EL PRINCIPIO FEDERATIVO " OBRAS DE P. J. PROUDHON TRADUCIDAS POR F. PI Y...
}

EL PRINCIPIO FEDERATIVO


"




OBRAS DE P. J. PROUDHON
TRADUCIDAS POR F. PI Y MARGALL


FILOSOFÍA POPULAR ..................................... . 1 VOL.
FILOSOFÍA DEL PHOGRESO .............................. . I VOL.
SISTElIIA DE LAS CO"TRAD!CCIO"ES ECONÓ.\lICAS.


Ó FILOSOFÍA DE LA MISERIA ......................... . ~ VOL.
SOLUCION DEL PROBLEMA SOCIAL .................... .. I VOL


DE LA CAPACIDAD POLÍTICA DE LAS CLASES OBRE-


RAS ....................................................... 1 VOL.




~\\
~ ~ ~) P. J. PROUDHON
- TRAD1:CC10)/ y PHÓLOGO DE F. PI Y M.\RGALL--


EL PRINCIPIO


, .. ..'''!
'FEDERA TIVO


.,


MADRID
,~


LIBRERÍA,D.-e ALFONSO DURAN
CARRERA DE S. GERÓ';-.¡IMO, 2


-' .




IMPRENTA DE T. FORTA~ET, LIB¡;;RTAll, 2:).




PRÓLOGO DEL TRADUCTOR


La guerra que en 1859 sostuvieron Italia y Fran-
da contra ~l imperio de Austria, terminó, como es
sabido, por el tratado de paz de Villafranca, que re-
unia en una confederacion todos los reinos del antiguo
Lácio. Fué esta medida enérgica y universalmente
combatida, no sólo en Italia, sino tambien en las de-
más naciones de Europa, principalmente en Francia
y Bélgica, donde se abogaba calurosamente por la re-
cien desenterrada teoría de las nacionalidades. Prou-
dhon salió á su defensa. Manifestó los graves peligros
que cor~eria -la libertad en Italia si llegasen á reunirse
bajo el cetro de Víctor Manuel todos los pueblos que
la componian; y sostuvo que era de suyo tan bueno y
fecundo el principio de la federacion, que áun apli-
ea do de la manera que lo estaba en Alemania y se tra-
taba de que lo estuviese en Italia, era preferible al
establecimiento de la mejor de las monarquias.




VI EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


Enfurecióse la democracia de todas partes al oirle,
'j le llenó de ultrajes. Atribuíase por unos su conducta
al solo afan de singularizarse, por otros á la mala in-
tencion de perder á los mismos cuya defensa afectaba
tomar con tanto celo, por otros á una infame traicion,
por otros á un estrecho patriotismo. Llovian acusacio-
nes contra él, Y se le presentaba como el más acérrimo
enemigo de la unidad de Italia.


Puesto Proudhon en la necesidad de defenderse y
confundir á sus enemigos, examinó más á fondo el
principio federativo 'j escribió este libro, uno de los
más didácticos y acabados que han salido de su vigo-
rosa pluma. Explica este libro e'n pocas páginas las
causas de la instabilidad de todos los sistemas y for-
mas de gobierno, y la razon por que las sociedades
han girado hasta aquí dentro de un círculo del cual no
han podido sacarlas ni áun las más sangrientas revo-
luciones, los caminos por donde hemos venido á la
degradacion y al caos de nuestros aciagos tiempos, el
medio que nos queda para salir del atolladero 'j llegar
á consolidar la libertad y el órdcn. Manifiesta la eterna
coexistencia de la autoridad y la libertad, principios
antitéticos que no pueden ménos de estar en contínua
guerra, y que precisamente por estarlo engendran el
movimiento político; estudia la índole y la naturaleza
de los sistemas de gobierno deducidos ü priori de cada
uno de los dos principios, y demuestra la imposibili-
dacl. de que, concepciones meramente lógicas, se rea-
1icen dentro de los límites de su respectiva idea; exa-
mina los ¡l,'obiernos mistos que á causa de esa imposi-




PRÓLOGO DEL TRADL'CTOR. VII


bilidad se forman, y descubre todas las causas de lu-
cha y de anary:uía que encierran, la corrupcion á que
t.arde ó temprano llevan, la inevitable muerte que pro-
ducirian si los pueblos, movidos por su instinto de
eonservacion, no terminaran por sepultarlos en mares
de sangre; analiza por fin el papel que juegan en ese
continuo vaiven político los diversos y áun contrapues-
tos intereses ele las diversas clases sociales, cuyas opi-
niones y tendencias determina; y con esto, al paso
que traza á grandes rasgos las revoluciones de los im-
perios, nos da la ley á que obedecen.


Patentiza Proudhon, por ese rápido bosquejo histó-
rico, que la autoridad, en su lucha con la libertad, va
siempre perdiendo terreno, y la libertad por lo con-
trario ganándole, tanto que al cabo los pueblos se
emancipan, y á su ciega sumision de ántes sustituy'en
el eontrato. Entra por ahí nuestro autor en el exámen
de la convencian política, y busca cuáles son las con-
diciones esenciales de la más conforme á la' justicia y
más digna de la independencia y de la grandeza del
hombre. Las encuentra en la federacion, y pasa de
lleno al desenvolvimiento de la tésis objeto de su libro.


El pacto federativo es á los ojos de Proudhon el
gran pacto. Es sin.llagmático, es conmutativo, es li-
mitado y concreto; deja á salvo la libertad de los que


·10 estipulan y dentro de insuperables límites de la
autoridad que crean; da á los contratantes mucho más
de lo que ceden, les garantiza lo que se reservan y
los pone á cubierto de las usurpaciones del poder cen-
tral, siempre absorbente en los demás sistemas de




VIII EL PRINCIPIO FEDERA TIVO.


g-obierno; establece equilibrio, órden, paz en lo inte-
rior y en ~o exterior, y acaba con las guerras ofensi-
vas y la necesidad de los ejércitos permanentes. Lo
ve fecundísimo Proudhon, principalmente si, despues
de establecido en el terreno político, se le hace ex-
tensivo á las relaciones económicas, y hay dentro de
la Confederacion confederaciones especiales para la
recíproca proteccion del comercio y de la industria,
para la construccion de caminos y canales, para la
organizacion del crédito y los seguros, para el desar-
rollo, en una palabra, de todas las fuerzas vivas de
nuestras sociedades. La federacion con todas sus apli-
caciones, termina por decir Proudhon, constituye todo
mí programa.


¿ Es esto racional? ¿ es sensato? N o se propone el
que estas .líneas escribe haeer aquí una detenida crí-
tica del libro. Está conforme con muchas ideas, no lo
está con ~lgunas; y si quisiera examinarlas todas, de-
beria escribir un prólogo mayor que el cuerpo de la
obra. Prescindirá de la filiacion que da el autor al prin-
(~ipio federativo, y se limitará á decir algo del princi-
pio mismo.


Está ahora muy en boga una teoría de que hemos
hecho ya mérito: la de las nac¡':malidades. Créese
generalmente que la naturaleza y la historia determi-
nan á una los límites de los diversos pueblos que ha
de haber en el mundo, y que la tarea política de hoy
consiste en reducirlos á esas fronteras ó restituírselas
si les han sido usurpadas. Así, sobre todo en Europa,
se piensa casi exclusivamente en la reconstitucion de




PR(¡LOGO DEL TRADUCTOR. IX


las naciones. Se ha reconstituido Italia, está á me-
dio reconstituir Alemania, pugna por reronstituirse
Grecia, se suspira por ver reconstituida Polonia, hay
quien quisiera reconstituir España agregándola el an-
tiguo reino lusitano, se trata de reconstituir toda la
raza eslava desmembrando, ó lo que es lo mismo, re-
constituyendo Austria y Turquía.


Esta teoría ¿es verdadera? Observemos por de pron-
to que pueblos encerrados dentro de esas pretendidas
fronteras naturales, léjos de simpatizar ni de tender á
reunirse en un solo cuerpo, se aborrecen de muerte~
que algunos, ántes separados, hace ya siglos que cons-
tituyen una sola nacion, y áun hoy se miran con mal
ojo y volverian con gusto á su antigua independencia;
que áun dentro de las nacionalidades más vigorosa y
sólidamente formadas hay provincias que, si unidas-
materialmente por la geografía, están moralmente dis-
gregadas, no ya tan sólo por su historia, sino !ambien
per la diversidad de carácter, de costumbres, de in-
dustria, de lengua y hasta de raza; que abandonados
eses pueblos y provincias á su voluntad, principal-
meüe si llegasen á perder de vista los intereses que'
su midad ha creado, tenderian, no á formar nuevos
y mis vastos imperios, sino á dividirse y distribuirse
en nucho menores grupos. Parece contradecirnos la
recimte formacion de Italia y Alemania; mas no lo pa-
receJá si se considera que las diversas provincias ita-
lianas se han incorporado voluntariamente á Cerdeña,
para lalir unas de poder de un gobierno extranjero y
tirál1Ílo, y otras para sacudir de sus hombros el yugo


..




X EL PRINCIPIO FEDE RATIVO.


-de reyes déspotas; y que de las alemanas, las que no
han sido agregadas á Pru~ia por la fuerza de las armas,
han entrado ~ formar parte, no de la nacion prusiana,
:sino de una nueva confederacíon germánica donde cada
una conserva su autonomía.


Añádase ahora que las llamadas fronteras geográ-
ficas no suelen ser consideradas tales sino por consti-
tuir ó haber constituido mucho tiempo los límites de
dos pueblos; que acá se pretende que las forma un rio,
allá una cordillera; que dentro de una misma nacion
hay con frecuencia otros rios y cordilleras de tanta ó
más extension é importancia que, á ser la teoría cier-
ta, la cortarian en dos ó más naciones; que la idea de
raza, por otra parte, contiene géneros y especies, y,
~omo podria llegarse por éstas á dividir la humanidad
en un gran número de pequeños Estados, cabria por
aquellos distribuirla en un cOl'lísimo número de vastos
y dilatados imperios; que la historia por fin no es tam-
poco criterio para la determinaeion de las nacionalida-
des, pues las más de las agrupaciones históricas han
sido debidas al derecho de la 'fuerza y no á la fuerza
del derecho.


Todas estas consideraciones, que nos limitamos á
indicar por no salir de los límites de un prólogo, no
creemos que favorezcan mucho la teoría de las nacionali-
dades, determinadas en parte, es cierto, por todos esos
elementos, -geografía, historia, raza, lengua, ec. ,-
pero especialmente por simpatías é intereses, ya eco-
nómicos, ya políticos, si las más de las veces p~rma­
uentes, algunas pasajeros. Pero áun suponiendo que




PRÓLOGO DEL T RADVCTOR. XI


la teoría fuese verdadera, ¿ ~e seguiria de ella que las
nuevas naciones debiesen para constituirse pasar á for-
mar reinos como el de Italia?


Es un hecho histórico inconcuso que los reinos y los
imperios, cuanto más vastos son y sobre todo cuanto
más compuestos están de provincias ayer independien-
tes, tanto más centralizados viven y tanto más absolu-
ta y tiránica es la autoridad á que obedecen. La nece-
sidad de mantener unas colectividades que por lo;.;
vivos recuerdos de lo que fueron tienden aún á dis-
gregarse, la imposibilidad de conseguirlo sin ir apa-
gando toda vida local y sin organizar un poder que en
un momento dado pueda hacer sentir su accion en
todas partes, la natural tendencia de la autoridad á
absorber las funciones todas del cuerpo social en cuanto
se le abre el menor camino por donde pueda satisfacer
su instinto, van con más ó ménos rapidez, segun las
circunstancias, socavando y destruyendo, ya la autono-
mía de la provincia, ya la del municipio, ya la del ciu-
dadano, hasta dejar en lo posible la libertad nula, la
autoridad omnipotente. Ni obsta para que esto suceda
que los nuevos reinos vivan bajo un régimen más ó
ménos constitucional y tengan los derechos políticos
garantidos por una ley escrita; la garantía es de todo
punto ih\soria desde el momento en que se cree la
unidad nacional en peligro, y el sucesivo aumento de
eentralizacion va apareciendo de cada dia una necesi-
{¡ad mayor álos ojos de todos los hombres de gobierno.


En E.spaña, sin ir más léjos, vimos desaparecer hasta
los últimos restos de nuestras antiguas libertades des-




XII EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


pues de redondeada la monarquía con la union de la
corona aragonesa á la de Castilla. Fué creciendo el
despotismo á medida y á causa de la extension que
habia tomado el reino; tanto, que, segun resulla de
cartas escritas por Cárlos V á Felipe II, si se desplegó
en el siglo XVI tan bárbaro rigor contra Jos herejes,
principalmente contra los que se creia partidarios de
la Reforma, debe atribuirse, más que á celo religioso,
á la mira política de conservar unidas, siquiera por la
unidad de culto, provincias que apenas lo estaban por
otro lazo y se temia \"er separadas de Castilla á la pri-
mera coyuntura. Fuése poco á poco debilitando y de-
rogando los fueros de Aragon y Cataluña y rasgand()
los municipales de todas partes, hasta el punto de lle-
gar á sustituir los concejos de libre eleccion de otros
tiempos, por ayuntamientos compqestos de alcaldes y
regidores perpétuos. j Y qué! ¿ Ha dejado de existir en
España la centralizacion porque se haya constitucio-
nalizado la monarquía? Si se la ha relajado alguna vez,
no ha tardado en venir el arrepentimiento.


No deja de suceder gran parte de esto, y es más,
áun en las repúblicas unitarias. No hablaremos de la!;!
antiguas "más despóticas para los pueblos que incor-
poráron á su territorio, que los imperios que las reem-
plazaron. La francesa de 1793 fué altamente centrali-
zadora, y miró como sus enemigos capitales á los que
pretendian restituir la vida á sus antiguas provincias;
la de 1848 no alteró esencialmente en nada el régimen
administrativo de la monarquia. Y una y otra vinieron
tambien á hacer al fin ilusorias las mismas libertades




PRÓLOGO DEL TRADUCTOR. XIII


individuales, aquella suspendiéndolas y ésta reglamen-
tándolas.


¿ Por qué hoy, aleccionadas ya por la historia, no han
de tratar de constituirse sobre un principio mejor las
nuevas como las viejas naciones? ¿ Por qué en vez de
seguir fundándose en el principio de autoridad, no han
de poder establecerse sobre el de libertad, que es hoy
el predominante? ¿Por qué si por aquella senda cor-
ren tan gran riesgo la autonomía del individuo, del
municipio y de la provincia, no han de empezar san-
cionándola y acabar por la creacion ó el reconocimiento
de nn poder central destinado tan sólo á sostenerla y
á dirigir el desenvolvimiento de los intereses naciona-
les? ¿Por qué, en una palabra, no han de abandonar
el régimen autocrático por el federativo? Antes que la
nacion, ¿ no ha existido acaso la provincia, y ántes que
la provincia el pueblo'? ¿ N o son acaso el pueblo y la
provincia, aunque de órden inferior, colectividades
por lo ménos tan naturales y espontáneas como pueden
haberlo sido más tarde las naciones? ¿Por qué,pues,
sacrificar las unas á las otras, por qué no obligarlas á
vivir juntas, por qué no dejarlas mover todas libre-
mente dentro de su respectiva esfera de aceion, sus-
ceptible, á no dudarlo, de ser determinada en el pacto
federal que se celebre'! Aun las libertades y los dere-
<.:hos del individuo podrian ser determinados y consig-
nados en ese importante contrato político.


Los pueblos, adviértase bien, aman por instinto el
régimen federativo. Ko se unen voluntariamente á otro
pueblo, que no empiecen por estipular, bajo una ú




XIV EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


otra forma, la conservacion de su autonomía. Testigo
nU(~stra misma España. Las provincias que se fueron
agregando sucesivamente á la corona de Castilla, no
perdieron de pronto SUR fueros; y al verlos atacados
despues por los reyes, se alzaron y vertieron por ellos
torrentes de sangre. Hoy, despues de siglos de haber-
los perdido, ¡ con qué sentimiento no recuerdan aún
que los tuvieron! Un pequeño grupo de provincias,
las Vascongadas, han logrado salvar los suyos: teme-
rosas de perderlos bajo el gobierno de Isabel JI, las
hemos visto en nuestros mismos tiempos levantando
bandera por D. Cárlos y sosteniendo una lucha de siete
años. ¿ Qué más? España, en lo que va de siglo, ha
pasado no sólo por una revolucion, más larga que in-
tensa, sino tambien por una guerra extranjera. En
todas y cada una de sus crisis, sus provincias han
tendido al punto á organizarse por sí y á prepararse,
ya para la defensa, ya para el ataque; siendo de notar
que esto, léjos de quitarla fuerza, se la ha dado, y ha
contribuido mucho á sus triunfos. Sin ese espíritu
provincial, España habria sucumbido de seguro bajo
la espada de Francia despues de la toma de Madrid por
Napoleon, y quizá despues del Dos de Mayo. ¡Con qué
placer, con cuán inmenso júbilo no acogerian ahora
esas provincias el pensamiento de una confederacion
ibérica! Harto lo saben ellas: la union de España y
Portugal, hoy dificilísima, sería entónces fácil. Cada
provincia se desenvolveria en plena conformidad á su
carácter, á su genio especial, á sus particulares ele~
mentos de vida. Recobrarian todas la animacion que




PItÚl.üGO DEI. TRADUCTOR. XV


en o~ros días tuvieron; verían redundar en provecho
propio el producto de sus contribuciones y sus sacri-
ficios, que hoy ven desaparecer miserablemente en el
mar sin fondo del Tesoro; aseguradas á la vez la paz
y el órden, simplificada la administracion, no estarian
como ahora condenadas á invertirlo en ruinosos ejér-
citos ni en legiones innumerables de funcionarios públi-
cos. No verian por fin, como hoy, la sombra de la au-
toridad central reflejada constantemente en su camino.


Si, es popular, es verdaderamente popular el régi-
men federativo. Pero se le quiere aún inconsciente-
mente, sin darse cuenta de su origen ni de su natura-
leza, sin que se conozcan bien sus condiciones ni áun
~us mismos resultados. Proudhon parece haber escrita
este libro principalmente para llenar e~e vacío; y aquí
está para nosotros la importancia de su obra. Por ella
pueden adquirir los pueblos conciencia de sus propias
aspiraciones, y aprender la manera de precisarlas y
realizarlas; por ella conocer no sólo las circunstancias
esenciales del contrato federal, sino tambien las cláu-
sulas que debe contener para que llene cumplidamente
su objeto; por ella ver la doble y contrapuesta serie de
consecuencias que emanan del unitarismo y del fede-
ralismo, y comprender por qué les lleva su instinto á
buscar en la descentralizacion, ó lo que es lo mismo,
en una confederacion, el término de sus sufrimientos
y la consolidacÍon de la libertad y el órden.


Precisamente en esto es donde Proudhon está más
claro, más lógico, más firme. ¿ Qué importa que haya
más ó ménos verdad, más ú ménos exageracion en el




XVI EL PRINCIPIO FEDEHATIVO.


resto? Lo que convenia era sentar el principio, deter-
minarlo , desenvolverlo, examinar sus condiciones de
apreciacion, hacerlo sensible, palpable, vivificarlo en
la concienci~ de los pueblos. Proudhon lo ha hecho, y
brillantemente: no le exijamos más en tan pequeño
Ebro. Sobrado ha hecho, principalmente cuando ha
manifestado la necesidad de extender el principio al
órden económico, no perdiendo, como no deberia nunca
perderse, de vista, que no hay ni puede haber nada
estable donde no marchen á un mismo paso y juntas
la revolucion social y la revolucion política.


Este libro, uno de los del autor que han tenido mé-
nos boga en Francia, hoy como hace mucho tiempo
extraviada por sus sueños de gloria, merece sin duda
alguna fijar la atencion de todos los hombres políticos
y áun de todos los que se interesan por los progresos
de su patria y de su especie. ¿Hay que reconstituir
efecti vamente algunas nacionalidades? Reconstit ú yase-
las en hora buena, pero sobre nuevas bases, sobre las
bases que sostienen en Europa la libertad y la tran-
quilidad de Suiza, en América la libertad y la gran-
deza de los Estados Unidos. Sólo sobre estas bases ha-
llarán su asiento así los nuevos como los viejos pueblos.


F. P. M.




EL PRINCIPIO FEDERATIVO


CAPÍTULO PlUMERO .


. Ill'ALTS,IO POLíTWO.-ACTORIDAT! y LlBEHTAD:


Ol'OSIClO" y CO",EX1DAD DE ESTOS DOS SiSTEMAS.


Autes de decir lo que se entiende por fe-
deracion, es necesario recordar en algunas
páginas el orígen y la filiacion de la idea.
La teoría del sistema federal es nueva: creo
hasta poder decir que no ha sido formulada
por nadie. Está empero íntimamente enla-
zada con la teoría general de los gobiernos;
es, hablando de una manera más precisa, su
consecuencia indeclinable.


Entre tantas constituciones como la filo~ " . >.
sofía propone y la historia presenta ensa-:-/ f~:':


. 1 .' ~"'f~
~;,. ":"'t..~,; ' ....


'. f"o .l'
.. ~ .¿. j.~




2 EL l'HI:\(,]PIU FEllEIL\TIYO,


yadas, sólo una reUlle las condiciones de
justicia, órden, libertad y duracion, sin
las que llO pueden subsistir ni la sociedad
ni el individuo. La verdad es una como la,
naturaleza: y seria por cierto de extrañar
que no fuese así, tanto para el espíritu como
para la sociedad, que es su más gmndiosa
obra. Todos los publicistas han reconocid(l
esa unidad de la legislacion humana; todo)'.:,
y es más, se han esforzado en conformar con
ella sus doctrinas, sin por esto negar la va-
riedad de aplicaciones que recbma el genio
propio de cada nacion y la diversidad gene-
ral de tiempos y lugares, ni desconocer hL
parte que hay que dar ú la libertad en todo
sistema político. Trato de demostrar que esa
constitucion única, cuyo reconocimiento ser{l
el mayor esfuerzo que pueda h~cer la raZOIl
de los pueblos, no es otra cosa que el sistema
federativo. Toda forma de gobierno que de
ella se alej e de be ser considerada, como una
creacion empírica, corno un bosq nejo provi-
sional, corno una tienda ~e árabe debajo de
la cual viene la, sociedad á albergarse por un




E I. PHI" e 11' 1 o F ¡.: DE R A TI \' o . :l


momento, levantándola al dia siguiente de
haberla establecido. Se hace aquí por lo tanto'
indispensable un severo análisis; y la pri-
mera verdad de que importa que el lector se
convenza, es que la política, variable á lo
infinito como arte de aplicacion, es en cuanto
á los principios que la rigen una ciencia de
demostracion, ni más ni ménos que la geo-
metría y el úlgebra.


El órden político descansa fundamental-
mente en dos principios contrarios: la An-
(oFielad y la Libel'tad. El primero inicia, el
segundo determina; éste tiene por corolario
la razon libre, aquélla fé que obedece.


Contra esta primera proposicion no creo
que se levante nadie. La autoridad y la li-
bertad son tan antiguas en el mundo como
la raza humana: con nosotros nacen y en
cada uno de nosotros se perpetúan. Haré
ahora sólo una observacion que podria pasar
desapercibida á los más de los lectores: estos
dos principios forman, por decirlo así, una




EL PHr:'iCIPIO FEDERATIVO.


pareja cuyos dos términos están indisóluble-
. mente unidos, y son sin embargo irreducti-


bles el uno al otro, viviendo, por más que
no queramos, en perpétua lucha. La autori-
dad supone indefectiblemente una libertad
que la reconoce ó la niega; y á su vez la li-
bertad, en el sentido político de la palabra,
una autoridad que trata con ella y la refrena
ó la tolera. Suprimida una de las dos, nada
significa la otra: la autoridad, sin una liber-
tad que discute, resiste ó se somete, es una
palabra vana; la libertad, sin una autoridad
que la sirva de contrapeso, carece de sentido.


El principio de autoridad i principio fami-
liar, patriaroal, magistral, monárquico, teo-
crático, principio que tiende á la jerarquía,
á la centralizacion, á la absorcion, es debido
á la naturaleza, y por lo mismo esencialmen-
te fatal ó divino, COIDQ quiera llamársele.
Su accion, contrariada, dificultada por el
principio opuesto, puede ser ampliada ó res-
tringida indefinidamente, no aniquilada.




EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


El principio de libertad, personal, indi\i-
dualista, crítico, elemento de division, de
eleccion, de transaccion, es debido al espí-
ritu. Es por consecuencia un principio esen-
cialmente arbitrador, superior tí, la natura-
leza) de que se sirye, y tí, la fatalidad, que
domina, ilimitado en sus aspiraciones, sus-
ceptible como su contrario de extension y
de restriccion, pero tan incapaz como él de
perecer en virtud de su propio desarrollo co-
mo de ser aniquilado por la violencia.


Síguese de aquí que en toda sociedad, áun
la más autoritativa, hay que dar necesa-
riamente parte á la libertad; y recíproca-
mente, que en toda sociedad, áun la más
liberal, hay que reservar una parte á la au-
toridad. Esta condicion es tan absoluta, que
no puede sustraerse á ella ninguna combi-
nacion política. A despecho del entendi-
miento, que tiende incesantemente á trasfor-
mar la diversidad en unidad, permanecen
los dos principios el uno enfrente del otro y
en 012osicion contínua, El movimiento polí-




1, EL I'RIl\CIPIO FEllEllATI\'O,


tico resulta de su t elldencia illeYitable á li-
mitarse y de su reaccion mútua.


Todo esto, lo confieso, no tiene quizú nada
de nueyo, y temo ya que más de un lector
me pregunte si es todo esto lo que tengo que
enseñarle. Kadie niega la naturaleza ni el
espíritu á pesar de la mucha oscuridad que
los ellyuelve: ningun publicista sueña con
redargüir de falsa la autoridad ni la liber-
tad, por mús que su cOllciliacion, su separa-
cion y su eliminacion parezcan igualmente
imposibles. ¿Adónde, pues, me propongo ir
á parar repitiendo ese lugar cOUlun?


Lo diré. Yoy á parar á que todas las cons-
tituciones políticas, todos los sistemas de
gobierno, inclusa la federacion, pueden ser
reducidos á esta sola fórmula: contrabalan::a
de la autoridad por la libertad, y vice versa;
á que por consecuencia las categorías adop-
tadas desde el tiempo de Aristóteles por los


. autores, categorías con cuyo auxilio se cla-
sifica los gobiernos, se diferencia los Esta-




EL PRIC\CJI'IO FEPERATIYO. 7


dos y se distingue las naciones, JilOlIarqu[a,
m 'istocí'acia, democracia, etc., se reducen,
salya aquí la federacion, á construcciones
hipotéticas y empíricas en las que la 1'azon
y la justicia no quedan plenamente satisfe-
chas; ú que todos esos gobiernos, compuestos
de elementos iguales é igualmente incom-
pletos, no difieren unos de otros sino en ma-
teria de ini,ereses, de preocupaciones, de ru-


. tina, y en el fondo se parecen y se eq ui Ya-
len; ú que así, áun cuando no fuese debido
it la aplicacion de tan falsos sistemas elma-
1estar social de que se acusan unas á otras
las pasiones irritadas, los intereses lastimados
y el amor propio burlado y ofendido, esta-
ríamos respecto al fondo de hl.S cosas cerca de
entendernos;á que por fin, todas esas diYisio-
nes de partidos entre los que abre nuestra
imaginacion abismos, toda esa contrariedad
de opiniones que nos parece irresolulJle, to-
dos esos antagonismos de fortuna que cree-
mos sin remedio, yan á encontrar pronto en
la teoría del gobierno federal su ecuacion
definitÍ'ra.




EL PRI~(,IPlü FEIlER.\TIYO.


Qué de cosas, se dirá, en una mera opo-
sicion gramatical: ;" A zlÍ01'idad, Libei'tad/ ...


i Pues bien ~ sí. He observado que las inte-
ligencias ordinarias, que los niños ven me-
jor la verdad cuando está reducida á una fór-
mula abstracta que cuando explicada en un
volúmeñ de disertaciones y de hechos. Me he
propuesto á mi "ez abreviar el estudio para.
los que no pueden leer libros, y hacerlo lo
más concluyente posible trabajando sobre
simples nociones. Autoridad, Libertad, dos
ideas opuestas la una á la otra y condenadas
á vivir en lucha ó morir juntas: no se dirú
por cierto que sea esto difícil. Ten, amigo
lector, sólo la paciencia de leerme, y si has
comprendido ese primero y cortísimo capí-
tulo, tú me dirás clespues cuúl es tu jui-
cio. (1)




CAPITULO II.


CO"CEPClOK íl priori DEL (lRDEN POLÍTICO: RÉGl.\lEx
DE "U:TORIDAD, m::GHlEN DE LIllERTAD.


Conocemos ya los dos prlDClplOs funda-
mentales y antitéticos de todo gobierno:
Autoridad, Libertad.


En virtud de la tendencia del espíritu
humano á reducir todas sus ideas á un prin-
cipio, y por lo tanto á eliminar todas las
que le parecen inconciliables con ese prin-
cipio, dos regímenes diferentes se deducen
el pTioTi de esas dos nociones primordiales,
segun la preferencia ó predileccion dadas




10 EL PHINCIPIO FEDERATIVO.


á la una ó á la otra: el Réghnen de Autori-
dad "j' el Régimen de Libertad.


Estando, además, la sociedad compuesta
de indiyiduos, y pudiéndose, bajo el punto
de vista político, concebir de cuatro mane-
ras diferentes la relacion del individuo con
el grupo de que forma parte, resultan cua-
tro formas gubernativas, dos para cada ré-
gImen.


I. Régimen de Autoí,ülad.


A) Gobierno de todos por uno solo;-
MO:\ARQUA ó PATRIARCADO.


a) Gobierno de todos por todos; - Pa-
ll([rquía Ó Comunismo.


El carácter especial de este régimen en
sus dos especies, es la I:\DlVISIO::\' del poder.


11. Rég i¡¡¡en de Libertad .


.8) Gobierno de todos por cada uno;-
DE~lOCR\.CIA .




El. PRI\CrJ>IU FEllERATlYO. 11


b) Gobierno de cada uno por cada uno;-
An-arquia ó 8e{j'-gorernment.


El carácter especial de este régimen en
sus dos especies, es la rlivision del poder.


Ni mús, ni méuos. Est.a clasificacion es
matemática, como dada (~ JHiori por la na-
turaleza de las cosas y la deduccion del es-
píritu. No puede la política quedar más acá
ni ir más allá, ínterin se la considere como
el resultado de UIla constrllccion silogística,
cosa que supusieron natm'almente todos los
antiguos legisladores. Esa sencillez es nota-
ble: nos present.a. desde un principio y bajo
todos los sistemas al j efe de Estado esforzán-
dose en dedlleir de un solo elemento todas
sus constit.ueiones. La lógica y la uuena fé
son primordiales en política; pero aquí está
precisamente el peligro.


Obsei'caciones. I. Es sabido cómo se es-
tablece el principio monárquico, expresion
primitiva del principio de autoridad. Nos lo




12 EL PRIKCIPIO FEDEH ,TIV(J.
--- ._----~_._.


ha dicho M. de Bonald: se funda eu la au-
toridad paterna. La familia es el embrion de
la monarquía,. Los primeros Estados fueron
generalmente familias ó tribus gobernada,s
por su jefe natural, marido, padre, patriar-
ca, al fin rey.


Bajo este régimen el Estado se desarrolla
de dos maneras: l. o, por la generacion ú
multiplicacion natural de la familia, tribu ó
raza; 2. o, por la adopcion, es decir, po r la
incorporacion voluntaria ó forzosa de las fa-
milias y tribus circunvecinas, llecha de
suerte que las tribus reunidas no constituyan
con la tribu-madre sino una misma domes-
tieidad, una sola familia. Este desenvolvi-
miento del estado monárquico puede alcanzar
proporciones inmensas; puede llegar á cen-
tenares de millones de hombres, distribuidos
por centenares de miles de leguas cuadradas.


La panarquía, pantocracia ó comunismo,
nace naturalmente de la muerte del monarca
ó jefe de familia, y de la declaracion de los




E 1. P B J \ c: J P lO FE D E R A T J V O . 1:)
. _._-~- ~~~~------~


súbditos, hermanos, hijos ó socios, de querer
permanecer en la indivision sin elegir un
nueyo jefe. Esta forma política, si es que de
ella hay ~jemplos, es sumamente rara, á
causa de hacerse sentir más el peso de su
autoridad y abrumar más al indiyiduo que
el de cualquiera otra. Apenas ha sido adop-
tada más que por las comunidades religiosas,
que han tendido al aniquilamiento de la li-
bertad en todos los países y bajo todos los
cultos. La idea no por esto deja de ser obte-
nida a 1Ji'ioí'l, como la idea monárquica: en-
cuentra su ex.plicacion en los gobiernos de
hecho, y debíamos mencionarla áun cuando
no fuese más que para apurar la serie.


Así la monarquía, fundada en la natura-
leza, y justificada por consiguiente en su
idea, tiene su legitimidad y su moralidad.
Otro tanto sucede con el comunismo. No tar-
daremos con todo en ver que esas dos varie-
dades del mismo régimen, á pesar de lo
concreto del hecho en que descansan y lo
racional de su dec1uccion, no pueden man-




11 EL PHI;\CIPIO FEJ>EH.\TI\'o.


tenerse dentro de su principio ni en la 'pu-
reza de su esencia, y estún por lo tanto
condenadas á permanecer "it:'mpre en es-
tauo de hipótesis. De hecho, ú pesar de su
orÍgen patriarcal, de su benig'Ilo tempera-
mento y de sus aires de absolutismo y dere-
cho di vino, ni la monarq uía ni el comnnis-
mo se han uesarrollado en ninguna parte
conserY<llldo la sinceridad de su tipo.


II. ¿Cómo se establece ú su vez el go-
bierno democrático, expresiOI: espontánea
del principio de libertad"? Juan Jacobo Rous-
seau y la Revolucion nos lo han enseñado,
por medio del contrato, Aquí la fisiología no
entra ya por nada: el Estado aparece como
el producto, no ya de la naturaleza orgáni-
ca, de la carne, sino de la naturaleza inte-
ligente, del espíritu.


Bajo este régimen el Estado se desarrolla
por accesion ó adhesion libre. Así como se
supone que los ciudadanos todos han firmado
el contrato, se supone tambien que lo ha




EL PRI:\CII'IO FEDER.\TIYO. 1~,


suscrito el extranjero que entra en la. repú-
blica: bajo esta condicion solamente se le
otorgan los derechos y las prerogativas de
ciuclada;lo. Si· el Estado ha de sostener una
guerra y se hace conquistador, concede por
la fuerza de su mismo principio á las pobla-
ciones vencidas los derec~os de que gozan
los vencedores, que es lo que se conoce con
el nombre deisonomía. Tal era entre los ro-
manos la concesion del derecho de ciudad.
Supónese hasta que los niños al.llegar á la
mayor edad han jurado el pacto. No sucede
en las democracias lo que en las monarquías,
donde se es súbdito de nacimiento, sólo por
ser hijo de súbdito, ni lo que en las comu-
nidades de Licurgo y de Platon, donde por
el solo hecho de venir al mundo se pertene-
cia al Estado. En una democracia no se es
en realidad ciudadano por ser hijo de ciuda-
dano: para serlo, es de todo punto necesario
en derecho, independientemente de la cua-
lidad deingemlO, haber aceptado el sistema
vigente.




]() EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


Otro tanto sucede respecto á la accesion de
una familia, de una ciúdad, de una provin-
cia: es siempre la libertad la que le sirve de
principio y la motiva.


Así, al desenvolvimiento del Estado auto-
ritativo, patriarcal, monárquico ó comunista,
se contrapone el del Estado liberal, consen-
sualy democrático. Y así como no hay líllli
tes naturales para la extension de la monar-
quía, que ~s lo que en todos los tiempos yen
todos los pueblos ha sugerido la idea de una
monarquía universal ó mesiánica, no los hay
tampoco para la del Estado democrático, he-
cho que ha sugerido igualmente la idea ae
una democracia ó república universal.


Como variedad del régimen que nos ocupa,
he presentado la AXARQCÍA ó gobierno de cada
uno por sí mismo, en inglés selj-gorernment.
La expresion de gobierno anárquico es en
cierto modo contradictoria; así que, la cosa
parece tan imposible como la idea parece ab-
surda. Xo hay aquí sin embargo de repren-




EL PRINCIPIO FEDERATIVO. l'i


sible sino el idioma: la nocion de anarquía
en política es tan racional y positiva como
cua.Iquiera otra. Consiste en que si estuvie-
sen reducidas las funciones políticas del go-
],ierno á las industriales, resultaria el órden
social del solo hecho de las transacciones y
los cambios. Cada uno podria decirse entón-
ees autócrata de sí mismo, lo que es la ex-
trema inversa del absolutismo monárquico.


Por lo dem{ls, así como la mOllar(lUía y el
comunismo, fundados en naturaleza y ra-
zon, tienen su legitimidad y su moralidad,
sin que puedan jamás realizarse en todo el
rigor y la pureza de su nocion; la democracia
y la anarquía, fundadas en libertad y en de-
recho, tienen su legitimidad y su moralidad
corriendo tras un ideal que está en relacion
con su principio. No tardaremos con todo en
\'er tam bien, que á despecho de su orígen
.i nrídico y racional, no pueden, al crecer~'
desarrollarse en poblacion y terT'itorio, man-
tenerse dentro del vigor y la pureza de su
idea, y están condenadas á permanecer en el


:2




IR EL PR l 1\ el 1'10 FE IlEIU. TI VO.


estado de perpétuo desideratuin. A pesar del
poderoso atractivo de la libertad, no se ha-
llan constituidas en parte alguna con la ple-
nitud ni la integridad de su idea ni la demo-
cracia ni la anarquía (2).




CAPÍTULO lII.


FORMAS DE GOBIERNO.


Con la ayuda de esos trebejos metafísi-
cos, se han establecido, no obstante, desde
el principio del mundo todos los gobiernos
de la tierra, y con ellos llegaremos á desci-
frar el enigma político, por poco que traba-
jemos por conseguirlo. Perdóneseme, pues,
si insisto en ellos, como se hace con los ni-
ños á quienes se enseñan los elementos de
la gramática.


En todo lo que precede no se encontrará
una sola palabra que no sea perfectamente




2:) EL PRINCIPIO FEDERATI'-O.


exacta. No se raciocina de otro modo en las
matemáticas puras. N O está en el uso de las
nociones el principio de nuestros errores, sino
en las exclusiones, que so pretexto de lógica,
nos permitimos hacer al aplicarlas.


a) Autoridad-Libertad: estos son los
dos polos de la política. Su oposicíon antité-
tica, diametral, contradictoria, nos da la
seguridad de que es imposible un tercer tér-
mino, de que no existe. Entre el sí y el no,
del mismo modo que entre el ser y el no-ser,
no admite nada la lógica (3).


b) La conexidad. de esas mismas nocio-
nes, su irreductibilidad, sú movimiento, es-
tán igualmente demostradas. No va la una
sin la otra, no se puede suprimir esta ni
aquella, no es posible reducirlas á una ex-
presion comun. Respecto á su movimiento,
basta ponerlas la una enfrente de la otra para
que tendiendo á aborrecerse mútuamente, se
desarrollen la una á expensas de la otra, y
entren al punto en accion.




EL I'RI"CII'IO FEDERATIVO. 21


e) De esas dos nociones resultan para la
sociedad dos regímenes diferentes, que he-
mos llamado rég (men de autoridad y régimen
de libe1'tad, regímenes de los cuales puede
luego tomar cada uno dos formas diferentes,
no más ni ménos. La autoridad no se pre-
senta con toda su grandeza sino en la colec-
tividad social, y por consecuencia, no puede
ni manifestar su voluntad ni obrar, sino por
medio de la colectividad misma ó de álguien
que la represente. otro tanto suceue con la
libertad, la cual no es perfecta sino cuando
está para todos asegurada, bien porq uo todos
participen del gobierno, bien porque el go-
bierno no haya sido deferido á a:mdíe. Es de
todo punto imposible salir de esas alternati-
vas: respecto al régimen de autoridad, go-
bierno de todos 1Jor todos ó gobier11O de todos
j?m~ uno solo; respecto al de libertad, gobieí'iw
en ]){{rticipacion de todos por cada uno ó go-
bienlO de cada ~tJlO J)01' sí mismo. Todo esto
es fatal, como la unidad y la pluralidad, el
calor y el frio, la luz y las tinieblas. Pero se
me dirá: ¿No se ha. visto acaso jamás que el




:l2 EL rTII:'\CIl'IO FElJEt:.-\Tl\,I).


gobierno sea el patrimonio de una parte má.s
ó ménos considerable de la república, con
exclusion del resto'? ¿No se han yisto aristo-
cracias, gobierno de las clases altas, alocra-
das, gobierno de la plebe, aligarquírls, go-
bierno de una faccion, de una pandilla? La
observacion es justa: todo esto se ha visto
real y verdaderamente; pero esos gobiernos
son de hecho, y no de deíwlw; son obras de
usurpacion, de violencia, de reaccion, de
transicion, de empirismo, donde están adop-
tados á la vez todos los principios, y luégo
son igualmente violados, desconocidos y con-
fundidos todos; y nosotros hablamos ahora
sólo de los gobiernos a priori, concebidos
segun las leyes de la lógica, y basados en un
solo principio.


Lo repito: nada hay arbitrario en la po-
lítica racional, que tarde ó temprano ha de
venir á confundirse con la política práctica.
La arbitrariedad no es obra ni de la natura-
leza ni del espíritu; no la engendran ni la
necesidad de las cosas ni la infalible dialéc-




EL PRI'\CIP!O FEDEHATIVO. 2;J


tica de las nociones. La ArLihariedad es hija,
¿sabeis de quién"? Su propio nomLre os lo
dice: dellibre .\.RBITRIO, de la Libertad. ¡Cosa
admirable! El único enemü:o contra el cual


, ,.


se ha de poner la Libertad en guardia, no
es en el fondo la Autoridad que todos los
hombres adoran como si fuese la Justicia;
es la LiLertad misma, la libertad del prín-
cipe, la libertad de los grandes, la libertad
de las muchedumbres disfrazada con la más-
cara de la AutoTidad.


De la definicion (l)Jí'iorí de las di'í'ersas
especies de gobierno, pasemos ahora á sus
j'armas.


Dáse clnombre de/arma de gobierno á la
manera como el Poder se distribuye y se
ejerce. Natural y lógicamente, esas formas
están en relacion con el principio, la forma-
cion y la ley de cada régimen.


Así como el padre en la familia primitiva y
el patriarca en la h'ibu son á la yez amos de




:'1 EL PRI'\CIPIO FEDERATIVO.


la casa, del carro ó de la tienda, lteri, do-
mini, prepietarios de la tierra, de los ganado~
y de sus creces, labradores, industriales, di-
rectores, comerciantes, sacrificadores, guerre-
ros; así en la monarquía el Príncipe es á la vez
legislador, administrador, juez, general,
pontífice. Tiene el dominio enúnente sobre la
tierra y sus productos; es jefe de las artes y
los oficios, del comercio, de la agricultnra.
de la marina, de la instruccion pública; está
revestido de toda autoridad y de todo dere-
cho. El reyes, en dos palabras, el represen-
tante, la encarnacion de la sociedad: él es el
Estado. La reunion ó indiúision de los poderes
es el carácter de la monarquía. Al principio de
autoridad que distingue al padre de familia
del monarca, viene á unirse aquí como coro-
lario el prineipio de uniyersalidad de atribu-
ciones. Hay aquí reunidos en la misma per-
sona un jefe militar como Josué, un juez
como Samuel, un sacerdote como Aaron, un
rey como David, un legislador eomo Moisés,
Solon, Licurgo, Numa. Tal es el espíritu
de la monarquía, tales son sus formas.




EL PHI:'\CIPIO FEDERATIVO. 2:;


Pronto, empero, por la extension dada al
Estado, el ejercicio de la autoridad es superior
á las fuerzas de un hombre. El príncipe en-
tónces se hace ayudar por consejeros oficiales
ó ministros escogidos por él que obran en su
puesto y lugar, y son sus mandatarios y pro-
curadores para con el pueblo. Del mismo mo-
do que el príncipe á quien representan, esos
enviados, sátrapas, procónsules ó prefectos,
acumulan á su mandato todos los atributos
de la autoridad; pero debiendo, se entiende,
dar cuenta de su gestion al monarca su amo,
en cuyo interés y en cuyo nombre gobier-
nan, cuya direccion reciben y de cuya vigi-
lancia son constante objeto, á fin de que esté
el rey seguro de la alta posesion de la autori-
dad, del honor del mando y de los beneficios
del Estado, y al abrigo de toda clase de usur-
paciones y revueltas. En cuanto á la nacion,
ni tiene derecho de pedir cuentas, ni tienen
por qué dárselas los agentes del príncipe. En
ese sistem¡t 1:1 única garantía de los súbditos
está en el interés del soberano,.e1 cual por lo


, demás no reconoce otra ley que su gusto.




2i EL PRIe-; el PIO FE D E R.\T [\' ().


En el régimen comunista, las formas del
gobierno son las mismas: el poder está en él
ejercido pro indiuiso por la colectividad so-
cial, del mismo modo que lo era ántes por la
sola persona del monarca. Así en los campos
de Mayo de los germanos deliberalJa y juz-
gaba el pueblo entero sin distincion de edad
ni sexo; así los cimbrios y los teutones pe-
leaban contra Mario acompañados de sus
mujeres: no conociendo la estrategia ni la
táctica, ¿qué falta les habian de hacer los
generales"? Por un resto de ese comunismo
dictaba la masa entera de los ciudadanos en
Atenas las sentencias criminales; por una
inspiracion del mismo género dióse la Repú-
blica de 1848 novecientos legisladores, sin-
tiendo no poder reunir en una misma asam-
blea sus diez millones de electores, que hubo
de contentarse con llamar á las urnas. De
aquí han salido, por fin, los proyectos de le-
gislacion directa por sí y por no que se ha
concebido en nuestros mismos tiempos.


Las formas del Estado liberal ó democrá-




EL PHr,>('I!'I" FEDERATIYO. '2;


tico corresponden igualmente al principio de
formacion y á la ley de desenvolvimiento de
ese mismo Estado: por consecuencia, difieren
radicalmente de los de la monarquía. Con-
sisten en que el poder, U'jos de ser ejercido
colectivamente y j)í'oindiviso, como en la
comunidad primiti,'a, está distribuido entre
los ciudadanos, cosa que se verifica de dos
maneras. Si se trata de ün servicio suscepti-
ble de ser materialmente dividido, corno de
la construccion de un camÍl;l.O, del mando
de una armada, de la policía de una ciudad,
de la instruccion de la juventud, se reparte
el trabajo por secciones, la armada por es-
cuadras y áun por buques, la ciudad por
barrios, la enseñanza por clases, y se pone
al frente de cada division un director, un
comisario, un almirante, un capitan, un
maestro. Los atenienses acostumbraban á
nombrar en sus guerras diez ó doce gene-
rales, cada uno de los cuales mandaba por
turno un dia: uso hoy muy extraño, pero
necesario en aquella democracia, que no
consentia otra cosa. Si la funcion es indi-




'28 EL PRI:'lCIPTO FEDERATIVO.


visible, se la deja entera; y ó bien se noUl-
bran muchos para ejercerla, á pesar del
precepto de Homero, que halló mala la plu-
ralidad en tratánuose de mando; y donde
mandamos nosotros un embajador se manda
una compañía, como hacian los antiguos; ó
bien se confía cada funcion á un solo indi,,=i-
duo, que se entrega á ella y hace de ella su
especialidad, su oficio; hecho que tiende á
introducir en el cuerpo político una clase
particular de ciudadanos, á saber, los fun-
cionarios públicos. Desde este momento la
democracia está en peligro: el Estado es dis-
tinto de la nacion; su personal pasa á ser,
,


poco más ó ménos como en la monarquía,
más afecto al príncipe que á la sociedad y al
Estado. En cambio ha surgido una grande
idea, una de las más grandes ideas de la
ciencia, la de la Division ó SejJaracio,¿ de
los Poderes. Gracias á ella, toma la socie-
dad una forma decididamente orgánica; las
revoluciones pueden sucederse como las es-
taciones, sin temor de que jamás perezca esa
bella constitucion del poder público por ca-




EL PRl"CIPIO FEflERATIYO. 2P


tegorías: Justicia, Administracion, Guerra,
Hacienda, Culto, Instruccion pública, Co-
mercio, etc. Hay ya por lo ménos en las so-
ciedades algo que no morirá jamás.


La organiz'acion del gobierno liboral ó de-
mocrático es más complicada, más sábia, de
una práctica más trabajosa y ménos bri-
llante que la del gobierno monárquico, y
por lo tanto ménos popular. Casi siempre las
formas del gobierno libre han sido tratadas
de aristocráticas por las masas, que han pre-
ferido el absolutismo monárquico. De aCluÍ la
especie de círculo vicioso en que giran y gi-
rarán aún por largo tiempo los hombres de
progreso. ·Los republicanos piden libertades
y garantías naturalmente con el objeto de
mejorar la suerte de las masas 5 así que no
pueden ménos de buscar su apoyo en el pue-
blo. Ahora bien; el pueblo es siempre un
obstáculo para la libertad, bien porque des-
confía de las formas democráticas, l)ion por-
que le son indiferentes (4). ,




:l'l EL P R 1 N e 1 P 1 OFF. II E IL\ T 1 ,- O-


Las formas de la anarquía son indistinta-
mente las de la monarquía ó las de la de-
mocracia, segun la voluntad de cada indi-
viduo y segun lo permita el límite ele sus
derechos.


Tales son en sus principios y en sus for"':
mas los cuatro gobiernos elementales que
concibe el priori el entendimiento humano
y están destinados á servir de materiales
para todas las futuras construcciones políti-
cas. Pero, lo repito, esos cuatro tipos, aun-
que sugeridos á la vez por la naturaleza de
las cosas y el sentimiento de la libertad y
del derecho, no son para realizados en sí
mismos ni con todo el rigor de S'clS leyes.
Son concepciones ideales y fórmulas abstrac-
tas que no pueden pasar á realidades, aun-
que por ellas se constituyan empírica é in-
tuitivamente todos los gobiernos de hecho.
La realidad es complexa por su propia natu-
raleza: lo simple no sale ele la esfera de lo
ideal,ni llega á lo concreto. Poseemos en
esas fórmulas antitéticas los elementos de




EL I'R)~CIPIO FEDERATIVO. :il


una constitucion regular, de la futura cons-
titucion del género humano; pero será nece-
sario que pasen siglos y se desenvuelva ante'
nuestros ojos toda una serie de revoluciones
ántes que del cerebro que ha de concebirla,
es decir, del cerebro de la humanidad, nazca
la fórmula definitiva.




CAPÍTULO l\'.


TRANSACCION ENTRE LOS DOS pm~CIPIOS: OníGE~
DE LAS CONTRADICCIO~ES DE LA POLÍTICA.


Puesto que los dos principios en que des-
cansa todo órden social, la Autoridad y la
Libertad, por una parte son contrarios entre
sí y están en perpétua lucha, y por otra no
pueden ni excluirse ni refundirse en uno, se
hace entre ellos de todo punto inevitable una
transaccion. Cualquiera que sea el sistema
que se haya preferido, el monarquico ó el
democrático, el comunista ó el anárquico,


. no durará la institucion algun tiempo como
no haya sabido aprovechar más ó ménos los
elementos de su antagonista.




r: L P ¡: 1" e 1 l' 1 (¡ FE II E RAT 1 \' O. a:3


Se engauaría, por ejemplo, de un modo
raro el que imaginase que el régimen de
autoridad con su carácter personal, sus cos-
tumbres de familia y su iniciativa absoluta,
puede satisfacer, abandonado á sus solas fuer-
zas, sus propias necesidades. Por poca ex-
tension que tome el Estado, esa venerable
paternidad degenera rápidamente en impo-
tencia, confusion, desatino y tiranía. El prín-
cipe, no pudiendo atender á todo, debe ne-
cesariamente entregarse á auxiliares que le
engañan, le roban, le desacreditan, le pier-
den en la opinion de los demás, le suplantan,
y por fin le destronan. Ese desórdcn, inhe-
rente al poder absoluto, la desmoralizacion
que este poder produce, las catástrofes que
sin cesar le amenazan, son la peste de las so-
ciedades y de los Estados. Así se puede sen-
tar como regla que el gobierno monárquico
es tanto más benigno, moral, soportable y
por lo tanto duradero, si se prescinde en este
momento ele las relaciones exteriores, cuanto
más modestas son sus dimensiones y más se
acercan á las de la familia; y 'Dice ursa, que


8




31 EL PRINCIPIO Flnn:IL,TI\"().


será tanto más insuficiente, opresor, odioS(1
para sus súbditos, y por consecuencia ménos
duradero y sólido, cuanto. más vasto haya
llegado á ser el Estado. La historia nos ha
conservado el recuerdo, y los siglos modernos
nos han suministrado ejemplos de esas vastas
y espantosas monarquías, mónstruos infor-
mes, verdaderos mastodontes políticos que
una civilizacion mejor no puede ménos de
hacer desaparecer progresivamente. En todos
esos Estados, el absolutismo está en razon di-
recta de la masa y se sostiene por su propio
prestigio; en un Estado pequeño, por lo eOIl-
trario, la tiranía no puede sostenerse un mo-
mento sino por medio de tropas mercenarias:
se desvanece á medida que se la ve más de
cerca.


Para obviar ese vicio de su naturaleza, los
gobiernos monárquicos no han podido ménos
de aplicarse en mayor ó menor escala las
formas de la libertad, principalmente la se-
paracion de los poderes ó la division de la
soberanía.




E L P R 1 N e 1 PI o FE D E R.-'< T 1 V o . 3::;


El motivo de esta modificacion es fácil de
comprender. Si un hombre solo apenas basta
para el aprovechamiento de una propiedad de
cien hectáreas, paraladireccion de una fábri-
ca. que tenga ocupados algunos centenares de
jornaleros, para la administracion de un pue-
blo de cinco á seis mil habitantes, ¿cómo ha
de poder llevar sobre sí el peso de un impe-
rio de cuarenta millones de hombres'? Aquí,
pues, la monarquía ha debido inclinar la
frente ante ese doble principio tomado de la
economía política: 1.0, que nunca se obtiene
mayor suma de trabajo ni mayor producto que
cuando el trabajador es libre y obra por su
cuenta como maestro y propietario; 2.°, que
es tanto mejor la calidad del producto ó del
servicio, cuanto mejor conoce el produetor su
especialidad y se consagra á ella exclusiva-
mente. Hay aún otra razon para que la mo-
narquía tome dé la demoeracia, y es que la
riqueza social aumenta en proporcion á lo
divididas y trabadas que están entre sí las
industrias; lo cual significa en política que
el gobierno serú tanto mejor y tanto ménos




:¡:; EL PRI"CIPIO FEDERATIVO.


peligroso para el príncipe, cuanto más deter-
minadas y equilibradas estén las diversas
funciones: cosa imposible en el régimen ab-
soluto. Hé aquí cómo los príncipes han ido,
por decirlo así, á 'i'epubricanizarse, á fin
de prevenir una ruina inevitable: en esos
últimos años nos han dado de esto brillantí-
simos eiemplos el Piamonte, Austria y Ru-
sia. Atendida la situacion deplorable en que
el zar ~icolás habia dejado su imperio, el
hecho de haber introducido la division de
los poderes en el gobierno ruso no es la me-o
nor de las reformas emprendidas por su hijo
Alejandro (5).


En el gobierno democrático se observan
hechos análogos, pero inversos.


Por más que se determinen con toda la sa-
gacidad y la prevision posibles los derechos
y deberes de los ciudadanos y las atribucio-
nes de los funcionarios; por mucho que se
preyean los incidentes, las excepciones y las
anomalías, deja siempre tanto por prever




RL PHI~CIPIO FEDERATIVO. :C


áun el hombre de Estado·mús pruJente, que
cuanto más legisla, más litigios surgen. Exi-
ge toJo esto de los agentes del poder una
iniciativa y un arbitraje que sólo pueden im-·
ponerse estando constituidos en autoridad los
que hayan de ejercerlo. Quítese al principio
democrático, quítese á la Libertad esa sancion
suprema, la Autoridad; y el Estado desapa-
rece al momento. Es con todo obvio que no
estamos ya entónces en el terreno del libre
contrato, á ménos que no se sostenga que los
ciudadanos habian aceptado préviamente
que en caso de litigio se someterian á la de-
cision de uno de ellos, magistrado designado
de antemano. Y ¿qué es esto más que renun-
ciar al principio democrático y entrar en el
terreno de la monarquía '?


Multiplique la democracia cuanto quiera
con sus funcionarios las garantías legales y
los medios de vigilancia; llene de formalida-
des los actos de sus agentes; llame sin cesar
á los ciudadanos á que elijan, á que discu-
tan, á que voten: que [luiera que no, sus




;¡,q EL PR I'<CIPIO F EDE RA TI YO.


funcionarios son hombres de autoridad, pa-
labra ya admitida; y si entre ellos hay al-
guno ó algunos que estén encargados de la
direccion general de los negocios, ese jefe,
individual ó colectivo, del gobierno es, como
le ha llamado el mismo Rousseau, un JJ1<ín-
Cl]je, á quien falta una nonada para que sea
un rey.


E}e pueden hacer observaciones análogas
sobre el comunismo y la anarquía. No hubo
jamás una república comunista perfecta; y
es poco probable que por alto que sea el grado
de civilizacion, de moralidad y de sabiduría
á que se eleve el género humano, desapa-
rezca de él todo vestigio de autoridad y de
gobierno. Pero mientras que el comunismo
es el sueño de la mayor parte de los socialis-
tas, la anarquía es el ideal de la escuela
económica, que tiende abierta y decidida-
mente á suprimir todo establecimiento gu-
bernativo, y á constituir la sociedad so-
bre las bases de la propiedad y del trabajo
libres.




EL l' H 1 "e 1 PI,) 1<'1': J) E Il A T 1 yo. n\)


No daré más ejemplos. Lo que acabo de
decir basta para demostrar la verdad de mi
proposicion, es á saber, que no pudiendo
realizarse en toda la pureza de su ideal ni la
:\Ionarquía, ni la Democracia, ni el Comu-
llÍsmo, ni la Anarq uíu, están condenadas á
eompletarse prestándose la una á la otra sus
rli,-ersos elementos.


HaJ-, á la verdad, en esto con qué humi-
llar la intolerancia de los fanáticos, que no
pueden oir hablar de una opinion contraria
á la suya sin hasta cierto punto horripilarse.
:-lepan esos desgraciados que empiezan ellos
mismos por ser necesariamente infieles á su
principio, y es toda su fe política un tejido
de inconsecuencias; y ¡ojalá que el poder por
su parte deje de yer pensamientos facciosos
en la discusion de los diferentes sistemas de
gobierno! Luégo que haya entrado el con-
yen cimiento de que esos términos de monar-
quía, democracia, etc., no expresan sino
concepciones teóricas, muy distantes de las
instituciones que parecen realizarlas, ni el




40 EL PRI~CIPIO FEDER.\TlVU.


realista perderá su calma al oir las palabras
contrato social, soberanía del pueblo, sufra-
gi(J universal, etc., ni el demócrata dE{jará
de oir tranquilo y con la sonrisa en los labios
al que hable de dinastía, de poder absoluto
ó de derecho divino. No hay verdadera mo-
narquia, no hay verdadera democracia. La
monarquía es la forma primitiva, fisiológica,
y por decirlo así, patronímica del Estado:
vi ve en el corazon de las masas v se mani-


- ~


fiesta con fuerza por la tendencia general á
la unidad. La democracia bulle á su vez por
todas partes: fascina las almas generosas y
se apodera en todos los pueblos de la flor de
la sociedad. Péro exige ya la dignidad de
nuestra época que renunciemos por fin á esas
ilusiones que sobradas veces degeneran en
mentiras. Hay contradicciones en el fondo
de todos los programas. Los tribunos popu-
lares juran sin advertirlo por la monarquía;
los reyes por la democracia y la anarquía.
Desp ues de la coronacion de N a polean 1, leían-
se durante algun tiempo las palabras Repú-
bUca francesa en una de las caras de las mo-




E L P Il 1 ?\ e 1 P 1 o FE D E R A T 1 V o . 41


nedas, que llevaban en la otra la efigie de
~apoleoll con el título de EnlJjeradoT de los
franceses. Luis Felipe fué designado por La-
fayette como la mejor de las '/epúblicas: ¿no
se le dió despues tambien el sobrenombre de
Rey de los proJJ¿etarios? Garibalcli ha pres-
tado á Víctor Manuel el mismo servicio que
Lafayette á Luis Felipe. Es verdad que más
tarde ha parecido que se arrepentian de ha-
berlo hecho Lafayette y Garibaldi; mas no
por esto debe dejarse de consignar que lo hi-
cieron, sobre todo, cuando toda retractacioll


. habia de ser ilusoria. N o hay un demócrata
que pueda decir de sí que está puro de todo
monarquismo, ni un partidario de la monar-
quía que pueda lisonjearse de estar exento
de todo republicanismo. Queda sentado que
no habiendo parecido repugnar más la de-
mocracia la ·idea dinástica que la unitaria,
léjos de tener los partidarios de ambos siste-
mas el derecho de excomulgarse, tienen el
deber de ser el uno para con el otro tole-
rantes.




42 EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


¿Qué es ahora la política, si es imposible
que una sociedad se constituya exclusiva-
mente sobre el principio á que 4é su prefe-
rencia, si, por más que haga el legislador,
el gobierno, acá reputado monárquico, allil
democrático, no deja de ser jamás una inde-
cisa mezcla donde están combinados elemen-
tos los más contrapuestos en proporciones ar-
bitrarias, determinadas sólo por caprichos é
intereses; donde las definiciones más exactas
conducen fatalmente á la confusion y á la
promiscuidad; donde son por consecuencia
admisibles todas las conversiones y todas las
defecciones, y puede pasar por honrosa hasta
la misma yolubilidad? ¡Qué campo abierto al
charlatanismo, á la traicion, á la intriga!
~,Qué Estado ha de poder subsistir bnjo con-
diciones tan disolventes? No bien está cons-
tituido, cuando lleva ya en la contradiccion
de su misma idea su principio de muerte.
i Extraña creacion ésta donde la lógica es
impotente y sólo parece práctica y racional
la inconsecuencia 1 (6).




CAPITULO V.


GOllmUNOS DE HECllO: D1S0tUCION SOClAL.


Siendo la monarquía y la democracia, úni-
cas de que trataré en adelante, dos idea-
les que suministra la teoría, y son irreali-
zables en el rigor de sus términos, ha sido
indispensable, como acabo de decir, re-
signarse en la práctica á transacciones de
todos géneros: de esas transacciones obliga-
das han nacido todos los gobiernos de he-
cho. Obra éstos del empirismo y variables á
lo infinito, son esencialmente y sin excep-
cion gobiernos compuestos ó mixtos.




44 EL PRI;'i{CIPIO FBUI":H\'!'[\'O.


o bservaré á este propósi to (1 ue los pu bli-
cistas se han engañado é introducido en la
política un elemento tan falso como peligroso,
cuando por no distinguir la práctica ele la
teoría, lo real de lo ideal, han puesto en la
misma línea los gobiernos de mera concep-
cion, irrealizables en toda su sencillez, y los
gobiernos mixtos ó de hecho. La yerclacl es,
repito, que no existen ni pueden existir,
sino en teoría, los gobiernos de la primera
especie: todo gobierno de hecho es necesa-
riamente mixto, llámesele, no importa cómo,
monarquía ó democracia. Esta observacion
es importante: sólo ella nos permite reducir
á un mero error de dialéctica las innumera-
bles decepciones, corrupciones y revolucione~
de la política.


Todas las variedades de gobiernos de he-
cho, en otros términos, todas las transaccio-
nes gubernativas ensayadas ó propuestas
desde los tiempos más antiguos hasta nues-
tros días, están reducidas á dos especies prin-
cipales que llamaré, valiéndome de los nOill-




EL PRI:\CIPIO FEDERATIVO.!')


hres hoy en boga, Imj¡eTio y lJíonarrquía
•. 'O}1Sti!uclOíW l. Esto necesita explicacion.


Hahiendo sido desde un principio la guerra
y la desigualdad de fortunas la condicion de
los pueblos, la sociedad se divide natural-
mente en cierto número de clases: Guerreros
,) N01Jles, Sacerdotes, Propietarios, },lercade-
res, Navegantes, Industriales, Labradores.-
Donde hay reyes, forman casta aparte, la
primera de todas. la dinastía.


1a lucha de las clases entre sí, el antago-
nismo de sus intereses, la manera como éstos
se coligan, determinan el régimen político,
y por consiguiente la eleccion de gobierno,
sus innumerables especies y sus todavía más
innumerables variedades. Poco á poco todas
estas clases se refunden en dos: una supe-
rior, Aristocracia, Clase media ó Patriciado;
y otra inferior, Plebe ó Proletariado, entre
las cuales flota la de los Reyes, expresion de
la Autoridad, órgano del Poder público. Si la
aristocracia se une con los reyes, el gobierno


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46 EL PRI:'<CIPIO F~;nERATIVO.


que de ahí resulte será una monarquía mo-
derada; si el que se coliga con la autoridad
es el pueblo, el gobierno será un imperio ó
democracia autocrática. La teocracia de la
edad media era un pacto entre el sacerdocio
y el imperio: el Califato una monarquía á la
vez militar y religiosa. En Tiro, en Sidon,
en Cartago, apoyáronse los reyes en la clase
de los comerciantes hasta el momento en que
se apoderaron éstos del poder. En Roma, se-
gun parece, los reyes tuvieron en un princi-
pio á raya á patricios y á plebeyos: coli-
gáronse luégo las dos clases contra la corona,
y abolida la monarquía, tomó el Estado el
nombre de república. Quedó, sin embargo,
preponderante el patriciado. jiras esta cons-
titucion aristocrática fué tan borrascosa como
la democracia de Atenas: vivió el gobierno
de expeditm-tes, y al paso que la democracia
ateniense sucumbió al primer choque en la
guerra del Peloponeso, la romana, gracias á
la necesidad en que se encontró el Senado
de ocupar al pueblo, dió por resultado ~a
conquista del mundo. Pacificado el orbe,




EL PRI:"I CII'IO FEDERA T IV O. 4"/


vino la guerra civil con todos sus estragos,
y se enconó y prolongó hasta tal punto, que
la plebe, para concluirla, se dió un jefe,
destruyó patriciado y república, y crecí el
Impeno.


Suele causar admiracion que los gobiernos
fundados bajo los auspicios de una clase me-
dia ó de un patriciado, de acuerdo con una
dinastía, sean generalmente más liberales
que los fundados porlas muchedumbres bajo
el patronato de un dictador ó de un tribuno.
El hecho debe parecer, en efecto, tanto más
sorprendente, cuanto que en el fondo la plebe
está más interesada en favor de la libertad
que la clase media, yen realidad tiende más
á establecerla. Pero esta contradiccion, esco-
llo de la política, viene explicada por la si-
tuacion de los partidos, situacion que en el
caso de una victoria obtenida por el pueblo
hace raciocinar y obrar á la plebe como auto-
crática, yen el caso de que lleguen á pre-
valecer las cIases medias, las hace raciocinar


obrar como republicanas. Volvamos al dua-




1~ EL PRI:\"CIPIO FEDERATI\'O.


lismo fundamental, Autoridad y Libertad, y
lo comprenderemos al momento.


De la divergencia de estos dos principios
nacen primordialmente, bajo la influencia
de las pasiones y de los intereses contrarios,
dCiS diversas tendencias, dos corrientes de
opiniones opuestas. Sucede esto á causa de
que los partidarios de la autoridad tienden {¡
dejar á la libertad, ya individual, ya local ó
corporativa, el menor lugar posible, y á be-
neficiar partiendo de ahí el poder, cuya es-
colta son en su propio provecho y en detri-
mento de la muchedumbre; y por lo contrario
los partidarios del régimen liberal tienden á
restringir indefinidamente la autoridad, y
á vencer á la aristocracia por medio de la
incesante determinacion de las funciones pú-
blicas, de los actos del poder y de sus for-
mas. Por efecto de su posicion, por lo hu-
milde de su fortuna, el pueblo busca en el
gobierno la libertad y la igualdad; por una
razon contraria el patriciado, propietario, ca-
pitalista, j efe de taller, se inclina más á




EL PRINeI PIO FE [) F. RA TIVO. 49


una monarquía que proteja las grandes per-
sonalidades, sea capaz de asegurar en pro-
vecho suyo el órden, y dé por consiguiente
más campo á la autoridad que á la libertad
política.


Todos los gobiernos de hecho, cualesquiera
que sean sus motivos ó reservas, están re-
ducidos á la una ó la otra de estas dos fór-
mu1as: Subordinacion de la Autoridad á la
Libe1'tad, ó SuboTdinacion de la LibeTtad á
la Autoridad.


La misma causa, empero, que levanta una
contra otra la clase media y la plebe, hace
pronto dar medIa vuelta á entrambas .. La
democracia, tanto por asegurar su triunfo,
como porque ignora las condiciones del po-
der yes incapaz de ejercerle, se da unjefe ab-
soluto ante cuya autoridad desaparezca todo
privilegio de casta; la clase media, que teme
el despotismo al par de la anarquía, prefiere
asegurar su posicion estableciendo una mo-
narquía constitucional; de modo que al fin y


4




G,') EL PRI?i'CIPIO FEDERATIVO.


al cabo, el partido que más necesita de liber-
tad y órden legal crea el absolutismo, y el
del privilegio establece el gobierno liberal,
dándole por sancion las restricciones del de-
recho político.


V ése por ahí que, hecha abstraccion de las
consideraciones económicas q:ue dominan el
dabate, son cosas equivalentes clase media
y democracia, imperialismo y constituciona-
lismo, y los demás gobiernos antagonistas,
cualquiera que sea el nombre que se les atri-
buya; que bajo el punto de vista del derech()
y de los principios, son pueriles por demás
cuestiones como las siguientes: si no valía
más elrégimen de 1814que el de 1804; si no
sería más ventajoso para el país dejar la cons-
titucion de 1852 y volver á la de 1830; si
deberia el partido republicano refundirse en
el orleanista ó unirse al Imperio. Pueriles
digo, porque, atendidos los datos que conoce-
mos, no vale un sistema sino por los he-
chos que lo han traido y los gobiernos que
le representan, y toda discusion teórica fiue




EL PRIC': CIPlU F EDE RA TIVO. 3J


sobl'e este punto se entaLle es vana y no
puede ménos de conducir á aberraciones.


Las contradicciones de la política, los cam-
Lios de frente de los partidos, la perpétua
Ínterversion de los papeles son, en la historia
tan frecuentes y tienen una tan gran parte
en los negocios humanos, que no puedo dejar
de insistir en ellos. El dualismo de la Auto-
ridad y la Libertad nos da la clave de esos
enigmas: sin esta explicacion primordial, la
historia de los Estados sería la desesperacion
de las conciencias y el escándalo de la filo-
sofía.


La aristocracia inglesa hizo la Carta Mag-
na; los Puritanos produjeron á Cromwell. En
Francia la clase medía ha sentado las impere-
cederas bases de todas nuestras constituciones
liberales. En Roma el patriarcado haLia or-
ganizado la repúLlica ; la plebe creó los Cé-
sares y los pretorianos. En el siglo XVI la Re-
forma es por de pronto aristocrática; la masa
permanece católica ó se da un Mesías á la ma-




:;Z EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


nera de Juan de Leyden : sucede lo contra-
rio de lo que se habia visto cuatro siglos
ántes, en que los nobles quemaban á los albi-
genses. i Qué de veces-esta observacion es
de Ferrari-qué de . veces no ha visto la
edad media á los Gibelinos trasformados en
Güelfos y á los Güelfos en Gibelinos! En 1813
Francia pelea por el despotismo, la coali-
cion por la libertad, precisamente lo contrario
de lo que en 1792 había sucedido. Hoy los
legitimistas y los clericales sostienen la idea
de la federacion; los dem6cratas son unita-
rios. No acabaria de citar ejemplos de este
género. Esto, con todo, no impide distinguir
las ideas, los hombres y las cosas por sus
tendencias naturales y sus orígenes: esto no
hace que los negros no sean los negros, y los
blancos siempí'e los blancos.


El pueblo, por su misma inferioridad y su
constante estado de apuro, formará siempre
el ejército de la libertad y del progreso; el
trabajo es por naturaleza republicano; lo
contrario implicaria contradiccion. Pero á




EL PRIi\iCIPIO FEDERATIVO. ;;:3


causa de su ignorancia, del carácter primi-
tivo de'sus instintos, de la violencia de sus
necesidades, de la impaciencia de sus deseos,
el pueblo se inclina á las formas sumarias de
la autoridad. No busca garantías legales-
no tiene idea de ellas y no concibe el poder
que tienen; tampoco una combinacion de
ruedas ni un equilibrio de fuerzas-para sí
mismo no las necesita; busca, sí, unjefe cuya
palabra le inspire confianza, cuyas inten-
ciones le sean conocidas, cuyas fuerzas todas
se consagren á sus intereses. Da á este jefe
una autoridad sin límites, un poder irresis-
tible. ~lira como justo let. que cree ser útil, en
atencion á que es pueblo y se rie de las
formalidades; no hace caso alguno de las
condiciones impuestas á los depositarios del
poder público. Predispuesto {L la sospecha y á
la calumnia, pero incapaz de toda discusion
metódica, no cree en definitiva sino en la
voluntad humana, no espera sino del hom-
bre, no tiene confianza sino en sus criaturas,
in jJT'incipibus, in jilüs lwminum. No es-
pera nada de los principios, únicos que pue-




;:;1 EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


den sal vade: no tiene la religion de las
ideas.


Así la plebe romana, despues de setecien-
tos años de un régimen progresi vamen te li-
beral y de una serie de victorias alcanzadas
sobre los patricios, creyó atajar las dificul-
tades todas anonadando al partido de autori-
dad, y á fuerza de exagerar el poder hibu-
nicio dió á César la dictadura perpétua, im-
puso silencio al Senado, cerró los comicios, y
por una fanega de trigo, annona, fundó la
autoridad imperial. Lo más curioso es que
esta democracia estaba sinceramente con-
vencida de su liberalismo, y se lisonjeaba de
representar el derecho, la igualdad y el pro-
greso. Los soldados de César, idólatras de su
.emperador, rebosaban de ódio y desprecio por
los reyes; y es bien seguro que si los asesi-
nos del tirano no fueron inmolados al pié de
su víctima, fuó porque la víspera se babia.
yisto á César ensayando 80})re su calva frente
la diadema. Así los compañeros de Napo-
leon 1, que habian salido del club de los ja-




EL PRINCIPIO FEDERATIVO_ m


cobinos, á pesar de ser enemigos de los no-
bIes, los sacerdotes y los reyes, encontraban
lo más sencillo del mundo atiborrarse de tí-
tulos de barones, de duques, de príncipes, y
hacer la corte á su ídolo; lo que no le perdo-
naron fué haber tomado por mujer una prin-
cesa de Habsburgo.


Entregada á sí misma ó conducida por
sus tribunos, la multitud no fundó jamás
nada. Tiene la cabeza trastornada: no ]lega á
formar nunca tradiciones, no está dotada de
espíritu lógico, no llega á idea alguna que
adquiera fuerza de ley, no comprende de la
política sino la intriga, del gobierno sino
las prodigalidades y la fuerza, de la justicia
sino la víndicta pública, de la libertad sino
el derecho de erigirse ídolos que al otro dia
demuele. El advenimiento de la democracia
abre una era de retroceso que conduciria la
llacíon y el Estado á la muerte, si éstos no
se salvasen de la fatalidad que les amenaza
por una revolucion en sentido inverso, que
con-\'iene ahora que apreciemos.




;'6 EL PRI:KCIPIO FEDERATIVO.


La plebe, como vive al dia, sin pro-
piedad, sin empresas, apartada de los em-
pleos públicos, está al abrigo y se inquieta
poco de los peligros de la tiranía. La clase
media, por lo contrario, como posee, co-
mercia y fabrica, y codicia además la tierra
y los pingües sueldos, está interesada en
prevenir las catástrofes y asegurarse la de-
vocion del poder. La necesidad de órden la
lleva á las ideas liberales: de aquí las cons-
tituciones que impone á los reyes. Al mismo
tiempo que encierra al gobierno en un círculo
de formas legales de su eleccion y le sujeta
al voto de un parlamento, deroga el sufragio
universal y restringe el derecho político á
una categoría de censatarios; pero guar-
dándose bien de tocar la centralizacion ad-
ministrativa, estribo del feudalismo indus-
trial. Si la division de poderes le es útil para
contrarestar la influencia de la corona y des-
concertar la política personal del príncipe;
si por otra parte le sirve igualmente el pri-
vilegio electoral contra las aspiraciones po-
pulares, no le es ménos preciosa la centrali-




EL l'RI~CIPIO FEDERATIVO. !jj


zacion, en primer lugar, por los empleos que
hace necesarios, y proporcionan á la clase
media participacion en el poder y el impues-
to, y luégo por lo que facilita la pacífica
explotacion de las masas. Bajo un régimen
de centralizacion administrativa y de sufra-
gio restringido, donde al paso que la clase
media queda, por su sistema de mayorías,
dueña del gobierno, toda vida local está sa-
crificada y toda agitacíon fácilmente com-
primida ; bajo un régimen tal, digo, la clase
trabajadora, acuartelada en sus talleres, está
condenada á vivir de un salario. Existe la
libertad, pero sólo en la sociedad de la clase
media, cosmopolita como sus capitales: la
multitud ha hecho dimision, no sólo ya en lo
político, sino tambien en lo económico.


¿Será necesario añadir que la supresion ó
la conservacion de una dinastía no alteraría
en nada el sistema'? Una república unitaria
y una monarquía constitucional son lo mis-
mo: no hay en aquella sino el cambio de
una palabra y lin funcionario ménos.




58 EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


Pero si es de poca duracion el absolutisÍllo
democrático, no lo es ménos el constitucio-
llalismo de la clase media. El primero era
retrógrado, no tenia freno, carecia de princi-
pios, despreciaba el derecho, hostilizaba la
li1>ertad, destruia toda seguridad y toda con-
fianza. El sistema constitucional, con sus
formas legales, su espíritu jurídico, su ca-
rácter poco expansivo, sus solemnidades par-
lamentarias, se presenta claramente al fin y
al cabo como un vasto sistema de explota-
cion y de intriga, donde la política corre
parejas con el agiotaje, donde la contribu-
cion no es más que la lista civil de una
casta, y el poder monopolizado .e1 auxiliar
del monopolio. El pueblo tiene el sentimiento
yago de ese inmenso despojo: las garantías
constitucionales le importan poco. En 1815
principalmente dió de ello muestras que-
riendo más á su emperador, á pesar de sus
infidelidades, que á sus reyes legítimos, á
pesar de su liberalismo.


El mal éxito que alternada y repetida-




F. L P R 1 i\ e 1 P 1 o F E D E R A T 1 VO . ~\l


mente tienen la democracía imperial y el
constitucionalismo de la clase media, da
por resultado la creacion de un tercer par-
tido que, enarbolando la bandera del escep-
ticismo, no jurando sostener jamás ningun
principio, y siendo esencial y sistemática- .
mente inmoral, tiende á reinar, como suele
decirse, por el sistema de tira ya/foja, es
decir, arruinando toda autoridad y toda li-
hertad, en una palabra, corrompiendo. Esto
es lo que se ha llamado sistema doctrinario.
)lo hace este sistema fortuna con ménos ra-
pidez que los otros. Acógesele en un principio
por el ódio y la execracion que se siente contra
10s partidos antiguos; sostiénele luego el des-
aliento cada vez mayor de los pueblos; j us-
tifícale en cierto modo el espectáculo de la
contradiccion universal. Constituye á poco
el dogma secreto del poder, que no podrá
jamás hacer públicamente profesion de es-
cepticismo, por impedírselo su pudor y su
decoro; y es desde luego el dogma declarado
ele la clase media y del pueblo, que como no
están detenidos por ninguna clase de consi-




n:J EL PRIKCIPIO FEDERA TIVO.


deracíones, dej an aparecer á la luz del día
su indiferencia, y hasta hacen de ella un
vano alarde. Perdidas entónces la autoridad
y la libertad en las almas, consideradas la
justicia y la razon como palabras sin sen-
tido, la sociedad está disuelta, la nacion
abajo. No subsiste ya más que materia y
fuerza bruta: no tardará, so pena de muerte
moral, en estallar una revoluciono ¿ Qué sal-
drá de ella? Ahí está la historia para contes-
tarnos: los ejemplos abundan, se cuentan por
millares. Al sistema condenado sucederá,
gracias al movimiento de las generaciones,
de suyo olvidadizas, pero sin cesar rejuvene-
cidas, una nueva transaccion que seguirá la
misma carrera, y gastada y deshonrada á su
vez por las contradicciones de su propia idea,
vendrá á tener el mismo término. Y esto
continuará mientras la razon general 'no ha-
ya descubierto el medio de dominar los dos
principios y equilibrar la sociedad, llegando
á regularizar hasta sus antagonismos (7).




CAPITULO VI.


POSIClON DEL PLOBLEMA POLÍTlCO. - PRINCIPIO DE
SOLUCIONo


Si el lector ha seguido algo cuidadosa-
mente la exposicion que acabo de hacer, no
podrá ménos de ver en la sociedad humana
una creacion fantástica llena de cosas asom-
brosas y de misterios. Recordemos en breves
palabras las diferentes lecciones que hemos
recogido:


a) El órden político descansa en dos
principios conexos, opuestos é irreductibles:
la Autoridad y la Libertad.


b) De esos dos principios se deducen




C2 EL PRl!\CIPIO FEDERATIVO.


paralelamente dos regímenes contrarios: el
régimen absolutista y el régimen liberal.


() Esos dos regímenes son tan diferen-
tes, incompatibles é irreconciliables por sus
formas como por su naturaleza; los hemos
definido en dos palabras: indivision, sepa-
raCIono


el) Ahora bien; la razon indica que toda
teoría debe desenvolverse conforme á su
principio, y toda existencia realizarse segun
su ley: la lógica es la condicion, tanto de la
vida, como del pensamiento. En política su-
cede justamente lo contrario: ni la autoridad
ni la libertad pueden constituirse aparte, ni
dar origen á un sistema que les sea exclusi-
vamente propio; léjos de esto, se hallan con-
denadas en sus respectivos triunfos á hacerse
perpétu<'ts y mútuas concesiones.


e) Síguese de aquí, que no siendo posi-
ble en política ser fiel á los principios sino
en el terreno teórico, y habiéndose de llegar




EL PRT¡.¡CIPIO FEDERATIVO. ¡;n


en la práctica á transacciones de todos gé-
neros, el gobierno está, en último análisis,
reducido, á pesar de la mejor voluntad y de
toda la virtud del mundo, á una creacion
híbrida y equívoca, á una promiscuidad de
regímenes, rechazada por la severa lógica,
ante la cual no puede ménos de retroceder la
buena fe. No se salva de esta contradiccion
ningun gobierno.


f) Conclusion : entrando fatalmente la
arbitrariedad en la política, la corrupcion
llega á ser pronto el alma del poder, y la
sociedad marcha arrastrada sin tregua ni
descanso por la pendiente sin fin de las re-
voluciones.


Tal es el estado del mundo. No es efecto
ni de una malicia satánica, ni de una im-
perfeccion de nuestra naturaleza, ni de una
condenacion providencial, ni de un capri-
cho de la fortuna ó de una sentencia del
destino. No hay que darle vueltas; así son
las cosas. A nosotros nos toca ahora ver de




61 EL P R I N e I P I o FE D E R A T [ V () .


sacar de esa singular situacion el mejor
partido.


Consideremos que hace más de ocho mil
años ,-no van más allá los recuerdos de la
historia,-tod.as las especies de gobierno, to-
das las combinaciones políticas y sociales,
han sido sucesivamente ensayadas, abando-
nadas, tomadas de nuevo, modificadas, des-
figuradas, agotadas, y que el mal éxito ha
venido constantemente á recompensar el celo
de los reformadores y á burlar las esperanzas
de los pueblos. La bandera de la libertad ha
servido siempre de abrigo al despotismo; las
clases privilegiadas se han rodeado siempre,
en interés de sus mismos privilegios, de ins-
tituciones liberales é igualitarias; los parti-
dos han faltado siempre á sus programas; y
los Estados, reemplazada siempre la fe por la
indiferencia, el espíritu cívico por la corrup-
cion, han perecido por el desarrollo de las
mismas nociones en que habian sido funda-
dos. Las razas más vigorosas é inteligentes
han consumido en ese trabajo sus fuerzas: la




EL PHli'\CIPIO FEDERATIVO. 65


historia está llena de sus luchas. Una que
otra vez, gracias á una serie de triunfos que
han permitido ilusiones sobre la fuerza del
Estado, se ha podido creer en la excelencia
de una constitucion ó en la sabiduría de un
gobierno, que no existian. Pero restablecida
la paz, los vicios del sistema han saltado á
los ojos, y los pueblos han ido á descansar en
las luchas civiles de las fatigas de la guerra
extranjera. La humanidad ha ido así de re-
volucion en revolucion: no por otro medio se
han sostenido ni áun las naciones más céle-
bres, ni áun las que más han durado. Entre
todos los gobiernos conocidos y practicados
hasta el dia, no hay uno que hubiese podido
vivir lo que un hombre, si se le hubiese
condenado á subsistir por su virtud propia. Y
j cosa extraña! los jefes de las naciones y sus
ministros, son de todos los hombres los que
ménos creen en la duracion del sistema que
representan; ínterin no llegue el reinado de
la ciencia, los gobiernos están sostenidos por
la fe de las masas. Los griegos y los roma-
nos, que nos han legado sus instituciones con


5




66 EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


sus ejemplos, al llegar al punto más intere-
sante de su evolucion desesperaron y se hun-
dieron; y la sociedad moderna parece haber
llegado á su vez á; esa hora suprema. No
confieis en las palabras de esos agitadores
que gritan Libertad, Igualdad, N acionali-
dad: no saben nada; son muertos que tienen
la pretension de resucitar á otros muertos.
El público los escucha un instante como hace
con los bufones y los charlatanes; luégo pasa
con la razon vacía y desolado el corazon.


Una señal cierta de que nuestra disolu-
cion está próxima y va á abrirse una nueva
era, es que la confusion del lenguaje y de
las ideas ha llegado á tal punto: que el pri-
mer recien vellido puede llamarse á su an-
tojo republicano, monarquico, demócrata,
hombre de la clase media, conservador, unio-
nista, liberal, ya sucesivamente, ya á la yez,
sin temor de que nadie le acredite de impos-
tor ni de iluso. Los príncipes y los barones
del primer Imperio habían dado hartas prue-
bas de sansculotismo. La clase medía de 1814,




EL PRI ~CLPIO FEDERA TI VO. GI


repleta de bienes nacionales, única cosa que
habia comprendido delas instituciones del 89 ,
era liberal y hasta revolucionaria; 1830 la
volvió conservadora, y 1848 la ha hecho
reaccionaria, católica, y más que nunca mo-
nárquica. Actualmente los republicanos de
Febrero trabajan por la monarquía de Víctor
:J;Ianuel, y los socialistas de Junio se declaran
unitarios. Antiguos amigos de Ledru-Rollin
se adhieren al Imperio, considerándole como
la verdadera expresioll 1'ewlucionaria y co-
mo la máspaternalformadegobierno. Ver-
dad es que otros los acusan de estar vendidos,
pero desatándose á su vez con furor contra
el federalismo. Esto no es ya más ni ménos
que el desórden sistemático, la confusion or-
ganizada, la apostasía, permanente, la trai-
cion universal.


Se trata de saber si la sociedad puede lle-
gar á algo regular, equitativo y estable que
satisfaga la razon y la conciencia, ó si esta-
mos condenados por toda una eternidad á
esta rueda de Ixion. ¿Es el problema irreso-




68 EL PRINCIPIO FEDERATIVO.
---------- - - -~--~-~


luble'? Un poco de paciencia, lector: si no te
hago pronto salir del embrollo, tendrás de-
recho á decir que la lógica es falsa, el pro-
greso una añagaza, la libertad una utopia.
Dígnate tan sólo raciocinar conmigo unos
minutos, por más que en negocios semejan-
tes raciocinar sea correr el riesgo de enga-
ñarse á sí mismo y perder con su razon su
tiempo y su trabajo.


1. Conviene por de pronto observar que
la historia nos presenta, en sucesion lógica y
cronológica, los dos principios Autoridad y
Libertad, de los que procede todo el mal de
que nos lamentamos. La Autoridad, como la
familia, como el padre, genitor, es la pri-
mera que aparece: toma desde luego la ini-
ciativa; es la afirmacion. Viene despues la
Libertad razonadora, es decir, la crítica, la
protesta, la determinacion. Resulta este ór-
den sucesivo de la definicion misma de las
ideas y de la naturaleza de las cosas: nos lo
atestigua la historia toda. No hay aquí in-




EL PRINCIPIO FEDERATIVO. 6\)


version posible; no hay el menor vestigio de
ar bi trariedad.


2. No es ménos importante observar que
el régimen autoritativo, paternal y monár-
quico se aleja tanto más de su ideal, cuanto
más numerosa es la familia, tribu ó pueblo,
y cuanto más crece el Estado en poblacion
y territorio; de suerte, que cuanto más ex-
tension toma la autoridad, tanto más into-
lerable se hace. De aquí nacen las concesio-
nes que se ve obligado á hacer á la libertad,
su antagonista. - Por lo contrario, el régi-
men de la libertad se acerca tanto más á su
ideal y tiene tantas más probabilidades de
buen éxito, cuanto más aumenta en pobla-
cion y territorio el Estado, cuanto más se
multiplican las relaciones, cuanto más ter-
reno va ganando la ciencia. Pídese al prin-


. cipio en todas partes una constitucion, y se
pedirá más tarde la descentl'alizacion. Espé-
rese un momento y se verá surgir la idea de
la federacion. De suerte que puede decirse de
la Libertad y de la Autoridad lo que de sí y




·0 E L P R 1 :; e 1 P 1 o F E DE R A T 1 V o .


.


de Jesús decia Juan Bautista: IUam oportet
aescere, ltanc autem minut',


Ese doble movimiento, el uno de retro-
cesion, el otro de progreso, que se re-
suelve en un solo fenómeno, resulta igual-
mente de la definicion de los principios, de
su posicion relativa y del papel que los dos
juegan: en esto no hay aún equívoco posible
ni lugar alguno para lo arbitrario. El hecho
es de evidencia objetiva y de certidumbre
matemática: es lo q uo llamaremos una LEY.


3. La consecuencia de esta ley, que cabe
llamar necesaria, lo es en sí misma. Consiste
en que siendo el principio de autoridad el
que primeramente aparece, y sirviendo de
materia elaborable á la Libertad, á la razon
y al derecho, queda poco á poco subalter-
nada por el principio liberal, racionalista y
jurídico. El jefe del Estado que empieza por
ser in violable, irresponsable, absoluto como
el padre de familia, pasa á ser justiciable
ante la razon, es luego el primer súbdito.de




EL P TU N e [P ro {f E D JO: RA TI VO. ii


la ley, y termina al fin por ser un mero
agente, un instrumento, lin servidor de la
Libertad misma.


Esta tercera proposicion es tan cierta como
las dos primeras; está tambien al abrigo de
toda contradiccion y todo equívoco, y viene
altamente atestiguada por la historia. En la
eterna lucha de los dos principios, la Revo-
lucíon francesa, lo mismo que la Reforma,
se presenta como una era diacrítica. Marca
en el órden político el momento en que la
Libertad ha tomado oficialmente la delantera
á la Autoridad, del mismo modo que la Re-
forma habia marcado en el órden religioso,
el momento en que sobre la fe había preva-
lecido el libre exámen. Desde los tiempos de
Lutero, la fe se ha hecho en todas partes ra-
zonadora; la ortodoxia, como la herejía, han
querido llevarnos, por medio de la razon, á
la creencia; el precepto de San Pablo, ratio-
nabile sit obseq uiuJn vestl'uln, sea razonada
ó racional vuestra obediencia, ha sido álp,..
pliamente comentado y puesto en práctica.




,2 EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


Roma se ha puesto á discutir como Ginebra;
la religion ha tendido á convertirse en cien-
cia; la sumision á la Iglesia ha aparecido
rodeada de tantas condiciones y reservas que,
salva la diferencia en los artículos de fe, no
ha habido ya diferencia entre el cristiano y
el incrédulo. Todo está en que son de distin-
tas opiniones: fuera de esto, pensamiento,
razon, conciencia, siguen en ambos la mis-
ma marcha. Una cosa semejante ha sucedido
en lo político despues de la revolucion fran-
cesa. Ha menguado el respeto á la autoridad;
no se ha deferido sino condicionalmente á
las órdenes del príncipe; se ha exigido del
soberano reciprocidad, garantías; ha cam-
biado el temperamento político; los más fer-
vorosos realistas, á la manera de los barones
de Juan Sin-Tierra, han querido una consti-
tucion, una carta; y hombres como Berryer,
de Falloux, de Montalembert, etc., pueden
llamarse hoy tan liberales como nuestros
demócratas. Chateaubriand, el bardo de la
Restauracion, se vanagloriaba de ser filósofo
y republicano: no se habia constituido en




EL PRI:"i[CIPIO FEDERATIVO. i3


defensor del altar y del trono sino por un
acto de su libre albedrío. Se sabe á lo que
vino á parar el violento catolicismo de La-
m81mais.


Así, mientras la autoridad, de cada dia
más precaria, está en peligro, el derecho se
precisa, y la libertad, á pesar de ser siempre
sospechosa, adquiere más realidad y fuerza.
Resiste el absolutismo lo mejor que puede,
pero al fin abandona el campo; la REPÚBLICA
parece, por lo contrario, irse acercando, á
pesar de estar constantemente combatida,
afrentada, vencida, proscrita. ¿ Qué partido
podernos sacar de este hecho capital para la
constitucion del gobierno'?




OAPÍTULO VII.


NACIMIENTO DE LA IDEA DE FEDERACJON.


Puesto que en el terreno de la teoría y el
de la historia, la Autoridad y la Libertad se
suceden como por una especie de polari-
zacion;


Puesto que la primera declina insensible-
men te y se retira, al paso que la segunda
crece y se presenta; •


Puesto .que de esa doble marcha resulta
una especie de subordínacion, por la cual
la Autoridad va de dia en día quedando so-
metida al derecho de la Libertad;




EL PRINCIPIO FEDEllATlVO. 75


Puesto que, en otros términos, el régimen
liberal ó consensual prevalece cada vez más
sobre el régimen autoritativo, debemos ·fijar-
nos en la idea de contrato, como ]a más do-
minante de la polWca.


¿ Qué se entiende, en primer lugar, por
contrato?


El contrato, dice el Código civil en su ar-
ticulo 1101, es un convenio por el cual una él
muchas personas se obligan para con otra ú otras
á hacer él dE'jar de hacer alguna cosa.


Art. 1102. Es sinalagmá tico ó bilateral, cuan-
do los contratantes se obligan recíprocamente los
unos para con los otros.


Art. 1103. Es unilateral, cuando una él mu-
chas.personas quedan obligadas para Con otra ú
otras, sin que éstas por su parte lo queden.


Art. 110,1. Es conm?tlativo, cuando cada una
de las partes se obliga a dar él hacer algo que se
considera equivalente a lo que se le da él á lo que .'


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por ella se hace. -Cuando este equivalen",~~!'~fi" ,;).,


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\-,3··J~~r~"·~S?>·. " '/ ~~ :.oa~~t>;\rj!I




i6 EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


siste en las probabilidurles de g·ananciu 6 pérdida
que puede haber para cada una de las partes en la
realizacion de un suceso incierto, el contrato es
aleatoTio.


Art. 1105. El contrato de beneficencia es aq uel
en que una de las partes proporciona á la otra un
beneficio puramente gratuito.


Art. 1106. Es contrato á título one1'OSO el que
sujeta á cada una de las partes a dar 6 hacer algo.


Art. 1371. Se da el nombre de cnasi-contmtos
á los hechos voluntarios del hombre, de los que


. resulta una obligacion cualquiera para con una
tercera persona, y á veces una obligacion reCÍ-
proca entre ambas partes.


A estas distinciones y definiciones del Có-
digo, relativas á la forma y á las condiciones
de los contratos, añadiré yo una concer-
niente á su objeto.


Los contratos son domésticos, civiles, co-
merciales ó políticos, segun la naturaleza d~
las cosas sobre que versan y el objeto con
'que se los celebra.




EL PRI:"ICIPIO FEDERATIVO. 77


Vamos á ocuparnos de la última especie
de contrato, del contrato político.


La nocion de contrato no es enteramente
ajena del régimen monárquico, como no lo
es tampoco de la paternidad ni de la familia.
Mas por lo que llevamos dicho acerca de los
principios de autoridad y de libertad, y del
papel quejuegan en la formacion de los go-
biernos, es fácil comprender que esos prin-
cipios no intervienen del mismo modo en el
otorgamiento del contrato político; que así,
la obligacion que une al monarca con sus
súbditos, obligacion no escrita, sino espon-
tánea, que resulta del espíritu de familia y
de la calidad de las personas, es una obliga-
cion unilateral, puesto que en virtud del
principio de obediencia, está obligado á más
el súbdito para con el príncipe, que el prín-
cipe para con el súbdito. De una manera ex-
presa dice la teoría del derecho divino, que
sólo para ante Dios es responsable el mo-
narca. Puede hasta suceder que el contrato
entre príncipe y súbdito degenere en un




'iR EL PRIC'lCIPIO FEDERATIVO.


contrato de mera beneficencia, cuando por
ineptitud ó idolatría de los ciudadanos se
solicite del príncipe que se apodere de la
autoridad y se encargue de sus súbditos,
inhábiles para gobernarse y defenderse,
como se encarga un pastor de su rebaño."
Peor sucede aún donde está admitido el
principio hereditario. Un conspirador como
el duque de Orleans, que fué más tarde
Luís XII; un parricida como Luis XI; una
adúltera como :María Estuardo, conservan, á
pesar de sus crímenes, sus derechos eventua-
les á la corona. Inviolables desde que nacen,
puede decirse que existe entre ellos y los
fieles súbditos del príncipe á quien han de
suceder un cuasi-contrato. En dos palabras: el
contrato no es igual en el régimen monár-
quico, por la misma razon que la autoridad
es en él la preponderante.


El contrato político"no llega á ser comple-
tamente digno y moral sino bajo la condi-
cíon: 1.0, de ser sinalagmático y conmuta-
tivo; 2.°, de estar encerrado, en cuanto á su




EL PRINCIPIO FEDERATIVO. ~H


objeto, dentro de ciertos límites: condiciones
ambas que se supone que existen bajo el
régimen democrático, pero que áun en este
régimen no son las más de las veces sino
ficticias. ¿ Puede acaso decirse que ni en un~
democracia representativa y centralizadora,
ni en una monarquía constitucional y basada
sobre el censo, ni mucho ménos en una re-
pública comunista como la de Platon, sea
igual y recíproco el contrato político que une
al individuo con el Estado? ¿ Puede decirse
que ese contrato, que toma á los ciudadanos
la mitad ó las dos terceras partes de su sobe-
ranía, y la cuarta de sus productos, esté en-
cerrado dentro de justos límites? ¿No sería
más verdadero decir, cosa que la experiencia
sobradas veces confirma, que en todos esos
sistemas es el contrato exorbitante, oneroso,
puesto que carece de compensacion para una
más ó ménos considerable part~ de ciudada-
nos, y aleatm'io, puesto que el beneficio pro-
metido, ya de suyo insuficiente, dista de
estar asegurad o ?




80 EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


Para que el contrato político llene la éon-
diciqn de sinalagmático y conmutativo que
da de sí la idea de democracia; para que
encerrado dentro de prudentes límites sea
:para todos ventajoso y cómodo, es indispen-
sable que el ciudadano, al entrar en la aso-
ciacion: l. o, tenga que recibir del Estado
tanto como le sacrifica; 2.", conserve toda su
libertad, toda su soberanía y toda su inicia-
tiva en todo lo que no se refiere al objeto es-
pecial para que se ha celebrado el contrato y
se busca la garantía del Estado.' Arreglado
y comprendido así el contrato político, es lo
que yo llamo unafederadon (8).


FEDERACION, del latin fcedus, genitivo
fcederis, es decir, pacto, coptrato, tratado,
convencion, alianza, etc., es un convenio
por el cual uno ó muchos jefes de familia,
uno ó muchos municipios, uno ó muchos
grupos de pueblos ó Estados, se obligan recí-
proca é igualmente los unos para con los
otros, con el fin de llenar uno ó muchos ob-
jetos particulares que desde entónces pesan




EL PRINCIPIO FEDRHATIVO. 81


sobre los delegados de la federacion de una
manera especial y exclusiva (9).


Insistamos en esta definicion.


Lo que constituye la esencia y el carácter
del contrato federativo, y llamo sobre esto la
atencion del lector, es que en este sistema
los contrayentes, jefes de familia, munici-
pios, cantones, provincias ó Estados, no sólo
se obligan sinalagmática y conmutativa-
mente, los unos para con los otros, sino que
tambien se reservan individualmente al cele-
hrar el pacto más derechos, más libertad, más
autoridad, más propiedad de lo que ceden.


No sucede así, por ejemplo, en la sociedad
universal de bienes y ganancias, autori-
zada por el Código civil y llamada por otro


'nombre comunidad, imágen en miniatura
del régimen absoluto. El que entra en una
sociedad de esta clase, sobre todo si es per-
pétua, tiene más trabas y está sometido á
más cargas que iniciativa no conserva. Mas


6




1'<2 EL PRINCI pro FEDEH A TIVO.


esto es precisamente lo que hace raro el con-
trato y ha hecho en todos tiempos insopor-
table la vida cenobít.ica. Toda ohligacion,
áun siendo sinalagmática y conmutativa, es
excesiva y repugna por igual al ciudadano y
al hombre, si exigiendo del asociado la to-
talidad de sus esfuerzos, le sacrifica por en-
tero á la sociedad y en nada la deja indepen-
diente.


En conformidad. á estos principios, te-
niendo el contrato de federacion, en términos
generales, por objeto garantir á los Esta-
dos que se confederan la soberanía, el terri-
torio y la libertad de sus ciudadanos, arre-
glar además sus diferencias, y proveer por
medio de medidas generales á todo lo que
mira á la seguridad y á la prosperidad co-
munes, es un contrato esencialmente res-
tringido á pesar de los grandes intereses que
constituyen su objeto. La autoridad encar-
gada de su ejecucion no puede en ningun
tiempo prevalecer sobre los que la han creado;
quiero decir, que las atribuciones federales




EL PRINCIPIO FEDERATIVO. 83


no pueden exceder jamás en realidad ni en
número las de las autoridades municipales ó
provinciales, así como las de éstas no pue-
den tampoco ser mayores ni mús numerosas
que los derechos y las prerogativas del hom-
bre y del ciudadano. Si no fuese así, el muni-
cipio sería una comunidad, la federacion vol-
vería á ser una centralizacion monárquica; la
autoridad federal, que debe ser una simple
mandataria y estar siempre subordinada, se-
ria considerada como preponderante; en lugar
de circunscribirse á un servicio especial, ten-
deria á absorber toda actividad y toda inicia-
tiva; los Estados de la confederacion queda-
rían convertidos en prefecturas, intendencias,
sucursales, administraciones de puertas. Así
trasformado, podríais dar al cuerpo político el
nombre de república, el de democracia ó el
que mejor quisiérais; no sería ya un Estado'
constituido en la plenitud de sus diversas au-
tonomías, no sería ya una federacion. Lo nüs-
mo sucederia con mayor motivo, si por una
falsa razon de economía, por deferencia ó por
cualquiera otra causa, los municipios, canto-




8t EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


nes ó Estados confederados encargasen á uno
de ellos de la administracion y del gobierno
de los otros. La república se convertiria de
federativa en unitaria, y estaria en el ca-
mino del despotismo (10).


En resúmen, el sistema federal es elopues-
to al de jerarquía ó centralizacion adminis-
tratíva y gubernamental, por el que se dis-
tinguen ex cequo las democracias imperia-
les, las monarquías constitucionales y las
repúblicas unitarias. Su ley fundamental,
su ley característica es la siguiente. En la
federacion, los atributos de la autoridad cen-
tral se especializan y se restringen, disminu-
yen en número, obran de una manera mé-
nos inmediata, son, si puedo atreverme á
hablar así, ménos intensos á medida que la


. Confederacion se va desarrollando por medio
de la accesion de nuevos Estados. En los go-
biernos centralizados, por lo contrario, las
atribuciones del poder supremo se multipli-
can, se extienden, se ejercen de una ma-
nera más inmediata, y van haciendo entrar




EL PRINCIPIO FEDERATIVO. 85
--_. --- .. -. - ._-- _ .. -------


en la competencia del príncipe los negocios
de las provincias, de los municipios, de las
corporaciones y de los particulares, en razon
directa de la superficie territorial y de la ci-
fra de poblacion. De aquí esa enorme presion
bajo la que desaparece toda libertad, así la
municipal como la provincial, así la del in-
dividuo como la del reino.


Voy á terminar el capítulo por una conse-
cuencia de este hecho. Siendo el sistema
unitario el reverso del federal, es de todo
punto imposible una confederacion entre
grandes monarquías, y con mayor razon en-
tre democracias imperiales. Estados como
Francia, Austria, Inglaterra, Prusia, Rusia,
pueden celehrar entre sí tratados de alianza
ó de comercio; pero repugna que se confe-
deren, primero porque su principio es contra-
rio á este sistema y les pondria en abierta
oposicion con el pacto federal, y luégo por-
que deberian abdicar una parte de su sóbe-
ranía y reconocer sobre ellos un árbitro
cuando ménos para ciertos casos. No está en




~j EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


su naturaleza eso de transigir y obedecer;
está, sí, el mandar. Los príncipes que en
1813, sostenidos por la insurreccion de las
masas, peleaban contra Napoleon por las li-
bertades de Europa y formaron luégo la
Santa Alianza, no eran á buen seguro con-
federados; el carácter absoluto de su poder les
impedia tomar este nombre. Eran, como
en 92, meros cohgados: no los llamará de
otro modo la historia. No sucede otro tanto
con la Confederacion germánica, hoy en vías
de reforma: por su carácter de libertad y de
nacionalidad, amenaza con hacer desapare-
cer un día las dinastías que son para ella un
obstáculo (11).




CAPITULO VIII.


(;ONSTlTUCION I'ROGRESIVA.


La historia y la análisis, la teoría y el
empirismo nos han conducido, al través de
las agitaciones de la libertad y del poder,
á la idea de un contrato polític.o.


Aplicando luégo esta idea y procurando
darnos cuenta de ella, hemos reconocido que
el contrato social por excelencia es un con-
trato de federacion, que hemos definido en
estos términos: [In contrato sinalagmático JI
f'onmutatiTo )Jara uno Ó rnuc1ws obJetos deter-
minados, cuya condicion esencial es que los
contratantes se reserven siempre una parte




88 EL PRIXCIPIO FEDERATIVO.


de soberaníct y de accion mayol' de la que
ceden.


Es justamente lo contrario de lo que ha
sucedido en los antiguos sistemas monárqui-
cos, democráticos y constitucionales, donde
por la fuerza de las situaciones y el irresisti-
ble impulso de los principios, se supone que
los individuos, y áun sus distintos grupos,
han abdicado en manos de una autoridad,
ya impuesta, ya elegida, toda su soberanía,
y obtenido ménos derechos, y conservado
ménos garantías y ménos iniciativa que car-
gas y deberes tienen.


Esta definicion del contrato federal es un
paso inmenso que va á darnos la solucion
tan prolijamente buscada.


El problema político, hemos dicho en el
capítulo primero, reducido á su más sencilla
expresion, consiste en hallar el equilibrio en-
tre dos elementos contrarios, la Autoridad y
la Libertad. Todo equilibrio falso produce




EL PRIC'lCIPIO FEDERATIVO. 8!}


inmediatamente para el Estado desórden y
ruina, para los ciudadanos opresion y mi-
seria. En otros términos: las anomalías ó
perturbaciones del órden social resultan del
antagonismo de sus principios, y desapare-
cerún en cuanto los principios estén coordi-:
nados de suerte que no puedan hacerse daño.


Equilibrar dos fuerzas es sujetarlas á una
ley que, teniéndolas á raya la una por la
otra, las ponga de acuerdo. ¿ Quién vá á
proporcionarnos ese nuevo elemento supe-
rior á la Autoridad y á la Libertad, convertido
en el elemento dominante del Estado por
voluntad de entrambos? El contrato, cuyo
tenor constituye el DERECHO y se impone por
igual á las dos fuerzas rivales (12).


Mas en una naturaleza concreta y viva, tal
como la sociedad, no se puede reducir el De-
recho á una nocíon puramente abstracta, á
una aspiracion indefinida de la conciencia,
cosa que sería echarnos de nuevo en las fic-
ciones y los mitos. Para fundar la sociedad
es preciso no ya tan sólo sentar una idea, sino




(1,) EL PRINCIPIO FEDERATIVO.
---~- -----


tambien verificar un acto jurídico, esto es,
celebrar un verdadero contrato. Así lo sentian
los hombres de18\:) cuando acometieron la em-
presa de dar una Constitucion á la Francia;
y así lo han sentido cuantos Poderes han
venido tras ellos. Desgraciadamente, si les
sobraba buena voluntad, carecian de luces
suficientes: ha faltado hasta aquí notario
para redactar el contrato. Sabemos ya cuál
debe ser su espíritu; veamos ahora de hacer
la minuta de su contenido.


Todos los artículos de una constitucion
pueden reducirse á uno solo, el que se refiere
al papel y á la competencia de ese gran fun-
cionario que se llama el Estado. Nuestras
asambleas nacionales se han ocupado á más
y mejor en distinguir y separar los poderes,
es decir, en determinarla accion del Estado;
de la competencia del Estado en sí misma,
de su extension, de su objeto, no se ha pre-
ocupado gran cosa nadie. Se ha pensado en la
}Jarticion, como ha dicho cándidamente un
ministro de 1848; en cuanto á la cosa parti-




EL PR.INCIPIO FEDERATIVO. ~H


ble, se ha creido generalmente que cuanto
mayor fuese, más grande sería la fiesta. Y,
sin embargo, deslindar el papel del Estado,
es Ull:t cuestion de vida ó muerte para la
libertad, tanto individual como colectiva.


Lo único que podia ponernos en el camino
de la \'erdad era el contrato de federacion,
que por su esencia no puede ménos de reser-
var siempre más á los individuos que al Es-
tado, m:'ls á las autoridades municipales y
provinciales que á la central.


En una sociedad libre, el papel del Estado
Ó del Gobierno está principalmente en legis-
lar, instituir, crear, inaugurar, instalar, lo
ménos posible en ejecutar. En esto el nombre
de }Joder e;jecutivo, por el cual se designa
uno de los aspectos del poder so herano, ha
contribuido singularmente á falsear las ideas,
El Estado no es un 'empresario de servicios
públicos: esto sería asimilarle á los indus-
triales que se encargan por un precio alzado
de lQs trabajos del municipio. R1 Estado, hien




~2 EL PRrNCI pro FEDE RA TIVO.


ordene bien obre ó vi Q'ile es el r'elleruuor
'. b' b


Y el supremo director del movimiento; si
algunas veces pone mano á la obra, es sólo
1'ara im1'ulsar ;¡ dar ejemplo. Vel'incHxla la
creacion, hecha la instalacion ó la inaugu-
racion, el Estado se retira dejando á las au-
toridades locales yá los ciudadanos la ejecu-
cÍon del nuevo servicio.


El Estado':Por ejemplo, es el que fij a los
pesos y las medidas, el que da el modelo, el
valor y las divisiones de la moneda. Propor-
cionados los tipos, hecha la primera elllisioll,
la fabricacion de las monedas de oro, plata
y cobre, deja de ser una funcion pública, un
empleo del Estado, una afribucion elel mi-
nisterio; es una industria que ineumbe á las
ciudades, y que nada obstaria que en caso
necesario fuese del todo libre, del mismo
modo que lo es la fabrieacion de las balan-
zas, ele las básculas, ele los toneles y de todlt
ebse de medidas. La única leyes en esto la
mayor baratura. ¿Qué se exige en Francia
para que sea reputada de ley la moneda de




EL PRINCIPIO FEDERATIVO. n3


oro y plata? Que tenga, sobre nueve déci-
mos de metal fino, uno sólo de liga. No me
opongo, ántes quiero que haya un inspector
que siga y yigile la fabricacion de la mo-
neda; pero sí sostengo que no va más allá el
deber ní el derecho del Estado.


Lo que digo de la moneda, lo repito de
una multitud de servicios que se han dejado
abusivamente en manos del Gobierno: cami-
nos, canales, tabacos, corr5. telégrafos,
caminos de hierro, etc. Comprendo, admito,
reclamo, si es necesario, la intervencion del
Estado en todas esas grandes creaciones de
utilidad pública; pero no veo la necesidad
de dejarlas en sus manos despues de entrega-
das al usa de los ciudadanos. Semejante cen-
tralizacion constituye á mis ojos un exceso
de atribuciones. He pedido en 1848 la inter-
vencíon del Estado para el establecimiento
de bancos nacionales, instituciones de cré-
dito, de prevision, de seguros, así como para
los ferro-carriles; jamás he tenido la idea de
q ueel Estado, una vez creados, debiese se-




!JI EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


guir para siempre siendo banquero, asegu-
rador, casa de trasportes, etc., etc. ~o creo
á la -verdad que sea posible organizar la ins-
trucdon del pueblo sin un grande esfuerzo
de la autoridad central; pero no por esto
soy ménos partidario de la libertad de en-
señanza que de las demás libertades (13).
Quiero que la escuela esté tan radicalmente
separada del Estado como la misma Iglesia.
Enhorabuena que haya un Tribunal de Cuen-
tas, del mismo modo que buenas oficinas de
estadística encargadllr.¡ de reunir, verificar y
generalizar todos los datos así como todas las
transacciones y operaciones de hacienda que
se hagan en toda la superficie de la Hepú-
blica; pero ¿ á qué hacer pasar todos los
gastos é ingresos por las manos de un teso-
rero, recaudador ó pagador único, de un
ministro de Estado, cuando el Estado por
su naturaleza debe tener pocos ó ningunos
servicios á su cargo, y por lo tanto pocos ó
ningunos gastos (14)? ¿Es tampoco de ver-
dadera necesidad que dependan de la auto-
ridad central los tribunales? Administrar




EL PRINCIPIO FEDERATIVO. \1:;
~._- .~_ ... ~_._--


justicia fué en todos tiempos la más alta
atribucion del príncipe, no lo ignoro; pero
esto, que es todavía un resto de derecho di-
vino, no podria ser reivindicado por ningun
rey constitucional, y mucho ménos por el
jefe d~ un imperio establecido por el voto de
todos los ciudadanos. Desde el momento en
que la idea del Derecho, humanizada, obtie-
ne, como tal, preponderancia en el sistema
político, es de rigorosa consecuencia que b
magistratura sea inde~diente. Repugna
que la j ustieia sea considerada como un atri-
buto de la autoridad central ó federal; no
puede ser sino una delegacion hecha por los
ciudadanos á la autoridad del municipio,
cuando más á la de la provincia. La Justicia
es una atribucion del hombre, dela cual no
se le puede despojar por ninguna razon de
Estado.-No exceptúo de esta regla ni áun
el servicio militar: en las repúblicas federa-
les las milicias, los almacenes, las fortalezas,
no pasan á manos de las autoridades centra-
les sino en los casos de guerra y para el ob-
jeto especial de la guerra; fuera de ahí, sol"';




llG EL PRINCIPIO FEDER'ATIVO.


dados y armamento quedan en poder de las
autoridades locales (15).


En una sociedad regularmente organizada,
todo debe ir en contínuo aumento, ciencia,
industria, trabajo, riqueza, salud pública:
la libertad y la moralidad deben seguir el
mismo paso. En ella el movimiento, la vida,
no paran un solo inst~te. Órgano principal
de ese movimiento, el Estado está siempre
en accion, porque tiene que satisfacerincesan-
temente nuevas necesidades y resolver nue-
vas cuestiones. Si su funcion de primer mo-
tor y de supremo director es sin embargo
contínua, en cambio sus obras no se repiten
nunca. Es la más alta expresion del progreso.
Ahora bien; ¿ qué sucede cuando, como lo
vemos en todas partes y se ha visto casi
siempre, llena los mismos servicios que ha
creado y cede á la tentacion de acapararlos'?
De fundador se convierte en obrero; no es ya
el genio de la colectividad que la fecunda,
la dirige y la enriquece sin atarla; es una
vasta compañía anónima de seiscientos mil




EL PRINCIPIO FEDERATIVO. fl'7


empleados y seiscientos mil soldados, orga-
nizada para hacerlo todo, la cual en vez de
servir de ayuda á la nacion, á los municipios
y á los particulares, los desposee y los estruja.
La corrupcion, la malversacion, la relajacion
invaden pronto el sistema; el Poder, ocupado
en sostenerse, en aumentar sus prerogativas,
en multiplicar sus servicios, en engrosar su
presupuesto, pierde de vista su verdadero pa-
pel y cae en la autocracia y el inmovilismo;
el cuerpo social sufre; la nacíon, contra su
ley histórica, entra en un período de deca-
dencia.


Hemos hecho observar en el capítulo VI
que en la evolucion de los Estados la Auto-
toridad y la Libertad se suceden lógica y cro-
nológicamente; que además la primera está
en contínuo descenso, y la segunda asciende;
que el Gobierno, expresion de la Autoridad,
va quedando insensiblemente subalternado
por los representantes ú órganos de la Liber-
tad, el Poder central por los diputados de los
departamentos ó provincias, la autoridad pro-


7




9R EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


vincial por los delegados de los municipios,
la autoridad municipal por los habitantes;
que así la libertad aspira á la preponderan-
cia, la autoridad á ser la servidora de la li-
bertad, y el principio consensual á reempla-
zar por todas partes el principio de autoridad
en los negocios públicos.


Si estos hechos son ciertos, la c?nsecuencia
no puede ser dudosa. En conformidad á la
naturaleza de las cosas y al juego de los
principios, estando la Autoridad constante-
mente en retirada y avanzando la Libertad
sobre ella, de manera que las dos se sigan
sin jamás chocar, la constitucion de la so-
ciedad es esencialmen te progresiva, es decir,
de dia en dia más liberal, hecho .que no
puede verificarse sino en un sistema donde
la jerarquía gubernativa, en lugar de estar
sentada sobre su vértice, lo esté anchamente
sobre su base, quiero decir, en el sistema
federal.


En eso está toda la ciencia constitucional
que voy á resumir en tres proposiciones:




EL PRINCIPIO FEDERATIVO. 9f1


1,' Conviene formar grupos ni muy gran-
des ni muy pequeños que sean respectiva-
mente soberanos, y unirlos por medio de un
pacto federal;


2," Conviene organizar en cada Estado
de la confederacion el gobierno con arreglo
á la ley de separacion de órganos ó de fun-
ciones; esto es, separar en el poder todo lo
que sea separable, definir todo lo que sea
definible, distribuir entre distintos funcio-
narios todo lo que haya sido definido y se-
parado, no dejar nada indiviso, rodear por
fin la administracion pública de todas las
condiciones de publicidad y vigilancia;


3: Conviene que en vez de refundir los
Estados de una confederacion ó las autorida-
des provinciales ó municipales en una auto-
ridad central, se reduzcan las atribuciones
de ésta á iniciar, garantir y vigilar, sin
que sus decretos puedan ser ejecutados sino
prévio el visto bueno de los gobiernos confe-
derados y por agentes puestos á sus órdenes,




100 EL PRI",CIPIO FEDERATIVO.


como sucede en la monarquía constitucional,
donde toda órden que emana del Rey no
puede ser ejecutada sin el refrendo de un mi-
nistro.


La division de poderes, tal como estaba por
la constitucion de 1830, es á no dudarlo una
institucion magnífica y de grandes alcances;
pero es pueril restringirla á los individuos de
un gabinete. No debe dividirse el gobierno
de un país entre siete ú ocho hombres esco-
gidos que hayan salido del seno de una ma-
yoría parlamentaria, y sufran la censura de
una minoría de oposicion; debe serlo entre
las provincias y los municipios so pena de que
la vida política abandone las extremidades
y refluya al centro, y la nacion, hidrocéfala,
caiga en completo marasmo.


El sistema federal es aplicable á todas las
naciones y á todas las épocas, puesto que la
humanidad es progresiva en todas sus ge-
neraciones y en todas sus razas; y la política
de la federacion, que es por excelencia la del




EL PRINCIPIO FEDERATIVO. 101


progreso, consiste en tratar á cada pueblo,
en todos y cualesquiera de sus períodos, por
un régimen de autoridad y centralizacion
decrecientes que corresponda al estado de los
espíritus y de las costumbres (16).




CAPÍTULO IX.


CAUSAS QUE HAN RETARDADO LA CONCEPCION y LA
REALIZACION DE LAS CONFEDERACIONES.


La idea de Federacion parece tan antigua
en la historia como las de ~onarquía y De-
mocracia, tan antigua como la Autoridad y
la Libertad mismas. ¿Cómo habia de ser de
otra manera? Todo lo que la ley del Progreso
hace aparecer á la superficie de las socieda-
des tiene sus raíces en la misma naturaleza.
La civilizacion camina envuelta en sus prin-
cipios, y precedida y seguida del cortejo de
sus ideas, que van sin cesar en torno suyo.
Fundada en el contrato, expresion solemne
de la Libertad, la Federaciou no podia dejar




EL PRINCIPIO FEDERATIVO. 103


de acudir al llamamiento. Más de doce siglos
ántes de Jesucristo se la ve en las tribus he-
bráicas, separadas las unas de las otras en sus
valles, pero unidas por uno como pacto de
consanguinidad al par de las tribus ismae-
litas. Casi en aquel mismo tiempo aparece
en la Anfictionia griega, impotente es verdad
para apagar las discordias y evitar la con-
q uista, ó, lo que viene á ser lo mismo, la a b-
sorcion unitaria, pero testimonio de la futura
libertad universal y del futuro derecho de
gentes. Ni están aún echadas en olvido las
gloriosas ligas de los pueLlos eslavos y ger-
mánicos, continuadas hasta nuestros dias en
las constituciones federales de Suiza y Ale-
mania, y hasta en ese imperio de Austria
compuesto de tantas naciones heterogéneas,
pero, por más que se haga, inseparables.
Será al fin ese contrato federal el que cons-
tituyéndose poco á poco en gobierno regular
ponga en todas partes término á las contra-
dicciones del empirismo, elimine toda arbi-
traried0d y funde en un equilibrio indes-
tructible la Paz y la Justicia.




104 EL PIUNCIPIO FEDERATIVO.


Durante largos siglos, la idea de Fede-
racion parece como velada y de reserva. La
causa de este aplazamie~to es la incapacidad
primitiva de las naciones, y la necesidad de
irlas formando por medio de una vigorosa
disciplina. Ahora bien, tal es el papel que
por una especie de consejo soberano parece
haberse dado al sistema unitario.


Era preciso ante todo domar y fijar las
errantes, indisciplinadas y groseras muche-
dumbres; distribuir en grupos las ciudades
aisladas y hostiles: ir formando poco á poco
por vía de autoridad un derecho comun, y
establecer en forma de decretos imperiales
las leyes del linaje humano. No cabria dar
otra significacion á esas grandes creacj.ones
políticas de la humanidad, á que fueron en
seguida sucediendo por turno los imperios
de los Griegos, los Romanos y los Francos, la
Iglesia cristiana, la rebelion de Lutero, y por
fin la Revolucion francesa.


La Federacion no podia llenar esa necesi-




EL PRINCIPIO FEDERATIVO. 105


dad de educar á los pueblos, primero porque
es la libertad, excluye la idea de violencia,
descansa en la nocion de un sistema sina-
lagmático, conmutativo y limitado, y tiene
por objeto garantir la soberanía y la au-
tonomía á los pueblos que une, y por lo
tanto á los que en un principio se trataba de
tener subyugados hasta que fuesen capaces
de obedecer á la razon y gobernarse por sí
mismos. Siendo, en una palabra, progresiva
la civilizacion, seria contradictorio suponer
que la federacion hubiese podido realizarse
en los primeros tiempos.


Otra causa excluia provisionalmente el
principio federativo: la escasa fuerza expan-
siva de los Estados agrupados por constitu-
ciones federales.


Límites naturales de los Estados federa-
tivos. -' Hemos dicho en el capítulo II, que
la monarquía por sí y en virtud de su prin-
cipio no conoce límites á su desarrollo, y que
otro tanto sucede con la democracia. Esa fa.




106 EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


cultad de expansion ha pasado de los gobier-
nos simples ó a priori, á los gobiernos mis-
tos ó de hecho, !iemocracias y arü;tocracias,
imperios democráticos y monarquías consti-
tucionales, gobiernos todos que en este par-
ticular han obedecido fielmente á su idea.
De aquí los sueños mesiánicos y todos los en-
sayos de monarquía ó república universal.


Donde reinan esos sistemas, la absorcion
no tiene límites. Allí es donde puede decirse
que la idea de fronteras naturales es una
ficcion, ó mejor una superchería política; allí
es donde los rios, las montañas y los mares
están considerados, no como límites natura-
les, sino como obstáculos que debe ir ven-
ciendo la libertad de la nacion y la del sobe-
rano. Así lo exige la razon del principio
mismo: la facultad de poseer, de acumular,
de mandar y de explotar es indefinida: no
tiene por límites sino el universo. El más fa-
moso ejemplo de esa absorcion de territorios
y pueblos, á pesar de las montañas, los rios,
los bosques, los mares y los desiertos, ha sido




EL PRINC IPI O F EDE RA T IVO. 107


el del imperio romano, que tenia su centro
y su capital en una península, en medio de
un mar dilatado, y sus provincias hasta
donde podian alcanzar los ejércitos y los
agentes del fisco.


Todo Estado es por naturaleza anexionista.
Nada le detiene en su marcha invasora, como
no sea el encuentro de otro Estado, invasor
como él y capaz de defenderse. Los más ar-
dientes apóstoles del principio de las nacio-
nalidades no vacilan en contradecirse, si lo
exigen los intereses, y sobre todo, la seguri-
dad de su patria. ¿ Quién de la democracia
francesa se habria atrevido á reclamar con-
tra la anexion de Niza y Saboya?No es raro
ver hasta las anexiones favorecidas por los
anexionados, que hacen de su independencia
y de su autonomía un vergonzoso tráfico.


No sucede así en el sistema federal. Aun-
que muy capaz de defenderse si le atacan,
como han demostrado más de una vez los
suizos, toda confederacion carece de fuer-




108 EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


Z a para la conquista. Fuera del caso, rarÍ-
simo, en que un Estado vecino pidiese ser
recibido en la confederacion, puede decirse
que por el mismo hecho de existir, se ha pri-
vado de todo engrandecimiento. En virtud
del principio que, limitando el pacto federal
á la IDútua defensa y á ciertos objetos de
utilidad comun, GARANTIZA á cada Estado su
territorio, su soberanía, su constitucion y
la libertad de sus ciudadanos, y le reserva
por otra parte más autoridad, más iniciativa
y más poder de los que cede, reduce por sí
mismo tanto más el círculo de su accion,
cuanto más van distando unas de otras las
localidades admitidas en la alianza; de tal
modo que, de irse engrandeciendo, llegaria
pronto á un punto en que el pacto careceria
de objeto. Supongamos que uno de los Esta-
dos de la confederacion abrigase proyectos
particulares de conquista, desease anexio-
narse una ciudad vecina ó una provincia
contigua á su territorio, quisiese inmiscuirse
en los negocios de otro Estado. No solamente
no podria contar con el apoyo de la confede-




EL PRIXCIPIO FI<;DERATIVO. 109


racion, que le diria que el pacto ha sido ex-
clusivamante celebrado para la mútua de-
fensa y no para el engrandecimiento de
ninguno de los Estados, sino que hasta se
veria detenido en su empresa por la solidari-
dad federal, es decir, por la circunstancia de
no poder ménos de exponer su ambicion á
los males de la guerra todos los demás Es-
tados. De modo que una confederacion es á
la vez una garantía para sus propios miem-
bros y para sus vecinos no confederados.


ASÍ, al revés de lo que pasa en los demás
gobiernos, la idea de una confederacion uni.:.
versal es contradictoria. En esto se revela
una vez más la superioridad moral del sis-
tema federativo sobre el unitario, sujeto á
todos los inconvenientes y á todos los vicios
de lo ideal, de lo indefinido, de lo ilimi-
tado' de lo absoluto. Europa seria demasiado
grande para una sola confederacion: no po-
dria formar sino una confederacion de con-
federaciones. Con arreglo á esta idea, indi-
caba en mi última publicacion, como el




110 EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


primer paso que se habia de dar en la refor-
ma del derecho público europeo, el restable-
cimiento de las confederaciones italiana,
griega, bátava, escandinava y danubiana,
preludio de la descentralizacion de los gran-
des Estados, y por consecuencia del desarme
general. Recobrarian entónces la libertad
todas las naciones, y se realizaria la idea de
un equilibrio europeo, previsto por todos los
publicistas y hombres de Estado, pero de
realizacion imposible con grandes potencias
sometidas á constituciones unitarias (17).


Condenada así á una existencia pacífica y
modesta, y no representando en la escena
política sino el papel más oscuro, no es de
extrañar que la idea de Federacion haya per-
manecido hasta nuestros dias como eclipsada
por los resplandores de los grandes Estados.
Hasta nuestros dias, las preocupaciones y los
abusos han pululado y se han cebado en los
Estados federales con tanta intensidad como
en las monarquías feudales ó unitarias; ha ha-
bido preocupaciones de nobleza, privilegios




EL PRIJ'(CIPIO FEDERATIVO. 111


de clase medía, autoridad de la Iglesia, ycomo
resultado de todo, opresion del pueblo y servi-
dumbre del espíritu; así que la Libertad es-
taba como metida en una camisa de fuerza,
y la civilizacíon hundida en un statu quo
invencible. Manteníase la idea federal des-
apercibida, incomprensible é impenetrable,
ya por una tradicion sacramental, como
en' Alemania, donde la confederacion, sinó-
nima de Imperio, era una coalicion de prín-
cipes absolutos, unos legos, otros eclesiásti-
cos, bajo la sancion de Roma; ya por la fuerza
de las cosas, como en Suiza, donde la con-
federacion se componia de algunos valles,
separados unos de otros y protegidos contra
el extranjero por cordilleras insuperables,
cuya conquista no habria valido por cierto
la pena de reproducir la grande empresa de
Aníbal. Era una e~pecie de planta política
detenida en su medro, que nada ofrecia al
pensamiento del filósofo, ningun principio
presentaba á los ojos del hombre de Estado,
nada dejaba esperar á las masas, y léjos
de ayudar á la Revolucion en lo más mí-




112 EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


lllmo, esperaba de ella el movimiento y la
vida.


Es ya un hecho histórico inconcu,'lo, que
la Revolucion francesa ha puesto la mano
en todas las constituciones federales existen-
tes, las ha enmendado, les ha comunicado
su propio aliento, les ha dado todo lo mejor
que tienen, les ha puesto, en una palabra,
en estado de desenvolverse sin haber hasta
ahora recibido de ellas absolutamente nada.


Habian sido derrotados los norte-america-
nos en veinte encuentros y parecia ya per-
dida su causa, cuando la llegada de los fran-
ceses cambió la faz de los negocios, y en 19
de Octubre de 1781 hizo capitular al general
inglés Oornwallis. Tras este golpe, Ingla-
terra consintió en recono~er la independencia
de sus colonias, que pudieron ya ent6nces
ocuparse en formular su constitucion. i Y
bien 1 ¿cuáles eran entónces en política las
ideas de los americanos? ¿ Ouáles fueron los
principios de su gobierno? Un verdadero ha-




EL l' 1: J ~, (' 1 PI () FE JJ E n .\ TI\" \ , '1 ::l


rulló de privilegios; un movimiento de in-
tolerancia, de exclusion y de arbitrariedad,
donde brillaba como una siniestra estrella el
espíritu de aristocracia, de reglamentacion,
de secta y de casta; una obra que excitó la
reprobacion general de los pti blicistas fran-
ceses, y les arrancó observaciones las más
humillantes para los Americanos. Lo poco de
verdadero liberalismo que penetró entónces
en América fué, podemos decirlo, obra de la
reyolucion francesa, que pareció preludiar
en tan lejanas playas la renovacioIl del
mundo antiguo. La libertad en América ha
sido hasta ahora más bien un efecto del in-
dividualismo anglo-sajon, lanzado en aque-
llas inmensas soledades, que el de sus insti-
tuciones y costumbres: lo ha revelado sobra-
damente la guerra que hoy sostiene (18).


La revolucion e3 tambien la que ha arran-
cado á Suiza elel poder de sus viejas preocu-
paciones ele aristocracia y clase media, y ha
refundido su confecleracion. La constitucicin
de la: República Helvética fué Sa retocada




Il4 EL PRI~CIPIO FEDERATIVO.


por primera vez en 1801: al año siguiente
acabaron sus desórdenes, gracias á la media-
cion del primer Cónsul, que habria concluido
más tarde con su nacionalidad, si hubiese
entrado en sus miras reunirla al Imperio.
Pero no os q2tieí'o, les dijo. De 1814 á 1848~
no ha dejado de estar agitada Suiza por sus
elementos reaccionarios; tan confundida es-
taba allí la idea federal con la de aristocra-
cia y privilegio. Sólo en 1848, en la con s-
titucion del 12 de Setiembre, fueron al fin
clara y terminantemente sentados los prin-
cipios del sistema federal. Aun entónces fue-
ron tan poco comprendidos, que se manifestó
al punto una tendencia unitaria, y llegó á:
tener hasta en el seno de la asamblea federal
sus representantes.


En cuanto á la Confederacion Germánica,
todo el mundo sabe que el edificio antiguo
vino abajo por la mediacion del mismo Em-
perador, que no fué muy afortunado en sus
planes para restaurarla. En este momento
el sistema de la Confederacion Germánica es




EL PRINCIPIO FEDERATIVO. 11:;


nuevamente objeto de estudio para los pue-
blos: i ojalá pueda al fin Alemania salir libre
y fuerte de esta agitacion como de una salu-
dable crísis 1


En 1789 no estaba aún por lo tanto hecha.
la prueba del federalismo, no era una idea
inconcusa, no tenia nada que deducir de ella
el legislador revolucionario. Era preciso que
las pocas confederaciones que palpitaban en
algunos rincones del Viejo y del Nuevo
Mundo, animadas por el espíritu de nuestros
tiempos, aprendiesen á andar y á determi-
narse; era preciso que su principio, fecundado
por su propio desarrollo, ostentase la riqueza
de su organismo; era al mismo tiempo pre-
ciso que bajo el nuevo régimen de la igual-
dad se hiciese otro nuevo experimento, el
último, sobre el sistema unitario. Sólo bajo
esas condiciones podía argumentar la Filoso-
fía, concluir algo la Revolucion, y generali-
zándose la idea, salir al fin la República de
sn misticismo bajo la forma concreta de una



confederacion de confederaciones.




116 EL P R 1 "e 1 P 1 o F II D II R A T 1 V ().


Los hechos parecen dar hoy nuevo vuelo
á las idea~, y podemos, creo, sin presuncion
ni orgullo, por una parte, arrancar á las ma-
sas del pié de sus funestos símbolos; por otra,
revelar á los hombres políticos el secreto de
haberse engañado en sus previsiones y sus
cálculos.




IDEALISW) POLÍTICO; El;'lCACIA DE LA GARA"!\TIA


FEDERAL.


Una observacion general hay que hacer
sobre las ciencias morales y políticas, y es
que la dificultad de sus problemas, nace
principalmente de la manera figurada como
la razon primitiva ha concebido los elemen-
tos de que se componen. En la imaginacion
del pueblo, la política, del mismo modo que
la moral, es una mitología. Todo es para ella·
ficéion, símbolo, misterio, ídolo. Los filóso-
fos han adoptado luégo confiadamente este
idealismo como expresion de la realidad, y
se han creado con esto muchas y grandes
dificultades.




"


~
118 EL P R 1 " e lP 1 o FE D E R A T 1 V o .


El pueblo, en su vago pensamiento, se éon-
templa como una gigantesca y misteriosa
existencia, y no halla á la verdad en su
lenguaje nada que no le afirme en la opi-
nion de su indivisible unidad. Se llama á sí
mismo el Pueblo, la Nacion, es decir, la
Multitud, la Masa; es el verdadero Soberano,
el I-egislador, el Poder, la Dominacion, la
Patria, el Estado; tiene sus Asambleas, sus
Escrutinios, sus Jurados, sus :Manifestacio-
nes, sus Declaraciones, sus Plebiscitos, su
Legislacion directa, algunas veces sus Jui-
cios y sus Ej ecuciones, sus Oráculos, su Voz
parecida al trueno, la gran voz de Dios.
Ouanto más innumerable, irresistible é in-
menso se sien te, tanto más horror tiene á las
divisiones, a las escisiones, á las minorías.
Su ideal, su más deleitable sueño, es unidad,
identidad, uniformidad, concentracion; mal-
dice como atentatorio contra su J\Iajestad
todo lo que puede disgregarla, dividirla,
crear en él diversidad, pluralidad, diver-
gencia.




EL PHINCIPIO FEDERATIVO. 1I~


Toda mitología supone ídolos, y el pueblo
no deja nunca detenerlos. Como Israel en
131 desierto, se improvisa dioses cuando nadie
-se toma el trabajo de dárselos: tiene sus en-
carnaciones, sus mesías, sus Deodatos. Ya lo
-es el caudillo levantado en alto sobre un es-
cudo, ya el rey glorioso, conquistador y
magnífico parecido al sol, ya tam bien el tri-
buno revolucionario: Clodoveo, CarIo Magno,
Luis XIV, Lafayette, :NIirabeau, Danton,
Marat, Hobespierre, Napoleon, Victor Ma-
nuel, Garibaldi. i Cuántos para subir al pe-
destal, no esperan más que un cambio de
opinion, un aletazo de la fortuna 1 El pueblo
se muestra hasta celoso por esos ídolos, la
mayor parte tan vacíos de ideas y tan faltos
de conciencia como él mismo; no tolera que
se los discuta ni se los contradiga, y sobre
todo, no les regatea el poder. No toqueis á
-sus ungidos, ó vais á ser tratados de sa-
crílegos.


Lleno el pueblo de sus mitos y considerán-
.dose una colecti vidac1 esen cialmen te Índi v!sa,




),2') EL PBI:\(;¡PIO FEDEIL\TIVO.


¿cómo habia de coger de buenas á primeras
la relaclon q ne une al inrli vid no con la so-
ciedad? ¿Cómo, bDjo su inspiracion, habian
de poder dar los hombres de Estado que le re-
presentan la verdadera fórmula de gobierno'?
Donde reina en su cándida sencillez el sufra-
gio universal j se puedo asegurar de antemano
que todo se hará en el sentido de la indivi-
sion. Siendo el pueblo la colectividad en que
está encerrada toda autoridad y todo derecho,
el sufragio universal, para ser sincero en sus
manifestaciones, deberá ser tambien indiviso
en cuanto quepa, y las elecciones se deberán
hacer por lo tanto por provincias. Pues ¿no
hubo en 1848 unitarios que pretendieron
hacer de la nacion entera un solo colegio
electoral? De esa e1eccion indí visa sale na-
turalmente una asamblea indivisa que deli-
bera y legisla como un solo hombre. Ya que
los votos se dividan, la mayoría representa
sin disminucion alguna la unidad nacionaL
De esa mayoría sale 11 su vez Ull gobierno
inc1i viso, que habiendo recibido sus poderes
de la nacion jndi visible, esU~ tarnbien lla-




EL PRINCIPIO FEDERATIVO. I2I


mado á. administrar colectiva é indivisamente
sin espíritu de localidad, sin interés de cam-
panario. Así es como deriva del idealismo po-
pular el sistema de centrulizacion, de impe-
rialismo, de comunismo, de absolutismo, pa-
labras sinónimas; así es como en el pacto
social, tal como le concibieron Rousseau y
los Jacobinos, el ciudadano se desprende de
su soberanía, y el municipio, el departa-
mento y ,la provincia, absorbidos sucesiva-
rp.ente en la autoridad central, no son más
que agencias puestas bajo la inmediata di-
receion del ministerio.


Las consecuencias no tardan en dejarse
sentir: despojado de toda dignidad el ciuda-
dano y el municipio, se multiplican las usur-
paciones del Estado y crecen á proporcion
las cargas del contribuyente. No es ya el
gobierno para el pueblo, sino el pueblo para
el gobierno. El Poder lo invade todo, se apo-
dera de todo, se lo arroga todo para siempre
jamás: Guerra y Marina, Administracion,
J ustieia, Policía, Instruceion pública, Obras




122 EL l'nI"CIPIO FEDEBATIYO.


y reparaciones públicas; Bancos, Bolsas, Cré-
dito, Seguros, Socorros, Ahorros, Benefi-
cencia, Bosques, Canales, Rios; Cultos, Ha-
cienda, Aduanas, Comercio, Agricultura,
Industria, Trasportes. Y se levanta sobre todo
una contribucion formidable que arranca á
la nacion la cuarta parte de Sil producto bruto.
El ciudadano no tiene ya que ocuparse sino
en cumplir allá en su pequeño rincon su pe-
queña tarea, recibiendo su pequeño salario,
educando á su pequeña familia, y confián-
dose para todo lo demás á la Providencia del
gobierno.


Ante esa disposicion de los ánimos y en
medio de potencias hostiles á. la Revolucion,
¿cuál podia ser el pensamiento de los fun-
dadores de 1789, amigos sinceros de la li-
bertad? No atreviéndose á desatar el haz del
Estado, debian principalmente preocuparse
de dos cosas: 1.0 de contener el Poder, siem-
pre dispuesto á la usurpacion; 2. 0 de conte-
ner el Pueblo, siempre dispuesto á dejarse
arrastrar por sus tribunos y á reemplazar las




EL PHINCIPIO FEDEHATIVO, 12a
--~-~---~ -~ ~-------'---~-------


costumbres de la legalidad por las de la om-
nipotencia.


Hasta el dia, en efecto, los autores de
constituciones, Síeyes, Mirabeau, el Senado
de 1814, la Cámara de 1830, la Asamblea
de 184:8, han creido, no sin motivo, que el
punto capital del sistema político era conte-
ner el poder central, dejándole, sin embargo,
la mayor libertad de accion y la mayor fuerza.
Para conseguir este objeto, ¿qué se ha hecho'?
Se lla empezado, como se ha dicho, divi-
diendo el poder ppr categorías de ministerios,
y se ha distribuido luégo la autoridad legis-
lativa entre la Corona y las Cámaras, á cuya
mayo~ía se ha subordinado además la elec-
cion que el príncipe ha de hacer de sus mi-
nistros. Las contribuciones han sido por fin
votadas anualmente por las Cámaras, que
han aprovechado esta ocasion para exami-
nar los actos del gobierno.


Mas al paso que se organizaba el parla-
menteo de las Cámaras contra los ministros;




J21 EL PHI:<ICIPIO FEDERATIVO.


al paso que se daba ú la prerogativa real' por
contrapeso la iniciativa ue los representantes
del pueblo, y ú la autoridau de la corona la
soberanía ue la nacion; al paso que se opo-
nian palabras ú palabras y ficciones ú ficcio-
nes, se confiaba al gobierno, sin reserva de
ninguna clase y sin más contrapeso que una
vana facultad de censurarle, la prerogativa
de una administracion inmensa; se ponian
en sus manos todas las fuerzas del país; se
suprimian para mayor seguridad las liberta-
des locales; se aniquilaba con frenético celo
el espíritu de campanario ;.se creaba, final-
mente, un poder formidable, abrumador, al
cual se divertian luégo en hacer una guerra
de epígramas, como si la realidad fuese sen-
sible á las personalidades. Así, ¿ qué sucedia?
La oposicion acababa por dar al traste con
las personas: caian unos tras otros los mi-
nisterios, derribábase una y otra dinastía;
levantábase imperio sobre república, y ni
dejaba de menguar la libertad, ni de crecer
el despotismo centralizador, anónimo. Talha
sido nuestro progreso desde la victoria de los




EL PRINCIPIO FEDERATIVO. 12:í
----- ~- ------------


.Jacobinos sobre la Gironda. Hesultado inevi-
table todo de un sistema artificial, donde
se ponía á un lado la soberanía metafísica y
el d:recho de crítica) y al otro todas las rea-
lidades del patrimonio nacional, todas las
fuerzas activas de un gran pueblo.


En el sistema federal no caben tales te-
mores. La autoridad central, más iniciado-
ra que ejecutiva, no posee sino una parte
bastante limitada de la administracion pú-
blica, la concerniente á los servicios federa-
les; y está supeditada á los demás Estados,
que son dueiíos absolutos de sí mismos y
gozan para todo lo que respectivamente les
atañe de la autoridad más completa, legis-
lativa, ejecutiva y judicial. El poder central
está tanto mejor subordinado, cuanto que está
en manos de una Asamblea compuesta de los
representantes de los Estados, que á su vez
son casi siempre miembros de sus respectivos
gobiernos, y ejercen por esta razon sobre los
actos de la asamblea federal una vigilancia
escrupulosísima y severa.




12G EL PRI:KCIPIO FED-F.R.·\TIyn.


Para contener las masas no es menor el
embarazo de los publicistas, ni ménos üuso-
rios los medios que emplearon, ni· ménos
funesto el resultado.


El pueblo es tambien uno de los poderes
del Estado, el poder cuyas explosiones son
más terribles. Tiene este poder tambien ne-
cesidad de contrapeso: se ha visto obligado
á reconocerlo la democracia, puesto que, por
no tenerlo, entregado el pueblo á los más
peligrosos estímulos y hecho el Estado blanco
de las más formidables insurrecciones, ha
caido dos veces en Francia la República.


Se ha creido encontrar un contrapeso á la
accion de las masas en dos instituciones, la
una gravosa para el país y llena de peligros,
y la otra penosísima para la conciencia pú-
blica sin ser ménos arriesgada: el ejército


/


permanente, y la limitacion del derecho de
sufragio. Desde 1848, el sufragio universal es
ya ley del Estado; mas por lo mismo, habien-
do crecido á proporcion la agitacion democrá-




EL PRIlS"CIPIO FEDERATIVO. 127


tica, ha sido forzoso aumentar el ejército y
dar más juego á la accion militar. De suerte
que, para precaverse contra las insurreccio-
nes populares ha sido necesario, en el sistema
de los fundadores de 178U, aumentar la fuerza
del poder en el momento mismo en que por
otro lado se tomaban contra él graves pre-
cauciones. Así las cosas, ¿qué ha de suceder
el dia en que Pueblo y Poder se den la mano,
sino venirse abajo todos los andamios? i Ex-
traño sistema este en que el pueblo no puede
ejercer la soberanía sin exponerse á destro-
zar al gobierno, ni el gobierno usar de su
prerogativa sin ir al absolutismo 1


El sistema federal apaga la efervescencja
de las masas, y pone coto á todas las am-
biciones y excitaciones de la demagogia: es
el fin del régimen de la plaza pública, de
los triunfos de los tribunos, del predominio
de las capitales. Haga enhorabuena París
dentro de sus murallas las revoluciones que
quiera: ¿de qué le han de servir si no la si-
guen los departamentos, si no la secundan




12'l EL PnI;\CIPIO FEDERATI\'O.


Leon, :Marsella, Tolosa, BUl'deos , Nantes,
Ruan, Lila, Estraslmrgo, Dijon, etc.'? Su-
yos habrán sido los gastos y ninguno el pro-
vecho. La federacion viene á ser así la sal-
vacion del pueblo: dividiéndole le salva á ]a
vez de la tiranía de sus pretendidos conduc-
tores y de su propia locura.


La Constitucion de 1848, quitando por
una parte al Presidente de la República el
mando del ejército, y declarándose por otra
susceptible de reforma y de progreso, hahia
probado de conjurar ese doble rie::go de la
usurpacion del Poder central y la insurrec-
cion del pueblo. Pero esa constitucion no
decia ni en qué consistia el progreso ,nibajo
qué condiciones habia de efectuarse. EÍl el
sistema que habia fundado sulJsistia siempre
la distincion de clases, la clase media, el
pueblo: dernostrólo claramente la discusion
del derecho al trabajo y 'de la ley de 31 de
Mayo, que restringió el sufragio. La preo:m-
pacion por la unidad era entónces más viva
que nunca: dando París el tono, la idel, la




EL I'HIl'CIl'IO FEllEllATI\'O, 129


voluntad á los departamentos, era fácil ver
que en el caso de un conflicto entre el Presi-
dente y la Asamblea, el pueblo seguiria
mejor á su elegido que á sus representantes.
Los sucesos vinieron á confirmar esas previ-
siones. La jornada de 2 de Diciembre ha de-
mostrado lo que valen garantías puramente
legales contra un Poder que goza del favor
popular y del poder de la administracion, y
tiene tambien su derecho. Mas si, por ejem-
plo, al mismo tiempo que se escribió la cons-
titucion republicana de 1848, se hubiese
hecho y puesto en práctica la organizacion
del lllunicipio y del departamento; si las
provincias hubiesen aprendido á vivir de
nuevo de su propia vida; si hubiesen tenido
una buena parte del poder ejecutivo; si la
multitud inerte del 2 de Diciembre hubiese
entrado por algo en el poder, áun despues de
cerrados los comicios, el golpe de Estado ha-
bria sido á buen seguro imposible. Encerrado
el campo de batalla entre el Elíseo y el Pa-
lacio-Borbon, el alzamiento del poder ejecu-
ti va habría arrastrado á lo más la guarnicion


!)




130 EL PRI'{CIPIO FEDERATIVO.


de París y el personal de los ministerios (19).


No terminaré este párrafo sin citar las pa-
labras de un escritor cuya templanza y pro-
fundidad ha podido apreciar el público algu-
nas veces en El COITeo del Domingo l de
MI'. Gustavo Chaudey, abogado de la Au-
diencia de París. Servirán para hacer com-
prender que no se trata aquí de una vana
utopia, sino de un sistema actualmente en
vigor, cuya idea viva se va diariamente
desen vol viendo.


«El ideal de una confederacion sería un pacto
de alianza, del cual pudiera decirse que no im-
pone á la soberanía particular ele los Estados fe-
derales sino restricciones que en manos de la
autoridad central pasan á ser un aumento de ga-
rantía para la libertad de los ciudadanos, y de
proteccion para su actividad, ya individual, ya
colectiva.


»Por esto s610 se comprende la enorme dife-
rencia que existe entre una autoridad federal y
un gobierno unitario, por otro nombre, un go-
bierno que no representa sino una soberanía.»




EL PRI"CIPIO FEDERATIVO. 131


La definicíon de Ur. Chaudey es perfec-
tamente exacta: lo clue él llama ideal no es
otra cosa que la fórmula dada por la más
rigorosa teoría. En el gobierno federativo la
centralizacion es )Jarcial, es decir, está limi-
tada á ciertos objetos especiales quitados á
los cantones para serIe más tarde devueltos;
en el gobierno unitario, la centralizacion es
1tniversal, se extiende á todo, y no se des-
prende jamás de nada. La consecuencia es
fácil de prever.


« En el gobierno unitario, prosigue :Ylr. Chau-
dey, la centmlizacion es una fuerza inmenE'a pues-
ta á discrecion del poder, q!le viene empleada en
muy diversos sentiuos, segun las diversas volun-
tades personales que componen el gobierno. Cam-
biadas las condiciones del poder, cambian las de
la centralizacion. Liberal ésta hoy con un gobier-
no liberal, será maflana un formidable instru-
mento de usurpacion ptua un poder usurpador,
y despues de la usurpacion un formidable instru-
mento de despotismo, sin contar con que por esto
mismo es para el poder una tentacion 'perpétua,
para la libertau de los ciudadanos una perpétuu
amenaza. Dadas estas condiciones, la centraliza-




131 E L P R 1 N e 1 P 1 o F E [) E IL\ T 1 V o .


cíon es, propiamente hablando, el desarme dwuna
nacíon en provecho de un gobierno, y la libertad
está condenada á una incesante lucha con la
fuerza. »


«Sucede lo contrario con la centralizacion fe-
deral. En v.ez de armar ésta el poder de la fuerza
del TODO contra la parte, arma la PAlnE de la fuerza
del todo contra RUS propios abusos. Un canton
suizo que viese maüana amenazadas sus liberta-
des por su gobierno, podria oponerle no s610 su
fuerza, sino tambien la de los veintidos cantones:
¿, no vale esto el sacrificio que del derecho de in-
surreccion hicieron los cantones en su nueya
.


constitucion de 1848?»


Ni reconoce ménos el escritor que cito la
ley del progreso, que tan esencial ,es á las
constituciones federales y tan imposible de
aplicar bajo una constitucion unitaria.


« La constitucion federal de 1848 reconoce á los
cantones el deredlO de revisar y modificar las su-
yas, pero con dos condiciones: con la de que se
hagan las reformas segun las reglas prescritas por
cada constitucion cantonal, y con la de que cons-
tituyan siempre un adelanto, no un retroceso.




EL P R 1" e 1 P 1 o FE DE R A T 1 V o . 1:13


Quiere que un pueblo modifique su constitucion,
no para ir hácia atrás, sino para marchar hácia
adelante. Dice á los pueblos suizos: si no quereis
cam biar vuestras instituciones para enmendar
vuestras libertades, senal es de g lle no sois d.ig-
nos de las que teneis: permaneced. guardándolas;
si para aumentar vuestras libertades, señal es de
que sois dignos de ir adelante: marchad bajo la
proteccion de Suiza. »


La idea de garantir y asegurar una cons-
titucion política casi del mismo modo que
se asegura una casa contra incendios ó un
campo contra el granizo, es, en efecto, la
idea más importante y por cierto la más ori-
ginal del sistema. Nuestros legisladores de
1791, 1793,1795, 1799, 1814, 1830 Y 1848
no han acertado á invocar en favor de sus
constituciones sino el patriotismo de los ciu-
dadanos y la abnegacion de los guardias
nacionales: la constitucion del 93 iba hasta
el derecho de insurreccion y el llamamiento
á las armas. La experiencia ha demostrado
cuán ilusorias son esas garantías. La consti-
tucion de 1832, en el fondo la misma del




131 EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


consulado y del primer imperio, no está'ga-
rantida; y no seré yo por cierto quion lo cen-
sure. ¿Qué garantía podria haLer contenido
estando fuera del contrato federativo? Está
todo el secreto en distribuir la nacÍon en pro-
vincias independientes, soLeranas, ó que ad-
ministrándose á sí mismas dispongan por lo
ménos de una fuerza, una iniciativa y una
influencia suficiente, y en hacer luogo que
las unas se garanticen á las otras (20).


Se encuentra una excelente aplicacion de
estos principios en la organizacion del ejér-
cito suizo.


« La proteccion dice Mr. Chaudey, an'menta en
todas pa1·tes; la opresion 110 constituye en ninguna
7ln peligro. Al pasar al ejército federal los contin-
g-entes cantonales, no olvidan el suelo paterno;
léjos de esto, obedecen á la confederacion sólo
porque su patria les manda que la sirvan. ¿ Cómo
han de poder temer los cantones que sus soldados
lleguen á ser en ningun tiempo contra ellos ins-
trumento de una conspiracion unitaria? No sucede
otro tanto en los demás Estados de Europa, donde
.se saca al soldado de la masa del pueblo sólo para




EL PRI"CI pro F E DE HA TIVO. 135


separarle completamente de ella y convertirle en
cuerpo y alma en hombre del gobierno (21). »


Domina el mismo espíritu en las consti-
tuciones americanas, á cuyos autores se puede
sin embargo acusar de haber multiplicado
fuera de medida las atribuciones de la auto-
ridad federal. Las facultades otorgadas al
presidente americano son casi tan extensas
como las que dió á Luis Napoleon la consti-
tucion de 1848: exceso de atribuciones que
no ha dejado de contribuir á la idea de ab-
sorcion unitaria que apareció primero en los
Estados del Sur y hoy arrastra á su vez á
los del 1\orte.


La idea de Federacion es á buen seguro la
más alta á que se haya elevado hasta nues-
tros dias el genio político. Deja muy atrás
las constituciones francesas que {1 despecho
de la Revolucion se han promulgado en estos
últimos sesenta años; constituciones cuya
corta duracion honra tan poco nuestra patria.
Resuel ve todas las dificultades que suscita la


,




l;Ji EL PRI:'\CIPlf> FEDERATIVO.


idea de armonizar la Libertad y la Autoridad.
Con ella no hay ya que temer ni que nos
perdamos en el fondo de las antimonÍas gu-
bernativas, ni que la plebe se emancipe pro-
clamando una dictadura perpétua, ni que
la clase media manifieste su liberalismo lle-
vando la centralizacion al extremo, ni que
el espíritu público se corrompa por el nefando
consorcio de la licencia y el despotismo, ni
que el poder vuelva sin cesar á manos de los.
intrigantes, como los llamaba Robespierre,
ni que la revolucion, como Danton decia,
esté sz:ernpre en poder de los más malMdos.
La eterna razon queda al fin justificada, el
escepticismo vencido. No se acusará ya de
nuestros infortunios, ni la imperfecta N atu-
raleza, ni nuestro contradictorio Espíritu; ]a
oposicionde los principios se presenta al fin
como la condicion del universal equilibrio.




CAPITULO XI.


SANCIO:;T ECO:;TÓ}l'CA. - FEDERACION AGRÍCOLA-
l:;TnUSTRlAL.


Sin embargo, no está dicha la última pa-
labra. Por justa y severa que sea en su lógica
la constitucion federal, por garantías que en
su aplicacion ofrezca, no se sostendrá por sí
misma mientras no deje de. encontrar ince-
santes causas de disolucion en la economía
pública. En otros términos, es preciso dar
por contrafuerte al derecho político el dere-
cho económico. Si están entregadas al azar
y á la ventura la producciol1 y la distribucion
de la riqueza; si el órden federal no sirve
más que para la proteccion yel amparo de la





13~ EL PRINCIPIO FÉDERATIVO.


anarquía mercantil y capitalista; si por efécto
de esa falsa anarquía la Sociedad permanece
dividida en'dos clases, la una de propietarios-
capitalistas-maestros, y la otra de jornaleros;
la una de ricos y la otra de pobres; el edificio
político será siempre movedizo. La clase jor-
nalera, la más numerosa y miserable, aca-
lJará p'or no ver en todo sino un desengaño;
los tralJajadores se coligarán á su vez contra
la clase media, y ésta á su vez contra los tra-
bajadores; y degenerará la Confederacion, si
el pueblo es el más fuerte, en democracia uni-
taria; si triunfa la clase media, en monarquía
consti tueional.


Para prevemr esa eventualidad de una
guerra social se han constituido, como se ha.
dicho en el capítulo anterior, los gobiernos
fuertes, objeto de la admiracion de los publi-
cistas, á cuyos oj os no son las confederacio-
nes sino futilidades incapaces de defender el
Poder contra las agresiones de las masas, Ó
lo que es lo mismo, la obra del gobierno
contra los derechos del pueblo. Porque, lo




EL PRI"CIPIO FE DE RATIVO. 139


repetiré otra vez, no hay que hacerse ilusio-
nes: todo poder ha sido establecido, toda ciu-
dadela construida y todo ejército organizado
tanto contra lo de dentro como contra lo de
fuera. Si el Estado tiene por objeto hacerse
dueño de la sociedad, y el pueblo está des-
tinado á servir de instrumento á sus empre-
sas, pr~ciso es reconocerlo, el sistema federal
no es comparable con el unitario. En él ni
-el poder central á causa de su depondencia,
ni la multituci á causa de su di vision, pueden
nada contra la libertad pública, Los Suizos,
despues de haber vencido á Oárlos el Teme-
rario, fueron dUl'ante ill'J.Jho tiempo el pri-
mer poder m.ilitar de Em·opa. Mas como
formaban Uila cOL.fed~rac:;':}ll, :si capaz de
defenderse cO;:2~ra31 :JZ~2:'.,:J.~ 3Y"O, como se ha
visto, inheíbil p8..~]' la ~J::.q "':;':'3ta y los golpes
de Estado, hc~,'J. V8::'.~~:O :¡ :2:: 31 Jnuna repú-
blica pacíf!.~n) :.1 :::::'=~3~n~t:':::'Ji7J y ~l ménos
emprendedor de ::3 ~;::'3'o1::3. La :Jonfedera-
cion Germáni0a ~ia '~3=-:ldo :ambien bajo el
nombre de Imperio sus siglos de gloria; perQ
como el poder imperial carecia de centro y




140 EL PRr'\;CIPIO FEDEHATIVO.


de fijeza, la Confederacion ha sido destro-
zada y dislocada, y la nacionalidad puesta
en grave peligro. La Confederacion de los
Países Bajos se ha disuelto á su vez al con-
tacto de las potencias centralizadas. Es in-
útil mencionar la Confederacion Italiana. Sí ~
de seguro, si la ci vilizacion, si la economÍ<1
de las sociedades debiese permanecer en el
statu qua antiguo, valdria más para los pue-
blos la unidad imperial que la federacion.


Todo está, empero, anunciando que Jos
tiempos han cambiado, y que tras la revo-
lucían de las ideas, ha de venir como su
consecuencia legítima la de los intereses. El
siglo vigésimo abrirá la era de las confede-
raciones (22), ó la humanidad comenzará de
nuevo un purgatorio de mil años. El verda-
dero problema que hay que resolver, no es
en realidad el políticJ J sino el económico.
Por su solucion, nospropo::lÍam0s en 1848, mis
amigos yyo, continuar la ob'ra revDlucionaria
de Febrero. La democracia estaba en el poder;
el gobierno provisional no tenia m~s que




EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


obrar para salir airoso; hecha la revolucion
en la esfera del trabajo y de la riq ueza, no
habia de costar nada realizarla despues en
el gobierno. La centralizacion, que habria
sido necesa,rio destruir más tarde, habria,
sido por de pronto de poderosa ayuda. Nadie
por otra parte, en aquella época, como no
sea el que escribe estas líneas, que se habia
declarado anaTr¡uista ya en 1840, pensaba
en atacar la unidad ni en pedir la federacion.


Las preocupaciones democráticas hicieron
que se siguiese otro camino. Los políticos de
la antigua escuela sostuvieron y sostienen
todavía que la verdadera marcha que hay
que seguir en materia de revolucion social,
es empeZHI' por el gobierno y ocuparse des-
pues á su sabor de la propiedad y del tra-
bajo. Negándose así la democracia despues
de haber suplantado la clase media y arro-
jado á los reyes, sucedió lo que no podia
ménos de suceder. Vino el Imperio á impo-
ner silencio á esos charlatanes sin plan; des-
pues de lo cual se ha hecho la revolucion




142 EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


económica en sentido inyerso de las asp'ira-
ciones de 1848, Y la libertad ha corrido
grandes peligros.


Se comprenderú que no voy, ú propósito de
federacion, á presentar el cuadro de las cien-
cias económicas, ni á manifestar al pormenor
todo lo que debiera hacerse en este órden de
ideas. Diré simplemente que el gobierno fe-
deral, despues de haber reformado el órden
político, ha de emprender necesariamente,
para completar su obra, una serie de refor-
mas en el órden económico. Hé aquí, en
pocas palabras, á lo que esas reformas deben
estar reducidas.


Del mismo modo que bajo el punto de
vista político, puoden confederarse dos ó más
Estados independientes para garantirse mú-
tuamente la integridad de sus territorios
ó para la proteccion de sus libertades; baj o
el punto de vista económico cabe confede-
rarse, ya para la proteccion recíproca del
comercio y de la industria, que es la que se




EL PR I" CIPIO FEDERA T IV O. l~:}


llama ltnion aduanera, ya para la construc-
cion y conservacion de las vías de trasporte J
caminos, canales, ferro-carriles, ya para la
organizacion del crédito, de los seguros, etc.
El objeto de esas confederaciones particula-
res es sustraer á los ciudadanos de los Esta-
dos contratantes á la explotacion capitalista
y bancocrática, tanto de dentro como de
fuera: formar por su conjunto, en oposicion
al feudalismo económico que hoy domina,
lo que llamaréfedeJ'acion el 9 rícolo-industJ'ial.


~o desenvolveré este asunto bajo ningun
punto de vista. Sobrado sabrá lo que quiero
decir el público que sigue hace quince años
el curso de mis trabajos. El feudalismo mer-
cantil é industrial se propone consagrar por
medio del monopolio de los servicios públi-
cos, del privilegio de la instruccion, de
la extremada division del trabajo, del inte-
rés de los capitales, de la iniquidad de las
contribuciones la degradacion política de las
masas, la servidumbre económica ó el sa-
lario, ~n una palabra, la desigualdad de




111 EL PRI'\CIPIO FEDERATIVO.


condiciones y de fortunas. La federacion
agrícolo-industrial, por lo contrario, tiende
á, acercarse cada dia más á la igualdad por
medio de la organizacion de los servicios pú-
lüicos hechos al más bajo precio posible por
(ltras manos que las del Estado, por medio
de la reciprocidad del crédito y de los segu-
ros, por modio de la garantía do la instruc-
cion y del trabajo, por modio de una combi-
nacion industrial que permita á cada traba-
jador pasar de simple peon á industrial y
artista, de jornalero á maestro.


Es evidente que una revolucion de esta
índole, no puede ser obra ni de una monar-
quía constitucional, ni de una democracia
unitaria; lo puede ser tan sólo de una confe-
deracion. No resulta del contrato wlilateral
ó de beneficencia, no de instituciones de ca-
Tidad, sino del contrato sh~alagmático y
conmutativo (,23).


Considerada en sí misma, la idea de una
federacion industrial que venga á senil' de




l': L l' R ¡ :s e 1 r 10 FE LJ E IL\. T ¡ V () . ll:;


.complemento y sancion á la política, está
ostensiblemente confirmada por los principios
de la economía política. Es la aplicacion en
su más alta escala de los principios de reci-
procidad, de di vision d~l trabaj o y de solida-
ridad económica, principios que resultarian
~mtónces convertidos en leyes del Estado por
la voluntad del pueblo.


Enhorabuena que el trabajo permanezca
libre; enhorabuena que se abstenga de to-
()arlo el poder, que le es aún más funesto que
el comunismo. Pero las industrias son her-
manas, son las unas parte de las otras; no
'Sufre una sin que las demás sufran. Confe-
dérense, pues, no para absorberse y .con-
fundirse, sino para garantirse mútuamente
las condiciones de prosperidad que les son
comunes y no pueden constituir el monopo-
lio de ninguna. Celebrando un pacto tal, no
atentarán contra su libertad; no harán sino
darle más certidumbre y fuerza. Sucederá
con ellas lo que en el Estado con los poderes,
y en los séres animados con sus órganos,


10




146 EL PRINCIPIO FEDERATIVO.


cuya separacion es precisamente lo que cons-
tituye su poder y su armonía.


Así i cosa admirable! la zoología, la eco-
nomía y la política están aquí de acuerdo
para decirnos: la primera, que el animal
más perfecto, el que está mejor servido por
sus órganos, y por consiguiente, el más ac-
tivo, el más inteligente y el mejor constituido
para dominar á los otros, es aquel cuyas fa-
cultades y cuyos miembros estén más parti-
cularizados, más seriados, más coordinados;
la segunda, que la sociedad más productora,.
más rica, más preservada de la hipertrofia y
del pauperismo, es aquella en que el trabajo
está. más dividido, la concurrencia es más
completa, el cambio más leal, la circulacion
más regular, el salario más justo, la propie-
dad más igual, y las industrias todas están
mejor garantidas las unas por las otras; la
tercera, por fin, que el gobierno más libre y
más moral, es aquel en que los poderes están
mejor divididos, la administracion mejor
distribuida, la independencia de los grupos




EL PRI"CIPIO FEDERATI\'O. In


más respetada, las autoridades provinciales,
las cantonales, las municipales, mejor servi-
das por la autoridad central: en una palabra,
el gobierno federativo.


Así, del mismo modo que el principio mo-
nárquico ó autoritativo tiene por primer co-
rolario la asimilacion ó la incorporacion de
los grupas que se van agregando J en otros
términos, la centralizacion administrativa,
lo que podria áun llamarse la comunidad de
la familia política; por segundo corolario, la
indivision del poder, por otro nombre, el ab-
solutismo; por tercer corolario, el feudalismo
territorial é industrial; el principio federa-
tivo, liberal por excelencia, tiene por primer
corolario la independencia administrativa de
las localidades reunidas; por segundo, la se-
paracion de los poderes en cada uno de los
Estados soberanos; por tercero, la federacion
agrícolo-ind ustrial.


En una república sentada sobre tales ci-
mientos se puede decir que la libertad está




148 EL P R I N e I P I o FE D E R A T I V o ,


elevada á su tercera potencia y la autoridad
reducida á su raíz cúbica. La primera, en
efecto, crece con el Estado, es decir, se mul-
tiplica á medida que aumenta el número de
los pueLlos de la confederaciol1; la segunda,
subordinada de grado en grado, no aparece
en su plenitud sino en el seno de la familia,
donde está aún templada por el amor con-
yugal yel paterno.


Necesitábase indudablemente para adqui-
rir el conocimiento de esas grandes leyes, de
una larga y dolorosa experiencia; necesitá-
Lase quizá tambien, ántes de que llegara úla
libertad, que pasara nuestra es¡>ecie por las
'horcas caudinas de la servidumbre. A cada
edad su idea, á cada época sus instituciones.


Pero ha llegado la hora. La Europa entera
pide á grandes voces la paz y el desarme. Y
como si nos estuviese reservada: la gloria de
tan gran beneficio, vuelve todo el mundo
los oj os á Francia, y espera de nuestra na-
cion la señal de la felicidad comun.




EL PRINCIPIO FEDERATIVO. 140


Los príncipes y ·los reyes, tomados al pié
de la letra, son ya de otros tiempos: los he-
mos const'itucionalizarlo, y se acerca el dia en
que no sean sino presidentes federales. Ha-
brán concluido entónces las aristocracias,
las democracias y todas las cracias posibles,
verdaderas gangrenas ele las naciones, es-
pantajos de la libertad. ¿Tiene ni siquiera
idea de la libertad esa democracia que se
llama liberal y anatematiza el federalismo
y el socialismo, como hicieron en 1793 sus
padres? Pero el período de prueba debe tener
un término. Empezamos á razonar ya sobre
el pacto federal: no creo que sea esperar mu-
cho de la estupidez de la presente generacion,
pensar que al primer cataclismo que la bárra,
ha de volver á reinar en el mundo la justicia.


En cuanto á mí, cuya palabra ha tratado
de ahogar cierta parte de la prensa, ya por
medio de un calculado silencio, ya desfigu-
rando mis ideas é injuriándome, sé bien que
puedo dirigir á mis adversarios el siguiente
reto:




150 EL PRINCI pro FE D ERA TI YO.


Todas mis ideas económicas, elaboradas
durante veinte años, están resumidas en esas
tres palabras: Federacion agrícolo-industrial;


Todas mis miras políticas, en una fórmula
parecida: Federacion polUica 6 Descentra-
Uzacion;


YcoÍIlo yo no hago de mis ideas un ins-
trumento de partido ni un medio de ambi-
cion personal, todas mis esperanzas para lo
presente y lo futuro están tambien resumi-
das en este tercer término, corolario de los
dos anteriores: Federacion progresiva.


Desafío á quien quiera que sea, á que
haga una profesion de fe más limpia, de
mayor alcance ni de más templanza; voy
más allá: desafío á todo amigo de la lihertad
y del derecho á que la rechace.




NOTAS.


1. Proudhon formula en este primer capitulo una anti-
nomia cuya existencia es indudable. Si hubiese escrito este
libro diez años ántes, habria buscado una síntesis para re-
Hol verla; en 1863 no creia ya como ántes en la tricotomia
hegeliana, y se propone tan sólo equilibrar, contrapesar los
,dos términos antitéticos. COIllO so yerá, sin embargo, más
adelante, llega por los dos caminos al mismo punto, al
,contrato, solucion que nos habia ya dado en su Idea gene-
ral de la Revolllcion en el siglo XIX. (N. del T.)


2. ProUllhon habla aquí sólo de los sistemas de go-
bierno que pueden ser concebidos d pl·iori. Encuentra que
llÍnguno de los cuatro ha podido ser realizado jam.ás on
todo el rigor y la pureza de su idea; y es natural que así
10 haya visto. Siendo imperecederas é indestructibles, así
la autoridad corno la libertad, y estando cada uno de esos
sistemas basado sobre uno solo de los dos principios, no
era posible ni que se realizaran jamás, ni que en el caso,
de llegar á realizarse subsistiesen. La monarquía, y la
,anarquía sobre todo, no han existido on ninguna parte.
(N. del T.)


3. El llegar á se?' no es, á pesar de lo q uo han dicho
ciertos filósofos, más místicos que profundos, un término




132 :\01'A".


medio entre el ser y el no ser,. es sólo el movimiento' del
ser, es el ser en su vida y sus manifestaciones. (N. de/A)


Proudhon impugna aquí principalmente á Hegel (El T)


4. Importa no olvidar que los gobiernos se distinguen ..
no por el título que se da al primer magistrado, sino por
su ESENCIA. Así la esellcia de la monarquía está en la indi-
vision gubernamental y administ.rativa, en el ab8olutiww·
dol príncipe ó de los príncipes, Gn su irresponsabilidad. La
do la democracia, por lo contrario, está en la separacion de
los poderes, en la distribacion de los empleos, en la resp()n-
sabilidad y la intervencion. La corona y su mismo carácter
hereditario no son más qne accesorios simbólicos. Se nos
hace, á no dudarlo, visible la monarquía por medio del
rey-padre, de la trasIllision hereditaria, de la consagra-
cion, etc., y esto es lo que háce creer al vulgo qne, en'
desapareciendo el signo, desaparece la cosa. Los mismos
fundadores de la democracia creyeron en 1793 hacer ulla
gran cosa cortando la cabeza al rey, mientras estahan
decret~ndo la centralizaeion. Pero ese es un error en que
no debe ya incurrir nadie. El Consejo de' los Diez en Ve-
necia era un verdadero tirano, y la república el nuis atroz
despotismo. Dad en cambio un príncipe con titulo de rey
á una república como la de Suiza: como no cmnbieis la
constitllcion, será como si hllbiéseis puesto un sombrero de.
fieltro á la estátun de Enrique IV. (N. JelA.)


5. De esa necesidad de dividir el poder y distribuil·
la autoridad, nació, en parte, el feudalismo <lAspues de
Carlomaguo; de ella tambien, los aires de federalismo que
falsamente se dió aquella para desgracia de los pueblos




:'\OTAS. J;;3


y del Imp~rio. La Alemania, estacionada en una eonstitu-
cion alJSllnla, se resiente aún de tan largas y sangrientas
conmociones. El Imperio se ha desmembrado, la naciona-
lidad ha estado en grave peligro. (N. del A.)


6. Podria escribirse sobre las contradicciones politica.g-
un libro intesesantc, que viuiese á hacer pareja con el de
las contradicciones econlÍmicas. He pensado más de una veZ"
escribirle; pero he desistido por estar ocupado en otros:
trabajos, y descorazonarme la ruda acogida que encuentro-
en los criticas. Los varones dedicados á dar cuenta de los:
libros que se publican, habrian vuelto impertinentemente
á divertirse con la antinomia, la tésis y la antítesis j el es-
píritu francés, algunas veces de tanta penctracion y tan
justo, se habria mostrado tau insípido, ridículo y necio-
como de costumlJ[C en la persona de los señores periodis-
tas; la bobería belga hahria contado un nuevo triunfo, y
todo estaria concluido. Habré de seguro ahorrado una mis-
tificacion á lllis compatriotas dándoles desde luego la so-
lucion que ImlJiora debido darles de todos modos, si les
hubiese puesto á la vista todas las dificultades del. pro-
blema. (N. del A.)


Proudhon se venga en esta nota de los ultrajes que le
habian dirigido belgas y franceses con motivo de haber
escrito sobre Italia unos artículos donde combatia la uni-
dad de aquel reino, y mauifcstaba una decidida prcIerencia
por la con-federacion estipulada en la pa7. de Villafranca.
Esos ultrajes fueron los que principalmente le movieron á.
escribir el presente libro. (El 1'.)


7. _ Difícilmente podria haberse presentado un cuadro




13. NOTAS.


más sllcillto ni más completo de las causas que hasta aquí
han producido las revoluciones de los pueblos. Al antago-
nismo radical de la autoridad y la lib81tad, á sus incesan-
tes luchas, á sus indispensables transacciones, vienen á
unirse por fin los encontrados intereses de las diversas
dascs sociales, á que ha d¡¡üo orígen la organizacion de la
propiedad y del trabajo. Combinadas unas causas con
<>tras, van sin cesar llevando la humanidad de uno en otro
sistema y de una en otra forma de gobierno, sin dejarle
descansar en ninguna, ántes conduciéndole á paso rápido
al escepticismo, á la corrupcion, al desquiciamiento, á la
muerte. Hay evidentemente una absoluta necesidad de sa-
lir de ese terreno cenagoso y movedizo donde consumimos
{l!l estériles luchas nuestras fuerzas. ¿ Á dónde iremos que
no sintamos temblar el sudo bajo nuestra planta? Proudhon
va á decírnoslo: al contrato federal, á la desccntralizacion,
A restablecer la autonomía de las antiguas provincias, á
{lejarlas, no sujetas como hoy á un poder ccntral que las
ahogue, sino subordinadas á un centro federal que las pro-
teja. (N. del T.)


8. Han pretondido algunos, quo dando Proudhon el
-contrato COIllO medio de resolver el problema político, no
ha hecho al fin más que volver á la idea de Rousseau,
A quien tan duramente ha censurado en algunas de sus
obras. El mismo Proudhon, CIl la siguiente nota, apreciará
en lo que vale el Contmto social imaginado por el brillante
filósofo de Ginebra j mas por de pronto, á fin de haeer ver
-cuánto difieren un contrato de otro, pondré aquí la cláu-
~ula del de Rousseau, que podrá luego cada lector cotejar
con las que Proudhon acaba de dar al suyo.




NOTAS. 155


ccLas cláusulas de este contrato, dice Rousscau al hablar
del que constituia el objeto de su trabajo, si bien se las
entiende, se reducen á una sola; es á saber: la cnajcnacioIl
total de cada asociado, con todos sus dereehos, á la colec-
tividad ..... Cada uno de nosotros pone en comun su persona
y todas sus facultades bajo la suprema direccion de la vo-
luntad general; y juntos recibimos á cada miembro corno
parte indivisible del todo.)


Al paso que Rousseau por ese contrato nos entrega en
cuerpo y alma á la sociedad de que formamos parte,
,Proudhon por el suyo no nos somete á csa misma colecti-
vidad sino para ciertos y determinados objetos, expresa-
mente consignados en el pacto que celebremos ó á que nos
adhiramos. Hace aquél á la colectividad árbitra de nuestros
Jerechos, y éste le impone por lo contrario. la obligacíon
Je asegurarlos y protegerlos. Rousseau habla, en una pa-
labra, de un contrato universal j Proudhon de un contrato
.especial, especialísimo. ¿Hay razon ni pretexto para confun-
dir los dos contratos? (N. del T.)


9. En la teoría de J. J. Rousscau, que es la de Robes-
pienc y los J aeobinos, el cOEtrato social es una ficcioll
ile legista, imaginada para explicar por otra hipótesis que
la del dercclJO divino, la autoridad patorna ó la necesidad
social, la formacion dd Estado y de las relaciones cntre
el gobierno y los individuos. Esta teoría, tomada de los
Calvinistas, era en 1764, un progreso, puesto que tenia por
úbjcto someter á una ley racional lo que habia sido consi-
derado hasta entónces como la aplicacioIl de una ley na-
tural y religiosa. En el sistema federativo, el contrato
social es más que una ficcion: es un pacto real y efectivo,




:SOT ,\;::.


que ha sido verdaderamente propuesto, discutido, votado,
aprobado, y es susceptible de manifestaciones regulares á
voluntad de los contrayentes. Entre el contrato federativo,
y entre el de Rousseau y el de 1793, media toda la distan-
cia que va de la realidad á la hipótesis. (N. del A.)


10. La Confederacion Helvética Re compone de velll-
ticinco Estados soberanos (diez y nueve cantones y seis
medios-cantones), no teniendo más que 2.400 000 habitnu-
tes. Está, pues, regida por veinticinco constituciones aná-
logas á las fraucesa;; de 17m, 1793, 1795, 17~)9, 1814,
18,)0, 1848 Y 1852, Y además por una constitncion fede-
rativa, que como es natural no tiene equivalente en Fran-
cia. Por los artícnlos que á continuacion trascriho se verá
el espiritu de esas constituciones, conforme en un todo á
las bases sentadas en el texto.


Art. 2.° La Confederacion tiene por objeto asegurar la
independencia de la patria contra el extranjer?, mantenCl'
la tranquilidad y el órden interiores, proteger la libertad y
los derechos de los confederados, y aumentar su prosperi-
dad comun.


Art. 3.° Los cantones son soheranos en todo lo que no
estó limitada su soberanía por la federal, y como tales ejer-
cen todos los derechos que no han sido conferidos al poder
central de la Confederacion.


Art. 5.° La Conrederacion garanti7.a á los cantones Sil
territorio, su soberanía dentro de los límites establecidos
en el art. 3.°, sus constituciones, la libertad y los derechos
del pueblo, los derechos' cOTlotituciollales de los ciudadanos,




l\OTAS. 1'37


y tambien los derechos y 1Gs atribuciones que el pueblo
ha conferido á las autoridades.


Así una confcdoraeion no es, propiamente hablando, lln
Estado; es Ull grupo de Estados soberanos é independientes
ligados por un pacto de garantía mútua. Una constit.ncioll
federal no es tampoco lo que se entiende por carta ó COIlS-
titucion en Francia, y viene á ser el resúmen dcl derecho
público del país; es el pado en que están contenidas las
condiciones de la liga, es decir, los derechos y las obliga-
ciones recíprocas de los Estados. Lo que se llama Autoridad
fetl,;ral, por fin, no es tampoco un gobierno; es una agen-
cia que ere~n los Estados para la ejecncion en comUl1 de
ciertos servicios que pasan á ser airilJUcioncs federales por
haberse desprendido de ellos cada Estado.


En Sui7,a, la autoridad federal se compone de una asam-
blea deliberante, elegida por el pueblo de los vcintidos
cantoncs, y de un Consejo ejccutivo compuesto de siete
imlividuos, elegidos por la asamblea. Los individuos de la
asaml)lea y del consejo federal están nombrados por tres
años: sus atribuciones son revocables como sus personas,
por ser la constitucion federal en todos tiempos suscepti-
ble de enmienda. De suerte que el poder federal es, en todo
el rigor de la palabra, un simple mandatario puesto bajo
cl dominio de sus comitentes, que pueden á su antojo au-
mentar ó menguar el poder de que goza. (N. del A.)


11. El derecho público federativo suscita muchas cues-
tiones difíciles. Por ejemplo, ¿puede entrar á formar parte
de una confederacioIl un Estado esclavista? Como' no
puede eutrar en ella una monarquía absoluta, parece que




l!:i8 :"IOTAS.


tampoco deberia poder entrar el E~tado on cuestion, siendo
la esclavitnd de unlt parte de sus individuos la IIcgacion
misma del principio federativo. Bit jo este punto de vista,
los Estados- Unidos del Sur tendrían tanto más motivo para
separarse de los del Norte, cnallto q uc !lO entra en el áni-
mo do éstos ütorgltT, cuando ménos por de pronto, el goce
de los derechos polític-os tÍ los negros emancipados. Sabe-
mos, sin embargo, que Washington, Madisoll y los demás
fundadores de la Unían no fueron de esto dictúmcll, y ad-
mitieron al pacto . federal á los Estados con esclavos. Ver-
dad es tambien que vemos rasgarse en estos momelltos ese
pacto contrario á la naturaleza, y que los E,tados del Sur,
para conservar S11 esclavitud, tienden á una constitucion
unitaria; al paso que los del Norte, para conservar su con-
federacion, decretan la doportacion de lo,; esclavos. (Con-
viene tener presente qne Pl'Oudhon escribia este libro
cuando áun dnrabá la guerra de la América dol Norte.)


La cOIlstitucion federal suiza, reformada en 1848, ha
decidido la cllestion en el sentido de la igualdad, segun
vemos por su arto 4,°: «Todos los sl!izos son iguales ante
la ley, No hay en Suiza súbditos ni·privilegios de lugar,
de nacimiento, de familia; no loo hay tarnpoeo personales.)
De la promulgacioll de este artículo, que purgó la Suiza
de todo elemento aristocrático, data la verdadera constitn·
cion federal helvética.


Otra cuestiono En el caso de haber oposiciou do intere-
ses, ¿puede la mayoría confederada oponer á la minoría
separatista la indisolubilidad del pacto? En 1846 sostuvo
el Sunderbund la negativa en contra de.la mayoría helvé-
tica, y hoy la sostieuen igualmente los coufederados del




~OTAS.


Sur de la Union AmerieaIHI contra 10H federales del Norte.
Yo creo que la separacion cs de pleno derecho, siempre
que se trata de uua cuestion de soberanía cantonal que Il(}
haya entrado en el pacto de la Confcdüraeion. Así no me
ha demostrado nadie que la mayoría sniza haya buscado
en el pacto su derecho contra el Sllnderbund; la prueba.
está en que la cOllstitucion federal ha sido reformada el 48,
prccismncllte á cansa dol litigio llue habia provocado la
formacion del SunderhUlld. Pero puede suceder, por consi-
deraciones de cammado et incammodo, que las pretensiones
de la minoría sean incompatibles con las necesidades de la
mayoría, y que ademáH la escision comprometa la libertad
dejos Estadcs: en este caso la cnestion se resuelve por el
derecho de la guerra, lo que quiere decir que la parte más
considerable de la Confedemcion, aquella cuya ruina lle-
varia Gonsigo mii~ p8rjuieios, ha de provalecer sobre la
más débil. Esto es lo que ha su("edirlo en Suiza y podria
hacerse tmnbien en los Estados-Unidos, si en ellos Gomo
en Suiza 110 se tratase más que do una interpretncion ó de
una aplicacion mejor de los principios del pacto, como por
ejemplo, de elevar progresivamente á los negros al nivel
de los blancos. Desgraciarlamé,nte el discurso presidencial
de Lincoln HO deja sobre este punto lugar á dudas. X o
quierc hablar el Xorte más que el Sur de una verdadera
emancipacion de los esclavos; y esto es lo que hace in·eso-
luble el prohlema aún por la guerra y amenaza destruir la
Conrederacion.


En la monarquía, toda justicia emana del Rey,. en una
confederacion, emana para cada Estado de solo los ciu-
dadanos que lo componen. Instituir ¡ror lo tanto un tri-
lmmü federal supremo, sería en principio derogar el




lGO 1\01'.'\S.


pacto. Otro tanto sucederia si se estableciese un Supre-
mo Tribunal de Justieia ó de Casacion; pues siendo cada
"Estado Roberano y legislador, la legislacion no es en to-
dos la misma. Como hay con todo intereses y pleitos fe-
derales, como pueden cometerse delitos y crímenes contra
la Confederacion, hay para estos casos particnlarcs UIla
justicia federal y tribunales federales. (N. del A.)


12. Hay tres maneras de concebir la ley. Concíbesela
de distinto modo segun el punto de vista en que se coloca
-el sér moral, y iambien segun sea éste, creyente, filúsofo ó
ciudadano.


La leyes el mandamiento intimado á la humanidad en
nombre de Dios por una autoridad competente: tal es la
definicion de la teología y del derecho divino.


La leyes la e:hpresion de la relacion de J as cosas: i al es
la definieion filosófica, dada por Montesquieu.


La leyes el estatuto arbitral de la voluntad humana
(De la JU8ticia en la Revolucioll y en la Iglesia, Estudio 8.°):
tal es la teoría del contrato y de la federacion.


Siendo la verdad una, por más que He presente bajo dis-
tintoE aspectos, entran las tres (lefiniciones la una en la otra,
y deben ser consideradas en el fondo como idénticas. Mas
el sistema social que engendran no es el mismo. Por la
primera, el homhre se dcclam Húhdito de la ley y de su
autor ó representante; por la seguuda se reconoce parte
integrante de un vasto organismo; por la tercera hace
Buya la ley y se emaucipa de toda autoridad, de toda fa-




NOTAS.


'oalidad, de toda dominarion. La primera fórmula es la del
hombre religioso; la segunda la dol panteista; la tercera
la del republicano. Esta es la únioa compatible con la li-
bertar!. (X del A.)


13. Segun la constitucion federal suiza de 1848, la
Cmifedenu;ion tiene el derecho de establecer una universidad
sltiza. Esta idea, enérgicamente combatida como atentato-
ria á la soberanía de los cantones, era á mis ojos una me-
dida de bnena política. Ignoro si se ha llevado adelante el
proyecto. (N. del A.)


14. En Suiza hay un presupuesto federal administra(lo
por el Consejo ne la Oonfedenwion ; pero no se refiere sino
á los negocios federales, no tiene nana de comun con el dc
Jos cantoncs ni el de las ciudades. (N. del A.)


15. Art. 13 de la constitllcion federal sniza: ((La Oon-
federacion no tiene derecho para mantener ejercitas per~
manentes.}) Doy cRte artículo para que lo mediten los re-
publicanos llnitarios. (N. del A.)


16. Este capítulo os tIc los más importantcs de este
libro. Hasta aquí no habia hablano el Autor sino de las
rdacioncs cntre los E~tados de una confederacion; en este
mpítnlo habla en general de las que deben mediar entre
lIls diversas pemonalidatles que componen llna república.
Ha entrado en la determillacion ne las funcioncs de lo que
Re llama Estado, y por ella ha venido á scfialar de UI1
modo bastante preciso los límites de cada personali<lad
política.


11




162 NOTAS.


Gracias á la economía política, que' estudiando más el
hecho quc el derecho, es incapaz de resolver fundamental-
mente ninguna de las grandes cuestiones relativas al go-
biel·no de los pueblos, se propagan hoy acerca del Estado
las ideas más erróneas. Se pretende que el Estado no tiene
otra funclon legítima que la de garantir los derechos de
los ciudadanos, como si las sociedades hubiesen llegado
ya al término de sus progresos y las nuevas evolucioneH
de la idea de justicia no debiesen ser convertidas en leyc8.
El Estado hoy, mañana, siempre, habrá de legislar, ya
para ir acomodando las prescripciones de sus antiguos có-
digos á las sucesivas necesidades y opiniones de los pue-
blos, ya para determinar las relaciones que va creando el
desenvolvimiento de las fuerzas económicas. El derecho ed
esencialmente progresivo: sus lluevas evoluciones, ó Sl'-
rian completamente estériles, ó hay que imponerlas de
algun modo por medio de leyes, es decir, de declaracio-
nes públicas. Podrá cambiarse una y cien veees lllás la
constitucion del Estado, reducirse el número de sus fUIl-
ciones, dejarse más libre la accion de la provincia, del mu-
nicipio, del ciudadano; jamás negar al Estado esa facul-
tad legislativa que le han concedido eu todos tiempos to-
das las naciones. Sin ella no podria vivir, y por ella vi\Ce
y vivirá eternamente. Aun cuando fuera posible destruirle
un dia, la misma sociedad que le hubiese derribado vol-
veria á levantarle para que realizase lluevas eOllcopciolW~
jurídicas.


Con esto no pretendo decir que deua el Estado arro-
garse la facultad de reglamentar las fuerzas económicas.
ni mucho ménos de llenar por sí los servicios públicos.
Proudhon dice oportunamente que al Estado corresponde




NOTAS. IG3


en todo caso no la ejecueion, sino la iniciativa: permíta-
8eme que por vía de corolario añada, que le correspondb,
no tanto aplicar el derecho, como fijarlo. Conviene que fije
.las condiciones generales del cambio, no que reglamente los
cambios i que determine las del crédito, no que se con-
vierta en casa de banca i q \le regularice la propiedad, no
que la usurpe ni la compre.


Hablo aquí por de contado de la identidad del Estado en
'general, no del Estado de las repúblicas federales. En una
república federativa, no porque haya un Estado central,
deja de haber tantos Estados cuantos sean los cantones,
provincias 6 pueblos que la compongan. El Estado de cada
uno de esos distintos grupos tiene la mism.a facultad de
legislar y de iniciar que el central, en todo lo que no haya
sido objeto del pacto federativo. (N. del T.)


17. Se ha hablado muchas veces entre los demócrata"
de Francia de una confederacion europea, en otros térrni-
nos, de los E.~tados-Unidos de EUI·opa. Bajo este nombre
no parece haberse comprendido jamás otra cosa que una
alianza entre todos los Estados grandes y pequeños que
existen actualmente en Europa bajo la presidencia perma-
nente de un Congreso. Cada Estado habia de conservar,
por de contado, la forma de gobierno que más le convi-
niese. Ahora bien; disponiendo cada Estado en el Con-
greso de un número de votos proporcionado á su poblacioll
y á su territorio, se encontrarian pronto los Estados pe-
quefios dentro de esta confederacioll convertidos en feu-
datarios de los grandes. Sucederia algo más, á ser posible
que esa nueva Santa Alianza se hallase animada de eS03
principios de evolucion colectiya : desplles de uua confla-




](Ji NOTAS.


gracion interior, se veria pronto á esa eonfederaeion de-
generando en una gran potencia, es decir, en una monar-
quía europea. Una confederacion tal no seria por lo tanto
más que una celada, ó eareeeria de sentido. (N. del A.)


18. «Los principios de la constitucion americana, se-
gun la opinion de los hombres previsores, anunciaban una'
decadencia prematura. Turgot, amigo celoso de la causa
americana, se quejaba:


1.0 «De que se imitasen sin utilidad los usos de loe
ingleses;


2.° »De que se hubiese borrado al clero de la catego-,
ría de los elegibles, pues áun cuando no pudiese ser ésta
una excepcion peligrosa, se le convertia en un cuerpo ex-
traño al Estado;


3.° »De que Pensilvania exigiese que los miembros,
del cuerpo legislativo prestasen un juramento religiuso;


4'.° »De que Jersey exigiese que se creyese en JeRu-
cristo;


5.° »De que el puritanismo de Nueva Inglaterra fuese
intolerante, y los cuákeros de Pensilvania considerasen
ilegal la profesion de las armas;


6." » De que en las colonias meridionales hubiese una
gran desigualdad de fortunas, y los negros, aunque libres,
constituyesen un cuerpo distinto de los blancos dentro de
un mismo Estado;




NOTAS. IG5


7.° llDe que el estado de la sociedad en Connecticut
fuese un término medio entre el estado de las naciones
salvajes y el de las civilizadas, y bastase la menor intriga
f'n Massachussets y Nueva-Jersey para excluir á los can-
didatos del número de los representantes del pueblo;


8.0 ]) De que de la emancipacion de los negros resulta-
~en tantos inconvenientes;


9.& »De que pudiesen concederse títulos de nobleza;


10. »De que no se aboliese el derecho de primogeni-
tura ni se estableciese la libertad de comercio;


11. »De que no se calculase la cxtcusion de la juris-
,diccion por la distancia del lugar en que el tribunal resi-
diese;


12. )lDe que no se hubiese establecido la distincion su-
ficiente entre los propietarios territoriales y los demás pro-
pietarios;


13. »De que estuviese sobreentendido en la constitu-
cion de cada Estado el derecho de dictar reglas para el co-
mercio, y áun el de establecer prohibiciones;


14. » De que no se hubiese adoptado principio alguno
para las contribuciones, y por consiguiente, se dejase á
~ada Estado el derecho de crearlas á su antojo;


15. )) De que la América creyese que podia prescindir
de todo lazo de union con Enropa, y un pueblo cuerdo




166 NOTAS.


dejase escapar de sus manos sus medios de defensa.»


«El célebre Mirabeau encontró en la sociedad de Cin-
cillnatus, compuesta de oficiales del ejército de la Rcvolu-
eion, el principio de las distinciones hereditarias. Price,
Mably y otros escritores extranjeros, hicieron otras mu-
chas observaciones. Supieron aprovecharlas los legislado-
res americanos modificándolas en lo accesorio, pero sin
desperdiciar ninguno de los materialeH del edificio repu-
blicano, que en lugar de caerse como S6 había profetizado,
mejoró con el tiempo y promete ser de larga duracíon.»·
(Descripcion de los Estados- Unidos, por Warden, tomo 5.°)


No revela ménos cl pasaje siguiente del mismo escritor:
«J efferson, y los que obraban de acuerdo con él, estaban
persuadidos de que las tentativas hechas para la felicidad
del género humano, sin tener en cuenta las opiniones y
áun las prescripciones reinantes, daban raras veces buenos
resultados, y de que no debian introducirse violentamente
en la sociedad ni áun las más ostensibles mejoras. No 8e
propuso por lo tanto ninguna medida nueva que la opinion
pública no estuviese madura para recibirla.»


Esta política de Jefferson y sus amigos es seguramente
digna de todos nuestros elogios. Hacer suyas la verdad y
la justicia ántes de someterlas á sus leyes, constituye la
gloria del hombre y del ciudadano.-Somos todos reyes, de-
cia el ciudadano de Atenas. ¿,No 110S ha dicho tambienla
Biblia que éramos DIOSES? Como reyes y como dioses, sólo
á nosotros mismos nos debemos obediencia. Pcro no resulta
ménos de la opinion de Jefferson que el pueblo americano
fué bajo su presidencia-de 1801 á 1805-tal vez elmé-




NOTAS. '167


nos liberal del mundo, y que sin esa libertad negativa que
dá la escasez de poblacion en un territ.orio de una fecun-
didad inaudita, más habria valido vivir bajo el depotismo
de Luis XIV ó de Napoleon que en la república de los
Estados-Unidos. (N. del A.)


1!J. Se han imaginado algunos, que sin la votacioll
del 24 de Noviembre de 1851, que vino á dar la razon al
Presidente contra la derecha de la Cámara, y aseguró el
éxito del golpe de Estado, se habria salvado la República.
Se ha declamado mucho con este motivo contra los diputados
de la Montaña, por haberse declarado contra la derecha.
Pero es evidente, tanto por la ley de las contradicciones
políticas (véanse los capítulos VI y VII), como por los he-
ehos, que si hubiese salido vencida la presidencia, habién-
,lose retraido el pueblo, no hahria podido ménos de predo-
minar el principio de la clase media, se habria trasfor-
mado sin la menor dificultad la república unitaria en mo·
uarquía constitucional, y habria vuelto el país, no al statu
qua de 1848, pero sí á un régimen tal vez más rigoroso
que el del 2 de Diciembre, puesto que á nna fuerza por lo
ménos igual en el gobierno habria venido á unirse, gracias
á la decisiva preponderancia de la clase media y á la res-
triccion ya medio realizada del derecho de sufragio, la
merecida dcgradacion de las masas. (N. del A.)


20. Constitucion federal 8uil-:a de 1848, arto 6.°; «Ga-
rantiza la Confederacion las constituciones centrales con
tal que; a) no encierren nada contrario á la con;¡j,;itucioll
federal; b) aseguren el ejercicio de los derechos p~Ílticos
bajo formas republicanas, representativas ó democráti-
cas; e) hayan sido aceptadas por el pueblo y puedan ser




NOTAS.
-.


revisádas cuaudo lo pida la mayoría alJHuluta de los ciu-
dadanos.» (N. del A.)


21. El Republicano Neuchntelés del 19 y del 31 de
Agosto y del 1.0 de Setiembre de 1852. (N. del A.)


22. He escrito en alguna parte (De ln J1~sticia en [n
Revolucion y en la Iglesia, Estudio 4.°, nota), que en el
año 1814 se habia abierto la era de las constituciones. La
manía de contradecir ha hecho que esta proposicion haya
sido silbada por gentes que, mezclando á troche y moche
en sus diarias divagaciones historia y política, negocios p
intrigas, ignoran hasta la cronología de su siglo. Pero no
es eso lo que por de pronto me interesa. La era de las
constituciones, que no puede ser más real ni estar más per-
fectamcnte designada, es análoga á la era actiaca indicada
por Augusto despues de la victoria que ganó en Aceio'
sobre Antonio, y coincide con el afio 30 ántes de J esueris-
too Esas dos eras, la actiaca y la de las constituciones, tie-
uen de comun que ambas han indicado una renovacion ge-
neral en política, en economía, en derecho público, en li-
bertad y sociabilidad generales. Ambas han inaugurado
un período de paz, ambas han patentizado la conciencia
que tenian los contemponáneos de la revolucion general
que se verificaba y la voluntad que tenian los jefes de
nacion de prestarle su concurso. La era actiaca, sin em-
bargo, destronada por las orgías imperiales, está comple-
tamente olvidada: fué del todo eclipsada por la era cris-
tiana, que sirvió para marcar la misma renovacioll de
una manera mucho más moral, más popular y más gran-
diosa. Lo mismo ha de suceder con la llamada era de las
constitucioues; desaparecerá á su vez ante la era. fccle-




J\"O'f AS. 109


rativa y social, cuya idea profunda y popular ha de des-
tronar lamoderantista de 1814, parto de la clase ;me-
dia. (N. del A.)


23. Hará esto evidente un cálculo sencillo. La illstrm;-
cion media para ambos sexos en un Estado libre, exige
por lo ménos un período de enseñanza de diez á doce años,
y por lo tanto la asistencia á las escuelas del quinto de la
Jloblacien total, es decir, en Francia de siete millones y
medio de individuos enltre varones y lo'1mbras, puesto que
asciende hoy el número de habitantes á treinta y ocho mi-
llones. En los países en que los matrimonios son muy fe-
cundos, como cn América, la proporcion es todavía más
considerable. Trátase por consiguiente de dar á siete millo-
nes y medio de individuos de ambos sexos la instruccioll
literaria, científica, moral y profesional, dentro de límites
razonables que nada habian de tener de aristocráticos. Aho-
nI bien; ¿ cuál es en Francia el número de individuos que
frecuentan las escuelas de segunda enseñanza y las superio-
res? Segun la estadística de MI'. Quillard, ciento veintisiete
mil cuatrocientos sesenta y cuatro. Todos, l(j~ demás, eu
número de siete millones trescientos setehia' mil quinien-
tos veinticinco, están condcnados á 110Í'a~ar jamás de la
escuela de instruccion primaria. Faltá,l empero, mucho,
para que la frecuenten todos: las jU~¡lIde quintas nos
,dan cada afio un número creciente de\~udadanos que no
conocen las primeras letras. Pregunto :ahora: ¿á dónde
irian á parar nuestros gobernantes si debiesen resolver ese
problema de dar una instruccion media á siete millones
trescientos setenta mil quinientos veinticinco individuo~,
sobre los ciento veintisje~e mil cuatrocientos setenta y cua-
tro que asisten á Ins escuelas? ¿ Qué pueden en esto ni el




170 ~OTAS.


pacto unilateral de nna monarquía de la clase media; ni el
eontrato de beneficencia de un Imperio paternal, ni'1a cari-
dad de la Iglesia, ni los consejos de prevision de l\fartiny,
ni las esperanzas del libre cambio? Los mismos comités
de salud pública, con todo su rigor revolucionario, fraca-
sarian en semejante empresa. No podria realizársela sino>
por medio de una combinacion del aprendizaje y la asis-
tencia á la escuela, que convirtiese en productor á cada
uno de los alumnos; lo que presupone una confederacion
universal. No conocemos otro hecho más á propósito para
eonúindir y aplastar la vieja política. (N. del A.)




ÍNDICE


J.- Duali~mo politico.-Antorirlad y Libertad; oposicion y
conexidad de estas dos nociones ••..•.••.•••.••••••..


n.-Concepcion lt priori del órden politico; régimen de au-
toridad, rógimen de libertad........ . . .. .. .. ......... !J


)H.-Formas de gobierno... ...... .......... .............. 10
IV.-Transaccüm entre los dos principios; origen de las


contradicciones de la política.... . .. .... .... .... . .. :U
V.-Gobiernos de hecho; disolucion social. ............... 4:~


VI.-Posicion del problema político.-Prineipio de soluciono 61
VII.-Nacimiento de la idea de federacion.................. 74


Vrn.-Constitucion progresiva.............................. Ri
JX.-Causas que han retardado la concepcion y la realiza-


don (le las conferleraciones.......................... 102
X.- Idealismo político.- Eficacia de la garantia federaL.. 117


XI.-Saneion económica;-Federacion agricolo-industriÍlI. un
N(lTAS ........................................................ 151


• .




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