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OBSERVACIONES
ACERCA


DE LA ADMINISTRACION MILITAR


POR J. M. B.~!.>~':::;"",
....


( ~


MADRID:
Imprenta del CF. N S o n , Carrera de San Francisco.






()BSERVACIONES>,
ACERCA.


DE IJA ADMINISTRACIüN MILITAR


EN ESPANA.


N o solo constan los egércitos de los hombres que pe-
lean, sino tambien de los que les asisten y proporcio-
nan subsistencia, pues si los primeros hubiesen de
adquirirla por sí propios, separándose del objeto prin-
cipal de su instituto, resultarian males y desórdenes
tal vez peores que la misma guerra; y he aqni la razón
porque naturalmente se 'compone la milicia de dos
grandes partes integrantes é inseparables; á saber, la
de armas v la administrativa.


La últi;na debe ser una de las primeras atenciones
de todo gobierno, como que se dirige á los tres inte-
resantes fines de mantener el orden, evitar abusos ó
dilapidaciones, y proporcionar' noticias positivas asi de
los medios que son precisos, como de los recnrsos con
que se cuenta para la puntual asistencia del egército,
de forma que reduciendo á tres palabras las bases de
la administracion militar, puede decirse que son mé-
todo, equidad y economía. El primero nace de la ins-
truccion: la segunda es una consecuencia de la apli-
cacion mas ó menos exacta del premio y del castigo;
y la economía ha de ser muy prudente para que no
degenere en perjuicio verdadero, teniendo por seguros




!~
resultados pérdidas muy superiores en su valor á los
ahorros que hayan podido suponerse en cálculos no
bien fundados; porque no pocas veces se dcstruv« en
un momento el fruto de grandes sacrificios por Clltar
á tiempo auxilios de cortlsima import.mcia , <Í pUl' no
haberse evitado el escollo de la mezquindad, En seme-
jantes GlSOS gravitan sobre la nncion males tcrt-ihles;
padece infinito la opiriion del gohierno, y sufre daños
imponderables el mismo cgt'rcito. Siendo pues de in-
teres general que el ramo administrativo militar se ha-
lle constantemente en el mayor grado posible de per-
feccion, conviene recorrer ó examinar, sino todos, al
menos los mas notables vicios radicales qne en sí ~on­
tenia, .v torlavía contiene esta parte de la administra-
ciou pl'I!Jlica en España.


Faltaba por decontado centralizar su direccion , pues
las diversas clases de que se componia, dependieron en
sus operaciones de diferentes autoridades ó ministerios
opuestos en intereses, y formaban una operaciou in-
forme, sin elementos de suhordinaciou ni posibilidad
de evitar muchos perjuicios verdaderamente esencia-
les. En efecto, el ministerio de la !;'Ilerra solo cutendia
en aumentar las comodidades, y ft' veces la profnsion,
en las clases militares , mientras el de hacÍc'lldamira-
ha únicamente por el menor desembolso posible de
fondos, sin atender en ocasiones á la utilidad é im-
portancia de la aplicacion de ellos; pero cesó este
mal con el prudente decreto de las Cortes, de 19 de
febrero de 1 81!~, V real orden de 21 de abril del año
próximo pasado, n;andando que la dependencia de to-
dos los ramos administrativos del egército pasase del
ministerio de hacienda al de la guerra; (/jsposicion
tanto mas acertadavcuanto bajo el régimen constitucio-
nal, obligado el ministro de dicho departamento de la
guerra [i presentar el 'presupuesto y dar cuenta de los
gastos hechos anualmente en la manutencion de la mi-
licia, viene ú ser el principal responsable de la legíti-
ma inversion de los fondos para este objeto concedi-
dos, y por consiguiente es tambien el mas interesado




5/r;1
en que se observe el mayor orden y la mayor econo- .
mía posible eu su distribucion.


Mas subsisten todavía otros danos de sensibles con-
secuencias, pOIYlue no debe perderse de vista que el
fin principal- de la admiuistracion militar no es averi-
guar si dos y dos son cuatro, sino examinar é indagar
si lo que costó cuatro pudo adquirirse por dos; y en
imposibilidad de que el ministro de la guerra egerza
personalmente las obligaciones de administrador militar
en cada pnnto , le es forzoso tener bajo su direccion
inmediata un cuerpo, cuyos individuos por su calida~l
natural de representantes del ministerio, y encargados
de la egecucion de las disposiciones administrativas,
si no ha de haber en ellas fatales condescendencias, ne-
cesitan gozar de la independencia mas vigorosa res-
l)ccto de otros gefes purarncllte militares; de manera
'1ue sin perjuicio de considerarse todos pertenecientes
á una misma clase del estadoy con el comun deber de
serie útiles en el desempeño de las funciones privativas
de sus' destinos, no baste el espíritu de competencia
de los unos para frustrar las operaciones de los otros.
Fuera en vano ciertamente' confiar al general mas acti-
vo el mando de un egército en campaña , siempre que
las tropas no se hallasen en aptitud de operar con rá-
pidez y sin obstáculos; pero del mismo niodo ningun
agente administrativo por exacto éjnstruido ique. sea
podrá proceder con el método ni con la equidad de-
hida mientras arbitrariamente se le entorpezcan á ca-
da paso -sus medidas. .


Otro de los males de que adolece esta parte de la
admimstr'acion española es el que, segun las aparien-
cias, y ú juzgar por' el csptritu de los reglamentos ex-
pedidos en estos últimos anos, no se ha llegado aun á
conocer la importancia de las operaciones de los co-
misarios de guerra, o de los sujetos que llenen sus fun-
ciones, sea cual fuere la denominacion con que se les
distinga; ó no se tuvo presente que ellas son por su
naturaleza la base de la contabilidad militar. Si se du-
(la de tan clara verdad, examínese el por menor de las




i 6
"


tareas de dichos funcionarios, y se verá que estos
son los inmediatos celadores de la egecucion puntual
de toda ley económica formada para la milicia; tienen
á su cargo la inspeccion de los hospitales, almace-
nes y demas dependencias de la misma; pasan las re-
vistas á los cuerpos, y las deben pasar; porqlle si tal
operacion fuese egecutada, como algunos pretenden,
por oficiales ó gefes de aquellos, seria constituirles
jueces y partes en sus propios intereses: los comisa-
rios lo reconocen todo personalmente; advierten sobre
el. terreno mismo la utilidad ó las imperfecciones de
providencias tomadas á largas distancias; se hallan por
esta razon en aptitud de dar informes y noticias exac-
tas acerca de los hechos; militan aun en tiempo de
paz; vigilan sobre que el fruto de los sacrificios pecu-
niarios de la nacion para la puntual asistencia de sus
dignos defensores, no s.e pierda ni distraiga de los fines
á que fueron aquellos aplicados; puede su celo con fre-
cuencia impedir que haya lugar á la responsabilidad
del ministerio; y en una palabra, deben ser personas,
por decirlo asi , purificadas ya y reconocidas como so-
bresalientes en honradez y conocimientos, por lo cual
conviene que sus funciones se hallen tan cabal y pre-
cisamente determinadas en la ordenanza, que no pue-
da tener cabida interpretacíon de ninguna especie acer-
ca de su autoridad y obligaciones.


No menos ha perjudicado en España la medida de
que á los gefes administrativos intervengan los subal-
ternos , cuando la naturaleza ó esencia de las cosas
indica que ({ehiera suceder al contrario; mientras pro-
siga observándose tan absurdo sistema, es ocioso espe-
rar resultados felices ; porque la precisa timidez del
inferior para con el superior, el anhelo de Hegar á
serlo, auxiliado por aquel mismo gefe ¡i quien se in-
terviene, y la forzosa obediencia que al fin es menes-
ter prestarle, no pueden menos de producir condes-
cendencias y tal vez convenios secretos, (Iue scgu-
ramentc no se verificarían, ni se verifican en donde
la intervencion pertenece al superior, porque este no tic-




711 "
ne necesidad de guardar semejantes consideraciones
respecto del subalterno; y tambien es fatalísimo ó á lo
menos inutil el método de intervencion duplicada que
aun se observa para ciertos casos; pues si se analiza
matcmáticamente , resultará en dos palabras que hay
intervencion para con el interventor, y no la hay en rea-
lidad para con el intervenido. En las revistas, por
egemplo, como el contador del egército nunca las pa-
sa, ni las debe pasar (pues entonces estarian de mas
los comisarios ), ni tiene ú la vista mas documentos que
el extracto formado por ellos, con algunas justifica-
ciones de corta importancia, es claro que dicho con-
tador no puede conocer exactamente todas las imper-
fecciones ó abusos que haya podido autorizar el co-
misario, y el extracto de revista, base de los ajustes
y pagos, podrá contener vicios gravosísimos ú la nacion
y al ministerio constitucional, aunque se halle exámi-
nado por una contaduría de egército.


El que las oficinas de rentas ó de provincia hagan
veces de pagadurías militares es otro (laño esencial;
porqne asi dificilmente pueden reunirse los datos ne-
cesarios para la formacion de un presupuesto exacto,
ni menos lograrse que las diferentes clases é indivi-
duos del egército caminen :í la par en el justo perci-
bo de sus haberes. La dependencia directa de los te-
soreros de egército del general ó mayor de la nacion,
ensalza con esceso á los primeros, separándoles de sus
gefes naturales y mas enterados de las necesidades mi-
litares, que son los intendentes; y el empeño que de
algunos años á esta parte se advierte en varías regla-
mentos propuestos, aunque no realizados, de hacer á
dichos tesoreros superiores á los comisarios, denota
sensiblemente el equivocado concepto de (pIe parece
mas importante el acto material de contar dinero para
recibirlo ó distribuirlo, que la delicada operacion de
bonificar ó reconocer el motivo de los pagos antes de
egecutarlos. Agregándose á lo dicho la monstruosa
multiplicacion de ordenanzas, reglamentos, instruccio-
nes y órdenes particulares el resoluciones determina-




l-


damente consignadas para ciertos cuerpos ó personas,
se inferirá la suma dificultad de que baste el celo mas
notorio para qne el administrador' militar subalterno
pueda cumplir bien ;'t un mismo tiempo con la nacion,
con el gobierno y con el benemérito soldado.


'Si aun en tiempo de paz es defectuoso nuestro sis-
tema de aclrninistracion militar, lo es todavia mas se-
guramente para el servicio decampaüa, aun cuando
se prescinda de las trabas é inconvenientes insupcra-
hles que ligan las operaciones del gcfc administrativo.
Las oficinas, dispuestas como lo estan entonces, de-
jaron de ser útiles desde que los hombres conocieron
10 que vale coger el fruto completo d(' una victoria, y
no permitir descanso al enemigo vencido por el espa-
cio de ciento ó mas leguas, pllt·s eu tan funesto caso
pierde del todo la nacion 19S considerables sacrificios
que hizo en alojamientos, transportes, sueldos, grati-
ficaciones y gastos de los oficios de campaña, y extra-
viándose' ó dcstrodtndose lo; documentos d',,: la mayor
importancia, cuya existencia original hace notable '{¡lI-
ta para los ajustes sucesivos, resulta la imposibilidad
de que haya cuenta ni razon en muchos años.


Para sostener un método constante y uniforme de
ella en el egército , basta una oficina superior central
de cantidad, que examinando las operaciones de cada
individuo responsable, contenga en su seno todos los ma-
teriales necesarios, no solo para dar cuantas noticias
y datos fuesen precisos, sino para conservar perpétua~
mente la historia de cualquiera pago militar, Y las
dependencias departamentales (') de territorio no de.
hen tener mas papeles ni mas empleados que los pnra-
mentcj.ndispensahles para la oxpcdiciou corriente de
los negocios, sin perjuicio de qucdar con estados ó
registros, cuyas anotaciones puedan conducirles al
acierto en sus tareas del servicio diario.


Con el objeto, pnes, de remediar él precaver en
adelante los males indicados, conviene fiar la adrninis-
rracion militar ú un cuerpo facultativo en su clase,
compues.to de sujetos adornados de ciertos coriocimien-




9 I - •
tos con los cuales puedan entender perfectamenf:e el' 1
mecanismo, la rmportancia y los efectos del método
administrativo en armonía con el sistema militar mo-
derno; pero como sus tareas distan tanto de las de re-
caudacion de las rentas públicas, se puede sin temor
de aventurar el acierto, tener por segura la utili-
dad de abolir hasta la semejanza de denominaciones
entre los \empleos de ambas dependencias, sustitu-
yendo á los actuales nombres en la militar otros mas
análogos á la verdadera significacion de sus funciones.


Principios científicos, escuela práctica en todos los
diferentes destinos de la carrera, subordinacion y res-
ponsabilidad establecidas por base de las operaciones
respectivas, tales son los fundamentos que han de po-
ner al cuerpo administrativo militar en aptitud de ser
útil al estado y al egército, facilitando economías pru-
(lentes y considerables ; pero tambien es preciso que
sus individuos gocen consideracion y dotaciones pro-
porcionales á sus gastos, subsistencia decorosa y ca-
lidad de servicio, evitando los inconvenientes que se
notan en las actuales clases, unas ricamente pagaclas,
otras pobremente sostenidas, y casi todas con excesi-
va desigualdad de premio entre los empleados de unas
mismas obligaciones..


No es, á la verdad, necesario fatigarse demasiado
para venir en conocimiento de que especialmente el
actual comisario de guerra es inferior á lo que debe
ser en graduacion y sueldo; en la primera, porque ni
aun llega {l tener la de los gcfesde los cuerpos, cuyas
operaciones conviene fiscalice ó intervenga en cuanto
cueste dinero; y en el segundo, porque tiene precision
de invertir en obligaciones de su destino ambulante y
costoso una buena parte de su paga. Todo ello está en
razon inversa de la decente remuneracion conque .de-
hiera premiarse la instr'uccion y probidad que requie-
ren estos empleos, só pena de exponerse á males de mu-
cha mayor entidad y trascendencia que la economía fi-
gurada en el número y sueldo de dichos funcionarios,
los cuales por mas que se apliquen, nunca llegan á per-
~




· 10


fec cionarse hasta qne el egercicio práctico de sus debe-
res les enseña cuanto conviene egecutar en ciertas Ocur-
rencias , que no pudieron ser previstas en ninguna or-
denanza , ni dan espera á instrucciones superiores para
las primeras y mas interesantes medidas en campaña
ó fuera de ella. Por otra parte, la dotación que se gra-
duó correspondiente al carácter y obligaciones de es-
tos destinos al tiempo de su institucion , fue de 18000
reales que no ha padecido aumento sino diminucion para
muchos individuos de la clase, á pesar de la diferen-
cia de circunstancias en ambas épocas; á pesar de que
los coroneles no gozaban á la sazon del referido suel-
do, y á pesar finalmente de que ahora como entonces
puede con certeza decirse que un cgército sin comi...
sarios militares ó sugetos que se dediquen esclnsiva-
mente a hacer sus veces, es lo mismo que un cuerpo
sin alma que le preste medios de accion y movimien-
to , porque el intentar un gefe superior egectitar por sí
solo sus propias medidas, está fuera de los límites que
la natur-aleza ha señalado á las fuerzas del indivíduo.


Todo esto hace ver la necesidad de que si, como
parece indispensable, se reforman las ordenanzas y re-
glamentos vigentes en este vasto ramo, es necesario
procecler á tan delicada operacion con profundo co-
nocimiento de los efectos que han de producir en el
mecanismo del servicio las funciones de las respecti-
vas clases del cuerpo administrativo; y la considera-
cion de la suma influencia que tiene dicho servicio en el
bien ó utilidad comun del estado, del gobierno y del
egército, induce á inferir que el proyecto de decreto
para la administracion de los caudales aplicados á la
subsistencia y demas gastos de las tropas espailolas,
debe fundarse en las bases siguientes:


r ," La percepcion, el manejo y la distribucion de
los fondos destinados por las Cortes anualmente á los
gastos de todas clases del egército, asi como la pun-
tual asistencia del mismo en todos sus ramos. corres-
ponden al cuerpo administrativo militar. .


2.. a El ministerio de la guerra consta naturalmente




11
de dos grandes divisiones; á saber, la de armas y la/- ..
administrativa; y por esto Bonaparte , :t quien ll~die
negará el gran talento de dirigir superiormente todo
lo que es militar, formó dos l~i~isteri?s de guerra, el
uno de armas y el otro de administracion , cuando tra-
tó de perfeccionar este importante ramo en todas sus
partes. . .


3.a m secretario de estado y del despacho de la
guerra es director general nato del cuerpo administra-
tivo-militar, como gcfe superior suyo, natural y consti-
tucionalmente responsable de la legítima inversion de
dichos fondos.


4.a El cuerpo administrativo-militar debe constar
de los indivíduos de estas clases: Comisarios generales;
Comisarios superiores; Comisarios inspectores; Comi-
sarios pagadores; primeros ayudantes del cuerpo admi-
nistrativo; segundos ayudantes de primera clase, y se-
gundos de segunda.


5.a Pueden quedar totalmente suprimidas las cla-
ses conocidas hasta ahora con las denominaciones de
intendentes de egél'cito, comisarios ordenadores y de
guerra, contadores y tesoreros de egército , oficiales
de contadurías y tesorerías, monte pío militar, con-
tralores de hospitales y comisarios de entradas, y en
general todos los demas empleos en los destinos polí-
ticos del egército , escogiendo entre ellos los mas úti-
les y beneméritos ft eleccion del gobierno para suco-
locacion en el cuerpo administrativo-militar. Los so-
brantes deben conservar sus correspondientes sueldos
y el uso de sus uniformes respectivos actuales, asi co-
mo ~os honorarios de todas las clases antiguas que se
suprIman.


6. a Al gobierno toca señalar al cuerpo administrati-
vo el nuevo uniforme que tenga por conveniente , ( lo
mas semejante posible al del estado mayor, por la ana-
logía que hay en las funciones de uno y otro ) comun
á tocios sus indivíduos, sin mas diferencia que la gra-
duacion militar que les distinga; y en atencion á la
calidad é importancia de sus funciones en beneficio




12
/ '~de la naciun y del egército , deben corresponder res..


pectivamente á las demas clases del mismo en esta
forma: los comisarios generales está en el orden sean
oficiales generales; los comisarios superiores, brigadie-
res; los comisarios inspectores, coroneles; los comisa-
rios pagadores, tenientes coroneles; los primeros ayu-
dantes, capitanes; los segnndos de primera clase, te-
nientes, y los segundos de segnnda, subtenientes.


7.a Como el esmero y exactitud de los individuos
del cuerpo administrativo militar han de proporcionar
la mejor asistencia de las tropas, la cual influye sobre
manera en la mas espedita direccion y buen éxito de
las operaciones militares y aun en la fuerza positiva
de los egércitos; todo individuo que por inutilizado
en campaña, ú otro cualquier motivo decoroso, fuese
separado del servicio, debe conservar el uso del uni-
forme de retirado en la clase correspondiente; mas
si lo fuere por delito, previa degradacion, habrá de
ser despedido y castigado con el rigor que la ley im-
ponga á la naturaleza y consecuencias de sus escesos
ó estravios , de modo qne el simple uso del distinti-
vo del cuerpo sea una prueba pública de honradez y
de mérito.


s.a A la inmediacion del ministerio de la guerra
conviene haya tres comisarios generales, empleados en
esta forma: el 1.° para qne en calidad de sub-director
ó sub-secretario de Estado, por lo tocante á la sec ..
cion económica del egército, revise y presente en gran-
de el resultado de los trabajos de las demas depen-
dencias administrativas; forme las hojas de servicios
de sus indivíduos; haga las propuestas de ascensos y
destinos; dé las noticias y daros conducentes, ú saber,
el estado del egército total ó parcialmente en cualquie-
ra momento, en cuanto á su pago y asistencia; tenga
á su cargo lo correspondiente á la parte gubernativa,
acordando las resoluciones con el ministro; y sea
en fin la persona en quien principalmente pueda des-
cansar la confianza del mismo en todo lo que diga
relacion con la adminisiracion del ramo de la guer-




i3
ro, de qne es responsable. El 2.0 comisario general;;:
como gefe del departamento superior de contabilidad
militar central, examinará y comprobará las cuentas,
ajustes, contratas y demas operaciones-. de (todos los
empleados del ramo; rectificará ó destruirá cuantos
errores ó imperfecciones advierta en el sistema' de cuen-
ta y razon del egército; formará el presupuesto gene"
ral, que ha de presentar anualmente el ministerio; in-
tervendrá las entradas y salidas de caudales en la te-
sorería general del egército ó 3.a comisaría general; y
su oficina será la matriz en donde se encuentren los
antecedentes necesarios para resolver cualquiera duda,
y proceder en todo con el acierto debido. El tercer comi...
sario general formalizará la distribuoion de los fondos
entre las pagadurías militares, y reunirá las cuentas
de las mismas para la formacion de la general ó to"
tal, que debe presentar el ministerio á la aprobacion
de las Cortes, Conviene que los comisarios generales
1.0 y 2.° sean oidos y tengan voto en cualesquierajun-
tas de gefes superiores de las de mas armas del egér-
cito español, á fin de que con presencia de su dicta-
men facultativo en la parte económica, quede á cubier-
to la responsabilidad ministerial, que la nacion esta-
blece para la legítima aplicacion é inversion del pro-
ducto de sus sacrificios, y que al mismo tiempo las
obligaciones militares de toda especie sean atendidas
con la igualdad precisa, sin perjuicio de la preferencia
que merezcan levo¡ que resulten reconocidas por mas
esenciales é importantes; Y tarnbien es oportuno que
las comisarías generales procedan en todo á nombre
del ministerio de la guerra, en conformidad con la di-
vis ion actual del mismo, esto es, compuestas de sec-
ciones al cargo respectivo de un comisario superior,
inspector ó pagador por su calidad de gefes; constan-
do ademas del competente número de primeros y se-
gundos ayudantes del cuerpo.


g.a En la capital de cada division militar ó egér-
cito territorial, debe establecerse un comisario superior,
que en comunicacion y dependencia directa de las ofi-




14
! I ~


nas centrares administrativas de la corte, venga ~i ser-
e.l,.órg:Ul0 ó conducto por dor,tde. trasladen las dispo-
sicrones de estas , ,- por consrguiente del ministerio,
á losdemas agentes- de la administracion militar en
la detnarcacion de su cargo; dé parte por medio de
dichas oficinas de'la.~ ~udas ó esposiciones de cualquie-
ra clase, qtie se le dirijan para la resolucion ministerial;
examine é inspeccione personalmente, cuando lo ten-
ga por oportnno, las operaciones y cumplimiento de
los dernas individuos del cuerpo, empleados bajo su
mando; se .entiehda con las autoridades militares y
otras superiores del departamento para todas aquellas
incidenci~s y conte~t~ciones, e? que tuviesen algun
roce los mtereses militares ; y fmalmentc, porsn ca-
racter natural de representante de las oficinas centra-
les y del ministerio de la guerra en la parte económi-
ca, se halle autorizado para decidir por sí y con acuer-
do de quien se hablará mas adelante, en los casos de
tal urgencia, que no permitan esperar la aprobacior,
ministerial sin graves daños en sus inmediatas resultas.


IO.a A las órdenes de cada comisario superior de-
be haber destinados los correspondientes comisarios
in-spectotes:;con proporcion al' numéro de cuerpos, pla-
zas, establecimientos y provincias ó subdivisiones mi-
litares. De estos funcionarios conviene tenga lino á
su cargo (el mas antiguo) la intervencion de fa paga-
duría del distrito, con obligacion de pasar semanal-
mente ú cada uno de los demás inspectores delmismo,nn
estado. de los pagos que se hayan hecho en aquella, perte-
necientes á las obligaciones de su incumbencia respecti-
va, á fin de que por esee medio y las libretas, de que se
hará mención mas adelante, sepan dichos inspectores el
estado ó situacion verdadera y positiva de los cuerpos ó
establecemientos, cuya inspección les haya sido encomen-
dada, pata evitar equivocaciones sensibles é involuntarias
en los abonos, y proceder en los ajustes Con el conocimien-
to debido. Los restantes comisarios inspectores deberán
serlo de los expresados cuerpos y establecimientos de su
demarcacion., ya se hallen estos administrados, ó ya por




15
asiento, é iguahnente respecto del armamento, "Vestua-
rio y domas prendas ó efectos de los regimientos, cu-
va compra ó adquisicion se hiciere por cuenta del
~ninisterio de la Guerra. A este fin es necesario in ter...
vengan en el manejo ó administracioninterior de los
mismos cuerpos, en los términos que prevendrá la or-
denanza para cubrir la responsabilidad ministerial en
tan interesante punto, y que el servicio de la nacion
no quede espuesto á compromisos, por faltas de esta
naturaleza en momentos críticos. Revistarán. adernas
los cuerpos é indivíduos de toda clase militar, estable-
cidos ó empleados en su distrito; formarán los estrac-
tos y ajustes de revista de todos ellos, firmándolos
tambien los gefes y oficiales, á cuyo .cargo se halle
la distrihucion interior de los fondos del cuerpo, co-
mo responsables juntamente con el comisario inspec-
tor de la certeza de lo que se estampa en el espresa-
do documento, y tambien podran asistir al acto de
revista y firmar los cstractos, los gefes respectivos
de estado ¡nayor de la residencia, con el fin de que
en todo tiempo se acredite Iesconsta la situacion ver-
dadera del cucrpo revistado; ni hay inconveniente en
que tambien concnrra el alcalde constitucional del pue-
blo en que se pase la revista, para presenciar y cer-
ciorarse de la legalidad y pureza de tan importante ope-
racion ;conclu ida la cual y permaneciendo cada ha-
tallon sobre las armas, podria el comisario-inspector
dirigir á los geJes, oficialidad. yhupa un breve, pe-
ro enérgico discurso, en que recordándoles los sacri-
ficios qne hace" la nacion por su puntual asistencia,
les exorte á corresponder á ellos dignamente y
sostener con el honor propio de las armas españo-
las su juramento de obedecer y defender el .pacto so-
ci~l que nos gobierna, conclüyendo la arenga con el
grIto nacional y nunca bastante repetido de ~Jiva la
Constüucion y el rey constitucional.


1 r ," A-Ia inmediacion de cada comisario superior de
divisionó egército territorial, debe haber un comisario
pagador; que con autorizacion del primeroé interven-




16
cion del comisario-inspector, destinado al efecto se
entregue de los fondos militares custodiándolos' en
arca de tres llaves, y los distribuya Con igual forma-
lidad;d.emanera que ningun pago de egército, por
corto que sea', se egecute por oficinas de rentas ó
de provincia, ni. se haga sino en virtud de recibos
ó documentos uniformes y arreglados á los modelos
que por ordenanza se establezcan, entendiéndose que
dichos pagos han de ser conformes á las disposicio-
nes de las oficinas centrales de la corte.


l:l.a ParaTlenar las funciones de oficiales subal-
ternos de las comisarías generales en sus respectivas
secciones y demas oficinas militares, asi Como tam-
bien los destinos, de contralor y comisario de entra-
das en los hospitales por adrninistracion , y algun otro
empleo de pura intervención en las dependencias cor-
respondientes á las armas facultativas del egército, ser-
virán las clases de primeros y segundos ayudan-
tes del cuerpo administrativo-militar. Los restantes
empleos de custodia ó manejo de efectos, deben ser
desempeñados, ya por militares no del todo inutili-
zados, á quienes la conocida honradez y recomenda-
bles circunstancias hagan acreedores á un premio de
fatiga menos penosa, ó ya por personas asalariadas,
solo mientras dure la administracion del establecimien-
to, y principalmente aquellas que tengan caudal ó
bienes para responder en todo caso de la seguridad de
dichos efectos. Esta importante medida, esencial y con-
ducente á evitar dilapidaciones y males, no debe tener
mas excepción sino la de algun empleado de otros ra-
mos en goce de un sueldo de reforma, cesacion ó re-
tiro, pueda ser aplicado á esta clase de servicio , solo
para ciertos destinos ádisposicion del gobierno, y con
la prevencion de infalible castigo siempre que resulte
daño de su desempeño.


13.a El número de los individuos del cuerpo ad-
ministrativo militar ha de ser proporcional; no solo á
la fuerza del egército permanente, sino á la distribu-
eion ó repartimiento de distritos militares; pero los




17
ascensos conviene sean siempre por el orden de clasi-
ficacion de que hablan los capítulos 4° y 6.° Si por co-
misiones órecargo de trabajos estraordinarios, conside-
rase justo el gobierno gratificar ó remunerar á cual-
.quiera individuo del cnerpo, administrativo, puede ege-
cutarse comprendiendo esta clase de pagos en la de
estraordinario de guerra, é igual consideracion tendrá
cabida respecto de los individuos empleados en las
oficinas centrales, en razon de sus delicadas tareas
y gastos en la corte, mientras subsistan en ella, pues
toda gratific;tcion ó sobre sueldo, debe cesar luego que
cese la causa que le haya motivado.


J 4. a Para el reemplazo de las vacantes sucesivas del
cuerpo administrativo-militar en personas de conocida
inteligencia, seria oportunísimo establecer un colegio ?o
bajo la direccion de un comisario-inspector, confiri-
endo sus plazas hasta el número que designe el gobier-
no á los alumnos de las escuelas militares, ó jóvenes de
doce á quince años de edad, que se dediquen á esta car-
rera , y acrediten sus medios ó asistencias para sub-
sistir en dicho establecimiento, en el cual debian estu-
diar indispensablemente la constitucion española, gra-
mática castellana , dos años de matemáticas, geografia,
economía política y las ordenanzas del cuerpo , sufrien-
do des pues exámen rigoroso para optar á las vacantes
de segundos ayudantes, en que fuesen colocados con
preferencia los que á demas de los estudios del colegio,
se hubiesen dedicado al de las lenguas estrangeras, por
lo esencial que es posean todos estos conocimientos
unos funcionarios que en tiempo de guerrapu cdcn tener
precision de llenar ó egercer sus destinos en pais
estraño , y siempre en roce y contestaciones continuas
con las autoridades de los puehlos , por cuya razan el
colegial que saliere reprobado en tres exámenes con-
secutivos, deberá ser despedido irremisiblemente.
. J 5.a En caso de guerra, puede destinarseá cada egó'-


cito que opere con independencia, ó bajo el mando de
distinto general en gefe , un comisario general, otro
superior con los inspectores, pagador y ayudantes que


3




r8
rr


.4 correspondan. 'El mecanismo Ó método interior del ser
vicio debe ser poc el mismo orden estahlecido para e(
tiempo de paz, sin otra diferencia que la de arreglar el
comisario general sus disposiciones á las del General
en gefe, á fin de que este se halle en aptitud ele (1\-
rigir las armas españolas con el honor y feliz éxito (¡ne
el bien (le la nacion exige y necesita, aunque sin auto-
rizar por ello desórdenes gravosos á la misma, de que
será responsable; pncs el General en gefc no debe impe-
dir el curso natural de las operaciones administrativas, y
si advirtiese excesos , dará parte de ellos al m inis-
terio de la guerra, para que por medio de la's cornisa-
rías generales ó seccion económica del mismo, se to-
me la providencia enérgica que convenga. En campa-
ña , deben disfrutar los individuos del cuerpo adminis-
trativo militar, los goces estraordinarios que por orde-
nanza correspondan á las demás clases del egétcito, á.
que respectivamente pertenezcan.


Ib.a Teniendo á la vista las instrucciones , ordenan-
zas y reales declaraciones :í. qlle en la actualidad se
arI'('glan los intendentes de eg~rClto, comisarios ordé-
mirlares y de guerra, contadores .Y tesoreros de egér-
cito, asi como tambien los reglamentos y órdenes
particulares que gobiernan en los ramos de artillería
é ingenieros, hospitales, provisiones, utensihos , cuar-
teles y demas dependencias del mismo egücito, es
indispensable proceder inmediatamente ti la formacion
de una nueva ordenanza para el cuerpo administrativo
militar, que especificando las obligationf's de cada
indivíduo, desde el alumno del colegio de instruccion
hasta el comisario general, asi en tit~npo de paz, como
en campaña, fije las relaciones, snbord inacion .Y for-
malidades, que han de enlazar las operaciones de es-
tas oficinas 'militares, no solo entre sí, sino también
respecto de las restantes clases de la milicia española;
pero esencial y fundamentalmente sobre [as regias si-
guientes:


La Determinado por las Cortes el importe delpre-
supuesto Ó cantidad total, aplicable al servicio militar




19
de la nacion para el año siguiente, y convenidos los
ministerios de la guerra y de hacienda en el modo y tér-
minos de facilitar el segnndo al primero, los fondos asig-
nados, deberán los comisarios geBt'rales acordar entre
sí:con conocim icuto del secretario del despacho de la
guerra, los medios conducentes á la distribucion de los
caudales entre las pagadurías- de division ó distrito mi-
litar con proporcion á las obligaciones fijas y eventua-
les de cada uno.


2.a. Las comisarías generales <\irigirán á cada comi-
sario supcnior un estado de las atenciones militares de
todas especies en la demarcacion de su cargo, á que
debe hacer frente durante el año con los fondos que en
el repartimiento le hayan tocado; y el comisario su-
perior pasará á los inspectores de su mando un estado
parcial de las obligaciones de su respectivo cargo.


3. Los comisarios superiores llevarán' un registro
conforme al- modelo que prevenga la ordenanza para
anotar en él: 1.° el crédito ó créditos que les abran las-
comisarías generales, á nombre del ministerio de la
guerra; 2..0 las cantidades que {¡ cuenta de dichos cré-
ditos se vayan entregando ú su disposicion en sus pa-
gadurías inmediatas; 3.n la reparticion ódistribucion
que hagan de las mismas sumas, ó en otros térmi-
nos, . las libranzas quo giren contra la pagaduría.


4.a De los caudales que facilitó el tesorero mayor
<le la nacían con destino al egército, dará carta de pa-
go ó recibo al tercer comisario general, como teso-
rero de la, guelTa', CQR la mtervencion del' segundo
comisario goneral, gefe de la contabilidad central, el'
visto-bueno-del primer comisario general ó sub-direc-
tor, J" la media firma del ministro de la: guerra, di-
rector general nato y constitucional de la administra-
cion militar. Si por medio de letras, órdenes' ó libra..
mientos, se entregaren fondos á cuenta: del presupues-
to de la guerra en las provincias- por alguna oficina,
corporacion ó persona, á lospagadores militares, ánom-
hre de dicho tesorero mayor, los recibos de los paga-
dores serán intervenidos y visados por los comisarios




~o
inspector y superior respectivos, para que puedan 5e1'-
"ir de data interina á los qne apronten los referidos
caudales ,mil~ntras remitidos aquellos á la tesorería
mayor, y pasados por ella á las comisarías generales, se
formalizan por estas dichos pagos en los términos ar-
riba indicados; pues la data legítima del tesorero mayor
en su cuenta general, por lo tocante al egército, no po-
drá ser acreditada sino con el documento formal del
ministerio de la guerra y sus comisarías generales.


5.<l Los pagadores militares egecutarán toda clase de
pagos á los cnerpos y demas individuos del egéreito;
pero solo en virtud de libramientos de los respectivos
comisarios superiores, los cuales en los casos de ur-
gencia que no den espera á resoluciones del gobierno,
y en que el importe de los gastos no pase de diez mil
reales, podrán disponer por si su sat isfacciou interina
para evitar mayores sacrificios sucesivos, aunque pro-
cediendo de acuerdo por escrito con el comandante
general del territorio, y gefe del estado mayor, ú fin
de que todas tres autoridades queden en tales ocasio-
nes responsables al reintegro de la suma invertida, si
no recayese aprobación del ministerio, comunicada
por las oficinas centrales administrativas.


6. a Todo oficial sin tropa, empleado militar, o m-
dividuo cualquiera, ó su apoderado que haya de per-
cibir haberes en las pagadurias del egército, deberá
estar provisto de una libreta firmada por el interesado,
rubricada y numerada en cada una de sus paginas por
el respectivo comisario-inspector , á fin de que en ella
vaya anotando el pagador (bajo su responsabilidad per-
sonal si no lo hiciere) las mesadas ó cantidades que
le entregue. Los cuerpos tendrán iguales libretas, pero
firmadas por todos los individuos, á cuyo cargo corra
la dirección económica de cada uno de ellos. Al fin
de cada año recogerán los comisarios inspectores las
libretas de su respectiva incumbencia; quemarán aque-
llas en que las cantidades recibidas cubran completa.
mente los haberes de los interesados; conservarán por
espacio de otro año las que no se hallen en tal caso;




'21 /\. ?
... ( ;


'Y en las nuevas libretas de los cuerpos ó individuos no '
totalmente p[lgados , anotarán el alcance que resulte á
su f,lVOI' por lo tocante al año antecedente y épocas á
que corresponde, á fin ~le que e~l cualquiera pag~du­
ría en que sea presentana una hbreta, conste y SIrva
de ~()bierno la situacion del regimicnto ó individuo
militar en cuanto á sus haberes. e, Finalmente los des-
tacamentos separados de los cuerpos á qne pertene-
cen , tendrán en manos de su comandante una libreta
interina formalizada en los términos que se prescribi-
rán por ordenanza, y relativa solo al tiempo de la du-
racion de su servicio, concluido el cual será aquella
recogida y anulada.


7.a Mensualmente formarán los comisarios pagadores
de distrito tres estados iguales de los pagos que hu-
bieren hecho en aquel periodo, y acompañados de los
documentos de data originales, los pasarán al inspec-
tor encargado de la intervencion , para que examinan-
dolos y autorizándolos con su cánstame , segun los
asientos que obren en su regIstro particular, los dirija
á su comisario superior. Este los reconocerá nueva-
mente, y hallándolos conformes, pondrá en ellos' su
visto-bueno para quedarse con uno y devolverlos otros
dos al inspector, quien quedará igualmente con uno
en su poder, y pasará el restante al pagador; de modo
que la pagaduría de distrito reduzca su cuenta anual á
doce partidas, iguales á las sumas de los estados rnen-
suales que la acompañen. Los documentos ó recibos
originales, que cada mes sehayan ido dirigiendo por
el métod o arriba indicado al comisario superior, los
pasad este tambien mensualmente á las comisarias ge-
nerales, ú fin de que en ellas se pueda proceder á la
formacion de la cuenta general del egército, en cuyo ca-
so, y teniendo á la vista los citados documentos en
dichas oficinas centrales superiores, será facil recono-
cer, y hacer subsanar imediatamente qualquiera de-
fecto, ilegitimidad ó duplicacion de pago que se hubie-
re cometido.


B.a Como puede ocurrir la necesidad de enviar parti_~·.~,~
~~-..


..~' :.: ~ a:' ('., t
\1.




2?


, das ó~ destacamentos que se figen temporalmente en
algun, punto en donde no haya pagaduría, allllque el
establecimiento de la milicia nacional lit'be evitar la
frecuente repcticion de estos acontecimientos en be-
neficio de 14 instruccion y disciplina militar, siern..
pre q.lJe por l,lrgencia estraordinania é imprcx ista ten-
gan precision los ayuntamientos constitucionales de
dar alglln socorro á dichas partidas ó individuos des-
tacados , SE;Tá ele obligacion de los comisarios supcrio-
res y pagalb.u;ias militares respectivas el pronto rein-
tegro de los a»x*os suministrados por los ayuntamien-
tos, recogiendo de ellos los documentos que los acre-
diten , para que tengan lugar y cabida en los ajustes
que hagan, los inspectores á los cuerpos ú pcrso-
nas ir~tpres~da,ii,


9,a,UJ~~p,W. á la,ordellar¡.za q!-1e se forme para el
:I'.égilW:l1 d~l~G'líel'~o admiuil'ltp~.J+v.Q;nÁilitllr, se unirár; los
l!l~úl~~ de.estados y demas qY~ han, de. afiil,llzar la.fon-
ll1'.\liQ.a~l\, método uniforme y, enlace de todos sus tra-
bajos; y se prevendrá tarnhien, en ella, que, todo indi-
víduo del cuerpo que por. falta de.serenidad ó espíritu
en, los, momentos críticos de una accion de guerra ú
otros, cualesquiere, abandone los papeles que deben for-
mar la base de su responsabilidad, ó.los fondos de que
estuviere encargado, ó dej~ de cumplir y llenar los de-
heres de s.t:l destino, será degradado, despedido del servicio
y. castigadc con, el rigor de las leyes, asi como si abu-
sare de la confianza" precisamente depositada en el eger~
cicio de sus funciones , en atencio n a.que el, valor y la
honradez son virtudes indispensables en todo español,
amante de la Constitucion.de la monarquía, y no me-
nos. esenciales para la exacta y puntual asistencia de
las tropas.


Tal vez no faltará quien imagine q\l.C el egército
p,.ucc\e mirar con. disgusto la fiscalizacion administra-
tiva que se propoqe en el p~esente escrito ; pero se.
l:ia hacer una verdadera injuria, á la benemérita clase,
militar, el suponerla deseos de eximirse de tal in ter-
vencion, cnanq9Nl~pl~t¡¡,de que-acaba de ser. el órgano




23. A
por' donde se ha emitido la OplUlOl1 públicap~ra ell i /
restablccimicuto de la adorada constitución política y
logro de la prosperidad g'e'neral, 'no puede menos ne
conocer que ú la nacion toca señalar los goces de sus
defcnsnres , á estos el percibirlos y quejarse si no Se les
asiste, como es debido; y "el adrn inistrar-los 'pertenece
(con ~IITeglo ;'1 la misma constitucion ) á las personas
que la propia nación designe. Si todavía fuese '(l"ul1a-
ble esta verdad, nómbrese ministro '(le la gllerraal
general, gefc ó subalterno qne masdesagTádo mani..
fieste de verse fiscalizado por el vcúerpó adiJ)inis'l:rati~
va, y 'se YCI:t q''le inmediatamente mudn de parecer;
pnes no siendo ahora 'alterable el artículo dé nuestro
código fundamental, que impone la responsabilidad
ministerial en cuanto Ú la reridicion de cuentas -dé los
fondos aplicados al presupuesto an1'titt;, ne-cé~it~Hlque
estos se hallen administrados coneconomia y conoci-
miento perfecto. Tampoco 'es obstáculo la existencia
del cucrpo de estado mayOl', porque este tiene sus
atribuciones particularcs , como proponer las mejM:'t~
convenientes en las armas del eg?>feitó,· fOl~a'r. los
}llanes de campaña , hacer la historia milWar' y otras
operaciones peculiares de su instituto Científico, pro-
cediendo en todo en armenia v de acuerdo con el
cuerpo administrativo, cuyas fui'Iciones son de diversa
naturaleza , y dirigirlas principalmente á que la nación
española no haga sacrificios infructuosos con perjuicio
de la utilidad in'{-lividualy coeeun ,.qu.e es elprim~r
-objc1'O 'fIe la s('\d~d:\'f\. ¡:,. . , .


La cconomia de este plan es tan palpable corno
otras muchas verdades jcxperimcntadas qUé contiene,
pues suponiendo se apruebe por las Cortes la division
militar del territorio español , propuesta por la corni-
sion de las mismas , y aun cuando en cada clase del
cuerpo administrativo se nombren algunos individuos
mas el-e los absolutamente precisos, que exige la re-
ferida division, por sí ocurren comisiones ó encargos
extraordinar-ios de substitucion á causa de enferme-
dades, fallecimientos, guerra imprevista ti otros acon-




2!~
;;. tecimientos del mayor interés, puede reducirse el nú-


mero de comisarios generales cuando mas il cuatro
sujetos; el primero de los cuales como intendente
general Ó 2.° gcfe de la administracion militar UllICS-
to que ell.o no puede menos de serlo el rn iuistro
de la guerra) parece debe gozar su.ldo de tcniente
general empleado, y los otros tres, á 60,000 1cales; y
arregladas las dernas clases proporcionalmente pueden
quedar constituidas en esta forma: diez comisarios
superiores á 40,000 reales; Ho comisarios inspectores á
24,000, só pena de asignarles con menos sueldo racio-
nes para la manutencion de sus caballos, y abonarles
los gastos de escritorio y escribientes en sus oficinas
perpétuamente ambulantes, a no ser que se prefiera
el actual riesgo de que su corta dutacion produzca
inexactitudes y males de mucha im portaucia ; (1) diez
comisarios pagadores á 18,000 reales; cincuenta pri-
meros ayudantes á 12,000, setenta segundosayudantcs'de
J.ftclase á 9,000; y ochenta segundos de 2.a clase , á 6000:
todo lo cual formará un total de !~,oooooo y medio es-
casos que con gratificacioncs extrordinarias nunca pa-
sará de, 5,000000, esto es, menos de la mitad de lo


(1) A, la verdad no parecería injusto señalar á los co-
misarios inspectores, llamados ahora de guerra, el sueldo de
30,000 reales al año, cuando le gozan los actuales ordena-


.dores, que por reglamento tienen las mismas obligaciones. y
responsabilidad que los primeros, y cuando ademas le dis-
frutan tambien los coroneles, sin embargo de que el man-
Jo de los cuerpos les proporciona ciertos auxilios natura-
les, de que carecen aquellos; pero la consideración de !.'l
precisa economía, en las presentes circuustancias , y la POSI-
tiva certeza de qua al estado, al ministerio y al egercito
conviene que no sea demasiado corto el número de los ~'e-


I feridos comisarios-inspectores, para tener asegurada la 1I]('Jor
y mas pronta expec1icion del servicio, hacen que solo se .les
asigne en las antecedentes indicaciones la dotación que 10-
dispensablemsnte necesitan para desempeñar sus delicados
empleos con la mas moderada decencia.




25·
.. . 1'..


que ahora importan los sueldos de intendentes , CQn-· '
tadorcs, etc, y menos tamhien de uno y medio por
ciento del presupuesto actual del e.géJlcito.


De todos modos conviene. reflexionar detenidamen-
te sobre este interesante puntu, porque. el establecer
la administración militar con dependencia de ciertas
clases y otros defect?s en su constitue.ion,. es en rea-
lidad lo mismo que Imponer una contribucion de bas-
tantes millones anuales. La existencia de g}Oandes fon-
dos en las cajas de los regimientos, y sos considera-
hks aleances contra el erario nacional, mirados ana-
líticamente, son una demostracionde los vicios radi-
cales del sistema anterior, como tamhien una conse-
cuencia del método de que los cuerpos militares sean
en cierto modo comerciantes, sujetos. A pérdidas Ó
ganancias, en el armamento y vestuario para que les
están. asignadas ciertas ~atific~ciones:, ~uando no pa..,
rece Justo que ganen m que pierdan , smo que en he-
neficio de la industria pública, de la uniformidad y
otras miras de interés general que no debe perder el
gobierno de vista, convendría proveerles de lo que
efectivamente les sea necesario, sin que pudiesen resul-
tarles utilidades pecuniarias ni quebrantos. Los gene...
Tales ilustrados, que conoc-n la precisión de que el
egército tenga mobilidad y desembarazo, han sido
los primeros en confesar la importancia de su perfecta
administracion , y con especialidad en la última gller~
ra se \es obseTvó~onstantementeel deseo de no mez-
clarse en las operaciones administrativas, cuyo prolijo
cuidado les robaria el tiempo. mas precioso para la
direccion de las puramente militares, en notable per-
juicio del buen éxito y del honor de las armas na-
cionales.


Todas las clases del cgército convienen en la nece-
sidad de que se fiscalice la inversion de los fondos
aplicados á su manutencion y subsistencia, porque co-
nocen que la legislacion militar, como las demas , no
tiene tanto por objeto castigar los delitos de que la.
debilidad humana es susceptible, corno el precaverlos




'26~''r • - -
'. " y evitarlos; ni menos puede ocultarseles que no es el


hombre el que inspecciona ó fiscaliza, sino la ley y
en su nombre la persona ó corporacion encargada de
su egecucion y observancia. Las quejas de los milita-
res se fundan; y no sin razon, en que- los individuos
inspectores carecen de la representacion necesaria para
residenciar las operaciones de los gefes de los cuerpos,
porque no pocas veces sucede con efecto que contra
lo mandado, y por dedicar á los comisarios ordena-
dores y de guerra á ocupaciones de interés s ecunda-
rio respecto de las funciones principales de su ins-
tituto, se -presentan á . revistar. regimientos hasta los
oficiales suhalternos de oficinas de rentas ó provin-
cia sin la autoridad y conocimientos (lue exige la 01'-
denanza, Luego con que las leyes den al cuerpo ad-
ministrativo la representacion, independencia, fa-
cultades y responsabilidad convenientes, desaparecerán
todos los obstáculos, y la nacion no podrá menos de
coger el pingüe fruto del acierto.


Las precedentes observaciones son hijas de la me-
ditacion y de no corta experiencia; mas <le una vez
han merecido laaprobacion de g·efes generalmente re-
conocidos por inteligentes ; pero tambicn hallaron opo-
sicion de parte de algunas personas, en quienesIa fal-
ta de lo qne se llama práctica del servicio destruy-e


.10s efectos del celo mas recomendable..Por consecuen-
cia de todo es de esperar que el Congreso naeionalme-
dite con la mayor seriedad el arreglo definitivo ttel~as.
to ramo de administracion militar, que absorbe mu-
chos millones, é influye prodigiosamente en la pros-
peridad pública; en inteligencia de que el cuerpo ad-
ministrativo y el del estado mayor del egéreito, son
por la naturaleza de sus operaciones, los dos eges
principales sobre que gira la máquina de la: milicia, y
mal podrá dar esta resultados útiles, si no se hallan
aquellos constituidos con la perfeccion debida.


N ada se dice en el presente escrito acerca de las
facultades de medicina, cirugía y farmacia militar, por
no ser propio de su objeto, ni deber tratarse, sino en




2'"'


la ordenanza, de la conexión o relaciones que debe~/ ¡{'
mediar entre sus individuos v los administrativos; mas,
aunque de paso, parece oportuno advertir que está
es otra parte interensantísima de la organizacion de
los egércitos; y mientras no se asegure fundamental-
mente una decente recompensa al cuerpo poco Hume..
roso, pero escogido, de profesores beneméritos que
sobresalgan en la esmerada asistencia del militar do"
liente , habrá gran riesgo de que los verdaderos ta'"
lentos médicos vayan ú campaña con suma repugnan-
cia, especialmente si al concluirse la misma no se pro-
cura resarcirles de los perjuicios que les haya ocasio-
nado su ausencia ó separacion de los puntos en que
estaban conocidos y bien acreditados.


Conviene por último manifestar la precision de que
el gobierno dedique toda la posible escrupulosidad á
conseguir el acierto en la eleccion de los sugetos pa-
ra emplearlos desde luego en la administracion mili-
tar. Actualmente hay grandes masas en que se pueda
escoger individuos ti propósito, y la economía es aho-
ra mas que nunca una de las primeras necesidades
en alivio de nuestra patria agoviada; pero al mismo
tiempo no puede perderse de vista que las condeco-
raciones antiguas, los grandes sueldos conseguidos por
el favor ti otros medios, y aun los años de servicio,
algunas veces de mas utilidad propia que general, se-
guramente no suplen la falta de mérito en las perso-
nas, y la nacion y el soldado lo pagan. Esta verdad
existe por mas que se la oculte, y por mas amarga
qne parezca á los que no se reconozcan con fuerzas
suficientes para llenar completamente sus deberes. Los
actuales sucesos de la Europa demuestran que en to~
das las cosas es esencial la indagaciotl de la verdad;
las convinaciones políticas y resoluciones de varios
gabinetes estan en el dia produciendo un efecto dia-
metralmente opuesto al que ellos se proporcionan; y
esto, lejos de ser un fenómeno, dimana de que aque-
llas suelen fundarse sobre teorías y papeles, y la opi-
~;~~~.general..::slem~~~~t;decide por hechos y resul.". O~'C.