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AMADOS COMPATRIOTAS


N uuca ha necesitado la Nacion espanola de Santa
energia, union y valor como en las actuates circunstan-
cias. Ella lidia con un enemigo el mas perfido y mafios o
que ha conocido el mundo ; y es una verdad, que aun-
que forzados tiene muchos vasallos , con los que hast a
ahora ha subyugado a casi toda la Europa . El malvado
no dexa de tener entre nosotros parciales (o sean hijas-
tros, traydores de nuestra patria) que han auxIliado la s
maxImas con que pensd esclavizarnos . Por otra pa rt e
esta potencia ha sida la que ha desconcertado sus ambi-
ciosos proyectos de imperar al mundo, y es la que espe-
ra la inmortal gloria de haberle redimido de la opresion
en que le tenia encadenado Bonaparte . Tan admirable
heroicidad espanola (si no se depone al tirano per sus
sUbditos y denias enemigos) sera causa de que reuna to-
das sus considerables fuerzas 6 inhumanos sat6lites, para
vengar Ios ultrajes a ignominia con que se creera afren-
tado por nosotros a vista de todo el universo. Si es-
tas y otras obvias razones se agrega la sabia maxim a
de que janns se debe despreciar al enemigo, y tenemo s
P resente nuestra situacion de falta de Rey, Gefe y otr a
autoridad reconocida, mas que la que es consiguiente
nuestra asociacion y leyes admitidas , se convence la ur -
gencia de organizer al instante un Gobierlio junto y V1-
garoso, que teniendo la aceptacion puhlica, mantenga
et °rden y paz interior, y reuna y ponga en estado de
obear a todas las invencibles fuerzas de Espana, valien-


a, TIN GOBIERNO PROVISIONAL DE ESPANA, QUP
PtOPONE AL PUBLIGO UN ESPANOL ZELOSO Y


,&MANTE DE SU PAATRIA.




dose de sus inagotables fatultades y recursos para corn-
pletar el L.:iunfa y gloria que la es debida, y ha de
conseguir, siendo bien dirigid . * y haciendo se sofoque n
las tray clones, rivalidades, divisiones y par cialidades que
podian malograr la fraternal union, la constencia exem -


, y la admirable animosidad con que hasta :,hors ha
procedido . A este fin propongo et siguiente plan de Go-
bisrno provisional, con e1 fin de que se adicione, cor-
rija y mejore por nuestros sabios patricios ,


Plan para el Gobierno provisional de Espana.,


CAPIT1JLQ IQ


Entretanto se congrega la . Nacion en Cortes, ha-
bra una Junta general, que se reuniri en Madrid, y
se conrpondra de treinta, y urn Ciudadanos : a saber ,
tres de Castilla la Vieja, en que se incluyen las Mon-
tanas , tres de la Nueva, tres. de Galicia , tres de Catalu-
na, tres. de Andalucia, dos de Valencia, dos de Ara-
gon, dos de Navarra, dos de Asturias, dos de Extrema-
dura, dos de Murcia, dos de las Provincias de Vizcaya,
Guipuzcoa y Alava, y uno de las. Islas Baleares ..


CAPITULO II.
Estos Indiv iduos. los nombraraan luego Ias Junta s


Provinciales que esten establecidas por las actuales cir-
cunstan,cias, reuniendose al efecto en la capital los Vo-
cales de las subalternas que pueda Haber en. aiguna de la s
expresadas Provincias . Y donee no existan essas Juntas ,
6 no esten en exercicio, hard el nornbramiento ei Con-
sejo. de. Castilla . reunido, con la. Diputacion de los Rey -
nos y la, de Millones, tomando los mas exactos informe s
para que: recayga la election en Patricios hacendddos d e
notoria probidad, ciencia y experiencia de gobierno, Y
que tengan Ia opinion F ublica en sus Provincias , sir e
atender a calidad, estado ni profesion, de.biendo respon -
der la Nacion de sus operaciones asi los electos co '
mo los electores .


CAPITULO III.


No podran ser electores ni elegidos los que jura-
ron 6 fir.naro s dentro del Reyno que se jurase ob Wen
cis a Josef Napoleon, Rey de Napoles, ni non,brados
para Vocales de la junta parientes dentro del quarto
grads de los expresados electores, 6 entre si ,


CAPITULO IV.


Habiendo en Madrid veinte y un Vocales, se re -
-unira la junta inmediatamente yen el Palacio nuevo ,
donde tends sus sesiones, presidiendo la primera el mas
viejo , y las que sigma el Presidente que vote la may ori a
de Vocales, 6 uno de dos Vice-Presidentes, que le subs-
tituiran por el Orden de sus nombramientos, no pu-
diendo ser Ios tres de una Provincia, ni tener los Ia-
dividuos Orden ni precedencia de asientos, tom.indo-
Ios Begun llegaren.


"CAPITULO V.


tLa misma junta sefialara y convocar5 as ella quatro
Obispos u Arzobispos que sean probados patriotas par a
que asistan sus deliberaciones con voto en solo los ne -
:gocios eclesiasticos, no pudiendo baber otro Individu o
-de este estado .


CAPITULO VI,


Toda la Espana y sus Islas a Indias , obedeceran
par ahora los decretos de la junta, baxo la pena de al-
ta . traicion , sin podetse excusar de esta obligacion Con -
sejo , Tribunal Juez ni Xefe alguno , ya sea en to ci-
vil y militar 6 bien en lo politico y eclesiastico .


CAPITULO VII.


Qiando se congregue la junta elegi ra los Secretasivs




s


Para el despacho de los asuntos del Estado que no
den lugar `a llevarse a la junta general , se diputara por
ella al Presidente , y en ausen cia a uno de sus Vice- Pre-
sidentes y a cinco Vocales, sin poderse decretar cosa al-
guna sin concurrencia de tres de ellos , y con calidad d e
deberse dar cuenta por el Secretario quando sea posible
d 1-a junta general de las determinaciones tomadas .


CAPITULO IX .


Cada mes se renovara el Presidente, Vice-Presiden-
tes y Secretarios de la junta , sin poder ser aquellos tre s
reelegidos hasta acabarse el mimero de Individuos, y
estoss por solas tres veces o meses.


CAPITULO X.


La junta delegara Comisionados para tod'os Ios ra--
mos de gobierno ; proveer'a todos los empleos y plazas
civiles, militares y eclesiasticas del Estaclo a proposicion
de los correspondientes Xefes , y substituira sugetos ida-
neos a los funcionarios publicos que suspenda, baxo l a
calidad de que declarandose vacantes los destinos de lo s
suspensos, seguiran los substitutos en ellos temporal 6
perpetuamente conformed su institut0 ..


CAPITULO XL


Sera"n suspendidos quartos dentro del Reyno ha n
jurado 6 frmado que se jurase obediencia a Josef Na-
poleon, decretando sean aseguradas sus personas a dis-
posicion de la junta, y que se les forme por una co -


5m'sion un breve proceso, en el que declararan y es-
cribirzn sus defensas si son Libidos, y habiendo emi-
grado 6 no presentandose al Presidente de Ia junta den-
tro de ocho dias de putlicada su forsnacion, se- de-
terminara su causa conso la de los presentes, p.ot IQ cltje
resulte del proceso a informes que se tome's .





'


CAPITULO. XII .


Los Empleas, Encceniendas, Pensiones , Blesses yVinculos de los emigrados y prccesados, se ocuuathi
por ahora poniendo su adminiht_acion a cams, de los
que c misione 1a junta, y segun la ,uedecrete essa seran ,


: 4evueltos v confs ados si pro v echo de ?a Nacion .


CAPITULO XIIL


Lo mismo se executar ` con todos los bienes y pro-
piedades llamados de la Corona y Real familia, dispos
niendo la cesacion de iLUtiles tmpleados y excutadosSitvientes .


CAPITULO XIV4


Las Justicias de los pueblos seran nombradas po rahora por sus vecinos a pluralidad de votos, y Ics Car -regidores y Alcaldes may ores par la junta, ya corres-
ponda la eleccion a du(no territorial , cuerpo, comu-
nidad o qualquier particular ; por exigirlo asf la s Iud
de la patria , y lass pronta obediencia a la junta : y to-dos ser n obiigados a recoger y a consignar en las teso -xerias losimpuestos y contribuciones clue ordene la junta.


CAPITULO XV.


Esta no podea pacer paz tregna Di armisti i,coconla .I rancia doiadl Bmnnoaonaparte, attnque p:od:a awl.-
dar Ias treguas y tratados que estime con las denaas po-tenc


i aas ,baxo la calidad de habers dti&





e1as Cortese ee ra,carstos por


CAPITULO VIII.


de ella , y de Ios negocios de estado que tenga Bien ,
sin poder bacerlo de los que lo han sido uitimamente ,
Hi nombrar para ellos mas de un sugeto de una Pro-
vincia .




7
rnentables desastres que padecemos por la arbitrariedad
con que se nos ha gobernado


.


6
CAPITOLO XVI.


La misms Junta dispondra (a lo mas dentro del
rimes


de forru.:aria) la convoeacion
~sja ara la electon de sustaudo las debidas prow




p ra.


DiputIda; , debiendo concurrir a
mas de los que


nodes
nom-


bren libremente las prineipales ciudad es , y


6 Ti.ulos que senale la junta : a el del E co genera lpor coda diet mil veciiao 3 y por




•Q'~is vs Y Arz[~-
un Parroco por cads d 6eesx5, y los




P
bispos que indique la Junta .


CA.PITULO XVII.


Las Cortes formarain la Constitueion
del Reyno,


que jurara observar FER. AND vii. (Si
Dios quiere


sea rescatado) 6 el que se elija para el caso (que
perLuita) de no poder serlo .


CAPITULO XVIII .


Antes de sancionar la Constitution se admitiran, imd
primiran y cornuuicaran al ptiblico todos los proyecto


s


que se presentee para establecer la , y se tra'taran publica
-


mente sus capirxslos, permLantvs Esaiioles lo sol'ci~npor eserito y de palab`ca a q
en dLbfda forma .; Men que la votacion ha de ser secret


s


y por rigoroso -escru.ritfia.


CAPITULO


Si se pttdie se consegu'r la restitucion Espana d
e


nuestro Rev F E kxAND0 v. (para que
no o misisa


ljunta medio aiguno) no po
r qu s sera su Presidente luego que llegue a


Madrid y 1


entonces estdn couvvca das 6 formadas las Cortes , con
-


tiLulran en qv, functofes pasta que se sancione la Coo
s 'la w


tisu:.ion del Estado : cuya falta nos ha mfltivado los


52


CAPITULO XX.


Seran nombrados interinamente por la Junta , luegoque este forrnada, ocho Diputados de Indias, de losque existen en nuestro cor ;tinenre que sean Patricios, na
-trurales de ac.;ullos reynos y dotados de las calidades que


se requieren para tan elevado destino , coussusicandos einineJiat rnente drdenes £
. aquellas Provincias para su re


-


elecclon 6 x ueva di1 usacion , adv irsierdoles de slue se
-


ran Dsputados para las Ccrtc:s e4tOs Individuos, co n
otro vuesre slue elegir ;in y er•v3ararr respectivamcnte pot
Dada Pi ovine la de as i& llos dominios . .


CAPITULO XXL


5ta Acta 6 la que se forme relativa al asurito, se iip-
primira , vender 4a y comunicara todos los pueblos ,
Justicias y Xefes de este Reyno y de las Indias para s u
cumpli7assenta . Toledo 3 de Agosto de 1868 .