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CURSO
DE


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FILOSOF1A DEL DERECHO.




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POISSY. - DIPRENTA DE ARBIEU.


,




FILOSOFIA DEL DERECHO
• t'OI\~iAlJO


CON ARREGLO AL ESTADO DE ESTA CIENCIA


I'Oll


B. A.URERS
TRAD\:ClDO y Al:MENTADO CON NOTAS Y t:~" TABLA "","ALITIeA DE l\IA1ElUA1>


ron OIiD[:\ AUAHETlCO.


PARIS
LIBRERIA DE BOSA y DOURE'!'.


1853




.
. . ~ . "




PREFACIO DEt AUTOR.


El Curso de Derecho Natural que presentamos al pú-
hlico, tiene por objeto satisfacer la necesidad que sien-
ten hi Francia y la Bélgica de una obra metódica para
la enseflanza, escrita en francés y puesta al nivel de las
lluevas ideas filosóficas, desenvueltas en los últimos
tiempos con mucha exactitud y profundidad. Sensible
es que la Francia no haya cooperado con su inteligencia
tÍ la cultura de esta doctrina. La obra de Burlemaqui,
aunque pertenece á la antigua escuela de Wolf, hace
un siglo qu.e se publicó y ha caducado por el fondo y
por la forma, lo cual ha debido acelerar su caida en la
enseñanza, se ha sostenido en Francia sin embargo,
por no tener en su lengua otra mejor, y á despecho de
los adelantos que de cuarenta aIlOS acá ha hecho en
Alemania la ciencia del Derecho. Algunos franceses
distinguidos, es cierto, se h¡1D familiarizado con los




-6-
trabajos publicados sobre esta materia por los filósofos
y 'j urisconsultos alemanes de esta últin~a época, pero
tambien lo es que mas que nada ha fijado su atencion
la Hi:3tol'Ía de la Filosofía ddDcrecho, y que en vez de
hacer l~na expo:;icion metódica, única cap~1Z de dar ,'L la
.i llventud estudiosa Bodones precisas, y de habitllarla
:'t tratar las materias con órden y cncadcUlnniento, se
ha contentado con apropiarse algunos resultados im-
portantes de esta ciencia (l).


En la exposicion de los principios del Derecho Natu-
ral hemos partido de las obras de los principales fil('j-
sofos y jurisconsultos, que han escl'j Lo sobre la materia,
siguiendo la direccion que abrió el célebre Kant; y prin-
cipalmente hemos seguido la leoría de Krause por SPf
en nuestro concepto el que ha conocido y profundizado
mas la Filosofía del Derecho: sus otras doctrinas 11l0só-
ficas las hemos dado á conocer en otra obra (2). Compú-
rense sin embargo los diferentes principios filosóficos,
presentados en la rúpida ojeada hi:3tól'ica que damos
sobre las teorías del Derecho Natul'nl, y júzguese despues
del valor científico de cada uno de ellos. En cuanto á
la forma de la exposicion no hemos cl'cido conveniente
adoptar en un todo el método seguido en Alemania en
esta clase de obras. Este método es completamente sin-
tético; procede por el desenvolvimiento riguroso de los
principios generales, y esto, es seguro, no satisface la
necesidad de análisis que siente el génio francés. Por
eso, pues, he procurado acercarme todo lo posible al
método analítico, que tambien presenta muchas venta-
jas que le son peculiares.


La teoría del Derecho, que ex ponemos en este curso,
considera el principio del Derecho como distinto é inde-
pendiente de todos los 011'08 prineipios que gobiernan




...... 7-


el mundo,moral y social; y sobre todo distingue con
claridad el Derecho de la moral, con la que frecuente-
mente se le confunde; confusion que no solo es falsa
en teoría, sino que en la aplicacion producirla el mas
odioso despotismo, si el sentido positivo y recto de los
hombres versados en el ejercicio del Derecho no se opu-
siesen á él; pues es indudable que á su sombra aboca-
ria á sí el foro del Derecho ó de la justicia todos los actos
que pertenecen á la conciencia, único tribunal compe-
tente. Sin embargo, aunque el Derecho en cuanto á su
principio, sea independiente y llene por sí solo el cuadro
de una ciencia, no por eso deja de estar en íntima rela-
cion con las otras ciencias, que examinan bajo algun
aspecto la vida individual y social del hombre. En la
introduccion damos á conocer las relaciones que exis-
ten entre el Derecho Natural y la filosofía, é indicamos
tambien la razon por qué en los pormenores y aplicacion
del principio del Derecho se refleja la influencia de las
doctrinas filosóficas, profesadas por el autor. Con todo,
el principio general del Derecho que establecemos puede
ser adoptado por todas las opiniones, por todos los par-
tidos, y esto es una prueba de que es un principio justo,
un verdadero principio social, que mantiene el órden
interior en todas las tendencias de la sociedad, que ase-
gura la coexistencia y el desarrollo pacífico á todos los
intereses que se fundan en la naturaleza humana, del
mismo modo que á todas las opiniones establecidas ó
que tienden il establecerse por el camino de la razon y
de ]a discusion.


En un capítulo especial indicamos las relaciones y
la diferencia que existen entre la filosofía del Derecho
y la política; y esperamos por consiguiente que no se
juzgue que en concepto nuestro, todas las doctrinas




-,'\-


f'xpuestas en este Curso son de una aplicacion y de una
realizacion inmediatas en la vida social. La Filosofía del
Derecho debe establecer el principio de justicia, y des-
envolverle rigurosamente en sus consecuencias; mas la
política, tomando su punto de apoyo en la Filosofía, de-
be considerar tambien el estado actual de la sociedad,
y examinar hasta qué punto puede llevarse la reforma,
sin que se viole la ley de la continuidad y del progreso
sucesivo en el desarrollo social. En el mundo intelectual
de las ideas sucede lo mismo que en el mundo físico:
en este la vista descubre los objetos á una larga distan-
cia y mas si están elevados; pero para alcanzarlos fre-
cuentemente tiene el hombre que andar mucho tiempo.
De la misma manera en el mundo de la inteligencia,
puede esta conocer claramente las ideas mas elevadas,
los pl'incipios generales j mas para realizarlos, para hacer
que adquieran el derecho de ciudad) S para aplicarlas
á las condiciones sociales existentes, se necesita muchas
veces la cooperacion de los siglos. El mundo social ca-
mina actualmente ~on mucha velocidad, y su marcha
es mas acelerada á medida que adelanta; sin embaJ'go,
á ninguna época es permitido desconócer la distancia
que separa la teoría de la práctica y las modificaciones
que esta puede imponer t la primera.


En la parte generdl del Curso hemos procurado fijar
bien el principio del Derecho; dar de él una nocíon
exacta, y desenvolverle en sus princi pales propiedades.
Algunos espíritus superficiales consideran que la invcs-
tigacion de los principios, sobre todo cuando se trata
del órden social, no contiene mas que un interés teórico
especulativo; pero es fácil persuadirse que mal pudie-
ran clasificarse los hechos sociales con el fin de dar tÍ
la sociedad una buena direccion, si de antemano no se




-9- •


conocen los diferentes principios que los dominan y ca-
racterizan. Ademas, es grave error creer que el mundo
moral y social no está regido por leyes tan ciertas como
las del mundo físico. Los principios sociales tienen, es
seguro, otro carácter; en vez de' hacer que su accion se
sienta fatalmente, no sIYproduce sino bajo las condicio-
nes de la inteligencia y libertad humanas; mas no por
eso dejan de ser verdaderas leyes que rigen la conducta
individual y social de los seres racionales. Si estos prin-
cipios, pues, no se establecen COIl bastante precision, la
ciencia sodal elevará sus ramas sobre el aire, sin tener
apoyo ni fundamento. Antes que Copérnico, Kepler y
Newton hubiesen descubierto las primeras leyes que
rigen el mundo físico, se puede asegurar que no existia
la ciencia sobre esta materia. Lo mismo acontece en el
mundo moral y social.


Determinado con toda precision el principio del De-
recho y sus principales caracteres, pasamos en la parte
especial á hacer aplicacion de él á las diferentes mate-
rias que forman el cuadro de la .ciencia del Derecho.
Hemos procurado con gran cuidado mantener intacto
en esta aplicacion el principio del Derecho, evitando la
confusion de hermanarle con otros principios ó consi-
deraciones heterogéneas, confusion perjudicial al Dere-
cho, como á las otras ciencias, porque solo encerrándose
dentro det círculo que forma et desenvolvimiento del
principio que las sirve de base, es como pueden prome-
terse progresos. En la clasificacion de Derecho hemos
pasado revista general á las relaciones que tiene el De-
recho con todas las esferas de la vida, de la actividad
social, que hajo uno ú otro aspecto entran en su domi-
nio. La cucstion de la propiedad la tratamos en la parte
especial con has tantA ext8w~ion. Hemos adoptado en


1.




- iO.-


esta materia la teoría de los principales filósofos r juris~
consultos de Alemania, quienes hacen la conveniente
distincion entre la solucion filosófica, y la solucion his-
tórica y política de esta cuestiono Hacemos ver, en OpfJ-
sicion con la mayor parte de los jurisconsultos fran-
ceses é ingleses, que la propiedad no es un puro hecho
de convencion social, sino que está fundada en la natu-
raleza del hombre, y que es por e~to de Derecho Natu-
ral. Sin embargo, no pudiendo demostrar el Derecbo
Natural J11!lS que el principio general de la propiedad,
principio que, atendida su base no basta á explicar todo
lo necesario, la organizacion de la propiedad tiene neee-
sidad de recurrir á la política, para que esta introduzea
en ella, sin suprimir ni alteri:H~ hl. base de la propiedad,
las modificaciones que hagan necesarias las exigencias
de la vida social. Importa mucho no confundir estos
dos puntos de vista, porque de lo contrario podl'ian
atribuirse á un autor opiniones que él considera como
absurdas. Dnmos cabida en el Derecho Natural ti la expo-
sicion de los principios generales del Derecho Público, y
en esto no hac'ernos mas que seguit' el ejemplo unáni me
de los autores alemanes, que con razon han advertido
la union íntima que existe entre estos principios y los
del Derecho Natural. En efecto, el Estado, que es el
objeto del Derecho Público, reconoce como primer prin-
cipio de su actividad y de su organiz3cion el del Del'f~cho
ó de laj lIsticia; de consiguiente 1:1 s m:1neras de concebir
las funcioues del Estndo, la extension y límite que debe
tener su intervencion eu lus demas esferas de la activi-
dad social, necesariamente dependen de la teoría que
se establezra sobre el principio del Derecho que forme
el fin del Estado.


Aplicando á la organiwcion del Estado el principio




-Ji
mas completo del Derecho, tal como Krause ]0 ha esta~
blfcido, creemos haber completado la doctrina del Dere~
cho Público con algunas ideas nuevas, exactas, y segun
nuestro juicio, importa~te's. El Derecho Público se ha
ocupado hasta el dia con especialidad en el exámen de
los diferentes poderes públicos, su organizacion, y las
diferentes formas de gobierno: estos objetos son sin
duda de la mayor, importancia, pero creemos que se
comienza ya á sentir, sobre todo en los Estados consti-
tucionales, la impotencia de estas doctrinas para resol-
ver las cuestiones que se promueven en los últimos
tiempos, las cuales adquieren cada dia mayor impor-
tancia en la vida sociaL Se ha esperado todo de las for-
mas exteriores, y esto ha producido la poca atencion
que se ha puesto en examinar el fondo, la naturaleza
variada y el verdadero fin de la sociedad. AlIado de las
formas sociales debe tambien ponerse la de las funcio-
nes"y fines sociales, determinando los derechos que les
conciernen.


Antes de terminar, nos atreveremos á rogar que no
se pierda de vista que la obra que ofrecemos al público
no es mas que un resúmen de los principios de la Filo-
sofía del Derecho, destinado á que 5irva de Manual para
la enseñanza; si tiene buena aco¡úda, nos proponemos
publicar mas tarde una obra mas extensa sobre esta
materia, la cual forma el objeto de nuestros estudios
hace cerca de diez años. Como privat docentem la hemos
ensenado en la universidad de Gotinga, y hace tres uños
nos ocupa en la universidad libre de Bruselas.


Bruselas, 22 de diciembre de -1837.









OBRAS PRINCIPALES
DE


1


TRATADOS SOBRE EL PRINf.IPlO GE~ERAL DEL DERECHO.


F, Baconii, Exemplum tractatus de justitia unive1'sali sive de jonti-
'bus juris, exl1'aclum ex ejusdem opere: de dignitate et augmentis scien-
tiarl/lll, Parisiis, 1 í5:J.,


Essai d'un Imité de la Juslice unive,'selle par Bacon, traduit pa¡'
Deva/lxelles, avec le texte en regard, Paris, 1824. (Ellsayode un tratado
sobre la justicia universal por Bacon, traducido por Devauxelles con el
texto al frente.)


LE I BNITZ I I. De principiis Juris observationes. Véase Leibtnizii opera,
edic. Dutens, tom, IV, part. 3. '


GOT. HUFELAND. üóer den Grundsatz des J.Vaturrechts. Leibzig,
1785. (Sobre el principio del Derecho Natural.)


GENZ, üóer den Ursprung anc!" die alteslen Principien des Rechts;
in del' Berline1' 11fonatssch1'ijt, April, 1791. (Sobre el orígen y mas an-
tiguos principios del Derecho, en el periódico mensual de Berlin.)


R, HEIDENHEITCfI. Entvvm:f del' Grllndsalze des aósolutem Natur-
rechts, (Bosquejo del Derecho Natural absoluto. ) Véase ses originalideell
uóe1' die lúieisclw Pllilosophie, Leíbzig, 1773. (Véase sus idea~ origi-
nales sobre la Filosofía crítica.)


P.J. A. FEUERBACH. Ve¡'sllchubel' den Begrijjdes Recltts;in Pie/¡-
tes und Nielhammers Philos. Journale:.(Ensayo sobre la idea del Dere-
cho en el periódico filosófico de Fichtes y Nietharmner, cuaderno
C.1795,)


ID. J{j'itildes natlll'liehenR<!c!tt.~. ~\ltolla, (796. (Crítica del Derecho _
~atnraL AJtolla 1790,) /.'B


G. HF.C'!RICI, lrl('NI Z/l ('¿¡lel' lVis.~enscltaftlic/¡en Begrundnny da.: O"
~


.... ,
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i e.
I ')




-14-
Reehtlchre oder uber den Begrijj und die letzten Grunde des Reallla.
Hannover, 1810; 2 theile, nene ansg., 182:J.. (Ideas que pueden servil'
de base científica á la enseñanza del Derecho, ó ideas y últimas razones
del Derecho. H3Ill1ovel', 2 tomo nueva edic. 1872.)


G. TH. 'VELKEfI. Die lelztcn Gl'unde von Rech, Staat uucl Strofe ,
Giessen, 1813. (Ultimas razones del Derecho, del Estado y de las Penas.)


L .. A. \V ARl'\KOEN IG. Vel'suc/¿ einel' Begrunduug des Reclda durc/¿
cine Vernllllftidée. BlJnn, 1819. (Ensayo subre el fundamento del Dere-
cho, deducido de una idea racional.)


A. BA.mlllA.CH. Einleitung in daa Na tU1Techt ala cine volkstltumliche
Rechts pltilosophie, 1823. (llltroduccion al Derecho Natural, consideraqo
como Filo"ofía popular).


LERMINIER. Introductíon a la philosopllie clu Dl'oit 1829, (intro-
duccion á la Filosofía del Uerecho). •


J. A. BRUCKNER. Essai sur la natUl'e et l'origine des dl'oits , ou dé-
duction des príncipes de la science philosophique clu Droit, 2e edit. Leib-
zig, 1818. (Ensayo sobre la llaturale~a y orígell de los Derechos, ó de-
duccion de los principios de la ciencia filosófica del Derecho). (Es la
primera obra escrita en francés, que ha tenido presente los progresos que
en los tiempos modernos ha hecho la ciencia filosófica del Derecho. Su
autor pertenece á la escuela de Kant).


ANONIlUO. Veber das obel'ste Reclttspl'incip als Gl'undlage der Rechl-
swistsenschajt im Allgemeinen. Leibzig, 1825. (Sobre el principio supe-
rior del Derecho, como fundamento de la ciencia del Derecho en ge-
neral). .


M. G. HEPP. (Profesor en la facultad de Strasburgo). Essai sur la
Théol'ie de la vie sodale el da gn/lL'crl/ement ?'eprésentalzf pour sen'ir
d'illtrocluction a l'étude de la science sociale Ole da Droit et des sciences
poli tiques ; Paris, LevrauU, 1 vol. 1833, (Ensayo sobre la Teoría de la
vida social y del gobierno representativo, como introduccioll al estudio
de la ciencia social ó del Derecho y de las ciencia,; políticas). Este volú-
meú en su primera parle contiene la deducciun filosófica del principio
del Derecho. El autor se ciñe en lo principal á la teoría contenida ell la
obra citada 'VELKEfL


11
OBRAS STSTE~rATlCAS DE DEHEf.HO ~ATUItAL.


Obras que pertenecen á la escuela de Grecio y Puffendorf.
HUG. GROTII. De jure Belli .Pacis, libro 1I1, Parisiis, 1625 ; 4 últi.


ma edic. Lausanna, 1 i 3 1.
HENRI. DE COC::CEJI. Grotius illustratus, etc., 5 vol. 1744-1747.
8AM. DE COCCEJ l. Intl'ocluctio ad Henr. de Coaceji Grotium illustra-


tumo Genova, 1703, J vol.





J. BARBEYRAC. Le d,.oit rle la guerl'e el de la poi.t·, traduit dI.' latin
de !l. (]/'otius, a~'ec des remarques. Amstt'l'dam, 17~H j nueva ecHe. Ha-
silea, 17t,/'I, 2 vol. (Dciccho de la gllerra y Je la paz, Lrnducido rlellatil1
de H. Grocio ('011 Ilotas.)


S" ~l. l' UF FE:'i f)ORF. E lcmenta JurisjJrl/delltire l/ni vel'salis melflOdo
rna.tcnlntica, I (¡(iD.


lo, D'! JI//'e nahu're et gentiurn, lih/'i VIII Llond, Scand, t 6j"J, G/mi
notis¡;ariol'um, Frallcfurti el Lipsi¡p, 174'Í .


.T. R\[UlEYilAC. Le e/roil de la nnlu/'e el des gens, trarluíl du latin de
.S'am. de Puffi!1l1lt¡¡:f, avec des 1'ClIlarques. Amsterd. 1 7UI, , nueva edic.
Baulea, 1771, 2 vol. (Derecho Natural y de Gentes, traducido del latin de
Pufl'endorf eOIl 11lItas.)


ID. De o/licio llO/Ilinis el Liris nolis Bai'heyracci. Lugd. Bat. 1769,
2 yol.


Tratll1ccion francesa de esta obra: Des e/evoirs de l' homme el dll ci-
layen. AlIlsterd. 1707 ; llueva edic. Paris, 18:30, (Deberes del homhre y
dd ciudadano.) .


J. J. BlJIILHIAQUI. Príncipes de DroiOYaturel, (Principios de Dere-
cho Natural.) GeJlova, 17 t.7 , .


ID. Principes du Dl'oit de la nature et des gens, publié par de Fe-
Jice, (Principios de Derecho Naܡral y de GeJlte~, publicado por Felirc.)
1766-1768.


ID, Rlements du Droit Natlt1'el, ol1vrage posthume, t 77 4, e, (ElpA
mentos de Derecho Natural.)


D


Obras de la escuela de Thomasius.


CHR, 1'OIlIASIUS. Fun(lamentajuris natu1're el gentillm. HaJae, 1705;
ancta ¡bid. 1718.


EI'H GEI\HARDI, Delineatio jUl'is naturalis, sive de principiis justi,
lib/'i 1 Il, J('Iwe, 17 1 ~L


H. KOEHLEIU. JIl1·is nalu1'alis, ejusque imprimis cogentis exercitatio-
lles. Jpnae, 1728, nueva edic. 17/,0.


N. GUNDtlNGII. Ju; nal:o're el gentium. Haiae, 1714.


OIJras de la pscuela de TiVolf.
CtlRIST. \VOLF. Jus natul'ce methodo sciellti(ica perlractatum. Lip-


sire, H tomo 1,. 17 '10-1 i ij S,
ID. Instilutiones jlli'ís 11alm'ce et gentium. HaJae, 1754. Traduccion


francesa de esta obra por ¡.uzac, ¡ 7!¡ 2, 4 v·ol. 12,
FORMEY, Pl'incipes du Dl'oit de la nature el des gens extraits de


lVoZf. (Principios del Derecho natural y de Gentes, extractados dt! Wolf.)
Amsterd. 17;:'0, 3 vol.




- Hi-
G. HEINECCr. Elementajuris naturre el gentil/m. Halae 1738.
G. DARlES. lnstitutiones jurisprudentire natu1'alis. Jenae, 1740,


7a edit. 1776.
DAN. NETTELBLADT. Systema elementa1'is jurispt'lldentire natll1'alis.


Halae, 1748-1785.
J. CHR. FRIED. MEISTER. Lchrbuclt des Natw'1"ecllts.1809. (Derecho


natural)
L. J. FREE HOEPFNER. Natllrrecltt del" cinzclnen -"[enciten, del" Gesel-


lschafll!n und der Volker. 1806. (Derecho N-atnral de los individuos, de la;;
sociedades y de los pueblos.)


Los autores de estas dos obras han tenido presente la teoría de Kant.
G. DE RAYNEVAL. lnstitutions du Droit de la ~~atllre, et des gel/s.


Paris J 803. (Instituciones de Derecho NattlJ'al y de Gell(cs.)


n


Obras de la escuela de fíant.
IM~IAN. KANT. Grundlegung zllr Meta1J!t!/sil: der Sittelt. 1787. (Base


para la metafísica de las costumbres.)
In. Metaphisik del" silten, l. 1'ft. Recfttslcftere, 2a ausg. t 798.


(Metafísica de las costumbres, tomo 10, Filosofía del Derecho, 2a t~dic.)
La misma obra en latin, Imm. J(ant¿i metaphisecre jU1'is doctrina!,


latine vertit L. Koenig. Amstelodami. 1809. Príncipes métaphysiques dI/.
Droit de I(ant, tl'arluit de l'altcnlrllld pa)' 1'issot. Paris, 1837. (Prin-
cipios metafísicos del Derec1w de Kant, traducido de! alelllélll por
Tissot. )


G. HUFELAND. Lcftrsatze eles Naturreeltts, :la ausg. 179'"}, (Teoremas
del Derecho :\atllral.)


PH. SCIUIALZ. Reeltt der Natur. 179: •. (Derecho de la Naturaleza.)
rD. Erklal'ung der Rechte des JYlenselwn und Burgel·s. 1. 7\)3. (Declara-


cion de los derechos del hombre y del ciudadano.)
CHZ. HOFFBAUER. NalllrreclJt aus den Begriff'e des Rechts elltl'vec-


lelt, 3a ansg. 18u4, (Derecho Natural deducido de la idea del Derecho,
tercera edic.)


K. H. HEIDENREICI{. System des Natlll'I'¿eltts naelt hitiselten Prin-
cipien, 11 Ph. Leibzig, 17!J5. (Si~tt,ma del Der~c!1O Natural, con arreglo
ásus principios críticos. 11 tom.)


L. N, JACOB. Pftilosoplzisc/te llecfttslekl't" 2a allsg. 180?. (Tratado
filosófico del Derecho.)


A. MELLlN. Grundlcglln Zllr JYletap/tisil.: da Rccfttc urla der posili.
t'en Gesetzgebung, 1i9ü. (Base para la metafísica de los DeredlOs ú de la
legislaciull positiva.)


H. STEPHAN 1. Grundlinien' der Reelttsvvissenscltaft oJer des soge-
nannlen lValul'l'ecltls, 1797. (Lillcamelltos fundament.ales de la jlll'ispm-
dencia, ó del Derecho llamado COlllunmellte Derecho Natural,)


L. RENDA "ID. Yel'sllclt eúte1' Rechisle/m' ; llHP . (Ensayo tie UII tratado
del Derecho.)




- 1~ -
H. GROS. Le/ubuclt dCI' lJltilosop"isclten ReclttsvulssenscJtaft oder des


J.Vaturreltts, 1 Hü? ; 'la hugll~. 182~). (Jnrisprnckncia filosófica ó Derecho
Natural, 2a edic. 18?\L)


CHZ. "\VEISS. Le/trbuclt da JJltilosojllúe des Recltts; 18tH. (Filosofia
del Derecho.)


PH. 1\1. ZACHARU'. Pltilosop/úe Reclttslcltre, ode/' lVatu1'I'ecltt und
Staaslclll"e, 18 Hl; 'la Augus. 1>!2:"). (Filo~ofía del Derecho, ó Derecho
natural y Derecho público, La edic. \ 82;).)


A. BAUER. Le(¿rbllclt des Natll1'recltts, 1808; 3a ausg. 1825. Derecho
natural, 3a edic. 1~2;").)


'V. F. K1IUG. Philosollftisc/w Recltslcltre; 1817. (Filosofia del
Derecho.)


S. BECH. Lehrbllclt des Nlllill'reeltts; f 820. (Derecho Natura\.)
J. HACS. l".l'te/lll'llta DuctriJt(e p/tilosoplticce sive ¡/tris naturalis,


(;andavi, JI.)"} l ••
A. Vo:"! DROSTE-HuLSHOFF. Leltrbuclt des NaturJ'ec!tts, 3u ausg. 18


(Derecho Natural, 3a edic. 18.)
L. YON HOTTECK. Leltrbucft dc~ Vernuntrecltls und der Staatsvt'Ís-
s('//scl/.(~f~ell, 2 th. 1829. (Derecho racional y de las ciencias politicas.)


Obras que contienen una teoria mas o numos diferente á las r}r
las'escuelas precedentes.


J. G. Ff\:HTE. (irztlldlage des ~Vatllr}"cc/¡ts 1laeh Principien der
?;vissesnc/¡ajtolc/lre,. 2 th. 17D2, 2a ausg. 1797. (Fundamentos del
Derecho N atu ral con arreglo á los princi pi os tilo~óficos. 'la edie. I 79 7 .)


J. R ABlCHT. Neues s!Jslem cines aus der ]}lenschheit enlivvi!.:etlen
Naturrecf¿ts, (Nuevo sistema filosófico del Derecho Natural, deducido de
la humanidad.)


In. Hurze Darstcllll1lg des .1.Yatllr-ulld Folkerreclils, ZU1n Gebrauche
óei Vorlesllugell, 17!J:J. (Breve representacillll del Derecho Natural y de
Gelltes para usarlí~ en las explicaciullf's.)


G. RUGO. Leltrbllc/t des Natllrrecltls als ¡;inc)' pltilosopltie des positi-
¡:en Rechts, 1 í !)!J, :~a ausg. 1820. (Derecho J\"alural collsiderado como
la filo'ofia del Vcrc( hu positi va.)


C. F. KIIA US E. Grund lage des N a 11l1'J'ec/¡[s , ocle)' plLilosopltisclter
Grlllldriss des Idcals des Rccltls, primo th. 1:-;03. (Fundamento del
Derecho l\atural o clIlllpendio Jilosúfico del ideal del Derecho, tomo
10, 1l-l03.)


G. E. SC:IULZE. Leí(farlell da Enlvvil.:cbl1lg da pililos. Principien
des óürgerticlU?1l l/lid PCillliclLell llec!tls; 1::>! :i. (Guia del deseuvolvi-
miento de los priucipios lilmúficos del D(~rccllO civil y pellal.)


F. BOUTEHWECK. Der Absc/witl ¡¡ba das J.YaIIlJTecJ¿ls in seinen
Lelabllclte de)" pltilosophscchen lVisscnsclwften. 2a aHsg. 18 ?O. (La
parte del l)Pl"echo en $IIS ohras sobn' las ciencias filosóficas, ?,a edicioll.)




-18-
L. A.EsCHEN~lAYER. N01'mal-Rech; 11 th.1820. 'l'ROXLERplll-


losophische Recldslehre, 1820'¡»erecho Normal, 11 tomo TROXJ~ER,
Derecho filosófico)


'N. F. HEGEL. N aturrecht und Staatsvvissenschaft, oder Gnmdlinien
der Pltilosopllie der Redts; 1¡'¡? l. (Derecho natural y ciencia del EI\-
tado,ó lineamentos fUlldamentales de la filosofía del Derecho)


G. \V. GERLACH. G1'undrtss del' phitosoplticlten Rechtsleh1'e; 1824.
(Compendio del Derecho filosófico.)


C. F. KRAUSE. Abríss des systemes del' Reehsphilosopltie odel' des
. Naturredts ; 1825. (Bosquejo del sistema de la filosofía del Derecho, ó
del Derecho Natural.)


nI
OBRAS QUE TRATA:>; DE LA HISTORl.\. DE LAS DOCTRI:'iAS DEL DERECHO
~AT{;RAL.


J. F. LUDOVICl. Delineatio histol'ice Juris divzni, naturalis et pO$itivi
universalis. Halae, 1714.


HummR. Essai sllr l'histaire clu Droit Naturel. Londres, 1757,
2 vol. (Ensayo sobre la historia del Derecho Natural.)


G. HENRlel. La obra antes citada, tOllJO 1.
K. VON RAUMER. Veber die geschiclttlerlze Entvvickelung der Be-
gr~fe van Redt, Staad und Politik; 182:>. (Desarrollo histórico de las
ideas del Derecho, del estado y de la polítiea.) .
LER~l\NIER. Introdllction génh'ale a l' histoire dll Droit. París, 1829.


(lllírodurcipll gfmel'al n la historia del Derecho.)




PRINCIPIOS
UF


FILOSOFIA DEL DERECHO
ú


DE DERECHO NATURAL.


-<il----------- .. --------.. --- - -.-- -------------------€>--


CAPiTULO L


REFLEXIONES PRELIMI~AnES sonnE EL DERECHO
NATrnAL.


La ciencia del Derecho Natural, cultivndrt en todas las
épocas, y en todos los paises, en que el espíritu humano ha
empezado Ú manifestarse y desenvolverse libremente, debe
su orígi~n Íl la nccesidad que experimenta la razon de
someter ú cxúnwll todo 10 quc existe en la vid[1, y de buscar
cómo deberian esLallleeersc las relaciones entre los hom-
bres, pa m que sean COIl formes ú la verdad, al bien, y á la
justicia. El origen de esta ciencia es, pues, contemporáneo
con el nacimiento del espíritu filosófico, que es el de la
libro investigaciül] Ú nX¡'uncll (le los primeros principios, y
de ];¡s razones de todo lo que r.Xisti) ün la naturaleza y en
L¡ Yííl;t :-'iJi:inl. Si c()Il;;1l1tanJíls la llisLol'ia, v{:mos tarnhüm




- :w-
que los primeros sistemas filosóficos, algo desenvueltos,
examinan el principio de justicia en las divers~s condi-
ciones de la vida humana, y llegan hasta dedtfcir de la
ciencia que establecen, acerca de la naturaleza del hombre,
principios de conducta y organizacion sociales, que van mas
allá del espíritu de la época.


Cuando se sigue el desarrollo de la ciencia, que se ocupa
de los primeros principios del Derecho, se encuentra, que
al progreso constante de la Filosofía se debe. el que los
principios del Derecho y de la j liS! icia sr; bayan determi-
nado mejor, se bayan ampliado y reunido en un cuerpo de
doctrina.


Esta union histórica, que se nota entre la Filosofia y la
cultura de los primeros principios del Derecbo, indica el
camino que debe seguirse, para comprender el verdadero
carácter de la ciencia del Derecho Natural, y conocer la
fuente de donde deben tomarse sus principios.


Pero examinemos primero las diferentes miUlcras con que
se ha tratado y concebido el Derecho Natural.


Cualquiera significacion que se haya dado á las palabras
Derecho Natural, siümpre se ba entendido por ella un Dére-
cho independiellte uel De/'f~cllO establecido: mas partiendo
de esta distincion generalmente adoptada, se presentan á
nuestra vista las mas encontradas opiniones, acerca de la
fuente de donde deben tomarse los principios de este Del'f~­
cho, que en ninguna parte está r8conocido como till, y que
sin embargo se pretende formular en un cuerpo compacto
de doetrina. Algunos considerando la vida social como una
degradacion del estado primitivo, lLunado estado de la na-
turaleza, lIan pretí~ndido que era preeiso n:montarse ú este
primer estado pnra descuhrir en él los verdaderos princi-
pios de la orgilnizacion ue la vida }¡UlllilllH, y llan acon-
sejado á sus contemporáneos, que se desprcndie~.ell, cuanto
les fuese posihle, de las rclaciotleS soelalcs existentes, y
volviesen á la vida primitiva de la nntllrakza, la cual allernas
cada uno se ha ir2 urado á su modo. Otros sostienen por el
contrario, qlW tal pst:1tlo d(~ la n:ltn, :dl'/, I'~; ll/J;) ¡¡¡Ira, lic-




--- :! I _.


don, y que aun el! d Gaso de que huhiese realmente exis-
tido, de nada serviria para llegar á descubrir el modo de
establecer las relaciones entre los hombres, en Gonformida~
con la justicia: y pretenden, que del estudio profundo de
la naturaleza del llOmbre, deben deducirse los principios de
su conducta privada y social, descubriendo todos los ele-
mentos constitutivos de la naturaleza humana, para apoyar,
sobre estos cimientos permanentes, un sistema de Derecho,
que solo asi dimanar{t de la naturaleza misma del hombre
y de ]a Immanidild : otros, en fin, ban huscado en una au-
toriJad exterior, ó en la de la razon, un principio mas Ó
menos general, para detel'lllin¡u, segun él, lo que hay de
justo en las relaciones que existen enlre Jos 110mbres.


Sin elltrar en porm()!iores acerca ch, estas opiniones, puede
senl,ll'S(~ sin nmbargo, como regla general, que todo exámen,
cuyo obj(~to sea descubrir los principios del Del'ecllO, para
que no sea estéril, é inca pa? de aplic:lcion, debe fundarse
mas <J mCilClS en Id esludio profulldo de la naturllleza del
hombre, t:d eual la VCll!OS desarroilada en los diferentes
estados 6 condiciones de la vida. Aun los que admiten el
estado de la nntmaleza, p;lI'tnn rViLll'lltemente de esta su po-
siciolJ; porque S(~ figuran que (:[j él la l/iltU],H!CZil del hum-
bre se presenta mas pura, mas duspejada cll~ los elementos
helerogéncos, que la falsa cultura lla podirlo introducir en
ella. Pero este pensamiento envuelve un grave eITOl', porque
desconoce la ley del desarrollo de la naiuralezn. humana.
Los otros séres allimados, como no están destinados á per-
feccionarse, entran por lo general, inmediatamente despues
dI' su nacimiento, en el gOCD de todos los dones que han
recibido de la llatuJ'¡llcZil; y así es, que cuando se ha obser-
vadu uno (]r ellos, durante algun tiempo, se conoce toda su
vida, y tambien toda la especie. á que pertenece. Pero no
sucede lo mismo con el llOmbre : la capacidad, las ideas y
los sentimientos de un homhre adulto son enteramente
diferentes de los de un niüo, y es imposible seüalar en la
vida del hombre un estado normal al que pueda arreglarse
toda su vida pasada "Y futura. La infanci;l no es este est(?ao.


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.....


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-- 'Z~ ---


hl eüad ma,lum L:L~ ciertamente un es\nüo llli\E; \ll~lredo, pero
no es el estado normal, "porque no l)odl'ia, servir üe rev,h de
conducta y ele actividad) ni para la infancÍíl, ni parii la vejl.IZ.
y lo que es verdadero respecto del hombre, Sr) aplit:n igual-
mente á la humanidad entera. La humanidad es un grande
hombre, que tiene sus épocas sucesivas de desarrollo, cada
una de las cuales está marcada, con la aparicion de aquellas
grandes ideas nuevas que tmnsforman, primeramente la
vida del pueblo que las ha visto nacer, y despues se espar-
cen por do quiera que encuentran la inteligench bastante.
desarro1l3da para poder comprenderlas, se ensanchan yen-
noblecen los sentimientos; y como se maIliflestan rn los dife-
rentes brazos de la actividad social nuevas facultades, nuevas
fuerzas, la vida humana se hace mas variada, mas rica, pero
tambien lllas complicada, á la vista de tan diversos intereses;
mas difícil de reglar, pOHIue han crecido las probahiliJacles en
favor del mal y del vicio: pero este 110 es un motivo para re-
!lunciar á este estallO mas rico en elementos de dm:al'rollo,
y pilra volver á la ruda é inculta simplicidad dd estado pri-
mitivo, que representa la infancia de la humanidad. Existe
una especie de sentimicnto, (1110 COIl frccuencia se complace
en tI'i1l1sportal'se Ú la edad de la infuncia, c/lsalzaudo su
dulce y dichosa simplicidad; pero este sentimiento no hace
sino comprobar, que cada condicion del hombre, pOI' simple
que sea, contiene su dicha particular. Asi que tambien ha
habido sentimentalislas políticos, que asustados por las
complicaciones tan varÜldas de la sociedad moderna, que
ciertamente solo es dado comprender y conciliar á las in
teligendas deslmvueltas, han deseado Cjue la humanidad
retrocediese á sus primeros tiempos, abandonando sus am-
biciones de desarrollo y de progreso, y que solo pensase en
vivir'en la dulce simplicidad del primer estado, que procura
estar cual niños en el seno maternal de la naturaleza: pero
estas son aberraciones LIe la imaginacion que la razon con-
dena. La vida de la humanidad no marcha hácia atraso El
progreso es una ley fundamental de los seres doLauos de
razon y de libertad.





- 23-


Vemos pues que no' se puede escoger Ilinguna época de
la vida humana, para proponerla como modelo, ó como un
estado normal, al que deban arreglarse todos los estados fu-
turos, yen el que puedan descubrirse los principios del Dere-
cho y de la justicia naturales. La historia no puede, pues, ser
la fuente del Derecho Natural, porque presenta una série con-
tinua de hechos, de sucesos, de instituciones diversas, mas
Ilo de principios, los cuales sin embargo son indispensables
para poder juzgar de la bondad y justicia de lo que pasa en
Ja vida. ,


El derecho tiene un fundamento mas duradero y mas se-
guro que la base inconstante de la historia, cual es, la natu-
?'alezo' del hombre, tal como se manifiesta en sus disposi-
ciones y facultades fundamentales. Debe notarse con espe-
cial cuidado, que la naturaleza huma.na, á pesar de todas las
tmnsformaciones que puede recibir, contiene no obstante
ciertos elementos fundamentales, que son siempre los mis-
mos, y forman Ja base de su desarrollo. En la naturaleza del
hombre, lo mismo que en la de todos los demas seres, la
constitucion natural ó innata de cada ser, es la que le traza
el c[rctllo de sti desarrollo, y la que le señala al mismo tiempo
límites que jamás podrá traspasar. En toda la progresion de
seres,desde la planta hasta el hombre, que es por decirlo así la
corona de la creacioh, cada ser ha sido organizado de una ma-
nera particular, y predestinado segun ella á un desarrollo
correspondiente. Por medio de esta constitucion y predestina
cion de las cosas, la naturaleza mantiene el órden y la armonía
que, en mediode esta inmensa variedad deseres, continuamen-
te seria turbada, si á cada uno fuese dado desarrollarse de una
manerailimitada, é invadir la naturaleza yla esfera progresiva
de los otros. Entre todas las naturalezas; la del hombre es la
mas complicada, y capaz de mayor desarrollo; sin embargo,
se llega á conocerla, buscando los elementos principales de
que se compone. Cuando se conocen estos elementos, se
posee, por decirlo así, las cifras primitivas, las cuales com-
binadas de diferentes maneras, forman la suma total de la
vida humana. Pero es evidente que toda ciencia que se re-





_.- 2·'1 --


tiere á la vidA, sea privada, sea social, del hombre, debe
fundarse en el cono"Cimiento de esta naturaleza; 'j como la
vida de un ser, segun lo qne hemos dicho, nü es mas que
el desarrollo de su naturaleza innata, evidentemente este
conocimiento es el que debe presidir á todo juicio que se
quiera formar acerca de sus acciones. Conociendo su natu-
raleza, es como se puede tambÍen preveer un estado futuro
de desarrollo, en el que se halle la vida organizada de un
modo mas conforme á las exigencias de esta naturaleza.
Segun es la idea que se tiene de la naturaleza de un ser, así
se juzga siempre de su vida, declarando que tal cosa, tal
accion es ó no conforme á ella, que es buena ó mala, justa
ó injusta. La ciencia del Derecho debe, pues, deducir sus
principios del estudio profundo de la naturaleza humana;
porque el juicio sobre lo que es justo ó injusto debe fun-
darse en la cOllformidad 6 no conformidad de una accion
con esta naturaleza (3).


Para precisar mejor la expl'Csion un poco vaga, de que
el Derecho debe fundarse en el conocimiento de la natura-
leza del hombre, menester es determinar al menos los aspec-
tos principrtles, bajo los que debe considerarse esta natura-
leza del hombrfJ. Cada cosa y cada ser puede ser considerado,
primeramente, en si mismo, y despues con relacion á otros
objetos y otros seres, con los que se encuentra en contacto.
Del mismo modo debe considerarse al hombre; primera-
mente en sí mi.smo, en su actividad propia, y despues en
sus relaciones con sus semejantes y con otros objetos á que
extiende su actividad. Mas cuando se considera al hombre
en sí mismo, aislándole p0r el peñsamiento de todas las
relaciones exteriores, se descubren las facultades de que
está dotado, y los diversos motivos que le hacen obrar. Sin
embargo, no solo se trata de conocer sus facultades, que LO
son mas que sus instrumentos; es preciso dnterminar, tam-
bien el uso que debe hacer de ellos en las relaciones con
el mundo que le rodea. Consistiendo la vida en una apli-
cacion contínua de las facultades naturales á los objelos ya
animados, ya inanimados del mundo t~xteJ'iol', preciSO es,




para adqui¡ir una ciencia completa de la vida deL homl;Jre,
conocer los seres y los objetos principales, con los que
puede encontrarse en relacion.'


Este conocimiento es tanto mas necesario, cuanto que el
hombre es precisamente el ser á quien nada es extraño,
sien~o capaz, como lo es, de extender su facultad intelectiva
á todos los órdenes de cosas; y de dirigir su actividad moral
y física á todos los dominios de la existencia. Pero admi-
tiendo provisionalmente las tres grandes divisiones, que de
ordinario se hacen de las relaciones en que está el hombre


, ,


á saber, relacion con el Ser supremo, relacion con sus
semejantes, y en fin relacion con todos los demas seres
animados 6 inanimados de la natural~za, se ve que la ciencia
de las relaciones del hombre es universal, que alcanza, á
todos los seres, á todas las cosas, al menos por lo que con-
cierne á la vida del hombre. Pero cualquiera que sea el lugar
que ocupa la ciencia del derecho, entre las doctrinas que
tienen por objeto al hombre y su vida, menester es siempre
que esté fundada, por u~a parte, en el conocimiento de las
facultades que le hacen obrar, y por otra, en la ciencia de
las relaciones que sostiene con el mundo animado é inani-
mado.


Hemos, pues, llegado al punto en que podemos determi-
nar mas exactamente la union que existe entre la ciencia
del Derecho y otra ciencia mas general y mas vasta, la
Filosofía. -


Seria ponerse en oposicion con todas las ideas que hasta
aquí se han formado acerca del Derecho, bien positivo, bien
natural, el querer que la ciencia del Derecho considere la na4
turaleza de todos los seres, analice todas las cosas con las que
el homhre puede estar en relacion, y conozca todas las leyAs
m0rales, que deben seguir su vida individual y social. Bajo
cierto aspecto, el derecho está en contacto con todas las
relaciones del hombre: no es extraño á las relaciones reli-
giosas, mas no por eso es la ciencia de la religion. Está en
contacto con la actividad humana, en cuanto se refiere á la
explotacion de la naturaleza exterior; pero no es por esto la


2




- 2H -
ciencia de la naturaleza. El derecho se refiere todavía mas á
las relaciones sociales que los hombres tienen entre si; sin
embargo, no es tampoco la ciencia de todas estas relacio-
nes; no expone, por ejemplo, en qué consisten las relacio-
nes de la amistad, del amor, etc. En fin, no es la ciencia del
hombre moral y físico. No obstante, como el Derecho está
en contacto cor'l todas estas relaciones, bajo cierto punto de
vista) presupone como base una ciencia mas vasta, que trata
de las relaciones que acabamos de indicar. Esta ciencia es
la Filosofía; porque á ella cOrl'esponde buscar los princi-
pios de todas las cosas, examinar las relaciones que existen
entre todos los seres, y determinar particularmente el lugnr
que el hombre ocupa en el universo, y el fin para que ha
~.ido criado. En efecto, la Filosofia ha tratado siempl'e las
cuestiones mas elevadas y mas graves que pueden interesar
á la humanidad. Sus investigaciones ~e dirigen á conocer
las relaciones que unen al hombre con el Ser supremo, con
la naturaleza, y con sus semejantes; ha desenvuelto ideas
cada vez mas. sublimes y profundas. acerca del ho.rnbre y de
su fin indi~idual "Y ~ocial, despues dé haber "adquirido un
conocimiento mas claro y extenso de su naturaleza. La
Filosofía, en verdad, no puede presentar todavía, sobre
todos estos grandes problemas, una solucion completa, que
arranque por sí sola el asentimiento de todos; mas sin
embargo, los progresos que ha hecho sucesivamente en la
solucion de estos problemas son incontestables, y le ase-
guran el título de ciencia fundamental, universal, que ex-
pone al mismo tiempo el fin y destino del hombre.


Acabamos de indicar el origen científico de donde la
ciencia del Derecho debe sacar sus primeros principios. El
derecho debe fundarM en el conocimiento flIosófico del
hombre, tal cual se desenvuelve en sus facultades interiores
y en sus relaciones con el órden general de los seres entre
los cuales ocupa el lugar mas elevado. El bien del hombre
está en este desenvolvimiento; en él se fundan sus deberes
y sus derechos, y en esto es en lo que consiste el fin de su
vida. Este fin es el mas cierto y mas general que puede el


,




- 27-
hombre concebir y propone-l'se. Y admiti6ndo una vida fu.
tura, dífícilmentr, se concebirá otro fin para el hombre, fuera
del desenvolvimiento contínuo de su naturaleza. interior, y
el engrandecimiento constante del círculo de su vida en
sus relaciones eOIl el universo. La perftlccion y extension
de nuestras facultades y relaciones COIl el universo es, pues,
nuestro lin, fUIldndo en nuestra naturaleza, inteligible para
todos, y suscep~ible de una aplicacion general. De consi-
guiente, el derecho que la Filosofía enseña deducido de la
naturaicza del bombre, y conforme al destino que debe
cumplir, es el que se llama Derecho Natural; expresion que
debe reemplazarse eon ventaja por la de Filosofía ó Ciencia
filosófica del Derecho, que le designa, atendiendo al orígen de
donde se derivan sus principios. De aquí se deduce la razon
porqué la cultura de este Derecho ha seguido siempre paso
á paso el desenvolvimiento progresivo de la Filosofía, y
porqué los grandes sistemas ülosóficos de la antigüedad y
de los tiempos modernos, como los de Pitágoras, Platon,
Aristóteles, Leibnitz, Wolf, Kant y otros, han introducido
COIlstantem~l)te en la ciencia del Derecho principios mejor
probados, mas vastos y mas sublimes. Siempre que la Filo-
sofía ba desenvuelto un conocimiento nuevo ó mas exacto
acerca del hombre, su naturaleza, y su relacioll con su des-
tino, inmediatamente se ha comunicado á las ciencias que se
rozan con la vida social del hombre. Queda pues demostrado,
que las investigaciones sobre el Derecho y la Justicia deben
fundarse en el conocimiento de la naturaleza y fin del hom-
bre. La ley inmutable de la naturaleza humana es el fun-
damento de) Derecho filosófico; no una ley positiva, pro-
veniente do una autoridad inconstante ó arbitraria, sino una
ley que es tan constante como la naturaleza misma del
hombre.


Hemos, pues, determinado el punto de partida que debe-
mos tomar en nuestros estudios. No nos colocaremos en un
e~:ti1do imaginario, ficticio, llamado estado de la naturaleza;
COllSidel'ilremOS la naturaleza general del hombre para de-
tfOrminar los principios del derecho. Entendido en otro




- 28-
sentido, podríamos decir muy bie~. que partimos de un es-
tado. natural del hombre, es decir, de un estado social, tal
cual debiera existir para ser conforme 81 1a naturaleza del
hombre Pero este estado natural no está detrás de nosotros,
sino delante, y debemos llegar á él por eí desarrollo sodal,
fruto de los esfuerzos individuales.


CAPITULO 11.


DE ALGUNAS DOCTRINAS QUE NIEGAN o DESECHAN EL DERECHO
NATURAL (4).


§ 1.
De la escuela llamada histórica.


Por una reaccion contra las teorías exclusivas é imperfec-
tas que la filosofía del siglo XVlII habia esparcido sobre el
Derecho Natural, se ha llegado á qesconocer y ne6ar todos
los principios generales del Derecho, fündense donde se
quiera, sea en el pretendido estado de la naturaleza, sea en la
razon humana, y á pretender que todas las leyes é institu-
ciones existentes tienen su Tazan y justificacion en el des-
envolvimiento precedente, y costumbres del pueblo que las
ha establecido.


En vez de averiguar el orígen y principio de lajusticia en
las relaciones sociales de los pueblos y justiflcar las refor-
mas que debieran hacerse en su vida social, solo se han he-
cho deducciones históricas; y para probar la bondad de una
no se han explicado ni dado á conocer mas que las causas
y circunstancias que las habian producido. Desconociendo
en el hombre y en los pueblos toda espontaneidad y toda
libertad en su desenvolvimiento, como lo hace este sistema,
se les representa, no como seres morales que obran con li-
bertad, y con arreglo á la inteligencia de lo que han reco-
nocido como bueno y justo) sino como seres orgúnicos, físi-




\


- 29-
cos, desenvolviéndose fatalmente, conforme al primer gér-
men que en ellos se ha depositado.


Este modo de ver adoptado por la escuela llamada histó-
rica, ha producido el buen resultado de reanimar el estudio
de las leyes é in$tituciones pasadas, y de hacer comprender
mejor que la vida presente está mas ó menos fundada en
la pasada. No obstante, esta escuela desconoce la verdadera
ley del desarrollo de la naturaleza. humana. El hombre, y
por consiguiente la reunion de hombres que se llama pue-
blo, es un s~r inteligenté y moral, que por un lado ensan-
cha sucesivamenle la esfera de sus ideas, y por otro contme,
por el desenvolvimiento de su naturaleza, nuevos lazos, y
manifiesta nuevas necesidades, que deben ocasionar un cam-
bio mas ó menos grande en la organizacion de las relacio-
nes sociales. A proporcion que un pueblo adelanta en su
cultura, va perdiendo su carácter de masa ill(~'rte y pasiva,
y ejecuta, con una conciencia mas ó menos clara, los cam-
bios que han llegado á ser "necesarios.


Como el ,hombre, y los pueblos no son séres orgánicos,
que crezcan fatalmente sin espontaneidad, sin libertad y sin
razon, sino que están slljetos al error, y son capaces de ha-
cer mal, la vida de todo pueblo presenta, en el cuadro de
su desenvolvimiento, ciertas instituciones malas é injustas,
no solo con respecto á un estado mas adelantado en cultura,
sino tambien á la época misma en que han existido; testigo
de esto el tormento. I'ara juzgar lo que es bueno y justo
en la vida, ya pasada, ya presente, de un pueblo, es preciso
poseer un principio, un criterium, que no sea abstraido de
lo pasado ó de lo presente; sino que se establezca en vista
del mas profundo 'conocimiento de la",naturaleza humana
en general.


Las razones que hahlan contra toda ded1.tCcion histórica
de los principios del Derecho, se pueden reasumir en los
puntos siguientes:


t o Es preciso no confundir la explic:1cion de un hecho ó
dA UIla institucion con el juicio que se debe formar sobre
su bondad y su justicia. La explicacion consiste en el enla«c


.) .11
. _. g


, !-
, ~


, '"




- 30-
de un hecho con otros que le han dado orfgen, pero que
púeden ser igualmente buen'os ó malos, justos ó injustos.
Pueden conocerse perfectamente todas las circunstancias
que ban producido y motivado el establecimiento de una
ley; y una ley, Ó un legislador, puede encontrar una excusa
en estos hechos precedentes; pero la bondad y la justicia
no residen en los hechos externos que han producido una
ley, sino en la ley 'misma, en cuanto es conforme con los
principios qUe deben presidir á toda organizacion de la vida
social del hombre.


Tambien es evidente que las circunstancias no son siem-
pre las mismas; las leyes pues deben tambien cambiar, por-
que toda institucion pierde su sentido y derecho con el cam-
bio de las relaciones que la han establecido.


2° No puede derívarse el conocimiento del derecho y de
la justicia de la experiencia, ó de la historia, porque esta
experiencia es contradictoria. Se encuentran leyes é institu-
ciones diferentes en cada uno de los diferentes pueblos. No
hay ninguna materi~ de derecho civil y politico, que esté
arreglada de la misma manem en todos ellos, ni aun en los
civilizados. Para que fuese general la nocion del derecho,
debería abrazar la vida de todos los pueblos; pero es impo-
sible deducir de estos datos históricos un principio general,
por la contradiccion que existe entre los objetos mas impor-
tantes, como en la organizacion del matrimonio, derecho
de propiedad, forma de gobierno, etc., etc. Si se quisiese
hacer una eleccion, era preciso conocer de antemano los
prIncipios generales necesarios que habian oe servil' para
distinguÍl' en las leyes é insLitueiones existentes, lo que es
bueno ó malo, y estos principios no podrian sacarse de es-
tas instituciones, tan variadas y frecuentemente opuestas .


. 3° Los que consideran el derecho positivo como el origen
de los principios generales del Dureeho, pretellden im pUci-
tamente qúe la vida de los pueblos ha llegado al mas alto
grado de su desenvolvimiento, y que los eSlados, tuJes como
Se hallan constituidos, son bastantes á satisfacer toJas las
uecesidades de la naturaleza individual y social delllolllhre.




- 31 -
Porque, si la vida actual no es todavía la mas perfecta que
puede concebir la razon, y si los Estados tampoco corres-
ponden completamente á lo que exigen el Derecho y la jus-
ticia, es inevitable que en un desarrollo mas extenso y
completo del hombre se manifiesten nuevas necesidades,
se ensanchen las relaciones sociales existentes, y que p'Ol'
consiguiente se modifiquen y desenvuelvan las institucio-
Iles del Derecho, para quo estén en armonía con las nuevas
necesidades y relaciones.
, Sucede con el cuerpo social lo mismo que con el cuerpo
físico del hombre. Mientras que este no ha llegado á su des-
arrollo completo, sus diferentes partes, sus diferentes
miembros, no se encuentran en justas relaciones: En la
infancia, la desproporcion es mayor; va desapareciendo á
medida que el cuerpo se desarrolla. Del mismo modo en la
iqfancia de la sociedad, ciertas partes del cuerpo social tie-
nen una preponderancia excesiva sobre las otras" prepon-
derancia que siempre va en disminucion, á medida que el
cuerpo adelanta en su desarrollo. El cuerpo físico y 01 social
es indudable que siempre se desarrollan en todas sus partes
sin excepcion ~ pero sucede esto de una manera desigual, y
solo en el estado de madurez es cuando se encuentran en
sus verdaderas y justas relaciones. Pero en el cuerpo social
no se puede demostrar por la experiencia la existencia de
este estado de perfecto des.cnvolvimiento. Si consideramos
toda la humallidad como un solo cuerpo del que cada miem-
bro está Jestinlldo á llenar una funcioll particular, será PI e-
ciso conocer preliminarmente toda la natu ralez \ humana,
el desarrollo de que es susceptible, para saber cuándo habrá
llegado á Sil estado mas perfecto; y respecto á cada pueblo
en par,icular, será preciso conocer su genio, sus disposi-
ciones, y el grado mas alto do su desarrollo para precisar el
t('rmino de su madurez. La historia y la vida act.ual no pue-
den servil' de pruebas de esta madurez, porque la experien-
cia no enseüa sino lo que existe, y no lo que puede existir
eu lo s\lcf~sivo. Para resolver esta cuestion, es preciso pues
consideril!' y prufundizar la. naturaleza dd homL,re y de la




- 32-
humanidad, y fundar en la ciencia de la humanidad la del
Derecho. Este problema es filosófico, y no histórico.


§ JI.
De la doctrina de Bentharn.


Para poner ún término á todas las discusiones sobre el
estado y el Derecho de la Naturaleza, y reducir las investi-
gaciones, respecto á las leyes, á un principio claro, preciso
y aplicable á todas las condiciones de la vida, un célebre
filósofo y jurisconsulto, Jeremías Bentham, ha establecido
la utilidad, como la base de toda la conducta social del hom-
bre, y determinado la bondad y justicia de una ley, segun
los efectos saludables que produce en la mayor parte de los
hombres.


Este principio que bajo diferentes temas le ban procla-
mado los filósofos de la antigüedad y de los tiempos mo-
dernos como base de la moral, y que en el fondo es el
mismo que el principio egoista del interés, ó del interés bien
entendido, lo ba aplicado Bentham, mas metódicamente á
la legislacioIl ; y el mérito de Bentbam, como lo ba notado
uno de sus partidarios (5) no consiste en el enunciado del
principio que siempre se ba conocido, sirio en la aplicacion
que ha hecho, y modo de proceder que ha establecido para
determinarle de una manera rigurosa. En general, es preciso
conocer qu'e esta doctrina de Bentham ha ejercido y puede
todavía ejercer una dichosa influencia en los estudios de
legislacion, que ha tenido sobre todo el buen resultado de
mostrar lo fútil de las hipótesis del estado llamado de la na-
turaleza, y lo arbitrario de los contratos y convenciones
que han imaginado, formadas por los hombres al salir de
este estado; que en fin, ha traído los espíritus á la conside-
racion de la vida real, y á la investigacion de los principios
racionales aplicables á todas las condiciones de la vida
social.


No obstante, este principio no puede ser la hílse del De-




33 -
recho, á causa do lo vago' que es su enunciado, y de la in-
certidumbre que deja subsistir acerca del verdadero Hn in-
dividual y social del hombre, que es lo que ante todas cosas
se debe determinar.


La nocion de la utilidad es un término relativo. La utilidad
expresa una relacion entre dos cosas, de las cuales se halla
la una colocada al frente de la otra, de tal modo, que es
una condicion de la existencia de aquella Ó que favorece su
desarrollo. Es pues evidente que, para determinar la utili-
dad, es preciso conocer los dos términos, las dos cosas que
se encuentran en esta relacion, y que es necesario, ante
todo, conocer y determinar bien la cosa, á la que se rela-
ciona la otra como útil.


Es preciso saber que la primera es la que merece esta
preferencia, porque de otro modo podria. uno engañarse y
sacrificar una cosa mas importante á otra de menos valor.
Esto sucede muy frecuentemente en la vida actual de la socie-
dad, en la que la opinion vulgar ha establecido, por decirlo
asi, un precio corriente entre las cosas, que muchas veces
invierte el órden verdadero.


Por eso el vulgo considera ordinariamente las mejoras
materiales, como mucho mas útiles que los progresos inte-
lectuales y morales del hombre y de la sociedad. Cuando
uno, pues) se contenta con erigir la utilidad en principio
de legislacion, sin determinar de antemano el verdadero
bien del hombre y de la sociedad, bácia el que deben diri-
girse todos sus esf~erzos, y sin demostrar la preferencia
que el uno de estos bienes tiene sobre el otro, no podrá
jamás establecer un sistema de Derecho y de justicia. En
vez de ilustrar la opinion vulgar acerca de las ideas de lo
que es bueno y justo, y de corregirla en sus ideas falsas,
se conformará, consultando el principio de utilidad, con las
ideas recibidas, ó lo que es peor, se medirá todo, segun las
ideas personales que cada uno se ha ya formado de la bondad,
partiendo de la utilidad de las cosas. En todos los casos)
lejos de fundar un verdadl~I'O sistema de justicia como mo-
delo Je tOJél ol'ganizacion social. se l¡(~f!;aráll á justificar fá-




- 34-
cil.mente por el principio abstracto de la utilidad la m,ayQr
part~ de los abl1~os que _elisten en la sQciedad, y aun quizá
j. multiplicarlos por la aplicacion general de este principio
tan mal definido, y que por consiguiente se presta tan fá-
cilmente á una inlerpretacion arbitraria.


Quizá no 8e encuentren d_os hombres que tengan la misma
idea sobre lo que es útil, porque no estún de acuerdo sobre
cuál es el verdadero bien que el hombro y la sociedad deben
realizar en la vida. Lo príncipal es fijar el espíritu'de los
hombres, ~Qbre lo que deben mirar como el verdadero fin de
la vida. y de la sociedad.


Bentham, que conoce con frecuencia que el principio de
utilidad es un término vago, y que para pJrecisarle debe de-
terminarse en qué consiste el bien para el hombre, dice que
bien y felicidad para el hombre es lQ que le causa mayor
placer; mal, lo que le causa mas pena.


Sin considerar el lado inmoral de este principio, que erige
en motivo de accion los placeres ó las penas que le acom·
pañan, es fácil N6r, que estos términos de placer y pena son
tan relativos como e\ de utilidad, y que por consiguiente es
imposible establecerlos como principios generales de Dere-
cho y de legislacion. Las afeccior1es del placcr y de la pena
están muy lejos de ser las mismas en todos los hombres.
El hombre que ha cultivado sus ideas y sentimientos, en-
cuentra placeres en diferentes cosas, y es afectado de dis-
tinto modo que el hombre grosero y embrutecido. Los pla-
ceres y penas cambian, pues, con la c.ultura y el desarrollo
mas ó menos elevado á que ha llegado el hombre y la so-
ciedad, y por consiguiente, no pueden llegar á ser los prin-
cipios constitutivos de las leyes que deben ser aplicables á
todos los hombres. El verdadero bicn del hombre no es una
cosa tan inconstante y capaz de modil1cul'se como el placer
'Y la pena. El bien del hombre consiste en el desarrollo com-
pleto y armónico de su naturaleza j y es necesario conocer
esta naturaleza, para determinar y conocer en qué consisten
la bondad y justicia de las acciones del hombre, y de las
leyes que tienen relacioD con ellas. Sin embargo, como el




- 35-
verdadero bien del hombre no es nada de contmrio y hetero ..
géneo á su naturaleza, las acciones conformes á esta natu.;.
raleza deben én genel'al traer consigo el placer y la felicidad;
Pero la felicidad no puede ser otra cosa qué" el resultadoó la
consecuencia de una buena aecion; lo cual no siempl'e sucede
en las sociedades que aun no están organizadas,segun las ver-
daderas ideas de justicia. El hombre debe buscar la felicidad
en el cumplimiento del fin que se le ha señaládo ; éste es su
bien 'Y su deber, el que debe y puede cumplir en todas las
circunstancias de la vida, y que por cvnsiguiente es el bien
mas seguro que puedé hacer. Así, en todas las teorías acerca
de la orgnnizacion de la vida social con al'reglo á las ideas
de justicia, es necesario elevarse hasta el verdadero fin indi-
vidual y social, que el hombre debe conseguir.


La utilidad no e:::taten oposicion necesaria con Iá justicia,
como la felicidad no lo está con el bien. Pero en todas las
cuestiones, es necesario interrognr primetamente la justicia;
y examinando bien sus resultados, se encontrará, que lo que
es justo, es al mismo tiempo lo mas útil. 8e puede, pues,decir,
que bay una especie de armonía preestablecida entre la jus-
ticia y la utilidad, el bien y la felicidad; pero de modo, que
lajusticia, como ca'isa, produce siempre los efectos mas úti-
les para el bien de los hombres que viven en sociedad (6).


CA PIrULO In .


. DE LAS RELAf.WNES DE LA FIl,OSOFIA DEL DEREClIO CON
LA. mSTOHL\ DEL DERECHO Y LA. POLlTlCA.


En todas las aoctrinas que tienen relaci{)Il con la sida del
hombre y con su desenvolvimiento individual y social, se
pueden distinguir tres partes principales, que forman otras
tantas ramas distintas de una misma ciencia. Exponiendo
la una el fin que el hombre debe proponerse, respecto á su
vida en general, () Ú. las dos esferas de su actividad, desen-




- Jü-


vuelve al mismo tiempo los principios t:;eguIl los cuales de-
be arreglarse y organizarse la vida, para conseguir el fin que
se le ha propuesto; la otra, por el contrario, traza el cuadro
de los diversos grados de desenvolvimiento, por los que ha
pasado la sociedad humana, en las diferentes esferas de su
vida; hace conocer, por medio de una estadística detallada
de todos los hechos sociales importantes, el estado actual á
que ha Hegado la vida en su desarrollo progresivo. La ter-
cera parte, en fin, que es la intermediaria entre las dos pri-
meras, las reune y combina de una manera particular; por-
que apoyándose por una parte en los principios generales,
que hacen conocer el fin que el hombre debe realizar en su
vida individual y social, y consultando por otra 10 pasado y
el estado actual de cultura, indica las mejoras que pueden
introducirse actualmente en la vida, cuando f'on reclamadas
por el nacimiento de nuevas necesidades, y por las nuevas
ideas, mas exactamente concebidas acerca del fin general, ó
de una institucion particular de la vida IlUmalla. Esta parte
indica, pues, las reformas que deben hacerse sucesivamente,
y da á conocer los medios de conciliarlas, atendido el estado
presente de la sociedad.


Segun esta clasificacion, bay tres ciencias principales, que
tienen relacian con la vida del hombre en general. La cien-
cia que determina el fin y destino general de la vida hum~­
na, y que desenvuelve los principios q" deben presidir á
su conducta 'individual, y á la organizacion de la vida social;
esta es la Filosofía que, relativamente al hombre, puede de-
finirse la ciencia de su destino. La ciencia que traza el cua-
dro del desarrollo pasado y del estado actual de la sociedad
humana, es la Histo?'ia, que comprende como una parte suya
que reune los hecIlOs principales del estado actual, la estadís-
tica (6). La ciencia, en fin, que reuniendo la Filosofía y la
Historia, juzga la vida pasada, y el estado presente de los
diferentes pueblos, segun las ideas generales expuestas por
la Filosofía acerca del fin de la vida y las leyes de su desar-
rollo, y que por la comparacion del estado actual de cultura
con el estado mas perfecto concebido por la Filosofía, hace




- 37-
sobresalir las reformas que pueden y deben hacerse en el
porvenir mas cercano, como continuacion de desenvolvi-
miento, y segun los medios suministrados por el presente,
es la Filosofía de la Historia. Esta ciencia acaba de nacer, y
es preciso no confundirla, como se ha hecho muchas veces,
con un razonamiento vago y arbitrario sobre la Historia, y
que no está fundado en la ciencia filosófica del destino del
hombre. Mas la aparicion de la sola idea de esta ciencia, es
un testimonio evidente del deseo que la humanidad siente
actualmente de llegar á la conciencia de sí misma, del ca-
mino que ha recorrido en su desenvolvimiento, de las fuer-
zas que en él ha adquirido, y de las que puede ahora dispo-
ner para el cumplimiento de su destino ulterior.


Conforme á esta clasificacion general, á la que se comete
toda ciencia particular, relativa á la vida humana, la ciencia
general del Derecho se divide tambien en tres ramos prin-
cipales, cada uno de los cuales forma una ciencia particular.
Primeramente la Filosofía del Derecho, parte integrante de
la Filosofía en ~eneral, expone los principios fundamentales
del derecho, tales cuales resultan de la naturaleza del hom-
bre' considerarlo como ser razonable, y determina el modo
cómo deben establecerse las relaciones entre los hombres,
para que sean conformes á la idea de la justicia. Crea así.
no un estado quimérico, sino un estado ideal, al que debe
acercarse cada dia mas la vida social por un desarrollo pro-
gresivo. Por otro lado, la Historia del Derecho hace conocer
los cambios que las leyes é instituciones de un pueblo han
sufrido en las diferentes épocas de su civilizacion. El dere-
cho positi va es la parte estadística del Derecho, pero com-
prendido en la Historia, porque cambia continuamente con
la cultura de un pueblo. En fin, la ciencia intermediaria
entre la Filosofía y la Historia del Derecho, que dimana de
las dos, es la ciencia política que, aprendiendo por un lado de
la Filosofia del Derecho el fin y los principios generales de
la organizacion de la sociedad civil, y consultando por otro
en la Historia los antecedentes de un pueblo, el carácter y
costumbres que ha manifestado en sus instituciones, yexll-


3




- 38 -
minando el estado actual de su cultuca, y sus relaciones
exteriores con los otros pueblos, indica las reformas á que
está preparado por su anterior desarrollo, y que segun los
datos de su estado presente puede realizar.


CAPITULO IV.
DE LA UTILIDAD DE LA CIENCIA DEJ~ DERECHO NATURAL.


Siendo las ciencias filosóficas, de las que forma parte el
Derecho Natural, el producto de la necesidad profunda que
siente la inteligencia humana de buscar los primeros prin-
cipios de todas las cosas, de darse cuenta de los sucesos é
instituciones de la vida refiriéndolos á la causa que los ha
producido, y buscando la razon que justifica su existencia,
estas ciencias adquieren ante todo su im porlancia, no sola-
mente de 'a utilidad que pueden tener en la í'lplicacion, sino
de la satisfacc\o.n que procuran á un deseo verdadero y ele-
vado de la inteligencia del hombre; . y aunque el Derecho
Natural no tuviese otro re¡mltado que el llaco!' mas claro el
orígen de la idea del Derecho, y el de terminar mejor los
primeros principios generales, que son el fundamento de la
justicia, su estudio seria ya en sumo grado digno del hom-
bre que, estando dotado de la facultad superior de la razon
y del razonamiento, aspira á conocer tambirn las razones de
las leyes é instituciones de la sociedad. Pero asi como toda
ciencia fllosófica, por abstracta que sea, y lejana que parezca
de toda aplicacion. manifiesta su lado práctico en él mo-
mento que se la profundiza, descendiendo del principio á las
consecuencias mas detalladas; así tamhjl'n el Dc¡,ecllO Na-
tural ejerce y ha ejercido siempre grande influenda en el
estudio y desenvolvimiento del Derecho positivo.


En primer lugar, la Filosofiu del Derecho, exponiendo los
primeros principios del Derecho y de las leyes, es la soJa
capaz de intl'Oducir la ttnidlld ?J el ór¡}en en el eS/lIdio del
Derecho positivo; el cual nparneeri;¡ comu UUi! lliílsa con1'usa




- 30-
de disposiciones arbitrarias. si la 1Uleligencia no se apQde-
rase del principio de una materia, ó óe un conjunto a~
leyes, buscando en la naturaleza del bombre y de la soci~­
dad la causa que las ha establecido, Sin la Filosofía del Dere-
cho no Ilegaria á formarse ni el primer principio de todo
Derecho, ni nocion alguna verdaderamente general sobre
una materia de l(~gis)acjon, porque sienoo las leyes existen-
tes acerca de una materia muy variad(ls, y frecuentemente
opuestas entre los diferentes pueblos, y careciendo así del
carácter de unidad y de generalidad, no pueden dar la ide¡l
general del derecho y do la justicia. Por otro lado, las leyes
existentes son mas ó menos imperfectas; pero el principio
del Derecho debe necesariamente encerrar una regla Ó cri-
terium, por medio del cual se pueda juzgar de la bondad y
perfeccion relativa de las leyes .eslable.cidas.


Para evitar la n,ccesioad de buscar en un principio general
de derecho y de justicia el fundamento de las leyes estable-
cidas, con frecuencia se las haco dimanar de la autoridad .del
Estado, cual si fuere .su último origen; p.erQ POP esU,l no ~
hace mas que retartll\l' la oiüculta.d l en vez de resolverla,
porque la misma cucstion se presenta relativamente al Es-
tado. El Estado con toda su organizacion 'Y administraeion
debe estar fundado sobre la id.ea dtl ji) juslicja, y por consj,...
guiente, para conocer si su organizaeion es justa Ó injusta,
es preciso tener un medio de apreciaCÍo{1, medio que solo el
principio de la juslicia puede suministrar. Así la idea gene,.
1';11 dd Derecho, lejos d.o derivarse de Ja de la ley ó del Es·
tado, es anterior 'Y superior á ellas.


Pero la Filosofía del Derecho tiene Ildemas una utilidad
práctica, relativamente al ejercicio del Derecho positivo. En
primer Il)gar, el estudio de esta ciencia tiene el importante
resultado de despertar y desenvolver, á la par que la inteli-
gencia, el verdadero sentimiento de lo justo en el corazon
del hombre, é inspirare! noble deseo de trabajar en favor
de la aplicacion y defensa de los verdaderos principios de
justicia; en segunflo lugar, este estudio es eminentemente
propio para defrnvolver é iluminar el juicio acerca de las




- 40-
leyes y cosas positivas. Sin la Filosofía del Derecho se puede
muy bien adquirir cierta habilidad en la aplicacion formal


. y enteramente mecánica de las leyes á los casos particulares
que se presentan en la vida, haciendo sobre ellas un trabajo,
mas bien de memoria, que de inteligencia, se pueue llegar
á ser buen legista; pero no teniendo esclarecido el juicio
acerca de las razones y la justicia de las leyes eshlblecidas
sobre una materia, y por consiguienle, poseyendo una inte-
ligencia incapaz de elevarse á consideraciones generales en
las cuestiones de meyor importancia, ó en los casos no pre-
vistos por la ley, y los cuales es preciso suplir con el razona-
miento, no será digno del nombre de jurz'sconsulto quien no
conozca las leyes, por su razones, y olvide el Derecho, el jus,
acerca de la ley, la lex: estas razones de la ley solo las puede
enseñar la Filosofía del Derecho.


Ademas, esta ciencia es, respecto á la interpretacion de las
leyes, una fuente tan fecunda, como la historia del Derecho.
Cuando se trata de interpretar una ley, se puede sin duda
recurrir con ventaja á las disposiciones anteriores, que se
han establecido sobre una materia, y explicar la nueva ley,
fundándose en su identidad Ú oposicion con la antigua dis-
posicion; pero no es menos esencial remontarse á la razon,
al motivo que ha guiado al legislador en el establecimiento ú
moditicacion de una ley; y partiendo de la suposicion de
que el legislador ha querido lo que es conforme á las ver-
daderas necesidades é intereses de la sociedad, se verá uno
obligado á entrar en consideraciones generales, debidas mas
ó menos á la Filosofía del Derecho. Este estudio de la razon
de Ulla ley será frecuentemento mas jllstructivo, que el re-
currir ú las consideraciones sacadas du la analogía, que solo
se apoyan en la semejanza de algunas disposiciones, por lo
regular muy diferentes bajo otras relaciones, y que por
consiguiente no podrá ser un guia seguro para penetrar en
el espíritu de una ley. Por otro lado, como cada legislacion
positiva, por perfecta que sea, ofrece siempre algun vacío,


. sea por oscuridlld, sea por falta de decision en casos no
previstos, y como el juez debe poseer 1m medio para decidir




-1:/
tudos los casos que se presenten, el Derecho Natural puede
entonces llegar á ser un medio subsidiario para la decision
judiciaria. Ciertamente no le es permitido á un juez decidir
un caso contra la letra de la ley escrita, porque esto seria
quitar á la ley su carácter general y uniforme, y ponerlo todo
á merced de las opiniones personales y frecuentemente in-
constantes de los jueces; perú cuando la ley calla, la con-
ciencia y la rnzon de los jueces de.ben hablar, y las opinio-
nes que estos se hayan formado en el estudio ele la Filosofía
del Derecho, son ontonces necesariamente motivos morales
ele decision. Esta verdad ha parecido tan evidente, que mu-
cÍlilS legislaciones (7) han reconocido expresamente el Den~'
cho Natural, como una fuente subsidiaria elel Derecho po-
~itivo.


Pero si por un lado, la Filosofia. del Derecho es de grande
utiliuadpara la interpretacion y aplicacion de la ley escrita,
su import:mcia es todavía mayor cuando se trata de la ley
p01' escribir. Como las leyes no son inmutables, sino que
cambian con las condiciones, las necesidades y los in tereses
de la sociedad que les han producido, y como muchas veces
se trata de modificar las leyes existentes, por rjerJ1plo !¡¡s hi-
potecas, las sucesiones; ó de introducir principios nuevos,
como la divisibilidad de la propiedad, el divorcio, etc., ó lo
que es mas, de formar todo un CóLligo, es menester, para
efectuar estos cambios, apoyarse en una doctrina filosófica
del Derecho; y efectivamente, todos los Códigos que se
han establecido en los tiempos modernos (8) se han resenti-
do mas ó menos de las doctrinas filosóficas profesadas por
sus allt.orcs.


En el Derecho positivo hay sobre todo dos partes que
están mns intimamente ligadas, que las demas, á la Filoso-
fía del Derecho; estas son el Derecho penal y el Derecho pú-
blico. La Filosofía del DCl'ccllo es la que, determinando
mejor el fin de la pena, su medida, la gravedad de los crí-
menes y los grados de culpabilidad, ha provocado esta I'C-
lürma de ll'gislacion penal, que felizmente ha empezado en
nuestros dins, pero cuya conclusion está aun lejana. La




- 42 --
Filosofía del Derecho no influye menos en el Derecho
pt1blico : como este no es mas que la aplicacion de la teO-
ría del Derecho y de la justicia á la organizacion del Estado
y de la sociedad, su fundamento es la Filosofía del Del'echo;
y las teorías desenvueltas por los autores acerca del DerechO
¡úblico, si parten de los verdaderos principios, y no de
razonamientos vagos é incoherentes, siempre guardan con-
formidad con los principios que han adoptado en la Filoso-
fía del Derecho.


Vemos que no hay parLe alguna del Derecho, que no
sienta mas 6 menos la influencia saludable de la FilosClfía
del Derecho. Su estudio es, pues, de una utilidad incontes-
table ; es sobre todo una necesidad de nuestra época, en la
que se trata, por una parLe, de consolidar y desenvolver las
reformas qúe se llan hecho en 108 diferentes ramos de la
legislacioll civil y política; y por otra, de abrir al progreso
nuevos caminos, de introducir algunas reformas arregladas
á las nlleva~ necc:sidadcs, á lasjdea~ mas exactas que se
han hecho comunes, acerca del 11n de la vida social. De la
inteligencia mas p(lrfúetn, y cada Ji" mas popular de las
uoctrinas del DCl'cclJU Natural, depende en gran parte el por-
venir de la sociedad civil y política.


--....... ~-




FILOSOFIA DEL DERECHO.


PRI1UERA PARTE GENERAL.




/




r ARTE GEN~I\AL
DE LA


FILOSOFIA DEL . DERECHO
QUE COMI'IlE:SDE


DEL PHINCIPIO DEL DERECHO.


CAPITULO l.


AXALISIS HE LA NOCIO-'I DEL DERECHO.


La nacían del DrrecllO y de la ju~ticia es una de aqllellas
ideas fllllda01er:talus que se enc;uentran en la conciencia de
todos los hom]1fcs, producír}¡), no por un deseo de mera es-
f!eculacioll, sino por las necesidélcles urgentes de la vida co·
muo, y que sin emhargo, el pesar do un trabajo práctico de
muchos siglos, no se ha profundizado todavía en su esencia,
no se hit comprcmlido cn toda su extension, y recopilado en
una definicion exacta J completa. El sentido ordinario de
los hombres ha concebido, aunque superficialmente, la idea
del Derecho, bajo uno ú otro de sus aspectos mas notables,
pero no ha llegado á apoderarse de todos sus rasgos carac-
terísticos, y á recogerlos dentro del cuadro de una buena de~
finicion. Esto dimana de que este sentido vago, llamado·
sentido comlln, es insuficiente para establecer un primer
principio, y I;(Jll él UIla t801'Í:l cicntifkt. En cualquier rriate-(j
3~ ~ ~


".


. ~




-~"16 -
ría que sea, es necesaria una marcha metódica, investiga-
cion filosófica profunda, para eslableeer las ideas fundamen-
tales, para hacer conoce¡' su origen, y desenvolverlas en sus
consecuencias. Solo cuando un severo método 1110sófico se
apodera de la idea del Derecho, sale esta de la vaguedad de
Ja concepcion ordinaria., y sucesivamente se la determina de
una manera mas rigurosa y completa .
. En la investigacíon del ¡>¡jncipio y de la nocion del Dere-


cho que vamos á formular, debulllos in lerJ'ogar primeramente
á nuestra propia conciencia, para justificar que poseemos en
nosotros mismos la (aculiad de conocer lo que es justo, y
}Jara ponernos por medio dd análisi~ psycológicO en camino
de encontrar el Principio del Derecho. Pero como el Dere-
cho no es solamente un hecho dl~ conciencia, como se refiere
á las relaciones exteriores dI', la viua, fundauas en la natura-
leza del hombre, es necesario examillar tambien cómo re-
sulta el Derecho de esta naturaleza, y cuál es el conjunto dI"
relaciones de la vida humana expresado por esta idea.


§ I.
Análisis de l,¿ idl!a del Derecho tal cuul se manifiesta, en la


conc!cnCla.


EIl el anúlbi3 psycul '¡giL:l) del Derec]¡o, debemos no lar l'Il
primer lugii\', qllC Gu:dquil'r hombre que haGe u~o de su in-
tdiguncia, forHlil, auuquc seJ. ill vululllarialIlentl~, acerca de
todos los ados Je Ii.l \·iLLt hUlllana, Ull juicio de justicia ó de
injusticia: estl: hedlO SUpOlW otros tres. .


10 Cada uno reconoce en sí mismo la facultau gcueral de
conocer y de juzgar lo quc es justo ó injusto. Este hecho es
incontestable, y se mallilleslu. el! todos los graLlos Jet des-
envolvimiento intelectual, en el uiüo y el salvage, lo mis-
mo que en el hombre auullo y civilizaJo. Sin ctllbargo,


'111.lllque lodo::; Jos hombres !¡()seen La {acuitad Je COllOGel' Jo
que ~ justo, las ideas lj lIC se rOl'lIJiln Je la j usli¡;ü puedcll
sel', y ~p eu dedO, muy diveq;eutcs, y frt'cucnlL'tlWIlte




- 47-
opuestas. Esto cunsiste en que la vcréJadera DudoN de} De;.
rccho no resulta inmediatamente de la existencia y ejctticío
de esta facuItad que., como toda facultad humana, puede
ser bien ó mal aplicada; sino que es necesario, para conce'-
birla, babel' adquirido ideas justas sobre la manera con que
el hombre debe obrar conforme ásu naturaleza racional; y este
conocimiento no se adquiere sino sucesivamente y despnes
de largas tareas. Por esta razon las ideas acerca del Derecho
ó la justjcia cambian y se desenvuelven, á medida que las
ideas generales sobre el hom bre y su t1n social se rectifican y
ellgrandecen. Sin embargo, sin la facultad general qUé aca-
bamos de hacer patente, y que primitivJllIente se ha dadó
al hombre por medio de su natm:aleza. racional, sería rneon'~
cebible cualquiera idea del Derecho. Está facu'ltad de conCe-
bir en general la idea de la justicia, no es una f,lcultad par-
ticular, distinta; es idéntica á la de concebir la nocion de' la
verdad y del biell. La facultad de concebir lo verdadero, lo
bueno y lo justo, ideas que expresan relaciones gener'ales de
los hombres entre sí, 'Y con los sél'es y objetos del univer-
so, es una facultad originaria, no derivada, innata, corno se
dice, y es un cartieter distintivo de la naturaleza humana (9).
El animal no tiene níngun conocimiento de estas relaciones:
Jo que pl'Ueba que la diferencia entre el hombre y el animal
no se funda, iJujo este aspecto, en un desenvolvimiento
mayor ó menor, sino en una naturaleza por su cualidad di-
ferente. Existe, pues, en el hombro una facultad general de
juzgar lo que c::; justo, y do esta facultad primitiva resulta
la nacion general del Derecho, !locion que es tan originaria
en el hombre, corno la facultad de dunde se deriva, pero
que uece::;ita, para ser completa, que se la desenvuelva por
un trabajo inteledual, llletúdiL:o.


De esta úbservaciull ul'bG sacarse la consecuencia, que no
se debe llegar á llingull hombre la c~lpacidud general de
conocer '1 juzgar lo que esjusto en las relaciones de la vida
11Omana, y que es preciso lll1ll1ltir, que cualquier hombre
puede elevarse por la instruccion hasta concebir las verda ..
dps fundamentales dd Derecho. Pero al mismo tiempo, es·




- 4~-
necesario tambien oponerse á la pretension vulgar de querer
juzgar las relaciones, muchas veces muy complicadas de la
vida, segun un primer sentimiento indefinido y no desen-
vuelto de justicia, segun el sentido vago, llamado buen sen-
tido, cuya precision difiere tanto, segun es la cultura de los
hombres.


Como todo juicio supone un acto intelectual que viene de
la razon, y como es necesario conocer anteriormente bien
las cosas que se quiere juzgar, el conocimiento y la ciencia
del Derecho se adquieren por la aplicacion de la inteligen-
cia, y no por el sentimiento, el instinto) ó el buen sentido.
Es preciso, pues, desterrar de las discusiones sobre el Dere-
cho todo llamamiento al sentimiento ó' al buen sentido, que
cada uno interpreta á su modo, y que no hace jamás avan-
zar una cuestion. La razon es la única facultad_apta para dis-
cutir y resolver una cuestion; sentimiento y sentido comun
deben someterse á ella.


2° Pero no solo nos atribuimos la facultad de conocer lo
que es justo; cada uno se cree tambien con la de juzgar las
leyes ~ instituciones establecidas, segun las ideas verdaderas
ó falsas que se ha formado de lo justo; yen vano se prohi-
biria al entendimiento el que tales juicios haga, porque no
obedeceria, asi como despreciaria el precepto de someterse
al juicio de una autoridad constituida, á una opinion deter-
minada. Se podria prohibir la expresion exterior de estos
juicios, pero no por eso dejaria el hombre de hacerlos inte-
riormente. Este hecho prueba que el hombre no considera la
ley existente como la última razon de la justicia, sino que
somete, voluntariamente, ó con intencion, todo lo que existe
al juicio de su razono En definitiva solamente á su razon obe-
dece el hombre libremente. Porque mientms no mira las leyes
como justificadas por la razon, no se somete á ellas, sino por
fuerza ó necesidad social. De aquí resulta la necesidad de ilu-
minar la razon y cljuicio de los hombres sobre loqueesjus-
to, y de hacerles comprender la bondad de las leyes é institu-
ciones existentes, cuando son conformes á lo que razonable-


. mente se puede pedir en un estado dado de desarrollo social.




49 -
3° Por una consecuencia necesaria se pide que lo que la


razon ha reconocido como justo, encuentre su aplicacion en
la vida, y llegue á ser la medida de ]a.s modificaciones que
se deben introducir en las leyes existentes, y el fundamen to
de las leyes é instituciones nuevas.


Estos tres hechos atestiguan, ql!e el hombre reconoce
la razon como el verdadero orígen de donde dimanan los
principios de la justicia. Este orígen, respecto á la mayor
parte de los hombres, no es muy claro; las ideas que tienen
son confusas, y los juicios que forman muchas veces son
falsos; sin embargo, es el solo guia seguro que se puede
seguir para conocer los principios invariables del Derecho.
Es preciso, pues, fundar el Derecho en la razon I y de este
modo llega á ser el Derecho de la razon Ó el Derecho racio-
nal (10). .


Despues de haber probado la lücultad que nos hace cono-
cer los Principios del Derecho, pasemos al análisis de la
nocion del Derecho.


En todas las ideas que expresan re1aciones comunes é
importantes de la vida social, debemos buscar la etimolo-
gía de la palabra con que expresamos la iclea que que-
remos dar á conocer; porque generalmente el espíritu hu-
mano) tal como se revela Gn las lenguas de los pueblos, ha
cqnocido estas relaciones, al menos bajo un lado parcial-
mente verdadero y justo, y les ha unido una expresion cor-
respondiente. No obstante, esta consulta á las lenguas no
puede ser mas que un meuio auxilia!' subordinado para
distinguir lo verdadero y lo falso en las expresiones del len-
guaje; y para llegar á una nocion completa, es necesario
considerar las cosas y las relaciones á las que se aplica la
nacían.


Si cOnsultamos las lenguas de los pueblos civilizados, en-
contramos que en muchos la palabra Derecho significa una
dil'eccion, la relucion entre las cosas, cuando están coloca-
das la una en frente de la otra, de tal suerte, que ambas
se I¡al/an en una relneion directa. Así t)S como la francesa
droit, la alemana redil, \;¡ iugk.)ill'iyht, expresan la relacion




- 00-
mas directa cutre las W:;.l:). l)el't'cllO e!::> lo que va Llil'ct:l<:t-
mente al lin. El génio de lus put:Llos que han adoptaLlo esta
expI'esion, ha queriLlo evidentemente indicar por esto que el
Dorecho ó lo justo consisle en las relaciones mas próximas
y proporcionadas entre los seres Ú objetos que se re(icl'e;
que una accion es' justa cuando se l'efiere á un ser, Lle tal
modu, que es, Ó la condicion anLeceLlente, ó la consecuencia
inmediata de una de sus acciones; y al mismo tiempo el
génio popular parece haber queriuo expresar por esto, que
lo que es De('echo, se debe hacer sin otra consideracion que
el serlo; que una accion ue D(:)recho ó de justiCia debe di-
rigirse tan inmediatamente á su fin, como la marcha de una
línea recta que) como se dice, es el camino mas corto de un
punto á otro (ti). (


Todas estas deducciones, sacadas del lenguaje, son dema-
siado vagas para hacer cOllocer la naturaleza mas particular
de las relaciones designadas por la. nocian del Derecho. Es
preciso, pues, interrogar nuestra propia conciencia, y cún-
siLlerar despues la naturaleza del hombre para encontrar
esta nocioll.


Examinando Ilucstl'll conciencia) encontramos que desig-
Illlmos por la palabra Derecho, una relacíon cutre los se-
res vivientes, y sobre todo entre aquellos que están dotados
de razon y de libertad. El Derecho se muestra así, corno una
cualidad de relacion en la vida, y no corno una cualidad
simple, como lo son, por ejemplo, la bondau, la virtud, la
moralidad. Porque estas úlLimas propiedades no presupo-
ncn necesariamente una coexistencia de muchos hombre::;;
uno puede sel' bueno, virtuoso, moral pOI' sí solo, en su in-
terior, en cuanto á la cualidad ele sus intenciones, y de las
acciolles que son su resultado; pero no puede SOl' justo,
sino cualluo está en relo..cion con una ó muchlLs personas.
Cicrtament(·, nlgulJas V(~CCs deeirnos,quu llllO es injllsto
consigo mismo; pero aUIl en este Cll',O III hOlllbi'U ¡>; GOllSl-
tleradó como lIlla doLle persona: ct:> á la vez el S('1' que 1'0/'-
mael falso j,lieio, y aquel sobl'u qLli(~lll'ecae. Así (Iue pode-
mos~)'aflotal' aquí una dift'rencia esencútl elltre' 1'1 D/;J'erliu




- ;)1-
y la. moralidad. La moralidad expresa una cualidad simple
del ser intelectual, mientras que el Derecho designa una cua-
lidad de relacion entre muchas personas.


Por lo comun nuestra conciencia atribuye los derechos
únicamento á los seres dotados de inteligelJcia y de libertad,
á aquellos quese encaminan á fines racionale:j en su vida,
á los hombres. Sin embargo, un sentimiento íntimo nos He-
va á roconocer algunos derechos, aun en los seres que solo
están dotados de sensibilidad, y que no poseen la facultad
de la razoll. Se dico que sea justo con los animales, que no
se les traté de una manera contraria á su naturaleza sensi-
ble. La legislacion de un gran pueblo civi \izado ha recono-
cido expresamente estos derechos, y en esto ha obrado con-
forme á un sentimiento íntimo, que experimenta todo
hombre bien ed ucado. Seria necesario pues aH nna!', que
todos los seres que están dotaJos de 1'azoo, Ó al [llenos de
sensibilidad, que sienten plnc!)!' ó peoa del tratamicnt,) que
reciben de parle de los otros seres, pueden poseer dere-
chos. Pero como los animales no pueden ejercer pOl' su
parte la justicia para con los hombres, y !lO se ellcuentran
po!' eso en la misma línea ele ])ercellO que: los seres ra-
cionales, sus dercdlOs, aun1llw los reconozca. la conciencia,
no entrarán en el cuadro ue nuestra investigaciun, quc so lo
se ocupa del Derecho y de la justicia de los hombres.


Estas observaciones !lOS hacen ver, sin embargo, que el
Derecho consiste en cierta relaciol1 de confonnidau entre
los actos voluntarios de un ser racioual y la. naturaleza lllisma
del t:lCl' á quien estos actos se refieren. Para precisar mfjor el


. carácter de e~)t.a rulacioIl, consiueraremos ahora la natura-
leza uel homb¡'e en general, y busquemos CIl ella el funda-
mento del DeI'e~ho.


§ n.
Deduccion del Derecho sacada de la naluTClleza humana.


El hOlllbre, corno todo ser viviente, tiene un destino) un
Un particular ¡Iue cumplir cn- este mundo. Como este nn re-




- ~)2 -
suIta de su organizacion física é intelectual, es necesario
conocer esta naturaleza en sus disposiciones y facultades, y
en el desarrollo sucesivo que experimenta, ú fin de saber
cuál es el bien que el 110mb re debe realizar, cuál la conducta
que debe tener, y cuál la que los demas deben observar con
él para conformarse con el carácter de la naturaleza hu;nan(l
en general. El Derecho debe necesariamente comprender una
parte de la conducta del hombre, que se refiere á sudesar-
rollo, á su bien, y á su fin; mas no abraz:l la manera com-
pleta de conducir y arreglar toda la vida y desarrollo elel
hombro, y es por consiguiente distinto del bien general, al
cual concierne toda la vida física, intelectual y moral clel
hombre. ~l Derecho no es ni una ciencia ó un arte que en-
señe el desarrollo de la vida física, ni una edueilcion in [c-
lectual; tampoco está á su crtrgo la moralidad, que es un
hecho interior Je la conciencia del hombre. Conviene pues,
para seüalar la diferencia que existe entre el Derecho y la
ciencia del bien en general, ó la Moral, ciencias que se han


. confundido muy frecuentemente, determinar mas rigu-
rosamente en qué consiste el hien, é indicar en segu iJa
su relacíon eOIl el Derecho.


El bien de todn ser v!viente únicamente puede consistir
en el desenvolvimiento completo de todas las facultades y
disposiciones contenidas en su naturaleza. ,El bien no es
uniforme en todas las clases de seres vivientes, varía con su
organizacion, con su naturalezil. Asi los animales no siendo
mas que seres dotados Je sellsibilidad, lo que justamente
se 'puede llamar su bien, se limita ú las afecciones sensibles;
experimentan placer cuando pueden ilbanuOlwrse ú las jlll~
pulsiones de' su naturaleza, y dolor cuando no pueden satis-
facerlas, y cuando las afeccionps que Si(~;lt('n SOll contl'lll'ias
á ellas. Para cada gént'ro de animales hay todavía lItl bien
particular, á causa ue esta val'ieLlaJ de organiz:lcioIl quo im-
pele cada especie á la satisfacdon de impulsiones ó instin-
tos particulares. Pero para los hOlllbrcs no 11 \ Y mas QU0 un
solo bien comull, rOl'fjllc el género humallO ES uno, pues no
son especies diferentes las Jjstillta~ razas de lwmbrl':-:, como




- 53-
sucede en el reino animal. La natUl~leza fundamental de los
hombres es en tollas la misma, y hay, á causa de esta iden-
tidad de naturaleza, identidad de bien. Sin embargo, el bien
del hombre es todavía por su cualidil.d distinto del bien sen-
sible del animal, porque el hombre no es solamente un ser
sensible, sino tambien un ser racional, y solo por c'sto sus-
ceptible de moralidad. El animal, con respecto á la inteli-
gencia, está limitado á la percepcion de lo que cae bajo sus
sentidos, mientras que el hombre se eleva sobre los hechos'
individuales y sensibles; abraza con su pensamiento las re-
laciones generales que existen entre las cosas, comprende
el órden, la "armonía, la conformidad, las leyes, estima su
valor respectivo, segun el lugar que ocupan en el órden ge-
neral del mundo, cuya unidad y armonía revelan un Ser
Supremo que solo el hombre puede concebir. El sentimiento
tlelhombre denota la misma suporioridad sobre la sensibili- •
dad animal; el hombre no es solo físicamente afectado, se.
ve tambien movido por las relaciones generales que existen
entre todos los seres. Solo él tiene simpatía con todos los
órdenes de vida, porque solo él puede comprender y sentir
el biell que reUIle á toJos los seres vivientes. El hombre ex-
tiende así su inteligeIlcia y sentimiento sobre todos los sé-
res, sobre todas las relaciones; se alegra del órden que per-
cibe en el mundo, de la belleza que en él brilla, y de la
verdad que en él descubre. Estando el hombre, por su na-
turaleza superior, en relacion con el mundo entero, tiene
tambien la misio n y el deber de deseI1volve~se en estas rela-
ciones universales, de penetrar con su inteligencia en todos
los órdenes de co~as, para engrandecer sus miras, el evar
sus sentimientos, y someter por la razon todas las fuerzaH
de la naturaleza, con el fin de emplearlas en facilitar su
desenvolvimiento, y aumentar la suma de su bien y de su
felicidad. Pero precisamente porque el hombre no se ve limi-
tado ni en su inteligencia, ni en sus sentimientos, ni en su
voluntad á la esfera de su individualidad, es por lo que no
debe tampocu obrar por motivos puramente personales, in- -.,¡
dividuales, egoístas. Puesto que concibe un órden general




de cosas, debe obrar cOllforme á este ónlen universal, y tra·
tar á cada sel', á sus semejantes, y á los otros seres anima-
dos, como conviene ú su n,:turalcza, que es un elemento del
ól'dl!D general (112).


Si el hombre consiJcrasu todas las cosas solamente con
relacion á :::i nlismo, á su l'J'opia personalidad, abdicaría su
noble prerogativa, que consiste en poder considerar todas
las cosas en sí mismas, y estimar y triltar á cada una segun


. el lugar que le corresponde en el órden general, en el cual,
él mismo no ocupa mas que un lugar particular, aunque el
mas elevado. El egoismo es necesariamente patrimoniu de
la naturaleza animal. El hombre puede y debe obrar confor-
me al órden general de las cosas, y por solo el motivo de que
este 6rden lo exige así. De este modo el hombre se eleva á
la yerJadéra moralidad, al bien moral y á los motivos mo-


• rales. No hará el bien por consideracion pel'::sonal, lo hará
porque es bien en sí, ~ul'que ha recollocido (jlw la necio n
que va á ejecutar, es confol'me ú. los principios) (t la natura-
leza, y al desenvolvimiento del cOlljunto de los sores. Así,
pues, tenemos dos bienes distintús relativamente á los dos
órdenes de sej'('s vivientes, el úien sensibLe, coIÍ respecto al
mundo allimal, el bien raciunal y moral, con respecto al hom-
bre. El hombre puede y debe hacer el bien por ser bien; en
esto consiste su moralidad, que se funda en la pureza de los
motivos. El hombre moral Se informa ante todas cosas de si
lo que va á hacer es hueno respedo al ser que es objeto de
su accion, sin consiJerar las ventajas que de ella pueden
resuItarle. Hay en venlad acciones que tienen relacion con
la propia personalidau) y qlle por esta ruZOll pueden ser
mas ó menos ventajosas; pero estas mislll,w acciones las
hace el hombre moral, sobre todo, por la cOllsidcracion de
que le son mand,adas por su naturaleza de hombJ'o, que tiene
mision Je desenvolver. Por eso el hombre debe desenvolver
su inteligem;ia eH las ciencias y las urtes, 110 solo porque las
ciencias y las artes SiJll útiles á la viua, sino tam1ien porque
se siente dulado de la facultlld de conocer, lilcultatl que debe
Jesenvolvcl' CIl loda su f'xtrw;iílil. Dehe tltllJiJicll l'llltiviU' llL3




ciencias y las arte,:;, que no se pueden ;¡ preciel!' por Jos cál-
culos de utiliddad) poro que sin pmbargo son un objetodig-
no de la actividad intelectual del hombre, -Rues se fundan
en las relaciones reales elltre los scresó las cosas del mundo.
Así lacienda de las relaciones del hombre con el SerSupJ'emo,
cieDl.:ia que constituye la religioll, 110 tieuo utilidad propia-
mente dicha (13) ; pero está fUIldada en relaciones superiores
que el hombre, como scr racional, debe necesariamente cono-
cer. Lo lllismo sucede con las bellas arte;;. Deben ser cultiva-
das, no él causa de ulla utilidad cualquiuril, sino porque son
la expresion ele la forma de lo 1.ello, que es un aspecto parti-
cular, bnjl~ el cual se mimitleslaIl el Ól'llell y armonía del
mundo, que intercsa allwmbl'u represontar en sus oblas. Las
ciencias y las artes tienoIl u II yalor alJsoluto, son necesarias
para el desenvolvimielitu completo del espíritu del hombre.


El fin ó uest'ino (14) del hombro, correspondiendo al bien,
que resulta do ~u Ilalumleza, consiste en el desenvolvimien-
to integral de todas sus facultades, y en su aplicacioIl á to~
dos los órdenes de COSLlS, conforme al ól'den genoral y ú la
naturaleza de cada cosa en particular. Tal es el fin del hom-
bre, fin que debe cumplir illdividual y sucialmente. Los de-
beres del homhrc sc fundaIl t'll el cumplimiento de este fin
en todas sus partes. Y corno su destino no es instintivo co-
mo el del allimal, sino racional y moral, que debe cumplirse
por la libre voluntad, lo;; dcbcresde\ hombre son todos de-
beres morales. Por consiguieJlte toda su vida física é intelec-
tual debe revestirse del carácter de moralidad, porque la
vida del hombre es una, y no puede separarse en muchas
partes de las cualc3 al3'una se sustraiga á la razon y á la
moraliJad. La ciencia dul hien, que para el hombre es la
ciencia del bien moral, la moral en fin, abraza la vida del
hombre en todas sus p,trles y en todas sus relaciones. Sin
embargo, no comprenJe en estas relaciones sino un solo
lado, lo que el homhl'e debe hacer, aquello que es su deber;
dirigiéndose siempre á la libre voluntad, él la buena intencion;
porque estos dl'beres no se imponen, ni se hacen ejecutar
por la fuerza Ó la violencia, que les haria perder todo su va-




- :;6-
lar. Supongamos por ejemplo el deber del reconocimiento,
cumplido por violencia; es evidente que en este caso la ac-
cion no tendria ningun valor moraL Lo mismo sucede con
las acciones que no se hacen por motivos puros, desintere-
sados; pueden producir el bien, pero no llevan el carácter
moral. Así, cuando un hombre socorre á un desgraciado, no
con la sola intencion de hacer bien, sino con objeto de os-
tentaclon, este hombre hace Giertamente un bien respecto
al desgraciado; pero como no obra desinteresadamente, su
accion no es moral. La moral exige por un lado la buena
voluntad, la ausencia de toda violencia, y por otro la pureza
de los motivos, el desinterés. De esto podemos inferir que
las obligaciones de la moral no pueden ser idénticas con las
del Derecho. Para la ejecucion de las obligaciones del Dere-
cho es permitido el empleo de la fuerza; se hace tambien
abstraccion de la pureza de los motivos, basta que se ejecute
]a accion) reclamada segun Derecho. La ciencia del Derecho
no puede pues ser un capítulo de la moral, no es ni la moral
privada, ni la moral pública 6 social. El Derecho y la moral
se fundan en relaciones de un carácter enteramente dife-
rente.


La consideracion del desenvolvimiento humano respecto
al fin que el hombre debe consegui!', nos. ha conducido á
determinar, en qué consiste el bien, y particularmente el
bien moral para el hombre;· réstanos todavía considerar el
desenvolvimiento humrtIlO h:ljo otro punto de vista, de don-
de, como veremos, resultará la nocion precisa del DeJ'echo.


El desenvolvimiento del hombre en las diferentes faculta-
des de que está dotado, yen las diversas relaciones que es
capaz de contrae!', no p\1ede efectuarse sill numerosas condi-
ciones. Y como de este desenvolvimiento depende la realiza-
cion del bien, que es el fin del hombre, es necesario que
todos los hombres busquen y se procuren recíprocamente
las condiciones que pueden ser· los medios necesarios para
el cumplimiento de sU.fin individual y social. Estos medios
6 condiciones son de dos especies. Por una parte hay cOIldi-
ciones que se encuentran fuera de la voluntad h lImana, 6




_. //7 -


en la que esta voluntad no interviene sino ~ubsidiariamenle;
estas son las condiciones físicas de la vida del hombre; la
naturaleza las suministra: tales son por ejemplo los dil'e-
rentes elementos, y en general todo lo que mira á la exis-
tencia física del hombre.


Como el Derecho expresa una relacíon entre los seres vi- jtÍIA
viente8 y personales. estas condiciones no pueden entrar
en el (lominio del Derecho, sino con respecto á otro hombre
que deba suministfi.lrlas. Porque el hombre no está en re-
lacion de Derecho con la naturaleza; no tiene derecho res-
pecto á ella. Hay otro género de condiciones necesarias al
desenvolvimiento, las cuales dependen de la voluntad yacti-
vidad de los homhres, que se pueden llamar 'condiciones vo-
luntarias Ó libres. Desde el nacimiento hasta la muerte, en
todas las situaciones de la vida, el desenvolvimiento físico
é intelectual depende de numerosas condiciones de este gé-
nero. Ante todo es necesario cuidar de la vida física del niüo;
vienen en seg'uida la educacion é instruccioIl, yen fin la vi-
da social y pública, con sus obligaciones recíprocas, que
ccmstitu~en otrab tantas condiciones para el desenvolvimien-
to social comull. Este laJo condicional de la vida humana es)
pLCS, do la mayor importancia. Y este conjunto de condi-
ciolles dependientes de la voluntad humana, y que tienen
por eso un carácter propio, forma una cienc1a particular. La
ciencia moral determina el fin del hombre, le indica elbien
que debe hacer, la per/cceion á que debe aspirar', y los de-
beres que á ella se refieren; le manda hacer todo lo que
puede contribuir á esta perfeccion, y por consiguiente le
imf'oIw el debor de buscar las condiciones necesarias para
conseguir este fin. Sin embargo, la exposicion de estas con-
diciones es el objeto de una ciencia particular. Porque así
como la moral manda al hombre tenga cuidado de la vida
y del desarrollo de su cuerpo, abandonando sin embargo
á la higiene y medicina la exposicion ele los preceptos de la
salud, del mismo molla que le prescribe el desenvolvimien-
to de su inteligencia en las ciencias y artes,. sin abrazar en
sí las ciencins y lfls ;¡rlps; dn lfl misma manera ordena al




.. "
- ;j.)


hombro que busCJue taJas las condidones necesarias á su
fin, sin ser por esto la ciencia de estas condiciones. L~t moral
es la ciencia general do 1:1. conducta del hombre; interviene
en todas las ciencias, y en todas las artes que tifmcn re1a-
don con su vida. Semejante al sistema nervioso, que en el


4. cuerpo humano está unido por medio de filf\mentos con to-
' ....


dos los otros sistemas, la moral se introduce en todas las
ciencias sin quitar á ninguna 611 especialidad. Hay pues una
ciencia particular que expone el conjunto de las condiciones
dependientes de la voluntad humana que son necesarias para el
cumplimiento del fin asignado al hornbre por su naturaleza ra-
cional, y esta ciencia es la del Derecho que queda así defini-
do exacta y rigurosamente.


Pero réstanos aun probar que esta definicion es en un
todo conforme con lo que en la vida entendemos por De-
recho. En efecto, llamamos Derecho todo lo que es una
condicion del desenyolvimiento llUmano, en cuanto esta
condicion depende de la voluntad de los hombres. Decimos
que el infante tiene derecho á sel' educado respecto al cuerpo
y al espíritu, porque esta es una condicion de su desarro110,
y una condicion que 110 depende de él, sino de la voluntad
de los otros. La pro[Jicdad, uno do los ohjetos principales
del Derecho, encierra tambien un conjunto de condiciones
necesarias al desenvolvimiento físico é intelectual del hom-
bre. Se exige igualmente como de Derecho Natural, que la
sociedad ofrezca á cada uno los medios y las condiciones
que le permitan abandonarse libremente á la vocacion á que
se ha inclinado, conforme á las disposiciones de su natu-
raleza. Se pide que la sociedad no ponga embarazos al
ejercicio de una profesion : las patentes, las corroraeiones
con número fijo de individuos, las investid lIras hereditarias
de funciones sociales son consideradas como contrarias á la
justicia, porqUé ponen embarazos al desenvolvimiento so-
cial. Cada uno tiene el derecho de instruirse en el estado
social, porque siendo un miembro de la sociedad, todo lo
que la concierne, le toca tambien mas ó menos directamente.
Así la, publicidad y la libre comunicacion por medio de la




palabra y de la escritura tlon lkreeJ/Us, púl\lUO son una
condicion de desenvolvimiento individual y sotía\. Estos
ejemplos, que fácilmente se podrian multiplicar, prueban
que el Derecho consiste en la reunion de condiciones ne-
cesarias al desenvolvimiento individual y social del hombJ'e.


Vamos ahora á indicar los puntos principales que cal':1C-
terizan esta nocion del Derecho.


4° Segun c~ta nocion, el Derecho se distingue claramente
de la moral (lB). Esta impone á cada hombre el deber in-
terior de cumplir su tln, que consiste en el desenvolvimiento
de las facultades dadas por la naturaleza; le impone tlln-
bien el deber de ser justo, de obrar conforme al Derecho,
es decir, de llenar, respecto á sí mismo y á los otros, las
condiciones necesarias al desenvolvimiento comun ; pero á
esto se reduce su precepto; so dirige siempre á la cOhcien-
cia) á la buena voluntad, mientras que el Derecho tiene un
carácter, por decirlo aSÍ, enteramente exterior. Haciendo
abstraccion de la intencion, de los motives que·pueden de-
terminar una accion, el Derecho no se refiere sino á las
relaciones condicionales de la vida humana; y siendo estas
condiciones un hecho exteriol', se mandan cumplir y re;¡-
lilar sin que se tenga consideracion iÍ la buena ó mala vo-
luntad del que debe hacerlas. El Derecho se debe ejecutar
de grado ó por fuerza, pues 10 que es una conclicion de la
vida y del desarrollo de todos, no debe dejarse al arbitrio
de nadie. Si desapareciese enteramente la moralidad de las
acciones, la justicia deberia ejecu tarso todavía, y aun en
este caso prm:;ervaria al mundo social de su ruína. Fiat
.iustitia ne pereat 1nuncZns lI6). La justicia regla las acciones
y relaciones exteriores del hombre, abandona la moralidad
á la conciencia, cuyos secretos no tiene que escudriñar, y
á la edueacioIl á la que suministra las condiciones 'de su
organizacion. Fundando así el Derecho en la condicionali-
dad exterior de la vida humana, se llega á un criterium de
justicia que puede reconocer todo el Inundo, y por consi-
guiente a'doptar toda lcgislncion. Bcnlham, reconociendo el
vicio de todos los principios m0ral(~s respecto á la legisla-o


fo,~U.li¡o,~ .... . ~ e .. «




- 60-
cion, establecia la utilidad como criterium de la bondad y
de la justicia de bs acciones del hombre; pero poP Ulla parte
este principio es, como hemos visto, demasiado vago, y por
otra, Bentham, definiendo la utilidad, lo que produce mas
placer, cae en las mismas dificultades de aplicacion que los
partidarios de los princi pios morales; porque las penas S
los placeres son afecciones internas, muy difíciles de cono-
cer, muy variables en los individuos, y por consiguiente im-
propias para llegar á servir de principios generales en la le-
gislacian.


2° La nocion del Derecho que acabamos de desenvolver es
universal; se extiende á toda la vida humana, á todas las
relaciones físicas inlelectuales, se refiere á todos los fines
racionales, individuales ó sociales, comprendiendo las con-
diciones necesarias para conseguirlos. El Derecho se refiere
tambien á los fines religiosos, científicos, artísticos, comer-
ciales del hombre y de la sociedad; siIl embargo, solo los
toca por un lado, por el lado condicional, es decir, en cuanto
dependen de las condiciones que deben cumplirse para que
puedan existir y desarrollarse. Esta verdad será importante
para determinar las relaciones del Estado, que es la insti-
tucíon social del Derecho, con los otros ramos de la acti-
vidad humana. Veremos que el Estado, aunque está en re-
lacion con todos los fines del hornhre, y con todas. las esfe-
ras de la actividad social, no debe sin embargo, para no
traspasar los límites trazados por el Derecho, intervenir en
su organizacion interior, sino limitarse á dar las condiciones
de su existencia y desarrollo.


3° A eausa de este carácter, el Derecho, segun la nocion
dada, respeta en todos sentidos la libertad individual, en
cuanto se aplica á la vida y conducta personal. Cada uno es
libre de servirse de los medios que la sociedad y el Estado
en particular le ofrecen pa,l'a existir y desarrollarse en. su
cualidad de hombre, siempre que el no uso de estos medios
no suponga una lesion de Derecho, respecto á los otros
miembros de la sociedad. El Derecho no obliga 'á .ningun
hombre á hacer lo que es un hien para él solo. Aunque el


.. ,.""




- 61 -
Derecho se refiere como condicion á los. fines mas elevados
del hombre, ninguna autoridad exterior tiene el Derecho de
conducir al hombre á este fin á pesar suyo., cada uno es
dueño. de su destino: su deber moral consiste en cumplirle;
pero su Derecho consiste solamente en que se le suminis·
tren las condiciones exteriores que han de llevarle á la con-
secucion de este fin. Esta accion del Derecho hace imposible
todo despotismo que impida la libertad perso.nal de cual-
quIet' génet'o que sea, religioso, moral ó tlsico., despotismo.
que bajo el pretexto. de guiar y regularizar del desenvolvi-
miento, impo.ne frecuentemente á la vida social fines que
están muy lejo.s de ser lo.s que la naturaleza asigna al ho.m-
bre, y que le revela la razono


CAPITULO IJ.


HISTORIA DEL DESENVOLVIl\lIENTO DE LAS No.CIONES DEL
DERECHO. Y DE LA JUSTICIA.


El espíritu humano. se ha elevado. lenta y sucesivamente
á las ideas mas exactas y extensas del Derecho, como prin-
cipio regulador de las relaciones sociales entre lo.s hombres.
Esta idea existe muy vagamente en el espíritu de todos los
hombres, y so.n necesarias una ·larga cultura é investiga-
ciones sostenidas para que se manifiegte claramente en la
conciencia, y se formule claramente en el lenguaje. Las
investigacio.nes científicas sobre la idea del Derecho, como
principio general de la vida social, no han empezado. hasta
la época en que se notó por la Filo.sofía, que podían refe-_
rirse todas las cosas á principios simples y primeros, y que
as[ como hay para el ól'den físico primeros principios y
leyes generales, existen tambien para el ()rden moral y so-
cial, principios y leyes que lejos de ser una creacio.n arbi-
tr~ria de la voluntad humana, resul~an de la naturalez~ \
mIsma de1 hombre, y son las reglas Justas y saludables a
las que debe conformar todas sus acciones. Elevándo.se,


4




- lit-
pues, sohr~ los datos de la ex.perieucia. ú. los ptillcjpiu:-i g¡;-
Jll3ra.les, es como el espiritu humano puede estahlecer una
<}istincion entre .las leyes positivas y variables de la socie-
dad, y los ppincipios consléultes, eternos de la naturaleza
lllJmana, concebidos por la razon; y reformal' las leyes
positivq.s y toda la vida social segun el principio de justicia
e~tablecido por la razon.


La filosofía de Pitágoras es la qu~, e\evándos.e entre las
CO~S sensibles á principios generales, abrió la puerta á las
ipv.estigaciones sobre el principio de la justicia. La justicia
consis~~, segun este filósofo, en el trato igual de todos los
hmnl)res, bueno ó malo, segun sus méritos. Pitágoras ha
concebido el primero, aunque vagamente, la igualdad como
principio del derecho; sin embargo, este principio i10 tiene
en su doctrina sino una importancia secundaria. El primel'
principio de toda vida y de toda organizacion, bien del mundo
físíco, bien del mundo moral es, segun Pitógoras, la armonía.
Así como la virtud privada consiste en la coordinacion de
todas las fuerzas 6 facultades individuales, llsí la virtud
social con.siste en la ol'ganizacion de todas.las fuerzas y de
todas las relaciones socinles segun el principio de la armonía.
Con arreglo á estas ideas Pitágoras emprendió en su tiempo
la reforma de la vida social, instituyendo una asocincion en
la que cada miembro ocupaba el lugal' que le era asignudo
P9f su vocacion natural.


PIaLon volvió á ocuparse de las investigaciones sohre el
p,rincipio de la justicia con mas extension y profundidad.
Este filósofo, remontándnse ai primel' principio de todos 1\)8
seres, á Pios, y haciéndolo Lodo derivar de él, consideraba
las ideas generales como los prot.otipos de mundo, existiendo
desde la eternidad en el entendimirnto divino, y sirviéndose
Dios de ellas para formar todas las cosas. La idea de justicia
forma con las ideas de lo verdadero, de lo bueno y de lo
beao, la reunion de estas ideas generales, de estos prototipos
de:! órden moral del mundo. .


La justicia consiste, en cuanto al hombre privaJo, en qne
todas ~as facultades y todas 1<18 vil'llldes se hallen en él ·en




- 63-
tale~ relaciones, que cada una encuentre su propia sfitlsfác-
cion sin contrariar las demas, y que todas puedan, bajo la
direccioIl de la razon, realizar su bien supremo; de sUéfte;
que calla una haga por su parte lo que debe conducir á Uh
bien supremo comun á todas, la semejanza con la Divinidad.
Por lo que toca a la vida SOCicll, la justicia consiste, en flue
todos los ciudadanos y todas las ramas de la autoridad es-
tén tan bien coordinadas, que puedan !'caliza.!' socialmente
ludo lo que es vCI'Jadero, bueno y bello, en una palabra,
todo lo que es divino. Platon, siguiendo el ejemplo de Pitá-
gOfas, ha colocado tambien la justicia en la coordinacioll
ele toJos los esfuerzos individualrs y sociales, para obtener:
y realizar el bien divino. La justicia es, segun él, el bien'
armónico que enlaza y coordina ladas las virtudes particu- '
lares, prescritas por la moral.


Aristóteles, diseípulo de Platon, pero cuyo espíritu se
dirigia ménos hácia lo ideal que hácia la realidad, distingue
opOl'tunllmente la justicia natural S'LX.~tOU Cfuaet de la jus-
ticia positiva S'lX.~L(¡U ~(¡[l.~; pero la justicia, ó el dei'echo
natural no es, segun él, el resultado de la naturaleza racional
del hombre y de la naturaleza de las cosas; llama solamente
con este nombre el derecho que se refiere á toda la especie
humana, sin distincion de sexo y clase, considerando no
obstante al hombre tal cual se manifestaba entonces en la
sociedad, con las diferencias y desigualdades que COnSa-
graba. Así es como Arist()teles ha podido considerar la escla-
vitudcomo de derecho naturaL Hay, segun Aristóteles, una
tercera especie de derecho el derecho; ele equidad que se debe
aplicar cuando el derecho positivo no está confol'me con el
derecho natural, entonces la equidad sirve de término medio,
como justo medio entre el derecho y la ley.


Se ha continuado dignamente el desenvolvimiento de las
iJeas filosMlcas acerca. del derecho por los Estóicos j cuyas
ohras han ejercido, pOl' medio de los autores latinos, prin ..
cipalmente de Cicül'on, una inf1uencia muy notable en el
drSDllvol\,jmil~í;!o dc In jurlsprudellcia y legislacion roma
nas. ElI ti~'mpo dI' Augll~~Lo se 1'OrDll) en Roma eIltro los jurís




-G4-
consultas una escuela con una tendencia filosófica marcn;da,
que se adhirió principalmente á la doctrina estóica, cuyos
principios intentaba introducir en la jurisprudencia, en con-
traposicion á la escuela histórica que, rechazando los prin-
cipios filosóficos, quería atenerse al conocimiento é inter-
pretacion del derecho positivo. Ciceron fué principalmente
quien tuvo el mérito de propagar con sus numerosas obras
las ideas de Platon y de los Estóicos acerca de la justicia,
y apoyado en ellas apelar como estos del derecho positivo
al derecho comun natural, que deriva de la naturaleza
humana, cuyos principios están depositados en la concien-
cia y razon de todos los hombres (17).


El desenvolvimiento de los principios filosóficos del Dere--
cho no pasa en la antigüedad de los Estóicos Romanos.


La filosofía escolástica de la edad media ha contl'ibuido
muy poco á los progcesos del derecho natural, cuyos prin-
cipios, en vez de desenvolverlos racionalmente, los subor-
dinó á dogmas religiosos vagos y muehus veces confusos.
La máxima cristiana: no hag:1s á otro lo fJ.ue no quieras que
hagan contigo; máxima que muchas veces se ha estable-
cido como legla de condllcta en las relaciones del llombre
cun sus semejantes, demi!siado vilga para ser una regla
moral, es todavía mellaS propia para servil' de principio de
derecho y de legislacion, puesto que en lllgar de enunciar
una regla general y precisfl, lo abandona todo á la aprecia-
cion y sentimiento personal de cada uno.


Unicamente en los tiempos modernos es cuando los
principios del derecho se han desenvuelto de una manera
melódica en una ciencia especial.


Hugo Grotius (Hi83-1645) es el fundador del Derecho
Natural como ciencia sistemática. El principio de justicia
proviene, segun él, de la sociabilidarl, y pretende que las
acciones son justas cuando son conformes á la naturaleza
social del hombre. Este principio es el que aplica particu-
larmente al derecho de gentes, dominio en el que la idea de
sociabilidad debia manifestarse muy fecuuda en resuIL¡dus.
Pero este principio es muy vago y circunscrito 11 la vez parll




- (;;) -
servir de principio al derecho, qUL! no se refiere solaníente
á la naturaleza social del hombre, sinotambien á todos los
fines de la vida raciona), cuyas condiciones de desenvolvi-
miento debe suministrar. Ademas, el derecho no atiende
solamente ú las acciones, sino tambien á las cosas, por
ejemplo, la propiedad en cuanto las cosas pueden ser con-
diciones de vida y de desarrollo.


Puffendorf (1632-lIj94) no ha hecho mas que desenvol-
ver el principio de Crotius de una manera, mas sábia y mas·
rigurosa. La escuela que estos dos hombres célebres han
fundado de Derecho Natural, es la escuda social, cuyos par-
tidarios se han llamado socialistas.


Pero estos sistemas confundieron tambicn los prillcipios
de la moral y los del Derecho.


C. Thomasiu8 (165:;-17:28) rué el pl'imo!'O que intentó
distinguir estas dos ciencias. Crci:t ('Ilcontral' el carácter
distintivo entre las obligaciones morales y las del derecho
en la nacían di) la ~ujecion exterior, aplicable al dominio del
Derecho y no al Je la MOl'tll. La Moral, dice, contiene como
el Derecho obligaciones; pero las de la Moral son obligacio-
IWS interiores y libres,.que no su plleden forzar, y que aun
cuando se pudiese no se dehía hacer, por ejemplo, el reco-
nocimiento. El Derecho (jus), al contrario, encierra obliga-
CiOIWS externas, cuya rjccucion debe ser independiente de
lit buena lJ rnllLt voluntad de los l1ombres, )' por esto es ne-
cesario ()::;t:lblccer una illstitucion de sujecion exterior, de
suerle que el que no quiera llenar sus obligaciones jurídi-
(;:)s, sea obligado á ello pOI' el temor Je un castigo infalible.
TllOrnasius. llama á las obligaciones jurídicas obligaciones
{Jpr("ectas, porque pueden sel' forzadas: las de la 1\101':11 son
uú/ir;aciolles iiH¡Vr("eclas, porque si no se cumplen volunta
l'Íltlllentü, quedan sin ejecutarse. Esta c1istincion de obliga-
ciones introducida por Thomasius en el DereCho Natural,
se ha sosteniJo por mucho tiempo, y aun ha pasado á los
tratados de jurisprudr,ncia positiva.


Thomasills ha tenido razon en distinguir las ohligaciones
j urídic¡Ü3 de las de la moral, y en sosteller que las primeri.ls


4.




- 66-
deben ser independientes de la buena ó mala voluntad de
los hombres; pero no la ha tenido en no indicar, que los
medios de fuerza que se pueden empIcar', deben ser justi-
ficados por la rai¡ün y el derecho, y que no se puede admi-
tir, que todo medio de fuerzaextel'iol', pOI' el que se puede
obligar á un hombre á cumplir sus obligaciones de derecho,
sea justo; es preciso que esta fuerza sea tal, que esté de
acuerdo con la razon y la justicia. Es neceséi.l'io pues deter-
minar pl'imeramente en qué consiste el dOl'Pcho para saber
distinguir la fuerza justa de la injusta. El carácter principal
que distingue el derecho de la moral, no puede pues residir
en la. fuerza.


Despues de Thomllsius, Wolf es quien por medio de su
grande obra titulada Ji/S naturale, propagó y popularizl> los
principios del Derecho Natural, que deducía, como sus pre-
decesores, de la naturaleza social del hombre, cOl'l'oborándo-
los sin embargo con principios mas elevados de metafísica.
El Derecho Natmal debe, segun él, indicar los medios ¡¡('ce-
sarios para la conse¡\\'ucion, la felicidad y la pet'feccion de la
vida del hombre. Este sistema, combinado por mucho tiempo
eon el de Hugo Grocio y PufTendorf,.se lIa adoptado pOI' un
gran número de jurisconsultos y de puhlicistas del último
siglo.


El sistema filosófico de Kant (1724-1804) hizo una gran
reforma en el Derecho Natural. Kant, desechando por un
lado la hipótesis inútil de un estado de naturaleza, y pOl'
otro lado la antigua doctrina de Grotins, que hace derivar
el derecho del instinto de sociabilidad, sin precisar mas los
principios, ha sido el primero que ha fundado .el DerecllO
Natllral sobre principios racionales; que resultan del estu-
dio de la naturaleza y de la sociedad humana.


Kant' hizo notar primeramente que las acciones de los
hombres son de dos clases: las unas internas que pertene-
cen al dominio de la conciencia; las otras externas, que
conciernen iÍ las relaciones exteriores de los hombres entre
sí. Las primeras son regidas por leyes morales, q:¡e s,)Jlla~
de la conciencia; las otras por leyes extul'iol'(~s, las leyes




-67-
positivas de la sociedad. Pero, dice Kmt, Goma los hOl11bn~s
deben vivir en comun en la sociedad, es necesario encan·
trar una ley general por la. que la libertad de accion de
cada. uno pueda coexistir con la libertad de todos. De este
modo la libertad de cada uno encontrará sus justos límites
en la libertad de todos los otros. En su consecuencia, Kant
ddinr. el dereeho : el conjunto de condiciones bajo las cuales
la libertad exterior de cada uno puede coexistir con la libertad
de todos; y llama justa toda accion que, hecha por todos,
no pone impedimento á la libertad de nadie.


Esta def1nicion encierra una gran verdad. Se la puede mirar
como la verdauera fórmula científica del liberalismo político
moderno, que quiere fundar un sistema político, en que la
libertau de cada uno sea afianzada y conciliada con lit liber-
tad de lodos. Y por este principio, liberal en el verJadero
sentido de la palabl'a, es por lo que el sistema de Kant ha
ejercido una granue y feliz illfluencia en todas las ramas
del DereclJo privado y público.


Sin embargo, este principio es demasiado estricto. El Dere-
eho no puede reducirse á la libertad exterior; no se refiere
solamenle á la lihertad, que no es mas que una facultad
llU mana, si /la iÍ tooos los fines racionales que el hombre
puede y debe llenar pOI' medio de la libertad interior y ex-
terior. El Dercclw no consiste solameIlte en las condiciones
Je COl\xi~lclllja de la libertau de touos, encierra tambiell
las conuiciolles jl,.tra que la libertad pueela nacer, y estable-
el'l'~e donelü \lO existe todavía, y desenuolverse <lomle ya
I'xiste. Porque hay una eelucacioll progresiva para todas las
facultades lwmanas; para establecerla no basta decretada.
El nerecllO debe illdicar los medios que pueJell cOllJucil' tÍ.
los puelJlos á llaGvr buen uso de ella.


Ademas, la dellnicion de Kant es negativa y límítativa.
La Ca.ltan, pues, las cualidaues do una Ducna delinicion, que
dl~bl) ser afirmativa. y encerrar un conlelliJo [Jositi\'o. Segun
('sta nocioll que exige que los hombreE-, viviendo el! suciedad,
Ji¡!JiteJl recíprocilmenle Sil lilJerl,lu exterior paril ia Guexis-
l'.'ll''Ía de la liIJcrl,:cl de toJo.» ell.lL:recllO se encuentra redu-




- 08-
cido á, una forma de limitacion de la libertad, y se reviste
así de un carácter negativo. Pero la limitacion de la libertad
no puede hacerse, sino cuando se conoce ya la latitud, el
contenido positivo que debe dejarse á la libertad de caela
uno. Por otra parte, la lirnitacion de la libertad no puede
ser mas que lÍn acto secundario, el derecho debe suminis-
trar ante todo las condiciones generales para el desenvolvi-
miento de la libertad, y de todas la~ facultades humanas.


En fin; el principio ele Derecho establecido por Kant es
todavía defectuoso) porque considera la liberlful de una ma-
nera muy absoluta, y porque no indica el fin individual y
social que trata de realizar la libertad. Pues es evidente
que todas las'acciones producidas por la libertad deben lenp!'
un fin racional; y es muy importante que este fin sea enutl-
ciado en la nocion del Derecho. Este defecto del principio
de Kant es iguaJmente un defecto del sistema liberal
que, en sus j!,lstas l'cclam"aciones de libertad para todos y en
todo, olvida indicar el uso que se debe hacer, y deja de
determinar los fines racionales que el hombre y la sociedad
deben proseguir y realizar por el libre desenvolvimiento de
sus facultades. Estos fines, es verdad, no deben ser impuestos;
su eJeccíon debe ser Jibre; sin embargo, es importall te hacer
comprender que la libertad no es el fin en sí, que no es mas
que el medio por el que el hombre debe realizar los fines
que le son asignados por su naturaleza racional.


La doctrina de Kant sobre el derecho ha sido mas desen-
.


vuelta por Fichte(1762-1814) cuyo sistema de Derecho Natu-
ral se distingue 80bre todo por la gran precision en los prin-
cipios, y por el encadenamiento que existe entre todas las
partes.


Lfl doctrina de Kf\nt encontró gran número de partidarios
así entre los fllósofos como cntre los jurisconsultos mas
distinguidos, y provocó una multitud de obras de teoría y
práctica, en las cuales fueron mejor aplicados y preeisados
á todas Jas partes del derecho los principios que dll:t ))ulJia
establecido. .


Muchos, sin embargo, poco satisfechos de la deduccion




- (jt¡-


que Kant habia dado del derecho, helD propuesto otros
principios, sobre una base mas ó menos diferente, haciendo
entrar no obstante la nocion del derecho de Kant, en todo
<J en parte, en el nuevo principio que han e,stablecido.


Los adversarios de la doctrina de Kant se dividen en dos
clases.


La primera cl,ase comprende los filósofos y jurisconsultos
que, no admitiendo la distinciOIL rigurosa estahlecida por
Kant, entre el Derecho y la Moral, refieren mas ó n;enos el
Derecho á la Moral y retroceden así en este punto hasta
Grotius y Puffendorf.


El fil<Jsofo mas 'distinguido de rsta clase es Bottterovcck
(182H). En su tratado de Derecho Katl1t'al (1813) define el
derecho : el con.iunto de las condicione,) exteriores para la
vida moral del hombre. Formulado así el carácter esencial del
Derecho que consiste rn la conJicionalidacl, no confunde
enteramente el DerccllO con la Morí) 1, pero ha hecho mal en
referi!' el DcrccllO á la Moral como ú su fin, haciéndole con-
sistir en las condiciones exteriores del desenvol vimiento
moraZ, siendo así que se rellere á todos los fines racionales
fundados en la naturaleza del hombre, á los fines morales,
reliqiosos, C~(,lItí¡;cos, ((rti,ticos, ¿'lIdlt';{riules. Algunos otros
filósofos han adoptado este modo de consideril!' el Oc/echo;
pero han encontrado poco acceso en los jurisconsultos que,
pudiendo ¡¡ ¡It'ecial' ml'jor por el conocimiento del derecho
positivo la diferencia que existe entre el DerecIJo y la Moral,
han quedado fieles al principio de K:1l1t.


La segunda clase se compone de los que admiten la distin-
cion entre la Moral y el Derecho, pero miran como dema-
siado limitado el principio que consagm el sistema de Kant,
y buscan por consiguiente una nocion de Derecho mas com-
pleta. Lareconvencion general que esta clase dirigeal sistema
de Kant, es el no establecer mas que un principio puramen-
te lormal, determinando solamente la forma ó milnera segun
11 cllal la libertad de cllda uno puede coexistir con la liber-
tad de tocios.


Abicht notó el primn(J en su Derecho NHtnral (1192), que




- 70-
el Derecho no puede reducirse á la forma de la coexistencia
de la libertad de todos, sino que debe referirse á los 11 nes
generales de la naturaleza humana, y de consiguiente defi-
ne el Derecho Natural, como « la ciencia de los derechos
en cuanto se deducen de la naturaleza del hombre, conforme
iÍ la naturaleza de todas las cosas de que el hombee necesita
como medios y condiciones para llenar los fines prescritos
por la razono )) Abicht, deduciendo así el derecho de la na-
turaleza del hombre, y refiriendo á él todas las cosas que
son necesarias como medios y condiciones del fin racional
de la vida humana, no incurre en el defecto de la nocion
de Kant, que no precisa el fin para que existe el Derecho.
Sin embargo, en esta nocion dada por AbiGht. como limita
el carácter 'del Derecho á las condiciones necesarias para
alcanzar el fin racional del hombre, no está claramente ex-
presado, y por consiguiente no se encuentra bastante distin-
guido de la moral.


Krause (1781-1832) es quien princip,lImcntn lla adqlli-
rielo gran mél'itoporel desenvolvimiento y larigl1l'osadeter-
minacion del principio del Derecho. En su resúmen de
DereélJO Natural (180:2) babia ya defilJiJo el derecho, « el
conjunto do las condicione~ exteriores de qu~ depende el
destino racional del hombre y de la humanidad, )) y de este
modo fué el primero que expresó el carácter pal'ticulal' del
Derecho, que consiste en la condir,ionalidad. Este principio
ha sido puesto inmediatameute en relacion con los princi~
pi os generales de la f1losofía, y desenvuello rigurosamonte
en todas sus partes en su obra pasterio!' sobre la Filosofía
del Derecho (1828) en la que se define el dcrneho, el conjunto
de las condiciones externas é internas dependientes de la liber-
tad, y neccs(wias al desenvolvimiento y cumplimiento del des-
tino mcional, indicidual y social del hombre y de la huma-
nidad.


Esta definicion del principio del Derecho e-s la mas com-
pleta y la mas satisfactoria de todas las que se han dado.
Abraza todo lo que las otras encierran de vcr'dadeJ'(l, sin
pal'licip:ll' de sús defectos. Se refieJ'o á la so('/aú//idad co~no




- ,1 -
la d,~ CJ l'ulius ; pero prescribe ademas las condiciones del
descnvolvirnz'ento de la vida social. Separa el Derecho de la
Moml, como la doctrina de Thomasius, no por el carácter
secundario ele la. fuerza, sino distinguiendo la Moral y el
Derecho como fin y medio. Garantiza la coexistencia de la li-
bertad de todos, como la definicion de Kant, porque la li-
bertad es la facultad humana, por cuyo medio deben cum-
plirse los fines racionales; pero no se limita á la facultad
de libertad, se refiere á todas las facultades y á todos los
fines del hombre. Esta definicion satisface en fin las exigen-
cíes de la lógicíl, porque es positiva y general, y no hay easo
alguno de Derecho que no esté comprendido en ella (18).


CAPITULO In.
DESENVOL VJMIENTO ,DEL PRINCIPIO DEL DERECHO EN SUS


EI,EMENTOS pnr~CIPAtES.


§ I.
El Derecho considero do con rriacíon á las [Jl'rsonas y á las


cosas, ú del sU,I¡elli ?I del objeto del dl'rechu.


Como el Dcrcchotiene su raZOIl en la l1ecc~jdad del desar-
rollo del hombre, considerado 'Como ser moral y racional,
el único sugcto del Derecho es el hombre, y el único
fin á que se refiere el Derecho, es al cumplimiento del fin
racional del hombre y de la socíedad humana. Un ser que
tiene la conciencia ue sí mismo, y que está dotado de razon
y de libertad, se llama una persona; es una persona-
lidad (f 9).


El Derecho se refiere pues en su fundamento y en su fin
á las personas, es decir, el Derecho tiene un carúcter esen-
cialmente personal; y por esta razon no rs justa la division
que ordinariamente se hace en Derecho personal y en Derecho
real, como uos partes coordinadas. Todo Dereeho es primero
y ante todo per.wmal.




- 72-
El Dt3recho puede referirse á las cosas en cuanto estas


cosas son condiciones físicas para el desarrollo del hombre;
pero este Derecho relativo á las cosasnoformasino una parte
subordinada del Derecho personal.


El sugeto, es decir, el ser poseedor del Derecho es el hom-
bre, que por esta cualidad se llama·persona jliridica.


El objeto Ó el contenido del Derecho es todo lo que es una·
condicion dependiente de la voluntad, para que el hombre
pueda desenvolverse y cumplir sus fines racionales.


Estas condiciones son por una parte las cosas del mundo
exterior, las cuales sin embargo tienen que ser transforma-
das por la actividad del hombre para que pueda servirse
de ellas.


Por otra, las condiciones del espíritu, por ejemplo las
acciones intelectuales, la instruccion, la educacion, etc. To-
das estas condiciones, ya físicas, -ya intelectuales, forman el
objeto ó el contenido del Derecho. Así el Derecho real
que abraza las cosas exteriores, no forma mas que una parte
del objeto del Derecho; la otra parte está formada por las
acciones mas ó menos intelectuales.


En el fondo todo derecho está fundado en las acciones,
porque todas las condiciones que son su contenido, y aun
las mismas que se refieren á las cosas exteriores, deben lle-
narse por una actividad cualquiera dell1ombre, sea exterior
ó interior.


En cuanto á las relacionfls entre el sugeto yel objeto del
Derecho, el uno, el primcm, es y debe ser siempre conside-
rado como el fin, y. el otro como el medio. Y seria trastornar
enteramente el órden en los principios del Derecho, envi-
lecer la personalidad humana hasta el lJunto de hacer de
ella solamente un objeto de Derecho, es decir, el considerar
al hombre únicamente como rneJio, como COSfl. útil á los
otros hombres; ó el colocar el objeto sobre el sugeto, po-
niendo las pel'sonas al servicio de las cosas, en vez ele hacer
servir las cosas en provecho de las personas. Esta violaciol1
de la personalidad humana se la ve aun sostenida por algu-
nas legislaciones roca auclalliarla::. Pero el [Il'ugrcso de la




inteligencia del Der~cho Natural la hará desaparecer Suce-
sivamente. Cada hombre tiene un fin. propio; por esto tiene
tambien un valor absoluto en el que se funda tambien
la dignidad humana, que exige que el hombre, atendido este
carácter, sea respetado de sus semejantes. Cada uno es
dueño de su persona, y nadie tiene"'derecho sobre la perso-
na de sus semejantes. El hombre no debe jamás ser tratado
como cosa ó como un puro medio, y por esta razon
el sistema penal que aplica á un hombre la pena de
muerte, á fin de inspirar á los otros el terror, descansa en
una violacion del principio fundamental de] Derecho Na-
tural., porque hace de la persona un medio de terror para
las otras.


Los hombres pueden servirse voluntariamente entre sí
como medios, no obligando sus personas, sino sus acciones,
sus prestaciones recíprocas; nunca su persona entera, cuya
dignidad debe ser respetada y quedar inviolable.


§ 11.


De la razon ó del título del Derecho.


No puede haber Derecho sin una razon, sin un título en
que se funde. Esta razon de Derecho ó título, ratio juris, ti-
tulus, es doble; es general ó especial.


La razon general del Derecho está respecto al hombre en
su naturaleza humana, para cuyo desenvolvimiento puede
aspirar á las condiciones esenciales que le son necesarias;
este titulo general del Derecho exige que el hombre encuen-
tre) en medio de la sociedad en que vive, las condiciones
primeras y esenciales de existencia y de desarrollo físico é
in telectual. El título general del Derecho se refiere así á Jos
derechos generales primitivos que resultan inmediatamente
de la naturaleza humana, y que por esta razon han sido lla-
mados derechos naturales por excelencia (20). Estos dere-
chos, el hombre los posee respecto á todos, es decir, res-


5




§ lit
El Derecho consMerado como facultad ó capacidad de Derecho


que se divide en pretensiones y obligaciones.


La facultad ó la capacidad de Derecho es el poder de po-
seer derechos ó de entrar en una relacion jurídica. Esta facul-
tad se' funda como el título del Derecho en la cualidad de
hombre, considerado como ser razonable, y como esta cua-
lidad es illIJata alll~mbrc, y no puede jamás perderse, el
llOIllbre en ninguna circunstancia y por ningun hecho pier-
de la facultad de Derecho. El hombre es siempre un ser sus-
ceptible de desenvolverse y perfeccionarse, y el derecho
existe para suministrarle las condiciones. Hay hombres ú
quienes les falla la ra2.0n propiamente diclw, como los ni-
ños, los locos; pero tienen y conservan la naturaleza hu-
mana; la ruzon puede nacer ó renacer, y el Derecho exige
que la sociedad cumpla, respecto á estos seres humanos,
las condiciones necesarias para que se desarrollen ó vuel-
van á su razono La facultad de Derecho, lo mismo que In
naturaleza humalla del individuo, no puede perecer.


Aquellos filósofos y jurisconsultos que deducen el Dere-
cho, no inmediatamente de la naturaleza del hombre, sino
del consentimiento de la voluntad general ó de un contrato,
niegan la facultad de Derecho á los hom!Jres que han falta-
do á sus obligaciones ó que no pueden cumplirlas. Mas el
Derecho no es una creacion de la voluntad de los hombres,
y no se funda tampoco e11 la reciprocidatl de las obligacio-
nes. Hay una justicia que debe ejercerse respecto á todos
los seres humanos en cualquier estado que se encuentren,
ya sea de uubilidad, ya de dcpravacion. Y estos derechos
los reconoce toda conciencia un poco elevada.


La facultad general do Derecho se divide, segun que una
persona ha de recibir ó cumplir las obligaciones j uJ'Ídicas,
en pretensiones y obligaciones.


El Derecho lm~s('nta así no dohlA nspccto. Contiene por




i:~-) __ : ~~~~~;'~':_ - _ 74 _
~ -:y:pieDi,ff'lasociedad como tal, que debe reconocerlo! y ga-


: 'n.níirlos .
. Pero ademas de este' título y de estos derechos generales,


háy títulos especiales que se refieren á derechos particulares
que el hombre adquiere y posee, no respecto á la sociedad
en general, sino á las personas particulares. Este título y
estos derechos no se adquieren en general, sino por contra-
to ó convencíon. Es cierto tambíen que' se refieren siempre
mas ó menos á un derecho general, primitivo ó natural, el
cual queda determinado y precisado por la convencíon, y
llega á ser la base de la relacíon jurídica, individual. Así
fIue los derechos generales y primitivos del hombre cUfindo
constituyen de parte de los demas, no omisiones, sino ac-
eiones positivas, no pueden en general llegar á realizarse
sino por medio de la convencion, única forma que sirve á
los seres libres y razonables para entrar en una relacion ju-
rídica personal.No obstante, hay algunas acciones que, par-
tiendo enteramente de una persona, pueden considerarse
como acciones sociales, porque la sociedad como tal es la
que las hace cumplir por algunos de sus miembros. Así es
como el hombre tiene un derecho primitivo general á en-
contrar en la sociedad los medius de instruirse, y La socie-
dad á que se cumpla esta oLligacion para con él por medio
de una instruccion, á cuya existencia provee. Pero cuando
un hombre quiere que tal ó tal persona de su e1eccion le
instruya, no puede exigirlo sino adquiriélldose un título
especial por una convencion.


m título especial se funda siempre en el título general del
Derecho que le es superior y anterior, y que el hombre. no
puede perder por ningun hecho, lior ninguna accion, pues
le es inherente á causa de su nalUl'alt'za humana. Seráll
nulas por derecho las convenciones qll¡'~ lif~ndall :,,, deRtl'uir
este título en todo ó en parle.




- 76-
una parte la pretension ó facultad de solicitar que una per-
sona le procuro la condicion necesaria para el desenvolvi-
miento de su 'vida, y por otra la obligacion de la persontl
capaz que tiene facultad para suministrarla, y que, reHpecto.
á otra persona, se encüentra particularmente empeñada á
cumplirla.


Esta relacion jurídica entre dos personas puede ser hiJa
de la naturaleza; por ejemplo, la relacian de Derecho entre
padres é hijos; Ó ser resultado de un empeño voluntario. El
Derecho se presenta siem pre bajo estos dos aspectos, com-
prendiéndolos juntamente .. Es verdad que en el lenguaje
ordinario se entiende solamente por Derecho la pretension,
y se opone el Derecho á la obligacion.Pero esta falta se ca
mete á consecuencia de un análisis incompleto de la nocion
del Derecho; el Derecho es el pdncipio general obje~ivoque
se divide en pl'etension subjetiva por un lado, y obHgacion
subJetiva por otro. Es muy importante no desconocer esta
verdad, porque el que tiene que cumplir una obligacion puede
por su parte exigir que otro acepte esta obligacion; y como
la pretension y la obligacion se corresponden y encadenan,
puede ser perjudicado en sus derechos por la no aceptacion.
Por ejemplo, el individuo puede exigir que la sociedad le
proporcione las condiciones para su desenvolvimiento inte-
lectual; puede pretender una instruccion. Mas por su parte
la sociedad puede exigir que acepte una instruccion cual-
quiera; porque el hombre sill instruccion pone en peligro
la sociedad bajo uno ú otro aspecto; es incapaz de cumplir
con su obligacion para con sus conciudadanos y la socie-
dad en general. Lo mismo sucede con todas las obligaciones.
En el Derecho, como en la vida social, todas las partes
están íntimamente ligadas entre sí; cada parte, para fun-
cionar bien, exige que todas las otras reciban lo que les es
debido. Así es como en la sociedad todos los miembros están
interesados en que cada uno se sirva de lo que puede pre-
tender, que haga uso de sus derechos; porque la no acepta-
,cion ó el no uso ocasiona siempre por sus consecuencias
algun detrimento á las pretensiones legítimas ele los otros.




-- i7 -
Un elector, por ejemplo, que no concurre á la elecci~n, que
es para él un derecho, se sustrae á una obligacion, y turba
mas Ó menos las relaciones' sociales. El Derecho positivo
casi enteramente descuida mirar bajo este aspecto las pre-
.tensiones jurídicas, pero de este modo se desconoce uno
de los mas importantes del Derecho, la reciprocidad de la
obligacion y de la pretension, menospreCio que puede oca-
sionar funestos resultados en la vida social.


§ IV.
De la inalienabilidad é imprescriptibilidad de los derechos.


Como el Derecho expresa una relacion condicional entre
dos individuos, de los cuales uno debe suministrar las con-
diciones necesarias para el desenvolvimiento del otro, con-
diciones que pueden consistir en cosas materiales ó en ac-
ciones intelectuales; y como este desenvolvimiento es una
necesidad de todo hombre en cuanto ser racional y mora],
nadie puede abdicar· este derecho que constituye sus pre-
tensiones y obligaciones; porque segun lo que se ha demos-
trado, el no ejercicio', y con mayor razon, la abdicacion en-
tera de un derepho, supondria lesion, no solo de parte de
aquel que podia hacerle valer, sino tambien de todos los
otros miembl'Os de la sociedad. El ejercicio de los derechos
es necesario tanto á la sociedad como al individuo que inme-
diatamellte está revestido de ellos. Ademas, como todos los
derechos se refieren siempre á un fin racional de la vida
que debe cumplir el hombre, no puede haber derechos su-
pérfluos ó inútiles; los derechos no son tomo las cosas,
que se pueden tener de mas, y por consiguiente enf1genarse:
los Derechos están fundados en verdaderas necesidades del
hombre, en condiciones necesarias para la conservacion y
desenvolvimiento de su vida. El Derecho Natural se modifica
pues, cambia y se pierde con las necesidades para cuya sa-
tisfaccíoll existe. Es verdad que el Derecho positivo, que
aun no es conforme al Derecho Natural, reconoce no solo




- 78-
la enagenacion de las cosas, sino tambien de los derechos;
pero el Derecho Natural, no puede admitir tal enagenacion,
porque sería hacer depender el Derecho de la inconstante
voluntad de los hombres.


Algunos filósofos y jurisconsultos han hecho distincion
en esta cuestion e.ntre los derechos primitivos ó absolutos,
y secundarios ó de!'ivados; y solamente han proclamado la
incapacidad de enagenar los Derechos primitivos ó absolu-
tos. Mas esta distincion no es de influencia en la solucion
que se pretende. Si lo que se llama Derecho secundario ó
derivado está fundado en verdaderos fines y en verdaderas
necesidades de la naturaleza física y moral del hombre, \10
puede enagenarse; si se funda en necesidades facticias, el
Derecho Natura\ no consiente que se le reconozca como de-
rechos (20).


Estas observaciones demuestmn igualmente que la pres-
cripcion tampoco es admisible en el Derecho Natural. Los
Derechos son tan imprescriptibles como los fines y las nc-
cesidades fisicas, intelectuales y morales del homhlJo. Puede
suceder que una vNdadera necesidad haya estado por mu-
ellO tiempo tleSCoIlocida y oprimida; pero tan luego como
~e manifiesta, puede roclamar sus dCI~echos. Adornas, hay
derechos cuyo 'Objeto es hacer nacer y desenvolver las ne-
cesidades fundadas en la natUl'aleza del hombre. Puede su-
ceder, por ejemplo, que un pueblo haya permanecido mucho
tiempo en la ignorancia de sus vCl'dadems necesidades in-
telectuales, y no se sienta del todo desgraciado en esta igno-
rancia y oprcsion; pero respecto á este pueblo hay un dc-
recho que cumplir, para ponerle en estado de conocer y
ejercnr sus dcre~hos.


El Derecho positivo ha consrlgl'ado ('D asuntos civiles el
principio de la prescripcion por razones políticas, para ob-
viar, en el estado social, la incertidumbre del derecho.




- 7t~


~ V.
J]pt conCllrso de tos j)f'I'ccllOs.


No puede concebirse en Derecho Natural una colision
entre los derechos, de tal modo que el uno contradiga y
destruya enteramente el otro, porque siendo una misma la
naturaleza de los hombres en la cual so funda el Derecho,
todas las necesidades y todos los derechos han de conciliarse
entro sí. Verdad es fIlie, atendida la copiosa variedad de
necesidades, y el gran número de individuos que tienen
necesidades semejantes, deben necesariamente estar lúnita-
dos el uno por el otro para que todas sean igualmente sa-
tisfechas; pero el uno nunca puede destruir al otro; nin-
guna necesidad de ningun individuo debe sacrificarse á las
necesidades de otro. Es preciso pues que recíprocamente se
limiten, yen esto cOlJsiste el concurso de derechos que existe
donde quiera que hay sociedad. Asi que, todos los hombres
pueden prete.nder la consecucion de los medios materiales
para conservar su vidél; pero estos medios deben limitarse
á las necesidades de cada uno, y estar en proporcion con lo
que exige la ley del coneul'so. Y si no se pueden satisfacer
enteramlinte las necesidades de cada u no, por ejemplo, si
hay falta de viveres, cada uno debe sufrit' reduccionefo pro-
porciolladas. El concurso de derechos tiene pues lugar cuando
muchos individuos 110r necesidades análogas pueden tener
pretensiones ft la misma cosa. Entonces estas pretensiones
deben limitarse la una por la otra, y esta Iimitacion tiene
lugar en todos Jos derechos sin excepcion;aun en los dere-
chos llamados absolutos; puesto que siendo el llOmbre un
ser finito)' limitado, sus derechos son como su naturaleza,
igualmente limitados; y como todos los hombres tienen a
causa de la identiJad de su naturaleza Jos mismos derechos
sodales, es necesario para que todos los ejerzan iguaJm~JltQc'<
(1 118 sean recíproeamente limitados. c'


AlgUllO;'; :¡u !n!'rs hall protendido que habia en el concu~




- 80-
de _derechos, derechos de los cuales el uno era mas fuerte
c-r el otro mas débil, y que el derecho mas fnerte debia do-
minar á los demas. Pero las palabras fuerza y debilidad no
tienen sentido en el derecho: el Derecho es comparable á
la línea recta; no hay gradacion en 10 que es recto; todo lo
que se aparta de la línea. recta no es recto.


§ VI.
De la distincion de l08 Derechos en Derechos prirnitivo~ y De-


Techos derivados.


La principal division (~stablecidaentre los Derechos, es
la que los divide en derechos prúnitivos, llamados tambien
derechos naturales, yen derechos déTivados Ó secundarios, lla-
mados tambien condicionales él hl~potéticos.


La primem clase comprende los derechos que re~ultan
inmediatamente de la naturaleza del hombre, y que son la
base y condicion para poder adquiriL' otros. Estos Derechos
primitivos nacen con el húmbre, y puede hacerlos valer en
todas circunstancias, ante quien sea, y sin necesidad, para
hacerlos reconocer, de un acto de parte suya ú de parte de
los otros. Son la condicion indispensable para que el hom-
bre pueda revelarse en su carácter de persona jurídica. Se
llaman tambien estos derechos, derechos innatos y absolutos,
y se cuentan entre ellos, el derecho que cada uno .de los
hombres tiene, libertad, dignidad, honor, etc.


Los derechos derivados son los que no resultan inmedia-
tamente de la Naturaleza del hombre, sino que su adquisi-
cion exige un acto de su parte. La adquisicion por su activi-
dad, y el acto que se los procura lo hace el hombre ó solo,
ójuntamente con otros hombres. Como estos derechos no
se adquieren sino en ciertas circunstancias, se les ha llama-
do tambien derechos hipotéticos, contingentes Ó eventuales .


... Regularmente se cita entre estos derechos el de propiedad,
como resultando de cierto acto, sea de la primera ocúpacion.
sea del trabajo. Con mayor razon se pueden citar entre estos




- 81 -
derechos todos los que se adquieren por medio de los con-
tratos, porque el contrato supone de antemano la accion y
libre disposicion de muchos inJividuos.


Esta clasificacion es verdadera en parte, porque hay en
efecto Derechos que resultan inmediatamente de la natura-
leza de los hombresy como por ejemplo, el derecho de dis-
poner de su actividad para los fines racionales de la vida,
el derecho á los medios físicos é intelectuales propios para
el desarrollo del hombre; pero estos derechos, aunque pri-
mitivos, no son sin embargo absolutos en el verdadero sen-
tido de la palabra; no se derivan, en verdad, de ningun
hecho, de ninguna condicion anterior, pero no son ilimitados
ó absolutos en su aplicacion. Todo derecho tiene límites, á
causa del ejercicio de los derechos análogos que correspon-
den á los otros: esto es lo que constituye el concurso de
derechos.


Aquellos derecllOs que se llaman derivados; por ejemplo,
los que nacen de un contrato, no son mas que una aplicacion
de los Derechos primitivos á circunstancias ó casos particu-
lares, convenidos entre muchos' individuos; pero las pre-
tensiones y obligaciones que lwcell de los conlratos son
justas solamente cuando se coni'Ol'lflan con los derechos
primitivos. ASÍ, por ej cmplo, los préstamos ó cesiones de
las cosas estipuladas en un contrato no son justas, sino en
cuanto t}ene.n relLtcio!\ mas ú menos \.lirec.ta. con un de\'echo
primitivo; y nunca es dttdo á los eontratus crear ó aniquilar
los Derechos primitivos; por ejemplo, un individuo no puede
obligarse por sus contratos á hacerse esclavo, renunciando
su libertad.


§ VII.
De la ley del Derecho, ó de la ley jurídica.


. -


El Derecho no se deriva de la lev. El Derecho es anteriot..
á la ley, la cual no es otra cosa que una expresion ~_ª~'~Ó
menos general, mas ó menos justa del Derecho.. ~);-
&~:~::.




- 82-
Las leyes son de dos especies: unas están fundadas en la


misma naturaleza de las cosas, bien en la naturaleza física,
bien en la naturaleza del espiritu, como por ejemplo, las
leyes físicas y las leyes lógicas, que se hacen obedecer ir-
resistiblemente. Y otms son producto de la razon y de la vo-
luntad de los hombres, cuya ejecucion depende tambien de
la inteligencia y de la voluntad humanas. Tales son las leyes
de la Moral y del Derecho. Estas leyes, en verdad, están
fundadas en la naturaleza misma del hombre; pero para
que sean ejecutadas, es necesario que el hombre adquiera
su conocimiento, y las obedezca voluntariamente. y como
el conocimiento de estas leyes es frecuentemente incomple-
to, y algunas veces erróneo, la declaracion que de ellas se
hace en una sociedad, por uno ó muchos individuos reves-
tidos de esta funcion, y llamados por esto legiF.ladores,
puede sel' tambien defectuosa y falsa. -


Ademas, una ley solamente expresa la accinn constante y
uni.forme de un principio en una sérJe de hechos que se ase-
mejan entre si. La leyes una regla general, constante, que
domina un órden de hechos y de fenómenos, sea en el ór-
den físico, sea en el órden moral de las cosas. La ley pues
no' es otra cosa que la expresion de la constancia de ciertos
hechos. Esta es la !'azon porqué la fuerza de atraecion, obran-
do siempre del mismo modo, bajo las mismas circunstan-
cias se lIa.ma ley de atraccion, y por r,sta razon el Derecho
cuando se aplica á un conjunto de relaciones sociales análogas¡
se llama ley.


La leyes pues el acto de poner en accion el derecho ó el
reconocimiento social, y la aplicacíon del dr,recbo á un con-
junto de casos análogos. Así la ley debe tomar su fuerza
del derecho, y no el derecho de la ley.


Los derechos son primitivos; resultan inmediatamente
de la naturaleza humana. Las leyes son derivadas, y pueden
serIa expresion mas ó menos completa, mas ó menos exacta
d-e los derechos.


Examinemos brevemente algunas otraB definiciones de la
pa1abra ley.




- 83-
Montesquieu en su Espiritu de las leyes, dice: « Las Jeyes


en su mas ámplia significacion son las relaciones necesa":'
rias que se derivan de la naturaleza de las cosas. » Su ca,.
mentador Destutt de Traey} diée : « Entendemos por ley
una legla prescrita á nuestras acciones por una autoridad
á quien reputamos cop derecho de hacer esta ley. »


Esta última condicion es necesaria, porque cuando falta
la regla prescrita no es mas que un precepto arbitrario, un
acto de violencia y opresion.


Cárlos Comle en su Tratado de Legislacion dice: c( Cuando
se habla de ley se indica solamente la relacion que existe
entre dos fénomenos, de los cuales el uno es constantemente
producido por el otro. »


Esta definicion es muy incompleta.
·Un autor anónimo dice: « Considerada en su principIO,


la leyes la cxpresion de la fucrza social, Ó mas bien la
misma fuerza social puesta en 3ccioIl, la cual se modifica
segun las necesidades de la$ generaciones que se suceden. »
Substituyendo en ésta. .última deflOicion á la palabra fuerza
el término derecllO, la definicion será verdadera.


~ VIn.
Del establecimiento social del Derecho ó del Estado.


Como cada idea fundamental que abraza un conjunto de
hechos sociales exige una institucion social que prosiga su
aplicacion y descnvolviminnto, cs natural que el Derecho,
que so refiere á las primmus condiciones de la existencia,
haya encontrauo hien pronto una autoridad, y formas so-
ciales que hayan procurado su ejecucion, segun el grado
de civilizacion de cada época. En efecto, en todas partes
donde los hombres han vivido reunidos, y han admitido
relaciones pacificas entre. si, han debido convenir por una
parte en las condiciones primeras de coexistencia, con_dii
ciones que entran tm la nocion del Derecho, y por otra re-
conocer una fuerza () una autoridad cualquiera que vejase




- 84-
por su mantenimie,nto. Porque los hombres, aun viviendo
en el estado llamado salvage, reconocen en sus círculos
limitados de la vida comun e-stas -primeras condiciones de
coexistencia. El estado de derecho, por imperfecto que sea,
es el primer estado natural de los hombres. Ademas, ta na-
turaleza misma de las cosas lleva á este estado. Los hombres,
saliendo necesariamente de una familia, han debido recibir
en el seno de ella, ó de parte de uno de sus miembros, los
primeros cuidados y las condiciones indispensables á la vida
humana. ASÍ como la familia ese! estado primero y natural
del género humano, del mismo modo el derecho ejercido
por la familia, ó la justicia familiar forma el primer grado
del estado de Derecho entre los hombres, ó del Estado pro-
piamente dicho. Esta verdad la han desconocido aquellos
que, haciendo depender el derecho de 'la. voluntad, han co-
locado el principio del estado de Derecho en la época en
que los hombres, saliendo del estado llamado de naturaleza,
hubieran establecido ciertas convenciones, y estipulado con-
diciones y obligaciones recíprocas para la vida comun. Pero
el derecho que concierne ú las relaciones esenciales de la
vida que la voluntad no ha creado, es superiur y anterior á
esta facultad é independien te de ella, y el estado ,de dere-
cho por consiguiente, ha empezado entre lag hombres con
la existencia de la familia, la cual abl'azanüo toda la natu-
raleza humana, ha procurado tambien) COJlJO primera insti-
tucion de Derecho, las condiciones ue existencia y de desen-
volvimiento.


Este primer estado' de Del'ecllO, en verdad, ha sido muy
imperfecto. No se llenaban en él las condiciones de la vida
sino instintiva y parcialmente. PefO la necesidad de la
coexistencia y del engrandecimiento del círculo de la vida
social, ha obligado despucs á las familias á consti~llirse en
tribus, reconociendo una autoridad comun que velase sobre
los intereses comunes, y decidiese como juez y árbitro en


. los casos de controversia. Las pequeuas poblaciones se re-
unieron en sociedades mayores, llamadas comunmente Esta-
dos, cuando su vida fué estable, y fijada perrnanclltemente




- 85'-
en un territorio. 'Las reuniones mas grandes se han ido for-
mando sucesivamente, ya por libre convencion, ya por el
poder material ejercidQ por un individuo, ó por una raza
mas fuerte que las otras. Históricamente (21) hablando, la
forma de la convencion ha sido la menos usada.


Mas á pesar de que los Estados existan, y se hayan desar-
rollado durante muchos siglos, aun los mas civilizados no
han adquirido todavía una idea cIara de su verdadera mision,
de las verdaderas necesidades que deben satisfacer, de la
esfera de actividad que les es propia, y de la justa parte de
influencia á que deben limitarse, cuando intervienen en
otros negocios humanos; en fin, todavía no tienen la con-
ciencia clara del principio social que han de representar y
poner en ejecLlcion.


Este principio es el del Derecho y la justicia. Los Estados
civilizados convienen en que este principio es su base de
ol'ganizacion y el fin de su actividad; pero por una parte le
han comprendido, imperfectamente en su contenido y en
sus consecuencias, y por 'otra no le mantienen intacto, ya
porque le subordinan á otros fines, ya porque le mezclan
confusamente con principios difel'f'ntes de los que forman
su naturaleza, y que son representados en la sociedad por
otras instituciones. La institucion civil y política ll¡Wlada
Estado, despues de haberse emancipado de la institucion
religiosa, de la Iglesia, se ha aITogado y ha ejercido á su vez
una tutela sobre todos los otros negocios humanos. Esta
tutela ha podido ser legítima todo el tie,mpo que el desen-
volvimiento de las instituciones morales, científicllB, comer-
ciales, no ha adquirido la energía necesaria para procu-
rársela por su propio motivo, y por los esfuerzOtl libres y
reunidos de los miembros de la sociedad; pero hace mucho
tiempo que ha llegado á ser, bajo muchos aspectos, opresiva,
y ha detenido el progreso de estos brazos de la actividad hu-
mana. Los Estado:; tienen pues que penetrarse aun de que el
principio del Derecho y de la justicia es su único fin, y que
este principio es' bastan te vasto para ocu par toda su activi-
Ilad. E\ Derecho es por otra parte una idea fundamental q?;e tr


.. ~
O
~


, ....


...




- Xfi --
exige una institucion social pal'ticular que prosiga su apli-
cacion. Al derecho público pertenece exponer la organiza-
cion y la accion del· Estado, basada sobro el principio'dela
justicia.


§ IX.
Division y clasifwacion generales del Derecho.


Las divisiones y clasificaciones del Derecho, e;stablecidas
hásta el dia, son mas ó menos defectuosas porque han sido
hechas sin consideracion al fin del hombl'e á que se refiere
el Derecho. Por esto la division ordinaria del Derecho, en
derecho personal, real, yderecho de las obligaciones, toma-
da del Derecho romano, és viciosa, porque el dere·cho real y
el derecho de las obligaciones se encuentran en igual !fnca
que el derecho personal, siendo así que no son mas que
partes subordinadas de este Derecho. Porque todo derecho es
ante todas cosas personal; pues expresa siempre una rela-
cion de persona á persona, de hombre á hombre. Lo mismo
sucede con la division del Derecho, en derecho privado y
derecho público, division que, aunque mas general, no de-
termina, sin embargo, bastantemente las materias compren-
didas en estas dos ramas.


Como el Derecho se refiere como medio ó condicion á los
diferentes fines racionales que el hombre debe realizaron
su vida individual. y social, la única division buena del
Berceho, es la que se hace, teniendo cOllsidt;racion por una
parte, á estos diferenfps fines de la vida humana, y por otra,
conside~ndo las diferentes personas individuales ó reunidas
que deben realizar estos fines.


De aquí resultan dos series de derechos, de las cuales cada
término se refiere á cada uno de la otra serie.


ia Respecto á las diferentes personalidades que cumplen los
fines racionales de la vida hnmana, el derecho es :


1° Derecho individuad, Ó Derecho que se refiere al indivi-
duo. Este Derecho es el que tiene c~da hombre corno hom-




- 87-
bl'e. El individuo es el primer grado de la personalidad.'


:2 0 El segundo grado es el estado de familia, creado por
el matrimonio. La. familia exige un derecho particular para
su organizarion interior y la satisf'accion de sus necesidades
particulares. De aquí resulta el Derecho familiar,


3° La reunion de muchas familias constituye el comun,
tI ue es un grado mas elevado .de asociacion, y que tambien
exige 'para su existencia .y desenvolvimiento, condiciones
particulnres, es decir, un derecho particular, que es el Dere-
cho comunal.


4° La reunion de muchos comunes forma un pueblo mas
ó menos grande que, cuando tiene el mismo orígen de raza,
se llama particularmente nacíon. Cada pueblo exige un de·
recho particular que se refie.re á su organizacion interior, y
que concierne á todos los individuos en cuanto son miem·
1ros de este pueblo. Este Derecho se llama Derecho nacional,
que comunmente se designa con el término tlemasia~o gene·
ral de Derecho público.


Es necesario no confundir ('sto Derccbo público con el
derecho político, corno casi siempre sucede. El Derecho po-
lítico, () la polí¡icrt corno Lal, tiene un campo de aplicacione~
Illas extenso. La política interviene en todas las partes
del Derecho, en todas partes donde hay reformas que
hacer.


5° Los puehlos están tambien mas ó menos unidos entre
sí, y aun cuando no existe en la actualidad una confedet..a-
cion dé pueblos, que reconozcan en sus' relaciones interiores
internacionales una autoriuad suprema, y un derecho co-
mun cuyns decisiones span ejecutadas por un poder consti-
tuido; sin ('rnhargo, una confederacion de esta clase será el
resultado necPsill'io del progreso de la vida de los pueblos,
qu-e.experimentan la misma necesidnd do asociarse que los
individuos, las familias y los comunes. Pero esta confedera-
cion no podrá existir,hasta. que las naciones que quieran
formarla reconozcan los mismos principios de Derecho pú-
blico, y que estos principios se encuentren consolidados en
su vida exterior.




- ~8-
". El Derecho que concierne á las relaciones entre los pueblos


se llama Derecho internacional ó de gentes.
6° En fin se puede concebir no solamente una confede-


racion de muchos pueblos, sino tambien una asociacion de
toda la humanidad; asociacion que ciertamente está todavía
muy distante, pero que no se debe considerar como una
quimera. Si el género human.o es 'uno por su naturaleza, es
preciso, que esta unidad encuentre tambien un dia su expre-
sion en la vida social. Esta asoeiacion de la humanidad es
el último fin y el último grado de la sociabilidad humana.
El derecho que á ella se refiere es, el derecho humanitario Ó
de la humanidad, llamado vulgarménte Derecho cosmopolita.


Importa notal'que, en estos diferentes grados de'asociacion,
nunca se borran ni deben borr~rse las individualidades ó los
grados inferiores con los superiores. El' hombre individual
no se eclipsa en la familia, permanece intacta en el comun ;
el comun deberá conservar su individualidad en la vida na-
cional; y los pueblos no se ,confundirán en la vida confede-
rativa. La indjvidualidad es siempre la raza y el origen de
donde dimallan la vida y el movimiento. Cuando las indi-
vidualidades desaparecen, Ó se ven oprimidas, como sucede
en los sistemas de centralizacion, que colocan el poder en
un solo lugar, y desconocen la espontaneidad de accion de
los grados inferióres, se detiene todo el verdadero progreso
de un pueblo. Entonces se puede producir de una manera
facticia el aspecto del movimiento y del progreso; pero este
progreso no es, ni general, ni sólido, porque la voluntad
arbitraria que le ha impuesto, puede hacerle desaparecer,
Los pueblos, como los individuos, no hilcen progresos rea-
les y duraderos, sino cuando los obtienen por su esponta-
neidad de accion, cuando es ú expensas de los esfuerzos y
de los ensayos de su propia inteligencia y libertad.


2a Con relacion á los diferentes fines de la vida humana,
el derecho se divide en tantas clas~s como fines jJrincipales
existen.


Como el fin del hombre consiste en el desarrollo de todas
las facultades que la naturaleza le ha cOllcediJo, aplicándo-




- 8!) -
las á todas las relaciones en que se encuentra con el uni-
verso, es preciso considerar como fin principal cada conjunto
de relaciones fundamentales en que se desenvuelve el horil'.
bre por la aplicacion de sus facultades.


i O El primer fin del hombre es desenvolverse en todo su
ser y en todas sus facultades, en su relacion con el Ser su-
premo, como ser religioso. Religion expresa el vínculo, la
union del hombre, como ser finito, con el Ser infinito, por
el pensamiento, el sentimiento y la voluntad.


Cuanto mas' se eleve el hombre por su inteligencia á
comprender el árden y armonía que existen· en el universo,
y conocer la ra7.0n y las causas de los seres y los fenómenos
del mundo, tanto mas se convencerá de la existencia de una
inteIlgencia suprema, que segun un plan providenciallo'ha
ordenado todo; y tanto mas se penetrará de la veneracion
que se debe á este Ser, y se decidirá á conformar todas sus
acciones á las leyes que emanan de él, y que dominan el
órden general de las cosas. Las convicciones religiosas deben
ser concienzudas, ilustradas~' racionares. Cualquiera. vio-
lencia física ó moral, haria perder enteramente su valor mo-'
ral á estas opiniones religiosas, que deben ser el fruto de la
libre retlc~ion. Las ideas y opiniones debidas á los propios
esfullfzOS de la inteligencia, son las que forman una verda-
dera conviccion, y son mas estables, porque están menos
expuestas á caer por tierra' á los ataques del escepticismo.
El hombre que ha adquirido sus opiniones por sus propios
esfuerzos, sabe tambien defenderlas-mejor. Al mismo tiein-
po está mas decidido á conformar sus acciones á sus con-
vicciones, porque ha llegado á tomarlas cariño por el traba-
jo intelectual que ha debido emplear en adquirirlas.


La violencia en las cosas religiosas es pues contraria á la
naturaleza moral del hombre, y por consiguiente el derecho
que se refiere á la religion no debe nunca sancionarla. El
derecho debe suministrar las condiciones, los medios para
que todos los hombres puedan desenvolverse bajo el aspec-
to religioso; es decir, que es de derecho que todos aqueHos
que dan la instruccion religiosa, reciban los medios para ello




- !lO -


de. parte de los miembros de la comunidad. Pero el derecho
óla justicia no deben mezclarse en la naturaleza misma de
las religiones; todas ~eben protegerlas igualmente.


El derecho con respecto á la religion se llama Derecho de
religion, que tambien comprende el Derecho eclesiástico,
cuando la religion se encuentra constituida en Iglesta.


2° El 8egundo fin que' el hombre tiene que cumplir es,
dcsenvolvel' su inteligencia 'en las ciencias (22). Las ciencias
tienen por objeto la verdad. El hombre está destinado á pe-
netrar por medio de su inteligencia en todos los órdenes de
cosas, para concebir las relaciones que existen entre ellas,
y arreglar á estas relaciones su vida individual y social. El
hombre puede transformar la naturaleza cntera, dejar por
todas partes la huella de su actividad, y apropiarlo todo á
sus fines; pero es necesario que adquiera su conocimiento,
que observo todos los hechos yfenómel1OS, se remonte á sus
causas, y cree de este modo, para cada ()rden de cosas, una
ciencia particular. Por la ciencia se lmee el hombre dueño
del mundo. E[ desenvolvimiento científico del hombre es,
plles, muy importante para 'el desenvolvimiento de la vida
social.


La investigacion de la verdad, (¡ue el hombre procura por
medio de las ciencias, debe ser libre é independiente. Debe
hacerse sin preocnpacion, sin opiniones concedidas y de-
terminadas de antemano. No conviene que una autoridad
cualquiera imponga en las ciencias una doctrina, que no sea
el resultado de la libre reflexion de los que la admiten y
proponen. En la ciencia hay principios fijos, determinados;
pero la diferencia esencial entre la ciencia libre y la cienCÍa
sometida á una doctrina determinada e::l, que en la ciencia
libre, los principios fijos son el térll1ino adonde se llega; el
resultado á que conduce una investigacion científica ante-o
rior; mientras que en la otra, la doctrina, cualquiera que
sea, política ó religiosa, forma el punto de partida, y nO ha
sido sometida á discusion alguna anterior. Las ciencias no
han progresado, sino cuando han estado emancipadas de los
dogmas religiosos. El mantenimiento de estR indApenden-




-!/I -


cia es la primera condicion de todo progreso ulterior. Es
imposible saher qué descubrimientos puede hacertodaviala
inteligencia; mas para qúe la inteligencia pueda hacerlos,
es necesario que conserve su libertad.


La c!lsei'íanza si ha de ser conforme á estos caracteres de
la ciencia, debe ser igualmente libre, porque la lihertad por
sí sola puede hacor salir la verdad, que es el fin de sus in-
vestigaciones, del cboque de las discusiones científicas sos-
tenidas por las diferentes opiniones.


El derecho no debe tampoco intervenir en el movimiento
interio!' de la ciencia. Debe permanecer extraño á la ense-
ü<lnzn, lo mismo que á la religion -y al culto.


El Derecho indica solamente las condiciones externas
necesilrins para el desenvolvimionto de las ciencias y da la
enseñanza. Estas condiciones pueden suministrarlas los par-
ticulares, ó el Estado. Mas para que encuentre su aplicacion
el principio do libertad, y para que pueda en definitiva pro-
ducir un resllltado no equívoco sobre la superioridad de tal
ó cual método en la instruccion, es necesario que las con-
diciones sean igua1es para todas las diferentes instituciones
de la enseñanzn.


De todos modos el ESt:ldo no dehe intervenÍl' en el méto-
do (¡ espíritn de h enseflanza; así como la autoridad religiosa
no debe imponnr un dogma religioso á las ciencias, tampo-
co el Estado debe imponer un dogma político á la~ ciencias
y á la enseñnllZfl.


3° El tercer fin raciona.l de la actividad del hombre, con-
siste en la. cultura de la.s artes, sea de las bellas artes, Ó de las
artes útiles (23).


El arte en g()neral es una aplicacion de la ciencia á un
ohjeLo p;¡rticlllar.


La ciencia suministra la idea general: ·Ia Leoría ; y el arte
la apliea á objetos nspcciales.


POI' esta razon la ciencia y el arte están íntimamente
unidos.


El al'te se divide en dos ramas, segun que su objeto es la
bellez(l, ó la l/Nlidali.




- 1)2-
La belleza es la expresion del órden y armonía en una


obra del arte. Las bellas artes no tienen otro objeto que la
représentacion de lo que es bello; y como la belleza es ab-
soluta, estas artes no son útiles, en la estricta acepcion de
la palabra, y no deben serlo.


Se las quitaria su dignidad, su carácter elevado, si se las
subordinase á fines pa rticulares, ya religiosos) ya morales,
ya políticos, ó de cualquier otra especie. Las_ bellas artes
ejercen una-gran influencia en el espíritu y en eí alma del
hombre. Como son la expresion de la union y armonía, y
por decirlo así, un símbolo del árden que reina en todo el
universo, y que indica una Inteligencia Suprema, por la que
este árden existe, hacen nacer y mantienen en el alma del
hombre sentimientos elevados y le preservan de aquel es-
píritu mezquino, que no concede estimacion y valor sino á
aquellas cosas que tienen una utilidad inmediata. Las he-
llas artes son, en ciertas épocas, casi las únicas protestas
contra el materialismo y el industrialismo, que amenazaban
entonces invadirlo todo. Las bellas artes deben ser cultiva-
das por sí mismas, y el hombre que las cultive, ennoblecerá
tanto mas su espíritu) cuanto mas se eleve al orígen, á la
razon suprema de lo que es bello en el mundo,


La segunda rama del arte, las artes útiles que se refieren á
la satisfaccion de las necesidades físicí:ts de la vida, son
igualmente un objeto importante de la actividad del hom-
bre. Aunque estas artes se ocupan pat'ticularmente de las
cosas materiales, sus obras exigen sin embargo gran con-
cepcion de espíritu. El progreso que se manifiesta en estas
artes que se pueden designar bJjo el nombre general de
industria, tendrá necesariamente pOl' resultado eximir cada
vez mas al hombre del trabajo puramente mecánico, hacer
que las máquinas ejecuten las obras mas penosas, en tln,
convertir al hombre en director inteligente del trabajo mu-
terial y mecánico. ~.


El derecho que se refiere al arte en general, no debe
tampoco mezclarse en el movimiento interior de las artes.
Debe solamente suministrar las condiciones para su libre




- 93-
desenvolvimiento, y porconsiguiente el Estado, que tiene
por objeto la aplicacion del Derecho y la justicia, no debe
tampoco intervenir en el ejerciciode las bellas artes ni de la
industria.


Respecto á la industria,que se refiere á las necesidades
constantes, usuales y cotidianas de la vida, puede estarse
seguro de que hará por sí misma todos los progresos posi-
bles, una vez que haya obtenido la libertad. El Derecho y
el Estado no tienen necesidad de intevenit' en su movimien-
to, que reposa sobre las leyes de la vida social, el cual que-
daria turbado con semejante intervencion. .


Respecto á las bellas artes, puede suceder que, en ciertas
épocas, aquellos que las cultiven no encuentren en la so-
ciedad bastantes medios para hacerl::ts prosperar. Entonces
el Estado puede y debe venir en ayuda de los artistas, ase-
gurando en parte el despacho de las producciones del arte;
pero jamás debe intervenir en el movimiento interno de lo
que se llaman las escuelas en el arte.


El Estado no es de ninguna escuela, ni en la ciencia, "ni en
e\ arte. No debe fa·vorecer ninguna con preferencia "Y mu-
cho menos con detrimento de las otras. Los desvíos en el
arte, y los errores en la ciencia, son siempre mejor comba-
tidos por la ciencia y el arte mismos.


El derecho que mira á las artes se divide tambien en dos
ramas: el derecho de las bellas artes, y el derecho de la in-
dustria ó las artes útiles.


4° Mas el hombre no debe solamente desenvolverse en su
inteligencia y sus sentimientos~ en las ciencias y en las ar-
tes, dphe tambien desenvolverse bajo la relacion de su
voluntad, que es particularmente la facultad de accion del hom-
bre. Si la inteligencia tiene particularmente por fin la ver-
dad, el sentimiento, lo bello, la voluntád se refiere al bien y
á la moralidad.


Bien ('2J¡.) es todo lo que hace el hombre conforme al ór
~en general de las cosas y á la naturaleza particular del ser
Ú ohjeto para que la hace. Mas para ellJombre no es sufi-
ciente que haga el bir,D, debe hRcerle ademas con mora


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1i-


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- H4 --
dad. La moralidad consiste en la accion desinteresada del
bitfi f es decir, en hacer el bien porque es· bien, y porque la
conciencia prescribe al hombre el l-tacerlo. La conciencia
ciertamente puede engañarse, y el hombre puede, en rea-
lidad, hacer mal á pesar de ~u buena intencion; pero en-
tonces la moralidad del hombre queda salva. En este caso S(~
trata solamente de esclarecer la conciencia, de corregirla,
que es el único medio de' conducirla ti hacer con moralidad
lo que es realmente bien.


El derecho con relacion á la moralidad, consiste, por una
parte, en' las condiciones necesarias para el desenvolvi-
miento moral de los hombres. Estas condiciones son la ills- '
truccion, y aun mas la educacion. Tambien hay condicio-
nes negativas respecto á la moralidad, que deben ser respe-
tadas por la justicia. Por esto .la justicia no debe exigir nada
que pueda violentar la conviccion 6 la conciencia de los indi-
viduos. No puede, por ejemplo, prescribir fórmulas de jura-
mento contrarias á la conciencia de los que je prestan; esto
seria una mentira, una hipocre~ia reprObada por la moral.


La religion, la ciencia, las artes y la m,oraL constituyen
los fines principales de la vida humana.


El hombre es activo para estos fines. Produce en estos ra-
mos obras de inteligencia, obras industriales, y los hom-
bres, viviendo en comunidad, deben comunicarse sus pro-
ducciones por un cambio recíproco. De aquí proviene la ne-
cesidad del comercio como medio de comunicacion y de cuno
bio de todas las condiciones de la vida, sean intelectuales ó
materiales.


El comercio sigue sus propias leyes, que están fundadas
en el aumento ó diminucion; ya de las diferentes necesi-
dades de la naturaleza del hombre, ya de los diferentes me-
dios por los que se saiisfacen.


Como el desenvolvimiento del hombre y de la sociedad
debe ser libre, tampoco se debe poner trabas al comercio .•
Todos los medios artificiales que frecuentemente se emplean
por una falsa economía política para favorecer un ramo de
industria, nunca tienen buenos resultados para la sociedad




- !J:; -
entera; porque los favores concedidos á la una deprimen
necesariamente los intereses de las demas. El Derecho y el
Estado no deben intervenit' cambiando las leyes naturales
del comercio. La accion del Derecho, así como la del Estado
debe únicamente limitarse á garantizar y facilitar las transac-
ciones comerciales, y aumentar los medios de comunicacion.


El Derecho, con relacion al comercio, se llama Derecho
comercial.


De este modo se refiere el derecho ú todos los fines de la
vida, á todos las ramas de actividad humana, suministrando
para todos los fines y loLios los ramos las condiciones de li-
bre desenvolvimiento.


Por último, el derecho (;s en si rnismo un fin racional de la
vida del hombre; y para que el derecho y la justicia existan
en la sociedad, indispensablemente deben tambien existir
condiciona·s bajo las que se aplique y desenvuelva. El con-
junto de estas condiciones forma, pues, un derecho particu-
lar respecto al mismo derecho, es decir, respecto al desen-
volvimiento, aplicacion y ejecueion de la justicia. Este dere-
cho de .la justicia entra á formar parte del derechó del
Estado, ó del Derecho público.
. El Estado es la institucion que tiene por objeto la aplica-
cion de la justicia en todos sus ramos. Pero esta aplicacioll
depende de las condiciones particulares que forman el Dere-
cho del Estado. Así son necesarias una autoridad legislativa
que formule el derecho por medio de leyes, una autoridad
judicial, que lo aplique á los casos especiales, y una autoridad
ejecutiva, que ejecu te las decisiones de las autoridades pre-
cedentes. Estas condiciones están determinadas y examina-
das en el Derecho público, llamado así en oposicion al Dere-
cho privado, porque comprende las relaciones que existen en-
tre el Estado, como insritucion social por una parte, y cada
uno de los individuos cOrnO miembros de la sociedad política
por la otra; mientras que el Derecbo privado ó civil, comprcn-
de solamente las relaciones existentes entre los miem bros
de la sociedad, considerados como individuos y p1rticulal'es.


Pero siendo el Est¡¡do una institucion social particular que,




- 96 ~
como todo lo que existe en la vjda, está sometida al pro-
'greso, y es susceptible de perfeccion j el Derecho público,
por consiguiente, no debe estacionarse, sino que debe cam-
biar y perfeccionarse con la institucion á que se refiere.


Tal es la division natural de, la ciencia del Derecho,
cuyas partes deben tratarse separadas, y mas detenida-
mente (25).




FILOSOFIA DEL DERECHO.


SEGUNDA PARTE ESPECIAL •


.


UJU\5.lW~ü\~ . u)U'\YU~U®~ G
DERECHO INDIVIDUAL.


ti






PARTE ESPECIAL
DE LA


_FII~OSOFIA DEL DERECHO,


DIFERENTES ESFEHAS DEL DERECHO .


PRllYIERA DI"ISION.


DEL DERECHO DEL-INDIVIDUO O DEL DERECHO INDIVIDUAL.


CAPITULO l,
DE LOS DERECHOS PRnIrTlVOS O ~UURUES OEL HO~U¡RE.


El Derecho individual contiene en sí todos los del'l~chos del
hombre, considerado en su cualidad humana, que es propia
á todos los individuos.


Estos derechos, derivándose inmediatamente de la natu-
raleza del hombre, y siendo por consiguiente comunes á todos
los hombres, se llaman derechos naturales pOI' excelencia,
ó derechos primitivos, absolutos, en oposicion á los derechos
hipoléticos ó condicionales, derivados, adquiridos (26).


Estos derechos naturales se refieren á la naturaleza ge-
neral de) llOn¡)m:, y á las diferentes cualidades,que en(i81~:. ii


;;.
c.




--100 -
se hallan contenidas, para cuya conservacion y desenvolví-
~iento debe el derecho suministr~r las condiciones que de-
penden de la voluntad del hombre. Habrá pues tantos dere-
chos riaturales, como cualidades esenciales y fundamentales hay
en la naturaleza humana.


La cualidad general det hombre, y que abraza todas las
demas, es su cualidad de- persona, ó la cualidad de un ser
dotado de razon y de libre voluntad" cualidad que, presen-
tando al hombre como teniendo un fin propio, no permite
que sea tratado como cosa, como medio. Este carácter ra-
cional es el que da al hombre su dignidad, absoluta como la
razon, que es el elemento constitutivo de la personalidad. La
personaJidad racional es para el hombre la razon de su ca-
pacidad de derecho (27). El Derecho Romano habia conocido
ya esta verdad, pues hacia derivar el caput, ó la capacidad en
derecho, de la cualidad de la persona, y mirando los escla-
vos como cosas, les negaba por consiguiente los derechos.


El derecho que se refiere á esta cualidad del hombre es el
derecho de personalidad, que contiene el conju.nto de condi-
ciones de que dependen el reconocimiento y el respeto, la con-
servacion, y el desenvolvimiento de la pe1'sonalidad bajo todos
sus aspectos y en todas sus manifestaciones. Este derecho garan-
tiza tambien al hombre la facultad de disponer de su acti-
vidad para los fines racionales, y 'de-la manera que juzgue
m,as á propósito._ Sin embargo, no puede disponer de su


,,"misma persona, enagenarla! bien sea enteramente, bien al-
guna cualidad fundamental. Porque como la personalidad
del hombre y las cualidades que encierra no son adquisi-
ciones de su voluntad, sino que las tiene del Ser Supl'emo,
que exige su respeto é inviolabilidad, el hombre no puede
por ningun contrato obligarse á abdicar sus cualidades en
favo~ de otro individuo, ó de la sociedad; y cualquiera que
sean los actos que el hombre pueda hacer, nunca dan á los
demas el derecho de tratarle como cosa, porque la persona-
lidad, no siendo un resultado de las acciones del hombre, no
puede perderse por ellas. Por esta razon, matar á un hombre,
de cualquier modo que sea, es un atentado á un derecho que




- 101 -~
el hombre tiene por su naturaleza. El progreso de lains-:-
truccion y de la vida social debe hacer desaparecer sucesiva-
mente estos atentados á la personalidad humana, que to-
davia se manifiestan bajo formas mas ó menos dura5 en la
vida actual de los pueblos.


El Derecho de personalidad comprende al mismo tiempo
el derecho al respeto de la dignidad y del honor inherentes
al hombre á causa de su naturaleza racional y moral. Es ver-
dad que si el hombre contraviene á las leyes de la razon y
de la moral, no puede en este caso pretender el respeto por
parte de los otros; pero esta pérdida del respr-to y del honor,
nunca puede ni debe ser~ completa, no solo porque no hay
hombre completamente inmoral, sino tambien porque el
hombre es siempre capaz de corregir su conduétil; y la pér-
dida de toda. estima 11al'ia imposible el retorno á mejor con-
ducta, quitándole la posibilidad de vivir entre sus seme-
jantes. Las leyes no deben permitir que se persiga con inju-
rias;públicas á los hombres que por sus actos se han visto pri·


. vados del respeto de sus semejantes. Si estos actos son con-
trarios á las leyes, el hombre debe ser castigado; pero des-
pues del castigo, E;(1 le dube considera!' como reintegrado en
su derecho al respeto público.


Cuando lus acciones no son dignas de castigo segun la ley
jurídica, aunque sean inmorales, cada uno puede reclamar
el derecho de la cstimacion pública. De todos modos, todo
hombre puede pretender que se ret'pete en él la naturaleza
humana, que nunca se pierde enteramente.


§ l.
J)e la igualdad y del verdadero sentido en que deb~ tornarse.


La primera cualillad comprendida en la personalidad
humana y á la que se refiere un derecho particular, es la
igualdad.


e ~


La igualdad dc los hombres es el resultado de la unidad
6.




....... ~.


- 102 -
Q'el'";ge~eró humano. No hay sino una sola naturaleza hu-


.mana, y por consiguiente en todos los hombres existe la
misma naturaleza. Las diferentes razas no son diferentes es-
pecies de hombres, como hay diferentes géneros de animales
en el reino animal.


El reino animal está dividido en diferentes especies, qlle
son otros tantos grados que constiLuyen una escala de 01'-
ganizacion ascendiente. En el reino animal, la naturaleza
da: principio á la organizacion por los seres menos perfectos,
y recorre muchos grA.dos intermediarios, hílsta llegar á la
produccion de los seres superiores, que poseen de un mono
completo todos los sistemas, todas las funciones vitillcs. En
este reino no hay igualdad, á causa de la diferencia de 01'-
ganizacion.


En el género humal'1o, al contrario, reina la unidad y la
identidad de organizacion (27). Es verdad que la organiza-
cion de las razas no es entcramentn la misma, pero la dife-
renCÍa no es fundamental. Así como todas estas l'nzas po-
seen, en cuanto á la Ol'ganizacion fisica, todos los órganos,
todos los sistemas anatómicos en sus relaciones esenciales;
así tambicn están dotadas de las facultades fllnc1amentales
de la inteligencia humana. Todas poseen la l'ilZOIl y la fil-
cultad de desenvolverse y perl'eccionarse. Sucede en verdad
que ciertas razas, como la blanca, poseen estas facultn.des
con.' mayor perfecciono Sin empargo las facultades son las
Illismas, y las razas menos favorecidaFi pueden hacer la apli-
eacion que conviene á la naturaleza racional del hombre.
Pueden deserivolverse todas en sus ideas religiosas, en las
ciencias, las artes, la industria y la vida 'política) y conse-
guir todos los fines racionales del hombre (28).


Bajo este aspecto todos los homhres son iguales. Pero es
necesario notClr que esta igualdad solo existe en las disposi-
ciones fundamentales; y que sobre esta base de igualdad se
desarrollan desigualdades, que nacen, por una parte, del
mayor ,desarrollo que estas facultades reciben en los dife-
rentes individuos, y por otra, de la diversa aplicacion que
se lélS da en la vida social.




- loa
Estas desigualdades son inevitables, porque el desarrollo


de cada uno depende de su propia actividad, la que puede
ser mayor ó menor en los difet'entes individuos. La. des-
igualdad del desarrollo es, pues, un efecto de la libertad. Por ..
otro Jndo; la desigualdad de la aplicacion es .tambien inevi-
tnbJe, porque los fin~s de la vida humana son tan vastos,
que un solo hombre no puede abrazar mas que uno, segun
sea su vocacion particular, para llegar en este ramo á ad-
quirir alguna perfecCiono


La naturaleza humnna es tnn rica, que todas las genera-
ciones de lodos Jos pueblos no son bastante pam agotar Sil
desal'l'ollo. EstilS desigualdades son bajo otro aspecto nece-
sarias; porque la igualdad en el desarrollo y aplicacion haría
mOl'ir al géilel'O humano de fastidio y de idiotismo.


Pero como todos los fines que el hombre puede abrazar
son igualmente importantes y necesarios, siendo todos fines
1m manos; se sigu e de aquÍ la igualdad social de los hom bres,
('S decir, la ig·ualdad de las diferentes ocupaciones y proft~­
~;iones de los hombres que viven en sociedad. Es preciso,
pues, uisti(l~uir en la cuestion de la igualdad tres puntos
principales: 1° la igualdad fundanumtal de disposici()nes y fa
cultades; 2" la desigualdad de desarrollo y aplicaciún, y 3° la
igualdad de dignidad de todos los ramos de la ac~ividad humana.


El Derecho que se refiere á esta cualidad del hombre, la
igllalllntl, comprende tres puntos principales.


Hay, pues, primeramente un derecho que mira á la igual.~,
clad fundamental de los hombres. Todos los hombres puedan
pretender que se l~s suministren las condiciones necesarias
I,ara poder desarrollarse en sus facultadc8esenciales de hom-
hres. Todos los hombres tienen derecho á la educacion y á
la insll'uccion del espiritu, y á los medios físicos necesarios
ú su vida matcrial.


y como por otra parte la. aplicqcion de las f:lcultades hu-
manas es diferente segun los difel'cntr,s 11n')8, el derecho
ral'Ía t:Hnbien Sl\gull los fines á que se refiere. El hombre
que se deseilvuelve, por ejemplo, en las ciencias, necesita
otras cOlldiciones que el q-lle ejerce una industria. Con res-




104 -
pecto á esto se ha dicho (29) con razon que « la verdadera
igqaldad consiste en tratar desigualmente á seres desigua-
les. » Pero es necesario no olvidar que estas desigualdades
no destruyen la igualdad primitiva.


En seguida hay un Derecho que se refiere á la dignidad igual
de todos los ramos de [lt ach"vidad del hombr.e. Por consiguiente
no se deben conceder á una ú otra de las profesiones socia-
les prerogativas, privilegios facticios, distinciones arbitra-
rias y exteriores, que harían que la una fuese superior á la
otra. Objetan con1ra tal igualdad la necesidad ,de una gerar-
quía en las condicIones y funciones sociales. En efecto, para
que pueda existir una direccion social, es necesario que haya,


, bajo Cierto aspeQto, sumision de una funcion á l~ otra. Pero
se debe notar que en el fondo hay una dependencia recí-
proca entre todas las funciones. En la vida social sucede
lo mismo que en la vida física. En la organizacion del cuerpo
humano, todas las funciones están en un encadenamiento y
dependencia recíprocos, y todas son igualmente importan-
tes; así tambien, en una buena organizacion social) todas
las funciones deben encadenarse, pero no es necesario que
la una esté en una dependencia ahsoluta de la otra; cada
una tiene su importancia, su dignidad y su independencia
relativas. Así e~ como,por ejemplo, los tres poderes del
sistema representativo están encadenados entre sí, pero
cada uno conserva su espontaneidad ó su independencia
relativas, y no puede establecerse entre estos tres poderes
supremos una superioridad absoluta del uno sobre el
otro.


La gerarquía, en la acepcion ordinaria de la palabra, es
pues contraria á la igualdad y á la dignidad bien entendida
del hombre. -


Todavía se distingue en la igualdad de derecho, la. igual-
dad material y la igualdad formal; y se entiende por la. pri-
mera, la igual reparticion de todos los bienes sociales entre
los diferentes individuos, igualdad que se ha establecido en
algunos pueblos en su juventud, que ha llegado á ser despues
ley en algunas sociedades religiosas, y que es considerada




- IUi;


por muchos escritores políticos, como el fin al que deb~n
tender todas las reformas sociales.


"


Es verdad, que 8egun el derecho natural, todos los miem-,
bros de la sociedad pueden tener pretensiones á los Inedias
y condiciones necesarios para su desenvolvimiento, sea
físico, sea intelectuál; pero como los fines que 'se proponen
los miembros de la sociedad son diferentes, de aquí resulta
tambien una diferencia en los medios, y pOI' consiguiente
en los derechos. Tratar á todos los hombres del mismo mo-
do, y repartir á cada uno la misma cantidad y calidad de
bien, .sería una medida contraria al Derecho.


Aun llega á esto la aplicacion del principio sentado, que
es necesario tratar desigualmente las condiciones desigua-
les; y como todos los hombres son desiguaies en su dese n-
volvimient,o, no puede existir una igualdad de bienes.


Pero en cuanto á los bienes materiales debemos i'econocer,
que la gran desigunldad que existe hoy dia, no puede en-
contrar su justiticacion nn el Derecho. La ciencia política que,
segun hemos dicho, sirve de intermediaria entre el Derecho
Natural y el Derecho Positivo, debe buscar las medidas que
pueden contribuir á hacer desaparecer sucesiva y pacifica-
mente esta gran desproporciono


De la igualdad material se distingue la igualJaJ {orinal,
que consiste en lo que regularmente se llama la igualdad ante
la ley. Este es el primer gmdo de igualdad jurídica.


Sin embargo, puede la ley en sí misma ser la expresion
mas Ó. menos justa del derecho, y existir las mayores des-
igualdades con la igualdad ante la ley. El punto princi pal es
establecer, en cuanto es justo y posible, la igualdad en la
ley: hecho esto, la igualdad ante la ley no será mas que una
forma frecuentemente ilusoria.


Despues de haber considerado la igualdad en sí misma,
examinaremos brevelllente cuál es el orígen de la desigualdad
de los hombres.


A esta cuestion, tratada tambien por Rousseau, no se la
ha dado todavIa una solucion conveniente. No se trata aquí
de las desigualdades establecidas por la naturaleza, como lá·




101; -


qpc existe entm el infante, y el hombro adulto, el hombre
. y la. muger; se trata desaher cuál es la causa de la sorvidum-
bre de ciertas clases de la sociedad á otras, servidumbre que
~;e manifiesta de distintos modos en las diferentes épocas de
la llistoria.


Hoy dia que se ha empezado á remontar á las causas pri.·
1110ras respecto á los ptincipales hechos históricos, se ha
notado que la vida de la mtl)'O!' p:ute de los pueblos presenta
una mezcla de muchas razas, de donde han.resultado en la
sociedad modificnciones muy importantes. En cuanto á la
cllestion que acaba de proponerse, es fácil probar abara por
hechos incontestables, que la primera causa de la desig'llCll-
f!ad social de los hombres, proviene de la desig-ualdac1 mayor
Q menor de las diferentes rnzas humanas. Respecto á esto
se puede establecer la ley siguiente: ql18 en todas partes
donde se han reunirlo diferentes razas, ya pacífica ya fOl'za-
damente despues de una gucl'l'a, aquella raza que tenia
alguna superioridad por su orgllniz[1cioTl física ó intelectual,
ha sometido fisica y moralmente á la otra, que lo ha que-
dado entonces sujeta. Así es como la raza blanca, que' in-
conlcstrtblémentc es In mas perfecta, lla sometido en todas
partes ú las dcmas.


Así sucede con Jos Europeos y con los pueblos asiáticos
de la r.,za blanca, que han sometido á los puel?los de las
razas mongola y malasa. La raza negra, la menos perfecta,
siempre ha sido sometida por las otras. Así es tambien como
los judíos americanos, que están clasificados en la raza
malasa, han retenido á los negros en la esclavitud, lo que
resulta de la historirl del Canadá y de Méjico, si bien la
esclavitud que ejerci¡m para con los negros cm. mucho menos
dma que la que ejt1rCe la rllza blnncil. Los ncgTos del Africa
no' han sometido á ninguna otra raza. Se }¡an esclavizado
entre sí mismos, porque en esta raza hay diferentes
grados de superioridad; pero como esta superioridad
entre los de una raza no es nunca tan marcada
como entre razas distintas) esta esclavitud no tiene un
carácter ni tan duro, ni tan permancnt~. Hesulta, pues,




- 107 -
que, la primera eausa ue la desigualdad exi~te en la diferencia.
de las razas; que esta desigualdad tiene diferentes grados; y.
que entre. los primeros principalmQnte es donde ba perma-
necido visible esta influencia de las razas. Los grados de
desigualdad son:


4° La ,institucion de las castas.
2° La escluvitud directa. '.
3° La gleva ó la Sf1'vülumlne feudal.
4° La pobreza.


i ° La institucioll de las castas tiene su origen en la asocia-
cion de muchas razas diferentes.


El pueblo de los judíos nos suministra el ejemplo mas
lato de un tal régimen: entre ellos se ha mantenido esta
institucion durante miles de uños; :pero se ha probado
anatómicamente que la casta bracmana, por ejemplo, per-
tenece á una raza de hombres enteramente diversos de la
casta ue los párins. Sea efecto de la conquistn, ó de la su-
perioridad física y moral ejercida pacíficamente, las castas
inferiores no han podido libertarse de la dominacion de las
castas superiores, á causa de su inferioridad intelectual,
que despÍles' se ha establecido como un dogma religioso.
Los Egipcios esltlJJan igualmente divididos en castas, y hoy
dia se reconocen todavía en las mómias cuerpos de razas
diferentes. TamLien los Homanos estaban primitivamente
divididos en muchas clases, entre las cuales se reconocian
las tribus conq uisladuras, y las tribus probablemente indí-
genas conquistadas.


2° La 'esclavitud resulta de la sumision de un pueblo á
otro de raza distinta. Este hecho lo notó ya Aristóteles, y de.
él ha deducido el Derecho natural de la esclavitud (30).


Pero este razonamiento de Aristóteles es un puro sofisma,
resultado de la fLdsa comparacio!,! uo la vida individual y de
la vida social, confu~ioll que hacen en la actmtlidad muchos
escritores políticos. Hay en verdad en el individuo una
facultad que manda,y olru que obedece; hay un alma y
un cuerpo: pero es absurdo aplicar esta division al género
hümnno enllll'O. No hay l'fl7,il d(~ l](¡mhrf's qllr presente




- 108-
,exclusivamente la inteligencia y el alma, y otras que sean
-por decirlo aSÍ, el cuerpo. 'Todos los honíbres han recibido
'la razon, y todos deben concurrir, en SU cualidad dI:) seres
razonables, á formar y. ejecutar la ley social. Dividir los
hombres, como lo hace Aristóteles, en señores y esclavos,
es desconocer la unidad y la igualdad fundamental del
género humano.


Hoy la esclavitud no existe, si se exceptúa la esclavitud
de los negros, que es la mas profunda llaga de los Estados
,en que se halla establecida, la cual expone á los paises en
que se ha consagrado tan escandalosa institucion á los
mayores trastornos.


3° El régimen feudal es una modificacion de la esclavitud.
Los dueños ó los señores se consideraban como pertene-
ciendo á una raza diferente; y rehusaban por consiguiente,
como en el régimen de las castas y de la esclavitud, unirse
por medio del matrimonio á la casta de los siervos. Pero el
régimen feudal debia ser menos duradero, porque las dis-
tinciones físicas, si existían, no eran tan marcadas como
aquellas sobre las cuales se fundaba la institucion de las cas-
tas y de la esclavitud.


En el dia se considera el razonamiento de Aristóteles en fa-
vor de la esclavitud como un sofisma, sin notar que los argu-
mentos por los que se ha querido justificar las distinciones
feudales, son mucho mas absurdos que los razonamientos del
filósofo de Estagyra. Aristóteles se fundab3. en el hecho de la
diferencia natural de los hombres, hecho verídico; mientras
que las otras diferencias no eran tan visibles, ó al menos no
lo son actualmente entre las diferentes razas que consti-
tuyen la sociedad.


4° La última transformacion de la desigualdad primitiva
de los hombres es el pauperismo; en esta no se descubre ya
la diferencia de razas" y es mas bien la herencia qu e las
injusticias de lo pasado y su defectuosa brganizacioll social
han legado á la sociedad moderna.


Con frecuencia se ve en la existencia de 'la pobreza un
mal enteramente natural, sin romedio en Jo humano; y




- 10!1-
no faltall aulol'f's qllü umplean muchos argumentos para
justificarla; p0l'(!lIe no hay injusticia, no hay vicio alguno
social que no haya encontrado defensores.


El sentimiento natural de todo hombre considera este
estado como u na desgracia social; pero el derecho y la
justicia no pueden limitarse á condolerse de ella; es preciso
reconocer que si la sociedad- abandonase á estos desgracia-
du.') en la miseria, faltal'ia para con ellos á las obligaciones
que la impone el Derecho natural (31),


Hay un principio general) y que no sufre excepcion, y es,
que todo hombre tiene derecho á las condiciones necesarias
paca su desarrollo físico y moral. Estas condiciones depen-
den en parte de 'su propia actividad; mas cuando su activi-
dad no es suHciente; la sociedad debe ayudarle. Mientras
que la política no encuentre los medios de asegurar á todos
los bombres estas condiciones que dependen de la sociedad
entera, no solo quedará desatendida la justicia, sino que
la sociedad se verá en pelígro, estando amenazada de
trastornos á causa de la no satisfaccion de las necesidades
esenciales.


§ 11.
De la libertad.


La segunda cualidad comprendida en la de la pel'sonalidad
y á la que iguarmente se refiere un derecho primitivo, es la
libertad. Debemos saber primeramente en qué consiste la
libertad, para determinar en seguida la aplicacion que se
puede hacer de ella y el Derecho que la eoncierne.


En primer lugar es necesario no confundir la libertad con
la voluntad. Hay seres á los que no se les puede negar una
voluntud, y sin embargo no son considerados como libres:
tn les son los animales. El hombre no es libre por el solo
hecho de su voluntad; es necesario que añada á su volun-
tad otra facultad, la de la l'eflexion y de la propia conciencia.
En efecto, porque los demas seres animados no pueden
tener esta reflexion, estt~ reconocimiento de sí mismos en


i




- 110-
la conciencia, no son seres personales en la verdadera acep-
cion de la palabra, no son libres, puesto que no pueden de-
termillal'se segun las nociones de la conciencia y del razo-
namiento. Los animales se determinan inmediatamente,
segun las sensaciones que experimentan, y lejos de ser
dueños de estas sensaciones, están dominados por ellas; no
buscan sino la satisíacoion de .las necesidades que de ellas
resultan; no pueden razonar acerca de ellas, ni colucarse
sobre ellas por sus reflexiones; las obedecen necesaria-
mente. El hombre, pues, posee la libertad y la facultad de
elegir, que es un resultado del razonamiento, porque no es
80lamente un ser sensitivo, es tambien un ser raciona1.
Hay hombres en quienes la reflexion y la razon se encuen-
tran muy poco desarrolladas, y que no siguen mas que el
impulso de sus impresiones y de sus necesidades sensibles.
Estos hombres gozan de muy poca libertad. Sin embargo,
en ningun hombre en el estado normal, la reflexion y la
razon se encuentran enteramente destruidas; siempre que-
dan restos que pueden agrandarse ; y la libertad se aumenta
ú medida que la reflexion y la razon adquieren mayor poder
sobre las sensaciones y las necesidades sensibles.


La cuestion de la libertad ct)Dsiste, pues, en saber si el
hombre, si todo hombre es.capaz de dirigir toda su vida moral
y física segun las ideas de la razono Esta cuestion debe
resolverse afirmativamente. En todo tiempo ha habido, en
verdad, fiJósofos que han pretendido que el hombre no era
libre, porque obraba segun los motivos que, lejos de ser
inspirados por su reflexion, le eran impuestos por la fuerza
de las afecciones ya interiores, ya exteriores. Pero aunque el
hombre obre siempre segun los motivos derivados del fin que
se propone, no es sin embargo cierto que estos motivos le
sean impuestos necesariamente por las sensaciones que expe.
rimenta. La conciencia propia y la experiencia demue:strn Il lo
contrario. Porque si las sensaciones solas determinasen al
hombre á obrar, sensaciones relativamente iguales respecto
á toda la fuerza del cuerpo de un hombre, deberían producir
las mismas determinaciones de la voluntad. Pero en todos




- 111 -
tiemp08 ha habiJo homhres que l¡an podido dominar sus
dolores físicos, hasta tal pun~o que han preferido morir. á
decir una mentira que hubiela podido salvarles. La verdad y
la mentira son nociones de la reflexion que nlanifiestan, en
esta circunstancia, su poder sobre las sensaciones físicas.
El hombre es pues libre, porque es un ser dotado de l'azon
y de rcflexion, y capaz de determinarse segun las nociones
8uministradas por sus facultades. ''o


Esta libertad es al mismo tiempo el origen de la morali-
dad. Si el hombre fuese irresistiblemente arrastrado por sus
pasiones, si no tuviese un contrapeso en sí para contraba-
lancearlas y cOIltenerlas, no seria susceptible de moralidad.
Sin embargo, aunque la libertad seael orÍgen de la moralidad,
aun no constituye por sí sola esta cualidad del hombre. La
moralidad consiste esencialmente en la accion desinteresada
det hombre, es decir, en hacer el bien sin otra consideracion
que porque es bien, no respecto á sí mismo, sino respecto al
órden general de las cosas, y á la naturaleza partieular del ser
á que se refiere su acciono Así que debe d~cirse que la libertad
completa no existe para el hombre, sino cuando obra moral-
mente por motivos desinteresados: porque mientras obra en
virtud de un interés personal cualquiera, está bajo eldúminio,
bajo el imperio de este interés que tiene cautiva su razon j no
puede entonces determinarse libremente segun lo que su
razon reconoce como bien general; obedece á un motivo in-
teresado, determinado las mas veces por sus afecciones y sus
pasiones personales. El domi niD del bien es infinito; y cuando
el hombre se transporta á este terreno, entonces su esfera in-
telectual se engrandece, sus miras se ensanchan, y con ella
el campo de su libertad. El hombre cuando obra en vista del
bien general, y por solo el motivo del bien, es cuando única-
mente es libre, en la vel'dauera acepcion de la palabra. Tal
es la na turaleza de la libertad del hombre.


Pero la libertad no es mas que una facultad que, como
toda facultad, debe aplicarse á un objeto, á la consecucion
de un fin cualquiera. El fin general que debe proseguirse
llor la libertad ~s ~l cumplimiento del destino individual y




-lit -
social del hombl'e, Como este fin se subdivide, segun hemos
visto, en muchos fines particulares, de aquí resultan tantas
especies de libertades corno fines particulares á que se I:e"
fiere, Hay pues una libertad religiosa, ulla libertad moral,
\l na libertad para las ciencias y la enseñanza, una 1 ibertad
para las bellas artes y las artes mecánicas, la industria y el
comercio, una libertad jarídica y política que se refiere á los
derechos é instituciones que los garantizan.


No se hace buen uso de la libertad sino cuando se aplica
ú uno de estos fines racionales de la vida del hombre. Yes-
tos fi nes deben dejarse, así como los medios por los cuales
pueden conseguirse, á la eleccion de cada individuo; por-
que si se fijasen é impusiesen el fin y los medios por una
autoridad cualquiera, sería considerado el hombre como un
sel' desprovisto' de raZOB, é incapaz de libertad; y se trata-
ria á los hombres, ó como á niños que todavía no pueden
hacer buen empleo de su razon y de su libertad, ó corno á
gentes que la han perdido. Y con la libertad se quitaría
tambien á los hombres la moralidad, porque las acciones
del hombre no tienen valor moral, sino en cuanto son li-
bres ; y la autoridad que prohibiese el empleo de la razón y
de la libertacl sería eminentemente inmoral, bajo cualquier
pretexto que disfrazase esta prohibicion.


El derecho que se refiere á la libertad, consiste en las
condiciones necesarias para la conservacion y desenvol vi-
miento de esta facultad. Cada uno por el hecho de su liber-
tad puede pretellder que la sociedad no ponga trabas al
ejercicio de esta libertad, y tambien que se le suministrell
las condiciones de existencia y desarrollo. -


Como la lihertad He muestra bajo dos aspectos principales,
como libertad 2'nterior Ó do conciencia, y como libertad exte-
rior ó de accion, el derecho es tambien doble respecto á es·-
t.o; debe asegurar esta::; dos especies de libertades.


La libertad interiol'consiste para elllOlllbl'e principalmente
en la libertad de manifestar sus ideas, sus opiniones sobre
todos los objetos, bien pertenezcan al dominio de ~ moral,
bien tengan un interés cualquiera respecto á la vida social.




- 113 -
Esta libertad se manifiesta particularmente en la facultad
de escoger y profesar tal opinion religiosa, científica, etc.,
que la conciencia y la ruzon Je cada uno le aconsejen, y
no debe recibir trahas de ninguna especie. Sin embargo,
como la expresion pública de las opiniones entra en la ca-
tego1'Ía de las acciones que pueden dañar á un terc~ro, aten-
tando por ejemplo á su honor, cada uno debe ser responsa-
ble de los errores ó de los hechos que exponga respecto á
esto. Mas la persecucion de semejantes delitos debe dejarse
al arbitrio de Jos particulares, porque el honor es una cosa
que depende del aprecio personal. El E~tado debe perseguir
los delitos cometidos contra los particulares, como el ro-
bo, etc., pues estos son delitos contra' las cosas, y sobre
ellos se conoce bien la opinion de todos. Por el contrario,
cada uno debe quedar juez y guarda de su honor, y las leyes
deben solamente suministrarle el medio de obtener la re-
paracion legal de los ultrajes cometidos. El Estado no debe
mezclarse en las cuestiones personales que tocan á los par-
ticulares, y si estableciese un~ ley en vit'tud de la que le
correspondiese de oficio la persecucion de estos delitos, la
libertad personal suff'iria gran menoscabo.


La segunda especie de libertad, ó la libertad de accion,
Pllede ocasionar mayores abusos. Como los actos del hom·
bre no entran en el aprecio público sino cuando se han eje-
cntado y cumplido; y como se debe suponer íntegros á los
hombres, mientms rlO cometan actos contrarios á la probi-
dad (32), se deben esperar los actos para reprimir los abusos
ele la lib¡~rtad de accion, y nu es permitido tomar medidas
preventivas especiales. ~olo deben tomarse medidas genera-
les de prevencion, que consisten en la instruccion y edu-
cacioll que se debe dar á los hombres; porque cuanto mas
instruidos sean los hombres, tanto menos se deben temer
los abusos de la libertad de accion; todas las demas meJi-
das preventivas serán injustas, se fundarán en un falso ra-
zonamiento, segun el que sería necesario quitar al hombre,
;Í, todo hombre su libertad de accion, porqu8 algunos han
abusado ó pueden abusar de ella. El sistema contrario á la (i_iT ~


t'\




- H4-
libértad es el despotismo. NO se crea que el despotismo es
solo una forma de gobierno, segun la cual se abandona á la
arbitrariedad de un solo individuo la direccion de los nego·
CÍos del Estado; el dominio del despotismo es mucho mas
vasto. Despótico es todo gobierno que quiere intervenir en
la gestion de los negocios que no pertenecen al Derecho,
á la justicia ó al EstruJo; que se apropia el poder de prescri-
bir el uso que los particulares deben hacer de su libertad, y
que se mezcla en intereses que no le tocan directamente;
que se constitu ye en fin como tutor en aquellas cosas en que
se considera á los hombres como mayores y capaces de co-
nocer sus interm;es, y dirigir sus actos en vista de un fin ra-
cional.


Todos los gobiernos que se hacen monopolistas ó centra-
lizadores, toman una forma despótica. Los hombres que
reflexionan poco sobre el verdadero fin de la institucion del
Estado, y sobre sus justas relaciones con las damas mmas é
instituciones de la actividad social, pretenden que el Estado
de be estar á la cabeza de toda direccion intelectual, moral y
religiosa de la sociedad; lo que equivale á decir, que el
Estado debe ocuparse de la J'cligion, de la moral, de la cien-
cia, de la industria, y distl'ibuir á cada miembro su porcion
conveniente. Esta máxima es completamente falsa; y
puesto que lo que se entiende aqui por Estado no se compo-
ne mas que' de algunos hombres, los que forman el gobier~
no, necesario era tambien que este pequeño número de
hombres prescribiese la direccion, en la religion etc.,á todos
los miembros de la sociedad.


:Mas esto es pedir que los demas Rbdiqurn su razon y su
libertad en beneficio de algunos individuos,considerados
como hombres universales.


El gobierno del E::;tado tiene pOl' objeto el ejercicio del
Derecho y de la justicia. No debe hacerse ni sacerdote, ni
sabio, ni artista, ni industrial. Todosestos ramos deben dejar-
se á la actividad de los particulares y de las instituciones que
se ocupan de la rcligion, de la ciencia, del arte, de la indus-
tria, del comercio.




- 11::>-
La máxima expuesta anteriormente consagraría el despo-


tismo mas absoluto, y ademas, sería el origen de la mas
grande inmoralidad. Porque así como el hombre no obra
moralmellte, sino cuando obra libremente, un gobierno que
confiscase la libertad de los particulares, bajo el pretexlo de
tomil l' él mismo la direccion de sus negocios', seria un go-
bierno no sol~lmente despótico sino profundamente inmo-
ral, pues haria de los hombres máquinas, -y les obligaria á
obedecer, no á su pl'Opia razon, sino á sus miras arbitra-
rias. Todavía no se han considerado las diferentes formas
de gobierno bajo' este aspecto, y los gobiernos que toman
las formas mas dulces del despotismo, como por ejemplo,
los que se hacen centralizadores, no sospechan quizá que de
este modo introducen la inmoralidad en la sociedad. Pero
nada es mas cierto, si es una verdad que la libertad es una
condicion necesaria de la moril!.


El gobierno del Est.Hl0 no Jebe tener mns fin que el dere-
clw y lajuslkia. Debl) solamente sumin'istrar las conJiciones
cxl(~riores del desenvolvimiento intelectual, moral y físico
de los hombrPR, Sf'parar los obstáculos, y venir en su ayuda
flor medios ex(ernos; pero debe guardarse de intervenir
en el movimiento intemo de este desenvolvimiento, y mu-
cho mas de querer dirigirle. •


Felizmente se va conociendo poco á poco la verdad de este
pl'incipio.Muchos ramos de la actividad s: :cialle han reclamado
ya, por ejemplo, el comercio y la industria, y estos ramoshan
hecho gr~ndes progre50s, despu8s que han sido emancipados
'de la tutela y direccion del Estado. Lomismodebehacersecon
h religion, con las ciencias y las artes; y el libre desenvolvi-
mienio de estos ramos conducirá á resultados análogos.


§ 1II.
De la sociabilidad ó facultad de asociaáon.


La tercera cualidad fundamental del hombre consiste en
su sociabilidwl ó su apt.itud para asociarse con sus semejan-
tes para todo~ los fine~ racionales de la vida humana. La so-






- 116 -
ciabilidad es nn carácter distintivo del hombre. Así como la
igualdad, la sociabilidad es tambien la expresion de la union
del género humano; porque todos los hombres, teniendo 11
misma naturaleza, y por consiguiente el mismo fin, el mis·
mo destino, encuentran entre sí muchos puntos de conVicto
y de union; y como todos los objetos de la vida humana se
encadenan, de tal modo, que cada uno pide pUl'a su cumpli-
miento la realizacion de los otros; y ademas, corno cada
fill particular, por ejemplo, la perfeccion de una ciencia, de
un arte, es por sí demasiado vasto para que lo consiga un
hombre solo, es necesario que los homhres se asocien, para
ejecutar con el concurso de su inteligencia y de su acti,,"idad, '
los trabajos que hubieran sido superiores á sus fuerzas ais-
ladas. La naturaleza del homhre exige pues la asociacion.


En la naturaleza del animal está bien el vivir aisladamen-
te, ó al menos limitarse á la asociacion mas ~imple, provocada
por el instinto de su naturaleza; porque el animal no puede
elevarse á concebir fines ni para si, ni para el géllero de se-
res á que pertenece. Está reducido á su propia individualidad;
no busca mas que la satisfaccion inmediata de las necesida-
des que experimenta. Pero el hombre puede abrazar con su
inteligencia, su sentimiento y su voluntad, todas las relacio-
nes que existen entre los hombres, yentre el hombre y el
mundo entero. Puede concebirlo todo, y es capaz de simpatía
respecto á todo lo que existe, porqne puede comprencler y
sentir la union establecida entre todos los seres. A causa de
este carácter simpático, el hombre es un ser sociable; y
esta sociabilidad puede y debe aplicarse á todos los tlnes ra-
cionales de la vicIa humana (3:l).


El derecho que se refiere á la sociabilidad es ('1 dC/f'cilO de
asociacion, y consiste en lus condiciones necl'~;aliils p1fa el
ejercicio de esta facultad. Cada homhre [lLWi!l~ pl'C'tt'lllkr c¡uu
la sociedad, y sobre todo el poder sucial, no pongan trabas
á la filCultad de asociacion, sino que la garanticen y favorl'z-
can por los medios que pueden ser sus condiciones cIe exis-
tencia y desenvolvimiento. '


Hay dos especies priuGI pale,-: de ,i';uelaciolJ, segun que la




-117-


asociacion abraza toda la vida de Ia8 personas asociadas, ó
que no comprende mas que fines particulares, sin obligar
la, personalidad entera por toda la vida. Estas dos especies
de asociacion forman dos series que corresponden á las dos
E'eries de fines principales de la vida humana (34).


En la primera especie se cuentan:
La asociacion matrimonial y de familia;
La asociacion comunal;


La asociacion nacional; y ademas
La asociacion ó la con(ederacion de muchos pueblos, y


en fin
La a~ociacion de toda la humanidad.


En la segunda especie hay que considerar:
La asociacion religiosa ó la institucion de las Iglesias;


. La asociacion cimtifica , com prendiendo en el la todas
las instituciones científicas y de enseñanza;


La asociacion artistica ;
La asociacion industrial y comercial;
La asociacion para el derecho, Ó la asociacion civil y


politica llamada Estado ..
El derecho debe asegurar el ejercicio y desenvolvimiento


de esta filCultad del hombre en todas sus aplicaciones á los
fines racionales de la vida. No reconocer el derecho de esta
facullad esencial del hombre, sería asemrjar el hombre al
animal, al cual ha negado la naturaleza la facultad de aso-
ciacion.


Ademas, es necesario notar, que no solamente el derecho
y la justicia exigen que esta facultad pueda desarrollarse
lihremente, sino que tílmbien reclama la moral que se la
favorezca por todos los medios. Porque como la asociacion
hace predominar el interés comun, y muchas veces el dcsin-
teres sobre el intéres individual y ef egoismo que, como
principios de accion, reprueba la moral, la asociacion es un
medio de hacer á los hombres mas morales cultivando en
ellos los motivos morales de accion, como la simpatía, la be-
nevolencia, el desinterés, que elevan al hombre sobre la 'es-
fera de la pcrsollaliJad cgoista.


,..,
, .




- H8-
Ademas, el derecho de asociacion ha llegado él ser hoy dia


una de las primeras condiciones de todo el progreso, que se
ha manifestado principalmente en el comercio. Los primeros
puehlos que han consagrado este principio saludable, son
los que mas pronto han adquirido una superioridad marca-
da entado lo que concierne á la vida social.


Ademas, la facultad de asociacion es una de las condicio-
nes del progreso pacítlco. Es el preservativo mas poderoso
contra las revueltas y revoluciones, porque las reclamacio-
nes, en lugar de reducirse al silencio ó ser violentamente
sofocadas, sin que se ponga remedio á su causa, pueden
abrirse paso, y poner muchas veces á la au10riJad superior
en estado de comprender, que no son pretensiones indivi-
duales, ~ino reclamaciones de toda una clase de hombres, y
que mel'ecen sel' tornadas en consideracion.


Respecto á los cterechos de asociacion y de libertad, decla-
rados dereehos naturales dp,l hombre, y que por consiguiente
deben ser reconocidos en todas partes y en todascircunstan~
das, se suscita la cllestion de si un extrangero que, segun
las leyes, no se le considera corno perteneciente al puehlo
en que ha fijado sin embargo su resideIlcia, puede preten-
der el ejet'ClciO completo de estos derechos .


• La respuesta es negativa poe las razones siguientes:
Es verdad, qU'e todo hombre, como tal, puede pretender


el libre ejercicio de estas dos facultades, pero bajo condicio-
nes que deben cumplirse. Así es como ca"da uno puede con-
traer matrimonio y llegar á ser miembro de una familia:
mas es miembro de una sola familia partículal', no tiene el
derecho de famHia en todas las familias existentes, y no de-
bo mezclarse en su vida interior. Lo mismo sucede con relu-
cían á la familia mas grande llamada comun. Cada hombre
no pertenece mas que á un solo comun, y únicamente
tiene derechos en uno" solo respecto á los derechos comu··
nales.


Así se verífica con la asociacion nacional 6 la de un pue-
blo.Ca.da hombre no puede pertenecer mas que á un solo
pueblo, á una sola nacion, y no goza de los derechos que




- H9-
corresponden al pueblo, llamados derechos políticos, mas
que en una sola nacion. Por consiguiente, un extrangero,
mientras no se la ha declarado miembro de ella por una es-
pecie de aJopcion, no puede pretender los derechos políti-
cos, yes de su deber no mezclarse en los negocios públicos
que llJiran á la organizacion y constitucion de esta );lacion.
Pero debe tenerse presente que esta restriccion solo se re-
tiere á los derechos llamados políticos, y no á los derechos
de libertad y de asociilcion religiosa, científica industrial Ó
comercial, porque en estas relaciones el hombre aparece,
se muestra como hombre y no como miembro de un pueblo; la
religion, las ciencias y las artes no Ron de ningun pais, y
seria limitarlas y quitarlas su carácter elevado, hacer de ellas
una cue~tion de nacionalidad. Para estos fines todos los
hombres conservan completamente sus derechos de libertad
y de asociacioll.


ASÍ, la ig'wldad, la libertad y la sociabilidad se muestran
como las tres cualidades fundamentales y constitutivas de la
personalidad humana; y sobre ellas se fundan los derechos
cOJ'respondientes de libertad, de igualdad y de asociacion.


La igualdad caracteriza al hombre como miemhro de una
sola familia humana. Es la consecuencia de la unidad fun-
damental de la naturaleza de todos los hombres.


La libertad constituye respecto al hombre una esfera per-
sonal de acciono Le caracteriza como individuo que subsiste
y obra por sí mismo.


La sociabilidad en fin es la cualidad que establece de nue-
vo el lazo entre todos los individuos que quedarian sepa-
rados, si la libertad iI1dividual fuese el solo principio de ac-
cion.


Así como estas tres cualidades fundamentales reasumen
todas las cualidades que se pueden considerar en 1a vida
social de lo~ homhres, así tambien los derechos que á ellas
so refieren, los derechos de igualdad, libertad y asociacion
son los derechos principales, los derechos primitivos natu-
rales del hombre. Son el cuadro qUQ contiene todos los de-
mas derechos.




-- I:W-
Por eso el derecho de vocacion que muchos miran comu


un derecho fundamental, no es mas que una consecuencia
del derecho de libertad. Corno cada uno deLe ser libre en
sus acciones, y determinarse segun lo que ha reconocido
como bueno, á él le toca escoger la profesion parlicuHll' Ó la
vocacion que crea que conviene á. sus facultades.


Ademas, se consideran como derechos naturale~ muchos
que no lo son. Muchos autores, por ejemplo, establecen un
derecho de veracidad.


En primer lugar es evidente que este derecho no puede en-
tenderse en el sentido de que cada uno pueda exigi!' que
todo lo que es verdad le sea comunicado por los demas.


La verdad es de diferentes especies. Es ó verdad científica
racional, ó verdad respecto á los hechos que han pasado en
la vida. Por lo que toca á las verdades científicas, es evidente
que cada uno debe dirigirse á las furntes que le parezcan
mejores. Esta eleccion depende, como toda eleccioll, de la
reflexion y libertad propias. En cuanto ú. la verdad de los
hechos concernientes á la villa social, cada hombre puede
pretender en efecto que Jos demas no le comuniquen errores
que contrarien su actividad Hsica y moral. Cuando un hom-
bre, por pjemplo, muestra á otro, á silbiendas, un camino
falso, el mentiroso ha violado ciertamente un derecho del
otro, porque en esto se puede llegar á suponer un Gontrato
tácito, pues en cuanto se responde á la pregunta, se entra,
por el solo hecho de la respuesta, en un lazo social que cons-
tituye una convencion. Cada uno, en este caso, es libre de
no responder; pero en cuanto responde, es responsable por
su piute de los efectos que produce su respuesta; y la men-
tira entra tambien en la responsabilidad "general que cada
uno debe sufrir de los efectos que resultan de sus actos, y
que ha podido preveer. La mentira, cuando no tiene efectos
visibles, es solo un acto inmoral; entra en el dominio del
derecho, cuando de ella resultan efectos exteriores que per-
judican á los demas. El derecho á la veracidad no eH mas que
condicional. La veracidad no debe exigirse sino en aquellos
casos en que l.lega á ser el motivo rletermirlilntu de una ac-




- 1~1 -
cion, ó cuando entra como condicion, sea expresa, sea táci-
ta, en una convencíon.


La última cuestion que hay que considerar consiste en
~aber si lJay u.n derecho natural de defensa, y en seguida si
este derecho es un derecho ilimitado, hasta tal punto que
pueda justificar que se mate á otro con intencion, en casos
extremos, en que nuestr:l propia vida está en peligro.


La cuestion debe considerarse bajo dos puntos de vista,
que exigen una respuesta diferente.


En primer lllgar, el derecho de defensa, por el que se en-
tiende el derecho de hacer uso de los medios de fUl!rza física,
en los casos -en que no se puede recurrir á las leyes para recha-
:;ar un ataque físico; esto derecho es en general incontesta-
ble. Pero para que sea legitimo en su ejercicio, se necesitan
muchas condiciones.


lOEs necesario que el ntnque sea injusto,. y solo es justo,
cuando está mandado por una sentencia conforme á una ley
preexistente, corno la que ordena en algunos easos la pri-
sion. Todos los demas ataqués contra el cuerpo de una per-
sona son injustos, y puedon rechnzaJ'so.


2° Es necesario, para que la defensa sea legítima, que no
pueda uno dejnr de usar de ella sin correr un peligro continuo
de su vida. Pero cuando se tiene la cerleza de que el ataque
ha cesado, ó cuando puede uno sustraerse de un rnodo se-
guro ú la repeticion de los ataques, no se tiene el derecho de
usar de repl'esá\ias.


Las leyes actuall~s, bajo este aspecto, no coi'ldenan siem-
pre lo que la verdndera j usticja no puede autorizar. Cuando
illl hombre, por rjemplo, llevado de la cólera ó de cualquier
otro motivo hiere á otro, pero cesa inmediatamente que hit
dado el golpe, el otl'O hará mal en contestar del mismo mo-
do, pues debe pedir reparacion de este insulto á la autoridad
judicial. El verdadero honor no consiente en otra cosa ;·por-
que es mas deshonroso cometer esta clase de violencias,
,'n las que se abdica la dignidad humana, sirviéndose como
un bruto de los medios físicos, que recibirlas. El empleo de
la fuprz;¡ material en este caso es siempre indigno del hom-




- 122-
breo Unicamente en el caso de ataque continuo puede ser
una necesidad.


3° Para que la defensa sea legítima, es necf'sario que sea
proporcionada al ataque, es decir, que no se empleen medios
mas fuertes de lo que se necesita para que cese el ataque.
Aunque esta regla sea muy simple, es sin emb:ll'go muy di-
fícil medir la extension de los medios que se deben oponer
al ataque, y todavía mas dificil para pI juez decidir si la de-
fensa, en un caso particular, se ha mantenido dentro de los
Justos límites. A causa de esta dificultad casi todas las legis-
laciones han dejado al atacado una extension muy grilnde,
tocante á los medios que puede emplear, cuando el ataque
es injusto y continuo, abandonando tí la conciencia de cada
uno la demarcacion de los justos límites. En este caso la
cuestion de la extension de los medios es mas bien una
cuestion de conciencia, y por consiguiente de moral, que
una cuestion de derecho y de legislacion. Y como el derecho
es distiuto de la moral, la justicia y la legislacion no deben
tampoco intervenir en los casos en que cada uno dl'be juz-
gar seguIl su concielicia. La Solllcion, que debe darse, será
pyes una dccision mas bien de moral que de derecho.


A esta cuestionde proporcionar la defensa al ataque se
refiere el segundo punto, á saber: si el derecho de defensa es
ilimitado, y justit1ca que se mate á otro en los casos extre-
mos en que nuestra propia vida parece no puede salvarse
sin la muerte del agresor.


En esta cueslion Llebe distinguirse todavía, si la muerte
del agresor se ha causado con intencion) y á sabiendas, ó
no. Porque en una defensa puede suceder muchas veces
que se mate al adversario sin haber tenido illtencion de ha-
cerlo. Otm cuestion es la de saber, si se puede matar á su
enemigo á sabiendas, con intencion, en el caso de que
nuestra propia existencia se viese fuertemente amenazada.


En general ni la moral ni el derecho pueden j usti/lcal'
un homicidio causaLlo vQluntal'iamente.


La moral no puede de ningun modo reconocer en el hom-
bre el poder de matar á sabiendas á otro, por rxtremas que




- 123-
sean las cil'cunstancins, pues dehe desecba!' el principio de
que se puede hacer mal porque otro nos lo ba causado, ó
tiene intencion de causárnoslo. La moml prescribe que se
baga en todos casos el bien y nunca el mal. Ademas, pres-
cribe que no se considere en las acciones la. propia perso-
nalidao, sino que se baga lo que es conforme á la natura-
leza misma del ser con relacion al cual se obra.


Matar á otro á sabiendas por conservarse á sí mismo, por
cualquier motivo que sea, es violar un principio de moral.
Aquellos, en verdad, que establecen el interés personal como
el pl'imel' motivo de conducta, pueden reconocer, como un
acto compatible con la moral, el matar á otro, cuando el
interés de su propia conservacion lo exige. Pero cuando se
considera el egoismo como un principio vicioso, no se puede
consagrar en el caso de que se trata, porque toda justifica-
cion se reduciría á este argumento: que vale mas matar á
otro que ser muerto por él. Ciertamente el agresor que
atenta á la vida de otro es el primer culpable, pero sus in-
tenciones criminales no justifican hechos semejantes de la
otra parte. La moral no permite que se empleen mas que
aquellos medios de defensa que pueuen servir sin destruir
la personalidad de otro, que es sagrada. Un hombre no
pierde por ningun acto el derecho de personalidad, que es
el derecho de vida, porque la personalidad y la vida no son
un hecho de la voluntad, y no pueden perderse por ningun
acto de mala voluntad. El hombre tiene este derecho por la
naturaleza, que es la que puede y debe sola ponerle fin.


En cuanto á la cUéstion de ~i la legislacion debe castigar
el ejercido de la defensa propia, llevada hasta causar la
muerte del agresor, la respuesta es negativa; porque por
un lado es difícil averiguar hasta qué punto el defensor ha
traspasado los límites de la defensa, y por otro, porque el
juzgar acerca de esta transgl'esion es atributo de la moral.
Ambas partes, el agresor y el atacado, se han puesto en
este caso por sus actos fuera de la esfera del derecho. No
están sujetos á la justicia, sino á la ,moral, y esta condena
á los dos. Los dos /Jan obrado segun un sentimiento mas




-- f24 -
bien brutal que moral. El derecho y la justicia no deben
informarse de los actos que son inmorales solamente, por-
que, segun hemos demostrado, la moral es distinta del
derecho, único objeto de la legislacion.


Es preciso, pues, esperar la desaparicion de estos actos
de agresÍon y de defensa violentas del progreso, de la razon
y de los sentimifmtos morales. La legislacion debe sola-
mente intervenir en averiguar, si se ha hecho uso de la de-
fensa en los casos extremos en que verdaderamente peli-
graba la vida


La cuestion de la legitimidad de las revoluciones debe de-
cidirse del mismo modo que la del derecho de legítima de-
fensa.


Los pueblos tienen, como los individuos, hasta cierto pun-
to, el derecho de defender su personalidad y su libertad; sin
embargo, hacer una revolucion, es decir, un cambio polí-
tico violento por la fuerza física, no es tampoco un derecho
en la verdadera acepcion de la palabra. El ejercicio de un
derecho no produce nunca un mal. Una revolucion en sí
misma, siempre e~ un mal inevitable quizá, y tan necesario
como la guerra en el estado actual de la civilizadon; pero
que aconseja la razon se evite cuanto sea posible. Hacer una
revolucion no es, pues, un derecho natural. Es un negocio de
conciencia popular; y en todo caso, las revoluciones hechas
por la mayoría del pueblo son las únicas que pueden tener
felices resullados, porque entonces es señal de que el pueblo
las desea verdaderamente, y que está dispuesto para los
cambios que se quieran hacer (35).


Los verdaderos derechos naturales se reducen pues á los
que hemos indicado anteriormente.


Pero siendo el hombre un ser que vive en el mundo sen-
sible exterior, puede exigir tambien que haya para él una
esfera exterior que consagre su individualidad, y que no
sea accesible á los demas, sino por su libre consentimiento.
En prime!' lugar la moral manda que todo lo que es perso-
nal y mira solamente al homhre, en cuanto individuo, se
abandone á la conciencia y libre disposicion de cada uno, y




- '12.~-
que los hechos que conciernen á la vida Íntima no se ha-
gan públicos. Pero al Derecho toca indicar las condiciones
necesarias para que se ponga en práctica, y se respeten estas
prescripciones de la U1oml. El derecho debe pues Il~egurar
á toda persona una esfera en el mundo exterior que garantice
la individualidad. Esta garantía la da la inviolabilidad del do-
micilio, la que, sin embargo, no supone solamente la inviola-
bilidad material, sino tambien el respeto y el secreto de lo
que pasa en la vida privada. Lo mismo sucede con las rela-
ciones personales entre muchos individuos, las cuales, aun
cuando miren tÍ los negocios públicos, deben asemejarse á
los actos de la vida íntima, hasta que lleguen á ser una causa
visible de efectos exteriores, que afecten mas ó menos la
sociedad. El secreto de las cartas es una condicion esencial
que consagra este principio.


Despues de haber determinado los derechos naturales fun-
damentales que put'den reclamar todos los hombres indis-
tinlamente, debemos ocuparnos de un derecho natural mas
e~¡Jecial que, á causa de su importancia, merece ser desen-
vuelto mas minuciosamente. Este es el Derecho de propiedad.


DEL DERE<:HO PARTICUL_o\R DEL H01UBRE SOBRE LAS COSAS, Y
ESPECIAUIENTE DEL DERECHO DE PROPIEDAD.


Reflexiones preliminares.


El mundo está organizado de manera que todo existe en
él, ó por sí mismo, teniendo un fin propio, por ejemplo, ]OS
hombres, ó existe pOI' otro ser, siendo solamente un medio,
sin tener un fin propio. Todo lo que tiene fin propio, es una
persona, tudo lo que no tiene fin propio es cosa. Pero corno
no existe naela en el mundo que no tenga un fin, y como
las cosas no le tienen en sí mismas, es menester que su fin
se encu!'ntre en las personas, y que las cosas' les sirvan de
medios para su eonservacion y desenvolvimiento. Tal es la
razon de la supremacía 'lA las personas sobre las cosas, y




- f26-
de la relacion establecida entre ambas como fines y medius.


Esta razon proviene de la organizacion del universo. Como
este arreglo armónico de todos los seres no puede ser pro-
ducto del acaso, sino que revela una inteligencia suprema
que Jo ha ordenado todo, de manera que lo uno s(>a el rln
y lo otro el medio, puede decirse, que la. sumision de todas
las cosas á las personas es la intencion de Dios que quiere
que los seres personales se sirvan de los objetos impersonales,
como de medios para la conservacion y desenvolvimiento
do su vida.


Para saber cuáles eon los seres personales, cuáles las
cosas, distincion importante para la propiedad, es preciso
determinar los caracteres de la personalidad. La cualidad
de persona es inherente á todos los seres que eslán dot:-tdos
de sentimiento, y sobre todo á los que están dotados de
conciencia propia y de razono Y como Jos animales están
dotados de sentimiento y hasta cierto punto de reflexion, 10
que hace que posean en parte los caracteres de la persona-
lidad, no debe tratál'~e1es enteramente como cosas. Aunque
completamente material tienen su fin, la pl'osecucion de las
sensaciones agradables, en cuanto se concilian con el fin
mas elevado á que aspira el hombre. Este deLe pues respe-
tarle- hasta cierto punto (36).


Las cosas son las que completamente pueden emplearse
en los diferentes fines y necesidades del hombre; y de la
necesidad de este empleo resulta el derecho de propiedad.
L~ cuestion de la propiedad es una de las mas importantes


y de las mas complicadas del Derecho. En esta cuestion se
encuentran de nuevo todas las hipótesis establecidas acerca
del orígen del Derecho natural en general. A causa de esta
divergencia de doctrinas, es necesario fijar bien la manera
cómo debe tratarse esta cueslion, y marJifestill' el error de
las hipótesis por las que ha sido muchas veces embrollada.


Se trata en primer lugar de determinar el Derecho de pro-
piedad y no su orígen hi~lórico. Es indiferente al DerecllO el
modo con que se ba introducido la propiedad en -la vida so-
cial de los pueblos; esta cuestion corresponde á la historia;




- f27 -
pero así como la historia en general no puede ser la fuente
del Derecho como lo hemos visto en otra parte (37), del
mismo modo el origen de la propip,dad, que por lo demas
ha sido muy diferente en los diversos pueblos, no puede
pl'ejlJzgilr nada sobre el Derecho. LflS diferentes maneras
con qu.e ha nacido la propiedad no constituyen tn m poco
los títulos de propiedad en Derecho niltural, como los modi
adquirend'i, sancionados en el Derecho positivo, no consti-
tuyen el título del Derecho positivo.


Se trata de conocer la razon y la base jurídica de la pro-
piedad. Esta cuestion debe resolverse segun los principios
desenvueltos sobre el derecho en general. El Derecho natu-
ral solo establece la base general del derecho de propiedad.
Mas sobre esta base pueden establecerse en la vida de los
pueblos diferencias y modificaciones necesarias atendido el es·
ta,lo de su cultura en las diversas épocas de su desenvolvimiento.
Solo por el Derecho natmal no podrá, pues, decidirse sicl
rrpartimiento de la propiedad tal como existe en un pueblo,
en unil época dada, es bueno ó ma lo, porque en esta a pre-
cincion debe entrar tambien el exámen del grado de cultura
de un pueblo en esta época, y la diferencia de cultura puede
legitimar las diferencias en la organizacion de la propiedad.
Es menester no olvidar que la cuestion de la propiedad es
una ~uestion de derecho y de politica á la vez. Y para que
esta cuestion sea bien comprendida, es menester indicar al
menos los puntos de vista principales sobre los que debe
considerarse la propiedad en la realidad de la vida social.


El exámen de la cuestion de la propiedad se divide en dos
partes. La primera contiene la teoría general ó abstracta de
la propiedad. La segunda algunas consideraciones políticas
sobre la organizacion de la. pl'Opiedad en la vida social.




- 128-


PBIlfIEBA. P i\.RTE.


rEomA GENERAL O ABSTRACTA DE LA PROPIEDAD.


La teoría general abraza las cuestiones siguientes:
f o ¿ Qué debe entenderse por propiedad, "Y cuántas especies


hay de propiedad?
20 ¿ En qué se fu nda el derecho de propiedad? Exámen de


las doctrinas fundadas en otros principios.
30 ¿ Cuáles son los derechos particulares contenidos en


el derecho general de propiedad, ó de la posesion, del uso,
del usufructo y de las servidumbres?


40 ¿ Qllécosas pueden ser poseidas en propiedad?
;)0 ¿ En Derecho natural, pueden separarse los modos de


adquisicion del título sobre que se funda la propiedad?
60 l, Qué duracion debe tener la propiedad?


§ I.
De la propiedad en general y de sus diferentes especies.


El primer punto consiste en saber, qué debe entenderse
por propiedad, y cuáles son sus diferentes especies.


Ante todo es necesario distinguir bien la propiedad de de-
recho, del derecho de propiedad, distincion que en general no
hacen los autores á pesar de ser muy importante.


En cuanto á la nocion de propiedad es evidente que es
una nocion mas geneml que la de derecho; porque todo
lo que es propiedad no entra en el dominio del derecho.


Propiedad, en general, es lo que como cualidad, es inhe-
rente á una cosa, y estas cualidades pupden ser físicas ó
intelectuales. Por esto se dice que un objeto tiene tal ó
cual propiedad. Mas esta nacían es muy extensa para el de-
recho.




- ltH-
En derecho no se puede llamar pl'opieJad sino á aquello


que tiene cualidades que le hacen propio para satisfacer di-
recta ó indirectamente alguna ó algurws de las necesidades del
hombre. En fin, ell derecho propiedad es, la co~a que es un
medio ó una éondicion de conservacion y de desen vol vi-
miento para la vida humana. En esto es en lo que consiste la
propiedad de derecho ó propiedad juridica, que es preciso dis-
tinguir de cualquiera otra especie de propiedad. Los cono-
cimientos que un hombre puede haber adquirido y que le
pertenecen, constituye 1ambien una propiedad, pero propie-
dad que es intelectual, y que como tal 110 entra en el domi-
nio del derecho. Solo cuando estos conocimientos se han
manifestado ó publicado de un modo cualquiera, pasando así
al domillio público, es cuando vienen á ser un medio de
desenvolvimiento para la vida socia~, y el derecho debe re-
glar los efectos de esta propiedad.


Hay otra especie de propiedad que se puede llamar pro-
piedad moral. Por ejemplo, la estimacion, elllOnor, el amor
mismo son una propiedad moral. Los ataques hechos á esta
propiedad no se castigan y no deben castigarse por el dere-
cho, mientras no resulten de ellos efectos exteriores, sus-
ceptibles de ser probados: por ejemplo, el adulterio. Lo
mismo sucede con las otras cualidade~ morales, el honor, la
estimacion: son tambien verdaderas propiedades; pero pro-
piedades morales que, como tales, no entran en el dominio
del derecho, por lo que este no puede hacer mas que garan-
tir la inviolabilidad y el respecto exteriores.


Se pueden, pues, establecel' tres especies de propiedades.
La pmpiedad intelectual, la propiedad moral y la propiedad
juridica Ó de derecho.


A la última pertenece todo lo que es medio, condicion
exterior para el desenvolvimiento físico é intelectual del
hombre. La propiedad jurídica se distingue de las otras en
que tiene un carácter exterior, que consiste en las condi-
ciones de desenvolvimiento, condiciones que pueden ser
determinadas y reconocidas sin que se toque al campo de la
moral.




- 130 -
Las otras propiedades son todas interiores. Pueden exis-


tir sin producir efectos extemos. Uu hombre puede baber
adquirido muchos conocimientos, poseer secretos que son
propieuad suya, sin manifestarlos. Mas por esta razon la so-
ciedad, mientras no se han hecho exteriores, no ¡meue
darles la garantía que da siempre á la propiedau jurídica.


Por último, es menestel' distinguir entre .la propieJad de
derecho y el derecho de propiedad.


En todos tiempos y situaciones el hombre ha poseido una
propiedad cualquiera, aunque generalmente no se la haya
dado este nombre. Porque sin propiedad, es decir, sin me-
dios de existencia, medios que constituyen la propiedad, el
hombre no podda vivir, la vida misma es la prueba de la
existencia de la propiedad. Mas esta propiedad, que ha exis-
tido siempre aun en el e~lado salvage, puede ser mas ó menos
extensa.


La l'eparticion de los medios de existencia y de desenvol-
vimiento puede ser mas ó menos conforme al derecho, es
decir, mas ó menos proporcionada á las necesidades de ca-
da hombre; y los modos de adquirir la propiedad pueden
ser muy diferentes yaun contrarios á los principios de la jus-
ticia natural. Se trata, pues de fundar la propiedad sobre los
principios del derecho, y en esto es en 10 que consiste el de-
recho de propiedad.


§ JI.
Del derecho de propiedad.


Para determinar en qué consiste el derecho de propiedad,
es preciso r{'cordal' que el Derecho en general consiste en el
conjuIlto de las condiciolles necesal'Í:ls para el desenvolvi-
mielllo tísico é intelectual del hombre, en cuanto que estas
cunJiGÍones son depelldlentes de la voluntad humana. Aten- .
diJo lo que se ha dicho precedentemente acerca de la nocion
de la propiedad, parece que se sigue que la nocion de la
propiedad es en el fondo la misma que la del derecho,




- ni -
porque la propiedad consiste tambien en tos medios propios
para satisfacer las necesidades, que se fundan en la naturaleza
del hombre. Y estas son provocadas por la. nt'crsidad de su
desenvolvimiento físico é intelectual. Sin embargo, á pesar
de esta identidad, hay tarúbien una diferencia esencial entre
e:,las dos nociones.


En primer lugar el derecho solamente explica la relacion
completamente g~neral entl'e el hombre y los medios nece-
sarios para su desenvolvimiento. La propiedad por el con-
trario explica la realizacion de esta relacion, es decir, la
u nion real de las cosas con la personalidad humana, de
manera que esta puede servirse de aquella inmediatamente.
Se pueden tener derechos á las cosas, sin que estos derechos
se hayan realizado, sin poseer ya estas cosas para apropiar-
las á las necesidades sobre que se fundan los derechos. Así
la nocion del derecho es mas general, que la de propiedad
jurídica. Cierto es, y esto es tambien una prueba de la exa~­
tíud de la nocíon que hemos dado del derecho, que la pro-
pil~daJ es una expresiol1, un resultado del derecho. Puede
decirse, hablando rigurosamente, que la propiedad jurídica
es la realizacion del derecho por una persona particular.


La propiedad es pues el derecho parliculdr de cada uno, la
realizacion del derecho propio de cada uno. Lo que indivi-
dualmente se debe á cada uno, es lo que constituye su dere-
cho, su propiedad. La definicion exacta de la propiedadjurí-
(lica es esta: La propiedad es la realizacion del conjunto de
'medios y condiciones necesarias para el desenvolvimiento ya
fisico, ya intelectual de cada individuo, en la cantidad y cualidad
que reclaman sus necesidades.


Por esta definicion se ve que la propiedad no solamente
eslá funuada en uerecho, sino sobre el mismo derecho, por-
que ella es una aplicacion particular de este á la esfem iIJdi-
vhlual de cada p('r~ona. La propiedad tier,e, pues) con el
derecho el mismo fundamento. E:::;tá basada sobre las nece-
sidades del hOIllbl'etalt~s como resultan de los diferentes fines
racionales á que tiende por su desenvolvimiento. Cada hom-
bre, cualquiera que sea su vocacion, Ó el fin á que aspira,




- 1.12 --
bien sea religioso, científico, ó industrial, ete.,· dehe tellf~r
una propiedad p~'oporcÍ()Dada á ~us necesidades, que resul-
tan, por una parte, de su naturaleza humana cn general, y
por otra de la vocacion particulal' que ha ¡¡brazado. La pro-
piedad es pues para cada hombre una conrlicion ele su vida
y de su desenvolvimiento; yasi como es cierto que el hOIll-
bre debe désenvolverse en todas sus facultades) tambien es
justo que todo hombre posea una propiedad (Jroporcionada
á sus necesidades. No hay otra base, otra razon para la pro-
piedad.


La propiedad es de este modo la aplicacion d.el derecho
particular á las cosas que son los medios de su existencia y
de su desenvolvimiento. Despues de haber determinado en
qríé consiste la propiedad jurídica, vamos á considerar el
Derecho de propiedad. ,


Como la propiedad es el derecho ealizado de cada uno,
el derecho de propiedad explica evidentemente un derecho
para la realizacion de un derecho, es decir, que el derecho
de propiedad contiene é implica)as condiciones bajo las que
una persona puede pretender, que se la dé una propied.ad
conforme á sus necesidades.


El derecho de propiedad cOllticlJ(), pues, las condiciones
y los medios para la adquisicion, el rnantenimimto y el em-
pleo de la propiedad, y contiene al mismo tiempo las accio-
nes judiciales, concedidas á la persona competente, ya para
la adquisicion, )'a pp.ra la recuperaciún Ó la reivindicacion.
ya para el uso de la propiedad.


El derecho de propiedad contiene, pues, un doble dere-
cho. Es, por decirlo así, el derecho en segunda potencia (a
la seconde puissance); porque ~e 1m demostrado que la pro-
piedad pOI' sí misma expresa ya un derecho, el derecho pro-
pio de cada uno; el derecho de propiedad es, el derecl10 á
un derecho, es decir, un derecho para la obtencion, la pro-
1eccion y el empl{¡)o del derecho propio, que cOllstituye la
propiedad.


La distincion entre la propiedad jurídica y el derecho de
propiedad es pues esencial, é importante en la aplicacion.




- 1::3::3 -
Se trata ahora de precisar mas por menor la nocion de


la propiedad, )' la del derecho de propiedad. Como la pro-
piedad no solamente r.stá b:lsada sobre el derecho, sino qne
expresa tambien el derecho en cuanto que se aplica á una
persona partícula¡', la propiedad participa necc~al'iamel¡te
de todos los caract.eres del derecho. Tiene el mismo funda-
mento que el derecho y el mismo fin. La propiedad está
fundada en )a naturaleza del hombre, en sus necesidades
f;sicas é intelectuales, y su tlll es procurar á cada uno todo
10 que le es necesario para sati~fac('r estas necesidades. No
lIay otra r:lZOIJ, ni otro objeto para la existencia de la pro-
piedad. Mas como esta r¡Jzon es comun á toJos los homb['es,
deb'c haber una propieJad para todos los hombres indistin-
tamente.


Los límites del derecho propio son tambien los límites de
b propiedad, y como el derecho propio de cada uno se límita
ai conjunto de condiciones necesilri¡ISá su desenvolvimiento
físico é illtelectual, no puede pretender mas que la propie-
dad q!le sea su ficiente para satisfacer las necesidades que
le resultan do la de su desenvolvimiento.


El título de propiedad se constituye así para cada uno
por sus necesidades; cuando estas necesidades están satis-
fechas, y mientras que están s:ltisfechas, el título se extingue
por derecho natural, y no hay otra razon de él para la pl'O-
piedau, que la varieuad de las necesidades de la naturaleza
humana. Mas como la propiedad se I'efil~¡'e á las necesidades
ya físicas, ya intelect~ales que resultan necesariamente del
desenvolvimiento de la naturaleza humana, la propiedad debe
sel' considerada como un derecho primitivo y absoluto, y no
como un derecho condicional ó hipotético. Porque no es ne-
cesario que pi'Cceda aderllas un acto cualquiera de parte de
una uen;ona para adquiri¡' el derecho de propiedad. .


La pl'opiedaJ resulta inmediatamente de la naturaleza del
homhre. No son los actos pill'tit:ulal'es corno la ocupacion,
la convencion, etc., los que constituyen el títlllo d0 propiedad.
Basta ser hombre para tener derecho á una propiedad.


Despues de haber establecido la doctrina general. de la
S -




- I:H--
propiedad, tal como nace del principio del derecho tIlle
hemos sentado, vamos á examinar las teorías opuestas, que
parten de un principiQ diferente, pero que todas se parecen
en que no consideran la propil'dad como un derecho que
resulta inmediatamente de la naturaleza humana, sino como
producto de un acto cualquiera de la volulltad, Ó de la acti-
vidad humana; tales, por ejemplo, la ocupacion, la especi(ica-
cian, la convencion 'j otros. Y segun lo que se ha dicho sobre
el carácter de los derechos primitivos Ó naturales por exce-
lencia, es evidente que todas estas teorías no miran la pl'O-
piedad corno un derecho natural, sino como un derecho
derivado, secundario, hipotético que no existe sino en la su-
Iwsicion de ciertos actos del hombre, ó de la sociedad hu-
mana. Segun nuestra teoría la propiedad es un derecho
natural, y cualquiera que sea la naturaleza de esta propiedad,
su base se descubre en el Dereeho natural, base que, en la
vida social solamente, encuentra diversas modificaciones.
Se trata pues de examinar si los actos indicados por las
teorías opuestas pueden constituir la razon ó el fundamento
de la propiednd.


l. Exposicion y refutacion de la teoria que tunda el Derecho
de propiedad en la ocupacion.


La ocupacion de las cosas que no tienen dueño ha sido
considerada generalmente, y desde el tiempo mas antiguo,
como el princ.ipal título que confiere la pwpiedad.


Los jurisconsultos romanos habian admitido anticipada-
mente este principio en sus decisiones, y la compililcion de
.Justiniano le consagra como u na- disposicion legislativ11. (38).


Se creía, pues, que la ruzon natural establecia estl~ prin-
cipio, y eSla ha sido la opinion de casi todus los áutores
que han escrito sobre la propiedad (39).


Sin embargo, muchos jurisconsultos, y principalmente
los de los tres últimos siglos que han establecido este prin-
cipio, no le han considerado como bastante, por sí solo,




- 135
para conferir ti una persona el uso exclusivo de una cosa.
Han notado con razon, que era ademas necesario que aque-
llas personas que no habian ocupado la cosa, estuviesen
obligadas á reconocer y.respetar la posesion adquirida por
medio de la ocupacion. Para justificar esta obligacion, se ha
supuesto, en primer luga!', que al principio todos los hom-
bres habian tenido un del'(~cho igual á todas las cosas, pero
que para poseerlas en propiedad, habían convenido tácita-
mente entre sí en renunciul' cada uno pOI' su parte á aquel
derecho u niversal sobre todas las Gosas, con condicion que
todos reconociesen como propiedad exclusiva la parte de
terreno, que una persona hubiese ocupado la primera.


Examinando esta doctrina, que funda la propiedad en la
ocupacion, es necesario notar en primer lugar, que confunde
la cuestion del principio ó del derecho de propiedad con la
de su origen histórico. Es cierto que la propiedad territorial
debe en general su orígen á la ocupacion que han hecho los
hombres del suelo y de las cosas materiales; mas el solo
hecho de la ocupacion de una cosa no puede constituir el
dPrecho de propiedad, y en realIdad esta primera ocupa-
CÍon jamás ha sido respetada; porque las mas veces los
homb!'e~, que han entrado primero en un pais no habitado,
se han visto forzados, á pesar de sus contrarios deseos, á dar
parte de él á los que posteriormente han llegado, si eran
bastante fuertes para hacer valer sus pretensiones. Segun
la teoría de la ocupacion, la fuerza sería en último exámen,
mas bien que la primera ocupacion, la que deberia ser con-
siderada como el principio y el títu lo de la propiedad; pero la
fuerzQ no puede crear el derecho. Los partidarios de esta doc-
trina ban conocido, que el solo hecho malerial de la ocupa-
cion) no podia obligar á un tercero á aquel asentimiento y
respeto por la cosa ocupada, respeto sin el que no existe la
propiedad. Por esta razon han tenido que imaginar la hipótesis
de una convencion general, formada entre los hombres nI
principio de la sociedad, convencion que no se ha hecho ni
expresa, ni tácitamente. En los primeros tiempos solo la
fuerza podia hacer respetar la ocupncion. Verdad es, que en




- 136-
una época de civilizaciull mas adelantada, enla que han sido
reconocidos por los pueblos civilizados ciertos principios dd
Derecho de gentes, se ha consignado en ellos, como medio
de adquirir la propiedad, el principio de primera ocupaciou.
Mns en los primeros tiempos tal principio no ha sido reco-
nocido por ninguna convencion ni expresa, ni tácita. La
hipótesis de una convencion hecha entre los hombres, para
asegurarse recíprocamente la posesion de una cosa ocupada,
es en primer lugar falsn, y en segundo no explica liada;
porque aun en el caso que se pudiese racionalmente admi-
tir una convencion expl'~sa Ó t{lcita, era ademas nrcesario
que se renovase sin cesar por los descendientes de los pri-
meros contrayentes. Un coqtrato no es obligatorio sino para
las personas entre quienes ha pasado. No puede obligal' á
un tercero, ni menos á L¡s gener~ciones futuras. Y seria poco
menos que insultar á la desgracia suponer que los mi\\ones
de hombres que viven en la miseria, voluntariament~ han re-
nunciado al Derecho que tenian originnriamento á las cosas,
cuya privacion constituyo su infelicidad.


Se ve pues que, confundiendo R~í la cuestion del Derecho
de propiedad con la de su origen hist()rico, hay precision de
recmrir á una hipótesis que no llace mas que aumentar las
dificultades en vez de resolverlas.


Adcmas, independientemente de este error histórico, el
hecho de la ocupncion jamás podria con~tituir el justo título
de la propiedad. Pues si así fuese, tenia que admitirse que el
acaso puede ser la fuente dl'l derecho, porque la primera
ocupncion no es mas que un acontecimiento, producido
pOI' circunstancias fortuitas, que COIl igual raza n hubiem
pooido favorecer á cualquier otro. Adernas, no podrá admi-
tirse que tal acaso pueda hacer ú un individuo dueflo de una
cantidad de objetos de que no tenga necesidau lIinguna, los
cuales estarían mas jm;tamente empleados, si estuviesen
divididos y repartidos entre varias personas.


Cada derecho tiene sus límites, cada derecho es limitado
por los derechos análogos de todos los miembros de la so-
ciedad. Mas el hecho de la ocupacion no contiene ninguna




- 137 -
restriccion. Segun este principio un solo individuo podría
llegar á ser dueño de todo un continente, y á pretender -
excluir de él á todos los demas, pretension que el buen
sentido no ha admitido jamás.


En último lugar la ocupacion, como constituyendo el
Derecho de propiedad, no es susceptible de casi ninguna
aplicacion en nuestro tiempo. Hoy día apenas hay cosa
alguna que no esté ocupada. De suerte que si-la ocupacion
fuese la única fuente de la propiedad, ya no habria medio
de adquirirla; pues en los pueblos civilizados actualmente
es el Estado, quien se considera como propietario de las
cosas no ocupadas.


La doctrina de la ocupacion es, pues, falsa en el fondo y
sin valor en la práctica.


1 l. Exposicion y exámen de la teoria que funda el Derecho de
propiedad en el trabajo, ó como se dice, en la transformacion
y la especificacion de las cosas por el trabajo.


En los tiempos modernos, en los que se ha concedido mas
ralor, respeto y garantía al tnlbajo y á la industria, muchos
autores llan abandonado la antigua doctrina de la ocupacion,
y lían buscado el tílulo de la propiedad y su orígen en el
trabajo y la induSll'ia que una persona ha puesto en una
cosa; porque le ha impreso, por decirlo así, el sello de su
pers~nalidad, transformándola 'Y utilizándola para satisfacer
SUR necesidades.


Esta doctrina, llamada tambien de la apropiacion de las
cosas por el trabajo, es si n duda mas racional que la de la
ocupacion. Saca la cuestion de la propiedad del terreno de
la hipótesis, de las ficciones inútiles de un primer estado
natural, 'Y de una convencion subsiguiente, y en vez de ha-
cer depender el establecimiento de la propiedad de la deci-
sion del acaso, la funda por el contrario en un hecho cons-
tante que subsi~te siempre y en todas partes, la acUvidad del
homb?'e. Con todo, esta doctrina no explica todavía la verda-


·8.




- 138-
dera razon de la propiedad. Los que la defienden, dicen que
el no reconocimientb Ó leBion de una cosa transformada por
el trabajo de otro, seria un atenlado hecho á la personalidad
del homhre, y manifestaría un desprecio del derecho que
cada uno tiene de hacer todo lo que no dañe á otro en sus
intereses; que, no réconocer una propiedad asi adquirida,
seria desconocer la persona en su ohm ejecutada sin per-
juicio de los dornas. Mas este razonamiento es defectuoso
bajo muchos respectos. En primer lugar no pod1'la aplicarse
sino á la primera época de los pueblos, en la que h:¡bia un
gran número de cosas que no se habian apropirl(Jo por el
trabajo. Solo en estos tiempos pudiera semejante apropia-
cion constituir un tílulo de propiedad. Pero esta teoría pre-
supone tambien una época en que las cosas no estaban to-
davia ocupadas, solamente que en vez de uerival' el tílulo ó
el derecho de propiedad de la ocupacion, no mira la ocupa-
cion sino como el primer hecho material, por medio del que
una persona se pone en posesion de una cosa, hecho que
á pesar de todo seria insuficiente, si la COS,L ocupada no fue-
se en seguida transformada por el trabajo. Esta tcoria pre-
supone un estado de no ocupncion de las cosas. Y por eso
lo mismo que la anterior es poco susceptible de (l plicacion
actual; porque es evidente que en la actualidad, por el solo
hecho de la transformacionde una cosa, nadie Ilpga á ser
propietario de ella. Si lo contrario fuese, purliera uno apro-
piarse muchas materias primeras, aun no trabaj:ldas.


Asi, pues, el tmb,Ajo ó la industria, no bastan para consti-
tuir el derecho de propiedad. Es condicion preliminar, que
la cosa que se transforma, no pertenezca á ninguno . .Mas
aquí es donde se encuentra la cueslion de la propiedad. El
propietario solo tiene el derecho de transformar u na cosa
conforme á sus necesidades. La transformacion no crea la
propiedad, la presupone. Pero aunque se suponga que apo-
derándose de una materia para transformarla no se causa
perjuicio á otro, sin embargo, no se puede admitir que todo
lo que el hombre es capaz de transformar llegue á ser injus-
tamente su propiedad. Porque suponiendo un tcrreno que




- 139 -
un solo hombre baste á cultivar, pero que produzca fl'Utos
con que puedan vivir tres hombres, y suponiendo que una
agregacion de hombres existe en esta proporcion de u no á
tres en todo un pais, seria injusto srgurnmente que la ter-
cera partr de los miembros de la sociedad, pl'pvaliéndose
del tl'ab:ljo y de la industria, pudiese aspirar á poseer sola
en propiedad todos los terrenos y todas las ind llstl'ias, y
hacer que la viJa de las otraR dos partes dependiese de su
buena volunt:ld. Se ve, plles, que el DerechiJ de propiedad
implica siempre unajusta limitaGion de la propiedad, segun
eJnúmero y las necesidades de aquellos que están destina-
dos por la naturaleza á vivil' juntos en un terreno (40).


Est.l limitacion necesaria no se deja reconocel', ni por la
oCllpacion, ni por la transformacion, yporconsiguiente ('stos
do:; hechos no pueucn constitllir el Título ó el Derecho de
propiedad.


II l. E:.rpusicion y exárnen de la teoría que hace derivar el De-
recho de propiedad, bien de [(1, ley, bien de una convencion.


Una llueva teoría acerca del Derecho de propiedad se ha
establecido pOI' aquellos que, mirando con razon el acto ais-
I(loO de una sola persona, manifestado bien por la ocupa-
cion, bien por la trans[ol'macion, como insuficiente para.
constituir los deheres respecto de los demas, y de consi-
guiente, como no pudiendo procurar el respeto y la garantía
debida á la cosa ocupada y transformada, han buscado el
fundamento de la propiedad en los actos que únicamente
pueden ser considerados como capaces de constituir obliga-
ciones ga.ncrales. Estos actos son la converlcion y la ley.
Estos dos actos, confunJiéndose, pueden ser idénticos, y
ellos se confunden en las sociedades, en que las leyes son
verdaderamente la expresion de la voluntad general, en
donde por consiguiente el pueblo mismo eS indirecta ó llirec-
tamente el legislador. Entonces cada leyes una verdade¡a
conveneion entre todos. Mas estos dos actos pueden f,e!'




- 140-
tambien'diferentes; .y lu son sin duda en los estados no cons-
titucionales y no democráticos. Es preciso, pues, eonside-
rar cada uno de estos actos Qspecialmentc, para ver si puede
Ber alguno el título de la propi0dad.


A. Teoría que hace derivar la propiedad de la ley.


El primero que ha hecho derivar la propiedad de la leyes
Montesquieu (4f), aunque rla á esta opinion pocos desen-
volvirniento~, porque el hacerlo no entra en el plan de su
obra. Admitiendo con Gracia y Puffendol'f un primer estado
natural, en el que todos los bienes han sido comunes, dice:
« Asi como los hombres han renunciado á su independen-
cia natural por vivir bajo las leyes políticas, tambien han
renunciado á la comunidad natural de' los bienes, por vivir
bajo las leyes civiles. Por las primeras leyes adquieren la
libertad, por las segundas la propiedad. »


Antes de pasar al exámen de este sistema, es bueno co-
nocer las opiniones análogas expuestas por otros escri-
tores.


Benthall, el jurisconsulto especulativo que sin duda en
los tiempos modernos ha mostmelo mas indepl'ndenci:t y
originaliLlad en sus doctrinas,' ha profundizado muy, poco.
sin embargo, la cuestion de la propiedad.. Y lo que es mas
singular, el que en sus demas teol'Ías es claro y preciso, es
en la cuestion de propiedad ele una oscuridad casi estudia-
da. La idea fundamental, á silber : que la propiedad no es
sino resultado de la ley, está sin embargo expresa y clara-
mente explicada, pero la demostracion de esta idea está
tillta de precision y desenvolvimiento.


D:ce en su Tratado de legislacirm (42) : « Para ha&er sentir
mpjor el beneficio de la ley, pl'ocmemos formarnm:l una idea
clara de la propiedad. Veremos que no hay propirdad na-
tural, que la propiedad es únicamente obra de la ley. La
propiedad no es mas que una base de esperanza, la espe-
.


llnza de sacar ciertas ventéljas de la cosa, que se dice poseer,
en 'consecuencia de las relaciones en que .se está colocado




-,IH -
de antemano al frente de ella. No hay pintura, no hay rasgos
visibles, que puedan explicar esta relacion que constituye
la propiedad; consiste en que no es material, sino meta-
física; todas ellas pertenecen á la concepcion.


» La idea de la propiedad consiste en una esperanza fun-
dada, en la persuasion de poder sacar tal ó cual ventaja,
sc~un la naturaleza del caso. Así que esta persuasion, esta
esperanza no puede ser mas que obra de la ley. Yo no puedo
contar con el goce de lo que miro como mio, sino bajo las
promesas de la ley, que me Jo garantiza.


» La propiedad y la I~y han nacido juntas, y juntas mori-
rán tambien. An Les que las leyes no ha habido propiedad,
qu itad las leyes, y toda propiedad acaba. »)


Segun MOIltesquieu y Benthan la ley civil es; pues, el
orígen de la propiedad, y por ley entienden uno y otro la
declaracion de un poder político investido de la funcion
legislativa.


Benthan, suponiendo ademas que no hay propiedad na-
tural, parece que supone un estado ai1teriOl' á la sociedad,
llamado estado de la naturaleza, hipótesis que habia com-
batido al principio de su exposicion. Mas si la propiedad no
resulta inmediatamente de la naturaleza del hombre, si no
es mas que un puro efecto de la ley, entendida esta en el
sentido que la toman Mootesquieu y Bentltan, la propiedad
viene á s(~r u na cosa expuesta á las decisiones mas arbi-
trarias. Si los decretos del poder lrgislativo constituyesen
Eolos la propiedad, no seria púsible hacer distincion entre
la organizacion justa y la injusta de la propiedad, porque
entonces todas las leyes, eo toJos los paises imprimirian á
i:l pl'Oriedad el mismo cilrácter legal, todas serian igual-
mente justas, no habria diferencia con relacioo á la justicia
t"ltrc el modo con que se ha arreglado la propiedad por el
código Napoleon, y los decretos del emperador de Turquía.
Todo poder, cualquiera que sea, tendrá el derecho de reglar
1;1 propiedad de sus súbllitos, como mejor le parezca j de
atentar contra ella, bien en provecho del gobierno, bien en
favor de los unos, á expensas de los otros. ?>\~



O
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t ..
e




- 142-
Del mismo modo que la conciencia vulgar distingue entl'C


el derecho y la ley, del mismo modo reconoce una diferencia
entre unfl justa é injusta organizacion de la propiedad hecha
por la ley. El error de Montesquieu y de Benthan es 1111
resultado de la doctrina, que no reconoce derechos indepell-
dientes de la ley, derechos consignados por lit natul'illez:l
misma del hombre, doctrina que hace derivar los derechos
de la ley, en vez de considerar la ley tan solamente como
la expresion, el reconocimiento y 1<1 garantía de los dere-
chos. Benthéln, es verdad, ha notado justamente que la pro-
piedad no explica una relacion puramente material entre el
hombre y una cosa, sino una relacion intelectual, porque


. la propiedad no es tan solo un hecho del momento, sino
que se extiende al porvenir, y es el goce futuro el que exige
una garantía. Esta garantía, sin duda, solo puede' venir del
acto que impone la obligacian del respeto á todos los miem-
bros de la sociedad, y este cnrácter obligatorio se encuentra
en una ley. Pero una cosa es reconocer y garantir, otra es
constituir un derecho. El derecho oe propiedad no puede
darlo la ley, porque el derecho debe estar independiente de
]0 arbitrario; la ley puede y debe tan solo reconocer y ga-
rantir la propiedad justamente adquirida, y que existe den-
tro de los justos límites.


La mayor parte de los jurisconsuHos, y sobre todo los
jurisconsultos franceses é ingleses, que en los últimos
tiempos han escrito acerca de la propiedad, ó comentado
las disposiciones del código civil sobre la propiedad, ncogcn .
en general las ideas erróneas de Montesqllieu y BenUlan, y
consideran la ley como el ol'Ígen de la propiednd (43).


B. Teoria que funda la propiedad C'n una coneellcion.


El otro brazo de la doctrina gen('J':II, que funda el derecho
de propiedad en un acto general obligatorio á todos, tiene
su base en la teoda, que hace derivar el derecho de propie-
dad no de la ley, sino de una convencion, ó de la voluntad
'~eneral de los miernhros de la sClciAc!nd; convencion que




- lí~l -
-;egull algunos St~ ha lJecho en lo pa~aLio, y segun otros, es
aun un acto que deberá hacerse en el porvenir.


Esta teoría ha sido en los últimos tiempos desenvuelta
principnlmente pOI' Kant, y ado[)Vlda por la mayor parte
dl~ los autores que de::;pues que él han escrito en Alemania
sohre el Derecho natural y la propiedad.


Kant notó con razon, que los actos aislados de un hombre,
tales como la ocupacion y la especitlcacion, no pueden
constituir el Derecho de propiedad, porque la propiedad es
una cosa que implica de parle de todos los miembros de la
sociedad obligaciones negativas, como por ejemplo, la de
no atentar á ella, y porque las obligaciones personales de-
ben ~er siempre el resultado de un consentimiento mútuo,
llamado convencion. Con todo, Kant mira la especificacion
como el aeto preparatorio para el establecimiento de la pro-
piedad; y del consentimiento mútuo solamente hace depen-
der el reconocimiento y la garantía de la propiedad. Llama
á la cosa que simplemente ha sido transformada, propiedad
provisoria. La propiedad definitica se adquiere por la con-
vencion de todos los miembros de la sociedad.


Esta propiedad definitiva la ha llamado de una manera
bastante especial, posesion intelectual. Ha querido decir con
esto, que esta posesion que constituye la propiedad, no es
el resultado de un hecho material como la ocupacion, sino
que tiene su fundamento en primer lugar, en la idea de
una persona, la del propietario, y en segundo, en la opinion
de todos, es decir, que liene su garantía en la opinion gene-
ral de todos los miembros de la sociedad, que se han con-
venido en respetarla, y cuyo respeto se conforma para el
porvenir en sus convicciones é intenciones.


Este pensamiento muy justo de Kant es en el fondo el
mismo que el explicildo por Benthan en el pasage copiado.
Este dice, que la propiedad es enteramente Ulla concepeion
del espíritu, y Kant la llama una posesion intelectual. Mas
Kant hablando de un consentimiento mútuo, ó de una con-
vencion para constituir la propiedad, no habla de ella como
de una realidad ó de un hecho histórico, sino solamente




- 144-
como de una necesidad jurídica, que es preciso suponel', y
que es mas bien una concepcion Ó un objeto racional para
el porvenir, cuya realizacion reclama lajusticia.


Esta teol'Ía de Kant es mas razonable y mas exacta que
la de Bentban, que hace deper.der la propiedad de la ley.


Sin embargo, participa del defecto principal de todas las
teorías que se han expuesto anteriormente; no busca tam-
poco en los principios generales del derecho, sino en -una
fmIDa accesoria, tal como la convencion, la base inmediata
y directa de la propiedad. Pero del mismo modo que el de-
recho es independiente y superior á la voluntad, Ó á la
arbitrariedad de un número cualquiera de personas, bien
esta voluntad se rnanitleste por una convencíon, ó no,
tampoco la propiedad no puede depender de la convencion.
Los hombres en la convencion pueden engañarse, ignorar
el derecho y sandonar inj usticias.


Es preciso, pues, que primero se esté de acuerdo sobre el
derecho: la convencion ó el contrato general deben sobre-
venir tan solo para garantir los derechos de lodos; no pue-
den ser la fuente de ellos.


Las ideas de Kant, acerca del derecho natural, y en parti-
cular de la propiedad, han sido mas profundamente rlesen~
vueltas por Fiehtp, quien ha continuado su sistema filosófieo.
La doctrina que Fichi:p. ha desenvuelto (44), es mas comple-
ta, y satisface mas que todas las teorías precedentes las exi-
gencias pItincipales de una buena teoría. .


Fichte reconoce que la base general de la propiedad está
en los principios generales del derecho, y que tiene su fun-
uaOlento particular en los derechos personales del homhre.
Mas en seguida exige una convencion entre todos los miem-
bros de la sociedad civil, no solamente para garantir', sino
tambien para organiZa?' y distribuir proporcionalmente la
propiedad. El resúmen de esta Joctl:ina, que bajo muchos
aspectos es muy notable, es el sigüiente.


El derecho consiste en la limitacion recíproca de la liber··
tad de cada uno, para que la lIbertad de todos pueda coexis-
tir en conjunto y en una esfera comun. El derecho señala




- IV;-
y garantiza á cada uno la esfera particular, que debe gozar
libremente. Mas este derecho implica el de propiedad, que no
es otra cosa que pI dominio particular, en el que cada uno
puede obrar con libertad. Y como este derecho corresponde
á todos los miemb¡'os de una sociedad, debe llegar á ser ley;
Jo que no puede hacerse sino en tanto que cada uoo se so~
mr,te con su voluntad y sus acciones á los derechos de todos.
Esta sumision voluntaria de cada uno á los derechos de to-
dos es la ley. Los miembros que explican esta voluntad co-
mun del derecho forman el Estado. El acto por el que esta
ley se declara públicamente es la convencion Ó el contrato.
FI t1erecho es, pues, diferente de la convencion, que no es
mas que la sancion lcgal de él.


El derccho personal principal del hOLnbre con relacion.á
la naturaleza exterior, es el poseer una esfera de accion su-
t1ciente para sacar de ella los medios de existencia. Esta es-
fera fisica debe ser garantida á catla uno en la convencion
acerca de Ja propiedad; y debe ser explotada por el trabajo
propio de cada uno. El trabajo es la condic.ion bajo la que
es garan~i4~ ~l derecho. -Es menester que cada uno trabaje.
Por otra parte, es menester tambien que cada uno pueda
vivir con su trabajo; de otro modo no habrá obtenido lo que
le es debido por su derecho personal, la convencion no ha-
brá sido cumplida respecto á él, Y él mismo no estará desde
este momento obligado, jurídicamente hablando, á recono-
cer la propiedad de los demas.


Todos se gilran~,izan, pues, por convencion los medios del
trabajo suficientes para vivir, y todos deben obligarse á ayu-
darse cuando estos medios no basten. Mas por esta obliga-
cion, todos obtienen tambien el derecho de inspeccion, para
asegurarse, si cada uno en su esfera trabaji'j. suficientemen-
te, y tanto como sus fuerzas se lo permiten. Este derecho de
inspeccion se transfiere á un poder social, establecido para
lodos los negocios comunes y generales. Ninguno podrá
aspirar á que le socorra el Estado, sino cuando haya pl'oba-
do que ha hecho en su esf~ra todo lo que le era rosible para
80stenerse con su trabajo. Pero como el Estado debe en-


H




- IHi-
tonces venir al auxilio de los miembros de la sociedad, ne-
cesariamente debe estar investido del dereclio de vigilancia
sobre el modo con que cada uno administra su propiedad.
En su consecuencia, el Estado no debe sufrir en su seno ni
indigentes, ni ociosos.


La convencion acerca de la propiedad· implica, pues, los
actos siguientes.


1° Todas dan á conocer á todos, con el fin de obtener
la garantía pública, en qué quieren ocuparse para vivir; el
que no pueda señalar un trabajo, no podrá ser miembro del
Estado.


21t Todos conceden á cada uno tal ó cual ocupacion, y
hasta cierto punto exclusivamente. No hay, pues, ocupacion
ó profesion en el Estado sin concesion precedente. Nadie
viene á ser, en general, miembro del Estado, sino entra al
momento en una cierta clase de ciudadanos por el trabajo
Ó la ocupacion particular que haya elegido.


3° La primera convencion que crea la ley y el Estado,
establece al mismo tiempo una institucion para los socor-
ros, y un poder protector, y cada uno debe contribuir igual-
mente al establecimiento de estas instituciones por medio
de un impuesto, que él Estado recauda de todos.


La propiedad es de este modo un derecho general respecto
ú cada hombre ; sin embargo, no es el derecho fundamen-
tal. El hombre tiene tambien otros fines que cumplir, ade-
lllas de su conservacion física. No viviría como hombre, si
todos sus esfuerzos los absorviese el trabajo necesario para
la adquisicion de u na propiedad material.


Como el fin moral, que es el primer fin del hombre, no
debe abandonarse, es menester que cada uno reciba por
propiedad tal esfera de accion, que despues del trabajo, des-
tinado para satisfacer sus necesidades físicas, le quede aun
bastante tiempo para cultivar sus facultades morales. Es el
derecho mas precioso ele su libertad, el que consiste en obrar
como hombre moral. Al que no hubiere obtenido del Estado
h g::r:mtía de esta libertad, le faltaría un deff'cho funda-
mental, y no tendría lIillgUli:t obligacioll jllJ'idíea para con




- 117-
los demas. La constitucion que estableciese semejante es..;
tado, no seria una constitucion de derecho y de justicia, sino
de fuerza.


El primer fin del Estado consiste, pues, segun Fichte,
t~n asegurar á cada uno el tiempo bastante para el desenvol-
vimiento de sus facultades morales. La relacion entre el
tmbajo y este tiempo puede ser diferente en los diversos
Estados, y esta relacion es lo que constituye los diferentes
grados de riqueza nacional. Cuanto mas obligados, dice
Ficbte, están á trabajélr los miembros de un Estado, para
satisfacer las necesidades de la vida material) tanto mas po-
bl'C es el Estado. Es tanto mas rico, cuanto mas lugar deja
á todos para las ocupaciones intelectuales.


El Estado aumenta, pues, su riqueza cuando aumenta los
medios que han de proporcionar en el menor tiempo posi-
ble el trabajo necesario para la satisfaccion de las necesi-
dades materiales de la vida. Mas este trabajo necesario debe
sel' distdbuido proporcionalmente, entre todos los miem-
bros del Estado. Cada uno puede elegir la profesion que
mas le convenga. Sin embargo, el Estado es el que debe
cuidar que el número de los que f'jercen una profesion, no
esté en desproporcion con las necesidades de la sociedad;
porque, de otro modo, los que hayan abrazado ciertas pro-
fesiones, no podrán vivir con ellas. Es menester, pues, que
entre todOR los miembros se distribuyan las diferentes pro-
fesiones, y respecto á esto el Estado, no imponiendo pro-
resion á nadie, debe si reservarse la concesion de ella.


En el Estado hay tres profesiones principales que la na-
turaleza ele las cosas exige.


La primera es la de los cultivadores; la segunda la de los
industriosos ó de los artistas, que trasforman los productos
de la naturaleza y de la agricultura; la tercera la de los co-
merciantes, que tienen la mision de distribuir los productos
de las dos primel'as clases, y de establecer tambien un lazo
entre todas las profesiones, que pOt' la division del trabajo


8SlIÍ/l sepél/'(ldélS yeot/'e,t?'fidélS c1 oeu podoneS' {Jarticulares,
Tales son j(W tres t',<::t:¡clos fUIldamentales. Sin embargo,




- 14S\ -
la necesidad de com p.rohacion y de inspeccion conferida al
Estado, exige la existencia de otra clase de ciudadanos, que
E;on llamados á las funciones de la admini!'tracion de aquel.
Como esta c1a:5e no tiene Iliogun traba,io que hacer sobre los
objetos materiales, y como, sin embargo, debe vivir de}
desempeño de sus funciones importantes, es menester que
las otras clases cedan al Estado una parte de sus rentas,
para sostener la administracion. De aquí la nl:'cesidad del
impuesto. Todas las clases están de este modo encadenadas
entre si, y todas debencontenel' unnúmero de miembl'Ossu-
ficientes para que queden satisfechas las necesidades gene-
rales de la sociedad.


En esta teoría, notable bajo muchos a8pectos, Fichte dis-
tingue con razon el dereeho de propiedad de RU garantía, y
su orf!anizacion. El derecho de propiedad lo deduce de la
naturaleza misma del derecho. Las otras dos condiciones, la
gal'alitía y la organizilcion, provienen del establecimiento de
la sociedad civil. La propiedad es un derecho personal, pero
subordinado. Sirve de medio para conseguir los fines mas
elevados, intelectuales y morales del hombre. Fiehte esta-
blece con claridad esta verdad, simple ell sí misma, pero
demasiarlo desconocida, que Jos esfuerzos del hombre no
dehen ser todos absorvidos por el trabiljo material que le
procura los medios de existencia, sino que le debe quedar
el lugar suficiente pélfa.la cultura de sus facultad{)s mora-
les. La definicion de la riqueza Je un Estado, reducida á esta
observacion, es de mucha trascendencia. Igualmente es
cierto que el cuerpo colectivo de todos los que forman la
sociedad ó el Estado es quien dehe veléll' por la seguridad,'Y
al mismo tiempo por la distribucion justa de las propiedades
materiales entre sus miembros. Porque la naturaleza de la
sociedad exige que el derecho de cada uno esté limitado por
el derecho de todos.


La convencion sobre la propiedad de que habla Fichte" no
es un ht'cho histórico: esto no impide que sea reclamada
por los principios del derecho, y Fichte habla mas bien de
una org~nizacion futura que explica ln organizacioIl existente.




-H9 -
Sin embargo, es preciso reconocer que tal organizacion


nueva, del modo que Fichto la. concihe, dificilmente pudie-
ra ejecutarse. En primer lugar, Fichte no ha indicado los
medios,que puedan realizar una transicion entre el estado
actual y el efoitado futuro. Ademas, la organizacion en si
misma indicada por él presenta muchos defectos é inconve-
nientes,que solo pueden hacer notar el derecho ptblico y
político. Fichle ha sido sobradamente injusto para con las
ciencias "Y bpllas artes, limitandoel número de profesiones á
las cuatro indlcadils. Exige, es cierto, que todos los miem·
bl'Os cultiven nws ó menus sus facultades intelectual(~s, y
poI' esta razon !la quif're hacer de e;-,ta cultura una pro-
fesion esppcial; pero olvida que ninguna ciencia, ningun
arte puede se.r bien cultivaúo sin que el hombre haga
de él una profesion particular. Otra ohjerion, que suele
ordinariamente hacerse á este sistema, no parece tan fun-
dada.


Se dice que este sistema estableciendo las cuatro profe-
siones en la sociedad con un número de miembros limita-
do por las necesiaades, traeria consigo tOI}OS los abusos de
las anligllas maestrías y corporaciones. Fichte pide. es ciprto,
una ill~titucion análoga. Quiere que todo miembro de la
sociedad pertenezca á una clase determinada. Pero la insti-
tuCi()ll, tal como él la concibp" es muy dift~J'ente de las anti-
guas corporaciones. En esta antigua organizacion, lasmaes-
trías y las cOl'poracionps tenian ellas misrr¡3s el dprecho
de recibir, ó de no admitir al que lo solicitaba. El númel'O
estaba determinado de alltemano en las diferentes localida-
des, y no pel'mitian que ~e aumentase este númel'O fijo,
aun cuando las necc¡.;idadcs de la localidad fuesen en au'
mento. Así que, Fichte no atribuye e~te dél'echo á las cor-
poraciones mIsmas, sino a I Estado, y como todo miembro
de la sociedad debe encontrnr, segun él, su puesto en una
de aquellas profeSiOnes, es impo~ible que los abusos anti-
guus pUdieran renacer, porque es imposible que algu uoS
indiviJuos. formando una corporacion circunscrita, cerrfida
á los demas, pudiesen explotar gran número de trabajado-




- 130 -
res y condenarles á la miseria, como las antiguas COl'pora-
ciones.


Los Estados cOllstitucionales moder'nos han proclamado la
libertad absolu la del trabajo y de la inJ u~tria, y siguiendo este
principio, han quedado exentos de toua inspeccion y de toda
direccion del trabajo material. Este principio) aunque sea
desastroso para un número considerable de individuos, que
sucumben enmedio de esta concurrencia ilimitada, es sin
embargo actualmente el único que puede adoptarse por los
gobiernos. Es menester en primer lugar, que el principio de
libertad aplicado al trabajo y á la industria se afirme por un
largo ejercicio, para que pase á estar en los hábitos del pais, y
solo entonces, y cuando todos sus esfuerzos estén bien pro-
bados despues de una larga experiencia, podrá pensarse
en remediar si es posible, sin destl'Uir el principio mismo,
los inconvenientes que resulten de esta libertad.


Con todo, es necesario reconocer que el principio de con-
currencia ilimitada no puede fer el úlimo termino dtl la
justicia y de la perfeccion sociales. La razon mas vulgar con-
cibe que una sociedad en la que todos los miembros se
repartiesen b!ljo una autoridad directora en las diferentes
profesiones, segun la exigencia de las necesidades sociales,
seria un estado mejor ordenado, y seria el único que pose-
yese una organizacion verdadera. Porque á decir verdad, los
Estados actuales no están organizados interiormente, por-
que no bay en ellos ninguna distribucion, ninguna reparti-
cion proporcional, ni de los hombres ni del trabajo; la ver-
dadera teoría que está aun por encontrar, deberá combinar
la libertad c'on la organizacion ; de tal modo, que los indivi-
duos, conservando completamente la libertad y la libre elec-
cíon de una profesion, queden por lo tanto sometidos á una
regla y á una autoridad, que ejerza la vigilancia é interven-
ga, no como único árbitro, sino conjuntamente con los in-
teresados, en la reparticion de todos los miembros en las
diferentes clases y en la distribucion del trabajo sodal. Una
organizacion igual es, pues, la que pide Fichte, y en esto
su doctrina se pl'esen ta, no como una doctrina retrógrada,




- j;'d -
:-;ino como mucho ma::; uLtelantada ljue todas las que no ven
nada mas allá del estado actual de la sociedad.


Si volvemos la vista á la historia de estas diferentes teo-
das, notamos un progreso constante bácia la teol'Ía verda-
dera y COIn pleta. La primera teoría que es la mas antigua,
la de la ocupacion, es la mas errónea; en seguida viene la de
la especificacion y de la apropiacion por medio del trabajo,
teoría que ha llegado á un punto mas justo, mas esencial,
pero que está lejos de ser la verdadera. Despues de esta se
ha establecido la teoría, que ve el Derecho de propiedad, ya
en la ley, yaen una convencion; estas dos teorías establecen
con l'azon la necesidad de un acto general; que pueda obli-
gar á todos· los miembros de la sociedad al reconocimiento
y respeto de la propiedad, acto que no puede consistir en
la ocupacion, 6 la especificacion, porque son hechos aisla-
dos de un individuo. En fin, la doctrina que mas se acerca
á la verdadera teoría es la ae Fichte, que hace derivar la
propiedad del Derecho personal, exigiendo solamente un
contrato, Ó una convencion social, para la garantía y orga-
nizacion interior de la propiedad.


El resúrnen de nuestra doctrina es el siguiente.
La propiedad es un derecho personal primitivo y natural


de cada hombre. Es un derecho absoluto 6 primitivo, porque
resulta inmediatamente de la naturaleza del hombre, de la
necesidad de proveer por un conjunto de condiciones y de
medios, ya materjales, ya intelectuales aJ desenvolvimiento
físico é intelectual del hombre, y á los diferentes fines com-
p¡'endidos en él. Cada hombre, como tal, puede por derecho
natural, aspirar á una propiedad proporcionada á sus nece-
sidades. Esta cantidad debe ser garantida á cada uno; de
otro modo el derecho y la justicia no quedarian satisfechos.
Ademas, así como el derecho resLllta inmediatamente
de la natura~za d~l hombre, y no depende de ningun acto
de la voluntad, de ningull contrato) la propiedad, en cuanto
á su base, no se funda tampoco sobre actos particulares, ·co-
mo la ocupacion, la especificacion, el trabajo, el contrato 6
la convAncion.




- 152-
Sin embargo, aunque el derecho de propiedad sea supe-


rior é independiente de Ja vo'Juntad de los hombres, es me-
nester que los hombres se reunan y ~onvengall entre sÍ,
para garantirse recíprocamente este derecho. La garantia de
la propiedad, no el derecho de propiedad, 'tiene su origen de
este modo en una convencion, que es un acto de sociedad.
Tambien es á la sociedad á quien pertenece el derecho de
organizar y de reglar la propiedad entre todos sus miem-
bl'O~. La socit>dad no crea el derecho de propiediid, y de con si-
guiente no tiene el derecho de destruir la propiedad, pero
debe reglar su aplicacion y su organizacion; y como la natu-
raleza de cada sociedad exige que el derecho de cada uno se
limite por el derecho de todos, la sociedad no puede recono-
cer él derecñó de pl'Opiedad como un derecho ilimitado;
tiene el Derecho, no de destruir la propiedad, sino de cir-
cunscribirla dentro de sus justos lími tes .




§ 111.
De los derechos particulares contenidos en el Derecho ge11eral d,e


propiedad, ó de la posesz'on, el uso, el usufructo y las servi-
dumbres.


{O De la posesiono La teoría mas generalmente admitida de
la posesion, la considera como el hecho p'reliminar, indis-
pensable de la propiedad; segun esta teoda, la propiedad
puede nacer de una posesion larga, contínua y de buena fé.
Pero la posesion no puede constituir el título de la propie-
dad. La posesion no debe sel' considerada como un derecho
distinto de la propiedad y anterior á ella, sino como un de-
rf'cho derivado del derecho de propiedap, como ~n derecho
particular contenido en este derecho general. Porque la re-
lacion entre la propiedad y la posesion es esta; para que
haya posesion es necesario que"se haya probado el título de
propiedad. Cuando un propietario ha probado su título puede
reclamar la posesiono Así, lejos de constituir ó dA preceder




al derecho de propiedad, la posesion se deriva de él; es,por
decirlo así, la materializacíon de aquel.


El derecho de propiedad puede .existir sin la posesion, mas
entonces es incompleto; la posesion le completa, porque
como la propiedad está constituida en razon de la necesidad
de satü;f'acer ciertas exigencias de la vida, no podria produ-
cir su efecto sin la posesion, que pone los medios de satis-
facerlas enel poder real del hombre.


2°Lomismo sucederespectodd uso, usufructo, servidumhres,
que no son mas que hechos complementarios de la pl'Opietlad.


Para determinar la t1ifel'encia que existe entre el USUfl'llC-
to y la propieuad, la teoría ordinaria se funda en un error,
haciendo una distincion entre la rluda propiedad, y los de-
relhlJs que t'orman una porcion de la propiedad.


Esta distin~ion descansa sobre un C'l'ror. Hemos visto que
una cOBa, de la que [lO se hace uso, no puede entrar en el
dominio del deJ'echo, porque el uCl'echo está esencialmente
fundado en la utilidad, ('n la satlsfaccioll necesaria y efecti-
va de l:ls necésidades inleh'clull\es y fisicas del 'hombl'e. Así
que, en la teoria de la nuda propiedad se supone que una
persona sulamen Le tiene la cosa, y q!le otra goza de ella, la
utilizil. Pero la cosa, la pura materia es indiferente al dere-
cho, ::;010 su utilidad, el uso que se hace de ella, es lo que
forma el elementu de la propiedad. Los dprechos de uso y de
usufructo establecen, pues, una comunidad de propiedad, divi-
dida pOI' el tiempo, el espacio y otras condicionl's.


Lateolía de las servidumbres es racional y perfectamente
conforme con el dei'cclío natural. La necesidad del'estable-
cimiellto de estos derechos pilrticulares,',necesidad que exis-
te en toda sociedad, mallifi~sta la ·imposibilidad de una pro-
piedad ilimitada.


El derecho positivo establece, pues, una distincion entre
las servidumbres, y entre el usufructo, el uso y la habita-
cion. Llama al usufl'Ucto, uso y habitacion derechos perso-
nales, ú las servidumbres derechos reales. Pero esta distin-
cion no es fundamental. Todos los dereehos- existen para
una persona, y son por consiguiente personales. El US0(ieJ _


9. ~~
- O
~ ,..




- l~:i·i -
usufructo y la habitacioI1 tienen solamente para las perso-
nas una utilidad mas directa que las servidumbl'es, aunque
algunas de estás, por ejemplo, la servidumbre <le tránsito,
se aplican directamente á las personas.


§ IV.
De las cosas que pueden poseerse. en propiedad.


El derecho positivo ha establecido sobre este objeto mu-
chas distinciones, que no puede admitir el derecho natural.
Las leyes positivas reconocen, como pudiendo ser poseidas
por las personas físicas y morales, algunas cosas, que segun
el derecho natural, deben quedar en el dominio comun.


Esta cuestion debe mirarse bajo el punto de \Tista siguien-
te. Todas las cosas que no son susceptibles de ser perfeccio-
nadas por la industria humana, que deben el estado que
tienen, no al trabajo del hombre, sino á la naturaleza, no
pueden poseerse en propiedad. Tales son los elementos, el
aire, los mares y los rios, Notemos, sin embargo, que estas
cosas no son comunes, sino en tanto que existen en su es-
tado natural; modificadas por una persona vienen á ser su
prclpiedad. Así, el agua de un río, que viene á llenar un
canal, pertenece á aquel que la ha sacado de su curso na-
tural.


Algun tiempo se ha creido que todas las cosas podian su-
jetarse á pl'Opiedad. A Hugo Gracia pertenece el mérito de
haber, en su obra de Mari L2'bero, erigido en principio, que
los mares no pueden ser la propiedad, ni de los particulares,
ni de los pueblos. Estos principios en el dia son general-
mente adoptados por el derecho internacional, aunque no
han sido aplicados en toda su extension; por eso 8e admite
todavía que el litoral pertenece á las naciones que están
mas vecinas al mar, lo que algunas veces hace ilusoria la
libertad de los mares.




§ V.
Pueden separarse en derecho natural los modos de adquirir del \,


título sobre que se funda el derecho de propiedad. </~


En derecho natural no puede haber distincion entre el tí-
tulo de propiedad y los modos de adquirirla, cuando por
modos de adquisicion se entiende las maneras legítimas y •
justasde adquirir la propiedad. Estos modos son los indica- ,
dos por los principios del derecho. Así el modo de adquirir
se confunde en del'echo natural con el título ó el derecho.
El hombre no tiene derécho á una propiedad, y no adquiere
una propiedad, sino cuando sus necesidades, la necesidad
de su de~envolvimiento en una ú otra direccion exigen la
posesion como condicion de este de3envolvimiento, y de la
satisfaccion delas necesidades' que resultan de él. Por consi-
guiente, los diferentes modos de adqui.l'ir estableddos por
las leyes positivas, como por ejemplo, la accesion# el aluvion,
la especificacion, no constituyen por sí mismos un derecho.
Porque hemos visto que el derecho de propiedad no puede
derivarse de ningun hecho personal, físico, ó puramente
intelectual del hombre. Así que, el aluvion, la accesion, la
especificacion no son mas que hechos fisicos, que pueden,
sÍ, aumentar la propiedad y ser objeto de ella, pero no cons-
tituir por sí mismos el derecho.


§ VI.
De la duracion de la propiedad.


Como el derecho de pro¡:riedad se funda sobre un derecho
personal del hombre, y no esmasque uua derivacion de él,
debe cesar con el mismo derecho que le da vida. La propie-
dad, pues, considerada como principio es enteramente perso-
nal, y como no es mas que un medio material de proveer á
las necesidades de la vida, debe c¡¡llIuiar con su no, es decir,




-USo -
con las necesidades para cuya satisfaccion existe. Las leyes
positivas, bajo este punto, están en desacuerdo con el dere-
cho naLura) por motivos que tienen su justificacion en el
estado de la sociedad. Estas leyes no reconocen la pl'Opiedad
como un derecho limitado; no admiten que cese la pl'Opiedad
con las necesidades para cuya satisfaccion existe, y no
establecen 'la proporcion debida entre la propiedad y las ne-
cesidades.


, Con respecto á lacuestion de la duracion de la propiedad,rés-
tanos examinar, si la prescI'ipcion es ú no de derecho natural.
Ninguna cuestion quizá ha sido tan deba tida como e5ta; por lo
tanto es fácil su resolucion, sise la enlaza con los principios
del "dÚecho. La. prescripcion sUpone un tiempo mas ó menos
largo, durante el qUe se ha cesado de tener el uso de la cosa
d_e que UllO era propietario; pero en derecho natural no es
elliempo el que hace perder la propiedad, Ri~o la ausencia
ó cesacion de la necesidad. Grocio y Puffendo/'f admiten la
pl'escrlpcion corno de derecho natumL El primero, Grocio,
porque segun el, la prescripcion implica 'una enagenacion
tácita de la propiedad; el otro porque ha sido introducida
por una convencion general entre todos los hombres. Pero
estos dos razonamientos son igualmenLe erróneos. Grocio
hace aquí un abuso de la palabra tácita. No puede haber ena-


-genacion sinvohíntad, y esta voluntad debe ser expresada
por un consentimiento. No pueJe haber enagenacion tácita,
es una cO!ltradiccion. Puffendorf se funda sobre un hecho
que jamás ha existido, sobre una ficcion.


En realidad, la prescripcion, corno se lla dicho en otra
parte, ha sido establecida por las leyes positivas, para no
hacer inciertas las trlulsácciónes soéiales.




'- h;l-


,


SEGUNDA PARTE.


ALGUNAS CONSIDERACIONES POLITlCAS ACERCA DE LA ORGA.-
NIZAClON DE LA PROPIEDAD EN LA VIDA SOCIAL.


REFLEXIONES PRELIMINARES.


Hasta aquÍ nos hemos ocupado en establecer los princi·
pios gellerales acerca del derecho de propiedad; pel'O la cues·
tion de propiedad tiene un interés muy práCticD, toca muy
de cel'ca á toda la organizacion material de la sociedad, pam
que pueda quedarse satisfecho de tratarla tan solo bajo el
pUl/to de vista general. No hay materia ninguna en la que
haya mas necesidad de combinar los principios filosót1cos
con las consideraciones s'acadasde lahistol'Ía y del "estado
de la sociedad, que en la de propiedad. Esto consiste,en
quejos pl'incipios generales en cosa alguna reclaman mas
imrrnriosarncnte su complemento de las miras histMicas, que
cuando se reladonan con los intereses materiales, fundados
en tocla la organizilcion pasada y presente de la sociedad.
Respecto á las demas cuestiones de derecho individmll y so-
cial. la el'ifera es mas intelectual, y en ella está todo domi ....
nado, y se deja mas fácilmente nlodlfical'pol' los principios
de la razon y de la libertad. Mas la propiedad, lüzoel II1as
estrecho que une al hombre con la naturaleza, parece que
opone á la libertad las mismas dificultades, las mismas tra-
bas, que el dominio de la naturaleza en general.


Sih embargo, modificaciones notables han tenido lugar en
Ja constitucion de la propiedad desde los primitivos tiempos
de Roma hasta nuestros dias. Estos cambios, por una parte,
se ha n realizado por la aplicacion de ciertos principios gene-
rales del derecho social, y'por otra, á causa del acrecenta-
mirnto dr la nctividad inollstl'ial, que de día en día ha qui-




-1:;:>;-
tado á la propiedad el carácter de masa inerte, hat:iéudola
mas movible, mas susceptible de transacciones Ó transmi-
sione.s, y de todas las disposiciones libres de la voluntad
humana. Se trata, pues, de examinar maduramente, si el
estado social puede admitir una organizacion de la propie-
dad diferen te de la que ha existido hasta nuestros djas, ó
bien, si á pesar de las modificaciones que la propiedad ha
experimentado, se adhiere mucho, en cuanto al fondo de
su naturaleza, á la manera de ver y obrar de la sociedad, á
sus ideas y costumbres, para que se puedan justificar las
empresas que tienden á cambiarla en su base, y á transfor-
marla por un acto general de autoridad, por medios pacífi-
cos ó violentos, en una comunidad de bienes.


En esta investigacion hay que examinar cuatro cuestiones
principales.


i a ¿De cuantás maneras puede existir la propiedad en la
vida social? ¿ó de la propiedad privada y comun?


2a Cuáles son las razones tomadas de la consideracion
general de la naturaleza humana y de la sociedad, que ha-
blan en favor de uno ú otro sistema?


3a El Estado ó un poder público cualquiera, ¿tienen el de-
recho de cambiar la base actual de la propiedad, y de impo-
ner á la sociedad el sistema opuesto?


4a ¿Tiene el Estado el derecho de modificar por medidas
legislativas la propiedad, sin cambiarlas por esto en su base,
con el fin de remediar, por cuantos medios sean posibles,
los inconvenientes que puedan resultar de la aplicacion
exclusiva de uno de los sistemas?


§ I.
De l(~s diferentes maneras de organizar la propiedad en general.


Hasta 01 presente no se han conocido mas que dos modos
do organizar la propiedad en la vida social: el sistema de la
.pl'Qpiedad individual privada, á la que se ha reservado casi
exclusivamente el nombre de propiedad, y el sistema de la




-- L;!i -
propiedad comun, ó de la comunida~ de bienes. El primel'O
existe, cuando una persona tiene la disposicion libre y ex-
clusiva de las cosas, que ha adquirido por un Utulo de dere-
cho. :El segundo se establece, cuando una comunidad, como
tal, es la única que eSlá investida del poder de disponer li-
bremente de los bienes materiales, y la que distribuye á
cada uno de sus miembros la parte que considera suficiente
pura satisfacer sus necesidades, prescribiéndole el uso que
debe hacer de ella. El principio dominante, en el primer
modo de organizacion, es evidentemente el del individua-
lismo, mientras que el otro descansa mas ó menos sobJ'e el
Je la absorcion del individuo en una comunidad, ó un ser
moral y colectivo mas general.


Juzgando estos dos sistemas de propiedad segun lós prin-
cipios exclusivos sobre que descansan, uno y otro deberian
ser condenados por la luz de la razon, que no admite como
sistema verdadero sino aquel que sepa conciliar el principio
de libertad, cuyo orig'en está en el individuo, con el princi-
pio de asociacion, que es el de la humanidad, como ser co-
lectivo.


Debe notarse, sin embargo, que la vida social, que por
otro lado se resiste generalmente á la adopcion de los prin-
cipios exclusivos, nunca ha seguido completamente ninguno
de estos sistemas. No ha admitido el primero en todo su
rigor, porque en beneficio de la comunidad ha tenido que
imponerle muchas restricciones, respecto á la facultad de
disponer individualmente de la propiedad, y estas restric-
ciones y servidumbres en todos sentidos, públicas ó privadas,
se han ido aumentando á medida que las relaciones y los
contratos entre todos los miembros de la sociedad han ve-
nido á ser mas íntimos y mas numerosos. No ha podido
consagrar el sistema de la comunidad de los bienes, porque
no ha debido anpnadar la individualidad, fuente principal
de toda actividad, y en el orígen de las sociedades, centro
de donde parten todos los rayos del desenvolvimiento social.
Porque solo en el progreso ulterior de la sociedad 1 es cuando
las individualidades son llamadas á constituir una unidad




- 160 -
superior, que hagan cQllcéntricos los rayos de su actividad,
y reciban de ella una impulsiott nueva, sin hacer el sacrificio
de su personalidad. La razon puede, sí, concebir otro modo
de organizacion, que condilie el sistema de la propiedad in-
dividual con las exigencias de la asociacion general; pero
este sistema es un problema que está pOI' resolver ,':y aun en
el caso que estuviese resuelto en lcorla, el estado social
deberia, sin embal'go, sér consultado sobre su aplicacion.
Las teorías conocidas hasta ahora, estableciendo algunas
modificaciones ó una trasformacion de la propiedad privada,
entran en la categoría de las doctrinas de la comunidad de
bielles.


Vamos, pues, á examinar mas por menor las razones en
quegeru'ód:tn los do~ sistemas, de, los cuales, el uno está
admitido genemlmente, y el otro no existe mas que excep-
cionalmente, aunque algunos quisierall establecerle como
regla en adelante.


§ n.
De las ventajas y de los inconvflnz'enles que resultan de la adop-
don exclusiva del uno ó del otro sistema sobre la propieJad.


En la averiguacion de las l'azones que defienden uno ú
otl'O sistt'ma sobre la propiedad, y de las objeciones que les
atacan, solo tenemos que examinarloR bajo un aspecto, por-
que las ventajas del uno son lo::; iuconvenientes dr.1 otro.


SCitnetiendo á nuestro exámen el sistema de la propiedad
privada, primemmente ténrmos que reconocer, que es e}


, mas antiguo, el mas generalmellte adoptado por todos los
pueblos de la antigüedad y de los tiempos modernos. Sin
embargo, la antigüedad, y aun la adopcion general de una
institucion no son por sí misma un título. de derecho, por-
qUé las leyes viciosas pueden mantenerse mucho tiempo, y
ser adoptadas por muchos pueblos, sin s'erbuenas ó justas:


.


COn todo, tales hechos históricos deben 'siempl'e detener el
é'Spititu'reflexivo para no condenar con ligereza una insti-




- "f6i -
.


lucion, sin examinar maduramente "si tiene su fundamento
en la naturaleza humana, 6 al menos en el desenvolvimiento
social de las épocas, ó de los pueblos que las han COllsa-
grado. Y cuanto mas fundamental es una institucion, y
cuanto ma~ toca á n'umerosas relaciones de la vida y de la
actividad social, tanto mas difícil es que el buen sentido de
los pueblos se haya engañado eompletamente, ó se haya
punsto en oposicion con la rnzon ilmitrada. Así que, bajo
e:::.te conct>pto, hay pocas instituciones que puedan compa-
rarse con la de la propiedad, y no hay ninguna que presente
en los diferentes pueblos, en cuanto al principio, tanta ho-
mogelleidad en la organizacion. Es preciso, pues, que haya
razones m uy fuertes en el estado social de todos los pueblos,
para dar á este sistema Una aplicacion tan generaL


Fácilmente se descubren estas razones, y basta indicarlas
para conocer su gran peso.
~o La razon principal en pro del modo actual de organiía-


cion de la propiedad, consiste sin contl'adiccion, en que la
propie"dad privada es ~l móvil principal del tmbajo y de la
actividad de los hombres, que permanecerian eh laociosi-
dad, si no fuesen obligados á buscarse las condiciones de su
existencia física, por medio del empleo de sus facultades in-
telectuales y de sus fuerzas físicas. La propiedad privada es,
pues, atendida la mOl'alidad actual de los hombres, una con-
dicion de desenvolvimiento individual y social, la fuünte dé
las mpjoras y de 103 descubrimientos mas importatÚps, so-
bl'e todv en la industria, cuyo progreso es una de las condi-
ciones pl'imeraspara facilitar, por la multiplicacion de los
medios de existencia física, el desenvolvimiento intelectual
y moral de los hO[Jlbrl~s. .


2° Este sistema es causa de que muchos trabajos penosos,
pero útilps para el bienestar material de la sociedad, sean
aclu¡llmenld ejecutados pOI' la mano de los horn bl'es, traba-
jo;:; á los que nadie se sometel'Ía. voluntariamente, si á ello
no se viese obligado por la necesidad de procurarse pl)fel
trabajo los medios de existencia.


3° La propiedad privada mantiene, por la desigualdad <te




- lG2 -
;3U distl'ibucion entre los hombres, Ulla sulJol'lliuaI.:Íun nece-
saria, sobre todo on las' grandes empresas mécanicas é in-
dustriales. El sistema. contrarío conduciria. fácilmente á
una igualdad mal entendida, en la que todos querrían man-
dar, ninguno obedecer.


4° Este sistema corta un gran númel'O de cuestiones, que
infaliblemente nacerian hoy entl'e los hombres, acerca de la
distribucion ó la particion constante de los bienes sociales,
si se estableciese el sistema contrario.


Entre los argumentos á favor de la pl'OpíeJad privada, no
citaremos el hecho moral, que puede ser la causa de la
beneficencia ~¡ de la cariJad individual; porque estas cualida-
des encontrarían todavía en otro árden social bastantes oca-
siones de ejercitarse por medio de actos intelectuales y con-
tinuos, sin que hubiese necesidad de medios materiales,
cuyo don es generalmente hpcho del momento, y en todos
casos valiera mas que no hubiese desgraciados, cuya suerte
depende de la caridad acciJental de los individuos.


Las razones que acabamos de manifestar, prueban bastan-
te, que el sistema de propiedad privada está ínliII1amenle
enlazado con todo el modo de pensar y de obrar de la socie-
dad actual, que es la base de su organizacion y la condicion
de su desenvolvimiento.


Todos los partidarios de la comunidad de bienes hacen con-
tra este sistema objeciones, cuya gravedad y justicia no po-
drán contradecirse. Las principales son las siguientes.


1a Este sistema se funda sobre el principio de egoismo y
de individualismo, y es una de la causas que le fortifican y
ie hacen permanente; por esto es contrario á la moral que
reprueba estos motivos de accion, prescribiendo al hombre,
que ante todo considere el bien general, y que su interés
propio le posponga al de la sociedad humana en general.


2a Consagrando el principio de egoismo y de interés pro
pio, el sistema de propiedad privada establece y sostiene
una lucha contínua entre los individuos que, en su deseo ds-
adquirir el mayor número posible de bienes, necesaria-
mente se han de causar perj uicio los unos á los otros.




1'''' - Ut.I-
;1a Este sístema aisla las fuerzas, y las f'acultades del hom-


bre y de la sociedad, susceptibles de ser mucho mejor em ..
picadas en la asociacion, que á todos daria la direccion, que
deberian seguir en armonía con la de los demas. Por el con-
trario, aislando los hombres y sus facultades, este sistema
multiplica sin medida los objetos que pudieran utilizarbe por
muchas personas, y que no tendrian necesidad de existir en
tan gran número.


4a La propiedad privada es la fuente principal de la mayor
parte de los delitos y de los crímenes que se cometen en la
sociedad.


5a Es la causa de una desigualdad muy grande, que no es-
tá de modo alguno en relacíon con el verdadero mérito de
los hombres. .


tia En fin, este sistema se funda, en cuanto á los modos de
adquirir la propiedad, mas bien en el acaso, que en los talen-
tos y la actividad del hombre.


Por es/as razones, pues, muchos hombres célebres se han
declarado en contra del sistema de propiedad, y la lista de
estos esc¡'itores no se forma tan solo de filósofos y filántro-
pos corno Platon (Mi) en la antigüedad, Campanella (46),
Rousseau (47), Fichte (48), Owen (49), y San Simon (50) euJos
tiempos modernos, si no que entre ellos se encuentran hom-
bres, que unos han estado al frente de la "administracion de
los negocios del Estado de su pais, corno Tomás Moore (51),
y otros,profundamente versados en los conocimientos de
las legislaciones positivas, tales corno Hugo (52), que han
desaprobado el sistema de la propiedad, porque lo han ere ido
contrario á la razon y á una justa organizacion social. Mas
aunque los argumentos, sentados por estos autores contra
la propiedad privada, tengan mucho valor moral, se trata de
saber, si el sistema contrario puede reemplazarle con proba-
bilidad de duracion y estabilidad, y si su introduccion no
está en oposicion con el estado intelectual y moral de la so-
ciedad, y Sí( no producida por esto, algun tiempo, mas bien
un trastorno que una reforma social durable.




- lüi -


§ ItI.
¿ El Estadó,ó 'u.n pod~r político cualq/tiera. tienen el derecho de


cambiar el sútema actual de propiedad?


No se trata aquí de examinar si los miembros de la socie-
dad, en su cualidad de particulares, tienen el derecho de
asociarse, de poner sus bienes en comun, y de vivir segun
el siStema de comllnidad. Este derecho es incontestable,
segun el Derecho Natural, yaun segun las leyes civiles que
rigen la propiedad, y que permiten á cada uno disponer li-
bJ'emente de lo que le pel'tenece, y por consiguiente, que no
pueden oponerse á que muchos individuos pnngan en comun
su propiedad, y se dividan\os fl'Utos de su trabnjo. Tales
comunidades han existido siempre, y lejos de pl'oseguir un
objp.to reprobado por la moral ó la justicia, dan por el con-
trario, un bello ejemplo de abnrgacion y de desinterés, de
que es capaz el corázon del hombre.


Sin embargo, la sociedad, y el I!stado en particular, con-
spfvan bácia tales comunidades, bien Sl',m religiosas ó civi-
les, el defl'cho de vigilancia, para impedir que no Sillg:lO
de tas condiciones de su institucion, ndquirieudo una canti-
dad de 'brenes fuera de toda proporcion con las necpsidaJes
de sus miembros. Este Derecho debe sobre todo ejercerse
para con las comunidadrs que no tienen un principio de vida
en sí mismas, que se conservan, no por las nuevas genera-
ciones, sino por adjunciones de fuera, y que ademas, en vez
de vivir de su tl'abajo comun, subsisten mas bIen por las
donaciones y el trabajo de los Jemas.


E! Estado df\be ejercer este derecho social para preservar
la sociedad de las consecuencias funestas de las manos
muertns, nombre que el genio popular ha dado tan adt~cua­
damcllte á la propiedad, cuando se encuentra en manos que


-.


no trabajan.
Mas la cuestion que nos ocupa, es saber, si una autoridad


poUticu cualquiera tiene el derecho de imponer á la socie-




- Illij -
dad el sistema de la comt1nida~d de bienes. Así que, debe
defenderse, que tal empre8a por una parle seria contraria
al principio del Derecho, y ademas inejecutabJe, ó al menos,
que el sistema que llegase quizá á estahlecer momentánea-
mente, no tendria ninguna garantía de duracion.


En efecto, tal sistema, sin tomar en cuenta el camino por
donde llegara á establecerse, por violencia física ó por me-
dios pacíficos, seria contrario al principio del Derecho, por-
que la propiedad "privada está íntimamente unida con la
manera de pensar y de obrar, con Jos motivos que predomi-
nan actualmente, (¡ con la moralidad actual de la sociedad.
Así que, siendo el Derecho distinto de la mora), no debe
pretender hacer reformas alli donde se trata, no de procurar
condiciones exteriores de existencia ydesenvolvimiento social,
sino de cambiar los motivos interiores de accion, ó la mora-
lidad de los hombres. Sin duda, si los hombres no se guia-
sen en sus acciones, sino por motivos de desinterés y de
simpatía, su moralidad seria pura, exenta de todo interés
personal, y 1,1na comunidad de bienes, si por otra parte con-
cedia ~ la individualidad los del'eclJOs que le son (lrbidos,
seria justa y ejecutable, y tendria garantías de estabilidad;
pero esta moralidad no existr, entre Jos hombres, y no se
forma en un dia, ni en un siglo.


Por esta razon el cambio del sistema actual ele la propie-
dad no podria imponerse á la sociedad, sino por violencia,
e¡:ta quitaría al sistema nuevo toda garantía de duracion.
No puede oponerse á esta opinion el ejemplo de Sparta, don-
de un legi::;lador introdujo semejantes cambios, y los hizo
duraderos por mucho tiempo. Las sociedades de la antigüe-
dad estaban Jejas de ofrecer tanta variedad de funciones y
de necesidades como irIS sociedades modernas, y DO presen-
taban estas complicaciones tan numerosas, que hacen ac-
tualmenle mas difícil la direccion social. Ademas, el estado
de Sparta, sin desenvolvimiento en las ciencias y en las
artes, que distinguian á los otr·os estados de la Grecia, solo
estaha organiz'Ido para la defensa y la guerra, y por e80SO-
portabn mas fácilmente una organizaeiol1, tal comot~i~te




- I fifí -
con corta diferencia, con respecto al estado militar Así que,
lo que caracteriza á los Estados modernos es la libertad y ia
moralidad interior, son los derechos de la personalidad, los
límites puestos por ellos á la intervencion del Estado en el
desellvolvimiento intelectual y moral de los hombres. Tal
sistema haría actualmente violencia á las costumbres de la
sociedad, y solo el despotismo apoyado en la fuerza física,
podria mantenerlo durante algun tiempQ; mas tan luego
como esta fuerza, que sin duda haria padecer á la sociedad,
hubiese cesado, todo volveria á en~rar poco á poco en el
mismo sistema., porque Jos motivos de interés, que hacen
obrar á los hombres y que tan solo con la intimidacion que-
daron ahogados, se manifestarían de nuevo, y establecerian
el antiguo órden de cosas. Es, pues, un error deplorable, y
tanto mas grave, cuanto que le acompañaría un trastorno
con todos los horrores que produce la violencia, el de aque-
llos hombres que, por medio de una revolucion política,
qui~ieran imponer el sistema de la comunidad de bienes.
Dcsgr'aciadamentf'. esta teoría no es mas que una de las con-
secuencias extremas de una doctrina mas generalmente ad-
mitida acerca de la omnipotencia del Estado, y de su dere-
cho de intervenir en todas 1.J s relaciones, en todas las
funciones de la vida social. Es preciso esperar á que la me-
jor inteligencia del verdadero fin del Estado, y de su esfera
limitada de accion, como parece se difunde cada dia mas en
el seno del movimiento ]jhre de los individuos, haga des-
aparecer los últimos restos de una doctrina que reemplaza-
ria la libertad poI' el despotismo.


§ IV.
Del Derecho del Estado para tomar medidas legislativas que


remedien los inconvenientes que pueden resultar del sistema
de la propiedad privada.


Mas sino es permitido á ninguna autoridad política cam-
biar el sistema actual de propiedad, es. necesario 1'01' ot.ra




~-- 1 Hí -


parte reclamar para el Estado el derecho de tomar con r~­
lacion á la propiedad, todas las medidas, que sin cambiar
la base, están en el interés general de la sociedad. Ejercien-
do este derecho el Estado, no establecerá un nuevo sistema
de moralidad entre los hombres, no hará mas que imponer
á la propiedad privada las cargas que, como condiciones de
existencia y de desenvolvimiento de todos los miembros de
la sociedad, reclama el estado actual.


Es, pues, necesario que el Estado intervenga en la orga-
nizacion privada; porque ('] derecho ó la justicia no pueden
permitir que el sistema de la propiedad privadil, fundada
como está sobre un principio exclusivo, sea lle\'cu:t hasta
sus mas remotas consecuencias. Por otra parte, la historia
nos muestra, que, la propiedad ha sufrido grandes cambios
á virtud de medidas legislativas, aconsejadas por el senti-
miento de justicia, y la nec~sidad de buscar un remedio al
acrecentamiento del núrnpro y miseria de aquellos que es-
taban desprovistos de hienes materiales. Por eso ha sido
dl'struida la propiedad feudal; abolidos los mayorazgos; y
á su consecuencia, aumentado considerablemente el núme-
ro de propietarios.


Hay sin embargo nlgunos publicistas y economistas,
que se oponen á que el Estado tome aun nuevas medidas
con el objeto de detener el acrecentamiento de la po-
breza. Estos escritores pretenden, que las leyes son im-
potentes para llegar á esto resultndo : entre ellos, muchos
piensan, que á medida que las grandes desigualdades in-
telpctuales desaparezcan, la mayor desproporclon de las
fmtunas se borrará igualmente, y que es menester esperar
estos efectos de la marcha ó tendencia natural de la
sociedad. •


Pero un exámen mas atento muestra, por el contrario,
que las instituciones que tienen por objeto la adquisicion de
la propiedad conducirian, si fuesen abandonadas á su im-
pulso propio, á una mayor desigualdad de fortuna entre los
homhr('s; porque 110 puede escapar á una ohservacion bas-
tante iltClllil, que ilctualmüntn Jos que poseen una propiedad __ -_


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- 11j~ -
de cierta extension, tienen, por estu eu ~u mano las condi-
ciones, primeras é indispensables para adquirir con facilidad
otras ~~yol'f'S; mientr~s que esto eg muy difídl á los q.ue
no las tienen. Otra razon que contribuye á aumentar las
desproporciones existentes, nace de que en ]a actualidad
el mayor número da trabajos materiales, que en otro tiempo
ocupabllfl "?illones de brazos, se ejecutan por medio de
máquinas. Hasta ahora, es cierto, las máquinas han alImen-
tado mas bien que disrilinuido el númel'O de trabajadores,
porque las necesidades han llegado á ser mas numel'C\sas á
medida que los medios de satisfacerlas se han hecho mas
fáciles. Sin fIDlbargo, las crisis comerciale~ que se presentan
periódicamente, muestran un excerlentE( de producciones
sobl'e las nec~sidades; y á IDe,nos de supq,ner en la natura-
leza humana necesidades ilimitadas, quHII~ricas, esta des-
proporcion deberá aumentarse.con la multipliéa,cion de las
:r;náquin,as, lo que quitará á un número mayor de hombres
las facultarles de adquirÍ!' los medios de subsistencia por el
trabajo material. ?) p.or ~na parte debemos alegrarnos por
esto de que un número considerable de los, \rabRjos mas
duros materiales no se ejecute ya por los hombre's, y de que
la clase de aquellos que por vocaci,on, ó :á causa del exceso
en otras profe.siones entran en las carreras de jas ciencias
y léls artes, venga á ser ca9a dia mas numerosa, no se puede
~in embargo, desconocer que esta última conLlicion social,
tal como actualmente está constituida, est, lt'jos de ofl'ecer á
ul1 númel'O comiderable de individuos ga'rantías para poder
viviI' con su trabajo.
A~í la marcba natural de la sociedad, ~i no estuviese y


fuese dirigida por la razon de las kyes, conduciría mas bien
á un empobrecimiento de un número mayor, que á una
mayor igualdad de condiciones sociah's.


Se tratil, pues, de investigar y pxamina'r las medidas 80-
, üiales que pueden tomarfe con relacion á la propiedad indi-
vidual, para modificar y dulcifIcar los efectos que produce
en sus consecuencias.


Entre las medidas que se han propuesto hastn el presente.




-- tU!) -
relativas á este objeto, hay algunas sin embargo que flon,
Ó ellt~ramente impracticables, ó demasiado violentns; otras,
pOI' el cor.tral'lo, son susceptibles, bajo ciertas condiciones,
de una aplicacioll saludahle, Basta indlclr brevemente estas
medidas con algunas observaciones, porque su mas pro-
fundo pxámen p'l'tenece á otras ciencias, partIcularmente á
la Economía política.


{O En primer lugar se ha propuesto que se establezca un
maximum de fortuna, y se decrete que todo lo que sobre él
se adquiera pt>l'tenezca de derecho al Eslado. Esta medida
m; impracticable; seria un verdadero atdque á la industl'ia,
que /JO progresa sino por los grandes capitales 'j por la
perspecHya de ganancias ullpl'iol'cs, Los hombres que por
una larga experencia hubiesen adquirido, al paso que su
fortuna, una gran capacidad en la dircccion de los negocios
y el conocimiento de las necesidades industriales y comer-
eillles de la sociedad, estarian condenados á la inaccion,
porque no podría ('xigírselcs arriesgasen su fortuna en una
nueva empresa, en la que no podrian sacar ningun pro-
vecho..


20 Se ha aconsejndo la introduccion de la tasa de pobres
en los paises donde hasta ahora no ha exisLido. Pero este
seria un medio poco á propósito para detener los efectos del
pauperismo, Esta medida puede llegar á ser ulla dura ne-
cesiJad para ciertos paises, y a IIí donde ha sido e5tablccida,
sin duda será dificil é impolítica abolida; mas no se puede
aconsejarla á los otros pi\ism~, en lo~ que el sentimiento de
dignidad está mas difundido en las clases inrel'iores, las cua-
les se someterian con mucha dificultad á las consPlmencias
forzosas del régimen de la tasa, y de las casas de pobres.


30 Se ha propueYlo abolir las ,"ucesiones en la linea colateral,
y por este medio aumentar la renta púhlica.


Esta medida es demasiado violenta, desconoce el principio
de sucesion, que aunque ue menos fue¡'za en las líneas
laterr.les, sin f'mhargo, se apoya en razones anillogas á las
que lo consagran en las líneas dirf'ct;l~, 1,,'1S únicas medidas
que el E:)tl1do puede tomar respecto á las sucesiones, es


10




- 170 -
gravarlas con un derec110 proporciollLd, ~egun los grados de
parentesco. Este derecho está ya impuesto en muchos Esta-
dos, pero pudiera aumentarse todavía y llegar á sel' pro-
gresivo, segun la extension de la fortuna dejada por su-
cesion.


4° Muchos publicistas han insistido sobre un cambio de z'm-
poslcúm en las contrtouciones, reemplazando los impuestos
indirectos por un impuesto directo y progresivo, segun la
mayor fortuna. Las objeciones que hasta ahora se han
opuesto á este cambio, provienen de la dificultad de esta-
blecer este impuesto, que supone el conocimiento de la
fortuna de los particulares. Estas dificultades se han exa-
gerado., desde que se pensó establecerlo por primera vez en
Francia (53). Mas se han disminuido. mucho, luego que las
fortunas de los particulares han llegado en cie!'to modo á
ser mas públicas, por la concentracion de los capitales en
las grandes empresas industriales, por la multiplicacion de
los bancos y de las sociedades por acciones. Hay, por otra
parte, actualmente muchos otros medios (54) para conocer
de una manera, al men0S aproximada, el estado de la for-
tuna de un individuo. Quizá sea menester aun mucho
tiempo para que sazone esta medida, y para convencer' de
la necesidad y posibilidad de su aplicilcion; pero una bUena
y previsora política la reclama, porque en nada hiere á la
j~sticia, y porque es un medio eficaz para aligerar la carga
que por el sistema dominante de impuestos indirectos pe-
sa sobre las clases inferiores de la sociedad.


5° Sin embargo, este cambio no basta por sí solo á detener
el acrecentamiento de la pobreza. Para esto se hace indis-
pensable que las fuentes del trabajo vengan á ser mas abun-
dantes y mas extensas. Así que, uno de los medios mas á
propósito puestos á disposicion del hombre, para aumentar
las fuentes del trabajo, son las asociaciones para todas las
clases de trabajos, y particularmente para las empresas
industriales. Por medio de la asociacion pueden ejecu-
tarse muchos trabajos, que desfallecerian ó serian casi im-
posibles eon los capitales de algunos indiviJuos aislados;




- 171 -
por la aSOCIaClOn, pueden las pequeñas propiedades re-
unirse ú tomar parte en las grandes empresas, que prometen
tantas mas ventajas, cuanto que son ejecutadas en una escala
mucho mas elevada. Pero es un problema que está todavía
por resolver, re~pecto al sistema de asociaciones, el encon-
tral' una combinacion por la cual los trabajadores, que
forman la gran clase de accionistas materiales, se inte-
resen en estas em presas y puedan partici par de sus benefi-
cios (ñ?).


6° Y como á consecuencia del cambio realizado por las
máquinas en la organizacion del trabajo matedal, la clase
de hombres que se ocupan en los trabajos de la inteligencia,
venga á ser cada dia visiblemente mas numerosa, y los tra-
bajos de esta clase, en vez de dirigirse á las necesidades
exigentes de la vida física, correspondan á las necesidades
mas elevadas, pero menos dispiertas de inteligencia, puede
muy bien suceder que sus servicios y sus trabajos no sean
buscados suficientemente, para que les proporcione el que
puedan vivir con los frutos de su actividad. Así que, para
prevenir otra especie de pauperismo, quizá mas fatal que el
de lo~ hombres del trabajo material, la sociedad, y parti-
cularmente el Estado, tienen la obligacion de procurar á
esta clase las condiciones exteriores de desenvolvimiento y
de existencia. En alencion áeslo, el Estado debe favorecer
el establecimiento de asociaciones para la ciencia en sus
diferentes ramos, para la instruccion y la educacion, y venir
en su auxilio por medio de socorros materiales. Los Estados
constitucionales, que generalmente están dominados por
las miras predominantes del interés material, de econo-
mía, etc., tienen sobre todo que guardarse de esta mira in-
justa y peligrosa, la cual, impidiendo el desenvolvimiento


. intelectual y moral de la sociedad, expondría á una clase
importante de hombres á una miseria, tanto mas penosa,
cuanto que las probabilidades de salir de ella serán quizá
para ellos menos favorables que para los pobl'es ordina"
rios.


Tales son las medidas socia.les, que pueden y deben to-




._- /?¿'-
Ularse para remediar los inconvenientes que resultan de 1.'1
pl'Opied~d privada, y las consecuencias que en la organiza-
cíon social trae consigo.


AL .cAPITULO SEGUNDO DE LA PARTE ESPECiAL DE LA
l<'lLOSOFIA DEL DERECHO.


La enesUon de la propiedad es sin duda la cuestion vHal
de la sociedad. Por {'so deben traerse á' eX¡lnwn todas las
doctrinas, todas las teurÍas, que til'nen la pl'etension de re-
solverla cumplidamüntp. Ahrens da á conocer muchos sis-
temas, mas no ]os presenta todos; y es debl~r nuestro clñadir
lo mas notable que ha visto la luz pública, desde qrle aquel
escribió su obra. Los límites de una nota en un libro e\e-
mt'n1<l1 SOl! bif'n peqUl>ños: procuraremos. pues, aprove-
charlos eIl la expusicioll y exámell dl~ la tporía qlle bajo el
títu lo de Cuestion social, ósea Orígen, latitud y efectos del
DtJrecho de propiedad, hizo publicar en 1839 11ue8t1'O econo-
mista D. Alvaro Florez Estl'ada.


Estos son sus principios.
El trabajo del homhre es el único manantial de toda riqueza.


Riqueza es todo lo que es PI'OU ueto del trabajo del hombre y
que este desea. Todo lo que es don gratuito de la natura~eza,
la tierra, el agua, cl aire, etc., no son artÍCulos de riqueza.
Lo que da la naturah>za, lo da á todos igualnwnte, para que
por mpdio dd tI'abajo procuren la satisfaccion de las nece-
sidades que la naturaleza les ha dado tambien. No pudiendo
recaer el dcrecho de propiedad sino sODre ulla riqueza, este
derecho por necesidad ha de dimanar primitiva!! ente del
trabajo. De consiguiente no concurriendo la intervencion
del ,hombre en la pl'0duccion de los dones de la naturaleza,




- li3
estos nunca puelÍt'n sel' la pl'Opiedad legítima de ningun
individuo, y no !'iendo el hombre capaz de producir riqupza
alguna, sin hncl'r Plévio uso de los dones nflturales, com-
pl'tmdidos estos en el derecho de prOpiedad particular', el
género humallo queda imposibilitado de ejercer libremente
las liwultnul'.S que el Criador le ha concedido para propor-
cinnarRe por ml~Jio del trabajo los artículos necesarios á su
existencia y goces. -


La tiClTa, pues, siendo el don natural mas precioso, no
puede legítimarnmte sel' propiedad de ningun particular.
Las leyes, qlle COllS;!gran esta apropiacion, son una viola-
Ci011 manifiesta dd Dl'recho Natural, y la causa de todlJs los
males sociales, porque falsean el sistema social en sus ba'-
ses mas fundamenta les.


La. lielTa no debe ser propiedad de ningun particular,
debe sí sl~r cultivada y aprovech:tda por los particulares, y
para que esto pueda Jogl'arse en beneficio de todos, el Es-
tado debe ~er el dueño del dominio directo de ella, Ó por
mí'jor decir, el encargado de distribuirla entre los que hayan
de cultivar) los cuales quedarán con el dominio útil, ó con
el derechu de sacar de ella todos los· fl'Utos, de trasmitirla á
otros cultivadores por cualquiera especie de contrRto, te~ta­
mento, etc., con la obligacion de pagar al Estado un cánon
que llenará el lugar de las actuales contribuciones.


Para que se realice la transicion del estado actual al es-
tarlo futuro de la teoría, respetando Jos derechos adquiridos,
bastan dos leyes.


Una que Jeclare que el Estado tiene derecho de tanteo á
todas las tÍl'rríls que los propietarios pongan en venta.


y otra que imponga una contl'ihucion, cuyo importe sea
destinado exclusivamente á comprar fincas raices, que
deberán dar por una renta mas bien moderada que subida,
á 105 que las haY;lll de cultivar y no á otros.


E..,[os son los prindpios que constituyen la teoría dc Flo-
I'I'Z E,.;tmda sobre la p¡'opieJad, teoría que su autor se c()m-
place en llamar nueva y completamente. verdadera, siendo
on su concepto el pl'imlJI' cClJnomist:l que ha hab:aLlo del ol'ÍM


iO.





1i4 -


g.en de la propiedad, y el primero.que ha deducido las con-
secuencias legítimas, que en la materia contiene el principio


. fundamental de la Economía de Smith. Muy grande hubiera
sido nuestra satifaccion, si todos estos extremos fuesen
ciertos, pues somos muy amantes de la gloria de nuestros
hombres y de nuestra patria, para no Gontribuj¡' á erigir un
templo á la inmortalidad del filósofo que hubIese logrado
con sus inspiraciones poner un término á la mayor cala-
midad que siente el género humano, el sufrimiento de una
parte de la poblacion.


Los economistas son en nuestro concepto los que mas han
contribuido á dar á conocer las verdades que consagran el
principio de la propiedad y su mas justa organizacion; y
no pocos de estos han examinado su origen, y han senta-
do antes que Florez Estrada, que el orígen de la propiedad
es el trabajo del hombre. Vamos á presentar algunas prue-
bas. Destut de Tracy en sus Principios de Economía políti-
ca, nociones preliminares, se expresa así: « Por de pronto
vemos que la naturaleza, arrojando al hombre á un punto
de este vasto universo, donde no parece sino un insecto
imperceptible y efímero, solo le concedió sus facultades in-
dividuales y personales) tanto físicas como intelectuales,
que son su ónico patrimonio, Sil sola riqueza primitiva y el
manantial de donde salen todas las demas que se procura
despues ... La aplicacion de nuestras fuerzas á los diferentes
seres es la única causa del valor que tienen con respecto Ú
nosotros, y de consiguiente el olÍgen de todo valor, así como
la propiedad de estas mismas fuerzas, que pertenecen ne-
cesariamente al individuo dotado de ellas, que las dirige
segun quiere, es el olÍgen de toda propiedad. )) Droz en su
Economía política, lib. 2°,cap2°,dice:cc La propiedad ha sido
conocida aun en el estado social mas simple. Un salvaje es
propietario de las flechas que fabrica y de la choza que
construye) ha empleado su trabajo en éstos objetos, y de su
trabajo)e resulta el derecho que tiene sobre ellos; si los da
trasmite su derecho. Puedo remontarme aun mas; nuestras
primeras propiedades son las facultades que 11emo:,: recibido




- 17:;-
del Autor de los seres. Todo hombre es propietario al menos
de su persona. »


Sismonde de Sismondi en sus Nuevos Principios de Econo-
mía polítl:ca, lib, 3°, cap. 2°, proclama el trabajo como orígen
de la propiedad, y la npropiacion de las tierras la considera
fundada en el principio de utilidad pública. y donde con
mas claridad expone sus ideas sobre la propiedad en gene-
ral, y en especial sobre la propiedad. territorial, es en sus
Estudios de Economía politica, tom. 1 0, ensayo 3°, dice alli :
(( Hemos reconocido que toda riqueza proviene únicamente
del trabajo, porque el trabajo es quíen la hace, quien la mo-
difica, ó cuando menos quien recoge todos los objetos de la
naturaleza, que aplica el hombre á la satisfaccion de sus nece-
sidades. El suelo que está sometido á los trabajos del hom-
bre, no es una produccioIl de este trabajo, es un don gratuito
de la nat.uraleza, como el aire, el agua, el fuego, la luz;
¿ porqué, pues, una parte del género humano ha de estar
desheredado de él ? ¿Porqué á la otra se le' ha de conceder
un privilegio exclusivo? ¿Este privilegio no será tanto mas
oneroso, cuanto que está fijada irrevocablemente la canti-
dad de tierras de que puede disponer una nacion, la cual no
pudiendo acrecentarse, dará á sus detentatores toda la fuerza
del monopolio? » Desenvuelve su doctrina bajo estos prin-
cipios, y concluye, que la propiedad territorial no tiene su
principio en la naturaleza, sino en la conveniencia pú-
blica.


Otros economistas pudiéramos citar que tambien han
tentado la cuestioll del orígen de la propiedad y de su mas
.i usta y conveniente organizacion; pero bastan las citas que
lwcl:'mos para probar que Florez Estrada no ha tenido razon
p~ra decir, que ni un solo econom'ista ha examinado el orígen y
ecctension del derecho de propiedad, limitándose todos á hablar
aCM'ca de sus efectos.


Pilsemos ahora á examinar la teoría.
Ante todo observaremos, que Florez Estrada habla de


propiedar:! y de derecho de propiedad, sin precisar el sentido
dr estas paJabras, sin darlas una significacion exacta y filo-




~ I ~.(j -


sÓfica, sin sacarlas de la vaguedad en que las tiene coloca.-
das el lenguaje comun, y esto es un defecto de muchbima
trascendencia. Unas veces confunde la propiedad con la ri-
queza, otríls la propiedad con el derecho de propit'dad; este
le considera unas veces demasiado extricto, otras demasiado
lato, y comete el error grave de creer, que el derecho de·
propiedad, considerado filosóficamente, es el mismo dere-
cho de propiedad con todos los abusos, con todas las injus'
tícias que han consHgrado lAS legislaciones.


El homl,re tiene un fin, que es el desenvolvimiento com-
pIpiO de su natul';llez:1, y 8:-te desenvolvirnj,.~llto no pu(~de
realizarsp, sin que se cumplan innumemhles condiciones,
entre las cuales hay muchas que dependen de la voluntad
de los otros bombl'es. El deqenvnlvimiento de la mtura-
l('za humana pl'Ovoca lo qU(~ ~e llaman nectlsidades, y e~tas
ner.rsidades d('bi'n ser Sil tisfechns, pues de lo contmrio el
hombrp, iria por opuesta senda á la que le tiene señalada su
dt'stino, ida contra su destino. Todo lo que es pr'opio para
satisfacer las necesidades del hombre; toJo lo que propio
para conservar )' desenvolver su natul'illeza ; todo lo que é8
un mpdio pHI'a que rralize Sil d,~sti[Jo; toJo e..;to con~títuye
su propiedad, todo esto es propiedad dld h()mbl'~. Los h0111-
br'es viven en sociedad, y esta sociedad, si bien por una
parte los multiplica los medios de existencia y desarrollo,
por otra hace indispensable la justa limitacion de sus pre-
tensiones, de manera que la pl'Opiedad de cada uno está li-
mitada pOI' la propiedad de los otros. El cOlljunto, pues, de
condiciones que dL'ben realizilrse dependientes de la volun-
tG.d humana para la obtencion, mantlmirniento y empleo de
propiedad de cada uno, constituye el derecho de propiedad.
De estos principios fácilmente se deduce que el derrcho de
propiedad es un derecho natural, primiLivo, illherente á la
naturalez'1 del honJbre, que tiene el mismo fundamento, el
mismo fin que los otros der,Jchos (le estt especip, que su
origen está el! la npccsidad de la con~ervacion y oe:-;a/'/'OlIo
un la naturaleza humana, en consonancia con su destino
ó tino




~ ¡ii -


DescenuiellUo de la ailura de estos principios filosóficos,
vamos á juzgar por ellos la teoría de Florez Estrada. « El
()rigen y fundam.ento del derecho de propiedad, dice, es el
tl'abnjo del hombre. Lo que da gratuitamente la naturaleza,
lo da á todos igualrrwnte, porque no interviniendo el honlbre
en la produccion de los bienes de la naturaleza, estos nunca
pueden ser la propiedad legítima de ningnn individuo. Apro-
piarse estos llones) es privar á una parte del género humano
del uso de las facultades que le ha dado el Criador, para
que por su medio se procuren lo que necesitan para existir
y gozar. La tierra es un don de la naturaleza, como el ail'c,
la luz; de consiguiente la tierra no puede ser la propiedad
de ningun indiviJuo. »


El hombre viene a-l mundo con necesülades y está provisto
por la natul'lllpzil de ciertas facultadeR) las cuales pue~tas en.
ejercicio han de procumrle la satisfaccion de aquellas. BljO
este aspecto, el trabajo, ó milsbien la actividad humana, es un
pri ncipiu sagrado, u n pri Dci pioq ue no se dehedespreciar ni des-
atender en uinguna ocasion, ¿ pt'ro este principio por sagrado
y ~an\o que sea, es el principio del derecho de propiedad Y
F¡¡c!lmer:te se concibe, qlle el tnlbajo nece~ita, como prece-
dente indispensable, la pxi~tencia de las cosas sobre que ha
di) J'('c:ler, y la ocupacion exdusiva de estascosas, mientras
que el trabajo recae sobre elliís. Los dones de la naturaleza
S(ln pI teatro del trabajo y la ocupacion de mayor ó menor
cantidad de-estos dones, de tal ó cual clase de ellos, es la
primera apropiacion que hace el hombre. El trabajo no es
siempre el título legítimo de la propiedad, ni tampoco su
medida )pgítima. Si yo trabajo sobre una cosa destinada ya
por otro á la satisfaccion de sus necesidades, ó sobre una
cosa que yo no necesito y sí otro hombre que tengo á mi
lado, la propiedad que me da mi trabajo es injusta, es legí-
tima. Ademas, si mi trabnjo pusiese el sello á mi propiedad,
esta no tendria otros límites que los de aquel, y si así fuese,
suced(lria que siendo determinada la cantidad de ciertas co-
sas, los otros hombres que, no por su culpa, sino por acci-:
dentes que no estaha en su mano remediar, habían faltado




- JiX-
á hacerlas suyas por su trabajo, serian víctimas de la anti-
cipacion y desmedida aplicacion del trabajo de los primeros.
Se ve, pues, que el trabajo no es el fundamento y orígcn
del derecho de propiedad. Las necesidades humanas, tanto
físicas como intelectuales, crean la propiedad, y el derecho
de propiedad l~ constituyen las condiciones que deben tener
lugar para que se adquiera, mantenga y emplee la propiedad
de cada uno.


Dice Florez Estrada, «que los dones de la naturaleza no
deben ser propiedad de ningun individuo; y que así como el
aire, la luz, el agua no están apropiados, tampoco debe es-
tarlo la tierra. » Aquí hay muchos errores. En primer Jugar
los dones de la naturaleza son la propiedad primordial de Jos
hombres; sin estos dones era, imposible la existencia y des-
arrollo de la naturaleza humana. Hemos visto tambien que
el trabajo del hombre no da un paso sin identificarse con
estos dones, y que el primero no puede tener efecto sin la
apropiacion de los segundos. El agua que bebo~ el aire que
respiro, el fuego que me calienta, la carne con que me nu-
tro. todo me lo apropio, todo satisface necesidades mías
propias. La apropiacion de los dones naturales puede y debe
ser mas mas ó menos extensa, segun sea la naturaleza de
estos dones, y su abundancia relativamente á las necesida-
des de los hombres. Esta observacion ha escapado á Florez
Estrada, y por eso confunde la tierra con el agua y con el
aire. Hay dos clases de estos d(;mes, la primera. comprende
todos aquellos que la naturaleza nos presenta en tanta abun-
dancia y tan concluidos, que la industria humana. es impo-
tente para aumentarlos ni para perfeccionarlos; el hombre
los toma de ese depósito siempre perenne, y los aplica á sus
necesidades. El aire, la luz y otros están en esta catego-
ría. Hay otros que la naturaleza los presenta en canti-
dad limitada y susceptible de innumerables transformacio-
nes, de manera que el trabajo del hombre tiene que unirse á
ellos, no tan solo para aplicarlos inmediatamente á la satis-
faccion de sus necesidades, sino para disponerlos y conver-
tirlos en objetos útiles, para aumentar todo ]0 pÓ:.;ible lo~




- 17!1 -
medios propios para satisfacer todas las necesidades de su
naturaleza. De la limitacion de estos dones y su estado im-
perfecto respecto á la produccion nace, pues, la necesidad
de una apropiacion mas extensa y de diferente naturaleza
que la apropiacion de los dones de la primera clase. Los
pl'Ímcrosse apropian para consumirlos inmediatamente,
satisfaciendo las' exigencias de nuestra naturaleza: los se-
gundos se apropian para hacerlos mas productivos, para
aumental' los medios de Hatisfacer las necesidades humanas.
En esta categoría está la tierra y otros que, aunque dones
naturales, son de una naturaleza diferente á la de los de la
primera clase, de modo que la cuestion social es esta, y no
la que propone el autor Que impugnamos. ¿ Cuál es la orga-
nizacion que debe darse á la propiedad del suelo,para que pro-
duzca mayor número y cantidad de objetos propios para satis-
facer las necesidades de la naturaleza humana y se distribuyan
en proporcion de las necesidades de cada uno? La tierra es una
propiedad, y el derecho de propiedad no excluye ni puede
excluir la apl'opiacion del suelo.


La doctrina de FlorezEstradalleva embebidas algunas con-
tradicciones, lo probaremos. ce La tierra, dice, es un don de
la naturaleza, y como tal no puede estar comprendido en
el derecho de propiedad particular; si asi sucediese, queda-
da imposibilitada una parte del género humano de ejercer
libremente las facultades que' el Criador le ha concedido,
para proporcionarse por medio del trabajo los artículos ne-
cesarios á su existencia y goces. » Si, pues, es cierto que
una parte del suelo no debe ser la propiedad de un indivi-
duo; si es cierto que la tierra, este don sin duda el mas pre-
doso de la naturaleza, no debe, ni en la mas mínima por-
cían, pasar al derecho de propiedad particular, es indudable
que tampoco puede ser propiedad de muchos individuos
reunidos, ni pasar al derecho de propiedad nacional. Si Flo-
fez Estrada rechaza como una usurpacion, como una viola-
CiOli del Derecho Natural la apropiacion del terreno parti-
cular, ¿ porqué aprueba, porqué admite y consagra la pro-
piedad nacionaJ '1 Si un individuo puede decir á otro




- l~O -
individuo : tú me usurpas lo que el Criador nos ha
dado para ti y para mi, ¿ porqué una naciDn no podrá
tambien decir á otra nacion, tú me usurpas lo que el CJ'llldor
á tí Y á mí y á todo el género humano nos ha daJo? Los
habitantes de la Zona-tórrid.a y los que puehlan los frios
paises próximos á los polos, ¿no podrian reclamar con jus-
ticia el suelo, el cielo y el wl de los que vivpn pn las zonas
templadas? No admitir la apropiacion del terreno pOI' los
individuos, y admitirla por la reunion de los individuos, lla-
mada nacion, es una contradiccion.


Tambien la hay en ddender que la tierra no debe entrar
á ser de derecho y de propiedad particular, y en proponer
que la tierra se dé por el E~tado á los particulares que han
de cultivarla, $i.D !Das gravámen que u n~ renta módÍl'a, y
sin mas restriccion que la de tenerla mientras la cultiven,
y caso de que la transmitan que sea á mallOS trabajadoras.
Esta organizacion que quiere tlar á la propiedad telTitorial
Florez Estrada, no destruye de ninguna manera el principio
del dereeho de propiedad; no hace mas que organizarle de
un modo en muy poco diferente á como está organizado en
la actualidad. Y si no dígasenos. El que adquiere mas ex-
tension de terreno de manos del Estado, ¿no cxe1u ye de su
cultivo á todos los demas"? ¿No es árbitro de cultivarle, se-
gun tenga por conveniente? ¿No disfruta exclusivamente
de sus fmtos? ¿No lo tra-nsmite por herencia á sus hijos, y
aun por cualquier contrato á los extraños, con tal que sean
trabajadores? Los propietarios actuales, si se exceptúa la
facultad que tienen de pooer arrendar su teneno por una
renta, no gozan de mas derechos que los cultivadores de
Florez Estrada, y es indudable que el derecho de propiedad
no lo constituye el derecho de arrendar. Y el derecho de
propiedad, considerado film:.óficamente, ¿no lleva como
condicion la idea de cultivo, de aprovechamiento, de pro-
duccion? Si, pues, se conserva el principio del derecho de
1)wpiedad, entendido este como debe entenderse, en In 01'-
ganizacion de b propiedad territorial que aconsd<lFlorez
Ei,tl;ada, ¡, porqué dice, la tierra no puede pa~HJ' al derecho




-- ¡xl
de propiedad particulal' '? Decü' que In tierra no puede ser
la propiedad legítima de ningun individuo, que no puede


, pasar al derecho de propiedad particular, y fundar luego la
organizacion de la pr9piedad territorial sobre la base del
derecho de propiedad es otra contradiccion.


¿Y á quién propone Florez Estrada .como distribuidor de
la propiedad territorial nacional? Al Estado, es decir, á los
hombres del poder. Oigamos como se expresa M. Pecqueur,
autor nada preocupado en favol' del derecho de propiedad
individual, en su Economía Social, capítulo 15, cuando ha-
bla de la distfibucion de la riquéza encomendada al Estado,
atendida la moralidad actllal. « La propiedad y la herencia
en nuestro e:)tado imperfecto son prend.as de libertad, de
aetividad, de emulacion. Si no se las adquiere, launa pOI'
si misma, y la otra por la trasmision hereditaria pah~rna,
no se las tendrá) sino por la voluntad, la eleccion, ú el arbi-
trio de los hombres geft~s supremos, viniendo así á caer en
la investidura guhernamental teocrática, en la infalibilidad
papal temporal j crean.do otro modo de posesion y de tras-
mi:lion, que tambien da entrada á las pasiones, á las·injus-
ticias y á las demas imperfecciones humanas, y no teniendo
en cuenta que se pierden la libertad espontánea y la ener-
gía, y que los hombres quedan con andadores como ]os ni-
ños. Para pasarse sin !a institucion de la propiedad, es ne-
cesario, repetimos, la obJigacion y la perfeccion fraternales,
no de un número pequerlO, sino de la inmensa mayoría, ó
de lo conlrario, todo peligra. »


El padecimiento y privaciones de la mayor parte del gé-
nero humano merece llamar muy seriamente la atencion
de los hombres peIlsadores, y el que descubra el remedio á
este mal, quedará, á no dudarló, divinizado y adorado de
las generaciones que le sobrevivall. Florez Estrada, llevado
de este laudable objeto, ha dado una prueba del interés que
le inspIran estas clases desgraciadas, ha propuesto lo que
en su entender ha creido era la panacea universal; aunque
110 haya procedido como médico hábil y afortunado. Para
nosotros ~nsht esta intencion para trihutarlA 10B elogiós qué


. 1i




- 1.~2 -
nos morecerán siempre los hombres que dedican su vida ú
la mejora y felicidad de sus semejantes. POI' desgracia hay
algunos elementos 'en el mundo que, por mas que se luche
para destruirlos, no desaparecerán jamás: la pobreza y el
vicio podrán revestirse con diferentes formas, podrán afl-
gil' con mas ó menos intensidad á la humanidad; pero todo
el podel' humano no será bastante á cortarles la cabeza.


Ricos y pobres han existido siempre, ri'cc;>s y pobres exis-
tirán, y sin duda crecería en desproporcion el número dn
estos, si se realizase la teoríq que hemos combatido; la ri-
queza y la pobreza son hasta necesarias para el progl'eso
del género humano, segun la. opinion de uno de los mas
celQ~os defensores de la clase que menos goza en la socie-
dad' .. Sismonde de.. Sismondi, en sus Estudios de Economía
Política, ensayo 3°, pág. ~73. dice: « ¿ Todos los propietarios
deben ser trabajadores? No. Tomemos la sociedad como está
con pobres y ricos, y tengamos como ventajosa á su desen-
volvimiento esta variedad de condiciones. La clase de los
ricQs mas parece necesaria, porque hay facultades del alma
y de la inteligencia que no se desenvuelven, sino en medio
del sosiego, porque la actividad material embota las otras
facultades, porque la atendon continu;l Ú los jntereses pe-
cuniarios apoca el corazon, porque los progresos del espíritu
humano, que mas belleza presentan, deben hacerse de una
manera desinteresada, y no arrastrados por el lucro; por-
que una nacion compuesta de hombres todos iguales, aun-
que se les suponga bien alimentados, bien vestidos, con
buenas habitaciones y sin tmbajar mas que lo que les per-
mita su salud, nos pareceria desheredada de los mas pre-
ciosos dones, que ha concediJo al hombre la pl'OvidtHJcia,
si era incapaz de elevarse ú las bellas artes, á las ciencias
superiores, á la sublime filosol'ía; y COIl mayor razon sino
estaba en situacion de cultivar bastantemenle las ciencias
sociales, guardadoras de su pr9pia l'elicidad. No ci'eemos
que los hombres que deben servil' de antol'eha ú la lmma- .
nidad nnzcan de ordinario en el seno de la clase rica j pero
ella sola los apmcia, y tierw tipmpo para gozar' de sus tra-




- ¡IR;:-


bajos. Pueden sel' considerados los ricos como los consumí •.
dores, mas bien que como los productores de las riquezas
intelectuales. Sin ellos, los progresos de las artes, de las
letras, de las cioncias, que no tuviesen una utilidad inme-
diata, uo serian demandados, se abandonaria todo lo que
hay de trascendental en el desarrollo del hombre. »


No aprobamos todas las ideas de Sismondi; pero sí estamos
conformes con él, en que estas dos clases, pobres y ricos,
existirán siempre en ]a sociedad; y añadimos que el pro-
greso social marcha, no ti disminuir el número de los ricos,
sino á disminuir el número dn los pobres.


Basta lo dicho para persuadirse que la teoría de Florez
Estrada no ha hecho adelantar naua la solucion de la que
con razon se llama Cuestion social. Nos reservamos:para oLro
trabajo, que tenemos proyectado, explanar mas nuestras
ideas sobre esta teoría, exponer y refutar otl'llS que mere-
cen tambien la atoncion públicil, y presenta!' nuestras doc-
trinas sobre los fundamentos filosóficos del derecho de pro-
piedad y la mejor organizacion de esta en la vida social.


CAPITULO III.


DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.


Réstanos tratar en la materia general de propiedad una
cuestion muy controvertida, la de la propiedad intelectuaL
Un número considerable de autores miran la propiedad in-
telectual, tan fundada en derecho, como la propiedad ordi-
naria, y califican de verdadoros robos las falsificaciones de
las obras de la inteligencia; pero otros filosMos y juriscon-
sultos sostienen, que no hay propiedad intelectual, propia-
mente hablando, y que ni aun se podrá deducir de la natu-
raleza del contrato, concerniente. á la edicion de la obra, la
injusticia de las falsificaciones.


Al tratar esta cuestion, generalmente se colocan los au-


¡\
I


tores de una y otra opinion en 01 terreno del derecho con_,. ~ 'ti.
O


.1
• toa


tl-




- IK'I-
vencíon.al, para probar .• por la naturaleza, bien del con tra to
expreso, que interviene entre el autor y ellibrel'o, bien de
la venta de los ejemplares hecha por el librero, bajo condi-
ciones tácitas, la injusticia ó la legitimidad de la falsificil-
cion. Segun la opinion de los unos, el autor limita en su
contrato con el lib¡;ero el número de manifestaciones mate-
riales de su pensamiento, y ei editor vende los ejemplares
hajo la condicion tácita, pero inteligiúle de que no haga de
ellos el comprador un uso contrario á los intereses de los
dos principales interesados en la cdicion de su. libro. Los
adversarios de esta opinion no encuentran gran dificultad
en probar, que la venta, aunque sea condicional, no puede
impedir al primer comprador, que ceda un ejemplar sin con-
diciones á otro, q\le lo reimprima. Otros sostienen una fil-
zon, en apariencia mas especiosa, que el autor ó el editor
no venden nunca mas q ne una copia, y que nadie adquiere
el derecho de servirse de la copia, como si fuese el original,
lo que se haria por la falsificaeion. El falsificador hace abs-
traccion ue esta circunstancia, hace uso del libro, á la ma-
nera que lo usaria, prestándolo para su lectura á cien indi-
viduos.


Reconociendo otros autores la ninguna fuerza de los ar-
gumentos sacados del derecho convencional ó real, han
querido que se considere la falsificacion corno un atentado
á un derecho personal. Kant estableció respecto á esto la
proposicion, que cualquier autor puede pretender por un
derecho absoluto, que nadie le haga hablal' al público en
otro concepto que en su nombre, y que las relaciones del
editor con el autor ~e las considere por eso como una ges-
tion de negocios en nombre de otro, autorizado por el autoJ'.
Mas, en primer lugar, el falsificador no pretende hablar al
público en su nombre, deja hablar al autor, cuyo órgano
fortifica. En segundo, difícil seria á Kant deducir esta pro-
posicion del principío general del derecho, porque mas
bien contiene una regla de moral social, que un principio
de derecho, CIl yo no reconocimiento atente á la coexisten·


, cia social de los hombres.




IK:¡ -


Por (ltra parte, el principal argumento en que se apoyan
los autores, que no admiten la injusticia de la falsificacion,
atendido el derecho natural, es 'todavía mas débil. Dicen'
que no hay propiedad intelectual, porque las ideas, las ver-
dades no pertenecen á nadie, son del dominio general de
todos los espíritus. Pero las obras intelectuales no son la to-
ma de posesion de ideas enteramente formadas, son com-
binaciones, trasformaciones, desenvolvimientos de ciertas
ideas generales, de ciertos principios de las ciencias y de
las artes. A los aulores que hacen uso de este argumento
para combati!' la propiedad intelectual, les costaría mucho
mas probar la existencia de la propiedad material; porque
las cosas materiales, que son objeto de esta propiedad, no
son tampoco mas que combinaciones particulares de los ele-
mentos generales de la naturaleza que, como tales, no per-
tenecen á nadie, yaun mas, estas combinaciones t:e d,istin-
guen de las del espíritu, en que se las encuentra completa-
mente formadas por la naturaleza, en que se las puede
ocupal' sin dificultad. No con esta facilidad puede lanzarse
el hombre á los dominios de la inteligencia; la toma de
posesion de l;¡s verdades generales exige ya de pOI' sí un
tmbajo del espír'itu humano, tmbajo que, para que termine
en una invencion, ó en UDa obm intelectual, debe sel' re-
gular y sostenido. Si, pues, en alguna parte puede recono-
cerse el trabajo, como una condicion de la propiedad, sin'
duda es en las obras de la inteligencia.


Todos estos razonamientos en pro y en contra de la pro-
piedad intelectual pecan, segun nuestro modo de pensal', en
u n m ¡smo defecto; en considerar la cuestion de una mane-
ra abstracta, en hacer abstl'ilccion del ofJjeto que se propone
el autor, y no examinar si este ohjeto es racional y si lo es
de tal modo, que no pueda llegar a él, sin que la sociedad le
sumlnistre ciertas condiciones, que son las que constituyen
el derecho relitivo á este asunto. Así que, el autor en el
mayor número de casos se propone, publicando y vrIldien-
do su descubrimiento ó su obra intelectual, un doble fin;
un fin /'lItcll'ctnal, 411crienflo qne el públieo partici\1e de- sus




- l~fi --
concepciones cientHicas, literarias, industriales, etc., y un
fin material, queriendo proporcionarse por fruto de su
trabajo intelectual los medios y las condiciones do la
existencia .física. El segundo fin es, pues, en nuestro es-
tado social tan legítimo, como el primero. Si el autor es
rico y aspira á 1a propagacion de sus ideas ó descubri~
mientos, venderá su obra á tan bajo precio, como juzgue
á propósito para hacerla accesible á la fortuna de aque-
llos á quienes se dirige; pero nadie tiene derecho de im-
ponerle esta generosidad, que no es mas que un acto de
buena voluntad, por lo cual perrenece exclusivamente á la
moral.


El fin lucrativo que se propone el autor, es tan racional
como el de todos los que quieren adquirir su bienestar físico
por un trabnjo legítimo. Este findebQ estar .de consiguiente
reconocido y garantido por la sociedad, ylas condiciones que
esta debe suministrrtr para que se pueda lograr nquel fin, y
para que el autor pueda reclamar, como un derecho arre-
glado al principio general de justicia, evidentemente consis-
ten en que impida que nadie multiplique por medio alguno
el número de ejemplares, calculauo para cubrir los gastos
de irnpresion y ele venta, y dar al autor, que ha hecho pú-
blico su trabajo} el honorario, que generalmente es bastante
módico.


Mas hay un 'interés, un derecho general, de la sociedad,
que so eleva sobre la propiedad intelectual, considerada
como propiedad privada y exclusiva, lo mismo que so~re
la material, derec.ho que exije que esta propiedad tenga sus
límites, que no penda de la disposiL:ion arbitraria y exclusiva
del au.or ó de sus herederos, y que no se prive á un nú-
mero considerable de personas de la utilidad de las ideas ó
descllbrimientos científicos, literarios, industriales, por la
dificultad de adquirir las obras ó los secretos de la invencion.
Este derecho de la sociedad respecto á laJlropiedad del
pensamiento, euando este ha llegado á ser público, es de
una importancia y extension tanto mayor, cuanto que el
desenvolvimiento social, el fin eomUIl de los hombres de-




- l~i-
pende en gl'an parte de la pl'opagacioll de las obras de la
inteligencia.


El derecho natural prueba con esto, por una parte, la
existencia de un derecho privado de propiedad intelectual,
y al mismo tiempo, por otra, la existencia de un derecho
social relativo al mismo ohjeto. Así es, que la propiedad
intelect.ual presenta las mismas cuestiones que la propiedad
material; pero á la política corresponde tambien indicar las
medidas· justas, que deben adoptarse para que el derecho
privado pueda ser Jimitauo por el derecho general de la
~ociedad (~5).


CAPITULO IV.


La ClJ('~ll(HI de I:t SllCi'siulI (Ille su llrl{5 íntiruallH'llte con la
de propiedad, debe sin embargo sé resuelta en gran parte
segun los principios llel derecho de ramilia, que en esta ma-
teria generalmente se baIl perdido de vista.


En cuanto á la lll~lDeJ'il de tratar y r('~o!vur la cuestioll de
saber si la sucesioll testumentill'iay la abintestato están fun·
dada:-; en el Derecho Natural, hay gran Jift'fencia entl'e los
autores antiguos y las escuelas modernas. Los escritores
del siglo XVII y sus partidarios ~cl XVIII, tales cumó Hugo
Grocio, pummdorf, Wolf, Bnrbcyrac, etc., admiten casi
sin exámen el derecho de testar como la sucesion al intes-
tato, mientras que la mayO!' parte de los autores que han·
escrito desde Kant, tales como el mismo Kant, Fichte, Gros,
Krug) Haus, Drosle-Hlllshotf, notteck, etc., procuran demos
trar que ninguna espede de sucesion está fundada en el De-
recho Natural.


Según estos últimos autores, no hay sucesion testamen-
taria, porqúc extinguiendo la muer-te todos los derechos del
hombre, el principio de que cada uno puede disponel'á su
gustu de sus l.icllCS, no es SllSCl)plible de aplicach>l!.,La


.' : ~ .. -;' ~




- 11)8 -
mümm razou uj)J'[¡ coutra la sucesioll abintestlltu, la t.J.ue no
puede justificarse por la suposicion de una comunidad de
intereses ó de una ca-propiedad, que haya existido entre el
difunto y sus próximos parientes, y que establezca una
especie de identid~d de personas, porque en esta suposicion
habria tal union entre el difunto y sus herederos, que estos
estarian obligados á aceptar todas las sucesiones, sin tener
el derecho de repudiar la que fuese onerosa.


Algunos autores han pensado que en el caso de que
hubiese habido una convencion entre el difunto y sus here-
deros, con respecto al traspaso de sus bicnes, la sucesion
estaria fundada en los principios que reglan los contratos.
Pero igualmente· se ha objetado á esta sucesion conven-
cional, que tal contrato con condicion suspensiva, no ten-
dria objeto desde el momento en que la condicion· se cum-
pliese' porque los dct'echo~ de nn individuo se extinguen
con su muerte.


Estas diferentes opiniones creemos que nacen de un
principio demasiado estricto. Los autores .que las han emi-
tido han adoptado generalmente el principio de Derecho, tal
como Kant lo habia establecido; pero que como hemos
visto, no explica sino de una manera parcial la idea de la
justicia. Examinada, segun, nuestro principio mas completo
de Derecho, la cuestion testamentaria y ahintestato, tiene
una solucion muy diferente.


El Derecho, como hemos visto, tiene por objeto procurar
los medios y las condiciones para el desenvolvimiento del
hombre en todas sus relaciones, y para la satisfaccion de
todm:; las necesidades intelectuales, afectivas y físicas, fun-
dadas en la naturaleza humanil. Así que, la naturalez:t ha
dotado á todos los hombres de sentimielJtos de amor, de
afecciones para con sus parientes, como para con sus des·
cendientes. Estas relaciones afectivas, mientras existen· por
una ú otra parte, deben sel' recono.cidas por el Derecho,
que debe procurar las condiciones, para que puedan subsis-
tir y desenvolverse. Se trata, pues, de saber, si el derecho
de testal" como la sucesion abintestato no deben conside-


, .. t.;-
/~.




···I:-\'l-


l'lU'::;e (;utuu (;ul1diGioIleS uecesarias para la expl'esiull y COll-
servacion de la familia. Sin duda,habrá algunos que nieguen
el carácter de necesidad á estas condiciones, alegando que
estas afecciones pueden existir y sostenerse sin el vehículo
de los bienes materiales. Sin embargo, este argumento des-
(;onoce la naturaleza del hombre, que no es puramente in-
telectual, sino que á la manera que el espiritu se manifiesta
por el cuerpo, quiere tambien expresar su amor, sus afec-
ciones por medio de alguna cosa sensible y material. Del
mismo modo que una comunidad de bienes, para no ser
destructora de la personalidad y de las afecciones persona-
les, debería garantir al individuo una esfera de bienes pro- c
pi os, de los cuales pudiera disponel' á voluntad de sus im-
pulsiones, de sus pensamientos y de sus sentimientos, del
mismo modo el hombre debe tener libertad de atestiguar
aun por el caso de muerte sus aft~ccjo¡]es á sus parientes
y á otras personas. El principio de que todos los derechos
::;e extinguen con la muerte de una persona, se extiende
mucho; es preciso limitarlo, para que sea justo en su apli-
cacion. Sin entral' en consideraciones tl;ascendentales, y sin
(~onsjderar precisamente, como algullos lo han hecho (J6),
el derecho de testar, como ulla consl'cuencia de la illllJor-
talidad dfl hombre, es cierto, sin embargo, que el respeto
á la última voluntad del hombre está generalmente en los
::ientimientos de sus parien tes y de sus amigús. Estos sen-
timientos están fundados en la naturaleza humana, y por
consiguiente, mientras tanto que la última voluntad no hiera
Jos derechos de un tercero, el Derecho debe procurar las
condiciones de su ejecucion. Por otra parte, se va demasiado
lejos, pretendiendo que la voluntad no pueda tenel' efecto
alguno despnes de la muerte. Así como la actividad de cual-
quier hombl'e, en cualquiera e~,fera subordinada. que haya
vivido, se extiende PÓL' sus efectos mas allá de la muerte,
del mismo moLlo, no h:ty razon para que la sociedad se
oponga ?n del'echo á que la voluntad, cuando resel'v~,.~~:
gurlOS efectos pal'a el caso de muerte SlIl desatende~Ja·Jll~·
Liciil? J'(~(;iJ)il ~II (!,ji'cUGiuIJ. ';:~t'~::<·
~ i;--~ ~ ~~~:~~i··; ,
.~~,l-:;,¡; . .
:-~':,,~ ;f;. o!'. -


--;,.- :::




- 1\10-
En cuan to á la sucesioll abintel$talo, be .i m;lifica igualmente


por la union de atectos que, segun la regla, existia entre el
difunto y sus mas próximos parientes.


Sin embargo, no podrá justificarse en Derecho Natural la
herencia testamentaria ó ahintestato, sino con respecto á los
objetos que han estado, en cierto modo, impregnados de la
persona del difunto, por ejemplo, la casa, las obras ejecu-
tadas por él, algunos objetos de recuerdo, etc. Fuera de estas
cosas,'que pudieran llamarse objetos de afeccion, la sucesion
no es mas que una institucion civil, sostenida por las leyes
por razones semejantes, aunque menos fuertes y menos nu-
merosas) que las que justifican en nuestra sociedad el sis-
tema de la propiedad privada.


Una política fundada en el principio de justicia exige que
se tomen con respecto. á las sucesiones las medidas legis-
lativas que se han indicado al hacer el cxámen de la organi-
zacion social de la propiedad (57).




EItOSO}1IA DEL DERECHO.


JIEHEClW SOCIAl"






PARTE ESPECIAL
HE LA


FILOSOFIA DEL DER-ECHO.
--<1'1- -._-----~-


1l E l.b


DIFERENTES ESFERAS DEL DERECHO.


HEGUND& DIVISION.


DEL DERECHO SUCIAL.


DIVISION DE LA MATERIA.


DE L.-\ ~ATURALEZ.-\ 1 LlE L.-\S DlFEI\EXI'ES ESFERAS LlEL DERECHO
SOCIAL El' GE~ERAL.


Hasta ahora hemos tratado de los derechos primitivos, que
cada uno tiene inmediatamente de su naturaleza, y que se
llaman absolutos, porque su existencia no depende de nin-
guna condicion, de ningun acto de voluntad, ni del indivi-
duo que los posee, ni de los demas miembros de la sociedad.
Pero no sucede lo mismo con todos Jos derechos. Las rela-
ciones en que el hombre vive con sus semejantes, han me-o
nester un cambio continuo de productos de su actividad ln-
tclcctual y físj¡;ü, de ufertas y (t(;eptaciones constantes, de




- J!H-
t;ül'vicios necesarios para los diversos Hnes que los diferen-
tes miembros de la sociedad buscan en su vida.


Pero .como la cualidad que carilcteriza á los hombrcs de
~eres personales es la libertad, y como esta cualidad inhcrente
ú la personalidad debe conservarse y respetarse en las rela-
ciones sociales, cada uno es libre respecto á los demfls, v
no estará obligado á acciones positivas, Ú Qmisiones, fuera
de las que se hallan comprendidas en los justos límites de
la libertad individual, como no medie de parte suya un acto
especial, que contenga la libre dec)al'flcion de su voluntad.
Est.a declaracion de dos ó mas personas de (lllerer entrar en
relacíon jurídica acerca de un objeto determinado, es 10 que
se llama contrato Ó convenciun. Así todas las relaciones so-
ciales, que establecen un lazo mas ó menos permanente
entre muchos individuos, antes aislados, son el producto de
un contrato, que es el modo de union entre seres libres é
iguales .
. La relucion jurídica) estableciJa. entro lIluchati personas,


puede ser de diferentes especies; es ú transitoria en su ob-
jeto, ó mas ó menos permanente. En el primer caso existe lo
que se llama contrato Ó convl'lIcion. En el ~egundo hay sur.:ie-
dad, propiamente diclJa. Ambus casos clltrall en el derec/¡o
social, porque salen de la esfera del derecho individual.
Trataremos separadamente de cada uno ele estos dos ramos
del derecho social.




- In~.¡ -


PHIJIER& P &BTE.


DE LOS CONTHATOS O CONVENCIONES, O DE LOS DERECHOS
DERIVADOS, HIPOTÉTICOS, PERTENECIENTES A LAS HELACIO-
NES SOCIALES rllANSITORIAS ENTRE MUCHAS PERSONAS.


Como las relaciolles iIJdividuales dd derecho entre seres
libres y jurídicílll1t)lltc iguales no pueden tener lugar sin su
voluntad, los hombres están obligados, para asegurarse
personal y recípmcamente las condiciones intelectuales y
materiales dú la villa, á hacer un cambio constante de ofre-
cimientos y aceptaciones voluntarias sobre los objetos ó las
acciones necesarias pnra los fines que se proponen. El acto
que contiene la ¡{eclarClcion de dos ú mas personas de querer en- r


I t1'af en 1'elaciones obligatorias acerca de un objeto de derecho, ~8 r
un contrato ó una convencion. -'
. Las cuestiones principales que deben considerarse en


materia de contratos, son las siguientes.
10 ¿ Qué diferencia llay entre el derecho y el contrato, Ó cn


otros términos, el contrato es la fuente del derecho, ó el
derecho debe existir anteriormente al contrato?


2,° ¿ Cuál es la razon de la fuerza obligatol'ia de los con~
tratos '[
. 30 ¿ Cuáles son las condiciones para la validez de un con~
trato?


1° ¿ Qué cosas pueden ser objeto de un cOIltl'ato '1
~)o ¿ Cuáles son las especies principales de contratos?
{jO ¿ Cuáles ~on los efectos de los contratos?
10 ¡, Cómo se terminan los contratos?


§ I.
De la dife1'enc'ia entre el derecho !J el contráto.


En la~ lcyes civiles actuales, donde casi todo está aban-




,.


- I!II¡ -


dUlJado Ü la volulltad Lkl hombre, y eu lll~ (lue el jJl'iw.:i¡.JÍu
que domina las legislaciones mas adelantadas, es el, respeto
á "la libertad individual, la constitucion, la modificacion y la
traslacion de un deI'echo se consideran generalmente como
dependientes de la voluntad de los individuos, y como sus-
ceptibles de ser producidas por un contrato. Pero el Derecho
Natural, que no se funda en la voluntad variable, y mucha$
veces nada razonable de los hombres, no puede admitir el
contrato como razon constitutiva de un derecho. Es necesa-
rio que el derecho, que es objeto del contrato, exista antes;
la convencion es solo la forma por la que se reconoce y de·
termina el derecho entre muchas personas. El derecho, como
h~mos visto en otra parle, tiene un caníctel' objetivo, yesLá
fundado en la naturaleza general de los hombres, en las ne-
cesidades que resultan de su desarrollo físico é intelectuaL
A la raZOI1 toca desGubrit' el derecho, busGando las con di-
ciones de este desal'I'OJlo, y ü Id, voJulltad ponerlo en ejecu-
<.:ion; pero la inteligencia y la. voluntad pueden engaüarse
acerca del derecho, el cual muchas veces han desconocido
los hombres en SU$ relaciones sociales; sin embargo, el de-
recho permanece etemo como la naturaleza lJUmana, y me-
jor Gomprendido, triunfa al fin de todos los contmtos, de
todas las convenciones sOGiales que le son contrarias. El con-
trato, como tal, no puede pum,sel' el origen 6 el pljncipio
de un derecho. Las personas contrata'ntes deben al contra-
rio examinar primero individualmente y en cornlm 10 que
es derecho ó justo, y los resultados de este exámen comnn
se consignan en spguida bajo la forma del Gontrato. El de-
recho es el fondo, mientras que el cOlltrato es la {urma por
la que se expresa el derecho, como conveniente ú las per::;o-
nas contrayentes. Las 1e)'es positivas, aun cuando se las
examine segun sus verdaderos principios, exigen implíci-
tamente esta anterioridad de la existencia del derecho res-
pectivamente al contrato; este no hace mas que determinar'
una modificacion en el derecho que antes ya existia en favor
'de una ó de ambas partes; pues estas leyes no admiten que
se celebren contrato::; subro los der;!clIOS tle olro: ~. I,¡unbien




-.I!Ji -
exceptuan muchos derechos de la posibilidad de que se les
cambie ó altere, por 'medio de los contratos; lo que prueba:
que admiten un principio de derecho superior á la voluntad
de los hombres, príncipio que no se encuentra determina-
do en ellas, como en el Derecho natural.


En derecho natural, el contrato expresa el establecimiento
de una relacion personal obligatoria acerca de un derecho
mas ó menos general; el contrato es la especificacion y
aplicacion de un derecho general á personas determinadas.
Así que todo hombre tiene un derecho general á la instruc-
cion; pero como la instruccion es un hecho voluntario, al
menos de parte de la pen:iona que tiene que darla, no puede
ser obligatoria, sino por el contrato que celebro con la per-
sona que tiene que instruir, ú por la soci.edad, que obra por'
la otra. como tutora. De aquí resulla que un contrato no debe
e8ta.r nunca en oposicion con un derecho general, con los
derechos, que se Ilamdn con raZOIl primitivos ó absolutos.


La cnestion de la subordinacion del contrato al derecho
es tambien de gran importancia en el derecho público, don-
de se debe examinal' si el contrato social, en caso que se ad-
mita su existencia, puede ser considerado como el orígen
de 10::; derechos públicos y políticos.


§ lI. LL
De la TaZO n de la tuerza obliyatoria de los contratos. t


La cuestion mucho tiempo contr'ov81'tida de si, segun el
derecho natural una persona está obligada á permanecer fiel
á las obligaciones estipuladas en un contrato, se ha consi-
derado siempre como una de las mas difíciles de resolver
en derecho. Esto no quita que haya muchos autores que
sostengan, que se tiene el derecho de no cumplir sus pro-
mesas; las dificultades provienen de que no se han sabido
indicar ·razones suficientes para demostrar la fuerza obliga-
toria de las obligaciones contraidas en un contrato. Fácil-
mente se concibe f]lIC los autores que hablan, en sus obras




- I!tl'>--


de Derecho, de la volulltad, de la libertad individual, ó de
cualquier otro principio personal, so ClIcuentl'en muy CHl-
bal'azados pflra desr.ubrÍl' un principio que pueda imponer á
la voluntad la estabil~dad y la fideli~lad á las resoluciones
tomadas pOI' medio de un contrato. .


Sin examinar aquí las opiniones de los antiguos juriscon-
sultos, de Grotins, Puffendorf, Burlamaqui (58), etc, que se
fundan, ó sobre consideraciones extrañas. al derccho, ó so-
bre la ficcion de una convencioll general tácita entre 'O~
hombres de permanecer fleles á sus promesas, las rnzones
dadas por Jos autores modernos, refil'iéIldo~e mas directa-
mente al objeto en cuestion, son sin emhargo en general
poco satisfactorias, y algunas veces mas propias para pro-
bar lo contrario. ~.


Algunos pretenden que se vel'inca en un contrato la tra-
dicion ó dereliccion de una cosa por un lado, y la. ocupacion
de la misma por otro; pero otila razon solo es aplicable á
cierta especie de contratos, en los que se vedllean estos
actos,y por lo mismo se cumplen generalmellte; otros
piensan que todo contrato contiene la enaejnacion de una
parte de lit libertad del que promete, y que por consiguiente
entra en el dominio del otro; pero es preciso nolar que la
libertad es una facultad humana, que no puede enagenarse,
ni en .todo, ni en parte, y á la que se refiere uno de los
del'echos absolutos inalienables, la libertad puede soHlmente
recibir diferentes direcciones; y en nuestra cuestion sc
trata de saber, cuál es el principio que puede dar á la.
libertad individual esta dircccion sostenida hácia una ac-
cion, ó este rendimiento, por el que se forma el lazo del
contrato. Por otra parte, nunca es, aun en la realidad,
una porcion de la libertad la que se enagena; son algu-
nos actos los que se prometen cumplir por medio de la
libertad. Otros escritorcs han invocado el interés de la
sociedad, para obligar á los hombres á cumplü' sus pro-
mesas: estos mudan de su lugar la cuestion, en vrz de
resolverla; porque t)C t.rata de saber, no si una. wcieJad
puede juzgar cOllvelliclllc obligar á. sus mjembJ'tJs ú cum~




plü' sus promesas, sino si es justo que la libertad de una
persona rsté ligada por un contrato, qne puede encontrar
ell lo sucesivo contrario á sus intereses.


En fin, un gran número de autores sostienen que la
obligacion de permanecer fiel á sus empeños no puede
proharse sino por la moral, que prescribe al hombre
cumplir sus promesas. Y siendo asi, es necesario recono-
cer, no una moral de interés y de egoismo, tal ctIal mu-
chos sistemas sensualistas la lmn establecido, sino 'una
moral, que parta del bien en sí, y qne señale el desinterés
como motivo de las acciones del llOmbrl'. La cuestion de
la Tilzon obligatoria de los contratos es una de las que
ninguna moral sensualista podrá resolver de un modo
satisfactorio para las relaciones sociales del hombre.
Benthan ha resuelto igualmente esta cuestion con su
principiode utilidad. Segun él, el hombre dt'be cumplir
fielmente sus obligaciones por su propia utilidad, porque
en el caso contrario perdería la. conllanza pública, y
tlificilmente ~mcontraria. pCl'sunas que quisie~en contratar
con él. Pero en este caso dcucrá permitirse á cada uno
faltar á sus ohlig-ilCiollCS con la condieion de exponerse
á las consecuencias tln perder lél confianza de los otros; pér-
dida que, CIl realidad) no se verifica tan frecuentemente
como veces se falta á esta regla de moral. Los partidarios
del sistema ue Benthan no pueden acogerse aqui á las coo-
sideracioIll's de utilidad geneml, porque segun este sistema
el hombre ~e guia por motivos de placer y pena; debe de-
cidirse á lo que le produzca mayol' cantidad de placer, y fá-
cilmente se conciben cosas, en que el hombre conseguirá
mejor este fin rompiendo, que observando sus obliga~
ciones.


Segun nosotrós, esta cuestion es á la vez de moral y de
derecho; de moral, porque-manda al hombre hacer lo que
es blléno, no por miras predominantes de interés, sino por-
que es bueno en sí mismo; hay por consiguiente violacion
del principio de moral) cuando un llOmbre falta á su obli-
gacion, porquo mira las consecuencias como dañosas á sus




-:100 -
intereses. Pero ulmismo tiempo hay uüa infracciou del ver_o
dadero principio del derecho. Porque, cuando se ha adqui-
rido una obligacion por un contrato, es necesario suponer
que lo que se ha estipulado, se considera pOI' la una ó la otra
de las par'tes contrayentes como una condiC'Íon ó un medio
para conseguil' el fin que se ha propuesto. Cuenta por con-
siguiente con esta condicion, y la pone en el número de las
medid~s, que toma para la ejecucion de sus proyectos. Y si
una de" las partes no cumple lo que ha prometido. hará que
falte á la otra una cOfldicion necesaria para el cumplimiento
del fin que dependia ele ella, El derecho, como hemos vis-
to, comprende el conjunto de las eondiciones dependientes
de la voluntad de los "hombres pam el cumplimiento de los
fines de la vida humana. La persona que falta á su obljga- .
cion, ha faltado, pues, en este caso á una obligacion jurí-
dica; la justicia puede obligarle á que la cumpla, sí es posi-
ble, ó á soportar la responsahilidad de las pérdidas que la
otra parte ha experimentado.


La vida. y los fines del hombre se Cl'uzan unos con otros;
nadie se ba~ta á sí mismo para desarrollarse; cada uno debe
contar con gran númpl'ü de condiciones dependit~ntes de la
voluntad de sus semejantes. Para aspguran;e estas condicio-
nes de parte de una perSOlJíl, se entra en un contrato con
ella; y la fidelidad á las obligaciolles m; una condicion, y
pOl' consiguiente un derecho de la vida social.


Un juramento no puede añadir nada á la fuerza de 1:18 pro-
mesas, que no se deriven de la moral misma y del derecho.
ASÍ como un juramento no constituye por sí mismo ninguIla
obligacion de hacer actos positivos ó negativos, que en sí
son contl'arios á la moral y á la justicia, así una invocacion
del nombre de Dios es inúiíl para el que estil penetrado de
la verdad de los principios de la moral y de la justicia, por-
que sabe que, violando estos principios, comete una i.nfrac-
cíon contra las leyes, que Dios ha prescrito á la vida indivi-
dual y social del hombre. Unicamente en el estado imperfecto
de la soéiedad es cuando puede ser bueno recordar en cier-
tas circunstancias ú la conveniencia de los hombres, que




- ;¿oj -
las obligadones de la moral y la justicia son tambien las de
la verdadera religion. Pero las f('¡rmulas dejuramento deben
estar exentas de las ideas groseras que los hombres se han
formado de la divinidad, porque el hombre que tiene ideas
mas elevadas sobre este asunto, no podrá someterse á ellas
en buena conciencia.


§ 1II.
De las condiciones generales parct la validez de un


contrato (59).


Como un contrato es el acto de la declaraciün de la vo-
luntad cornun de dos ó muchas personas de entrar en una
relacion jurídica acerca de un objeto determinado, las con-
dicion.es principales que se requieren para la validez de un
contrato, son necesnriamente : jo la capacidad de tener una
voluntad razonable; 2° la libertad de la voluntad; 3° la. con-
form1:dad entre la voluntad de las partes contratantes, )'
4° un objeto lícito sobre el que se pueda contratar.


1° Incapaces de tener una voluntad razonable son los
menores, los que no tienen la conciencia clara ele sí mismos,
como los hombres embriagados y los locos. .


2° La libertad de la voluntad falta, cuando hay violencia
física 6 moral.


3° No existe la conformidad entre las voluntades con-
trayentes, cuando hay error sobre la sustancia misma, Ó
sobre las cualidades esenciales del objeto; cuando una de las
partes ha obligado á la otra por fraude Ó dolo á entrar en
una obligaciun, y en fin cuando la declaracion de la volun-
tad es ·paJ'(~jal, es decir, cuando solo tiene lugar de parte
de una de las partes contrayentes. Respecto á esto, es ne-
cesario que haya dos actos, el ofrecim.iento y la aceptacion,
y que estos actos sean simultáneos. Porque, en el caso en
que el uno no acepte la oferta en el momento mismo en
que el otro la hace, este queda libre para cambiar su volun-
tad, porque su oferta no ha tenido resultado, y así no está




iígado por ninguna ohlJgilcion. Sin elllbal'gü, no es necesario
que la voluntnd se haya declarado de una mallera expresa,
lo que se hace por palabra, Ó por escrito, Ó pOI' otros signos,
que es!.án éÍ1 uso para expresar el consentimiento, tales
como la union de manos, etc. El consentimiento pl10de ser
tácito; lo es cuando, sinningl1l10 do los modos de declara-
cion expresil,sc cumplr, un acto que no se puede razona-
blement.e concebir, sino como sigilo de consentimiento, por
njemplo, cu~ndo so elltrega la cosa jllllledi~üi1mente despues
(fue se ha ofrecido. Las ]Pycs positiv;¡s i.1(lmiten en ciertas
circunstancias y b:ljO cierlas condiein/lCS una presuncion
del consentimiento, extl'tlua j't los prillcipios del Derecho
Natural.


4° Es necesario que el objeto sea. por naturaleza capaz de
formar la materia de una obligacion. Vamos iÍ considel'ar mas
minuciosamentr n~la condiciono


§ IV.


El ohjeto de nn contrato es, (¡ una prestacion, ó una
omision de ciertos netos, en otros h~l'millos, el objeto es un
acto positivo ó neg:.ti\"o. Todas las especies de actos no pue-
den formar la materia de una convencion. Las condiciones
para,. esto son :


10 Es necesario que el acto ó los efectos del acto sea ó lle-
guen á ser externos; de otro modo las' actos pertenecerian á
otro dominio enteramente diverso nlllel Derecho; entrarian
todos en la catl'gol'Í<l de lus actos rnorales.cn general. No se
puede estipular en un contrato la huella opinion, la estima-
cíon, etc., por parte de otro.


'20 Es necesario que el acto que se promete sea posible.
La imposibilídaJ. puede ser de diferentes especies. El acto
puede ser físicamentn imposible, bien de una manera abso-
luta, como contl'íll'io á las leyes de la naturaleza, tales como
~ eQuocen ; ó de una manera relativa, como excediendo las
fu"Eln<X2 del que ha prometido hacerlo. En los dos CílSOS el




~W;3 -
t;ontrato es nulo. El acto puede SOL' tamLien moralment.e
imposible, es decir, el hombre podria cumplirle, pero d6be
no hacerlo, porque es contmrio á las leyes morales. Nadie
puede obligarse á mentir. Momlmente imposibles son tam-
bien las omisiones de los actos mandados por la moral.
Nadie puede obligarse á no socorrer á sus parientes, amigos,
á un hombre cualquiera doliente ó desdichado. En fin, los
actos son juridicamente imposibles, cuando son contrarios á
los principios de la j Ilsticia, ú los derechos absolutos ina-
lienables,' ó á ohligaciones jurídicas, que dimanan de Ulla
condi( ion social; por ejemplo, un elector no puede ubligarse
á no votar, Jlorque su voto está mandado pUl' una ohligacion
~oci[ll.


3° Es necesario que el objeto del contrato verse sobre
actos propios de las personas contrayentes; porquo contratar
sobre los actos ó las cosas de otro, seria. causar detrimento
á la libertad y á la esfera del derecho do los demas. Tam-
poco se puede contratar de nuevo sobre cosas que, aunque
estén todavía en nuestra posesion, se lli:W prometido y pC'\'-
tenecen verdaderamente á otro; porque en derecho natural
la tradicion no puede considerarse como una condicion in-
dispensable para transferir la propiedad. Las leyes posi!iv¡¡~;¡
particularmente las legislaciones lllouemas, establecen g(~­
neralmente respecto ú esto, para aumentar las conJíciones
de certeza en el estado de derecho, una disl.incion entre las
cosas muebles é inmuebles; respecto á las primeras exigen
la tradicion, y solo requieren, para transferir la propiedad
de las segundas, el simple conscl\timic'nto de las partes.


§ V.
De las rlifprentes especies de conl/'{ifos.


Los contl'atos pueden dividirse en cuatro especies princi-
pales, segun que se considera: 10 la naturaleza de la rela-
dOil jlu'ídi('(t entre las parles conlrayenlr:s; 2," el modo de ¡~




- :W1.-
.conclusion de un contrato; 3° el e{ecto producido por un
contrato; 4° la relacion de los contratos entre sí.


Bajo el pr'imer aspecto, los contratos son iguales ó des-
iguales, llamados comunmente, los primeros) onerosos Ó bila-
terales, y sinalagmáticos; los otros, gratuitos Ó unilaterales.
Pero estas expresiones ordinarias, como muchos autores han
notado, no pesignan bien su carácter. Vale mas llamados,
segun la igualdad ó desigualdad que existe en la relacion
jurídica. El contrato es igual (bilateral, sinalagmático),
cuando se estipula por las dos partes una obligacion¡ de
donde resulta pam las dos una pretension, ó como vulgar-
mente se dice, un derecho. Las dos obligaciones son, sin
embargo, de un carácter diFerente, no se mtieren al mismo
obJeto, ó á la misma accion ; no obsiante se encadenan, na-
cen, y se extinguen juntas. El contrato es desigual (unila-
teral, gratuito, de bondad) cuando solo hay obligacion por
un lado, cuando el UIlO adquiere una preteIlsion, sin tener
que cumplir una obligacion.


La primera clase de estos contratos comprende todas las
especies de cambios, sean de objetos, acciones, ó prestacio-
nes personales. Contienen, pues, en primer lugar, los con-
tratos llamados innominados, designados con bastante exacta
generalidad en el Derecho HOll1ano bajo las fórmulas; do,ut
des, do ut racias, {acio ut des, facio ut {adas. Estas fórlllulas
comprenden todos los casos posibles. Se han especificado y
dado el nombre' á algunas formas, que entran en una ú otra
de las cuatro categorias. Estas formas particulares pueden
comprenderse todas bajo el nombre de cambio, que se veri·
fiC,l de diversos modos: el cambio es: 1° de un objeto (mer-
cadería) por otro (cambio en el sentido estriGtuJ ; 2" de un
objeto por dinero (venta); 3° del uso de una propiedad por
dinero (lucacion); 4° del uso de las fuerz:¡s' físicas por dinero
(locacion de servicios); 5° del uso del dinero con la tmslacion
de la propiedad por dinel'o (préstamo á interés).


La segunda clase de la primera division, la de los contratos
desiguales ó gratuitos, contienen los que se constituyen por
cualquier donacinn. Esta clas(' comprenrle : 1 ° la donacion




- :!O:;-
propiamente dicha, ó el don de la propiedad de un ohjeto;
2,0 el don del uso de un objeto; 3° la prestacion de servicios
materiales é intelectuales, como en el depósito y el mandato.


Bajo la segunda relacion principal, ó considerados segun
-el modo con que se concluyen, los contratos son incondicio-
nales (absOlutos) 6 condicionales. Los contratos incondicio-
nales son aquellos, cuya existencia no depende de ninguna'
condicion de hecho 6 de tiempo ,mas ó menos inciertos. Lus
contratos condicionales son aquellos, cuya existencia depende
de una ú otra de estas condiciones. Las condiciones á que se
puede someter un contrato son de diferentes especies; son 6
afirmativas, cuando la existencia ó la validez de un contrato
depende de la realizacion de un hecho, ó negativas cuando
dependen de su no existencia; las condiciones pueden ser
tam bien suspensivas 6 'resolutorias; son suspensivas, cuando
suspendén el principio de la obligacion ; resolntorias, cuando
su llegada extingue la obligacion existente.


Bajo la tercera relacion principal, ó considerados segun
el efecto que producen, los contratos son, ú obligatorios,
cuando se concluyen para hacer nacer una obligacion,ó
liberatorios, cuando una persona, que tiene que cumplir una
obligacion, se liberta por un contrato subsiguiente, bien de
una manera absoluta, si la obligacioIl se extingue pura y
simplemente, bien de una manera l'elativa, si se estipula un
cambio en una relacion jurídica anterior, como en ]a nova-
cíon, ó si se sustituye un nuevo deudor al antiguo, como en
la detegacion y la asignacion.


En Hn, bajo el cuarto concepto, ó considerados segun su
relacion, los contratos se dividen en contratos principales Ó
independientes, y en contratos accesorios Ó relativos. Los últi-
mos son los que no pueden existir solos, sino que dependen
necesariamente de un contrato principal. Estos coutratos
accesorios ó relativos son: la prenda, la hipoteca, la fianza, la
cesion y los diferentes contratos liberatorios (60).


12




- 201) -


§ VI.
De los efectos df los contrato.~.


Cuando se ha verificado un contrato, ohservando las COll-
diciones generales:de validez arriba indicadas, es ohligatorio
para las dos partes, y produce los efectos comprendidos en la
naturaleza de la obligacion. Sin embargo, los efectos son di-
ferentes, segun la naturaleza diversa de los contratos. Por lo
tanto se deben distinguir los contratos incondicionales )'
condicionales, y los contratos iguales y desiguales


Los contratos incondicionales producen inmeJialaml'lltc
su efecto, y aceptándole, se puede obligar al prometiente
á cumplirle al momento. La entrega Ó tradicion de la cosa
no es una condicion necesaria para la eficacia del contrato;
le hace completo ó perfecto sin ser un elemento de su validez.
Aceptándolo, puede apelar tí los medios coercitivos para
hacer el contrato perfecto en todas sus partes.


Los contratos terminados bajo una condicion suspensiva no
producen inmediatamente la obligacion de hacer (') no hacer
lo que es ohjeto del contrato; pero result<l al momento la
obligacion para el prometiente de no llacer por su parte
imposible la llegada de la condicion ó la prestacíoll futura.
Toda obligacion cesa tan luego como se sabe de cierto, que
la condicion no se verificará. No sucede lo mismo con ¡os
contratos terminados bajo una condicion resolutoria. Un
contrato de esta especie es eficaz desde el momento en que
se termina, hasta que se verifica la condicion que le disuelve.
Todo el uso que el aceptante ha podido hacer durante estp
tiempo, del objeto del contrato, es legítimo y no tiene que
ceder nada al prometiente.


El contrato, en que se ha estipulado unacondícion suspen-
siva, físicamente imposible, no tiene ningun efecto, porque
es cierta la no realizacion de esta condicion ; lo mismo sucede
cuando se fija como condicion resolutoria, que tal cosa im-
posible no se realice. En este caso, tambien es cierto que la




-2,Oí -


Gondicion cstá cumplida desde ~l principio. Por las mismas
razones, el contrato es por el contrario ellcaz, cuando se
estipula, como condicion suspensiva, que una cosa física-
mente imposible no se realice, Ó como condicion resolutoria
que se rcalice.


Cuando la condicibn es moralmente imposible, es decir,
cuando se estipula que una de las personas contratantes
haga alguna cosa inmoral, Ó DO llene un deber que la moral
le impone, el contrato no produce ningun efecto jurídico.
Aun cuando una de las personas contratantes haya cum-
plido por su parte la obligacion, no podrá hacerse uso de
ningun medio de coercion para que la otra cumpla con la
suya. La máxima, in comrnuni turpidine melior estconditio
pussidentis, se funda en este principio justo, que las acciones'
inmorales no existen ante los ojos de la justicia, que sin
mezclarse en ellas remite la inmoralidad ante el juez inte-
rior de la conciencia.


En los contratos desiguales ó gratuitos no es permitido al
qllE' promete desdecirse de su empeño, porque está ligado
á 131 por las razones generales que constituyen la fuerza
obligatoria de todo empeño (61), y puede emplear el acep-
tante los medios coercitivos, para que lo cumpla el prome-
tiente. En los contr4tos iguales ú unet:0sos, en los que hay
una obligacion pOi' cada parte, quiere saberse si el no cum-
plimiento de la obJigacion impuesta á una parte es razon
bastante, para que la otra pueda considerarse como libro
de la ejecurion de su prometido. Esto no puede admitirse
corno regla general, porque el mal proceder del UIlO no au-
toriza el mal procedi>,r del otro; puede solamente obligarse
á la parte c~ntraria, por los medios coercitivos de Derecho,
á que cumpla su empeño, ó bien, si esto ha llegado á ser
imposible por la falta ó dolo del que promete, puede recla-
marse la indemnizacion. Nadie puede resistirse á cumplir
por su parte la obligacion, sino en el caso en que esta resis-
tencia pueda ser considerada como medio de obligar al otro
á cumplir la suya, él como resarcimiento de las pérdidas que
pOI' ~u call~a sn hall nrül'irnenlado y que son irreparables .


.




- 10~-


§ VIl.
Del fin de las relacionesjuridicas que resultan de un conlrato.


Las pretensiones y las obligaciones que resultan de un
contrato pueden cesar por un cambio que sobrevenga, ya
en el estado de las personas contratantes, ya en el estado
riel objeto, ya en las condiciones con que se ha concluido
el contrato.


1° Cesa la relacion convenciollal, cuando en el estado de
una de las personas sobreviene un cambio que destruye una
de las condiciones esenciales para la validez de un contrato.
Cesa cuando muere una persona, Ó cuando pierde la li-
bertad de obrar, en el caso, por ejemplo, que uno de los
contrayentes se volviese loco. Pero los efectos de Derecho,
producidos ya anteriormente por el contrato, conservan su
fuerza jurídica. Cesa igualmente el contrato, cuando las
partes declaran su voluntad de quedar libres de sus elllpe-
ñOH, Ó cuando una de lrts partes, la que por un contrato des-
igual Ó u oilateral ha adquirido pretensiones, renuncia á ellas
en favo!' de parle obiigada. El derecho positivo reconoce
tambien algunos otros modus de extinguir los contratos,
por ejemplo, la confusion, cuando la cualidad de acreedor
yla de deudor se encuentran, por un acto civil, reunidas
en una misma persona.


2° Cetia la relacion convencional, cuando el objeto del con-
tmto es,ó físicamente imposible, ó ilícito, es decir, cuando
es moral ó jurídicamente imposible. La pérdida de la cosa
la sufre el propietario, quien conserva; sin em~argo, su de-
recho para reclamar contra 1as personas, que han sido la
causa, por fraude, etc. Si la parte obligada ha sido la causa,
la parte contraria puede pretender que le indemnice.


3° Cesa la relncion convencional por un cambio ocurrido
en el estado de las condiciunes; Cesa, cuando se ha concluido
el contrato bajo una condicion resúlutoria y esta se realiza.
No es necc::iario que se hayan declarado expreSilfuclIte est.as




- ::lO! I --


condiciones; pueden ser tácitas, porque puede haber hechos.
que necesariamente es preciso suponer, que han tenido en
cOllsideracion las partes contl'atantes, como condicio'1es re-
solutorias. A"esta especie de hechos es á iEt que se refiere la
cláusula tácita "rebus sic stantibus, cláusula que, segun el
Derecho Natural, deberia aplicarse tambien á los motivos
declarados de una obligacion, aun cuando que estos motivos
no se hubiesen revestido del carácter de una condicion
formal; ma~ el derecho positivo no reconoce una. aplicacion
extensa de esta cláusula.




! .¡




- 210-


DE LAS RELA.CIONES JURlDICAS .MAS O MENOS DURABLES EPiTRE
MUCHAS' PERSONAS, O DEL DERECHO DE SOCIEDA.D.


DEL DERECHO DE SOCIEDAO EN (d.i:NERAL,


REFLEXIONES PRELI~IINARES.


La nocion de sociedad presupone re1acioncs mas durables
entre los hombres, que las que forman el objeto de las di-
ferentes especies de convenciones, que han sido tratadas
en la parte pre~edente del Derecho social. Esto consiste en
que, en toda sociedad, los miembros que la componen as-
piran á un fin comun, que sin cesar atrae su actividad. En
los simples contratos generalmente no se trata mas que
de obligaciones y pretensiones que han de satisfacerse por
algunos actos momentáneos, mientras que en la sociedad
el fin es mas ó menos permanente, y se procura constante-
mente por el concurso de todos los miembros.


En la cuestion del derecho de sociedad vamos á tratar:
1 ° De la naturaleza de la sociedad en general.
2,0 De las diferentes especies principales de sociedad.
3° De la formacion y de la organizacion interior de las


sociedades .
. 4° Del derecho interno y externo de las sociedades.
5° Dela duracion de las sociedades .


...... .


-ru;~')




- '211 -


§ I.
0(' la naturaleza de la Sociedad en general.


La ~ociedad en general es el producto d.e la facultad na-
tural de asociacion, concedida á los hombres para que se
sirvan recíprocamente de ayuda y complemento en su vida
finita é individual. El hombre es el único entre los seres
vivientes del m undo, que adquiere la conciencia de los
grandes progresos que puede realizar, y quien, ú pesar de
la imperft'ccion de su naturaleza, siente tambien mas viva-
mente, que para vivir y desenvolverse le es necesario el
concurso constante de sus semejantes. La facultad y el de-
seo de sociabilidad existe, pues, en todo hombre; pero pue-
den manifestarse con mas ó· menos inteligencia y libertad.
Se manifiestan instintivamente en las primeras formaciones
de la sociedad humana, y á medida que la vida social se
desenvuelve, la transformacion de las relaciones sociales
existentes, y la formacion de las nuevas, se revisten cada
vez mas del caráctc~r de la inteligencia y de la voluntad libre.
No nos ocupamos aquÍ de las leyes que preceden ú la for-
mucion de la sociedad humana en general; estas leyes las
indicamos brevemente en el derecho público. Ahora solo
vamos á probar, que la sociedad está fundada en la natma-
leza, no solamente instintiva, sino tambicn libre y racional
del hombre, y que bajo el punto de vista de este carácter
racional, es bajo el que miraremos la naturaleza de la so-
ciedad,


La sociedad es, ¡mes, la um'on de un número mayor ó menor
ele personas, que S'3 han obligado libremente á procurar por me·
dio de sus esfuerzos reunidos 1m fin comun. La sociedad no
puede, pues, existir sin objeto: y la identidad Ó la comuni-
dad de objeto, es la que da á la reuníon aquella unidad que
hace considerar á túdos los miembros como Ulla sola perso ..
na, llamada moral, colectiva ó jurídica, para distinguirla de
la. persona física, individ ual.




- tI:! -
Así que el Hu <.:üUlUll que se pl'Opone la sociedad es 10


que la da su caráctet' particular; y como la eleccion de uno
ó de otro de los fines, fundados en la naturaleza humana, y
que tienden á la satist'accion de ciertas necesidades físicas é
intelectuales, es un acto de libertad moral, toda sociedad,
lejos de sel'. de una naturaleza puramente jurídica, e8 ante
todo una institucion moral.


Es, pues,. un error creer, que la formacion de u na suciedad
es un acto civil, y que debe por lo tanto su existencia á la
ley ó al Estado. El Derecho ó las leye8, pOI' cuyo medio se
lOl'mula, no representan mas, como hemos visto en otro lu-
gar, que un papel secundario, tratándose de la prosecucioll
individual y social de los fines fundados en la naturaleza
del hombre. No al Derecho, ni á las leyes cOl'responde cons-
tituirlos y pel'mitir la prosecucipn social de ellos; el Dereeho
debe solamente suministrar las condiciones exteriores que
faciliten la formaeion de las i:iocietlaJes, que li/s ayuden en
sus obras, y que hagan observar las condiciolle\; gencl:aJes
de la validez de un contl'ato, y las condiciones particulares
de la cooperacion entre los asociados, tales como se han es-
tipulado en el·contrato de sociedad. Todasociedadtienepues,
el derecho de su existencia del fin que se propone; este tln ú ob-
jeto, fundado en la naturaleza y la vida del hombre, puede
ser muy diferente, religioso~ científico, industrial, político,
y no puede arrogarse el Estado el derecho de hacer depen-
der de su aprobacion la formacioIl de una sociedad. Una so-
ciedad, con tal que prosiga un fin racional, no existe, pues,
por concesion del Estado, recibe su vida del Derecho Natu-
ral, porque serunda en el ejercicio de dosfacultades huma-
nas, la razon y la libertad; y el Estado, corno institucioll
social de Derecho, debe limitarse á suministrai' las condicio-
nes de su desenvolvimiento. El enor de la opinion contra-
ria proviene de la confusion vulgar del Derecho y de la
Moral, coufusion peligrosa á toda. clase de libertad, y que
hemos tenido cuidado de evitar por medio de investigacio~
nes mas pl'Ofundas acerca de la Naturaleza del Derecho, y do
su distincion de la moral.




- ~JJ-
La sociedad, como ser moral, es tambien superior éinde·


pendiente del Derecho. Sin embargo, el Derecho interviene
ensu forrnacion yen su actividad en cuanto que vela sobre
lo que hace relacion á las condiciones naturales y convencio-
nales del contrato, que no son otras que las de la· razan 'y
de la libertad.


El derecho civil moderno parecB que ha comprendido,
que la sociedad no se sujeta al Derecho, sino bajo una de
s\).s faces, es decir, bajo la relacion del contrato, que es lit
ley~ de la sociedad; porque el derecho civil solo trata de la
sociedad, como un capítulo de los contratos. Es, pues,indu-
dable, que la !latul'i1le~:t de toda sociedad es doble, moral,
ell cuanto al fin que prosigue, y en cuanto á. las facultades
humanas que emplea: jlJ,rídicá, en cuanto á las condiciones
del contrato, que regla sus relaciones internas y exteriores.


, -


~ JI.
Ve las principales especies de sociedad.


Como el carácter pI'incipal de una sO<.:iedad reside en el fin
particular que prosigll(~, hay tantas especies de sociedad,
como hay fines.principales para el hombre y la vida huma-
na. Hemos visto en la clasificacion de los derecbos, que es-
tos fines generales son: la religion, la moral, la ciencia, las
bellas artes, la industria, el comercio y el derecho. Todas las
sociedades son, pues, Ó religiosas, morales, científicas, etc.
Pero hemos visto igualmente, que hay un~ segunda catego-
ría de sociedndes principales, las cuales -abrazan en grados
dife1'2ntes la personalidad entera de los miembros reunidos,
tales como la sociedad de familia, de comun, y de nadan,
que es hasta ahora el último grado de asociacion; pero que
puede ensancharse en el porvenir por la confederacion de los
pueblos y aun de toda la humanidad. Las sociedades de la
personalidad son los focos que concentran en una esfera,
mas ó menos extensa, todo \0 que es humano, que reuneJl
todas las J~lcl'¡tildes, todas lns a l(;cciones, tudos los fines de




--- 214 -'-
la naturaleza humana. Así que la familia es y debe ser un
centro, en donde se desenvuelva la naturaleza humana baJo
todas sus faces, donde ¡;e cultiven la religion, la ciencia, las
artes, la industria, el comercio y la justicia, y bajo de este
aspectO, la famiHa es al mismo tiempo una institucion reli-
giosa, moral, jurídica, etc. Lo mismo sucede con el Gornun,
como reunion de familias, con el pueblo, como reunion de
comunes.


De otro modo ::iucede l'e~pecto á la primera categoría de
.. sociedades, que se limitan á la prosecucion de un of~eto


particular, aunque fundamental de la naturaleza humana.
Ninguna de estas sociedades abraza al hombre todo entero I y
no de,be absol'ver toda su actividad. La armonía del desen-
volvimiento humano exige, que el hombre, aunque elija
completamente por vocacion uno de los Unes que puede
proponet'se, cultive, sin embargo, en proporcion las otras
esferas de la inteligencia y de la vida.


Las sociedades que se refieren á los principales tilles de
la vida humana,pueden ser, en cuanto á su duracion, de
dos especies; perpetuas Ú temporales. Actualmente no hay
mas que dos sociedades que sean perpetuas; la soeiedad
política y de derecho, llamada Estado, y la sociedad religio-
sa. Las demas sociedades, que. prosiguen fines igualmente
importantes, no han llegado hasta ahora á unaorganizacion
central; siguen todavía esparcidas en pequeñas feacciones,
aunque manifiesta·1l una tendencia pronunciada á reunirse
por medio de asociaciones en centros mas extensos. Mas
eualquiel'a que sea el porvenir de las sociedades, en cuanto
á su progreso de organizacion y centralizacion, siempre es
cierto, que el hombre puede proseguir en todas estas direc-
ciones sociales fines mas ó menos temporales, y que por
consiguiente debe tener el derecho para lograrlos de reunir-
se en sociedad. Así pues, como hemos visto que un solo fin
no debe absoI'ver toda la actividad del hombre, pues
debe conservar y ejercer la facultad de participar, segun su
eleccion, en la prosecuciol1 de todos los objetos sociales irn-
pOl'hintc8, no es necesario que las leye~ establezcan fúrma~




- 21:;-
por LIs ruall's quede el hombre obligado con todos los me~
(Hos intelectuales y matel'ialeg en favor de una asociacion de
lInasola empresa.


El principio que la justicilt debe reconocer sobre esto es,
que pI hombre PS libT('"dc dividir sus· medios intelectuales y mate-
riales entre el. número de trabajos y emprQ.sas que sus medios le
permitan yen la proporcion que crea conveniente. Sobre este
principio se fundan las sociedades llamadas anónimas, modo
de asociadon muy racional, porque consagra el principio de
la division de la ~ctividad, y de la responsabilidad del hom-
bre entre muchas obras! segun la proporcion con que ha
querido cooperar ú ellas. Las 80ciedades anónimas en la
industria y el comercio no son mas que especies de este
género, que puede encontrarse en todas las sociedades; y
como los medios matel'Íales emphiadosen u_na sociedad son
representados por el dinero, el homhre debe tambien ser libre
de repartir su dinel'O en varias empresas. Se ha pretendido
que una sociedad anónima era mas bien una asociacion de
capitales, que una persona .moral con responsabilidad, y de
esto se ha querido deducir unaposicion enteramente anor ..
mal de este género de 3sociaciónes, cuya multiplicacion
excesiva debería evitarse Pel'O en la sociedad anónima hay,
como en todas )ns ohras de Jos IlOl11hl'e8, una responsabili.
dad, que está dividida entre todos los asociados, en vez de
pesar sobre uno ó algunos individuos. ·Como la sociedad
anónima se funda en el principio de la division de trabajo,
condicion de todo progreso, todo lo que sirva de obstáculo á
la formacion ~ multiplicacion de estas sociedades, vendrá á
ser inevitablemente una tmha para el desenvolvimiento so-
cial (62).


~ In.
DI' la forrnncúm 1/ (/l'flo,/U'z(/rion 1'nlrrior dI? l(/,~ ,~¡)('I'¡Jrl{fdfS.


Como una persona no puede obligar ít otra á que conjun-
tamente prosiga con elln, el mismo /in, una sociedad no




- ;¿lfi -
plledp :WI' formada sillo por el 'libre eUllsenlimiünlo de t.odos
los miembros, es decir, por contrato, respecto al cual hay
que observarse las condiciones y reglas que se han expuesto ..
sobre la materia .
. Una sociedad presupone la existencia de dos contratos,


] lama do el uno paCto. de un ton, y el otro pacto de constitucion.
El primero es el contrato preliminar, en el que solamente
se convieneacerca del fin de la sociedad. Tan luego como los
contrayentes están de acuerdo sobre el fin, el pacto de
union existe de hecho, aunque no esté r.evestido con las
formas solemnes; mas la sociedad toda vía no existe por este
solo contrato. Todos los contrayentes pueden haber estado
unánimes sobre el fin, y estar discordes acerca de Jos medios


,que deban emplearse para alcaqzarlo. Así pues, como cada
uno debe tambien consentir libremente en los medios con
que por su parte debe contribuir, una sociedad no está
definitivamente constituida, sino cuando ha tenido .lugar el
consentimiento general de todos los miem bros acerca de los
medios de acciono Despues del pacto de union todavía es per-
mitido á cada miembro retirarse de la sociedad, si no le con·
vieneu los medios proptiestos. Es preciso, pues, para la
constitucion definitiva, y hasta este momento, la 'unanirni-
dad de todos los miembros. Bajo este concepto ninguna
mayoría puede ligar á la minoría, aunque solo fuese de un
solo.


El contrato de constitucion determina las condicionrs ge1'l(,-
mles, bajo las que consienten todos los miembros en cooperar
al fin de la sociedad. Estas condiciones forman las leyes funda-
mentales del pacto social. Mas el pacto de constitueion no
solo debe indicar las leyes, bajo las que se obra, 8ino que debe
tambien fijar el modo segun el que elebe la sociedad ponerse
en acciono Como el fin de la sociedad es uno, es necesario
que toda accion marche hácia este fin; que reciba por con-
siguiente una direccion unitaria. Esta unidad de direccion


.puede ser el resultado del concurso unánime de todos los
miembros, y aunque tal unanimidad, por pequeña que sea
la sociedad, rara vez t~xiste en realidad, cualquiera sociedad




- 217-
Jebe aproximarse á e~Le tI po ideal, como en efecto se apro-.
xima á medida que esmas claramente conocido en sí mismo
y en todas sus exigencias el fin social, y á medida que está
mas íntimamente ligado el interés general con el interés
particular; mas no por eso debe exigirse la realizacion de
tal principio en una sociedad, en la que las opiniones y las
voluntades, á pesar de su acuerdo sobre el fin general,
están, segun el interés particular predominante, muchas
veces muy divergentes, en los casos dados en que se trata
de poner en:ejecucion una ley ó uno de los medios sociales.
Es preciso, pues, que los socios deleguen la administracion
(¡ la direccion de la sociedad, como funcion social en favor
de aquellas personas que juzguen capaces. En todos los
casos en que no hay un solo director responsable, en que la
administracion de los negocios se verifica por el concurso
de todos, ó por muchos administradores elegidos, es nece-
sario que el contrato de constitucion regle el modo del sufra-
gio, y determine la mayoría que se requiere para que las
decisiones obligue-Il á todos los miembros.


Como en toda sociedad puede haber contestaciones, ya
entre los miembros, ya en tre los miembros y la administra-
cion, el contrato do constitucion desig'nará una autoridad ju-
dicial, encargada de fallar en los casos particulares, cOl1forme
á las leyes generales, y al contrato particular de la sociedad.
Esta autoridad es para las sociedades temporales el poder
judicial del Estado; sÍn embargo, la constitucion de una socie-
dad puede determinar otro modo de decision, por ejemplo,
la decision de árbitros.


Justamente han notado muchos autores que adema s de
estas autoridades administrativas y judiciales, era conve-
niente á toda sociedad una autoridad -inspectiva, encargada,
de velar porque la sociedad no se separe ni del fin, ni de
los medios adoptados en su constitucion. Pero el estableci-
miento de esta autoridad no puede enteramente abandonarse
ú la sociedad misma. Como no solamente está interesada
la sociedad particular de que se trata, en que se ejecute
flelmentr el contrato de su constitucioI1, Rino que todas las


, 13




- 2it; -


so~iedades existentes tienen interés en (Iue cada ulla se
contenga dentro del círculo de sus atribuciones, que llene
todas sus obligaciones, y que no se entrometa en los dere-
chos de las demas, es necesario que el Estado, como qUA es
la sociedad general que representa y pone en ejecucion el
principio,del derecho, pueda asegurarse de que cada socie..,
dad perman'ece fiel á su constitucion, y cumple respecto rle
las demas las condiciones generales de coexistencia. Por
esta razon, la elecion de la autoridad inspectiva debe hacerse
conjuntamente por la sociedad y el Estado.


Las diferentes funciones sociales comunmente son llama-
das poderes sociales, que son los poderes legislativo, admi-
nistrativo, judicial é inspectivo.
, En las sociedades, en que desde el principio no se ,ha
fijado el número de los miembros que ha de componerlas,
y que por consiguiente se han reservado la libertad de recibir
nuevos miembros, los asociados generalmente no han coope-
rado todos á la constitucion de la sociedad, sino que los
nuevos miembros se han adherido á ella en el momento de
su admision. Enlas sociedades en que el número de asocia-
dos Ó de acciones es fijo desde el principio, la constituc:ion
definitiva no deberá tener lugar, sino por el concurso y
deliberacion de todos los que, habiendo manifestado su in-
tencion de seJ,' miembros de la sociedad, bayan concurrido
con esta cualidad al pacto precedente de union. Muchas
veces, en la práctica, no se sigue este modo justo y rucio·
nal de formar las sociedad es, y en los casos en que una
minoría da la ley á una mayoría, los intereses del mayor
número son comunmente mas ó menos perjudicados en
provecho de aquellos que se han repa.rtido las funciones de
la administracion (6:l),


§ IV.
Del Dprprho 1'nterrlO y pxtertw de la socipdad.


La sociNjarl, como per'sonn moral, es, un sw¡efo tan capaz




- ,Íi!) -


de derechos, COliJO lo es una persona física, y aunque estos
derechos Re ejerzan en mayor escala, son análogos á los del
hombre jndi vid ual. .


La sociedad posee, pues, lo mismo que cualquiera indivi-
duo, derechos primitivos, absolutos ó naturales, que resul-
tan inmediatamente de su naturaleza 'Y del:fin que se propone.
La sociedad, en cu:~nto á su formacion, ciertamente es obra
de la voluntad humana; y si solo se la mirase bajo este
aspectó, muy mal se haria en atribuirla derechos originarios
ó absolutos; mas como los fines que las sociedades prosiguen\
están lejos de ser simples creaciones de la voluntad; sino que
están fundados en la naturaleza. mism.a del hombre, estos
derechos de la sociedad son tan naturales ó primitivos como
los del individuo. Cos derechos derivados son, respecto á la
sociedad, los que se adquieren por los actos de los aso-
ciados.


Como la sociedad se encuentra entre dos especies de rela-
ciones; relaciones con sus propios miembros, y relaciones
con otros individuos, ú otras sociedades extra.ñas, sus dere-
chos, baio este concepto, se dividen sin ninguna violencia
enlderechosinternos y ercternos. El derecho interno de la socie-
dad comprende el cOllj u nto de condiciones, que deben reali-
zarse por sus propios miembros para la existencia y desen-
volvimienlo de la sociedad. Estas condiciones se encuentran
en la organizacion de las diferentes' funcioneR Ú poderefl
sociales, de que acabamos de hablar. La institucion de estÓs
poderes y la sumision que reclaman de parte de los asóciados
son los medios necesarios para alcanzar el fin de la sociedad.


El derecho externo de la sociedad comprende el co"njunto
de condiciones positivas ó negativas, que los individuos y
las sociedades extrañas á ella deben suministrarla para su
existencia y desenvolvimiento. Como toda sociedad por el
fin racional que prosigue, tiene el derecho natural de existir,
de conservarse Y de desenvolverse, puede exigir que nadie
atente contra ella. Siendo una persona moral, está tambien
dotada de la facultad de librrtad; puede organizarse libre-
mente en cuanto il su interior, elegir los medios que le ./ii


fi ~.
lo.
\~




-


- tto-
parezcan mas convenientes para alcanzar su fin, guardando
las condiciones generales de la justicia; 'Y para que esta
libertad sea respetada, es necesario que toda persona indi-
vidual ó moral se abstenga de inmiscuirse en la organizacion
ó en los actos internos de la sociedad. Ademas, toda sociedad
posee tambien la facultad moral de sociabilidad; puede por.
consiguiente entrar en relaciones, mas ó menos durables,
con otras personas individuales <'> morales, puede celebrar
contratos, puede tambien asociarse con otras sociedades para
proseguir un fin mas general y comnn; en fin, toda sociedad
puede exigir que se respete Sil moralidad y su honor, los
cuales residen en el fin racional y moral que se propone. '


En cuanto al derecho externo hay una diferencia impor-
tante' entre las sociedades que adquier-en las condiciones
exteriores ó materiales de su existencia y de su desenvolvi-
miento por la realizacion. misma de su fin, y aquenas, cuyo
fin es mas ó menos intelectual y moral, propiamente dicho,
el cual no produce al tiempo de cumplirse efectos materiales
suficientes para subvenÍl' á las necesidades sociales. Las
sociedades de esta especie, tales como las sociedades cien-
tincas y artísticas, las academias, las sodedades de instruc-
cion, etc., pueden pretender con derecho que las demas
sociedades, y particularmente el Estado, que tiene por objeto
la realizacion social d~l derecho, les suministren las condi-
ciones necesarias á su existencia, sin que pueda el Estado
por este auxilio creerse con título para intervenir en su
organizacion interior, ó para ponerlas eñteramente bajo su
direcciono Toda sociedad que se propone un fin moral, debe
cOÍlservar su libertad y su independencia interior; el Estado,
auxiJiándola por medios externos al logro de él, tiene sola-
mente el derecho, que por otra parte conserva con relacion
á cualquiera sociedad, de ejercer en concurrencia con los
funbonarios de esta el poder inspectivo, para asegurarse de
que la sociedad permanece dentro del círculo de sus atribu-
ciones, tal como se le ha trazado por su constitucion; y que
}os medios que emplea y á los que él contribuye, efecti,,:a-
mente se les destina á la consecllcion (¡el fIn socia!.




--'211 --


Un dHrecho particuLIJ', (-lue l'oncit:i'llc al Jm;envolvimiento
de la sociedad, consistc, respecto á las sociedades particu-
lares) que en la vida social se encuentran tambien mas ó
menos bajo la tutela de otras sociedades mas fuertemente
constituidas, en que pueden aspirar á gozar de su indepen-
dencia, de su libertad natural, tan luego como la razon
social se manifieste por medio de pruebas que denoten que
los. hombres reunidos reclaman la independencia para tul
ó cual objeto, para tal ó cual eSftTa de la vida social. El
derecho de emancipacíon ha sido en otro tiempo reclamado
por el Estado respecto de la Iglesia; este derecho está actual-
mente casi conquistado por la industria y el comercio, y
está aun por conquistar por las ciencias y las artes.


§ v.
De la duracion de la soc?·edad.


Cuando el contrato social no fija la duracion de la socie-
dad, la intencion de los asociados es sin duda alguna) que
nó acabe la sociedad hasta tanto quc se lwya alcanzndo el
fin, ó hasta que 8C haga necesaria la disolucion por la insu-
ficiencia de los medios. Sin embargo, en el caso en que nada
se haya determinado sobre la duracion de la sociedad, cada
societario queda con la libertad de renunciar, cuando le pa-
rezca, á la un ion, siempre que deje cubiertas las obligacio-
nes que hasta entonces haya contraído; porque en este caso,
en el que no se ha hecho del tiempo una condicion para el
logro del objeto, cada asociado es libre de cambiar de opi-
níon acerca de- la bondad y oportunidad del nn, bien consi-
de¡;adas generalmente, bien con relacion á él; Y no puede
obligársele á que coopere á un fin por un tiempo cualquiera,
cuando relativamente al tiempo no ha contraido ningun
compromiso. En cuanto á 'las sociedades, que tienen tér-
mino fijo, debemos distinguir aquellas que se proponen un
objeto intelectual ó moral, de las que prosigucn un ohjeto
industrial ü comcrcial. EIl la~ primeras el asociado es sicrn-





- 222-
pre libre de uejar ó,continuul' en la awuiauioll, POl'llUC nadie
puede ser forzado á concurrir en tiempo alguno con actos
intelectuales ó morales á la consecucion de un objeto, que


• él no cree ya bueno ni oportuno; sin embargo, si ha pro-
metido auxilios materiales, debe proporcionarlos por todo el
tiempo á que se ha ya obligado por el contrato social, y en
este caso nada padece la libertad moral, por los sacril1cios
materiales que su error Ó su cambio de opinion le impon-
gan. En las sociedades industriales y comerciales, consti-
tuidas por tiempo determinado, yen las que solo se exije
de los asociados un trabajo mas Ó menos mecánico, quizá
de cooperacion pecuniaria, no debe prevalerse ningun aso-
ciado de la libertad moral para renunciar á la. asociacion; la
justicia puede obligarle á que cumpla todas sus obligacio-
nes, cuando puramente consisten en una cooperaeion pecu-
niaria, y hacerle púgal' daüos é intereses, cuando no cumple
con las condicioIles del trabajo á que se obligú.


Las sociedades pcrpéluas ó eternas son aquellas, que se
proponen fines ~teI'Ilos, fundados en la natmaleza humana.
Estos fines son, la l'eligion, la moral, el derecho, las cien-
cias, las artes, y el comercio. Mas hasta el dia solo dos so-
ciedades de esta especie SOll las que han logmdo una orga-
niZ:LCion concentl'ada y permanente, el Estado y la Iglesia.
Las demas tienden á ella por medio de una. asoeiacion cada
vez mas extensa y mas uniforme. Estas sociedades nunca
acaban; Jo que !J;¡cen es, trasformarse, segull las ideas mus
rectas y precisas que las· nuevas generaciones que nacen
en su seno, m1.::¡uierell acerca del fin de su institucion : y
aunque utemas en cuanto á su fin, sin embargo, COQ::;ervan
sus miembros individualmente la libertad de abandonar la
una y la otra, dejar un estado para entrar en otro (lue les
parezca mejo!' organizado; dejar Ulla Iglesia, cuando los
dogmas se opongan á sus convicciones.


Despues de haber expuesto los principios del derecho de
sociedad, vamos á trata!' del derecho de las sociedades prin-
cipales.




DEL DERECHO ESPECIAL DE LAS SOCIEDADES
FUNDAMENTALES.


"1'>L~ "
.~ ',~-.,.


Las sociedades fundamentales se dividen en dos clases
principales, segun que se refieren á los fines principales de
la vida humana, ó que abrazan en grados diferentes la per-
sonalidad entera de los hombres reunidos en comuni-
dad (64). Pertenece al derecho público la exposicion de la
naturaleza de estas sociedades. Al dominio del derecho pri-
vado corresponde la sociedad llamada familia, y de ella pa-
samos á tratar.


La familia, y por consiguiente tambien el derecho que la
concierne, comprendn varias relaciones; comprende:


10 Las relaciones q uc el matrimonio establece entre los
esposos.


2n Las establecidas nntl'e los padres y los hijos.
Trataremos con sepa/'acioIl de cada una tIc ellas.


CAPITULO I.


nEL i\lATHIl\10NIO.


En la exposicion de la naturaleza y del derecho del ma-
trimonio vamos á tratar


f ° De la naturaleza y fin del matrimonio.
2° De las condiciones que son necesarias para la forma-


cion del matrimonio.
3° De las condiciones que son indispensables para que


exista la comunidad matrimonial, ó de los deberes y obliga-
dones recíprocas de los esposos.


in De la disolubilidad dd matrimoIlio (', del divorcie.




§ I.
De la naturaleza y fin del mat1'imouiu.


La naturaleza, creando los dos sexos, cada cual con ca-
rácter y cualidades diferentes, ha puesto en ellos, por me-
dio de esta organizacion, el deseo recíproco de unirse, para
completarse el uno por el otro, para constituir de este modo
una personalidad humana perfecla, y para Jlegar á ser pOI'
su union la causa de la pl'Opngacion del g(~nero humano.
En efecto, el carácter opuesto en la constitueion física é in-
telectual del hombre y de la muger produce el amor, que
va siempre acompañado de un sentimiento de vacío ó de la-
guna, que soio la tmion puede llenar. Este deseo de union
es el de una union, no 'parci" 1, sino completa, que abmce
todas las faces de la naturaleza ó personalidad sexual. El
verdadero amor y el solo digno del hombre es el que á la
vez se extiende al espíritu yal cuerpo, el que abraza toda la
humana individualidad. Un /'lmor puramente físico conviene
muy bien al bruto, pero no á un ser dotado de inteligencia,
capaz de mas elevados sentimientos, llamado á mOl'íllizar
todos sus actos por la intervencion de sus facultades inte-
lectuales, y hasta imprimir á sus actos físicos aquel carácter
de dignidad, que manifiesta en él la conciencia de su natu-
raleza mitS noble.


Si tal es el amo!') fundamento de la unían de los sexos en
el género humano, el matrimonio no puede tener otro Hn
que el ser la exprcsion y I¡! consagracion s()cial de esta afec-
cioll. El fin del matrirrWIlio es, pues, cstahleccl' u n cambio
continuo y proveer á la satisfaccion de todasJas afecciones
físicas y morales, en otros términos, su fin es establecer una
comum:dad de toda la vida, moral y física, entre dos personas
de sexo difer('nte (60). Su objeto no puede, pu es, consistir
únicamente, como han querido muchQs autores, en la pro-
creación y cc1ucacion de los 11ijos, pucsto qlIe la proCl'CaciOll
en tod\)s los casos no es lllas que' Ull ()b.i(~lü pill't:ial, y que




se le cOllcibe m:]:; j l!~lalllel1te como uu objciu natuml, que
como fin del amor de los dos sexos. Porque si consistiese en
este hecho el fin del matrimonio, no podrian permitir las
leyes contraer matrimonio á personas de demasiada edad
para poder procreíl,r; pero el uso ha estado en esto mas
acorde con la verdadera nociondel matrimonio, que estas
teorías exclusivas. Tampoco puede definirse el matrimonio,
como lo han hecho alguIlQs autores, diciendo qu,p es la
union de dos personas de sexo diferente para la momlizaáon
del instinto natural del sexo v de las relaciones naturales


. .


pOI' él establecidas) porque ell esta nocion tambien se pone
el fin principal en la satisfaccion moral del instinto sexual,
que no es mas que un fin parcial, mientl'Rs que el matrimo-
nio está fundado en la satisfaccion moral de todas las nece-
sidades intelectuales y físicas de la vida humana.


El matrimonio es, pues, en su naturaleza y en su fin tan
múltiplo como la vida misma del hombre, es el foco Íntimo
donde se refleja todo lo que es humano, un centro de vida
y de actividad comun para todos los fines del hombre; la fa-
milia es una sociedad, que debo cultivar en su seno la 1'eli-
gion, la moral, las ciencias, la instruccioll , las arles, la in-
dustria y el Derecho ó la justicia; la sociedad matrimonial es
de una natllraleza tan vari!lda, como los fines que abriga en
su seno; es una institucion de religion, de moral, etc., yes
por esto un resúrnen vivo de la gran sociedad humana. De
consiguiente, se hará muy mal en considerarla como dc una
naturaleza puramente jurídica. El Dt~recho, es verdad, no
puede entrar á hacer la C'xposicion de esta diversa natUl'aleza
del matrimonio; sin embargo, dt'be respetarla y no consa-
grar nada que sea contrario á ¡os principales caracteres de
esta institucion. Considumdo el matrimonio bajo el punto de
vista del Derecho, Ó el derecho del matrimonio, comprende el
conju.nto dr las condicione'! que son necesarias para la furma-
cion, el mantenimiento y wmplimiento de los fines de la socie-
dad matrimonial, condiciones que vamos {i examinar mas
minuciosamente.


t3.
..:f":.} .




- ::!.;¿Ii-


§ 11.
Del Derecho cun relacion al matrimonio; de las condiciunes posi-


tivas y negativas para la formaciun del matritnonio.


Las condiciones para la fOlmacion del matrimonio son de
una naturaleza física y moral ;. primeramente es necesario
que ambas personas hayan llegado á la edad, en que estén
bastante desarrolladas en su físico para realizar, sin perjui-
cio de su salud, uno de los fines delm'atl'imonio, cual es la
procreacion de los hijos. Las leyes han fijado ('sta edad, con-
forme á la diferencia de los climas, que ejercen una influen-
cia extraordinaria en el desarrollo físico del hombre. En se-
gundo lugár, deben ambas personas reunir la.s condiciones
intelectuales necesarias á la union. Cuando llegan á la edad,
que coincide ordinariamente con la madurez del desarrollo
físico, en la cual puede comprender su razon la importancia
y los deberes de la sociedad matrimonial, están aptas para
declarar su voluntad libre y reflexiva de unirse de una ma~
llera durable por el lazo del matrimonio. COIllO el amor es, el
fuudamento de e8Ut sociedad, y corno el itlllOl' /JO pueden
sentirlo Ullas personas por otras, necesario es que las que
lo tienen, sean las únicas il quienes pertcI1eZGit declarar esta
voluntad. Esta decl:ll'acion de la voluntau comun de dos
personas con motivo de la union matrimonial, toma necesa-
riamente la forma de convencion, y el matrimonio, en
cuanto á la forma de union, se funda en un contrato.


Adversarios de muchas especies lia encontrado la opinion
que sostiene, que el matrimollio es el resultado de un con-
trato; dominados los unos por ideas erróncns en materia
de religion, ban querido ver en el contrato civil un acto re-
ligioso, una degradacion del matrimonio, 'ó una im;tilucion
puramente civil. Mas en verdad, el contrato no pl'l'j uzga


. na~a acerca de esta naturaleza del matrimonio; no hace
IÍl,as que consagl'l1r un principio vital de toda nsociacion
human1t, el principio de la libertad. No puede permitir la




-~ :l,t7 -


j USllCIa que un individuo de la sociedad sea arrastrado pí)f
una autoridad cualq uiera á asociarse con otro, para uno ú
otro objeto de la vida humana, Jo cual se baria, aun mas
inmoral, influyendo en una sociedad que abraza toda la vida.
y toda la personalidad de los hombres reunidos. El con-
trato es, pues, la solemnidad preliminar para la formacioo
del matrimonio. Despues de esto, la justicia debe dejar á
cada uno en libertad, para que le acompañe con actos reH·
giosos, si lo juzga necesario, sin que la ley pueda nunca.
ordenar el UtiO de la fuerza, bien para que se cumplan, bioo
para que se impidan, porque estos actos deben dejarse á la
conciencia de cada uno. Los ataques dil'üridos contra el


o


contrato civil bajo el puflto de vista religioso, provienen 4-e
una falsa teoría acerca de las relaciones del Estado con la.
religion y las iglesias, teoría, segun la que, se quiere exten-
der el poder de la iglesia á las i1lstituciones, en la que debe
el Estado proteger la libertad de todos sus miembros.


Otros han alégaclo contra el contrato civil del matrimonio
la naturaleza especial de esta sociedad, que no permite que
los actos físicos é intelectuales, á que libremente se obligan
las personas por este contrato, sean, caso necesario, ejecu-
tados COIl ayuda de la fuerza. legal. Pero esta objecion se
apoya por una parte, en la cOIlfusion que se hace de los
contratos que se cdebrun wbre, cosas materiales, con los
contratos de sociedad, en que uno de los socios se úbliga á
ejecutar actos intelectuales (úü), y por otra, en la confusion
del contrato, como forma de unían, con toda la naturaleza
del matl'illtonío. Por ser el matrimonio una institucionemi-
nentemente moral, atcndida su íntima naturaleza, y por
subsistir por medio de deberes morales, noha lugar á la
fuerza, l'espcc1o Ú ningun acto, cuyo objeto no sea pura-
mente material; el amor y to"Llos los deberes, que de él ema-
nan, no consienten que se les fuerce, y seria transformar
el matrimonio en una instilucion profundamente i
permitir que la fuerza legal interviniese en los a
tales.


SOIl, puos, iuJ'tllltlada:; las objeciones que se




- 228-
tra el contrato. :El contrato es la forma jurídica y moral,
respecto á la union del matrimonio, forma compatible con
todas las opiniones que puede haber sobre el fondo de su
naturaleza.


Las condiciones negativas ó los impedimentos para el ma-
trimonio, particularmente, son aquellos que se derivan de
la naturaleza de ciertas personas, entre quienes no es per-
mitido el matrimonio, tí pesar de las condiciones generales
que les hacen aptas para esta unian. Entre estos impedi-
mentos de Derecho Natural, deben contarse las relaciones
entre padres é hijos, y las entre hermanos y hermanas. La
moral y la fisiología están de acuerdo en prohibir 108 ma-
trimonios entre estas personas. Por' una parte las relaciones
que existen entre eHas producen naturalmente afecciones
morales, diferentes todas á las del amor. La relacion entre
padres é hijos es de subordinacíon moral, de la que resultan
el rendimiento y el respeto, mientras qlle el amor quiere
esencialmente una relacíon de igualdad. La relacion entre
hermanos y hermanas es de amistad, no de carácter, como
las amistades ordinarias, sino una amistad fundada 'en
la comunidad de descendencia y alimentada por los cuida-
dos iguales que han recibido de una misma mano. Y por
otra, la fisiología se declara contra es!as reuniones, porque
el matrimonio entl'e padres é hijos baria, por decirlo así,
marchar la vida hácia atrás, entrar en la caUSa el primer
efecto destinado á sel' causa á su vez, y ademas, porque el
matrimonio entre hermanos y hermanas es contrario á la
ley, que se manifiesta en todos los l'f~inos de la naturaleza,
segun la cual, es tanto mus vigoroso el fruto, cuanto que
las causas de la produccion se oncuentran el! seres, que
aunque pertenezr.an á un mismo género, /la tienen en sí
mismos un orígr,n irléntico. Estas razones morales y fisioló-
gicas deben consagrarse pOI' el Derecho y las leyes.
,"""~, __ ~",,pues de haber examinado las condiciones atll'mativas


. union del matrimonio, vamos á considerar, igual-
. el punto de vista del l)!'rl'I~[¡i), las rcl¡¡r;ioJws en-


sos.




-22\-1 -


§ In.
Del Derecho respecto al matrimonio; de las condiciones necesa-


rias á la existencia y sostenimiento de la comum:dad con-
yugal.


Para que pueda existir la sociedad matrimonial y produ-
cir todos sus resultados, necesario es que los esposos vivan
conforme á las obligaciones morales que resultan de la na..,
turaleza de su union. Como abraza el matrimonio la existen-
cia entera, deben los esposos rendirse el uno al otro toda
Sil persona, entregarse com pletamente, y no admitir nin-
guno en sus afectos el amor de otras personas, fuera de la
de su esposo. Síguese de aquí, que la monogamia pum es el
único matrimonio racional y moral. Porque, fundado el
matrimonio en la union ele las individualidades, en el cam-
bio de todas las afecciones personales, necesariamente exige
igualdad en la posicion recíproc!J, de los esposos. La dcsigual-
dadque llevaria consigo la particion del amor, bien por parte
del marido, bien por parte de la muger) entre muchas perso-
nas, destruiría aquella illtimidad y confianza, que nace del
convencimiento en que están dos personas, de que se poseen
en la totalidad de sus afecciones. La poligamia es, pues,
contraria á las condiciones esenciales del matrimonio, y de-
ben las leyes prohibirla (67). Lo mismo sucede con otra es-
pecie de poligamia, no pel'lnuncntl', sino transitoria, que se
pl'esenta bajo fOI'mas Lliferentes, pero que todas se compren-
den béljo la categoría de adulterio. Los actos de esta natura-
leza, bien los cometa el maridoJ bien la muger, á los ojos
de la moral SOll de la misma gravedad, y en el Derecho de- ,
berian producir los mismos resultados, porque atacan una
de las condiciones esenciales de la coexistencia matrimo-
nial, que consiste en el rendimiento igual y complr,to de '.~
una persona á otra. Contrarias á la moral y á la justicia
serán las leyes, mientras no hagan igual la posicion4~~J~~/·.
dos sexos, rpspecto :i !as consecuencias de estos, ¡J~~TL~;"':;
'~~?t·"·'
~.i."':' ."..




- 23'0 -
objecion que comunmente se hace contra esta igualdad, se
runda en una pretendida diferencia material que en sus
resultados tendrian los actos de int1delidad, segun que
fúesen cometidos por el esposo, ó por la esposa; pero
aunque en efecto existiese esta diferencia, ]0 que no ad-
mitimos, las razones morales que deben prevalecer en
esta cuestion Imprimirán á estos actos el mismo carácter.
Los dos esposos pueden, pues, exigir igualmente la fide-
lidad, como una condicion esencial de la comunidad matri-
monial.


Las obligaciones positivas, que recíprocamente existen
entre los ésposos, generalmente son todas de tal lIaturaleza,
que de modo alguno puede justificarse el uso de la fuerza,
para hacer que se ejecuten. Así sucede con los deberes conyu-
gales propiamente dichos, los cuales no pueden ser mas, que
manifestaciones libres del amor, pues la violencia los con-
vertiria el~ actos indignos de la naturaleza moral del hom-
bre. El derecho de cohabitacion, en su aeepcion rigurosa,
no existe, porque estos actos solo deben ser regidos por la
libertad moral. Ademas, la razún debe tambien intervenir en
los actos del amor conyugal, para que en su cumplimiento
no padezca la salud de los esposos, y se conviertan en per-
juicio de la vida del que ha de nacer, quien en el mismo
seno de la madre posee un derecho de vida reconocido por
las legislaciones mas adelantadas.


Por lo que mira á la direccion de los asuntos propios de la
..


sociedad matrimonial, 6 en cuanto al poder familiar, la po-
sicion de la muger es igual á la del hombre, aunque las fun-
ciones sean diferentes·. No es admisible que la muger mo-
ral y jurídicamente sea desigual al hombre, y que esté
sometida á lo que se llama poder marital. Este poder del
marido se ha querido cohoncstaL' por medio de una inferio-
ridad intelectual, atribuida á la muger, y hasta han querido
probar anatómicameIlte algunos ílsiologisl.as, que era ¡Ilre-


.. 1 hombre, debiendo ser considerada como un hombre
lamente desarrollado en su físico.


por su naturaleza es iucliJlado Ú llevar su:::




- 231 -
pensamienlo::;, sus sculiuüentos, principalmonte,hácia lo -ex:
terior, hácia las relaciones que le unen con el mundo;
mientras que la mugel', por la suya, concentra mas Sus
afecciones en la intimidad de la vida; en el hombre se en-
cuentra un espíritu mas general, una facultad de concepcion
mas extensa; en la muger predomina el sentimiento, .la fa-
cultad de comprender las relaciones pal:ticulares, pt~rsona­
les: ':1 si el hombre á Causa de su facultad é inteligencia mas
extensa, es ma.s sabio, la mugel' por su scntim}ento es esen-
cialmente artista, De esla diferencia se sigue, que el marido,
por comprender mejor el mundo exterior, representa la fa-
milia en sus relaciones exteriores, al tiempo que está encar-
gada particularmente á la mugel' la administracion de los
negocios domésticos. Con todo; no en· este estl'echo círculo
debe encerrarse la vida y el desenvolvimiento de la mugel'.
Dotada esenciallllen le de la misma natul'alc7.il que el ho~­
bre, y de las mislllas facultades fundamentales, puede inte-
resarse y tener pül'ticipacion en todo lo que es humano,
aunque la manera con que participe sea diferente, determi-
nada por la naturaleza femenina, que tiende hácia la indivi-
dualizacíoIl, y llácia la intimidad, mientras que el hombre
marcha lllas ahíerLnmcllte IJácia la generalizacion y hácia el
mundo exterior.


Por otra parte, el principio de igualdad entro el hombre
y la mugel', concebido de tal manera que deban partirse
igualmente entre los esposos todas las funcione:; privadas y
sociales, debe su fundamento á la confusion completa que
se hace de la naturaleza de los dos sexos, y por eso nunca
podrá encontrat' aplicacion en la vida social «(l~).


La naturaleza del matrimonio no admite tampoco el poder
marital: la familia tiene dos gefes, uno que la representa
en lo exterior, y otro que dirige la vida interior. Donde se
encuentran una y otra esfera, todo debe hacerse de cornun
acuerdo, que sin difkultad se ejecuta, siempre que se trata
de intereses comunes entre persoilas cuyo rendimiento es
recíproco. t;;~~ C'.


'1101' lo que mira á los intereses materiales, la int.~il~Y
.. - -'




- :!:lt -
la comunidad de toda la vida exig() la comunidad de bienes,
la cual debe establecerse como regla. Con toLló, deben que-
dar libres las personas contratantes para determinarfode otro
modo, si así les pareciese; el interés mayor está en que los
frutos, los productos, y todo lo que dumnte el matrimonio
adquieran los cónyuges, se considere como propiedad
comun.


E! contrato de matrimonio no debe contener ningunaesti-
pulacion, por la que adquiera UllO de los esposos 11 libertad
de obrar de un modo contrario á la natumleza del mismo
matrimonio, ó la facultad de no cumplir alg'una de las con-
diciones esenciales á esta asociacion.


§ IV.
De la disolucion del matrimonio ó 'del divorcio.


El hombre y la muger celebran el matrimonio con la in-
tencion natural de unirse para todo el curso de su vida, por-
que el amor, que debe ~uponerse en ellos, desecha el pen-
samiento de que pueda romperse este lazo. El contrato eJel
matrimonio no debe pues conte/ler ninguna dclenninacion
relativa al tiempo, en que pueJa por sí miSTa disolrcl'sc esta
asociacion. Mas se trata de saber, si puedtm SObl'l;Venir algu-
nos hechos, que puedan hacer razonablü la disolucioJl dü un
matrimonio concluido. E~tos hechos exiskn y dios justifican
el divorcio á los ojos de la moral y del Derecho.


Nunca se hubiera puesto en duda el Dt!\'ocho y la morali-
dad del divorcio) si il0 se hubiesen Jejildo duminar los espi-
ritus por opiniones errvneas y complet¡uneilte opuesVls Ú la
natunüeza múrai de la asot:iacioll matrimonial. Esta socie-
dad se funda en la rusion libre de dos personalidades hu-
manas, producida por la él;feccion de un amOlO reciproeo.
Pero del mismo modo que este amor no es pl'OL1ucto exclu-
sivo de la razon y de la voluntad, tampoco depende de estas
f~c~!tades su cons8rvacion. Para que sea dUl'able es nCGC-
Síu'io:,~ concurso de otras mllchas conJiciuLles escnciírlí-




- :!:JiJ -
8illllt:i. E1l priInl~l' lugar, los esposos celebran su union,
convencidos de qué en toda su manera de ser, en sus ge-
nios y disposiciones habrá baslantes puntos de contacto ó
de analogía, para establecer entre ellos un lazo durable. Mas
los esposos han pOdido engañarse sobre este punto esencial;
y un error de esta especie sobre lo que forma la esencia y
la verdadera sustancia del matrimonio, es una causa sufi-
ciente para provocar su disolucion. Los casados son los
únicos jueces de estas incompatibilidades; sin embargo,
bien que haya acuerdo entre ellos para separarse por mútuo
consentimiento, ó bien que este consentimiento ex.ista de
parte de uno solo, el Derecho ó la j usticia riunc~ deberá
ponerles mas traba, para que lleven á efecto la disolucioll,
que una condicion de tiempo mas ó menos largo, con el fin
de que los impetrantes reflexionen acerca de la gravedad de
semejante ruptura. Este tiempo deberia ser proporcionado
al estado de las personas y de las circunstancias, y la
Justicia de este pl'i ncipio hoce necesaria la existencia
de una autoridad, que juzgue, no conforme á reglas gene-
rales é invariables, sino segun las circunstancias del caso
especial. Asi que, una autoridad formada de los mas próxi-
mos parientes, reunidos en forma de consejo de familia,
deberia ser la primera, que interviniese como autoridad de
conciliacion y de separacion de los casados. Solo en el caso
de que uno de estos no quisiese aquietarse con la decisíon del
consejo, deberia entender en el negocio la justicia pública y
exterior.


Se han dado razones particulares en defensa de la diso~
lucían, lomadas ya de los hechos de infidelidad ó de adul-
terio, provengan del uno ó del otro de los cónyuges, ya
tambien de los actos que atacan la personalidad física ó
moral, tales como la sevicia corporal, y los actos que llevan
consigo una pena pública infamante.


En todos los casos, en que pueda justificarse una incom-
patibilidad intelectual y moral entre los dos individuos, debe.
sel' bastante para disolver el matrimonio la voluntad ma-
dura y reflexiva de UIlO de los esposos. Porque la (;o~~nuq;-




- 234-
cion de la sociedad, no tan solo violentaria las afecciones de
una persona, sino que seria causa de que se ejecutasen
actos de verdadera inmoralidad. El matrimonio envuelve lo
que se llama cohabitacion ; pero cuando este acto se ejecuta
contra las afecciones personales, y hasta con repugnancia
interior, degenem en un acto brutal, con razon marcado
con el nombre de prostitucion. El respeto de los ver-
daderos sentimientos humanos exige que las leyes no se
hagan cómplices de esta inmoralidad, por querer ser de-
masiado severas en las condiciones d~ la disolucion Jet
matrimonio.


Resultan estos principios de la naturaleza moral de esta
institucion, y son, sin duda alguna, aplicables al estado en
que los esposos, ó todavia no han tenido hijos, ó han dejado
de tenerlos. Pero pasemos á examinar si la existencia de los
hijos no es de tal naturaleza, que exija la modificacion de los
principios anteriormente sentados. Los hijos son un efecto
Jel matrimonio, y por él cargan los padres con una responsa-
bilidad moral y jurídica, que bajo ningunpretexto de libertad,
pueden sustraerse de los deberes que les impone. Estos debe-
res se resumen en el de darles la educacion física, intelectual
y moral. Así que, la educacion moral se resentirá necesaria-
mente p(lr la separacion de los esposos, porque impo¡;ibilita
que los hijos se eduquen en medio de aquel acuerdo y aquel
amor comun, que despues se comunica á sus pl'opios senti-
mientos. Mucho mas difícil se hará aun esta educacion en una
familia, en la que los esposos están desacordes entre sí, en la
que la desunion los conduce á disputas y actos, que sirven á
los hijos de ejemplo funesto. En tales casos, que son, en ver-
dad, una desgracia, el bien de todos está en la separacion. Por
otra parte, ellazo y los nuevos sentimientos que la naturaleza
despierta en los esposos, y los deberes que les da á conocer
la moral. al advenimiento de los hijos, son los mayores
motivos que pueden obligarles á que permanezcan unidos,
y á no buscar la separacion, sino como un remedio ex-
tremo.
Los~sposos, separados moral y jurídicamente, df~bflIllJUe-




, - 2:¡;; -
dar en liberlaJ Jc poder contraer lllatl'iulüil1U con otras per-
sonas, que les parezcan de mejores condiciones para estar
en sociedad matrimonial.


No siendo el divorcio mas que una neéesidad social, re-
sultado ya del error acerea de la personalidad, ya tambien
de los vicios de uno de los esposos, su realizacion será me-
nos fi>ecuente, á medida' que el hombre y la humanidad ade-
lanten en su de¡;envolvimiento intelectual y moral, y lejosde
admitir que la uDion de dos personas para toda la vida sea
contraria á la naturaleza del hooll'be, y que su repeticion
se haga mas rara cada dia, debe sost\~nel'se por el contrario,
quc el desellvolvimiento mas extenso de las facultades, tanto
de la muger, como del hombre, establecerá entre las d'O's
individualidades, ricamente desenvueltas, lflas puntos de
contaclo, de donde nacerá una comunidad mas íntima y
mas durable. Pero esta duracion no debe ser impuesta por
las leyes; debe SCI' producto exclusivo de la libertad y de
la I118ralidad propias d~ los hombres (69).


CAPITULO 11 .


DE LOS DERECHOS Y DE LAS OBLIGACIONES RECIPROCAS


ENTRE PADRES É HIJOS ...


La naturaleza de las relacioncs entre padrcs é hijos nD es
física solamente, participa en su esencia de un carácter mo-
ra] y jurídico. La relacion de derecho, que existe entre ellos,
es recíproca. El niño, que posee ya las primeras condicio-
nes de desenvolvimieIlto para acudir en reclamácion á las
personas que le han dado el ser, puede hacer valer los dere-
chos, que se fundan en ei título de ser humano en general,
y es~)ecialmente en las relaciones que la naturaleza ha es-
tablecido entre él y sus padres. El fundamento de estos de-
rechos no es un contrato: no tienen necesidad de él para
cxistír : nacen, como todos los derechos priníitivós, d'é la




- 2~lfi -
naturaleza misma del :"C1' humano. Lo::" d('l,'Cl!uS de lus bijos
y las obligaciones de los padres se resumen en el dereehó
y obligacion de la educacion. Sin duda alguna hay entre ellos
otras relaciones afectivas y morales: sin embargo, al dere-
cho no incumbe otra cosa, que reconocer y justificar el
conjunto de las condiciones necesarias para la educacion
física é intelectual de los niños. Ocupan el primer lugar las
condiciones, que deben llenar los padres; mas para que la
educacion pueda verificarse, tienen el derecho de que los
hijos los respeten y obedezcan.


La educacion es obra comun de los dos esposos; en la
primera infancia, sin cmbargo, la madrc es la pril)(;ipal-
mente encargada del cuidado de educar ,,1 hijo, bajo amLos
puntos de vista físico é intelectual, porque las mugeres
hasta cierta edad, saben mejor que los h~mbres dirigir el
espíritu de los niños; pero cuando comicnzan á desen-
volverse con mas energía su rozan y su rcfl8xion, los niños
del sexo masculino' deben estar bajo la dircccion ~ los
hombres.


El pode1' que adquieren los padres sobre los hijos, en vir-
tud del derecho y obligadon de la cducacion, es divisible
igualmente en favor de los¿]os esposos, aunque en la pri-
mera edad se ejerce mas bien por la mugel' que por el mari-
do. No existe poder puramente paternal. El podel' pertenece
al padre y á la rrtudre, y se funda, no en el hecho puramente
físico de la generacion, como han creido los antiguos, sino
en la funcíon de la educacion. .


La sociedad en general y el Estado en particular deben
velar sobre esta obligacion de los padres, aunq tiC el Estado
no debe prescribirles el método y género de instmccion que
deben dar á los hijos; solo puede exigir con derecho que se
les dé una instruccion cualquiera, lo que basta paril consti-
tuirlos en la obligacion de procul'ál'sela.


Algunos célebres autores de los tiempos modern03 (70)
han propuesto una educacion nadonal, comUI1 y general,
á cargo del Estado mismo, por medio de la cual se apode-
raria completamente de los hijos, sacándolos á uoa edad flja




- 2Ji -
del seno de la familia, para ponerlos en los vastos estableci-
mientos,bajo una direccion eonstante. A esta teoría se ha ob-
jetado el derecho de los padres que les concede el cuidar por
sí mismos de la educacion de los hijós, y conservarlos en
el seno de la familia. para que no se ext~ngan en ellos las
afecciones que á aquella les une. Estas objeciones tendrian
mucha fuerza, si fuese cierto que, con tal organizacion de
educacion, desaparecerian los sentimientos de familia: lo
que es dillcil de admitir, si se juzga la teoría, segun lo que
se practica ya actualmente. Muchos niños á edad determi-
nada entran en colegios de educacion, en los que permane-
cen por mucho tiempo, sin que se les permita ver á sus pa-
dres, sino en muy pocos dias. La principal objecion que
puede hacerse contra esta teoría es, que el Estado es in-
competente é incapaz de organizar una educacion de esta
especie. El fin del Estado es el del derecho; el Estado tan
solo, pues, debe velar sobre que á los niños se les dé una
educacion, y procurar al propio tiempo el hacer fáciles las
condiciones, los medios exteriores, que á ellaconduten, sin
tomar á su cargo su ejecucion. Una educacion general co·
mun, sin duda alguna es un objeto social; pero no podrá
realizarse, hasta que las sociedades particulares de las den-
cins y de la enscíianza se reunan en una asociacion general,
de donde reciban el impulso y la direccion comun, y hasta
que la sociedad científica, que preside á la enseñanza, esté
de acuerdo acerca de los métodos, que deben preferirse
en los diferentes ramos de la instruccion. Favoreciepdo
el Estado la creacíon de sociedades de instruccion ~ es
como contribuirá poderosamente á la educacíon nacio-
nal (TI).


La tutela tiene el mismo fundamento, y se rige por los
mismos principios que el poder que ejercen los padres sobre
los 11110S; tienen su origen en la necesidad de completa!' la
educaéion de los hijos, que han perdido su padre, ó su ma-
dre, ó uno y otro, que no han llegado todavía al desenvolvi-
miento completo de su razono La tutela corresponde necesa-
riamente ñ los mas próximos parientes; mas los padres y




- ;¿:i~ -
las madres pueden tal1lbien elegir á las personas que conRi-
deren mas capaces de desempeñar las funciones de tutor. Al
derecho posilivo corresponde reglar el modo con que debe
conferirse y ejercerse la tutela .





• FJtOSOFIA DEL DE.RECHO.


SEGUNI)A PARTE GENERAL.


TEORIA FILOSOFICA DEL DERECHO PUBLICO.




· fe




TEORIA FILOSOFICA
DEL


DEL DERECHO PUBLICO.


CAPITULO I.
REFLEXIONES PRELDUNARES.


La Filosofia del Derecho no solo expone los principios ge-
nerales que tienen aplicacion en la vida individual y privada,
sino que tambien desenvuelve la teoría de la vida pública, y
de todas las especies de asociacion racional de los hombres.
La sociedad humana y particularmt"nte la asociacion política
llamada Estado, en vano buscarán la base de su organizacion
fuera de los principios filosóficos del Derecho, principias
qlle se mani1iestan mas visiblemente en -el dominio de la
vida social, porque. en ella reciben una aplicacion mas
extensa y producen consecuencias mas vastas. La doctrina
que acerca del Derecho dejamos expuesta, debe habernos
convencido de que este principio está íntimamente ligado
con todos los objetos racionales, tanto individuales como
sociales de la vida humana, como tambien de que la teoría
de las diferentes especies de derechos debe estar subordi-
nada á la ciencia mas vasta del fin del hombre y de la so·


11




- 242-
ciedatl. Pero esta reflexion no ha ocunido gt'tl('l'almnntt ' a
Jos que se hiln ocupado del Derecho público, resultando de
aqui, que esta ciencia carezca en la actualidad de sus pri-
meros fundamentos. Este gran defecto ha sido la causa.
principal del estado estacionario en que parece 1m caido esta
ciencia en los tiempos modernos, de las dificultades que pn
la aplicacion encuentran la mayor parte de sus 'principjo~,
y de la insuficiencia que se les atribuye, para resolver )¡lS
importantes cuestiones, promovidas á la vista de las nuevas
necesidades que siente la sociedad.


Examinando el estado actual de la ciencia del Derecho, se
encuentran, que su espacio ha sido ocupado casi completa-
mente por las discusiones sobre los poderes políticos, su
organizacion, su relacion y sus atribuciones, sobre el go-
bierno y sus diferentes formas, y sobre la mayor Ó mp.nol'
extension, que debe concederse á la libertad é intervencion
de los particulares en el ejercicio de los poderes del Estado.
De importancia suma son, sin duda, estas investigaciones;
pero nadie negará que están muy distantes de comprender
todas las materias que deben examinarse en Derecho pú-
blico. El gobierno, y los diferentes poderes políticos no son
evidentemente mas que instrumentos, que deben emplearse
para lograr un fin social determinado; su destino es servil'
de órganos públicos, para ejecutar por su medio las fu,ncio-
nes sociales, y para conocerlos mejor, estos presuponen el
conocimiento del fin, que el cuerpo social tiende á realizar
en su desenvolvimiento. El análisis y la determin3cion pre-
cisa de este fin han sido casi del todo desatendidas en el
Derecho público; pOI' contentarse para determinarle con
algunas expresiones vagas, susceptibles de intúpretaciones
diversas, se han echado en olvido las bases' verdaderas sobre
que descansa el edificio social. Se ha hecho un armazon sin
conocer el verdadero plan, el bosquejo trazado por el fin de
la vida social; se han formado órganos, sin haber determi-
nado cual corresponde sus funciones, se han preparado
instl'Umentos, medios, sÍn haberse formado una idea precisa
de los objetos á que debian aplicarse. No es de admirar qll/~




COll tale~ eleuWulu::i, y viéndose comprimida la vida social,
bajo formas poco adaptables á sus necesidades, haya pro,
curado darse á conocer por movimientos mas libres en las
direcciones que no ha comprendido la antigua organizacion,
y sobre las ,cuales aun en la actualidad, no alcanza la teoría
ordinaria á apreciar ni su exactitud, ni su extension.


Podrá objetarse, que ni al Derecho, ni á la política corres-
ponde dar á conocer á los miembros de la sociedad los fines
que debe proponer su actividad individual ó com un; que
el Estado debe dejar á la libertad de cada cual la cleccion
del fin que mas le convenga, y la manera que prefiera para
realizarlo. En efeclo, el principio de libertad es, como hemos
demostrado, una exigencia de derecho y de moral, respecto
á todo lo que concierne á la actividad racional de los miem-
bros de la socfedad; pero, cuando queremos que el Dere-
cho público exponga el fin social en sus diferentes partes"
no es nueBlro pensamiento que el fin social se imponga á
los miembros de la sociedad y se realice caso necesario, por
medio de la fuerza de que puede disponer el Estado d~ntro
de la. esfera del Derecho: hemos visto que la legislacion ci-
vil y política no puede ser al mismo tiempo religiosa, indus-
trial, etc., y 10 que exigimos es, que los principios de la
legislacion política. estén en rclacion y guarden armonía
con los verdaderos principios de moral, d'e religion, de in-
dustria, etc., que las funciones políticas estén organizadas
con presencia de las demas funciones sociales que consti-
tuyen el fin de la sociedad i que la forma se acomode á esto
en cuanto al fonJo, que los nervios de los órganos politicos
csten en unían y en justas relaciones con todas las funciones
del cuerpo social. La vida social es un vasto organismo, for-
mado de muchos organismos particulares, dotado cada uno
de una funcion especial, apropiada á un fin particular. Pero
del mismo modo que la fisiologia no puede estudiar una
funcion sin examinarla en sus numerosas relaciones con
todas las demas, así la filosofía social, de que es una parte
el Derecho público, no podria determinar bien las funciones
del Estado, la esfera de accion de los poderos políticos sin




-:!ií -
tener continuamente cuenta de las otras esferas de la acti-
vidad social. Por- consiguiente, sin dar al Estado la mision
de intervenÍl' en todas las direcciones de la vida humana, y
de reglamentar los diferentes dominios del árden social,
exigimos solamente, que la teoría á que elebe arreglarse la
organizacion del edificio político, esté en relacion con la
doctrina de las verdaderas funciones soeiales, que teniendo
su ejecucion completa en los dominios particulares, reclaman
que se determinen claramente sus verdaderas relaciones
con el Estado. A la filosofía social es preciso, pues, recurrir
para tomar de ella las· nociones fundamentales sobre la na-
turaleza, las leyes y las diferentes esferas de accion de la
sociedad, que han de constituirnos la hase general del De-
recho público.


Hasta el día los publicistas se han circun~rito á tratar de
un modo vago y subsidiario d'31a naturaleza general de la so-
ciedad y de los diferentes fines que ella se propone, y cuyo
cumplimiento está sometido á leyes que importa conocer,
para q~lC 110 se establezcan en el derecho público principios
que sean contrarios á la n~tl1raleza general de la sociedad.
Pero estos autores, reduciendo así el cuadro de sus investi-
gaciones, no Cll'I'ibanrlo tampoco al punto vital de la cuestioIl,
solo han producido una teoría puramente abstracta, porque
han desatendido los principales hechos sociales, que con
razon atraen á sí la actividad principal de 1m; hombreR. En
vez de fijar primeramente sus ideas sobre el fin social, se
han apresurado á organizar los medios sin conocer y sin
indicar el empleo racional que ele ellos debe hacer la socie-
dad. La teoría, no penetrando en el fondo y en los funda-
mentos de la actividad social, ha venido á ser por esto pu-
ramente formal, y ademas, haciendo abstraccion de las
funciones sociales de las facultades humanas, que son las
fuerzas vivas y animadas de la sociedad, ha degenerado en
una doctrina puramente mecánica, extraña á la vida íntima
de la socieilad. De aquí han provenido esas teorías erróneas
del mecanismo soeial sobre el equilibrio de los poderes, en
las que 8C ha olvidado, que las funciones de uno Ú otl'O




-~·¿'i·;; -


poder deben determinarse ante todo, segun su fin, y no
segun la cualidad de sus atribuciones. Tal mecánica social
es tan poco verdadera, como lo seria, respecto á los seres
vivientes, la doctrina que absorviese la fisiología en la
física.


Estos defectos de la teoría del derecho público están muy
particularmente unidos al sistema hasta hoy mas adelan-
tado, aquel que pone el principio de la libertad como pri-
mer eslabon dr.l órden social. La libertad es condicion
indispensable para todo género de pcrft'ccion individual y
social del hombre; muchas veces no es mas que una facul-
tad, un instrumento-, que puede emplearse bien ó mal, y
que en todos los casos, en vez de considerársele como te-
niendo un fill propio, no debe tenérsele sino como un medio
para llegar al cumplimiento de los fines racionales del
hombre. Se h(\ dicho que la ]jhcrtad constituia por sí sola
la salud ele) cuerpo social, y que la política, como el arle
médica, no podía tener otra mira que la de restablecer ó
conservar este estado normal en el hombre, abandonando
despues á su eleccion el empleo que quisiere dar á sus ór-
ganos y laculladcs. Sin embargo, la salud no solamente
consiste en la independencia á libertad de los árganos, con-
siste tambicn en la justa relacion y armonía entre las fu.n-
ciones del ser viviente. La existencia de estas relaciones
íntimas entre todas las funciones sociales es, pues, lo que
se ha escapado á la observacion de los publicistas. La liber-
tad es sill duda alguna el terreno en que pueden y deben
colocarse con derecho todos lós partidos: hoy, mas que
nunca, deho ~er el punt.o de partida de todas las doctrinas
que aspiren al gobierno intelectual y moral de la sociedad;
mas no porque haya costado muchas luchas el adquirirla,
11a de creerse que es el último término de los esfuerzos so-
ciales. Desde el momento que se la adquiere puede princi-
piar un desenvolvimiento verdadero: y todos los que poseen
buenas ideas que realizar, dQctrinas que difundir sobre tal
ó cual importante objeto de la sociedad, deben desde enton-
ces ponen:t~ un acuerdo, y J'P!lIlil' SIlS egfllel'zos, utiliz-ándose


14.




-1M; -


de la. libertad, gtll'lllltiua á \0\\0'6. l'ero esti\ inte\igendil, este
acuerdo ha faltado á los que se han mirado principalmente
como los partidarios del principio de libertad, y que han
recibido un nombre social en conformidad con una de las
mas nobles facultades del hombre. Acordes solamente en
cuanto al medio, pero discordes en cuanto á su empleo, y
en cuanto á los fines que debian prosegul!' ulteriormente, los
partidarios de este principio se han dividido, dando origen
á muchos matices, que descienden en no pocas ocasiones,
á representar ideas individuales. Necesariamente esta falla
de acuerdo debia detener su accioll y su influencia,. hecho
que sin razon ha sido considerado por sus adversarios como
una prueba de impotencia, resultado del principio mismo
que habian adoptado. Hay dos especies de lihemlismo; un
liberalismo negativo, que se detiene en los bordes del nU6VO
camino, en el que debe entrar el desenvolvimiento social, y
ún liberalismo positivo ú organizador, que se limita á
separar los obstáculos, pero que tomando por guia la !'azon,
y la libertad por instrumento, cuida de investigal' todo~
los inte'reses qce han de satisfacerse, examina con diligencia
todas las tendencias nuevas que S8 descubren en la socie-
dad, y provoca por medio de la disclIsion y la asociacÍon una
comunidad en las opiniones, que prepare larealizacion fu-
tura. Este sistema prosigue, pues, fines positivos, tiende á
aproximarse por el acuerdo en las ideas, por ht razon comlln,
á una 'Voluntad comUI1. Este liberalismo de manera alguna
exige el sacrificio de la libertad; lo que hace es añadir á
ella los complementos !lec·esarios de la razon y de la aso-
ciacion. Del mismo modo que el individuo pro'sigue siempre,
sin perjuicio de su libertad, el fin, que la !'azon le ha indi-
cado, así los miembros de una sociedad deben concertarse
entre sí sobre los bienes sociales, que quieren realizar por
sus esfuerzos libres, pero reunidos. Desenvuelto el derecho
público con esta mira racional y social, no puede limitarse
á la exposicion de la parte instl'Umental; debe ante todo
ocuparse de la naturaleza de todos los fines principales de
la sociedad. Solo esta teoría mas completa es la 4ue puede




- 24, -
Grear la unidau en los c::;fuerzos de los partidarios de la li-
bertad, unidad qUé forma todavía el poder de sus adversa-
rios concertados y reunidos al rededor de up fin, sea re1ró-
gado, sea puramente conservador. Difícil es de crear esta
nucva doctl'illl: necm;itan de muchos esfuorzos intelectua-
les, porque se funda mas cn las ideas futuras, que en las
tradiciones de lo pasado; pero tambien está apoyada por
todas las leyes del desenvolvimiento social, que marcha
siempre adelante, por topas las nuevas tendencias, que se
manifiestan imperiosamente, y por todas las conquistas del
espíritu humano, hechas en los diferentes dominios de la
vida, y como está cimentado hasta cierto punto en aquellos
vuelos del genio, en aquellos movimientos de la libertad
humana, y en las necesidades vagamente sentidas de una
regularizacion i organizacion de todos los esfuerzos huma-
nos; no p.uede dejar de trazarse calla dia con mayor claridad
en los espíritus, y de llegar á una aplicacion cada vez mas
completa en el porvenir, que pertenece á todo lo que esta
fundado en la razono


CAPITULO JI.
.


IH; LA lH VISlON l)EL DERECHO PUBLiCO.


El derecho públit.:o se divide pl'ill.lüramcnte, con respecto
á las fuentes de donde emanan sus principios, en derecho
público (ilófico, y derecho público positivo. El primero,
como que tiene por base los principios generales del dere-
cho, hace pa"rte de la Filosofía del Derecho. El derecho pú-
blico positivo es el que funda sus principios en las leyes Ó
costumbres constitucionales existentes. La Icgislncion posi-
tiva es, sin embargo, un reflejo mas ó menos fiel <le los
princi pios filosóficos, que siguiendo las leyes ciertas del
desenvol vimiento, lle~an á una aplicacion cada vez mas ex-
ten~a en la vida de los pueblos. El derecho público filosó-




-- ·!t~ -
Qco desef1\'ur1re los pl'Íllcipio:3 l'!Irldilfflculales de la vida
social) preselltando, cónforme á ella, un ideal de organiza-
cion política, que puede muy bien no existir, pero que lejos
de ser UTla pura crcacion imnginaria, es el tipo invariable á
que se acercap succsiva, aunque lentamente, todas las
organizaciones existen les. La ciencia intermediaria entre el
derecho público filosófico y el derecho público positivo, es
la Política, que como hemos visto en otro lugar (72), tiene á
su cargo combinar los principios ~encrales con los hechos
sociaJes, y darles nplici1cion á medida qne las nuevl\S ten-
dencias de la sociedad indiqucn . su necesidad. 1.a verdadera
política es, pues, sin cesar reformadora, la cllal tiende á
facilitar, por los melliüs que tieIÍe en su mano, la nueva
disposicion natural'de todas las fuerzas de la sociedad, y di-
ferente en m l/cbo de la falsa politica) que' no llevando la
vista mas allá de lo que es, ó existe, procura sofocar las
ideas de reforma; ae¡ uella por el contrario se hace cargo de
las nuevas tenckncias y separa los obstáculos que tie oponen
al desenvolvimiento de las ideas, que se fundan en un prin-
t.:ipio social. El verdadero genio político es, pues, aquel que
instruido en 1<1 filosofía y en la ciencia del derecho p(¡blici:,
y compn~ndiendo la ex/cnsion de un prinGipiogcncl'ill, Sil!;(;
elegir los medios mas convenientes y mas conformes ií lit
economía social, para ponerle en ejecucion y·para asegu-
rarle su desenvolvimiento regular.


El derecho público se tlivide, en segundo lugar, en dere-
cho nacional y derecho internacional, segun que el uerec]¡o
público concierne á la v·ida. política. de un solo pueblo, ó á
las relaciolles políticas mas ó menos íntimas entre todos los
pueblos que están en relucion social.


En tercer lugar, el derecho público se divide con relucion
á 'lus principales esferas de la vida y de la actividad sociales,
en las que se prosiguen los fines sociales, en derecho pú-
blico de la religion ó de la Iglesia, derecho público de las
ciencias, de la enseñanza y dc las artes; derecho púhlico de la
industria., del comercio, y en fin, en derecho público del
EiStado, Ó derecho del E~tado propiamente dicho. Este último




- 2. ill -
comprendo ademas, como partes esencfales suyas, el dore"
cho constitucional y el derecho administrativo.


Yen último lugar, hay tambien un derecho público ó so-
cial contra las infracciones del derecho, contra los delitos y
Jos crímenes, ó el derecho penal, que expone los principios,
segun Jos que, somete la sociedad á aquellos que cometen
las infracciones á un procedimiento de correccion yenmien-
da que sufren como pena.


Ordinariamente en el derecho público no se hacen las
divisiones comprendidas en la tercera categoría. Partiendo
de la falsa opinioll, que el Estado es la institucion social,
'fue comprende y ahso/'ve todas las o\.ras; se las considera
COIllO hrazos del EsLado. Pero el Estado como hemos
visto en otro lugar (n) es solamente la institucion so-
cial, que tiene por objeto la aplicacion y el desenvolvi-
miento del derecho; y aunque tenga que suminü5trar
á las de mas instituciones sociales su derecho púhlico, y se
encuentre por esto en relacion continua con ellas, estas
instituciones tienen, sin embargo, en cuanto al fin social
que se proponen, una posicion independiente; su derecho
público no puede pues deducirse, sino de su naturaleza
particu lar.


Entre las cuatro divisiones principales del derecho público,
la primera es la mas general, y la que está mas en relacion
con las otras tres: de manera que todos sus ramos pueden
considerarsebajoel triple aspecto t1!osófico, posi Uva y político.


Nosotros nos prop~memos tratar el derecho público solo
bajo el punto de vista filosófico, y únicamente con el fin
de que se comprendan mejor los principios generales, en-
traremosalgunu vez en consideraciones históricas y políticas.


Dividiremos nuestra exposicion en tres partes principales:
en la primera trataremos de la natmaleza de las leyes funda··
mentales y ,de los fines racionales de la sor.iedad humana;
en la segunda desenvolveremos los principios acerca del
Estado, su fl n y organizacion ; yen la tercera expondremos
el derecho público de las prindpalf's illslituCÜJ1!('s sociales, y
de su rr.lacion con el Estado.




-.: 2;)0 -


DE LA TEORIA DEL DERECHO PUBLiCO.


HE LA SOCIEDAD, DE SU NATURALEZA Y DE SU FIN.


CAPITULO l.
DE LA SOCIEDAO E:'< GE~El\AL


REFLEXIONES PRELllUlNA.RES.


La Teoría de la sociedad está íntimamente ligada con la
doctrina filosófica del hombre, ó la antropología, porque la
sociedad, como relll1ion de hombres, refleja necesariamente
su naturaleza, sus tendencias y sus fines. Para penet¡'ar y
para resol ve!', si es posible, las grandes cuestiones que pre-
senta esta teoría, necesario es, ¡JUes, haber adquirido un
conocimiento profundo de la naturaleza del hombre, de los
principios de su organizacion intelectual y física, de sus fa-
cultades y de sus relaciones generales con todos los órdenes
de vida del universo. No hay ninguna cuestion socid.l impor-
tante que deje de exigir el conocimiento de una ú otra de
aquellas faces del ser humano. La filosofía, y particular-
mente la antropologia, no son únicamente ciencias auxilia-
res, son las verdaderas ciencias legisladoras de Ja teoría de
la vida pública. Por esta razon, todos Jos que han penetrado
en esta teoría, han debido apoyarse en consideraciones gene-
rales, cimentadas en un sistema. filosófico, y la exactitud de
sus opiniones acerca del fin social, ha dependido de las
miras mas ó menos elevadas y completas, que habian adqui-
rido en las investigaciones sobre la natumleza del hombre.




- :¿:j1 -
~lllehflS v('cns, siguirIldu esta marCllit raeional y melódica
en la exposicion de nuestra teoría, deberemos hacer notar,
que la divergencia de opiniones sohre la verdad de estas-
doctrinas filosóficas no tiene influencia en el Derecho públi
co propiamente dicho, cuyo principio queda invariable. So-
lamente, para mejor fijar el fin social y para indicar mejor
el empleo racional, que debe hacerse de la libertad garanti-
da por el Derecho, entraremos. en estas investigaciones ge-
nerales.


CAPITULO JI.


DE LA NATURALEZA DE LA SOCIEDAD •



La cuestion de la naturaleza de la sociedad abraza otras


dos, á saber : ~-
10 Cuál es el orígen de la sociedad.
20 Cuales son las leyes que la rigen.
Cuestiones que vamos á examinar con separacion.
~ o Investigaciones emprendidas con miras diferente s y


muchas veces apoyada~ en principios presupuestos, sobre el
origen de la sociedad, han llevado á opiniones, que mas que
nunca se han diseñado en los tiempos modernos, y se han
formulado en sistemas por los que las han desenvuelto con
mas consecuencia. Para que mejol' resalte la teoría sobre el
orígen de la sociedad, será muy útil echar una rápida ojeada
sobre las diferentes escuelas, á que este objeto ha dado na-
cimiento. Los principios que proclama la última, son los
que nosotros adoptamos. Estas escuelas son:


A. La escuela teológjca.
B. La escuela histórica.
C. La escuela filosófica abstracta.
D. La escuela l'acionaIi~la Ú verdaderamente l1losófica.
A. La escuela teológica representada principalmente por


de ilfaistre y de Bonald en Francia, por Adam Jvluller y Van
Baller en Alemania, sostienen, apoyúndose en documentos (lb/la




OC la religion cl'istiaIla, la revelacion 'i las trndiciones, qtW
la sociedad no debe ser considerada como Uila obra del
hombre, sino como una obra divina, establ{~cida pOI' Dios
conforme á leyes inmutables y con un fin religioso. Por
consiguiente la sociedad existe y se desenvuelve conforme
á leyes, superiores á las fuerzas y facultades humanas. Cual-
quier cambio que el hombre quie~a introducir en ella, acon-
sejado por su razon, será un atentado contra la obra de
Dios, una sublevacion del orgullo del espíritu humano con-
tra la voluntad divina. No siendo la sociedad producto de la
razon humana, no está tampoco sometida en ~ desenvolvi-
iniento á esta facultad variable y sujeta al error. Dios, para
no exponer las primeras condiciones de la existencia á las
vicisitudes y á los errores de esta facultad, ha formado la
sociedad independiente de la razon, QPmunicándola leyes
superiores á la de la libertad; leyes tan sagradas como la
misma voluntad de Dios, que las ha establecido. Estas leyes
existen, pero no pueden ser conocidas por el hombre; son
incomprensibles, como Dios, de quien emanan. Por consi-
guiente las tentativas hechas por los hombres para encontrar
estas leyes, para determinarlas, para formularlas' en elleIl-
guaje y reasumirlas en un código de legislacion, son infruc-
tuosas y aun sacrílegas. A la cuestion que se propone saber
cómo el hombre, si es incapaz de conocer las leyes que rigen
la sociedad, puede conformar á ellas sus acciones,"y hacer
por esto que seiln buenas y justas, se contesta que debe se-


. guir la tl'adicion, que es la transmision viva de la revelacion,
de la. voluntad y de las leyes divinas. Esta tradieion se expli-
ca en la vida civil y política por los usos y costumbr.p;s, que
religiosamente deben observarse en las diferentes institucio-
nes sociales. Pero no debe tenerse la presuncion de querer
eslablecer una legislacion ó coditicacion general civil Ó po-
lítica. Estas tentativas son inspiraciones del demonio, del
orgllllo del hombre, que se atl'eveo'á sustituir las cOllcep-
ciones, los razonamientos de su alma, á las verdaderas cos-
tumbres, transmitidas por la tradicion sagrada.


Esta doctrina se apoya (74) en ciertos dogmas religiosos que




- 2;):3 -
iuterpretaá su manera,_ y dé Jos que deduce,'auxlli~p¡f:ge,


" • .. ','>-, .~


los procedimientos lógicos y de las leyes tan c]csacrCditá<;laf:f',_
del razonamiento, consecuencias que atacan directam,ente


'.. . . ,(,. ~ '~'"


la lib.ertad del hombre. .~. . . '
Esta teoría, cuyo fundam'ento religioso y fIlosófico no


podemos examinar aquí, no solo se ponfl en. abiel'ta oposi-
cion con los aco,nteCimientos mas importantes, ocurridos
en los tre~ últimos siglos, y cuya influencia ha penétfadO ya
eri)a y~d.a dé los. usos,y costumbres de muchos pueblos, sino
qué "'por 'si' misma es incapaz de comprender las vi as de la
divinaprovidencill, á qu'¡cn deberiaacusar de impotencia,
pues uo ha podiJo hacer que sean respetadas las leyes eter-
nas é inmutables que ella dió á la socie<;lad"las cuales p.re-.
cisamente han sido desátendidas por las naciohés~que 'más
se han adelantado en la cultura humana. ~odo 'por el con-
trario se explica "Y se encadena en la historia, cuando se, -
considera la vida de los pueblos, como un progreso gradu'a'l
11ácia la razon y la. libertad, bajo la. direccion y conforme á ~ .. ,
la voluntad de la providencia divina. .'


B. La escuela histórica, que debe suorígen á lbS sabios
jurisconsultos Rugo y Sabiyny, se aproxima mucho, en
cuanto al fondo de las ideas, á la escuela precedente; lo que
principalmente las separa es, que esta no considera la so-
ciedad como una institucion divina, sino como el pr(ylu~tof
de un instinto natural del hombre. Con todo, si la,'s6éi'd4(J,
no es mas que una obra instintiva é involuntaria de" lbS:'
hombres, debe desenvolverse tambien, no segun las leye~
de la razon y de la libertad, sino por un instinto intelectual)
que es su guia mas seguro. El desenvolvimiento de lasocie-:
dad puede ser comparado con el del lenguaje. De la. misma
!panera que el lenguaje es producto de un instinto intelectual,
j se desenvuelve sin que los hombres tengan conciencia
de ello en ricos pormenores, conforme á formas y construc;- ..
ci?ncs muy lógicas y muy racionales; .asi el desenyo!xi~:.i_ .:
mWlllo y toda la organizacion de la SOCIedad, se realIza,,,-~U',' ,
un modo lógico y r~¿ional, sin intervencion de la' ,:oJ~1!r~<t- -
libre, ni de una conciencia cla!'a y precisa. Por otr~,~;.'> .


.15 .... ~ ,""¡
..




la socitrdau es un ~er 0tgánicoql,lJl vive, y Se desenvuelve
, segun las leyes 'generáles' deta. riat~,raleza, á Ia~ qUe deben
someterse la. razon y la libértad;'y 'este desenvolvimiento,
púes, instintivo. y: orgáqico' se v~rifica en los usos y cos-
tumbres,' los cualesJ~xpncan- 'mucho mejor la naturaleza,y
estado de la cultlfra.'de una nadon, que pudieran hacerlo
las leyeS·:escrita~:· Ademas 'las cóstumbres existen mucho
tiempoántes\Iue las leyes, como el lenguaje existe lllucho
tiempdaÍÚes~que las gramáticasj y así como lás' grarijati~'as
no son mas que el esqueleto dellengullje, del mismo modo
las leyes no son otra cosa que fórmulas vagas y abstl'acta~ de
Jos usos y co.,Stumbres. Por esta razon, en vez de imponer á
unpuqblo'unaJ~gislacion, es decir, un conjunto de nocio-
'.neS~f.a~, ; que" nunca podrán expliear el fondo.rico y
variadódé las costumbres, es preciso dejaríe desenvolverse en
sus costumbres, porque en ella es donde se manifiesta mas li-
bremente; conmasespontaneidad,abandonándoseá su genio,
á su instinto naturaL Las legislaciones detienen ó retrasan la
cultura de una nacioo, en vez de adelantarla, yordinariamen-
te son el' signo de la decadencia civil y politica, porque se
piensa en establecer leyes generales, en fonnar códigos, en el
momento en que comienzan ií agotarse las fuentes naturales
de una vida libl'e y espontánea. Los llOmbres de Estado ,tienen
.~l f,ebe:r de retardar cuanto sea posible este fatal momento.
·t~Y*il~mos examinado en otra parte (75) esta teoría de la
'~escuela histórica, y reconociendo completamente la feliz in-
flucmcia que ha ejercido para reanimar los estudios históri-
cos, hemos demostrarlo, sin embargo, que desconoce las
leyes fundamentales del desenvolvimiento social, dando de-
masiada importancia al elemento instintivo, y quitando la


. mayor intervencion al elemento racional, mucho mas pode-
roso que aquel, el cual se va engrandeciendo continuamente.
E,sta teoría, que se ve obligada á tener por signo de decaden-


;jla,}o.que atestigua por el ?ontrario una esp_ontaneidad mas
, i', ada, verdaderamente dIgna de un ser dotado de razon y
. ~r~ad,llega de este modo á hacer de la historia una apl'e-


, ¡.~ntraria á las Jeyp,s del progreso y de la prrfeccion.
-";:r,. . ~ ';.~




C. La tercera escuela, fundada por los escritores políticos
franceses de la última mitad del siglo XVIII, parte en su
teoría de algunos principios generales tllosóficos, que con-
sidera bastante extensos y completos, para corresponder
á todas las necesidades de todas las situaciones de la vida
política de una nacion. Considerando la sociedad humana
como el efecto de una convencion de la voluntad libre y co-
lectiva, sostiene esta teoría, que los hombres son por su na-
turaleza seres esencialmente libres, y que todas las institu-
ciones civiles y políticas deben tener el sello de la libertad,
ser el resultado del consentimiento de todOR; Ó en otros
términos, de una convencion general primitiva, expresada
en el pacto fundamental, que regla la participacion de todos
los ciudadanos en los poderes y la administracion de la so-
ciedad. El principio de'libert.ad es, segun este sistema, la
fórmula mas amplia de la verdadera teoria política. Dejando
ú cada uno su libertad natural, y concediéndole su parte' de .
influencia activa,on los negocios comunes, es como se go-
bernará la sociedad conforme á la naturaleza libre, y al in-
terés de todos. Estos principios simples y comprensibles de
todo el mundo, son tambien aplicables á todos los pueblos,
á todas las épocas, en que su in telig'encia fácil de adquirir-
so, viene á manifestarse claramente.


Esta teoría parte de un principio grande y fecunde, el de
la libertad, que en la vida de las pueblos ha producido ya
saludables cambios. Pero aunque una de las primeras con-
diciones de todo progreso consiste en la destruccion de las
trabas quo se oponen allibl'e desenvolvimiento de los ciuda-
danos, trabas que tan ingeniosamente ha multiplicado la an-
tigua organizacion, y aunque toda vía quedan actualmente casi
en todos los paises muchos obstáculos que separar, reliquia
de las viejas tradiciones gubernamentales y administrati-
vas, el principio de libertad, en todo y para todos, no puede
sin embargo ser el principio fundamental y completo de lil
política. En la introduccion á esta materia hemos visto, que
la libertad no debe ser otra cosa mas, que el instrumento
puesto á disposicion de la razon para ejecutar los fines que




- 256 -
eSlán fundados en las nece~idades del hombre y de la so-
ciedad, estando á cargo de la verdadera teoría social y polí-
tica bacer de ellos wña exposicion minuciosa y completa.
Unicarnente haciendo conocer el empleo que de la libertad
puede hacerse, es como los hombres aprenderán á apreciar-
la y amarla, y es muy probable que no se decidan los go-
biernos espontánea ó forzosamente á otorgarla completa en
todas las esferas de la vida, sino cuando los ciudadanos ha-
yan dado pruebas de que entienden como se debe este prin-
cipio, comenzando por emplearla en comun y en asociacion
para proseguir los fineos morales y materiales, respecto á los
cuales exige la sociedad una realizacion pacífica, aunque de
dia en día mas extensa.


A la teoría que acabamos de exponer hace ya mucho
tiempo que se la opone, que no es 'mas que una doctrina
puramente crítica, destructiva y completamente desprovista
de ios elementos de organizacion que reclama toda socie-
dad. La mayor parte de los que así la atacan, lo han hecho
teniendo fija su vista en lo pasado, para aconsejar á la so-
ciedad vuelva á la organizacion antigua, ó adopte al menos
sus principales elementos; pero en estos últimos tiempos
ha sido examinada esta doctrina con miras mas elevadas
por los que buscan para el porvenir una teoría social, que
sin detenerse en el principio negativo de libertad, desen-
vuelva tambien los nuevos principios de organizacion, com-
prensiva de toda la actividad moral y material de la socie-
dad. Los primeros ensayos prácticos que se han hecho de
esta teoría no han sido felices, porque en vez de apoyarse
en el conocimiento profundo de la naturaleza y del destino
individual y social del hombre, han sido sugeridos por el
conocimiento superficial de algunos defectos y lagunas de
la organizacion actual. La verdadera teoría social, que se
funda en una vasta doctrina filosófica, y que un eclectismo
superficial sabe preservarse de toda tendencia exclusiva, y
reunir en una verdad superior todo lo que las doctrinas
precedentes contienen oe parcialmente verdadero, es la
teoríá -de Kmuse, cuyos principios generales, en cuan-




-2:)/ -
to á la cuestion que nos ocupa, vam08 á desenvolver.


D. Esta teoría puede recibir el nombre de teoría racio'-
nal y verdaderamente filosófica, porque así como la razori
es la facultad mas eminente del espíritu, y reune en sí to!.
dos los elementos de la inteligencia, de la misma manera
esta teoría se hace cargo de lodos los elementos de la vida,.
que forman la naturaleza y la sociedad humana, y concilia
por este medio en una verdad superior los principios de las
escuelas teológica, histórica y liberal.


Segun esta teoría la sociednd es la obra de m uchos po-
deres reunidos. Formada al principio por el instinto natural
de conservacion con que el hombre ha sido dotado por
Dios, se ha conservado, organizado y perfeccionado por me-
dio de todas las fuerzas y facultades del alma y de ]a inteli-
gencia, y segun la parte mas ó menos importante que cada
una de ellas ha tomado en el desenvolvimiento social. El
desenvolvimiento se ha veri ficado con arreglo á las leyes
generales y providenciales que presiden,bajo formas y gra-
dos diferentes, al desarrollo de todos los seres del universo.
Así como en los grados de la naturaleza predóminan al
principio de la vida de un ser las funciones inferiores, de
igual suerte el órden moral y social se ha regido primera-
mente por las facUltades inferiores, por los instintos, por
las pasiones, y por las concepciones, muchas veces erróneas
de la inteligencia. Pero como por una parte la razon es la
facultad mas elevada del espíritu, el órgano de la divinidad,
con cuyo auxilio llega á comprender las relaciones genera-
les, los principios de las cosas, y se eleva hasta el primer
principio, que es el Ser supremo, y como por ot.ra es la li-
bertad el estado mas perfecto de la voluntad, la vida de los
hombres viene á ser mas libre y mas racional á medida que
la sociedad avanza en su desenvolvimiento, de suerte que
toda la historia es, á decir verdad, la educacion divina del
género'humano, por medio de la razon, la libertad y la
organizacion racional de la vida social, acohl0dada á todos
les elementos esenciales de la naturaleza humana, y á las
leyes del universo, con el que sostiene el hombre relaciones'




- 258-
muy íntimas y numerosas. En cuanto á las leyes que presi-
den al desenvolvimiento social, se las' reconoce en general
con el carácter de libertad, esencialmente unido á todo lo
que es humano, y por esto se distinguen de las leyes fata-
Jes, á Jas que están gometidos tqdos los seres orgánicos,
desprovistos de la facultad de la razono Cualquiera compa-
racioIl, que desconozca esta diferencia, es falsa, por inge-
niosas que aparezcan por otra parte las analog1as que se
encuentran entre estos dos órdenes de cosas. Con todo, la
ley de la libertad encuentra en la vida humana y social di-
ferente aplicacion, segun las dos faeultades fundamentales
del hombre, sentimiento é inteligencia, que son los dos
principios de donde parte la impulsion á la voluntad, la
facultad de accion y la ejecucion. El sentimiento, aunque
sellado con el carácter general de la libertad, es sin embargo
menos libre que la inteligencia, euya influencia las mas ve-
ces debe ser muy continua ¡Jara que renuncie á sus hábitos
y reciba una direccion conforme á las ideas de la razono
Siendo el sentimiento mas bien una facultad de l'ecepcion y
de asimilacion, que una facultad de 'produccion y de inven-
don, como lo es la inteligencin, desempeña tambien en la
vida humana y social diferente funCÍon, estando destinado
á asimilarse sucesivamt'!nte, y á transformar despues por
el hábito en la sustancia del esplritu las ideas nuevas for-
madas ó concebidas por la inteligencia. El sentimiento por
su naturaleza es estacionario, y repugna separarse de los
objetos que han llegado á scrle familiares, y aun cuando
haya llegado la inteligencia á conocer que cierta~ cosas Ó
instituciones son malas, el scntimiento sigue la reforma
muy lentamente, bajo la vigilancia y direccion incesantes
de la razono Por esto el sentimiento es el elemento conserva-
dor de toda la vida humana, al propio tiempo que la inteli-
gencia es el elemento innovador y progresivo (76). Pero como
hay en la naturaleza humana, tal como se manifiesta en el
individuo y en ia sociedad, un fondo de sentimientos inna-


,tos Ó de afecciones primitivas, por ejemplo, el sentimiento
de amor, de parentesco, de amol' propio, ctG., la vida social




- t;)!J --
se encuentra bajo ta influencia de estos sentimientos d9Íl}i¡
nantes, que no se modifican sino lentam,cnte, y que tar¡\')éi
desaparecen del todo. En la infancia de las sociedades/,la
reflexion en vez de dirigir estas afecciones, se oeu pa en ser-
virlas, é inventa el sistema de organizacion sociül, que con-
ceptúa mas propio para satisfacerlas. Pero en este mismo
servicio la reflexion se fortiflca, y poco á pOCO llega á ser
bastante enérgica para luchar, como segundo poder, con el
poder de las afecciones ':J de las pasiones. Desde que esto
sucede', el espíritu adquiere mas libertad, y con ella se ocu-
pa en modificar la organizacion social, con arreglo á los
principios del bien y de la justicia general, descubiertos por,
la 1'azon ; y si la lucha en el principio es}esigu~,kJ9~> ell;ll
hace creer que deba terminarse' por el trIurifo tlel antiguo
principio, muy pronto, sin embargo, el nuevo espíritu de
libertad que se ha comunicado como un nuevo gérmen ,al
cuerpo social de la humanidad, hace que vuelva á aparecer



mas poderoso, no pocas veces revestido. de otras formas,
pero siempre combatiend~por un mismo objeto, la supJ'e:-
macia de la razon y de la libertad, como fuerzas principales
en la organizacion de la vida humana.


El element.o conscrvador ostá representado, como hemos
dicho, por el sentimiento y por todo lo que de él depende.
Las costumbres, los hábitos que ha contraido UII. puei>Io" y
que han pcnetrado profundamente en su manera de sentir,
son los que forman en cierto modo la masa inerté sobre la
que debe obrar la palanca de la inteligencia. Pero es desco-,
nocer y renegar de la historia el creer que las costumbres
se forman por s1 mismas, ó que son producto de un instinto
indefinible, ó que se forman con arreglo á leyes incompren-
sibles. Las costumbres dependen en gran parte de las opi-
niones, de las preocupaciones difundidas en cierta época
sobre la vid~, sobr~ las relaciones del hombre con sus seme-
jantes, con el mundo y con la divinidad. Las ideas erróneas
acerca de estas relaciones por lo regular falsean las costlJm.,
bres, y no pocas veces han llegado á hacerlas atroces,in4ig-:
nas (le la natur~leza oel Jlomhrc. Maseomo lás cos(iJlfI»~s


.,.-- ."




- 26U.·0-
, ';~.


dependen m u y principalmehtede la opinion, de las ideas de
llna época, la reflexion 'f la'razon pueden tambien corre-
girlas plll'ificando las fuentes; yaunque la cultura de las
costumbres camine á paso lento, y vaya siempre en pos del
desenvolvimiento de las' ideas, es sin embargo un hecho
incontestable, que se verifica con arreglo á leyes análogas
'á las que rigen el desenvolvimiento intelectual del hombre;
lo uno . es efecto cierto aunque lejano de'lo otro: Si, pues,
las leyes políticas y sociales que se establecen en una época,
sierrip1'8 llevan en mayor ó menor grado el col.orido de las
,costumbres dominantes, por otro, estas leyes, cuando en su
fórmacion se han. consultado y seguido l,?s principios gene-
rale&~~;~Alá~ nuevas i<leas mas arregladas á la !'azon y justicia,
riúndl+~d~j'á;ri,\t,{te%:mbdificar las costumbres de una nacion.
La influencia de las costu~bres sobre las leyes y de las
leyes sobre las CQstumbres es pues recíproca.
'El elemento racional y progresivo continuamente ha ga-


nado terreno en el dominio de las instituciones soc1ales; y
aunque el principio de conservacion sea aun el mas fuerte,
la sociedad, sin embargo, cada diase deshace de las anti-
guas trabas que se oponían á su marcha natural, y se aban-
dona al desenvolvimiento del nuevo principio con tanta mas
confianza y seguridad, cuanto que una nueva fuerza social,
la asociacion, ha venido á reunir y reglar los esfuerzos 1Ie-
chos'Em el'camino de la perfeccion social.


CAPITULO In.


DEL FIN DE LA SOCIEDAD E~ GE~ERAL.


Despues de haber examinado la naluraleza de la sociedad
en geneml, su origen ,y las leyes que presiden á su desen-
volvimiento, nos falta penetrar en un prohlema ·no menos
importante, cual' es, saber en qué consiste su fin general.


-~.QU6&tion del fin social ha sido hasta el dia tmtada con
.,. .




- 261 -
poca profundidad, y aun sin el discernimiento lógico de qlie
hacen alarde los autores en las demas materias de derecho
ó de filosofía. La mayor parte de l{)s escritores que han tra-
tado del derecho público, con espeQialidad en Francia y en
lnglaterra,bacen completamente abstraccion de esta ma teria,
como si la sociedad fuese una institucion abandon.ada al
acaso, y en la que no pudiese la razon descubrir ningun fin
rf'gular. Se concibe, que los que profesan opiniones fatalis-
tas, y que miran la suerte de los pueblos dependiente de
leyes que no se sujetan á la voluntad, no se lancen en esta
especulacion, oéiosa para ellos; pero es admirable, que
aquellos que tienen confianza en la razon y en la libertad hu-
mana, y que se ocupan de las reformas sociales, no hayan
comprendido, que la avel'iguacion del firfsocial no es menos
necesaria para crear una buena organizacion social, que lo
es para un artista la conccpcion elel plan que quiere ejecuta/'
cn una obra de su artc.


Penetrando ahora en nuestras investigaciones, notare-
~os, en primer lugar, que la cuestion del fin social es ma::;
vasta que la del fin político dél Estado, y que no debe con-
fundir~e el !lno con el otro. Sin embargo, generalmente se
ha hecho esta confusion por los que han tratado del derecho
público; ella lí:s ha llevado á contradicciones y á dar con
dificultades, que fácilmente hubieran evitado por medio de
una distincion lógica entre cosas tan diferentes. Así escomo
muchos publicistas, reconociendo completamente en el Es-
tado la mision de velar por el órden y mantenimiento del
estado !.lel derecho, por las condieiones de la libre coexisten-
cia de los ciudadanos, no llan retrocedido ante la inconse-
cuencia de encerrar dentl'O de la esfera de su actividad
la prosecucion de fines tan diferentes, como por ejemplo, la
religion, la instruccion y tambien la industria y el comer-
cio: resultando de esta confusion, que los intereses mas
eminentes del hombre, táles como los de la ruligion, de la
inst/'Uccion, no figuran e,n el órden social, segun estos
publicistas, sino bnjo la categoría de policía, como rned,id1;ts
de seguridad pública. Proviene este erro!' de sustituir efEs-·


15. ~~ (¡.V _




- 262'-
tado con su fin especial Y. limitado á la sociedad entera con
sus fines mas vastos y de diferente categoría.


La sociedad como agregacion de hombres, no puede tener
otro fin, que elque se funda. en la naturaleza humana en
general. Así que hemos yisto, que el hombre está destinado
por su naturaleza á desarrollarse sucesiva y cada vez mas
armónicamente en todas sus facultades interiores, y en sus
relaciones siempre mejor comprendidas, y mejor ordenadas
con sus semejantes, con la naturaleza y con el Ser supremo.
Para alcanzar este fin debe dividirle en Jo~ principales fines
particulares, y crear para cada uno de ellos una esfera par-
ticular de actividad, dentro de la que se realice pOI' la asocia-
cion de todos aquellos que hagan de este fin la vocacion
de su vida. Así es·como la sociedad humana debe dividirse
y organizarse en sociedad política, religiosa, científica, in-
dustrial, y proseguir, en dominios diferentes, y con organi-
zaciones particulares, los fines generales como la religion,
la moral, las ciencias, las bellas artes, la industria y el
comercio. El fin de la sociedad. no difiere, pues, de el del
hombre, sino en cnanto que se realiza en mayor escala,. y de
una manera mas perfecta por los hombres reunidos.


Algunos autures han supuesto, que el fin social era dife-
rente de el del hombre, creyendo que el primero era mas
limitado, y que solamente servia de medio para llegar al
fin mas elevado y mas amplio do la personalidad humana.
Asignar un mismo fin al hombre y á la sociedad, seria en-
vilecer al hombre, puesto que se le encerraba dentro de los
límites de la existencia presente, y se autorizaba al poder
público, como órgano de la sociedad, pam que le impusiese
las leyes supremas de su actividad; seria llevar la sociedad
fuera de la esfera de lo posible, bajo el pretexto de hacerla
llegar á una perfeccion que para ella no existe, porque esta
perfeccion se encamina á un órden de cosas, que la sociedad
.90mo tal no puede alcanzar. La arbitrariedad y el despo-
tJsIDQ nacerian infaliblemente, siguiendo esta direccioo, de
las:,;mJsmas medidas por las que se esperaba poder labrar la
felicidad real de la sociedad. Subordinar el hombro á la so-




-·:W~l -


cieuad de una manera absoluta y general, seria por último
sacritlcar el fin infinito del hombre al fin finito de la socie-
dad, que en su influencia sobre el homl.l1'e, es decir, sobre
<.:ada individuo en particular, es necesariamente transitorio
y limitado al tiempo (77). .


Estas objeciones serian fundadas,si no partieran de la id,en-
tificacion del fin social con el fin político del Estado. Sin duda,
el Estado, que no es otra cosa que upainstitucion social par-
ticular que tiene por objeto la a plicacion, el mantenimiento y
el desenvolvimiento del principio elel Derecho, y que emprea,
caso necesario, para que se realice este principio, los medios
materiales que están á su disposicion, no puede,proseguir
el cumplimiento de .los fmes que quedan abandooadq.s;áIa
propia inteligeJ.}ciay' á lit libre voluntad del hombre. ta
menor fuerza que emplease el Estado dentro de estas esfe-
ras, no haria mas que sel'virue traba á su desenvolvimiento,
y arrastraría tras sí un despotismo subversivo de la libertad
y de la moralidad del hombre. Pero la sociedad huma,na es
un ser libre :y moral, y aunque, como veremos despues~
pueda recibir mejor direccion y organizacion que la que
tiene actualmente, esta direccion debe revestirse esencial-
mente del caráctet' de la libertad, para ser de este modo
compatible <.:on la dignidad:y personalidad humana. El fin
social no puede ser, pues, diferente de el del hombre, por-
que la sociedad no es otra cosa que la expresion de la na-
tUl'aleza humana libremente manifestada en todas las facul-
tades, en todas las tendencias y en el reflejo de las relacio-
nes que. unen al hombre con todos los seres.


La sociedad es el hombre completo, porque ella represen-
ta completamente, sin que por eso las anonade, todas las
tendencias de su naturaleza j mientras que. el individuo
nunca;es lIlas que un fragment.o que manifiesta solo parcial-·
menttf}(),que está,contenido en la esencia de la humanidad. •
El hombre, es ' cierto,comQser inmortal está destinadR' á'~ .
una vida futura; y por esta ·razon su fin no está)ilIli!~at~¡'
c~rculo dt: la vida actual ; per? la vida social lejos deé6,~t~.
nar este 110, rlehe esl;¡ r org:1 TIlz;1da do manera,que le facIlIte




- :264,',.:;;:;,.
las condiciones que pueden llevarle al cumplimiento de
su destino futuro, el cual no puede ser para él hombre
otra cosa, que una continuacion de su destino actual, un
desenvolvimiento mas completo de todas las facultades
de su ser i,ntelectual y moral" conforme á la ley de su
actividad, puesta en armonía con las condiciones de la
existencia y cón el fin general del mundo. El despotismo que
se' teme Eancionar, se evita menos con la separacion que
con la identificacion del fin del hombre con el de la so-
ciedad; porque cuando los intereses de la personalidad
humana en general llegan á establecerse como base de
los in.tereses sociales¡ la sociedad no pued'e desconocerlos,
cotnp'19:,hil- 'ejecutado muchas veces, bajo pretexto que era
n~cesarlo "sacrificados á un interés sdéial mas general. En-
tonces es cuando los hombres ql~e están investidos de la
direccion social, se ven obligados' á estudiar la naturaleza
humana, el' cuadro de sus necesidades, á penetrarse de su
carácter libre y moral, y á procurar la armonía de todos los
derechos; de todos los intereses legítimos, en vez de sacrificar
los unos á los otros, como se hace en la ignorancia actual.


Hasta ahora hemos hecho abstraecíon de las antiguas de-
finiciones, segun las cuales el objeto ó fin de la sociedad
deberia ser el bien ó la felicidad general: la utilidad comuo,


. el interés de todos. Estas definiciones son demasiado vagas,
para que pueda por ellas comprenderse cuál es el fin de la
sociedad, y tienen la desgracia, que por 10 regular acompaña
á todas las nociones abstractas y poco precisas, la de pres-
tarse á las mas diversas interpretaciones, y llevar en su
aplicacion á las cQnsecuencias mas funestas para la libertad
y Il}oralidad de los hombres. El verdadero bien, la verdadera
felicidad está para todos en el desenvolvimiento de su natu-
raleza humaoal en la variedad y armonía de todas las facul-
tád'es activas en eBa contenÍdas. En este desenvolvimiento
·.e~:;pues~ donde se reconoce el interés general,.porque los
,:f~pr(g:~esós del individuo influy,en' en la perfeccion social,


co.mo':'f}staá slt vez provoca la pel'feccion del, individuo. Este
,,;,f~S el fin que debe la teoría dr,tfll'minal' hien en sus detalles,
~ ,




- 2tii) -
haciendo que de él dimanen los tlnesprincipales que deben
Jos hombres proponerse, dentro de las esferas particulares
de su actividad, y que importa coordinar y poner en armonía
en la verdadera organizacion social.


CAPITULO IV.
DEL MODO DE REALIZAR EL FIN SOCIAL.


La historia del desenvolvimiento social nos da á conocer
muchos sistemas que se han adopt.ado para la realiufcion de
lo queen ciertas épocas ha sido tenido como el tln del 110m:.
bre y de la sociedafJ.


Pero principalmente son dos sistemas opuestos Jos que se
Jisputan la mision de dirigir la sociedad por rectos caminos,
cOllformes con la naturaleza del hombre, y ele un modo
conve.niente á touas las condicione~ de su existencia.


El sistema mas -antiguo y que con algunas variaciones y
cambios ha sido hasta el llia el que generalmente ha predo-
minado, es el que se funda mas ó menos en la ftlprzez física


• y moral, pu esta en ej ercicio por las el ireren tes autoridad es so-
ciales, y aplicada á la vida y actividad humana. Este siste-
ma, que no solo ba sido adoptado en el órden civil y político,.
sino que tambien ha sido empleado en el órden religioso,
moral é intelectual, es el mas vicioso, porque es el que mas
contrariaila natu~aleza moral del hombre, y el que ha dete-
nido sin cesar el desenvolvimiento social. Así que, exami-
nando la historia de las instituciones civiles, se hallará por
do quiera, que el progreso que se ha verificado dentro de
estas esferas, se ha hecho al través de mil obstáculos, susci-
tados por las autoridaqes que se atribulan la mision de
dirigirla' vida social; pero que lejos de- ser los tutores de un
progreso pacífivo, no han hecho mas que atizar las discor-
dias, las guerras intestinas y exteriores por medio de la fUef~~
que empleahan contra sus subordinados, creyendo que cl1J{.;.
ella podrian retenerlos en la servidumbre intelectual y física.-,-~




- 266-
°Estúdiese en particular la historia del desenvolv.imiellto reli-
gioso, en cuya estera no ° se admite tan generalmente esta
verdad, y se verá cuando menos, resaltar este hecho incon-
testable, que la autoridad religiosa, que uurante muchos
Siglos ha estado en posesion de todos los medios intelectua-
les, morales y físicos para enseñar, propagar y conservar
las doctrinas recibidas, en vez de fortalecerse, consolidando
el dogma en los espíritus, ha ido declinando, desde que el
es~,íritu de la verdad mas fuerte que todos los poderes, ha
principiado á conmovero el edificio dogmático, donde se
encontl'aban graves errores, asoéiados á algunas verdadeí:>
saluda.tnes, pero ocultas bajo el denso velo ue expresiones
oscuras. Este nuevo espíritu, despues de haberse afianzado
on el primerpunOto de apoyo, ha hecho en lo sucesivo iaü
rápidos progresos, que el combate parece casi concluido, y
que las instituciqnes y las doctrinas antiguas no se mantie-
nen ya, sinoocomo una especie de ruina que recuerda á los
hombres, ""que se trata de reedificar despues de haber des-
truido; que se trata de reunir en un solo cuerpo dé doctrina
las verdades que han triunfado, y que deben trazar á la hu-
manidad el camino de un progreso mas pací11co, de una
felic.idad social mas genera1. Y el mismo 1Jecho prueba tam-


. bien, que la fuerza ,empleada en estas esferas de la vida
;~ntelectual ha sido ineficaz para conservar las creencias y las
° instituciones antiguas, fuerza que es preciso reconocer, por
'otra parte, como causa inmediata del yugo moral y material,
° que ha pesado sobre los pueblos, paralizando todas Olas facul-
tades, todas las tendencias progresivas de la sociedad. Esta
verda:d ~s en la actualidad tan palpable, que los partidarios
mas ilustrados de esta doctrina comienzan á renunciar á
uno de los principios generales de fuerza, el ejercido en
proyecho suyo por el poder tempora!., y á valerse de la liber-
tad como medio de reconquistar el poder perdido.o Aunque
,~sta.ilibertad nun-ca se adopte sino parcialmente, en tanto
:_~JJmita al órden político; aunq~e todavía no se le haya
~"" 'fÍSbCiado á la libertad moral, que excluye todo medio Je
'-fuerza. Ó violencia encarninado ú suhyugar las cOJlcicncias,




- tfii -
es indudable que el reGonocimiento ye! empleo de estalibet,..
tad parcial, son un homenaje hecho al espíritu nuevo, qU,e
ha penetrado por todas partes, y que. ha obligado á todos' los
poderes á hacerle concesiones. El antiguo sistema, obrando
aSÍ, se ha juzgado á si mismo, y aunque todavía se esfuerce
por mantenerse en algunos dominios de la villa intelectual
y social, su principio es reputado como falso, y sus conse-
cuencias no deben tardar en desaparecer sucesivamente.


El sistema que hace tros siglos trabaja sin cesar por ocupar
el puesto del precedente, es aquel que se funda en la liber-
tad. El sistema liberal, propiamente dicho, es el que, conce-
bido por la filosofía, y aplicado despues á la reforma de la
Iglesia y del Estado, ha invadido en nuestros dias casi todas
las esferas de la actividad social. El efecto saludable, que
hasta el dia ha producido, consiste en el desenvolvimiento
libre que ha garantido á todas lns facultades humanas, de
las cuales ha despcrt¡ul0 las unas, y ha fortalecido y engran-
decido las otras. Nuevas miras, grandes descubrimientos han
venido á ensanchar la esfera de la inteligencia y actividad
humanas. Sintiéndose el hombre libre, ha reconocido en su
espíritu un mundo de ideas, cuya existencia no habia ni
aun sospechado en la época de su servidumbre física é inte~
Iectual. Sobre todo las ciencias morales y políticas, las que
se encaminan á la perfeccion moral y social de la vida han
sido cultivadas con predilecüion, y aunque estas ciencias no
hayan llegado todavía al punto de formar un sistema com-
pleto y aplicable en todas sus partes, muchas verdades salu-
dables han sido, sin embargo 1 expuestas con fervor; y su
aplicacion ha hecho experimentar ya felices cambios en
algunas de las principales condiciones de la existencia hu-
mana.


Mas por otra parte, este sistema de libertad presenta graves
inconvenientes que deben remediarse con urgencia. Aban'"
donado cada uno á su inteligencia y á sus propios esfuerzos,
ha provocado no solamente una concurrencia circunscrita
dentro de los límites de la emulacioIl, sino tambien, una
lucha entre todos los intereses, entre todas las fuerzas de




- 2U8 -
fo's individuos, y en la que los matl uebik:) tienen que su-
cumbir y dejarse explotar· por las fuerzas mas poderosas.
Adernas, en esta lueha no' son los que dominan los mas
fuertes en inteligencia y en moralidad; son por el contrario
las pasiones viciosas, que haciéndose lugar en el sistema
de la libertad ilimitada) han triunfado de las facultades
morales mas nobles, hasta tal punto, que pudieran hacer
perder la confianza- en la naturaleza moral del hombre. En
esto sucede lo mismo con la sociedad que con el individuo.
Rotos una vez el lazo y armonía entre las facultades, si el
individuo se entrega á merced de sus pasiones, sin conte-
nerlas dentro de sus justos límites y sin dirigirlas por la
facultad suprema de la razon, las pasiones inferiores se
sobreponen al instante á lro,s disposiciones generosas, el
hombre se emhrutece en vez de sel' mas moral por el uso
racional de su libertad. La desunían y ninguna coordinacion
entre las fuerzas ~ocialcs viene, pues, iÍ producir un desór-
den análogo, en el que el individualismo con todas sus COll-
secuencias viene á sobreponerse á los intereses generales
del hombre y de la sociedad. De aquí resulta, que las mejo-
fes ideas, que las mas. útiles reformas concebidas por
la inteligencia no pueden hallar aplicacion en medio de un
estado social, viciado en sus fundamentales elementos. Los
hombres generosos bastante fuertes para poder resistir al
desfallecimiento que -han sentido muchos espíritus bien in-
tencionados, pero débiles, han continuado predicando la
voz de la reforma, y secundados por las necesidades de la
vida,,'por las necesidades de mejoras sentidas imperiosa-
mente en las diferentes instituciones sociales, de tiempo en
tiempo han recibido la corona del triunfo sus esfuerzos lar-
gos y penosos. El exámen, empero, de la situacion actual
de los espíritus en los paises que hasta el dia han adoptado
mas ó menos completamente el sistema de libertad, debe
convencer á los hombres pensadores, .que este sistema solo
no puede llegar á ser ó á quedar ocupando el puesto resel'-
vadoal,principio de organizacion social; pues condllciria en
su aplicacion'exclusiva y completa á UIla verdadera descom-




- :WH -


posícion de la sociCdad. Porque ¿ podl'ül esperarse otra cosa,
de un principio que, consagrando el individualismo, crea
una multitud de voluntades divergentes, que sin concierto,
direccion, ni obJeto comunes deben acabar por hacerse la
guerra? Si el mal proviene del principio exclusivo de la
libertad individual, el remedio debe encontrarse en otro
principio que, sin destruir el primero, establezca mas ó me-
nos entre los hombres una comunidad de miras, de interés,
que haga posible la direccion y coordinacion de los esfuer-
zos de todos.


Este principio es, pues, el de la asocúlci un, modo verda-
dero y completo para realizar por su medio todos los objetos
importantes de la sociedad. La asociacion debe ser en ade-
lante la palanca de la activida.d humana, el lazo qrre·reuna
y combine todas las fuerzas que tiendan al progreso, el re-
medio para todos los elementos que se hallen separados
por babel' salido de la esfera que les está asignada en el
verdadero equilibrio social. La asociacion es el modo de la
actividad humana, que reune y concilia la libertad con la
razon y voluntad comun, sin las cuales no puede haber ni
nn ni dircccion comunes. La razon es la que asocia á
todos los hombres, porq U8 esta facultad comun á todos es la
que conoce las verda.des generales, ante quienes se rinden
las inteligencias. A la vez que la asociacion es el signo de la
armonía, de las inteligencias y de las voluntades, nos enseña
tambien el gran poder que por ella adquieren todaslas ideas
que procura realizar, y esto depende de que todos los hom-
bres sienten instintivamente, que una idea, que atrae á si
muchas inteligencias, contiene alguna verdad, 'porque la
verdad, reflejo de la !'azon, no es individual, sino general y
comun, y por consiguiente existe en ella el poder de aso-
ciar. Por este motivo toda asociacion impone el respeto,
inspira la confianza, .despierta las simpatías, las propaga y
las fortifica cuando son débiles.


Asociacion libre para todos los fines racionales, intelec-
tuales y morales de la vida, tal debe ser el nuevo símbolo
político y social, que reuna á todos los amigos del progreso




-:no -
y de la libertad racional. El poder de la asoci{lcion y sus felices
resultados en el árden material á industrial principian á ser
apreciados j ustamente por laopinion pública, á pesar delosvL
cíos que todavía están inherentes á la constitúcion de la mayor
parte de estas sociedades. En el árden intelectual y moral la
asociaciofl no ha sido adoptada sino de-una manera muy in-
completa. Urgente es, pues, en estas esferas salir del estado de
aislamiento en quese hallan, y asociartodas las fuerzas indivi-
duales, si de veras se quieren conservar las reformas con-
quistadas, á costa de las antiguas tradiciones, y llevarlas
hasta donde permita su desenvolvimiento racional.


Echemos una rápida ojeada sobre el estado actual intelec-
1Jlaly,)noral d\3 los espiritus, para que se conozca mejor la
necésidad de la asociacion.


La inteligencia ha conquistado su libertad, y con ella ha
penetrado mas profundamen te en el dominio de lo verda-
dero, de lo justo y de lo bueno. Las doctrinas erróneas,
incompletas, mas ó menos contrarias á la razon, han sido
minadas por su ba~e, y las han reemplazado otras mas
conformes á la naturaleza de las cosas. Pero la mayor parte
de estas nociones vagan aun aisladas é inciertas por los es-
píritus. Multitud de ideas 80 emiten cada dia acerca de los
diferentes géneros de mejoras que debieran introducirse en
la vida social; mas estas ideas carecen de consistencia, pues
no aparecen sino como ideas individuales, que no han pa-
sado por el crisul del exámen comun, han sido juzgadas como
susceptibles de una aplicacion general. Esta falta de union
se advierte sobre todo en las ideas que se refieren á los in-
tereses mas elevados del hombre y de la sociedad.


Nociones muy justas se han expuesto acerca de la reli-
gion, de la naturaleza de. Dios, y de sus relaciones con el
mundo y la humanidad: doctrinas apoyadas en un estudio
mas profundo de la naturaleza humana se han desenvuelto
acerca de la instl'Uccion y de la educacion, y á pesar de todo,
estas ideas nuevas no han adquirido todavía la influencia
socia~ que se da á su importancia y á su valor de actualidad,
y tonsiSle en quo no ha vellido la ílsociacinn á COllcentrar-




- :til -
las y á darlas el poder y la fuerza de atraccion, inhereille á


.. "".


la comunidad de las ideas. Así que, en presencia del anti-
guo poder religioso é intelectual que, procurando aprove-
charse de la mayor dependencia obtenida por el sistema de .
libertad, camina á reconquistar en todos los dominios la
influencia que ha perdido, es de la mas alta importancia que
los amigos de las nuevas doctrinas se asocien con el fin de
desenvolverlas, p\'opagarla~ y defenderlas, oponiéndose con
fuerzas compactas á la accion de un poder todavía fuerte-
mente constituido, y que procede de comun acuerdo en estas
resoluciones. Porquc, téngase cuidado con e::;to, el antiguo
sistema no estnrá deflnitivamente vencido, 6 al menos no se le
veráobligado á conformarse con las ideas masj ustassinocu1ijl-
do por medio do la usociacion hayan adquiridobastantedesen-
volvimicnto y exlension las nuevas convicciones, de modo
que pueaan servir de h;¡se á una teoría precisa é inteligible
para la gran maY0I'Í¡t nacional.


La morctlidad á influencia del sistema de libertad, tal como
se practica actualmentt', ha experimentado cambios que hall
alterado, mas bien que desarrollado su naturaleza: despues
de haberse emancipado, al mismo tiempo que la inteligen-
cia, de las antiguas reglas que hnjo rÓl'mUlilS exteriores
abrigaban la hipocresía que aquellas hacian necesaria, ú
consecuencia de una falsa severidad, se la ha visto lanzarse
en el otl'O extremo; y á la manera que la inteligencia en la
primera. época de su emancipacion, no procedia sino por via
de negacion ó de pura oposicion ; así la moralidad, abando-
nando el principio vital del deher, consagró los principios
de egoismo y de interés., .Mas las consecuencias de esta
falsa ruta, en que se lanzó la moralidad, han sido muy
perniciosas, y se han conservado y extendido por una prác-
tica muy dificil de reformarse.


Mientras que la inteligencia á medida que adelantaba en
el trabajo de crear un nuevo sistema de verdad, sucesiva-
men te iba abaüdonando el papel de crítica y de errores en que
su primera inclinacion de contradecir en todos los puntos las
antiguas doctrinas le l\(Ihia hecho caer, la moralidad conti-




- t7'2.-
nuaba sin reformarse, y sibien laleoría volvia á abrazar prin-
Cipios mas severos, la "práctica prescindiendo de este movi-
miento saludable, seguía por el contrario invadiendo con
sus malas tendencias todas las regiones del cuerpo social.
La razon de esto es muy obvia. La inteligencia mas indepen-
diente en sus concepciones, abandona prontamente el error,
y le sustitu~e con la verdad; mas la moralidad es mas de-
pendiente, pues influye en ella la educacion, las costumbres
y todo lo que' existe en la sociedad, dentro de la que se
desenvuelve el hombre. De consiguiente, en el sistema de
libertad, segull el que cada uno se reduce á sus propias
fuerzas, y no halla incentivo ni apoyo en una asociacion
mas íntima que, caso necesario, le dirija y le proteja, es
casi imposible, que una vez alterada en su principio, la mo-
ralidad vuelva á entrar en el recto camin'o. El hombre, aun-
que esté adornado de las mas nobles convicciones, si vive
en contacto con una socieda,} mas Ó lIlenos corrompida, y
si en cierto modo respira en una atmósfera intelectual, cuyos
elementos han sido viciados, con dificultad conserva la pu-
reza en sus costumbres, y en los motivos de sus acciones.
Por otro, parte, provoca ndo el sistema de lib(~rtad u n desen-
volvimiento excesivo de la individualidad, abriendo, aunque
con justo motivo, las carreras sociales á un número mayor
de individuos, y multiplicando ademas las posiciones que
dan influencia, por do quiera han despertado las ambicio-
nes; y como la mayor parte de las posiciones sociales,
obtenidas por este sistema, tienen poca estabilidad, la mayor
parte de los hombres se dejan arrastrar del deseo de llegar
y gozar lo mas pronto posible, y de explotar las mas veces
su posicion, para procurarse inmediatamente las mayores
ventAjas personales. El cuadro moral que presentan bajo
este aspecto las sociedades modernas, y precisamente tene-
mos que confesarlo, los paises que han adoptado el sistema
mas ámplio de libertad, es muy propio para asustar' los
espíritus pensadores, cuya inteligencia se ha podido hasta
el dia reservar de este desórden social. Sin embargo, el mal
no carece de remedia, pero debe muy pronto hacerse apli-




- 27::$.....-
caelon de él. No hay otro medio de reformar gradua\mente
este estado moral de la sociedad, que la asociacion: ella es


H... ..


laque aplicada igualmente al dominio moral, seguÍ1~,el
modo que expondrem.os despues, debe restablecer laarrrro-
níá entre las facultades "Y las, pOHiciones sociales, sometcr.las
á cierta vigilancia "Y direccion comun, "Y extender sucesiva-
mente por todas las partes sociales sus rayos bienhechores,
que partan de un centro, con arreglo á II na feliz aplicacion.
La asociacion es el seno que puede dar vida y alimento á
todos los gérmenes del bien; ella es el npoyo de los débiles,
la fuente de las inspiraciones de los fuertes, "Y el ejemplo é
incen [ivo de todos.


Despues de haber tratado de la sociedad humana en ge-
neral, pasamos á tratar mas extensamente de Ja náturaHtza
del Est.nd()) entrando así en el dominio público~"'propiamente
dicho.


----




- i7í -


SEG1JNDA PARTE


DE LA TEORIA FILOSOFICA DEL DERECHO punuco.


DEL ESTADO, DE SU NATUnALEZA, DE SU VIl\i
y DE SU OHC,\ NIZACI()~.


CAPITULO l.
DE LA NATURALEZA. y FIN DEL ESTADO.


No debe confundirsl~ al investiga/' la natlll'i11eza y fin del
Estado, la cuestion del o1'igl'n hisfúril'l) del Est:t¡]o con la dI'
SU naturaleza, Ó con el p1'i'l1dpio sucial que lu sil've ele !'un-
damento. El orígen de los Estados es muy diverso. La ma-yor
parte han nacido en el estado patria.rcal, por medio de la
aglomeracion de familias; otros se lWl1 formado por la su-
perioridad física é intelectual de algunas l'xtraordinarias
individualidades ó de razas enteras. Pero por profundas que
hayan sido las huellas que ha dejado en la constitucion
social de un pueblo esta divmsidlld de origen, y aunque actual-
mente ejerza tal influencia que obligue ú la política á no
desatenderla, con todo es incapaz de dar luz elguna para
poder con su ayuda penetl'élr en la verdadera naturaleza de
Jos Estados, pues esta de modo alguno 1m ludido manifes-
tarse, sino muy imperfectamente en 10 pilsado : su rcve-
lucían se consigue mas cumplida y claramente, desentra-
ñando el tln que los Estados deben realizar en el porvenir.


Para conocer la naturaleza y lin del Estado, necesario es dc-
,t~rminar cual es el principio social, la idea humana que aquel
deb~~r~pr.sentar, desenvolver y poner en ejecucion; porque
siendo el Estado una im;litucion formada y compuesta de




hombres, que como serús racionales dehen caminar tras de
un fin racional en cada una de las esferas de su actividad,
el Estado no puede menos de tener un fin análogo, aunque
mas general. Sin duda alguna en las primeras épocas de la
civilizacion debió comprenderse y proseguirse este fin de
una manera instintiva; pero á medida que la sociedad ade-
lantara y se organizara) se revelaría gradualmente con mas
claridad é inteligencia.


Para determinar el fin que se propone el Estado, en un
todo conforme á la idea humana ó al principio social que
debe poner en ejecucion,' dehemos determinar, primera-
mente el fin,general que elllombre y la humanidad se pro-
ponen, y despues precisar la parte que toca realizar al
Estado. Esto lo hemos examinado ya en otl'O lugar, yaUi
hemos visto, que el fin del hombre y de la sociedad humana
se compone de muchos fines particulares, cada uno de los
cuales exige para' su mas completa realizacion, una asocia-
cion distinta, organizada ~e la manera mas adecuada al frn
que se propone. La sociedad humana debe, pues, dividirse
entaotas sociedades pár'ticulares ftÍndálnentales, cuantos sean


.. los fines principales que son 'objeto dél trabajo humano
social. Estas sociedades son las que se proponen el desarrollo
moral, religioso, científico, artístico, industríal, comercial y
juridico . Ó civil y politico del hombre y de la humanidad.
Entre estas sociedades se cncuentrá una, cuyo fin principal
consiste en la aplicacion y el desenvolvimiento del derecho
y de la justicia. Así que, hemos visto que la institucion social
existente, que proclama abiertamente este fin, y que lo abraza
como principio regulador de su organizacion y de sus leyes,
es el Estado como sociedad civil y po1ítica. De acuerdo con
la experiencia y en armonía con la nocíon del principio del
Der~cho, podemos definir el fin del Estado, diciendo que es
el qué consiste en la aplicacion y desenvolvimiento del De-
recho, qué reside esencialmente en la reparticion del conjunto
de condiciDnes y de medios exteriores dependientes de la libertad
humana, necesal'ios para llegar al cumplimiento de los fine's
racionales del hombre y de la humanidad.




- :¿7ü -
Esta definicion de la naturaleza y l1n del Estado, que


dejamos justificada en otro lugar (78) es hastanh) precisa, y
al propio tíempo bastante amplia para poder conciliar entre
sí la ma~ol' parte de las definiciones que se han dado,
apoyadas en principios verdaderos, pero que siendo defec-
tuosas por exceso ó por defecto, determinan, las unasincom-
pletamente, y todas de un modo imperfecto el fin del Estado.


No nos ocuparemos de aquellas vagas teorías, que pres-
túndose á mil aplicaciones diferentes, ven el fin del Estado
y de la sociedad en general en la felicidad de todos, la
salud pública ó la utilidad general. Estas doctrinas que, tí
causa de su carácter vago, son susceptibles de muy funes-
tas aplicaciones, no dan solucion ninguna, porque sill pre-
cisar el principio de la felicidad ó el de la utilidad, parten
inmediatamente de él como de un punto seguro. Las teorías
erróneas acerca del fin del Estado pueden dividirse en uos
clases, segun que pecan por ecrceso () por de/,ectu en la
extension del que cada una le seüala.


Entre las doctrinas del primer género, la teoría que ocupa
el primer lugar es,.la que confunde en uno el Estado -y la so-
ciedad, considerando á aquel como la asociacioll humana cen-
tral, que domina todas las instituciones, que reune toJo:; los
intereses, y que provee ú taJas las necesidades intelectuales,
morales y físicas de hombre. Considerado así el EstaJo, uccc-
sariamente debe mirársele como el cueIpo social, que vive y
funciona en todos sus miembros, eomo el poLler que dirige, al
menos en último grado, toda la actividad social, el desenvolvi-
miento de todas las facultades humanas, y que coneediendo
cuando mas la prosccucion de algunos Hnes sUDordinados ú la
actividad particular, mantiene la unidad en la accion social,.
sometiéndolo todo á un principio único, el biell de la ::;ocie·
dad. Esta opinion aeerca de la naturaleza Jel Estauo, está
aun bastante admitida, seduce en cierto modo los espíritus
ya por la grandeza Jel fin que atribuye á una de las mas
importantes instituciones sociales, ya. tambien por la uni-
dad que parece establecer en toda la actividad humana~ uni-
dad que de tal modo se cree IwcesnrÍa para que exista una




- 2ii -


huena ol'ganizacion social, que el espíritu experimenta cierta
especie de satisfaccion intelectual, cuando se persuade que
ha encon trado en la vida su aplicacion. Pero esta opinion
es hllsa, como teoría contraria á la experiencia, y opuesta
á las nuevas teIldencias que enérgicamente se pronuncian
en la vida pública. La verdadera teoría la rechaza, porque
admitiendo enteramente que la unidad, es decir, la coordi-
nacion y la armonía de todos los esfuerzos, de todas las
esferas de la humana actividad, sea el fin y último término
de la perfeccion de la organizacion social (/9), debe insistir
sobre esta verdad importante, que la unidad para que no
produzca la confusion de los fines y de los intereses diversos,
debe dejar ti cada institucion su fin y su carácter particular.
La unidad debe descansar en el acuerdo libre y racional de
todas las instituciones sociales, de las cuales, cada uno den-
tro de su esfera particular, prosigue uno de los fines de la
actividad humana. Pero esta unidad no existe todavía, y
antes que pueda conseguirse, debe el cuerpo social desar-
rollarse y fortificarse en cada uno de sus órganos principa-
les, y haber llegado á un estado de madurez que haga im-
posible la depresion de ningun miembro pOt' la inj usta
prepomlet'aTlcia de otro, y en el que todas las funciones,
así como las instituciones que las mantienen, se ballen en
justas proporciones de accion y de desarrollo. Para llegar,
pues, á este estado, necesario es que todos los fines princi-
pales del hombre, todos de igual dignidad humana y de la
misma importancia, tales como la moralidad, la religion,
las ciencias, las artes, la industria, hayan llallado en la vida
ulJa organizacion propia que comprenda los medios sociales
para que se rcalicen.del modo mas conforme á su carácter
particular. Pero hasta el día solo la religion y el derecho ó
la justicia se han constituido socialmente por medio de la
Iglesia y el Estado. El desarrollo libre é independiente de la
industria, de las ciencias y de la enseñanza son precisamen-
li' el blauco de los esfuerzos que en la actualidad se hacen
en diferentes direcciones, para. dar ú estas esferas una orga':
nizacion independiente y propia ti garantirlas de las in-~~I',.


1 () . ~,
~


1':;
.. -




..:-. 278 -
tluencias de algunos otros poderes, cuya interveneion altera
mas Ó mellOS su carácter, y pone trabas por este mismo
hecho á su perfecciono E¡;tá) pues, privada nuestra vida so-
cial de muchos órganos, de muchas organizaciones, cu yos
gérmenes existen, pero que distan mucho del grado de fuer-
za y desarrollo á que han llegado otras funciones del cuerpo
social, las cuales han absorvido casi completamente la viua
y la accion de los hombres y de los pueblos. El estado de
unidad social está aun muy lejano, y no podrá crearse y
organizarse hasta tanto que todos los elementos sociales,
que éldebe unir y al'monizar, se hayan distinguido con toda
claridad y precision, apreciándolos en su existencia propia,
y juzgándolos segun su ma.nera propia de acciono Y esto
consiste) en que el estado de unidad que ha de crearse, de-
be ser diferente de aquel primer estado' de unidad confuso
que caracteriza en su orígen á las sociedades, y en el que
todas las esferas, todas las instituciones están aun mas ú
menos identificadas, ó en el que es considemda cada uná. de
ellas como un tronco del que nacen todas las ramas, y al
que están sujetas en su existencia por la fuerza irresistible
de la necesidad.


Este primer estado de unidad ha debido cesar desde el
momento en que el cuerpo social, salvando el estado de em-
brion, principió á desarr'ollarse en la variedad de sus órga-
nos, desde el instante en que una organizacion interior mas
rica se preparaba á los siglos futuros por el desarrollo pri-
mordiál de sus partes mas fundamentales. Solo deteniendo
todos los progresos, y produciendo el mas atroz despotis-


. mo, ha podido lograrse que el primer estado de unidad con·
fusa, que únicamente es adecuado ú la jn rancia elel género
humano, se haya mantenido en algunos pueblos orielltale~
durante millares de allOs. Seria, pues, hacül' retroceder la
vida social hácia un estado semejante. si se estableciese una
ú otra de las instituciones, por ejemplo, el Estado ó la Igle-
sia, como centro ó poder supremo del órden social, en vez
(e ponerlas en la misma línea que las otras instituciones
mas imperfectas, es cierto" en su organizílCio/l actual, pero




destinadas á su vez ¡'l una actividad predominante, para lle-
gar al mismo grado de desenvolvimiento, y acelerar así el
dja en que todas las instituciones puedan estar organiza-
das, teniendo cuenta la una de la otra, y dominadas todas
por un principio humano y comun, el cual conservando á
cada una su libertad y su carácter propio, las desvíe sin
embargo de sus tendencias exclusivas, dirigiéndolas todas
pOL' el camino, trazado claramente, del fin del hombre y de
la humanidad. De manera alguna debe confundirse la uni-
dad política con la unidad social futura, en la que el Estado
y su especie particular de actividad no serán otra cosa, que
uno de los eJernelJtos constitutivos, con quien entrarán en
pl'oporcion y con una igual importancia todas las dernas
instituciones, formando así la suma total de la vida humana
socialmente organizada (80).


Otra temía, menos amplia que la anterior, pero que se
excede tamhien en la esfera de actividad que señala al Es-
lado, proclama como fin del Estado la educacion del género
hWllano, verificada en una de aquellas. porciones mas ó mc-
nos grande, que llamamos nadan. La educacion es sin duda
uno de los ohjetos mas importantes del hombre y de la so-
ciedad; pero reclama otras filf;uJtades que las que tiene y
puede desenvolver el Estado. La educacion propiamente di-
cha es una obra íntima, enteramente individual, que se di-
rige á la personalidad y provoca por los medios mas adecua.-
dos á cada individualidad el desarrollo sucesivo y el ejercicio
gradual de todas las facultades. Así que, el Estado, cuyas re-
laciones con las individualidades nunca pueden ser tau ín-
timas, es incapaz de ejecutar una obra semejante, y por eso
debe abandonarla en parte á las familias, en parte á las ins-
tituciones particulares, que se proponen la educacion de la
infancia y de la j uveutud. Los Estados, es cierto, general-
mente han organizado los centros de la instruccion en sus
diferentes grados, pareciendo por esto que se han atribuido
ú si mismos la mision de presidir á la instruccion y extender
los beneficios de ella á todas las clases. Pero debemos dis-
tinguir la instl'uccion de la educacion propiamente dicha. Si




- ~t)O -
se pregunta á la historia de la _cnseüanza, se halla que la
educacion} cuando se recibia fuera de la familia, general-
mente se ha dado, no por el Estado, sino bien por corpora-
ciones religiosas, bien por particulares, que se dedicaban á
esta obra de civilizacion. Y tambien por los esfuerzos de los
hombres, que por yocacion han emprendido la educacion de
la juventud, es por lo que se han verificado las grandes re-
formas en esta materia, que nuestra época prosigue y desé
arrolla con suceso. Los poderes políticos han sido extraños
á este movimiento; ni han provocado, ni han estado en si-
tuacion de aplicar sus resultados á una escala mas elevada,
y es sin duda que han debido sentir la casi imposibilidad que
era para ellos emprender una obra tan íntima y tan perso-
nal. En cuanto á la instruccion propiamente dicha, mucho
mas fácil de organizar, conforme á las'necesidades de la gran
mayoría del pueblo, los gobiernos que han estado encarga-
dos de ella por largo tiempo, han desplegado algunas veces,
con el fin de propagarla y perfeccionarla, un laudable celo.
Pero la necesidad de una instruccion libre, independiente de
los poderes políticos, se ha dado tambien á conocer en los
tiempos modernos. La instruccion gubernamental ha decli-
nado, ba quedado á mucha distancia de los progresos mo-
dernos en las ciencias, y ha correspondido imperfectamente
á las necesidades modificadas de los espíritus, á medida que
la fnerza de las circunstancias ha dirigido muy particular-
mente la fuerza de los gobiernos hácia los intereses políticos
de la administracion y organizaeion interiores. Desde la
época en que la accion de los gobiernos ha venido á ser de
una manera predominante lo que le indica su carácter natu-
ral, la necesidad de organizar la instruccion sin las inspira-
ciones de los intereses y preocupaciones políticas de los go-
biernos, se ha hecho mas imperiosa, porque estas influencias
extrañas no hacen mas que alterar y desfigurar su carácter.
La teoría, lo mismo que las tendencias justas de nuestra so-
ciedad, acordes se pronuncian contra el sistema que cree y
defiende que el fin del Estado es la educacion de la nacían.
El Estado 'tiene deberes que cumplir respecto á la instruccion




'- 281 -


Y educacion, como tiene tambien el derecho de prescribir al
pueblo algunas obligaciones hácia ellas. Pero estos derechos
y estos deberes no se refieren, como veremos mas detatlá-
damente, sino á la obligacion general y á las condiciones
exteriores de la instruccion y de la educacion, las cuales en
su organizacion, en su constitucion interior no deben de-
pender de ningun poder, político.


Por último, por lo que mira á aquella educacion pública
espontánea, la que se hace por todos en la vida comun por
el cambio mas ó menos extenso de las ideas y de los senti-
mientos, diremos que ella es el resultado de la actividad pro~
pia de cada individuo, la cual le asimila en la atmósfera in-
telectual comun con los elementos que mejor se aconíod~n'
á su grado de inteligencia y de moralidad. Esta grante':e'<Íu-
cacion social se atempera á leyes ciertas, aunque ocultas á
la vista ordinaria. cuyas leyes, que son las del desenvolvi-
miento intelectual y moral de los pueblos, no pueden ser.
prescritas por el Estado, ó por las autoridades políticas, que
generalmente han sido las últimas en comprenderlas. De
manera alguna podemos, pues, considerar al Estado como la
institucion social, que tiene por objeto la educacion de todas
las clases de la nacian.


Pasando á examinar las teorías de la segunda especie, las
que señalan al Estado un fin muy limitado, encontramos la
doctrina, todavía muy defendida, que le atribuye la mision
de velar por el mantenimiento de la seguridad interior y ex-
terior de una nacion. Todos los Estados civilizados han reco-
nocido este fin; pero él no llena el cuadro de su actividad. La
seguridad, es decir, la confianza fundada en el curso regu-
lar y legal de las cosas, es UIlO de los elementos de la vida
social, y una de las condiCiones del progreso pacífico; pero
este elemento no puede ser considerado como de primer ór-'
den, porque es puramente formal, y no determina nada so-
bre la naturaleza de las cosas -que se quieren manten~r en.<


.-- . _:f"t •.
seguridad. De consiguiente, el hombre y la sociedad recon'l":':


.' ' .. -;o.'.
ten intereses ~uperiores, los cuales deben proseguir y dt:lfe .. If7<':
del', aun á co~fa de ~Il reposo y de su seguridad. El pvirfctf¡ó


16.




-txt -


de seguridad es actemas una nocíoll vaga en extrcmo, y pUl'
lo mismo muy peligrosa en ]a aplicacioll. Porque si llega á
prescindirse del estado material, de la esfera de la posesion
y de la propiedad, y se consideran las opiniones, las doctri-
nas susceptibles de trastornar la sociedad, no hay regla al-
guna que pueda hacer apreciacion exacta de este elemento
social. Investida cada autoridad de un poder tan exorbitante
como el de juzgar la gravedad del'peligro que resulta de las
opiniones ó de las doctrinas, sus simpatías 6 sus antipaUas,
sus temores ó sus esperanzas vendrían á ser inevitablemente
el único fundamento de sus juicios, estableciendo de este
nwdo el mas horroroso despotismo, ya legislativo, ya judi-
clª~~'ya administrativo. Esta verdad comprendida, aunque
incompletamente, tan solo por los Estados constitucionales,
ha obligado, sin embargo, á determinar mejor los derechos
á que está subordinado d principio de seguridad, los cuales
no deben vulnerarse al llacer aplicacion de él. De afluí se si-
gue que los Estados no pueden ser puras insti tuciones de
policía) que se propongan como primer objeto el manteni-
miento de la seguridad, sino que deben reconocer los dere-
chos mas elevados que los hombres han recibido de su na-
turaleza racional.


En medio de estas doctrinas opuestas, ocupa un lugar la
v'f)rdadera teoría, -que hace consistir el fin del Esté!,do en la
realizacion social del principio de justicia, segun él cual la
actividad del Estado se extiende á todos los dominios del
órden social, aunque tan solo para suministrarles las condi-
ciones exteriores de desenvolvimiento, separando los obstá-
culos, viniendo á; su socorro, y guardándose mucho de in-
tervenir en su movimiento interior, y de subordinar los
principios de su organizacion al principio político. Nada de
lo que es humano y social es extraño al Estado; peto en vez
de abrigar la pretension injusta de dominar todas las fuer-
:;p, todas las esferas sociales, él es quien debe atemperarse
,,:~'el:1as, acechar y seguir sus movimientos, para de este modo
-.~uf:rlr á cada estado de desenvolvimiento en uno ú otro de
estosdoirünios, y ofrecerle las condiciones sociales de exis-




- 283-
tencia y de progreso ulterior. El principio de justicia, la re-
particion de los medios sociales entre todas las esferas del
órden social conforme al fin- que prosiguen, esta es la ver-
dadera y única mision del Estado.


CAPITULO II.-


DE LOS MEDiOS DE REALIZAR EL :FIN DEL ESTADO, O DE
J,08 PODERES POLITIC08.


A. ))el poder en general.
a. Idea del poder.


Para comprender bien la cuestion del poder del Estado no
debe confundirse, antes bien debo cuidadosamente distin-
guirse, de la del poder social en general, porque de no ha·
cerIo aSÍ, seria en detrimento de la justa independencia en
que deben estar las diferentes esferas de la actividad social.
Ex.aminemos, pues, la nocion del poder.


Poder es sinónimo de potestad: el poder social no reside
en otra parte mas que en lo. potestad social, la cual es á su
vez un resultado complexo, el conjunto de las fuerzas pues-
tllS en movimiento por la sociedad y por sus miembros en
las diferentes esferas de la actividad humana. Cuanto ma.s
activa. es una sociedad, y cuantas mas esferas de cultura
abraza, tanto mas rica es y mas poderosa. Pero este poder
se divide en tantos brazos, cuantas son las direcciones prin·
ei pales por donde la sociedad prot;igue su fin general. He:.
mas visto que los elementos que entran á componer el fin
general del hombre y de la sociedad, nos los daban los fi-
nes moral, rellgioso, científico, artístico, industrial y poHti-
co. El poder social se compone tambien de los poderes mo-
ral, religioso, literario, industrial, etc., de los cuales ne d~~
faltar ninguno en la nadan, aunque no todos los posea en
la debida proporcion. Seria grave error confundir el poder
político de un pueblo con su poder sodal, y juzgar sucúl-





- 284 -
tura, segun el grado del desenvolvimiento adquirido bajo
sola la relacion politica. El pode!' político, sino está apoyado
por el concurso de todos los demas elementos sociales, es
necesariamerite efimero, y solo muestra debilidad y decaden-
cia, en lugar de manifestar actividad y armonía en todas las
fuerzas sociales. La exagel'acion del elemento político es la
que cxplica en ciertas épocas la decadencia política, en al-
gunos casos tan repentina, de las naciones.


Pero en el seno de caela uno de estos poderes sociales, se
forma, por las necesidades de la vida y segun un principio
racional, un núcleo de fuerzas que bien pronto se consti-
tuye como el centro al rededor del cual vienen ú agruparse
los elementos análogos para recibir de él la impulsion y so-
meterse á su direcciono Este trabajo de constitucion y de
asimilacion no ha sido igualmente fuerle, .ni se ha extendido
á todas las esferas de la actividad social; la mayor parte,
aun en el seno de las naciones lllodcl'Ilas, no han llegado ti
una organizacion central, han quedado dispersas en muchas
direcciones parciales, sin conservar entre sí enlace alguno,
de modo que habiendo sido muy débil en estos dominios el
poder de atraccion, han tenido que ceder á la preponderan-
cia de las otras esferas, que la socieead habia desenvuelto
con preferencia.


Así es, que vemos que dos pOderes sociales, el poder re-
ligioso y el poder político, son los únicos que se hallan
constituidos y organizados centralmente, hajo condiciones y
formas mas 6 menos diversas, mientras que los otros pode-
res se hallan todavía dispersos, formando muchos centros
particulares, sufriendo muchos de ellos la ley que les im-
pone el poder político, que no pocas veces ha desnaturalizado
su carácter. Pero estos poderes sociales, que cada dia mas
tienden á emanciparse de una tutela en extremo inútil y
opresiva, no pueden dejar de constituirse por sí mismos,
.d~sppes de pasar por los ensayos y oscilaciones que necesa-
~~ -:....:.- ¡




I'i'f.l.mente acompañan á todo trabajo de formacion, depen-
diendo no poco de los poderes que actualmente se dicen sus
tutores; abreviar esta época y disminuir los inconvenientes .




Esta cOJltititucion central, que se hace indispensable, aten-
diLla la naturaleza especial de las fuerzas que concurren al
trabajo social, la hace tambien necesaria la justa division
del poder s'Vcial, el cual por la salud de la sociedad no debe
dejarse absorver porun solo poder, sea político, sea religioso.
Esta separacion, que asegura á todas las esferas de la activi-
dad llumana su independencia respectiva, es mucho mas
importante que la division tan ponderada de los poderes
puramente políticos. La justa separacion de las esferas so-
ciales, no solamente es la garantía de la verdadera libertad
social, sino que tambien puede servir para neutralizar los
efectos, muchas veces tan desastrosos, que se hacen sentir
e n todo el cuerpo social por los cambios bruscos ó violentos
que se realizan en el poder político. Ya se va conociendo
hoy día que en aquellas organizaciones políticas, en l~s
que el poder está repartido en muchos cuerpos, si hay, por
ejemplo, una fuerte organizacion comunal y provincial, la
marcha de la administracion y de toda la vida política es mas
regular y está menos expuesta á las'continuas fluctuaciones
de la política general. Es, pues, una desgracia que los espí-
ritus, arrastrados por esta desastrosa organizacion política,
que se llama centralizacion, se hayan necesariamente diri-
gido hácia un solo punto, del cual esperan el bien ó el mal,
mientms que caJa uno deberia encontrar dentro de las es-:-
fe ras políticas mas inmediatas, objetos dignos de su activi-
dad, y contribuir por sus esfuerzos particulares á la suma
total del bien público. y es indudable, que lo que seria de
suma importancia respecto á la vida política, produciria
efecros mucho mas saludables, con relacion á toda la vida
social. Los diferentes poderes políticos no son verdaderos
contrapesos los unos de los otros, pue~o que todos depen-
den de un mismo principio, y están establecidos con un
·mismo fin, el fin político. Los verdaderos contrapesos sQ_~.
ciales existirian, si al lado del poder político estuviesen 1~~·;.


- .. \~'.~~
poderes intelectuales, morales é industriales, formando ent!;.f},~~~
sí esferas mas ó menos independientes. Para que esta cons-
titucion no llegase nunca á servir de obstáculo al progreso


:




social, debcria detcrminal'no solo la separacioll, sillo Lalllbien
las justas relaciones, el encadenamiento y la correlacion de to-
dos los círculos del órden social. La historia nos da á conocer
una época, la de la edad media, en la que una dtganizacion
fuerte, y que al mismo tiempo ofrecia garantías d e libertad, tan-
to á los individuos, como á los cuerpos constituidos, era el
resultado, no de la division de los poderes políticos, sino ante
todo de la independencia de los poderes sociales, que se pre-
sentaban con casi iguales pretensiones que el poder político.
Esta organizacion era viciosil, no por el principio que le
servia de base, sino por su falsa aplicacion, y por los privi-
legíos arbitrarios que habia creado en favor de ciNtas clases,
yen beneficio de un pequeño número de individuos, que
p~rienecian al mismo órden. Ademas, los elementos socia-
les no estaban aun bastante desarrollados, y fué fácil, como
sucedió, que ocupasen su lugar algunos elementos ficticios,
cuyo efecto inmediato era Impedir la libre manifestacion de
los elementos naturales. Pero hoy dia que estasinstitu-
ciones han sido casi todas destruidas, que la libertad mas
general ha hecho nacer y ha desenvuelto los elementos nue-
vos, y dejado á los antiguos expedito el camillo para que
sigan una direccion mas en armonía con el hien de todos,
la buena política social aconseja que S(~ favorezca la nueva
9rganizacion de todos los elementos, de todos los poderes
que tienen derecho á ocupar la posicion que les da su im-
portancia y la excelencia del fin humano, de que son la ex-
presion y los órganos en el dUerpo social. Esta organizacion
que sin duda alguna ha de correr aun muchos periodos de
desenvolvimiento, debe terminar en una nueva unidad so-
cial, diferente de la unidad puramente política, la eunl pon-
drá de acuerdo la libertad y la independencia con la corre-
lacion, la armonía y la direcdon comun de todos los cle-


:}.A.entos de la sociedad (8 11). .
~¿:,~n, cuanto al poder polític~, propiamenl.c ?icho, su primera
<i'ilm~e, y la mas extensa, reside en la actIVIdad de todos los
. mIembros que entran á componer la asociacion cio/il, y que
contribuyen, cada uno por su parte, á la l'calizadon del fin




político. El Estado, asociacion de derecho y de justicia, es
tanto mas fuerte y poderoso, cuanto que su fin es mas pe:r-.
fecto y mas generalmente cumplido por todos sus miembros,
y.satisfechos en todas las partes sociales los derechos y las
obligaciones de un modo enteramente conforme al principio
de la j usticja. Sin embargo, debemos distinguir el poder
político, que comprende las fuerzas de todos los miembros
de la asociacion, de aquel que es ejercido por el Estado como
unidad política, colectiva. Toda asociacion para poder existir
y desarrollarse presupone una direccion que, eligiendo los
medios, la lleve por el camino mas propio á la consecucion
completa del fin comun. Es, pues, indispensable que exista
una autoridad política que, despues de haber acordado con
la asociacion el fin y la justa esfera de accion, esté encar-
gada de buscar y emplear, en provecho de todos, los medios
necesarios para llegar á la mejor rcalizacion del fin político.
A esta autoridad investida con la disposicion de los medios,
sr, la llama podel' en el sentido ordinario de la palahra, poder
general que, como veremos, se divide despues en muchos
poderes particulares.


S /l.
JJell':>talJl('cÚ/l.ienlo del puder ó de su uriyen, su fin y su


le,qitimidad. .
",--


El establecimienlo del poder ó de la a.utoridad política
debe hacerse, en principio, con las mismas formalidades á~
que se atempera cualquiera organizacion interior de una
sociedad, compuesta de seres dotados de razon y de liber-
tad (82). La convencion él el contrato social, es, pues, el
modo racional du la institucion del poder. Este modo de
establecerle ha sido hasta ahora poco seguido en la historia~._
y el estado imperfecto en que se encontmban la inteligenci~~'t
y la vida política de los pueblos no ha permitiuo la adoPc~flnf
parcial ó completa de esta forma. Pero á medida que'lar'
nacionns adLJuiernn la eoncienria de sus dt~recJJO~ y ~,sus


" "-. "::-




necesidades, exigen con mas fuerza, que el poder se esta-
blezca de manera, que sea una emanacion de la nacion, para


. que así no pueda ponerse en oposicion con las necesidades
populares. La fuente, el orígen del poder es la nacion; en
ella reside. corno hemos visto, el poder político general, y
de ella es de donde todos los podeFes particulares toman



nacimiento. Esto consiste en que todos los poderes emanan
de la nacion en quien reside la soberania nacional, atributo
de su personalidad colectiva, que independiente en su vo-
luntad, se determina por sí misma, segun el sentimiento de
sus neeesidades y la conciencia de sus derechos. Con todo,
debemos recordar que la voluntad, bien sea individual, bien
colectiva, no es mas que el modo de la realizacion del dere-
cbo; que el contrato no es tampoco mas que la forma bajo
la que expresa la asociacion el principio del derecho. E1
principio de justicia, consiperado en sí, es superior á todas
las voluntades, á todos los contratos. De consiguiente la
soberanía que se funda en el concurso de todas las vol un-
.tades, es una soberan'Ía formal, que debe recibir su sancion
y complemento necesario del principio de justicia, el cual,
como emanacion de la razon, es el único que tiene derecho
á reinar de una manera absoluta, y el único que constituye
el fundamento racional de la soberanía. Esta verdad, que la
lazon y sus eternos principios del bien y de la justicia son


• T laprim~hl fuente de la soberanía, la. han comprendido mu-
chos de los publicistas modernos; pero á pesar de eso, casi
todos han incurrido en el error de confundir la razon gene-
ral de todos con la razon individual, partiendo de aquí á
interpretar la soberanía nacional por medio de una te"ría
política que querian imponer á la sociedad en nombre de la
soberanía de la razono Si,n duda, puede suceder que un
hombre solo, un genio político, comprenda mejor en una
~oca dada los intereses de un pueblo, que el mismo pue-
,~lR; pero esta inteligencia no da á aquel que la posee otro
'{~~~ho que hacer sentir á la nacion sus verdaderos inte-
téSe~, señalarla el camino que debe seguir y los resultados
felice~qu~ esta marcha política ha de procurarla; mas nunca




- 289-
le autoriza para que puedtt desconocer la naturaleza libre __ :y
moral de un pueblo, imponiéndole por medio de artería~:i"ó­
violencias un sistema que no es, ó al menos no está en- ar~
monía con el-grado de cultura que ha adquirido en la época
dada de su desenvolvimiento. Si una teoría política está con-
forme con el espíritu del tiempo, se la encuentra tambien
en sus tendencias, -y la lógica de los acontecimientos, re":'
flejo de la razon superior, que domina todos los hechos so-
ciales, necesariamente llevará á la _ clara y expresiva mani-
festacion de todos los principios racionales. Para llegar- á
este reconocimiento gradual de los principios de·la razon,
el modo mas natural es el ejercicio de la soberanía formal,
que puede aun en sí mismo ser reglado por leyes racionales.
y el cual, lejos de ser supérfluo, debe progl'esivamente ha~
cerse extensivo á todos los órdenes de la actividad política ...
El destino de la soberanía de 1a voluntad es el de h.acerse
racional, sometiéndose á la autoridad de la razan; pero esta
sumjsion debe ser libre, debe hacerse de la misma manera
que se verifica en el hombre individual, quien, por una
série de experiencias necesarias en su educncion, reconoce
por último la razon como guia de sus acciones. ..


La mayor parte de las teorías, que se han creado para
explicar y dar ú conocer el orígen del poder y de la sobe-
ranÍil, han confundido la cuestion de derecho con la de he-
cho ó de historia. En vez de buscar la fuente inag'otable y
el principio eterno en el cuerpo de la nacion y en la razon
humana, han entrado en discusiones acerca del modo con'
que se han establecido en la sociedad los poderes existentes;
para demostrar por este medio su orígen y su legitimidad.
Pero la cuestion del nacimiento histórico del poder, nada
decide sobre la del derecho. Nada importa que un -poder se
haya establecido por la libre sumision -del pueblo ó por la
astucia, la violencia, la conquista ó el. prestigio religioso;- ~',:
todas estas maneras de la instituciondel poder no perilte-c:;C'i
necen sino á las ci~ili~aciones. po~o R?elantadas de ]os P""u '.,,<
bJos. En derecbo publICO, las·wstltuclOncs de lo pasado' .. ' .."
ligilIl á 10 presente, y para que trngan derecho á que:s.eI~s';"·~


17 _ -,




- 290-
conserven, deben ~ justificarse y apoyarse en los intereses
actuales de una nacion. Los diferentes modos con que se
ha establecido el poder, deben pues encaminarse gru,dual-
mente por la senda de las reformas, é ir á parar en el modo
único verdadero, aquel que inviste á la nacion de sus dere-
chos como persona moral, la cual siendo señora de su des-
tino, debe elegir los medios mas á propósito para llegar tí.
él. Sin embargo, debemos confesar que en ciertos grados de
la cultura' de un pueblo, el ejercicio de su soberania seria
mas bien uh obstáculo, que no un medio para conseguir su
ulterior progreso : hay épocas en que las decisiones de la
gran mayoría harian retrogradar, mas bien que avanzar la
vida. politica. Lasrestricciones en el ejercicio de la sobera-
nlá pueden, pues; ser aconseja,das por la razoil, y será pru-
denciá política no ensanchár, sirto gradualmente y á medida
que la inteligencia social se difunda, la esfera de los ciuda-
daIlos llamados al ejercicio de este derecho. La tutela es
racional, tünto en del'cchQ público, como en derecho pri-
vado i la inteligencia tiene por do quiera el derecho de tener
bajo §u tutela á la ignorancia, y la toma de propia autori-
dad, si voluntariamente no se la conceue. Mas si por unít
parte reconocemos como un hecho necesario, providencial,
que las clases mas inteligentes sean las únicas que deban
investirsede los poaeres políticos, tambien vemospol' olra
qüe~estas ciases están en el deber de ensanchar la base so-
cial de los poderes; admitiendo sucesivamente á su ejercicio
á un número mayor de ciudadanos.


El fin del poder político no puede diferir del du la. asocia~
cíon política. Las teorías que conciben el principio del ue-
recho sumamente limitado, se ven o])ligadas, cuando se trala
del fin de la asociacion y del poder político) á ensanchar la
esfera de la accion del poder para satisfacer las exigencias
,;~$aciales. Pero el principio de justicia que nosotros hemos
't" envuelto es bastante extenso para determinar perfecta-


,- '~i;tte la misioIl uel poder político.' Para asegurar la nplica-
'dolide la justicia en todas las esferas del cuerpo social, es
llttra ló que se ha üstabkcido el poder, y para lo tlue está




-2U1 --
investido, como 10 exige el principio del derecho" de 'loª
medios coercitivos que han de' hacer triunfar, caso necesa-
rio, el principio general de las resistencias individuales que
lo 'contrarian. La justicia es, pues, el fin, al mismo tiempo
que el límite del poder y la justificacion de sus medios. Un
poder, considerado en sí mismo, no es ni bueno, ni malo,
viene á serlo por el uso que de él se haga. El poder es una
funcion social que, lo mismo que las facultades del hombre,
puede recibir u na huena ó mala direccion. El poder no existe
tampoco para sí propio, se ha establecido en beneficio de la
justicia y solo de ella es de donde toma su fuerza y legiti"'-
mitad.


La legitimidad del poder no es una cuestion histórica. Qn
poder puede tener su orígen en hecho.s que, considerados
en si mismos, no puedan justificarse; mas si el poder se
ejerce despues como lo reclama el interés de la nacion y el
grado de su cultura, es legítimo, porque se conforma al prin-
cipio de la justicia. Con .todo, necesario es reconocer, que
los poderes siempre se resienten cual mas, cual menos, de
su origen, que hajo c;icrto aspecto figura como un ele-
mento en su composicion, y no se modifica sino muy len-
tamente y al través de los siglos. Por I:sta razon, todos los
poderes están obligados á purit1carse y transformarse en la
fuellte viva de la soberanía nacional.


§ IlI.
De la division de los poderes políticos.


El podnl' político es uno por su orígen y por su fin, pero
se divide: 10 aterididos los diferente's modos de su manÍ-
festacion ú de su aplicacion : 2° con respecto á las autorida-
des locales' que lo ejercen.


Para con1prender la primera division del poder, debemo~'
examinar por medio de qué funciones recibe accion en c,,(a';;,~
sociedad el derecho, fin del 'poder. Esta aplicacion presupone' ..
dos funciones principales. Es necesario, en primer1ugar,




- 292-
qll"e el derecho sea reconocido socialm0ntc y formulado por.
la ley. Las relaciones sociales del mismo género deben so-
meterse á los mismos principios reguladores, de suerte que
la legislacion social debe comprender un sistema de leyes
para las diferentes especies de relaciones jurídicas que
existen entre los hombres. Es, pues, necesario que haya en
el Estado un poder encargado de establecer y reformar las
leyes de los diferentes dominios del órden social. Las atri-
buciones de este poder exigen que los que esttm investidos
de él, sepan comprender los intereses generales, conocer
las relaciones que existen entre los difrrentes brazos de la
actividad· social; que sean hombres llenerales, capaces de
fratar las materias por principios, para que la ley tenga. el
cariwter de generalidad, que forma su esencia. La funcion
legislativa es, pues, el primer brazo particular, el cual exige
una capacidad especial.


La formacion de la leyes diferente ue su aplicacion, qUe
es de dos especies. La aplica~ion de la ley puede provo-
carse por las discusiones ó contestaciones entre los particu-
lares, ó entre los particulares y las autoridades del Estado,
ó la aplicacÍon de la ley sc hace sin ('sta provücacioll, natll-
ralmentc en tOdilS oea~;iones> en todas las especies de rela-
ciones comprendidas en ella. El primor brilzo de la adminis-
tl'acion de la ley toma· el nombre de poder ú de funCÍan
judicial; el otro el de poder ejecutivo. Estos dos poden~s


, ,


aunque son distintos 'yen la vida social deben estar sepa-
rados, se proponen, sin cmbargo, un mismo fin, In aplica-
cion de la ley. La esfera de la accion de estos poderes es
diferente; la del poder judicial es menos extensa que la
otra, porque su accion es eventu:ll, pues no tiene Jugnr,
sino cuando existen contestaciones acerca del derecho (¡ la
aplicacion de IR ley; mientras que la accion del poder ejecu-
,tivo es incesante, general, y se hace sentil' sin intel'l'UpeioIl
"~'en todos los dominios del qrden público .


. ~El poder legislativo y el poder ejecutivo son los dos brazos
opúestos del poder político, los cuales se fundan en
dos funcionrs intel('í'luflles difercnlrs, Mientras fjUl' en el




-- t!:H -
primero predomina a facultad de generalizacion, el.segútl<Jo ,
reclama la facultad 6 capacidad de especificacion,;el ejer~
cicio del uno es enieramente obra de la ciencia, el del otro
obra del arte. El poder j ildicial se funda en una fu ncion ló-
gica, que eonsiste en la exacta apreciacion de los casos da-
dos, considerándolos como particulares, comprendidos en
1(\1) premisas de la ley.


La primera division del poder, atendido el modo de su
accion, es, pues, en poder legislativo y poder administra-
tivo; y este en poder.i udicilll y poder ejecutivo (83).


Pero esta division del poder de manera alguna debe con-
fUlldirse con la que se hace, atendiendo á las autoridades
f,údéllesque participan é intervienen en su ejecucion. ,Cna
nacían es el complexo de m!lchos grados de asoGiacion que
se desenvuelven ensu seno. Hemos (84) visto que una nacion
se sustenta en la familia, como primera base social; que las
familias reunidas des pues dan orígen al C01nun, segundo gra-
do de asociacion; que la reunion de los comunes forrría la
iJl'ovillcia; y que la reunion de las provincias da por resul-
tauo la asociacion nacional. De consiguiente, el poder polí-
tico en sus dos brazos se extiende á todos estos grados de
nsociacioll, todos participan de su ejercicio, de tal modo,
que cada uno de estos cuerpos, es independiente ó soberano,
tanto on la legislacion, como en la admini~tl'acion, respecto
ú todo lo que concierne á su esfera particular de existencia,
aunque por otra parte están subordinados cada uno-á la es-
fera de accion de la asociacioll superior, y todos en comun
están sometidos á la legislacion y á la administracion na-
cional. ne esta division del poder resultan, sin hablar del
poder familiar, que pertener,e al dere,cllo privado, el poder
municipal, el poder 1Jrovincial y el poder 'nacional (85).


La separacion de estos poderes y la consignacion de sus
atribuciones son igualmente un objeto de la mayor impor-
tancia. Las invasiones y usurpaciones que mútuamente pii~~
den llUcerse, '1 la confusioll de sus esferas de accion,~pp>
causas de despotismo, y palien á la libertad trabas tante!,IlJ.:..,
hles, como las que resultan de la confu:;ion de 10~:PP'~~rés




legislativo,judicial y ejecutivo. f!:n la tendencia de los tiem-
pos modernos hácia la unidáct de todos los dominios de la
accion social, no pqcas veces se ha sacrificado el podor pro-
vincial y comunal, tan fuertementr constituido en las épocas
anteriores, en beneficio de la pretendida unidad nacional.
Pero la verdadera unidad no consiste en una desoladora
uniformidad; consiste en la rica. armonía de la accioll libre
y proporcionllda de todos los elementos sociales, de todas
las esferas de la asociacion política. Los partidarios de la
centraJizacion no llacen otra cosa mas, que continuar una
teoría inventada por el espíritu revolucionario con un fin
de destruccion; pero esta teoría dehe abandonar su puesto
á la verdadera doctrina de la organizacion social, que no
puede fundarse en otros principios quo en los que acaba-
mos de exponer. Por otra parte, cualquiera que sea el sis-
tema de política, en cuyo favor se quiera establecer 6 hacer
que continuo una preponderancia desmedida del poder na-
cional, tal corno lo vemOf; en el sistema de cent.ralizacion,
siempre merecerá la, reprohacion de los pt'ineipios ele la
verdadera libertad pOlíticil, sin la que ninguna Ol'ganizacioI1
puede prosperar, ni desarrollarse, ni eehar rnicm, un el cuerpo
de ninguna nacioo.


En la cima de todos los podores dchr colocarse como en
úl{imo grado un poder do otro género, el poder ins[wctil'o,
con la misÍon de velar sobre todos los otros poJeres, para
que no traspasen los limites de sus atrihur,iones, ni se inva-
dan, ni usurpen los unos á los otl'OS; y de cuidar tambien
de que los funcionarios de todos los órdenes de la adminis-
tl'llcion cumplan con sus deberes. Este poder carece hoy
clia de órgano especial, se ejerce en parte por el poder ejecu-
t¡vo, que tiene á su cargo la inspeccion de la mayor parte
de los brazos de la administraeion; en parte por el poder
legislativo, investido por muchas constituciones del derecho
-~~c, formar expedientes, sobre asuntos concernientes á la
l4p:linistracion (86). Pero sin excluir completamente estos
_~~eres de la participacion en el poder inspectivo, la lógica
PoUticál,que siempre es muy útil guardar, reclama que este




poder se constituya l:unbicn socialmente, que se fijen bien
sus atribuciones, y qqe so estílhlezcil n conrorm(~ á Jos princi-
pios que reglan sus funciones, sus rnlaciones con los otros
Q0clercs (87).


Cuando se conciben el poder legistativo, el poder judicial
y el poder ejecutivo, como la representacion social de tres
facultades intelectuales, la razon, el juwio y la voluntad, el
poder inspectivo puede ser considerado, como la expresion
de la conciencia social, que domina todos los actos, todas las
funciones, y quo mantienen á cada Ulla en la esfera de sus
deberrs.


§ IV.
Del ejercicio de los poderes políticos.


El justo cjorcicio do los poderes políticos depende de dos
condiciones principales. 1:1 J>ü la. organizacíon de estos po-
deros, considürada en sí misma, y de las relaciones estableci-
das entre ellos. 2a Del modo y de las condiciones bajo las que
ha de hacerse el nomhr8miento de las personas que han de
estar inveslidas dol (1jcl'(:icio de los pacieres.


1° Los poderes dehen estar organizados segun los princi-
pios que hacen posible su separacion, 6 mas bien su distin-
cion, sin destruir por esto su union y armonía,antes bien
cOllservt'tndolas, corno lo exigen las funciones de un cuerpo
social que vive. Cada uno de estos poderes dentro de su
esfera particular, debe ser independiente de los otros,
pero debe tall1hien estar ligado por lazos durables á los
domas poderes del Estado en sus relaciones exteriores (88).
2° En cuanto al modo de nombrar las personas que deben
ejercer estos poderes, es necesario considerar, primera-
men,te que estos poderes no soh mas que funciones, que
para que se ejerzan cual corresponde, exigen condicio-
nes de capacidad de parte de aquellos que han de recibir
su investidura, y en segundo lugar, es preciso hacer dis-
Uncion c¡¡lrn las ilifnl'nn(cf{ funciones l!lIe no puedeosel'




- 296-
conferidas del mismo modo á los miembros de 1:1 sociedad
política. Puede establecerse como principio que .los poderes
-que tienen su origen enJa nacion, deben tambien recibir el
sello de su orígen. Pero se hallará debidamente satisfecha,
si el poder encargado de formar la ley ó los principios re~
guIadores de los diferen les -órdenes políticos, está organizado
detal m~do, que no pueda ponerse en oposicion con el voto
nacional, y que dependa por consiguiente en su constitucion
de la eleccion popular. Este 'modo de constituir el poder le-
gislativo, puede influir convenientemente en la organizadon
de los demas poderes. Los poderes particulares que exigen
conocimientos mas especiales, que no pueden ser aprecia-
dos por las masas, no deben conferirse por el mismo modo
de-eleccionpopular. Así como el pOGer general debe consti-
tuirse por la generalidad de los ciud-adanas, los poderes
especiales deben conferirse por órdenes ó clases especiales
de ellos, que osten á la altura de poder apreciar los conoci-
mientos que hace indispensables el ejercicio de aquellas
funciones.


En cuanto á la eleccíon popular, por cuyo medio deben
ser conferidas las funciones de la legislatura, el principio
simple y racional exige que se otorguen los derechos de
elector á todos los ciudadanos que reunan las condiciones
de inteligencia y de independencia moral, necesarias para
hacer una eleccion concienzuda. La política, al hacer apli-
cacion de este principio, consultando el estado social y el
grado de cultura de un pueblo, debe evitar con cuidado caer
en una de dos aberraciones; In primera el mantener la in-
movilidad por la exigencia de condiciones inalterables y di-
ficHes de obtener, para excluir por este medio de la pal'tici-
pacion en el derecho electoral á. los que quizá. estén en
estado de ejercerlo de una manera mas conlanne al interés
general: y la segunda despreciar el órden civil en sus con-
tinuas fluctuaciones, llamando al ejercicio del derecho elec-
toral á las clases poco ilustradas, las cuales fácilmente susti-
tuirán y sacrificarán á sus pasiones del momento, y á sus
int~re.ses masinmediatamentescntidos, el interés comlln y la




- .:!U7-
prevision que debe reinar en los negocios-públicos. Lagl'an
mayoría ordinariamente ,no comprende las causas que han
preparado ciertos hechos sociales, y las mas veces ignora los·
medios mas á propósito para eludir su mal efecto, ó conver-
tirlos en su provecho.; es cierto que se encuentra bajo la
impresion inmediata del mal, pero tambien lo es que el
sentimiento por sí solo es insuficiente para llevar á la inte-
ligencia el remedio. En este caso la masa del pueblo se
encuentra bajo la tutela de las clases mas ilustradas, á
quienes incumbe la mision por una parte, de elevar el resto
de la nacion á la inteligencia política, y por otra satisfacer
sus llecesidades legítimas, administra los negocios de
todos con la inteligencia y probidad, que son los ,únicos
medios que pueden impedir los desórdenes, que la opresion
de las clases inferiores de la sociedad puede fácilmente pro-
ducir. Debe notarse, sin embargo, que la madurez política
del pueblo se adquiere con mas facilidad en el órden polí-
tico, en donde únicamente se trata de la inteligencia de lo
que os justo, es decir, de los modios del desenvolvimiento
de todas las clases del órdcn social. Los medios generales,
que se adoptan en la lcgislacion, pueden fácilmente com-
prenderse, y fa educaeioIl íllW bajo ci:iln concepto reciban
los puclJlos, prouucirá sin duda frutos mas tempranos que
I¿t que reciban en las otras esferas de su cultura intelectual
y moral. .


Respecto á los que puedan ser investidos de las funciones
legislativas, la razon exigiria que se eligiesen de una clase
do ciudadanos, que por sus estudios se encontrasen aptos
para conocer y apreciar los intereses generales, que son los
que deben asegurar las leyes. Los que hubiesen estudiado
el derecho en. todas sus faces, bajo la. relacion filosófica,
histórica y política, serian los llamados á desempeñar efltas
funciones. Siendo la legislacion del Estado por su propia
llaturaleza jurídica y política, deberia por lo mismo ser con~
fiada á los hombres juristas y políticos. Pero en la actuali-
dad en que al Estado no se le distingue suficicntement~de
las otras esferas sociales, que aun carecen de constituéion


17.




- 2!)2 -
Y legislacion especiales, es cnteramente conforme al estado
actual de la sociedad que. 'las funciones legislativas sean
encomendadas á hombres de todas. clases, reglándosc la
eleccion de manera que sea una rnanifestacion verdadera,
y tan completa como sea posihle de todos los intereses y de
todas las opiniones que dominan en el órden social (89).


La manera con que se ojtll'cen Jos poderes políticos en la
sociedad, constituye la forma de gobierno, que varia,
segun que los diferentes poderes se hallan confundidos ó
separados, ó segun que 01 poJOl' general, verdaderamente
soberano, el poder legislativo, se ejerce por uno ó por mu-
chos,ó por todos los miembros <lctivos do! Estado. Cuando
todos los poderes se ejercen por un solo hombre. (¡ por un
solo cuerpo, hay despotismo. Este despotismo puede ser
mas ó menos templado, segun sea la moralidad personal;
pero en principio existe, porque en semejante confusion de
los poderes la arbitrariedad ocupa 01 puesto que dehen tener
las garantías que resultan de su independencia respectiva.
Cuando los poderes están completamente ::;eparados el uno
del otro, sin ningun lazo social, hay anarquía, la cual puede
manifestarse de diferentes maneras, aunque las mas veces
proviene de que el poder ojecutivo no sabe ejecutar las leyes
ó los juicios, ó asegurarles la obediencia de parte de todos
los ciudadanos.


Esios dos estados políticos, el despotismo y la anarquía, no
\. .


son, á decir vordad, formas de guhiernos, sino mas bien la
carencia de todo veruadoro gobierno. Constituyen tambien
un estado anómalo, enferIllo de la sociedad civil. Las dife-
rentes formas de gobierno principalmente resultan de los
diversos modos, con que está constituido y se ejerce el po-
del' legislativo. Bajo este coneeplo la forma do gobierno es,
ó monárqttica, cuando' una sola personalidad es la árbitra
en la legislacion ; ó aristocrática, cuando un cuerpo ó una
clase de hombres privilegiados de un modo cualquiera,
ejerce el poder soberano, ó democrática, cuando todo el pue-
blo es llamado á la confeccion de las leyes. Estas formas,
que él pensamiento puede concebir de una maTlera abs-




- .:2'Hl -
traet!!, rara vez se realizan puras y sin mezcla. La historia
política generalmente pos da á conocer combinaciones: en
las que predomina una Ú otl'á de estas formas; y solo en los
tiempos modernos es cuando se ha querido fijar en el siste-
ma constitucional los principios que dehieran seguirse en la
combinacion de estas formas, para alcanzar el mayor bien
de la sociedad. Pero en esta combinacion, necesario es no
proseguir un objeto quimérico, como es el de establecer un
perfecto equilibrio entre los diferentes elementos monárqui-
cos, arü:;tocráticos y democráticos. Estos elementos no repre-
sentan intereses sociales diferentes, no se refieren á otra
cosa que iÍ las diferentes épocas de la cultura política de un
pueblo. Para que sea justa la combinacion, debe ser tal, que
permita un engrandecimiento sucesivo del elemento demo-
crático, á medida que la civilizacion progrese en una parte
mayor de la nacían.


El valor de las diferentes formas de gobierno y de sus
combinaciones, es mas que todo histórica y proporcionada
á los diferentes grados de la cultura de un pueblo. La mejor
forma es siempre aquella que, en una época dada, satisface
mejor los intereses generales, poniendo el podeI; en manos
de los que pueden hacer tl'~unLlr con mas independencia é
intt'1igencia el principio dí' justicia de los ataques de la
ignorancia y del interés particular. El estado de cultura de
un pueblo puede,pues, legitimar completamente la forma
Plonárquica, ó la aristocrática (90) pura ó mezclada, cuando
la gran masa popular no tiene instruccion, ni posee los co-
nocimientos nocesarios para poder participar con inteligen-
cia del ejercicio efectivo del poder soberano. En un estado
semejante, infroducir la democracia pura, seria poner tra·-
bas al progreso político y social, suscitar obstáculos' mas
dificiles de destruir que los que se temiesen de las otras for-
masde:gobierno. La historia política abona esta opinion, mos-
trándonos ejemplos de algunos estados que, estando orga-
nizados muy democráticamente, han quedado por mUcho
Únmpo estacionarios (!H). , '


Las formas de gobinmo no tienen la importancia que se




- 300-
les 'ha principiado á dar en los tiempos modernos. Despues
de haber llegado á conocer que las formas no son irrdiferen-
tes en las instituciones sociales, se ha exagerado su impor-
tancia, olvidando muchas veces el fondo por las formas. La
mejor forma de gobiern9 es la que se funda en la monarquía
del derecho, y la que presenta mayores garantías, para que
los hombres mas capaces sean investidos de las funciones
políticas, y la: que, modificándose con arreglo al estad9 de
cultura de una nacion l habitúa al pueblo por una educacion
política progresiva á hacer un uso racional y cada vez mas
extenso de los derechos est~blecidos por su col1stitu-
cion (92).


§ v.
De la Constitucion del Estado.


El Estado considerado como asociacion permanente de
hombres, prosigue en su desenvolvimiento ,un fin eterno, el
de la justicia, bajo las condiciones y con los medios mas
apropiado~' á cada época de cultura social. El conj unto, pues,
de estos medios, socialmente organizados, para alcanzar el
fin político, es lo que 10rma la constitucion del Estado. Se 11lt
comparado, y. con razon, la constitucion respecto á la so-
ciedad, con lo que se llama carácter en el individuo. Mas no
debe 01vidarse que el carácter no es un elemento inmutable j
se desarrolla y se transforma con la edad, con la educacion,
y con los otros elementos activos, que desempeñan alguna
funcíon en la naturaleza humana. El carácter del niño es
diferente del carácter del adulto, tanto bajo· la relacion de
intensidad y de energfa, como bajo la del modo de activi-
dad. Todos los pueblos tienen tambien una cOllstitucion
mas Ó menos perfecta, que se rebela en sus costumbres) en
su género de actividad, y en los medios de que se valen
para hacer su desarrollo social. Pero así como el carácter
del hombre es tanto mas perfecto, cuanto que ha adquirido .
una conciencia mas clara de su fin, y cuanto está mas im-




- :lOl -
pregnada de los principios del bien y de justicia, que deben.
encaminar su vida; de la misma manera la cons~ituciondc
un puéblo es íanto mas perfecta, y se eleva á un estado·
cada vez mas superior al de la infancia, cuanto que está
fundada en los principios mas claramente formulados por
la conciencia nacional (93), puestos en recíproca armonía, y
tambien con todas las esferas de la actividad social.


La constitucion política de un pueblo no debe confundirse
con toda su constitucion social, como tampoco el Estado,
su f1n y sus poderes deben identificarse con la sociedad, ni
con los dominios de su actividad, La constitucion política
nunca debe ser otra cosa que uno de los elementos de la
constitucion social, la cual comprende tambien. lo~ modos
de organizar los elementos intelectuales, morales, religio-
sos, é industriales de la sociedad. La misma diferencia, que
hemos notado existe entre los pueblos, bajo la relacion {le
su poder, se nota tambien en su constitucion social. Tanto
la historia contemporánea, como la antigua, nos da á cono-
cer algunas naciones en las que predomina en su organiza-
cion ya el elemento industrial, ya el intelectüaJ, :ya el po-
lítico. Hoy dia en medio del ardor de las reformas políticas,
r¡ue se ha posesiullado de todos los espíritus, parece que se .
confunde la constitucion política con la constitucion social, .
y que toda la salud y todo el bien de la sociedad, se espera
de la consagracion constitucional dtllos principios poHticos.
Indudablemente hay exageracion en la importancia que
se da á este elemento social ; au.nque esta tendencia política
preponderante se explica y se justifica por la naturaleza y
la 1l1ision del Estado. Como el Estado es la asociacion que
tiene por objeto suministrar .los medios para que exista y
se desenvuelva la sociedad, y establecer los priucipios que
mOlor garanticen á cada miembro sus derechos, es decir, las.
condiciones necesarias á su desenvolvimiento individual y
soeial, es de la mas alta importancia, que socialmente sean
reconocidos estos medios, y que se fijen de antemano para,
el uso ulterior de todos los miembros; y muestran co.g. es-
to las naciones que se preocupan por las reformas poIíti-




- 302-
cas, un sentido muy práctico, pues saben ir por ~os medios
al fin. Pero es do notar, que los medios mismos no pueden
establecerse bien, si antes no se inquiere y conoce el fin QO
la sociedad, y si no se está de acuerdo sobro todos los fines
racionales, que se fundan eIi la naturaleza del hombre, "'Y en
el modo moral y libre de su roalizacion. El olvido do esta
verdad es el que, quitando á las reformas "'Y á las constitu-
ciones políticas su último fin esencial, puede ser causa de
que los pueblos preocupados con las ideas políticas, se ex-
travíen por algun tiempo, so nutran do ilusiones, buscando
la salud y la felicidad general en ]os principios, que no les
dan por resultado otra cosa que los medios exteriores,


. los- cu~les para ~er bien empleados, presuponen el conoci-
miento razonado de todos los intereses humanos, que recla-
man una satisfaccion social. 'Por atender á los medios no
debe olvidarse el fin de la vida social, y los pueblos que
caen en -este error, carecen tambien del sentido verdadera-
mente práctico que tienen los que, entregados á las inves-
tigaciones sobre las grandes'cuestiones del destino hurpano,
pierden de vista los medios por los que se ha de realizar
socialmente, filcilitar y poner al abrigo de los obstáculos,
que la ignorancia ó la mala fé de los gobiernos puedan pro-
vocar.


'Entrándo ahora en el exámen dé los principios de una
buena constitucion política, encontramos las siguientes con-
diciones, que nacen del objeto Ó fin que se propone.


10 La eonstitucion política debe circunscribirse al dominio
del derecho y de la politica, estableciendo los principios re-
guladores de las relaciones existentes entre el Estado y los
particulares; sin entrometerse ú usurpar el movimiento y
direccion de las otras esferas de la vida social, sin intervenir,
por ejemplo, en los dominios religiosos, morales, científicos
é industriales. La constitucion deberá, pues limitarse áenun-
ciar los derechos "'Y las obligaciones de todos-los miembros
paracon el Estado, y á organizar los podéres necesarios
par~ ~~ ejecucion. Los derechos y las ohligacioncs correla-
tivas"quc _debecollsllgrar la constitllcion, son los derechos




- :~o:{ -


naturales fundámcntales, la fuente de todos los derechos
derivados y condicionales. Los derechos de igualdad politi-'
tiea, de libertad, y de asociacionpara todos los fines racio-
nales de la vida intelectual, moral y física, dehen pues es-
tahlecerse con toda claridad y garantirse á todos los miem-
bros de la sociedad.


2° Mas al mismo tiempo que la constitucion pronuncia la
separacion ó mas bien la distincion del Estado de todas las
demas esferas sociales, dehe tambien consagrar el principio
de relacion, conforme lo exige el derecho, el que si bien es
distinto de la religion, de la moral, etc., guarda con estos
ohjetós la misma relacion que la que tienen los medios con
los fines. Laconstitucion, fundadaenclprincipiodel dereclio,
dehe formular tamhien la obligacion que pesa sobre el EstadO,
de' suministrar á todas las esferas de la actividad social, á la
religion, á la moral, á las ciencias, á las artes, á la indus-
tria yal comercio los medios y las condiciones de existencia
y desarrollo que, no depemliendo de estas eSferas, se consi-
deran subordinadas á las circunstancias exteriores y á la
sociedad en general. Manteniendo la constitucion en: toda
su latitud la no intervencion del Estado en el movimiento
interior de estas esferas, consagra el principio de socorro y
do concurso exterior para asegurarles los medios de exis-
tencia y de desarrollo. El principio del derecho exige, pues,
f(ue la accion del Estado no sea puramente negativa, sino
que tambien sea positiva para con las diferentes esferas de
la. actividad social. Esta regla no admite excepcion, como
no sea en algunas épocas de transicion social, en las que
se manifiestan doctrinas y tendencias divergentes en el 6r-
den intelectual y moral, y en la que tienden todas las ins-
tituciones á cimentarse sohre una nueva base mas en ar-
monía con las luces de la época. En este caso debe elegir el
Estado entre dos sistemas; 6 quedar enteramente neutral á
la vista de todas las tendencias, .de todos los partidos; ó
ayudar á todas las instituciones, . que se organizan por <el
principio de la libertad, y que prosiguen un objeto nÓ re-
probado por la moral. La primera posicion del EStado,sin




- 304-
duda alguna le conviene ~ejor en la primera época de di·
cha transicíon, en la que es muy prudente dejar tiempo para
,que se formulen las nuevas tendencias, para que se ensa-
yen y organicen las instituciones nacientes; pero despues
de esta época de ensayo, que importa abreviar todo el tiempo
posible, cuando las instituciones se hallan ya organizadas,
en vista de los objetos sociales que se proponen, y han pro-
bado por sus resultados y su duracion qu~ no son producto
de una necesidad momentánea, sino que corresponden á una
necesidad de una parte de la sociedad, el Estado debe volver
á ejercer su accion normal respecto á todas las instituciones
sociale.s~ procurándoles á todas los medios exteriores de
desenvolvimiento: Mas en todos los casos el Estado debe
evitar cúidadosamente favorecer á la una á expensas de la
otra, porque por una parte se constituú'ia árbitro en asun-
tos que no son de su competencia, y por otra, crearia obs-
táculos á la justa expresion de las necesidades naturales de
la sociedad, y estableceria un estado facticio, que solamente
produciria en el estado social convulsiones.y movimientos
mas ó menos desordenados. La accion del Estado nega-
tiva ó positiva debe ser igual para que sea conforme al dc~
recho.


3° La constitucion política debe tambicn establecer los
principios, sobre que han de fundarse los recursos y los me-
dios (94) que deben ponerse á. disposicion del gobierno, para
que pueda el Estado cumplir las obligaciones que le ligan
á todos los órdenes, á todas las instituciones de la sociedad,
yal mismo tiempo debe indicar, en principio, el modo de la
accion del Estado, el cual deben despues especificar, res-
pecto á las instituciones á que se extiende el pl'incípío cons-
titucional, las legislaturas encargadas de la discusion del
presupuesto.


4° La c"onstitucion política no debe hallarse revestida del
caráctel' de inmutabilidad, así como debe consagrar, con-
forme al principio del derecho, los medios del desarrollo
soCial; debe seguir tambien este dcsanollo, modificar::ie,
transformarse con el estado social, C011 sus nccesidaues y




- ~{():) -


sus tendencias. La constitucion para ser progresiva· debe,
pues, contener en sí misma el principio de la re~orina, y
determinar las condiciones bajo las que deba tener lugar.
Las reformas serán tanto menos frecuentes, cuanto mas ba-
sadas estén las constituciones en los principios eternos de la
justicia general.


5° Para que una constitucion esté en armonía con el es-
píritu político y social de una. época, no debe ser la expre-
sion pura y simple de lo que ya existe, no debe ser única-
mente, como de ordinario se cree, el producto y la fórmula
de las costumbres, de los usos y de la conciencia actual de
un pueblo; debe por el contrario ir siempre mas allá del es-
tado social, consignando este progreso en los principios que
formule, porque es indudable que un pueblo debe desar-
rollarse y completar su educacion bajo la direccion de sus
principios. Esta es tambien otra exigencia del principio del
derecho· No siendo los derechos políticos mas que los medios-
!-lociales que debe,n ponerse á disposicion de todos, el esta-
blecerlos debe preceder al uso completo que los miembros
de la sociedad pueden hacer de ellos. Todos deben aprender
sucesivamente, y por meclio de los tmsayos, que son insé-
parables de toda buena educacion, ú hacer de ellos el me-
jor uso posible.


Tales son los principios generales de la constitucion de un
pueblo, principios que resultan lógicamente de los que antes
hemos establecido acerca del derecho, y cuya verdad resálta
mas e'n esta cuestioIl importante del derecho público.


Desplles de llaber expuesto los principios sobr~ el Estado
y su organizacion, pasamos á examinar en la tercera. pal'te
del derecho público, las relac.iones que existen entre el Es-
tado y todas las otras instituciones sociales.




- 30b -


TERCER1\. P.tl.B~'E


DE LA TEORIA DEL DERECHO ('l]fiLleO,


DERECHO PURLICO DE LAS PRINCIPALES INSTlTUCIONE~
SOCIALES y DE SUS flELACIONES CON EL ESTAno.


DEL DERECHO PUBI.lr.O, nE LA BELlr.ION, y DE LAS RELAf.IONES DEL
ESTADO r.o:\ 1,.\ RELII;J()['; y LA IGLESIA.


-


CAPITULO lo
.


DE LA HELIr.ION EN r.ENEIlAL,


La religioll es un"a de las principales necesidades intelec-
tuales del homhre, un fin fundamental de su vida y UIla
fuente de actos y de dehurcs im portantes. Puede definirse la
religion, diciendo que es, la union del homhre por medio del
espíritu y el corazon con el Ser supremo, que como causa
primera, y providencia inteligente, sostiene el mundo y le
gobierna segun las leyes á que le ha sometido.


La l'eligion tiene, pues, su principio en la inteligencia y
en el corazon de los hombres. Arrojado el hombre á este
mundo con un poder finito, puesto al lado de un sinnúmero
de seres, que forman su reino y le proclaman soberano, pOI'
su cualidad de ser el mas perfecto de toda el universo, en
vano recorre su vista todo el gobio, y la fija en las estrellas
para encontrarse frenlo á frente con su Criador; el sol del




- :1O¡ -


firmamento no es bastante á descubrirle el solio del Omni ..
potente. Sin embargo, el hombre reconoce que es incapaz de
dar existencia y de conservar por su propia virtud ninguno
de los seres que existen; que es aun mas incapaz de for-
marse á sí mismo; que es impotente para dirigrr y gobernar
los diferentes órdenes do la creacion; que todo marcha á im-
pulso ageno; en una palabra, que no es él, ni nada de lo que
le rodea la primera causa, el principio de todo 10 existente.
Para penetrar en el misterio de ia creacion hace uso el hom-
bre d~ su ~lemcnlo mas noble, de su inteligencia, la cual la
sujeta á contemplacion, y con su vuelo divino logra elevarse
hasta la concepcion de la causa primera. Desde este momento
la revclacion de Dios es continua, y se cumple la un!on del
hombre con el Ser supremo por su" intermediaria, la inteli-
gencia. Iluminada así la ca})eza del hombre, los rayos de
fuego marchan directamente al corazon, y le encienden y le
abrasan en el amor mas puro, que ns capaz de sentir. Si la
inteligencia ve en Dio::: el autor ele la vida, el corazon le ama;
si la inteligencia ve en Dios el Ser omnipotente, el corazon
le adora; si la inteligencia deseubre en Dios el Ser de justi-
cia, el corazon le respeta y teme; mas el qué cansarnos, no
ha.y luz que se endemia en la inteligencia, que no vaya iÍ. sos-
tener su fuego"en el corazall.


La religion ,considerada como ciencia, es el objeto de )a
teología racional. Esta, en el sublime campo eientffico que
liene que correr, Ee propone descubrir la existenCia del Ser
supremo, la naturaleza "Y número de sus atributos, sus desig-
nios respecto á lo creadQ, y mas especialmente respecto á
las criaturas inteligentes y libres; tambien exaulina alhóm-
brc en su principio racional y moral, para deducir de él las
reglas de conducta, los aclos que debe ejecutar para que
que.den satisfechos los designios divinos y su fin religioso.
Se ve, pues, que en torno de esta ciencia están todas las
ciencias que alimenta la razon humana; mas no por eso
debe creerse que este foco do luz es bastauto á disipar todas
las nieblas que cercan nI al ma hu mana, y le ocultan mQ-
chas verdades que le revelarian eompletamente su destirio.




- 308-
Esto depende de que la razon humana es limitada, de que no
está llamada á llenar la inmensidad, y de que queda ciega
tan Juego como quiel'e traspasar los últimos tél'minos de
su dominio. No laes lícito· escalar los cielos por mas que le-
vante su arroganr.ia cien 101'res de Babel.


Esta laguna fuera siempre laguna, si el mismo Dios no
descubriera al hombre lo que este por sí no puede descubrir.
Este es el punto de partida de la religion revelada, que en-
gendra otra teología, diferente de la teología racional, por
su origen, sus medios de creencia, y naturaleza .de las ver-
dades que da á conocer.


Todas las investigaciones religiosas son para el hombre
del mayor interés, porque de su acierto en estas materias
d'épende 'el cumplimiento ó no cumplimiento de su princi-
pal destino. ¿A quién ·podrá ser indiferente conocer á Dios,
penetrar en su voluntad y saber pOl' ella la conducta que
debe sC'guir en este mundo? ¿ Quién podrá mirar con ti-
hieza y permanecer pasivo en la resolucion de la cuestion
de la inmortalidad del alma? El irreligioso... El irreligioso
es un mon:)tmo .


. La conciencia, esta. antorcha oculta en las profundidades
del yo, que refleja y juzga á todas sus determil1ueioncs, que
siembra la quietud en la vida del hombre de bien y la in-
quietud en el corazon de los hombres corrompidos, y que
nos revela. todo lo que somos, es el primer santuario, el
primer templo levantado ú la religion. El hombre tiene so-
bre sí la carga de cumplir su destino, su inteligencia y su
razon le llevan á conocer las relaciones en que está con el
Ser supremo, la conducta que debe observar para alcanzar
su fin religioso. Este conocimiento le produce la conviccion,
y esta conviccion determina su voluntad. Si se desaloja la
rcligion del santuario de las conciencias, donde recibe la
adoracion de las mas nobles facultades del espíritu, la inte-
ligencia, iet voluntad, la libertad y la razon, se la prostituye,
se la quita todo su carácter noble y divino, se la convierte
en miseria. La hipocresía, ó sea su causa la que quiei'a, es
tan de~estable corno la ilTeligion.




- 309-
El hombre no queda satisfecho adorando á Dios en sola su .


conciencia; el mismo d'eseo que le mueve á traducir en lo
exterior todos sus sentimientos, todas sus afecciones, todo
lo que su alma y su corazon le presentan como un fin prin-
cipal de su vida, este mismo deseo le lleva á hacer patente
al mundo su religion, su creencia religiosa. De esta manera
nace el culto que puede muy bien definirse la religion en ac-
cion.


Dotado el hombre de la facultad de asociarse con sus seme-
jantes para la consecucion de los finos principales de su
vida, el hombre religioso busca al hombre religioso, y la
unidad de creencia y accion religiosas establece entre ellos
un lazo que podemos llamar Iglesia, cuando la asociacion
está constituida públicamente y organizada con arreglo al
fin religioso. '


Si la religion no saliera nunca de su templo primitivo y
fundamental, la conciencia, el derecho no tendria que ocu-
parse de ~la. Pero acabamos de ver quu la l'eligioll se tra-
duce en culto, que el culto produce la iglesin, que uno y otl'O
tienen el carácter de exterioridad, y qtir. por él se ponen en
contacto- con toJas las instituciones sociales; y bajo este
aspecto la ciencia del derecllO no puede ya manifl:starse in-
diferente á la rcligion ; está por el contrario en la necesidad
de cstaLlecer las relaciones que la unen con las otras esferas
de la vida social.


No todos los hombres profesan una misma religion, por-
que no todos los hombres han concebido del mismo modo
la divinidad, sus atributos y sus designios; porque no todos
han convenido en la manera de manifestar exteriormelite sus
sentimientos religiosos; porque no toJos han admitido una
misma revelacion; porque no todos han interpretado del mis-
. roo modo ciertos dogmas religiosos: la diversidad de cultos
existe en el mundo, y esta diversidad puede enc~nlri1rse en
el seno de una nacion, en roce in'mediato con el podel'poli-
tico y con las demasinstituciones sociales, ejerciendo influep-
cias mas ó menos justas, mas ó menos recomendables,Jo
cual hace necesaria la intervencion de la ciencia der,detecho




- 3tO -
para q uc señale al culto y á la iglesia sus deberes y sus dere-
chos en presencia de las demas instituciones sociales.


Si -otras ciencias juzgi1n de la bondad de las religiones,
de su vérdad, y de las condiciones que deben reunir para
fler la expresion fiel de la naturalez:t humana, la Filosofía
del Derecho debe respetar esta posesion, que ciertamente no
la pertenece, y limitar sus investigaciones á seüulur el pun-
to de contacto, y la relaciün en que están el culto y la iglesia
eon el poder social.


La diversidad de religiones en una misma nacion tiene,
si bIen se medita, no pOCOfl inconvenientes. Esto no quiere
decir que se tenga como un dogma la intolerancia, y que se
arm.e ~l brazo del hijo para deflcargar sobre la cllbeza de su
padre;. ~olo- se quiere manifestur .que la unidad de creencia
entre tod~s los que componen una nacion, unidad espon-
tánea y de. conviccion, y arraigada en lo pasado, es mil veces
preferible á la diversidad de cultos; que es una felicidad
para los que viven bajo un mismo gobierno, tener todos
unos mismos sentimientos religiosos. La unidad de creencia
en todo el género humano, es el fin á que aspiran los nuevos
reformadores; de modo que hasta por sus mismos princi-
pios se descubren las ventajas qun llevan iÍ las demas, aque-
llas naciones que no abrigan en su seno un gérmen de
discordia y desunion, alimentado por la diversidad de cultos.


.... ' ..


CAPITULO 11.
DE LOS DERECHUS y DE LAS OllLIGACWNES RECJPROCA:j DEL


ESTADO Y DE LA IGLESIA. ,


§ l.
Ubservaciunes prelim inares .


. ~~-·:~:.®~+stion de las relaciones Je Jet'echo público entre el
Estad(}fl.a Iglesia, ó las comunidadm:l religiosas, es una de




- 311-
las mas complicadas, así en la teórica, como en la práctica,
y cuya solucion es de grande influencia en la posicion y
constitucion de estos dos grandes cuerpos sociales. La gra-
vedad de la cuestion, las consecuencias que encierra, los
debates que ba ocasionado muchos siglos ha, sin que hayan
producido una solucion satisfactoria, el estado en fIn en que
se encuentra aun en la mayor parte de los paises, todo es
muy á propósito para imponer á un escritor, que quiere ser
imparcial, ia mas seria reflexion, y exigirle que no se aven-
ture bajo la direccion de un principio exclusivo é incompleto
en este dominio, agitado por tantos intereses divergentes.
Pero precisamente el exámen histórico y filosófico de esta
materia es el que nos ha convencido de que el principio de
justicia, que ha sido la base de todas nuestraS investiga-
ciones, es tambien el {mico capaz de dar una solucion racio-
nal á esta grave cuestiono Y ante todo es necesario, una vez
que el principio se ha reconocido como justo, el que aquella
se coloque en el terreno de los principios, y que se proceda
lógicamente en las deducciones; porque si se retrocediese
ante su aplicacion á causa de algunos hechos que actual-
mente parecen quizá bastante rebeldes, nunca se saldria
de los embarazos que sin. cesar renacen, y de la confusion
que resulta de la heterogeneidad de las ideas, que se han
establecido, como principios en la materia. Los principios
bien determinados son los únicos que tienen el poder de
esparcir la claridad y de determinar con precision las posi-:
ciones y los intereses en la vida social, y el atento observa-
dor de los acontecimientos y de los hechos de la vida humana
se convencerá que hay en el órden social, como en el órden
físico, principios muy simples en sí, . pero cuya accion se
ejerce con fuerza y como por una especie de lógica natural
en las situaciones mas compli~das, las cuales no llegan á
ponerse en órden, sino cuando hacen ocupar á cada elemento
social su verdadero lugar. Estos principios son los rayos
luminosos que en una atmósfera pura dejan ver las cosas con,
la claridad de su destino, con su distincion ysu ruladon;
pero que pueden tambien en una atmósfera social, cargad· O
~
t




- 3J2-
de elementos' mal asociados, obrar como cañonazos, que
produzcan conmociones mas ó menos violentas. Dígase lo
que se quiera del poder de los hechos, la historia prueba,
que siempre se han modificado con arreglo á los pl'incipios,
y que los hombres que tienen en ellos confianza, son los
que han fundado las instituciones mas justas y mas durables.
En la cuestion que vamos á tratar podemos ademas apoyar~
nos en algunas constituciones modernas, las cuales, esta-
bleciendo los justos principios, han abierto el camino á las
consecuencias ulteriores, que no dejará de sacar de ellos
la lógica social. El principio general, que todas nuestras
anteriores investigaciolles nos obligan á sentar acerca °de


Olas relaciones jurídicas de la Iglesia y del Estado, consiste
en lá distinoion de estas dos esfertlS sociales, cada una de
Jascuales, proponiéndose un fin particular, deben conservar
su justa independencia. Pero esta distincion no implica una
separacion tal, que puedan aparecer completamente extraños
entre sf la Iglesia y el Estado, y que sus deberes puramente
negativos les prescriban estar uno al frente del otro en una
posicion de indiferencia y de completa inaccion. Se concibe
que con arreglo á la concepcion vulgar del principio del
derecho, segun la que la accion de la justicia es puramente
negativa, pues tiene por objeto mantener los individuos y
las instituciones sociales cada unQ dentro de los límites de
sus esferas particulares, se haya podido formular la máxima,


.de que la ley como el Estado son ateo.s, es decir, que debe
haber una separacion completa entre la religion y las insti-
tuciones políticas. Sin duda alguna contiene esta máxima
una gran verdad, cuando se circunscribe su expresion á los
principios distintos que forman la base de la organizacion
política y religiosa. Mas corno el Estado y la Iglesia sostienen
en la vida social numerosas ~laciones, que debe reglar el
principio de justicia, y como el Estado tiene especialmente
por objeto suministrar á todas las inst.ituciones las condi"
ciones positivas y negativas para que ° existan y se desen-
vuelvap, el Estado no es ateo, así como la Iglesia no puede
,decirse que está fuera de la ley. La ley de la justicia es la




- 313 -
fIue debe trazar á la Iglesia, así como al Estado el círculo
de sus obligaciones recíprocas, las cuales vamos á deducir
oe ]a naturuleza de estas instituciones.


§ 11.
De los derechos de la Religion ó de las obligaciones del Estado


para con la Religion, y las instituciones religiosas.


Los derechos que puede reclamar la I¡5lesia, ó las comu-
nidades religiosas~ como otras tantas obligaciones que para
con ellas tiene el Estado, pueden reasumirse en los puptos
siguien tes.


1° Perteneciendo la religion á una esfera distinta de .la
oel tln político, puede pretender Gon justicia cualquiera co-
munidad religiosa ser independiente de] Estado, y no suje-
tarse 'en lo que mira á su vida intúior á ningun poder
político exterior; de aquí se signe:


2° Que el Estado no puede imponer ni modificar una reli-
gion, Ó un dogma religioso. Cuan90 se presente en· la Iglesia
la necesidnd de una reforma; el Estado tiene el derecho y
aun la ohlig[\cion de venir en auxilio de esta trnnsforma-
cion, no por medio de una fuerza intelectual ó física, sino
pOl' medio de las condiciones de existencia .. que facilitará,
tanto á los que hagan una modiflcacion en el dogma ó en
el culto, como á los que perseveren en la antigua doctrina ..
El Estado no debe permanecer inactivo en el movimiento
religioso de la sociedad; pero su accion no debe ser mas que
secundaria, seguirá, sin producirlo, el impulso que en estos
dominios son capaces de recibir los espíritus. El Estado,
obrando así, no hace otra cosa que reconocer lo que de
hecho ha pasado, y tomal'las opoJ'túnas medidas conforme
al cambio que se ha realizado en. la esfera de la actividad
social. Queda tamhien imparcial entre los diversos partidos
reJigios09; ó las diversas cl'eencias, que pueden formarse en'
la sociedad ;·ú todos debe dispellsar su proteccion y tratarles ,


18




- 314-
segun la ley comun. Las objeciones que se hacen contra la
neutralidad ó mas bien la imparcialidad del Estado en medio
de las diversas creencias, en cuya virtud debe conceder á
todas Su proteccion y su ayuda exterior, sin cuidarse de las
verdades ó errores que puedan encontrarse en cada una de
estas religiones, estas objeciones pueden ser de gravedad á
los ojos de aquellos que, con sus convicciones detenidas y
sérias se ponen en lugar del Estado, es decir, en la totalidad
de los ciudadanos, y exigen, desechando las otras diferentes
creencias como erróneas, que el Estado no proteja el error
ni la impiedad. Pero el Estado, en el ónlcn político, repre-
senta la sociedad tal como es en la realidad, en sus divisío-
nesintcriores, con sus discusiones intelectuales y morales;
su misidri es' asegurar ~ todos' los hombres, sea laque quiera
la diferencia que ios separe, las condiciones de su desen-
volvimiento intelecLual, moral, religioso y material, segun
el espíritu y forma que la conciencia de cada uno ha juzgado
preferibles. Ademas, la suposicion de que el Estado se veria
así obligado á prestar su apoyo á una religion falsa, á la im-
piedad y aun al ateísmo, es gratuita 'Y quimérica, porque en
primer lugar, no hay religion sin que se profese este princi-
pio eterno de Dios, que sin d udri puede ser concehído de dife-
rentes maneras, pero que por sí solo es suficiente para
asegurar á una creencia, que lo reCOIloce, el respeto y la
proleccion social. El ateísmo no es una doctrina religiosa, y
el Estado ninguna obligacion tiene de prestarle su apoyo,
le abandona á la suerte que está reser\"ada á los errores, la
de ser sucesivamente destruidos por la inteligencia mas
perfecta y mas extensa de la libertad. AJemas, es tambicn
error el creer que á consecuencia de esta liberLad religiosn.
puede retrogradar la creencia y revestirse nuevamente Jo
las formas adecuadas á las épocas inferiores del desenvolvi-
miento religioso. La vida no marcha hácia atrás, y las ten-
tativas que se hagan para lograrlo quedarán aisladas y caerán
!ln,te la conciencia pública, que forma sus juicios conforme
á la ;ley del progreso. El principio que proclama: que el
Estado no debe intervenir dentro de 1:, l~srera 'jntl~J'jor Jel




- ;11i) -
desenvolvimiento religioso, queda pues inalterable, ,Y la
contravencion á este principio necesariamente produciria
los trastornos y desórdenes consiguientes á la confusion de
las cosas heterogéneas. •


3° Otra consecuencia del principio estabiecido es! que un
culto, cualquiera que sea, puede pretender que no se le haga
:scrvir á ningun fin político, ni otro fin extraño á la religion.
El Estado no. debe disponer de ningun culto, ni de ninguno
de sus actos; el concurso que la reHgion puede prestar, con
el fin de realizar la importancia de un acto de la vida hu-
mana, debe ser libre y compatible con la conciencia de sus
funcionarios. Pero el Estado, á su vez, tiene el derecho y
el deber de hacer que los actos, que no son puramente reli- ,
giosos" que pertenecen bajo uno ú otro aspecto á lai'ida
civil, sean independientes del culto y de la buena ó mala
voluntad de sus funcionarios (95).


4° Como el Estado no debe intervenir en nada de lo que
concierne al dominio de la religion, no puede ejercer poder
alguno, ni directo, ni indirecto, en el nombramiento de los
funcionarios de la Iglesia. El nomBrarniento es atribucion
exclusiva de la comunidad religiosa, de la munion de todos
Jos que en una localidad determinada profesan los mismos
principios y ejercitan un mismo culto. Puede suceder que
/lajo ciertas formas de organizaciones religiosq,s, se hq,ga
el nombramionto por las autoridades religiosas, y en este
caso el Estado, que no debe ocuparse de ninguna forma de
organizacion ó gerarquía, reconocerá el hecho, y si por otra
parte, un comun ó comunidad rehusan el reconocimiento de
tales nombramientos y quieren hacerlos por sir el Estado
deho igualmente proteger su ejercicio, el cual en ciertas
épocas viene á ser una condicion del progreso religioso, y un
contrapeso puesto á una autoridad que se opondria á los
sentimientos y á la conciencia de los miembros de una cCl-
munidad (96).,


;'jO La accion y los !loberes positivos del Estado se limitan
á los medios de existencia, que ha de procurar á los funcio-
narios de la religion. El principio pide, que el Estado, que




- 316-
es el rentista de la sociedad asalarie á los funcionarios, que
están investidos de un servicio activo, para el que han sido
directamente nombrados ó a~regudos por una comunidad.
Mas para que este principio se ejecute con perfecta igualdad,
presupone un Estado religioso, que reuna la unidad y la
identidad de creencias. No sucede lo mismo cuanJo un es-
tado social presenta diversidad en las opiniones,religiosas, y
sobre todo, . cuando las religionm; existentes se ven trabaja-
das por el espíritu de reforma, de descomposicion y de res-
tauracion, entonces una buena política adecuada á esta
situacion social, debe imponer al EstaJo,la obligacion de no
asalariar ningun culto, y tle abandonar este deher á los
miembros que profesan unos mismos principios religiosos,
y.que tienen interés en sostenerlo. Porque en semejante po-
sicion seria muy dificil que el Estado fuese imparcial para
con las diferentes comunidades religiosas, y que siguiese,
como es su deber, los progresm;.tle la que descollase .entre
las demas. Si se obligase al Estado á que en estas circuns-
tancias pagase á todos Jos funcionarios de un culto, su nú-
mero estaría muchas veces en despropol'cion con las nece-
sidades reales del servicio. Las precauciones que habria que
tomar para establecer la proporcion, las mas veces no po-
drian reducirse á la práctica, mientras que serian inútiles, .
adoptando el sistema que deja la mallutellcion del culto y
sus ministros á cargo de los que le profesan. Lo que acaba-
mos de decir acerca del Estado, igualmente se aplica á las
provincias y á los comunes, que considerados como insti-
luciones ó cuerpos políticos, no Jeben tampoco intervenir en
nada de lo que pertenezca al dominio y accion religiosos.
Al celo y á las convicciones de los parLiculares deben pues
abandonarse los objetos que se mantienen, cambian y se
transfo'rman con las convicciones. La u nidad y la igualdad
de la accion del Estado no pueden aplicarse bien sino en
un estado de unidad de creencias, estado que no se alcanza


-por el desenvolvimiento religioso y ra~ional de la sociedad,
sino bajo las condiciones que aseguran á la libertad de con-
ciencia y de crerllcia la manifestacion mas independiente




- 317-
de todas las medidas polílicas. Despues de haber examiÍl~do
las obligaciones del Estado para con la religion 'i las 'co-
munidades religiosas, vamos á examinar cuáles son, SUS
uel'echos.


§ III.
De los derechos que el Estado debe hacer valer ante la religion,


el culto y. sus ministros.


Como el Estado tiene la mision de conservar las justas re-
laciones entre las diversas instituciones sociales, y de velar
de consiguiente en que cada una de ellas se circunscriba á '
la esfera de accion, que le ha trazado la especialidad de su
objeto, debe tambien corresponderle:


iO El derecho de hacer que los funcionarios de la Iglesia
no salgan del círculo de sus funciones religiosas, bien para
entrometerse en la esfera de los poderes políticos, bien en
los dominios de las demas funciones.sociales. Cierto es, que
el eclesiástico, al tomar este carácter, no deja de ser hom-
bre, y que no renullcia por este hecho á todos los derechos
humanos; pero tambien lo es que, considerado como fun-
cionario, no puede al mismo tiempo ejercer otras funciones,
que exijan otra especie de conocimientos, las cuales deben
desempeüarse por las personas que han heeho de ellas un
estudio especial. El cclesiústico no debe, pues, participar
del ejercicio del poder ó de una funcion política; no debe
tampoco ejercer la profesion de comerciante, de industrial,
de abogado, de médico, ó de maestro. Está admitida esta
incompatibilidad respecto á la mayor parte de las funcio-
nes sociales, á excepcioIl de las funciones políticas, y de las
de la instruccion y educacion; sin embargo, el principio es
general -y las cxcepdones que se admitan, no harán mas
que producir el desórden 'i confusion en las esferas socia-
les. En el órden polílico, aunque los ministros de la religion
sean tambien ciudadanos'i puedan ejercer los derecho~ re-'
conocidos á la mayor parte de los ciudadanos, no deben


18. '




- 318-
desempeñar las funciones especiales,. ni formal' parte de las
autoridadespolílicas cons'tituidas, porque estas funciones
son por su naturaleza heterogéneas al ministerio de la reli-
gion. Para que puedá ejercerse este ministerio, sin que los
partidos poJiticos, nacidos muchas veces de los intereses
del momento, recurran "á él Y le prmitituyan, es de necesi-
dad que viva solo en la region pura y elevada de los intere-
ses permanentes y de las eternas creencias de la humani-
dad. Tampoco deben los ministros del culto ejercer las fun-
ciones de maestros, porque la instruccion y laeducacion
exigen otras capacidades, que las que se necesitan para
cqmplir con los deberes que les prescribe el fin de la edifi-
cacjpn religiosa. Mientras que la instruccion y la cducacion
suponen un espiritu metódico, un carácter dulce y firme á
la vez, y una libertad de movimiento intelectual, que no en-
cuentre obstáculo en las preocupaciones de los dogmas y de
las reformas religiosas, la religion porel contrario exige en
sus funcionarios mas que otra cosa, inspiracion, sentimiento,
fé y piedad. Ademas, l~ enseñanza científica debe encomen-
darse á una clase especial, para que la religion encuentre
en la ciencia un contrapeso y una condicion de progreso.
Si los ministros de la religion dirigiesen al mismo tiempo
.la ciencia y la enseñanza, serian por la preponderancia, que
tendrían sobre los espíritus y las conciencias, casi los dueños
absolutos de la sociedad, manteniendo en el estado de la
ignorancia á la gran mayoría nacional, si así les convenia,
y aun en el caso de que ahrigaran mejores intenciones, sus
doctrinas mas ó menos tradicionales, sus convicciones mu-
cho tiempo há formadas con arreglo á sus dogmas, sobre
las cuestiones mas importantes de la bumanidad, no les
dejarían la libertad de espíritu necesaria para lanzarse en
nuevas especulaciones y comprender cumplidamente la ver-
dad. La reunion de la religion con la ciencia y la enseñan-
za, inevitable quizá en la infancia de los pueblos, seria una
calamidad para las naciones mas adelantadas, en cuyo seno
ese ha:n. desenvuelto y creado órganos principales para las
diferentas funciones sociales. La religion, la cinncia y la




• - :uo -
flnseñanza constituyen funciones diferentes,y ciertamente
so paralizaria el cuerpo social, si se viciaban los órgallos',
donde reside su inteligencia, por dar á uno de ellos una
fuerza excesiva, que emplearía inevitablemente en opdmil' .
la actividad de los demas. Por otra parte se prueba por la
historia que las naciones en que la enseñanza y la ciencia
han estado á cargo de los eclesiásticos, han quedado las mas
atrasadas en todas las ciencias. Es, pues, indispensable que
la mas poderosa palanca de la cultura social, esté encomen-
dada á los que se encuentren en la posicion intelectual y
moral mas conveniente para servirse do ella, y que la cien-
cia, para que pOl' medio de la enseflanza influya en las ge-
neraciones nacientes, mas capaces de ordinario de conocer
las doctrinas nuevas mas exactas, las ideas de mejora y de
reforma, sea independiente de las doctrinas, que por su na-
turaleza siempre son mas ó menos estacionarias.


2° En cuanto al ejercicio del culto, debe exigir el Estado
que los funcionarios de aquel no se sirvan de la' reljgion con
ningun fin civil ni politico. Deben abstenerse los eclesiásti-
cos en sus funciones de toda discusion política, no deben ni
reprobar, ni aprobar ning~n sistema político, debiéndose
abstener tambien de las discusiones teóricas sobre las leyes,
así como de entrar en polémicas contra las personas ó ins-
tituciones de la sociedad. Cualquiera contraveñcion á este
principio es digna do una represion, tanto mas severa, cuan...,
t.o que tiene su fllndamento en el ahuso de una elevada y
grave funcion social. Para qun no salga la religion de su es-
l'C'ra superior y llene su bella mísion, debe 'estar siempre so-
bre tonos los partidos y sobre sus querellas, de ordinario tan
mezquinas, y procurar que penetre en todos los corazones
d mismo sentimiento de Dios, que debe hacer callar todas
las discordias.


3° Puede, en fin, exigir el Estado que el culto no salga
del recinto de los templos destinados á su ejercicio; las
calles y los lugares públicos deben quedar libres de toda
rnanifestacion religiosa, de toda representacion simbólica,
porque estos sitios no corresponden á la edificacion que




- ~~20 - ,.


aquel procura, por servil' no solo á las comunicaciones ma-
teriales, á los usos de la vida exterior, sino por ser accesi-
bles á toda especie de sefes vivientes. Las distracciones que
este-comercio procura, van en contra del recogimiento que
prescribe el culto, y es imposible sin recogimiento llenar los
deberes religiosos.


Tales son en resúmen los principios que deben determi-
nar las relaciones entre el Estado y la religion, principios
que enmllchos paises han comenzado á ponerse en ejecu-
cion, y su comp1eta aplicacioIl producirá á la sociedad los
mas felices resultados.


-"-'-




- ;)1.1 -


n E LA TEORlA DEL I)EllECHO PUBLICO.


DERECHO PUBLICO DE LAS PHlNCIPALES INSTITUCIONES
SOCIALES Y DE sns nELAClO~ES CON EL ESTADO.


fiEL flEREClln P(:BLlCO, DE LAS CIEI'iCIAS y DE LA EJ\SEÑANZA, O DE
LA:-; HEI..\CIONES llEL ESTAllO 1:0l'\ LAS CIENCIAS Y LAS Il"STlTUCIONES
r:lE:"T1FICAS.


CAPITULO 1.
- ' HE LAS CLENCIAS )' DE LA ENSENANZA EN GENERAL.


Las ciencias tienen por objeto ensanchar sin cesar el do-
minio de la verdad, dar ti conocer mejor la naturaleza de las
cosas) y revelar al hombre toda la extension del destino,á
que es llamado en medio de los seres. La ciencia es la fuent~
del verdadero poder; todas las fuerzas activas, para que rea-
licen un cambio en el mundo físico é intelectual, deben ser
dirigidas por una idea, cuya a plicacion será tanto mas segura,
euanto haya sido mas meditada y metódicamente desen-
vuelta. por la reflexiono El hombre no puede conquistar el '
imporio del mundo, si no viene en su auxilio la fuerza divina
de la in tf>lif.~eIleia. La cieIlcia es la Jlave que abre lo interior




- 322-
del universo y le hace dueño de las leyes y de las fuerzas
que le gobiernan. El descubrimiento de un nuevo principio
equivale al de un nuevo mundo, porque siendo infinito
todo principio por su naturaleza, contiene una infinidad de
consecuencias, y de. aplicaciones; cualquiera. idea nueva,
que saca la inteligencia del seno de la verdad eterna, es
como un gérmen depositado en el mundo intelectual, en la at-
mósfera espiritual; cuya accion invisible penetra en todos
los espíritus y los transforma sin cesar bajo las influencias
superiores de la ciencia t terminando con la modificacion de
las instituciones de la sociedad. Las ciencias, que marchan
á la conquista del mundo, dirigidas por los principios gene-
~ªles, que la ciencia fundamental, la filosona, 11a descubier-


. ,~'to, :tfenen lambien la mision' de hacer comprender al hom-
bre la unidad; que preside á la organizacion de todas las
partes. del universo, y convencerle de la necesidad en que
está de fundar todns las instituciones en los principios dedu-
cidos de la naturaleza de las cosas, y coordinados con arre-
glo á las leyes que rigen los. diferentes dominios del mundo
y de la actividad humana. Mas para que la ciencia pueda
desempeñar esta mision sublimr, preciso es dejarla en li-
bertad ele que pueda moversl' en todas las direcciones, que
seguidas con método, SlJa el que quiera por otra parte su
punto de partida, terminen siempre en un gran principio
generaf del mundo fisico ó mora\. Se' destruiria esta libcr-
Uid si se sometiese la ciencia en sus investigaciones á doe-
trinas resueltas a priori, que no fuesen el resultado de sus
investigaciones; si en cierta manera se la aprisionase y se
la ligase á dogmas mas ó menos limitados y oscuros, que
no lo permitieran desenvolverse á la luz que esparce la lihre
inteligencia sobre todas las parles del universo. La bistoria
de las ciencias prueba ademas con la mayor evidencia que
no han llegado á efectuarse los progresos de un modo de-
cisivo y siempre creciente, sino desde la época en que han
'~i~ido rotas las cadenas que las ligaban á las doctrinas dog-
'jfu)1icas, tiempo en que salió la razon del cautiverio 'en que


:la" c~~, una autoridad extraña á las ciencias. Es de la ma-
- .~- '.




- 32~ -
yor impOl'Lancia tIue esta HLerta<l preciosa del espíritu, á
tanta costa adquirida, se la conserve y defienda, para qué.
auxiliada de la fuerza divina, que le anima, pueda seguir
el camino de sus· investigaciones, sin sujecion á otra ley .
que á la de la atraccion, que en el mundo intelectual se
ejerce por la verdad. La verdad es la única que apareciendo
en los espíritus con certidumbre, puede reinar en las inte-
ligencias y hacer á los hombres verdaderamente libres, en-
señándoles el empleo racional que deben hacer de la liber-
tad. Los mas importantes problemas del destino humano,


I las grandes cuestiones sociales que se han promovido en
nuestros dias, y las .;¡ue se promoverán en lo sucesivo; to-
das estas cuestiones, su suerte y su solucion están íntimél-
mente unidas á la cultura independiente de las ci~n'cias,:y
en particular de aquellas que, como las ciencia's filosóficas,
morales y políticas, tienen la mision de investigar y desen-
volver los principios generales, de abrir nuevos caminos
en el mundo moral y t:)ocial, y de proponer sin ces¡:tr á
la actividad humana problemas mas 'Vastos y mas clara-
mente determinados. Tenga, pues, confianza la húmanida~
en los progresos de la inteligencia; reclmce el yugo que quie-
ran imponer á sus investigaciones los poderes humanos;
prosiga fielmente el camino de la verdad, la senda por la
que eternamente se revela la divinidad á los espíritus, y les
hace conocer su voluntad, rnostr'ándoles el fin y las leyes
generales del mundo.


Las ciencias se cultivan y propagan pUl' individuos aisla-
dos, ó por individuos reunidos, que hacen de ellas su prin-
cipal vocacion. Mas aunque los descubrimientos se hagan
siempre por el genio inuividual, son sin embargo prepara,-
dos, inspirauos y desenvueltos por los trabajos comunes,
por las' asociaciones científicas, que ponen á las inteligen-
cias en contacto mas 6 menos frecuente y regular. Por otra
parte, en ninguna otra esfera es mas fácil de establecerse la
comunidad que en el órden intelectual, eIl el cual todo está
sometido á principios C(HnUneS, y el concierto se vem.~nos
expuesto á ser turhado por la divergencia de interese.S. A~~-




- 324-
mas, toda vida, todo movimiento intclectual, tiene siemprr
su orígen en la personalidad. Por do quiera que la historia
nos señala un movimiento rápido y extenso en las ciencias,
siempre le vemos salir de algunos centros, de algunas reu-
niones de hombres unidos entre sí por relaciones de amistad,
Ó por las relaciones íntimas de maestro y de discípulo. Así
es como en la antigüedad tuvo su punto de partida el des-
envolvimiento de la filosofía y de las ciencias en algunos
focos 'formados por la sucesion de algunos individuos, de
los cuales el uno se hallaba inspirado y fortificado con las
lecciones y el comercio personal del otro, y que sin embar-
go de pertenecer á la misma escuela, !la por 0::;0 perdia cada
uno la libertad· de désenvolver mas extensa y metrjdica-
.m~nte16s conocimientos comunes (97). Era una enseñanza
que estrechaba bajo todos aspectos al discípulo con el maes-
tro, haciéndole penetrar en su intimidad, granjeándole su
amistad, é iniciándole gradualmente en las concepciones
mas elevadas; y esta enseñanza libre é íntima á la vez, es
la qlle dió á la Grecia una cultura. tan sublimc y lar) ri'tpina;
debiéndose tambien á las concepciones de los hombres de-
dicados á estudios análogos, y que tienen un objeto cientí-
fico comun, los progresos de las ciencias y de las letras des-
pues del cristianismo. En la edad media muchas comunidades
religiosas fueron las que se consagraron Ú, los trabajos lite-
rarios ; mas tarde se formaron por el ascendiente y genio de
algunos hombres, qu·c mas vivamente sintieron la necesi-
'dad de concentrar los trabajos intelectuales, las sociedades
sábias, las academias independientes del poder eclesiástico
y 'político á la vez. Sucesivamcntc se fueron estableciendo
las universidades, y triunfaban y se propagaban rápida-


. rueme las nuevas doctrinas, siempre que los que las adop-
taban habian podido formar y fortificar sus conviccionm;
por un cambio incesante en sus ideas, ó por las relaciones
íntimas con el fundador de un sistema. Por otra parte, las
doctrinas de grandeextension han dejado casi completa-
mente, y á veces por mucho tiempo, de cjercQr la inllucncia
áque:parecia estar destinaJas, por no encontrar este f'ocu


.' ... ,
'1- , •• !~;




- 320-
animado de las inteligencias reunidas, capaces de propa-
garlas y de defenderlas de los ataques de sus adversariüs (98).
Necesario' es, pues, que la atracciün natural que tiene tüda
verdad, ha1le un centro'. sücial, pür pequeño' que sea, para
que übre con éxito. en lüs espíritus. Pero. cOf!lü de ürdinariü
no aparece una nueva doctrina, sino' despues de haber sido
preparada en lüs espíritus, que se encuentran mas ó menos
dispuestüs á recibirla, rara vez dejará de encontrar este cün-
curso. de talento "Y de voluntades que la aseguren su desen-
volvimiento "Y sus progresos ulteriores,y cuanto mas comple-
tas y mas coordinadas bajo' un métüdü racional estén las
verdades que contenga una doctrina, tanto' mas extensa será
la atracciün que ejerza; y fuerte y durable la. cohesioninte-
1ectual prO.d.ucida por ella en los espíritus (99). Solo es dado
á la asüciacion de los espíritus por medjü de lO.s trabajos in- _
telectuales comunes, realizar y sostener lüs prügresüs de las
ciencias. sobre todo. los de aquellas que representan y des-
envuelven sin cesar la unidad que liga entr~ sí á todas las
ramas del árbül de la verdad; y esta asociaciün es mucho. ma~
necesaria en las épücas, en que los nuevO.s principiüs descu-
biertüs en una Ú ütra esfera de la actividad sücial) tienden á
reemplazar Ó á com~letilr lO.s principios antiguos, que resis-
ten á los cambiüs, resistencia que no. cederá mientras que
los partidarios de las düctrinas nuevas no concentren sus es-
fuerzos para defenderlüs y prüpagarlüs. " .


Las instituciünes que tienen por übjetü cultivar las eien-
cias "Y propagar lüs cünücimientüs, sün actualmente las sü-
ciedades sábias y lüs diferentes cuerpüs de enseñanza, éuya
cabeza está representada por la universidad. Las soeiedade"s
sábias se dividen tambien en muchas especies, segun que
cultivan ramos especiales, () que abrazan el conjunto' de IO.s
cünücimientos. En el primer caso. cürresponden á las escue-
las especiales; en el segundo' se colücan al lado. de la uni,..
versidad, con la que están ligadas necesariamente. El übjeto
de la universidad,. es ser en la enseñanza la representaclQD
viva de la universalidad de lüs" cünocimientos hUqI~nós,"
expüner libremente todas las t:icncias, "c~n arréglo.á. -s\is


t9




- 32ü -
últimos principios y Ú. :mt:i relaciones íulimas con las ramas
del árbol enciclopédico de la ciencia genera}, iniciar á la
juventud en las últimas razone¡:¡ de las cosas, elevar sus
sentimientos por las miras superiores que adquieren con
esto estudio, para hacerla no solamente capaz de abrazar
una profesion sábia y especial,'sino ante todo para formar
hombres generales, aptos para conocer los hechos y los acon-
tecimientos de la sociedad en su union, sus causas y su
e:x.tension general, para que de este modo puedan colocarse á
la cabeza del movimiento intelectual, moral, religioso y po-
lítico de la sociedad (tJOO). La universidad que no cumpla
esta mision, privará á la sociedad dd mas poderoso eje de
la civilizacion, y enervando la instruccion superior de la
J.uventud, rio formará sino hombres de ideas pequeíias y
limitadas, sin principios, sin carácter, los cuales desnudos
de convicciones acerca de las grandes cuestiones que inte-
resan á la humanidad, propa~arán la indiferencia y el escep-
ticismo relativamente á tollo lo que es gTandc, bello ó di-
vino, arrastrando la inmoralidad, que es la consecuencia
inevitable de semejante estado inteiectual. Una enseñanza
universitaria il1decjsa en doctrinas filosóficas, morales y 'po-
líticas, seria una calamidad, que se ha'ria muy luugo sentir
en todos los órganos dd cuerpo sociaL


Mas la universidad debe formar con touos los grados de la
instruccion y de la educacion un todo organizado con arre-
glo á los principios comunes. Las instituciones de la ense-
ñanza deben formar un cuerpo único, que teniendo, eu
union de las sociedades sábias, Sil centro en la Academia,
forme el cuerpo sabio, ó el Estado científico clll la socie-
dad (10 1), estado que com p¡'emlel'á como miembros sociales
á todos los que hacen del cultivo de las ciullcias, de ]a en-
señanza, la principal vocacion Lle su villa. No existe todavía
esta unidad uel cuerpo sabio y de la enseñanza, que abl'aCf;
en sí la totalidad de sus miembros, y es tambien imposiblt.:
l~~ar ~a unid~lJ de la orgnn.iz.a~ioll del cuer~~ sábio, mien-
tra13~ten pro 1 LtIldamellte dI vllhdos los espll'l tu s, respecto
aI-punto: de partida, ¡í l()s principios. y á la relaeioll ljue




- 327-
la ciencia y la enselíaIlza deben tener con los otros dominios
del espíritu, tales como la l'eligion, etc., y seria ficticia, se
un poder exterior pensase en establecerla, en cuyo caso no
seria posible conservarla sino á impulso de una fuerza ex-
terior, origen de una enfermedad intelectual inevitable, que.
resultaria de la compresion de las facultades libres del es- .
píritu. El estado de unidad en la organizacion científica debe
ser el resultado natural del desarrollo de las ciencias, de la
u niforrnidadde las opiniones, del triunfo de la verdad. Pero·
antes de llegar á este último término, la ciencia y la ense-
ñanza deben constituirse en muchas esferas menus exten-
sas, mas () menos coordinadas entre sí. Así como al Estado
polílico, que abraza ,la vida civil de un pueblo, le han pre-
cedido las organizaciories comunales y provfnciales, de la
misma manera debe la ciencia y la enseñanza, primeramente
constituirse en comunes científicos, que consolidados en su
interior, y asociados despues con otros cuerpos sabios y de
enseñanza, formen una provinCia intelectual, último apoyo
para llegar por su desarrollo ulterior á constituir la unidad
de la organizacion del Estado sabio. Mas para que se realicen
sucesivamente estos progresos, deberán cumplirse dos con-
diciones; In una externa, relativa {¡ la índependencia dfl la
ciencia y de los cuerpos cicnLíficos de cualquiera autoridad
política ó religiosa, cuyo punto examinaremos en. otro lu-
gar; la otra interna, relativa á las gara n tías que en el mismo
seno del cuerpo sabio deben darse á la libertad. Vamos á
ocuparnos ahora de esta condiciono .


Ante todo debe reinar la libertad en los trabajos de las
sociedades súlJÍas; que ;:;us lllicmuros puedan tratar cual-
quier cucstion que esté contenida en el círculo do las ma-
terias que abrace la sociedad y en el sentido que sea la ex-
presion de su eonvi.ccion. Igual libertad debe reinar en la
enseñanza, en cualquier grado que se la considere. Conviene
tambien que cualquiera que haya dado garantías de su saber'
puede abrir una enseñanza, en el sentido que crea conform~
á la verdad, y segun el método que mire como mas fav~ra­
bIe al adelantamiento de los alumnos. Esta libertad debe'




- 328-
con$iderarse como una condicion indispensable de vida y
de progreso en la ihstmccion superior, en la que se trata
de la perfeccion continua de las doctrinas, de los métodos,
del descubrimiento de los nuevos principios, que modifican
Ó completan las teorías precedentes. Así que, como está en
la naturaleza de todos los hombres abandonar con dificultad
las doctrinas que han profesado, quizá desde su juventud,
y aun oponerse á la propagacion de las ideas nuevas, me-
nester es que en cualquier cuerpo de enseñanza tengan
libre entrada los espíritus jóvenes, quienes depositando por
su actividad, su celo y quizá por los principios nuevos un
nuevo jugo en el cuerpo de la enseñanza, le impidan esta-
cionarse Ó r~trogI'adar (t 02).


En cuanto á la conslitucion y organizacion interior de las
sociedades sábias y de los cueepos de enseñanza, deben
seguirse los principios establecidos al hablar del derecho de
sociedad. Como todos los que se nl'dican á la enseñanza, 6
á la cultura de las ciencias, son llamados á formar la socie-
dad científica, distribuida en diferentes clases y en mucho~
grados uniCIos entre sí, la composicion de cada clase, de
cada grado, debe ser el resultado de una eleecion tí quP
concurran no solamen te los que hacen parte de la seccion:
sino tambien todos los quc, despues de haber dado pruebas
de su ciencia y capacidad, son considerados por Jifercntes
títulos, como miembros del cuerpo científico 6 de enseñanza.
Así que, en las sociedades sibias la eleccion no deberá ha-
cerse por los superiores, sino por todos los miembros de
todos los grados' que pertenezcan á la seccion, en que deba
hacerse el nombramiento. Lo mismo se hará respecto á la
enseñanza. En primer lugar, la lihertad pondrá á cada uno
en estado de dar á conocer sus talentos á los que quieran
aprovecharse de ellos, es decir, á los oyentes que de onli··
nario son los mejores jueces, si no de la ciencia, indudable-
mente lo son del método y del talento que un profesor re-


.,¡vela en su explicacion. Despues el nombramiento para lo~;
puestos mas elevados se hará por los mieÍnbl'os activos el!


. el 'grado inmediatampntr inferior, aunque con el concurso




- 3:2\.1 -
di' todos los (Ille pertenezcan por diversos títulos á un mismo
ramo de enseñanza (103). Así se pondrán en mútua relacion
los diferentes grados de la enseñanza; y aunque cada uno
tlt~ ('stas grados pida aptitudes especiales, que muchas veces
no puedan ballar~e reunidas en un mismo individuo, sin
emhargo, á todos quedará la libertad de entrar en la instruc-
cion inmediatamente superior, hacer constar su aptitud por
medio de sus ensayos, para que en seguida le reciban den-
\) ítivamente. Los detalles de una organizacion como esta de
Lls ciencias y de la enseüanza son fáciles de reglar, siempre
que se parta del principio fundamental que es, que la orga-
nizacion dehe. ser cotporativa, en el verdadero y completo
~cntido de la palabra, comprendiendo en los grados y.en las
secciones diferentes á todos los hombres que hacen del cul-
tivo de las ciencias y de la enseñanza la principal ocupa-
cion de su vida. La organizacion que ha prevalecido hasta
los tiempos modernos, ú pesar de que descansaba sobre el
principio corporativo, presentaba sin embargo una aplicacion
muy est,ricta de él, por lo que venia á ser viciosa en su con"
junto. La repúb\ica de las letras, cuya existencia se ha cele-
brado tanto, no ba sido mas que una ilusion, ó al menos no
estaba calcada silla sohre el modelo de aquellá república de
la antigüedad y de la edad media, en la que se encontraba
por debajo de una aristocracia organizada fuertemente, corpo
cuerpo socia 1, la gran masa del pueblo, desposeida de sus
derechos y abandonada á la anarquía. Lo mismo ha sucedido
con el pueblo de las letras, que en general ha quedado fuera
do la organizacion de los cuerpos privilegiados de las cien-
cias y de la enseñanza. Ninguna clase de la sociedad podrá
~et' mas fúcilmente organizada que la clase letrada, la cual
mas ilustrada que las demas, dedicada como está á la con-
secuc10n de los fines mas nobles, de los intereses menos
rgoistas, es tambien la mas capaz de formar una asociacion
r~cneral, que comprenda á todos los miembl'Os y sea regida
por los verdaderos principios del derecho social. De muc~o
tiempo ha se ha consagrado en las otras esferas sociales el
principio dc úleccion mas ó menos general, juzgando sus




- 330-
ventajas por el interés comun, como hien superior á los in-
convenientes que pudieran resultar de conceder este dere-
cho á algunos electores, cuya capaeidad intelectual y moral
se les denegára. Pero estos inconvenientes serian mucho
menores en la eleccion verificada por la clase mas inteligente
de la sociedad. La organizacion fundada en el principio de
la eleccion general, y estahlecida en cada.ramo en favor de
todos los que pertenezcan á una misma seccion, es la pri-
mera condicion de 1" vida. intelectual de todo cuerpo sabio.
Las sociedades sábias, las academias, que existen en la ac-
tualidad, decaen cada dia mas de la estimacion de los 11Om-
bres mas ilustrados, porque estando rundadas en un mal
principio de eleccion, en el de hacerse por un pequeño
número de individuos, que ocupan el .primer lugar, gene-
ralmente no admiten en su seno sino á los que se confor-
man ó se sepal'iln menos de las ideas que profesa la mayoría
de la sociedad. De aquí resulta que en vez de estar á la ca-
beza del movimiento intelectunl, vengan á ser muchas vo-
ceS un obstáculo, por la oposicion que hacen á las ideas, á las
teorías y á los sistemas nuevos (104). La nueva organizacion
no se adoptará, sino por las asociaciones qU(~, compren-
diendo mejor las condiciorH's del progreso, se establezcan
al lado de las sociedades antiguas, las cuales necesaria-
mente desaparecerán de la. vida t,ocial, si no se modifican
y se transforman en al'monía con el principio. Los gérme-
nes de esta nueva organizacion, las necesidades de mas
vastas asociaciones, que comprendan á todos los miembros
de una clase de sabios, se manifiestan ya muy visiblemente
fm las reuniones, en los congresos científicos de toda
especie que han consagrado el verdadel'O principio, que
el porvenir no dejará de desarrollar y consolidar. Ademas,
la facilidad en los medios de comunicacion y de aproxi-
macíon material, que se van estableciendo en todas direc-
ciones, contribuirán tambien á la aproximacion de los
e~píritus, y á la fu ndacion de las asociaciones científicas,
mas vastas y mas íntimas. A los hombres que comprenden
la nécesidad de que rsto se ,verifiqul~ " corresponde la




- :331 -
mISlon de pOller los cimientos ele esta grande obra (toa).


DesfJues de haber desenvuelto los principios generales
sobre 1;t organizacion científica, vamos á examinar las rela-
ciones de rlerccho público que existen nntre pI Estado, las
ciencias y las instituciones cientifi'Cas.


CAPITULO H.


DE IJOR HERRcnos y DE LAS OBLIGACiONES RECIPROCAS DEL
:ESTADO y nE JJAS JNSTITUCIONES f:IENTIFICAS.


Dcspues de haber expuesto la naturaleza de la ciencia y
la organizacion flue ella reclama, vamos á examinar mas
minuciosamente las relaciones de derccbo que existen entre
el Estado, la ciencia y las instituciones científicas, determi-
nando en primer lugar.


A. f)e1'pchos (jue la ('ieilcia lJ/wdf' reclamar para sí, y sus
institu,ciones de parte del Estado. Los derechos que se dedu-
cen de la naturaleza de la ciencia, tal como la hemos carac-
terizado, pueden reasumirse en el derecllO de ser indepen-
diente de las dmnas él utoridades exteriores, y de desarrollarse
libremente dentro de la esfera. propia que le bit tl'azado la
espccmlidad de su fin. Este derecho de independencia y de
libertad, reclamado por la tcoria. y apoyado por la hisWria,
debe ir reeibiendo gradualmente su aplicacion en la práctic-a t
segun que la cultura de un pueblo y el trabajo de organiza-
cion distinta en las diferentes esferas del cuerpo social; están
mas (¡ menos avanzadas.


Nos hemos extendido muy bastante en teoría sobre l~
difercncÍ<t que existe entre el fin político del Estado, y el
fin oe la ciencia, y sobre el modo conque este fin debe rea-
lizarse por los cuerpos sabios y de enseñanza. Hemos visto
que cada fin principal del hombre pide instituciones propiaS
conformes á su naturaleza, y que una vez concebidos de una
maner:t pl'f~cisa y distinta, vifmen á ser, en cierto moOo,
tomo un alllla depositarla en ni 8nr¡n del cuerpo spciíil; en




- 3:32 -
el que debe encontrar los órganos que han de servirla en
sus funciones y manifestaciones.


Pero para formarnos una idea exacta del estado actual de
la enseñanza y de" sus necesidades, debemos' consultar la
historia, y patentizar los "diferentes grados del desarrollo
científico que han tenido lugar, y que nos indican los que
quedan que realizar, segun las previsiones de la teoría. En
este concepto podemos señalar á la cultura de las ciencias
y de las letras tres épocas principales. La primera com-
prende todo el tiempo que duró en producirse en la ciencia
el primer movimiento libre que, como toda creacion" nueva,
tuvo su orígen en una necesidad profunda del espíritu, rea-
1izándQs~ ·al principio súbita, bruscamente, y des pues mas
en cálma; al ponerse de acuerdo con 1:1s leyes y las institu-
ciones de la sociedad, tal como entonces estaba constituida.
Esta es la época de la creacion de una enseñanza superior
independiente de las autoridades dominantes de la Iglesia.
Entonces fué cuando se crearon en la Italia á impulso de
algunos hombres superiores las universidades de Bolonia,
Padua, y Salerno, consagradas al estudio del derecho y de
la medicina; entonces fué cuando Abelardo abrió en París
para el estudio de la filosona y de la teología, con indepen-
dencia de las cútedras eclesiásticas, la primera enseñanza
pública, continuada con ardor por un considerable número
de discípulos ; de esta época data la fundacion de los grandes
centros de instruccion, que á pesar de estar algun tanto
unidos á la autoridad de la Iglesia, se organizan sin embargo
interiormente, inspirados por un espíritu de verdadera li-
hertad y de una manera conforme al carácter de la ciencia
y de la enseñanza. Estas universidades, llamadas así desde
su origen, no porque abrazasen la universalidad de los co-
nocimientos humanos, sino porque los maestros y los discí-
pulos, ~lllidos" por muchas especies de relaciones, formaban
una universitas, una corpol'acion con los derechos que la


" ley les concedia; estas universidades, digo, se desarrollaron
grallualmente bajo la influencia del prinüpio de libertad
que leShabia dado nacimiento; porque es muy cierto, que




- 333-
cuando un principio nace de las necesidades de la época,
penetra en las instituciones existentes, preside y regla la
formacion de las nuevas, si las antiguas son incompatibles
con el espíritu nuevo que se ha manifestado. Las universi-
dades de la Italia, consagradas al estudio del derecho y de
la medicina, pudieron constituirse con toda independencia
oel poder eclesiástico. Por el contrario las universidades
que, como la de París, cultivaban con preferencia la filosofía
y la teología, atrayendo de este modo sobre si mayor vigi-
landa, naturalmente debieron seguir otra marcha que, á
pesar de todo, las llevase á un resultado análogo. En primer
Jugar, las nuevas escuelas se distinguieron de las antiguas,
en que admitian sin distincion al profesorado tantoá los legos
como á los eclesiásticos. El nombramiento de los profesores
rertenecia á un funcionario episcopal, llamado canciller (can-
cellan:us, re{jr.ns ó schnlastictls); pero cuando en el siglo XII en
la fCl,nentacion general de los espíritus la concurrencia de la
juventud, ansiosa de instruirse en la nueva ciencia, llegÓ á
ser tan considerable, que fué nceesario multiplicar extraor-
dinariamente el número de las cátedras, se vió al instante
obligado el cancillA!' á adrnitil' nI profesorado) sin un exá-
men minucioso, Ú todos Jos que se presentaban con un título
científico y una moralidad sin mancha. El carácter del nOffi-
hramiento pasó á tomar la forma de licencia (licentia do-
I'endi), y se admitir') como regla, que 110 pudiese el canciller
negar la licencia á ningun homhre capaz y honrado (viro
'idoneo et honesto), Una vez adoptado este principio, la cues-
tion Se reducia á saber por quién, y de qué manera se juz-
gaba esta captlcidad. Si al principio fué el canoiller quien
verificaba el exámen, es seguro que en la época en que
una multitud de jóvenes manifestaban un ardor sin igual
de profesar y propagar las nuevas doctrinas, la facultad de
examinar la tuvieron los mismos maestros, los cuales pro-
ponían al canciller la admision al pl'Ofesorado de Jos que en,
(~I r.xámen habiaR juzgado capaces, admision que en to_nc~s
no ora mas que una formalidad, [lW1S no podía denegar,se:
sin embargo, la libertad de la em;eñanza iba tamhien desha~
~9.




- 334
ciéndose de esta formalidad. Coin~ el salario de los profeso
res, al menos el de la mayoría de ellos, consistia principal J
mente en los honorarios que les pagaban los discípulos, era .
muy natural que el que creyese contar con un número
considerable de discípulos se estableceria como profesor, y
de aquí se siguió últimamente el que se reconociese como
con derecho de abrir caledras al que habia recibido el grado
de doctor en alguna facultad (106). De esta manera el primer
gérmen de la libertad de la enseüanza, puesto por el genio
y el valor de algunos espíritus superiores, y favorecido por
álgunas circunstancias exteriores, que siempre vienen en
ayuda del desarrollo de un justo principio, se presentó al
termin.ar un siglo, como un árbol magnifico que sin liga-
duras ~de ninguna especie, extendia por todas part~s sus
ramas bienhecllOras. Semejante libertad no podia sel' favo-
rable á las doctrinas tradicionales de la Iglesia. Procuraban
los "espíritus, primero sordamente y despues mas abierta-
mente, emanciparse del yugo que hacia n pesar sobre ellos
la teología y la escolástica filosofía, y cuando mas tarde,
despues de la toma de Constantinopla, los refugiados difun-
dieron en Occidente las nuevas doGtrillC1s, iniciando á la
juventud que les cercaba en las verdaderas fuentes de la
filosofía y de la literatura antiguas, la oposicion contra el
sistema recibido fue cada dia mas fuerte y tuvo natu I'al-
mente por resultado, el que la autoridad eclesiástica se
hiciese mas recelosa, severa y perseguidora contra las
nuevas doctrinas y con Lra la libertad de la enseüanza,
en la que las doctrinas enconl.rllban su mayor apoyo.
Era, pues, tiempo de que la reforma, resultado natural
de este espíritu nuevo, que tendia á volver completa-
mente á las primeras fuentes y á ccha!' á un lado los


. intermediarios, que se habian interpuesto entre el hom-
bre y los objetos de su inteligencia y veneracion (~07), emao-


. cipase un número considerable de universidades de una au-
. _tori~ad que no las ofrecía otra cosa que lit opresion ele todo


movimiento libre de los espíritus. La reforma, es cierto,
puso estos gl'andes focos de instl'uccion bajo una nueva au-




- 33;; -


toridad, la del Estado; pero esta autoridad se. diferenciaba de,
la otra, en que no ora opresora, porque sus intereses JaJte~
vaban á una Íntima alianza con las univcrsidad{Js para de-
Jenderse del comun enemigo,. y las universidades conserva-
ron tambien en este cambio sus antiguos derechos dé éor-_
poracion, los cuales podia~libremente ejercitar. La libertad
de la enseñanza era un corolario de la liliertad de exámen,
que habia hecho triunfar la ref~rma. Se crearon universida-
des en gran número para consolidar intelectualmente la:
obra que habia producido el espíritu de libertad. Así pues
marcó la reforma el segundo período principal, con el des-
envolvimiento de la enseñanza superior, cuyo carácter es
decisivo para la instruccion en general. .La :QistQ'riaprúeba
de una manera incontestable, que las universidades de los
paises protestantes, -y en los otros paises, las instituciones
independientes de la autoridad eclesiástica, son las que han
produddo los principales progresos en todas las ciencias, y
las que han acumulado investigaciones, experiencias, teso-o
ros intelectuales de todo género, mientras que las universi-
dades sometidas á u na autoridad eclesiástica han· quedado
estacionarias, y hoy dia es cuando empiezan á despertar de
su letargo, procurando sacar partido de los trabajos que han
lwcho las demas instituciones, en provecho de los que quie-
ran servirse de ellos con un espíritu de verdad. Ma!11a: pos.i-
cion de las universidades ha principiado á experíméntar
notables cambios, desde que el espíritu de exámen yde re' ..
forma, des~mes de haherse dado por contento respecto. de }~
esfera religiosa, ha vuelto los ojos hácia el Jominio político,
reclamando para las instituciones civiles y políticas las me-
joras cuya necesidad desde mucho tiempo se ha hecho sen-
tir. Desde que los gobiernos COIllenzaron á seguir el camino
que antes habia emprendido 'la Iglesia respecto á la ense-
ñanza~ se hicieron primero suspicaces, recelosos, y despues
igualmente perseguidores de todos los que sostenian doctri--
nas que, por mas moderadas que fuesen, no se conformaban
COIl su modo. de pensar, ó no se conciliaban con susintere-
ses. Poco ctespues de sesenta años rué cuandO' se m-aríifestó




- 336-
esta escision, convirtiéndose poco á poco en una lucha
abierta, sostenida con ardor en los paises en que, por una
parte, la ciencia es todavía un poder .Y comprende su alta
mision civilizadora, y por otra, la necesidad de las reformas
políticas se ha hecho sentir mas vivamente. Pero aunque
este estado de sospecha y de op~sion, en que. se encuentm
la enseñanza su¡:rerior,. sea en algunos paises mucho mayor
que en otros, la posiciono de la ciencia y de la enseñanza en
general al lado del Estado en todos es igualmente falsa, y
viene á serlo mas cada dia por la preponderancia que han
adquirido en los Estados, tanto constitucionales como abso-
lutos, lascu.estiones y los intereses puramente políticos. El'
es\ti~i~ c~lPP_arativo de la historia hace resaltar una analo-
gia, que debe llamar la atencion de todo observador no pre-
ocupado, y es, que la: enseüunza su {JÜl'ior se halla actualmente
con relacion al Estado, en la misma posicion en que se en·
contraba en la época del renacimiento relativamente á la
Iglesia, y que hay necesidad de salir de la tutela política,
que con su independencia la quita toda su dignidad. Las ra-
zones que hablan alta y enérgicamente por esta independen-
cia, se apoyan á la vez en la'teoría y en la observacion de la
vida social La verdadera teoría nos ha dado ya á conocer,
que la ciencia y la enseñanza no pertenecen al dominio del


. Estlldo, y;lj al de la Iglesia, y por consiguiente, que debe lle-
gar s'u última época, en la cual quede emancipada la ense-
ñanza de, ambas instituciones sociales. Esta época nace en la
~ctualidad. La enseñanza se ha apoyado primeramente en la
religion, con la que tenía, por la elevacion de su fin, mayor
afinidad ~ mas tarde, no habiendo querido la madre emanci-
par al hijo, que habia ya llegado á la primera adolescencia,
buscó y encontró un tutor en el Estado, que por su parte ha
venido á ser quisquilloso y hostil, desde que el púpilo ha
rehmado consultar siempre en sus actos los intereses políti-


,,?os. Sin duela alguna debe mucho la enseñanza á la Iglesia
. yal Estado; ellos han ~ido las dos columnas sociales sobre
que se,ha apoyado; pero en el día es ya bastante fuerte
para'poder-sostenerse y marchar por sus propias fuerzas; la




- 337-
ciencia ha llegado á ser un poder, que debe tratar con los
otros como de poder á poder, para poner, caso necesario, ~l
peso de la inteligencia en la balanza de los intereses socia-
les, y poder servir de contrapeso á las tendencias retrógradas
que se manifiestan con frecuencia en el dominio religioso y
político.' .


Bastará una r~pida ojtada sobre la posicion en que los'
acontecimientos y los sistemas políticos ban colocado la en·
señanza superior, posicion que es decisiva para toda la ins··
truccion, para dar á conocer mejor la necesidad de emanci-
parla de las autoridades políticas.


En primer lugar, en los Estados no constitucionales las
universidades han perdido sucesivamente los derechos que
les aseguraban, como cuerpos constituidos, la independen-
cia y el libre movimiento den tro de la esfera de la inteligen-
cia. Actualmente los profesores, en ell yo nombramiento in-
tervenian las, universidades, son nombrados casi en todas
partes directamente por elgobierno; sin embargo, los incon-
venientes que resultan de esto, quizá no sean mayores que
los que producia el método antiguo, á causa de la facilidad
con gue abusaban los electores, dominados por el espíritu
de cuerpo; mas lo que ha destruido toda la independencia,
toda la dignidad del profe::;orado, lo que detendrá en las uni-
versidades el progresa de las ciencias morales y políti~as,
es ellJaberse arrogado los gobiernos el derecho de destituir
á un profesor á causa de las doctrinas que profesa, sin nin-
guna formalidad legal, sin aguardar el fallo, ni aun el
acuerdo del senado académico, otro tiempo juez único en ta-
Jes materias. Lo que hace cincuenÚt años era mirado como
un hecho aisla~o y nunca visto, ha venido á ser despuesde
veinte una regla, que no se han desdB11ado en abrazar la


mayor parte de los Estad08 monárquicos, á pesar de las re'
clamaciones.y del grito unánime de reprobacion, pisoteando
los reglamentos y las costumbres que garantizaban) en pro~.
v,echo directo de la ciencia, la independencia de sus dignata. -..
nos (1 08): ~ácilmente se com prende que con semejante' Ms-
terna POlltICO, no podrán tampoco los profesores qUedar




- 338-
exentos de la censura por sus publicaciones; exencion mall-
dada y sostenida mucho' tiempo por aquel buen sentido que,
comprendiendo instintivamente el objeto y fin de una insti-
tucion, la asegura los medios necesarios para alcanzarlo. En
fin, en las unive,rsidades últimamente estahlecidas, y las mas
considerables (t09), se ha viciado el último ell~mcn to vital de
la instruccion superior, la instituc'on de los privat docentenlj
estos deben actualmente obtener la aprobacion, no de la. fa-
cultad ó del senado académico, sino de) gobierno, que por
su parte es libre de concederla ó de denegarla. De este modo,
las universidades han venido poco á poco á sor puras máqui-
nas políticas, dependientes en sus partes principales de las .
rueda~ ,~el gobierno, y marchando segun el impulso y diree-
cíon que les da el poder político. La escolástica, que en la
edad media resultó de la sumision de la filosofía á la teolo-
gía, y á ]a autoridad eclesiástica, tiende á reproducirse hoy
dia ,como escolástica política, por medio (lel encarlenamiento
de todas las ciencias especulativas, morales y políticas al sis-
tema político oe los gobiernos, á pesar de que en ellas mas
que en cosa alguna es necesaria la libertad del espíritu (f f O).


En los Estados constitucion:t1rs era de presumir que se
encontrase la enseñanza en un estado inas favorable, mas
1ibre, mas acomodado á lasjustas condiciones do la ciencia.
~ilS no es así; la enseñanza superior depende y es dirigida
por el Estado. Porque es de notar, que los principios dela
libertad admitidos por estos Estados, respecto á todos los
ramos de la actividad social, reducen cada vez su propia
accion al dominio puramente polítiCO. Estos Estados hao
reconocido ya que no deben mezclarse en la religioIl, en la
industria, en el comercio; y respecto á la enseñanza han
prOClaI}lado al menos el pi'incipio ele lihertad, que faculta á
los particulares ó asociaciones á tomar á su cargo con ósin
condiciones legales, la instruccion y la educacíon de la. ju-
v(3ntud. Por este principio, la enseñanza en general no po-
dr.a.;'ya estar tan fuertemente encadenada en los Estados
coti$ituc~opales ú los sistemas del gobierno; pero en cuanto
á la Ín~me.cion superior, estos Estados se encuentran quizá




-,. ;~3H -
en peor situacion que los Estados no representativos. En
estos últimos hay mas estabilidad para los hombres y las
cosas, lo cual favorece á la enseñanza, en el sentido en que,
basada sobre un sistema, puede desenvolverse regularmente,
y que estando en general dirigida por hombres, cuyo largo
ejercicio en el profesorado les ha familiarizado con sus ne-
cesidades, establece entre los gefes y los profesores unas
relaciones, menos de gerarquía administrativa, que de sim-
patí~ y de benevolencia, porque estas afecciones fácilmente
se producen en la esfera de la comunidad inteligente. En los
Estados constitucionales, por el contrario, los cambios son
frecuentes, y su carácter las mas veces es lirpitado, personal.
El pOder, acosado sin cesar por una oposicion, las mas ve",
ces triunfante, se divide despues en sus diferentes pai;tes
entre los gefes del combate; y en esta division mas bien se
tiene en cuenta por los ministros las conveniencias perso-"
Ilales, que las necesidades del servicio. En cuanto á la ins-
truccion ,pública, si forma todavía un departamento especial,
sucede con frecuencia que el gefe que la dirige es una per-
sona poco instruida en estas materias, quien quizá IlÍaun
ha pasado por todos los grados de la instruccion. Un con-
sejo permanente de instruccion pública es un remedio in:"
encaz para tantos inconvenientes, porque sus miembros son
nombrados 6 directamente por el gobierno~ Ó al m~mos en
general son fruto de la intluencia de los hombres políticos~
que elevados al poder protegen á los partidarios de su siste-
ma. Un consejo de esta especie, dueño absoluto de la ense-
ñanza, movido solamente por el espíritu de cuerpo, y en la
altura de poder imponer á la enseñanza las doctrinas que
quiera proteger, reune al rededor de sí casi todos los incon-
venientes que resultan para la instruccion del sistema re-
presentativo y del sistema opuesto (1 i i). Los profesores cada
dla mas son asimilados á la categoría de los empleados, que
ejercen sus atribuciones bajo la dependencia de un minis-
troj y aunque el profesorado, irívestido de la alta mag!'siril-
tura de la inteligencia que tiene la mision de dar á copocer
la verdad sin un dohle ohjeto, sin consideracion de personas




- 340-
Ó de partidos, presenta a,si una analogía sensible con la
magistratura jurídica, establecida para el ejercicio indepen-
diente de la justicia, sin prestar atencion á esta analogía
entre las dos situaciones, se ha abandonado la alta enseñan-
za y sus funcionarios á la discrecion del poder ejecutivo( 112).
y consiste, en quejos hombres que en los Estados consti-
tucionales están encargados del mandato legislativo, son ó
se convierten en hombres puramente políticos, preocupados
de los intereses de la administracion civil, poco bonocedores
de la enseñanza, de sus necesidades y de los medios mas á
propósito para satisfacerlas, y dominados por otra parte por
aquel mal principio, que seha inoculado en elsistema cons-
titu~ion~l; á saber; que el gefe de un departamento d~be
tener la libertad de separar á todas las especies de funciona-
rios, el cual aplican tambien á los funcionarios de la ense-
ñanza superior, dando entrada con esto ú que degenere en
un puro instrumento de influencia y de dominacion perso-
nal. Este es el estado de la instruccion superior, pl'odúcto
del desarrollo político de la sociedad, la cual desde este ins-
temte reclama su emancipacion, tanto del poder político,
Gomo del poder religioso.


Para asegurar il la instruccion superior esta independen-
cia, que es uno de sus derechos naturales, y que á C011SC-
c.u~nci~ de los acontecimientos históricos, viene á ser su dere-
cho' político, se presentan dos sistemas que ambos parten de
un principio comuD, y se separan en la aplicacionde él. DilO
de estos sistemas, el que ha sido hasta el dia expuesto con
mas desenvolvimiento (113), consiste en consagrar nueva-
mente en favor de la universidad el principio y los derechos
de corporacion, en colocarla, respecto á su accion interior,
fuera de la esfera política, cargando el Estado con la obli-
gacion de proveer, ya por medio de dotaciones, ya por su
presupuesto á las necesidades materiales. El nombramiento
d~los. profesores ordinarios deberá hacerse en favor de al-
gU~:~~:de los candidatos que se propongan por.el senado
acaderpiCQ~ Los prolesores extraordinarios se elegirán rxeIu~
sivamente"de mitre los privat docenlem; y la admision eula




- 341 -
clase de estos jóvenes doctores se otorgar~, á todos los que
la universidad haya reconocido como capaces para ejercer
sus funciones (f 14). Si se adoptasen muchas de estas disposi-
ciones respecto á la enseñanza superior, sin duda alguna
mejoraria su posicion actual; pero los autores que las propo-
nen se equivocan, si creen que con esto es ya inútil el es-
tablecimiento de universidades en teramente independientes
del Estado. Juzgamos en primer lugar, que la presentacion
de los candidatos para que elij:t el gobierno, tiene tantos
inconvenientes como el nombramiento directo y exclusivo
del Estado. Si se hubiese seguido eite sistema, por ejemplo
en Alemania, puGde asegurarse que ninguno de los grandes
hombres, creadores de los sistemas á quienes deben la filo-
sofía ~T las ciencias el desarrollo tan rápido que han hecho
en este pais, hubiera sido propuesto por una facultad ó por
la autoridad académica á la eleccion del gobierno; porque
la mayor parte de los hombres, cuando quizá por mucho
tiempo han profesado una teoría ó un sistema, y.este seria
el caso en que se hallasen los miembros del senado acadé-
mico, ordinariamente no acogen bien á los que provocan
algun cambio, ó una transformacion completa en sus doc-
trinas. Un poder político inteligente puede colocarse, cuando
tiene la facultad de elegir, sobre las miras personales y de
espíritu mezqúino, que fácilmente se abrigan en una corpo-
racion compuesta de pocos miembros. La disposicion de
elegir los profesores extraordinarios de entre los privat do-
centem, seria excelente, si se pudiese tener entera confian-
za en el discernimiento, inteligencia y buena voluntad del
poder político, confianza que los acontecimientos y toda la
situacion política necesariamente han hecho desaparecer.


Estas consideraciones nos llevan á nó ver remedio eficaz
para la enfermedad de la enseñanza superior, sino en la
aplicacion exacta del sistema de libertad y de asociacion
ci entificas. Las universidades deben ser libres, es~ar inde:-
pendientes de la autoridad política, y organizarse en su
parte interna y su relacion con los demas grados de la i~s­
truccion, conlorme á los principios de la asociacion oorpo-




- 342-
rativa, que precedentemente hemos expuesto. Mas para que
se verifique la emancipacion que ya se reclama en los pun ...
tos en donde mayores progresos ha hecho el árden político,
el gobierno deh!) por su parte cumplir con los deberes que
le impone la transicion, para facilitar y regularizar este obra
de emancipacion social. Seria impolítico y contrario á los
intereses de la enseñanza cambiar bruscamente de sistema,
[lhrlOdonar á la lihertan, á los esfuerzos de los particulares,
á de las sociedades toda la instruccion superior, sin asegu-
rarse antes de si el estado intelectual de una nacion está
preparado para saCi1!' nI fl~to que le ofrece este cambio. Debe,
pues: el Estado, consagrando completamonte el principio de
la libertad, mantencl' con las rentas públicas una enseñanza
que pueda, no solamente rivalizar con la inslruccion libre,
sino hasta ~ervirla de modelo, estimularla -y fortificarla gra-
dualmente. Cuando ú la vista de resultados ciertos adquiera
la convicciorÍ de qun la instl'llCcion libre está consolidada,
y es bastqnte para proveer á todas las necesidades de la
soeiedad, es cuando el Estado, científicamente hablando,
puede abandonar la instruccion á sí misma. Entonces se la
presenta la a1tern~tiva,(¡ de nhnndonarla tambien ásí misma,
en cuanto ú los medios exteriores, Ó de venir en apoyo de
todas las institucionns de r,nseñanza;org¡mizadas bajo con-
diciones correspondientes á su objeto, huyendo siempre
del 'peligro· de hacerse juez de las doctrinas que en ellas
se profesen. Con todo, 110 debe perderse de vista que la ac-
(:ion normal del Estado para con todas las instituciones so-
ciales, no es purament.e negativa, sino ante todo positiva (i 15),
porque debe considerársele como el rentista á administra-
dor general de la sociedad, respecto á los medios exteriores
ne existencia y desarrollo, que debe procurarlas; y esta
accion normal no debe retardarse desde que se pueda con-
siderar como terminada la transicion de la enseñanza á su
estado perfecto, es decir, tan luego como la enseñanza se
haya constituido, con arreglo á los principios de asociacion,
únicos que plwrlen asrgnrarla el progreso.


Hemos pues examinado bajo sus principales faces, /;¡





.cuestion de la independencia de la enseñanza y su posicion
relativamente al Éstlldo (t 16)~ Nuestras reflexiones han re-
caído particularmente sobro la instruccion superior, porque
es la que, desenvolviendo los principios, las teorías y las
doctrinas científicas) exige mas imperiosamente esta li-
bertad. En cuanto á los dos grados inferiores de la instruc-
cion, su independr,ncia de los poderes políticos es el fin há-
cia donde deben inclinarse. Pero esta independencia no
puede ser completa, hílsta que las instituciones de la ense-
ñanza supedor hayan logrado consolidarse en el estado de
libertad, y asociarse con la instl'liccion inmediata inferior,
para formar, segun la diferencia de espíritu de doctrinas y
de métodos, diferentes cuerpos unidos entre sí por sus ór-
ganos principales. La instrucciorí inferior ó elemental es la
última que puede abandonar el Egtndo á la libertad, porque
por una parte, ílpoyándose en los primeros elementos
generalmente reconocidos) y dirigiéndose á la generalidad
de la n;¡cion, !lO tiene Tlec(lsidad del mismo grado de li-
hertad, necesaria sin disputa en las altas regiones de la inteli-
gencia; y pOI' otra reclama una vigilancia activa y constan-
te, para que todos los individuos cumplan con el deber so-
cial que les prcserihn la insLmcciolJ, que le lleva á conoccr
los principales deheres Immil nos y sociales. Es necesario,
pues, seguir una mat'clla gradual en la emancipncion de la
enseñanza, y cuidar do no invertir el órden de sucesion
en los grados de esta rmn ncipacion. La inobservancia de
estas reglas produciría el des(ll'llcn en la instruccion, yen-
tonces costaría mucho trahajo volver al e.stado n'atural y
normal.


Despues de hílber desonvuelto los derechos de la ciencia
y de la enscñanza, vamos á determinar:


B. Derechos que debe hacer valer el Estado con relacion
á la enseñanza y á sus instituciones sociales. Para esto no
tenemos quehacer mas, que recordar los prir1cipios que
hemos establecido al exponer los derccllOs del Estado, res-
pecto A la religion y al culto.


1° En primer lugar, (1\ Est8.do lJUcde reclamar que los




- 344 ~


hombres que se ocupan en las Ciencias y en la em,eñanzn. no·
salgan de su esfera, ni confundan sus funciones con las de
las demas esferas sociales, porque padecerian no poco con
esta confusion las ciencias y la enseñanza. Este cúmulo de
funciones, contrario á una division racional del trabajo,
cuando tiene lugar en la misma especie de profesion, pro·
duciria consecuencias mucho mas desastrosas, si se verifi-
case entre funciones de órdenes diversos. Es indudable que
todos los hombres deben estar instruidos en las ciencias,
pero parasel' funcionario en la em;eñanza se necesita po-
seer una capacidad especial y desarrollarla por un e~tudio
continuo.
2~I'uede reclamar ademas el Estado que no se haga de la


enseñanza un instrumento para fines extraños á la ciencia
y á la instruccion. La enseñanza tiene su terreno en el
desenvolvimiento de los principios científicos; su carácter,
aun en las aplicaciones (lue puede presentar, es el de la
generalidad. La enseñanza no debe, pues, mezclarse en las
cuestiones del dia i bien sean políticas, religiosas ó indus-
triales, etc., instruye por medio de principios desenvueltos
con método, y siguiendo un órden lógico, y es obligacion
suya mantenerse en c¡.;ta esfera elevada, dominando las
pasiones, y no dejándose subyugar por ias miras ó circuns-
tanci~s exteriores ..


3° > En' fin, respecto á la instruccion en general, puede
exigir el Estado de todos .los miembros de la sociedad que se
instruyan en los primeros elementos d~l saber humano,
para que -se pongan en estado de conocer y llenar sus
deberes para con la sociedad. El Estado debe hacer esta ins-
truccion obligatoria; drjando por lo üemas á cada uno en
libertad de instruirse en donde y como mejor le parezca, con
tal que haya justificado antes de una manera auténtica, que
posee los conocimientos elementales (f 17) .


..




- 345-


TEBUERA. PA.BTE


DE LA TEORIA DEL DERECHO PUBLICO


DEL DERECHO PUBLICO, DE LA Il'mUSnUA, y DE LAS RELACIONES DEL


ESTADO, CON LA INDUSTRIA Y SUS INSTITUCIONES.


CAPITULO L


DE LA. 'INDUSTRIA EN GENERAL.


La'industria, el conjunto de las artes útiles ó de los tra-
bajos aplicatlos á la explotacion tlc los elementos y de las
fuerzas de la lJílturaleza, está destinada á suministrar ~l
hombre los medios natur~les propios para satisfacer las.ne-
cesidades ue su vida física, y para contribuir, ~l menos dé
una manera indi~cta, al desarrollo de las facultades inte-
lectuales y mora~, ..primeramente por el ejercicio en que
las pone,~\despues por la conveniencia que procura, la cual,
alejando",11 hombre del imperio de las necesidades materia-
les, le dispone con vont:1ja para la cultura de las facultades
de su espíritu y de los poderes de su voluntad. Desde que la
inteligencia ha sorprendido á la naturáJéza en sus secretos,
en susfeflómenos principales, y en los primeros principios
de su accion, y sobre todo, desde que las [lites mecánicas se
han apoderado de sus fuerzas, la intlustria, por metlió'del
cambio que se efectua en el modo uel traba,lo, prepara una




-- :HG -
transformacion completa Jo las conJidones y de la organi-
zacion de la vida material. .


Las máquinas, que banllegado á ser las úguilas que el
geniode'la humanidad pone en movimiento en el órflen
material; ,tiende cada diá mas á hacer del hombre, en vez


." del obrero principal que era antes, ('1 inspector y el director
del trabajo, que se realiza, segull las leyes y las combina·
ciones á que ha sometido las fuerzas de la naturaleza. Con-
siderando los admirables progresos que ha hecho la indus-
tria, cualquier observador un poco inteligente puede pronos-
ticar, que vendrá una época en la que la mayor parte de los
trabajos materiales se realicen por medio de las máquinas.
El hombre entonces hanrá vencido á la materia, y la habrá
e.sclaviiado ásu inteligencia yá su voluntad. Una nueva y
legítima esclavitQd, basada sobre la. explotacion de las fuer-
zas de la naturaleza, y orgallizada en una vásta escala en
la sociedad 'humana, producirá resultados análogos á los
que habia obtenido la antigüedad, por medio de la mas in-
justa opresion de los hombres. Así como los ciudadanos


-libres de la antigüedad abandonaban á los esclavos los tra-
bajos materiales, los hombres, sustituidos por las máquinas
fm los trabajos Illas rudos, podrán entregarse á la cultura
de su espíritu, al estudio de las ciencias, y Ú todo 10 que es
digno de. la inteligencia y de la actividad humana.


Mas para preparar á la -humanidad este porvenir, deberá
ía industria recibir una organizacion mas en armonía con
todos los intereses sociales, y en conformidad con el princi-
pio general de justicia, del que debe hacerse intérprete el
Estado. Para venir á la necesidad 'de un cambio en la orga-
nizacioll de la lnJustria, es necesario illfol'fllarSC LÍel estado
tIue tiene, de sus resultauos actuale::; y de las tendencias, á
tIue parece obedecer fatalmente, y que llegarün á ser desas-
trosas para la sociedad, si no se las dirige en conformidad
G.on los principios que las ponen en armonía con las leyes y


·las .... Qe~esidades de las otras esferas de la vida humana.
Qti~qqstria se desarrolla actualmente bajo el imperio de


dos he~ho~:,_l?rincipales que ella no ha creado, pero euyas




- 347-
consecuencias acepta, lo mismo que toda la sociedad, sin
detenerse á examinar los resultados á que pueden llevar.
Estos hechos son la libertad ind ustrial y la multiplicacion
creciente de las máquinas aplicadas á casi todos los ramos
de la industria. Habiendo sucedido la libertad de la industria'
á las organizacione,s corporativas y feudales de los oficios,
ha dado nuevo vuelo al genio de invencion y de mejora en
todo, aunque al mismo tiempo, por haber consagmdo el
pri~cipio del individualismo, ha abierto la carrera de la con-
currencia á todos los intereses particulares que se hacen
mútualllente la guerra, y que no pueden prosperar sin des-
truirse Jos unos á los otros. Ademas, el espíritu de los tiem-
pos modernos, invadido por el escepticismo moral y religio-
so, y fascinado en cierto modo por los grandes de~cubri~
mientos de las ciencias físicas, se ha dirigido hácia las
mejoras materiales, y ha despertado en la gran mayoría de
los hombres los deseos, que solo la industria puede satisfa-
cer. Desde esta época, abierta á todos la carrera de la indus-
tria, ha atraido á sí á los que no hallaban en las otras esfe-
!'as lo que se acomodabá á sus gustos ó á sus necesidades.
La industria ha absorvido mucho tiempo há en algunos


. paises á casi todo el excedente, resultado del acrecenta-
miento continuo de la poblacion (118). Este aumento de la
poblacion obrera por una parte, y por otra la multiplicaciop
de las máqllinas y de los ramos de la industria, que las han
adoptado, lleva naturalmente á la baja de los salarios, por-
que es desproporcionada la oferta con la demanda que se
hace del trabajo. A medida pues que avanzan los pueblos
en la carr'era ind ustrial, las clases obreras, no cncontraI!do
compensacion suficiente dc la baja de su salado y de la es.:.
tancacion periódica de su trabajo en la reducción del precio
de las meItancías, se ven condenadas ú vivir en un estado
de miseria, del que cada dia les CH mas imposible, salir. Ade-
mas, la industria abandonada á si misma, sin contrapesos
sociales, sigue el impulso, natural de todos los elemenlps
principales de la vida, que atrúen y se asimilall á los el~IIlen":
tos hemogéneos, y que procuran constituirse, conforme af




- 348-
principio de unidad y de concentracion. La libertad ha sido
considerada por mucho tiempo como la barrera contra el
monopolio y la resurreccion de las corporaciones industria-


. les, la cual conduciria necesaria, aunque muy lentamente, á
formar una clase de individuos, que serian los únicos que
llegarian á poseer las principales industrias) sin tener ne-
cesidad de gozar de otros privilegios, que de los que van
inherentes á las grandes fortunas. Representando los capi-
tales las fuerzas y las facultades de que puede disponer una
persona, puestos una vez en concurrencia y en lucha, si-
guen la ley dinámica, segun la que las fuerzas mas consi-
derables anulan, absorven y atraen las fuerzas mas débiles.
La tendencia libre y natural de la industria es formar de los
'diferentes capitales empleados en sus explotaciones algunas
grandes fortunas, cercenar el número de los gefes de la in-
dustria, y restablecer, por solo el hecho de las fortunas su-


. periores, un sistema industrial, que aunque no enteramente
feudal, no por eso dejará de producir resultados análogos.
Siguiendo ]a industria este camino, aumentará lenta, pero
inevitablemente, la clase de los obreros y de los asalariados
en general, cuya existencia dependerá de los poseedores de
las grandes fortunas industriales. Los temores manifestados'
ya de que esta tendencia de la industria arrastrara tras sí
una nueva feudalidad industrial V un vasallage, no ya indi-
vidual,sin'o colectivo de la clas~ ohrera, no son tan quimé-
ricos como pueden creer los hombres poco capaces 'de pre-
decir el porvenir en vista de los datos actuales. Y estas
tendencias no se manifiestan tan solo en la industria propia-
mente dich~, sino que tambien se revelan, al menos su gér-
men, en la agricultura. En algunos paises en que los aCOll-


. tecimientos políticos han destruido gran parte de los domi-
nios feudales, y en que la ley ha consagrado la ·division de
)a propiedad territorial, el suelo generalmente- ha estado
mejorcultivado por ]os pequeños propietarios que, trabajan-


..-do por sí mismos, son mas industriosos é ingeniosos para
·-sacar de su campo todo el provecho posible. Mas como la~
pequ~_ñ~s p~opiedades no son suficientes para-subvenir á -las




- 349-
necesidades de la vida de sus poseedores, y como los bene-
ficios de la industria agrícola son de tal manera limitados,
que no proporcionan á su tiempo los capitales que son in-
dispensables para hacer las mejoras que sucesivamente de-
ben ensayarse y realizarse en este género de explotaciones,
la mayor parte se ven obligados á contraer ·deudas que, por
la gran desproporcion que existe entre la tasa de los intere-
ses y los beneficios reales de la agricultura" ame-nazan
acumular las pequeñas y las medianas propiedades, y poner-
las en posesion de los capitalistas hipotecarios, y de los
grandes propietarios territoriales (119). Pero semejante por-
venir no puede ni debe realizarse; la industria, que en sí
misma es una palanca poderosa para conducir á la humani-
dau á un estado que la proporcione mas fácilmente las con-
dic\ones materiales, de que depende en gran parte su ~er­
fecdon intelectual y moral, la industria no debe perder POI:
culpa de Jos hombres esta mision providencial, y si parece
qu~ en la actualidad se desvia del camino saludable y pro-
vechoso para todas las clases de la sociedad, la causa no
puede encontrarse mas que en los principios,· que dirigen
S\1 actual organizacion. Necesario es, pues, examinar las
eondiciones que tienen que Henar entre sí la industria y la
socied:H./, condiciones que el Estado debe llevar á ejecucion
eDil arreglo al principio de la justicia .


. CAPITULO IJ.
DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON LA INDUSTRIA


Y SUS INSTITUCIONES.


La industria es una de aquellas esferas sociales que, como
la religion y la ciencia, está sometida en su desarrollo á leyes
particulares, y exige una organizacion en un todo conforme
á la naturaleza del fin que se propone. La industria está
destinada á suministrar á la sociedad los medios malériáles
Je existencia y de d~~sarrollo; su mision es compíetaIllente


. 20




- 350-
social; y así como la religion y la cieneia, aunque cultivadas
por cuerpos particulares, extienden sus resultados á toda
la socie~dad humana, de la misma manera los beneficios de
la industria deben tambien comunicarse á todas las clases
del órden social. Para llenar, pues, este cargo, debe el Esta-
do, como represen~nte de la justicia social, velar, tanto
sobre los derechos que la industria pueda reclamar para
desarrollarse, como sobre las obligaciones que debe cumplir
para con la sociedad, y sobre las garantías que debe presen-
tar para que su ejercicio sea el mas favorable á los intereses
de todos.


En primer lugar la industria debe reclamar para sí la
UbiTtad y la independencia, que constituyen un derecho en
favor de todos los órdenes sociales, cimentados en principios
dist1ntos. La industria constituye un órden ó un estado par-
ticular, que comprende toda especie de explotacion material
y formado de todos los miembros de la sociedad, que se
dedican de una manera predominallte á estas ocupacioqes.
La industria no debe, pues, ejercerse por ningun otro órden
social; el Estado político, la Iglesia ó el cuerpo cientifico no
deben ser industriales, porque una confusion de esta especie
seria contraria á los principios de una justa reparticion de
las funpiones sociales) que acarrearia el trastorno en el mo-
vimiento industrial, le haria desviarse de sus propias leyes,
y alteraria el carácter de estas instituciones sociales; y esta
obligaeion que pesa sobre el Estado y la Iglesia, corno perso-
nas morales, está tambien naturalmente 1m puesta á !os fun-
cionarios del órden político y religioso, porque todas las
funciones sociales exigen estudios y capacidades particula-
res, que aun cuando pudieran hallarse l'euniJas en un solo
individuo, sin embargo, deberian en la práctica de los nego-


. cios aparecer distintas, para que fuese mm, perfecto el ejer-
cicio de las funciones (t20). La industria exige pues la. sepa-
racíon completa del Estado, de todo otro cualquier órden de
lá sociedad. La experiencia, acorde con todos estos princi-
pios, ha, demostrado hace ya mucho tiempo, que cualquiera
industria' es e~pJotada y dirigida con mas inteligencia y




- :351 -
suceso p.or los hombres versados en esta especie de empre-
sas, que por las administraciones políticas; y si en las épocas
en que la industria, temerosa en extremo y demasiado cir-
CUnSCf\\a, no se atreve á lan~ar~e en \a~ va~\'a~ empresa~ de
utilidad general, puede sor deber del gobierno ejecutárlas
por sí mismo, ó concurrir á ellas con la industria; sin em-
bargo, es de sana política, justa apreciadora de los límites
naturales de la accion gubernamental, acelerar cuanto sea
posible la época, en que todos estos trabajos puedan aban-
donarse á la industria. de los particulares reunidos y asocia-
dos. El primol' derecho que puede exigir la industria, y cuya
realizacion completa debe procurar, consiste pues en la
independencia con que se la debe garantir, para que no tonga
en ella ninguna intervencion el Estado. Pero la industda,
formando un órden social particular, tienetambien el derecbo
de constituirse en su interior, valiéndose del principio natural
de asociacion, y formando con arreglo á las reglas prescritas
por la justicia, un conjunto de asociaciones, que sean otros
tantos órganos del cuerpo social de la industria. La libertad
de la asociacion, bajo las condiciones establecidas por el
derecho y ta ley, es un principio vital de la ,industria, sin n1
cual estaría siempre condenada á no salir de la infancia,
incapaz de ejer.cerse en grandes proporciones, como lo exigt3
actualmente las necesidades del estado social j y no solo debe
concederse esta libertad á los particulares, sino que debe
extenderse á las sociedades mismas para combinar su accion,
destruir, despues de haber precedido por medio de una
meior inteligencia de los intereses comunes, los desastrosos
efectos de la concurrencia, siendo cada una un género par-
ticular de explotacion, y sometiéndose todas á las reglas
establecidas en vista del interés de todos. Mas para que el
progreso de la asociacion conduzca á una organizacion de
la industria, en la que el principio de la comunidad suceda
al de la concurrencia, y para que la constitucion mas uni-
taria y central no lleve con~igo los efectos ya indicados,
y que serian el obstáculo natural del principio de libertad,
aplicado sin contrapeso á la industria, es necesario qu~ haga




- 352-
respetar el Estado, tanto. por los particulares, como por las
sociedades, los principios de justicia privada y social, reglas
que lejos de poner trabas al progreso de la industria, le
aseguran mas y mas un concurso cada vez mas creciente de
fuerzas y de capitales, garantizando á los interesados contra
la mala fé de algunos especuladores, y haciendo extensivos
sus beneficios á todas las clases de la sociedad.


Las medidas que la justicia manda tomar al Estado respecto
á la industria, son' en primer lugar las que se refieren á la
constitucion de las sociedades industriales. El principio que
sobr~ esto debe establecerse es, que no esté la formacioIl de
las sociedades sometida al arbitrio de la autol'izacion del
gobierno, completamente incompetente en estas maLerias,
ef que causa mas mal que bien I por la confianza que estas
autorizaciones inspiran injustamente en el público, sino que
una ley general sobre las asociaciones t'ndustriales, fije las con-
diciones que han de observarse, al tiempo de constituirse y
en la administracion de la sociedad, y que sean propias
para dar á cada accionario y al órden social garantías reales
acerca: de la suerte favorable de la empresa l121). Pero el
Estado no debe limitarse á exigir garantías generales que
conciernan á la formacion de las sociedades, en provecho
solo de aquellos que se hacen accionistas; debe velar tam-
bien. por los intereses de otra especie mucho mas numerosa
de 'accionistas, cual es los obreros, exigiendo que con ellos
se guarde la justicia de la misma manéra que con los de-
mas, que por medio de sus capitales están interesados en
una empresa; es necesario que los trabajadores tengan par-
Licipacion de una manera ó de otra en los ·beneficios de la
~ociedad (122). Este principio, cuya aplieacion puede mejorar
de un modo equitativo la suerte de las clases obreras, está
reconocido por muchos publicistas y economistas; la diver-
gencia que existe entre ellos, proviene de que no se acuer-
dan en el modo mejor de realizarlo; en todos casos es Ul'-
geIlte que la atencion de los hombres públicos se dirija hácia
el exámen sério de estas .medidas, de las cuales vamos á dar
á conocer las mas importantes.




- 3;ja -
La medida que á la simple vista parece iria mas directa-


mente hácia el fin, consiste en asignar á los obreros, á nías
de su salario fijo, una parte en los beneficios, la que se les
distribuiria en ciertas épocas, ó lo que seria mejor se les
pondria en una caja de ahorros,· ó en cualquier otro objeto
de prevision. Esta medida deberia el Estado imponérsela á
los fabricantes, cuando menos en las lluevas empresas que
tomasen. Por este medio podia. el obrero llegar á adquirir
sucesivamente una pequeña propiedad, que le pondria hasta
en estado de emprender unaindustria por su propia cuenta,
ó tomar parte en otra, como asociado por. los dos conceptos
de éapital y trabajo. Descansa esta medida en un principio
muy justo, para que pueda perderse la esperariza:'dé :que se
adopte; pero es necesario esperar á que el principio de aso-
ciacion, que ya se ha introducido en la industria, se estable-
ca mas sólidamente, antes que pueda pensarse en aplicarla
á los mismos obreros, asociándolos á los de mas interesados
en una empresa.


Otros escritores, llevando mas lejos sus IIiiras, no se 'pro-
meten un remedio eficaz á la enfermedad de las clases obre-
ras, sino dando una nueva orgallizacion á la industria. Sin
querer que se restablezcan las instituciones abolidas para
no resucitar mas, creen sin embargo, que podriaadoptarse
el principio que ha servido de ~ase á las antiguas c()~pora­
ciones de artes y oficios, con el cual, unido al de la libertad,
se podria establecer una ol'ganizacion corporativa y societa-
ria de la industria (123). Las ideas emitidas en este sentido
son aun muy vagas; sin embargo, la opiniq.nde que la in-
dustria no debe depender solament.e del principio de la liber-
tad, sino que tiene necesidad de una organizacion fundada
en un principio social mas vasto cada dia, se extiende y se
acredita mas y mas (124). No hemos hablado de las medidas
puramente políticas que se haij".p¡;opuesto para mejorar la
suerte de la clase pobre, porque'ell general Cfe(;mOS que no
conducen al fin á que se encaminan. El vicio y el prinCipal
remedio residen en la orgallizacion mÜirna de la.iildusti'ia.
Tampoco vamos á ocuparnos aquí de las doctrinas que pro-


20.




- 3M-
ponen un camhio completo en la organizacion actual de la
sociedad, principalmente por medio de un cambio en la or-
ganizacion industrial. Estas doctrinas parten del principio
,justo de la asociacion; pero descansando sobre un conoci-
miento imperfecto de los elementos humanos, que han de
asociarse, segun. el ól'den de su importancia, y segun los
principios de coordinacion y de suhol'dinacion, conducen á
la exageracion del elemerito industrial, sacrificando así á
uno de los medios los fines su periorcs y principales de la
vida humana. La industria dehe organizarse sobre su pro-
pia base, de manera que constituya un cuerpo que con-
~,e.ngfi, como, miembros activos, á todos los que hacen de los
ttábiiJóS,'ó:'induslriales su principal ocupacion. Debe estar
organizado ·el estado social de la inuustria por los mismos
principios que el Estado político y social; debe tener sus
poderes generales apropiados al f1n especial de la industria,
su poder legislativo, judicial y administrativu, y en seguida
una representacion elegida por el modo de eleccion, que COIl-
venga al estado intelectual y moral de la gran ma)'oria del
pueblo industrial. El princi·pio de la organizacion corpora-
tiva, en el sentido mas Jato y completo, es el que se trata
de establecer de nuevo y sucesivamente, y de consolidarse
en interés de los diferentes ramos de la industria, el cual


'se pre'sentará id fin como un gran cuerpo; funcionando so .
bre la riqueza de sus órganos, ligados todos entre sí, y do-
minados por el principio de vida que les 1m dado la r,xistencia
social.







DEL COMERCIO Y DE SUS RELACIONES CON EL
ESTADO.


El comercio solo desempeña una funcíon social. muy ~ub­
ordinada, la de distribuir los productos segun -las necesi~
dades. del consumo. Para llenar esta funcion debe estar
basado sobre una estadística detallada de las diferentes es-
pecies de necesidades materiales que siente la sociedad.
Pero esta estadística no puede existir, mientras que esté
como desparramado el comercio en manos de multitud de
comerciantes por menor, y no se le organice socialmente
sobre una grande e~cala, y en vastos centros de venta yex-
posiciono Tal organizacion, distante de nuestro estado actual·
respecto á su completo desarrollo, se prepara, sin embargo,
sucesivamente por la creacion de los grandes mercados pú-
blicos (bazars), y solo ella podrá quítar al comercio el ca-
rácter parásito, que le permite explotar largamente y á ex-
pensas de la sociedad las producciones de la industria.
Entonces la produccion podrá tambien mas fácilmente re-
glarse por el consumo, y preservarse de las crisis indus-
Il'ialns y comerciales que resultan en gran parte de la acu-
ll1ulacion excesiva de los productos en los diferentes ramos
de la ind ustria. .


LOS principios generales que hemos expuesto acerca de
las relaciones del Estado con laiodustria, son igualmente
aplicables al comercio. El Estad()'~fio debe hacel~se comer-
ciante, ni reglamentar' el comercio "por medio de ley~s -que
impidan seguir el movimiento natur.al del comet'cio. Lo
mejor que puede hacer el Estado en bien de las sociedades,




356 -
es ayudar al comercio á constituirse sobre una extensa
base corporativa, con arreglo á los justos principios de
asociacion, á semejanza de las grandes uIliones comer-
'Ciales (les hau~es), cuya organizacion nos ha conservado la
historia (f 25).




DE LA TEORIA DEL DERECHO PUBLiCO.


PE" IH,HEC/lO I'II"L/I:O CO;\t:ERl'iIENTE A LA MORALIDAD SOCIAL,


/1 /lE LAS IIELACIONES DEL ESTADO CON LAS COSTUl\UlRES Y_ LAS


INSTITUCIONES MORALES.


CAPJTULO UNJCO.
DE LA l\lORAUDAD SOCIAL y DE LAS MEDIDAS QUE DEBEN


TOMARSE llAnA CONSERVARLA y DESENVOLVERLA.


L1. moralidad se la ha reducido 90[1 frecuencia al dominio
de la vida privada ó de la conciencia íntima del ho'mbre,
y de este principio se ha partido pam trazar una lÍnea de, .
demarcncion entro l<t moral y el derecho, dejando á este
todo 10 perteneciente á las relaciones sociales. Ya hemos re-
futado estaopinion (1 '2()), Y hemos visto que lamorallo mismo
que el derecho abrazan, aunque bajo aspecto diferente, todas
las faces de la vida humana, de la vida privada, como de la
vida social. La moralidad tiene su origen en la conciencia;
pero por sus efectos entra en el dominio público, y está so-
metida al juicio do·la opinion y de la razon pública. Las cos-
tumbres, expresion de las disposiCiones y de los hábitos
morales que reinan en una sociedad, atestiguan altamente .
del carácter justo ó vicioso, es decir, de la moralidad de las
doetri[]ils que se profcl'lan, no como palabras) sino como




- J¡j8 -
actos, como reglas de conducta, que se adoptan en las
relaciones sociales, Ya nos hemos hecho cargo del estado en
que actualmente se halla la moralidad; hemos desenvuelto
las causas principales, é indicado el único medio capaz de
mejorarla (127). Consiste este medio en el establecimiento de
instituciones que se propongan uno ú otro objeto de mejora
moral, la supresion de ciertos vicios, la observacion de
ciertos deberes mas ó menos desconocidos; instituciones
que pueden ser mas ó menos extensas. Una vez que el des-
arrollo social entre en esta senda, inmediatamente produ-
cirá instituciones con un carácter mas especial, q'ue se limi-
tená algunos objetos particulares, á ohj ctos mas Ó meno~ sub-
Qtdi~ados. As1 es, como se ha comenzado ya por medio de
instituciones que tienen porobjetoe¡;~tablecer y organizar una
prevision, tan poco comun en nuestra época de instabilidad,
de cambio y de conlÍIlUos trastornos. Tambien se han pro-
yectado sociedades para la suprcsion de ciertos vicios, por
ejemplo, las sociedades de templanza, que en muchos paises
se han propagado mucho. Ademas, se han organizado socie-
dades para la instruccion y correccion de los detenidos, y es
indudable que no podrá recibír una ejecucion completa y
saludable el sistema penitenciario, si no vinnen en ayuda de
la accion del gobierno estas asociaciones; ponJlH) la autori-
dad pública es impotente en esta materia, y es impotente
porque es incompetente. LOR socorros que pueden prestar
la religion y sus ministros en estas cK'cunstancias son muy
importantes, pero no bastan tampoco; porque aun cuando
no hubiese prevenciones contra sus doctrinas, las preocu-
paciones reJigiOSlls con frecuencia hacen perder de vista ]a
situacion moral del individuo, cuya reforma exige adornas
otros conocimientos que los que proporciona la instruccion
religiosa. Mas cuando se haya ensayado este método por al-
gun tiempo, se echará de ver que la reforma de la moral so-
cial, para recibir una base mas lata y mas sólida, necesita
del establecimiento de sociedades con un ohjeto mas am-
plio; cuyos miembros se ohliguen á ahstenerse de ciertos
actos, de ciertos vicios, acerca de los fJue siempre ha




- 359 -
estado tic acuerdo la conciencia pública, pero que sin em-
bargo,.en ciertas clases se han constituido en hábitos por
la imitacion que ha hecho de rápidos progresos, y que ha
impuesto silencio á la voz de la conciencia) cuya reprobacion
solo se manifiesta en los círculos de la viiJa privada. Estas
sociedades naturalmente comenzarán por fijar los deberes lO
negativos ó de abstinencia, los mas fáciles de determinar y
de ejecutar, partiendo despues á reconocer de comun acuer-
do los deberes positivos que quieren observar entre sí y para
con la sociedad. Mas para que tales asociaciones puedan
consolidarse y ejercer sus funciones fuera de toda influencia
premeditada, menester es que IU8 miembros y sus familias
estén mas íntimamente ligados entre sí, que $u vida, pase en
cierto modo á la vista de todos los asociados, pará quetódos:
en el centro de la union encuentren .el apoyo moral) y para
que, en vez de sentir la influencia de los malos ejemplos de
afuera, puedan obrar saludablemente sobre la sociedad que·
les rodea, y que recibirá solo por el hecho de estas asocia-
ciones una saludable advertencia.


Losquemasreflexionan sobre la reforma social, están quizá
muy lejanosen las ideasqucactualmente tienen deeste género
de asociacion moral mas ín lima; mas cuando bieIl se examina
el estado social) la desmol'alizncioIl q uo por todas partes ha-
ce progresos espautosos, la frecuencia de los cambios políti-
cos, que siempre dan nuevos ataques á la inoralidad social~
y cuando se medita bien la poca eficacia de los remedios,
que las leyes ~ lus e~fllerzos i!ldí viduales pueden oponer (128)"
cualquiera se convence, Je que la asociacion de los hombl;es
para el fln moral de la vida es tan necesaria, como las otras
especies de asociacion, y que ella sola es la que puede man-
tener pura la fuente de la vida humana~ amenazada de Hel'
devorada por el desenfreno de las pasiones. Nuestra época
es favorable á esta clase de instituciones, porque la asocia-
cion, extendida al dominio intelectual y moral, no es mas
que una consecuencia. del espíritu de asociacion que sé ~a~
difundido por otras partes. Adernas, las ilusiones polítiC1ls' .'
desaparecen caJildia mas, de SUf'l'tüque loscambios puraá}ente




- 31;0 ¡-
políticos no conducen de In 9<10 algul10al rüsultaLlo que de ellos
se esperaba; que esmenester, en vez de cambiar los go4Wrnos ,
mejorar el estado intelectual, moral y material de la socie-
dad, y esta mejora puede conseguirse en donde quiera que
está permitida la asociacion para aquellos fines, y no en-
cuentra obstáculos en los gobiernos. Por último, tambien
se principia 'á sentir que es indispensable para llegar á ma-
yor prosperidad el que se verifique un cambio en el estado
moral de la sociedad; porque una vez que de las relaciones
sociales y comerciales desaparece la buena fé, la confianza,
la sinceridad, un pueblo debe resentirse necesariamente en
sus relaciones internacionales y en su bienestar matc-
rtalU29}. Los hombres que comprenden este estado de cosas,
_que cOIÍóc'ensus -causas, y que saben calcular sus conse-
cuencias en el porvenir, deben pensar seriamente en los me-
dios que pueden 8alvar nuestra sociedad de la disolucion
moral y de los desastres que acarren, para lo Cllaltlebell
comenzar desde luego por llamar la atencion pública sob1'l'
esta especie de asociacion, por discutir sus bases, ponién-
dolas des pues en ejecucion. Lo que ahora pedimos no deja
de tener precedentes en la historia. No queremos restablece!'
las antiguas instituciones; pcro fúcil es segregar, camin:wdo
coIl' espíritu imparcial y filosófico, entre los hechos que pre-
senta la historia, ;la idea fundamental de la primera base,
de sus~aberraci().nes, encontrando así en las grandes institu-
ciones orgánicas de lo pasado) los elementos que un nuevo
espíritu puede transformar é incorporar en el porvenir. Lm;
Romanos hnbian establecido la censura, poniendo á su cui-
dado la vigilancia de las costumbres. La Iglesia, sucesora
del imperio romano) y que ha adoptado tanto del mundo
antiguo, ha sustituido la censura ccl(~siástica. Estas in5titu-


. ciones no pu~den convenir al verdadero espíI'itu de morali-
dad. Los espíritus inclinados al despotismo ó á revoluciones
iIJeflexivas, son los que esperándolo todo del poder político,


-y.queriendo imponer violentamente á la soeiedad su s doctri-
.' ña-s,pu.eden querer investir á una autoridad polít ir.a () reli·


giosa.:, d~ semejante vigilancia ú de ti11 ct'nsilrn. Lo qUf\ pe-




- ~~üt -, .
dimos en conformidaü con los. verdaueros principios de
moral, que condenan el uso de la fuerza, y en armonía con
nuestra época, que apetece la libertad, es, que se asocien los
hombres, y libremente se convengan en los principios que
quieren adoptar corno regla de su conducta, y que las medi-
das que se tomen de comun acuerdo contra lasinfracciones
de ella, tengan en sí mismas, su r.arácter moral; tomado del
espíritu de benevolencia y de justa indulgencia, y que nUn-
ca pasen de la exclusion social de aquel, que por reiteradas
infracciones haya violado la base de la asociacion. Los prin-
cipios generales,de laconsLitucion de estas sociedades no son
uifíciles de establgcer) si con una bucna voluntad se acom-
paña una justa apreciacion del estado social y de los verda-
deros sentimientos de libertad y de moralidad. Estamos ín·-
timamente convencidos, de que esta espede de asociacion
humana es una necesidad profunda de nuestra época, y que
llamada una vez sobre este punto, la atencion pública, se des-
envolverán con rapidez las ideas y terminarán muy pronto
por un resultado ó un primer ensayo práctico (127).


El Estado tampoco debe intervenir en la formacion y-des-
arrollo de estas asociaciones; puede reclamar que no sal-
gan de su esfera y que no tomen me~idas que sean contra-
rias al fin moral, ó que estén en oposicion con los demas
principios de! óruun social; y por su parte debe poner las
leyes, sin confundirlas, de acuerdo con los principios de la
moral, y ayudar cuanto le sea posible por mellios exteriores
al uesenvolvimiento de la moralidad socia), sin que por esto
tenga que intervenir directamente en este dominio, y sin
que se constituya director de la conciencia pública ó distri-
buidor de la moralidad. La libertad y la razon de los hom-
bres reunidos por medio de la asociacion, son las que. deben
realizar el pl'Ogr9§0 moral de In sociedad.


2.1




~~ERCERA PA.RTE


VE LA TJWRIA DEL })EHECIIO PUULIt:u.


DE / .. \ r\llIlI, SOCI.\'"


CAPITULO UNICO.
vE LA U~IlJ.\lI SUCIAL (I~R).


La sociedad es la repl'eSenlacion viva de la naturaleza del
hombre en la unidad y la variedad de su organizacion; la
esfera gt'l1eml en la llue se cruzan y ~e enlazan todas las
funciones y todos los lJr[lzos de su actividad. Hasta ahora
hemos analizado los diferentes dominios que se ban fonnado
por el desarrollo de los principales elementos sociales; he-
mos determinado su naturaleza y sus límites, hemos sacado
muchos de ostos elementos del estallo de confusion en que
se encontraban aglomerados ú otras esferas en un todo


,)


diferentes, colocando á caJa uno de ellos en el lugar que le
asignaba su importancia. Pero este análisis no debe hacernos
perder de vista el lazo sintético quo deLe ruunir todos los
círculos de la vida social, para que la sociedad se vea repre-
sentaJa, como así es la verdall, como un organismo libre y
moral, cOl1stmillo sobre el moJelo Je la naturalez;l humana,
para toJas las funciones principales Je la humanidad. Esta
unidad, como principio, es fácil concebirla, pero es dificil
desenvolverla v realizarla en ·la vida. Las dificultades de esta J _




--- ;.Hi:J -
. ,


organizacion provienen principalmente de la manera' abs·
tracta y superficial con que se ha considerado la unidad so-
cial, imaginándose que era suficiente para establecerla, cons-
tituir un poder con la mision mas ó menos extensa de hacer
venir bajo su accion todas las funciones, todas las esferas
sociales, y enlazarlas todas con el lazo del mismo principio
gubernamental. Llevados de esta mira errónea, se han dado
al Estado atribuciones exorbitantes, cuyas consecuencias
destructivas de toda libertad moral y política hemos ya de-
mostrado (12H). La unidadnoconsiste en la aglomeracion de
todas las funciones principales en un punto ó en un solo
órgano; no reside en la uniformidad de principio y de accion,
aplicada ú los dominios mas diversos; debe manifestarse
ante lodo en la armonía y la correlacionde las diferentes
instituciones, funcionando cada una bajo la accion do un
principio especial, y poniéndose de acuerdo todas entre sí
por el espíritu y 01 fin genoral del hombre y de la humani-
dad. La sociedad es un organismo; es el gran cuerpo moral,
intelectual y físico de la humanidad, y la nocion delorga-
nh;m<Y y las justas ideas de organizacion que de él emanan,
son las únicas que pueden reformar las falsas opiniones,
que sobre la unidad social se han formado. Se ha confun-
dido hasta ahora la nocían de organismo con la de mecanis-
mo. Las doctrinas materialistas, qua reinaron en Francia al
fin del siglo precedente, habian introducido en las ciencias
morales -y políticas, lo mismo que en las ciencias naturales,
las nociones del mecanismo, por las cuales querian explicar
todas las fUIlciones vitales .. Asi como al cuerpo humano se
le consideraba como una máquina artisticamente combina-
da en todas sus partes, y se pretendía probar que no habia
alma ó principio vital inexplicable pOl' medio de las leyes
mecánicas; del mismo modo se figuraban que el cuerpo so-
cial era como un mecanismo mas vasto, reduciendo todo el
arte político á imaginar fuerzas bien equilibradas y ruedas
bien montadas, cuyos hilos fueran á parar á manos de un
poder central. La revolucion y el imperio tomaron á su car-
go la realiz,1cion dI' esta teoría. Luego que la primera redujo




- 3G4-
á tabla tasa todas las nnti!6uas insülu,c\.on.~~ ot~á\\\C,R,;:\) (',\


_ j¡nperio erigió este v/zslo mecanismo, qua ha venido á SCl' cl
hecho de Procusto de toua independencia monil y de toda
libertad social. El cuerpo social habia sido destrozado en
todos sus órganos, disuelto en sus últimos átomos. Solo
quedaba el hormiguero de individuos distribuidos numéri-
camente en grupos, llamados comunes; departamentos, dcs-
provistos, como las máquinas, de toda accion propia, de
todo movimiento espontáneo. Do esta suerte se calcó un
ateismo social sobre el que se habia adoptado en las ciencias
físicas. A la verdad, construido el cdil1cio social sobre esta
base, dispuesto en su interior pura violen Lar todos los mús-
culos del movimiento, para paralizar todos los ncrvios del
sentimiento propio, no pudo inspiml' sino horror ú tallos los
que conservltn algun sentimiento de la vida orgánicil, exci-
tando solamente)a adriliracion de aquellos que confunden
la grandeza de una obra social con una pirúmiLlc egipcia.
Distamos mucho de querer desconocer la necesidad de la
destruccion, respecto á la mayor parte de las antiguas insti-
tuciones y corporaciones fenuales. Basadas en el principio
exclusivo del privilegio, ya no podian convenir á las justas
exigencias de la igualdad civil y lJolítica. Habiendo engl'UIl-
decido y ensanchado el espíritu humano el cuadro estrecho
de las antiguas organizaciones, reclamaba órganos Illrevos,
instituciones mas latas, mas adecuadas á las necesidades de
la generalidad del pueblo. Desgraciadamente laR trabas que
la antigua organizacion habia puesto ú la nacion., dalaban
de época muy remota, para que no produjesen una reaccion
contra los principios, lo mismo que contra los abusos á que
habia dadolugaruna viciosaaplicacion Mas á nuestro,tiempo
corresponde reparar las faltas de lo pasado, tomar por brú-
jula en las investigaciones que deben llUcerse sobre las
instituciones pasadas y presentes, la idea de la humanidall y
de su organizacion variada y armónica, y convencerse de
que el cuerpo social no puede existir sin el espíritu corpora-
tivo, y sin los órganos l[ue son emanacion natural tic él.
Felizmente la provi<lencia conduce el tlesenvolvimicnto de




la humanidad de manera, que las naciones se completan
las unas por las otras, y no toda,s adoptan los mismos prin-
cipios exclusivos. Los pueblos de la . raza germánica, no
habiendo admitido los mismos principios políticos, no han
ido tan adelante en el camino de la instruccion social. Del
mismo modo que han opuesto el espiritualismo al materia-
lismo, el dinanismo al ato:l1ismo, han distinguido siempre
tambien la idea de organismo de la de mecanismo, y la con-
servacion de las instituciones, talns como la organizacion
comunal y provisional; IHlsta la institucion la mas defectuo-
sa ele todas, de las artes y ondos, prueha cUílnc10 menos su,
resputo á todo 10 qllo cOllficll() en su seno los principios 01'-
gll,nizitdoJ'cs de la sociedad. La Francia ha sido la primera
que ha movido á estas naciones á reformar algunos de los
abusos políticos; pero á ella toca ahora asimilarse intelec-
tualmente, primero á las doctrinas mas exactas acerca de la
naturaleza moral y social de la humanidad, para en union
con estas wlcio]ws, entrar desllucs en una nueva vida social,
creanJo para todas las funciones importantes del cuerpo
nacional, las diferentes instituciones con arreglo al princi-
pio corporativo de nsociacion, que es el que babia dado la
vida á las instituciolles pasadas. El estudio histórico de esta
organizacion (1 :10) es rl que puede sobre todo despertar la
ideil, (IUC de])n establecer el pQrvenir sobre una extensa
base, con arreglo al conocimiento mas exacto de todos los
elementos principales que tienen su fundamento en la na·
turaleza humana, los curdes piden una organizacion parti-
cular, arreglada al cílrácter especial de cada uno.


Para comprende!' hien la unidad sintética de la vida so-
cial, necesario es recordar que la sociedad es un conjunto
de instituciones orgánicas sometidas todas á las mismas
leyes de independencia y ele correlacion, que ella es, á
decir verdad, no un Estado único, sino una confcderacion de
Estados constituidos por los órdenes politico, religioso, cientí-.
fico, artístico, industrial y moral. Estos Estados ó estos ór-
denes 110 todos tienen en 1:1 actualidad una organizacion
propia y contral, porquo 01 desarrollo de la vida social (t




-- 'lhfi -


los pueblos sigue en grande las mismas leyes que la evolu-
cion del cuerpo humano. Así como en esta se desarrollan
primero de una manera predominan te los sistemas particu-
lares, del mismo modo en la vida de la humanidad se cons-
tituyen primeramente los órganos principalcs é indispen-
sables; y así como la cabeza es el primer órgano q uc antes
se desarrolla, sin guardar proporcion con las demas parles
del cuerpo, del mismo modo encontramos t,llnbien en la
edad primera de la humanidad los poderes morales, la Í'eli-
gion unida á la ciencia, dominando á todos los demas. En
Oriente la religion es la (Iue ha invadido todos los dominios
de la ciencia y de la vida. En la G recia y sobre todo en
Roma, se desenvuelve en seguida la idea del Estado y del
poder político. En estos pueblos el Estado lo es todo;
abraza, comprende todo lo que es humano (131). El cristia-
nismo, distinguiendo al hombre del ciudadano, ha puesto la
separadon entre el Estado y la religion ó lit Iglesia, entre el
póder temporal y el poder espiritual, dos términos que por
ser vagos y poco exactos, no por eso dejan de expresar una
profunda diferencia. Las preor.upaciones del bienestar ma-
terial que han dominado los espíritus desde que cesaron las
especulaciones_ y las disputas religiosas, han dado un des-
arrollo considerable y cada dia mas preponderante á la in-
dustria y al comercio, de manera que esto nuevo poder, sin
estar aun completamente constituido, hace ya que se incline
la balanza social del lado donde juzga útil colocarse, y de~
cide así, cual si fuese soberano, las principales cuestiones
de la existencia y del desarrollo de un pueblo. De consi-
guiente, para que este poder, lo mismo que los otros, se
le contenga dentro de sus justos límites, es necesario que
los poderes intelectuales y morales se 01 ganicen á su vez, á
fin de garantir á la sociedad de toda tendencia exclusiva, de
auxiliar á los demas poderes cuando se vean amenazados por
injustas invasiones, y de preservar los grandes intereses
intelectuales y morales de la humanidad del peligro de perder
su importancia por el injusto predominio de los otros. La
inteligencia por medio de la CieJICia, es la palanca que debe




hacer marchar la vida social en armonía con la l'eligion, la
justicia, el arte y la industria por el camino comun de la
moralidad. Hasta que llegue el momento en que Ja ciencia'
y la moralidad se hallen así socialmente constituidas, no
habrá adquirido la humanidad el goce de todas sus funcio-
nes, de todos sus órganos principales, entonces tambien
podrá la vida social descnvolversn con órden y armonía,
poseyendo en cada órgano el contrapeso necesario y propio
para contrabalancear la accion desmesurada 'i las tendencias
opresivas de cualquier otro. La organizacion de estos po-
deres, como contrapesos sociales, es mas importante que la
de los poderes políticos, que solo obran en una esfera limi-
tada. La necesidad de tal organizacion dehe hacerse sentir
mas que nunca, desde que la sociedad, despues del exceso
religioso y del político de .las épocas pÍ'eccdentes, se ve ac-
tualmente amenazada del exceso industrial. De este modo
conducen á la conslitucion de los .poderes intelectuales y
morales la situacion social y el órden del desarrollo de las
funciones sociales.


Mas cuando la húmanidan. haya desplegado socialmente
todas sus fuerzas, creado por la variedad de sus funciones
tantos órganos ó esferas de accion, entonces será cuando
señale el IHlimo prohlema, el de estahlecer entre todos los
brazos de la actividad social las relaciones completas COIl
arreglo á la idea de la unidad y de la armonía. Porque sola-
mente en la época do la madurez naciente es cuando se
presentarán todos los órganos del cuerpo social con pro-
porciones exactas de fuerza y de grandeza. Tanto como dure
el tiempo que permanezca el cuerpo social en: el período
de evolucion y de crecimiento, será imposible esta pro por-
cion, porque siempre habrá uno ó muchos órganos, cuyo
desarrollo se verifique con preferencia. La época de la uni-
dad y de la armonía social está aun lejana; pero el cono-
cimiento de la naturaleza humana en el conjunto de sus
elementos y de sus funciones nos presenta el modelo á que
debe amoldal'se la organizacion armónica de la soqiedad, y
cuyos contornos conviene delinear, para que el fin::a donde




- 3(il'\-
tiende el movimiellto social pueda mas fúcilmente conse-
guirse con la seguridad y la circunspeccion que da la inte-
ligencia.


Como la humanidad es una en su ol'ganizacion y en su
desarrollo social, la unidad que existe entre todas sus fun-
ciones, entre todas las esferas de su actividad debe, para
ser representada visible y socialmente, organizarse de mane-
ra que constituya un poder central propio, para que pueda
njel'cer una influencia conveniente sobre los otros poderes
sociales. Mas en la organizacion de esta unidad social me-
nester es preservarse del grave error de establecer uno de
los órganos sociales particulares como centro al rededor
del que deban agruparse todos los demas. La unidad no reside
en un órgano mas que en otro; su fundamento está en la
correlacion, en el lazo que las abraza á todas; se manifiesta
por el concierto, por el uso libre y armónico de todas las fun-
ciones; su organizaeion () su constitucion social debe pues
tenAr su cimiento en la accion combinada, en el movimiento
libre de todas las funciones sociales; es necesario que todas
las esferas, todos los órdenes sociales vengan á producir la
unidad ó el órden general de la sociedad. La representacion
social debe pues ormarse con arreglo ú los Estados gene-
rales de la sociedad. Los Estados (¡ los órdenes político,
religioso, científico, artístico, industrial y moral, son los que
deben elegir cada uno en su esfera los funcionarios que les
hayan de reprcsr,ntar soeialmente. El principio de esta re-
presentacion no es desconocido en la historia, aunque haya
sido viciosa su aplicacion, porque los Estados mas ó menos
ficticios, descansando sobre una falsa division de las dife-
rentes clases de la sociedad, se habian establecido en el
puesto que debían ocupar los Estados naturales, de los cua-
les varios no se habian aun socialmente constituido. Pero
el principio en si mismo era exacto; y aunque el sistema de
rep~esentacion, tal como se ha adoptado en los Estados cons-
titucionales, corresponde mejor á nuestro éstado social, en
el que todo se ha puesto bajo la accion de los mismos prin-
cipios;qüe mas tienden á una igualdad confusa, que á una




- :iI1~1 -
verdadera organizacioll, la única ciencia social debe sin em-
bargo proponerse, reorganizar, con arreglo á los exactos
principios de la igualdad social, todos los órdenes principa-
les, todos los Estados de la sociedad, para que llegue á ser
la repres€ntacion social el resultado, no de la confusion de
todas las clases, sino del concurso inteligente de los diferen-
tes órdenes sociales. Esta representacion social deberá, sin
embargo, Sl~r diferente de la antigua y de la actual, porque
consistirá su mision, no en intervenir directa y continua-
mente en el movimiento ¡Je las esferas particulares, en dar-
les la ley y la legislacion, sino (micamente en velar para que
ninguna snJga ele su esfera, y para que guarden todas las
relaciones de armonía y consigan el fin humano, que les ha
cabido en suerte en elórden social. §cmejante á un Estado
federativo, este poder central no tendrá otra mision que la
de velar por los intereses de la comunidad, por el manteni-
miento y desenvulvimiento de la union: debe llenar para
con la sociedad en general las mismas funciones que las
flue ejerce en el órden po1ílico el poder inspectivo (132). Re-
presentará la conciencia social en su unidad, reinando so-
hre todas las rllnciones, y Jirigi6ndolas en vista del bien ge-
neral al cllmpli,ililmlo de la obril cOl11un" pero abandonando
á cada una ('} g()llem de acliviJaLl á que es llamada por su
naturaleza. La representacion socié';l, lejos de excluir la re-
presentacion en los otros órdenes particulares, se apoya en
ella, cual si fuesen columnas del eJificio social. Este estado
de union, que es el estado general y central de la sociedad)
representarú la humanidad como tal en su unidad superior
á todas las divisiones de las funciones y de las clases socia-
les" rrconlando ú todos los individuos, á todas las asociacio-
nes, quo la hum:miclad y su desenvolvimiento son la hase y
el fin de la sociedad.


Hemos, pues, expuesto sucintamente el organismo de la
sociedad, tal como se encuentra arraigado en la naturaleza
del hombre, y tal como tiende á constituirse por el desar-
rollo progresivo de los pueblos. La historia estudiada con
espíritu filosMlco y social nos muestra al través de dJferen-


21.




-- ;nn -
tes épocas la formacion sucesiva de las grandes institucio-
nes, de los órganos principales del cuerpo moral de la hu-
manidad, su transformacion y el cambio de las relaciones
sociales, cuando ha aparecido un órgano nuevo, que tiende
á constituirse. Tras un largo período de dolorosas produc-
ciones, de transformaciones contrariadas por la guerra que
hacen los poderes existentes á la introduccion de las nuevas
fuerzas sociales, la humanidall se aproxima á la época en
que la inteligencia de su 11atUl'1l1cza y de la armollía que
debe establecerse entre todas Imi fUllciones sociales, comien-
za á generalizarse y á hacer que los Oi'píl'ilus, fuora de las
sendas puramente políticas, se dirijan por el camino verda-
deramente social.. La filosona moderna, tal como se ha
desenvuelto en Alemania, es la que por su t8ndencia sinté-
tica ha contribuido mas á despertar y generalizar las verda-
deras ideas de organizacian, con arreglo ú la unidad y ú la
variedad de las funciones lJ lImanas; y despues de Jlílberse
detenido primero en el órden puramente político, se ha en-
caminado en seguida al órdcn social, para. desenvolver sus
principios orgánicos (133).


La organizacion ha venido á ser la palabt'a de ól'den de
nuestra época (/34); el sen timiento dcl mal producido por el
estado actual es general; el sistema exclusivo de la libertad
se presenta impotente para llevar á cabo la reorganizacion
de la sociedad. La asociacion aplicada á todos los intereses,
á todas las funciones de la humanidad, es la que dehe regu-
larizar la libertad, en yista de la obra social que resta que
emprender. La nueva organizacion no puede llevarse á cabo
l:'in la formacion sucesiva y la constitucion de todos los
principales órganos del cuerpo social; y tollo (~l tiempo quc
pase sin ocuparse de la investigacion de estos órganos y de
las funciones de que es la expresion viva, se mantendrá en
la Uusion del antiguo sistema, y se repetirán los pasos an-
teriores que á ninguna salida natural conducen. El ól'llen
social no puede establecerse, si no se establecen la distincion,
el domin-to' y la correlacion de las diferentes esferas de la
activi'dad· hU'frl'ana; esferas que están trazadas por 81 ól'den




- :171 _.


politico, religIOso, científico, artístIco, industrial, comercial
y moral de la sociedad. Solo. en la constitucion libre y ar-
mónica de estas funciones fundamentales do la humanidad
reside el enigma de la organizacion social.


Concihiendo el derecho político corno la l'eon;a de las
funciones sociales, hornos ensanchado el cuadro do estas
in vestigaciones, pero tambien hemos ahierto un camino
nuevo, que continuado con método y con vigor en los prin-
cipios, llevará á fecundos resultados para la organizacion
socia1. Esta teoría, que es u na verdadera doctrina de órden,
y que solo puede realizarse sucesivamente por medio de un
progreso pacílico, intelectual, moral y material dc la socie-
dad, explica las aberraciones, así como las justas tendencias
de nuestra época, é indica los verdaderos medios por los que
ha de llegar á cumplirse el dest.ino social de la humanidad.


Fr'\".






.1.


(1) En Bélgica dos profesores distinguidos, 1\J. Haus, en la
universidad de Gand, y M. Warnkrenig, actualmente profesor
en FribUl'go, en el Gran Ducado de Baden, han publicado, en
J824 el 1830, cada uno un compendio del Derecho '\atnral,
en lengua latina, compendio (Jue se hahia adoptado como texto
en la enseiianza uni\'crsitaria de estc pais. Sin duda la forllla
rlemasiado aforística, y la lengua que han empleado, ha sido la
causa de que no baya ejercido la influencia visible sobre la eul-
tUl'a del Derecho Natural en Francia.


(2) En el Curso de Filosofía, esplicado en París en 1834,
hajo los auspicios del gobierno, dos \'oItllllenes, de los cuales,
el primero contiene la antropologia general, el segundo la
psycologia y la parte gcneral de la metafísica. 1836-38.
París et I'(';psich, en casa de Brockhans y Avenarius.


(3) Para resolver con aeif'rto la cuestion que se propone el
autor en los dos párrafos anteriores, es necesario fijar de ante-
mano el sentido en que se toman las palabras Derecho Natur::tl
(véase el cap. 2,0) porque segun la idea que expresen, así se ex-
plicarán sus fundamentos. Benthan no hubiera negado la exis-
tr'ocia del DCi'{'cbo Natural, si no \m\)iese visto f'l! ('sta cSl}resl.on
un ahsurdo ó una contradiccion.


1,05 elementos constitutivos de la naturaleza humana son \a




- 31~-
.principal base del Derecho N~tural. Esto~ elementos unidos á
las condiciones ó circunstancias en que se encuentra el hombre
en este mundo, engendran sU fin ó destino en esta vida; de mo-
do, que el conocimiento de la naturaleza humana, y el del fin ó
destino del hombre en este mundo, constituyen los dos polos
sobre que gira y descansa el Derecho Natural. Puede leerse á
Jouffroy en su obra Curso de Derecho Natural. Paris, 1834,
pág. 1-7. (N. del t.)


(4) Antes de entrar en la exposicion de las doctrinas que con-
silgra el Derecho Natural, es indispen~able resolver esta cues-
tion : ¿ El homhre ell Sil cualidad de ser inteligente y moral,
reconoce alguna cosa obligatoria CII las relaciones de su vida
I'on todo lo existente, y particularmente con los otros seres in-
teligentes y morales, óno existe para él obligacion alguna, de-
rechos y deberes, producto de ~u naturaleza racÍonal ~ . Esta
r:llestion es de la mayor importancia, y de su solucion depende
la vida (¡ la muerte del Derecho Natural. Entre la multitud de
filósofos que han escrito sohre la moral y la legislacion, se en-
cuentran algunos muy distinguidos, que hall negado la existen-
,ia de una ley obligatoria para el homhre, deducida solamente
de su naturaleza humana; y no pocos de un mérito reconocido
han equivocado su marcha hácia la verdadera ley ohligatoria,
por caminar á lllcrc¡:-rl de algunos principios falsos ó incomple~
TfYi. Destruir ,'" reducir ;í polvo los sofismas de Jos primeros,
('omhatiendo uno á uno 105 sistemas filos¡'¡(icos fILle les han dad0
por base; y mostrar el mal camino seguido por los segundos,
rectificando sus equivocados principios, tal es la primera tarea
flue tiene que desempeúar el que consagra su tiempo á la expo-
:;icion de las doctrin;ls del n('recho "\aturaI. Así patece qne \1l
;í hacerlo el autor, SCgUl1 indica en el epígrafe de este capítulo;
pero no lo hace, se cOlltenta eOIl rectificar dos sist('mas, que
por caminos diferentes (luieren imponel' reglas ;\ la conducta
humana, y pasando en silencio otros 1I11H'hos (fue tambicll equí-
\()can la exposicioll de Jos verdadr:ros principios del Derecho, y
ni aun recordémdo que existen varios que se atreven á negar la
existencia de una ley ohligatoria, de un Derecbo Natural, da
por terminada la tarea que se impuso en el principio del ca-
pítulo.


Para llenar este vacío menester era e'scribir una obra mas lata
que la de Ahrens; pero nos circunscribiremos á indicar los prin-
cipales si,stemas que niegall /. er¡ui\'ocan la esposicioll de una




<- li;¡ --


ley ohligatoria para ('\ homhr<', tomando por guia á M. JoufFroy.
en su ohra antes citada.


Cuatro grandes opiniones van por una inmediata y necesaria
consecuencia á negar que haya para el hombre ley obligatoria, y
por consiguiente que existan para él deberes y derecho~ en la
verdadera acepcion de la palabra. Estos sistemas son todos los
sistemas pantheistas, todos los sistemas místicos, todos los sis-
temas excépticos, y todos los sistemas que lliegan la libertad hu-
mana.


Hagamos conocer ell pocas palabras COIIIO cada uno de estos
sistemas termina ('11 1Ifll\('lla circullstancia COI1l1111.


Es evidente, en primc/' IlIgar, que 110 puede haher ley alguna
obligatoria para UlI ser quc no es lihre, pues implica contradie-
cÍon que pese obligacioI\ alguna sobre un ser I~uyas acciones
todas son forzadas. Esta verdad no necesita de esplanacioll, y
á primera vista se conoce, que el sistema fIue n~cga la libertad
humana, niega por esle mismo hecho ((11(' pueda haher para
el hombre ninguna oJ¡li;~a('ion. Lo mismo sucede ('OU cualquier
sistema panthcista. El) credo, ¡. qU(" es el pantheisll10 '! Es la opi-
nion que sostiene~ que 110 hay mas «(HC un solo Ser, aquel que
existe por sí mismo, que existe necesariamente, y que los pan-
theistas lo mismo (lIlC los deistas llaman Dios. Si no existe mas
que tÚJ solo Ser, todo lo que hay t'1I (,1 mundo son modificacio-
nes de este Ser. Los homhres, pucc;, .' lodas las flemas cosas ani-
madas ó inanimadas, <JlIC compon~n la creacíon, no son otra co-
sa que modificaciones variadas, manifestaciones diferentes de
aquel Ser único; luego toda casualidad está en él; luego no
existe en las criaturas, y allí donde la casualidad falta, no pne-
ele haber libertad.


La consecuencia de todo sistema panthcista ('s, pues, la nega-
cion de toda liherlad en la ('reaeion, y por consiguiente en el
homore. Solo por lllW inconsecuencia han ('reido algunos pan-
theistas que podian conciliar estas dos cosas, y hall profesado
el doble dogma de la unidad del Ser, que es el principio del
pantheismo, y de la lihertad humana.


Respecto al escepticismo, se distinguen dos especies. Uno
niega la certidumbre de todo conocimiento, fundándose en la
contradiccion <de las opiniones humanas en cualesquier cues-
tion posible; el otro, sin detenerse en es,ta contradiccion de
las opiniones humanas, que no es cierta, niega que lo que
es verdad para el h()mhre, sea venlud en si, y niega por este




- 376-
razonamiento que las percepciones y las concepcion'es de nues-


. tra inteligencia resulten de la organizacion física de esta mis-
ma inteligencia; por lo que, si nuestra inteligencia hubiese sido
organizada de otro modo, nada en el mundo podria: demostrar-
nos, que no huhiésemos visto y concebido las cosas de otra ma-
nera que las vemos y las concebimos, y que así lo que nos pa-
rece verdadero, no nos huhiera en aquel caso parecido falso;' y
recíprocamente.


Tales son las dos formas del escepticismo que amhas lle-
van á este resultado, dnooso tambien segun sus principios,
que nada de cierto puede haber para el hombre. Luego si
nada de cierto puede haber para el hombre, cuando creemos
apercibir en una concepcion de nuestra razon la ohligacion
práctica de conformar á ella nuestras acciones, esta pcrcep-
cÍon es tan dudosa como cúalquiera otra, y haremos mal en
concederla nuestra confianza. De confoliguiente es una cosa du-
dosa el que estemos obligados ú algo, y que 10 que tenemos co~
mo bien ó mallo sea realmente. Es, pues, indiferente respetar
ó no esta obliga('ioil.


Toda doctrilla escéptica, sea d quc (luiera el prineipio de don-
de se derive, necesariamente viene á parar en poner en duda la
legitimidad de la idea de ohligaeion, y por consiguiente á negar
esta obligacioll.


Resta el misticislJlO. -"O Pllede negarse 'Ille haya muchas es-
pecies de misticismo; pero hay lIJlO flue ('S la fuente de todos
los otros, y que tiene P<,ll' principio esta convicciolJ, que el hom-
bre no puede en el mundo alcanzar su fin; que es, haga lo que
quiera, impotente para el hicn, y así f{He lo ,ínico que tiene que
hacer en esta vida es esperar it que se quiten los obstáculos que
la constituyen, y que el alma humana, fuera de su prision en
este mundo, se la lleve á uu {JI'den de cosas que la permitan
cumplir su destino. Para cualquiera (pIe piense así, la accion en
esta vida es una cosa absurda, el estado pasiyo es el solo estado
razonable; esperemos que la mano dc níos nos liherte de las ca-
denas de la condicion presente, entonces tcndremos fiue seguir
una conducta; mas hasta que esto suceda estemo5 pasivos, de-
jemos hacer, ahandonémonos al corrielite de la fatalidad este-
dor ; cualquier otro sistema de conducta será una inconsecuen-
cia, y toda obligacion una contradiccion.


Véase cómo estos cuatro sistemas de la neccsicÍad, del pan-
theismo, del escepticismo y del mistieismo llegan igualmente á.




- :JTi -


negar quc pueda haher para el hombre una ley obligatOl'ia.
Los sistemas pertenecientes á la segllnda categoría, es decir,


los que se proponen oescubrir los primeros principios de la con-
duela humana, y quc sin embargo no llegan {l descubrir la ver-
dadera ley obligatoria para el hombre, son innumerables y ape-
nas podrcmos hacer aquí mas que una clasificacion general.


Buscando en la naturaleza humana el verdadero principio de
la "erdad y del derecho, creen algunos filósofos descuhrirle, ó
en el motivo egoista, ó eh algunas de las tendenci.as primitivas
de la natmaleza humana, dando así nacimiento al sistema
egoisla, que illgeniosamente desenvuelto por lIobbes, ha 5ic!o
continuado y ·completado por el célehre jurisconsulto Benthün.
El amor de sí, el interés, el bienestar, la util ¡dad han sido las
prilJcipales [(írlllulas de los sistemas egoistas, los cuales han fal-
sificado en su orígen el princípio moral, haciéndole interesado
y personal, cuando su carácter es el desinterés y la imperso-
nalidad.


Otra clase de sistemas se nos presenta, que rechazando como
indigno de la naturaleza humana el egoismo y el interés) par··
ten todos del desinterés al principio moral, y á pesar de esto no
llegan á la expresion verdadera de la ley moral. Entre estos sis-
temas que tienen la pretension de fundar ]a moral sobre el prin ..
cipio del desinterés, los hay de dos especies. El carácter de los
primeros es mirar como orígen de las determinaciones desinte-
resadas una percepcion del bien y del mal moral hecha por la
inteligencia; en otros términos, la primera clase de estos siste-
mas explica la existencia en nosotros de las nociones de bien y
de mal moral por medio de una operacion de la razon, que juz-
ga, cuando aparecen las acciones, que las unas son huenas y las
otras malas en sí y absolutamente. Esta distincion fundamental
es, pues, segun estas doctrinas, un hecho racional, un hecho que
no se verifica en la region de la sensibilidad, sino en Já de la ill-
teligencia. De aqui el que se comprendan bajo el nombre de sis-
tema mcional.


La segunda clase de estos sistemas desinteresados explica, por
el contrario, la distincion del bien y del mal en el alma humana,
y las determinaciones desinteresadas que son su consecuencia,
por ciertos hechos que pasan en la sensibilidad y no en la ra~on,
de suerte que, segun estos sistemas, el desinterés en nosotros
no resulta de un juicio, sino de un instinto. Se la puede disti Í1-
guir con el nombre de sistema sentimental.




- ;tji-l-
Otro!\, en fin , han ({uerido derivar el principio de obligacion


de un hecho aislado de Iá naturaleza humana, por ejemplo, el
hecho de vivir en sociedad, ó de un acto de la voluntad, como el
contrato, la ley y otros menos importantes.


Por esta rápida ojeada sohre los diferentes sistemas, que nie-
gan la Existencia de una ley obligatoria para el hombre, ó la
falsifican por no acertar á explicarla, se puede venir en conoci-
miento de lo interesante que es su reputacion. El exámen com-
pleto de los elementos constitutivos de la naturaleza humana, y
el de las condiciones, bajo las que estos elementos se desarro-
llan, nos suministran las arinas necesarias para combatir y ven-
cer estos sistemas cflnivocados, porque todos se fundan ó sohre
el desprecio de afluellos elementos, ,í sobre una enumeracion
incompleta de ellos, ó sohre la preponderancia indehida de uno
ó mas. sobre los oh'os.


El corto espacio de una nota no permite entrar en una l'efu-
facion detenida : estúdiese hien la manera con que el autol'
expone los hechos .Y principios que contienen la nocíon del
derecho, y fórmese un cuadro completo de los elementos
eonstitutivos de la naturaleza humana, dando á cada uno el
lugar que le sCflala su importancia, y eslése seguro de que se
posee todo lo necesario para combatir aquellos sistemas. Puede
.'onsultarse í1 Jouffroy en su Curso de Derecho Natural, Rosi,
Tratado de Derecho penal, eOlUte, Tratado de Legislacion.
(N.dl'lt.)
. (5) l\I. Ch, Comte, eu su Tratado de Lcgislacion, primer vol.,
p. 252.


(6) Benthan no solo ha partido en la exposicion de sus doc-
I rinas sobre la ciencia legislativa, de un principio incompleto,
sino que ha negado ahiertamente la existencia del Derecho
Natural. En su obra, Principios de la legislacion, cap. 13,
que trata de las falsas maueras de razonar en materia de
legislacion, ejemplo 10, se expresa en los térll~inos siguien-
tes. Ley imaginaria no es razono « Ley natural, Derecho
Satural; dos especies de ficciones y de metáforas, que hacen
gran papel en los libros de legislacion, y merecen por eso un
exámen aparte.


» El sentido primitivo de la palabra ley, es el que leda
el vulgo, la voluntad de un legislador. La ley de la natu-
raleza es una ex presioll figu rada; se representa á la natu-
raleza como un ser) se la atrihuye tal él cual disposicion,




que figuradamente se llama ley. En este sentido todas las indí·
naciones generales del hombre, todas las que al parecer existen
independientemente de las sociedades humanas, y que han de-
hido preceder al establecimiento de las leyes políticas ó civiles,
son llamadas leyes de la naturalezct. Este es d sentido verda-
dero de estn palabra.


» Pero no se entiende así. Los autores han tomado esta pa-
labra cn su sentido propio, como si hubiese un código de leyes
naturales; apelan á estas leyes, las citan, las oponen literalmen-
te á las leyes de los legisladores , y no echan de ver que estas
leyes naturales son leyes de su invencioll, que se contradicen
sobre este pretendido c{)digo, qtW fC vcn obligados á afirmarlo
todo, sin prohar nada, quc tantos cnantos son los escritores,
tantos son los sistemas, y que las disputas son interminables,
porque sobre leyes imaginarias cada cual puede decir lo que
mas le plazca.


)) Lo que hay de natural ell el homhre' son los sentimientos
de pena y de placer, las inclilJaciones ; pero llamar á estos sen-
timieutos, á estas illdinaciolles lC!J('s, es introducir una idea fal-
sa .Y perniciosa: es poner el lenguaje en oposiciun consigo mis-
mo, pues precisamente para reprimir estas inclinaciones es para
lo que es menester formar las leyes. En vez de mirarlas como
leyes, es necesario someterlas á las leyes, y cuanto mas fuertes
son las inclinaciones, tallto Illas \'c}ll'{'si\'as deben ser las leyes
que para ellas se formen. Si llllhif'ra lIna ley natural fllle diri-
giese á todos los hombres hácia el bien COll1un, las leyes serian
imiti/es. Seria emplear una caña para sostener una encina, seria
encender una vela pat'a aumentar la luz del sol.


» La palabra derecho, dice despues, lo mismo que la palabra
ley, tiene dos sentidos, uno propio y otro metafórico. El dere-
cho propiamente dicho, es hijo de la ley propiamente dicha;
las leyes reales dan nacimiento á los derechos reales. El derecho
natural es hijo de [a ley lIatural, es una metáfora que se deriva
rle otra metáfora.


») Lo que hay de natmal ell el hombre son los medios, las fa-
cultades; pero llamar ft estos medios á estas· facultades Derechos
naturales, es tambien poner el lenguaje en oposicion cOllsigo
mismo, pues los derechos se establecen para asegurar el ejerci-
cio de los medios y de las facultades. El derecho es la garantía;
la facultad es la cosa garantizada. ¿ Cómo puede nadie hacerse
eotender con un lenguaje, que conftlnde bajo un mismo término





..


- .{HO -


dos cosas tan distintas? ¿ Qué vendría <Í ser la nomenclatura de
las artes, si se diese al oficio que sirve para hacer una obra el
mismo nombre fIue á la obra ?


JJ El derecho real siempre es empleado en un sentido legal,
cuando por el contrario se emplea muchas veces el derecho na-
tural en un sentido antilegaL Cuando se dice, por ejemplo,
que la ley no puede disponer en contra del derecho natural,
á esta palabra, derecho, se la da un sentirlo superior ála ley, se
reconoce un derecho (1 ue ataca á la ley, la trastorna y aniquila.


» En este sentido antilegal la palabra dereeho es el mayor ene.
migo de la razon, y el mas terrihle destructor de los gohiernos.
Es imposible razonar con fanáticos armados de un derecho na-
tural, que cada uno entiende como le acomoda, aplica como le
conviene, derecho (ine no permite se le quite nada, se ceda un
punto de lo que preseribe,que 'es inHexible á la par (ILIe inin-
teligible, que ante aquellos se pres~nta como un dogma y como
un cl'Ímen el desvío de sus preceptos. En vez de examinar las
leyes por sus efectos, en vez de juzgarlas como huenas ó como
malas, las consideran en su rclacion con este pretendido derecho
natural; es decir, que sustituyen al razonamiellto de la expe~
riencia todas las quimeras de su imaginacion. »


Imposible parece que en tan pocas líneas se acumulen tantos
cargos contra los filósofos, que desde la mas remota antigüedad
hasta nuestra época, han gastado su vida en el exámen é inda-
gacioll de la conducta ql1e dehe el homhre s<'¡:!;l1ir para llegar al
destino á que le llama su naturaleza; y tamhirl! es imposible
torcer mas la razon y el buen sentido, llegando hasta el punto
de renegar implícitamente de sus mismos prineipios, de sus mis-
mas doctrinas, de sus mismas convicciones, como lo hace Ben-
than en el capítulo citado.


En abierta oposicion con los que proclamaban un estado de
naturaleza, anterior al hecho de sociedad, y en el que debian
buscarse todos los principios de justicia y de derecho, incurre
á su vez en un extremo opuesto : no ve nada anterior á la so-
ciedad, no renococe nada que no sea pl'oducto de ella; la ley
es para él la voluntad del legislador, el derecho es hijo de la
ley, de consiguic nte ni ley, ni derecho existe antes de la socie-
dad, ni hay ley, ni hay derecho allí donde la sociedad por su
órgano el legislador no ha manifestado su voluntad. Tampoco
exisle justicia fuera de la ley, porque segun él, es justo, lo que
es confonne á la ley, é in.iusto, lo que no es conforme á la ley.




- 381 _.


Así estos términos ley, derecho, justicia, son expresiones vacías
de sentido, cuando se aplican á cosas independientes del porler
social. l,as teorías que proclaman un principio de justicia inde-
pendiente de las legislaciones humanas, mas fl1erte y mas dura-
ble que ellas, que no prescribe; que obra siempre, y socava
imisibJe las gigantescas obras de la ignorancia ó de la mala fe,
estas teorías son falsas, sus sectarios son fanáticos, enemigos
terribles de los gobiernos que, preocupados con sus dogmas,
minan por sus cimientos la sociedad. A estas deducciones trae
el principio sentado por Bcnthan, para refutai· las opiniones de
los que creen en la existencia de la ley natural, del derecho
natural. Vamos ú probar que el motivo en que se apoya el
autor para llegarse Ú reconocer Ulla le)' obligatoria para el
hombre, independiente ~lel poder social, es supuesto y ri-
dículo, 'que su principio es· falso, que sus doctrinas le con-
denan, y que, uno y otras están en contradiccion con . otros
principios y doctrinas profesados por él en otros lugares de
sus obras.


El motivo que ha movido ú Benthan ú negar la existencia del
Derecho natural, de Ia ley natural, es el sentido en que los
autores, que hablan de estas matérias, toman estas palabras,
pues les dan un sentido propio, no pudiendo dársele mas que
figurado. Oigamos como define uno y otra el padre del Dere-
c110 Natural, Hugo Grotius, eu su notable obra'intitulada De
Jure llelli ae Pacis, cap. l. Esl el tertia juris significa tío,
qu(e ídcm valet quod lex, quoties vox legis largíssime su-
mittur, ut sit regula actuum moralium obligans ad id quod
rectum est; y el Derecho Natural le define así: Jus naturale
esl dictatum recta: mtionis, indicans actui alicuiex ejus
convcnientia aut disconvenientia CHm ?'psa natura rationali
ac sociali, úwsse moralem turfJidinem, aut nccesitatem mo-
ralcm, ac eOJlsefjuenter ab mlclore nalttrw Deo talem actwn
aut vetari, aut prOJcipi.


y hablando de los medios de llegar á conocer lo que es ó no
de Derecho Natural, dice, que hay dos, uno á priori, otro á
postel'iori. A priori, si ostendatur rei alicujus eonvenient1'a
ant disconvenientia cmn natura l'aUonaU (fe sociali; ú pos-
tcriOl'i, si non ccrtissima {tde, eerie proúaúilitcl' admodum,
juris naturaUs esse cut/igilur id, quod u¡mil omnes gentes,
auf maralores omnes tale esse credilur. Yam univc1'salis
effeetus universalem raquirit cuusom,




PuOenuorf eu su célebre obra Derecho Natural y de Gentes,
lib. 1, cap. 6, pár. lb define así la ley en general. « 'La volun-
tad de un superior, por medio de la que se impone á los que de
él dependen la obligacion de obrar de la manera que se les pres-
cribe. Y la ley natural en parlicular, pár. 18. La que conviene
tan necesariamente á. la naturaleza racional 'j social del hombre,
que sin su observancia no podria haber entre el género humano
sociedad honesta y pacifica. »


Entiende por Derecho en general. ct Una cualidad particular,
en cuya virtud venimos en conocimiento de lo que uos es debi-
do. "\) Lib. 1, cal). 1, \)ár. '.10.


En el lib. 2, cap. 3, trata de los fundamentos del Del'ecl){,
Natural, y entre la riql1eza de erudicion y de principios filosófi-
cos, que en él vierte el autor, se encuentra el siguiente pálTafo,
que explica muy bien sus ideas res·pecto al Derecho Natural.


, el El hombre, como hemos visto anteriormente, siendo como es
un animal muy aficionado á su propia conservacion, pero que
sin embargo es pobre é indigente por sí mismo para conservar-
se sin el socorro de sus semejantes, y siendo tambicn muy capaz
de hacer el bien y recibirlo, aUlHJlH' por otra parte es malicioso,
insolente, fácil de irritar, dispuesto á daiíar y armado para ello
con fuerzas suficientes, imposible le fuera subsistir, ni gozar de
los bienes que convienen ft sn esrado en este mundo, si no es
sociable, es decir, si llO quiere vi,ir en armonía con sus seme-
jantes, y obrar para COIl ellos de 11l:lIlPl'a, que !lO les dé motivo
de pensar que les ha de causal' lIIal, sino mas biell esperen de
él adelantos y mejoras en sus intereses. Hé aquí, pues, la ley
fundamental del Derecho Natural. Cada 'Uno debe conducirse
de tal modo que forme y mantengq" en lo que dependa de él,
'una sociedad pacífica con ludus los otros, conforme á la
constitucion y fin del género humano. « Y como cllal<luiera
que se obliga ú tlU fitl dado ,se obliga talllbien á los medios,
sin los cuales el fin no podria alcanzarse, de aquí se sigile, que
todo lo que cOlJll'ibuyeuecesal'iamente á esta sociabilidad ,1IIi\e1'-
sal, debe tenerse como de Derecho Natural, así como coutrario
á este Derecho todo lo que se opone á ·ella. )


y para descubrir los principios del Derecho Natural, sin ce·
sal' repite, que han de buscarse en la naturaleza del hombre.


Burlamaqui y Jemas discípulos de estos dos célehres expo- '
sitores del Derecho Natural, siguen á sus maestros en estas
ideas fundamentales, de 1ll0(!c' que Benthan dehia haber sae:\




- ;jK;) --


do de sus doctrinas estas proposIcIOnes, y no las que gratuita-
mente les atribuye: que existe para el hombre una justicia in-
dependiente de las leyes humanas; que el hombre llega á
conocerla por medio de su razon; que la naturaleza humana
está sometida á obrar bajo el poder de los elementos que la
constituyen; que el desarrollo de estos elementos que le llevan
ú su destino es un deber para el hombre, y que su modo de
obrar, lo mismo que el modo de obrar de las sociedades y de
sus legisladores será justo ~. hueno, si obedecen y cumplen esta
marcha, abierta por nuestra naturaleza, y auxiliada por nuestra
razon, injusto y malo si desatiell(lcll ó desprecian la senda que
lleva ála justicia. Este es y no otro el yerdadero sentido que
han dado estos alltor('s ;', las palahl':\s Derccho Natural, ley
natural.


Si Benthan reconocia· 4UC algunos de los pl'incipios procla-
mados por estos autores, respecto á la naturaleza humana y á
su marcha pl'ogresiva, eran falsos, debió combatirlos, y susti··
tuidas con los que él tenia como verdaderos, y en consonancia
con la justicia; pero llegar esta justicia; negar que el hombre
debe Obl'31' de una manera y no de otra para llegar á su desti-
llO, porque esto quiere decir no hay ley natural, no hay De-
recho Natural; una y otro son ficciones de fanáticos, es rene-
gar de la razono


« No hay derecho antel'ior ;1 la ley del legislador humano. "
Hé aquí un principio ahsurdo, un principio que contiene el
1ll:1S atroz despotismo, un principio que contradicen todas
las obras de Benthan. Es absurdo porque niega que haya
justicia antes que haya ley humana', é implica que despues
de esta hay tantas justicias, cuantos legisladores; que tan justa
es una legislarían como otra, y que lo que es injusto en una
nacion, porque su ley lo prohibe, es justo en otra, porque su
ley lo manda.


Es despótico, porque pone al legislador á una altura adonde
no alcanza la razono No se le podrá reconvenir por las disposi-
ciones tlue dé; sus labios serán la medida de lo que deba ser.
Los súbditos no telldrán que hacer mas que obedecer ciega-
mente los preceptos de su ángel tutelar, si llega á obrar bien;
ó de su állgel exterminador, si llega á obrar mal.


Estú por líltimo en oposicion con todas las obras de Benthan.
Este j urisconsulto (~ree haber encontrado el principio fUllda-
mental de la cOllducta humalla, y des;!rro!l{tudolo en las dife-




- :384 -
rentescoudiciones de la vida del hombrc, deduce lo tlue el
hombre, el legislador y la sociedad deben hacer. ¿ Han hecho
otra cosa los que admiten el Derecho Natural? Todos se han
propuesto, aunque no lo hayan logrado completamente, descu~
brir estos principios directores, estos principios del deber, es-
las reglas de conducta. ¿ Y quién autoriza á Benthan para decir
tal leyes buena, tal leyes mala? ¿ el legislador en tales y cua-
les circunstancilis debe obrar de este modo? ¿ No es su razon,
no es su principio de utilidad? Pues del mismo modo la raza n
y los principios dc conducta reconocidos por ella, ateudida la
naturaleza humana, auto !'izan á los defensores del Derecho
Natural para decir, tal leyes justa, tal le)' es injusta; se-
gun se atempera ó no á la justicia uuiversal, que es superior
á las leyes humanas, y que el hombre esta encargado de reali-
zat'. Nihil est profecto prrestabiliuso, quam plane z'ntetligi
nos ad justitiarn esse natos, neque opinione sed natura
constitutum est jus, dijo ya Cieerun en su Tratado de Le-
gib" L. 1, cap. 10.


y no se diga que estos defensores del Derecho Natural SOI1
los terribles destructores de los gobiernos, Oigamos como se ex-
plica sobre este punto un pal,tidaorio de Benthan. « La objecion que
se hace, sacada del temor de la resistencia, es oe tanta menor fuer-
za, cuanto que puede aplicarse á todos los modos de razonamien-
to. Elafirmarquetalley es contraria al Derecho Natural, nopuede
turbar la seguridad de nadie; mas el afirmar que tal ley prodn-
cirá tales males, puede causar inquietud ú todos los hombres, que
se crean amenazados de ellos, y dispon~rlos á la resistencia. Los de-
fensores de las malas leyes pueden decir tal1lbien, que si cada uno
puede juzgar las leyes por sus consecuencias, ó por la utilidad que
produzcan, es poner las armas en manos de todos los razonadores,
contra todos los gobiernos; que en la inmensa variedad de las
ideas acerca de lo que es tÍtil ó funesto, cada cual encontrará al-
guua ruzon para resistir tod.\s las leyes humanas; que no hay es-
tado que pueda illuntenerse uu dia, si cada hombre se cree obli-
gado en conciencia á resistir á las leyes, siempre flue no sean con-
forme á sus ideas particulares sobre la utilidad. II Así se explica
Comte en su Tratado ()c Legisl. 1 ... 1, Q. 9, pág. 132..


Pero ya que reCOIlozcamos tIlle esta oposieion de BelltlJan es
infundada y nada razollable, contendrú al menos el mérito de la
novedad. Puffellt!orf nos priva hasta de esta pe(1ueí'ia ilusioll. En
su obra citada, L 2, C. 3, §, 10, St' explica así. (\ Sil! duda algulla




- :38j -
la prodigiosa diversidad de leyes y de costumbres es lo que ha da-
do ocasion á algunas personas para negar absolutamente el De-
recho Natural, y sostener que la fuente y única regla de toda
especie de Derecho, es la utilidad particular de cada Estado. La
utilidad, decia un antiguo poeta, es como la madre de la justicia
y de la equidad •.• Preciso es convenir, si se quiere remontar
hasta los primeros siglos,que no se ha pensado en hacer leyes,
sino para ponerse á cubierto de los insultos de los hombres.
La naturaleza por sí sola, no es capaz de distinguir lo que
es justo de lo que no lo es, al modo que su instinto nos hace
conocer lo que es bueno y lo que es malo ... Carneades decia:
Lo que se llama Derecho Natural es una pura quimera. La
nafnraleza impele á lodos los hombres y generalmenté á todos
los animales á procurar su ventaja particular. Asi que, 6 no
hay justicia, 6 si la hay no'puede ser mas que una sO'berana
extravagancia, puesto que nos obliga á procurar el bien de
otro en perjuicio del nnestros propios intereses. Porque si
todos los puerllos célebres por su poder, y hasta los Romanos,
que son dueños del 1/nmdo, siguiesen las reglas de la justicia,
es decir, si quisiesen restituir el bien de otro, preciso era
que fuesen á habitar en las cabañas, pobres y miserables
como hacian sus antepasados.


No se crea, sin embargo, que nuestra refuhicion á Benthan
es un juicio que condena todos sus escritos, que desconoce el
mérito de sus trabajos en legislaeion. Apreciarnos, corno el que
mas, lo que ticue de bueno, que es casi todo; pero no por eso
aprobamos lo que Liene de malo. El capítulo 13, ejemplo 10
citado, nadie negará que es un lunar que afea y oscurece el
bello cuadro de la luminosa razon elel jurisconsulto mas distin-
guido que han visto los tiempos modernos. Si en él se hubiese
limitado á la cuestion de terminología, no hubiera producido,
como ha pr<~ducido tantas recriminaciones; pero no guardó estos
límites, trató con mucha acrimonía, y en muchas' cosas sin razon,
á los filósofos en legislacion y en moral; avanzó' algunas propo-
siciones, que en sí contenian consecuencias muy funestas, y otras
que lógicamente llevaban al absurdo, y ya no era posible disimular
ni con el silencio aprobar una doctrina que tanto trastornaba,
bajo el modesto manto de una cuestion de terminología.
(N. del t. )


(6) La estadística es una ciencia 10 mismo que la historia, de'
la cual esuna parte iutegrante; Schloezer, su fundaelor, dice con


2.2




- :HW-
razon que la historia es una estadística con'ien te, y la estadística
una historia detenida de una época. Pero para que la e~tadís.;
lica pueda llegar á ser una "erdadera ciencia, y una teoría que
exponga los principios, segun los cuales de he aquella formarse,
debe partir de algunos puntos de vista filosóficos, por los cuales
se penetren las causas y union de los hechos sociales. Sin esta
base filosófica, la estadístil:a no seria mas que una nomenclaLma
estél'il de hechos, cu)'a importancia y consecuencia no es dado
Juzgar.


e 7) Como el código austriaco.
(8) Como el código de Federico, en Prusia, el código austriaco


y eI código de Napoleon.
(9) Véase el Curso de Fdosofi'a de Ahl'cns, toUl. J, pago 132,


147· (10) El hombre debe o~ral' bien, debe ser justo: he aqlll 1I1J
pl'incipio que revela la cOlJciencia del género humano, un prin-
cipio evidente, C0l110 lo son todos los primeros principios de las
ciencias, tan evidente como estos otros, el todo es mayor lJl/('
cada nna de sus partes, . todo efecto supone nna causa, dos
cosas iguales á una tercera son iguales entre si, etc. Este prin-
cipio es un principio absoluto, universal, necesario, que ha
llegado al homhre por el mismo ('amino qne le llegan todas las
ideas simples, las de identidad; casualidad ele., por el camino
de la intuicion, qlle l'S el mas breye de llegar á las \'erdades
eternas. Sin dllda han sido lH'ces;¡rias algunas acciones del
llOmbre para que la razon haya llegado al prill('ipio, porque Ins
intuiciones· no se tienen sin la presencia ó sin la ocasion de
algunos hechos, que las llevan escritas como un enigma, que la
razon descifra. Hutchesoll ha supuesto lo que en -realidad no
existe; ha supuesto un selltido illterior, <Iue llama "sentidu
moral, y cuyas funciones nos llevan á descuhrir en las acciones
la parte fJue tienen de buenas ú justas. 1\0 !lOS es necesario un
sexto sentido para llegar á conocer el bien; ¡JOS bastan los cincü
que tenemos, y la razull para elevarllos hasta las ideas ab·
solutas.


El homhre debe obrar bieu, debe ser justo, esto lo comprende
todo el mUlldo, ¿ pero comprenden todos igualmellte la,> innu-
merables consecuencias que en sí encie1'l'a, la extension que tiene
en el ancho círculo de las acciones humanas, la exacta relaciol1
que hay entre el principio y las acciones, y el carácter que estas
toman cuando SOIJ su expl'esion (iel ? De nillgUlla lI~anera. Los




mismos homhres CjUI' e~tán acordes para proclamar el principio,
t'stos mismos se separan apenas han hecho esta confesion, y
procuran cada uno ú su manera deducir principios subalternos,
reglas de cOlHlucta, Ilue no pocas veces están en oposicion las
unas con la~ otras. '


La idea del deber y la idea del derecho se di:,piertau en el
homhre, tan luego como tiene el sentimiento de su libcl'tad; el
hecho de la libertad llecesariamente precede á la concepcion dt>\
deber, pues sin lihertad no hay mas que fatalidad, y la fatalidad
destruye el deber y el derecho.


La idea del deber y la del derecho contienen la idea de obli-
gacion, precepto, ley y todas estas, las ideas de superioridad é
inferioridad. Vamos:í Vl'r en fIué estado las concibe el hombre
con (Ilda daridan y precision y en toda su verdad.


Cuando las facultades activas del hombre se desenvuelven á
impulso de las tendencias primitivas, y ell otra dil'cccion que la
que estas las dan, las ideas de deher, de ley, de ohligacion, de
slllwrioridad no existen en el hombre; sus aceiolles son nece-
sm'ias, Sil marcha forzada, su vida fatal. Si continuara siempre
ÍJajo el illlperio de estos principios directores, el hombre no
Ilegaria nunca á colocarse en un puesto superior al que ocupan
lag animales en la escala de los seres; mas no sucede así, bien
pronto adquiere el homhre el sentimiento de su libertad, bien
pronto conoce fIlie ticlIe impcl'io sobre sí, que puede dominar
sus facultades, reconcelltrarlas y dirigirlas húóa tal ó cual fin,
lJuc se propOIJC, La lihertad es, pues, el fundamento del aeber
y del derecho. Si el hombre es libre para dirigir sus facultades
y sus accioues hácia un fin determinado, es necesario que con-
tenga tamhien su naturaleza el elemcnto regulador de esta
libertad, pues que sin él seria su vida un desconcierto,un
dcs{II't!cn, una degradacion de su ser. La razon viene en auxilio
de la libertad para regularla y dirigirla, para hacerla capaz de
llevar la vida del homhre por la senda superior que le está tra-
I.ada. La razan 'cnsefla al hombre á no dejarse llevar por las
tendencias de su naturaleza, que si bien por de pronto, han de
serIe satisfactorias, en el porvenil' han de serie funestas: la ~azon
enseña al hombre que los otros seres tienen tambien un destino,
que los otros hombres, son seres libres, como él, con un fin.
propio, en una palabra, que lo creado tiene un fin general, que
cada ser eontribu)e á realizar dentro de la esfera, que le asigna
su naturaleza. De este modo llega la razon á concebir el órden


~.~~O.J {~'




- :lx~ -
de la creacion, órden que no depende del homhre, que e5
superior al hombre, que es su ley racional, la cual debe acatar
y guardar en todas sus acciones. De esta man~ra el principio,
obra bien, es justo, sale de la vaguedad de la primera intuicion,
y se presta mas fácilmente á las aplicaciones exactas. Las ideas
del deber y del derecho presentan así su carácter propio, des-
cubren con toda claridad las otras ideas que contienen de ohli-
gacion, de ley, de superioridad, y el mundo moral viene á
ser, no un mundo de ilusiones ó de ficciones, sino un mundo
real, sujeto á leyes ciertas, y gohernado por la misma mano flue
dirige el mundo físico. Se ve, pues, que el sentimiento de la
libertad es el precedente necesario de la intuicion de las ideas
de la ley, deber, derecho, que la razon adt'mas de deseubrirnos
estas ideas, nos lleva á la concepcion del órden absoluto, fuente
única perpétua y universal de todos .los deheres, y nos enscita
la superioridad de la ley moral, inmediata emanacion del Ser
Supremo; ley que el hombre dehe acatar y cumplir, desar-
rollando su naturaleza en armonía con todo lo criado.


Los que en filosofía parten de prillcipios sensualistas, en moral
y en legislacion consagran el egoismo mas () /llellOS disfrazado,
como la regla suprema de nuestros deberes; y como el egoismo
no puede explicar los caractéres del deber y del derecho, ni las
ideas que este encierra,de ley, obligacion, superioridad, necesa-
ria y lógicamente van hasta negal' la existencia de los derechos y
deberes, antes que haya ley positiva que les dé nacimiento. La ra~
zon queda tan mal parada en estos sistemas, que la quitan toda


. 1 su dignidad, todo lo que tiene de mas sublime, elpodel' elevar-
se á las concepciones de todo lo que es superior al hombre y á
los hombres reunidos, y queda reducida á desempeñar al mez-
quino papel de las deducciones lógicas.


Cousin, llevado sin duda de su deseo de restaurar lo que á
las mas nobles facultades del alma las habia quitado la filosofía
del siglo pasado, presenta eh la materia que nos ocupa una teo-
ría que no es verdadera. Reasumiéndolaen sus principios, es la si-
guiente. ce El yo es una fuerza libre, la libertad es la esencia del
homhre, este hecho lo atestigua la conciencia, y es un hecho que
descubre toda la dignidad de la persona, toda la dignidad del
espíritu. Dios me ha hecho libre, yo debo ser libre. Este princi-
pioes obligatorio, porque cuando me dice la razon sé libre, queda
libre, no me da un consejo, me impone un deher; yo tengo el de-
ber absoluto de permanecer fiel al principio, de no descender á




representar un papd iuferiol' al (¡ue este me seÚaJa. Pero el deber,
el derecho, ¿ no tiene una base? Yo soy libre, yo tengo concien-
cia de mi libertad, ¿ basta esto para fundar el derecho? No; el de-
recho es un principio, la libertad no es mas que un hecho. A la
I'HZOn sola pertenece sentarull principio con ocasioll de un hecho.
I .. a conciencia se limita á atestiguarme que yo soy libre, y otra
YOZ que la de la. conciencia, la voz de la razon, es la que me dice,
la lihertad es santa, tiene derecho á qúe se la respete, donde
quiera que se encuentre, en mí, como en mis semejantes, en los
individuos, como en las sociNlades. Esta voz me habla con una au-
toridad absoluta de ley, de ohligacion, de justicia ; ella es la que
con oeasion de mi lihertad me dicta todos mis deheres, todos mis
derechos. ¿PI'I'O (111(; ('S la razoll? ¿ Qué ES este poder, que impone
leyes (¡ mi lihcrtad:) Pues que mi razon me manda y me gobierna,
es superior á mí, y si me es superior no está en mÍ. La libertad
es el '!ID todo entero, el hombre no se prostel'lla ante la ley moral
y ante la razon, sino porque no tiene ni la una, ni la otra, el
hombre no se adora ft sí mismo, ui á lo que de él proviene. La ra-
zon no es yo, aUllque se revele en el yo, la razon es profunda-
mente impersonal.» (Curso de historia de la Filosofía moral del si-
glo XVIII. Primera parte. Leccion l~) Esta teoría, como se ve,
tiene muchos defectos. Es ulla exageraeion del principio de liber.
tad reducir todo el yo á solo este prillcipio. F] hombre, ademas de
ser un ser lihre, ('s un srr inteligrnte, Uli ser sensible, un ser
lJue rasul11c todos Jos rasgos car:lt'tcristícos de los diferentes ór-
dcnrs dr' la creacion. Corno la libertad, segun Cousin, es el yo
todo entero, se ve en la necesidad de colocar la razon fuera del
hombre, de negar al homhre el don milS precioso que le ha con-
cedido el Criador. No se necesilal >n hacer esta abstraccion, que tan-
to repugna al sentido comun) para llegar ft la fuente del dere-
ellO y del deber, para marcar el cildclel' de superioridad, que
estils ideas llevan consigo. fiehajar la razon hasta el punto que la
rehajan 105 fil¡')sofos sensualistas; y elevarla tan alto, que se la
confunda con Dios, como hace Cousin, son dos extremos que la
presentan desnaturalizada, Este mismo nutor en diferentes partes
de sus obras considera :i la razon como una filcuItad de
nuestra alma, y esto es porque entonces habla, sin tener en
cuenta esta teoría y arrastrado tan solo por el buen sentido.
(N. del l.) ,


(11) En la lengua grif'ga la pnl~hra .iusto y justicia ( TOd'tlGO(.tO'J
~,.x.';I .. ~r¡'¡'rr.) lleva t'llvu(,ln 1;1 nOl,jnn C!(' if:'ualdad, de distribu-


22.




- :{fln -
don ó de Igualdad, de distrihueion ó de igua\ parÜeion. E\ ge-
nÍo menos filosófico del pueblo romano nO,ha comprendido en su
expresion correspondiente á la de Derecho, mas que una relaciol1
exterior y enteramente secundaria, haciéndola derivar de un pre-
repto (juherc.)


(12) Esta idea del órden como verdadero motivo moral de las
lecciones del hombre, ha sido hien desenvuelta por 1\'1. JoufTroy en
su Curso de Derecho Natural, que mas bien es un curso de mo-
ral, vol. 1, página l,5. El verdadero carácter completo y absolu-
to del bien no puede sin embargo comprenderse sino es en la me-
tafísica. Véase el curso de Filosofía de 1\L A hrens, tomo?" pági-
na 294 y sigo


(13) :Es claro fILIe el autor habla <l'luí di' la lltilidad JIIaterial, .
tal como la del comercio ó la de la industria) y que IJO (~lJtra en
su ánimo negar á la rel~gion la utilidad mas elevada, la que con-
siste en los beneficios que el hombre experimenta cuando confor-
ma sus acciones á la voluntad divina. (~V. del l.) .


(14 ) Véase la exposieioi) mas detallada de este asunto, en pI
Curso de Filosofía rle A1Jrens, lomo ~ (), p{¡g. 310 y sig.


(15) Esta distincion de la moral y dd Derecho uo es ~oiamen­
te una necesidad lógica, es tamhien de ~;ran importancia, cuando
se trata en el Derecho p'lblico de determinar los límites de la
intervencion del Estado en las otras esferas de la "ida y de la ac-
tividad hmilana. Si el Estarlo, que cs la institucion social para el
mantenimiento y aplicacíoll cid Derecho de lajusticia, y que para
este fin puede emplear la fuerza, pudiese tambiell abarcar en su
ohjeto la moralidad interior de IOfl homhres', desapareceria toda
libertad de conciencia. :Entonces liada podria impedir que el
Estado impusiese á los miemhros de la sociedad utla moral como
él la entendiese, fine prescribiese tal religioll <¡ue juzgase buena,
y que para estos mandatos emplease las fucrzas l'xteriol'cs de que
puede disponer. Por esta l'azon los fil()sofos y jUl'iscouflultos mas
eminentes de Alemania han procurado determillar hie/l ell el
Derecho N aturalla distincion entre el Derecho y la ]\[oral. Véase
el capítulo siguiente:


(16) Et non: et pereat mundu5.
(17) V éanse algunos desenvolvimientos sohre la idea del De-


recho: de leDit. J, 95; idem 2, 4, orat. pro Miel. l., l.
(18) No nos hemos hecho cargo en esta revista histórica de


las nociones del Derecho, ni del sistema de Scheling, ni del
de Hegel, porque el primero de estos fiU)sofos no ha desenvueI-




- ;~~I -
to la doctrina, acerca dcl principio del Derecho; y porque las
ideas establecidas por Hegel sobre el Derecho, están de tal mo-
do ligadas con los principios metafísicos de su filosofía, que es
imposible separarlas.


(19) El hombre es entre todos los seres del mundo el único
r¡ue tiene á su cargo la consecucion de su fin. Para esto le es
indispensable disponer de sus facultades, y comprender el ver-
dadero camino, la verdadera dil'eccion que ha de darlas, para
(1ue le lleven á su destino. Este poder sobre las facultades, y
este conocimiento del fin, hácia que se las debe encaminar, cons-
tituyen en el homhre su poder personal. El hombre es una
(lenona porque es ulla causa, porque tiene un fin propio que
cumplir; los otros ~el'es quedan en la categoría de cosas porque
ohran fatalmente, y \lO tienen un fin propio. La legislacion ro-
mana distinguia ya la persona de la cosa: eran personas tos hOIÍl-
bres capaces de derechos, cosas todo lo que podia servir al
hombre de alguna utilidad; pero fue en contra de la natura-
leza humana, rehajando algulIos hombres, los esclavos, al nivel
de las cosas. (N. del t.)


(20) Esta dodl'ima parece,está en oposicion con la que esta-
blece en el § 2°. Si el Derecho expresa una relacíon condicio-
nal entre dos individuos, de los cuales el uno debe suministrar
las eondiciones n('ce~arias al desenvolvimiento del otro~ natural-
mente la voluntad de los dos individuos debe intervenir en la
fijacÍnll de C;j!as ('olJ(ljeiones, porque no se cOl1(:ibe que un Ser
¡ii¡¡,p y raciollal quede sujeto á suministrar á otro ó sus cosas,
ú sus acciones, sin que preceda su juicio y asentimiento, mayor-
mente en aquello que puede tocar muy de cerca al cumplimiento
dé' su propio fin. El contrato, como lo reconoce el autor en el
§ 2,0, es la fuente, el título ó razon inmediata de 105 derechos
individuales. Ahora bien, si existen derechos cuya l'ealizacion
depende de la volulltad, que pueden reconocerse, ó no recono-
(,('i'Sf', Ilq,ar á ser ú no ser condiciones del desenvolvimiento in-
dividual, ¿ porqué estos derechos que tienen su razon inmedia-
ta en la voluntad, no han de poder ser enajenados, aun en el
caso de que su enajenacion sea favorable al desarrollo de los
individuos que los tienen y al de aquellos que los deben? Todos
)05 derechos hipotéticos no son mas, que consecuencias de los
derechos primitivos, y estas consecuencias, ¿ no pueden dedu-
cirse por los individuos con mas ó menos exactitud, no puede
variar con las circunstancias que las han producido, no puede




- :JlJ2 -
llegar á ser la desaparicion de una de ellas ocasíoll ó motivo de
llegar á otra mas fecunda, mas propia para conseguir el fin del
individuo? Si desde]a altura metafísica descendemos it los ejem-
plos, fácilmente nos convenceremos que hay derechos depen-
dientes de la voluntad en su orígen y en su fin, los cuales
pueden enajenarse, y quien dice enajenarse, dice tambien· 1'('-
nunciarse, trasferirse, en una palabra, servir de materia á nue-
vos contratos. (N. del t.)


(21) La cuestion de la convencion ú del contrato social, no
es sin emhargo, en el fondo,. una cuestion de historia como los
adversarios de esta doctrina lo han supuesto; porque no se tra-
ta de saber lo que se ha hecho, sino ]0 que debería hacerse, se-
gun el derecho ó la justicia. Pero los partidarios de esta teoría
han cometido la grave falta de confundir el fondo con la [arma,
haciendo depender el derecho ó la justicia misma del contrato
social, que no debe ser mas que el modo ó la forma, por la que
el derecho es socialmente reconocido. Véase el Derecho pú-
blico.


(22) Véase el Curso de Filosofía de Ahrcns, 2° vol., p. 309.
(23) Véase el Curso de Filosofía de Ahrens, 2° vol., p. 313.
( 24) Véase el determinacion mas rigorosa de la nociou del


bien en el Curso de Filosofía de Ahrens, t. 2", p. 289-295.
(25) En la exposicion siguien·te no ha podido seguirse en un


todo el órden de materias, tal como le hemos indicado pu esta
c1asificacion, porque siendo esta una ohra destinada particu-
larmente á la enseñanza universitaria, no debía !'iepnl'arse dema-
siado de la division en cierto modo tradicional de la ciencia del
Derecho. o.


(26) Véase Parto gener., § 7.
(27) Véase acerca del carácter de la naturaleza humana, y


su diferencia fundamental, aun hajo el aspecto de la org;miza-
cion física. Curso de Filo5o(ía dé Arhens, vol. 1, pág. I15-1I¡(i.


Cuando hablamos aquí de la unidad del góncl'O humano, no
entendemos la unidad de descendencia de un solo padre, ,~in() lllJ
solo tipo general de organizacion, tal cual se ha ex puesto en la
otra citada. .


(28) Cousin establece la igualdad sobre el hecho de la liber-
'tad, dice así. C( Todos los hombres son iguales, no en sensibili-
dad, no en inteligencia, no en fuerzas físicas, sino en libertad.
Se piensa con mas (') menos profundidad, se siente con mas ()
menos vivacidad, se obra exteriormente ('on mas él menos




energía; pero no :-iC es mas Ó menos libre, no hay medio
entre ser libre ó no ser libre ... La identidad de libertad es,
pues, lo que constituye la igualdad entre los diferentes miem-
bros de la gran f:1Il1ilia humana, y la que crea en todos el
mismo derecho oí que se respete su persona. » Obra citada,-
seccion la, p. '),5, id. de Bruselas. Esta doctrina contiene va-
rios errores: en primer lugal' exagera el elemento de-libertad
hasta tal punto qne él solo constituye la personalidad humana.
La libertad no es mas que uno de los principios de la natel'ale-
za racional, una de las facultades del yo, la cual unida á otras,
como la sensibilidad, la illtcligellcia, forman el todo del ser hu-
mano. Se piensa con mas ¡'¡ mellos profundidad, dice Cousin;
pero en la lihertad no J¡ay grados, llllO es lihre c'l no lo es. Es-
to es tamhicll UIl error. La libertad, lo mismo que la inteligen-
cia, admiten en el individuo diferentes grados-, como ros admi-
ten todas las disposiciones naturales. El homhre que tiene una
razon elevada, es mas lihre que aquel que la tiene mezquina é
inferior. El homhre ilustrado es mas lihre fIue el hombre igno-
rante. El cIesenvohimiellto de la inteligencia arrastra consigo
el desenvolvimiellto de la liber(ad. Las individualidades no son'
en el mundo completamente iguales, y así como en lo físico
se diferencian entre sí los seres humanos, así se diferencian
tambien en lo espiritual. El hombre modelo, el hombre general
es una abstraecion. L" igualdad perfecta e5 otra abstraccion.
(N. del t.)


(29) ~1. COllsin, en su prefacio de los Fragmentos filosóficos"
Un filósofo judío dijo hace siglos. C( Seria desigualdad dar


cosas iguales á aquellos, cu)'o mérito es desigual. » Philon, de
Monarchia, lib. III, p. 6f,o. Edit. Genov. (N. del q


(30) Aristóteles dice con res1)ecto á esto en su Política,
lih. 10, cap. 2°, traduecion francesa de 1\1. Barthélemy Saint-
Hilaire, 1837, t. 1, p. 23 Y sigo c( Es preciso examinar ahora
si la esclavitud es un hecho contra naturaleza. El razonamien-
to y los hechos pueden resolver fácilmente esta·s cuestiones. La
autoridad y la obediencia no solo 50n cosas necesarias; son
tambien cosas eminentemente útiles. Algunos seres, desde el
momento mismo en que nacen, son destinados, los unos á obe-
decer )' los otros ú mandar, aunque en grados y con diferen!.
cias muy diversas ... l)


.En primer lugar, el ser viviente está compuesto de un a~¡na
y un cuerpo hechos, la tIna para mandar, el otro para ohe-




rlecer, E~t n, ps al l\lpno'i lo fIne atestigua la naturaleza) flm'
importi1 estudiar en los seres desarrollados, segun sus leJe~
regulares.


:Es llecesario, pues, lo repito, reconocer \wimera.mente en e\
ser viviente la existencia de una autoridad semejante á la de un
señor y de un magistrado; el alma manda al cuerpo como un
seüor, y la razon al instinto C01ll0 llll magistrado, como un rey;
de consiglliente no se podrá deci¡' IJue 110 sea natural y bueuo
para el cuerpo obedecer al alma, y para la parte sensible dp
nuestro ser obedecer á la razon y .'t la parte inteligente ...


Esta es tambiell la ley ~eneral (Iue dehe reinar entre todos
los hombres. Cuando uno es inferior ú sus semejantes, como
el cuerpo al alma, el hl'l1to al hOlllbre, y esta ('s la condicion
de todos aquellos, en Iluielles el cm pico de la,; flH'l'ZaS corpo-
rales ~,i~l mejor partido que puede sacarse de su ser, es lino
esclavo por naturaleza. Para estos homhres, así como para los
nemas seres de que acahamos de hahlat', lo mejor es someterse
á la autoridad de Ull SellOl'". La llaturalcza misma lo (luiere,
puesto f{Ue hace el cuerpo de I()~; homhres lihrcs diferente del
·rle los esclavos, dalHlo á estos el vigor llecesario para los rudos
trabajos de la sociedad, y por el contrario, hacicndo á aque-
llos incapaces de doblar su derecha estatura á esto;; rudos tra-
bajos} ~' dcstinándoles solamente á las funciones de la vida ci-
vil, que ellos dividen entre la" ocupaciollt:s de la guerra y las
de la paz, ..


Sin embargo de lo (lue suceda, e,; c"idellte tIlle los unos
son naturalmente libres, y los otros naturalmente esclavos,
y que respecto á estos últimos la esclavitud es tan útil como
justa. })


(31) A la Política y I':couolllía Política toca indicar los me-
r!ios que se dehen adoptar respecto á la pobreza.


(:12) El Derecho Romano cOllsagra tamhiell este principio de
moral social determinando : qnilibcl habctur probus donec
]J1'obetw' contrarittm.


(33) La facultad de asneiaeioll ha sido, particularmente en
los tiempos modernos, O!ljP!() de un exúmell particular, deteni-
do y profundo. Alguno,; autores creen que es producto de un
instinto, otros que es fruto de la inteligencia. MI'. Decorde, en
la obra que ncaha de públicar, Des facultés hwnaínes commc
éle·ments originaircs de la civilisation el des proyres, París.
(De las facultades humanas consider::tdas como elementos ori-




- ;.w;¡-
ginarios de Ja civilizacion y del progreso) hacer derivar la fa-
cultad de asociacion de lo que el llama insUnto moral Ó sim-
pático, sensibilidad moral Ó sentimiento. Este instinto, dice,
obra en dos direcciones, lleva al hombre hácia su semejante
para hacerle que participe de la vida colectiva de la hUPlani-
dad, y eleva ademas el corazon del hombre hasta el Autor de
todas las cosas, hasta Dios; de manera que este instinto es á
la vez el fundamento de la religion y de la sociedad; Smith ha
hecho derivar la facultad de asociacion de un principio moral,
la simpatía. La facultad de asociacioll no es, en nuestro 11Iodo
de pensar, una facultad simple, una facultad que tiene su 0l'Í-
gen en un solo principio de la naturaleza humana; creemos
que es el resultado cOl1lpl(~jo du las diferentes disposiciones J
tendencias del ser humano. La sensibilidad como la inteligen-
cia, los sentidos como el alma, el cuerpo como el espídtu po-
llen Ulla parte en la forÍnacion de esta ohra grandiosa de la.
asociacion. El comercio cn que uos pouen los sentidos con
las cosas exteriores, el sentimiento del amor, de la amistad,
del reconocimiento, de la Jlcne{icencia, de la necesidad de
reunir nuestras [¡:crzas fi:,icas é intelectuales con las fuerzas
físicas é intelectuales de nuestros semejantes, para plOgresal'
y llegar á nuestro destino, todo esto forma parte en la cons-
titucion de la facultad de asociacion. Las tendencias primitivas de
nuestra lIalllralcza descubren. el gérlllen de esta facultad, y la
inteligencia .Y la l'aZO/1 "iellell Jtle:~'o en Sil auxilio para hacerla
mas fecunda ,Y desarrollarla en toda su extension. (N. del l.)


(34) Parte gener., C. 5, § 9". ..
(35) Muchas veces se trata en el Derecho Natural otracues-


tion, pero que sale completamente de la esfera del Derecho J y
pertenece solo á la moral; es la de saller si un hombre, que se
encuentra con otro en el caso de que uno de los dos deba nece-
sariamente perecer para que el otro pueda tener esperanza de
salvarse, ticne el Derechu, para conservarse á sí mismo, de cau-
sar la mucrte al otro, aunque este no haya atentado contra su
vida. Se supone un naufragio.


Dos individuos se apoderan de una sola tabla, que no puede
sostener mas que á uno solo, de suerte que Jos dos deben pere-
cer, si el uno no al'l'oja al otl'o al mar.


La solucion de esta cucstion no es dudosa. Nadie ad<luiere 'eu
ninguna circunstancia el derecho de sa('l'ificat lit "ida de otro
por conservar la suya.




- :l\)li
Este priucipio uo sllfi'~ excepciono Hay coli~i()lIes inevitables


en la vida de los seres finitos é imperfectos, que pueden produ-
cir grandes desgracias; pero las desgracias deben ser preferidas
por un hombre moral á las acciones criminales.


(36) Guiados por esta consideracion muchos filósofos han
sostenido que Jos hombres no tenian derecho de matar los ani-
males. Aunque sea difícil de probar este derecho, parece sin
embargo que es para el hombre una necesidad de su organiza-
cion. La naturaleza misma ha dotado al hombre de ciertos ór-
ganos asimiladores, que llegarian á ser casi del todo inútiles,
sino se sirviera de ellos para alimentarse de carne animal. Mu-
chas religiones han prohibido, cou todo, matar los animales y
servirse de su carne. Esta prohiJJicion se ha guardado por ]05
pueblos, ó al menos por ciertas clases, sin pel ¡gro de su salud;
pero es' necesario no perder de vista 'que estos pueblos se cn-
cuentran bajo la influencia de un clima muy ardiente, que re-
quiere un alimento mas bien vegetal que animal. Por otra parte,
el hábito contrario, contraido por otros puehlos, ha llegado á ser
para ellos una necesidad física, que dificilmcllte podrían des-
atender. Mientras que la existencia de los animales pueda conci-
liarse con la del hombre, tienen derecho á que se les trate con-
forme á su naturaleza, es decir, á que se les trate de un modo
que no desconozca que son seres dotados de sensibilidad y sus-
ceptibles de placer y pena.


(37) Véase la illtroducciolJ, cap. 2.
(38) Quod enim nullius est, id mtione naturali occupanti
conc~dit.UT; Dig. liv. t.I, tito 1, fr. 3.


(3gYGrotius, de Jure helli ae pacis, liv. 2, cap. :l; PuITen-
dorf, de Jure natur~ et gentiullJ, tit. 4, cap. G. Blackston en su
Comentario á las leyes inglesas.


(liO) Tal es tambien la opinion de l\h-. Warnk~enig ; véase
Doctrina juris philosophica, p. 121. "\Yamk<enig opone á la
teoría de la ocupacion, lo mismo que ú la de la especificacion,
los mismos argumentos con poca diferencia que se encueutran
en nuestra exposicion.


{4I) En Esprit des lois, liv. 26, cap. 15.
(1i2) Tomo 2, p. 33. (Edícion de Bruselas. )
(43) Toullier, Droit civil fran~:ais, yol. 2, § Gl."
(l¡ll) Pril1lenllllCllle en su .Manual de Derecho Natural


(allem.), de 1800; ) despues en sus Lecciones sobre el Dere-




- ;lHi -


cho Natural (allem.), dadas en Berlin en 1812., Y publicadas,
en sus obras póstumas, voL 2., 1833.


(M») Véase su República. .,
(1.6) El filósofo muerto en 1639 en su República del sol. ~.~
(47) En diferentes pasages de!'lu obra: Discou'ts sur l'iné- ,";0


galité, etc. : Emile; Contrato social. Sin embargo, Rousseau
no ha formulado sus opiniones, demasiado vagas, en una pre-
cisa teoría.


(48) Staatslehre, publicado despues de su muerte en
182.0.


(49) El célebre filántropo inglés, creador de las escuelas co-
110cidas bajo la denominacion de infant schools, salles d' asile,
ó écoles gardiennes, lIna de las mejores instituciones de nues-
tro tiempo. . .


(50) O mas bien los que han pu~licado' la doctrinñ c~IÍQci­
da 'por este nombre; porque el mismo Sto Simon no ha pro-
puesto en ninguna de sus .obras la abolicion de la propiedad
privada.


(51) El canciller de Inglaterra en su Utopia.
(52) 1\1. Rugo, el célebre fundador de la escuela histórica'


en Alemania, ha utilizado los principios filosóficos de Kant
para'atacar con mas fuerza que se habia hecho, sin duda an-
tes que él, el sistema de la propiedad privada, que segun él
produce por uno de sus resultados principales, es rleci.', la po-
breza, efectos }Jeol'es que la esclavitud de los autigLioS. M. Hugo
procul'a talllhíen refutar los principales argumentos .q~e en fa-
vor de este sistema hemos indicado, y que á pesar de"su crítica
consideramos generalmente como válidos. La lÍnica razon de
existencia y de conservacion qúe encuentra para la propiedad
privada, es que ha llegado á ser un hábito en la' vida de ]0,5
puehlos, argumento muy débil sin duda, si este hábito na se
apoya en otras razones que lo han introducido y lo mantie-
nen. Véase ti Hugo, Naturrecht, 4a edicion, 1819) pág. 122
} slg.


(53) Por la ley de 13 de enero de 1791.
\ 54) Decourdemanche ha expuesto estos medios)' los ha de-


fendido de las objeciones que se les ha hecho en sus cartas so-
bre la lcgislacion en sus relaciones con la industria y la pro- .
piedad, 1 H3 l. . ..


Esta obra, en que el autor ha adoptado algunas ideas prácticas
(le la doctrina Sall-Si/llonialla. contiene ex('('lentes mitas sobre el


2:j




- 3~H-
sistema "hipotecario, la industria y'el sistema de bancos, que
hace poco acaba de realizarse en gran parte.


(55) Debe potarse, sin embargo, que la cuestion de propie-
dad intelectual, tal como ordinariamente se ]a ha considerado


, ,
redüciéndola á la de falsificacion, mas bien concierne en gene-
ral á los interesés de. los lihreros-edi tares, que no á los de los
autores. AqueHos,intel'eses, como los de todo comercio lícito,
deben garantirse;' pero tiempo es ya tambien de que los auto-
res piensen en el medio 'de pasal:se, si es necesario, sin el in-
termediario, casi siempre oneroso de los libreros. Este medio,
segun nuestro parecer, pudiera (~onsistir en una asociadon
mas ó menos extensa de una 6 muchas categorías de autores
para la publicacion y la venta de su~ obras. Este medio, que
haria, á Ifl~ ~u.toreslj~res depositarios de sus oLms, liada tam-
bien masaificil la falsificacion: Los libreros vendrían á ser en
este éaso gestores de negocios, como Kant ha pensado." Bace
tres años que he indicado y desenvuelto brevemente este medio
en' mi enseñanza pública, y casi en la misma época y en esto~
últimos años he conocido dos proyectos parecidos, uno de los
cuales está desenvuelto; hecho que parece es una prueba de
que la idea en sí misma eontiene algunas probabilidades de apli-


, cacion, á pesar de las dificultades que pueda encontrar en el
primer ensayo.


(56) Leibnitz se ha' apoyado muy particularmente en este
argumento. Dice en su Nova Methodus J"Urisprudentim, p. 2,


. § 20: « Testamenta vero meo jure nullius essent mamen ti nisi
aniinaes;set immortalis. Sed quia mortui revera adhuc vivunt,
ideo manent domini rel'um; quos vera hrel'edes l'eliquerant
concipiendi sunt procuratores in rem suam. » Pero este argu-
JJlento sostenido tambien en los tie.mpos modernos por Zacha-
rire en su Philosoph. Privatrech, p. 2.14, Gundling, ha hecho
la síngular objecion,en su Dissert. de Principio Heered.:
( Non constat, utrum anima sit damnata, an secus; quis au-
tem damnatre animre voluntatem censeat exsequendam ? »


(57) Véase p. 169.
(58) Véase acerca de sus opiniones en esta materia, Warn-


krenig, doctrina juro philos., p. 149 .
. (59) Aqui no hacemos mas que indicar las condiciones para


la: valiaez de los contratos, porque esta materia, sobre la que
el de¡'~cho positivo está generalmente de acuerdo con el Del'~­
cho Natural; se encuentra ámpliamente tratada en todos los




- ::!!)U -
manuales de Derecho Romano ó de derecho moderno. AIguhíJS
cuestiones controvertidas deben reservarse para las Jeccidnes
orales.


El Derecho Natural no puede encargarse de la exposicion de
la naturaleza de estos diferentes contratos, porque todos, para.
ser desenvueltos con extension, suponen el conocimiento de·
una porcion de hechos sociales accidentales fundados solamen-
te en estados .mas ó men,os imperfectos de ía sociedad, que
no entran todos en la prevision del Derecho Natural. Por esta
l'azon, los autores mas modernos abandonan la exposicion de
los principios de 105 contratos particulares al derecho positivo,
del que han tomado sus principios los autores que se ocupa-
ban de .ellos en el Den~cho N atul'aI. ]\f. TVarnkcenig dice sobre
este asunto COll razon : doctrina juris philos., p. 158. Omnes
( fere) de jure naturali scriptores in eo operam. collocaverunt,
ut singulas obligationum formas exponerent, et in systema ali-
quod, pro variis rerum et causarum figuris digererent ; sed hree
de obligationibus tractaudi ratio minime probanda esse videtur;
namque certa et immutabilia de singulis obligationum generibus
pnecepta tradi non possunt, nisi habita totius juris civilis alicu-
jus populi. Respicienda enim sunt omnia jura, qure homines
apud eum habere solent, commerciorum apud eum usitatorum
genus et modus, nec non formre in contrahendo receptre vel le-
gibus statuta·~ .. IIIi ipsi scriptores, si quis eorum doctrinas exa-
minaverit, ni! (ere nisi jttris Romani 1'eoulas de obligationi-
hus repete cernulltur et raro quid sani docent, ubi ab iIlo jure
recedunt. Neque hoc níirandum : nam sublato cel'toobli,gatio-
lmm fundamento, quod ipsorum negotioru111 natura et juris
civilis santionihus constituitur, fragmenta tantum et manes de-
finitiones tradi necesse esto


(60) Véase la pág. 197-2.0J.
(61) Los almsos á que dan lugar en la práctica las socieda-


des anónimas, prO\'ienen principalmente de que las acciones
al portadoT alimentan poderosamente los juegos, muchas ve-
ces fraudulentos del comercio. Pero tales acciones son repro-
badas por la nocíon racional de sociedad, que no puede admitir
la existencia de miembros desconocidos ó que no tengan nom-
bre en la sociedad. Estos abusos y algunos otros, que masó
menos provienen de esto, pueden destruirse en gran parte 'por
una ley acerca de las sociedades anónimas, en la que se exigi-
ría que fuesen nominales las acciones, de manerá que no se




-~·oo -
adquiriera su propiedad, sino pOI' medio del t.raslado eu los re-
gistros de la sociedad. Esta ley podria exigir tamhien algunas
otras condiciones de seguridad, tales como la entrega complrt:t


• del capital, el pago provi,"iollul del dividendo, y aun tambien
del interés sobre los beneficios, ete., podria' fijar COll1O condi-
cion de una buena,ad1}Iinistraciol1, que una sola persona no
pudiese á la vez.~~hninistrar mas tiue cierto número de socif'-
dades, cuyos capitales 'reunidos 110 ascendiesen á ciel'ta suma.
Pero seria tentativa quimérica qUf'rer deterlllinar en una ley las
diferentes especies de sociedades que puer!"J) establecerse hajo
la forma anónima; mas fácil seria sin duda procedel' por la ex-
dusi9n de ciertas especies de sociedades; mas ninguna autori-
dad tiene derecho á esto. f:1 discel'llimíento ó la eleccion de los
diferentes objetos, que pueden llegar á serlo de una sociedad,
no compete al Jt::'stado. Con tal que el objeto no pertenezca á la
categoría de los objetos zlícitos (véase p. 218) Y no sea con-
trario á alguna de las condiciones esenciales á validez de un
contrato, cada cual es libre de hac~r de él conjuntamente con
otras el fin de una actividad cOlllun. Para ciertas sociedades,
cuyo objeto no puede müchas veces apreciarse por muchas
personas, por ejemplo, las sociedades industriales, pudiera
exigil' el Estado como condicion de ilustracíon y apreciaciol)
para todos, que todo proyecto fuese hien desenvuelto en sus
fundamentos, y en este. caso, quizá fllera hueno que hubie-
se un consejo Ó cOlllisioll celltral de illdustria, encargada de
juzgal' sobre el proyecto, pero cuyo juicio motivado ~()Ialllente
debería tener la fuerza de conspjo para el público, quien de
este 'modo se pondria en el caso de instruirse acerca del objeto
eri cuestiono


(62.) En la confeccion de una Lpy acerca de las sociedades,
quizá hubiera lugar á examinar, si convendria exigil' PI! la cons-
titueion delinitiva de una sociedad, el consentimiento prévio d(~
todos los miembros á todos los artkulos, ó ni menos á los artí-
culos que fijan la posicion de los admillistl'adores para ('011 (,1
resto de los asociados.


(63) Véase la p. 166.
(6:,) Conforme á esta idea del matrimonio es la fdiz de/i-


nician del Derecho Romallo : Nupti¡e· sive' matl'imonium est
'vid et mulieris conjunctio, individuam vitre consuetudinem
continens; § J. de patria potestate; defilliciün que ha per-
dido su simplicidad por la que da el Derecho CanÍlnÍC'o : con-




- 401 -
selJSlIs' cohabitandi el iudividllam vit<e cónsuetudinem retinendi
conjuges facit. Individme vero vitre c'onsuetudo est talem se in
omnibus exhibere viro, qualis ipsa sibi est, et e converso. C. 3.
C. X~VH, q. 2.
(6~) La razan fisiológi<.;a, que se toma del número casi igual'


entre los illdividuos de uno y otro sexo,' és de una fuerza sub-
ordinada. Mas la histol'Ía social nos manifiesta los efectos per-
niciosos á la moral y <.;ivilizacioll de los pueblos, que produce
la poligamia, consagrando una opresion injusta en perjuicio
dd sexo femenino.


(66) Hip¡wl, amigo de Kant, ps el prilllero que en los tiem-
pos modernos ha sostell:do la ilptitlld de la muger para todas
las fnociones hUlIJanas, en sus dos libros Ueúerdie bürger-
lielle VerbeSi)e1'ung derWeibe1', 1792 (sobr.e la mamira de
mejorar la condicion de las mugeres), y Fra.gmente überwez'-
.bliche Bildung, 1801 (Fragmentos sobre la educacion feme-
uina.) Ambas obras coutieuen tina muy elocuente y espiritual
defensa ell filYOr de esta igualdad. La misma tesis ha sido sos~
tellida por Hugo, NafwTecht ( Derecho Natural), 1798 Y
J 8:w. La verdadera teoría, que di!5tingue la igualdad y la
desigualdad, ha sido desenvuelta por Krause : Urbíld der
Menschheit, 1808 (ideal de la humanidad) Tagblatt des Mens-
chheitlebens, ISI'.


(67) La historia de la cuestioll del divorcio está reservada
para las lecciones.


(68) Principalmente Fichte en sus Discursos á la nacion ale-
mana (Retlen an die, etc.), 1808 Y en sus otras obras. Las mis-
mas ideas habiall sido ya expuestas, aunque no con tanta pre-
cision pOl' muchos miembros de las asambleas legislativas de la
revolucion francesa.


(69) Véase sobre la ol'ganizacion de la instruccion publica el
cap. del Derecho Público que l~'ala de las relaciones del Estado
<"011 la ellseÚallza. .


(7° )
(7 1 )


Véase pLÍg. 37.
'U' , u'>
r ease pago O.J.


(72) Está eSllllesta por de l\Jaistl'e en sus obras intituladas Le
Pape el considéralions wr la Pral/ce (El Papa y cOlJsidera~io-­
IH'S sobre la Francia) : por de Bonald en su Législationprimi-
lice (Legislacion primitiva): por Adam l\Iuller en su obra die
Vulk.~wTthschalt (~:("on()lIIi¡~ lJa"¡oual): ," por Von Haller en su




-102 -
Rcslauratiun' der Staats'wissenschften (Restauracion de las
ciencias políticas.)


(7 3) Véase pág. 28.
(74) Véase Cours de philos" \'01. 2,pág. 54.
(75) Véase Hepp. Ensayo sobre la teoria de la vida social.


París 1833. ; -
(76) Véase pág. 83.
(77) Véase el cap. sobre la unidad social.
(78) M, Ancillon (antigu9 ministro de estado de Prusia) ha


desenvuelto elocuentemente en sus Nuevos ensayos de política
y de filosufia (Paris y Berliu 1824) la misma teoría sobre la
d.istincion del Estado, como sociedad civil, de la sociedad hu-
malla en general. Dice tom. 1, púg, 174: « Seria desconocer el
fin de la sociedad civil y formarse falsas ideas de la soberanía, im-
ponerle en nombre del bien general, idea vaga, equivoca, f]o-
tan te, la obligacion de posesionarse de todas las fuerzas y de
todas la facllltades del hombre, de producir y dirigir todos los
efectos posihles de las unas y de las otras, de desenyolver y en-
grandecer á todos los individ!los, esto sería haccr del poder so-
berano el <luellO absoluto delUIUUdo social. Desde el instante
en que se le impusiesen deberes tan inmensos, necesario era
conferirle derechos ilimitados, y esta idea conduciria al mas hor-
l'oroso despotismo. Si fuese cierta y pudiese realizarse, toda es-
pecie de personalidad individual iria á perderse en la persona mo-
ral del Estado.


Hay mas; encargado el poder soberano de resolver este pro-
blema gigantesco, acumulando en él todas las fuerzas, todos los
derechos, todos los principios de actividad, despojando de él á
todos los individuos para enriquecerse mas allá de toda expre-
sion, no hay medio ~e prevenir el despotismo, es decir, el abuso
del poder ilimitado, y organizando así el poder soberano no ha-
bria garantía ninguna de la sabiduría de las medidas, ni del des-
envolvimiento general. La agricultura, la industria, el comer-
cio, las ciencias, las artes, en una palahra, todos los ramos de
la cultura prosperan mucho mejor cumJ(lo se limita el Estado á
proteger la libertad, abandonando á ella el cuidado de hacer lo
(!emas. EntOllces las necesidades despiertan la actividad de cada
individuo, le seiralan su verdadera esfera, y le sugieren los me-
diO's de producir en ella lo que para él es lo mejor. Sin duda al-
guna cada uno no cOlJOcerá mas que una pequeña parte de la es-
fera general, no abarcará ,," no fecundará mas que un corto tel'-




- 40~¡ -


reno; pero en .este estrecho círculo, su iuteligencia excitada por
. sus necesidades, concentranclosus fuerzas en un punto, descu:"';
brirá y empleará con buen éxito todos los bechos particulares que
están relacionados con su objeto. Hay empresas útiles que exce-
den las fuerzas de los individuos aislados, pues se formarán para-.
todos los fines nobles y saludables asociaciones que de su libre
union, producirán una acti-vidad y energía admirables. Por el
contl'ario, si la sociedad Civil, extendiendo ilimitadamente el po-
df!f soberano, quisiese entender en todo, en todas las cosas hacer
el papel principal ó mas bien hacerlas ella sola, desde el punto
de vista elevado en que el gobierno está colocado, y del cual no
debe nunca descender, ignorará, ó desconocerá, ó despreciará
todos los detalles y todas las localidades. Muy frecuentemente
no hará cas9 de las verdaderas necesidades de la nacion, cuya
existen~ia ~goora, y pondrá quizá todos sus cuidados en atender
á necesidádes imaginarias, que no se han manifestado en él pUe-
blo. Empleando mucho dinero y mucha fuerza, á mucha costa;
hará muy poco, y paralizará la libertad, en vez de vivificarla.


(79) Véase el cap. sobre la unidad social.
(80) Véase pág. 215.
(81) Esta division del poder, que consideramos como mas ló-


gica, la hizo ya Rousseau en su Contrato soc., 1. 3, cap. 1 ; Pages
en sus Principios generales de Derecho Político, y muchos
publicistas distinguidos de Alelllania, y lleva á las mismas conse-
cuencias prácticas que las otras, y es por lo mismo un objeto de
poca importancia.


(82) Muchos publicistas distinguidos, entre otros Benjamin
Constant han reconocido entre los poderes políticos el poder
municipal, al que debieron habel' añadido, al menos siguiendo
el órden natural de las ideas, el poder provincial. Lo que no
han notado estos autores es que estos poderes pertenecen á otra
especie de dívision del poder, que importa no confundir con la
prImera.


(83) En alg'ullas ocasiones, parte de las funciones del poder
illspectim se han atribuido á un cuerpo creado ad hoe, tal por
ejemplo, el tribunal de cuentas, que tiene el derecho de suspen-
der h<i.sta qlte haya conocido del negocio el poder legislativo, la
ejecucion de los actos rentísticos, que no le parezcan autorizado~
pOl' la Constitucion, por la ley ó por la justa aprecíacion de Jos
hechos á que se refieren aquellos actos.-


(84) Sin duda es dilicilla constitucion de este poder inspec-
.---O·~' ~~


te




- l¡~í -
tivo '; pero cuando se medita que muchos de sus elemeutos exis-
ten ya en la organizacion actual, la cuestion queda reducida á
continuar y extender un camino abierto ya por nuestros esfuer-
zos. A los publicistas toca llevar su ateuciou sobre punto tan im-
poi'tante, y preparar por medio de sus investigaciones la consti-
tucion futura de este poder en la sociedad. El primel' publicista
que sepnmoshaya echado de vel'la n'ecesidad de establecer un po-
der inspectivo es F.ichte en Grundlaqe dps Naturrechts (Fun-
dameutos del Derecho Natural) 1796, p. 207-211. Segun él,
este poder no d'ebe ejercer ninguna accion positiva, sino nega-
tiva ó prohibitiva, debe muy particularmente velar sobre el po-
der ejecutivo, ó la administracion, y por consiguiente estar inde-
peudieute de él. La teoría de Fichte no es mas que un primer
ensayo, que pide mayores desenvolvimientos.


(85) Las razones oe la separacion de'los poderes y los prin-
cipios de su organizacioll social, se encuentran ampliamente es-
puestos en las obras especiales de Derecho público. Aquí solo
uos proponemos desenvolver los pl'incipios generales, sin eutrar
en los pormenores que copiosamente pueden hallal'se en otra
parte. '


(86) El método de eleccion, segun lo consignan las constitu-
ciones modernas, es muy defectuoso bajo este aspecto,Mayo-
rÍas á veces muy pequeüas reducen á la nada á minorías muy
fuertes, las cuales, aunque reprt'senten intereses morales ó mate-
riales muy considerables, carecen de lllJ mÍmero proporcionado
de representantes en la legislatura. Para evitar este despotismo
de cifras, se hace indispensable que los colegios electorales, si-
tuados en el centro de cada provincia, se dividan despues con ar-
reglo al número de representantes que deban elegirse, dejando á
cada individuo en libertad de elegir el colegio que segun un es-
crutinio preliminar, haya propuesto candidatos, que profesan
sus mismas ideas. Una organizacion semejante, cuyos detalles se
presentan fácilmente á la meditacion, es la única conforme á jus-
ticia : impediria tambien de un modó muy eficaz el que las opi-
niones se manifestasen por medios extl'alegales.


(87) Por aristocracia no enteudemos únicamente la aristo-
cracia de nacimiento, sino toda clase de hombres privilegiados
pÓI," los medios que les ponen en estado de recibir una instruc-
ción superiol', y de ser por esto los únicos capaces de ejercer las


. funciones públicas.
(88) Citaremos solo un ejemplo de los tiempos modernus, 10:->




- 40~¡ -
cantones m~s democráticos de la Sniza son lu's cantones mas ¡g_
lJorantes y [os mas opuestos á toda especie de reformas.


(89) U na de las mejores apreciaciones que de las diferentes
formas de gobierno se han hecho en los tiempos modernos, se'
encuentra en Grund'Zuege der Politik des Rechts (Principios
de política del Derecho) por Dr. R. Roeder., vol. 1, Darms-
tadt 1837, obra en la que el autor ha procurado fundar la polí-
tica en el principio de justicia, el cual le sirve desplles de crite-
l'ium el! wdos los juicios que forma sobre las difereutes formas
gubernamentales. Reoe/el' ha aclopta,do corno P¡'illCipio la teoda
de Krallsé acerca del Derecho, y de ella hace una feliz aplica-
cion á las materi"s importalltes (fiJe trata.


(90) Parfl que llflél ('olls[ilucion l/ene esta condicion debe es-
tar escrita, porque la escritura, lo mismo que, la p,alahra, es un
signo necesario á la inteligencia comuo de los hombres. Las
constituciones no escritas' pertenecen á la época de la infancia de
los pueblos. Por esta l'aZOll, todo lo que Bonald, de Maistre, etc.,
han escrito cOlJtra las constituciolles de papel, como si fuesen
ulJa pro[lIIaciou de la fuellte misteriosa de donde pl'Ocede la
vida y el de~al'rollo de una nacion, no es mas que una niñeria.


(91) }<~x presion muy .i lI~ta consagrada por la terminología
constituciOllal de Bélgica)' Holanda para designar el presupuesto
del Estado.


(:P') Los fUlldamelltos de la religion racional se hallan expu-
estos ell el Cu.,su de Filoso/la, tomo 'l., p{lg. 159-308, por un
método ;lll,dílico y psicológico para establecel' en primer lugar
la certidumbre de la existencia de Dios, desenvolviéndose des-
pues él1 la ~Ioctl'illa de Dios y de sus relaciones con el mundo y
la humanidad.
(~3) Este principIO da la única solucion racional al conflicto


lfue puede existir entre el poder político y los funcionarios eele-
:;iásticos, COII motivo de ciertos actos, pOl' ejemplo, el matrimo-
nio. El matrimollio que tiene su orÍgen en el consentimiento mú-
tllO de las pnrtes (contrato), es ante todo un acto civil, que debe
pOl' cOllsiguicllte COnsumarse civilmente. La ceremonia religiosa
que puede sobrevenir es un negocio de conciencia de parte de
los esposos, y no puede ser maodaJa por la .ley. ClIando lo~ ,es-
posos Ó UlIO de ellos consideran en su' conciencia el acto r~ligioso '
COtllO complemento indispensable para la' cousumacion y valide:.!:
ti,. I acto, no pueden sustraerse á las condicioues que :cree el ecle-
-::"':;(¡)' ,i/c/J:!;d,: :iU ('O!)('INICIa, está nhligado á imponerles co-


'2;{ ,




- 400


IDO deberes de su vida futura, y el Estado, que debe respetar la
conciencia de todos, debe tambien respetar la de los funciona-
ríos de )a reljgion. Sin duda es singular conciencia la que cam-
bia al primer soplo ó á la primera plumada de un hombre ó de
una autoridad; mas á pesar de todo, no puede el Estado erigirse
en juez de las conciencias, tiene solamente el deber de protejer
los funcionarios que no quieren sujetar su conciencia al capricho
de una autoridad, y hacer ineficaces en el dominio social exterior
las penas con que aquel imponga á la desobediencia. Respecto
á la intoleranciá en sí, hecha abstraccion de los efectos exteriores,
tÍnicos que puede reprimir el Estado, debe ser juzgada por la
moral: á la moral corresponde esclarecel' la opinion pública, y
hacerla patente que una religion ó uu culto que da lugar, de parte
de sus ,pr¡ncipªl~sfuncionarios, á actos {le intolerancia, que ata-
can todos los sentimientos de humanidad, debe ser vicioso en su
base y debe reformarse. El conl1icto en el caso de matrimonio se
ha hecho imposible en la legislacion francesa, la que es conforme
á la l'azon y merece adoptarse en todas partes; la misma prueba
de una manera evidente que los hechos sociales se sujetan fácil-
mente á la razon de un principio justo.


(94) Algunas constituciones y legislaciones modernas tienen
en este punto que aplicar mas comecuentemente el justo prin-
cipio de dislribucion entre el Estado y la Iglesia. Estas legisla~
dones sancionan, aunque de nn modo jndj recto, la forma tÍ
organizacion gedll'L{uica, y no recolloce en los miembros de un
cómun el derecho de elegirse los funcionarios religiosos: mas este
derecho es una consecuencia necesaria de la libertad religiosa
en general, y del- fin del E~tado, quien tiene (lue smninistrar las
condiciories sociales necesarias al ejercicio de la religion, sin con-
sideracion al modo {) forma de este ejerCicio.


(95) Dahlmann en su PiJ!iticrt, tomo I, p:íg. 2.2.7, llama con
razon á Pitágoras, en medio de sus diseípulos, enseñando los
principios de todas las ciencias, la primera universidad.


(96) La razon porque la doctriria de Descartes no ha ejer-
cido en Francia ulla illfluenda proporcionada á su gran valor fi-
losófico, d~be buscarse múy particularmente en la ausencia de
estos- centros de accion, formados pOI' los discípulos, ó cuando
menos por los homhres que enseñaban sus doctrinas. La socie-
dad de Ptlrt·Roval 110 l)1)dia hacer este servicio á la doctrina car-


. ... I .


tesiana, porq~e suhordinalldo nuevamente la Filosofía á los dog-
mas, se oponia directamellte al espíritu del sistema de Descar-




- 407-
tes, que habia proclamado de un modo decisivo la emancipadon
de la Filosofía de toda autoridad exterior. La doctrina de Espi-
nosa ha sufrido igual suerte, y el sistema de Leibnitz no se hu-
biera propagado tan extensamente, si Wolf y los discípulos qu~
este filósofo formó por su enseñanza metódica, no lo hubieran
hecho. Las doctrinas sensualistas, cuyo orígen se remonta hasta
Bacon y Locke, han debido su principal influencia social á las en-
ciclopedias.


(97) Un ejemplo, único en la historia, de un desarrollo inte-
lectual, profundo y rápido, nos lo presenta la historia de la Filo-
sofía moderna de Alemania. Ha producido en los espíritus una
revolucion quizá mas vasta, mas profunda y elevada para el por-
venir que la revoIucion política de Francia que, una vez tenni-
nada, ha producido respecto á las ideas políticas mas indecision
en los espíritus que la que habia en su principio, en la bell~
época de la asamblea constituyente. Mientras que la Francia ha
estado preocupada hasta el exceso de las rerormas puramente
politicas, la Alemania ha hecho en las inteligencias reformas mas
radicales, que indudablemente llevarán á un cambio social. .Esta
revoIucion intelectual se ha causado por algunos hombres supe-
riores reunidos, como por un hecho providencial, en una misma
época, al principio del siglo, en la universidad de Jena, y uni-
dos entre sí, no solapar amistad, sino tambien por relaciones de
maestro y discípulo. Cada UIlO ha desenvuelto la doctrina comun
bajo un aspecto nuevo, ó ha contribuido á formar despues un
sistema filosófico mas vasto y mas metódico. Despues que Rein-
ho/d, primer discípulo de K.ant, hubo puesto en el Jenalos ci-
mientos de la nueva Filosofía, aparecieron Fichte, Schelling,
Hegel Kra,use, que acompaitados de Steffens, Oken, Troxler, y
de los jurisconsultos Fenerbach, Thibaut, Hufeland, el teólogo
Paulus, y poco despues Schillel', desempeñando una cátedra de -
historia, hacian del Jena la estrella mas brillante del horiz<;>nte
intelectual de la Alemania. .


(98) Esta malJera de considerar las universidades ha domi-
nado siempre en A lemania, y en una época muy crítica para la
enseñanza universitaria, ha encontrado cerca de la dieta un dig-
no intérprete en el encargado de negocios de las casas gmn-du"!,, _
cal y ducal de Saxa-Weimar y Saxa-Gotha, M. de Hendrjc~.,
quien, en nombre de estos cursos, consigno ello de abril d~
1 ~ 19 un voto notal)\e que merece traslademos aqui e,?:estracto.
Dice asi : « l~a universidad existe como una 'mstitUclon superior




-íO~ -
de cultura y de instruccioll cuyo 9bjeto es forlllar jóvenes conve·
nienlemente preparados, aptos para el servicio necesario del
Estado y de la Iglesia, pero tiene tambien el fin general de con·
servar y difundir cada vez mas todo lo-que es verdadero, bello,
bueno y santo, é intervenir asi de una manera poderosa en la
marcha progresiva de la cultura intelectual, moral, religiosa y civil
del pueblo aleman. Sus altezas real y_ducal se congratulan de lo
que han podido hacer con esta mira por la universidad de Jena,
y creyendo haber asegurado de llUevo su existencia, se felicitan
por esta obra, convencidas como lo están de que las universida-
des alemanas, en las que no solamente se trala de la instl'uccion,
sino_ tambien de la cultUl'a de la jlHentud eu la totalidad de las
facultades, de la adquisiciou del conocimiellto necesario del
mundo y de los hombres, del desarrollo del carácter por la li-
berta-dé independehcia -Em una -vida preparada ~xpJ'Qfeso para
la juventud, son para la patria de la mayor importancia, y que_
estas universidades, tales como existen en la actualidad, no pue-
den reemplazarse con las eseuelas inferiores de illstituciones ana-
logas, sin detrimento del fill para que se han establecido. Níngun
país es mas rico que la Alemania en sábios profundos, en funcio-
narios del Estado instruidos y fieles, en exeelentes maestros, en
servidores capaces de la Iglesia, y esta riqueza es debida á las
universidades alemanas. Penetradas del recuerdo de lo 4ue han
hecho las universidades, flue UlLH;ho tiempo hace ha sido reco-
nocido en sus eausas y sus efectos, y que ha llegado áser objeto
de elogios tanto de los Alema[}e~, como de los eXlralljel'Os, sus
altezas no votarán nunca hlS medidas que destruyan necesaria-
mente la esencia Íntima de -las universidades, tl'amforlllándolas
por la supresion de la libertad ae,:démiea ell puras e5cuelas sá-
bias ó en gimnasios. »


Esta oposicíon de muchos Estados, provelliellte de la elevada
inteligencia del verdadero fin de las universidades, probable-
mente ha salvado la enseñanza superior ell Alell1;¡llia de altera-
ciones mas radicales ele las que ef'ectivallleutc se decl'daroll. Se
exigió que eomisiolJados cspeeiales del gobi(,l'llo fuesell á las uni-
versidades, se estableció indirectamellte cierta vigilancia sobre
la enseiianza de los profesores, y se prohibieron ciertas asocia-
ciones políticas de estudiantes. Feliz;mellte las dos primeras me-
didasno tuvieron ejecucion en Illuchos Estados (por ejemplo elJ
Goettinga en HanlJover) que las hicierolJ ilusorias, de l11anera que
por todas partes iba- renacieudo la <lllligua lihertad, mando vi-




- 409 -
uieroll los acoutecilllíentos de I~3o, que dieron fuerza á las an-
tiguas medidas, aumentándolas con nuevas restricciones de la
libertad académica. Pero la enseñanza á medida que ha ido per-
diendo la libertad, ba declinado, ba penlidco su vigor, y ha qui-
tado á la juventud todo su vuelo intelectual y científico. Las
vicisitudes de la ellseüauza superior en Alemania, los efectos que
han produeido las diferentes medidas. restrictivas, los peligros
que la amenazan, mientras no salga del mal camino por donde
se la dirige, han llamado por líltimo la atencioll, Ile\{mdola al
exámen público y científico de las verdaderas rclaeiones de la en-
señanza superior con el Estado, y de una llueva constitucion de
las universidades, arreglada ú los verdadero:; principios de libertad.


(99) Esta idea, qne las iIlS!ituciolH:S de PtlSeÚallZa dehen for-
mar un gran cuerpo l'IIJico, es la que ha servido de base á la 01'-
gallizacion qe la universidad de Francia, dada por Napoleofl.
Desgraciadameute las ideas de centralizacion que la rodean, ell-
cuentrlm tambien deplorable aplicaeioll ell el dominio de la ills-
truccion. En vez de hacer del cuerpo de enseflanza Ull ser ani-
mado, lleno de movimiento cn todos sus miembros, vivificado
pOl' la circulaeion de las ideas que se esparzan del centro ú ·Ia
circunferencia, y venguu tl'asformadas despues de los extl'clllOS
al centro, en vez de constituir asi un cuerpo orgánico, el imperio
no ha formado filas 4t1e uu esqueleto, imposibilitado en sus miem-
bros, debilmeute uflldos por un hilo lneeállico, y esclavizados
todos á la cabeza, (lile atrae ú sí todo eljllgo y toda la sallgl'e del
cuerpo, creyendo que de este modo ha de infiltr~rsele la vida.
La universidad de París fué la única que se organizó en sus cua-
tro facultades; las antiguas ulliversidades de provincia fueron
todas mutiladas de una Ó lIlas facultades, quedando de este modo
reducidas á meras escuelas especiales, en las que desapareció la
uníon orgánica de las ciencias, representadas por la reunion de
las facultades; lo qne dehia causar perniciosa influencia en el
espíritu científico y en todo el movimiento intelectual de la Fran-
cia. El tl'Íste estado intelectual de las provincias debia ante todo
atribuirse á la cOllcentracion de la instruccion superior de un-
reiuo tan estenso en un solo punto, centralizacion que en este do-
minio, lo mismo que en el político ha producido en los espíritus
una especie de congestion cerebral, á que es muy lIrgente ~p!i- .
eal' derivativos, para que no se convierta ell una de::iOl'ganizadoll
completa, eu una apoplegía de todos los miembros .. 'Esseílsible
ffllC en llIas de UUC\C años 110 0e 11:1)'(\ remediado b$ljo ditereute;;


:",




....:... 410 -
pretextos este estado de cosas, á pesar de convenir en los efectos
deplorahles que produce.


(100) Véase el capítulo siguiente.
(101) Este principio de una. extension eXh'aordinaria, se ha


realizado muchos siglos há por la institucion de los Privat-do-
centem de las universida-des de Alemania. Todos los hombres
amigos de las luces han reconocido las felices consecuencÍas de
este principio, y se han apreciado mucho mas, desde queJos go-
biernos han rodeado esta institucion de mayores restriccioaá.
En el principio, los Privat-docentein, conservados aun en la
mayor parte de las universidades, no tenian que cumplir mas
condiciones para poder abrir sus cátedras, que tener el grado de
la facultad, y haber defendido púhlieamente una tesis pro fa-
cultate legendi. Todo era asunto de la facultad, sin que intervi-
niesen éri nada el gobierno, ni el consejo acadélllico~ 4estQ.l!
últimos tiempos se debe haberse prescrito en algurias:Uljiv~¡§i<la::
des la autorizacion deJ gobierno. El célebre Michaelis, en una
época en que aun no se pensaba en prohibir esta ínstitucion, ha
caracterizado perfectamente su espíritu. Dice en su obra intitu-
lada Razonamiento sobre las unú)ersidades, 1778: ce Miro co-
mo muy provechosa una reliquia de la antigua constitucion de
las universidades en la edad media, el que no solamente posean
pl'Ofesores instituidos y asalariados por el príncipe, ó por otro
cualquiera que tuviese este derecho, sino que tengan tambien los
Privat-docentem, que se establr'cen por si mismos (die sich
selbst aufwerfen) «octores que enseüan. Por ellos, los profesores
se ven obligados á desempeñar sus cursos: mejor que lo hubie-
ran hecho sin este estímulo, á no solo cumplir con su deher, sino
á esmerarse en hacer todo lo que de ellos depende, pues sin duda
que seria desagradable que aquellos que poco antes eran sus discí-
pulos, les. hiciesen perder la aprobacion tan estimada y en algu-
nas universidades tan lucrativa de la juventud. Este temor les
obliga frecuentemente á no contentarse con la primera concep-
cion de su curso, aprendido despues de memoria y esplícado me-


.cánicamente, sino á corregirle sin cesar, quitarle, arJadirle, pre-
pararle, y aun refundirle en un trabajo nuevo en la edad que se
consideran mas capaces. El primer curso, sea en la materia que
sequíera, y tambien el tercero y cuarto que esplica un profesor,
ha podido ser mediano y de un mérito inferior al de un buen
libro sobre la misma ciencia, aunque aquel baya sido mas pro-
vechoso para, los alumnos por la ventaja que toda exposicion oral




--'i11 -
tiene comp¡uada con el mejor lihro. Pero cliando por diez ve~_
se ha explicado un mismo curso con algun cuidado y con con-
ciencia, yen cada preparacion se le corrige y enriquece; y cuan-
do conociendo toda la extension de la ciencia, se cree necesario
reformarle por un nuevo trabajo, no puedo persuadirme que el
profesor deje de hacer descubrimientos, si 'á ellos se presta la
ciellcia_. - Quizá no haria nada de esto, si á ello no le obligase la
emulaeion de los Privat-docentem. Estos, es verdad, le hacen un
poco mas penosa la vida; pero tambien lo es que le encaminan
á la gloria. No se juzgaria con justicia si se creyese que todos
105 sábios, que hacen trabajos tan reiterados en sus cursos, lo
hacen con una intencion tan poco meritoria; en algunos la con-
ciencia de su deber para con los oyentes, {¡ el amor á la ciencia
es en ereelo lo que les hace obrar; pero muchos profesores, sin
este con~urs«:Lde emulacion, se atendrian solamente al primer
trabajo. El fundador de una universidad que excluyese á todos-
los profesores, que por sí mismo se establecen, deberia al mis-
mo tiempo proponer en calidad de curador, un juez infalible en
todas las (,¡<'ileias; J1laS como esto uo es posible, y si lo es, el que
se engarle el! la ele('eÍon de los profesores, no dehe prohibir los
Pl'ivat-docentem, quienes pueden suplir los defectos y llenar las
lagunas de la uuiversidad, obligando con esto á los profesores
á dedicarse con todas sus fuerzas al estudie). Tampoco debe de-
.Ial'se I'ugaiia,', hajoningull pretesto por los profesores hasta el
rllnto de pel'lnitir/es, que pucdan ('xcluir de tener ('111'50 á aque-
llos (lile hilll sido gradúados, aunque no sean todavía profesores.
- Este juicio ha sido confirmado por un observador moderno,
M. ,Cousill, quien en su Rclacion del estado de la instruccion
I!ública en al(Junos paises ele Alemania y particularmente en
Prusia. París 1832 se explica así, página 107 : « El resorte mas
esencial del mecallismo de una universidad alemana, des pues, de
la retribncio[) de los discipulf)s, es la distincion de tres clases de
profesores; los profesores ordiuarios j los profesores extraordina-
rios, y los Privat-rlucmtem ó doctores legentes. Ved como es-
tos tres grados de pl'ofesorado se dividen y se enlazan á la vez
tan felizmente. El fondo, el gérmen d~1 p,'ofesorado, el plantel
renovado sin cesar de profesores de una universidad alemanll~'
es la institucion de los jóvenes doctores á quienes, bajo ciev.taji"
('OIHlicioues, y con el beneplácito de las facultades, se les pér":
llIitc dar leceiones públicas. Cualquier hOlllhl'e un'pO-~6capaz, -
llega de este modo !t la enseiJanza snperior ; pero-ua.die llega sin




--111--
dar al menos buenas esperanzá~. Sin ohligarse á nada para con
el, sin prometerle ni darle nada, hace sus ensayos. Si no corres-
ponde -á las esperanzas que habia hecho concebil' por medio de
resultados reales, att'ayendo discípulos yhourando á la facultad
que le ha recibido, se reconoce el el'ror, y no se le hace nunca
profesor extraordinario; el mismo, despues de algunos años de
ensayos infructuosos, no teniendo nlunero bastante de discípu-
los, y de consiguiente no prometiéndose emolumentos de alguna
considel'aeion, se retira y emprende otra carrera. Si, por el con-
tI'ario, realiza las esperanzas C]ue ha dado, si reune muchos alum-
1I0S, si da á luz obras que llamen la atencion, se le nombra pro-
fesor extraordiilario ; y cst~ tÍtulo fine es indestructible, con el
pequeüo sueldo que él procura y que sirve de aumento al emolu-
mento eventual 4ue le dan sus oyentes, le anima y le sostiene en
la enseñanza. Sigue con suceso, y llega á ser un hO,mbre impor-
tante; pues entonces el Estado que tiene interés en consérvarle, ,le
aumenta su sueldo, y por último le nombra profesol' ordinario.
Este título ellliuellle j;unás se da á las esperanzas que la experien-
cia puede de:;lJleutir, sino á los resultados prolongados, á los
talelltus reconocidos, il las reputaciones larmadas. Es lIluy l'aro
obtcuerle antes de cierta edad, y no hay en Alemania ull,solo pro-
fesor que no ~¡ea 1111 hombre de una celebridad mas \} menos exten-
sa, porque su titulo precisamente es el precio de esta celebridad.
Los grandes resnltados públicos, bien por los cursos, bieu pOI'
las obras, 50U los que nOll1braIJ eH Alemania á los profesores or-
dinarios. La cOllcurrencia .que se pre:>euta es iumensa; á ella son
llamados todos los jóvenes doctores; 'el precio de ella queda re-
servado al talento) ayudado def tiempo y de la perseverancia.
¿ Qué otra nueva prueba de alguuos días ó de algull<ls sem-anas
puede ser necesaria des pues de diez ó doce años de sllceso á la faz
dela Alemania y al~lInas veces de la Europa eutera ~ Sin em-
bargo, la edad y el' tiempo gastan el ardol' y el talento, y el pl'O-
resOl' que llega á la vejez se descuida y no sigue los progresos que
la ciencia hace sin cesar. Des¡mes Je habel' sido novadOl' ell su
juvetltud, termina freclletltemellte por se¡;uil' la rutina. ¿ Qué
sucede entonces? Que el auditorio, á quien siempre anima el es-


-pÍl'itu de ';1.1 tiempo, deserta de las lecciones del profesor ordiua-
" rio, y va á oi!' la~ 'del pl'ofesor extraordillario, ó fluizá Ins del Pl'i-


va:t-doeeutelll, jó\eu, HeliO de celo novadOl', no pocas veces COI!
exceso, yla universidad no padece por la decadencia tle los que
le han servido autes. Este feliz mecanismo depellde dé la dj:;tin-




- i1:1 -


cion de las tres clases de profesores, ordinarios, extl'aordinarios
y agregados, como tambien de la distincioll de los emolumentos
en fijos y eventuales. Por el contrario, ¿se 'luiere tener un ideal
de una absurda organizacion de la enseúanza superiór? Pues ima-
gínese hecho el nombramiento de los profesores titulares por vía
de concurso, en algunas semanas, entre jóvenes que las mas ve-
ces no han escrito dos líneas, 11i explicado uu curso, y que al fin
de .alguuas pruebas, sin llegar ql\izá á los veínte y cinco años, re-
ciben un título inalienable, que pueden telle\' hasta los setenta,
sin hacer nada, recibiendo desde el primer dia de su nombl'a-
miento hasta el fin ele su "ida el mismo sueldo, distínganse Ó 110,
sean hombres oscuros 1'. homhre5 célebre,;. lJna ol'ganizacion co-
mo esta existf' en HU país v(Ti:l,) ú la Ak'¡nallía, : ¡ cosa admi-
rable! tieue el apoy(/, no de la ,.uLoridad} sitiO de Ulla falsa opi-
oion, y hasta tal .punto que hace hiele ú ocho meses que, á los
señores Br~:)\jssais y Ma¡;elldie, de reputal'ion europea, con mas
de veiute años de lecciones públicas, ~. COll un suceso admil'able
en la enseiíanza, se IPs iba (¡ oiJli;;al' á p\'l's!>ntarse en concurso,
para tener el título de profe,;ul'c" C,)iI Iliuchachus que quizá no
habian acabado de leer las obras qlH~ estos dos homhres célebres
tenian escritas. ))


(102.) M. Thiersch que ell su obra titulada Sobre las escue-
las sábias.( Veher gelehrte Schnlell) t. 3, 4a division, 1835,
se ocupa de una nueva organizacion de las nniversidade~, emite
p. 591. una idea que es cOllf()rme al }l¡'illCipio que acabamos de
seulal'. JUl'. Tlliersch quiere que el rector de la universidad sea
nombrado, no solo por \9S profesores de los diferentes grados,
sino tambien por todos los que tienen el grado de doctores en
la universidad y se hallan en la misma (loblacion que e~ta. Lo
que este quiere respecto al !'ector, llosotroS lo queremos tam-
bien respecto á lodo el cuerpo de ellsellanza, bajo las reglas y
condiciones que se determinen. .


(103 ) Una de las academias mas célebres de Europa, la de
Berlin, nunca ha admitido en s.u seno á los hombres eminentes
de la Alemania, de la Prusia, ni a.un á los de la universidad es-
tablecida en la capital. Asi es C0ll10 Fichte, Hegel, Gans, que
ocupaban en esta las primer~s cátedras, HO han sido recibidos,
en la seccion ele filosofía, formada t'lllicamente de filósofos. de
segundo y tercer órden ..


(104) La Alemania, ({ue despues del célebre naturalista Oken
ha visto nacer los primeros congresos científicos, los' de los na·




- -í14 -
turalistas que se han sucedido periódicamente sin interrupcion,
ha venido á ser despues el foco de otras muchas especies de re-
uniones y de asociaciones. Sobre todo, las reuniones periódic~s
de los consagrados á la educacion y de todos los que pertene-
cen á la enseñanza media, son las que actualmente toman con-
sistencia y extension. Reuniones idénticas tienen igualmente
lugar en los cantones suizos, y con facilidad se conocen las
grandes ventajas que puede recibir la instl'Uccion de la comu-
nicacion de las ideas, los objetos y método de ei1señanza. "La
Alemania se puebla ademas~ hace algunos alios, de numerables
sociedades científicas, literarias y artísticas; y uo es dudable
que adquiet·an estas asociaciones mucha influencia en la cultu-
ra total del pueblo.


(r05) En esta exposicion hemos adoptado /a opinion históri-
ca desenvuelta por Huber (Prof. en Tubingue ), en su obra
Historia de las unz'versidades inglesas 17, donde dice, vol. 2.,
página 288 : « Creo haber demostrado en la seccion precedeo~
te que en la primera mitad del siglo XIl en París y en Francia
en general, todo el que tenia confian/,a en su ciencia yen su
talento para enseñar, podia públicamente profesar sus doctri-
nas en cualquier lugar, sin tener necesidad de haber estudia-
do con un maestro, y sin la autorizacion de este ó de la au-
toridad superior. A mediados del siglo xlIr es cuando ciertas
autoridades adquirieron el derecho de conferir la licencia doc-
toral. ) Esta opinion no se apoya mas que en algunos ejemplos
aislados, presentados por los primeros creadores de la nueva
enseñanza.


(r06) Es muy notable cómo se ha introducido en los mOnu-
mentos principales de la Iglesia de la edad media este espíritu
de meditacion. En primer lugar, en vez del original de la Bi-
blia se ponia la Vulgata con la prohibicion de poder separarse
de ella; en vez de Aristóteles auténtico, no se con ocia mas
que Aristóteles castigado por mano de los ámhes; en vez de
estudiar la naturaleza en la naturaleza, se la estudiaba en la
físic~ de Aristóteles, y en la cosa mas santa, la religion, se
habian puesto entre Dios y el hombre, no uno, sino mu-
chos intermediarios; de modo que no debía sorprender el
que la luz divina hubiese penetrado tan poco en los espíritus
al través de tantos cuerpos, que distaban mucho de ser cuer-
pos luminpsos. La reforma religiosa, si bien ha desconocido
('1 sentido de algunos dogmas ó doctrinas, flue podian recihir




H:) -


una interpretacion l'acional, ha producido al menos !,!ste gr¡m
resultado, restablecer entre Dios y el hombre ¡, la humanid~fl
la union eterna inmediüla. Véase á Feuerbach en su obra so-
bre Baile, 1838.


(107) La destitucion de los siete pl'ofesOl>es de ,Goetinga es la
que ha puesto en coumocion al mundo científico, y la que ha
llamado muy particularmente la atencion de los publicistas
acerca de la po~ieion de las uni,'ersidades y de sus pl'ofesores
en sus reláciones con el gobierno . .Antes, Ilin embargo, dos céle-
bres profesores de la universidad de Fl'iburgo, habian sido sus-
pensos á instancias de la Dieta federal. En Hannover la inde-
pendencia ele los profesores habia adquirido una especie de
garalltía por la COll~litllcioll de 1833, la cual mandaba que el
cOlIse.io de J<:stado fue"e el juez de todo lo concerniente á la des-
titucÍolI de los funcionarios de Estado.


(108) En las universidades de Berlin y Munich.
(109) Esta analogía se ha hecho muy sensible en Prusia por


el sistema dt: Hegel. Esta\llos muy lejos de acusar á Hegel de
haber acolllodado su sistellla. á las exitiencias políticas. El go-
hiel'lJO de llcdill es t¡uiclJ lJ:t creido encoutrar en el sistema
de Hegel una doctrina muy en armonía con sus miras políti-
cas, 'Y (.plÍen ha hecho todo lo posible para propagarle por los
medios exteriores de que puede dispOllp.r, mandando que se
estudie en los colegios, en los gimllasios, y favore?iendo á
sus partidarios. La Filo::;ofía de Hegel ha llegado á ser de es-
te I/lodo, e'l (,1 hecho, la Filosofía del Estaclo de Prusia. Sus
discípulos se complacen en compararle con Aristóteles; lllas
para que fuese exacta la comparacion, era necesario, cl~aDdó
menos, ponerle ell paralelo con Aristóteles, tal como le cono-
cia la edad media, con el Aristóteles esplotador en favor de
las doctrinas eelesiásticas. Hay muchas señales que inducen á
creer que será p.ngallado el poder político sobre el pretendí do
Aristóteles lllot!eI'l10, COIIIO lo fué la autoridad ecle:;iástica, for-
mándose ilusiones acerca de los servicios reales, que pudiera
prest<tda Aristc'lte1es. La doctrina de Hegel es una doctrina de-
masiado vigorosa para cIue no fortifique el espíritu y difunda por
todas partes en un grado mayor la actividad intelectual con la
libertad, que rara vez puede desterrarse de las alturas de lae~,.
peculacion. Mas que ningun otro filósofo, Hegel ha contfiJ)Qido
;i la tl'ansfurmaeion filosófiea del cristianismo. La célebre 'obra
riel doctor Strauss, ,,, vinrnle ./elJ/lcristo, salida de su' escuela,




-- iHi -
aunque ahora lo niegan algunos de sus gefes, justifica las previ-
siones que habian expuesto mucho tiempo antes 110 pocos escri-
tores, acerca del verdadero espíritu del sistema, relativamente á
la religion y al cristianismo.


( 1 '10) Eu Francia el consejo de instruccion pública se ha
atribuido mucho tiempo hace el derecho de imponer á la en-
señanza filosófica, lo mismo que á la científica, los manua-
les, programas y por su I~edio las doctrinas que contienen.
Felizmente en Alemania los gobiernos han comprendido me-
jor las primeras condiciones de la enseüanza superior, que
con tales Irabas no hubiera producido en la Filosofía ese
gran movimiento (lue ha dado impulso á todas las cien-
CIaS.


(111) Cuando se discutió ~l proyecto sobre la instruccion
piíblicaen Bélgica, no se levantó ni una sola voz para pe-
dir l.ma garantía contra las destituciones arbitrarias de parte
del ministerio. Es verdad que una vez ahandonado comple-
talllente el nombramiento de los profesores á un ministro,
cuya responsabilidad en estas materias es siempre ilusoria,
debe tambien dejarse al sllcesor la f:1cultad· de reparar las
injusticias que ha podido cometer. Deberia UHO tambiell fe-
licitarse, si los lIombramientos no se hiciesen en un sentido
político.


( 1.12) Principalmente por Thiersch, en su ohra Veber
fJelehrte Schulen (sobre las escuelas científicas) t. 3, [la di-
vision, 1837, Y por Scheídler (profesor en Jena) en su obra
Veber die idee der Universitart (sobt'e la idea de la uui-
versidad y su posicion al frente del poder político), 1838.
Esta última obra, la mas estensa sobre esta materia, trata tam-
bien de todas las cuestioues importantes que miran á la ense-
ñanza superior.


( II 3 ) Véase Thiersch, t. 1, p. 567.
( 1 14) Véase lo que se ha dicho de esta poslcIOn transito-


ria del Estado para con las diferentes instituciones sociales,
p. 304·


(1I5) Véase tambien p. 303.
( 1 16) Las objeciones contra la libertad de la enseñanza en


general, sacadas de los pretendidos peligros que pudieran re-
sultar de las doctrinas que produciria y difundiria en el seno
de la sociedad, 110 IIICl'ecen una detenida refutacioll. Las doc-
trinas que se profesall ptíblicamente bajo la salvaguardia de la




- 417 -


opinion pública, no pueden nunca tener estos peligros; las que
contengan errores se corregirán con mas facilidad que si se di-
fundiesen clandestinamente, Nada mejor podemos hacer que
citar las palabras de un hombre que ha podido formarse !deas
exactas acerca de esta materia. MI'. Matter, en su obra premia-
da por la Academia francesa: De la infiuencia de las costum-
bores sobre las leyes y de las leyes sobre las costumbres, 1832,
se expresa, pago 380, acerca de la libertad de la enseñanza en
estos términos. c( Atendida la letra misma de la carta, dice, debe
darse una ley para determinar 10 conveniente aéerca de la liber-
tad de la enseiianza, y esta enunciacion nos lleva á la de nuestro
tercer principio. Debe necesariamente pre!\idir en ]a educacion
de la juventud la misma idea ejl1e domina en las instituciones
sociales,


» :Esta idea, en nuestras instituciones, es la libértad, la mayor
suma de libertad como dereého natural y como condidon na-
"cional de la mayor suma de prosperidad: hé aquí nuestro sÍm-
holo, La libertad es, pues, la e¡He dehe presidir en toda nuestra
educacion nacional. »


¿ Clíal es el sentido de. esta libertad? ¿ Cúal su estension '?
¿ ClÍales sus límites, pues que ninguno "cle nuestros derechos es
ilimitado? Todos los derechos, todos los intereses, en un cuerpo
social, están subordinados á su ley suprema, la de su conserva-
cion, la cual implica la idea de óraen, de existencia pacífica, de
movimiento reglado, Estas son las únicas restricciones que debe
len el' la libertad en )}lateria de educacion , pero á todas está so-
metida de aquella manera precisa, de aquella manera absoluta
que pide siempre la ley suprema de las naciones.


La libertad reglada, la libertad subordinada á los intereses su-
premos es la !'mica huena, pues es la lÍnica que se mantiene, e'n-
grallllece y prospera; la línica que jamás degenera en licencia, y
que de humana él hija de la razon, no pasa á ser esclava de la
pasion, instrumento de la ruina general.


En toda nl1es~ra educacion, en toda nuestra in~tnlccion, mas
ó menos plíblica, reinará la liberté:lll de ellseüar todo lo que está
en nuestras leyes y en las de la razon, todo lo que está en nues-
tras costumbres, yen las que autoriza la virtud. Fuera de esto,
no sé qué pueda ser libertad, ¿ Será la facult ad de tratar algunas
(~uestiones? Todas las que aprueba el geni(~ de la nacíon, que
suscita la idea del progresso, todas las que inspira la mas gene-
rosa humanidad, el mas noble amor á )" patria, no solo se tiene




- ·H~-
el permiso de tratarlas, de debatirlas, de resolverlas, sino tam~
bien la obligacion de hacerlo.


¿ Mas sucederá que se pierdan nuestras mejores escuelas, que
las medianas degeneren en malas, que la ciencia se venda en las
callejuelas, que los estudios vengan á ser un ramo de industria,
y los dones de las musas artículos de comercio, cotizados y tari-
fados en la bolsa? Jamás. Los cuerpos judiciarios tienen el sacei'-
docib de la justicia; el ejército tiene la defensa del pais; el pro-
fesorado os pide el sacerdocio de la educacion. Sometedle á
cuantas pruebas os sugiera ,'uestro amor á las luces, á toda la
vigilancia que os asconseje la uecesidad del ól'den y el culto del
progreso, pero respete la ley sus derechos y garantice su jnris-
diccion.


Funciones proporcionadas á la capacidad, adelantos en COll-
fdrmttla~ áJos servicios, una posicion social par~lela á la de las
otras mágistraturas, alglin tanto de aquellaestimacion, de aquella
gloria, sin la que no pueden florecer ni las ciencias ni las artes,'
á esto se reduce todo lo que os pide el profesorado.


« Esto es lo que ni la ley ni el poder deben llegar al cuerpo
de enseñanza que tiene en su malla lits doctrinas futuras del im-
perio.))


Mr. Matter concluye despues, pago 386, con observaciones
muy juiciosas, cuya verdad confesará cuakJuiera que conozca la
enseñanza. Por lo demas, dice, que no se alarmen los gefes del
pueblo de los peligros del progreso, del riesgo de las doctrinas.
Las doctrinas sin los intereses 50B casi liada en el mUIH!o, y los
iiitereses no cambian á voluntad de las doctrinas. Los hombres
mismos no se dejan engañar de las teorías que desaprueba su
buen sentido. Se cree muy comunmente que la juventud, bajo


. este aspecto, es mas fácil de arrastrar que la edad madura; que
fácilmente se la escarrÍa pOI' los pasos de una idea, ele un senti .
miento que se la espresa con elocuencia, {) se la presenta húbil-
mente bajo un punto de vista elevado. Esto ('s un grandísimo
error. Entre la juventud que escucha, y el Pl'ol','sor (Ille ens61a y
aun el demagogo qne aspira á imbuir sus doctrinas, ¿ sabeis (juiélJ
juzga al otro con mas calma, tacto y buen sentiuQ ? La juventud.
Con frecuencia se ve que los discípulos conocen mejor {l sus


. r:Q.jle.stros, que estos á sus discípulos. El hecho es este; el nos dis-
pensa de toda deduccion. ¿ Quereis un hecho mas sensible todavia
de la v.eraadera y concienzuda apreciacion de las doctrinas, de
las costumbres y de los intereses de una época hecha por la ju-




- 4HI-
ventud á quien se cree tan movible? Ved la que ha formado el
imperio, el despótico imperio. A escepcion de un pequeño nú-
mero de serviles del gl'ande hombre; las opiniones y las ten den-
ciáS de todos ¿ 110 han estado por los votos y la necesidades de la
nacion ? Este hecho tan notable me lleva á esta consecuencia: que
si en vuestras costumbres, reina la idea del progreso,.y voso-
tros quereis desterrarla de la educaeÍon de la juventud, esta ju-
ventud, con la rara inteligencia que la hace siempre entrever
aquello á que por la providencia es llamada á realizar un dia, lo
afianzara sin vosotros, á despecho de vosotros, y la escisioná que
dareis lugar ebtre ella y vosotros será muy funesta. 1>


(117) Despues de haber espuesto los princípios del Derecho
público acerca de las relaciones de Estado con la ciencia y la
enseñanza, deberiamos tratar en otra division de las relaciones
del Estado con la bellas artes y su organizacion sodílJ.-,Mas
como los principios generales son los mismos respecto !t ambos
objetos, es inútil entrar aquí en una esposicion mas minuciosa.
Veáse tambien, pago 91.


(118) En Inglaterra, desde veinte años há constantemente ha
disminuido la poblacion agrícola. Desde 1811 á 1831 la pro-
porcion centesimal de esta clase ha bajado de 38 á 28. Mientras
que el aumento total de las familias ha seguido la progresion de
34 por 100, la de las familias agrícolas solo ha sido de 7 112. y
por el contrario, la de las familias dedicadas al comercio y á las
manufacturas ha sido de 27 por 100. Véase ]a obra (traducida a]
francés) de M. Prote'r: Progresos de la Gran Bretaña bajo la
relacz'on de poblacion y produecion. París, 1838, yá M. Carne,
en la Revista de los dos Mundos, 30 de abril de 1838.


(119) En Francia, ,en donde desde la revolucion se encuen-
tt'a dividido el suelo entre un nÚl'nero mayor de propietarios, la
<leuda hipotecada inscrita asciende en la actualidad, segun la
relacion de M. Gouin, hecha á la cámal'a de diputados en 1836,
á la enorme suma de trece mil millones, es decir, trece veces la
¡'enta pública anual de la Francia.


({ 20) Esta ohligacíon es en la actualidad tanto mas imperiosa,
cuanto que las influencias que resultan de la posiciones polfr ieas
ó teJigiosas podl'ian fácilmente emplearse en perjuicio de las in·
dustrias rivales. El clÍmulo de funciones que pertenecen á esferas"
sociales diferentes, es aun mas pernicioso que el cúmulo deJas
solas funciones políticas. -'


(12 1) Dejamos indicadas, pago 215, las medidas pl'inCipales




- í20 -
que debe consagrar la ley. ]\'las despues se ha propuesto un
pro)'ecto de ley, en la relacion hecha por 1\11'. Legentil á la
cámara de diputados de Francia, en la sesion del 2.3 de abril
de 1838, Y en ella, declarándose contra la autorizacion previa
del gobierno, propone una serie de medidas, dictadas en su
mayor parte por el verdadero principio de justicia. De desear
es que la Francia) 10 mismo que los otros paises, adopte lo mas
pronto posible una ley anál_oga, para prevenir los peligTos que
resultan de la falsa 'apli~'acion del principio de asociacion.


(122.) Esta medida hasido propnesta en Inglaterra por Babbage
en su Tratado sob1'e las máquinas y manufacl'ltraS, 1831 ; en
Alemania por Mohl (profesor de economía política en Tubinqu0
quien ha cOllcluido por reCOlJocer fple los remedios ordinarios
indicados para alivio y mejora de las clases illferiores y pobres
son,_~PY poco~ encaces, y 'que es necesario acudir á su orígen ;
si eS'que se quiere éstirpal' el mal. Véase Archivo der politis-
chen Ockonomie, L. Bd. II, Bft. 2, Heidelberg, 1835, y Staats-
lemicon von Rolteck uncZ Wetker, Art. Fabrik, 1838.


(12.3) Se ha hecho esta proposicion, aUllqlle con una especie
de timidez~ por Bulau (profesor ell Leipzig-) ('11 su Manual de
eClJnom'ia política (aB.) 1835, yen un escelente artíeulo sobre
el pauperismo, insertado en la Revista l1'Írnestral (Deutsche
Vierteljahrsshrift), enero-marzo, 1838. En este artículo
aprueba la idea de Mohl, Babbage, etc. sill ucnltársele las dificul-
tades que puede encontrar CIl Sil apl icacioll.


(12,[1) A esta especie de medidas pertc'IJCFC/l la proposicion he-
cha por el gefe de una de las escuelas filosóficas del catolicislllo
en A-lemania por 1\11'. F. Bader en su pequcho escrito: Sobre la
desproporcion actual entre los propietarios!l las clases ricas
de la sociedad (Veber das dermatz'ge Missverhadtuiss der
proletairs, etc.), l\Iunich, 1835, cuya tendencia es conceder á
la clase l)obre una representaeion especial, ulJa especie de tribu-
nado cerca de la representaeioll general. Esta representacioll
debería, segun él, encargarse al clero, quien saldría asi de ~I\
apatía, y se ocuparía COl} mas inteligencia tle las necesidades de
la clase inferior. ]'\'1as aun(lue nosotros pensamos tambien que
el clero puede hacer grandes servicios por medio de una accioll
moral mejor entendida sobre estas clases, dirigiéndolas mejor


< en sus hábitos, mejorándolas en sus costumbres, no por una
falsa severidad, sino por la transfonnacion de sus goces groseros
en placeres mas /lohles, desechamos sin embal'go el Illrdio pl'O-




í2l -
puesto MI'. Bader, ell primer lugar, porque tiende á consagrar
legalmente una distincioil entre dos clases de ciudadanos, que
es en si mismo vélga, flotante, y que la jusricia social (JO podrá
nunca reconocer; y en segundo, porque seria engendrar la con-
fusion entre el órden político y el órden religioso. La primera
idea de una repl'csentacion de las clases inferiores ha sido emi-
tida y desenvuelta 'pOl' MI'. ~J. Reynaud, en su articulo De la
necesidad de una representacion para los proletarios insertado
en la Revista Enciclopédica. Abril 1832 .


. (125) No hablamos pues de la doctrina sansimoniana que, á
pesar de las buenas intenciones de muchos de su's partidario~, y
110 obstante algunas obsel'Vacioopg sohre el desenvolvimiento
h istól'ico y el estado actllal de la sociedad, no es mas que un
mónslruofilosófico religioso y social, que encierra en. un solo
elle/'po todos los elementos que, en las doctrinas y én 1é:'fc(kllcJád,
han sido en diferentes épocas la desolacion dela humaílidad, y
que un mal génio parece ha acumulado en un solo cuerpo para
poner por última ve7~ ante los ojos del observador la imágen de
todas las aberraciones del espÍt'itu humano. (Véase nuestros
artículos sobre el sansimonismo en la Revista estrangera de
AugsboU1'g (Ausland, etc. CoU. 1832.) Queremos hablar ,aqui
del sistema de Owen y sobre todo del de F~)Urrier. Confesando
(le buena gana, con respecto á este último, que nadie ha 'sometido
Ú un exámen mas exaeLo y profundo nuestro estado industrial y
comercial, ni ha sel'jalado mfjol' desde treinta ai]os á esta parte
las t:1ces r/r' Sil desemolvimiento; pero digan lo que-quieran sus
partidarios, el sistema descansa sobre una enumeraciorimuy in-
completa de los elementos de la naturaleza-humana, de -sus facul-
tades, de sus disposiciones intelectuales y morales, y trastorna
completamente el {wden en que deben colocarse y satisfacerse
estas facultades y estos elementos. Si se hiciese un ensayo práctico
de este sistema, los hombres inteligentes y bien intencionados que
(,.'ltan á la cabeza de esta obra, conocerian al instante que eran
¡ndispensables otros eslahones para sostener la actividad humana
en el camino de armonía social que los que suministra la industria
'Y sus tl'abajos.


(126) El comercio no ejerce, como cree el autor, una fun-
cÍon muy subordinada. La agricultura y las artes no pueden
prosperal' sino al lado del comercio, y bajo Sll influenciá,á
la manera que este no puede vivir sin la existencia dé I'as pri-
meras. Los alltorrs de Et'Ollomía Pnlír ¡¿'a explican bien de ql1é


24




- 4~2-
manera el comercio ayuda al desarrollo y progreso de las artes
y de la agricultura, y como la produccion en general crece
y lriejora cuando el comercio es mas activo, mas extenso, mas
universal. Decir que el comercio llena una funcion muy subor-
dinada, es rebajar esta profesion á la escala en que estaha co-
locado en la antigüedad; es crear gel'arquías que la ciencia ha
hecho de~aparecer eiJtre los que viven de su trabajo; es des-
conocer las funéiories verdaderas que desempeña en la obra de
la produccion. La funcion social que desempefla el comercio, es,
pues, tan importante como la que desempeüa la industria.


Tampoco es cierto que sean unas mismas las relaciones eu
que está el comercio respecto al Estado, que las que con este
sostienen la industria. Bajo la relaeioll de Jibertad hay una in-
m~ll.s{L •. ·:,,·rencia entre la'. industria y el comercio. La iudustria,
pof~i/getleral, debe gozar de lihertad y de independeucia,
como dice Ahrens; mas el comercio dehé seguir una marcha no
tan libre ni tan independiente. :La teoría de la libertad ilimi-
tada de comercio es una teoría encantadora, es un sueflo de
oro; está engalanada con los sentimientos de confraternidad, de
humanidad, de emancipacio'n; pero si se echa á Ull lado este
1'opaje y se ilumina su interior con la antorcha de la razon, se
la deséubre un corazon destructor, un corazon enemigo de las
industrias menos adelantadas, un corazon que alimenta gér-


,menes de una parcialidad, tanto mas pel'judicial, cuanto que
da fuerza al fuerte para aniquilal· al débil mas á su placer, y
con una doble ventaja. El comercio debe ser el protector de
iodas las industrias, y el Estado no debe nunca consentir que sea
el asesino de ninguna de ellas. Por eso, la mayor ó menor
libertad que se le conceda, debe estar en relacioll con el mayor {¡
menor progreso de las industrias nacionales compara tivamente COlJ
las industrias extranjeras. Mientras no desaparezcan las naciones
para que forme el género humano una sola sociedad, las le-
yes protectoras de la industria propia son ulla !1rcesidad social.
(N. del T.)


( 12. 7 ) Véase pág. 51 -6 1.
( 1 ? 8) Véase pág. 2. 7 1 -2. 7 3.
(129) Hasta la reforma de la educacion, de la que gelwral-
~ente se esperan los pl'jncipales resultados para la mejora de
lá sóc~edad, no es posible ponerla en ejecucion fuera de UlI
estado soci.al que no eche á perder lo qu~ á expensas de un
trabajo inmenso ha podido depositar de hueno la eancacjon elJ




el coraZOlJ de la Juventud. Mr. Matter, en su obra intitul¡¡.da
Historia de las doctrinas morales y políticas de los último$ si-
glos, París, '1827, reclama en conclusion, Tom. 111, página
399, como un poderoso remedio que corrija el desórden mo-
ral actual, la extension de la enseñanza moral, la institucion
general de cátedras de moral. Tambien pensamos nosotros, que la
enseüanza de las doctrinas morales, fundadas en una ciencia ~u­
hlime del hombre, en la anthropologia, tal como la ha creaqo
el progreso de la filosofía, puede producir buenos resultados, y
creemos que es indispensable esta enseñanza en las escuelas de ins-
truccion media, y sobre todo en las escuelas especiales, consagra-
das á las ciencias industriales1 en las que debp formar un contra-
peso esencial contra las telldencias materialistas; mas para que la
práctica no esté en oposicion manifiesta cpn las doctrinas, y po les
quite toda su consideracion, haciendo que se las cueól':,~ lªs
utopias, menester es que se encargue la asociacion de 'de ü;strar
socialmente la verdad.


(130) Segun Mr. Michele Cf¡evalz"er (véase su obra sobre la
Amt~rica) el comercio fralJcés ha perdido completamente su cré-
dito en la A Illerica del Sur yen el Levallte ; y ha desmerecido el
nombre francés por la mala fé que los negociantes han tenido
en estos paises. Tambien la mala fé, que se ha apoderado del
principio de asociacion, hace que se detenga en Francia y otros
puntos su saludable desarrollo.


(131) En tiempo de la mayor degradacion política de'la Ale-
mania, despues de la desgraciada batalla de Jena, muchos hom-
bres, la mayor parte profesores de la universidad, concibie~on el
plan de una asociacion con el objeto de preparal' la restauraéion'
política de la Alemania por medio de su restauracion mOl'al.
Esta sociedad que se titulaba la Asociacion de virtttd (Tugeud-
bund) y cuyos resultados no eran desconocidos de los gopiernos,
ha hmido mucha influencia en el espíritu público y en los
graves acontecimientos de la época.


(132) Véase lo que se ha dicho del poder social, pág. 283-
28 7.


(133) Véase la pág. 276-281.
(13li ) Mr. Bechard, diputado, ha ensayado modelil\' la organiza-


cíon actual de la sociedad por las antiguas corporaciones el) su
obra titulada: Ensayo sobre la centralizacion administrativa,
?, vol. Paris, 1837. El autor, que perteucce al partido legítimista,
pretende lo imposible; pero su obra puede contribuir con mucho
:-~ -':"~ ~1't1 {! •




- 1::1
á dar á conocer la necesidad de Hua orgalJizacioll social con--
forme á un nuevo principio corporativo.


(135) La revolucion francesa, que ha copiado otras muchas
instituciones de la antigüedad, ha sembrado talllbien en Jos
espíritus estas ideas paganas de la omnipotencÍa del Estado.
Debemos rogar al cielo qne respecto á estas ideas, nos lihre de
los griegos y de los romanos, y de sus -imitadores modernos,
pues no harian ma~ que conseguir pOller la sociedad dos mil
años atrás.


(136) Véase pág. 294.
(137) K 1'ause ha espucsto despues del aiJo de 1808, en su obra


intitulada: Ideal de la humanidad (Urbilcl del' Menschheit) el or-
ganismo completo de la socied¡¡d !J11I1WlJa. Sill emhargo, como
esta. 9..br,ª,~stá dirigida á un público llIas 1l1llllertlS() ¡¡ue e/ de los
sabi~\~lósofos, y oculta. la severidad de los }ll'iucipios y del
método bajo la exterioridad de uu lenguaje al alcance de todos,
no ha fijado baGtante la aten('ion del mundo filosófim. A esta
debia seguida el Cuadro histórico de la hUlllanidad, obra
destinada á presentar las prtH'bas· históricas de la doctrina
expuesta en la primera. La puhlicacioll hecha actualmente de
las otras partes del sistema de Krause, esparcirá llueva luz
sobre aquel libro de una importaucia social extraordinal'ia.


(138) Sin recordar aquÍ las tentativas de la 1ll1eVa organi-
zacion social hechas en Francia en estos (lItilllos años, y so-
bre las' que nos hemos ya explicado en una nota, tentativas que
revelan cuando menos la necesidad de la n:fonnu, solo queremos


- hablar de la atencion que ha llamado acerca de esta matcria la
- obra de Diesterweg, intitulada Bei traer¡ e zm' Loesuny der Lebens-


(roge del civilisation (Ideas sobre la solucion de la cllestion
vital de la civilizacion), 1837, obra que ha tenido mucho eco en
Alemania, y en la que pretende el autor ("pase pág. 1°7) «una
nueva organizacion corporativa de todos los círculos de la vid a. »
('( La idea de esta nueva organizacion, dice, se halla todavía
oculta en el seno del porvenir; pero su nacimiento formará
época en la historia de las naciones.» De esta organizacion.
cuya idea ha querido Diesterweg despertar en su obra y hacer
sentir á todos su necesidad, hemos presentado un primer ensayo,
imperfecto sin duda, mas sin embargo suficiente para dejar
entrever los principios que deben servirlé de base.




TABLA ANALITICA
DE MATEHL\S jlOR ORDEN ALFABÉTICO DE LO MAS NOTABLE


CONTENlDO K\ El; CUERPO DE ESTA OBRA.


u ~._


.lbidl. ClíJllU df'lillL' el rkree!¡o natural, (j\) •
. 1da/ll Jiulle-r. Uno de los principales representantes de. la es-


cuela teológica) i51.
Adulterio. Cualquiera de las fU1'1lHlS que tome, y cOllJétase


pOI' cualquiera de los cónyuges, ataca siempre una de las
condiciones esenGÍ;¡1l's lid matrimonio, 229.


Acciunes. Las acciones de los hombres son principalmente
el objeto del deredlO, 7~!. .


Aceptacinn. Es1a y (JI orrecimiento deben ser siempre simul-
táneos para que haya élcuel'do en los contratos, 201.


Anarquía. Cuándo existo en UIla 111lcion, 298.
Antropologia. Esta ciencia es necesaria para establect~r la


teoría Je la suciedad, '200.
Aristóteles. Sus idea~; acerca Jo la justicia, 63.
Armonia. Es sl'gun PitÚ¡':;Ol\¡S el principio de todo, 62.
Artes. Debe el hombre cultivadas con un fin moral, 55.
Asignacion. Es una especie d(~ contrato relativo, :20; .
. 1 sociacion. El dcl'ccllO de asociacioIl procede de la cualidad


fUlIdamenlal Jul hombre, la sOL:iubilidaJ, 116. Dos sOn sus
P,:-;pf~(; ifJ~; pl'i !leí pah~s, y COlll premIe la primera las asociacio-


2·t.




-í:tü -
nes 'matrimonial, comunal, natur'al, cO'Ítf'ederati'ua, y de la
humanidad, y la segunda la religiosa, científica, artística,
industrial, comercz'al, .civil y política, 116, 1 ~ 7. La moral y
el progreso las reclaman, 117. Los hombres pueden aso-
ciarse poniendo en comun sus bienes I 164. Uno de los
mejores riledios de remediar las desigualdades en la ri-
queza es favorecer las asociaciones en las empresas indus-
triales y demas, 17 t . Las sociedades como personas mo-
rales, tienen la facultad de asociarse entre sí, 220, El
principio de asociacion es el único que puede realizar
completamente el fin social, 2(jO. Necesidad de laasociacion
dedº~iga del estado actual de losespiritus, no, 2i3.Es ne-
;p~-t-~~faasociacion'Para el progreso de las ciencias, 325.
-Cómo debe constitúirse en la enseñanza, 341. Dpbe ser el
principio de la organizacion industrial, 354. Lo mismo de
la organizacion comercial, 35:1. 19ualmente de la organi-
zacion moral, 359 y siguientes. La asociacion es el único
principio que puede regenerar la sociedad, ~no.


Balanz¡o, de los poderes, Error que ha llevado á sen lar esla
máxima en el derecho público, 244, 24ñ,


Barbeyrac. Cree que las sucesiones son de derecho nalu-
ral, 187.


Bentham. Exámen de su ~istema, y vicios de que adolece,
62-34, 60. Refutacion de su doctrina, que hace derivar de
la ley el derecho de propiedad, 440. V. propiedad. Como
el principio de utilidad explica la razan de la fuerza obli-
gatoria de los contratos, f 99.


Bien. Respecto al hombre en qué consiste,í6, :34, iii y si-
guientes. Bentham lo hace consistir en el placer, 34.


Bonald (de). Uno de los principales representantes de la es-
cuela teológica, 251.


Bouterweck. Cómo define el derecho natural, 69.
Cambio. Es el carácter general de todos los contratos ig'ua-


les, 204. En el sentido estricto expresa una especie de es-
tós contrato~, 204.


CarnpaneUa. Deliende la com unidad de bienes, J 63.
Cartas. No dehe violarse el secrulo de las carlas, 12!i.




.. - i2/ -
Castas. La illstitudon de las castas tiene su origen en la aso- .


ciacion de muchas razas diferentes, 107:
Catedráticos. Cómo se hacia su nombramiento en la primera


época de la enseñanza, 333. Su sueldo en dicha época,
334-. Cómo se hace su nombramiento en la actuali-
dad, 337: 80n considerados como empleados del Gobier-
no, 339.


Cesion. Especie de contrato accesorio, 206.
Ca·ceron. Fue el que principalmente propagó en Roma las


ideas de los estóicos a~erca de la justicia, 63.
Ciencia. Fin que su propono la ciencia, 321 y siguientes. De


qué manera se lJan cultivado y propagado desdeJaanti-
güedad hasta nuestros dias, 323 y siguientes. ~:p}jgre­
sos de las ciencias no pueden ya conseguirse sino por]a
asociacion de los espíritus, 325. Debe formar con todos los
grados de la instruccion y educadon un todo organizado,
:326. La ciencia debe ser independiente, y sus funciones
ejercerse con libertad, 331 y ~iguientes.


Colisiun. Segun el derecho natural no puede habercoJjsion
entre los derechos, 79. ' .


(:om·ercio. Funcion social que desempeña, y sus relaciones
con el Estado, a:¡5.


COllluilidad de bienes. V. propiedad .. Debe por regla geqeral
establecerse la comunidad de bienes entre los cónyuges', f"
231.


Cumunidades rrligiosas. En la edad media se dedicaron á los
traba,os literarios, 324.


(·rJncil'11cia. En ella se descubre la nocion del derecho, 4(; y
sigo 51. Es el primer santuario de la l'eligion, :308.


Concurso de derechos. Consiste en la limitacion de los dere-
'ch()s l'c¡;;rectivos. Se extienue hasta los derechos absolu-
tos, 7~, 80.


Condiciones. Innumerables tienen que cumplirse para qu~el
hombre llegue á su fin, sus m,pecios é impol'ta!lda, 57 y
siguientes. Las que pueden ponerse en los contratos son
aJil'mati vas, suspensivas, y resolutorias, ~oa.




-it~ -
Consejo de irt~l),u(;t¡{ln j.¡úúliw. No rellluuiíi lUéi 111 ctl n; iwtuak:i


de la enseüanza, 339. .
Constitucion del Estado. Qué es lo que la forma, 300. No de-


be confundirse con la constituciün social, 30t, 302. Prin-
cipios sobre que debe extenderse una cOIlstitucion, 302
y siguientes.


Contrato. Orígen filosót1co del cuntrato, H¡3. Qué' es contrato,
f 95. Diferencias entre I-Jl derecho y 01 contrato, el derechu
es el foudo, el contl'ílto la furrna,I95, HH.i. El contrato ('S
la especificacion: y aplicilc!oll del derecho gelleral á per-
sonas determinadas, 197. Opiniólles cXlJlIestas por losA.\.
modernos sobre la fuerza oblig¡¡!c)!'h (k 1(1:-; contratos, y:;u
~~ncia, 197, 199. Res01ucioll Üe esta cue:-;tio¡¡ segull
t6s prhicipios de esta obra, 19H, C'Jllüiciones que son ne-
cesarias para la valide~ de un cuulrato,20L, 202. El objelo
de un contrato es un acto pOSltivu ú negativo, 20L El 'H~to
debe ser externo, posible, y propio de la persolla que COIl-
trae, 202,20:3. Oivision de los cUlltralos UII iglwlus ó df's·,
igl!ales, 204. Absolutos Ó cOlluicioIlHtes, 2:.15: OJ¡lit:itlv
riQ~ Ó liberatorios, 205. Princip:l1es Ú tli..ce~[lli()_-;, 20,). Lo~
contratos absolutos producen ~ll efl'ctO· iIlrnediiit,lIllf~Illp,
206. Cuálldo producen efecto los COlltLitos c(Jebmdc:-; COll
condicion suspensiva Ó l'esulutojj:~, ;¡j,'ll ~,eil !Jusible ó bien


. imposible, 206. En los contratos iguales el uo cUlI¡pli-
miento del uno no da derecho id olm para que suspel1l.1a
el cumplimientu de su· obligacioll, aUllque en ciertos ca:~(js
es lícito, 207. Circunstflncias flue ]¡ocen cesar la l'nlacioIl
obligatoria de los contratos, 20ú-210. Las sociedades ce'inO
personas morales p·ucden cele}miJ' contratos, 21!J. El m;l-
trirnonio en cuanto á su forma d(~ unÍull es ut! COIltl'illO,
229. El contrato en el establecirnir:¡;lo del po¡]cr !,olitico
no es mas que la fónmi, 288. llei;ilJiJ ~ll cumpICUJ'::llto del
principio de justicia, :!.8H.


Conttatu de conslitucion. En las sULiedadcs es el q U\) esl" bh~ce
- -los medius COIl que cada sóciu ha de cU!llt'¡buil' Ú la :-'11-


. ciedad, 216.
Contrato social. Para la cuestioIl del COlltl'd!U Bocial im¡HJIÜ




- j,1!1 -- f
IllIWllO ¡;aber la difvlelícia que hay entre el derecho y el
contrato, 19í.


Contrato de union. En la formacion de las sociedades es el
que establece el fin de la sociedad, 215. Por sí solo no
constituye uetinitivamente la sociedad, 216.


COlltn·bucion. Aboliendo las contribuciones indirectas y esta-
hleciendo una sola directa, se mejoraria la condicion de los
que menos tienen, 170.


Convencion. La teoría que funda el derecho de propiedad en
una convellcion es falsa. V. propiedad, 142. Origen filosó-
fico de la convencian. V. cuntratr), HHi.


Cosa. Es todo lo qlle no exi~te por sí, ni tiene un fin propio,
112:>. Las cosas forman el objt3to del derecl~o-:~~~W~Ple-:
dad, 1'2.6. "';;;~"<:'.


Cost'umbres. Las escuelas teológica é histórica ven en las
costumbres las leyes sociales) 253, 254. La influencia que
tienen sohre las leyes, y estas sobre las costumbres es' re-
cíproca, 260.


Criteriwl1 de justicia. Presenta uno, cual puede desearse, la
nocion que se ha dado del de'recho, 59..


Culto. Dónde tienesu principio, y cómo puede definirse, 310.
Deberes del hombre. En qué se fundan, 5ñ.
Defensa. En general el derecho de defensa contm un agresor


es illCOfJtcslable, 1;¿ ¡ . Condiciones que debe, reunir par(l.
que sea legitima, l '2.1. El derecho y la moral no autorizan
una defensa ilimitada, t22. La legislacion no debe castigar
al que defendiéndose mata al agresor, 123.


Delegacion. Es una especie de contrato relativo, 206.
Depó"ito. E:-) una especie de contralo desigual, 204.
Derecho. L1. idea del derecho es anterior y superior á la del


estado y á la Lle la ley, :lH. Nocion del derecho, su análisis
tal como se nJanifit'sta en la conciencia, 45 Y siguientes.
Que slgnif\cncion tiene en varias lenguas, y cuál le da el
gemo popular,HI. En qué cunsiste, 50. Es menos extenso
que la moral, 5:2 .. Se di~tingue de la moral por su carácter
propio, ?i7 Y siguientes. Puntos prfncipales que caracteri·
~all la nocioll dol u('l'eeho, :)~), IH. La opinion comun en-


.---


" .. ' _ 'Ii~li
~O
~
..




-~30 -
tiende esta palabra en el sentido de lo opuesto á la, ob\\ga-
cion, y es un error, 71.;. El derecho no nace de ~a ley, le
es anterior, 81, 82. El derecho se divide atendidos los fines
principales del hombre y las personas que han de cum-
plirlos, 86. El derecho ll'j autoriza ladefensa ilimitada, 121-
El derecho examina la base y razon de la propiedad, i 21.
Por qué tiene necesidad de reglar algunas cosas que tocan
al cnl to y á la Iglesia, 30\).


Derechos absolutos. V. derechos primitivos.
De}'(Jcho de las bellas artes y de la industria. Qué es, y sus


pl'incipales fundamentos, 91 y siguientes.
Derecho de asociacion; V. asociac/on.


:.JJe!1egp}ifico. Qué es y sus principales fundamentos, Hl.
DPi~c1ió "étvil; Comprende las relaciones existentes entre los


miembros de la sociedad, considerados como individuos
particulares, $)5. A él corresponde reglar la manera con
qu e debe conferirse y ej creerse la tu tela, 2n.


Derecho comercial. Qué es, y sus principales fundamfmtos, ti~-j.
Derechos condicionales. V. derechos especialfs.
Derechos contingentes ó et'entuales. V. derechos eS1Jeciales.
Del'echo de delensa. V. delensa.
Derechos derivados. V. derechos especiales.
Derechos especiales. Tienen su origen en la razon ó título es-


pecial del contrato, 73. No pueden destruir los derechos
primitivos, 70, 79. Comunmente se cuenta entre ellos el
derecho de propiedad, 80. Las sociedades lo mismo que los
particulares tienen los suyos, 218.


Derecho familiar. Qué es, 87.
Derechos generales prilnitivos. Se derivan de la razon general


del derecho, 73, 100. Ka pueden destruirse pO!' los cOIltra-
tos, 73, 81. Qué se entiende por ellos, 80, 100. No son ab-
solutos en la verdadera acepcion de esta palabra, 81. Son
tres, de igualdad, de libertad y deasociacion, H9. La pro
piedad debe ser considerada como un derecho primitivo,
i33. Las sociedades tienen sus derechos primitivos como
los hombres en particular tienen los suyos, 218.


Derechos hipotéticos. V, derechos eS[Jfciatl's.




- 431 -
Derecho hUn1anitan:o. Qué es, 88.
Derecho de igualdad. V. igualdad.
Derecho individual. Qué es) 86.
Derechos innatos. V. derechos primitivos.
Derecho internacional ó de gentes. Qué es, 87.
Derecho de libertad. V. libertad.
Derecho nacional. Qué es, 87.
Derecho natural. La ciencia de este derecho es coetánea con


el nacimiento del espíritu filosófico. Capitulo 1, introduc.
20. Qué se entiende por él, 27. Su utilidad 38, 42.


Derechos naturales. V. derechos generales primitivos.
Derecho penal. Cómo influye en él la filosofía del dere-


cho, ,H. • . .1 ""~:":2,"/>
Derecho personal. La division que se ha hecho en pi3jigül\'üt:y


real, como dos cosas coordinadas, no es exacta, 71.
Dere~ho de personalidad. Es el primero de los primitivos, iOO.


Qué condiciones comprende, WO. Cómo en él se'encuen-
tran, el derecho de disponer libremente de su actividad
para los fines racionales, y el derecho al respeto de la dig-
nidad y del honor, 101-


Derecho positivo. Toma su unidad del derecho natural, 38.
Admite la enagenacioll y prescripcion de los derechos por
motivos políticos, 7R.


Derecho de propiedad. V. l)ropiedad.
Derecho público. Qué es, y cómo influye en él la filosoría del


derecho, 42. Considerado como un fin del hombre, 95. La
ciencia de este derecho no ha sido concebida en toda la
cxtension que tiene, 242. Debe exponer el fin social en sus
diferentes partes, 243. De qué debe ocuparse, 246. Se divide
,primero en filosófico y positivo, 247. Segundo, nacionaléin-
ternacional, 248. Tercero, de la Iglesia, de la enseñanza y
de la ciencia, de la industria del comercio, y del Estado,
249. Cuarto, derecho penal, 249. Generalmente no se hacen
estas divisiones, 24!)' En qué concepto trata el autor el de~
recho público, 24!:).


Derecho de la religion ó eclf'siástico. Qué abraza, y cuáles son
sus principios fundamentales" 90) 91.




~ 432-
Derechos secundarios. V. derechos especiales.
Derecho de veraddad. No es un derecho primitivo, 120.
Derecho de vocacion. Estácontenidoen el de libertad, 120.
Desigualdad. Origen de la desigualdad entre los hombres,


105, 110.
Despotismo. No lo constituye una forma de Gobierno, en


qué consiste, 1 i 3. Cuándo hay despotismo con un Gobier-
no, 81.


Destino del hombre. V. (in.
Dignidad. El derecho al respeto de la dignidad está compren-


dido en el derecho de personalidad, 10(,
Divorcio. El . divorcio es necesario y procede de la misma


... ll,ª:gzQ. del.lllatrimonio, 232, 2:34.
DhnílC'i'tto.-:'Él domicilio debe ser inviolable, ~2Q.
Donacion. Es el carácter general de los contratos desiguales.


Tambien se designa así una especie dr estos contratos,
204.


Dolo. Vicia los contratos en que interviene, :20 l.
Drost Hullshoff. Cree que las sucesiones no son de derecho


natural, 187.
Educacion. En la familia es obm comun de los dos esposos,


aunque el carácter particulal' de' uno y otro reclame la de
los bijos en distintas edades, 2.3.).


Una educacion general y comun dada POI' el Estado, no es
posible actualmente, 236. La educacion del género huma-
no no es el fin del Estallo, 279, 2KO.


Eleccion. La de las personas que han de ejercer el poder le-
gislativo debe ser populnr. Debe al hacerse aplicacion de
este principio consultarse la cultura de la nacion, 296, 29~.
Las que habian de desempeí'lar este poder deberían ser
110mbres generales en sus conocimientos, 20i.


Enseñanza. La forma, la universidad, y los grados subalter-
nos de escuelas especiales, 32.6, 327. Debe reinar en la
enseñanza superior la mas amplia libertad, 327. Principios
que deben seguirse en su constitucion y Ol'gHIlizacion;, 328.
Método de eleccion en la enseflanza, 32g y sigo Grados por
los que ha pasado hasta el dia, los ellalos pU8rlen rerlueir·




- 4a;:;-
se á tres épocas, 332. Primera época, hasta que la teolo~
gía dominó la enseñanza, 332. Segunda, desde que la Igie-
sia dominó la enseñanza, hasta que el Estado refluyó eh
ella completamente, 333 y sigo Tercera, el estado dirigiendo
la enseñanza, 336. Necesidad de esta emancipacion, 337
y sigo Modo de establecer la independencia de la enseñan-
za, 340 y sigo Deberes del Estado para con la enseñan-
za, 34L
Error~ El erl'01' sustancial vicia el contrato, 201. ,
Esclatiitud. Es el segundo grado que ha tenido la desigual-


dad entre los hombres proveniente de la diferencia de
las razas, 107. De qué es resultado, 108. Opinion de Aristó-
teles sobre que la esclavitudes de derecho .. ' .
nota 30.


Escuela histórica. V" historia..
Estado. Es la institucion encargada de procurar la re~hzaci(in


del derecho. Se ha conocido desde la primera época de la
humanidad, aunque su organizacion conforme á su fin,
no se haya conocido ni llevado á cabocompletalJl~Qte'
hasta el dia, 36. El Estado es una sociedad perpéiua,
274 y sigo Qué auxilio debe prestar y relaciones tener'con
las otras sociedades, 220. Puede exigir á los padres que
den una educacion é instruccion á sus hijos, 236. No es
posible que actualmente dé por 'si una ed u~liéloq· cOID\luA
todos los niños, 231. La base de suorganizacion la sumi2-
nistran los prjnci pios filosóficos del derecho, 241, 242. El .
orígen históficode los Estados no nosda á conocer su natu-
raleza ni su principio socia,l, 274. Es necesario saber cu ál es
el fin del hombre y de la humanidad para saber qué parte
de él corresponde realizar al Estado, 275. Definicion del fin
del Estado, 83, 275. Exposicion y refutacion de las teorías
que formulan el tln del Estado con mucha vagüedad, 276.
Id. de la que da al Estado el mismo fin que á la sociedad,
276, '278. Id. de la que le hace consistir en la educaczon de}'
género humano, 279, 280. Id. de la que tan solo concede::;rr-
Estado la' mision de velar por el manteñimiento de)ái'égu-
rielad interior 'f exterior de la nacíon, 281, .281.~xposicion


25




- 4:i4-
de la verdildera teoría del 110 del Estado, 282, 283. Dificultad
de resolver la cuestion de las relaciones en que recípro-
camente están el Estado y la Iglesia, 310 Y sigo Deberes y
derechos del Estado respecto á la religion ó la Iglesia,313,
317. V. religion. Derechos y deberes recíprocos del
Estado y las instituciones científicas, 331 ,:lH. El Estado
se constituyó tutor de la enseñanza, para librarla del yugo
de la Iglesia, 332 y sigo Despues se ha constituido en'di-
rector de, la enseñanza, 336 y sigo Necesidad de que el
Est~qo deje la enseñanza en completa indepenuenéia, 338
y sigo Los derechos del Estado respecto á la enseüanz,l
son, que ~los que enseñen no salgan de su esfera. Que no


}i} Qiencia para fines extraños á su rsfAra, 34~i.
los hombres se instruyan, 344:", Depe respetar
é independen'cia industrial, 349,350. Debe hacer


que todos guarden, respecto á la industria, los principios
de justicia privada y social, 352. Medidas que debe tomar
el Estado respecto á la constitucion de las sociedades in-
dustriales, 352 y siguientes.


EsJado cientifico. Deben formarle todas'las instituciones de
enseñanza, y de las sociedades sábias, 326. Modo de orga-
nizarlo, 327.


Estado de la naturaleza. Proclamar este estado como funda-
_lJlento del derechollatural, es desconocer la ley del desar-


rollo. (Cap 1; introd. p. 2iy sig.) El primer estado natural
del hombre es el estado de derecho, 83.


Extrangero. En otra nacíon que la suya no puede reclamar
el ejercicio de los derechos políticos, 11 H, 11 9.


Facultad. Cada uno se reconoce con la de conocer lo que es
justo, 46.


Facultad del derecho. En qué consiste. No puede perderse
por ningun hecho, en ninguna circunstancia, 75. Se di-
vide en pretensiones y obligaciones, 7ñ.


,F«cultades del hombre. Se descubren con el conocimiento
'-"'~el hombre considerado en sí mismo, 24.
Fellií.i~. Bentham la cree en el mayor placer, 24. De qué'es


resultado: 24.




- 1·;{;; -
Fianza. Es una especie de contrato accesorio, 20¡).
Fichte. Funda el derecho de propiedad en los principios ge-:-


nerales del derecho, 144. V. propiedad. Defiende la co-
munidad de bienes, 163. Cree que las sucesiones no son
de derecho natural, 187.


Fidelidad. Es una de las condiciones esenciales del matri-
monio, 230.
F~losofia. Union que tiene con ella la ciencia del derecho


natural, 2;). Qué es y qué lugar ocupa enlos conocimientos
qu'é' se refieren á la vida del hombre, 36. .


Filosofia del derecho. Qué es, y qué lugar ocupa entre las
ciencias que tienen por objeto el derecho, 37. Examina
tambien la teoría de la vida pública? 242..;,


Filosofia ~Jf1t,¡.hisloria. Esta ciencia acaba de
un luga'r'referente entre'las ciencias que se
vida del hombre, 37.


Fin del hombre: en qué consiste, 27, 55. El exámen del fin
social es 10 primero en el estudio de la ciencia del derecho
público, 242. Los publicistas no se han ocupado sino muy
accesoriamente de los fines sociales, 244. La cue~tü)n del
fin social es mas lata que la del fin político del Estado~260.
Cuál es el fin social, 261. Refutacioll de las doctrinas que
equivocan elfin social, 26J, 2(i4.Exposicion y refutacion de
los principios que se establecen pára la realizacion de él,
265, 269. La asociacion es el principio verdadero, 269. El
fin general del hombre se divide en muchos fines princi-
pales,276, Definicion del nn del Estado, 83,276. Refutacion
de algunas definiciones vagas sobre la materia, 276,281-
Exposicion y refutacion de la~ teorías que dan al Estado
un fin muy lato, 276, 279. Id. de las que dan al Estado un
fin muy limitado, 282. Exposicion de la verdadera teo-
ría, 274. Cuál es el fin del poder político, 290. Fin de las
ciencias, 32t. Fin de las universidades, 326.


Forma de Gobierno. V. Gobierno.
Fortuna. Señalando un máxim um de fortuna no se remedia


la desigualdad de riqueza l 169.
F1'oudes. V. dolo.




- f¡.Jfj-
Fuerza. Thomasius cree que es el carácter que distingue las


obligaciones del derecho de las de la moral, f\6. Vicia el
contrato, 201.


Gerarquía. En la acepcion ordinaria de la palabra. es contra-
ria á la igualdad, 104.


Gobierno. Todo gobierno que se hace monopolizador ó cen-
tralizador toma una forma de dpspotismo, 111. Cuál
es el objeto del gobierno, 1 H ,1 P. El gobiemo no es
mas que un instrurnpnto para conseguir el (in social, 24'2.
La forma depende del modo con ql1P. se ejercen los po-
deres políticos, 298. Puede ser mOlJárquico, aristocrático,
democrático y mixto, 29,". Cu;'¡) es la mejor forma de go-
biel~,q\299., Van perdiendo la importaucia que Sp les ha
dad~~99. ' .. _


- . ~ ~ .


Gros. Opina. qlle las sl](~psionAs no son ,lA derecho natu-
ral, 187.


(;rotills. (Hugo). Es el primero que ha hecllo del defl~cho na-
tural ¡ína eiencia sistemática, 64. Tambien se debe á él el
principio de que los mares no pueden poseerse en propie-
dad, 154. Cree que la prescripcion es de derecho natural.
aunque sin fundamento, 10;). Tarnhien que las sucesiones
son de derecho natural, un.


líalleT. Uno dn los principales represe!Jtantes de la t'scuHla
teológica, 2'')1.


Haus. Cree que las sucesiones no son de derecho na.tu-
ral, un.


Tlijo. Los deberes delllijo respecto (L sus padres ,';0 cOll-
tienen todos en el general de ohedecerles y res[)etal'-
les, 236.


Hipotr.ca. Especie de contrato acces~)rio, 20J.
Historia, No puede ser la fUI~nte o(d del'edlO,2J y sigo Sus


dedllcciones como sistem:l filusófico son f;¡J Sil S , 2.8, .12.
QlIé lllgar OC\! pa rntre las ciencills que se refieren á la vida
del hombre, 36, 37.


Historia drl derecho. Qué se clltiunde pO!' esta ciencia, y
qué lugal' ocupa entre las eiencias que tiellell per objeto
el derecho, 37.




- .}:)7 -
Honut'. El derecho al respecto del honor está comprendido


en el derecho do personalidad, 101. Toda sociedad tiene
derecbo á que ~c le respete su bonor, 219.


Hugo. Defiende la comunidad de bienes, Hi3. Es uno de los
fl1nd¡ldol'e~ de la escnela }¡i~tóJ'ica, 2:)3.


Iylesia. La Iglesia es una sociedad perpétua, 214,215. Véase
reli'gion. Su definicion, J09.


Iqualdad. Pit{lgoras la considera como el principio drl de-
recho, 02. En qllé sentido debe tomarse el derecho de
igualdad, 101, 103. En la cuestion de igualdad deben con-
siderarse tres puntos, 103. Se distingüe en este derecho
de igualdad: la (fjllllldad lIlalerial y la igualdad formal, 104.
Qué se en Liende por igualdad entre la ley, y lb iIUSQtJ\l que
es, si no hay igualdad en la ley, 100.


InalienabiUdad. Los derechos no pueden enagenarse, 77.
Industria. Necesita que se la fié Ulla nueva ol'ganizacion,
~l4H. Actualmente se desarrolla bajo la influencia de dos
hechos, la libertad industrial, multiplicacion de las má-
quinas, 347. Efecto que producen, 348 y sigo La industria
lip.ne derecho á que el Estado respete su libertad é inde-
pendencia :300. Debe constituirse segun el principio de
asociacioIl, :!:.d. Debe intervenir el Estado por medio de
leyes generales en la cOl1stitucion de las sociedades in-
dustriales., 3~2.


lnst'ituciones ciPntíficas. Las fot'rnan las sociedades sábias y
los cuerpos de enseñanza, 32J. Derechos y obligaciones
recíprocas del Estado y de las instituciones científi-
cas, 3;H ,344.


Inteligencia. Qué parte tiene en el desenvolvimiento social,
258, 259. Es el elemento innovador y progresivo, 2il9. El
estado act.ual de la inteligencia reclama la asociacion para
realizar el fill social, 269.


/nte'l'pretadon. No puede haberla fundada sin el auxilio de
la filosofía del derecho, 40.


Jl/e'Z. En los casos no previstos por la ley, le es de abso-
Illla npcf'sidad la mpsofía nt'! derecho, 40.




Juramento. Insuficiencia del juramento para dar mas fuerza
á los contrato~, 201.


Jurisconsulto. No pllf'cte uno llegar á ser jurisconsulto, ~i
no sahe la filosofía del derrcho, :1fL


Justicia. Irlea de la justicia srgun Pitágoras, 62. Id. segun
Plnton, 6.2. Id. segun Aristóteles, 1;:3. ld. segun Grotius,
fl4, Id. Segun Wolf, 66. [el. segun K;mt, 68. Id. segun BOll-
terwech, 69. Id. segun Abidl, (j!). Id. segun Krause, 70.


lúuzt. Es el primero r¡ue ha funrlaoo el derecho natural sobre
principios racionales, aunque no lo ha comprendido en
toda su extension, fi6, 67. Funda f'l derecho de propiedad
en una convencion, Jo quo I'S J;¡]so, 1.1,:1. V. propiedad
Su 9pini0n>sobre la propiedad intelectual. 18í. Cree que
lassllcesiones no son dfl derrcho natural, 187.


({rause. Cómo define el derecho natural, 70.
KTuy. Cree que las ¡;ucesiones no son dA derecho natural, 187.
Le,(jislacion. A unque la moral y el derecho no autorizan el


bomicidio causado en justa dnfensa, la legislacion no
debe castigar al matador del agresor cuando le mató, lIO
pudiendo de otro modo asegurar su vida, 12:L


1.egl:sta. Se puede ser buen legic;ta sin saber el derecho
natural, 39.


Ley. Respec10 á la escrita es dr una utilidad inmensil. la filo-
sofía del derecho, y á la que está por formarse, de una
necesidad absoluta, 41. Qué se entiende por ley: sus es-
pecies : cómo la ley nace del derecho, R2, 8J. Cómo la
define Montesquieu 83. Id. cómo Tracy. 83 Id. c(Jmo Com-
te, 83, y cómo un autor anónimo. x3. El derecho de pro-
piedad no -tiene su principio en la ley. V. propiedad. 140.


Liberalismo. Son dos sus especies, uno negativo, otro posi-
tivo, 24;). El positivo parte de la razon para llegar á la vo-
luntad comun, 2i6.


Libertad. Uno de los caracteres de la nocion del derecho, es
la libertnd inllividual. 60. Kant funda el derecho natural
en el principio de libertad, 66, 69. No debe confundirse
con la voluntad, 109. En qué consiste. uo, 112. Se dividp
en tantas especies como fines principales reconoee el hom-




- ,1,39 -


bre, y de aquí nacen la libertad religiosa, moral, científica,
artística, industrial, comercial, jurídica, política, 112. Esta
cualidad de los seres personales hace necesarios los con-
tratos, 194. Es una de las condiciones esenciales del con-
trato, 201. Las sociedades, como personas morales, están
dotadas de esta facultad, 219. El principio de libertad en
derecho público es defectuoso,cuando se le considera como
su primer. eslabon, '215. Segun los escritores políticos del
siglo XVllI el principio de libertad es el primer principio
de la ciencia del derecho público, y el que nos revela el
orígen de la sociedad, 255. Qué parte tiene este principio
en las leyes del desenvolvimiento social, 2::;7. Inconvenien-
teA del sistema liberal para la realizacion del fiQ,,"'Socia)~.26'1.


L1'bertad exterior ó de acciono Cómo han de próvehírS6' los
abusos que puede producir, i! 2.


Libertad interior ó de conciencia. En qué consiste, 112.
Lucacion. Es una especie de los contratos, 2Ó4.
Jlaisfre (de) Uno Jo los principales representantes de la es-


cue la histúrica, 201.
Jlandato. Es una especie de contrato desigual, 204.
Vanos muertas. Derecho de vigilancia que compete al Estado


en los bienes de las manos muertas, tt)4~.
,lfáqllinas. Influencia que tienen en la industria, 34G •
.l/al rili/ouío, La naturaleza del matrimonio nos descubre su


Hn, que no es otro que la consagracion social de la union
de 108 dos sexos, 223, 2M. Fines incompletos que se han
atribuido al matrimonio, 224, 225. Por su naturaleza y
por su fin es tan múlti pIe, como la vida del hombre, y en-
cierra todo lo que es humano) 220. Qué condiciones com-
prende el derecho Jel matrimonio, 226. Aptitud necesaria
para cOIltraer matrimonio, 226. El matrimonio en cuanto
á su forma de union es un contrato, 221. Opiniones que
lo niegan, y su refutacion, 226, 227. Impedimentos para el,
matrimonio, 227. La poligamia permanente ó transitoria,
es contraria á las condiciones esenciales del matrimonio,
:!2H. Caracter de las obligaciones positivas de las esposos,
no. El hombre representa la familia en las relaciones




- 110 -
exteriores, las mugel'es en las cosas domésticas, :l31. Como
debe entenderse la igualdad de los esposos, 231. Qué esti-
pulaciones deben evitarse en el contrato del matrimo-
nio, 231.


Modos de adquirir. En derecho natural se confunden con el
tífulo; los que establecen las leyes positivas por sí mismos:
no constituyen el derecho de propiedad, 155.


Jlonuqamia. Es el único matrimonio racional y Ipol'a\, '229.
JJonfl'sljlúeu. Es el primero que ha dicho que el derecho de


propiedad venia de la ley, 140. V. propiedad.
JJoral. Se la debe distinguir del del'f~cho, ;)2, ~i5, 56, 58, 59.


La moml está interesada en que sn favorezca, y proteja la
asocíaciol1en todas sus esferas, H 7.


Moralírlud. En qué consiste, ¡)4, 1 ~ t. Derecho relativo á la
moralidad considera(ia como nn fin de la naturaleza hu-
mana, 93, 94-. La fuente de la moralidad es la libertad,
f JI. El estlldó actual de la moralidad reclama la asocia-
cion para realizar el fin social, 54. En qué consiste la mo-
mlidad social, 357. Medios L1e mejorarla y organizarla,
3tl8 y sigo La censura de los Romanos y la censura eclesiás-
tica, no pueden convenir al verdadero esríritu de mora-
lidad, 360. Relacion del Estado con las instituciones mo-
rales, 361.


Nocion del Derecho. Su historia, 30, 71.
Novacion. Es un contrato relativo, 205.
Objeto. El objeto del derecho lo constituye todo lo que c::;


una condicion dependiente de la voluntad para que el
hombre pueda desarrollarse y alcanzar sus fines raciona-
les, 72.


Obligaciones perfectas é imperfectas. Distincion introducida
lJOr Thomasius, para distinguir el derecho de la mo-
ral, 6~. Son lo opuesto á derecho Ó pl'etension y está con
ella en relacion necesaria, 75.


Obligatorios. Qué son contratos obligatorios ú absolutos) 20:5.
Obreros. Su posicion actual por la multiplicacion de las má-


quinas, y la libertad industrial, 348 y sigo Como debe
garantirles el Estado la pal'ticipacion en las l;mpreSitS in-




-441 -
dustriales, 140, 141. Exposicion de la opmIOn que juzga
que solo una nueva organizr1cion social puede poner re-
mf'dio á la miseria de los obreros, 141, 142.


Ocupacion. No es el principio del derecho de propiedad. Véase
prupiedad, 3!~7.


Ofrecimiento. En los contratos debe ser simultáneo con la
aceptacion, ;¿01.


Orden. El hombre por medio de su inteligencia descubre un
órden general, regla de sus acciones, 5t. Unico modo de
establecer el 6rden social, 370.


Org(tnismo. Se ha COIl fundido en política el organi~mo con
el mecanismo, y ha prod ucido malos resul\q.Q9s, 363.


01'[Joniz'lciqn. Cumo deben organizarse los poderes polí-
ticos~ 296;29'1.


Organizacion de la lJr'o}!iedad. La organizncion de la propie-
dad es una cuestion de política. Lil resolucion es de la
mnyor import:Hlcia, 157, 158. Dos son los sü;temas que
se han practicado para orgalliz:lr la propiedad, el de la
propiedad privada, y el de la comunidad de bienes, 158.
Ambos son por sí solos insuficientes, 158. En la vida so-
cial no se ha adoptado uno ni otro esclusivamente, 150.
Las vpnt;¡j;ls dn la propi('darl privada son que ('s el mas
ulltigllO: 16/. E~cjta ,¡l lrabiljo, ~6L Anima á empresas
dj[ít;iles, i 62. Ma IItiene la . subordinacion necesaria en el
trabajo, 162. Evita mil disensiones en la distribucion, Hi2.
La benet1cencia no es ~olo pl'Oducto de la propieuad pri-
vada, como han querido defender algunos, 162. Se alega
en contra que la propiedad privada se funda en el egoís-
mo, J63. Sostiene una lucha continua enlre los hom-
hres, 163, Aisla las fUl~rzas de los hombres, 16~~. Es causa
de la mayor pnrle de los delitos, Hi3. Desatiende el mé-
rito, 163. Autores que se han declarado en contra de la.
propiedad privada, lIB. Las ventajas de uno de estos sis-
lemas son los inconvenientes del otro, 164. El Est:ldono
debe, atendido el estado moral de los pueblos, cambiar la
hAse de la propiedad privada, HH. El emprenderlo es
('(ljJtl';¡ derec]¡o. 1 f)!1. Tennria qlle VAlerse de la fuerza, 1 ni).


2;).




-í4t-
y el cambio no seria duradero, [6f). Compete al Estado
tomar las medidas legislativas necesarias para evitar los
inconvenientes de la propiedad privada,1 (l/). Contraria
opinion de algunos economistas, i 67. Refutacion, 1157.
Una de las medidas propuestas es señalar un máximum
de fortuna, 169. Otra la tasa de lús pobres, 169. Otra aboli!'
las sucesiones transversales, '169. Otra cambiar la base
de las contribuciones, 170. Otra facilitar las asociaciones
en las empresas, 170, i 7,j.


Owen. Defiende la com unidad de bienes, 1(53.
Padre. Los deberes del padre respecto á sus hijos se contie-


nen todo~;,_~J} el general de educarJo~, 235. Es el único
j uez sobn~· el modo y especie de enseñanza, 23f:L _


Pauperismo. Ultimo grado de la desigualdad entre los hom-
bres, en que no se echa de vcr la diferencia de las ra-
zas,l08. No puede justificúrsele, antes por el contrario,
la política y la ecolJomía dehen buscar los medios de ha-
cerle desaparecer, 10R.


Pena. Bentham la considera como la medida del mal, ~4.
Persona. Qué constituye la personcllidad, ;W, 171. Derecho


que á ello se refiere, 100, 12:5. No puede el hombre abdi-
car esta cualidad, 110 J •


Persona jurídica. Es el hombre cuu::iidel'ado Goma sugeto del
derecho, 72.


Personal, Todo derecho es ante iodo personal, 72.
Pitágoras. Sus ideas respecto á la nocion de] derecho, 62.
PlaceT, Bentham haco de él el guia de nuestras acciones, 34.
Platan. Sus idea:::; acerca de la justicia, 02. Defiende la co-


munidad de biene~;,lI)3.
Poder administrativo. Qué es, 2W2.
Poder ejecutivo. Se dcriva del poder llolítico. 1311 que CUll-


siste, 2U2. Es la rcpresentacion social de la voluntad, 295.
Poder del E'stado. Es uno de 101> poderes que se ha consti-


tuido centrillrnente, 28L No debe absorber los otl'OS pode-
res, 2:~4. Ell qué consiste, 2~4~ 286. Modo de constituirse el
poder, 287,2~8. L;I t'llellle de este poder, como la de todos
es la nacion, 2~7. Expo:::;ieion y ref'utacioll de las teorías




- 44;j -
que han conTundido en la cuestion del ol'Ígen del poder,
la historia con el derecho, 289. Cual es el fin del poder po-
lítico, 290, 2!H. Lalegitimidad del poder nace de su confor-
midad con el principio de justicia, :291. Se divide: 10 en
legislahvo y administrativo, y este en ejecutivo y judi-
dal, 291, 292. 2° en familial, comunal, provincial ynacio-
nal, 293. Importancia de la sepHracion de estos poderes, y
de la consignacion de atribuciones, 294. El justo ejercicio
de los poderes del Estado depende de dos cOndiciones, su
orga nizacion y la eleccion de las personas que han de
ejercerlos, 295 y sigo


Poder famz'lial. Es igual en uno y otro eSQ~9.,a.unque las
funcionesj;ean diferentes, 23~ • < . ';<' <. .


Poder ínspeeti~o. Debe crearse este poder, y cuáles deben ser
sus funciones, 294. Debe ser considerado como la repre-
sentacion social de la conciencia, 295. •


Poder Judicial. Es un brazo del poder político, sus funcio-
nes, 2!l2. Es la representacion social del juicio, 290.


PofÍe1' legislativo, Es una rama del poder pOlítico, en qué
consiste, 2!H. Es la representncion social de la razon, 29tl.


Lloder marital. No es admisible, 231.
Poder ~()cirtl. En qllé consiste, 2X3. 1)ivision de él en tantos


órdenes como fl;ws principales exislen, 283. Solo dos de
estos poderes subalternos, se han constitu ido central-
mente, 284. Manera de constituir los poderes qU,~Jorman
el poner social, 285.,<;,


Poderes sociales. Se llamall asi las diferentes funciones so-
ciales, y son los poderes, legislativo, administrativo, ju-
dicial é inspnctivo, 2J 8.


PoligamÍlt. Es contraria á las condiciones esenciales del ma-
trimonio,22;).


j>olít'Íca (ciencia). Qué es, y qué lugar ocupa entre las cien-
cias que tienen pOl' ohjeto el derecho, 37. A la política
corresponde la cuestion de la organizacion de la propie-
uad, 12i. Es la ciencia intermedia.ria entre el derecho pú-
hlico 1ilosól1co, y d positivo, 247.


rl)s('siun. En vez de ser el hecho preliminar de la propiedad,




- 4il:-
es un derecho contenido en el de esta, ~ 1)2. La lJo~e~ioll
completa el derecho de propiedad, '152.


Prenda. Es una e~pecie de contrato acce¡;ol'io, t05.
Prescripcz'on. El derecho natural no admite la pre~cripcioll


de los derechos, 77. El derecho positivo )0 hace por mo-
tivos políticos, 78. La propiedad no admite la prescl'ipcion
segun el derecho natural, 1:j~¡. Refulacioll de Grot:io y
Puffendorf sobre este ohjeto, '1 ;S().


P1'éstamo. Una especie de contrato igual; tO l.
Pretension. Se toma en el sentillo que comunmente se da á


la palabra derecho, lo opuesto á la obligacion, 75.
Presuncion. Las leyes civiles admiten en ciertos casos la pre-
suncionde+ííi~voluntad, 202. !, .'


Privat-docentem. Esta clase de catedráticos ñéces\ta refor-
marse en cuanto á los que deben serlo, y organizar esta
instKuciún con arreglo al principio de lilJl~rtad, 338.


Propiedad. El derecho lIO examiua su orígen histórico, 126.
Trata de conocer su [';Izon, y su base jurídica, 127. La
cuestion de propiedad tie! le dos partes, la primera com-
prende la teoría, la sqwnda la ol'ganizaciUlI, US. Cuestio-
nes que abraza la teoría de la propiedad, 128. La pro/dedad
de derecho ó juTirlicrt dehc distinguirse del derecho de pro-
piedad, 129. Definicion de la propiednd ele der(lcho, 129.
En qué se distingue de la propiedau intelectual y mo-
ral, 130. El hombre ha poseirlo siempre una propie-
dad,13L La repartícion de los l1lcJius de existencia y los
modos de adquirirlos pueden ser conformes 6 no al prin-
cipio de justicia, 131. Aunque la propiedad y el derecho
parecen idénticos, uo lo ~Oll, 1::11. Nuevas detiniciones de
la propiedad, i 32. Lo que implica y cuntieue el derecho
ue propiedad, 1 :3:3. La propiedad participa de todos los
carnctéres del derecho, 1 :3;3, Los límites de la propiedad son
los del derEcho propio, 133. La propiedad como fundada_
en las net:esidades que produce el desal'l'ollo del bomhre,
debe tenerse como un derecho lJ1'imitivu ahsoluto, y no como
un derecho (;oudicional hipotético t:omo han Gl'eido muchos
AA, ., 33. La teoría que fU/lda (~l del'echo de propiedad en la




'- ,.,


- l-")-


ocupacion, es la nHl~ antigua, 1 :~4. Considera la propiedad
históricamente, y tiene que recurrir á la hipótesis de una
convencíon primitiva, 135. Consagra ]a fuerza como prin-
cipio del derecho, 136. El derecho la hace depender dei
acaso, y es insuficiente y de ninguna aplicacion en la
actualidad, 137. La" teoría que fundo la propiedad en el
trabajo, es mas racional que la de In ocupacion, i 37. Supone
un estado de comunidad primitiv¡l, 138. El trnbnjo en vez
de crear la propiedad, la presupone, .¡ 3D. La propiedad run-
dada en el trabajo no reconoce límites, 139. Montesquieu,
y despues Bentham, sostiellen que la propiedad depende
de la ley, 140. Si la {J1'01-úedad dependiese de la ley, que-
daría espuesta á las decisiones mas arbitrarlas y y no ha-
bfia'óti~rti;iacibn justa é injusta de la propiedad, 140.
Bentham ,confunde el 'reconocilllialto ?J la garantía de la
propiedad con su principio constitutivo, 14'2. Kant hace
derivar el derecho de propiedad de una convencion, aun-
que esta convencion no ha tenido lugar, 143. La especi-
tlcacion se~nn Kant solo produce una propiedad provisio-
nal, 143. La propiedad definitiva la llama posesion intelectual
143. La teoría de Benthilm y la de Kant tienen muchos
puntos de contacto, 141-. Fichte presenta sobre la propie-
dad una teoria mas fundada que la de Kant, 144. Segun
Fichte la base general de la propiedad son los principios
generales del derecho que se fundan en los derechos
personales del hombre, 114. Lit convencion el)tre los
miembros de la sociedad no hace mas que garantiila pro-
piedad] 144. Resúmen de la teoría de Ficbte, sobre la pro-
piedad, 145 y sigo La teoría de la propiedad en nuda y
no nuna se apoya en un error, 1;-;3. Regla general que es-
t.ahlece las cosas que pueden poseerse en propiedad, {i)4·.
En derecho natural los títulos, y los modos de adquirir
la propiedad se confunden, {55. La duracion de la pro-
piedad es por derecho natural limitada; cesa cuando ce-
san las necesidades que está destinada á satisfacer, HHL
Prillcipios de l¡'lorez Estrada sobre el derecbo depropiedad
'i Sil organizacion.172. Sp citan algunos economistas que




- ·Ub -
IHtIl hablad u y asignado el mismo origen que Florez Es~
trada., al derecho de propiedad, 173, i '14. Florez Estrada
no distingue la propiedad del derecho de propiedad, 175 .


• Qué son uno y otro, i 76. Refútase que el trabajo sea el
principio del derecho de propiedad, 177. Qué dones de la
naturaleza pueden y deben ser apropiados, i18, 179. Con-
tradicciones que envuelve la doctrina de Florez Estrada,
179, :18J. El gobierno no puede ser buen:distribuidor de la
propiedad territorial, 1St. Imposibilidad de hacer que des-
aparezca la clase pobre) 182. Efecto que ha producido la
subdivision de propiedad territorial ('n Francia, 349.


Prupiedad intelectual. En qué consiste, y en qué caso debe
ser garantida por el del'echo, 1'28. Es interº~)~tmi~mo
que la propiedad moral, 129. Argumentos deC\dS"'i"q~'trá"~-.
frenden la propiedad intelectual aunque de un modo poco·
conveniente, 183, 184. Argumentos en contra, y su falso
fundamento, 184, 181>. La verdadera doctrina considera el
¡in que se propone el autor al publicar de él las condiciu-
nes que debe procurarle la sociedad, 18t). Se propone dos
fines, intelectual y material, ~81L Legitimidad delsrgundo,
186 No podrá el autor lograr el segundo fin, si no le asegu-
ra la sociedad la venta esclusiva de su obra, 1i'l6. Cuándo la
sociedad deberá permitir la lilJre impl'csion de las obras
intelectuales, i 87.


, Progreso. La asociacion es una de las condiciones del pro-
greso pacífico, 117.


Puffendorf. No ha hecho mas que desenvolver el principio
de Grotius, respecto á la nocíon del derecho de la justi-
cia, 6:5. Opina que la prescripeion es de derecho natural,
aunque sin fundamento, 1 i:i5. TamlJien qUt~ las sucesiones
son de derecho natural, 187.


Razas. La diferencia de las razas de los hombres es elorí-
gen de su desigualdaLl, 10H. Esta diferencia ha revestido
varios gr'ados, 107. La raz.a cuya organízacion física inte-
lectual ha siLlo superior, ha dominado á las que la tenían
inferior, 106.


Razon. Es la base del derecho, 47,19. La razon 6 título del




-- iíi -
del'eclio es gellend y m,pecial; est~,Il en Íntima relacion,
y la t a no puede destruir á la fa, 73, 74. Relaciones. El hom-
bre está en relacion con tres clases de séres, 25.


Religion. El estado actual de la religion reclama la asocia ~
cíon para realizar el fin social, 270. Definicion de la reli-
gion, allü. Tiene su principioen la inteligencia y enel cora-
zon,306. Es el objeto de la Teologia. 307. Religion revelada,
307. Importancia de la religioll, 307. Orígen de la di versidad
de religiones, 30!1. Ventiljas que resultan de la unidad de
religiOIl en una nacian, 310. Dificultad de establecer las re-
laciones que ligan la religion con el Estado, 311. Derechos
de la religion respecto al Estado: 1 [) puede reclamar su
independencia, 3i 3. 2° la libertad respecto -r Sus' dogmas
y doctrinas, 313. ;~o el nombramiento de sus funcionarios,
3ft>. 4° puede reclamar los medios de existencia, cuando
está constituida socialmeIlte, 31:~. Sus deberes: 10 no
salir de su esfera, 316. 2° no emplear el culto para otro
fin que el religioso, ,jH), Que el culto se contenga den-
tl'O de los templos, 319. Puede prestar muchos servicios
en la organizilGiun moral de la sociedad, pero no es baH-
laIlte para ellú, 358.


Ikvolucion. La legitimidad de las revoluciones está fundada
ell los mismos pl'ipcipios que el derecho de defensa) 124.


Rulledl. Cree. que las sucesiones no son de derecho natu-
ral, 187.


Bousseau. Defiende la comunidad de bienes, f 63"1
Saint-Simon. Defiende la comunidad de bienes, 163.
Sa/lif)ny. Uno de los fundadores de la escuela histórica, 123.
SeiJuridad. La misio n del Estado no se limita corno quieren


algunos al mantenimiento de la seguridad interior y este-
rio!' de la nacion, 2X1, 28:2,
S~ntido comun. Es insuficiente para establecer un primer


principio, 46.
Sentimiento, Qué parte tiene, y cuál es su papel en el desen-


volvimiento social, "l58. Es el elemento conservador,
2)8, 2':.iü.


Servidumbre. Las servidumbres tienen su origen en la impo-




- 4í~ -
sibiÍidad de una propiedad ilimitada, Hí2. No es funda-
mental la division comun de las servidumbres en reales y
personlles, 153.
Sr~rvidumbre feudal. Es el tercer grado de la desigualdad


entre los hombres, proveniente de la diferencia de las ra-
za8, 108. Cómo ha provenido, W8.


Soberanía nado/lal. Es el atributo de la personalidad colee·
tiva de la nacion, 287. Su facultad es la voluntad, yel des-
tino de esta es avanzar hácia la razon, 239. El ejercicio de
esta soberanía en ciertas épocas de civilizacion llevaria al
retl'Oceso, 290.


Sociabilidad. El hombre, atendida su naturaleza física y mo-
ral; es sociable. Es la 3a cualidad fundamental del hom-
bre, 115,11 (j. A esta cualidad se refiere elderecftóde aso-
ciacion, 124.


Sociedad. La sociedad en genemJ es el producto de la facul-
tad natural de asoeiacion concedida á los hombres, 210.
Definieion de la sociedad. 211. Toda soeiedad es ante todo
ulla institucion moral, 212. Es 11 n error creee que la for-
macion de una sociedad es un acto civil, 212. El fin que
se propone cualquier sociedad es el que la da el dereeho
de existencia, 2. t 2. La sociedad es un ser moral, y como
tal, indepelldiente del denlcllO, .213. El derecho inter-
viene únicamente en el contrato, que es la ley de la socie-
dad, 213. Hay tantas sociedades diferentes cuantos fines
diferentes principales pueden proponerse, 2t3. Estas pue-
den ser perpétuas y temporales, 214. Principio que debe
consagrar la ley sobre la asodacion del hombre en las so-
ciedades perpétuas, 215. En el mismo principio se fundan
las sociedades anónimas, 21~. La fOl'wacion de una socie-
dad presupone dos cOlltl'ato8, '2t o. Qué wndiciones y re-
glas deben establecerse en la constitucion de la sociedag,
216. Para dirimir las contiendas, tanto entre los sócio8
como entre la sociedad y los que no son mi~mbros de ella,
debe establecerse una autoridad judicial, 217, y una auto-
ridad inspectiva para que cuide de sus derecllOs, de que no
traspase sus limites, etc., 127. Las funciones sociales dan




--1i!1 -
nacimiellto á los poderes sociales, 218. Como ser moral, es'
la sociedad un sugeto de derecho, 218. Las eociedades, como
los particulares, tienen derechos primitivos, y derechos
derivados, 218. Tambien se dividen sus derechos en inter-
nos y eccternos, 219. Qué se entiende por uno y otro, y qué
derechos principales contiene el externo, 219. Ciertas so-
ciedades pur,den reclamar del Estado les suministre las
condiciones de existencia física y otras no, 220. La dura-
cion de las sociedades varia segun su naturaleza; 221. En
qué casos podrán ser obligados los sóeios á continuar en
la sociedad, 222. Division de las sociedades fundamentales,
segun que abrazan ó no toda la personalidad, 223. La de
familia corresponde al derecho privado, 223. V. Matri-
monio.La teoría de la sociedad no puede resolverse sin te-
ner un conocimiento profundo del hombre en sus facul-
tades, tendencias y relaciones, 2;50. Orígen de la sociedad,
segun la escuela teológica, y su refutacion, 251, 252. Segun
la escuela histórica ysu refutacion, 252,253. Segun la escuela
filosófico-abstmcta que se sirve de un prineipio incomple-
to, 255. Segun la teoría racional, la sociedad es obra de
muchos poderes reunidos, 255. El sentimiento como ele-
mento conservador, y la inteligencia corno elemento inno-
vador y progresivo, obran sin cesar en la vida social, 258.
La cuestion del fin social es mas lata que la del fin políti-
co del Estado, 2fH. El fin social es el mismo que el fin del
hombre, 262. Opinion que niega esto, y su refutacion, 262,
264. Otras definiciones vagas del fin social, 26J. Exposicion
y refutacion del sistema que se funda en la fuerza física y
moral para la realizacion del fin social, 265, 267. Sistema
liberal y sus inconvenien tes, 267. El verdadero principio
para realizar el fin social es el de la asociacioIl, 269 y sigo
La !:;ociedad debe dividirse en tantas sociedades particula-
res, cuantos fines principales existen, 275.


Sociedades sábias. Son unas instituciones que tienen por ob-
jeto cultivar las ciencias y propagarlas, 32l>.


Sucesion. La abolicion de las sucesiones transversales no
!witaria el pauperismo. 169. Los autores antir:uos hall




- kiO -
creído que las sucesiones eran de derecho natural, y los
modernos lo han negado, 187. Estos se fundan en el prin-
cipio de que con la muerte cesan todos los derechos, f88.
Orígen de esta opinion, 188. Las sucesiones son necesa~
rias para espresar y conservar las afecciones familiares,
189, f 90. Objetos ó cosas á que debe extenderse la suce-
sion tanto testamentaria, como abintestato, 190. Es cues-
lion de política el determinar las medidas legislativas res-
pecto á la sucesion, 17.


Sufragio. La manera de darlo debe determinarse en el con-
tra to de constitucion de las sociedades, 217.


Sugeto. El sugeto del derecho es el hombl'e~ 71.
Tasa de pobres. Es medida inútil para remediar el paupe-


rismo, 169.
Teología. La que tiene por objeto la religion revelada) es dife-


rente de la racional, 308.
Teolog'ta racional. Qué objeto se propone, :108.
Thomasius. (C.) Disti~~gue el derecho de la moral, y es el pri-


mero que establece la distineion en las obligaciones pres-
critas por uno ú otro: llama á las primeras, obligaciones
perfectas, y obligaciones imperfectas á las segundas,
63, (1Ü.


Título. En derecho natural el titulo y los modos de adquirir
la propiedad se confunden, 155.


Thómas ftloor. Defiende la comunidad de bienes, i63.
Trabajo. No es el principio del derecho de propiedad. Véa!:iü


propiedad, 137.
Tradicion. No es considerada. en derecho natural como una


condicion indispensable para transferir la pl'opiedad, 203.
No es condicion necesaria para la eficacia del contrato, no
hace mas que-completarlo y perfeccionarlo, 206.


Tutela. Las sociedades que aun se encuentran bajo la tutela
de otras mas poderosas, tienen el derecho de emanci-
parse de ellas, 220. Tiene los mismos fundamentos, y
se rige por los mismos principios que el poder de los pa-
dres, 237.




- í./I -
I"nidatl. EI1 <lué Jebe consistir la unidad social, 277,28a,2.93,


3;-;7 y siguielltes. Macla de llegar á la verdadera unidad so-
cial, 27R y siguientes. La unidad política no debe confun·
dirse con la unidad social futura) 27R. Hasta el completo
desarrollo de todos los órganos sociales, la unida~ social
no puede establecerse completamente, 36;j. La unidad ver-
dadera resulta de la armonía, y no de la superioridad de
un órgano sobre los otros, 3u8. El desenvolvimiento de los
pueblos marcha húcia esta unidad, 3fi9 y siguientes.


FnilJcrsülad. Cuál es SIL fin, n:>. Primeras universidades las
de Bolonia, Púdua, Salemo, y la fllndada en París por Abe-
lardo, :132, ~l:{l. Espíritu de libertad de estas universida-
des, 333. La iglesia dominó algunas, pero otras se sustra-
jeron de su yugo, se pusieron bajo la proteccion del Es-
tado, y siguieron la reforma, 334. El Estado ha dominado
últimamente la enseñanza, y por qué causa, 33,i y siguien-
tes. Necesidad de organizar las universidades de modo
llue no estén bajo In influencia del Estado, 336 Y si-
guienteH. Reforma necesaria en las universidades, 340 y
siguientes.


llso. Res¡Jecto á la propiedad es un hecho complementario
de ella, 1ij~. Establt~ce UIla especie de comunidad dividirla
por el tiempo, ctc., J :;:2. Produce una utilidad mas directa
pam el hombre que la de las servidumbres llamadas rea-
les, C;:l. .


Cliufructo. Es Ull hecho complementario de la propiedad y
establece una especie de comunidad de la propiedad, di-
vidida por el tiempo, espacio, etc., 1 rj3. Produce para el
hombre una utilidad mas directa que las servidumbres lla-
madas realcs, 1:)3.


Utilidad. No puede servil' de primer principio en las ciencias,
3't.. Es un término relativo que necesita explicarse por otro
mas fundamental, 33. No hay dos hombres que tengan la
misma idea. sobre lo que es útil, 34. No está en oposicion
con la justicia, :H>.


I ,'lIfft. Qué es,20L




Voluntad. No debe confundirse con la libertad, 109. En los
contmtos puede manifestarse de una manera expresa ó de
una manera tácita, 20i.


Wolf. Qué entiende por derecho natural, 66. Cree que las su-
cesiones son de de recho natural, 187.






.. -


Prefacio del Autor.


OBRAS PERTENECIENTES AL DERECHO NATURAL.


Tratados sobre el principio general del Derecho. • 13


OBRAS SISTEMATICAS DE DERECHO NATURAL.


Obras que pertenecen á la escuela de Grocio y Puffen-
dorf. . 14


Obras de la escuela de Thumasius. 4 [~
Obras de la escuela ele "Volf. . lb.
Obra:; de la escuela de Kant. . 16
Obras de una teoría diferen te de las escuelas prece-


dentes. . 117
Obras que tratan de la historia de las doctrinas de Dere-


cho Natural. 18






INTRODUCCION.


Capítulo primero. - Reflexiones preliminares sobre el
Derecho Natural. . 49


Capítulo segundo. - Doctrinas que niegan ó desechan el
Derecho Natural. . 28


1. De la escuela llamada Histórica. lb.
n. Doctrina de Bentham. :32
Capítulo tercero. - De l~~s relaciones de la Filosofía del


Derecho con la historia del Derecho y la política. • 3tj
Capítulo cuarto. - Utilidad de la ciencia del Derecho Na-


tural. . 38


PARTE GENERAL DE LA FILOSOFIA DEI. DERECHO.


Capítulo primero. - Análisis de la nocion del Derecho. 44
De la idea del Derecho tal como se manifiesta en la con-


ciencia. . • . 46
Deduccion del Derecho sacada de la naturaleza humana. 51
Capítulo segundo.- Historia del desenvolvimieIlto de las


nociones del Derecho y de la justicia. . (;1


DESENVOLVIMIENTO DEL PRINCIPIO DEL DERECHO.


Capítulo tercero.- Desenvolvimiento del principio de De-
recho en sus principales elementos. 71


El Derecho considerado con relacion á- las personas y
cosas. , lb.


De la razon ó del título de Derecho. . 7.1
El Derecho considerado como facultad <) capacidad de


Derecho. . '7;;
De la inalienabilidad é imprescriptibilidad del Derecho.. 77
Del concurso de los Derechos. . 79
De la distincion de los Derechos. •
De la ley juridica. • . .




1. ,,'
- hh) -


Del establecimiento del Derecho ó del Estado.
Clasificacion general del Derecho. .


PARTE ESPECIAL DE LA FILOSOFIA DEL DEHECHO.


PRIl\IERA DlVISION.- Del derecho individual.


Capítulo primero. - De los derechos primitivos ó natu-


83
SI)


rales del hombre. . . . 99
De la igualdad. . ~ 01
De la libertad. . 109
De la sociabilidad. 1/15
Continuacíon del Derecho de legítillla defensa. ~ ~O
Del respeto á la vida privada. ~ 24


Del Derecho de propiedad.


Capítulo segundo. - Reflexiones preliminares.


PARTE PRIl\lERA.


Teoría general y abstracta de la propiedad. 128
De la propiedad en general y de sus diferentes especies. [Ii.
Del Derecho de propiedéld. . 1:30
Exposicion y exámen de las diferentes teorías sobre el De-


recho de propiedad. 1;H
De los Derechos particulares contenidos en el Derecho


general de propiedad, ó de la posesion del uso, usu-
fructo y de las sprvidumbres. 152


De las cosas que pueden poseerse en propiedad. ~ 54
;. Pueden separarse en derecho natural los modos de ad-


quirir de los títulos de propiedad? ., ~55
De la duracion de la propiedad. lb.


PARTE SEGUNDA.


Algunas consideraciones políticas acerca de la organiza-
cion de la propiedad en la vida social.. .".. H>7




- 4-:)li-
Dé los dilerentes modos de organizar la propiedad ell ge-


neral. . . 158
De las ventajas y de los inconvenientes que resultan ele la


adopcioll exclusiva de uno ú otro sistema sobre la pro-
piedad. 1160


De la incumpetencia del Estado ó del poqer político para
cambiar el sistema de propiedad. /164


Del Derecho del Estado para tomar medidas legislativas
que remedien los incollvenientes que pueden resultar
del sistema de propi~dad privada. . 466


Apéndice del traductor. .172
Capitulo tercero - De la propiedad intelectual. 483
Capítulo cuarto. - De la 5ucesion. . 487


SEGUNDA D1VLSION.


Oerecho social en general. 193


PIHMERA l'AR'rE.


De los contratos y convencionE's. • 495
Exposicion de los principioi' en que se fundan los con-


tratos . lb.


SEGUNDA PARTE.


J)el J)precho dp, socicdrul.


l)H1MERA SECCION. - Del Derecho de sociedad en general. 210
De la naturaleza de la sociedad en general. 211
De las principutes especies dl) sociedad. . 213
De la formacion y de la organizacion interior de las socie-


dades. . 215
Del Derecho intemo y externo de la ¡;oeiedatl. . 218
De la duracion de las sociedades. . 22·1
SECUNDA SECCION. - Del Derecho particular de las socie-


dades fundamentales. . 2:!.3
Capít.ldo primero. - J)pl \lntrirnonio, Jb.




- 4;)7 -
De la naturaleza y fin del matrimonio. 224
De las condiciones positivas y negativ(Js para la formacion


del matrimonio. . 226
De las condiciones para la existencia y mantenimiento de


la sociedad matrimonial. . 229
De la disolubilidad del matrimonio. 232
t:apítulo segundo. - De las relaciones del Derecho entre


los padres y los hijos. 235
De la tut.ela. 237


TEI\CERA J)JVI~roN.


Tporía ¡i/ORÓ(iát dplLJerecho de las instituciones sociales,
ó del Derecho público.


ln!.roduccion. 242
i:apítulo prinwro. - Reflexiones preliminares. lb.
(:apíl.ulo segundo. - Dp la division del derecho público. 24'7


PRIMEnA PARTE DE LA TEORIA DEJ. DERECHO PUBLICO.


D" la sociedad, de su nalural"za 11 de su fin.
I :apítulo primero. _ .. De la soripd:ld en general. 250
(~apítl1I0 segunr/o. - De la naturaleza de la sociedad. 2:51
Capítulo tercero. - Del fin de la sociedad en general. 260
(~apít\llo cllarto. - De la manera de realizar el fin social. 26ñ


SEGUNDA PARTE DE LA TEORIA DEL DERECHO PUBUCO.


Del Estado.


í :¡¡pílulo primero. - D(j la naturaleza y fin del Estado.. 274
CHpÍlulo segulldo. - De los medios de re(llizar el fin del·


Estado ó de !os poderes políticos. 283 .
§ I. Del poder en general. lb.
~ 11. Del e~t.ablecimiento del poder, ó de su orígen, fin y


Ip!.;itil1lidad. . 287
9 lll. De la division de los poderes políticos. 2~H


21l




- ,'.~¡8 -
§ IV. Del f'jel'eido de lo~ poderes políticos.
§ V. De la Constitucion del Estado. .


TERCERA PAUTE DE LA TEORIA DEL DERECHO PUBLICO.


Derecho público de la.s principales institucione.s sociale~
y de su relacion con el Estado.


PUIMERA DIVISION.


Del Derecho público de la religion y de las relacionC's del


··)t.


Estado con la religion y la Iglesia. JO
Capítulo primero. - Oe la religíoll 1'11 general. JI
Capítulo segundo. - De los derechos y oblit;aciones recí-


procas del Estado y de la Iglesia.
~ I. Observaciones preliminares. . 31
~ lI. De los derechos de la religion, ó de las obligaciones


del Estado para con la religion y las instituciones reli-
giosas. . 31
~ IIl. De los derechos que el Estado debe hacer valer ante


la religion, el culto y sus ministros. 31


SEGUNDA DIVISION.


Del derecho público de la ciencia y de la enseñanza) ó de
las relaciones del Estado con la ciencia y las institu-
ciones cien tíficas.


Capítulo primero. - De la ciencia y de la enseñanza en
general. 32


Capítulo segundo. - De los derechos y de las obligaciones
recíprocas del Estado y las insti tuciones científicas. J;~


'l'ERCEHA DIVI SION.


Del derecho público de la industria, ó de las relaciol1e:-\
del Estado con la industria y sus instituciones; •


Capítulo primero. - De la industria en general. . ;~4
Capítulo segundo. - De las relaciones del EstHdo con la


industria y sus insf.iflwiolles. :1 ~\




.\p(~llíli('(·.
• tado.


Del j'oJlwl'ciu v de sus relaciones COl) el Es-
o


. .


CUARTA DIVISION.


Del derecho público concerniente á la moralidad social,
ó dp las relaciones del Estado con las costumbres y las


355


instituciones morales. . 357


De la unidad social.
, Notas.


QUINTA IlIVISION.


Tabla analítica de materias.


FIN DEL IN'DICE.


362
373
420