DISCURSO SOBRE LA SUPREMA JUNTA CENTRAL D·E CONSPl:¡tADORES' CONTRA EL' SISTEMA...
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DISCURSO
SOBRE


LA SUPREMA JUNTA CENTRAL
D·E CONSPl:¡tADORES'


CONTRA EL' SISTEMA CONSTITUCIONAL,
..


y ACERCA DE


LA RESPONSABILIDAD LEGAL Y MORAL


DE LOS MINISTROS,


'4JIl7- .'


ESCRITO


POR EL CIUDADANO


1UANROMERO .A.LPUENTE •




MADRID:·
. 'IM.PRENTA QUEFUÉ nH GARCÍA,


por su Regente D. Manuel Pita de la Vega.
1821.




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l EX:iste oculta en Madrid una junta central de conspi-
radores con ramificaciones en las provincias y paises e](-
trangeros .::ontra el actual sistema Constitucional, y á fa-·
Val' del antiguo despotismo? z El ministeriQ con su mode-
racion decantada h,a puesto á ésta conspiradon algunos
obstáculos, ó la ha. dado aux:ilios? ¿ La instruccion del
pueblo sobre las ventajas de la Constitucion seria con el
tiempo un golpe mortal para. estos conspiradores? ¿ La.
responsabilidad del ministerio ante la ley bastaria interi-
namente para estermína,rlos ~ ¿ La responsabilidad. de los.
ministros a,l\.te 1a opinion púbtica ilLlStrada, 'sobre la linea.
divisoria entre el interes de ellos y el del Rey, y acerca
tanto de la ninguna responsabilidad de su sagrada é in ....
violable persona, como de que su poder constitucional e~
mayor que ~l de todos los Reyes' de la tIerra, suplirá, la
inefica.cia <le la responsabilidad ante la ley r Hé aquí las
principal~s ~uestiones y la. imllortan,cia, de este d,1s~W:sQ.


PRIMERA CUESTIONo


2 Existe owlta e1l Madrid una junta c~ntra1 de conspirad.-
res con ramificaciones en las provincias contra' el actual sis-


tema constitucional y á fm.'or del despotismQ?


La comision especial encargada en la próxima legis-
latura de tomar cuantas noticias tuviese por convenientes
sobre el estado de la Naoion con respecto á la' segurida4
pú blica para informar á las Córtes cuál fuese, y las me-
didas que podrían adoptarse para afirmarla mas y mas,
despues de dar una rápida idea de las maquinaciones de los




4-
cIKmisc~ de la patrIa, se explko as!: f~Tantas consp:ra-
c:o:1e~ p:lrctaks, tantas ramificaciones, tantas relacione.,
de unas con otras, hubieran convencido ;i la C'Omision de
que habia un centro comun de inteligencia, si de los mis-
mos planes no resultase así espres3.mente. Con efecto, de
las dcdaracione~ de los arrestados y de los docllmen:to~
que se les han interceptado, resulta que hay úna junta
suprema, de quien los agentes intermedios hahlan con
mucha' ccmsi"deracion.y .respeto ;;Í: quien se dá cuenta de
les progresos que hacen las. tamificaeíones; ql~e delibera
en grande, y qUe dá el giro á la oonspiraéion, cuyo plan'
segun el encontrado al cura Vínuesa, era· apoderarse una 1
noche en todos los pumas, de todas las autoridades, gefes mi-
litares, y demas españoles mas di.rtÍ/¡guidos por su patrio-
tismo, y degollar, dé' las. tres clases de liberales que hacia,:
á todos los dé la primera. Esta junta, en senth: de la co-
mi:,.ion .... existía ya' ante~ de la apertura de las Cór--
tes, y continua .todavía sus tra.bajos, súpend~éndolcs so-o
l;unente cuando el miedo á la opínion pública y á la vi-'
gil:mcia' del gobierno la obliga ;i interrumpirlos. Esta jun--
la tiene, como ha expresado ya la comi~lon, ral\lífiéac:o-
nes en todas·ó en casi todas la5 provincias de España,'-
b.'i:tiene tambkncn eIcxtranger'o, y principalmente en
Francia. En Paris h:: y una reuuíon para fomentar el des-
contento entre noSü[ros y subkvar las provincias: tiene
su despacho en la callé de Richdieu, y se sabc el nombre
del ell1igl:a~qqlJeJa pre~ide. En Bayona hay otra con ,el
ffilsrno objeto; ~í cuya ca_beza, esl",Í Mozo Rosales, la cual
ha comiSlónad6 ,í otros dos prófugos para ir á Paris en
solicitud de fondos para arlll:if gl.:IUe, sorprender ,í San
Sebast:an y hacer una tentativa sobre Pamplona. Cuenta
c{?In coopel'adores en nuestras provincias y trata de que
la sublevacion sea simultánea:. Esta junta suprema es la
que en sentir ,da la ~omisíon, :seguli los datos que ha vis-
to, sumiIli~tra fóndos á los<agt'lÚes para comprar armas
y caballos; y esta junta de:le estar actualml.:ntc en acti-
vidad, porque el dinero ap;-cud:do en los últimos días es




" deI que se acaba de acuñar este añO. Por decirlo en fin
de una vez, la comision ha visto qocumentos de inteli-
gencia y comunicacionés postetiQte~ ~' la 'mudanza' de mí~
rostros, siil hablár de la'i?roclatha imPresa q'(~dse' repar...;
tió en la noche' del'10 a1H :de.' esreilles';[ Sídlds indivi-:
duos que compoRen esta junta hAn permanecido ocultos
hasta ahora, la opiníon: públi-ca los circúllscribe dentro
de .cierta esfera, y éste .es ya un gran. paso patadescu--,
bridos. Lo"mismo~ucedia¡ con' susagerttes 'subalternos.
Recortase' la" lista de Jos ,p'rocesad-os ;yse verá qúe los
pri~cipales estaban ya~índicádos, pQr:,Ia:opiníon pública:
mucho antes de descubrirse' sus delitOs. Algunós habian
s.ido ya presos p<>r maqui'nacionesanteriores, que no se
pudieron poner enc1aró,.ó que hizo abortar- la vigil.an-
da del gobierno y la iinpacieme perspicacia de.lo$ patrio-
ttls.,.Es muy 'digno; de notarse., y ,i;írve parllC<'>mp)étar
e\: c!OÍ\'Vencimiento sobre· la existencia deun'centró, torimn
de maquinaciones, que el mayor ttlImero de lus arresta-'
dos pO!" estas tramas esraq; relaCionados entre sí, y con
~ntOs puntos de cottt.lcto; que esto solo 'convenc~ yobliga
á-:m¡r:ad~s ~omo eslaboile~" de una: misma cadena , ó mas
lt-ku¡. ~0ltl0.. tadlns de .unnílsmo centro. Entre los' agentes
subllJte~n(j~ 'oéupanun luga:rtnúy siñalado los individuos


,l"i'C6$ ,deIdero. LamelnlWiadel secretario de gracia y.
justieia.l, leida al abrirse las sesiones, dispensa ~ la có,mi-
9'ÍÓtl de aCj1Inular pruebas decsu dicho, el cuat:eúá ape ....
yado principalmente en el inforl11e"anual que dan los ge-.
fes políticos al gobierno del estado del espíritu' p6blico
'trf Sl,ls respectivas provincias, y tambien en ,los datos que
le ha suministrado la secretaria ,de la guerra. Ni tampoco
se podrá esperar otra cosa de los que han logrado cuan-
HQ§Q!t, rentas 'en premio de perjurios, de caJmnniasiy: sob.re:
todo de odio al sistema constitucionaL.:. ,Perb z 'qí!í.éne~
son las personas que componen esta junta suprema? La
comision no tiene aun el convencimiento necesario para'
nombrarlas: lo que puede asegurar, refiriéndose á 'docu-
mentos, es que siendo el principal objeto de las tram~~~~~~
~\.\otE~A ¡,\'p


0«'''-


~ú,'-1'C;' \'!t y:~;..




6
el resta.blecirpiento del régimen absoluto, y desco'?fiando-
k4llar; e,n S." M. ~~. apoyo q.u~ deseaba ha habido quien ha
t;omebjt}Q c.t •. mi11íJhle pr:oyec,tfJ..tk !1#~iJUirl~ otra persona.
p~ ta,mbiena,segurax Ll <;Q,tllisiqn¡ ~ que d Qlinistei'i()
pa;sa:cl(), ·es~~ba,. y_a· bkJ¡l pró,x:i@" á. ~.ub.tir·est~ <;el;!.tro. d~
desorden. despl,i,es. d,~ la pdSÍQA 4,e 1.>.. R.~JlJQn Va,lladolidi
y esta ~s o,tra nl,l~Va, razan, de que los eJ;l.emigos del ór-
den ha,y~IpJ¡l.irad,o esta. seJ?ar.acion cOAlQ un triUJ;l.fo. qW€;
l~s f~i~ª.~ COAtinuar en,rSUS maqJlinaciones." ,


<. /' i-Y")haJ¡\¡;(?,Ov.~~q ~.lJi- ef~to.l Ei nuevo· ministro. d.~
1._goh~pv~e.l<>A-,~éda,·"~iQSw~~ ~jq: en las Córtes, qu~,
los hilos de l~ tr~" ~ta.b~ en, sw. 1WU1,os. Despues. ~
~sta noticia s~ ha des<;ub)erto. la c~BÍracion, d,e Sevilla.
* cuyo. -frente est~ba el gen,eraJ OrÍln.a,rest con, rap;1,ifica-
cio,n,esen, Xerez y -Córdoba y co,n depen~cia. d,~ ,~ JUll>o
ta supreQ],a de Ma,4rid. lY.l1.wbo. des~ . se h,a Q,ese~ett"*(
la. .on,sp'iracion de Murci~l entre ~uyas cabe'4as. ~a,ba;)~~
coronel d;e milicias pro.vinciale~ de aquella ciudad, con rami.
tkaciones ea algunos pueblos ~r4ndes 4e la. pro.vincia de~
Valencia ya)gunos peqqeño,s de la de Murcia, rdacionruk
~on algun,~s, gentes. de Granada y qependiente de la s.up~~,
ma de Madl'i~, CQIl el proyecto. entre ~rQS d,e degQ}la,r á w.u.,
91~os y tomar los castillos de Cart~gena. Tarnbien d,espueil
4e tod,o se ha reemplazado la junta ~e Ba,yona con otros per-
~ilag~, qu~ han sucedifto á Mozo. Rosales y á los deIl?-as que
~a compo.nían. anteriormente, l~ cual es presidida por el ex-
lt\q,uisidor generaJ <#51"0. de Tarazo.na, que por de prontQ
~a.Qfrecido. ·~48.000 rs. sin perjuicio de 1054.000 fusiles
con la~' (;orrespondientes II}.unicio,nes, y 300 vascos con que
i.!ltenta entrar á sa;ngre y' fuego y apoderarse de Jaca.
E~iste pues en. Madrid una jlillta suprema de canspirad()o
res CQn ramificaciones e~ las provin;cias. y paises estrange-
(Q$}~~e era l~~ri.m~.rª ~~sti~


"




7


SEGUNDA CUESTION.


zEl ntievoministeriohel puesto. á esta co"rHpiracion
obstáculos, ó con su decantada moder~cion la


dado auxilios ~ .


El l-ninisterio de Estado l qué medidas enérgicas ha-
brá tomado para estorvar lasmaquimiciones, que se fraguan
ea los paises extrangeros por nuest'roS.enemigosrefugíados
en ellos, cuando ha-enviado a Portugal á Revillaglgedo,
á París á Casa Irujo, y á los Estado~-tin~dos á Anduaga,
y cuando, si á nuestras ptrertas en Bayona consiente esa
junra consflíradora, que piensa ocupar nLl;estrasplazas
fuertes sitas en aquella parte hasta Jaca; mantiene de
'cómUl. en . Burdeus á Montenegro marcado j' ea . Madrid
como ind1viduo de la camarilla ~. ,


El ministerio de Gracia y Justicia ha tenido, ~ ,sus
manos la mejor ocasion de librar á la patria de los malos
obispos, cuyo abuso de a~toridad y de riquezas dá el euer-


-po, la vida y el soplo á la conspirádon; y apenas des-
pues de las mas porfiadas rerncid.ericias de desacato de par-
te del obispo de Oviedo,' uno de los 69 ex-diputádos de-.
'c1arados indignos 'de la confianza nacional, le ha hecho
callar. Si dice que el consejo de Estado 'no le alienta para
estas demostraciones 2 por qué ,si necesita su cooperacion en
tanta manera, ha tomado contra su diCtamen las últimas
providencias sobre aquel obispo? Nunca ha 'podido ·el COR-
sejo de Estado favorecer tanto como al óbiSpo de Oviedo
oí. los demos obispos en su descubierto tanto relativo á su
protecclon dada, ó á lo menós disimulo tenido con sus cn-
ras y detÚas súbditos conspiradores en la-tierra de ·Cala.-
-~rra, Os~a, y Burgos, como respectivo á' Su desobédíen-
cii·álas'6r4el).es del gobierno y decretos de las Cortes so-
bre la' ~e.cu\ariHcion de los regulá.tes y su s~jecion á la jú-
risdicciohor~im.aria; y sin embargo .>de que estos'Son unos
de lOs n/as' 'altos' crímenes ~ para' cuyo castigo- la prerroga.-




:8
tiva real, está en la posesion de imponer el estrañarn!ento
y ocupacion d,e temporalidades:, prerr(}gatlva cuyo ejerci-


. ' cio jamas puede ser tan importante como en la época ac-
tual,' y' contra unos sugetQs'c~.p,erpigos notorios del sistema;
¿por qué no ha. estraña,4o ./Ji na: Oc,upa.40; ,1~s temporalida-
des a ninguno? En laprovision d\f las magistraturas de-
claradas to-aas interinas por el congreso para separar con


. deco.rQ á,lo,s muchos~ qu¡;;: no t~nian mas aptitud y .s~rvicios
que los hecho? contr<l: la p¡¡.tria ,~n los seis años pasados,


,y reempla~ar1oscQn s,abiQsadic,tqsa,l sistema, que Jues,eJ;l
,<;oqtra ,10s,cQnspi~a.a.or~s taip. in,f?:e1f~b)e~ como 'la ley , en vel.
de perder ha,n'ganado muchonu~trosenemigos cOn'incon_
solable escánd,alo dé.lQs pu,eblq'. EJ;lla. provision de los juz-
gados q.e primera instancia han quedado sin tia propieda.d


. de ~n05 10~: insignes patriotfs ,~ue c,QmQ jueces i.~~terinos en-
. tendiap.~qn, ~1 c¡;;:lq y forta,leza: c,?nyeniente en la,s 'causas
de conspiracion, como el que conocía contra' el ~neral
Elio, y otros.~ Valenda, y el que estaba formando la
del coronel de milicias. y otros ,muchos presos en Murcia.
Si el ministerio presumiese escusarse otra vez co~ el COl\'"'
iejo, imputáJ;ldole falta de a,uxi1¡q por no, haber propues.,..


,to para la propiedad: 'skla.jrmagifltr:a¡turas.. á otros ,,-Y p.ar~
los ju~gados,A ~Ílp.guno 4e: e:.tos g~~nd~s, patriotas; ¿ por
qué no averigua el origen de ésto para aplicarse el reme-
dio oportuno por quien le ~oque, removiendo por los me*
dios que s@ñala. la leY1 al consejero ó consejeros que tuvie-
sen la,. c;ulpa. 1 . dej*~40se par;a, fijar s,u atencion, condu-
~i¡;PQr; h~S;\\1t,~qed,~ntes: d~Jas~on:\ultas y la opiniQn pú-


, blica?, Pero . ¿cómo habia de ocuparse en esta.s· averigua-
cio~1.es dificilé~ y de un éxito dudoso, cuando sordo no solo
á la opi.uion, sino tambit;n á la ley, que á voz en grito le
pide, ,que ·dé·P9r vacante la pla7.a de ~astaños"'p6r haber
intervenido en la causa Ae Laci y sus compañeros f,irman-
do su sentencia de.mu~rte, c<:lnsiente no uno n.1,,0~ ~\as s~­
no mese.1> enteros, que la esté ocupando? i Ni -cómo ha qe
oirse con ~eren ¡dad, que haga cargo al consejo de Es.tado de
no poder con~ri~uir. él con los d;emas ministerios. al descubri-




'9
miento y castigo de los conspiradores á vista de 10 suce-
dido en Madrid? Sus cau~as formadas en esta corte cast
se hallaban reunidas bajo la mano sabia é inflexible del
juez de primera instancia interino don Juan Antonio Cas-
tejen. La causa del Abuelo estaba ya con asombro y cou-
fusion de los malvados en estado de prueba. Los sumarios
de las otras conspi racjones, como el del llamado Vallado-
lid, secretario presunto de la junta suprema conspiradora,
y. el del general Laguna reputado cabeza principal de la.
conspiracíon de Badajoz, cuyo plan entre otras acciones
horrorosas contenia la de degollar á Arco Aguero, debían
estar adelantadisimos amenazando el descubrimiento de
todo. Fué pues Castejon propuesto por el consejo en pri-
mer lugar para la propiedad de su juzgado interino, y el
nombramiento recayó en otro. Este renuncia, el consejo
de Estado vuelve á proponer en primer lugar á Castejon,
y segunda vez se le desatiende. ¿Los enemigos mas encar-
nizados del sistema constitucional y los mas cordiales ami-
gos de los conspiradores contra la patria podrian haberse
atrevido á tanto? ¿Podrian haberla herido mas 'en 10 vi-
vo de su corazon?


Al ministerio de la Gobernacion de la península res-
ponsable por escelencia de la instruccion, seguridad y tran-
quilidad pública ¡cuántos pueblos podrán quejársele con
razon, de que ni se les explica la Constitucion, ni se ha.
puesto aun su lápida, ni siquiera se ha alistado la mili-
cia? Los gefes políticos son las ruedas principales de su go-
bierno, y sin embargo mantiene en Leon á quien irri-
ta la ímpugnacion de una de sus proclamas, en Zamora :í
quien miró con la mayor indiferencia la r~\'olucionaria es-
cena escandalosa representada en el paseo púbUco contra los
mas distinguidos defensores de la Constitucion, en Mála-
ga á quien no fué oÍ propósito en Burgos, y en Córdoba
á quien tampoco lo fué en Ciudad Real; y siendo notorio
que hay mas de dos mil pretendientes á juzgados de prI-
mera imtancia, mas de ochocientos candidatos para magis-
traturas, y un sin Dlllucro de abogados en los pueblos de


2




10
provincia y en fas capitales, no hana entre todos quienes
puedan servir estos destinos, cuyo desempeño exige una ac-
tividad incansable, y cuya actividad, si ha de ser la que
conviene, reclama como condicion precisa aquel cúmulo de
conocimientos políticos, económicos y legales que es im-
posible reunirse por ninguno, cuya base no sea la jurispru-
dencia como única profesion á que esencialmente correspon-
de la noticia de las cosas divinas y humanas, y la ciencia
de lo justo é injusto, y está empeñado en preferir para em-
pleos de tal consecuencia á los militares, y entre estos no
siempre á los Albistus de la secretaria. de la junta de Inspec-
tores, ni á los Garcias Burundas de la diputacion provincial
de Valenda, ni á otros letrados tan juiciosos como e,<;tos, que
por correr al socorro de la patria colgaron la pluma y des-
embainaron la espada; como si el dulce gobierno de un
pueblo tuviese algo de comun con el severo de un regilnien.
to, ó como si el descubrimiento de la conspirac1on de una
ciudad ó de una provincia fuese tan f,idl como· Ia de un
cuerpo de guardia, ó de un cuartel. ¡Cuan dit't:rente seria.
hoy la salud de Barcelona, uno de los baluartes de nues-
tra libertad y el terror de los conspiradores, si su gefe po-
lítko militar hubiera. sabido, que la contemplacion y la
clemencia á los principios de una epidemia es infinitamen-
te mas cruel, que la epidemia misma! Zaragoza cuna de los
sabios y de los valientes ¡cuán dif.:rente cordura y respeto
hubiera guardado al intrépido restaurador de sus glorio-
sos antiguos fueros y libertades, si .lU gefe politico militar
hubiera sido menos militar y mas político! ¡Cómo habia
de pasar en Madrid lo que está pasando en estos aciagos
momentos con el cuadro del libertador de la patria, si
no fuese militar el gefe político de este gran pueblo! Es-
te mismo ministerio ha pa<¡ado una circular á los ge-
fes políticos sobre el modo de lograr que las próxi-
mas elecciones de diputados á cortes salgan á su gus-
to; y si produjesen su efecto, que triunfo para la su-
prema junta de conspiradores! Esta circular stno e'>tu-
viera vadada en la turquesa del moderantismo y fuese




H
la primera y única obra de este ministerio, quedaría en
el silencio, porque su buena fé haría disimulablee1 esce~
so que pudiera notarse; pero como es ya una consecuen-
cia del absurdo y funesto sistema, que le han hecho for-
mar sus mismos aduladores, y sus mayores encubiertos ene-
migos, no podemos menos de hablar sobre ella y desapro;.


. barla altamente, pues que cuando se está haciendo la guer-
ra mas cruel de palabras, puede considerarse como contra-
ria á la libertad absoluta, que la Constitucion quiere en
unas elecciones, que van á decidir irrevocablemente la suer-
te de veinte y cinco millones de habitantes, pues autoriza
á los gefes politicos para que salie1ldo á visitar los pueblos
de sus provincias y valiendose de la imprenta y del influjo
de personas de reputaci011 establezcan relaciones, que asegu-
ren el resultado de las próximas elecciones, en la inteligetl-
~~~~~~~~~w~~v~rek~
ginen serán satisfechos como invertidos etl el servicio mas im.
portante. Dm·a todavía en la nacion el gran prestigio y cie-
ga confianza, que especialmente desde la primer caida
de los grandes amañada por el sagaz Fernando el católi-
co, ha tenido en la corte y en todo lo que emana de ella:
y hé aquí una consideracion , que como peculiar á Espa-
ña, no pudo ignorar el ministerio, y debió tener presen-
te, si hubiera querido la libertad que quiere la Constitucion
en uno de los actos mas importantes. El artículo 49 de
ella, que habla de las elecciones parroquiales, mandado ob-
servar por el 72 en las de partido, y por el 87 en las
de provincia, para asegurar la libertad y justicia en todas,
despues de haber hablado de la misa y de los escrutadores
se esplica así: trEn seguida preguntará el presidente, si al-
gun ciudadano tiene que esponer alguna queja relativa
al cohecho ó soborno para que la eleccion recayga en
determinada persona; y si la hubiere, deberá hacerse
justificaeion públIca y verbal en el mismo acto. Siendo cier.
ta la acusacion, serán privados de voz activa y pasiva los
que hubteren cometido el delito." Obligados los gefes polí-
ticos á viajar por los pueblos de.",.;'iU provincia~ y á ~estable __ ~--:.-


. ~,;, ,c;. -
/ \\\~.'"


• A7'":: .
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" .




tJ
¡;er relaclones en nombre de la corte, que aseguren el re-
.sultado de las próximas elecciones con letra abierta para
valerse del influjo de personas de reputacion, y repetir con-
tra la tesorería nacional cuantos gastos se les originen con
motivo de este viage; ¿cómo poddn librarse los elector~s
de la sospecha de cohecho ó soborno, ni qué mayor presun-
don de este delito que la circular y el viage, que es lo l11¡~
mo que su cumplimiento? El ministro podrá estar seguro
en su concienCia, como lo estoy yo, de que quiere lo mejor,
pero su yerro en esta parte es de mucho tam:üio, porque
lo mejor es lo que quiere la Constitucion, y la Constitucion
lo que quIere es, que el gobierno no se mezcle en las elec_
clones, ni procure incluir ni exduir de ellas á clase ni per-
sona alguna, que no esté inhabilitada por ella, ni me-
ROS que con el pretesto de seguir el espíritu de la Constitu-
clon y de aclararle, le contrad.iga. ab1ertam<!nte y le confun-
da, ni que se valga de sus relaciones ni de los Jondos de la
nacion para privarla de su libertad en el acto de que única-
mente depende su existencia; la Constitucion quiere que la
eleccion de diputados á Cortes sea la espresion ¡:bre de la
confianza, que la íntima conviccion de las prendas de sus
conciudadanos le inspira, de que procurarán con todas sus
fuerzas su con"ervaclon y felicidad cortando con mano fuer~
te y sabia los abusos, los latrocinios y las violencias, con
que saquearon los frutos de sus sudores, envilecieron la dig_
nldad de sus personas y agotaron su sufrimiento en tantos
siglos el fiero despotismo, la imolente arbtocracia y el
avaro fanatismo; y el gobierno no quiere estas almas gran~
des, no quiere los heróicos españoles promovedores y egewto-
res de los principios y opiniones eXIlgeradilS, con que valero-
samente procuran desped,u.ar la hidra monstruosa de aque-
llas tres cabezas; el gobierno no quiere á los que defien-
den la, sociedades patrióticas, y es de pre.<¡umir que por
eso se llegó la sane ion á la ley de ellas; no quIere á la'i que
atacan lo~ seÍÍorio>, y por la misma razon se valdría de
todo el término cOlbtiruc~onal para no dar <Í conocer su opi-
Jl~O!l en punto tan importante y urgente en la próxima le-




13
gislatura; quiere que triunfen los conspiradores-y muera1'l
los primeros liberales, porque quiere 10 que queria Vinuesa,
pues Vinuesa haciendo tres clases de liberales condenaba á
muerte á los de la primera, y el gobierno los condena á la
priva.cion de la prerrogativa mas predosa para el buen espa-
ñol, á la muerte civil, que es mil veces mas cruel que la
natural. El gobierno dirá, que él no quiere esto, y lo creo,
pero lo dirá en vano, porque las palabras llevan el s.:ntido
que las dá el que las oye se.i cual fuere la intencion dd
que las pronuncia tanto mas cLlanto el uso las dá una deter-
minada Inteligencia: ¿Quien dudará, que cuando la nacían
oiga, que Vinuesa quería dar muerte á los liberales de pri-
mera clase entenderá por unanimidad, que hablaba de los
Riegos y los diputado:>, que mas celo han manifestado por
los derechos dd pueblo, y con mayor impavidez han reda~
mado la responsabilidad ydesac'tertos de los funcionarios
públic03? 7. Y quién oyendo al ~obi.erno, que no quiere que
los diputados que v.:ng,:m sean de principios y opiniones
exageradas, dudad 'qu..:! quiere, que no vengan los Riego
ni lolO diputados parcciJ(,)~ á estos 1 l Y es esto Jo que quíer \0,
la Con'itituc1on? La Constitm.:ion por otra parte manda en *"'f"~ ti
su artículo 93, que la disposicion del 92 que requiere para
,ser elegido diputado de Córtes, tener una renta anual pro-
porcionada procedente de bienes prop:os, se suspenda hasta
que las Córtes que en adelante han de celebrarse, dedaren
haber llegado ya el tíempo de que pueda tener efecto, se-
ñalando la cuota de la renta y la calidad de los bienes de
que haya de provenir; yel min¡;terio sin atender á que en
los grandes propietarios dd dia está el mayor número de los
enemígo,~ dd sbtema constitucional, y que tanto tn ellos
como en los de segunda y última clase está como vÍncu-
lada la mayor ignorancia sobre todos los ramos del esta-
do, cuyas dos consid~radones fueron la causa de la sus-
pension del artículo 92, y de la reserva que en el 93 se
hace á las Córtcs sucesivas sobre la declaracíon de haber
llegado ya el tiempo de que pueda tener efecto, encarga
á los gefes políticos con el prctesto de seguir en esta par-




H
te el espíritu de la Constitucion, procuren que los dipu-
tados para las próximas Córtes sean en lo posible de la
clase de propietarios, que es lo mi"mo que si hallándose
la nave en las mas horriblc tormenta entre dos escollos
á cual mas peligroso, se hiciese retirar á la bodega al ca-
pitan y pilotos, y se encargase su timon al pasagero mas
rico, pero mas ignorante. ¿ Y será esto conforme al espí-
ri tu .de la Constitucion, que quiere que los diputados de
la próxima legislatura sean, si es posible, mas sabios que
los de la presente, para que deshaciendo sus equivocacio-
nes, y ejecutando lo que por falta de tiempo no pudieron
hacer, consoliden los cimíeatos y adelanten la dificil y gran-
de obra de mlcstra regeneracion política; ó es esto lo que
quieren sus enemigos para volvernoio á la esclavitud, y lo
que conviene al mínisterío para conservar sus sillas?


El ministerio de la guerra ha podido con la buena
distribucion de la fuerza armada, con una provision de
empleos arreglada á justicia, y por medio de la separacion
de los oficiales ó gefes enemigos del sistema y como tales
seÍlalados por la opinion pública, dar á este brazo fuerte,
de quien depende la defensa exterior del estado y la con-
servacion del órden interior, cuanto era menester para que
por sí solo desarmára y dejase sin aliento estas juntas de
conspiradores; y aunque habiéndolo conocido aSl comunicó
á la junta de inspectotes hace mas de dos l1lese,~ la órden de
que ejecutase aquella separacion de oficiales y gefes sOipecho-
sos, ha sido tan débil que ,no ha procurado su cumplimien-
to; y no contento con esto ha venido á hacer todo lo contra-
rio de lo que quería y convenía para tener grato al ejército
é interesarle en el esterminio de los conspiradores; pues
ha asignado sueldos de campaña y atribuciones del con~
!lejo de Estado á una nueva junta a¡,¡xiliar suya compues-
ta de seis ó siete generales, ha aumentado el número de
oficiales proveyendo en cinco pages dd Rey otras tan-
tas plazas de capitanes, ha suspend;do dd serv~cio á
Eguaguirre comandante de armas de Logroño por ha-
ber tratado como debla á un ddator declarado el1cm:go




15
del sistema, ha removido de la sub-dírecc:on de la f<ibrica
de pólvora de Murcia al distinguido patrIota don Jaco-
bo Gil de Avalle, teniente coronel de artillería, por solo
el hecho dt; haber puesto como ciudadano su firma entre
las de otro.') ciudadano.> en una representacion prop7a de
hombres libres, y hasta el derecho de poner 105 mllita-
res su firma en cuerpo egercido despLles de la Constítu-
cion sin reconvencion alguna, y egercido ante el rey y
ante el mismo Congreso nacional con la mas paternal
acogida le ha abolldo. ¿ Y en cuanto á la distribuc;on de
la fuerza armada, qué ha hecho para infundir terror á
lo.~ consp~radores? Aunque se hubiera empeñado en qui-
tár!>ele enteramente dlJindolos trabajar tranquilos en sus
des;gnios, casi no po~fa haberse conducido de otra manera;
y sino dí galo elregimicnto de Málaga sacado de Zamora,
dígal0 Ciudad Real con la trasladon del patriótico y va-
liente regimIento de Navarra á la cIudad de Cuenca, dí-
gajo Aragon y su frontera con la separacion de Riego,
dígalo Nanrra y la ciudadela de Pamplona con la. trasla-
cíon de Lopez BaÍlos, y dígalo la nadon toda con los escan-
dalosos nombramientos hechos para el mismo m;nisterio
de la guerra primero en el general Contador y luego en
el general Rodríguez.


Sin entrar pues en ningun pormenor de estos cuatro
ministerios, á quienes directamente tocaba poner obstácu-
los á la conjuracion, ni fijar la atencÍon en los tres mi-
nisterios restantes, es preciso concluir que habiéndose
unido los siete ministerios en hacer valer el error tan
grato á los enemigos del sistema, de que los primeros li-
berales, los primeros patriotas, los que todo 10 sacrificaron
por el restablecimiento de la ConstitucTon, son ó republica-
nos ó exaltados, han venido á dar á nue.stros enemigos gra ...
ciosamente y en un momento las armas que tanto nece-
sitaban, y que á costa de tanto dinero y prísionc5, co-
mo la de Odinot y Velasco, estaban fabricando de"de
el año 13 para que dejando fuera de combate á los pri-
meros espaÍloles, y entregado el campo á los que con




16
nombre de moderados son de ningun gob1crno, quede al
menor movimiento por suyo, como ha sucedido á Riego en
Zaragoza •.


¡Ah ceguedad lamentable! ¡Ah error sin exemplo! Creo
firmemente que la malignidad de los Eguias ni los Torres-
Lozanos puestos en las sillas ministeriales se hubIeran atre-
vido á proteger la compiracion tanto como la han prote-
g;do la impreví.sion y la pusilanimidad de los secretados
actuales; y así respondo á la segunda pregunta sin titu-
bear, que el ministerio en vez de poner obstáculo.; ha da-
do con su dichosa moderacion auxilio ... á la junta de
conspiradores.


TERCERA CUESTIONo


iLa instruccioll del pueblo sobre las ve1ltajas de la Comtitu-
CiOll y de las leyes que emanan de ella, seria un gran golpe


para la suprema junta de compiradores?


La ilustraci.on de todos sobre esta ley fundamental
haria ver los tesoros que encierra, y seria tal el amor y
respeto á ella si se conociera bien, que no habría ministro
que la infringiera, no seria posible imaginar que hubiese
un Rey que se seFadra ni un momento ni una linea de
la feliz senda que le marca, ni fuesen los que fuesen los
que compusieran las Córtes, dejasen de desplegar todo su
zelo en su puntual observancia; y cuando ó todos dur-
mieran, ó solo veláran para infringirla, el pueblo no los
despertára ó contuviera por medio de su soberano tribu~
nal de la opiníon pública. Así que puede asegurarse con
firmeza, que ya que la cátedra dd e . ,piritu santo destina-
da por el criador y por el estado para la instruccion del
pü.ebJo sobre las ventajas temporales y eternas de sus le-
yes fundamentales y civiles, no si.rve á esta importante
y aun necesaria enseñanza; la imprenta y la palabra en
las reurtiones ·patrióticas deben encargar~e de tan digna
empresa; y que para su feliz. desempeño los hOI1:J.bres mas




-17 \
grandes sean cu.ales "fueren su destinos, deben escribir y
hablar en la- "tribuna. ccrmo coí,tedra universal de nuestro


querido pt).eblo ,. lo primero. sobre nuesJról Constitucion y
la felicidad que religiosamente obseryada asegura á todos,
de manet"a, que hasta aquellos que suelen decir; que nun-
ca pueden salir dé pobres, recoI}ozcan que con la Com-
ritucion S\ln mas. afortunados, <}.ue los mas ricos sin ella:;
lo" segundo acerca de los progresos_ que esta felicidad -pú-
blica vá hacienao. con las.' nuevas leyes, que los represen-
tantes de la. nacion han aecretad8;' y lo tercero sobre ca:
da caso particular; en que los minJstros contravengan á·
esta ConstítuCion ó las leyel\, y la responsabilidad; que
tanto ante la ley,. como ante la opillion pública puede y
débe exigírseles.. . .
Pa~a RaCel' amable la Constitucion,. es preciso _hacerla


conocer", porque s1endo el objeto del amor unicamente el
bien, en vano no~ empeñaremos en que' nuestros pueblos
amen la Constituc}on', si no conocen_ los bienes que en-
cierra,


Antes. de su establecimiento, el rey dába. á' los espa-
ñoies. sobre sus derechos "y obligaciones acía su real per-
sona las leyes que ~ueria; y ahora al contrario, los es-
pañoles las. dan al rey, porque. segun el artículo tercero
de este código. augusto" la soberania reside esencialmente
en la nacíon, y par lo mismo pertenece á esta exclusiva-
mente el derecho de establecer sus. leyes. fundamentales


Antes podía el rey disponer' sin apelaCion por su me,..
ro capricho, de la libertad: civil ,. de la propiedad particu-
lar y de los demas derechos legitimos de todos los indi-
viduos , que componen la nacíon, y ahora por la restrÍc-
cíon undecima del artículo 172 no puede el rey privar
á ningun individuo de su libertad _ni imponeFle la mas
mínima pena, cuando. menos. la capItal, á que fué Gonde-
nadoe1 Cojo de Málaga ~ontra los. voti:¡s una y otra vez-de-
c1arados de los ministros, que componían la junta de
estado; y sÍ, en el caso de que el bien y seguridaa. de
la nacion- exijan el arresto de alguna persona", pued~ ex-


3




JS
pedir órdenes al efecto, ha' de ser 'con la cond:c' on de
que dentro de 48 horas la haga entregar" á. disposicion
del juez competente.


Ahora. segun la reitriccion. décima del mismo artíc~
so 172, tampoco puede ,tomar la propiedad de ningun
particular, ni corporacion, ni turbarle en la posesion,
lLiO y aprovechamiento de' ella; y sr en algun caso fuesé'"
nece~río para un objeto de conocida utilidad cornun to-
mar la propiedad de un parti~lar, no lo podrá hacer
si!! que al mismo tiempo seaind~izado, y se Jedéel bHen
cambio á vista d~ hombre.s bqenos. ~':' -


Antes imponía por.sl. d~a . 6 indÍl::e«amente, cQn-
tribuciones, y hacia pedidos. bajo cU¡llquiera nombre y
para cua!qliiera objeto que' fuese; y ahora nopuede,p.aceJ.:J
r~aa.a de esto, 'sino .'lue siempre 1.0 .pan ge 4autr'p~r sí
las Córtes, segun la restricdon oC.tava ·d~l mis\Tlo c¡.r:tic~lo.)


Así para que ni un marav'edí se!:saque á· nillgun es-
pañt;)l por ninguna person'a,que no sea represe~tante suyo,
como representante de todos por su vo'untad -propi<J" por.
medio de sus yotos qados y ·recibidos con toda 'sole~ni­
dad, y p~ra queningud maravedí de los así ~lJ.tr~gªdos,
por cada uno deje de ínvertirS? en' los, gastos de utjliAad,
c'?tnun á todos] reconocida por los mismos represeútau-::
tes, se determina en el tÍ,tulo séptimo de las contribuci~.
l;tes cuanto es menest€r,· para qut:: ~adie sino! las Cv.ttes,
las est.ablezcan, y no se jmpongan mas que 1as pre~.j~~s;
qUe se repartan entre tO,dG~ los e~paÍ101e§ con propor'CÍon
a sus facultades; y queno puedaQ inVe!rtirsede ningQll~;
manera en. ogjetos distintos de los aprobados, .


Así, para que la sa,ngre de lo,?' esPtlñ~les no sea como
hasta .aquí, el juguete de un hOU,lbre; para que 0'0 sirv.a.
á sus orgull.osos.c~pricttos, para que .'en. CaSQ . necesario' S¡()-'
10 se derrame. la de ¡meos para s~lvarel resto; para ilUe
la eleccion de estos pocos no esté al arbitrio de 'uno; y
para que. en su número entren los de toda.s las clases d(!sde
la ~as baja hasta la.. mas. altli,; por mas que hasta ahora
haya e,l>tadp eS¡;Ílt~ ~eel1o, se decretaS!ll el artículo 361




1.9
,fPque ninguM español podrá escusarse del servicio tnilitar
cuando y en la forma que fuere llamado por la °ley; en d
artículo 357, que las Córtes fijarán anuaJmente no so-
-lo el núm~ro de tropas que fl.{ere-n nece5ari~s; sino t:tID-
Rien el modo de 'levantarlas que fuere mas con.veniente,"
e~acultad tercera del artículo 171.' que el rey nG'


. puede aeclarat la guerra, ni .hacer ni ratificar la paz si-
no danllo. .despues cyenta ~documentada á las Córtes; yen


, las restricciones quinta y sexta del. mismo artículo, que
ni aun dando despues cuenta á ellas pueda sin su consenti-


. nÍientohacer alianza ofensiva, ni tampoco obligarse por
ningun tratado á c~nttibulF con subsidias á ninguna po-
tencia estrangera. .' . '


Así' cuando--se llaga un camin~, ~e abra un canal,
se· levante un edi~io público' para aduanas ó cuarteles' &c.
~0 se llamarán ya '\.bnu de rey. ni habrá por cOrisiguien..:.
teaqilelta ¡'nala versacion de caudales. y aquel número de
empleados ociosos, que antes había, porque se llamarán,
obras de la Nacíon, y comoa~amasadascon el sudor de
todos sus hijos serán miradas éon amor y economizadas
'de diferente manera; y sino al tiempo de (lar cuenta á las
C~rtes ;'y . las Córtespo.r. medi()' de la imprenta á . lil na-
'cÍOn:coJ;l' arreglo. a') artkulo3 H, s~exigírá la. responsa-
'hilid~d á quien, correspooda. : . .
:. t; Así.., las' ,lágrimas de ,dolor, con que -se bañaban las
quintas, cofuo destlna.das lIs mas, á satisfacer vengan-
.za,! y caprichos. de reyes, serán con el tiempD lágrimas
dealegria¡~que bañen las quintas de~retadas por nuestra.t
paternales; Cortes,.. para el únko y preciso objeto de la
defensa exterior del estado.· y la conservacion de su orden
lnterior eon arreglo al artículo. 3 56, Y no se dirá ya con
triste abatimiento como- hasta aquí, 'Voy á ser'Vir al 'rey,
'sino' con alegre y noble orgullo , 'Voy á servir á l'ti
'natria." . . . . .
'1: . lO


, Para que nuestro querido pueb!o. enamorado de nue~
tra Constitucion acabe ¡ de agradecer los largos pasos
que dá ácia' la felicid<\d comun llamarán lAs' triburias ·la


* ----~




~~'.,
..
.,
.,


-J,


20
aten:.:ion pública á ]a natllralt:za.de las leyes.,. y declara-
ciones qtlc van haciendo )a~ Cortes.


Los labradores verán cuánto se .ha mejorado su suer-
te con e! re,eártimienro- de tJerras ,~uanto .con la facili-
dad de co!nprar bienes na.cionales ,cuanto con la libertad
y divisionde. bienes vinculados ,cuanto .con la ,ábollci.en
declarada ,de señoríos, .cuanto con la reducción d~ diez-
1110~, y cuanto ~Oll la miooracÍon y .genera.lid<0 ;t!e qUÍ_n-
tas, por el mayor n~merode brazos que ·qlJedan para la •
azada y la esteva, y por elq~e:sefoumenta con la extin-
~ion de¡,nonasteri05 y de cfpellanias" :con la licencia para
secularizarse losregulares,:deampos: .$8XOS, y con l~ pro-
hibicíonen todos de admitir y pr9fesar novicios, '. .'
. Los, artesanos' en· la beneficencia"de las leyes interinas


de prohibicipn, tan plau!>ib-les' en el ~ltimo estreJ).lQ -ep.
qp.e·se ':hallaban, como ap"minables fuera de él, empe7.a-'
.ráná ver la mano paternal, conque lasCórtes hall pro-
curado sacarlos qe la mas lamentable pobreza , y aun de
la mas d~esperadaU1u~rte, á que eLespíritu de rapacidad
dd gobierno pasado .. dejándolos sin capitales, :sin ciencia~
sin conocimien~o' y aun casi sin llonor, loshabia c01)de-::-
nado s?n ~pelacion, :dando h1gar '~9.ue los ;estra~g~ros nos
.cnv~",~en hecl).Q ~antp forma·el objeto y dáocupacion.á.
las. artes útiles hasta 103 vestidos enteros. El, desórden ,d~
las contribuciones ya no menguará en nada-sus capitales:
.esas escuelas de niseñoy de l'tiaquinaria les darán la ins:'
'truce.ion que hasta ahora ,no han te~ido; las nuev.as.maijui.
nas, que c,on sus capitales ínt~gros ,podlC~nprqpor~Qºarse
unidas á estos conocimientos. 'nl}evo~, .Y41 aumento d~diás
.de trabajo, ó la mirioracion de los festivos, los pondrán
luego en los mercadosalnÍvel de l~s.,dem1tS l1a~iones., y
entonces I:lO solo cesarán las leyes ipr9litbi.tiyas,~\ri9:q~
¡¡~ desterrafÜn para sien\pr~l)tod,~ ~s ,il"e~lo1at.Qo~:y,)adu;t,... .
na, porque llevarán venta ji á todos los estrangeros.,cllmq
.se le lleva,ban en tiempo -de 'los .reyes católicos;, cqando
entraban anualmente en la feria de Medina, del Cam-
po,?O.QOO.sarros, tirado el que .menos.d,e, cuatro caba-


. <;""
'"" \ ~\


,. I
11




21
.11os, y c~rgados todos de" efectos naciona.les. . .


A los' comerciántes, entendidos por tates los primeros
compradores y segundos vendedores. de Jo necesario y~­
perfiuo.¿Iue produéen la .agricultura. y la indu~tria, .~u.Ya
ocupac!on y, . felicidad 'Jepende .de daspritnéras "ma;~ri3s,
que dá la una; y .de las formas con. que :la.s ¡~j,*a:-la
otra, ¿que campo se les abrirá Útil vasto y, tatl. ,~ísueño
-para sus especulaGiones .en up tráfico no,.preVltti9' yJn~z":;'
.quino,oeolUo .el pa;>ivodeaho.r;a·" ;sinoc~nstante:::~gen~ ..
. r.o~ .como ~l activa de:aquelfo,s. 'Si~los'~ '1I~ :. cfi·~r.i, C;~_i


L'Os ,españoles por .decfH~ I!od().de~:unar:vezlna-m:os·'a~
.,tes de la ConstitudoIl ct;lmo mljit'marrflGa d~icarner~s g~
,bernada por un rabadan y tl~OS zagafes q;te, sin' eL mida-
.da d~' mq,ntene.r~os, nos .despellejaba:n~ta. apmvechar
..l\1.a.'i .. parte,de.:nuestro ~eJlon , .. y ..despu~s1JOs,de\lot.abal1 ,á
discrecionsq.ya hastaquedúhartos; pero .con laCoti~t.i..;..
~úcio~&cm:ios:Jos ·prJitneros.hombres :del; mkdo~p()rq~e no
.5010 somos ya. todos. iguala.aMe ,la.1e~ ;.las puertas pata
Jos elnpleos civiles y militares están. ya. ~~iettas para., los
pequeños como para les grandes , las .cootr'wuciOJttts :h~n
oe repartirse con proporcion á los haberes de cada uno,
y para ,el reemplaio,deLe#.rdto eLrlto ha de SQcar la
suerte .del 'itiísmo cántaro que' el pobre ,en cuyas prerro-
.gativas,.podr:ín ~ :.~star . á-'.1a: 'par con' Ílo~frosa:lgu~Zs na,!"
ci,?nes, s~ que'.:goiamos ne',otras que.nos haceR superio-
res á "todá's, ¡1orque.sólo nosotros tenemos decretado, que
,~a reHgio.n .. de fa nacioJ.1 ';éspañola ~e:¡!¡í..:pet:petuamtmfe la
~:i.;t~-¡~a, apostólica .'1"o.maná.".úni.Ca·~er.dadera~ j)q~i! J~
'n~olJ. ademas 'de ··protegerla p-9r JeyeScsabms< y justas:, pro-
.hibe el egerCido decualquiera.otra .. , soló nosotros reto:..
·n.ocemospor oblígac}OIÍ conStitúciónaLla ;(}eé ser no~solo
justos sino Mmbien .benéficos: solo nosotros.podemos.;lloni ...
l>rilr. ,nuestros, 'tepre:sentantés:,.para::~bpoder·,legis1ati.~-O; y
i',~k> ',\1;u~estra Con~1:ituciot1 .~~ laSeguq¡.do'; .. OOICtall acierto
PL\L'nwOJo de la re~ponsab1lidfld( anre. hLley,:y,Ja 'U}linion
pú,blica ,'como se verá :luego ,_,su obsellvancia~oÍlt(aC'los
con.~p.kadorf;!s { 'Y ,!:cualqu1er,¡¡: ,que. la ínfl"inja, qué e~.im.
';~
r




... 22
posible' ser destruida, y.á tar altura la ha subido la sabi-
duría' de nuestros legisladores, que no sol<> ha decla'rado
~rada ,-inviolable. y libre 'de responsabilidad la persona
de'su ,Rey ,,:sino que como. tambien veré11lQ~ d~~es, le


(lij¡ J."udeadi> "de tantas _ y tan gloriosas prerrogativas" que
,n<> .. hay,·hombre en la ,tierra que las ~n·ga mayores..
'" .. Lo ttcuat siendo así, ~que español luego que entienda
16.5 :tes~ro.s ij,ae ,abriga su Ca.nstirucion, na ha de enall~o­
.I'~rs~ q,regament7' de elli?;'l Y cómo, ri~ ha. de salir y mu-
cho menos entrat' .en ninguna c~nspír:ácion para, desptda- ,
~~rlaoytr~otve.o,,abielipo.tísm:&' pdado, 'cuaado esto es 10 mis-
.m,Q qtV:I, tQm~b la. f;apa. 4¡¡llraid.~l\ ásu patda, y' beberla
,·CUll el,bárbaro brindis de,; viva la esclavitud, ó Viva' la
·m1le~~(J'.-dr lasJpbre:s .¿¡pañales sencitlos, para dan. vid'a y en-
q-iqu~~ :>ti.JJsu.sopéf/J¡tjq¡ w~uC(ares, ,·á's~!mas crtJelr¡s 'iJer-
..1",0""'"''. d'f!' "') ('1'"'''' ,.".¡ 'j', .' : ........... ' ,"'l.e, /';" '.'." ~..,.~f:2¡.J $~' ..l'~ .- .J"i f' .).l, .-;-~,. • ._ -
,/: :;2;~e~() mtelltttas>.segenerali'Zaesta ilustracion, qué ha
de Jibrarnos por sí 501<;1. de:conspiFadores, ~o ha de tomar ..
se .la medida que permitan ·1as C~r<;uIlstancias para exte.L'-
mÍpa.utos ~ • ' ' ., ,


. , ;., .. ~~.CUARTA CUESTION .
. .


. '


t L" responsabilidad del ministerio 'ante la l~j bastada inter;"
, • "amente par,,~ ~ste efocto? ,". " '


;,¡ '.-Esta1rcsponsabilidad ante la Jey, es ,la salva-guardia
de Ja.,Óp~titucion_, y' ,défus, aerechos de tados, pot:que
enfrena¿-á; 10SGuiWlistros,. 'P9r cuyo' m'edio 'eger¡;e, el Rey
eh'.poder'egtWtltifo.; ·y~sino.cuinplencon su obligacioll, ar-
~anca' deS\lS' manos' criminales,. Ó ineptas' el inmenso1?oder
de ,qu~,:,.aj¡nisaq.", ' ,,,. '.' ': . "
"En,Fro,ncia la¡responsa,pilidad está limitada á 18s ca-
sos de; t'.nai.cÍQll.. y' ;concusion, y ten Inglaterra, á los :d.e alta
traíCion ,'Y :'prevárieacion ;:. pero' en España no t,íene estas
limitaciones: está, la suerte de·los españales' mucho mas al .
abrigo de, las .demasias de los lllÍnistros, porque son respon-




23
sables d'~ cuantas órdenes autorizen contra la Constitu-
cíon ó las leyes, sin que'les sirra de escusa haberlo ~an.·
dado el Rey, ni haberlas comunicado con la mejor inten,",: .
d~Úl: en Francia los Ininistros no son responsaqlesen,n,in-.
g.un-caso de la conducta. de 'los 'empleados de su ramo,
aunque' se hayan' descuidad!> de 'tomar las pro~idelldas
co~venientes contra ellos, y en España 'sÍ, pues sÍnQ se-
para de su· empleo á toda autoridad .civil ó mil!tar, que
despues d~ tercero día del recibo de;ima órden Ó ,decret'{)!
de -las Córtes no la ~ubiere. ilniplido,ó si por aJgutlJnm:'
tivo reiterase órdenes .'una. vez dadas, sea· cúal fuere la
autoridad, sin imponer antes la pena merecida á' cuantos
hubiesen retardado de c1útlqtriera modo culpable su eulU-¡,
plimiento, son responsables ante la ley." ~. , '-~, ~ ',.'


P"ro esta responsabilidfldha .de exigirse'pol\ las¡ ,Cór-
tes: .el,diputado que ,la propong~ debe~exp0nerf'ló~¡indti-,
vos y presentar los documentos en !que'la fun.~e,,- sw;pro:..
posi~íon con Já exposicton de 'ello.s .ha. de Jeer~e· por dos.
veces y. en diferentes sesrones: las' Córtes :despue~ de.1a.
competente d;scusiondec1araián s-iha ó po ]ug~r á¡¡ttllna~,
en constderacion la proposicion del ,diputado: si deelallQ';"
~~ que. ha ·lbgal".J á· tOllijtrl~dl ·éoriside racio.n , se paliará
todo á)a comis:"ori á que, ;pertenezca, para que lo ,éxa1ni~;
Re ,y. formalice los ca~go's: sUa comi.sion juz&:l.re· 'l'i~!sbri


·1iuficien teJi, . se· pasará el espedilto:te al ministro para· que cooi
tes.téá .dlos dentro el térrnmo: quft1l~ :prescribanla~ '~rtj
tes, y se señalará dia para la'. diScusiun ';en ~lla el, s(j!<!re~
tario poddhablar li,ln:¡:menm' ~:cuantas 'VécesqUierapara,
satisfacer á los cargos q*.le 'hagan. Iosdiput~dQs,:.yde­
clarado el pún to· suficientemente diseuti51Q ?e.retirará, y se.;
procederá á votal' si. halugar-Jí la' foriliacionde,~ausar' de;
"l<u'ado' que sr, quedar.-.l suspeñsO:: él ~~ecretariog61!~Dc9p~..;.{
,hQ ~:y las Córtes lo; remitirán. t'Q'do aFPribÍq¡al ~upteqiq
de jüsticia para la causa qua- haya. de formarse, 'Sll3tant;.i
ciárse y' decidirse con arreglo ,¡" las lí<yeLpor; eL mismo
tribuna.L ',' ~ '. ,: . ' .. .:)' , '::~ .. J


y siendo estO' así, mientr~. nQ. ,haya, Córtes ·¡SCGl()t.






24
aun<lue pueda pedit'se la respon~abili'dad por medió de la,
diput~cionpeón.anente de ellas, ha dé acordarse ~ Apro-
~~hese ~oIno·se <Jlliera la. cuarta. ~arte del·.año en que~s­
~a~¡amen~e han de estar: reunidas las. C9rtes: ,¿los lar":'.
gas trám,ites. que tan just'anfettte' se señalan para un pro-
cedimien~o ~n que' tanto se 41teresa el nOll,or' del Gobier ...
no, p9drán seguil.'s~ en el corto espat:io. de una legislat~­
r.a~ Concluyan se enhorahuetta en' ella todos los trámites
~ . este espediente; sin, haberlos. entorpecido co~ideracion
algun4';"st las. elecciones. de. iiptltad~ se hiciesen por fas
~gtas .. y la,. direecion; que intenta darles el ministerio por
su circulac" l cuando. llegaría. ~l caso, de que venciendo la
justicia á la. g,~atiiu.d se dec~as~ haber lugar' á la forma ...
cíon de ca~a ~ .' .
~ ~:.aquí: v'eJn.0S; dos' cas~" en, quera, resPQnsabi1ida~ an-


t,e 'laJeynn, es, remedio" porq~e no. estanabierta.:dijS'Cór..;
tes, ;óaunque,IQ. esten" ó, no le aplican ó le aplican 'tar-
de..Ahora. vamos. á. veE á' otros; en que aun cuando , los'
males de lá patria exijan .. este 'remedio ~ no ha lugar á él
sin.! embargo de que estén. abiertas Y' deseen aplicarle las
CW:t~s.. ", . .. • .'
'. -La.. respOlpabilidad de 10s )nto.istros españoles, flunque
se: extienda. á ln.uchos mas casos, que la de los fr;lnceses
é ingleses está sin embargo . limitada á aquellos, en que
hay contta,Y"encion,' á la, Constitueion ó á las leyes. Así·
. bren. podrá, exigirse ü1. responsabilidad, al secretarIq de es-
tado, . que haya, firmada-elnombram1entc$ de Montenegro,
enemigo de la CORstitucion,. coma-.r~p'utado; d~ 1.i camarilla,
tambien podrá ~xigirsele por: no habel' disuelto. la junta de
cp~pirado'res .es~a,Piecida.,en Bayona y presididá. por el obis ...
po.4e. Tevazona.;.,¿Pero. se l~ podrot ,exgir 'por no 'hab~
n<V1.1brado; ]!lara. Portugal y París. otros. mejores, que Rivilla ...
gíged~ y:C/¡s!drujo? ¿Ni' tampoco por' no haber' hecho
tanto- en .su secretaría " como en. las. e¡nbaJadas, rrirniste-
ríos¡. y consuladós,. las mudanzas que convenían; para ñ()
dar á nuestros conspir~dores esperan¡a y aliento con nin ...
. guna.:potenc.ia.Jex~rahgera~.·:fl! ,'; ' .




2·1'
Tambien podrá exigirse la responsabiHdad al minis~


tro de gracia y justicia por no haber expatriado algW1
obispo desobedi~nte á las leyes; á por haber empleado al-
gun iugeto sin pruebas positivas de amante de la Consti-
lucíon, ó por no haber dado por vacante la plaza del
consejero Castaños: pero z que responsabilidad ha de exi ..
gírsele ante 'la ley por no haber nombrado á los que
podian haber descubierto la junta suprema de conspira-
dores y sus ramificaciones en las provincias, como á los
jueces de primera instancia de Valencia, Murcia, y Madrid,
de .que se ha hablado, cuando los unos no le han sido pro-
puestos por el Consejo, y el de Madrid no era como in-
cluido en terna, aunque siempre en primer lugar J de for-
zosa sino de libre eleccion?


Bien podria .exigirse asimismo la responsabilidad al
ministro de la guerra por haber nombrado capitanes"
cinco 'pages del Rey habiendo mas de.- dos mil oficiales ve-
teranos sobrantes; por haber creado una junta auxiliar de
seis ó siete generales con atribuciones privativas del Con-
sejo de Estado y sueldo de empleados, escandaloso en cir-
cunstancias mas felices; por no haber procurado llevar
adelante la árden dada sobre separar "de los-cuerpos á los
gefes sospechosos J y por haber chocado con las leyes y la
opinion general en el. nombramiento· para el mismo mini.s-
terio de]a guerra hecho al principio en el general Contador
y despues en el general Rodríguez; peroesC'usándose C01l
los artículos de la Constitucion por los cuales toca al Rey
nombrar los generales y d~sponer de la fuerza, armada,
aunque sin razon, porq~"fl~ 'Pu.~de disponer del honor de
ninguno, ni de la fuerza arfil~; .. sjno como mas conven-
ga á la nacion, y no á mirast~r.ticulares contrarias.á
ella, l que responsabilidad podrá exlgírsele ante la ley
por haber sacado á Lopez Baños de la capiraníageneral
de Navarra, á Almodovar . segun 'se asegura de la de Va-
lencía, y á Riego de la. de Aragon en tono de criminal
dado por el gete político al princip~o, y recogido por él
cu.ando ya uo era. til.:mpo, jugando d~ esta. maneta coa


i




,U'
el honoE de qúien cada vez que el gobierno pone en du-
da su fidelidad hace mas daño .. á la: causa de la libertad,
que' si diese entrada á 20.000'éosacos. .


Tambien al ministro 'de lagobernacion. de la: penin .....
sula podd exigifsele larf:sponsabilidad ante la ley por la:
circular que ha expedido pua que las elecciones de diputa-
dos saliesen á su g~to, por . las reglas no dadas por la
Constitucion, y por haber provisto destinos en sugetos · .. i1\
pruebas de adictos álaConstítucion, ó por otro~ 1iÍ.tu!g
no á propósito para el ,servicio, si de una·6.: otra: clase
hubiese :algunos, ¿pero como _ha de exigirse1e la responsa';"
bilidad ante la ley por proveer los gobierllos, políticos en.
casi solo militares, y estos reducidos casi al círculo pequeño
deo individuos de la secretaría de la guerra,: dejando á lo mas;
sobresaHentedel egérc1to con su espada y ;;i:1as .masgran-
eles letrados españoles en sus bufetes~r .~; ¡> _,


Podrá .pedi.rse :ádos demas ministros ya. todos jun ...
tos la responsabilidad ante .la ley en todos aquellos' casos
particulares en que la ley esté infringida; pero-2 qué res-
ponsabilidad ha de exlgirseles en los dem!ls, aun cuando
sus acciones ó sus omisiones pUfdan ser, y sean positiva-
mente t~n p€rjudiciales como· las de todos,los.~ Mínistros
actuales, que parece haberse conjurado para hacer 11 de-
jar de hacer. cada uno en su ramo. lo que los eI1lemígos
del sistema no se atreverían, ni podrían egecutar con el
plan mas convinado para poder deslumbrar á los buenos,
y no dejarles ver qué fuerzas va tOlllatldo esta viL cons'-
piracion que amenazilba la libertad _y la ,vída¿e" nuestra
querida patria?' i La separa~ion de R íego en estas' circuns-
tancias! !! La trasladon de Lopez-Baños de la capitanía
general de.Navarra doqd.e está la ciudadela inexpugnable
4e' PamplOJJaH! L~ d.eposicioIl de Almodovar en. Valen-
.cía 'dopde 'aun está vivo. Elio.!!! Es claro pues que la res-
ponsabilidad del ministerio ante la Jeyporno es tenderse
á mas casos, que los de la ley, por no poderse ni aun
en estos .casos acordar sino por las Córtes, y porque aun
estando abiertas no era o~ra 4e ~n momento exigirla y




27
stlspender á todos los Miu,istros ahora mismo, como co.
viene, no basta ni interinamente, para extermiaa.c. á lt)s
.,onspiradores, que era la cuarta cuestioo. •


, QUINTA'CUESTION~ .


2 La reponsabilidad di l~s ministros anTe la opinion pLíblica
ilustrada sobre la linea divisoria e1ltre el imeres de ellos y él
del re1~ '¡acerca tanto de ,/¿¡ ninguna rewonsabilidad de sfI
sagiiu1a'i:inviolabl~ persona, Lomo, de que su poder cmU':'
Jltuciohal es mayor que el ·tletodris los ¡reyes do;: la tierra,


suplirá la ineficacia ¡'de la responsabilidad
tmte la ley?


, :. ,ASÍ: corno tIa ea~cl\.CiondQffiéstica; pública y religiosa
,\lqe~ tli>das, ¡$LIs fuerzas para ayud¡lr. á las leyes en sil
gran objeto ,de que los ciudadanas- hagan ó dejen de
hacer 10 que mandan ó prohiben para la feli.cidad co-
mun, yasÍ como- tambien se unen para suplirlas en la!}
a¡;ciones Ú Qmisiones humanas ,que no pueden suje~arse
á .ley, algun4"; p.Qrqt*. ~, eUas, no llega ó su, vista, ~ CQmÓ .
Ia~ que, son iI!.~verjguahles, "ó su, jurisdicíon; 'potque, La
variedad natural.de sus circunstancias hac~:imposible fol'l'
mar una regla general que l~s mande Ó las prohiba , C(}o-t
mo las que los publicistas llaman ofic\os de bW1eficend~ J
humanidad, y, los <;:atólic,os obras de miset;cOfdia;, del
mismo modo la responsabil1dad, de ,la, opinion públiC4
ayuda maravillosamente á la de la ley 'eD¡. los casos que
está infringida descubriéndolos con sagacidad, y acusán.
d~lo;¡ ,con valor, y la suple en aquellos á que no puede
alc,anzar, como las acciones Ú omi,sioI!.es" queó no, estlUl
pT01~ib~das. ni mandadas, óhallándose dentro de las per~
mitida~ por la ley pued~n preparar la ruina.del sistema ó
causarle graves daños" y por consiguiente están pro-
hibidas por la razon y la honestidad natural de W1


*




28
Ihodo, que basttt, para el castigo no de la ley sino de Ja
opiu!on.·· ...


• En la propueua del juez de primera instancia Caste-
jan se haila una prueba; la ley no puede presentar res-
ponsable al mjni~~r:o, que no .fi~·músu nombramiento nin-
guna de las dos veces que llevaba el primer lugar, porque
la eleccion entre los tres es libre; pero ¿ dejará la o.p,inion
JlÚblica de creer, que el objeto de no haberle nombrado,
~uando no había nigun~ qu~jajustlficada contra él" cuan,;"
do el ~inisterio le habia ~istinguido con los ,hollóres de
la m~gistratura, .cuando ,era: t¡m ,importante. su nombr~;T
miento p'ara, la. continuacion ,de unas causas de cuyo
'exito venia á depender la conservacíon del sIstema 2 fué,
no el servicio de la naCíon sino 'el de los mismos conspI-
radores?
. El' ministerio dirá si en este casó nó podía .. alegarse
iñfraccion de Constituc1ort ni de, ley i cómo la opinion:, píf..
h1ica. había de exigir responsábHidad alguna? No podia
en verdad exigir responsabilidad de ley ni suspension de
empleo, porque no habili infraccion de ley ni deConstítuciori~


, pero habria responsabilidad de opiuíon pública y execra-
cíon de empleada; 'y 'por ello el secretario setia .atacado ~r1. su
honor .por la órden firmada:; con tanto mayor fundamen-
tos y vehemencia cuanto la órden fuese mas perjudicial al
estado, y mas presumiese el ministro cubrir su debilidad
con la letra de la ley.


. A esto el ministerió podrá . decir 10 primero, qué la
órden por el hecho de: clibrirse con .la ley, ya no podía
considerarse perjudidál;·lo segundo, que si lo fúese,' la
culpa seria. de la ley y no del egecutor de ella; y lo ter-
eero, que si para firmar el ministro una órden contra ley,
no' pódiaservirle de escusac haberlo mandado e1 rey, al
cóntrario~ara' firmar una órden cubierta con 1a:'l~y, 'debía
servirle de ·escusa haberlo mandado S. M. ; v siendo esto
así, la opinion púbÍica no debia oeuparse de semejantes
órdenes, ni por consiguiente atacar en su discusion, ni al
ministerio como escudado por la ley y POI'el mandato de




~9
S. M. ht á S. M., como persona sagrada é inviola15ley sÍñ
responsabilidad alguna; y adema:> por la sencilla observa-
cion de que si ni aun dentro del circulo de la ley, como
dentro de la terna para el juzgad~ de Madrid, no: podia
hacer ó elegir al que quisiese sin que se le sindicase, entónoes
su poder bien podría lIamars~ del cielo, porqneet1 verdad
no 10 seria de la tierra. Estas consideraciones:sonrei!1men-
te las mas fw~rtes, que el ministerio podrá: hacer para salvar.
-se de la responsabilidad de la opinion pública; pero son mas
fuertes las que van á hacerse contra cada. una. -


• f ~ ~
•. "\ .• l~


·PRINIERA .. , .
Sobre que una órden au~que cubzerta COI1 la letr~ de la le:'
pu,e~e, ser mu~, p~rjud~.c.~ClI. '.


L •. Sin- s.~lir :de'-la~ éuarta,;; nJ deLla deéÍmaosextá: (acuItad
del rey, á que pertenecen les 'egertIplbSr':a~~ }tiea;--d~pi1ime:"
ra instancia, y de los ministros, es d~mostrable esta verdad;
porque si el consejo de Estado cumpliendo con su obliga-
cíon propusiese siempre en primer lugar al mas d;gno, y
~n el 'último 'al Jnenos. digno d~ los tres, y si~mpré salie~e nóffi ..
brado el último, ó .el.segun<k>, ''y nun~a el primero; y cuan-
do á vista de esto el colisejQ cambiase las propuestas, yen
vez de dar en ell<is el primer lugar al mas digno, le die.
se el último, y constanteRleRte se viera queeiministerio
ib~ buscando y nombrando siempre al menos digno; ¿nt)
-serian manifiestos log perjuicios:.que causase al siste~a,e1i­
f;iéndole sIempre -lomeoos-hnenOl, Y' ':PI'ivándole ~jlo n1e,;.
:iN:? Si porque los sectetaríos' de :-csta!dgl pueden f nombrarse
'y separarse libremente se estuviesen separando y nombran-
do cada día cuatroó seis secretarios, ¿el perjuicio que con
tantamudartrta:se :irregena al, sisr.ema 'en el descrédito de
S. M.y en el gravamen de sueldos, no podriaser hasta
r:uin~9~~Gal sts~ema mismo, y' por cons.iguiente un¡¡wle los
:mfls 41gnós ~Jetos de la '-!ensurapubhca? iY flne ~emos
á vista de los repetidos ejemplos, que por nuestra desgracia
el tni.is tedo parapetado con .las facultades. de nombrar eJ




3D
rey g~ner:ate.s, y ,di'.poner de ·la fuerza' armada, pre~lJ.~
ta en los movImientos de la tropa, y en la provbion' de
destinos, ya separando á los capitanes g.encral~s de pro-
;vill~ia ,que' nos inspirab;¡.n una. absolut~ cOI~fiaJ¡lZ;l, y,reetnT'
.pJaz.ándolQs con otrGS muy ;di,stanre.~ de gozar la' opiniou
:ql,le, eU()s " Yil d~j;¡l.1dol.ias.fVe.ren .los puestqs , más a1t~ de
la mílicia' n.o pocos 5ugetos, de quienes no p()damOi sospe-
char, .que son cada uno un nuevo anillo de la cadena, que
á., todq., pl'Íe~a y con: todo descaro es tán poniendo ~ lllJes~
tros pies por" ~dio ~ ;nl,l~!>trQS)1l¡st:nQ.s.all1igo~; nuestros
enemigos mas implacables?


Aunque. pues las orae~~fi~l11ádas por el ministerio es-
tén cubiertas con la letra de la Constitucion ó de la ley,
y aunque pór esto no 'estUviese sujeto á la responsabilidád
legal, no por eso deben dejái"de ser consideradas perju-
«ll.dales. ~.1anaci()n, y. ~.s~r;ll~vadas por ,CoRsiguielt.'te al
t~ibun.alde ,la oplilion: púplica,. '",'


SEGUNDA.


,La culpa d~. ser perjudicial la ÓrdelJ cubierta con. la ley
no es de la ley lIi "iet. ,r:ey.sjno •. de& ministro


que la fin~ " .~! '.;


·Larespuesta antecedente á la'primera -ohservacion
puedeservlr tambien pa,:a la segunda, en que se dice, que
la c,Utpa de ser en estos"casos: pe.rj~dícii~Uaorden nrma-
.maiia.po.r el se.cJ;er~i~ ~OLseYia de él, ~in{) p.e.la ley que le
autorí~a:" por:que~ la. 'ley~es.!jU8ta ,.1e8 .gen.eros.a, ,~en gra-
do sublime leal, pues ella. siempre. q.ui~re lo mejor para la
patria, y si al consejo.le manda hacer J.as propuestas, quie-
re que en cada tern;ducluya. tl)s,t~e,s~ciudaqanps m~ apl'O-
p6si,to para: ,el destinQ; 'y fiL ,cQa.c~d~ la facultad,. qe .elegir
qno d¡..estos tre~, 'no eS- cQn"lam.íl'a de;·setvit"óag.¡;adar
alca~ich(j»~. aqLJd á quie.a:~on~pe}é t';sta f~ultad, por!:lue
jel r~y consÜtLícional, como. dice el sablo,Pagés no tiene ni,
puede tener capricho alguno, plles su JiItico interés, y por




H
eon~iguienre 5111 t1n i ca voluntad en todo es Jo mejór patA
la m.don, sino para que S. M. rectifique si hay..algun
error Ctilf lOs 1ugares, y como el rey cQmtitucional eS:h1as
interesado que todos los ;homb¡;e~,en e¡,bicn de sú' nadon,'
p~quec 'el bien de sunacion es "el, ú,ntCO ,bien. suy.()!,.·y el de
los consejeros de estado y el de sus minrstros' no, es claro'
que 10 únlco que se propuso la gran sabiduría de ,nuestril
ley fundamental en esta facultad de elegir, fué mcgurar
que el llombrarnie»to ,recayera s.iempre :cn ~1 mejor', y:asi
la culpa de que 'sea elegido_e1!p(wr ,.no, es ae:Ja ley ni, del'
rey, sino del ministro, que prefiere sus intereses partícula;;
res á los de su patria. .


Sobre
• 1


.,
TERCERA.


JI'" '.


, . Estas 'consideraciones preparan ra respuesta á la ter~
cerc¡..observacion principal:y¡~á'las subalter}llas, con qtte s&
presume darle nueva fuerza, relativa á quejas ordenes' fir~
nladas por los secretarios por mandado del Rey y cubier-
tas con la letra de la .Constitucion ó de las leyes, aunque
perjudiciales al sistema' no deben ser objeto de la" ánsura
pública para atacar al ministro,níal rey. ¿La órden cubiert~
con la, letra de la Constii:uclon ó de 'lnsle'yes,. pellO, 'COlIJO
tn 'los ejemplos puestoi,' contraria al bien públicó, firmada
po.r el secretario. de estado y por mandado, y aun formill
empeño. del Rey, hará sin embargo al secretar~o·ó al Rey
respoI).sable ante el tri~unal"deJa op¡r.rion~b¡ka? Esta es
la mas importante cuestion, y aunque al parecer,dC¡¡licadéi', la
mas fácil de resolvers~. 'E1 supuesto sobre quecamina.cs el
de que el perjuicio que se sigue al bien publico, es tan.'
manifiesto y de tal trascendencia, que llega á ser objeto de
ex~m.en ante el' tribunal :d~ la. opinion. púb1ica:y Jyqx;r áon-




3~
sigutenté digno del formida.ble decreto de execradon áda
el que (ué. la causa.
Háce~e éste supuesto, porque si el perjuicio no es de


esta entidad, no debe entrar en cuenta para el descréditó
de ninguno, nLpara... forzar á nadie sea quien fuere á que
siempre acierte y haga lo mejor; y aunque del mismo
supuesto querrá inferir el ministedo, que en un caso
semejante la responsabilidad de opiníon recaiga sobre el
Rey, que. se lo mandó con empeño, y no sobre él que
complació á S. M., porque cubierto con la ley no podia ha.
cer otra cosa, :se engaña mucho como se vá á demostrar~


El Rey comtitucional, como ya lte observó antes, no
tiene ni puede tener otra voluntad que la de la Constitu-


¡Cion y la ley; porque no t'!!l1e ni.puede, tener otro inte-
" res, que el interés de la nacíon, pues la nadon está iden-
iUicada,'con él, Y él está iden~ificado con, la nadon, y así
como la nadon siempre quiere 10 mejor para sí, así el
Rey co.nstitucional quiere siempre lo mejor para la nacíon.
No sucede lo mismo con el rninisterio, porque los secrcra~
rios pueden no tener satisfechas aun sus pasiones, espe-
cialmente Ja. avaricia y la 1lmbicion, y pliedea pretender
sati~facerlas ,á costa de la Constitucionó de la, ley, abu ..
sando de su letra y convirtiendo en su particular interés
el nacional. Hay ademas en los ministro') de un . régimen
constitucional naciente el peligro de .que lie crean con los
conocimientos, firmeza, y particulari.sima aptitud que re-
quiere su -respectivo servicio, y les suele suceder que pues-
too; eJl su. silla no pueden. cumplir y ó han de desped.irse
corridos de su ineptitud, óes preeiso despedirlos con ig-
nominia, porque si siendo malos por infieles aprovechan
para~í lo que es de la nacíon, no siendo bueno; por incapa..-
ces, son ordinariamente los daños que causanintinitamcn ..
te mayores.


Si pues hay una órden contrar1a al bi.en comun, aun·
que cubj~ta con la letra de la ley y mandada por S. M.
el ministro debe re;,ponder de ella; sin que le slrva de es ...
~us~, hap~r~ ,ma.n.dado el Rey, pOlllue el Rq no pued~




33
querer lo que es contrar:o á SI1 persona, y 10 que es con-
trario al bien comUll, es contrario á S. M.; Y aunque
puede sllct:der, que el hombre quiera 10 que es contra~'lo
á sí mimlO, esto no pude ser sin padecer crror, y es obli-
gacion del ministro de~hacer cualquiel'a error del monarca,
sin poder disculparse, con que pudo é~ caer en el mismo
error ,porque se habla de órdenes, cuyo perjuicio al bien
comun es conocido por el pueblo, y por consiguiente si él,
como parte del pueblo, que está con el pueblo, y vive cn-
ue el pueb~o ,debe conocerle, no así el monarca comti-
tucional, que fuera de un día de tempestad política está
á una altura del pueblo, que le es imposible ver bien lo
que él vé, y 10 que mas le conviene. La responsabilidad
pues aun del error y del empeño de S. M. es del ministro,
que no supo ,_ ni pudo ilustrarle y convencerle de la ver-
dad, como estaba obligado por el hecho de haber admiti-
do un destino d~ tanta consideracion, que no puede de-
sempeñarse sin el ascendiente de virtudes y de talehto ne.
cesa río, para dirigir y fijar la oplnion de un Rey cOhstitu.
eional nacido y criado en el despotismo. Ni puede servir-
le de escusa haber hecho cuanto estuvo de sU parte desple-
gando cuanta elocuencia puede exigirse del hombre; y ha-
ciendo valer aquel ascendiente consiguiente al aprecio,
con que le honró S. M. al nombrarle ministro, hO desme-
recido despues; pues que habiéndole sido imposible desen--
gañarJe, no hay tal ascendiente ni tal elocuencia, lo que
hay es mucha ignorancia, mucha torpeza de lengua, mu .....
cha adulacion y grande amor al destino, pues de otra ma-
nera, hubiera renunciado á él en último trance, antes que
firmar orden contraria al bien de su patria, y por consi-
guiente de su Rey.


Si replicase, que en casos semejantes tina vez que 1a.
órden estuviese cubierta con la ley y con el empeño for-
mal de S. M. no le admi.tiría S. M. la renuncia, y si se le
admitiese, las Córtes entonces no le consignarian sueldo
alguno, y aun tal vez intentarían exigirle la respon-
sabilidad por querer restringi.r lai facultades de S. M.


5




34
Y aun uar1e la ley, se 1e c0:1:.e,!a, que ni S. M. podia
dejar de admitirle mn rCil u ¡¡¡.:ia , que apoyaba en que
la firma de la órden era contraria á su honor, ní las
Córtes podian menos de aprecíar una conducta tan noble
y tan conveniente á S. M. y aI bien comun. Terrible com-
promiso, el de renunciar la dulzura orgullosa del ministe-
rio, ó cargar con la amargura humi1lante de la opinion
pública, pero solo terrible para los soberbios, que presu-
men ser los mejores para todo y para nada son buenos.
j Cuan dIferente sería nuestra actual situacion, si recono-
cida la justicia de esta respuesta tanto por los ministros,
como por la imprenta y las tribunas, las tribunas hubie-
ran atacado varonilmente á los ministros, que no renun-
ciaban, y los ministros hubieran atacado esas sombras,
ese escudo imaginario de empeño del Rey, con que hasta
ahora han procurado no pocos cubrir en voz baja los des-
aciertos de su debilidad ó de su ineptitud, porque si el em-
peño de S. M. no era cierto, hubieran procedido de otra
manera, pues nadie los hubiera compadecido; y si era
cierto, entonces ó separando de su lado á los verdaderos
ó supuestos. seductores, ó renunciando cada dia un minis-
tro sin firmar ninguno la órden, que no pudo autorizar
el primero, el mismo número de renuncias seria objeto de
la opinion pública, y llegando sus gritos á los oídos de S. M.
cuando veía que el empeño de la órden, quedaba cada vez
mas desairado, le hubieran hecho pensar y obrar de
otro modo. Los ministros pasados aun ocuparían sus si-
llas; la fuerza fisÍca del egército y la moral del clero ya
serian bien diü:rentes: todas las ruedas de esta gran má-
qu.ina serian proporcionadas y la llevarían con magestuo-
sa soltura por donde conviniese: no temblarían los bue-
nos al oír cada nombramiento de las ruedas mayor~s del
estado, como los generales y los ministros; cada español
ecuparía su puesto, y armados los amigos del sistema sin
exterminar, ni menos derramar una gota de sangre de
los enemigos, con solo desarmarlos, y reducirlos á la impo-
tencia absoluta de hacer daño, estaría concluida la em-




35
presa de nuestra libertad de una manera tan pacífica y re..
liz, que careceria de egemplo.


P ARRAFO ÚNICO.


Sobre que el poder real, aunque es poder del cielo, no por eso
deja de ser el mas grande de la tierra.


• Si el ministerio tomando ellenguage de los palaciegoS'
corrompidos y bajos aduladores, ó los estúl"idos y malig-
nos enemigos del sistema, intentase irritar y poner en ridí.
culo el ~obrenombre de celeste aplicado por los sab!os al
poder real, diciendo, que si esto fuese aSl, bien podría llamar-
se poder del cielo, porque no haciendo 10 que quería ácá
bajo, no seria poder de la tierra, tenga entendido que el
poder real es el alma de todos los poderes; del legislativo,
proponiendo y sancionando leyes sabias y justas, que cu-
ren las llagas profundas de esta nacion heróica; del ju-
dicial, excitando el zelo de los tribunales á la pronta y
oportuna aplicacion de las leyes; y del executivo mismo,
trayendo en continuo movimiento la actividad de todos
105 funcionarios públicos, y velando noche y dia sobre los
ministros que han de recibir de él, y han de dar á todo
el gobierno el impulso concertado que necesita. l Que po-
der pues mas grande? No puede es verdad, nombrar ma-
gistrado á quien no tiene mas mérito, ni mas propuesta,
que ser novio de una camarista, como se hacia antes; por-
que la Constitucion establece, que el magistrado elegido
sea uno de los tres, que proponga el consejo, y el con-
sejo está obligado á proponer, no al que agrade á una.
muger, sino al que agrade á la nacion, por estar dotado
de la ciencia y virtudes que exige el alto puesto que se
le confia. Pero el poder que se extiende al" absurdo de la
propuesta y el voto de una muger enamorada ¿ podrá lla-
marse poder, ó solo sed digno de este nombre el d!cho-
samente encerrado en los limites de 10 honesto? Y si aun


*




36
estos límites venerables hacen insistir :i los palaciegos en
que el poder real no es de este mundo, ¿por que no vuel-
ven su vista á los ningunos límites de propuestas del con-
sejo, que se ponen al nombramiento del casi infinito nú-
mero de empleos militares y civiles, á la inversion de los
caudales públicos, á la disposicion de la fuerza armada,
y sobre todo á la felicidad de la nacion, y á la gloria de
su monarca? Ni piense el ministerio que así como S. M.
puede reclamar la gloria ó las alabanZas de los pueblos,
así podrátraers~ su indignacion y sus maldiciones, por- •
que la ficcion constitucional, cOn que haciendo al hombre
inviolable y sagrado le eleva sobre ·l~ humanidad, le pone
al lado de la divinidad, misma; y á la manera, que la di-
vinidad, como omnipotente para el bien é impotente para
el ~al, solo puede se!," alabada, y nunca, maldecida, así
~l Rey constitucional ~ como omniPotep.~ para la f~licidad
de 10& pueblos, é impotente para su desgracia, deberá ser
en todo lo hueno aplaudido, y nunca, ni en lo malo abo-
minado; y sucederá, que así como en las cosas de Dios
lo malo se atribuye al demonio, así en las del rey constitucio-
nal lo malo se atl;il;,.ürá al ministerio. Si asombrado con
esta respuesta preguntase, si aun en el caso de que el
rey fuese presidente, ó vocal de la suprema junta de
conspiradores sin noticia suya, seria tambien él res-
ponsabk y no el rey, si~ embargo de que si estuviese
en ella el príncipe ó infante sucesor .Í la corona, seria por
este hecho, si se le probase, escluido de ella con arreglo
al artículo 181 de la Constitucion, se le responde, que
aun en este caso seria responsabl~ el ministerio, y no el rey;
el mini,terio, porque no habia, estado mas vigilante, y pe-
lletrando los designiQs de S. M. no le habia contenido en
su carrera con el desengaño; y no el rey, porque la res-
ponsabilidad es una pena, y si se pudiera exigir á S. M.
entonces su persona, no seria sagrada é inviolable, ni le apro-
vecharia nada la salvaguardia, que le da el artículo 168
constitucional. Si aun insistiese di<;Iendo, que en un caso
semejante no podría menos la OpiniOR pública de conside-




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rar al rey Imposibilltado moralrn~nte de ejercer su autori-
dad con arreglo á un sistema,. que trabajaba, en destruir,
y que declarado asi, serí~ gobernado el r(;!ino por una re-
gencia hasta que hubies~ segllridad de que habia, vuelto en
su juicio, y amaba, la Constitucion, segun la, letra y es-
píritu del artículo 187 de ella, deb~ saber que la opinion
pública podia y debla llamar á su tribunal este hec:ho extra-
orqinario, porque el pueblo debe avisar á S. M, todos los
peligros, y dispertar á sus diputados, para que los observen,
y se decidan el, la declara,c:ion del caso de regencia, ope-
raciones todas propias y dignisimas del penetrante é im-
perterrito tribunal de la opiníon pública; pero el ministerio
nada puede inferir de ello á favor suyo, porque ni aun en
este caso hay responsabilidad algun'l- contra el rey, pues la
Constitucion le libra de eIlé\, en todos los casos, y como
persona sagrada para todos IQs españoles~ 110 puede por nin-
guno ser considerado capa~ de delito ni de culpa, alguna,
y sin embargo de que para, salvarle y sa,lvarn9S pueden y
deben nuestros representantes, cuandQ se imposibilitare de
gobernar el reino, establecer una regencia constitucional,
aunque los hec;l1Qs en que se apoye esta meqida, sean los
de hallarse al frente de una conspiracion , no podemos gra-
duarlos de criminales ni de culpables, sino de meramente
inconsiderados é irreflesivos,


i Reyes de la tierra venid gozosos, y postraos delan-
te de este augusto libro, que despuesde elevaros sobre
todos los hombres y de poneros allado de la Divinidad
en sus mas gloriosos atributos, aun cuando por no poder
líbraros de las fragilidades humanas incurrais en alguna
iruperdonable paá los demas hombres, no permite que los
súbditos la tomen en conslderacion, sino para el único
efecto de aseguraros mas la dichosa impotencia de hacer-
les daño, á la manera que se comporta un tierno y fiel
hijo robusto con su debil padre, que enagenado por al-
guna pasion vá con un puñal en la mano á ofenderle!


¡Ministros, aprended en este gran libro cuántas y cuá-
les son vuestras altas funciones, y cuántos los medios, que




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05 ofrece para su desempeño! Por no haberos penetrado
bien de sus sabías lecciones; por haber conocido menos la
fuerza de la ley y de la opinion pública, que la de vuestras
relaciones personales enmascatadas con los disfraces de
la política y de la moderacion, habeis dejado el campo
libre á los conspiradores, y habeis perdido la opinion
pública.


Temblad sin embargo conspiradores á la vista de una
Constitucion, que bien explicada y entendida va á excitar
en todos los españoles la noble pasion del amor áda su
incomparable belleza, y el ardiente deseo de unir todos
sus fuerzas para defenderla, sin oir entre Constitucion y
muerte acomodamiento alguno. Recoged las partidas y
banderas de enganche que teneis repartidas, y temed la ...
deserciones en peloton que os dejen solos, si antes no os
entregan á la ley, que ha de castigar vuestros traidores
y horrendos planes.


y vosotros españoles ilustrados, sea cual fuere vuestro
destino, que os preciais de ser los primeros amantes de
nuestra patria ¿ como no habeís de tomar en esta oca-
SiOll la enérgica parte, que reclaman de vuestra sabi-
duría, y virtudes la salvacion de nuestra madre comun,
y su honor con las demas naciones? l Qué os detiene pa-
ra Qrganizar y poner en ejercicio por medio de la impren-
ta y de las tribunas el soberano tribunal de la opiníon
pública, esta reyna del mundo, que con mano fuerte é in-
corrupt¡ble quita la lll~lscara á la intriga y á la arbitra-
riedad, sean cualesquiera las formas con que se disfrace?
No 05 retraiga el recelo de perder vuestras carreras no. lo-
gran do , ó perdiendo vuestros empleos. Considerad siem-
pre al rey comtítucional fuera de las órdenes desacerta-
das en que haya firma de algun l11;n¡~tro, 'j cons¡deradle
siempre dentro de ellas cuando fueren plausible~. Haced-
le wr, que tan unida está su suerte con la cid sistema
constitucional, . que hasta el obcecado Viuuesa no pudo
menos de reconocerlo; y así no conten to, sus planes con""
;l1b~t¡tuir á la paternal Constitucion el cruel despotismo, ..




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se proponian como se dijo al principio substituir ,í S. M.
otra persona. Identificado bajo todos aspectos el inte-
res del rey con el del pueblo, el ministerio siempre
que se separe de él quedará abandonado á solas sus fuer-
zas, y no las podrá tener para vengar en vosotros los
resentimientos del eco espantoso de la opinlon pública
que por medio de impresos ó representaciones respetuo~as
pondrá de manifiesto su nulidad, y decidirá al monarca,
á que sin las dilaciones ni incertidumbre de la responsabi-
lidad ante la ley, acuerde si es menester, hoy mismo an-
tes que mañana la simultanea separacion de todos, pues
cuando el pueblo, como dice un político, conoce el precio
de su.> libertades, y trata de ellas, sean cuales fueren los es-
fuerzos de sus enemigos, no hay calumnia de exaltacion ni
de republicanismo, ni otro artificio alguno mas ni menos
infame, capaz de seducirle, ni poder en lo humano que
pueda tirani:z.arle. Madrid á 18 de septiembre de 1821.