OBSERV ACIONES QUE , OFRECEN A LA NAOION LOS SECRETARIOS DE ESTADO Y DEL...
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OBSERV ACIONES


QUE


,


OFRECEN A LA NAOION


LOS


SECRETARIOS DE ESTADO Y DEL DESPACHO,


QUE LO ERAN Á PRINCIPIOS DE JULIO DE 1822,


ACERCA


. bitt.í;féTAMEN PRESENTADO POR UNA COMISION DI! LAS CORTES




SOBRE LOS ACONTECIMIENTOS DE AQUELLA ÉPOCA •.


MADR.ID, IMPRENTA NACIONAL,


AÑO DE 1823,






Los graves acontecimientos ocurridos en la capital de la Monar-
quía á principios del pasado Julio debieron naturalmente despertar
en la Nacion el mas vivo interes, y llamar la atencion pública há-
cía las personas responsables que nos hallábamos en aquella época
al frente del Gobierno. No desconocimos el grande influjo .de las cir-
.cunstancias , especialmente en la crisis de una revolucion, ni cuán
facil sea entonces que se aprovechen los malévolos de disposicion
tan favorable para irritar los ánimos, extraviar la opinion, y lograr
sus torcidos fines; al propio tiempo que no se libran de caer en er-
ror las personas mejor intencionadas, ya por falta de datos, ya por
no abarcar de una vez la mutua relacian de los sucesos en toda su
extension, ya en fin por las infinitas circunstancias que colocan en
una posicion muy distinta al Gobierno cuando resuelve, yal indi-
",iduo particular cuando califica sus actoS.


No es extraño, pues, que sobre tal~. sucesos haya. fluctuado
la opinion, y que la NaclOJ1J1Üé1e,J.8Hr .in@eJ11idull1~~es, fijandQ
..aL~ ~auténticos y seguros por medio de un examen
imparcial J público y solemne. Y ya que afortunadamente va este
á entablarse ante los Representantes de la Nacion; ya que una comi-
sion de las Córtes ha presentado su dictamen sobre asunto de tanta
trascendencia; ya que ha llegado el dia,. que tanto deseábamos, de
rebatir los cargos que se nos imputan, y de poner á sdvo nuestra
reputacion atacada de tantas y tan diferentes maneras, justo será
que empecemos por someter al severo tribunal del público estas ob-
servaciones, y que rompamos al fin el penoso 1iiJencio conservado
durante seis meses, por creerlo conveniente al bien general del Estado.


No ignorábamos las atroces calumnias que nos asestaba la ma-
lignidad, ni las necias acusaciones que repetia la ignorancia, ni las
exhortaciones con que un zelo indiscreto, y aun á veces la amistad
misma, nos instigaban á tomar la pluma en nuestra defensa; pero
preferimos ahogar estos disgustos en el fondo de nuestro corazon, y
dejar sin contestacion tantos cargos no merecidos, tantas acusacio:-
nes infundadas, tantas calumnias y miserias, antes que provoca.r
contestaciones sobre sucesos íntimamente unidos con la suerte deja
Nacion, yen que no podiamos olvidar, sin deshonrarnos á nuestros
propios' ojos, los debere~ que nos imponía el destino que habiamos
desempeñado.




(4)
Mas otra es nuestra situacion en la actualidad: se nos dirigen


acusaciones graves por diputados de la N aeíon; se propone por
una comision de las Córtes someternos al juicio de los tribunales;
se tacha, ie acrimina nuestra conducta durante el tiempo de nues-
tra adrpiilistracion; se nos provoca, en fin, á emprender nuestra
defensa, so pena de legitimar con nuestro silencio las acus~ciones


,que se nos dirigen, y de que aparezca nuestra moderacion como hi-
ja de la confusion y del envilecimiento.


Aun colocados en posicion tan dificil como delicada no olvi-
daremos lo que debemos á la Patria que nos dió el ser, al Monar-
ca que nos honró con su confianza, y 10 que nos debemos á noso-
tros mismos. Pero no será culpa nuestra si se deducen de la presente
exposicion consecuencias desagradables'; si reconvenidos con datos,
muchas veces inexactos, demostramos la precipitacion con que se
han extendido; si probamos la falsa aplicacion ó el olvido de las
doctrinas constitucionales que en el dictamen de la Comision se
advierten; .si destruyendo los débiles fundamentos en que estriba,
vienen á tierra las aserciones que en ellos se apoyaban; en una
palabrri ,si usamos en eite extremo del derecho de propia defensa
que la justicia general autoriza, y que nuestro propio honor nos
ordena.


No se nos oculta la inmensa desventaja de nuestra posicion; pe-
ro igualmente esperamos de la imparcialidad del público que la ten-
drá siempre presente. N05ótros<ápat'«~como .d~fendiéndonos en
causa propia; los que nos dirigen los cargos II!"..entaa ~itiQ.Q¡
de un caracter ~ cuyo distintivo debiera ser la imparcialidad mas se-
vera: nosotros nos hallamos reducidos á la oscuridad de ciudadanos
particulares, privados de los auxilios que nos podian suministrar
muchos datos y documentos; los individuos de la Comision han
podido tener á la vista cuantos hayan creido oportunos, no 'solo de
las Secretarías del Despacho sino de las demas corporaciones: nmo-
tras nos vemos forzados á contestar en muy escasos dias á gravísi-
mas acusaciones, extendidas con todo detenimiento y con minucima
prolijidad; nosotros no podemos- alegar en nuestro apoyo muchos
pormenores" muchas circunstancias imperceptibles que desaparecen
con los mismos sucesós, sin dejar rastro alguno siquiera en. la me-
moria, y que no por eso dejaron de influir poderosamente en el con-
cepto que se formó de las cosas, y en las resoluciones que en su
comecuencia se adoptaron. Á nosotros se nos acusa con datos
oficiales consignados en el expediente; por ellos se califican nues-
tra conducta J nuestra prevision y nuestras providencias; y nosotros
no podemos poner en contrapeso las órdenes verbales comunicadas
.enaquellos críticos días, ni las prevenciones oportunas, ni una mul-
titud de actos que quedan sepultados en la oscuridad por la Índo-
le misma y la naturaleza de todo Gobierno. Nosotros, finalmente,




( í)
tuvimos que tomar resoluciones importantísimas en una crisis hor-
rorosa, apremiados por los sucesos, en el conflicto de la incerti-
dumbre, y aventurando quizá con una sola'providencia la suerte de
la Patria; y ahora se pretende calificar nuestra conducta, exami-
nando tranquilamente nuestras providencir,s, rebuscando en los do-
cumentos basta las palabras menos exactas, y juzgando de las me-
didas adoptadas des pues de .saber su éxito, y de haber presencia-
do el desenlace de los sucesos.


Mas á pesar de tantas desventajas, no rehusamos entrar en tan
espinosa discusion, debiendo previamente hacer las siguientes ad-
vertencias:


Que ni la premura con que se redacta este escrito, ni el objeto
que en él nos proponemos, permiten entrar en el examen profundo
y razonado de toda nuestra administrac ion desde el dia LO de
Marzo de 1822, hasta la época en que dejamos de desempeñar las
respectivas Secretarías del Despacho; pero que si alguna vez empren-
diéremos este trabajo, cuando se haya acallado el clamor de las pasio-
nes, y se atienda mas á las cosas que á las personas, empezaremos
quizá por describir 1.1 triste perspectiva (para valernos de la mis-
ma frase de que se vale la Comision) que presellt.1ba España cuan-
do la zíltima legislatura ordinaria dió pri-ticipio'á sus u#.oncs (1),
época que coincide precisalllente~,coá~ la de nU'estra,aéep--racion del
Mjo¡st8r_~~iguiendo des pues la historia de nuestros esfuer-
zos y' del 'éxito de nuestras providencias, mostraremos que al cabo
de cuatro meses (período que equivale á un instante en la larga vi-
da de las naciones) resultaba de los partes oficiales dirigidos al Mi-
nisterio d~ Hacienda, de que hace mérito la comision ( 2 ), que
el espíritu público de los pueblos se hallaba en buen estado,
exceptuando los desgraciados en que ardia la llama de la guer-
ra civil al ahrigo de la proteccion de un gaUnete extrangero;
que había tranquilidad en lo general de la Nacion,)' que varios
ilusos que osaron pronunciarse contra el sistema en algunos
,puntos interiores de ella, habian recibido ejemplares )' san-
grientos escarmientos de mano d~ la tropa del ejército perma-
nente .y de la milicia Nacional.


!Z.3


Que siendo el único fin de este escrito contestar al dictámen de
la Comision, en cuanto envuelve acusaciones contra nuestra conduc-
ta ministerial, nos encerraremos dentro de estos límites" sin hacer
Jelacion á otros hechos que no esten enlazados íntimamente con el


( 1) Pág, 3 del Informe.




(6)
asunto de que se trata, ni emprender In apología de las dernas cor-
poraciones ó autoridades á quienes se censura en el mencionado dic-
tamen, y que probablemente intentarán su justa defensa sin nece-
sitar de nuestro debil apoyo.


Que por la urgencia con que se extienden estas observaciones
no es posible entrar en muchos pormenores interesantes, ni desen-
volver algunas doctrinas que lo exigían, ni trabajar una contestacion
t:Jn detenida y acabada como deseáramos, debiéndonos ceñir me-
ramente á tres puntos capitales; á sáber: 1.0 asentar con exactitud
la historia de los hechos, llenando los vados que ha dejado la co-
mision, y mostrando las inexactitudes en que frecuentemente ha in-
currido: 2.° rebatir las reflexiones en que se apoya dicho dictamen,
aunque limitándonos á los puntos clásicos, enlazados con el régi-
men constitucional, ó con las leyes y decretos cuya violacinn se
supone; y 3.0 analizar las consecuencias que deduce la comision, y
cuya injusticia resaltará á la vista con el previo examen de los he.
ehos y con la sucinta exposicion de las doctrinas.


§. 1 (r).
La misma comision hahia propuesto á las Córtes que ademas de


pedirse al Gobierno los documentos necesarios para formar comple-
ta idea de los acontecimientos de Julio, se le dijese éttle acompañara
una esplicacion de las providenciéIS acordadas por el Gobierno
para contener los progresos de los facciosos desde 1,0 de Marzo
hasta I2 de Julio, J' los que hubiese acordado de resultas de los
escandalosos sucesos de Aranjuez y sedicion de los carabineros.
Mas á pesar de que las Córtes aprobaron esta medida en la sesiol1
del 26 del pasado Octubre, y de que nada podia contribuir tan efi-
cazmente i dar idea cabal de la conducta del ministerio, como bos-
quejar el cuadro completo de su administracion , cuyos materiales se
habían creído necesarios, la Comision prescinde de entrar en este exa-
men, sin embargo de tener en su poder U1L1 razon circtmstmzciada
de tod:rs las órdenes comunicadas desde r.O de Marzo Izastafin de
Julio p,¡ra su/ocar los movimientos ami-constitucionales; y se li-
mita á la época mas notable que empezó en los acaecimÍél1tos de
Aranjuez, y termilZó con /.1 gloriosa victoria alcanzad.¡ por el pa-
triotismo en nta heróica villa. Siguiendo pues su ejemplo, tam-
bien nos ceñiremos nosotros , en cuanto sea posible, á estos
límites, sin entrar en el examen de los hechos que indica rápi-
pidamente la comision, y que perteneciendo á otra época, y ha-


(l) Pág. 3 del "Informe.




(7)
hiendo sido muchos de ellos discutidos por las Córtes en la anterior
legislatura, ni sirven de objeto al dictamen de la Comision, ni deben
serlo por consiguiente del presente escrito, á pesar de lo mucho que
influirian en nuestra defensa.


Tampoco es nuestro ánimo investigar los motivos que pudie-
ron inducir á la Comision para calificar la conducta general del
ministerio como falttl de aquella noble decision J e1ltereza que sal-
van los estados, porque seria imposible desvanecer esta inculpacion
vaga, sin entrar en el examen de toda nuestra administracion, de
que la comision ha prescindido. Pero si hemos de juzgar de las de-
mas por la prueba que presenta para justificar su concepto, y que
gratuitamente apellida buena, con dificultad pudiéramos nosotros mis~
mos haber elegido otra mas clara y conveniente, si intentásemos hacer
nuestra apología y mostrar el zclo y eficacia que desplegó el Gobierno
en el hecho de que se trata, obteniendo por fruto de sus conatos
el éxito mas favorable. la Comision alude á la sublevacion de los ca-
rabineros y del batallon de milicia activa de Córdoba, para probar la
falta de energía del Gobierno; y cabalmente nos presenta la ocas ion
mas oportuna de ofrecer al público una exacta re lacio n de las provi-
dencias adoptadas con motivo de tan importante suceso.


El 26 de Junio se sublevó la brigada de carabineros en Castro
del Rio, y al dia siguiente imitó su ejemplo el regimiento de mili-
cia activa de Córdoba. El 29, casi al mismo tiempo que se supo la in-
surreccion acaecida en Sigl.1enza, recibió el Gobierno la noticia del
i'rimer suceso, que por la antigua reputacion de la brigada, y por
.el estado poco favorable de la opinion en algunos pueblos de la pro-
vincia que habian manifestado algunos señores Diputados de Córtes,
pudiera ser de un infl.ujo perjudicial, como de hecho lo mostró el
que tuvo en la conducta de los milicianos de Córdoba. En el momen~
to el Gobierno di rigió por extraordinario órdenes al regimiento de
Calatrava que se hallaba en Ocaña, al de España que estaba en AL-
magro, y al escuadron de Artillería que se hallaba en Manzanares,
·que eran todas las fuerzas que habia en la Mancha, para que á mar-
chas dobles y forzadas se encaminasen á la posicion de Andújar. A
continuacion se mandó al comandante del 9. 0 distrito militar (Gra-
nada) que hiciese marchar al punto de Mengibar la mayor fuerza
disponible del regimiento de caballería de Numancia y cuanta infan-
tería pudiese, autorizmdolo para poner sobre las armas el regimien-
to de milicias de J aen. Al comandante general interino del 10. o di'S-
trito (Sevilla) se previno que hiciese retroceder al batallon de Ma-
llorca que desde Córdoba regresaba á dicha ciudad, y que dirigiese
sobre Ecija toda la fuerza de infantería y caballería de que pudiese
disponer. Al comandante general del 11.° distrito (Extremadura) se
le ordenó que enviase á la provincia de Córdoba la mayor fuerza
slisponible de los resi.miemos infantería del Príncipe, y cabalIe~




(8)
ría de la Reina, autorizándolo para poner sobre las armas el bata.
Han de la milicia activa de Trujillo. Se confirió el mando de todas
estas fuerzas al mariscal de campo D. Tomas O-Donojú , á quien se
dieron las noticias, avisos é instrucciones oportunas, circulando las
órdenes y prevenciones que eran consiguientes á estas medidas. Todo
estaba dispuesto á las veinte y cuatro horas de recibido el primer
aVÍ"so de ia rebelion de los carabineros. A los gefes políticos, tanto de
la provincia de Córdoba como de las inmediatas, se hicieron las pre-
venciones propias de las circunstancias, y para facilitar la actividad
de las comunicaciones entre el Gobierno y las autoridades subalter-
nas, se estableció parte diario desde Córdoba á la Corte. Posterior-
mente, tan luego como dieron lugar para ello los gloriosos aconteci-
mientos ocurridos en Madrid por los mismos días, se formó en Oca-
ña un cuerpo de tropas al mando del brigadier Palarea, con el ob-
jeto de estrechar á los carabineros, que sorprendidos el 7 de Julio en
Adamuz habian "Sido arrojados á la Mancha. El éxito correspondió al
zelo del Gobierno y al valor de las tropas destinadas á sufocar
la rebelion , auxiliadas por el buen espíritu de los pueblos: los rebel-
des, envueltos por todas panes y perdidas las esperanzas, se rindie-
ron á discrecion el dia 16 del mismo mes en Abenhójar á las ;tropas
nacionales; y esta faccion que con tanta razon aparecia formidable,
y que por los síntomas de afinidad que presentaba con los movimien-
tos de Madrid, ofrecia moti vos particulares de solicitud y rezelos,
quedó absolutamente exterminada á los veinte dias de haber nacido.
Estos incidentes constan de los documentos que la Comision llama
llJZOS escasos )' V,1g0S oficios del Gobierno, y manifiestan si este ca-
reció de aquell •• noble decisiolt J entereza que se necesita para
salv.rr los estados, en un asunto que la misma Comisioll alega como
prueba señalada de su aserto. ,


El segundo suceso sobre que Hama 1á Comision la atencion de las
Córtes, es la desagradable ocurrencia que tuvo lugar el dia ]0 de
Mayo en el Real sitio de Aranjuez ; y puesto que de este aconteci-
miento tomaron conocimiento las C6rtes, con presencia de algunos
Secretarios del Despacho, á principios de Junio, y que no es propio
de este lugar, ni posible sin tener los datos á la vista, entrar en los
pormenores de aquel suceso (que habrán resultado de las actuacÍones
judiciales) nos limitaremos á probar que no solo dict6 el ministerio
las órdenes y providencias que eran de su rigurosa atribucion, sino
que tomó aquellas medidcls y precauciones que acreditan la previ-
sion y el tino del Gobierno.


Con el fin de evitar cualquier desagradable ocurrencia en la capital,
si sobreviniese alguna en el Real sitio de Aranjuez en el dia de S. Fer-
nando, se habia prevenido por el ministro de la Gobernacion al Gefe
político de 'Madrid, y por el de Guerra al Comandante general del pri-
mer distrito que permaneciesen aq ud dia en la ca pital , á pesar de sus




(9 )
deseós de pasur á cumplimentar á S. M. El Gefe político de Toledo,
á cuyo gobierno pertenece Aranjuez: ~segun la nueva division territo-
rial, concurrió á este sitio el dia 30 por la mañana, á consecuencia
de aviso que para ello le habia dirigido anticipadamente el de Ma-
drid. Desde el momento en que se tuvo noticia de las ocurrencias
de la tarde de aquel dia el Secretario de la Gobernacion de la Pe-
nínsula reunió en su Secretaría al Gefe político de Toledo y á los
Alcaldes constitucionales de Aranjuez, y les dió las órdenes mas ter-
minan tes , así para restablecer la tranquilidad pública, alterada por
aquellos sucesos, como para proceder á la averiguacion de los auto-
res y cómplices; advirtiendo al Gefe político que la informacion su-
maria debería hallarse concluida en toda aquella noche, á cuyo fin se
constituyó dícho'Gefe en las casas del Ayuntamiento, y alli pertna-
neció.hasta que finalizada la pasó al juez de primera instancia del
partido. A este dirigió el Secretario de Gracia y Justicia la Real or-
den que aparece del documento 1 , concebida en los términos ei,ér-
gicos y vigorosos que resultan de su simple lectura. El St:creta-
río de la Gobernacion de la Península consideró de grave importancia
todos los hechos que podian contribuir al objeto que se habia pro-
puesto de descubrir los autores de los sucesos del dia ]0, sin dar
preferencia á ninguno, como parece suponer la comision , aludiendo
al insulto que se ~decia hecho alSermo. Sr. infante D. Cárlos; pues
si respecto á este particular encargó al Gefe político no omitiese me-
dio alguno para descubrir los autores de semejante atentado, y si le
hizo la pregunta que indica la Comision respecto al miliciano de
caballería, fue porqúe asi lo exigian tanto la satisfaccion debida á la
vindicta pública y á S. A., como el mismo honor de la milicia na-
cionallocal de Aranjuez, y aun el de la de Madrid, á la que se su-
ponia pertenecer el presunto reo. Previno adcmas al Gefe político de
Toledo que le diese partes (como lo verificó) del estado y cur-
:0 de dichos incidentes, y asimismo que permaneciese en Aran-
Juez hasta nueva orden , á fin de evitar que se repi tiesen, ó
que se turbase de cualquier modo la tranquilidad pública por los
malévolos que intentasen abusar para sus fines de la presencia de la
Real familia en aquel sitio. En él permaneció el Secretario de la Go-
bernacion de la Península hasta el 2 de Junio por la tarde, cuando
las medidas tomadas, así por la autoridad superior de la provincia
como por las locales, le inspiraban fundada confianza de que no se
r~producirian excesos semejantes á los del 30 , y cuando sabia la pró-
XIma venida de sus dos compañeros los Secretarios de Estado y de
Gracia y Justicia, que llegaron el dia 5 al mismo Real Sitio.
~a Comision omite lo que resulta de la correspondencia del Gefe


polttico d~ Toledo en aquellos di as sobre I~ aparicion de una parti-
~a. de faccIOSOs enmascarados que atacaron a un destacamento de mi-
llclanos locales que conduciall á disposicion del juez de primera ins-


:a




(10)
tancia de Chinchon algunos de los arrestados por la referida causa,
así como las disposiciones tomadas por el Gefe político, que no hu-
bieran podido adoptarse con la rapidez con que se ejecutó, si aquel
no hubiese permaneciJo en Aranjuez , á comecuencia de la orden del
Secretario de la Gobernadon.


La Comision, con motivo de los acontecimientos expresados,
mencic.na una exposicion dirigida á S. M. por el secretario de la Gober-
nacion de Ultramar, que residía á la sazon en el Sitio para el des-
pacho. Este escrito retrata tan fielmente los sentimientos que anima-
ban al Ministerio, y es un testimonio tan irrefragable del lenguaje
firme, respetuoso y leal con que dirigia su voz al Monarca, que no
podemos menos de insertarlo en este lugar, á pesar de que la Comision
lo haya incluido entre los documentos que acompañan á su dictamen.


«Señor: Tengo la honra de remitir áV. M. el parte que remite
ue! ministro de la Guerra, y <J ue no me es posible llevar en persona,
"por estar actualmente en lo fuerte de la terciana y no saber á que
~¡ hora se acabará."


"Los artilleros que se han levantado con la ciudadela (de Valencia),
"segun noticias confidenciales, son unos 60, sin ningun oficia!, y es-
" tan capitaneados por un soldado que se hallaba preso en la ciudadela
"y sentenciado á presidio. Dicen que las voces eran viva el Rey ab-
"so/uto, viva el general Elio, y muera la Constitucion. Añaden que
"Elio no ha querido aceptar el mando que le ofrecian, y que con-
" tinúa encerrado en su prision. No habiendo cedido los revoltosos
" ni á las ofertas ni á las amenazas, rompieron el fuego en la madru-
"gada del dia 3 T , Y se les contestaba desde algunos edificios inme-
"diatos que dominan la ciudadela; de suerte que no podian parar en
"las baterías, por lo cual y por no tener víveres se esperaba que
"tendrian que rendirse en nreve.


"La coincidencia de este suceso con el que tuvo lugar en este Real
"Sitio en el mismo día, debe llamar muy particularmente la atencion
"de V. M., é inspira el rezelo de que hayan podido verificarse
"iguales escenas en otros puntos. El Ministerio que tiene el honor de
"servir á V. M., asi como ha combatido á los fautores del desorden
"y de la anarquía, asi tambien obrará con el mayor zelo contra los
"que intenten cometer excesos de opuesta naturaleza. Unos y otros
" son enemigos de la gloria de V. M. Los primeros faltan al respe-
., to debido al sazrado é invioiable caracter de la Persona de V. M.,
,. reconocido solemnemente por la ley fundamental del reino. Los se-
" gundos tratan de manchar el augusto nombre de V. M. , haciéndole
" pasar á los ojos de la Nacíon y de la Europa por infractor de sus
"palabras y juramentos. A ll1WS y á otros hará freme el ~inis.terio,
"marchando francamente con V. M. por la senda corrstltuclOnal.
"Estos son los sentimientos propios de la acendrada fidelidad y an:or
." á la Real Persona de V. M. que profesamos todos sus SecretaIloS




(It )
" del Despacho, yel único sistema que ha de consolidar su trono, y
" producir la felicidad estable de la N acion.


"Señor: mi corazon se oprime al considerar que la solemnidad
"del próximo jueves puede acaso dar ocasion á que se re pi tan los
"disgustos que experimentó V. M. el 30 del mes próximo pasado. Yo
,;me atrevo'á llamar la superior atencion de V. M. áeste púnto, supli-
"cándole encarecidamente que se digne prevenir con anticipaciori 10
"que fuere de su Real agrado á todas las personas que dependen in-
"mediatamente de V. M., á fin de que la malignidad óel amor mal
"entendido á V. M. no renueve en dicho dia ningun síntoma de
"desórden. Este es el deseo sincero que anima al que tiene el honor
" de suscribir esta humilde exposicion t y en que puede asegurar que
" le acompañan los demas Ministros de V. M. = Aranjuez 2 de J u-
"nio de 18z2. = Señor. = Diego Clemencin."


la Comision se limita á decir respecto de la anterior exposi-
cion que 1Z0 pl/t'de apreciar el mérito del 'Vigor empleado l'or el Mi-
nisterio contra los anarquistas, por ignorar su existt'ncia (1); y
nosotros rehusamos de buen grado entrar en el examen de este pun-
to, abandonando gustosos nuestra propia defensa por no trazar un
cuadro que apareceria tan triste á los amantes de la verdadera liber-
tad, como lisonjero á cuantos procuran por distintos medios des-
honrarla para hacerla odiosa. Pero como sea mas facil callar que bor-
rar la memoria de los hechos, siendo de todo punto imposible que
no queden consignados los mas notables en llrhistoriadelas alteracio-
nes polí.ticas, apenas se hará creible á la posteridad que haya habi-
do personas públicas, que asegurasen en el día 20 de Enero de 182.3
ignorar que existiesen en España promovedores de la anarq uÍa.


Despues de los sucesos de Ar~njuez pasa á tratar la Comision
de! objeto principal de su exposicion J que son las horribles)' san-
grientas esemas que prest'nció Madrid en los últimos dias dt' Ju-
nio J' primt'ros de Julio J ofreciendo que al deSt'mpt'ñar t'sta
parlt' importante de su encargo, guardará la maS sewr.l t'xaeti~
tud é imparcialidad m la re/acion de los hechos (2) J circunstan-
cias que serian tanto mas de desear en el dictamen de la Comision,
cuanto no desempeña solamente el cargo severo de historiador,
sino que presenta datos para ejercer el terrible ministerio de una
acusacion pública sobre la materia mas grave contra los individuos
responsables de los actos de un Gobierno, y ante los Representantes
de una Nacían.


El público fallará, despues de enterarse de las observaciones que
hagamos sobre la relacion de los hechos en que apo)' a su parecer la
Comision, si ha procedido esta con la exactitud é imparcialidad
con que ofreció desde luego verificarlo.


(r) Pág. 6. (2) Ibid.




(12 )
§. II.


DIA 30 DE JUNIO (l).


Notorias son las tristes ()currencias de la mañana de aquel dia
,;í las inmediaciones del Real palacio, apenas habia vuelto S. M. del
acto augusto de cerrar las sesiones de Córtes; mas en el momen to
'en que estaban sucediendo, los Secretarios del Despacho previnieron
al Gefe político que tomara todas las providencias y precauciones
oportunas para que no se extendiese el desorden ni tuviese ulteriores
consecuencias, y mandaron. al Comandante general, á pesar de ha-
lIarse enfermo , y de no haber podido asistir por este motivo al so-
lemne acto de aquel dia, que acudiese inmediatamente, como lo
verificó con el mayor zclo, para calmar la efervescencia de los áni-
mos, y comener á la tropa dentro de los límites de la disciplina.
El resultado correspondió entonces á los deseos del Gobierno y á
la eficacia de las Autoridades, lográndose que quedase reducido el
desorden á un corto recinto, sin que se advirtiese alteracion públi-
ca en ningun otro punto de la capitaL Este es un hecho conocido, y
que es digno de notarse, no solo como nuevo testimonio de la cor-
dura del pueblo de Madrid, sino como prueba de la razon que tu-
vo el Secretario de la Gobernacion de la Península para comunicar
á los Gefes políticos en la circular de aquel dia que la reunion de
gentes á las inmediaciones del Real palacio habia producido una
incomodidad parcial, pero sin llaber turbado f1t ningun otro pun-
to la trarlquilidad, en cuya virtud" se les autorizaba para desmen-
" tir cualquiera voz que con este motivo se propagara con el objeto
"de alarmar exagerando los hechos, debiendo tomar todas las me-
"di das necesarias para conservar el orden; y concluia ofreciendo ins-
., truirlos de toda novedad importame que pudiera ocurrir (2)."


Es necesario advertir que esta circular se comunicó por extra-
ordinario á las provincias , al tiempo de remitirles el discurso pro-
nunciado por el Rey y la contestacion del Presidente de Córtes, y
que este extraordinario salió de Madrid antes de que aconteciesen la
muerte del oficial Landáburu y demas sucesos de aquella, tarde, no
cabiendo un paso mas acertado que el que dió el Gobierno cuando
avisó á los Gcfes políticos las ocurrencias de la mañana, para que
no lograran los malévolos presentarlas exageradas, cen intento de
¡¡larmar á los pueblos y de perturbar el orden fl1blico.


No es facil penetrar el objeto que se haya propuesto la Comi-
sion al llamar la atencion wbre esta circular; pues no es posible
persuadirse que se trate de inculpar á un Gobierno porque pro ...


(1) P~;g. 7 del Informe. (2) Pág. 7 Y 8.




(13)
cure llenar Ul10 de sus 'principales deberes, prescrito expresamente
por la Constitucion, cual es la conservacion de la tranquilidad il1-
terior del Estado.


La Comision extraña que á pesar de tan decisiva promesa
como la que llabia hecho el Secretario de la Gobernacion de la Pe-
nínsula á los Gefes políticos, y á pesar de haber sido tan impor-
tantes los hechos de aquel dia, como lo acredita el asesinato de
Landáburu y los ocurridos hasta el 2 de Julio, ningun aviso se
diese á las provincias hasta esta fecha (1) : pero como en este punto
la Comision no hace otra cosa mas que mostrar su opinion particu-
lar, reducida á creer que debieran haberse despachado otros extra-
ordinarios á las provincias, nosotros nos limitaremos á manifestar
que en el concepto del Gobierno no ocurrió desde la mañana del 30
de Junio hasta la evasion de los batallones de Guardias en la noche
del L° al 2 de Julio ningun suceso digno por su importancia de
comunicarse por extraordinario á las provincias, llamando la espec-
tacion pública sin objeto ni utilidad. Mas no por eso desatendió el
Gobierno los sucesos de la tarde del 30, y antes por el contrario
dió la orden mas ejecutiva y terminante para castigar el asesinato
de Landáburu (2) ; cuando si 10 hubiera considerado como un su-
ceso comun, habría dejado á los Gefes respectivos el mandar la
formacion de causa, sin extender la orden el mismo Secretario de
la Guerra. Ni aun se satisfizo el Gobierno COIl lo que estrictamente
exigía la justicia mandando castigar el crimen cometido, sino que
PilsÓ la orden conducente (3) para reparar en 10 posible los efectos
del delito, procurando consolar á la familia dCfgraciada.


La Comisíon h3b1a en seguida de una represcntacion dirigida á
S. M. por el Ayuntamiento de Madrid con motivo de los sucesos
de aquel dia, la cual concluia pidiendo que los dos batalioues que
se hallaban de gitdrdia en p.'dacio, y eran los causadores -de
los desórdenes, pasaran de guarnicion á otros puntos; sobre cu-
ya representacion hace la Comision esta advertencia: no consta que
el Gobierno hubiese dado contestafion alguna (4).


No creemos que estas palabras envuelvan ningun género de in-
culpaciol1 contra el Gobierno por no haber dado contestacion á una
representac\on que no la requería, y cuyo objeto era expresar el
Ayuntamiento su opinion acerca de la convtniencia de destinar á
otro punto una parte de la fuerza armada: dístribucion q lle per-
tenece propia y exclusivamente al Rey con arreglo á la ley fun-
damental del Estado.


, Mas á pesar de qoe segun su literal contexto el Gohierno es á
9 uien toca calificar la conveniencia de semejante distribucion, no


(1) Pág. 8.
(2) Documentos IJ y lIt


(3) Documento IV.
(4) Pág. 8 Y 9·




(14)
dudaremos manifestar al público que respeéto de los sucesos de
aquel dia fueron dos los puntos cardinales sobre que giró la con-
ducta del Ministerio: primero, circunscdbir los desórdenes dentro
del círculo Inas estrecho, procur ando que solo recayese su odiosi-
dad y el castigo promovido por el Gobierno sobre los individuos que
los perpetraron, sin extender el influjo de hechos particulares á los
cuerpos á que pertenecían los culpables, para no aumentar su im-
portancia y tra5cendencia. Segundo, procurar hajo el mismo princi-
pio disminuir el funesto efecto que pudieran producir estas noticias
en las provincias infesTadas de facciosos y en los paises extrangeros,
esforzándose por ahog lr el desorden en su nacimiento, y restable-
cer las cosas en el estado que anteriormente tenian.


Con los propios fines, y viendo el Gobierno que los sucesos del
dia 30 no habian alterado en general la tranquilidad pública, ni
producido consecuencias ulteriores, cuidó con el mayor esmero de
dar las providencias oportunas, entre ellas la de que en la misma
noche del 30 de Junio se restituyesen á sus cuarteles lo~ dos batallo-
nes de Guardias que con arreglo á su instituto habian acudido á pa-
lacio. Verificóse en efecto dicha trasladon, hallándose en esta situa-
cion las cosas al amanecer del dia 1.° de Julio, y habiendo pro-
curado por estos medios el Gobierno cortar la serie de sucesos tan
desagradables.


DIA l.o DE ¡ULIO (r).
La Comision empieza asi la relacion de los sucesos de este dia~


"El Rey acordó trasladarse el 4 al sitio de S.lIdefonso en compañía
"de la Reina y de los Sres. Infantes; viage cuyo efecto se smpen-
"dió mientras los Guardias residentes en el Pardo no pasasen á los
" acantonamientos que se les designaron."
. Encargados los Ministros de promover el bien público y de
aconsejar al Monarca cuanto juzgasen conveniente, creyeron pro-
pio de su deber exponer á S. M. los males que podia producir su
salida de la capital mientras durase tan terrible crísis; y convenci-
do de sus razones, tuvo á bien S. M. suspender su resolucion. Ha-
cemos la explicado n precedente, no porque reputemos como es-
pecial mérito el haber cumplido con nuestra obligacion, sino por-
que acusados repetidas veces de falta de prevision para calcular las
consecuencias de los sucesos, consideramos justo insistir en la des-
igual situacion en que se halla el Ministerio cuando se califica su
conducta, pues se proponen como cargos todos los inconvenientes
que se cree produjeron sus providencias, al mismo tiempo que se
omiten los males que supieron prever yevitar.


En la tarde del día 1.° de Julio, cuya historia vamos siguien-


(1) Pág. 9.




(rs )
dG, se notó alguna inquietud en los soldados de los cuerpos de
Guardias, y receló el Gobierno que podria nacer de las sugestiones
de los malévolos que tratasen de seducir 1.os ánimos, y de inspirarles
desconfianzas, para producir su extravío y precipitarlos en el des-
órden. Ansioso de evitar estos males, y advertido por personas zc-
losas, dispuso el Ministerio que el Comandante general del distrito
recorriese los cuarteles, examinase las causas de la inquietud y pro-
curase apaciguarla: y con efecto resulta de la misma relacion que la
Comision presenta, que el Comandante general hizo en aquella tar-
de y noche activas diligencias para mantener á la tropa en su de-
ber) aunque desgraciadamente fueron infructuosas.


la Comision, aludiendo al acto de insubordinacion cometido
por los soldados de Guardias que en la mañana de aquel dia se
negaron á marchar al toque del himno nacional, incidente cuya ave-
riguadon y castigo correspondia á otras autoridades, y no al Go-
bierno supremo, parece echar de menos las medidas que supone
debiera tomar sobre este suceso; y continúa asi en el párrafo si-
guiente: "Fn los documentos reunidos no consta haberse tomado
~ por el Gobierno otras que la que contiene el decreto de S. M.,
" nombrando al Comandante general del primer distrito por Coro-
"nel interino de los dos regimientos de Guardias, y previniéndole
"que tomara inmediatuluente el mando, y que se presentara per-
"sonalmente :á manifestárselo asi á los Guardias en el Real nombre
"de S. M. Pero los batallones 1.° y 2.° del primer regimiento y
"2.° Y 3'° del s~gundo, obstin~dos en sus proyectos, abandonaron
"la Corte en la media noche de este día, saliendo formados de la
" plaza con el mayor silencio (1 )."


En el progreso de este escrito se verá si el Ministerio tomó ó no
otras providencias ademas del nombramiento del General Morillo;
pero como este hecho es de tanta importancia, y ha servido de
pretexto á tantas imputaciones malignas, nos parece conveniente de-
jarlo consignado, no en el orden iaverso en que lo refiere la Comi-
sion, sino de una manera exactamen te conforme á la verdad; pues-
to que la misma relacion presentada en el dictamen pudiera inducir
en error á los que no esteu bien informados de las sucesos. Quien
vea el enlace del párrafo citado con el que le precede en el dicta-
me!)., podrá juzgar que el nombramiento interino del Comandante
general fue motivado por el acto de inobediencia acaecido en la
mañana de aquel dia: y si luego advierte que á continuacion se 11a-
bia del nombramiento) añadiéndose en seguida que los batallones
de Guardias, obstillCldos en sus proyectos, abandonaron á media.
noche la capital, acabaria tal vez de persuadirse que el nombra-
miento precedió á la fuga, cuando sucedió cabalmente lo contra-


(1) Pág. 9.




(r6) .
rio.La resolucioll del nombramiento fue consecuencia de la evasion
de Jos GU~lrdias, para ver si este medio producía mejores resultas
que Jos empleados antes inutilmente.


Con efecto, des pues de haber sabido el Gobierno en la tarde de
aquel dia la inquietud que se notaba en los cuarteles de guardias, y
de haber mandado al Comandante general que los recorriese, le vol-
vió á comunicar las nuevas noticias que tuvo de que crecian· los
síntomas de desasosiego, y que se decía trataban los soldados de
abandonar sus cuarteles, previniéndole que para impedir este ú otro
desorden emplease Jos medios que le dictase su prudencia. El Go-
bierno pasó este aviso al Comandante general entre nueve y diez de
aquella noche, una hora antes del que con el mismo objeto le di-
rigió el Ayuntamiento. Así es que constando en sus actas (segun
manifiesta la Comision) haberse comunicado esta noticia á las onu
menos cuarto de la 1l0dle, resulta en ellas que á las doce de la
misma se presentó en la sala consistorial el Comandante general, y
refirió los esfuerzos que habia practicado aquella tarde para calmar
la efervescencia de los guardias: manifestó que supo despues su sa-
lida de los cuarteles; que los exhortó á que se volviesen á ellos; que
condujo algunos soldados á la presencia de S. M. para que se cer-
ciorasen por sí mismos de ser falsa la voz de su ausencia; que fue
al campo de Marte con dichos soldados; que redobló inútil-
mente sus esfuerzos; y que despues de pl'Otestarles resueltamente
que á toda costa se mantendria fiel á sus deberes y juramentos, se
habia retirado del sitio en que quedaba la tropa insurreccionada.


Amarga cosa es haber de detenerse á referir estos pormenores, y
á calcular por ápices los sucesos y hasta las horas; pero ha sido
preciso veritlcarlo en esta ocasion, para demostrar palpablemente
que á las dace de la noche hacia este relato el general Morillo an-
te el Ayuntamiento, lo que prueba que antes del aviso dado por
esta corporacion habia practicado gestiones para estorbar la salida
de los Guardias en virtud de repetidas prevenciones del Gobierno.


Tuvo este conocimiento de las resultas, cuando presentándose-
le dicho generaL despues de media noche le manifestó la inutilidad
de sus conatos para contener á los Guardias, y la pertinacia con que
mantenían su resolucion! siendo justo que llamemos la atencion del
público á la situacion en que se hallaba el Gobierno en aquella crí-
tica noche, y á los motivos que tuvo para h:l.cer el nombramiento
interino de que tan indebidamente se le ha acusado.


El Gobierno sabe la salida tumultuaria de cuatro batallones de
la Guardia Real, y en vista de que habian desatendido las exhorta-
ciones del Comandante general, y de que no bastaba el convenci-
miento que adquirieron de que permanecía S. M. en Madrid, no
puede dudar que malvados instigadores habian seducido á la tro-
pa, aprovechándose de anteriores resentimientos, irritando su pun-




(17) .
donor, tomando pretexto de la reforma decretada de dichos cuer-
pos, y esparciendo entre los soldados !as ideas mas absur::Ias y los
mas infundados temores. Tampoco podla ocultarse al Gobierno que
los enemigos del régimen constitucional no desaprovecharian esta
favorable ocasion de emplear instrumento tan util para sus ideas, ni
menos pudo desconocer que los cuatro batallones insurreccionados,
y los dos que existian de guardia en Palacio, componian una fuerza
muy superior al resto de las tropas que guarnecian la capital. Pero
¿ qué deberia hacer el Gobierno en aquella crisis, sin saber los de-
signios de la tropa insubordinada, ignorando si su accion formaba
parte de algun plan desconocido, y previendo el funesto efecto que
produciria la noticia de la fuga en la mañana siguiente, y las con-
secuencias que podria acarrear á la causa general de la Nadon? En
medio de tanta ansiedad é incertidumbre los Secretarios del Despa-
cho volvieron naturalmente la vista hácia la persona del Coman-
dante general del distrito, y creyeron conveniente que se le nom-
brase Coronel interino de Guardias, para que presentándose con es·
ta investidura pudiese mas fácilmente disipar sus sospechas, calmar
sus rezelos, y reducirlos á la obediencia y sllbordinacion. Todas
las razones concurrian á persuadir la utilidad del nombramiento; y
prescindiendo de las cualidades personales del Conde de Cartagena
y de su reputacion militar, habia circunstancias que lo designaban
muy particularmente para tan delicado encargo. Hallábase de Co-
mandante general del distrito: si realmente se habia promovido la
insurreccion de los guardias por los rezelos que mostraban, y por el
temor de ser desarmados, nada podia contribuir tanto para sosegar
su inquietud como el ver á su frente con un mando inmediato é
interesado por esta relacion en su suerte al mismo gefe que manda-
ba todas las tropas. Esta union de mandos, que tan voluntariamen-
te se ha acriminado, como si estuviera prohibida por las leyes, apa-
recia ventajosa á los ojos del Ministerio; y la reputaba tanto mas
util en aquella época, cuanto nada convenia mas á los malévolos
que sembrar la desunion y enemistad entre los cuerpos de la guar-
nicion con recíprocas sospechas y recriminaciones.


Pero habia otra particularidad importantísima. Del mismo dic-
tamen de la Comision, con referencia á las actas del Ayuntamien-
to, resulta lo acaecido con el Comandante general del distrito en
el acto de haberse presentado á los guardias en el campo de Marte;
relacion que no podia menos de grabar en el ánimo de los Secreta-
rios del Despacho dos ideas que persuadian imperiosamente dicho
nombramiento. La una era que los guardias aun en medio de su ex-
travío habían manifestado cierta consideracion hácia la persona del
Comandante general hasta el punto de excitarle á que se pusiera á
su cabeza. La otra, que este general en el conflicto de tan arriesga-
·da situacion habia desplegado la mayor firmeza de caracter, mani-


e




(rS)
festando la resolucion decidida de perecer antes que apadrinar nin-
gun proyecto de subversion ó de desorden.


'Pues á este general que acababa de dar en aquella misma noche
una prueba tan señalada de su decision; á este general que hallán-
dose solo entre tal multitud de soldados amotinados les habia dicho
fran~ament~ que jamas mandaría t~opas en sedicion, y que bien
podtan fuszlarlo, pero que 110 habza poder humano que le obli-
gase á faltar un ápice á los juramentos prestados; al general
que les habia manifestado que antes caería ltl cabeza de sus hom-
lros que la Constitucion (1); á este general fue á quien juzgó con-
veniente el Ministerio confhr interinamente un mando que ofrecia
riesgos y disgustos, en vez de ventajas y satisfacciones. Cuando en
la misma noche, y h3ciendo despertar á S. M., por no perder ni
un solo momento, le proponíamos que nombrase para el mando de
su guardia á una persona que inspiraba tanta confianza, i cuán dis-
tantes est:lbamos de recelar que pudiese llegar dia, en que una pro-
videncia dictada tan de buena fe y apoyada en tantas razones ha-
bia de presentarse como un cargo en el seno de las Córtes, despues
de haber servido de pretexto á las calumnias de la maledicencia 1


Reservamos para otra ocasion defender este nombramiento bajo
el aspecto legal, bastándonos por ahora haber expuesto sumaria-
mente los motivos de política y de pública conveniencia que acon-
sejaban esta medida como oportuna y ventajosa.


DIA Z DE JULIO (2).


El referido nombramiento no produjo respecto de los guardias,
ya situados en el Pardo, los efectos que el Gobierno se habia pro-
puesto; yasi lo mostró el oficio que dirigió al Gobierno el Co-
mandante de aquelhls tropas, exponiendo que el nombramiento 710
había llenado el objeto que había obligado á los batallones á de-
jar dolorosamente la corte J. é insistiendo en atribuir su salida á
los repetidos insultos que habían sufrido, y á la exasperacion de
sus ánimos por persuadirse que se trataba de desarmt1rlos: por lo
cual concluia pidiendo que se les dieran seguridades positivas,
pues de ningun modo cederian á la fuerza (3). Este extracto,
sacado de lo que dice la misma comisíon, suministra dos datos im-
portantes:


1. o Que si bien aparece que el nombramiento del Conde de
Cartagena no fue mirado como suficiente seguridad para disipar los
te~nores que habian alegado los guardias, frustrándose por lo tanto
uno de los principales objetos á q.ue el Gobierno aspiraba; esta


(1) Pág. 10.
C z) Pág. 11.


(3) Pág. Il.




(19)
misma circunstancia desmiente tantas falsas imputaciOnes como qan
esparcido los que han intentado vulnerar nuestra reputacion.


2.° Que el dia 2 de Julio insistian los guardias en dar á su con~
ducta el caracter de una insubordinacion militar, procurandoco-
honestada con causas independientes de principios políticos, y sin
cerrar la puerta á la esperanza de reducirse á la obediencia.


El Gobierno les contestó procurando desvanecer los recelos que
les infundia el supuesto proyecto de desarmarlos; y exigió com()
prueba de su sinceridad y sumision, que antes del mediodía del
siguiente pasasen dos batallonls á Toledo, uno á Vicálvaro .f
otro á Leganés ( 1 ).


En la misma exposicion habian solicitado los batallones de guar-
dias que S. M. se dignase oir á algunos de sus individuos que le ma ..
nifestasen personalmente sus sentimientos; y el Ministerio juzg6
oportuno condescender con este deseo, comunicándoselo asi en la mis-
ma orden, en que les mandaba p3sar á los acantonamientos señalados,
á fin de que pudiesen oir del Rey mismo, que .rolo complaciéndole
con la mayor prontitud J' ejecutando sus órdenes se harian dig ..
nos de su aprecio ( :2 ).


Facil es penetrar las intenciones del Gobierno en acceder á se ...
mejante súplica. Recelaba, y con mucho fundamento, que se em-
plearia para seducir á los guardias el medio de alarmar su fideli-
dad, pintándoles en peligro la persona del Monarca si se alejaban
de la capital, y el de suponer que las órdenes comunicadas por el
Ministerio para que pasasen á los puntos designados no nacian de
la voluntad efectiva del Rey, sino de la que le atribuian sus Minis-
tros. Ningun medio, pues, se ofrecia mas á propósito para quitar
pretextos á la inobediencia que el que comisionados de los mismos
guardias oyesen de boca de S. M. las órdenes que se les comunica-
ban de trasladarse á sus respectivos acantonamientos; poniéndolos
en la alternativa, ó de obedecer sin dilacion, ó de que apareciese
que cuando blasonaban de su fidelidad al Monarca desobedecian
las órdenes que habian oido de SU5 propios labios.


Ni dejó de preveer el Ministerio el uso favorable que podria ha-
cer de este paso para probar á las naciones extrangeras cuál habia
sido la voluntad del Rey, y cuál su libertad para manifestarla, ha-
ciendo al mismo tiempo resaltar el contraste entre la conducta fran-
ca y sincera del Ministerio, y la de los que afectando sumision d3-
ban tan fatal ejemplo de desobediencia. Así es que en la contesta-
cion que dió el Secretario de Estado á la nota de varios ministros
y enca;gados de negocios de las potencias extrangeras (de que se
hablara en su propio lugar) no se omitió esta circunstancia, co'no-
ciendo su influjo para dar á las demas naciones una exacta idea de


(1) Pág. II. (2) Ib¿d.




(20)
los acontecimientos de aquella época, y para desvanecer anticipa-
damente siniestras interpretaciones.
. En este dia la Diputacion permanente de Córtes dirigió oficio


al Secretario de la Guerra, manifestando sus rezelos acerca de la fal-
ta de libertad de S. M. para mandar con la conveniente energía; y
dicho Secretario contestó" que se tomarian las providencias mas ac-
" tivas; y que S. M. y el Gobierno estaban en absoluta libertad de
"obrar con la precision y energía necesarias á mantener la tran-
"quilidad pública y hacerse respetar ( 1 )."
., Igualmente dirigió la Diputacion una exposicion á S. M. por el
conducto de la Secretaría de Gracia y Justicia, excitando al Go-
bierno á que tomase todas la medidas que previene la ley de 17 de
Abril, ó las indispensables para el restablecimiento del orden. Pidió
noticias y reclamó la contestacion por medio de la Secretaría de la
Gobernacíon de la Península; pero en el mismo día 2 contestó el Se-
cretario de Gracia y Justicia, "que S. M. habia visto con el mayor
" desagrado los sucesos de los tres últimos di as ; que para su reme-
"dio habia dictado las providencias mas activas, con especialidad
"respecto del horroroso asesinato cometido dentro de su mismo
"Real palacio en la persona del Teniente de infantería de Guardias
"D. Mamerto Landáburu, para cuya averiguacion y condigno cas-
"tigo habia resuelto la mas rápida formacion de causa, y que se le
" diese parte diario de su estado; al paso que habia procurado con-
"solar á la desolada familia del mencionado oficial, disponiendo
"que se proveyese á la subsistencia y educacion de sus dos hijos
" huérfanos (2): que se habian empleado todos los medios pacíficos
" para sufocar en su origen la insurreccion de los cuatro batallones
"de infantería de Guardias que [lItaron á su juramento con escán-
"dalo: que si no habian producido efecto aquellas medidas, toda-
,)VÍa se persuadia S. M. que podda evitarse la efusion de sangre; y
"que desde luego se. emplearian en último recurso las providencias
" de rigor que prescribe la ley para semejantes casos; y final-
"mente que S. M. no omitiría esfuerzo ni sacrificio alguno para el
" restablecimiento de la paz y union íntima que habian de consoli-
" dar la Constitllcioll y sus emanaciones (3 )."


Nos limitamos en esto á la mera oarracion de los hechos, reser-
vando para su tiempo el tratar de la supuesta coaccion del Rey y
del Ministerio, ,de la publicaéion de la ley de 17 de Abril, y de las
medidas y providencias á que al parecer aludia la Diputacion per-
manente.


(r) Pág. 12.
(' 1 ) Respecto de la viuda se acordó· despues por la via de Guerra que


se le abonase el haber de oficial vivo.
(3) Pág. !h.




(2I )
Con la misma fecha del 2 el Ayuntamiento de Madrid pasó un


oficio á los Secretarios del Despacho, reducido á que "temiendo
" que los dos batallones destinados á la plazuela de Palacio forzasen
"al Gobierno á autorizar medidas opuestas á la libertad jurada, les
"ofrecian un asilo en la caSa Panadería {I )." La contestacion de los
Secretarios del Despacho fue, como debia ser, atenta respecto de la
oferta del Ayuntamiento; pero firme y decorosa cual correspondia
á personas que se hJllaban al frente de un Gobierno. Su deber, su
honor, su propia delicadeza no les permitian abandonar el Palacio
del Monarca en aq-uella crisis; pero al propio tiempo no dudaron
asegurar, ciertos de no desmentirlo, "que el A)'lmtamiento podía
"estar seguro de que en ningun CtlSO podría verificarse que autori-
"zaran medidas contrarias á/a Constitucion ( 2 )."


Aunque la Comision pasa rápidamente sobre este punto, se ha
repetido tantas veces el infundado cargo de no haber nosotros ac-
cedido á la inviracion del Ayuntamiento, trasladándonos al edificio
en que se halIaba reunido, que no podemos abstenernos de hacer
algunas breves indicaciones. Los autores de tal imputacion segura-
mente ignoran los principios elementales de toda Monarquía cons-
titucional, y hasta las bases de la ley fundamental que nos rige. Pero
bastaria, á nuestro entender, el solo nombre de Secretarios del Des-
pacho, con que se designa á las personas que componen el Ministe-
rio, para denotar la Índole de este empleo, sus límites y su exten-
sion. Los Secretarios del Despacho autorizan las órdenes del Rey;
certifican que aquella es su voluntad; son los órganos del Monarca:
separados de él n() son nada. ¿ Cuál hubiera pues sido nuestro ca-
racter público en el momento de salir de Palacio? ¿ Teníamos algu-
na autoridad propia? ¿ Habíamos de mandar á nuestro nombre, ó
usurpar el augusto del Rey, contrahaciendo su voluntad, y supo-
niéndola á nuestro antojo?


Si se pretende que debiamos haber abandonado el Palacio para
quedar reducidos á la clase de individuos particulares, sin volver á
ejercer ningun acto propio de nuestro Ministerio, esta es una cnes-
tion diferente, que ventilaremos gustosos cuando hablemos de nues-
tras renuncias; pero no era este el objeto de la invitacion del Ayun-
tamiento, ni el motivo de las reconvenciones; y la prueba eviden-
te de ello es que se nos ofrecia un edificio público, donde cabalmen-
te se hallaba reunido el Ayuntamiento, exponiendo por causal de
la traslacion la violencia que podiamos sufrir en Palacio para auto-
rizar medidas contrarias á la ley jurada.


N uevos indicios de esta verdad se desclitJren en el oficio pasado
por el Ayuntamiento al Secretario de la Gobernacion de la Penín-
sula con fecha del 4, en el cual proponia entre otras cosas, que


( 1) Documento V. (2 ) Documento VL




(22)
atendiendo á .las circunstancias, y prescindiendo de 101 ordinarios
trámius de la ley en defensa de (a ley misma, se formase en 1.11
casaS consistoriales ulza junta compuesta de uno ó dos Ministros,
de alguno de los señores de la Diput.1cion permanente de Córtes,
de los de la Diputacion provincial, del Comand,mte general,
Gefe pat{tico y dos ó tres Gener.tles; en cuya junta se conferen-
ciase detenidammte sobre el acuerdo que conv/Jltdria tomar para
evÍt.1r los males que nos amenazaban. (1) Nada diremos de la
formacion de esta junta, del vicio radical de su origen y de su nin~
guna autoridad; tampoco 110S detendremos á probar el funesto in-
flujo de semejante ejemplo; ni menos entraremos á examinar la doc-
trina, de que tantas veces se ha abusado en perjuicio de la libertad
de las naciones, de que sea lícito para salvar las leyes empezar por
su quebrantamiento: nos basta insinuar que quizá no podran desig-
narse ningunas personas que debieran, estar mas distantes que noso-
tros de concurrir á dicha junta. No es necesaria mucha penetracion
para concebir hasta qué punto hubiera aparecido criminal la reunion
en junta de algunos Secretarios del Despacho con otras autoridades,
con los Gefes político y militar, y hasta,con Generales particulares.


y ¿ cuáles hubieran sido las consecuencias de haber aceptado los
Ministros las ofertas que se les hacian, ya para concurrir á la enun-
dada junta, ya para trasladarse á otro edificio? ¿ Cómo hubieran
evitado que se les imputase la nota de haber desertado de su puesto,
declarado de hecho la falta de libertad del Monarca, y de haber
acarre~¡do á la Nacion con un paso imprudente consecuencias incal-
culables, pero siempre funestas? El tiempo calmará. las pasiones; se
escuchará la razon para calificar los sucesos; y estamos seguros de
que entonces se apreciará en su justo valor la firmeza de los Mioistros
en haberse negado franca y resueltamente á unas invitaciones re-
vestidas de popularidad, que ponian en salvo sus personas, y que
pudieran lisangear su ambicion, si la hubiesen abrigado en sus pechos.


No olvidaron tampoco los. Secretarios del Despacho que asi los
enem ¡gas interiores como los extraños procurarían presentar los
acontecimientos de aquellos días como poco favorables á la autori-
dad Real; y que nada podría suministrarles armas mas temibles que
]a aparicion de una junta compuesta de elementos heterogéneos, des-
conocida cuando no fuese vedada por la ley, y cuya solo existen-
cia hubiera anunciado la confusion de autoridades, y la suspension
del libre ejercicio de la voluntad del Monarca.


Si hubiéramos dudado alguna vez del acierto de nuestro poceder
en este punto, bastarit ahora para fijar nuestra opinion un hecho
que ignorábamos, y que consta en las actas del Ayuntamiento que
la Comision inserta, aunque no ha creido oportuno incluirlo en su


(1) Pág. 92 Y 93·




( 23' .
narracion histórica, á pesar de su importancia y de su íntima rela-
cion y semejanza con el de igual naturaleza practicado por el Mi-
nisterio. En la mañana del 5 onció el Ayuntamiento á la Diputacion
permanente de Córtes, á fin de que se trasladase al edificio de la
Panadería ó á cualquier otro punto donde estuviese con mas seguri-
dad; y no obstante que en la Diputacion no concurrian las circuns-
tancias que en los Secretarios del Despacho, contestó con dignidad
y fortaleza: que habia oído con aprecio las sentimientos del Ayun-
tamimto J pero que no se crfia en estado de trasladczr sus sesio-
nes tÍ otro sitio que el que señala la ley /und .. mlental ( 1). Nos
es sumamente lisonjero notar cuán parecida es esta contestacion á la
dada sobre el mismo asunto por el Ministerio. .


La Comision censura en una prolija declaml1cion la circular diri-
gida á los Gefes políticos en la mañana del 2 de Julio, comunicán-
doles por extraordinario la fuga de los batallones de Guardias acae-
cida en la noche anterior. Sin mas que indicar el objeto de este es-
crito oficial, cualquiera preveerá desde luego los puntos que debia
abrazar, dirigiéndose naturalmente á disminuir la funesta impresion
que la noticia pudiera producir en las provincias, y á encargar á las
Autoridades que procurasen con el mayor esfuerzo conservar la tran-
quilidad pública, evitando que los malévolos adulterasen ó abultasen
los hechos para causar alteraciones peligrosas. Mas la comision em-
pieza por sindicar que en la circular se asegure que desde 30 de
Junio no habia tenido la tranquifidad plíblica alteraríon nota-
bü ( 2) , reconviniendo al Secretario del Despacho por su falta de
exactitud y de franqueza en esta asercion, y por el mal efecto que
podia ocasionar en las provincias, adormeciendo en el peligro á los
unos, mientras que alarmados otros con las n¡)ticia~ de la correspon-
dencia privada, se fomentaba una inquietud perjudicial.


Como est.1 es materia de hecho, emFezaremos por repetir de
nuevo ante el pueblo de Madrid que presenci(í los sncesos de aqu e-
llos di as , que desde el 30 de Junio hasta la salida de los Guar-
dias no tuvo la tranquilidad príb!ica alteracioll no! [lb! e; y que
por consiguiente pudo asegurarlo como cierto y notorio el Secreta-
rio de la Gobernacion de la PenÍsula. El objeto claro y evidente
del Gobierno era extender la idea de que los acontecimientos nnte-
riore~ se habian limitado á unos cuerpos militares, y que no h3bian
perturbado notablemente la tranquilidad de la capital, que tanto in-
fluye en la del resto de la Monarquía.


En la noche anterior habia recibido el Gobierno un parte del
Gefe político (de que hace memoria la comision) , avisando hallarse
el pueblo en la mayor tranql1iliJad ; y este dato oficial de la anro-
ridad superior política ofrecia fundamento bastante para que el Go-




{24}
bierno supremo asegurase un hecho que por níngun otro conducto
hallaba desmentido.


Tan lejos estuvo de haber alteracion notable en la tranquilidad
pública desde las ocurrencias de 30 de Junio hasta la evasion de los
Guardias, que aun despues de suceder esta, en lo general de la po-
blacion no se verificó ningun desorden de gravedad. En las mismas
actas del Ayuntamiento que ha tenido presente la Comision está
consignado este hecho (1 ), que no solo hemos citado en nuestro abo-
no, sino que suministra un testimonio práctico de la sensatez del
pueblo de Madrid, que en circunstancias tan críticas conservó una
tranquilidad superior á todo elogio y que contribuyó en gran par-
te á frustrar los planes de los enemigos de la Patria. Pero ¿ qué se
diría del Ministerio si en vez de afirmar á las provincias que la tralZ-
quilidad p1íblica no había sufrido alteracion notable hubiera ase-
gurado lo contrario? Entonces sí que se redoblarían los cargos y
violentas acriminaciones: entonces sí que podría reconvenirse al Go-
bierno de que lejos de calmar los ánimos, no acrecentando la mag-
nitud de los sucesos, pintaba abultados los acaecidos en la capital,
dando aliento para perturbar la tranquilidad en la provincias. El
Gobierno, segun expresa la circular. miraba la conservacíon del
orden público como l~nico medio de C01*servar la Constitucion y
las leyes; y proponiéndose tan laudable objeto, no podia menos de
encargar eficazmente á los Gefes políticos ~ue concurriesen á este
fin con el mayor zelo, actividad y energla) cuidando al propio
tiempo de expresar, que aun en los mismos cuerpos sublevados no
habia la unidad de sentimientos que pudiera hacerlos mas temibles,
habiéndolos abandonado la majar parte de los oficiales y muchos
sargentos, inculcando la idea (para evitar las pérfidas insinuacio-
nes de los malvados) del sentimiento que llabia producido este su-


(1) .. Siendo la hora de las 4 dela mañana de hoy 1.0 de Julio, y
"no ocurriendo nov(dad. se disolvió el Ayuntamiento, y se mandó retirar a
.. la Milicia local y tropa permanente que se hallaba sobre las armas, que-
" dando los corres pondientes retenes."


(En la noche del 1 al 2 se verificó la evasion de los Guardias.)
"Durante la noche (del 2) no ha owrrido novedad alguna." •
"Desde las doce de ht noche (del 3) hasta las cinco y media de la


.. mañana de hoy 4 del corriente, no o&Url'id novedad en la pob/acion."
"Durante la noche (del dia 4) no owrrid novedad. segun los partes


"que los alcaldes de barrio dieron á los sellores regidores comisarios de
" cuarte1."


" Segun los diferentes partes ( del dia 5) de los alcaldes de barrio, y no-
.. ticias que tenian los sefíor~s regidores comisarios de cuartel, no ocurrió
" no'tiraad en la noche de ho),."


(En la noche del 6 a17 se verificó la invasion. )=Actas del Ayunta-
mientD, do;umento núm. 64. inserto por la Comisiono




( 15)
ceso en el Real ánimo de S. JI.1. , quien habia mandado tomar las
providencias nws enérgicas, cual e.t:igia su graved'ld; y opo-
niendo para formar contraste con1a conducta de la guardia suble-
vada, y como barrera á sus ulteriores designios, la decidida des-
apl'obaciorz que habia mostrado el pueblo de Madrid, su actitud
imponente, y su constancia e~ l~ant~ller aquel espíritu .de o"d~n J
circulZspeccion que le han dtstmguzdo en todas ocaSlones. 1 ara
que el público juzgue por sí mismo de la circular citada, y pueda
cotejarla C011 la crÍtica que de ella hace la comision, la presenta-
mos íntegra en el documento VII.


Mas no podemos menos de lamentarnos del olvido que ha pade-
cido la Comision, omitiendo hacer mendan de otra circular de la
misma fecha dirigida á los Gefes políticos de las provincias mas cer-
canas á la de Madrid. Sabida la fuga de los guardias, y pudiéndose
reze1ar que se dirigieran á otros puntos en que diesen ,lugar á con-
mociones desagradables, no se satisíizo el Gobierno con la circular
ya citada y que contenia prevenciones generales, sino que creyó pro-
pio de su deber hacerlas especiales y circunstanciadas á los Ge-
fes políticos que pudieran hallarse en situacion mas próxima de ne-
cesitarlas. Con este objeto les comunicó la circular que contiene d
documento VIII, y que contribuye á probar que no adole-
da el Gobierno de la imprevision y descuido que la Comision le
atribuye (1). Incluye esta, aunque no aparece cual pueda ser su de-
signio, una esquela confidencial dirigida por el Secretario de la Go-
bernacion de la Península al Gefe político de Madrid (2) cuya sola
lectura basta cumplidamente para dar ;{ conocer su objeto. La
saliqa de los guardias cebra inspirar una vi,,:} inquietud mioo-
tras no se supiese con certeza el punto á que se encamÍlnban,
f('zelando no volviesen sobre la cJpital: er:l pues conveniente
avisar á la autoridad superior que sé habian dL igido á situarse en
c1 P.Hdo , para evitar varios rezeLs que pudiera Cclllstlr su r?pen-
tina entr,tdtl en Madrid, encargándole al mismo tiempo que cir-
cula,e esta noticia para calmar cadel ve:!: mas. Asi es que el Gefe
político distó tanto de ocultar este aviso, que no solo leyó el bille-
te ante el Ayuntamiento, sino que al parecer dejó que se sacase co-
pia: á cuya circunstancia se debe el singular ejemplo de qu~ una es-
quela confidencial, remitida por el Secretario de Estado encargado del
ralllO de policía á la autoridad superior local, aparezca íntegra en
las actas de un Ayuntamientoyhaya podido rnsladal'se al dictamen
de !lila Comisiono Pero ¿ cómo ha omitido esta una circunstancia tan
esencial como 'lue puede servir de clave para la inteligencia de la
esquela citada? En el acta dd Ayuntamiento del dia 2 , que la mis-
ma Comision inserta, se expresa que habían salido los guardias con


(1) Pág. 1 j. (2) Documento IX.
D




(26)
intmcioft Stgtm st decía de volver sobre la capital, y acordó a vi-
sar al Comandante general, que habian salido tÍ tomar posicion Pilra
volver sobre ell.'1 (la corte) segun las noticias que se acababan de
recibir. Véase, pues, el objeto de apresurarse el Secretario de la
Gobernacion á avisar al Gefe político el movimiento de los guardias
sobre el Pardo, para calmar los rezelos que pudiese caus,11' Sil re-
pmtina entrada f1Z Madrid, cuya idea se habia difundido en los
términos que resultan de las mismas actas del Ayuntamiento (¡). No
se descubre, por lo tanto, el motivo que haya tenido la Comi-
sion para marcar de letra cursiva las palabras de la citada esquela en
que se encarga al Gefe político hacer notar esto tÍ todos para cal-
mar cada vez mas; pues no es posible rezelar siquiera que se pre-
tenda dar un siniestro sentido á unas expresiones que estan manites-
tando el suyo propio y natural, sin mas que recordar las circuns-
t~,ncias en que se escribieron. El rezelo que justamente inquietó al
AyuntJmiento de que la salida de los guardias pudiese perturbar la
tranquilidad, estimulándole á publicar un bando en el mismo día 2 en
que recordaba al pueblo de Madrid que su divisa es solamente amor
al orden , respeto tÍ 1.15 leyes y confianza en las Autoridades (2),
ese mismo rezelo de que tambien participaba el Gobierno, excitó al
Secretario de la Gobernacion de la Península á pasar el aviso del
movimiento de los guardias sobre la posicion del Pardo, para cal-
mar la ansiedad que produce siempre la incertidumbre.


DIA 3 DE JULIO (3)'
En este dia, y despues de haberse presentado á S. M. los dos


oficiales comisionados por los guardias situados en el Pardo, se les
comunicó por la Secretaría de Guerra la orden mas terminante para
'lue dos batallones pasasen á Toledo y dos á T¡lavera, debiendo em-
prender desde luego el movimiento para dichos puntos (4).


Aun para el caso de que obedeciesen el expreso mandato de S. M.,
no omitió el Ministerio tomar aquellas precauciones que recomenda-
ba la prudencia: no se redujo pues á trasladar la anterior resalucion
al Comandante general de este Distrito, para SIl inteligencia, cum-
Jl/imiento r dem.1S efectos convenientes; sino que ademas le mandó
prevenir aO¡ Comandm2te de la tropa de c.7b"rllería de Almansa qUe se
hall,1ba en observacíon de los mismos (guardias), que avise cuando ha-
yan emprendido el movimiento) y los siga observando su march.1 sin


(1) Pág". 140 Y 152. (2) Pág. 147, . (R) ~,~g. 15·
(4) Documento X. No adivinamos por que en el dictamen Se senala con


letra cursiva la palabra previniéndolo que ni siquiera ~c halla en la Real
orden de que se trata.




(27)
nostiliulrlos ni dar márgen tÍ que ere,m se les observa, con las
dem.ls prevenciones que V. E. estime oportunas, á fin de termino1r
un asunto tan des,lgradable J J que de 110 concluirse por términos
pacíficos J de cone iliaciolZ, puede entorpecer la consolidacion del
sistema constitucional, único deseo de S. M. (1) Esta orden, que al
parecer 110 tuvo presente, como otras, la Comision cuando dijo
que 110 constaba h:lberse tomado mas providencia que la del nombra-
miento del general Morillo para Coronel de los guardias, demuestra
claramcnte cuál era el espíritu que dirigia al Ministerio; pues al pa-
so queno omitia dictar las prevenciones oportunas, se esforzaba por
cortar el curso de estos sucesos por medios pacíficos, para evitar,
si le era posible, que los cuerpos de tropa que ya habian sacudido el
freno de la disciplina, se arrojasen á otros desórdenes, y opusiesen
un nuevo obstáculo ;Í la tranquila cOl1solid.tGÍon de! sistenM consti-
tucional.


El Comandante de dichas fuerzas dirigió en este dia una repre-
sentacion al Gobierno, quejándose de que se hubiesen cometido con-
tra ellas algunos actos de hostilidad, protestando nuevamente que
.rolo tenia/z por objeto asegurarse diJ los insultos; J' que asi como
Si! dejen ferian, en el caso de ser atacados, C01Z e! valor fiue siem-
pre habimz acreditado J no ataearian nunca, ni seri"m respmsa-
Mes de la sangre que se derramase entre herm.'lnOS (z). El tenor
de este escrito, la esperanza que conservaba el Gobierno de que
los guard.ias obed.ecerian sus preceptos, y la circunstancia nota-
ble de que aquel dia era el mismo señalado para que viniesen los ofi·
ciales nombrados que habian de presentarse á S, M., todo contri-
huyó á aconsejar al Minist¡:rio que debia m:m:1ar al cu~rpo de
cabaIlerÍa que se hallaba a[ frente de la posicion del Pardo que
siguiese observando á los guardias; pero sin hostilizarlos (3). Ni era
posible que mientras el Gobierno decidía cu.ll era la conducta mas
conveniente, segun las circunstancias, dejase que hechos particula-
res compeliesen á adoptar el partido de una agresion, que sien-
do i!lmí! para reducir á los guardias á la quebrantada obediencia,
quizá [os precipitaria hácia algun paso extremo, qu~ era lo q ~Je el
Gobierno procuraba evitar. Nos es muy sensible tener que advertir,
que cuando se trata de una materia tan grave como [a presente, no
ha y ninguna inexacti tud que deba reputarse por leve, y m llcho me-


nos si contribuye á dar una falsa idea de los hechos y á empeorar la
condicion de los acusados. De entrambos vicios adolece la narracion
que la Comision hace de un suceso escncialísiLllo. cllal es el p3rte re-
mitido al Gobicrno por el general E,pinosa, Comandante del tercer
distrito, avismzdo Jos movimientos que habia hedo CM LlS fuerzas


([) Documen to XI. (¡) Pág. 8+ (3) Pág. 16.




(2'0)
'llh' tenia disponibles para contener dios b.ltallmus suble';.1doJ·,
siempre que se dirigiesen por Su territorio. No cabe medida mas
acertada ni precaucion mas oportuna; pero ¿ es exacto el decir, co-
mo lo hace la Comision, que el general Espinosa hubiese tomado
aquella resolccion de resultas de la notida de la fug,z de los gua1"-
dias? No. El general Espinosa adoptó aquellas medidas, á virtud
de la orden que le comunicó por extraordinario el Gobierno en la
misma mnñnna del dia 2, apenas verificada la evasion de los guar-
dias, antes de que estos llegasen al Pardo, para que tom,ue las'pre.
cauciones necesarias J convenientes, ti fin de que si por acaso aque-
llas fuerzas ó parte de ellas se presentasen en el distrito de su
mando, procurase evitar las consecuencias que de Itd aconteci-
miento pudier,m result.1r (1 J.


No podia la Comision atribuir vagamente las disposiciones toma-
das por el general Espinosa ti !,z notici.1 de la fit'fa de los guardias;
pues el mismo parte que tuvo á la vista la Comision y de que copia
algunas lineas, empieza con estas palabras literales, dirigidas al Se-
cretario de la Guerra: !'En el momento mismo que recibí la orden que
"V. E. se sirve comunicarme con fecha de ayer por extraordinario,
"relativa á haber salido de esa capital cuatro batallones de la Guar-
"dia Real &c. (2)."


La Comision nota que pidiendo el general Espinosa la apro~
hadan de S. M., no resulta habérsele dado (3), lo cual pare~e in-
dicar que esta apwbacion era necesaria para autorizar las medidas
t()mad~s pN dicho Comandante general, y que el Gobierno incur-
rió por no dánela en ornision y descuido; m:lS cualquiera inculpa-
cion que pudiera hacerse con este moti\'o, se desvanece al reflexio-
llar que el Gobierno era quien habia encargado al general Epino>a
<¡ue tom,7$e las precauciones necesari,1S J c01lvenientes; que este
obró comiguiente á la Real órden; y que por lo tanto no quedabn
suspensas sus medidas hasta la aprobacion de S. M., sino que se
fundaban en su previo mandato: asi lo denotan las palabras mi~mas
con que concluye el citado parte, las cuales no tanto indican que se
pide una aprobacion, cuanto que se espera haberla merecido por
haber llenado el objeto de una orden anterior (4)'


La Comision pa~a en seguida á hacer varias observacioFles acerca
de la expodcion qce en este dia hizo el Ayuntamiento de Madrid
~l Gobierno 2 y que aparece consignada en el documento núm. 64


(1) Asi se expresa literalmente en la circular pasada por extraordinario
á lo. Comandantes gcnerales de distrito, acompañándoles [a que se dirigía
por la Secretaría de la Gobernacion á los Gefes Folíticos , de que ya ~e ha he-
cho lJ,érito.


(2) Pág. 85 del dictamen. (3) Pág. 16.
(4) El parte concluia con e~ta flírmula: "todo Jo que comunico :í V. E.


para que se sirva elevarlo á S. M. para SlI Real aprobacion."




(29)
de los c;:ados por la Comisiono Su Ímportancia exige que las ar.ali-
cemos con algun detenimiento) y que desvanezcamos en este lugar
lJ na de las imputaciones mas injustas que se han dirigido contra el
Gobierno.


Ante todas cosas advertiremos que no es facil conciliar el estado
de al;itacion en que se hallab.'l el pueblo por las espantos.1S cir-
wilst.7iZcias que le rodeaban (palabras que marca la Comision en la
expodcion dd Ayunwmicnto) con lo que la misma Comision habia
afirmado pocas líneas antes, :1 saber, que el pueblo se consfrvab.t
con aque/la calma que siendo hija del valor y del ordm a¡¡¡¡¡¡-
daba anticipadamente ¡¡na victoria completa (1).


No podemos tampoco dejar de advertir que l::t Comision se ex-
presa inexactamente en el punro c~pital de la exposícion del Ayun-
tamiento; pues supone que conclui.l pidiendo que se mandase ,7/,1-
car á los del Pardo (2), Y omite !lna circunstancia esencialísima, curd
es que la peticion del A yuntamíento aparecia condicional, y que el
hecho en que estribaba la condicion era absolutamente falso. El Ayun-
tamiento refería en su exposicion los rumores que circulaban por el
público, acerca de haberse insurreccionado 1ZIIC"iJamente los glh1r-
dias contra los actuales geles, Iwbiéndolos depuesto J nomúrado
por su comandante á 2m Alferez; y calculando sobre las consecuen-
cias de estos datos, continuaba asi ; Usi tal ocurrencitr. fuese cier-
"t a, no puede presentarse mas favorable coyuntura para aniquilar
"esta fuerza rebelde y enemiga de la libertad, antes que se aumente
" por medio de la incorporacion de gentes fascinadas ó descomentas;"
y continuando el Ayuntamiento sobre la mi,ma suposicion, nfíadia
las razones sigu;entes: !tUna tropa ~in subordinacion ni disciplina,
"ni gcfes , ní direceion por consecuencia, ni concierto, ni orden, es
"absolutamente perdida en el momento que sea atacada; y nunca
"puede contarse con menos resistencia por SI' parte, y por lo tanto
"con mejor proporcion para desarmarla y reducirla á la nulidad que
"en la ocasion presente (3) ,"


Aunque hubiesen sido ciertos los datos en que apoyaba el Ayun-
tamiento Hl propuesta, mal pudiera incul parse al Ministerio por
haber tenido sobre el particular una opinion contraria; pues el que
representa manifestando simplemente su dictamen, se halla en si-
tuacion muy distinta del que ha de ser respomable de las conse-
cU,encías que tenga la resolucion que adopre ; y por eso el Ayunta-
mIento) calculando esta diferencia, se limitaba á exponer su opi-
nion propia, y expresaba que el Gobierno podria h;lcer el mérito
que cstinwse conveniente de su exposicion.


Mas supuesto que tantas ,'eces se ha ccnsur8do al :Ministerio
porque no accedió á los deseos manifestados por el Ayuntamiento


(1) Pág. 16.




(3°)
de que se atacase á los Guardias del Pardo, aprovecharemos esta
ocasion de manifestar al público las razones qlJe tuvimos para insis-
tir en nuestro dictamen.


No es necesario recordar que á pesar del mal espirítu que se no-
taba en los Guardias, y que aparecia manifiesto en hechos y gritos
individuales, los batallones que se hallaban en el Pardo no habían
levantado todavía la bandera de la rebelioll contra el régimen cons-
titucional; y antes por el contrario procuraban atribuir su evasion
á antiguos resentimientos, justificar con rezelos su pertinacia, y
ofrecer esperanza de volver á la sumision si obtenian las necesarias
seguridades; coincidiendo cabalmente el dia en que el Ayuntamien-
to proponia al Gobierno la oportunidad de atacarlos, con el de la
venida de los oficiales del Pardo á recibir personalmente las órdenes
de S. M..; de cuyo paso podian esperarse resul t;:¡dos favorables.


Mientras quedasen esperanzas de obtener por medios pacíficos
la reduccion de los Guardias, el Ministerio no podia resolverse á
decretar los medios hostiles que miraba siempre colocados despues
de apuradas todas las medidas que aconsejaba la prudencia. Tra-
tábase de dar la señal de guerra civil en el centro mismo de 1:1
Península, y de fiar tal vez á un solo trance la suerte de la capi-
tal; y no era posible que en situacion tan crítica olvidase el Go-
bierno tantos y tan justos motivos de circunspeccion y deteni-
miento. Ahora está confundida en nuestra memoria la idea de los
batallones de Guardias con la de los invasores de Madrid; pero no
sucedia lo mismo en los momentos en que deliberaba el Gobierno,
y en que tenia siempre ante sus ojos españoles seducidos, militares
cuhiertos de laureles en la guerra de la independencia, y cuerpos
respetables, que podian dar á la N aeÍon nuevos días de gloria.


Aun prescindiendo de estas consideraciones, aun olvidando to-
das las razones de política y cerrando los ojos á consecuencias ul-
teriores, todavía no era posible que el Gobierno se resolviese á
un paso tan aventurado y con tantas probabilidades contra su feliz
éxito.


U n particular puede exponer livianamente su vida y dejarse ar-
rebatar por el entusiasmo; pero los individuos que manejan las rien-
das de un Gobierno, que han de responder de todos sus actos, y
que no comprometen su propia suerte sino la de la Nacion, tie-
nen que decidirse, no por e[ impulso de sus sentimientos, sino por
un cálculo tranquilo de [os inconvenientes y de las ventajas, de
las esperanzas y de los peligros. Prescindamos por un solo momen-
to de las circunstancias peculiares que complicaban la cuestion en
este caso; y presentándola desembarazada de tantas y tan graves
consideraciones, veamos si e[ Gobierno se hallaba en el caso de ac-
ceder á los deseos del Ayuntamiento, y de mandar atacar á los ba-
tallones del Pardo, aun considerándolos como una fuerza extrange-




(3 1 )
ra, y mirando esta cuestion bajo el simple aspecto militar.


Hubiera sido UI1J temeridad tan ciega como culpable empren-
der el ataque de la p05icion del Pardo, sin dejar asegurada la ca-
pital contra los riesgos interiores, y contra los que pudieran $0-
brevenir de resultas de aquel suceso: asi es que el Gobierno no po-
dia separar una y otra comideracion, yel mismo AyuntamientO,
coincidiendo con la propia idea, no aconsejó ni aun condicionnl-
mente el ataque contra los Guardias del Pardo sin asegurar al mis-
mo tiempo al Gobierno, qlle respondi,1 de la capital con la .Mi/i-
d,l nacional f parte de la Artillería (1).


Hemos pues dado un paso adelantado para la resolucion de es-
te problema; y conviniendo en que la Milicia y parte de la Arti-
llería bastasen para el objeto indicado, y que el Gobierno descui-
d"se sobre este punto en la garantía ofrecida por el Ayuntamiento,
se simplifica notablemente la cueslion, quedando redt1cida á for-
mar el cálculo de las fuerzas que podia emplear el Gobierno p3ra
atacar cuatro batallones de Guardias, situados en una posicion mi-
litar, en que poco ó nada podia obrar la caballería, y en que una
cordillera de montañas y los accidentes del terreno faciJimban á
los sublevados una retirada tan poco arriesgada para ellos, cuanto
fatal para la Nacion si tomasen el partido de dirigirse á insurrec-
cionar otras provincias. '


Entramos naturalmente en el examen de datos positivos, cua-
les son las fuerzas con que el Gobierno podia contar para acome-
ter la empresa que se le proponia. Componian la guarnicion de
',Madrid en aquella época el regimiento de infantería del Infante
D. Cárlos, que se hallaba custodiando el parque de Artillería, á
la vista mism:¡ de los dos batallones de Guardias que ocupaban los
alrededores de palacio; los regimientos de caballería de Almansa y
del Príncipe, un escuadron de Artillería de á cd'allo, una com-
pañía de Artilleros de á pie, y 1m corto dest3camento de Zapado-
res. A estos cuerpos de que constaba la guarnicion, podian agregar-
se el que en aquello~ mismos días se iba formando de los GU3rdias
que habían abandoBado á los batallones insubordinados, y una com-
paílÍa compuesta de Oficiales de la Milicia activa. Cuando se ven-
tiló la cuestion de si habia medios para atacar á los batallones dd
Pardo, el Gobierno, dt:scando tener los datos convenientes J piJi,5
al Com811dante general un estado de la fuerza con que podria con-
tarse; y del pormenor que remitió este gefe resul¡aba, que el to-
tal de la fuerza disponiGle para dicho ataque no llegaba á 1 lOO
hombres de todas armas (2).


(1) P~g. l57.
(1) Infl!lte D. C:írlos ........... , .................... ,. 401


Primn regimiento d~ la Guardia Real.. 71


'"




(3 2 )
En vista de estos d~tos juzgue ahora tojo hombre imparcial de


la cOllducta del Gobierno J y Je cuán culpable aparecería si hubiese
adoptado una resolucion que tan desacertada se presentab:: á los ojos'
de la prudencia, y de cuán tremenda hubiera sido su responsabili-
dad si hubiese tenido el at~que un éxito funesto. En estas mate-
rias no se ha de juzgar por la justicia de la causa, ni por el ardor
del entusiasmo, ni por la temeraria confianza en la victoria: un
Gobierno previsor tiene que colocarse en los dos extremus opues-
tos, y adelantarse á ver en la suposiciol1 desventajosa los males y
perjuicios que acarreada su resolucion.


¿ Cuales hubieran sido las r~sultas de haber tenido un éxito des-
graciado el ataque propuesto? ¿ Qué cargos no se harLm al .Ministe-
rio por no haber calculado las fuerzas respectivas, las ventajas de
la po,icioll, las dificultades d.: forzarla (1) , y todas las consecuen-
cias que pudieran seguirse? .N o, no se nos acusari<i entonces de üi!-
ta de decision y de energía; no se limitarian J05 cargos;í culpar-
nos de ceguedad y de imprudencia, sino que se las mirada tan cet-
canas á la perfidia y á la traiciol1, que quizá se nos acusaria de ha-
b~r resu~lto el imprudente ataque, previendo su funesto éxito y
deseando sus incalcubbles resultas.


Pero esforcemos todavía mas las razones opuestas á la resolu-
cion que adoptamos; y supongamoi que babia en la capital fuerza
suficiente para acometer, con probables esperanzas del triunfo, la
posicion del Pardo, y forzar á los Guardias á temer su derrota:
au n en este caso, el n:ltural, el inmediato efecto de semejante re-
solucion era obli;;arlos á abandonar el punto que ocupaban; y pro-
clamados ya rebe;des, y hostilizados de hecho, impelerlos á reti-
rarse y á llevar á otros puntos la tea de la guerra ci vil.


No nos detendremos á considerar el erecto que semejante suce-
so, de suyo grave y abultado á larga distancia, hubiera producido
en las naciones extr:ll1gcras, cuyas mil'as no podia ignorar ni des-
atender el Gobierno; no nos extender~mos á insinuar el gran influjo


Segundo de idem............... ..................... 13 Z
Mil:cia nacional actin. ......................... 91
Zapadores. ....................................... ..... RO
Artillería de á pie ........................ ,... ...... 80
Idem de á caballo................................... 10C>
Regimiento del Príncipe....................... 133
Idelu de Almansa.................................. 1°9


Total. ................................... 1 ,15 3
(1) Inu'il es manifestar, por demasiadamcnte ob,'ia, la inmensa di,-


tancia que existe entre la accion de atacar una ventajosa pos:cion derendida
por tropas regladas, y la d~ resistir á estas mismas tropas cuando atacan á
ulla poblac:on.




(33)
que hubiera tenido este aconteclmiento, atendido el est:;do en que
se hallaban las provincia5 fronterizas á la Francia; ni menos lo Con-
sideraremos con relacion á los datos que tenia el Gobierno respecto
de otros puntos de la Pejnsula, en que la aparicion de una fuerza
tan respetable no podia dejar de producir la combustion mas peli-
grosa (1); pero no podemos menos de llamar eficazmente la atell-
don hácia dos acontecimientos públicos ocurridos en la misma épo-
ca, importantes por sus recíprocas relaciones, y que no deben per-
derse de vista al calcular sobre los sucesos de la capital. y al juz-
gar imparcialmente la conducta seguida por el Gobierno.


Uno de estos hechos es laformidable insurreccir)ll de los Cara-
bineros JI del batallan de la Milici.1, activa de Córdoba, ocurri-
da al l1íismo tiempo que los sucesos de la capital (2): sucesos que
aparecían tan enlazados con los acaecidos en Madrid á principios
de Julio, que la miSIn1 Comision pidió juntamente los documen-
tos relativos á entr::llnbos, El Gobierno debió recelar, C01110 dcspues
11a resultado judicialmente (3), que la sublevacion de los Carabi-
neros y la de la Guardia Real tenian muchos puntos de afinidad; y
no pudo despreciar, en la situacion que presentaba el reino, cuáles
podian ser las consecuencias de un plan concertado entre fuerzas
rcspetables por su número, por su anterior reputacion, y aun por
el mismo nombre con que se distinguian. Debcmos decir franca-
mente. que nunca pudimos deliberar sobre el suceso de los Guar-
dias sin que se nos presentara al instante el cuadro de la insurrec-
cion rccien promovida en Andalucía. y que por la fuerza que le
habia prestado su base, y por la situacion local de las provin-
cias que le iban á servir de teatro, debía llamar con vehemencia la so-
licitud del Gobierno, que habia dirigido las principales fuerzas á
las provillcias confinantes con el Pirineo, y qu.e miraba con gran


(1) Baste decir que aun supon:endo que los Guardias obedeciesen, y
que un solo batallan fuese á Toledo, como el Gobierno determinó al prin-
cipio, el Ayunlamiento consideraba tan arriesgada esta disposicion. aten-
dido el estado en que suponia á aqúella prov·incia y á las de la Mancha y
Cuenca, que llegó á decir que con tal p,o'IJidmcia (onJÍderaba comp,'ometi-
dar, ta1Zt~ ¡(lS lib~rt(/des pat,'¡,u, coma 1,1 fI'anq!lilidild de la capital. Nos
va,lemos de este dato~ porque se h~l!a consignado en las actas del A yUllta-
¡mento, que ha publIcado la Comls!on en el documento núm, 64.


(2) Copiamos las mismas expresiones que usó con mucha exactitud el
Diputado D, Antonio Alcalá Galiana, uno de los individuos de la Co-
mision, al prescntar su voto particular soore otro di,tamen con fecha de 22
de Diciembre de 1822.


(3) ~cusacion fi~cal en la causa de los Carabineros. que se extractó
en el UlIl'VfI'sill del (IIa '4 de Enero de este año,




(34)
inquietud una distraccion tan poderosa en la otra extremidad de la
Península (1).


Era, pues, sumamente importante 110 presentar en aquella cri-
sis un terrible foco de rebelion en el centro mismo de la Monar-
quía, y apurar todos los medios y recursos para volver al deber á
los Guardias antes de sacarlos con una hostilidad efectiva de la
fluctuacion en que parecian hallarse, y de ofrecer á la Nadon su
escandalosa conducta como una insurreccion abierta contra el régi-
men constitucional ~ que pudiese instigar á los descontentos, y dar
nuevo impulso á los ya declarados enemigos.


Aun cuando el Gobierno no hubiese atendido á consideraciones
de tanto peso, 110 podia olvidar los sucesos de Córdoba al tratar de
los que ocupaban su aten don en Madrid; pues al calcular las fuer-
zas que podria llamar en defensa de la capital, necesariamente te-
nia que advertir que habia dispuesto, para ahogar en su principio la
citada insurreccion, de muchas tropas que se hallaban en este pri-
mer distrito (2), y de que hubiera podido valerse sin la tatal
coincidencia de ambos sucesos.


Pero aun habia otro, importante desde su origen, peligroso
por la provincia en que acontecía J y cuyas consecuencias podian
ser sumamente trascendentales si llegaba á ponerse en contacto con
los movimientos de la capital. Aludimos á la insurreccion que estalló
e n la misma época en la provincia de Sigiienza.


La imparcialidad exigia que no se apartase la vista de un mCe-
so de tanta entidad (3) al censurar severamente la conducta del


(x) En el mes anterior habian sido destinadas al 7.° distrito (Catalu-
ña) todas las fuerzas que se habian podido sacar de Andalucía; y el mis-
mo .batallon de Milicia activa de Córdoba, que se insurreccionó en dicha
capital y se linió con los Carabineros, habia recibido orden de marchar
de guarnicion á Cádiz para llenar el vacío que habia dejado la salida de
otros cuerpos.


(2) V éase lo que se ha dicho al hablar de la insurreccion de los Cara-
bineros ; habiéndose destinado contra ellos entre otros ~uerpcs á los exis-
tentes en la provincia de la Mancha. y hasta el mas cercano á Madríd, que
era el regimiento de Calatrava acantonado en Ocaña.


( 3) Por noticia oficial de 29 de Junio se supo que se habia manifesta-
do una faccion en Sigíienza. Dos compañ:as que se enviaron del regimien-
to de Guadalajara. se vieron obligadas á evacuar con aIguRa pérdida dicha
~iudad el 30 ; Y generalizada en ella la insurreccion , se estableció una jun-
ta con ell10mbre de apostólic.a, y los facciosos se apoderaron del cuartel.
armas, mur.iciones y vestuario de la Milicia activa. El Coror.el del expre-
sado regimiento. dando parte de estos sucesos. y manitestando su grave-
dad con fecha dd 2 de Julio. pedia con instancia socorros. A consecu~n­
cía el 3 se dispuso que pasase á Guadalajara toda la fuerza que pud~era
desde Alcalá para contener los progresos de la insurrecciono El día 8, ase-




( 05 )
Gobierno, que debia medir sus Jprovidencbs por la escala general
del bien público, y atender, al tomar sus resoluciones, á tan va-
rios y complicados objetos. Es tanto mas extraño el silencio de la
Comisioll) ,cuanto en los documentos habia hallado que el Go-
bierno en aquellos mismos días se vió precisado á destinar contra
la insurreccion de Sigüenza las escasas tropas de que podia dispo-
ner por aquella parte, privándole las circunstancias de este recurso,
que tan mil hubiera sido para aumentar las fuerzas de la capital.
Pero la Comision , que cita la orden dada por el Secretario de la
Guerra con fecha 3 de Julio ( 1) para que el Comandante de las
armas de Alcalá haga todos los esfuerzos que sean imaginables
p"tra reunir el 11ta)'or 11Iímero posible de Zapadores, que pasen
inmediatamente á ponerse á las órdenes del C<lronel del regi-
miento de Infantería de GuadalaJclra, que se halla en la ciudad
dC'! mismo nombre (2); la Comision que pudo advertir que se mo-
tivabll esta Real orden eJl la noticü/- que tmhe el Rey del estado
acfturl de aquella provincia, y que no podia ignorar el hecho no-
torio de que estas fuerzas se diriJicron contra los sublevados en la
ciudad de Sigilenza, no juzgó oportuno hacer referencia de este su-
ceso, y prefirió llamar la atencion sobre el leve incidente de haberse
presentado al Ayuntamiento un oficial de Zapadores á ofrecer los
servicios del cuerpo par,1 mantener 1,1$ libertadas patrias, yaña-
diendo que si antes no lo había heclzo, nacia de no haber tenido
orden del Gobierno ( 3)' No nos detendremos en este hecho, que
absolutamente ignorábamos, ni 10 consideraremos tampoco bajo su
aspecto militar; pero como pudiera dar la equivocada idea de que
existían fuerzas en Alcalá de que el Gobierno no hubiera querido
disponer, y como pudiera contribuir al mismo errado concepto el
¡nlvertir que 1:1 Comisiol1 marca bs palabras citadas, será justo ad-
vertir que c:Ei toda la fuerza del cuerpo de Zapadores habia sido
anteriormente destinada á Aragol1, y que habiendo el Secretario
de la Guerra pasado la urgentísima orden de que ya se ha hecho
mérito, contestó el Comandante de armas de Alcalá con fecha del
4 de Julio: "haberse verificado la salida de la tropa á las tres de
" la tarde, compuesta de cien plazas, que es cuanto hay disponi-
"Me en el dia de Izoy en esta ciudad (4).
gurada p la tranquilidad de Madrid, se dió orden para que marchase so-
bre SigLienza una columna de la division del General E;,pino,.l, la cual
entró en dicha "illdad el 14. ahuyentando á los facciosos. Estos finalmente
fueron atacados y destruidos en Molina de Aragon el 18 del mismo mes,
quedando en tan pocos dias apagada esta sedicion.


(1) Pág. 17. (3) Pág. '7'
(2) Documento XlI.
(4) A fin de reunir y cm'iar estos escasos cien homb,'u se tuvo que


("rll1,n pa, a CO:1Se:\'Jr la tra:lq'lilidad pública una compañía de Oficiales


DEL


C'Ji/a;> Ot- T!1 n "'''':-
... ...1,,-,




(3 6 )
Par\:!cia tanto mas natural haber hecho mencion de la insurrec-


cion de Sigiienza al calificar la conducla del Ministerio á principios
de Julio, cuanto en las mismas Córtes se habia alegado justísillla-
mente la relacíon que podia tener aquel acontedmiento con re~olu­
ciones tomadas respecto de los sucesos de la capital.


Al tratarse en las Córtes de la capitulacion concedida por el bri-
gadier Palarea en la tarde del 7 al grupo de Guardias que se habia
refugiado á la casa de Campo, se aludió con suma oportunidad por
algunos señores Diputados al riesgo que hubiera amenazado, si ne-
gándose á aquellos Guardias la capirulacion hubiesen abandonado
el punto que ocupaban, y encaminádose á la provincia de SigLienza,
donde habia ya prendido la llama de la insurreccion, y pudieran
haber ncarreado las consecuencias mas fatales. Y si este justo rezelo
debió tener influjo para conceder una fatitu/acion formal á tres-
cientos L'incuenta hombrfJ ( 1) que habian verificado aquella misma
m~>t1al1,1 su entrada hostil en la capit,¡], y que vencidos, aislados,
faltos de esperanzas y cargados de remordimientos, podian infun-
dir escasos temores, ¿ cómo pudiera haber desatendido el Gobierno una
consideracion tan palpable cuando se trataba de cuatro batallones (sin
incluir los dos de Palacio) no agresores todavía, no declarados ene-
migos, y que impelidos por el menOl' acto de hostilidad podian
abrazar un partido que les brindaba con tamañas ventajas? A im-
prudencia del Gobierno, no á zelo por la causa pública, se hubieran
atribuido entonces los efectos necesarios de haberse situado una fuer-
za tan considerable en una provincia cercana, y cuya suerte influ-
ye tan inmediatamente en el estado de la capital.


Tantas eran las razones que se oponían á aventurar un ataque con-
tra los Guardias situados en el Pardo, que no dudamos ahrmar que
no hubo una sola persona inteligente, que informada dd estado de fuer.
zas de que podia disponer el Gobierno, y de las consider~lciol1es ge-
nerales de que no debia prescindir, dejase de quedar convencida, no
solo del acierto con que procediamos en este punto, Si:lO de que no
existía ningun otro partido que pudiera hacernos vacilar. Ante el
mismo Consejo de Estado, cuyo respetable dictamen solicitamos
ansiosos del acierto, presentamos todos los datos necesarios; expu-
simos fielmente la situacion del reino; dimos todas las explicacio-
nes que el zelo de aquella corporaci rlt1 exigió de nosotros, y des-
pues de las detenidas conferencias que sobre este particular se tuvie-


de In,renieros y aspirantes, y otra de los Oficiales sobrantes del r~gimien­
to de Zapad0res que se hallaba en Aragon, con otras medidas de Igdal na-
turaleza, que constan detalladamente en el parte del Cúmandan\e de las
armas de ,·',l(alá.


( [) Son ,'alabras literales del acta del Ayuntamiento, citadas por la
Comision, Pjg. 177'




(37)
ron, el Consejo unánime distó tanto de desaprobar nUestra conduc-
ta, que quizá debemos á la franqueza y decision que mostramos en
tan interesantes discusiones la aventajada idea que formó de noso-
tros, y los no merecidos elogios con que nos honró luego.


Pasamos ahora á tratar de un asunto tan importante como de-
licado, de que solo pudiéramos hablar hostigados por la necesidad
mas imperi05a, aunque lo baremos siempre con todos los miramien-
tos que por su naturaleza exige.


En la noche del dia 3 recibió el Secretario de la Guerra una es-
quela, escrita toda de la Real mano, concebida en estos términos.
" Balanzat: quiero que esta noche misma se discuta en una junta del
"Consejo de Estado, de los Secretarios del Despacho, dd Gefe
" político, del Capitan general y de los ~efes de los cuerpos del
"eiército permanente lo que contiene el adjunto papel; y que des-
" pues de discutido se me dé la garantía que pido, y una respues-
"ta catególica. =Sigue la rúbrica de S. M." El papel adjunto es el
que ha incluido la Comision en el documento núm. 29, ¿ Qué debía
hacer el Ministerio en este caso? El Rey deseaba oir el parecer del
Consejo de Estado sobre puntos gravísill10s en tan críticas circuns-
tancias; el Rey indicaba rezelos enlazados con la seguridad de su
augusta Persona y Familia; el Rey anunciaba las consecuencias dd
porvenir, y nos hacia responsables de los resultados que pudieran
originarse de nuestra imprevision ó lentitud. En esta situacion, y
obedeciendo la augusta voluntad del Monarca, en cuanto la ley lo
permitía, el Secretario de la Guerra puso al pie de la esquela de
S. M. la siguiente nota, que obra en d original de la Secretaría" Ri'a-
"/ícesi' COIZ .1rre __ f?lo a' !tI COIZJ,tituá(JIZ, J' comuníquese á Graci.1)'
" Justici.¡ para los efatos co¡zrJeilZ·cnt.'s."


Dos partes contiene la anterior rewlucion, y en ambas se
descubre el respeto del Ministerio á las disposiciones de la ley.
El Rey mostraba deseo de oir;Í su Consejo acerca de los pUntos
que contenia el citado escrito, y S. M. tel<Ll el derecho de que asi
se verilicara, del mismo modo que podia haber mandado convocar
al Consejo, y manifestarle de viva voz sus ideas y sus sentimientos;
pero la junta illdicada en la esquela de S. M. incluia ;Í otras autori-
dades y personas, y el Ministerio no podia olvidar el artículo de
la Constimcion Gue previene que el Consejo de Estado es el lÍnico
Consejo del Rey ( 1 ), ni el que hace responsables ;Í los Secretarios
del D.:~pacho de las órdenes que duforicm contra la COl1stitucion
J' las ¡e)'es, sill que les sirV,1 de e:>':CllS,l haberlo mmzdado el
Re)' ( 2). Debieron, pues, señahr respetuosamente la línea que di-
vidía la voluntad del Monarca, y darIe cumplido efecto en la parte
conforme á la ley fundamenta! del Estado.


e J) Art. 236. ez) Art. 226.




(3 8)
Este fue el motivo J estas las caUS,1S J que expuestas con la de-


bida veneracion á S. M. influyeron p,lra 1uri"7T su decision, pasan-
do el referido papel solo al Consejo de Est.rdo ( I ); y si la Comi-
sion advierte que no consta en el expedientc, no deber.í ciertamcnte
imputarse á nosotros, pues la resolucion del Secrclario del Despacho
quedó consignada en la misma esquela de S. 1\1., obra en el original
mismo, y explica bien el motivo de semejante acuerdo; siendo fa-
cil que la Comision hubiese adivinado cuál habia sido el motivo, y
cuáles las causas de consultar solo al Consejo de Estado, pues es el
único designado por la Constitucioll.


Con este motivo 110 podemos dejJf de hacer dos brevísimas ob-
servaciones: I.;¡ Recordar que asi en esta com-o en las demas resolu-
ciones adoptadas en aquellos dias mostramos disfrutar de la libertad
que habiamos asegurado, y cumplir fielmente lo que habíamos ofre-
cido al Ayuntamiento en nuestra contestacion del dia 2, Y lo que
nuestro propio deber nos di'.'taba (2.). 2. a Que firmes en un solo pun-
to, cual es el exacto cum plimiento de la ley, se hallará igual nuestra
conducta, ora sea que el Monarca indíc~se la formacion de una junta
que la Constítucionno consentía, ora que el Ayuntamiento propusie-
se la de otra que a parecía vedada por las leyes.


Aun respecto de decretos, cuya importancia casi desaparecia por
la gravedad de las circunstancias, mostró el Ministerio la escrupu-
losidad con que le5 daba cumplimiento; y asi·es que con arreglo al
de 6 de Abril de 1 SI 2 juzgó que siendo este asunto de los que no
estan asignados especialmente á ninguna de las Secretarías, y que
por lo tanto cOi'responden á la de Gracia y Justicia, debia el Secre-
tario de la Guerra comunicar al de aquel ramo el papel de S. M.
para los efectos convenientes.


Si es sensible á la Comision que aj'areZCd1t en el SdlZttlitrio de
las leyes y á la ftz de /''l N.tciolZ los referidos papdes firmados
f extendidos por S. fol (3), no nos es menos sensible á nosotros,
que hemos hecho hasta el costoso sacrificio de nuestra propia repu-
tacion por no hablar nunca de tales documentos. En la vaga noti-
cia de su exist~ncia se han fundado contra nosotros las mas injustas
imputaciones; se ha juzgado obra nuestl"3 un escrito, cuya sola lec-
tura demuestra lo contrario; y ha Il~gado á tal extremo la impu-
dencia de la calumnia, que ha designado hasta el Secretario del Des-
pacho de cuya letra se suponia extendido (4); pero hemos sufrido


(1) Pág. 19. (2) Dncumento VI. ( 3) Pág. 19·
(4) En un libelo titulado BOJ'lUfjo del plan d! ¡ti COll!piraci01f ¿el


7 de Julio, qu~ se publicó por a'luellos días, se atribuye calumni?sa-
mente dicho papd al Secrctari'J de Estado. (Núm. 1.0, pá~. 13 de dIcho
folleto.)




(39)
tan injustas acriminaciones; hemos devorado tantos disgustos; no
nos h~mos permitido ni una sola palabra en nuestra defensa •••.• Tal
era nuestro deber; no hemos hecho mas que cumplirlo.


La Comision ve con sorpresa que siendo el papel rubricado
por S. M. un desahogo de algun modo privado del Rey para COIZ
sus Ministros, se le sldetó ií la crítica J' deliberaciolZ del Con-
seJo ( J). Si nos fuera lícito entrar en el analisis de un escrito que
se presenta bajo el amparo de la augusta firma de S. M., no nos se-
ria dificil demostrar cuán inexacto es el concepto Con que le presen·
ta la Comisiono Pero nos bastará observar meramente, que un escrito
que se manda pasar á 'consulta del Consejo de Estado y de otras
autoridades y personas; un escrito que, segun opina la Comision,
prueba la falta de confianza 'l~e mediaba entre el Monarca y el
Ministerio (2), mal puede calificarse como desahogo de a/gun mo-
do privado d:' J!-cy p,¡ra con S!(J Ministros. .


La comunrCaClOl1 del papel de S. M. heda al Consejo de Esta-
do estuVO tan lejos de atacar de algun modo la dignidad del trono
constitucional, segun la Comidon supone (3) , como de prestar a po-
y~á las imputaciones de cierta clase que pudieran dirigir algunos
gabinetes extrangeros; y cabalmente ambos escollos evitó el Minis-
terio p8~ando al Consejo de Estado el documento de que se trata.
¿Ni qué prueba pudiera darse mas convincente de la plena libertad
de que S. M. gozaba, y de que las personas que rodeaban el trono
no podian considerarse como un obstáculo interpuesto para impe-
dirle manifestar su voluntad y sus deseos?


i Triste fatalidad por cierto haber de USar con timidez de tan-
tos medios de defensa; y desplles de haber sufrido tan atroces ca-
lumnias, hasta ser denunciados como sospechosos á la libertad de
la Patria. vernoS acusados ahora de no haber mirado, cual de-


bíamos, por la augusta dignidad de! trono!


DIA 4 DE JULIO (4).
Los batallones acampados en el Pardo rehusaron cumplir la or-


den que ~e les habia comunicado para que pasasen á Toledo y Ta-
lavera, expresando que no quedando segura la persona de S. M. ni
las de los que eomponian los batallones, se veian en la dolorosa
necesiJad de suspender e! cumplimiento { i).


Esta de;obediencia á una orden tan positiva, aunque se procu-
raSé cchone' ta r con e~peciosos pretextos, no pedia menos de fijar
gi3udcmente el ánimo del Gobierno, y de excitarle á oir sobre tan


( 2) lhid.
(5) lb:d.


(3) Ibid.




("4 0 )
espiMSO asunto el parecer del Consejo de Estado. Reunido este,
habida una larga conferencia con los Secretarios del Despacho, y
pesadas con madurez todas las ventajas é inconvenientes, opinó por
unanimidad el Consejo, que no se abandonasen todavía las medidas
de conciliacion; que se repitiese la orden á Jos ci tados cuerpos, y
que se procurase atraerlos al conocimiento de sus deberes y á la
justa obediencia ( 1 ).


El Ministerio vió apoyado por tan respetable corporacion el mis-
mo parecer que su íntimo convencimiento le dictaba; y habiéndose
conformado S. M. con la opinion del Consejo, se comunicó á los
Guardias una orden, aun mas ejecutiva que las anteriores, recordan-
do al Gefe, oficialidad y tropa que serian responsables de l.1S re-
sult,u que deberia tener su desobediencia ( 2).


Nada diriamos respecto al parte dado por el Comandante general
del 4.° distrito, en que manifestaba las disposiciones que habia to-
mado, y el excelente espíritu que animaba á sus tropas, por ser fácil
aplicar á este caso lo que dijimos respecto del parte dado por el Ge-
neral Espinosa; pero como la Comision expresa vagamente que el Co-
mandante del 4. 0 distrito habia adoptado aquellas medidas de resul-
tas de la WJticia d~ la insurreccion de los Gu.'1rdias ( 3 ) , no po-
demos omitir que el mismo parte da á entender contestaba á la or-
den recibida del Secretario de la Guerra; y que ademas habia teni-
do noticia de aquel acontecimiento por aviso del General Espinosa,
el cual (como ya se dijo) supo el suceso por el extraordinario des-
pachado por el Gobierno.


Continuando la Comisiol1 la serie de los sucesos de aquellos días,
refiere que el Ayuntamiento dirigió u na exposiciol1 al Gobierno,
manifestándole que una diputaciol1 de su seno, al pasar á Palacio,
habia sido detenida por las avanzadas de los Guardias; en cuya vir-
tud pedia que los Secretarios del Despacho tuviesen á bien citarla
para alguna de sus casas, ó asistir alguno confidencialmente á las


(1) . P~íg. 20.
(2.) Pág. 2. r. La Comision observa que la resolucion de S. M. sobre la


consulta del Consejo no está rubricada de la Real mano; pero nosotros,
prescindiendo de hablar de antiguas fórmulas y de los varios usos estableci-
dos, nos limitamos á observar que la Constitucion solo exige la firma dd
Rey para dar ó negar la sancion de las leyes (art. 143 y 144); y que si
bien continúa aun la práctica de rubricar el Rey las consultas que devuel-
ve al Consejo, para lllle expida nombramientos de Magistrados y otras seme-
jantes, no existe ley ni decreto algullo que requiera la rúbrica de S. M. en
las que versan sobre actos gubernativos, en las cual~s parece mas análogo al
espíritu constitucional que baste la rúbrica del Secretario del Despacho,
persona pública que da fe de la voluntad del Monarca, y que es la única
responsable.


(3) Pág. z r.




(41 }
consistoriales, donde se le expondría cuanto apareciese oportuno pa~
ra mlir de tan grave conflicto ( 1 ).


El Ayuntamiento proponía ademas la formacion de la junta de
que ya hemos hablado; siendo muy de notar que l10 aparece que
autoridad alguna hubiese mostrado disposicion favorable á la pro-
puesta del Ayuntamiento, pues la Diputacion permanente no con-
sintió siquiera en varíar de local para celebrar sus sesiones; y la
misma Diputacion provincial de Madrid se redujo á enviar dos de
sus individuos que asistiesen á las sesiones del Ayuntamiento en
clase de meros particulares; pues de ningun modo podiaTt concurrir
como autoridad en cuerpo J por ser contrario á lo prevenido en
el artículo 8. 0 de la ley de 13 de Febrero 1íltimo, con lo que el
A)'untamiento quedó conforme (2).


No satisfecho este (prosigue la Comision) con este" paso propio
de su patriotismo, juzgó muy oportuno que en las críticas circuns-
tancias que le rodeaban se publicase inmediatamente la ley de 17
de Abril de 182 I sobre el conocimiento y modo de proceder en
las causas de conspiracion , en cuya clase se hallaban los Guardias si-
tuados en el Pardo; y considerando que el Gefe politíco era á quien
competia hacer dicha publicacion, le pasó oficio al efecto (3).


De las palabras de la Comision pudiera inferirse que este oficio
del Ayuntamiento al Gefe político habia sido posterior al paso da-
do con el Ministerio de que acabamos de hacer mérito; pero no e~
asi; pues el oficio del Ayuntamiento, aunque colocado por la Co-
mision entre los sucesos dtü dia 4, pertenece á los del dia ante-
rior, como lo demuestran su:misma fecha y el acta del Ayunta-
miento (4).


Como este es un punto de tanta importancia, y que ha servido
de [und:lInento á una de las mas graves acusaciones contra el Minis-
terio, conviene que aparezca presentado con toda exactitud, sin
que despues rehusemof entrar en el examen de si puede reputarse
como cargo el no haber mandado publicar el bando prevenido por
la citada ley.


Esta tiene por objeto el cOlloGÍmielzto y modo de proceder en
las causas que se forman por conspiraciones directas contra la
observand-z de la Constitucioll, 6 co1Ur a la se~í{ttrid,1d interior ó
exterior del Estado, 6 contr,-z le! sagrada é invioLlble pl'r son;] dtl
Rey constitucional,. y por consiguiente la primera cuesrion que
ocurre es si los batallones de Guardias, mientras permanecieron si-


( 1 ) P~g. 2 I.
(2) Acta del Ayuntamiento de 3 de Julio de 1822. (Documento 64


de la comi'ion.) J'-,,-¡.
(3) Pági!~as 21 y 22.
e 4) Documento 64 de los citados por la Comisiono


F




(4 2 )
tnados en el Pardo, se hallaban comprendidos en la ley cIara y
distintamente.


El grito sedicioso de unos individuos, la falta de subordinacion
en otros, y el delito de insurreccion militar en todos, son sin du-
da alguna crímenes gravísimos, merecedores de severo castigo; pero
10 que es necesario probar es que los cuatro batallones de Guardias
debian considerarse, antes de su entrada hostil en Madrid, como
conspiradores directos contra el régimen constitucional, y com-
preIJdidos indudablemente en el espíritu y letra de la ley.


En ninguna de las representaciones que dirigieron los Guardias
al Gobierno se da á su acdon el mas leve colorido político; y antes
por el contrario procuraron cuidadosamente atriouir el suceso á
otras causas; protestar su obediencia tÍ s. M. y á las leyes; pre-
Eentar la condllCta de los oficiales como dirigida á impedir la dis-
persion de los batallones, y aun en el último extremo de su des-
obediencia, cooonestarla con que no se les daban las seguridades
que apetecian (1).


Aun cuando hubiera aparecido mas claramente, que debiera es-
tenderse á los Guardias la aplicacion de la ley contra los declarados
facciosos, todas las razones que arroja este escrito, todas las que
inclinaron al Consejo de Estado á proponer como preferibles las
medidas pacíficas, todas las que decidieron al Gobierno á seguir es-
te dictamen, se oponian abiertamente á la inmediata publicacion
(le! mencionado bando. El Gobierno creia oportuno, y aun nece-
sario en aquellas apuradas cirq1Dstancias, tentar todos los medios
ce lenidad antes de caracterizar la acci{)11 de los Guardias como
crÍmen político, y de presentarlo bajo este concepto alatmante á los
ojos de la Nacion y de la Europa. El Gobierno no podia pues dar
desde luego un paso, que hubiera estado en contradiccion con el
todo de la conducta que creyó prudente y acertada en aquella cri-
sis: la sola publicacion del bando cortaba el nudo, en vez de de-
:;atarle.


Pero e~trechemos mas el espacio de la cuestion; y concedamos
por un momento que los guardias que existian en el Pardo esta!'an
mas cercanos á merecer la calificacion de facciosos, y que el GO?lCr-
no debiaprescindir de todas las consideraciones que le aconseJ.a~an
]a mayor circunspeccion y detenimiento. Aun en ambas SUpOSlC~O­
nes queda subordinada la cuestion de la publicacion del bando a la
posibilidad de reducir entonces por la fuerza á Jos batallones suble-
vados.


Hay un mal mas grave todavía que la transgresion de las leyes!
tal es el de manifestar al pueblo la impotencia de vindica~las. y Sl
esto es cierto aun en tiempos tranquilos (cuánto mas lo sena en una




(43) • .
época tan azarosa., .Y. en que no podía el Gobierno descubnr el 57-
creto de la imposibilIdad en que por el momento se hallaba de oblL-
gar á la obediencia, sin comprometer su dignidad y la suerte misma
del Estado? Para hacer cargo al Gobierno por no haber mandado
que se publicase el bando de la ley, seria preciso demostrar antes
que podia disponer de fuerza suficiente para asegurar su cumplimien-
to: lo contrario seria pretender que debió convidar al insulto,
despues de calificar y de reconocer el crimen.


Si el Gobierno, convencido de que no le era posible por el pron-
to reducir por la fuerza á los batallones del Pardo, los hubiera de-
clarado rebeldes, tal vez se le reputaria responsable de cuantos males
hubiesen resultado. Intempestiva se llamaría entonces semejante de"",
claracion; á ella se atribuiria el haber sacado á los batallones de guar-
dias de la incertidumbre en que parecian fluctuar, el haberlos unid()
por temor del comun castigo, y el haberlos precipitado en la carre-
ra de la rebelion. Pero ahora se juzga despues del éxito: se les con-
sidera obstinados, no indecisos; se les ve agresores, no provocados;
se les mira vencidos, no temibles.


Mas si alguno creyere tan claro y sencillo que debia haberse
mandado publicar el bando de la ley como proponía el A yunta ...
miento, puede hallar en las actas mismas de esta corporacton datos
y reflexiones poderosas que le convenzan de las dificultades que de..,
hia pesar el Gobierno antes de abrazar setnejante resolucion (1).
, Que el acto manifiesto y notorio de hallarse los batallones de Guar-


dias en el caso previsto por la ley no lo cometieron hasta verificar su
entrada hostil ea la mañana del 7 de Julio, lo dió á entender clara-
mente el Ayuntamiento, cuando excitando aquel dia al Comandan~
te general á que publicase el bando que la ley previene, se apoyaba
en este fundamento: Declarad,~ (le decía) la sedicion contra ei
sistema constitucional por los guardias, que á la 'Voz subversiv.'1.
de viva el Rey absoluto, han atacad() t'1t este dia al pueblo de j'vIa~
drid , su milicia J guar¡zicion, desea. crm "ivas ansias el Ayunta-
miento de Madrid se siMa V. E. publicar inmediatamentt la le]
marcial (2 J. .


Mas hasta aquel dia no podía llamarse la accion de los guardias
una declarada sedicion contra el sistema coustitudonal, ni pare-
da acertado abandonar la esperanza de restituirlos á la obediencia.
El mismo Ayuntamiento que en la mañana del 3 proponia al Gefe
politico la publicacion del bando, envió en seguida una comision al
Ministerio (3), que se enteró detenidamente del estado de los nego-


(1) Actas del Ayuntamiento: documento núm. 64 de la Comisiono
.(?) Acta de la sesion del Ayuntamiento del 7; documento 64 dé la Co-


mlSlon.
(3) Esta comision fue enviada de resultas de haber manifestado el Mi':'




(44)
dos; oyó las solidas" razones que dirigian la conducta del Gobiemo
vió la última representacion que le habian dirigido los Guardias, y
volvió desplles á dar cuenta de su encargo al Ayuntamiento. Supo
este entonces por el conducto de sus individuos, que el Ministerio
habia resuelto enviar los batallones del Pardo á dos distintos acan·
tonamientos; y lejos de poner inconvenientes á lo sustancial de esta
resolucion; lejos de representar al Gobierno para que se publicase el
bando de la ley por considerar ya el Ayuntamiento á los Guardias
del Pardo en la clase de facciosos, expresó sus deseos de que las pa-
trióticas mir.1s del Gobierno tuviesm el feliz éxito que se propo-
nia, J' de que taltto necesitaba la patria en las circunstancias en
que se hallab.1, y mostró lo conveniente que seria destinar dichos
batallones ti dijerentes puntos, que en su concepto podrían ser Ta-
lavera J' Badc"lJoz ( 1 j. •


Es muy digno de notarse que desde el dia 3 de Julio, en que el
Ayuntamiento manifestó este dictamen hasta la noche del ó en que los
Guardias ejecutaron su invasion hostil, no medió acto ni circunstancia
alguna que variase la índole de su delito, y 10 presentase como un
crimen político contra el Estado. El mal espÍritucde las tropas, el ac·
to mismo de una insurreccion militar, yaun las voces subversivas
dadas por algunos soldados, no constituyen desde luego á todo un
cuerpo militar en la rigurosa caliticacion de conspírador directo con-
tra la ley fundamental. Son delitos gravísimos que respectivamente
tie"nen señaladas ms penas, ya por las leyes militares, ya por las co- ,
Il1unes; pero no wn el verdadero y preciso objeto de la de 17 de Abril
de 1821, cuya aplicJcion debe limitarse, como ella misma denota, á
los actos positivos de hostilidad contra la COllstitucion de la monar-
quía. Entonces es cuando sin exponer la libertad á ningun linage
de peligros, se aplica naturalmente esa ley de excepcion; y aun to-
davía antes de emplear la fuerza de la sociedad, destinada á defen-
der sus instituciones contra la fuerza declarada abiertamente para des-
truirlas, se publica el citado bando, que equivale á una intimacion,
concediendo un determir:ado espacio para restituirse á la obediencia.


V olviendo ahora á la interrumpida narracion de los sucesos del
dia 4, resulta que la n!putacion permanente de Córtes representó
al Gobierno pintando el estado de indisciplina en que se hallaba la
Guardia que custodiaba el palacio, aconsejando al~Rey que se colo-


nisterio el deseo de que asi se verificase (Acta del Ayuntamiento del día 3'
documento núm. 64 de la Comision).


(1) Tal era la opinion del Ayuntamiento cuando estendia su represen-
tacion "al Gobierno. á la que no dió curso por haber manifestado el Co-
mandante general que ya el Ministerio habia fijado los dos puntos de Talave-
ra y Toledo (Acta del Ayuntameinto de la sesion de :3 de Julio: documen-
to nún). 64).




(4,)
case con confianza en medio de su heróico pueblo, y ex'iziendo, pa~
ra asegurar el reposo público, la adopcion de resoluciones vigoroas.


El Ministerio pasó esta nueva exposicion al Consejo de Estado,
que no pudo ocuparse de ella hasta el siguiente dia, á pesar de ha-
ber tenido una sesion permanente que duró doce horas, discutien-
do negocios gravísimos que podian comprometer la suerte del Es-
tado.


la Comision refiere que á virtud del ofrecimiento hecho por "a-
rios individuos de la Milicia nacional local de algunos pueblos de
la provincia, ofició el Ayuntamiento al Gefe político, pidiéndole
se sirviera dar orden á dichas milicias para qlJe se reuniesen en Ma-
drid ; y á pesar de que no haga la Comision ninguna reflexion sobre
este hecho, no podemos menos de anticiparnos á manifestar que en
tan críticas circunstancias, y declarada la insurreccion en una de las
provincias comarcan as , nada parecia mas conyeniente que el que
permanecie~cn las milicias locales de los pueblos llcnando su propio
y natural instituto de conservar la obediencia á las leyes, y la pú-
blica tranquilidad, en vez de distraerlas con poca ventaja, dejando
expuesta la provincia á insurrecciones parciales, que aumentasen el
rie~go de la capital, el conflicto del Gobierno y la osadía de los


sublevados,
El mismo Ayuntamiento no parece que proponia la indicada me-


dida, sino bajo el supue,to de que se adoptase su dictamen de que
debia atacarse á los Guardias del Pardo; asi es que al insinuarla co-
Ilio conveniente al Gefe político, la apoyó en la escasez defuerzas
eu que se Iwllab,t 1.1 ctIpital para atacar ¡,u insurrecciona-
das (1) J J en la necesidad de dar ilf.gltn desc,111s0 á la Milici,1 10-
c,d de amb,]J arme!S ( 2).


La Comisioll trata en seguida de la renuncia que presentamos
á S. M. con fecha del 4; pe~o deseando ofrecer reunidos todos los
datos de esta materia para que el público forme una cabal idea, re~
servamos hablar de este punto para otro lugar.


(1) No es facil conciliar esta escasez de fzurza; para atacar á los Guar~
d;as, reconocida por el A yunt~miento en la sesion del 3, con la excitacion
que dirigió al Gobierno en la misma noche para atacarlos (Actas del Ayun-
tamiento : documento núm. 64); ni es mas facil concebir cómo la Comision,
que llama la atencion sobre la (!ca!ez de fturzal en qtU le hallab,¡ la capital
para atacar á !M inJUrreccionadaJ (pág. 23) , dijese antes que la propueJta
hecha pOI' el AJ,tmtamimto de lita,,,,' á '~J de! Pardo no debia parear (.'f.1-
1J'1'ada(pág. J6y 17)' .


(2) Pág. 153.




DJA 5 DE JULIO. (1)


Repitió su excitacion la diputacion permanente de Córtes, exi-
giendo contestacion á la representacion que habia hecho; y habien-
do deliberado sobre ella el Consejo de Estado, dió el dictamen que
aparece en el documento XIII. S. M. se conformó con este dic-
tamen.


En este dia, recelando el Secretario de la Guerra que persistie-
sen los Guardias en su desobediencia; conociendo cuánto podria
contribuir á volverlos á su dt:ber el que no reputasen al Gobierno
desprovisto de fuerzas; y que en último extremo podian necesitar-
se, si se obstinaban aquellos en su propósito, consideró convenien-
te que las tropas del 3'° y 4. 0 distrito militar, que á consecuencia
de los avisos y órdenes dd Gobierno se habían puesto en movi-
miento, lo continuasen con direccion á la Córte, previniendo á sus
Comandantes que inmediatamente se pusiesen en marcha con las
tropas de su mando, para ocupar el puerto de Guadarrama y sus
descendencias hasta Madrid, haciéndoles ademas las prevenciones
militares que parecían oportunas, y mandándoles dar dos partes
diarios de la situacion de las tropas, sin perjuicio de dirigir otros
extraordinarios.


S. M., que esperaba de la fidelidad de la Guardia Real que
no olvidase sus deberes ha~ta el punto de desobedecer sus órde-
nes, no creyó que llegase á ser necesario el 'empleo de la fuerza;
por lo que no tuvo á bien acceder á la propuesta del Secretario de
la Guerra, el cual lo expresó asi en la nota que existe al pie de la
citada mi nuta.


La Comision cita este importante documento, aunque reserva
para otro lugar, como tambíen 10 hacemos nosotros, el exponer las
reflexiones oportunas.


Pero no podemos dejar de echar menos en el dictamen de la co-
misioll algunas órdenes que comunicó el Ministerio en aquellos dias,
y que prueban cuán lejos estuvo de mirar con indiferencia la si-
tuacion peligrosa en que se encontraba el Estado, ni de olvidar la
conveniencia de llamar fuerzas á la capital para hacer respetar sus
órdenes, y no dejar impune la viobcion de las leyes. Si no pudo
el Secretario de la Guerra, por faltarle la autorizacion de S. M.,
enviar la orden ya extendida, para que viniesen las tropas del ).0 Y
4.° distrito, que habian tomado la conveniente actitud á conse-
cuench de la primera orden del Gobierno, no por eso omitió re-
petir por extraordinario las mas urgentes, para que precipitasen su
marcha algunos cuerpos destinados á este distrito, ó que debian pa-




( 47)
5ar por las cercanías de la capital. Los documentos XIV y XV
servirán de confirmacion de esta verdad, ya que no conservemos
otros datos de que nos impide valernos la situacion en que nos ha-
Ilamos, no menos que la premura con que estendemos este escrito.


DIA 6 DE JULIO. (1)
En la mañana de este dia contestó el Secretario de Gracia y


Justicia á las dos últimas exposiciones de la diputacion permanen-
te en los términos que aparece del documento XV.


La diputacion volvió á representar, por medio del Secretario de
la Guerra, pidiendo que se le informase de la contestacion que die-
ran los Guardias á la úl tima Real orden; y habiendo sabido luego
su desobediencia, expuso nuevamente á S. M. por conducto del
Secretario de Gracia y Justicia, la necesidad de tomar un partido
para reprimir la audacia de los sublevados ( 2). Despues del medio
dia se recibió su contestacion con la propia fecha del 6 á la última
orden del Gobierno, negándose bajo varios pretestos á llevarla á
debido efecto (3) ; en cuyo estado, perdida la esperanza de atraer
á la senda de la razon á los que se mostraban tan tenaces en su il1-
obediencia, el Ministerio juzgó conveniente oir en la tarde del pro-
pio dia el dictamen del Consejo de Estado antes de tomar una re-
~olucion cuyas consecuencias no eran fdciles de preveer, pero que
ya aparecia necesaria, no presentándo~e mas alternativa que el em-
pleo de la fuerza ó el desdoro del Gobierno.


No nos cumple á nosotros manifestar la decision que mostramos
en aquella sesion importante, ni basta qué punto estuvimos distan-
tes de merecer la nota de haber mirado con fria indiferencia una
obstinacion tan culpable. Amantes dt>l respeto de las leyes, persua-
didos de la necesidad de una severa disciplina, enc3rgadcs pr·r el
Monarca del ejercici.o de su autoridad, responsables ante la N acion,
viendo comprometidos nuestro deber, nuestra suerte, basta nuestro
amor propio, estamos seguros de no haber mostrado irresolucion ni
tibieza en crisis tan terrible; no siendo verosimil que los que olvi-
daron en el riesgo su seguridad propia, abandonasen por motivos
de menos valer el cumplimiento de su obligacion.


(1) Pág. 25.
( 1) La COlIli,ion observa que no se di() eontestacion por el Ministe-


rio; pero es faei] notar que el oficio de remision de la diputacion perma-
nente tiene la [echa del 6 á ¡ti! 3! de la tarde; que en la misma se re-
unió el Consejo de Estado para tratar de este y dcmas puntos relaciona-
dos con el asunto principal; y que al tiempod.: disolverse el Consejo, ya
quedó el Minist~rio imposibilitado de dar .:;ontestacion alguna, como 'se
expondrá en adelante.


(3) Pág. 103'




(48)
El Consejo de Estado extendió en la sesiOll misma la consulta


que aparece dd documento XVII, con cuyo dictamen se con-
formó S. M.; mas á pesar de haberse conformado, no consta (di-
ce la Comisioll) h.1berse dado la ordm par a la remzioll de las
trop.u, ui para el p"1St: dI? la persona de conjianza que debút ha-
btar tÍ los sublevados, ni contestádoSt: tÍ zm oficio del seneral
Espinosa, dirigido desde Aranda de Duero, tJZ el cu,¡l parti-
cipaba el curso de sus operaciones milit.1res, y la resolucion que
mostraba su tropa deseosa de vengar el llltl'age hecho á la Nacion,
á las leyes y al trono constitucional (1 ).


Este oficio del general Espinosa tiene su fecha en Aranda de
Duero el dia 6 de Julio, y no se recibió por el Gobierno hasta des-
pues de verificado el desenlace de tan graves acontecimientos. ¿ Có-
mo pues pudo la comision echar menos la contestacion á un oficio
todavía no recibid?? Cambiada ya la situacÍon de la capital á la
llegada del oficio del general Espinosa, se dió á sus tropas el desti-
no mas oportuno; y una parte de ellas contribuyó dicazmente á
apaciguar en breves dias la insurreccion de Siglienza, al propio
tiempo que con la rendicion de los Carabineros se destruia otro apo-
yo en que procuró sostenerse la sublevacion. Mas ¿cómo no COI/S-
tmz las órdenes que dictara el Ministerio de resultas del dictamen
dd Consejo de Estado? Un hecho público y notorio suministrará
la respuesta. El Consejo de Estado acababa apenas de disolverse,
cuando se impidió á cuantas personas se hallaban á la sazon en Pa-
lacio, sin excepcion alguna, el poder salir de su recinto. Encon-
tráronse los Secretarios del Despacho colocados de repente en una
situacion inesperada, cuyos peligros conocieron, pero que no los
retrajo de desempeñar sus deberes hasta el último mome~1to. Veian
precipitarse la crisis; se hallaban custodiados por los mismos Guar-
dias; no tenian mas defensa que la tranquilidad de su corazon; y
á la media noche, cuando ya los invasores estaban probablemente
cercanos á estos muros', proponian á S. M. que se sirviese adoptar
el parecer del Consejo de Estado, mandando expedir las órdenes
mas urgentes para acercar fuerzas á la capital} y reprimir la osadía
de los sublevados:( 2). Pocas horas despues se verificó la agresion, el
combate y el triunfo.


No haremos sobre nuestra situacion en aquella noche, ni sohre
la conducta que observamos en ella ninguna retlexion ni comentario:


(1) Pág.25y26.
( 2) Como el Secretario de la Guerra se habia retirado á su casa aque-


lla tarde, segun dcspues diremos} fue n 'cesario , á la m~dia noche, y cuan.
d:1 S. 1\1. hubo admitido su renuncia, extender el decreto, habilitando in-
terinamente al oficial mayor de la Sccrótaría.




(49)
satisfechos con la rectitud de nuestro pl'Oceder, hallamos en no-
sotros mismos la recompensa que apetecemos.


DIA 7 DE JULIO (1).


Verificado el desenlace de los sucesos, el Ministerio se apresuró
á comunicar por extraordinario esta noticia á las provincias á fin de
calmar su inquietud, de contener los proyectos que pudiesen abri-
gar los enemigos del régimen constitucional, y de robustecer el es-
píritu público con la nueva de la victoria conseguida ( 2).


La Comision observa en la circular dirigida á los Gefes políticos
las palabras que contiene, de que el Rey disfrutaba la libertad
que hace dias no gozaba; confesion que no se aviene con la res-
puesta dada pocas horas antes por el Secretario del Despacho de
Gracia y Justicia á la DiputaciolZ permanente de Córtu (3)'


¿ Pero quién no advierte el daro, el único sentido que podia
darse á las palabras contenidas en la circular? No se ventilaba en
ella la profunda cuestion de la libertad del Gobierno; no se inten-
taba contestar sobre este punto, para que sirviese de base la respues-
ta del Ministerio á las gravísimas consecuencias que debian seguirse
desde el momento en que se declarase sin libertad la augusta perso-
na del Monarca: el objeto de la circular, dirigida á los Gefes de las
provincia~, y extendida en los momentos del entusiasmo, se redu-
cia á pintar las felices consecuencias del triunfo. Y ¿ c6mo podia ol-
vidarse numerar entre ellas la diversa situacion del Monarca en los
dias anteriores comparada con la que tuvo desde que se vi6 custodiado
por la tropa y Milicia J que aun en el ardor del combate habian res-
petado como sagrada la mansion de sus Reyes? Libre estuvo e! Mo-
narca para el egercicio de su autoridad, á pesar de hallarse guar-
dado su Palacio por una tropa poco subordinada; pero mas libre apa-
reció todavía desde el punto en que se mostró rodeado de los que
atestiguaban su lealtad con su respeto y obediencia.


Pero cuando el Secretario de Gracia y Justicia contestaba en la
mañana de! 6 á las exposiciones de la Diputacion permanente; cuan-
do la respuesta que diese á ellas podia servir de fundamento para
poner en uso las medidas previstas por la ley fundamental para el
caso de imposibilidad del Rey; la obligacion, la inmensa responsa-
bilidad del Ministerio le constituia en el gravísimo deber de ajustar
sus aserciones á la mas rigorosa exactitud, sin comprometer tal vez
con una expresion aventurada la suerte del Estado.


El Monarca se halló realmente en aquellos aciagos dias en liber-
tad cumplida para usar de sus derechos y prerogativas constitucio-
nales; y el Ministerio, responsable de todas sus operaciones, está


(1) Pág. 28. (1) Documentos XVIII y XIX. (3) Pág. 28 Y 29.
G




(50)
lejos de querer disculpar ninguna de ellas bajo el pretexto de violen-
cia ó coacciono El Gobierno tuvo la libertad necesaria durante aque-
llos dias para expedir las órdenes oportunas á fin de exterminar la
il1Surreccion de ~igiienza, y la dcfeccion de los Carabineros y pro-
"vincial de Córdoba; para mandar que el regimiento de caballería de
Almansa y otras fuerzas observasen á los Guardias del Pardo; para
disponer la traslacion de estos á los puntos señalados; para dar los
avisos oportunos á los Comandantes generales del ].0 y 4.° distri-
to; para enfrenar á los batallones de PaJacio, cortando el progreso
de los desórdenes parciales á que se entregaron algunos soldad<>&; pa-
ra decretar la rápida formaciol1 de causa á los asesinos de Landábu-
ru; para acordar ell.o de Julio que se diese parte diario de su es-
tado y recordar el cumplimiento en el 5, siendo de advertir que
los asesinos eran de los batallones de Palacio; para decir por Gra-
cia y Justicia á la diputacion perm:l\1ente de Córtes el 2 de Ju-
lio que 5ino surtian efecto las medidas pacíficas" para sufocar en
"SU origen la insurreccion de los cuatro batallones que faltaron á su
" juramento con escándalo, no omitiria el Gobierno esfuerzo ni sa-
"crificio alguno, empleando en último recurso las providencias de
"rigor que prescribe la ley en casos semejantes"; para reiterar lo
mismo á las once de la mañana del dia 6; para acordar la reunion
del Consejo de Estado en los dias 4, S Y 6 á fin de tomar las me-
didas convenientes para contener la sublevacion; para dictar en fin
con plena libertad una multitud de providencias reclamadas por la
urgencia del momento, sin desatender el despacho ordinario de los
negocios ni dejar abandonados los intereses generales de la Nacion.


Con fecha del 7 de Julio la mayor parte de los Ministros yen-
cargados de negocios de las Potencias extrangeras, residentes en Ma-
drid, dirigieron una nota al Secretario del Despacho de Estado, con-
cebida en los términos que expresa el documento XX.


En esta misma nota se hace alosion á la importante conferencia
celebrada el dia anterior entre el cuerpo diplomático y el Secreta-
rio de Estado, en que se esforzó este, cua 1 su obligacion lo exigia,
para dar una exacta idea de los sucesos, disipar inquietudes, cerrar
la entrada á inducciones aventuradas y ofrecer las seguridades mas
positivas que jamas podia desmentir la lealtad de los Españoles.


En la noche del 7 recibió el Secretario de Estado la citada nota;
y á la siguiente mañana, conociendo cuán importante era no retardar
Ulla contestacion de tanta gravedad, y anticiparse á presentar á la
Europa los acontecimientos de aquellos dias bajo un aspecto tan
verdadero como honroso para la Nacíon , contestó á la citada nota
en los términos que aparecen del documento XXI.


Al tratar la Comision de este interemnte incidente, se explica con
estas literales palabras: "contestó el Secret~1rio del Despacho de Est:ldo
"dando s'eguridades á los Ministros extrangeros: pero el! unos térmi-




( )1)
"nos que descubrian el estado de coaccion y nulidad en que estaba
"constituido; dejó sin la debida defensa el honor nacional, y pu-
l) do dar ocasion á que en los gabinetes de Europa se arraigaran las
"opiniones injuriosas á la España con que nutren sus páginas algu-
"nos periodistas extrangeros, si es que no han servida de base á las
,'conferencias de los santos aliados en sus sesiones de Verona ( I )."


Imposible parece que teniendo á la vista la Comision el escrito
oficial á que se refiere, lo haya presentado con tan negros colores;
y mas imposible todavía que deje juntamente consignados en la his-
toria el documento y su censura. Mas puesto que ha creido justo
estamparla asi en su dictamen, y hacer cargos al Ministerio, fI0 de
aquellos descuidos ú omisiones en el régimen interior que quedan
en la oscura clase de faltas domésticas, sino de haber dejado inde-
fenso el honor nacional, provocando imputac:ones injuriosas de par-
te de los extrangeros, justo será tambien que rechacemos con seve-
ridad tan infundados cargos, en que no solo aparece comprometida
nuestra rcputacion particular, sino hasta el mismo decoro del Go-
bierno español.


El Secretario del Despacho de Estado no podia, sin cometer el
mayor crimen, contestar á los enviados de las potencias extrallgerai
apremiado por ningun género de coaccion , y sin tener la justa li-
bertad que su situacion demandaba. Delito fuera aun en un simple
particular faltar á sus deberes por el debil temor de la violenci~;
i pero cuanto mas no lo seria en un hombre público dejar frustrada
la confianza de un -Rey, y desamparado el honor de su patria! An-
tes de hacer la Comision tan duro cargo debiera haber examinado
siquiera la fecha del citado documento; y hubiera visto en ella,
que aun suponiendo á los Secretarios del Despacho tímidos y pusi-
lánimes durante la época del peligro, no cabe suponerlos al dia si-
guiente de pasada la crísis constituidos en la coaccion y nulidad. ( 2)


A tan innobles causas atribuye sin duda la Comision el haber
dejado el Secretario de Estado sin la debida defensa ( como la misma
dice) el honor nacional, respecto de las imputaciones que parecia
envolver la nota de los enviados de las potencias extrangeras.


En eIJa se expresaba: Primero. Que los sucesos de la capital ha-
bían colocado á S. M. y á su Real familia en una terrible situa-
don. Segundo. Que los Ministros y encargados de negocios que
subscribian descansaban, en cuanto á la seguridad del Monarca, en
el zelo del Ministerio. Tercero. Que si Ilegab á cometerse el mas
leve insulto contra la sagrada persona del Rey se comprometían


(1) P:í~. 29 y 30.. . .
(2) La fecha de la contestaclOn e5 del 8, en cuyo dla estab3 el


Ministerio tan li¡'r~ de cMccion, que dispuso la formacion de causa COll-
tra los mismos que h;lbian invadido la c~pital en la madrugada del ¡.




(52 )
los intereses de España, y aun de la Europa entera, y se atraerian
sobre la Península las mayores calamidades. ¿ Y qué senda ~iguió el
Ministerio en su contestacion? Juzgó la mas política y oportuna
entrar sencillamente en la relacion de los sucesos, presentarlos ba-
jo su verdadero punto de vista; y apelando á su notoriedad, y di ri-
giendo su sincera exposicion á los mismos que habian sido testigos
oculares, evitar que pudieran formar los gabinetes extrangeros una
idea siniestra ó exagerada de tan singulares acontecimientos. Creyó
el Ministerio mas convincente contestar con hechos que con pala-
bras; y á los insinuados rezelos, y á los abultados temores oponer
la conducta moderada y respetuosa que habían observado el pueblo
y las tropas de Madrid durante la terrible crisis, y aun en la mis-
ma embriaguez de la victoria.


Pero no bastó á la Comísion expresar que la contestacion del
Ministerio habia dejado indefenso el honor nacional; sino que su-
puso tambien que este culpable abandono pudo contribuir á arrai-
gar en los paises extrangeros las opiniones mas injuriosas á la Es-
paña; y como sino bastasen todavía tan graves acriminaciones, dejó
entrever en último término que quizá habria tenido influjo este pa-
~o en el concepto que hayan formado de nuestra revolucion los alia-
dos reunidos en Verona. -


Dificil era sospech;tr que llegase dia en que se presentase bajo
este odioso aspecto una contestacion, dada expresamer,te para po-
ner á cubierto el honor nacional contra injustas acriminaciones, cir-
culada con este objeto á los agentes diplomáticos de la Nacion en
las principales Cortes de Europa, y que estuvo el Ministerio tan
distante de creer que pudiese servir de ocasion al menor cargo, que
mandó se publicase en la Gaceta de Madrid luego que lo consin-
tieron los miramientos de la delicadeza.


Mas puesto que la Comision ha dejado deslizar de la pluma una
proposicion tan aventurada, no será culpa nuestra si se nos ha pues-
to en la necesidad de rebatirla, demostrando con un sucinto analí-
sis , no solo que el Ministerio no prestó armas para vulnerar el ho-
nor nacional, sino que previó los ataques, y se valió de tan favora-
ble oportunidad para anticipar la defensa. ¿ Se podriao atribuir á otras
causas la posicioo crítica, la ansiedad, los peligros de los primeros
días de Julio? Nacido habian de la defeccion de un cuerpo arma-
do, que en lugar de servir de apoJo al Gobierno para conurvar
el orden p¡fblico , y para Ilt1ccr ejecutar las leyes, s¿f.Cltdió el fre-
no de la subordinacion y la obediencia~ ¿ Podria insinuane la me-
nor inquietud acerca de la seguridad del Monarca? Culpados apa-
recían en tal caso los que destinados tí conservar el depósito de
la sagrad,t persona del Re)', no solo lo abandonaron, sino que
;ltraJeron la espectm-ion plíblica hácia el palacio de S. A1. ¿ Se
representaría al pueblo de la capital entregado al furor de los parti-




( 53)
oos, y á los excesos de la anarquía? Aun en días tan crítit'os
ofreció un egemplo tan singular de la moderacíon y cordura del
pueblo espafi'o! , que ni ocurrieron aquellos desórdenes que acon-
tecen en todas las capitales, aun en tiempos comunes y trmzqui-
los. ¿ Podria atribuirse la lucha entre hijos de una misma familia á
la intempestiva severidad del Gobierno, ó á pédidos ardides para
precipitar en el delito á una Guardia leal? Resaltan en la contesta-
cÍon del Ministerio el detenimiento, la prudencia, la benignidad
misma del Gobierno, contrastando con la ceguedad y con la obs-
tinadon de los sublevados. ¿ Se supondria al Rey privado de liber-
tad en tan dudosa crhis, ó ¡restando su augusto nombre al ageno
alb¡;drío? Pues S. M. expreso con sus mismos labios o/ál era su vo-
luntad, y cuáles sus deseos. Y cuando la inobediencia á sus man-
datos, y la agresion mas inesperada hubieron proyocado la con-
tienda ¿ cómo se representaria por el Ministerio la conducta leal
del pueblo y de las tropas? Respetando la inmensa distancia que
mediaba entre una Guardia Real insubordinada y respolzsable
a1tfe la ley de sus extravíos, y la au.,gusta persona del Rey, de-,
clarad.l sa,gr?lda é inviolable por la ky fundamental del Esta-'
do. ¿ Mas á que fin aglomerar pruebas, cuando ninguna puede ha-
ber tan poderosa para un ánimo imparcial como la sola lectura del
documento? Se dejó sin la contestacion debida, dice la Comi~ion,
una nota injuriosa al caracter español, poco conforme á su acre-
di tada lealtad, y que parecia dirigida á marchitar las glorias alcan-
zadas aquellos dias; .. La tnoderacion no consiente dar á semejante
aserdon la calificadon que merece, y nos limitamos á presentarla
al público unida con el siguiente período de la contestacion: "J a-
H mas pudo recibir S. M. y su Real familia mas pruebas de adhesion
"y respeto que en la crísis del día de ayer; ni jamas apareció tan
"manifiesta la lealtad del pueblo español, ni tan en claro sus
"virtudes. "


§.IlI (1).
Ocurrencias posteriores á la memorable victoria del 7 de Julio.


En los di as 6, 7 Y 8 de Junio se hicieron por los Secretarios
de Estado y de Gracia y Justicia las tres renuncias que expresa el
documento núm. XXII.


El de la Gobernacion de la Península dirigió en 7 de Junio y
1.0 de Julio, y quedaron en poder de S. M , las señaladas COl! el
núm. XXI II: y el de la Gobernacion de Ultramar hizo en 7 del re-
ferido mes de Junio la que aparece en el documento núm. XXIV.


En 4, 5 Y 6 de Julio hizo todo el Ministerio las que se leen


(1) Pág. 30.




(54)
bajo el núm. XXV. El dia 6 el Secretario del Despacno de Guer-
ra reiteró á S. M. la renuncia que manifiesta el núm XXVI, Y que
S. M. se sirvió admitir aquella misma noche.


En la mañana del dia 7 los seis restantes Secretarios del Des-
pacho reprodujeron la que manifiesta el:documento núm. XXVII.


1<:n la noche del mismo dia accedió S. M. á la del Secretario de
la Gobernacion de la Península; y habiendo insistido los de Gra-
cia y Justicia, y Gobernacion de Ultramar, en que se admitiesen tas
de los dernas, S. M. tuvo á bien por medio de un billete, escrito
todo de su Real mano, con fecha del 8 de Julia, mandar al Conse-
jo de Estado que le propusiese inmediatamente lista triple de perso-
nas para formar un nUevo Ministerio, debiendo ocuparse de ello
exclusivamente, pues deseaba S. M. que en el mismo dia se verifica-
se. El Consejo en Sil consulta de aquella fecha se excusó de hacerlo
por las razones que expresa el documento núm XXVIII.


A pesar de ellas insistieron nuevamente los Ministros, cuyas re-
nuncias no estaban aceptadas, en la admision de las suyas, y á su
instancia se congregó de nuevo el Consejo en el dia 10, Y le mandó
S. M. que en aquella sesion, y con preferencia á todo otro nego-
cio, hiciera las indicadas propuestas de sucemres. Insistió el Conse-
jo excusándose por segunda vez, como resulta del documento núm.
XXIX; yen· tal estado nuestras reiteradas instancias dieron lugar á
que S. M. se sirviese nombrar en aquel mismo dia los Secretarios de
Gobernacion de la Península y Guerra,€omo base del nuevo Minis~
'ferio, dejando al parecer á su discrecion la indicacion decom-
pañeros para procurar la unidad de opiniones y de sentimientos de
que tanto ha menester un Ministerio bajo el régimen representati-
vo. Entre tanto los Secretarios á quienes lo permitía el estado de
~u salud, creyeron que tenian obligacion de acceder á los deseos
manifestados por S. M. de que no abandonasen á manos interinas
las riendas dd Estado, y que permaneciesen ocupando sus desti-
nos hasta la próxima llegada de los sucesores propietarios: y aña-
diendo este sacrificio á los que habian prestado anteriormente, con-
tinuaron en el Mini5terio, habiendo sido admitidas sucesivamente
la renuncia del Secretario de Gracia y Justicia en 23 de Julio, la del
de Estado en 27 del mismo ¡hes ( r ) y las tres restantes en 5 de
r\gosto.


- Esta es la exacta relacíon de los hechos, de la cual resulta. Pri-
mero: que la '11ayoría del Ministerio, á saber, los Secretarios de Es-
tado, de Gracia y J llstícia, Gobernlcion de la Península y de Ul-
tramar hicieron sus rénuncias en princi pios de Junio. Segundo: qt:e
la totalidad del Ministerio la hizo en los días 4, 5 Y 6 de Julio.
Tercero: que en 6 y 7 Jel mismo admitió S. M. la del de la Guerra


(1) Docum. XXX y XXXI.




( 5 í )
Y la del de la Gobernacion de la Península. Cuarto: 'que en el si-
guiente resolvió S.M. , como lo atestigua su billete ( 1 ), renovar el
Ministerio en su totalidad; y que habiéndose excusado el Consejo
por dos veces á designar sucesores, nombró S. M. en el dia Iodos
Secretarios del Despach0 que sirvie~,en de bas~ al nuevo Ministerio.


Júzguese ahora con imparcialidad, á vista de estos datos irrefra-
gables, si es ó no exacto el ;tspecto con que presenta este punto la
Comisiono


¿ Pero se ha mostrado mas imparcial al pre~ental1 la re lacion
escatimada y mezquina, si es lícito valernos de esta espresion, de
las providencias adoptadas p.or el Ministerio desde el 7 de Julio? Ha-
bia propuesto la Comisioll, y las Córtes la autorizaron para el
examen de todas las medidas acordadas desde 30 de Junio hasta
12 de Julio. En ¡el exordio de su dictamen dice que se extiende has-
ta fines de Julio (2); y con efecto, en el §." 3'° de que vamoS
hablando, cita el otlcio de la Diputacion del 29, la contestacion
del Secretario interino de Gracia y Justicia del 30, Y la nueva ex;-
posicion de la Diputacion de L° de Agost.o , cuatro di as antes
de que cesásemos todos en el desempeño de nuestro encargo. Mas
la Comision al hablar en este lugar de las medidas adoptadas en
esta época por los Secretarios del Despacho, se lim.ita á estas pre-
cisas palabras: Desde el8 hasta el 17 de Ju/iose comunica-:
ron por el Ministerio de la Guerra las 6rdenes correspondien-:-
tes para el alcance de los GuarditlS dispersos de la accion de
Madrid, y para el exterminio de los facciosos que aparecieron
en Sigijenza y otros puntos. La Comision pudo tener presentes,
y anunciarlas 5iquiera para redondear el cuadro de nuestra admi-
nistracion, las siguientes providencias:


En 7 de Julio se dió aviso por extraordinario á los Gefes polí-
ticos y Com;¡ndantes generales del triunfo que las armas nacionales
habían alcanzado en la mañana de aquel dia (3).


El 8se mandó la formacion de causa sobre la evasion de los
Guardias y su entrada hostil en la capital; mandando con fecha del
9 dar parte diario de su estado.


En el citado dia 8 se nombró al General D. Juan Martín el
Empecinado para mandar las tropas destinadas á pacificar la pro-
vincia de Guadalajara.


El 23 se declaró en estado de guerra á ms provincias que com-
ponían la antigua Cataluña; se nombró por General en gefe á Don
Francisco Espoz y Mina, y se destinaron á los 1 1 distritos las fuerzas
que expresa el estado que se contiene en el documento XXXII.


Documento de la Co!nision núm. 51.
Pág. B.
Documentos XVII[ y XIX.


" "


.?


" '




(56)
El 2 de Agosto se m~ndaron poner sobre las armas todos los


cuerpos de milicias que no lo estaban todavía.
Estas son en parte [as providencias acordadas en aquella época


por [a Secretaría de [a Guerra, habiéndose tomado por las de mas las
que eran consiguientes y reclamaba entonces la situacion general del
Estado.


§. IV (1).
Hecho por la Comislon el reSumen de los documentos, y bosque-


jada la historia de la épo:::a á que se refieren, pasa en seguida á ex-
poner sus reflexiones; mas si es facil percibir en la parte de nam\cion
hasta qué punto se ha desviado de la exactitud ofrecida, ¿ padiera es-
perarse en la parte de reflexiones la imparcialidad que era justa?


Los pasos dades por el Gobierno para restituir á la obediencia á
los batallones sub:evados, é impedir que se derramase la sangre de
los españoles; la circunspeccion y detenimiento que la prudencia acon·
sejaba, que las circunstancias exigían, que la misma escasez de fuer-
za hacia necesarios; el nombramiento de un Gefe interino. que re-
unia tantas aventajadas cualidades; las superiores órdenes del Gobier-
no, tan distantes del caracter de una capitulacion deshonr05a; el
mismo mandato de suspender una hos:ilidad intempestiva .•. ¿ qué mas?
hasta el encargo hecho á las tro?as de la guarnicion plra que obser-
vasen una rigorosa disciplina en la época en que era mas inJis-
pensable, y cuando acababan de presenciar tan fatal egemplo (2);
todo, en fin, conspira segun el dictamen de la Comision á probar
¿'l debilidcld)' apati,t con que SI! condujo el Gobierno (3)' Pero
¿ quién podrá extrañar de Ja Comision que saque de los hechos tan
infundadas inducciones, cuando vea el concepto que forma de nues-
tras repetidas renuncias? Ellas descubren aun al hombre mas suspicaz:
y rezeJoso la franqueza, la buena fe, [a decision con que se hicie-
ron; mas sin embargo, la Comision pone en duda su sinceridad,
y las cree un paso de política par a poner se á cubierto de t,'lS recon~
venciones que se nos pudieran hacer algult dia (4); sospecha que
si honra poco al ánimo que le concibe, nos humillaria á nosotros si
nos abatiésemos hasta el extremo de refutarla.


Si S. M. no se dignó admitir nuestras reiteradas renuncias; si
contestó de su augusta mano á la que le presentamos el dia S ; si la
Comision califica esta negativa de terrible lecciolZ para recordarnos
1luestros deberes, á nosotros no nos es lícito entrar en este eximen;
y quedamos satisfechos con dejar consignados los documentos, y
con no haberlos presentado al público á pesar de tantas calumnias


(1) Pág. 34. (1) Documento XXXIII. (3) Pág. 36.
(.,.) Pág. 38.




(,7)
Y provocaciones, h(\sta que la Comis¡on los ha citado, y no h:l de-
Jado á nuestra eleccion ninguna alternativa.


Pero hay una inexactitud de suma trascendencia en el dictamen
de la Comision, que no podemos pasar en silencio: ¿ Cómo, pre-
gunta, asegurando el Ministerio en su exposicion del ó tÍ S. lif.
laJalta de libertad en que se hallaba J la CQaccion en que vivía,
se negó á confesarlo á la Diputacion perm;mente cuando esta le
desmbria sus rezetos, recordándole las facultades legales que
tenia para sacarle del conflicto ...... ( 1 )? Los Secretarios del Despa-
choen dicha exposicion (2) distaron mucho de coufesar ni la preten-
dida coaccion del Monarca, ni la falta de libertad en que á ellos se
les supone; y cualquiera de ambos extremos á que aluda la Comision,
se ve contradicho y desvanecido por las mismas palabras que cita. Si
expusieron respetuosamente á S. M. que algunas de las providen-
cias que le hetbian propuesto no h.1bian merecido su Real aproba-
cion; que aparecerian responsolbles de actos que no aconsejaban,
y qUé' Sé' d'jab.'l de practicar lo que creimz cOilveniente al bien de
la Nacion ¿ qué prueba mas convincente de que libres de coacciolZ
y exentos de temores proponian con plena libertad al Monarca
cuanto estim8ban conveniente, aun cuando no tuviesen la feliz suer-
te de que S. M. lo aprobase? Pero la Comision enlaza y confunde
en un mismo período dos cosas muy distintas, á saber: debilitarse la
confianza dd Rey':11 el acierto de sus :Ministros, reusándoles su augus-
ta aprobacion para algunas de las providencias propuestas, con la
falta de libertad ó la coaccion de los Ministros mismos. En el pri-
mer caso deben estos renunciar sus destinos; en el segundo deben pe-
recer antes que autorizar forzados lo que crean opuesto á sus deberes.
Pero al propio tiempo se descubre en el documento citado el tes ti-
lJl'JnÍo mas irrefragable de que S. M. se decidia por sÍ, oyendo el
parecer de sus Ministros; que prestaba su autorizacion cuando lo
creia útil, y la negaba con libertad cuando lo juzgaba desacertado.
El Rey tiene su voluntad propia bajo el régimen constitucional, no
subordinada á la de los Ministros; pero si estos advirtieren que se ha
menguado la confianza del Monarca en el acierto de sus propuestas;
si se exigiere de ellos que autorizasen alguna resolucion ilegal, ó que
consideraren perniciosa, ó se negare la Real aprobacion á las que aCon-
sejasen como útiles al bien de su patria; en semejante estado, su de-
ber, su honor, y su delicadeza les imponen la obligacion de ltacer
renuncia de sus destinos. Que solo asi, y no de otra manera, pu-
dieran hermanarse felizmente en una Monarquía constitucional la li-
bertad del Rey, su inviolabilidad sagrada y la responsabilidad de
sus Ministros.


(1) Pág. 37- (2) Documento XXIII.
H




(58)
Poco conforme, al parecer, con esta teoría element~t, y me-


nos satisfecha la Comisioll con la conducta observada por d Minis-
terio en luber negado á la Di putacion permanente la cO:lccion cn
que se supone al Gobierno, cuando aquella corporadon d,'sotbritz
sus rezefos, record,mdo al A1inisterio las ftlcultadt's legal.:s que
tmi.1 f'c'tr,z s.1cMle del cOliflicto, dirige á los Secretarios del Des-
pacho esta vehemente reconvencion: ¿ podian ignor'lr el r<'Curso que
la <]ui'd'lb,z p,lra salir del !.mee COIZ }/Onor, COIl decoro J lltili-
d.'ti de 1,1 Nacían, J del cual no se v,dieroll por una especie de
f.:?t.diJad que presidió á sus operaciones ( 1) ?


Dtbcmos confesar francamente no solo que ignoramos entonces
cual era este recur so, sino que no nos es dado adivinarlo ahora. Crci-
mas que nuestro deber nos prescribia aconsejar al Monarca cuanto re-
putamos cOUl'eniente al bien de la Nacion; y que desde el punto en
que nos consideramos imposib¡!itcldos de continuar egerciendo los Mi-
n,is!t'rios con beneficio ptíb/ico, y despues de expone: lo así á S. M.
de pi1I.1bra J por escrito, como tuvimos el honor de hacerlo (2),
no 110S quedaba otro partido mas honrado ni decoroso que hacer
renuncia de nuestro empleo, é instar eficazmente á S. M. para que
se dignase aceptarla. Si en semejante 5ituacio11 habia otro rt:C1iI'SO
mas honorífico para los Ministros y mas u!il para la Nacion, como
la Comision indica, seria de desear que lo manifestase explícitamen-
te, para que formase contraste con nuestro pasado desacierto, y sir-
viese á otros de norma en lo sucesivo. Volviendo á la conducta ge-
neral del Ministerio, no debe calificarse esta considerando la cues-
tíon como una teoría abstracta, sino colocándose en la situacíon
práctica del Gobierno; suponiéndose en la necesidad de resolver y
de obrar; comparando los medios y Jos obstáculos, retrocediendo
al tiempo pasado, y no olvidando en cuanto sea posible el conjun-
to de los sucesos y de las circunstancias. ¿ Careció el Gobierno de
medios para hacerse obedecer J respetar? Los documentos re·-
unidos resuelven la cuestion (3)'


Si la Comision, que empieza por asentar esta base, siguiera Ju-e-
go el camino que al parecer seílala, tendríamos al menos la ~atisfac­
cion de que el público calculase sobre los datos que se le expusieran,
.:uáles fueron los medios que tuvo el Gobierno para hacerse res-
pt'li'lr J obedecer. Nosotros hemos procurado ofrecer fielmente la
relacíon de los sucesos, mostrar la escasez de recursos, y la singu-
lar posicion en que se halló de repente el Gobierno, cuando f.11tán-
dale el apoyo de una fuerza considerable, vió convertirse en ins-
trumento de hostilidad el que antes le habia sido de auxilio y de
defensa. ¿ Qué medios efectivos tenia en aquellos días de apuro pa-


(1) Pág. 38. (2) Documento núm. XXV. (3) Pág. 38•




( 59)
ra reducir y castigar á los sublevados? ¿ Qué fuerzas tenia para in-
tentarlo con fundada esperanza de buen éxito? Este es el verdade-
ro punto de vista de la cuestiono


Laudables son en sumo grado la firmeza que desplegó la Dipu-
tacion permanente de Córtes, el zelo del Ayuntamiento, la energí-a
que mostraba el pueblo de Madrid, y el buen espíritu que reinaba
en lo general de las provincias; mas no será lícito todavía pregun-
tar á la Comision ¿ qué medios tuvo el Gobiemo en aquellos mo-
mentos para hacerse respetar y obedecer?


Al hacer la Comision reseña de estos medios, enumera como uno
de ellos el dictamen que dió el Consejo de Estado en la noche del
6, pocas horas antes de verificarse la invasion, para que se acudie-
~e á los medios de coaccion, aproximando fuerzas para redu-
cir á la obediencia á los sublevados; y el parecer en que el mis-
mo cuerpo consultivo propuso al Gobierno la extension de un ma-
nifiesto. Pero si la Comision coloca esta propuesta en la categoría de
los medios, cuando pretende probar que el Ministerio desaprovechó
los suficientes que tenia á su disposicion, con distintos ojos consi-
dera la misma propuesta cuando censura luego la conducta del Con-
sejo de Estado. ¿ Ignoraba este (pregunta la Comision) que los ma-
nifiestos SOlZ el recurso mas ineficaz de que puede valerse U1: Go-
Memo en la Sifll.7ciolt en que se hallaba el nuestro? ¿ Y quE elec-
to Sé prolllctivl el Consejo de este paso, cuando la Nadan pre-
Genci.tba la escandalosa desobediencia de los Guardias J su im-
punidad ( 1) ?


Los medios efectivos, inmediatamente prontos, de que pudo va-
lerse el Gobierno en aquellos dias de conflicto, los hemos expresa-
do en lugar oportuno; así como hemos anunciado rápidamente las
diversas atenciones que en la misma época distrajeron ó estorbaron
el empleo de otros. Pero desde luego ocurre á la imaginacion es-
ta refiexion muy sencilla: hallándose próximas las tropas de el 3.0
y 4. o distrito, y mostrando sus gefes la disposicion mas favorable
¿ cómo no Jió orden el Gobierno para que se aproximasen á la ca-
pital? Este es el cargo que se ha hecho contra el Ministerio con mas
apariencia de justicia; y no ha sido el menos penoso de nuestros
sacrificios haber rehusado constantemente dar una contestacion sao
tisfactoria. Mas ya que el dictamen de la Comision ha desvanecido
los obstáculos que nos 10 impedian; ya que nuestro deber nos co-
loca en la precision de contestar á este cargo, vamos á hacerlo en
términos convenientes y decorosos, probando al mismo tiempo la
falta de exactitud y de imparcialid.'1d con que lo presenta la Co-
misiono


Ya hemos anunciado que en la misma mañana del dia 2, ape-


(1) Pág. 45.




(60 )
nas verificada la evasion de los Guardias, el Secretario de la Guer-
ra comunicó por extraordinario esta noticia á los Comandantes ge- '
nerales de dbtrito, para que tom"zsen las precauciones 1l('CfSarias
J convenientes. En virtud de esta orden, y á consecuencia de este
encargo del Gobierno, no con l.z noticia que tuvieron de la fuga
de los Guardias ( como vagamente vuelve á repetir la Cornision)
el Comandante del tercer distrito creyó lo mas oportuno y COI1V(.-
niente dirigir todas las fu~r,(as di, ponibles 're tenia á dtuarst: en el
Puente de Aranda, como lo dijo contestando al GobilTno en su ofi.
cio fecha del 3; Y e! (omandan;e del 4° distriro contestó igual-
mente con fecha del 4 d",de Búrgos, que las tropas de su mando
salian inmediatamente para el mismo punto.


Posteriormente á estos olicios !lO recibió el Gobierno ningunos
otros sobre el particular hasta despues de verit"icados los SUCC50S del
dia 7; pues e! único que existe con techa anrerior, y es el del General
Espinosa, dirigido el dia 6 desde Aranda de Duero, no negó hasta
dicha época. La Comision dice que lar dentas Cum,mdames gf11t'-
rales se explicaron en iguales térmhlOJ, deu"ubriendo sus deJeos
de co1ltribuir tÍ la salfJacion de la Patria, al sos! en del sistenhl
y al escarmiento de los perjurus ( 1) ; y si esta aferdon se inserta
para probar el buen espíritu y deci,ion que animaba á los expresa-
dos Gefes, estamos muy lejos de revocar la en duda; pero parece de
todo punto ¡nutil, si se contrae á la cuestiol1 presente sobre los me-
dios que en los primeros dias de Julio tuvo el Gobierno para ha-
cerse obed<'cer J respet.lr.


Vista la obstinacÍon de los Guardias sublevados, y á pesar de
que el dia 4 habia expuesto el Consejo de E~tado, que a.'l muy
conveniente no aba·¡clonar I.'lS rnedid,IS de COtU i/i.u ion, si aue-
daba alguna que adoptar, con cuyo dictamen e~rnba de acu~rdo
el Ministerio, creyó este de su deber reiterar el dia í la orden á
los Guardias del Pardo para que pasasen á los acantonamientos se-
ñalados, haciendo 1fspons.7bles al Com:md.111te, Gefes, Oficia-
les y tropa de los matra batallones de las resultas de h¡, dtis-
obediencia tÍ esf.z orden de S. M. ( 1 )


Mas al mismo tiempo creyó oportuno el Secretario de la Guer-
ra preparar los medios nec.:~arios, no solo para prevenir tal vez con
su aproximacion la perrin3cia en la desobediencia, sino para hacer
efecril"a la respons3biiidad intimada, y 110 dejar impunes el menos-
precio de la autoridad Real y el quebrantamiento de las leyes. Con
este objeto extendió y presentó á S. M. para su aprobacioll la siguien-


(1) Pág. 40'
( 2) La Comi,io!1 ha omitido aludir á esta o·d~n cuando ha h"cho mr-


racic:n de los acontecimientos d,l día 5; pelO Id ¡,¡duye enlr~ lo, dúCll-
m~¡¡lO:;).




(6r)
te minuta de orden, que ahorrará con su solo y literal contexto una
multitud de reflexiones.


" El Rey ~e ha ser\ ido re¡olver que inmediatamente que redba
" V. E. esta orden se ponga en marcha con las tro; as de su mando
"para pasar á ocupar ·el puerto de Guadarrama y sus descendencias
"hácia efta capital, sobre la cual destacará su caballería y artillería
"ligera á la distancia precisa, de modo glle pueda ser apoyada en
"caso necesario por la inLntería. Sin embarf.o deberá V. E. dejar
"en Robregordo, cima de las me nt3ña~ de Scmosierra, un flierte
" destacamento de infalltería y caballería, que se pondrá en comuni-
"caeion con las tropas que se hallan en la provincia de Guadalajar3;
" y V. E. hará que se reuna el batallon de la milicia activa de Avila,
"si mereciese su confianza, haciéndole suspender su marcha al q'lin-
" to distrito donde se haI/a destinado, y lo mísmo hará V. E. con
"el de Segovia, ó la parte de él que pueda estar reunida, pudiendo
"desde luego hacer que se incorpore con V. E. el escuadran de ar-
" cillería lig(;ra que se halla en dicha ciudad. Desde el recibo de esta
" orden dará V. E. dos partes diarios al Ministerio de mi cargo de
" la situacion de las tropas de su mando, ~i n p~rj uicio de dirijir otros
"extraordinarios si nece:ario fuese. D..:: R,:al ord(;l1 lo digo á V. E.
"para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V.~E. muchos
"años. Madrid 5 de Julio de 1 8 ,2. = Sr. Comandante gener31 del
"tercer di~tri too = S. :M. no accedió á que se comunicase esta orden,
"esperando que los batallones del Pardo obedecérial1 sin necesidad
"de emplear la fuerza. "


S. M., como ac~:ba de Terse, no creyó conveniente que se diese
curso á esta orden, esperando que los batallones obedecerian sin ne-
cesLJ~ld de usar de la fuerza, segun resulta de la nota puesta al pie
de la anterior orden, y que en este lugar cita mutilada la Comi-
~ion ( 1 ).


"No sabe esta (segun expresa) qué admirar mas en este paso, si
n el prescindimiento de sus debaes de parte dd Secretario del Des-
" f13cho, ó la falta de delicadeza en dejar consignado en los fa,tos
"de la historia un documento tan poco corresp~ndiente á la previ-
"sion del Monarca (2 )." Imposible pJfeCe abrazar en un reducido
período dos c~,rgos mas graves contra un Secretario del Despacho,
li::.;ado con la Nacían y con el Rey á cumplir fiellllente sus obliga-
ciones, y comprometido ademas con bs peculi:m;s que le impone su
destino, respecto de la confianza (lue le ha dispensado el MOllarca.
Es pues necesario dividir ambos c8rgo" y examínarlos separaJ8mente.


¿ En qué prescindió d,' sus dt'!>eres el Secretario de l.z Guerra,
segun manifiesta la Com¡~ion con tan dt.:sabrida severidad? No fue
~in duda en juzgar conveJ1iente que se dicta~e una providencia 'lue


(1) Pág. 42. ( 2) Pág. 42.




(62)
tanto elogia la misma Comisiono Tampoco pudo ser en haberla pro-
puesto á S. M., exponiéndole bs razones qu~ consideró mas á pro-
pósito para obtener la Real ~lproba,jon ¿ En qué pues halla la Co-
mision el delito del Secretario dd D~"p,1Cho? Ella misma lo expresa
en la siglJiente pregunta: ¿ Si se d"cUio á d.zr un paso tan preci-
so, tan indic'1.i? por las circ Ui¡SUitci,ts y por las leyes, )' tan
conforme á las del hon')r J' ií 1.1 fe de los Juramentos J cómo se
detuvo en comunicarla por el pretl'xto enunciado en 1,1 nOÜl ( r)?


La Comísion al hacer esta ¡'econvencion al Secretario de la Guer-
ra no ha visto sin d¡lda la impugn¿,cion injusta que envolvía con-
tra el régimen de toda Monarquía constitucional, ni las terribles
;muas que prestaba á cuantos procuran desacreditarlo, bajo el pretex-
to de que deprime la autoridad de los Monarcas, dejándolos redu-
cidos á un vano simulacro, y privados de propia voluntad.


Ni el Ministro español ni níngun otro pudo sin faltar á la
verdad, y á sus mas sagrados deberes, comunicar una orden tan im-
portante sin pedir antes el consentimiento y la autorizacion del
Monarca, único depositario del poder ejecutivo segun la ley funda-
mental, y á cuyo nom bre habia de expedirse la orden; siendo los
Ministros para el punto de que se trata unos Secretnrios autoriza-
dos, que legalizan para todos los súbditos ser aquella la voluntad del
Rey'; que expiden y comunican sus mandatos, y que son re~pon­
sables de todos los que autorizan con su firma, para salvar COl! e,ra
teoría sublime la inviolabilidad del Rey, que sirve de clave al edifi-
cio de la Monarquía.


¿ Debió, pues, el Secretario de la Guerra tomar por sí mismo
tan grave resolucion, arrogándose la facultad constitucional del Rey,
de disponer de la fuerz,l arm."ld,¡ J distribt~réndol,1 como m.u COil-
vmga? ¿ Debió dar por supuesta la voluntad del Rey, sin pedirle
su previo consentimiento, ó des pues de 110 obtener este, suponer
una autorizacion que no se le habia concedido, tomar en falso el :lU-
gusto nombre del Monarca, y circular la orden? i Y á razones un
poderosas llama pretexto la Comision !


Mas no deberá parecer extraño que asi lo haga, cuando se vea la
torcida inteligencia que da con esta ocasion á un artículo comtitu-
cional; pues no satisfecha con admirarse de q ne el Secret2rio de la
Guerra se hubiese abstenido de comunicar la orden por el pretL'xto
enuncz'ad'J en la nota, hace en apoyo de tan singular doctrina la
siguiente pregunta: ¿Ignoraba lo que dispone el artículo 22Ó de la
Constitucion ( 2) ? No lo ignoraha c iertamen te; y nos es doloroso,
al rechazar este cargo, que refleje por necesidad contra los mismos
que lo dirigieron. El artículo citado dispone: que [as Secretarios
del Despaclzo serán responsables á las Córtes dI! I,¡s órdenes qll~


(1) Pág. 42.. (2) Pág. 42.




( 63)
autoricen contra la Constitucion ó las leyes, sin que les sirva de
e;e'eusa h,7berlo mand.ldéJ el Ré'y, Este artículo constitucional sirve
dI,; ba~e á la respo sabilidaci de los Ministros; y escudando dehida-
menre Je; inviolabilidad dd Monarca J pone á cubierto contra las de-
masiJs del poder los derechos de la Nacion y de sus individuos.
Los SecrettlrtOS del Despacho son respons.1bles de las órdenes
que mltoriCfIl contr,l la L onstitucion ó las le)'es; pero no pueden
~er respolisables de no haber autorizado una orden por faltarles el
cOllsmtimiento del Monarca, En el primer caso responden de una
accion sl:ya; en el segundo responderían de la falta de voluntad age-
na. Libres para prestar ó no su firma, en el momento mismo de es-
tamparla se comprometen ante la ley; pero no siendo dueños del
<juerer dd Monarca, no pueden torcerlo á merced suya, ni menos
suponerlo cuando no existe. No hay ni puede haber ninguna Monar-
quía consúucional, cualquíera que sea la diferencia de sus institu-
ciones políticas, en que no sean responstzbles los Secretarios del
Despacho d.' l.'JS órdenes que autoricen contra la Constitucion ó
las ley'es.; pero tampoco hay ni puede haber ninguna en que esté
facultado un Ministro para comunical' una orden, habiéndole nega-
do el Rey la autorizacion competente. Aquel principio sa:udable
pone á cubierto contra los abusos de la potestad Real los derechos
de las naciones; pero esta extraña doctrina, si una vez se admitiese
CClD ¡:rometeria la dignidad de los tronos', declarando ilusoria y nula
la voluntad de los Monarcas. ¿ Qué debe, pues, hacer un Secreta-
rio del Despacho cuando propone una orden que juzga convenien-
te, y no obtiene la autorizacion del Rey para expedirla? RenuJ1cinr
su destino. Recorriendo el círculo de las doctrinas constitucionales,
volveremos siempre al mismo punto.


Creyendo cumplir con m deber, el mismo dia 5 hizo el Secre-
tario de la Guerra dimision de su empleo juntamente con sus com-
pallerOS; y la reiteró por sí solo con tal eficacia el día 6, que S. M.
tUYO á bien admitírsela en la misma noche ( 1).


Ia Comision censura comofa/ta de delicadeza el dt'Jar consig-
nado en los fastos de la Mstoria 1m documento tm: poco corres-
po,zdif11te tÍ la prerlisio7t del Alonarca. Sensible cosa es que la Co-
mision lo haya calificado de este modo, y que con el concepto que
elLl le atribuye dé cuerpo y existencia al mismo cargo con qlle
reconviene. La nota puest:) al pie de la orden anuncia claramente que
S. }V!. no tuvo por conveniente dar su consentimiento, esperando


(1) lihre de las obligacion:s propias de Sil empleo, el Secretario de
la Guerra cOlbervaba las de militar y de e'tañol; y á la primera senal de
alarma en la madrugada dJ 7 fue d~ los primeros Oficiales superiores que
se presentaron en el Parque de artill~ría á defender la causa de la Nacion 1
del Rey.




(64)
que los Guardi.u obedecerialz, sin q/u fuese necesario recurrir al
medio d.? lafuerza. ¿ Y no habia otl'O modo de calificar esta espe-
ranza, tan propia del ánimo de un Rey, sino como nacida de f.zlt.t
de previsi01z ( 1) ?


Mas en todo caso, ¿ á quién se culparia de que se hubiese hecho
público este documento? No á los que calumniados, perseguidos,
acusados de conspiracion contra su patria, y designados tal vez co-
mo víctimas, han tenido la fortaleza de sufrir largo tiempo tan in-
justo cargo sin desvanecerlo, por no acercarse siquiera á un lími-
te sagrado. El Secretario de la Guerrn dejó este documento en el se-
creto de un archivo: ¿ es él por vent,lra quien le ha dado publicidad
consignándole en los fastos de la /;istoria?


El Secretario del Despacho, al dej3r la citada nota unida á 1(1
orden, no hizo mas que usar de un derecho derivado de sus mismas
obligaciones. Fiel á su juramento d;:bió aconsejell' al Rey lo que
creia conveniente, y responsable ante las leyes debió manifestar
que lo habia hecho. Si se negase esta facultad á los Secretarios del
Despacho, nada habria mas injusto que la responsabilid,¡d minist~­
rial; porque llegarian casos en que no podría un Secretario del Des-
pacho dejar de aparecer culpable, á lo menos á los ojos de la opi-
nion. ¿ Cómo contestaria al cargo que se le hiciese por una omision
notoria, que hubiese tt'aido al Estado fun~stas consecuencias? No ca-
bria decir que no habia previsto la convelliencia d.:: una m~d¡da cla-
ramente indicada para precaver aquellos males. Habiéndola prc\'isto
¿ dejó de aconsejarla al Rey? cometió ua crímen, ¿La aconseió en
efecto; pero tuvo la desgracia de no persuadir al MonJrca? No pue-
de manifestarlo, segun la Cornision, sin cometer otro delito.


Tal es á lo m;:nos la doctrina que arroja el dictamen; pero mal se
aviene con ella la falta que en otro lugar advierte la Cornision de
l,u actas de las operaciones del .i""tfi¡¿is!!rio t'IZ aquellos di.u aci.l-
gas (2). Supongamos por un instante que hubiese algun decreto que
prescribiese en la actualidad á los Secretarios del Despacho exten-
der semejantes actas: suponoamos que todos hubiésen de res-
ponder mancomunadamente, c~mo opina la mayoría de la Comi-
sion, de las órdenes que cada uno de ellos a~ltoriza y expide, y que
con arreglo á ambos puntos los Secretarios del Despacho hubiesen
llevado actas de sus operaciones: ó habian de ser estas de todo pun-


( 1 ) Cuando despues del medio dia det 6 se recibió la última contes-
taciOll de los Guar¿ia;, resoivió S. 1\1. t¡ue fU aquella mioma tard·! se r~­
u::iese el COl1sejo de Estado en extraordinario, como se verificó; y habien-
do e,te cOil>ultado ser lltgado el caso de preparar y apercibir los medio,
de coaccion para reducir á la obediencia á los batallones de Guardias, S. M.
se conformó con este dictamen en la noche de dicho día.


(2) Pág. 19.




, (65)
to inútíles', ó habia de constar en el acta del dia 5 la conferencia'
del Ministerio sobre la llamada de las tropas, la adopdon de esta
medida y la resolucion de proponerla á S. M. por medio del Secre-
tarío respectivo. ¿ Cómo se subsanaba despues en el acta correspon-
diente el no haberse comunicado la orden? O habian de expresar
que el Rey no habia tenido á bien dar su consentimiento, que es lo
que hizo el Secretario de la Guerra y Jo que censura la Comision,
ó habian de cargar sobre su responsabilidad el haber impedido su
anterior acuerdo, preci5~lInente cuando apareceria mas oportuno, y
reclamado con mayor urgencia por las circunstancias.


" Pero suponiendo que en el dia 5 (prosigue la Comision ) se
" hubieran dejado de llamar las tropas por la causa ya alegada, ¿ có-
" !uo no se verificó en el siguiente en que S. M. se conformó con el
"dictamen del Consejo de Estado que le propuso la reunion de las
" tropas sobre Madrid ([) ?" En vez de emplear raciocinios, nos bas-
tará en esta ocas ion recordar un hecho notorio, incluido en nuestra
narracion : Este parecer lo dió el Consejo de Estado en la noche del
dia 6, cuya historia respecto de nosotros hemos referido.


La Comision advierte que en el oficio pasado por el Secretario
de Gracia y Justicia á la Diputacion permanente en el mismo dia 6,
en que el Consejo de Estado pedia la re/mio1t de 1.1S tropas, toda~
via el Ministerio descubría esperanzas de que los guardias obede-
ciesen; lo que muestra que aun no estaba decidido al empleo de 1:.
fuerza. En este caso como en el anterior se disipa el cargo con acla-
rar los hechos. El Secretario de Gracia y Justicia remitió su oficio
á las 11 de la mañana ( como su misma fecha expresa). Posterior-
mente recibió el Gobierno la contestacioll de los Guardias, reusando
obedecer la orden del dia anterior; mandóse inmediatamente (2) con-
vocar al Consejo de Estado, que segun es público, se congregó
aClueIIa misma tarde y permaneció reunido parte de la noche.


Recapitulando otra vez la Comisioll los mismos hechos (3) en que
(1) Pág. 42.
(2) A la una y media de la tal'de , como expresa la minuta de la orden


para la convocatoria del Consejo.
(3) Séallos lícito reclamar siquiera la exactitud • cuando se trata de un


dato importante. Dice asi la Comision: n Reconociéndose d Monarctl en ¡·ies.
go y el Ministerio en 7In nttlJo -,erJaJeramente violento y e:r:h',¡oI'Jinal'io,
los Secreta/'Íos del Dopacho de la Guerra, y Gracia y Jwtici,¡ JC negaron
á confesar á IIJ Diputacion la caaecíon que paJecioJ el Rey, ( pág. 43)' Ni la
padeció el Rey, ni los Secretarios del Despacho debieron decir lo que era
fdlso. ¿ Pues á qué se refieren las palabras que ci ta la Comi,ion en su a poyo,
y que marca cuidadosamente de letra cursiva: Cualquiera creerá ,í primera
vista que lo, Secretarios del Despacho las usaron alguna ve?; pero no es
cierto. La s expresiones á que puede aludir la Comision sobre el )'iesga del
Monarca sonlds enum;iadas en el papel de S. M. del día 3, (documento nC!·


1




(66)
tanto ha insistido, como las circulares del Secretario de la Goberna-
cion; las contestaciones del de Gracia y Justicia; la escasez de ex-
traordinarios despachados á las provincias; la adopcion de las medi-
das conciliatorias propuestas por el Consejo de Estado, y otras mas
leves de que ya se ha hecho médto, vuelve á deducir otra vez la
misma consecuencia de que en los momentos de riNgo jamas aban-
donó al Gobierno una culpable debilidad J apada~' y como si no
fuera bastante rigurosa esta áspera censura, la concluye así la Comi-
iion: Mezcladt1 esta apatía con una especie de reserVa incompa-
tible con las circunstancias J J' que otros acaso mas rfgidos en lit
censura que los exponentes podrán llamar disimulo o doblez (1).
No: son harto conocidos nuestros principios para que nadie nos acu-
se de disimulo ó de doblez: no los hemo~ desmentido nunca, ni en las
varias épocas de la revolucion J ni en los trances de mayor riesgo,
ni en todo el curso de nuestra vida pública. Sin disimulo y sin do-
blez hablamos al Monarca el lenguaje severo y franco de la verdad,
como demuestran los mismos documentos: sin disimulo y sin do-
blez expusimos á la Diputacion permanente, al Consejo de Estado
y al Ayuntamiento constitucional las razol)es que nos guiaban en
aquella época de conflicto, mirando como único norte la rígida ob-
servancia de las leyes: sin disimulo y sin doblez defendemos ahora
nuestras opiniones : : : : á pesar de que los mismos cuyo dictamen
impugnamos, van tal vez con su voto á decidir de nuestra suerte.


§. V. (2).
Presentada la narracion de los hechos, y expuestas las observa-


ciones que hemos juzgado indispensables, al público imparcial, y no
á nosotros, corresponde deducir las consecuencias que de ag uelJos
datos y reflexiones se deriven. Ni ¿ de qué utilidad seria que 1105 es-
forzásemos á violentar el ageno juicio, y á sacar inducciones que
deben ser en cada hombre el producto de su raciocinio? Aun par-
tiendo de la misma base, cual es la parte histórica de los sucesos,
y procediendo unánimes en la serie no interrumpida de observacio~
nes, los mismos individuos de la Comision se han dividido en su
dictámen desde el punto en que han tratado de deducir las conse-


mero 2y de la Comision); y lo que dijo el Secretario de Gracia y Justicia á
la Diputacion permanente con fecha de16 • hablando de la actitud en que
se hallaba la capital de resultas de la conducta de los Guardias, no fue que el
Ministerio se encontrase en un utado verdaderamente vio/ento. sino que el
estado de las cosas en aquella crísis era verdaderamente vio/mfo JI t:r:traordi.
nario. Basta leer el documento mismo que prescnta la Comision núm. 44.
para convencerse de esta verdad.


(1) Pág. 43' (2) Pág. 52.




(67)
cuencías (1): anuncio poco favorable de que tengan aquella riguro-
sa exactitud y precision, que conduciendo por la estrecha y segura
senda de la verdad no deja vacilar ni dudar al entendimiento.


¿Pueden atribuirse los sucesos desgraciados de Julio á lafalta
de prevision)' de energía del Gobierno? Durante aquella época
¿ careció el Rey de libertad? ¿ Debe calificarse de mortal aba,ndollo
la conducta observada por el Ministerio, y culpársele del derra-
n1.'lmi(ltto de' sangre espmlol.1, que á tanta costa procuró impedir?
¿ Dejó á la merced .f.dible de UlZ trance militar h" existencia de
ltlS libertades píblic,zs, ó empleó todos los medios que aconsejaba
la prudencia para evitar este fatal extremo? ¿ Mereció con su con-
ducta que se le atribuya haber comprometido el honor J el decoro
del trollO constitucional? ¿ Tuvo á su alcance los medios de casti-
gar la loca osadía de los sublevados; y rehusando emplearlos,
preparó la horrorosa)' sangrienta eSCC12.1 del 7 de Julio? ¿ Debe-
rá apellidarse criminal é inoportUlhl la supuesta reserva del Mi-
1zisterio en sus contestaciones con las varias autoridades; ó servirán
mas bien aquellos documentos para atestiguar su detenimiento y
circunspeccion para no comprometer ciegamente la suerte de la Na-
cion y la dignidad del Monarca?


Nos reducimos á presentar estas cuestiones, sin aventurarnos á
resolverlas: la mayoría de la Comision ha creido justo decidirlas,
culpando en todas ellas la conducta del ·Ministerio, y pretendien-
do que no son mas que consecuencias de las razones que ha ex-
puesto, J de los documentos que se le han facilitado (2 J."


DICTAMEN (3).
Mas al tiempo de presentar su dictamen, y antes de exponer


las leyes y decretos que supone violados, tal vez pudiera hacérsele
la objecion de que fue nombrada (como expresan despues cuatro de
sus individuos) para examin.lr los males que aquejan á la Na-
don, é indicar los remedios que á ellos deben aplicarse (4); y
que no parece corrcsponder directamente á este objeto general el
proponer que se exija la responsabilidad á los Secretarios del Des-
pacho, y aun pasar á especificar los varios cargos que les imputa.
Pcro lejos de opinar asi la Comision J en su concepto la medida
ma. conducente al bien genera! es la de poner en juicio á las per-
sonas cuya conducta en los sucesos de Julio IÍftimo aparece cri-


( 1) Al final de la pág. So se Italia la siguiente nota: "Hasta el punto
"anterior inclusive pro<ede la C, mision con unanimididad, y en adelan4
• te se divide procediendo úni ,mente la mayoría."


(2)Pág·Sl. (g)Fág.SS' (4)Pág.S7YS8.




(68 )
minal, , da margm á exigirles la responsabilidad; por lo cual
opina que debe exigírseles (1).


En apoyo de este dictamen, y descendiendo naturalmente á
hacer la enumeracion de los diversos cargos, lo verifica asi la Co-
mision; y nosotros los presentamos tambien con el mismo orden y
las mismas palabras; pero ofreciéndolos separados en f:wor de la
claridad, y añadiendo inmediatamente la sucinta contestacíon que
debemos dar á cada uno.


CARGO 1.0


"Aparecen infringidas por el Gobierno varias leyes y decretos,
" singularmente la orden de las Córtes de 14 de Abril de 1822, en
"el hecho de haber conferido el nombramiento de coronel interino
"de los batallones de Guardias al Comandante general que á la sa-
"zon lo era del primer distrito, el conde de Cartagena (2)."


CON TEST ACION.


Suponiéndose infringidas 'Varias leJes J decretos no pareda
natural empezar la enumeracion por una orden de tan leve natura-
leza, y cuyo contesto literal bastará á desvanecer el cargo. Dice así:
tI Las Córtes se han servido acordar que hasta que por las mismas
"se proceda al arreglo de la Guardia Real suspenda el Gobierno
"la provision de todo empleo de la clase de gefes de dicha Guar-
" dia, ó que tengan caracter de tales en el egérci to, que se hallase
"vacante ó en adelante vacare; no entendiéndose esta resolucion
"con los supernumerarios J quienes deberán reemplazar á los pro-
"pietarios (3}'"


Desde luego aparece que esta orden no tuvo otro objeto mas
que suspender la provision de empleos efectivos, ó sea el nombra-
miento en propiedad de oficiales de la clase de gefes para unos cuer-
pos que iban á recibir una inmediata reforma; con el fin manifiesto
de no aumentar los obstáculos, y agravar despues los perjuicios.
Mas esta orden no prohibió en manera alguna el nombramiento de
U1Z gefe interino, que es lo que hizo el Gobierno I ni menos creó nin-
guna incompatibilidad entre este encargo y la comandancia general
del distrito. Llegada ya la época designada en la orden, hecho por
las Córtes el arreglo de la Guardia Real, y debiendo llevarse á efec-
to dentro del mismo mes de Julio, hubiera tal vez bastado esta sola
circunstancia para excitar al Gobierno á la designacioll de un gefe
interino, que con actividad y zelo la realizase prontamente; y hasta


( 1 ) Pág. 55. (,2) Ibid.
(3) Art. ,." de la 6rden ,omunicada por las Córtes en 14 de AbJil


de l8lZ.




(69)
la misma circunstancia de confiar esta Comision al gefe militar del
distrito debia mirarse como oportuna por las facilidades y ventajas
que ofrecia para la egecucion, en vez de tacharse como reprensible
y culpable. .


CARGO 2,°


"Aparece infrillgido el artículo 225 de la Constitucion en el
tI hecho de haber pasado á la consulta del Consejo de Estado una
"nota Ó exposicion privada de S. M, con su Real firma, sin ir adop-
"tada como acto del Gobierno, con la autorizacion de uno de los
"Secretarios del Despacho (1)."


CONTEST ACION.


El citado artículo dice asi: " Todas las órdenes de! Rey deberán
" ir firmadas por el Secretario del Despacho del ramo á que corres-
"ponda. Ningun tribunal ni persona pública dará cumplimiento á
"la orden que carezca de este requisito."


El Rey mandó que se reuniera el Consejo de Estado. El Se-
cretario de Gracia y Justicia firmó la correspondiente orden como
debia. El papel rubricado por S. M. no era orden. S. M. expuso
sus sentimientos por escrito, como pudo hacerlo de viva voz, al
único Consejo que la Constitucion reconoce. Este empezó á deli-
berar sobre los puntos que aquel papel contenia; pero como cuer-
po consultivo no podia haber hecho I en te do caso, mas que ex-
poner su dictamen. Al Gobierno tocaba despues haberlo ó no adop-
tado ; y en el primer extremo dictar en consecuencia la resolu-
cion conveniente y firmar la orden el respectivo Secretario del
Despacho, quedando este responsable si la tal orden hubiese
sido contraria á la Constitucion ó á las leJes (2).


CARGO 3'°


"Aparece violada la ley recopilada, que prohibe admitir men-
"sages y representaciones de los que se sublevan, mientras se man-
" tengan inobedientes, en el hecho de haberlos admitido de los Guar-
~I días rebeldes, y contempládolos (3)'"


CONTESTACION.


La Comision no ha juzgado oportuno citar la ley que supone
infringida; pero se refiere conocidamente á la 5.a , tít. 11, lib. I2
de la Novísima Recopilacion, citada luego por la minoría de la Co-


(l/Pág. 5SY 56. (z)Art.Z26.




( 70)
mlSlOn, y cuyo tenor es el siguiente: " Tengo declarado repetida-
" mente que las concesiones hechas por via de asonada ó conmo-
"cion no deben tener efecto alguno; y para e\~itar que se soliciten,
" prohibo absolutamente á los delincuentes bulliciosos, que mientr;ls
"se mantienen inobedientes á los mandatos de las justicias puedan te-
"ner repcesentacion alguna, ni capitular por medio de per<onas de
tl autoridad, de cualesquiera dignidad, calidad y condicion que
"sean, con los jueces; y prohibo t;:¡mbien á las expresadas perso-
"nas de autoridad que puedan admitir semejantes mensages y re-
" presentaciones; pero permito que luego que se separen y obedez-
" can á las justicias, puedan cada uno representarles lo que tengan
" por conveniente &c."


Con dificultad se creerá, despues de leer el mismo texto de la
ley, que una Comision de las Córtes le haya podido dar una apli-
cacion tan violenta. El se refiere conocidamentc á prohibir :í. las jus-
ticias y á las autoridades de los pueblos el acceder á las peticiones
ó demandas hechas en asonadas ó tumultos; pero ni la ley hahla ni
pudo hablar del Gobierno supremo, que tiene distintos deberes,
mas altas consideraciones, y por único objeto el bien general del
Estado. Tan distante estuvo esta disposicioll, decretada por el Se-
ñor D. Cárlos III, de querer disminuir la autoridad del Gobierno,
que cabalmente se dió con el contrario objeto; y si la Comision
hubiese tenido presente otra ley anterior, que se halla inmediata, y
está manifiestamente enlazada con la misma que supone infringida,
hubiera visto sin duda que el fin de la citada ley no era poner tra-
bas á la autoridad del Gobierno, sino por el contrario impedir que
autoridades inferiores usurpasen sus ,privativas facultades. "DecJa-
"ramos por ineficaces (dice la ley.3. del mismo título) los indul-
" tos ó perdones concedidos ó que se concedan por los magistrados ..
"ayuntamientos ú otros cualesquiera, á los perpetradores, auxilia-
" dores y motores de asonadas y violencias, por ser materias prí-
"vativas de la suprema regalía inherente en la Real J sagrada
" Persona."


No existe ley alguna en España, ni ha existido nunca en nin-
guna Nacion que extienda al Gobierno supremo de su estado dis-
posiciones semejantes á las prevenidas en la ley S.3 á que la Comi-
sion se refiere. Y aun cuando se suponga á los Guardias situados en
el Pardo en estado de abierta rebelion, y aun cuando indebidamen~
te se confunda la idea de una capitulacíon con sublevados con la
accíon impert7ti,v.7 de mandarles ir á sus respectivos acantonamien-
tos; á pesar de ambas suposiciones, no tendria aplicacion á seme-
jante caso lo prevenido por la ley. Alzado ya contra el Estado un
cuerpo militar, ó sublevada una provincia, y aun des pues de ve-
rificarse el fatal rompimiento en manifiesta hostilidad, ninguna ley
ha prohibido á un Gobierno el admitir mens,lges Ó represemacio-




(7 1 )
nes; y desgraciadamente el estado actual de algunas provin.:ia, de
la Península y el de varias regiones de América pudieran servir pa-
ra hacer resaltar mas claramente la torcida inteligencia que ha da-
do la Comision á la misma ley que ha citado.


CARGO 4.°


"Aparece violada la ley de 17 de Abril de 1821 en la omi-
"Si012 de pro¡,>eer á la ejecuci:m de la publicaciOll del bando que
"m he misma se previme." ( 1)


CONTESTACION.


La hemos dado extensamente cuando rebatimos este cargo en
otro lugar. (2)


CARGO 5'"


"Aparece violada la ley de Partida que estrechamente manda
"la pronta y eficaz reunion de fuerzas que sofoquen y destruyan
" las sublevaciones que se formen dentro del Reino, en la omision
"de proveer al llamamiento de fuerzas para reducir á los subleva-
" dos, á pesar de los varios ofrecimientos hechos al efecto. (3)


CONTESTACION.


No la ley de Partida, no la contenida en l1ingun código, sino la
obligacion esencial de todo Gobierno y el derecho de toda sociedad
de atender á su propia conservacion dictan el deber imperioso de em-
plear la fuerza pública, protectora de las leyes, oponiéndola á la
tuerza privada que se rebela contra ellas; pero ni la ley de Partida
ni ninguna escrita, aun cuando hubiese recordado esta notoria obli-
gacion, puede hacer responsables á los Secretarios del Despacho
por no haber hecho uso de la fuerza en el caso en que se hallaron
constituidos, ~egul1 hemos expuesto detenidamente en el curso de
estas observaci.:>nes. (4) Un axioma general, una máxima abstracta
podrán ser útiles y evidentes; pero no pueden servir para calificar con
imparcialidad la conducta de un Gobierno, que debe ser examinada
con relacion á su posibilidad, al tiempo y á las circunstancias. lo
contrario se asemejaría mucho á hacer cargos al caudílio de un ejér-
cito, reconviniéndole con las reglas generales del arte, sin tomar
en cuenta la situacion peculiar en que se hubiese hallado, ni calcu·
lar siquiera el número respectivo de fuerzas.


( J) Pág. 56. ( 2) Pág. 41 Y sigo
(4) Pág. 42 Y sigo


(3) Pág. 56.




(7 2)
Mas supuesto que la Comision alude á una ley de Partida para


fundar en ella uno de sus cargos, será bien que entremos, aunque
solo sea de paso, en su examen; cosa tanto mas necesaria cua¡:to
no es facil a:iivinar que se refiera la Comision, segun parece, á la
ley 3 a, tít. 19,° partida 2. a Su objeto, segun el mismo epígrafe
denota, es cómo debe gu,lrd,lr el pueblo la tierr,l, é venir en
hueste contra los que se alz,zselt en e/Ll; Y despues de fundar es-
ta obligacion de los súbditos en la que tienen de impedir que so-
brevengan daños á su patria, y en la de acudir á la defema de su
Rey; des pues de describir con vehemencia los daños y escándalos
de la guerra civil, á la que llama bellamente ¡id de dentro del
cuerpo, insiste en el deber que tienen todos de acorrer al Rey en
tan grave peligro, y de presentarse á defender la tierra, sin q uc
ninguno pueda alegar excusa, como no tenga un absoluto impedi-
mento.


El rápido bosquejo de esta ley, análoga á la situacion política
y á las costumbres de Castilla en aquella época, y de todo punto
inaplicable al tiempo presente, dará á conocer con evidencia cuál
sea la exactitud que ha mostrado la Comision al hacer aplicacion
de las leyes.


Nos hace un gravísimo cargo por no haber provisto al llama-
miento de fuerzas p,lra reducir .. f los sublev.ldos, y cita en apo-
yo una ley que manda á todos 'Venir, luego que lo sopieren, á tal
hueste J non atendiendo mandado del Rey.


En su fuerza y vigor considera la Comision la ley citada cuan-
do intenta robustecer con ella sus cargos contra el Ministerio; y la
misma Comision la supone anticuada y sin uso cuando ha mani-
festado que dos Comandantes generales tuvieron que contener sus
deseos de lleg.élr á la capital de la Monarquía, por n(} permitir 4
les las leyes militares traspasar los límites de sus re.rpectivos
distritos J mientras que una órden del Gobio:rno 110 lo previ-
niera. ( 1 )


A una ley del siglo XIII, muy anterior al establecimiento de
las tropas permanentes, propia de aquellos tiempos de revueltas, y
que anuncia en su mismo contexto el espíritu feudal que concurrió á
dictarla; á esta ley, decimos, ha tenido que apelar la Comision
para no presentar tan demudos sus cargos; y la Comision misma,
al tratar en otra parte de la violacion de una ley vigente, h~cha
con reladon á las actuales instituciones, y decretada cinco meses
habia por las Córtes , considera inoportunos el recuerdo y 1.1 tlpli-
cacion de tal ley á un caso tan extraordinario que hizo callar
todas las le)'e s. ( 2 )


Poco satisfecha, al parecer, la Comisiol1 con haber expuesto


( 1) Pág. 4 [.




(73)
las que supone quebrantadas, y como si no creyera suficientes tan-
tas infrDcciones, para probar que se nos debe exigir la responsabi-
lidad, añade como fundamentos para dicho propósito el total aban·
d01lo, el descuido é ineptitud con que nos condujimos (1); em-
peñándonos con esta vaga acusacion en la necesidad de exponer al-
gunas sucintas reflexiones, no solo por su inmediata relacion con
nuestra propia causa, sino por su trascendencia política, y su efi-
caz influjo en la suerte general del Estado.


La responsabilidad legal de los Ministros (2), sometiendo al fa-
llo de los tribunales todas las transgresiones de ley cometidas en los
actos y providencias del Gobierno, es la principal barrera que separa
el poder absoluto y la monarquía moderada. Pero si la responsabilidad
ministerial, contenida dentro de los verdaderos límites, afianza los de-
rechos de los ciudadanos y evita los abusos de la autoridad, tambien
puede asegurarse que si en vez de circunscribirla dentro del espacio
legal, se dejaran indefinidos sus límites, esto solo bastaría para em-
barazar en perjuicio público el legítimo ejercicio de la autoridad
Real, y para destruir por un medio indirecto el justo equilibrio en-
tre los poderes del Estado.


Sabiamente previno la Constitucion (3) que" todas las órdenes
" del Rey deberán ir firmadas por el Secretario del Despacho del ra-
"mo á que el asunto corresponda; y que ningun tribunal ni perso-
"na pública dará cumplimiento á la orden que carezca d.e este requi-
"sito." Este principio fundamental afianza la estabilidad de la Mo-
narquía y los derecnos de los ciudadanos, poniendo en salvo la in-
violabilidad del Rey, y asegurando que aparezca siempre una perso-
na responsable; pero ese mismo principio denota juntamente que 110
teniendo el Rey otros 6rganos legítimos para manifestar su voluntad,
en cuanto pertenezca á los actos del Gobierno mas que los Secreta-
rios del Despacho J el método que se establezca para graduar y exi-
gir la responsabilidad de los Ministros, únicos instrumentos para
poner en ejercicio la autoridad constitucional del Rey J ha de tener
necesariamente una íntima relacion con esta misma autoridad, y con
los principios esenciales de la Monarquía.


Cuántas razones, pues, tuvo presentes la ley fundamental del
Estado para conceder al Rey todo el poder ejecutivo, una parte del
legislativo, y la inspeccion y vigilancia sobre el judicial; cuantas
demuestran la conveniencia de que tenga el Gobierno su accion fir-
me y desembarazada dentro del esp~cio señalado por la ley, todas
concurren á probar hasta qué punto sea útil á la N .leían que la res-


el) P{¡g.56.
(2) No es necesario advertir que no se trata aqui de la re.rpan!abilídad


»loral {¡ de opinian • sino de la lfg'll que se exige á los Secretarios del des-
pacho, sujetándolos al juicio del tribunal competente.


(3) Art. 2 1 5 .




(H)
ponsabilidad de los Ministros esté su jeta á reglas ciertas y determi-
nadas, no yagas y confusas.


y por eso la Constitucion en su arto 226 previno justamente:
" que los Secretados del Despacho serán responsables á las Córtes de
"las órdenes que autoricen contra la Constitucion ó las leyes J sin
~, que les sirva de excusa haberlo mandado el Rey." Sobre esta base
constitucional estriba la responsabilidad de los Ministros; y es facil
conocer con cuanta exactitud y precision los hace responsables por
las órdenes que autoricen contraviniendo á lo dispuesto en la COI1S-
tituciolZ ó en las leyes. Ellas ofrecen á los Secretarios del Despacho
una norma conocida, clara, indudable p:lra ajustar á ella su conduc-
ta: ellas presentan luego una regla segura para juzgarla imparcial-
mente. Mas si en vez de la pauta fija é invariable de la ley, se sus-
tituyese para exigir la responsabilidad la escala incierta y movediza
de la opinion, ¿ cuál seria la garantía de los Secretarios del Despacho,
cuál la estabilidad y la firmeza del Gobierno?


Llenos los Ministros de gravÍsimas obligaciones, y abrumados con
el peso de una re,sponsabilidad inmensa, serian los únicos individuos
de la Nacíon bajo un régimen constitucional que no conociesen con
exactitud la ex:tension de sus deberes, pudiendo ser castigados sin ha-
ber infringido ninguna ley. Pendientes de la opinion arbitraria de
los hombres, hallaríanse sometidos á un juicio sin saber siquiera la
balanza en que se hablan pesado sus acciones; y sujetos á la senten-
cia de un tribunal, sin tener este señalados anteriormente por la ley,
ni 1a clase y los grados del delito, ni la gravedad y extensi0':11 de la
pena.


Mucho importa á la causa pública que se administre pronta y
cumplidamente justicia; pero no importa menos que sean solo las
leyes las que vindiquen su quebrantamiento y las únicas que pronun-
cien el fallo.


VOTO PARTICULAR. (1)


Cuatro individuos de la Comision, al disentir del dictamen de
la mayoría , alegan como fundamento de su voto qU;! la Comision
:tuvo por objeto examinar los males que aquejan tÍ la Nacion, é
:indicar los remedios que tÍ ellos deban aplicarse; que .el fin de
pedir al Gobierno los documentos necesarios no fue otro SIno el de
proponer al Congreso 1M demas medidas importantes para l{l
salud de la Patria, y que las medi{ias tÍ que se refiere esta ex-
presiolZ han sido generüles. (2 )


El espíritu y el contexto de estas palabras dan á c~nocer que
los cuatro individuos de la Comision no la juzgan autorizada, co-
mo ella se ha creido, para proponer que se exija la responsabilidad,


(1) Pág. 57. (2) Pág. 57Y 58.




(75)
sino que opinan por el contrario, que deben pasarse los documen-
tos tÍ la Comisirm tÍ que pertenezca por su naturaleul) á fin de
que los examilu, J formalice los cargos tÍ los Secretarios del Dr:s~
pacho (1 ).


Por cuyo motivo, al parecer, se abstienen los expresados in-
dividuos de la Comision de proponer desde luego que se nos exija
la responsabilidad, aunque la indican, y preparan con la acusacion
mas positiva, cuando no dudan afirmar que segtm los datos que
timen á la vista hallan en ellos quebrantamil1lltos de leyes ( 2 ).


No muy firmes en su propio dictamen, y olvidando las razo-
nes que expusieron al principio para cimentado, descienden en la
misma página á decidir la cuestÍon individual sobre la responsabi-
lidad de dos empleados públicos; y al paso que aseguran no htl-
ber fundamrmto legal para exigirla al uno, expresan que los Iza-
llan muy poderosos para ex"girla al otro (3)'


Ni se muestran mas acordes estos individuos de la Comision con
el voto de la mayoría, respecto á que deba exigirse mancomuna-
damelHe la responsabilidad al Ministerio, puesto que expresamente
dicen, que la Comision á que corresponda formalice los cargos á
los Secretarios del Despacho que deb.m responder de ellos (4).
Conocieron sin duda estos individuos que tratándose de la respon-
sabilidad le~~al, que somete á un juicio con arreglo á las leyes,
era indispensable no olvidar que segun el tenor de las que esta n vi-
gentes la responsabilidad de los Secretaríos del Despacho es indi-
vidual y no colectiva. La Constitucion en su arto 226 los hace res-
ponsables dI! las 6rdenes que autoricen colltra la Constitucion 6
las leyes; ninguna posterior á la fundamental ha extendido á to-
dos los Secretarios del Despacho Ía responsabilidad en que alguno
de ellos incurra por haber autorizado con su firma alguna resolu-
cion ilegal; y conforme la práctica con esta dbctrina, no se ha ve-
rificado ningun caso desde el establecimiento de la Constirucion en
el año de 1812 en que hayan decretado las Córtes la formacion
de causa contra todos los individuos de un Ministerio, sino solo
contra aquel Secretario del Despacho que debiera responder perso-
nalmente de la providencia á que hubiese prestado su autorizacion.


Si se creyese conveniente hacer mas extensiva y sujetar á otras
reglas la responsabilidad ministerial, preciso seria ante todas cosas
dictar un decreto que previamente asi lo determinase; y tal vez con
este fin, estableciendo como base la mayor concentracÍon y unidad
del Ministerio, proponen los cuatro individuos de la Comision que
~e or8anice por las Córtes l.'l Junta ó Consejo de }.1illistros (S).


Tambien reputan no menos conveniente la f<;>rmacion de otro


( 1 ) Pág. ~9.
(5) Pág. 58.


( 2) Ibid. (3) Ibi~. (4Jlbid.


'o-
~' ..


"<'0 ,>/0-




(;6)
decreto que señale de un modo cl.zro J preciso los MSOS de res-
pOlwlbilidad de los SecretMios dd Desp.1c!Io (1): prueba evi-
dentísima de que no los creen pretijados por ninguna ley anterior
de aquel modo cI'lro J preciso que 13 justicia universal prescribe,
que tiene derecho á reclamar cualquier miembro de la Nacion á
quien se intente someter á un juicio, y que es aun mas indispen-
sable cuando no se trata de la suerte privada de simples individuos,
sino de una decision que tan Íntimas relaciones tiene con la robus-
tez del Gobierno, con los principios constitutivos de la Monarquía
y con el bien comun del Estado.


Tan molesto como inútil empeño seria de nuestra parte volver
á insistir en las contestaciones ya dadas á los diversos cargos pro-
puestos por la Comision, y que ahora presentan cuatro de sus indi-
viduos como otros tantos puntos deducidos de los datos que tienen
tí la vist.1, J en lo! cu.lles hallan quebrantamientos de leyes,
por lo cual opinan que deben pasar á examen de la comision á que
pertenezca ( 2). Tales son: 1.° no haber comunict1do la órdm ya
extendida llamando !tu tropas del ].0 Y 4.0 distrito con el pre-
texto de no haber accedido S. M.: 2.° haber mantenido comuni-
u/cion directa y de oficio con la cabeza de las tropas subleva-
das: ).0 haber admitido representaciones y mensages de los su-
blevados estando en su rebeldía y con las arnws en la mano: 4.0
haber comunicado al Conujo el billete rubricado por S. M.; 5.° no
haberse publicado la ley de 17 de Abril de 1821: J 6.° no k-z-
herse reunido en Madrid la Milicia Nacional local de la pro-
vincia (3)'


Mas hay dos cargos específicos en el voto particular que piden
una breve contestacion : el primero es no haberse reunido en junta
los Secretarios del Despacho á quienes está especialmente encargada
la conservacion de la tranquilidad pública, para cooperar unidos
á tomar las providencias rápidas, enérgicas é instantaneas que recla-
maban las circunstancias, conforme á lo dispuesto en los arts. 8 y 9,
cap. 4. 0 del decreto de S de Abril de I S 1 3 (4).


Este cargo aparece fundado en la omision de que se culpa al Mi-
ni,terio, y en la disposicion contenida en un decreto que se supone
infringido; mas ni ha existido la omision, ni la disposicion legal
puede reputarse vigente.


El citado decreto de S de Abril de ISI] ese! n.uevoreglamento
de la Rege12ci.t del Reino; cuyo solo título da sobradamente á en-
tender su propia índole, su relacion á las circunstancias en que se


( 1) P:íg. 58.
(4) Pág. 59·


( 2) P,íg. 59' (3) Pág. 60.




(77 )
hallaba la Nacíon durante la caurividad del Monarca, y su violenta
aplicacion á la época actual (1).


Este decn:to disponía que se reuniesen en junta los Secretarios del
Despacho cuando la Regmci.zlo tuviese por conveniente J Ó cuando
la el;ecucioll de ¡,1S providencias del Gobierno extf{iese la coopera-
don de ",'arios Serrct{wios. La primera parte de esta disposicion ha
cadncado; y la segunda es por sí misma útil y aun necesaria, tanto
para evitar entorpecimientos y dilaciones, como para que haya la
conveniente unidad y armonía en la conducta total del Ministerio.
Podemos asegurar por nuestra parte que no solo para los asuntos que
requerian la cooperacion de dos ó mas Secretarías, no solo en cir-
cunstancias espinosas, sino para el curso general del despacho, y
aun en los dias mas tranquilos nunca transcurrió uno sin reunirnos á
conferenciar sobre el estado de los negocios públicos y á discutir
detenidamente las providencias oportunas.


Si los cuatro individuos de la Comision creen que no se han ve-
rificado las juntas prevenidas en el reglamento de la Regencia, por
no aparecer las actas que el mismo decreto en tales casos exigia, po~
demos afirmar tambien que intentamos verificar si era posible llevar
una acta diaria dd resultado de nuestras conferencias; pero liue hu-
bimos de convencernos despues de repetidos ensayos de que no lo
consentia el violento curso de los negocios; de que practicándolo
con alguna extension podría ser perjudicial atendida la Índole de to-
do Gobierno; y de que era absolutamente inutil si se reducian las
actas á unos meros apuntes: persuasion á que nos condujo nuestra
propia experiencia, mostándonos los motivos que habrían tenido
nuestros predecesores en el Ministerio desde la restauracion del régi-
men constitucional para no llevar tales actas.


No de tan leve naturaleza como el anterior, sino de la mayor gra-
vedad é importancia, es el segundo punto que como materia para ul~
teriores cargos se presenta en el voto particular. Temeriamos que pare-
ciese desfig",ado con la mas ligera variacion en la manera de expre-
sarlo sino lo trasladásemos á este lugar con sus mismas palabras lite-


(1) Así es que es!~ decreto mandaba que la Regencia oyese al Consejo
de Estado para las propuestas de leyes ó 'de reformas; exigía que cada Se-
cretario tuvie'.e un libro donde constase lo que despachaba, á cuyos libros
d~biln trasladarse todas las resoluciones que contuviesen alguna parte deei-
sil'a. rubricando los Regentes cada una de las llanas; disponia qu~ los Se.
cretarios del Despacho no firmasen orden acordada por la Regencia sin que
precediese resoll!cion de esta, extendira en el expediente respectivo; y fi.
llalmente que cada uno presentase en las primera, sesiones de las Córtes' una
exposicion de lo concerniente :í su Secretaría, acompmíando los libro.f e.t'P,·e-
Jado! f1l el cap, 3á que hemos aludido. No sabemos que se haya verificado
la presentacion de estos libros de,de el r~stablecimiento de la Constitucion en
el año de 18.0.




(7 8 )
ráles: "Por no haberse ma:Jife<taJo á la Diputacion permanente, co-
"mo ella lo solicitó, la coacc:;o!l en que se hallaba el Gobierno y la
" falta de libertad del Rey; ~ícndo así que el Ministerio confesó lo
" primero en la rel'resentacion hecha á S. M. en 6 de Julio; y el Se-
"cretario de la Gobernaciol1 de la Península calificó lo segundo en
"Ia circular que dirigió á los pueblos el dia 7, habiéndose imp~di­
"do con ello de llevar á etecto el arto 162 de la Constitucion (1).


No es nuestro intento volver á examinar la inculpacion, que ya
en otro lugar rebatimos, de no haber confesado el Ministerio la co-
accion en que se le supone, y la Pl'ctcndida [¡¡{ta de libertad del
Monarca. En cue,tiones de esta naturaleza, que en último analisis
quedan reducidas á un hecho, antes parece insulto á la razon que
no anhelo de persuadida, el aglomerar vanamente argumentos y re-
flexiones cuando hablan por sí miS!Gos los hechos, harto mas con-
vincentes que los raciocinios (2').


Pero ¿quién no creeria al ver tan repetido este cargo en todo el
Contesto del dictamen que la conducta observada en este punto por
el Ministerio habia producido entonces gravísimos males, y acar-
reado luego á la N acion funestas consecuencias? Intimamente con-
vencidos de lo contrario, apenas nos atrevíamos á tocar á semejan-
te inculpacion, porque temíamos que no nos fuese posible desenvol-
verla, sin que apareciese que hacíamos alarde de haber prestado un
servicio á nuestra patria.


Mas ya que no ha bastado á algunos individuos de la ComisioIl
insistir de tan diversos modos en el mismo cargo, apoyado sobre un
falso supuesto; ya que se adelantan todavía, creyendo presentarlo
mas grave, á enunciar explícitamente el resultado de nuestra con-
ducta, nosotros admitimos, satisfechos de nuestro proceder y de SlI
éxito, así el cargo como sus consecuencias.


(1) Pág. 60.
( 2) Hay una prueba clarísima, deducida inmediatamente de un hecho


notorio, y que conven~e plenatnent::: de que no era solo el Ministerio el que
opinaba que no habia estado S. M. privado de libertad en aquellos dias,
como la Comision supone. En la maÍlana del 7 de Julio, reunida la Di-
putacion permanente de Córtes con la provincial de Madrid, con una co-
mi,ion del Ayuntamiento y otras personas constituidas en digni,1ad. se
concedió á los dos batallones que habían estado de gaardia en Pala"io el
salir formados con armas y destinados á varios puntos, Ahora bien: si
S. M. hubiese estado p"ivado de libel·t,¡d , estos dos batallones habrian sido
precisdmente los ejecutores de tamaño atentado, uno de los mas graves
en una Monarquía, y castigado jllslamecte con las ma.\ severas penas; y le-
jos de reputarlos como tales. y de tratarlos bajo este c(,ncepto. ni aun si-
quicr:! se les acusó de haber tenido en CMcciOIJ al Rey al conferencia!' so-
bre el destino que debia d,írscles; siendo asi quc tuvo cn cuenta el que no
quedase impune el ase,;inato cometido eu uno tie sus otUa'es (pág. 175 ).




(79)
Si impedimos que se ll"v.1Se á efecto el arto IÓl de la lonsti-


tudon >' si impedimos que se recurriese á una medida extr80rdinaria,
colocada en esta clase por la misma ley fundamental, y que siempre
arriesgada y peligrosa, no podia menos de ser funesta en el estado
crítico en que la Nacion se encontraba; si asegurando la libertad
efectiva de que gozaba el Rey, estorbamos que se le declarase impo-
sibilit.tdo para el Gobicrno , que es el caso previsto por el artícu-
lo de la Constitucion en que se apoya el cargo; si evitamos la ne-
cesidad de adoptar las medidas gravísimas , consiguientes á declara-
cion tan aventurada; si impedimos que pudiese presentarse cual de-
fensa del trono y como desagravio del Monarca la culpable conduc-
ta de los sublevados; si privamos á los enemigos domésticos y ex-
traños del uso de armas tan poderosas y hasta de pretextos para des-
figurar los acontecimientos de aquella época; si tuvimos prevision
para anticiparnos á las resultas, y fortaleza para atajarlas en su ori-
gen; si libres de remordimientos no tenemos que sutrir ahora bs re-
convenciones de nuestra patria por haberla precipitado en una carre-
ra sin límites de incertidumbre y de peligros ..... ¿ qué mal nos pu-
diera acontecer que nos forzase á arrepentirnos de haber merecido
este cargo?


Tranquilos con el testimonio de nuestra conciencia hemos tolera-
do largo tiem po, posponiendo nuestra suerte al beneficio público,
Jos alevosos tiros de la calumnia, los riesgos de un procedimiento
ilegal, y los pesares consiguientes á tan amarga situacion. Tranqui-
los con el testimonio de nuestra conciencia, cuando nos hemos visto
forzados á no sancionar con nuestro silencio infundadas acrimina-
ciones, nos hemos limitado á lo que rigorosamente prescribia el deber
de la propia defensa; y despues de haber presentado fielmente la nar-
racion de los hechos, y expuesto con sinceridad los motivos y ra-
zone, que en tan violenta crísis guiaron nuestra conducta, permane-
cemos igualmente tranquilos al repetir á la Nacion ahora, 10 que en
otra ocasion dijimos al Monarca: No tenemos la necia presztnciolZ
de creernos exentos de errores: pI/diera muy bien aparecer que en
circunstancias hm dificiles habú1mos cometido des.1ciertos; pero
estamos seguros de que mmc."1 resultarlÍ del f."camen de nuestr.1
conducta ni la mas le'oc manclza de criminalidad ó de jl'1que-
za (1).


Madrid II de Febrero de 1823' = Francisco Marti¡zez de la
Rosa. = Josc! María Moscoso de Altm71ir,z. Diego Cl¿-
171encin. = Aicolas GarellJ. = Felipe de jierr,z)' PambleJ'. =
Luis B,tlanzat. = Jacinto de R017lm-ate.


(1) Representacion dirigida á S. M. con f~cha de 11 de Noviembre de
1822 • inserta en los periódicos de esta Corte.






DOCUMENTOS.


r.
G"atia y JUJt:'cia.


Por oficio que ha dirijido á esta Secretaría de mi cargo con fecha 7 del
corriente el Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península, se
ha enterado el Rey de que los Alcaldes constitucionales de Aranjuez han pa-
sado á V. para su continuacion las sumarias que respectivamente han for-
mado en averiguacion de los autores y <;ómplices de los excesos cometidos
por algunos paisanos y militares en la tarde dd 30 de Mayo próximo en di-
ferentes parages de aquel sitio. El paternal corazon de S. M. no ha podido
mellOS de llenarse de indignacion al considerar que un grupo de miserables
haya intentado perturbar el orden público, destruir la Constitucion que está
resuelto á sostener á toda costa, y dar margen á que el espíritu de algunos
d~bilcs se estravíe hasta el punto de creer que es posible el retroceso al Go-
bierno absoluto, que detesta S. M., despues de haber tocado sus inconvenien-
tes, y de estar persuadido del voto general de la Nacíon. Si la infame con-
ducta de Jos que atentan contra el sistema actual merece que la cuchilla de la
ley caiga sobre sus criminales cabezas, no debe quedar tampoco sin el con-
digno castigo el atroz delito de amenazar contra la respetable persona del
Sermo. Sr. Infante D. Cárlos. y en consecuencia de todo se ha servido re-
solver S. M., que V. proceda en la substanciacion y determinacion de am-
bas causas con preferencia, zelo y energía, y sin la menor contemplacion , dán-
dome parte cada ocho dias de lo que vaya adelantando en cada una de ellas
con separacioJ1, y teniendo entendido que el Rey considerará como un ser-
vicio particular para sus ascensos la decision y esmero con que V. se
conduzca en la formacion y fallo de estos procesos, arreglándose en ellos á la
Constitucion y á las leyes, mas procediendo dentro de sus límites con la va-
lentía que exijc la espectacion pública, que ha fijado la vista en unos crímenes
perpetrados casi á presencia del Monarca, que se lisonjea de ser consÚucio-
nal y padre de los pueblos. De su Real orden lo comunico á V. para su
inteligencia y puntual cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años. Ma-
drid 10 de Junio 1822.= Nicolas Garelly.::::;Sr. Juez de primera llstanci;t.
de Chinchon.


n.
Guerl'a.


Excmo. Sr. ::::;EI Rey, noticioso del horroroso y escandaloso atentado ro-
metido en la persona del oficial de sus Reales Guardias de infantería del re-
gimiento del cargo de V. E. D. Mamerto Landáburu, al parecer por algunos
soldados de la misma guardia, y ejecutado precisamente dentro de su Real
Palacio, faltando á todos 105 respetos r consideraciones debidas á su Real Per-


1




sona, á la vindicta pública, y á la disciplina que tanto ha distinguido siempre
á aquellos cuerpos, se ha sc:rv;do resolver: que sin la menor demora disponga
V. E. se instruya el correspondiente sumario en avcriguacion de los autores de
aquel esdndalo , y que averi¡:uado se proceda contra ellos con arreglo á orde-
nanza, substanciando y sentenciando la causa en el perentorio termino que se-
ñala la misma ordcnallZa, para que el ejemplar castigo de los culpados sea tan
ejecutivo como es necesario, para que no se repitan escenas que merecen el mas
alto desagrado de S. M. De Real orden lo digo á V. E. para su inteligencia
y puntual cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Palacio go de
Junio de 1822. = Balanzat. = Sr. Dir:ctor del 2.° regimiento de Guardias de
infanter ía.


I1I.
Guerra.


Excmo. Sr. = El Rey ha resuelto que diariamente me dé V. E. parte del
estadó de la causa que, á consecuencia de Real orden de ayer, se forma en
averiguacion de los autores de la escandalosa muerte de D. Mamerto Landá-
buru, primer Teniente del 2.° regimiento de Guardias de infantería del in-
terino cargo de V. E. Lo digo á V. H. de orden de S. M. para su puntual y
exacto cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos aÍlos. Palacio 1.0 de Ju...,
lio de 18 Z2. = Balanzat. = Sr. Director interino del 2.° regimiento de Guar4
dias de infantería.


IV.
Gracia y Justicia.


Excmo. Sr. = Deseando S. M. contribui!' eficacísimamente á que se de l:J:
con digna sat:sfaccion pública del horroroso asesinato cometido en la tarde de
110y en la pt:rsona del Teniente de Guardias de infantería D. Mamerto Lan-
dáburu , dentro del recinto del mismo Real Palacio, sin perjuicio del corres-
pondiente castigo de los delincuentes, á cuyo fin ha mandado la mas rápida
formacion de causa, se ha servido resolver que se faciliten 105 correspondien-
tes auxilios para atender á la completa educacion de los dos hijos húerfanos
que ha dejado el mencionado Oficial, y para aliviar en cuanto sea posible la
triste suerte de su familia. De Real ordo¡ lo comunico á V. E. para su in te-
ligel~cia y efectos consiguientes. Dios &c. Palacio 30 de Junio de 1822..=
Nicolas Garelly. = Sr. Secretario del Despacho de la Guerra.


V.
El Ayuntamiento constitucional de esta herÍlica Villa, ocupado dia y nOcIH!


en la comervacion de la tranquilidad de esta capital, despues de haber adoptado
cuantas mcd:d~ls ha creido oportunas para repeler á viva fuerza la agresion de los
cuatro batallones de la Guardia Real, h,1 creido muy propio de su deber elevar á
la considcrac:on de VV. EE. (con la debida reserva), que temiendo, como ¡eme
qlJe los dos batallones situados en la pla7llcla del Palac:o fuercen al Gobierno
á que autorice medidas diametralmente opuestas á la libertad que todos hemos
jurado defender, ofrece á VV. EH. un asilo en el local de la casa-l)anadería,
sita en la plaza de la Constitucion, adonde se acaba de tr;lsladar como punto
muy centrico y á propósito para llenar su deberes. Dios f'uarde á VV. EE.
n)u¡;hos aLas. Casas Comistorialcs en la Panadería 2 de Julio de 1822. =105




Alcaldes constitucionales clMarqucs de Santa Cruz. = Rodrigo de Aranda. =
Excmos. Sres. Secretarios del Despacho.


VI.
Rese,·vado.


Los infrascritos Secretarios del Despacho han recibido con suma gratitud
la oferta que les hace el Excmo. Ayuntamiento de esta heróica villa; pero
creen que su deber y su honor no les permiten abandonar su puesto ordinario
en estas delicadas circunstancias; y el Excmo. Ayuntamiento puede estar se-
guro de que en ningun caso podrá verificarse el que autoricen medida alguna
contraria ;{ la Constitucion. Dios guarde á V. E. muchos años. Palacio 2 de
Julio de I822. = Francisco Martinez de la Rosa. = Josef María Moscoso de
Altamira. = Diego Clemcncin. = Nicolas Garelly. ;::;Fe1ipe de Sierra Pam-
Wey. = Luis Balanzat. = Jacinto de Romarate.


VII.
Gobtlnacion de la Pmínmla.


Por extraordinario, y con fecha de 30 del pasado, dije á V. S. lo OCUl'ri~
do en aquel dia con motivo de la salida de S. M. para asistir al solemne ac-
to de cerrar las Córtes. Desde entonces se habia conseguido que la tranqui-
lidad pública no hubiese 5ufr ldo alteracion notable, y se habian tomado las
medidas necesarias para conservarla. Esta noche, sin orden para ello, con el
mayor silencio, y por diferentes puntos de esta capital, salieron cuatro bata-
llones de la Guardia Real, y tomaron la direccian de Alc.obendas; pero la
mayor parte de lo> Oficiales y muchos Sargentos no los han seguido. S. M.,
en medio del sentimiento qu.e este suceso ha producido en su Real ánimo, ha
mandado tomar las providencias mas encrgicas, cual exije su gravedad. El
pueblo de Madrid, que ha manifestado su desaprobacion mas decidida, con-
serva aquella actitud imponente, y aquel espíritu de orden y circunspecciQll
que le han distinguido en todas ocasiones. En tales circunstancias quiere S. M.
que V. S. desplegando el maror zclo I actividad y energía, cuide de que este
acontecimiento no sirva de pretexto para extraviar los ánimos de esos ha.bitan-
tes, y que dirija todos sus esfuerzos ;í la conservacion del orden público, úni-
co medio de defender la Constitucion y las leyes; en el concepto que de toda
novedad importante dan~ á V. S. aviso oportunamente. De Real orden lo
comunico á V. S. p,lra su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S.
muchos años. Madrid 2 de Julio de 182 2. = Moscoso.


VIII.
Gobernacion JI la Península.


Si todos ó alguno de los batallones de la Guardia Real que se han fuga-
do de esta Corte, se dirigiesen á esa provincia, procurará V. S. persuadir á
los pueblos del acto de insubordinacion e indisciplina que han cometido,
abandonando su puesto y la persona de S. M., cuya guardia les estaba confia-
da. Si sucediese que algunos soldados arrepentidos del atentado que han co-
metido, se desertasen y acogIesen á los pueblos, prevendrá V. S. que se les
proteja y ampare por los mismos, á fin de que el temor de ser mal acogidos
no les obligue á continuar en el crimen. Lo comunico á V. S. de Real or-




den para su inteligencia y cumplimiento. Dios &c. Madrid 2 de Julio
de 1822. = A los G<;:fes políticos de Segovia, Guadalajara I Avila, Toledo
y Cuenca. .


IX.


Sr. San Martin. Amigo: El movimiento de los cuatro batallones sobre el
Pardo debe evitar dc!>de luego varios rczelos que pudiese causar su repentina
entrada en :Madrid. Es preciso hacer notar esto á todos, para calmar cada vez
mas. Vuelva V. por aca luego que le sea posible. De V. = Moscoso.
Julio 2.


X.
Guerra.


Excmo. Sr.: = A consecuencia de cuanto V. S. manifiesta en su oficio de
este dia, que me han entregado D. Luis Fernando Mon y D. Fortunato de Fle-
res, y despueo de cuanto los mismos han manifestado personalmente al Rey,
ha tenido á bien S. M. mandar que'de los cuatro batallones de los regimien-
tos de la Guardia Real de infantería, que se hallan en el Real sitio del Par-
do, se trasladen dos á Toledo y dos á Talavera de la Reina, á cuyo efecto di-
go lo conveniente al Comandante general de este distrito, Coronel interino
de los dos regimientos de la Guardia Real de infanteria, á fin de que dé las
órdmes correspondientes, acompañándole los competentes pasaportes dados
por el mismo Comandante general, debiendo emprender desde luego el mo-
vimiento para dichos puntos; avisándome haberlo asi ejecutado para noticia
del Rey, que al mismo tiempo espera de la lealtad y amor á su Real perso-
na de V. S., Oficiales y tropa que componen los citados batallones, que esta
su Real voluntad será cumplida inmediatamente; y de orden cel Rey lo digo
á V. S. para su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos ailos. Palacio 3
de JuLo de 1822. = Luis Balanzat. = Sr. Comandante de los batallones de la
Guardia Real de InfantcJÍa situados en el Real sitio del Pardo.


XI.
Gue,·ra.


Excmo. Sr. = Al Gefe de los batallones de la Guardia Real de Infante-
ría que se hallan en el Pardo, digo con esta fecha lo que sigue: = (Aqui la
Real orden que precede en rl núm. X)


De Real ordl;l1 lo traslado á V. E. para su inteligencia, cumplimiento
y (lemas eftctos correspondientes, debiendo V. E. prevenir al Comandante
de la tropa de caballería ce Almansa, que se halla en observacion de los mis-
mos, avise cuando hayan emprendido el movimiento y los siga observando su
marcha sin ho,(!izarlos , ni dar márgen á que crean que se les observa, con
las demas prevenciones que V. E. estime oportunas, á fin de terminar un
a·sunto tan desagradable, y que de no concluirse por terminas pacíficos y de
conciliacion puede entorpecer la consolidacion del sistema cOll5úllcional , (¡ni-
co deseo de S. M. Dios &c. Palacio 3 de Julio de 182z.=Sr. Comandante
general del primer distrito.


XII.
Guepra .


.El Rey, con noticia del estado actual de la provincia de Guadalajara, se




ha servido resolver que haga V. S. cuantos esfuerzos sean imaginables para re-
unir el mayor número posible de Zapadores que pa,en inmediatamente á po-
nene á las órdenes del Coronel del regimiento de infantería de Guadalajara,
que se halla en la ciudad del mismo nombre, con el primer batallon de su re-
gimiento;. y que me de V. S. aviso de haberse verificado, expresando el nú-
mero de la gente que haya salido con dicho objeto. De Real orden lo digo á
V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años.
Madrid 3 de Julio de 1822. = Balanzat. = Sr. Comandante de las armas de
Alcalá.


XIII.


Señor: El Consejo de Estado se ha reunido en extraordinario en eu mpli-
miento de vuestra Real orden de este mismo dia, comunicada por el Secre-
tario del Despacho de Gracia y Justicia, para que tomando en consideracion
lo expuesto por la Diputacion permanente de Cortes en la representacion que
ayer 4 del corriente dirigió á V. M., manifieste su dictamen. =EI Consejo
lo ha visto y meditado con toda la atencion que requiere su gravísimo contex-
to, el mas interesante de cuantos objetos pueden presentarse, y en su conse-
cuencia ha acordado decir á V. M. que lo urgente, lo indispensable, lo preciso
es hacer que las cosas todas vuelvan á su natural estado, para lo que es preli-
minar preciso que los cuatro batallones de la Guardia Real que se retiraron al
Pardo obedezcan la orden que les está comunicada; (¡ lo que será consiguiente,
verificado que sea, que la Guardia de V. M. se reduzca á las dos compaií.ías
de la misma guardia, y á las demas partidas que diariamente hacian este ser-
vicio: que las demas tropas que estan en accíon por toda la capital, vuelvan
tambien al ordinario servicio de la plaza, y que la fuerza restante sobre las
dos compañías de los batallones que cstan actualmente en el turno de dar la
guardia, se restituya á sus cuarteles. A V. M. , que es quien puede) toca dis-
ponerlo asi , y hacerlo ejecutar. Con esto cesa el estado de agitacion é in-
quietud que tanto aflige á la capital, y cesa el inminente peligro en que se
está de que se turbe el orden público con consecuencias funcstís;mas para toda
la Nacion y su Príncipe, como el Consejo lo expresó ayer á V. M., ponde-
rando cuanto pudo, aunque acaso no tanto como convenia, la arriesgada cri-
sis en que nos encontramos, que cada momento se agrava mas. Que es cU<lnto
al Consejo le ha parecido ?roponer á V. M. en vi,ta de las precitadas repre-
sentacionts de la Diput,lc:on permanente de C{JItes, sobre que se le manda
dar d;ctamcn. =La contcstac:on á estas podrá ser la participac:on de estar
acordadas las indicadas medidas; y si fuere posible, cumplida la primera; y en
orden al estado de falta de libertad en que rezela la Diput:lcion hallarse
V. M., podrá ser la respuc,ta dar V. M. sobre su libertad personal las se-
guridades y pruebas que pueda tener por sentimiento propio, por los &lt05
que existan en el Ministerio, y por los que puedan suministrar las Auto-
ridades locales. No es necesario ponderar á V. M. lo urgente que es el
dar esta contcslac;ol1; y sobre todo se servirá V. M. resolver 10 que estime.
mas acertado. Pabcio 5 de Julio de 1822. = Siguen las rúbricas de los Seí:o-
res. = D. J oayuin Blakc. = El Cardenal de Scala. = D. Andrcs Garcfa. ='
D, Justo María Ibar Navarro. = D. Joscf Aicinena. =D. Antonio Ranz
Romanillos.=El Duque de Frias.=D. Antonio Porccl.=D. Ga5par Vigo-




det.=:D. Ignacio de la Pezuela.=:D. Ferllando de la Serna.=:D. Joseflu-
yando. = D. Ramon Cabrera. = D. Tomas Gonzalez Carbajal. = El Conde
de San Javier. = D. Manuel Estrada. =: El Príncipe de Anglona.


XIV.
Guerra.


Por el oficio de V. de 30 del mes anteriol' se ha enterado el Rey de
que á aquella fecha aun no había emprendido su movimiento; y S. 1v1. en su
vista se ha servido resolver, que en el momento que reciba V. esta orden,
de cualquiera modo que sea marche inmediatamente á este distrito, dando par-
te diario desde Talavera de su situac;on. De Real orden lo digo á V. para
su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años. Madrid S
de Julio de 1322. == Balanzat. = Sr. Comandante del 'l..o batallon de Gua-
dalajara.


XV.
Guerra.


El Rey se ha servido resolver que comunique V. E. sus órdenes para
que los batallones de la Milicia activa de A.lcázar y Cuenca precipiten su
marcha para los distritos 6.° y 7.° con la fuerza que tengan reunida, incor-
porándoselcs desplles la que no lo haya verificado. De Real orden lo digo á
V. E. para su inteligencia y cnmplimiento. Dios guarde á V. E. muchos
años. Palacio 5 de Julio de 181. 1.. = Balanzat. = Sr. Impector general de la
Milicia activa.


XVI.


Excmo. Sr. : En consecuencia de lo que tnan\festé ayer á V. E. :i la una
de la tarde se reunió el Consejo de Estado en extraordinario, p'ua tomar
en consideracion y dar su dictamen acerca de la exposicion de la Diputacion
permanente de C6rtes que me remitiú V. E. el 4 dd corriente, y cuya con-
testacion reclamó la Diputacion con fecha del 5. A las diez de su noche me
remitió el Secretario del Consejo la consulta que este hacia. En ella mani-
festaba á S. M. que lo urgente, lo indispensable, lo preciso para el restable-
cimiento total de la tranquilidad pública en esta Corte, y para alejar toda sos-
pecha de inseguridad y de falta de libertad por p'lrte de S. M., era el preli-
minar de que los cuatro batallones de la Guardia Real, situados en el Pardo,
obedeciesen la orden que les estaba comunicada; y que verificado, deberia re-
ducirse la Guardia de S. M. á las dos compaúías de la misma y á las demas
partidas que diariamente hacian este servicio: que las demas tropas que estan
en accion por toda la capital deberian volver tambien al estado del ordinario
servicio de la plaza; y que la fuerza restante sobre las dos compañías de los
batallones se restituyera á sus cuarteles: que en orden al estado de la falta
de libertad en que recelaba la Diputacion hallarse S. M., podria ser la res-
puesta dar S. M. sobre su libertad personal las seguridades y pruebas que pue-
da tener por sentimiento propio, por los datos que existan cn el Ministerio,
y por los que puedan suministrar las autoridades locales. Inmediatamente puse
en manos de S. M. la enunciada consulta; y en su vista se sirvió mandar se
expidiesen en el momento por la Secretaría de la Guerra las órdenes mas ter-
minantes y positivas para el pronto y efectivo cumplimiento de lo mandado




sobre la trasbcion de dichos cuatro batallones ~í los puntos que les estaban de-
signados; cuya resolllcion, conforme con elllnánime parecer del Consejo de
Rstado, tomí) S. M. , con el fin de evitar los gravísimos males que podrán
seguirse á la causa de la libertad, si la citada fuerza, entregándose á nuevos ex-
cesas, pasara á engro',ar las filas de los facciosos, que en algunos puntos de la
Pc:nínsula atacaban de frente, y con las armas en la mano, la Constitucion
que habian jurado. Por lo demas si este esfuerzo último de clemencia, que le
ha sugerido UIll prudpntl' p,·evision. no SurtiC5C en el di" de hoy el dese~clo
efecto, no podrá menos de emplear los mas eficaces recursos, contando para
ello con la bizarría de las tropas nacionales de toda clase, y con el patriotismo
herc'¡iw de todos los esptiíoles fieles á sus juramentos. En cuanto á la insegu-
ridad y falta de libertad de su sagrada Persona me manda S. M. decir á
V. E., que la conducta de los cuatro batallones refluyó necesariamente en
la capital; puso en alarma á las autoridades, á la fuerza armada de su gllar-
nicion, á la de la Milicia, y á todos sus habitantes; y en semejante actitud
~e han concentrado en Palacio los Guardias de Infantería como medida de
precaucion contra todo de;orden : e5tado á la verdad extraordinario y violento;
pero que se promete S. M. desaparecerá con las providencias que se tomarán
desde luego, si los mencionados batallones del Pardo obedecen inmediata-
te sus Reales órdenes, como no podrán dejar de hacerlo sin incurrir en una
abierta rebelion civil y militar. Todo lo cual comunico áV. E. de Real or-
den, para que se sirva ponerlo en noticia de la Diplltacion permanente de Cór-
tes. Dios &c. Palacio 6 de Julio de 1822 á las once de la mañana. = Nicolas
Garelly. = Excmo. Sr. Secretario de la DiplItacion permanente de Córtes.


XVII.


Señor: Habiéndose reunido el Consejo en SeSiO!l extraordinaria en la tarde
de este día en virtud de orden de V. M., comunicada por el Secretario del
Despacho de Gracia y Justicia, con asistencia del mismo y de los demas Se-
cretarios del Despacho, hizo presente el primero la contestacion dada por el
Gefe accidental de los cu,ltro batallones de la Guardia Real de Infantería exis-
tente en el Pardo, neg::ndose á ol,cdcccr tercera vez la orden de V. M. de
que dos de los d;chos batallones se trasladen á Toledo, y los otros á Talavera,
~obre que quiere V. M. que el Consejo le comulte las medidas que convenga
tomar. Debe cx¡,:ollcr en su cumplimiento: que la existencia dd decoro del
Gobierno éxigen ya que se preparen y apercihan los medios de c01ccion para
reducir á su deber á los citados cuatro batallones de la Guardia Real de In-
fJJ:tería que se han separado de él, para lo cual es indispensable que se apro-
ximen á la Corte fuerzas proporcionadas á conseguir este objeto. Cuando ya
(sten á punto, tooavía podrán dirigirse á los batallones palabras de alllor y
un.on, porque nUllca podrán desconocerse los servicios importantes hechos en
tod?s tiempos á la Nacion por estos cuerpos, ni ponerse en olvido que estos
m¡]¡tarcs, aunque insubordinados, todav ~a pundonorosos, estan unidos con
nosotros por vínculos muy sagrados, que nos atarán la mano, mientras no
obliguen al rigor con la pertinaz obstinacion .. Mas esto no excluye '1ue al pun-
to se comuniquen las órdenes mas efectivas para la reunion de tropas en las
jnmediaciQOlcs de la capital; antes de estas disposiciones depende el que se des-




vahezca el mal presente que flOS a.flige, y que puede ser manantial de otros
gravísimos para la Nacíon, como el Consejo lo ha manifestado lleno de pesar
á V. M. en sus consultas de 4 y 5 de este mes. M,IS el Consejo todavía no
desiste del pensamiento que entonces propuso de que V. M. se digne comisio-
nar persona de su confianza que entere á los batallones de la cierta y verdade-
ra voluntad de V. M. de que vuelvan á la obediencia, y cumplan la ord.:n co-
municada; en el concepto de que en ella no se envuelve nada contrario á su
seguri(hrl ni ~ <11 f'"nrl,.,n()r militar. El COrL,ein cree quP, l',<;t,. p"'''O lo corta to-
do desde luego, y evita ademas de esta ansledad é inquietud en qu~ vivimos,
la espantosa anarquía en que vamos á caer: ~ y cómo ha de dejar de volver á
proponerlo á V. M. , teni¿ndolo por de tanto inHujo y de tanto poder ~ V. M.
sin embargo se dignará resolver lo mas acertado. Palacio 6 de Julio de I82 2.=
Siguen las rúbricas de D. Joaquin Blake. = D. Gabriel Ciscar. = D. An-
dres García. = D. Pedro Cevallos. =D. Josef Aicinena. =D. Antonio Ro-
manillos. = D. Gaspar Vigodet. = D. Francisco Ballesteros.=D. Ignacio de
la Pezuela. = D. Joscf Luyando. = D. Ramon Cabrera. = Conde de Taboa-
da.=D. Josef Figucroa. = D. Josef Carvajal. =D. Manuel Estrada. = Conde
de San Javier. = Príncipe de Anglona.


XVIII.
Gobernacion de la PeníHJu/a.


los batallones de la Guardia Real que se hallaban en el Pardo han inten~
tado sorprender en la madrugada de hoy esta capital; pero han sido rechaza-
dos con el mayor vigor por las tropas de la guarnicion y la milicia nacional,
que han competido en valor y en patriotismo. En la última descsperacion se
han acogido al asilo del Real palacio, en donde han sido sitiados y estrechados
hasta el punto de obedecer las órdenes del Gobierno, saliendo para los cuarte-
les de Vidlvaro y Leganés, y persiguiendo la caballería y artillería á una pe-
quena porcioll de oficiales y soldados, que obstinados en sus ideas de insubordi-
nacion han salido al campo en dispersion. El Palacio Real se halla guardado
por las tropas de la guarnicion, y el Rey disfruta cn él de la libertad que ha-
ce dias no gozaba; hallándose todo el benemérito vecindario de esta Corte go-
zando del mayor sosiego. Lo que participo á V. S. de Real orden para su in-
teligcncia, y que lo publique en la provincia de su mando. Dios guarde á
V. S. muchos anos. Madrid 7 de Julio de 1822.=Mo~oso.


XIX.
GUfrra.


Despues de haber desobedecido por repetidas veces las órdenes del Rey
bajo pretextos frívolos los cuatro batallones de su Guardia) que segun se
manifestó á V. habian salido de esta capital, habiéndoseles prevenido en
aquellas que pasasen divididos á diferentes puntos de este distrito, han tenido
la osadía en la madrugada de hoy de penetrar en esta poblacion, y dirigiéndo-
se sobre diferentes puestos cubiertos por la guarnicion y por la milicia N acio-
nal local, los atacaron, siendo recibidos con la mayor bizarría y entusiasmo,
r rechazados y desordenados por la metralla y el fuego de fusilería, se aco~ie­
ron en desorden al sagrado del Palacio de S. M., donde han permaneCIdo
hasta las cuatro de la tarde, que en virtud de las disposiciones tomadas, y del




bcnepl:ícito c:1c S. M., debieron salir desarmados d:chos bat~llIolK<; en p'cqucÍlo"
trozos ,í di;tintos puntos, y armados los dos que han formado la gl1ardi~t Ctl
estas últimas ocurrencias, y que no hJ11 abandonado su puesto durante ellas;
pero aquellos en el expresado momento, y faltando á lo que llevo referido, r
á lo que habian convenido los comisionados de los mismos, cometieron un:!
11lH.va perfidia, retirándose haciendo fuego sobre J05 puestos, y en la direccian
de Alcorcon, en la que los persiguió el fuego de la artillería, picándoles con-
tinuamente la retaguard ia la caballería que los ,i[.le cargando en su dispersion,
y hacicndo considerable número de prisioneros. Este triunfo victorioso de
la causa de la Patria me apresuro á comunicarlo á V. para su inteligencia
y publicidad, y para que pueda asegurar que el Rey se halla en su Palacio de
esta corte con tod:l su Real familia, sin la menor novedad, y rodeado de una
Guardia respetable de infantería y artillería del Ejercito, decidida á defender
su Real Persona. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 7 de Julio de
182 2. = F eli pe Sierra y Pambley. = Circular á los Comandantes generales de
Distrito.


xx.


Apres les deplorahles évcnclnents qui vicJ1ne11t de se plsser d;11JS la capi-
tal, les soussignés en proie al!X plus vives allarme" ta!1t par l'J.ffreuse situa-
tion actuelle dI: S. M. C. et de sa [lmille, que par les dangers qui pLínent sur
leurs augustes telés, s'adressent de no;¡vcau a S. E. Mr. Ahrtinez de la Rosa
pOllr reitáer avec toute la solel11n:te r~qllise par d'au5si imme¡,scs interets les
décLtrations vcrb.llcs qu'il, ont en l'honnwr de lu¡ adrcs3cr hier coll~ctivement.


'Le sort de" I'Espagne et de l'Ellrope cnticrc depend auiourd'hui de la surc-
te et de l'invlobbi¡;t~ de S. M. C. et de sa {amine. Ce depot precicux r~pose
cntre les mains du Gouvérnement du Roí; et les soussígnés se plaissent a 1"10-
nouveller l'hommage qu'il ne peut étre confié a des Mini"trcs plus honorables
ct plus dignes de confiallce.


Les soussignés cntiéremcnt satisfaits des explicat:olls plcincs de noblcsse, de
loyallté et de dévollcment a S. M. C. re~lIes hier de la bOLiche de S. E. Mr.
]VfartÍllcz de la Rosa n'en trahiraicnt pas moills les plus sacres de ¡curs dé-
voirs, ,,'ils llC n;j¡eraient en ce momcnt au nom de leurs Souverains rcspéctifs
et de la maniere la plus formeJle la déclaration que d,~ la conduite qui será
tenlle envers S. M. C. vont irrévocablcmcnt dépendre les rapports de l'Espa-
gne avec l'EUl'ope entiere, et que le plus léger olltrage á la Majesté Royale
plongcr,lit la Peninsule dan s un abíme de calamités.


les soussignés sai,i",ent cette occ"sion pour renouvclLcr ii S. E. Mr. Mal'-
,jaez de la Rooa I'assurancc de ¡cur haute consid~ration. Madrid le 7 JuiUet
Ilh2.=J. V. Archcvc'luc de Tir. Le Cornte Bulgari.


Le Comte de Brunctty. De Sambuy.
J.e Comte de la Garde. Le Comte de Domad!.
J3icdcrmann. Aldcvicr.


_ De Schcpe\er. De Co.~tr(),


Dcspues de los deplorables acontecimientos que acaban de pasar en la ca-
2 I




p:tal, los que abajo firman agitados de las mas vivas inquietudes, tanto por la
horrible situacion actual de ~. M. C. y de su familia, como por los peligros
que amenazan á sus au=:u,tas Personas, se dirigen de lluevo á S. E. el Sr. Mar-
tinez de la Ro,a para rc:lerar con toda la solemnidad que requieren tan in-
mmsos :ntcreses las declaraciones verbales que ayer tuvitron d honor de d:ri-
girle reullidos.


, La suerte de Espaí:a y de la Europa entera depende hoy de la seguridad é
inviolabilidad de S. M. C. y de >U familia. Este deptsito prec;oso este, en
manos del Gobierno del Rey; y los que abajo firman se complacen en reno-
var la protesta de que no puede estar confiado á Ministros mas llenos de ho-
nor , y mas dignos de confianza.


Los que abajo firman, enteramente satisfechos de las explicaciones llenas de
nobleza, lealtad y de fidelidad á S. M. C. que recibieron ayer de la boca (le
S. E. el Sr. Martinez de la Rosa, no por eso dejarian de hacer tr;úion á 5US
mas sagrados deberes si no reiterasen en eHe momento, á nombre de sus res-
pectivos Soberanos y de la manera mas formal, la declaracion de que de la
conducta que se observe respecto de S. M. C. van á depender irrevocablemente
las relaciones de Espaiía con la Europa entera, y que el lnas leve ultraje á la
Magestad Real sumergiria á la Península en un abismo de cal:lmidades.


Los que abajo firman se aprovechan de esta ocas:on para renovar á S. E.
el Sr. Martinez de la Rosa las veras de su muy alta consideracion. Madrid 7
de Julio de 1822.


J. V. Arzobispo de Tiro. El Conde Búlgari.
El Conde de Brunetty. De Sambuy.
El Conde de la Garde. El Conde de Dornath.
Biedermann. Aldevier.
De Schepeler. De Castro.


XXI.


Son notorios los acontecimientos desagradables de estos {¡!timos dias, des-
de que una fuerza respetable, destinada especialmente á la custodia de la sa-
grada persona de S. M., salió sin orden ninguna de sus cuarteles, abandon6
la capital, y se sihlÓ en el Real sitio del Pardo, á dos leguas de ella. Este
inesperado incidente colocó al Gobierno en una posicion tan dificil como
singular: le faltó uno de los principales apoyos para conservar el orden pú-
blico: la fuerza destinada á hacer ejecutar las leyes sacudió el freno de la
~ubordinacion y la obediencia; y militares destinados á conservar el depó,íto
de la sagrada persona del Rey, no solo lo abandonaron sino que atrajeron
la expectacion pública hácia el Palacio de S. M., por permanecer custodián-
dolo sus compañeros de armas. En tales circunstancias conoció el Gobierno'
que debia dirigir todos sus esfuerzos hácia dos puntos capitales: 1.0 Conser-
var á toda costa el orden público de la capital, sin dar lugar á que el esta-
do de alarma ni la irritacion de las pasiones diesen lugar á insultos ni desór-
denes de ninguna clase: 2,0 Tentar todos los medios de paz y de conciliacíon
para atraer á su deber á la fuerza extraviada, sin tener que acudir á medios
de coaccion, ni llegar al doloroso extremo de vertcrse sangre española. Res-
pccto del primer objeto han sido tan eficaces las providencias del Gobierno,




que el estado público de la capital en unos dias tan critICas ha ofrecido un
egemplo tan singubr de la moderacion y cordura del pueblo espaí:ol, que ni
han ocurrido aquellos pequeños desórdenes que acontecen en todas !Jo c.!p:ta-
les, aun en tiempos comunes y tranquilos. Respecto del 2.0 objeto no han
tenido tl11 buen éxito las gestiones practicadas por el Gob:crno por la perti-
naz obstinacion de la tropa seducida: se han empleado en vano todas las me-
didas conciliatorias que ha podido dictar la prudencia, y el mas ardiente de-
seo de evitar consecuencias desagradables; se han agotado todos los medios pa-
ra disipar los motivos de alarma y de desconfianza, que pudieran servir de mo-
tivo ó pretexto á la tropa insubordinada; se la destinó á dos puntos, rep:ti~n­
doles el Gobierno por tres veces y en tres diversas ocasiones la orden de eje-
cutarlo; se pusieron en practica cuantas medidas conciliatorias sugirió al Go-
bierno el Consejo de Estado, consultado tres veces con este motivo; y el Mi-
nisterio llevó hasta tal grado su condescendencia que ofreció á las tropas del.
Pardo, que enviasen los Gefes {¡ Oficiales que qu:sieran á fin de que oyesen
de los mismos labios de S. M. cual era su voluntad y cuales sus deseos: cuyo
acto se verificó efectivamente, aunque sin producir el ef~cto que se anhelaba.


A pesar de todo, y sin perjuicio de haber adoptado las precauciones con-
venientes I todavía fueron tales los sentimientos moderados del Gobierno, que
no solo no empleó contra los insubordinados las tropas existentes en la capi-
tal, sino que para alejar todo aparato hostil no desplegú otros medios que
estaban á su disposicion, y <le que pudo legítimamente valeroe desde el punto
en que sus órdenes no fueron obedecidas como debian: pero tantos mira-
mientos por parte del Gobierno, en vez de hOlcer desistir de su prop<'sito á
jos batallones extraviados, no sirvieron sino para que alentados en su culpable
designio intentasea-llevarlo á efecto por medio <le una sorpresa sobre la capi-
tal. Pública ha sido su entrada hostil en ella: públicos sus impotentes esfuer-
zos para sorprehcnder y batir á las valientes tropas de la gUlrnic;on y de la
Milicia nacional, y público en fin el exito que tuvo su temerario arrojo. En
medio de esta crisis y de Lt irritacion que debió producir en los animas una.
:lgresion de est~1 clase, se ha visto el singular espectáculo de conservar la trop:!
y Milicia la mas severa disciplina, sin abusar del triunfo ni olvidar en medio
del resentimiento, que eran espaííoles los que habiall provocado tan fatal acon-
tecimiento. Despues de sucedido, no era prudente, ni aun posible que per-
maneciesen los agresores en medio de la capital ni guardando á la sagrada
persona dd Rey, objeto de la veneracion y respeto del pUl;blo espanol. Asi
es que se encargó de esta guardia preciosa un regimiento, modelo de subordi-
nacioll y disciplina; y las tropas y el público conocieron y respetaron la in-
mensa distancia que mediaba entre una Guard:a Real imubord:nadl y res-
ponsable ante la ley de sus extravíos, y la augusta persona del Rey, declar.ada
sagrada é inviolable por la ley fundamental del Estado.


Jamas pudo recibir S. M. y su Real familia mas prueGas de adhesÍoll y
respeto que en la crisis del dia de ayer, ni jamas apareció tan manifiesta la
lealtad del pueblo espaúol, ni tan en claro sus virtudes. Esta simple rebcion
de los hechos, notorios por su propia naturaleza, y de que hay tan repetidos
testimonios, excusa la necesidad de ulteriores reflexiones sobre el punto impor-
tante á que se refiere la nota de V. E. Y VV. SS. de ayer, cuyos scn(mien-
tos no pueden mcnos de Ser apreciados debidamente por el Gooierno de S. M.,




como prop()!li~ncose un fin tan {til é idcrcsante bajo todos sus aspectos y re-
laciones. TCl1f:o el honor &c. Madrid 8 (~C Julio de 1822, = Franci,co Mar-
ti Dez de ia Rosa,


XXII.
Estado,


SeiÍor: V. M, sabe las c:rcunstanc:as que me obligaron á aceptar el Mi-
nisterio, y V. M. sabe igualmel:te que, en cuanto h'l estado á mi alcance,
he procurado desempeñar m:s deber,s; pero colocado ya en una posicion, en
que no creo posible contribu:r al bim pClblico y al mejor servicio de V. M.,
y decidido á restituirme á mi casa ,í l""t'lbl..:c(']' mi s,¡Jud , cada d,a mas que-
brantada, suplico á V. M. tenga á bien aceptar la d:mis;CJn que hago de!J.
Secretaría del Despacho de Estado. Espero que V. M. me hará la justicia de
conocer que esta dimision es el producto de mi íntimo convencimiento, y de
estar resuelto á no volver á desempeñar ningun acto de semejante destino. De-
bo esta ingenua manif.:stacion ~í V. :M., á la Nacion, y á mi prop:a concien-
cía. Dios g¡¡¡¡rd~ la importante vida de V. M. dilatados aiÍos. Aranjucz 6 de
Junio de r822.=Scñor.=A. 1. R. P. de V. M.=J:<'ranc;sco M,utinez de la
Rosa.=Resolucion.=6 de Junio de r822.=5. :M. estí sati"fecllO de sus servi·
cios, :lmor ¡í su Real Persona y zelo por el biCll público; y no tiene á bien
admitir la renuncia.


Gracia y Justicia.
Señor: Hallándome íntimamen,te convencido de que mis fuerzas no son sufi-


cientes paro continmr desempeñando con el acierto que exije el bien de la Na-
cion y el mejor servicio de V. R. M. 'la Secretaría de (hacia y Justicia, con
que se dignó honrarme en 28 de Febrero último, ruego á V. M. se sirva ad-
mitirme la dimision del cargo de dicha Secretaría. Dios guarde la impor-
tante vida de V. M. dilatados anos. Aranjuez '6 de Jun:o de r82 2. =Señor.=
AL. R P. de V. M.=Nicolas Garelly.=Resolucion.=6 de Jun.iodc r822.
=S. :M. está satisfecho de sus servicios, amor á su Real persona y zelo por
el bien público; y no time á bien admitir la renuncia.


Estado.
Señor: Los mismos sentimientos que me decidieron á admitir la Secretaría


. del Despacho de Estado, con que V. M. tuvo á bien honrarme, fueron los
que me movieron ayer á hacer la dimision de dicho destino, á que V. M. no
ha tenido á bien acceder segun decreto de este dia. Mas persmdido en mi áni-
mo de que no me es posible en esta situacion contribuir de modo alguno ~ll
bien pl,blico, faltaría á lo que debo á V. M. y á lo que me debo á mí mismo
~i continuase por mas tiempo desempeñando un cargo tan importante y deli-
cado en bs cr;ticas c:rcunstancias del dia. Ruego, pues, á V .. M. que se digne
exonerarme de él, acogiendo favorablemente esta nueva }' rt"petuosa sl¡pEca.
Dio;, guarde la importante vida de V. M. dilatados aiÍos. Aranjucz 7 de Junio
d;; r822.=Sr.=A. 1. R. P. de V. M. = Franc;sco Martinez de la Rosa. =
Rcs~lucion'=7de Juoio de 1822.=5. M. no tiene á bien aceptar la remzncia.


Gracia 'V JtUtida.
Señor: No se borrad jamas de 'mi corazon el recuerdo y la consiguiente




gratitud por el aprecio quc se sir"ió manifestarme V. !vI. en el l1ombramién-
to de Secretario de Gr.1Cia y Justicia con que me honrú V. M. m 28 de
Febrero último, y por el lCUe\'O t(;t;111onlo que rec+o en este dia dc "es-
tár sati,,[cc1.o V. M. de mis servicios, amO!" ~í su Real persona y zdo por
el bien público." Pero se tr.na, Seror, de mi íntimo convencimiento, y ro
faltaría á mis deberes mas ;<lsrados si continuase al frclcte de dicha Secretaría,
estando penetrado de que no puedo desempcíí~¡rla segun lo reclama el bien de
la Nacion yel mejor servic'o de V. M. Por ello me veo en la necesidad de
Teíterar 011 renuncia, y nlcQO á V. M. se digne acceder :1 ella. Díos ~lIarde
dilatados aí;os la ill1port<lnt~ vida de V. 1\;1. A ranjuez 7 de Junio de 1 ¡j 22.=
Sr.=¡\. 1. R. P. de V. M. = N:colas Gardiy. =R(soltui~11'=7 de Junio
<le 1822. =S. M. no tiene á bien aceptar la. r(l1uncia.


Estado.
Senor: En la situacion actual de la Monarquía, y colocado por mi p3rte en


una situacion en que no me es pos:ble continuar desempeiíando la Sccrct'II';a
del Desp~lcho con que me honró V. M. , seria un crimen en mí si no llama-
~e su augusta atenciOll h::cia los gravísimos pcrjuic:os que pueden sCFuir"e de
continuar t;te estado. Los maleo de la Nacion son grandes y ~"ll pos:cioll crí-
tica , y ahora mas que nu I1ca conviene á ,V. IvI. que tenga su Gobic rno toda
la fuerza y actividad necesarias. Convencido de estcl verdad, y conociendo que
no cstoy ya en el caso de POdd' desempeñar ventajosamente un destino tan im-
portJllte, ruego encarecidamente :í V. iVI, (Jue se digne acq,tar la dimisicll
que de nuevo hago, confi,mdo en que V. M. me hará la jmticia de creer ljue
aunLJue deje de ser hombre público, no por eso me interesaré con menos zclo
en el bien y prosperidad de V. M., cuya im})ortante vida guarde Dios Il1U-
C1105 años. Aranjuez 8 de Junio de 1822.=ScDor=A. 1. R. P. de V. M.=
FrancióCo Martinez de la Rosa.=Resotuciol1.=8 de Junio de 1822.=5. M.
no tiene á bien ac~ptar la renuncia.


Gracia 'JI Ju.rticia.
Sl'ií~r: I,a idea de mi impn,:bilichd P,¡l'~ continuar cleócl11pcií;1I~¿,) con el


debido acinto la Sccrctc:r;a ,le Graci;¡ y Jmtici,¡, ¡"jos de hlhcrsc ccLiJ:odo,
se robustece por instantes, }' 110 Se' a1':lr1;l un solo momento de mi im:l¡:.j¡~a­
cion. En situacion tal no puede men()s de resentirse grandéll1cnte el servic:o
púhlico; y yo óeria muy reprensible si continuase por mas tiempo al [rmté de
Jos negocios. Por tanto ruego encarecidamente á V. 11. con todas las véras de
mi corazon se sirva proveer de remedio:í la pública urgentísima !1ecesicbd, ad-
mitiéndome la renuncia de dicha Sccretlría, que no puedo menos ele reiterar
por tercera vez. Dios guarde dilatldos aiíos la importante "ida de V. Al.
Aran juez 8 de Junio de 1 B 21. = Sef.or.=A. 1. R. P. de V . .1\1. =~ icolas
Garclly.=Resol¡"íOIl.=8 de Junio de 1822.=5. M. no tiene á bien aceptar
h renuncia.


XXIII.
Gobnnacion df la Pm íll sula.


SeíÍor. = Desde el momento en que V. M. se sirvió nombrar me para
el distinguido encargo de su Secretario del Despacho en el Ministerio de la
Gob~rnaéion de la Península, conocí cuan escasas eran mis fuerzas para 50-




brellcvar el peso de bs obligaciones que contraía, y para corresponder digna-
mente á la confianza que merecia á V. M. El curso de los negocios solo ha
servido para demostrarme la certeza de mis presentimientos; y si estos, ni las
razones de interes personal que V. M. me permi(ó le expusiese para persua-
dirle de la jmticia con que rehusaba admitir el honor que se dignó dispensar-
me, no han sido bastantes para b,llancc:tr en mi ánimo la resolucion de obe-
decer un expreso mandato de V. M. aceptando el Ministerio, convencido hoy
de mi insuficiencia para desempeñarlo, faltaria á lo que debo á V. M. y á
mi patria si dilatase p:->r un solo mom-:nto el resiglllr en las aUijustJ5 ma-
nos de V. M. un destino, que por su importanc:a influye tanto en la fdicidad
dd trono, y en la de la Nacion, que son inseparables.


Dígnese, pues, V. M. admitir la renunci,\ que hago del Ministerio de
que me hallo encargado, y concillar de este modo el mas venLljoso servicio
de V. M. y de la Nacion con la suerte de un individuo, que, olvidando sus
intereses y los de una numerosa familia, de la que es el único apoyo, no du-
d(} en sacrificarlos á trueque de acreditar á V. ~I. que ninguno le es costoso
cuando se trata de dar lluevas pruebas de su adhesion constante y fiel á la au-
gusta persona de V. M. Madrid 7 de Junio de r822.=SeÍlor.=A. L.
R. P. de V. M. =Josef María Moscoso de Altamira.


Señor. = La situacion de mi familia y de mis intereses, y las demas C'lU-
sas que en 7 del mes próximo pasado manifesté á V. M. para inclinar su
Real ánimo á que se sirviese adm;tir mi dimision del .\Lnistcrio que ejerzo,
aumentan cada dia su gra\redad , y me ponen en la desagradable precision de
molestar nuevamente á V. M., suplicándole encarecidamente "c digne condes-
cender COI1 mi solicitud, acogiendo favorablemente la renuncia que por se-
gunda vez hago del importante encargo con que V. M. tuvo á bien honrarme.


Espero que V. M. , convencido de la justicia de mi súplica, acceder<Í ,í ella,
Y aumentará este nuevo motivo á los infinitos de reconocimiento que tengo
:í las bondades de V. :\1. Madrid 1.0 de J uEo de r 8 22. = Señor. = A L.
R. P. de V. M. = Josef María Moocoso de Altamira.


XXIV.
Gobemacion de Ultramar.


Señor. = Persuadido íntimamente de que mi continuacion en el Ministe-
rio de ningun modo puede contribuir al buen servicio d,~ V. M. en las ac-
tuales circunstancias, pido rendidamente á V. M. se digne admitir la renuncia
que hago de la Secretaría del Despacho de la Gobcrnacion de Ultramar, con
que V. M. tuvo á bien honrarme. Dios guarde la importante vida de V. M.
dilatados años. Araajuez 7 de Junio de 1822. = Señor. = A. L. R. P. de
V. M. = Dierro Clemencia. = Di cuenta el dia de la fecha. = S. M. no tuyo
á bien acced~ <Í la ;olicitud.


XXV.


Señor. = Los infrascritos Secretarios de Estado y del Despacho <Í V. M.
con el mas profundo respeto exponen; Que en las actuales circunstancias no
creen que su permanencia en los Ministerios pueda ya producir ningun b~cn á
la Nacion ni al servicio de V. M., en cuyo estado, y creyendo que faltanan ;Í




Sil deber si continuasen en semejante puesto, teniendo esta intima cotwiccion. =
A V. :.M. rendidamente suplican se sin'a admitir la dimi,ion que desde ahora
hacen ante V. M. de Jos Ministerios con que tuvo a bien honrarlos. Palacio 4
de Julio de 1822. = Senor. = AL. R. P. de V. M. = Firma" de lo" "jete.=
Elitregada por los Ministros á las 10 de la noche.


Sei:or.=En circllmtancias tan criticas, como las actuales un solo di.l que per-
manezca el "Lni"terio en c"te estado de suspcnsion é ilxertidun;brc es un
grav'simo mal para la Nacion. Nue"tro deber, nUestro hODor, las o¡'Egacio-
nc" qlle tenemos con Dl¡C"tra patria, igualmente que con V. NI. , nos ponen en
la precision de sup!:car rendidamente que V .. M. se dig¡cc admitir desde lue-
go la dimision que reiteramos de nuestros destinos, de los CLUJeS n05 cOl;si-
deramos exonerados desde ahora. Madrid 5 de Julio de llh2.=Señor.=
A 1. P. de V. M. =Siguen las firmas de los siete.=Entregada por los mismos
en la manana de dicho dia.


C{illttJtaclon de S. M
En consideracion á que las actuales circunstancias críticas del Estado po-


drán haber tenido principio por las providencias adoptadas por los actuales Se-
cretarios del Despacho, de que son responsables conforme á la Constitucion,
ínterin no varíen las ocurrencias graves del dia no adm i to la renuncia que
haceis de vuestros respectivos Mini"terios, en cuyo despacho continuareis bajo
la mas estrecha l'esponsabilidad.=Rubl'iwco por S. M. (y e"crito todo de su
Real mano). Palacio á 5 de Julio de 1822 .=A D. F ranci,co Martinez de la
Rosa. = El sobre de letra distinta. = A D. Francisco Martincz de la Rosa,
Lurgo. = De S. M.


Señor.=No es facil manifestar ;i V. M. la sorpresa y sentimiento que ¡la
causado á los infrascritos la resolucion que V .. M. se ha servido comunicarles,
no admitiendo la dimision que por dos veces han hecho de sus destinos, en
consideracion , segun expresa V. M. , á que las actuales circunstancias cr;ticas
cId Estarlo podrán haber tenido principio por las providencias adoptadas por
los actuales Secretarios del Despacho. la epoca en que estos admitieron SlIS
empleos con que los honrú V. M., la sincera resistencia que manife,taron an-
tes de aceptarlos, la conducta firme que han observado desde entonces, la lí-
nea que constantemente han seguido defend:endo la ley fundamental del Esta-
do, y los justos derechos de V. M , cuanto han obrado y escrito desde aquel
momento, las providencias que quedan con3ignadas en sus respectivas Secre-
tarlas , sus opinione, bien manifiestas, sus constantes sentlmientos, todo los
pone á cubierto de que se les crea ni remotamente causadores en el mas mí-
nimo punto de los de,agradab1es sucesos del día. Los actuales Secretarios del
Despacho no han podido dar lugar con sus providencias ni á insultos por
una parte, ni á iIlSubordinacion militar por otra, y son tan conocidos SllS
principios de amor al orden, que estan persuadidos de que no hay ni un
solo español que al saber estas tristes ocurrencias pueda imputárselas en ma-
nera aIguna.=Mas aun cuando fueran culpables de ellas, y debieran responder
con arreglo á la COllstilucion, segun expresa V. M. , no por eso habia llcce-
~idad alguna de que continuasen en ~us de~tinos , pues aun no siendo tales Se-




crcOr:os del Despacho quedarian sujetos á la misma responsabilidad, que de-
,c\uún se les exigiera de la m~lI1era ma~ pública y solemne. = Manifestando
V. :1\1. que las actuales circUl~otancias poddll haber tenido origen de nuestras
providencias, esc mismo rezdo , lejos de aconsejar nuestra permanencia du-
Lll1tC LIs cxpresad~15 circunst,¡ná:s, parece que debiera pcrsl!<l<h á V. 1\i. de
la conveniencia, ó mas bien de b Ilc(:csi(':¡d de entrcg~,r ,í nUCV:1S manos h;
riendas del Estado. Si V. ?\'l. cree que podemos, aun contra nllc~,lra voluntad,
haber producido los presentes maks , (sU sola idea hasta p,rr'l pri\'arnos de
la confianLel de V. ),1. , Y por comccuencia prt:cisd del influjo en su Reli
~ín¡mo , que es indispensable, no solo para la responsabilidad min;\tcrí,¡] , sino
t am!)!en para el bucn servicio de h ::-..racion y dl.l mismo Trono: explic::ndu-
se de es!.¡ suerte (aun cuando nos sea doloroso el decirlo) lo 511c~dido e,ta>
di.r> , en que algunas providencias propuestas á V. M. por el Minis-
terio 110 han merecido su Real aprohlCion; y lo mismo se deduce dd conte's··
to de la exposicion de 3 de este mes, rubricad~l y entregada por V. M, con
orden de presentarla al Conscjo de Esudo; <lIlllJ:ciando todos los d,llos, qll~
V. Al. no ticne en su M:nistc:rio aguclh confianza que este necc,;tl p~ml el
dC::erto. = En esta situacion V. '\1. conoccr,í con su sabiduría, que es i1111'o-
sible que continuemos en nuestros puestos, apareciendo responsables de actos
que 110 aconsejamos, y dejándose de prad;car lo que creemos conveniente al
bien de la Nacioll y de V. M. = No seria justo exigir semejante sacrificio de
lluestro deber y de nuestra propia reputacion; y cuantos males pudieran so-
brevenir desde ahora no deberán en ningllll caso imputársenos, despues de ha-
blar á V. M. con tanta lcalt;td, y de manifesl.nk, segun ya Iremos tenido
el honor de hacerlo de palabra y por escrito, que 110S creemos imposibilita-
dos de continuar ejerciendo los ministerios con beneficio púbLco.=Este íntimo
convencimiento es la úniu causa en el mundo que nos pudiera obligar á ex-
poner ~{ V, .M., como lo hacemos re,petuosamcnte, que no exi:,ticndo, ni
pudiendo exi,tir ley algull.1 que nos pre,criba perm:l1lecer en estos des-
tino:; contra nuestra prop:a conciencia, no nos cOlhiderJ1l10s con semejan-
te obligacion, por mas '111C deseáramos dar pruebas de nuestra sumision y
respeto á V .. 1\1., si 1105 creyésemos en estado ele descmpciíar [¡[¡lmen-
te tan importar,tes cargos; tanto m;lS cuanto la rcspollS;¡bilidad dd Minis-
terio lleva necesariamente consigo la libertad de rc6rarse los Ministros CU:lIl-
do entiendan que asi les conviellc.=No podemos pues dejar de hacer por ter-
cera vez á V. M. la reverente s{rplica de que se digne exonerarnos de las
Secretaría, del Despacho que se sirvió conferirnos , y en las que no nos es
dable permanecer por mas ticm po.=Dios guarde la im portmte vida de V. M.
t:!ilJtldos años. Palacio 6 de J uEo de 1822. = Señor. :::: Siguen la, siete fir~
mas. (Nada se provid~nciú. )


XXVI.


Seiíor.:::: El Ministro que tiene la desgracia de perder la confia117a del
:\lonarca no puede existir y llenar 105 deberes el! un (Jobierno constitucional.
La experiencia me h,¡ acreditado dolorosamente que si alguna vez la he obté-
nido, no la COl1sen'o. V. 1'1'1 lo sabe bien; y si olvid:índome de mis pundo-
norosos sentimientos he :ltcndido con }wcferencia al bien de V. M. Y de la
Nacion, y he procurado ahog~r estos en mi corázon, esperando que V. M.




se dignaria admitLrme las rcnullcias que repetidamente hice de mi destino de
Secretario del Despacho de la Guerra; estos mismos terribles y sensibles afec-
tos han afectado de tal modo mi fisico , que me he visto precisado á retirar-
me á mi casa arrojando sangre por la boca, por cuya raZOR siendome impo-
sible continuar en el ejercicio de mi empleo: Supliw á V. M. rendidamente
tenga á bien exonerarme de el , Y nombrar en su consecuencia quien lo des-
empeñe encirwnstancias tan críticas y delicadas. = Madrid 6 de Julio de r82 2.=
SeÍlor. = Luis Bahmzat. = S. M. admitió esta renuncia eu la misma noche.


XXVII.


Señor. = Nuestra posicion durante la noche llnterior, que es notoria á.
V. M. , habia acabado de imposibilitarnos para continuar por mas tiempo al
frente de las Secretarías del Despacho. Ahora que se han mejorado las cir-
cunstancias es llegado el caso de dejar la direccion de los negocios, sin que
parezca que abandonamos á V. M. en el momento del peligro. Esperamos
pues de la bondad de V. M. que se dignará admitir la dimision de dichos des-
tinos, en cuyo ejercicio hemos cesado de hecho; protestando á V. M. 105 sen-
timientos que nos animan, y animarán siempre, de respeto y adhesion á su
sagrada Persona. = Dios &c. = Palacio 7 de Julio de r 8 2l = Señor. = A
L. R. P. de V. M. = Francisco Martinez de la Rosa. = Josef María Mos-
coso de A1tamira. =Diego Clemencin= Nicolas Gareli. = Felipe de Sierra y
Pambley. = Jacinto de Romarate.


XXVIII.


Señor. = El Consejo, des pues de restablecida ayer la cal ma á costa de tan-
ta sangre y tanta desolacion, la que por su parte procuró evitar con toda la
solicitud que debia, se entregaba á la lisonjera esperanza de que en todos los
Tamos de la administracioll pública se restablecería el orden, hallándose al la-
do de V. l\{. para constituir el Gobierno de la Monarquía los Secretarios del
Despacho que en esto. últimos días de inquietud y de afliccion se mantuvieron
en unos destinos que no les ofrecian m;lb que trabajo y amargura. Y en este
momento recibe el Consejo una Real órden, por la que se sirve V. M. man~
darle que proponga lista triple de personas capaces de sllcederles y componer
un nuevo Ministerio. El Consejo, Señor, fiel á su primera obligacion, en que
se cierran todas, y es la de decir á V. M. la verdad con entereza, teniendo
solo por blanco al bien de la patria, no puede ocultar á V. M. el sentimien-
to profundo que esta orden le ha causado, por considerar que lejos de poderse
aspirar al orden con la remocion del actual Ministerio, no puede seguirse de
ella mas que desaliento en todos, y una marcha incierta y vacdante en el Go-
bierno que no deje á la Nacion disfrutar de la felicidad que se le debe. En
las circullstancias , pues, á que hemos venido, no encuentra otras personas ca-
paces panl llenar las obligaciones y cuidados anejos al Ministerio que las que
ídtimamcnte tenia V .. M:. cerca de sí. Asi, aunque el Consejo se apresura
siempre á dar á V. lVI:. pruebas de su respeto y sumlsion, en este caso no pue-
de menos de hacer prescnte que le es imposible formar para el nombramien-
to de Secretarios del Despacho la propuesta que V. M. apetece. Por desgracia


3




es ya escandaloséullentc dilatada la lista oe los que llamados al Mini,t"r;o
han salido de el , aunque no se incluyan en ella mas que las personas que han
ejercido estas funciones desde el rest1ble~:m:ento dd s:stema actual. Las que
son capaces de desempeñar e"tas funclones no son en gran número, ni aun en
los paises mas addal'tados en ilmtracion ; y á V. M. se le induce á estas fre-
cuentes mudanzas de ?vlinisterio cuando desgraciadamente no puede ser grande
la ¡aúud para la eJeccion. Son por tanto siempre perjudiciales estas varia<.:io-
nes: y en el momento la que se medita traeria en el concepto del Comejo la
ruina cierta de la Nacion, y antes la del trono de V. M. I.os actuales Secre-
tarios sufrieron inmediatamente ;í su nombramiento, y algun tjempo des pues,
la c(Usura y contradiccion de cierta clase de gentes, por su legítima adhesion á
V . .\1. , Y por sostener con energía las prerogativas del trono; pero por fi n hn
sabido grangcarse la. confianza pública, y en la crisis de que acabamos de s:dir
el pueblo atribuye á Jos mismos, y al Gefe político de esta capital y al Co-
mandante general de este distrito el que hayamos podido desenvolvernos de
ella; y si ahora se viese que se les separaba, in fal iblemente se creeria que con-
tinuaban teniendo un poderoso influjo en el ánimo de V . .\1. las mismas per-
sonas que han preparado los aciagos sucesos de estos días, quc tanta s:lngre y
tantas Ugrimas han costado á esta Nacion malhadada; y no seria extra~o que
se fortificasen con esta intempestiva mudanza las sospechas que se han procura-
do hacer cundir de que los facciosos han creido tener para ellos de su parte la
voluntad de S. M. Parece, al meditar sobre estas cosas, que con los enemigos
exteriores conspiran á la destruccion de la patria personas que abusan del fa-
vor que V. M. les dispensa, y á las que el público dct.igna como dcsafect;ls al
sistema que nos rige, y como poco delicadas en su conducta morell. ,Y 'luihl
sabe si estas personas tendrán el maligno designio de impeler á V. M. á pa-
sos aventurados, que enagcnando los ánimos le expongan á lo:; riesgos CJue
ellos mismos le hacen temer, y que por forhlna no son ciertos como V. "\1.
110 ha podido menos de ver en momentos que todo ha podido hacerse temi-
ble: Presentan al ~ínimo de V. M. el pe¡:gro de una Llccioll allán]uica , con-
juradcl contra la inviolabilidad de su sagrada Persona, y la segm:t!,d de su au-
gusta Familia; y no solo no alejan los pretextos con ,¡UC esta querría cubrirse
para tan funest,ls maquinacioncs, sino que sugieren medidas perjudicjales, im-
probadas por la opinion pública, cuyo número podria traer al fin el mal que
ahora está visto no aqueja, y que ellos solos son los que le hacen posible.
El Consejo, pues, conducido del amor que profesa á V. M. , Y del zelo que
le anima por el bien público, no propone á V. M. personas para llenar las
sillas del Ministerio, sino que le ruega y conjura encarecidamente tenga á bien
conservar en ellas á los mismos que al anunciarse la pasada crisis las ocupa-
oan. V. M. sobre todo se servirá resolver lo mas acertado. Palacio 8 de Ju-
lio de r 8 22, = Siguen las rúbricas de Blake. = Ciscar. = Cardenal de ScaJa.=
() arda. = Piedra Blanca. = Ibar Navarro. = Aicinena. = Romanillos. = Re-
quem. = Porcel. = Vigodct. =Pczuc!a. = Serna. = Luyando. = Ortiz. = Ca-
brer:.l. = Tabüada. =Vazquez Figueroa. = Carvajal. = Estrada. = San Javier.=
Anglona.


XXIX.


Señor. = El Consejo se ha enterado de la Real orden que en el dia de hoy




se le ha comunicado, por la que se ha servido V. M. disponer que en est:!
ses ion , y con preferencia (¡ tojo otro negocio, hasa la indic~c;on (') propucst;J.
de sugetos aptos para dcscmpciíar las Sccr(tari~lS de E,tado y del Despacho, en
los t~rmino5 que se expresaron en la anterior Real orden del dia 8 que moti-
vó la consulta de la misma fecha á que V. M. se refiere; y en su consecuen-
cia ha vuelto á meditar sobre este asunto, que siempre es de la primera i m-
portancia, y que en los momcntos prcsentes lleva consigo los destinos de la
Nacían p:lrcl su prosperidad Ó su desgracia en p1'o1'orcion del acierto con que
en d se proceda, {) del yerro y cquivocacion que pueda pldecerse. El Con-
sejo, que asi lo contempló en el diJ 8 , elevó (¡ las Reales 1113nos de V. 1\1.
su prccitada consulu , en la que expuso los gravísimos inconvenientes que en
su concepto no podrian menos de seguirse de hacerse ahora mudanza en el
.Mjn¡5t~r1O, y de que se confiase la diteccion de los negocios públicos á manos ..
inexpcrimentachs , cuando las que hasta el dia los han conducido tienen acre-
d:tada su intdigcncia, y han acertado á grangearse con ella la confianza pCI-
blica. La> circunstancias peruunccen L¡s núnus, sin que md'l hay.¡ so'm:veni.
do que las haya hecho variar, y es por tanto imprescindible que el Consejo
imista en su anterior dictamen, y en las razones con que procuró apoyarlo.
l,-cproduciendo, pues, lo 111ismo que ya tuvo el honor de manifestar V. M' J
cree estarse en el caso de empeñar el honor, el patriotismo y el zelo por el
bien público de los últimos sicte Sccretarios, para que continúen dando nue-
vas pruebas de estas virtudes, y mereciendo bien de la patria en momentos
en que tanto necesita de los esfuerzos de sus hijos, y mas de los mas distin-
guidos y acreditados; excit:lcion á que no es de creer sean insensibles. D. Ga-
briel CisG!r , D. Andres García, D. Antonio Ranz Romanillos, el Mar-
ques de San Franci>co y Herrera, y D. Ramon Cabrera añaden al d:ctamell
general dd Consejo: que si por motivos poderosos, que ahora no alcal1Lan,
hubiese que proceder á la subrogacion de alguno de loo Sccret~ll';os , p'lra ello
sc oiga á los que se conservan en sus puestos, por cuanto ellos son 10'> que es-
tan mas en CItado de indicar la persona que convenga. En los Gob;ernos re-
presentativos el :Ministerio forma un ser moral, cuyas partes deben guardar con-
{ormidad y armonía entre sí, y nadie buscad mcjor esta conformidad que el
que es interesado en encontrarla. Los Secreurios en union llevan el arduo pesu
del Gobierno, aunque cada uno atienda mas particularmente á su ramo; y
nadie escogerá mejor sus colaboradores que el que ha de d:sij'utctr de su auxi-
lio. Por tanto para la subrogacion, cuando haya que h~lCcrla, corresponde se
trate esta con las personas que quedan componiendo el Ministerio. D. Pedro
Cevallos dice, que los actuales Ministros tenian la calificacion de confianza y
aprecio de toda la Nacion cuando fueron nombrados para los respectivos Mi-
nisterios. En el tiempo que los han desempeñado han adquirido nuevos t;tu!os
al aprecio y concepto general. Siendo de la obligacioll de V. M. conformarse
con el volo general de la Nacion en todas sus determinaciones, singularmente
en materias de la mayor trascendencia como es la presente, es de dictamen
que V. M. debe conservar en su Ministerio á los sugetos que actualmente lo
componen. Si se hubiese admitido la renuncia de algunos, conviene que V. M.,
usando de todos los medios decorosos, los mueva á que vuelvan á OC\lI)]" su,>
sillas ministeri,des. D. Ignacio de la PeZllela es de dictamen que habiendo sido
admitida la dimi,ion á dos de los Secretarios de Estado, ) publicada en los




periódicos, cree será cotlVenie1lte que la l'eposicion de estos ó el nombramien-
to de otros, se sirva V. M. hacerle de acuerdo con los actuales. Y el Príncipe
de Anglona hace el voto siguiente: " Las causas meditadas que expuso á V. M.
"el Consejo para que no sean removidos los Secretarios del Despacho ni las
"Autoridades locales, existen en el dia de hoy lo mismo que en aquel; y ,i
"entonces no encontró posibilidad el Consejo de proponer á V. M. las ternas
" que la Real orden de hoy vuelve á prevenir que forme, ahora se halla en el
"mismo caso, é insiste en lo expuesto á V. M.; añadiendo que debe emplear
"V. M. todos los medios de empeñar la delicadeza y patriotismo de funcia-
"narios que tantas pruebas hall dado de amor al bien púbEco y á los verda-
" deros intereses de V. M." = V. M. en vista d.:: todo se dignará resolver lo
que tenga por mas conveniente. Palacio la de Julio de 1822.=Sigucn las
rúbricas de D. Joaquín Blake. = D. Gabriel Ciscar. = El Cardenal de Sca-
la. = D. Pedro Cevallos. = El Marques de Piedra Blanca. = D. Justo María
11m' Navarro.=D. Josef Aicincna.=D. Antonio Ranz Romanillos.=
D. Francisco Requem. = F.l Duque de Frias. =El Marques de S. Franci&co y
Herrera. = D. Gaspar Vigodd. = D. Ignacio de la Pezuela. = D. Fernando
Serna. =D. Josef Luyando. =D. Josef Joaquin Ortiz. = D. Ramon Ca-
brera. =El Conde de Taboada. =D. Josef Vazquez Figueroa =D. Tomas
Gonzalcz Carvajal.=D. Manuel Estrada.=El Conde de San Javicl'.=EI
Príncipe de Anglona.


XXX.
Gracia y JUJticia.


Señor: El bienestar, la prosperidad y gloria de! la Nacion yel mejor ser-
vicio de V. R. M. exijen imperiosísimamcnte que en este mismo dia me se-
pare de la direccion de la Secretaría de Gracia y J 115ticia , qm: V. M. tu\'O á
bien Foner á mi cargo en 28 de F~brcro último, y de la de Estado que sirvo
intcrin.nTIcntc. Por ello


A V. M. muy encarecidamente suplico se digne admitir mi exoneracion
ele las expresadas Secretarías.


Dios guarde muchos años la importante vida de V. M.
Palacio 12 de Julio de 1822. = Señor = AL. R. P. de V. M. = Ni,o-


las GareIly.
Nota. S. M. se sirvió acceder á esta solicitud en el siguiente dia 23,


XXXI.


5cÍ1or: A las poderosas razones que he tenido el honor de exponer á
V. M. al hacer dimision del destino de Secretario del Despacho de Estado,
con que V. M. tuvo á bien honrarme, se agrega ahora la dd c¡uebranto de
mi salud, que me impide aVholutamcnte volver á desempdíar semejante en-
cargo; por lo c~aI ruego á V. M. tenga la bondad de aceptar la enunciada di-
mis:on que de nuevo reitero. Dios &c. Madrid J 9 de Julio de 1222.


Ser:or. = A. L R. P. de V. M. = Francisco Martincz de la Rosa.
Nota. Reiterada esta solicitud en el dia 26, S. M. se sirvió acceder á ella


el 27.




XXXII.


Movimiento general de tropas mandado ejecutar en 23 de
Julio de 1822 por el Ministerio de la Guerra.


Al ¡{ptimo diJtrí/o.
Primer batallon de Mallorca...................... 550.
2.° id. de Galicia....................................... 539.
2.° id. de CataluÍJa..................................... 435.
},O id. de la Corona................................... 550.


{
Murcia...................................................... 724.


MiliciaJ ... Jerez......................................................... 700.
Toro......................................................... 795.
Dos escuadrones del Infante........................ 200.


4493·
Al Je.'l:to id.


Primer batallon Voluntarios de Castilla........ 5~0.
Laredo....... ............................................... 554.
:Burgos..... ............... .................... ............... 600.


17°4·
, Al quinto.


Milicia¡ ... Segovia...................................................... 719.
5.0 Escuadron de Artillería ........................ .


Al marto.
Un batallon de Granada ............................. .


MiliCiat ... {Valladolid ................................................. .
Salamanca ................................................. .


Al terce¡·o.


{


Galicia ................................................... .
MiliciaJ... Lugo ........................................................ .


Orense ..................................................... .
Leon ........................................................ .


Al octavo.
Milicia!... Chinchilla ....................................... , ......... .


Al noveno.
Milicia! ... {Bujalance ................................................. ..


Ronda ...................................................... .


Al décimo.
M:r . {TrUjillo .................................................. .


I loat ... Pla~(llc¡a ................. " ................................ .




Al tmdéc.'lIlo.
MiliciaS'... Ciudad-Rodrigo ....................................... .


Al segU/ldo.
Autor izacion para dos batallones ................. .


Al primaD.
T creer Escuadron de Artillería ................... .


XXXIII.
MiniJtm'o de la Guerl·a.


El Rey se ha servido resolver que desde luego que reciha V. E. esta or-
den haga saber á todos los cuerpos de esta guarnicion, que S. M. espera de su
disciplina, subordinacion y amOr al orden, que se mantendrán en estos lími-
tes, ohedientes á la ,'oz de sus Gefcs y de V. E. , pues que tendrá S. M. el
ma}'or scntemiento de q1le falten ú ellos I1ms trop~IS que tultas pruebas ticnen
dadas de ser el mas firme apoyo de la ley fundamental dd Estado y de su
Real Persona. S. M. espera que V. E. COIl su acreditado zclo por el bien pú-
blico, Y con su caracter franco y energico, inculcará á las tropas de su man-
do aquellas ideas, y les inspirará la justa confianza que deben tener en sus
Gefes y Oficiales para apoyar sus Reales determinaciones, que se dirigirán siem-
pre á la felicidad de la Patria en la consolidacion del sistema constitucional.
De Real orden lo digo á V. E. p:mt su inteligencia y cumplimiento. Dio,
guarde á V. E. muchos años. Palacio z de Julio de 1322. = Balanzat. = Sr.
Comandante general del primer distrito.