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\ \) .1 ~ j
" 1


REFLEXIONES
SOBRE LA


CONSTlTUCION POLíTICA
DE LA
, ..


MONARQUIA ESPANOLA,
PUBLICADA


Por las CÓftes extraordinarias·
de Cádiz en 1812.


\' POR SER OBRA INMORTAL, .
Lt dedica el Editor .rI Excmo. Señor
Duque del In.{,l1Itar/o, Primer St!cretario
de Estado y del Despacho Universal:
'Verdadero amante de la .A-Jonarquía:
memigo declMtldo de la Democracia: J
hwemérÍfo en grado !uróico de la J\Tacion
~spai'iola, Católica, Apostólica Romana.


CON LICENCIA.:
Ovicdo: En la oficina de D. Fermin


Perez Prieto; Año dc 18lj. =


Olra j¡.9, ,.7t~n c./lYI"Z :JZ!/oJn;1.






EL EDITOR AL QUE LEYERE.


Las Reflexíones sobre la Consti-
tucion polftica de la Monarquía Es-
paPíola, publicada por las Co'rtes
extraordinarias de Ctidiz en 1812,
aparecieron impresas con carácter
al parecer extran~ero, y sin nom-
bre de lllgar ni de autor en 182I.
A las que forman el cuerpo de la
tan bella, ilustradora y nerbiosa
obra, sirven de prefacio otras Refle-
xíone s preliminares en que su d is-
cretísimo autor, entre varios puntos
muy importantes que toca, dá una
breve .Y clara idea de los principios
.Y progresos de la rebefion que se
declaró en 1820.




Todo el mundo sabe que la tan
proclamada libertad de imprenta so-
lamente era, durante el gobierno
'revolucionario, un prh'ilegio exclu-
sivo para cierta clase de gente non
sancta que hacia sudar ¡as prensas
con el ominoso infame peso de ¡mm-
merahles disparates, delirios, blas-
femias, irnpiedades . .•. El hombre
de bien, ó por mejor decir, el ver-
dadero amafite de su Religion'y de
su Rey que publicase sus sentimien-
tos políticos por escrito, ó de pa-
labra, en scnt ido contrario á las
ideas llamadas con toda impropie-
dad .liberales, ya podia contar se-
guramente con la hoguera para sus
escritos, y para su persona fon la
deportacion, con el encierro, y con
el cadaha/so. De todas estas fru-
tas amargas, ó Ilamense .)le/es de




dra~ones, ha producido el m'bol mal ...
dito de la insana libertad.


No se ocultó á la perspicacia.
de nuestro sabio autor el ,'iesgo que
corria asi su per sorta, como su obra,
que por lo mismo rué impresa con
las precauciones ,ya indicadas. Pero
110 podia tener libre su cur so en
aquella crisis tan fatal una pro-
duc(:ion polftica llena de las mas so-
lemnes y sólidas verdades con que
se dá un ataque irresistible J' abso-
lutamente decisivo (í todos los des-
varíos JI tÍ todos los errores que los
constitucionales leflisladores, ilus-
tradores y reformadores del mundo,
graduaban con frases tan inclzadas
cama seductoras de otras tantas ver-
dades eternas. Por tmito fué poco
COliilm,'y aún se puede decir muy
rara, una obra tan luminosa que el




editor abundando en su sentido,
juzga muy digna de estar impresa
con letras de oro, por ser un rasf!o
sublime de la mas profunda y sabia
polftica, á que no son capaces de
contestar, todos juntos, los llamados
sabios de la últ ima extraeeíon: JI si
tal vez algunos arrastrados de su
altivez orgullosa cayeren en tan loca
tentacion, nunca podrán prescindir
de su natural lenguaje, que consiste
en rebuznar propiamente.


Con su reimpresion que las cir-
cunstancias persuaden 110 será im-
portuna, se hará seguramente un
presente muy grato y muy ¡íti! al
público, sin excepcion alguna de per-
sanas, de clases, y condiciones. Los
amantes mas y menos ardientes de
la llamada Constitucion, viéndola
asi refiexíonada , si con ojos lucífu-




gos 110 la ven, tendrán un espejo cla-
rísimo en que mirar se y ,·emirar se
á toda su satisfaccion. r tambien
puede servir de tocador á no pocas
damisélas neciamente sistemáticas,
que C011 sus presunciones de leidas
y escribidas demuestran que soti el
solecismo lIJ[JS extravagante y ,idf-
culo de su flaco sexo. Los que la
aborrecen 'verán con sumo placer apo-
yado y aplaudido por el estilo mas
naturalmcntc (,11érgico su acertado y
prudente modo de opinar. r en fin
todos verán cumplidos con exáctitud
algunos vaticinios políticos que en
varios lugares de la obra inserta
oportunamente su tan sabio como crí-
tico autor, de cuya exútcncia, de
la identidad de su persona, y de su
carácter está ignorante {¡bsoluta-
mente el editor; quien por este me-




dio le trihuta, si vive, sus mas
profundos respetos;'y si ha muerto,
rinde á sus cenizas el justo home-
naje á que tan acreedor le hacen
su catolicismo, su realismo, su dis-
tinguido mérito, .Y su talento sin-
gular. Oviedo 31 de Agosto de 1825.


M. J. F. V.




REFLEXIONES
PRELIMINARES


Cuando la Religion , y la Dig-
nidad Real están demasiado opri-
midas, ó se hacen hacer el lugar
<¡ue les corresponde, cí se despiden.
Ron. Pms. , pág. 21.
-----.----


No es mi ánimo mover cuestioll
sobre la autoridad con que las Cor~
tes extraordinarias de mil ochocien-
tos doce, formaron la Constitucioll
política de la Monarquía española;
aunque sí me ocurriese desconocer-
la, con dificultad podrian acreditarla
sus autores en debida forma, á pesar
de los mas extremados esfuerzos.
Mas ya que se prescinda de la auto-
ridad ¿porqué no se podrá decir algo
acerca de la il1struccion y pruden-




JI
cia con que se procedió en el asun-
to? Las reflexiones sobre estas dos
circunstancias, no pueden méno, de
ser decisivas para formar juicio de
los legisladores, y de la obra.


Sería hacer injuria á la inteligen-
cia mas comun, detenerse á probar,
que para dictar á un pueblo su con-
veniente Constitucion, es indispen-
sable tener un perfecto conocimien-
to de su poblacion, de su extension,
de su posicion geográfica, de sus
costumbres, de su religion, de sus
relaciones políticas, de sus buenas
y malas c:l1idades. Todas estas cosas
influyen de necesid3d en la Consti-
tuciot.1 , porque no hay dos naciones
en las cuales estas circunstancias
sean idénticas; y así las naciones se
asemejan mas ó ménos en su Cons-
titucion, á medida que el complexo
de estas circunstancias es entre ellas
mas 6 ménos parecido.


Preguntemos pues: i tenian los au-
tores de la Constitucion este cono-
cimiento respecto de España al ti-




111
empo de publicarla? Digamos mas
i podian tenerlo? Pero nadie duda
que hasta la exístencia política mis-
ma de España era un problema.
Todo su territorio continental es-
taba ocupado por el enemigo, y
aun la pequeña isla donde las C6r-
tes se habian refugiado por ultimo
recurso, no ofrecía mas que un asi-
]0 incierto, precario, lleno de sobre-
saltos, y de peligros. Las fuerzas
del opresor y sus recursos eran in-
mensos; los nuestros iban deoyen-
do, 6 desapareciendo; las plazas
principales babían sido tomadas, los
exercitos destruidos y hechos pri-
sioneros unos tras de otros, y las
grandes masas francesas, desemba-
razadas ya de expediciones de bul-
to, estaban expeditas para revolver
contra nuestras guerrillas, incapaces
de subsistir sin cuerpos princi pales
que les sirviesen de a poyo. Es ver-
dad que mllchos conservaban en el
fondo del corazon, un rayo de es-
peranza que, sin tener e'n que,fun-




,IV
darlo, no les permitía darse por
vencidos: mas ¿ cuantos moribundos
conservan la misma esperanza, has-
ta el momento mismo de espirar~
La verdad es que el peligro era
iminente, y que los síntomas anun-
ciaban concordemente un resulta-
do fatal. \


Mas demos, si se quiere, á aque-
lla esperanza el caracter de una
inspiracion, y digamos que una
fuerza secreta é interior nos im-
pelía á creer, que no quedariamos
esclavos de Bonaparte. l Podia sa-
berse por esto cual seria, para en-
tónces el estado de nuestra pobla-
cion, de nuestras costumbres, de
la extension de nuestro territorio,
el estado de nuestras provincias ul-
tramarinas, de nuestra riqueza, y
en especia 1 de nuestras rebciones
políticas ~ El entendimiento mas
perspicaz 2. podia hacer sobre todo
esto mas que cálculos inciertos, va-
gas, y sujetos á un sin nÍ/mero
de accidehtes ~ Luego al tiempo de




v
darse á luz nuestra Constitucion
política, es indudable que ni se co-
nocian ni podian conocerse aquellos
datos, sin los cuales no puede sen-
tarse ni la primera piedra en obras
de {' sta clase.


Sin embargo, en medio de esta
ignorancia necesaria, se escribió la
Constitucion: y sin exponerla si-:
quiera á la vista del pueblo de Cá.-
diz, por si tenia algunos reparos
que hacer presentes, como lo hicie-
ron los Dccemviros en Roma con
las leyes de las doce-tablas, aunque
no eran fundamentales; se publicó
en forma, se mandó gu;udar, cum-
plir, y ejecutar; tomaronla en an-
das los periodistas, cuyas trompas
la proclamaron, prodigándola todo
el incienso de la adulacion; fuese
comunicando á los pueblos, á me-
didd que el enemigo los iba desa-
lojando, para que la jurasen; y és-
tos, puc::;tos en manos de las tro-
pas enviadas con dicho objew, in-
ciertos todavía de su suerte, y con·




'" siderándola como un punto de reu-
nion, la iuraron sin orlO examen.


El pueblo en este caso acreditó
la misma prudencia que habia ma-
nifestado en todo el curso de la
revolucion, y que le colmará erer·
namente de alabanza. Cualquiera
disputa, cualquiera division de los
ánimos, el menor espíritu de par-
tido, podía producir un obice en
que tropezase la causa de la inde-
pendencia, por la que unicamente
suspiraba. Conocía que desde el mo-
mento en que renunciase á la l1nion~
era menester renunciar á la salud;
que á la unÍon debía lJ pobre vida
que aun conservaba; q uc su unían
era la desesperacíon de su tnemi-
go; y en fin que en la unjan se ci-
fraba su esperanza única y b ta-
bla del naufragio. Pasó pues con
los ojos cerrados por encima de
cuanto pudiera hacer nacer obstá ..
culos contra la union.


Pero 7. podrá merecer los mismos
elogios la prudencia de los que; el)




VII
tales coyunturas, le propusieron
la Constitucion, y le ordenaron ju-
rarla? Seguro és, que el pueblo en
medio de la opresion, y en vuelto
por todas partes de cuidados, y de
enemigos, que todavía tenia á la
vista, ni pensaba ni podia pensar
sino en sacudir el yugo enteramen·
te, y arrojar de su casa á los in-
vasores. Los debates sobre las le:'
yes, y las reformas eran asunto
de tiempos ménos ocupados, y mas
tranquilos. í Venceremos? Esta era
la pregunta general: pero nadie, á
excepcion de una corta porcion en-
tre los refugiados de Cádiz, se
acordó de Constitucion.


Asi, el pueblo ni mentaba, cuan-
to ménos pedia la Constitucion.
i Porqué, pues, se le dió ? i Por ven-
tura una Constitucion política no
es cosa que pueda dividir los áni-
mas? i Por ventura puede prescin-
dirse en ella de remover todos los
intereses públicos y particulares, to-
das las opiniones, todas las preo-




VIII
cu l':lcioncs, todas las pasiones de
los hombres? ¿ Como, pues, se dió
un paso t:ll1 expuesto? ¿ Corno hu \.10
temerid:1d para arrojar en medio
del pueblo una manzana que po-
dia serlo de discordia, y de dis-
cordia inextinguible? i Y esto en
un tiempo en que la union, ó mas
bien la unanimidad, era mas nece-
saria, que nunca?


Porque sea la que quiera la per-
feccion que sus autores contempla-
sen en la Constitucion, mirada
como una thcoría ó sistema políti-
co; es cosa indud2.ble, qliC era im-
posible hacer b ~plicaci.}n de ella
á España, cuya cxÍstecch esLlba
amenazada, y cuyo cst:ldo futuro
no podia preve;~rsc con la debida
precision, y exictitud. La Cons-
titucion er.1 un ve~tido hecbo para
la boda de un nilio, c¡lccrrado to-
davía cn el vicntr(' de una madre
atacada de convubiones; y no era
estrafío que, el que ménos hallase
ridíclllo el pensamiento de hacerlo




IX
coser tan de antemano. i Qué ma-
ravilla, ~ues, podia causar que unos
la despreciasen, otros la ridiculiza ....
sen, otros la desechasen, y que la
cla.,e de pisaverdes del mundo po-
lít ¡co la reci':liese con el1tusiasmo~
i Esu division no era muy naturag


i y qué otra cosa acredit6 la ex-
periencia '? Si queremos entretener-
no~ en recorrer los infinitos pape-
les públicos que dán testimonio del
espíritu del pueblo español, dEsde
la entrada de las tropas de Napo-
lean en la Península hasta su total
expulsion, halIarémos en todos con
una concordancia omnímoda, que
ni la astucia y maniobras increi-
bIes de este hábil sembrador de
zizaña, ni la defeccion, y exhorta-
ciones de los personages de m:lyol"
opinion, ni los desastres de aquella
guerra interminable y desoladora,
ni las vexaciones, ni los destierros,
ni por otro lado, las promesas mas
lisonjeras, pudieron hacer, que el
alma del pueblo no fuese una, unas
~




x
sus ideas, llno~ sus pensamientos.
Piva la Rcligioll, viva el Rey, viva
Esparza. Estos eran Jos tres puntos
capitales sobre que no se admitía
capitubcion, que estaban impresos
idénticamente en el corazon de to-
dos, y que todos entendjan de una
misma manera. Mas publÍcóse la
malhadada Constitucion, principiá-
ron los comentarios sobre sus nu-
merosos artículos, sintióse el ataque
que en ella se daba á las antiguas
leyes y costumbres, púsose en des-
cubierto la reforma general, á que
se aspiraba, y de repente, opinio-
nes, preoctl raciones, religion. inte-
reses, pasiones, todo se enCOl1 tró
en movimiento. Plantáronse desde
luego dos banderas naturales y ene-
migas en medio de la Patria; oye-
Tonse por primera vez los nombres
de serviles y liberales; alistaronse
entre aquellos todos los amantes de
las antiguas iustiwciones, y I:ntre
estos los decididos por una rnuta-
cion total con el título de refor-




Xl
111 a ; mantenÍanse los unos con la
firmeza del que ,posée, y acometían
los otros con la animosidad del que
procura adquirir: y aquella nacion,
cuya unidad acababa de ser el pas-
mo del mundo entero, se halló divi-
dida con el die baso presente en dos
campos encontrados, dispuestos á.
venir á las manos, y á con vertír con-
tra sí las espadas en que humeaba
todavía la sangre de los invasores.
Por fortuna aparecióse en este mo-
mento crítico en las fronteras del
Reino el Monarca, cuya cautividad
habia dado ocasiol1 al levantamien-
to de la tormenta: corrió á él el
pueblo entero transportado de ale-
gria; le aclamó Rey de España, como
le habia aclamado al subir al trono;
hizo pedazos .las lápidas de la Cons~
titucion; arrojó al fuego la Cons-
titucion misma; el exército presen-
tó su espada para sostenerlo; y se
restableció la serenidad. En una pa-
labra; la Constitucíon, era muy
probable, por no decir enteramente




:xu
cierto, que debia dividir los ánimog
de los españoles; y la experiencia
vino á confirmar este fundadísimo
temor de la manera mas solemne.
Decir que los autores de la Cons-
titucion no 10 previeron, sería atri-
buirles una cortedad de vista, q uc
ella sola bastada p:ml declararlos
incapaces de entender en negocios
de ningun género, cuanto mas en
los de esta clJse: y si lo previeron,
y sin embargo se resolvieron á lle-
var la obra adelante, y en aquellas
circunstancias; entónccs su temeri-
dad toca necc;sariamente en la raya
de lo inB.nito. Así la Constltucion
considerada en su formacion, es una
obra forjada á ciegas, sin datos, ni
conocimientos aun los mas indis-
pensables: considerada en su publi-
cacion, es un acto de ceguedad ó
de temeridad inconcebible: y con-
siderada por sus primeros frutos,
es un gérmcn de division el mas
activo y poderoso.


Nadie pudo figurarse en los roo ..




Xln
mentos de la restauracion del trono
de Fernando 7." que la Cunstitucion
pudiera resucitar en España; y cier-
tamcl1 te, era menester su poner pa-
ra ello, no solo entre nosotros, sino
en todos los gobiernos de Europa,
tal desconocimiento de las causas
de la revolucion, que se estaba com-
batiendo; de su carácter pertinaz,
hip6crita, seductor, inquieto y ven-
gativo; de sus fuerzas inmensas y
subterráneas; de sus numerosos, há-
biles, y fieles agentes; de la COf-
rupcion asombrosa con que 10 ba-
bia contaminado todo en tantos
años de triunfo: era menester supo-
ner, por otro lado ..... mas i qué pue-
de decirse que no salte hoy á los
ojos de cuantos los tienen para con-
templar los. suce;os políticos; que
han seguido al año de 18 I4? Por
lo ménos i hay algun gabinete eu-
ropéo, cuya conducta posterior,
comparada con los sucesos de aque-


.1la época deje de prestar mérito
para decirle al oido: Nimirum nOll




Xl"
omnia utli Dii ded/re; v!ncere seis,
'Victoria uti nescis? Pues esto, á la
verdad, no era de su poner.


Mas como quiera, el exér cito con-
gregado en las costas de Andalucía
para ir á terminar el resto de la
insurreccion, que se levantó en Amé-
rica al nacer la Constitucion, el
cual habia manifestado ya varias
veces su repugnancia.á embarcarse,
y habia amagado en Julio de 1819
con una sedicion que no se alcanza
porque no se consumó entónces, ni
ménos como no se cortó de raíz
en lo sucesivo: este exército, repito,
ó una p:ute considerable de él, á
vista de 1:1 proximidad del embar-
que, alzó la voz en primero de
Enero de 1820 contra el gobiefllo
del Rey, y publicó en sus aC<lllto-
na mientas la extinguida Constitu-
cion, l1acÍendo presos á sus gefes
princi pales. A poderoGe para su se-
guridad de la Isla de Lean, y des-
de allí destacó una columna al
continente al mando del capitan




xv
Riego, con el objeto de sublevar
loc; pueblos y traerlos á su partido.
Esta columna hizo pocos progre-
S?s: los pueblos lejos de acogerla
la miraban con todo el horror que
naturalmente causa la vista de una
gabilla de rebeldes y desleales; el
anuncio del restablecimiento de la
COl1stitucion se contemplaba como
el pretexto con que trataban de
cubrirse la cobardia y el .perjurio;
á la noticia de su proximidad, ó de
su llegada quedaba todo desierto;
ella por su parte saqueaba y roba-
ba como el enemigo mas declarado;
y al cabo de dos meses á pesar de
la tibieza con que la andaba siguien-
do una division de las trop:lS no in-
surreccionadas, se halló desecha, y
el gefe y demas oficiales resueltos á
fugarse á Portugal.


En estas circun::;tallcias las tropas
de Galicia prendieron y depusieron
al Capit~n Gener21, publicaron la
Constitucion, crearon una Junta su-
perior de gobierno, y escribieron al




XVI
Rey manifestándo1e su determina-
cion de sostener el árden de cosas
suprimido en 1814. Con las. nuevas
de Galicia llegaban á Madrid rumo-
res de que las guarniciones de otras
provincias, tenían dispuestas iguales
escenas: y mientra<; se deliberaba
acerca de las providencias que con-
venia tomar á vista de la tempestad,
la guarnicion de Madrid hizo enten-
der al gobierno, que su modo de
pensar no difería del de sus cam-
pa ñeros, expresando sin rodeos, que
er a preciso que el Rey .htrase la
Constitucion. El Rey pidió algun
tiem po siquiera para resol ver; mas
el General, que estaba encargado
de examinar el espíritu de las tro-
pas puso tales riesgos en la dilacion,
que el Rey dió su palabra en el mis-
mo momento de jurarla, y con esto
quedó hecha la revoluciono Todos
estos hec hos son notorios y constan
á mayor abundamiento en relacio-
nes oficia les del tiempo.


y ¿puede ser este el método le-




XVJI
gítimo de dar la ley á un pueblo
y á un Monarca? Un exército, que
por no trasladarse al campo de ba-
talla, desierta los reales, revuelve
sus haces formadas contra el gobi-
erno á quien sirve, y le presenta
en la punta de la espada un c6cti-
go de leyes como presentaría una
capituhcion á un general sitiado,
iPuede ser considerado como un re-
presentante de la nacion? U na ac-
cion, que nace de la cobardía mas
infame, que se sostiene por la im-
pudencia mas descarada, y que se
termina por la violencia mas escan-
dalosa ¿ podrá dejar de ser detesta-
ble aun á los ojos de sus mas de-
testables interesados? Pues sin em-
bargo una maldad de esta clase es
la que ha desenterrado la Consti-
tucion, y la que la ha colocado
otra vez en la escena. ¿ Qué parte
ha tenido en esto la voluntad del
pueblo? Seguramente que ninguna:
el recibimiento hecho á Riego en
los pueblos por donde hizo su pa-




XVIII
seo militar, es una prueba eviden-
te, y lo son asi mismo las órdenes
dictadas por el gobierno constitu-
cional despues de su restauracÍon.
¿ Porqué ha hecho tanto empeño en
que los obispos escriban pastorales
para persuadir al pueblo, que la
Constitucion no contiene cosa algu-
na contra la religion? i A qué tanta
insistencia para que los curas pár-
rocos inculquen esto mismo al pié
de los altares en los días festivos, y
la expliquen desde allí á sus feligre-
ses, manifestándoles que en ella está
cifrada toda su felicidad '? l, .En qué
otros términos mas claros podia
confesar, que él mismo está con-
vencido, de que el pueblo recela
que la Constitucion es perjudicial á
la re1igion, y que desconfia por ex-
tremo de que pueda ser útil á sus
intereses ~ Y no se diga que estos
juicios del pueblo son errados, y que
no se trata sino de rectificarlos: por-
que sea con error ó sin él, siempre
será cierto que no la quiere, ni la




XIX
ha querido, y por consiguiente que
no ha tenido parte en su restableci-
miento á juicio y por confesion del
mismo gobierno. Y siendo esto asi, el
gobierno mismo nos dice, que la
Constitucion no puede tener un ca~
rácter legal; porque cosa legal, y
ausencia de la voluntad general del
pueblo, es una contradiccion pal pa-
ble en el sistema de la soberanía
popular.


Tiempo tendremos de examinar
en estas reflexiones qué concepto
debe formarse de los temores ma-
nifestados por el pueblo. Por ahora
ciiíámonos á observar que en el
mismo año de 1820 se sublevaron
tambien contra sus legítimos go-
biernos los exércitos de Nápoles,
Portugal, y Cerdeña, y que su pri-
mer paso, despues de la rebelion,
fué publicar y jurar la Constitucion
de España. La diferencia notable
de la extension, poblacion, situa-
cion, industria, y sobre todo ca-
rácter? costumbres, é inclinaciones




xx
de los babitantes de 'estos Estados,
JlO hay se~:uramente un hombre que
la desconozca; y por lo· mismo no
hay uno que no convenga en que
sus Constituciones políticas deben
ser muy diferentes unas de otras
para ser acomodadas. i Como pues,
se publicó en todos ellos la misma
.de Espafia~ La respuesta es bien
clara: porque la referida Constitu-
CÍon es una theoría general ó siste-
ma de gobierno independiente de
las circunstancias particulares de
los paises; 6 lo que es 10 mü,mo,
porque la referida Constitucion no
es mas que una Constitucio.n de pa-
pel, y le falta todo lo que se nece-
sita para que sea un Código de ver-
daderas leyes; pues como decia De-
m6sthenes, escribir las leyes 110 e s
'liada, el asunto está en hacerlas
querer.


En efecto todas las tropas ImI-
tadoras de las españolas parece que
lo sintieron así ellas mismas~, pues
en el juramento prescrito al pueblo




XXI
se reservaban la facultad de hacer
las variaciones convenientes. Ahora
estas variaciones, que no podían
ser ot-ras, que las que hicieron las
Córtes convocadas con arreglo á la
misma Constitucion, es bien claro,
que, tamp()~o podían ser sino muy
accidental!ils, y siempre conformes
al espíritu democrático del cuerpo
reformador; y de hecho la expe-
riencia lo ha ido acreditando así.
No se a"spiraba con esta reserva á
arreglar en lo sucesivo una Cons-
titucion conforme á las circunstan-
cias de cada reyno; porque en es~
te caso habria sido mucho mas na-
tural asi como se obligaba ante to-
das cosas á los Monarcas á jurar
la de España, obligarlos á congre-
gar unos Estados nacionales, don-
de se formase aquella obra, sin el
inconveniente de trastornar todo el
gobierno para volverlo á trastor-
nar dentro de poco. Se publicaba
la Constitucion de Espana , porque
se queria todo el fondo de ella; y




XXI1
se reservaba la facultad de refor-
mar, para disfrazar su identidad
en cada reyno con algunas varia-
ciones accidentales; porque la total
uniformidad era, sin necesidad de
mas, un proceso que la dejaba sin
defensa. Y en fin esta teserva con
respecto á los principales directo-
res de las novedades, supone otras
miras de mas trascendencia.


Porque no se necesita reflexionar
mucho para conocer que los exér-
citos no han sido otra cosa que
instrumentos en las revoluciones
ocurridas en r820. La uniformidad
de sus movimientos, de su marcQa.,
de su fin; su concordancia misma
en proclamar en todas partes una
forma de gobierno esencialmente
eriemiga de la gloria y prosperidad
de su profesion, prueban que el pro-
yecto ha nacido de una causa su pe-
rior que ha tenido la habilidad de
deslum brarlos, de traerlos á sus ban-
deras, entusiasmándolos y C011du-
ciéndolos sin perder tiempo al cam~




XXIlt
po de batalla. Se creyó en los años de
1814, y IBI5, que los sucesos extra-
ordinarios de los monarcas aliados
habían' puesto fin á la revolucion:
mas la revolucion no estaba reducida
á la persona de Buonaparte, ni á su
causa. Es verdad que acaso en aque-
lla feliz reunion de circunstancias.,
que dificil mente volverá, se le pud~
dar un ataque tan decisivo que por lo
menos la 1mbiera enterrado para la
presente generacion: y nadie mejor
que la revolucion misma conoció la
gravedad del peligro que la amena-
zaba: mas ella tuvo en aquel mo-
mento tanta presencia de ánimo.,
tanta sagacidad y disimulo, tanta
actividad, tanta fortuna; que con
asombro de sí misma logró desar-
mar el brazo de sus vencedores, y
ocultarse de su vista. La tempestad
pasó, y la revolucion quedó en pie.
Desde que se vió libre no pensÓ
mas que en recobrar lo perdido.
Sus numerosos agentes descarriüdos.,
sobresaltados, ocultos por toda la




'iXIV'
extension de la Europa, recibieron
luego cartas de consuelo, y órdenes
de reunion. Las sociedades secretas
se pusieron en movimiento en todas
partes, y su número se aumentó
prodigiosamente. Convencidas de
que las fuerzas de sus contrarios
estaban principalmente en las tro-
pas, trataron de dirigirse á ellas y
probar su fidelidad. Los primeros
ensayos se hicieron con el exército
Austriáco acantonado en el reino
Lombardó-véneto, y no fueron del
todo infructuosos: sin embargo la
vigilancia del gabinete de Viena
traslució las maniobras, las inutili-
zó, y trató de perseguir al enemigo
por sus conductos subterráneos; y
su diligencia y habilidad han conse-
guido hasta el presente que no haya
vuelto á tomar alas en sus estados.
Pero entretanto los ensayos de Mi-
lan se repetían en todos los reinos
del medio dia, y por desgracia con
una felicidad increible. Desde el año
de 1819 no podía desconocerse que




"XY
una mina profunda extendiá sus ra·
males desde los confines de Italia
cuando ménos hasta Prusia, Ingla-
terra, y España, y que sin una au-
toridad y energía extraordinarias de
parte de los gobiernos, la revolu-
cion en todo este espacio era iJ¡evi-
tableo En efecto, en primero de
Enero de I 820, se dió fuego á los
hornillos de España, y sucesivamen~
te, se fueron volando los de Italia
y sus proximidades orientales. En
Francia, Prusia é Inglaterra hubo
tarnbienalgunas voladuras parcia-
les, pero pudo'cortarse la comuni-
cacion del fuego al conducto ge ....
neral.


Asi los exércitos no eran mas en
esta operacion que la pólvora en-
cerrada en las minas; mas el inge-
niero no estaba alli: El ingeniero
no veia en la Constitucion de Es-
paña, sino la Constitucion francesa
de I791, Y la reserva no era á sus
ojos mas que una indicacion del
cur~o que naturalmente debia i6-


.3




XXVI
guír dicha Constitucion: pues para
él, era cosa demostrada, que sus
resortes principales no tenian el
correspondieNte equilibrio; que la
parte legislativa debía oprimir á la
egecutiva; que la máquina no po-
día por tanto tener consistencia; y
que al fin vendría á ser siempre
que se ensayase, lo que habia sido
la primera vez que se puso en plan-
ta ; un conductor de la Monarquía
al gúbierno popular.


No todas las Potencias miraron
las insurrecciones del medio dia
européo con los misÍ1lOs ojos, como
10 acreditan los manifiestos de los
Emperadores de Rusia, y Austria,
y los debates de las Cámaras de
Inglaterra. En esta discrepancia de
juicios entre las Potencias, la revo-
Jucion ha conseguido dos grandes
ventajas: lo" Que no se la contem-
ple resucitada á lo ménos en térmi-
nos que deba excitar una reunion
general para combatirla: 2.a Que se
contemplen sus obras en cada reino




~XVIl
partieular, como una revolucion
interior del género ordinario, en
que los extrangeros por consiguien-
te no pueden mezclarse, sino en
cuanto lo exijen la seguridad, y
tranquilidad inmediatas de sus pro-
pios estados. En fuerza de estoi
principios, aunque se vió oprimida
en Cerdeña, y Nápoles, ha podido
progresar sin el menor tropiezo ea
Portugal, y Espaiía. Abandonadas
estas naciones á sí mismas, habrán
de correr necesariamente toda la
escala de la revolucion, y la Cons-
titucion manifestará en ellas sin
duda ninguna su propio carácter;
es decir, aquel carácter de vehícu-
lo del gobierno monárquico al de-
mocrático, de que hemos hablado.
Interesa pues en gran manera á
dichos pueblos, tener la vista fija
sobre ella, porque en el momento
que se anuncie su metamórfosis en
un gobierno, ó republicano entera-:-
mente, ó mezclado de una dosis
mayor de democracia, deben teneJ1




XXVIII
For cierto que la tal Constitucion
produjo ya todo el efecto para que
fué Establecida; que la amenazan
variaciones continuas y desastrosas
desde aquel instante; que van á ser
víctimas de partidos, y facciones
sedientas de sangre, y de pillaje; y
<lue están en vísperas de perder la
paz, el sosiego, el órden, y todos los
bienes de la vida, y de la sociedad,
Jlasta que plazca á Dios usar· de
misericordia. Por lo mismo, si no
~e ha apoderado de sus ánimos un
terror pánico, si no ha hebetado
;sus entendimientos una estupidez y
Qturdimiento extremo, deben reunir
todas las fuerzas de su corazon, y
rlirigir todos sus pensamientos, á
evitar que se les lance en la cor-
riente de las revoluciones. Entónces
110 podrán dudar yá, de que no se
les dió la Constitucion para que
fuese un gobierno permanente, sino
para arrancarlos del gobierno ante-
rior, y de su asiento antiguo, y
conducirlos al borde del despeílade-




· XXI~
ro: ni tampoco 1es quedará duda ea
«lue los directores de los movimien-
tos se propusieron desde un princi.
pio trastornos horribles. Porque en
verdad, si los tales no hubieran te-
nido otras ideas que reducir los lí-
mites del poder real á los términos
de la Constitucion, no se habrian
visto nacer desde los primeros días
de su publicacion, y luego exten-
derse y reproducirse con tanta per-
severancia tantos rumores denigra-
tivos de la persona del S<;>berano, ni
cometerse tantos insultos infames
contra la misma, no solo con impu-
nidad, sino con proteccion; ni des-
hacerse la guardia del Rey precisa-
mente porque rechazaba esto~ in-
~;ultos; ni un desprecio tan sosteni-
do del poder ejecutivo, á quien pa-
rece que se ha hecho gala de dictar
leyes en el uso mas esencial de sus
atribuciones. Todo esto su pone un
ánimo decidido, y un plan acorda-
do de indisponer la opinion píóli-
ca, contra la misma persona que la




"xxx
Constitucion declara sagrada, y que
ciertamente no puede subsistir en su
lugar sino rodeada de res peto: y
no puede ser que se aspire á pri-
varla del respeto, sin que se aspire
á arrojarla de allí. Y de la misma
manera, no es posible que se trate
de buena fé de conservar la reli-
gion católica, apostólica romana, y
que se esté zahiriendo, ridiculizan-
do, desacreditando á sus ministros~
en especial á los obispos, pintándo'-
los como unos usurpadores por sis-
tema de los derechos de la sobera-
nía temporal, enemigos de la ilus-
tracion pública, aliados fieles de los
tiranos para oprimir al pueblo, fas-
cinadores de la sencilla muchedum-
bre para chuparle sin que lo ad-
vierta el fruto de su sudor, y en
una palabra, como un cuerpo de
hi pócritas ambiciosos cuyo objeto
único es embrutecer la nacion para
despojarla, y vivir ellos á su cDsta
en la opulencia, y la ociosidad. El
que se explica en estos términos,




XXXI
no. solo quiere nuevos ministros de
la religion, sino ministros que estén
en otro pie muy diferente; y que el
pueblo, y el gobierno dE:terminen~
y no la Iglesia, cual debe ser este
pie: y quiere ademas, que los anti-
guos sean mirados con aborreci-
miento y exkracion. Ahora.~ nega-
rémos que estos retratos no se ha-
yan extendido profusamente en los
periódicos, y en innumerables fo-
lletos? Mas por fortuna los peri6-
dicos y folletos existen para, poder
entrar en el proceso, y aun las de-
clamaciones furibundas de las so-
ciedades escandalosamente llamadas
patri6ticas, han dejado vestigios que
acaso podrán figurar en él. Sobre
todo, al pueblo le consta todo ello,
y tiene por consiguiente 10 bastante
para no dejarse seducir.


Mas en el caso, que indudable-
mente llegará, de que se anuncie
una nueva variacion de gobierno,
ideberá el pueblo atrincherarse en la
Constitucion, y limitarse á que no




XX:Xll
se le arranque~ No: el pueblo debe
retroceder sin dudarlo un momento
hasta su antigua forma degobier-
no, debe hacerse fuerte allí, debe
desembarazarse desde alli de sus
enemigos domésticos; y despues que
se reconozca en estado de seguridad
política pO,drá muy bien examinar
y meditar con calma sus antiguas
leyes, y resolver si hay algo que re-
formar; y al mismo tiempo que es
lo que les falta para cerrar en Es-
paña la entrada á enemigos como
los que con tanta infamia la han
perdido. La Constitucion como he-
mos dicho, nunca ofrece ni ofrecerá
un estado de consistencia, pues no
es mas que un escalo n para pasar
de un gobierno monárquico á otro
rep.ublicano, y por lo mismo nunca
puede ser admisible como sistema
práctico de gobierno. Si se medita
despacio, ella misma lo manifiesta
con una claridad irresistible; y ella
misma quita todas las dudas acerca
de la. ninguna parte que tubo el




XXXIU
pueblo en su formacion, acerca de
los engaños con que se trajo al pue-
blo á que la aceptase, y acerca de
los desastres á que abre la puerta
en España. Su mayor desgracia, es
tener el proceso hecho dentro de sí
misma, de manera que en su misma
letra está su condenadon y su des-
crédito; como lo hallará demostr~­
do en las siguientes reflexiones todo
hombre despreocupado, y á quien
el interes no obligue á resistir á la
verdad. L


Mayo de 1821.


'O_.






REFLEXIONES
SOBRE LA


CONSTITUCION POLíTICA
DE LA '


MONARQuíA ESPAÑOLA,
PUBLICADA


Por las Córtes extraordinarias
de Cádiz en 1312.


REFLEXION PRIMERA.


J~A Constitucion de la Monarquía
Española principia con estas pala-
bras: "En el nombre de Dios todo
" Poderoso Padre Hijo y Espíritu ...
" Santo, autor y supremo legislador
de la sociedad." Así la Constitucion
reconoce como fundamento y nace-
Jera -de cuanto va á estab¡e.~er eq


"




(2) .
~egujda, que Dios es el autor de ti!
sociedad, y de consiguiente que el
hómbre ha sido criado y destinado
para la sociedad por Dios mismo; é
igualmente reconoce como corola-
rio necesario, que el legislador su-
premo de la sociedad es Dios, ó
bien, que Dios ha dictado las leyes
qué forman y mantienen esencial-
mente la sociedad.


La sociedad pues, segun la Cons-
titucion, tiene un origen superior á
la voluntad del hombre; y segun la
misma, el hombre nace destinado á
ella. y obligado á someterse á sus
leyes fundamentales. Si tratase de
cambiarlas, obrari:l segun la Cons-
titucion contra la voluntad de Dios,
se excedería en el uso de sus facul-
tades, y cuanto hiciera, sería nulo,
atentatorio á la voluntad de Dios,
y una manitlesta rebeldía contra la
autoridad de Dios.


Mas la esencia de la sociedad
consiste en el órden que junta y en-
laza los individuos; 6rden que nece-




(3)
sariamente supone diferencia de gra·
dos, y por tanto autoridad y poder:
y asi el autor del 6rden, el autor
de la autoridad y del poder, el au-
tor de la prerrogativa por la cual
un hombre manda á otro hombre,
es preciso que sea Dios, y Dios
solo; porque proviene esencialmen-
te de la idea de sociedad, que no
tiene mas autor que á él.


De esta manera los autores de la
Constitucion, puestos delante de
Dios, é invocando su santo y tre-
mendo nombre, nombre que jamás
se invoca en vano, declararon so-
lemnemente á la faz del mundo
entero estos tres principios como
fundamento de la grande obra que
iban á dar á luz: I. o Que la socie-
dad es obra de Dios y no de los
hombres: 2. 0 Que el poder ó la au-
toridad indispensable para la for-
macion y conservacion de la so-
ciedad, dimana de Dios y de Dios
solo: y 3.: Que bs leye~ fundamen-
tales de la sociedad son obra de




(4)
Dios y nade los hombres, y que
los hombres en vez de tener autori ...
dad para destruirlas ni variarlas;
tienen una obligacion indispensable
y rigofosa de sugetarse á ellas.


Sin embargo en el artículo lll"
cap. l~ tito lo de la Constitucion se
lee: "La Soberanía reside esencial-
,; mente en la nacion, y por lo mis-
"mo pertenece á esta exclusiva-
"mente el derecho de establec~t
" sus leyes fundamentales."


La Soberanía no es otra cosa qUé
la autoridad misma, ó el poder en
su último recurso, ó la autoridad y
el poder en su misma fuente; y si
la Soberanía reside esencialmente en
la nacion, es necesario que la fuen·
te del poder ó de la autoridad se
halle en la nacion, ó que sea la na-
cion misma. Por consiguiente la au·
toridad ó el poder procede necesa-
riamente de la nacíon, pues no pue·
de proceder sino de donde está su
fuente, ó de su principio.


Es claro que la doctrina de este




(5) ,
artículo es contraria á la manifes.
tada y proclamada en la entrada, 6
lIamese profesion de fé de la Cons-
titucion. Alli el origen de la auto-
ridadno se halla sino en Dios.,
aquí se encuentráen los hombres;
alli la autoridad está sobre el hom-
bre, aquí se produce por el 'hom-
bre; allí es independiente, aqui de-
pendiente del hombre como que es
obra suya; alli la autoridad viene
de arriba abajo; aquí va de abajo
arriba.


i Como incurrieron nuestros le-
gisladores en esta contradiccion ~
¿ Será que no la hecharon de ver~
Esto supondría mucha ignorancia.
iSerá que creyeron lícito proclamar
en presencia de Dios su soberanía'
esencial, y negarla en presencia de
los hombres ~ Esto supondría una
monstruosa impiedad. i. Será que
miraron la profesíon de fé como
cosa de f6rmula y sin influencia ~
Esto seria no tener idea de la gra-
vedad y seriedad de la obra. i Será




(6)
que se propusieron captarse la bene-
volencia de un pueblo tan católico
can'.o el Español con un exordio
enJinentemente religioso, para ha-
cerle recibir sin que lo advirtiese
máximas contrarias~ Pero esto seria
una supercheria indigna, un tram-
pantojo execrable, una traicion la
mas criminal. i Pues cómo excusa-
remos á los autores de la Constitu-
cion en esta parte'~ Triste defensa
es apelar á la ignorancia: mas con
todo puede ser la menos mala •
. y los que en Espaiía han jurado
la Constitucion i qué principio de
los susodichos han adoptado? Los
<los, no es posible; porque nadie
puede adoptar una contradicion.
Luego podrán seguir defendiendo el
que. les parezca; porque los dos es-
tán establecidos y autorizados por
la Constitucion: y asi ni el sostener
ni el negar la soberanía de la nacion
puede ser crÍmen, pues de otra ma-
nera todos, así los que afirman como
los que niegan, serian delincuentes.




(7 )
El juramento pues prestado á la


COtlsti tuciOll i pod rá dejar de ser
i:'risuri()~ No es posible con rela-
cion á ci~rtas gentes. y dicese con
respecto á ciertas gentes, porque
OL ~,:'i Jurando guardar ji hacer guar-
da?' 11 COllstitucion, están íntima-
mente persuadidas, de que el jura-
mento se limita á Jo dispositivo, y
que de niflgull modo se extiende á
lo doctri nal, y menos á las opinio-
nes; lo cual y las cuales, en su caso,
se declaran y profesan, pero nunca
se juran; se siguen ó desecban, pero


i . I no se gu;.¡rc an nI se queorantan; son
obra de la Tazon y no de la volun-
tad; son materia de un símbolo,
pero no de una ley humana, que no
puede alcanzar á 10 interno.


na REFLEXION.


El exordio de la Constitucion de
4




( 8 )
la Monarquía espafiola, 'despues de
invocado el nombre de Dios, es
como sigue: " Las Córtes generales
"y extraordinarias de la Nacion
" españüla, bien convencidas, des:-
" pues del mas detenido examen y
"madura deliberacion, de que las
,,(lntiguas leyes fundamentales de
"esta mon:uq uÍa, acompañadas de
" las oportunas providencias, y pre-
"cauciones, que aseguran de un
"modo estable y permanente su
"entero cumplimiento, podrán lle-
" nar debidamente el grande obgeto
" de promover la gloria, la pros pe-
" ridad y el bien de toda la nacion,
" decretan la si;¿lliente Constitucion
" política para ~l buen gobierno, y
" recta administracion del Estado."


. Las Córtes plles, al llamar la
atencion del pueblo español para
que oiga y apruebe la Constitucion
que van á da rle, le aseguran, que
su contenido son las mismas leyes
fundamentales antiguas acompaña-
das de providencias que aseguren




(9)
su entero cumplimiento de un modo
est;:¡ble; y le protestan al mismo
tiempo con la mayor solemniJad,
que desrues de estudiar y meditar
dichas lere,> fundamentales anti-
guas, se han convencido íntimamen-
te, de q uc bi,.;n ocservadas, pueden
conducir la nacian á la proiperidad
y á la gloria.


Mas ame todas cosas icuales son
estas leyes que se anuncian como
fundamenules de la monarquía es-
pañola ~ i Ha estado jamas toda esta
monarquía bajo unas mismas leyes
fundamentales? A 10 menos desde
los tiempos de la invasion de los
Arabes es evidente que no. Las le-
yes fundamentales de Castilla, han
sido diferentes de las de Aragon
desde el principio mismo de la re-
conquista. Luego estas leyes anti-
guas, de que hablan las Córtes como
de leyes generales de toda la mo-
narquía, es preciso que sean las
godas, únicas que antes de los Mo-
ros han regido en toda España,




( ro)
siendo monarquía. Y las leyes godas;
¿ convíelJen con la Constitucion~ Va~
mos á verlo.


Los reyes godos reunían en sí los
tres poderes legislativo, egecllti vo,
y judicial. Por mas que se quiera
dar importancia en lo civil y polí-
tico á los concilios toledanos, y por
mas influencia que se suponga haber
tenido las costumbres de los Ger-
manos en el gobierno de aquellos
tiempos, muchas de las leyes cuan-
do· menos, aparecen hechas por los
reyes solos, y unicamente elue cut!s-
tion en si lo fueron ó no todas ellas.
No solo las kyes en particulJr; los
códigos, su rdorma, su ex tensíon
fueron ohra peculiar suya: de ma-
nera que los monarcas godos eger-
cieron el poder legislativo en toda
su extension, sin que se presente ley
alguna fundamental que se 10 pro-
hibiera. Tambien administraban por
sí justicia en varias ocasiones; y
esta potestad de administrar justi-
cia, fué mirada siempre como una


.. '




( TI )
prerrogativa de su corona.; prerro-
gativa que en tiempos posteriores
ban considerado muchos como ina-
genable, d~ndo pie á variaciones DO-
líticas de mucha consecue ncia. y
finalmente en el uso del pode,· ege-
clltivo, los monarcas godos no re-
conocieron límite alf.wno: de modo
que las tres partes q'~e constituyen
1lO gobierno se haHaban en sus ma-
nos.


y la Constitucion i ha dejado en
manos del rey estas tres partes del
gobierno ~ El arto 15 dice: " La po-
" testad de lucer las leyes reside en
"las Córtes con el Rey" ¿ y qué
parte le toca al rey~ La de confor-
marse con lo decretado por las Cór-
tes y darle su sancion, ó la de opo-
nerse á ello por dos veces, teniendo
necesidad de someterse á la tercera
insistencia de las Córtes. Por mane-
ra que las Córtes solas discuten y
forman la5 leyes, el rey queda re-
ducido á impedir por algun tiempo,
que se tengan por sancionadas y se




( 12 )
publiquen. Así al rey de España no
puede c.aberle el carác¡er de legis-
lador, pues el mero poder de dilatar
por algun tiempo que las determina-
ciones de las Córtes sean tenidas por
leyes, está muy lejos de poder for.,.
mar un autor y padre de las leyes.


Por lo que mira al poder judicial,
el arto 17 dice: "La pot~stad de
" aplicar las leyes en las caUS2~ civi-
" k" Y criminales reside en los tri-
" be na les establecidos por la ley:"
y el arto 2,P:" La potestad de apli-
"cal' las leyes l: 11 las causas civ ¡les
" y criminales pertenece exc1usiva-
" mente i los tribllna1e<;. Y el '243.
" Ni las Chrtes ni el Rey podrán
" egercer en lIingun caso las funcio-
" nes .iudiciales, a vacar causas pen-
"dientes, ni mandar abrir juicios
" fenecidos." Por consiguiente la
Ccnstitucion no solo no conserva
al Rey el poder judicial, sino que le
exc111re de él lerminante y absolu-
tamente.


Yel poder egccutivo iha quedado




( 13)
siquiera en manos del Rey en toda
su extension .~ El artículo 17'2 solo,
le pone doce restricciones de la
mayor monta, que hacen al Rey
en mil cosas y por mIl respetos de-
pendiente de las Córtes, miencras
que las Córtcs no dependen en nada
ni del Rey, ni de nadie.


El arto I4 por o~rJ. parte declara
el gobierno de Ec;paña UI1:l mona'r-
quia moderada here,iitaria; y todo
el ca p. JI o del tito 4', se em pIea en
señalar el órden de succcsion á la
corona: pero todo ello es contrario
al gobierno de los Godo" entre los
cuales la corona no era hereditaria.


Luego los autores de la Constitu-
cion, en v.ez de haber dictado pro-
videncias para asegurar la obser-
vancia de las leyes fundamentales
godas, en vez de tratar de conser-
varlas, las han destruido enteramen-
te, y han subjtituido en Sil lugar
otras en un todo opuestas, al mismo
tiempo que reconocían á la faz de la
nacian su bondad, y que protesta~




(14)
ban, que su unico objeto en la for-
maciol1 de la Constitucíon era la
obse rvancia de ellas.


M,] s ~i para salir de este estrecho
quisiera decirse que bajo la denomi-
nadon de leyes fllJ!dalllcntalcs (/Il-
ti,S!,u{/s de la 11!o/wrqufa esparZola,
comprehendieron los p~res de la
Constitucion las leyes fundamenta-
les de los diversos estados. que se
fornuron en Espai1a con la expul-
S10tl de los lv10ros; notese en primer
lugar el ab'iurdo de lhmar á estas
leyes, fundamentales de la rJ1onar-
quía espm'lola, cuando ni siquiera
exÍstia t<ll monarquía; y en segun-
do, que es todavía absurdo l111VOr,
pretender que las referidas l~yes, se
pong:m en observancia á un mismo
tiempo en toda España, porgue las
de UilOS estado,> son contruÍas á las
de otros. En Arlgon por exemplo,
las Córtes ten ian por sí solas la po-
testad legislativa, y bastaba que los
cuatro brazos se conformasen entre
sí, para que su decreto hubiera de




( 15 )
admitirse por el monarca, y publi-
carse como ley: pero en Castilla, la
concordia de los estamentos sobre un
punto no producía mas efecto, que
el de autorizar á las Córtes para
dirigir al soberano peticiones, á que
accedía, ó que repelía segun su yo-
luntad. Aun la composicion de las
Córtes era diferente en uno y 'otro
reino; y por tanto poner sus leyes
fundamentales en observancia en to-
da España, es 10 mismo que obligar
á los españoles á observar una con-
tradiccion.


Sin embargo i podrá sostenerse
siquiera que el objeto de los autores
de la Constitucion, [ué formar una
ley fundamental para tada Espaí13,
entresacando de las 1E~yes de sus di-
ferentes reinos, las mas conformes
al principio monárquico, que domi-
na absolutamente en todos sus códi-
gos yen toda su historia? j Ojalá que
á lo ménos pudiera defenderse esta
suposicion! Pero por desgraci:1 la
Constitucion ha descchado absolu-




( 16)
tamel1te el espíritu de Monarquía,
y ha adoptado el de democracia. El
Rey en la Constitucion, no es sobe-
rano. De los tres atributos que com-
ponen la Soberania, el uno se ha ra-
dicado exclusivamente en los tribu-
nalEs, el otro en las Córtcs; y al Rey
no le queda mas que una pequeña
parte del tercero; porque en los ac-
tos mas principales, y mas propia-
mente soberan(1s, no puede hacer en
realidad nada sin la voluntad de las
Córtes. Puede mandar los exercitos
de mar y tierra ( 1 ) pero no levan-
tarlos ( 2 ), ni determinar su fuer-
za, ni formarlos segun la disciplina
que juzgue conveniente (3 ): puede
declarar la guerra ( 4), pero no au-
mentar el exército, ni hacer alianza
ofensiva ( 5), ni permitir por sus
tierras pase á tropas auxHiares ( 6 ):


(1) Art. 171., faculto 8. (2) Art. 357 y
Rl'L 13 l. , [:lcult. 10. (1) Ibid. , faculto 1 r.
(4) Art. Iír., facult.]. (5) Art. 172'J
restric. 5. (6) Art. 131 faculto 8.




( 17 )
puede hacer la paz ( 1 ), pero sobre
tener que dar cuenta de ello á las
Córtes ( ~), no puede dar subsidio
alguno ( 3 ), ni ceder la menor por-
cion de terreno ni permutarla (4);
ni aun puede siquiera salir del rei-
no ( 5); todas estas circunstancias
sin las cuales el derecho de decla-
rar la guerra es un derecho aereo,
asi como el de hacer la paz, y el
mando de los exércitos un mando
irrisorio, dependen ab~ollitamente
de las Córtes. Asi el derecho sin el
cual no ha existido un monarca en
el mundo, no compete al Rey de
Espafía.


y para conservar el 6rden públi-
co en lo interior i qué es 10 que pue-
de S. M. ~ Hacer que se cumplan l::ts
disposkiones de las C6rtes, y que se
administre prontamente la justicia.
i y qué medios se ronen á su dispo-


(1) Art. 171. , faculto 3. (1) Ibid. (3),~\!t.
17 2 • ,restric. 6. (4) lb. , restr. 4. (5) lb.,
resto 2.




( 18)
sicion con este ohjeto ~ ¿ l'odrá cas-
tigar á los empleados inobedientes,
omisos, ó ignorantes'? E~ta es atri-
bucion peculiar de las Córtes (1).
¿Podrá smpcndi2rlos? Al ménos por
lo que mira á los mJgistrados, es
necesario que preceda una audien-
cia del consejo dc'éstado ( 2). ?'po-
.drá siquiera elegir para 1m empleos
las personas que mas bien le parez-
ca ~ Tambien en esto es preciso que
se ciña á lo que lo: proponga el con-
sejo de estado ( 3 ). El rey pues, aun
en el uso del poder egeclltivo es de-
pendiente de las Córtes; en realidad
no es él quien cgecuta, son las Cór-
tes por medio de él, como de un


, criado, 6 de un instrumento.
y ¿, qué puede el rey sobre su per-


sona? Ausentarse del reino? Por el
hecho de egectltarlo sin consenti-
miento de las Córtes, queda priva-
do de la corona ( 4)' i Casarse se-
----------------, -


(1) Art. IJI., f~Ct¡]t. 25. (2) Art. 2;;.
(3 \ 'I't "' - 14\ ,1 !'t 1 ~l y,,'t":c ' .. J ,.:l. • _.) / ~ \.' j 1.). • /., ..... "'..) l.l. • _.




( 19 )
gun le dicte su amor, su corazon, la
paz de su conciencia? T<lmbien pier-
de la corona si se casa sin obtener
el consentimiento de bs Córtes ( 1 )
i Educar sus Lijas segun lo manda
el derecho natural? La educacion
que ~e ha de dar á su hijo mayor
tambicn necesita de la autoridad y
aprobacion de las Córtes ( 2 ) ¿ Po,... .
drá á 10 menos dispn!1cr de su per-
sona, y dcsclrgarse de una dignidad
tan enojo~a como la de rey á tales
condiciones? Ni aun esto, si las Cór-
tes no consien ten ( 3): tiene que ser
rey, y tal r~y, si las Córtes no se
piCSt:ln á qlle dcgc de serlo. Es rey
á la fuerza. ? Y podrá considerarse
como monarca el hombre reducido
á una cOlldicion riguros~) de esclavo?


Pero 10 que tud~lvja pone mas á
la vista la democracia de la Consti-
tucían, es la desnatlll";llizacioll de
las antiguas Córtes cu) os eJeu1cntos


(1) Ibid., restrie. 12. (2; tI rt. 131., fa-
culto 22. (3) Art. 172.) faculto 3.




C20 )
han desaparecido en las nuevas,
substituyéndose en su lugar el prin-
cipio único del mayor número de
individuos. Antes, el clero, la noble-
za~ y el pueblo formaban cada cual
su brazo ó estamento, y en Aragon
la nobleza estaba dividida en dos
brazos. Cada uno de ellos discutia y
determinaba los negocios aparte, y
luego tenia uncs~omo embajadores
ti los otros brazos, que en Aragon
se llamaban tratadores, por cuyo.
medio se ponian todos de acuerdo;
porque si desacordaban entre si, nin-
guna resolucion tenia el carácter de
resolucion de Córtes. De este modo
el éxito de los negocios dependia de
la conformidad de los brazos, y esta
conformidad era imposible que se
obtuviese, sin que todos fueran m u-
tuamente moderados. El interes de
cada cual, contenia la ambicion ó
la vi01encia de los otros, y las discu-
siones hechas con separacion, descu-
brian las miras mas escondidas de
cada una. El rey quedaba como en-




( 21 )
cima de todos, sentado tranquila-
mente sobre el trono, que sostenian
estos tres ó cuatro resortes acorda-
damente templados; su dignidad era
verdaderamente inatacable; y con
tales fundamentos la monarquía de-
bia ser tan duradera como el suelo
espafiol. Mas la. Constitucion, no
quiere que las Córtes tengan esta~
mentas, brazos, 6 cám~ras; y resuel-
ve que no puedan ser diputados sino
los que sean nombrados por el pue-
blo á pluralidad de votos. El pueblo
no es regular que envie al congreso
sino personas decididas por sus in-
tereses, ó mas bien por sus preten-
siones; y así, es natural que elija
sugetos de su misma clase, y que
excluya como enemigos á los nobles
y clérigos, excepto á los que hayan
dado pruebas de preferir la gracia
y aura 'del pueblo, ó sus pasiones
:individuales, al inreres de su propia
clase y á su obligacion. Por comi-
guiente no habrá en las Córtcs mas
que un espíritu, una misma opinian




(~2 )
substancial, un resultado; y este re-
sultado será, acceder á las voces de
la muchedumbre. La muchedumbre
que dá el poder, no lo dá para qGe
se emplée contra su gusto. Ahora,
si alguna facciol1 deslumbra y trans-
porta la muchedumbre y hace que.
la siga; la eleccion de diputados, el
espíritu y resoluciones de los dipu-
tados, todo será de faccion; j esta es
la maravilla substituida al goticismo!


Mas hablárase al ménos con fran-
queza: digérase á la nacían en pura
plata, que se le daba una Constitu-
cion diametralmente opuesta á la
anügua, porque sus autores lo creían
necesario para lct prosperidad pú-
blica. Entónces si la nacion la abra-
zaba, la obligacion de estos queda-
ba reducida á defender, como Dios
les diese á entender, la obra de sus
manos. Pero hoy, si la nacíon clama
que ha sido engañada; que en el
asunto de mas trascendencia, se le
ba propuesto uno, y se ha hecho
otro; que se le han arranCado sus




(23 )
bienes al mismo t¡em po que se le
aseguraba que se le iban á conser-
yar para siempre; que se le ha hecho
pronunciar un juramento solemne
contra lo que tenia en el corazon;
que ha sido entregada á las pasio-
nes de la muchedumbre á título da
ponerla bajo la guia de la razon
¿quien podrá desconocer la verdad
y justicia qe estos clamores? .


1 l la REFL.EXION.


Hay en la Constitucion unos cuan~
tos ar:tÍculos, que no se descubre
porqué han sido puestos en ella: por
egemplo el artículo 4." en que se
le~: " La llacion está obligada á con-
" servar y proteger por leyes sabias
" y justas la libertad civil, la pro-
" piedad, y los dernas derechos legí-
" t¡tilOS de todos los individuos que
" la componen." i Qué se dice aqui


5




C~4)
que pueda ser distintivo de la Cons-
titucion Española~ ¿Qué se dice aquí
que no sea comun, esencial á todas
las constituciones, á. todos los go-
biernos del mundo? l. Puede existir
el gobierno con otro objeto? Otro
tanto sucede con el artículo 1 3 con~
-cebido en estos tér mi nos: "El objeto
"del {!obierno es la felicidad de la
" naci~n, pllesto que el fin de teda
"sociedad poli tica, 110 es otro que
"el bien estar de los individuos q uc
" la componen." Ambos artículos
son unas máximas políticas buenas
para ocupar su lugar en un tratado
de derecho público: mas respecto de
una Constitucion son unos supues-
tos necesarios, y no se les cüloca
sino impropísimamente entre <los' ar';;'
tículos; porque están por su <natura..;
leza en otra clase diversa y mas ~le­
vada, es decir, en la de axiomas ó
reglas generales de gobierno.


Toda vía ha sido mas singular la
inclusion de los artículos 6.°,7.°,
8.' Y 9.0 El 6.0 dice: "El amor de




( 25 )
" la Patria es una de las prinCipales
"obligaciones de todos los Españo-
" Jes, . y así-mismo el ser justos y
., benéficos." El 7.°: Todo español
" está obligado á ser fiel á la Cons-
" titucion, obedecer las leyes, y res-
"petar las autoridades estableci-
" das. "El 8,0: " Tambien está obli-
" gado todo Esp;¡ñol sin distincion
"alguna, á contribuir en proporcioll
"á sus haberes para los gastos del
" Estado." Y el 9. 0 " Está así-mismo
" obligado todo E!SpallOl á defender
"la Patria ton las armas cuando
" sea llamado por la ley." 1, Cual es
el hombre en el mundo, que no esté
obligado á amar á su patria, á obe-
decer sus leyes, á respetar (y aun
algo mas) las autoridades, á con-
tribuir á las cargas públicas, á to ..
mar las armas en defensa del esta-
do? ¿Son estas obligaciones peculia-
res de los Españoles'? ¿Se necesitaba
de Constitucion para saberlas ~ i Ó
dejarian de existir sino les diese
fuerza la Constitucion? Sin embar-




(26 )
go, aquello de que todos Jos Espa-
ñoles están obligados á ser justos y
benéficos no tiene equivalente. Si á
este artículo hubieran seguido diez
mas con los diez mandamientos de
la ley de Dios, la obra hubiera sa-
lido completa.


Entre tanto preguntemos, si 103
Españoles que han jurado guardar
la Constitucion, obligándose de esta
manera á cumplir con el precepto
de observar justicia y beneficencia,
son reos de perjurio, y de que-
brantamiento de las leyes funda-
mentales de la monarquía, siempre
que dexan de ser justos y benéficos.
Porque entónces es seguro que nin-
gun cartujo ni capuchino se habría
hechado jamas á cuestas un voto,
comparable con el juramento cons-
titucional de los EspaflOles, y seria
menester buena vista para hallar un
Español que no fuese infractor de
Constitucion algunas veces al dia.
Pero si nos atenemos á la negativa,
i cuales son los términos á que debe




( 27 )
reducirse el ju ramento prestado á la
Constitucion? Este punto es muy
interesante, y convendría que se
aclarase, para quit3r dudas á unos,
y pretextos á otros, que con el ju-
ramento creen haber encadenado la
razan de los Españoles, por no decir
algo mas.


1 V.a REFLEXION.


Artículo 4. 0 de la Constitucion:
" La nacion está obligada á conser-
"val' y proteger por l(ves sabias
"y,justas la libertad civil, la pro-
" piedad, y los demas derechos legí-
" timos de todos Jos individuos que
la componen." Artículo 1 2.°: " La
" Religion de la Nacion Española es
"y será perpetuamente la católica,
"apostólica, romana, única verda-
"dera. La nacion la protege por le-
" yessabias y justas y prohibe el




(28 )
"exerClClO de cualquiera otra."
l, Porqué en estos dos artículos. á las
leyes protectoras de la libertad ci-
vil, de la propiedad, de los demas
derechos legítimos del ciudadano,
de la religion católica, se les dá.n
los epÍletos de sabias y justas ~ i Hay
ley alguna, que por el hecho de ser-
lo , no suponga en sí la sabiduría y
la justicia'? l,O se quiere que las le-
yes acerca de estos puntos, tengan
no solo justicia y sabiduría legal, si
es una sabiduría y justicia real,
man ifiesta, notoria? Pero entónces
i quien juzgará si tienen ó no estas
calidades '? i Las Córtcs'~ No podria
ser; porque siendo ellas autores de
las leyes, su testimonio como de
parte interesada seria sospecboso.
i Los particulares ~ tampoco; porque
se abriria una discusion intermina-
ble, que impediria, ó al ménos di-
latada infinitamente que dichas le-
yes produgesen obligacion. iLos tri-
bunales ó el rey'? Mas ni este ni
aquellos pueden tener otra parte en




(29 )
las leyes, que aplicarlas ó hacerlas
egecutar. Es pues necesario conve-
nir en que dichos epítetos pueden
ser perjudicialísimos, y en que des-
de luego, y haciéndoles mucho favor~
son supérfluos: y por consiguiente
que no son tolerables de modo algu-
no en una ley constitucional donde
no debe haber una palabra, que pue-
da suscitar la menor duda, ó que nQ
sea absolutamente precisa •


....


V.- REFLEXION.


Para que la Const1tucion se obser-
ve en España i es indi~pet1sable que
los dominios españoles de ambos
emisferios estén divididos en las mis-
mas provincias ó distritos que boy~
Es evidente que no; y aun el artí-
culo 11 de la Constitucion manifi-
esta, que la division actual no es la
conveniente. Segun esto la division




(3° )
que forma el contenido del arto 10
no debiera estar en la Constitucion,
por no ser cosa esencial al gobierno.


Mas lo peor es que este artículo
sin traher utilidad alguna, podría
acarrea r perjuicios irreparables: pues
por el hecho de reconocerse en él
constitucionalmente dichas provin-
cias como partes del todo, quedan
reconocidas como partes esenciales,
y á 10 ménos h;rsta tanto que se va~
ríen constitucionalmente, segui rán
síendolo: y cuando se- haga esta va-
.riada n , las provincias que se les
subslituyan tendrán el mismo ca-
rácter: de donde se deduce necesa-
riamente, que no puede desmem-
brarse provincia alguna de la 1110-
narquía, sin variar, alterar, ó re-
formar un artículo de la Constitu-
cion. Y como hasta pasados ocho
?ños des pues de puesta la Constitu-
ción en práctica en todas sus partes,
no puede variarse, alterarse, ni re-
formarse ninguno de sus artículos:
se sigue que hasta er;ttónces en nin-




(3 1 )
gun caso, ni por ningun título sea
el que fuere, podrá cederse una pro-
vincia. Quizá podría decirse por los
mismos principios que tampoco po-
día aumentarse. Y lo cierto es que
aun despues de este tiempo, si el
rey la cede en algun tratado, será
menester que para su aprobacion,
observen las Córtes todas las cir-
cunstancias que se expresan en fos
arto 376, hasta el 384 de la Consti-
tudan. No hay arbitrio: supuestos
los arto 10 y 11, ceder una provin-
cia es derogar un artículo constitu-
cional. ? Y tantos requisitos no po-
drian ocasionar la ruina del estado~
Tales son las consecuencias de estos
artículos, colocados en una obra
donde no pueden tener asiento.


V I.a REFLEXION.


Los términos con que la Constitu-




(32 )
don abraza la religion de Jesu-
Christo; los epítetos con que la de-
signa; el reconocimiento que hace
de ser ella la línica verdadera; la
l'esolucion con que pronuncia, que
lIO solo es religion del estado, si es
que lo será perpetuamente; la pro-
hibicion que intÍma del exercicio de
toda otra; y en fin la proteccion de
leyes sabias y justas que la promete;
han persuadido generalmente que
la religion católica en vez de poder
tener menoscabo ni obscurecimiento
alguno, debia prometerse de este
nuevo código la conservacion Ínte-
gra del pleno señorío que tiene hoy
en España, y aun quizá mayor es-
plendor y seguridad. Esta persua-
sion ha sido como la base ó presu-
puesto esencial en que se ha fun-
dado el juramento que le ha presta-
do la mayoría de los Espafíoles: y
es un hecho indudable que á creer
que la Constitucion pudiera ocasio-
nar la menor pérdida (no digamos su
ruina) al catolicismo en .España, ja-




(33 )
mas habria sido admitid:). por el
cuerpo de sus habitantes. En efecto,
los esfuerzos hechos por el gobier-
no para impedir que esta idea ha-
llase acogida en el ánimo del pue-
blo, y para mantenerle en su creen-
cia primera, prueban de un modo
irrefragable esta verdad: y la prue-
ba tambien, el que no ha habido
ocasion ni momento alguno, en que
al grito de viva la Constitucion no
haya juntado este pueblo el de viva
la Reli~ion. Con todo ~ no faltan
gentes reflexivas que donde por 10
general se ha visto un antemural
del cristianismo, crean ver una mina
profunda que soca be sin sentir sus
cimientos, y algun día lo haga va,
lar de raiz, 6 cuando ménos lo deje
en un estado de desmoronamiento é
inconsistencia ruinosa en el pais lla-
mado cat6lico por antonomasia. Mas
si los que así piensan, piensan a~er­
tadamente, sería menester convenir,
en que así como haciendo alarde de
conservar y dar impulso á las leyes




(34 )
fundamentales antiguas, ha introdu-
cido la Constitucion otras leyes fun-
damentales; de la misma manera, á
la sombra del catolicismo ha dis-
puesto y combinado su caída, y su
ruina. Semejante acusacion es de
mucha monta, y por lo mismo es
necesario meditar sobre los funda-
mentos que la apoyan.


Cuanto la Constitucion dice de la
religion, está comprehendido en el
arto 12., cuyas palabras son las que
siguen: "La religion de la nacion
"española es y será perpetuamente
"la cat6lica, a post6lica, romana,
"única verdadera. La nacion la pro-
"tege con leyes sabias y justas, y
" prohibe el exercicio de cualquiera
" otra." Asi está decidido, que la
religiol1 católica es la del estado;
está prohibido el exercicio de otra
cualquiera; está proníetida á aquella
la proteccion de las leyes: y no
hay mas.


Ahora i puede un hombre ser t!S-
pañol sin ser católico-apostólico~ro-




(35 )
mano ~ Preguntemos mas: i puede
ser ciudadano español sin este requi-
sito religioso ~ Leanse los arto 5, 18,
19,20,21, Y 52, que son los que
expresan los requisitos necesarios pa.
ra ser espaiíol y ciudadano, y se verá
que ninguno de ellos hace mencion
de la profesion de fé ó de religion;
y si se leen los 6, 7, 8 Y 9, que es-
pecifican las obligaciones principaleS.
de los españoles, se hallará que nada
se dice acerca de dicho punto. No
siendo pues dependiente el goce del
ciudadanato español de la calidad
de católico-apostólico-romano, cual-
qUÍera podrá adquirirle sin ella; y
de consiguiente sin ser católico po-
drá obtener los empleos municipales
( 1 ); podrá concurrir á la formacion
de las Córtes ( 2 ); podrá ser elector.
en las juntas de parroquia, de par-
tido, y de provincia ( 3 ), podrá ser
á su tiempo diputado de Córtes (4).


(1) Art. 23, (2) Art. 28 y 29. (3) Art.
45,75 Y 53· (4) Art. 91 ,92 Y 96•




(36 )
De aqui se infiere invenciblemen-


te que si los ciudadanos no católicos
llegan á ser en gran ntÍmero, po-
drán tener el mayor influjo en el
gobierno; y que si algun dia llega-
sen á componer un número superior
~l de los católicos, podrian apode-
tarse del gobierno y de las Córtes.
En este caso es manitiesto, que t:S-
taria en sus manos variar los artí-
culos de la Constítucion, y que por
tanto podrian variar el artículo 12,
substituir otro que diese la prefe-
rencia al protestantÍsimo, al deis-
mo, ó al politeismo; y en fin otro
que prohibiese hasta la tolerancia
del catolicismo. i Quien podría estor·
barlo por los medios legales~


y considerando atentamente 10
que son los hombres, y sobre todo
la muchedumbre, los no-católicos
podrian obtener este resultado aun
siendo en número menor, siempre
que llegasen á adquirir cierto grado
de riquezas, de ascendiente y de
autoridad. Todo dependeria de que




(37 )
despues de promovida hasta cierto
punto la corrupcion, se les nombra-
se diputados á C6rtes; operacion en
que la intriga, el cohecho, la vio-
lencia ó disfrazada 6 demasi~do pre-
ponderante, las promesas, la ambi-
cion, pueden tener una parte de-
cisiva.


De modu que estos temores cuan';
do mas pueden mirarse como leja-
nos, pero de ninguna manera como
infundados: y por lo mismo es cosa
fuera de toda disputa, que sin opo~
nerse á la Constitucion, es posible
que llegue un caso en que se arrui-
ne legalmente la religion católica
en España. Mas esta posibilidad l no
es ya por sí una cosa de la mayor
monta? Un accidente que pone en
movimiento los ánimos de los que
nunca imaginaron que su juramento
pudiese contribuir ni remotísima-
mente no á la ruina, pero ni al me-
nor menoscabo de su religion, i no
es bastante para que los españole3
se miren como sorprehendidos, y




(38 ) .
.;on razon ~ lO se crée que podrian
calmarse estas inquietudes con la
lejanía ó incertidumbre del suceso~


Si damos crédito á lo que constan-
temente aseguran los judios de Ita-
lia, Inglaterra y Francia, permane-
cen todavía en España hermanos su-
yos, que supieron ocultarse á la
perspicacia del gobierno y de la In-
quisicion. Tambien es indudable que
los descendientes de los judíos ex-
pelidos de Espaiía la miran todavía
como á su_ segunda Palestina~ y que
des pues de su Jerusalen y de su tem-
plo, alli fixan sus ojos con mayor
~hinco. La severidad de los gobier-
nos españoles de casi cuatro siglos,
las amarguras de su expulsion, los
atractivos de los nuevos, dominios
en que despues se han establecido,
sus nuevas conexiones; todo ha sido
insuficiente para borrar de su me-
moria la antigua grandeza y poder
de que gozaron en España; todo
inutil para apagar en su corazon la
~rdiente inclinacion á un pais sem~-




(39 )
jante al de los Patriarcas de Israel,
y en 'lue ellos dominaron á los mis-
mos reyes. Así. discurriendo pru-
dentemente, debe congetnrarse que
serán muchisimos los individuos de
esta descarriada n~cion que tratarán
de establecerse en EspaC;a; cosa que
podrán executar sin grave dificultad;
lo uno, porque el sacrificio de ocul-
tar por abOLl el excrcicio de su re-
ligioIl, en términos que el gobierno
no tenga que reconvenirlos, no es
obra de gran trabajo; y lo otro por
que la parte é influencia que ejercen
en el comercio de Europa, les faci-
litará títulos para c'itablecerse allí;
y mas cuando la Espaíla, agotadas
sus riquezas, é inutilizada ó quizá
perdida la fuente de las América~,
no llevará á mal que se fijen en ella
nuevos caudales, y que vengan á
dar alguna vida á su comercio ame-
nazado de una parali~is total, gentes
que pasan por entendidas en este
ramo.


Con los protestantes y filósofos
ti




(40 )
debe suceder otro tanto. El clima
de España, la excelencia de sus pro-
ducciones, su admirable posicion
geográfica para el comercio, llama-
rán hacia sí con mucha fuer.za á
unas personas cuyo móvil principal,
por no decir único, es el interés; y
este llamamiento será irresistible, si
~ aquellos atractivos, se junta una
Constitucion la mas democrática, y
por 10 mismo la mas acomodada de
cuantas se conocen, al espíritu fun-
damental de la reforma, y de la filo-
sofía. No se les pide otra cosa, si es
que no exerzan un culto diferente del
de la Iglesia católica; y esta condi-
cion seguro es que no detendrá á
ningun filósofo, ni protestante. No
al filósofo; porque á cualquiera secta
de filosofía que pertenezca, no tiene
culto alguno exterior, y regular-
mente será un illdiferentista reli-
gioso. No al protestante; porque sa~
bido es que la reforma, variando
continuamente su creencia, ha lle-
Kado á perderlas todas, á sumergirse




(41 )
en la filosofía ó la indiferencia, á
reducirse á la razon privada de cada
uno, en fin á arreglar su fé á la utí"
lidad. Si á gentes de esta clase se las
obligase á exercer la religion católi·
ca, quizá se hallarian algunos de sus
individuos á quienes su orgullo, ó
su encarnizado aborrecimiento al ca~
tolicismo, no se lo permitiese: aun-
que la mayor parte, habiendo ya lle-
gado á la clase de indiferentes, ni n-
gun tropiezo encontrarían en repre-
sentar esta farsa, como provechosa
á sus intereses temporales. Pero cu-
ando lo único que se les pide es que
no exerzan una religioll diferente de
la católica l. qué sacrificio se exige
de quien está dispuesto, 6 mas bien
resuelto, á no cxercer de un modo
exterior ninguna?


Es pues natural que en breve
tiempo se establezca en España una
porcion considerable de heterodoxós
é incrédulos; porcion que hallará, á
su arribo, un buen refuerzo entre
los mismos espaüoles. No debemos




( 42 )
cegarnos: los filósofos hace sesenta
años que están sembrando entre
nuestros literatos, en nuestr-as uni-
versidades, en clases enteras todos
sus principios; y no podemos, por
desgracia, dudar, que han fructifi-
cado maravillosamente. La ausencia
del rey en ticm po de Bonaparte, la
inmoralidad de los exércitos de este,
la mezcla del nuestro con el ingles,
la Ínrroduccion y extcnsion desde
aqudla época de las sociedades se-
€retas 6 sea del F'racmasonisrno: todo
ha contribuido á dar á aquella semi-
lla. una pujanza increible. Ningun
español que tiene ojos, puede dejar
de ver este espantoso incremento
entre ciertas clases, y en ciertas po-
blaciones: y sino la confiesa, no es
porque 10 desconozca, sino por falta
de valor y sinceridad.


Preguntemos ahura: este enorme
conjunto de levadura envuelto en la
masa de la nacion l. puede tardar
mucho en corromperla toda?? Qué
nos dice b historia_ acerca dc los




(43 )
progresos de la hl'regía y de la in-
credulidad, donde una vez han lle-
gado á introducirse ~ ¿Hay a]gun
país donde hayan sido lentos '? ¿ A
quien no esp~nta la rapidez de la
prop:1g~lcioll del Arrianismo ~ ¿ Qué
sucedió en Alemania con la doctrína
de Lutero ~ á pesar de la autoridad
y esfuerzos de CirIos Quinto~ ¿Qué
en Hobllda, sin embargo de la pni-
ciencia, energía, actividad, y tro-
pas de Felipe segundo? ¿ Qué en
Francia? i Qué en Suiza? ¿ Qué en
Inglaterra ~ i Ni qué otra cosa po-
llía suceder, atendida la naturale-
za de las cosas, y la enD:rmcdad
del corazon humano? Cuando las
doctrinas de la reforma () de la fi-
losofía se han introducido en un
reyno, la única obra que les resta
para ocnparlo enteramente, está re-
ducida á. fomentar la relajacíon y
el orgullo, es decir á lisongear las
pasiones que el hombre no contie-
ne sino por los esÍucl'ZOS de la rc-
ligion:, y esta empresa no puede




(44 )
dejar de tener un éxito favorable,
y un curso rápido, como que se
trata solo de exigir nuestro asenso
y cooperacion para 10 mismo á que
nos inclinan nuestros bastardos ape-
titos.


Hé aquí, pues, como los temo-
res de que los no-católicos exerzan
dentro de poco una grande influen-
cia en el gobierno de España, en
la formacion de las Córtes, en las
Córtes mismas; los temores en fin
de que se apoderen de las Córtes:
no son sueños ni recelos lejanos,
sino peligros reales y verdaderos,
peligros casi necesarios, peligros
inminentes, si es que no estamos
metidos ya en la accion decisiva
acerca del señorío ó exterminio de
la religion católica en nuestra pa-
tria. A pesar de nuestras palabras
y protestaciones, la fuerza de las
cosas nos vá llevando insensible-
mente á la tolerancia; la toleran-
cia nos llevará á la discordia, y
ésta á la indiferencia precursora de




(4S)
la disolucion, ó de nuevas é ináu-
ditas convulsiones. i Y de dónde
procede esta calamidad, ó esta sé.
rie espantosa de calamidades ~ i Tie-
ne otra fuente que la Constitucionl
Retlexionese 10 que queda dicho, y
decidase. .


V 1 I~ REFLEXION.


LA décima-quieta facultad que
concede al rey el arto 171 de la
Constitucion, es " Conceder el pase
" ó retener los decretos conciliares
" y bulas pontifícias con el consen-
" timiento de las Córtes, si contie-
" nen disposiciones generales; oyen-
" do al consejo de Estado si versan
" sobre negocios particulares ó gu-
" bernativos; y si contienen puntos
" contenciosos, pasando su conoci-
" miento y decision al tribunal su-
"premo de justicia, para que reiU-
"elva con arreglo á las leyes."




(46 )
Tanto se ha escrito sobre la rega ..


lia de retencion de bulas, que en
medio del laberinto de ~utilezas y
de nubes con que se ha tratado de
obscurecer esta cuestion, no será cs-
traño encontrar cierta Ínterpreta-
don tolerable de cada una de las
partes de esta ley, Y mas atendida
la generalidad de los términos, en
que está concebida. Esta comidera-
cion, la aceptacion exclllsiva de la
re1igion cat:)J1ca apostólica romana,
que precede en el art. 12, la necesi-
dad por consiguiente, de que todo
10 demas, que contiene la Constitu-
cion no pueda tener fuerza sino en
cuanto se conforme con este princi-
pio, y la imposH)ilidad de dar ex-
plicaciones en el juramento prestado
á la Constitucion, por baberlo de-
terminado así el gobierno ( I ); hizo
sin duda que los obispos en espcciJl,
se creyesen autorizados para admi-
tir lo qUé :lq11Í se determina; segu-
¡" ..


( T 1 O,.dCll d,; S • .M.




( 47)
tOS de que en n~lda se desprendian
de su autoridad para reclamar, y
en su caso p~ra declarar el abuso
que, atendida la doctrina de la
iglesia, pudiese hacer la potestad
temporal. Sin embargo, las leyes
como hechas par:l todos, deben con-
,siderarse en su sentido natural, y
segun la inteligencia comun; y no-
tese de paso que por el mismo hecho
de "dmilir v:1rias inteligencias, es
evidente que una ley está mal con-
cebida cuando le falta claridad y
precision. La leyes la línea que se~
para lo lícito de lo ilícito, y esta lí-
l1C;1 debe ser únic:l y visible.


Si se quisiese póner en disputa
la v3¡¿:ancia v de consiguiente la
obscu~:i(bd d~ la ley, no habría mas
que refleXIonar sobre estas trés pro-
posicione... sacadas literalmente de
ella: La " El [{cy puede conceder el
" pase á los dc;.:retos conciiial'Cs y
"bubs pontificias C01l el COI!se~¡ti­
~,miento de las Cdrtes si cun¡i~>ncn
" disposiciones gt;¡lerales. 2.' El l(ey




(48 )
"puede conceder el pase á los de ...
"creLOS conciliares y bulas pontifí~
"cias oyendo al Consejo de Estado,
"si versan sobre negocios guberna.
" tivos." 3. a Si las bulas pontifícias
ó decretos conciliares contienen pun-
tos contenciosos, el rey puede con-
cederles el pase, pasando su conoci-
miento JI decision al supremo tribu-
rutl de justicia para que resuelva con
tlTreglo á las leyes. Para que estas
tres proposiciones tubieran preci-
sion, seria necesario que ninguna
disposicion tomada en asuntos gu-
bernativos pudiera ser general, y lo
mismo digo de cualquiera disposi-
cion, que contuviese puntos conten-
ciosos: pero como puede suceder to-
do lo contrario, como ha sucedido
infinitas veces, y sucederá otras mu-
chas, porque la Iglesia durará siem-
pre, y siempre en guerra; y las dis-
putas sobre la doctrina, y sobre la
disciplina, se terminan frecuente-
mente por una sentencia, que es ley,
y tiene un carácter de particularidad,




(49 )
Y generalidad á un mismo tiempo:
de aqui viene, que los caractéres di:
disposicion general, de negocio gu-
bernativo, de ne¡[ocio, ó punto con-
tencioso, se confu-ndan muchas veces
en un mismo decreto, ó en una mis-
ma bula; y de consiguiente de aquí
vendrá, que se ignore cual de los
requisitos, que pide la ley, sea ne-
cesario, para que el rey pueda COn-
cederle el pase.


Mas lo peor de esta ley no es su
vagancia, su falta de precision, su
ambigüedad; sino los errores enor-
mes que encierra en su sentido lite-
ral, y propio, que como digimos,
debe ser el principal, ya que no sea
el único. Porque supongámos, que un
concilio general comunica ti n decre-
to I en que se contiene meramente
la condenacion de una heregía, i es-
tará en manos del rey conceder ó
negar el pase, sea con el consenti-
miento de las Cártes, 6 sin él? La
disposicion indubitablemente es ge-
neral, como que su fuerza es gene-




(50 )
ral, y forma uno de los principios,
6 axÍomas de la fé; Y así segun la
letra del artículo, debe sugetarse al
pase y al.consentimiento de las Cór-
tes. Pero semejante despropósito
i cómo ha de sostenerse en una na-
cíon católica? Por el hecho de tener
una nacían este carácter es menes-
ter, que sepa la fé, y no parcial-
mente, sino por entero. Mas ¡icómo
la sabrá sino se le predica? i Y cómo
se le predicará, sino tiene entrada
expedita la voz de la iglesia ~ Porque
es c0'l3 clara, que si está en mano
del gobierno detener la voz de la
iglesia, el gobicmo es en substancia
de quien depende el que se anullcie,
6 DO se anuncie la fe: y entónces
habrá de decirse. que el gobierno
tiene· una parte esencial en la mi-
sion de los ministros evangélicos, y
por tanto, que la mi.';ion de estos
no es una misio n puramente divina,
sino mixta; y que San Pedro y los
demas apóstoles, que la anunciaron
,sin el pláceme, y contra d pláceme




( 5I )
del gobierno, hicieron muy mal, y
fueron justamente castigados: y por
fin, que habiéndose propagado la fé
haciendo frente á los gobiernos y
sus edictos, se ha propagado por
caminos ilícitos, reprobados y vi-
ciosos.


Algunos jurisconsultos nos dirán,
que la palabra decreto se distingue
de la palabra cánon: Que los conci-
lios encierran el dogma en los cáno-
nes, y en los decretos meramente la
disciplina, y que por tanto ni se
opone en este artículo dificultad al-
guna á la propagacion de la fé, ni
se hace esta dependiente de la auto-
ridad del gobierno. Mas en primer
lugar, es notorio que los cánones en~
cierran igualmente el dogma y la
disciplina; y lo segundo que las con-
denaciones de los hereges, y here-
gías se han comunicado y deben co-
municarse por medio de un decreto
ó acuerdo de los concilios~ y por
tanto que esta distincion es ilusoria,
y que.unicamente prueba el apuro




(52)
insuperable de sus inventores, para
nevar adelante el sistema de encade-
nar la autoridad eclesiástica.


Mas contraiga monos á la disci-
plina. lo Todos los decretos sobre dis-
ciplina deben sugetarse indistinta-
mente al requisito del pase? Por
esta regla el decreto dado por los
apóstoles en el concilio de }erusalem
sobre las observancias legales, de-
bió sugetarse tambien; y sino se
lSugetó, sería probablemente, ó por-
que se comunicó á los fieles á hurta-
dillas, ó porque los romanos no lo
tubieron por acertado; pero no por-
que á los emperadores, ó sus dele-
gados les faltase la autoridad nece-
saria. Es verdad, que el tal decreto
dimanaba no solo de los apóstoles,
sino del Espíritu-Santo, Vissum est
S píritui Sancto, et nobís; como su-
cede tambien con los demas decre-
tos dados para el régi men de la igle-
sia por aquellos que Splritus-S anc-
tus posuit episcopos regere ecclesiam
Dei; con los cuales dijo Jesu-Christo




· (53)
que estaria hasta la consumacion de
los siglos, Usque ad consumatiolletl.l
sleculi: pero no obstante, si la au-
toridad secular hubiera opuesto su
veto al espíritu-Santo, no hubiera
hecho nada de estraño, nada que
estubiese fuera de sus facultades.
i Quien no vé estas monstruosida-
des ~ Para llegar aqui es menester~
que los hombres aspiren á hacerSe
trbitros de la fé, porque innumera-
bles puntos de disci pUna tienen una
relacion necesaria é íntima con el
dogma, y no puede juzgarse de la
necesidad, ó íntima conexion de una
consecuencia, sin juzgar de la natu-
raleza del principio de donde dima-
na. Esto es evidente; y si se desea
una prueba experimental, una y mu-
chas haIlarémos en la conducta de
los parlamentos de Francia, aunque.,
al ménos por lo que han dicho, ja-
mas aspiraron á juzgar directamen-
te de la conveniencia, ó necesidad
de las decisiones disciplinares.


No se sale siempre del paso' con




(54 )
la máxima general, de que el Prín-
cipe encargado de la tranquilidad~
y bien de sus estados, tiene derecho
por lo mismo de informarse de todo
cuanto se establezca dentro de su
estado, y de examinar si le es Mil,
ó perjudicial; ni esta máXIma puede
alegarla indistintamente, sino un
hombre superficial, ó mal intencio-
nado. Prescindiendo de que la reli-
gion cristiana tiene derecho para
introducirse, esmblecerse y gober-
narse independientemente, en cual-
quiera parte del mundo, mal que
les pese á todos los Príncipes; por-
que así lo ba querido, y hecho sa-
ber el que es sobre todos ellos, el au-
tor y legislador supremo de la socie-
dad: prescindiendo de e5to, y con-
trayéndonos á nuestro caso, el de-
positario de la soberania española
ha declarado, que la Reli/{ioll cató-
lica apóstolica romm:.1 única tterda-
dera es JI será perpetuamente la re-
lilJ'iolt del estado. Ahora la verdad no


h


puede ser contraria al bien, ni puede




( 55 )
. dejar de ser, bueno lo que es ver-
dr:dero. La Iglesia siendo deposita-
ria de la verdad, lo es necesaria-
mente de la bondad. El Espíritu'-
Séllltü cm.eU, á su<; Pastores Omnem
"1:'" ;.,(,-,,-.,..,. ¡'-or e"o los pllSO re" (J'1re i.. ... I tI, ,t ~ }o", ':! .... -,., 6 r.;
ecdcsi~1m Dei ~ por eso Jesu-Cristo
estará con ellos, sea que declaren
la fé, Ó la verdad, sea que rijan
la í gle,ja, l/saue ad eonsummatÍtmein
s:cc;li. En estos puntos, quien pre-
tecde examinar los dichos, las pro-
videncias de los pastores, pretende
levantar tribunal sobre la verdad.,
es decir sobre Dios, pues Dios es
la misma verdad; y así es que Dios
dice, quien os oye me oye á mi,
y quien os desprecia me desprecia
á mí; qui vos audit me audit, et qui
vos spen¡it me spernit. ASÍ, no solo
la voz de Dios, no solo la razon,
sino es que la Constitucion misma
prohibe los examencs seculares en
estas materias. Cuando la Constitn"
cion proclam6 la verdad de la Igle-
sia, proclamó su bondad; la verdad


'l




( 56 )
Y bondad de sus decretos sobre el
dogma, 6 sobre su gobierno; su in-
dependencia y facultad divina en el
exercicio de sus derecbos; su magis-
terio por consiguiente, y el discipu-
lage de todos los otros, incluso el
gobierno: y ad mitida la religion sin
restriccion, quedó recibido lo dernas
sin examen. Pero sigamos á delante.


Tambien se dá autoridad al rey
para conceder ó negar el pase con
consentimiento de las Córtes á to-
das las bulas pontificias: la proposi-


"cion en esta parte es universal. Y
iPodrá segun esto S. M. conceder ó
negar el pase á una bula dogmática
sea con consentimiento de las Cór-
tes, ó sin él? Qué examen, ni que
juicio legal tienen autoridad de for-
mar el Rey ni las Córtes, acerca de
las materias de fé? ¿ Puede dimanar
esta autoridad de la naturaleza de
la potestad temporal? ¿La tienen
tam poco en virtud de concesion di-
vina ~ O l, se pretenderá acaso, que
la potestad temporal tenga derecho




( 57)
de ex~minar, si los artículos de fé
son, Ó llu convenientes al bien del
esu-io, y de admitirlos ó desechar-
loe ('1m t.'3te respecto?


F<l ventura se tratará salir de
est~ (~tj tCll0 negando la infalibili-
dad (iel Papa, con lo cual parece
qüe no debe haber tropiezo en con-
ceder al gobierno la facuItad de SLlS-
pender la publicacion de sus deci-
siones , hasta que se vea si la~ con-
testan, ó no los obispos. Mas ante
todas cosas, he aquí decidida pOli
este hecho la gran cuestion de la
infalibilidad del romano Pontífice,
en sentido opuesto al de nuestros
famosos tbeólogos con el célebre
M.O Cáno al frente, á pesar de no
estar preocupado en favor de la cu-
ria romana. He aquí una renuncia
absoluta de la doctrina española en
cambio de la francesa. He aquÍ es-
tas opiniones francesas establecidas
en España, no por autoridad ni por
dec1aracion de un congreso eclesiás-
tico como en Francia, sino por me-




1"8 ) \ :-.
dio de una autoridad secular. Si los:
franceses adaptan en ellas un er-
ror, al ménos pueden cubrirse con
la autoridad de los Obispos, que son
los maestros, que Dios les ha dado
para el caso: pero si yerran los Es-
pañoles no pueden escudarse con
sus maestros, ni tienen otra autori-
dad que les haga sombra que la de
un cuerpo tan discipulo como cual-
quiera de ellos en la materia. Ea
fin, tenemos en España condenada
la infalibilidad del Papa, no por una
opinion de escuela, no por una ley
cualquiera, sino por una ley que
sirve de fUGdamcmo al gobierno y
exístencia de la monarquía. ?,Qué
cosa será temeridad si ésto "no lo
es '? i, Cuando se han trastornado los
frenos en el mundo, sino se han
trastornado aquí'?


y con todo esto, la dificultad
pierde poco de su fuerza; porque
si el gobierno español tiene por sí
fact! ltades para suspender la ptlbli-
cacion de las decisiones dogmáticas




(59)
de la Santa Sede hasta ver si las
contestan ó no los obispos, la mis-
ma facultad es preciso que tenga
cualqu:era otro gobierno, y todos
los gobiernos. Sentado este princi-
pio, sino es con el pláceme de los
gobiernos, nunca llegará el caso de
publicar una bula del Papa aunque
sea dogmática, pues nunca llegará
el caso de que los obispos la recla-
men ni degen de reclamar, puesto
que depende del gobierno que la
bula llegue ó no á su noticia. Pedro
dará gritos: Pedro confirmará á sus
hermanos á sus corderos y á sus ove-
jas (1): pero los hermanos no oirán
á Pedro; los hermanos estarán sordos
aunque no sea por su voluntad. En
una palabra, Pedro tendrá la facul-
tad, la obligacion de predicar al mun~
do entero; mas el gobierno tendrá la
facultad de quitarle los oyentes. Pero
iQué adelantamos? Sin oir á Pedro


( 1) Pasae agnas meas. Pasee oves meas
Joan•




(6ó)
í tendrémos la fé de la Iglesia de
Pedro? 'Pues sin la fé de la Iglesia de
Fedroimpossibile est plac'r?r;'.Veo.Sin
Pedro no hay iglesia: sin Pedro no
hay religron católica apostólica ro-
mana, como quiere en su principio
la Constitucion.


Pero el primado de jurisdiccion
del Papa, no es asunto de contro-
versÍa entre cau;licos: franceses y
no franceses, todos 10 reconocen: y
por el hecho de ponerlo en duda,
~e quiebra la unidad católica. De-
clarando este primado, la Iglesia ba
querido decir entre otras cosas, que
el romano Pontítlce en fuerza de
su divina institucion, tiene autori-
dad en toda la Iglesia, y puede dic-
tar leyes para el gobierno de toda la
Iglesia; que su cuidado y vigihncia
pastoral se extiende á todas partes,
y á todas las personas; á los corde-
ros y á las ovejas, á los disci pulos
y á los maestros; y q'Je como deci-
mos, todo esto le com fete por <lU-
torida,d de esfera superior oí la C1~




( 6r )
los hombres, por autoridad á que
los hombres podrán oponerse de he-
cho pero no de derecho, porque el
hombre no puede tener derecho de
oponerse á Dios. Mas el Papa exer-
ce esta supremacía por medio de la~
bulas, que dirige á diversos puntos
de la cristiandad, 6 á toda ella,
acerca del gobierno y disciplina de
la Iglesia; y de consiguiente si el
gobierno secular tiene facultad para
retener indistintamente todas sus bu-
las; he aquí el primado pontificio
dependiente de la voluntad y juicio
de los gobiernos; he aquí la institu-
cion de Dios dependiente de las in~­
tituciones humanas; he aquÍ la obra
de Dios obligada por decirlo así, á
pasar por la aduana del hombre, y
expuesta á sufrir una sentencia de
confisco. l, Podrá creerse de buena
fé; que Dios haya hecho su alianza
con los hombres en estos términos~
i Podrá siquiera concebirse, sin COIl-
cebir una injuria atroz contra la
Magestad Divina'~




(62 )
El pretexto de la conservacion de


las regalías, que es sin duda, el que
dió pie al artículo de que se va ha-
blando, no puede servir para auto-
rizar tales errores: lo primero por-
que, en puntos de fé, no.hay ni pue-
de haber regalía; y lo segundo por-
que tampoco la hay ni puede ha-
berla en los puntos de disciplina,
que ó son un dógma ó una conse-
cuenci:l Íntima é inmediata del dóg-
111 a , pues acerca de ellos todo exa-
men, y mucho mas todo juicio que
110 es el de la iglesia, es juicio y
examen privado, sin autoridad y
sin fuerza legal.


Mo.s siquiera ¿ no podrá examinar
la potestad temporal si las bulas
comprenden meramente puntos de
la naturaleza que queda dicha, 6 si
se extienden á otros, en que se to-
que á las regalías, y en que á la
sombra de la religion se trate de
perjudicar al poder soberano? 2. No
podrá detenerlas en este caso '? De-
tcng:í\TIoI10S un momento nosotros.




(63 )
Este ex:1men y juicio del soberano
su pone necesari,lmente en él, auto-
ridad para examinar y decidir lo
que es dógma () deja de serlo; 10
que es consecuencia inmediata é Ín-
tima del dógma, ó deja de serlo.
¿ Hay duda en esto? Ahora para de-
cidir estos puntos se necesita de una
autoridad infalible, porque no pue-
de producir en nosotros fé ciertá,
quien puede decirnos otra cosa que la
verdad. Y i Hay algun gobierno, al-
guna junta de gobiernos humanos,
que tenga la simplicidad de creerse
depositaria de ]a infalibilidad? Y lo
dicho acerca de las bulas dogmáti-
cas, tengase por dicho acerca de
las expedidas sobre la moral; porque
la decision del punto de la morali-
dad de las acciones, de los confines
de 10 bueno ó no bueno, supone la
misma autoridad infalible; es decir
la autoridad de la revelacíon, la de
Dios, la de la Iglesia que es una mis-
ma, con exclusioll de todas las otras.


Sin embargo, aun concedido este




(64 )
~xamen á la potestad secular, sería
preciso convenir, que en los puntos
que quedan expresados y otros va-
rios, que son por su naturaleza in-
dependientes de la regalía, no po-
dria proceder ella á la detencion
de las bulas: lo cual basta, para
que el artículo concebido con la ge~
neralidad que hemos visto, sea in-
defendible.


Nos alargamos demasiado: y no
obstante nada llémos dicllo aun de
la 3.' parte del artículo, en que para
la concesion del pase de los decre-
tos conciliares, ó bulas pontíficias,
que contienen puntos contenciosos, se
manda previamente que se pase su
conocimiento y decision al supremo
tribunal de justicia, para que resuel-
va conforme á las leyes.


Las palabras puntos contenciosos
encierran en su sentido natural, la
.(:ondenacion de los llereges y here-
gías, la declaracion de la verdad ó
error de las doctrinas que se dis~
putan, la declaracion de validez ó




(65 )
nulidad de los sacramentos, la su~­
pension ó degr::d,lcion de los mi-
ni,tros eclesiásticos, la fu] minacion
de censuras, la separacion de las
miembros culpables de la comunion
crisriana, la imposicion de peniten-
cias canónicas. No parece, que acer-
ca de esta significacion pueda sus-
cÍt<'lrse disputa: y por consiguiente
segun nuestro artículo, si mañana
el Papa hablnndo como suele decirse
ex-catedra, ó un concilio general
con el Papa á la cabeza, condenasen
á ciertas gentes como hereges, y
ciertas doctrinas como heregíasi si
declarasen ciertos 111 a tI' imonios, ó
ciertos bautismos, ó ciertas ordena-
ciones válidas ó nulas, lícitas ó ilí-
citas; si depusieran á un obispo, y
]0 privasen de su cátedra: si entre-
gasen ciertos feos á satanás, apar-
tándolos de la comunion, y trasla-
dasen luego su determinacion á los
diferentes reinos c3tólicns para in-
teligencia y gobierno de los fjeJes:
la potestad temporal podría, sin sa-




(66 )
lir de su esfera, suspender por sí 1:1
publicacion de la bula pontificia ó
decreto conciliar; podría en virtud
de sus facultades, ped ir que se le
remüieran las actas del expediente,
que habia ocasionado la dccision;
podria pasarlo todo al supremo tri-
bunal de justicia; este tribunal po-
dría examinarlo todo; confirmar, ó
revocar; aplicar las leyes ec1esiásti~
cas y divinas con autoridad eclesiás-
tica y divina y cxercel' la facultad
judicial suprema en la Iglesia. Prlle-
bese nadie á sostener esta doctril'la
sin abrazar antes el anglica/lismo en
wda su extension: ó pruebese á ma-
nifestar que estas consecuencias no
se deducen necesariamente de aquel
principio. España podrá recibirlas,
y podrá llamarse católica apostólica
l'Qmana; mas no por eso habrá de-
jado de pasar antes al protestantis-
mo, y á un grado de él, á que
ninguna otra nacion ha llegado, sino
des pues de andar errante y per-
d.ida mucbo tiempo por Jos arenales




(6( )
inconsistentes y Sin camino de la
reforma.


Concluyámos: la retencion de bu~
las y decretos conciliares, está, y
es necesario que esté reducida á
ciertos casos; y extender esta facul-
tad en términos ilimitados es irse
visiblemente al precipicio. Una na-
dan no puede ser protectora del
cristiánismo sino por medio de la
obediencia; que debe ser el princi-
pio de sus operaciones. La obedien-
cia es un supuesto que pone en mo-
vimiento los resortes privativos de
la potestad secular para que por
medio de ellos se ens3l1che el camino
del cielo, C01110 decía San Grc;~or¡o:
10 demas solo servirá, para lo qne
sirvió en Fran~ia en tiempo de sus
p~rlamentos, que con pretexto de
conservar las libertades de la iglesia
galicana, redugeron la cosa á tales
términos, que obligaron á decir al
mismo Fleuri (1): "Si se hubiese de
(~j--D¡,s~:~;'-lcs-libert';ti d~ Y ¿~li~~- ¡za Ji:
qm, J IH~m. 24-




(68 )
"formar un tratado de las servidul11~


''''bres de la iglesia galicana, así como
."se han formado muchos sobre las
"libertades; no faltarían pruebas."
Ahora la iglesia esclava, es idea con-
tradictoria de la iglesia esencialmen-
te independiente; y el hombre ó la
nacion, que dice querer la iglesia
católica, es preciso que la quiera
con esta calidad esencial; de otro
modo no dice la verdad.


-..


VII I.~ REFLEXION.


Al considerar las grandes varia-
ciones que en medio de sus protes-
tas ha introducido y debe introdu-
cir la Constitucion en nuestro anti-
guo gobierno, y en el estado de la
religion católica en España; no fal-
tará quien infiera, que el hombre
es limitado y flaco así en lo malo
como en lo bueno, y que no hay




(69 )
cosa alguna que exprima con perfec-
cion. No es capaz de seguir por sí
largo rato la verdad, ni tampoco es
capaz de abandonarla del todo: no
aguanta un estado continuo de luz~
ni puede resignarse á permanecer
siem pre en las tiniebla,,: no puede
presentarse al pÍlblico enteramente
tal cual eS 1 ni disfrazarse de modo,
que no manifieste algo de lo que es;
puede fingir, pero no del todo; su
corazon le vende á pesar de su in-
teligencia y de su voluntad;. y al
través de sus palabras y dernas de-
mostraciones las mas solemnes, des""
cubre 10 que cree tener enterrado
dentro de sí: Nosotros contentemo-
nos con decir, que en realidad es
.fiaco, y corto de vista; que no solo
no vé el fin de las cosas; si no que
aun frecuentemente equivoca los ca-
minos: que intenta uno y se halla
con otro; y que lo que mira como
medio de conservacion, suele ser
medio de ruina. Y si se neccsitall
nuevas pruebas, aC3iO ballarémos




(7° )
'Una bien fL1erte en el artÍculo'r,ry de
la misma Constitucion, en que se
"dice: "La nacion españ()la es la
"reunion de todos los espafioles de
"ambos cmisferios."


¿Cual en efecto, puede ser el fin
de esta declaracion? Estrechar mas
y mas la union de los españoles eu-
Iopéos y americanos; llamarles, á
que se contemplen no solo como
hijos de una misma madre, sino
tambien como miembros de un mis-
mo cuerpo; manifestarles que la se~
paracion de la España americana,
de la européa, sería partir este cuer-
po por el corazon: en fin ponerle,>
por delante, que el alma política de
todos es una misma, y que en las.
almas no cabe division. Para coniir-
maflos todavia mas en este propó-
sito, se añade en el arto 5: "Son es-
"pañales todos los hombres libres,
"nacidos y avecindados en los do-
"minios de las Españas, y los hijos
"de éstos." Y en el 18:" Son ciuda~
,,,danos , aqtlell{)s españoles que por




(7 1 )
"ambas líneas trahen su origen de
"los dominios españoles de ambos
"emisferios, y están avecindados
"en cualquiera pueblo de los mismos
"dominios." Y para que no se dude
de la sinceridad, ni del interes de
estas declaraciones, no solo se les
iguala en la capacidad para obtener
todo género de empleos, sino que,
tratándose del exercicio de la sobe-
ranía, del muelle real del gobierno,
es decir de las Córtes; se establece
en los arto 27, 28 Y 29 10 que si-
gue: "Las Córtes son la reunÍon de
"todos los diputados, que represen-
"tan la nacion, nombrados por los
" ciudadanos, en la forma que se
"dirá.=La base para la representa-
"cion nacional es la misma en ~Hnbos
"emisferios. = Esta base es la pobla-
"cion compuesta de los naturales,
"que por ambas líneas sean origi-
"narios de los dominios españoles,
"ctc." No cabe mayor igualdad de
derechos políticos entre españoles
européos y americanos.


8




( 72 )
Pero i cual es el nÍlmero de los


españoles, y aun de los ciudadanos
españoles de América? Al presente
segun ha manifestado el gobierno,
el mismo que el de los ciudadanos
españoles de Europa. Así el número
de diputados americanos es igual al
de los européos. Mañana puede ase~
gurarse, que se suprimirá la escla~
vitud en la América, por que no es
ya un estado compatible con los
principios en que estriba la Cons~
titucion; pues la independencia, y
libertad esencial de la nacían, no
puede concebirse sin ser el indivi-
duo, es decir el hombre, libre é in-
dependiente por esencia. Tambien
veremos sin la menor duda dentro
de POCO aumentarse mucho mas
proporcionalmente la poblacioll de
América, que la de la península de
España, por que los medios de sub-
sistir son incomparablemente mayo-
res en aquel país virgen é inmenso,
que en este can,ado ya y cortÍsimo
en su compar;,¡cioll: y por lo mism.




(73 )
es indudable, que el número de di·
putados americanos deherá ser ma-
yor que el de los européos; y que
por consecuencia necesaria la ma-
yor fuerza legislativa, y aun toda
esta fuerza, estará en sus; ma nos;
pues las Córtes en sus decisiones,
no son otra cosa que la mayoría, ni
el gobierno representativo es otra
cosa que la sugecion de los ménos á
los mas •


. Llegado este caso, que precisa-
mente ha de llegar y en breve i es
natural que los americanos perma-
nezcan en Sil estado actual'? 2, Es na-
tural, que para venir á las Córtes
q uierall hacer todos los años mil ó
dos mil leguas de navegacion estan-
do en su mano evitarlo'? iEs natu-
ral que quieran recibir las órdenes,
y providencias de un gobierno apar-
tado de ellos por mares extendidos,
estando en su arbitrio trasladarlo á
su pais? ¿Es naturnl, que por tantos
respetos quieran enviar caudales in-
mensos á España, cuando ateniéu·-




(74 )
dose á la Constitucion no les falta
derecho p:lfa hacer que los europeos
en vez de recibirlos, les envien otros
equivalentes por los mismos títulos,
ni fuerza á 10 ménos para no des-
prenderse de los suyos? Todo esto
es contra la naturaleza; y lo Ílnico
que está en el órden es, que los
americanos traten en breve 6 de
trasladar el gobierno de España á
América, ó de hacerse independien-
tes. Los medios no les faltan; i1es
faltará la voluntad?


La Constitllcion no señala un
lugar deternfinado donde deba fijar-
se invariablemente la siLla del im-
perio: así segun las leyes, este debe
ser negocio dependiente de la vo-
luntad del poder legislativo, es de-
cir" de las Córtes: y por tanto si la
mayoría de ellas la fijase en América,
tendríamos una traslacÍon legal, sin
que los européos pudieran oponerse
razonablemente á ella. Entónces co-
llocerian á donde los habian condu-
ddo los autores de la Constitucion,




(7S)
. ~ II á· / .... Y qUlza 1 am nd(:sc ~I. engallo, quer ...


rían sostener á la península eH su
derecho de posesion, ya que no en
el de maternidad; ó tal vez las se-
iiaJes de Sll descsperacion detendrian
á los dfpl~[ados á mitad de la em-
presa: pero con todo esto, lo mas qu.e
de hecllo podría lograrse, es que
nunca recibiese la antigua España
el gobierno de mano de sus colo-
nias, pero no que estas no se hicie-
sen independIentes. Segun ia Cons-
titucion serán harto moderadassiem4
pre que no aspiren á mas que á su
independencia, puesto que pueden
aspirar al sciiorÍo. f\flas p:U<1 obte-
ner la independencia, les basta que-
rer; y en este siglo, en que el fu ror
por la independencia e~ un conta-o
gio l1l1iversal, la querrán induda-
blemente.


Los romanos fueron muy escru-
pulosos en conceder á los pueblos
conquistados el d~rccho del ciuda-
danato; y la extension de esta gra-
cia á los habitantes de Italia, sofoc6




(76 )
la repllblica. iQué hubiera sucedido
extendiéndola á. todos los del impt!-
rio? Pues esto justamente es lo que
los espaüoles han hecho en los artí-
culos que se han mencionado.


Ahora aüadase á la inclinacion
natural que en sí tienen l{.>s ameri-
canos, y á los medio.'> legales que
hemos puesto en sus manos para
conseguirla, el empeiío de casi to-
das las naciones para que se verifi-
que; alguna por venganza, alguna
por su engrandecimiento y seguri-
dad, y las uemas por su interés co-
mercial: y d igase francamente que
hay que esperar de la conserv;lcÍon
de las Amériéas cn poder de Espa-
ña. Estas naciones hasta hoy respe-
taban nuestro derecho de conquista
y pose~ion, y así no se atrevian á
proteger á las claras una insurrec-
cíon, ni á fomentar á lo ménos en
público la propcl1sion de los al11cri~
cano<;. Mas en adelante, que estará
en manos de los americanos poner
la justicia de su parte, por que la




(77 )
justicia de hecho son las leyes, y pen-
deri de ellos la formacion de las
leyes; no .hallarán ya tropiezo algu-
no en prestarles todo género de au-
xilio, para que lleven á efecto sus
pretensiones que mirarán ellas como
causa comun. Todo es una conse-
cuencia precisa del influjo, ó mas
bien preponderencia concedida por
la Constitucion á los americanos. Se
colocó toda la fuerza en los indivi-
duos, y en el número de los indi-
viduos; todo por lo mismo debe ce-
der al partido, que reuna el número
mayor, es decir á la América: y la
suerte de la Espaiía européa debe ser
infaliblemente, ú obedecer á sus co-
lonias segun las leyes, ó separarse
de ellas por la fuerza, ó por una
convencion mútua.


Nota. Despues de escritas estas
reflexiones, la América entera ha
proclamado su independencia. La.
revolucion ba seguido su natural y
se 11;1 precipitado. Si huhiera obe-
decido á la direccion de los que la




(78 )
concibieron, hubiera dado lugar al
tiempo y á los sucesos, y habría
conseguido lo mismo revestida de
una justicia á lo ménos legal, y pa-
sando plaza de moderada: mas aho-
ra jamas podrá ocultar su violencia,
su injusticia, y la ilegalidad de su
separacion. España no ha perdido
en ello lo que parece, pues la vio-
lencia no ba podido privarla del
derecho sobre sus colonias; y este
derecho, cuando no le sirva para
reducirla, podrá servirle para espe-
culaciones cuya transcendencia al-
cance á toda la Europa. Entre tan-
to tambien podrá sacar de este in-
cidente ventajas muy considerables
y justas con respecto á su deuda
püblica. y en un siglo tan extre-
madamente corrompido la poses ion
de la caja de Pondóra puede ser un
medio de defensa de mucha im por-
tancia. j Gracias sean dadas á la
Constitucion de donde todo procede.




(79 )
IX.' REFLEXION.


Está discrepancia ó especie de
contradiccion que se advierte entre
las promesas que la Constitucion
l1ace y su cumplimiento, entre los
objetos que parece proponerse y sus
resultados; se confirma tambien por
el artículo '25 de una manera incon-
testable. Porque es cierto, que el
blanco de este nuevo código ha sido
bacer independiente del Rey el po-
der judicial, arrancarle enteramente
c11egislativo pa fa trasladarlo al pue-
ble, 6 sea á los individuos, y dejar-
le tan solo el egecutivo con largas
modificaciones: de suerte que el pue-
blo, la nacion ó los españoles de am-
bos emisferios reunidos obrando por
sí materialmente, ó por medio de sus
, 1 C-' I organos que son as artes, parecen
haber recibido privativamente el
poder legislativo en toda su extcl1-
sion. Y en atribuirles este poder, la
Comtitucion no cree haber hecho




(30 )
ma~ que restituirles un derecho, de
que fueron despojados sin poder ser-
lo; por que es un derecho necesario
de la soberanía (1), y la soberanía
reside en ellos esencialmente, es de-
cir de manera que sin este atributo
de la soberanía no puede exÍstir, ni
aun puede concebirse dicha reunion,
asi como no puede concebirse un
triángulo sin lados ó sin ángulos.
Ahora, estos principios no admiten
conciliacion con dicho arto 25, ni
aun con el 24, ni con el 27 y sus
consecuencias, que son bien conSi~
derados todos los que siguen hasta
el 132. Vamos á demostrarlo. Segun
el artículo 3.° la esencia de la na-
cion espaílola consiste en la reunion
de todos los españoles; y por consi-
guiente la union sola es la que dá el
ser á la nacÍon. lnfierese de aquí
que por la unían sola todo español
es parte constituyente de la nacion,
y por lo mismo que por la uníon sola


( 1) An. J'




(81 )
entra á ceder aquellos derechos in-
dividuales, que necesariamente le
competen, los cuales con los demas
idénticos que ceden los otros espa-
ñoles JI reunirse, forman la sobera-
nía en el sistema popular. Así por
el hecho solo de la uníon todo espa-
ñol es necesariamente participante de
la soberanía nacional que !lO es es~n­
cial á la nacion, sino porque la ce-
sion de los derechos que la compo-
nen, es esencial al acto de la uníon:
de donde se sigue, que sí el derecho
de darse las leyes, es una conse-
cuencia precisa de la soberanía na-
cional (1), todo hombre participan-
te de la soberanía, debe serlo tam-
bien de este derecho; y por tanto
que debe serlo todo espaiíol sin otro
requisito que el estar reunido á los
dcmas españoles.


Sin en1bargo el español que ni
tiene cabida en las Córtes ni parte
en su formacion, es evidente que no


( 1) lbiel.




(82 )
puede ser participante del derecho
de darse leyes, 6 sea del poder legis-
lativo; y por consiguiente si para
entrar en las Córtes, ó nom brar
diputados no le basta la calidad de
espaFiol reunido á los demas, tendre-
mos contradiccion entre los arto
3. Q y 1.° Y los que esto dispongan.
Pero tales son indudablemente el
arto 27 y los siguientes en que ~e
habla del modo de exerccr el poder
legislativo, los cuales adcmas de la
calidad de espai7ol, exigen para di-
~bos fines la de ciudadano español.


Igual contradiccion se halla entre
los arto l. Q Y 3. 0 Y parte del 24, Y
todo el 2S en que se priva ó sus-
pende á un esparfol rell/lido á los de-
mas de este derecho legislativo, que
como queda demostrado le compete
esencialmente por estas dos solas
calidades. Todo esto es de una evi-
dencia meridiana.


y no queremos decir que la so-
c.iedad no pueda modificar en los
individuos el uso de sus derechos;




(83 )
pero las moditicaciones deben ser
propias de los mismos derechos: y
en llegándose á tratar de ciertos de-
rechos elementales, y que son como
el principio de vida del individuo
social, no le queda mas arbitrio para
egecutarlo, que deshacer el indivi-
duo; así como para privar al hom-
bre del uso del aire, no hay mas ar-
bitrio que destruirlo. Mas el dere-
cho al poder legislativo es jllstamen-
te uno de los de esta clase: y ni para
disfrutarle puede exigirse mas que la
existencia 6 vida social, como para
respirar el aire solo se ex1ge del
110mbrc que viva ~ ni puede privarse
de su 1lS0 al individuo social sino
destruyéndole. Así .cl que cale estas
materias no podrá ménos de notar
la inconsecuencia con que en el sis-
tema de la soberanía popular se exi-
ge la calidad de ciudadano para par-
ticipar del poder legislativo, y se
priva y suspende de él :i un indivi-
duo s.ocial, sin desnudarle antes tem-
poral Ó perpetuamente de esta cali-




(34 )
dad. El hombre no puede estar pri-
vado del uso de la res piracion sin
que se siga la muerte.


No obstante, no es éste el objeto
de nuestra presente consideracion
limitada á comparar los efectos de
la última parte del arto 25 con el
fin principal de la Constitucion, que
es hacer popubr el poder legislati~
vo y parte del egecutivo. Y para
proceder sin obscuridad, en la 6." y
última parte de dicho arto 25 en que
se comprehenden los casos de SllS-
pension de los derechos de ciudada-
no, se dice á la letra: " desde el año
"de J 830, deberán saber leer ji C:)-
"cribir los que de nuevo entren en
"el egercicio de los derechos de
ciudadano."


Los derechos de ciudadano con-
sisten en la facultad de concurrir
al nombramiento de electores de
parroquia de partido y de provin-
cia, al de diputados á Córtes y al
de empleados municipales; y en la
capacidad para ser dCiido para di-




(85 )
chas comisiones y demas empleos
públicos .. Por 10 que hace á la facul-
tad de nombrar electores y diputa-
dos, por grande y preciosa que sea~
atendida la excelencia de su origen
y la im portancia del resultado de su
egercicio; es sin embargo ia mínima
posible que puede conservar un in-
dividuo social, porque es la parte
mínima de la soberanía de que no
puede dejar de participar ~n aIgun
modo, sin estár privado de la calidad
de ser social. Es como queda dicho
arriba, lo que la respiracion para el
hombre físico i y por eso para exer-
cerIa con acierto no se necesita mas
que conocer la honradez y buena
Tazo n de las personas con quienes
se trata, en cuyo juicio se equivocan
quizá menos, los que sin letras y
sin estudios, pasan su vida obser-
vándose, y probándose mutuamen-
te, que los que entregados á inves-
tigaciones científicas, y distraccio?",
nes de todo género, llenos de letras,
contemplan filosóficamente .1 hom-




(86 )
brc en abstracto, sin descender ja-
mas al individuo; ó raciodnan so-
bre los hombres de diversos tiem-
pos, y de diferentes paises, sin con-
versar sino de paso con su vecino.
Este egercicio en el árdeo social, es
lo mismo, que los movimientos na-
turales en el físico, y por tanto fá-
cil y propio de todos. l\ilas si quisie-
ra moverse disputa sobre esta faci-
lidad, reftexior:ese, que el acto de
ceder los derechos naturales, cuyo
conjunto forma los de la sociedad,
es un acto absoluto de autoridad
para el cual la vol u ntad basta, y
mas cuando en esté!. cesio n , segun
el oráculo de los defensores de 1J so-
beranía popular, el hombre no está
obliga_do á tratar de su conscrvacion
ó Bien estár, si es que p:icde hacer
uso de su voluntad aunque sea en .c,u
perjuicio; pues nos dice Juan J1CO-
-bo, que" un pueblo tiene siem pre
"derecho de mudar sus leyes aun
"las mejores; porque si él quiere
"hacerse mal así mismo; ¿,quien tiene.




(87 )
" derecho de impedírselo ~" y es
bien cierto, que si la sociedad pue-
de hacerse mal á ~í misma, podrian
tambien hacerse10 á sí los indivi-
duos: y para esto no se necesita de
ilustracion ni de conocimientos.


Pero convengamos á lo ménos, en
q!le la privacion, y aun la suspen-
sion de este derecho, último y ele-
mental punto de comunicacíon, que
tiene con la dignidad soberana todo
hombre puesto en sociedad, es en
sí una cosa bien sensible, y bien du-
ra, pues ya que no una muerte, es
á lo ménos una paralisis de su vida
social. ¿ Y podrá ser causa compe-
tente para la imposicion de esta pe-
na, acaso la mas grave y la extre-
ma que cabfi! en el sistema del con-
trato social, el no saber leer y es-
cribir? ¿ Es absolutamente indispen-
sa ble para ser honradu, laborioso,
obediente á las leyes, caritativo, cas-
to, pacífico, amante de su patria, el
saber leer y escribir? Y un hombre,
cuyas virtudes si fuesen comunes,


9




(88 )
harían que una sociedad fuese la mas
perfecta que ha exí~tido ni existirá
jamás ¿ podrá ser acrebedor, apesar
de todas ellas, á la última pena por
no saber leer y escribir? l. Cabe esta
consecuencia en la filosofía? ? Cabe
entre filósofos decididos á conservar
al hombre en la posesion inagenable
de sus derechos naturales'? ¿ Cabe en·
tre político.'i, qu~ se jactan de per-
feccionar hasta el l'¡Itimo grado la
sociedad? i, Qué corolarios hubiera
sacado de aqui el Ginebrino ya ci-
tado, cuando sentó como principio
inconcuso, que la sociedad deprava
al hombre?


Mas ¿Cuales deben ser las conse-
cuencias prácticas de esta disposi-
cion? Hasta el dia, la mayoría de
los Cspaüo]es, ni ha sabido ni sabe
leer ni escribir. i Debe esperarse,
que aprenda en lo sucesivo por el
estímulo de poder asistir á las elec-
ciones, y obtener empleos públicos~
Discurramos separadamente acerca
de estos dos atractivos, que deben




(89 )
poner en movirhiento á esta mayo-
ría, que forma casi la clase entera
de los labradores de corta propie-
dad, de los jornaleros, de los pasto-
res, y de los menestrales de val' íos
ramos de industria.


y principiando por el derecho de
concurrir á las elecciones, es cier-
to, que para un espiritu fuerte, pa-
ra un filósofo, esta concurrencia,
que él contempla como el punto en
que estriva la dignidad del hombre,
debe ser cosa muy importante; por-
que el dictado de soberano, de que
ella debe hacerle partícipe, alaga en,
taJes términos su vanidad, ó llame-
se orgullo, que le colüca sin nece-
sidad de mas en aquel est~!do de
exaltacion, en que se ballaba el ::11-
111a de César cuando dixo: "Si vio-
landum cst jus, 1'f'gnrtndi causa 'Z'io-
landum esto Nlas ¿ producirá este
efecto en el habitador de los pue-
blos cortos de la cam pJiÍa, en el
!lombre condenado por la pobreza
oí seguir los rebaiíos, á apacentar




(90 )
las bestias, á em pl1ñar la azada ó eJ
arado, á ocuparse en un oncio me-
cánico desde que tiene, no razon,
sino fuerzas~ Para estas gentes aco-
sadas de la miseria, desde que na-
cen, toda pasion que no se dirige
inmediatamente á substraherlas de
sus necesidades físicas y materia-
les, ni tiene fuerza, ni es siquiera
pasion. Los bienes, ó males fantásti-
cos ó de opinion, son bienes y ma-
les del mundo ideal ó inteligente,
mundo para ellas estraño, mundo
cuyos confines están encima de su
cabeza. Así les importa tampoco el
poseérlos como poseér el sol; Sil
aprecio se limita en razon de su
influencia material sobre sus necesi-
d3d~s, del mismo modo, que el apre-
cio de la influencia del sol: y para
calcular el efecto, que el derecho
de concurrir á las elecciones debe
producir en ellas, no hay que bus-
car otra base, que las ventajas in-
,nediatas, y visibles, que pueda pro-
porcionarles para salir de su infeli-




(9 1 )
cidad 6 disminuirla. Ahora i tl S.
pueden reducirse estas ventajas'~
l Qué remedio de su pobreza, de sus
fatigas, de sus trabajos, de su des-
nudez podrá ser el concurrir á las
elecciones ~ ciertamente que será
bien corto ó ninguno; y por lo mis-
mo debe ser cierto, que la fuerza
de este derecho para hacerles salir
de su estado natural, para inspirar-
les aplicacion á la lectura yescritu·
fa, para moverlas á sacrificar una
parte del tiempo, que en otra ocu-
pacion les dá una utilidad presente,
deberá ser de muy escasa conside-
raciono


Ma yor influencia sin duda debe
exercér la esperanza de poder obte-
ner t1mpleos públicos, y municipa-
les. j Pero será la suficiel1te~ Todos
cono'cen, que para la obtellcion de
la mayor parte de los empleos, no
basta saber leer y escribír, sino que
se necesita seguir otros estudios, y
adquirir otros conocimientos: y por
esta razon sola, no hallándose estail




(92 )
personas de quienes hablamos, con
medios para seguir una carrera,
tampoco es natural, que se esfuer-
zen mucho por aprender unos ru-
dimentos, qlle sin lo demas, les son
inútiles. Y por lo que hace á los em-
pleos que no eXlf:';en mas que la ha-
bilidad de saber leer y escribir i no
se han podido obtener hasta ahora
con los mismos requisitos? Y sin em-
bargo 1,Se han estimulado estas per-
sonas á aprender á leer y escribir?
Los empleos en todos ramos han es-
tado siempre abiertos en España á
todas las clases, y la esperanza de
conseguir uno que proporcionase
subsistencia y consideracion. tenia
para cualquiera un grado de seguri-
dad, que acaso en ninguna nacion ha
debido ser mayor. Para convencer-
se de ello no hay ma.s que ret-lexio-
nar el gran número de prebendas y
beneficios eclesiásticos que eXIstian
en España independientemente de
los curatos, y de los demas destinos
comunes á todas las sociedades; con




( 93)
la particularidad, de q:~e una hnnna
parte de estos benef¡~· irj"c r.) h;; r\'s-
tinada para los hijos d j" ;)1¡.· .]os
en que estaban funda.:i'Js ~, es decir
que debian tener para estos el ma-
yor atractivo, por la mayor fd~iii­
dad de ~onseguirIos, que proporcio-
na esta circunstancia, que limita tan
extraordinariamente la concurren-
cia. Y á pesar de toda la ha~ilj~iad
de leer y escribir, tanto en l"s Fue-
bIas que tienen este patronato pa-
sivo á los beneficios como en 103 de-
más, no es comun; si es que al n!-
vés bastante rara entre las gentes de
las clases inferiores que componen
la mayoría con enorme exceso. iPor
qué razan, pues, nos prometemos,
que en lo sucesivo las mismas cau-
sas han de producir diversos cfec-
tos? Y ha blando mas propiamen te
iporqué debemos prometernos de
causas mas débiles efectos mas fuer-
tes? Porqué los empleados de otros
ramos tienen que reducirse (y con
mas fazan y necesidad) en España




(94 )
c(Jnsiderablemente, sino se trata de
completar y eternizar su ruina; y
esta diminucion, aumentando pro-
porcionalmente el número de los
concurrentes, disminuirá el influjo
que aquellos han tenido hasta el dia
en la misma proporciono


Tal vez los autores de la Consti-
tucion se lisongearon de generalizar
tanto las escuelas de primeras letras
que todos aun los habitantes de las
mas miserables aldeas, pudieran
a prender sin salir de su casa á leer
y escribir; y creyeron que pues el
gobierno les facilitaba un tan singu-
lar beneficio, eran bien acreedores
á. un grave castigo, si desprcciabfln
tan activa solicitud. Mas en primer
lugar, ya queda dicho lo b~~stante
acerca de la naturalula y propor-
cÍon de este castigo: y en segundo
convendría tenerse presente, que no
es muy fácil gt:neralizar estas es-
cuelas primarias en España mas de
lo que lo han estado, ya por medio
de maestros destinados á este objeto,




(95 )
ya por medio de los curas párro~
cos; y á 10 ménos, se puede asegu-
rar que la multiplicacion de escue-
las, nunca podrá ser suficiente para
el logro. del objeto, porque este au-
mento tendrá lugar principalmente
en las aldéas, donde no habitan sino
miserables; y éstos ni aun en los
pueblos donde hay escuela embian
á ella á sus hijos; y la causa es muy
obvia y muy poderosa. Su condi-
cían, como hemos dicbo, les hace
mirar con preferencia á todo, el ali-
vio de su pobreza y necesidades
físicas, y saben que sus hijos pue-
den contribuir á ello desde que sa-
ben andar; que desde entónces pue-
den principiar á servirles para a pa-
eentar el asno ó el buey, y recoger
el estiercol 6 alguna leÍl(l; y que
acaso con este título principian á
desca.rgarles de la necesidad de ali-
mentarlos á lo ménos en parte; y
así los dedican á estas ocupaciones
sin acordarse de In escuela, aunque
la tengan I.!n el pueblo: y los dedi-




(96 )
can por una consecuencia, sino ne-
cesaria, muy propia cuando ménos
de su infelicidad.


Pesandolo pues todo con madu-
rez, parece que debe concluirse que
la mayoría de la nacion española no
sabrá leer y escribir, aun despues
del año de 1830: y como esta igno-
rancia será de por vida, tendremos
suspendida por toda su vÍda á la
mayoría de la nacion de los dere-
chos de ciudadano: es decir, que en
el efecto y en realidad, el mayor
número de los españoles no serán
ciudadanos, y de consiguiente que
el mayor número de los españoles
no tendrá parte en el egeTcicio de
la soberanía; ni pertenecerá propia-
mente al pueblo español. He aquí
pues desde el año de J 830 destrui-
dos los elementos democráticos que
hoy son la base de la Constituc1on:
he aquí el poder legislativo en po-
der de los ménos: he aquí la aristo-
cracia: he aquí una variacÍon de
gobierno: be aquÍ casi destruido el




(97 )
influjo de la clase agricultora, en
una nacion agricultora por necesi-
dad: he aquí la causa de los labra-
dores puesta en m:lnos de los habi-
tantes ·de los grandes pueblos, de los
empleados, de los fabricante'l, y del
comercio. únicos hombres verda<>ie-
ramente libres: he aquí los gobier-
nos griegos. Pero ifllé una conse-
cuencia natural de estos gobierJlos
la esclavitud? Reflexlonese la res-
puesta: y i ojala que la razon nos
quite todo recelo de ver introducir
en nuestra patria el ilotismo! Es
verdad, que en estos tránsitos sue-
len OCll rrir incidencias que hacen
cambiar de rumbo las cosas.


x.a REFLEXION.


Ya que hemos tocado, aunque mo-
vidos de consideraciones de otro gé-
nero ~ el punto de instruccion pú-




( 98 )
blica, examinemos aquí lo que acer-
ca de él ordena la Constitllcion: y
no será ciertamente tiempo perdido,
pues acaso los pocos y breves artí-
culos dedicados á este objeto, son
los mas fecundos y transcendenrales
de cuantos contiene la obra. En
ellos se ordena" que se establezcan
~,en todos los pueblos de la monar-
"quía escuelas de primeras letras
"donde se enseñe á lo!> niños á leer,
t,escribir y contar, y el catecismo
~,de la religion católica, con una
"breve exposicion de las obligacio-
1,neS civiles: que se crée y arregle
"un número competente de univer-
nsidades v otros establecimientos
nde instrucdon para la enseñanza
~7de todas las ciencias, literatura y
nbeHas ártes: que el plan general
"de enseñanza ¡¡ea uniforme en to-
,-do el reino: que haya una direc-
",don general de estudios compues-
~,ta de personas de conocida instruc-
"eion, que inspeccione la enseñanza
"pública bajo la autoridad del go~




· (99)
"bierno: y en fin que las C6rtes ar-
"reglen cuanto pertenezca al im por-
"tante objeto de la instrllccion pú-
"blica, por medio de planes y esta-
"tutos especiales ." Al parecer to-
do esto no anuncia mas que el deseo
de que la nacion se instruya é ilus-
tre , y la vigilancia y solicitud del
nuevo gobierno, para que se consiga
tan imporrante beneficio: mas sin
embargo el negocio es tan delicado
por su naturaleza, y de tanta monta
por sus efectos, que merece cierta-
mente ser considerado con deten-
cion por todos sus lados.


y ante todas cosas i Con qué mo-
tivo se han ingerido estos artículos
en la Constitucion ~ Porque ya he-
mos advertido que es necesario re-
conocer una diferiencia notable en-
tre 10 que debe ser materia de Consti-
tucioll, Ó meramente de legislacion;
pues por eso, á lo preven ido ea
aquella no nos contentamos con dar-
te simplemente el nombre de ley, si
'~s que lo llamamos ley fundamental;




(100 )
manifestando así que contribuye
esencialmente, ó que es indispensa-
ble para que subsista el gobierno:
10 cual quiere decir, que lo que no
tiene una relacion inmediata con la
existencia dd gobierno, no puede
ser objeto de una ley fundamental
ó de un artículo de Constituciol1; y
que hacer otra cosa será trocar los
frenos, y confundir las ideas, y
abrir un campo inmenso para intro-
ducir en las constituciones determi~
naciones que no corr.esponde, y que
ocupando tan alto lugar, aumenta-
rían la obligacion de su observan-
cia, y agravarían la obediencia de
los súbdiws, hasta hacerles la socie-
dad insoportable. Porque á la ver-
dad, una legislacion con carácter
de ley fundamental en todas sus
partes, sería por esta sola causa mil
veces mas dura que la de Dracón.


Esto sentado ¿Puede ser requisito
indispensable p:l1'a que subsista un
gobierno, cualquiera que sea, el que
haya escuelas de primeras letras en




( IOI )
todos los pueblos de una nacion, ó
que dege de baberlas en algunos'?
i, Puede ser requi~ito indisptnsable
el que el plan general de enseñanza
sea uniforme en todo el reino ~ i Pue-
de serlo el que haya una direccion
general de estudios'? ¿ Puede serlo el
que el poder legislativo haya de dic-
tar los planes generales y particula-
res ~ Todas estas disposiciones en-
tran en la clase de mas ó ménos
convenientes, pero no en la de ne-
cesarias; y por lo mismo pueden ser
objeto de las leyes; pero no de la
Constitucion.


y si se pretende que es absoluta-
mente precisa toda esta interven-
cion y autoridad del gobierno, toda
esta unidad, toda esta extension en
la enseñanza pública, para que se
sostenga la Constitucion española,
i, Quien no vé que con sola esta pre-
tension se ha formado á este céle-
bre c6digo el proceso mas completo
de su debilidad~ Porque ¿qué podrá
decirse en su abono, si para que sub-




( I02 )
~ista es necesario que se dén á to-
dos los españoles unas misma~ ideas,
y que estas ideas sean las que quie-
ra el gobierno y no otras, dispo-
niendo á fin de que se logre la tal
identidad: que el mismo gobierno
forme tu\.los los planes generales y
particulares, y que exista una direc-
cÍon general, que vele sobre su mas
exacta observancia? l.No és esto pe-
dir como circunstancia indispensa-
ble para la subsistencia de la Cons-
titucion, una entrega anticipada del
entendimiento al gobierno? ? No es
confesar su incompatibilidad con to-
éo entendimiento formado en otra
escuela que la del gobierno? ¿ Su i 111-
potencia de hacer frente á todo en-
tendimiento libre~


Mas prescindiendo de la razon ó
sin razon con que tales artículos se
han incluido entre las leyes funda-
mentales, examinemoslos en sí mis-
mos, y con relacion á la parte que
atribuyen al gobierno en la enseñan-
,la pública: y no se necesitará á buen




( 1 °3 )
seguro detenerse mucho, para con-
vencerse de que por ellos la en;i,,;-
ñanza qllc~b exclusivamente en ma·
nos del gobierno, y que no acogién-
dose á una enseñanza privada, ó
acaso furtiva, ningui1 espaf¡ol puede
recibir otra doctl'Ína, otras ide<ls, ni
de consiguiente otro modo de pen-
sar que el que acomode al gobier-
no; pues no }ny escuela cuyo plan
no deba formarse por el gobierno
(I), ni que pueda eludir ld (lbser~
vancia mas escrupu losa de este plan
(2), y cuya enseñanza no sea uni-
forme con la de las denus ( 3); prin-
ciniando por las e!>cu:lJS d,.: ,~':'ímr::[:ls
letras, y acabando por hs de 11;; íJti--
mas ciencias. ¿V pl;cde c};trnderse
hasta este punto 13 ::wtoridad dc C!l
gobierno libre, ni la de otro alguno,
cualquiera que sea, no siendo sobre
humano?


Un profundo razonador de mlCS-


(1) Art. 370' (2; Art • .369- C;;,) :\1'1'.
:;Ó~.


lO




( 1°4)
tro siglo nota: .,que nunca, si se
"exceptuan algunas pequeüas repu-
" blicas griegas, célebres por sus ins-
"tituciones inmorales, nunca jamás
1,el gobierno de ningun pueblo se
~,arrogó el privilegio exclusivo de la
"educacion (1)." Pero la mayor
parte á lo ménos de los gobiernos
antigt03 ino honraron siempre á
los sabÍos, y apreciaron las ciencias,
y se gloriaron de tener súbdiros jns-
trujdos~ i Cómo es pues que no tra-
taron de dirigir exclusivamente la
instruccion publica'? Menester es· que
haya habido para esto alguna ra-
zon bien poderosa, pues ninguno de
los mismos gobiernos omitió nada
por otro lado para ganarse el res-
peto y benevolencia del pueblo; nin-
guno dejó de conocer la importan-
cia de dominar en los entendimien-
tos del pueblo. El entendimiento
son los ojos del corazon, y el co-
Tazon al fin se dirige por él, que
~---


(r) Ll Menna¡~, llltbngcs,pag. 4;.8.




( r05 )
es quien le presenta 10 buen~ y lo
bello á que no puede renunciar. To-
dos aquellos gobiernos pues, aspi-
raron á dominar en los entendimi-
entos, pero hJsta cicrto punto y
de cierta manera; y por lo que ha-
ce á la enseñanza, que no es otra
cosa que la comunicacioll de los pen-
samientos, quedó tan libre, segun
advierte el referido autor, como el
pensamiento mismo (1).


El pensamiento es libre, y libre
esencialmente; y esta libertad con-
siste en no hallar embarazo ni ata-
duras cuando va, por decirlo así,
como de camino en busca de la ver-
dad. La verdad es su objeto, su
término, su descanso, y el único
elemento donde se tranquiliza: de-
tenerle en medio de su marcha es
destruirle de pura violencia, es so-
focar una aecion que nace de su
naturaleza, es pretender que una
piedra desprehendida se pare en el
-------------(1) Ibid.




( 106)
aire. No hay arbitrio, es indispen-
sable que siga su movimiento has-
ta que ó se abrace con la verdad, ó
se convenza de que no puede alcan-
zarla: y aun en este caso tampoco
hace alto, sino purque su persuasion
tieue al ménos :,cmblante de ver-
dad. Tambien le suc('de v con fre-
cuencia, que creycll(;o b:;:Jer halla-
do la vt::rcL~d, 1lO· blya Lallado sino
el errór, y se c)m plazca y sosiegue


1 I I '1 en e error: m;:s es un error que e
<:rée verdad, y para él es como si 10
fuese mientras l~O conoce otra cosa.
Así la verdad c,') lo único que puede
contener el curso del entendimien-
to sin violentarlo; ella es unicamen-
te la autoridad propia á quien se
sugeta, ella es su único alimento, su
único bien y úLtimo fin.


Por esta razon, el que no pueda
mostrar como con el dedo b ver-
dad al enteildimiento, no puede te-
ner alltoriLbd para declararse su
conductor y su gnia; y mucho mé-
nos podrá dC2bLlrse conductor cx-




( T07)
elusivo, sin mO,,[rJf antes que él
solo conoce h verdad, y el camino
por donde se va á la verdad. Mas
los gobiernos en geueral han tenido
siempre demasiado juicio para as-
pirar á una pretension tan extra-
vagante, y demasi:::da circllospec-
cion para tratar de persll3.dir al
Plleblo lo -que el pue~lo hllhil"raoi-
do con desprecio, y recibiJo cO'no
testimonio de la ridícula vantd:¡d
de sus gefes: y he aquí de,;~ubiertas
sin mas reflexlones la sabiduría y
prudencia de su conducta acerca
de la cllseiíanza. No consjdcrándo~e
~omo poseedores seguros de L! v\~r­
dad '" ni como guia.:; infnW'ks para
arribar á ella, lo m:lnifesurnn así
francamente á sus súhditos, y 1<.:'5 de-
jaron en libertad para que ('J(b cual
se procurase por otro camino lo que
no les podia proporcionar el gobier-
no; extendiéndose precisamente su
solÍcÍtlld á mostrarles, como en una
carta de maréar, cierto:> rumbo,> que
conducen infaliblemente al error, y




( 108)
los vagíos en donde con frecuencia
se fracasa; y á dictar las precaucio-
nes oportunas para desviarles de
su ruina.


y por ]a misma causa cuando apa~
reció sobre la tierra él que todo lo
sa be, él que no puede engafiarse ni
engañar, la verdad misma, es decir
JeslJ-Cristo, vióse en ella 10 que aun
no se babia visto; porque se vió un
hombre con autoridad para guiar,
para detener, para cautivar los
entendimientos. Los entendimientos
vieron en él el camino de la verdad,
vieron la verdad misma, y vieron
en la verdad su vida propia; y só
pena de quedar sin vida, hubieron
de entrar en el camino, y abrazarse
con .la verd ad.


Jesu-Cristo murió, pero pcnua-
neee con su iglesia siempre basta la
consumacion de los siglos: y la igle-
sia es por delegacion suya, infalible
en cuanto concierne á la religion y
moral, á la fé y las costu m b res, á
cuanto debemos y podemos saber




( 109)
rde Dios, de nuestras relacionc5 con
él, Y acerca de los medios de llegar
á él despues de esta vida. Así en '-to-
dos ,estüs puntos, la ig-lesia tiene au-
tor:idad sobre los entendimientos ,
porque les muestra la verdad; y su


. autoridad es exclusiva, por que ella
sola posée la verdad.


De aquí se infiere, que cncuanto
concierne á la religion y moral, la
191esia sola puede di r igir la ense-
ñanza, porque es la Ílnica poséedo-
ra indud:lble de la verdad en dichos
asuntos; y que nadie en ningun otro
ramo puede atribuirse sin snmaar-
rogancia é injusticia el derecho de
la ·ensC'fíanza esclusiva, porque no
hay otra ciencia alguna en que njn-
gun particular, ni cuerpo pueda de-
cir: ro solo poseo la 'verdad:


Faciliten plles 10'> gobiernos la en-
señanza mas ó ménos segun 10 juz-
garen oportuno; fomentc~n los estu-
dios políticos y naturales; vigilen
para que no se siga alguno de aque-
llos rumbos que conducen á la per~




( IJO)
dicion y trastorno de los individuos
y de los estados; dejen que la igle-
sia dirija absolutamente la enseñan-
za de la religion y de la moral, y
hagan alto. De otro modo se cons-
tit~irán amos inexorables de los
entendimientos, de la iglesia, y de
su autor.


Estaba reservado á la filosofía re-
volucionaria el pensamiento de apo-
derarse exclusiv.lmente de la ens~­
f1;:¡nza, y á Bonaparte el ponerlo
por obra; el cual se dió en ello tan
buellél mafia que en virtud de sus dis-
posiciones litc.':Hias, debieron quedar
escla\'(;s del gubierno, primero los
entendimientos de los vivos, y lue-
go los de los venideros para siem-
pre: golpe propio ¡i la verdad no so-
lo ele' una scct:¡ y de un hombre
déspotas, sino del mismo despotis-
mo. Ya que 110 era posible privar
al género humano del ,entendimien-
to, es decir cerrarle ó sacarle los
ojos? y darle por lazarillo la volun-
tad del gobierno, se trató de apli-




(r JI)
carIo á una como linterna mágica
en que no viese mas que lo que dCO~
modase al gobierno presentarle.


Esta pretension, ¡Qué vanidad no
supone en sus autores! ¡Qué orgu-
llo! ;Qué intolerancia! ¡Qué violen-
cia! ¡Qué desprecio del hombre! ¡t)ué
indiferencia acerca de la verdad ó
del errór, de Jo hueno ó de lo ma-
lo! Se había subyugado 10 matcl1:¡J
del hombre por la fllerza, y se tra~
taba de subyugar por el mismo C:l-
mino lo espiritual: y para esto se
dió por sentado que el hombre ba-
bia nacido para el gobierno, que no
dehe existir sino para el gobierno,
que ,lo que precisamente le importa
saber es lo que le ensefíe el gobier-
no, que lo que le importa obrar es
10 que le prescriba el gobierno, que
la verd:'ld de su inteligencia está
en el gobierno, la moral de süs ac-
ciones en el gobierno; que el go-
bierno es Sll Dios, y q uc para él 110
llay otro Dios. No hay que alterar-
se; todo esto se deduce necesaria-




(1 12)
mente del principio que atribuye al
gobierno la direccion exclusiva de
la enseñanza; porque supone en él
la poses ion exclusiva de la ver(1;¡d,
la infalibilidad, y por tanto la Di-
vinidad: ó supone que no hay ver-
dad ni errór, ni bien ni mal, ni en
el hombre otra cosa qlleuna'Combi-
nadon mecánica dirigible por 'Guien
la tenga en su roder, es decir por
el gobie! no cuya voluntad debe ser
la única regla y objeto -de los movi-
mientos de la máquina.


Mas volviendo á la Constitucion,
~s verdad que en el epígrafe del
título donde se contienen los artí-
culos de que vamos hablando, se
manifiesta que su objeto es sola-
mente la iHstruccion pública, y de
consiguiente que la instruccion pri-
vada no queda sllgeta á ninguna de
estas reglas; y que por lo mismo
la instruccion privada parece que
debe 'quedar libre; de manera que
cada cual pueda participar de ella,
ó darla como 10 juzgare conveni-




(II3)
ente. Sin embargo en el arto 368
en que se previene que el plan ge-
neral de enseilanz:1 será uniforme en
todo el reyno, falta el apelativo pú-
blica qllC sc halla en todos los otr05
donde ¿ se habla de enseñanza; y
esta omision en un artículo tan im-
portante, puede dar demasiado fun-
damento para creer, que aun .la
enseñanza privada debe sugetarse
á esta un¡formidad, y por tanto á
la voluntad del gobierno. Además
convendría declarar con precision
qué es lo que debe entenderse por
inst1"uccion pública; pues este dic-
tado es muy general, y es fácil
comprehender en él muchos esta-
blecimientos de enseflanza q LIe hoy
!le tienen por privados.


De todos modos la enseiíanza pú-
blica es indispensable para obtener
la mayor p:lTte de los cm. pIcos; y
esta sula circunstancia ~ ya qlle no
destruya del todo b 1'1 iv;¡Ja, la
reducirá sin duda por extremo; de
suerte que en el efecto? él que ten-




( II4)
ga en su mano la enseñanza públi-
ca exclusivamente, dirigirá toda la
enseñanza con muy cortas excep-
ciones.


y en fin, 6 es necesario excluir
de todo establecimiento públko de
instruccion la ciencia de la re1io,-ion
y de la moral, ó consentir en '--que
quede bajo la direecion exclusiva
del gobierno; mas para esto es me-
nester suponer que el depósito. de
la pureza de la doctrina de la fé
y costumbres, puede quedar á car-
go del gobierno: lo cual quiere de-
cir que puede 113 ber en estas ma-
terias otra autoridad que la úe los
obispos; que el gobierno cleb~ ser
considerado como maestro en la
iglesia; que la asistencia Ilue Jesu-
Cristo prometió 3. la iglesi2 para la
conservacion de la vCl'chd, la co-
munica al gobierno; y que la cien-
cia de nuestras relaciones con Dios,
y con nuestros semejlnt~s, es ha-
cienda propia y peculiar del gobi-
erno. Pero la religion y la moral




(II 5)
fJ.mdadas sobre esta base, !ll pue"
den probar su verdad. ni pi'omc-
terse duracion: ÍnstnH11cntos am-
bas del gobierno, servidn á sus
necesi,jadc<; ó á sus caprichos, y
rec111irán de su volt~ntad continuas
modit;caejonc5: bs leyes religiosas
y morales entrarán en la clase de
políticas y el viles; la sa ncion di-


• ,., 1 Vlua se camOlara en 1Umana, y
el influjo ele Dios en la sociedad
será ninguno. En tal estado 2, és po+
sible que subsista la sociedad ~


c.g


XI' REFLEXION.


Por el arto 8." de la Cons!ittlcioIl
"Está ob¡¡e;;ldo todo esoaiíol sin
"distincion'- alguna á contribuir Cl.l
"proporcion de sus haberes para
"los gastos del Estado." ;\las no se
especifica qué proporcie,n deba ser
ésta, si arithmética ó ~eol1lúr.ica:




(II6)
Y sin embargo convendría mucho
especificarlo, pues la primer4 hace
]a causa del rico, y la segunda la
del pobre; aquella es fácil que ata-
que lo necesario, esta se dirige so-
bre lo su perfluo. Lo peor es que no
puede menos de hacerse esta espe-
cificacion; y como es tan interesan-
te, es muy factible que ocasione
una division eotre ricos y púbres
de malas consecuencias. .
, De todos modos la base de los
impuestos deberá ser siempre la
misma, es decir el haber de cada
U110. l Y cómo se ha de averiguar
este haber? Hay cosas que están
patentes, y que por lo mismo se
cree fácil, 6 al ménos no imposi-
ble valuar; pero bay otras ocultas,
y que el gobierno no puede cono-
eer, y por consiguiente ni valuar
sino en cuanto se le manifiestan.
Las primeras están sugetas á todo
el rigor del impuesto, las segundas
en la parte tan solo que place al
dueño manifestar. En la clase de




( I 17)
aquellas se comprehenden las ri-
quezas del labrador, en 'la de éstas
las del comerciante.


Además, si la proporcion cual-
qu ¡era que sea entre la riq ueza y
el impuesto debe observarse con
exactitud, quedan excluidas cons-
titucionalmente todas las contribu-
ciones sobre consumos, los estan-
cos, el papel sellado, el registio~
en una palabra todas las indirectas,
por mas que el arto 338 parezca:
indicar otra cosa; porque ninguna
de ellas guarda esta proporcion: por
manera que la imposicion de cual-
quiera de ellas será una infraccioIl
de Constitucion evidente.


Varios políticos han creído que
las contribuciones directas eran no
solo preferibles, sino las únicas jus-
tas. Esta theoría tan solo puede de-
fenderse con respecto á un gobi-
erno enteramente democrático: y
aun en él falta que la experiencia
acredite siquiera la posibilidad de
ponerla en práctica. No obstante en




(TI 8)
España está adoptada constitucio-
nalmente, y los dipllt:ldos á Có, [es
no pueden tener faclllt:¡d pan) ~ep:l­
T3fse de eHa, no dero~:~'Gdo~e <li;t~s
en debida forma el artlculo qcv.! la
establece, sin hacerse ¡,éos de lesa-
nacion. Pero por otfo lado, ocho aüos
de sola contribucioll directa, en los
cuales no es posibie la derogaciot1
del tal artículo, pudier<ln ser mJS
que bastantes para arruinar la na-
don sin recurso.


XII REFLEXION.


Segun el arto 342 "Las contribu~
"dones serán proporcionadas á los
"gastos que se decreten por las Cór-
"tes para, el servicio rú bI ¡co en to-
"dos los ramos;" y este dCeleto y
el seoalamiento de 1:1s contrihucio-
nes que deben cubrir los g:l~tos,
tiene que bacerse anualmeute stgun
los artículos 338, 34 1 Y 342 •




(IrQ)
Esto supuesto, el erario nunca


podrá tene r sobras, y en caso de
Ser precisos ga<;tos extraordinarios
no habrá otros medios de cubrirlos,
que ó aumentando las contribucio-
nes con proporcion á ellos, ó he-
chando mano de empréstitos ó de
pa pel. El primer medio, cuando la
ocasion es repentina, por egemplo
cuando se suscita una guerra im-
prevista, es inútil; y aun cuando se
prevée la ocasion, es por lo general
insuficiente: así en todos estos casos
será indispensable recurrir á uno de
los dos últimos. Ahora, el sistema de
empréstitos es ruinoso para quien.
los toma, y el de la creacion de P.;l-
pel-moneda para quien lo créa~ pues
uno y otro suponen grandes pérdi-
das; y las pérdidas no deben ser ni
aun tolerables, sino cuando á pesar
de la economía y prevision, no pue~
den evitarse.


Por otra parte los gobie~s así
como los individuos, cuando una
vez se han acostumbrado a vivir de


II .L




( T'JC'
, J


prestado, á procu r;:- ,')c dinero sin
mas quc firmar un v~d<:, con facili-
dad se emperlan en gastos que no
harían sin este reCl rso: y la con-
ducta del jugador, q!;C mientras du-
ra el dinero de su colsilto anda al
ménos con algull tiento; Fero que
desde el momento en que se entrega
á jugar sobre su crédito, pierde los
estrívos y la cuenta, y se olvida de
como cubrirá sus ptrdidas; deja de
tener pocos imiradores entre los que
pierden el miedo al epíteto de deu-
dor. Puede tencrse como regla gene-
ral, que él que gasta de prestado,
gasta mas que él que gasta de 10
suyo en iguales circunstancias.


y tambicn es qt:izá regla general,
que él que se acostumbra á contra-
her grandes deudas, va descuidando
progresivamente de p3gar: de ma-
nera que la grandeza de la deuda y
el cuidado de la soludon, suelen
estár en razon inversa. Todo es na-
tural: el aumento de la deuda au-
menta la dificultad de la paga; y




( 12 r )
si se aumenta la deuda hasta cierto
punto, la paga es imposible, y no
se trata mas de dla.


iPueden 3¡olicarse estas reglas á
las naciones eu¡,opéas y americanas~
¿Cual de elLis se decidió á tomar
prestado, ó á crear papd (operacion
ql1e no es otra cosa que un emprés-
tito disfrazado), que no haya eleva-
du sucesivameIlte su dell<.:a á una
cantidad enórmc'¿ ?Cu:d de ellas la
ha cancebdo'? lCuaI puede prome-
terse cancelarla~ Algunas m~tS deci-
didas que las otras han contemplado
su deuda como un nudo gordiano, y
10 han cortado. PerCl en este mismo
hecho l,no han conf.-:sado la imFosi-
bilidad de desatarlo? Y en este cur-
te ¿qué ha ganado la sociedad{ Por-
que no debe contemplar.~e solo la
ganancia de la haciellda píd;!iGl, ,i
es que debe atenderse á la ¡:,érdida
de la moral.


Ademas, la deuda siempre es una
obligacion mani fiesta, y II na IWC ion
jamás llega á tal ~radü de cvuup-'




(122)
cion que la desconozca. Confiesa
pues la deuda, y oye con gusto á
quien le propone el modo de cu-
brirla. Este es el momento en que
entre algunos hombres de bien se
presenta una turba de arbitristas ó
tahures políticos, que avivando los
deséos justos de la honrada deudo~
ra, y presentándola como indispen-
sable la necesidad de salir pronta-
mente del apuro, la ponderan sus
recursos, la revisten de facultades
ilimitadas, la deslumbran, la preci-
'pitan, y la determinan á desnudar
á los hijos mas débiles con pretexto
del bien del estado. Este bien sin
embargo, no se consigue: los auto-
res del plan tratan de ser tambien


'los egecutores, y como es natural
qué lo logren, sucede que los despo-
jos de los hijos no sirven para la
Madre, y quedan entre los manipu-
lantes. Mas estas operaciones por
cada vez disminuyen los recursos
pecuniario~, debi11tan la moral pú-
blic'l, créan malcontentos, dividen




( 123)
los ánimos, y al cabo disuelven la
sociedad.


En fin, el sistema de empréstitos
debe desnaturalizar los gobiernos~
porque hace dependientes de los
prestamistas las operaciones de aque-
llos, y crea .por consiguiente fuera
de ellos y sobre ellos un poder de
quien todo depende. Bien meditado,
el poder supremo no es el gobierno,
sino quien le presta: Qui áccipit
servus est dantis. Donde se admita
el sistema, el verdadero soberano
es el comercio; y el gobierno no
será mas que el instrumento del co-
mercIO.


Mas, volviendo á la Constitucion,
se dirá que sí se dá al gobierno
mas de lo que necesita, lo gastará
del mismo modo. Podrá suceder;
pero es un desórden: y así en bUe-
Ila lógica, el objeto de la ley debie~
ra ser unicamente evitar el desór-
den. Logrado esto, las ventajas ó
mas bien la necesidad de un tesoro
público es evidente.




( T24)
P0r todm respetos la 50ciedad do-
111é~¡-iCt es el semillero y el modelo
de la pública; y no se tiene por
buen padre de familias al que en los
afio~ a~undantes y tiempos fáciJe<;,
no previene los escasos y difíciles
con ahorros anticipados.


_rw_


XIII' REFLEXION.


"La Nacioo española, dice el arto
" I. ~ de la C'onstitucion, es la rcu-
"nion de todos lo,> españoles de am-
"bos emisfel'ios." Esta definicion no
solo es falsa, sino absurda tambien.
Es .falsa, porque aunque falten algu-
1l0S individuos en ia reunian, ó se
sep:1l'en de el J:¡, puede su bsisti r la
nacion del mismo modo. En los cu-
erpos morales, y lo mismo en los fi-
slcm, ha y partes esenciales, y otras
que no 10 son, y la falta de estas no
destruye el cuerpo. Unos pocos es-




( 125)
pañales que se separen de España,
formarán una familia aparte, mas
no por eso lanacion española deja-
rá de ser tal.


Es absurdo, porque todos los es-
pañoles de ambos emisferios reuni-
dos, sino tuviesen una cabeza, ege-
cutores de la voluntad de esta cabe-
za, y súbditos que obedeciesen á es-
ta voluntad, no solo no serian la
nacion española, sino que ni siquie-
ra serian nacian. No es el conjtlnto
de individuos lo que fmnl.1 lr! so-
ciedad, sino el órden } i," ;')<::rarq'..lla
de donde nace la autol id,¡d y la de.
pendencia, sin las cuales no solo no
existe la sociedad, sino que ni pue-
de concebirse.


Los cristianos católicos definen
la iglesia,,, la congreg~lcion de los
"fieles cristianos, 'cu);a cabeza es
,,}esu-Cristo en el cielo, y él Papa
"su vicario en la tierra." t"1(.\a de-
ja que desear esta definiciol1, pues
expresa completamente 1:.1 csc¡cia
de la sociedad cristiana, cuya cabt.!-




(r26)
za, cuyo autor, cuyo gefe principal
es ]esu-Cristo, cuyo ministro uni-
versal, inmediato ejecutor y comu-
nicador de su voluntad es el Papa,
cuyos sÍlbditos son los fieles cris-
tianos. Y así con ella sola, vémos á
los fieles cristianos, unidos en socie-
dad con ]esu-Cristo por medio del
Papa, cuya comunion nos es nc€e-
saria para el efecto.


Pero los protestantes se limitan á
decir, que la iglesia es "la sociedad
"., de todos los fieles cristianos": y
haciénd05c fuertes en esta explica-
cion, sc nieg"aIJ tcnazmente á añadir
nada que dig3 Teiacíon con el Papa.
Mas ¿cómo puede com peter á la
iglesia el nombre de sociedad, si sus
individuos no tienen cierto órdtn v
ger~rquía? ¿Sí no llay quien Tija y
sea regido? ¿Sí no ¡ny quien comu-
nique á los regidos la voluntad del
rector? No hay arbitrio: si la igle-
sia es una sociedad, ha de entrar en
ella Jesu-Cristo como princir-al ca-
he:r.:t: los cristianos como sübditos




( 127 )
(, fieles: el Papa como ministro prin-
cipal. Para salir de esta dificultad
no hay mas que un medio, y es su-
poner que Jesu-Cristo comunica in-
mediatamente su voluntad á todos
los fieles por medio dd Espíritu-San-
to: y en efecto esto es lo que han
hecho los protestantes estableciéndo
el espiritlt privado, gél'men necesa ...
l'jo del filosofismo y atbcismo que
des pues ha devastado, y está devas-
tando el mundo.


Los ja nsenistas y otros canonistns
y theólogos tocados del espíritu (le
esta secta, af¡aden á 1:1 def1nicion de
los hereges: "bdjo h autoridad de
"sus legítimos pastores." Pero ,qué
quieren decir con esto? El Papa :~cs
11ll ministro no neces~rio? iB1~t'1n
para el régimen unÍversal de la
iglesia los obispo"l Porque si son
suficientes, es neccs:1rio SlllJOner la
inspiradon, Ó \.omullic;lcio~ directa
del Espíritu-'Santo, ó con todos Jos
obispos juntos, 1> con cada uno se-
paradamente. En el primer caso,




(128)
el régimen de la iglesia sería nulo,
porque sería intermitente, y ade-
mas no puede ser proporcionado á
sus necesidades, porque la congre-
gacion de los concilios generales es
muy dificultosa, y á veces imposible
por espacio de mucho tiempo, y
los fieles nece~itan con frecuencia
decisiones y luces prontas y expe-
ditas para libertarse del error y di-
l"igir su cond lleta: y en el segundo
caso no se hace mas que limitar á
cada obispo el sentido privado que
los protestantes conceden á cada
nel.


Hacese esta advertencia, porque
como la sociedad religiosa y la so-
ciedad política son especies de la
sodedad general, tienen una :lnalo-
gÍl necesaria en sus pri[lCipios ó
partes esenci::lJes; de dnnde nace
que ciertas religiol1c; se hermanan
!11aS facilmente con ciertas cbses de
gúbierno político, y otras con otro
género de gobierno: el calvinismo
por exem pl~ con la democracia, y




(r21')
el catolicismo con la monarquía. Y
siendo esto así, parece que no es
tiempo perdido comparar la defini-
don de la nacion e'lpai1ola dada por
la Consritucion con la definÍcion de
la iglesia dada por los protestantes.


"La nacion es pañola, dice aq ue-
"lb, es la reunion de todos los es-
"ti1fíoles. La iglesia, dicen estos,es
"h congregacion de todos 103 cri-;-
"rhno"." En ambas se expres"¡ la
voz todos: y la lotalidad cxcbyl' la
ml voría, y pide la concu rrencia a 1,)-
501ma de todos los individuos. Por
e,ta re;;-]:1, :1U[] á la decision concÍ-
li:lr m?~ solemne, queda siempre al-
go que oponer~ y lo mismo suceJ~­
rá con toda deálion de las Cilj' te<¡,
en I,;,hiendo fuerza que apóye i Jos
l1j,idente,,: V como se apeL! de un
concili<) á todos los fieles, ~e apela-
rá tambien de las Córtes á la na-
cion.


La marcha polftica pues del go-
bierno constitucional, debe ser aná-
loga oí la marcha rdigiosa de la re-




(130)
forma. La estabilidad ó inconsi~ten·
da, la tranquilidad ó turbacion, el
espíritu de unidad y conservacion,
6 el de division y ruina, la per-
feecion social ó la anarquía, todo
deberá ser análogo á uno y á otro.
La historia de la reforma es la pro-
fecía de 10 que espera á la Consti-
tudon.


--


Xly.a REFLEXION.


Hemos probado...en el prind pío
de estas reflexiones, que la Consti-
tucion en vez de confirmar nuestras
leyes fundamentales, las había tras~
'tornado por el pie, substitllyéndo á
la antigua monarquía moderada un
gobierno democrático. Y en efecto,
la democracia es la que puede de-
drse que está tempbda ó modera-
da en la Constitl1CÍon v.-sea por la
de'lmembracion del poder judicial




(I3 r )
. de la!! C6rtes y su colocadon el1
cuerpos ó magistrados permanentes't
sea p0f la atribucion del poder exe~
cutivo á la persona del Rey, aun-
que con las enórmes y multiplica~
das limitaciones que son notorias.
Mas 10 que forma la parte princi-
p::ll del gobierno, la porcion mas no-
ble de la wberanÍa, y 10 único que
merezca propiamente el epíteto de
50berano; es des:ir, la voluntad y
autoridad suprema: esto ha sido ex-
clusivamente reservado á las Cór-
tes, pues se las concede el poder
legislativo en tuda su extension, y
como cuerpo de su patrimonio, sin
que el veto suspensivo permitido al
Rey, mucho ménos el derecho de
sancion y publicacion, puedan dár
á este el .tuenor coqcepto de par-
tícipe.


Porque en cuanto á 10 primero't
no puede tenerse parte en una de-
terminacion, sino proponiéndola, ó
concurriendo á ella, ó dándole un
pase óaprobacion voluntar.ia: es de-




( J 32)
cir, que pa ra que el Rey tenga par-
te en los aLtos ltgisla ti vos, eli i(IS
actosde la voluntad suprema, e'. in-
disFensable, ó que pOP'Pg<i y líé
nacimiento á estos actGs? que es lo
que en lengu:1ge político Sí: UaiDa
irliciativa, ó que concurra a la dis-
cusion y resalucion del negocio, ó
en fin que apruebe librerúente la
resaludan. Si la discusion se pro-
mueve sin que él la propCJl1ga, si 'le
toma determinacion sin contar con
él, y si por último puede llevarse á
efecto esta determinacion á. pesel! de
su resistencia, es evidente que po-
drémos tener leyes no solo silJ la
concurrencia dd Rév, sino contra
la voluntad del Rey.· ASÍ, por mas
que se disfrace la realidad con ex-
presiones y frases generales, por
mas que se diga en el arto 15, "gue
"la potestad de hacer leyes, resi..te
"en las Córtes con el Rey:" no de-
jará de ser cierto, que en suhstancia
el Rey está excluido del poder le-
gislativo. Lo único que puede decÍr-




(133)
se con verdad es, que si el Rey se
conforma con las Córtes, tiene .par-
te en la formacion de las leyes; pero
que sino se conforma y las Córti!S
insisten, no la tiene.


Se rcpondd. que por la décima
cuarta facultad concedida al Rey
en el arto 171, se le dá la iníci:ltiva:
pero es una iniciativa igual á la que
tienen' todos los diputados de Cór-
tes, y que no impide que la mayor
parte de las leyes se propongan for
otros: y así siempre es cÍuto que
en la mayor p2.rte de t:s leyes, el
Rey' -no ";ene ir~:l'r\-;'t~.-';nn·)1,n1r1a Ll .... _ ... _6.,-,1,,-". •. t:. '¡:, ,~ .... 'Ir
Y qu\.! estl (,;,;i,ido á ser un mero
egecutor de los (:~cretos de las Cur-
tes. Para que la iniciativa dé un ca-
rácter nec>esario de legislador, debe
ser privativa; de otra manera el ca-
rácter de legislador que ella confie-
ra, debe ser eventual, así como 10
es ella misma.


y por lo que hace á la sancioll y
publicacion, no siecdo ambos actos
absolutamente libres, lejos de ser




(T34)
soberanos y COLJStlditivos de la ley,
son al revés efecto de la ley, y con-
secuencias necesarias de una volun-
tad superior á la del monarca que
las egerce: toda su soberanía est<i
en las palabras, mas en n:alídad son
actos de sumision.


y iporq ué se ha cm pIeado aqui
el término de sancion'? ó mas bien
¡porqué se ha abusado de él de una
manera tan visible? Prescindál110S
de sí esta voz puede tener cabida en
el sistema de la soberanía popular,
á pesar del uso constante que de
ella hacen sus partidarios, y de las
cuestiones que suscitan para desig-
nar quien tiene en él la facultad de
sancionar: pero de todos modos se-
rá preciso convenir en que la san-
don es necesario que dimane de una
causa superior, y pOl' lu mismo in-
dependiente y libré; porque la su-
perioridad de una causa moral su-
pone necesariamente ambas circuos.
tancias. Una sancion forz:.ldil, es
una contradiccion en lus t¿uninos.




(r3S)
y así, si se quiere que el rey tenga
twa verdadera sancÍon, es menester
que sea enteramente libre, es decir
que el veto sea absoluto: y de otra
manera es pr'eciso depositarla en la
nadon sopena de proceder con una
contradiccion noturia. Y si se desea
libertarse de estas angustias, queda
el arbitrio de no hacer mencion de
este requisito en un sistema en que
segun sus impugnadores no tiene lu~
gar, y segun sus pa tronos es su-
pértluo.


Mas dejando á un lado estas in-
consecuencias, que algunos mirarán
como poco importantes y puramen-
te metafísicas, a pesar de que para
otros ojos pongan de mani!1esto la
deformidad intrínseca de la obra~
y el inmenso vacío que se trat::t de
cubrir con palabras insignificantes,
ó mas bien desnaturalizadas, retle-
xionese que el veto meramente sus-
pensivo atribuido al Príncipe en una
Constitucion que no admite mas
que un solo cuerpo, en quien reside


12




(136)
entero el porler legislativo, es un
contf<lpeSO muy débil, y de consi-
guiente ¡m'ail. El hombre, y ménos
las asambléas, dincilmente ceden de
su modo de pensar, y en especial
cuando se les contraría sin darles
razónes: la oposicion en estos casos
üe ordinario irrita, y hace formar
em peño en sostener el dictámen an-
terior, mayormente cuando el obs-
táculo no es invencible. Una auto-
ridad, que está fuera del alcance,
dobla y somete; mas una autoridad
iguai, excita celos; y si es inferior,
provoca al desprecio: y el despre-
ciado, ó tiene que sufrir una derro-
ta ridícula, ó tiene que ceder con
tiempo, y renunciar á la resisten-
cia. La facultad pues de resi~tir es
inútil, ó maS bien es irrisoria, y
aun perjudicial; porque en el caso
de usar de ella, expone al desprecio
ó á la ruina, á la persona que mas
respeto y seguridad necesita en el
~obierno.


Aun cuando la autoridad es inven-




(137)
cible por ser igual, es decir, aun
cuando el veto es absoluto, convie-
nen hasta los defensores mas acér-
rimos del sistema de la soberanía
popular, en que es insuficiente para
contener las determinaciones de una
asambléa legislativa unica, y en que
el uso de él, aun en los casos de
absoluta justicia y necesidad, puede
exponer la Constitucion, y ocasio-
nar horribles des6rdene~. La hjja
del célebre Necker, en su obra
pósthuma de las Conside1'aciones so-
hre la Revolucion Francesa, escrita
de propósito para defender la re-
volucion, la memoria de su padre,
las preocupaciones y principios cal-
vinistas, y las doctrinas democráti-
cas, nos dice en el cap. 6." de la
3.' parto de dicha Qbra, que la ne-
gativa de Luis XVI á sancionar el
decreto de la asamblea legislativa
que fulminaba la pena de deporta-
cion contra todo clérigo que se ne-
gase á prestar juramento á la Cons-
titucion civil del Cléro, trajo la re~




(r38)
volncion esp::nrosa de '20 de junto
de 17()'2, Ji añJde: "en esta ocasion
"se vió el terribl\~ inconveniente de
"colo,ar la autoridad real en pre-
,,~encia de llC~¡ sola cám:lra. En el
"combate emr~.<!,:.::o entre estos dos
"FodeTe:>, falta árLitro, y la insllr-
"recioll es quien se encarga de de-
~,sempeñar esLC papel."


Así, en todo gobierno mixto en
que quiera conservarse con seguri-
dad el elemento mOllárquico, se tie-
ne por indispensable poner al Rey
á cubierto de la fuerza legislativa,
dividiéndola en dos ó mas cámaras,
brazos, ó estamentos, formados de
cada diferente c1ase del estado, que
ventilen y determinen separadamen-
te los mismos asuntos, y que no-
pueden presentar 135 determinacio-
nes á la sancion, SillO cllJndo todos
se reúnan en un mudo de pensar.
De esta macera desaparece la mu-
chedumbre popular, y se reduce
todo al r:lbH~ro de dos, tres, ó cua~
UO pcrsü~lJs [/.t;licas., corrcspon~




( 139)
cien tes á cada c],!se y cámara: es
decir que se substituyen las clases á
los individuos, y el interés de las
6rdenes al interés de cada particu-
1 I 1 / / ar; y entonces as camaras por SI,
se van mutuamente á la mano en
sus diferentes pretensiones: ningu-
na aspira á lo que no es razonable,
y todas tienen que venir en fin á
conciliaciones equitativas; y el rey
sobre todo q ued a en una situacion,
en que es cdsi imposible que te¡-jga
que chocar con el cuerpo legis-
lativo.


Sin embarv,o porque en fuerza de
algunas circunstallcias singLilarcs r'ü~
dl:ia llegar á acahecer, q~le las d-
maras se reuniesen en atgun asunto
contra el monarca; y que d(~ su reu-
Ilion le amenazase algun rie:~(); óque
ellas se encendiesen y exú:~,erasel1
entre sí, por la divergencil J~ sus
opiniones 6 intereses: se ha tenido
tambien por necc:;ario, cü~1Ccdcr al
Rey la facultad de &wlverlas cuan~
do lo juzgue oportuno, y cortar as!




( 140 )
~n la~ deliberaciones, el órden ó
empeño del momento. Y esta pre-
caucion e<; tan necesaria, que la fal-
ta de ella en las revoluciones de
Francia é Inglaterra fué una de la~
causas mas eficaces del trastorno de
la monarquía.


Hasta la convocacion periódica
de las cámaras, é independiente de
la voluntad del Rey, se ha tenido
por expuesta en el pais mas maes-
Uo en esta materia; porque la ex-
periencia ha acreditado, que esta
circunstancia transforma en una opo-
sic ion permanente lo que no debe
3er sino un freno pasagero, y que
insensiblemente dá un carácter agre-
sivo á ]a fuerza, que no debe ser-
vir sino para dirigir ó estorbar. Los
españoles antiguos adaptaron estas
mismas idéas: el Rev convocaba las
Córtes cuando lo cr~Ía oportuno así
eh Castilla como en Aragon, fuese
espontáneamente ó á peticion del
reino, y la convocacion se miraba
("omo una gracia.




( 141 )
\ Sin embargo ninguna de estas pre-
Togativas ha sido otorgada al Rey
por la Constitucion; y así es preci-
so convenir en que, aun siguiendo
los principios de los defensores de
la soberanía popular y del gobierr.o
representativo, está sin defensa al-
guna para hacer frente al poder de-
mocrático de las Cónes. La m~qui­
na está apoyada en dos resortes
opuestos y sumamente desiguales, y
el resultado necesario debe ser un
desconcierto espantoso desde que se
ponga en movimiento, y en breve
una' destruccion universal. Y tras
ésto, recogeremos las piezas para
montarla de .o~ro mouo, y la entre-
garemos á nuestros descendientes,
para que se entretengan en hacer
nuevos experimentos, sino renun-
cian á nuestras ideas, y detestan
nuestras pasiones.




(r42 )
.....


xv: REFLEXION.


?,Se ha reflexIonado lo que C01'res-
ponde, el arto 18 [~ "Las C6rtes, di-
"ce, deberán excluir de, la sucesion
" (á la corona) aquella persona 6
"personas que sean incapace~ para
"gobernar, ó que hayan hecllo cosa
"porque merezcan perder la coro-
"na" ¿porqué se dice perder la co-
rana, y no perder el derecho á la
sucesion á la corona? La corona no
puede perderse sino des pues de ad-
quirida. ¿Podría correr este riesgo
el que la posea, sin embargo de es-
tár dedarada su persona sagrada é
inviolable?


Pero contrayéndonos á las dcmas
¿,en qué se ha de fundar la incapa-
cidad~ No se dice nada. iY porqué
cosas puede merecer un habiente
derecho á la corom perder e~tc de-
recbo'? tampoco se dice. Las causas




( I43)
pti~s de incapacidad y los hechos
que merezcan el castigo de perder
el derecho de sucesion á la corona,
serán la voluntad de las Córtes, y
sola su voluntad. En el hecho este
articulo viene á hacer poco ménos
que electiva la corona, especialmen-
te eFltre las lineas y personas de la
estirpe real.


No se olvide, que las Córtes se
componen de un cuerpo solo, y que
este cuerpo es popular esencialmen-
te. i Necesitará entre nosotros de
que Arístides sea réo de enó1"ITIC5
delitos para condenarlo al ó~tracis­
mo? Otro pueblo tuvo por bast~nte
causa las virtudes que atrageron á
este héroe el sobre nombre de justo:
y este mismo pueblo culto, y sabio,
y modelo en el dia de los pueblos
sabios y cultos, no tuvo hombre
~rande, á quien no .llevase al patí-
bulo, ó á quien por lo ménos no ar-
rojase de sÍ. Y si el pueblo de Athe-
nas trataba de asegurar la hilmilla-
don de sus grall:des hombres, y no




(144)
perdonarles el homenage de hacerles
la corte ¿dejará de ser alagüeño pa-
ra nosotros asegurar el obsequio, el
cortejo, y como quien dice las an-
te-salas de todo un arbol genealógi-
co de personas reales~ El pueblo, y
10 popular son mas qu~ parecidos en
todas partes, y en todos tiempos. Si
el orgull0 1 si la faccion, si la cor-
Iupciondominaronen Athenas, pue-
de sentarse que dominarán en todos
los gobiernos populares. Y hasta el
dia ién cual han dejado de dominar?


Las C6rtes pues han tratado por
medio de este artículo de egcrcer
una magistratura sobre todas las
personas de la familia real, desco-
nacida en todos los gobiernos mo-
nárquicos; magistratura, que puede
ser el cebo mas poderoso por poner
en movimiento la amhician de to-
dos los hahientes -derecho á la coro-
na ,é introducir una corrupcion su-
ma en el mismo cuerpo legislativo;
y que puede ocasionar turbulencias,
y divisiones intestina~ de la mayor




(I45 )
monta, guerras estrangeras, y to-
dos los males, que trabe con sigo la
eleccion de las coronas, y á caso
mayores: porque no es probable que
los inmediatos succesores que se
vean separados para siempre del
trono, y al tiempo tal vez que esta-
ban para sentarse en él, reciban con
sumision y conformidad el decrtto
que los aleja, si tienen, ó créen te-
ner, medios de resistir1o~ Y cuando
por de pronto se consideren sin ellos,
la esperanza, que es lo último 'lue
abandona al hombre, y el deseo
inextinguible de reinar, les harán
buscarlos por las cuatro partes del
mundo, y les harán concebir pro-
yectos Esongeros é interminables, y
arrojarse á empresas aventuradas"
y aun temerarias: y por 10 ménos,
contemplarán la providencia como
uno de aquellos agravios que no se
olvidan, y que vivos siempre en
medio del corazon, promueven sin
cesar tempestades de venganza y
resentimiento, que llenan con rui-




(146)
llas el vacío que se niega á llenar la.
fortuna. 1


.":QI
XVI' REFLEXION.


No hay seguramente con que pa-
gar la voluntad pacífica, y llame-
mosIa filantrópica, que manifesta-
ron las Córtes madres de Cádiz,
cuando entre las facultades atribui-
das á las Córtcs en el arto 131, pu-
sieron en tercer lugar, la de "resol-
"ver cualquiera duda de hecho, ó de
"derecho que ocurra en órden á la
"succeslon á la corona.?' Si con un
artículo de esta clase pudiera evi...,.
tarse una guerra, como por cxemplo
la nuestra de sllccesion, merecerian
sin duda N. N. P. P. de la Patria que
se les erigiera un~ estatua á cada
lino, en milos los c:ct:ldos monárqui-
cos del universo, no solo en Espa-
Ílél; pues lnbrbn de~cubicrto el se-
Creto de dejar las pasiones sin fuer-
za en medio de la tentacioIl mas




\ (I47)
vehemente. En mi juicio el decreto
declaratorio de las Córtes, en el ca-
so propuesto, no tendria otro con
que compararse en la historia-, que
aquel con que Dios intimó al mar,.
quebrantar sus olas, y detenerse En
la arena. Usquc huc venies, et hic:
con/rin,'!,es tumentcs fluctllS tuos.


Es cierto que en Aragon se sen-
tenció el pleito de la succesion á la
corona, como otro cualquiera de
succesion de un mayorazgo, y que
la sentencia puso fin al negocio, y
se cgecutó por lo ménos sin ditkul-,
tades mayores. Ma3 prescindiendo
de que los pretendientes excluidos
eran de casa y gen te pobre, cuan-
do no pobres gentes; y prescindi-
endo tambien de que la posicion de
los aragoneses con respecto á las gen-
tes de fuera, era tal cual no ha sido
des pues , ni volverá á ser probable--
mente en largos afias: citamos un
exemplo único en el mundo: y á
pesar de los enlaces de las hijas de
Cárlos IV? se puede asegurar sin




(I48)
miedo de ~quivocarse que una dis~
puta sobre la succesion al trono de
España, no se terminaría por un
decreto de nuestros P. P. conscrip-
tos, ni se evitaría siquiera por él
la division de los españoles. Estos
movimientos se dirigen por otras
fuerzas que los litigios de las au-
diencias, y es menester no tener
sentido comun, para creér que los
intereses políticos de esta clase ~ se


( concilian como las dificultades esco-
.~ -lásticas, 6 se deciden con un fallo


...... #ltento á los antos, etc. ,


XVIr REFLEXION.


"En el caso de que llegue á l'ey-
,~nar una hembra, su marido no
"tendrá autoridad ninguna respecto
"del reyno, ni parte alguna en el
"g(ibierno." Tal es literalmente el
arto 184-




( 149)
En nuestra forma de gobierno en


que todo dimana del entendimien-
to ~ del juicio, y de la voluntad
pública de las Córtes, y en que el
Rey no es mas que un mecánico
egecutor, basta una muger, aun-
que no tenga aIrna de reyna para
desempeñar el papel de monarca.,
Mas por lo mismo que la dignidad
real está reducida hasta este punto~
y que ora la egerza un hombre ó
una muger, la autoridad de la!'! Cór-
tes la sitia y circunscribe por todas
partes ¿qué inconveniente puede ha-
ber en comunicarla al marido de la
Reina heredera, puesto que es tan
dificil que abuse de ella, y sobre
todo, puesto que necesariamente
debe ser sllgeto de la confianza de
las Córtes~ Porqué segun el arto 1 83~
"cuando la corona haya de recaer
"inmediatamente; 6- haya recaido
7,en hembra, no podrá esta elegir
"marido sin consentimiento de las
"Córtes; y si lo contrario hiciese ..
"Si: entiende que abdica la coro.na:~




(150 )
Hablando hace ya algunos años


con un abogado ara¡.:;onés, sobre lo
dispuesto en este art., tengo muy
presente que prorrumpió puco mas
ó ménos, en los términos siguien-
tes. "En el tal art., debe decirse sin
"riesgo de pasar por cabiloso y sus-
"picaz, que se notan demasiado los
"resabios de la antigua desconfian-
"za y de los zelas castellanos.'~
Cuando entr6 á reinar D.' Isabel la
católica, se convino en que el Rey
su marido no tendria parte en el
gobierno de Castilla; porque los
grandes de esta corona, acostum-
brados á jugar con sus últimos mo-
narcas naturales, no podÍ:ln con tem·
pIar sin recelos la su pedor id:1d y
firmeza del genio de Don Fernando,
cllya habilidad temían qne in~';nsi­
blemente les cercenal'ia su influencia
política, y les pondría acaso en ma-
nos de los aragoneses. .Mas ello es
cierto que las coronas no esuban
definitivamente unidas, y convtnÍa
por lo mismo mantener separ:ldos




, (15 1 )
los intereses; y q tiC además acame-
jaba esta medida el estado de los
ánimos metidos todavía en la l!uer-
ra civil. La autoridad del Rey' por
otro lado, apenas C0!10Ci,1 límites,
y por t~lhto, la marcha de los lle-
gocios públicos y la suerte de los
vasallos, dependía en gran mane-
ra de las calidades persoIlJies del
sober3 no. Así, si bien el Rey Cil.tÓ¿·
lico fué tratado con ménos conside-
racion y justicia que eran debid:l:> á
sus eminentes prendas, es necesario
confesar que no faltaban á lo mé-
110S á los Castellanos pretextos heJfl.
rados, razones con visos de funda-
das, y miras que podían pouerse
sin trabajo á la sombra de la pru-
dencia. Pero hoy que tocto el p·oder
real está circunscrito á un círculo
tan estrecho, que los abusos de él
son tan difíciles, y tan fácil tirar
d~l freno, hoy que la persona del
marido de la Reina }n de merecer
nec~sariamente toda la confianza de
las Córtes, y que no existe tampo-


13




(15 2 )
co ninguna de las causas que moti-
varon la excIusion de Don Fernan-
do el católico del gobierno de Cas-
tilla ¿á qué fin una determinaciol1
sell1ejante'~ ¡---.


La Reina por ser Reina, no deja-
rá de ser madre de familias y mu-
ger de su marido~ La naturaleza y
todas las leyes divinas y humanas,
la hacen por esta razon súbdita de
su marido. y una segunda persona
en la familla. Acudiendo á lo que
comunmeme llamam0s metafísica,
y que muchas veces no es otra cosa
que una sofisteria escolástica, cues-
ta poco decir que no hay dificultad,
en que el marido se:! cabeza de la
muger en la famili1, y la muger
cabeza del marido en la república:
pero el buen selltido, que no pierde
de vista que la socied,¡d política se
ha form?do ror el modelo de la do-
méstica, y que el estado nO es mas
que la familia engrandecida, no pue-
de fGsuadirst que los elementos de
la l)rin:era se hayan destrllido ni




(I53)
trastornado en la segunda, ni alÍn
que esto sea posible sin invertir el
órden de la sociedad.


Si algun escritor, á vista de este
artículo y otros parecidos de que
abunda la ConstituGion, quisiera sen-
tar, que las Córtes al formarla es-
taban poseidas de aquella negra des-
confianza y sobresaltos, que angus-
tian á toda hora el coraza n de los
usurpadores; y que poco satisfecha ... ,
ni de la justicia ni del modo con
que se habian apoderado de la auto-
ridad soberana, habian tratado me-
ramente de conservar la presa, he-
dmndo mano de las artes y caute-
las peculiares de los ti ranos; acaso
seria mas fácil abrun1arle de denues-
tos, que responderle con razones.
y en verdad que por mas que se
haga, no puede dejarse de llotar este
estudio continuo, esta vigilancitt per-
petua, este cuidado y precaucion
que causa enfado, de repetir sin ce-
sar al oido del monarca, nihil !1abes
quod non accepisti, y de presentarlf:




( I54)
g toda bora, y en tü .. :hs sus ocupa-
ciones el cuadro de las Córtes sus
soberanas, p1ra que lo incien'ie y se
postre delante de él, y estorbar asi,
l1a,ra que se acuerde de su propia
dignidad. Mas estos respetos, parece
que tienen demasiado aire de esta.-
fados para que den á las Córtes el
esplendor á que aspiran, y que sin
duda han menester para COI1)ervar
su altura: la demasiada precaucion
es una confesion dí.! la debilidad y
del sobresalto.


XVIlI~ REFLEXION.


Falta la razon para establecer
una ley, cuando falta la necesidad:
este es un aXÍoma político, qUl"! sin
agrwio de los lectores, no puede
pl U0L1r~e :11:1'; por menor. Y es igual-
n.t'llte incontestable, que como quie-
ra que pueda disputarse en un esta-




( r 55)
do, v sobre todo en ti n e~t:1do Que
tien~ algunos siglos de fecha, si es
l1ecesario establecer una ó d()~ ó tres
leyes; no es sin embargo lícito, sin
incurrir en un e~tado notorio de lo-
cura, ni aun preguntar si es nece-
sario hacer nuevas todas sus leyes.
Las leyes no son otra cosa que la
expresion de las relaciones sociales
de los hombres; y para dárselas to-"
das nueva'), es menester suponer, ó
que se han cambiado todas sus re-
laciones, ó que ellos han exístido
8nteriormente sin conocer sus ver-
daderas relaciones; ó que asi como


-se les pueden dictar nuevas leyes,
se les pueden dar tambien nuevas
l'elaciones acomod;,¡das á las leyes.
Cualq u iera su posicion arguye una
[¡dra total de juicio.


Mientras que el hombre siga y
se acomode á la naturalez'1, las le-
yes sedn buenas; en el momento
que trate de subyu¡?;ar la naturale-
za y de que esta se :lcomode á 5U<;
t!Jcoría~ ó á sus ca pricho5, Lls le~




(156)
yes serán malas. Legem bOllam tÍ
malá, decía Ciceron, llulla alia llisi
l1aturali llormá divídere pÓSsumus.
La pausa pues, la detencion, la
parsimonia son el carácter de los
buenos legi~ladores, cuya calidad
sobresaliente no es ]a imaginacion,
no es el fllego del ánimo, no es la
sutileza del ingenio, sino la pru-
dencia y el seso, y el tacto men-
tal, si se puede usar de esta ex-
presiono Por lo mismo aun cuando
se trate de reformar, el buen le-
gislador no d(lrá un paso sin tomar
por principio de su condllcta, aquel
aXIoma tan solemnemente confiqna,-
do por la experiencia: diffícile C'st
mutm'e in 1I1e!ílis: y aun recordará


• ·el dicl19 adm irable de Orígenes:
nada puede mudarse en bien entre
los hombres, ¡n divinamente ; esto es
!Sin que ande Dios de por medio.
Así la comezon de hacer leyes, y
ce hacerlas sobre todo, y de h:1-
cerlas para todos y contra todos;
y la emprc'>3 de llamar á juicio to-




(T57)
das las leyes estabiecid1s, sugetar-
las á la regla de nuestras theodas,
añadir 10 qlle falta, cortar lo que
sobra, desfigurarlas y acomodar1a~
á un sistema determinado, hecha n-
do á un lado las que no admiten
esl:3 modificacion ;son cosas cierta-
mente que deben espantar á todo
hombre que tiene alguninterés en
la felicidad de su patria, y que con-
serv:lalguna afeccion á sus seme-
jantes.


Mas siendo esto asi i qué podre-
mos decir á vista del arto '258, "en
"que se establece que el código civil
"y criminal y el de comercio, serán
"unos mismos en toda la monar-
"qllía~" Porqué las leyes, que basta
hoy han regido la España no son ..
las mismas en todas las provincias;
antes exÍsteentre ellas l11uchadiver-
sidad; y tal, que trasciende á los
elenit:ntos, 6 princ.ipios de que di-
manan: de manera, que no admi-
ten conciliacion, y es ~necesario por
lo méllOs, suprimir en gran pane




/-
(158)


las de algunas provIllcias, y hacer
ed la~ de todas modificaciones enór-
mes é innumerables. Castilla, Va-
lencia, Cataluña, Ar8gol1, Navarra,
las Provincias vascongadas; cada
cual tiene su código diverso; y sea
que se prefiera un código á los de
mas, sea que se forme de todos un
ca 111 plexo arreglado á cierto sistema
abstracto adoptado de antemano,
sea que se quiera crear todo lluevo,
sistema y consecuellcias: la empre-
sa de los códigos ba de ser necesa-
liamer:te para lln8. parte de la na·
cinn. una mUd'HlZ<l r:niv~rs,¡J ó muy
consider~;bl.;: ele L,:.t "~o Y ?hay ntcc-
si(L1d de esta [u:d:lnz)~ ;.Fst:ib:111
d " . cscontcntas ¡;¡S prova:c!1s con sus
res r.ecti vas k?i ';[aciutlt's'? 7 C];¡ma-
b~¡; bs un;1S 'r,or LIs kvcs de las
otr ",'l ,q'l~)l"l '~¡!.l'l1[l" C'j': cn'l";'~P_ d.,-,. Zl.J!\! ( "~fIU 'L J.l'-' t.'l • . ,!1o..-L\....
Tase su d:digo C()[;'10 c:.Hl~a"'y ori-
gcn de sus ele' \;racias't; En qué se
fundJ pues 1:1 nc'~csidJd ~ie est:l fun-
dicion ]el;l'isbtíva llnivers<ll?


l,Se cr2~rá qU(; sin unidad absoluta




(r59)
en las leyes, no puede !nber unidad
nacionaE Sí esta' pregll tJta ha podi-
do hacerse en las escuelas, para
exercitar los irlgenios, no podía ha-
cerse con decoro en las Córtes de
España, que al tiempo mismo de
tratar de la Constitucion estaban
siendo testigos de la unidad admira-
ble, singular, y sclidÍsima de la na-
cion española; unidad que estaba
haciendo, que b~l('e en el dja, y hl1rá
eternamente la apología de sus an-
tiguas instituciones; unidad que será
la confusion ele la filosofía y políti-
ca del siglo XVIII: unidad que resis-
tirá tal vez á la prueba del libera-
lismo, y cuya destruccinn, si (con-
tra lo que es de esper,n) se vr:tika,
será el atentado mayor ql~C f13.Va
podido comctersc C011tra 1i>; vcrd~a-


1 ... .. ~ 1 . _,


aeros pnnclplOs SOCC:k'S. I',si ::¡'!] era
una y emir.entemlnte lin::; y su ¡:¡Ji-
dad estaba Cf~ecutori;.:il:la CCl, tina
solemnidad, qt:c le es j:uli;¡l' C'U"
tre toda~ las nacl,'ocs -.1 J ~;;;:\2rSO
inclusa. Francia. ¿,CónlO L.~:':'l i Pi;{:S




(160)
valor para poner una mano abrasa-
dora en legislaciones que así la unie-
ron ~ con pretesto de darla unidad~


Otras naciones han formado c6-
digos: pero debe distinguirse· entre
los c6digos que no son mas que com-
pilaciones de leyes anteriormente
recibidas, y los códigos formados á
priori, y con arreglo á un sistema
abstracto de política. Y aun puede
señalarse una tercera especie de có-
digos, á ¡aber aquellos en que se re-
cogen para uso de una nacion, las
leyes de otra ú otras naciones ex-
t rangeras. Entre los primeros halla-
rémos los del derecho romano y ca-
nónico, los de las naciones, que se
dividieron la Europa en el siglo 5. ~
Y han formado los estados posterio-
res, los españoles del fuero Juzgo,
del fuero de Castilla, de los fueros
<le Aragon y demas de los fueros de
las diferentes provincias; las diver-
sas recopilaciones hechas por las
casas de Austria y de Borbon; y en
una palabra, todos los códj¡os de




(r6T)
que se han servido las naciones eu-
ropéas basta la víspera de la revo-
lucíon francesa. Todos éstos, aun
cuando se hayan redactado sin la
mayor diligencia y discernimiento,
han debido ser utilísimos, pues no
eran otra cosa que las mismas leyes
y costumbres ya establecidas, ex-
puestas con cierto árden y claridad,
y reducidas como quien dice á un
gran cuadro, para tenerlas siempre
á la vista . .Mas entre los códigos
formados enteramente á priori, no
creo que se hallen otros que los de
algunas repúblicas griegas, cuya in--
moralidad é inCOIl'iistencia hacen el
proceso mas completo á sus institu-
ciones, y los dados á luz por 1:1 ilto-
sofía del siglo XVll1; algu no" de los
cuales pasaron como flores de oto-
ño, sin dar frutos; y los <lemas q l!(!
subsisten, se van marcbitando in."'~i1-
siblemcnte en medio de su moc~­
dad, manifesta ndo por tocL':" sU'> co-
yunturas la imposibilidad de vi\'ir,
y dejando en la multiplicacion de




J


(162)
los crímenes públicos l de crÍmene,~
horrorosos y desconocidos, en la
corrupcion sin límites de las costum.
bres, en la extíncion del espíritu Pll-
bEco, en la pérdida de la honradez
en el trato, de la palabra en los con-
venios, de la hombría de bien en to-
do, y en fin en la suma exaltacion
del egoísmo, de la avaricia y de
la impudencia; un testimonio autén-
tico é irrefragable de su nulidad y
perversidad. Por desgracia los cód:-
gas, que deberán regir la España en
lo sucesivo, tendrán que ser de esta
especie, pues para establecer la uni-
dad en donde hasta el presente ha
habido úna diversidad tan notable,
será indispensable dar por el pie á
todas las legislaciones actuales, y
crear una conff)rme á 1m principios
democráticos de la Comtitucion; y
en este caso podemos vaticinar, que
110 seremos mas afortunados, que
los que han conido, ¿, estan corrien-
do elmis:no camino.


Mas si ,)c tratase de darnos un




( 163)
código estraño para código propio,
reHedonese, que dificiLnente se pre-
sent:1rá uno tan admirable, como
dehió parecer en su tiempo el de las
Partid 1.,. De~de luego no ¡uy nin-
guno entre los nuestros, ni de los
anteriores ni de Lo,> posteriores á él.,.
que pueda com par aJsele, ni en 1.1
extension y abunda ncia, ni en la
equidad y rectitud de sus decisiolles,
ni en el órden y dispo~icion de h
obra, ni en la pro piedad y mages-
tad del estilo, ni sobre todo, en el
fondo religimo que campéa por to-
das partes, y que dá á las leyes aquel
carácter de divinidad, de que depen~
de su duracion y florecimiento: ca-
rácter necesario, carácter q1JC h:lU
tratado de imprimir en sus legisla-
ciones todos los legi:iLdores de to-
dos los siglos antes del diez y OCllO;
carácter cuya presencia llena, y
cuya falta desconsuela y abate las:
esperanzas de todo político refleXI-
vo. Pues ¡ún embargo, este código,
aunque ideado por San Fernando




( 164)
delicia de todos sus pueblos, aunque
publicado á su nombre por un hijo
suyo, á quien seiscientos años des-
pues de su muerte se tributa sin
oposicion el sobre-nombre de sabio~
aunque dado á luz en un ticm po en
que los pueblos, pas~ll1do paulatina-
mente de una dominacion arbitra-
ria á otra militar, no habian recibido
sino reglamentos y ordenanzas, di-
manando de aqui una discordancia
y muchedumbre de fueros increí-
bles; y en fin, aunque presentado
en la escena para ocupar el puesto
de códigos incol11 pletos, toscos y
defectuosos por mil títulos; no pudo
lograr autoridad legal sino despues
de cuatro reÍn,nlo:l; y aun entónces,
¡¡in perjuicio de los otros, y ocu pan-
da' siempre el {¡ltimo lUi~ar; y sin
que la cultura de los siglos poste-
riores, en los cuales se conoció é
hizo patente todo su mérito y her-
mosura, haya conse¡;;uido h;¡cerlo
subir un punto en la e:;cala l~e la
o¡utoridad. ¿De donde ha procedido




( r65)
este disfavor~ ¿Dé donde esta des-
gracia~ ¿,Dé donde esta oposicion en
una nacion tan sensata y tan adver-
tida'? No hay que acudir á resisten-
cias de Grandes, á la debilidad de
los reyes, al espíritu de libertad de
las universidades, y á otros lugares
comul1es de nuestros dias: todo ésto
puede desmentirse en todo, ó en
grandísima parte con la historia en
la mano. Su verdadera razon, y la
que comprehende todas las otras es,
que las partidas, producto casi pe ...
culiar del derecho romano y del
eclesiástico, eran un código forma-
do en mucha parte á priori para
Es paña, y un código además estran-
gero, que por lo mismo no podía
hacer frente y trastornar los pro-
pios y naturales .. apesar de su bon-
dad, de su riqueza, y de su superio-
ridad visibles.


El pensamiento pues de unifor-
mar de repente y en un dia todas
las legislaciones de España, debe
m~rarlie como una calaQ1.idad de pri-




(ró5)
mer 6rden; y como un se:nii1cro de
quejas, de desconten ro, y de LH b:i-
cian: y acaso puede comiJerarsc
como un proyecto aér::o, lP'= será
menester abandonar, dC'spues de ha-
ber cansado y agot'do la p:lciencia
de la nacion con theorÍGs filosMic;1s,
que, no tienen de leyes sino el nom-
bre, malamente usurpado.


_Gl_
XIX· REFLEXION.


iPorqué se ha de ad mini~trar 1:1
justicia en nombre dd Rey, Y se
han de encabezar tambien en su
nombre Lis egecutorias, V nrovhio-
nes de los tribuna!~c:s S!liJlTi~)res? (1).


Antiv,uamente todo é,f(),;e hacia
en nombre dd Rey, norque en él
resiJia sobe ralla y original:nente el
poder judicial; por mJnera que el


----


(,) Art •. Q2 y 24).




( I67 )
poder cgercido por los tnJ~istl'::1dos
no era mas que 11n poder delepJo
y comunicado por él. Así cuando
un monarca subb al trono, el pri-
mer acto soberano que egerci.l, era
la expedicíon de un decreto por el
cllal confirmaba en sus plazas á to-
dos los magistrados, que como dele-
gados debian cesar de otro modo en
sus funciones por la muerte del de-
legan te. Asi tambien los mismos tli-
bunales tenian el título de real; con-
sejos, chancillerías. audiencias r1W;"
les: y á los jueces se les llamaba
igualmente jueces reales; y hasta h
misma administracíon pública de
justicia, tenia el nombre de justicitt
1"eaJ. Entónces pues se d~cia edctí-
simamente para arrestar á un hO:ll-
bre: preso po," el R,~y: y las senten-
cias se publicaban y egecutab~!n con
gran razon en nombre del Rey, y
se encabezaban en el misnw nombre
las provisiones y egeclltoria,>. M>.s
hoy que el Rey está terminante-
mente excluido del poder judicial


14




(163)
(1); hoy que los jueces reciben su
jurisdiccion de la Constitucion, y
no del Rey (2); hoy que la facultad
de hacer egecutar lo Juzgado (3) es
peculiar de los jueces iá qué viene
mezclar el nombre del l{ey en estos
actos?


Estoy notando que la dispensa-
cion de la justicia es en sí tan su-
blime, tan augusta y tan divina, que
naturalmente y sin dar lugar á la
refkxíon, nos la figurdIl10S deposica-
da por Dios en manos reaies; y que
la dignidad real es del mismo mudo
un traslado tan parecido de la Divi-
nidad, que t:lll1pOCú pudémos (,/¡ll-
cebirtd. sin Íldccmos fuerza, ~¡II() [:.
vestida del atI'L)uto, ósea ccf¡U:1cle
la espada de la Justicia. Y estas ¡Jeas
sin duda bicieíufl c:;cr ibir á nues-
tros legisladores d artículo de que
vam05 hahlando, sin rl'p;irar en la
contradicciol1 que embuelve con el
resto del Si~[i:llJa adoptado.


(r) Art. 242 y 24:;. (2) Art. 17' (3) Art.
24i·




( 169 )
Por 10 demas este artículo es uno


de aqllellos varios, que aparentan
conservar b dar al Rey alguua pre-
rogativa, y que en realidad nada
le dan, JilÍ le conservan.


--


XX' REFLEXION.


PASEMOS por fin á contemplar el tér-
mino que las Córt~s ocupan, y el
papel que representan en el cuadro
de la Constitucion. Desde luego se
vé que OCUp:.l11 el término principal,
y que son, como quÍen dice, el fon-
do del asunto: lo demas, Rey, Prín-
cipes, T ribunale:¡¡, etc., son cosas
que pertenecen á lo que se llama
atributos y alegorías, que sirven pa-
ra llenar los otros términos, y se
disponen para hacer mas de bulto
la principal figura. Las Cór tes en
efecto son en el estado, todo 10 que
merece el nombre de voluntad, au-




(TiO)
torid1d y fuerz,t .,() jt.T1n.1~; el res-
to lJ(J ~Jle de la cJa~e Úl' Ít~stnl.n'~n­
tos. El g-obil.'coo de la ü)[]sütucii;l1
está reducidu á un sobel.ino C')[]-
greso popular, que egecuta su vo-
luntad por medio de un cierto mÍ-
mero de resortes org:mÍzados de
modo, que corrt'spondan necesaria-
mente al movifnicnto que se les pres-
cribe. No hay que alterarse: eHü es
asi, ni mas ni ménos; 10 hemos pro-
bado ya en gran parte, y es muy
fácil de~engaüar del todo á quien
lo dude.


?,Se trata de las leyes~ Su forma-
cion, su tnterpretacion, y su dero-
gacion pertenecen á las Córtes (1).
Se dice en otra p::lfte, que el Rey
tiene su sancion y publicacion: mas ya he~no<; visto, lo que si¡¿nifica es-
ta sancion, y cuan fuera de propósÍ-
to"e Ud. este {JumL)re á 1,1 f~lClllt':d,
que se concede al Rey. Y ~o¡ lo que
hace á la publicaciull, no pudiendo




( r7 ~)
el Ri'y evitarla, le., ¡s dE' ser 11n ~o­
henno, no es mas que ei t":.c'¡¡g:ldo
de su dt'~ernpei¡o, y de cOllsiguiente
un movimiento instrtHUení::l. Lo
mas en que se dá lugar á h v()lun-
tad dd Rey, es en la formacion "de
"los reglamentos é instruccione5,
"que crea conducentes para la ege-
"cuelon de las leyes" (1): pero tam-
poco en esto puede ser considerado
sino como un mayordomo, que dá
prov idenCÍas detalladas á los cria-
dos inferiores para llevar á efecto
las órdenes, que el Señor le comu-
nica en grande.


iSe trata de i 111 puestos, de ca uda ..
les, de gastos piIblicos? A LIs Córtes
toca establecer anualmente los im-
puestos y contribuciones (2); esta-
blecer I<lS aduana:!, y arallceles de
derechos (3); tomar cauJales á prés-
tamo en casos de neccsidí.:d sobre


---------_.~-_._ .. '-


(1) Art. 171, faculto J.' (,~I :\.rlo 'ji,
faculto '10 (;) IhiJ.: Ú.','Lt. 1;.




(r72 )
el crédito de la nacion (r), y fijar
los gastos de la administracion pú-
blica (2). Cada secretario del des-
pacho debe firmar anualmente el
presu puesto de los gastos que juzgue
necesarios por su respectivo ramo
(3), y las diputaciones provinciales,
proponer los arbitrios, que estimen
convenientes para las obras públi-
cas de conocida utilidad de sus res-
pectivas provincias: pero la aproba-
cion, ó concesion es peculiar de las
Córtes (4), Y siempre bajo de con-
dicion de dalles cuenta de su in-
version (5), y con la circunstancia
de qlle no se admita partida, que
no especifique el gasto para que se
destinó, y el decreto de las Cór-
t~s, que lo autorizaba con anteriori·
dad (6), El Rey no puede imponer


(1) Ibid., faculto 11·. (2) Ibid., faculto
12. (3) Art. 227· (4) Ibid. Y arto 33\,
atrib. 4.' (í) Art. 1)1, faculto 16. Art.
227, arto 335, atrib. 4·a, arto Jp. (6)
Art. 347.




(In)
por !iÍ directa ni indirectamente
con tribllcjones, ni hacer pedidus ba-
jo cualquiera nombre, ó para cual-
quier objeto que sea, sino que siem-
pre 1m han de decrcrar las Córtes
(r). La manutencion misma de su
palacio real, la de las casas de sus
hijos, las dotes de sus hijas, los ali-
mentos de su viuda, todo dimana
de la volunt:ld de las Córtes (2); y
las mismas le han de señalar hasta
los terrenos de los antiguos cotos,
qUI: les parezcan convenientes para
el recreo de su persona. Con que
acerca del levantamiento é inver-
sion de los caudales público'), la au-
toridad privativa de las Córtes es
evidente.


l)ué diremos del exército~ Dé es-
ta fuerza públic:l perm:Hlcnte, cria-
tura de los reyes, esc!ldo perpetl10
de los reyes, pbnu cuya lozanÍJ y
elevacíon es impusíble sino al arri-


(1) Art. 172, restric. 8." (2) Art. 2l': J
:2 1 í, :2 16, 217 Y H 8.




(174)
lTIO del arbol re'lE Bien se dice, que
al rey toca mandar los exércitos y
armada, y nombrar los generales
(I); Y pmveer todos los empleos mi-
litare" (2); y disponer de la fuerza
armada distribuyéndola como mas
convenga (3). Mas sin embargo; i sé
crée que por ésto hayan renunciado-
las eó rtes á un ascendiente decisi-
vo y directo sobre las tropas" Pues
reflcxionese en primer lugar que las
Córtt.!s han de fijar anualmente el
número de tropas que fUfsell nece-
sarias segun las circunstancias. y el
modo de lcvanLirlas ,'que fuere mas
(~oGvcnic[]te (4), r que deben fijar
asimismo anualmente el número de
buques de la marina mllírar, que
han de armarse, ó conservarse ar-
mados (5): y en segundo lugar que
las Córtes son quien ha de cst~ltle­
cer por medio de las respectivas


(1) Art. 171, fGcnlt. 8." (2) lbiJ., fa-
cult. S." (3) Ibid., i'acuIt. 9.' (4) Art.
," ~ (- \ "'t ,- v :'! .• ,) ~.:,.1 • J) o.




(175)
01 denanzas, todo lo relativo á ]a
disci plina, órdcn, ascensos, sueldos,
ndmiíJistracion, y cuanto corres-
ponda á la buena eonstitucion del
exército y armada (1). Las ordenan-
zas es claro que podrán ser altera-
das, modificadas, derogadas segun
parezca á las Córtes, y que por 10
mismo, de la voluntad de ellas es
de quien depende todo 10 que qúe-
da dicho, administracion, sueldos,
ascensos eet. Las Córtes levantan el
exército, 10 aumentan, lo disminu-
yen ó lo disuelven; las Córtes lo
forman y educan segun sus miras y ,
pri nd pios; las Crs nc: s estrecha n, Ó
ensanchan la disciplirw; las Córtes
at3n los ascensos :{ ti escala y con-
diciones que. juzgan mas oportunas;
las Córtes aum(:lit:ll~ Ó rebajan el
sueldo, las Córtes disponen la ad-
ministracion, que ¡m:jc;r les parece;
y despues de h<1 bcr hecho sentir al
exército hasta duuc:e llegan sus fa-


(1) Art. 359. y 13I, f,¡cult. lI.'




(176)
el11tades, le entregan al Rey para
que lo mande y distribuya iA quien,
pregunto, mirará el exército· como
á su soberano ~ Hablando con pro-
piedad, podrá decirse que el Rey
es el Generalísimo; pero que lai
Córtes son el Rey.


Mas, si hablamos de lo que par-
ticularmente se llama }!obierno, en-
contraremos ciertamente ., que la
"autoridad del Rey se extiende á
"todo cuantoeonduce á la con ser-
"vacion del 6rden público en lo
"interior, y á la segur idad del es-
"tado en lo exterior (T) : " pero que
todo ésto debe ser "conforme á la
"Constitucion y á bs leyes ('2):"
es decir que ni para uno ni para
otro objeto puede el Rey apartarse
de la Consritucion y de las leyes,
6 lo que es lo mismo, de la norma
prescrita por las Córtes. Así aun en
este punto no es mas que un minis-
tro de las Córtes. y para que esta


(1) Art. líO. (2) lbid.




( 177)
supremacía del congreso se heche
mas bien de ver, nutese, que el Rey
no puede comunicar sus órdenes si-
no por medio de uno de los secre-
tarios del despacho, que ponga su
firma, de modo que ningun tribunal
ni persona pública puede dár cum-
plimiento á la órden que carezca de
este requisito (1): y aun el tal secre-
tario debe ser precisamente él del
Tamo á que corresponda el asunto
(2), segun el reglamento particular
a probado por las Córtes acerca de
ésto. Ahora" los secretarios del de c;-
"pacho son responsables á las C6rtes
"de las órdenes que autoricen COI1-
"tra la Constitucion ó las leye~, sin
"'lue les sirva de escusa haberlo man-
"dado el Rey:" por manera que
aunque la person:l del Rey esté exen-
ta de responsabí1icLiu, pero no lo
están sus órdenes, que han de tener
por lo mismo necesidad de confor-
marse con la voluntad de quien tie-


(1) Art. 22\. (2) Ibid.




(178)
ne poder de exciminarlas, juzgarlas,
y castigar al que las autoriza. Deeste
modo a{m en las órdenes que el Rey
dicta, en las providencias c"lue toma
para el gobierno del reino, es en
gran manera dependiente de las Cór-
tes, cuya vigilancia y autoridad no
puede ménos de tener de continuo
en un estado de recelo y sobrcsolto
á los secretarios del despacho, de
quienes no puede prescindir el Hey
para comunicar sus determinacio-
nes; y siempre se verif¡c:t, que 1::15
Córtes tienen reservada en túdos los
puntos aquella ordinacion, y super-
intendencia su prema, que forma el
carácter peculiar de la soberanía. Y
siguiendo este mismo principio, si
bien ,han concedido al Rev la facul-
tad 'd-e, nombrar y separar'libremen-
te los secretarios del despacho (1);
han gU~Hdado para sí la de señalar-
le el número de secretarios que de-
he tener ('2), la de señalar á cada
---,----------


~r\ Art. 171, ú:cult. 16. (2) Art. 222.




(179)
secretaría los negocios en que debe
entender (1), y la d~ hacer en el
sistema de secretarías del despacba
las variaciones que la experiencia ó
Lis ci rctlosla ncias eX1Jlll ('2).


Acerca d.el derecho de 1:1 paz y
de l:.l guerra clillbmo, igu::dll1eme.,
que al Rey toca declarar la Pc:u>:'rra~
y hacer y ntíflcar 13 paz (3): rLas
tambien ha de ser, d:lDdo desrt¡;.~s
clÍenu dOCUl.1C!)Ud.J á las Ci)rt::;s
(4); y por otro tajo á las Córt~s
privativamente corresponde otorgar
los suministros y dinero necesarius,.
como que les corresponde aCOr dar
el presupuesto anual del ministerio
de la guerra; á ellas toca determi-
nar el aumento de tropas que debe
hacerse (S); á ellas conceder ó ne-
gar la admission de tropas extr<in-
geras en el reyno (6); á ellas apro-


(r) Art. 214. (2) Art. 222. (,) Are PI.
faculto 3. ' (A) lbid. (5) Art. 131, facuit.


( ') lb'd f' , o a lC'2, 0 . J " ;'CUlt. Q,




(130)
bar toda alianza ofensiva (1); ~
ellas a probar todo tr~ltaJo es pecial
de comercio (:2) ~ á ellas el otorga-
miento de subsidios á tCtda poten-
CÍíl extrangera (3); y á elbs sin
d.uda la cesion, ó permutado n de
la menor parte de la monarquía (4).
Por consiguiente i Qué guerra pue-
de emprehenderse, ó qué paz arre-
glarse, sin el pláceme y voluntad
de las Córtcs ? Todos los medios de
hacer la guerra y los mas ordina-
rios de hacer la paz, están entre
sus manos: al Rey no le queda mas
que una voluntad impotcllte.


y si de aquí pasamos á contcm-
pIar la formacian del espíritu pú-
blico, el arreglo de la cducacion y
enseñanza pública, la direcejon cn
una palabra y el dominio de la opi-
nion pública á quien todo cede en
el mundo, tampoco podrá desco-
nocerse en esta parte la diligencia


(r) Art. 172; mtr. S.a (2) Ibid. (3) lbtd.
re'tr. <é .. ¡ ( 4) [bic!. J rcstr. 42.




(181)
Y estudio de las Córtes, y la cau-
tela esmerada de conformar con
sus ideas aún las generaciones fu-
turas. En llegando aquí, no ceden
ni aún las apariencias. Ya queda
dicho atrás lo bastante sobre este
punto.


l. Qué mas? Hasta en el ramo
de empleados se han reservado la
nominacion para los empleos pa-
dres, p:ua aquellos sin cuya virtud,
si es per mitido expresarse as;, na-
die puede ser concebido em pIcado.
Así el Rey nombra los magistrados
de todos los tribunales civiles y cri-
minales (J), y presenta para todos
los obispados, y para todos los benefi-
cios eclesiásticos de real patron:.to
(2): pero tiene que ser á propuesta
dd consejo de estado (3). Y quicu
nom bra los consejeros de estado, siu
cuya propuesta no puede tener exis-
tencia ninguno de aquellos ~ Las


(r) ¡\rt. Ijr., faculto ,p. (2) lb:d., fa-
I;ult .. 6. a (J) Ibid. Y ibid.




(TfL~)
Córtes, y las Cón:~s sol.1~. Por 1111-
nera que la familia de los eln :Jk':t-
dos, á pocos grados halla su p,mu-
cio en las Córtes.


No hay cosa en que no re<;pl(lnd
dezca esta soberanía de las Córtes,
aún en aquellas, que parecen es-
tár mas 01 vid3das, y que á primera
vista se hace alarde de atribuir al
rey como legítimas de su dignidad.
y Dara conservar todas sus atribu-
cio~nes Íntegra y plenamente, y evi-
tar, que por ningun títülo puedan
sufrir el mas mínimo menoscabo, ni
la menor usurpacion, se corona la
obra con la determinacioll, de que
las Córtes estén congregadas todos
los años por espacio de tres meses,
c\lando ménos (1); Y de que en los
nueve rcstar,tcs quede p::rm:,nente
11na diputacion form:.:da de indivi-
duos de su seno (2). que como un
atalaya colocado en el punto mas


(1) Art. 1:::6 y 107. (2) Art. 1)7, 15~
VI) <).




( r83)
alto de la sociedad, veJe con ojos
de lince sobre la observancia de la
Constitucion y de las leyes, para
dar cuenta en las próxímas Cor-
tes de las i!ljt'acciones que haya 1:0.
tado (1).


XXI- REFLEXION.


CONCLUSION DE TODO LO DICHO •


•••


En-hofa-buena, se dirá: e" cierto
que por medio de la Constitucion
se ha variado el gobierno en E~pa­
ña; que se ha sacado el exercicio de
la soberanía de las manos del Rev
donde habia estado perpetuamente,
y se ha transferido á un congresQ
formado con intervencion mas ó mé-
nos inmediata de todos los españo-


(1) Art. 160; faculto l."
15




( I84)
ks, y que se km montado todas 1a9
ruedas de la máquina de manera,
qllt en vez de giren ,JI rededor del
antiguo centro lluican,cnte para ha-
cer le S~J corte, como salelites al re-
dedor d,~ su plalldJ, se muevan hoy
al rededor del I1l1l'VO para que no
falte la debida concordancia. Mas
ino reside la soberanía esencialmen-
te en la nacion? ¿l\o tiene por lo
mismo la nacion la facultad de dar-
se ley.es fundamentales? Pues bien:
se las ha dado, y en ello no ha he-
cho mas, que usar- de su derecbo.
Lo único sobre que pueden sllsci-
tarse cuestiones~ es sobre la bondad
ó malicia de las leyes establecidas;
y aún esto con ciertas lUoditkacio-
nes y hasta cie.rto término, porque
al fin, como decía J lIrÍeu, "d pue-
"blo no tiene necesiJad de tener
"-Tazan para legitimar sus actos;"
y_ COIliO repetía Juan Jacobo Rous-
se,m: "el plleblo tiene derecho de
"y ilL:r'\us leyes allnque seflll bue-
., 11:';S: pUHl LH..' !>i él quiere hacerse




( d35)
"mal ¿quien tiene derecho de estor.
"várselo'?" Pero desde luego, toda
cuestion que por lo ménos no se ci-
ña á la bondad, ó defectos de la
nueva Constitucion, es supérl1ua,
por no decir injuriosa al derecho
mas esencial de las naciones.


Mas ~o creo, que por este enti-
mema nada pierden dc su fuerza
las observaciones <]ue quedan he ....
chas, pues justamen te si t1 en trar en
cuestiones acerca del origen de la
soberanía, recaen sobre los vicios,
que la Constitucion encierra en sÍ,
aun supuesto el sistema de la sobe-
ranía popular; ó prueban que la di-
cha Constitucion no puede conside-
rarse como obra del pueblo, ora se
atienda á su principio, ora á su es-
tablecimiento. Y es claro que si los
españoles ni se la han dado, ni la
han aceptado segun ella es en reali-
dad de verdad, no puede ser tenida
como Constitucion de la monarquía
española, aún cuando se suponga cn
la nacion la residencia esencial de




(laG)
la soberanía. Abora, éstos son he-
cl,(¡s C¡lya prueba se hJlla. en la
C0L:i! itucion misma sin necesidad
ce r;~'Cbar ¡rano de la historia del
ti,-,tiPO: F.¡'1uC es evidente qlle si
1 -. I 1 b ' . 1- . L.S t·s¡.;;:~;,)!,.;s, o a UOleran so ¡Cl-
t:1':\), Ó 1:.\ hubieran al ménos reci-
l)iJo tal cual es en el fondo, no se
hul~iera disfrazado tiste fondo para
prtsentarsela bajo un aspecto ente-
T;lmente opuesto. Y si realmente se
di,frazó, es cosa fuera de toda du-
da, 'jue aún á juicio de sus mismos
autores, la nacion lejos de desearla,
deseaba una cosa enteramente con-
traria, y que lejos de admitirla,.
creía al revés abrazar el reverso.
El pueblo en tal caso, es visible que
procedió con error, que se le arran-
có su as(;nso con engaño, que su
coliformidad fué nula, y que lejos
de habeae obligado á cosa alguna,
quedó autorizado para eXlgir de sus
engañadores una satisfJccion cor-
respondiente al ultrage. Mas, si yo
DO me enga:ic, rr.c P,lrCCi, que por




(18;)
10 que presenta por sí literalmente
L Constituci¡,n, se h~t uemostrado
en algunas observ;!dol1c,>, que al
F'ublicada se hizo aLude al: pre-
~entar en c1h al pueblo espJDol, un
baluarte inexpugllaule de sus anti-
gllas leyes, un escudo de su religíon
católica, un lazo l11UcllD mas apre-
tado, y duradero de todas las par>-
tes de la monarquía, y un Rey ver-
daderamente Rey, y cercado de to-
da la autoridad y decoro correspon-
diente á su elevada dignidad: y que
~ la sombra de estas protótaciones
se hechó por tierra toda la máqui-
na de bs antiguas leyes, se prepa-
r6 una mina para introducir en Es-
paña la tolerancia religiosa, encade-
nando desde luego el exercicio de la
reJ¡gion católicl , se S(~';·ll')[ar()n
principios de UtH S~p~H:lCj(}¡¡ illrlli-
ble entre diversél:i lHI tes dd impe-
rio, y se despojó al Rey de todo el
fondo de su prerroglliva, sin dejar·
le mas que las apariencias, y un ce~
tro de caDa. Mediteu5c Lls olJser~




( IS8)
vaciones que hablan acerca de ésto
con imparcialidad y detcncíon, y
vease que es lo que puede oponerse
á 'ellas de huena fé. Las protestacio-
nes y el disfraz, las variaciones y
el trastorno, todas son cosas escri-
tas en la Constitucion, y no Ilay
necesidad de mas que de abrir los
ojos para verlas. Los ojos bastan
para leer en la fachada, que la obra
no tiene mas objeto que asegurar la
ohservancia de las antiguas leyes; y
los ojos sobran para convencerse de
que la Esparia constitucional es tan
parecida á la Es para antigua, como
la Francia de 1 7()2, á la Francia
de Carlo-Magno.


Las observaciones, pues, dicen y
prueban, que la Constiruclon no es
obra en ningun sentido 'de la na-
cian espaiíola; y de aqui concluyen
por los principios de la misma so-
beranía popular, que ni (5, ni pue-
de llamarse Canstitucion de la mo-
n~rquía española. Niegan el hecbo
de que los espaíloles se hayan dado




( i89 )
la Constitucion. y a poy~ n su rre¡r;!..;.
tiva en ·la .co!1fesion expresa de la
Constitucion misma.


El ótro objeto de las observacio-
nes es examinar la Constitucion con
respecto á su bondad política, y al
mérito· que pueda corresponderle en
razon de sistema de este género;
pero huyendo siempre de particu-
laridades, y de entrar en cuestiones
acerca de su relacion con las diver-
sas circunstancias de la nacion es-
pañola: no porque este examen par-
ticular no sea el mas natural y el
mas import~nte en asulltos de esta
clase, y el que uns de manifiesto
Ilabria llegado á raner 11 ninguna
conformidad de la COl1Stitncj011 e In
las circunstancias de Esp~;fa; si!~o
porque habria hecho proi:vlhl::mcn-
te la obra muy dilat;¡U"l, ['iK'S !'(H'
este método es ¿¡[[eH ccrnr (,iJ:'~­
ramente la pllertl á bs cav:!csida-
des, pues todo depellde ¿e hCCh(\~
que es necesario suponer, y en ql1~
ei muy fácil no convenirse; y en




(rgo)
e~pecial porque se ha creido supér-
fiuo entrar en tales pormenores,
para hacer ostensibles, no solo las
imperfecciones y lunares que afean
la Constitucion, sino los vicios Ín-
tríno;ecos, que anuncian su corta y
peligrosa permanencia. Todas las
obras así de la naturaleza como del
arte. están sugetas á ciertas reglas
generales, fpera de las que no hay
sino inconsistencia y monstruosidad:
y en muchas de las segundas, bas-
tánnos ciertos rasgos para conocer
las infelices manos de que proce-
den, y condenarlas sin otro exa-
men: y los juicios formados por es-
tos método.'>, sobre ser breves y ex-
peditos, obtienen tambien mas fa-
cilmente el asenso de la mayor par-
te, porque los principios en que se
funJan, están gelleralmente admiti-
dos, y la aplicacion en llegando á
cierto punto de concordancia, ape-
llas dá lugar á la divergencia de
parecéres: el alma juzga entónces
por los ojos, ó por vía de intuicion.




(I9 1 )
Por eso pues se ha dicho en sus-


tancia ¿Cual ha sido el objeto polí-
tico de la Constitucion? y ella mis-
ma ha manifestado solcmnemente~


f l / que crear o arreg ar una monarqula
moderada. Y l,cómo la ha modera-
do? Es patente, que dividieQdo los
podéres, que forman la soberanía.
Mas ?,qué reglas ha seguido en esta
division? ¿Han sido las de b conve-
niencia y armonía? Por las regl1s
generales de la conveni\.!l1c¡a, en es-
te sistema de mundo político, el
monarca debiera cClll'ar el centro
como el sol, y todos lo~ dUllJS cu-


d l' . erpos CCJIeran 7:1r21 ell :orno SlJyo,
recibiendo de él DO sc:lü la luz y
esplendor, sino un i!:iLjíJ (¡!rccto,
y poderoso en su movimiento. Mas
porque esh: iufll~jn e, por su natu-
raleza un ilJflu.,o <le atraccioo. que
debiera arrancar los cuerc('s de sus
esferas res ptcti vas, y c()~lfu :ldirlos
á todos en el centro, cOl1fL:udil:ndo
así el órden y el universo; las re-
~bs de la armonía exigian, que se




(192 )
hubiera impreso en estos cuerpos
una fuerza centrífuga, que. fuese
capaz de equilibrar, pero incapaz
de vencer la fuerza de atraccion;
Fues de otra manera, siguiendo
aquellos por su tangente, se habría
tam bien des truido el 6rden, no por
confusion, sino ,por dis persion. Y
ison éstas las regla~ seguidas por la
Constitucion en el arreglo, y es-
tructura de los muelles de la má-
quina'? ¿Es el RL'Y el punto céntrico
del estado~ ¿Es el sol donde nace la
luz, y de donde la reciben las de-
mas partes?: lEs la fuente ünica del
resplnudor que ilustra la monar-
Guía'? Las leyes, las cosas, y los
hombres públicos, i reciben de él
11n influjo origin:uio, vital, podero-
so, independicllte'? iHay otro cen-
tro en la misma mnquina? Porque
de otra manera es vi<;ible, que se ha
fa1tado á las leyes de la convenien-
cia: a <;Í como se habrá faltado á las
de la armonía, si lJ. fuerza e,table~
cida para templar la dd monarca.




( I93)
en vez de ser proporcionada 6 igual,
y de limitarse á absorv.er el exceso
del inílujo centripeto, e~ desmes~
rada y preponderante .~ si aparta
10(; cuerpos de sus .órbitas, si los
aísla del sol ó del Rey, si se hace
ella rey y centro ·de ellos, ó bien
si las deja en el espacio, entrega-
dos á sus propias impulsiones.
Ma~ acerca de ambos extremos,


parece que queda poca duda si se
meditan estas observaciones. Sin
mas de lo que ellas dicen, y sin sa-
lir de las palabras mismas de la
Constitucion, parece evidente, que
el Rey en vez de ser el sol de este
cielo poHtico, es soJo un astro opá-
co y excéntrico, qm: no ilumina ni
··c' 1 i1 . VIVIllca, o que cuanao mas rel e]3


una luz prestada y p:í licia como l~t
de la luna; Olle ~;~l 111Íluio protJdo
es ~lÍnguno, que S 1.1 d¡~[l¡~-iad y' 2.U-
tondad son POSU¿;:l.s y teatrales,
que es un autónl:1t:l sj~ a111n y Si:1
voluntad: y que 1<15 CÓl"teS por el
€ontrario, en vez de limitarse á




(194)
éxercer una fuerza represiva, y
3temperante, son la grande hogue-
ra de donde la luz parte á rios,
son el alma que se difunde por to-
das la5 partes de la monarquía, son
el principio de toda vida y el tér-
mino de todo movimiento, el alfa
y omega de toda la obra: que las
Córtes repito, ~on las únicas, que
reunen los atributos propriamente
soberanos, las que todo 10 dominan
y arrastran incluso el Rey, y las
que serían el sol del sistema, si se
hubieran colocado en el centro.
Mas esta excentricidad las convier-
te desgraciadamente en un cometa
de un grandor incomcnsurable, el
cual, como está por otro lado tan
vecino, debe trastornar sin remedio
todo el órdea, y ocasionar una re-
volucion universal que sepulte las
cosas en el cahosprimitivo.


No faltaban á lo~ alltorc5 de la
Constitucion , ya qlle se determina-
ron á coartar el uso ~ que nuestros
monarcai habían hecho de su au-




(195)
toridad, en especial en los últimos
tiempos, ni sabios acreditados de
quienes tomar consejo, ni modelos
que imitar, ó por donde dirigirse ..
Sin salir de su casa, tenian en las
antiguas monarquías de A ragon y
Castilla dos gobiernos de la clase
del que buscaban; gobiernos que
duraron algunos siglos; gobierno~
en que lo~ reyes y los pueblos vi-
vieron felizmente; gobiernos cuya
historia estaba escrita por menor"
y de lo~ cuales se conocían los tro-
piezos y las ventajas. Y al parecer.
no dejaron de fijar la vista sobre
ellos, y aún de manifestar que no
era cosa diferente de ellos rnísmos"
lo que volvía á presentarse en la
escena. Mas, como ya hemos visto
j Cuanto. distan estas protestaciones
de la realidad 1 Pero á lo ménos,
puesto que los modelos y princi-
pios domésticos dC'iagradaban, Ó.
por ser producciones de siglos po-
co acreditados en el día, ó por no
juzgarse acomodadas á lUf¡ circuns-




( 196 )
tancias, ?, cómo no se volvieron los
ojos á las leyes fundamentales de
los aliados? ¿ Esas leyes de los alia-
dos, á que no dudan deber ellos
su ilustracion, su prosperidad y su
gloria ilimitada '? ¿ Esas leyes que
cuentan ya mas de un siglo de per-
manencia, y que des pues de él, son
todavía la admiracion y el ído-
lo de un sin número de polhicus ~
i Y cómo se pensó sobre todo en
tomar por único maestro á la mis-
1na revolucion que se estaba com-
batiendo, y por oráculos á los mis-
mos doctores cuyas thco¡ías habian
puesto el cetro de yerro en la ma-
no del verdugo que nos oprimía ~
i Porqué especie de hechizo se fué
á copiar lo que puesto en práctica
un momento solo en el rey,no mas
floreciente de la Europa, puso la
civilizacion del mundo entero á
punto de perecer ~ ?, Lo que ocasio-
nó los mayores crímenes y los ma-
yores desastres que recuerde la bis-
tOTÍa '? ¿ Lo que no pudo prestntar-




(197 )
se en publico sino precedido de
turbulencias espantosas, y seguido
de cadahalsos, de víctimas reales
y dd atbeismo '? Porque tal es la
Constitución francesa de 1791 , 111a ...
dre natural de la nuestra.


r--o es cosa extraña en el siglo.,
en que vivimos, hallar, y con fre-
cuencia, gentc5 dedicadas á poner
á cllbierto los principios que pro-
muy ieron la revulucion frallcesa.,
de las cUIIsecuencils que la rnan-
chalOlI, y á puritlcar de esta ma-
neI a aquellas doctrinas y sistemas
poluicos, de los crÍmines y desven-
turas que los acompaf!an en la his-
toria : pero estas mismas gentes tie-
nen gran cuidado en abandonar sin
defensa y como causa perdida, la
Comtitucion de 1791, reconocien-
do francamente que peca contra las
reglas elementales, y que así 10
sintieron sus mismos autores. La
hija de Necker nos dice en la obra
ya citada: "la historia debe con-
:,sidcrar la asambléa <;;onstituyente




(193)
"bajo dos puntos de vista ~ 1m abu-
"sos que ha dest! uido, y la" io')[i-
"tuciones que ha creado. Rlj\i el
"primer aspecto. tiene grandes de-
"rechos al reconocimieJl ro del lina-
"ge bumano; bajo el segundo pue-
"den hech/trsele en cara los errores
"mas /{raves. (1)" i Y qué errores
son estos'~ La misma seÍlora se ex-
plica asi algunas páginas antes. Cu-
ando se revió la Constitucion, a1-
gl!nos di puta~dos "trataron de au-
"mentar la autoridad del poder ege-
"cutivo; mas con todo no se atre-
"vieron á tocar las cues~ionei, cuya
"dedsion uilicamente hahria podido
"3fianzal' el estado político de la
,> Francia: se temia hablar de dos
,> Cámaras, como de una conspira-
"cion. Ni aun el derecho de disol-
"ver el Guerpo legislativo, tan 11e-
"ccsario para mar¡tener la autori ...


-----------------------------


(1) Considérati,,'ls H:f la révolution fran-
zltise. tomo l. lib. 2. cap. tlit. P;'t. 4]0.




(T99)
"dad real, le [lié conccd ido. (I)" y
m15 adebnte ;¡fíade: ,dO') diputados
"mas ilustrados, conocían Jo que
f,falt;:¡ba á la C'onstitl!cion, y si "Llll-
"bier:1l1 sido diputados en la asam-
"blea siguiente hahri:111 trat;ldo de
"enmendarla interprcuindola ('2).
"Cuando se disolvio la asamblea
"despllcs de aceptada la Constitu-
"don por el Rl:y, se dejaron ver es-
"tos, como unos sober;tnos destro-
"naclos, inqllietos acerca de Sll~
"succesores. Mas sin embargo los
"ciegos grita ban al pu blicar su s dia-
"ríos: la f!raJldc aceptacio/Z del ]tc,:.J':
"la CO/istitucioll 1J:'oiuírqllica. ctc.,
,'ctc., etc. (3)" Pues l.C(SmO no hi-
cieron siquiera los Es pal¡oks al to':'
marIa para sÍ, lo que habi:,ll indi-
cado sus mismos autores'? ¿Cómo no


(r) Ib:d. cap. T 1. pago 420. (2) lbid.
pg. 426. C~) Ccns:J¿iatiom sur la ré,'o,",
lutioll franz~lis('., tomo l. lib. 2} elp. ult'
pago 43.3 ct 4~4.


16




(200 )
se dió crédito á l( ,s Padres confe-
sando las defor!ll!d~ldes y ,vicios
constitutivos de sus bijas'? ¿ Cómo
pudo llegar la ceguedad á tal PUll-
to, que se abrazase contra todas las
demas, la autoridad de los gacete-
ros, y que nos bechasemús á gritar
tras de ellos la gran Constitucion de
la monarquía, el evangelio pOlÍtico,
el sagrado código, el arca de felici-
dad, y otras palabradas, que anun-
ciando la exfdtacion, la inconside-
TacÍon, el aturdimiento, el delirio,
manifestab:lll que nos faltaba la Ta-
zon para c:eliberar; y que nuestras
obras no podian tener valor ni con-
secuencia'?


Mas pres\:indiendo de estas refle-
xíones, limit0mol,lWS al hecho de
que en la 'divi"ion de podéres de-
crewda por la COl1stitucion no hay
equilibrio, y á que la balanza cae,
ó por mejor decir, se precipita ha-
cia la pesa popular, aun á los ojos
mas <l!nigos y apasio1"udos; y de




C;wr)
consiguiente á qu:.: la m~quina por
esta Tazon sola, es inservible.


Otra de hs razones que hacen
formar desde luego una triste idea
de la Constitucion, es la multitud
de artículos extraños colocados en
ella; vicio que se le pegó tambien
de la citada de Francia de 1791.
Una Constituciol1 no es otra cosa
que el cimiento y los pilares, que
sostienen el edificio del estado, y
por eso se llama lcy fímdamental:
.así todo 10 que no sea una de estas
co~"s, es manifiesto que no tiene
allí lug'ar proprio. Lo que puede
estár ó dejar de c<;tár sin que el editi-
cio falte c) se resietlta, no es asunto
de Constiwcion; cuanto pertenece á
}a elégancia, á la comodidad, á la
distribucion, por intercs:lllte y pre-
(::loso que sea, no puede cOIJ"iderar-
se como cimiento, ni culcjcarse en
el puesto del cimiento. Así una par-
te considerable de Jos al dCl/los de
la Constitucion, nu es pu~iblc que




(202)
tengan cabida en ella-; á no licr qur
se crea que puede colocarse allí to~
da la Iegiglacion, y que es lícito
dar á todas las leyes el ca rácter de
fundamentales. De estos artículos se
11~JrJ citado varios en e~tas observa~
ciones, y pudieran citarse otros mu~
chos. Sobre todo es evidente que
los vario:. andamios, aun de los
mismos pilares maC5tros, no son,
no digo parte fundarilentaI, pero ni
aun parte del ed iíicio: y asi no sien-
do mas que l'if'orosos and3rnios los
muchos rCi!'Iainentos extendidos en
la ConstiH~ciüll, debil"l'onhcdurse
todos fuera, y ponerse en la clase
de a péndices sin utro valor que el
y'ue les corresponde pur su natura-
leza. ~i debe confundirse el cimi-
ento. con la tierra que 10 soporta,
porque la tierra es otra clase de
cimiento mas general: y de la m¡s-
ma manera hay otras leyes mas
generales <ll!C las fundamentales, y
<¡llC son, como quien dice la Cons-




( 2°3)
titucion de las leyes fundamentales,
(lue tampoco deben confundirse cun
ellas por la misma razon; y tales
~on los principios social<:s y mora-
les que no son mas proprios de la
Constitucion espailola, que de otr;:t
cualquiera, y que sin embargo ~e
prescriben en ella, como si' necesi-
tasco de su autoridad para obligar
á los españoles. Esta confusion ¡ie
cosas, esta r<:un ion de pa lt<:S he tc-
Togeneas, y esta ll1c3colanz:l t:lll
11131 convinada, favorece poco al
concepto de 11 ucstros legis12do res,
v no permite considerarlos insD;n-
dos de aquel fuego celestial, qt;C ha
bajado en todos tiempos á S:lCC:C-
llar de un mndo ú otro tollas las
grandes instituciones humanas.


Por fin, tampoco los recor.lici:da
aquella falta de scncillez y de lió;u-
fa en sus explicaciones, aquel C1-
rácter, llamel11c;sle doble, que des-
lumbra para apartar del {'amiilO,
que anuncia un término, y condoce




(2°4)
~ otro; que prodíga resp-etos mien-
tras despoja de la autoridad; ql1e
afecta sostener lo antiguo, mientras
arranca hasta las ruinas de cuanto
ha sido; y en una palabra, que ne-
gocia con los pueblos su legislacion,
como .se negocia con los enemigos
un tratado. Este carácter nunca fué
él de los legisladores.


Julio de 1821.