OPINION SOBRE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPAÑ'OLA, Hecha en...
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OPINION
SOBRE


LA CONSTITUCION POLITICA
DE LA


MONARQUIA ESPAÑ'OLA,


Hecha en Cadix a principios del año 1812,


EscrihiaIaun Jurisconsulto español, en Valencia,
en enero de 1813.






OPINION
SOBRE


LA CONSTITUCION POLITICA


DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA.


LA constitucion formada en Cadiz con destino á
la nacion española es 110)' obgeto frecuentÍsimo de
las. conversaciones dentro, y acaSo aun fuera de la
Península. Lejos yo del lugar de su nacimiento, y
cstraño á las pasiones que han ahortado esta pro-
duccion ,]a he leido, apénas ll:l llegado á mis
manos, con la interesada curiosidad de quien de-
scaria que cnantos proyectos se forman sobre la
suerte fntura de su pais, se dirigieran á su mayor
felicidad. He parado lUi atencion principalmente
sobre lo que considero esencial de una constitucion;
esto es} en quien se deposita, ó como se distribuye
el gran poder del estado, desentendiéndome de
los importunos pormenores á que desciende aque-
lla ley, especialmente desde tI título V en adelante;
obgetos en su mayor parte de leyes secundarias y
no de la fundamental. Voy á apunt~r aquÍ mis ob-
servaciones.




( 2 )
§ l°.


Dificultad comun en todas las constituciones, des-
conocida al parecer por los autores de la de Cadiz.


La ciencia nloral y la politíca tienen un mismo
fin, que es proporcionar al hombre su bien estar
sobre la tierra; pero se dirigen áél por diversos ca-
minos. Aquella da reglas, y persuade su observan-
cia con la demostracion de su utilidad: esta con-
vierte en preceptos posítivos aquellas reglas , y
emplea la coaceion exterior para obligar á que Se
observen. Ciertamente si el hombre fuese capaz de
concehir bien el beneficio que le resulta de la ob-
servancia de los documentos morales, y no se ofus-
case jamas sobre su inteligencia y aplicacion, bas-
taria, para vivir todos unidos en perpetua paz, la
conciencia de cada uno, Ó sea el convencimiento in-
terior de que en esa pacífica union está el mayor de
los bienes á que puede aspirar sobre la tierra. Mas
entre la ignorancia y Jas pasiones se obscurece el
sendero' de esta felicidad. Todos apetecemos con an-
sia los consllelos y auxilios que proporciolla el vivir
con los demas seres de nuestra especie; pero 18-
cilmente venimos á querer que estas grandes ven·
tajas se nos concedan· sin el trabajo de T~tribuirlas.
Los beneficios que haeemos nos parecen enormes;
los que recibimos siempre escasos, y confundien-
do mil veces nuestros antojos con las verdaderas
necesidades, nos creemos muy lurgo con derecho




( 3 )
J que Jos demas se afanen por satisfacer aquellos'
con igual ardor que para ayudarnos en estas. De
aí el conflicto de las voluntades; de aÍ el deseo de
dominar, el abuso de la fuerza, y el estado de
guerra continua en que se veria el genero humano,
si no existieran sociedades civiles, esto es, esos gru-
pos de hombres reunidos hajo el pacto de emplear'
la fuerza de todos en impedir los excesos de la par-
ticular de cada uno, y que nadie exija de sus conciuda-
&mos otros ofi'cios que los que él mismo debe pres-
tar á los demas.


Nada tan lisongero ni tan fácil de concebir como
este pacto sociaL Aunque no se hayan juntado, co-
mo realmente no se junt:m nunca, los individuos
de una nacion para otorgarlo, todos convienen en
-,cr eSe el blanco de sus deseos. Pero ¿ como se
llcva 'á egecücion lo pactado? ¿ en qué manos se
coloca esa fuerza reunida con seguridad de que ha
d'e emplearse en los fines para que se' reunió? Hac
opus, liie labor esto


N o hay dnda, reflexionan los socios, que si hemos
de descansar tranquilos en el seno de nuestras fami-
lias, de disfrutar de los productos de nuestro sudor
y de nuestra inteligencia, y de gozar los ciernas
bienes que la naturaleza nos permite procurarnos,
es mene~ter que a1guien yele de continuo sobre 101/0
enemigos, así exteriores corno interiores, de nuestro
bieJl estar. Nomhremos pues contra los unos caudi-




( 4 )
1105 valerosos y diligentes, y contra Jos otros l:na~
gistrados celosos y sahios. Para mantener á quienes
así emplean su tiempo en nuestro beneficio, para
suministrarles armas y demas necesario en el eger~
cicio de sus funcione,:;, para facilitarnos comu-
llicaciones venciendo la aspereza de las montañas,
Ó salvando la corriente de los ríos, y para mil otros
ohgetos de utilidad comun, necesitamos escotar todos,
y formar un fondo de la comunidad: elijamos pues
recaudadores, depositarios, y expendedores jus-
tos en la distrihucion de la cargá, fieles en la guarda
del tesoro, y discretos en la economía de los gastos.


Muy hien; pero si 103 caudillos se descuidan,
no dirigen bien sus empresas militares, se acobar-
dan á la vista del riesgo, se confabulan con el
enemigo? Si los magistrados abusan de nuestra con-
fianza, y emplean su autoridad' en -Mltisfae~ sus
pasiones particulares ? ó si los encargados del te~
soro público le disipan en fines diversos ó contra-
rios de los á que se destinaba? Por otra parte su-
pongamos que los mismos elegidos se desacuerdan
entre sÍ, se desconciertan mutuamente sus planes,
se mezclan los militares en las funciones de la ju-
dicatura ó de la administracion interior ; ó los
encargados de estas entorl'ecen las operaciones
de aquellos, ó les niegan los recursos necesarios
parallevarJas á buen puerto; que riüen unos con otros,
y buscan apoyo, aquel en los solJados, este en el




( 5 )
pueblo; que la paz interior se turba, y un enemigo
exterior amenaza querer aprovecharse de esta in-
quíetlld para sojllzgarnos. Preciso es buscar quien
contenga á toJos dentro de los límites que á cada
cual estan prescriptos, quien vele sohre su con-
ducta, y quien provea de remedio en los casos
inesperados. Así de uno en otro JJeg3rémos por
fin á un gefe superior, á lIna autoridad primera
á qllien todos los olros ,,"efes parciales obedezcan
sin replica ni detencion.


Dicho se está que tal gefe, siendo el lÍltimo, el
supremo, no puede tener otro sobre sÍ, ha de ser
independiente de toJa otr:-l autoridad terrena y vi-
sible; porque si se constitllye alguna que le re-
sidencie, que le contenga ó castigue, esta y no él,
será la caheza del estado. Alejarémos todo lo que
se qtlicra el tropiezo con esta temible autoridad.;
pero 110 lwy reracdio : el que la cgerza ó ha de res-
ponder á la reunion efectiva de todos los ciudada-
nos, ó siendo, como eS esta, imposible, es preciso
dejarle pendiente solo del juicio de Dios, y sin
otra coaccion penal que su propia cOl1ciclleia) Ó
sea el temor .\ prevision de los peligros á que
se expone el que con su mal obrar reune contra
sí la opinion g_cneral de los gohcrnados.


He aquí el gran cOlltlicto cu[rJ 10 que demues-
tra el raciocini~, y lo q¡¡e hace temer Olla fundada
prcvisiolJ. Aqllel no" P¡'C':;C;lLt la llcc:;~:Jad de \enir


1. ~




( 6 )
á parar á una persona, ó á un cuerpo que eger-
za tan absoluto poder : esta nos asusta poniéndo-.
nos delante el abuso que puede hacerse en daño
nuestro. Nace esta terrible contienda nada ménos
que de no haber en la naturaleza un ser privile-
giado que reuna en sí el verdadero saber de todos
los hombres , sin participar de ninguna de sus
preocupaciones ó falsos conceptos; que esté dotado
de la mas delicada sensibilidad, para conocer bien
la direccion y fuerza de las afecciones del corazon
humano, y sin embargo nunca proceda arrebatado
por esas afecciones, sino tranquilamente dirigido
por la impasibilidad dela razono Oh! si habitára entre
los hombres esta divinidad visible y palpable, quedis-
tinguiera, sin eqltivocarse nunca, el bien y cIma1,
y apreciára los hombres segnn su verdadero mérito,
llaciendo siempre ¡mí.tites los esfuerzos de la iniqui-
dad, las artes de la hipocresía; ¿ á qué fin la division
del genero humano en naciones? Un solo pacto
uniera á todos los hombres, y tooos vivieran contentos
y felices bajo unas leyes, y bajo un emperador ..


Pero no es tanta nuestra dicha. Para evitar las
funesta3 consecuencias de los defectos y pasiones de
los hombres, hay que ponerse en manos de otros
hombres llenos tambien de pasiones y defectos. Si
nos entregamos á UIlO solo, tememos la imposibi-
lidad de que su vista alcanze á todos los ohgetos
que se le encomiendan , y de qne se reunan en




( 7 )
un individuo la sahiduría, rectitud y firmeza que
consideralllos serle necesarias: si tomamos un cuer-
po en que se junten las personas mas distinguidas
que conocernos, con la mira de que asÍ partici-
pen sus resoluciones de las prendas en que cada
cual sobresale, preveemos que tambien s;waráu el
tinte de los defectos y pasiones de que ninguna de
ellas-carece: si hncemos duradero el mando en unas
mismas personas ó familias, recelalllos formen un
patrimonio con nuestra esclavitud; si lo dejamos
temporal y turnario , nos haee estremecer la hoguera
de pasiones que se enciende á cada eleccion.


En este inmenso aeeano de dudas y de afectos
batallan el entendimiento y el corazon humano al
decidirse en llegocio tan grave, y en tan aventurada
fortuna. He aquÍ el egcrci~io de los mayores talen-
tos, y el laberinto en que se han perdido no pocos
de los 1llas aprecial,]es. Los estudios político; ya han
acercado JI1Uc1lO :i su perfeccioll la planta de las
magistraturas, de la gerarquía militar, de las clases
administrativas : pero al señalar el centro donde
han de rematar todas las lineas, el ca})o que ha de
atar todas las riendas, ese poder sumo que todos
temen, y que todos conocen ser indispensable, aí
se han visto inutilizadas en la práctica las mas bri-
llantes teorias. j Cuantas veces sueños ~gradablcs
nos deslumbran, y desnparcccll luego que damos
lugar á una at.en!n observ<tcion sobre los sucesos qll€:




( 8 )
nos rOdean, ó consultamos la experiencia de los
siglos que nos precediéron!


No hay cosa por egemplo mas frecuente que decir,
es la ley, y no el hombre, quien debe mandar oí
Una nacÍon. Pero ¿ no es la ley misma ohra del
hombre? ¿Y despues de hecha, no es hombre el que
la 11a de egecutar? Pues vé aÍ que la formacion, y
la egecucion de la ley participará del influjo de la
miseria humana. Y si queremos nombrar un juez
que califique si en la dacíon de tal ley ó en su apli-
cacion acertó ó erró, se excedió ó estuvo moderado
el formante ó el cgecutor, ese mimo juez, y ese
mismo dictámell pediría una nueva calificacion; y
jamas saldríamos de la duda, aunque se ll1ultipli-
cáran al infinito las censuras y los calificadores.


Tambien es muy comun reconocer la libertad
como ohgeto de toda sociedad civil bien constituida.
Dejemos á un lado los que se escandalizan de ese
nombre, confundiéndolo con la licencia y el desen-
freno, y los que le equivocan con la participacion de
la multitud ClJ el mando. No llamemos libre á
Roma cuando era despedazada por las facciones de
sus patricios y sus tribunos, ni esc1a ya cuando
Numa la daba leyes, ó cuando Trajano, Antonino y
Marco Aurelio hacían su felicidad y su gloria. Mas si
la verdadera libertad consiste en la seguridad de las
personas y de las propiedades de los cind3danos J
en el libre uso de sus facultades intelectuales, en




( 9 )
el goze franco de los frutos de su trabajo y de
su Ílldu:ítria, sin otra dependencia en todo que
la de respetar esos mismos derechos cada cual
en los demas homhres; es evidente que no ménos .
bajo cllllando de muchos, que bajo el de uno so]o,
puede existir ó perecer la libertad, porque los mu-
chos y el lino pueden convcl'lit' en instrumento de
opresion la fuerza que se les cOllfia para el hi en y
la defensa de toda la comunidad.


Qui peut tout ce qu'iZ venlt, veut plus que ce qu'iZ doit.
El que no para bastante su alencion en estos peli-


gas naturales del poder supremo, llama despotismo
á la independencia qlle es inseparahle de este poder,
ó aplica ese nombre exdllSivall1ell!e al gobierno de
una persona sola. Realmente si se limita, como de-
biera, el signiticado de aquella voz á explicar el
estado de un pucblo en que la ,"oluntad ó el capricho
momentáneo del gefe es la única regla de su con"
ducta y de la de sus sLÍbditos, eSo no es sociedad ni
puede haber homhres que hayan querido unirse bajo
tal gobierno. Aun los que de hecho sufren hoy en el
Asia tan desgl'aciada sl:erte, s~lpOnel1 á sus gefes
ligados por las leyes escritas en sus libros, ó trans-
mitidas por tradicion oral desde sus hombres inspi-
rados por la Divinidad; ellos hacen tamhien sus clases
de esclavos y hombres libres, distinguen entre sus
!;eñores los tiranos y los buenos emperadores. Pero




( 10 )
sí se hd de llamar despótica toda autoridad que no
teniendo otra superior que residencie sus opera-
ciones, pueda ahusar mas ó méllos, y siempre con
impunidad legal, de 'su poder, tropezarémos con
este despotismo en todas partes y en toda especie
de gobierno que se estableciere. Roma echó fuera
sus reyes por el despotismo de Tarquino, y muy
Iueg'o se fuéron los ci ndadanos á los montes huyendo
del despotismo del Senado. Si eutre sus dictadores.
hubo un Cincinato, tambien hubo un Sila; Mario,
armado de la f<Írmula de atender á la salvacion de
la rept'lhlicn, fué un tirano, y Ciceron, valiéndose de
la misma fórmula, mereció el nombre de padre de
la patria; con igllal poder manJ<Íron el mundo
Neron y Tito, y aquel es el oprubria, y este una de
las mayores glorias de la especie humana,


No es e"to decir que sea trabajo inútil el dar una
constitllcion á todo estado, ni '1 anos los e8fuel'zos
por acercarla á h mayor perfcccion posible. Lejos de
eso considero absollltamellte necesario J¡resentar
desde ] uego al encargado del poder, las reglas bajo
las cuales se creen mejor gohernados los pueblos
que se le encomiendan, Sus promesas ó juramentos
de obsenarlas pueden interesar en favor de ellas la
conciencia ó el pundonor del que manda; -y por
decontado la opinioll pl~blica, que se forllla ya con
la discusion ya coa el habito de aFlic3r las mismas
reglas, eS un notable freno exterior para contener al




( 1I )


que qnírre excederse. Y si por otra parte se ha :leer ..
tado á di"tribuir las funciones legislativas, egecutivas
y judiciales de modo que el I~ismo gefe, superior á
cuya inspeccion todas estan 5ugetas, halJe su interes,
su seguridad, y su satisfaccion propia en la marcha
ordenada de todas ell<ls, es induhitable que cesarán
en su mayor parte los motivos y las oeasionesc de
'violar la constitucion establecida.


Lo que digo es que delira quicn piensa que este
peligro de abuso ha dc evitarse encadenando de
otro cualquier modo al encargado del sumo poder,
ó haciendo su autoridad precaria y débi1. Di\·idir.
las atribuciones y la magestad del solía, es declarar,
la guerra de poder ;l poder, y destruir el centro de
movimiento y aecion de la máquina sociaL Dejar
aquel punto ménos elevado y accesible á la ambi-
cion, es exponerse á lns mas horrendas convulsio-
nes, y á que ue dictadura en triull1viratos, de los
campos de Farsalia á los de Accium , se haya de
bendecir al caudillo feliz que se declaró al fin señor
del mundo y tuvo t" fortuna de acabar con cuan tos
se lo disputaban.


Llamo la atcucion sobre estos grandes ohgetos, por-
({ue son los que encuentro desatendidos en la ley
funrtamcnlal preparada en Cadiz pa;'a la nacion
espailOla. Sus autores han errado, á mi modo de ver,
completamente la constitucion del poder supremo,
y de consiguiente el edificio social que han intentado




( 12 )


C01Jstl'uir, falta nada m<!llOS que por la clave del
arco toral que habia Je sostenerlo. V éamos si acierto
á dar lo~ motivos de esta -Opillioll.


§. 1 I.
La COllstitucion de Cadiz no estaúlece, como
al/uncia haberse propuesto, ulla mallara/da.


PAR_moxA parcce esla proposicion cuando en el
::trt. J 4 se dcdara solcmncll1clJtc quc ( cl gobierno
» de España cs una monarquía moderada heredi-
}) taria.)J Pero así en es:e, como eH olros artículos,
es preciso no detenernos ell las paJaLras, yalender
solo á las cosas qlle se ord<.'nan. Poco importa (Iue
haya una alltoridad cori nombre de rey y trata-
miento de magcstad, si ell sus atribuciones no es nada
de lo que suena. Reyes habia en Esparta, y nadie ha
llamado monárquico el gobierno de esta l'cpública.


En los artíclllos 15,16 Y 1:;, se dcebra que « la
» potestad de hacer las le.~ es reside eH las Cortes con
» el Rey, la de hacer egcclItar las leyes reside eH el
» Rey, y la de aplicar las leyes eH las camas civiles
7J y criminales reside en los trihunales cstahJecidos
» por la ley. » Aun con w;¡yor cxprl'sion se resuelve
esto mismo elllos artículos 1:) " l;O'y 2~'1, aüadicndo
la calidad <le ser exclusiva cada una de esas facul-
tades en el cllerpo Ó persona á quien respectivamente
,e encarga: e:xplic<lcioll que muestra haber qllcrido
constituir estos tres poderes p("rf"ctamente iguales
entre sí, y dd todo illllepcndicntes. Luego no es el




( 13 )
Rey el gefe superior, sino cuando mas uno de los
tres entre quienes se divide la supremacia. Pero véa-
mos todayía como se desenvuclyen esas funciones
que se designan á la dignidad real, y hal1arémos que
está muy lejos de concederse su egercicio con la
independencia que á primera vista aparece.


El artículo 10 declara que ( la nacion española es
« la reunion de todos los españoles de ambos hemis-
» ferios; l) y en el artículo 3 0 que la soberania re-
side esencialmente en la nacíon. De aquí deduce el
mismo artículo que ( á esta pertenece exclusivamente
J) el derecho de eslablecer sus leyes fundamentales,
1) y la obligacion de conseryar y proteger por leyes sa-
l) hias y justas la libertad civil, la propiedad, y los
l) demas derechos legítimos de todos los individuos
II que la componen.» Dejemos áparte por ahora lo que
pueda decirse sobre esta teoría ó sohre lo vago y
obscuro de su enunciacioll; y observemos solo que
si á la reuuion .de todos los Españoles pertenece ex-
clusivamente el poder legislativo de qne aquÍ parece
se habla, es cl~ro que nadie sino eS3 reunion gene-
ral ó quien legítimamente la representaré, puede
aspirar á su egercicio. Pero el artículo 27 dice que
las Cortes son la reunion de todos los diputados QUE
REPRESENTAN LA. N.l.ClON. Luego no es al Rey, sino
á este cuerpo, á quien toca egcrccr exclusivamente las
funciones protectorias y legislativas de que hahla el
artículo 3 0 •




A:ií es en efecto como parece haberlo querido loS'
autores de la constitncion, ,'ista la altura á que ele-
van el cuerpo de las Cortes sobre la autoridad real.
Porque las Cortes se congregan por sí mismas, mu-
dan de sitio, prorrogan ó disuelven las sesiones á
voluntad. (Todo el capítulo 6 tit. ~2o.) El Rey no
puede casarse ni ausentarse, ni dejar de ser rey,
sin el consentimiento de las Cortes (artículo J72 resto
2 a, 3a y J2 a .) El mismo Rey no puede mezclarse, y
mucho ménos interrumpir la mas mínima de las
operaciones de las Cortes (art. 172 restr. la), cuando
Jas suyas, directa ó indirectamente, todas estan su-
getas al conocimiento, ó por lo ménos ;í. la vigilancia
de este cuerpo (artículo 172 y 160). Las Cortes decre-
tan por sÍ, aprueban ó desapruehan definitivamente
cuanto se sugeta á su ex<Ímell (artículo 131); Jo que
el Rey manda pende en todo negocio de importancia
de la aprobacion de las Cortes (artículo J72). A es~
t<lS debe dirigirse el Rey pidiendo (artículo 107) y
cuando mas proponiendo (artículos 123,125 Y otros);
ellas dan parte (artículo 1 19), presentan, á modo de
intimacion (artículo 149) al Rey sus deliberaciones.
La autoridad del Rey (artículo 1('12, n. 2°; artículo
172 l"estr. 2 a y 120) puede dar motivo para que se la
haga cesar en sus funciones; aquel cuerpo, ni en su
totalidad, ni en alguno de sus individuos, jamas
está amenazado de tal pena; ántes bien él solo puede
hacer ca llar las leyes constitucionales (artículo 308).




( 15 )
Ningun juramento prestan las Cortes, y en el que
hace cada cual de sus vocales solo á Dios reconoce
por juez de su cumplimiento ti infracóon: el Hey no
solo lo presta, sino que en prueba de su inferi.oridad,
se lo reciben las Cortes (artículo 13 l fac. 2 a) ; y ade-
mas de sugetarse al j nicio divino, remite al humano
(artículo ]73) la llulidad, ó validez que merezcan
sus hechos ó determinaciones ... ¿ Puede dmlarse por
estas Jisposiciones que las Cortes son donde ha que-
rido colocarse lo sumo del poder social?


A este principio es muy consiguiente el negar al
Rey la iniciativa de las leyes; y el permitirle solo
(artículo] 7] fac. 14) el hacer propuestas, cosa que se
concede (artículo 132) á cnalquiera diputado. Ni él,
ni sus ministros, ni nadie que pueda estar en con-
tacto con la dignidad real, tienen voto eJ. esta asam-
blea, ni aun pueden estar presentes en el ac~o de sus
votaciones (artículo 124). De nada parece haberse
cuidado mas que de alejar la dignidad real de todo
influjo en la formacion de la. ley.


Es verdad que en el arlículo 142, se declara que
el Rey tiene la sancion de Zas leyes. Pero cuidado
que en este lugar dar la sancio:z no es, como en el
l~ng~g'e~omun se entiende, h~ccr santa, inviola-


.. ~o,\.~~~\,qIi.a..l~J~y ~ .~~ª, .~ale ya cab~~l, y cum-
p!i9.~.!it¡I.§.Gno.misl1lo d~ las ~o!:!~.~.~ql~í ~e 4~r;!¡;
(artículo 131 fac. la. yartí: 155) es decir ques~.
da ya la fuerza preceptiva, que es en lo que consiste




( 1 G )
!ter tal ley. La dignidad real no debe ocuparse sino
de publicarla, cuando ya recibió de aquella junta
todo su -valor. Así el artículo 143 dice: « da el Rey
» la sancion por esta fórmula firmada de su mano;
JI publlquese como ley. » Por manera que el rey
de la constitl!cÍon de Cadiz "iene a heredar, por
singular prerogatiya, los despojosde la autoridad que
el consejo de Castilla egel'cia con las pragmáticas y
cédulas reales que por su conducto se promulgaban.


No hay que deslumbrarse con el derecho de re-
sistir y devol ver la ley á las Cortes, que se concede
al Rey en el artículo 144. Porque si se medita un
poco el modo y el fruto de esa resistencia, se ha-
llará ser, en substancia, el permiso que las leyes
antiguas nuestras otorgan :l todo magistrado, yaun
tÍ todo súbdito español, para suspender y represen-
tar sohrc el cumplimiento de cualquiera leY-ó decreto
de su soberano. Ello eS que el Rey tiene que exponer
(dicho artículo J 44) las razones desn resistencia; debe
hacerlo dentro de cierto tiempo (al,tículo 145);
puede repetir dos "eces su exposicion; mas si no
obstante mandan 10 mismo las Cortes, él debe obe-
decer y firmar con su mano (artículo J 49) la referida
fÓflwlla de publicacioll. Y añádase qu?l:y .,Jer~s
(a¿'tÍma1N 136~~ujo' ¡. .,. al.ni) 1 lUí Ill~
Wisgaa1 B.e;: aun ese der~erlo: SliSpl!Helc 5 tmsoll'


J/JIIIi. Es pues evidentemente falso que haya concurso
de la autoridad real con la de las Cortes en el eger-




( 17 )
·CICIO de la potestad lcgislati\a; no hay concurso
donde de la una parte está toda la superioridad, y
de la otra la sumision y la· obediencia.


No han estado tampoco muy consecuentes los au-
tores de la constitucion de Cadíz en la explanacion
de lo que en el artículo 16 dijeron; á saber, que la
potestad de hacer egecutar las leyes residía en el
Re.y. Lo misma repitiéron en el artículo 170, aña-
diendo el adverbí~ exclusivamente y continuando
así: Y se extiende esta autoridad á todo cuanto
conduce á la cOllservacion del órden público en lo
interior y á la seguridad del estado en lo ex'terior,


·CONFORl\IE 4 LA CONSTlTUCIOl.\" \" A LAS LEYES. Cuando
le empieza á leer esta claúsula parece que pues ya se
ha dicho cuanto puede decirse con atribuir exclusi~
vamenle al Rey la potestad de hacer egecutar las
le.y~.rJ)llcedé.rsele ademas algun extraordina-
rio poder para los casos en que peligrase momentá-
neamente el órdell público y la seguridad del estado,
esto es para aquellos casos en que es forzoso saltar
laaleyes comunes, y seguir solo la suprema ley de
la salud pública de cualquier modo que pueda con:-
teguirse. Pero las tíltimas palahras destruyen ente-
ramente":este concepto, quedando por ellas el po-
~de c¡ue.~~e v~ hablando, dentro de sus naturales
límites, de la sugecion á las leyes. Esa autoridad
e~traordin~ria queda reservada á las Cortes (artículo
~o8), como era de esperar, atendida su decidida.
preeminencia sobre !a dignidad real.




( .8 )
Pero aun hay olras trabas mas posItivas pura


egercicio ordinario del poder puramente cgecuth
Téngase presente que oar una leyes dar la regla
proceder en todos los casos á que puede ser aplicad
egecutarla es proceder en el caso dado con sugecic
á la misma regla. El legislador mira CaRIO posibl
los sucesos; el egecutor los contempla ya verificad(J
Aquel prescribe como se ha de obí'ar; ~ste oh
segun lo ya prescripto. Tan fuera está del oficio d
hacedor de la ley aplicarla á casos y personas dele
minadas, como del mero egeculor de ella elevar t
aplicacion á regla general. Luego si el Reyes el el
cargado exdusivamente del poder egecutivo, solo,
deheria ver los casos y personas interesadas en 1
resolucion. ¿ Pues como eS que las Cortes son 1<
que deben (artículos 131 y 122) resolver las dud~
de hecho y derecho sobre la suc.cesion á la. corona
elegir regente ó regencia, nomhrar tutor al Re
n:lenor, aprobar ó descchar tratados con otras 11<1
ciones, conceder ó negar la adlllision de tropas es
trangeras, lomar dinero á préstamo, examinar cuen
tas, residenciar á los empleados públkos , dar carta
de naturalizacion (artículos 19 y 22), dar proteccio:
siempre que la necesiten la libertad de la imprenta
el comercio, la industria y las artes, y hace
otras mil cosas que suponen ya reglas dadas ante
cedentemente, sea en la constitucion, sea en 10
diferentes códigos? ¿Acaso la mayor ó menor enti·
dad de estos negocios quita el que su resolucion el




los casos dados sea obra diversísima de la de dar la
regla á que debe ajustarse tal resolllcion?


Así en esto, como en todas las restricciones puestas
con una menudencia bien poco decorosa, en el ar-
tículo 172, se ve que los autores de la constitucion
de Cadiz, al mismo tiempo que no se alreviéron á
olvidar el nombre de Monarquía pal'a el gobierno
de España, en nadie sino en el monarca temían el
abuso de autoridad. Así en tropezando con cual-
quiera de las grandes atribuciones del poder, ya no
osáron confiarlas á esa persona sola, suponiendo
siempre mayor moderacion en el cuerpo á quien da-
ban la representacion nacional. Una prueba bien
clara de ese miedo se ofrece al observar que entre
esas restricciones del poder del Rey se previenen
cosas que deben estar prohibidas á todo poder, sea
el que qu'rera:. y de consiguiente debían colocarse
entre los principios generales sobre que se funda la
constitucion misma, puesto que sin ellos para nada
serviria tal constitucioll.


Por egemplo, el que no haya privilegios exclusi-
vos, el que nose invada la propiedad de ningun ciu-
dadano, el que no se le prive de su liberLad arbi-
trariamen te, es claro que debe ten erse mandado para
todos, Cortes, Rey, y tribunales, y mas bien debe
resultar del conjunto de las leyes qlle se establez-
can, que no hacerse de la expresion de tales aXlo"




( 20 )


mas el obgeto de una ley posítiva. Así diciéndose en
el artículo 287 que ningun español -pueda ser preso
sino precediendo tales diligencias y formalidades,
ya está dicho para cuantos depositarios haya del
poder de la sociedad, que no deben salirse de esta
regla, y es inútil hacel' esta advertencia solo cuando
se trata del Rey. (artículo 172 restr. ll a).


No se crea tampoco que la calidad de hereditaria,
atribuida en dicho artículo á la corona, tal cual sea
la preparada al Bey español, dá al legítimo succe-
sor un derecho constante á ella, como era de creer en
el sentido comun y legal de aquella calificacion.
El artículo 181 concede á las Cortes la facultad de
excluir, á pesar de todos sus derechos familiares, al
heredero del trono, siempre que le consideren incapaz
para gobernar, ó le hallen culpable de alguna cosa
porque en su juicio merezca perder--~\ -- eetro.
Este artículo, hcc1lO cxprofelio para justificar los
decretos que las mismas Cortes constituyentes
diéron despues contra dos individuos de la misma
familia reynante, debe juntarse con el artículo
r83 y los otros arriba citados, en que se ame-
naza con la destitucion al Monarca reynante, para
que 110 quede la menor duda de que ni aun el derecho
de succesion en la corona es independiente del
cuerpo de las Cortes. Prescindo de la calificacion que
merezcan estas últimas disposiciones, por las cualeli




l 21 )
{¡neda expuesto el trono á la invasion de los que
puedan aspirar á él en ]03 referidos casos de destitu·
cion del que lo OClIpn, Ó de exclusiva del inme-
diato succesor Legal. Los legisladores de Cadiz no han
explicado como se ordenan las discusiones sobre ob-
gctos de naturaleza tan arriesgada, sin exponer á los
mas duros trances la juyiolahiljdad del Rey (IIlC es-
tablecen en el artículo 168, y sin dificultar aquel grito
público-que se tiene por esencial de toda Monarquía,
al faltar el poseedor de la corona: ha muerto el Rey,
,!,ivael Re.r. Sin entrar en estos pormenores, hasta 10
dicho para hacer ver que los legisladores de Cadiz,
ó no quisiéron ó no acertáron á constituir una 1\10-.
narquía.


Ni aleguen que ya dijeron Ser su obgeto esta-
hlecer ulla Monarquía moderada: porque moderar
no es destruir; y quitar al Rey aquel poder regu~
lador de tedos Jos otros grandes poderes, aquella
autoridad que cuida de contener á estos dentro de
los límites pl'eScrito5 por 1a ley, que impide toda
lucha cntre ello,;, que mantiene la harmonía en
que deben vivir, ó la restablece si por acaso llega
á turbarse, es harto mas que señalar las reglas
para el egercicio de este poder, que es el esencial
de la cabeza 6 gefc de un estado, el que da el nom-
bre á la clase de gobierno que se prefiere, y sin
el cual todos los otros poderes se despedazarán cntre
lit por sostener su mutua independencia. V éamos.


2




( 22 )


ahora si este peligro puede temerse de lo mal con·
certado que se halla este punto en la constitucion
de Cadiz.


§ 111.
Confusio¡¡ de principios en la distribucion de lO$


poderes sociales.


LAS observaciones hechas hasta aquÍ nos presentan
el cuerpo de las Cortes, elevado sobre la autori-
dad real. Pero por algunos rasgos de la misma ley
fundamental, parece que la intencion de sus autores
seria no entregar ni aun á ese cuerpo preamado
aquel poder superior é independiente que hemos
visto ser el alma de toda reunion social. Nace esta
sospecha leyendo las solemnes declaraciones que se
ponen en los primeros artículos, en calidad de de-
cretos posítivos y capitales.


c( La nacíon espaüola, dice el arL" 1.0, es la
(( reuníon de todos los Españoles de ambos hemis-
11 ferios. » Si por esta cxpresion se quiso signi.-
ficar que todos los Españoles forman)a nacíon es-
pañola, es una verdad bien trivial y que no ne-
cesita decreto alguno en su apoyo. Para decir algo
útil y propio de una constitucion, es preciso su~
poner que a11í se trató de señalar como único punto
donde debe considerarse que esLá la Nacion, la
reunion actual de todos sus individuos, ó qne solo
la junta uuiversal de ellos es la Nadon para los




( ~3 )
efectos que "an á describirse en el cuerpo de 1a ley.


Coufínnase este concepto con la primer parte del
art. n 2." en que se dice: ( La nacíon española es
(t libre é independiente; )) cuya declaracíon pre-
senta como decreto lo que debe ser el supuesto de
toJa ley fundamental. Porque si la reuníon de to-
uos los EspailOles estuviese sugeta á la voluntad de
otra rcuniQn política, no seria nacÍon, y de con-
siguiente 110 babia lugar á constiturse ella misma,
ni á decretar cosa alguna acerca de su modo de
existir. 1)01' mas que un cierto número de hombres
se díga nacion y proclame su libertad é ¡ndepen ..
dencia , no será tal miéutras no sea de por si has-
tante fuerte pal'a existir por sí misma , y para
que las otras naciones la respeten como su igual.
Al contrario la reunion que ya es bastante fuerte
pal'a defenderse, ó que ha merecido ya en el mun·
do el concepto de nacíon, no necesita darse por
decreto especial la libertad é independencia que consti-
tuyen su ser.AsÍó es inútillaproposiciollmencionada,
ó es preciso entender por ella, que sea cualquiera
la autol'idad que se constituya en Espaiia, la reu-
nion de los Españoles no se sugeta , ni quiere des-
p.renderse del egercicio del supremo poder.


La misma obscuridad se advierte en la segunda parte
de este artículo, en que se establece que la Nacían
no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona
ó familia. Porque si esto quiere decir que el ~ncar·




gado ó encargados del supremo poder no llau de
tratar los intereses de la Nacion , como cualquier
individuo trata los de su particular patrimonio, es
ociosa la prevencion, plles nadie puede atribuir tal
derecho á ninguna autoridad, so pena de destruir
la misma sociedad civil que quiere formarse: y si
significa que el derecho :i egercel' aquel poder no
puede tenerse nunca por vinculado en una f:unili<.l
ó persona, eS deshacer la legitimidad de la succe-
sion en el trono, esto es la disposicion legal fun-
damental que hace hereditaria la corona. La serie
de líneas que la misma constitueioll de Cadiz lla-
ma en los artículos 175, 176 Y 180 para succeder
en la dignidad real de España, es una verdadera
vinculacion de esta dignidad cu la üUllilia de los
Borbones ;. y es claro que subsistiendo esa ley ha-
hrá de pasrrl' el dcrecho de reinardepadres á hijos en
aquella familia, al modo que pasan en virtud de
las leyes civiles, los otros mayorazgos dd IUl llamado
al otro, Ó las herencias á los herederos 'necesarios.


(( La soberanía, dice el artículo 3. 0 , reside esen-
«ialmente en la Nacion. )) Volvemos á la misma
idea anunciada arriba. Es claro que ó no es Nacion,
ó es soberana, si esta voz significa el derecho que
los hombres en sociedad civil tienen de vivir inde-
pendientes de otros grupos de hombres semejan-
tes. Pero cuando esta pl'Oposicion se da como uua
ley á los mismos que la elitablccCll • no parece pue-




( 25 )
de significal oh'a cosa sino la voluntad de no elevar á
naJie á la soberanía, sino de conservar en la reunion
efectiva de todos el cgercicio de cite supremo poder.
Así continua el dicho artículo declarando que « por
" ]0 mismo (esto es porque nadie sino la dicha rell·
(( nion es la soberana) pertenece á esta exclusiva-
" menle el derecho de establecer sus le)"'5 fund:-t-
" meninl('s. )} Y por igual concepto dicc el art. 4.(,
que esa reunion es (( la obligada á COnSfl'Yar y pro ..
1( teger por leyes sabias y justas la libertad civil, b
'1 rropiedad y los demas derechos legítimo5 de to"
(1 dos los individuos que la componen. 1)


Los redactores de este :lrlÍL'uJo no tuviéron prc"'
sente que una nacion, esto es ~ la masa de hombres
q'le se unen en sociedad civil no tiene,ni puede tener,
propiamente hablando, dercchos ni obligacionc.
'iobre si misma, porque todo derecho supone dos pcr-
~onas distintas, á saber la que lo tiene, y la sohrc
quien ha de egcrccrlo. Los homhres aun sin formar
sociedades ciyilcs tienen, uno respecto de otro, todos
los derechos que por las leyes eternas de la natu-
raleza les son necesarios para su conservacíon. Las
naciones ya formad3s tícnen iguales derechos, y por
.las mismas leyes, unas respecto de otras. Pero ni
aquellos ni estos derechos son el obgeto de ningulla
constituciou, porque sin ella existen, y con ella 110 se
aumentan ni disminuyen. Las constituciones scüalun
los medios de llacer efectivos los derechos indivi-




( 26 )
duales de los ciudadanos, y de defenderlos contra
los ataques que pudieran padecer ya de parte de algl1.>
nos de ellos mismos, ya de la de los otros grupos de
hombres que tambien forman cuerpos sociales. En-
tonces empieza una serie de derechos y obligaciones
hasta allí desconocidas, como que nacen de la ley
posítiva aunque fundamental, que da á cierto nú-
mero de los asociados el derecho de mandar con la
obligacíon de mirar por los intereses comunes, y á
los demas la obligacion de ohedecer tales mandatos
con el derecho de exigir que sus intereses sean bien
manejados y defendidos.


No bic~n penetrados de ('Mas ideas, los legisladores
de Cadiz pusiéron muy luego otro decreto no ménos
impertinente que el 4°. citado, r que est;i con él en
contradiccion harto manifiesta. Empiezan su capÍ-
tulo 3" estatuyendo que el obgeto del gobierno es
la felicidad de la Nacion, porque el fin de toda
sociedad política no es otro que el bienestar de los
individuos que la componen. Este artÍcuJo está conce-
bido de manera que no se comprende bien si sus
autores han querido dar solo una regla doctrinal,
ó seiIalar una atrihucion á lo que ellos llaman go-
bierno. Si lo primero, han dicho una impertinen-
cia, puesto que todo cuanto hacen los hombres que
se reunen en sociedad civil, incluso este mismo
acto de reunirse, tiene por obgf'fO la felicidad comun.
Si lo segundo) resultará que se da aquí al gobierno lo




( 27 )
que en el artículo 4°. se dijo ser propio de la Nadon
entera, al mismo tiempo que por esas y otras dispo-
siciones se hace de la Nacion y del gobierno cosas
muy separadas y distintas, cuando no se diga con-
trapuestas entre sí.


La verdad es que el gobierno no es otra cosa que
la porcion activa de la Nacíon misma, y de consi-
guiente no puede tener otros fines ni otr05 intereseS
que los de esta gran masa de que es parte. Cada cual
de los gobernantes tiene sus puntos de contacto, y
de distincion así de los otros que tambien gobier-
nan, como de los demas que no tienen tal encargo;
y esos pun~s son sobre los que la ley política seña-
la sus mutuos derechos y ohligaciones. La Naeion,
que es la que se supone dar esta ley, distribuye por
ella el egcrcicio de los poderes que son propios de
la comunidad entera, pero que no puede egercer
pIla misma.


Así cuando en el citado cap. 3, tít. 2°, bajo el
epígrafe del gobierno se comprenden (art. 15, 16
Y 17 ) los tres grandes poderes legislativo, egecutivo
y judicial, debiéramos deducir qne el Hey, las
Cortes y los tt'ibllnales son los que forman el go-
bierno de EspaIia, y no encoutrar ya otra cosa
en la constitucion sino la explicacion de las atri-
buciones de cada cual de estos grandes funciona-
rios. Sin embargo nuestros lcgislad0res no hablan de
las Cortes en el título del gobierno, sino que hacen




( 28 )
para ellas un título especial (el S >.); Y)Jorla dc{inlf:lOn
que se da en el art, 27 , parece que este cuerpo
no forma parte del goLicrno de España, sino (lile
~s otra cosa superior, esto es, la nacion misma, en
el sentido que presentan esta como una allloridad
existente y encargada de ohligaciones y derechos
especiales en· acti vidad.


Ello es que diciéndose en el citado art. '27, que
las Cortes son la rcunion de los diputados que re-
presentan la Nacion, y no dándose esta calidad
de Representante á ningnn otro de los poderes
constituidos, ni 11abiéndose organizado para nin-
gun caso la material rerlllion de todo! los Espa-
¡toles, quc cs lo que la con~titueion misma llama
propiamente Nácioll, es claro que allí donde se
declara estal' esta exclusivamente representada, es
en donde debe residir cuanto en el capitulo 1°,
título 1°. se atribuye éÍ ;:¡quclIa reunion universal.
y siendo esto aSÍ, me será lícito preguntar ¿ á
(luien representa el Hey en todas las [unciones del
poder egecutivo? ¿ Y los tribunales en representa-
(ion de quien egercen la potestad de aplicar las leyes
en las causas civiles y criminales, que exclusiva-
mente se les atribuye en el artículo 24'1 ? ¿ No es Ja
sociedad en {era la que teniendo en sí estos dos gran-
des poderes, igualmente que el de hacer las leyes,
distribuye el egcr .:icio de ellos entre esas tres gran-
des autoridades creada~ por dla misma en la acta




( 29 )
de su constitucion ? ¿ () es de diversa naturaleza y
tiene diverso origen la dc1egacioll dada por la
comunidad al Iegisbdor, que la conferida al que ad-
ministra ó juzga segun las leyes? Si así es en el
concepto de los constituyentes, si entendiw:on y
quisiéron estatuir que los poderes egecllti\'o y judi-
cial no eran delegados de la Nacíon , ni indepen-
dientes de toda otra autoridad, era menester haber
e~plic;)do de q\lien reci1lial1 tal dclegacion, á quien
representaban y de quien dependian : era mencstt1'
omitir los artículos en que la ley fundamental les da
sus rc:-;pcctivas atribuciones con excIusion de todQ
otro poder; en una palabra, era menester declarHr
las Cortes como fuente y moderador de la al¡tori ...
dad real y judiciaria. Dejándolo en aquell~ 1:011(0.""
sioo, ó por Inejordecir en aquella conlradiccion ¿e
principios y de disposiciones, es ponerlo toJo en
disputa i illcertidllJubre, y dar Iugu á que ningullo
de los tres grandes poderes cO!lstituidos quiera 1'(-
conocerse dependiente sino de la Nacion en el sen ..
tido de ser esta la reumon efectiva de todos los cil~­
dadanos.


El Rey, por egcmplo, podrá siempre decir que
una ~ez <fue la ley fundancentolle concene exclu.
siyamentc el poder cgecutivo, es tan delegado y r€-
presentante de la Nacion en estas funciones, como
lo son las Cortes en lodas las suyas : siendo , comp
es: evidente que la fuerza que pone en accion para,


2'1c




( 30 )
hacer'obedecer las leyes en lo interior, y los derechos
que hace respetar en 10 exterior, son la fuerza y
los derechos de la Nacion entera.


Ni puede variar este concepto la circunstancia
de ser las Cortes un cuerpo electivo, y la dignidad
real hereditaria Porque el delegar á un hombre
solo ó á muchos reunidos un poder por eleccion,
por suerte ó por succesion hereditaria, no altera
en lo mas mínimo la esencia y calidad de sn poder.
Sus derechos y sus obligaciones como tal delegado
son las mismas, de cualquier modo que ha ya sido
elevado á aquel puesto. La ley que le elevó es la que
hace valer la ley secundaria que él da, ó la fuerza
que mueve, como si la diera ó la moviese la N a-
cion misma que hizo la le y primera que constituyó
tal elevacion. Así en el concepto legal son una mis-
ma persona el representante y el representado, el
mandatario y el mandante; pero físicamente ellos
son personas diversas, y no dejan de serlo, por mas'
que sea diversa la forma con que se extendió el man-
dato, y aunque sean much<?~ ó uno solo aquel á
quien este mandato se dió.


Consideremos, fuerza es repetirlo, que cuando
se trata de organizar el gobierno de una nacion,
no hay ley alguna precedente: que al contrario,
nos suponemos cOflfcrenciando actualmente cuantos
pensamos vivir unidos, sohrc como y á quienes
darémQs aquel espinoso encargo con ménos temo-




( .3 t )
:res de llallar nuestro mal en donde pensabarnos
asegurar nuestro l)ien. Es claro qllC si entónces
decilUos , tal ó tal derecho ha de egercilarse ex-
clusivamente por nosotros mismos, no podrá en-
trar nUllca ese derecho entre los cometidos á la
una ó mas persolJas, á quienes encargamos todo
Jo dernas . ni podrán confundirse en aquella materia
estos mandatarios con nosotros, porque la ley no
ha fingido aun la identidad de nuestras personas.
Pero si nuestra rcsolucion es no volvernos á congre~
gar, sino encargar el mallejo de todos nuestros ne-
gocios á los apoderados elegidos, no se podrá decir
que somos nosotros mismos 105 que en la realidad
los manejamos de allí adelante: porque no puede
ser qne á un llli3mo tiempo estemos cada cual en su
casa y todos. en asamblea , que andemos y nos
estemos quietos, hagamos y lwgan otros una mis-
ma co,a. La voluntad general 110 puede ser repre-
seu.tada." dijo {¡ los Pulacos el mismo Roussean que
t~q~~entemente defiende las ventajas de los
cuerpos representati~!?.ai.~i\ • .u~W.:\,Q.tb •. ~ ...... ~ _,_,


Observelllo.-; para mayor claridad lo que sllcede
en los demas gobiernos que no se titulan democrá-
ticos, ni representativos. ¿ Lo que dispone y eg(;-
cuta el Rey en las monarquias mas absolutas, no
tiene en lo legal los mismos efectos qne si lo hicicr.l
la .Nacion misma á cllya [reute se hallan? ¿ No se
dice que cst;ín C11 guerra Ó que han llecho la .!.>az J




los Turcos y los Persas;· cuando el gran Señor y
el Shah riñen ó se ahrazan como amigos? Y por-
que? porque la masa· general de los individuos de
cada cual de esas naciones se sUl)one que está con·
venida en que aquellos sean sus apoderados, y en
dar por válido cuanto esos mismos concierten y
ordenaren. Son lIna misma persona en el sentido y
en el efecto legal; pero si no existiera aquella supo-
sic ion , serian tan distintas personas entre sÍ, como
la naturaleza las ha producido. ¿ Pues porque no
se dice que sea la Nacíon , esto es, la reunion de
todos los ciudadanos, quien manda en esoS gohier-
nos, y se ha de sostener que en el nuestro sigue
esta reunion mandando sin interrupcion? ¿ POrllue
siendo las Cortes una autoridad constituida segun
el texto para hacer las leyes con el Rey, se na de
decir de aquellas, y no de otro alguno que repre-
sentan la Nadon? Este lenguage, si ha de tener
algun efecto legal, no puede ser otro que cJ de [-i-
mentar la omnipotencia de aquel cuerpo ,~
]}Cgd9RAi1 Q.jma nacie d is.d. toda otra autoridad.
Mas no habiéndose dec1aJ'~do esto posÍtJvamente j
ó mas hien hahiéndose contradicho por el tenor de
las otras disposiciones, y por el título mismo de
monarquía qt,c se ha dado al g.ohierno de Espajja,
}'csulta la confusion y obscuridad mas oportuna pa-


. ra todo genero de abusos y contiendas entre los po-
deres constituidos.




( 35 )
§ IV.


Defectos en la organizacion de las Cortes contra-
rios al espíritu de su creacion.


POR lo hasta aquí dicho resulta demostrado que
las Cortes son en la constitucioll de Cadiz el cuerpo
favorecido y privilegiado, y á quien, en medio de
contradicciones y ohscuridad, puede inferirse que
se ha querido dar el supremo poder. Yo he escusa-
do y escllsal'é en este discurso el cntIar en ]a cnes"
tion de si tal supremacia eslá mejol' colocada en un
cuerpo de II1l1chos ó en tina })ersona sola. Mi in·
tento ha sido hacer ver que nuestros legisladores han
destruido la monarquía que decían querer estable-
cer, y HO han acertado á desenvolver el principio
democrático sohre que realmente deseaLan fundar
su gobit~rno. Ahora me propongo l1accr ver que ha-
biendo deslinado á tan alias funcione .. aquel cuerpo
preuJlJCldo, hAn errado tambien el modo de org:mi-
zarle convenientemente para poder esperar de él
un feliz descmpR.ño.


Empiezan esos errores desde el tumultuario y em-
barazoso movimiento en que se pone la pohlacion
entera por dos ó tres meses, cada dos años, fIara ve ..
nir á parar en dejar la elcccion de dipl1!ados en
las manos de un cortísimo nlímero de personas cua-
Jes son los electores de prodncia. Porque al cabo y
despues de tantas couvinaciones, y tan minucioso.




( 34 )
rltual como el que se describe (con harta imperti-
nencia para una ley fllndamellt¡:}) en los caprtuJos 2,
3, 4. Y 5 del títnlo 30 ., rCiulta ql\e cinco personas
eligen un diputado (art. 83) seis Ó nueve bastan para
elegir dos ó tres, y así en número triv1icado (<trt. 63)
de los eligendos. ¿ Y como puede n~die figurarse que
en tan pcqueüo número <le electores está la expre-
sion del voto nacional, y no mas hicn la dd poder
ó de la Ül.ccion que se halla momenláneamente en
fuerza bastante para seducir ó para aterrar?


y nótese que ninguna calidad se pide en estos
electores que tranquilizc de a]gull modo la opinion
acerca de la independencia de su voto. Cualquie-
ra ciudadano puede serlo en teniendo residencia
en la provincia; y son ciuuadanos todos los Espa-
ñoles (cap. 4. tít. 2 0 .)


Sí atendemos despues á lo que se ordena acerca
de las calidades de los cligendos, se verá cuan lé-
jos está la probabilidad de una acertada eleccion.
:Nuestros legisladores solo viéron peligro de escoger
un mal diputado, si los empleados principales queda-
ban habilitados para serlo (art. 95). Y podian haber te-
nido presente que aun CH las mas dcmocráticas cons-
tituciones de nuestros vecinos no se dió á los em~
pIcados tal exclnsiva, siempre que cesasen en sus
funciones de tales mién (LIS eg<~rciesen las de diputa-
cion. Y á la verdad ¿ quien lIll'jor que los hombres
pcácticos en los negocios pt'lblicos puede esclarece.r




( 35 )
las deliheraciones de una asamblea tan principal?
Los proyectos I al parecer m,' j ores en teoría, se es-
trellan en la práctica con dificultades, que si no se
conocen malogran el pen~all1iento , y conocidas
ofrecen los medios de evitarlas ó de vencerlas.


No se alcanza tampoco la Ilecesidad (art. 91) de
que el eligendo haya de pertenecer precisamente 6
por nacimiento ó por domicilio á la pro\ incia que
lo elige. Ningnn diputado va á defender en las
Cortes los intereses particulares de llna provincia,
sino los generales de la Nacion ; y cabalmente en
España era bien necesario quitar hasta la somhra de
provincialismo, y si fuera p03ible aun la memoria
de este origen de zelos y desunion.


En cambio de estas dañosas exclusivas se da toda
franqueza en la edad; pues no se exige sino la de
'25 años que es casi el principio de la vida civil
del hombre. La constitucion francesa del año de
1795 exigia 30 años pal'a ser individuo del consejo
de los quinientos, y no se contentaba con ménos
de 40 para el de los ancianos. Y acá en España don-
de no hay este 20. cuerpo que contenga, no se ha
juzgado cOln eniente aguardar siquiera á la edad
que una república exigía para el primero! •.


Tambicn está errado el arto ~2 en cuanto parece
excluir toda otra propiedad que la territorial,
siendo así que la industria, el comercio, y otras
profesiones a tan acaso mas estrechamente á los




( 36 )
hombres á la conservacion de las leyes de su pais 1
::¡ dan indudahlcm,~nte mas motivo de presumir ta-
lentos y aptilud. Y qué dirc.;mos de la suspension in-
definida de esta caliaad en los diputados que POl"
ahora se vayan eligiendo? Por ahora , cuando hay
que hacer la multitud de leyes sccuudarias que han
de montar la máqllina política de la España en el
sentido y sobre las bases de l1na nueva constitu-
cion ! ... De modo que por ahora, en estos tiempos
los mas dilic:les, Un jóven inexperto y atolondrado,
Un mal hombre travieo é ignorante ,~pllede ser ele-
vado á dar leyes á millones de ciudadanos, y á
conducir y cquililn'clr los intereses comunes de dos
emisft:rios : y para despues que esté en actividad el
art.' 9'2 , basta añadir á esas calidades la de una ca-
sual herencia Ó sllccesion de un mayorazgo.


Pero ya 'lile reciba tan gra,-e cargo el elegido sin
ciencia ni experiencia precedente, .! podrá adqui-
rirla egerciéndolo ? Ni aun eso es lícito en 13 COllS-
titucion gaditana. La de Francia de 1791 mudaba
por mitad los miembros del cuerpo legislativo, y
la d~ 95 por tercios: amhas permitian la recleccion,
y aun la de 93 110 ]a prohibia. En Espaúa cana
dos ailos deben cesar todos Jos diputados (art. lOS) ;
ninguno puede ser reelegido sino mediando una di-
putaeion. Y debicndo ser de solo tres meses la dura-
CÍon an Ilal de sus fllllC)Ollt s, resulta que seis meses
tiene cada indi viduo de Cortes para instruirse de los




\ 37 .'
negocios públicos, y delltro de ese Jl?-ismo término
ha de dar los sazonados frutos que la patria puede
necesitar.


Oh! pel'O el pueblo elegirá desde luego los hom-
bres que ma!) se distingan en las provincias por 511
sabiduría y maduréz, y la corta duracÍon de sus
destinos los hnrú l)rudentes y moderados por ganar
gloria .Y evitar reconvenciones cuando vuelvan á Ja
clase de simples ciudadanos. j Rara felicidad fuera la
de España, si tal sucediera! Hasta ahora la expe-
riencia de otras naciones donde ha habido eleccio-
nes semejantes, está en contrnrio. En Atenas y
Roma, por egcmplo, cuando mas se poplllarizáron ,
recaían por lo comun los votos en quien mas acer-
taha á g:marse el orador quc estaLa en yoga , el ago-
rcro que mas cngaúaba, ó la muchedumbre á quien
SIlS dádivas corrompian. Aun los Cicerones tenían
que hacer los candidatos, y acolllOdH],~C á estos usos,
l;ara llegar á los grandes pucstos de la Repúhlica.
; Es tan dulce cosa m;mdar aunque no sea sino
por un dia! Bueno es que hemos" isto cometerse
todo genero de delitos en nuestros pueblos por ser
alcalde ó diputauo del COlllll11 solo un aúo, teniendo
á la vista el tribunal del teryitorio, y recelando las
venganzas de los succesores del año siguiente; ¿y
queremos que se haga con perfecta tranquilidad,
y se disfrute con suma discrecioll y parsimonia, el
pasar de un vuel~ dc.suc el taller, la esteva ó el C5-




( 38
tri torio , á dar leyes generales, á residenciar á
los ministros " á calificar las operaciones de los
reye3, y si es necesario á deponerlos (art. 172 restr.
2 a • y 12',) Y á excluir á sus hijos (art. 181, 206 Y
207) de la succesion de la corona? Cuanto mas cor-
to es"el término del mando, mayor es el deseo de
sacar de tal- sitl1acioll las ventajas personales que
ofrece. Non parcit populis l'egnwn úreC'e decía lIn
antiguo; y precisamente por ser anual el gobierno
de los procónsnles en 1:1s provincias sugetas al Se-
nado romano, era un fasor el lwcerlas imperiales
don de el pretor era nomhrado de porvida. ,Áchaiam
el ]}J'acedoniam onera deprecantes, levari in prce-
sens procollslllari imperio , tradique Caesari pla-
cuit; refhre 1\ícito.


Es de advertir que por lo mismo de que son
111 uchas las plazas que deben frecuentemente pro-
veerse, crece en sumo grado el mÍlJlero ne los aspi-
rantes; porque la mayor probabilidacl.~ de la suerte
aumenta muchísimo el concurso de los jugadores. Y
cs bien notorio que cuantos mas candidatos, lJay
mas intrigas, mas cohechos y mas desórden; y en
habiendo estos vicios, es consiguiente ser el ]101ll-
hre de hien el mas ohidado, ó élpartarsc él mismo
voluntariamente de entrar en lid con el inquieto y
ambicioso, quedalldo cn definitiva al arbitrio de
estos el mando y el poder. Y como por otra parte
la constitucion nada dispone acerca de las escusas




( 39 )
ó ausencias de los diputados, es lo mismo que de"
jada todo al mayor ó menor apetito de mandar que
tengan los elegidos.


Al desacierto de Una composicion semejante cor-
responde el resto de la organizacion de las Cortes.
Presídc1as un hombre tan nuevo como todos los dcmas
(art. 118) en el oficio de diputado, y sin mas tiempo
que el de tUl mes para aprender el de presidente.
No pareció á nuestros legisladores que el dirigir la
discusiOll y mantener el órden en un concurso nu-
meroso fuera una empresa de las mas dificiles y
delicadas.
t y que dirémos de la portentosa acul11ulacion de
negocios que deben ocupar esta asamblea ele un 1ri-
mestre anual? Reflexiónese la multitud y extenso
campo de sus atribuciones, y no se olvide que cual-
quiera de sus vocales tiene la iniciativa (art. 132;, y
cualquiera de los <.:indadanos puede si quíere (artí-
culo 373) ocnpal' con sus representaciones la augusta
reunían. Esta, ignorando el estado de las discnsio-
nes ocurridas en las legislaturas antecedentes, todo
tiene que oirlo, aun cnando ya acaso se haya des~
preciado, y acudir á su archivo en busca de los an-
tecedentes, Ó enaverignacion de que no hay ningu-
no sobre el particular. ¿ Y donde hallará tiempo
materíal para discutir tanto proyecto nuevo ó repro-
ducido , tantas quejas, tantas reclamaciones, tantas
buenas ideas ó tantas extravagancias, como se pre-




( 40 )
~clltarán cada dia; ni como mantendrá, contra el
amor propio de los autores y el calor de sus res-
pectivos apasionados, ]a imparcialidad y calma in-
dispensahles para deliberar pansada y discretamente
y resolver con acierto?


E" muy notahle el miedo q!lc manifiestan nuestros
legisladores J\~ la rresencia tIc Jos ministros en las
discusiones de las Cortes, pcrmitiéndoles solo asis-
tir (art. }',LS) cnando ellos hagan algullas propuestas
en nombre del Rey, yeso con sllgecion al tiempo y_
al modo qtic las mismas Corles deter/llinaren. Tan,
poca opinion tienen de la fortaleza y talentos l)arla-
mcntarios de los diplll:Hlos , que no se atreven á
fiarles el combate de)a discll:.ion , ni á esperar que
hagan frente ;. tan poueroso eneJ/Jigo ! Así se facili-
tan triunfos al que en otros paises se llama el par-
tido de la oposicion , que en las Cortes españolas
será bien escusado, ó por 10 menos no necesitar<l ue
grandes oradores. Ahora si este es el s;amiuo de
acertar en las resoluciones de tan graves negocios,
Jos autores de la constitucion lo salwán mejor qne
cuantos han creido que en los cuerpos cl.eliberantes
nada contribuye mas al acierto que una hicll soste-
nida eontradiccion. Acaso lHtoiendo tomado lantas
precauciones para asegurar la eleccion de los hom-
bres mas eminentes, se ha considerado que de nada
necesita la omnisciencia de los elegidos.


Ello es que así formauo y a:.;Í organizado este cucr-




po, él cS el solo para la illiciativa , para la discu~
sion y para la ordenacioll de las leyes, y de tantas
otras cosas que no son leyes y que sin cmbargo le
estan confiadas sin apcIacion. Los Espaüoles todos
deben estar seguros del acierto de tales resoluciones
en viendo reunido el voto de la pluralidad de Jos di~
putados que estan presentes d dia en que se toman;
y como para deliberar y decidir basta que concurran
la mitad y uno mas de los diputados (art. 139) re-
sulta que la 4a • l)arle y uno mas de estos dispone de
la suerte d.el Estado, y declara la voJulltad de todos
los Españoles de amhos emisferios. Por mancra que
lo que arrebate un demagogo d dia que encontró
un auditorio favorable, esa eS la ley,ese el decreto que
ha de sostenerse. 1 .. a fatal experiencia que obligó á
la Francia á dividir el aúo de 95 en dos cuerpos la
potestad legislativa para templar los arrebatos de
un dia de acaloramiento ó de ménos atcncion, y
no ver deshecho hoy lo que ayer se sancionaha con
mil aplausos, no ha servido de leecíon ninguna á


; nuestros legisladores. Hubieran siquiera meditado
cual seria la razon del gran Licurgo, cuando com-
puso el Senado de Esparta de hombres envegecidos
en el mando, y cuando quiso que el Senado entero,
con sus reyes al frente, presidiéra é ilustrára las
asambleas populares en los raros casos en que se
congregaban.


No hay que presentar como un medio para con-




( 42 )
tener la volubilidad de semejante única asamblea
el derecho de oposicion que se concede al Rey: Lo pri-
mero, porque ya hemos visto cuan de poca eficaCÍa
es este derecho en los términos que se le concede; y
lo 20. porque está limitado á las leyes posítivas, es
decir, á una sola de las 26 enormes facuhades que
el cap. 7 tít. 30. concede á las Cortes. Igualmente
está limitada á esa sola facultad, la precaucion de
las tres lecturas del proyecto, que se previene en
el cap. So del mismo título. En todo lo demas, que
cabalmente es en donde se cruzan los intereses
privados, y donde por consiguiente ha de agitarse
vivamente el fuego de las pasiones, no pueden las
Cortes encontrar legalmente la menor oposicion.
Ni siquiera se ha estimado en Cadiz admisible como
paliativo de tan grave mal el decil' de nulidad,
cuando se faltase á las formas ó se invadiesen fa-
cultades agenas; derccllO que todas las constituciones
francesasconcediéron al poder egecutivo. (Véase la del
año de 91 tít. 3°. cap. 3, seco 2 a • arto 1-0; la del
año 93 tÍt. 7 sec.4. art. 16 y la del año 95 artí-
culo 131).


Quisiera ántes de dejar este asunto har.el' una
pregunta á mi parecer importantísima. Las sesio-
nes de Cortes, á pesar de la multitud de sus
atribuciones, no deben durar sino tres meses
anuales, y cuando mas extenderse á cuatro con un
motivo extraordinario (art. 106 y J07), Las cons~




( 4~ )
tItucÍoncs franccsas hicieron permanente su cuerpo
legislatiYo ; yeso que csta1)a harto mas desemba-
razado de ocupaciones. ¿ Como pues puede vacar
el nuestro nada ménos que las tres cuartas partes
del año sin hacer parar las ruedas de la complicada
máquina del gobicl'llo de dos mundos? ¿ Qué se
hará con lo infiUÍ to que no podrá caber en el des-
pacho de un trimestre, y con lo que puede ocur-
rir con urgencia en ]a larga temporada intermedia?
1. .. 0 atrasado vendrá á acumularse con lo que se
agolpe en el aiio siguiente, hasta formar un caos
impenetrable, en el que ni siquiera se podrá dis-
tinguir el obgeto Ú ohgetos que merecen la prefe-
rencia y el órden con que esta preferencia debe
estimarse. ¿ Y que remedio para tan grave é inevi-
table mal? ¿ Se convocarán Cortes extraordinarias?
este arbitrio es solo para rarísimos casos (cap. 9
tít. 3".) Y necesita tambien largo espacio de tiempo
para realizarlo. ¿ Proveerá á la urgt:ncia la dipu-
tacion permanente de Cortes? No puede hacerlo,
porque sus facultades (art. 160) estan limitadas á ve-
lar sobre la observancia de la constitucion y las
leyes,ycstosolopara dar cuenta á las próximas,Cortes
de las infracciones que haya notado; á convocar las
extraordinarias en los casos establecidos, á prepa·
rar la reunion de todas, y avisar á los diputados
suplentes cuando faltan los propietarios: mas no
le es lícito obrar por sí ni tOl}lar el menor acuerdo




" 44 )
en los negocios del ellCl'po reunido. Con que 11t
mayor parte del año queda el crédito p!íblico, la
industria, la libertad de la imprenta sin protec-
tor, y todos los ramos de la aJministracion púhli-
ca, y los casos eyentuales, ó ahandonados á la mer'..
ced del poder egccutivo, ó si este ohserva sus estrechos
límites, paralizados sin movimiento ni acciono i Li-
songera perspectiva para una nacían, especialmente
en un tiempo en que trata de hacer de nuevo ó
de regularizar todas sus instituciones, y de exigir
de los otros pueblos el af/fecio Y respeto d~ su ir:.-
dependencia y de su mÍsma regeneracion!


Ciertamente eS bien estnlllO que despues de lJaber
visto la mala suerte de los ensayos hechos en nuestra
vecindad desde la d~strucejolJ de la antigua M011a1'-
quía }lasta la constitucion del imperio, no se hayan
penetrado nuestros legisladores de la razon porque
han venido casi .1 estar de acuerdo los mejores publi-
cistas en preferir á toda otra forma de gobierno la
de la Monarquía constitucionaJ; ó quc convinicndo
tambien ellos al parecer en esta preferencia, puesto
que dan este nombre al gobierno que ihan á cons-
tituir, hayan organizado el cuerpo de las Cortes de
tal manera que de él y no del Monarca dependa h.
accion y la vida del estado. Acaso cediéroll á aque-
lla seductOI'H tcntacion que arrehata á quien uo' co-
noce lo delicado y dificil de la empresa de gobernar
un grande estado, y que á muchos sugiere la idea




( 45 )
de decir allá en sus adentros; ya que me es imposi-
ble aspirar yo individualmente á todo el mando,
véamos si puedo arreglar las cosas de manera que si
ho}' obedezco, maúaua mande; sí hoy suft'o eoaecion,
mañana la imponga; si hoy me ofenden, pueda ven-
garme maüana. Mi orgullo quc hasta aquí se vió
mortificado por la altanería ó el hrillo del ministro
ó del cortesano, bueno es que tcnga la satisfaccion de
ver al cortesano y al ministro á su turno en necesi-
dad de adularme y pedirme favor. Quitemos pues
á la dignidad rcal los atributos mas esenciales del
supremo] poder, y traslademoslos á un cuerpo de
bastante número de individuos, temporal y turna-
rio para que se mnltiquen las vacantes, y cOa1puesto
de modo que su acceso no me este cerrado á mí ni á
aquellos con quicllcs tengo mis ordinarias relaciones.


No h~ bastado para destruir los efectos de este al-
hagueño raciocinio, la expcriencia COllstantc de que
cuanto mas accesihle se lJa qucrido hacer lo sumo
del gohierno, tanto menos duradera ha sido su exis-
teucia, porque tallto mayor ha sido el combate de
las pasiones que todo lo tiranizan y todo lo destruyen.
En todas partes se han estremecido los buenos ciu-
dadanos al ver los criminales excesos de la ambicion
individual, el continuo desasosiega de la voluble
multitud, su ingrátitud y sospech~ contra el m~~lto
y la virtud que sobresale, los turbulentos gritos de


3




·( 46 )
Ja plaza pública, sus arrebatos por el que mas adula,.
sus furores del momento, y StI pronta disposicion á
~oser hoy á puñaladas al mismo Gracco á quien ayer
ofrecian sus cuchillos contra los senadores.


Como quiera que sea, ello es constante que en la
constitucion de Cadjz 110 se ha acertado á estableeel.·
el resorte regulador de los poderes sociales, sino que
ent~'e quitar al Rey y dar á las Cortes funciones in-
connexas y contradictorias, sin juicio ni discerni-
miento, ha resultado una monstruosidad incompa-
tible con la paz interior y con la independencia
exterior de la uacion á que se destina.


§. 5°.
Diferentes maneras de disolucíOll r muerte á que se


. expone el Estado, en la constitucion de Cadiz.


Los esenciales vicios hasta aquÍ demostrados pre~
sentan facilmente el sin número de sus fatales con"
secuencias. Sin embargo indicaré aquÍ algunas de
las mas inmediatas y á semejanza de las cuales pue-
den deducirse mil otras.


Por decontado salta á los ojos la facilidad á con-
tInuas revoluciones que nace de no estar señalado
qonde reside el sumo poder regulador y moderador
de l~ tres que se designan, y de las doctriuai, en
form.ademandamientos constitucionales, que indican




( 47 )
mantener el egercieio de ese ú otro semejante acto
de la soberanía en la ~eunioll efcctiva de todos los
Espaiioles de ambos cmisfcrios. Porque á la menor
discordia que ocurra entre los poderes noniinativa-
mente constituidos, á cualquier exceso que á uno
de ellos se impute, puede gritar un predicador del
puehlo, que alli está el caso de egcrccr la Nacion la
soberanía que exclusivamente la pertenece por el
art. 3" de la constitucion, y de llenar las obligaciones
que se la imponen por el arto 40 ; que la lihertad
civil, la propiedad, ó tal dereeho legítimo dc los
ciudadanos se halla invadido ó en peligro por tal
acto del Rey, de las Cortes ó de los tribunales; y que
no pudiendo ninguno de estos poderes contener al
otro, porque cada cual de ellos es exclusivo (art.
131, IjOy 242) solo á los Españoles reunidos toca el
corregir e1 alentado, y dar el decreto ó ley que con-
venga á sus circunstancias, aunque sea una nueva
ley fundamental. En vano el orador de las Cortes,
armado delart. 27, dirá que allí cstan estas para re-
presentar á la Nacion, y que por consiguiente á ellas
solas toca corregirse á sí mismas ó corregir á los otros
en el desórden. Porque si se ha juntado ya un sufi-
ciente número de amotinados para poder mas que la.
congregacion querellosa, tendran los individuos de-
esta que reconocer la voz de la nacion en el tUIJ1u1to,
y humillarse rendidos ante los cond.ctores de la




( 48 )
gavilla que se pretende ser el pueblo soberano.


Paremos despues un poco la atencion en la accu-
mulacion de facultades mas importantes del poder
cgecuLivo en una junta de ISO Ó mas individuos,
mudable por entero cada biennío, y tan mal orga-
nizada como dejo demostrado. Reflexionemos que
por lo mismo de ser la ciencia del mando la mas di-
ficil de todas, es en la que se creen consumados la
multitud de los hombres que no la conocen. Cada
cual opina que la felicidad del Estado consiste en
aquel obgeto que por casualidad está á su alcanze,
en aque á que le lleva su illdinacion, ó en el en que
sn suerte individual se halla mas ó ménos expuesta
<> interesada. El pequeño círculo que le rodea le
parece la sociedad cntera, y 10 que éÍ él toca mas
inmediatamente se le figura ser el punto central de
las atenciones del gohierno. Para el comerciante tod.
está bien miéntras vende caro 10 que compró bara-
to; para cllabrador si cogió mucho y los frutos Sll-
bié.ron de precio. El consumidor grita de continuo
contra los logreros, el pródigo contra las usuras. El
menestral apetece el lujo y los caprichos de los cor-
tesanos, el disipado los teatros y la licencia de las
grandes capitales: el militar no está bien sino hay
conquistas, y el honzo señala como antores de todos
los males!! los enemigos de la supersticion y de la.
hipocresía. Hágase pues turnar en tan diversas manos,




y á su discrecioll , sin contrapeso alguno, el poder,
y búsqncse despues la harmonía y unidad de mo\ i-
miento en la m;íqnina del Estado.


Este gravísilllo mal, innato en todo cuerpo nu-
meroso, debe asustarnos sobremanera en la situacion
actual de nuestra patria. e') El arto 10 de laconstitucion
quiere, y quiere Lien '1 que la España mantenga el
territorio que allí se describe y que de consiguiente
sea una nacion grande, cual debe ser, si ha de alternar
decorosamen te con las demas de Europa. Ya está visto
que pequeilos Estados cerca de otros grandes, gozan
de una existencia trabajosa y precaria; que su amis-
tad se menosprecia y de sus iras se Lurlan; y que su
"ida al fin, despnes de ser el juguete de los unos y
de los otros, viene á acabar siendo el precio de la paz
comprada al que pudo mas por los que no pudié-
ron competirlc. Para negar pues á aquel deseado
fin, es rreciso concluir la sangl'iellta guerra que nos
devora; <fuese desvanezcan las COl1lllociones de ultra-
mar; qne nos hagamos fuertes y ricos de buenas ills-
tituciones en lo i.nterior, ycnciendo la dura rcsis-
tencia que oponen siemlwc los mayores ahusos, si son
inveterados. Y pregunto: ¿ para llegar á tal estado qué
es lo que mas nos conyendri.a? El vigor, la presteza,
~, ~ eficacia de accion, dotes que nadie desconoce en 1a
c~ncentraci.on del poder egecutivo en una ó muy




( 50 )
pocas manos, 6 la lentitud, el desacuerdo y la vaci·
lacíon que todos confiesan en el mando de muchos?
Lo cierto es que Roma entera se entregaba á un Dic-
tador en todos los casos de peligro, y que Atenas
venció á 105 Persas, y floreció en medio de la guerra
del Peloponeso dando á un hombre solo toda la au-
toridad. Una constante experiencia ha acreditado que
en juntas numerosas se grita, se discorda, se pro-
Jecta mucho, se acaba poco, y diun Romee discutitur,
Saguntwn capitur. Las pasiones, el interes indi-
vidual, tI amor á la opinion propia guerrean entre
sí, y mit!ntras Demóstenes vence ó es venddo de Es-
quines en la plaza de Atenas, Filipo seduce los aliados
de la repllhlica, y pone á su arbitrio la Grecia toda.


El gohierno que ha de defender la independencia, la
integridad y los derechos de una nacion~ es m~~eiter
que esté siempre vigilante; que se penetre l)ien de
la verdadera situacÍon de su pais, que tenga prontos
los recursos de que en tal caso dado puede valerse; y
que en estc caso y en el momento de la accion nadie
le coja ó trueque las riendas con que dá la señal de
andar ó detenerse. El enel~igo que iutenta ofender
medita de antemano los mf'dios de ])[larlo, accdw ti
ocasion, y aproyccha el momento de llnasorprcsa. Es •
preciso pues \ ivira1erta, serfuerte,ó bnscarcon tiem-
po amigos y allxiliares, obrar cn fin francamente ó con
disÍlllU]O segun las ciJ'cunq'lTlcias. Es desgrach que




( 51 )
la'S naciones tengan en grande las mismas pasiones,
y adolezcan de los mismos vicios que se reprenden
en el hombre particula r. Pero ello es aSÍ, y es por
lo tanto indispensable conducirse con esa cautela, y
ser los individuos y los pueblos serpientes para con
las serpientes, y palomas para con las palomas, ó
renunciar á vivir sobre la tierra.


y como puede haber esa continuidad de atencion,
esa reserva y secreto en las precauciones, esa pront;r
accion en el momento de obrar, en una junta nu,
mcrosa, y compuesta de individuos que hoy son y
mañana se confunden con 1a multitud? Lo que saben
muchos, muy luego es ptihlieo á todos. Sin otro mo-
tivo que el diferente modo con que cada cual ve un
mismo ohgcto, es mns Ó múlOS fácil en sus explica-
cionesfa.mi.liares segun la mayor ó menor importan-
cia que dá al aviso comunicado ó á la medida pre-
cautoria que se trata de ndoptar. ¿ Y qué será sí la
necedad cede al ardid, ó la debilidad á la Jisonja, ó
el interes al sohomo , y hay un diestro agente diplo-
mático que estudia las flaquezas de unos y otros para
ponerlas en favor ue Ja nacion invasora? ¿ Como
lidiará un gobierno así dividido y contrariado, con el
vecino cuya fuerza está concentrada ypendiente de
UNa sola voluntad?


Digo todo esto, porque si bien en la constitucion
gaditana se dice que al Re} toca (art. 171, fae. JO)




la direccion de las l'elaciones diplomáticas y comer-
ciales con las demas potencias, qued.a esta direccion
encadenada r dependicnte de las Cortes en sus dos
grandes efectos de hacer la guerra Ó llcgociar la paz.


La facultad séptima (art. 131) dá á este cucrpo la
aprobacion, <\utes de ratificarse, de los tratados dc
alianza ofcnsiya, los dc subsidios, y los especiales
de comcrcio. El art. 172 repite el despojo de estas
facultades á la autoridad real, y añade la prohi,..
bicion de enagenar, ceder ó permutar proYincia,
ciudad, "ilJa ó lugar, ni parte alguna, por pequeila
que sea, del tcrritor:o español.


Yo no sé, despues de estas 'prohihiciones, que
• clase de paz es la qne en la facultad tercera (art. 171)


se permite hacer y ratificar, ni ;Í qH<: ohgctos puede
dirigir este SIlS relaciones y tratos con la.s pnlcncias es-
trangeras. Porque es Lien dificil figurarse negociacíon
diplomática Sea para cyitar, sea para poner fÍn á una
gucrra, en qnc de lma á otra partcnointcrycngaa]gllll
convenio oe suhsidios mutuos, ó de relaciones mercan-
tiles, ó la cesion ó permuta de alguna porcioll de
territorio. Como quiera, ello es qne en Jos casos
señalados (qlJC para 1llÍ son casi toJos los posibles)
la suerte de lo que el Rcy Ilcgociarépende de la
aprobaciotl () ,]csaprollacion de las Cortes; y de nada
sirve que el l'CIlH'llio se:l. rcalt:lcntc \cnlajoso, si
llO se logrn convencer dc estas ,"entajas á la mayoria




( 53 )
ilc1 congreso. Pero es bien sabido que en negocios
tales suele lwher mil raZones de obrar clIya fuerza
solo concibe el que Jos ha manejado interiormente,
y que en ellos se mezclan ciertas circunstancins que
no es posihle descrihir convenientemente, y temores
fÍ esperanz:Js de fnturo qlle pierden su valor en la
publicidad. De modo ql1e, sea por falta de nJgllna
de estas explicaciones, sea porque la pluralidad de
'la asamb1ea llO sea capaz de penetrarse de ellas,
nada hay mas fácil ql\C r('s1l1131' desaprohado 10 mas
bueno, jo que costó mas ocs"e1os al negociador, lo
de que acasopenJe entónces la suerte del estado.


Crece c.~ta prohabilidad de desaprobaci\)n consi-
derando que el Rey e!>paiiol, segun la constitncion
de Cadiz, se cncuentra, al abrir sus conferencias
con los otl'OS :~obicrnos, Cl} peor situacion que un
plcllipoh~nciario cllalquiera de los otros contra talltcs.
Porque cu:wJo este es cIl'iado ;.1 negociar, ya lleva
consigo las illstrucciotles necesarias de 10 que deltc
conceder ú resistir, y si no le bastan las que 11c\'a ,
pije qlie se le dCil otras durante la negociaciou,:
de modo que cl/alJdo llega ,t firmar, ni (:}, ni los
que con el tratan, pueden dudar de la ratificacion
de 10 pactado. Pero el Hey constitucional de E"'paiJa
no puede pedir anticipadas las instrucciones de las
Cortes, y tiene que ca minar á la ventura de si podrá
(Í no conn'IJcedas, á su tiempo, de que ha acertaUQ





( 54 )
eon su intencion y sus deseos. ¿ y cual de los otros
gobiernos querrá concluir nada con semejante nego~
ciador?


Harto mejor fuera haber excluido al Rey de toda
participacion en tales tratos, y que las negociaciones
tom~en su principio donde han tener su fin : al
ménos se escusaria el peligro de inutilizar el tiempo
y los esfuerzos del negociador. En los Estados Uni-
dos, por cgemplo , la opinion del congreso precede
á la apertura de semejantes conferencias; y aun lo
que por sí solo nddantn el presidente, con dificultad
puede dejar de aprobarse en Ulla asamblea de que el
mismo es el alma y director principal. Pero las Cortes
de España ninguna prenda anticipan, y el Rey no
es parte suya, ántes bien está ahuyentado de SlHl
sesiones y es el obgeto de su emulacion y de sus
recelos. ¿ Qué cosa pues mas natural que triunfe en
las Cortes la coutradiccion del orador presente sobre
el informe dado por el Rey; y esto cuando no se
tenga á gloria el mortificarlo y llacerle senlir su
inferioridad y dependencia? y con tal constl'llccion
y tales jarcias se lanza la flaye de la España en el
golfo lleno de escollos de la política del siglo 19Q ! ...


No está ménos entorpecida la máquiua para hacer
oportunamente la guerra ó defenderse de una agre-
sion. La citadafacnltad tt~rC:'Ja (al'1. 171) concede:\
Ja dignidad real el derecho de declarar JO! guerra.




( 55 )
dando cuenta documentada á las Cortes. Es "crdad
que no se dice aquÍ, que esta prcsentacion de doc1.~­
mentos es con el fin de dar ó no el permiso para
atacar al enemigo. Pero siendo propio de las Cortes
(art. 131, fac 8.) el conceder ó negar la adrnision
de tropas eslrangcras en el reino, parece que aun-
que un egercito asome :t la frontera ó ya se aloje en
nuestro territorio, sed menester tomar de ellas la
órden para im})cdirlc el paso. Grave absurdo! pero
así lo dice el texto.


Tambien es propio exclusivamente de las Cortes
(fae. JO.) el aUlIlentu de tl'0l.,as, y no se pel'mit~
al Rey, ni aun eH caso de necesidad, mover las
mi1icias de tilla proyincia á otra sin otorgamiento
del congreso. Dejo aparte la estrecha y mezquina
lI13'yordomía que las Cortes mismas egercen en los
caudalc.i y cn:dito plíhlicos (art. JJ1, fac. 12, 13,
14, 15 Y IG); pues bastan las ligadllras me!lcio-
nadas para reconocer que ningull medio tiene en
Su mano la autoridad real para hacer con fruto la
guerra aun en el caso de una repentina iuvasion ..
Todo ha de estar profetizado y precavido en los tres
primeros meses del ,IÚO, Ó pedir al enemigo que so
aguarde á que convocadas las COI tes cxtl'ílordina-
rias, se discuta en ellas "i se admite el duelo, Se
provea de annlls y padrinos nI lídiador, t:c E)ar~;.




( 56 )
el campo y se cumplan todas las ceremonias de h.
cavallerÍa.


Bien pudieran nuestros legisladores haber obser-
vado como se hana conciliada en Inglaterra la accion
del poder egecutivo en órden á la paz y la guerra
con la del cuerpo defensor de las libertades patrias.
Allí es bien evidentemente la dignidad real la que se
presenta al frente de la nacion para defender sus dere-
chos y hacerla respetar de todas las demas. Lo que
sus tratados concll:yen, eso es lo que vale, eso lo que
produce las obligaciones reeíprocas de los contratan-
tes. Al parlamento inglés se le instruye de todo, pero
es á su tiempo y en la parte que el ministerio juzga
prudente revelar. Si crníroll Jos ministros en lo cgc-
eutado, dejan el puesto; y sus succesores, ilustrados
con la demostracion hecha del error, tratan de en-
mendarlo en cuanto lo permite el honor del trono y
la conveniencia naeional. La dignidad real nunca Se
ve desa.irada ; se tiene por axiollla que jamas yerra;
y los propios y los estraño5 siempre la p-ncuentran
~1 frente de la nacion. No es allí el parlamento el
enemigo nato dd Rey; es una misma cosa con él.
Dividido en dos céÍ maras compuestas de diferentes
elementos, no pueden temerse los arrebatos de una
momentánea demagogía; y amhas cámaras eon el Mo-
narca forman esa ma:<1 imponente de representacion




( [)7 )
uacional á que por lo mismo sus publicistas llaman
communeconciliulll /'eglli: sicJHlüd feliz !J;dt¡zgo de esa
convinacion al que han dehido los Ingleses la per-
manellcia sin alteracion sensible de su nudo social,
y esa prosperidad que los ha puesto, sino á la ca-
beza, al nivel de las mayores lwtencias del globo.


Pero esas prerogativas de la corona Brit6nica se
presentáron á los ojos de aquellos legisladores como
restos de escl .. vitud, y ]a cámara alta como una into-
lerable aristocracÍa. Así negáron todas las primeras
al monarca espaúol, y entregáron la suerte del estado
á una reunion de homhres cualesquiera sin calidad
ql1.e los cnlaze á la causa comun, sin motivos ni
tiempo de conoce¡' los intereses nacionales, sin
freno ni contrapeso alguno que contenga sus desva-
rios, sin censura, apclacion ni revision qlle demues-
tre sus errores. Pobre Espilüa! El vulgo tendrá por
uua temporada la satisfacciou de ver subir y bajar al
solio sus iguales ti sus ucsigllales ; pero muy luego no
verá el mismo en ellos sino tiranos efimeros que se
succeden hasta acabar con la ley misma (lile los elevó,
y con el Estado en medio de las atroces convulsiones
de la anarquía.


Perlllitáseme, para concluir esta demostracion,
proponer uno ú otro de los mncllÍsimos casos en que
la improvida constitllciOll deja abierto este abismo "de
"males á nue.stra patlia.




( 58 )
Hemos visto que el trimestre de las sesiones de


Cortes solo puede prorogarse (art. J 07) por un mes,
yeso queriéndolo así las dos terceras partes de los
diputados concurentes.¿Pero y si á estas dos terceras
partes se les antoja continuar todavía reunidos pasado
aquel termino, quien disuelve la congregacÍon ? Y no
hay que decir que es improbable este antojo. Si pOl'
fin las Cortes no se ocuparan SillO de leyes generales,
y si la iniciativa de estas 1mbiese de vcnir de otra
parte, habria de un lado ménos incentivo á la ambi··
cion, y de otro se disminuirían los pretextos para pre-
tender su permanencia. Mas cuando aquella rennÍon
tiene á su cargo todo lo mas brillante, 10 mas scdnc-
tor de la soberanía ¿ quien apnga el fuego que arde
avivado por ese reflejo y ese interes ¿ ? "No bas-
tará que entre SllS grandes y multiplicadas atribucio-
nes, promueva un diputado el egcrcicio de una con
calidad de urgell te, que pieln una medida de segnri-
dad, que grite alarma por peligros de la patria?


Bien á la vista se prescnt1 hoy mismo el cnsnyo de
loque deberá sersicmpre. Las Cortes extraordi1larias,
~onvocadn51 á principios del aúo J S 10 paril solo el
obgeto de proveer momentáneameute de remedio al
desamparo en 'll~(, se decia haber ql!cdado la nacion
pOI' el abandono de 1:1 junta central (así se explicaba
el edicto convocatorio) halt<Íron muy luego indispen-
s;¡ble el ocnparéT n~d:~ m;':~o) (1':1:' de hacer. una ley




( 59 )
fundamental. Apénas se congregáron , ccháron ahajo
la regencia existente, empcztÍron el disponer de los
egércitos, tÍ enviar embajadas, á residenciar gene-
rales ; y así siguiéron miéntras se proyectó y mién-
tras se discutió la constitl1cion. Concluida esta, se
publicó, se di~ por adoptada, y sin emb<lrgo han
seguido las Cortes en permanencia. Se ha alborotado
á los puehlos para que nombren lluevos diputados;
mas los antiguos aun se estan hoy quiCIOS en las si-
llas que oCllp:íroll hacc tres nños. Y si en efecto no
qllleren dejarlas ¿ quien los echa de ellas? La regen-
cia, ni el Rey aunque estuviese presente (art. 172 restr.
la) no puede por ningun molivo mezclarse cn esto;
los nuevos elegidos no forman cuerpo ni son nada
hasta despues de instalado". Yo no hallo mas arbitrio
que acudir al pueblo soberano) á esa reunion de los
Españoles de ambos hemisferios (art. 1°) que cn uso
de suinalienahle soberanía (a1't. 2 y 3) ponga remedio
á tanto mal. Solo echo ménos para este caso que no
hayan designado nuestros legisladores la persona que
ha conyocar esta asamblea universal, el sitio donde
ha de rcunirse, medios de subsistir esos millones dCl
vocales miéntras estén reunidos, y de in!'pirarle.
demencia Jwstanlc para abandonar á tielllpoincierto
sus casas y familias, y para creer posible alguna
sombra de confel'encia en semejante congregacion.
1'.(;10 ~c Larú 1111 cqtlivalenl~.El Ulas osado de lo ..




( 60 )
'que esper::m corre á )a plaza de San.Antonio, gritrt
traieion, reune )a gente que nada tienc que pcrder y
algo que ganar en un desórden; y auxiliando sus yo,..
ces con algunas monedas Wtstadas con oportunidad,
guia unos Cllantos cuchillos á las gargantas que mas
embarazan su acceso al solio cOl'lesallo, y entónces
lo ocupa él y los compañeros que le han favorecido.
Se hace, si parece conveniente, una nueva constitn-
don á gusto de los que triunfan, diciendo siempre
que aquel es el voto nacional, la cual durará, mié n-
tras no haya otros gritadores ó las bayonetas de 31-
,guna nacion estrangera vengan á poner á todos b2jO
su yugo: el crimine eh UlIO disce omncs.


Vaya otro egemplo tomado de la perpetua guerra que
la 1 ey gaditana ha organizado entre las Cortes y el Rey,


Expide este en uso de la facultad ¡a (art. 171) un
,decreto que á d le parece muy conforme á la consti-
tucion ó á las leyes dad1ls antecedentemente; peró
un diputado en Cortes halla una expresion en cierto
modo contraria al texto legal, ó alguna.aplicacion de
este á casos en la ley no comprendidos, Todos los dias
vemos esta diversidad de conceptos entre Jos comen-
tadores de las ley€s, los causidicos que las alegan, y
los jueces qlle fallan segun las entienden. Po!' su fa-
cultad I&(art. 13 J)concspolldc á las Cortes no solo la
dacion, sino la interpretaclo', de las le.res en cuantos
casos fuese necesaria, l ~obrc este derecho funda




( 61 )
el zcloso diputado su acusacion contra la autoridad
real, sindicándola de tirana y usurpadora. Y cuente
el que así hahle con un auditorio seguro, ya porque
uo hay cosa lilas fácil que inspirar zcIos de autoridad
á los que mandan, ya porque siempre hay un gran
11límero de quejosos contra quien maneja el premio
y el castigo. Entre unos y otros se declara ilegal ó
anlicOlJsti tm:ioual el decreto, nulo Jo egccutado por
el Rey. E:jte que cree invadi<.la la provincia de su
autoridad, y siente mortificado su amor propio,
comprometida su opinioll, y dañado en su concepto
el hien general, se~acoge al a!'t. 170, Y acusa á lai
Cortes de perturbadoras del órdea público) y de
prevaricadoras de la constitucion. ¿ Quien sentencia
esta coutienda t:gal i' Y si no se sentencia ¿ que -eS'lo
lo que se neva á egecucion'? con que ó paralisis ab-
soluta, ó reCl!r:iO á la sobredicha reunion general,
es decir al tllfllUltO d(; la gente perdida del lugar de
la resitlcllcia del golJ;CrIlO.


Supongamos tambicu que un Bey descoso de glo-
ria, capaz de emprender COS<lS ilustres, y con el
zclo y energía necesarias pala su egecllcion, medita
un tratado, uua alianza ,elliajosísima para EspaiHl,.
proyecta canales, caminos, dcsagues, ó otras obras
utiles pero costosas; coueioe medios de fomcntar uu
ramo de illdustria desconocido; en fin trata de hacer
una de las iufilli tas cosas á (IlIe no puede poner mano




sin la aprobacion de las Cortes. Malógrase en estas
cualquiera de eSas ideas, ya porque no hubo tiempo
de tratarla en el trimestre de las sesíones, ya porque
la mitad y uno 'mas de los que asistiéron el dia de la
votacion, ó no entendió lo de que se trataba, ó se
dejó arrebatar de un Demades ó un Policrates que á la
sazon estaba en voga. He aí al Monarca, cuanto mas
grande y de mayores luces sea, tanto mas acalorado
viéndose de un lado atadas las manos para hacer el
Lien, y de otro herido en lo maS vivo de su pundo.
nor, Yen tal estado de su ánimo un hombre persua-
dido de que por aquella oposicion se pierde un
gran bien para el estado ¿ ([ue uo es capaz de hacer
en un momento de indignacion? ¿ Podrá estrañarse
que armado con la ley de las leyes salus populi supre-
ma ¡ex esto, y apoyándola con sus huestes, con sns
cr:¡aturas y con su buena opinioll , rompa por todo,
y acabe de una vez con lds Cortes, ó al méllOS con la
tanda entera de diputados que las compone:;:: en la
actualidad? Y quien le reduce al órdcll y á la sumi-
sion? ¿ Quien invoca entónces el egercicio de la so-
beranía que esencialmente reside en 1a reunion de
todos los Espaito]es de ambos cmis[crios?


Concluyamos con otro cgemplo de los mas facilcs
á veriftcarse. El Rey se empeña con mas ó ménos
razon en no malldar ]a puhlicacion de una ley,
que es 10 que han llamado S(llIl'ion los cOl1stituyen-




( 63 )
tes de Cadiz. El mismo por pasion, ó por conve-
niencia püblica , se casa sin consentimiento de las
Cortes, y no se dá por entendido de que por este
hecho se considera que ha abdicado la corona
(art. 172 restr. 12). ¿ Qué remedios previene para
este y sus semejantes casos la constitucion? Ella
dice (art. 168) que la persona del Reyes inviolable
'r no estrl sugeta iÍ responsabilidad. Pero dirán los
dcmágogos de las Cortes: si se opon'e á nuestros de-
rechos, ya es un tirano, y no un rey; si hizo el
delito que se castiga con la pena de la deposicion
ipso facto incurl'enda, ya no está revestido de la
dignidad real. Podemos pues juzgarle como á Car-
los en Inglatelra y á Luis en Francia, y desha-
Cernos de el en secreto, ó dar 1111 cspecLiculo brillante
al pllcLlo, como mejor nus parezca. Tengamos
solo cuidado de que él no madrugue mas que lJOSO~
tros, y mit:ntras llOS movemos para apod;?rarnos
de su persona, haynn dispuesto ya de nuestras ca-
bezas sus guardas y sus defensores.


Tal es el termino á que por mil caminos será
conducida la nacion española, si lIeg,lra á adoptarse
la constitueion proyectada ('11 Cadiz. Por toda ella
se vé que sus autores, principiantes en la ciencia
política, no han meditado hastanle la empresa que
acometian, ni conocido los modos mas aproximados
que la experiencia y el justo raciocinio tienen rc-




( 6ií )
conocidos para vencer sus enormes dificultades,
Acaso se figllráron, que pues motín tras motín habia
llegado el caso de verse dIos mismos en la cumbre
de la Soberania, nada lwhia mcjor en el mundo
que consagrar como voz y voluntad nacional el
grito de los sediciosos, y el aturdimiento de la llecia
multitud. Individuos de lIIla asamblea que se ar·
rogó de hecho el cgercicio de todos los lJOdcrcs,
diéron por cierto que la felicidad de la naóon es-
taba en consolidar esa confusa y desconcertada
reunion de facultades en Ja misma corporacion, en
que ó pensaban permanecer á tiempo indefinido,
ó cuyo acceso les quedaha fácil con pequeilas in-
terrupciones. C,ualesquiera que ·sean la3 causas de
tales desvarios, es c,idente qlle la leT fllndamelltal
proyectada, lejos de organizar un gobierno pooible
y estaLle) no hace sino plantar Jos estandartes, y
señalar los campos para la guerra civil; y que su
fruto llO puede ser otro sino el eventual y siempre
atroz, que las COllVllls~ol1es de una masa de hom-
bres sin lazo social arrojan de sí , despues de mil
horrore3 y calamidades.


¿ y ha habido quien se atreva á presentar á la
moderna Europa, :'i la Europa á costa de mil males
ilustrada, semejantes delirios para servir de cons-
titncÍon á Ulla nacÍon tan principal como la Espa-
i!Ola ?


}<' 1 N.




IMPI\ENT A DE HOCQUET.