se haga muy poco (le lo que hayan .
propuesto estos gritadores de oficio.
Supongo que tengan la iniciativa, por-
que si no la tienen, su • comisión se
reduce á decir siempre sí á cuanto se
les propone. ¿Y esta grandísima baga-
tela merece la pena de trastornar el
universo , y (le que para establecer
este derecho de nombrar cuatro char-
latanes, se haya derramado cn ambos
hemisferios la sangre (le diez, doce ó
mas millones de individuos (le la es-
pecie humana, y se hayan dejado en
la' orfandad y en la miseria tan gran
número (le familias? ¿Y es este el gran
beneficio que el género humano ha
debido á la filosofía del siglo XVIII?
¿Y es este el alcoran por el cual se
está combatiendo todavía en España
y en los inmensos paises que fueron
antes sus colonias, y que el funesto
dogma, de la soberanía nacional ha
arrancado de entre sus manos ? ¡De-
plorable ceguedad de los Mortales! ¡que




. C94
siempre se hayan de, estar degollando
por vanas quimeras, por palabras va-
cías de sentido!


He (lado por supuesto que todos
los ciudadanos activos, ó como suele
decirse á la francesa, cine estan en d
ejercicio de sus funciones, esto es, to-
dos los varones mayores de edad, no
dementes ó imbéciles , no crimina-
les, no domésticos asalariados, y que
tengan casa y hogar, pueden nombrar.
mediata ó inmediatamente los diputa-
dos; pero ¿qué seria si todavía aña-
diese la ley fundamental ó secundaria
que para ser electores hayan de tener
tal edad y tanta renta anual? ¿A qué
número quedaria reducido entonces
el de los soberanos actuales? Puede
que no llegase á 7,27 de la poblacion
total. Y sí ademas solo ciertas villas y
lugares tuviesen el derecho , como.
efectivamente sucede en Inglaterra, de
nombrar los legisladores, ¿á qué círcu-
lo tan estrecho quedaria ceñido el ejer-
cicio de la soberanía popular? Puede
que en este caso solo una ducentésima
parte de los individuos tuviese el es-.


( 9 5 )
•eril honor é inutilísimo derecho de
concurrir á ciar su voto á los candi-
datos que respectivamente les fuesen de-
signados por la faccion dominante.. En
efecto, si el punto se examina con la
debida imparcialidad, se verá que la
tan decantada soberanía se reduce de-
finitivamente á que unos cuantos ciu-
dadanos venden su voto por dinero, ú
otra especie de interés, á , cuatro am-
biciosos que desean lucir su charla
en. una junta mas cí menos tumultuo-
sa, • mas ó menos indecente, con el
patriótico fin de negociar por este me-
dio honores y empleos lucrativos pa-
ra sí , y para toda su parentela. ¿Y se-
rá justo que los hombres se degüellen
unos á otros por sostener tan ilusoria
soberanía?


ARTICULO 3.°


Solos los Príncipes, es decir , los ge-
fes supremos y petpétuos de las na-
ciones, cualquiera que sea su título,
son los verdaderos Soberanos.


Para demostrarlo no recurriré al




( 96 )
per me Reges regnant, ni á ningun
argumento sacado de la Escritura y de
los dogmas de la Relilion: hablamos
con gentes que recusarían el testimo-
nio de la Biblia, y que no reconocen
en estas materias otro tribunal que el
de la razon. Apelaré pues á este.


Los defensores de la soberanía po-
pular ó nacional son, 6 se llaman, fi-
lósofos, y á cada paso nos hablan de
ideologia, y nos enseñan, corno si no
lo supiesemos, que en toda disputa es
menester definir bien los términos
que se emplean, y fijar con exactitud
el estado de la cuestion. Hagamoslo
pues en la presente, y- aparecerá tan
clara como una .proposicion de geo-
metría la que me propongo demostrar.


¿Qué significa la palabra soberano?
¿ cuál es su valor etimológico y usual?
Hasta los niños lo sabian antes que
nuestros publicistas de huevo cuño
embrollasen la cuestion con malicio-
sas sutilezas. Soberano, diría un estu-
diante de rudimentos, es una voz cas-
tellana formada de la latino-barbara
superanus, la cual corno derivada de


( )
super significa literalmente el que está
encima, el que es superior á los (lemas.
Este es pues su valor etimológico. ¿Y
el usual? Hasta el Sofista de Ginebra no
ha habido un solo hombre que-'a(
la palabra soberano ó su equivalente
en' . cada lengua, no entendiese por es-
ta voz el- gefe supremo é inamovible
de una• nacion, el hombre encargado
de gobernarla, aquel á cuya • autori-
dad estabán sometidos los (lemas, y á
quien todos acataban, respetaban y
obedecian. Apelo al testimonio uni-
versal: diga todo hombre de buena
fe, si hasta que la maligna superche-
ría de liousseau dió una acepcion des-


- conocida, nueva, violenta y absurda á la
palabra Soberano, esprésó esta voz otra
idea que la de Rey, Príncipe, Empe-
rador, Gran-Duque, Marcgrave etc.; en
suma la (le Gefe supremo y perpetuo
de un estado independiente.


Si Soberano pues quiere decir, se-
gun el valor etimológico y usual de-
la palabra, un individuo de la socie-
dad que por el poder que en ella ejer-
ce y por la dignidad vitalicia de que es-


7


ti




( 98 )
tá revestido, es superior á los demas;
si toda la vida y en todas las nacio-
nes se habia tomado aquella voz en
esta acepcion; y si los que por otras
alusiones llamarnos Príncipes , Re-
yes etc., son, como nadie puede negar,
los individuos que en cada sociedad
estan encargados del gobierno supre-
mo, y á cuya autoridad estan someti-
dos los (lemas: ¿no es el colmo de la
impudencia, no es un crimen imper-
donable que un declamador de oficio
haya venido á turbar la paz del uni-
verso dando á la palabra soberano
una acepcion forzada, nueva, desco-
nocida, y que no se puede admitir? Si
Soberano es el individuo que en cada
sociedad es superior á los otros, ¿á quién
puede competir este títnlo , sino al Prín-
cipe que la gobierna , sea cual fuere el
dictado particular con que esta digni-
dad se designe ? El Superior de una co-
munidad religiosa , para poner un ejem-
plo familiar, ¿ no es el individuo que
está á su frente, que la dirige y gobierna,
y á quien los demas obedecen, llámese
Abad, Prior, Prepósito, Prefecto, Co-


( 99 )
mendador, , Ministro, Corrector, ó Ar-
quimandrita ? Estos superiores tempo-
rales no se llaman con propiedad so-
beranos, como luego veremos; pero ci-
to el ejemplo para lo de la superioriL
dad. ¿A quién se le ha ocurrido hasta
ahora decir que la comunidad es la
superiora del Abad, .y el Abad no es
el superior de la comunidad? Pues es-
to es en suma lo que vienen á decir
los sofistas de nuestro dias, cuando sos-
tienen que la nacion es la soberana.
No hay arbitrio, soberano quiere de-
cir superior: luego si la nacion es la
soberana, la nacion es la superiora.


Si señor, responden ellos: no hay
inconveniente en decirlo; al contrario
es muy filosófico este lenguage. El Prín-
cipe es sin duda superior respecto de
cada uno de los otros individuos de la
sociedad; pero no lo es respecto de la
sociedad toda entera. Esta es superior
á él , asi como el todo es mayor que la
parte. Volvemos al miserable juego de
palabras y al ridículo sofisma del todo
y de la parte. Para refutarle, ya que
nos ponen en la precision de refutar




( foo
semejantes inepcias, vamos por partes:
t.° Porque un todo sea materialmente
mayor que cada una de sus partes, es-
to es, porque el peso y volumen del
todo sean superiores al peso y volumen
de una parte , nadie ha dicho hasta
ahora, ni dirá jamas, que el todo es
el soberano de aquella parte ; porque
la superioridad expresada por la pala-
bra soberano, es una superioridad, no
material y fisica, sino legal, de orden,
de gerarquía , de preeminencia, de
dignidad : luego aun cuando la socie-
dad entera sea mas fuerte fisicamente
que el Príncipe, nunca se dirá con
propiedad que es su soberana. 2:.° Si
al fin confiesan nuestros políticos,
porque no pueden negarlo , que el
Príncipe es superior en dignidad, ge-
rarquía, preeminencia y autoridad á
cada 'uno de los individuos; tampoco
pueden negar que es Soberano respec-
to de cada uno de ellos; mies queda
demostrado que soberano quiere decir
superior en dignidad, gerarquía, pree-
minencia y autoridad. Ahora bien; si
el Príncipe es el Soberano de los indi-


ror


riduos sueltos, lo es de toda la nacion.
Es innegable: la nacion no es. otra
cosa que la coleccion, la suma de los
individuos: luego el que es Superior,
Gefe, Soberano de los individuos, lo
es (le la comunidad. Y en efecto, ¿no
dicen ellos mismos que el Prínci-
pe es el Gefe de la nacion? Pues si
es el Gefe de ella, es tambien su So-•
benito. Esto es cabalmente lo que es.
ta voz. significa: «Gefe supremo y per-
petuo de una nacion.» 3.° ¿Cuando
ellos llaman á los Príncipes Magis-
tradas- supremos de las naciones, ad-
mitirian la dlstincion del que replica-
se: «si señores, son Magistrados de los
individuos sueltos , pero no de la na-
cion? De ninguna manera admitirian
tan 'vana y ridícula sutileza. Pues ¿por
qué la han de establecer cuando se
trata del título de Soberano? ¿Que di-
ferencia real pueden señalar entre
este título y los de Gefe„ Magistrado
supremo y Caudillo, para que pueda
decirse con propiedad que el Príncipe
es Caudillo, Gefe, Magistrado supremo,
no solo de los individuos sueltos, si-




11( I 02 )
no tambien de la nacion entera, y no
pueda decirse que es el Soberano de
esta, siendolo de los individuos que la
componen? 4.° Llevemos hasta la evi--
detiCia la demostracion. Si soberano
quiere decir superior, y los Príncipes
gobiernan no solo á los individuos si-
no las naciones, pregunto: en este su-
puesto que todos admiten y no pue-
den menos de admitir, ¿quién entre los
dos, el Príncipe y la nacion , es el su-
perior? ¿Lo es el gobernante, ó la co-
sa gobernada? En una escuela, un ejér-
cito, un lugar, una provincia, ¿quién
es respectivamente el superior? ¿Lo es
la escuela ó el Maestro, el ejército ó
el General,


el lugar ó el Alcalde, la
provincia ó el Intendente? ¡Ah demen-
tes, ó por mejor decir, malvados!
¿No ven.... si, demasiado lo ven, que
si su gran dogma su gran princi-
pio de la soberanía popular es cierto,
se acabó la subordinacion, se acabó
el orden, se acabó la obediencia en
las sociedadas civiles? Es forzoso. Si
el Príncipe, aunque superior á cada
individuo, no lo es respecto de la so-


vo3 )
ciedad entera, y puede esta desobede-
cerle, deponerle, juzgarle y aun con-
denarle al último suplicio; lo mismo
podrá hacer cada lugar con su Alcal-
de, cada provincia con su Gobernador,
cada ejército con su Gefe, y de ahi
abajo cada , regimiento con su Coro-
nel, cada compañia con sus oficiales.
Funestas y terribles son las consecuen-
cias; pero es necesario admitidas. No
hay remedio, el lugar dirá al Alcalde,
la provincia al Intendente., el ejército
al General: «Es verdad que usted es su-
perior á cada uno de nosotros en par-
ticular; pero todos juntos somos su-
periores á usted, y no queremos obe-
decerle; y no solo no queremos obe-
decerle, sino que le quitamos el man-
do , le deponemos, le encarcelamos, y
si nos viene á cuento le enviarémos
al otro mundo.» Demasiados ejemplos
hemos visto de que estas son las tris-
tes, pero inevitables y legítimas conse-
cuencias que los pueblos y los ejérci-
tos han sacado, y sacarán siempre, de
la falsa doctrina de la soberanía po-
pular, y de la inoportuna semejanza




i ro4)
del todo y de las partes separadas. Nó-
tese de paso que aun cuando la doctri-
na de los jacobinos fuese cierta, no jus-
tlficaba todavía la rebelion de la Isla;
porque alb no fue la nacion la que se
levantó contra el Príncipe, ni todo el
Ejército español el que desobedeció á
su Generalísimo , que es el Rey, sino
una cuarta ó á lo mas tercera parte de
las tropas , y la quingentésima de to-
do el pueblo español.


AttricuLo 4.°


Los Magistrados supremos de las na-
ciones si no son perpélítos no son
propiamente Soberanos.


Esta cuestion , examinada superfi-
cialmente, parecerá de pura voz y po-
co interesante; y al ver la solucion, se
creerá que en suma se reduce á un uso
infundado y variable. En efecto, pare-
cerá que el haberse dado siempre el
título (le Soberanos á los Príncipes cu-
yo trono es hereditario, y aun al Rey
electivo de Polonia , y no al Dux de.


Repúblicas de Venecia y Génova


( 105 )
ni al Presidente del Congreso ameri-
cano, es una pura etiqueta capricho-
sa, que no tiene fundamento racional.
Sin embargo si se piensa bien en la,
rigorosa significación de la palabra so-
berano, se conocerá que por esta se
ha querido designar un gefe tan supe-
rior por su dignidad á los (lemas indi-
viduos del , Estado, que nunca puede
confundirse ó alternar con ellos, ni des-
cender hasta la clase .de simple parti-
cular; y por esto no se ha dado aquel tí-
tulo sino á los gefes supremos perpétuos
é inamovibles de las naciones, y nun-
ca á los magistrados que ó no ejercen
por sí solos la autoridad suprema,
son temporales y amovibles. Estas son
las tres condiciones que se requieren
para que el gefe único de un Estado
pueda llamarse y sea realmente sobe-
rano: ha que su autoridad sea supre-i
ma: 2.a que la dignidad (le que esté.'
revestido sea vitalicia ;. y 3. 1 que sea
inamovible.


No obstante, como tomando la pa-
labra soberanía en una acepcion me-
nos precisa pudiera decirse que los su-




( ioG )
naos magistrados temporales son en
cierto modo soberanos, porque mien-
tras ejercen su magistratura son real-
mente superiores en dignidad y poder
á los ciernas ciudadanos; no me hubie-
ra detenido á notar esta delicada, aun-
que util, distincion entre los gefes úni-
cos propiamente soberanos, y los que
en rigor no merecen este título, si con
este motivo no tuviese que hacer ver
la insigne mala fe con que Rousseau y
sus sectarios han procurado trastornar
y confundir las ideas recibidas , para
preparafy consumar algun dia la ruina
de todos los tronos del mundo. Esta
mala fe consiste en lo siguiente:


Bien sabia él y saben sus discípu-
los que jamas se ha dado el título de
soberanos sino á los Príncipes heredi-
tarios, y á lo mas á los electivos, pero
perpetuos é inamovibles; y por consi-
guiente que donde el gobierno de la na-
cion está confiado á varios magistrados,
ó á uno solo, pero temporales y amo-
vibles, no hay en realidad soberano ni
soberanía ; asi como donde no hay con-
sul ó cónsules no hay consulado , y


( 107 )
donde no hay presidente no hay pre-
sidencia; pero era menester introducir
solapadamente la democracia trasladan-
do desde los Príncipes al pueblo la au-
toridad suprema, y para esto era . in-
dispensable torcer el sentido de las pa-
labras Usuales y darles una significacion
democrática. ¿Y qué hicieron para con-
seguirlo ? Conservar las palabras tan
usadas de soberano y. soberanía; pero
empleando la última en la significacion
de poder de la multitud , despojaron
teóricamente y con la pluma • á los
Príncipes del poder supremo ó sobera-
no, mientras llegaba el tiempo de que
en la práctica se le quitasen de hecho
por medio de las revoluciones que ya
desde entonces se preparaban. He aqui
el gran secreto de los revolucionarios;
hé aqui el objeto para que fue inven-
tada esa distincion escotística de sobe-
ranía radical y actual; y hé aqui por
qué los jacobinos dan tanta importan-
cia á una sutileza escolástica que en
otra materia mirarian con el mas alto
desprecio , y aun tratarian de ridiculi-
zar á toda costa. Ya se ve, su sofisma,


4




( o8 )
si se les dejase pasar la primera pro-
posicion , no tiene réplica. Es este: «No
hay nacion sin Soberano : en algunas
por confesion de todos no lo son los
magistrados, ó el magistrado temporal,
que las gobiernan : luego otro alguno
lo es: pero si no lo son los magistra-
dos, este otro alguno no puede ser si-
no el pueblo: pero el pueblo no ha re-
cibido de nadie .esta soberanía; luego
la tiene de sí mismo; luego le es esen-
cial; luego aun en los Estados en, que
se dice que hay un Soberano, este no
es mas que el representante del verda-
dero, esencial y radical soberano que
es el pueblo; lnego . este puede revocar
sus poderes á su mandatario cuando se
le antoje; luego puede pedirle cuentas
de su gestion mientras tuvo los pode-
res; luego puede juzgarle, castigarle y
condenarle á la horca.» Este es el pun-
to






á que se quería llegar. ¡Miserables!
¿no ven que todo este para!ogismo es-
tá refutado con una so!a palabra, y que
todo ese gran argumento, ese Aquiles
invencible, está derribado con un so-
plo? Basta responder: «Se niega el su-


( 109 ) •
ptlesto »: basta deshacer ese juego de
palabras en que se funda su vana ar-
gumentacion : hasta decir: «Por so-
berano se entiende, se ha entendido
siempre, y debe entenderse el gefe úni-
co é inamovible que ejerce en un Es-
tado la potestad suprema perpétuamen-
te y sin responsabilidad personal ; y
por soberanía esta cualidad de sobera-
no: luego donde 110 hay un gefe único
con aquellas circunstancias, no hayso-
berano ni soberanía. Habrá magistrados
temporales, amovibles y responsables:
de estos decid lo que querais, pero no
traslacleis á los verdaderos soberanos
las circunstancias que solo pueden con-
venir á los magistrados populares.


ARTICULO 5.°


La doctrina de la soberanía popular,
ademas de subversiva, ny imprac-
ticable.


¿Y de qué sirven todos esos argu-
mentos ?,clamarán triunfantes los jaco-
binos. La historia del mundo demues-
tra en cada una de sus páginas que las




(IIo)
naciones son las árbitras de su suerte;
que son superiores en poder y autori-
dad á sus Príncipes; que los deponen
y aun castigan cuando lo merecen; que
mudan las dinastías cuando se les an-
toja ó les conviene ; que pasan de una
forma de gobierno á otra que les pare-
ce mas ventajosa; que aun subsistien-
do la anterior, reforman y varían sus
leyes segun lo exigen las circunstan-
cias; y en suma, que obran en todo
como verdaderos, absolutos é indepen-
dientes soberanos. 1. 0 Deponen y aun
castigan á sus Príncipes: Roma depuso
y arrojó de su seno á los Tarquinos;
Esparta condenó legalmente á Pausa-
nias, y ahorcó al desgraciado Agis, Re-
yes ambos hereditarios. 2.° Mudan las
dinastías: la Francia ha tenido asi su-
cesivamente la de los Merovingios, Car-
lovingios y Capetos; la Inglaterra casi
en nuestros dias prefirió la casa de Oran-
<re á la de los Estuardos. 3.° Pasan de
una forma de gobierno d otra que les
parece mas ventajosa: asi los Estados
de la antigua Grecia, gobernados to-
dos monárquicamente en los siglos fa-


( t )
bulosos y heróicos , y hasta en el pri-
mer periodo de la historia, se fueron
erigiendo en repúblicas á medida que
fueron mas civilizados;. y para no ir
mas lejos, en nuestros dias la América
inglesa se emancipó, la española está
casi emancipada, y la Francia ha pasa-
do sucesiva y alternativamente de la
monarquía á la república, y de esta al
imperio: y es de notar que la repúbli-
ca francesa fue reconocida por todas
las potencias del orbe. 4.° Reforman
varían sus leyes como mejor les parece,
aun sin alterar la forma antigua del
gobierno: este es un hecho casi diario
que no necesita de pruebas. Licurgo,
Dracon, Solon , los Decemviros, Justi-
niano, Carlo Magno, Alonso el Sabio
etc. etc. , recuerdan con sus nombres
códigos nuevos de leyes en que sub-
sistiendo la antigua forma de gobierno,
se varió la anterior legislacion , y en
puntos muy capitales. 5.° Obran en todo
como soberanos absolutos é indepen-
dientes: porque en efecto, ¿quién tiene
el derecho de pedir cuentas á las na-
ciones? ¿quién citó jamas á juicio á .los




( 1 1 2
Persas, Griegos , Romanos , Cartagine-
ses, ect. para que respondiesen de su
conducta? De nacion á nacion no hay
otro tribunal que el de las armas. ¿Y
qué pueden oponer al imparcial 'é ir-
recusable testimonio de la historia los
enemigos de la soberanía popular? Asi
triunfan entre los necios los jacobinos.
y sus satélites.


Respuesta mu y- sencilla: cuantos
sucesos históricos se citan y pueden-
citar en favor de la soberanía nacio-
nal , ya se refieran á deposiciones y
asesinatos jurídicos de Reyes, á revo-
luciones políticas cure hayan mudado
la forma de los gobiernos, y á forma-
ciones de códigos que con uno ú otro
nombre hayan coartado la autoridad
de los Príncipes; ó ya sean relativos
á emancipaciones de colonias, y á la
formacion, agregacion ó separacion de
ciertos Estados: todos estos sucesos
prueban el hecho, pero no el derecho.
Esto pide esplicacion.


Harto cierto es por desgracia que
no el derecho, no la razon y la j usti-
cia, sino el acaso y la fuerza es lo que


( 113 )
en general prepara, dirige, arregla y
termina los grandes acontecimientos,
y hasta las mas pequeñas incidencias
que deciden definitivamente de la suer-
te de los hombres. El acaso, enten-
diéndose por este nombre la secreta
combinacion y concurrencia de las
cansas cuyos efectos sentimos sin sa-
ber de donde vienen; el acaso, digo,
reunió en manos de Ciro, para no
subir mas arriba, el imperio de los
Medos y de los Persas, y la fuerza le
sometió los Licyos y Babilonios: el
acaso y la fuerza reunidos se conjura-
ron para someter al Asia la parte mas
cercana de la Europa; es decir, las is-
las y el continente de la Grecia; pero


,mil ca'sualidades ó circunstancias an-
teriores habian dacio á esta la fuerza
necesaria para repeler la invasion y
salir triunfante en tan desigual pelea:
el acaso reunió bajo las banderas de
Alejandro las fuerzas militares de la
Grecia ; y cayendo con ellas sobre el
imperio de los Persas, le borró de la
lista de las naciones, y de sus despo-
jos se formaron á la muerte de aquel


8




t 14 )
ambicioso Conquistador nuevos Esta-
dos independientes: el acaso fue dan-
do poco á poco á los Romanos la fuer-
za necesaria para someter á su domi-
nacion la mitad del orbe civilizado: el
acaso puso á los Bárbaros del norte
en situacion de acometer y derribar
este espantable coloso, y fundar so-
bre sus ruinas una multitud de mo-
narquías: el acaso y la fuerza han uni-
do, separado y vuelto á reunir, y va-
riado de mil maneras y en mil guerras
diferentes las provincias que compo-
nen hoy todas las naciones del globo:
y yo pregunto, ¿cada una de las revolu,
ciones militares que mas ó menos han
variado la faz de' las naciones desde
el origen del mundo, era legal? ¿ era
conforme á los • eternos • principios de
la razon y de la justicia ? ¿ estaba hm.:
dada en algun derecho positivo, legí-
timo é indisputable, ó como dicen, im-
prescriptible? Nadie habrá que lo sos-
tenga. En efecto, ¿qué derecho tenia,
Ciro para apoderarse de Sardis y Ba.,
bilonia? El de su alfange ó cimitarra;
y Alejandro ¿con qué derecho llevó


( 1 1 5 )
sus arrias victoriosas desde el Estri-
mon hasta el Indo ? Con el que le da-
ba su invencible falange macedonia.
Y • los Romanos ¿qué- títulos alegaron , •
ni podian alegar para hacerse dueños •
de tan inmensos paises? Los de Su 'tác,,:
tica , su valor, su pólltica y la fortu4.
ira de sus águilas. ¿De




quién habian
heredado los Septentrionales las , pro-
vincias que segregaron del Imperio,
romano? ¿ Con qué -dereCho .


se las re-.
partieron y las erigieron en morar
guías independientes? Con el • mismo
con que habian ocupado -sus mayores
los bosques de la ,


Germanía ; porque asi
como estos eran • mas fuertes que las
fieras y .alimañas que los poblaban,
sus aguerridos y varoniles hijos fue-
ron• mas fuertes que los Romanos ya
degenerados de su antiguo valor, y
debilitados por mil causas que


aqui.


es inutil enumerar. En suma, ¿por qué
principio de derecho las naciones todas
del mundo han venido á ser lo que son
ahora? Por la casualidad v la fuerza
reunidas. Esta es la historia, y .este el.
Origen de su derecho público : la fuer-




( 116 ) •
za le funda, el tiempo le consolida.


.Pues esta misma es la historia y
este mismo es el origen del supuesto
derecho de soberanía atribuido á las
naciones. Mil y mil casualidades sos-
tenidas por la! fuerza han variado sus
instituciones políticas; y si el tiempo
ha consolidado y sancionado la nove-
dad, esta se'ha hecho legítima y se ha
convertido ,en derecho; pero si otras
tentativas parecidas se malograron, to-
do cuanto ellas produjeron se anuló
con su desgracia. Recorramos los mis-
mos ejemplos citados. Una ofensa en
el honor de un marido pundonoroso
produce una insurreccion militar con-
tra el último de los Tarquinos: este
pierde el cetro y se erige la República:
quiere el destronado Monarca recobrar
su corona con las armas auxiliares de
un aliado poderoso: la suerte de los
combates les es adversa: la República
se sostiene, y el tiempo legitima la
nueva forma de gobierno: ¿qué prue-
ba este suceso •en favor de la sobera-
nía popular? Nada: 1.° la revolucion
no fue obra del pueblo, tómese esta


( "7 )
voz en la acepcion que se quiera, sino
de una faccion, de un partido, ó por
mejor decir, de una familia agraviada.
2.'1


Concedamos gratuitamente que
fuese obra de la Nacion toda entera;
pero supongamos tambien que triun-
faron las armas de Porsena, coSa que
muy bien pudo suceder, ¿no hubiera
Tarquino recobrado el trono? Y si re-
cobrado se hubiese mantenido en él y
le hubiesen heredado sus descendien-
tes, ¿no hubiera sido legítima la Mo-
narquía romana? ¿Qué. fue , pues lo que
legitimó la República? ¿ la. voluntad del
pueblo Soberano , ó la suerte de las ar-
mas? Claro es que sin estas últimas
aquella no hubiera fundado ningun


. derecho. ¿Condenan legalmente ilcisfEs-
partanos á Pausanias? Pausanias con
el título de Rey era un verdadero Ma-
gistrado popular de una República,. y
una legislacion sancionada por-el tiem-
po permitia juzgarle y sentenciarle
siendo reo. Ajustician injustamente al
virtuoso Agis. Este atentado fue la obra
de la autoridad usurpada de los Éfo-
ros, rio un acto legal de la sobe-




( X18)
,ranía popular. ¿Se •suceden en Fran-.
.cia y en todas partes unas dinastías á
.otras,. aun sin estinguirse la reynante?:
Fueron usurpaciones atrevidas que el
:tiempo ha legitimado. Se levantan las
provincias contra sus Príncipes y las.
colonias contra sus metrópolis: pelean,
vencen y se hacen independientes.
¿Qué hay en este caso. ? ¿uso legítimo
de la soberanía nacional? De ninguna
manera: una. rebelion que la victoria..
.corona y él tiempo convierte en heroi-
cidad. Y si l no , suponiéndolas vencidas,
:¿,qué :serian• hoyla sublevacion de Ho-.
landa y' de Portugal contra la corona
41e : España? . , Una rebelion como la de
:C.4414.a.que coincidió con esta, pero
Ine"&lizinente sofocada. ¿Qué hubiera
; 54 insurreccion de las colonias
.ixglesas si su ..Metrópoli las hubiese
,,suj,ergdo ? • Una,,tentatiVa que el mas
~Jerado linbiera calificado de teme-
:taYi;a:/.:y ;que •no lutbiera fundado nin-
gun,,derechO á su independencia. Se


alePoneció. por todos los gobiernos la
-Repúblicafralicesa : ¿qué significa esto?
-Que silla, República se hubtiera soste-


( =i9)
nido, seria hoy su Gobierno tan le•
gítimo. como el de los Estados-Uni-
dos etc.• etc.; porque seria imposible
recorrer toda 1A historia antigua y mo-
derna, y esplicar todos los hechos. que
se. citan en favor .ile la soberanía po-
pular. Diré sin embargo algo de las
variaciones en la legislador'. En pri-
mer lugar es, falso notoriamente que
la voluntad de toda una nacion haya,
producido jamas :un nuevo Código ni
una nueva Constitucion: aquellos han
sido siempre la obra de. los gobernan-
tes; y estas la de. til:.;.,Itos cuantos que
se abrogan el título de .intérpretes de
la voluntad general. En segundo lugar,
aun suponiendo dictados los Códigos
y hechas las Constituciones por toda
Una nacion ; aun en este caso necesi-
tarían siempre la sancion del tiempo
para convertirse. en leyes permanen-
tes. Las .pruebas abundan en nuestros.
días. Es. innegable que todas las Cons-
tituciones francesas , hasta. la Carta.
_del Rey esclusive, y. las de Polonia.,
España , Portugal y Nápoles han sido
la, obra de algunos cuantos, no de la,




( 2.o
Nacion entera; pero supongamos que
todas ellas hubiesen sido dictadas por
la unánime voluntad de los franceses,
polacos, españoles, portugueses y na-
politanos .: pregunto, ¿serian hoy una
ley vigente la Constitucion de 91, la
polaca, la de Cádiz, Lisboa y Nápoles?.
Nadie podrá sostenerlo. Y ¿por qué?
Porque las vicisitudes humanas y el
tiempo las han abolido, no la voluntad
nacional ; pues claro es, por ejemplo,
ciñe cuando Suwarow entró en Varso-
via y echó por tierra la nueva Consti-
tucion de Polonia, no era la voluntad
nacional la que obraba este prodigio,
sino las bayonetas estrangeras; pero el;
tiempo y los sucesos posteriores han
ratificado lo que entonces dispuso la
violencia.


Todo lo dicho se reduce á esta sen-
cillísima verdad: las casualidades hacen,


hablando cristianamente, los desig-
nios ocultos de la Providencia permi-
ten, que el mundo político esté sujeto £
tantas vicisitudes y continuas alteracio-
nes como la naturaleza física: cada una
de estas vicisitudes produce un estado


^I2I)
nuevo orden de cosas , y este nue-


vo orden adquiere cierta posesion. Si
esta posesion continúa, si no es turba-
rla, contradicha é interrumpida ,.en su-
ma, si prescribe, resulta de ella un de-
recho; si no continúa, si se pierde an-
tes de la prescripcion, no funda dere-
cho alguno. Este es el gran principio,
y el único verdadero para esplicar las
vicisitudes del orbe político: la sobera-
nía nacional no solo no esplica nada,
sino que todo lo embrolla, y solo puede
servir para anular cuanto existe de mas
sagrado entre los hombres. Por ejemplo,
nadie puede dudar que la conquista de
la España por los Romanos se hizo con-
tra la voluntad general de sus habitan-
tes, pues tanto la resistieron; y que la
Monarquía goda se fundó por la fuer-
za de las armas , y sin contar con el
consentimiento de los pueblos. ¿Y qué?
¿seria esta razon suficiente y valedera
para anular cuanto se ha hecho desde
la invasion romana y despues de las
conquistas de los Godos? De ningun
modo. ¿Por qué? Porque el tiempo y
la prescripcion han consolidado y legi-




,1


( 122
timado, no la invasion y la conquista,.
sino el estado que resultó de aquellos
acontecimientos , ó atentados. si se.
quiere.


Pues ¿qué,. dirá alguno, nada hay
justo é injusto sobre la tierra? ¿no hay
derechos legítimos en las naciones?.
¿no. es un crimen violarlos? ¡Miserable
sofisma! Si señor; :hay justicia é injus-
ticia, hay derechos y usurpaciones; pe-
yo la justicia y la injusticia estan en las
acciones mismas; y asi la que es mala
nunca se puede alabar , disculpar ni
legitimar; asi como no se debe vitupe-
rar , reprender ni desaprobar la que fue
realmente buena, justa, virtuosa. Mas
..no es esto. lo que se dice: lo que yo di,
.go, y la historia del género humano lo
demuestra , es que una accion injusta
puede producir, y (le hecho produce á
veces, un orden de cosas que el tiem-
po. ~solida ylegitima ; y al contrario.
;una accion justísima produce un esta-
• o que el tiempo destruye y anula: en
suma , el tiempo confirma ó invalida el
orden de cosas que resulta de las ac-
ciones, sean estas buenas ó matas. Asi,


1 23 )
la invasion y la conquista del pais age-
no es por lo general una usurpación,
una violencia del derecho , una injus-
ticia; pero la posesion de la tierra con-
quistada se legitima si dura 'el tiempo
necesario para ello , ó no se legitima si
no llega á- prescribir. Ejemplo sencillo:
la Francia conquistó bajo Luis XIV la
Alsacia, la Lorena y otras tierras., las
conservó, y hoy son legítimamente po-
sesiones suyas : conquistó bajo la Re-
pública y el Imperio la orilla izquierda
del Rhin, el Piamonte etc.; pero no ha
conservado estos paises , y hoy ya no
son pertenencia suya. Y no se diga que
los tratados sucesivos y el reconoci,
miento de las otras potencias es lo que


' legitima seMejantes adquisiciones : 1.a
porque un tratado se destruye por otro;
y asi el de Paris (le destruyó to-
dos los reconocimientos hechos en Cam-
po-Formio, Luneville, Amiens, Presbur-
go , Tilsitt y Viena; y si estos hubieran
dado derechos legítimos á la Francia
sobre los paises conquistados, resulta-
ria que el último la 'labia privado de
posesiones realmente suyas, y'uo que




1


( 124 )
las hubiese restituido á sus legítimos
soberanos: 2.° porque esta diplomacia
moderna no es aplicable á las adquisi-
ciones de que se formaron las naciones
de la 'antigüedad. ¿Qué tratados ni qué
reconocimientos legitimaron las con-
quistas de Giro de Alejandro y de los
Bomanos?—¿ Y qué tiempo se necesita
para que prescriba el nuevo orden de
cosas producido por una revolucion
política? No es posible fijarle con pre-
cision por medio de una regla general:
el que sea mas ó menos largo depende
de mil circunstancias que no se pue-
den reducir á cálculo.


Vengamos ya por fin despues de tan
larga pero necesaria introduccion á de-
mostrar la proposicion contenida en el
epígrafe de este artículo . , á saber: que
el único sentido en que con suma vio-
lencia é impropiedad. se puede soste-
ner que las naciones son soberanas,
presenta todavía una doctrina subver-
siva, y ademas impracticable.


Queda probado que los grandes
acontecimientos y las mismas revolu-
ciones que mudan la faz política de las


( 125 )
naciones, son la obra del acaso, de la
fuerza, de las facciones, y de todo cuan-
to se quiera, pero jamas un acto so-
lemne, auténtico y legítimo de la su-
puesta soberanía de los pueblos; pero
para completar la demostración conce-
damos que por cuanto en cada revo-
lucion interviene un número mayor ó
menor de ciudadanos, y consumada la
obra y sancionada por el tiempo con-
tribuye tambien á consolidarla el táci-
to consentimiento de las generaciones
siguientes, se pueda decir, aunque im-
propiamente y con notoria falsedad,
que las naciones ejercen en esta mu-
da y secreta aquiesciencia una especie
de soberanía pasiva, en cuanto ratifi-
can con su silencio lo que ejecutó la
violencia, el capricho, ó la pura casua-
lidad. En primer lugar ya se ve que si
á esto se reduce en definitiva la sobe-
ranía popular, es harto triste privilegió
el de ceder á la fuerza y conformarse
con lo que no tiene remedio, pues es-
to es en suma lo que se llama tácito
consentimiento y secreta aquiescencia
de los hombres á lo que hallan hecha




( z26)
y establecido cuando vienen á este mun;
do-. En segundo lugar supongamos que
á este privilegio, ó mas bien á esta du-
ra necesidad, se dé el título de sobe-
ranía: ¿no se ha visto que proclamando
con tanto énfasis esta estéril preroga_
tiva, sin decir en qué consiste, se
Maba el populacho contra la autoridad
legítima de los Gobiernos existentes de
cualquier naturaleza que sean? Veamos
en efecto lo que en realidad han que-
rido decir á las naciones los proclama-
dores de la soberanía, aunque por te-
mor á la horca no se han atrevido á
predicar su doctrina en términos cla-
ros y precisos; y despues de visto, dí-;
gasenos si es estraño que en el corto
espacio de algunos años haya habido
tantos y tales trastornos en los paises
civilizados, se haya derramado tanta
sangre , y se haya atraido un diluvio
de males sobre la generacion actual,
ó mas bien, si no es una especie de
prodigio y un señalado favor de la
Providencia que el mundo entero no
esté ya ardiendo en una guerra espan,..
lapsa é interminable.


( 127 )
El principio, ó como dicen sus im-


pios apologistas, el dogma de la sobe-,
ranía popular bien explicado y track'.
Ciclo al lenguage de la franqueza .; es
una proclama subversiva que POCO mas
ó menos pudiera estenderse en los tér-
minos siguientes: «Oid, pueblos y na-
ciones de la tierra: pues nada de cuan-
to existe y os dejaron establecido las
generaciones pasadas es legítimo y va-
ledero sino por vuestro consentimien-
to, vosotros podéis legalmente alterar,
modificar , 'y aun destruir las institu-
ciones de Vuestros padres. El tiempo,
las guerras,' las conquistas los enla-
ces de' los Príncipes , la contigüidad
local , los tratados, y hasta las impre-
vistas casualidades habian reunido cien
provincias en un solo cuerpo de na-
cion o-obernada por unas mismas leyes,


.1?y sujetas al mismo Soberano. -¿Sí? Pues
cada una de ellas es dueño de separar-
se de- la union y de formar un Estado
independiente. El derecho de la espa-
da legitimado por la sucesion heredi-
taria de muchos siglos, ó lo que es
mas, la libre eleccion de una de las


11




( 128 )
generaciones anteriores, habian colo-
cado sobre los tronos del mundo á ta-
les y cuales dinastías. ¿Sí? Pues voso-
tros no estais obligados á mantenerlas
en el alto puesto que ocupan, podeis
derrocarlas cuando se os antoje, y aun
citar á vuestro tribunal al individuo
que hoy está sentado bajo el solio, y
ha tenido la desgracia de nacer en este
siglo de la regeneracion universal. Emi-
nentes servicios hechos á la Patria por
sus ilustres abuelos, la sangre de cien
héroes derramada en los campos de ba-
talla en defensa de su pais y de su
Príncipe, habían ennoblecido á mil fa-
milias cuyo origen se pierde en la os-
curidad de los siglos. ¿Si? No importa:
vosotros sois dueños de privarlas en un
solo dia de las honrosas distinciones
con que la Patria agradecida había pre-
miado sus méritos, y de quitarles has-
ta las tierras que sus padres ganaron
con la punta de su espada. La Divini-
dad misma habia permitido que se in-
trodujesen en el mundo varias religio-
nes , esta verdadera , las otras falsas:
¿ Si. ? ¿Qué os importan á vosotros los


( I29)
decretos del Altísimo ?. Autoridad te-
neis para asolar los templos, derribar
los altares, proscribir el culto y acá-
bar con sus ministros. La experiencia
de muchos siglos habia dictado á
vuestros mayores leyes sabias y justas,
bajo las cuales hablan vividoconten-
tos y con aquél grado de felicidad que
las circunstancias . permitieron ; mil
causas inexplicables y desconocidas ha.-
bian . introducido entre vosotros una
multitud de usos y costumbres que el
hábito y el transcurso de las edades
habian consagrado , en cierto modo.
¿Si? Pues no os detenga ese supersti-
cioso respeto á la ,antigüedad que se
os inculcó en vuestros primeros años:
rajad, hendid, cortad por donde me-
jor os parezca: acabad de un golpe
con cuanto no se , conforme con el
estado 'de las luces. En suma; pues
nada de cuanto • existe se ha hecho
con. vuestro consentimiento, y sin este
nada es legítimo •y valedero, derecho
teneis para destruirlo todo. Demarca-,
cion geográfica de los Estados; pacto,
y tratados solemnes que reconocieron


9




( 3o )
y señalaron estos límites; tronos, di-
nastías, juramentos de obediencia, re-
ligiou , leyes, usos, costumbres, ins-
tituciones de cualquiera especie, no-
bleza, privilegios, inmunidades, pro-
piedades, posesion inmemorial: todo
es nulo , si vosotros no lo sancionais
de nuevo. Examinad pues las obras de
las generaciones pasadas; y si todas
ellas fueron, como es de creer, el pro-
ducto de la ignorancia y de las preo-
cupaciones, caigan todas ellas al gol-
pe de la filosofia: regenerad vuestra
especie, reorganizad las sociedades y
cread un mundo nuevo.


¿Parece exagerada esta invitacion
filosófica de los jacobinos á la ruina to-
tal de cuanto existe? ¿Se estremece, se
horroriza el hombre sensato ál pensar
en las consecuencias de semejante doc-
trina? Pues esta es la que literalmente se
predicó por el jacobinismo frances, y
la que aunque mas solapadamente pre-
dican hoy dia los revolucionarios de to-
dos los paises, por mas que se disfracen
con los títulos menos odiosos de ra-
dicales, liberales, constitucionales y


( 13r )
filósofos. Y lo que es mas, esta doc-
trina fue practicada fielmente por los
terroristas de Francia : trono, altar,
nobleza, instituciones de toda especie,
privilegios, inmunidades, clases, ge-
rarquías ., leyes, usos, costumbres, pro-
piedades, derechos, y hasta la misma
urbanidad y cultura que tanto reco-
mendaba á los anteriores franceses:
todo cayó bajo el hacha revoluciona-
ria. ¡Y esto se llama regenerar las na-
ciones! ¡y esta regeneracion querian
regalarnos los pedantes de Cádiz y los
perjuros de la Isla! ¡Ah! si ellos so-
los hubieran de vivir en un pais re-


• generado á la Robespierre, mañana
quisiera yó que ensayasen en alguna
•isla desierta sus funestas teorías, fun-
dando en ella una colonia compuesta
de todos los pedantes y filosofastros.
del Universo , acompañados de las
hembras sus imitadoras y secuaces.


Nada de 16' dicho valga: conceda-
mos, , confesemos y respetemos, como
dogma inconcuso, que en cada gene-
racion las naciones tienen derecho á
innovar cuanto hallan establecido por




( 132 )
las anteriores, y que en esto consiste
la Soberanía popular: veamos ahora
si es practicable esta absurda suposi-
cíon. Es evidente, y los jacobinos mis-
mos lo confiesan , que este derecho
no reside en ningun individuo ni en
ninguna fraccion de la sociedad, sino
en la nacion entera : luego sin el con-
sentimiento de la sociedad entera, muy
terminante y esplícitarnente manifes-
tado, pues el presunto no basta en
materia de tanta trascendencia, será
nulo cuanto se haga por una fraccion
de la comunidad, por numerosa que se
suponga. Esto es claro. Ahora pregun-
to yo: ¿es posible, es practicable que
una nacion tal cual numerosa, ¿ qué
digo? ni una pequeña ciudad conven-
ga unánimemente en la innovacion pro-
yectada? ¿No se ha visto, no estamos
viendo, que siendo tan varios y aun
opuestos los intereses de los hombres,
es casi imposible que lo que al uno
conviene sea ventajoso al otro, quo
lo que agrada al pobre, por ejemplo,
merezca la aprobacion de los ricos?
¿Cuándo se ha hecho jamas en esto mun-


( X33)
do una cosa que haya sido á gusto de
todos los interesados en ella ? En nues-
tro caso, si se trata de abolir la no-
bleza, por ejemplo, ¿convendrán en
ello los nobles ? Si se quieren dismi-
nuir las rentas del clero, ¿lo apro-
barán los eclesiásticos? Si se trata de
reformar. y suprimir el ejército perma-
nente, ¿ lo consentirán los milita-
res? etc. etc. Luego' si para que sean
válidas las reformas hechas por el pue-
blo es preciso que se aprueben por la
totalidad de sus individuos, jamas lle-
gará el caso de que se hagan; y de
consiguiente el derecho de soberanía
que se le atribuye para hacerlas, es
ilusorio é. impracticable.


Pero se replica, no se necesita el
consentimiento de todos: basta la apro-
bacion del mayor número.—En hora
buena: veamos sí con esta evasion se
salva la dificultad.—Pregunto: ¿la ma-
yoría requerida ha de ser numérica ó
moral? es decir, ¿se han de pesar los vo-
tos, ó contarse?—¿Se quiere que se pe-
sen, esto es, que la opinion de la parte
mas,


culta y sensata de la nacion se




( 134 )
tenga y pase por opinion nacional?
Bien. Y si la reforma es resistida por
la clase menos culta y racional, que
siempre es la mas numerosa, ¿por qué
principio se justificará una novedad
introducida contra el voto del mayor
número, si la Soberanía reside, no en
una parte, sino en el todo (le la na-
cion?—No se pesen los votos: sea nu-
mérica la mayoría requerida.—¿Y có-
mo asegurarse de la opinion de la ma-
yoría numérica en una nacion dise-
minada en un vasto territorio? ¿En
qué parage se juntarán diez, doce ó
mas millones de habitantes para ver,
I.° si todos han concurrido, porque
si no concurren todos, la mayoría que
resulte podrá ser de los concurrentes,
pero no de todos los individuos; y 2.°
si los votos se emiten libremente y con
conocimiento de causa porque sin
estos requisitos son nulos y de ningtin
valor?—No es menester que se. junten
en un solo parage: se distribuirán en
tantas juntas , como sean las poblacio-
nes.—Vuelvo á preguntar: ¿deben con-
currir todos los vecinos y habitantes.


( 135 )
de la poblacion sin excluir las muge-
res, los menores, dementes, fatuos,
reos etc., ó se excluyen estas clases?
Si no se excluyen, desde aqui hasta el
dia del juicio doy yo de término para
que se obtenga un resultado racional
de semejantes deliberaciones.


Si á estas solo se admiten los va-
rones en ejercicio actual de los dere-
chos de ciudadanos, siendo estos, co-
mo queda probado, 5 de la poblacion
total, que aun se reducirá en la prácti-
ca á 717 por la falta de los que acciden,
talmente no puedan ó no quieran asis-
tir; resulta que el supuesto consenti-
miento de la nacion se reducirá al de
la mitad mas uno de su sexagésima par-
te, es decir, al de la ciento vigésima
parte, mas uno. Pero como aun esta no
puede votar con conocinúento de cau-
sa sobre las proyectadas reformas, se-
rá preciso que delegue sus poderes á
un corto número, que vendrá á ser la
septuagésima milésima parte del todo.
Y como en esta corta fraccion bas-
ta la mitad mas uno, resulta que el
voto de•la ciento cuadragésima milé.




( i36 )
sima, parte mas uno,. pasará por el voi;
to.:nacional. A este absurdo conduce
la impracticable teoría de la Sobera-
nía popular, .aun limitada esta al dere-
cho de simple,: consentimieúto en las
reformas y novedades que quieran in,
troducirse en cada generacion.
• Resumiendo ya. este:largo capítulo,


tenemos z.' que lá palabra Soberano
es asno • de los títulos con que se-de,
signan .los Gefes: supremos. cínicos y
pOrinapentes de las naciones: .2." :que
pori,Consiguiente donf'• no hay tal Ge,
fe;,..no,.hay Soberano . soberanía ;3.'1
que por ,tanto el pueblo, tómese esta:
voz :.en la, acepeion. que • se quiera,:
nunca es ni. puede, ser. verdaderamente
Soberano: 4.9 que si se llama asi abu,
sisamente el derecho que puede darle
la„ ^eg:islacion 'positiva para que una
partei.de (;.l nombre, mediata ó inme-
diatamente diputados 'que discutan las
loyes,-,con iniciativa 6-sin ella, este de-
recho .se. reduce en Ultimo resultado
á una .prerogativa harto estéril con_ la
dual .no deberia meterse tanta bulla;
y' que si se 'llama soberanía el de-•


( 1 3 7 )
recho de destruir en cada generación
cuanto se habia hecho por las ante-
riores., ademas de ser impracticable le=
galmente esta doctrina, es tambien 'sub-
versiva de toda humana sociedad.


CAPITULO II.


Contrato social.


¡Expresion funesta, dictada por las
furias del averno al sofistia de Ginebra
para acabar, si posible fuese, con las so-
ciedades humanas! En efecto, si la natu-
raleza de las cosas no fuese mas podero-
sa que •las vanas teorías de los llamados
filósofos, y el deseo de la conservacion
mas • elocuente que la voz de los char-


' latanes; si la fuerza del hábito y el ápe-,
go. á lo conocido no pudiesen .mas con
el hombre que las quimeras de los so-
ñadores; y los pueblos hubiesen obra-
do siempre con arreglo al principio de'
Rousseau y ti las inmediatas y legíti-
mas • consecuencias que de él se deri-
van , ya no existiria sobre la tierra una
sola sociedad. «Las cláusulas del con-
trato social, dice el padre y patriarca de




( 138 )
los jacobinos (Contrato, lib. 1. 6, cap. 6.°),
estan de tal manera determinadas por
la naturaleza del acto , que la menor
modificacion las hacia nulas y de nin-
gun valor ni efecto; de suerte que vio-
lado una vez el pacto social, cada in-
dividuo vuelve á entrar en sus prime-
ros derechos, y recobra su libertad na-
tural:» es decir, que violada una vez.
en lo mas mínimo y de cualquier mo-
do una sola de las supuestas é imprac-
ticables condiciones en que, segun él,
se funda el pacto, que en lugar de so-
cial deberla llamarse destructor de las
sociedades, quedan estas disueltas de
derecho. Ahora bien, entendidas las ta-
les condiciones como las entiende el
nuevo legislador del género humano,
¿ha habido , hay, habrá ni puede ha-
ber una sociedad en la cual, por bien
ordenada que se suponga, no se vio-
len mas ó menos , no digo una , sino.
muchas de las condiciones, y no algu-
na rara vez sino con mucha frecuencia?
Por consiguiente, si á cada violacion
de estas hubieran de irse los hombres
á los bosques á recobrar la libertad .


( 139 )
natural de los osos y de los tigres,
¿cuándo habria, una sociedad perma-
nente? Y si no la hubiese, ¿qué seria de
la raza humana ? Volveria el mundo , á
la barbarie primitiva. Por fortuna el
interes personal puede mas que los so-
fismas de los pedantes; y los socios
quieren mas ver infringidas alguna vez
las imaginarias cláusulas del mal soña-
do Contrato, que ir á' gozar de la ama-
ble y deliciosa compañía de las fieras.


Asi, pues ni ha sucedido ni es de
temer que suceda que• el género hu-
mano siga en la práctica la doctrina del
Legislador ginebrino ; veamos si á lo
menos es teóricamente verdadera. Para
esto es preciso no dar por ciertas, co-
mo él, arbitrarias suposiciones, ni por
probado lo que no puede probarse, si-
no examinar 'con separacion el hecho
y el derecho , y reducir á su justo va-
lor las maliciosas y funestas paradojas
que el jacobinismo procura convertir
en axiomas incontestables, en princi-
pios eternos, en dogmas inconcusos y
en verdades innegables. ¿Se han forma-
do ó podido formarse las sociedades por




( )
medió de un contrato, tornada esta pa-
labra en su verdadera y legítima acep-
cion? Si no- se formaron ni pudieron
formarse de este modo , ¿deberán á lo
menos y pudran reformarse sobre la
base del supuesto contrato? En este ca-
so ¿ha de verificarse el convenio. entre
los asociados, 6, entre las naciones y sus
gobiernos respectivos? Del exámen de
estas cuestiones resultará que nada hay
de cierto, mil y practicable en el fa-
moso tratado del Contrato social de
Rousseau que tanta bulla ha metido y
tanto daño ha hecho á la generacion
actual, y hará quizá todavía á las que
estan por venir.


ARTICULO


Las Sociedades 'no se han formado ni
podido formarse por medio de un
verdadero contrato , tomada esta pa-
labra en el sentido en que todo el
mundo la habia entendido hasta
Rousseau.


Hacia muchos años que no habia
yo vuelto á leer el Contrato social; li-


)
bro que en otro tiempo habia leido y
releido, admirando ciegamente aquello
mismo que no entendia y me parecia
obscuro, absurdo y desmentido por la
realidad de los hechos; porque tenien-
do por' imposible que el oráculo del
siglo, el filósofo por excelencia, el hom-
bre divinizado por los revolucionarios
franceses, no latibiese . visto la falsedad
é incongruencia que en sus doctrinas
notaba ya un jovenzuelo sin barba; su-
ponia mi humildad que la falta no
estaba en el autor sino en mi pobre
entendimiento y en mi limitada ins-
truccion ; y que las máximas que yo no
entendia,' ó -tenia por inexactas y erra-
das , serian altos misterios á que mi
comprension no llegaba. El tiempo,
otras lecturas y el práctico desengaño
me demostraron mas adelante, que no
era yo el que se engañaba ó no enten-
día, sino 'el maestro el que procuraba
engañarme y seducirme con estrava-
gautes paradojas; pero satisfecho con
este .desengaño privado, y no tenien-
do ocasion ni necesidad de desengañar
al público , me contenté con repasar





( 1 42 )
en mi memoria la doctrina del sofista,
que tenia muy presente, y tan bien en-
tendida como es posible supuesta su
obscuridad , pero sin pasar por el has-
tío de volver á leer aquel .dárnulo de
paralogismos y alambicadas-sOfisterías.
Mas debiendo ahora tratar la materia
en presencia del mundo culto, y no
debiendo exponerme á que la infideli-
dad de la memoria me hiciese padecer
alguna equivocacion , he vuelto á leer
el Alcoran del jacobinismo. Pero ¡cuál
ha sido mi sorpresa, ó por mejor de-
cir , cuáles han sido mi vergüenza y
confusion al ver que ' , yo habia admira-
do en otro tiempo los sueños de una
cabeza delirante, en los cuales nada hay
de cierto, de sólido , de claro, de rail,
de practicable y de racional, y en to-
dos los cuales no se descubre otra cosa
que la malignidad mas refinada y la
mala fe mas insigne que jamas haya
tenido escritor alguno antiguo ni mo-
derno ! Asi lo demostraré punto por
punto en el curso de esta obra ; pero
por ahora baste la parte concerniente
al epígrafe de este artículo.


( 143 )
Si hay en el mundo un hecho cier-


to, notorio, evidente, incontestable, es
el de que ninguna de cuantas naciones
existen hoy sobre la superficie del glo-
bo se ha formado mediante una acta
formal de -asociacion que merezca , ni
pueda merecer, el título de contrato.
Examínense los orígenes de todas ellas,
subiendo á la mas remota antigüedad,
de que nos quedan algunos vestigios ó
monumentos históricos, y viniendo des-
de aquel punto hasta el dia, se verá
que ninguna de ellas ha llegado á ser
este cuerpo social determinado, ó esta
nacion que llamamos China , Persia,
Turquía, Rusia, Austria, Francia, In-
glaterra, España , Portugal etc. por un
acto formal, libre y espontáneo, por el
cual hayan declarado sus habitantes,
ni ahora ni en ninguna época, que
querian unirse para formar una socie-
dad. Todas ellas desde el vasto imperio
de la China hasta el pequeñito Princi-
pado de Laca han llegado á ser lo que
son por una serie de vicisitudes y re-
voluciones, en ninguna de las 'cuales
ha tenido parte la libre y voluntaria




( 1 44 )
eleccion de los habitantes que en ,cada
época ocupaban aquel pais. Limitémo-
Mis á nuestra.España , recorriendo su-
mariamente su historia. Allá en siglos
remotísimos, cuyas fechas se pierden
en la noche de los tiempos, hallarnos
ya que esta Península estaba poblada
de cierto número de tribus 6 naciones,
que divididas en humildes y pajizos
caseríos se hacian ya la guerra unas á
otras, y eran gobernadas, ó por Régu-
los, bajo formas republicanas, y mas
bien patriarcales. El deseo (le extender
su comercio atrae sucesivamente á las
costas de la antigua Hesperia á los fe-
nicios y cartagineses; y estos últimos
fundan colonias y se apoderan de una
parte del territorio; pero muy pronto
la rivalidad de Roma y Cartago hace
de este pais, siempre codiciado (le es-
trangeros , el teatro de largas y san-
grientas gÑcrras, cuyo resultado final
fue convertir en provincia romana la
Península formada por los Pirineos, el
Occéano atlántico , y el mar llamado
Mediterráneo. Los bárbaros del Norte
se hacen luego dueños de este pais y


( 145 )
fundan una poderosa monarquía, que
á su vez es casi conquistada por los
árabes: la parte libre va reconquistan-
do el terreno; y formadas en él varias
naciones independientes , llegan todas
ellas, menos la de Portugal, á reunir-
se en una sola monarquía 'por heren-
cias, casamientos , cesiones , guerras,
y otras muchas circunstancias. Una cor-
ta campaña incorpora tambien la an-
tigua Lusitania á la gran sociedad es.
pañola ; pero una sublevacion separa
de nuevo aquella provincia (le las otras.
Varias posesiones fuera de la Península
son sucesivamente agregadas y perdi-
das por mil y mil accidentes de la for-
tuna, hasta que por último la Nacion
española queda definitivamente com-
puesra de los paises y habitantes que
hoy la forman.


Y bien: ¿en qué época los que res-
pectivamente compusieron la España
de entonces se convinieron, volunta-
ria y libremente en vivir juntos , en
formar una sociedad 6 cuerpo de na-
cion ? En ninguna por cierto; y sino
que se señale. Pero hasta Rousseau lo-


. lo




( 146
do •el mundo ha :entendido por .con-
trato el convenio formal, libre y- espon-
táneo por el cual dos_ ó mas individuos.
de la espe€ie humana se obligan á ha-
cer alguna cosa bajo.tales ó cuales con-
diciones. Luego si para formarse las
naciones que hoy existen no ha inter-
venido semejante convenio, es demos-
trado que ninguna de ellas se ha for-
mado por medio de un verdadero con-
trato, tomada esta palabra en el senti-
do en que todos la. entendian, hasta la
superchería de Rousseau , que para alu-
cinar á sus lectores dió á la palabra
contrato una acepcion-. desconocida y
violenta. Este es todo secreto de los
novadores, esta la gran táctica de los
jacobinos, dar á voces conocidas sig-
nificaciones arbitrarias , violentas y
aun opuestas á la acepcion que antes
tenian; y deduciendo de la nueva sig-
nificacion aquellas consecuencias para
las cuales han violentado maliciosa-
mente el sentido de las voces, presen-
tar sus errores como ilaciones necesa-
rias de nociones anteriormente recibi-
das. Sepárese, deséchese, corno es jus-


( 1 47 )
to, la nueva acepcion de las palabras
mágicas de Soberanía , Contrato social,
Derechos imprescrimibles ect., y se aca-
bó el jacobinismo teórico. Todo él se
funda en -el abuso de las voces, en un
verdadero juego de palabras.


Está bien, replicará algun doctrina-
rio ó ideólogo de nuestros dias: las so-
ciedades que hoy existen, y tales como
existen, no se han formado por medio
de un verdadero contrato; pero las an-
tiguas, las primitivas, de las cuales han
resultado las actuales, se formaron de
esta manera. En primer ligar tratán-
dose de un hecho que nadie puede
probar documentalmente, basta negar-
le. En efecto, no conservándose en nin-
gun archivo la acta formal de asocia-
cion que constituyó las sociedades pri-
mitivas, bastaria decir que no existió,
y á sus defensores tocaria probar que
la hubo; cosa que ni han hecho ni po-
drán hacer jamas. Asi lo dan por cier-
to , como si fuese un punto incontes-
table. No obstante, no me limitaré á la
negativa ; demostraré que las antiguas
naciones no se formaron por medio de




( 145 )
un verdadero contrato. Para esto no
me valdré de la historia de las socie-
dades primitivas, consignada en la nar-
racion del Génesis, sin embargo de que
alli consta que la sociedad humana
principió en la conyugal de nuestros
primeros Padres, para cuya formacion
no intervino ningun contrato entre
partes, sino la sola voluntad y disposi-
cion de Dios. Ya he dicho que habla-
mos con gentes que no admiten la au-
toridad de la Biblia , y no quiero va-
lerme de argumentos fundados en prin-
cipios de que puedan desentenderse:
la razon sola me basta. ¿Y qué dice esta
sobre el origen de las sociedades filo-
sóficamente considerado ? Lo siguiente:


Supongamos que el primer hombre
y. la primera muger salieron de la
tierra como los hongos: claro es que
el instinto y la necesidad física debió


runirlos carnalmente , como une al per-.
ro con la perra y al leon con la leo-
na; y claro es tambien que de este
ayuntamiento resultaron hijos é hijas
cine. solo por la fuerza del hábito con-
tinuaron viviendo al lado de sus pa-


( 149)
• dres, y fueron aumentando el número
de individuos de la especie humana:
ya tenemos formada la sociedad sin la
intervencion de ningun contrato pro-
piamente tal. Supongamos todavía lo
que no es cierto, que estos individuos,
llegados. á edad adulta, se separaban
de sus padres y erraban solitarios por
los bosques, y que este bellísimo esta-
do que el misántropo de Ginebra y sus
secuaces llaman natural, siendo el mas
opuesto á la naturaleza del hombre,
duró siglos, si se quiere: al fin debió
llegar un dia en que dos, tres ó mas
de estos salvages errantes se juntasen
una y otra vez á la orilla del arroyo en
que buscaban la pesca, ó en la espesu-
ra del bosque en que iban á tomar la
sombra y á cazar los animales que les
servian de alimento. ¿Qué debió suce-
der ? Que la semejanza de sus formas
exteriores y la analogía entre sus mo-
vimientos considerados como signos de
sus ideas, les Baria el primero aunque
muy imperfecto lenguage , bastante en-
tonces para comunicarse sus escasos
conocimientos ; y cine repetido upa y




( 15o )
mas veces este ensayo , el placer que
hallaban en comunicarse baria que con-
curriesen frecuentemente al mismo si-
tio, y estableceria entre ellos una espe-
cie de amistad. Añádase ahora el atrac-
tivo mútilo de los dos sexos, y tendre-
mos ya formada una muy- pequeña pe-
ro verdadera sociedad. Y pregunto: ¿qué
contrato chico ni grande ha interveni-
do en su ffirmacion? ¿ Hay en esto mas
que el efecto mecánico del instinto, el
placer que resulta de la repeticion de
aquellas entrevistas, el hábito que for-
ma aquella continuacion de trato , y la
necesidad de no romper ó destruir un
hábito que ha convertido en necesidad
lo que al principio se hizo mecánica-
mente y sin eleccion?


Y bien : á los dos ó tres primeros
hombres que de esta manera, ó de otra
si se quiere, se acostumbraron á repo-
sar en el mismo bosque, á pescar en el
mismo rio , á sentarse á la sombra de
unos mismos árboles , y á comunicar
unos con otros del modo que les era
posible , ¿se les pasó ni se les pudo pa-
sar por la cabeza proponerse para resol-


( 151 )
verle, corno dice Rousseau, el gran pro-
blema siguiente: « Hallar una forma de
.asociacion que defienda y proteja con
-toda la fuerza coman la persona y los
bienes de cada asociado, y por medio
-de la cual, uniéndose cada uno á todos,
-no obedezca sin embargo mas que á sí
mismo, y se quede tan libre corno an-
tes?» ¿Habrá, digo, en el mundo cabeza
tan hueca y destornillada que crea ni
se figure siquiera que los primeros sal-
vages , que por el instinto, el acaso, el
placer, la necesidad, el temor, ó por
cualquier otro medio se juntaron unos
con otros, pudieron proponerse la re-
solucion de tan dificil problema? Pues
este es, segun Rousseau, el que se pro-
pusieron resolver, y resolvieron -de he-
cho , por el Contrato social.


Está bien, insistirán los filósofos ja-
cobinos, no haya intervenido en la for-
Inacion de las sociedades primitivas un
-contrato formal y expreso, una verda-
dera estipulacion bajo determinadas y
explícitas condiciones, pero á lo me-
nos debió haber • un convenio
una secreta pero recíproca


.
coinciden”




( 152 )
cia de voluntades. Y como semejante
convenio lleva implícitas necesariamen-
te las condiciones . enunciadas en el pro,
blema citado , es claro que estas «aun-
que jamas hayan sido enunciadas for-
malmente (hecho confesado por Rous.-
seau) son las mismas en todas partes,
y en todas han sido admitidas y reco,
nocidas tácitamente..» Veamos á qué se
reduce este último y miserable efugio
de los solistas.


En primer lugar esta distincion es-
colástica es en sustancia la misma que
ya dejamos analizada y combatida tra-
tando de la Soberanía. Porque, asi co-
mo los jacobinos, sostienen primero
que todo cuanto existe en las Dacio-
nes es la obra de su poder soberano:
que si hay sociedad , reyes , religioa,
gobierno, leyes, usos, costumbres, ins-
tituciones de todas clases, y si todo
esto, tiene alguna autoridad, es por-
que ha sido sancionado por la sobera-
na voluntad de los pueblos; y cuando
se les demuestra que todas estas co,
sas se han ido introduciendo por la
casualidad, la fuerza , y otras mil can,


153 )
sas, y no por un acto expreso de la
soberanía nacional, recurren por_Ulti-
mo al consentimiento tácito; asi aqui
afirman primero, para engañar á los
incautos, que las sociedades se forma-
ron por medio de un verdadero con-
trato entre los coasociados; y cuando
con la historia en la mano se les prue-
ba que el acaso y mil circunstancias
reunidas son las que formaron las pri,
meras sociedades y las que actualmen-
te existen, sin que jamas y en ningu-
na época de su duracion haya inter-
venido una estipulacion formal y so-
lemne, por la cual hayan declarado los
socios que su intencion era la de vi-
vir reunidos bajo tales ó cuales con-
diciones; se acogen á llamar convenio
tácito á lo que alli llamaron secreto
consentimiento. Por consiguiente, que-
dando ya probado que este consenti-
miento se reduce 4 dejar hacer, y es-
to por no poder mas, se ve que el
gran contrato social se reduce tam-
bien á ser pasivo, á dejarse llevar de
los acontecimientos, y á ser uno indi-
viduo. de lá sociedad en .que el acaso,




( 5 4 5-
le ha colocado, síu que su voluntad
haya tenido parte en semejante co-
locacion.


Respecto de las sociedades actua-
les es evidente. ¿Por qué somos los
españoles individuos de la sociedad
española, y los franceses lo son de la
francesa ? Por la misma razon que no-
sotros hablamos el castellano y ellos
hablan el frances: porque la casuali-
dad ha hecho que nosotros hayamos
nacido al sur de los Pirineos, y ellos
'á la parte allá de esta cordillera de
montes. ¿Ha intervenido algun con-
trato expreso ni tácito entre los espa-
ñoles para hablar 'en español, y en-.
tre los franceses para no hablar italia-
no? ¿Incluye este tácito consentimiento
aigunas condiciones? Pues lo mismo
sucede con la especie de aquiescencia
pasiva por la cual permanecemos en
nuestra tierra natal, si es que pueden
llamarse aquiescencia el hábito y la
necesidad de vivir en compañía de
aquellos hombres entre los cuales nos
ha colocado la Providencia, ó el acaso
si aquella voz desagrada: hábito y ne-


( T 5 5 )
cesidad que insensiblemente contrahe-
mos desde la cuna, sin que en ello
intervenga ningun tácito convenio.


En orden á la sociedad primitiva
es igualmente cierto que en su forma-
cion no intervino tampoco ninguna
especie de convenio que pueda con
propiedad llamarse contrato con cláu-
sulas implícitas y sóbreentendidas. La
asociacion primitiva de los hombres,
señálense las causas que se quieran,
atribúyase á esta ó aquella casualidad, ,
y explíquese el fenómeno_ de esta ó de
aquella manera, fue, y no pudo me-
nos de ser, efecto de la mas imperio-
sa necesidad. Esto es innegable. Sea
el mutuo amor de los sexos, sea la
precision de defenderse en coman con-
tra las bestias feroces, y de ayudarse
para buscar el alimento; sea el placer
de conversar con sus semejantes % ó
sean todas estas causas reunidas las
que acercaron y reunieron unos á otros
los salvages errantes por los bosques,
concediendo que haya existido este
estado de pura naturaleza, hecho des-
mentido por la'revelacion, por la his-




(r 56)
loria , por los viages y hasta por el
sirnple raciocinio ; siempre resultará
que sí un hombre se reunió con otros
hombres., fue porque tuvo necesidad
de reunirse con ellos, porque dada la
situacion en que se hallaba, no pudo
menos de recurrir á aquel arbitrio para
librarse de males é incomodidades que
le aquejaban, ó para satisfacer vehe-
mentes deseos que aguijaban y estimu-
laban su corazon y su natural actividad.
Decir pues que se hace por un contrato
ó convenio 'con condiciones implícitas.,
lo que se. hace por la mas fuerte é
irresistible necesidad , es burlarse de
sus lectores, es insultar á' surazon,
es desnaturalizar maliciosamente el
sentido mas obvio de las palabras, es
decir en suma que hablamos, bebe-
mos, comemos, andamos etc. á con-
secuencia de un contrato.


En segundo Lugar, si porque dos.
hombres impelidos de sus respectivas
necesidades se reunieron, y ya reu-
nidos se prestaron 1111.11:1105 auxilios
sin haberse obligado á ello ea'presa-
mente, como ya lo reconocen al fin


(157)
los discípulos de Rousseau, se ha de
decir que intervino entre ellos un tá-
cito convenio ó contrato que merezca,
el título de social; es menester decir
que tambien hay contrato social entre
el hombre y los' animales domésticos
.que viven en su compañía. No hay
arbitrio. Asi como el primer hombre
que se agregó á otro lo hizo por al-
gun interés, esto es, porque esperaba
de él algun servicio ó placer; y si el
otro consintió en la agregacion fue
tambien porque creyó que aquella
compañía le seria de algun modo ven-
tajosa; del mismo mismísimo modo,,e1
primer hombre que acaricié á un perro
y partió con él su alimento, lo hizo
porque esperó que aquel animal le
podria ser util en la caza, ó solo por
tener-una como especie de compañía
en su triste , soledad; y sí el perro se
agregó desde entonces á aquel hom-
bre, fue . porque le daba de comer y
le acariciaba y halagaba. Luego si en-
tre los dos hombres, porque se , reco-
nocieron recíprocamente. útiles, inter-
vino un verdadero contrato, el mismo




•In


( 158 .)
idéntico debió intervenir entre el ca-
zador y su perro. No hay ninguna
diferencia Si un hombre se juntó con
otro porque de cualquier modo tuvo
interés en juntarse, y este otro convi-
no en la reunion porque le era ven-
tajosa ; tambien el cazador procuró
tener el perro á su lado porque vió
que Se. compañía le era util; y si el
perro siguió al hombre, fue porque re-
conoció igualmente que en su com-
pañía encontraba ventajas que no ha-
bia hallado mientras vivia solitario.


aqui el absurdo á que conducen
las metafísicas sutilezas y arbitrarias
suposiciones del Filósofo de Ginebra.
Su tan decantado Contrato social, bien
analizado es el mismo que el celebra-
do entre el perro y el cazador; es de-
cir, una operacion inspirada por la
necesidad y fundada en la recíproca
conveniencia. Y hé aqui otro gran se-
creto revelado al género humano por
los filósofos del siglo XVIII, á saber,
que si los hombres viven juntos, es
porque les tiene cuenta; y que si nun-
ca hubieran tenido interés en reu-


159 )
asirse; nunca se hubieran juntado. Dé-
sele cuantas vueltas se quiera al su-
puesto Contrato social, en esto ven-
drá á parar, á saber, en que si hay
sociedad- humana es porque empezó
algun dia; y que si empezó fue por-
que los hombres tuvieron necesidad
de reunirse: esteril verdad que todo
el mundo sabia.


ARTICULO 2.°


Lás sociedades no pueden ni deben
refirmarse sobre las bases imagina-
rias del supuesto contrato primitivo,
imaginado por Rousseau.


Convengo, podrá decir alguno, en
que las sociedades primitivas no se
formaron á consecuencia de un con-
trato solemne, formal y público, ni
por un convenio tácito en que se es-
tipulasen implícitamente„ ciertas condi-
ciones•; pero seria de desear , seria
muy importante que asi se hubieran
formado ; y por consiguiente ya que.
esto no se . verificó entonces por el es-
tado de ignorancia y dé barbarie




i6o )
que todavía estaban reducidos los
hombres, bueno será, util , laudable,
santo y santísimo que ahora que ya
estamos, á Dios gracias, en el siglo de
las luces , se forme en todos los pue-
blos existentes un contrato público y
auténtico en que se , expresen muy
ra y circunstanciadamente las condi-
ciones bajo las cuales se obligan los
individuos á vivir reunidos en socie-
dad. De este modo y con esta acta en
la mano, cada uno de ellos podrá ver
á cada instante si se le cumplen ó no
las condiciones, y reclamar su obser-
vancia en caso de que alguna ó algu-
nas hayan sido violadas por uno ó
mas miembros de la sociedad. l3ellísi-
mo y sapientísimo proyecto; si fuera
posible ponerle en ejecucion, y si de
esta no hubiesen de resultar males
mucho mayores que el muy pequeño
que puede haber en dejar que las co-,
sas vayan como han ido desde el ori-
gen del mundo; salvo el ir haciendo
en las sociedades por mano de los
gobiernos, las reformas cuya necesi-
dad vaya deínostrando la experiencia:


( 161 )
cosa que siempre se ha hecho, y se
hará mas ó menos bien, sin necesidad
de contratos ni contratas , y sin que
haya que recurrir á las terribles re-
voluciones que necesariamente acar-.
rearia la celebracion de semejante con-
venio. Por fortuna el filantrópico pro-
yecto de los 'regeneradores es tan im-
practicable como perjudicial: y aun-
que esto no se viese con bastante cla-
ridad cuando Rousseau publicó sus pa-
radojas ,los costosos y malogrados ensa-
yos que ya se han hecho de su desati-
nada teoría en- algunas naciones, han
debido convencerlas á todas de que se-
mejantes sueños son . tan imposibles de
realizar, como contrarios á la felicidad
del género humano. Añadiré sin em-
bargo algunas reflexiones para con-
•firrnar y hacer duradero este saluda-
ble desengaño..


Que es física y matefialménte..im-
posible que todos los individuos de
una nacion tal cual numerosa . mani-
fieSten . inmediata, libre y legalmente,.
y con conocimiento de causa, su vo-
luntad para ninguna cosa de las que'


II




( 162 )
pertenecen al arreglo de su gobierno/
queda ya demostrado hasta la eviden,
cia matemática.
Es imposible reu-


nirlos todos en una sola junta. 2.° Aun
divididos. en, varias, es preciso excluir
los niños, las mugeres etc. etc. 3.° Re-
ducido el número á los solos varones
adultos llamados ciudadanos, todavía
estos tendrian que delegar sus pode-
res á una corta fraccion de la Socie-
dad , que segun la base adoptada en
nuestro Sagrado Código, seria la sep-
tuagésima milésima parte cid todo.
4.° Debiendo en esta bastar la mayoría
numérica, resultaria en definitiva que
la ciento cuadragésima milésima parte
mas uno ó algo menos, porque no to-
dos los- diputados asistirian á la se-
sion , seria la que diese por voluntad
general la suya propia para la celebra-
cion del tal contrato "y estipulacion
las condiciones. Supongamos pues, co-
sa muy factible, que la mayoría de
los comitentes, ó una sola parte , no
aprueba lo hecho por sus apoderados,
¿ qué se hace con esta parte disidente?
¿Se la deja que ella dicte otras condi-


( 163 ).
ciones y celebre otro contrato separa-
do, ó se la obliga con las armas á
pasar por lo actuado? En el primer
caso se hace pedazos' la sociedad-, , - y
de una sola van á resultar tantas otras
cuantas sean las secciones refractarias,
que una vez abierto el camino, bien
pronto se multiplicarán tanto como
las sectas de los novadores en mate-
rias de Religion.. En el : segundo, si se-
gun el principió de Ebusseau; rio •• so-
lo una parte considerable de la -socie-
dad, sino cada individuo particular
tiene el derecha natural é imprescrip-
tibie de abandonarla cuando las con-
diciones del pacto no le convienen,
¿ con qué derecho puede obligar- ,á -na-
die la mayoría á formar parte de una
asociacion cuyas reglas no le aco-
modan?


• Concedamos que-la generación . ac-
mal se conforma en este momento.
con el contrato; tal como le han ex-
tendido los apoderados, y que le ra-
tifica solemnemente: , ¿qué hemos 'ade-
lantado con eso'? Nada: Como que 'es
la Soberana, mañana puede decir,que





(?.
( 164


las circunstancias han- variado y que
tal ó cual cláusula debe alterarse 15
modificarse de esta ó de aquella ma-
nera, y tendremos todos los dias, ó á
lo menos todos los años, un nuevo
contrato; pues cualquiera estipulacion
en que se altere una sola cláusula es
ya en realidad diversa, aunque conserve
su título.—No diga tal cosa la genera-
cion actual, esté y pase por lo acor-
dado : ahí vendrá mañana la genera-
clon -siguiente., y dirá, y dirá muy
bien-, que no quiere sujetarse á las
leyes con que pretendieron sujetarla
sus bárbaros . antepasados .: que las
condiciones del anterior contrato son
onerosas por esta ó aquella razon, y
que ella quiere celebrar otro nuevo.
Esto no solo sucederá, sino que no
podrá dejar de suceder ; porque de ge-
neracion á generacion varian las cir-
cunstancias de las naciones, varia el
estado de las laces, varian sus rela-
ciones con las extrangeras, varian su
agricultura, su industria y su comer-
cio .; en suma varian sus ,intereses;


es imposible que las condiciones que


( 165 )
hoy son ventajosas y equitativas , lo
sean igualmente dentro de 33 años.—
Y siendo esto innegable, ¿qué resul-
tará de esta contínua renovacion del
contrato ? Que nada habrá estable so-
bre la tierra: que á cada generacion
podrá mudarse, y de hecho se muda-
rá con frecuencia, la forma de gobier-
no, la legislacion , el derecho público,
y hasta la demarcacion geográfica de
las naciones del mundo.--Pero para
que asi no suceda, nósotros los cíe la
generacion actual, los primeros con-
tratantes, ya tendremos buen cuidado
de insertar entre las condiciones del
contrato la de que hasta pasados ocho,
diez, veinte ó mas años, no se toque
ni pueda tocar al pacto fundamen-
tal, á la gran carta, al Sagrado Có-
digo, con •lo cual haremos imposibles
esas frecuentes y continuas variacio-
nes. ¿Y con qiié derecho, pregunta
Beutham , pretenden ustedes, señores
contratantes actuales , encadenar la
voluntad de las generaciones *nide-.
ras? Si los hombres que hoy viven
son dueños árbitros, Soberanos, para




166 )
arreglar las condiciones del pacto,
¿por qué no lo serán igualmente los
que vivan el .año que viene,. de aqui
á cuatro, á ocho, á veinte años, y mas
todavía los que no han nacido aun,
son menores de edad? ¿Cómo pueden
ustedes tener de antemano y en pro-
fecía -poderes suyos para estipular en
su nombre? A este argumento ni se ha
respondido, ni se responderá, ni se
puede responder.


Hasta aqui he supuesto que todos
los individuos de la generacion actual
y de la que respectivamente exista en
cada época determinada, reconocen la
necesidad de reformar el pacto, se con-
vienen eri hacerlo, se juntan del mo-
do posible, y nombran mediata ó in-
mediatamente sus , apoderados para
que lo verifiquen ; pero ¿es esto mo-
ralmente posible? Bajando desde los
espacios imaginarios de las abstrac-
ciones al mundo de las realidades, ¿es.
de esperar, es creible, es hacedero
que en cualquiera época que se fije,
todos, todos los individuos de una
nacion esteta mal hallados con el es-


(167 )
talo de la sociedad en que viven, y
se convengan en derribar el edificio
social para hacerle de nueva planta?
¿No nos enseña la historia, que las re-
voluciones que desde el origen del
mundo hasta nuestros dias han muda-
do la faz política de los Estados, han
sido siempre la obra ó de imprevistas
é involuntarias casualidades, ó de un
corto número de individuos que con
buena. ó mala intencion • han querido
y logrado trastornar el orden estable-
cido? ¿No se ve que la regeneracion
de un pueblo jamas ha sido ni será
efecto de una mútila, unánime y ge-
neral resolucion de sus habitantes? ¿No
se ve que en cualquiera mutacion, si
una clase gana pierde la otra, que si
hay abusos no querran que se refor-
men los interesados en su conserva-i
cion, y que siendo tan varios, com-
plicados y aun opuestos los, intereses
particulares , es imposible que jamas
se -pOngan de acuerdo todos los indi-
viduos de una nacion para realizar,
emprender y ni aun desear siquiera
esa celebracion de nuevos contratos?




( 168 )
Y supuesto esto, aun cuando que-


ramos prescindir de la impósibilidad,
¿quién puede negar ni desconocer que
el solo intentarlo debe ser origen de
grandes calamidades? En el hecho solo
de que esa reforma total y simultánea
debe chocar con los intereses de mu-
chos particulares y aun .de clases muy
poderosas, ¿no es ‘evidente que con
Solo intentarla se arrojará en cada na-
cion una tea de discordia que por mu-
cho tiempo ha de abrasarla en guerras
civiles, cuyo término sea, no la rege-'
neracion , sino la ruina de aquel pais.
desventurado en que se quiera ensa-.
yar esa curacion radical? Buen testigo
es en el dia la América española y por-
tuguesa, y buen.


testigo nuestra des-
graciada Península. Inmensas y ricas
posesiones ultramarinas perdidas, aca-
so para siempre, y por lo menos en-
tregadas para mucho tiempo á la mas,
horrible devastacion; la agricultura
descuidada , la industria destruida, el
comercio paralizado, la deuda aumen-
tada prodigiosamente con onerosos.
ernpréstios, la colrupcion de la mo,


( i6g )
ral pública, la •sangre de cuarenta mil
españoles derramada imita y bárbara-
mente en los campos de batalla, pue-
blos incendiados, provincias devasta-
das, atroces persecuciones, desconten-
to general, reacciones violentas y en-
carnizados odios que quizá se prolon-
garán y perpetuarán en tas edades fu-
turas: hé aqui el funesto. presente que
los pedantes de Cadíz hicieron á su tris-
te Patria con ensayar en ella las teo-
rías de los jacobinos en la celebracion
del gran contrato;. y hé aqui la suerte
que debe esperar todo pueblo que im-
prudentemente se arroje a refundir de
ruievo las antiguas instituciones.


Pero no es. solo la guerra civil y sus
deplorables efectos lo que hace temi-
bles y espantosas esas renovaciones de
contratos : la guerra extrangera „ la con-
quista, y la pérdida de la independen-
cia pueden ser tarde ó temprano otro
de sus amargos .frutos y de sus, lamen-
tables, resultados. Los hechos hablan:
la Francia quiso renovar su pacto so-
cial, y sin contar sus desastres interio-
res, una guerra casi contínua de veinte




( 171 )
vo amenazado , y al fin la hubiera te-
nido si con tiempo no hubiese conju-
rado la tempestad.


Y no se diga que los pueblos, que
en uso de sus legítimos é imprescrip-
tibies derechos tratan de renovar su
contrato fundamental, no tienen la cul-
pa de que los altivos déspotas les ha-
gan injustamente la guerra y se empe-
ñen en quitarles el inocentísimo gusto
de estarse degollando unos á otros. Si
alguna guerra ha habido justa en el
mundo; si la invasion y ocupacion del
territorio ageno han podido disculpar-
se alguna vez; ha sido cuando , corno
en nuestro casó, la guerra , la invasion
y la ocupacion tienen por objeto con-
tener y extinguir, si posible fuese, el
fuego • abrasador del jacobinismo. Si la
historia recuerda agradecida y .con elo-
gios el nombre de Gelon , porque hizo
la guerra á los cartagineses para obli-
garlos á que aboliesen el uso bárbaro
de sacrificar víctimas humanas , ¿ có-
mo negará el homenage de su admí-
racion y reconocimiento á los Prínci-
pes que en nuestros días han hecho


y cinco años ha
( 1 7° )
hecho perecer inutil-


mente en
el campo del honor cuatro


millones de sus hijos; su territorio ha
sido ocupado militarmente dos veces
por todas las fuerzas de la Europa; haquedado reducida definitivamente á


susantiguos límites algo cercenados ; y siconserva su independencia , lo debe ála imposibilidad de hacer la reparticion
de sus despojos sin que fuese destrui-do el equilibrio europeo. La Poloniaquiso tambien á i mitacion suya reno-
var su pacto social ; pero no fue tan


desap
feliz corno su maestra , y su nombre


areció de la lista de las naciones.
Nápoles, Piamonte, y antes que ambas
nuestra desgraciada España , han que-
rido renovar su pacto social, y todas
ejérc
tres han visto ocupado su territorio por


itos extrangeros; y Si no han te-
nido la suerte de la Polonia, se lo de-
ben á la generosidad de esos mismos
Príncipes, á qUienes honran los jacobi-
nos con el l isonjero título de tigres yde monstruos coronados. Solo, Portugalha conseguido deshacer su nuevo pac-
to sin invasion extrangera; pero esta-




1


( /79, )
la guerra á los antropófagos renova-dores de contratos , cuando vejan sa-
crificar diariamente millares de vícti-
mas en las aras de esa fatal regenera-
cion anti


-filosófica, y cuando los a me-
nazaban á ellos mismos y á sus pue-
blos con la ensangrentada segur de
la guillotina ? ¿ Qué hombre de bue-
na fe, qué publicista i mparcial pue-
de disputarles el incontestable dere-
cho de intervenir en los negocios age-


obj
nos, cuando esta in tervencion tiene por


eto apagar el incendio revoluciona-
rio para que no se extienda hasta sus
propios Estados ? ¿ No nos dicen los
filantrópicos apóstoles del cosnmpolis-
mo que el género humano forma una
sola sociedad, una sola ciudad , una
sola familia, cuyos individuos son los
diferentes


.


Estados que se llaman inde-
pendientes? Pues asentado y admitido
su principio , respondan á estas pre-
guntas: cuando dentro de una nacion
se


enciende la guerra civil 6 se mani-
fiesta la peste en una provincia , ¿ no
acuden las inmediatas á restablecer lapaz y á destruir el contagio? Cuando


( 773)
dentro de una ciudad empieza á arder
una casa, ¿no corren presurosos los ve-
cinos á apagar el fuego, para que no se
comunique á los edificios inmediatos'?
Cuando un individuo de la familia se
pone demente furioso, ¿no le atan sus
mismos hermanos para que no maltra-
te á los flemas? ¿Se dirá acaso que ni
las provincias limitrofes tienen derecho
para oponerse á la guerra civil y á la
propagacion del contagio en las cerca-
nas, iii los vecinos para-apagar el fue-
go de su barrio, ni la familia para en-
cadenar al loco que la alborota y ofen-
de? Nadie lo dirá ciertamente. Luego
si el género humano compone un solo
pueblo , Una sola ciudad, y una sola
familia, la provincia inmediata á la que
arde. en guerras civiles ó está tocada
de la peste , tendrá derecht para po-
nerla en paz ó destruir el contagio; los
paises vecinos le tendrán tambien para
atajar un incendio que amenaza á sus
mismas posesiones; y el hermano po-
drá sujetar al loco. Graciosa cosa seria,
que porque cada uno es el amo de su
casa pudiese pegarla fuego cuando le




0v


( 1 74 )
viniera en mientes, sin que sus veci-
nos tuviesen accion para acudir á ex-
tinguirle. Este es punto que se tratará
mas largamente en su propio lugar. Por
ahora baste haber probado que tengan
ó no las naciones el derecho de inter-
venir en los negocios de sus vecinas,
se expone de hecho á ser invadida y
conquistada la que á pretexto (le reno-
var su pacto social introduce noveda-
des peligrosas, que pueden comprome-
ter los intereses y turbar la paz interior
de los (lemas paises; y que cuando na-
da tuviesen que temer las renovadoras
de contratos por parte (le los ,


extran-
geros, bastaba para arredrarlas y hacer-
las desistir de tan temeraria empresa
la triste perspectiva de los males que
les ,


amenazan en lo interior de su pro-
pio territorio.


( 1 7 5 )
ARTICULO 31°


El único contrato que acaso , alguna
vez; en' ciertos paises y en determi-
nadas circunstancias ha podido 6
puede celebrarse en la sociedad, que
es el contrato, 6 mas bien concorda-
to, entre gobernantes y gobernados,
es precisamente el que no admite
Rousseau.


Increible parece ,. pero lo estamos
viendo á cada paso., que aquellos mis-
mos hombres que. mas se precian de
filósofos , que tanto presumen de lógi-
cos, y que á cada página nos apestan
con lo de .analizar bien las ideas y fi-
jar con recision el significado de las
voces; sean los menos consecuentes en
sus .principiós, los que mas, embrollen
á 'sabiendas las nociones mas sencillas
y claras , y los que mas abusen de los
términos. Pues este es cabalmente el
gran pecado , ó por mejor decir, la vo-
luntaria y maliciosa táctica de los filó-
sofos revolucionarios ; y nada me seria
mas facil que demostrarlo , si tuviese




( 176 )
tiempo y lugar para examinar una por
una las mas famosas producciones del
siglo XVIII y del presente, y si el pú-
blico pudiese tener paciencia para leer
sín hastío un exárnen tan prolijo , y
en que á cada paso habria que repetir
las mismas observaciones. No siendo
pues esto posible, y no debiendo entrar
tampoco en el plan de esta obra, á no
hacerla interminable , limitémonos á
citar por ejemplo la inconsecuencia y
mala fe de Rousseau en su Contrato
social.
• Queda probado hasta la evidencia,


si la hay en estas materias, que las so-
ciedades, ni como ahora existen ni co-
mo pudieron ser en su origen, se for-
maron ni pudieron formarse por una
acta formal de asociacion á que cori
propiedad pueda darse el título de coa-
trato , en el sentido legal y ordinario
que ha tenido, tiene y puede tener es-
ta palabra en todos los pueblos y en
todas las edades; y que á lo mas pue-
de decirse que intervino en su forma-
cion aquella especie de condescenden-
cia maquinal, casi irreflexiva y forza-


( 1 77 )
da, por la cual el hombre se deja con-
ducir segun las circunstancias hácia
todo lo que puede satisfacer sus nece-
sidades fisicas. Pues bien: esta simple
y pasiva aquiescencia á vivir de una
manera, á que imperiosa y necesaria-
mente arrastraban al hombre su mis-
ma organizacion y la irresistible ten-
dencia hácia su conservacion y bien es-
tar, es la que el gran Rousseau califica
con el pomposo título de Contrato, y
niega que lo sean las únicas transaccio-
nes públicas, á las cuales pudiera con-
venir en cierto modo aquella deriorni-
nacion , que son las que de tiempo en
tiempo se han celebrado en algunos
pueblos para terminar las discordias ci-
viles, fijar la suerte de los ciudadanos,
y arreglar la forma del gobierno. La
maliciosa superchería que hay en esto
ya la descubriré á su tiempo: por aho-
ra lo que importa es hacer ver, que es-
tas especies de concordias, que ya se
han celebrado alguna vez, pueden ce-
lebrarse y se celebrarán sin duda toda-
vía, entre gobernantes y gobernados,
son las únicas á que en cierto sentido


12




( 178 )
puede convenir el título de Contrato.
Este es un punto muy interesante que
todos los revolucionarios han obscure-
cido y embrollado maliciosamente, y
que yo procuraré ilustrar con la ma-
yor claridad; porque de su explicacion
resultará lo que son las llamadas Cons-
tituciones antiguas, y se verá mas cla-
ro que la luz, que estas no emanaron de
la soberanía popular


Omitiendo lo poco que pudiera de,.
eine en esta .parte sobre las naciones.
orientales, cuyos orígenes é historia
vil nos son tan desconocidos, y renun
ciando tambien á los victoriosos argu-
mentos que podria suministrarme la
legislacion del pueblo hebreo, porque
como ya he dicho , hablo particular-
mente con los incrédulos; tratemos so-
lo de aquellos pueblos cuya historia
profana nos es mas conocida y está
apoyada en documentos irrecusables.


Empecemos por la antigua Gre-
cia; y dejando á un lado las vicisitu-
des políticas de una multitud de rey-
necillos y obscuras repúblicas de que
apenas ha quedado memoria en los


( 179 )
anales; limitemos la indagacion á los
dos famosos pueblos de Lacedemonia
y Atenas. Sabido es que establecidos
por la fuerza los Heraclidas en el Pe-
loponeso, llegó á consolidarse entre
otros el reyno de Laconia, gobernado
por dos reyes hereditarios que ejer-
cian indivisa la autoridad soberana; y
que con el tiempo mal avenidos entre
sí los ciudadanos- por la desigualdad
de riquezas, por lb -variable de •las
yes, y por otras mil causas que aqui
no es del caso referir, Licurgo, tio y
tutor de uno de los dos reyes, formó
durante su menor edad, el atrevido
proyecto de reformar casi en su tota-
lidad la antigua legislacion; y que no
solo sin autorizacion ni consentimien-
to unánime del pueblo, pero aun con-
tra la voluntad de una faccion nu-
merosa, logró establecer su nuevo Có-
digo, corriendo grandes riesgos per-
sonales hasta salir gravemente herido
en una conmocion popular; teniendo
que recurrir para conseguirlo á men-
tidos oráculos, y al fraude de exigir
un juramento falaz, y sujetándose á la




( í So
dura suerte dé acabar su vida fuera dé
su tierra natal. Sin embargo pues dé
que para la formacion de aquel famo-
so Código no intervino una delibera
cion general de los ciudadanos ; que
no se nornbra.ron diputados para
cutirle y sancionarle; que en resolu,
cion fue la obra de una conspiracion
de algunos pocos, y que en él esta-
ban mezcladas las leyes que hoy se
llaman fundamentales con las que se
titulan secundarias, y que por tanto
no es una constitucion propiamente
dicha; no podemos desconocer que en
él se propuso por el legislador .y de-
mas gobernantes una especie de trani-
saccion entre los antiguos y nuevos in-
tereses, entre las antiguas y nuevas
instituciones, entre los, abusos y las
reformas que el tiempo habia hecho
necesarias, y entre las pretensiones de
las diversas clases y corporaciones. Y
como, aunque con repugnancia al prin
ripio, fue al fin adoptado y prescri-
bió con el tiempo este concordato en-
tre los gobernantes y el pueblo, no
hay duda en que sin mucha impropie-


(i8i)
'dad pudiera decirse que por este con,
trato fue legalmente instituido el go-
bierno de Lacedemonia. Y si los se-
ñores filósofos se hubiesen limitado
á dar el nombre de sociales á las tran-
sacciones públicas de esta clase, nadie
tendria inconveniente en admitir el
Contrato social , explicado y entendido
en este sentido racional. Pero como de
aqui no resultaba el pretendido dere--
cho de Soberanía popular, porque de
estas transacciones, unas han sido obra
-de los Magnates, otras se han estable-
cido por . la. fuerza ó el engañe, estas
sin delegacion del pueblo y muchas
veces contra su voluntad, y aquellas so-
lo con el tiempo y el hábito se han
convertido. en leyes obligatorias; no
quiere el señor Rousseau que las Ha,
memos Contrato, sin embargo de que
de un modo ó de otro, y mas pronto
6. mas tarde, ha intervenido. aquel 1,1!
cito consentimiento en que hace con-
sistir el contrato primitivo.


Iguales observaciones pueden ha-
cerse sobre las vicisitudes y mas fre-
cuentes alteraciones que experimentó




81.)
el gobierno de Atenas desde Teseo has-
ta que fue incorporada en el imperio
Romano. En todas sus revoluciones
políticas se verá la lucha entre los po,
bres y los ricos, entre el pueblo y
los magnates, y una transaccion que
por algun tiempo termina las discu,
siones, y es alternativamente mas cí me-
nos favorable á la democracia, á la
oligarquía ó á la aristocracia, segun
la fuerza relativa de los partidos al
tiempo de celebrarse la concordia.
- Todavía se ve esto con mas clari-
dad en la historia de la república ro-
mana; toda la cual está reducida en
la parte política á una lucha de cinco
siglos entre la plebe y el Senado , es.
decir, entre el Estado llano y la no-
Meza, y al triunfo, lento., graduado y
definitivo del partido popular, bbteni,
do á fuerza .de sucesivas y bien mane-
jadas transacciones en que siempre ar-
rancaba alguna concesion á su contra-
rio , y debilitaba sir poder. Pasemos ya,
¿t las naciones modernas, cuya histo-
ria civil es para nosotros mas interesan,
te, porque en las transacciones de que


( 183 )
hace mencion , estan consignados los
verdaderos fueros, ó corno dicen nues-
tros pedantes, las libertades patrias
de las' naciones actuales.


Sin anticipar aqui lo que se ha
de decir luego sobre el origen , la
esencia. , las ventajas y los inconvenien-
tes del gobierno representativo,. bas,
tara recorrer sumariamente la histo-
ria general de los Estados formados
en Europa con los despojos del Im-
perio Romano , á consecuencia de la
invasion de los Bárbaros del Norte.
Numerosas tribus de aguerridos sal-.
vages, salidas de los inmensos bosques
de la antigua Germania y otras re-
giones septentrionales, se precipitan
enteras sobre el occidente y mediodía
de Europa ; y despees de. vencer . en
mas ó menos tiempo la mayor ó me-
nor resistencia que les oponen los an-.
tiguos dominadores, se establecen de-
finitivamente en las . provincias roma-
nas, forman de ellas varios Estados
independientes, y fundan en todos las
Monarquías que hoy conocemos con
el título de feudales..




( 184 )
Ganadas á punta (le lanza las nuevas


posesiones por unos guerreros que bas-
ta entonces habían vivido libres é inde-
pendientes en las selvas e, en rústicas
poblaciones, y no reconociendo en su
caudillo otra autoridad que la militar
necesaria para llevarlos á los combates;
aunque pasados estos continuaron obe-
deciéndole y le condecoraron con el tí,
tulo de Rey, palabra tornada de la len-
gua de los ' vencidos; se deja.


conocer
que el poder de estos Gefes debió de ser
muy limitado, que nada podrian hacer
en los negocios públicos de alguna
portancia sin contar con los principa-.
les cabos de su ejército, y que estos
serian dueños y señores casi absolw,,
tos en las porciones de territorio que.
respectivamente. 'se habian apropiado,
ó les habian sido adjudicadas en la
reparticion de los despojos. Se' infiere
tambien , y consta, que el pueblo ven-
cido fue mirado como.


una propiedad
de los vencedores, y reducido á una
especie de esclavitud bajo el título de
vasallaee, sin mas derechos que los
que sus mismos amos quisieron. dejarles.


( 185 )
derechos que en suma consistian en
que los colonos pudiesen usar y dis-
poner de una parte de los frutos , que
con su sudor arrancaban á la tierra
para mantener á sus ociosos señores.
Sin embargo, esta esclavitud tan dura
en los primeros (has de la conquista
fue suavizándose poco á poco ,, luego.
que los conquistadores abrazaron la
rcligion de los vencidos, y fueron ci-
vilizándose con el trato y compañía •de
sus vasallos, é incorporándose insensi-
blemente con ellos por enlaces matri-
moniales.


De esta Constilucion primitiva de
las nuevas monarquías, escrita, como
se ve, con la punta de la espada, y no
emanada de ningun contrato social ni
sancionada por el pueblo soberano ,
no ser que se llame tambien soberanía
la necesidad de obedecer cuando no se
puede resistir , resultaron y debieron
resultar varias consecuencias, que es im-
portante enumerar y distinguir con pre-
cision. Los grandes Señores debie-
ron continuar, y continuaron, intervi-
niendo directa é inmediatamente en los




( 186 )
negocios públicos y de interes general,
concurriendo á las deliberaciones en
que de ellos se trataba, ya en épocas
fijas, ya cuando eran llamados por el
Príncipe. 2. a


Al principia debieron re-
servarse , y se reservaron, el derecho
(le elegir nuevo Rey cuando de cual-
quier modo faltase el que anteriormen-.
te ocupaba el trono. 3.1


Las peligrosas
disputas, y aun sangrientas guerras á
que estas frecuentes elecciones debian
dar lugar, unidas W .


mayor poder que17).
insensiblemente adquirirían los Reyes,
y á otras varias circunstancias, debie-
ron hacer, é hicieron con el tiempo,.
hereditarias todas ú. casi todas las co-
ronas. 4. 1


Estando tau íntimamente en-
lazados los negocios civiles con los ecle-
siásticos, y debiendo entender en estos..
los Obispos , era consiguiente que es-
tos asistiesen tambien á las juntas ge,
perales en que aquellos se ventilaban,
ya en su calidad de Prelados, ya como
Señores temporales, cuando sea por do-
nacion, ú otro título hubieron adqui-
rido ellos y las Iglesias territorios y Va-
sallos. Y hé aqui la con stitucion feu-


( 18 7 )
dal en su segunda época, formada tam-
bien sin intervención del pueblo , y
dictada en cierto modo por los solos
magnates, en virtud del título primor-
dial de primeros cabos del ejército con-
quistador.


. Llegadas las cosas á este punto; acre-
centado por una parte el poder de los
Señores por el aumento progresivo del
número y riqueza de sus vasallos ; con-.
solidado por otra el de los Reyes por.
la sucesion hereditaria y por las nejo
ras y creces de su patrimonio, y me-
jorada tambien, aunque lentamente y
Por las mismas causas, la suerte de los.
Vasallos mediatos é inmediatos de la
corona; los Reyes debieron mirar con
zelos el excesivo poder de los Próceres,
y el Estado llano llevad con menos do-
cilidad el yugo de los Señores; y de
aqui debió resultar una importante no-
vedad en la Constitucion, (.1- sea , en la
situación política de las monarquías eu-
ropeas. Los Reyes debieron favorecer.
por todos los medios posibles la erran-
cipacion de los vasallos de señorío, y
estos contribuir al acrecentamiento de




( 188 )
la prerogativa Real: y en efecto , asi se
verificó en todas partes mas ó menos
pronto, y con mas ó menos extension.
Para conseguirlo los Reyes concedieron
fueros. particulares y privilegios á los
pueblos, y llamaron á las juntas gene-
rales á las personas mas distinguidas'
del Estado llano , primero. como sim-
ples consejeros rí hombres buenos , y
luego, convertida en derecho la costum-
bre, permitiendo á ciertas villas y ciu,
Jades enviar á su eleccion cierto núrne-
ro de diputados que expusiesen sus ne-
cesidades- y quejas, y reclamasen aque-
llas franquicias y leyes que mejor pu-
diesen contribuir á su bien estar: y los
vasallos de señorío aprovecharon tam-
bien todas las ocasiones que la casua-
lidad les ofrecia para. substraerse á la
inmediata jurisdiccion de sus Señores,
y ponerse bajo. la proteccion de la co-
rona. En este tercer periodo es donde
realmente empiezan las Cartas, los Fue,
ros generales, y las llamadas Constitu-
ciones de las actuales y modernas so-
ciedades: Cartas, Fueros y Constitucio-
nes que, cualesquiera que sean sus di-.


( 189
ferencias particulares, todas se reducen
r.° á concesiones hechas por los Reyes
al Estado llano para disminuir el poder
de los grandes vasallos, que rivalizaba
Con el de la soberanía : 2.° á peticiones
del mismo Estado llano,' que unas ve-
ces desatendidas y otras otorgadas, y
ya resistidas, ya no contradichas por
la nobleza y el clero, mejoraron inmen-
samente la suerte de los vasallos, redu-
jeron su esclavitud, antes real, 'á una
dependencia menos inmediata y -one-
rosa , é hicieron del pueblo una parte
integrante de la na¿ion,igual ya enton-
ces á los otros dos brazos, y luego su-
perior por el número, las riquezas y
la fuerza real de sus individuos: y 3.° á


• los reglamentos definitivos que resul-
taron de los privilegios Reales y de los
otorgamientos acordados en las juntas
generales; privilegios r concesiones que
regularizaron mas ó menos bien la for-
ma general del gobierno , y convirtie-
ron en derechos las primitivas usurpa-
ciones hechas al poder soberano por
los Grandes , y las franquicias y pre-
rogativas obtenidas por el pueblo co-




• ( 1 90 )
mo simples mercedes y gracias.


Esta es, mirada en grande , la vera
ladera y filosófica historia del derecho
público de las naciones europeas en la
parte que hoy se llama constitucional:
historia cuya exactitud puede compro-
bar cualquiera aplicando estas observa_
ciones al Parlamento y gran Carta de
Inglaterra, á los Campos de marzo y
mayo, Estados generales y Capitulares
de Francia, y á los Concilios, Cortes
y Fueros de España. En todos ellos se
vérá, salvas, como dicen los franceses,
les nuances locales, en el primer perio-
do una nobleza guerrera que apenas
deja al Príncipe otra prerogativa que
el título y las insignias de Rey; en el
segundo Príncipes que aumentado ya
algun tanto su poder otorgan privile-
gios al Estado llano para deprimir y
menoscabar la prepotencia de los no-
bles ; y en el tercero un pueblo que
esclavo al principio y vendido junta-
mente con las tierras que cultivaba, co-
mo los ganados que en ellas pacian , va
recobrando por grados, y en forma de
concesiones graciosas, los derechos so-


1 91 )
ciales. Y este pueblo ingrato es el que
hoy pretende dictar leyes á los Prínci-
pes sus bienhechores, á los mismos que
cuando era él mas debil le ayudaron á
salir de esclavitud y á reconquistar su
libertad!


Y en toda esta formacion gradual
del derecho público, ¿qué otra cosa hay
en resolucion que continuas y alterna-
das transacciones entre el fuerte y el dé-
bil , entre el opresor y el oprimido,
entre el Príncipe y los, vasallos, y en
suma entre gobernantes y gobernados?
Al principio de las monarquías euro-
peas ¿ no eran de hecho los Señores los
gobernantes, y los hombres del Estado
llano los gobernados? Y todo cuanto
estos han ganado ¿ha sido en sustancia
otra cosa que efecto de las transaccio-
nes que han podido obtener en cada
época, segun el grado de poder real con
que respectivamente se hallaban los
vasailos y los . Señores? Las modifica-
ciones mismas que la autoridad de los
Grandes recibió en diferentes ocasio-
nes, y el acrecentamiento ó diminu-
cion de póder que alternativamente re-




( 192 )
conocemos en los Reyes, ¿qué otra co-
sa fueron que transacciones entre el
cuerpo ó Estado aristocrático y el Su-
premo gobernante de la nacion? Y se-
mejantes transacciones ¿ no ludieran lla-
marse, y lo son en realidad, contratos
que han dado la forma que hoy tienen
á las sociedades civiles ¿ Y no pudiera
darse tambien, y aun con mas propie-
dad, el título de contrato al que real-
mente se celebra todavía en algunos
reynos .entre la nacion y el Príncipe,
cuando éste, segun la .antigua usanza,
jura á su advenimiento al trono ó al
tiempo de ser reconocido - por herede-
ro de la corona, que gobernará segun
las leyes y guardará los antiguos fue-
ros ? Pues á este verdadero contrato
que se celebra en algunas sociedades,
y que en consecuencia es su único y
verdadero contrato social, es cabalmen-
te al que no permite Rousseau que se
le dé siquiera el título de contrato.
Léase el cap. x6, parte 3. a, y se verá
en qué ridículas sutilezas y vanas sofis-
terías funda su negativa ; y cómo por
sostener el falso principio de la sobe-


( 193 )
Éanía popular se ha privado de explij.
car racionalmente lo único que puede
decirse sobre la especie de contratos
que'en cierto modo han contribuido,
no á la formacion de las sociedades,
sino á ciar á ciertos gobiernos la fox,-
ma en que nos los presenta la historia
en sus diferentes épocas. No me deten-
go á refutar sus sofismas, porque esto
pertenece á otro lugar : por ahora baste
haber probado históricamente que las
cartas, los fueros, las leyes, los regla-


, mentos de todas clases que sucesiva-
mente habian ido modificando y regu-
larizando los gobiernos de las monar-
quías europeas hasta constituirlos de-
finitivamente en el estado y la forma
en que estaban en el siglo de Carlos Y,
en el cual empieza una época nueva
de que se hablará á su tiempo, emana-
ron en parte de la sola autoridad de
los Príncipes, y en lo (lemas fueron el
resultado de continuas, alternadas, y
mas ó menos justas transacciones ce-
lebradas entre las', tres grandes Clases
del Estado , clero , nobleza y pueblo:
transacciones en que siempre intervie-


13




y


194E)
ne el Príncipe, ya corno parte eh sti.
calidad de Señor, ya como mediador,
ya como juez que decide entre dos
tigantes , y ya como Soberano regula-
dor de la sociedad. Este es un hecho
histórico: lo de un contrato expreso
tácito por el cual todos los individuos
de un Estado se hayan convenido en
reunirse y formar una sociedad bajo
condiciones explícitas ó sobreentendi-
das, considerado históricamente y res-
pecto de lo pasado, es una fábula des-
mentida por los anales de todos los
pueblos conocidos ; y mirado en teo-
ría y para lo futuro , una abstraccion
que es imposible realizar legalmente
sin grandes trastornos é indecibles ca-
lamidades.


CAPITULO III.


Derechos del hombre y del ciudadano.


Un volumen no muy pequeño ten-
dría que escribir si solo hubiese de
notar, sin combatir sus errores, la ma-
la fe de los filósofos revolucionarios,
y la depravada intencion con que han


( 195 )
desnaturalizado y torcido el sentido de
las voces para deslumbrar á los incau-
tos y hacerles caer en los peligrosos
errores que deseaban propalar; pero.
no siendo este mi objeto, basten los
ejemplos que se vayan presentando. Ya
hemos visto en los dos capítulos ante-
riores con cuánta malicia han abusado
de los términos y han embrollado con
ininteligibles metafisicas las ideas mas
comunes, sencillas y claras, para esta-
blecer los / funestos dogmas de la sobe-
ranía popular y del contrato social; y
ahora veremos lo mismo , y mas com-
pletamente si cabe, con la palabra de-
rechos, y con- la maligna division que
de estos han hecho en derechos del
hombre y derechos del ciudadano: di-
vision que sin embargo será preciso
seguir para impugnar la doctrina de
los novadores.


ARTICULO I.°


Derechos del hombre.


Para conocer todo el veneno que
encierra la famosa division de los de-




( 196 )
rechos en derechos del hombre y del
ciudadano, descubrir por entre los es-


' tudíados sofismas de sus autores el ver-
dadero fin que se propusieron al intro-
ducirla, y fundar la respuesta que de-
be darse á sus artificiosos paralogismos,
es necesario tomar las cosas desde mas
alto.


El espíritu de innovacion y de re-
forma que dominó en el último siglo
y domina todavía en el presente , y
cuyas causas expuse en él discurso pre-
liminar , no se limitó á simples é ino-
centes, aunque impracticables teorías,
como son todas las contenidas en cuan-
tas Utopias se habian escrito desde la
República de Platon hasta los sueños
•del buen Abad de S. Pedro; sino que
pasando á la práctica, quiso realizar y
plantear desde luego la regeneracion
filosófica de las naciones, tal como la
habian ideado los célebres soñadores
tan injustamente honrados con el títu-
lo de filósofos. Y como esta obra tan.
piadosa debia encontrar innumerables
obstáculos y obstinadísima resistenciapor parte de los. gobiernos y la legis-


197 Y
Tracion positiva de los pueblos civilizan


preciso preparar mañosamen-dos, fue
te la ruina de los tronos y el descré-
dito 'universal-de los códigos vigentes.
Viendo. pues que en ninguno de estos
se hallaba consignado el derecho de
insurreccion, ni el de la autoridad so-
berana del pueblo para destruir en utit
dia y por un soló acto de su voluntad
suprema la obra de las. generaciones
anteriores ; y conociendo que sin ar-
mar . al futuro Soberano con la espada
de la ley, y sin legitimar de algun mo-
do la rebelion á que se le provocaba,
no se lograria derribar los gobiernos
ni substituir á las antiguas institucio-
nes las nuevas que se proyectaban; fue
indispensable suponer que existia una
legislacion natural, anterior á las leyes
positivas, con la cual debian estas con-
formarse, sópena de ser nulas, injus-
tas , bárbaras, opresivas y tiránicas, y
que en aquel código imaginario esta-
ban consignados y garantidos los de-
rechos que los códigos reales anate-
matizaban- expresamente. ¿Y qué hicie-.
ron 1s novadores para lograr que se


1




• 1


( 198 )
admitiesen aquellas suposiciones tan
gratuitas como fecundas en consecuen-
cias perjudiCiales y subversivas? Abu-
sar maliciosamen te de una expresion
recibida entre todos los publicistas, y
que bien entendida presenta un senti-
do muy verdadero, á saber,' la de dere-
cho natural.


Habiendo observado los escritores
de buena fe que entre los derechos de.
que el hombre goza en el estado de so-
ciedad hay unos que se fundan en su
misma naturaleza, son conformes á 'ella
y se derivan en cierto modo de su or-
ganizacion „ y que otros son puramen-.
te convencionales, se fundan solo en
las disposiciones positivas del legisla-
dor, y pueden variarse sin que el hom-
bre deje de ser lo que el autor de la
naturaleza quiso que fuese en el hecho
de haberle formado .


tal corno le vemos,
dividieron los derechos en naturales y
positivos. Naturales son los que asegu-
ran á un individuo cuanto le es nece-
sario para conservar la vida y hacerla
tan cómoda y deliciosa como, lo per-
mita el derecho recíproco que tienen


(t.99)
para lo mismo los otros miembros de
la. sociedad: positivos son aquellos que
aseguran al individuo. el goce de cier-
tas cosas , sin las cuales puede el hom-
bre vivir y aun llegar á. aquel grado.
de felicidad á que le es dado aspirar
en su corta peregrinacion sobre la tier-
ra. Entre los primeros se cuenta el de-
recho de defender la vida contra el
injusto agresor etc.; y entre los segun-
dos el derecho á reclamar mil y mil
cosas que las leyes autorizan en un pais
y prohiben en otro, segun las circuns-
tancias de tiempos y lugares; tal como
votar en tales y cuales juntas, elegir
tales (5 . cuales magistrados etc. etc.


Ya se deja entender que tomados
en esta acepcion los derechos natura-
les, nada.podian deducir de ella los
novadores para cohonestar y legitimar
sus planes de. subversion ; pues claro
*es , clarísimo, y nadie lo ha negado ja-
mas , que en toda sóciedad bien orde-
nada la ley debe asegurar . á los indivi-
duos el derecho de hacer cuanto les sea
naturalmente favorable, y no perjudi-
que á otro; y que aun los que se lla-




( 20 .0 )
man positivos han de fundarse siem-
pre en alguna utilidad mayor ó menor
del cuerpo social y de sus individuos.
Fue pues necesario dar otra significa-
cion á la expresion derechos naturales.,
¿Y qué hicieron para conseguirlo é
introducirla maliciosa y s o lapadamen-
te Suponer que los hombres antes
de reunirse en sociedad vivieron soli-
tarios en los bosques y en un estado
ele insociabilidad , que tan impropia co-
mo pérfidamente llamaron estado de
pura naturaleza: . 2.° que en este esta-
do el hombre tenia una porcion de de-
rechos verdaderamente tales; y 3.° que
los conserva en el estado de sociedad,
por cuanto siendo. naturales son sagra-
dos é irnprescriptibles. Veamos pues si.
estas tres suposiciones son verdaderas
y admisibles. Yo por mi parte, ó me
engaño mucho, ó puedo demostrar que.
aquellas tres aserciones son evidente-.
mente falsas.


(coz)
NUMERO I.°


No ha existido ni podido existir , jamas
entre los hombres el estado llamado
de pura naturaleza.


Ya he indicado en otro lugar que
la revelacion, la historia , la tradi-
cion, los viages modernos, la razon y
hasta la misma física demuestran que
no solo no ha existido , pero ni • aun
ha podido existir ese estado imagina-
rio que se llama de pura naturaleza;
y aqui es el lugar de extender y con-
firmar largamente aquella indicacion
anticipada. •


En cuanto al hecho, si no se trata-
se mas que de confundir la vanidad
de los' sofistas, bastaria negarle; y á
buen seguro que por' mas que diesen
tormento á sus destornilladas cabezas,
no le Pre.barian desde aqui hasta la
consurnacion de los siglos. En efecto
bastaria hacerles estas ú otras pregun-
tas semejantes. ¿Dicen ustedes que hu-
bo un tiempo en que los hombres vi-




( 2o2-
vieron. solitarios ó aislados en los bos-
ques, sin tener entre sí trato, comu-
nicacion ni especie. :alguna de socie-
dad ? Pues: bien, vayan ustedes res-
pondiendo á estas cuestiones. 1. 1


¿En.
qué época la especie humana estuvo
reducida á ese estado. de absoluta in-
comunicacion? 2." ¿En qué parte del:
mundo existieron esos. primitivos so-
litarios? 3.a


¿Cuánto tiempo duró esa fe-
liz y deliciosa independencia? 4." ¿Fue-
ron' muchos ó pocos los que asi vi- -
vieron ? 5.a


¿ Cómo supuesta esa. total
insociabilidad, se conservó y propagó.
la especie? 6, 1


¿Cómo y cuándo. em-.
pezó la sociedad? Y suponiendo que.
ustedes responden de cualquier modo,
á estas preguntas, 7. a


¿ cómo lo saben,„
de dónde les consta, dónde estan los
documentos históricos en que se apo-
yan sus aserciones? Ya se deja cono-.
nocer •que estrechados de esta suerte
nuestros filósofos , ó tendrian que en-
mudecer, ó dirian tau solemnes dis-
parates que hasta los mas ignorantes
soltasen la carcajada. Y en rigor esta
es la única táctica que se necesita


( 2o3 )
contra ellos. ¿Hacen una suposición
arbitraria, dan por sentado un hecho
notoriamente falso? Obligarles á que
le prueben, y entre tanto contentarse,
con negarle rotundamente. El que le
afirma es el que debe probarle. Pero
en este caso no tenemos necesidad de
recurrir á la negativa, citando el he-
cho contrario . está probado por la his-
toria antigua, asi sagrada c.otno pro-
fana, por la tradicion y por el uná-
nime é irrecusable testimonio de los
viageros modernos.


En cuantó á la narracion del Gé-
nesis, único monumento positivo que
tenemos del modo cómo se formó la
sociedad, nadie ignora que segun el
texto sagrado esta fue contemporánea
con la creacion del hombre, y que
apenas vió • este la luz del Sol , tuvo
al punto una compañera, de la cual
Ya no se apartó hasta que la muerte
cortó el lazo que los unia. - Sabido es
que de su union resultaron las prime-
ras familias, cuyos individuos lejos de
separarse, fundaron ya la mas antigua
poblacion que hubo en la tierra. Sa-


1




204 )
bid° es que el Autor mismo de l'a' na-
turaleza quiso y dispuso que la socie-
dad empezase con el mundo, dando
por razon al tiempo de formar la mu-
ger : «no conviene que el hombre viva
solo» .Non oportet hominem esse so-
hun. Y sabido es finalmente que la
Biblia no solo refiere el origen de la
sociedad.. humana, sino que continua
su historia hasta los tiempos en que
empieza la profana, y respecto. del
pueblo hebreo hasta siglos muy pos-
teriores; y que en ninguna .


época ha,
liamos en parte alguna del globo ese,
estado de pura naturaleza, cuyo des-
cubrimiento estaba reservado á la gran
sabiduría de los modernos sofistas. No
insistiré pues mas en esta prueba por
demasiado notoria, y por la razon in,
dicada en otro lugar, á saber, la de.
que los novadores no reconocen la
autoridad de.


la Biblia. Pasemos á los
testigos que no. pueden recusar.


La historia profana no solo no ha-
ce mencion de hombres que hayan
vivido alejados de toda especie de so-
ciedad, sino que en el hecho de ser


( 205 )
historia, solo puede recordar hechos
verificados en sociedades ya formadas.
La 'razon es evidente: 6 la historia se
apoya en monumentos fehacientes de
cualquiera especie que sean, ó se re-
fiere á vagas, antiguas, confusas y
aun fabulosas tradiciones. En el pri-
mer caso , los monumentos , sean
los que fueren, atestiguarán ellos mis-
mos el estado de sociedad en que ya
se hallaban los que los construyeron
6 levantaron; porque el hombre de
la naturaleza, el individuo solitario, no
deja 'ni puede dejar monumento .al-
guno de su existencia sobre la tierra.
Un altar, un edificio arruinado, y mu-
cho mas una inscripcion atestiguan
donde quiera que se hallen, que en
aquellos parages existió en otro tiem-
po no :un individuo suelto de la es-
pecie humana, sino una reunion mas
ó menos numerosa de individuos. En
el caso de. la tradicion es todavía mas
claro, que esta no puede ser recogida
y transmitida á las generaciones futu-
turas sino por hombres que vivan ya
reunidos, tengan un lenguage comun,




( 206 )
y esten adelantados hasta cierto pun-
to en la carrera de la civilizacion; y
esto supone, como se ve, no solo em-
pezada sino muy antigua la sociedad
entre los hombres que se transmiten
por tradicion oral los acontecimien-
tos pasadOs. Está pues demostrado que
la historia profana no solo no hace
mencion del imaginario estado de pu-
ra naturaleza, sino que son ideas con-
tradictorias entre sí las de hombres
que no tratan ni comunican con sus
semejantes, y hombres que tienen una
historia.. Y en efecto esta desde que
empieza á existir nos presenta los
hombres no solo divididos en varias
tribus mas ó menos civilizadas, sino
formando ya grandes naciones y po-
pulosas sociedades. La historia profa-
na, dejando á un lado la China, la
Tartaria y el Indostan , cuyas anti-
güedades son casi desconocidas, em-
pieza para nosotros en el primer im-
perio de los Asyrios, en la vasta mo-
narquía de Egipto, y en la gran con-
federacion de los reyes de la Grecia,
coligados para destruir la opulenta


( 207 )
Troya, capital del Asia menor.


Si de los siglos históricos subimos
á los heroycos, y de estos á los rigu-
rosamente fabulosos , ballarémos la,
confusa tradicion, y si se quiere, la
ficeion poética, no de un estado de
pura naturaleza, sino de un siglo de
-inocencia, de virtud , y de justicia, en
que los hombres sin ciencias, sin ar-
tes y sin letras, vivian sí en los,bos-
ques, pero no eran insociables solita-
rios. Al contrario, la vida puramente
pastoril que se les atribuye, la pure-
za de costumbres que se les supone,
la justicia y (lemas virtudes que en
ellos se admiran y celebran, son ab-
solutamente incompatibles con el es-
tado insocial que se llama de pura na-
turaleza. ¿Respecto de "quiénseria jus-
to, humano, benéfico, cariñoso, ama-
ble, tierno, el hombre que viviese so-
lo sin haberse acercado jamas á sus
semejantes? Respecto sin duda de las
piedras, de los árboles, y de los osos
y tigres sus compañeros. Resulta pues,
que aun admitiendo el siglo de oro
de los poetas, anterior á las grandes




( 208 )
y corrompidas sociedades, nada se de,,»
(luciría de su existencia para probar
la de un estaao


• anterior á toda socie.
dad. Aquel la supone ya formada. La
tradicion misma que recuerda un
glo de Selvatiquez y ferocidad, anterior
á la edad de oro, siglo en que los
hombres vivian aun de la sola caza y
pesca, antes de haber conocido la pas-
toría y menos la agricultura, presu-
pone sin embargo cierto principio y
grado de sociedad. De otro modo se-
ria imposible explicar cómo aquellos
primeros salvages se fueron civilizan-
do á la voz de los poetas, de los bar-
dos, de los sacerdotes y de los prime-
ros legisladores. Para que todos estos
pudiesen hacer entender respectiva-
mente los ecos armoniosos de su can-
to, el acento de la inspiracion religio-
sa, y la voz de la sabiduría á los fie-
ros habitantes de las selvas ., era preci-
so que hubiese ya un lenpage co-
mun que estos pudiesen entender; y
un lenguage el mas imperfecto es la
obra necesaria de la cornunicacion • en-
tre los individuos de una misma especie.


( 209 )
Esta verdad que . en otro tiempo


pudo llamarse puramente conjetural,
se ha convertido en una dembstra-
eion de hecho, desde que los muchos
y repetidos viages marítimos empren-
didos de cuatro siglos á esta parte á
todos los puntos accesibles del globo,
han permitido observar al hombre en
todos los periodos de su civilizacion.
Se han encontrado en efecto salvages,
mas salvages aun que los menciona-
dos en las antiguas • tradiciones, con-
signadas en los poetas: se han halla-
do hombres:que casi no se distinguen
á primera vista del Orang-houtan ; pe-
ro en todas partes se les ha visto re-
partidos en actuares mas ó menos nu-
merosos, eir sociedad doméstica mas
menos constante, y hablando ya una
lengua comun, mas ó menos perfec-
cionada. Asi se encontraron y se en-
cuentran todavía los que se llaman
salvases de América: asi han hallado
á las naciones bárbaras del Africa los
viageros que mas se . han internado 'en
aquella tan desconocida region; y asi
finalmente nos pintan los últim os. , des-


1"




^ 2I0)
cubridores A. los habitantes de las tier-
ras australes, que son los mas atrasa-
dos en civiliz•cion entre todos los
hombres conocidos. Pero hasta ahora
no se ha descubierto pais en que los
hombres anden errantes por los bos-
ques como las bestias feroces, sin te-
ner entre sí ninguna • especie de so-
ciedad.


Y si del hecho pasamos á la posi-
bilidad, la razon y la física, es decir,
el conocimiento de la estructura y or-
ganizacion de nuestro cuerpo, prue-
ban igualmente que el hombre no so-
lo no ha vivido nunca solitario, sino
que no ha podido vivir •de esta ma-
nera. La razon que el hombre,
desde que existe , ha debido y no ha
podido menos de hacer lo *que el ins-
tinto le inspira, lo que pide su mis-
ma naturaleza, y lo- que le ordena la
mas imperiosa é irresistible necesidad.
Y siendo innegable que el instinto,
la naturaleza y la necesidad le arras-
tran á la compañía de sus semejan-
tes, sobre todo hacia la otra mitad
de su especie, qué . causa racional


1


( 211 )
puede alegarse para que el .


hombre en
alguna época haya dejado de obede-
cer al instinto y de ceder á la elo-
cuente voz de la naturaleza?• La razon
dice tambien, y la física lo comprue-
ba, que pues existe y se ha multipli-
cado y propagado hasta nuestros dias
la raza humana, es claro que en nin-
guna época han dejado los hombres
de vivir en sociedad, á lo menos do-
méstica 6 de familia. En efecto, si
admitiésemos la absurda suposicion
de que el primer' hombre y la prime-
ra muger, apareciendo como por es-.
cotillon sobre la superficie de la tier-
ra, yhabiéndose ayuntado maquinal-
mente, se separaron luego para vol-
verse á juntar y separarse alternativa-
mente en determinadas épocas; aun
suponiendo que la hembra lactase el
fruto de sus alternados ayuntamientos;
si acabada la lactacion hubiese queda-
do este abandonado entre los riscos y
las encinas, hubiera perecido infali-
blemente, y la raza humana hubiera
acabado el dia en que hubiesen muer-
to el primer hombre y la primera mu-


(.,,,:,:sier,,:




( 2 I 2 )
ger. Es innegable: nuestra organiza-
eion es tan delicada, nuestra debilidad
en los primeros años tan grande, y
nuestros progresos tan lentos aun en
el simple uso y manejo de los miem-
bros, que es imposible de' todaimpo-
sibilidad, que aun criado el feto hasta
los diez y ocho meses , que es lo que
por término medio puede asignarse
para la época de la lactancia, viva el
niño á quien sus padres abandonen
~lecho del campo en aquella edad
tan tierna. Esto lo sabe todo el mun-
do. Resulta pues que la especie hu-
mana no ha podido conservarse sin
que las madres hayan cuidado de los
hijos y por bastante liempo 5


aun des-
pues de haberlos alimentado con su
leche. Y como antes de que el primer
nacido pudiese manejarse por sí solo
y mantenerse á sí mismo, debió te-
ner ya otro y otros hermanitos, con
quienes viviria necesariamente, y to-
dos con la madre; y lo que sucedió
con el primer matrimonio debió de
suceder con el segundo y siguientes,
es evidente, si hay cosas evidentes en


( 2 1 3 )'
el mundo, que la, especie humana ja-
mas ha existido sin la sociedad do-
méstica por lo menos. Añádase ahora
que la madre misma no puede.proveer
4 su subsistencia sin auxilio ageno, en
todo el tiempo de la gestacion, parto,
convalecencia y lactacion, y tendre-
mos otra razon mas para suponer, Sin
peligro de equivocarnos, que no solo
la madre vivió rodeada de sus hijue-
los., sino que el padre ayudó tambien
con sus cuidados á conservarles la,
vida.


Quede pues establecido, como un
hecho incontestable, que jamas ha exis-
tido ni podido existir el estado de pu-
ra naturaleza, sin que la demostracion
antecedente pierda nada. de su fuerza,
porque. de tiempo en tiempo se haya
hallado. vivo algun hombre abandona-
do en los bosques. El iMichacho del
Aveyron y cualquier otro que se cite,
fueron separados de sus padres por
alguna casualidad cuando ya estaban
robustecidos, y eran mas ó. menos
adultos.




( 214 )
NUMERO 2.°


.aun suponiendo que hubiese existido
el estado que llaman de pura na-
turaleza, el hombre no tenia en él
ni podia tener derechos verdadera-
mente tales.


Los que no hayan penetrado la
siniestra intencion con que los sofistas
modernos han inventado las sutilezas,
y procurado realizar las abstracciones
que llevarnos recorridas, ya sobre la
soberanía que atribuyen á los pueblos,
ya en orden al contrato social que
nunca se ha celebrado , ya en cuanto
al estado de pura naturaleza que solo
ha existido en sus maliciosas suposi-
ciones, se admirarán tal vez de que yo
torne tanto empello en combatir se-
mejantes sofisterías. ¿Qué importa, di-
rán, que se dé ó no al pueblo el tí-
tulo de Soberano, si esta soberanía se
reeluce en definitiva á pasar por lo
que otros hacen, cuando no puede im-
pedirlo? ¿Qué bien ni mal nos resulta
á nosotros de que las sociedades pri-


( 9.15 )
mitivas se formasen ó. no por medio
de un contrato con cláusulas explícitas


sobreentendidas, cuando -en las na-
ciones actuales tenemos que observar
no aquellas condiciones :primeras, si-
no. una multitud de leyes positivas;
y si no lo hacemos, nos compelen á
ello los gobernantes nada. menos que
con presidios, horcas, hogueras y gui-
llotinas? ¿Qué cuidado se nos da de
que los hombres hayan sido ó no por
espacio de muchos siglos salvages so-
litarios. y errantes, y que hayan vivi-
do un tiempo corro; viven hoy los
osos y las panteras; si afortunadamen-
te salió ya la especie humana de
aquel estado de ferocidad y barbarie,
y nosotros gozamos hoy de todas las
comodidades que proporciona la so-
ciedad civilizada?


Razon tendrian en efecto los que
-asi discurren, si estas discusiones ,fue,
ran puramente especulativas, y si. las
erradas teorías de los sofistas en na-
da influyeran sobre la felicidad ó des-
dicha de las naciones; pero por des-
gracia • estas metafísicas y sutilezas no.




( 916 )
son como las de los escolásticos so-
bre la existencia de los universales á
parte rei, - y tantas otras que yacen
olvidadas en. las Súmulas y Lógicas
del antiguo Peripato. Aquellas vanas
distinciones eran inútiles y ridículas;
pero eran al mismo tiempo inocentes,
y no hicieron derramar ni una gota
de sangre ni una lágrima á la triste
humanidad; mas las abstracciones de
los filósofos modernos han encendido.
en todo el orbe civilizado un fuego.
devorador que quizá abrasará un dia
pueblos y naciones enteras, y que ya
en pocos años ha sacrificado millones
de víctimas sóbre las aras de la pre-
suhcion filosófica. Asi en la cuestion
que nos ocupa, si solo se tratara
de una hipótesis teórica que. ninguna
conexion tuviese con la suerte de los.
hombres actuales y futuros, nada de-
beria importarnos que á los antiguos
se. les hiciese errar solitarios por los
bosques, 6 se les supusiese reunidos
en las Islas Afortunadas bebiendo el
nectar de los dioses, y alimentándose
con celestial ambrosía; . pero por.


( 2117
gracia se han deducido de la primera
suposicion ciertas consecuencias capa-
ces de trastornar el orden establecido
en todos los paises, y aun de acabar
con la humana sociedad. Por eso es tan
necesario impugnar aquella hipótesis,
demostrar la imposibilidad del hecho
que se supone, y sobre todo combatir
las consecuencias que de él han saca-
do los sofistas , haciendo ver que . aun
admitida su falsa y gratuita suposicion
no son ni pueden ser verdaderas.


Entre todas las que ellos sostienen
con mas esfuerzo y obstinacion , por-
que es la mas importante para sus pla-
nes , es la de que el hombre reducido
al estado de pura naturaleza tiene, pilé-


' de y debe tener derechos verdadera-
mente tales. Este es un error que el
famoso Bentham, á pesar de su radica-
lismo , ha combatido en el tratado de
los Sofismas anárquicos, cuya traduc-
cion inserté yo en los últimos núme-
ros del Censor/Y por cierto que en-
tonces no habia en España las cien mil


-bnyonetal francesas, á cuya sombra ga-
llean hoy tantos valientes, cuya boca




( 1 8 )
cerraba entonces el temor de los pu-
fíales y los martillos. Recuerdo esta cir-
cunstancia para que se vea, que no es
la mutacion de escena la que me ha
hecho pensar y escribir como pienso
y escribo en este tiempo,. Todo presa-
giaba entonces el triunfo que el jacobi-
nismo obtuvo poco despues en el fatal
7 de julio ; pero no esperé yo á que
aquel monstruo fuese él mismo venei,-,
do en 1823, para combatir escudado
con el nombre del liberalísimo Ben-
tham los principios anárquicos de la.
secta. Asi ahora no tengo ya que hacer
en este punto sino extender y comen-
tar la doctrina del Jurisconsulto inglés,
y reducir á una demostracion sin ré-
plica lo que en su tratado es una li-
gera indicacion. ,


Empecemos. por establecer con to-
da claridad el punto controvertido, fi-
jando bien el significado de las voces.
Qué se entiende por derecho? ¿Qué -


idea se quiere expresar cuando se di-
ce, que un hombre tiene derecho á tal
6 cual cosa , 6 para ejecutar tal ó cual
accion determinada ? Apelo á la buena


I9*)
fe de todo el género humano, al uso
constante, á la acepcion única que en
todas las lenguas tienen las palabras
que respectivamente corresponden ft la
castellana derecho; y en todas partes
responderán los hombres. sensatos, ins-
truidos é imparciales, (.4tie por derecho
se entiende la accion que uno tiene á
que no se le impida hacer una cosa,
ó á que otros hagan con él esto ó aque-
llo. Esta es la verdadera inteligencia de
la palabra derecho; y de esta -definicion
incontestable resulta : t.° que la idea
expresada por ella es una- idea de re-
lacion, que. no existe ni . puede existir
sirio entre dos términos real y mate-
rialmente distintos uno de otro , el que
hace y el que no debe impedir, el que
exige un servicio y el que le presta:
2.° que en suma, derecho quiere decir
la accion que un individuo de la espe-
cie humana tiene á que otro ú otros
le deje ó dejen hacer taló cual cosa,
ó hagan en favor suyo esto ó aquello,
sea lo que fuere: 3.° que en consecuen-
cia los derechos-se dividen necesaria-
mente en activos y pasivos. Estos con-.




( 22o)
sisten en que los otros hombres esten
obligados á hacer con nosotros tal ó
cual cosa ; aquellos en que esten obli-
gados á. dejarnos hacer tal otra: 4.° que
de consiguiente, y por la mas absolu-
ta necesidad , es imposible que uno
tenga verdadero derecho á ejecutar ae-
cion alguna sin que otro ú otros indi-
viduos de su especie esten obligados á
no oponerse á que la ejecute, á dejar-
le hacer: 5.° que es todavía mas im-
posible que uno tenga derecho á que
otro ú otros hagan con él tal ó cual:
cosa, sin que aquel otro ó aquellos
otros tengan obligacion de hacerla; y
6.° que en consecuencia derechos y
obligaciones son términos correlativos,
tan dependientes .


uno de otro, que es
imposible de toda imposibilidad que


• uno tenga un derecho, sin que otro ú
otros individuos de su especie tenga ó
tengan una obligacion análoga.


Esto es evidente é innegable en el
estado de sociedad: en .cuanto al de
pura naturaleza, de aqui resultará la de-
mostracion. ¿Qué se quiere decir, qué
se dice realmente cuando se afirma que


( 29.1 )
Pedro, v. g., tiene derecho de propie-
dad sobre tal hacienda ? Que los de-
rmis ciudadanos tienen obligacion de
no quitarsela , de no turbarle ni in-
quietarle en su posesion ; y tambien
que la sociedad entera está obligada á
protegerle y ampararle en. ella. ¿Qué
se quiere decir, qué se dice en efecto,
cuando se afirma que Juan tiene dere-
cho á tal premio , á tal destino, á tal
herencia? Que los dispensadores de los
premios ó destinos tienen obligacion
de concederle aquel á que se le reco-
noce con derecho ; y en cuanto á la
herencia, que todos los denlas estan
obligados á dejarsela ocupar pacífica-
mente , cuando llegue á faltar el posee-
dor actual. Examínese el punto bajo to-
dos los aspectos posibles; cítese el ejem-
plo que




se quiera , é imagínese el ca-
so que mas acomode, siempre resulta-
rá que el derecho en uno supone en
otro ú otros una obligacion correlati-
va. Eso es una dernostracion , ó no la
puede haber en la materia.


¿Y qué resulta de ella? Que es im-
posible que un hombre tenga derecho




( 222 )
ninguno, si no existe entre él y alguno
ó algunos de sus semejantes cierta re-
lacion , de la cual resulte en aquellos
la obligación análoga á lo que en él se
llama derecho; que esta es la que le
constituye, y que sin esta reciprocidad
entre la justicia que el primero tiene
para exigir del segundo que haga tal
cosa ó le deje hacer tal otra, y la
b


obli-
aacion del último . á hacer en favor su-
yo ó dejarle hacer aquella cosa á que
se dice que tiene 'accion , no hay ni
puede haber derechos de ninguna es-
pecie.


¿Qué mas se infiere?'Que por rigu-
rosa consecuencia, y de absoluta nece-
sidad, no hay ni puede haber derechos
de ninguna clase, mientras <los hora-
breS', á lo menos, no estan en tal rela-
cion uno con otro , que el segundo es-
té obligado legalmente á hacer con el
primero alguna cosa, ó á dejarle hacer
tal otra, y el primero recíprocamente
tenga que respetar en el otro el dere-
cho. que por su parte reclama. Pero es-
te es cabalmente el estado de sociedad:
luego fuera de él no hay derechos de


( -923 )
ningun género: luego los derechos no
son ni pueden ser anteriores al estado
.de sociedad: luego no los hubo


- ni los
luido haber en el llamado de pura na-
turaleza, aun cuando .concediesemos
que existió: luego no hay derechos


. na-
turales .


en el sentido en qu los esta-
blecen los anarquistas; es -decir, dere,-
chos que existían antes que los ham-
bres se -reuniesen en sociedad, dere-
chos anteriores á esta, derechos por lo
mismo inenagenables é imprescriptibles
luego las derechos todos nacen y re-
sultan da. estado de• sociedad: luego
pueden :y-deben .ser modificados, arre-
gladoS, y mas menos circunscriptos
poi,


la legislacion positiva, segun lo exi-
ja' la • felicidad general, que es el fin
de la sociedad, y el motivo por qué se


• establecen en ella -y se protegen los
derechos de los ' individtióS luego -vi-
i1(, tierra todo el sistema-de los . de-
Techo- del :


hombre : : luego no hay ni
puede haber mas que derechos deLciu,
dadana: luego, luego, luego


de aqui
á mañana podemos- 'estar 'sacando Con-
secuencias . que aniquilen todas y cada





( .z24)
una de las páginas del Contrato social
de Rousseau , y.


. minen por los cimien-
tos el magestuoso: edificio de la sobe-
ranía popular, y hagan nulas , irritas;.
vanas é inútiles todas las Constitucio-
nes jacobínicas; pues todas ellas estan
fundadas expresa ó tácitamente en los
derechos naturales, sagrados e impres-
criptibles del hombre.


Pero, Señor, clamarán estupefactos
nuestros modernos Licurgos, ¿conque
el, hombre dela naturaleza, el salvage
solitario , no tiene derecho á nada?
Pues á lo menos ¿no tendrá ,derecho
al alimento que se procura con su tra-
bajo en la caza y en la pesca, á la fru-
'ta que le presentan les árboles, á la
miel que encuentra elaborada por las
abejas en las hendiduras de las peñas,
y al agua que le ofrecen los" cristalinos
arroyuelos? ¿No tendrá derecho á ha-
cer cuanto se le antoje, tanto mas que
estando solo á nadie puede perjudicar?
¿No tendrá derecho á defender .su vi-
da contra las bestias feroces, y hasta
contra sus mismos semejantes, si al-
gun otro salvage solitario le acomete


( 225 y
para quitársela?—Bambolla poética que
nada significa, traducida al lenguage
preciso de la filosofía. Distingamos el
uso de la propiedad , el hecho del de-
recho, y esta gran dificultad se des:-
atará por sí misma.


Supongamos que existe un solo
hombre sobre la tierra*, pites para el
caso si vive enteramente separado de
los demas es lo mismo que si fuese ri-
gurosamente el único: ¿qué sucederá
en esta suposicion? Que hará uso de
todos los objetos que sirvan para satis-
facer sus necesidades y él pueda pro-
curarse, de cualquier modo que sea,
pero DO tendrá la propiedad de ningu-
no; pues claro es que esta no existe
mientras no llega- la distincion de tuyo
y nzio. Y cuando suponemos ya varios
salvages solitarios, ¿se podrá decir-que
cada uno tiene derecho' á la fruta que
alcanza del al pez que saca del
rio? No, si se habla con rigurosa pro-
piedad; primero, porque en realidad el
que tiene derecho á todo no le tiene
á esta ó aquella cosa determinada: se-
gundo, porque aun, concediendo qqe




( 226 )
en el acto de cogerla la hace en cierto
modo suya, ó adquiere sobre ella un
verdadero dominio, como los (lemas in-
dividuos no tienen obhgacion legal de
respetar esta propiedad actual y mo-
mentánea, no se puede decir en rigor
filosófico que él tiene derecho á la co-
sa poseida. Laposee de hecho, porque
la cogió el primero; pero si otro se hu-
biese adelantado , aquel la hubiera he-
cho suya: luego por lo mismo que am-
bos, corno se supone, tenian derecho
á ella antes de la ocupacion, ninguno.
de los dos le tenia en realidad. Es evi-
dente. Tener derecho á una cosa el in-
dividuo A, es lo mismo que no tener,
le el individuo B ni otro.alguno de los
restantes. Asi el misni3O Rousseau no
pudo menos de reconocer y confesar
(Contrato lib. I.% cap. 9:0 ) «que el de-
recho del primer ocupador no es un
verdadero derecho hasta que ya se ha:
establecido er de propiedad ; » y este
ya se babe que no existe ni. puede exis-
tir en el estado de pura naturaleza, en
que todo es necesariamente de todos.


Si del derecho á las cosas, que cuan-


( "7 )
es el que se llama de pro-


pasamos al de ejecniar tales ódo existpieda
ales acciones, que es el llamado de


libertad; veremos que esta, por lo mis-
in" o que es ilimitada en el estado de
pura naturaleza, no constituye un ver-
dadero derecho. De hecho salvage
solitario hace cuanto quiere, sin que
en el uso de sus facultades fisicas en-
cuentre otros obstáculos que los que
le opone la resistencia de los cuerpos,
ni conozca otros límites que los que le
prescribe su propia organizacion; pe-
ro dé que se: hace una cosa; cuandO
nadie puede impedirla; inferir .que se
tiene derecho á hacerla, .tomando la pa-
labra derecho en su legal y genuina
significacion , es abusar de , los térmi-
nos, es un pueril juego de voces. En
el estado mismo de saciedad ¿ quién
ha dicho jamas que el hombre tiene
derecho á digerir lo que come? Tener
derecho á hacer una cosa no se dice
con propiedad, sino cuando pudiendo
otros oponerse á la ejecucion de nueS-
tra voluntad y estorbar nuestros m-a-
virnientos, estan ellos obligados legal',




( )
Inente á no oponerse, á no iMpedirló-,
á dejarnos hacer. Y como en el estado
de pura naturaleza los otros no tienen
semejante obligacion legal, es claro que
entonces hay libertad de hecho, pero
no verdadero y riguroso derecho de li-
bertad.


Lo mismo debemos decir respecto
del derecho que se llama de conserva-
cion 'y defensa. EL salvage solitario de-
sea por instinto la proiongacion de su
existencia, como la desean los anima-
les irracionales ; y cuando por expe-
riencia ha llegado á conocer que' tales
ó cuales movimientos amenazan á su




vida, procura evitarlos ú oponerles mo-
vimientos contrarios que neutralicen ó
impidan sus destructores efectos. Pero
asi como no puede decirse con propie-
dad, que la yegua que ahuyenta á co-
ces al lobo que venia á devorarla, tiene
derecho á defenderse de su enemigo,
asi tampoco puede decirse, sino por
analogía y ora toriamente , que el sal vage
tiene derecho á defenderse del otro sal-
vage que le amenaza con una estaca.
£1 -le defenderá sin duda ; pero decir


é


(2^9)
¿pe• en esta accion casi mecánica é ins-
pirada por el instinto ejerce un verdade-
ro derecho, es abusar de los términos,'
es ciar por razón una metáfora, es lo
mismo que decir, que el hombre que
sabiendo por experiencia que la lluvia
le causa una sensacion dIsagradable y
mal . sana se mete en una gruta para
guarecerse de ,


un chubasco, tiene de-
recho. á defenderse contra aquella in-
temperie ó acometida de los elemen-
tos. Este, como se ve, seria. un pue-
ril equívoco, indignó:de estamparse en.
una obra filosófica.


Quizá se insistirá todavía y se dirá:
«Pero el salvage B no solo no tiene de-
recho. 1 . acometer al salvage A, sino que
tiene la obligacion de no matarle., de
no hacerle daño alguno : luego si B
tiene .esta- obligacion, ,A por lo dicho
tendrá derecho -á . que la cumpla : lue-
go en el estado


- de naturaleza hay ver.
daderos y legítimos derechos.» Fuerte
parecerá la objecion, pero quedará
batida con .una sola palabra. El salva-
ge •B. tiene obligacion moral de respe-
tar la persona y vida dé A, y recípro-




( 23o )
camente este la de B; pero ni uno ni
otro tienen una obligacion legal. Esta,
como la voz misma lo dice solo re-
sulta de la ley ,. y la ley propiamente
tal no puede ser anterior á la sociedad.


Pero ¿no hay una ley natural ante-
rior y superior á todas las leyes positi-
vas?---Otro juego de voces. Si por ley
natural se 'entienden los principios eter-
nas de la moral fundados en la natura-
leza misma del hombre é independien-
teS de todos los estatutos positivos, 'sin
duda existe esa ley ; pero ya observó
v demostró Bentham (Principios de le-
gislacion) que estas reglas de conduc-
ta no son leyes verdaderamente tales,
y solo se llaman asi en una accpcion
metafórica ;• del mismo modo que se
llaman leyes fisicas de la naturaleza las
causas generales y constantes de una
serie de fenómenos; no porque en la
naturaleza haya verdaderas leyes en el.
sentido propio y riguroso de la pala-
bra ley, sino porque figuradamente ex-
tendemos esta denominacion á las cau-
sas ocultas de cuanto vemos ejecutarse
en el mundo fisico con cierta regulari-


( 23 r )
por ej.emplo, observandó que


todos loss i' cuerpos se atraen entre sí, su-dad A
ponemos con razon que hay una causa
general y constante de este efecto, y da-
mos el nombre de ley á esta causa des-
conocida: expresion que traducida del
sentido figurado al propio,' quiere de-
cir en suma que la atraccion es una
propiedad general de la materia. Con-
trayendo esta doctrina á la moral na-
tural , porque la revelada se funda en
los preceptos positivos del Hacedor,
los cuales aunque por ser conformes
con nuestra naturaleza se llaman tam-.
bien naturales , tienen ademas por su
origen el carácter de-divinos; hablan-
do; digo, de la moral puramente hu-
mana , como observarnos que si los.
hombres se estuviesen continuamente
maltratando y destruyendo unos á otros
se acabaria l'a especie, decimos que un
hombre, si quiere vivir, estcb obligado,
por su naturaleza á no matará los otros;
y corno lo que se dice del individuo A
debe decirse uno por uno, de todos los,
lemas de la especie , usamos en este
caso de la expresion figurada ley na-




( 232 )
lural 6: ley de la naturaleza ; y deci-
mos en consecuencia que la verdad mo-
ral de que el hombre no debe hacer
.daño á sus semejantes, es un precep-
to natural 6. un artículo (le la ley de
la naturaleza.


En suma, toda esta explicacion se
reduce á que la moral es en efecto an-
terior al estado de sociedad , y .que sus
principios abstractos serian siempre
verdaderos aunque los hombres no se
reuniesen nunca para formar un cuer-
po social, y lo que es mas , aunque no
hubiese hombres todavía; pero que los .
verdaderos derechos,. es decir, los que
se fundan en las leyes propia y rigu-
rosamente,


tales, no existieron ni pu-
dieron existir hasta que hubo tales le-
yes, y estas no las hay ni las puede
haber mientras no haya sociedad. Y
ya se ve que reducida la cuestion á es-
tos términos precisos, queda resuelta
en el hecho de proponerla; ó por me-
jor decir , no es ya una cuestion , es
un axioma, es una verdad per se nota,
es la conclusion de. este argumento de-
mostrativa: Derechos, tornada esta voz


( 233 )
en su acepcion verdadera , son los es-
tablecidos por las ley¿:'s propia y rigu-
rosamente tales : es asi que 130 hay ni
puede haber leyes propia y rigurosa-
Mente tales antes que haya sociedad:
luego no hay ni puede haber vercla-;"
cleros derechos anteriorws al estado de
sociedad . La primera proposicion es
la definicion incontestable de los ver-
daderos derechos: la segunda es evi-
dente por sí misma, y la conclusion
está legítimamente deducida. ¿ Quién


r puede pues negarla , enunciada en es-
tos términos? Nadie. Sí , pero para
llegar á esta sencilla expresiort ¡cuán-
to camino hemos tenido que andar!
Gracias á los sofismas y paralogismos
con que los escritores anarquistas han
procurado oscurecer una verdad tan




1


( 234 .)
NUMERO 3.0-


_ jun suponiendo que en el estado de pu
-ra naturaleza tuviese el hombre de-


rechos verdaderamente tales, no ha
podido conservar aquellos' inismos:
en el estado de sociedad.




Con lo,probado en el número an-
..


tecedente quedaria completamente des-
truida la absurda pretension de que en
el estado de sociedad hay derechos
naturales, en el sentido de haber si-.
do anteriores al acto de asociacion,
y la mas absurda todavía de que es-
tos derechos son por lo mismo


sagra-dos , inenagenables é imprescriptibles;
porque si los hombres no tuvieron


ch
ni pudieron tener semejantes dere-


os antes de reunirse en sociedad,
claro es y evidente que menos los ten-
drán cuando el ejercicio de las .facul-
tades en que pudieron fundarse mien-
tras ellos vivían independientes, es
coartado, limitado y circunscripto porla dependencia misma en que los cons-
tituye el acto de reunirse. Pero co


( 215 )
wo he dicho otras veces,, seamos ge-
nerosos: concedains que el salvase
solitario tiene verdadero derecho de -
propiedad cuando no hay tuyo ni tnio;
verdadero.' derecho de libertad, cuan-
do no hay nadie en ,é1 inundo que
pueda oponerse legalmente á que él
haga cuanto se le antoje; verdadero
derecho dé igualdad citando no hay
á su lado otro con quien pueda me-
dirse y compararse ; verdadero dere-
cho de resistir á la opresion, cuando
nadie puede oprimirle en nombre de
la ley ; y verdadero derecho á hablar,
escribir é imprimir cuanto le agrade,
cuando no hay todavía quien le escu
che y quien le entienda, quien lea lo
que él escribe, ni prensas para im-
primirlo : ¿no salta á los ojos que por
lo mismo que tenia todos estos dere-
chos cuando era solo en el mundo, •
vivia solitario , que para el caso es
igual,- no puede tenerlos ya, á lo me-
no •como entonces los tenia, luego
que hay otros hambres , y él se reune
con ellos? ¿No se ve que del acto de
reunirse resulta un nuevo estado en




( 36 ).
que todo. muda de aspecto, y en que


.


él no puede ya tener derecho á las
mismas cosas á que antes pudo tener-
le, y del mismo modo y con la misma
latitud con, que en tonces, le tenia? Vea-moslo por partes.


El salvage solitario, el hombre dela n
aturaleza tiene derecho (si asi pue-de llamarse el uso ) á. cuanto existe


sobre la. tierra capaz de satisfacer sus
ne


cesidades; él es el único dueño, el
Rey, el señor del universo; las aves
del cielo, los peces de los mares, ríos
y lagos, los cuadrúpedos y reptilesque cubren la superficie de los cam-
pos, las frutas de lbs árboles y ar-bustos: todo es suyo, sí con su fuerzafísica puede a poderarse de -ello. Muy
bien ; pregunto: ¿ conserva este mis-
mo derecho luego que el sentimiento desu debilidad y las otras mil causas que
se pueden asignar le obligan


• á reu-
nirse con varios de sus semejantes, y
á repartir con él ellos el cetro delUniverso? Todo lo contrarío: desde
aquel instante ya no tiene derecho
mas que á la porcion que adquiera


( 237 )
con su trabajo, suponiendo 'que no
estuviese ocupada todavíá por alguno
de los socios. lié aqui pues el derecho
de propiedad universal, reducido á una
esfera muy pequeña.


El salvage solitario, el hombre de
la naturaleza tiene el' incontestable
derecho ( si asi puede llamarse el 1m:
cho) de hacer cuanto se le antoje: ya
se re, como que por el supuesto en
el inmenso desierto que le sirve de
habitacion nadie se opone á que eje-
cute su voluntad , ó sus caprichos; y
esta, libertad no encuentra otros obs-
táculos .que los que le opone la resis-
tencia de los cuerpos que le rodean,
ni reconoce 'otros términos ó confines
que los que á la ejecucion de sus de-
seos prescribe la limitada extension
de sus facultades físicas ; pues claro
es que aun entonces, por mas que se
le antoje volar, no volará ciertamente.
Pase; pregunto ahora: .¿ tendrá esta
misma, idéntica é ilimitada libertad
el dia en que su voluntad sea legal-
mente coartada y contrariada á cada
paso por la voluntad apena? Pues esto




( 238 )
empieza á suceder, luego qué reunido
con otros individuos de su especie tie-
ne que limitar el número de sus ac-
ciones á aquellas únicamente que no
puedan disgustar ni perjudicar á sus
compañeros. Y es i ndispensable, es
de toda necesidad , que asi lo haga si
ha de Continuar viviendo con ellos,
sopena de que á cada disgusto 6 daño
que él les cause por su parte, !e cor-
respondan con otro igual ó mayor.
Pregunto mas: la libertad de que goza
en este nuevo estado ;


¿.se parece mas
que en el nombre á la que disfruta-
ba en la soledad de los campos?


El salvage solitario, el hombre de
la naturaleza no reconoce superior en
la vasta extension de sus dominios,
y tiene el incontestable derecho de
no obedecer á nadie, si puede llamar-
se derecho de no obedecer la imposi-
bilidad de ser mandado. Nadie le dis-
putará jamas tau admirable é impor-
tante prerogativa; pero yo pregunto:
¿ conservará esa misma independencia,
esa perfecta igualdad (ecuacion sin se-
gundo término), ese imprescriptible


( 239 )
derecho de no reconocer superior el
dia en que asociado él' eón otros hom-
bres, el acto mismo de la reunion.es-
lablezca entre los socios la necesaria
desigualdad física de fuerza, edad, es-
tatura, belleza, talento etc. etc., y en
que la necesidad de mantener la union
haga indispensable entre los indivi-
duos cierta subordinaciou y dependen-
cia? Que responda el aduar mas pe-


, quefio de salvages. ¿Se ha encontrado
hasta ahora uno solo en que la • an-
cianidad, el talento , la destreza, la
mayor robuste4 la circunstancia de
tener mas hijos etc. etc. no haya esta-
blecido cierta gerarquía, y dacio á uno
ó mas individuos cierta superioridad
sobre los restantes? Cuando no hubie-
ra mas sociedad que la doméstica, la
mayor fuerza del varon ¿no le da cier-
ta preeminencia sobre la hembra? La
necesidad que tienen de sus auxilios
mientras sOn pequeños, ¿no somete
los hijos á la autoridad paterna? ¿Pues
cómo esto, si el derecho natural y
primitivo de igualdad es sagrado, ine-
nagenable é imprescriptible, y se con-




( 240
serva intacto en el estado social?


El salvage solitario, el hombre de
la naturaleza tenia, si se quiere, el
gran derecho de resistir á la opresion
del Gobierno cuando no habia ni po-
día haber gobernantes opresores. ¡Di-
choso él y bienaventurado ! porque á
lo menos no se vió oprimido en nom-
bre de la filosofia, ni esclavizado en
nombre de la libertad, como todos
los españoles, empezando por el Rey,
lo hemos estado en los tres dichosos
años del reynado de la ley. Pero yo
pregunto: y este derecho de .mach
car la cabeza al primero que em-
peñe en sujetarle á" lo que. á no le
acomode, ¿le conserva el d'a en que
reuniéndose con otros hombres , re-
nuncia por el hecho mismo al dulce
placer de tornarse la venganza por su
mano; el dia en que de hecho que-
da sujeto á la voluntad (le los demas,
y tiene que pasar, mientras perma-
nezca unido con ellos, por lo que dis-
pongan los gobernantes, sin accion
para otra cosa que para retirarse de la
comunidad cuando no le tenga cuen-


'( 241
ta continuar en aquel género .de..vida?


El salvage Solitario., el hombre cié
la naturaleza, tuvo sin .


disputa . el 'de-
recho de hablar y de escribir cuanto
le venia á las mientes , cuando aun
sabia hablar ni escribir, ni aunque
por imposible supiese habil quien es-
cuchase y entendiese sus discursos y
quien leyese sus escritos; y tuvo. tam-
bien el derecho de imprimir si-n pre-
Tia censura y sin leyes represivas sus
sabias composiciones, cuando aun no
habia quien pudiese censúrarlas ni
delatarlas á los Alcaldes constitucio-
nales, y asi .cono unos sesenta siglos
antes de que hubiese imprenta. ¡Afor-
tunado también por esta parte, pues
en -fin no conoció la peregrina inven-
cion (le los jurados! Pero yo pregun,
to: ¿puede conservar tan precioso de-
recho, cuando viviendo ya con otros
hombres tienen estos el incontestable
de no dejarle hacer cosa alguna que
á ellos pueda, perjudicar? ¿Y qué co-
sa. mas .perjudicial á una sociedad de
racionales, que el que uno de ellos
emplee el lenguage, la escritura y 1/


16




( 242 )
imprenta (cuando la hubiere) en in
juriar y calumniar á sus consocios,
en insultar á la moral pública, en pro-
pagar peligrosos errores y en provo-
car á la disolucion de la misma so-
ciedad?


Pero me dirán ¿ á qué estarse fati-
gando ? ¿á qué toda esa fastidiosa de;'..
clamacion , si nosotros los llamados
filósofos no hemos dicho nunca se-
mejantes absurdos, ni todas esas ne-
cedades que usted nos atribuye? No.-
sotros al contrario reconocemos y
confesamos que los derechos primiti-
vos de propiedad., libertad, igualdad,
resistencia al despotismo, enunciación
libre del pensamiento --etc., pu en y
deben ser coartados, limitados, res-
tringidos y regularizados en/su ejerci-
cio por las leyes positivas de las so.-
ciedades ya formadas. ¿Con que eso di-
cen ustedes? ¿eso confiesan? ¿eso
conocen? ¿Con que los derechos de pro
piedad, libertad, igualdad, resisten-
cia á la opresion, independiente enun-
ciacion riel pensamiento de que el
hombre gozaba en el estado de pura


( 243 )
naturaleza, pueden ser justamente mo-


comprimidos, y coarta
.-


-ridoifiscaydos, y
suspendidos, y aun alguno de


ellos suprimido en el estado de socie-
dad? Luego el hombre al pasar á este
estado no los conserva tale; cómo
eran en el anterior, y en toda la exten-
sion ilimitada que tenian : luego se
les ha cercenado y sustraido una
parte: luego ya no son idénticamente
los mismos. No hay arbitrio: el todo
al que se quita una parte ya no es
el mismo todo que antes era: si á diez
se les quita unO, ya no serán diez sí-
no nueve. Luego no son inenagena-
bles , sagrados é imprescriptibles, á
lo menos en su totalidad. Demostra-
cion. Segun ustedes, una parte de ellos
se ha enagenado legalmente, ha sido
violada con justicia y ha caducado
en regla su posesiona es . asi que la co-
sa que puede ser legalmente enarena-
da no es inenagenable , la que puede
ser violada justa é impunemente no
es sagrada, y aquella contra cuya po-
sesion puede prescribir la contraria
no es imprescriptible; luego los lile-




(?44)
nagenables son enagenables, los
grados son profanos, y los impres-
criptibles prescribideros. Y si esto es
asi, ¿á qué alborotar el mundo con
teorías cuya falsedad se demuestra con
tanta certeza como las proposiciones de
geometría? ¿á:qué alucinar y deslum-
brar á los incautos con palabras va-
cías de sentido, con fantasmas que
bien examinadas se desvanecen corno
la niebla? Y -s'Obre todo, ¿á qué hacer
derramar tanta sangre por vanas é in-
sostenibles sutilezas ? ¿Tgnorais que
vuestro mismo Rousseau, vuestro orá-
culo, vuestro preceptor . y maestro tu-
vo ya que confesar (Contrato lib. t.°,
cap. 8.°) « que 'el hombre pierde por
el contrato social (es decir, en el acto
de reunirse con sus semejantes) su li-
bertad natural y el derecho ilimitado
á. cuanto se le antoja y puede lograr?»
Ya veis que le pierde. Pues si le
pierde, no le conserva. .¿Quereis mas
demostracion ? ¡Qué confesiónes'arran-
ca la fuerza de la verdad! ../dc.ntita est
iniquitas sibi.


Direis acaso que la sola libertad


( 245 )
es. lá que algun tanto se comprime y
coarta en el estado de sociedad , por
cuanto s.0 ilimitado ejercicio pudiera
perjudicar roas cí menos á la libertad
agena. ,¿Si? ¿eso decís? ¿estais bien se-
guros? Pues escuchad á vuestro',.
triarca, y él ós ensefrará que . en el es-
tado (le 'sociedad 'no.soló se hace ena-
geneble, profano'y prescriptible de-
recho de libertad•, si-no todos los de-
mas: que «todas las cláusulas •del. con-
trato social se reducen á -una sola, á
saber, á la enagenacion total que ha-
ce cada socio de lados s'as derechos
en favor, de tecla la comunidad: :que
haciéndose la enagenacion. sin reserva,
ningun socio tiene nada que reclamar,
y que si les quedasen algunos dere-
chos á los particulares.... subsistiria
estado de naturaleza,. y la asociacion
vendria á ser necesariamente tiránica
<S vana, (irrita y quimérica).» (Contra-
to lib. J.°. cap. G.°). Detengámonos
un instante en esta importantísima
confesion de Rousseau, en este pasa-
ge decisivo para el pinito de que tra-
tamos, y en estas pocas líneas que




(.2, 46 )
por sí solas destruyen todo el sistema
de los derechos inenagena.bles,, sagra-
dos é imprescriptibles, tan pomposa-
mente proclamados en la famosa . - de-
claracion de la Asamblea _constan.,
yente.


1 .° Tenemos que por el contrato
social, es decir, por el hecho -de reu-
nirse los hombres en sociedad ,...oada
socio enagena totalmente todos sus
derechos (bien remachado está el clavo)
en favor de la sociedad. Luego no
son inenagenables, pues de hecho se.
enagenan legítima y justamente,.y lia-
da menos que por un. santo, solemne.
é. inalterable contrato. No hay respues-
ta. ¿Se enagenan de hecho? luego pue,
den enagenarse; luego son . 'enagena-
bles. 4b act u ad potentiam valet con-
sequentia, enseñan en las escuelas.,


2.° Tenemos que la enagenacion
se hace sin reserva: luego es comple-
ta: luego los derechos se enagenan,
gio así como quiera en parte, sino en
su totalidad; totalmente dice el texto:
luego ni aun una parte de ellos es in-
enagenable: luego ni. aun en parte


(X47)
sagrados é im prescriptibles:son


go, luego ¡cuántas consecuencias.
pueden deducirse de tan humano prin-
cipio! La intolerancia mas absoluta,
el terrorismo de la guillotina, las vi-
sitas domiciliarias, la ley del maximo,
la p.ersecucion mas atroz, la esclavi-
tud misma, .todo queda legitimado por
la doctrina de Rousseau. Es innegable.
Si el hombre al reunirse con sus se-
mejantes enagena totalmente y sin re-
serva todos sus derechos en favor de
la sociedad, ya no le queda ninguno,
ya no tiene derecho para quejarse de
lo que con él quiera hacer la soeie,
dad, ni para reclamar contra ninguna
de sus disposiciones y leyes. Luego si
la sociedad dispone que baya gui-
llotinas permanentes, torturas, perse-
cuciones, visitas domiciliarias, opre-
sion la mas tiránica, esclavitud per-.
sonal, gobierno no solo absoluto sino
despótico, la sociedad obrará mal, si
se quiere, pero lo que es el indivi-
duo, ni aun derecho tendrá para que-
jarse. ¿Cómo le ha de tener si no se
ha reservado ningun derecho, si los




(9.48)
ha enagenado todos totalmente, y .


sí:
ningrin socio tiene nada que recia-7
mar? El partidario Mas ciego de ti-
ranía ¿hubiera establecido un
ripio tan atroz? ¡Y estos se llaman fi-.
lósofoS', y amantes de la humanidad!
• 1° . Tenemos dicho terminantemen-
te,- si aun quedaba alguna duda, que.,


-por el dichoso contrató no solo no-les
quedan dereckós


• ningunos á los parti,,
cUlares, sino que si les vkedasen algu-
nos 'subsistirla el 'estado de •


naturaleza,
y la asociacion seria tiránica'. ('; qui-
mérica. ¿Qué mas pueden pedir ni
desear los apologistas' del despotismo
para fundar sir doctrina, que la ter
minante confesion hecha por Bous-
seau , de que en -el estado de socie-
dad los particulares, no solo no con-,
servan derecho ninguno que reclamar,
sino. que sí conservasen algunos , se
disolveria la sociedad? Por fortuna los
hombres juiciosos, los defensores, no
de la arbitrariedad, sino de la legíti-
ma autoridad de . los Príncipes, no di-
cen ni han dicho jamas semejante de-
satino; y reconocen que el hombre


( 949 )
adquiere por el estado - de sociedad-,
y los conserva mientras..esta .dura,
tos 'derechos que puede justamente re-
clamar; derechos que nadie, ni el Prín,
cipe mismo, puede violar, y de los
cuales no le puede despojar legítima-
mente ni aun: .1a comunidad entera.
Lo que las leyes pueden hacer, es cir-
cunscribir dentro de justos, y determi-
nados . límites : , y aun suspender por
algun tiempo, el ejercicio y uso de es-.
top', diere:ellos; pero desconocerlos, nun-
ca. i':sto se explicará en el próximo
nini-lero; pero entretanto , y para con-
chiir este.; hagamos •una observation,
ó por mejor. 'decir, una pregunta. El es-
critor que despues de haber asentado,
sin probarlo ; que el hombre tiene
verdaderos y legítimos derechos en el
estado de pura naturaleza; es decir,
cuando en realidad le es inútil é indi-
ferente tenerlos, porque no hay nadie
respecto del cual pueda ejercerlos, na-
die ante quien pueda alegarlos, nadie
que esté obligado á respetarlos, nadie
de :quien pueda reclamar su conserva-
cion, afirma luego que al contrarío no




( 25o )
conserva ninguno de estos derechos
en el estado de sociedad , es decir,
cuando mas le i mportaba conservar-
los, cuando viviendo ya con otros in-
dividuos, respecto de los cuales puede.
ejercerlos , tendrá necesidad de recla-
marlos en caso de que se le nieguen ó
usurpen , y cuando tanto.


le interesa.
que los otros se los respeten y manten-.
gan; semejante escritor, decimos, ¿me-
recerá el título de filósofo?


Dirán que esta no es la,
intencion


de. Rousseau que él no quiso decir
semejante despropósito, y que al con-
trario él se propuso enseriar que los.
derechos naturales, no solo se conser-
van en sociedad, sino que no pueden
ni deben ser menoscavados en un .


ápi-
ce. Sea asi; pero si para decir que se.•
conservan, dice que se pierden, y para
decir que los socios pueden reclamar
á cada instante la manutencion de estos
títulos primordiales, dice que nada tie-
nen que reclamar, ¿será culpa mia que
él haya dicho lo contrario de lo que.
quiso decir? Para que los lectores que
no tengan la traduccion del Contrato,


( 251 )
ni puedan adquirir su original , no.
sospechen acaso que ó el autor no di-
ce absolutamente: lo que yo le supon,.
go , ó que no he traducido fielmente,
copiaré sus palabras literales. Son es-
tas : «Ces clauses k col les du contrat)
bien entendixes , se réduisent. toutes
Une .seule , savoir , totale.
de. chaque associé avec toas ses droits
á toute la communauté.... De plus,
írátion se faisant sans reserve , nul
associé n'a plus rien á mclamer: car,
s'il restoit quelques droits aux particu-


Tétat de nature subsisteroit, et
l'association deviendroit nécessairement
tirannique ou vaine. » ¡Qué consecuen-
cias, Vuelvo á repetir, pudieran sacar--
se de tan bárbaro principio, si por des--
gracia fuese cierto! Entonces sí que
seria necesario renunciar á la humana
sociedad , é irse -a vivir en los bosques
entre las-bestias feroces. Estas mismas,
en la imperfecta sociedad que tienen
las de una misma especie, reconocen
y respetan en cierto modo algunos de-
rechos, si asi puede decirse , en sus
semejantes, y aun tienen entre sí cier-




( 252 )
ta especie de amistad. El lobo no sol-


muerde al lobo, como se dice vul-
• garmeute, sino que á. veces juguetean


unos con otros, y se acarician mútua-
mente aun dentro del mismo sexo. So,
lo el hombre., segun Rousseau


., es el-
que de tal manera se entrega á sus se-
mejantes cuando con ellos se une, que.
ya nada tiene que exigir ni reclamar
en favor suyo. Es todo de la comuni,
dad, .y si á esta se le antoja devorarle,,
ella. obrará mal sin. duda , pero. él no.
tendrá derecho alguno que reclamar,
y en rigor ni -aun á quejarse. ¡A qué.
absurdos conducen las vanas Sofiste.-:
rías, el amor de• las paradojas, y el de,
seo de pasar por hombre ingenioso y
profundo pensador! -


ARTICUL ‘O 2.°


Derechos del ciudadano.


Puede con razon decirse que salien.-.
do de los espacios imaginarios , de
la region de los sueños y de la esfera
de las abstracciones; entrarnos ya en el
mundo verdadero, en los dominios de


( 253 )
1•a razon, y en el pais de las realidades.
Sobera nía popular, contrato social, es-
tado de pura naturaleza, y derechos an-
teriores á la formacion de las socieda-
des, son vanas quimeras, hipótesis arbi-
trarias, y enteslicticios que solo existen
en las delirantes cabezas •de los moder-
nos soñadores. Derechos del ciudadano,
ó mas bien, del hombre que vive, trata
y conversa con individuos de su espe.-
cie, y que unido con ellos contribuye
:por su. parte • á la grande Obra de la co-
man felicidad, y asegura la suya en la
de todos; esta ya •es una realidad que
palpamos , una verdad incontestable.


El hombre en sociedad no solo tie-
ne algunos derechos, sino que no pue-
de menos de tenerlos; :por la sencilla
razon de que en el hecho de vivir
con sus semejantes , y de tener con
ellos trato y comunicacion , y ciertas
relaciones mas ó menos numerosas y
de muy diversas clases , está sujeto
á ciertas obligaciones ; cuyo cumpli-
miento pueden reclamar los otros. Es-
te es el verdadero , único y sólido prin-
cipio en que se fundan los derechos,




op omisa jo no 'e:e Tribu onb '..r :oÁ
-US JOA9 UD natiodun sal SCLUSIU1 so&
-a/ si anb sano/ad/No SCI coz unid
-urna onb sopeposcoo so/ ap oun epeo
op Á sopo] ap ai.4/xa cara pepaToos ua
anturovi p apaouoa Áa/ e/ anb sanoTone
sepanbe uos ourpepnia pp sorp.o.tap
so/ onb '..T :os inbe aa




cpuoionoo op OlUDYUC.I.
-nduopellgo epanbe ap oluaituildwno
/a ouaalico oaanj la UD aT9ixa Á „Teta
-riaaa apand ou anbaoti a),Ted elso no.


aluattni/doad ogarmap aotpaqua/q
auail ou noiaelpqo aluefawas opero
-tr.lige le uSuodun anb pAp ÁDIella
ap olinap une pepapos rj op cianj
sotuanodns soj soqaTe y_ is and leas
01 aluaweArpop onb "alsise a/ anb


ul 11 caojyput Jod ouutuell ap
-and Tse is 'reaour. otpoJap Un auag J0A.
-1j 'pub-e ozíti a/ oub la Á 'oppapea9e
Gas ap leJoui uoiodilqo auop prI)


op ilion} O owlap OTOTJOUOq
iiti ocipaa onb anurouí 171•TIAT9 uoia4
-pelo el ap p.Tiotu Tiolocliqo e/ cpual
'MI) gnInisip onb el so epa anbaod
cáivg.7.r.a encied vi asaltar «•eaglgInb


( 99r' )


cana cun so C calo ej aod am.75.7xa uoio
--c9Tiqo cun tris alacd crin Jod oqoaaap
un» : UOZZI UlTIVT uoa unitpuoa oipip
nq OSO Jod sajn4 alttaluelapeplan sogo•
-aaap soj airuilsuoo anb el so (tionap
-uoo ap Á saJohialui sepeAud uos solea
-ow se/ animod) SDITAT3 setriaixo 'seo
-Tignd sationelriqo ap peppoadpaa
-sons aod avninarib ej ou
anb POZC,I p nQt uoo napand so
-SO OWOO ise 'sano SOj undruno n/


os


anb actuelou altiaTuelsnf apand sopa
ap oun cima Isopól -mins ua Á onp
-TAipti! p '11 onpimpui p uatrag ej


OA


SDUDTUb uoo sectiop so/ ap 000(1594
DUDT1 ji onpuiput p,


anb noiodipio
nl ouloo -oun.,99 opinfaad Tu ouep
Sal:para/ un opon Gagos ñ ‘cpualoilau
-aq ns aaaa.coul'soto sns y appapci2e
asiooet/


arTanooad anb anag 'sopa uoo
zed uo acisa ap eti is ‘SDlUEfDWDS sns
UOO JTATA ap aval/ p UD 'au9ridaa o/ Á
cluaisaz DS aluainamialui °puerto UM:
‘setu so anb o/ Á. 'alentioo cpeu anbunu
ceuewnt/ opadsa cl op onpimpui ()poi
Sealef Jilspco opnd ut onsixa Tu onb ..


oicaluoD. QAl2ICULId. t'lCOSSCI.OU 01)la otI
V9t




( 256.)
sociedad, es donde las leyes pueden
dividirse , y se dividen por sí
mas ., en naturales y positivas, perp&
tuas y variables , necesarias y contin-
gentes. Naturales, perpétuas é invaria.;»
bles son las que resultan directa é in-
mediatamente de la naturaleza misma
del hombre y la esencia de la socie-
dad: positivas, variables y contingen
tes son las que no resultando directa
G inmediatamente de la naturaleza del
hombre ni de la esencia de la socie-
dad, pueden variarse aun despues de
establecidas, y existir ó no existir. Las
primeras son buenas por sí mismas en
todo tiempo y pais; las segundas pue.
den ser ó buenas ó malas, y de consi-
guiente buenas en un tiempo, malas
en otro, buenas 'en esta nacion , malas
en aquella. Las primeras ademas pue-
den no estar materialmente escritas ni
promulgadas, y sil) embargo son obli-
gatorias: las segundas no pueden ser-
lo, si no han sido positivamente hechas
y dadas á conocer á los que hayan de
observarlas. Las primeras son obliga-
torias aun no hallándose • expresamen-


( ' 5 7 )
te consignadas en ningun código, por-
que son las decisiones inmediatas é in-
falibles > de la razon, que es comun á
todos los hombres, y todos por consi-
guiente deben conocerlas; y porque en
suma son los principios eternos de la
moral convertidos en ley civil por el
estado de sociedad. Las segundas como
que no son principios eternos , inva-
riables y necesariamente verdaderos,
sino consecuencias mas ó •menos re-
motas y mas ó menos bien deducidas
de aquellos primeros principios, nadie
tiene obligacion á conocerlas y cum-
plirlas si expresamente no se le impo-
nen y anuncian.


Ya se deja conocer que aqui es im-
posible enumerar todas las leyes rigu-
rosamente naturales y las meramente
positivas, y hacer ver por qué unas y
otras merecen respectivamente' aque-
llos títulos; pues para semejante enu-
meracion y exámen seria necesario es-
cribir muchos y gruesos vollimeues;
pero lo dicho basta para. que se en-
tienda y perci ba la diferencia que tan
justamente han establecido los buenos




( 258 )
escritores de todos los siglos y paises
entre el derecho natural y el positivo;
distincion de que los sofistas de nues-
tros Bias han abusado tan maliciosa-
mente como hemos visto en el artículo
anterior. Derecho natural es.el que, su-
puesta la sociedad, se funda en las le-
yes rigurosamente naturales esten ó
no consignadas en los códigos particu-
lares : positivo, el que establecen las
leyes no rigurosamente naturales, las
cuales aun cuando esten deducidas de
las que en rigor lo sean, no son obli-
gatorias si no han sido expresamente
impuestas por el legislador en cada
tiempo y lugar. Un ejemplo sencillo
-aclarará la diferencia. La ley natural
'de la propia conservacion me autoriza
á defenderme contra el injusto agresor,,
hablen ó no de este caso los códigos
vigentes en el pais en que habito; pe-
ro no tendré derecho á matar al adúl-
tero ;


aun sorprendido in fraganti, si
la ley positiva me lo prohibe ó no me
lo permite expresamente. Y sin embar-
go esta ley, donde la haya, se dedu-
ce en cierto modo de la primera, por-


( 2 59 )
que se considera el honor cómo una
especie de vida, como una condicion
-sin la cual el vivir es mas bien una
carga que un beneficio. Por eso.la ley
que autoriza la defensa, es natural, jns-
ta, constante, invariable y universal; y
la que permite matar al adúltero es po-


-• sitiva, local y variable, y puede ser a
'no buena segun las circunstancias de
lugar y tiempo.


Esta es la verdadera teoría de las
-leyes y los derechos, y por ella se ve
cuán inútil es recurrir á un contrato
primitivo para deducir de él las obli-


- gaciones y los derechos del ciudadano.
En ella se ve claramente por qué el
hombre en el hecho de vivir en socie-
da.destá . obligado, no se obliga, (que
en este equívoco se funda todo el , sis-
tema de Rousseau) á cumplir con los
preceptos morales, convertidos ya en
leyes civiles , no solo aun cuando na-
da haya contratado expresa ni tácita-
mente, sino lo que es mas, aunque su
corazon lo repugne y su interes priva-
do lo resista; y tambien se ve por qué
se le puede compeler á su cumplimien.-




( 260 )
to. No es porque él haya estipulado*
nada con la sociedad, ni la sociedad
con él; sino porque en el hecho de
pertenecer á ella y de permanecer en
ella, queda obligado á respetar y cum-
plir corno leyes las que antes no eran
-para él mas que obligaciones morales,
y ademas las disposiciones positivas
que no sean directa y -diametralmente
contrarias •á aquellas decisiones eter-
nas de la razon.


Esta restriccion, que nadie ha ex-
plicado bien, pediria un largo tratado;
pero es imposible que yo hable de to-
do en esta obra , á no hacerla, inter-
minable. _Asi, baste la indicacion . y un.
solo ejemplo que la ilustre. Si la ley
positiva de un pais manda ó permite
á cada particular matar á su propio
padre cuando llegue á viejo ; si la de
otro manda á la viuda quemarse en
obsequio de su esposo, cualquiera de
estas leyes es inmoral, injusta, bárba-
ra, y el particular no debe observarla;
y si se le .


quiere compeler á ello , de-
be huir de aquella sociedad; y si no
_puede huir , dejarse matar antes que


( 261 )
cometer un asesinato ó un suicidio,
reprobados por la moral, que es ante=
rior y superior á todas las legislacio-
nes de los hombres. Nótese con. este '
motivo: cómo los pseudo-filósofos que
Ion calificado las leyes de buenas 6
de malas solo por los usos y prácticas
de los pueblos y por las disposiciones
positivas de sus códigos., han destrui-
do las bases de la moral. Y entiéndase
tambien que cuando se dice que las
leyes pueden ser buenas ó, malas se-
gun las circunstancias locales, se habla
de leyes que versándose sobre mate-
rias indiferentes no estan en oposicion
directa con los principios eternos de
la moral:- las que lo esten son notoria-
mente malas, injustas, y no. deben .013,
servarse. Y este es el único . caso en que
los particulares tienen el derecho de
resistir y desobedecer abiertamente á
las leyes de su pais. Muchas é impor-
tantísimas reflexiones se me ofrecian
sobre este punto, pero es preciso omi-
tirlas por ahora.


Viniendo , ya á tratar de los. dere--
ellos del ciudadano, claro es que estos




( 262 )
se dividen en derechos privados y co-
munes. Derechos privados son los que
un solo y determinado individuo pue-
de tener en ciertos -casos , ya respecto
(le otro ú otros individuos, ya respec-
to de la sociedad entera. El derecho al
pago de una deuda entre particulares
y al de un capital prestado al Gobier-
no son ambos derechos privados , el
priinero contra un individuo, y el se-
gundo contra toda la nacion. Derechos
comunes son los que todos los indivi-
duos pueden reclamar siempre, ya de
cada uno de sus consocios, ya del cuer7
po entero social. Aqui no me propon
go ni debo tratar de los privados, sino
(le los comunes; es decir, de aquellos
que todos y cada uno de los socios de-
ben respetar, y cuyo goce está obliga-
da la nacion entera á asegurar á los in-
dividuos que la componen.


Estos derechos pueden clasificarse
por muy distintos principios, y redu-
cirse á mayor- ó menor número segun
el modo con que se consideren. Asi
vemos que las famosas declaraciones
modernas unas cuentan mas, otras ad-


( 263 )
imiten menos ; unas suponen idénticos
los que otras reconocen por diversos;
y lo que es mas, en una misma decla-
racion , como la de / 79 E , todos los de-,
rechos se reducen E.° á la libertad é
igualdad, y al instante se aumentan
otros tres, á saber: propiedad, seguri-
dad, y resistencia á la opresion; ,


pero
omitiendo ya la igualdad que un mo-
mento antes estaba haciendo un papel
tan distinguido. Para no descontentar,
pues, á nadie, eninneraré yo todos los
que de un modo ó de otro se han con-
tado como. distintos, aunque en reali-
dad algunos de los últimos pudieran
comprenderse en los primeros. Los que
encuentro. en las diversas declaraciones
y obras de polltica enunciados de una•
ú otra manera , son los siguientes:
E.° Libertad en general : 2.° Libertad
civil: 3.° Libertad política: Liber-
tad de industria : 5.° Libertad (le con-
ciencia: 6.e


Libertad de imprenta: ^ °/-
Igualdad: 8.° Propiedad: g.° Seguridad:.
E o.° Resistencia á la opresion: ID.° De-
recho de reunion: t 2.° Derecho de pe-
ticion. Examinémoslos separadamente




( 264 ),
y veamos si existen , y á qué se redu-
cen en definitiva ; en el. concepto de
que aqui, como estamos en el pais de
las realidades, no todo es sueño y men-
tira, hay algo. de cierto y mucho de
falso, hay grandes verdades mezcladas
con gravísimos errores. Ni estos hu-
bieran podido pasar sino á la sombra
y bajo la salvaguardia de aquellas. Asi
el gran trabajo está en distinguir yse-
parar el contrabando del género per-
mitido, el oro del oropel , el metal de
la escoria , y esto es lo que procuraré
hacer con toda exactitud é imparcia,
lidad.


NUMERO 1.0.


Libertad en general.


Se ha observado que cuanto mas
usadas y comunes son las palabras que
significan ideas abstractas ó metafisi-
cas; mas vaga é indefinida se va ha-
ciendo su acepcion. Y siendo esta ob-
servador'


tan verdadera y exacta, en
ninguna palabra se verifica y comprue-
ba tan completamente como en la de
`libertad. Todo el mundo la repite, pe-


( 265 )
ro muy pocos la entienden de un mis-
mo modo, y menos son todavía los
que saben distinguir las varias acep-
ciones en que se torna. No será pues
inútil explicarlas, tanto mas que de es-
ta explicacion resultará la definicion
exacta de la libertad, considerada co-
mo uno de los derechos del ciudadano,
cí del hombre en sociedad, que es mas
exacto; pues la del ciudadano propia-
mente dicha no es un derecho gene-
ral coman á todos los individuos de
la especie humana que viven en socie-
dad , es una. franquicia particular de
que solo goza cierto número de varo-
nes, y que es mas ó menos extensa se-
gun las varias legislaciones positivas de
los pueblos; es la que luego veremos
con el título de Libertad politica.


La palabra libertad , tomada en su
mas lata significacion , quiere decir
«facultad de hacer 6 no hacer alguna
cosa, sea la que fuere.» Y como pode-
mos carecer de esta facultad por muy
variadas. y distintas causas, de aqui es
que los antiguos filósofos que busca-
ban sinceramente la verdad y my tra-




( 266 )
taban, corno los modernos, de embzw-
llar las cuestiones abusando de los tér-
minos con punible superchería , dis-
tinguieron muy juiciosamente varias es-
pecies de libertad, segun es la especie
de sujecion que en. cada caso nos qui-
ta la facultad de hacer ó dejar de hacer.


Sabido es que á consecuencia de la
organizacion


- fisica ejecutamos , ó por
mejor decir, se ejecutan en nosotros
necesariamente una multitud de movi-
mientos que no podemos ni omitir ni
suspender por mas. que lo deseemos;
y al contrario hay otros que estan en-
teramente sometidos á nuestra eleccion
y voluntad. Asi, por ejemplo, la sangre
circula por las venas, la digestion se ha-
ce en el estómago, y abiertos los ojos,
la luz que los Cuerpos reflejan dibuja en
ellos las imágenes de los objetos , sin
que nosotros podamos impedir el juego
mecánico de las causas que producen
aquellos efectos y otros /Michos pareci-
dos; y al contrario, en el estado de sa-
lud, y si alguna fuerza física no lo im-
pide , está en nuestra mano hablar 6
permanecer en silencio, pasear ó estar


( 267 )
sentado s , y ejecutar Q no ejecutar otros-
mil movimientos que por esta razon
se llaman voluntarios ó libres. La fa-


ultoad puestos es que os,tenemos de ejecutar6 n
es la primera, mas


c


importante y mas necesaria especie de
libertad, como que sin ella no la hay
de ninguna clase; y se llama libertad
de albedrío, ó en términos escolásti
cos , libertas it neces.sitate ; porque es
la que nos exime en ciertos movimien7
tos de la absoluta, natural y mecánica
necesidad con que ejecutamos otros.


Que esta libertad existe en nosotros,
aunque la cuestion sea mas bien de
moral que . de política, no será inútil
demostrarlo; pues es tambien una de
las que mas han embrollado los mo-
dernos sofistas, porque asi les conve-
nia para fundar el sistema de inmora-,
lidad que se proponían introducir. Sin
entrar en cuestiones teológicas, dema-
siado abstrusas y metafisicas , y sin
necesitar de distinciones escolásticas
algo sutiles , atengámonos á los he-


. chos. ¿Es cierto que en las acciones de
alguna importancia antes de resolver-




( 268 )
nos á ejecutarlas calculamos sus resul-
tados, y deliberamos interiormente so-
bre sí nos acarrearán utilidad ó peijui
cio? ¿Es cierto, por ejemplo, que el
ladran antes de' resolverse á cometer
el hurto examina si podrá ó no ejecu-
tarle impunemente, y se resuelve ó no á,
hacer aquella accion prohibida, segun
que del examen resulta como mas prIx,
bable.el que le cojan ó no le cojan? ¿ Es
cierto que aun en cosas mas indiferen-
tes nada emprendemos sin previa de-,
liberacion sobre las consecuencias bue-
nas ó malas de nuestras acciones? Cuan-
do está nublado y querernos pasear,
¿ no mirarnos antes al cielo para cal-
cular por las señales que en él ve-
mos está ó no próxima la lluvia, y si
en. consecuencia hemos ó no de tomar-
el quita-aguas y llevar el sombrero vie,
jo ó el nuevo? Parecerá trivial el ejem,
plo; pues esta trivialidad decidirá la
gran cuestion. ¿Puede negarse que en
cada uno de estos casos, y en los mil
y mil millones que 'se pudieran citar,
el ladran elige entre hurtar ó no hur-
tar,, y el que desea pasearse entre sa-


69 )
car ó no sacar el quita-aguas ?
Luego elige de hecho entre dos extre-
mos , entre hacer y no hacer Luego
puede elegir. .db acta ad potentiam etc.
¿Si? Pues esta es la que se llama
bertad de albedrío, el poder elegir en-
tre hacer y no hacer.


Es verdad, se (lira; pero el hombre
en cada caso particular elegirá siempre
lo.que, atendidas todas las circunstan-
cias,. le parezca mas ventajoso. Sin
duda; y para eso delibera, examina y
calcula; 'y por eso es racional, porqué
despues de deliberar , •examinar y cal-
cular , se decide por -el partido que,,
bien 6 mal, le parece preferible. En el
cálculo puede haber error , y le hay
en .efecto -muchas veces; pero la dee-


, cion se hace siempre con conocimien-
to de causa, y por eso se llama libre,
y lo es efectivamente. Y sino (ligase,
¿delibera la piedra para caer y el fue-
go para quemar ? ;Nadie habrá que lo
sostenga. Pues hé aqui la esencialísima
diferencia entre las acciones necesa,ías
y las voluntarias: aquellas se"ejecutan
mecánicamente, sin.deliberacion , y sin




( 2 7 o )
-que intervenga la voluntad; y estas por
-reflexion , despues de haber delibera-
do, y por un acto de la voluntad.


Excuso prevenir, que alguna vez las
acciones mismas á que puede prece-
der una deliberacion se ejecutan en
fuerza del. hábito sin que nos detenga-
mos á calcular, y que si son crimina-
les no por eso son excusables; porque
el hábito mismo es vicioso, y ellas son
voluntarias en su origen, in causa. Tam-
bien es sabido que alguna vez un mo-
vimiento repentino, imprevisto, lila-




quimil é involuntario DOS arrastra á
- ejecutar indeliberadamente acciones
que sin aquella circunstancia serian de-
liberadas; y que en semejantes casos
no son imputables por haber faltado




la eleccion sin culpa nuestra; prueba
• sin réplica de que -cuando hay clec-
- cion ó puede haberla las acciones son
verdaderamente libres. Pudiera exten-
der mas esta explicacion, pero me ale-
jaria demasiado de mi asunto; y ade-
mas si se medita bien lo dicho, se ve-
rá que basta para ilustrar •esta tan agi-
tada cuestion , que solo es obscura y


( 2 7 1 )
-dificil porque no se sabe, ó no se quie-
•e fijarla con precision.


y no se crea que el haberla toca-
do , aunque de paso , es apeno de la
materia política de -que estamos tratan-


.
do; al contrario, era necesario estable-
cer este principio para venir á parar
en los importantes resultados que á su
-tiempo se verán. Tenemos pues que el
„hombre en cualquiera situacion en que
se encuentre, <I no tener materialmen-
te impedido el uso de sus miembros
por alguna causa interna ó externa, es
verdaderamente libre, en el sentido de


-,que puede libremente querer y ejecu-
tar los movimientos que se llaman vo-
luntarios. Pasemos mas adelante.


Sucede muchas veces que desean-
. do y queriendo efieacísimamente hacer


no hacer tal cosa, omitimos aquella
-accion, ó por el contrario, la ejecuta-
•mos contra nuestra , voluntad ; y esto


•puede provenir, I.° de que fisicamento
-se nos hace mover no queriendo, ó se
.,nos estorba movernos cuando mas lo
- deseamos ; en cuyo caso se dice que
experimentamos una coaccion ó violen:.




( 279. )
cía fisica : 2.° de que el temor y pers.
pectiVa de algun mal ó bien futuro nos
determina á hacer lo que no quisiera-
'MOS ó nos impide ejecutar lo que tal
vez hariamos sín aquella circunstancia;
y en este caso se dice que padecemos
una coaccion moral. Ejemplo del pri-
mer caso es la violencia material con
que á un hombre se le ata de pies y
manos para que no se mueva, ó al con-
trario, se le hace ejecutar por fuerza
tal ó cual movimiento determinado.
Ejemplo del segundo es el navegante
que muy á pesar suyo arroja al mar
sus tesoros para salvar su vida amena-
zada; y el ladron que deja de hurtar
por el temor de la horca. La coaccion
fisica quita, corno se ve , toda especie
de libertad; pero no asi la moral: esta,
por grande que se suponga, nos deja
siempre la cleccion entre el movimien-
to que deseamos ejecutar ú omitir, y
el peligro ó ventura que en ambos ca-
sos nos espera. Esta es una verdad eter-
na é incontestable, pero conviene ha-
cerla perceptible á toda clase de per-
sonas.


( 273 )
Supóngase que para determinarnos


á • hacer ó no hacer alguna cosa está
ya presente y es infalible la amenaza
mas espantosa, la de una muerte eriire
tormentos prolongados y dolorosos:
¿quién puede negar que el hombre re-
ducido á tan cruel alternativa puede
elegir todavía entre la accion y el mal
con que le amenazan ? La prueba de
cine se puede elegir entre los dos ex-
tremos, es que de hecho unos eligen
el uno y otros eligen el otro. Los már-
tires de la religion cristiana , y hasta
los fanáticos de todas las otras religio-
nes, son una prueba sin réplica. Se pO-
nia á los primeros cristianos en la al-
ternativa de idolatrar ó morir entre tor-
mentos; unos preferían la rniferte, la
cldifilidad de otros su c umbia. :Es mas;
aun entre dos males elegimos libremen:
te el que en cada 'Situacion determina-
da nos parece mas llevadero. Asi los
soldados que van á asaltar una batería
con inevitable peligro de la vida, se
ven en la necesidad' de optar entre el
deshonor de la fuga ó el sacrificio de
la vida. Y bien, cuando el cobarde hu-


i t3




( 274 )
ye lleno de temor, y el valiente mar-
cha sereno á la boca del cafion, ¿se di-
rá que aquel no rudo elegir lo que el
último , y este lo que prefirió el pri-
mero? ¿Se dirá que no fueron libres el
uno y el otro en la resolucion que to-
maron ? Si no lo fueron , ¿por qué se
castiga al que huye , y se honra la me-
moria del que murió cumpliendo con
su deber? ¿Se castiga á aquel por una
accion involuntaria ? es una injusticia.
atroz. ¿ Se galardona á este del modo
posible porque hizo una cosa que no
pudo menos de hacer? es un premio
no merecido ; pues claro es que nadie
merece por haber hecho una cosa, si
no pudo 'dejar de hacerla. ¿A quién se
ha recompensado hasta ahora por ha-
ber hecho la digestion?


Nótese no obstante que por cuanto
la coaccion moral que resulta del te-
mor ó de la esperanza, aunque no des-
truye la libertad, he disminuye mas ó
menos, segun es mayor ó menor el mal
que se teme ó el bien que se nos pro-
mete: si la accion ejecutada bajo una
terrible coaccion moral es indiferente,


( 27 5 )
aquella circunstancia invalida sus efec-


si es mala en sí misma,
, atenúatos;


mas ó menos su malicia; y si es bue-
na rebaja tambien su mérito. Ejemplos:
el comerciante á quien con el puñal
al pecho se precisa á firmar una obli-
eacion, queda exento de cumplirla si
prueba en juicio aqnella violencia mo-
ral. El que aun con' amenaza de muer-
te quebranta una ley natural ó divina,
aunque la culpa es menos grave que si
la hubiera cometido espóntáneamente
y sin ninguna especie de .violencia , to-
davía no. es enteramente. excusable. Al
que hace un benefició con la esperan-
za de ser ampliamente recompensado,
hay menos que agradecerle que si lo
hiciese sin interes alguno y por pura
benevolencia.


De aqui resulta que el hombre es
libre para hacer ó no toda accion que
no sea puramente maquinal y necesa-
ria, á no ser que con violencia fisica
se le compela á omitirla ó ejecutarla;
y que la que se llama coaccion moral
no le quita del todo la libertad. Es un
motivo mas ó menos poderoso que se





( 276 )
le presenta para que se decida en fa.
voy de tal ó cual partido ; pero aun
dado este motivo , por fuerte que se
suponga, él es todavía dueño de elegir
el otro extremo. Todos los dial lo es-
tamos viendo. Para determinar á los
hombres á que no hurten se les ame-
naza nada menos,que con la horca, y
sin embargo ¡cuántos se deciden á hur-
tar! En la conducta privada, la natura-
leza, mas fuerte y mas inexorable que
las leyes, nos amenaza con graves en-
fermedades si abusarnos de la comida
y bebida, y. sin embargo abusamos.
¿Qué quiere decir esto ? Que aun á
vista del peligro podernos elegir y ele-
gimos . de hecho entre el mal que nos
amenaza, por terrible y seguro que pa,-.
rezca, y el otro, extremo, del cual se nos.
quiere retraer : ,con aquella coaccion
moral.


¿Y qué resulta : de•este principio in-
contestable? una.que parecerá parado-
ja , y :es una eterna verdad ;•.á.:saber,
que el hombre en cualquier sittiacion
en que . se halle ,. y . cualesquiera que.
sean el pais . en , que viva y las leyes


( 277
que le gobiernan, es, si no legal, filo-
sóficamen te libre en todas sus acciones
voluntarias; y que en este sentido, tan
libre es el habitante de Marruecos co-
mo el ciudadano de Londres. No hay
arbitrio; en rigor las mismas mismísi-
mas acciones puede hacer aquel que
este; solo que el primero se expone en
muchos casos á riesgos ó castigos á que•
no se expone el segundo.—¿ Pues en
qué sentido se dice, y es verdad, que
es mas libre un inglés que un marro-
qui? En el sentido de que las leyes ó
costumbres de Marruecos prohiben ba-
jo severísimas penas un gran número
de acciones que no- prohiben en ma-
nera alguna las inglesas.


• ¿ Y qué. se infiere de aqui? Que la
verdadera libertad del ciudadano rio
está en la vaga declaracion hecha en
tina Carta ó un Enero de que el cni-
dadano es libre, sino en las leyes par-
ticulares que regularizan, modifican y •
coartan la libertad. Si-estas prohiben
acciones que en rigor pudieran y de-
hieran permitirse , la libertad se me-
noscaba por mas que diga la Carta. Si




( 2 7 8 )
no prohiben mas que las que absolu-
tarrrente deben prohibirse, la libertad
es tan lata como puede serlo aunque
no haya Constitucion. Todas esas de-
claraciones de derechos son trarnpan-
tojos para engañar á tontos : la libertad
está en las. leyes particulares.


¿Qué mas se infiere? Que las leyes
coartan , si, la libertad., pero no la qui.-
tan. La coartan en cuanto reducen á
menor círculo el número de acciones
que podernos hacer sin temor de ser
castigados: no la quitan, porque aun
amenazándonos los mayores males po-
demos todavía hacerlas , corriendo mas
ó menos seguramente cierto peligro de
que ya estarnos advertidos. Véase pues.
cuán poco exactas son , y cuán mali-
ciosamente escogidas estan esas expre-
siones metafóricas con que los decla-
madores hablan de las leyes coerciti-
vas. Hierros, cadenas, yugos, esclavi-
tud etc., son términos de los que Ben-
tham llama con razon apasionados,.
porque forman el lenguage oratorio de
las pasiones, no el preciso y exacto de
la razon. Aqui se ve claramente:; el hom-


( 279 )
bre cargado de hierros ó amarrado á
un poste con una gruesa cadena no
puede mover materialmente sus miem,
bros por mas que lo desee y lo :pro,
cure: el buey uncido al yugo no pue,
de sin romperle separarse del compa-
ñero : el esclavo atado á la rueda de la
tahona ó asegurado con el grillete no
puede alejarse de aquel lugar ó correr
por donde guste por mas esfuerzos (pie
haga: estas son coacciones físicas que
aniquilan enteramente la libertad : la
coaccion de las leyes es puramente mo,
ral, disminuye sin duda la libertad, pe,
ro no la destruye del todo. Asi, lo que
en ellas hay que examinar no es si son
ó no contrarias al imprescriptible de,
recho de la libertad natural , sino si
son justas; es decir, si hay razon bas-
tante para prohibir tal accion bajo es-
ta ó aquella pena, ó mandar tal otra
ofreciendo por hacerla tal ó cual pre-
mio, cí conminando con tal castigo en
el caso de otnision.-


Resulta pues probado , que toda
accion de las llamadas voluntarias, sí
no sQmos fisicamente violentados á eje-




. (28a)
cutarla , es .rigurosamente libre por
mas. que se nos incline á omitirla ó á
ejecutar la contraria por medio de la.
coaccion moral de los premios y cas-
tigos legales.. Sin embargo como la
coartan notablemente , el hombre en •
sociedad tiene derecho á que estos pre-
mios y castigos sean justos ; es decir
en otros términos, que la sociedad, ó
con mas propiedad , el Gobierno. está
obligado á no ofrecer premios para
que se ejecuten acciones contrarias á
la felicidad general, ó dejen de hacer-,
se las que de cualquier modo pudie-
ran conducir á tan importante objeto;
y 2.° 4 no. amenazar con castigos al
que ejecute acciones positivamente ven-
tajosas á la comunidad, ó á lo. menos
indiferentes ,. ni al que deje de hacer •
estas ó las que pudieran ser perjudicia-
les. En esto consiste el derecho llama
do de libertad.general,


Ya bien sé que este principio asi
enunciado parecerá demasiado vago;,
pero ademas de que ninguno de los
publicistas modernos le ha presentado
con tanta exactitud y precisión., exa-


( 281 )
mínese, y se verá que bien aplicado, él
solo bastaria para reformar todas las
legislaciones positivas. Estas serian per-
fectas el dia en que, 1.° no invitasen
ni á ejecutar accion ninguna que poco
ó mucho no fuese útil á la sociedad,
ni á omitir las que pudieran ser de al-
gun modo ventajosas; y ,2.° no prohi-
biesen sino las conocidamente perju-
diciales. Por eso ha dicho Bentham con
muchísima razon que el gran principio
para juzgar de la bondad ó maldad de
las leyes, de su justicia ó injusticia, es
el. de la utilidad general. Toda aceion
que no siendo contraria á las leyes na-
turales, es decir, á los principios de la
moral convertidos ya en ley civil pór
el estado de sociedad, es útil á esta,.
mas ó menos y bajo cualquier aspec-
to, debe permitirse y aun promoverse,
Toda accion que sobre no ser contra-
ria á las leyes naturales no sea tampo-
co perjudicial poco ni mucho á la so- •
eiedad., no debe prohibirse en manera
alguna. Es verdad que aun supuesto.
el principio y el desea de observarle,
se encuentran luego grandes dificulta-


1


1





(282)
des ,al determinar en cada caso parti-
cular si tal accion moralmente indife-
rente es útil ó perjudicial; pero esto
mismo prueba que la libertad real de-
pende, como ya he dicho, de las le-
yes particulares, no de la declaracion
vaga de que el ciudadano es libre, que
es el punto que me propuse probar.


Resumiendo ahora todo el conteni-
do de este número, resulta: f.° que la,
libertad se opone á la necesidad mecá,
nica ó natural y á la coaccion: 2.° que
esta puede ser fisica ó moral: 3.° que
la coaccion fisica destruye y aniquila
enteramente la libertad, y de consi-
guiente ningun acto ejecutado bajo se-
mejante violencia es imputable: 4.° que
la coaccion moral no destruye del to-
do la libertad de albedrío, pero la dis-
minuye mas ó menos, segun es mayor
ó menor el mal que nos amenaza ó el
bien que se nos promete: 5.° que por
tanto las acciones ejecutadas con co-
accion puramente moral son imputa-
bles; pero si son indiferentes invalida
sus efectos, y si son malas ó buenas
en sí mismas, atenúa mas ó menos la


( 283 )
gravedad de la culpa, ó rebaja el mé-
rito contraido, segun es mayor ó me-
nor la coaccion que á ellas preside, y
atendidas las circunstancias todas .de
persona , lugar y tiempo: 6.° que te-
niendo derecho el hombre en sociedad
á que su libertad no se coarte mas de
lo que exija la felicidad cornun, le tie-
ne indudablemente á que las leyes no
le prohiban las acciones indiferentes y
mucho menas las útiles, ni le manden
ejecutar las que en nada contribuyan
al bien general y particular de sus con-
socios, cí sean contrarias á él: 7.° que
como clasificar las acciones, mandar-
las, permitirlas y ,prohibirlas es pro-
pio de las leyes particulares, la decla-
racion genérica del derecho de liber-
tad de que se hace alarde en las mo-
dernas Constituciones , es una frase
campanuda y ostentosa que nada dice en
sustancia ; y 8.° que en consecuencia
de todo la libertad legal consiste no en:
tener ó no lo que se llama Constitu-
cion, sino en poder hacer ó no hacer
una cosa sin contravenir á una ley par-
ticular. Y esto ¿ quién lo ha de decir?




( 284 )
La ley misma particular.. A estas pues
debe ►4los atenernos. — Regla: en un
pais bien gobernado la ley debe per-
mitir toda accion que no siendo con-
traria á la moral, asi humana como
divina, sea ó positivamente útil, ó á lo
menos no dañosa á la sociedad y á los
socios.


Pasemos ya de la libertad en gene-
ral á las varias clases de libertades que
liemos distinguido , ó mas bien á re-
correr y examinar los principales ob-.
jetos á que en el estado social puede
aplicarse el gran principio que dejamos.
establecido. Esta aplicacion le ilustrará
completamente, y le servirá de co-
mentario.


NUM. 2.°


Libertad civil.


La libertad civil, que otros llaman,
individual ó personal, consiste, como.
estos mismos nombres lo dicen, en te-
ner libre el individuo, la persona; es
decir, en que á uno no se le encierre
ni se le ponga preso sino cuando el
interés general lo exija. Por eso las le-


( Q85 )
ves permiten encerrar á los locos, por.
que andando sueltos ó libres por las
calles pudieran ser perjudiciales; y no
solo permiten, sino que mandan arres-
tar á los que son, ó legalmente se pre-
sumen, delincuentes, para pie con la
fuga no se sustraygan al castigo que
comprobada su criminalidad han me-
recido ó merecerian.


Tambien pertenece al derecho de
libertad personal el que el hombre en
sociedad debe tener para ir y venir


N adonde sus intereses O sus caprichos le
llamar., para entrar y salir de su casa
cuando •se le , antoje, y en suma para
disponer de su persona como mejor le
parezca.


• A estos dos puntos puede en 'der-
., to 'reducirse la libertad civil del indi-


viduo,. á no ser preso arbitraria é in-
justamente, y á podersetrasladar adon-
de, cuando y comble convenga. Pues
aunque algunos refieren á esta especie
de libertad el no ser•maltratado, veja-
do ó molestado en manera alguna ni
por los particulares ni por los emplea-
dos públicos considerados cOn'io tales;




(286)
el derecho á no padecer-ni uña ni otra
clase de vejaciones, pertenece mas pro-
piamente al llamado de seguridad , de
que se hablará á su tiempo. Entre las
molestias que uno puede experimentar
por parte de los gobernantes , ó como
suele decirse, de loe agentes del poder,
la única que directamente se opone á
la libertad civil es la detencion arbi-
traria ó injusta.


Esta es la doctrina general y cor-
riente; pero para que se vea demos-
trativamente que la verdadera y útil.
libertad del ciudadano, y la que todos
estamos interesados. en conservar, de-
pende de las leyes particulares, DO de
las vagas declaraciones contenidas en
las llamadas Constituciones políticas,
veamos á qué se reduce todo lo que es-
tas previenen en orden á la libertad
individual , y lo que para asegurarla.
han ideado los fabricantes de nuevas.
Constituciones. Las que se tienen por
mejores ó mas liberales , previenen:
I.° que nadie pueda ser arrestado sin
mandato expreso de juez; que este man-
dato sea motivado, ó por una informa-


( 287 )
cion sumaria; ó por sentencia defini-
tiva que condene á prision al delin-
cuente: 2.° que esta orden le sea noti-.
Picada en persona; que se le. dé copia
de ella, y que el carcelero la trascriba
en su registro ; no admitiendo en su
cartel á ningun preso sin aquellas for-
malidades: . 3.° que á nadie se prenda
durante la noche, porque en aquellas
horas la casa del ciudadano es un asilo
sagrado é inviolable : 4. 0 que al presa
no se le ponga en un garage que no
esté solemne y públicamente destinado
para prision.;


Esto es lo .mas á que la .
ley funda-


mental puede extenderse en esta parte.
Y bien , todo esto ¿á qué se reduce en
la práctica ? A poca ó ninguna cosa.
1.9 Ocurren diariamente ciertos casos
en que no solo es permitido, sino ninv
necesario prender sin previo mandato
de juez, tal es el acto mismo de per-
petrarse el delito. Por lo coman si en-
tonces no se atrapa al criminal, peli-
gro hay de que nunca se le llegue á
echar la vista encima: ya tendrá él buen
cuidado de poner sierra por medio. Por




( 288 )
eso hay que exceptuar de la gran ga-
rantía general el caso de in •aganti,
y efectivamente suele exceptuarse ex-
presamente. 2.° Ocurren con mucha
frecuencia casos en que por la grave-
dad del delito , como en las conspira-
ciones, por temor fundado de que se
fugue el delincuente , y por otras mil
circunstancias que seria prolijo Q1111-
merar , es preciso decretar el arresto
sin detenerse á formalizar un sumario.
Asi vemos que en Inglaterra hay que
suspender á menudo el babeas corpus
en tiempos un poco revueltos ; y he-
mos visto tambien cómo nuestros sa-
bios legisladores abrieron la mano pa-
ra arrestar sin formalidades constitu-
cionales á los enemigos del sagrado có-
digo, y esto á poco tiempo de su res-
tablecimiento. 3.°A.un cuando se pueda
formar previamente la informacion su-
maria, ¿ de cuántos testigos ha de cons-
tar ? ¿ qué ha de arrojar de sí para que
pueda mandarse la prision? ¿ en qué
clase de crímenes es esta justa, nece-
saria é indispensable? ¿la ha de ejecu-
tar el juez, ó podrá comisionar á sus


( 289 )
alguaciles? ¿en qué caso se ha de atar
al reo para conducirle á la carcel


por cuánto tiempo se
¿lec..upániroá, ctóellin°t ner incomunicado? ¿hasta
qué, punto se le podrá mortificar cor-
poralmente durante su detencion? etc.
etc. Hé aqui una • multitud de cuestio-
nes, nada indiferentes ,, tratandOse de
la libertad individual y el derecho de
prender ; cuestiones sin embargo, que
solo pueden resolverse por leyes par-
ticulares , y aun en algunas es preciso
dejar la decision á la prudencia del
juez. ¿A qué se reducen pues las ge-
neralidades ,constitucionales,? á palabro-
tas vacias de sentido, muy buenas para
engañar á los incautos; pero insigni-
ficantes en la práctica.


Lo mismo puede obsdrvarse en las
otras formalidades , de que se le dé
copia al reo del auto de la prision ; con
que se le notifique basta : de que el
carcelero le copie en su registro; esto
pertenece al reglamento de policía in-
terior de las prisiones; y de que la cár-
cel se llame cárcel. Y cuando se con-
vierten en prisiones los conventos, las




Libertad política.


Asi llaman algunos al .derecho que
las leyes de ciertos paises conceden á


( )
:fortalezas y -otros edificios , ¿qiié le im-
porta al encerrado que se llamen cár-
celes ó palacios ? Superchería , corno
tantas otras, para deslumbrar á los sim-
ples que se pagan de palabras. Lo de
,que á nadie se le prenda -durante la
noche , ademas de ser perjudicial é
impracticable muchas veces , sopena
de que se fuguen los presuntos reos ,
es triste consuelo para el que ha de
ser arrestado luego que amanezca el
dia. Ademas en ciertos casos, corno en
revueltas y turbulencias políticas, seria
mejor mandar que algunas prisiones
se hubiesen de hacer de noche. Veri-
ficándose de dia, hay peligro á veces,
y no estan muy distantes los ejemplos,
de que el populacho se , arroje sobre
el desgraciado reo, y le haga pedazos
en un -acceso de furor.
. En cuanto .á la libertad de poderse
trasladar uno adonde , corno y cuando
leconvenga, claro es tambien que de
nada sirve hacer en la ley fundamental
esta vaga declaracion; porque aquella
ilimitada libertad recibirá luego no po-
cas modificaciones en las leyes parti.


( 29 1 )
•culares. Estas podran exigir que nadie!


pais sin pasaporte,.
.dseinnturo de


de permiso
el no concederá sino,


con tales y cuales condiciones: impe-
dirán que nadie entre ni salga en las
plazas de guerra sitiadas : prohibirán
la comunicacion de poblaciones y pro-
vincias enteras en tiempo de peste: no
dejarán salir del pais al criminal que
huye de la justicia, .6 al empleado que
bajo cualquier respeto puede ser res-
ponsable de su gestion ; y tornarán
otras muchas precauciones para •que
la circulacion de las personas no se
convierta en un medio de dañar á la
sociedad. ¿A qué se reducirá pues la
gran declaracion .del derecho conside-
rado en abstracto ? A estampar en el
papelote unas cuantas palabras que
nada significan ,


en la práctica.


NII1VERO 3.0




r


( 2 9 2 )
los ciudadanos para que de un modo
ú otro , mediata ó inmediatamente con-
curran á la formacion ó -á la sancion
de las leyes ; y tambien pudiera in-
cluirse en esta especie de libertad el
derecho que en estos mismos y en
otros paises dan las leyes á los vecinos
de los pueblos para • nombrar ciertos
magistrados locales.


En cuanto al priniero, sin anticipar
aqui lo que habrá que decir despees
acerca del gobierno representativo, so-
lo debo examinar 1.° si el derecho de
concurrir todos los individuos de un
estado It la formacion de la ley es un
derecho rigurosamente natural: 2.° si
á lo menos se deriva necesariamente
de la esencia de la sociedad: 3.° si al
contrarío no se -funda en una ley pu-
ramente positiva y variable, que puede
ser buena ó mala segun las circuns-
tancias : 4.° si cuando esta ley no exis-
te, se puede decir con verdad que la
nacion es esclava; y 5.° si son válidas
y obligatorias las leyes que se hacen
sin la concurrencia mediata ó inme-
diata de todos los individuos de la . so-


( 293 )
cíedad en aquellos paises en que la le-


intervenir en su formacion.
pislacion positiva no les concede el de-,o


palabras estas cinco
rueeeshociv dreé tep oca s


i
resuelta con solo re-


n t eireas n.at eqsu ec(titaersátu iones..


cordar lo que son leyes naturales. He
dicho y probado, que én rigor solo
deben llamarse así los preceptos eter-
nos de la moral fundados en la natu-
raleza misma del hombre , y converti-
dos en leyes civilmente obligatorias por
el estado de sociedad. Y nadie sosten-
drá , creo yo , que uno de los preceptos
de la moral, aun puramente humana,
porque de la religiosa. es notorio , man-
da que todos los individuos, de un es-
tado hayan de votar las leyes ó nom-
brar con estas ó aquellas formalidades
ciertos diputadlos, que ó las discutan y
decreten por sí , ó las presenten á la
sancion del Príncipe , ó den ellos la.
sancion á las que este presentare. Dí-
gase sino, en qué principio• eterno está
fundado un derecho semejante. Dígase
tambien , si está comprendido en el
número de aquellas cosas sin las cuales




(294)
no puede vivir él hombre, ni ser lo que
el Hacedor ha querido 'que fuese mien-
tras vive sobre la tierra. Al contrario,
todo hombre .de buena fe reconocerá
que esta cosa á lo mas ruede ser util,
pero no es absolutamente necesaria pa-
ra la vida y conservacion del individuo.
Han existido tantos pueblos sin seme-
jante derecho, y han llegado á un 'es-
tado tal de civilizacion , grandeza y
poder, que este solo hecho, cuando
faltasen razones, decidiria la cuestion
de si es absolutamente necesario para
la •conservacion de los individuos. ¿Se
han conservado sin él no uno, sino
muchos? Luego no es necesario de toda
necesidad para Sil vida y conservacion.


La 2.a y 3.a serian tan fáciles de
resolver corno la ,anterior', si Rousseau
no las.'hnbiese oscurecido y embrollado
con su 'imaginario contrato. Ya se ve,
si este hubiese existido, no hay duda
en que al reunirse los hombres por un
convenio formal, hubieran declarado y
estipulado las condiciones bajo las cua-
les consentían en .vivir juntos ; y que
este acto encerraria en sí mismo la


( X95)
condicion necesaria, aunque tácita, de
poder en adelante variar , modificar y.
aun mudar enteramente aquellas cláu-
sulas primitivas, 'porque claro és que
la primera generacion no pudo obligar
para siempre á las venideras á que pa-,
sasen por lo que ella hacia. Pero queda
ya demostrado que las sociedades ci-
viles no se han formado. por medio de
un verdadero contrato , sino que el
acaso, la necesidad y tal Vez la 'fuerza
han ido formando poco á poco y con
mil vicisitudes las diferentes naciones
que hoy habitan sobre la haz de la
tierra. Es innegable pues que el dere-
cho de concurrir á la formacion de
la ley no se deriva necesariamente de-
la esencia de la sociedad. Si. las llama-
das políticas se hubiesen formado co-
mo las mercantiles , gremiales y otras
de esta clase, no hay duda en que
todos los socios tendrían derecho á
espliear y estipular las condiciones de
la asociacion á >


concurrir de un mo-
do (5 de otro á modificarlas, alterarlas,
Y aun á sustituir otras nuevas, cuando
asi les conviniese; y Viste ejemplo es.




( 296 )
en efecto el que se cita'.cOmo decisivo
en la materia ; pero no se observa
i.° que las sociedades políticas son
-muy distintas, y se formaron de muy
diverso modo que las compafiías de
comercio- ó de seguros, y 2.° que lo.
que en estas es útil y posible , en aque-
llas es impracticable y alguna vez pue-
de ser perjudicial. Es posible en las
mercantiles , porque siendo reducido
el número de los socios, teniendo todos
voltintad propia , y pudiendo todos dar
su voto con conocimiento de causa so-
bre la forma y condiciones de la fti.
tura asociacion , no hay dificultad en
que asi lo hagan , antes es muy facil
y luicedero. Es impracticable en las
políticas, por las opuestas razones, á
saber: por el gran número de los so-
cios que es imposible reunir parque
muchos de ellos, cuales son los niños,
no tienen voluntad propia, y porque
muchísimos otros no pueden dar su
voto con conocimiento de -causa: tales
son las mugeres en general , los fatuos,
dementes é ignorantes. Es útil en las
sociedades particulares, porque en ellas


(297 )
no puede dudarse por las razones indi-
cadas de cual es la voluntad del mayor
número; y puede ser perjudicial en las
sociedades políticas , porque es.' muy
posible , es casi seguro , que la volun-
tad de algunos pocos pase por . :la vo-
luntad general. ¿Cuál es pues el incon-
textable derecho que en materia de le-
yes tienen los hombres reunidos en
sociedad? El dé que las leyes con que
se les gobierne sean justas y capaces
de labrar su felicidad. Quiénes hayan
de hacerlas, quién haya de' nombrar
designar los que las hagan , con qué
formalidades y trámites se hayan de
discutir', decretar, sancionar y promul-
gar etc., toca á las leyes positivas de-
terminarlo. En un pueblo y en tal épo-
ca convendrá una cosa , en tal otro y
en diversas tiempos podrá convenir
otra muy diversa y aun opuesta. Se ve
pues que el derecho de concurrir to-
dos los ciudadanos á la formacion de
la ley podrá ser fuero particular de
algun pais, pero no es un derecho ge-
neral que inmediata y necesariamente
se derive de la esencia de la sociedad.




298 )
Sobre la cuarta cuestión , á saber:'


sobre si sonó no esclavas las naciones
en que la legislacion positiva no con-
cede á. todos los individuos el derecho
de concurrir inmediata ó mediatamente
á la formacion de la ley ,. poquísimo
hay- que decir. A no ser que


.
cuantas


naciones han existido y existen hayan
sido y sean esclavas, es imposible sos-
tener que lo son las que no reconocen
en su código aquel derecho; porque
tal como Rousseau le esplica y resulta
de sus principios, y tal como le anun-
cian maliciosamente los revolucionarios
de todos los paises, semejante derecho
ni ha existido hasta ahora , ni puede
existir jamas en las legislaciones posi-
tivas. Demosiracion. La ley, dice Rous-
seau y repiten sus discípulos , es la
expresion de.la voluntad general: luego
al hacer una ley todos los individuos
del Estado deben concurrir mediata ó
inmediatamente á expresar su voluntad.
Asi lo exige expresamente -Rousseau:
«Para que una voluntad sea general (di-
ce en el cap. 2.° lib. 2.° del Contrato), no
es necesario siempre que sea unánime


( 299 )
(luego veremo s lo que hay en esto); pero
es necesario que se cuenten todos los
votos: toda exclusion formal rompe la
.geriaeralidad.» Esto dice el oráculo y
yo repongo: es así que . ningun código
ha mandado' hasta ahora que todos los
individuos de mi Estado concurran á
dar su voto ni lo debe mandar, ni aun
cuando lo mandara se podria ejecutar;
luego semejante derecho ni ha existido
jamas ,. ni puede existir, ni convendria
que existiese:


. 1' • Ningun código ó Constitucion
ha mandado hasta ahora que, todos, to-
dos los indiMuos de un Estado con-
curran mediata ó inmediatamente á ex-
presar su voluntad. Sin .hablar de los
paises en que el derecho de hacer la,
ley está reservado al' Príncipe ó á un
cuerpo- de magistrados , fraccion casi
inapreciable de la totalidad de los ha-
bitantes , observemos que aun en los
paises que se llamaron ó se llaman li-
bres , el derecho de concurrir á la for-
macion de las leyes está por ellas mis-
I reducido á un número muy corto
de individuos. En las antiguas repú-


...,


1




( 3óo )
Micas éste derecho estaba reservado á:
los solos varones ciudadanos en ejerci-
cio de la c iudadanía , cuyo número por
mucho que se estienda , no pudo pa-
sar, escluidos los esclavos, los vasallos
ó pueblos conquistados , los menores,
fimos etc., ni á la centésima parte de
la poblacion. En la América que fue
inglesa, el. pais mas liberal de los ac-
tuales., ¿ no estan escluidas tambien las
mugeres , los. mijos , los no ciudada-
nos etc. etc.? Luego hasta ahora' no- ha
existido ninguna legislacion en la. cual
se haya llamado á votar mediata ó in-
m ediatamente sobre las leyes á la tota-
lidad numérica de los individuos del
Estado.


2.° Ningun código racional debe
conceder semejante derecho, porque
seria el colmo del absurdo confiará las
clases que todas las legislaciones han
excluido hasta ahora , corno las muge-
res , los menores , los criminales, etc.,
la facultad de examinar y decretar las
leyes por sí mismos, y ni aun de nom-
brar ó indirectamente los le-gisladores. ¡Qué bueno andaría el mun-


( 3o )
do el día en que se convocase á las
ciudadanas ya lOs Mozalbetes imberbes
para semejantes actos!


3.° Cuando por imposible hubiese
una legislacion tan disparatada que asi
lo dispusiese y ordenase, ¿cómo' obtener
jamas que se hiciese una ley , si esta ha
de ser la expresion de la voluntad ge-
neral? ¿cómo es posible que todos los
individuos de un Estado, por reducido
que se suponga, esten acordes sobre
taló cual -disPosicion legislativa? Y si
no lo estaban , ¿ qué resultaria? que la
ley seria la expresion , no de la voluntad
general, sino de la de una parte, ó de la
mayoría á lo mas, Pero una parte, por
grande que sea , no es. el todo. El mis_
nao Rousseau, que al principio se con
tentaba, como liemos visto, con la ma-
yoría para el ejercicio de la soberanía
en general , al llegar á la formacion de
la ley tiene que reconocer, obligado
por su misma definicion, que «el todo
menos una parte no es ya el todo, y
que mientras subsiste esta razon (geo-
métrica) ya rró hay todo, sino dos par-
tes desiguales ; de dende resuaa que la




3o3 )
olucion? ¿Lo era la España en el rey-


-nado del buen Fernando el VI y del
juicioso Carlos 111 ? i Ah! I quién nos
diera ser ahora tan esclavos como en-
tonces . ! ¿Son hoy dia esclavos los 'ha-
bitantes de Toscana ,-Prulia y Austria;
y eran libres los de A tenaS„ cuando una
tercera parte estaba reducida á rigurosa
esclavitud doméstica, los de Lacedemo-
nia sometidos al férreo yugo de Esparta;
y los de la mitad del orbe conocido
sujaos al Populacho-Rey de Roma?


Acerca de la quinta y' última cues-
tion que -me propuse , poco liabria que
decir, si no hubiese venido al mundo
un sofista como Rousseaii. Hasta él to-
dos los publicistas y moralistas y teó-
logos habian reconocido -y confesado,
-que mientras Una ley, no contraria á
la moral , existe 'vigente en un pais ,
todo el que reside en él está obligado
á observarla por el hecho mismo de
residir , y sin que para infringirla le
valga la escusa 'de que no es la expre-
sion de la 'voluntad general. Pero para
la grande obra de la regeneracion ribo.;
sófica era menester borrar con una sola


o


(302
)


voluntad de la una no es ya general c,on
respecto de la otra (lib. 2.°, cap. 6.°).»
Y esto es evidente, aunque no lo con-
fesase Rousseau. Si la ley ha de ser lae
xpresion de la volutad general , no


puede serio de la sola mayoría. La ma-yoría no es la. generalidad: la- parte no
es el todo. ¿ Y qué se infiere de esta
de


mostrado& Que las naciones en que
la legislacion concede, no á todos los
individuos (porque esto, como acaba-.
mos de ver, ni se ha hecho ni se hará),
sino á los llamados c i udadanos el de-
recho de concurrir directa ó indirecta-mente á la formacion de la ley ; gozande cierta prerogativa , cierta franqui-
cia , cierto fuero ( cuya importancia
apreciaremos en otro lugar) de que no
gozan aquellas en que por ley 6 por
c
ostumbre con fiierza de tal , se reser-


, van el derecho de legislar ó al Príncipe,
,á un cuerpo de Magistrados. ¿ Y por


esto merecerán el título de esclavas,


justa
aun cuando sus leyes sean acaso mas'


s, suaves, equitativas y benéficas
que las de muchas célebres repúblicas?
¿Era la Francia esclava antes de sure-




( 3o4 )
plumada todas las leyes existentes; era
preciso anular todos los: códigos, fruto
de la Sabiduría de Jos siglos ;.era so-
bre todo urgente quitar el freno á la
multitud, y eximirla de la obligacion
de obedecer , no como quiera &los' ma-
gistrados sino á las mismas leyes
temes, y esto no en un solo paissino
en todos los del mundo; y .esta. doc-
trina fue la que. predicó abiertamente
el Licurgo de Ginebra. Es terminante
el paságe: «toda ler , que el pueblo ea
persona no ha rayeado , es m.11,A.»
(Contrato lib. 3.°, cap. 15.) Esto no ne-
cesita de comentario. Si es nula, no es
obligatoria. ¿Y dónde hay en el mundo,
pregunto yo , una sola ley que el pue-
blo á quien se dirige haya ratificado
en persona ? En , los mismos Estados-
Unidos las ratifica acaso el pueblo? En
Ginebra, en la.patria del filósofo, tam-
poco puede decirse que las ratifica el
pueblo, sino una parte del pueble y no
la mas numerosa.


En orden al derecho que algu-
nas legislaciones conceden á los veci-
cipos de los pueblos para nombrar por


3o5 )
sí ciertos magistrados municipales., de-
recho que indudablemente se compren-
de en el, llamado, de libertad .polltí-
ca , nada kv que añadir. Si la ley
le estableeeles,un derecho , :si . no Je
concede no existe. Cuándo, cómo, pa-
ra qué magistraturas. , con qué, exten-
sion y condiciones haya de ejercerse
este derecho 'cuando le haya, lejos de
poderse decidir por un principio ge-
neral, es, como se ,ve4. un . objeto Muy
subalterno de la legislacion :particular,
y .puede estar .sujete á muchas vicisi-
ludes , y á no pocos reglamentos que
podrán ser buenos ó malos, ó
perjudiciales segun los casos yitiempos.
Baste haber hecho aqui. .esta ligera in-
sinuacion ; en,otra parte 'entraré en al-
gunas explicaciones : mas extensas.


NUMERO 4.°


Libertad de industria.


Esta es la parte en que los públi-
eistas modernós lian. delirado méhos,
y aun puede decirse en la que han pro-
clamado una verdad importante;, pero




( 306 )
por deSgrácia;•si no ha sido por mali-
cia , la han enunciado de una manera
tan vaga, tan general Y tan indefini-
da, que entendido y: ejectitado•al
de la letra su gran principio de ilimi-
tada. libertad de industria, podrian re-
sultar , y de hecho reáultarian, males


* gravisirnos á las naciónés que adopta,
sen aquella especiosaiteoría sin restric-
cibn•ni; limitación" -alguna. Para evitar
pues !arthigüedades y -equivocaciones
en la inteligencia del -principio ^gene-
ral, y para que puedwapticarse


será' preciso explicar la' que .se
entiende por industria ;• distinguiéndó.
sus : varias , clases, y' dotolninazi en itiada
una - el • grado,de • !átala 'cine
be asegurarles para; qué sean libres•
perjuicio de la Cotrinn felicidad.


De lo que se entiende por industria, y
de las varias clases en que esta se


!:Parecera acaso inútil este examen;,
pero lya-se!verá que na lb es. General-,
menttel se!cree que scUmerece el noni-,


( 3o7)
bre de industria la ocupacion de' los
artesanos y fabricantes, y por eso se
dama sin cesar que es necesario pro-
teger y fomentar la industria, entes.
diendo por esta palabra la elaboradon
de las-Materias primeras, y la fabrica-
ciou de artefactos. Sin embargo, si se
examinase el punto, con atencion, se
vería que tan industriosa es la mugen
que siembra, riega y coge el lino, co,
mo el cardador que le carda, y el teje-
dor que urde y fabrica la tela; y se ve-
ria tambien que el arriero 'que ya fa-
bricada la transporta adonde se nece-
sita, y el mercader que la vende, ejer-
cen tambien cada uno otro género de
industria, sin la cual quedaria inutili-
zada en gran parte la del fabricante,
el cardador y la mugen cosechera. Dé
esta observación , que -ya han hecho
los buenos economistas,.restilta que la
industria en general es el empleo del
trabajo, cualquiera que sea la materia
sobre que recayga, la especie particu-
lar dé fuerza, ó agente qué en él se
aplique, •y el modo y tiempo 'con que
se emplee. •




3o8 )
Peino aunque son tantas y tan Varias


las clases de trabajo material que pue-
den hacer los hombres , no obstante,
atendiendo á qué siempre tiene por ob-
jeto r:° obtener. la produccion ó reCo=
leccion de los objetos que la tierra en
que habitamos y 'el agua que la -cir-
-cunda ó riega su superficie pueden su-
ministramos para satisfacer todas nues,
tras necesidades: 2.° elaborar y .p..re„pa-
rár para nuestro uso aquellos -cine
cesiten de cierta preparacion; y 3.° fa-
cilitar su .adquisicion- á los que los pe,-
cesiten : se han distinguido tres clases
generales de :industria que con mucha
propiedad :-se han. llamado agrícola,
fabril y comercial. La r.a es el empleo
del trabajo destinado á facilitar. la pro-
duccion ó recoleccion de cuantos ob-
jetos la tierra y el agua pueden
mistrar adecuados para la satisfaccion
de nuestras necesidades lisicas. Añado
la palabra recoleccion, que , - .general-
mente se omite, para comprender en
la industria,agrícola la caza., la pesca,
y la accion de coger los objetos útiles
que la tierra produce espontáneamente-,


3og )
porque en ninguna de. estas tres ope-
raciones contribuye el trabajo á la pro:7
.duccion, antes al contrario. destruye lo.
que. la naturaleza habia producido sin
nuestro auxilio., ó simplemente se apo,
dera de lo, que encuentra ya nacido
sin su cooperacion. La 2.a es el traba,
jo empleado en dar ciertas y ciertas.
preparaciones á las cosas que necesitan
ser asi preparadas para que puedan,
servir á nuestros usós. Aqui. se com-.
prenden todas las operaciones manua,
les que alteran de cualquier modo la,
forma y estado . en que la naturaleza
abandonada A, sí misma nos presenta
los objetos ;. y de consiguiente á esta.,
2.a clase se refieren con mas propiedad,
que á la L.a lá excavacion de las can-.
teras, el laboreo de las minas y la cor-
la de los árboles; porque en estas ope-
raciones principia ya . la preparacion
de las piedras, metales.


y maderas. La
3.a es el trabajo empleado en trasladar
y expender los objetos_ de nuestro uso,
sean de la claseque fueren, y compren,
de todas las operaciones llamadas de
acarreo, tráfico, comercio, cambio etc.




( 3ro )
Cada una de las innumerables ope-


raciones comprendidas en estas tres
clases de industria constituye una pro-


, fesion , un oficio , un arte principal
que á veces se subdivide 'en varias
profesiones subalternas. Asi las opera-
ciones agrícolas constituyen la profe-
sion general de agricultor ; pero esta
se subdivide en otras tantas particula-
res cuantas son las ocupaciones rura-
les: las fabriles. constituyen la clase ge-
neral de fabricantes, que despues se
subdivide en tantos y tantos oficios:.
las comerciales constituyen la profesion
genérica de comerciante, en la que se
comprenden otras muchas , ya como;
especies, ya como auxiliares; tales son
las de acarreador 4 traginero terrestre.
ó acuático, agente de comercio y cam-
bio, etc. Ademas es .preciso notar que.
estas tres industrias prácticas, si pode-
mos decirlo asi , presuponen otra cuar-
ta clase (le industria teórica, que es la
dei estudio en general. Esta puede de-


,


finirso «la aplicacion del trabajo á la
adquisic,ion de los conocimientos de.
que es capaz el entendimiento . huma-


( .31 I )
no.» En efecto, la operacion manual
mas sencilla presupone y exige cierto
conocimie nto teórica. Sin estos el hom-
bre no hubiera llegado ni aun á cazar
y pescar; ocupaciones que forman 'el
primero y mas imperfecto grado de su
industria. ¿Cómo hubiera tenido arcos
y flechas, redes y canoas, si rio hubie-
ra observado teóricamente la grande
elasticidad de ciertos cuerpos, el pesó
específico de otros, y los admirables
efectos de ambas propiedades? Cuando
hallamos ya inventadas las máquinas,
se nos figura que su invencion no cos-
tó ningun trabajo, , ni supuso el Menor
esfuerzo de ingenio; pero debériamos
reflexionar que la máquina mas sim7
pie exige para producir su efecto que
se hayan combinado habilrnente las
fuerzas motrices; y esto no puede ha-
cerse sin la observacion teórica de mu-
chos fenómenos, y sin haber ya reco-
nocido y estudiado en cierto modo las
propiedades generales de los cuerpos,.;
y calculado prácticamente sus efectos.
Parecerá una paradoja, pero es una ver-
dad demostrable que para hacer el pri-




( 312 )
mer arco, asegurar sus dos extremos
con el nervio de un animal, poner en
él un palito puntiaguk l(que tales se-
rian las primeras 'flechas) y lanzarle
con el objeto de matar un pájaro, fue
necesario haber estudiado la mecánica,
no con la perfeccion que hoy se sabe,
lino del modo que entonces era posi,
ble. De aqui se infiere que á la indus-
tria que podemos llamar manual, y
que se divide, como hemos visto, en.
agrícola. , fabril y comercial, precedió
necesariamente , y precede siempre,
otro género de industria que. con 'to-
da propiedad puede llamarse intelec-
lual, que se subdivide tambien en una
Multitud de profesiones. Habiendo pues,
de tratar del grado de latitud que los
gobiernos deben. dar á toda clase de
industria, empezaré por la mas anti-
gua, mas necesaria y mas noble, que.
es la d'el entendimiento, y despees re-
correré las partual .es en sus principa-.
des SubdiVilones...


(313)
S . 2.°.


Latitud que los gobiernos, ó si se Ole,
re las leyes, deben dar 4 la indus-,
tria intelectual.


No se crea-que bajo este título se.
comprende nada de lo que luego se di-.
rá sobre la libertad de la imprenta. La
cuestion que aqui voy á examinar es
mas general, y para su resolucion es
indiferente que exista ó no la profesion
de impresor. Pudiera aun suponerse
que todavía no se conoce en el mun-
do la admirable invencion de Guttem,
herg. Aqui se trata del estudio consi,
dorado en. sí mismo, y prescindiendo
de si los libros en que uno estudia es-
tan impresos ó manuscritos. Limitan-.
donos pues al estudio en sí mismo, ya
se deja conocer que este se divide ne-
cesariamente en público y en privado;
que en uno y otro hay que distinguir
la ocupación del que aprende y la pro-
fesion del que enseña; y que segun es-
tas 'divisiones puede ser muy diversa


accion de la ley , relativamente á la
industria intelectual,




( 314 )
En cuanto al estudio privado , si


por este se entiende el secreto, oculto,
y corno suele decirse á cencerros ta-
pados , claro es que las leyes pueden
prescribir algunas reglas ; pero es in-
útil que lo hagan, ni pongan cortapi-
sa á la humana curiosidad, por la con-
vincente razón de que sus disposicio-
nes serán eludidas á cada paso é im-
punemente quebrantadas. La ley civil
podrá únicamente prohibir que se ten-
gan ciertos libros., la eclesiástica con-.
minar con censuras al que los lea; pe-
ro es menester no engañarse ; estas dis-
posiciones en. la ejecucion serán in-
eficaces por lo general. Las que podrán.
ejecutarse mas fácilmente son las que
prohiban la publicacion, venta ó in-
trod uccion de los libros perjudiciales.


Se disputa sobre si la
• ley puede


prohibir que se publiquen , introduz-
can y vendan ciertos libros impresos.
ó manuscritos ( que para el caso es lo
mismo); y esta cuestion , como tantas
otras, no está ya decidida irrevocable-
mente porque no se propone ni ven-
tila de buena fe. Yo , sin entrar aqui


( 3i 5 )
en largas discusiones que harian
minable este artículo, y sin anticipar
lo que luego habrá que decir en cuan-
to á la imprenta sobre leyes preventi-
vas y represivas, solo haré aqui dos
observaciones.


t.a ¿Ha negado hasta ahora nadie á
los gobiernos y legisladores de las nacio-
nes el derecho de prohibir en su territo-
rio la entrada franca ó fraudulenta, y la.
expendicion y venta de ciertos géneros,
y artefactos extrangeros, cuando presu-,
men que su libre circulacion puede per-.
judicar á la industria agrícola ófabril de
sus habitantes? Nadie ciertamente
ha negado el derecho: algunos creen que
no les tiene cuenta hacer uso de seme-
jante facultad ( punto que -examinare-
mos en breve ); pero lo que es el derecho
de hacerlo, nadie se le ha disputadolo,
davía. Pues. bien, á se puede prohibir la
entrada, venta y circulacion de ciertos
géneros , solo porque en dejarlos correr
libremente se puede irrogar alguna-per-
juicio á la industria manual, ¿nao :se po-
drán prohibir con igual derecho y jus-
ticia la publicacion, entrada, venta. y




( 316 )
libre comercio de ciertos libros, capa,
ces , no. solo de hacer algun daño á
la religion del Estado, cuando es única,
y á la moral pública, sino de acabar
enteramente con .estas, dos bases de to,
da humana sociedad? ¿Se permitirá.,
por • ejemplo, no digo. en una:, nacion
cristiana, pero aun entre. 'idólatras
mahometanos, que se introduzca- y ven,
da públicamente, y ande en manos de
la inocente juventud un libro como /(-4
Justiaa, que al publicarse escandalizó
á la misma inmoralidad ; un libro á
cuyo autor mandó. encerrar en Bicetre el
tolerante Napoteon., á quien nadie acu-.
sará ciertamente de fanático ni devoto
• 2J1 No se crea que esto de can,'
ficar libros, de prohibirlos y de impe-
dir su circulacion.cuaudo se teme que
puedan ser perjudiciales , ha sido in,
vencion de los inquisidores. Prescin-.
diendo de las censuras eclesiásticas he-
chas en concilios generales y provin,.
ciales y en edictos de Papas y de los
anatemas civiles fulminados en rescrip,
tos de Emperadores y Reyes muy an,
teriores al establecimiento del Santa


3rY)
Oficio ; prescindiendo de que en 'iodo
pais bien gobernado la policía civil
recoge los libros perjudiciales -é impone,
penas -á los expendedores: . qué .dirán
los jovenzuelos indoctos que con tanta
-Oriflama atribuyen .1-los inquisidores
la invencion de las censuras y prohi.
biciones , cuando se les haga ver -que
estaban en uso hace muchos siglos aun
entre los inismos paganos . ? ¡Y qué pa.:
ganos!-Los cUltísimosy libres atenien-
ses, y sus imitadores los muy libres chi:.
dadanos de la. antigua Roma, y entre
estos no -bajo el yugo de los Einpera,
dores ,. sino en los mejores siglos de la
República, Respecto (le los atenienses
.basta recordar las . obras de Protágoras
quemadas en la .plaza pública de Ate-
nas por decreto del-Areopago,.y su
autor expuesto á perecer en el último
suplicio , y por misericordia estraña,
do ignominiosamente del territorio del
Ática. Yo no apruebo. ni desapruebo el
decreto, que segun Laerclo se -extendia
tambien á recoger todos los ejemplares
que triviesen los particulares „porque
no sé lo que contenian los libros de




( 318 )
Protágoras ; .pero me basta el :hecho
para demostrar que. el Areopago tenia
en Atenas el derecho, no corno quiera
de prohibir, sino de recoger y conde-
nar al fuego los escritos que él mismo
Calificaba de peligrosos. En cuanto á
Roma, es notorio que una de las fa-
cultades y comisiones de los Ediles en-
rules era la de exarninar los libros que
se publicaban, é impedir la venta y
circulacion de los que á su juicio, del
cual no habia apelacion , podian ser
perjudiciales. Para que




no se ,crea que
esto lo ha inventado algun frayle,,
taré un texto nada sospechoso , y co-
piaré todo el pasase, porque contiene
otras muchas facultades de los Ediles,
mas extensas aun y mas coercitivas en
algunos puntos que las de los moder-
nos inquisidores. El texto es un trata-
do muy sabio sobre la República roma-
na, publicado en Basilea el año de 179)7
para instruccion de la nueva y flaman-
te República francesa, Segun se dice en
el prólogo. En aquel tratado pues, lib.
2.°, cap. 3.0, art. 5.0, á la pág. 38 del
tomo 2.° se dice lo siguiente: «Como


( 319 )
»el Senado vigilaba (traduzco


literalí-
i,simamente'para que no se diga pié
»altero: maliciosa mente el ' sentido) Sci.=
»bre 0 .6. no se introdujese ninguna
>novedad en la 'religión, y ninguna
opinion peligrosa en los escritos ó dis-


» cursos públicos ; esta importante po-
»lieía. fue confiada á estos dos magis-
» tracios patricios (los Ediles enrules).
» Los libros dados cí. luz (mis en lunzi¿-..-
ore) debiten ser cenStirados por ellós,


asi corno las composiciones dratná.:.
»ticas antes .de ser representadas. Y
.» como ningun . culto públicó podia ser
» introducido en el Estado sin un Se-
» nado-consulto expresó, .tóbába á los


EdiléS 'cuidar dela ejecucion'de estos
»reglaffientos , oponiéndose á la admi-
»"sioirju iva ele algun ctilto extr. ayer°,


al ejereici¿de todos los sacerdocios
. »no autorizados etc. Estos magistradoS-


»lenian -kasta el derecho
inspeecio-


>›nar el e:ülto privado de las capillas
»t'apile-ijares, porque ningun dudada-
» no debla profesar, ni aun á escondi-
» das i(en eachette ) , culto que no
»babia hecho. legalizar.»




( 32o )
Sé bien que todos estos regla.


mentos no impidieron que con el tiem-
po se introdujesen en Roma no solo
todos los cultos, sino todas las supers-
ticiones del universo , y todos los libros
buenos y malos que se habian escrito
y escribieron en todas las naciones,
con las -cuales tuvieron trato y comu-
nicacion los habitantes de aquella vasta
ciudad ; pero la facultad concedida á
los Ediles probará siempre que los an:.
tiguos romanos creyeron que la verda-
dera y útil libertad del ciudadano no
se menoscaba porque la ley, ó mejor
el Gobierno, le estorbe que se envenene.
Y en efecto, si nadie ha sostenido hasta
ahora que la libertad de comercio se
coarta injustamente porque


. se prohiba
vender á todo género de gentes las sus-
tancias venenosas , ¿por qué se ha de
mirar cumo una tiranía que el Gobier-
no se oponga á la libre circulacion
de los escritos moralmente venenosos?
¿ No es una de sus primeras obligacio-
nes la de conservar en su pureza las
costumbres públicas ? ¿ Cómo podrá
pues dejar correr impunemente lo,s


( 32 t )
pros escritos -de intento para corrom-
perlas ?


No ignoro tampoco que, en las na-
ciones modernas, y supuesta: ya la in-
vencion admirable de la imprenta, es
mas dificil que en las antiguas impe-
dir la intróduccion de los libros y re-
coger los circulantes. Tampoco se me
oculta , ni negaré jamas, que no solo
en los paises de inquisicion, sino aun
aquellos en que no ha sexistirlo este
tribunal, la ignorancia, el espíritu do
partido y el fanatismo de todas clases
han hecho perseguir , prohibir y con-
denar injustamente libros nada perju-
diciales; pero ni este abuso, ni la difi-
eultad de ejecutar las leves prohibiti-
vas en materia de publicacion , entrada
.y venta de libros, probarán nunca eu
buena lógica contra el derecho de. dar-
las , que es de lo que aqui Ltratamos-.
Ademas luego , al hablar de la liber-
tan de imprenta, añadiré algunas; ob-
s(., r n aciones: importantes que aqui es
reciso , las cuales harán ver


que sé distinguir en todas materias la.
libertad de la licencia.


21




( 322 )
Volviendo ahora al asunto comen.


zado, puesto que el Gobierno puede
con toda justicia coartar indirectamen-
te con la- prohibicion de libros la ili-
mitada libertad del estudio privado,
claro es que con mas razon podrá
coartar directamente la de los estudicis
públicos, prohibiendo que se enseñen
tales ó cuales artes vanas 6 perjudi-
ciales , -y que las importantes y útiles
se enseñen por ciertos libros en que
al lado. de la verdad se halla escondido
el error. Negar este derecho á . los
biernos es lo mismo que obligarles -á
permitir y- autorizar que se esté tra-
bajando públicamente en las minas dis-
puestas para derribarlos y destruirlos.
¿Ha 'habido jamas ni puede haber una
pretension mas descabellada que la (le
una enseñanza pública indefinidamente
libre é 'incoartable ? ¿ No podrán -1as.
leyes y órdenes de los gobernantes
regularizarla y circunscribirla dentro
de los límites que prescribe el interes
general? ¿ Se podrá exigir de ningun
Gobierno racional, que despnes de ha-
ber reconocido una religion como la


( 323 )
única que se profese en el estado, haya
de permitir que públicamente se esten
enseñando las doctrinas contrarias á la
suya? Aun admitida la que se llama
libertad de cultos , ¿se habrá de con-
sentir que se prediquen públicamente.
el deismo que destruye toda religion
positiva, y el ateismo que aniquila has-
ta la idea de religión? ; En la tan libre
Inglaterra, y en los mas libres todavía
Estados 'Americanos , ¿se permite acaso
tener cátedras de incredulidad é irre-
ligion? Y aun dejando á • un lado la
parte dogmática, ¿se tolerarán en un
pais culto escuelas públicas de corrup-
cion y libertinage ? -•


Pasando de la . religiu, y la moral
á las ciencias políticas permitido
jamas ni debe permitirjim Gobierni4
si ya no quiere arruinarse, que se en-
señen públicamente máximasdoctri-
nas opuestas á los principios en que
se funda? ¿Se tolerará en las monar-
quías que se predique en' las escuelas
públicas el republicanismo de Colom-
bia, y en las democracias que:se -ins-
pire en las aulas á la juventud el amor




( 324
)á la monarquía, á la aristocracia ó al


despotismo ? El absurdo es tamaño y
tan de bulto, que paria yo poco favor
á mis lectores si me detuviese á esfor-
zar y acumular todos los argumentos
con que se le puede combatir.


En orden á las personas de los es-
tudiantes y maestros, asi privados como
públicos, hay que hacer algunas ob-
servaciones. Por supuesto que en cuan-
to al estudio secreto, no teniendo otra
accion los Gobiernos que la de limitar
indirectamente con leyes prohibitivas
de libros el número de objetos á que
puede extenderse la aplicacion indivi-
dual; nada tiene que hacer con las
personas de los que estudian privada-
inenzer


A estos debe dejarseles la mas
ilimitada.. libertad para que en las cien-
cias y artes se-instruyan con los libros
corrientes y bajo la direccion del maes-
tro que les acomode, de la manera y
hasta el punto- que se les.antoje. Y por
la misma l'aun se ve que respecto- de
los profesores particulares la ley y el
Gobierno nada -tienen que hacer tam-
poco.


. Si saben ó no saben, si enseñan


( 325 )
bien ó mal, si llevan caro ó barato, si
em plean útilmente ó si malgastan el
tiempo, estas son cuestiones que deben
resolver los alumnos y sus padres ó tu-
tores. En cuanto á los 'libros de que
hagan uso, con tal de que no sean de
mala doctrina ó esten expresamente
prohibidos, tampoco debe mezclarse la
autoridad de la ley en que den estos ó
aquellos.


En la enseñanza pública hay todavía
que distinguir la que costea el erario
ó la •nacion , y la que se paga por los
mismos interesados. En esta última el
derecho del Gobierno se limita á im-
pedir que se enseñen cosas conocida-
mente malas , y aun las buenas en sí
mismas por libros perjudiciales ; y que
en los establecimientos de eclucacion
se introduzcan abusos ó se coMetá•
desórdenes que puedan ser trascenden-
tales al resto de la 'sociedad. En lo
demas la libertad debe ser absoluta-, asi
el cuanto l as materias .que se . en-
serien , como -en orden .á los libros que
se adopten, método que se siga, pro-
fesores que se busquen, tiempo que se




( 326 )
gaste etc. etc.: el Gobierno nada tiene.
que hacer mas que vigilar. De aqui se
infiere que debe suprimirse donde exis-
ta el monopolio de la enseñanza, que
consiste en que nadie pueda enseñar
una ciencia ó arte si no es individuo
de tal corporacion, y ha sido admitido
en ella. por el. • voto de los anteriores
maestros. ¿No se ha visto , que vivien-
do estos de la retribucion de los alum-
nos , tienen un interes directo y gran-
dísimo en que sea muy corto el nú-
mero de las personas que se dedican
á despachar la misma mercancía, cuya
venta los enriquece ? Se infiere tambien
que los Gobiernos no tienen derecho
á mandar, que en los estudios que no
costean se enseñe por tales ó cuales
libros determinados. Podrán excluir los
no permitidos en el pais ; pero entre
los corrientes debe ser libre la eleccion
á los profesores ó al director del esta-
blecimiento.


En las escuelas públicas costeadas
por la nacion todo varia de aspecto.
Aqui el Gobierno puede fijar por medio
de reglamentos, la edad y ciernas cir-


( 327 )
cunstancias de los alumnos ; el orden
de los estudios, el método de enseñan-
za, los autores que hayan de seguirse
etc., y sujetar á los maestros á tales ó
cuales pruebas para que hagan constar
su idoneidad. Esto es cuanto aqui pue-
do decir en general sobre este punto:
cuando trate de la instruccionpública
extenderé esta indicacion, y añadiré
algunas observaciones importantes.


Solo debo prevenir que corno la par-
te práctica de algunas ciencias está tan
íntimamente unida con la teórica, que
solo se distinguen por abstraccion, y
aun puede decirse que la práctica. en
ellas es tambien intelectual , es menes-
ter fijar aqui los límites de la ' autori-
dad pública en cuanto á estas profe-
siones . científicas , para no tener luego
que hablar mas que de la. industria
puramente manual. Digo pues que en.
las primeraS,haTque distinguidlas
se refieren direCtamente á la conserva-
cion de la sociedad, y . las:que le son
en cierto modo indiferentes:i..


Entre aquellas la primera és:el mi-
nisterio eclesiástico en todas sus partes,




(3a8)
en el cual, hab lando, de la religión ca-
tólica, es claro que ademas de


la RO
-testad de orden, que debe tener el que


haya de confesar, predicar y adminis-
trar los Sacra


mentos., ha de estar ador-
nado de .ciertas cualidades m orales, hade haber llegado á cierta edad, y hade poseer la suficiente ins truccion parad
esempeñar su ministerio con utilidad


de los fieles. Puede .pues la potestad
civil prescribir, de acuerdo:con la ecle-
siástica, como condiciones para la oh-
tencion de los beneficios eclesiásticos
tal edad, tales circunstancias , tal clasede e


studios., segun sea Ja prebenda , y
tal grado de instruccion „acreditado (le
esta ó aquella manera.


La 2• a
es el arte de curar en toda


su extension y en todos sus ramos suba] -
ternos. Puede pues la ley, y aun debe,
prohibir que nadie ejerza tan delicada,


élnportante profesion, sin que
conste . su idemeidad. El individuo ins,trnyase p ri vadamente como quiera; pe-
ro para ejercer es 'necesario que acre,
dite Su, instruccion en fimo ó mas exá-
menes, cuya forma, circunstancias . y


( 329)
reglas deben fijarse por la ley.


La 3.a es la del foro ó curia que-
comprende las (le abogado , nota-
rio , procurador y agente; en las cua-
les pueden exigirse no soto la instruc-
cion que compete á las dos -primeras,
sino ciertas garantías que respondan
de la probidad de las personas. Asi
ademas de los exámenes á que se pue-
de sujetar á los abogados y notarios,
se puede exigir de estos últimos y de
los procuradores y agentes cierta fianza
pecuniaria, que sea corno el garante de
que desempeñarán fiel , legal y hon-
radamente sus respectivos encargos.


La 4.a son todas las profesiones cien-
tíficas' del servicio público , en cuya
práctica pueden ser funestos los erro-
res. Tales. son en lo militar las que cons-
tituyen los cuerpos llamados faculta-
tivos : los marinos con todos sus de-
pendientes y subalternos de pilotos ,
pilotines etc.: los artilleros, los ingenie-
ras de mar y tierra; y en lo civil los di-
rectores de la construccion de canales,
puentes y calzadas, los.arquitectos pro-
piamente tales , los agrimensores etc.




( 33o )
A todos estos, prescindiendo de si el
Estado ha de costear las- escuelas en
que se eduquen , punto de que se ha-blará en


-


-otra parte, es evidente que la
ley puede, y aun debe, sujetarlos ácierto examen y á ciertas formalidadespara que ejerzan sus respectivas pro-
fesiones. No sucede lo mismo con la
escultura y la pintura. Aunque estas
dos artes sean tan intelectuales como
las an teriores, y aunque exijan mas ta-lento é instruccion que ninguna de las
conocidas >


sin embargo, como de que
lo pintado sea un mamarracho , y la-
estatua un monstruo, no resulta á la
sociedad un daño in mediato que com-
prometa la vida ó los bienes de susin dividuos, puede y debe abandonarse
la práctica de ambas profesiones al ca-
pricho, gusto y‘ deccion de los parti-
culares. Lo mismo debe decirse res-
pecto de los maestros de primeras le-
tras. Donde les pague el Comun podrá
este exigir de ellos pruebas preliminares
de idoneidad; donde les pagan los par-ticulares , estos cuidarán 'de elegir ó
buscar el que les convenga, sin nece-


( 331 )
sitiad de que tenga ningun título.


Resulta de todo lo dicho en este
párrafo, que aun la industria intelectual,
la mas libre é independiente de todas
por su naturaleza, puede y debe estar
coartada en sus particulares ramos de
las mil y mil maneras que acabamos
de explicar. Y sin estas explicaciones
circunstanciadas, y sin descender á los
pormenores, ¿de qué sirve, ni qué en-
seña el principio general y abstracto de
la ilimitada libertad de industria? De
engañar y extraviar á los ignorantes.
Ya lo hemos visto en esta primera cla-
se, y aun lo veremos mas claro en las
tres restantes que he llamado manuales.


S. 3.°
Latitud que las leyes deben dar á la


agricultura.


Poco hay que decir en esta parte.
Como la industria llamada agrícola tie-
ne por objeto facilitar, auxiliar y pro-
curar la produccion natural y la reco-
leccion de los objetos que el Hacedor
tiene destinados para que con ellos los




( 33 )
individuos de la especie humana sa-
tisfagan todas sus necesidades ; y co-
mo todos estos objetos son por con-
siguiente mas ó menos útiles ó nece-
sarios al hombre; claro es que las le-
yes, lejos de oponerse á' su m ultiplica-
cion, deben fomentada por todos los
medios imaginables. Sin embargo, pue-
den todavía con este mismo fin poner
ciertas trabas á la inconsiderada ó mal
dirigida actividad de los individuos,
Esto necesita explicarse.


He dicho que las operaciones con"-
prendidas en esta clase de industria,
tienen por objeto ó recoger y aprove-
char los objetos Utiles que la natura-
leza nos suministra espontáneamente,
ó auxiliarla , de cualquier modo que
sea, para que produzca en abundancia,
ó sazone los que abandonada á sí mis-
ma no nos Baria absolutamente, ó nos
los presentaria menos gratos y en me-
nor cantidad de la que necesitamos pa-
ra hacer cómoda y deliciosa nuestra,
existencia ; y por esta division se deja
va entender, que la accion de la ley
puede ser muy diversa en ambos casos,


( 333 )
Respecto de la reeoleccion y apro-.


yeehamiento de las cosas que la. natu-
raleza nos ofrece espontáneamente, es
necesario dividir estas en animadas .é
inanimadas. Respecto •de las últimas
poco ó nada tienen •que hacer las leyes
generales de un, .pais. Los reglamentos
municipales son los únicos que segun
la naturaleza de .los terrenos pueden
permitir ó prohibir la recoleccion del
piñon., de la bellota, castaña, y algun
otro -fruto silvestre en tales ó cuales
temporadas, y esto respecto. de. los bal-
díos ó propiedades comunes ; porque
en los campos de dominio particular
el dueño es árbitro en general de al-
zar los frutos espontáneos de la tierra
cuando lo juzgue conveniente. Digo en
general, porque en rigor puede haber
casos particulares .en que las ordenan-
zas municipales•le sujeten á vender la
bellota, la castaña y la yerba de• las
dehesas en tales- y cuales tiempos , y
bajo tales ó cuales reglas y condicio-
nes, segun lo exijan la cria y manuten-
-eion .de los:ganados.


En -orden 4. los objetos animados




( 335 )
contradiccion, y lo está frecuentemen-
te, con el interes general.


Sobre la reproduccion artificial, si
-asi ; puede llamarse , de las cosas ani-
madas é inanimadas que promueve y''
beilita la industria llamada agrícola,
:baste decir que la ley en general no de-
be prohibir ningún género de cultivo,
ni la •cria . de los animales útiles; pero
puede oponerse indirectamente á que
prospere ini.ramo menos ventajoso con
perjuicio 'de otros , mas importantes
acaso. Esta,coartacion indirecta consisi
te- en. fomentar- con premios, -6 pecu-
niarios 6 simplemente--bonoríficos, los
cultivos mas necesarios, lo cual contri-
buirá indirectamente á que se disminu-
yan los de menos importancia. Asi por
ejempló entre


• nosotros puede estimu-
larse con premios al cultivo del algodon


de la calla de azucar en las costas me-
ridionales, aunque sea á costa de des-
cepar muchas fanegas de tierra que
'sembradas de.. aquellas plantas :darán
mucha mas utilidad que la 'que dejaria
el vino'en un pais de tantas viñas. Pue-
de en otraspartes0promoverse la Co-


( 334
)


que nos procuramos por la caza y porla pesca, es aun mas
necesario que nosolo los reglamentos locales, sirio aunlas leyes propiamente
'd ichas, ajen lastemporadas en que /os individuos• po-drán entregarse 'libremente á aquel


ofi-cio
- recreo en las aguas y territorioscomunes, y aun en los particulares nocercados ( porque


en los de dominio
privado que lo -estuvieren nada tiene
giré' hacer el GObierno); y deben d-eterminar tanibien la cl as e,




en
naturalezay


forma de los instrumentos 'qué se
• empleen en ambas ocu paciones. De


Otra manera la codicia de los pa
•ticu-lares péscaria y cazarla en tales


estacio-nes y con tales instru ►nentos 6 medios;que en breve acabaria, con la caza delos b
osques, y la 'pesca de los arroyosy ria chuelos: la del mar es inagotable.Por esta ligera indicacion puede verse


cuán falso es, tomado en toda su ex-
tension , aun en acciones tan libres
corno la caza y la pesca, el vago prin-cipio de q


`iie en todas -materias se dejela mayor latitud posible á la accion delintéres partic
ular. Este puede estar en




( 336 )
secha de la seda excitando al plantío
de moreras; aqui fomentarse el cultivo
de los cáñamos;. alli el de los linos, y
en donde sea necesario la formacion
de prados artificiales. Se puede tambien,
y aun se debe, aumentar por todos los
medios posibles la plantacion de arbo-
ledas, de que tanto necesitamos, y que
tanto escasean en las áridas llanuras de
la Mancha y de Castilla etc. etc., por-
que aqui no trato de dar lecciones de
agricultura, sino de hacer ver que no
basta dejar abandonado á sí mismo el
j ' iteres particular; es menester dirigirle
y hacerle que concurra al de la comu-
nidad entera, y esta es la obra de las
leves. Lo mismo puede decirse de la
cria de animales. No quisiera yo que
se prohibiese. ó coartase directamente
la de mulas; pero si que se fomentase
con premios y por otros medios la del
ganado cavallar, la introduccion y pro-
pagacion de los camellos, el cruzado
de las castas en las ovejas, el, aumentó
de las vacadas etc.


Por lo -dicho. se ve que aun respecto
de la agricultura ,'tan poco susceptible


(53') )
4./ :nglameriXos..7yz de coartaciones. direc-
tas.,, es neCesariA44mitir á . lo ;.menos
las indirectas.,,. que ,por lo comup,son


y.eficaees; pera que,, ►o,,por
eso: 'dejan de,Aer, verdaderas limilacio.-
Aes restnice~opuestas,m4plar
;mente á 14,áll-fálatliblit11 51 PAlleiSlid?-
4•a in(11.4tVitY: § 13 .0 rvAgo A?riwipignfle
los: PlaAjOs:01),fflast9rx:14$31£5
:1).1e.. que: clik131.0.-z.v. te . ra.01c6
diastria cualspli,era ..:(fue sea, . Ivo{ tanto
-di,grl iP lAY:e}i 40;1. ep14»VAle,? 0.$14-1.1e5
4Pi.t,O,j tlstP,- iítil '1:55 1.1111:ingfICIAri9Sifg7.
v.OnlaCrulOw. ,)gft$Osilia.10-mOnholiO


jimninuir re,41,upi)d,iudineplanyeryte
los,;(1mi sogunds. Atsliv19_?,}rMaGliemny
practicad( to1.4. 4x, las., naciop.el ‹eq11.41
,antiguas
rt1.9(1t134110-11


eri rway iagitig4a1.» §k}talluesq:Plob;
jetolkle; esle, w4Skeksvhiiiimiesign-Ipr4P•7


ando en , r iuPsilnulgliasáa(
1,11g14IterrN


san
vrtIlgpllIf4P.1¿1511,áitCnk17


niAsmy
»41? allkta:11b453.


14P,i9w(.1eb.eJ.04.,?paencia y, niq yels1 de
Wkel gozan., NO tepi.,• n tos , pytymppAptypl,


9911rPVP7
z.y¿Ilericial. legislativas -la; proífulgipn.


22




( 318 )
las -cuatro primeras materias tan im-
portantes: lana, algodon , lino y seda,
y no nos fiemos únicamente del interes
particulát; que muchas veces se en,t, :a-
ña: dohierno , qtil' desde la altúria
eitlite(he halla éxtieilidé'úi Vista sobte
todós los dominios españoles , es él
únici5) que puede vét cuáles son los ra-
riic& 'de cultivo de que tenemól mas
falta: él 'particular ; aislado y- reducido


péhlo, no ve mas que los cam-
poádéisir comarc• y si los ha encon-
tra(W. = sembrados de mieses ó plantal
tIos , nr,atth sospecha siquie-
:tá t mtwailiidÓt I-4é' . ,otra manera se-


Triás%PütidkietivWS, deiarian á él
nüls ; útilidádeá l; akiráentarian en fria..
.01/ reantidad, la riqueza pública. Es ne-
cesalrio . pires que el, Gobierno se lo dé
á)áitettdItiindireletamente ,-le,saque de
str/Pahá, l y le lágá .ábaxIdoriár 'la •rutl:-
na cluisiera;I:Voder- extendeV-eltas
brev6'indicaeióikés z; 1 (Pero la naturale-
Xk fie4fliw obra ticablpermite. Asi afia-
ditl'S'élltriieütetié = én ceiiéepte es
uti • titói) prdhitir el' -dáltivo del taha-
io áiki"látilerván&le , comió" debe


•33.9 )
tbmérvarse , ' pór 4iióViisp'diiet
en•favor del rérario 'pl'bfie&lbehe ha-
cerse' lo que` én Francia; perititiV qué
se 'eilltíve, .pero reservkndle'éll
111;tik) su elaboráCióVi y venta.:


NUMERO 4.0


Latitud que la 19(' Sebe dar á la in-
dustria fabril.


En esta parte hay qué licer^ tina
diluineiOn4nluY-iírriportante. La libertad,
.en orden 1' as , opéracionel
destinadas aila p-réparácititi.5delas
serias i-frilinel-as . para ¿pié; puédán StP-
vW á los, usos á' que se destinan, ope-
raCiones qué constituyen tantas , y tan
diversas : profesiones, es relativa á . dos
-puntos : ál ácto dé abra,iáV- tát-'41 étial
Lprofesiotideterminada , yal




tieft-
-pó : y Itigáf dé' éreerla s tádal


Eái cuanto á' hát:
.la ley nada tiene: (pié láceic ,-y • áklui es
üntóátrielin 'd rid e7,s e Vei4ftcá' la (
tadal lat ittid próe I lunada", é-1T él Igia


¿Qiiiett tal .
indivichió s serVelir


querb., sastre, ,
tejedor, Inái




91P
,roercinte, etc. etc.? estc,es: ingocig
yo :1 la ley .


ni el Gobierno ; hablando
en general., no se lo IdebRn. estorhay.
Digo hablando en :.gewal ,. porque en
un pais


•s en que se.ye,q9nOzca,la
za de origen, puede coartarse indirec-
tamente la libertad-de los nobles en la
eleccion de profesiones, conminando-


,


les con la pérdida de su fitéro.o de sus
distinciones nobiliarias, si abrazan tal
6 cual ,ocupacim.closbseque,,en aquel
pais se yepnlan,z:por-jinfainantes . y ba-
jas; tales con» la.




,de, torero, matad:14o,
y aun bistrion.- Se dirá que esta ldi54-
sion de las profesiones.,.én;honoríficas
y deslie*PrPsas dtap las rancias
.preocupaciones de góticos
abuelos.. Séalo en..buenhpra ; pero .es
una preocupasion, que aun dlirara :mur
.chos siglob„y-basya - eh-Tm outi to 'y en
algunas clases solo acabad con el lainn-
do.:•114ase,otianto se 4 , jamas se-
rán en la , topipion .el
oficio dé.,,,pbtero y., el de ,zurrador.de
pieles.,,I.,11.razon v.crAy:KpAyidollegtte
el caso ,de. combatir ,ka,qujoera
igualdad absoluta. ;.Alti;




4.r_a_tax.á


( 341)
io la2-e)t.ten ion . que adnsi
te -él Objeto de este` artículo. Solo aria-,
diré pues, que esta prhocupacion ni na
Ció tdri .1a-góíicaliobrIza ,
deroáas lás .,Itywa 4104truiriaAms dé'
Atenas no excluiaddé primeros ena:
priétls tel Esta'dói/á l los actores escéni,7
üósVpélÉO l rid gpoel'ernots , dudarnde que
la opluidu los irib,ábaccon cierto,.desj
pite > ó: distavo-m, pies. vernos-que De:
irvils te n es echa ren; lea ra frecueátementé
ár.wir competidot Esquines , había
sido tercer galaii cen;iiiia comparila,ahr
billar/ te< nue; iititsfrb lengua
d'enríes llawiar de 'la legua: . Támbien hay
erdé cla&leütir , que‘airnqüe la lér 110 de=
be irtipedir ..k nadie Tic tome- el oficio
de ,fabiiieMité, én • eneral ,.puetles 1 fs.refl
hibirlel'establecer ta1. 1151 cr al flibi,itaTleil
yeti-niñada. ' Por ejá4loy , si el Estad
se iha 'reservado :I a




,elulTdrácion rle los,
tabacos•, la Uricaoionde ciertas iari
m'as, la de la -p¿Itripra..W.Otraseirbejárt2
té, ptiode en ebrísecueticia qtlitar.<51-4-og


'154Tictilata• fitcul rad ,'de estable-cer=


'


las.
moneda


Y atr
,.


tril hay M
. °rguna comó lan.le,la


en' ninguna :•parte dcht




( 341 )
s##: permitida, :sino a las p9rolla
pPelPknPnle 4.4torizallas por l(?.
bienios,


Ert. pupntp al modo, ;
lugar;, 1ilivnp§k


(7141liclot!es para ejercer los oficios
y las profesiones 'abriles de todas- gla•
se$


,
• ,es necesario , entrar . en una mu,1-1.


de pormenoVely. para- que no?:Ae,
confuwia,-maliciosaMente, eomIlf41,0r-i
dixt.Ario:)se hace, la xerdadera opmsion
4 Ja . in:dustVia .cOnYla:: .accion •berilfica


G'Obi er n.o , que.la .reg u larila,,ve.4-44
¡o5arnOnte parkella misma.


• - Vki 3Ouanto :lugar y tiempó,.¿qpje“
puede negar que eri,•tas:grandes
de)S puede
.debe, la . policía


• prohibir
que tales.:,ó cuales manipulaciones ,se
hagan en lo i nterior . la pAbJAPiovt,
y, .41,1114ar que . tales:: opral se, ..ejecuten}


ten
do,rioshe y •no.,41,,dia„, í al contrario;


tales y dete/r»inadas lloras? La
-


ta Iza; y preparaeiou de las re.ses,,,pAra
surtido público ., la formacion :


de:Ñs:r
tere9lerós,
.barrid,9:d1 la.s..call91,,


litupie11 de las clOaca0, y otra5.009.4-
cioMes. semejAntes, aUxt siendo
sasparticulares, se deberan abatviOnikr


( 343)
individuos para que


e ded iquen ellas cuando y donde á
as l capricho dáe lo


ellos se les antoje? Respondan todas las
naciones cultas.


En orden al modo de elaborar los
artefactos, aunque las leyes ni. los Go-
biernos no deben meterse á dar reglas
técnicas ó científicas á los artistas, pue-
den y deben tomar todas las precau,
ciones convenientes para evitar que es-
tos abusen de la ignorancia y buena fe
de los particulares-, que han:de usar sus
artefactos. En consecuencia pueden
mandar que tales ó cuales productos de
la industria ;tengan , segun costumbre,
estas ó aquellas dimensiones, y sean de
esta (f) aquella calidad determinada, su-
jetarlos á cierta revision , y establecer
penas contra los falsificadores ó adul-
teradores del- género. Por ejemplo , co-
mo es facil y temible que los artífices
que elaboran los metales preciosos re-
bajen la ley que respectivamente deben
tener, es justo, y aun necesario, que.
haya un contraste público, que los en-
saye y examine, y compruebe con una
marca que el artífice ha sido fiel; y es




( 344 ).justio•obligar á estos á
...firmar, por déf•


cirio asi , las obrási gire salen de "sus
manos , para que eh


.
•nalquier tiefflPh


se 'les pueda reconvenir si han abusa
do de 'la fe- pública. En 'las elaboracio-
nes farmacéuticas es aun mas


.
necesa


rio,qu e 'él' Gobierno-cuide' dé que estera
hechas 'Segun arte. Podrl`pítes mandar
gire' de tieinpo en tiempo se VisitexdaS.
boticas, •y se reconozca el estado y ea./
lidad de las thedicinás:-'Y aunque esto
puede : referirse len parte á la .


vigilancia'
eS, debe ejercer stilke las mercancí'W
que e se venden públicamente; ; tiene sin
embargó inas'conexion-con la parte sir-'
tíStica , que con la mei-emú-ji s :O.


con la
venta: iiit5T,;:


iSobreAas eondiciotievítecesarias pa-,
ra- ejerbeitglá-VibfeJorrel iabriles, su-.
puesto,i llnélátneri de-qué; habló-,;
resPIMÓ dé las que iptfed'erOinprió
m e ter' itliitectiam en te la V i d á 'y I -
ciendá dhloSi particulárei . pneden.afia.¿,
dirse dti'Wváriás respecto de'todas-eltagi
v.9,1)11de; 'auin'debl, Jai pdiié
cija; que todo iindividtm wie haya de
éjercei un' oficio, 6nalqidera"'que . sci.„


',34 y
ien gel regiStila' rgiie : debe te-


ner dé efódól'161 .1iábítaiife's dét 'ptieblo;
Para 'conocer m'Ocio rdé.'Vivir B'e'cada
uno', y para otros ilineli.iinportante'S.
Asi en • Paris-desde el' ültinni aguador`;
ó Mozo 'de esquina, icOdberO' de liacre,
barrendero .: ile. calle,-y, íle ahi arriba
hasta 'el 'mas rico plaferó> ,- . tienen qué
inscribirse por rigurosa mi meracion
stí réspectiváctinatriétila. Puede
gárseleál Yi(tbdos á tóViVar'?".utiar-lespecié
de-patente' ó autorizacion para ejercer.
lajprófesión á que quieren' dedicarse.
3:° Se l s' púed e obl igar í re'rióvarl<a'de
ti,i po , pa qüe 'eh 'cada
época sepa reli GObiepio citó ratos y Cii-'1)


artiStas' '6 artesañoS Way' i én 'cada'
profesi¿n 'rest;ectiva. Eltás'pátébté•
pitederi• despacharse gráis;' C.5"' exigirse
por ellas!lituaicontribdéión''PróporcioL
nada á,lasiláliánciasiql&lprócbabléinetil
te-'se déla r7 suponer'á-ló'si`ñ e asados;
se,-1 e, prófesion y as .ciréunstan-•
esas del pueblo donde la ejercen. Esta
última ('ohdibion perten'été' bajo'
aspecto al:sistema deIentaljábliail
pero hago- mencion d-éi'élt1 para q-tíé




( 34 G ) )
se•vea que en Jos paises .en que la ha-
ya., incluye una especie de traba, no
p'equeria, puesta á la libertad de la. in-
dustria. Y como aun los que mas con-
tradicen y repugnan este género de
impuesto no niegan á la ley el derecho
de establecerle, se ve claramente que el
gran principio-de ilimitada libertad no
excluye esta y tantas otras cortapisas,
directas é indirectas, como ya llevarnos
recorridas , ,y .encontraremos todavía.
5.° Aunque , yo,no quisiera que se•agre-
miasen con .privilegios exclusivos las
profesiones, industriales de ninguna dé
las cuatro,, ;


clases que he distinguido,
ni que se sujetasen á examen las fabri-
les en que no se interesa . directa y pe-.
ligrosarnentc :la vida , salud. ,


ó hacien-
da del individuo:, ó la seguridad gene-
ral creo sin embargo que en las mas
de ellas pueden establecerse ciertos
prohombres, peritos ó veedores que en
caso necesario examinen los artefactos,
y decidan de su buena ó mala calidad.
4si, por ejemplo, yo no sujetaria á exa-
men ni encerraria , en; ,unvernio exclu-
sivo á los sastres, ;peluqueros , ebanis-


( 347 )
taS; doradores , zapateros etc. ;etc - pe.;
ro sí baria nombrar en cada oficio ,cier-


.yeedores temporales ó perpetuostos
que. á reclamacion departe pudiesen
obligar, á quedarse' con su artefacto ;al
artesano . que no le hubiese construido


seglOntrIrste..11:1 uPhls,Preça9Ç:kones pne,den
tornarse, legalmente PAJ;ai•fille el py'llgih
co no sea. , engañado y perjudicado ,.erk
sus intereses • por la codicia , mala fe,
(*)„iignorancia, de los ,fabricantes,
glyyWle,.Stra ICS ; pero su enumeracion
y,pláznen Baria prolijo y fastidioso es-
te, artículo, demasiado cansado ya.


Pan:tad :que la ley debe dar á la indas-
%-; fria raOreanta.


,likv esta hay cine,..corisiderar tam-
hlen-,el.pbjeto en ,ciue .se comercia, ,el,
1394o con que:le hacen, las operacip-5
; tes, y en algunicaso, hasta el precio 4
que---se venden los géneros.


En;c:.lanto á los Objetos, sin enlar:
aqui e.0 cuestiones y disputas (W190-




348 )
nornía política , atengámonos á' los h&.
chog. En los pueblos


• mas cultos las le--
gislaciones .mas :


sabias prObiben, ;bajo
áéverísimas penas'el libre conrereio'-'-de
un gran número de objetos;),WS;eáii
producciones comestibles, ya material
elaborables, ya artefactos de mfiehás;
élaSel, y sujetan 'Otrós muchos á creci-
dísnnos derechól de importacion para
favorecer direetaí. éolIidireetainenté
inilústria agríihla y ! fabril


paiség.'i;négh la indefinida-hr-;
dititriá comerdiaT


•pnede ser '•üóártadá
en (Manta á luz 'Ojeto • por la :legisla-
cion pósitiValy1O . eltá de he¿h6',1 "1 ló'
menos con fuertes .contribuciones, aun
en los paises mas' libres. Examínense
los . aranceles., de la Gran .,Bretaña, y se
verá cuántos son los objeto&-que no es
permitido importar ó exportar respec-
tiVámente, y cüán grandes son los' de-
rechos que tienen'tiné pagar OtÑs mu-
chos' á su entrada 6 salida en '16.1
tes .


de los dominios 'ingleses. Se dirá
que esto es •njUstn, ,opresivo y 'p'erjüL;
dibiát á los niisinos intereses- comer-
ciales de las n'aciones; 'pero aun conl.


n( 340
eédiendo el : principio teórico, es evi-
dente,que en la práctica,, mientras tu-.
dos los ' ,Gobiernos del mundo no Se


.supriniir las prébibiciO7
en:77
1


Zaduanas los • registros y-aranée-
les , y mientras no . :sea permitido im-
portar y,éNpórtar libremente en todas
partes, y; sin' derechos ningunos todos
los, objetos' comerciales, :cosa que á mí
,
juicio jamas se establecerá, cada Gobier-
no particúlar tiene que; conservar, como
,por represalia„ mas ó menos probibi-
cione, aduanas mas ó menos numeró-


Teg,istros. mas 6 menos- rigurosés,
mil.y. :01 „formalidades 'mas .menos


irld¿rynda.s, ,vejatoriasy épresival, qu'e
ffitiuyl notablemente coarten..la libertad


• iliknitáda..de comereiolque)tanto se ca-
carea.. • .


. Acerca de la manera . de ejecutar ea-
-41:unar49(4.asi muchas operaciones que
abraza; la•indústria mercantil, conside-
rada en , :todw,.su .extensiOnl..los. códigos
.de comercio, y en todánacion hay uno
mas ó menos . bueno, y mas ó menos ei-
tenso, ¿son otra cosa que una colee-


, don .deley que .regulari-




-( 31o)
zan todas y cada una •de


.
las °Oracio-


nes mercantiles, coartando la libertad
'del individuo, y prescribiéndole que
las ejecute 'de tal modo determinado,
y no como á él se le antoje? Formali-
dades para tener los libros y. registros,
si han de hacer ' fe en el público y en
los tribunales, multas y castigos á los
que no las observen, reglas para el gi-
ro y cambio , adeptacion , protestas,
vencimientos y pagos de las letras, pa-
ra declararse -en suspension de pagos
tí en absoluta bancarrota precau-
ciones para conocer y castigar las frau-.
dulentas y- dolosas, tribunales especia-
les,


de comercio con fórmulas 'particu-
lares, y Modo de enjuiciar distinto del
contenido. en el' código general sobre
sustanciacion de causas, y tantas otras
providencias dirigidas á evitan el dolo,
ellfraude lAwrnala;fe y el engaño, ¿qué
-otraicosa sentsue.trabas, muchas y mu-
chas legalísim


• mente puestas, 4- la liber-
tad del comercio- en. cuanto a•




modo
de ejecutar todas; lats operaciones- de- es-
te;género.de industria;?Ilasta>len..ePsirri-
-pletráfiCo y Marren-de lo-a¿bjetosi.co-


( 35)
inerciables , si es por agua, ¿á cuántas
forrrialidades y reglas no está sujeta en
todos sus Pormenores- esta importante
profesion?' Guias, Contra=guias , reco-
nocimientOS , duplicados ; en suma , re-
glas :•dé los consuládo4 marítimos 'que
por sí solas formawna- ciencia, ¿de-
jan 'M'arbitrio de los! MdiViduos el trans-
portar por mar las mercancías del mo-
do que se les antoje y' sin sujeciokr' á
tingtína ley?. Y si et, acarreo se 'lace
por adeínas de las guias, torna-
plias ,''cartas de porte , etc,:,;;¿no &ter-
,miná y debe deterMinarIa • ley en tb-
do pais bien gobernado- hasta la forma
de los Barros, lo. ancho de: sus ruedas,
éllte'ile sus llantas, nárnero 'de ani-
males que los tiran, peso;nue piieden
llevar, etc. etc.? ¿Y nd'es esto,coartar
justamente', pero al' cabo coartar; 'la li,-
bertad, 'de; árito, en ctiant-ci,drrnodo
de ejecutárelta opéraciónianne-cesaria?


Sobre el precio dé los. objetos co-
merciables, dando aqui-por supuesto
10 (11.w liástá- el vulgo sabe ya, recono-
ce -y confiesa, que se deben desterrar
del hundo lós llanos por monopolio-




( 35 2
)


las tasas en general, y las leyes: de má-
olimos y rffinimos ; todavía .no,,es,pierto
que la li bertad. del. comercio .sea


. Inde-
nida. aun en esta parte del precio.


preciso ,que la ley fije el, valor
dela moneda ! ; y. esta , aunque univex,-
sal, es, como,se sabe, una yérdadeila
mercancía: 2.:°,7,?anibien clehl ! fijo: pi yra
lop,deldos metales: preciososo..:amo-
nedado0,. segun:sean inas


. A mligos su-
&dos sus quilates. 3.° Puede ,támbien
tasar:


ciertas .. mercancías en,.q
facil . engañar.á los compradons;Aales
SO:113as inechcinas.:4.° 1)ebe4fijarveLpre-
ojo: clé eiertoK seryiQios públigOS;;eprno


correo el alquiler de: los
earruages dentro ;de las ,p9blaciopes.
En.,.-Paris. esta; fijado el ::preció;


ele los
.fiacres , denlas
earmages


•;TI
conefnucha razozzi


yrjn,sti-da,rporque si .;-se dejase absolutal,liber-
ad 4Jos. cocheros.para cobrat Jp:que se


les antojase, estabrian diari9inentol,una
gruesa: cantidad: forasterol,,y, aun
á los:mismos parisienses'. Exctisp„pevie-
nir que aun sin tasa preyílt,igmlipier:9.
Jebe «tener el. depecho sl@


jumff..tasn,


( 353 )
por peritos, tanto los artefactos que
Manda hacer, corno algunas de las co-
sas que compra , cuando sospecha fun-
dadamente que se le ha engañado y
defraudado contra-Justicia; y la ley no
debe permitir que esto se haga impu-
nemente. La lesion enorme puede re-
clamarse en todo contrato en buena
leó.islacion: otra prueba de que aun el
precio de las cosas comerciables no de-
be ser enteramente arbitrario. .


,Resulta pues de lo dicho en este
tan largo número, aunque no contie-
ne mas que indicaciones generales, que
la libertad de industria encuentra y
debe encontrar en las leyes Positivas
muchas y muchas limitaciorib'S y tra-
bas justas , justísimas y necesarias para
el buen orden de las sociedades civiles.


1SumEr‘ o 5.°


Libertad de conciencia , ó ti, ; bien,
libertad de profesar taló cual re.it-
giozz determinada, y aun de t
ner ninguna.


Asi 'es cómo debe presontars.
23




1


( 354.
cuestion ; porque si solo hubiesemos
de hablar de la libertad de conciencia
propiamente tal, poco habria que de-
cir, y esto poco se reducirla á una es-
téril é insignificante perogrullada. Enefecto, si por conciencia se entendieseúnicamente el impenetrable secreto del
coraz,on , claro es y evidente que todo
individuo de la especie humana es li-
bre y libérrimo por d isposicion del Ha-
cedor para. creer ó no creer tales ó cua-les verdades, para adorar á Dios de
esta aquella manera, y aun para du-
dar de su existencia. De otro modo no
habria mérito ni demérito en creer 6
en no creer. Y no hay sobre la tierra
poder alguno que alcance á obligarle
lisicamente á que


• tenga por cierto lo
que'á él le parece dudoso , ó por falso
lo que le parece, cierto. Asi no es es-
ta la cuestion, ni puede haberla sobre
una .


verdad tan incontestable: lo que
se diiq üil


-a es, 1 '9 'si el individuo de una




,


sociedad eii la cual no se permi-
te p


•Oieslir ni pública ni secretamente
mas que una religion determinada, tie-
ne derecho


. á .
practicar en público ó en


< 355 )
:secreto las ceremonias de otro culto
distinto del nacional. 2.° Si aun estan-
do autorizadas , ó al menos toleradas,
Varías religiones ó sectas, puede el par-
ticular no reconocer ninguna, y hacer,
público alarde de incredulidad é irre-
ligion absoluta. La cuestion de si la ley
debe ó no permitir el libre .ejercicio
público de todos los cultos solemne-
-mente profesados en las naciones cul-
tas, porque de las obscuras supersti-
ciones y de los ritos bárbaros claro es
que la ilustracion misma los reprueba
y proscribe en todo pais civilizado; es-
ta cuestion, digo, no está comprendi-
da en el asunto de este número: se to-
cará en otra parte. Aqui no se trata de
justificar ó condenar las leyes que res-
pectivamente prohiben ó permiten es-
tas ó aquellas religiones, Sino del de-
recho que en esta parte le queda al in-
dividuo, supuesta la prohibicion , tole-
rancia, 6 franca autorizacion.


Reducida pues á sus verdaderos tér-
minos la que• aqui debe discutirse, la
solucion no es dificil. Si la ley del
pais no permite que se profese públi-




( 356 )
ca ni secretamente mas que una sola
religion determinada, el ciudadano no
tiene derecho civil á profesar ninguna
otra ni en público ni en secreto.; pero
si la religion única del Estado


no fue
se la verdadera, el individuo tiene, no
derecho, sino obligacion moral y pre,
repto .divino de profesar en secreto la
verdadera , si la conoce, corriendo los
riesgos que son consiguientes , y expo-
niéndose á los castigos con que la ley
civil le amenaza en caso de ser descu-
bierto. Este es uno de los casos en que
la 'ley natural y la divina no solo permi-
ten sino que mandan desobedecerá las
civiles. Si estas autorizan el libre y pú-
blico ejercicio de varias. religiones, el
ciudadano tiene el derecho de profe-
sar en público la suya; y si habiendo,
uña 'dominante, solo se tolera el culto'
privado de las otras, á este solo se li-
mita el derecho civil del individuo que
no profesa la general; con la ventaja
de no exponerse á Persecuciones judi-
ciales. Pero en cualquiera de los tres
casos de religion religion dorni-
nante con tolerancia de otras , y de


(357)


b
icsual libertad de todas , el individuo
en sociedad nunca tiene derecho legí-
timo á vivir públicamente sin ninguna
religion . Donde hay total libertad de •
cultos .podrá facilmente á favor de la
confusion no pertenecer á ninguno;
pero nunca le es permitido hacer pú-
blico alarde • de incredulidad é irreli-
gion. Ann , en los Estados-Unidos, para
avecindarse en el pais es preciso reco-,
nocer y confesar públicamente la .exis
tercia. de Dios y la- inmortalidad del
alma.


Varias cuestiones muy curiosas pu-
dieran tocarse sobre las obligaciones y
derechos del cristiano, colocado en cual-
quiera de estas tres situaciones, cuando
su religion no es • la única del pais en
que se halla establecido ; pero estas,
como se ve, serian „mas bien de teo-
logía que de- política , y nos alejariari
demasiado del objeto principal. Es.
pues indispensable omitirlas-.




( 358 )


6.'


Libertad de imprenta.


Hé aqui la gran cuestion tantas ve-
ces debatida en los congresos legislati-
vos de Francia, desde 1789, hasta 1822,
resuelta siempre por muy diversos prin-
cipios y de muy, distinta manera ,
nunca á gusto de los dos partidolopues-
tos: .


cuestiona
que me pareceno- ha y


si-
do presentada con la debida claridad
y exactitud, ni por los que sostenian
la ilimitada libertad , ni por los que
pedian restricciones. Veré pues si yo
puedo reducirla á términos tan. ,preci.
sos , que se resuelva por-sí misina. Para
esto es necesario establecer primero
algunos principios fijos en que todo
el inundo convenga, y que puedan to-
marse como datos concedidos.


1.° Puede, y aun debe , la ley
pedir la. circulacion de escritos perju-
diciales? Esta pregunta, á que ya que-
da respondido, pero que es necesario.
repetir ,. es en' sustancia la siguiente:
4Peben permitir las leyes en un pais


( 359 )
bien gobernado que los lobos, las zor-
ras y los perros 'rabiosos anden libre
é:impunemente por donde quieran, de-
vorando los ganados, diezmando las ga-
llinas, y comunicando la rabia á los ha-
bitantes; ó al contrario, deberán auto-.
rizar al Gobierno- para que se oponga
á la libre circulaéión de aquellos ani-
males dañinos ? Parece que .. ningun
hombre racional y (le buena fe podrá
sostener, que • las leyes deben prohibir
al Gobierno que se oponga á que las
bestias feroces' ejerzan libremente , sus
estragos. Pues esta es la cuestión:. se
pregunta si en suposición dé, que ha-.
ya en el mundo, ó puedá5haberlos„
libros conocidamente perjudiciales, de-
ben los Gobiernos estar autorizados
por la ley á impedir, que circulando.
libremente en , :el pais produzban aquel
género de perjuicio que sol capaces
de' producir. Y ya se ve que)própnes-
ta en estos términos la cuestion, no ha-
brá nadie queSOstenga con razones va-
lederas, que el Gobierno debe• tener
atadas las manos para que no estorbe
los daños que está viendo y pudiera .




( 36o )
remediar. Quede pues. establecido, co.,
mo .principio inconcuso, que en supo,
sicion de que la libre circulacion de
algun escrito pueda • acarrear graves,
conocidos é infalibles perjuicios á• la
sociedad (recítense los términos), el.Go-
bienio debe estar,antorizadO por la lev
á impedir aquella ,libre circulacion.


2.°- ¿Y cuáles son estos escritos, cu-
ya libre-circulacion puede ocasionar á
la sociedad perjuicios graves, conoci,
dos é-infalibles? -La respuesta es N:a mas
facil. Son: t.° los que por


.
su conteui,


do deben corromper las costumbres.
2.° Los que han sido compuestos ex-
presamente para .destruir la religion
del paiseuando esta, ademas


.
de ser la


verdadera. 1 ,.es
por ley úniea• y exclusi.


va; -porque entonces hace parte de la
moral pública de aquel pueblo. 1° L• Os.
que se . dirigen directamente á turbar
el orden : ó. á trastornar el- Gobierno es
tableoido.: Me parece que esto es inne-
gable; porque si el perjuicio que pute-
de resultar á un Estado:deqtze se cor-.
rompan las costumbres de sus habitan-
tes, de. que se extinga entre ellos ../g


( 361 )
gion verdadera, ó á lo menos se al-


rtelire su pureza, de que se turben la paz
y el. orden que es tan necesario man-
tener , y de que se trastorne violenta
é ilegalmente el Gobierno establecido,
no es un perjuicio grave y aun gravi--


,sinao; conocido é infalible, dejando sub-
sistir la causa que le produce ; dígase
cuáles serán en el orden social los da-
ños graves, conocidos é infalibles. Que-
de pues establecido como segundo prin-
cipio, ó mas bien, como consecuen-
cia necesaria y legítima del primero,
que - en. todo .pais bien gobernado la
ley. debe autorizar á los gobernantes
para que impidan la circulacion de los
escritos capaces de corromper las cos-
tumbres, de turbar la paz, y de arrui-
nar violentamente el Gobierno legíti-
mo existente ; y que esta autorizacion
debe extenderse á los , cine impugnen
la teligion verdadera, euaquellas nacio-
nes. en• que esta es única y exclusiva.
Y:onlefecto, en cuanto á los tres pri-
meros; casos , que son los que com-
prenden á la tan libre naden inglesa,
la famosa_ ley de libelos, palabra á que


o




( 362 )
se-puede dar una extension indefinida;
autoriza efectivamente


á su GobiernoS estorbar la circulacion de libros in-
morales, sediciosos y subversivos del
sistema social es tablecido ,


y mas de
una vez lo ha hecho.


Contrayéndonos ahora á un- pais,.
corno nuestra España., en que la
gion católica es' única y exclusiva, re-
sulta que en él la razonable - y


• Útil li-
bertad del ciudadano no será i njusta-
mente coartada si la ley permite :al Go-
bierno impedir la circulacion de los es-,
critos inmorales, impíos, sediciosos
subversivos. Creo que nadie lo negará;
pues hasta las libera lisimas•Cortes de
182o reconocieron este principio, y le
consignaron en su nunca bien ponde-
rada ley- sobre- abusos de libertad en,
materia de impresiones.


Ahora bien: supuesta la invencion
de la imprenta , un escrito puede ha-
llarse en estos tres casos distintos:
1.° circula ya manuscrito en


.
Unib: ó mas


ejemplares, sin que se trate de impri-
mirle: 2.1). circula en ejemplares iMpre-


.sos: 3. 0
no circula todavía , pero se


(363)
lleva á un impresor para que le impri,
ma y que circule despues: ¿ cuál de-
berá ;ser en estos tres casos la aceran
que la ley debe conceder al Gobierno
respecto de los escritos inmorales, anti-
católicos de cualquier especie, sedidio-
sos y subversivos? La respuesta respec-
to de los que ya circulan ó impresos:


:manuscritos'es muy facil. El Gobier-
no debe tenor derecho á mandar, que
suspendida previamente la circulacion,
los ¡examinen jueces competentes ( lue-
go veremos quiénes serán estos ); citar
al autor si es conocido, está vivo,
habita en el territorio, para que defien-
da su obra nombrarle un defensor
cuando es desconocido, ha muerto., 6
está ausente; y si del exámen y juicio
contradictorio resulta. que el escrito. es
realmente inmoral, irreligioso, sedicia-
so ó subversivo, recoger todos los ejem-
plares que puedan ser habidos, y ha-
cer ejecutar la ley en cuanto al castigo
de, la persona ó personas responsables,:
si. las hubiere.


En cuanto á los manuscritos que
no circulan todavía, pero que se trata




( 364)
de imprimir para que circulen; la ac-,
don del gobierno destinada á evitar
los perjuicios que de su circulacion
dieran originarse;: se ejercita de dos.
Maneras: ó impidiendo su inipresion y
publicacion cuando :examinados previa.
mente aparecen perjudiciales en uno.
dedos cuatro sentidos .


explicados ., &
dejándolos imprimir y publicar, yreco-
giéndalos despues. En una palabra, los
perjuicios 'que,. supuesta la .:.iiiiprental
puéden resultar de...los malos escritos,
pueden evitarse, ó sujetándolos á ceo-
suca- antes de que se impriman,.
poniendo penas á los •que hayan impre-.
so, y :publicadol- escritos perjudiciales:
ó en otros términos ,


• el daño -puede
evitarse con leyes. preventivas •del


ó . -con,
leyes represivas que le cas-


tiguen después. de verificado. Hasta. aqui.
todo:el inund•está-de,acuerdo. Lacues-
tion pues se reduce •á:•determinar cuál
inétódo debe: preferirse,: despues de
ber' examinado y• calculado sus irle° n-
venientes y ventajas. Voy á ventilarla
con- toda la extension que se merece,
y con la imparcialidad mas escrupulosa...


( 365 )
Pero antes hay que distinguir va-


wias especies de escritos entre todos los
.que pueden imprimirse: I.° Hay 1.1110s
tan inocentes por su naturaleza, que en
.ellos, si Maliciosamente DO se introdii-
cen, no pueden entrar doctrinas contra-
rias ni á la moral., ni á la religion, ni al
gobierno establecido. Tales son todos
los libros sobre oficios mecánicos y ar-
tes, los tratados didácticos' de literatura,
y filología., y los de ciencias exactas y na-
turales. En efecto, si voluntaria y mali-
ciosamente no se introducen, ¿qué ma_
las doctrinas puede haber en un trata-


-.


do de relojería, de música, de arqui-
tectura, de gramática, de retórica, de
numismática, de álgebra ní de quími-
ca? 2.° Hay otros en los cuales pueden
introducirse, aun sin malicia del autor,
doctrinas peligrosas, bajo cualquier as-
pecto que sea ; porque la misma mate-
ria es susceptible de errores perjudi-
ciales, Tales son los libros en que se
trata de moral , de religion y de gobier-
no., tomada esta , palabra en toda su la-
titud, es decir, extendiéndola á signifi-
car todo lo que directamente se refiere




( 366 )
i la administracion y legislacion de los
pueblos. 3.° Hay otro en que por su
naturaleza no debería haber errores
doctrinas perjudiciales; pero por mali-
cia del autor es muy facil que los haya.
Tales son los libros de historia y los de
pasatiempo, como las poesías, las no-
velas y las composiciones teatrales. 4.°
Finalmente, hay ó puede haber libros
escritos de intento para corrómper las
costumbres, combatir la religion, ó
trastornar las sociedades.


Supuesta pues esta division y clasi_
licacion de los escritos, mi opinion res-
pecto de España es: 1.° que los libros
inocentísimos por su naturaleza, que
rarísima vez, y solo por refinada y vo-
luntaria malicia del autor, pueden ser
dañosos, se impriman sin previa cen-
sura, y no ésten sujetos mas que á una
ley represiva, en la cual se prevenga,
que si el autor ha introducido en ellos
doctrinas inmorales, anticatólicas, se-
diciosas 6 , subversivas, sea.. castigado
c.on tal ó cual pena, Y se recojan los
ejemplares circulantes. No es nece-
bario expresar en la ley cp,ie. se ha,


( .367 )
'van introducido maliciosamente las ma-


las doctrinas, porque en semejantes
obras es imposible que se hallen, sí de
intento no se les ha dado lugar violenta-
mente. 2.° Que en las obras que por
su naturaleza son susceptibles de malas
doctrinas, en las que es muy facil que
se introduzcan aunque por su clase no
deberian contenerlas, y en las que de
intento se escriben contra la fe, las cos-
tumbres y las leyes: en suma, que en
las obras de. moral, religion y Polí-
tica, en las de historia y pasatiempo,
y en, las expresamente inmorales, im-
píasy antisociales, la previa censura
es mas ventajosa para la sociedad y
para los mismos autores, que la liber-
tad de imprimirlas y publicarlas con
sujeccioná leyes represivas, por las cua-
les se impongan castigos á los autores
ó editores, y se mande recoger la obra
despues de impresa y publicada. Pro-
baré estos asertos, y responderé á las
objeciones.




h-O


Seria conveniente á mi parecer que los
tratados sobre oficios mecánicos, ar-
tes liberales ó manicales, y ciencias
exactas ó naturales, no estuviesen su-
jetos á censura previa, sino -á una
by represiva que castrase el abuso
que se hiciese de esta libertad de
prenta.


Si nuestro Gobierno adoptase este
juicioso temperamento entre el excesivo
rigor y la absoluta licencia, se cerrarla
de una vez la boca á los proclamado-
res de la ilimitada libertad en materia
de imprenta. El grande y mas especio-. -
so argumento de que se valen para
des'acreditar y aun ridiculizar la pre_
via censura querida por nuestras anti-
guas leyes, es tomado precisamente de
aquella clase de obras, en que á no ha-
berse introducido por pura, purísima
malicia, no se pueden encontrar doctri-
nas perjudiciales. Porque como esto su-
cede raras veces, y aun en este caso
se está siempre .á tiempo de atajar el


( 3fig )
daño recogiendo la obra, y castigando
al autor ó persona responsable del escri-
to, claman con ayre de triunfo: «.¿Qué
cosa mas absurda que someter á la cen-
sura, tal vez de un frayle ignorante, de
un clérigo zafio, ó de un abogado rábula,
un tratado sobre lo mas sublime del
cálculo infinitesimal , una disertacion
sobre el modo de hacer el vino, un
arte de beneficiar las minas, una gra-
mática inglesa, una nueva poética, una
coleccion de observaciones meteoroló-
gicas, cí una delicadísima teoría sobre
la propagacion del calórico, sobre la
polarizacion de la luz , ó sobre otros
fenómenos naturales; una descripcion
anatómica de los insectos, nuevos des-
cubrimientos curiosos sobre la indus-
tria de las abejas, lecciones teóricas y
prácticas de arquitectura etc. etc.? ¿No
es de temer, y en efecto sucede mu-
chas veces , que un sabio, que pudiera
publicar obras utilísimas sobre estas y
otras materias semejantes, deje de ha-
cerlo solo por no andar en tantas di-
ligencias, y recorrer tantas aduanas, co-
no son precisas para obtener la !icen-


24


(368 )




( 370 )
c-a definitiva, í6 para encontrarse .con
la sandez de que al censor se le antojó
-que á .


un tratado de
.secciones cónicassse eleintitule por ¡decencia 'de


.seccio-
nes ctiónicas,' con el bochorno de ,que
se le niegue el permiso para publicar
traducida una obra sobre las antigüe-
dades de la Grecia anteriores al nazi,-
miento del Redentor, porque en ella
no se habla de iglesias y .monasterios,
y porque al .autor original le dió un
accidente estando leyendo el Horacio?
Obras tan inocentes por sunatUraleza,
¿,qué necesidad hay de examinarlas anj.
tes de su publicaeion? ¿ No se sabe
ya .d.e . antemano, -que de cada mil de
ellas las novecientas noventa y nueve
no Contienen nada contra la fe., bue-
nas :oóstumbres, leyes del reyno y re-
galías de S. M.? Y en caso de que en
alguna se haya introducido maliciosa_
gene un error peligroso, con mandar
que para publicarse se haya de presen-
tar antes un ejemplar á taló cual ma-
gistrado, .¿ no se está en el caso de sus-
pender la venta en la


• misma hora- que
empieza, ó ;'t muy 'pocos:,dias, si se en-


(,7É').
.olient?a. en- ella alguna d octrinar5nue
pneda. ..ler perjudiciaL?::


Vistos son los clarnorevgenetales;:r
yo por mi parte-Confieso,
me• ha parecido 4:nutil y aun. ridículo1
nue:se haya de:someter • previa¡;cen_
saga un silabario, por ej e in pl :una:


traduccion de las: fábulas. db.Fe.,
dro, y otrbs erv,loIK,cuale4,
á no ser fingido:ebtítulo,.en nuyol caso.,
siempre se está;4;tiempo die:Teconocer,
y de 'castigar él.' fraude , :es, .imposible
introducJr : Ifiáas dOctrinas.: : Si títálay


ó engalla; ¿:cómo , posible; pie las:
haya en el Ilby>,00 de:Cuentas aluitadas:
4 todos los precios, MadFid
mano,. en' el AlPie,de eirrlar.~:
•túrico, de Colonia lcp,Aninzétzka.de".
Hoya, y en tantos. y •tanf-o&loti?osque
seria imposible enumerar ?•,:í:-; z


'Conozcó;::ntie 'en obras de historia.
watural, física y astronomía te' puederii
enseñar cosas contrarias á lá.<narracinni
hiStUida'-de Moloes;:,...perev-en
Pingar g.1 preciso' n oeonfándir. las d o c-:
trinas diVeCtanaente-contrariayá lós fun-
dá tnentóS, de lailleligiou,':corná serian





( 37 2 )
las •que se dirigiesen á poner en /inda
la existencia de un primer hombre ítni°
co, y por)-consiguiente 'el 'dogma del
pecado original, con los,descubrimien.
tos geológicos, fisicos y astronómicos
que pueden estar en aparente contra..
diccion con tal ó cual expresion de .la
Escritura..Digo en aparente contradices
cion, porque_como.dos verdades nun=
ca pueden ser, contradictorias, es im-
posible-querina proposicion fisica ó as-
tronómicamente verdadera sea diarne-
tralnaerite opuesta á una proposicion.:
formal.de la Biblia, que es igualmente
verdadera. Ya se sabe que los sagrados
libros fueron dictados,para,jhstruir á
los hombres en la religion, y en. la ino,
ral, y no para ciar lecciones.de astro,:
nomía .41:de fisica; que cuando
habla de objetos pertenecientes á ellas
ciencias se emplea ellenguage vulgar
de aquel tiempo, porque: con otro no
hubieran sido entendidos sle.nadie sus
autores; y que por tant<Wrio:se falsifica.
la verdad de la revelacion, porque tali
ó cual expresion bíblica, tornada .erk
el sentido vulgar de aquel tiempo,,,uf>i


)
sea' confiiúdié ! !c. Oh !tal ó etiiVidésdukir
miento triOd ern o. it'si,,por ejewv1.6.
que concentrados los rayos limares en
el espejo : tistorio mas fuer re nao hayan
producido un <grado •de calor--sensible,
ató por eso • Se falsifica la expresiod


«Per diernSoUnon uret nettile
per -noctem ;» porque equi se ha-


hiá éñ la Suposicion vulgar de que la
Luna tarnbien calienta , aunque no tan-
to como el Sol. Lo mismo debe decir-
se del epíteto de"hunitiare majas da-
d at Sol, habiendo. o trosastros.mucho
Más grandes; del terra
y -de cualquier otro pasage de la Bi-
blia, cuyo tenorliteral parezca no con-
formarse con las demostraciones astro-
nómicas y los nuevos descubrimientos
que se han hecho ó se hagan en ade-
lante. Los teólogos 'é intérpretes ilus-
trados saben explicar sin violenciaaque-
/bol pasages ,.de Manera que hvaútori-
dad divina de los ; libros sagrados'que-
de. inconcusa, v . no se menoscabe la
certeza de las verdades naturales: En
segundo lugar; reConociendo'y confe-
sando qué eri una ú otra obra-dkucien-




r.(;374))
.cialfflaturales s haym.4ittroducido.
ogthimsanie n te
Pop e.dap.. introducir:.


)19 ,1 , 51%c:brillas conoeidamente erróneas
w;: Ao#rtc-arins , ó.. menos -directa,-


-sustanciade fia revelacionl,
es claro iryle .p,or Iota) n no é. dos
4i121w no seba de, penar á .tantos:
les y: etilos lo,Ageotes !de suyo-, y en los
;Cuales o s4ia. notado semejante cri.--
.mloaí:Suporoil.erla..


•Toisoto..de reimpresio-,
-neys. ,C049.110 la obra es conocida y.cor


veo .razolvde .someterlas :á
.nue.vaAtenattra porAla sola posibilidad
cl q


:,,e,tlas.! se tiffitvocluzean pasá-
lnsicpve 43;ahli -eta. ias anteriores
.oioms:-;Ceitno que ,:11
wei.rnpl.iilaen no. se- verificará tal vez .es.-
t ,fratinle en una, 'no: parece. justo
que ducla:de, si-se Çonle,t,e4


(alglinta se coarte„ la. libertad 40,r4
-itrtip' ritAirlas. todas-::ellas, sin .que..:se cen7


-Innen..de llueve. Vio mas. podnlawol-
litneltite .se presentase el ejle,:mplai• por
el cual se quiere hacer la reimpresiltri;
vea::::si --se habla añadido alguna „Osa
-rnahulcrit-a ; y no liabi(1Mola.,.rtiliri:ear


( 3 75 )
las fojas para poder reconvenir al int,
presor, si luego labia introducida al-
arma adicion apostilla; No lo haria
ciertamente,. tomada esta precaucion-.
La misma observacion.puede hacerse
respecta de los clásicos antiguos cor-
rientes-, asi griegas: como latinos. ¿A
qué ce >asurarlos de nuevo cada vev que
se quiera reimprimidos? Solo entalgu,
nos„euandofuesen ediciones destinadas
á escuelas. de niños, pudiera exigirse; la
presentacion previa: del ejemplar que
hubiese de servir de oexto, para ver . si
-se , habian suprimido los pasages obs-
cenos~; Igual-. razona milita. respecto de
las traducciones de libros conocidos y
corrientes , asi modernos como anti-
guos.. A no contener. ,notas históricas,
-filosóficas ó políticas:, ¿á qué sujetar- á
...censura,


una traducciou de- la lijada,
de las oraciones de Ciceron „y de: las
Aventuras de Telemaco ? Es necesario
ser francos y no engallamos: el haber
e,tendide la previa censura á, tantas
.4m que el realidad no la necesitan,'
'es lo, que ha hecha odiosa y ridícula
aquella providencia legislativa „pie bien




( 376 )
• aplicada es saludable y racional.


Se me chrá que permitiendo impri-
mir[Sin previa p resentacion .


ciertos li-
brosT sean los que ineren, se abre la
puertaial fraude, y se facilita 'que- á su
sorrmbra se impriman otros llehosíde
-i>eneno -y perversidad. Este temor es
infundado. El




habiendo un poco de
vigilancia, es impbáible que se imprima
uri-libro y entre en la) . eirculacion, sin
qire,:itniy pronto lo sepa el, magistrado
á.'quith'cornpeta esteicuidado.•Y si des-
cubiertó . el fraude-Se castigase con
veridad al culpable , este temor ..on-
tendria á los demas:.para no répetir-d
atentado. Ademas. ; el peligro de eillleid-
-rieS clandestinas.; l corriendo los riesgos
con que la lev amenaza., es el 'mismo.
haya-I, no previa ceiisnra para' Tos 11-
bros'inócentes por .su naturaleza. Si la
'esperanza de una grari . gananúial té).
lo .del proselitismo , interese.. de
'tina 'Iti'éta . 11eganl a impeler á cualquie'-•
rá 5 'que imprima


• furtivamente
li-


bro perjudicial, lo mismo lo hará •cstiu
censará universal, que 'con censura
'ffiitadárá cierta clase de escritos.


( 37. 7 )
Quizá se añadirá qU• siendo


distinguir las- Obras en 'que es Casi
posible ó á lo menosmily raro,- h•-
llar malas doctrinas', -y aquellas en píe
es,posible, faca y :arm necesario, Vate
mas• sujetarlas todas a • ellátrien antes: de
su publicacion. Respondo que no hay
semejante dificultad. , COW mandar• que
sopena dé confiScaciori(no . se imprifflia
nada'sin expresar- cl norribre verdade-
ro autor ‘ó editor, y el lugar , Eafio
y oficitiaien,quetse,rhaga lá impresión;
con ;in-Ti:111er s e veiísim as penas al , iiii-
presót pie á in primier'e sin licenciaolárás
relativas á ciencial)iteblógicas, rriOÑIés
y políticas,. libros de:historia y‘de uPii- .
satiempo,tspecificando los que sé cbin-
prenden en este. titulo, y mas todavía
escritos conocidamente inmorales iP-
religidsos, sedicios-Os ó rStiliVeráiVOI, y
no :hay impresor que no sea capli de
-conocerlo, bien se puede estar" sé ro
cle que no se publicatánlibroS Verda-
deis-atinente perjudiciales. La sola-obli-
gacion de- poner su' verdadero nombre


. el autor ó editor dé le.s.• escritos, bas-
taria tal vez para impedir los abusos-




)
Acaso no se hall


(
ará


378
un libro malo que


no se.baya publicado ó pseudónimO 6
..anónimo. El cix.10- escribe ó publica una
:obra útil puede.-ocultar su nombre poi
modestia; ;pero :si la ley le quita esta
especie de rubor, nunca tendrá incon-
veniente en decir cómo se llama. Si
uno lo rehusa, es porque la conciencia
le remuerde. No será inútil prevenir
.chelos nombres académicos de los Ar-
,cades :


de Roma, y algunos otros sí los
:hay, no son verdaderos pseudónimos;
_porque come, se sabe de antemano, y


• multa en los registros de la Academia,
quien. es el individuo á quien


ha
.bautizado li terariamente con aquél nom-
_bre:, es como si pusiese el suyo propio.


Por lo (lemas yo no hago en todo
este párrafo mas que proponer respe-
tuosamente una opinion, que desearia


se examinase y meditase con .atencion
,para conciliar


.
equitativa y razonable-


mente los intereses de la sociedad con
..los de los literatos-, y aun con los de
91:4*,impresores y libreros, que no de-
M_ ser . desatendidos


.. La sabiduría del
Gobierno hará de mis observaciónes


( 579
el uso que tenga por conveniente.


Pasemos ahora á los libros que á
mi juicio deberian ser censurados pre-
viamente, que son los de ciencias Mo-
rales (aqui se comprenden los que tra-
tan ' de fildSófia racional), religiosas y
políticas , y los de historia y pásatiem-
.po , que .en suma son las novelas de
todas clases, y las, ,eqinposiciones poé-'


„ticas .todas, desde la !eancion de ciegos
mas insípida : hasta la mas sublime epo-
peya, y hagamos ver: que no es-
tablecerse la absoluta , é in-
coartable libertad de imprenta , cosa
que en España ( en otras na'ciones.allá
lo verán sus Gobiernos) ni puede ni
debe hacerse, hay coIrtacion de liber-
tad, siempre que la , nnprenta se sujeta
á ciertas leyes, ora sean-estas preven-
tivas ora sean represivas : 2.0 que,,ia
coaccion es realmente menor en las
primeras que en las segundas; y 3.° que
prescindiendo de lo que en ambas se
coarte la»ertad del individuo, la pre-
via . eensura , :es mas ventajosa al Estado
y m41,4101 1)111.:ticulares.




( 38o )
s. 2.°


Siempre qtie con una ley,s'e previenen
se castigan los abusos en materia


de iinpre siones, sé coa;Va'algo , la li-
bertad del individuó.


Esto quiere decir én Okrós térmi-
nos, que et ejerciciOderdeHdió que se
llama de libertad de imprenta , es de-
cir, el dereelió"áiPublicar impreso su


-modo de pensar 'en todas Materias, se
coarta' 'y menoscaba de algun-Ymodo,
siempre 'que al individuo se' le dite
.por una .ley: iinprirrieS-y publicas
algo sin licencia 'del magistrado , ó si
lo que hayas H iropreSo y Iniblicado se
declara


• perjüdiCial por esta ó


aquella
razon , y•'Ciin tales ó cuales formali-
dades, serás castigado con esta ó aque-
lla pena.» Esta verdad, que ya obser-
vó é indicó 'el l íngenióso Bentham, bien
'explicada es una verdad demostrable:
es casi evidente por sí misma'.; Tn•efec-
to, queda 'próbado, y ademas no


• ne-
cesita probarse; que la libertad Labso-
luta del individuo se coarta y se dis-


( 381 )
minuye, siempre que'amenazándole con
castigos se le retrae de hacer alguna
cosa. Esta es precisamente, como he-
mos visto , la que se llama coaccion
moral , y mas bien coaccion legislati-
va 6 de la ley , porque esta es la que
hace la amenaza. ,Supongamos pues que
uno quisiera publicar escrito sub-
versivo , y pongámosle en ambos ca-
sos. En el de previa censura no le pu-
blica , porque con licencia sabe que
no se la han de. otorgar y sin ella se
expone áincurrir en la pena de la ley..
En el de represion tampoco le .publi-
ca, porque sabe que apenas sea cono-
cida su obra, se la denuncian , se sus-
pende la venta , la declaran subversi-
va los jurados ,,y le espetan nada me-
nos que seis años de presidio: luego en
ambos casos se le ha impedido por me-
dio de la coaccion moral, es decir, con-
minándole' con un castigo , que pu-
blique Sti orpposicion : luego ni en
uno ni en otro ha . tenido entera liber-
tad cíe publicarla: luego .en ambos se
le ha coartado algun tanto la libertad
de publicar sus ideas. En cual de los


4,




( 382 )
dos es mayor la coaccion , lii veremos
dentro de poco: por ahora basta haber
demostrado, que en unO y Otro ha•ver-
<ladera 'coartacion de la libertad abso-
luta. En efecto, dice Bentham (Sofis-
mas anárquicos)': «Sise narria libertad
la de hacer una cosa, pbt




la cual des-
pues de hecha puede ririo'Set castiga-
do, la.


misma libertad tiene para ha-
cerla cuando le está prohibida. ¿ Qué
•es lo que en éste caso le quala liber-
tad 'de hacerla ? El temor dá castigo;
pues lo mismo se la qiiitartr ien 'el pri-
lucro.» A esto no hay que responder.
Pero ¿quién , sino lós qüe
mente tratan de engañar á' la miiltand
ignorante; quién , repito, ha dicho ja-
mas que hay libertad legal de asesinar
y de robar,- porque la ley no castiga si-
no al que ya de hecho ha robado ó
asesinado? Nadie'. porque la
ley impone'Cierto castigo: 11 que /nata
ó roba, se dice


• CrSii . verdadque no hay
libertad legaPtié asesinar ni 'de robar;
es claro , es • eVidente qüe erilós paises
en que existen leyes réphi-Ve'O'ina-
teria de imprenta, no liájr libertad


( 383 )
publicar escritos:, que segun la


misma ley puedan ser declarados per-
judiciales. Es innegable; la ley en este
caso impone cierto castigo al que. los
ha publicado: así cómo en él del hurto
y el homicio impone cierto castigo al
que los ha cometido. Luego en seme-
jantes países no hay libertad legal para
publicar todo género de escritos, sino
solo los'no dañosos. Es asi que la mis-
ma hay en los paises de censura; lue-•
go respecto de la libertad absoluta,
coartada está en los unos y coartada
está en los otros. En arribos so prohibe
por ley publicar escritos perjudiciales.
La única diferencia está- en que por la
Jegislacion preventiva 'dice el legisla,
dor: «yo .quiero ver antes de que seTit,,
bliquen si los escritos son malos;»• y
en la represiva dice: «yo no quiero ver-
lo hasta despues de publicados.» Cuál
de los dos . métodos sea Trías ventajoso
illa sociedad y á los individuos ;lo exa.
-minaré despues. Por ahora quede esta-
blecido, que asi las leyes represivas.•co
ano las preventivas se oponen, -aunque
de distinto modo, á la: absoluta libera•




( 384 )
tad de imprenta, que_ es.la que aga,
fiosamente se promete en las .famosas
declaraciones.


Se dirá acaso que en la legislacion
represiva el individuo, aunque expo-
niéndose al castigo, puede al. fin im-
primir cuanto se le antoje, y en la pre-
ventiva no puede. Sí puede tal, expo-
niéndose al castigo. ¿Qué mal le ame-
naza en la represiva si publica un li-
bro perjudicial? Cierta pena, sea la que
fuere. ¿Qué mal le amenaza en la pre-
ventiva si publica sin licencia un-libro
malo? Cierta pena ., sea la que .fuere.
Luego si el temor de esta no le arredra
en el caso derepresion, tampoco le ar-
redrará en el caso de la censura. Lue-
go de su cuenta y riesgo, tan libre.es
en este como.;en el otro. Yo á lo i rne-
nos po veo diferencia alguna.


Se insistirá todavía y se dirá : pero
en la legislacion represiva solo se ex-
pone al castigo si:publica cosas malas,
y en la preventiva se expone á ser cas-
tigado aunque las publique buenas, si
lo hace sin licencia. Pues en su mano
está no exponerse; que pida la compe-


( 385 )
tente licencia. Si la obra es buena ,.¿qué
incouveniente tiene en pedirla? ¿á 'qué
imprimir furtivamente? —Es que tal
vez se le negará por ignorancia, pasion
.45 interes de los censores.-1.° Esta no
es culpa de la,Censura en sí misma; -es
abuso dé los encargados de darla. 2.°
Y en los paises de represion ¿los se-
ñores jurados no han condenado, con-
denan y condenarán por ignorancia, pa-
sion -ó interes, escritos buenos, y muy
buenos? Cerca tenemos los ejemplos.
¿Y cuál es peor, repongo yo, que á
Uno le nieguen la licencia para una obra
util, de lo cual no le resulta:naas daño
que el de perder su trabajo, ó que des-
pues de perder este, lbs gastos de la
impresion, y el valor de los ejemplares
recogidos, le agreguen por añadidura
una multa, dos, cuatro y aun seis años
de prision, segun se les antoje á los
señores jurados calificar el escrito? Yo
por mí ya dije en letra de molde cuan-
do se dió la tal ley entre nosotros, que
mas quería la censura que una tan pér-
fida y peligrosa libertad. Este punto se
aclarará mas, y quedará reducido á


25




( 386 )
verdadera demostracion con lo que se
verá en los dos párrafos siguientes.


La libertad es mayor con la ley .de
censura que con las 'lanzadas re»re-:
sivas.


•. Esta, que á primera- vista puedepa-
recer- Paradoja; "es' otra verdad innega=
ble;y:yetly facil de probar. ¿Puede ne-
gar' alguno que en cualquier clasekle
acciones, cuanto menor es la coacción
con que las ejecutamos, mayor es
bertad ? Luego si yo pruebo que en la
ley de censura es


• menor . 1a -coacción
que en las llamadas represivas, quedará
demostrada la proposicidn contenida;en•.
el epígrafe de este párrafo. Pues •noi hay
cosa mas facil que probar aquella pro_
posicion; y si no respóndase


-á este ar.-
gumento.


Cuanto menor es el daño que nos.
amenaza si ejecutamos una. accion, .tan-
to menor es la coaccion conque.se-su_
jetan . ió.reprimen nuestro deseo y vo.
Juntad. Es asi que el daño con que se


C.187 ).
amenaza én.. lasle.yes. que ,eskableeenla,
censura es mucho ; ;enor . que.;:e1,,que
resulta .. de !as éqUe . se illawavkf (ritlp•resi-
*ál; lksto.accion• es\ inenor en
el ,Primerocascnque 'en. ellt_pegiMp. , La
:1,.4'lproposición '..és: . .evidqnte -pOrque
sirio que disminuye la libertad , f.es el
temor: de, ila l lak'm a k .cuanto: esta: sea mas
grave', Ino.y..or; será aquek temor;n y:cuan-
to:este sea . ' may on /1' menos) tad..;nos;
dejará para 'obar ›ineriow sujetará y-
Niiolentara' . nuestro -albedrio: Lao es
igualmente :,éieitali de,toda ;notoriedadi
Qué dice,10193elde cénsura•?; :Que •todo


el.que quiera, r. iápritriir y :pnbhear es-
critos de!éiertaiolasé, , los presenté pri-
mero al' ntie'este
examinar .-oon; tales .ó cuales formalida-
des,' tittei. :1 1 ; %ti, es í no-
cente se 1 ,pétkítfitá ! su y si
á•lztbritrItrit; állafétiere' pelfrididial, se
niegue, la licacib, .lo 'Maá' se reten-
ga'e1 anántis'erítO Qí10 1.130en eVel.
Pépre'siViaíSI? Qti:cprima: tékl d •j*g ro un-.
do' lo"que quler: pero teügá:lekiténdi.-,
do ;que si 1 ‹- Sp 1:tí:S hecláiS'
rpueSto vrítá' -111bi-d‘parecitiV á.





( 388 )
i Tertós , lefiotes,, algunos 'de los cuales


acarso i to sabrán firmar su nombre;' ue
etnál aibrol; Inbversivo, sedicioso', ó
terUlehto :á la sedicion bajó el velo del
P'estr b,y,f,en, primero, segundo .ó tercer
grado 5oVaya por 'ende el autor á una
fortaleia seis, cuatro.6 dos años res-
pectivamente;.que se ledespoje del em-
pleo que tuviere, y se , ocupen las
temporalidades:siendo, eclesiástico ; 'que
se recojan todos los ejemplares de la
obra.“ -fue pague las Icostas.etc. etc. Y
bien,p¿ cuál es mayor daño? ¿no obtener
una licenciar


mas perder tin'Ana-
nusezitOldel cual probablemente ten,,
drá. :el Aintori Otra copiar ierta men te el
borradoX, , ó ir á presidio:, quedarse sin
empleo 4 que le teniall perder de to-
dos, modokla edicionoylpagar las ces'-
tas de ,un proceso .despues , de haber
habitadoLalguyos, di-s" la .deliciosa
mansjór de l a Costeó


la de
Villa? ,r$i. A ,cualqui99,kidiesen á ele-
gir, ¿cuál suerte prellyiria?) zilkdel que
perdi&una_copia quedándole el borra-
dor, A. dellque fue. ,. encomendarse
4 Di91;,91-k,ploLlde 1o%; pabellones ó en


( 389 )
una de las casamatas dele' castillo
San :Anton? Yo .por mi. parté'.quisiera
mas bien perder hasta los últiino.s bor-
radores de mis composicionesv ,4ue ir
con escolta á ver la .torre de,HercUles
y la herfficiskciudad de lá Coruña. Pue-
de que alguno ‘ préfiriese,,,hacer en ce-
remonia tan.,eómodo plonorífico-via,
ge. Esto va , en ,,gustos.


Se replicará—,sin duda :v ,¿ pues cómo
siendo maydr lallibertad en ,la previa
censura que en.:Já represión posterior,
se imprimen y publican' muchas mas
obras de todas clases en los paises•de
leyes represivas qüe endosAlamadolde
censura ? —Porque- .las llamadas repre-
sivas son un trampantojo. bien imagina-
do para dar á .entender ..que se quiere
reprimir los, abusos de la imprenth, pe-
ro en realidad , se' destiman,-1,41oreeet.
lá impunidad y:- la. licencia de ;la fa.c-
cion dominante, y á tiranizar con, cetro
46:hierro la libertad de todos , los que
no pertenecen á la secta.. Y este no es un
efugio, no es. una suposicion Arbitraria,
es:un hecho de que hemos sido testi-
gos. Se abolió en Vrancia,la censura,.




Y


3.9b)
se prÓiellániólil libertad. de imprenta; y
semiupciatog pro formula leyes:repre-
si v abüsos,¿ .paras: que? Para
que!. 10,punente cs-e.: publicasen, los ibas
eseantiAlOsbleseritok contra ünant().hay
de inaSi llag`rádiy -y ireSpetabie, sobre la
tierra. : orinlóws:déVoY:Papasl,c;crírnenes


'de1vtrono,.-'9r .
alfar


contra los pueblos,


rio.,der lÑlu, cut, elz
P..Goufet, el P. Duchei.ne._;dy,tantós y
ta ritos otros, abortos, d cen cia iran-
cesa-~ artni las obras' con que,du-
imite-U revolución se enriqueció lá


zterattii3ifld ,aquel naeión1,tan .
benerré,


.14ta . ele . las letrasly .411. verdadero
erY Jos tiáinpoSi de. icenstir4I -Y 'en: rcuan-
to á: .1-áá.


d.de:trinas sálndables , que
bu-


bierai podido neutralizar el'.Veneno
voluó-idtmit;
tincó; veidadera li-


bertadi f Sára“publicariasMladie, pena
elé"14idl. J.En 11-rverdad que,:latley no la
proniin'eiábal'I pero el r fatal!xeverbisti4
y loSahtillíthis dePtilresloberario sella-
ban todallas bocas; bacian:eninude-
cer ;•atinas valiente. ¿Y qué ha sucedi-
do -'éryk»Iestra gloriosa 4evoluclon :con,
la tall)recómendada y . enearo'cida?,liber-


( 39' )
tad de imprenta? Que se han publicado
impunemente; y :aula se 'han-u:alabado
en el; ,salon de Cortes, los Zurriagos y
las.;.2.17'ernilaS_; pero los periódicos ra-
ciónales para poder decir algunas Ver.»
dales han tenido;q1.10 , donulas y 113. -w;
'l'izarlas, y acompañarlas- de mil artion


que: se; ! esplicas,en las doctrinas
liberales , aunque,:Ain exageracionopelí-
grosa. :Y aun asi izo so libraron: de la
caliliçacion de ingitadpres:4.-la &sobe-
digricia los qt" se:atrevieron recia-
niap . que :se acotase' y:respetase:la . sa-
grada Persona del Monarca.: allobttable.4
mos de las ediciones casi autorizadas
de las obras rnas .idañosas, traducidas
deb trances , y de la libre venta de
cuanto se ha querido vcrider; spór de-
testable que fuese. Todo el innn(Wabe
que solo ha habido libertad para la
secta_ dominante, y que la famosa ley
no ;estuvo vigente sino para leís. pobres,
serviles, y . ezWe, los liberales para la
escarnecida modeIacion. Dígalo la her-
mosa representacion . de la Diptiocion
provincial de: Cádiz, y díganlo, ;tantos,
otros papeles dcnúnciados y proscri4i.




( 392
tos. Ademas.


aun conc)ediendoque'baío,
leyes represivas se imprime mas que
en los tiempos deeensura, restaria exa-
minar si esta. superabundancia. eS'ven-
tajosa; porque si eso mas que sle pu-
blica es perjudicial á inutil, seria pre-
frrible la anteridir, escasez de muevas
producciones. En: esta materia corno en
tantas otras no es' lo mucho , su yo lo
bueno, lo que .necesitan las naciones.
Luego veremos en qué épocas se han
publicado en Francia'y en' España obras
mas útiles, si bajo la: censura


. , ó
libertad constitucional.


§. 4,0
La previa censura en las obras- que la


exijan debe ser preferida por tos eS-
critores . á las leyes represivas..


Queda ya probada quo,bajo, la: : en-
gañosa libertad, que promete y asegura
el artículo de las modernas ConStitu-,
ciones, en que se dice que todo el
mundo podrá imprimir y publicar cuan-
to se le antoje, salvó- el responder de-1
1.antedela ley del ahuso que hiciere de


( 35M
esta zWetéfiiada libertad;;;:,


el indiVidtib
que: Milita alguna obra' se Mttitifyiv-4
nialeS mucho mas graves que el Itié
presenta á censura en l(Wpaises en que
esta condicion ies exigida por ley. Pero
aun sin llegar al daño -que' le'resulte.en
el caso de ser condenado por ,ábtisN
exanainemos .1iíaparcialrdénte qué es lo
qüerse i le'c:o' tate& ,Por '"aquella vaga de-
elaraCion a-Cómpaña(W) de sernejonle
con:alisa :, 7 vtantosil.ué ~tajas- tiene
esta"coa4ada libertad sobre la previa
centittai


¿Qué dice en efecto?-'el artículo tra-
ducidc-i' al lenguage 'de la verdad y de.
la franqueza? Lo siguiente: «Tú, par-
ticular.; 'podrás imprimir cuanto quie-
ras; perolos legisladores anuales podrán
ifnponerte graves penas, si lo que im-
primas no fuere de su gusto y paladar.»—
¿Y qué será, pregunta 'el--individuo,. lo
que podrá disgustar á esos señores? —
«Una bagatela: nada. Toda doctrina ó
Máxima que se califique de subversiva
de la religion del Estado y de la Cons=
tilucfori establecida;` todo escrito sedi-
cioso,. O que provoque á la desobe-




(•391‘)
-Ciencia á la.ley
magistrado; toda


expresion que, ,<se .1leelare in¡mpiosa
cualquiera corpkwacion ó individuo; ; to-
da obra en •qme se ofenda. á la moral
pailica; y en. ,estas:,Tarias eategArí,as depunibles impresos.


.sel•.estableoerAp t/res.
grados 1. 0, , a l


.? y.:3.,?.;. y segun cae tu,
escrito se halle :


len. cualqinela tic „los
-tres escalotiesIde•la•fa41•esellalTlapena
que:te espera


.- exyleer‘i,6 rnenguagályes--;
pectivamen te, Onilla. progresio.u:;MitA107
tica ele 2.; 4 y 6,ados de presidio „meses.
de prision, ó medias eincuentepas,de
ducados. »


,-Esto,ípuede ser justo :en sí
mismo .; pero. :¿ ojén será el, que_der•
ciare que ini.-escriló, es cí no


.
_subversi-


yo , sedicioso,.inditador, inrnoral,ó,.ca,
lumnioso?—Eso unoS•Señores
que el Ayuntamiento de tu pucblo,,ele-
girá todos los' años entre los conikos:de
la facción doinivante, para quie¿s•lail:tan
imparciales é. impasibles conikhk,leyn-m
¿Y esos señores ¡ entenderán allos 4911es'..
critos? ¿sabrán;:siquiera lo que


. , signifi-
can los térininOS;;subversivo,-,sediejoso,
incitador
desobediencia ,:áurnoral,y


calumnioso ?:• ¿acertarán á distinguir si


( 395 )
la subversion incitaciou, e(rú.
rupción dei la moral,. y la . calumnia e:,
injuria,se quedaron enel, escalón
bajo, si pasaron al segundo; ó si se en-
caramaron hasta el último.?.--•¿Pues
lo' hairCe •aber? . El uno es un excelente
oficial dezapatero , el otro uñ bigotudo
'que apenas-sabe leer; pero.qiie en cam-
bio maneja : con mucho garbo el martillo
cuando .e.áf:riecesario haeer• saltar una
cerradura,. y ¡asesinar á jun: nféliz inde-
fenso; encerrado entre 'cuatro paredes,
y,puestó: . bajo la proteceion , de la ley:
'aquel tícwIlla: és tnil iado n u n ea ni sa
Cado siguiera; de la religion
para.—conocer lo que.'•es•capaz de sub-
vertirlal,:pero :sabe . distinkilir sin equi-
,yobarseAa . escórzonera • de la retama:
este ne . ha saludado las ciencias políti-
cas; pero ;háce• . unos_ .jarabes:;antireumá-
ticos que lóspueden tomar los ángeles:
en suma los tales señores de todo son




eapacesJmends;de calificar .escritos.—¿Y
á semejantes 'inanós. Se encomienda la
censura de mi libro ?i •¿ y- tanimparcia-
les é .instruidos jueces , decidirán .de
honor,. de mi libertad y de mi hacien-




( 396 )
da I... Pero supongo .que rrieí :será: :lícito
apelar de su) sentencia á; un tribunal
compuesto. de magistrados-, íntegros y
peritos.—De..-ningtin modo, •Lo único
que te será ,:permitido.-:os introducir
un recurso de nulidad,,si;se han vio-
lado las formas ; pero.' ,en citanto


. fondo del negocio,. la-sentencia del
zapatero, el bigotudo, el. farmacéutico
y el herbolario , es inapelable, y causa
ejecutoria en el hecho-de pronunciarse.
—Pues, señora ley represiva.,, concluye
el pobre escritor, menos:!rrial,


estaba,
,nos con ,el juzgado de imprentas. h°
Aunque alguna vez por equivocacion
rutina se enviaba á la censura, de un
teólogo un libro de matemáticas l .y otro
de teología á un simple :jurisconsulto;
al fin siempre los censores eran. gente
leida y de conocida moralidad pynuuca
zapateros ni esgrimidores de ,martillos.
2.° En . :cualito á .imparcialidad:respecto.
de las personas, la tenian en:tanta gran
do, que como eLautor del escrito cen-,
surando no se •quisiese dar ,á conocer,
nunca sabian "quién era; y por consi,
guiente error, ó preocupacion en la


('.397 )
rnateria censurable pudoliotarse alguna
vez; pero atepcion de personas era
posible que la hubiese. 3.° Era permi-
tido al, autor pedir , copia de la censura;
se le daba, suprimiendo 'elinombre:de.-
censor: respondía á sti , :contenido, y
ambos documentos con' la obra se pa,.
saban ‘ur:itro•:nensor., que 'sine -conocer
á • las dos l :partes fallhba en definitiva.


sieinpre seria acertado su fallo; pe-
ro al: fin en:aquel imperio de:tinieblas
se procedia deyinaAnanera mas racional
y equitativa :.qüe-ien el reinado •de la
lziz. .Me .atengo pues á la censura pre.


No,parezca que estediálógo es una
--inteinpestiVa-graciosida d:,es la historia
fiel dé la. libertad de imprenta que ofre-
ció la-Constitucion, y protegieron las
Cortes con su benéfica y sapientísima-
ley. Y soIo 1 el que se; ha visto- en la
triste necesidad de tener que escribir
para el público en los tres años de la
ponderada libertad, sabe..: cuanto cui-
dado.habia. -que poner para no com-
prometerse; cuantas vueltas era necel
sario dar á las expresiones, para que




3,98 )
los señores :jurados .no pudieseruealifl-
cartas de • subversivas, sediciosas, ó -in-
citadoras ; y cuán:ho


•preolíciolíes:.era:
preciso .tomar pala .que pudiesen ipasai
algunas verdadesl.entre •Ia; ;hojarasca del
lenguage. constitucional Esto' debieran'
tener...presenté los que ahora, me acusan
de ,haher le :usado , y de 'no chabet dicho


-


todo : lo que •no htibiéraotnitideolícierta.
mente . si hubiese; habido 'verdadera li-
bertad.. Sea, de


• esto: lo que ,
fuere., lo.


que sí es .. innegable ;es; :que ∎ábescritor
juicioso y honrado que: :no se 'propone
poopagandoctrinas perjudicialesVleel
mas ventajoso que haya previa censára„
que escribir .con. tantas! e trabas




•tanta
stijecion,tí tan!.notorios:peligros.icorno.:
á • nombre della• liberta•:twitenia fa,-
mosa• ley del,imprentasi.:;Atinquee no tu
vieSe : uno. en el sistema l preventivo t
ventaja que la. de no :ser: juzgado p •
un tribunallan . inicuO,, tad)id


•ota y•
escandalosamente parcial,. cono Fía sido
el de los dichosos júradoS .,i deben:
do. escritor 'de buena feelpedir , nila y
mil censuras previasaiitessue. versé ene
el caso •de comparecer e• a'qttel


( 399 )
pago 1::de identificados' 'meritecatos....,


n O se diga:que e. sto:es.eierto.e_so-
binen ,2 respecto de :fispaila 'por aquella
ley mal ideada yen- determinadas cir-
cunstancias . La exiperiencia de- la :


en la cual sehati Variado de tantas
y tantas • maneras las leyes represivas
sin que ninguna haya podido sostenerse
dos años; y el ejemplo de la Inglaterra.,
donde no es imposible abusar, cuandó.
se quiera: ;- de la' vaga ley de libelos:
para oprimir •y perseguir 'al; escritor que
incurre ¿en el desagrado; del Gobierno,
son pruebas irrecusables de que las.1(5-
yes represivas llevan en sí t m ísmassra-
yíánnos • inconvenien tes,; y que és ne-
cesario optar entre la libertad absoluta;
y la previa censura, :modificada como
yo . he • propuesto, ó de: otro modo que
parezca Mas acertado.; edemas, si: yo
me bé coütraido á nuestra famola.--lev;
ha sida. F.° porque 'habiendo sido he-
cha .


con . presencia :de cuanto se habia
escrito• y disputado. _sobre la. materia;
teniendo á la vista das. legislaciones; de
los pueblbs:mas cultos• y :constitaciu,
nates , y habiendo sido sus autores lb




( [10 )
mas escogidito de las Cortes del año
de 2(4' debe considerarse como la quin-
ta esencia de lo mejor que se puede ha-
cer en esta parte: y 2.° porque aunque
escribo en general d ebo contraer la doc
trina á nuestro pais, para que vean los
incautos españoles qué clase de liber-
tad de imprenta ha sido la que tan
fastuosamente se les .ofreció por los pe-
dantes de Cádiz, y han disfrutado por
su famosa legislacion. No hablo de lo
facil que era á los escritores de la fac-
cien eludir la: ley, como se vió en los
Zurriaguistas , ni tampoco de las omi-
siones que en. ella se cometieron, y tan
imperfectamente se remediaron en las
adiciones hechas á principios del año
22, ni de la obstinacion con que aun
entonces se sostuvo la necia institucion
de los jurados; porque mi objeto aqui
no es hacer la crítica de ambas leyes,
sino probar que con ellas los escritores
que no eran masones ó comuneros han
tenido menos libertad real que bajo
la previa censura, y que les hubiera si-
do mas ventajoso que esta hubiese con-
tinuado.


tio
Concluyo pues este párrafo advir-


tiendiy que si alguno duda de que la
ley inglesa sobre libelos no vale mu-
cho mas que las de Francia y España
sobre- abusos de libertad de imprenta,
lea en la obra de Phillips sobre los ju-
rados el capítulo 2.° del apéndice ; y
tambien puede ver en el 4.° de qué
modo saben los jueces ingleses embro-
llar á los jurados con preguntas cap-
ciosas, para que den al fin la declara-
cion en los términos que desea el tri-
bunal interesado en complacer al Go-
bierno.


S. 5.0


La censura previa yes por lo menos mas
ventajosa al Estado que las leyes
represivas.


Presdindamos ya del interes de los
escritores, y concedamos, si en ello se
insiste, que estos deben estar mas bien
hallados con las leyes represivas que
con la previa censura , cosa que nin-
guno de ellos confesará si habla debite-
tia:fe; pero veamos cuál de los hl sis-


26




( 4o3 )
está ya el daño hecho cuando se acu-
de con el remedio; es decir, que se ha
quemado la casa cuando se traen las
bombas.


En segundo lugar, si seguidos los
trámites del juicio es condenada la obra,
la' parte de : la sentencia relativa .á reco-
ger- los ejemplares expendidos; queda
necesariamente ilusoria; porque la mis-
ma condenacion excita la curiosidad,
hace célebre el escrito , y rarísimo es
el que teniéndole ya se desprende :de
su ejemplar en obsequio de la ley: Es-
to sucede , ha -Isticed ido y sucederá:
este es el hombre; asi es corno -.se le
ha de gobernar, y no hay que supo-
ner en abstracto entes ideales, que,lue.-
go rub se encuentran en ningúna parte
del mundo. Ademas, el recoger los ejem-
plares, aun sin tomar en cuenta lo odio-
so de las pesquisas -domiciliarias,
eo arbitrio 'que .puchera emplearse con.
_éiito algo dudo-Soy envuelve siempre
la injusticia de privar al individuo de
una propiedad adquirida de buena fe,
éh tiempo habil, y bajo la proteccion
de la ley, que permite comprar todo


401


( 4
)


temas es preferible 0,? consultado el in-
teres general. P


orque si este exigiese
la legislacion preventiva debería adop-
tarse con preferencia á la


represiva,aunque algo se resintieran los escrito-res, siendo innegable en todas líneas
que el bien coman es preferible al par-
ticular. Por fortuna no es, necesaria que
este haga ninguri sacrificio, y lo- que
rara vez sucede, el interes individual
est4.aqui perfectamente•de acuerdo con
el, interes general..


En cuanto á este, es mas claro:quela luz del m ediodia que en suposicion
de que se haya de estorbar la propa_
gacion de malas doctrinas, se conse-guirá esto mas facil y- seguramente :exar:
minando los escritos antes de su, pu-
blicacion , que cíes p ues de publicados.


En primer lugar la experiencia tie-ne de
mostrado, que :si por no -haber


previa censura para los escritos que. la
reclaman 1102a. á publicarse


• una obrape
rjudicial, está ya .extendida y divul-


gada cuando e! magistrado advertido ,
de su. p e


rversidad manda suspender su
venta y circulacion; y de consiguiente




.qu


(
e no ha 404 )


sido ya expresamentecondenado.
En tercer


convincente
lunar


mas


, y esta es la razon
m, cuando se trata de
meta
fraudes, vale mas impedir que se co-


n., qúe.castigarlos despues de
veri-ficados. Esto se ve palpablemente
enlas leyes sobre contrabandos; leyes que


existen no solo en las naciones escla-
vas;


• como las llaman los jacobinos ; yen los:paises de inquisicion , sino en lalibre y libérrima Inglaterra, en los maslibres todavía Estados-Am ericanos ,en la culta y
nada inquisitorial nacionfr


ancesa. Cuando en estos y en todos los
demas paises se quiere evitar que sein troduzcan y circulen géneros y arte-. factos extrangeros ; cuya con currenciapuede ser perjudicial al despacho delos nacionales, '¿ se le ha ocurrido á na,die .la sandez de promulgar una ley enlos términos sigu ientes?. «Se permitein troducir en este pais todo género demercancías; pero si despues de intro-


ducidas pareciere que la libre cirenla-
cion de algunas ha de Perjudicar laindustria del pais, se p


rocederá á.exá,


( 405 )
minarlas ; . y resultando cierta la presun-
cion ó sospecha , se prohibirá la. ven-
ta, y se recogerán las piezas ó porcio-
nes expendidas.» ¿En qué cabeza bien
organizada ha entrado hasta ahora la
idea. de promulgar semejante ley ? Y
aun cuando se promulgase, ¿á qué se
reduciría en la ejecucion ? A quedar
escrita en el papel , y á no ser obser-
vada. jamas. La experiencia diaria lo
acredita. Por mas que se. persigan. los
contrabandos despues de introducidos,
todo lo que se consigue es aprender
una millonésima parte de lo que se co-
ló furtivamente. A la puerta., :í la en-
trada, en la frontera es donde se ha de
estorbar la introduccion; porque si una
vez llegan á pasar de la barrera, es ca-
si inútil empeñarse en recogerlos. Por
eso los Gobiernos sabios los hacen re-
gistrar. y examinar, censurar en cierto
moda, antes de que empiecen á circu-
lar y venderse. Hágase pues lo mismo
con los libros sospechosos: regístrense,
examínense, censúrense antes de que.
por la puerta de la impresion empie-
cen á correr de mano en mano; por-




( 4o6.)
que llegado este caso, la pesquisa y laprohibicion solo servirán para que se
busquen y se lean con mas ansia y cu-
riosidad. Por eso las censuras de la In-
quisición han sido generalmente insu-ficientes é ineficaces para im pedir la
circulacion de los libros prohibidos.
¡Cuánto mas sucederá con las censuras
civiles, sobre todo si al


. detentor no se
le impone mas pena que la pérdida del
libro ! Si la lnquisicion ademas de las
penas espirituales amenazaba con pri-
siones y castigos corporales, y sin em-
bargo sus órdenes fueron eludidas tan-
tas y tantas veces, y con tanta impu-
nidad; ¿quién no se burlará de la ley
civil que le mande entregar un escrito
prohibido por sentencia de jurados ?.
¿Cuántos. han sido en estos tres años
los que han presentado los papeles so-
bre los cuales -ha recaido, justa ó injus-
ta, la sentencia de aquel despreciado.
tribunal


En cuarto lugar, ¿no es un princi-.
pio general, una máxima de prudencia
política adoptada por todos los legis-
ladores antiguos y modernos, que


en


407 )
materia de crímenes vale mas preve-
nirlos que castigarlos? Pues aplíquese
el principio á los delitos de imprenta.
Yo bien sé que la regla tiene algunas
excepciones; pero estas mismas confir-
man, como se verá, lo que ya he
cho sobre los escritos. Las excepcio-
nes bien analizadas son las siguientes:


." Cuando la accion 'es buena en sí
misma, no se debe prohibir por el so-
lo temor de que pueda servir comnde
medio ó instrumento para cometer un
crimen. Asi, porque uno pueda ir á la
iglesia para hurtar alli relojes favor
de la mucha concurrencia, no se debe
prohibir ir á la iglesia. 2." Cuando la
accion es indiferente, y no hay razo-
nable temor de que se convierta en
abuso perjudicial , no debe prohibirse
por la remotisima sospecha de quel.mo
ú otro individuo pueda aprovecharse
.del permiso para causar algun daño.
Por esta razon, aunque en los paseos
públicos pueden suscitarse
tratarse unos .á otros los concurrentes;
no se prohibe á nadie asistir á seme-
jantes reuniones. 3.?--Vna accióriviede




(4
ser indiferente. e


00
en sí misma; pero de


tal naturaleza que el abuso consiguien,
te sea no solo posible, sino verosímil,
probable, y casi seguro. en la mayor
parte de los casos. Estas :deben prohi-
birse en su generalidad, salvo el con-
ceder permisos particulares. Tal es el
porte de armas cortas de fuego,. y en-
tre las .


blancas las puramente ofensi-
vas , como el. puñal ó cuchillo. Estos
son principios admitidos en toda le-
gislacion. Aplíquense pues á la de irn-
prentas, y resultarán de ellos las dos
reglas que dejo ya establecidas, á sa-
ber: 1,.a No se sujeten á previa censu-
.ra, ,por


el lejano temor de que puedan
contener malas doctrinas, aquellas obras
en que es casi i mposible que se ha-llen ,, y en que de hecho rarísima vez
se encuentran. Tales son, como he di-
cho, las que tratan de oficios , artes, y



ciencias matemáticas y fisicas. 2. a


Su-tense
• al mas riguroso exámen todas


aquellas en las cuales es muy facit,pro-
bable,. y hasta cierto punto necesario,
que se hallen con frecuencia doctrinas
,">. absolutamente per judiciales, d á lo,


( 400
menos de que se pueda abusar por er-
ror ¿ mala inteligencia en daño de la
sociedad. Tales son los libros en que
se tratan materias de religion d de go-
bierno, y los de pasatiempo, que mas
6 menos se rozan siempre con la moral.


S . 6-°'
Respuesta á las objeciones.


Pero la libertad de pensar, dirán
los enemigos de toda prohibicion , de
toda censura, y aun de toda ley repre-
siva, si no es un derecho civil, es á lo
menos un don de la mano benéfica
del . Altísimo. ¿No es el Criador mismo
el -que ha hecho tan libre como el ay-
re el pensamiento del hombre? Si Dios
no ha querido que ningun poder hu-
mano pudiese tiranizarle, y se ha re-
servado el derecho de castigar en la
otra vida- el abuso que el hombre pue-
da hacer de esta preciosa libertad;
¿por qué las leyes civiles se han de ab-
rogar el de coartarla? ¿ por qué han de
usurpar -en .cierto modo al Hacedor su
eterna prerogativa ,-10:-:de escudriñar el




4to )
corazon de sus criaturas?—Respuesta
sin réplica: Nadie propone que se le
usurpen, nadie quiere que se esclavice
el pensamiento , pí que se castiguen
por los magistrados de la tierra los crí-
menes secretos reservados ala justicia
de/ cielo; nadie se empella en despo-
jar al hombre de los clones de la
nidad; en suma, no se trata de opo-
nerse poco ni mucho á que el hombre
piense allá en lo íntimo de su pecho
lo que quiera y como quiera, y aun.
cuando se intentara, nadie podria pri-
varle de esta . facultad ,•• inherente á su
misma naturaleza. Se trata únicamente
de regularizar la enunciacion


'pen-
samiento hecha por medio de signos
permanentes y duraderos. ¿Y es injus-
ta, bárbara y .tiránica esta razonable
pretension? Si aun la enunciacion oral
y fugitiva de las ideas está sujeta á res-
tricciones • en toda :buena legistacion,.
no lo estará . con mas justo título la


palabra• escrita ó impresa, que no que-
da encerrada en el estrecho círculo de.
un auditorio, sino5que pasa de mano
en mano, se prbpáka . de un pais á otro,


( )
y ,aun se extiend e á las generaciones'
futuras? ¿Tia existido hasta ahora una.
sociedad Civil en la cual haya sido per.
rnitido á ningun particular excitar ver-
balmente á la multitud á • que se rebele.
contra el Gobierno establecido, á que
desobedezca á los magistrados, y á que
traspase las leyes que rigen en el pais?
¿Pues cómo se permitirá manuscrito ó
impresa lo que no se tolera ni aun
enunciado de palabra? ¿Ha existido ja-
mas un puebla culto en el cual se ha-


-, ya autorizado á los individuos de am-
bos sexos á entregarse en público á to-
das las torpezas y liviandades que Tí-
berio, dueño del mundo , no se per-
mitia sino en el secreto de su volup-
tuoso retiro de Caprea, y solo á pre-
sencia de los•ministros ó cómplices de
su asqueroso .cinismo? ¿Pues cómo en
naciones cultas y cristianas se permi
tirá que• anden en: manos de la tierna
é inocente juventud libros y estampas
que enseñen y pinten á los ojos livian-
dades mas groseras que las del mismo
Neron?.En , suma, cuando se habla (le
evitar ó reprimir los abusos de la ini-




( 4 2 )
prenta , no se trata de comprimir et
pensamiento, sino de impedir que lle-
b«u.e .


á ser funesta su enunciacion.
pensamiento, mientras está en el cora-
zon , es un sagrado á. que nadie puede
tocar aunque quiera; pero en saliendo
de los labios , entra en el dominio de


inj
la ley. Esta castiga. en todas partes las.


urias y las calumnias verbales; .or
deberá dejarlas impunes cuando circu-
lan manuscritas, ST mas todavía cuando
por medio de la impresion pueden re-
correr el orbe entero, y aun pasar á la
mas remota posteridad ?


. ¡Tan poco de-
ben interesar á las sociedades la fama
y el honor de sus individuos! ¿Estarán
obligados los Gobiernos á proteger la
vida,


y hacienda de los particulares, y
no tendrán accion á proteger su buena.
reputacion, que en muchos casos. es
mas preciosa que la vida y el dinero?


«Eso podrá ser cierto en teoría; pe-
ro el hecho es que á pretexto de re-
primir la licenciad prevenir el abuso
se ponen no necesarias trabas al inge-
nio, se esclaviza el talento de los es,
critores, se priva á las naciones de tau-,


( 413 )
chas obras que pudieran ilustrarlas so-
bre sus mas preciosos intereses, y dí-
gase ctianto se quiera, los pueblos mas
sabios han sido aquellos en qué ha si-
do mas libre la comunicacion del ped-
samiento. Los de Atenas y Roma entre
los antiguos, los de Holanda, Inglater-
ra y Estados-Unidos entre, los moder-
nos, han sido y son los primeros en.el
saber. Y como está demostrado que el
poder, la riqueza y la felicidad .de las
naciones son proporcionales á su cul-
tura é ilustracion, resulta por necesa-
ria consecuencia, que nada se opone
mas directamente á,la humana felici-
dad, que esa manía reglamentaria por
la cual se quieren sujetar á exámen
hasta las producciones literarias mas
indiferentes por,


sí mismas. Déjese á
todo el mundo que discurra y aun de-
lire con entera libertad , y se verá có-
mo del mismo choque y roce de las
opiniones y de la ciencia ., de la verdad
y del error, salta un rayo de luz que
en pocos años conduce al género hu-
mano al mas alto punto de civilizacioxi
posible, y por medio de esta á toda la




( 414 )
dicha y prosperidad de que, es,capaz
sobre- la tierra. La perfectibilidad del
'entendimiento humano es indefinida,
si ya no es rigurosamente -infinita. No
temamos pues soltarle la rienda, y crea-
rnos que mas bien necesita de estímulo
que de freno. »_ Tales son en compen-
dio , pero nada debilitados ; los' prin-
cipales argtiMentds que suelen hacerse
en favor dé l'ailirriitada libertad de im-
prenta. Veamos 'adora si tienen tanta
solidez, como' 'se 'pretende:


1.0 Se pó¡Véñ no netesarías trabas
al- ingenio. .'Que toda ley coercitiva es
una traba puesta al género délibertad
que limita; es innegable : que las que
penen al ingenio las leyes preventivas
6 represiva&-en . materia de imprenta
no son necesarias, esto deberia probar-
se : darlo por sentado es suponer lo
que se disputa. 'La ley (le imprentas, si
es sabia, no pondrá' ciertamente mas
trabas al ingenie que las que sean ab-
solutamente 'necesarias para conservar
ilesas la relikión ;la la' paz y
lá pública autoridad; cuatro elementos
.sirflos cuales ni ha existido todavía ni


5 )
existirá jamas una sociedad de yacía-
nalo. Que para conservar tan precio-
s¿s bienes sean necesarias algunas res7
triccirines puestas á la desenfrenada
hceneia de la prensa, queda ya proba-
io largamente ; y á mayor abunda,.
paienlo:soptobar ia con esta sencilla re-
fleXion. Nadie .ha negado , ni negarse
pued1,, que las leyes deben evitar, si
posibles fuera, que se cometa ningun
crimen; (5.:, ya que se verifiquen, que
es J isto castigar á: los delincuentes pa-
va escarmiento de otros. Para esto se
hacen las leyes todas, aun las que no
se llaman penales. Es asi que todos con-
fiesan 1: y no pueden menos de confe-
sar, que por medio de la imprenta .se
pueden, cometer y se cometen de . he-
cho varios crímenes mas 6 menos fu-
nestos á la sociedad., tales corno la pro-
vocacion directa ala . rebelion, al ase-
sinato:, al pillage, etc.' etc.; luego la ley
debe impedir del modo que parezca
mas practicable y equitativo, que se co7
metan estos ,crímenes, y debe también
castigarlos si.


no pudo ó no logró pre,
venirles. No veo quIse pueda responder.




( ti.16 )
2:o Se esclaviza el talento de los es,


critores.— No es cierto; dese la acer.
cion que se quiera á la palabra


. es. cla
rizar. Sin anticipar aqui lo que se ha
de probarluego, baste notar que las
dos producciones modernas que mas
honran al/entendimiento humano , la
Jenualen del Taso y el Quijote dé Cer-
vantes, se escribieron no solo en Paises
de censura, sino en paises de Inquisi.
cion, que es algo mas que censura:
Prueba de que esta no esclaviza ni hay
ce callar á los verdaderos talentos. La
ley despoja al escritor del funesto pri-
vilegio de aumentar el número . de los
errores , añadiendo á los antiguos nue-
vos delirios y sucios , de corromper
la inocencia, de ennegrecer con calurrp,
nias la fama y. reputacion de sus se.
mejantes , de 'turbar la paz de la socie-
dad en que vive, de sublevar al-'popu-
lacho contra el. Gobierno. qué encade-
na sus furores , y de insultar con im-.
piedades á la religiosidad dé los pue-
blos; pero no le quita la libertad de
enseñar nuevas verdades, de 'Publicar
útiles descubrimientos , de contribuir


(417)
por su parte á los progresos de las
ciencias y de las artes, y de instruir á
sus lectores al mismo tiempo que los
divierta con agradables composiciones.
La censura previa ó posterior lo que
hacen es: la i .a asegurarse de que al
lado de las útiles importaciones no se
introducen contrabandos en el comer-
cio literario; y la 2." castigar al contra-
bandista, que los introdujo como si fue-
sen mercancías permitidas. Vuelvo á
repetir que de un modo ó de otro se
coarta siempre algo la libre comunica-
cion del pensamiento, asi corno con las
aduanas, los aranceles y los resguardos
se coarta no poco la libertad de comer-
cio; pero recuerdo que si esto conviene
hacerlo por solo favorecer la industria.
fabril de las naciones, con mas razon
deberá ser permitido con los escritos
para proteger la religion , la moral,
el Gobierno , y hasta los intereses de
la verdadera ciencia: objetos mas im-
portantes sin duda que la existen-
cia y prosperidad de ciertas manufac-
tu ras.


3.° Se priva á la literatura de mu-




( 418
chas obras que pudieran ilustrar á
naciones sobre sus mas preciosos inte-
reses: tampoco esto es cierto. Si las
leyes sobre imprentas son justas, ra-
cionales, sabias y verdaderamente


-
be-


néficas, no deben prohibir que se pu-
bliquen, ó perseguir despues de publi-
cadas, las obras en que se ilustren cuan-
to se quiera todas las ciencias morales,
económicas y políticas, con tal que
en ellas no se den por verdades incon-
cusas y saludables los errores mas evi-
dentes y peligrosos, y por útiles y fá-
ciles remedios, de los abusos absurdas
.é impracticables teorías; con tal que
á pretexto de reformar la legislacion
existente, no se trate de arruinar y des-
truir el edilicio social; y con tal que el
autor, anunciándose como rígido mo_
ralista y virtuoso preceptor del género
.humano, no canonice los vicios, ni
haga la apología del vandalismo, de la
rebelion y del regicidio. En suma, las
leyes preventivas y represivas,. si son lo
que ser debieran, 'solo se opondrán á
que se publiquen obras políticas, como
el Contrato social, morales como •el


(419)
-Compadre Mateo, religiosas como el


Citador, el Ron-sens, las Ruinas, y
tantas otras, en las cuales de tal ma-
nera se ha procurado confundir., em-
brollar y escarnecer las sanas doctrinas
y las verdades eternas en que deben
fundarse la moral de la sociedad y toda
buena legislacion, que si los Gobiernos
no logran desarraygar de la tierra la
cizaña que han sembrado , el mundo
llegará dentro de algunas generaciones
á un estado tal de confusion, desorden,
trastorno, inmoralidad é insubordina-
cion , que la lucha de los elementos en
el primitivo caos pintada por los poetas,
será una débil imagen de la eterna lu-
cha que se prepara entre todos los in-
dividuos de • la triste especie humana.
Y no parezca ésta profecía un delirio
de enfermo, G una ficcion imaginada
para asustar á la generacion actual y
adular á los Gobiernos : es la pura rea-
lidad; es la prevision infalible de lo que
necesariamente sucederá. Voy á demos-
trarlo.


El término á que deben conducir
las doctrinas predicadas de siglo y me-




( 420dio :1 esta parte'
.


, es el siguiente: ¡ ojaláyo me engañara! ¡ojalá fuesen vanos
mis temores! No debe quedar sobre la
haz de la tierra religion ninguna posi-
tiva, y ni aun la que se llama natural:
se han de borrar, no solo de los diccio-
narios de todas las lenguas, sino hasta
de la memoria de los hombres, todas
las palabras que recuerden ideas de di-
vinidad, vida futura, premios y casti-,
gos eternos: no ha de quedar en todo
el mundo un solo altar, un solo templo,
un solo sacerdote, un solo Príncipe
magistrado hereditario, ni' un solo no-
ble: todas las naciones se han de divi-
dir en varias repúblicas sueltas, tan pe-
Ticas como los departamentos de Fran-
cia, y aun mas chicas, si posible fuere:
las que antes, componian una gran na-
cion, y hablen la misma lengua, forma-
rán una federacion como la anglo-ameri_
cana; y estas kderaciones compondrán
la gran federacion universal de todo el
género humano. lié aqui el siglo de oro
que quiere traer á la tierra el modernofilosofismo, d por mejor decir, estas son
las im oracticables quimeras, estos los


( 421 )
verdaderos sueños con que se procura
engañar á la incauta juventud, siempre
amante de novedades ; pero yo„ paso
mas adelante, los supongo realizados,
y pregunto :


1.° La especie humana llegada á ese
término prometido, á esa isla afortu-
nada, seria mas feliz de lo cine ha sido
hasta aqui? Es notoriamente imposible;
porque cuando no hubiese ni supers-
ticiones piadosas, ni guerras de .reli-
gion, ni despotismo de uno, ni clases
privilegiadas , habria necesariamente
errores vulgares mas asquerosos que los
antiguos, prácticas mas absurdas que
las actuales, creencias populares, tal.
vez mas ridículas que las que hemos
conocido, pues al fin es necesario que
tenga pábulo la humana credulidad;
habria partidos y facciones, y tiranía
del vulgo, y abusos mucho peores que
los que ahora se deplorara y exageran
con tan afectada compasion. 2 ." Aun
concedido que la suerte de los. hombres
llegados á ese término se mejorase
algun tanto, porque suponer que no
ha de haber mal y mucho mal sobre




( 422 )
la tierra mientras los hombres tengan.
pasiones, y sean hechos de carne y
huesa, es suponer lo imposible: ¿cuánta
sangre habrá que derramar todavía ?-
¿por cuántos trastornos y espantosas
calamidades. deberán pasar las naciones? M'
¿cuántos siglos de contínua• y sangrien-
tísíma lucha entre reformadores y re-
forimIndos serán necesarios para que
dos-aparezcan del globo religiones, tem-
pfog


, altares, sacerdotes, reyes, nobles,
privilegios, v hasta la idea de la divi-
nidad, del alma y de la vida futura ? ¿y
será justo que los individuos de cuantas.
generaciones se sucedan por espacio de
doscientos siglos, 6 ¡quién sabe cuán-
tos! se hayan de estar degollando sin
cesar unos á otros para realizar una
quimera imposible, y que aun verificada
solo traeria algun poquito de bien mez-
clado con muchos males Creo que no.
habrá nadie que se atreva á sostenerlo.
Pues bien: el que se escriban y publi-
quen libros compuestos para inspirar y
mantener tan criminales y necias es-
peranzas, es lo que deben impedir las
leyes sobre la imprenta. Si esto es. opo-


( 423 )
verse á que se impriman obras capaces
de ilustrar á las naciones sobre sus mas
caros y preciosos intereses, dígalo todo
hombre de buena fe. En una palabra:
la respuesta á la objecion que refuta-
rnos es, que las leyes coercitivas de la
libertad de imprenta nunca se opon-
drán, si son buenas, á que se publiquen
verdades , sino á que se difundan erro-
res. Si esto es justo y util, díganlo los
mismos que las combaten. ¿No claman
de Continuo, y en esto tienen razon,
aunque no. es invencion suya (porque


. el omitís peccaas est ignoraras es mu-
cho mas antiguo que el moderno filo-
sofismo), que todas nuestras desgracias,
todos los males políticos y morales pro-
vienen de los errores? Pues si estos son
la causa de nuestros males , ¿se les debe-
rá permitir que se paseen impunemente
por las sociedades humanas, y usurpen
á la verdad el trono que solo ella tiene
derecho á ocupar?


4.° Estando la felicidad- de las na-
ciones en razon directa de su saber , y
habiendo sido siempre las mas sabias
aquellas en que mas libre ha sido la




( 424 )
comunicacion del pensamiento por
dio de los escritos; es consecuencia for-
zosa que toda traba puesta á esta libre
y entera comunicacion sea fatal á la
pública felicidad, que es el objeto de
la asociacion civil.— t..° No es cierto que
las naciones sean tanto mas sabias cuan_
to mas libre es la circulacion de los
escritos; y los ejemplos mismos que se
citan sirven para probar lo contrario:
En Atenas se perseguia á Anaxágoras,
porque sabia mas fisica que sus jueces;
se condenaba á Sócrates, porque predi-
caba doctrinas que parecieron peligro-
sas; se desterraba á Protágoras, y se
quemaban sus libros, porque ponia en
duda la existencia de los dioses; y sin
embargo. Atenas era mucho mas sabia
que otras naciones contemporáneas y
de la misma ' Grecia, en que no se per-
seguia , ni se condenaba á muerte, ni
se desterraba á los sabios, ni se que,
'liaban sus libros por decreto de un
tribunal. 'En efe cto- , no.encontramos se-
mejante rigor ni en Esparta, ni en Ar-
gos, ni en Corinto,. ni en Tebas, n
en otras muchas repúblicas coetáneas;


(425
y sin embargo no pueden ni aun dis-
putar á Atenas la primacía del saber,
en aquella misma época en que esta
tenia su especie de inquisicion, y ce-
lebraba solemnes autos de fe. ¿Y por
qué era Atenas la predilecta de las Mu-
sas, y se llevaba la palma de la sabidu-
ría entre todas sus rivales? Porque otras
mil y mil causas y circunstancias, que
aqui es imposible recorrer y calificar,
habian hecho de ella la patria de las
ciencias y de las letras , y no por la li-




bre circulacion de los escritos, pues de
hecho no la tenia tan ilimitada corno
se supone. Roma ya hemos visto que
tenia tambien un tribunal de censura
en sus dos Ediles enrules; sabernos que,
no solo bajo los Emperadores sino en
tiempo de los Fabricios, hacia salir de
su recinto á los ('filósofos griegos , por-
que temia que con sus doctrinas cor-
rompiesen la juventud; vemos cuan in-
tolerante era en sus mejores siglos, en
orden á toda innovacion que se qui-
siese introducir relativamente al culto
público y á las ceremonias religiosas;
y sin embargo entonces mismo era ya




( 426)
mas culta que otras muchas naciones,
cont


emporáneas, en las cuales ni había
Edites , se mandaba salir á los 1116-
sofos, ni se impedia


.
la introduccion de


nuevas religiones: ¿Y por qué Roma.
estaba ya mas civilizada ? Porque mil:
circunstancias locales la iban ya con-
d uciendo. al alto grado


.
de cultura á que.llegó con el - tiempo.


Holanda é Inglaterra llegaron á ser
en los siglos 1 7


y 18 mas ricas y opu-
lentas rela tivamente que la Francia; pe-
ro no mas cultas en el rigor de la voz,.
y sin embargo esta última tuvo previa.
censura hasta la revolucion. Luego aua
con censuras y p rohibiciones puede una.
nacion ser tan sabia y aun mas que al,
gunas otras que no tengan aquellas tra-
bas, ó las tengan menos estrechas. Los.
Estados-Unidosda prueban todavía,
porque siendo colonias inglesas deben
su i lustracion y cultura á la metrópoli,.
de donde salieron sus pobladores, no
á la ilimitada libertad de imprenta que
han adoptado despues de su emancipa-
cion. Para apreciar sus efectos es me-
nester que pasen todavía algunos años,


( (P7 )
y


entonces.... ¿quién sabe lo que deberá


decilZ?mas: compárese la Francia con-
sigo misma , y dígase de buena fe, si es
en realidad mas sabia desde que abolió
la censura, que en los ominosos Bias del'
siglo de Luis xiv. Es verdad que en es-
tos últimos tiempos se han publicado
varias obras magistrales y preciosas so-
bre ciencias exactas y naturales ; pero
ademas de que Lacroix, Laplace, Mon-
ge , Lagrange , Lacepede , Chaptal,
Hauy, Fourcrois, Bertholet eran hom-
bres formados bajo la censura, y de que
Poisson, Biot, Gai-Lusac, Thenard y
Fourrier etc., lo mismo hubieran podido
formarse bajo aquel regirnen, pues en
él hubo un d'Alembert y un Lavoisier;


- es innegable que fuera de las ciencias
matemáticas y fisicas, que del mismo
modo hubieran progresado si no hubiera
habido revolucion, porque el impulso
estaba dado; en todos los otros ramos
del saber nada ha producido que sea, no
digo superior, pero ni aun comparable
siquiera con las obras maestras que hon-
raron los reynados de Luis xxv, Luis xv




(gis)
y primeros anos del desgraciado Luis xvr.
La abolieron de la censura ¿ ha produ-
cido acaso trágicos como Comente, Ra-
cine , Crebillon y Voltaire; Voltaire qué
publicó bajo la censura todas sus obras
menos las expresamente impías; cómi-
cos como Moliere, Regnard, y aun Des-touches; fabulistas, como Lafontaine;
satíricos y didascálicos,


como Boileau;descriptivos como St. Lamben y Deli-le; historiadores corno Mezerai y Da-
Thou ; oradores (aun con toda la tribu-
na pública))) como Bourdalue, Bossuet,
Flechier, Massillon y Neuville ;- nove-
listas como Fenelon; literatos como


• Rollin, Laharpe, Barthelemy, Ste. Croix;
helenistas como Henrique Estévan, Bu-
deo, Casaubon, los Escalígeros, y entre
los mas modernos Villoison, Larcher;
y Brunk ; latinistas como Roberto Esté-
van, Mureto, Vanieri etc.; filólogos cc),
mo Saumaise, Ducange, Desbrosses; fi-
lósofos corno Descartes , Malebranche,
Arnaldo etc., y aun entre los modernos
en lo que no desbarraron, Condillac,Vauvenargues, Helvecio , d'Alembert,
Holbach, y el mismo Róusseau cuando


( 429 )
quiere hablar con juicio; naturalistas
corno Buffon etc. etc.; y hasta en le-
gislacion hombres como Daguesseau y
Montesquieu?


Comparemos tambien la España con-
sigo misma , y veamos qué produccio-
nes verdaderamente sabias y aprecia-
bles puede oponer la licencia de los
tres años . gaditanos , reproducida en
los tres Unimos madrileños, á las que
honraron nuestro buen siglo, y aun á
las que ó ténian ya compuestas, ó han
escrito ahora los hombres formados an-
tes de la Constitucion gaditana. ¿No
halda censura cuando Garcilaso , Her-
rera, Leon ; Rioja, los Argensolas, Cer-
vantes, Mendoza, Mariana, Solís etc.
escribieron y publicaron sus inmorta-
les composiciones? ¿No se formaron y
escribieron en tiempos de censura Cam-
pomanes, Jovellanos, Cadalso, Meten-
dez , Samaniego , los dos Moratines,
Iriarte, Forner etc., y hasta los mas
modernos como Reynoso, Búrgos, Lis-
ta, Tapia, y si hay algun otro que me-
rezca el título de escritor? Al contrario
en los seis años de la licencia consti-




qt,,,, ( 43o )-
/ucional , ¿qué producciones han visto
la luz pública, capaces y dignas (le en-
riquecer la literatnra española? Yo no
conozco ninguna. Asquerosos folletos
de circunstancias, pésimas traducciones
de escritos revolucionarios, y alguno
que otro artículo ú opúsculo que pueda
leerse sin hastío; pero que no pasarán
(inclusos los mios) á ninguna posteri-
dad: esto es todo lo que han dado de
sí las prensas protegidas por la tan de-
cantada libertad. La traduccion de las
odas de Horacio por Burgos, la de Pope
por Azaola, y la de Plutarco por Ro-
m'anillos pueden exceptuarse de la re-
gla por el asunto ó la materia (de la eje-
cucion no es esta ocasion de hablar);
pero claro es que lo mismo hubieran
podido publicarse bajo el imperio de la
censura. Y en afecto el misino Boma-
nillos habia publicado hace muchos
años su traduccion de Isócrates. —Es -
tan falso que la licencia de la prensa
favorezca los progresos de las letras,
que al contrario por lo general contri-
buye á la corrupcion del gusto, y á que
se altere la pureza de la lengua. De-


( )
nasiado lo hemos visto entre nosotros


en ese diluvio de composiciones origi-
nales ó traducidas, escritas todas en
bárbara gerigonza. Demasiado se vió
tambien en la revolucion francesa. El
,gusto desde entonces no es tan puro
corno era en los buenos tiempos.


5.° Déjese á cada uno que discurra
y aun deliré con entera libertad, y se
verá cómo del choque mismo de la
verdad con el error salta un chorro de
luz que en pocos 'años disipa las tinie-
blas de la ignorancia, acaba con las
-preocupaciones, y conduce al género
humano á la felicidad de que es capaz
sobre la tierra. —Ya hemos visto á qué
se reducen esa civilizaciod'y prosp.eri•
-dad que los novadores prometen á las
generaciones v'enideras, y que esta va-


' na esperanza bien analizada se reduce
al imposible de formar hombres que
no esten organizados como nosotros,
ni sujetos á las pasiones, miserias y
debilidades á que de hecho está sujeta
nuestra flaca naturaleza; pero dejando
aparte ya lo imposible del objetó, vea-
mos solamente si el medio que se pro-




naik, ( 4 32 )
pone es oportuno para su consecucion,
Dejemos, se dice, á cada uno que dis.
curra ó delire como quiera, y del cho,-
que mismo del error con la verdad re-
sultará la luz que necesitarnos para aca-
bar con la ignorancia.—Sin duda, si
propagados á un mismo tiempo los erro-
res y las verdades , todos los indivi-
duos de la especie humana tuviesen el
talento, la instruccion, la buena fe, el
candor, la imparcialidad y el discerni-
miento necesarios para distinguir en
todas materias el error de la verdad;
y si tuviesen ademas la virtud y el va-
lor que son indispensables para renun-
ciar al primero, y seguir constantemen-
te el partido de su rival. Pero hablando
francamente ¿es esto posible? ¿es lo que
pasa en el inundo? ¿ es lo que nos ha
enseñado la experiencia de los siglos ?
Cuando una vez un error ha llegado á
extenderse y propagarse, y cuando de
cualquier modo ha conseguido intere-
sar en su favor á las pasiones de la
multitud, ¿ha logrado jamas derrocarle
la verdad que se le opone? ¿Ha podido
esta hacer siquiera que se escuche' su


( 433 )
voz, que se examinen sus títulos, y
que su causa se falle en el tribunal. de
la razou? Un ejemplo sin réplica. La
falsa religion del pontífice y legislador
de la Arabia logró difundirse y hacer-
se nacional en una vasta extension ,dé
territorio, por causas y á. favor de cir-.
cunstancias que son harto conocidas:
doce siglos son pasados desde que..em-
pezó á predicarse; desde entonces acá
sus errores han sido impugnados en
mil y mil volúmenes; su absurda y re-
pugnante falsedad ha sido demostrada
h:.sta la evidencia, y su imperio ha
do combatido hasta con -el terrible ar-
gumento- de las armas. Pregunto la
verdad que se ha opuesto á -aquellos
errores ¿ha impedido que la religion
mahometanasea todavía la dominante
en la cuarta parte del globo?' ¿Cómo
se espera pues, que una vez arraygados
-los errores se destruyan y destierren
por la sola polémica de los libros? .¿No
•estamos viendo nosotros lo pie ha pa-
sado y está pasando en la materia mis-
ma de que tratamos? Publicó Rousseau
sus paradojas, sus delirios., sus suelos,


28




)
sus errores: agradaron por la novedad,
por el atrevimiento mismo de publi-
Carlos , por la carrera que abrian á la
inconsiderada precipitacion de los no-
N'adores, y porque deslumbraban con
halagüeñas esperanzas de que reducién-
dolos á práctica se lograria mejorar la
suerte de las naciones; se extendieron
rápidamente , y se apoderaron de las
inflamables cabezas de la inexperta ju-
ventud. Y bien, por mas que . ellos se
destruyen á sí mismos, por mas que
ron una ligera meditacion es facil co-
noce la vanidad de semejantes qui-
meras, por mas que las verdades opues-
tas.á tan palpables errores estaban con-
signadas de antemano en tantas obras
de legislacion y de filosofa , por mas
'que las de Rousseau han sido impugna-
das vigorosamente en varios tratados
convincentes y bien escritos,, y s¿ibre
todo por mas que los hechos, la expe-
riencia„ y los tristes y dolorosos resul-
tados de los ensayos emprendidos pa-
ra realizar las nuevas teorías han pro-
bado al universo. que son impracti-
cables quimeras; ¿se ha logrado, no


(4»),
digo reparar el mal que ya :pausaron á
la humanidad ., pero ni siquiera que sean
condenadas al olvido y desprecio que
se merecen? Muy lejos estamos


. aun 4e
tan venturoso dia , y no $0 si llegar.


Este solo hecho bastará para des-
vanecer y refutar la especiosa Phieeion
que suele hacerse en la malcría, y cs-
m comprendida .en la que estarnos com-
batiendo, á saber, la de que Do hay
ineenveniente qii.e se publiqPerin
los libros, porque al instante


• saldrán
para impugnarlos , otros que Ios 11aga4
•cenjZa; que
lin,o infama ., 15 calumnia


á Dri ciudadano, ,eSte ú otro
•en su .noloolve, rebatirán las falsas ini-
putaeien.es que se le hayan hecho ; y
en st.~-, que 4 cualquier error que se
estampe se puede oponer la serenad que
le destruya. Esto se dice para deskin-
brar ;


• pero :no es asi. como maD las po-
sas del inundo. 1.°
siefffl:pV1 (pe se


publica un libro A13119 11 escribe 1.11
unte otro bueno ;papa debilitas O des-
trakir unan efecto .que My 9. ./leal< ;
porque :09.Siempre tienen noticia dt.1


ri y
~ 10$ :q114 ul•nz serian Qap.W.C.§,Ibl•




( 436 )
responderle; porqué muchas veces, aun
teniéndola , lo hacen, G por ocupa-
'rion , ií por respetos humanos, ó por
'fundados temores. 2.° Dado. que se im-
prima el


• Inieno ., no le leen pór lo co-
-mun .


sino los que no necesitaban de
aquel saludable desengaño; los que ya
~tragaron el tósigo huyen por lo regué
llar de
triaca que pudiera atajar


reparar sus estragos: Este es un hecho
-innegable. ¿Cuántos serán entre nues-
tia fascibada . juventud los que despues
<le haber devorado con


• ansia las erró--
neas páginas de los modernos incrédu-


los yjacobinos, hayan, no digo medi-
tado y examinado imparcialmente, pe-
ra ni aun leido siquiera las obras pu-
Miradas para impugnarlos? Bien se pue-
'de asegurar que de los ciento los no-
•venta y nueve •ni aun las conocen si-
quiera. -Criando el error en que se vi-


-ve .
es lisonjero , 'sé niega el hombre


•obstinadamente al -desengaño , y' aun
se aflige y se indigna si por casualidad
se le .


presenta. Asi el bullo se incomo-
da ron: la presencia de la luz. 3.° Su-
poniendo- que solean las obras buenas


( 4.31 )
que se escriben contra las malas, ¿cuán-
tos son los que llegan á convencerse
de la. verdad, y cuántos los que cono.;
cida tienen bastante franqueza y valor
para. abjurar envejecidos y tal vez 'gra-
tos errores? De aquellos puede haber
algunos. , pero de estos. hay poquísimos.
En todas materias se verifica lo que en
las literarias dijo lIoracio: «pudet per-
deuda fateri.» Este es el hombre.


Y no se diga que estas son voltio.,
tarias suposiciones. Son hechos de que
hemos sido testigos.durante los tres fa-
mosos años del régimen constitucional.
¿ Cuántas obras se han publicado .para
combatir las malas doctrinas que á ma,
nos llenas se estaban propinando al
pobre pueblo , en papeles diarios, en
continuas traducciones, en innumera,-
bles folletos., y hasta en esas..infarnes
canciones en que abiertamente se pie-
cucaban el regicidio y toda suerte de
crímenes? Los pocos periódicos y es-
critos que del modo . posible impugna-
ron los.errores dominantes, ¿por quién
eran leidos? .Por,. aquellos cabalmente
que no los: necesitaban; por la gente jul-




( 438 )
racional y moderada, que le«


bnátába Siquiera por tener la compla-
tétieiá dé ver que no todos rugian ó
tIbilznabaii: Los (lemas con decir que
el papel era servil ó afrancesado-, que
era ministerial ó palaciego, ó que es-,
taba mandado escribir y era pagado.por el pabellón Marson Y por la Santa.
Alianza, se dispeusaban de leerle.
cuántos Sé yo que vomitando horrores.
contra el C'kilsór se les preguntaba' si
le habiari leido, y respondian muy sa-
tisfechos que ni verle querian por el
forro que les bastaba saber que era,
Un periódico servil y pagado por los.
nitras! Y bien sabe Dios qué no era,
pagado hirió por los compradores. Lo.
illisffió se vió cíi la revolucion france-
sa , y se está viendo en el dio en la


que tóda's:íá reina eh aquelpais en-
tre realistas y liberales. ¿Quién de es-
tos lee la Bandera Monto ó la Cotidia-
tui , y úntre áqüellút el Congtitúdonal
cí el Vilótb? Contados y niuy tonta las
‘$)nti los pie gultáh d oir tí las dos pát
tél, En Casi todos hiltStroS juicios
111 0ede con freentildlt lo /Int ten 14-,


( 439)
ta gracia,,:refiere Séneca hablando de
Claudio, á saber, que fallaba los pleitos
« una tantum parte audita sPpe et
neutra,.» Meta cada uno la mano en ákx,
pecho,'y confiese de buena, fe lo que le
ha sucedido, sebre todo cuando las pa
siones estan interesadas en el fallo. ¡Y.
se quiere que se deje correr impune-
mente el error, contando con que al
instante saldrá la verdad á la palestra,.
los hombres todospresenciarán el com-
bate, y aclamarán,A aquella por ven,.
ceekral Asi debiera ser, pero no lo es.
poildesgracia.


»244:aciones solz.ze las personas de loa.-
censores, y manera de emplear Lítil:
é iniparcialmente la censura.


Tractent fabrilia fabri:" ne sutcr
tra crepidam: son dos apothegmas
que la sabiduría de los antiguos c9risig,
lió la eterna verdad .de que para .eati.7
t'ear un escrito es indispensable temer
bien estudiada y entendida la
.4 que trata .; y que es tan imposi14,




.( 440 )
que el idiota que 'apenas sabe leer, y
no sabe por principios la moral', la
política y la religion , pueda decir si
'una obra es buena ó mala, moral, po-
lítica ó religiosamente, como que el
ciego sea buen juez en materia de co-
lores y el' sordo en materia de sonidos.
Pero estaba reservado á la insustancia-
lidad y maligna pedantería- de nuestra
frívola edad empeñarse en que los
jores jueces para fallar sobre la bondad
y malicia de los escritos son precisa-
mente los hombres que no saben ma
terialmente escribir, ni conocen el
lor de los términos, ni son capaces de-
deslindar los varios sentidos de las pro-.
posiciones, estan en estado de pre-
sentir las. consecuencias prácticas .que
puede tener'esta, ó aquella, doctrina. En
suma , solo en el siglo de las luces ha.
podido sostenerse el disparate de que
para decir si un escrito es contrario á
los dogmas de la religion, á las leyes
civiles y á las reglas teóricas de- la mo-
ral, no es necesario conocer ni los dog-
mas, ni las leyes, ni las reglas. Cuan-
do Uno examina imparcialmente :


este


( 441)
absurdo, le parece imposible . que hom-
bres racionales hayan podido defender-
le seriamente ; pero ¡de qué no es ca-
paz el espíritu de partido! Por otra par-7
te, en. este incomprensible misterio hay
algo mas que ignorancia. Se queria es-
tablecer- á favor de los nuevos reforma-
dores la mas absoluta y desenfrenada
licencia para publicar cuanto quisie-
ran: se previó que los crímenes que
por medio.de la imprenta Se cometie-
sen excitarian el zelo y vigilancia de
los -Gobiernos: se temió con razon que
juzgados estos delitos por personas ¡Lis.:
unidas serian castigados con rigor: no
se pocha predicar todavía que se de-
jasen impunes, y fue necesario excogi-
tar un ardid para que de -hecho lo que-
-dasen con formas legales y bajo la apa-
riencia de un juicio y de una senten-
cia. ¿Y cuál fue- el ingenioso arbitrio.
nyie se encontró para conseguirlo? El
de que el tribunal se compusiese de
gente ignorante, y escogida entre los
adeptos de la secta, para que por. una
parte absolviesen á los hermanos, aun-
que hubiesen. vomitado. horrores. con-




( 44 2
)


tra cuanto hay de mas sagrado sobre
la tierra, y por otra condenasen inexo-
rablemente á todo el que no fuese.
de la cofradía revolucionaria, y tuvie-
se la osadía de revelar sus iniquidades.
y desbaratar sus planes.


Esta es la secreta pero verdadera.
razon del empeño que han tenido nues-
tros regeneradores en introducir en
España los jurados para los delitos de
imprenta; .y el éxito ha comprobad©.
plenamente que tales eran sus miras,
y tales sus filosóficos designios. Y aun-
que la triste experiencia que se ha he-
cho in anima vüi de tan funesto reme-
dio me dispensa ya de reproducir aqui
las victoriosas razones con que ya com-
batí en otro tiempo tan perniciosa ins-
titucion , diré sin embargo dos pala-
bras sobre el ejemplo de la Inglaterra,
con que han deslumbrado y seducido
á tantos hombres de buena fe. Allí,
los inconvenientes son casi nulos, por-
que rarísima vez se califican escritos.
2.° .Alli y en todas partes ha sido, es
y será siempre un absurdo llamar pa,.
ra jueces del .derecho á los que á lo su-


( 44 3 )
mo pudieran . serlo del hecho; y está .
demostrado, ó 'no 'hay demostraciones
en el mitrado, que la cuestion de si un
libro es bueno ó malo, íitil ó perjudi-
cial, saludable ó nocivo, subversivo ó
no subversivo, sedicioso ó no sedicio-
so, inmoral ó no inmoral, piadoso ó
impío, es una cuestion de derecho, y
de las mas delicadas. 3.° Si al fin los
jurados se hubieran elegido como en
Inglaterra por rigurosa suerte solo en-
tre los propietarios de bienes raices,
y se hubieran excluido todas las clases
que alli se excluyen , que son justamen-
te las que aqui se buscaron con prefe-
rencia, á saber, eclesiásticos , milita-
res, emplearlos, médicos, cirujanos, bo-
ticarios, menestrales de oficios bajos,
abogados, procuradores etc., etc., ig-
norantes hubieran sido, pero al fin hu-
bieran podido ser alguna vez impar-
ciales, Mas elegidos primero por los
solos Ayuntamientos, y despues por es-
tos juntamente con las Diputaciones;
reducidos al número triple del de los
concejales, y tomados indistintamente
entre todas las 4u' es del Estado, ¿que




( 444 )
debía suceder? Lo que ha sucedido; que.
por una infame superchería se decia•
al pueblo. que se le daba una justita-
cien inglesa, y en realidad


.
se creaba


una que en -riada se parece sino en el
nombre á la extrangera que se toma-
ba por modelo. 4. 0


Prescindiendo ya
de todo esto, y concediendo gratuita-
mente que los tales jurados sean jue-
ces muy competentes para calificar es-.
critos, y que elegidos . á la manera
glera presentasen. abonada fianza de
su imparcialidad , no se vió que la
institucion que alli puede ser buena
porque la duracion de nueve siglos la.
ha consagrado y connaturalizado en
el pais, no podía serlo en otra nacion
cuyos usos, costumbres, hábitos


. , an-
terior manera de enjuiciar, estado de
ilustracion y denlas circunstancias son
tan diferentes (1 9


las inglesas como lo
blanco de lo negro? ¿Di


-o se vió tara-
bien que•aun suponiendo que en tiem-
pos tranquilos pudiese ensayarse sin
inconveniente' el juicio por jurados pa-
ra los casos de imprenta, introducir de
repente esta innovacion en medio de la


( 445 ) •
crisis revolucionaria; era poner el ar-
ma mas Peligrosa en manos de una fac-
cion? l Ah bien se vió.; pero eso era
cabalmente lo que se buscaba y queria.


Vista ya mi opinion en materiá de
jurados , opinión que manifesté cuan-
do. se promulgó la ley. y repetí y de-
fendí en otras varias ocasiones . , no se
esperará que ..yo proponga para cen-
sores políticos de las composiciones li-
terarias á los albañiles, que serán muy




buenos para construir una casa ó blan-
qnear una pared , ni á los .zapateros,
que tienen que atender á sus zapatos,
sino que propondré para censores á les
que sean capaces de censurar. Sin du- .
da: y.. lié aqui cómo yo deseo que se
arregle en España la censura.


1.0 Una junta•compuesta de'Minis-
tros del Cdnsejo Real en Madrid, y otra
de los de la Chancillería ó Audiencia
en las Provincias ; y donde • no haya




Tribunal colegiado el Juez deletras con
dos adjuntos escogidos entre los Abo-
gados de mas fama, serán los Tribu-
nales que hayan de dar ó negar. la . li-
cencia para las obras que la necesiten,




( 4( 446
)


que serán, como he dicho , las que tra,.
ten de moral, religion, política, filoso-
tia ó historia, y las llamadas composi-
ciones rigurosamente literarias en pro-
sa y verso.


2.° Cada Tribunal tendrá un nú-
mero de tensores proporcionado á la
extension de su territorio, escogidos
entre .las personas mas instruidas en
ciencias eclesiásticas y políticas de las
-que residan en la capital de aquel dis-
trito. Estos censores tendrán una retri-
bucion proporcionada á su trabajo, y
serán responsables de las censuras que
dieren.


Presentada la obra que se desea
imprimir se pasará por riguroso turno
á uno de los censores de número. Si
este la aprobare, se concederá la licen-
cia. Si la reprobare, se dará copia de la
censura al interesado; y si respondiere,
el Tribunal, oyendo íntegras la acusa-
•cion y la defensa, fallará sin apelacion
en favor 6 en contra de la obra.


4.° Si en 'alguna de las que no exi-
gen previa censura se encontraren 'uno
6 mas .errores perjudiciales (y para que


47)
al instante se pueda conocer se deberá
presentar al ponerla en venta un ejem-
plar al Tribunal, quien le pasará á uno
de los censores), se citará y oirá al au-
tor, suspendiendo provisionalmente la
circulacion ; y si del juicio resultare
efectivamente que el libro es perjudi-
cial , no solo se arrancarán los pasageá
censurados, (5 en su taso se recogerá
toda la edicion, sino que se castigará
al autor con penas mas ó menos gra-
ves, segun el grado de malicia con que
.hubiese procedido.


5.° Respecto de los libros extrange-
ros es indispensable que en los puer-
tos secos y mojados por donde se in-
troduzcan haya una Junta encargada
de revisarlos. Si los declara corrientes,
se dejarán pasar libremente; pero si
los declara .perjudiciales, se remitirán
con esta declaracion al Tribunal de
censura mas inmediato; quien hacién-
dolos examinar detenidamente los con-
•enará ó absolverá en definitiva. Si los
condenare y no apareciere malicia de
parte del librero ió comerciante que de-
seaba introducirlos ., se le permitirá .ex-




( 448 )
traerlos al mismo pais de donde lis
trajo, y revenderlos allí.


No es del caso entrar aqui en las
disposiciones reglamentarias que exi-
giria este sistema , sobre el número de
jueces y censores, cdád y circunstan-
cias :de estos, formalidades del juicio
etc.; baste haber indicado las bases.
Solo debo prevenir que los periódicos
deberán dividirse en las mismas dos
Clases de técnicos y políticos: que los
primeros deberán publicarse sin cen-
sura, aunque sujetos á revision como
las obras-sueltas en el caso de abuso;
y que los segundos no solo estarán
sujetos á censura,. sino que para pu-
blicarlos se necesitará de un permiso
especial del•Tribunal, quien exigirá al
empresario una fianza pecuniaria con-
siderable por la cual se le pagará un
interes mientras subsista; pero que per-
derá, sin perjuicio de las demas penas
á que se haga acreedor, si introduce


. algun artículo no censurado. El daño
que han hecho , lót periódicos políticos
desde la revolucion de Francia hasta el.
dia, es incajculable. Rectiérdese lo que


( )
han sido ritiestrdl Constitucionales,
Conservadores.; Universales, Ecos' de
Padilla, Antorchas i'ribunos, Indepen-
diliites,. Indicadores , Diarios Nuevos,
Zurriagos, Tercerolas, Gorros" Gritos
de -Riego, llayoS,' etc. etc.";"repase en
:>u memoria ell'que los haya-leido lüs
ilorrores de toda' especie qué-)en , ellos
se 'han eátampado'",)y
fe §i prodigio
(dado en España , Hátrd de PiidÓiVZIe
virtud , de mOralidad',• de respeto al)SO-
berano , y aun de juicio: Silalftirilás
del • averno litibierailálo :á escribir
para corromper l 'at impo-
sible que hübiesen.


podidól,actilular
tan ab Om inábtéliti'détinfia's tan
estado predio-ti


jelpa-,do. ide -tres
airos ¿Y de-Vetn-riltir;lqu'éíf/éltb
ti éd a hac erinrnp rldine KW' eir t'in hg-


. 't




-; bi):›
• Debo ta advertidnti191flí i 6db


este artículosáiii5Pellib'étitá'dllíe(iiiYpléri-
ta me he conWlikró ri , W14tra España
en la situación aetirát; Kirqbexecto
de otros pai§li islal l réglágklUberáti s 'va-


'29




Dice. Léase.


ERRATAS NOTABLES.


la
estan
los
diseu-sion es
él
reser-van


aquellos
razen
Número 4,°
otro
prefiriria
impunente
de
neeel•sario.


Fourcrois,
B:rthól et


Vanieri


las
está
las
disen-siones
el
reser-va


en aquellos
razon


4
otros
prefernia
impunem ente
<tét
neee• sario.


Fónreroy,
Berthollet
De-hile
Va nier


( 45o )
riar>segun;sean diferentes su legislacion
y eirennstancias. Por ejemplo : en un
pais en que se permita el libre ej.erci-
M,Ae. todas las religiones conocidas,
r4o. lse debe -prohibir, que cada uno de-
ifienAasii creencialoé,.impugne, si quie,


p0,,los dogmas y ppincipios de las otras.


,
..ponde el Gobierno sea, „democrático á
Wonárquicp,mreser,Mivo, no se pue-
_de y impedir, Cine-. se, escriba contra la
,xinnayquía absolnta ,„ etc. etc. Pero lo
..00:ffinpinguna parte debe tolerarse es
:414.1:611-Porrompa,la jnoral pública, que
se


.provoque abier,..t3nlente;á la rebelión,
_4,114,guerra


pillage,;11 asesinato.


,(1-111;pkIguanto,c,á, i.as,;injurias, y calyrn,ÇPYPe'raqi°-
3901: In'SAPVIa 41,494.111P1111$ debe


paraT9,§erlzainse:,1ArAPP„ion,43,10kndl-(10
ygclame, Ante los,Tribgnales ordi-


..pariosi y ..pida,que se„castigue al ofen-
sor;


y el código criminal es el q


endo


l.ip'.de-


i1119,1111101115' laliPePls.99-IlesPdOientes,
agray4n4glaS"4,Aosp‹, de que la in-


_


scalwonia selay,a.estampa


el pnli,,,ytyrias
se hadivnl-


gala" por .inedia,clenia,-Impresion.


1