RESPUESTA DE DON JOSE MARIA CALATRAV~ A UN LIBELO PUBLICADO CONTRA ÉL. ...
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RESPUESTA


DE


DON JOSE MARIA CALATRAV~


A


UN LIBELO PUBLICADO CONTRA ÉL.


LONDRES:
~


SE VENDE EN CASA DE LOS SS. DULAU y COMPANIA; y TREUTTEL
y WURTZ, SOUO-SQUARE; BOOSEY E HIlO, OLD BROAD-


STREET; y D. V. SALVA, l24, REGENT-STREET.


1825.




ello, segun se dice de público, otras plumas que se niegan á oficio
tan miserable, y por último se bu~ca y se encuentra un padrino
.•. en quien! en un hombre de obligaciones y de cierta repu-
tacion, que debia mirar como indigno de él semejante empleo;
uno á quien no ofendia mi carta ni le iba nada en la contienda;
ú'n ex-diputado en fin, compañero mio y de otros de los ex-
ministros, de los cuales no puede tener mas motivo de resenti-
miento que alguna diferencia de opiniones ó el chasco de cierta
ambicioncilla frustrada sin culpa de ellos.


Nada diria yoaqui de este señor, .aunque tan' mal me trata en-
cubriéndose, si solo una confianza ó alguna casualidad me hubieran
descubierto su secreto; pero este no existe ni ha existido muchos
dias hace, yel autor, aunque no ha querido presentarse al público,
se ha manifestado como tal á tantas personas, que apenas habra
en Londres un Español que no lo sepa. Esta publicidad que da '
~ la contestacion un peso que no tendría de otro modo, creo que
me autoriza para entenderme con mi verdadero acusador, tanto
mas que el hacerle conocer de todos en la parte necesaria no puede
menos de contribuir en este caso á que se forme un juicio mas
cabal de la razon o sinrazon con que me acusa. Sin embargo, no
le nombraré todavía; pero es de esperar que corresponda á este
obsequio dejando un disfraz ya inutil y dando honradamente la
.cara en el resto de su obra.


Para entrar mas expeditamente en materia prescindiré de toda
la parte de injurias é indecencias, con que asi·al último ministerio,
como á mi en particular, nos favorece la cortesania y donosidad
del señor D. A. en las seis primeras páginas antes de toéar la
cuestion que propone. Tampoco hablaré de las incongruencias en
que incurre, de ciertos mciocinios que hace, de las interpretaciones
que da á mi carta, ni de otras peq ueñeces que nada importan;
Le agradezco las lecciones que se manifiesta dispuesto á darme
sobre los libros en que se aprende la propiedad del idiO'ma y sobre
el arte de escribir con perfeccion; y confieso sinceramente que es
mui justa su censura de mi estilo: no sé escribir, y porque lo
conozCo no escribo sino:obligado: ¡-asi conociera el señor D. A.
que aunque escribe incomparablemente menos mal qué yo, todavia
le falta mucho para escribir bien, y que haria mejor en economizar
todo lo posible sus escritos !-Tambien convengo en la utilidad de
que se sometan á unajusta crítica las operaciones de loilfuncioná:-
rios públicos, y en que es mui interesante y siempre oportuna la
pu/;Jticacion de hechos que pongan en claro las- causas de sucesos de
que dependió la felicidad ó infelicidad de una gran nacían:
no he dicho ni puedo decir lo contrario; pero ¿ es justa crítica,
~eñor D. A., llamar traidores á unos ministros sin dar razon alguna
que lo compruebe? ¿ es esto poner en claro las causas detos su'"
pesos.? VeaD,lQsahorasi V, los pone; mejor, y si hace una critica
mas justa que su patrocinado. .




~ cuestion á que puede dar lugar mi carta me parece ,mui
sencilla. Imput6se al ministerio una traicion: llamé á esto ca ..
lumnia, y dije que mentían cuantos haMan osado y cuantos osasen
manchar la fidelidad de aquella corporacion ; respuesta que aunque
parezca impropia é indecente á los que tanta decencia y propiedad
hallan en mentir, es la única que merecen los calumniadores
cuando no se les responde con la mano, y tan decente y autorizada
como el mentiría impudentissime, que se aplicó en una ocasion seme-
jante: dije, repito, que mentian, y que los ex-ministros, si bien
podian haber cometido desaciertos, no df!jaron de !¡acer cuantó
alcanzaron para llenar sus obligaciones, ni habían cedido ni
cedían á nadie en patriotiJlmo. La contestacion corresRondiente
á esto era probar la traicion, y sin probarla no se hacia ver que
era imaginaria la calumnia desmentida por mÍ. A lo menos, si
no se podia presentar ninguna prueba capaz de destruir el simple
mienten de mi carta, debia contestarse á lo demas probando que
los ex-ministros fueron criminales 6 culpables de cualquier otro
modo. Pero ¿ cual es la contestacion que hasta ahora da el señor
D. A. ? Presenta una cuestion mui diferente, y mientras llega el
caso de hablar de los ex-ministros, trata de probar que son tan
patriotas como él Turco por la poderosísima razon de que yo no
procedí con patriotismo cuando fui diputado en las C6rtes de
1820 y 21.


Si es este el modo de satisfacer que el señor D. A. ha aprendido
en sus libros, segun los mios es un embolismo de ideas, una falta
d.elógica que tendrá fOCOS ejemplos. Dese que en 1820 y 21
obraSe yo sÍll patriotismo como diputado: ¿ probaria esto nunca
que en 18'23 no le tuvo el ministerio, del cual no fui sino una
parte mui pequeña? ¿ seria tan pecado original mi falta de patri-
otismo en las Córtes, que se comunicase á doce 6 mas compañeros
que slIcesivamante tuve despues como ministro? Pero dejando
al señor D. A. en libertad de que raciocine como guste, examine ....
mos los hechos que expone para probar mi comportamiento anti-
patriótico como diputado. Celebro mucho, cuando se me recon-
viene, que se citen hechos y pruebas; mas temo que no han d6
ser tan ciertos y exactos como debian los que exponga el señor ..
D. A., porque nada de exactitud ni de verdad hay en la proposi- . ;~'<, .. ,.
cion que hace casi al principio de la Msloria ofreciendo hacer ver .~,-'. ".:\ •.
que yo ': sin ;trredrarme de chocar ah~ertamente con la ?pinion / ·c· > \
del parlzdo hbre, he votado por medzdas del mayor rzgor, '!I r .~,,~, .
aun las mas arbitrarias, siempre que se ha tratado de castigar! '."; ~ .-;:.
á los que con verdad ó sin ella se d,ec~a haberse e:LCed~do por\ ~ O :::=: I
el extremo opuesto." (Aunque esto ultimo, por la propzedad y ;. ' ::':1 Jé?
perfeccion con que escribe el historiador, parece que dice todo lo ".:é.. ;J ;
contrario de lo que quiso decir, entiendo que habla del extremo . J
opuesto á los enemigos de la libertad.) \.'


Sería bueno qua el señor D. A. se hubiese tomado el trabajo dev.~(,'l:'~:
/::-,. 1. ¡:;<:J


I l:q




~licar, pam que se le pueda entender; cual era ese partido lihre
eon cuya opinion no me arredré de chocar; porque yo no conozco
mas que un partido libre en España, compuesto en general de todos
los liberales, de todos los que aman la libertad pública con mas
6 menos calor, 6 con alguna diferencia en el modo de entenderla,
6 variando en la opinion sobre lqs medios de asegurarla. A este
partido he pertenecido yo siempre desde que empecé á pensar, y
por conocérseme mui firme en él se completó la ruina de la casa
de mi padres, se me contó entre los patriotas en las C6rtes de
1810 á 1813, se me encarceló y design6 para el cadalso en 1814,
se me tuvo en un presidio hasta 1820 y se sumi6 á mi familia en
la miseria; me volvió á honrar mi provincia con un nuevo nombra-
miento, me honraron aquellas C6rtes y las siguientes, debí aprecio
y confianza á patriotas de unas y otras denominaciones, naufragué
con la libertad de la nacion despues de haber hecho cuanto alcancé
para salvarla; y porque asi lo saben bien sus opresores y conocen
que amo mucho esa libertad y que soy invariable en este partido,
me persiguieron hasta en un reyno extraño donde me habia reunido
con mi familia, y despues de hacerme abandonarla á la Providencia,
han llevado todavia su encarnizamiento contra mí hasta el punto
de que hermanas mias solo por serlo han tenido tambien que ex-
patriarse. Sí, señor D. A.; á este partido de la libertad, la cual
sabe V. que me cuesta mucho mas aun de lo que digo, aunque V.
haya podido olvidarlo para procurarme mayor daño que los mismos
perseguidores; á este partido, que no duda ni podrá dudar nunca
de mis sentimientos, siempre -ha pertenecido y pertenecerá Cala.;.
trava: á él pertenecieron tambien todos los diputados de las C6rtelS,
sin otra excepcion que la de algunos poquísimos que nunca se
manifestaron como verdaderos contrarios, ni formaron ni era
posible que formasen partido que se pudiera llamar diferente del
lihre. El chocar yo, pues, ahiertamente con la opinion de este
último en mis votaciones como diputado, votaciones que segun
V. mismo fueron siempre cOllformei á las de la mayoria del con
gres o, excepto en el punto de Jurados, ni es ni puede ser cierto;
6 tendrá V. que probar que esta mayoria era tambien contraria á
la lib~tad, y que lo eran tantos otros liberales como pensaban de
igual modo. Si por partido libre entiende V. alguna fraccion de
las que dentro y fuera de las C6rtes se formaron entre los amantes
de la libertad, por diferencias de opinion en cuestiones subalternas,
conocerá V. que ha sido mui impropio llamar á esta fraccion
partido lihre, y volverá á ocurrir la prp.gunta ¿ cual era esa fraccion
libre por excelencia ó exclusivamente lihre, con cuya opinion
choqué yo de modo que el chocar con ella, aunque conformándome
con la de otras fracciones de liberales, fuese una prueba de mi
falta de paf1'íotismo y de mi oposicion á la libertad? Harto será
que si apuramos este punto no resulte en claro que era V. solo el
oartido libre, y asi á la verdad lo entiendo yo, porque casi siempre




5
le he visto solo en sus opiniones, y porque estoy seguro de que'
en general las mías na han chocado con las de ninguna fraccioÍl de
liberales, aunque en tales ó cuales 'asuntos no se hayan confor-
mado con unas ó con otras. De cualquier modo, aun despues de
contestar V. satisfactoriamente, le haria una nueva pregunta;
¿ debia yo en mis votaciones como diputado seguir la opinion de
una fraccion ó de un partido por mas libre que fuese, ó debia ar-
reglarme solo á mi propio convencimiento, aunque por falta de
luces me expusiese á equivocarme? Y á un diputado que vota,
como quiera que sea, conforme ó no conforme á la opinion de
los demas hombres ¿ se le podra acriminar nunca entre seres
racionales mientras no se pruebe que votó contra su conciencia o
que fué voluntario su error? ¿ Conoce V, señor D. A., alguna
casta nueva de honibres que en sus opiniones tengan tan. vincu-
lada la infalibilidad, la evidencia y el camino único del bien, que
no pueda menos de ser delito el opinar de otro modo? Yo no
los conozco: aun á V, que es el único que podia aspirar á este
privilegio, le hemos visto profesar opiniones contradictorias,
señal de que era errada alguna de ellas: si V. me presentase otrOlil
que le tengan, yo le juro que las opiniones de ellos seran siempre
en adelante el norte exclusivo de las mias. .


Pero todavia despues de aclarar, si puede, todas estas dudas, le
queda al·· señor D. A. otra dificultad mucho p:1aro!" que es la de
hacer ver que chocando ó no chocando con la opllllOn del partido
libre, voté efectivamente por esas medidas del 'mayor. rigor, y
aun las mas arbitrarias, siempre que se ha tratado de castigar
iÍ los que dice. Perdonemos lo de castigo y medidas de rigm' y
-arbitrarias aplicado á unas C6rtes que á nadie podian castigar_ni
.podian nunca emplear en esta parte mas arbitrariedad ni rigor
{}ue el de mandar abrir un juicio en el tribunal competente; pero
no es perdonable la falsedad que hay en suponer que yo voté. esas
medida8 y que las voté siempre. Cite el seÍlOrD.A. un caso, un
solo caso siquiera con expresion de la medida y de la razon que
manifieste su arbitrariedad, y baste añadir entretanto que el que
despues cita, y !!obre el cual hablaré á su tiempo, no solo envuelve
otra falsedad, sino que precisamente prueba todo lo contrario.-
Pasemos ya á los cargos por su orden: i como me hacen acordar
estos de los que por el mismo estilo, aunque en sentido contrario,
formaba el relator.Segovia en 1814 !


CARGO l°.
Que con mi voto é irtjlu;jo, manifestando en ello un calor


extraordinario, conseguí que las leyes enmudeciesen para
con los 69 diputados llamados PERSAS, haciendo que no solo no se
les imyusiese la pena capital que ellas tenian señalada, pero
ni aun otra corporal.-Conseguir! ¿ no parece que era yo algun
itgente de aquellos hombres, los cuale3 me habian acu~ado de




mue. y. pué.at~rn.e.á ~pique de ser· sacrificado? . Hacer que 'no st
les .ímpttlSiese la pena capital! ¿ era yo el motor., el director del
cOngJIeso, el que -rurrastraba sus ·resoluciones? ¿ era alli donde
habian ,de ser sentenciados? ¿ es esta la propiedad del idioma
nativo, que enseñan los libros del señor D. A. ?-No niego, aun-
que incurra en ·su censura, que si se hubiese estado en el caso,
hubiera yo hecho cuanto buenamente pudiese para impedir que
69 hombres :sufrieran la pena capital por un mismo juicio, cual-
quiera que fuese el crimen; pero nada hice en el asunto de que se
trata.. Tan falso es lo del.calor,tan falso lo del influjo, que IIO
fui de la comision que inform6 á las Córtee sobre el partigular, ni
hablé en su discusion una palabra siquiera,* ni llegué á votar-en
pro ni en contra.. Era presidente aquel mes, y este oficio impedia
ex:pl'esar el voto. por la señal de levantarse 6 no, que 'era la esta-
blecida para las votaciones ordinarias. Los presidentes no votaban
en realidad sino en las votaciones nominales 'yen las ordinarias
en que habia. que contar los votos, lo cual no sucedió en aquella;
pero hubo otra razon particular que siempre me hubiera retraide
de dar el mio: acusado por los presuntos reos y víctima de su
perjurio, consideraba que no me era lícito votar sobre su suerte.
Mj;ls no por esto piense el señor D. A. que reuso decir coro"
hUbiera. votado: no: .miopinion .fue entonces y es !odavia con-
forme á la resolucion deLeongreso, y aun añadiré que en·'Conver"
saciones particulares manifestésrempremi convencimiento de
qu~ no se debia dar lugar á aquel juicio, y que en este sentido
hablé cuando se discutieron aquel asunto y otros en· conmenciru;
privadas de diputados an,tes de abrirse las C6rtes ; -pero ¿ es esto
influir de modo que pueda atribuÍrseme lo que se revolvi6 cuatro
meses despues? < es esto hacer en un congreso que recaiga tal 6
cual resalucion? ¿ podia tener esa influencia mi dictamen mani-
festado tanto tiempo antes á algunos compañeros y omitido en la
deliberacion de lasG6rtes? ¿ Y no prueba por cierto mucho calor
el haber callado en. esta ocasion la mas propia para influir?
Muchodeberia lisongearme el que fuera cierto ese influjo; pero
el, señor D. A. me da con él tanta importancia, que no podr6
menos de mirarla como un absurdo cualquiera que sepa lo que
son congresos.


De cualquier modo, ni en este ni en los demas'cargos, excepto
el punto de Jurados, se me reconviene flino sobre votos ú opiniones
conformes siempre á lo que resolvieron las C6rtes; y véase aqui
como el suponer que fue anti-patri6tico ~i comportamiento en
ellas, supone tamhien que lo fue el de laS 'C6rtes mismas;' véase
dirigido contra estas, no menos que contra mí, todo el ataque
del señor D. A., Y f6rmese el juicio que corresponda de un ex ..
diputado que asi trata al respetable congreso de que fue individuo


• V éa.nse las sesiones ordinaria y extraordinaria de 18 y la ordinaria..· de 19 de
Octubre de 1820, tomo 9°. del Diario de las Córtes.




por el mezquino t'e&entimi'ento de no haber logrado -etl' él toda la
consideracÍon {).ue se habla prometido. D~ la imparcialid~:que
le guia deherác inferirse tamhien la exactitud con que presentará
los hechos y comentará sus circullstancia&:- y por otra parte, este
modo de acusarme, que envuelve en mi causa la de unás- C6rtes
á que me honro tanto de haber pertenecido, me impone Wla dOble
obligacicm, que espero me sirva de disculpa; con les que crean
que no he debido hacer caso del· escrito de mi antiguo compa-
ñero ..


Tanjusta es la c:rítica que hace'elseñorD. A., como' grande la
obligacion que debe tenerle· el m:und9 ilustrado por el esmero de
este historiador crttico para ponerle en estado de juzgar bien de
los hechos. Exceptos los pocos Españoles: que se hallan bien
enterados de estos asuntos, ¿ podrá nadie fnera de España;, por
lo que espone el señor D.A., formar juicio de la. bondad 6 maldad
de los acuerdos de las Cól'tes 6 de IOll votos particulares de los di·
putados-, sin saber los términos de estos votos ó acuerdos y las
razones 6 circunstancias que los determinaron? y sin dar ni~
guna idea. de estar f'a.zones, sin fijar siquiera los términos de lo
que se. critica, hablando solamente' de memoria, pues confiesa en
la pág. 454, que no tiene l'os diarios de Córtes, ¿ es buena fe no
presentar al público sino la pintura que acomoda y con el colorido
que se quiere, eontandoe.on la dificultad· de oponer el' tuadro
verdadero? ¡Callar estepatmota en· las· Córtes· eola oeasion
mas. aportuBa de. batlir .á' los malos dip.utarlos, canar en ESpaiía·
d~nde se conocen Ul9.8' las per8cm&s: y se- saben Jm'jor los hechos,
y¡;umneter en :LmltB~al cw- de cine&' aÍlOs: cUaDao los acomt;.
bidoa han oIw.ida8a ya. DIChas eireunstancias, cuando faltan los
expedientes y casi todo.8 los demas recursos y apenas pod.rá en':'
eontrarse un egemplar del diario! Jn~ el público,. repito, si
esto es patriotismo y amor.' á: la: verdad, y'dele el nombre qUé pl!O-
Fiamente merezca. .


A pesar. de las mas activaS' diligencias, solo he pedido propor-
ciona~ porla bondad de: un am.igo los ntleve primeros tomos del
diario de las Córtes, 108 cuales no alcanzan sino hasta e121 - d-e
Octubre de 1820, ni comprencren mas que algunos de los sucesos
á que alude el señor D. A.-Sobre los restantes, sin otro a.uxilio
que el de mi memoria, no me es posible hablar con· la exactitud
que quisiera; pero no afirmaré sino' 1"" q~ estoy muy seguro
que resultará del diario 6 que podrán confirmar persooas del
mayor crédito.


Precisamente el asunto de este cargo es uno ~ los comprendi ..
dos en la parte del diario que tengo á la vista, y este documenm
me autoriza para asegurar que es tan inexacta la- idea que el
señor D. A. presenta del hecho, CGlUoabsurdalainculpacion que


,hace á las Córtes de haher hollado las leyes para dt[jar sin castigo. .,..-',~.
á:losa.eSÚW& de lalilJ61'faá. - ·(j0t~~~ / ....


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8


lIttcer que .no " impusiera á aquellos e ... ~dip'Utad()lS la . peNe
capital que las leyes tenian señalada, da á entender que ya es-
taban juzgados ó que estaban legalmente convencidos de un
crimen merecedor de esta pena: pero aun no habia tal convenci-
miento ni se habia empezado el juicio. El crimen, casi sin igual
en la historia de los crímenes, consistia en haber firmado la
famosa representacion y manifiesto de 12 de Abril de 1814: este
crimen era 'una traicion á que las' leyes señalaban la pena de
muerte: pero ¿ como omite el señor D. A. la circunstancia esen-
cialísima de que faltaba ya el cuerpo del delito y la base de un
convencimiento legal, porque mucho antes de reunirse las C6rtes
habian desaparecido los documentos originales y no se encontra-
ron sino las simples copias que sirvieron para la impresion?
Segun el informe que se dió á las Cortes por la comision qut> exa-
minó este expediente, (sesion de 28 de Setiembre, tomo vii.) uno
de los 69 se habia proclamado espontaneamente único autor del
manifiesto, conductor de él á Valencia y principal agente en su
impresion, y habia otros datos que anunciaban que él habia sido
el alma de aquella 'execrable intriga; pero este hombre con algun
Qtro de sus c6mplices (el principal en mi sentir) se habia fugado
del reyno, y otros se hallaban en América. De los que existian
en la península, unos 1I1egablJ,n haber puesto sus firmas en blanco,
otros lo habian hecho sin conocimiento y con seduccion, y otros
en realidad no habian firmado sino despues de destruido el sistema
constitucional.. Yo convengo con el señor D. A. en que hubiera
sido muy util un escarmiento; pero las C6rtes creyeron, como yo
creo, que no podia lograrse este probablemente, 'Y que aunque
se lograra, sería fuera de tiempo y con gravísimos inconveniente~.
No habia probabilidad de que en un juicio resultasen legalmente
convencidos los verdaderos reos, porque faltando la prueba au-
téntica del delito, todo . debia pender ya de sus mismas confe-
siones; pt>ro aun pudiendo esperarse el pleno convencimiento del
crimen, ¿ cuando se hubiera terminado aquella causa? ¿ al cabo
de cuantos años despues de la perpetracion se hubiera podido
egecutar el castigo? ¿ quien puede calcular la extension de las
ramificaciones que hubiera tenido el procedimiento sobre actos en
que habia habido tantos motores y cooperadores fuera de los ex-
diputados? ¿ cuantas familias no iban á ponerse en constemacion,
cuantas pasiones á exaltarse, cuantas enemistades á nacer contra
el sistema constitucional apenas establecido? Estas y otras mu-
cha" consideraciones que pueden verse en la discusion, fueron las
que determinaron á las C6rtes, ó á lo menos las que á mí me
determinaron á creer que era mas conveniente dar en aquel asunto
un corte, que sin dejar impunes á los 69 ex,.diputados, evitase
un juicio, tan peligroso t>n mi concepto, como inutil para pro-
ducir el resultado que ~eseaban los de contraria opinion,. y el
castigo capital de los verdaderos reos. Decret6se pues una. am-




9


nIstia relevando á los presuntos reos de.la formacion de .causa
bajo las no suaves condiciones de declararlos indignos de 'la con-
fianza de la nacion y privados de todos los empleos, condecora-
ciones, honores, pensiones, cargos públicos y cualquiera otra
gracia que hubieren obtenido, aunque dejando la libertad de ser
juzgados á los que no quisieran conformarse con l('ts condiciones
de la amnistia. No se conformó uno de ellos, y por tanto se le
pusa en juicio; pero entonces la experiencia demostró practica-
mente cuan justa habia sido la prevision del congreso, porque no
se pudo convencer de la traicion al acusado, aunque no se fall6
su causa sino por el tribunal de las Córtes siguientes.
, Creo que basta 10 expuesto para hacer escusado cuanto se


puede añadir sobre la calificacion que pronuncia el señor D. A.
de que aquella medida apagó el entusiasmo de la libertad, IJ¡c.
aunque deja al lector que busque por sí las razones que lo comprue-
ben. Es mui dueño de calificarla y censurar mis opiniones como
guste, pues no trato de persuadirle que hubiesen sido acertadas;
pero es justo que para criticarlas las presente tales como fueron,
y nunc¡¡. debe arbitruirme calor ni injluenciaque no tuve, ni
intenciones que no le son conocidas. Sometámonos todos al
juicio de la nacion sobre aquel suceso y al que haya formado 6
forme el público con presencia de las razones que hubo en pro y
en contra. Si lo que en este punto opinamos ha de ser el criterio
del patriotismo respectivo, no quiero conservar otra reputacion
que la que merezca aquel congreso por haber en su acuerdo
coincidido enteramente con la opinion que yo tenia. No resulta
del diario ni sé si el señor D. A. vot6 en aquel asunto contra las
prQPosiciones aprobadas, aunque consta que se hallaba presente
en aquella sesion y que en la siguiente no salv6 su voto en con-
trario; pero cualquiera que este fuese, permítame preguntarle
t como no impugnó entonces la opinion que ahora censura en
mí? ¿ como, si la medida era tan peIjudicial en su concepto, no
fulmin6 contra ella toda la fuerza de su razones para impedir que
se tomára ?¿ como puede conciliar con su patriotismo y obliga-
cionesel haber callado en la discusion? No es de censurar que
no hab~ase, si la falta de costumbre ú otra causa involuntaria se lo
impedia, (aunque habló en otras muchas ocasiones); ¿per.o qué
impedimento podia tener para emplear el frecu€'ntísimo medio de
un discurso escrito, en una discusion anunciada muí de antema-
no y que empezada en la mañana del 18 de Octubre, continuada
aquella noche, no fue resuelta hasta la sesion del 19? ¿ quien
será efectivamente el mal patriota y el pésimo diputado: ¿ el que
aprueba una medida perjudicial por creerla conveniente; 6 el que
,teniéndola por mui perniciosa, calla en la deliberacion, no hace
nada para impedir el mal, y guarda su patriotismo para venir al
cabo de cinco años á ostentarle declamando contra lo hecho?


Resta en este capítulo de acusacion otra que no he podidQ eD7
e




10


tendel' y que probablemente no entenderá nadie, si el señor D. A.
no tiene la bondad de explicarla. Reconviéneme de exceso de
mis poderes en el asunto sobredicho, porque mis comitentes rne
habían apoderado para GUARDIAN .'1/ no para DISPENSADOR de
'las leyes j y partiendo de este principio, dice mas adelante que
'hollé las le,l/es que tantas veces habiajurado observar, para dejm'
'Sin castigo á los que habían asesinado la libertad. La acusacion
es terrible, señor D. A.; pero ¿ cuanto va que aunque ha tenida
V. iguales poderes y prestado iguales juramentos, lo ha entendido
todo al reves? ¿ donde ha visto V. en los primeros tal guardiania
de las leyes, fuera de la guarda de la constitucion ? ni fuera de esta
guarda'¿ cuando juraban los diputados observm' las leyes? y
aunque debiesen, como debian observarlas mientras no se las dero,-
gase- ¿ no ve V. que esto era y debia entenderse sin perjuicio de que
pudieran proponer y votar la derogacion, alteracion 6 suspension de
las que les pareciese conveniente? Por el contrario dispensadores
:sí que los hacian sus poderes, y estoy bien cierto de que no me
negará V. haber votado mas de cien dispensas de ley entre tantas
como cada dia se acordaban en el congreso, Mas aunque fuese
lo que V. supone ¿ donde ha visto alguna ley qne hollasen las
Córtes en cO¡lCeder amnistia.s 6 indultos? ¿ quien sino V.ha dicho
'h,asta ahora que un cuerpo legislativo halle las leyes cuando cree
'conveniente á la causa pública evitar de este modo proceditnien.
tos y castigos, y eximir á los criminales del rigor de la justicia.?
Es menester que haya 'exactitud en las reconvenciones, señor
·D. A.; Y créame V., no cite nunca de memoria, por que la tiene-
desgraciada.


CARGO 2°.
LA furia del acusador se dirige aquí principalmente contra. las


,Córies y el gobierno por los sucesos con el general Riego en se-
'tiembre de 1820. Despues de hablar de que el gobierno disolvió
el ejército de la Isla, atrajo á aquel gefe á Madrid, y le comu.nicó
orden en 6 del propio mes para que saliese confinado á la provincia
de su nacimiento, dice que aquella misma tarde sali6 para su
destierro, y que sabido esto, el pueblo de la capital dio en la
misma noche indicios de su 1'esentimiento, pero indicios que solo
podian alarmar á un gobierno, cuyas bases de operaciones no son
el amor puro de la libertad y las luces: que sf/n otro motivo el 7
amaneció la metrópoli convertida en una plaza de armas; y que
no creyéndose los ministros bastantemente garantidos, acudieron
á las Córtes, seguros de su cooperacion, á fin de que autorizasen
el escandaloso atentado que acababan de cometer contra el gefe
de la revoluciono Aquel mismo día, añade, se presentan en las
Córtes y se verifica la estrepitosa y mal cornpaginada sesion lla-
mada DE LAS PAGINAS SECRETAS. Sin.ftJarse proposicion algU'lUJ,
para aprobar ó desaprobar la conducta del mihisterio, sin ha-




11


heria tampoco para ea;aminar si algun riesgo amenazaha á la
lihertad por parte del mismo que había restablecido el sistema
(constitucional,) en el desorden mas completo y con un acalora-
miento tal que impedía rejlexionar sohre lo que se ejer.'utaha,
vemos á las Córtes sin antecedente (anunciado legalmente) C(hl·
vertidas en todo lo que se quiera, menos en un congreso nacional.
En él se hacen aquel día acusaciones de delitos notoriamentefigu~
rados· contra la persona á quien las Córtes debian su existencia
y la patria el que se hubiesen roto sus cadenas. Por una incon-
secuencia inseparable de las operaciones en que no preside el
orden y que no dirige el amor á la justicia, al caho de debates y
discursos intempestivos y acalorados,recae la insignificante reso~
lucíon, no de ap1'obar la conducta del ministerio y desaprobar la
de Riego, 6 vice versa, sino la de mandar imp1'imir el debate, lo
fue sin. el tal acuerdo se huhiera ·verificado. Despues de suponer
que se ma1&daron abrir las páginas en medio de una sesion ruidosa celltmda.
para legitimar el desafuero, y despues de varias invectivas contra
otras personas, dice luego que el corifmamiento del gefe inmortal
de las Cahezas quedó legitimado de algun modo por la conducta
del cuerpo legislativo: que las Córtes hollaron las leyes, prosti.J
luyeron su dignidad, y desde entonces perdieron el prestigio, 'tc.
porque la pluma se cansa de copiar tantas falsedades y absurdos.
A mi me reconviene en seguida porque en tan ominosa' aesion no
desplegué mis labi~s, apoyando con mi silencio los sentimientos
de los Torenos y Martinez de la Rosa, á quienes llama los cori··
feos de aquel dia para apoyar las miras ministeriales; y por esto
procedí sin patriotismo, me dirigió un impulso el mas opuesto á
"" milras 6 inte1'eses de los .verdaderos amantes de la patria, y me
hiee reo de la mas fea ingratitud.


En este asunto el señor D. A., presentándose como defensor de
aquel ilustre patriota, procura sacar partido del interés que deben
inspirar los méritos y la catástrofe de su defendido, para preocu-
par los ánimos en la furiosa invectiva que hace contra las C6rtes,
y por consiguiente contra mí, pintándonos como autorizadores
de la persecucion de un ciudadano tan digno. El obgeto de este
pequeño artificio está bien claro: provocando asi una cuestíon en
que hubo tanto calor y tanta divergencia de pareceres, y tomando
el nombre de Riego, aunque nada se hizo por él cuando conve~
nia, se puede interesar á sus amigos, hacerlos mirar á Calatrava
como contrario; y si este intenta defenderse, se le pone en opo-
sicion con una. multitud de personas. ,No lo 'crea V. señor D; A.:
no tengo que tomar partido en pro ni en contra, y me basta re- Ii
ferir simplemente los principales hechos, tales como resultan del
diario de aquella sesion (la. del tomo 5.), asi para justificarme y
justificar plenamente á las C6rtes, como para hacer ver á los de
una y otra opinion que V. falta á la verdad en casi todo lo que
dice, y hace á aquel congre~o la inas atroz injusticia Y_JUi ... pc-.;., .. _ .. ,
·~r/·<·~~<;' \-.


;¡ D e '_ .
~.




queño agravio á la memoria del que afecta defender. El iIItere~
mismo de 101l sucesos que envuelve V. en este cargo me ha hecho
copiar casi por entero su relacion é invectivas re<1pecto de la~
Córtes, y requiere en la con testa e ion alguna proligidad que espero
me sea disimulada.


Prescjndo de si fue disfJlucion la del ejército de la Isla, y de los
motivos que para ella hubiese. Estos punto;; no pertenecen á las
C6rtes, aunque el gobierno los expuso públicamente en ellas. Si
es cierto que el general Riego salió el 6 de setiembre de Madrid,
no lo es que se le comunicase la orden en el mismo dia de la salida,
ni que fuese corifinadu como V. dice: él propio manifest6 á las
Córtes con fecha del 5 (pag.385, tomo 4. del diario) que se hallaha
en aquel momento con una orden de S. M. del dia anterior para que.
saliese inmediatamente de la Corte y pasase de cuartel á Oviedo,-
y que queriendo cumplimentar sin pérdida de momento dicha reaZ
orden, no podia por lo mismo lene1' lugar para solicitar presen-
tarse en persona al G'ongreso, como antes lo habia pensado.-
Pero vamos adelante.


l. Es falso que el pueblo de la capital hubiese dado en la noche
del 6 indicios de resentimiento por la salida de aquel general, aun-
que le hubiesen dado algunoll individuos: es falso que esa salida
hubiese sido la causa ni aun el pretexto de la agitacion que hubo
aquella noche en Madrid, aunque lo fuera acaso de alguna parte
poco considerable: es falso que esta agitacion, como quiera que
se tome, fuese del pueblo de la capital: y es falso tambien que la
agitacion que hubo fuese de aquellas que puede mirar con indife-
rencia un buen gobierno.


Para probarlo no haré mérito de lo que sobre esto expusieron
los ministros en las Córtes ni de los partes que leyeron de las
autoridades locales, porque no diga V. que fueron exagerados.
Citaré solamente testimonios en que no podrá suponer parcialidad
ninguna.


La primera noticia que en el día 7 se di6 á las C6rtes de los
sucesos de la noche anterior, fue por la siguiente indicacion que
ley6 el señor Moreno Guerra, llamando la atencion del Congreso
apenas se abri6 la sesíon: En atencion á la agitacion popular de
anoche en· las calles y plazas de esta Corte, y á los gritos sedi-
ciosos que ha habido en Zas anteriores en el mismo palacio del rey,
pido que inmediatamente vengan los ministros á este CongrelJo
para dar cuenta del estado en que se halla la tranquilidad pública
(pag.4. tom.5). Fund6la el proponente diciendo que hacia seis
Ó siete 1I0ClleS que se estaba gritando en palacio á la entrada de
S. M. VIVA EL REY NUESTRO SE~OR; que en noches anteriores
había habido golpes y aun efusion de sangre dentro del mismo
palacio por haber uno dicl~o. entre aquellos facciosos VIVA LA
CO:-;STITUCION; que el intento de aquellos malvados era el mismo
que tuvieron en mayo de 1814; que deseaba saber s~ los ministros




13 "


'habían tomado las providencias enérgicas '!I vigorosas que la natu ...
raleza del mal requeria j que se habia dado lugar á que gradual-
mente se hubiesen ido aumentando aquellos sediciosos de 100 á 200~
á 300, á 500, á 1000; que entre 1m; enemigos de la constitucion y
los que la qum"ian sostener íbamos á ser envueltos en los mayores
males, sí el juicio del pueblo de Madrid y su adhesion á la consti.
tudon no hubieran destruido las locas esperánzas de los facciosos;
y que pO'l' el correo de la noche anterior se habrían comunicado á
las provincias y á los reyllos ext1'angeros estas noticias, las cuales
causarían los mas funeslos efectos. Añadió otras razones indi-
ferentes para nuestra cuestion, y no nombró al general Riego, ni
hizo alusion alguna á su salida ni á que hubiese tenido conexion
alguna con ella el desorden.


Habiendo concurrido los ministros y dado cuenta á las Córtes;
el primer diputado que habló despues fue el señor Palarea, el cual
dijo (pag. 13.) en cuanto á hechos del alboroto, que le constaba
haber habido en los dias anteriores reuniones en la puerta de
palacio y que en ellas se llabian oído voces alarmantes y subver-
sivas, no de la especie de las oídas en la noche anterior, síno de
las que se repitieron en mayo de 1814; que por esto y por no
haberse tomado las medidas convenientes para contenn'las, era á
BU 1'er evidente el principio de la conmocion de la noche del 6, pues
habiendose dado voces tan funestas, no era extraño que los con-
stitucionales acudiesen á la puerta y escalera de palacio, unos á
contrarrestarlas, y otros á cerciorarse; que asi lo habian hecho
personas que conocia de la mayor probidad y confianza, las cuales,
cercioradas por sí mismas, se echaron sob"e los que habían pt"or-
rumpidoen {as voces subversivas y los obligaron á decir VIVA EL
REY CONSTITUCIONAL; que este era el verdadero origen de la con-
mocian del 6; que frustrado por los constitucionales el objeto de
los sediciosos, era natural que estos perdido el primer golpe, se
esparciesen por la poblacíon mezclando con las voces de VIVA I.A
CONSTITUCION otras alarmantes .0/ que indicasen otro objeto del
que primero llevaban, y que los otros gozosos con su triunfo, lo
hiciesen tambien sin malicia; y que no era extraño que los direc-
tores de aquella escena subversiva viendo frustradas sus intenciones,
escogiesen otro objeto nuevo de disímulacion, porque la hipocresía
se disfrazaba bajo mue/tOs aspectos. Tampoco hizo mencion
alguna del general Riego nÍ de la influencia de su salida; y estos
dos diputados fueron los únicos que expusieron particularidades de
la conmociono En las noticias que di6 el gobierno no hubo tam-
poco indicacion de que la salida del general hubiese influido en el
desorden: solamente en el parte del capitan general de la pro-
vincia (pag. 9) se decia que un grupo de gentes tumultuadas eu-
tmron por su calle con hachas encendidas diciendo VIVA RIEGO.


Mas adelánte en la discusioll el señor Gutierrez Acuña, único
diputado que impugnó las providencias rlelgobierno TC!\pecto del




14


generl),\ y delejét:eito de la Ism (pag; 36}, lejos de haber consi~
rado el alboroto (,'Omo un resentimiento del pueblo de la capital
por la salida, dijo que, no kabia que concebi'r temores; que lo~
facdosos eran un puñado de serviles miserables; que ellos eran lo~
que Wian prorno.vido lQS alborotos, descontentos '!I sediciones de
Q'luellos días. .. '1/ que si 'uhimamcnte se habian mezclado algunos
i¡¿dividuos de, ot11U ideas,' kalJia sido sin duda con el objeto de
di"ijir la opmion al buen ,jin '!I sofocar las voces de los malos.
Asi es como habla. un verdadero amigo de Riego, que no lo ea
menos de la razOl1 y del orden, y que, justamente miraria como
una injUl'ia al nombre y á la. 'ct\U6a del general el suponer que un
interés por ella fue el movil de aquellos excesos.


Ademas de haber asegurado oficialmente el gefe político ensq
parte (pag.ll) que el !!,ueblo de Madrid de cuyo nombre se había
abusado por tina gamita de sediciosos, 'IW había tomado parta
alguna en aquel S1lcesoy '!I que,habia desaprob(Jdo tales procedi ..
micntos; en 'Dista, de que se oyeron. las reclamaci01les mas 'l)it'as de.
los ciudadanos de que sufriesen un ,p1'.onto !I ejemplar castigo'los
perturbadores del orden; el presidente de las C6rtes les expuso
en la~ÜJma dis.cusiqn (pag.54) que apenas se notó perturbacion
de lo. tmn'1ui.lidaA 'Pwb1icll eu la n8che anterior, se presentaron en
ls secretaria del Congreso una multitud de qftcillles de todQ,s 1a8
l§Uardias del rey, !!lB la gua-rniciou' 'ti d6 la milicia, nacional, maní·
festamlO$e dispuestos tÍ s(JC'I'!ficars8 para s()$lener la, constitucion, el
Congreso y el rey constitucional; y recomendó igualmente eldis~
tinguido mérito del vecindario de Madrid, por lo cual y por lo
uemas que resultaba oficialmente acerca de la digna opudueta· de
laguarnicion y milicia nacional de caballeria é infallterit\, decretq
aquella mañana el Congreso por unanimidad, (por unanimitlttd,
señor D. A., Y hallándose V.,presente) que por medio del gobierno
se manifestase la gratitud de las Córtes á la guarnicion y vecin,
dariD de la capital, y que asi se expresase en el acta para perpe-.
tuar la memoria de tan singular conducta" (pa. 56). ¿ Podria
haberse creido entonces que uno de los mismos diputados que
votaron estas gracias y oyeron cu'anto queda expuesto,vendria
en Londres á atribuir al pueblo de Madrid una, conducta tan
opuesta, y á dar á aquellos sucesos un caracter tan.eontrario ?


Basta. esto y sobra, sin añadir otras particularidades que resul"
tan del diario, . para que se vea la veracidad y consecuencia de
nuestro historiador en estos primeros puntos;, y aun basta taro ...
bien para demostrar la certeza de la siguiente proPQsicion :


2. Es falso que los ministros hubiesen acudido aquel dia (Al
cuerpo legislativo ájin de que autorizase lo que habian hecho con
el general Riego. LOl> ministros fueron llamados en virtud de la
indicacion al señor Moreno Guerra, y ni trataron ,de semejante
autorizacion, . ni la necesitaban, mi podia ser esta un as;unto. de
las GÓrt~s. ¿ Qué quiere decir eso de que el cuerpo legislattz,Q




15


autorizase aquellos procedimientos del gobierno? Sieg'pára que
los aprobase, seria. un desatino que nopuedG creer en el señor
D. A.; porque ¿ como habia de pedir ni para qtlé necesitaba el
gobierno tal aprobacion? ¿ Ni como podian las C6rtesaprobar
ni desaprobar actos que la constitucion y las leyes comprendian
entre las facultades del rey? Y si es para que tratados aquellos
actos en las Córtes y no censurados por ellas llevasen para con el
público esta especie de apoyo ¿ qué necesidad habia de presen-
tarlos al Congreso el dia 7, cuando ya en la sesion deIS se habia


, hablado largamente de aquellos mismos actos, y las Córtes habian
manifestado de la manera mas clara que no les correspondia aprD-'
barIos ni desaprobarlos porque estaban todos en las facultades del
gobierno? De cualquiera modo, vamos á ver si se solicitó tal
autorizacion y si en la sesion del 7 que el señor D. A. llama de
las páginas secretas solo porque en ella un ministro usó aciden-
talmente de la palabra páginas, presentaron las Córtes algo que
se parezca á la escandalosa escena con cuya pintura ha querido
honrarlas un individuo suyo; y yo afirmo desde ahora con el
diario en la mano que:


3. Es falsa tal solicitud de autor!zacion; falso que lo hecho
con el general Riego hubiese sido el objeto de la discusion del 7,
ni asunto de ella sino incidentalmente y á manera de episodio;
falso lo del estrépito y acaloramiento que se supone; y falsÍsiIilO<
cuanto se dice contra el Congreso sobre desorden, inCJ)ns~8ncia,
mandar abrir las páginas, !tollar leyes, prostituirdignidxt:d, -Ijc,


Ya he dicho que empez61a discusion por la indicacion del señol"
Moreno Guerra.' con solo el objeto de saber el estado de la tran-"
quilidad pública. Continu6 la. sesion muy tranquila y ordenada,
y no st' habló de otra cosa hasta que el señor Romero Alpuente,
tratando de lo que creia faltar á las C6rtes para el conocimiento
de aquellas agitaciones, dijo que el asunto del general Riegu ertJ,
tamhien un hecho sumamente importante, pero hecho que taril. ...
poco el Congreso sabia á Imldo lo !}ue era ni sabia su origen;:
con cuyo motivo contestó uno de los ministros que si él preopi'"
nante quería aclaraciones, las !tabría, bajo la intelige'Jicia de que
el gobierno no iba á acusar á persona alguna; que' !tama cierta
notoriedad en los hechos que escusaban toda justijicacion de p'ttt'te
del mismo ; yañadio por último que sinemhargo, si las CÓTtes
r¡uerian que se abriesen las páginas de aquella Mstaria, el go:'"
bierno estaba pront9 á hacerlo por su boca (pag. 26 y 27).


Que se abra, que se abra, dijeron de una vez y repitieron varios />-
señores diputados." Son las palabras del diario, y esto es tod() f ' <',
lo que en aquella sesion podrá parecer estrépito, desorden .1/ aca- (') ~
lommiento á quien mire las cosas con el priS11la que el señor D. A. ,J f
Pidi6 el señor Vecino que se declarase permanente ]a sesi;J J -1 &
hasta concluirse la discusion .1/ tomarse las medidas conveniente~J' I 9. f,,¡J LJ
,lo cual no se pregunt6 á las Córtes por haber dicho el president~ -3J Q~~~


:l ,:g
<:S


,




tIue no era necesario, añadiendo que se ahriese enlwrabuena' la
página anunciada. Propuso despues el señor Bahamonde que se
preguntase al Congreso si se abriría; pero el señor Martinez de la
Rosa se opuso vivamente á que se hiciera tal pregunta graduán-
dola de pl'ecipitacion, porque el gobierno que tenia la 1·esponsa-
hílidad y que poseía los secretos, dehia ser el que pesase en la
halanza de su prudencia lo que sin arriesgar el cumplimiento de
sus determinaciones podia hacer público en aquel sitio. No se
hizo la pregunta ni insistió ningun diputado, y véase aqui como
las páginas fueron mandadas abrir en medio de una sesion 1·uidosa
celebrada para legitimar un desafuero notorio.


En seguida habló el ministro exponiendo los motivos de las
providencias tomadas respecto del ejército de la Isla y del general
Riego; y,habiendo hecho contra ellas algunas observaciones el
señor Gutierrez Acuña, habló aquel otra vez, y despues no se
volvió á hacer mencion del general. No entro en la cuestion de
si se puede decir con propiedad que alli se hicieron acusaciones
rJ"e rJ,elitos contra él; Y solo diré que el único acto suyo de que se
habló en aquella sesion, rresentándole el gobierno como la razon
de haberse revocado el nombtamiento para la capítania general
de Galida, fue la publicacion de una carta impresa y dirigida por
aquel gefe á sus compañeros de armas, en que se hablaba de una
audiencia que obtuvo del rey, de lo occurrido en su presencia y
~e haberse propuesto al gobierno una transaccion; hecho que se
citó ,como público y que no fue negado. Tambien se habló de
representaciones de los gefes del mismo ejército, que se habian
circulado impresas exagerando la penuria en que se hallaba; pero
po se especificaron las personas ni se dieron en sustancia mas
petalles. Yo no he leido ninguna de estas representaciones ni la
carta mencionada, y no pude ni puedo formar un juicio exacto de
si, fue justa ó injusta la calificacion que hizo de ellas la persona
que las mencionó, ni este punto es de mi incumbencia ni de las
Córtes tampoco, las cuales por lo mismo se abstuvieron de entrar
eJl aquel examen. '
, Continuó tranquilamente la discusion sobre su primitivo
awnto, y terminada, satisfecho el objeto de la indicacion del señor
,M9reno Guerra, y no habiendo proposicion que votar, se fijaron
algunas (indiferentes para nuestra cuestion) y se'votaron las que
no fueron retiradas por sus autores. Entre ellas se aprobó la de
que se imprimiese con preferencia el diario de aquella sesíon y
se publicára y circulara inmediatamente á las provincias, lo cual
lundó el proponente en la conveniencia de rectificar la opinioll
pública, disipar temores é inspirar seguridad. Esto es lo que
,el ,señor D. A. llama simplemente imprimir el debate, para dar
á entender que se acordó una perogrullada. .


Púsose p,n con otra proposicion del señor Florez Estrada, y
como este ha sido. siempre un amigo tan inseparable del señor




Í'7
D. A., tal1 del puNido libre, tan celoso patri(Jtu~ tan ardieht~
defensor de RiegoJ tan lleno de sentimientos de gratitud tÍ una
persona sin c.uyos esfuerzos nunca se ~uliiera vistb en Cortes ni
con un nombralnientó dé ministro, tan incapa.z dé ser ttanquilq
espectador de la prustitucion del Cengreso y de oír fríamente ~
los que cOl1tra justida mtlncillahan, acusaban :'1/ pró~&ibhtn ~l
mismo que la había restablecido, sin duda esperal'án mis léclofM
que ya que el señor D. A. no pudo expresar sU indignacion sinÓ
~on el silencio que tanto censura en mí, á lo menos la proposicióti
q1ie se resol vi6 á hacer el sef10t Florez Estrada, seria un rayo
vengador de las leyes ultrajadas y de la inocenda oprimida, qué
aterraria á diputados y ministros, y haria ver á la nación que aun.
le quedaba un representante digno de ella. Asi era de esperar " ' •
mas i oh vanidad de todas lasespetanzas que no, se ponen en Dios, t
la proposicion se redujo á pedir que la comisio1i enca~'gada de
examinar el asunto de los ex-diputados lfamados PERSAS concluyesé
aquel dia su dictamen y desde el siguiente se tt"atase en el eOh-
greso de su discusion, y que la vomision 2~, de legislacian COifcluyesé
también én aquel dia su dictamen para ilustra?' lit Congre'So' sobte
él medio lfgál ?I pronto de hacer que fuesen juzgados prontámMti1
todos los que habian tenido una parte muy direct'llén flcon!:tjllr ál
re!lla desl'ruccion del parto social, Las Córtes áñállierótI íi'lo!!
Ctlmenes de aqueldia el de no admitir á discusion está. pro¡;Úeétá.
salvadora, y se levant6 la sesióR, feservllndóse él. própbriénW
confundir tí los acusadores de Riego pata cüá.ndo vuelva tí ser
diputado.
- Ahora bien, señor D. A.; Y dejemos' al señor Florez Estrlidil.
cuytls motivos debo res]>t!tar; ¿ doi1dé está el estrépito, el desor.den
-completo, 'él acaloraml,ento que impedía rifleriona,.? donde la
inconsecuencia de las C6rtes? ¿ donde el mandaraDl'ir las P%oinas?
¿ qué desafuero legitimaron? ¿ qué ley hollaron? ¿ en \ll'é prW~
titu.7Jeron su dignidad? ¿ qué p'roposiCion habia que .p:fa'r'se en
aquella discusion? y en realidad ¿ qué asunto se discutía en que
t?,:iesen que determinar l~ ~6ttéS? , Se fij6 y aprobó la. ptop.o-
SIClon de que fuesen los l111111stros al congreso pata dar t!üenta dél
~stado de la tranquilidad pública, fuerOtl, la d~ron, Ilt:i hIcieron.
propuesta alguna, no la hizo ta,mpoco ningurt diputadó póN'U.e ~
hall6 sobre qué hacerla: discusión 'cóncluida, y ctlnclui& t'órrio
correspondia por haberlle llenado ya su bbgeto, qué era el 'dé in-
struirse las Cortes sobre el punto ptópuesto por él $éfioi' Ml.l~b(}
Guerra. Por eso cuando se declaro el 'aSttn'td$iificientétneid:e
discutido, que en aquel caso equivalía á détlarnt qti'e las ~6ttes
Se hallaban suficientemente instruidas, no habia que votar y' dijo
Calatrava que se .lijase la cuestion para qUe sé supieSe soh1'e
qué había de recaer el vota de los diputados: túvose por
justa esta observacion, y el presidente respondi6 tÍlui bien que
i5 debian prmer.~(' ti votaciOl1 las proj1osicwne.v índicaaás por el


J)




18


señor, Palarea (únicas que expuestas aunque no formalizadas al
principio, se habian ventilado en la discusion*) ó declararse que
se Itabia llenado el ohJeto para que fueron llamados los minis-
tros. . Entonces el señor Palare1J. formaliz6 una de ellas que retir6
despues, y siguieron otras que 6 fueron tambien retiradas 6
resueltas por el Congreso. No es verdad, pues, que no recayese mas
que laque V.llama insignificante resolucion de imprimir el dehate;
ni sé qué numbre dar á su singularísima censura de que no se fij6
proposicion para aprohar ó desaprobar la conducta del ministerio,
que no se aprohó esta ó desaprohó la de Riego, ó vice versa, &c.:
pues ¿ podian las C6rtes aprobar 6 desaprobar la conducta de uno
ni otro en puntos que no habian examinado y de que no debian
juzgar? La sandez es tan grande, que no debemos hablar mas
de ella. En aquella discusion no ca,bia fijar proposicion sino la
que el gobierno hiciese 6 la que cualquier diputado creyera con-
veniente presentar. Si ninguno la hizo á gusto de V. no prueba
esto sino que ninguno hall6 motivo para hacerla: si V. cree que
se debi6 hacer alguna ¿ porqué no la hizo, como lo ejecutó el señor
Florez Estrada con aquella otra sin ventura? ¿ Por qué, si v. g.
crey6 criminal la conducta del ministerio, no propuso que se le
exigiese la responsibilidad, que era lo que podian hacer las Córtes ?
V. hubiera visto entonces como entraban en esta cuestion propia
del Congreso y única arma eficaz que alli podia emplearse contra.
funcionarios que violasen las leyes.


En cuanto á haber perdido las C6rtes el prestigio desde aquel
dia, haber quedado yerto el entusiasmo de la libertad, &c. ¿ qué
quiere V. que se le diga? Véase en confirmacion lo que he ex-
tractado del Diario y lo demas que resulta en él acerca de los sen ..
timientos que manifestaron entonces la guarnicion toda, la milicia
nacional y lo general del pueblo de Madrid; pero esto no es
del dia, y sería no acabar nunca si fuésemos á apurar todos los
desproppsitos de la contestacion.


Descargados los demas de tantos falsos testimonios, restan
todavia los que en particular me levanta el señor D. A. á mí, que
siempre he de salir pelr que. todos. Ya se ha visto que es falso
que en, aquella sesion no desplegué mis labios: hablé dQs veces
(pág,J1 juas 54 y 57,) aunql}e no en pro ni en contra del gobierno ni
de Riégo, ni probablemente á gusto de mi historiador. No 10 es
menos que yo apoya88 can mi silencio sentimientos de ninguna
otra persona: i cosa mM particular! ¿ Y como es esto de apoyar
eon mi silencio en un caso como el de que se trata? ¿ por donde
sabe el señor D. A. los sentimientos que yo no manifestaba y ~ue
ciertamente no le he confiadQ? Prescindo de los que atribuye á
otras personas: ignoro. con qué razon las hace los cori/eos. de


-Eran relativas á la suspension de eiertas formalidades en los procesos y á los
Tivas que se diesen al Rey.




aquel dia, pues ciertamente no lo fueron en la discusÍon de las
Córtes; pero no dude el señor D. A. que cuando callé no fue
sino porque asi lo consideré oportuno, siguiendo solamente mis
sentimientos propios. Cuando en una deliberacion quiero apoyar
los agenos, prefiero siempre hacerlo de la manera mas eficaz, que
es procurando persuadirlos, yel señor D. A. ha visto que aunque
no sé hablar bien, sé no estarme callado y no me dejo llevar de
c(W-ifeos. ¿ Ihame tanto, dice, en proferir una sola palahra en
defensa de un inocente? ¿ Y de qué lehabia yo de defender
cuando 'no me era conocido si se le censuraba con razon ó sin
ella? Sobre el único punto que de él se decia, á saber, sobre
el contenido de la carta publicada, que Qadie negó y de cuya
certeza no tenia ni tengo motivo alguno de dudar, ¿ qué podia
decir yo que no la habia leido, ni sabia de ella mas que lo que alli
se expuso entonces? ¿ con qué fundamentos podia yo impugnar
la calificacion que se hacia de aquel acto, aun suponiendo que
este debiese parecerme exento de toda culpa? ¿ por qué no habló
V., señor D. A., que probablemente estaria mejor enterado?
¿ íhale á TT. tanto en proferir una sola palabra para decir al que
hablaba de la carta que ó era supuesta, ó que su contenido no: era
tal como exponia, ó que aunque lo fuese habia procedido mal el
gobierno? Increible parece que me maltrate V. hasta tal punto
por actos en que los dos obramos de un mismo modo: pero esto
es facil de explicar: V. no ataca los actos sino al actor, y para
atacarle sin riesgo basta disparar el tiro y esconderse.


El no haber yo hablado en defensa de aquel ilustre General
añade V. que' le autoriza para cifirmar sin el menor recelo de
equivocarse (cori tanta seguridad como si hubiera visto el fondo de
mi corazon) que el impulso que me condujo fue el mas opuesto á las
miras é intereses de los ve1'daderos amantes de la patria. No
quiero examinar esto de miras é intereses de personas por mas
amantes de la pat1'ia que sean; tampoco es del caso decir á V. mis
opin~ones acerca de las miras é intereses á que debe atender un
diputado de la nacion; pero ¿ en qué título se funda esa aulori-
zacion que V. se toma para qfirmar sin saberlo los impulsos inte-
riores que me dirigen? ¿ en qué razones apoya V. una asercion
tan positiva? ¿ por qué reglas se atreve V. á asegurar lo que a
Ílingun hombre es dado conocer? ¿ cuando se ha criticado á nadie
de este modo? Yo sí que por una justicia indisputable estoy
autorizado para afirmar con perfecto conocimiento y con una
seguridad plenísima que lo que V. supone tan gratuitamente no
es sino una calumnia la mas negra, cuya enormidad no se dismi-
nuye por la extravagancia del título con que se escuda. ¿ E'ra,
dice, el patriotismo el que me movió á hollar las leyes que lanta..~
veces habia jurado conservar, para oír friamente á los que conlt'a
lo que exigia la justicia mancillaban, acusahan y proscrihian al
mismo que lahaMa restablecido? •.. Miserable declamador!




~o


Aun s1,lp<;mfend,o que efectivamente hubiest: !labido alli quien
contra Justicia, ~nétnc¡nase, aGusase y proscribi~se, haga ver pri-
Ulero que tenia yo motivos bastantes. para conocer que era, falso
lo q,ue decian; y despues de estQ cite alguna ley de las juradas
pó!" mí (6 de .las no jurad.as) que me i.mpusiese. ~a obligacion de
llablar, y hablar aunque v. g. rne considerase yo sin ~o¡,¡ datas
necesarios para hacerlo con acierto, ó en que fuese mt opinion que
nada con venia tanto como el que no se hubiera hablado nunca.
Callé entonces en el 3,\lunto á que V. alude con tanta mas ra:i'lon,
~ue dos dias a~te~ habia hablado ya sobr~ él y era s~per~uo repetir
a ],as C6rtes mI dICtamen. ¿ Hablado, dIrá V.? SI, senoll D. A.;
hablé y sin rodeos, y le juro á V. que á presencia del mismo
Rjego, y V. ha errado el golpe fund~nd.ole en ~l absurd,o de inter-
pretar mi silencio y desfigurar hasta tal punto la sesian del 7,
cU~ÍIdo podia haber visto en la del 5 el parecer que expuse, y pre-
sentádolo en mi historia co~o Cllerpo verdadero de delito. Aun-
que ~sto sea dar á V. armas contra mí, me du,elo de los apulTOS en
que le pone .la flaqueza de su memoria: búsquelo V. en el tomo
4°. d,el Díario, y verá por su ojos que no reusé manifestai franca~
l~ente mi opinion, y que fuese ó no conforme á los sentimientwj
del &ttos" apoyé los mioS no COr;\ el ~i(encio sino con las razon~s
'lu~en~ontra,ba . ...,....:PoJ;' lo deII.1lls, señor D .. A., lidie.mos los dos
sQlbs; qu~ h~to bomhre es V. p~t:~,t~nd.ebllc01~trarIo: no haga-
mos S'e~te ni J,llezclemos en nu~~~ra, CUe6tiQn. personaa ni cosas.
que nada: tienen que yer con ella: es. poco d~Q_ de V. i~terpelar
~ombres ag:enos para ha.cer :plausible S? ~ausa; .y no deb,~ dar IQ.gar
á que se dIga que afecta CIertos sentllmentos qu,e no tiene. No
da V. mas precio que yo á las gral1des acciones, ni tampoco me
eX,cede en agradecer 10.8 beneficios.


CARGO 3°.
Cew;~"altamente eI señor D.~. que las C6rtes con escándalo.


público concedier,!n á cuantos hahían sido hechos prisioneros de la.
fáccion de Salvatierra 1/.11,. ind1,tlto geJle1"q,I, y que por él fjued@o:n.
completn,mente impunes los que habían qu:it"ado 1« máscara á tan
im~erdimable crimen. Luego - pregunta que. ~n qu~ pais. dd
mtlndo se ha visto. dar un perdon gen.eral á reos tk etd.a 'll!l~u,
1'aléza • ; ~ antes de pagar "" ningun, tributo á; {a ,ilf.sticio" y.
despues del Sermon de tabla, anade que en esta diclwsa q,mnist~
como indf'Vi'duo é individuo de campan.illGfi d,e la comisÚJ11. rk
justicia, yo solo he ~enido mas parte que el res,ti) de lo.s. diputados,
que' han votadp á SZt favor.-No entiendo la o:riginalísima idea de
'1ue l'os facciosos hablan lJ,uitado la máscara á su c¡;imen, lo cu~
me -E~rece lo mismo que si ~ digera qUe e! ladron quita la ~álf­
cara al róbo; pero como qUlera que sea dlgame V. pOI: su VIda,;
señor D. A.,¿ quf quiere. decir individuo de campanillas de
una comisron deC6rtes? ¿ qué teniaalli ninguIl diputado mas que




21


un voto y la facultad de hablar, como cualquiera otro de sus com-
pañeros? ¿ Y como con campanillas ó sin ellas un diputado solo,
aunque él solo propusiese la ley, podia tener mas parte en ella
que el resto de los que votarml á su favor? ¿ le creerá á V. nadie
que teuga seutido comun, que uu solo diputado fuese el árbitrQ
en una comision de cinco, siete, nueve ó mas iguales suyos? ¿ le
creerá que aunque en la comision pudiese supeditar á todos para
proponer una ley, podria tambien arrastrar la mayoria de un Con-
greso numeroso, en términos de tener él solo mas parte que todos
los demas? Este absurdo no desfavorece al diputado; pero
injuria á sus compañeros de comision, injuria á las Córtes . . .
ó mas bien, no injuria á nadie y solo perjudica á V.


A lo enorme del despropósito se agrega que yo no fui ni pude
ser nunca individuo de la comision de justicia en aquellas Córte/l,
porque nunca hubo tal comision en ellas. Es posible que lo '
fuese de lll. que informó sobre este asunto, aunque no lo tengo
presente, ni me acuerdo ~ien de si t~v.e en él alguna parte, ni
puedo hablar con la segundad que qmslera, porque el suceso fué
mui posterior á la época que comprenden los nueve primeros
tomos del Diario. Sin embargo, interviniera ó no en la resolucioÍl;
no quiero que el señor D. A. quede desairado por falta de pruebas
y le confieso con ingenuidad que mi opinion fue y esenter~w
conforme á lo que las Córtes. acordaron.


Pero despues de confesáraelo asi. permítame preguntarle, ¿ con
qué conciencia, con qué ~ara se ha. atrevioo 1\ decir al públieo ~ue
se concedió un indulto general á cuantos habian sido hedo8 J7ri-
sioner08, que por él quedaron completamente impunes, y que se
<lió- este perdoJl general antes de pagar ningun tributo á la justicia'!
¿ ha estado en sí el señor D. A. cuando eEcribió su historia, 6.
creyó que solo habian de leerla los qlle pasan por todo lo que se
les quiere decir? Si no he podido haber todo el Diario,. he ad..,
quirido afortunadamente una copia literal de ese decreto de las
Có.tes, cual I!!e halla. en el ü)mo 7°. de la caleccion de los misnws ;;
reste testimonio irrecusable que pJ;eseuto al final bajo el número-o. basta para hacer ver que lo de haber sido general el induito"
lo de habérsele concedido á cuantos hahián sido hechos pris~'é'ffJ.t)
y 10 de haber quedado est.os completamente impune8~ SW1r.~
falsedades clásicas en u~ q¡ue uiQ,gun hombre de bie4 poom
mir&J" sin indignarse. Véase en los dos pnmel!os artif;:ulQs Cílantaa.
personas se mandaron prQcesar y juzgar con arreglo á las leyes"
antes de concederse. por e139• un perdon á solo los reos de menos
gravedad: véase limitado el indulto á los simples paisanos que no
habian hecho mas que seguir la voz de sus seductores, y mante-:
nirla en su mayQr rigor 4 severidad de la ley respecto á tod6s
aquellos que no po4ian tener disculpa. alguna. en su crimen,
Este es el que nuestJ;'o historiador patriota ~e atr~lVe á.. . .


. \O"Ü!.Li. ~\~\..
.-c \...


;1 0'-""" I
t1 ;:/ ... /.,
'\ ... \ -' '~ CO;~J':: ~ - \ <.--:'
~~.:;:~~"""",~




pt1'don general de todos los prisioneros! Este el que los dej6
completamente impunes! ..• antes de pagar, dice, ningun tri:'
huto 'á la Justicia, antes de reparar con un solo escarmiento la
vindicta pública . .. ¿ qué mas tributo queria que las dispo-
siciones de los dos articulo s primeros? ¿ como ha olvidado los
escarmientos que se hicieron en Vitoria? ¿ quien ignora que alli
algunos reos pagaron su delito en un cadalso, y que fueron muchos
los condenados á otras penas ?-¡ Y se concedió el indulto COl'
escándalo público! . . • Sí, con escándalo tan cierto como lo es
la generalidad del perdon y la completa impunidad de todos los
prisioneros. ¿ Cual fue ese público escandalizado? Probable-
mente el mismo señor D. A. aprob6 entonces el decreto como le
aprobaron casi todos los que mirará como mas lihres; y si no le
aprobó, apenas me queda duda de que nunca podrá presentar
impugnacion que de él hiciese en las C6rtes, ni voto que dejase
consignado en contra. ¿ Era el modo de cumplir las obligaciones
de diputado y de patriota aprobar ó callar allí, y salir ahora
inventando cuentos para denigrar á las Córtes ?


El mismo decreto manifiesta tambien que ni recayó, como dice
el señor D. A., solaménte sobre la faccíon que se presentó por
primera vez, esto es, la de Salvatierra, ni fue propuesto á las
Córtes por la comision, sino por el gobierno; y aun me parece
que tuvo su origen en una consulta del Consejo de Estado: la
comision no hizo mas que informar sobre esta propuesta, y véase
otra prueba de la verdad con que se me atribuye casi exclu-
sivamente toda la ohra.-Aunque no puedo exponer los ante-
cedentes en que se fund6 la resolucion, basta ella sola para
que el público juzgue de la justicia con que el sanÍsimo criti-
cador falla que es cosa no vista en ningun país del mundo,
que no se podrian tomar otras medidas si se tratase de que se
desplomase por sí solo el mal cimentado sistema, y que sin in-
currir en la nota de detractores se puede graduar de ineptos
ó criminales á aquellos representantes de la nacíon, &c; Tan
sano es con efecto, que no repara en afirmar que los conspiradores
no vacilaron en hacer armas contra la patria, seguros de ser ah-
mellosen nuestros corrompidos tribunales ele justicia (honras por
todas 'parles,), y cotifiados de hallar en el últinw trance una cri-
minal lenidad en las Córtes (casi como si hubieran estado de
acuerdo con ellas,) lenidad tanto mas criminal para él, que las
nuevas leyes por las que dehian ser juzgados tales criminales
eran de las menos severas para semfjantes casos, pues solo impo-
nian la pena capital á las personas de cíerto modo calfftcadas, y
no indistintamente á cuantos hubiesen hecho armas. Cada palabra
de mi compañero es una flor, y cada concepto suyo un testimo-
nio de la exactitud y buena fe que le guian: prescindo de otros que
adornan el mismo párrafo, y me reduzco á citar estos como




muestra. Pero, señor D. A. ¿ no le parece· á V. que .era muí
fundada la cotifianza que ponían tener en la lenidad de las C6rtes
los gefes, los instigadores, los principales auxiliadores y todos los
demas. de que tratan los dos primer08 artículos del decreto? ¿ ha
olvidado V. que aunque nuestros tribunales de justicia fuesen en
general tan corrompidos como V. supone injustamente, no eran
ellos los que habian de juzgar á los facciosos hechos prisioneros,
sino solamente los Consejos de guerra militares que por la ley
(creo de 26 de Abril) habia establecido la criminal lenidad de
aquellas mismas Córtes? ¿ ha olvidado V. que las nuevas leyes
que regían, dictadas tambien por ellas, esas leyes que se atreve.
V. á decir que· et:an de 'as menos severas y que .no imponian
indi.~tintamente la pena capital á cuantos hubiesen hecho .armas,
no hacian mas distincion en su lenidad que la de declarar traidor.
y reo de muerte á cualquiera que conspira.se directamente y de
hecho á trastornar, de.struir 6 alterar la constitucíon política de
la monarquia? ... Feliz memoria la de V.! i tino envidiable
para criticar! i rectitud sin ejemplo para hacer inculpaciones!


Van tres cargos, y dos de ellos no versan sino sobre actos de
templanza y clemencia de las C6rtes. Actos de tal especie podrán,
si el señor D. A. quiere, probar que fueron ineptos sus autores;
pero criminales! . . • no lo crea: yo tomo toda era criminalidad
sobre mí, y me someto á que España y el público me miren como
el único delincuente, reconociendo en mi acusador .toda la sabi-
duria y patriotismo que hay en la opinion que al parecer profesa
de que el mejor modo de consolidar las reformas políticas es dar
fin de cuantos· se opongan á ellas. Entretanto le ruego que á
cualquierpartido de diputados. á que le plazca agregarme (partidos
siempre, y no mas que partidos, señor D. A.), no dé lugar por
por su mal modo de expresarse á que se me imputen hechos 6
dichos agenos. Si alguna vez dije yo que en España no había
otros facciosos que temer sino los exaltados, no se deje á nadie
en duda ni paguen otros por mí; pero si son otros los que lo han
dicho, ¿ por qué se cuenta en términos de que se me pueda im-
putar el disparate? Ya es esta la segunda gracia, y una táctica
.ta1 nada tiene de justa ni de ingeniosa. Donde sí hay ingenio 1
justicia es en aquella perífrasis sobre los lihros que yo tenia. interes
y proporcion de consultar, para no sonrojarme diciendo que era
abogado antes de la revoluciono ~ero ¿ por qué habia de
serme sensible que V. lo manifestase claramente? Si señor; fui
mero abogado antes, y todavia lo fui doce años. despues, hasta
que sin solicitud alguna de mi parte se me elevó al tribunal
supremo de justicia por algunos servicios y padecimientos en esa
misma revolucion rodada que siete ú ocho años antes, y á mucho
me-dor costa, habia elevado á V. á una de las primeras intenden-
cias del reyno.




CARGO 4".
Aqui quedo mal contodQs: persigo á buenos y mulos, pero á


estos no les hago la guerra sino para pon~rme en su lugar. Fuí
indulgente con los enemigos de la libertad, 15010 por que lo eran;
pero con los amigos, ahora vá á ver el público cual fue mi feroci-
dad y encarnizamiento. Los dictámenes que presentó á las C6rtes
una comision especial l!lUya sobre los sucesos de Cadiz y Sevilla
en 1821, y por consiguiente las resoluciones del congreso que los
aprobaron, todo, segun el señor D. A., todo fue obra mia, porque
presidente de aquella, yo era la comision, dice, y á mi única voz
estaba sometida la de la comision elUera, inclusos los muy incau-
tos, llevaderos y sumisós señores Mufioz Torrero, Golfiu, Sancho,
Zapata y Moscoso que form6 voto particular si no me engaño.
Tal es la justicia que por favorecerme hace el señor D. A. á dipu-
tados tan beneméritos, diputados que tan dignamente han sabido
sostener sus opiniones, aun á la vista del cadalso algunos de ellos.
Entra luego á referir con la exactitud acostumbrada aquellos
sucesos, sentando por base que se redugeron á una justa resis-
:leuda hecha al gobierno por haber removido en los dos pueblos
autoridades que gozaban de la mejor opinioll y reemplazádafas
-con 'personas cotlocidamente adictas al partido opuesto: añade
que él ministro Felíu acudió á las Córtes para que le socaaen del
apuro, y en seguida, despues de censurar que la comision, 6 por
mejor decir, - Calatrava, en vez de limitarse· á un solo dictamen
reducido simplemente á aprobar ó desaprobar la conduela del
ministerio, hubiera presentado dos J uno en pliego abierto, y otro,
cosa inusitada, en pliego cerrado, entra á examinar estos con
aquella felicidad de memoria, aquella rectitud de intencion,
aquella fuerza de radocinio que tanto brillan con particularidad
€n el cargo 2°.


En el dictamen del pliego abiétta, J7. propone, me dice, que
Jos patriotas de Sevilla y Cadiz sell1~ cffrlsíderado$ como facciosos;
fJue siendJo Wi gran. número fÚJ ellos e11!pleados, queden todos sus-
pensos de sUs IJesnrws; y que. las Cortes se abstengan, en esta
.ffU'(JstiolJ de entra'T en la IlvmguaciO'ft de la (;Q1tdueta del minis-
ttJ'lfio; lo cual, áÍÍMe, qlle ape'n6s seria creiblc; ri no constase del
modo que consta. ¿ Y donde consta, señot D. A. ~ ¿ donde consta
esa sa.rta de impostut'!}s? ¿ Como ha osado V. decir al p(tblico
que N)71;,~ta, cuando á tantas personáSy en funtos documentos
crmsta precisamente todo lo conb'ari()? Siento sobre manera no
tener esta. pa.rte' del diario de C6nes, pgra presentar literal-
Ulente ese dictamen, que al pase qne llenaria á V. de colifu-
sion,daría ·una idea éxacta de lije antecedentes oportunos; pero
no importa: la amistad m.e ha prepOT'CioIiado documentos que sin
necesidad de interpelar otros testimonios bastan pata ponet en
claro la conducta de las Córtes y de ]a comision, y dejar á escri-




25
I


tores como V. en el lugar que merecen. La única propuesta que
la comision hizo á las C6rtes en aquel dictamen, fue que se diri-
giese, como efectivamente se dirigió al rey un mensage concebido
en los términos que expresa la copia adjunta N°. 2°. sacada literal-
mente de la Gaceta extraordinaria de Madrid de 12 de diciembre
de 1821 : búsquese en ella la propuesta para que los patriotas de
Sevilla y Cadiz fuesen considerados como facciosos, búsquese la
susp!!nsion de todos los empleados, y búsquese en V. el patriotismo
que impele á hollar de esta manera la justicia, la verdad, y la
decencia pública.


Este mensage fue el resultado de otro que el rey dirigi6 al
Congreso con fecha de 25 de noviembre precedente, (copia
N°. 3°.); y véase aqui tambien la exactitud con que dice el
señor D. A. que fue Feliu el que acudió á las Córtes para qué le
sacasen del apuro. Ademas de las ocurrencias deCadiz á que se
contrajo el mensage del rey, se agregaron despues al expediente
otras semejantes de Sevilla, y la inobediencia que el gobierno ex-
perimentaba no recaia ya sino sobre la admision de tres gefes nom-
brados por él, á los cuales no se oponia tacha alguna personal, ni
la tenian tampoco en el concepto público. Esta inobediencia
habia tenido su origen en fundadas quejas contra el ministerio,
asi por la injusta ó inconsiderada remocion que hizo de algunas
autoridades de los dos pueblos y por haber nombrado al principio
para Cadiz un gefe á quien la opinion no favorecia, como por
otros actos diferentes que tambien causaban un descontento en
el público; pero el nombramiento de la persona, á quien Cadiz
opuso tacha habia ya quedadosin efecto, y el estado que tenia la
cuestioIl ,cuando el rey interpel6 la autoridad de las C6rtes era el
de 'una resistencia á admitir funcionarios legitimamente nombra-
dos por el gobierno y exentos ,de tacha, aunque esta resistencia era
nacida de las quejas á que habian dado lugar y de la desconfianza
que inspiraban los ministros por otros actos diferentes del último
nombramiento. Por eso la comision separó sus dictámenes viendo
dos cuestiones muy distintas que no debian confundirse: 1". la
obediencia que se debia á la autoridad constitucional del rey ,cuando
la egercia dentro de los límites constitucionale,s y sin faltar
á las leyes; y 2". los actos anteriores 6 diferentes, con que los,
ministros habian dado ocas ion á que se desconociese la autoridad
legítima del rey. ' .' '


En la primera de estas cuestiones era evidente la obligacion del
Congreso á sostener las disposiciones constitucionales y los prin-
cipios conservadores del orden público, apoyando la autoridad
real egercida legalmente. Es verdad que la inobedien~ia 'provenia'
de fundadas quejas sobre otros actos de los ministros; es verdad
que no era sino una demasia del celo con la buena intencion de
lograr la mudanza de un ministerio que ya tenia contra 'sí la opi-
nion púbijca; pero el medio no podian aprobarle las Córtes,por-


E




26


que aquella inobediencia siempre era contraria á la constitucion,
siempre era un mal ejemplo que podia producir los mas funestos
resultados. Contentáronse pues con desaprobarla en los términos
que 'propuso la comision y resultan del mensage, términos que si
bien reprendian el extravio, no le graduaban sino como un error
momentáneo hijo acaso del buen celo; y este lenguage paternal
eh que apenas se insinu6 hipott:ticamente la amenaza, es lo que
mi historiador llama calificacion de facciosos, suspendon de em-
pleados, castigo '!I persecucion de patriotas, usurpacion de las
funciones privativas del poder judicial, condenacion sin audiencia,
guerra á muerte contra la misma clase de hombres sin cuyos
esfuerso.~ el sistema constitucional hubiera perecido! ¡ Y sin mas
apoyo que una torpe invencion suya llena una página entera de
injurias atroces y de groseros denuestos hasta el punto de acusar
á las Córtes de descaro! !


En el 2°. dictamen examinó la 'comision las quejas que habia
contra los ministros, asi por su conducta anterior en los sucesos
de Cadiz y Sevilla, como por otros actos muy diferentes, entre
ellos, cierta orden sobre las elecciones y ciertas providencias
contra 'el general Riego; y aunque por los datos que tuvo á la
vista no halló criminalidad en el ministerio, hall6 sí fundadas las
quejas eri el todo ó en gran parte, y se convenció de que como
quiera que fuese, declarada la opinion pública contra aquellos
individuos, no podian continuar al frente del gobierno. Pero las
Cóí:tes reunidas entonces eran extraordinarias, y si bien podian
entender del asunto que el rey les habia sometido, no podian tra-
tar de exigir la responsabilidad al ministerio ni podian hacer que
se intruyesen plenamente los demas. puntos sobre que versaban
las quejas. Por esto la comision en su 2°. dictamen se limit6 á
exponer al congreso el juicio que habia formado sobre la conducta
de los ministros, segun lo que resultaba; y como parte de la
resolucio,n que debia recaer sobre el mensage del rey, propuso y
aprobaron las Córtes, qu,e se expusiese á S. M., no lo de la con-
ducta sospecho~ del ministerio ni lo de que no merecia obtener
la púhliéa confianza; como dice el señor D. A., sino lo que
resulta de la copia N°. 4., en cuyos términos reform61a comision
en el debate laprópúesta que present6 al principio' con alguna
diferencia poco sustancial· que no recuerdo exactamente. Los
p'apeles impresos por aquel tiempo en España, de log cuales se
han sacádoá la letra las tres copias; existirán hasta fin del mes
pr6ximo en mi posada Windmill-street, N°. 14, Finsbury-square,
para qué pueda verlos cualquiern que guste de cerciorarse de que
no son supuestos ni inexactas las copias.


Sin embargó, esta separacion de los dos dictámenes ha exal-
tado extraordinariamente la bilis del señor D. A. En primer
lugar, yo debí limitarme tÍ dar uno solo, reducido simplemente tÍ
aprobar ó desaprobar la conducta del ministerio, sin meterme con




27


los patl'iotas; y si el rey pide la cooperacion de las C6rtes para
que estos le obedezcan y se conserven ilesas las garantías de las
libertades públicas, que se componga por sí como pudiere. En
segundo, presentar uno de-los dictámeneb en pliego cerrado, con
sello tan hermético • • • i qué crimen tan atroz! Sí, señor D. A.
yo lo confieso: fue una ootJedad maldita, que aunque la requerian
las circunstancias y el estado del congreso, aunque no se oponia
al reglanlento, aunque las Córtes reconociendo cuan util era la
aprobaron despues de una discusion especial sobre ello, al fin le
quitó á V. el gusto de que involucrándose dos cuestiones dife-
rentes se hubiera confundido la primera, y se hubieran perdido
algunos días en. debates acalorados, difiriéndose 6 frustrándose el
remedio que con tanta urgencia reclamaban las necesidades públi--
caso ¿ Dije que eran inconexos los dos dictámenes y -que el
honor del conlfreso y el decoro de las prerogativas del rey erigían
que no se abnese el ~o. hasta que se deliberase sobre ello •. ~ No
me acuerdo; pero lo mismo en sustancia diria ahora, y añadiria
que importaban mucho mas las cOfias que las personas, y que no
se debia entrar en el examen- de la conducta de los ministros sobre
otros actos diferentes hasta que se acordara antes de todo lo que
exigia la observancia de la constitucion y el restablecimiento del
orden. Mejor es que me acuse el señor D. A. de estOs delitos
que yo confieso, y que me llame con la urbanidad que le es propia
despreciable jugador de cubiletes, que el que me levante el falso
testimonio de haber yo insultado al congreso, el cual no se dejaba
insultar. Pero ¿ qué importa? asi este supuesto insulto, como
los supuestos dictámenes, todas son obras milloS indudables segun
mi hinoriador, porque todas dice que constan de las actas de las
Córlell. Acuérdome ahora con motivo de esta original frescura y
seguridad que suele tener el señor D. A. para citar á su prop6sito
autoridades que le desmienten, de haber oido entre algunos de
nuestros compañeros, que una vez en las Córtes citó como termi-
nante la constitucion en apoyo de no sé qué parecer suyo: cabal-
mente la constitucion decia todo lo contrario, y habiéndosele ad-
vertido asi luego que se sentó por uno de los que estaban alIado,
respondió con un candor poco comun que él no la había leíd.o.


La separacion de dictámenes fue segun el masjusto de todos
los críticos por el empeño de que no se hablase de la conducta de
los ministros cuando se deliberaba sobre el resultado de una pro-
'lJidencia suya, para que no apareciese tan clara la injusticia del
castigo de los patriotas. Asi, dice en otra parte, convirtiéndose
las Córtes en un tribunal de justicia algo peor que el de Pilatos,
se les impuso una pena sin oirlos, • • • y se privó á los diputados
de hacer su difensa, privándoles, como se :verijicó, de entrar en el
examen de la causa: así se graduó judicialmeute la malicia del
ifecto sin entrar en el examen de la causa que lo habia producido.
Pero aun suponiendo esa graduacion judicial, esa pena ó castigo




28


que ha inventado V., señor D. A., sírvase decir, ¿ qué tenia que
ver la conducta de los ministros sobre los puntos de que se trataba
en el 2° dictamen, con los actos determinados sobre que recay6
la inobediencia de que se hablaba en el primero, esto es, los
nombramientos de los tres últimos gefes para Sevilla y Cadiz?
Solo la confusion de especies en que envuelve á V. la desgracia


. de su memoria puede disculpar en parte la supercheria de pre-
sentar la cuestion como si las quejas de mala conducta en 'los
ministros hubiesen versado sobre aquellos tres nombramientos.
Nadie culp6 por ellos al ministerio; nadie los llam6 petjidia,
como V.; nadie tach6 á los nombrados; y ni el nombramiento
resistido fue el que produjo la resistencia, ni cabe mayor despro-
p6sito que el decir que era uno solo. el hecho que constituia á
ministros y patriotas igualmente criminales. La comision y las
C6rtes censuraron en estos el desobedecer un acto legal del gobi-
erno, y en los ministros el haber dado ocasion á aquella inobe-
diencia por otros actos que hacian desconfiar de su conducta.
Aunque se separasen estas úos cuestiones, como debian separarse,
~ quien privo ni podia privar á los diputados de que dentro de
cada una de ellas digesen cuanto les pareciera oportuno? ¿ á quien
se priv6 ni se podia privar de que en la diseusion del primer dic-
tainen entrase en el examen de la causa de la inobediencia, y
justificase esta si la creia. justificable? ¿ Quien le impidió á V.
defenderla, y exponer que erajustá y legal y sostener allí cuanto
dice ahora? Todo esto, si era cierto, y todo cuanto hubiese que
decir sobre mala conducta de los ministros en los tres nombra-
mientos sobre que recaia la inobediencia, estaba dentro de la
cuestion del primer dictamen; pero nada dijo V. porque no podia
sostenerlo cuando habia quien le contestase con el expediente en
la mano, ni le era posible hacer ver que fuese un mismo hecho el
que constituía la culpa de patriotus y rninisl1·os. Justamente
porque no lo era se separaron los dos dictámenes, para que al
examinar la inobediencia se contragese la diseusion á los actos
que eran desobedecidos, sin perjuicio de entrar despues, como se
entr6, en el examen de los otros que habian dado lugar á las
quejas. Por este medio tan conforme al orden deliberaron las
C6rtes con la serenidad que convenia, y aplicaron mas facil y
eficazmente el remedio que de una y otra parte se necesitaba.
Dejaron primero los principios constitucionales en el lugar que
correspondia, sin que nadie padeciese; y despues dieron la debida
satisfaccion á las fundadas quejas de los patriotas, llenando la
doble obligacion de apoyar la autoridad legítima del gobierno y
de no tolerar la mala ó perjudicial conducta de los gobernantes.
¿ Qué otra cosa se debia hacer aunque se hubieran presentado en
uno .los dos dictámenes? ¿ Qué otra cosa queria el señor D. A. ?
¿ que se hubiesen discutido juntas las dos cuestiones? E8to no,
podia servir sino para embrollarlas: ¿ que la comisioll y las




29


C6rtes hubiesen aprobado la inobediencÍa ó negado al rey la co-
operacion, y limitado su censura á la conducta del ministerio 1
Esto no lo quiso la comision ni Calatrava, ni 10 quisieron las
Córtes, ni podia quererlo ningun Español amante de la constitu-
cion y dd orden 'público; y los mismos que por el calor de su
buen celo habían desobedecido reconocieron pronto la justicia del
congreso. Lo contrario hubiera sido' abrir la puerta á la anarquia
y destruir el sistema constitucional por sus ciinientos.


El· señor D. A. muestra su perspicacia en ha1lar una contra-
diccion entre los dos dictamenes que él mismo ha forjado para
que la tengan. Sin embargo, era de esperar que ya que tanto


'le indigna el primero por el castigo que en él se, impuso á los
patriotas ifendidos, no llevaria á mal el segundo, por el cual
se castigó á los ministros ifensores,. pero nada de eso: fui, dice,
un enemigo de la libertad en perseguir á los primeros, y los otros
no fueron castigados por ser criminales sino por ser ministros,
porque convenia que quedasen 'Vacantes sus asientos, en suma,
porque las Córtes iban á cerrarse y á mí me ahogaba la sed de
entrar en el ministerio. Otra vez nos dirá el señor D. A. porqué


. los castigaron él y los que mira como de su partido, aprobando
el 2° dictamen de la comision, me parece que en votacion nominal.
Entretanto bástenos saber que Calatrava y el resto de los que sub-
stituyeron á Feliu, á excepcion de Garely, estaban ya IN PECTORE
desde aquella época, y como les dijo en sus mismas barbas un
diputado en las siguientes Córtes, los memoriales presentados para
que recayesen en ellos los tales destinos habían sido sus votaciones
y activos esfuerzos en favor de estos dictámenes, de las leyes
restrictivas (de que· mas adelante hablarémos) !I en contra del
establecimiento de jurados y de sociedades patrióticas. V álgame
Dios, señor D. A.! ¿ Es posible que escriba asi una persona de
su caracter y que se haya presentado á hacer tan mal papel en el
mundo? ¿ es posible que hasta tal punto olvide V. 10 que se debe
á sí mismo, ya que haya olvidado lo que debe á los demas hom-
bres? ¿ son estos, los hechos que V. se atreve á llamar notorios á
presencia de tantas personas á quienes tan notoriamente consta
lo contrario? ¿ á quien que tenga algun conocimiento de estos
sucesos espera V. hacer creer que yo deseaba ser ministro y que
esto influyó en mis operaciones como diputado? ¿ qué quiere decir
(hablando conmigo) eso de r. y el resto de los que substituyeron
á Feliu? ¿ como sub~tituí yo á Feliu, cuando despues dice V. que
por motivos que ambos sabemos (aunque juro que no los sé)
. ocupó Garely la plaza que estaba destinada para mí? Si es
cierto que algun diputado en las siguientes Córtes dijo lo que V.
dice, y que yo ignoro, ¿ quien me lo ha dicho á mí ni ha podido
nunca decirlo por mí ?' Si alguno lo hubiera dicho, en las C6rtes
ó fuera de ellas, le hubiera respondido como respondo á V. por si
ha querido decirlo en su mal modo de eXPlic~are, ~":"'"


\)\"S\..'O 1",. .
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30


calumniador todo aquel que me haya imputado 6 me impute tal
ol>geto, tOQo aquel que haya dicho ó diga que en aquella 6 en
otrlJ, época. he solicitado. directa ó indirectamente el ministerio.
Lllego verémos que tambien es calumnia lo de atribuirme 'Dota-
ciones 11 esfueT~os e1f fawr 4e las leyes restrictivas ~c., y tal
desgracia tiene V. en SUB invenciones, señor D. A., que ha ido
á poner entre los que buscaron el ministerio por medio de SNS
'Dotaciones 11 actWo, esjuersal contra el estsblecimiento de jurados
al mismo precisamente que oon sus esfuerzos y voto contribuy6
mas á que se eJ>tableciesen. Nadie ignora que yo no substituí al,
señor Feli~ ni á ninguno de sus compañeros: nadie ignora que
ese á quien V. 8~pone tan sediento de 8ucederles, reus6 ser minis-
tro cuando se le nombró cuatro meses despues; y los Españoles
8~ben que si posteriormente cedió á un segundo nombramiento
(hecho, como el primero, cuando se hallaba á muchas leguas de la
l'.A)rte), no le mir6 sino como un conflicto que le obligaba á sacri-
ficarse. Estos sí que son hechos notorios, señor D. A., Y esto sí
que consta en términos de poder demostrarlo inmediatamente á
cualquiera que lo dude. Aun podria añadir para confusion de V. y
con el testimonio alIado, que si alguien me tuvo in pectore cuando
dice, probablemente nadie me tuvo tanto como una persona de
quien tan sin verdad ha querido V. suponerme enemigo, lo cual
al mismo tiempo sería una contestacion la mas decisiva para cierta
imputacion con qu~ ha querido V. poaerme en mal lugar. Ta~
bien podria arrancar la máscara, y muy oportunamente, á un
patriota titular que mas que nadie ha tenido esa sed que inventa
en otros, y que por no habérsele dejado satisfacerla, ha contraido
una extraña especie de hydrofopia, la cual le hace morder furioso
á cuantos le parece que le quitaron el agua. Algo podria decirse
ademas sobre la tornaboda que él ofrecia y sobre el feliz cambio
que I\nunciaba; pero no hay necesidad ahora de apurar á V. tanto,
y quiero que ve¡t que le trato con moderacion, aunque esta sea
parl\ V. un¡t palabra ominosa.


Debo recordar aqui que la imaginaria califioacion de facciosas
y la sua~nsion del gran n'mero 4e empleados que tan falsamente
se ba atribuido al primer dictamen de la cOmiSiOIl, es la única
JUUeba con que el historiador cumple la palabra que,dió (pag. 439)
de hacer ver que yo he votado por medidDs del mayor rigor y
aun las mas fJ1'hitrariu.s 3iempre que se ha tratado de castigar á
los _que, con verdad ó sin ella, se decía haberse excedido por el
e3:tremo opuesto á los enemigos á la libertad. Ya se ha visto la
medida rigorosa y arbitraria que yo voté en este caso; pero pre-
cisamente ha ido el señor D. A. á citar uno que desmiente su
asercion de dos modos~ probando todo lo contrario. El único
empleado que en Cadiz sufrió suspension de resultas de este
asunto, aunque por actos posteriores al dictamen á la comision,
fue el señor JaÚfegui; pero ¿ quien le defendi6 con mas eficacia




31


que yo cuando se trató en las C6rtés de mandar formarle causa,
y por consiguiente de suspenderle? ¿ halló en el ~eñor D. A.
alguna parte del apoyo qoo tuvo en el perseguidor de los patrio-
tas? Mi acusador ha vuelto á errar el golpe, y sale hnpután-
dome lo contrario de lo que hice; cuando podia citar una prueba,
si no de' medidas rigOTosas !I arbitrarias votadas por mí contra
patriotas, á lo menos de una suspension que propuse yo solo
contra algunos de ellos por otros actos posteriores en el asunto
expresado: sí; la propuse, y por cierto que cuento á alguno de
los suspensos en el numero de mis mejores amigos. Probablemente
mi propuesta le parecerla entonces al señor D. A. justa y dirigida
á evitar otras mas fuertes; y por eso la habrá olvidado; pero ya
ve cuan franco soy, que le recuerdo hechos de que puedl::"! servirse
contra mí, al paso que no quiero mortiij.carle citándole otros' éti
prueba de que los amigos de la l1bertad, cuando no los hacia éul-
pables sino un exceso de celo, hallaron siempre en Calatrava un:
defensor mas seguro que en el señor D. A. por sí ó in solidum
con el señor Florez Estrada.


CARGO 5°,
Vamos á otros hechos que, segun el señor D; A., descubrirán


tal vez mf[Íor que los anteriores de que no era el patriotismo el
que me dirigió en mis funciones de diputado. ¡Anttnciarse al
púhlico en un Londres como campeon beneméritb de la causa de
la lihertad !I del partido de las luces el, mismo que en España ha
sido uno de los principale$ cot'ifeo$' que con cattJr se opuso á q'tw
Sl1 estableciesen los Jurados.! ~ • • ¿ Cuando me he anunciado yo
tal, señor D. A. ? Pbr si alguiea ha podido, creerlo al ver que
V. lo dice, declaro con la mayor sinceridad-que no merezco ser
contado entre las gentes de luces; y que en la causa de la libertad,
si bien he lidiado y sufrido mas que V., soy solamente un soldado
comun que no ha hecho mas que procurar cumplir sus obliga-
ciones. Pase el falso testimonio con los dos descuidillos de gra··
mática, que no son los primeros ni los últimos: pase la artería
poco digna con que; aprovechándose de la popularidad de una-'
opinión en este pais, trata V. de preocupar contra mí al público,
.denunciándome como enemigo decidido de ella sin dar prueba.
ninguna: convengo en mucha parte con lo que Vo dice sobre- la
falta de administracion de justicia en nuestros tribunales, y V.
sabe que sobre esto no ha clamado tanto comb yo ni ha hecho
tanto par8 remediarlo: convengo tambien; no en qúe fuese
absurda !I descabeUada, como á V.le parece, la disposición COns-
titucional de que ni las C6rtes ni el1'ey pudiesen en ningun caso
egercer las funciIJnes judiciales, avocar causas pendientes ni-
mandar abrir los juicios fenecidos j sino en que era demasiáda la
independencia que la constitucion daba en España al poder judi":
cial, y en que la ley que autonw la visita de causas fenecidas,




32
! aunque remedi6 el mal en parte; no 10·remedi6 del todo, porque
no podia·; pero se equivoca V. en creer que fueron otrasC6rtes que
las constituyentes las que dieron esta ley, * y sin duda 'no sabe que
el que la redactó y contribuyó mas á su propuesta y aprobacion
fue ese mismo de quien ahora quiere V. hacer creer en este cargo
que sus votaciones como diputado fueron dictadas mas bien por
el espíritu de interes propio y de ahesion al sistema arbitrario,
que por amor á la libertad y sus progresos. Mas esto no importa,
y ni hay para que discutir aqui las opiniones que V. manifiesta,
sobre varios puntos 'abstractos, ni es del caso examinar la cues-
tion de si entre hombres de juicio podrá ser prueba de adhesion
al sistema arbitrario el opinar alguno que en España puede pro-
ducir malos efectos una institucion que los produce buenos en
Inglaterra. Veamos si efectivamente me he opuesto yo con calor 6
sin él á que se estableciesen los Jurados; y yo espero que si algun
Inglés de buen sentido leyere nuestros papeles, mas hien que
creer de mi lo que V. intenta persuadirle, conocerá que V. ha
tratado de engañarle. Con efecto, señor D. A., en este punto,
como en casi todos los demas, no hace V. otra cosa que sacrificar
la verdad á sus pasiones. Y ó, lejos de haberme opuesto nunca
al-establecimiento del Jurado tal como le aprecian los 'Ingleses y
para las causas de que V. trata, he hecho incomparablemente
mas ,que V. para que se estableciese en nuestro pais, y tuve
mucho mayor párte en la primera ley que le estableció para dichas
causas.


Advierto para fijar la cuestion que de lo que V. me acusa es de
mi oposicion al establecimiento del Jurado para los delitos co~
munes. De estos solos habla V. en la págína 452, y sobre ellos
me dice 'luego en la 454, despues de manifestarse poco satisfecho
de su establecimiento para la calificacion de escritos, que si yo
habia creído que los jurados en España serian capaces de gra-
duar la malicia de un escrito, cosa tan dificil, ¿ como la incon-
gruencia de suponer que esos mismos hombres no fuesen capOtces de
conocer por ~iemplo, si resultaba de las pruebas legales que unu
había hecho un robo, una muerte, &c.? Cierta sería la incon-
gruencia si fuese cierto 10 que V. me atribuye; pero ni yo he_
creido lo primero ni supuesto lo segundo. Suponiendo todo 10
contrario, contribuí en una comision á la redaccion y propuesta
del primer proyecto de ley que se present6 á las -C6rtes para
el establecimiento de Jurados en causas sobre delitos comuhes,
aunque me parece que no' en todas ellas, la cual no llegó á
discutirse, 'creo que por haber parecido á las Córtes que era
ya mejor aguardar á que se formase el código de procedimientos'.
Acuérdome de haber tenido por compañeros en esta comision á los
señores Martinez de la Rosa y Garely, que fueron los que mas tra-


" Es la de 24 de marzo de 1813.




33
bajaron, con partiCularidad el último; yai no me equivoco, sirvió
aquel proyecte;¡ de algun au:illio.á la comision de dicho código y
asi lo expuso esta en su informe. Posteriormente la primera
ley que para 108 delitos comnnea estableci6 los Jurados, aunque
dejando su organizaciOD al código de procedimientos, fue el c6digo
penal; y díga.me V •. por su vida. t q,uien contribuy6 mas á la
redaeeion y lpropUe¡sta de este ~códigopor la .comision respectiva?
¿ quien le sostuvo masen ladiscusi6>n? Apelo al Diario, á los
papeles púbHcos, al testimonio de todos 1011 diputados de aquel
Congreso que se hallan en Londres 1 fue el incongruente Calatrava,
el fautor del sistema arbitrario, el enemigo de la libertad y de
sus progresos, como V. le llama: y mientras él trabajaba con su
compañeros en la ca misio n para redactar y proponer el proyecto
y facilitar á los Españoles t'l beneficio de los Jurados ¿ qué hizo
V. pata auxiliarlos con sus superiores luces, puesto que se invit6
espreilamente á todos los diputados? ¿ qué hizo V, ya que por si
nada hiciese, para que su inseparable compañero el lIeñor Flore:z:;
Estrada, individuo de la misma comision, la ayudase en su empresa?
¿ qué parte tom6 el buen señor en aquel trabajo? ¿ cual tonlaron
V IDS. luego en las C6rtes para apoyar siquiera el estableci~
miento de los jueces de hecho sobre los delitos comunes?
Ninguna, señor D. A.; ninguna absolutamente; el señor Flore~
Estrada no as;sti6 á la comision sino rarísima vez, y despues en
las C6rtes ni en él ni en V. se vio mas que una total indiferencia l
i Y ahora viene V. á ostentar celo enLondres! i Y no solo á osten-
tarle, sino á calumniar como falto de él á un compañero su-
yo que ta.nta~pruebas di6 de tener mas, á pintarle como ene-
migo de lJl).ametitw:ion para cuyo establecimiento respecto de los
delitosoomunes nadie, eéame lícito decirlo, nadie trabaj6 tanto
en aquellas Córtef, excepto los individuos de la comision citada
al principio, y 101! de la Qel c6digo de procedimientos que presen-
taron despues su obra!


El señor D. A., como le sucede casi siempre, confunde las
eepecies, y de la de que en las C6rt.es me opuse á que se estable-
ciese el Jurado tal como se proponiapara la calificacion de escrito81
hizo su composicion, la visti6 cffi1Virtiéndola en oposicion_á los
Jurados respecto de delitos comunes, y aIla va con la descarga
acostumbrada y d~ donde diere. Al Jurado que yo me opu~e, y
al que me opondría ahora con mucho mas ardor que entonces,
fue al que se propuso en un preyecto, que aprobado con varias
modificaciones, se convírtió en la ley de 1820 para las causas
sobre abuso de la libertatl de imprenta; pero este Jurado no se
parecía en nada al que los Ingleses lllirancon ,razon como una
ventqja suya, y justamente esta fue una de las razones con que
en el Congreso apoyé mi oposicion, fundándola tambíen en 10
mismo que dice ahora el señor D. A., á saber, que aquellas eran
las cauaasmt.lS dificiles, que eran aquellas en que los Jurad~"",.>


F ..
, / p\BL.v L:.~ti ~\


. / o E L \~




34


solian decidir en las naciones en donde se hallaba arraigada esta
instítucion despues de muchos siglos,y que era cosa muí dificil
graduar la malicia de un escrito. Mas lo que principalmente me
movió á oponerme fue el creer como creo que el Jurado tal como
se propuso, nq solo ponia en peligro la libertad de la imprenta,
sino que podia perjudicar para el establecimiento de esta insti-
tucion en las causas sobre delitos comunes, respecto de las cuales
manifesté mis vivos deseos de verla bien establecida. Parecíame
y me parece todavia mas favorable á la libertad la especie de
Jurado de ealificacion que teniamos desde 1810 en las juntas de
censura, y no veia necesidad alguna de variar aquel sistema con
el cual nos iba bien,' sin quejarse nadie de que la libertad estubiese
poco garantida.


Dos veces hablé sobre esta cuestion en las Córtes, y creo que
algunos pasages de mis discursos (véase el extracto no. 5°.) bas-
tarán para hacer conocer mi verdadera opinion. En vista de ella
y de lo demas que dejo manifestado, comparándolo con lo que
dice el señor D. A., podran juzgarle y juzgarme los Ingleses, de
huen sentido y todos los hombres de razon, y decidir cual de los
dos es. el que merece su desprecio. Solamente añadiré que aun
suponiendo que los que el historiador llama mis intereses de ma-
gistrado pudiesen influir en mis votos como representante de la
nacion, sería siempre una sandez el suponer comprometidos
esos intereses porque hubiera ó no Jurados. Las funciones del
tribunal á que yo pertenecia, eran tales que en ellas debia con-
servar siempre el conocimiento exclusivo é independiente que le
daba la Co{¡stitucion, sin que plJ.dieran intervenir jueces de hecho:
solo podrian hacerlo para el caso rarísimo de haber de califil'ar
impreso de algun funcionario público de los que alli debian ser
juzgados; pero el tribunal nada perdia ni podia perder en ello,
porque esa calificacion nunca la habia tenido ni podia tenerla, y
mucho antes de habérsele creado por la ley fundamental estaba
atribuida á las juntas de censura. ¿ Qué tenia pues de propia
aquella causa para mí,' como la llama mui originalmente mi favo-
recedor? ¿ qué importaba á mis intereses de magistrado? ¿ que
intereses eran estos diferentes del bien público? . . . ¡intereses,
señor D. A.! .. '. i qué generosidad y delicadeza manifiesta V.
en sus juicios !


CARGO 6°.
Es el último, el que completa el extracto de mi historia como


diputado, y tambie~ el . mas fuerte, porque se funda nada menos
que en haber yo propuesto en una comisíon y apoyado con el
mayor calor en el Congreso las leyes de las Córtes extraordi-
narias (á principios de 1822,) dirigidas á coartar la libertad de
imprenta, el derecho de peticíon y la facultad de reunirse los
ciudad(mos, es decú', á minar por entero t'res principales halu-




35
artes de la libertad. En estas leyes, segun el historiador, se reu-
nieron á la intrínseca malignidad la i"!justicia,, la nulidad, la


)ntriga mas vergonzosa: en ellas se dieron tantas lecciones de
inmoralidad y se present6 tan pública la corrupcion en los legis-
ladores, que no podia menos de producir inmediatamente la de
las demas elases.-La pluma se me cae de lamano, señor D. A.,
al ver aqui de nuevo el extravio en que una pa!:lion pueril basta á
precipitar á un hombre como V.-Por decencia siquiera, pues
habia V. de ser conocido; por decencia, ya que no por algun
sentimiento de justicia, ¡tratar asi á las Córtesde que fue V.
individuo! i á tantos hombres beneméritos de que fue V. com-
pañero y amigo! i atribuirlo todo á maldad y á corrupcion, y no
dar nada á las circunstancias, al diferente modo de ver las cosas,
al error que tan frecuentemente nos engaña con la apariencia del
bien, á los enormes abusos que provocaron la propuesta y apro-
bacion de aquellas leyes! ¡ no poner en la balanza algunos que
le parezcan á V. desaciertos, .con tantos actos meritorios como
hizo aquel Congreso en servicio de la Patria! • • • Que á mí me
maltrate V., que me denigre .•. importa poco, porque nada
significo; pero i á tantos ilustres patriotas á quienes la nacion
escogi6 una vez por parecerle los mas dignos! i á tantos á quienes
escogió dos veces! i á tantos mártires de la libertad! . . . Esto
causa en mí un efecto que es de lo que V. dice, aunque con mui
mala aplicacion, que se puede sentir mas no expresar: si su cora-
zon cuando se calmen las pasiones no le reconviene aun mas que
ro, harta desgracia tiene V. .


Por lo que á mí toca, creo poder decir con razon que lo que V.
ha completado con este cargo no es el extracto de mi historia, es
el retrato de V. mismo, y veo con sentimiento que los que hasta
ahora hacian en V. una distincion grande entre el corazon y la
cabeza no necesitarán ya mas desengaño que el pr610go de aquel
cuarteron memorable y la' contestacion que me ha dado bajo el
nombre de Sardino.-¿ Con que yo propuse en la comision y apoyé
con el mayor calor en el Congreso aquellas tres leyes? ¿ con
que yo en aquella ocasion manife§té una doctrina que en este
pais tendria á lo menos el mérito de ser desconocida? No hace
r., dice, el análisis de ella por no tener en la actualidad los
Diarios de Górtcs y no exponerse en materias de tanta grave-
dad á incurrir en alguna inexactitud: i oh escrupulosa con-
ciencia! . . . ¿ y como en materia<! aun mas graves no ha tenido
escrúpulo de incurrir en tantas inexactitudes, en tantas falsedades
como las que quedan expresadas? ¿ como por honor de V. mismo,
por atacarme con mas efecto, no ha cuidado de proporcionarse
antes 6 los Diarios ó algunos de los periódicos que extractaban
las discusiones de las C6rtes, ó de rectificar las especies que con-
serve informándose de algunos de nuestros compañeros? Por no
haberlo hecho, ha perdido' V. inutilmente su tiempo, no me h<l




36


hecho ámí Iiingun daño, y se ha hecho mucho á sí mismo pre-
tentándose al Ulundo al €abo dé sus años con el caracter de un
miserable libeli8~a.,..-Es falso, señor D. A., que yo propusiese esas
leyes.,en la c:oníision, porque ni fui individuo de ella, ni aun
como simple oyente asistí á ninguna de sus deliberaciones. Es
falso que yo las apoyase e'lt el Congreso, y lejos de apoyarlas fui
.el pritnero que con. mas calor se opuso á ellB.!, el que hizo y
esforz6 cUl\nto pudo una.. ploposicion previa para que no se en-
trase siquiera en la dis~usion de las tales tres leyes. Esta propo-
.sicion mia estoy t1llli seguro de que tuvo ;{ su favor dos veces el
voto de V., primera, cuando se la admitió á dhlcusion, y segunda
,en votacion nominal cuando se revol.iÓ definitivamente sobre ella.
.desechándola (me parece en el dia ó de febrero.) La esfom
.enanto pude al hacerla; olamando contra los tres proyectos de
-ley; despues la sostuve en el debate; hice contra ellos mucho
mas que V.; en las actas, en el Diario, en los papeles todos que
.publicaron la vntacion nominal decisiva está consignado mi voto
constante para. que ni aun la discusion de aquellas medidas tuviese
lugar ;.. y hubiera. conseguido ev:itarla, si el atentado horrible con
.que insult6al Congreso y á algunos diputados una turba de
frené.ticOl! de los q,ue V. mira como hijos predilectos de la libertad
no hubiera destruido mi- proposicion afectando $ostenerla. Este
nrimen llen~ Ele i~dignacion á las üJrtes J ellagenó de mi parecer
á- algunos diputados; comprometi6 mi nombre dando lugar á que
1'16. pudiese presumir de· mí. alguna. compliciGad 6 conexión con
los sediciotlos; me dejó ya sin arbitrio para. hacer nuevos esfuerzo!! ;
privó de influencia á cuantos pensaban como yo; nos obligó á
callar en la cuestion pendiente por no parecer que dábamos una.
aprobacion indirecta á los. exc~sos 6 que quería.mos fomentar el
acaloramiento de los ónimos; y fue causa de que al siguiente diá.
se ~esechase mi propoi$icion por una mayoria de cuatro ó cinco
votos, dando á 10M defensores de Jos proyectos de ley una victoria.
q~e de otro modo no hubieran conseguido. No pude ya, repito,
sostener mi proposicion sino con mi voto: no pude abrir la;. boca
sino para. expresar el horror que me causaba lo ocnrrido: aquel
atentado, áqtiel día me cost6 una enfermedad de algunos meses,. y
eB cama' tuVe que pasar todo 6 casi todo el tiempo que. se gatlt6
luego .en la disausion de las. tres leyes, sin haber podido volver al
Congreso hasta dias despues de aprobadas. Véase aqui como ma
propuse, como las apoyé con el mayór calor, y v~ase quien es el
señor D. A. yvalúenf;le los escrúpUlos que afeCta sobre inCft1'rir en
alguna inesac:titud en materias de ttmta gravedad.


Concluye por ahora el señor D. A. advirtiendo para que-lal
vet 1lO se quiera deducir que yo amaba la c:onsolidacion der. sis·
tema constitucional, que· en otras votaciones en que me he pro.
nunciado muí decididamente por reformas las mas atrevidas, he
sostenido con el mayor· calor. '!J aun á ca~'ta de abandQ1wr por




37
esta única vez á mi partido, la snpresWn de señOríos JI de vi'ium.;.
laciones. Confieso que no puedo entender este galimatias. l De
qué se ha de querer deducir que yo amaba la consolidacion del
sistema? ¿ de lo que deja dicho el señor D. A.? de esto no puede
deducir el que lo crel\ sino que yo era un enemigo de todo lo
bueno: ¿ de que me prottUncié mm decididamente por eSall re-
formas't tampoco; para que no se deduzca, advierte (al parecer
como prueba en contrario) que SfJ6mVe con el mayor calor la;
supresion de señoríos JI vinculacion~, como, Mi fue en realidad;
y si es de esto de ]0 que tal vez se querria deducir, ¿ como lo
cita precisamente á manera de razon para que no se deduzca?
Explíquelo cuando le venga á bien y sepamos si el, haberme
pronunciado tan decididamente por estils reformas, aun á coda
de abandonar por aquella vez mi partido, es otra prueba de mi
falta de patriotismo y de mi oposicion á la libertad, 6' si álo
menos no la erré en estos dos puntos. Veo por una parte que
ahand(Yfto una vez este partido, lo cual me hace esperar que siendo
él tan maJo en concepto del justo crítit:o, hice bien aquella "fez
'Siquiera; pero luego veo que las reformas fueron la;J ma;J atre-
vidas, que apenas se atreviera á emprenderlas el gobierno mlJll
democrá.tico, ., que estas .mudansas debían traer el mayor námero
de enermgos a la revolucwn, (aunque en "ferdad le trageron mas
amigos que enemigos): mucho me temo que tan mal hice en
abandonar aquella vez mi mal partido-, como las dernas en haber
estado en él, y que tengo tan buena mano, que ya con los mode-
rados, ya opuesto á ellos, siempre he de tomar el peor camino.
Ni me vale el sagrado de haber tenido por cooperadores en estas
refonnas al todos los diputados que el señor D. A. no excluir' del
partido lihre, y aun logrado, si no me equívoco, una prenda se-
gura del acierto en la. aprobacion de mi censor mismo y del seiior
Florez Estrada: 0)1: ellos son otra cosa; ellos confirmaron 'su ¡m_


ili No puedo asegurar esta aprobacion y me remito a.l diario. Los nuev~ ~o~
primeros no comprenden la disCllSiou de señorio~, y el que contiene la de víncu-
lacion~s carece de las hojas eD que $e expresa la aprobacion del articulo l"y
principal de todos, que me parece que fue por votacion nominal; pero resulta
que á propuesta del señor Florez Estrada se hizo mayor la. reforma extenúiendo á
los bieIles' muebles y semovientes la facultad de disponer libremente dé los raic~
qlle se daba á los poseedores por el articulo 2°. Sin embargo, en obsequio dé 1;
Y~rdad y para que no se culp~ al señ~r D. A. de una i,!consecuen.cia may6r qUé
la que haya. b!ludo, de~o deCir. ~ue St, como creo, voto la. supreUOlt 'de seiiorilJB,
la votó contra sus prOpIOS sentimientos; porque me consta que eD particular ma~
nifestaba otrO dictamen y le parecia injusto ó le era doloroso ,'lue de aquella ma-
nera se hiCiesen ceder 10i int~rese8 de los señores al benefiCIO de los pueblos.
~ Pues entonces por que la voto? me preguntarán alguDOS: eso es lo que yo no
.sé ni ,se me debe preguntar á. mí. Tal vez votaria contra su opinion por no elw€O/I.
,llbie1'tamente con la del partido libre ó porque el público no extrañase lo contrariQ I
como quie~a 9ue fuese, ?ien pudo haDer condescendencia, de~ilidad, abnegacion
de Ids sentimrentos propiOS, o lo que hubiera: pero lo qtre es meonsecuenéia no
la hubo real~ente en los del· señ~r D. A: re~pecto' de aquella reforma, pue~ tan
mal le paree la cuando cooperaba a rlla con 3U voto, 'COIJID abora que me censura
por haberla sostenido.




( '; 38


triotismo con votar aquellás reformas y "acahar á la 1'ez con los
ahusos, y yo en votar lo proprio manifesté unas ideas incongru-
entes que no podian ser producto de las luces ni del patriotismo:
ellos las votaron por anlor al bien publico, y yo no las voté 'sino
porque mas ó menos ganaha en ellas, asi como porque pe"dia
reusé admitir los Jurados y sostuve las leyes restrictivas. : Tenga
yo toda la incongruencia que se quiera, y fuesen acertadas 6 de-
sacertadas aquellas refornlas; pero señor D. A. ¿ qué ganaba yo
con la supresion de señorios y de vinculaciones, yo que no tengo
ni espero mayorazgo, ni sufria ni temia sufrir gravamen alguno
por razon de los primeros? ¿ qué perdia yo ni pedia perder en la
admision de Jurados ni en la "libertad que coartaban las leyes res-
trictivas, aunque fuese cierto que las sostuve y que reusé aquella
admision? . • . i Votar un diputado en consideracion á lo que
pierdeÓ á lo que gana !Es menester ser mui capaz de ejecutarlo
para hacer asi á otros semejantes imputaciones; pero es menester
ser algo mas para hacérselas á un homb~ de quien tan noto-
riamente se sabe que de cuantos cargos públicos ha tenido no' ha
sacado ni en 1814 ni en 1823, sino lo amarga necesidad' de 'vivir
y sostener su familia á expensas de sus amigos.


Hasta aqui la historia con que mi digno compañero ha querido
hacer ver que {uÍ un indigno diputado. Verdad es ,que separada
la parte de injurias y dicterios, decIamaciónes, lugares comunes,
vaciedades y demas de puro adorno, no hay Dlas que seis capítu..;,
los, que aun siendo ciertos en cuanto á lO!! votos que' me atri-
buyen, asi probarian lo que se propuso probar, como pruebán
que el haber votado en sentido opuesto es por sí solo un testinio-
nio indudable de rectitud, de patriotismo y de amor á la libertad:
.verdad es tambien que de estos seis capítulos el primero no se
funda sino en supuestos inexactos y en un punto de opinian nmi
subalterno, y los cinco restantes en' falsedades estupendas; pero
el historiador la presenta sin embargo como historia, asegura en
el preámbulo que husca la verdad, y esto, aunque no lct-haya
encontrado, debe bastar para que la posteridad le agradezca esta
leccion tan utU que él le lega con la mejor fe del mundo.


Ahora el señor D. A. probablemente esperará dos cosas: la. que
yo añada algo de lo IÍlUcho que ha omitido sobre mis operaciones
como diputado, y 2a • que forme un paralelo con las suyas; pero
no, señor; esto último 'me parece indecente y lo primero mui im-
proprio. España que me vio obrar, me habrá juzgado y me resig-
no en 1m juicio: á V. le habia juzgado tambien, y esto debe satisfa-
cernos. En esta parte cuanto digamos V. y 'yo es inutil, como
V. confiesa: los que nos conocen no lo necesitan y los que no,
solo admitirán la moneda única que dice V. que corre en Ingla-
terra. Si algunos sin ver las cosas se creen de palabras y se con-
tentan de apariencias, ¿ por qué les hemos de coartar la libertad
que tienen de usar ó de abusar de su juicio? Por fortuna, señor




39


D. A., los diputados de unas c6rtes cuyas discusiones fuéron publi-
cas y cuyo Diario está impreso,no necesitan mas testimonio,
ni pueden disfrazarse á la vista de quien quiera examinarlos. Yo
no hubiera dicho iiliquiera que. ha sido V. un compañero mio, si
nO'me pareciese que este conocimiento es sumamente oportuno
para que se entiendan y graduen mejor los cargos que V. me
hace; y tengo para mí que esta sola noticia, aun sin necesidad de
otra contestacion de mi parte, bastaria para poner al corriente en
nuestro asunto á mas de cuatro de estos graves Ingleses que co-
·nocen bien lo que son congresos y diferencias de opiniones y dic-
tados, y sabf'n á cuantas extravagancias y miserias arrastra el
furor de partido y el amor-propio mortificado. -


Con efecto, señor D. A., esa mortificacion y ese furor, que son
los que han dictado á V. la conteEtacion á mi carta, explican la
verdadera inteligencia de los cargos, y la significacion propria que
tienen los términos con que califica operaciones, que cualesquie-
ra que fuesen, siempre le parecerán criminales por la razon pode-
rosísima de que no se arreglaron á su opinion. Asi se explica lo
que V. no aclara en cuanto á partido libre y partido opuesto,
mayoria y minoria, faccion en las córfes, 8fc.; asi se entiende el
motivo de envolver á estas en el ataque que parecia deber dirigirse
contra mí soló; y asi se graduará mejor la oportunidad y lajus--
ticia con que se hace' esta guerra en Londres para consuelo de los
refugiados Españoles que aqui se .hallan, ediftcacion de los. extra-
·ños,· crédito de la camm constitucional y bien ulterior de nuestra
oprimida patria. Por mi parte confieso. el crimen: aunque no
del partido que V. dice ni del otro, sino del que he declarado al
principio, confieso que no. soy.ni he sido del de V. : confieso tam-
bien para ahorrarle él trabajo de probarlo que si por libertad se
entiende, no la que tiene por bases el orden y la justicia, sino
aquella de que considero á V. ·apasionado, esa no la amo yo: si el
patriotismo es, no cual se le define en la cita que V. hace 6 en
otras que se pueden hacer, sino como en la práctica manifiesta
V. que le entiende, ese tampoco le tengo ni quiera Dios que le
tenga.


Falta ahora la prometida historia de mi ministerio, la cual es
bien que venga cuanto antes para que el señor D. A. salga pronto
del cuidado que tiene por mi vida; y deapues nos regalará otra
historia completa de las causas del trastorno del sistema constitu-
cional, que será de ver si sale. Parece que la primera está con'-'
cluida dias hace, y es lástima que la franqueza del autor le quite
en gran parte el mérito de la novedad; pero si hubiere tiempo
todavia, me atrevo á proponerle tres artículos que espero no
reusará, porque al paso que son mui justos, darán mas dignidad y
mas eficacia á su obra, y porque contemplo que cuando los lea
estará ya desengañado de que el inventar historias nO.se hace tan
~_'_. ;rt:-:--:--~-._"'ri~'<~~_"
.'>~ ~:·,'Oí..\Cl ... ,.r1 .".
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o El.. r
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40


sin riesgo como habia creido. l. Que se presente al público cOn
su cara descubierta, como me presento yo, puesto que ya seria
UDa ridiculéz querer conservar la máscara despues de haberse
dado á conocer por· tantos medios. Ocuparse en fin trabajo de
tan jWltos intereses es un acto meritorio y digno de llevar al
frente el nombre de su autor; y el ocultarse en estos CallOS para
atacar á cubierto es una indecente alevosía indigna de hombres
de bien. 2. Que como corresponde á una historia, y mas á una
historia de esta clase, sean ciertl~s los hechos que refiera, y se
presenten acompañados de las pruebas 6 razones que los conñr~
men; y 'que Sin confundirlos con las meras congeturas, se expon.-
gan estas como tales, y tambien con la razon en que se funden.
Verdad seca y prueba al canto, y no quede pícaro á vida. 3. Que
cuando se trate de actos de alguna corporacion, no se confnndan
:ron los particulares de cada individuo que sean independientes de
ella, ni tampoco se cuenten estos actos particulares como si fue-
mIl de la corporacion, ó de una manera tan indeterminada que
,puedan aplicarse á todos los demas individuos. Claridad aiem,.
pre, y no haya generalidades ni cuentos vagos como aquel de
que at,m el 3() de setiembre 109 individuos del ministerio se
tenían tan t1'agado proseguir sus funciones de tales con el
Fernando absoluto, que alguno de ellos ofreció despachar ti
'Me wrrivo á Madrid asuntos que no había podido acordaJr en
Cadí'!. Sepamos, por -ejemplo, quien fue este ofrecedor, si efec.-
tivamente hubo alguno; ysi no se le quiere nombrar, no se com.,.
prenda á los demas en la gracia, ó hágase ver que todos tenian
iguales tragaderas. Creo tan puestos en razon estos artículos,
~ue me pareee que el señor D. A. no puede desecharlos. Tam-
bien le propondria que en semejantes Mstorias omita como cOila
ridícula el traer á eolacion el pais en que uno nace, las salsas de
-que usa y los libros que haya tenido que manejar, y que deje
,paro. }6S lugares propios lo de hijos de p •.• , hacer aguas y demas
chistes de este jaez; pero si el señor D. A. se divierte en eso, no
debo retraerle de .sugusto. .


Otra opinion mia someto á su buen juicio, prescindiendo ahora
-de la rle ústigus respetables' que yo no he tratado todavia de
7ItDkstar, y de aquello de las p'l'Ueh.as, que se presentarán efecti ..
vamente cuando deban presentar8e,aunque DO I!eacuando la
disculpable curiosidad .del señor D.A. 10 conllidere oportuno.
Conozco en toda sá exte.ru!ion la desgracia que cupo en suelte á
101 que llevaban el' timan. cuandonawragó la nave del Estado,
aunque esta no naufragase ~ino por el rigor de la tormenta~
cuando se .me llamó prev:í :á cuanto me exponia, y acudí.á expo-
nerme con este pleno eonocimiento. CoDvengo por lo que á mí
toca, y vea el señor D. A. si soy franco, convengo en que mien-
tras ellos no Itagait ver su inculpabilidad tienen contra sí una
presuncion; pero solo aquella presuncion que el médico en cuyas




~41


manos perece el enf~rnio. COlivengo del mismo moda 'en que
-esta presuncion puede dar"lugal' á 'que sospeche ele las virtudes rJe
'aquellos individuós cualquiera que guste de so'Speehado peor
y que ignorando los principales hechos, que son tan,' notorios,
satisfaga ma:s' tí surazon yá 'su C'Ofloieneia aventurándose á SOS'-
pechar injustamente, que, toll\ándose el trabajo de averiguad.o
que le es facilisimosaber. C6Miento en esta parte todo lo que
V. quiere, señorD. A.: sospechenenhorabntna de mis virtudes
(como V. dice), y aun yo añado, de mi capacidad 'yacierto, todos
los que crean tener alguna razón para haeerlo ~ sospechen y aun
digan á todos que sospechan de ellas: verá V;' como no me, quejo
de esto. ¿ Pero hemos tratado de sosper:hru de virtudes hasta
ahora. queV. lo dice ~ les sOSjJf!cha1' de virtudes el hllputar'trni:-
ci(Jn· al último ministerio y afirmar esta traicion tan positivamente
como si se demostrara? Está no es sospecha, seÍÍor D. A.; es
Una maldad: esto es lo que he desmentido y desmiento comcila
mas negra' <lalumnia ; esta es la euestion verdadera, en la curo
sería el colmo del absurdo que 'el acusador estuviese autorizado
para. imputár crfmenes tll.lesy hacer PQr su dicho solosufrit' fd.
acusado el nombre de criminal mient7us no pruebe lo contrttJrlo'.
}\Io: pruébenlo antes los calumniadores; qUe á· 108 ~lumnil\lioB
les basta responder que lo SOil, Y aun siD' que rel!!pondan,tienen
un derecho indisputable I'i que nadie los'llame d'elinct1entes sin
dar las pruebas necesarias. Dejém:oDosde presunciotu:s!J "$ospe(Jhas,
de virtudes 'Y de lU/Jes, de aciertas Q ~parates; pues todo esto e¡
de' ninguna importancia pata. el'e'aso·6 'no debe ser objeto slnode
una c\reStion in"" difetént~ l' '~l1ñdltti1\: lo que importa eS lA
t7'",Ct\m~ ~ 'lniel'l'á~n'te /re hli,!ftrmado. y qu~es menestet
que:~be:el ~e }&;Idmna. Sobre elJto no.cabe)'! presuncioneS',
porque Mi¡>uedehabtlrla.apara SfjSpeelu:t1' de virtude8, ninguna hay
ni puede' haber pál'a httputar, crímenes tan a.trocés. Ni se\'lÍn
nunCa disoulpa los tantos 6 cUltntos padecimientos que en la pf1r ..
dida df patrlil !I bienes lllibetnmfriendo los calumniadores '. '. ;
(estan Imtre rosas los calumniados? (no ,mfren ellos igual pét.:.
didal ~ son ellos 108 que haeeripae:iecer á los demas? y aunq:ue
lo fuelen ~ tlo hay módo de perSeguirl~ c~m verdad como mereZ,;,
can,· sin apelar á la calumnill,' que ~s a:nna siempre vedadá?-· . .


Concluyo pidiendo perdon alscñorD. A,deno "er la necesidad
de ." de' tono, y prot~stándole que pi- tampoco me duelen
prenfkls,. n\ quiero Ijar! se cdnfunda el ~é trttb~ :l'ara ser ésclmJó
con el qUlJ' ttalJojó· po:rase1' liMe ':'( eua.ndo he hablado yo de esa
reoonciliaciO'ft ént¡le 'ellos, la cl1al"consmero 'tambien tan difi:cil
como la de los verdáderos y los falsos 'libtr~es y la de los' hum.;,
b1't8 de bien con los que no lo son?, La publictuion de' la. verdad
nunca podrá mortificarme, y él sólo se emplea' 'este medio legí.:.
timo, arránquese enhorabuena la máscara á los que hayan uSú>r:.
padó una reputacion injttsta. El ocziparse en este trabajo, nO.he
dicho yo nunca que sea disfamar, atisar la discordia y desacre-


G




42
,


Jitar la misma causa; pero sí lo he dicho y lo repito con respecto
á los calumniadores. Estos, sacrificando la verdad á parciali-
dades ó á motivos mas ruines, no disfaman á otros sino por ven-
ganza, por malignidad 6 por mezquinos intereses: no se proponen
instruir al inundo ilustrado, sino engañar al público para hacerle
tomar parte en las pasiones 6 en la maldad de ellos: no tratan de
hacer conocer los hechos verdaderos, sino de inspirar las mas
falsas ideas: no se proponen arrancar la máscara á los que hay¡¡.n
usurpado una reputacion irifusta, sino manchar la de cualquiera
que incurre en su resentimiento, atacar la de otros porque no
han podido ellos obtenerla, y hacer que su envidia y su furor
pasen por celo y patriotismo. No se apliquen esas expresiones
de mi carta síno á los que manifiestamente comprenden y á escri-
tos como el que en su contestacion nos presenta el señor D. A. ;
porque ¿ á cuantas personas, y entre ellas muchas dignísimas,
no se disfama por él sin presentar prueba alguna? ¿ cuantos resen-
timientos no se atizan! ¿ á cuantos hombres no se envuelve?
¿ á cuantas divisiones no se provoca? ¿ qué idea no se da de
los constitucionales Españoles y de la causa constitucional de
España? de la causa, SI, aunque se llame delirio esta union de
las dos ideas en el presente caso: ¿ como no podrá menos de
ceder en descrédito de la causa el de las personas que la han
defendido y á quienes se tiene por indentificadas con ella? ¿ qué
mas haría un escritor asalariado por los déspotas? ¿ qué pintura
podia hacer de nuestras C6rtes mas negra que la que nos presenta
un individuo de las mismas? ¿ ni qué censura mas fuerte, que la
que sin limitarse á la de los constitucionales, hacer el señor D. A.
de la propia Constitucion suponiendo en ella disposiciones desca-
belladas y sin ejemplo absurdas que minaban por sí solas todo
el edificio? i Ojala que el mal efecto de semejantes escritos se
hubiese reducido y se redujese á la disfamacion de los acusados!
i Ojala que ya que no fuese esto, no hubiera pasado ni pasase el
daño de fomentar entre los Españoles una discordia con que esas
disfamaciones, esas funestas nomenclaturas, esas parcialidades y
los errores de que todos podemos acusarnos, han contribuido á la
ruina de la libertad casi tanto en mi opinion, como los eneInigos
interiores y exteriores! Pero yo veo que ademas padece necesa-
riamente el sistema con~titucional con,~acion á España; que
padece la causa de la libertad por los excesos que se cometen en
su nombre; que se dan 'armas á los eneInigos; que entre 'los que
no lo son se fomentan ideas y temores sumamente perjudiciales
á la Patria; y este mal no deja de tener toda la gravedad y trans-
cendencia que puede, sino porque tales escritos apenas circulan
fuera de los E~pañoles residentes en Inglaterra, y entre nosotros
son un eficacísimo contra-veneno el conocimiento de los escri-
tores y las lecciones de una experiencia mui costosa.


JOsE M4.Rl.'\. CALATRAVA.
Londres, 24 de Agosto de 1825.




43


( /
NUMERO 1°.


Decreto de las Córtes.-(Página 34, tomo vii. de la coleccion de los mismos.)
" Reglas para la formacion de causa, y amnistía á los facciosos de Salvatierra y


otros puntas."


"Las Córtes, habiendo examinado la propuesta de S. M. sobre reglas que
sirvan de norma al gobierno para lo que se deba practicar con el gran número de
facciosos aprehendidos en Salvatierra y otros puutos por la fuerza nacional, han
aprobado las contenidas en los artículos siguientes :"


Artículo 1 o.
" Se formará causa con arreglo á las leyes á los reos siguientes de entre los


aprehendidos :"
" Primero: á los gefes ó cabezas de las facciones ó cuadrillas:'
" Segundo: á los que hubieren recibido de ellos alguna investidura militar


desde alferez inclusive arriba, ú otra equivalente á este grado, cualquiera que
haya sido su denominacion."


" Tercero: á los oficiales, sargentos, cabos ó soldados del egército perma-
nente, milicias provinciales ó de la armada, que se hayan alistado en dichas
partidas."


" Cuarto: á los empleados civiles, militares, de rentas, ú otros cualesquiera,
que estando al servicio del gobil'rno, Ú disfrutando sueldo suyo como jubilados,
retirados ó cesantes, se hayan alistado en las partidas."


" Quinto: á los abogados, escribanos, médicos, cirujanos, alca ¡des ú otros
individuos de ayuntamientos, ó que egerzan cualquiera cargo público, que se
hayan alistado en las mismas."


" Sexto: á los eclesiásticos seculares ó regulares que se hayan ali.tado en las
partidas, ó agregádose voh!ntariamentlJ á ellas."


" Séptimo: á los desertores de presidio, á los del egército y armada, de cual-
quiera tiempo, arma, ó cuerpo, y a los que se hayan fugado de las cárceles, ó
habiendo sido extraídos de ellas se hayan agregado á los facciosos."


Artículo 2".
" Los que del proceso ó procesos que se formen con arreglo al artículo an-


terior, ó de otras diligencias, documentos ó antecedentes, resultare que han
promovido ó excitado directamente la sedicion, ó contribuido á ella de una manera
directa y voluntaria con caudales, armas, pertrechos, municiones, caballos,
planes ó instrucciones, Edictos ó proclamas, discursos ó sermones sedibiosos
pronunciados al pueblo, serán tambien juzgados con arreglo á las leyes."


Arru:ulo 30 •
"Todos los no comprendidos en los artículos anteriores serán puestos en libertad


y enviados á sus casas, bajo la especial vigilancia de las autoridades civiles y
militares del distrito, tomándose antes razon de sus nombres, apellidos, ve-
cindad, oficio 6 modo de vivir, cuya razon se custodiará por duplicado en el
ayuntamiento del pueblo de su residencia, y en la secretaria del gefe superior
político de la provincia. En el acto de darles la libertad se les hará saber que si
reincidiesen, quedarán sugetos á toda la severidad de la ley, sin lugar á escusa
alguna; en cuyo caso servirá de suficiente comprobante de la reincidencia el
resultar comprendida la persona en la expresada razon."


Artículo 4".
" La amnistia que se concede por el artículo anterior se entiende sin pelJUlclo


del derecho de tercero que quiera reclamar contra determinada persona daños
6 agravios-de cualquiera clase con arreglo á las leyes."


" Madrid 15 de Mayo de 1821.-Antonio de la Cuesta y. Torre: Presidente.
-Francisco }'ernandez Gasco: Diputado Secretario.-Juan de Valle: Diputado
Secretario." -




44


Ccmtestacion de las Córtes ertraordinaria8 al mensage del rey de 25 de Nuviembre
de 11l21.


. "Señor: Las Córtes cJl:tra,ordinarias, correspondiendo á los deseos que V. M.
les 'manifiesta: en el mensage qué se ha servido dirigirles sobre las ocurrencias de
Cadiz, y á su justa confianza de que cooperarán con el gobierno de V.l\L para
conservar á un mismo tiempo ilesas las libertades públicas y las prerogativas de
la corona, despues de hAber tomado en consideracion el dictamen de la comision
de su seno, nombrada para que les informase sobre este asunto, con presencia de las
comunicaciones de palabra que h~n hecho los ministros de V. M., van á exponer
su opinion con la franqueza y verdad que corresponde á los legítimos intérpretes
de la volnntad general!'


" Sí á lás Cói'tes les fúera péi'mitido considerar laS faltas de laS autoridades
constituidas en el mismo circulo que encierra las de los simples ciudadanos, cor-
rerian muy gustosas sobre la conducta de los gefes políticos y comandantes
generales de Cádiz y Sevilla el velo con que un gobierno paternal debe ocultar en
álgUnas ocasiones los erró res producidos por él estravio de la opinion, ó por una
exaltacion. bija acaso del buen celo; pero siendo demasiado funestos para la
nacion y para la misma libertad los resultados que traeria el autórizar á los fun-
cionarios públicós á que en semejantes pretextos buscasen la disculpa de su error,
las Córtes reprobarán siempre una doctrina, á cuya sombra podria justificarse el
mayor criminal á la par de un inCauto ó de un iluso, y que comprometeria de
úna manera terrible la obediencia que en un !)stádo constituido deben al gobierno
todos sus súbdi!os mientras que en sus providencias no se separe de la linea tra-
Zada ,por la. ley 7' .
. "-Las 'C¡¡rte~ están bien convenéidas de que el olvido de !)stos principios con-
duciria inmediatamente la sociedad á. una total disolilcion, y que cualquíera que
sea el pretexto que se alegué para autorizarle,· él abi~mo de calamidades que se
abriria no sería menos profundo, sin que alcanzase á cerrarle el tardio arrepénti-
miento de aquellos que despues de babet rec~lDocido su error pretendiesen buscar
su defensa, 6 disculpar su insubordinacion, suponiendo que habian tenido que
ceder á demasías, en vez de obedecer solamente á la voz de su deber y de
la razon."


" Pero los gefes políticos y comandanres generales' d'e Cadiz y Sevilla, no solo
han errado, sino que no han advertido que con su conducta contribuian á legi-
timar, si posible fuese, las maliciosas acusaciones con que los fautores del des-
potismo pretenden desacreditar las instituciones liberales, y persuadir que es in-
compatibl-e la libertad con el orden."


" Las C6rtes, Sefior, por tanto no pueden menos de manifestar á V. M. Y á la
I!-acion del modo mas terminante, que desaprueban altamente unos sucesos, que
poorán mirarse como pJ6CUrSONs de males incalculables, si no se atajan .en su
origen; y creyélldo por \lna pl!-rte qu~ la inobedie~ia d~e ~s gefes políticos y
comandantes generales Ihl CadlZ y 'SevIlla debe ser hija. ptmopalmellte del error,
y por otra que la lealtad; la ilustracion y patriotismo que tanto distinguen á
aquellas cÍ\ldades no pueden hacer dudoso por un momento el triunfo dei orden
y de las l~yeg, hall lIeSIlelto, comO' medida preliminal" hacetla..solemne declaracion
de que unO!! y dros han debidb y deben obedecer y cumpliy ielmente las providen-
cias de V. M., que no hall; llevado á efecto : bien' seguras las C6rtes de que esta
resolucion será bastante J.>ára que aquellas 8lltoridades,. con todos lO!! que á su
egemplo se hayan extraViado, vuelvan ¡ 6., enttª,r en la senda de sus deberes, sin
p<»ler á 13: rep~~sent;icion Dl1ei6l!1a1 e~ el amargo- conflicto de tener que adoptar
otrIlS m~dldas. " ¡


" Las Cortes se complacen en ofr.eeer á V. M. ~ esta resolucion un testimonio
de lO!! ienti.mientQs que las auiman, y, una demostracion del intimO' convencimieRto


.. En la gaceta se dice autorizarlos; poro esta evidentemente es una errata.




45
/ ¡; i


en que se hallan de que solo su Union con el trono de V. M. puede conservar la
Constitucion que la nacion ha jurado; y no menos decididas á sostener las liber-
tades de esta, que las prerogativas neaquel, será siempre su conducta el único
modelo que deben tener los españoles si quieren evitar los peligros de la desunion,
y la única guia que puede preservarlos de caer en los lazos que les tiendan los
enemigos de su libertad, cualquiera que sea el disfra; que los encubra. Madrid
11 de Diciembre de 1821."


NUMERO 3°.


Mensug' ckt Rey á las Córtcs, al cual se r~e la coutestacian precedente.
" Con la mayor amargura de mi corazon he sabido las últimas ocurrencias de


Cadiz, donde so pretexto de amor á la t!onstitucion se ha bollado esta, descono-
ciéndose las facultades que la misma me concede. He mandado á mis secretarios
del despacho que presenten á las Córtes la noticia de tan desagradable aconteci-
miento, en la intima confianza de que penetradas de él, cooperarán enérgica-
mente COn mi gobierno á que se conserven ilesas, asi como las libertades públicas,
las prerogativas de la corona, que son una de sus garantias. Mis deseos son los
mismos que los de las Córtes, á saber, la observancia y consolidacion del sistema
constitucional; pero las Córtes conocen que tan opuestas son á él las infracciones
que pudieran cometer los ministros contra los dvrechos de la nacion, como las
demasias de los que atentan contra los que la constitucion llSegnra al Trono. Yo
espero qne en esta solemne ocasion las C6rtes darán á. nuestra patria y á. la
Europa un nuevo testimonio de la cordura que COnstantemente las ha distinguido,
y que aprovecharán la oportunidad que se les presenta para contribuir á conso-
lidar del modo mas estable la constitudon de la monarquia, 'cuyas ventajas no
pueden éxperimentarse, y aun estarian expuestas á perderse, si no se contien¡>n
al nacer los males que empeZamos á sentir, San Lorenzo 15 de noviembre de
182L-Fernando."


NUMERQ 4·,


AetterdIJ de /;us C¡n.td extrll(Wclinarial en la sesion de 15 rk diciem-""e de 1821.
" Con presencia de lo que ha manifestado la l!,omision en ¡fu informe, se dirija


á. S. M. un mensage exponiendo:
" Que las Córtes consideran que el actual ministerio no tiene la fuerza moral


necesaria para dirigir feliz¡;nente el gobierno de la nacion, y sostener y llacer res-
petar la dignidad y prerogativas del Trono; por lo cual esperan las C6rtes y
ruegan á S. M. que en uso de sus facultades se dignará tomar las {H'ovidencias que
tan imperiosamente exige la situa.cion del Estado."


NUMERO 5°.


El ~staalt.cimient() deJur~dos para la calificacion de escrito'S, á 'que me Opuse
en l~ Córt;s~ se ]?ropuso sobre las siguientes bases, <).ue impugné entonces y 9,ue
habna resIstrdo Igualmente, aun que solo se hubiera tratado de los delitos
comunes: la. que el nombramiento se hiciese exclusivamente por los ayunta-
mientos de las capitales de provincia; 2a, que se circunscribiese á los ciudadanos
residentes en las mismas capitales, sin exigirse en ellos otra circunstancia que la
de ser mayores de 25 años, aunque no supiesen leer; ~a, que los electos hubiesen
de du;ar u¡;¡ año entero en egercicio y pudiesen ser reelegidos en los siguientes;
48., que 9010 se nombrasen eneada prolliacia 18 jurados para todo el año, de lo:>
cuales se habia dll {armar con cinco el Jurado de acusacion y con siett: el de califi-
caeion, bastando en ambos la mayoria a.bsoluta para decidir sin recurso; 5a• que/ O· i:


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solo se. permitiese á los acusados recusar cuatro de los siete últimos; 68. que. sin
embargo, no se dejase recurso ni arbitrio alguno, ni aun el de simple sus- .
peusion, aunque fuese evidentemente injusta ó maliciosa la decision de los jueces
de hecho; y 7a• que todas las causas de esta clase se juzgasen en las capitales de
provincia sacándolas de los respectivos partidos de primera instancia. Los dos
dictámenes que sobre este asunto di al congreso estan en la pago 6, sesion extra-
ordinaria de 26 de setiembre de 1820, y en la pago 18, sesion de igual clase de 3
octubre siguiente, tomo 7°. del Diario.


Me parece, dije en la primera sesion, que no habrá un Español ilustrado, UT!
hombre que sepa pensar, que no esté convencido de que la mayor salvaguardia de la
libertad civil es el establecimiento de los Jurados. La utilidad de esta institucion Ita
sido mucho tiempo ha un principio para mi, lo es hOy!J lo será siempre, y nadie me
excede en el deseo de verla introduéida y bien organizada en España. Pero á pesar de
estar bien penetrado de la conveniencia de este sistema, creo que en los casos JI en los
términos que le propone la comision, puede ser perjudicial al fin mismo á que aspiran
los señores que ta componen, que es el de asegurar la liber·tad de la imprenta repri-
miendo sus abusos. En mi sentir la comision podia haber desempeñado su encargn con
solo haber hecho • • . aquellas adicciones ó reformas, que por lo que nos ha ense'iítldo
la experiencía, se r.onsiderasen necesarias en las leJJes que hO!J rigen sobre.zibertad de
impr'enttl, sin que jiJese preciso variarlas todas enterrlmente. Esta proposicion fue el
asunto de mi discurso, en el cual procuré probarla. Despues, hablando de la
introduccion de los Jurados, dije que se debia hacer antes alguna prueba; que era
mui peligroso hacerla precisamente en una de las materias mas delicadas JI dificiles
cual em la r:alijicacion de escritos. Cuando tengamos código, anadí, que espero no
tardará mucho (como no tardó) entonces en mi concepto será la atas ion mas oportuna
de introducir el Jurado; pero no generalmente, sino por via de ensayo en ciertos casos
de los mas fáciles . • • como el asesinato, homicidio, robos JI otros de igual clase:
y concluí diciendo, creo pues que este establecimiento para ser introducido entre
nosotros necesita precisamente tener otra forma mui distinta de la que le da la comisiono
• . . Como se propone, me parece pefigrosísimo admitir sin necesidad esta nueva
institucion. ifi ••• Si tanto se desea el Jurado, es un equivalente lo que tenemos en el
dia, porque ¿ que otra coS/J son nuestras actuales juntas de ccnsura sino unos jueces de
Iteclto, jueces que precaven la arbitrariedad de los tribuna(es JI que hasta ahora no han
desmerecido la confianza pública? Yéndonos bien ('071 dta institucion, ¿ ljUé necesi-
dad tenemos de hacer ese experimento de otra, que sin s1i.ber si nos traerá ventajas,
puede traernos grandes inconvenientes?


El señor Florez Estrada (pag. 25 de dicha sesion,) y lo mismo algun otro dipu-
tado, impugnó mi discurso, como si yo me hubiese opuesto á la institucion del
Jurado· en general, ó como si quisiese atribuir á los tribunales la calificacion de
los escritos: habló contra los primeros, diciendo tambien á la letra, como ahora
el señor D. A., lo de libros que no enseñan sino que la voluntad del príncipe es la
suprema le:¡, y añadió qúe si se queria d!!struir radicalmente su arbitraredad era
indispensable establecer en todos los juicios· criminales los Jurados, y . principal-
mente en el juicio de los escritos acusados de subversivos ó irreligiosos, t en cuyas
causas mas que en ninguna otra son mas frecuentes los abusos de los jueces.


• Cuidado, señor D. A., que DO se hablaba sino de las causas sobre impresos y
del Jurado como le propollÍa la comisiono


t Supuesta la identidad de ideas del señor Florez Estrada con el señor D.A.,
podrá alguno extrañar la especie de contradiccion que hay entre haber dicho el
primero en las C6rtes que convenia establecer los Jurados principalmente en el
juicio de los escritos acusados de suln:ersivos 6 irreligiosos, y decirnos ahora el sefior
D. A. que estas causas BOO las ma& djliciles &0.; pero la identidad de ideas de estos
dos señores no debe entenderse tan a la letra, porque tambiell es frecuente que el
señor D.A. no esté de acuerdo con el señor Florez Estrada: recuérdense si no la
constitucion del uno, famosa por no se qué uniformes verdes 6 morados, y las
Cámaras del otro, patriarca de una reforma cuya invencion se lla atribuido despues a
tantos que nunca han pensado en ella. -




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Contesté (pag. 18, sesion ext. de 3 de octubre) que los que' asi habian querido
impugnarme se habianfigurado un enemigo tí su antejo, y despues de reproducir y
explicar mi opinion y de hacer lluevas obgeciones sobre el Jurado que fa comision
propollia, dije entre otras las siguientes expresiones: I Qué dijerencia no Itay entre
este Jurado y el de Inglaterra! Propóngasenos siquiera como alli está, y entonces
será oportuno citar ese egemplo. . . • Estoy tan convencido de Slt conveniencia (del
Jurado,) que nadie me excede en el deseo de verle bien establecido en Españ!J; pero
no sin tener cod/:go todavia. 100 sin arreglar al mismo tiempo otras pat·tes de nuestra
administracionjudicial (los procedimientos, &c.) no sinltacer antes algan enwyo en
lo mas facil, no empezando precisamente pm' los delitos mas dificiles, en los cuales los
Ingleses mismos, si no me equivoco; no han concedido la calificacion á sus Jurados
hasta en tiempo de Fax . ... Pónganse en Inglaterra los Jur'ados como los propone
la comision y estoy seguro de que no los q!.l.e7'ran los Ingleses. Por último manifesté
que á pesar de todo lo que habia dicho, convendria en que se admitiesen los Jurados
tales como los proponia la comlsion, siempre que subsistiesen tambien las juntas de
censilTa y se cljase al arbitrio de los denunciados el escoger entre los dos sistemas el
que mas les acomodase para ser juzgados; y conclui. haciendo esta observacion : Si
por una casualidad ó por una des~acia que está en el orden de lo posible, sale mal este
ensayo que se propone, yo suplICO á los señores de la comision que consideren cuan
pC1judiciales serán las resultas que nos trlliga para establecer el Jurado en los demas
delitos cuando se forme el código. Si una mala eleccion ó dos ó tres desaciertos indis-
ponen al pueblo contra esta institucion, en vano des pues querrán las Cártes generali-
zurla. Una vez desconceptuado el Jurado, nunca será bien recibido por el pueblo,
aun para los casos mas sencillos; y por hacer un ensayo tan sin necesidad y en los
delitos mas dificiles, privaríamos d la nacíun en los comunes, en los mas frecuentes JI
de mayor importancia, del beneficio que otras experimentan con los Jurados bien
establecidos.


Este fue el establecimiento de Jurados á que yo me opuse, establecimiento que
aunque sumamente mejorado en la discusion, a¡>areci6 tal en la práctica, que
pronto ví arrepentidos á muchos de los que le hablan votado; y aquellas mismas
Córtes le modificaron á principios de 1822, y las siguientes se creyeron tambien
en la necesidad de hacer nuevas alteraciones. Los resultados no hicieron mas que
confirmarme en mi opinion; pero no trato de justificarla sino de exponer la que
tuve, en la: cual estoy ~odavia y aun mas decidido que entonces.


Nota.-Habiéndose por ocupacionea de la imprenta retraSado la impresion de
este papel mas de lo que creí, estaran de manifiesto los documentos Nos. 2", So, y
4°, hasta fin de Octubre proximo:


Load ... , En la imprenta de A. Macintosh, 20, Greot N.., Street.