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, " REAL CONVOCA. TOBIA '/k7


PARA


LA. CELEBRACION


DE LAS


'CORTES GEl1ERALES


DEL REINO •
.,. • __ ... ·'::t".1t.~"'":!>--!; ..... ,;


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MA.DRID:
EN LA IMPRENTA 'REA L.'


18M.




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D .' ./%/ oña ISABEL Ir, por la ,gracia de Dios, REINA de Castilla, de Leon, de
Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen,. de Navarra ,de Granada, da
Toledo, de Valencia, de Galicia, de ' Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña,
de Córdoba,de 'C6rcega, de l\lurcia, de Menorca, de Jaen, de los Algar-
bes, de Algeciras, de Gibl'aItar , de las Islas de Canarias, de las Indias
Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-firme del mar Océano; Archi-
duquesa de Austria; Duquesa de Borgoña, de Brabante y de Milan; Con-
desa de Abspurg, Flandes, Tirol y Barcelona; Seíiora de Vizcaya y de
Molina .&c . .&c. ; yen su Real nombre Doña MARIA CRISTINA DE BORBON,
como REINA GOBERNADORA durante la menor edad de mi excelsa HIJA,
á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que para dar
cumplimiento á lo que previenen las leyes fundamentales de la Monar-
quía, y especialmente la ley quinta, título decimoquinto, Partida segun-
da, y las leyes . prÍnl1era y segunda, título séptimo, libro sexto de la
Nae'Va Reoopilacion; con arreglo á las bases establecidas en el ESTATUTO
REAL, mandado guardar, observar y cumplir por mi Real decreto de diez
de Abril del presente año; y despues de haber oido el dictámen del Con-
sejo de GobÍerno y del de Ministros: he resuelto convocar , como por la
presente ·convoco, las C6rtes Genffales del Reino, que deberán congregar-
se en la her6ica villa de Madrid el dia veinte y cuatro del próximo mes
de Julio, en que .se celebrará la apertura solemne, para que se ocupen
en los graves negocios que propondré á.su deUberaciónr~ntiarido en su
lealtad y celo.


Por tanto, mando y ordeno que para dicho dia se hallen reunidos en
la Capital de estos Reinos, asi . los' Próceres á quienes de derecho corres-
ponda en vÍl:tud del. articulo quinto del ESTATUTO REAL, como los de-
mas á quienes h,aya tenido á bien conferir dicha dignidad, con . arreglo
al articulo séptimo del mencionado ESTATUTO; debiendo .concurrir, igual-
mente los Procuradores elegidos por las ciudades y villas, .segun ,el. tenor
déi Real decreto ·de 'esta fecha, que determina .eI'modo y forma con que


. se han de verificar .dichas .elecciones, y ateniéndose á los poderes . que al
efecto hayan recibido. Es pues mi voluntad, .en nombre .de mi .augusta
Hija Doña ~SABEL JI, qllese promulgue esta mi Real Coúvocatoriacon la
solemnidad debida , á fin .de anunciará estos. Reinos la nueva.era de pros~
peridad y de gloria que .deben prometerse del restablecimiento de una
institucion tan importante para .e1 buen régimen de la Monarquía. Ten-
dréislo entendido, y dispondreis lo .necesario á sucumpJimiento. = YO
LA REINA GOBERNADQRA.=En Aranjuez á 20 de Mayo de 1834 .. =
A Don Francisco Martinez dé la, l\osa, Presidente de mi Consejo de Mi-
nistros. - .


. "




Ir (l


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I REAL DECRETO
.~·k ·elecaón de ¡;;r~~ ti kw
~1-kd ~~ ¿I aec?lO.


, Deseando que se' verifique sin demora la 'reunion de las
Górtes Generales del Reino, con arreglo á lo que previenen
la ley 5!, título 15, Partida 2!, Y las leyes 1~ y 2.:t título 7~ ,
libro 6~ de la Nueva Recopilacion; siendo Mi intencion y
propósito que al restabl~.cerse la saludal?le institucion, de las
Córtes,esólidú á un tiempo de las prerogativas del 'trono y
de los derechós de los súbditos, se realice la eleccion de los
Procuradores del Reino de un modo fácil y eXl,edito, que
desviándose lo menos posible de la antigua práctica, descan-


'se sobre una hase mas extensa y m~s justa; He venido en
mandar, en nombre de Mimuy amada Hija Doña ISABEL I1,
Y despues de oido el dictámen de Mi Oonsejo de Gobierno,
y del ,de Ministros,. que por esta vez se proceda á dicha
eleccion en la forma siguiente:


TiTtJLO I.·'~


ARTICULO 1?'


En el dia 20 del próximo mes" de Junio se reunirá una
Junta electoral en cada pueblo cabeza de Partido .


,
i ~


Se entenderán por. pueblos cabezas' de Partido, para las
próximas elecciones, losqueestan designados como tales en
la di vision judicial.


," - AR'i'ICÚÚ)-,3~' ¡"" "
, ;'" ,;"


...


Dicba Junta eleotoral, se ,opmpond:ní:· ,
tI! De todos los ii:ndividu;osde que, á: 'la sazou conste :61


2


/f/




/{L ':2 ,
Ayuntamiento del Fueblo 'Cabez~' de Partid;O, inclusos los SiB-
:dioos y Diputados.


2.0 ' De un número de mayores contribuyentes del pue-
blo cabeza de PArtido, igual al de los individuos del Ayun-
tamiento.


La designacion de los mayores contribuyentes se 'hará
,por el mismo melQdG que se ha heClho para ,la renovacioR
de Concejales, con árreglo a los decretos de 2 de Febrero
'1 10 de Noviembre de 1833. ,


ARTICULO 4'!
Tres días á 10 menos, antes de celebrarse la Junta elec-


tornl, de P~1Ttido , :Se fijará en la' puerta de las Casas Consis-
toñales unalisla nrmadapor el P¡rcsidente "y Secretario del
Ayuntamiento, ,en,que ,est~ inscrJ.ptos los nombres :de los
mayores contribuyentes, que en, calidad de tales hayan dé
concurrir á la próxima ,Ju.nta electoral


~l· día ea que esta ,se celebre se rel1nirán en la . 'sala de¡;..·
tinada'al efecto los individuos . .del Ayuntamie;nto y los ma-
yores contrihuyentesn~mbrados; hac.iendo .denJ?resi4~te. ele
la ¡anta. 'el que lo sea del Ayuntamient9. " .


ARTICULO 6C!
,


~~ por 4ieho Presidente la ,Real Convücatoria, se pro-
cedera a D?mb~ar los Electores que han de concurrir por.
'aquel Parb~o a la J p.nta electoral de Provincia.


ARTICULO 7~
,,(JadaParlido, cualquiera que sea su ~pOblacioll, ,deberá


:nQmbrar dos Electores. ' '


'ÁRTICULO 8?


Ade~as 'de ~tós ~dos El~ctor~, cuando el pueblo. ;~~za
<1:e PartIdo tenga treInta 'Jlulalmas, nombrará otro; y suce-
slva~ente un Elector por cada veinte mil.habitantes mas que
t'Oi\'l,e1'e ...... : .. ' , ' ;. '. . , :1


ARl'ICUL09?


'El no~br~miento d~"los Electpre~ d~"Partido,qu~ h~~
de COD?Urnr a la J.UJ:ltaelectotal d~' la respectiva Provincia,
se hara por escrutlmo secreto, y a pluralidad, abSGlnta de
yotas: en caso de empate, decidirá 'la suerte. . . ..


~ ,


ARTICULO 10.


, " Podtán ser nombrados Electores:
,- 1? ~os i~dividuos del;\-y~nta1nieD:to del pueblo cahe~
de PartIdo, Inclusos los SIndICOS y DIputados. ,


2? Los mayores contribuyentes que hayan concurrido á
la eleccion. '
, 3~ . El 'que reuna las condiciones siguientes:
1~ Ser natural de' estos Reino~ óhijo de 'padres españoles~'
2~ Tener.',veinticinco anos cumplidos.
3~,Llevar mas de un ano de residencia en alguno de los pue-


blosde aquel1a Provincia. .
4~Acreditar .que es propietario de predios rústicosó urba-


nos que le reditúan 6000 reales de renta 'anual; ó colorro
, que paga. igual cantidad' por rrecio del arrendamiento; ó
propietario que cultiva sus tierras:> justificando que estas
.le producen la mitad ·de aquella renta anuaI.,


'., ,Si. un prop~etario,poseyese predios rústicos ó urbanos en
,diferentes pueblos Ó provincias, se sumarán las rentas de to-
dos ellos para determinar si tiene derecho á ser Elector.


Lo mismo se hará en el caso de que un colono tenga en
arrendamiento varias fincas.
J. ¡' y lo mismo cuando una misma persona reuná la cali-
dad de propietario de una finca ó fincas, y de colo;oo de otra
Ú otras.~, . , .'... " . .
5~, Ts,tmbien podr~ set;Eleclor el c~~erciaIlteqtié pague 400
re~des de, contnbucIOn por ,:SUbSldIO de comercio en, Ma-
drid;, Barcelona, Sevilla ó Cádiz ~ ,300 en .Jlls den:as,Ca,pi-
tales~e Provincia, Ó en los 'puertos h~biHtaaospatá.· elco~,
mercw el:trangero; y 200 en cualqUiera 'otro de los ·pue..,
bIos de la Monarquía. '. ,. , ' ,,' ~ '; ",
6~ :Tambien podrá ser Elector el fabricante' que acredite que
, ' paga 6000 reales por el arrendamiento de su fábrica; ó


que siendo pmpia y. ~aciéDdolavaler por sí mismo., justi~
,fiquf} que :le:produClrIa 3000 • reales de 'renta' anual' si la
tuviese arrendada. .".


. Por esta vez, el que haya de ser Elector justificará que
po.see la renta competent~; por: los mismos medios que deler-
,mIDa este Real decreto, para ,que los Procuradores á CÓ,rtes
a.f?;~dite~ l~ que ,de ellos se exige., ' ,', '
7. ¡Podr~ Igua1tnenteserElectór el empleado de nombra-
, :~i~nto Real, en cualquier, pueblo del .Partido, 'con tal que


dIsfrute 6000 reales de sueldo anual.
8~ Podrán por último ser Electores:.


1 f! . Los Abogados con estudio abierto, incorporados en
c.u~lquierade Jos Oolegjosdel Reino. " .
,2f! . Los':R~latores,y, Escrihanos'de Cámara ..
3~ Los Catedráticos y ProfeSores de ciencias con hoilibra-"


miento Real. ' ,




1/;, 4 40 L' Directores Censores' y Secretarios de las Socie-
, . os , IP' ~\ ~I dádes econ6micas de Amigos de alS. . . " '.


: 50 L "Directores Censores y SecretarIos '.de .las Ácade-
. os , ", ,


mias Reales. . '. " d M d' ,
6C? Los Vooalesde las Reales :AGademlBs . e e n:nna y


Cirugía.
ARTICULO 11;


No podrá~ ~t Electór~s: .' . '., .'.:": ,
1 o Los que se halla.n pr0cesad9& cr~ln.1::nQJ:ment'e.. , ' I
2? Los que hayan:sido oond€n~«{)s pOI' un .Trlbtltial "a


pena infamatoria. '.. ,',0', • : . . '.
3? Los que tengan ~lguna 1l1capaOldad. fi~lca 'j I1ototla y


de naturaleza perpetua~. '. ". ". .' " . ."
... : 2t9 Los neg?cian[~s q~eest6n decla:r:ados en· qUIebra Ó 'que
ha'yan S~Sp€ndl~(j su~. pagos. .... . .; . , , ,


5':' Los proplCtarI?S que tengan,ln~ervenl(fus, s~s humes.
6? Los deudores a los fondos publIcos, e11 ca.bdad de se-


'Tundos cont.ribuyentes!
~ ,


AB.'Í'IGU1JO 12


El acto de la eleo~i{)nno ;se suspendeN por' .~gÜI1 mOtiv?
ni :pretexto,. . ....!, '.. • .; ~ ,' .• ~ ~ ";" i; ¡~i:.J.iq'~ .: .... L· ,.'.
. Las dudas' que se susciten las decidirá la misma. J "8.Bht~ ,
plura}id~d ahsQl1;lt~ :de vot9S;'. dejando ~ sa~v'oal.l&mBl1~ .. ele
lQ~:;lIue )~()~iA:n'a§f~'dái1~s ~~~!.~~r.~que3a~á la Junta
el:ecto,..al~e la re~ecbvá ;P:r6vlncl~"·, ',. .


", ~ )' 1 ;


ARTlmJLO 1~:. ;;'¡¡ y~:~ d::;;":ici
\ >; I


, :\ " .'¡';: 1j; "


" Si por cualqui€ra ()au~á.no pudi€rk verin6al!~e.lá&]¡ebbion
en los Partidos ó en la Capital de tmaP:I'Qvincia~J:~~a pi'éfi-
jatdopor est~Real ?eo~eLO, se oel~brará e~ .. el ~a'8 iti~e~iato
qu~ ;sea. poslbl,e;. serutlantliVlo €on la convemente' al1~elaciO'~ el
Gobernador CIVIl (, el que haga sus veces. . '.'


"" i,:': :"


V erifrc~do el nombramient~ de los Electore~" su, ~xt~iIder~
un.. '~cta, qu..e,. fumal'áp.' el '.Pxesidente y el S@grtttkrto' t~on" el
Regl~,:~W~~ .antlgtto~ ,y ~t', primerinkcripto lOO'lbs rt1ay<?res
éoñtribuyentes. , ;'¡; 1~ ( "
A~'fI~fiJ015~ .. , ,';


,f


,
,~


I


ARTICULO 16~
,5,
/r:~;


Esta certincacion deberá ir firmada' por las rrlisma,s pers~
nas, que hayan firmado el acta. ': . . . , .


. ,


TITULO 11.,
'@k k:YantM e&~k¿ gJ~


ARTICULO t7.


Cada uno de los ElectoreS nombrados por los respectivos
'Partidos se presentará en la Capital de la Provincia el dia se.
ñalado para la eleccion de los Procuradores á Odrtes.


'. ;,,<'


ARTICULO'oiS.;: '·"".:~l¡:.'.;:
.. - La eleécion de los Procnradores,á; c.órtes' s~· vetifica~á es~
vez el dia 30 del próximo mes de Junio.' .'


. "


ARTICULO 19.
. ,'.


An tes de. celehra*ll6;;:ele~~OO;.;deiJfrocnr.adore$! 'á·~Qópt-es,
se presentaran los Electores nombrados por lo~ diferentes Par~
tidos al Gobernador civil d~ la respeclivEl: Provincia, para qu~
anote sus nombres, especIficando el Partido que los haya
nombrado.


ARTICULO 20. ..• ¡
'. " , .


'. "El diá en que debn. verificarse:1a,:'e)eccion de Procurado:"
res~ á.:,GÓrtes; se reunir*n todos. los Electores en el sitio desig-
nadopara celebrarse aqu.el s~leinne acto. .J;: . ¡


ARTICULO' 2 t
,


(1 .EI Góbernador civp ,~e.Ja ProviD(~ia; ó el que hiciere sus,
veces," presidi'Il4 la: Jt1n.L;i~~ctoral; limitando su intervencion á
had'd,r ~q~ ;se, ohser,v~il -las leyes y á 1l)antener eiórden y la' U'"
pertad·,dc!~ ,su;fmglos~·,.l; i( •.. ' :' , . .,.l
~.+ .. ;:):).:,1.. .. : ". AR'rICULO 2~.,· . .;! . j


A la hora señalada de antemano" empe~~rá el' Presid~nt~ 'J
de 1a: Junta eleatera! por leer en alta voz la. Real Convoca-
toria .} y 'en,§eguid~ la )~a 'de: los: El€!ctoreS dé Partido' que se
Ptlyªn pr.~ntadó., ' , " ~. ". ~ "... ", ,'. ' .. ~


3'




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6


. Luego' que 'sé hallMre~nid?s .la .lri~taa mns uno de los"
Electores que c01Tespondan a la P~'()vlnCla,. seguIl,~tIlúmero:
de Partidos de qu~ conste, declar~ra. el PresIdente que ]a J un-
ta electoral está legalme~teconshtU1da.
A~TICULO 24·


Procederán en segnida los mismos Electores á nombrar en
votacion públiéa-~- r·á phl1'ali.tlad abrolutade v~tos, uno de
entre ellos mismos que haga las veces de SecretarIo, y dos Es-
crutadores. En caso de einpatedecidirá la suerte.


. AR!Ji'ICULO 25.
, '


El SeC1'etatio así nombrado leerá la lista de.losElect-ores,
íos cuales presentarán al P:eside.nte de la JUD:ta, á medida
que fueren llamados, la.cerl1ficaclOn.que acredIte S~l n?mbra-
miento, así como el doc"':lmento ó documentos que JustIfiquen
su n ptit ud "legalpa ra ser 'Efectores. .


. r
; ,


ARTICULO 26.


Si se suscitare alguna duda acerca de los documentos que
presente' un Elector, ó de su aptitud para s.edo,. se résol verá
acto. contínuoJ :pOr}~ Electores" á plara;hdadabsoluta de
votos. En caso de empate decidira la:suerte. .'


ARTICULO 27.


. No se interrumpirá ni sllspe~de'ra. el acto. por ningnn m?-
tivo ni pretexto; y. los que se SIentan agravurdos P?r, alguna
resolucion 'que haya tomado la Junta' electoral, podr~n elevar
511 reclamacioná las próximas Córtes, cuando se venfique la
presentacion y- examen de los poderes.. , .' "


ARTICULO 28.
,} .


Cuando hayan presentado la certificacion y documentos
correspondientes todos: los . Elector~s, _ y se h,ubieren res~elto
las dudas que puedan haberse suscItado, leera el Secretano la:
lista de los vocales que van á proceder á la eleccion de Pro-
curadores á Córtes por aquella Provincia; y terminada qué sea


, esta lectura, no se admitirá á. votar á ningun Elector que de
nuevo se presentare.


,ARTICULO 29.- ~


Cerrada ya la lista. delos Electores ,y colocados todos en
pie, leerá el Presidente de la JUllta la sigu-iente fórmula de


,
• ¡:;


jUTam~t;tto,' te?ienao,en~u mano_eLJibro de los EvaDgelios~ij~/
'~ ¿ J ~rals a .1~lOs y a estos Sant~s Evangelios haberos fiel y
lealmente ~n el grave' encargo que se :os., ha confiadó~ votando
para' P17ocurador~s :i C?:rtesá los que reputeis mas aptos para
.so~t~ner : los .. derechos y el esplend~).I del Trono y para promQ..,
ver el bIen y prosperidad del Estado 7" . .


Cada uno de los Electores se acercará en seguida á la me.
sa en 9"ue se hallen el Presidente, los Escrutadores y el Se-
cretarlO;y colocando la mano, derecha sobre el libro de los
Evangelios? cont~stará en voz alta :" Sí juro .. "


ConclUIdo el Juramento de los Electore$ dirá el Presiden .. ,
te: " Si .asi lo hiciereis, Dios os lo premie;; si no,. 0$ lo de-
mande.';'


ARTICULO 30.


. T~rminado el 'acto del jur~~e~t'o se procederá á la vota-
ClOn; la. cual se verificará en la forma siguiente: .


Empezaran á volar los dos Esc~l1tadores y el Secretario; y
segun vaya este llamando de$pues a los Electores (por el mis-
Ul(f órden con q.ue estuvieren inscriptos en lali$ta), se acercará
el Elector y_ depositará en la urna ó caja cerrada destin;!da al ef~cto, una cédula que exprese el nombre de la' persona-qu~'
elige para Procurador á Córtes. .


ARTicULO 31.
. 1; :," re.: .• ,lí:!j )'1. ::.' '1,'"..0: "~. l,i-, ~ ...... ; .. .;~,<~, ";",l':"'ol"" ~


, Para cada Procurador á Córtes de los. queéorrespo,ndan
á u:qa Provincia, se hará votacion separada. .


AR,TICULO 32 •


- Luego que todos los Electores presentes hayaIl depQsitad<l
~,Y lt;l. ~rna s~s res~ectiv~s c~dU;la.s, los Es(}r u tadOI:es y ~l Se:
cretano haran, ba]o.l~ 11lSpe€QlO~del P,residente, la+egula~
ciop de los votoS"; entendiéndose elegido PrQOUl'ador ~á. Córtes
~1 q1i1e haya rep,nido mayor número de eUos, cQn tal que ten-
ga cuándo menos la mitad mas uno , computando . el númeT()
de Electores q~e haysli conc],Írrido á la. votacioll' '


..


, . ~RTlCULO 33. , . ";.,
.' .


. . En caso de que ninguno haya reunido la mit~d' ~a~ ,~~oj
(le los' votos, se proceder~. ~ . segunda votacion; pero en este
caso los Electores no podrán optar sino entre los dos que ha-
yan obtenido a nteriormen le mayor número de V9lo¡,;., ,'.
. .En cualquier·casoenque res,t:\lteelIlpate entre dos.ó mas


elegidos, decidirá .. la suerte. . . .


~ ; .. ",




S
/( 1


.' ' ~.,
ARTICULO 34·


El número de Procuradores á Cortes que deb~ non:brar
cada Provincia, será corresvondiente á su poblaclOn; sIendo
esta vez el que denota el adjunto estado.


ARTICULO 35.


Para ser elegido Pl'ocurador á. Cortes se necesita reunir
las condiciones que requiere el articulo 14~, titulo III del Es-
TA.TUTO REAL, á saber: .." ':'E


1.0 Ser natural de estos Reinos ó hl]O de padre~ spa~;
ñoles. ' " L


2.° Tener treinta anos cumplidos. . '
3.0 Estar en posesion de una ~enta propIa anual de doce


mil reales. 4° Haber nacido en la Provincia que le nombre, ó haber-
residido en ella durante los dos últ~m?s anos, ó poseer en el~a
a]gun prédio rustico ó urbano, ó capItal de cen,so, que redl-
túel1 la mitad' dé la renta necesaria para ser Procurador del
Reino.


, ARtrKiuL036.


, Para justificar que la,persoI?aelegida para ser Proc~ra­
dor á Cortes posee la, renta, propla::'an:ual. que la ley requIere, "
se observarán por esta vez las re&l~s .sIgUIentes: ,


Si "procede de. propiedad t~rr:tt9Tl~1, y esta es~a arr~ndada,
se justificará la renta por COpI~ legalIzada, de l~ escrItura de
arrendamiento; si no hay eSCrItura de arrendamIento, por los
recibos del pago de lacontribucioli de frutos civiles. .


, Si el propietario habita su ca sil: ,ó labra sus tierras, justi-
ficará la renta porcertificacion jurada de dos perilos nom-
brados por el Ayuntamiento del pueblo e:Q.queestellt:li~uá.das
las fincas, y visada por el A yunta miento. " ' , " , '


Defmismo modo ]a justificarán los dueños de fábricas. ,;
Los inquilinos la justificarán por los recibos del :pago: del


inquilinato. " '- ,
Los propietarios de censos la justificarán por los: 'recihes,'


del pago de la contribucion de frutos civiles.
Los comerciantes la ,acreditarán por las cartas de pago


del subsidio. '


ARTICULO 37.
, '


.


t d .. ) .. ~;~) ~;.
, ,


.
;~


Una vez nOmbi'ádos los Procuradores á eórtes, q1t~,tcbr .. <
respOndan á cada P:r:ovincia, extenderá el'Secpetario)la~01;7."
respondiente aC,la, en que consten todos los trámites, é inti->
dentes de las, elecciones; la cuaI será firmada por el Presi-
dente y los Electores; y en ,seguida declarará el Presidente


, 9 ,.//~7
que está tern;tina-da la JUJ,1~a eleCtoral; ~iendo nulo, de dere-
chocuanto d~spues hiciére ' ó resolviere. ' , "
~ ; ,


ÁRTrCULO 38.


El acta de ,q:ue habla:~l~artículoanterior qUedará deposi-
tada en el ArchIVO del GobIerno civil de la Provincia, despues
de haberse sacado de ella, un testimonio firmado por el P
'd "t S . E' , re-SI, en e, ecretano y scnitadores. " "


ARTICULO 39.


Dicho testimonio será remitido al Gobernador civil q . l~ dirigirá al Ministerio, ~e, Estado X del Despacho d:l I~t~~
nor, para que este 10 pase' a las Córtes' cuando se reunan.


A~TICULO 4o~ .
~as mismas personas- expresad,as, en el artículo 38 ,deh~, .


rán 19ualmen te autorizar los poCIere;:; que han de darse á cada
~.no de Josq:u~ :haran sido, ~legidos Procuradores á Córtes;
cuyos poderes, estaran co~cebIdos ~n la forma siguiente: ,"
, ,: :E!1 la .ci~dad Ó villa de '.",., Capital,
9.e la PrOVInCIa de .. se celebró la Junta Elec..;. "
t~ral man<;lada, ~png~egf:Lr en virtud de R~al Conv09aloria del ~!.a. _~.. . de .. :Presi~íó dicha Junta 'él\'lioÉe~:iíadÓ~ .
CIVIl de la ProvInCJa, Don N. . ( Ó l~"Autoridad
que haya hecho sus veces); y se reunieron en el sitio de~tin~':'
do al efecto Jos Electores siguientes: '( aqui los nombres de los
;E;lectores y de·Jos 'Part~dos que los hayan nombrado). Los
cu,alesElectores r:rocedleron" c~n. arre~10 á las. leyes y,curo}'
phd~s; las ~o;rrpall(lades y,reqt;tl$Itos que las misIl)asorde~. ,
Dan ,a, elegIr las pe~sonas que ~~biq,n)le F~pépr&~:r, á Jas~<?~"
tes Generales del Remo, en calldad de Procuradores nombra-
dos por esta Provincia... '


Fueron al efecto ~legi~as lás personas siguientes:
_ " " . "",( Aqm, la hsta delos;e,legidos) ',':;
A ~odos los cuales ya cada uno de el1()s, dieron los Electores
ppderes basFau.tes y ,cumpl~dos para glleQon arreglo áJa Real
CO.I;tvo~atorIa, co~cu;rran como tales ¡>rocuradores á eórtes
á 'las' que se han de celebrar en' .",. el' aia ,- ., ,', ~.
yen las dichas Córtesexaminen, discutan y resuelvan, segu~ •
su Jeal, saber y. enten~er, lo? puntos' que se digne S. M. pro ...


, poner a su dehberaclOn; mIrando en todo al mejor servicio
del Rey y al pró comunal de estos Reinos.


y para que conste dónde y cuando convenga, con arre-
glo al acta de, la Junta Electoral de que se ha sacado un
testimonio auté~tico, se mandó igualmente expedirá cada
uno de los elegIdos corno Procuradores á Oórtes por esta


4




.....
/ ¡"


¡f.O ~'o , - '. " ." ,.' ,: . ,,' " PTo~inCia; 'el :poder' ¿o!ieSl?ondient~~ y. ~n debiaa totma;,~pilra:
que sea valedero. " .". . ' :'.< ,. ,


Asi lo autorizaron y ;fh:maron los infrascriptos Presidente,
Escruladores y Secretarió de la mencionada Junta electoral,
en la ciudad ó vill9- de " , el dia . de
{siguen io~ riombres y'las rübricas)~ " '


'ARTICu'LO 4 t
Cada uno de los nombrados Procuradores á Córtes deberá


presentarse en el pueblo 'que al efedo h.aya designado la Real
Convocfllqria ,antes ,deIdia prefijado para. la .ap~rl;ura ~o1em-
\!le de las' Córtes. ';' . '"
• I ARTICULO 42. 'l" ,1' i' 7:;


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Dicha apertura solemne se celebrará esta vez en la he-
róica villa de Madrid eldia 24 de Julio del presenLe año.


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ARTICULO 43. !


'Oon arreglo á lo 'dispuesto ,en los dos artículos prece.c1~#~
~es, los 'que hayan sido' nombradosProcurad<?!es á las-pro/xi;!
ma.s Córtes deberán hallarse en Madrid ante's.del dia 20 de
~!~üJ}i~d:~l 'ptesen:te ~aÍl,91,~n l~_s -P0,deres queic~editen su ~om~
bramieiito, y los aocumentos justificativos de qu.e poseéÍl~'la
-re~ta.anual. ~e,queridapaTa desempeñar .tan importantc¡ ,én~ hargo.' i: l "' • " .; .,. ' . ' , L,;:"


, ARTICULÓ 44. ' , \ : !
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. El R:égt~mento de 'las Córtesdetérmina~:i' todo ló' con-
'cerniente al' exámeri ya-probaciun de los pddéiésen lasJ;iiti:;:
tas preparatorias, conforme con lo dispuesto', 'en el articu.:.
10 20, titulo IV del Estatuto Real. . , ,- .


,," ARTICULO 45. ' ,
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" , ~09-os1<?s Pr(jéi1rácio~esá.C.órte$,cuy(js po~eres ~ay~,~¡ s~­
-do 'ap~oba40s en las' Juntas preparatorIas, cqncurnrái:fa la.
iá'pertut'a sóte'Ipne de hlS (Jórtes, 'que se verificará en la: 'for~
.roa prev~e:ái'da 'por el artículo 26,Jtítulo v deYEslatúto Réat
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ARTICULO 46.
En las Provincias donde haya pueblos cabezas de Parti-


do, que por ahora no tengan Ayuntamiento, cómo sucede en
algunos de las ,de Galicia y Asturias, enviara el Goberna-
dor civil un Comisionado especial, sugeto de notoria probi-
dad y arraigo, quien formará en dicho pueblo una Junta
electoral, compuesta de doce personas de los mayores contri ..
buyentes del Partido; á fin de que nombren, bajo la presi-
dencia ~e ~icho Comisionado, los dos ~lectores que hayan de
concurnr a la Junta electoral de Provmcia.


ARTICULO 47.


En atencion al estado en que actualmente se hallan las
Provincias Vascongadas y .la Navarra, y para desviarse lo
menos posible del espíritu y disposiciones de este Real de ...
creto, se verifimirán por esta vez las elecciones para Procura--
dores á las Córtes Generales del Reino en la forma siguiente:


Las respectivas Diputaciones, compuestas de todos los in-
dividuos que tengan voto en ellas, agregándoseles dos Voca ..
les del Ayuntamiento y el Síndico Procurador General del
pueblo donde tuviere su residencia la Diputacion, y adernas
un número igual de las personas mas pudientes de la Provin-
cia, procederán á. nombrar los ,Procuradores del Reino que
le correspondan; verificándolo por el mismo método y con las
mismas formalidades que se han determinado por regla ge-
neral en este Real decreto.


ARTICULO' 48.


Por lo respectivo á las Islas de Cuba, Puerto Rico y Fi-
lipinas, se reunirá una Junta electoral en la ciudad de San-
tiago de Cuba, otra en la Habana, otra en Puerto Príncipe,
otra en Puerto Rico, y otra en Manila ,c<?mpuesta cada una
de ellas de los individuos del Ayuntamient9 de las expresa-
das capitales, y de un número igual de las personas mas pu-
dientes, elegidas de antemano por el mismo Ayuntamiento;
y la Junta electoral asi formada, y presidida por el respecti .
vo Capitan General ,6 por la Autoridad en que este dele-




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gare sus facultades, procederá á la clecc~on de. los Procura ..
dores á Códes por' el métttdo y. forma prescf1p~OS cneste
Real Decreto. = Tendréislo entendIdo, y dlspondr~ls lo conve-
ni~nte 'a su puntual c~mpl~miento.: E~ta Tubncado, de ,la
Real mano: == En AranJuez,a 20 de M~yo de 1834~ - A; Don
Fr&DCisco Martinez de la Rosa, PresIdente del Consejo de
Ministros. .


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PROVINCIAS. PROCURADORES. '


Alava, 'un Procurador; ; ; : ; . : : : ............ . ~ .... 1
Albacete, tre~ Procuradores ......... ' ... : ....... 3
Alicante, séis 'Procuradores .... ~' .•.............. 6
A.lmerÍa, tres Procuradores; ... ~ ................ 3
Avila, dos Procuradores' ............ ; . ~' ..... ' .•. 2·
Bada joz, cinco PrQcuradores ..•.•.. " ....• :~ .. ' ... 5
Barcelona, seis Procumdores .................... 6
Búrgos, tres Procuradores ...................... 3
Cáceres, tres Procuradores .....•................ 3
Cádiz, cinco Procuradores: ..................... 5
Cástellon de la Plana, lres Procuradores .......... 3
Ciudad Real, cuatro Procuradores ........... ' .... 4
Córdoba, cinco Procuradores .•................. 5
Coruña, seis Procuradores .. ~ ........... ',' ...... 6
Cuenca, cinco Procuradores ...... , ............. 5
Gerona, tres Procuradores ..... ~ ..............•. 3
Granada, seis Procuradores ..................... 6
Guadalajara, dos Procuradores ..... , .. , •........ 2
Guipúzcoa, dos Procuradores ................... 2
Huel va, dos Procuradores ...................... 2
!-1 uesca, tres Procuradores ...................... 3
J aen, cuatro Procuradores .........•............ 4
Leon, cuatro Procuradores ......•.............. 4
Lérida, dos Procuradores ........•............. 2
Logroño, dos Procuradores ..................... 2
Lugo; cinco Procuradores ........•............. 5
Madrid, cinco Procuradores ..•................. 5
Málaga, seis Procuradores ...................... 6
Murcia, cuatro Procuradores ..•................. 4
Na varra, tres Procuradores .................•... 3
Orense, cinco Procuradores ..................... 5
Oviedo, seis Procuradores ..............•....... 6
Palencia, dos Procuradores ..................... 2
Pontevedra, cinco Procuradores ................. 5
Salamanca, tres Procuradores .................... 3
Santander, dos Procuradores .................... 2


5




I/I, . '
. f>.! ; 8egovia, dos Procuradores ... ~ ..•.. o • o ... o ~ o • o •• o 2


Sevilla, seis Procuradores. o • ' ••••••••••••••••••• 6
Soda, dos Procuradores ........ o o •• o ••••••••••• 2
Tarragona, tres Procuradores. o o o • o o ••••••• ' o • o •• 3
Teruel, ,tres Procuradores. o • o •••• : • o o •••••• o ••• 3


, Toledo, cuatro Procuradores ......... l. o o •••••••• 4
Valencia, seis Procuradores ...... o • o • o ••••• • •••• 6
Valladolid, tres Procuradores .•....... o ••••••••• 3
Vizcaya, dos Procuradores .. o ••••••••••••••• '.' • 2
Zamora, dos Procuradores ... _ ............ • • ..... 2
Zaragoza., cinco Procuradores .... '.' ....•.. ' ..••.. 5
Islas Baleares, tres' Procuradores .••.• ' •• • • ........ 3
Islas Canarias, tres Procuradores. 5 ' •• ~ •••• • o o • • • • 3
Habana, dos Procuradores ....... ;¡ ...... " • '0 o ••• • • 2
Santiago de Cuba, un Procurador .• · •..•••.• • • ~ .. 1
Puerto Príncipe, un Procurador ...... ~ ••••• , ..•. 1
Puerto Rico, ,dos Procuradores .• o .••••••• • o ••••• ó 2
Islas Filipinas, dos Procuradores. . ....•... • . . ..• 2
-Tot~l general de Procuradores del Reino ..•. · . • • 188