MEMORIA SOBRE EL ESTADO DE LA HACIENDA PÚBLICA DE ESPAÑA, QUE PRESENTA A LAS CORTES...
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MEMORIA
SOBRE


EL ESTADO DE LA HACIENDA PÚBLICA
DE ESPAÑA,


QUE PRESENTA A LAS CORTES ORDINARIAS


DEL AÑ"O DE 1821


, ..


DON JOSE CANGA ARGUELLES,
Secretario de Estado y del despacho de


hacienda.


e. (Jo@)••••


MADRID 1821.
EN LA IMPRENTA ESPECIAL DE LASCÓRTES,


por don Diego Garcla r Campor.




.
... \..:il.


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..


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SEÑORES:


Si la hisroria de la hacienda pública de España en el
corto periodo que ha mediado desde el dia 9 de noviem-
bre de 1820 , en que concluyeron sus sesiones las Cortes
ordinarias, hasta el presente en que dichosamente las
vuelven á abrir, no satisface los ardientes deseos de 105
patriotas que descaran ver asegurada en un momento la
felicidad del estado ; ofrece sin embargo un campo in-
menso {l las esperanzas con los trabajos ejecutados, y
con las bases ya establecidas. Manifestar este agradable
resultado á las Córtes , será el objeto de la presente me-
moria, en la cual.Ias descubriré con la. franqueza propia
de mi carácter, y con la' Iibertad consiguiente á las sa-
gradas instituciones que nos dirigen; 1. o ·el cumplimien-
to que han tenido los decretos del congreso, cuya ejecu-
cion se ha .puesto á mi cargo: 2. Q los obstáculos que se
han ofrecido á la rápida : ejecucioa-. de los deseos de las
Córtes , y las providencias acordadas por el gobierno pa-
ra simplificar y ordenar el sistema económico; 3. o dedu-
ciendo de todo el estado de la hacienda por el valor de
las rentas y de los .gastos públicós ; por eldéficirque re-


. sulte ~para sostenerlos en el próximo año económico; y
*




(4)
por los medios qué pareciere oportuno adoptar para cu-


brirlos.


PUNTO 1.°


De el cumplimiento que han tenido los decretos del congre-


so , cuya ejecucion se ha puesto á mi cargo.


S E e e ION i~


Recaudacion.


Contribuciones directas.


De la contribuclon general y de los derechos de puertas.


1. Las Corres en 9 de noviembre próximo sefiala-.


. ron á los pueblos por contribucion general la suma de


125.000.000 reales, con mas 27.000.000 por equiva-


lente de los derechos de puertas de las capitales. En su


consecuencia se distribuyeron á las provincias las cuotas


que aparecen en el apéndice núm. f. vde los agregados


á la presente memoria.


2. Al comunicarse el citado decreto, S~ encargó muy
encarecidamente que se procuráran guardar en la distri-


bucion . de las cantidades respectivas á los pueblos, las


reglas mas estrechas de justicia é igualdad: bajo el su-




( 5 )
puesto de que se procedería con la mayor energía contra
los gefes y subalternos de hacienda, siempre que se jus-
tificase haberse aumentado la menor cantidad á las de-
signadas por el congreso.


3. Para asegurar á los pueblos contra la posibilidad
de los abusos en materia tan delicada, se mandó á los
intendentes que imprimieran y publicaran en los pueblos
de la provincia el total repartimiento de la contribucion,
para que cada uno supiera lo que habla correspondido á
todos en la carga general; previniéndoles que remitieran
ejemplares al ministerio, para que examinados, pudiese
quedar tranquilo de la. exactitud de la operacion , ó exi-
gir la responsabilidad al que la mereciese.


f. En fuerza de estas prevenciones, se verificó el re-
partimiento en todo el reino, sin que hasta, aqui se hu-
biesen recibido quejas, ni anmenradose cantidad alguna
á la. decretada, como se podrá reconocer en el apéndice
núm. 2. 0 , debiendo estar seguras las Cortes de que cual-
quiera reclamación que sobre la materia pudiere haber en
Jo sucesivo, nacerá de los manejos particulares de los
pueblos, y nunca de parte del ministerio encargado de la
recaudacion y distrlbucion de los fondos del erario.


,. Con el fin de facilitar el repartimiento y cobran-
'la, y de acomodar la contribucion al espíritu de las
Córres , se mandó por órdenes de 5 de setiembre y 14-
de diciembre, que aquel se hiciera. por las bases del afio
de f 819 , mas exactas que las que se habían tomado en




(6)
el de 18t7; que cesarán los puestos públicos en lospue-
blos , como hijos de un sistema monopolizador contrario
á la libertad y franqueza que han proclamado las Córres;
y se pidió una razon puntual á los intendentes de to lo
lo que se hubiese recibido de la conrribuclon general
desde 1.0 de julio hasta fin de diciembre, para conocer
por ella 1m grados de su actividad Y celo , animando el
cobro al mismo tiempo COIl las multiplicadas órdenes que
se han espedido para lograrlo. _


6. De los estados que el ministerio posee, resulta:


Haberse cobrado á cuenta de la contribucion general
70.800.361.


2.°


Que el importe de 105 débitos de los pueblos en .enero
próximo por la contribución general de los años de 1818
y 18t 9 , cuyo pago debe hacerse al crédito público as-
ciende á 48.639.801 rs, 21 mrs.


r •
....


Subsidio eclesiástico del clero.


8. Reducida esta contribuciou á la suma de




(7)
1$.(loo.OOO rs, , y fijas por el congreso las bases de su
repartimiento y cobranza, se verificó aquel por la co-
misión apostólica en los términos que sé reconoce por
el apéndice núm. 4. o ; habiendo dado el gobierno la ins-
truccion correspondiente, y establecido las juntas ecle-
siásticas, segun lo mandado por el congL'eso; previnien-
do á los alcaldes y justicias que no entorpecieran, como
con frívolos pretestos 10 ejecutaban, las facultades y au-
toridad superior de la comision apostólica y de sus su-
balternas.


Rentas decimales.


9. Se ha establecido la administracion de dichos ra-
mos ,conforme á las reglas dadas por las Córres. Ha-
biendo estas encargado al gobierno que procurase rescin-
dir las contratas de los ramos del escusado y noveno ce-
lebradas con algunos cabildos eclesiásticos, se pasó el es.
pediente á consulta de! consejo de estado, como negocio
de grave trascendencia, y pende del dictamen que deberá
dar, en vista de los informes que se han tomado, de los
cuales resulta, entre otras cosas, que ascendiendo las an-
ticipaciones á 12.760.000 rs., y los reintegros á
5.336.000, se.adeudan á dichas corporaciones eclesiásti-
cas 7.424,000: bien es verdad, que habiendo concerta-
do estas por 11..981.540 rs.; 18 mrs, cada año los




(8)
novenos y escusados, cuyo valor líquido ascendía á
21:95 5.388 rs., debe perder la nacion en el decenio
99.748.230 rs.


Regalla de aposento en Madrid.


í O. Queda en ejecución el decreto, que reformando
la oficina particular de este ramo, mandó agregarle á la
contribucion general, y se ha formado una Instrucción
particular para su manejo y para el órden que deberá
observarse en las redenciones.


Penos de Cámara.


i 1. Se incorporó á la direccíon de hacienda, la conta-
duría del ramo com lo habia sancionado el congreso, y
se formó un reglamento particular para la organizacion
de esta parte de la hacienda pública.


Beneficios eclesiásticos dobles.


12 Las Córres vaplicaron al erario los productos de




(9)
Jos beneficios ecleslásticos dobles que obtuvieran los In-
dividuos del clero.


Sobre su ejecucion se han suscitado dudas de tal n.a-
turaleza, que ha sido preciso someterlas al dictamen pré-
vio del consejo de estado. Debo decir al congreso que
el valor de este artículo no será de gran magnitud ~ á
pesar de la actividad que se ha procurado imprimir á su
recaudacíon detenida, como juiciosamente observa la di-
reccíon de hacienda, por las indagaciones que es preciso
hacer, para la fijacionde congruas que reclaman los po-
seedores; y porque no realizándose el cobro de los ramos
decimales por afies naturales, sino en las épocas estable-
cidas por la práctica respectiva de cada diócesis; resulta
que aunque en e( día se declare vacante un beneficio, no
se puede recibir su valor hasta que la contaduría deci-
mal dé la certificacion ó póliza de los frutos, y se ven-
den estos: en cuyas operaciones se consume inevitable-
mente mucho tiempo.


Tercera parte pemionable de las 'mitrlH.


13 En igual caso se encuentra esta parte de la ha-
cienda, por efecto de la baja que han sufrido los diez-
mos, y por las dificultades que se han encontrado para
asegurar su cobro. Estas obligaron á mandar por real ór-
den de i.~ de diciembre pró.rimo , que se hicieran con


2




( 10)
e'2rto<; ",\'ZaJ.o~ con cada prelado, sobre la parte que le
correspondiere pagar: operación que no ha llegado á con-


cluirse por el poco tiempo que ha pasado, y por las con-


ultasdiarias que se promueven ~ de modo que las sumas
recaudadas, son muy inferiores á las calculadas por las


Córtes en el decreto de los presupuestos.


CONTRIBUCIONES INDIRECTAS,


Tabaco.


1+ Queda en libertad el tráfico de este instrumento
de un placer inocente, segun lo resolvieron las Córres


por su decreto de 9 de noviembre de i 820, con el fin
de salir de las. existencias que la hacienda nacional tiene


en sus almacenes, y de mantener la venta de el tabaco


concurriendo con los. particulares, se han acordado varias


providencias; siendo la principal para el logro del obje-
to, la de haber rebajado considerablemente los precios, y
establecido reglas para las compras y ventas sucesivas de


estos.


Sal.


15 El decreto de las Córtes que deja en franqueza
la venta al por menor de esta produccion natural de




(11 )
nuestro suelo, se halta en ejecucion desde el día que aqueo
llas han señalado. Se ha fijado el precio á que debe ven.
derse por la hacienda pública al pie fábrica y en los al-
macenes, habida conslderacion al coste de conduccion; y
se han dado las órdenes correspondientes para realizar los
conciertos ó encabezamientos <con los pescadores, seguR.
lo ha prevenido el congreso.


Papel sellade,


16 Quedan realizadas Iasdlsposiciones que aquel ha
dictado para la mejora de este ramo; y desde el í. o de
enero del corriente, han empezado á circularen el co-
mercio las lerrasdecambio estendidas en papel del sello
que les está indicado.


RI justo rnlramiento de no alterar 10 dispuesto por las
Corres en esta parte, ha detenido al gobierno para acordar
providencias sobre las justas reclamaciones de los corner-.
ciantes , los cuales teniendo letras propias grabadas de
su cuenta con marcas particulares, se ven obligados á too
mar las selladas por la hacienda, cuando pudieran con-
ciliarse fácilmente los intereses de ésta, los de los comer-
ciantes, y la economía en los gastos, con sujetar al sello
las que se presentaran exigiéndoles en el acto el impuesto.


*




( 12)


dduanas.


17,~ Se han suprimido desde 1.o de enero de este año,
todas las íntericres ; se fijaron en los puntos de las fron-
teras designados por las Córres , las que estas mandaron
establecer, y se hallan en ejercicio los aranceles y decretos
sancionados por ellas. El número y dotaciones de los ern-
pleados , se arregló del modo que aparcce de las planti-
llas que con el número 5. 9 de los apéndices se acompa-
ñan para la aprobacion del congreso El estableclmiento
de los contrarregistros, y la introduccion de las aduanas
en ]~15 provincias vascongadas, hace que el número actual
de los empleados que se ocupan en las de la península as-
cienda á 1.208; de los cuales pertenecen 947 á las de
frontera y 26 f á las de los contrarregistros.


"O
....


:1 g El góbierno no contento con publicar los decre-
tos dados por las Córtes en la materia, los reunió en un
(~Ódigo con el título de sistema general de aduanas, com-
prendiendo en el :1. '1 aquellas decisiones: 2. o el reglamen-
to de los resguardos: 3." el decreto de desestancos: 4. o la
nueva instrucción de aduanas, rectificada segun las bases




(l3 )
señaladas por el congreso: 5.Q nota de la conducta que
las demas potencias de Europa observan con nosotros en
punto al pago de los derechos de aduanas; y 6.9 un prono
tuario geográfico para uso de los dependientes. Dicha colee-
cion presenta el cuerpo acaso mas completo de cuantos
poseen las demas naciones en asunto tan importante.


19 Sin perjuicio de esto y de los ejecutivos trabajos
que tuvo que hacer el ministerio para realizar el arreglo
de las aduanas en el corto espacio de un mes, que me..
dió desde el recibo de los decretos hasta el dia señalado
para realiaarlo , acordó varias providencias para asegurar
los valores, y corregir los daños que el comercio pudiera
esperlmenrar con el nuevo sistema: previniendo <í los in-
tendentes y diputaciones que examinando los nuevos aran-
celes y decn.:ros, espusteran con toda franqueza los in-
convenientes que en ellos encontrase el comercio de bue-
na fe para proponer á las Córtes su reforma; indicando
los puntos donde debieran establecerse los contrarregistros
siempre que los actualmente señalados no lo estuvieran
en los lugares mas convenientes. La dlputacicn provin-
cial de Zamora es la primera que lo ha realizado en la
esposicion que acompaña, para que las Cortes resuelvan
10 conveniente.


20 Consiguiente á las órdenes dacas, el intendente




(H)
de Zamora avisa que de resultas del nuevo arancel fa
masa de los derechos cobrados en todo el mes de enero
del corriente año en las aduanas de su provincia, ascien-
"den á 2.637 cs. y29 lms, á saber


Los de entrada de géneros estrangeros....... 76 'j 22
Los de salldade los nacionales '. L 872 7


En el mes de enero de 1820 el valor de
dichas aduanas , fue de 6.77Y rs, y 9 rnrs. á
saber.


Por derechos de entrada , 6.389 6
Por los de salída., .. 390 3


21 Si á primera vista se infiere haber en [acornpa-e
ración de las dos épocas una baja de valores igual á:
4.034 Y 14 mrs.,dcsaparecerá el rigor del resultado, te-
niendo presente la considerable reforma que han sufrido
los derechosdelarancel moderno, respecto á los que se-
ñalaba el antiguo: y por de pronto tenemos una diferen-
cia def. t 06 cs. y 19 mrs, entre la suma de los derechos
cobrados á la estraccion , y los exigidos á la Introduccion
de los géneros en el mes de enero del icorriente año; y
otra de 1.482 rs. y 4 rnrs. entre los adeudados en este y
el anterior ; 10 cual descubre uncrecimlentoen el tráfico,
favorable á la industria propria , que es el objeto prin-
cipal it que han atendido las Corres.




(15)
22.. Los productos de las aduanas de


Valencia en el enero próximo ascendie-
ron á......................................................... 216.346 1


Y los de igual mes del año de 1820 á, 678.053 24


Baja.................... 461.707 :1.9


Los adeudados á la introduccion de los
géneros esrrangerosjllegaron en enero de
:t82f á ..


En enero de 1820 á ..
:133.J.83
582.424


6
17


-----


Menor intrcduccicn en el presente....... 449.24f :1. 1


Los efectos nacionales que se' estraje--
ren en enero del corriente año, produje-
ron - , "'.


Los mismos en ~ R9.0 _..- , .
83.162 30
95.629 7


Menor salida t a.ll-t •.••• h lI. 12.466 H


Se advierte sin embargo, que la estraccion de frutos
ha recibido tan grande impulso por los puntos de Valen-
cía, Denia , Vlnaroz y Altea, como que los derechos
adeudados en el mes próximo, cotejados con los del afio
de 1820, han seguido la razon:


En el 1.9 de........... 276 rs. á.... ti.> 58 rs,




(16)
En el 2.Q de........... 32i.. á:... 6.3 H .
En el 3. 9 de 5.957 á.... 10.487..; ..


En el f.O de........... 336 á.... 5.491. .


Las aduanas de Estremadura produ-


jeron en el mes de enero último .
En igual mes de 1820 .


Diferencia de menos .


f7.7t7
23.340


5.623


Pero esta baja se C0mpensa sobradamente con el fo-
mento dado á nuestra industria j pues vemos que de


21.43 Ors. 2 i rnrs, á que llegaron Jos derechos de los


géneros estrangeros introducidos en elaíio anterior ,solo


han adeudado 951 lo'> ímporrados hoy; y que Jos de e,~
tracción de frutos propios que en enero de 1820 subie-


ron á 6.967 21 , aSl.:cnC!ieron en igual mes del corriente


afio á 10.029 13.
La aduana de Santander en el enero del presente afia


produjo 349.951 rs, 26 mrs , y 416.322 rs. 20 mrs. en
igual mes de 1820 j resultando una baja de 70.390 1'5.
30 mrs.; pero la introduccicn estrangera que en í 820


dejó 226.267 rs., en el enero próximo solo rindió
25.551 rs, 26 mrs.j y la esportaclon de géneros nacio-
nales, que en la primera época no dió utilidad alguna,


en la última rindió 26.003: prueba del movimiento que


ha recibido nuestra industria con las 'nuevas leyes.




(f7)
"23. Me es m,ry seJ;l,sibk no poder estender las obser-.


vaciones á la, dernas aduanas, por no haber llegado aun
las noticias; p~ro luego que se verifique, manifestaré al
congre,o las resultas para que le sirvan de ilustraclon en
las sucesi vas providencias ; debiendo hacer presente J que
segr.rn el informe de la diputación provincial de Zamora,
único que ha llcg:ldo al gobIerno, "el nuevo araneel
ofrece considerables ventajas á aquella provincia. La pro-
hibiclon de algunos género> ,dice, en la esportacion é
imporraclon se halla tan bien arreglada al interés de la
provincia, que no se encuentran motivos suficientes para
proponer alteraclon alguna."


2+ .. El intendente de Salamanca ,soJi.citase modifi-
quen los derechos sefialados á. la l~~a ffpO,r .Jo~ qlle cou-,
viene al fomento que necestra este precioso fruto, el cual
no prospera por la poca esrimacion que tiene, como que
en el dia no vale mas que 80 rs, la arroba de lana fina,
y 30 Ó 35 la enrrefina ; y valuándose ve» .el arancel sin
disrlncíon de clases á too rs., con el impuesto de un 10
por 100 resulta un quebranto á la lana. entrefina, que
imposibilita su estracclon y la industria de uno de los
artículos mas preciosos .de la riqueza de aquel país."


2 5. Al terminar este artículo no puedo menos de re-
comendar al congreso el establecimiento de dos puertos
francos para dar la última mano al sistema de nuestras adua-
nas, ¡CuántQ influiría esta idea en la prosperidad de Cádlz,
punto indicado por la naturaleza para el efecto, cuya si·


3




(18)
tuacion Uama;ítnperiosamente las -atenciones del gobier-


no, y el cual no podrá salir del 'abatimiento en que: se


encuentra sin esta medida regene.radora, que solo hallará


contrariedad en los genios'asustadi-zos, ó que no conocen


á fondo Icsverdadercscpslnclpios de la economía polítical
~. _ ".:. i,


26-. r CW1tlnicada> á-las provincias la resolncion de las


Córtes de'~cle noviembre próximo sobre los géneros de
algod6n existentes.en ellas, se suscitaron reclamaciones


fundadas en que la mayor parte de ellos, proceden de


íntreducctenes- héchasl 'con el debido permiso, ó de los


cOO'Pisadoí> '1- tct\ldtdos.'~ <la haclendar tlueriendohacer
diferencia entre los que tienen este odgen, y JQj que se
hallaban depositados; éinrenrando que aquellos hubiesen


de segt1tr.la sueste de los-dernas prehibldcs , que es la de


quedatwéen d. p&is hasta: .saconsurao,


27. El gobiel·riojn(}l(ptldo~cdeder; á esta prerenslon,
detenido por la letra del decreto-del congreso ,y porque


la diferencia que se intentaes.injtlSt-<l-; pues qlle si los re-
nedoresde vlas últimas ;'aos'~las~ álegan :lalegiti~idad
de la adquisícion, lo rnisrho pucdédecirse dé 10s prime-


ros, y acaso con mas razón por la antigüedad y por la


falta de uso de sus capitales durante el -depósitov:'


28. Otra queja acaso mas':digna de atcmlvrl se fun-
da en la ruina que ocasionaría á los interesados la es-




(19)
tracclon de Jos géneros de .algodon fuera de la península;
porque habiendo sufrido á la entrada un enorme gravá-
men en el pago de derechos, ¿en donde se presentarán
para. el consumo no devolviéndoselesijConcwrirán aca-
so á los mercados con alguna probabilidad de venta,
cuando al gravámcll de los fletes se allegue el de los de-
rechos exigidos; y cuando los estrangeros acudirán sin
este aumento de precioj'


29. El ministerio deseoso de proceder con acierto
en la materia, ha consultado al consejo de estado; y
añade, que la resolución qe las Córres no ha renido
cumplimiento, por haberse intimidado los gefes que de-
bian darsele con las resultas desagradables que preveen
si se lleva á efecto con rigor y entereza.


§.


3O. Como en las nuevas leyes de aduanas se dice es-
presamenre , que solo se cobrará un derecho, se ha sus-
citado la duda de si deberán desaparecer los de consula-
dos" de reemplazo de América, los establecidos para el
fanal de Tarifa, y otros que hasta aquí se cobraban, ó
sl se sacará su valor del de las aduanas. La necesidad de
sostener los establecimientos mercantiles que dependen
de aquellas corporaciones , y de pagar á .los acreedores
pOlo las sumas inverridas en las espediclones militares de
ultramar, inclinan la decíslon en favor de la subsísrea-


'*




(20)
da; pero el trastorno que con ello sufrirla 'el plan eco-
nómico aprobado por las Córtes , y la baja que resulta-
ría en los valores de las aduanas, resisten roda novedad;
y en tal estado solo el congreso puede acordar 10 con-
veniente,


31. Mientras lo reallza , no debo om.tir que por de
pronto con la esrincion de la aduana interior de Ma-
dríd desaparecieron ciertos derechos (pe con nombre de
piadosos se cobraban en ella por el consumo de varios ar-
tículos bien ó mal llamados de lujo; habiéndose aplica-
do sus productos á diferentes casas de beneficencia y pie-
dad, la, cuales, quedando sin recurso para mantener
sus obligaciones, abandonarán los objetos recomendables
de su instituto, con resentimiento de la humanidad y
mengua acaso de nuestro buen nombre"


§.


Provincias »asccngadas.


32 Correspondiendo elgobkrno á lo prevenido por
lasCórres en 8 de noviembre último con re..pecto á es-
tas provincias, antes llamadas exentas por serlo de ro.ís
tributo y courribucion , se limitó á erigir en ellas la in-
tendencia, contaduría y resoreria : y á establecer las adua-
nas y contrarregistrcs en las fronteras; como se verificó
el día 1. 0 de enero.




(21 )
33 Las noticias que llegaron al mlnlsrerio de que los


comerciantes nacionales y estrangeros aprovechando' 10,
últimos momentos de la antigiia libertad, hablan llenado
aquellas provincias de géneros de lícito é iiiciro comercio,
haciendo considerables almacenes con el ohjeto de inrro-
ducírlos en Castilla y Aragon sin gravámen alguno, luego
que se situaran las aduanas en la costa de el mar, y en
los límites del Firineo , obligaron á tomar la, providen-
cias que aparecen de la órden de 1.(1 de dic~ embre pró-«
ximo , (1) las cuales desbaratando lo, pianes de los intro-
ductores, suscitaron algunas contestaciones, para cuya ter.
minac'on am'gable ,se propuso á tos cuerpos mercantiles.
de aquellas provincias que entraran en convenios ó ajus ...
tes alzados para tranzar el negado con la entrega de una.
cantidad fija.


34 S. M. desechó las primeras proposiciones que se
le hicieron por ser de corta en <dad las sumas ofrecidas;'
habiendo aumentado 'las medidas interinas de precaucou
para evitar el contrabando en Castilla; y previo el dic-
rárnen del consejo de esrado , se fijaron decisivamente 10,'0
ajustes en las cantidades siguientes.


Rs. 'v/-]..


A Vizcaya.
.


Alava
.


2.000.000
600.000


--'--(1) Véase la coleccion que acompaña,




(22)
--


Guipazca ,., I 1..400.000


Navarra................................................... 1.000.000


Total, ...A................................ 8.000.000


3) Al llevarlo á ejecucion se promovieron quejas de
parte de la provincia de Santander, las cuales paralizaron


la providencia por haberse dirigido á eximen del conseja
de estado; permaneciendo en el ínterin en ejercicio el
cordon del Ebro, para cuidar de que paguen los derechos


correspondientes los géneros que se intentaren introducir


en Castilla. sin acreditar haberlo hecho en las aduanas de


las fronteras (1).
36 La conslderacíon de no haberse comprendido el


valor de dichos derechos en los presupuestos de las Cór-


tes, y la necesidad de poner á la benemérita milicia na-


cional ea disposlcíon de responder á los grandes objetos
de su noble imtitut@, obligó al gobierno á aplicar dicho


rendimiento esclusívamente á la fabrlcacíon de armas de


fuego: dando un impulso á esta. industria abatida por fal-


la de recursos pecuniarios.


(1) Despoes de escrito. esto, .el consejo dirijió su consulta,
queacompaña con el espediente para la resaludan del can-


gre¡o,


¡j
¡
,
~




(Z3 ")
5.


Loterlas.


37 Se concluyó la visita de este ramo de la: cual se
habló en la memoria anterior.; y eldictamen de los visi-
tadores unido al proyecto de mejoras presentado por 10&
actuales directores, compone el espedlente particular que
se acompaña para la última decisión del congreso.


6.


De la recaudacion...


38' La mayor parte de los apuros del erario, n-ace de
las vicios de la recaudación de las contribuciones y dere-
chos. La inmoralidad de las manos subalternas: la com-
plicacion del sistema, y la falta de una vigilancia activa
y enérgíca , influyeron poderosamente hasta aquí, en un
mal que es de la. mayor trascendencia al estado.


39 Para corregirle,. siguiendo los deseos del congre:..o.
so , dispuso el gobierno que los intendeates , con dos in-
dividuos de cada diputacion provinclal , girasen cada mes
una visita formal á la adminisrracion y contaduría de la.
provincia , para reconocer los atrasos que sufriese el
-servicio , sus causas , y los medios de evitarles. Los efec-
tos acreditan ya la oportunidad de esta providencia , de




(24 )
Ia cual son de esperar ventajas considerables.


40 Al mismo tiempo que se t strcchó á las autorida-
des económicas de España, á la rápida cobranza de Jos
fondos aplicados al erario, SI: les han circulado modelos
para que formaran los estados de ingresos y p:ig;os hechos
.cada mesen las provincias, encargandoles su exacta re-
;m;si:on alnrlni-rerio, bajo la mas estrecha reponsabllidad
que se les hará efectiva. Con estos datos se lograrán dos
objetos á cual mas interesantes: f." conocer ·j05 grados
de actividad ü de apatía de los empicado> para acomodar
las oportunas resoluciones ; y ~. () tener á la vista la si-
ruacion de la hacienda en toda la peninsula , por medio
de un resumen concebido en lo, términos qne se hecha-
rán de ver en el apéndice núm. 5 , el cual se presentará
á S. M., al prlncíp'o de cada mes. Sin este sencillo do-
.cumento , DI) hay verdadero m'nisterio , ni se puede apre-
.ciar ·el estado-de la recaudacion y dlsrribucion de los fon-
.dos públicos , ni mantener la rápida marcha que impe-
\fiosamente reclama un negociado tan importante.


41 Por reales órdenes de 21 de octubre, 4 Y 6 de
.noviembre , 16 Y 2 S de diciembre , se escltó del modo
.mas enérgico á los intendentes para que apresuraran el
cobro de las contribuciones sin demorarlo por presesto
<alguno, ni admitir mas contemplaciones que las de ab-
soluta y riguro~a justicia: se renovaron las penas sancio-
.nadas por nuestras leyes contra los administradores y de-
positario> que salieren alcanzados : se mandó que los




(2·, J
ayuntamientos entrantes tomarán á los salientes las cuen-
tas de la contribucion : y que los intendentes usaran de
]05 apremios que indica la insrruccion del año de 172'),
para el cobro de las contribuciones corrientes; delegando
sus facultades en los contadores y administradores de par~
tido, para activar y llevar á efecto la rápida cobranza
de los impuestos.


42 De los datos que han facilitado la tesorería ge..:.
neral y la contaduría general, resulta que la existencia
en todas las tesorerías de provincia en 1.o de julio de
1820, asceridia á 4-1.075.537 rs,


Que los ingresos desde dicho
dia , hasta el 31 de diciembre lle-
garon á., 36').9 i 4.490
--~-


Tota!........... 406.990.027
Y habiendo importado lo dis-


tribuido ~ 3') 7. 8+ 5.622
La existencia en rnetálico , eré-


ditos y efectos en 1. o de enero de
f821 fue de................................... 49.1.44.405


La contribucion general ha pro-
ducido 70.800.361 S


La renta de aduanas 32.382.893 15
La del tabaco 29.711.347 5!
La de sal., 23.194-.997 16


4-




{ 2f!)
43 Finalmente á impulsos de las órdenes comunica-


das al intento, se van reuniendo en el ministerio las hoj..s
de. servicio..de los .empleados superiores. y subalternos


de .hacienda de qqe, se carecia. Conel1as se forman li-


bros, en donde constan las cualidades de los que se


ocupan en el servicio de esta parte preciosa de la adini-


nistracion pública, y los cuales servirán para asegurar el


acierto de las elecciones y la disrribacion de las recom-'


pen~as y de los castigos.
7.


Del resguardo militar.


4+ Las Córtes por su decreto de 6 de noviembre


último , mandaron "que al retirarse los resguardos inte-


»ríores establecidos en la.. costas y fronteras; se organí-


»zarán militarmente, proponiendo para su alJl"obacion


"la planta, número y dotaciones."


i 5 En consecuencia'de .esta resolucion desde. el dla


1.° de enero han quedado suprimido los resguardos inte,";


dores, y establecidos militarmente los nuevos ,bajo las
reglas comprendidas en el reglamen~o provisional que pa-
ra la aprobacion del congreso acompaña con el núrn, 6. Q


de los rpéndices,


46 Segun este SIstema, el resguardo de las costas y


fronteras constará de un inspector, 4 sub-inspectores,


i 3 comandantes, 900 hombres de caballería, y 5.040


de la infantería.




(27 )
Número total de hombres con


inclusion de los interventores o'" 6. 'í16
Importe de sus sueldos 18.99.500 rs.


El antiguo resguardo se cornponla de 7.629 plazas,
cuyo coste ascerrdia á 24.088.579 rs, ,de donde es visto
resultar en el plan nuevo cotejado con el antigiio , la
economía de 1.113 hombres, y9.ú89.79 rs.


47 Se está formando la ordenanza peculiar del cuer-
po, y el plan del resguardo marítimo; y Juego que se
hayan concluido los pasaré á la sanción d~ las Corres,


8.


CRÉDITO PÚBLICO.
Pr,.'S{(/ii10 de cuarenta millones.


"1-8 Habiéndose comunicado al público la aprobacion
que habla merecido al congreso el préstamo de 40.000.000
abierto en España en :17 de mayo de 1820, bajo las
h'porecas señaladas en el decreto de su creacion , conti-
nuó hasta el 23 de diciembre próximo.
- 49 El resultado de esta operacion, ha sido la de ha-
ber producido en los ocho meses en que estuvo abierta
la suma de 7.112.000 rs. Vencidos los plazos del rein-
tegro de los capitales é intereses, se han satisfecho re-
ligiojamente á los acreedores; los cuales han visto po-


o *




(28 )
cas veces de parte del gobierno, una puntaalidad mas nl-
rnia en el exacto cumplimiento de sus promesas pecun~a::­
rias : habiendo ellos mismos dado muestras de su confi, lI-
za, en el hecho de no haberse apresurado á reclamar los
pagos, segun se vé en la escitacion hecha yor la:' j rira
del préstamo en la gaceta- del gebierno.de i6 de.febrero


Préstamo de Hol;1J)(fd.


5O A,probada y reconocida por las Córtes la deuda
que la nación ha contraído en las épocas anteriores, con
la respetable casa de Hoppe de Amsterdan , pusieron aque-
Ilas ;t disposicion del gob:erno la suma de 15,000.000 rs-
con destino al pago de un afio de réditos : y aurorizaron
al que suscribe, para que poniéndose de acuerdo con la
casa acreedora, propusiera los medios de satisfacerle los
réditos vencidos y no pagados desde el año de 1808.


51 Deseoso el gobierno de llevar á efecto un acuerno
tan conducente para reanimar el crédito de la nación en
el estrangero; tomó las medidas convenientes para que la
casa de Hoppe recibiera con puntualidad en el 1.Q de
enero del corriente año, el importe d,e los intereses. Da-
das las órdenes al intento, se suscitó la duda .sobre la
época á la cual sede debían aplicar los fondos librados.
La casa holandesa quería que con ellos se satisfacieran lo~
réditos vencidos desde 1.o de enero de 1S20 :t 1.o de
:182:i; fundándose en que la liquidacion de la deuda apro-




(29)
bada por las Córtes abrazaba hasta el 31 de d:;;::l11tmél.
de f gtIJ, Y que de consiguiente debian FI¿tgy~,; .o. :ll:e-
reses desde t ,o (k enero de 1'320 en a¿;;:;mte.


5J. Esta. prererision no se a3ustaba eón la letra del
decreto de las Có..tes , porl.iue auwlue en el arto 2. Q se
dice que el pago corriente de los int-:reses de Holanda
debe empezar á realizarse en el plazo que vence en 1.Q de
enero de 182 i , en el tercero se aíiade que deben reputar-:
se por iiuereses atrasados J sujetos á la ¡¡¡¡c'Va transaccioi
todos los vencidos y no pagados hasta el día de la fecha del
decreto que fue el 1 i de setiembre: de donde natural-
mente se infiere, que la intencion de las Cortes ha sido
pagar los réditos vencidos desde este dia hasta el 1.0 de
enero.


S2 En tan apurada situacion , imposibilitado el go-
bierno de declarar el decreto de las Córtes , y puesto en
la necesidad de sostener el crédito nacional que se destruí-
ría no cumpliendo lo ofrecldo , tornó el partido de depo-
sitar en poder de Ios acreedores los 15.000.000 rs. ly¡e
el congreso designó para el pago: dejando á su declsion
la época á que deberán aplicarse, todo al tenor del Q!ic:,o
que se acompaña con el núm. 7. o de los apéndices, C'J-
municado á la casa de Hoppe, la cual ha dado en esta
ocasión nuevas y relevantes pruebas de su generosidad?
y del amor que profesa á la nacían española, segun pue-
de reconocerse por el espediente ociglna! , cuya breve de-
cisión recomiendo eficazmente á las Córtes ; siguiendo las




(30)
jvsta s reclamaciones de la casa, apoyadas pOl' la nota del
señor ministro plenipotenciario de Holanda. que se acom-


paña, D~ ella pende la suerte de los acreedores y la
consolidacíon de nuestro crédito: pudiendo servir pata el


acierto, la liquidacion últimamente presentada, purifi-


cada de algunos pequeños errores cometidos en la ante-


rior, que ~e incluye con el núm. 8.
53 En el giro de la negoclacíon por aviso de la ca-


sa de Hoppe se han descubierto 2.000 acciones cedidas


por esta á don Eugenio Izquierdo con aplicacion á us os


de ningun interés para L~ patria. Examinado el negocio


resulta pertenecer dichas acciones esclusivarnente al· esta-


do, pues como manifiesta el tesorero general en el in-


forme que acompaña al espedienre , se acredita este de-


recho por una nota reservada del mismo Izquierdo.


S4 Resta hablar del estado en que se encuentra la


negociacion del pago de los atrasos que reconocen en fa-


vor de los acreedores holandeses, y cuya transacion he


tenido el honor de que el congreso me hubiese confiado.


En desempeño de tan honroso encargo dirigí á la casa


de Hoppe un oficio en el cual le propuse los medios de


realizar el pago de los atrasos y luego que la casa acree-
dora conteste á dichas indicaciones coovlniéndose , lo co-


municaré á las Córtes para su resolución.




(30
Préstamo negociad» con las casas de Laffíte y ArdoitJ


de París.


55 Pocos negocios ofrecen mas lisongeros resultados
que el de que me prometo hablar á las Cortes en el pre-
sente artículo; porque ninguno ha correspondido mejor
á las esperanzas que el préstamo últimamente abierto con
varia casas de Francia, á pesar de las duras contradic-
ciones opuestas cuando su discusión en el cangreja; de
los ataques que ha sufrido dentro y fuera de España , de
parte de [os poco adictos al sistema politico que tan gl o
riosamenre nos dirije; y de las oscilaciones que ha ej-
perimentado nuestro crédito de resultas de algunos suce-
sos interiores de la península, bien conocidos de todos,
y á los cuales se les ha dado fuera de España una exa-
gerada gravedad que no han tenido en sí, con la mira
de desacreditar la cordura y madurez española, y de des-
alentar á las almas fuertes que en otros paises admiran
nuestra decislon , y acaso envidian imitarla.


56. Aprobado por las Córtes el préstamo de
200-.000.000 rs. con las casas de Santiago Laffite y
compañía, Ardoin Hubbar y compafiía , de París, y e,-
tablecidas sus condiciones por el tratado de 6 de noviem-
bre de 1820, se dedicaron aquellas á realizar sus prome-
sas, y lo han verificado del modo mas sarisfacrerlo se-
~un se deduce de la demostracíon siguiente.




(32)
Entregados en tesorería general has-


ta el dia 12 de febrero 76.070.088 22


Créditos de que ha usado la citad"
tesorería.


Uno en favor del comisionado del giro
nacional en Londres por lib. srer. ....


Otro á favor de nuestro cónsul en
Ruan por francos.. : .


Otro sobre los plazos de julio y agos-
to en favor de nuestro comisionado
en Londres por ídem ..


Otros dos en favor del mismo' por id .
En libranzas de tesorería generaL ..; .
En otra de giro por ..


60.000 -


1.7>0.000


1.000.000
2.200.000


i60.000
1.500.000


Total ; " f 03.870.088
------


57. Son tan sensibles los beneficios que resultaron al
estado del aumento de este capital circulante en él, que
sería inútil detenerme á referirlos. Pero no puedo dejar
en silencio IOIl que ha disfrutado la casa de moneda de
esta corte, con la acuñacion de los metales preciosos con
que íos empresarios hicieron sus pagos. La situación en
que se hallaba aquel establecimiento antes que se recibie-
sen las primeras remesas, era tan lastimosa que llegaba




(33)
al estremo de cesar en sus operaclones ; sin fondo para
comprar pastas, sus labores se hallaban paradas, y el
vecindario de Madrid sin medio de aliviar sus necesida-
des, reduciendo á dinero la plata y oro que poseía. ¡Cuán
diversa es hoy la suerte de la casa! Renovadas sus opera-
ciones , puestos en actividad sus recursos, y dando lugar
á la. forrnacion de cálculos lisonjeros.


59. Haré al congreso una importante observación
que honra al gobierno del Rey, siendo una prueba de lit
buena fe de Sl!l. conducta. La noticia, de los desagradables
sucesos de Madrid en noviembre llegó tan abultada á Pa-
rís, que muchos de los interesados en el préstamo, dan-
do por perdidos sus capitales , trataron de evitar el com-
promiso, valiéndose de lag medios que un comerciante
suele emplear sin menoscabo de su crédito. El mas espe-
díro y decoroso de que se valieron, fue el de pedir la en-
trega inmediata de las acciones, sin la cual se negaron
ti realizar las sumas de su respectiva suscrlpcion.


60. . Los prestamistas se consideraron arruinados,
pues debiendo imprimirse las obligaciones en París, y
conducirse á Madrid para que las firmaran el secretario
del despacho y el tesorero general, se necesitaban por 10
menos seis meses para concluir la operaci.on. Creyeron
que el único camino que debla tomarse para salvar su
crédito, y evitar el rudo golpe que recibiría España,
era el de que el tesorero general y yo enviasernos ;í París
personas competentemente autorizadas para firmar en


5




f
1
'(


I
f


f

I
!


(34)
nuestro nombre El correo conductor de es


ta propcsicior,


llegó á las once de la mañana del 3 de di
ciembre, y en


la noche del mismo salieron los comisionad
os, y llegaron


á París el día 10. .


6 f . Su arribo á esta capital avivó la confianza
des-


fallecida, y las noticias sucesivas consolidaro
n el crédito,


de: mxto, qu~ las acciones dd prcstamo S~ negoc
ian al


-:" por 100; los presramistas cu.npllcron su
s cmpef.os


ccu "c1igiosid:ld esmerada en los días mism
os en que se


prccuraba esparcir el descrédito; se encue
ntran tan ani-


mado'> q1le aspiran á completar el préstamo
antes del


vencimiento , habiendo hecho cuantiosas
entregas ante')


de las épocaseefialadas , y calculan sus oper
aciones con


la mayor tranquilidad. Esta prueba decisi
va del crédito


que hemos llegado á adquirir, demuestra G1 aci
erto de las


providencia') acordadas para conseguirlo, y la cond
ucta


del gob~erno que supo dictarlas en medio de los obstacu-
.


los que se han presentado para detener su
marcha.


9.


Deudas lluevas que deben agregarse á la masa
generu; do:


las del estado.


62. La tesorería general debe


Al señor infante don Cirios por el mayo
-


razgo fundado sobre el gran priorato de




(3 í)
san Jllim ' 11.000.0'00


Al 111'[S1110 sciior infante, y al señor don
Francisco por sus alímentos , 10 que rc-
sultar.i de la Iíquidacion que se está ha-
ciendo en tesorería general.. .


A la señora princesa de Luca hasta el año
de i 8 f 6 " '" 5. i 88.666


A las santas iglesias por resto de las con-
cordias "............................... 7.424.000


Deuda de leH provincias Vascongadas.


63. La justifícacíon de las Cortes ha reconocido la
legitimidad del pago de las deudas que los pueblos de es-
ta, parte de la monarquía espafiola , han contrahido para
sus urgencías , mientras se gobernaron por sus fueros y
venerables leyes; habiéndose reservado determinar el mo-
do de su cancelacion , luego que les fuese conocida la
magnitud del descubierto.


64. De los datos reunidos por las autoridades de di-
chas provincias resulta, que
La deuda de Navarra asciende á 23.473.967 13
La de Alava L 25.573.933
La de Vizcaya L " 81.429.882 6
La de Guipuzcoa 16.577.774


Suma H7.ü55.55624
---_.-


*




(36)
Importe de 105 réditos que adeudan.i.i.. 2.366.387 6


Deudas contraídas por la [unta de reemplazos de Cádiz,


6 j . L1S reconocidas segun la nota


que ha remitido la comision de re-


emplazos 95.3') 8.0 ') 2 19
Por la diferencia entre lo que ha per-


cibido esta, y lo que importaron en


su totalidad las indemnizaciones fran-


cesas 40.4-69.573 6


Entregas de los consulados 10.688.527 . 24


Suma H6. 516.15 3 15


Esto sin perjuicio de 10 que resulte de las cuentas,
en cuya. formalización entiende el intendente de ejército
don Ramon Aldasoro.


66. El congreso debe resolver en este importante ne-


r;0CÍO.


El reconocimiento de esta deuda.


2.'l'


El modo de satisfacerla.


I
'1,
¡


1




(37)


3.°


Si han de continuar los arbitrios asignados hasta.
aquí para el efeeto , ó les han de sustituir otros.


La aplicacion que convendrá dar á los fondos prOl:~­
dentes de dichos arbitrios que se conservan en las teso-
rerías del crédito público.


Si los interesados en lo cobrado de Francia merecen
alguna preferencia sobre los dernas acreedores; y á fin
de que el congreso delibere con seguridad, se acompaña
todo el espediente íntegro de secretaría.


Deuda de :A1r. Míchel.


67. Ha demandado esta casa á la hacienda pública
el pago de 40.000.000 rs. que se le quedan á deber por
saldo de operaciones hechas con la antigua caja de con-
solidacion. El negocio se halla en el supremo tribunal de
justicia; y convendrá que las Cortes decidan para e~ ca-
so en que el erario sea vencido, si se ha de pagar este




(38)
débito en rnctálico , con inscripciones en el gran libro,
ó con créditos sin intcrés : para evitar los inconvenien-
tes que pudieran resultar de no hallarse autorizado el
gobierno para llevar ;í efecto 10 que se decida en justicia.


I
J
.~


Dd establecimiento del Crédito público.


296.600.538
H.485.078


68. Dcspues de haberse comunicado todos los decre-
tos y órdenes dallas por las Córtes para la cstinclon de
la deuda pública, el gob':erno empleó la inspeccíon que
aquellas le conceden sobre el establecimiento del crédito
públíco , en reunir mensualmente razones puntuales de
los progreso. de las ventas de las fincas nacionales desti-
nadas para la estlncion de los créditos, dando por su
parte cuantas providencias se le han reclamado.


69. El espedienre que presento, acredita al congre-
so las diligencias de la junta nacional para llevar á
efecto los encargos que se le han hecho, y el estado en
que se encuentra. la importante operación de la venta de
fincas; no habiendo omitido diligencia para corresponder
dignamente ;í la confianza pública, segun. lo acreditará
coh Iarnernor'ia de sus operaciones que debed presentar
al congre.so, resultando de sus tareas haberse puesto en
venta desde elines de diciembre hasta el dia , 893 fincas
por valor
En metálico de .
Habiéndose vendido en créditos por .




(39)
Haber estinguido créditos y pagado


réditos por , , .
Haberse emprendido con toda activi-


dad la liquidac 'on de las deudas,
llegando hasta el día ¡Í, ,


El número de vales presentados para
inscribirse en la deuda con interés.


Su valor .
El número de los presentados para


inscribirse en la deuda sin interés..
Su valor ..


85.101.519


373.440.698


26.955
52.553.035


1.268
2.389.835


19


lO


Inscripciones en libro por................... 1.651.00 L
70. A pesar de todo, el papel del estado no adquiere


la estimaclon que debería haber conseguido de resultas
de be; nuevas kyc> , de 10> decretos benéficos del congre-
so, y de las pruebas repetidas de buena fe que da el go_
bierno en el cumplimiento de SU'i palabras: resultando el
fenómeno sii1gl~br de haber crecido prodigiosamente nues-
tro crédito en el esrrangero, mientras permanece esta-
cionario en nuestra casa.


71. Eu efecto el quebranto del papel moneda espa-
ñol ha seguido las s;gllientes proporciones.




Efectos públicos.


(4-0 )


P.s1'dida que han
s¡lfriclo.


¡63 á 66 { D esde 1.0 de julio á................ 9 d d '8')"e nov. e.l MV.Vales comunes........ 10 de noviembre á
68 á 74 {::1 de febrero de 1821.


Vales no consolida- {721 á 681 ..
dos......................... 70f á 74! ..


~ De SOpe'{21 á 1.5 duros .Vales sos. H á 10t .~onfOli D~ 1. 00{40 j 3S duros ..dados. pesos. 3S á 47 id .Do: 200{80' 4p"'.o< a O ..
1 d V 1 ! 31 á 70 P ~ ......ntercses e a es.... '79' o q t. • .l( tI u,_ '2 a 4 .


1.° de ju!. á 9 nov.
9 de nov. á 2 febr,


f.q jul. á 9 nov.
9 no;'. á 2 febr,
l.Q jul. á 9 nov.
9 ¡lOV. á :& febr,
1.0 jul. á :2 nov.


LO jul. á 9 nov.
9 nov. á:2 febr,


72. Las tentativas de los encarnizados enemigos de
sistema politico para destruirle; la masa de papel que
circula; las bases establecidas para el eré.lito públíco , y
].1 ansiedad del comercio naturalmente tímido y receloso,
pueden tener influencia en un suceso que deberá ocupar
pri vilegiadamcnte la atencion del congreso.


73. Las Cortes saben al fin de un modo seguro que
la deuda procedente de juros asciende á i .2(,0.8:; L S65 ,
rs, 29 rnrs.; y los réditos ,i t7.i52.733~ rs. en dinero;
20.016 fanegas de grano; 8.642 arrobas de aceite yvi-
no; 4.7 j 2 cabezas de ganado merino; y 46 f fanegas




45.090.000 rs,
12.000.000


". (4 f)
de sal. La oficina encargada de la estension de cer tifica-,
ciones de los capitales de juros, ha hecho una formal y
exacta liquidacion de este artículo de la deuda pública;
hasta aquí conocido con imperfeccion (apéndice núm. 10),
Y ha propuesto las reglas que en su concepto deben se-
guirse para el reconocimiento de los capitales é intere-
ses, las cuales por separarse algun tanto de la norma se-
ñalada por el congreso, se pasan á sus manos para su
deliberacíon que es urgente: debiendo añadir que el mi-
nisterio ha mandado espedir desde luego las certificacio-
nes relativas al señalamiento de los capitales, dejando
en suspensión las de los réditos.


SEccrON SEGUNDA.


Disrribuclon.


Presupuestos.


73. Las Córtes en 6 de noviembre de 1820 arre-
glaron el peso de las obligaciones pecuniarias del erario,
señalando á cada clase del estado la cantidad fija que
debla consumir en el año económico, que empezó el día
1. Q de julio de 1820, Y acabará en 3O de junio de
í82t del modo siguiente.
A la real casa .
Al ministerio de estado ..


6




(42)
Al de la gobernacion de la península.
Al de ultramar .
Al de gr;~da y justicia .
Al de hacienda .
Al de guerra .
Al de marina, .


8.4t 0.375
1.3Gf'5.235


1t.13t.lto
17 3.453.499
355.4-50.916
96.000.000


23
9


702.904. i 35 32


74. Hacer ver al congreso el estado en que se en-
cuentra el cumplimiento de lo mandado en esta parte in-
teresantísima, ó lo que es igual, el que tenga el pago de
las clases del estado que libran su subsistencia sobre las
sumas designadas por la naclon , es uno de los deberes
que me corresponde llenar en este día. Segun los docu-
mentos que me ha facilitado la tesorería general, y [as
liquidaciones hechas en ella, resulta haberse satisfecho
desde f.o de julio hasta 31 de diciembre de t820.


A la real casa....................................... 14.100.907 30
A la clase de estado.............................. 6.903.713 4
De la gobernacíon de la península..... 3.400.149 3O
De ultramar ,.................. 3 t 3.224 11
De gracia y justicia.............................. 7.663.284 7
De hacienda 109.912.977 29
De guerra : 185.138.488 20




(4-3)
De marina (a), sin contar los 650.000


peso.; q'le se le pagan en la Ha-
bana................................................ 30.4-08.8.76 3


Suma 357.Stí.621 32


75. El tesorero general advierte', que no habían lle-
gado á sus momos los estado" de varlas prov'ncías , y que
en las sumas indicadas se comprenden solamente las for-
malizadas, mas no las pagadas por créditos pendientes.
"rlsi , dice , se nota que en la cuenta de la real casa solo
aparecen pagadoj H.100.907 rr. 30 run., cuando lo en-
t¡'egada en los seis meses asciende á 19.4t9.586 16, sin
contar lo suministrado en la misma época á las reales caba-:


(11)
A la marina española se le pagan


En la ·Habana...... 13.000.000
En Filipinas...................................................... 3'332.680'
En el Callao , .
En Cartagena .
Puerto Cabello .


3.0 24'3 0 0
5.040 . 6 6 0
6.000.000


Cantidades qge no se han tenido presentes para la forma-
eíon del presupuesto anterior.




(44)
llerizas. Agregando á las citadas cantidades, las entre-
g:ldas por cuenta de la constgnaclou de la real casa
desde 1. Q de enero, tenemos que aquella está cu-
bierta de un modo que acredita el particular esmero con
que ha sido atendida esta preferente obl'gacion : no
debiendo omitir, que á fin de asegurar la satisfaccíon
puntual, adenias de haberse aplicado parte de los azo-
gues beneficiados en el presente año con lo> fondos ordi-
narios de la nacíon , se le consignaron 20.000.000 so-
bre el préstamo, y 25.000.000 sobre los productos de la
bula y de las loterías.


76 El congreso observará que en el espacio de' los
seis meses á que me refiero, se han satisfecho 6.443.557
1"5. mas de 10 que correspondia á la parte vencida de los
presupuestos; y que no son chocantes las diferencias que se
presentan en 10 satisfecho á cada clase, ni exagerado 10
que afirma el tesorero general "de que todas las clases
se encuentran atendidas del modo que las Córtes de-
sean."


En las sumas entregadas á la real casa se comprenden
algunas partidas de vales de caja y libramientos anrerío-
res al 1. o de julio último. A todos los acreedores se les
satisfacleron sus haberes sin intermisicn , es decir, que en
1. o de julio se pagaron .crédíros de marzo y abril, por-
que el tesorero no podia suspenderlo hasta la declaracion
hecha en el decreto de las Córtes de 9 de noviembre.




(4-5 )
Aplicándose al presupuesto de la real casa las sumas


que percibió antes de esta época, sufririaun perjui-
cio que otros no padecieron; y no siendo justo que es-
to suceda, se hace presente á las Córtes para su resolu-
c'on.


Al concluir este punto no puedo menos de hacerlas
presente la diferencia que se advierte en los haberes de
las dos señoras infantas. A la señora doña María Fran-
cisca, se la han señalado 550.000 rs, y 600.000 á la
señora doña Luisa. La pequeñez. de la diferencia y la
calidad de dichos augustos personages, inspiran la idea
de que se les manden igualar sus respectivas asigna-
dones.


Por el artículo 6. Q del tratado matrimonial del sere-
nísimo señor infante don Cárlos ofreció el Rey á la se-
renísima señora infanta doña María. Francisca SO.OOO
pesos pa.a joyas y anillos, que no se le han satisfecho.
En el dia se conviene S. A. á recibirlos bien sea á pla-
zos ó bien en créditos sin interés para adquirir una fin-
ca. Proposicion admisible que demuestra el delicado mi-
ramiento del señor infante al estado del tesoro, y que el
8obierno espera que las Córtes se servirán admitir.




(t6)


§.


Varios Incidentes ocurridos en los presupuestos despues
del decreto de las Córtes,


iReClamacionque S. 1/l. la princesa de Luca hace del dote
queJe la ofreció cuando su e1l1aceco1l el serenisimo


señor prftu:ipe de Parma,


77. En 2 de julio de 1795 se celebró el tratado rna....
trimonial de la. serenísima señora infanta de España do-
-fia María Luisa, con el señor don Luis infante de Par-
ma.Por el artículo 3. o prometió la córte de España á
aquella sefiora p& vía de dote la suma de 500.000 es-
cudos de oro,(íS.OOO.OOOrs,r) pagaderos luego que las ur-
gencias de la carona lo permitieran; satisfaciendo en el
entretanto un5 'por 100 Ó sean 900.000 rs. anuales.


78. Posteriormente 'se declararen infantes de España,
los hijos de esre vmarrimonio; y la señora infanra tcon
este carácter, conservó la doracion de los 50.000 du-
cados consignados á su alta dignidad. Segun estos an-
tecedentes puede reclamar S. M. la señora princesa de
Luca;


Por réditos del dote........................ 900.000


j
I





(47)
Por JiU asignación de infanta......... 550.000


1.45ü.COO
-----


79. Las ocurrencias sucesivas al año de 18O8 atra-
saron el pago de las citadas consignaciones hasta el es-
tremo de haber llegado el atraso en el junio de f 8 f 6
á 5.f 88.666 rs. Segun ofi<:io del tesorero general de
18 de setiembre de 1820, se continuó pagando á S. M.
del molo posible la conslgnacion de los 50.000 dnca-
dos, con mas 6.000. rs, mensuales á su augusto hijo;
pero no hallándose comprendidas estas sumas en el presu-
puesto de los gastos de la real casa, aprobados por las
Cortes en 6 de noviembre próximo se ha suspendido el
pago hasta la resolución correspondiente.


80. S. M. la señora princesa- solicitó en el año de
1818 , que mientras se la entregaba el dote estipulado,
se le abonará el 5 por 100 ofrecido : y S. M. despues de
haber oido el dictamen de tres ministros del consejo,
por órden de 14 de setiembre de 1819, declaró (fque
dicha sefiora no tenia derecho alguno legal al dote, ni á
mas réditos, pues este habla sido pagado virtualmente
por los enormes sacrificios hechos por la España para el
establecimiento del señor príncipe de Parma en el reino
de Etruria; pero que movido su corazón por los senti-
mientos de cariño á su hermana, y por principios de
equidad, se ocuparía mas adelante cuando lo permitieran




(48)
las circunstancias, del modo de hacer. á dicha señora al-
guna compensación."


81. "Esta reserva y las nuevas gestiones de la señora
princesa, movieron sin duda al Rey á reabilitar otra
junta con fecha de i9 de enero de 1820 para el exa-
men de este negocio; la cual no llegó á dar dictámern
habiéndose quedado en tal estado hasta ahora en. medio
de las reclamaciones hechas por S. M.


82. En los papeles reunidos por la secretaria de es-
tado, y que acompañan, no consta que la señora prin-
~esa hubiese tomado parte alguna en la creacion del rei-
no de Etruria , ni en su coronacion en él, as! como no
la tuvo en el indecoroso destronamiento que sufrió des-
p,ues : ni menos aparece que hubiese renuncíadoal p8g0
del dote, ni á la consignacion como infanta; deducién-
dose de aquí la razon con que reclama su pago, apoya-
~a en la ley de un contrato solemne ,y de los decretos
de un monarca ; y no parece quepa en la madurez de la
nación prescindir de las reclamaciones"de un personage,á
quien las Cortes con la sabiduría y cordura que las dís-,
tinguen, acaban de llamar nuevamente á la sucesion de
la corona.


S3. A pesar de todo, como en el arto 216 de la
Constitucion se previene ,"que á las infantas de Espafia,
para cuando casaren hayan de señalar las Córtes la can-
tidad que estimaren en calidad de dote, y entregada es-;-
ra, cesaran los .alimentos:» parecía ¡¡ue se estaba en e,l




(4-9)
caso de que el congreso acordara una resolucion decisiva,
fijando los plazos del pago del dote, abonándose en el
Ínterin bien los réditos estipulados, mientras este se veri..
fica , ó bien la consignacion de infanta, y autorizando a
quien tuviere pOLo conveniente para transíglrcon S. M. la
cantidad alzada que se le hubiese de abanar por 10 ven-
cido hasta el dia y no pagado; y sobre el modo de rea-
lizarlo, sujetando el resultado á ladecision final de las
Cortes.


84-. Los sentimientos generosos de estas; los que ins-
pira la sítuacíon actual de un vástago de la familia rei...
nante; la triste historia de sus infortunios, y de lo que
la hizo padecer el tirano de Europa; y la consideracíon
unida á los derechos hoy vigentes al trono de las Espa-
ñas, abogan en favor de las pretensiones de tan ilustre
personage, y obligan al gobierno á apoyarlas ante el
congreso nacional.
2.~


Reclamaciones hechas por la serenísima señora infanta doña'
María. Luisa, esposa del serenisimo señor infante


don Francisco.


8). En el art. 3. 0 del contrato matrimonial se ofre-
cieron á dicha señora á título de contra-dote 30.000 pe-
sos fuertes, y en el arto 7. o 50.000 ducados anuales pa-
ra subvenir al decoro de su dignidad, pagaderas ambas


7




(5 C)
sumas por los productos de la Albufera; y por el arto 8. Q
se estipularon 80.000 pesos para joyas, y 30.000 para
gastos de su cámara : así luismo se reconoció el Rey
deudor de 120.000 ducados napolitanos de la dote de la
seíiora infanta, satisfaciéndose con esta cantidad el que
trajo á España la primera esposa de S. M. Las Cortes
por decreto de 8. de ago'ito de 1820 han señalado á la
sellara infanta para gastos de cámara los mismos 30.000
pesos arriba citados', yal señor infante 150.Qaa duca-
dos para su decorosa manutencion : de donde es visto,
que la deuda activa que m el dia corresponde á dicho
senor se compone


Del alcance que resulte de los 30.000 pesos no pa-
gado~ .1 la señora infanta; y de los 50.000 ducados no
satisfechos á su augusto esposo hasta el día 1.<f. de julio
de í 820.


De los 120·üOO ducados napolitanos de la dote.


3."


De los 600.000 rs, de la contrat-dote.




(H)


De 10 que aun se restare á deber de los 80.000 pe-
sos para joyas.


86. El tesorero general no halla inconveniente. en
hacer la Iiquidaclon y ajuste de la primera partida, ni
de la que el congreso ha sefialado para alimentos de
S. A.; pero no habiendo recaido resoluciou acerca de los
fondos que deban responder al pago de las dernas cantidades
procedentes de las estipulaciones matrirnoniales , se ne-
cesita que la acuerden la> Cortes, bajo el supuesto de
que el señor infante recibid créditos sin interés para en-
trar á la compra de bienes nacionales.


Gnm priorato de la orden de san Juan de [erusalen amayo-
razgado en favor de los señores infantes.


87. Deseoso el señor don Cirios III de asegurar con
numerosa sucesión varonil la de su real casa en la coro-
na de España , al tiempo del matrimonio de la señora
infanta de Portugal doña María Ana Victoria, con el
señor infante don Gabriel, erigió en mayorazgo el gran
priorato de Castilla y Leon de la órden de san Juan:
habiendo obtenido para ello la competente bula de su


*


..




(í 2)
Santidad, y otorgado la escritura de fundacion por la


cual llamó al goce al citado señor infante, sus hijos y
descendientes varones; declarando incompatible este ma-


yorazgo con otra casa y renta, y fijó la condicion de
que el poseedor hubiese de residir precisamente en Es-


paña.
88. Por fallecimiento del señor infante don Gabriel,


entró en posesion de dicho mayorazgo su hijo legítimo el
señor infante don Pedro , quien con beneplacito del señor


don Oírlos IV se pasó á vivir á Lisboa, y trasladado al


Brasil murió en Rio-Janeiro, dejando de su matrimonio
con la serenísima señora princesa de Beyra al señor


infante don Sebastian , con quien actualmente sigue plei-


to el serenísimo señor infante don Cárlos , sobre la succ-


sion del referido mayorazgo, del cual se dió posesión á


este señor sin perjuicio del mejor derecho de tercero.
89. De los antecedentes de este grave negocio, resul-


ta que por órden de 9 de diciembre de t788 amayorazgó


el señor don Carlos III en cabeza del señor infante don


Gabriel la consignaclon de t 50.000 ducados por vía de


alimentos , los cuales mandó que se continuaran pagan-


do sin interrnísion por la tesorería general; esta lo hizo del


modo posible, hasta qu~ en 18 de setiembre próximo
suspendió su satisfacciorr por no hallarse dicha suma com-


prendida en los presupuestos aprobados por las Corres,


quedándose á deber hasta entonces por el citado respeto


H.üOü.oOO de reales.




(53)
90. De lo dicho aparece que en el momento en que


se declare pertenecer al serenísimo señor infante don Cár-
los el priorato, segun la claúsula de la fundacion de su
mayorazgo, debe cesar la consignacion que actualmente
disfruta como infante, y solo resta que el congreso de-
cida si se ha de continuar ó no abonando la consigna-
cion amayorazgada en el año de t 78 8 por el señor don
Cárlcs III de feliz recordacíon.


Obras públicas emprendidas en la plaza de Oriente contiguas
al palacio de Madrid.


9 t. La necesidad de dar ocupaclon á un gran nú-
mero de jornaleros y familias pobres que yacían en la
miseria, sugirió á S. M. la idea de proporcionarles tra-
bajo. Al efecto se proyectaron y mandaron llevar á eje-
cuelen en 27 de noviembre de i 8i 7 las obras de h pla-
za de Oriente, contigua al palacio real, aparrando de la
vista de los heróicos madrileños el triste aspecto de las
ruinas causadas por el enemigo, las cuales les recordaban
dolorosamente los dias de afliccíon y de horror que ha-
bian pasado bajo la mano homicida de los agen~es de la
esclavitud estrangera,


92. En esta empresa, en la cual se unió á la vez
la belleza á la filantropía, y el lujo de la ostentacion al




Uf)
alivio de los pobres, se invirtieron por la. tesorería .del
palacio 5.982.094 1'5. 9 11m. Vil. , á saber;
En las obras de la plaza ". 5.O78.7 J Ij 2-0
En las del nuevo coliseo 903.3 74 23


Quedándose á deber á los duefios de los solares de
las casas derribadas por IQS enemigos y ocupados en las
obras 1.501.880,


93. Habiendo manifestado el mayordomo mayor la
imposibilidad en que se hallaba la tesorería del palacio
de continuar las obras por falta de caudales, las Córtes
por resolucion de 8 de noviembre próximo, tuvieron á
bien mandar que se pagaran á los dueños de los solares
ocupados, dividiéndolos en trozos para que los que qui-
siesen comprarlos á créditos del estado, edificaran casas
sobre ellos, siguiendo el plan formado; que se hicieran
ajustes con capitalistas para la consrrucclon del coliseo;
y .que el gobierno destinara semanalmente la suma cor-
respondiente para continuar las obras principiadas en la
plaza, dando ocupacion á gentes menesterosas.


9'!-. Habiéndose puesto á disposícíon del gefe políti-
co la cantidad de 10.000 rs. semanales, y tratándose
de llevar á ejecucíon 10 acordado por el congreso, la
mayordomía mayor manifestó que S. M. reclamaba sus
derechos á la citada obra, en la cual había gastado cer-
ca de seis millones, y que la queria continur de su cuen-
ta; ,í cuyo fin pedia que se entregasen los 10.000 rs.
semanales en la tesorería del palacio, que admitida




() 5)
en descuento de los atrasos de su consignacion.


95. En este conflicto, observando el ministerio que
efectivamente se hablan costeado las obras por la teso-
rería del palacio 1 que los solares que ocupaban en lo an-
tiguo la botica, y biblioteca real, el jardín de la
priora, la casa de las carracas, y- el convento de san
Gil, eran propiedad esclusiva del Rey como pertenencias
de su palacio; y no pudiendo diferir 10 mandado por las
Córres , ni dejar de socorrer á los jornaleros en la rigo-
rosa estacion del invierno ; acordó con S. M. que se en-
tregaran ;i el gefe político de esta corte los 10.000 rs,
semanales para continuar las obras del coliseo de la pla-
za de Oriente, y desmontar sus escombros sin tocar las
dernas obras: por cuanto se debía consultar al congreso
nacional sobre ellas y acerca de la reclamacion que el
Rey hace de los derechos que manifiesta tener á su pro-
piedad.


Sobre el pago de fa contribucion directa á qlle algunos pue~
blos intentan sujetar las propiedades territoriales que el Rt'Y


posee en Madrid y en los sitios,


96. El ayuntamiento de Arahjuez ha intentado ex:gír
del real heredamiento existente en su término 1 la mirad
de la cuota que le ha tocado en el repartimiento hecho
para pagar las dietas de los diputados en Córtes, Se ha-




(56)
ce preciso tener presente; lo 1.0 que en el arto 214- de
la Constitucion se dice "que las Córtes han de señalar los


. terrenos que tengan por conveniente reservar para recreo


.de las personas reales: 2. o que por el decreto de las or-
dinarias de 19 de abril de 1814- se declaró que los ter-
renos indicados formaban un artículo separado de la do-
raclon de la real casa: 3. o que las Córtes ordinarias del
año de i 820 aprobaron la desígnacion de las fincas que
.il Rey habia aplicado á su recreo: y 10 4-. o que por de-
Teto de las mismas Córtes de 28 de marzo de 1814- se
leclaró patrimonio del Rey en calidad de tal; 1.Q la
.loracion anual de su casa; 2. Q todos los palacios que
han disfrutado sus predecesores; y 3. o los bosques, jar-
dines y terrenos que las Córtes señala.ren para el recreo
de su persona: declarando separadas y deslindadas las
fincas de la privativa propiedad del señor don Fernando
VII, Yde sus augustos hermanos y tia, para que jamás se
confundieran con las que la nacion señalase para el recreo
del moncrra," Observaciones que indinaron al gobierno
á mandar suspender la referida exacción hasta que las
Cortesacordasen lo conveniente: debiendo esperarse de
la g.merosidad de sus principios que no querrán hacer al
monarca tributário de lo que la nacían ha segregado de
la masa general de sus propiedades para el recreo y de-
cm'osa manurencicn de el gefe supremo.




(P) .


Pagos de lar luúnres de los criados de $. M.qu~ no son
de su actual se.n'idumbre,


97. En el espediente que aeompaíie , aparece la duda
suscitada al llevar ,í ejecucion el decreto de Ias vCórtes
sobre el pago de la cuota designada á la real casa, acer-
ca de si debían cargarscle los sueldos y haberes de 10'8
criado> que no fuesen de activo servicio, entre los cua-
les se encuentran los que le; fueron de los reyes padres,
y en vista de las razones alegadas por tesorería se acor-
dó que esta les continuara el pag~hasta que el con-
greso decidiese lo conveniente.


94-. Fúndase la resolucíoa en la duda suscitada el año
de 1814., sobre las obligaciones que el Rt:y debla cubrir
con ladotacloa que se le sefialaba ; duda resuelta por la
órden . de las Córres iordinarlas de 3 O de marzo (tomo
5.(,/ de decretos fol. i 55): en ella se declaró que con. la
CHGta se debía pagar toda la familia y servidumbre del
Rey desde las clases mas elevadas hasta el último criado
y nada mas; y que los destinos que no fuesen prop'arnen-
te de la servidumbre de la casa del Rey se luyan de sa-
tísfacer separadamente de la dotacíon de esta por el te-
soro público."


99. Los criadas que fueron del señor infante don
8




(58)
Antonio acudieron pidiendo se les sarisfacieran sus habe-
res, SClS clarnorcs , las razones de política que no se ocul-
taran al congreso, y el no haber derecho para cargarlos
á la consignacion de la real casa, oSPg:lro:l á S, M. á
mandar se les continuaran pagando por no abandonar
á la miseria <l aquellos individuos hasta qu~ la, Cortes
decidieran lo convcaiente ; cargándolo al ramo de im-
previstos, pero con de.iuccion de su importe de la
deuda que el erario reconoce al señor infame por atra-
sos en el pago de sus alimentos.


.., o
/ .


Cesantes y jubilados.,


100. Se ha llevado á ejecucion el decreto de 4 de'
setiembre' último" q'le señala los haberes que han de' go--
'zar los individuos qne no prestan: servíclos activos <Í: el
estado por irnposibiiidad fí.. ica , ó moral, ó por haberse
supr'mido los empleos en que se hallaban colocados: se
establecieron las n:g1as, corre..pondienres para el efecto-
por reales órdenes de 8 de octubre, 8 de noviembre,
y 4 de d'cíembre : se distribuyó en las provincias el
pago de los sueldo> de 105 d!!) esta clase que habla en la
corte: se publicó la escala de los haberes de los grados
inferiores ,í los señalados por las Córtcs : se fijó el ór-
den de la capitalizacion pa.ra los que quieran hacerlo con




(59)
sus rctíros , y se dLu colocacion á muchos de los cesantes
en las oficinas de hacienda.


Cuenta y razon.


-101. Para dar ,i esta parte interesante de la hacien-
da todo el órden quesábiamenre desearon las Cortes en
la ley de tesorería, se organizó lacontaduria mayor con
el número de individuos que ésta seíiala ; se formaron los
r"glamentos para su gobkrno; para el de tesorería ma-
yor y subalternas; los de las contadurías generales de valo-
res y disrribucion y los de las de provincia , b.ajo un mé-
todo que á la claridad y sencillez reune la seguridad ne-
cesaria para el resguardo de Ios intereses público.'>.


-102 Además, se previnoa la contaduría. mayor que
cada dos meses remitiese á esta secretaría de estado una
nota comprensiva del de SW¡ operaciones. De los que han
llegado y acornpaíian con el núm. i i de los apéndlces , se
deduce, (lue en t. \( de octubre próximo el número de
cuentas que habla pendientes en contaduría mayor aseen-
dia á 3.273


Entraron desde dicho día hasta el 3 t de dicíern-
bre , _._


Se finiquitaron .
y quedan pendientes , .


*


796
50


4.019




(60)
109. Antes de recibir el ministerio estas noticias ha-


bia prevenido á la contaduría mayor: 1.° que tomase las -
dispC}:;icionesconducentes para que los sugetos contra
quienes en ella resultasen cargos,. los solventaran- dentro
de un mes , dando cuenta á S.. M. , corno. lo ha hecho de
los rnorosos , para la providencia oportuna: 2.° que se
suspendiera de empleo y sueldo á los administradores y
depositarios que- no dieran cuentas en un' breve término:
3. Q que la contaduría mayor reclamase con toda eficacia-
las cuentas anteriores y. posteriores al f. o de julio de-
J.820 para su examen. y feneclmlento-: 4.° consiguiente
á los vivos deseos- raanlfestados por las Córtes , se mandó
proceder desde luego á la. Iiquidacion de los haberes de-
vengados por todas las clases desde 1.° oc- enero de
18:15 , que la de los créditos de los pueblos se hiciera en
horas estraordínarlas , habiéndose pmrogado hasta el 14-
de' enero último el térmuso. para que estos- presentaran
los documentos oportunos, dándose las reglas oportunas-
plra. conseguirlo, y para. activar los ajustes de los cuer-.
po.~ militares ;._ y 5.°. se establecieron en la corte y en las
provincias oficinas de Ilquldacion., especialmente encarga-
das. de la de las cuentas de provisiones qpe hace f9 afies
esran, sin finiquitar , compuestas- de cesantes, en- el nú-
mero y forma que se demuestra en la plantilla que acom-
paña con el núm. 12 para la aprobaclon de las Cór-
tes,


Finalmenre , á consecuencia. de le dispuesta po-l' ór.;.,


1




(61)
den de estas de 20 de noviembre proximo , acompaño
con el núm. 13, el estado general de la última cuenta fi-
niquitada de tesorería general respectiva al año de 1817,
para conocimiento' del congreso:


PUNTO SEGUNDO.


Obstaculos que se han ofrecido·· en la ejecuclon de los decre-.
tos de las Córtes, y provideJ1cias acordadas por el go-"


biemo para simplificar el sistema aaministrati'vo de la
hacienda. nacional..


1'. De po~o servirá que los dignes representantes de
1<1 nacíon , acuerden las providencias que su Ilustraclon y
zelo les dictaren para el' arreglo de la hacienda pública,
nl que el gobIerno llenando religiosamente sus deberes,
las lleve á efecto , sÍl10 se les descubren los obstáculos in-
vencibles al poder ejecutivo, que las circunstancias, la
faralidad , y aun si se quiere hasta' los errores de los
pueblos oponen al cumplimiento de lo mandado, para
fIue en uso de la~r facultades que la Constltucíon les con-
cede, puedan remover los estorbos, allanar las diflcul->
tades , reformar las resoluciones, y en una palabra en~
eaminarel sisrerna al punto de perfección que debemos
esperar de las luces y patriotismo del congreso.




s. l.


2. Con tan precioso objero, descubriré tí las Córres
los obstáculos que se han ofrecido al tiempo de llevar á
ejccucion sus .acuerdos , y lo .haré con tanta mas fran-
queza cuando conozco los principios de justicia é impar-
cialidad que adornan al congreso.


Contribucion general.


3. o La miseria pública, la estérílldad <le las cosechas
padecidaen Jos últimos aíios , el Ínfimo precio, la falta de
circulacion de los granos, y la escasez de numerario son
los obstáculos que se oponen en alg11na~ provincias á la
efectiva y rápida cobranza de la ccntríbucion general.


4. Lo son igualmente el hallarse cargado el tributo
sobre todas las utilidade.s confundi~ndolas con los capita-
le.s, la ignorancia, la costumbre á otra especie de con-
tribuciones, y la mala fe de los que no omiten medios
de desacreditar el nuevo órden.




'(63)


5. El intendente de Aragorr, en oficio de 19 de ene-
ro" apoyándose sobre datos írrecusables , asegura que el
entorpecimiento que e~perilI~~nta la contribucion nace de
no haberse verificado la deseada división de partidos, ni
el establecimiento en ellos de jueces de primera instancia
que sujeten la autoridad de los alcaldes constitucionales.
Estos, como al paso que ejercen la jurísdíccion ordina-
ria , recaudan la contribucion , se creen autorizados para
disponer de ella á su arbitrio, y para complacer á sus
am'gos' con la blandura en el cobro.


6. A esto se agrega la falta de puntualidad en dar
los ayuntarnientos salientes cuentas á los entrantes; el
que mudándose 'estos, cada, año" rara vez protegen los
nuevos la cobranza dd ultimo tercio que debe' hacer el
alcalde anterior " y el desaire que sufren, los cornisiona-,
dOs. de la intendencia. por' la. preponderancia. de las justi-.
cías lccales;


7., La contrihucion general,. aunque rebajada en el
día á la mitad de la cuota del año' anterior, descansa so-
bre las mismas base'> que esta. Los antiguos ajustes ó
encabezamientos en unas provincias, el equivalente de
las rentas provinciales en otras, en' todas las declaracio-
nes de los contribuyentes falsas ó diminutas; y sobre to-




(6-1)
do, la falta ,le notlclas estadística. ,producen ddgual-
dades que impiden el bien, no obstante de no csceder en
el dia de un ) por i OO elgravámen del úmpuesro dlrec-
té> sobre las ganancias Iíquídas•


. 8. El cobro sufre estorbos considerables que retar-
dando sus ingresos en el erario, aumentan los agobios
del gobierno. La conrrlbucíon I).O puede disminuirse mas;
en el sistema de la recaudacion no cabe mayor sencillez:
á pesar de ello, los resultados no corresponden á las
esperanzas del congreso; y burlado el ministerio en la
realizacion de las sumas que este le dCSlgna , ve desaten-
didas las obli~aciones? á cu,yo pago debe responder.


9. Sí l~s reglas delrepartimiento de fa contribucion
exigen reforma; si la falta q,~ un censo de rqucza , falta
que las Córres han procurado suplir con las últimas noticias
pedidas 1Í los pueblos {~péndicen.,Q3), opone un obstáculo
invencible á nuestros deseos; y Ji el logro de estos exige
tiempo y una combinacion de circunstancias que no es dada
obtener de pronto; otros lnconveaientes de no dificil re-
medio para las Córtes , embarazan la recaudacíon, in-
fluyendo en el mal.




(6)
10, En la memoria que tuve el honor de leerlas en


10') días 13 y 14 de julío próximo, manifesté ya los
grandes obstáculo') que en mí. dictamen ofrecía el sistema.
actual de la eonrribucion: y convencido por la ,('.~perien­
cía, no puedo menos de reproducir lo que en ronces dije.
Siempre que se forme una. masa de toda la riqueza agrí-
cola é industrial para imponer sobre ella la contribucíon,
y que la, cobranza se tic á la accton popular ide los ayun-
tamientos, sufrirá embarazos, sin que la actividad ni el
celo mas .esrnerado sean capa~es de hacerlos desapa-
recer,


i t. En el corto espacio de los tres meses que han
mediado desde que las Córtes decretaron la contribucion
actual, se han presentado dificultades de trascendencia.
Hecho el repartimiento por las oficinas de hacienda, y
comunícado a las diputaciones para su aprebacíon , se
halló que estas en algunas provincias habían concluido
sus sesiones; liJue en otras las hab ian dlferido ; y que la
mayor parte exigían datos que no existen ni es posible
adquirir: de donde resultó un involuntario é invencible
entorpedrnlento en la primera y acaso mas importante
de las operaciones que deben preceder al establecimiento
del tributo; y del cual se derivan naturalmente otros en
la postergaclon de las fechas de los pago.'>, que llenan de
afliccion á los encargados de satisfacer las obligaciones
del estado, y las cuales siendo diarias y perentorias, no
admiten espera,


9




(66)


12. A pesar de las mas viva'> díHgencias ~ del estudio
prticular de las juntas ~ de los gastos hechos ~ y de la'>
mas. vigorosas providencias acordadas. por el ministerio
desde e1año 18 í 8 para obtener una esradistica , si no
exacta ~ algua tanto aproximada ,í la. verdad que le sir-
viera de base para la. contribucion , los. resultados han si-
do absolutamente nulos hasta aqui ~ y sola han ofrecido
quejas y documentos. tristes del odie con que los pueblos
miran la. operación mas. interesante ,í ellos misrnos , y de
la cual debe resultarles el beneficio de: una reparticlon de
los tributos proporcionada. á la fuerza del que los. ha de
satisfacer.


8. Q


13. La costumbre en que han estado los. pueblos de'
sacar de los puestos público, parte del pago: de la cuota
de la contribución general, hfzo á alguno,. acudir al go-
bierno en solicitud de su subsi,.tenc.:a, pidiéndole que de-
rogase la órden que habla dado para su. cesacion , apo-
yando la instancia sobre la imposibilidad de satisfacer la
contribucion , sin este ar bitrio que califican de insensible.
El ministerio se fundo para resistido en los inconvenien-
tes políticos y económicos que ocasionaría un sistema de
conrribucion opuesto al g~nera1 adoptado por el congreso:




(67)
en la injusticia que envuelve, por ser un verdadero es-
tanco y monopolio: en la desigualdad de que adolece,
porque grava al pobre con utllidad del rico; en los in-
conveniente, á que da lugar, y que son bien conocidos
de los que no ignoren los manejos de los pueblos chico>;
y sobre todo, en que no adoptándose generalmente, re-
sultaría que en un pueblo habría un plan de contribu-
ciones diferente del de otros, y que no aparecería la unl-
dad que debe guardar el plan tributarlo que las Córtes
han proclamado.


2.


Tabaco.


14·. El recargo de cuatro reales en libra señalado
por derechos sobre el que se Introduzca en la península,
siendo como es esceslvo , cotejado con el precio natural
del género, facilita el fraude, y opone un obstáculo á la
reallzacion de las justas ideas del congreso de favorecer
el comercio con utilidad del erario.


1 5. En la aplicaclon del decreto de las Córres de 6
de agosto próximo, relativo ;i la minoracion de pmas
señaladas contra 105 defraudadores del tabaco, se han
promovido dos dudas, cuya. decision corresponde á las
Cortes, y á las cuales se comunican con el dictamen
previo de la dirección y del consejo de estado.


'*




(68)


Sí dicha modíficacíon comprende á los estrangeros.


Sí es aplicable á los géneros y efectos prohibidos á
comercio por las leyes de aduanas.


16. El gobierno, aunque se adhiere en la primera al
dictamen particular de don Martln de Garay , que esc1u-
ye de la gracia á los estrangeros, no puede menos de co-
nocerque en el día no tiene lugar por haber desapareci-
do el estanco: debiendo resolverse por la afirmativa en
la segunda parte, por ser mas conforme al espíritu de
libertad de las nuevas leyes, que la esclusiva que apoya
el consejo,


Sal.


17. La direccion de hacienda ha encontrado la
dificultad de si los pueblos deberán disfrutar los bene-
ficios dispensados por las Córtes en órden al pago de
atrasos de contribuciones por los que procedieren de este
ramo. El contador general no dá dictámen , detenido por


Ij
¡
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I
1


Ij
l




(69)
la conslderacíon de los gastos qUé causan á la hacienda
pública la e1aboracion y portes de la sal, y ser un artí-
culo de los que permanecen estancados; pero la decidida
inclinacion del congreso á dulcificar cuanto sea dable el
rigor de los tributos ~ y la imperiosa necesidad de resar....
eir á los españoles las inhumanas vejaciones que les oca-
sionaba el sistema hasta aquí observado en el manejo de
esta renta; deciden al ministerio á proponerle se digne
es tender á los atrasos indicados las influencias benignas
'le sus decretos.


Recaudacion,


18. Varias y de fatal influencia san tos estorbos que
se encuentran para conducir con rapidez esta parte pre-
ciosa de la adrninlstracion pública; sin la cual el erario
padece escaseces que dejan desatendidas las obligaciones
que sobre él descansan : siendo además invencibles á la
autoridad del gobierno, porque en mucha parte dima-
nan de las leyes, ó de la inteligencia que les dan los
funcionarios independientes de la hacienda.


J9. La falta de jnrisdlcclon coactiva que en mate...
rías económicas y sobre los empleados ejercían hasta aqui
los íntendenres , hace nula su autoridad para el cobro
de los fondos públicos; complica en trámites judiciales
por su naturaleza largos y dispendiosos la realización de




(70)
los débitos; y paraHza los ingresos de la contrlbuclon,
cuyo cobro debe ser rápido y efectivo á las épocas esta-
blecidas. Los deudores de mala fé , que por desgracia
suelen ser los á quienes persigue la hacienda, acude n á
los juzgados ordinarios : y estos prescindiendo de la ca-
lidad de líquidos que acompaña á los débitos de las con-
tribuciones, promueven litigios y destruyen de un golpe
las disposiciones económicas y de puro gobierno de los
intendentes con daño del erario.


20. El ministerio tiene á la vista varios espedientes
promovidos en las provincias de Granada, Cuenca, Car-
tajena , Valencia, Cataluña, Mancha, Estrernadura,
Bilbao y Madrid, en los cuales aparece condenada la ha-
cienda pública sin haber sido oida , al pago de grandes
sumas : embargada alguna tesorería por auto de un juez
de primera instancia, para asegurar el pago de un cré-
dito atrasado: reintegrados en sus destinos dependientes
quebrados en el manejo de los caudales públicos : nom-
brados por dichos jueces sin inrervcncion del Rey, fis-
cales, escribanos y alguaciles para el juzgado de las ren-
tas : absueltos algunos empleados suspensos sin obligar-
les J restituir los alcances que contra sí tenían; y fi-
nalmente ha llegado el abuso de las facultades de aque-
llos magistrados hasta el estrerno de haberse manda-
do un escribano á reconocer un buque á su arribada
al puerto y autorizado la visita de los géneros.


2l. Estos hechos al paso que embarazan el curso de


',,:


"v


1




(71)
la. recaudaclon que debe ser tan veloz como la sucesíon
de las necesidades que se han de cubrir con sus resul-,
tados , deprimen á los intendentes reduciendo su poder
al débil recurso de solicitar y persuadir: instrumentos á
la verdad impotentes. para contrarestar la resistencia del
eontribuyeute , siempre fecundo en medios para hallar
efugios al sacrificio de su fortuna,


22. Es preciso conocer que la depresión que ha su-
frido la autoridad de los gefes- econórn'cos de las provin-
cias, es la causa principal del entorpecimiento que pade-
ce la parte administrativa de las rentas y contribucio-
nes. Ni los- pueblos" ni los empleados miran las órde-
nes de 105 intendentes con el respeto- que antes, porque
los ven sin facultad coactiva. par;:t corregir las faltas " y
porque al reconocer- su impotencia deducen: que- con la
inmovilidad y el presclndimienro; con respuestas evasivas
y subterfugios, las primeros contribuyentes logran de-
tener el pago de las contribuciones ó conservar en su po-
derlos segundos- el importe: de lo' exigido á los- ciudadanos'
cbedíentes.


23. No intento' corr esto restablecer' odi.oso.s privile-
gios que puedan comprometer' la libertad' Individual sá-
bia y nunca bien agradecidamente asegurada en nues-
tra Constitucion con la independencia del poder judi-
cial; sino manifestar al congreso que la concentracion de
los negocios contenciosos de hacienda en los jueces de
pt"imera' ínstaneia ; ha causado' males al erario' influyen-




(7':}-)
do en la lentitud qe la'> cobranzas, habiendo quedado el
ramo económico desvalido sin protección ni apoyo, que
haga. respetar sus íntereseses. ¿Qué eficacia puede pro.....
meterse el gobierno de los jueces locales para promover
y asegurar el pago puntual de los tributos, cuando los
negocios de su dotaclon ordinaria les roban todo el
tiempo?


24. Mientras los intendentes se vean privados de una
autoridad no opresiva ni atropelladora sino enérgica y
justa que se ocupe en hacer observar las leyes de ha-
cienda , sus facultades quedarán reducida, á un nombre
vano, y el tesoro sufrirá los fatales efectos en la falta de
ingresos. ¿Y á qué vendrá á reducirse nuestro erario si
respecto á las obllgiciones precunlarias contraídas ácla el
estado se sigue el mismo órden judiciario que en los de-
bates que el interés individual suscita entre los ciuda-
danos?


25. Por mas celo é llustraclon que les caracterize,
no es posible que los intendentes consigan imprimir la
actividad necesaria á la recaudacion , mientrac se encuen-
tren reducidos á una autoridad exorratoria ; ni es dado
esperar que se establezca una severa disciplina en los em-
pleados, mientras no sepan que el fallo de los, delitos
y defectos quecornetíeren en el ejercicio de sus funciones,
corresponde á los gefes inmediatos.


26. La adminístraclon de la hacienda reclama una
gran pureza, aplicación al trabajo y esmero de parte de




(73)
parte de los sugeros á cuyas manos se halla confiada;
¿cómo responderán los intendentes del buen porte y des-
empeño de estos sin autoridad sobre ellos? La falta de
una arma tan poderosa los espone á que los malos y los
débiles burlen su vigilancia guareciéndose con el recurso
á los jueces ordinarios contra sus providencias.


27. La inmediata intervención de los ayuntamientos
en la cobranza de las contribuciones opone otro obstácu-
lo para que se realice con exactitud y presteza. La mo-
vilidad anual de estos cuerpos municipales les hace mi-
rar como pasagero un encargo por su índole odioso: la
falta de interés les inspira cierta indiferencia para el' cobro,
mortífera para el erario; y las relaciones de parentesco , de
amistad y otras entre los mandantes y los mandados, les
obliga á no ser rígidos en la exacción. Pretender otra cosa
es no conocer el corazón humano, é intentar esfuerzos coa-
trarios á la naturaleza.


Corte de cuentas.


23. Las Córres al prevenir por su decreto de 9 de
noviembre que solo se satísficleran las obligaciones cor-
rientes del presente año económico , con el producto de
las rentas y contribuciones señaladas en el presupuesto,
cargando al crédito público el importe de los créditos
vencidos en 3O de junio de 1820, han sancionado tá-


10




(74)
clramente un corte de cuentas poco favorable al crédi-


to, y de ruinosas consecuencias á los acreedores, Los he-


chos mas 'notables ocurridos en la ejecucion de aquella
providencia , cuya resoluclon no ha estado al alcance del


gobierno, descubren sus inconvenientes provocando una


decision que concilie en lo posible los intereses del erario


y de los particulares, con la buena fe propia delsiste-


rna que hoy nos dirige.


29< Los empleados acreedores á los sueldos que tienen


vencidos y no satisfechos por falta de fondos en el era-


'rio , las viudas por sus pensiones, y los militares por


sus vestuarios pendientes de contratas anteriores al año


económico , añaden el desconsuelo de no verlos satisfe-


cho'> por tesorería á la memoria de sus privaciones an-


tiguas : miran en la cerrificacion contra el crédito públi-


co un papel incapaz de socorrer sus necesidades, y 110~


ran sus desgracias.


30. ¿Y los que habían recibido libramientos sobre


las cajas, no satisfechos por la penuria de estas, como
recibirán el desengaño de su nulidad nacida del corte


de las cuentas? ¿Y qué diremos de los dueños de cau-


dales depositados en las arcas públicas? En la lista núm.


1.C) que acompaña al decreto de 9 de noviembre último,


se fijan los depósitos' como deuda que gana interés, y
en este concepto se aparta el pago de tesorería y se en-


carga al crédito público; deterrninacion que envuelve un


gravamen con aumento de la deuda, en el hecho de re.,




(7$)
conocer interés en capitales que por su constitucion no
debian producirlos.


3 f. El depositario sea su condíclon la que fuere; está
obligado á respetar lo que se puso bajo su custodia, y
debe estar pronto á la entrega siempre que parte le-
gítima, y legítimamente se la exija. De estos principios;
deducidos de la esencia de la obligacion del depositario,
contraída de hecho y de derecho en el momento en que
la reconoce, se deducen consecuencias de que no puedo
desentenderme.


32. La traslaclon de los depósitos al crédito públi-
co, se opone á la voluntad de los depositarios espresa-
da al tiempo de realizar aquellos, consignándolos en
tales y tales manos ó establecimientos: y si favorece muy
poco á los gobiernos absolutos, reclama de los represen-
tativos, pronta reparacíon , siempre que descuidos invo-
luntarios ó máximas equivocadas hicieren adoptarlas aun
que momentáneamente. La trasladan de los depósitos del
modo que se ha dispuesto ,ofende la propiedad : por-
que el dueño no puede hacer libre uso de ellos, y la
ataca tanto mas cuanto el gobierno constitucional tie-
ne por objeto principalísimo proteger aquel, y los dernas
derechos de los ciudadanos. Los interesados acostum-
brados á ver desaparcer como el humo las promesas mas
solemnes, y á sufrir la escandalosa impudencia con que
en otras épocas se ha dispuesto de la propiedad agena
contra la voluntad espresa de sus dueños, temen, re-


*




o"


(76)
celan, desconfian , y creen que los acuerdos tomados con
la mas buena fe y la mejor ínrencion , son medios eva-
sivos' para llevar adelante el antiguo sistema de entrete-
ner y alimentar infructíferas esperanzas: creen que in-
corporada en la deuda pública la suma de los depósitos,
se declara que estos han de seguir la suerte de aquella,
cuya estinclon total es obra de muchos cuidados, de mu-
chos aciertos, y de mucho tiempo.


33. Estas consideraciones. tienen en inquietud á los
interesados segun el modo con que muchos de ellos se
esplícan ; y no parece que la política, aun prescindiendo
de la justicia, permita dejar correr tales ansiedades de
parte del público, que no gradúa la bondad de las leyes
por principio. generales, sino por el bien ó el mal q,ue
recibe de ellas.


6.°


Cuenta y razono


34. Apesar de que los nuevos reglamentos publicados
sobre la cuenta y razon del estado facilitan su giro, ha-
ciendo efectiva la unidad del sistema y reuniendo en un
punto todas las operaciones, la falta de enlace de las
contadurías de provincia con las generales, y de suje-
cían de los gastos de las rentas al exárnen fiscal de las
contadurías, son los dos únicos obstáculos fáciles de re-




(77)
medíar , que se han presentado hasta aquí á la obser-
vacíen de los inteligentes en el ramo.


7.°


Crédito público.


3). La junta nacional encargada de la dirección de
tan importantísimo ramo dió parte á S. M. con fecha de
i \). del corriente de que en fuerza de sus eficaces pro-
videncias para la enagenacion de las fincas naciona-
les se habla verificado hasta ahora en la cantidad de
i4.589.ü67 rs. y 21 rnrs, en las provincias com-
prendidas en un estado que dirigió, habiendo ascendido
las tasaciones á 5.837.877 Y 12.


36. Indicó además que faltaban postores á las po-
sesiones de maestrazgos, y de la estinguida inquisicion:
que se advertía cierta frialdad en los licitadores que en-
torpecía los benéficos resultados de las ventas, y conclu-
yó observando que siendo el valor á metálico de las ya
enagenadas de 5.837.877 rsv ; el de las subastas he-
chas asciende á 14.589.067 en créditos; y perdiendo es-
tos en las transaciones mercantiles 81 por lOO, las fincas
se daban por menos de las dos terceras partes de su ver-
dadero precio.


37. A representacion de las autoridades de Galicia,
se ha postergado la venta de algunas fincas eclesiasti-




(78)
cas de las aplicadas al crédito público, por bien de la


paz, haciendo una capitulacion temporal con los erro-


res populares por razones de política, la cual debe aco-


modarse á las circunstancias.
38. No se han entregado aun créditos nuevos á Jos


interesados en la deuda sin interés, como parece lo re-


clama la necesidad de poner en circulacion activa sus


valores, y lo exige la política; porque se opone á ello


un error literal del arto 5.Q del decreto, sin que el go-


bierno se hubiese creído autorizado para removerle, tri-


butando á las decisiones de las Cortes este hornenage


material de respeto. El artículo dice, "que los documen-


tos' de la deuda se han de presentar á la junta del cré-
dito público, para qp.e se reconozcan, 6 espidiéndoseles


nuevos documentes." Aunque el contesto mismo descubre


que la partícula ó se halla de mas, y que la idea del


congreso conocidamente es que se cambien los antiguos


documentos por los nuevos, continuará entorpecida la


operacíon hasta que aquel designare su voluntad.


39. Finalmente, la junta nacional descubre todas
las dificultades y estorbos que ha encontrado en el giro


material de sus operaciones" en el informe que. con fecha


de 17 de febrero dirigió á S. M., Y acompaña para no-


ticia del congreso. '1
.,


I
I




¡j




(79)


§. u.


Prouuiencias acordadas por el gobiern« para simplificar y
ordenar el sistema de la hacienda pública.


40. No será posible conocer 105 afanes del gobierno
en esta parte, si no se fija la atenclon sobre el estado
en que se halló la hacienda pública el dia 9 de julio de
:1820 (primero de las Córtes últimas), sobre la sltuacion
del erario, y sobre el plazo que el congreso ha dado al
ministerio para llevar á efecto sus mas importantes deli-
beraciones.


41. La penuria de fondos ha sido estremada, nacida
de la, consecuencias del anterior sisterna , de la debllidad
inseparable de un gosierno que marchó mucho tiempo sin
el apoyo de la representación nacional: de las intrigas
sordas de los enemigos de la libertad: de las oscilaciones
consiguientes á las mudanzas; y del despego que natural-
mente ocasiona en los viejos empleados el miedo de per-
der en el cambio sus antiguas conveniencias.
. 42. Al mismo tiempo. que el gobierno luchaba con
las urgencias y con las dificultades de hacerlas desapare-
cer, halló descuidos notables en la admlnístracion , abu-
sos en la recaudacion, y atrasos en la cuenta y razón.
'Y se encontró tan desprovisto de medios, como que ni
siquiera halló libros ni asientos que le dieran á conocer




(80)
las cualidades de los empleades ; y esto al mismo tiempo
que tenia que acomodar al espíritu sencillo de la Consti-.
tucion el antiguo plan de hacienda que le cedia el Jugar.
En una palabra, el ministerio tuvo que destruir el siste-
ma anterior, establecer el nuevo, organizar todas las
oficinas, buscando en los antiguos empleados, los que le
parecieron mas apropósito ; formar ordenanzas y regla-
mentos para todos los ramos, repartir las contribuciones
decretadas por las Córtes , impulsar la cobranza, cubrir
las obligaciones, plantear las reformas, sostener el cré-
dito público dentro y fuera de la nacíon ; y todo esto se
debía dar concluido el 1.0 de enero de 1821 cuando las
Córtes espedian sus últimos decretos en 9 de noviembre.


43. De tanta y tan grave trascendencia ha sido el
empefio del ministerio, desde el memorable dia en que
jurando el Rey la Consritucion , fue necesario acomo-
dar el órden de la hacienda pública á las bases de la
ley fundamental, y al nuevo espíritu de simplificacinn y
órden.


f4-. Para corresponder á las públicas esperanzas se
dió principio al establecimiento del nuevo sistema des-
cargando la secretaría de estado y del despacho de ha-
cienda de cuantos pormenores se pudieron apartar de
ella sin dañar á la formalidad del despacho de los ne-
gocios, el cual se metodizó bajo unas reglas tales que
facilitando el despacho de los asuntos , me proporcionó
la dulce satlsfaccion de babee anunciado á S. M. el día




(81)
i. o de enero del presente año quedar la secretaria 510


atraso 'en fines del anterior,
't 5. La direccion general de hacienda que es el bra-


zo derecho del ministerio recibió un reglamento par-
ticular qUé señala la marcha de sus multiplicadas opera-
ciones: se formaron las ordenanzas de intendentes, de la
contaduría mayor, de las contadurías generales de va-
lores y dístribucion y de tesorería general: habiéndo-
se organizado esta dependencia bajo un píe de claridad,
exactitud 'Y órden jamás conocido: y formádose in5-
truccionees particulares para las tesorerías subalternas
de provincia, para los resguardos, para el manejo de
las aduanas, para la regalía de aposento, y las penas de
cámara,


46, Reducidas á una sola: en cada provincia las dl-
ferentesconradurfas y adm'nístraclones generales de ren-
tas que habla en el marzo de t 820, resta blecidas las de
partido á la planta del año de 18 O8 Y organizado el
resguardo militar, se formaron los reglamentos de em-
pleados y de sueldos que acompaño en el número 14- de los
apéndices, de los cuales aparece que ascendiendo hasta
aqui el número de empleados en las rentas dependien-
tes de la dirección que sufrieron reforma, sin contar
los de loterías y las decimales, á 12.300; Y el de
sus sueldos á 4-5.272.2t 5 : en 10 sucesivo el primero se-
rá de 8. 75 S ; Y el segundo de 32.4-4-3. t 8O, resultando
en el nuero sistema respecto al antiguo una diminu,-


H




(82)
cion de 3. S5O hombres y de. sueldos 1-2.82&.035-


47. Debo advertir á las Córresqne en la provision
de las plaz" de las olicinas arregladas bajo el nuevo
órden , se ha atendido á los empleados efectivos qu?pl\re...,-
cieron mas á propósiro, ~gun los informes de los ,gefes:
se echómano de cesantes, y adelI}¡s* dió ocupacion á
3G8 militares, á saber:


En las aduanas........................................... 98
En Jos resguardos..................•. , 150
En tesorerías y depositarfas ,.. 25
En otros ramos ,...................... 3S


308


Resultando en el día 2.806 militares 'empleados en el
total de los 8.913 que se ocupan en todos los ramos que
dependen de la direcciono




(83)


PUN TO' TERCERO.


Estcfdo de la haciencJii púMim de Espciña, deducido d~l Vil-
lor t1j'fO'xirnado de las omtribuciones , rentas y gastos, dé-


fidt que r.e"sulra", y de l(11 med'ÍQ'S ~ue será precis.o
tfCIoptM ptwa· cubrirle..


l. Este es el punto que debe Ilamar imperiesa y escla-
sivamente la atencion del congreso. Partiendo del irrecusa-
ble principiotfé qnelas naciones se pierden por la hacienda,
iqué objeto mas grande ni mas importante que conocer la
situacion-de esta parte esencíalisima del gobierno; el va-
lor de los recursos .destinados al pago de las obligaciones
públícas , la magnitud de estas; y la consecuencia terri-
ble que se deriva de la comparación de ambas partidas?
Dedíquérnonos a-su exámen , s'eguros de que haciéndolo,
empleamos nuestras tareas en el negocio mas grave, yde
cuyo buen resuíradó pende elbíen de la amada parrla..


1.°


€rédito público.


2. Y empezando ·por este peecioso artí-cuto, que de-
bemos mirar como la base del sistema de hacienda, cuán
agradable sed~pall.i' mí: anunciar á- los dlig!1G6' represen-


*




(84)
tantes de la nacían, que á pesar de los obstáculos que
han ofrecida 1<J;S funestas Consecuencias de 'los males pa-
sados, .la. incertidumbre natural que inspira toda mud an-
za en rel sistema político, y laguerravsangrienra , 'aun-
que sorda y mezquina, de las pasiones de los enemigos
del.nuevo órden , el crédito español ha mejorado dentro
y fuera de la península en los últimcs once meses, época
memorable del imperio de la Constítucion , segun lo d.e-


. muestra la siguiente nota.


Efectos prlblicos.


Pér dida que
sufri anenfe-


brero de
1820 ell su
reduccion á


dinero.


-...----.


Idem queSÍI-
fren en el


dia.


Vales comunes.i.c. 8OP -§ .
No consolidados 86 .
Intereses de vales ,. 96 p ~ ..
Certificaciones del tesoro sin curso ..


. Id. ysu va-¡
A · d B IJor en me-cerones e anco.¿ ......... ........ 1


tálico 60
. rs ~ ..


Idern del préstamo de España en
. Holanda............. 32 ~.


74.
74~.
80t.
81i P


500 1'5.


;8¡.


3. Las obligaciones del préstamo negociado el año




33-2


(85)
de 1820 con las casas de Laffite, Ardouín y comparua
en París, ganan'en esta plaza 77 i: Y las negociaciones
de giro por arbitrio que la tesorería general se vió pre-
cisada .í ejecutar en estos úlrlrsos meses, en medio de
las penurias que la rodearon, de los ataques dados por
las maquinaciones de .los enemigos del sistema, y de la
suavidad de carácter del gobierno; pusieron en movi-
miento en el espacio de seis meses, ciento treinta y tres
millones, cuatrocientos cincuenta y dos mil, ciento no-
venta y cinco reales; y aunque la anxiedad con que se
hicieron dichas operaciones, debió haber producido enor-
mes quebrantos, el resultado final ha desmentido los, re-
celos, como lo acredita la cuenta que aquella oficina pu-
so en mis manos.
Quebranto sufrido en las negociaciones de


los seis últimos meses del año de :1.820. 378.569 H
Se bajan por beneficio en algunas lerras.v., 316.93 O t 9


Líquido quebranto............. 61.638 3O


Que no llega al -lo por 100: al paso que en las
épocas anteriores en medio de la tranquilidad y de los
recursos dc que se valía un gobierno absoluto, la pérdida
en igual clase de operaciones fue


En el año de 18 17 de.....,...... 1.066.4-0+
1818................. 908.317 26t
1819 L667.632




(86 )
Desde enero ájullode f820....... 6,9.f81 23


-----


Datos que manifiestan el estado del crédito de la te-
sorería, sino tan ventajoso como apetecen los amantes de
la patria, mejor que el que pudiera esperarse de la crí-
tica posición ea que· nos hallames,


2.a.


4. ¿Nos Hmtta'réme>3 como se ha heche hasta ahora
á valua-r el coste monetaeledeIas- obligad6Fles puramente
civiles de la nacion? _Esta conducta no presearaeá e] ver-.
dadero cuadro de Ias-ateneiones públicas que debe ofre-
cerse al congres-o-·, ni se conformara coa las ideas que ha
descubierto esta- s41>i·a-· cerporaelee ea su" úlrlmas discu-
sienes. Por ello se me permitirá ampliar los presupuestos,
escedlendo los limites que me había fij'a'¿o en la memo-
ria que tuve el honor de leer á las Córtes en la anterior
legislatura.


CLA$E i~


De lo. gastos del alero.


~. Desde el lnOl~ent0- en..que el artí-




(87)
culo 12, de la Constitucion ha decidido
"que sea perpetuamente la religion cató-
tica , apostólica romana la de la nacion
española, debiendo esta protejerla por leyes
sabias y justas, y prohibir el ejercicio de
cualquiera otra," la nación se ha obli-
gado á mantener á sus ministros; y la
subsistencia decorosa de estos, debe repu-
tarse como una carga de los individuos de
la sociedad concurriendo á sostenerla con
sus haberes: por esta razon la comprendo
en la nomenclatura de losgastos públicos,
cuyo puntual pago debe llamar la supe-
rior atencion de las Córtes,


El coste de 'la respetable clase ecle-
siástica de España, segun el proyecto de
arreglo del clero, formado por la coml-
sion del congreso, y presentado á su de-
liberacion, contando con las atenciones
piadosas que van unidas á ella, ascenderá
~egun mi cálculo á...................................... 340..000.000


CLASE 2.a


Real casa•


..


6. Los gastos de esta clase deberán




(88)
aumentarse, siempre lJue las Córtes acce-
dieren á las solicitudes instauradas por la
señora princesa de Luca y á las indica-
ciones hechas en el punto primero de esta
memoria, hasta la suma de....................... 47.000.000


CLASE 3.a


Ministerio de estado.


7. No habiéndose recíbido aun el pre-
supuesto de esta clase, me veo en la pre~
cisión de gl'~duarIe por el del año ante-
flor en .


CLA5li 4.a


Ministerio de la goiernacion de lapenínsula.


8. Secretaría del ,despacho , ..
Gastos del gobierno político y económi-


co de la península. _ .
Idcm de la instrucción pública .
Idem del fomento de la agricultura, ar-


tes y comercio ,..
Id~1TI de beneficencia y salud pública .


12.000.000


1.300.300


11.217.746
2.. 503.157


2.929.673
'10.8 OO. 540




(89)
.dem de correos, canales y caminos........ 39.968.739,


Suma....,................ 68.720. i 55


:LASE 5!


¡,liniIferío de la gobernacion de uliavn.ur .


9. Secretaría del despacho ..
Archivos .


Suma. .


1.668.500
31.000


1.699.500
~----


CLASE 6~


Mil1isterio de gracia y justicia.


10. No ha remitido el presupuesto: poc
cuya razón le regularemos por' el año an-
teríor en "" ti .


CLASE 7.a


Iinisteric de hacienda.


f L Secretaría de estado ..
.12


11.000.000


1.792.107




(90)
Tesorería general ;.•
Contadurías generales ..
Varias oficinas .


4.'519.675
3.66i.592


492.276
Sueldosde empleados efectivos enrentas. 46.636.791 3O
Ydem de los cesantes 39.723.893
Intereses de la deuda estrangera', 36.000.000
Pensiones y otros gastos 23.208.107 22


-----


Suma 156.034.44-2 18
--_._-


CLASE S.a


MiniJterio dI? la guerra.


-12. Fuerza auxiliar : .
Fuerza activa .
Fuerza pasiva ..
Aumento por el que debe recibir el ejér-


cito , .


Baja por descuentos ..


101.6+0.9++
201.884.527


57.744.48+


15.753.899


9.853.9+7


Suma................... 367.169.907




(91)


CLASE 9."


Ministerio de marina.


i3. Coste detodos Ios cuerpos y ra-
mos de la armada nacional en Europa,


.reparo de lo, edificios de los arsenales, ca-


-lenas de dos navíos y una fragata, con-
.servacíonde Jos buques desarmados y ma-


nurenclon de los armados 79.273.6>0 5


3.


Valores de las rentas y contribuciones del estado.


- :i4'.( Aunque: el tiempo que ha mediado desde que las
Córres del año de 1820 concluyeron sus sesiones hasta el


, día ~ es demasíadamente corto para poder presentar rt:sul-


radesefectlvos.de.las providencias acordadas, muchas de


las cuales iacabande lleya,rseá~jeF~cion; -sin embargo,
los estados que el gobierno posee y las noticias que le ofrece


el despacho diario de los negocios le ponen en disposicion


de apreciar las sumas conque deberemos contar para cu-


brir el lmporte de 19s~astos públicos en el inmediato año
eccaómíco.




(92)
15. Es preciso no adormecernos con la llsongera


perspectiva de una liberalidad escesiva en materia de con.
tribucíones y de tributos: renunciando á la idea fílantró...
pica y laudable de llevar muy adelante la popularidad en
la materia. Las naciones tienen que satisfacer gastos pre-
cisos cuyo pago no admite espera ~ pata lograrlo necesi-
tan fondes proporcionados á estas imprescindibles. oblí-
gaciones , y no pueden obtenerlos sino á costa de contri-
buciones cuyos valores las igualen : es preciso derrarnar-,
las en sumas equivalentes; recaudarlas con esmero, y
emplear en ello la entereza y el celo sin contemplaclo-,
nes, Una conducta opuesta adulando al contribuyente,
ocasiona penurias y escaseces las cuales esponen al estado
á convulsiones funestas.


16. El congreso me disimulará si impelido por la
fuerza irresistible del convencimiento y pOLO el conflicto
en que diariamente me pone la sensible precision de ha-
cer frente á las necesidades del erario, me atrevo á de-
cir con la franqueza que sus bondades me inspiran, que
la liberalidad de los decretos últimos habiendo hecho de-
saparecer rentas enteras, y disminuido considerablemente


'los valores de las existentes, ocasi-onan vacíos conside-
rables en la hacienda difíciles de suplir; y que si la ale-
gria y el aplauso acompañan á las decisiones que der-
ribando antiguos impuestos consuelan á los súbditos con
'J~ imagen· agradable de la absoluta libertad, los apu-


fOS pecuniarios que seguidamente les acompañan, -atra- / -




(93)
sando los pagos de los acrehedores promueven disgustos y
murmuraciones, que borrando las halagüeñas impresio-
nes del placer causado por los alivios, solo dejan ver las
faltas.


i 7. Desde el dia 1. o ~e marzo se consideran perdi-
dos mas de cuarenta millones por la ·renta del tabaco: el
sistema prohibitivo de las aduanas' estrechando el círcu-
lo de nuestros mercados, limita la concurrencia de los


.géneros , da impulso al contrabando, y rebaja.el.produc-
to de los derechos en mas de un tercio de la suma cal-
culada : el nuevo y justo plan de la renta: de la sal dis-
mi.nuye sus valores y las dlscusiones-sobre lo'> diezmos en-
señando á unos 10 que ignoraban', alentando á los ins-
truidos, 'j aaimande á o~ros'par~ usistic;el pago ocasío-
nan al tesoro un deficltde mas de cincuenta millones.
¿y tantas diminuciones se suplirán con la unica conrri-,
bucion] l Nos creernos autorizados para aumentar el peso
de esta carga! Y si las circunstancias 10 reusaren , ¿cómo
proporcionaremos al tesoro los caudales para que respon-
da á las obligaciones q'le sobre él descansan I


J. 8. Si la rápi.da ínspecclon de .los desfalcos que los
efectos de las nuevas le~ :han' 'causado ya en el rendimien-
to de las rentas públicas ,presenta un resultado tan des-
ventajoso,. elexámen detenido de cada una nos le ofrecerá
mayor. Entremos en él para aproximarnos á apreciar
nuestra situacion en. esta parte ,á fin de: que una vez co-
nocida pueda la sabidurla del congreso acordar las pro-




(94)
vldencías conducentes al logro del noble fin de sus'deseOi.


19. Del valor aproximado que tendrán las, contribuciones J
rentas p¡íblicas señaladas al erario por el decreto de las Cór",


tes de, 6 de noviembre de 1B2{J.


Contribuciones directas.
Pa!orque secal-
cula podrán tener


, 20. Subsidio .del .clero.
!/{¡llJr desiunario
por las C¿~tes.·


- Las CórresIe fijaron en 15.000.00~
Las -novedades indicadas en.


el vcongreso ..sobre los medíos
'de do.u:r .al, clero ; de Jos cua-«:
les hablaremos' fuego, me ,lle_
van H borrar de la lista de los
productos ·o.tdín.arios de; la ha-


.. .cienda esre.arrícuío, '.


2'1. R~lltas' decimales,
.Bajo este nombre se com....
ii¡;¡r,'·pre~del1.eLnoveno ,.d escusado ¡


.Y las tercias, cuyo valor se re- ..
·guló en 30.0-00.000


< , Y el cual desaparecerá por
¡ ~ .. ,laA;azon indicada en el.párrafa


" anterior,




(95')
Pertenecen además á esta


clase, como ramos agregados
al tesoro por -decretos particu-
lares, la tercera parte pensio-
nablede las mitras, regulada
1>0r las Cortes en..................... 8.000.000


Los beneficios eclesiásticos
dobles y las temporalidades de
los eclesiásticos espatríados,


Los resultados tristes de las
diligencias hechas con la ma-
yor actividad p'lra el cobro de
estos ramos €lela 'haeienda , y
el depender sus~otos. delos
diezmos me obligan .i regu-
l-d,'l'!as por de níngun valor.


22.- Lanza.s.


'" "Valorqüé:rib debe admitír
rebaja, mientras subsista esta'


1.000.000 contribucion , 4.000.000


57.000.000




(96)


23. Regalia de aposento en Ma~
drid,


Las Cortes la aprecian en .
Los directores de hacienda.


con presencia de la facultad
que el congreso ha dado para
redimir esta carga con créditos
consolidados, dice que "se pue-
de esperar que los valores de
esta renta vengan á ser nulos;"
mas en el Ínterin los estimaré-


500.000 !nOS en la cantidad actual.


5'00.000


2i-. Contribucionsobre los suel-
dos de los empleados.


6.000.000 Valor segun las Córtes............. 6.000.000


10.500.000 Suma.................... 63.00.000


Contribuciones indirectas.


Aduanas.


25. En el decreto de las




(97)
Cortes que señala los presu-
puestos de las rentas y gastos
del estado se fijó el valor de es-
te precioso ramo de hacienda
en , 80.000.000


26. Aunque el sistema eco-
nómico sancionado por el con-
greso en rnareria de aduanas ha-
ce concebir fundadas esperan-
zas de que con el tiempo las
hará muy lucrativas para el era-
rio, la introduccion de géneros
esrrangeros hecha en la penín-
sula, y especialrncnte en las pro-
vincias Vascongadas, tan esce-
siva , que segun las norlcías
cubrirá 105 consumos de un afio:
la falta de circulacíon del di-
nero, consecuencia necesaria de
la parallsis que esperimenra-el
comercio, y el número conside-
rable de prohibiciones las cuales
reducen á un término pequeño
los cambios, obligan á creer con
fundamento que el producto de
la, aduanas sufrirá una baja por


60.000.000 lo menos de una cuarta parte.
13




(98)


27. Tabaco, sal.


Las Córtes fijaron el valor
de estos ramos en 70.000.000


Pero el benéfico decreto que


deja en libertad el tráfico del
tabaco con el pago de derechos,


y la imposibilidad de que el
gobierno saque de la venta en


sus tiendas utilidades conocidas,


porque ha de manejar la ope-
racion por manos frias é indi-
ferentes , que precisamente im-


pedirán los efectos provechosos


de la concurrencia con los de-


mas mercaderes: obligan á ha..
cer las observaciones siguientes.


28. El consumo actual del


tabaco habano se regula en


2+6.10011. y en 4.161.52í 11.
el de Virginia y Brasil: el im-


puesto de 4- rs, sobre cada. una


establecido por el congreso ren-


did 17.632.084 rs,
Este tributo es de corta en-


tidad respecto al tabaco haba-


j


I
I
j




(99)
no que cuesta al gobierno 40 rs,


y exorbitante en el del Brasil


y Virginia que sale á 3 , es de-
cir, que en el primero ascien-


de á 1OY en los últimos á 1U
y ! por 100: rec¡l.rgo capaz de
provQcar la codicia más dormi-
da y de animar la osadía de
los contrabandistas hasta un


punto imposible de calcularse.


¿Dictará la prudencia que se


aumente el impuesto en la pri-
mera especie ~ Las considera-
.ciones que merece .UJ).. fruto de
nuestro suelo, resisten la eje-
cucíon : así como la necesidad


de apartar los alicientes del con-


trabando obliga á rebajarle sobre
el estrangero, En este concep-


to y con presencia del aumen-
to que recibirá el número de los


consumidores legítimos del ta-


baco, y de lo que podrá ren-
dir el comercio que con él mano


tenga el gobierno, no será muy


aventurado calcular sus valores


20.000.000 en
*




({00)
29. El consumo general de


la sal el año de í 820, segun
un estado que se tiene á la vista,
fue en J.641.896 fanegas, las
'cuales vendidas al pÍe de fdbri-
caa 20 rs. , y rebajados los
gastos defabricacion dejarán su


24.628.440 valor igual á...........................•


3O. Indulto cuadragesimal.


Debe computarse su valor
por el que señalaron las Cór-


i. 500.000 tes h , ..,...................... 1.500.000


31. Bula de la santa cruzada.


. No hay razon para que es-
te ramo sufra alreracíon des-
ventajosa en los productos que


t 6.000.000 le fijó el congreso en 16.000.000


32. Loterías.


Lejos de haber razón para
rebaja-r el valor que las Córres
les fijaron podemos esperar ai-


I
I


I


I
i
I
1


!




(10/)
gun aumento con la reforma que
el congreso se ha reservado ha-
cer en este ramo en vista de
el espedíenre de visita que se


10.000.000 acompañe, 10.000.000


33. Papel sellado.


Las Córtes graduaron esta
renta en 16.000.000


Haciendo en ella las mo-
dificaciones que tuve el henar
de indícar al congreso en el
año anterior) y rectificando la
tarifa de las letras de cambio,


24-.000.000 podrá. pasar su valor de


34-. Imprenta nacional.


Las Córtes calcularon que
rindiese al tesoro público.......... 1.000.000


Pero la contestacion del di-
rector del estableclmiento , y
los datos en que la ha apoya-
do, nos convence. de qlJ.eape-
nas bastan sus rendimientos pa-
ra satisfacer sus gastos: debien-




(102)
do por consecuencia borrar-


se de la lista de los artículos
prcductívos.


3 S. Correos.


Las Córtes aplicaron al tt;~
soro público su valor igual á.... 10.000.000


Pero 105 datos reunidos en el


ministerio de hacienda mani-


fiestan la inexactitud del cál-


culo.
Segun los estados que acom..


pañan con el núm. f6, bajan-
do ele el producto íntegro de
los correos y portazgos sus caro
gas ordinarias, solo queda un


sobrante igual á 8 millones, ó


á cero, si se han de satisfacer
con él los doce que las Córtes


han designado para la repara-


cion y construccion de caminos
y canales, motivo que nos oblt.
ga á reputar esta renta nula


para el erario.




(103)


36. Ramos diversos ¡ estroot-«
dinarios.


Bajo este título compren-
do el valor de las penas de cá-
mara, de los rezagos de las
antiguas contribuciones, dona-
tivos, intereses de vales y uti-


,


Iídades del giro en tesorería, y
20.000.000 su importe le gradue en


37. Resúmen.
Segun el estado


antecedente,
Segun el cúlcuio


de las Cortes.


Valor de las contribuciones di-
10.500.000 rectas 63,500.000


176.128.440 De las indirectas 204.500.000


--


183.628.440
----


Total 268.000.000


38. De donde es visto, que en
las rentas ordinarias hay una baja
de valores para el año próximo igual
I
a , .~ .. I t •• t ••••••••••• , .


Trayendo á un punto 10 que viene
dicho, tenemos que el importe total


84.371.560




(f 04-)
",


de: los gastos públicos, sin contar el
clero, asciende á .


El de las rentas ordinarias á.. .
742.897.634-
183.371.560


23


y el déficit á 559.526.074
-------


§.


De los medios que convendrá adoptar para cubrir la dife-
rencia que resulta entre el cargo y la data del tesoro


público.


39. Es tan difícil la solución del problema que se
presenta al congreso, que solo lmpelldo por la fuerza del
deber que me impone el destino (l¡¡e ejerzo, osaré hablar
en la materia. Si tanto en las Corres estraordlnarias de
Cádlz , siendo secretario interino de hacienda, como en
las ordinarias de í 814- en clase de diputado, y en las
de 1820 , descubrí la santa timidez que me inspira la
precísíon de indicar recursos capaces de responder á las
obligaciones del erario; las lecciones de la esperiencia
del corriente año, y la imagen terrible de la diminucion
de los valores de las rentas me hacen estremecer al con-
siderarme constituido en la dura necesidad de indicar sa-
crificios al pueblo. Sin embargo contando con la bondad
del congreso, me aventuraré á presentarle mis ideas.




fO. El clero español se ha conducido hasta aqui de
M modo tan aislado en órden á los medios de su sub-
sistencia que ha constituido un estado independiente den-
tro de la nacion. El importe de sus .rentas ypropiedades
cubierto para los profanos con el velo dsl' misterio ape-
nas fue conocido de los encargados del goblerno sino por
los efectos I digamoslo asi , mas chocantes de su magnitud.


H. Siglos han pasado sin que se tuviera otra idea'
de esta parte de la hacienda públlca , sino la de que eran
inmenses los recursos del clero; pingües y abundantes sus
rentas. La fuerza de las necesidades del erario dando va-
lor al ministerio le obligó á echar mano, de aquellos fon-
dos: y al fin aunque incompletamente ha llegado á te-
ner algun conocimiento de la riqueza eclesiásrlca encer-
rada en sus arcas impenetrables.


42. Tengo, señores , fundamentos y datos ~ara creer
que el. valor de los diezmos eclesiásticos de la penín-
sula cobrados segun las reglas de su instituto pasa de
600.000.000 "........... 6()O.OOO.OOO
El de las fincas rústicas y urbanas que
¡msee el clero, aun habida conslderacion
á las que se le han enagenado, rendi-
rán anuahnente por la parte mas baja..... 2(}().O{)O.000


.-


Teta!...................... 800.000,000
H




....


(106)
Que supera ;1 l.is rentas del estado en...... 406.871. ) 60


43. Nada mas conforme á lo que dicta la convenien-
cia pública, que el que las Córtes fijen para la manuten-.
don del clero .y del culto una contribucíon por ahora re-,
duciJa ti fa mitad del diezmo cuyaexaccion se deje á car-
go de los eclesiásticos como la tienen en el dia , interve-
nidos por las diputaciones provinciales: incorporando al
estado desde luego las fincas rústicas y urbanas , y de-
mas de las iglesias catedrales , colegiatas, santuarios y
monasterios aun existentes , para indemnizar con ellas á los
poseedores legos por los diezmos que deben perder: apli-
canso el resto al tesoro público para que haciendo sobre
ellas operaciones de giro pueda responder de las sucesivas
necesidades sin gravamen del pueblo industrioso.


2.°


" 4t., La síruaclon económica de la península no per_
mire estender la cuota de la contribución directa á toda
la suma necesaria para llenar el deficit que resulta entre
las oblígac:ones ,civUes y las rentas ordinarias del esta-
do. Los efectos desastrosos de la guerra de seis años, y
las consecuencias. del sistema político y económico adoptado
en pos de las calamidades de esta época de sangre; han
destruido la agricultura, debilitado la industria y para-
lizado el comerclo ; resultando de todo la miseria de la cu-
~lno hanpodido aun sacar á los espafioles las regme-




(lO?)
radares provldenclas del congreso: porque para lograrlo es
preciso tiempo y tranquilidad.


45. Por otra parte el hecho de situarse la doracíon
del clero sobre el diezmo, que es una contribucion di-
recta territorial, obliga á dulcificar todo lo posible el ri-
gor de la contribucion civll , porque siendo aquella un
obstáculo para la realizaclon de ésta , cuanto mas grave
sea la última tanto mas dificil sino imposible, será su
C9b1'O.


46. Movido de estas razones para mí poderosas, y de
las observaciones hechas en mi anterior memoria, me pa-
rece preciso dividir la contribucion en territorial, indus-
trial y sobre las casas, para facilitar el repartimiento y la
exactitud del pago.


47. Ya que el pueblo vá á disfrutar una ventaja tan
conocida en el diezmo sobre las que las nuevas leyes le
dispensan en otra" materias, no parecerá escesivo fijar
la contribucion directa territorial en doscientos millones
de reales.


48. Pero señores, de nada servirá señalar esta suma sino
se procuran hacer efectivos sus ingresos en el erario; apar-
tando los obstáculos que puedan oponer las cabilosida-
des y la mala fe. Dos autoridades en las provincias opues-
tas por su instituto y naturaleza, se hallan encargadas
del reparto y recaudacion : la de los intendentes debil,
estrangera, sin apoyo ni facultades, mal mirada por la
Índole de su oficio y de las operaclones de' que se hall"


*




(f08)
encargada en las épocas anteriores; y la. de las d1puta_
cienes y ayuntamientos que deben distribuir y exijir el
tributo; nueva hija del sistema constitucional , que obra
en su propio- terreno, fuerte por la confianza que le dis-
pensa el pueblo , llena de conex'ones , y animada de la
gloriosa amblcion que distingue á los gobiernos popula-
res: si.endo juez y parte en la materia y con una irre-
sistible inclínacion á escaparse de la órbita q.ue la ley le
ha fijado.


49. Caracteres tan opuestos producen choques eatre
las das indicadas potencias; sucediendo con ellas 10 que con
dos cuerpos, grande el uno, y débil el otro, que se encuen-
tran en direcciones opuestas.


5O. No se crea que el entorpeclmiento en la distrI-
buclon y cobranza. de la. contribucion dimana en el pre-
sente año de la dificultad.de reunir datos estadísticos para
señalará. los pueblos y á. los individuos sus cupos respec-
tivos ;.. sino de que los gefes económicos tlmidos por el
influjo de las dipuraciones , marchan con míedo , y se so-
bresalrana vista de estas, cuyo poder les aterra. El go-
pierna tiene á la vista varios espedíenres de los cuales
aparece q:ue á solicitud de los intendentes, se ha visto
precisado S. M. á estimular el celo de las diputaciones para
que aprobaran los repartimientos de la contrlbucion , en
lo cual no se puede esperar que caminen con rapidez, por-
que los elementos de que se componen los arrastran á
impedir en cuanto puedan las exacciones por .la natural




(109)
ínclínaclon de consolar al pueblo que las ha nombrado.
~ L Una prueba de esta verdad se ofrece especial-


mente en las provincias de Valencia, Sevilla, Cataluña
y Murcia. 1 en donde al paso que se observa un atraso
considerable en el pago, se ve á las diputaciones clamar
pOLO socorros pecuniarios, temer disgustos, echar mano
de los productos de otras rentas, impedir el giro de las
letras que espide la tesorería mayor:r Y todo con el pre-
testo de cubrir la falta de ingresos; cuando la exacta
recaudación de las contribuciones pende de los ayunta-
mientos..


52. Estos, como qu~' no estan ligados á la hacienda
por los vínculos del interés, resisten comprometerse con
sus conciudadanos, y no pueden abandonar sus ocupa-
ciones para presentarse en la cabeza de partido á deman-
dar el pago, De aquí resulta, que los malos contribuyen-
tes descansana la sombra de la impunidad, por no ser
dado á los ayuntamientos seguir por sí ó por apoderado
un litigio largo y costoso; ni sigllléndolo hasta la ejecu-.
cíon, se pueden encargar con viveza de la administra-
cíon y venta de los bienes embargado".


53. En vano pretenden los intendentes que se res in.
¿iquen los medios de que deban valerse para apremiar á
los ayunrarníentos y conrrlbuyentes : pOL'que el gobierno
no puede dirlglrlos en asunto tan imporranre , por no te-
ner la hacien.Ia leglslacion particular para el caso; y la
general, lejos de favorecer la recaudacícn pronta , auto-




( ffO)
riza en cierro modo la morosidad con la lentitud de Ias
fórmulas.


5+ Ya que los artículos 320 Y 325 de la Constiru-
cion impiden que las dos importantes operaciones del re-
parto y cobro de la conrrlbucion se separen del pueblo,
confiándolas á empleados públicos, que dependiendo di-
rectamente del gobierno, reciban de este el impulso, la
ley constitucional no resistirá:


Que los intendentes, por sí, ó por medio de sus sub-
delegados hagan pasar á los pueblos, ;Í los oclIod;as de
vencido el plazo de la contribucion , sugetos de su con-
fianza, que confrontando los libros cobrarorios de los
ayuntamientos con los de la intendencia, averigüen la
causa de no haberse realizado el pago, y promuevan su
inmediata realizacion.


2.0


Que en Id caso de que no se hubiese verificado pOi'
. parte de los contribuyentes, lo hagan ejecutar sin de,mo-


ra , procediendo ejecutivamente contra el alcalde y recau-
dador , si el atraso dimanare de detener estos en su po-
der 10 cobrado.
3.~


Que debe darse á los Intendentes una autoridad su-




(Uf)
perior ea la provincia. para proceder como jueces y eje-
cutores á la cobranza exacta de lo que se debiere á la
hacienda por esta parte, con inhlbicion de 105 jueces de
primera instancia, prohibiendo los juicios de conciliacion
que no pueden tener lugar en el asunto.


4.?


Que á los sujeto,') áquienes nombrarenIos intenden-
tes para el efecto indicado en el núm. í. o , se les asista
con las dietas correspondientesj.or el tiempo que emplea-
ren, pagadas á costa del alcalde y ayuntamiento, como


- encargados y responsables de la cobranza puntual de Jos
tributos.


5.°


Que se formen leyes claras y precisas quedetermi.-
nen. la pena en que deban incurrir Jos contribuyen te."
que faltaren al deber del pago, y las autoridades muni-
cipales que por morosidad ó culpa retrasasen el cobro de
los productos y la entrega en tesorería.


55. El congreso. decidirá, si el respeto á los errores
populares, y la necesidad de ir desengañando á muchos
pueblos de las falsas ideas que de la contribucion directa
les hacen formar los interesados en los viejos desórdenes
puede, como pretenden alguno>, permitir que faltando
al plan económico adoptado por las Córtes , se conceda :




(f 12)
á ·10:> pueblos que 10 desearen, manifestando su epinlan
en concejo abierto, el establecimiento de puestos públi-
cos arrendables , aplicando al pago de la cuota de la con-
tríbucíon sus rendimientos, y los de otros arbitrios que
no fueren contrarios al sistema fundamental de la ha-
cienda : siempre que merecieren la aprobacíon de la di.,;.
puracíon provinclal,


De la cQntribucion il1dus:trial.


'56. Demostrada al ,congl'eso la insuficiencia de los
111lpLl\~stos actuales paracubrlr las obl;gaciones corrientes
del estado, y lo perjudicial y petigro~o que seria aumen-
tar en mayor cantidad que la que dejo indicada el ím-
paesto tereitorial., y siendo l1lUY poco susceptibles de me-
joras que ofrezcan aumentos considerables de productos
las demás rentas y arbitrios que el .gobierno tiene á su
dísposlcion para atender á las cargas públicas , se echa
de ver la necesidad de crear nueves impuestos 1 pues de
10 .eentrarie , la nave del estado zozobra con el bien. pre-
cioso de la libertad que hemos adquirido. En vano los
declamadores y los enemigos disfr;azad()s del orden COll~­
tkuciorial procurarán apartarnos de esta idea con pintu-
ra.', exageradas del abatlmicnto .de la nacion , porque a
todos se contesta dicendo : c~sin gobierno no bay patria;




(10)
yel gobierno no puede existir sin los medios necesarios á
su conservaclon. Por otra parte, no es su intencion au-
mentar la suma total de las contribuciones, en mas can-
tidad de la que fue en otros tiempos, ni llevarla á mayor
grado del que permitan las fuerzas actuales de la nación;
su objeto se dirige á simplificar y ordenar un sistema de
impuestos análogo á la ilustracion dei siglo, que propor-
cionalmente gravite sobre todas las clases del estado, y
que baste á cubrir sus arenciones.»


57. Sentados estos principios se propone hoy á la de-
Iiberaclon de las Córtes : f. o el establecimiento de una
contríbuclon industrial ,sobl'e las bases que se manifes.•
taran : y 2. 0 un impuesto llamado de hipóteca. Tratare-
mos de ambas por su orden.


58. No faltará quien al oir hablar de la Contribu-
clon industrial diga que este impuesto planteado por el go-
bierno intruso en la guerra de la usurpación con otro nom-
bre, sobre no haber sido tan productivo como se prome...
tieron sus autores, ocasionó tan enormes vejamenes á las
clases pobres industriosas que á pesar de las rebajas que se
hicieron en las primeras tarifas obligo á centenares de in-
dividuos á abandonar sus respectivas profesiones para exi-
mirse de su rigor y de las persecuciones que' les acarrea-
ba la falta de pago ó la insolvencia : de consigu;ente,
pensar de nuevo en él será una temeridad. No juzgarán
asl los que calculando el valor de las circunstancias y con




(Í 1+)
conoclm'ento de los hechos de a'}'í:l t ieuipo discurran en
la matcria.


59 Orro y muy diverso del de aquella fatal (poca
es el estildo presente de las cosas. Entre un gobierno eml-
nentemcnrc nacional y legítimo, y otro arbitrario y des-
pót ico , como resultado forzoso de la usurpación y del do-
Jo, no exlste p:mto de cornparaclon , ni política, ni mo-
ralmente hablando. En el primero la conveniencia públi-
ca es el O:)jdo ácia el cual se d:ríjC:J1 todos Ios conatos:
nada se determina sino después de haber pesado con es-


crupulosidad las ventajas Ó inconvenientes de lo que se
manda, y si el suceso alguna vez no corresponde ,í los
deseo>, hay disposicion y voluntad pronta para reparar
el daño que se ocasiona. En el segundo: el saqueo del
pacifico ciudadano; la dilapidacion de la fortuna pública,
la opreslorr , la dureza y lo'> vej.imcncs de toda especie son
los caracréres con que marca todos sus actos una tira-
nía milit ar , llamada gobierno por el mas torpe abuso de
la palabra.


Ó{). Tenemos presentes los espedientes que se instru-
yeron en tiempo del intruso para el establecimiento del
derecho de pnteme ; y este examen no solo nos ha ins-
truido de lo que se practicó entonces, sino t arnbien y prin-
cipatmente del carácter de la adininistracion de este ramo
y del modo con que ·los funclonarios públicos ejecutaron
las resoluciones de su gobierno.


61. No es de este lugar hacer la censura de lo uno, ni de




10 otro, y b,hlar;Í decir que el resultado fue el que
debía e"pcrars,'. La hcróica rcs~~tE::nda que d noble é
indomable oraullo e'pafJol onuso constantemente al Ín-<v (
vasor , era muy poderoso para frustrar las miras y des-
concertar los planes administrativos mejor combinados
de un g00;erno que intentaba eon'iolidarse contra la vo-
luntad de la nación.


62. Hago C';~03 recuerdos dolorosos porqt'~ tra-
raudose de establecer una contribuclon que en otro


tiempo se h'zo odlos.i por las circunstancias y por el
modo, es absolutamente indispensable combatir pre-
prevenciones, (1'1e si no se han pronunciado todavía en
el cuerpo legislativo, podrán anunciarse en el giro de la


discuslon que ha de preceder al establecimiento de la ley,
si el congreso la admite.


63. El esrablectmicnto dd derecho industrial si ha de
realizarse con alguna pcrfcccíon , supone necesariamente


una esuuiistica industruil , que ni tenemos, ni tal vez se
ha pensado en forrnar , ~í no dar este nombre al mal
trazado empadronamiento de nuestras poblaciones.


6+. Querer obtenerla en poco tiempo y con la c,s-
tension y exactitud que llegad á tener cuando la opera-
cion se haya repetido el competente número de veces, y
nractlcado minuciosas investuraciones Para rectificarla,L ·C .
e, una quimera; pO:'que no e,> dado á ningun go'·j;(:r:w,
por sabio y diligente que sea, vencer de pl'onto 10; obs-


*




(U6)
táculos y resistencias que oponen el hábito , la preocupa-
cien y el intcres mal entendido.


65. Todo cuanto por de pronto se puede hacer, se-
rá diminuto é inexacto; pero habremos de contentarnos
con ponernos en el buen camino, y no equivocar los me-
dios, para que á su debido tiempo se pueda dar á opera-
cion tan vasta y complicada, el competente grado de
exactitud, de órden y sencillez.


66. Conozco que la ilustracion del cuerpo legíslatl vo
reputará tal vez este nuevo impuesto incompatible COH el
sistema actual de la contribucion directa territorial; por-
que del modo que se halla establecida, sujeta á ella á
todos los individuos, cualquiera que sea la industria que
egerzan, si no son habitantes de las capitales y puertos
habilitados, en los cuales suple por la contribucion directa
el derecho de puertas. Sin embargo, queda dicho ya,
que la contribucion directa debe dividirse en territorial é
industrial. Aquella afectará á la industria agricultora; y
el impuesto industrial á todas las demas industrias y pro·
fesiones , sea cual fuere el lugar en que la egeL'zan los
habiranres ; porque de lo contrario, en vez de orden in-
troduciríamos la confusion , y lejos de simplificar el sis-
tema de impuestos, lo complicaríamos con elementos
heterogéneos que se combinan muy mal entre sí.


67. Infierese de todo, que el avaloramíento de Jos
establecimientos industriales, y de las utilidades que deja
el ejercicio de cada industria, para cargar á cada lndivi-




(L 17)
duo con arreglo á ellos el cupo de la contribucion d'~rec­
ta en \as p()b\aciom:s "g,"'lco\aS,;¡ en. \a5 cap\.ta.\c5 ;¡ puer-
tos habilitados, por equivalente del derecho de puertas,
mandado formar en la legislatura anterior, aunque fa-
cillra datos para la redacción de la estadística industrial,
no conducen por ahora, ni de ellos. se necesita forzosa-
mente para empezar á establecer la contribucion de que
tratamos. Serán indispensables mas adelante, es decir,
cuando metodizada la contribucion , desembarazada de
trabas, y mas perfeccionada nuestra industria, podamos
dar <Í este pingüe impuesto la estension de que es suscep--
tible. Para esre caso podrá recargase la contribucion in-
dustrial con derechos proporcionales, adicionales ó di: acre-
cían, y como entonces se han de asignar á cada indus-
tria 6 profesion , segun las utilidades presumibles que rin-
dan, y estas se calculan; porque no ha y otro mas seguro
medio, por la magnitud de los establecimientos industria-
les, talleres, número de operarios, cantidad de la elabo-
racíon , valor de los productos en cada lugar, precio de
arriendo de las locaciones que se ocupen &c. &c., es
claro que para hacer con justicia y exactitud el espresa-
do cálculo de las utilidades respectivas de cada industria
oejercicio, segun el grado de prosperidad ó decadencia
de los individuos, se necesitan las noticias de que hici-
mos mencion; ó lo que es igual, no puede recargarse el
impuesto industrial con derechos adicionales, sin que an-
tes preceda la redacción de la estadística industrial.




(liS)
68. Pero no tratándose ahora de establecer la con-


rrlbucion segun el pie á que podr.i y debed llegar,:
por sernos muy conocida la situadon económica. de Iai
península.; y la.necesídad de gravar do men-os p.odil)te,.á i
las clases productoras., parajÍfUe:p!Jedan' levantarse del
doloroso abatimiento en que, lis han-puesto; dos siglos de
desórdenes, y diez de .ignaraJacia.: Dastar-<l¡pol!,;'de¡ pron....¡
te., y para, nuestro objeto , .cÓi.oo:l.rer numéuicamenre todos
los ramos y profesiones industriales de la penínsu'a , y
los individuos que en ellas se ocupan; pues sin descender
J, la averiguacion. del provechot.que cada una deja, se
pueden fonnac-Ias.corre-pondientes tarifas, y scfalar á
cada. industria, ejercic:oó,gl'ang~ría lo que -prudencial-
mente: Se calculedebaipagar por: contribuolen industrial.
Operac}on que no dará margen áqu~as fundadas, tÍ
re.:iannl~;ones Ó agravios i si se-asignan .caatidades módi-
C<íS,' como ,es nuestra ínrencion., ... ,


69. El gobiemointruso graduó, en 50':211 :lOO rs. la
suma total que podriaproducir en.la península el lmpúes-
ro de que tratamos; deduciendo de ella. una; décima parte
por valores no cobrables por insolvencta de los contribu-
yentes : la duodécima por pérdidas de pcblacion ; y un
dos por dento de recaudaclon ,redujo -lacaatldad a.cua-«
renta millones líquidos. '.L!': ,L;;


70. Este cálculo s~ apoya'sobre.datos de: nlngunacon-
fianza: adolece de inexactitudesnotabies : y no puede dar-
nos idea ni aun aproximada dedos valores que desde




(i/9)
luego deberá producir el impuesto. El gobierno de José
solo tuvo á la vista el defectuosishno censo de población
del año 1797 , el cual debía hacerle caer en graves ine-
xactitudes; porque no habiéndose rectificado por alguno
de los medios generalmente conocidos; ninguno de los
errores que comprende la clasiíicacion de la poblacion kie
Espafia que acompaña al mencionado censo de 97, el
cálculo en vuelve por necesaria consecuencia todos los de-
feetos de los datos sobre que se formó.


7 L No puedcdar una idea aproximada de 10 que
deba producir ahora el impuesto: 1.0 por haberse dividi-
do en solo cincoclases todas las poblaciones de España:
escala, muy pequeña y que debía ocasionar como ocasio-
nó .dernasiado gnvamen á unos puéblos , y escesivo bene-
ficio á los mas ricos con detrimento de la contribuclon:
-2." porque se clasificaron por el rango político y no por
la poblacion, que es el verdadero barómetro de la ri-
quesa, Importa poco que un lugar se llame vílla, ciudad,
cabeza de partido ó capital, si por su población y ri-
que7.a es inferior en recursos á otro que lleva el norn-,
bre de pueblo: 3. o porque desde ,elaflO 1797 hasra,«l
dia la industria ha tenido aumentos considerables: hecho
de que no duda nadie que conozca el estado económico
industrial de España en ambas épocas: 4." porque en
la clasíficacíon que hizo el gobierno intruso de las po,..
.blaclonescolocándolas en -l.a 2.~ 3~ &c. clase para asig-
narlas el impuesto, fijo en la primera á Madrid asig-'




(l2C)
nando la cuota mayor á cada industria respestlva : error
que á no estar consignado en los decretos del intruso de
i 9 de noviembre de i 8 í 0, Yde i O de diciembre de i 8 11
1\0 podría creerse. Por que Zcuál fué ni antes, ni en aquel
tiempo, ni ahora la importancia comercial é industrial de
Madrid comparada. con la de Barcelona, Cádie , Bilbao,
Málaga, Coruña &c. para señalar dos mil reales á un co-
mercíantede la capital, y mil y seiscientos reales al de
igual clase en las mas opulentas plazas de comercio de la
península? La estension del giro, la magnitud de los
capitales, la cuantía de los provechos de 10& comercian-
tes en grande de las plazas marítimas ¿se pueden com-
parar con -los de uacomerciante pasivo del interior con
'lonja abierta ó cerrada, ó <con las de -un almacenista de
cacaos y azucares? 'Yzcuando se redujo la coatrlbucion
con este indebido beneficio en favor de comerciantes mu-
cho mas ricos ,generalmentehablando que los de la ca-
pítal.j Si habia razón para que el comerciante de Madrid
pagase dos mil reales, mayor la habla para que contri-
-buyese con igual ó superior cantidad el de Barcelona,
Cadie , Malaga, Bilbao &c. yno los mil seiscientos rea-
les que se les sefudó.


72. Otras ;observacionea pudieran hacerse- para de--
mostrar que de los malos resultados que produjo elim-
PMJtoÍ1Jdustrilll en la época de que se trata , no debe
deducirse una consecuencia contraria Ó poco .favorablea In
'que hoy se propone : porque aquellos fueron hijos de las




(12/)
circunstancias ó efecto de las falsas medidas que se adop-
taron para su establecimiento.


73. La contribucion industrial está reconocida por
los mejores economistas como uno de los impuestos me-
nos gravosos y perjudiciales: porque ni ataca á la agri-
cultura, ni influye de un modo contrario á su prosperi-
dad: se acomoda á las facultades de los contribuyentes,
se templa por medio de 10<; derechos adicionales ó propor-
cionales con que se recarga ó disminuye segun es el gra-
do de prosperidad ó decadencia del contribuyente: la re-
caudaclon se puede hacer tan suave como se quiera, exi-
jiéndosc el pago por trimestres: no afecta al capital sino
á .los beneficiosque esta ha producido ; y finalmeute no
entorpece al progreso de los pequeños talleres ó estable...
cimientos industriales, dejando en favor de los consumido...
res toda la latitud deseable para la concurrencia.


74. Es constante que el buen éxito de las operacio-
nes administrativas no tanto pende de la oportunidad con
que se proyectan como del acierto en las medidas preli-
minares con que se preparan. No basta idear un siste-
ma, es preciso preveer los obstáculos y la resistencia que
pueden oponersele para buscar los medios de su ejecu-
don; de 10 contrario la admínlsrracion será forzosamen-.
te"lenta.


16




(122)
7) . Para llenar este importante y primer objeto pu-


dieran adoptarse las reglas siguientes.


Que todas las profesiones, artes y oficios que son las
industrias sujetas al impuesto se asociasen en corporaclo.-
TI:?S ,colegios ó grem;os en todas fas poblaciones de la
península é islas adyacentes.


Que en Jos empadronamientos que se formen en cada
pueblo con dístínclon de oficios, artes, profesiones, ó in-
dusrrlasseesprese la clareen que cada lndivlduo ejerce su
profesion respectiva; si es maestro, oficial ó aprendíz jó
si es amo, compañero, depend'ente , mancebo ó gefe de
establecimiento suyo, ó de propiedad agena.


Que para inscribirse en una. (, mas profesiones en
cualquiera clase , no se exijaen el individuo Circunstancia
alguna preliminar de aptitud ni de .exámen, aprobaclon &C.
pues en la creación de estos grem;os, colegios ó cor-
poraclonesvsolose propone el gobierno dosobjetos : 1.0
conocer el número de los individuos de cada profeslon,




(123)
Y 2. 0 valerse de ellas para as¡:gurar con el menor gra~
vamen posible la exacta y pronta recaudacion del im-
puesto, facilitando el que las clasificaciones se hagan con
roda la justicia é imparcialidad posibles. Ya. se entiende
que respecto á ciertas profesiones como las de la medicina
farmaceútlca , arquitectura y otras, son indispensables tí-
tules ó licencias legales para poderlas ejercer; pues como
tan delicadas é importantes á la sociedad no puede per-
mitirse su ejercicio, sino á los que hubieren acreditado le-
galmente su aptitud.


76, Estas primeras dísposiclones no deben mirarse
como medidas puramente fiscales para establecer la con-
tríbucíon , sino como las bases fundamentales de una po-
licía industrial protectora de las artes , necesaria á sus
progresos y perfeccion , útil :í los individuos que las pro-
fesan, y al estado en genera! y sin la cual es imposi-
ble formar la estadística industrial de modo que merezca
confianza.


Bases orgánicas.


77. La administracion del impuesto industrial es por
su naturaleza y objeto tan vasta y complicada, que exi-
ge para su manejo una dírecclon particular. Como si se
recarga mucho ó se calcula mal este impuesto, puede
perjudicar á h perft::ccion de la industria; de aquí la ne-
cesidad de caminar siempre con cuidado sobre la marcha
que llevan todos los ramos de ella para conocer cuales y


'*




(t 24-)
por qué causas permanecen estacionarios ó retrogradan,
qué obstáculos entorpecen su. desarrollo, y de qué mo-
do los afecta el impuesto. Sin estas consideraciones, y
sin un conoclmienm exacto de las artes é industrias que
convenga preferentemente proteger, se podrá hacer pro-
ducir mucho al impuesto, pero coa incalculable perjuicio
de la prosperidad nacional; y aunque el primer objeto de
las contribuciones sea el de proporcionar al gobierno los
medios de mantener el estado, no puede prescindirse de
un estudio constante, de una continua observación sobre
el efecto que producen aquellos impuestos que mas inme-
diatamente atacan las fuentes de la riqueza pública para
disrninulr ó neutralizar el mal hasta el punto que sea da-
do conseguir; y esto no se logra facilmente, cuando la
atencion de los agentes in termcdios tiene que oeuparse
en muchos objetos.


78. Por otra parte, la exaccion y adrninistracion del
impuesto industrial requiere operaciones prolijas y mecá-
nicas, como la formacion de Jos certificados ó documen-
tos con sello que los autorice &c., y Jos cua les deben es-
pedirse por un establecimiento central para impedir falsi-
ficaciones y fraudes.


79. Todas estas consideraciones me llevan á propo-
ner: 1.Q. que se erlja una direccion central compuesta de
un gefe director general, un secretario, diez oficiales,
seis escribientes, y tres mozos que son indispensables pa-
ra el desempeño de los trabajos.




(f 2,)
80. 2. 0 Un administrador general en cada provincia


para que cuide de la recaudaclon , haga las gestiones
correspondientes con los ayuntarnientos , y mantenga la
correspondencia con la dlreccion central. Estas adminis-
traciones tendrán su seccion de contabilidad, los admi-
nistradores estarán al tanto por ciento, y sus inmediatos
dcpendlentes á salario del administrador; pero los em-
pleados en la sección de contabilidad, aunque igualmente
dependientes de aquel gefe, serán á sueldo del gobierno
y se echará mano forzosamente de los cesantes que exis-
tan.


81. 3.0 Los administradores principales tendran co-:-
misionados en los partidos al tanto por ciento, y á su
cuenta y riesgo.


Presupuesto del coste de la direcciono


Sueldo anual,


Un director general con ,.., .
Un secretario con .
Un oficial l. o con ..
Un id. 2. 0 con ..
Un id., 3. o con ..
Un id. 4.° con .
Un id. 5. ~ con ' .
Un id. 6. o con ..
Un id. 7. o con ..


60.000
25.000
20.000
:18.000
16.000
14.000
12.000
i 1.000
fO.OOO




Un íd.
Un id.
Un íd.


(f26)
8. o con .
9. o con .
10.o con~ ; .


Escribientes.


9000
8.000
7.000


Un f.o con t •••••••••••••••••••••••••••..•••••••••••.• , ..
Un 2.o con .
Un 3. 0 con .
Un 4. Q con .
Un 5. 0 con .
Un 6.° con ..


Porteras.


Un i. Q con .
Un 2. o con · .


Mozos para sellar.


Dos á 4.000 rs, cada uno .


6.000
6.000
5.500
5.500
5.000
5.000


4.100
4.500


8.000


TotaL 260.000


82. El gobiernointnno·hízo subir este pt'esupuesto sin
el sueldo del director general, con solas diez y seis pla-
zas, á doscientos sesenta y nueve mil reales.




(127)
83. El presupuesto actual aunque comprende veinte


y dos plazas, inclusa la de director, que se juzgan absolu-
tamente necesarias para las tres secciones de secretaría,
contabilidad y sello , atendiendo á lo vasto y complica-
do del ramo, importa nueve mil reales menos: cuya can-
tidad unida al sueldo que se asignada .al director nos des-
cubre que el presupuesto formado por el gobierno fran-
cés escedería de setenta á ochenta mil reales al presente.


84 Pasaré ya á csponer al <:ongreso el proyecto de
decreto que convendráespedir para el establecimiento de
la contrlbucion,


Articulo 1.oC)


Lacontribucion industrial se arreglará y percibirá
en la península é islas adyacentes conforme á las .dispo-
siciones del presente decreto.


Artículo ;]to


El derecho de cada título seexljiráen los terml-
nos que designan las adjuntas tarifas,


Artíwlo 3. Q


En lapenínsula éislas adyacentes IiÍngun individuo
nacional ó estrangeropodrá egercerarte ,oficio, indus-
tria óprofesion de las comprendidas en las tarifas sin te-




(1'28)
ner el título respectivo y haber satisfecho los derecho>
que á él correspondan.


Articulo 4. ~


Ninguna persona de las obligadas á tener título) po-
dra introducir demanda, ni celebrar contrato de ninguna
especie, ni alegar escepcíon ó defensa judicial en asuntos
relativos á su profesion ó industria, si carece de aquel"
Lo hecho en contra de esta disposlclon será de ningun
valor, y los jueces y escribanos serán responsables de
su inobservancia.


Articulo 5.°


El título será personal y solo servid al que te ob-
tenga; pero en las compañías de cornercío , ó de cual-
quier género de industria, ya se autoricen las operacio-
nes del giro con una firma ó con dos, pagará la socie-
dad ó compañía doble derecho al que señale la tarifa para
su trato ó grangeria.


Articulo 6.o


El título no se podrá vender, permutar ni ceder á
otra persona; pues solo podrá servir a aquella en cuyo
nombre se haya estendido,




(129)


Artículo 7.Q


El que después de haber tomado un titulo empren-
da algsn arte, industria ó profesion de clase superior á
la de su oficio, debed tomar el de la nueva clase á que
corresponde , pagando el esceso ó diferencia de uno á
erro.


Artículo 8.Q


El que ejerza dos ó mas profeslones , siendo bajo un
mismo techo, es decir, en una sola localidad, no estará
ebligado á sacar mas que un título; p~ro deberá pagar
el de .mas alto derecho , segun las industrlas en que se
ocupe.


Artículo 9. o


Si un ind'tviduo ó sociedad tuviere en diferentes pue-
blos establecimientos industriales de cualquiera especie ó
denominacion que sea, sacará en cada uno el título res-
pectivo, pagando en él lo que corresponda segun la clase
de industria, y la de la poblacion en que se ejerza.


El título de un pueblo de clase inferior servirá para
erro de superior, pagando la diferencia del derecho ; del


17




mismo modo
ejercer una
la


,


que saco


(130)
que previene el arto 7.0 para el que pasa á
industria de clase superior á aquella para
título.


Articulo 11.


El pago del derecho se ejecutará en cuatro plazos, ó
por trimestres adelanrados , á saber; en 1. o de octubre,
1. o de enero, 1. Q de abril y 1. Q de julio de cada año•


.Artículo lZ.


No se dad título para ménos de un semestre, ni pa~
ra mas de un afie ; y si durante él,. algun individuo qui-
siese mudar su domicilio á pueblo de clase superior, ó
emprender otra industria de clase superior, sacará el cor-
respondiente; abonándosele la cantidad que corresponda
á los dias que falten para cumplir el trimestre que va
corriendo y ha satisfecho ya.


Articulo 13.


En el caso contrario de descender á clase inferior,
con respecto éi la industria ó pueblo de domicilio, al es-
tender el nuevo título de clase inferior, por cualquiera
de los dos respectos, ó por ambos juntamente, se abona-
d. al individuo la diferencia, teniendo como valor recí-




(O í)
bido en.cuenta , el esceso sarí sfecho en el que obtenía, al
esteaderle el nuevo de superior clase; prorrateando si. el
cambio se verifica ea el discurso del trimestre ya pagado.


Artículo f f.


No estan sujetos al derecbc : L° los funcionarios pú-
blicos á sueldo de la nacion , por solo lo concerniente al
ejercicio de sus funciones y sueldos que por ellodisfru-
tan. 2.0 Los labradores, cultívaderes y ganaderos sola-
mente, {-or las ventas de las cosechas y frutos proceden-
tes de las tierras que les pertenezcan ó labren, y por los
ganados que crien. 3.o Los que estau á salario de 'Otro,
los jornaleros de cualquier clase, y todos los .artesanos
úobreros que trabajan para y de cuenta de otro, si 10
verifican en las casas, talleres ó tiendas de los que los
emplean. 4. o Los pintores, grabadores y escultores COfi-
sidecados.como artistas, y no traficando ni vendiendo
masque los productos ú obras artísticas de sus mismas
manos, 5.9 Los médicos, cirujanos, sangradores y boti-
carios empleados en los ejército. y armada ú hospitales
mílitares , por considerarse empleados públicos á sueldo
de la nacion. 6. <} Las matronas ú comadres de parir.
7. o Los maestros de postas por los carruages y caballe-
rías que tengan para el servicio público y nacional. 8. o
Los que carden ó hilen lana ó algodon por cuenta dé los


•fabricantes, aunque practiquen dichas tareas en su pro-


*




,(13 2)
pía casa, y no en las fábricas ó talleres para: donde ,tra,;,
bajen. 9. o Los que vendan al pormenor 'Y ambulante-
mente frutas, legumbres, huevos, leche" limonada, oc-
chata ú otras bebidas y comestibles de menor importan-
cia, y los aguadores.


Artículo :o.


Todo el que ejerza públicamente alguna industria ó
profeslon sujeta al impuesto Industrial está obligado :á
manifestar su título, siempre que sea requerido por cual-
quiera autoridad civil. Al que no le presenteó carezca


.de él, se le embargarán y depositarán á su costa los
efectos que .veada ,si se le halla fuera de su domicilio ó
habitacion; y estando en ella se le obligará coa apremio
á sacarle, y en uno y otro caso antes de levantar el
embargo de los efectos, pagará el contraventor por via
de multa, doble valor al del título que le corresponda,
y además las costas que haya ocasionado.


Articulo 16.


Si en el término de los quince dias subsiguientes á
los designados en el arto 11, algun individuo no hubiere
satisfecho la cuota correspondiente al trimestre, se pro_
cederá irremisiblemente al embargo de aquella parte de
bienes que baste á llenar la cantidad en descubierto,




(J 33)
'Permaneciendo' en depósito ¡otros quince días mas por
vía. de espera; y: si cumplirlos los treinta, no ha paga~
do, se venderán al momento en pública subasta, devol-
viendo el esceso al deudor, $i produjese mas la venta de
los efectos.


.J1rtiwlo 17..


Los ayuntamientos por sí ó en virtud de réclamacion
de los comisionados de los partidos ó administradores
principales de provincia, compelerán á los morosos al
pago por los medios que establece el artículo anterior; y
si algun individuo se considerase agraviado , reputando
su título de clase superior á la que le corresponda por
haber sido mal claslfieada la industria ,arte ó profesíon
que ejerza (sin perjuicio de pagar de -conrado) , acudirá
con su queja al ayuntamiento, y este, oyendo á la junta
económica del gremio ó ccrporacíon en que esté inscrito
el individuo, d'trigirá la queja con su informe á la d'pu-.
tacionprovincial, y de su fallo no habrá apelacion,


Si el reclamante está incorporado en varios gremtos
. por ejercer dos ó mas Industrias, se pedirá informe á la
juntaecenómtca de aquellaprofesion sobre que verse' la
disputa, y en el caso de declararse haber sufrido perjui-
cio se in.demnizará al agraviado en el pago inmediato;


.Artículo 18,
.,


,'&tará á cargo de los ayuntamientos la -recaudacion




(lB)
Y distrlbucion del derecho industrial J y al.éfecto los ad1"
minlstradores principales de las provincias por medio de
los comisionados de los partidos, les dirigirán los títu-
los correspondientes para que puedan distribuirlos 001\
oportunidad.


l1rtlculo 19.


Los individuos del gremio, colegio ó corporaclon de
cada arte, oficio, industria ó profesíon de las compren-
didas en la tarifa, como sujetas al impuesto, elijirán de
entre sí en cada pueblo el número de individuos que ha-
yan de componer una junta que se llamará económica
de la respectiva industria ó profesion ; y ninguno podrá
eximirse slncausa legalmente probada. EL. númerode sus
individuos nopodrá ser menor de tres, ni mayor de nue-
ve, y anualrnsnte se renovarán dos terceras partes elí-
gIendo otros del mismo gremio ó corporación.


/lrticulo 20.


Si por cualquier contratiempo no pudiese un indi-
viduo pagar los derechos.de .la clase á. que corresponde
y se viere obligado á descender á otra inferior, se lo con-
cederá el intendente de la provincia previos los informes
del ayuntamiento del pue~lo (9.ne habrá oído antes á la
junta económica respectiva} y de la diputacion provin-
cial. El.deerero del intendente irá siempre motivado , di-




(iH)
rijiéndole á la direccion central para su conocimiento
y aprobación.


Articulo 21.


Los títulos se tomarán. en todo el mes de junio de
cada año; bajo la pena al que no lo verifique en dicho
plazo, de pagar el duploderecho asig l1ado:á su título.


,Artículo 22,


Los que en el discurso del año empiecen á ejercer en
cabeza propia algun arte, oficio ó profesion de las suje-
tas al impuesto, se inscribirán inmediatamente en el gre-
mio, colegio ó ccrparacíon á que deben pertenecer pre-
sentándose á las correspondientes juntas económicas, las
cuales pasarán antes de las cuarenta y ocho horas aviso
al ayuntamiento, y este los anotad sin demora en el
padron respectivo.


El .interesado al tomar el título, queserá en el pla-
zo forzoso de los ocho dias subsiguientes á su presenta-
cien á la junta económica, satisfará íntegro-y como ade-
lantade el trimestre que vaya corriendo aunque esté para
terminar.




!t36)


Aclaraciones que deben acompañar al decreto ,para su mas.
perfecUl inteligencia y ftÍf:il ejecucion.


8 f. No se repqtat"án obreros ó jornaleros por cuen-
ta de otro, 105 que trabajaren en su casa para los fa-
bricantes ó comerciantes en "grue~ ó por menor; ó para
los particulares aunque aquellos no tengan tienda, al-
macen, casa de giro ó compañía de comercio; salvo los
individuos que hilen ó carden en sus casas para los fa-s
brlcanres , conforme á lo que establece el artículc 1+ ha,-
blande de- los eseeptaados del impuesto. Las.perseaas de
que aquí se trata , deberán tener el título que correspon...
da á la respectiva industria , oficio, ó arte en que 56
ejercitaren, pero se les rebajará la CUarta parte del dere..
cho por considerarse menores sus provechos.


82. Los que trafiq-uel.'l', óvendan ambulantememe cual.
quiera clase de objetos que no sean de los espresadosen eJ
artículo i4, deber.insacar el título que corresponde al gé.
nero de industria de que provengan los efectos de su tráfico,
pero con la rebaja de la cuarta parte del derecho asig-
nado al espresado título. Y si son comestibles deberán




!(H~)
pagar, (con la misma rebaja de la cuarta parte) la. clase
de título que señala la tarifa para aquellos que en tienda,
puesto Ó cajon, se ejercitan en la misma industria,


3."


83. Por ahora, y mientras no se consolide y per-
feccione la organisacion y admínistraclon del impuesto
Industrial ,estarán exentos de él, además de las profe-
siones é individuos de que habla el citado articulo 1+,
todos aquellos que espresa y terminantemente no esten
designados en las tarifas adjuntas. Con 10 cual se eyi-
tan dudas., agravios, reclamaciones y entorpeclmienros,
que serian muy perjudiciales en el momento de estable-
cerse una contrlbuclon nueva entre nosotros: y compli-
cada por su naturaleza.


84-. .Toda perrona tlue venda en tienda, alma-
cOO, puesto públlco , ó cajon , bien sea por su propia
cuenta y como dueño, ó por la de otro corno dependien-
te suyo, comisionado, agente, ó encargado, pagará por
el título que corresponda á la clase de tienda Ó cajon &c.
con arreglo á la tarlfa.


s!'


8 L Se reputan comerciantes 'engrueso ó .por mayor
18




(138)
cualquiera que sea la especie de su comercio, todos aque-
1103 individuos que hacen reventas de mercaderías ó efec-
tos, bajo las, envueltas que estan en uso y práctica para
las primeras entradas en el comercio de los objetos co-
merciables.


86. Se reputan fabricantes iJ manufactureros todos
los que convierten primeras materias en objetos de otra
forma ó calidad, bien sea simple ó .cornpuesta ; salvo los
que manipulan 105 frutos de sus propias cosechas.


Bases para la [ormacion de las tarifas.


-Primera.


87. Se clasificarán las industrias por las utilidades
presumibles de cada una, -colocándolas en diez clases,
reuniendo en cada una las artes, ofieíos é industrias del
modo que presenta la tarifa que acompaña en el núm. 17
de los apén dices.


Segunda.


88" Se clasificarán. las poblaciones por su vecindario,
situación geográfica é Importancia mercantil, y no por
su rango po!ítico, colocándolas en diez clases, y siguien-
do .el sistema que manifiestala siguiente tabla.




(l39)


f! clase.
Desde 40.000 almas


arriba.


~! clase.
Desde 35.000 hasta


4-0.000.


4~ clase.
Desde 25.000 hasta


30.000.


----------


..


3~ clase.
Desde 30.000 hasta


35.000.
-----


5~ clase.
Desde 20.000 hasta


25.000.
------


t~ clase.
Desde i 5.000 hasta


20.000.
---------


7~c1ase.
Desde 10.000 hasta


15.000.


------


8~ clase.
Desde 5.000 hasta.


fO.OOO.
--------


~~ clase.
Desde 500 hasta.


LOOO.


---'--"'-


f(~ clase.
No escedíendo de 5OO


almas.
-..,....,..--------


Tercera.


89. Habrá una tarifa particular para que en la c~­
piral y en todas las plazas mercantiles con puertos al


*




1(140.>
occéano ,ó medlterráneo habilitados para el c~mercio de
ultramar Ó del estra~gero, pagu~n el mismo derecho in-
dustrial, sea cual fuere su poblacíon , 'las profesiones si~
gukntes al tenor de la que se incluye en el número
17 de los apéndices.


Cuart~ .


~o. Otra tarifa particular t pero con derechos mas
bajos, rejirá en todas. las ciudades, villas y -Iugares del
reino cuya poblacien esceda de fO~OOD almas , y con
arreglo á ella pagarán. el mismo derecho industrial va-


,fias de las profesiwu:s. de que queda hecha menclon en
la anterior rarifa , y otras que espresa la <¡tie se inclu-
ye en el número t 7 de los apéndices, 'para proporcionar
el impuesto á las facultades de los contribuyentes que
comprende; pues. es incontestable que en las capitales
de provincia aun cuando la poblacion esceda de '1-0.000
almas, y en los mercados terrestres ó ciudades comer-
ciantesdel interior, el comercio, tráfico, ó industria de
cualquiera especie deja menos provecho'> por punto gene-
ral, que en las plazas marítimas mercantiles.


9 t. Para apreciar el valor del impuesto tenemos que
hacer uso de datos que.hubieramos desechado, si la pre-
mura del tiempo y la precíslon de ofrecer el presupuesto
general de los fondos públicos no nosoblígaran á pasar por
ellos. Operacícn tan vasta como delicada reclamaba la




(H!)
farmacion .de un 'censo exacro y bíeri : Clasificado.' Pero
esta 00 corresponde al m~nisterio de hacienda. : y en tal
conflicto nos aprovecharérnos del censo de poblacion del
año de 1797, del de la-riqueza de 1799, Yde las noticlas
,.ecogidas de resultas del interrogatorio remitido á los in-o
tendentes por la junta de aranceles 'el afio de 1816.


92. De las luces que facilitan dichos documentos,
combinados con el cálculo formado sobre el número de
individuos que se ocupan en las artes y el comescío , y
'sobre el valor medio del impuesto reguladu por la clasi-
ficacion de las poblaciones rebajados los exentos) se infiere
que los rendimientos anuales de la contribucion indus-
trial no escederan de 40.000.CO()


§.


Dela contribucion sobre las casas.


93.. Consideradas como fondo productivo deben su-
jetarse al pago de la contribucion directa; dulcificando-
la todo lo posible y derramándola sobre la renta, ~a­
luada vpor el alquiler en diez. años) rebajada Ia cuarta
parte por razón de huecos y reparos. Las casas de la-
branza, molinos , artefactos y fabricas no deben estar su-
jetas al impuesto.


94. DonCárlos Beramendl , don José Chone y don
Ramon Yiton , en el precioso informe q,ue dieron en Cá-




(1+2)
diz el año de 1812 á la junta de luedios sobre las ha:"
ses de la. conrrib uclon directa , estimaron el valor de


los capitales de las casas de la. penín-


sula en ri _ ~ 17.495.770.000 rs.
--- -


\


Regulando los alquileres a.l 2 por


ciento importarán .


Bajando la cuarta. parte quedaran
en · '." .


y cobrando sobre este líquido, un.


3 por too por contribucion ascen-
cenderá á , .


§.


Del derec ha di: hipofeca.


349.9i 5.400


262.436.550


7.873.096


9). Asunto es este, señores, tan delicado que me


abstendría de hablar de él, si la oplnion del congreso no


se hubiera pronunciado tan abiertamente contra la exis-


tencia de ciertas rentas, que-siendo ruinosas por el mé-


todo de su administraclon , pudieron haberse suavizado


hasta el punto de conciliar el interes del contribuyente


con el del estado.
96. Al anunciar á las Córtes el nuevo tributo será


bien advertir, que no se trata de establecerle sobre las




(143)
bases recibidas en otras naciones, por· no avenirse con
nuestra situacion actual. Consiguiente á los principios de
dulzura W~n.iramiento ácla el pl,eblo, qu.e caracterizan á
un ,g()b¡erfl;Q..representativ« ,ofreceré .A)~ sabidunía del
co,ngr~s9 a1guQfls o:b§ervacione~ conducentes para la acer-
tada' decision de un negocio tan espinoso.


97. El .triburo de que se trata recae sobre las trasla:-
dones de propiedad que se realicen ,en fuerza de contra-
tos de .venta ó de permuta; por donaciones ó sucesiones
testamentarias ó abintestato: ó en virtud de particio-
nes en las herencias directas ó colaterales; y por transa-
dones y actos públicos ó privados de toda especie, en que
interviene mutaclon de propiedad. Recae tambien sobre
los actos judiciales de naturaleza civil, sobre la provi-
sion de empleos y condeccracíones , y finalmente sobre las
operaciones mercantiles.


98. A nadie se le oculta que la naturaleza de ,es~~
impuesto promete sumas considerables al erario, sin mas
que dilatar los terribles límites. de su influencia á todas
los objetos de su comprehensíoncgl'ero lo permitirán
nuestras leyes? El espíritu benéfico de la Consrltucion y
el estado lastimoso de nuestros códigos 2consentirán que
el genio del rentista ejerza libremente su infiujo en la
materia ,sin arruinar. al estado? Examinemos la, Índole
de la contribuclon y sus efectos para .deducir las bases,
sobre las cuales, podrá establecerse; consultando siempre
nuestra situacion actual.




(14-40)
99. No cabe auda en que el cltado impuesto perte-


nece á la clase de las contribuciones directas; y que es
tanto mas gravoso , cuanto ataca el capltal y 'nI) las ren-
taso De aqUi resulta, f.Q que él importe misma <leltri..;,
buro recarga el precio aparente de tojo lo que se vendé
ó permuta sin' aumentar su valor lntrlasees : 2. Q que
perjudlca alcomprador , á quien se obliga á adelantar
un capital mayor, disminuyendo las utilidades que debe...
rá producirle; y 3.Q que el valor efectivo de Jos bienes
'ralees sufre una baja proporcionada al importe de la con-
tribucion que deben satisfacer en su traslación de Unos á
otros poseedores.


'100. Siendo las fincas inmuebles las mas espuesras á
-litigios -, remll:'il s que' castigada la mayor parte de ellas
-con la cóntribuciondirecta territorial y decimal) se ha...
Han sujetas á sufrlr continuas exacciones en razón de los
-pleitos que sé susciran ; de los cámbios permutas y ven-
tas que sehicleren con ellas; ó de ta~ herencias y partl-
cienes que las transmiten de unos á otros. Infirléndose
de lo dícho , que siempre que los impuestos directos, co-
rne el de que se trata, fueren esceslvos y mal combina-
dos, entorpecerán la clrculaclon de los bienes, rebajan-
do su valor con daño de la sociedad.-


-10 1. 'Cuandoel impuesto- recae sobre las 'transacclo-
'hes mercantiles produce graves dafios al comerclo-, por-
-que sujeta sus operaciones á fórmulasmolestas que ener-
van su acciono No se diga que en otros paises-,y aun en




(145)
la península se ha prescindido de estos perjuicios; por-
que debe ser muy distinta la conducta de un gobierno
paternal como el que hoy nos dirige, de la que tiene el
que no reconoce mas cotos que los de su voluntad. El
absoluto solo busca dinero, prescindiendo de los medios
de obtenerle, y el representativo á. todas las humanas
consideraciones prefiere la pública prosperidad, por ser
la fuente inagotable de recursos pingües para los momen-
tos de necesidad y de urgencia.


102. La oscuridad, complicación é incoherencia de
las leyes, son las causas ordinarias de los pleitos fomen-
tados desdichadamente entre nosotros por la infinita mole
de nuestros códigos llenos de confusion y de desórden;
los cuales dan lugar á multiplicadas formulas, y á la
mortífera lentitud que se observa en los trámites y deci-
siones judiciales de las controversias mas sencillas. Si á
estos graves inconvenientes, invencibles mientras la sabl...
duria del congreso no reforme los cuerpos legales, se
agregan los gastos que ocasionan los trámites forenses,
y las tarifas de los derechos de los dependientes : se in-
fiere, que establecido el impuesto á que me refiero, bajo
las bases que se halla en Francia: privaríamos á los ciu-
dadanos pobres, que son los mas, de los med'os de de-
fender sus derechos; y aun los ricos sufririan dafios irre-
parables, porque si actualmente ven deslizarse los años
antes de lograr el fallo de sus pleitos, porque lo impide
la imperfeccion de nuestras leyes, agregado á este estor-


19




(146)
ha el de la dilación consiguiente al cobro del impuesto,
acaso rerminarian su existencia antes de finalizar sus li-
tig;os.


103. Vea la luz pública Un código civil tan perfec-
to y tan bien calculado como es de esperar de la ilus-,
tracion del siglo en que vivimos, y de la sabiduría que
distingue al con.greso, organtzando la administracion de
justicia de un modo r.ipido , sencillo y seguro; y enton-
ces se podrá establecer la contribucion sobre un plan, si
no tan estema como en otras naciones, menos pcquefio
que el que tendré el honor de indicar.


104 Ni la Consrlruclon polit ica de la monarquia , ni
las leyes. que felizmente se derivan de ella, permiten dar
una grande estension al impuesto sobre las transacciones
mercantiles. El abatimiento del comercio reclama pro-
teccion y franqu'cias , en vez de trabas y exacciones. La
imperiosa necesidad de alentar la clrculacion y di vision de
las propiedades rerritoriales empeña á las Córtes á adop-
tar medidas enérgicas capaces de imprimirles movimien-
to; Y á limitar el número de las providencias fiscales que
disminuyen el inreres de adquirir propiedades, por mas
que ofrezcan rnlllones al erario.


105. Hay un artículo de los mas vastos, que presenta
mayores ventajas, y sobre el cual debiera recaer sin daño
la conrribucion , mas que no puede entrar en ella, por bao
llarse aplicado al pago de la deuda pública por decreto de
9 de noviembre próximo. Hablo dd servido pecun.ario




(147)
conocido con el nombre de gracias al sacar, que recae so-
bre objetos que debieran comprenderse en el plan del
impuesto de hipotecas, sino lo resistieran el privilegado
destino que se le ha dado, y la imposibilidad é imper-
tinencia que ofrecería el aumentar con derechos nuevos su
gravedad.


106 Todas las indicadas observaciones obligan á pro~
poner 1a5 siguientes bases para el establecimiento del tri-
buto.


107. Que solo recaiga sobre la traslación de propie-
-dad cuando se verifique en fuerza de donaciones volun-
tarias ódesucesionescolatera1es; mas no por ventas,
permutas, herencias forzosas, ni por parriclon de bienes
que provengan de sucesiones de igual naturaleza.


Que solo adeudarán el derecho los actos civiles ¿
transacciones sociales en que la demora inevi rabie que
ocasionen las fórmulas legales, y el peso de la conttibu-
cion perjudiquen menos al contribuyente, entorpeciendo
lo menos posible el curso de las operaciones, la circula-
cion de la propiedad, y el giro de la industria. Siem-
pre que la idea mereciere la aprobacion de las Córtes,
el gobierno presentará el arancel correspondiente para su
sancion,


*




(148)


Estarán sujetos al impuesto los actos judiciales de
puro rr.imire ó ínsrruccion , y solo le adeudarán 105; que
se espresarán en la tarifa que presentará el gobierno.


Por ahora se establecerán derechos fijos, huyendo
de imponerlos proporcionales por no causar los males que
de lo contrario sufriría el estado en su sltuacion pre-
sente.


108 No se me oculta que la conrribucion quedará
reducida á muy estrecho recinto, y que sus rendimientos
no pasarán de 20.000.000 de reales cada año; pero las
razones alegadas disculpando el miedo con que camina-
mas, harán la apología del gobierno, cuyo comedimien-
to en la materia deberá consolar al pueblo. Si el estado
económico de la nacíon fuera menos fatal que' el que se
ofrece á nuestra vista, se procedería con mas ensanche
y valor; pero mientras no se corrijan los vicios de nues-
tro sistema judicial, debernos abstenernos de hacer pesa-
do el impuesto; y renunciar absolutamente á él, mien-
tras el congreso no hiciere desaparecer los derechos se-
ñoriales, restos vergonzosos del bárbaro sistema feudal,
que aun aniquilan los pueblos: minan el edificio de nues-




(149)
tra prosperidad, y conservan sobre la faz noble de los
ciudadanos españoles el sello ignominioso de la esclavi-
tud baronal , incompatible con las justas libertades qu:
han sabido conquistarse á costa de su san.ye, y de sus
privaciones.


§.


Resumiendo 10 que viene dicho, te-
nemos, que el importe de los gas-
tos públicos, sin contar los del
clero , asciende á............ 742.897.63+ 23


El de las contribuciones directas or-
dinarias á .


Idern de las indirectas id ..
De la conrríbucion generaL .
De la de industria ..
De la de las casas ..
De la de hipotecas .


ro. 500.000
:183.628.440
200.000.000


40.000.000
7.873.096


20.000.000


Suma........................ 462.00 t. 536


De donde resulta que faltan aun pa·
ra cubrir las obligaciones............. 280.896.098 ... 23


109 Nada mas fácil, á primera vista, que presentar arbi-
trios para sacar dinero al pueblo. Con recorrer las listas




(15O)
funestas de los tributos de otras naciones , encuentran loa
seres despiadados un manantial inagotable de riqueza
p:¡ra satisfacer las necesidades del tesoro. ¿Pero y acaso
son acomodables los sacrificios que se llevan sin daño en
otras naciones? ¿El estado de nuestraagticultura, y de
nuestra Industria es comparable con el de los paises afor-
tunados en donde pro,peran estos mineros de la felici-
dad? Y no lo siendo, ¿qué loca insensatez nos condu-
clrla á derramar sobre un pueblo arruinado , las exac-
clones que sufre sin menoscabo ó con resignacion otro
mas feliz?


i 1O l Se recargarán con derechos el aceite , el ganado,
los granos, la harina, las legumbres, los licores, las aves,
la cera, el carbón y la leña ~ l Se impondrá contribuclon
á la cal, al yeso, á los cristales, á los cuero" al fierro,
y se establecerá una capi racion ; como en Italia, filemania,
Suecia, Holanda, Dinamarca y Rusia? 2. Multaremos con
tributos al lujo, porque en Inglaterra y Francia esté es...
tablecido , buscando nuevos desengaños sobre los que
nuestro candor ha tenido cuantas veces hemos imitado
su conducta sin hacer reílexion á nuestro estado? 2Vol-
veremos á gravar tos consumos á pesar de las lecciones
de la esperiencla que obligaron á las Cortes á abando-
narlo; y esto solo porque en otras naciones esté recibi-
do? ¿Pondremos en Venta los empleos, como Jo ha he-
cho una nacion vecina, moldo de llustcacion i ¿Y l!ega-
remos al v..:rgonzoso estrcmo de establecer tributos sobre




(i ) f)
lQS matrimonio>, arrastrados del ejemplo (pe nos dieron
algunas naciones i


ti i. Pero sefiores , apartemos. la vista de un cuadro
tan ominoso, huyendo de comprometer nuestra existencia,
la de nuestros hijo;;, y nuestra opln ion, en proyectos se-
mejantes: y sin dejar de aprovecharnos de los descubri-
mientos que las dernas naciones hicieren en la materia,
acomodando 10,5 que 10 merecieren á nuestra situacion;
concenr rémonos á nosotros mismos, lastimándonos del li-
naje humano, cuya suerte es tan digna de cornpasion cuan-
do le observamos por la parte delicada de las contríb~l­
ciones , como cuando llama la atencion del filósofo por la
moral. Juguett: del capricho y del error, el cuadro de los
tributos , bajo cuyo peso han gemiQo y gimen los pueblos,
es á mis ojos. tan est ravagante y desastre-o como el de
las opiniones religiosas que, mal pecado, les ha ocasionado
daños de dificil reparacion.


1 i 2 ¿Y habiendo de limitarnos á los recursos domést icos,
en donde los podremos hallar capaces de mitigar el duro
rigor de los apuros monetarios que no> rodexn j La p~­
ninsula española destrozada por Jos males económ'cos y
políticos que en el espacio de tres siglo,; la han ailigi-
do, no puede por ahora responder en tcramcn te á n ues-
tras esperanzas. La prudencia, la razon y la politica , die-
tan que se deje descamar á los pueblos de las f;¡,t'g;¡S
pasadas , animando su genio para la sucesiva reproduc-
cion, y su actividad con el soplo de vida y de fomento




(152)
que tanto han menester. ¿Y los españoles ultramarinos
podran auxiliar á los que se honran con el nombre glo-
rioso de hermanos; que * tienen unos mismos intereses;
unos mismos deseos; una misma sangre; y que como
ellos apetecen adquirir una justa libertad; ser felices; y
establecer un imperio el mas grande y el mas poderoso
de cuantos se dividen el globo?


1 i 3 ¿Quién creyera que al hablar de las posesiones espa~
fiolas que yacen mas allá de las columnas de Hércules,
no habla de hacer un alarde magnífico de opulencia?
¿Al recordar la magestad semi-divina de los Incas y Mo..
tezumas , y la portentosa r'qreza que los rodeaba, como no
esperar los resultados de la civilizacion europea en el au-
mento de esta misma opulencia?


1 í 4 Al considerar la enorme suma de mas de
13 5.6t4.239.440 rs, que segun mis cálculos habran ve-
nido á España desde el descubrimiento de las Américas,
como persuadirnos que la miseria se anidará en los mismos
paises de donde han refluido sobre nosotros masas tan
cuantiosas de plata y oro?


í i 5 Si la imaginacion se pierde al recorrer la Inmensa
dllatacíon de los límites de nuestro imperio desde la isla de
Cuba hasta las de los Ladrones; la rara preciosidad de
los frutos que producen; y si hablar de las posesiones de
ultramar sometidas á las leyes españolas, es hablar de
mundos de riqueza; al acercarse ¡í los resultados de los
tributos y contribuciones, solo vemos pobreza y miseria.




(1) 3)
El influjo fatal del sistema político hasta aquí observadog
los errores fiscales que en la península nos han destrui-
do; las funestas ideas de conquista; el injusto monopo-
lio sostenido pGr la metrópoli con el fin de enriquecerse
á costa de las que hasta aqui se llamaban colonias, y los
efectos desastrosos de una insurreccion de doce años oca-
sionada por los escesos del órden gubernativo hasta aqui
observado, destruyendo ros mineros preciosos de la prospe-
ridad, han derramado la pobreza en las cajas públicas; ale.
jando por mucho tiempo hasta la idea de poder aliviar las
penurias del erado peninsular con los productos de 10i
ramos de la hacienda ulrra-rnarlna.


i 53 En medio de la escasez que padecemos de noticias
estadísticas, se sabe que antes del heróico movimiento
de la nacion acaecido el año de i 808 , ascendía el valor
anual de las rentas, derechos y contribuciones
De Nueva-España á................................. 216.000.000
Del Perú................................................... 108.000.000
De Chile, Paraguay y Goatemala............ 36.000.000
De la isla de Cuba................................... 20.921.888
De Caracas ..
De Filipinas .
Los derechos de las aduanas .


fO.OOO.OOO
40.328.4-00


200.000.000


Suma.•."..•. t ••••••••••••• 661.250.288
------


De los cuales, rebajados los gastos
20




25.442.000


n.H9.580
63.C38~3(10
42.931.8CO


(154)
de la administracion pública, resultaba
en año cornun un sobrante de................. i45.033.203
que pasaba á la península.


i 54 En el dia los rendimientos de las reno
ras públicas de las posesiones ultramari-
nas, segun el estado que tengo á la vista
formado por la contaduría general, as-
cienden
Las del vlrelnato de Méjico L ..
Las de la capitanía gencr.{¡ de Goatcma-


la á .
Las de Cuba ;L .
Las del Perú ,Í. .


-----


(Apéndice núm, 19.)


155 Tan triste resultado nos alejada de buscar en las
provincias de ultramar recursos para nuestras urgenc:Ías,
si el celo ardiente pOLo el bien de la patria de los dignos
diputados de la América septentrional no les hubiera su-
gerido la idea consoladora de auxiliamos. Sus proposicio-
nes leidas en la sesión del 3 de noviembre último abren
un campo hasta aquí no trillado á nuestras esperanzas;
unen la suerte de ]0, españoles de ambos mundos; y sir-
ven de convencimiento' á los enemigos de nuestras glo-
rias que intentan establecer su grandeza sobre nuestra
ruina,' y sobre la desunían entre seres nacidos para vi-




(l H)
vir bajo el influjo de la ley constitucional, que derrocan-
do los antiguos errores los iguala á todos.


156 Las proposiciones hechas por los sefiores diputados


se reducen.


Habrá en Méjico un superintendente general, gefe in.
mediato de todos los intendentes y directores de rentas


de la Améríca septentrional é islas adyacentes, cuyas


principales atribuciones serán, 'hacer cumplir las reglas es-


tablecidas ó que se establezcan, pertenecientes á lo ad-


ministrativo y económico de las rentas; y dar á los cau-


dales el giro é invencion á que se destinen.


La contaduría general que ahora es el tribunal de


cuentas, se arreglará del modo que se juzgue mas aná-
lozo asu objeto.


3!


Habrá en cada provincia, inclusa la de Méjico, un
inténdente , un contador y un tesorero, cuyas oficinas y


atribuciones se arreglarán como las de la península con


só'o las modificaciones convenientes para el desempefio de


las funciones destinadas al superintendente.


*




(156)


En estas tesorerías entrarán todos los caudales que
pertenezcan á la nacían, ya sea de contribuciones ó ren-
tas, escluído siempre lo que pertenezca al crédito publi-
ca; y se les dará de órden del superintendente el giro dli:
unas á otras tesorerías, segun con venga á las necesidades
de las provincias.


Las oficinas de provincia y las direcciones, si sub-
sistieren, rendirán sus cuentas anualmente en la conra«
duría general de Méjico, y esta, glosadas, las remitirá
sin falta dentro de los primeros seis meses á la contadu-
ría genetal de la nadan: quedando únicos responsables
de ellas los contadores generales, desde el momento en
que las aprueben, á las oficinas de provincia.


En el mes de octubre de cada año se formará por la
contaduría general el presupuesto de gastos del año in-
mediato que constará de las partidas siguientes: 1!, la
tercera parte de la doracíon de la casa real: 2~, ter-
cera parte de gastos de la secretaría de la gober-
nación de ultramar, y de las dernas secretarias del




(157)
despacho; y tarnblen la tercera parte del sueldo de Ios
consejeros de estado: 3~, las dietas y viages de los dipu-
rados septentrionales: 4. a , los haberes de las tropas y
gastos de plazas y presidios que hubiere en el territorio:
5~, los haberes de los apostaderos, escuelas náuticas y
gastos de arsenal para mantener los buques destinados á
ellos: 6.a, los gastos de justicia, inclusos los gastos de
gdes políticos, sus secretarías y las de las diputaciones
provinciales: 7~ , los sueldos de los empleados en rentas y
gastos de oficina: 8~, las asignaciones á universidades y
escuelas de primeras letras: 9~, los gastos de poblacion y
proreccion de agriculrura é .industrla . j C~, los mentes-
pies de todas clases.


A estas partidas no podrá agregarse otra sin orden
de las Córtes,


Formado este presupuesto, y examinado por la junta
que se formará para hacer el repartimiento, se rebatirá
de él el producto de las rentas, y se repartirá el déficit
por contribuclon directa entre todas las provincias, á
proporci.on de su riqueza.




(158)


Lajunta repartidora se compondrá de un diputado
de cada diputación provincial.


io.


Las diputaciones provinciales que no qu.sreren man-
dardiputado de su seno, podrán autorizar á persona de
su confianza para que concurra á esta operacion,


H.


Toda duda que ocurra sobre el repartimiento, la de...
cldlrá la mayoría de la junta; y en igualdad, el supe_
rlntendente , que fuera .de este caso no tendrá voto.


12.


Verificado el repartimiento general, las diputaciones
provinciales harán inmediatamente el particular en los
partidos de sus distritos. Los pueblos cabezas de partido
harán el correspondiente. en los.pueblos de su eompren-
sion y los ayuntamientos respectivos el vecinal; cuyo im-
porte pondrán por tercios anticipados en sus cabeceras, y
estas en las cajas de provincia.




(159)


13.


Pertenece al estado: 1. o , la parte de rentas decimales
que correspondan, segun determinen las Córtes : 2. 0 , lá
renta de correos.: 3. Q, la de aduanas de puerros y fron-
tcra: : 4. o , las casas de moneda. y apartado : 5.Q, l~
contr ibucion d.recr.i.


A l1U5 de las dichas en el artículo anterior, no po-
drá establecerse otra renta ni contribucion sin orden es-
prc'sa de las Córrcs ; y su dirección y administracion se-
rá del mismo modo que en la península.


157 Aunque el gobierno apoya las ideas de los señores
diputados, habiendo preparado su ejecucion con el esta-
blecimiento de superintendentes generales, y con algunas
providencias de economía y de reforma, que allanan el
camino para el logro del noble objeto que se proponen:
hará algunas observaciones, que sirviendo de ilustracion
en la materia, puedan conducirnos á una resaludan con-
venícnre.


:158 Se propone en la sesta proposlcion , que des-
pues de pagar la América septentrional é islas las obliga-
ciones ordinarias que en ellas tiene el estado, contribuirá
con la tercera parte del gasto de la real casa, de las se-
cretarías del despacho, y del consejo de estado. Esta ofer-
ta equivale á 18.000.000.




(l60)
Es pues constante que en el día la isla


de Cuba contribuye para la marina
con .


Los ramos de rentas remisibles á España
ascienden en ella á .


El valor de los mismos en Nucva-Espa-
- ,Ila a · .


y el de los situado" que Nueva-España tenia
que facilitar á otros puntos de Améri-
ca, de los cuales acaba de eximírsela,
importaba .


13.000.000


f.OOO.OOO


fO.OOO.OOO


7+. )76.6+0


Suma "oo. :í31.576.640


i 59 Luego en vez de 1.3 1.576.64-0 con que esta par-
te contribuía hasta aquí al continente americano y pe-
ninsular, solo daria 18.000.000: con un ahorro para sí,
de :ii3.576.640, y un desfalco igual para la metrópoli
en 10 que hasta aqui estaba en posesion de recibir de la
América septentrional é islas, despues de cubiertas todas
las obl!gaciones.


f 60 Sin embargo, en atencion al estado de aqueIlos pai-
ses, á la dulzura con que deben ser gobernados, y en prue-
ba de que solo se aspira <í que los hermanos de ultramar
nos ayuden con lo que puedan á consolidar el sistema del
cual .hemos de sacar redos Inmensas ventajas: pudiera
convenirse alzadarnente en que la isla de Cuba y Nue-




(161)
va-España acudieran con 40.000.000 rs. anuales sa-
tisfechas las obFgaciones ordinarias de aquellos pái-
ses, entregándolos con exactitud. en Espafia O' en las
casas de comercio mas principales de Europa á los plazos
que se conviniere.


1ó1. y contando con este fondo se pudiera hacer una
negociacion mercantil por la suma total del déficit, asegu-
gudndola sobre tan firme h'poreca , sobre la garantía de
la nación y la religiosidad con que se han cumplido los
pactos desde que se proclamó la Constitucion , dando un
respiro á los pueblos, hasta que recobrados de Jos ma-
les pasados pudieran sufrir todo el peso de las obliga-,
cienes.


162. ¡Y qué espectáculo mas tierno, mas interesan-
te, ni mas político que el (¡tiC ofrecerla la rcalizaclou d~
esta idea! Ella al paso q'.!c presentaría ¡{ los hermanos'
ultramarinos afanándose por auxiliar á los europeos, y par-
tiendo con e110s el peso de las comunes obligac:oncs, seria
un lazo de la union t'-.:l:z que debe mediar entre unos y
otros.


ió3. A los medios hasta aquí ind¡cado~, deber.in
un'rse las mejoras en el plan consrltut ivo de las rentas
actuales, que el zc!o é iiustracion de lo, c¡;gno, podcr-iha-
bienres de la nacion le'> sl'girie:;c para hacer 111:1, produc..
tivos sus valores , sin dafio.iei manantial de la ri'iucza pú·
blica,


164-. En esta parte el gobierno reproduce cuanto ha
21




(162)
tenido el honor ele manifestar en la memoria leida en los


dias 13 y14 de junio próximo en órden á las rentas hoy
subsistentes, y recomienda á la sabiduría del congreso la


pronta decision del espediente presentado en la legislatu-


ra anterior, sobre la sanclon de la ley de reversiones,


de fincas públicas á la masa generat de la hacienda, ne-


goc~o ele pingtic rendimiento y en cuya buena cima in-
teresan la justicia, el tesoro, y la libertad de los pueblos.


165. Respecto ~í la rccaudacion , no será posible que
~anúle con la rapidez que reclamar). las iniperiosas obli-


gaciones del erario.


Mientras no se realice la divlsion territorval de la p~.


.ninsula , de la cual pende el acomodar al poder de los ge-


fes la po-ibiiidad de dirijir las complica Ias opcrac!o-
ncs de la hacienda, con un rnovimlenro veloz, uniforme,


y sin la paralisis consiguiente <i la escesiva distancia de los


pueblos :í la capital, y á la falta de puntos subalternos


de apoyo para asegurar el mando.


Mientras no se establezcan en las cabezas de partir' o


subalternas ~í la capital de intendencia, subdelegados ó se-


fes que bajo las órdenes de los intendentes ejerzan sus
veces en los pueblos. La natural inclinación que todos t¡:·




(163)
tenemos ~í evitar los sacrificio> pccuniarios , obliga á apr(}o
xlmar á los contribuyentes la fuerza del mando econó-
mico, para que ejerciendo su inmediata acción sobre
ellos, les haga cumplir con uno de los deberes mas sagra-
dos del hombre en sociedad, pero al que naturalmente se
resiste.


3.°


Mientras no se conceda á los intendentes lajurisdlcclon
necesaria para castigar los delitos quc los empleados come-
tieren en el ejercicio de sus funciorics , y par" conocer de
todos los pleitos que se suscitaren sobre asuntos relativos
á la hacienda con apelacion ,i la audiencia territorial; qne
no deberá adrnltirse en los procesos sobre cobro de débi-
tos de contribuciones , sino d~sp'le;; de hecho el pago co:-
mo se previene en el decreto eh: Corres de f 3 de setiembre
de 1813.


Devuelta á los intendentes la jurlsd'ccllon , sería 111"Y
útil crear un tribuna] especial de hacienda que en la eor-
teconociera de 105 negocio> que el congrbo tuviere ,í
bien confiarle, y de los importantes e~p'lrellte:.; de re-
version , incorporacicn y tanteo de aihajéc> p.op'.« del es-
tado que se han segt"egacló de él eu las [{L¡1e, éPOC,l> ¡n-
sadas. Esta providencia , al paso (JUe daría á lo., gd'es del
ramo toda la autoridad necesaria de que huy carecen pa-


*




(164)
ra conducirse con la energía que tanto reclama el bien
del servicio, no contradice ú la Coristlruc'on , ponpe en
el arto 353 se establece que eeel m mcjo de fa luci-:n-
da pública ha de ser independiente de to.Ia otra auto-
ridad que aquella á la que está encomendada;" y portlue
las Córtes han establecido tribunales especiales para Jos


negocios de la guerra y rnarina , y otros no menos inte-
resantes que de Jos que vamos hablando,


Interesa tambien al objeto, que las Cortes se sirvan
aprobar el reglamento de intendentes que presenté en la.
legislatura anterior, porq1.le habiendo variado las facul-
tades de estos ministros con el nuevo sistema , la anri-,
g'la ordcnuuza carece de fuerza, en la mayor parte de sus
art iculo , , y a'-:l'ldlm se encuentran sin ley fija. que re~
gk: su conducta y a,;e¡sure su responsabilidad,


6.Q


Tarnbien será lllCIY del caso que el congreso tenga á
bien aprobar el establecimiento de tesorerias alternantes
en la .. provincias en donde faltaren, segun se le propuso
en la legi,latura anterior, declarando á los contadores
de provncla subort-rnado; á los contadores generales de
valores y distribucion , como lo estan 10'; tesoreros de pro-




(-lóS')
vlncia al tesorero mayor, y, lo; administradores de ren-
tas 4 la dlrcccion,


7.°


Será igualmente oportuno variar la forma de la direc,
cion de hacienda, encomendando á un número propor-
cionado de sugdos la peculiar de los ramos, La natu-
ral d-vlsion de e-ro- en contribuciones directas é ind'-
rectas, sefiala las secciones á cuyo frente deberá ponerse
el que se encargare de su giro con inmediata responsa-.
bilidad de sus func'ones al ministerio: refundiéndose en
aquellas dos categorías las rentas que aun mantienen se-
parada dlrecclon. Siempre que las impor rantes funciones
ci,' dirigil- se cometan á un lUcrpo se enerva el vigor de
la acc'on , no queda en descubierto el moroso, y e11-
briéndo-e lo> unos coa lo; otros, la responsabilidad es
nula y la marcha menos ráp'da.


Esto no deber ia quitar el que los directores se pu-
dieran reunir á vcnt ilar entre sí para el acierto, los gra-
ves nego;;io;, y e-pecialrnenre los proyecto~ de leves de
hacienda ó de nuevas contribuciones, y las bases de los
presupuestos que deben formar cada año.


Para completar la idea. deber'! facilitarse al cuer-
po de directores una contaduría g-:m:ral que prepare las
noticias y formulce los e-pcdleutes , econornlzandc ¡Í las
dependencias subalterna, el trabajo qlle hoy les ocas'ona
la remesa multiplicada de estados al minlsterio , á la di-




(t66)
recelen actual y á las contadurías de valores y distribu-


cion. Fstas oficinas son naturalmente las que deben ser-


vir para. el objeto indicado, sin que por la importante
función que se ag¡"ega ,t las de su insrituto , pueda me-


noscabarse la superioridad de su clase. Si la propuesta


merece la aprobacion del congreso, se presentarán las


bases del decreto que deberá espedirse.


Me es altamente sensible tener que descubrir al con-


greso el origen de otro de los males de la admlnlstraclon


de la hacienda pública en la conducta de ciertas corpora·


clones populares dignas del mayor aprecio , de las cuales


debe la patria eSperal" los resultado> mas felices, y á cu-


yo celo y amor al sistema que nos gobierna han debido


muchas veces los intendentes recursos abundantes para


sus apuros.
Algunas diputaciones provinciales se han mezclado


en las funciones de los. intendentes, impidlcndo el giro


de las letras de tesorería general, apoderándose de ton-


dos aplicados á objetos preferentes del servicio público,
distribuyéndolos en pagos locales, rebajando á su placer
el precio de los tabacos, abriendo 5U comercio antes de


la época señalada por las Córtes , y conminando con


movlrnientos populares pata detener el cumplimiento de


las órdenes del gobierno á los encargados de la adminls-




(167)
tracion de la hacienda, oponiendo embarazosá sus fun-


ciones, y entorpeciendo el cobro.


9. 0


Hasta en la circulación de las órdenes de hacienda se


encuentran estorbos que impiden sU: rápida ejecución. Co-
mo en el arto 17 de la lnstruccion para el gobierno poií-


tico de las provincias aprobado por ias Cortes en:: 3 de


junio de J813 se previene, que solo el gefe político cir-
culará por toda la provincia las leyes y decretos que se


espidan por el gobierno, se presentó la duda de si las del


ramo de hacienda debian dirigirse á los pueblos por ¿¡Iiue-


Ha mano ó por la. de los intendentes; y S.~M., oido el
consejo de estado) resolvió, "que las leyes y decretos ge-
nerales que emanan de las Córres , se publicáran y cir-
cularan solo por los gefcs políticos) y las dcmas que di-


I


manaren del gob;crno por las autoridades dependien tes de


la secretaria respectiva del despacho.»


Esta declaracion que no aparta el natural entorpeci-


miento que debe :>ufrif la comunícacion hecha por ter-


cera mano, cuando serta mas ejecutiva) realizada direc-
tamente por la que la espíde ) "ha ocasionado' muchos de~
bates entre las autoridades subalterna). En la secrcraria


existe un espediente ruidoso entre un gefe politico y un


intendente, de resultas de pretender aquel ser quien úni-


camente debía circular toda clase de órdenes. Este suceso




(168)
Y el justo deseo de evitaar que lo> gen:03 díscolos puedan
con semejante pretesto entorpecer el servicio , obliga á so~
licitar de las Cortes una declarac'on liue evite todo mo-
tivo de choques y competencias, funestos resabios de la
antigua arbitrariedad.


10.


Como los pagos de la contribución directa vencen
por trimestres, remita que la tesorería sufre agobios
aflictivos desde un plazo á otro por la precislon en que
se la constituye de satisfacer cada mes las obi;gadones.


Este vicio s~.correg;ria, mandando hacer los pagos por
trimestres , ó con cédula, ó abonarés de caja de esta fe-
cha. El egemplo de otras naciones que han llevado á la
mayor perfección esta parte d;:l gobierno de la hacienda,
apoya una idea. que bien dirigida ofrece ventajas incal-
culables.


11.


El tesorero general opina, y en mi concepto con
exactitud, de que el objeto de los sabios autores de la
ley de tesorería no ha sldo el de que aquel gefe se hubiera
de 02upar en el embarazoso mecanismo de hacer por SI
pago> parciales , como lo> que se ejecutan en la caja de
Madrid, debiendo ser peculiares de la tesorería de pro-
vincia. er~ Ni cómo es da ole, continúa, que un tesorero




(169)
general desempeñe bren las funciones de supremo dis trt-
huidor de los fondos , teniendo á su cargo la tarea moles-
ta de olr al numeroso cúmulo de acreedores que en el día
perciben sus haberes dc tesorería general? Como es po-
sible que un hombre disrraido continuamente con tan
mecánicas atenciones se contraiga ,. á las sublimes de su
oficio de director del tesoro, de las cuales pende muchas
veces la seguridad de la patria? Todo pues conduce á des-
cargar á la tesorería mayor de unas funciones que la ru-
tina ciega, mas bien que la razon , radicó en ella con-
fiándolas á la de provincia, á la cual se le facilitarán 10i
dependientes necesarios que hoy se o:.:upan en oquella ofi-
cina.


5. tJ


Crédito público.


i 66 La separacion. en que esta parte de hacienda
se mira de la tesorería general, nace de la Const.itucíon;
y es por lo mismo invariable. Mas esto no impedirá que
se pueda sacar de SllS recursos algun partido útil al era-
rio y al mismo establecimiento, llevando á efecto el me ..
dio por mi indicado en la mamoria que presenté al con-
greso el dia 4 de setiembre de /820.


it)7 La enagenacion de Ias fincas caminará con l-nrls
tud: no JograremJs conducir ácia su fin la estincíon dc la
deuda, ni aumentar el valor del papel del estado, mientras


22




(l7C)
no se acabede refrenar con duras leyes la pro~:1Z osadía de
lo, en~llJ~gD~ det sistema , que escudados con la dulzura de
", intentan sorda y públicamenrc destruirle. Las loca'>
teut'vas hechas desde el marzo último, por los secta-
rios de los desórdenes para volver á hundir á esta na-
c;on"hc.roiSfl en el abismo del despotismo, si bien im-
potentes, causan agltaciones : las cuales debilitan la con-
fianza de los tímidos, dan lugar á pronósclcos funestos de
parte de los cgoisras; y en el conflicto de las pasiones el eré-
diro padece ataques sangrientos, y las providencias acor-
dadas para sostenerle pierden su vigor.


j 68. La diferencia entre los créditos con interés y sin él,
dando á aquellos alguna preferencia en los remates sobre
los últimos, establecida en los término> por mí indicados
en la memoria citada, influirá directamente en su giro;
y la concesión de plazos largos para el pago de las fin-
cas, exigiendo mientras este se verifique un rédito muy
moderado', facilitará la adqulsiclon de aquellas, las hará
pasar á muchasmanos , estimulará el interés de los po-
seedores para su compra, y el estado sacará utilidades
inmensas.


169 Lejos de nosotros la idea de administrar la inmensa
masa de bienes que de las manos improductivas ha pa-
sado á las de 1.1 nacion; y lejos también de nosotros el
miedo pueril que á muchos les inspira el cálculo de que
el erario pierde vendiendo en 5 en créditos, 10 que en me-
tálico vale :1., La nación gana un millon por uno solo




( 17i)
con trasladar de poseedores muertos ,<í vivos los bienes


raices : gana mucho amortizando sus deudas con valores


hasta ahora perdidos para el estado; y gana de un mo-


do incalculable con derramar entre los españoles las fin-


cas referidas. Esta operación mirada por la parte políti-


ca envuelve tales ventajas, que ellas solas bastan para
acelerar las ventas acortando los plazos de los remates


y simplificando las fórmulas de las subastas hasta el pun-


to que pareciere á las Córtes.


:i70. Concluiré diciendo, que como estas han prefe-


rido la arnortizacion al pago de réditos, no estamos ea


el caso de alterarlo, no obstante de que quizás hubiera


sido mejor haber preferido la satísfaccion puntual de lGS
réditos , como base de la confianza.


De las casas de moneda.


17 L No puedo dispensarme de llamar la atencion


del congreso nacional sobre este punto interesantIsimo.


Los clamores, á la verdad bien fundados, de los pueblos


por la escasez que esperimcntan de dinero, nacida entre


otras causas dé: la falca de circulacion de la moneda ; y


las representaciones hechas al gobierno cn nombre de al-


gunas provincias ,<1 las cuales molesta la plctoria ruine-a


de cobre, esciran el ce.o de la~ Cortes para dictar pro-


*




(172)
vldencias cap:>C'c.s de hacer cesar uno¡ males de la mayor
gravedad y trascendencia.


i 72. Hace cuatro años que nos vemos en el triste
caso, de que habiendo dejado las labores de la casa de
la moneda de esta corte mayores utilidades que en otras
épocas, tiene esta que suplir de sus escasos fondos sumas
considerables para cubrir sus gastos. Resultado que demues-
tra la decadencia de este establecimiento, la cual proce-:-
de: t.o , ele haberse le mirado como fondo p o lucrivo pa-
ra el erario i. 2.\), de la escasez de las acufiaciones : 3. 0 ,
de las trabas con que estuvo hasta aqui encadenado él
beneficio de las minas; y 4.", de los principios erróneos
'sobre que descansan las ordenanzas sancionadas para el
gobierno de las casas de moneda en épocas de poca ilus-
traclon,


173. De Jo primero ha nacido el afan con que se
sacaban de ellas los fondos, producto de una industria
fabril, para aumentar los ingresos de la tesorería mayor:
el fria abandono con que se ha mirado la esplotacion de
las riquezas metálicas de nuestro suelo, mas abundante
que el de otras naciones: las leyes que prohibian san-
grientamente la estraccion de la moneda acuñada, y las
equivocaciones del plan constitutivo de las casas donde
esta se labra.


174. Aforrunadamente han desaparecido ante la sa-
biduría del congreso algunos de los indicados daños, El
nuevo arancel, derrocando la funesta prohiblclen J deja




( 73)
en libertad la entrada y salida de la plata y oro amo-
nedado : los decretos de las Córres dejan en franqueza
absoluta el beneficio de los minerales de toda especie: y
para perfeccionar el plan solo resta hacer algnnas refor-
mas en el sistema de las casas de moneda.


175 Es preciso convenir en el principio seguro de que
no debemos reputar estos establecimientos como fincas
productivas para el erario, sino como unas fabricas in-
dnsrriales qne se emplean en acomodar al giro de Jos
eamblos ,en cortas ó gruesas cantidades, las especies de
oro y plata, cuyo uso en barras ó tejos seria muy incó-
modo para el comercio, Lejos de nosotros la funesta Idea
de ganar con esta fabricaclon , y de multiplicar Jos re-
cargo~ sobre ella, con el lastimoso objeto de acrecer las
utilidades aparentes, empobreciendo al pueblo: y lejos
rarnbisn el proyecto absurdo de jurar sobre los mitodos
actuales de la fabrlcacion , resistiéndonos á recibir las
mjoras que hicieren en ellos los demas gobiernos concur-
rentes con nosotros á esta especial industria.


176. La mezquina idea del monopolio y de la ga-
nancía tuvo parte en la oscura y vergonzosa siruacíon
local en que se encuentra la casa de moneda de esta C01"-
te. Sus oficinas respiran pobreza y desaliño. El deseo de
estrujar la sustancia de sus labores y utilidades , hizo
que se acomodasen sus talleres en tres edificios separados
'Por parecer quizás costoso el reunirlos bajo un mismo
techo) de modo, que al recorrerlos no se encuentra la




( 174-)
unidad que debe haber en un establecímlento fabril, y fa
proximidad y armonía entre sus departamentos, de la
cual resultan economías verdaderas y seguridades que en
el dia solo pueden existir, manejando las operaciones
hombres tan honrados como los que generalmente se em-
plean en la casa. S. M. que personalmente la había reco-
nocido cuando su regreso á Espaíia , acaba de mandar
que se traslade á la an.tigua fabrica de aguardientes, cu-
yo local y esrcnsion es el mas á propósito para recibir en
sí todas las dependencias hoy dislocadas , y para su colo-
cacíon arreglada y franca: habiéndose corregido por esta.
parte uno de 105 defectos que ofrecía á mis ojos el esta-.
blecimlento.


177 El fatal proyecto que tantos siglos nos ha des-
truido de ejercer el monopolio eSclUS1VO de la moneda,
inspirando la idea 111as fatal aun de sacar exorbitantes
ganancias de él, redujo ¡í la nulidad las casas de mone-.
da de España, imposibilltándolas de concurrir coa sus
productos con las estrangeras , precisamente en una épo-
ca en que guiados los mas de los gobiernos por las luces
de la economía las han reducido á una fábrica, en don-
de se labra á coste y costas la plata y oro que los par-:
ticulares presentan , sufriendo aquellos el pago de los sa-
larios y gastos que ocasiona el desempeño de la suprema
inspección que deben ejercer sobre un ramo tan precioso
de iudustrla. Con esta conducta, renunciando á las rnezs


quinas utilidades que podía producir la.alltigua. amoue-




(175 )
dacíon , atrajeron grandes capitales de oro y plata, que
solo con el hecho de presentarse al cufio , favorecen la
reproduccion de la riqueza pública. El ensayo hecho en
estos últimos meses en la casa de moneda de Madrid de
los principios seguidos en otras naciones, ligando el in-
reres público con el de los interesados en el préstamo de
200.000.000, ha atraído una masa de oro á la fábrica,
que la tiene en el día en actividad, y ha servido de es-
tímulo á otros estrangeros para que soliciten reducir sus es-
pecies á moneda; hecho que descubre el camino que de....
beinos seguír, útil tÍ la circulacion , si bien contrario al
hasta aquí conocido.


i 78 Del principio erróneo de no considerar las ca:'-
sas de moneda corno establecimientos puramente fabriles y
de un sistema sombrío de economía, ha derivado la fal-
ta de combinación del interes de las casa'> de monda
con el de los operados. Dotados con escasez, se espone á
duras pruebas su probidad r enervando el único resorte
que en toda [,íbrí;:a da impulsos al trabajo; provoca las
mejoras, y produce resultados tan ventajosos como lo (:O~
nocen cuantos emplean sus capitales en las artes.


179. Si hemos de corresponder al espíritu benéfico
de los decretos de las Cortes, y al fomento de nuestro
giro, se hace preciso que estas se dignen, 1.0 , mandar
borrar para siempre del catálogo de la'> rentas y ramas
ordinarios productivos de la hacienda las casas de mone-
da; y 2.° , que no se cuente con sus productos p:¡ra Cll-




(176)
brir los gastos del estado. Consiguiente á lo referido se-
rá el considerarlas como fábricas industriales en ma-
nos del gobierno, á dlsposicion de los que condujeren i
ella, lo, metales preciosos, los cuales se acuñad n por el
coste y costas de la fabrlcaclon , refundiendo en ella. el
mantenimiento del establecimiento y los sueldos de los
empleado>: y declarando para estimular su celo y activi-.
dad, que la. suma de 10i ahorro, que resultaren en las
manlobras , sin fallar á la Jegaldad de la manufactura,
se dividirá por mitades , aplicando h una á aumentar 1.»
salarios, y la otra á robustecer el tondo de l.is casas.


1 SO D,; lo espuesto resultará hallarnos en armonía con
lo. principios que siguen las demás naciones: concurrir con
ellas en la fabrlcacion tal vez preferente del oro: au-
mentar la mas]. circulante di: m oueda , sacando al giro
del cadaverico estado en que se halla: y mejorar los
métodos de fabrlcacion cou la. inrroduccion de m iquinas
nuevas qu~ hoy miran con desden los operarios porque
su uso no les ofrece ventajas.
~ 81 La circulacion escesiva de la moneda francesa


en la peninsula , introducida cuando la invasión de las


tropas del usurpador, ocasiona daños gravbil1lo." que
convendrá remediar. En los medios luises de plata se su-
fre un 10 por í 00 de quebranto nacido de la mer-
ma '1'1<: en ello" ha causado el uso. De aquí resulta.
qle recogidos en Francia come) pasta, su circula-
cion nos ocasiona perjuicios enor.nes, Sobre esta materia




(177)
se ha formado un largo y voluminoso espedíente en el
cual no ha recaído resolucíon , siendo á la verdad tan
sencilla como interesante.


182 Agregase á lo dicho para aumento de nuestros
males los que ocasiona la moneda defectuosa de cobre acu.
ñad« en Cataluña, Mallorca y Gaiieia en el conflicto de la
guerra de la independencia. El ardor santo que agitó los
pechos españoles durante la lucha cruel de los nobles sen-
timientos contra los atroces de la esclavitud, nos hlzo
mirar con desprecio los sacrificios, y los perjuicios dc los
medios que se adoptaban para sostener la guerra siern-
pre que por de pronto se cubrieran las urgencias. De
este principio tan heróico como patriótico, vienen los da.
¡lOS que hoy nos ocasiona la moneda de que vamos ha-
blando: y la cual corriendo hace doce años escita la co-
dicia esrrangera para introducirnos otra igual , estrayen-
do en cambio el oro y la plata sin recompensa, y oca-
sionando la escasez del numerario de que se quejan algu-
nas provincias.


183 Estos daños solo podrán atajarse señalando un
plazo prudente, pasado elcual se prohiba la circulacion
de las referidas monedas, admitiéndose desde el dia que'
indicare el congreso en las casas de moneda para su acu-
fiaclon. Pero respecto á ser las unas defectuosas por falta
del verdadero peso, y las otras por su ley ,¿sufrirán el que-
branto los tenedores que las han recibido de buena fd
Esto sería lo mismo que destruir un capital conslderabla


23




(í 78)
sin utilidad del erario, y con ruina pública. La n


ación


debe sin disputa sufrir esta pérdida destinan
do cada año


una cantidad proporcionada para suplir la
baja : repu-


rándoia como un sacrificio imprescindible que le h
a deja-


do la guerra última, ó mas bien como una
parte de la.


deuda pública de qne no se hizo merito alguno
en los ba-


lances hasta aquí hechos de ella.


184 Concluyo , señores, recomendando a ',:ong
reso la.


pronta resoluci.on sobre el nuevo cuño prese
ntado en la


anterior legislatuca. Por haberse concluido
esta sin re-


solverse la moneda que actualmente se acuña con
el oro ve-


nido del estrangero, sale con las inscripcion
es antiguas,


y por esta causa no.hemos podido perperual' en
las mo-


nedas la época del re\tablecimiento de nuestr
a Consti-


tucion.
Palacio 1.o de Marzo de i 82 t.


José Canga Argiíclles.






-,
I
1
1
j




APÉNDICE N.o 5.° (duplicado)


DE LA


:Ml JE. MI O J/l J[ ..di..


PRESENTADA Á LAS CÓRTES


POR EL


MINISTERIO DE HACIENDA (*).


(*) Se halla citado en la página i 2 de la Memoria.






ADUANAS.


Plantillas del número, clase y dotacion 'dc
todos los empleados de este ramo en la
Península é Islas Baleares.


Aragon.


/uuuma de Canfrrlilc habilitada para el comercio
de iinportacion y esportacicn , considerada de ter-


cera clase.


Contador .
Oficial. .
Administrador depositarlo ..
Vista ..
Alcaide y marcharnador ..
Mozo de almacén .


6.600
4.4CO
6.600
5.0CO
4.(CO
2.2CO


Aduana de Benasque para el mismo comercio
y de la propia clase.


Contador ..
Administrador depositario ..
Oficial vista .
A lcaide marcharnador ..
Mozo ..


*


6.6CO
6.6CO
5.CCO
4.0CO
2.200




(4)


Aduana de San Juan para el mismo comercio, considerada
de cuarta clase.


\
Contador


.


Adm'nlstrador depositario .
Oficial vista


.


Alcaide marchamador
..


Mozo
.


5.000
5.000
4.000
3.300
2.200


Aduana de Parzan para el propio comercio, y de la misma
clase.


Contador
.


Adm;nistrador depositario .
Oficial vista


..


Alcaide marchamador
.


Mozo
..


5.000
UiO O
4.nüO
3.300
2.200


Aduallo de [orlo para dicho comercio, y de la misma clase.
Contador


..


Administrador depositario .
Oficial vista


.


Alcaide marchamador
.


Mozo
..


s.oco
5.0ll0
4.CüO
3.3(10
2.200


Aduana de Sallen para el mismo comercio, y de la misma
clase,


Contador
.


Idministrador depositario .
Oficial vista ; ..
Alcaid~ marchamador


..


Moza ~
.


5.000
5.000
4.nOO
3.300
2.:100




( 5)
Aduana de Siresa para el propio comercio, y di la misma


clase.
Contador .
Administrador depositario .
Oficial vista .
Alcaide rnarchamador ..
Mozo ; ..


5.000
5.000
4.000
3.3UO
2.:200


Aduana, de Ansa para el mismo comercio, y de la misma
clase.


Contador ..
Administrador depositarlo ..
Oficial vista ..
Aicalde rnarchamador .
Mozo .


5.000
5.000
4.000
3.300
2.200


Puntos de contraregistros donde debe haber empleados de
adtninistracion,


= li6l. iiiiii


Campo.


Contador y vista ..
.Adm~nís trador .
Mozo .'


dinsa.
Contador y vista ..
Admmlstrador ..
Mozo ..


Fiscal.
Con tador y vista ..
Adrnuilstrador ..
Mozo , "'


4.400
4.400
2.200


4.400
4.400
2.200


4.400
4.400
2.200




(6)
Bergua,


Contador y vista .
f,dtl1ini,strador ..
Mozo .


Bincas
Contador y vista .
Adlninístrador"~""""""'''''''' ..
Mozo ..


Jaca.
Contador y vista .
Adrniuisrrador .
Mozo ..


Javie¡'-Regay.
Contador y vista ..
Adlninist rador .
Mozo ..


Asturias.


4.400
4.400
2.200


4.400
4.400
2.200


4.400
4.400
2.200


4.400
4.400
2.2úO


Adwl~l,:t de CijO!> hib:'lítadrt para el comercio de imparta-
cion y espartacían, y de rlm irica y {L· depósito de segunda


ciase, consulcrada de ideni segunda.


Contador .
Oficial 1. o ..
Id. 2.° ".
Id. 3.° ..
Portero. .
Administrador ..
Oficial .Lo .


-12.000
8.000
6.000
5.000
2.200


12.000
8.000




( 7 )
Oficial 2. o ..
Id. 3.° · .
Vista i. Q .
Id. 2.° · .
Alcaide ..
Marchamador y pesador ..
Portero .
Fiel del muelle '" ..
Deposirario , ..
Oficial. ..
Portero de la conradurfa .


6.000
s.uoo
9.UOO
8.0CO
5.0eO
3 300
2.200
4.000
9.000
4.400
0.000


Aducma de Avilés para comercio de esportacion y cabotage,
como estaba Cintes: cuarta clase,


Contador .
Admlnisrrador deposita río ..
Oficial vista ..
Mozo ..


5.500
5.5UO
4.4(,(;
:.1.200


Aduana de LuarCCl para lo mismo, y de cuarta clase id.


Contador............................................ 5.5eO
Adm;nístrador dcpO'Ítar10.................... 5.5UO
Oficial vista....................................... 4.400
Mozo '" :2. ::; () O


Aduan« eL Llanes para lo mismo, y de cuarta clase id.


Contador.............................. 5.500
Adm;nistrador dc:po'>itario.................. 5.5 CO
Oficial vista......................................... 4.400
Mozo....................................................... 2.2UO


lldualw de Vega, liabilitrui« para importacion de comestibles,
corno estaba, considerada de cuarta clase id.


Contador .
Admtn isrrador depositario .
Oficial vista .


5.500
5.500
4.000




(8)
Mozo..................................................... 2.200


Aduana de Ri~adesella habilitada' para el 'comercio de im-
portacion y espertacion , de cuarta clase.


Contador................................................. 6.600
Oficial.................... 4.400
Administrador depositario....... 6.600
Oficial.. 4.400
Vista..................................................... 5.0VO
Alcaide y marchamador....................... 4.000
1\10zo y pesador................................ 2.600


Aduana de Villaviciosa para el mismo comercio y clase qw:
la anterior,


Contador .
Oficial. .
Admlnlstrador depositario .
Oficia! .
Vista .
Alcalde .y marchamador ..
Moz'o y. pesador ..


6.600
4.400
6.600
4.400
.5.000
4.000
2.600


PW¡tos de contracegistros, donde debe haber empleados de
admiuistracion;


Avilés.
Los empleados que se señalan en la clase de aduanas.


Oviedo.
Contador vista " , .
Administrador ..
Mozo .


5.500
5.500
2.200


Grado.
Contador ·v:Ísta..;......·•.;.~ ........ ;.................. 4.400




( 9)
Administrador ..
Mozo .


4.'400
2.200


Villaviciosa.
Les empleados que se señalan en Jadase de adua-


nas.


Infiesto,
Contador vista .:. _
Adtninistrador ; .
Mozo .


Provincia de Cataluña.


4.400
4-.400
2.200


Aduana de Barcelona, habilitada para todo comercio y depó-
sito de prúnera clase.


Contador 24.000
Oficial l." :12.000
Id. 2." '10.000
Id. 3.°.................................................... 9.000
Id. 4.°................................................ 8.000
Id. 5.°................................................ 7.000
Id. 6.°................................................ 5.000
Portero................. 2.200
Adm:nistrador 24.000
Oficial 1.11 12.000
Id. 2.° '10.000
Id. 3.Q 9.000
Id.4." 8.000
Id. S."................................................ 7.000
Id. 6.°................................................. S.OOO
Vista 1. Q 14.000
Id. 2.°.......... .. 12.000


2




(iC)
Id. 3.Q .
Id. 4. o ..
Id.5. Q .
Alcaide .
Interventor de id ..
Marcharnador ..
Pesador .
Panero .
1. Q Fiel de muelle .
2. Q Fiel. ..


te.ooo
9.000
8.000
7.700
5.500
4.000
3.300
2.2üe
4.400
4.000


.áduana de Tarragona , habilitada para todo comercio, C01¡-
siderada de segunda clase.


Contador .
Oficial 1.Q ..
Id. 2." .
Portero ..
Adm'nistrndor .
Oficial t.o ..
Id. 2.° ..
Vista t 0 .
Id. 2.'2 .
Alcaide .
Pesador rnarchamador ..
Portero .
Fiel del muelle .
Deposi tal' lo .
Mozo .


12.000
8 000
6.000
2.200


12.000
8.000
6.000
9.nGO
8.000
5.500
3.300
2.200
4.000
9.000
2.200


Aduana de Rápita ó Alfaques, habilitada para el comercio
estrangero e1J retorno de los [rutes de salida y cabotag»,


Contador ..
Oficial. , ..
Administrador depositario .


6.600
4.4liÜ
6.600




(U)
Oficial. .
Vista .
Alcaide marchamador .
Portero pesador ..


4.400
S.OCO
4.000
2.200


Adua¡¡m habilitadas para la entrada del estrallgero, en re-
tomo de los frutos de salida y cabotag«.


Mataró, considerada de tercera clase.


Contador .
Administrador depositario .
Oficial vista .
Mozo ..


6.600
6.600
5.000
2.200


San Feliu de Guixols , de cuarta clase.


Contador vista........ 5. 5OO
Administrador depositario................... S. Seo
Mozo.................................................. 2.200


Palamás , de CUal ta clase.


Contador vista ..
Administrador depositario ..
Mozo .


Escala, de cuarta clase.


Contador vista ~.
Administrador depositario .
Mozo .


Rosas, de cuarta clase.


Contador vista ..
Administrador depositario .
Mozo , .


*


5.500
5.seo
2.200


5.5eo
5.5eO
2.200


5.500
5.500
2.2CO




(12)
Blanes , de cuarta clase.


Contador vista
..


Administrador deposita-río .
NIazo


.


$. '! 00-
5.50o
2.2uO


E,~ la frontera de' Francia para entrada y salida.
-


'Espollá , de tercera clase.
Contador


.


Adm:n istrador depositario .
Oficia! vista;


.


Portero marcnamador
.


Junquera, de tercera clase.
Contador;


.


Administrador depositario .
Oficial vista


..


Portero y rnarcnamador
.


6.600
6.600
5.000:
3.000


6.600
6.600
5'.000
3.000


5.500
5.5CO
4.000
2.600


Masane: de Cabreins , de cuarta clase.
Contador............................................... 5·.5·GO
Adrninísrradcr- depositado:................ ... 5.5() O
Oficial vista......................................... 4.UOO
Portero y marchamador........................ 2,.600


Malló, de cuarta clase.
Contador


..


Adm:nistrador depositario .
Oficial vista , .
Portero y marchamador


..


PL¡jg.cerdá., de tercera clase.
(2on-ta-dor~ ;


. 6,600




(13)
Admrnistrador depositario .
Oficial vista: .
Portero y marcharnador ..


Seo de Urge!, de cuarta clase.
Contador .
Administrador depositario ..
Oficial vista · ..
Portero y marcharnador ..


Bosost , de cuarta clase.
Contador .
Adm: nistrador depositario .
Oficial vista ..
Portero y' marcharnador .


Para solo estraccion..


Esterridanéo , ele cuarta clase.
Contador vista ..
Adm'nisrrador depositario ..
Mozo .


Salarda , de cuarta'clase,


Contador vista .
Administrador depositario .


Contraregistros:


Grancllerr,


6.600
5.000
3.000


5.500
5.5QG
4.000
2.600


5.500
5.500
4.000
2.ó(Jc)


5.000
5.000
2.200


5.000
5.000


Contador vista.................................... "';000




(14)
Adrnlnlstrador .
Mozo ,,, ..


Sabadell.


Contador vista .
Administradqr ..
Mozo ..


MolitlS del Rey.
Contador vista .
Adrnin istrador ..
Mozo , ..


4.000
2.000


4.000
4.000
2.000


4.000
4.000
2.000


VilUS.
Contador vista......... 4.000
Administrador 4.COO
Mozo...................................................... .2.000


TortoSCl.
Contador vista .
Adminístrador .
Mozo .


Santa Coloma de Farnes.
Contador vista .
AdI11ini:>trador .
Mozo .


Gerona.
Contador vista .
Adminlstcador .
Mozo .


Figueras.
Contador vista ; .
Administrador t ••••••• " ••u",o. ti ' .


5.000
5.000
2.200


4.000
4.000
2.000


5.000
5.000
2.200


5.000
5.000




Mozo .


Besalú.
Contador vista ..
Administrador .
Mozo "


ot«.
Contador vista ,..
Administrador .
Mozo ..


Ripoll.
Contador vista .
Admlnlstrador .
Mozo .


Rivas.
Contador vista .
Administrador .
Mozo .


RIgó.
Contador vista .
Admtnistrador .
J\lozo , .


Martinete.
Contador vista .
Administrador ..
Mozo ..


Ürgaiiá.
Contador vista ..
Admlnlsrrador .
Mozo .


2.200


4.400
4.400
2.000


4.400
4.400
2.000


4.000
4.COO
2.UGO


4.000
4.CCO
2.0(0


4.000
4000
2.000


-r.000
4.000
2.000


4.0CO
4.0ÚO
2.000




Viella.
Contador vista


..


Admínis trador
.


Mozo '"


Sort,
Contador vista '


.


Adlninistrador
..


.M0ZQ
.


rlbeltanás.
Contador vista


.


Adrntnistrador
.


Mozo ' r •••••••••••••••••••••••••••• ,•••••• '1"


Cartagena,


4.000
4.000
2.000


4.000
4.{JOQ
2.000


4.000
4.000
.2.000


Aduana dé CartClgena, habilitada para el comercio de impor-
tacion y esportacion y el de América, considerada de se-


gunda clase, y tambien de segwlda clase de depósito.


Contador
.


Oficial f.O
..


Id. 2. Q
"


.


Id. 3.'<
..


Id. 4. Q
..


Portero
..


Administrador
.


Oficial 1. Q
.


Id. 2.'1
..


Id. 3. Q :
.


Id. 4.\1
.


Vi~ta ·t· Q •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 11'


14.000
8.000
7.000
6.000
5.000
2.200


14.000
8.000
7.000
6.000
5.000
9.000




(7)
Id. 2~Q"""""""""""""""""'t"II."""
Alcaide ..
Marcharnador .
Pesador .
Portero .
Fiel del muelle .


8.000
5.5rm
3.300
3.000
2.200
4-.000


Aduana de Aguilas, habilitada para el comercio de importa-
cieny esportacion , considerada -de tercera clase.


Contador .
Oficial. .
Administrador depositario ..
Oficial, ,. ,. ", , ..
Vista , ..
Alcaide Marcharnador ..
Portero y pesador .


6.600
4.400
6.600
4.400
5.000
4.000
2.600


Administracion habilitada para la esportacion y comercio
de cabotaje, considerada -de cuarta clase.


Mazarron.


Contador vista " .
Administrador depositario ..
Pesador y portero , , ..


5.500
5.500
2.60G


Empleados de administracían en les puntos de contrare-
gistros.


Baisicas.


Contador vista..................................... 4.000
Adtuinistrador. 4-.000


3




(18)
Mozo .


Alblljon.
Contador vista. ..
Adm'nistrador .
Mozo .


Pinilla.
Contador vista .
Administrador .
Mozo .


Cádiz:


2.000


4.00!o
4.0(;0
2.000


4.000
4.000
2.0UO


AdWl11,(I de Cádiz habilitada para ei comercio de importa-
. ,


Cl017, esportacion y de América , considerada de primera
clase y depósito de la misma.


Contador ..
Oficial j. o .
Id. 2. Q ..
Id. 3. Q .
Id. 4.'-' .
Id. 5.° ' ..
Id. 6.° .
Id. 7.° ..
Id. 8." ,. ..
Id. 9.° .
Escribiente 1.° ..
Id. 2.° ..
Id. 3.° :.
Portero ..
Admini,trador , .
Oficial i. Q " ..


30.000
16.000
:14.000
13.000
12.000
11.000
i 0.000
9.000
8.000
7.000
6.000
5.500
5.000
4.000


36.000
:16.000




(:19)
Id. 2.°


·.., 14.00Ó
Id. 3.° 13.000.
Id. 4.<1 12.000;
Id. 5.° i 1.0CO
Id. 6.° 10.000
Id. 7. Q


,................... 9.000
Id. 8.°................................................... 8.000
Id.9. Q .. .. .. . .. . .. . .. . .. .. . .. . .. . .. . . .. . .. .. .. . .. . .. .. .. .. . 7.000
Escribiente 1.'1...................................... 6.000
Id. 2.° 5.500
Id. 3.Q .. .. . .. . .. .. . .. . . .. . .. . . .. . .. .. . .. . .. .. . .. . .. .. . . . .. 5.0CO
Id. 4:°............................... 4.5 (JO
POi·tero................................................ 4.000
Mozo...................................................... 2.200
VÍ,'ita 1.° 24.000
Id. 2.° 22.000
Id. 3.° 20.000
Id. f.O 18.0COid. 5.° 16.000
Oficial de vista!>'............... 10.00 O
Id. 2. Q . . . . .. . . .. . .. .. .. .. . .. . .. . .. . .. .. .. .. . .. .. . .. . . . .. .. 8.000
Id. 3 9


". 7.000
Mozo........... 2.200
Alcaide 1.° 12.000
Id2.0 9.000
Oacral d~ líbrü>.................................. 5.500
Lnrerbcntor 1.° de almacenes


-t2,OOO
Id. 2.° >.................................... 9.000
Portero de ~alida.................................. 5. )00
Id. de entrada...................................... 4.400
Id. de corralon...................................... 4.000


Marchamo.
Fiel del mismo


.


Oficial L.Q
..


Id.2. Q
..


*


10.000
6.000
5.500




(20)
Mozo 1.° .
Id.2. Q ..
Id. 3.° .


Fieles de mar.
Id. 1.° ..
Id. 2. Q .


3.300
3.000
2.2Üu


8.000
7.000


San Lacar de Barrameda , para el comercio de importa-
cion y esportacion y el de América, considerada de


segunda clase y de deposito de la misma.


Contador <"'< .
Oficial -1. Q ..
Id. 2. Q ..
Administrador .
Oficial i. Q ..
Id 2.° ..
Id. 3.° .
Vista 1.0 .
Id; 2.° .
Alcaide .
Marcharnador .
Portero para ámbas oficinas '"
Pesador .
Fiel del muelle .
Depositario .
Mozo .


12.000
8.000
6.600


12.000
8.000
6.600
5.000
9.000
8.000
5.500
3.300
2.200
3.000
4.000


10.000
2.200


.dlgeciras , para el comercio de importacum y esportucion,
considerada de tercera clase.


Contador ~ ' .
I


Oficial. : ·.
i\dm;nistrador ,
Oficial. ; .


6.600
4.400
6.600
4.400




(2 f)
Vista .
Alcaide marcharnador ..
Portero y pesador .


GettW para id. de tercera clase.
Contador ; ..
Oficial. ..
Administrador depositario .
Oficial.. . ~ .
Vista ..
.Alcaide y marcharnador .
Portero y pesador .


5.000
4.000
2.600


6.600
4.400
6.600
4.400
5.000
4.000
2.600


/iduanas de cuarta clase para el comercio de espottaciou y
cabctage.


Tarifa.
Contador vista ..
Administrador depositario .
Mozo .


San Roque.
Contador vista ..
Administrador depositario ..
Mozo .


Puerto de Santa María.


Contador ..
Oficial .
Administrador depositario : ..
Oficial. .
Vista , ..
Portero ~ ..


~. ~OO
5.500
2.20Q


5.500
5.500
2.200


6.600
4.400
6.600
4.400
5.000
2':WO




(22)


Puerto Real.


Con rador vista
.


Adm;nistrador depositario ..
Mozo


.
..


5.500
5.51'0
2.200


Puntos de contraregistros donde debe haba empleados de
administracion,


Playa d.,;. S.aIlW Mar/á.
Contador :..~ ~ : ;.; " :
Administrador",. :~'.: ":~.' ,.. , : ..
Mozo ,


.


Trebugena.


Contador
.


Administrador
.


Mozo
..


Camino de Sml Lucar á Jerez.


Contador
.


Adl11il1is tractor : .
Mozo


.


5.500
5.500
2.200


4.400
4.100
2.200


4.400
4.400
2.200


Camino de San Lucar al Puerto de Santa },lIaría.
Con radar


.


AdlIl;l1istrador
..


Mozo
.


4.400
4.400
2.200




(23)


Estremadura.
-.......,__~·..o!!I8 =


Aduana de Badajoz , habilitada para la imporracion y es-
portacion á Portugal, considerada de segunda clase,


Con rador , ..
Oficial 1. "' .
Id.2. Q .
Administrador ..
Oficial t.o ..
Id. 2. 9 ..
Vista ..
Alcaide rnarchamador .
Portero para ambas oficinas ..
Fiel pesador ..


12.000
8.000
6.000


12.000
8.000
6.000
9.000
4.000
2.200
3.000


Aduanas habilitadas para la importacion y esportaclon á Por-
tugal, consideradas de cuarta clase.


Víllatnseva del Fresno.


Contador .
Administrador depositario .
Oficial vista ..
Pesador y portero .


Alconchel.


Contador .
Administrador depositario .
Oficial vista .
Pesador y portero .


5.500
5.500
4.400
2.600


5.500
5.500
4.400
2.600




(24)
Dlroema.


5.500
5.500
4.400
2.600


5.500
5.500
4.400
2.600


5.500
5.500
4.400
2.. 600


5.500
5.500
4.400
2.600


5.500
5.500
4.400
2.600


5.500
5.500
4.400
2.600


Contador ..
AdmInistrador depositario ..
Oficial vista ..
Pesador y portero ..


Valverde de Legones,
Contador .
Administrador depositario .
Oficial vista ..
Pesador y portero .


Alburquerque.
Contado .
Administrador depositario '" .
Oficial vista .
Pesador y portero ..


Coodosera.
Contador ..
Administrador depositarlo ..
Oficial vista .
Pesador y portero ~ .


San Vice¡¡te.


Contador .
Adrnlnlstrador deposlrario ..
Oficial vista .
Pesador y portero .


Valencia de Alcántara.


Contador : ..
Administrador depositario ..
Oficial vista ..
Pesador y portero; .




5'.500
5.5oo
4.400
2.600


5.500
5.500
4.400
2.600


5.500
5.500
4.400
2.600


5.500'
5.500
4.400
2.600


5.500
5.500
4.400
2.600


AdUaiWS habilitadas para solo la estraccion.


Valencia d¿ Mombuey.


Contador vista............. 4.400
1-




(26 )AJlll~nbtrador depositario
_.... 4.400


Cheles.
Contador v~sta


.Adnúüstrador depositario


.


Oliva.
Contador vista


.Administradar- depositarlo
.


V illar del Rey..
Contador vista


.Administrador depositario
.


Herrera.
Contador vista


.Administrador depositarlo,
.


Ceclaoin,
Contador vísra '"


_ .Mmin.istL400r depositarlo
.


Cilleros.
Contador vista :


..Adm.iaL,trador d positacío
.


..'. a


5.000
5.000


5.000
5.000


5.000
5.000


5.000
5.000


5.000
5.000


5.000
5.000


Pilla-Real.
AdministraBor................. 4. OOO


Puntos de eontr-artlgistros, donde debe haber empleados de
administracum,
~


Brozas.
Contador ,


.


Adlninistrador '~""''''''''''''''''
.Ofici¡,¡l vista


..


4.400
4.1ÚO
t.COO




(27)
Portero y ¡;~·.;Jor................................ 2.600


Zafra.
Contador vista .
AJlll' uistrador ..
Mozo ..


Atmendralejo.
Contador vista : .
AdI11;nist.rador .
Mozo .


MéridCl.
Contador vista ..
Adlnin istrador : ..
Mozo .


Roca.
Contador vista ..
Adlninistrador .
Mozo .


Garrobillas.
Contador vista ..
Adnlinistrador .
Moz.o .


Torrejoncillo.
Contador vista .
Administrador .
Moso .


Caria.
Contador vista ..
Adlninistrador ..
MOZO •.••.• 8, ••••••••••••••••••••••• t •••••••••••••• , ••••


*


4.000
4.000
2.20Q


4.000
4.000
2.200


4.000
4.000
2.200


4.000
4.000
2.200


4.000
4.000
2.200


4.000
4.000
2.20·0


"'.000
4.000
2.200




(28)


Galicia.


Aduanas habilitadas para todo comercio y depósito, de pri-
mera clase. .
----...


Coruña.
Contador .
Oficial 1. o .


. Id. 2.° .
Id. 3.° ..
Id. 4.° ..
Id. 5.° .
Portero .
Ad¡ninÍstrador ..
Oficial 1.° ..
Id. 2.° "
Id. 3.° ..
Id. 4.° _..
Id. 5.o .
Vístat. fJ .
Id. 2.° .
Id. 3.° ..
Portero .
A!caide ..
Marchamado r ..
Pesador ..
i. o Fiel del muelle ..
2. o id ..


20.000
iO.OOO
9:(j(j()
8.000
7.000
6.0CO
2.200


20.000
iO.OeO


9.000
8.000
7.()OO
6. COO


1::.0CO
i O.OGO
90(10
2,200
6.6CO
4.000
3.0(10
4.4(;0
4.COQ


Aduana y depósito de segunda clase.


Vigo.
Contador 12.000




(:JO)
Oficial 1.'/ ..
Id. 2. 9 . " ' , ..
Adll1\uístrador ..
Oíicia l t .., .
Id. 2. 9 ••.• " ..
Vista 1. o ..
Id. 2.Q ..
Alcaide , .
Marcharnador : ..
Pesador .
Portero de ambas oficinas ..
Fiel del muelle ..
Depositario .
Mozo .


8.000
6.000


12.000
8.000
6.000
9.000
8.UUO
5.500
3.300
3.000
2.200
4.000
9.000
2.200


Aduanas habilitadas para el comercio estranget» y nacionol,


Ferrol, de segunda clase.


Contador ..
Oficial 1. o ..
Id. 2.° ..
Adlnínistrador ..
Oficial 1.e .
Id. 2. o ..
Vista :L Q ..
Id. 2. 0 .
Alcaide ..
Marchamador ..
Pesador .
Portero de ambas oficinas ..
Fiel del muelle .
Depos i tarlo ..
Mozo .


12.000
8.00U
6.000


12.000
8.000
6.000
9.000
8.000
5.500
3.300
3.000
2.200
4.000
9.000
2.200




(30)
Rivadco , de tercera clareo


Contador '"
Oficial. .
Adm;nlstrador deposirar io .
Oficial.. .
Vista .
Alcaide y marchamador ..
Portero y pesador .


Carril, de tercera clase,
Contador .
Oficial .
Adrninisrrador .
Oficial. ..
Vista. M , • .
Alcaide marchamador .
Portero y pesador u .._.~~ ..


6.600
4.400
6.600
4.400
$.000
4.000
2.600


<).600
4.4CO
6.6DO
4.400
S.DOO
4.000
2.600


Aduanas habilitadilJ para la introduccio» de primeras 111a-
tetias en bandera estraneera, y para comestibles en retorno


de [rutes del pais,
8 ••• e


Pontevedra , de c'u{l-rta clase.


Contador .
i'dmínistradordepositario .
Vista .
Portero y pesador .


Vivero, de cuarta clase.
Contador : .
Aduünistrador depositario ..
Vista ..
Portero y pesador .


5.500
5.500
4.400
2.600


5.500
5.500
4.400
2.600




(31)
Aduanas habilitados para la entrada y estraccion á Por-


wgal.


TIIY, de cuarta clase,
Contador


.


Adrn'n istrador depositario ~ .
Vista


..


Portero y pesador
.


Mezquita, de cuarta clase.
Contador


.


Administrador depositario .
Vista


.


Portero y pesador
..


5.500
5.500
4.400
2.600


5.Hl(}
5.5 co
4.4ÜO
2.600


Puente de las Barjas , de cuarta clase.
Contador............................................. 5'.500
Administrador d(;,·positarío.................... 5.5 ÜO
Vi,ta................................................... 4.4l,O
Portero y pesador......... 2.600


Gironda , de cuarta clase.
Contador


.


Adm' nistrador depos i rario .
V;::,ta


.


Portero y pesador
..


5.500
5.500
4.400
2.600


Fieldades habllitadm paTa. comestibles en peptJ2IIas por-.
cienes.


Guarda Admlnistrador~ .
Goyan ld _


.


Porto Id
.


Mauretan .Id
.


3.000
3.0CO
3.000
3.000




(32)
Barca de Cela Id .
Luzenza 1d .
Casrrelo de Cuna .Id ..
V'lana del Bollo .Id .
Lobios ld .


Contraregistros.


Betanzos.


Contador vista ..
Administrador ..
Mozo ..


Carral.


Contador vista .
Adluinistrador .
Mozo .


Puentes de Garcia Rodríguez.


Contador vista .
Administrador .
Mozo , , .


Ponteiedra.


3.000
3.000
3.000
3.000
3.000


4.400
4,,400
2.000


4.\000
4.000
2.000


4.000
4.000
2.000


Los mismos empleados de la aduana.


Padron,
Contador vista .
Adlninistrador .
~lozo " ..


Melon.


Contador vista ..
AdtIlinistrador .


4.400
4.400
2.000


f.OOO
4.000




(33)
MOZQ"'~"-""'4-"""""'_"""."'.'c,"••• ""o,••• " • • • •• 2.000


Lugo.


CORtador vi.~ta .
Ad1ill\!\btl.'ador .


Mozo CI .


Alariz.


Contador vista .


Administ rador .


Mozo · "


Viana del Bollo.


Contador vista .


AdmInistrador .


Mozo.. _,; .


Granada.
a e.e &


4.+00
4400
2.2(jQ


4.000
4.000
2.000


4.0ú6
4.000
;LüD{)


Aduana de Almerlapara el comercia de imporrBcion
'J er-


portacion al eJtrrmgerrJ, considerada de tercera clas
e,


Contador " .


·'QficIal .
Aclmlllilitrador depositario ..


. OficiaL ' ', ..
Vista .


Alcaide ' ,., .


Marchamador y pesador .


Portero .


Fiel del muelle .5


6.600
4.4-00
6.600
4.fOQ
5.0D{)
4.(){)O
3.000
:';.200
3.300




(34)


Aduanas para esportacion )' cabotaje , consideradas de cuar-
ta clase.


,\


Motril.


Contador vista ' .
Administrador depositario .
lYIozo ; .


"


Vera.
Contador vista .
Adm:nistrador depositario :.. .: .
lYlüzo .


Adra.
Contador vista .
Administrador deposi tar!o .
Mozo .


Al;n·ltfí¡;car.


~' Contador vista ..
Adn11nistrador depositario .
Mozo .


5. )no
5.500
2.200


s.roo
5.5CO
2.200


5.5co
5.5(JO
2.200


5.500'
5.500·,
2.200


Punt~J de coturaregistro donde debe haber empleadosde ad-
\' ministracion. ).


Calderona.


'Contador vista ..
·Ad¡ninistrador ..
Mozo . :..


4.000
4.00{)
2.200




(35)


Islas Baleares.


MALLORCA.


Aduana de Palma, habiliwda para el comercio de irnporta~
cían y esportaciou , el de Ambica,. y depósito de se-


gundi¡ clase.


Contador. .
Oiicial i." ~ .
Id. 2. 0 .
Id. 3. Q ..
Portero .
Ad.n'nistrador .
Oficial 1.r,¡ .
Id. 2. o ~ , ; ,.
Id. 3.° ..
V~Ha i. Q " .
IJ. 2.Q '..
AlcalJe .
Msrchamador y pesador ..
;PO' tero ,.. , :".
Fíe! d.:l m rclle .


14.000
8.000
6.000
5.000
2.200


14.000
8.000
6·000
5.000
9.000
8.000
5.500
4.000
2.200
3.300


Ad:l.1iU de la Alcudia, para esportacion y cabotaje, de
cuarta clase.


Contador vista .
Administrador depositario ,
Mozo .


Idem de Soller , id.


.Conrador vista ..
,A.dmin:, trador deposit ario ,.


*


5.5 CO
5.50;0
2.200


5.5QO
.5.50.Q




(36}
~7'OZO",.,.",.",.,"~' ."•••.••••...•••••••.•..•• , .•• "•• 1111 ~2·()O


Gmtraregistro-p•
•Deben cempenerse del resguardo,


MENORCA


A'(jtuma de Malton, habilittllla para er romertio tie impor-
tacion y esportacia«, considerada de tercera clase.


Contador ~
Oficial.. ~ ;." " .
Admillisrrador deposirarlo .
Ofictal .. ; .
V.ista ..
.Alcaide .
Marchamador y pesador .
Fiel del muelle ; .
Portero p.t>ra ambas ofidnas ; : .


7;7'00
4.+00
7.700
4'.400
5.üOO
4.000
3300
4.000
2.200


.dduona. de Ciudadcla , para cabotaje, de cuarta clase.
Contador vista....................................... 5..500
Administrador dcpositaeio _ ~... 5.500
Mozo........................................................ 2.200,


IBIZA ..


.Aduana de Ibiza, habilitacJa pam el comercio de importo-
cían y esportacion , considerada de. tercera clase.


Contador ~ .. .
Oficial ..
Administrador depositario .
Oficial. ..


6.600
4.4(,0
6.óCO
4.400




(37)
Vista u.... 5.000
Alcaide y marchamador..... 4.000


Portero y pesador ~.... 2.600


Málaga.


Aduana d'e Mál'tlga, habilitada; pafia el comercio ele impor.-
tacion y esportocion , y el de América, considerada


de prj~
mera clase. Tambien de primera. clase de tl-epásito.


Contador., ..


Oficial f.. Q ..
Id. 2.-" .
Id. 3. o .
Id. 4.-> ..


Id. 5.° .
Portero .


Administrador ..
Oficial 'Co .


Id. 2.° .
Id. 3.° .
Id. 4..° .
Id. 5.° ..
Vista. f o .


Id. 2." .
Id. 3." .
Id 4." .


Alcaide .


Marchamador .


Pesador , .


Portero ..


Fiel del muelle 1.0 .


lid 2. o , ..•~ ..•..., .


rs.eoo
19.000


9.000
8.(;00
7.000
6.000
s.soo


1'8.000
fO.006·


9.000
s.coo
7.000
6.tJOO


12.00(#
fO.eOO
9.000
8.000-
6.600
40CfJ
s.oso
2.200
4.400.
"1:, OO\);




(33)
Adua.'ws habilitadas para la esportazlon y cabstage , consule-


radas de cuarta clase.


VeJez.
Contador


..


Administrador depositario .
Oficial vista


.


Mozo
,' .


1J.larbdla.
Contador


..


Administrador depositario .
Oficial vista


..


J\lJZO
.


Estepona.
Contador


..


.Adm'uisrrador depositarlo .
,üfi.:~al vista


.


Mozo
..


COlltraregisiros.


5.500
5.500
4.400
2.200


5.500
5.500
4400
2.200 .


5.50'0
5.500
4.400
2.200


Vela.
Los de las aduanas con sus respectivas dotaciones.


Colmenar.
Contador vista


..


Adrn'n isrrador
..


J\lozo ~
.


40DO
-.ouo
2.000


COill.
Contador............................................... 4.000




(39)
Adlninistrador ,~"""""" ~, ..,
Mozo


..


Navarra.


4.000
2.000


Aduana de Urdax , de segunda clase.
Contador ~ ..
Oficial. ;.;


.


Adm:nistrador depositario .
Oficial i. Q " ,


.


Id; 2.°
.


Vista L "'
.


Id. 2.°
..


Akaid~ rnarcharnador
..


Portero para ambas oficinas ..
Pesador


..


J2 .000
8(¡OO.


12.000
8.COO
6.0CO
9.000
8.000
5.CCO
2.200
3.COÓ


'Aduana de Vera, de tercera clase.


Contador
..


Oficial
..


Admuiisrrador depositario ;.,
Oficial


.


Vista
..


Akaide marcharnador
.


Portero y pesador
.


Roncesixdles , de tercera clase.


Co-rtador : ·.. ··· .
Administrador depositario · .
Oficial..


·······


Vista ; ; ' .
Portero marcharnador


..


6.600
4.400
6.600
4.40'0


. 5.000
4.000
2.600·


6.600
6.600
4.+00
5.000
3.000




(4-0)
AdlnillistraciolJes de cuarta cf,a.J~.


Echa/ar.
Contador


..


Administrador depositario ..
e·ficial vista


.


Porten} marchamador.,
.


Eugui.
Contador ,


.


Administrador depositario .
Oficial vista


..


Portero marcharnador
.


Ochagavia.
Conrador


.


Admlnistrador depesitario .
Oficial vista


.


Portero rnarchamador
..


lsaba.
Contador


.


Administrador depcsírarío .
Oficial vista


..


Portero marchamador
.


5.~OO
5.500
4.000
2.60iJ


5.500
5.500
4;000
'2.606


L500
5. 50~
4.000
2.600


5.500
5.500
"1-.000
2.606


PlintO! de la f-rMtteratlonde solo debe ha!J;:.- resgua¡·do!.
-


Zugarramttrtli.
Errazu,
Viscarret.
E:pinal.
f!alcíÍrros.




(1-1)
Ürbaiccta.
Villanueva.
IZalZl1.
Uztarroz,


PuntfJS de comraregistros donde debe haber empleado.r de
administracion.


Santistebon.


·Contador vista .
Adluinisrrador .
MQzo.., , I •••••••••••••••••••••••••• ~ .


Etizondo.
Contador .
Adlni'nis trador ..
Oficial vista .
Mozo .


Zubiri.
Contador vista ..
Admi.nistrador .
Mozo .


Ustes.
Contador vista ; ..
Adlu!nistrador. ..
Mozo .


Burqui.


Contador vista .
Administrador .
Mozo , .


6


4.000
4-.000
2.200


5.000
5.000
4.4-00


!2-.'200


4.000
4.000
2.200


"l.noo
4-.000
2.200


4.000
4.000
2.200




5.500
5.5(JO
4.000
2.600


5.500
5.500
4.000
2.600


(42)'
'Puntos de contraregistro dond; solo debe n¡¡ber dependientes


del resguardo.
rlrraycz,
Lanz,
Arrieta,
Urros.
Orosbetí:lu.


Salamanca.


AdHanas habilitadas -para la entrada y salida de efectos de
Portugal.
~


Navas frias, de CUarta clase.
Contador ,


.


Administrador depositario ..
Oficial vista


.


Porte~o marcharnador
..


rllberoueria.
Contador "


.


Administrador deposlrario .
Oficial vista


.


Portero rnarchamador
..


Fuentes de añoro.
Contador


.


Administrador depositario .
Oficial vista


.


Portero marcharnador
.


Aldea del Obispo.
Contador : ,


.


Administrador depositario .
Oficial vista


.


5.500
5.500
4.000
2.600


5.500
5.500
4.UOO




(43)
Portero rnarchamador.c.c.i.. 2.600


Barba del Puerco.


Contador.. , .
Admlnistrador depositario .
Oficial vista .
Portero marchamador .


Fregeneda.
Con tador " .
Adm' nistrador deposi rario ..
Oficial vista .
Portero marcharnador .


Aldea Dávila.
Contador ..
Adminstrador depositario .
(i)fid~tl vista .
Portero marchamador , ,


5.500
5.500
4.000
2.600


5.500
5.500
4.000
2.óoo


>. 500
5.500
4000
2.600


AdLHiJuts habilitadas para la esportoclon solamente.


Contador vista, .
Adnrinlstrador .


Sancelle.
.Contador vista .
,Ad¡u·.nÍ,;¡tr¡ldor .


Vilvestre.
Contador vista .
Adm.nlsrrador '"


*


.5.000
4.400


5.000
4.400


5.000
4.4UO




(44)


Villarino,


Contador vista .
Ad¡ninistrador .


5.000
4.4·(JO


Punts» de comraregistro donde debe haber empleados de
admiuistracum,


Guinaldo,


Contador vista .
Administrador .
Mozo ..


Ciudad-Rodrigo.


Contador vista ..
Administrador .
Mozo .


Vitigud:110.


Contador vista ..
Admlnlstrador .
Mozo .


VitigHdinQ¡


4.000
4000
2.000


4.400
4.400
2.000


4.000
4.000
2.200


Los empleados de este contrareglsrro, que se han
pue.~to anteriormente, sirven para. las operaciones respec-
tivas á estas aduanas.




(45)


Santander.


,Adurma de Santandet , habilitada para el comercio de im-
portacion y esportacioti , considerada de segunda clase , y


depósito de pvimera,


Contador .
Oficial 1. CJ ..
Id. 2.° .
Id. 3.° · .
Id. 4.° ..
Portero .
Administrador .
Oficial :1. 0 .
Id. 2.° .
Id. 3.° .
Id. 4. 9 " ..
Vista 1.° ..
Id. 2.° .
Id. 3.o ~ .
Alcaide ..
Fiel marcharnador ..
Pesador .
Portero .


14.000
8.000
6.000
5.000
4.000
2.200


14.0(:0
8.COO
6.000
5.000
4.000
9.000
8.000
7.000
5.500
3.300
3.000
2.2UO


I1duClnCl habilitada para el comercio nacional y estranger:o.
de tercera clase.


Castrcurdiales,


Contadol" ~ .
Oficial .


6.600
4 ..400




(4&)
Adm'nísrrador depos i tario .
()ficial.


..


Vista
..


Alcaide y rnarchamador
.


Portero
..


6.600
4.400
5.( 00
4.(,00
2.200


AducmaJ habilitadas para el comercio de cabotqge J salida,
de cuarta clase.


Laredo,


Contador vista
.


Adm' nistrador depositario ..
'Ylozo


..


SmltOJla.
Contador vista


..


Adm;nistrador depositario .
Mozo


.


Suances.
Contador vista , ", ..
Adml nlstrador depositado .
Mozo,


·


Comillas.
Contador vista ..,


..


Administrador depositario ..
Mozo


..


San Vicente de la Barquera.


Contador vista
.(Admin;strador' depositario .


Mozo
..


5.,00
5.500
2.:;ÜO


5.500
5.500
.2.200


S.5,00
5.SaO
2.200


5.500
S ...500
2.200


5.500
5.50:0
2.200




(47)
Controregisttos.


Caries,
Contador vista, .
Adnlinistrador .
Mozo .


Ceruera de Torallzo.
Contador vista .
Adln¡nistrador .
Moia~ P •••• ,., ••••••••••••••• _••••••••••••• ~


TorrelavegQ.
Contador vista .
Adln~nistrador ' .


. ~.OlO .


Sevilla.


4.000
4.000
2.000


4.000
4.000
2.000


4.000
4.UCO
2.U(¡O


Aduana de Secilla , h;¡j;litada para el comercio de import ¡l-
clon y esportucion , de primera clase.


Contador ..
Oficial 1.Q .
Id. 2. e ..
Id. 3." .
Id.4. Q ..
Portero .
Adminisrrador. .
Oficial 1.° .
Id. 2.° ..
Id. 3." ..
Id. 4." .


18.000
fO.OOO
8.000
7.000
6.000
2.200


18.000
fO,OOO


8.000
7.000
6.000




(48)
Vista i 0,


.


Id. 2."
.


Id. 3.°
..


Alcaide
..


Marcharnador
..


Pesador
.


Portero
.


Fiel del muelle
.


i2.000
i 0.000
9.000
6.60U
4.000
3.300
2.200
4.400


Adua.LCl d: Saniúcar de Guadiana, habilitada p.1ra entrada
y salida á Portugal par el río, de cuarta clase.


Contador
.


Admlnlsrrador depositario .
Oficia! vista :


..


Portero marchamador
.


5.500
5.500
4.400
2.600


/lduan« de Paimogo , habilitada p~ra la entrada y salida á
PortHgal, de cuarta clase.


Contador
..


Administrador dcposirarlo ..
Oficial vista '


.


Portero rnarchamador
.


5.500
5.500
4.400
2.600


Idem de ll( Puebla de Gazman , id. id.
COllr~dor............ 5.500
Adminlstrador depositario.................. 5.500
Oficial vista........................................... 4.400
Portero mal·c1J,unador......................... 2.600


Idein de Santa Bárbara , id. id.
Contador : ; '
Adminlsrrador deposlrario .
Oficial vista


.


Portero marchamador
.


5.500
5.500
4.400
2.60D




(49)
Idem de Aroche , id. id.


Contador ..
Administrador depositario .
Oficial vista .
Portero marchamador .


Idem di: Encinasoia , id. id.
Contador .
Administrador depositario ..
Oficial vista ..
Portero marcharnador : .


5.500
5.500
4.400
2.600


5.500
5.5(jO
4.400
2.600


5.500
5.500
2.200


Aduana de Huelva, habilitada para el comercio de cabota-
ge, id. de cuarta clase.


Contador vista A'
Administrador depositarlo .
Mozo .


Ldem de San Juan del Puerto, id. id.
Contador.............................................. 5. ')00
Administrador depositario................... 5.500
Mozo................................................... 2.200


Id. de Cartaya , id. id.
Contador vista., .
Administrador depositario .
Mozo .


Id. de Ayamonte, id. id.
Contador vista .
Administrador depos tario .
Mozo .


Id. de Lepe, id. id.
Contador vista .


7


5.500
5.500
2.20Q


5.500
5.500
2.200


5.500




(50)
Adrnln lsrrador depositario .
Ivlozo .


Id. de Moguer , id. id.


Contador vista .
AdminislradordepositarL· .
Mozo ; .


5.500
2.2tJO


5.500
5.500
2.200


Puntos de contraregistros , donde debe haber empleados de
administracion .


••• se


Villanueva de los Castillt'jos.


Contador vista .
Adn1;nistrador .
Mozo .


Culañas.


Contador vista .
Adrnínistrador , ..
Mozo .


Almonaster la real.


Contador vista ..
Adrulnlsrrador ..
Mozo ..


Aracena.


Contador vista ..
Adluinistrador .
Mozo : ..


4.000
4.000
2.000


4.000
4.000
2.000


4.000
4.000
2.200


4.000
4.000
2.000




(51)


Fregenal.


Contador vista u .
Administrador .
Mozo .


Prooincias Vascongadas.


Vizcaya.


4.000
4.000
2.200


Aduana de Bilbao, habilitada para el comercio de importa-
clan y esportacion , y el de América, considerada de prime-


ra clase; y tamblen de primera clase de depásito.


Contador ~ .
Oficial 1.Q .
Id. 2. Q .
Id. 3.9 ..
Id. 4."2 "' .
Portero ..
Adminlsrrador .
Oficial 1.° .
Id. 2. Q .
Id. 3.9 ..
Id. 4.° ..
Vi.ta 1.° ..
Id. 2.° .
Id. 3.o "' :.
Alcalde ..
Marchamador .
Pesador ., ..
Portero , ,


*


18.000
10.000
9.000
8.000
7.000
2.200


18.000
10.000
9.000
8.000
7.000


12.000
10.000


9.000
6.600
4.000
3.300
2.200




()2)
Fiel del muelle .
Depositario , .
Oficial. ..
Portero .


4.400
12.000


5.000
2.200


Aduana de Bermeo, habilitada para el comercio de impor-
tacion y esportacion , considerada de tercera clase.


Contador ..
Oficial ..
Administrador depositario ..
Oficial, ..
Vista ..
Alcaide marchamador ..
Portero y pesador .
Fiel del muelle ; .


6.600
4.400
6.600
4.400
5.000
4.000
2.600
3.000


Administraciones habilitadas para la esportacion y comercio
de cabotaje, consideradas de cuarta clase.


Plencia.


Contador - "..
Administrador depos-itario .
Oficial vista .
Mozo , · .


Lequeitio.
Contador 11 •••••••••• ,
Administrador depositario .
Oficial vista .
Mozo , , .- .


5.500
5.500
4.000
2.200


5.500
5.500
4.000
2.200




(53)


PuM()S de comraregistro donde habrá empleados de ad-«
ministracion.


Orduña.


Contador )..
Adlninistrador : .
Oficial vista ¡ .
Mozo .


Baimaseda.


Contador ~ ..•...~ ¡, •••• • • • • • • • ,¡ •••.••• __ •••
Adminii>trador ; .
Oficial vista ..
Mozo ·.........................•........................


Somorrostro.
Contador' vista .
Administrador .
Mozo '1


Gtozco.


6.000
6.000
5.000
2.200


s.ooo
5.000
4.000
2.200


4.000
4.000
2.000


Contador vista.................................... 4.006
Administrador..................................... 4.000
M.>zo....................................................... 2.000


GUIPUZCOA.


Aduand de San Sebastian , habilitada para todo comercio,
y depósito de primera clase.


'Contador "., 18.000




(54)
Oficial 1..e .
Id. 2.. o .
Id. 3.° .
Id. 4. o ..
Adm-nistrador ..
Oficial :f. 0 , ..
Id. 2.° _
Id. 3.° .
Id. 4.° ; ..
Vista 1.° ..
Id. 2.° .
Id. 3.° ..
Alcalde ..
Marchamador .
Portero .
Fiel del muelle ..
Pesador , ..
Portero de la contaduría, ..


1.0.000
9.000
8.COO
7.000


:l8.0CO
10.COO
9.(JOO
8 COO
7.COO


12.0(,0
10.leO
9 COO
6.6CO
4.ÜCO
2.200
4.400
3.300
2.200


I1duat~a de Irull,. habilitada para la entrada y estraccion á
Francia , de segunda clase,


Contador .
Oficial 1. '" .
Id. 2.° ..
Portero .
Adrninistrador ..
Oficial 1.~ ..
Id. 2. " .
Vlsra 1. o ..
Id. 2.Q ..
Alcaide ~ ..


. Marchamador .
Pesador ..
Portero 1 •••••••••••••••


1.2.000
8.000
6.000
2200


12.000
8.000
6.000
9.000
8.000
5.500
3.300
3.300
2.200




(55)
Aduana de Pasages , habilitada para el comercio de impor-


tacioti y esportacion al esttallgero, de tercera clase;
Contador............................. 6.600
Oficial......................... 4.400
A¿m;nistrador depositario................... 6.6uO
Ofi<:ial................................ 4.400
Vista.................... 5.000
Alcaide marchamador.......................... 4.000
Portero de ambas oficinas................... 2.200
F'id del muelle..................................... 3.ÜüO


Aduana de Deba, habilitada para el mismo comercio, de
cuarta clase.


Contador .
Administrador depositario .
Vista .
.Alcaide .
Portero para ambas dependencias y


pesador .


5.500
5.500
4.400
3.300


3.000


Aduana de Guetaria , habilitada para el comercio de cabo-
tage y entrada de los comestibles con bandera española en re-


tomo de frutos del país, de cuarta clase.
Contador vista..................... 5.500
Administrador depositario.................... 5. SOO
l\lozo................................................... 2.200


Aduana de Fuenterrabla.
Contador vista ..
Administrador depositario .
1\10zo ..


Aduana de Motrico.
Contador vista .
Adminisrrador depositario .


5.500
S.)CO
2.200


5.5'00
5. SOO




(56)
Mozo................................................... 2.200


Conn areglstros donde debe haber empleados de adminis-;
tracion,


Hernani.


Adminisrrador , ..
Oficial vista ..
Pesador , ,., ..
Mozo .


Valencia.
.. .... F


5.000
5.000
f.OOO
2.600.
2.QOO


.-


AclIlW41 lle Val¡;/Kill., hi1bilitn?iJJ. .plmJ t.odo comercio, 11()J)Si-
de{adJ¡.,~e prim,r;ra clase , y de s~gu¡¡da de depósito.


Oontado» .
Oficial 1. \1 ..
Id: 2.° .
Id. 3,º ..
Id. f;q .
Id. 5;° .
Portero ..
.a411lij¡listr~.dQr , , _
Oficial 1.o .
Id. 2.° .
Id. 3.° .
Id. f.O .
Id. 5-:Q , .
Vista 1.° · _ ..
Id. 2.° ..
Id. 3.° , ..
j\kaide , .


18..QOO
10.000
9.000
8.000
7.(')00
6.000'
2.200


18.0DO_
10.000


9.000
8.000
7.000.


.6.000,
12.000
IO.OOO
9.000,
6.600




()7)
Fiel marcharnador , ..
Pesador .
Portero ..
Fiel del muelle f.o .
Id. 2.2 .........•.. , ....•..••...... ,..•...•..• , •••......••


4.000
3.000
2.200
4.400
4.000


Aduana de Alicante,habilitada paratodo comercio, de segun~
da clase, y de primera de depósito.


Contador .
Oficial 1. Q ••• t· ••••••••••• " ••••••••••••••••••••••••••••
Id. 2. Q •••••••••.••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
Id. 3.° .
Portero .
AdnlínÍstr,;¡dor .
Oficial f ~9 , , .
Id. 2.Q ••••••••••••••••• , •••••••••••••••••••••••••••••
Id.3. p ..
Vista· t 0, ••••••••••••••••.••••••••••••••, ••••••••••.••
Id. 2.° .
Alc.úde ..
Marchamador ..
Pesador ,..~ .
Portero .
Fiel del muelle .


H.OOO
8.000
6.000
5.000
2.200


i4.000
8.000
6.000
~.OOO
9.000
8.000
5.500
3.300
3.000
2.200
'hOOO


Adualla de Denia , habilitada para el comercio estrangeto,
de tercera clase.


Contador...•....•.••........•....•........,.........•
Oficial. .
Administrador depositario .
Oficial 1
Vista , .
Alcaide rnarchamador .
Portero....•.••........... ,.........•.................•..•.•


8


6.600
4.400
6.600
4.400
5.000
4.000
2.200




Aduana de Vinaroz , páre¡ laestraccuni y comercio de cabo-
. . tage, de cuarta 'clase.


Con rador..Y.~st<l , , , .
Adminisrradcrdeposlrarlo., ..
Mozo .


.Eielatos depet.ldientes de Vinaroz.•


.. Peñiscola.


5.500
5..500
2.200


Fiel administrador................................ 3.300


Torreblanca.
Fiel administrador ",.................... 3.300


.Ad~lana~eCastel/m.l, de cuarta clase.
Contador. vist.a................................... 5.500
Admitút.rador d :pasi.taria..... ....... ...... -5. 500
Mozo...................................................... 2.206


Fielato de Bus-dona.
Fiel administrador..... _......................... 3.000


Aduana de Murviedro, id. id.


Contador vista.; .
Administrador depositarlo .
Mozo _ _ .


. .. Idem.de.Cullera, id.' id.


.Contador vista _ ..
Adminis.trador deposirario .
Mozo -.- ' .


5.500
5.500
2.200


s.ro-o
5.500
~t200




5.500
5.SO O
2.20 O'


($9).
Fielato de J ávea , dependiente de Denia.


Fie1admini&tr·aJol" · :... 3.300'


.. 4d~a~. de. Altea,. id. id, .
Contador vista .
Administrador depositario .
Mozo , " •., : .


.- . .


Id ..de Gandla, id.. ,.id, ... " .'.
Contador vista..................................... 5.500
Administrador depositario.................... 5.500
Mozo " : · 2.200'


Id. de Villajoyosa ,id. id.
Contador vista ..
Administrador depositario ..
Mozo ;·


Id. de Torrevieja , id..id.
Contador vista .
A.dministrador depositario. .
Mozo.: " .


5.500
5.500
2.200


5.500
5.500
2.200-


Puntos donde hall de establecerse contraregi¡UQs .con emplea-
dos de administracion.


. Murviedro.


Hay aduana, y la servirán los mismos empleados.


EStivella.
Contador. vista , : ;
Adlninistradol" ..
Mozo .


*


f:{)(H)
+.00.0
2.úOO




(60)
Liria.


Cont"ador .yista",.u"t"u"u"'~'~"'I''''''i'''''''· 4.0,00.
Admlnlstradcr ~..................... 4.000
Mozo...•......•~ ..:.~ ••....•;. i................... 2.0CO


'\ Chiva.
Contador vista , ,4.000
Alóltninistrador..................................... 4.000
Mozo i........ 2.000


Alcudia de Carlet,
Contador vista .
Admínisrrador ..
Mozo .


Alcira.
Contador vista ..
Adlninistrador ..
Mozo .


Aleoy.
Contador vista .
Administrador ..
"Mozo , ,


Rosales.
Contador vista oO .
Adlninistrador ..
·Mozo lno ••• ~ ••••• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •


Elda.


4.000
4.000
2.000


4.000
4.000
2.000


4.000
4.000
2.000


4.000
'1-.000
2.000


Conrador vista :.... 4.000
Adn1'inistrador...................................... 4.000
Mozo " ,.................... 2.000




(61),
Elche.


Gontador vista ..
Admlnistrador ..
~O:ZO, •••••• " ••••••••••••• "•••••••••• , ••••• P •• _•••••• "


Zamora.
- .~. ¡¡¿


4.0()0
4.000
2.000


Administraciones habilitadas para la entrada y salida á Par-
tugal, consideradas de cuartel clase.


Fetmoselle.


Contador , .
Admlnistrador depositario .
Oficial vista .
Alcaide marchamador ..
Mozo , "


Fonfria.
Contador t .
Administrador depositario .
Oficial vista ..
Alcaide marcharnador ..
Mozo , .


Figueruela.
Contador .
Administrador depositario ..
Oficial vista ; ..
Alcaide marchamador .
Moz.o.· t , ,." t.,., ••.•.• ti


5.500
5.500
4.000
3.300
2.200


5.500
5.500
4.000
3.300
2.200


5.500
5.5{lO
'4.000
3.300
2.200




(62)
Pedralva.


Contador ,·..............•......••~ ..•...•.: t i .Administr-adordeposrtario
.Oficial vista · ;.. ;..•;.;
..Alcaide marcharnador
..Mozo
.


~. ~OO
5.500
4.009
3.300
2.200
Adlta¡~af habilitadas para la mT'amem de géneros libres, ~introduccion de comestibles para el consumo de lospueblos:


.


.. ••• E


tllcañ¡ees.


Contador vista
..AdmÍni,~trador depositario
.Moza ,,·..' * · _,_


Trabazos..


Contador vista
.Admí nisrrador deposi rario
.Mozc
..


Río Manzanes.


Contador. vista
_


.Adm;nistrador depositario


.Mozo


.


Robledo.


Contador vista ~
.Administrador depositario


..Mozo
.


5'.000
5.000
~;t200


·$.000
5.000
2.200


f.OOO
SOOO
2.200


5.000
5.000
2.200




(63')


Pumas de contraregistro donde debe haber empleados de
admiuistracion,


Peiiausende.


Contador vista , ..
AdlIlinistrador .
Mozo .


Mombuey.
Contador vista .
Adluinistrador .
Mozo ..


Tabara.
Contador vista ~ , .
Adlnini.)trador ; .
Mozo .


Carbajales.
Contador vista .
Adnlinistrador , .
Mozo , ..


Zamora.
Contador vista ,
Adtuinistrador .
Mozo .


Corrales.
Contador vitta ..
Admnistrador ..
Mozo 1


4.000
4.000
2.000


4.000
4.ÜUO
2.000


4.000
4.(00
2.000


4.0CO
4.ÜÜO
2.000


s.soo
5.500
2.2UO


4.000
4.000
2.000




(64-)


Resumen.
:!!i ••• te


Provincias.
Núm~r()


de
empleados.


Importe de las
dotaciones.


Rs, vn.


Aragon
.


Asturias
..


Cataluña
.


Cartagena
.


Cadiz
·· ..


Estremadura
..


Galicia
.


Granada
..


Islas Baleares
..


Málaga
..


Navarra
.


Salamanca
.


Santander
.


Sevilla
.


Provincias Vascongadas .
Valencia


.


Zamora
..


Totales ..


62 2+7.200
56 281.500


155 797.700
37 194.+00


112 834.900
103 464-.200
123 658.600


2+ 102.500
40 216.100
4t 254.200
H 260.200
45 19f.800
49 243.400
76 389.300


110 661.600
100 518.500


50 197.200


1.23~_{;~300}




APÉNDICE N.o L°
-


'-- 11I"""""'- --_....._


NOTA
de las cuotas de la Contríbucion general, y


de las ecuiualentcs á los derechos supri-
midos de puertas


IMPUESTAS A CADA PROVINCIA


POR LAS CORTES ORDINARIAS


EN DECRETO DE 6 DE NOVIEMBRE DE j 820,


MADRID.
EN LA IMPRENTA ESPECIAL DE LAS CORTES,


pnr don Diego García y Campar.






CUOTAS
correspondi¡;lltes el l)s pr.¡eblos subalternos de las provincias


eH los i:1S.OOO. 00 O.


Aragon .
Asturias .
Avila .
Burgos , ..
Cádiz : .
Canarias ..
Cartagena ..
Cataluña .
Córdoba .
Cuenca ..
Estremad ura .
Galicia .
Granada .
Guadalajara ..
Ibiza , ..
Ja-n .
Leon .
Madrid .
l\'lálaga ..
Afanarca .
JI,fancha ..
Menorca .
Murcia .
N nevas Poblaciones ..
Palencia ..
Salamanca .
Santander .
Sf'govia .
Sevilla .
Soria .
Toledo ; .
Valencia ..
Valladolid .
Zamora .


6·79I.226
1.5 61.145
1.657.496
4.594. 834
5'3 15.815


9°4. 122
43. 644


10.9 2 3.5° 7
5.:279 889
3,39 6.878
5'99 1 •05 8
9'943'3 60
4'9 27.55 6
1.7 26.57 8


31.3 2 2
2. 8 23.579
2.868.621
3.624. 665
3·0 19· 24 f
1.4 83'9°3
4. 0 1 9'99 2


335.854
3.5°8.0 1 9


46'94 1
2'9°5.7 28
2'954. 27 6


9 24.0 21
1.983'393
9.57 2 •808
2.4 1 9' <» 96
5. 277.559
1.1'7 86.24°
3'3°4'975
2'°5 2 •659


Total. 125.000.000





Cuota (jue deberán pagar las capitales por equivalente del de-
recho de puertas.


A t . {OViedo........... 195. 808s unas.......... G" 8lJon 1'961
Avila........................................... 172.°34
Ilurgos. 568'949


{
Algeciras 149.841


Cádiz................ Cádiz 2.278.868
Sanlúcar.c.c...». il7I.750


Cartagena..................................... 48°'9°3
Cataluña Barcelona 3.048.000
Córdoba.... 620.640
Cuenca........................................ 228'752
Estremadura .... Badajaz................ 299.011


f
c aruña... .. . ...... 428.147


Galicia............... Ferro!............... 18r.574
Vigo.............. 18.672


G d {Almería......... '73123
rana a............ Granada 1.046.641$


Guadalajara................................. 137·993
Jaen....... 2°7.362
Lean.............................................. '272.635
Madrid 6.983.801
lVIálaga............... 1.13°.730
]\fancha Ciudad-ReaI...... 102'968
Murcia " " 573.984-
Palencia " ·· ···..····..·..· 45°.978
Salamanca..... 580 .89 2
Santander.................................... 200.000
Segovia......................... 36.').271
Sevilla ····.· · ·.. ·.. ,.Ü53·7og
Seria, ,................................... 136.836
Toledo · ··......... 401·994


. [Alicante......... 516.51:;
ValencIa · l Valencia 2.029.8°9
Valladolid............................... 530.47 tí
Zamora........................................... 278.68f1


27.000.000


A Zaragoza no se incluye ~n este repartimiento por no ha-




berse establecido en ella Jos derechos de puer
tas I á virtud de


real órden de 6 de jun.o de 1a17 I por lo que se le conc
edió


que continuase en el mismo es.ado en que se
hallaba, y que


fara mas alivio de aquella provincia se comp
rendiese en el re..


partimiento provincial dicha capital, sin añ
adir nueva cuota.


A Sanlúcar de Barrameda, Barcelona, Ciuda
d-Real y Santan,


der se les ha repartido con respecto á las canti
dades en que


se hallan encabezadas. Madrid 6 de noviem
bre de 1 B.o. =


José María Calatrava, presidente. =Miguel
Cortés, diputado


secretario. =Antonio Diaz del Moral, diput
ado secretario.










APÉNDICE N.o 2.o


REP ARTIMIENTO


DE LA CONTRIBUCION GENERAL


HECHA


A TODOS LOS PUEBLOS


DE LA PENÍNSULA,




I
¡


j




A
PROVINCIA DE ARAGON..


. Partidos.
. .f.


Zaragoza .
Albarracin .
Arl.'añiz..: .
Barhastro .
Benabarre•., .
:aorja · : .
Cl\latayud ; .
Cinco-Villas. . •.• , .
Daroca ..
Huesca. ..
Jaca .
~;¡ra~na .
~'eruel ~.


I. J 73·814
137,3 8:


1.145.536
654. 25 1
3.69.840
209.359


. 655·4J5
295.451
648.433
44z"Ha
257·373
162.1:100
639. J 30


13~
3i


29
~


uf


291
1~
95t
1
4~


10


Total reparto 6,791.226
------


Partido fie Zaragoza; Rs, vn. mrs,
-. ------


Ciudad de Zaragoza por
solo su terri torio .


,A,lmonacid de la Sierra.
Alpartil. \ .
Alfanren ..
AlmOI\acilde la Cuba ..
AguiJ6n ..
Alfajnrin .
Alforque .
Alborguc .
Alcubierre ..


374499 4-
13 365 10
9 8/7 3
2.53 0 20
Jo.15~ 1I
11.50 0 3~
3·i 2 O 1 1
31 63° 2
3·4°1 6
S·061 6





(4 )
ALi!es y AIcailizcjo~ ~.
Alagon


..


~<\ltocea
..


,Aguilar
.


Belilla de Ebro ..
Bárboles


.


Bardallur : .
Berbedel


..


Botorrita
..


Belchite
..


Bujaraloz
..


Balfarta
.


B:dpalrnas. • .
Cot.. de la Romana ..
Calatorao


.


Cea rete
.


Codo
.


Castejon de Valdejasa ..
Candasnos


.


Castejon de Monf'gros y
.Tuvit.rre


..


El Burgo
..


Epila y venta de Ia Ro-
mera ; ..


Fuentes de Ebro ..
Fuendetodos.... .. .
Farlete. ...... . ..
Fraga y Valdeurries ..
Fayon


.


laulin
..


Juslibol
..


Junez
..


La Joyosa
..


Lucena
..


La Almunia .
Longares•••...• ' .
La Muela. . .
Luna y Junez .
Lacorvilla


.


La Sierra de Luna .
Iiagata


.


Letux
.


Lazayda , .


Z. 179 3!
35·~..¡.6 30


4°2
563 r e


8.113 18
2'39°
4.217 u
1.546 16
2·474 29


58362 19
21.088 8
3·5 r4 24
1.689 16


454 30~
16'99 2 27
10618 18


9,769 24
6'748 8
5'34~ .B


14.820 al
2.249 14


29'916 IlJ
I ~1.592 3
5. 627 3°
3.8 0 2 19


37. 295 '. 4~
3.821 10
6.051 20
7.4 18 33


281 6
1.827 22


562 J2
41.397 33
19.860 32
7.606 23~'


r rvr 13 7
703 32


1·405 30
5.541 8


10.408 1,;
2.67 1 6




( , \, )
J~a Almoldn '" .
Lanaja y Orillena ..
Leciñena ..
Las Pedrosas .
La Lueza .
I,as Casetas ,
Mequincnza ..
Mezalocha .
Muel. .
Mozota ..
l\Taría ..
Mediana ..
Monegl'illo ..
Monzalbarba '"
Marlofa .
Nuez .
Osera ..
Pínseque .
Peraman, venta , ..
Plasencia ..
Puebla de Alhorton .
Pastriz .
Puebla de Alfinden .
Pina .
Peliñino .
Perdiguera y Esteruelas.
Peñaflor ..
Pradilla ..
Pcñalba ..
Pallaruelo ..
Quarte ..
Quinto .
Rueda .
Roden ..
Remolinos .
Romana ..
Sobradiel. ..
Samper del Salz..... .. .
San Mateo .
Torres de Berrellen ..
Torrealfranca y Pela .
Torrecilla de Valmadrid.
Tosos ..


12.'231 6
6'3~7 21
9.734 dl
':.!.370 20
2'9.'í2 19


433 16
7.50.3 1.)'
7.244 2


13.67° 28·
.4 25 1 6
8642 llIl


15.605 10
10262 32
3oI59 12


421 26
2.108 28


702 3~L
2'952 19


140 20
5.061 6
7. 87 2 3 z
1.574 2 0 t
5'764 4


24. 0 2 3 19
2.671 6
3.233 18
4.e>30 2
2.618 I
7.451 6
1.124 24
6.478 6


llO·355 9
6.60'7 22
3.8°3 19
7·349 13


2.279 22
3.6,41 2
4.417 2
5.731 6
1.130 3°~
2.811 i6
5,780 :a




(6';
Utebo


.


{j 1'1'(,:, de J:dnn '" .,., .
Vil1:!IIueva de 'a Huerva,


AI'iJé3 y ji L'aíÍizeju ..
VilLlf anca de Ebro .
Villanuc\'d de G~mego .
V¡JJall1<J.Xor ..
VaJlllaurid


.


Xelsa
.


Zuera
.


Zerdan. 0,


,j·'¡:?5 r 1
;).700 Il!


1,3.613 2y
2.150 r6t
2.~82 16
7. e 61 221
3.9 27 19


13·797 !S+
10.986 J+


140 :n
------


---------0
partido de .dlbarracin. Rs. un. m1'1.
-------


Ciudad de Albarracin, ca-
sas de Bezas y CaíÍ:-
gral.


..


Alobras
..


Bezas
..


Bronchales ~ ..
Cuervo-


.


Calomarde
.


Frias , sus caS3S y Valle-
cilIo


..


Gualaviar
.


Griegos
.


Gea
.


Jahaloyas y Arroyofrio ..
Masegoso


.


1\1osea rd on
.


J\ilonterde
..


N·aguera
.


Orrhuela,
.


Pozondon
.


Revuela "
Rodenas


.


Salden
.


Tramaeastilla .
Tralllacastiel .


-----


20.647 23
4. 217 :12
1.142 6
3'9 84 Ir
4·4°2 23
1'968 8


7·454 li!lI:
5. 639 119
%·53° 20
9'4'9 I4
5. 805 3 1
1.4 29 3
5. 2 23 3)
5.77 1 25
3'946 33
9'°33 31
3. 695 ;3
.]'[\74 27
2.3H ~6
4.4 26 2
3.4 82 9
:1 592 21




( 7 )
'I'erricrrte y y illarejo .
Torrps , .
'I'ormou .• " ..
Toril .. , - ' .
Val de Cuenca .
Villar del Coba .


Partido de Alcañiz


y.n.i 16
3.5l)8 8
1.668 16
1 ·405 So
2.83 2 2J
4.606 3°


Rs un, mrs,
---'--_._-_..,..,--


Ciudad de Alcañiz .
Aliaga '" .. , , .
Azaila '" .
Alcorisa '" .
.AlIoza .
Andorra .
Arir:o _ .
Albél1ate ..
Alacon .
.Alcaine .
Arrn~ .
Agllaviva " ..
Almochuel de S. Agustin.
Baldealgorfa ..
Baljunquera .
Bal de Tormo '.
J3al de Robles , .
J3ereite .
Berge ..
BelnJOnte .
Binaceite ..
Bordon ..
Cast-l de Cabra ..
Calanda ..
Castelscrás .
Cañizar ..
Calaceite , ", ..
Castelnou .
Caspe ..
Castellote y Moutijo ..


8 I.~07 8
12.48 1 24
1.199 14
.2~·387 ~
16~78o 19
10,655 JO
5.5 69 I4


3"715 10
4'7~ 1 23
3.6°3 7
4. 637 23
8.172 2I


449 30
14. 237 10
9.9 2 7 22
6.139 21


17.3 1 2 33
12.089 4
6'7 2 2 25
9.541 1 I
l. [:'19 -4
4·502 .2
7. 1 24 25


3 2 •695 23
23. J.20 6
:,399 14


38.178 15
2.143 28


8°'9 28
13.640 17




., . . ( 8 )¡~antnVlt'Ja
..


Cañada Beric ..
Cerullera


.


Ciuco-Olivas .
Codoilera


.


Cretas
..


Crivillen
..


Chiprana
..


EsterqueL
.


.Escatron
.


Escucha
.


l"abal·a
..


Foz Calanda ..
};'órl101es....... .. •.
1'ol'tanete


.


Fuentespalda ..
Ga:·g:.J.1Jo


..


HIJar
..


Jatie1
..


Julve
.


La Zoma
.


La Mata
..


La Fresneda .
La Puebla de Hijar .
La Ginebresa .
La Cuba


.


La Cariada
.


1,3. Iglesuela ..
Lécera


.


Lledo
.


Las Cuevas de Canart ..
Las dos Torres ..... ' ..
Las Parras de Castellote


y Saganta .
Los Olmos ...
Luco


.


lUiravete
.


Maella y santa Susana ..
lViazaJeon


.


Mas del Labrador ..
Mas de las Matas .
Mirambd


..


Noliuos ~"'''Ii •• . e


19.157 !I
2.~45 26
4. 64 8 27
2'3 12 3J


12.068 4
14. 2 19 33
7.310 20
4.5.11 l/a
7·U65 3 1


13.314 I2
2 463 24
7.591 26
5·' 38
6.143 3


1 2.521
9.317 2
3·5 J5 3 1


30.790 1
3 °37 19


10.88.¡. 29
1.560 s r
6'039 32


26,97 6 I ~
22.699 6
8.839 27
2.595 16
5.394 10


11.545 11.
11'980 3 r
4·494 30


11.810


3.275 !4


3.898 26
3.666 4-
4.3 14 33
4·444 1(


387°9 1
8'3 J5 24-
1.4 24 29


lO 572 22
y.286 18


13,476 u




( 9 )
Monroy .
l\lo11toro oO' ..
Mootalban y Pena-royas.
Nonaspe .
Oliete " "
Obon 00· ..
Peña-roya .
Pitarque........................ .•
Portellada ..
Puerto l\Iingalvo .
Palomar .
Ráfales ..
Sástago , ~
Santa Olea .
Sarnper .
Seno .
Torrecillas .
Torreveli lIa .
'Torre del Conde ..
'I'ronchon .
Torre las Arc.is ,. .
U r rca de J aen .
Villarluengo .
Villaroya de los Pinares.
Utrilbs .
ValimaIla y Gertusa de


Rueda .


1 4.043 2~}
2.138 e o


15.676 24
5.138 16


17. 84 1
J2'36( 2
15.792 213


4. 127 13
7.1°3 21


1 1 785 15
8.6;)2 20
6.z85 30


13.69° 1('
5. 854 29


103'922 23
2'703 3


Jl.183 1


9584 e r
5.022 15


10.14 6 5
4. 850 17


17.409 26
11.175 5
12 559 14


2.7 2 2 4


Total. 1.145.536 :;'9


Partido de Barbastro. Rs, vn. mrs .


Artasona ..
Almunia de San Juan .
Allllud,lfar .
Alfantiga ..
Albalate ..
Arcusa " ..
Asque .
Jl_~·}ra ••••..•.••.••••••••••. ••t~
l'i¡.ii"lgO.,~ .. " .., .... ~'e ••••• ~ ••


dm.rIort.


70 2 3~
4.49 1 16


5B4 3 1
ILIl 9 32
8.34 0 ~g
1. 637 2


8"¡'3 13
3..123 18
6.6°7 2>l
~




(f O)l' tL; h~_¡l::'C:t ..•. '." ..... ,.. '
<~jLcrneJ;: L1t~ J~,_;el~a .• .. ..
:"\/lur t •••
J-l JlJ L:ezar .
iilcclea de Cinca ~
idbelda ..


¡\ 1, • T


"-t!:lzanCla .
n;lenB , , , ,.•
Almozarra ..
Ainsa .
Cidad de Barhastro ..
Barbuílales .
TI 'guestc .
IblJobar oo ..
B:1e115 , , ..
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Buera .
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1VloriJ1o de 'I'ou .
'l\Tontcarnedo ..
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Monzoll y Pau .
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.N·crin ..
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Ontiñena .
Plan .
Peregrinon .
Perrnísan .
Peralta de Alcofi-a .
Pertusa ..
PeraltiJJa ..
Ponzano .
Pozan de Vero .
Pomar .
Pucj o, Barrio de ]\1011-


zon ..
Puyarruego ..
Pampa lacios .
Puertolas ..
Radiguero .
Revilla .
I{ncatc'rt .
RodelJar, las Casas de


Nosarre , las Almu-
n i.is v Pedrel. .. " ..


S.das a[¡as ..
Salas bajas ..
Salinas de Hoz .
Santa Lecina ..
S:lll Es! han de Litera ..
t1anta Ju;::.f.n .• ~ ..... t •••••••••••
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Santa I1Ia¡Í;¡ de Buila .
Saravillo '"
San Juan .
'Sl'l'veto ..
Sellé, .' .
Sin .
Salinas, Aldeas de Sin ..
Simolou .
Sase .
Sena .
ScJgua ..
Sd I'es .
Sif',te .
Suelves ..
San Peltgrin .
'I'amari te de Liten ..
Tella ..
Torres de Alean dre .
Torr~llt(' ..
Vi Ilanw'v:1 de Sizena .
Vio y Sarque :: .
Zaidill "..... . ..


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Aneto .
Aten;~a .
Ara;·~lJl .
Abcr.ozns ..
Aulet , .
Astér .
Azanuy ..
AguiI13.lití. . oO .
AguJar., .
Abí .
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Castanet..


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Castarlenas


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Caladrones
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Calvera "
Capella y Aldeas ,
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Campo ,
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Chinas! "
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Cur~·l idclla .
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Denny .
E"pés .
Estall y la CernEa" ..
Estafía .
Escariet. .
El PlltyO de /hglles "
Erdan , Centenero .
Espluga .
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EKep , .
Esdl']oll,a ..
El Mon de RoJa, la.


Columilla y Lamata ..
Fet. , ..
Pinrstr:ls .
1'"r(;at .
Forrandada .
Fontava ; 'I'orrulahat y


el Solct ..
Fosados ..
}·ormigales .
Gabasa .
Gralls ..
Cabas .
Grustan .
Guel .
Isclcs .
Juceu oo .
1,alla"'JY ' ..
Las Casos de Endolfo ..
La Puebla de Castro ..
V¡ Piní ila .
La Torre dt, Esrra '
Lasqu.nr« oo'
Lagli;lrrrs y ¡\ld("ils .
La Casa de Aao ..
Liri ..
La Casa de Quintana ..
Las Had;]s... . .
La Torre de Varo ..


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Las Lagunno , :..
L35 Casas de S. Ahentin.
Las Valles de Lierp y


Aldeas .
Las Villas del Tubo ..
La Casa de la Cuadra .
La Carnalia de Gist;¡J y


Lliri .
La Valle de Bardaxí y


Aldeas .
Las Paulcs ..
La Casa de Peralta .
La EspaÍÍa .
Las Casas de la Cullada,
Las Casas de Se11 ..
La Mora de Moutañana.
La Puebla de Roda ..
Los ~Uo¡¡nos .
Lueas , y AlnlUíJia de


San Llorens .
Los Riols ..
Merli ..
Morillo de Liena .
lVlontanuy .
Monfalco ..
]Uorillo de ~Vli)nc1us "
Montañana .
Monesrna ..
Muro de Roda ..
Nacha .
Navarri .
Neril y Ardanués .
.Nocellas .
Noall ..
O!heda .
Pa llero! ..
Pardinilla .
Panilla. '" .
Pano : .
Polo , .
Pallaruelo .
Pererrua .
Peralta de la Sal .


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( t 7 )
Piedrafita .
Purtaspanil ..
PUY de Cinca .
Puymolar .
Pueyo de !\largi llen .
Pilzan .
Piber ..
Puyfel y las Senderas ..
Pur!.¡;¡y .
Rariin ..
RaIuy ..
Ramastué .
Rins .
Ruda .
San I,lorens ..
SdlUn .
5:1:1 tore ns : ..
S:!Il lHútin del S:ís .
8:111 Este\'an de Merli ...
S Quilez y Sta Liestra ..
S Fcliu, Berri, y Aldeas.
San lVIartin de;\stér .
S:lgarras altas .
Salinas .
S'j'raS::HZ f ••• :.' • • ~~. • ~~~...:
SccastiJla .
Senuy ..
~e.rradlly ..
Sos y Sesué .
Soperum .
~op:yra ; ..
Sor-iana .
Solibeta .
Soliva .
Sisear ..
Trillo ..
Tierrantona .
Troncedo ..
Torre de Liesa ..
Tuledo ..
Torre de Ribe-ra ..
Torres del Obispo ..


Aragon.


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Torrllella


..


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Viacamp y Litera ..
ViJlanova


..


Urbiego y Bolturina .
U rmelIa y Aldeas .
Villacarli y Sta Truja .
Viu


.


Xerve y Grioval .
Zurita


.


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9.705 10
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J ·405 30


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Albeta


.


Alberite '.•
Auizon., ..•.......•.••••...•....
Ambel..... .., .
AJcalá de Ebro ..
Agun y GaiíaruI .., .
Ciudad de Borja .
Boquíríen


.


Bureta
.


Bisiurbre " ..
Bulbuente


.


Cabañas
.


Fuen de Jalon.......... .. ..
Frescano


..


Figueruelas .
GalJur


.


Grisen .
Luceni


..


Lumpíaque
.


Maleian
.


Mag;l1on y Muzalcoran
lIalIen


.


Novillas
..


Otura
..


Pozuelo
.


Ptdl·~ja
..


3. 668 29
5·570 15
5. 634 4


11.°93 3
3'7°1 :1
3·795 30


20·975 24
1.722 11
478o
1. 124 24
8.(HG 2.)
2.530 20
7.253 2~
7. 2°4 113
20128 7
9 154 J7
5· 63a
3.79 1 13
3'963 29
2.108 18


3GJ •823 25
119.337 111
3.06 1 15


70 11 3 11
6.BH 4


18.1184 26




( 19 )
Pleitas " ..
Salillas ' .


Total .


3.0 2 1 13
3.455 22


2°9·359


Partid» de Calatayud. Rs, t'll. mrs,
------,--- ------
Aranda .
A.r~~diga , .
Aníñon ..
Ariza .
Atee:! , , .
Alama ..
Alarba , .
Alconchel : .
Albenda" ..
Aldehuela de Liestos ..
Aldehuela de Tohed .
Abanto , .
Atea ..
Acered ..
Berdejo " .
Bijuesca .
Brea , .
Bordalba "
Bubierca .
Be1monte .
Ciudad de Calatayud,


Hnermeda y Torres ..
Ca Hl pillo , .
Calrnarza ..
Cirnballa, " ..
Cubel , ' ..
Cabo la Fuente .
C-arenas , .
Castejon de Alarha .
Castejon de las Armas ..
Clarés ..
Cetina .
Cervera , ..
Contamina .
Colo redondo del monas-


J 3'396
8,7 04


13.°7 1
11.3 8 1
:24'9°6
5'9°8
,P53
2·737
1.°59
1.687


5 62
4'95 8
7.0 29
5.9 15
3.9 17
8'°3 1
9.80 1
5.77 1
6.tl54
7. 193


85.5 88
4.0 I1
3. 233
3.3 19
:) 498
2.001
8.18~
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4·121


J 11.375
7. 619
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terio de Piedra .


Chcdcs .
.El Frasno '" ..
.Embid de la Ribera .
Einbid de Ariza .
Fuentes de J iluca .
Gotor .
Godojos ..
11lueca;........ . .
Iw.!gés .
Ibdes ..
Jarque. . .. ..
Jaraba .
La Vil Ll<:'Ila , .
l\1aluenda .. , " .
Malanquilla " ..
Iilonreal de Ari¿a .
JHaf<L ..
lHiedes ..
l\1ont('rde .. , " .
Morara de J'iloca .
1\Iorata de J ulon .
Morés .
1\10r05 .
1\1esones ..
l\Iulléhrf'ga " .
lHonron " .
Niguella .
Nuévalos .
Olhes ..
Orcra .
Paracueilos de la Ribera.
Paracucllos de J ilcca .Fo~uel ..
Purroy ..
Pardos .
Rie!a : ..
Ru-sca .
SabiÍlan y su Señ. ría. .
Santa Cruz •.: ..
Sestrica . .
Sediles .


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7, ¡ 13 33
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1.546 26
1 4°5 3°


15·3Y5 19
3. 175 15


12,7;'9 5
3· 263 18
7·4°5 2Z2
3 4,\ 1 1 1




(;JI)
Sisamon .
'I'errer y su Señoría ..
Tierga .: : .
Tobed ..' ..
'Torre la Paja .
Torrche; rnosa .
T',rrijo .
Torralba .
Valtorré» , .
Viver de la Sierra .
Villarlenga. . .
V illanueva de .1 alon .... ••
Ví.JaJha .
Villaroya , ' .
Velilla de .noca .
V i ver de V icorto .
Granja de S. Pedro de


Huerta .


Total ..


Partido de Cinco-Villas.


60 2 5 14
8440 úl
4.443 18
6. 0 19 ~q
3.160 20
3·4<)0 13


J La36 17
5.17° 20
2.446 16
2.772 20


9.3 26 7
1. 2 96
2.272 8


1'-5 68 4
6.454 16


843 18


186


Rs , un, mrs,
---------


Ardisa .
Aso ..
Articda ..
Amó .
Agncro .
Arbues .
Alastny ..
Arrues .
Asin ..
Bagl/és .
Havl« .
Bi~l. .
Biotu .
Binies .
Berdrin ..
Castillo de Escorón ..
Castiliscar .
Castillo de Santía ..


9 1 2 32
70~ 3 2


1·405 30
J8·533 4
4· 6fJ9 14
1.b07 20


5hz r a
682 12


J .Q68 8
2.; 138 8
3.505 18


10'0"9 26
:1.725 Tll
1 '758 101
5.65a 1 B


140 20
?449 21


l. 40 so




(22 )
Concilio


..


El Frago
.


Lrla
..


Exea de 10:0 Caballeros .
Embun


..


]<lago
.


Fuencalderas
..


Farasdués
.


Gordun
..


Gordués
.


Huertalo
..


Hecho. ..
.


Isuerre
.Javierregay


..


Lerrnés
.


La Carbonera
.


La Casta
.


L'IS Casas de Espés .
La Sierra de los Blancos.
Layana


.


Lobera
.


Langas
.


Lorbés
..


Luesia
..


Malpícas
.


l\Iajanes
.


J.\<lartes
.


Mianos
.


Murillo de GáIlego .
Nahardún


..


Orés
.


Paternoy
..


Paules
..


Puen de Luna
..


Pintano
..


P iedratajada
.


Ribas
..


Ruesta
..


Salvatierra
.


Salinas
..


San Felices
.


Sádaba
.


Santa Engracia
..


421 26
3'17 28
2.10(l .2a


30'IBr 16
6.607 21
1.827 lllI
J .968 8
6·533 I
1.124 24


140 20J
1.01 I 4-
,.2 J 8 8
1. 687 :
1.827 22
2.438 23


J4C 20
163 3
4ZI 26
'40 20
s62 J2


2.671 tí
3.931 1
I.5of6 16


11.(86 33
J.I q 24-
1.265 10
J·555 30
1.16.) 21
6.838 a
1.21)5 le
2.103 26


49! 3 1
zal 6
984 4


3·795 30
J ·709 4-


7°2 3~
2.249 14·
6. 1853()
1,442 21


421 rf,
IO.él59 22


2.671 ,




( 23 )
Sirllsa del Valle de Hecho.
~lpllCS .
~os .
Tauste .
Tiermas '" '" •...••
Urries • ..
Undués de Lerda .
Undués Pintano .
Un Castillo .
Unduéa del valle de He-


cho ..
Villareal. .
Cilstillo de Sara .


r.4 87 24
1.673 33


23. 175
33'949 I4


1.968 3
2·39°
2'998 29
3.3 13 14


10.165 21


1.671 6
1.827 ~2


660


TotaL 295.451 16


Partido de Daroca. Rs. un, mrs,


Azuara .
Aguaron ..
Aladrén "
Alpefíez .
AJulOaja .
AHueva .
Anadon .
Anento .
Badenas .
Balconchan .
Baldeol'lla ..
Bal de San Martín ..
Blancas .
Báguena .
Barraohiua ..
Ballon .
13adules .
Bea .
Bello ..
Bístabella ..
Blesa .
Burbaguena ..
Cosuenda ..


2G·562 !la
8.83°
3.°9 2 32
3.519 27
1 ·405 30
1.265 10
3.5 14 24
2.671 6
3,781 5
1. 1 21 24
1.827 22
1.687 •
4.°32 ~u


15· 2211 31
5.848 23
6.065 19
2.602 14
1.139 30
7·4°5
2.432 6


;1.661 7
10.721 Jo
(1,77 8 3°




(24 )
Carifjen.'! , ..
Castejon de Tornos ".
C:1I1Ij~JrcaI ." .
Calamocha ,. , •
Ctrveruela ", ..
Ccl'vcl'a ..
Cortes .
Codos ' ", ..
Collados " .
(:ú53. ..... IO., .,., •. • ~ •.. • ' •.•••••••
Corha ton " ..
Cnc810n , .
COllcabucna " .
entanda ..
Ciudad de Daroca .
El CoI1adico ".,
El Poyo." ,., .
El \'¡Jlar de los Na', al"


ros " ..


CllcinacorlJ3 " ..
Ferrcruela..." .. ", o o"
Fonhnena.. o " .
Fonfria " " .
Fuentes Claras ..
Gailocanta ", ..
Godos .
Herrera ''' .
Huesa ..
Josa " " .."" ..
Lanzuela .." " " .." ..
Lnnza. , "'"'' ..
Las ~ClJel'las .
LllJgueruela .
Las cuevas de Portal-


rubio .
Lechon .
Lechago ..
Luco .
Luesrna ' .
J.o.,,:,('os • • •••. ~.... ...••.•.
2\L,in~lt· .... .., ..'
"Vlanchones.. , " ..
Maícas ..


33·;)T4 IJ
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J. 6117 2
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2·4(J(Í
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, " íl (¡ fí'')
.'


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Aragon.


(25 )
Nfczquita .
JVlu\,ucla ..
IIlu;¡forte ' ".
lW(Ju~'cal elel Campo ".
Itfol1eva ,..
1\1 ¡Ij iiesa .
Murero .
Na varretc .
N ombrevilla., , ..
:r-~ ügueras -"., , .. 1.' •• 0 •••
N u~ros ..
Orc:ljo ,
(Ii/":l ,
n.i.)o'\o?gros ..
OlaI1a .
I)aniz:I '" .
Pancrudu ..
Planas .
Perneeuse '" ..
Piedrahíta ..
P07.11el. , ..
Por talruhio ..
Ploa .
R tascan .. ..
Romanos .
Ruj¡ie1os "' ..
Rudil1a ..
Santa Cruz .
Santed .
S111 i\Jartin del Rio .
Salcedirio ..
Sc,g·tlra, ..
Singra .
'TcorJalvilJa ..
Turralva de los Frailes ..
Torralva de los Sisones .•
'rorrijo .
Tornos ..
Torrre los Negros ..
'I'orrccilla del Rehollar..
Valverde ..
Verruecos .
Villareal., > ..


.3 :)98 6
16'37/>' 2')
(LrUo :lH
9,9,j7 ;)
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'9. 15 203 12
4. 2 17 2!
3·977 0\1,)
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1·454 3°
1.73 0 10
4. 275 zS
6.3 26 16
9·47'; 1 .,,j
4. 0°5 16
1.°74 2 ~
5. 2 0 8 1 1
7. 2 2 () 3 i
2·73° 1 1
2.0,38 6
3·514 24
l. ÓB7 2
548 2 3 2
2 249 14
2·249 14
4,35" 8
2·°7' 6
4.55 1 3 1
1.4,19 14
8 ()9 1 18


5134 12
7'3 18 8
1.448 3°
2·53° 20
4. 14° 3°
3.44 2 21
5. 669 8
4.49 tl 23
4·°35 28
lL218 ~1
1.2 65 10
lo 1 38 24
:.463


.3




(26 )
Villadoz


.


VilIahermosa .
Víllafeliche , .
Villalllleva de Jiloca ..
Villar del Sala ..
VilJafranca ..
Villareio


.Vil1alb~ de los Morales.
Villarroya


.


Used
..


Total , 11


1 ·405 30
2.67 I 6


13 1 5° 29
43 37 33
2'964 II
[1.212 IZ
2'349 2


593 26
1.687 2
6467 2


Partido de Huesca,


..!raspués
.


Anzánigo
.


Alcalá de Currea ..
AlbalatilIo


.


Albanies
.


Aguas
.


Alcalá del Obispo ,
Argavieso


.


Alerre
.


Alberuela del Tubo ..
Albero ·bajo ..
Albero alto. . ..
Ab~~lada y Azpe ..
AIJles


..


Ayerbe y Aldeas ..
AJeras'


.


AntilJon
..


...-\.piés ... ,...•...... I •••• e e e e
A,.rguis•.,._...• I •••••• ~ ••• , ••••••
Alnluniente' .
Angues


.


AJniud.ebar
.


Bnnariés
..


Balierfas
.


Barbues
..


Barlengua
.


Bandalfes,
.


Rs. un, mrs,
------


I 265 10
1. 6°7 2
1.968 8
1. 1 2 4 24
2.108 28
1. 132 7 22
3.5 14 24
2 . .108 28
1.546 16
2.IC8 28
1.265 10
2·53° 20


5 62 1~
4,7 8 0 .


17.2 10 10
899 32


2.81 I 26
4. 639 14
1.9 68 8
4. 217 22
3. 618 16


20·535 28
]·4°5 3°


42 I 26
r ·4°5 3°
2.67' 6
1.9.)1 al!"




(27)
Bastazas .
Banastas ..
Rara ..
lhllestá¡· ..
Belillas .
Bespen .
Blecua.... .. , .
Bentue de Rosal .
Bentue de N ocíro ..
Bellué de Santa María .•
Boléa ..
.Eu6alcs ..
Ca p de Saso ., . ..
Cailcll ..
Castilsalnís.. . ..
Castillo de Ador .
Castilloue Algas ..
Castillo de Torrcsecas..
Castillo de Caurpies......
Castillo de Guadasespc.
Castillo de N asano ,
Corbinos .
Castejon 'de Arhanies ...•
Casbas .
Castejon de Silbrarbc .
Castillo de Otura .
Castillo de Anzano .
Castilo de Artasona ....•
Chitn illas .
Chibluco .
C05cl1l1<1no .
Casas de Monte Aragon.
l:;~rés..· , .
Figueroelas .
}'afianas............ • .
Fraella. .. ..
Fabana .
Fornillos .
Granen ..
·Guerrios ..
.Gurréa .
Ciudad de Hucsca ..
Huerto .


98} ..
1.546 16


.843 1-8
934 4


1.30:1 22
1.687 2
2.952 x.a
1 968 {I


562 u:
1 405 3'"


17. 63 2 ·1
1.015 32
1 ·405 30


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1.546 16


140 ZQ
140 20
14°"'°
006


0°3
140 20
]40 20
984 4


5482 32
2.530 20


]40 20
281 6
140 20


1..827 2 'Z
9S4 4


1.682 ·2
024
843 8
140 20
~2. 108 28
1.1 24 :·4


] 40 20
702 32


.6.805 8
1.546 1Q
1.266 o


98.683 3°
3·374 4




(2~ )
Hc"pital de la Plana .
Ibieca


..


I.:sr/cs
.


~1 (tsO ••••••••••••••••.••.••• 10 ••••
Javicrrillo


..


-lunzano
.


Las Casas
..


Lahata
.


La Almunia del Romeral.
Las Quedas .
Las Bellostas .
Lierta


.


Lk<Ís
.


Liesta
..


Los Corrales ..
Loarre y Sta. Eu~~racia..
I..InpOr¿:.lIlo ••• , ••.••••.....•..•
Los Ceriulcs.. .. ,
Lupiñcn


.


Lu-cra
.


l\larracos
.


·I\l;;rcén
.


1\1 ute Grata: .
lHeWll NlHTO ..
i\.Jcd H]P,SJ,. H. '" . , ..
NJolino


..


Mouñozi te
.


Morrano
.


Novales
.


Nocito
..


No-no
.


Ola
.


Orti íl»
.


Orín , 1;l't0'8............. •
Olson y Aldeas
Ponzano


..


Ph3C'Il"ia "
Puoyo Farlanas '"
PuibüJ,§a : .
Piracés " .
Puimorcat ,.
Pied: atnJrrera .
Pompenillo .


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3. 6.';5 10


1'-02 32
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1 G87 2
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2. 49 14
1 546 16


99 1 21
9!L-¡. 4
70 2 32




( ::0 )
PiTllpcorn , .
QUarle .. ,' ..
(!ni7.ano .
(!uicena ..................•
Rasal ..
Riglos .
RO}JfCS, .••••••.•••••••••••
Snriiiena. '"
Saugarren ..
Sarsa de! Abadi;¡do .
~an .rul~:jH y S'1garrillCJ.
San1a Crlla ..
tian R Ojjj:m . ". . .
Sa;I~a O laria la Msyor ..
Salillas ....
Santa (Jlurra la Chica ..
Sahoyés
Sp¡d¡, 01;j~ja de G )i( go.
Sarsa de lUarcu, 110s., .
Scnés . .
S"sa .
Sipan y la Almunia .
Sieso .
Siétal1H) ." .
T"lwj n:15 .• ' .....••••• , ..••
'InlIll::ced .
'Tierz , ..
Torris de Barbues ..
'r(IlTeS de l\Iontes .
Sard ir-nra .
Torralba .
Lsed .
U50n ...................•.
Viscarru('s .
VIcien ..
Venta de Rosel ..
V enta de Pe-quera .
Venta de la Goroneta ..
Yequeda .


Total."" ..


J40 ~0
2


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2 ';1:;0 ~:)


2 '931 26
3'374 4
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2.10 11 28


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2·.39°
~ "'?7° 20
1. 2 65 10
6 486 8
1·4°5 3°
~ .81 :,6
4 910 20
1·5°5 6
1 54 6 16
2·39°


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6 045 10
·2 28 4 6


843 18
1.4°5 3°
3.233 18
2·249 14


14° 20
21.h 6
14° :lO


1'9 68 8




( 3O)
Partido de Jaca,


Artaso
.


Arraso y Esposa .
Aseara


.


Ara
.


Abay , .
Artasilla


.


Atares
..


Aratores
.


Áraguasde Solano .
Araguas del Puerto
Arasilla, AbeniJ1ay Atas.
Abena. .. .
Abena y Platillo .
Arresa


.


Aysa
..


Aineto
..


Asieso
.


Ayerbe tIe Broto ..
Asin


.


Acin
.


Aurin
.


Aquillué y Candarenas.•
Aineille


.


ArguisaL
.


Acumer
.


Aso deSobremonte .
AIlué


.


Axuer
..


A.san
.


Arrqaba.,
.


Arto
.


,Asque.............•.........•..
Batos


..


B·maguas
.


Barangl,as
.


BacIaguas
.


Barberurra
.


Belarra
..


Blraguas
..


Bcrgua y Ssn Jaime ..


Rs. on. mrs,
-----


984 4
421 lI6


1. 1 j 6 4
2. 8ó7 6
1. 139 19


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2.108 :aS


56 2 1 1
843 18
3'78~3 3
LIlO 4
1·797 z


9°3 18
281 6


%·53° 20
753 3 2
7°2 32
984 4


.1.97 1 ti
7°2 32
5 6 2 12


1.9 68 B
7°'1 3,2
7°2 32


1.4°5 3J
984 4
562 1 JI
2\>1 6
421 16
281 6
70 2 32
3.15 6
984 4


1. 1 96 24
14° 20
984 4


1. 2 65 10
56:: 12


1.4°5 3°
1. 277 10




(31)
Betl?s ..
Bie,cos de Scrrablo .
Btl'J°Y ......
Berge.sa y Meson del s--


u()r .... ., .... lo. ••
Bescós.. •• . .
Bl'rnués '" ..
Berbusa .
Beseran .
Benta de BeJtran .
B~lla~na .
Bu,ue .
Biescas .
Borrastre .
Boran .
Broto .
Borrés ..
Botaya .
Buesa .
Buba!. ..
Cañardo .
~ast.illo de Guarga .
Camas .
Castiel1o .
Cashas ..
Cartirana .
Canfranc .
Geresola .
Cen tenero ..
Cenarbe ..
Cil1as ..
Cortillas ..
Escarrilla ..
Estallo ..
Escartin ..
Esquer, ..
Esposa ..
Escó ..
El Pueyo ..
Escusagua t .
Espin ..
Ena ..
Espuendolas ..


421 26
4' I 26
904 4


843 18
984 4


Ji.162 21i
702 32
984 4
140 so
443 26


1.053 18
6.326 16


421 26
3.655 10
3.233 la


843 18
2 669 26
2.811 26
1.687 2


14151 20
424 26
367 13


2·39°
421 26
7o~ 33


L952 12
73 2 32
l:J48 11


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Gavia " .
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Garasa ..
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Isunt de Basa .
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Isin .
Ipas .
Ciudad de Jaca .
Jasa .
Larras '" .
J.a Nave .
La Soasa .
Lartosa .
Layés y Larrés ..
L<lrulés I •••••••••••••••••••••
Lasieso .
.Laguarta ..
Las Tiesas .
Latres ..
Larrcde .
Larés ..
Lanuzn ..
La Cort y 'I'ricas ..
La Velilla ..
Latas .
La-Rosa : .
Larres de Jasa .
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Liguen'e .
Matidero \ y su Honor .


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(34)
Sírmes .
~.·~,T..,' nés .
Sdanila .
Sobas " .•
Sisnn ..
Triste .
Trarnacastilla .
'I'orruellola la Plana .
Toda .
TOl'ruellola Lobico ..
Ulle ..
Urus y Funillo ..
Vilhno\i11a ..
VilIacampa .
Villanua .
VíJlovas .
Xavierrelatre .
Xavierre del Obispo .
Xeresa ..
Xavierre y Santa Olaria.
Xanovas .
Xar lnta .
XilJué .
Xavarrella ..
Yeste .
Yesero .
Ycbra .
Yosa de Sobremonte .
Yosa de Broto .
Yosa de Garcipollera .


Tota1. .


Partido de Tarazona.


Alcalá de l\:Ioncayo .
Añon : ..
Conchillus .
Calcena .
El Busto .
Grisen y Sarnagos .


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( 3) )
Los Fagos.. ..
Litm(nigo .
Litago .
]\lalon ..
N ovillas , .
O:iep ,
PLrlljOsa .
Pouier .
Santa Cruz ..
San Nlartin .
Ciudad de 'I'arazona .
'1órlules ..
Tunellas ' .
'I'rasrnoz " ..
Ta lamautes " .
'I'ahuenca ..
Trasohares .
\ierlas '.
Vera ' , .


Total. ..


Partido de Tel'Zlpl.


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Aidehuela.,; . t ..
Al fainbra .. ' '.' "
Argente , ..
Arcos ', " ..
Alcalá .. ' 'l' , ' • .,
Albentosa .
Aguilar. , .
Abejuela ,.. , ' ..
AlJepúz : ..
Alba .. , '" .
Aguaton ' ..
Armillas...... .. ..
B:llbona .
Baldelinares ' .
Eal de Cabra , ..
Balacloche ' ..
B;¡l de Conejos '.


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TI ii lha la Alta ,
EJllaJ])a b Baja , .,
Bicle1 y Li fros •••• " .,
'B¡J are/uc '¡':,<10 ,
Hillaestar , ..
Bjbel. , .
Billanueva del Rebollar.
C:lInpos


.


Cascante.. . .. ..
Ca'telJar


..


CallJari]bs... . ,' ..
Castralbo . .. . .. .,
Caudcte


.


Cabra.. ' .. . .. .
Caruarr-na ..........•.•.. __ ..
Camaflas


.


Campill l1
.


Cañada Vdlida ..
Cuevas de Almuden .
Cedrilhs


.


Celadas
..


Cuevas bbradas y Cío
llerue1as .


Cella ,
.


Cirugeda
.


Carbalan
..


Concud. ' .
C:,b"tillas ".
Cubia


..


l:s(origuela lO •••••••• ou
Ei PODO


.


Fuentes calientes ..
Fue lites de Rubieles .
Fuenferrade .
Forn.iche alto ..
Escriche ' .
Formichc bajo
Gudar


.


Gavc.
. ..


Hinojosa ..
La Puebla de Valverde.,


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5.5 64 26


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La Hoz de la Vieja .
La j.:ambla ..
Lidon .
Linares ,
Nlanzallera y Alcctas ..
lVla rti n '" .
Mvzquita ..
Monteagudo .
Mora .
JvlosquerlleJa ..
.NogllcrueJ;¡s .
Orrios .
GIba ..
Pe ales .
Peralcjos.i... •.•
Rio de Eva ..
:R illo ..
R ubielos .
Rubiales .
San Agustin .
Sarriou ..
Santa Eulalia ..
Son del Puerto .
Ciudad de Teruel .
Torre la C;rt:el.. ..
Torremecha .
Torrias .
Tortajada .
XanllJe '" .
Xorcas.,.. : '


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PROVINCIA DE ASTURIAS.


Pueblos.


Avilés .
AlJer .
AlJande .
Amieba .
Arenas .
Agiño y Perlunes .
Himenes .., , .
Baldés .
:Billoria y Tolivia .
Boal .
Billaviciosa .
Balde-Dios "..
:BilIanueva de Oscos .
Be lmonte ..
Colunga .
Carrandi .
Carabia .
Corbera .
Cast-illcn .
Carreño .
Cabranes y Camás ..
eangas de Onís y Vega


de Sella .
C·brales .
Caso y Orle ..
CoaíÍa .
Castropol .
Cang:18 de Tinéo ..
Candamo .
Cerredo y Degaña, ..
Cazo ..
Clabillas y BalcarceL .


rs, on, mrs.
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9·°57 3 2


3 14
1·°44 4
3 85 2 6


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17.488 16
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4·337 I'2
3·~63 12
4 180 14


23 465 4
9 12 10


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5 1'°76 ]8~
18 81 14


2'78.5
:1.22 . 20
],33 6 19




(2)
Corncllaua , .
Coalla


..


Cudillero
..


El Franco
.


Pígueras y Barres .
Gozon


.


Gijon, NataoyoyGranda.
Grado


.


Granadas de Salime .
Gua y Gaunedo .
Ibias


..


Yernes y Tameza .
Illano ' , ..
Illas : ..
Llanera


.


La Paranza
..


Langreo
..


Laviana
..


Lena
..


Llanes
.


Leitariegos
.


Leñapañada
.


Luerces
.


Ludeña ,.. , " ..
Linares, .. ,


..


Lavio
..


Las lHorteras .
La l\lata


..


Miranda
..


l'vTol'cin
.


Mieres
.


1\Tarcutes
..


Muros. . ..
Marcenado ..
Nava


.


Navia
.


Noreña
.


Oviedo y Cotos .
Obona


..


Onís
..


JlHoiía
.. ..


Puerto, Caccsy Sienes ..
Ponga ' .


"r .1'.)4
3.3 1 9


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2.761
5. 648


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36,399
12.967
57·9°4
4 8. 66 ,1


1.15°
1.43 8
1.046


656
65 6


3.59 1
1.648
3·575


12. T59
6.807


10'9 13 2
45°


6."¡'.3I
522


20·145
;)6. 812
4 043


27. 293
1. 819


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