2619
}


"4:


2619
CONSTITUCION POLITICE.


DR


LA NACION ESPAÑOLA
per lo tocante


LA PARTE MILITAR.


POR D. DIONISIO CARREÑO
Alferez d'el segundo regimiento de rea-


les Guardias Espa'á,olas, Caballero
611 la Órden Nacional y Militar


de san Fernando.


MADRID.
iMPT),ENTA DE DA CALLE DE BORDADORES.


1




BIBLIOTECA
c.„9


s45111 N RO M
ADVERTENCIA.


Leyes s5bias crean lo que llamamos Pátria.
El sosten de ellas, es la equidad.


X: ••


r - • .1:::-•uok, t ,;401.7-


• 1
• .


1 ,- s . árs


La esperanza de volver á ver en ini p--
fria la libertad perdida j> más se separó de
mi imaginacion , y los medios empleados por
et gobierno para perpetuarnos en la esclavi-
tud me hacian creer que el gran dia
aproximabas
lo mismo, mis distraccio-


tes consiStian i'eCrédrIne con el pol've.nir
dichósó y en recoger` aigiiñas noticias que
pudiesen servir á preparar á los militares
las leyes que en una nación libre deben po-
ril':rlow al abrigó dé id, arbitrariedad; Cuan-
cló el Rey por su de¿3'étó de 1 9 de abril
de éste aU ha resuelto que se fornias una
junta dé . générales cón el fin de adelantar
íos* trabajos que deben presentarse á las Cór-
tes sobré este interesante punto, ya tenia reuni-
das las qué debiadjervir de base , que pel'i-
saba remitir á ,dicha *pinta In as cómo pos-
teriormente una 'Serie de problemas que he vis-
to anunciados en la gaceta pidiendo su re-
solución me indicasen que los trabajos de
esta se dirigian usas bien á darnos
mentós que Constitzicion , une hicieron variar
de modo de pensar t• no es mi animo cen-
surar las ol?er3ciones de la junta, en la cual




4


3Vi A:Y 13,4;
4


se --enetkentfats,?gefes, deú'filuchos" conocimien-
tos pero el temor .de Ve se equivoquen: y
se renueve- 4-,-.15Ositda ». catástrafe 171Z hiZ O
apresttrili" . 'est proyecto, haciendo ver k mis
compañeros, que no son- reglamentos lo que
tn el dia nos urge, sino leyes fijas, ó Cons-
titucion Militar , y la razon de que de esta
deben emanar aquellos , y no al contrario,
me hace sospechar que la junta se quiera li-
mitar solamente á ellos ; por otra parte como
algunos problemas comprenden puntos que
pertenecen á la Constitucion y Código, sen-
tiria que estas partes y los reglamentos que
deben estar separadds nos las diesen reu-
nidas, y que no formando nuestra Constitu-
cion un cuerpo con la Política, resultase uno
informe ú opuesto que dentro de poco tiem-
po debería destruir todos los trabajos: la preo-
cupacion de que á los militares no se les de-
be dar mas que reglamentos influye mucho,
y este error me propongo desvanecer en mi
discurso preliminar.


Sí mis trabajos 'tienen el exito deseado,
me consideraré como uno de los hombres mas
felices . ; y sino, habré llenado una obligacion
que la patria me impone, y considero como
snrada, mi único objéto fue el bien de mi
Pátria que miro en U!3 inminente peligro ín-
terin los militares no esien protegidos por


.sabias.


5
DISCURSO PRELIMINAR


PATA TRATAR DE LA NECESIDAD DE LA
CONSTITUCION" MILITAR Y DE SUS BASES.


Tiempo es ya, espafioles ! que co-
nozcamos nuestros verdaderos ,inte eses. tie.n-
po es que despreciando preocupaciones na-
cidas del error , no formemos sino una co-
munidad en la que no debe conocerse di-
ferencia de clases ante la ley ; la esperien-
cia nos ha demostrado cuán fatales han
sido &tasen todas épocas, y que desgracias
nos han acarreado las diferentes 'opiniones:
no es necesario recorrer los tiempós mas re-
motos para convencerse de esta verdad, en
nuestros dias , desde ocho aács á esta par-
te, hallaremos los testimonios mas autén-
ticos que la confirman.


Si fuera preciso manifestar la influen-
cia que las vicisitudes humanas tienen so-
bre las mejores instituciones, no tendria-
mos mas que recordar los acántecimientos
que desde el año de 12 al 2o dieron lu-
gar á la`elevaciom y abatimiento; por
ellos veremos á una Espafia que despues
de haber lidiado con el coloso de Euro-
pa por espacio de seis anos, de haber su-
frido codo el furor de una descnirenada
soldadesca, que como vencedores inicuos




6
la asolaron:;.. levanta 14.. cabeza 14 son-1'
bra de las leyes mas benéficas sancionadas
por sus representantes, cuando la existencia
política de esta nacion era casi nula; reu-
ne sus, grandes recursos , no conoci-
dos hasta entonces; empieza á figurar en
el continente corno una de las de primer
rango ; arroja de su seno á los invaso-
res llevando .sus armas vencedoras dentro
de las ciudades de los que intentaron sub-
yugarla veremos á esta España que po-,
niendo en movimiento por medio de sá-
bios decretos los resortes que constituyen
la riqueza, iba á hacer olvidar á sus ha,
bitantés las calamidades sufridas, y en fin
proporcionarles la felicidad con tina de las
constituciones mas libres y análoga á su
carácter, la veremos, digo, marchando
por el camino de la justicia,. hacer cono-
cer al Universo que jamás fue digna de
que la arbitrariedad Se


.
introdujese en su


seno , ni que las denlas potenCias la des-
preciasen; pero que poco dura esto una
fatalidad vuelve "á sumergir esta herdica
nacion en la mas terrible esclavitud: el
despotismo y la tiranía recobran su du-
ro imperio, despues de haber rechazado á
sus enemigos , y comprado la, independen-
cia á fuerza de sangre; sus propios hijos
la arrasan, no vemos mas que cadalsos,


7
destierros, robos y confiscaciones; los agen-
tes del poder arbitrario se complacen en
ver .corre' r la sangre ,y á las familias lle-
nas de luto ; todo es horror, todo confu-
siori, nadie se encuentra seguro, porque
era llegado el tiempo ds las venganzas;
1. y de qué, me preguntarán, dimanó una
mutacion tan estraordinaria? cómo los es-
paáoles dejaron un estado tan feliz por
pasar á otro , en que solo pueden vivir
seres que no tengan de hombre mas que
la semejanza ? á esto responderé como úni-
co objeto que me propongo , que la falta
de - una parte muy principal de la Cons-
titution Política, ha sido la que influyó
sobre un trastorno que no creeriamos sino
lo hubieramos visto. La Constitucion


este complemento de la Política, no
se habia promulgado , cuando los acome-
timientos de abril del ario de 14. dieron lu-
'Éar',.ibrastorno, y los trabajos hechos por
una comision á la cual el soberano Congreso
encargó el proyecto, no respondian á los de-
seos de los militares. Todo hombre que
aprecie la libertad de su patria , á poco
que conozca las instituciones y los medios
que contribuyen á conservarla ó destruir-
la se penetrará facilmente de lo mucho que
interesaba el sancionar y publicar al mo-
mento la Constitudou ; ésta nos hu-




bicra. ,ciertamente puesto á cubierto..:de•.las
desgracias que sufrirnos en. aquellos acia-
gos Bias, que con dolor .recuerdo, y en
los seis terribles arios


-
ministeriales. Des-


engañarse españoles, es preciso estimular los
hombres para que obren bien : si los mi-
litares hubiesen tenido su Constitucion, que
COM,Q llevo dicho es una parte de la Po-
lítica, pero que porque solo dá leyes á sol-
dados se llama Militar , no se eneontra-
rian en el caso de qué satisfaciesen
lamente la ambicion y caprichos de algu-
nos hombres: tenian leyes benéficas que
guardar, existian las relaciones que debe.
haber entre el gefe principal y denlas in-
dividuos , y habria . desaparecido la ciega
obediencia, tocando enperjuicio nacional
ó contra la Constitucion, lo mismo que
no tendrían que esperar recompensa de ha-
cer un mal á la patria, y sí el condig-
no castigo. Muchos militares lloraban es-
tas desgracias antes que acaeciesen , por-
que las preveian : hasta el soberano Con-
greso hizo lo posible por presentar al mi-
litar un dulce porvenir, pero tarde : el ge-
nio del mal habla vertido su ponzoña, y
las espresiones mas triviales fueron inter-
pretadas contra el sentido directo : los mi.
litares no tenian mas conocimiento sobre
su profesion que la dependencia de un


9
gefe .' que arbitrariamente disponía de sus
vidas , de este esperaban todas las recom-
pensas, á l'o que se agregaba la indife-
rencia ó desprecio de muchos ciudadanos,
que no considerando como tales á estos in-
dividuos, les hacian ver que solo eran
hombres que vendiendo su vida por cier-
ta cantidad no deberían esperar fingir.
beneficio de las leyes fundamentales.. Esto
contribuyó muchisímo á que varios incau-
tos seducidos por la perfidia de algunos
gefes hubieran tenido en nada el juramen-
to que 'labial' prestado, y faltando á la
obligacion mas sagrada , que la mayor
parte no' conocía;-hubiesen echado á tier-
ra el edificio ya minado por aquella . fal-
ta. Si los militares hubiesen tenido un in-
teres en sostener sus leyes , que deberian
corno á los demas ciudadanos presentarles
un estado feliz, si los intereses de unos
estuvieraw.intimamente ligados con los de
los .. .otros,' entonces • veriaMos 'que, el mili-
tar estimuladó por • su propio bien, los con
servarían y al mismo tiempo el de la pá-
tria al que estaban unidos.


Mas, felizmente la terrible esperiencia
de seis afros de desgracias , hizo conocer
á los militares que si halan envuelto á
la Patria en un cúmulo de miserias, ellos
no dejaban de participar de ellas : la




Yo .
comparacion. un: sistema -con .-otro`'-les
presentaba la necesidad que tenian de res-
tablecer' .


la sagrada Carta hollada , y un
convencimiento íntimo de que en la ar-
bitrariedad no pueden vivir gentes de una
mediana . ilustracion , les




hizo meditar
enérgicamente sobre su restablecimien-
to. Efectivamente se vió en todos los án-
gulos de la Península manifestarse convul-
siones que en diferentes épocas indicaron la
opinion.


general, las que en un principio fue-
ron Sofocadas .., pero.


•. siempre dejaban la
esperanza, de que mas• ó menos tarde de-
bia ser derrocado. el despotismo , la ópi-
nion ; y los_. españoles- no espera-
ban rpal que .,


ver .
levantadas. las bayone-


tas que amagaban 'sus pechos para dar el.
grito. Por ventura se consiguió. esto en
de enero de este afio .


y.':á imitación de
los de la Isla todo: . él ejército se decidió
á lavar una mancha- quizás sin cono-
cerlo los mas de sus,.individuos se habia
echado, -y volviendo las cosas á la epo-
ca del año 14, dieron á los españoles las
pruebas mas evidentes de la parte que to-
maban en sus desgracias y que los inte-
reses eran comunes , haciéndoles ver por
este medio la unión 'en que deben vivir
los ciudadanos que siguen la honrosa pro-


. fesion de las armas para defender la Pá-


I I
tria de un enemigo esterior, con los otros
cuya. obligacion no es tan proxima.


Es preciso convencerse de esta verdad.
Nada sirve que se formen contrapesos pa-
ra que el gefe de ejército no pueda abu-
sar de él en perjuicio de la Patria, por-
que despees de encontrarse sus individuos
en una especie de estado hostil, con res-
pecto á los. demás de la corpqracion , es-
tado que por no ser natural , choca al
mas. estúpido , tarde -ó temprano llega
'aquel á hacerse déspota s esto no es decir
que no sea bueno tomar - tOdas las. medidas
que se - crean necesarias para la Seguridad
nacional, por . si llegase -el caso , • pero lo
que pueden garantir la Pátria de seme-
jante desgracia, es, que además de los me-
dios que se adopten se interese al mili-
tar " tanto en la 'conservacion de sus le-
yes , que sin ..111as esté penetrado de ser
infeliz, y entonces podremos estar seguros
de que jamás los militares podrán ser sedu-
cidos por un .4éspota ; y' si desgraciada-
mente 'alguno se deja alucinar, se tienen
prontos los medios que la Nacion haya dis-
puesto á este efecto, lo mismo que el resto
del ejército, que por su bien tirará á so-
focar cualquiera mal,


Si los militares quedasen sujetos á de-
pender de un solo hombre de quien neee-




12
sariamente tuviesen que espér&r sus tecort-
perisas : si á la voluntad de éste estuvie,
sen precisados ‘á obedecer ciegamente, y si
no fueran protegidos por Una Constitucion
que los ponga al igual. de los demás cid-
dadauos, podiamos decir con seguridad que
todos los trabajos y el edificio político que
se acaba de levantar .


y constituye la feli-
cidad nacional dejarían de existir al istan,
te, y volveriarr* . los espafioleSal estado que
con tanta gloria acabáñ'• de'-clejar.


Esta necesidad es Cantó
- mas urgente,


cuanto la esperiencia nos
-
demuestra la in-


fluencia que tuvo el no haberse. promulga-
do las leyes que: edeben asegurar á los
ciudadanos mílitareá: Aa'-existencia de los
derechos que---como á los deMakles corres-
ponden, siendecompatibleicOrn .su profe-
sion , creyendo injusto que de cualquiera sea


el que fuere, se les pueda .-Privar ó restrin-
gir, porque siendo el militar Un: ciudada-
no armado solamente pára la defensa 4
su Patria, un ciudadano qúe suspendiendo
la tranquila &inocente ocupacion de la vi-
da civil , vá á .


proteger y conservar con
las armas cuando es llamado por la ley,
el Orden público en lo interior, y hacer res-
pe zar á la Nacion , siempre que los ene-
migos de afuera intenten invadirla ú ofen-
derla, no por el laudable motivo de car-


3
fiarse con mas obligaciones y sujetarse á
unas leyes mas estrbehas se les ha de de-
fraudar en los derechos que como ciudada-
nos les corresponden legítimamente ; y di-
go mas, que el militar que no muestre un
celo decidido por sostenerlos, es muy poco
adicto al nuevo sistema, y que su fascina-
cion ó ideas serviles le hacen prescindir
de ellos, por ver si consigue que sus compa-
ñeros le imiten y que luego se declaren
contra la sagrada Carta, por observar es-
tar destituidos de las grandes preeminen-
cias „que ella concede al ciudadano, cosa
que no deben Mirar con indiferencia, hasta los
no ' militares , tirando á ligarse tanto los
unos.., con los otros que el mal y el bien
sean iguales , y ademas '5 no se ven las ven-
tajás . que puede producir el estar la pa,
tris sostenida por hombres realmente
ciudadanos ? y fuera de clases aisladas
que no 'deben;: existir en sociedades bien
constituidas 1 la esperiencia nos ha mani-
festado .que debemos esperar todo de mili-
tares . ciudadanos y muy poco ó nada de
hzmbres de esta profesion que se llamen
tales no egerciendo todos sus derechos.


Penetrado de los fatales resultados que
esto podria producir, c irnPelido mas bien
del amor á mi patria que la confianzar
de mis luces, voy á esponer mis ide a : so-




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ssw 'osalcing Ts saud oiaap so oluoweisp
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anb seta Joquer VIpOd ou JOOJO iod `soivatu
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1




16
cho , y luego las censurase.


No me detendré á manifestar el ver-
dadero motivo que tuvieron las naciones
en sostener una fuerza armada permanen-
te , solo diré que las de Europa están obli-
gadas á conservarla el objeto de esta
es la defensa de la Pátria en lo esterior
y la tranquilidad de la nacion en lo in-
terior ; muchas veces olvidándose . de él
solo sirvieron á esclavizar á sus, no diré con-
ciudadanos, porque militares por este es-
tilo •no tienen pátria.';' sino vencidos; mas
esto no puede suceder en donde los que '
siguen . , esta profesion, tienen leyes
feas que les protegen ,''y nó pueden
esperar • recompensa del mal •clue hagan á
la pátria : en. ,donde el 'ejército ,no'es un
patrimonio der . Rey :y la ciega. ';obedienCia
está:limitada : y si por desgracia,
despreciando sus 'Intereses,' coadytiV•ase
las miras ambiciosas :del príncipe . , la fuer:-
7a destinada ,para:, los casos de
bastará á refrenarle y castigarle, de esta
fuerza que no debe estar á las órdenes
del Rey , y sí del Soberano Congreso no
debe haber desconfianza , ni el ejército pre-
sentará mucha cuando sus individuos na:..
da deban al príncipe sino á su mérito, ac-
titud y servicios , y cuando éste no pue-
da privarlos de sus empleol lin que haya.


coníetido: algun • crimen calificado que T7
'les


imposibiliten de seguir en ellos. Esto con-
seguido por una sabia. Constitucion Militar,
¿ podrá uno creer que hombres ciudadanos
puedan convertirse_ en viles automatas ? Mi-
litares, penetraos de vuestros intereses , el
dia que juréis vuestra Constitucion debe
ser el' segundo de vuestra vida.


Nuestras ordenanzas militares no pue-
den regirnos ya , despues de estar en con-
tudicion con los derechos del hombre en
sociedad, no son hechas para gobernar
individuos libres é • ilustrados; habrán si-
do útiles para cuando los militares , de-
jando la dignidad de tales, se convirtie-
ron en unos meros esclavos , agentes del
despotismo ; para cuando un hombre dis-
ponía á su voluntad de la vida, ho-
nor y ,: haciendas d'e millones de seres ra-
cionales., y ¿ podriamos mirar con indife-
rencia un monumento que no nos presenta
mas. que los signos de la esclavitud y ar-
bitrariedad ? No, sin duda veo que os son-
rojais con pensar solamente que hayais po-
dido vivir por tantos asíos en una estúpi-
da indiferencia , con tina ley fundamen-
tal que prescribía la ciega obediencia en
todas vuestras operaciones , teniendo tan-
tos déspotas cuantos geles contabais: en
cuanto á la parte reglamentaria , tiene co-


z




• 15
eas que dernuestranlue lo8 españoles liern-
pre fueron dignos de la suerte que en el dia
disfrutan, estas serán copiadas en los re-
gla.mentos que el Soberano Congreso nos dé.


Para conseguir el _objeto de esta. gran-
de obra , es preciso, supuesto la necesi-
dad. del egercito permanente , presentar el
medio mas análogo á las nuevas institu-
ciones•.para su reemplazo ; las leyes que
deben darse á individuos de esta profesion
compatibles con la libertad de un eluda-
¿ano, segun la Coustitucion de la IVIo-
i-tarquía 5 . la disciplina .en que deben vi-
vir, impidiendo que .ésta los pueda vol-
ver en opresores de su pátria, y. las re-
compensas que ésta señala á sus .servicios.


Semejante trabajo es tanto mas difieil
cuando no tenemos nadie que nos indique
el camino, porque nuestros reglamentos
corno dije no pueden sernos muy útiles,
respecto á la gran variacion: los de otras
potencias, aun de las mas libres, están
_tan poco arreglados á las miras que me
-propongo , que en vez de' ilustrarme me
confunciirian; solo el proyecto de don Al-
varo Florez Estrada puede servir de norte,
pero como no me conformo con algunas
-decisiones suyas , me he valido de otros
medios fundados en mi esperiencia y cor-
sos conocimientos militares para abrazar


cuanto debe Comprenderla Consniucion
litar , confieso que tamaña. empresa 'me
desanimaba por no creerme con bastantés
luces , mas el deseo de ser útil á mi pá:-
tria y el interes que tengo en que todo
hombre conserve su libertad , nte deter-
minaron á seguir la obra , que aunque
no sirva mas que á ilustrar algunos com-
pañeros, .me veo obligado á concluir.


Tambien era necesario establecer una
fuerza armada suficiente á repeler la in-
vasion de algun enemigo poderoso , la que
no debería estar directamente á las órde-
des del Rey , sino en aquellos casos que
van espresados, como sucede al ejército, ésta
_ al mismo •iempo que precave á la Nacion
de la inVasion, sirve de - valanza para en
el caso de que si fascinada alguna parte
del ejército. vuelve las arma contra la
patria, tenga ésta hijos dispuestos á ha-
cerles entrar en su deber castigando su ca-
nten.. Los cuerpos de inscriptos Milicia Na-
cional Local constituirán dicha fuerza que
estará á las órdenes del Soberano Congre-
so, al que auxiliará en- -los casos que se
previene. Arreglado á estos principios ca-
ano bases estenderé mi prayeetor.


Los inconvenientes que presenta nueStrb
estado militar para conservar la libertad
nacional ya se han espuesto :Aa 'urgencia do




Ya Constaucidn
, la fatal esperien-


.cia la demostró ; por lo mismo creo que el
soberano Congreso debe ocuparse incesan-
temente en discutir y sancionar unas le-
yes que consolidará cl edificio político, y
enjugará las lágrimas de la pátria, y aun
de las denlas naciones de Europa. Pa-
dres de la patria, penetraos de la im-
portancia de tan grande, como indispen7
sable empresa ; los trabajos anteriores que
inmortalizan á vuestros antecesores , serán
nulos , como desgraciadamente ya lo fue-
ron, sino se dá á los militares una Cons.
litucion ejecutada con el tino que se ne-
ícesita : la


• historia nos demuestra que es-
tas faltas han desvanecido las mejores ins-
tituciones, consultad la de -Francia en




.estos últimos tiempos, y la de. otras na-
ciones en' otros mas remotos , y quedareis
:convencidos de esta verdad ; es preciso que
,formeis con . prontitud é imparcialidad una
obra que será el antemural mas seguro de
vuestras deliberaciones, y de la que de-
pende la libertad de la pátria.


Vosotros ciudadanos militares, que veo
estais ansiando por tener leyes fijas que os
pongan á cubierto de la arbitrariedad, á
vosotros toca ilustrar al\Soberano Congre-
to sobre los medios que debe emplear para
que la obra sea completa, sois ciudada-


nos, y por IO mismo amáis la pátria que
os dá leyes benéficas, la gloria de ésta
será siempre vuestra divisa como que sin
ella no screis mas que unos mercenarios,
palabra que. tanto eco os hizo ; mercena-
rios , sí, como • habeis sido hasta restable-
cer las nuevas- instituciones : bien sé que
conociais el estado de bajeza á que esta-
bais reducidos, lo conociais, y por eso
mismo restablecisteis el que os conserva la
dignidad de hombres y ciudadanos , el reco-
nocimiento de la pátria, á este beneficio será.
eterno, como debe ser vuestro amor por ella:
ya dejasteis de estar asestando continua-
mente vuestras armas contra los pechos de
vuestros hermanos , no derramareis vuestra.
sangre por. los caprichos de un hombre, ó los
intereses de un. favorito ; solo la seguridad.
é intereses de" la Nacion os llamarán, á.
hacer estos . sacrificios.. Vuestra carrera. no
será desde ahora. el .patrimonio de la adu-
lacio!' y la. intriga.. Leyes sábias señalan
el Orden de vuestros ascensos, de los que no
podrá privaros el favor. Si morís no será con
el sentimiento de dejar vuestras mugeres
é hijos abandonados á la miseria ó pre-
cisados á cometer bajezas para conseguir
una pequefía viudedad. Si os inutilizais,
no os mortificará la memoria de un tris-
te porvenir, careciendo de medios para unz




22'
cusistencia decente, porque U. pátria
ma una tierna madre cuida de todo y por
leves benéficas os pone á cubierto de la in-
digencia. Si creyese que necesitabais os
demostrase mas ampliamente lo mucho que
ganais con el nuevo Orden de cosas , io
haría; pero la razcn de qtie no es nece-
sario, vuestra firme resolucion nos lo in-
dica , vuestra ilustra clon uo permitía ver
esclavizados á vuestros hermanos y vos-
otros .el juguete de las pasione de un vi-
sir ó de cualquiera de sus amigos.


Ciudadanos no militares, penetraos de
lo mucho que interesa á vuestra felicidad
y al bien de la humanidad , el que los que
siguen la honrosa profesion de las armas
sean en un todo iguales á vosotros, con-
tribuid con vuestros conocimientos á con-
cluir la empresa que os asegura vuestra
libertad, estrechar los lazos que deben li-
garos, para que no formando mas que una
opinion, =vuestros bienes y males sean co-
munes: liamos cargo que si influyeron á
que el despotismo dominase en . vueítro sue-
lo , lo derrocaron al momento que lo co-
nocieron ; reflexionad que los bienes ouc
vais á disfrutar los recibisteis de sus manos
benéficas, y que si reina la fraternidad,
nadie os arrancará el beneficio que el Ser
Supremo concede á los hombres i , ya no for%.


a3
unan una clase aislada é insufrible, son
vuestros conciudadados aunque siguen • la
profesion militar , se glorian de ser libres
como vosotros, recuerdan que antes de ser
militares fueron solo ciudadanos, que todo
lo deben :."-1 la patria, , y no piensan mas
que en la gloria nacional y en sostener
vuestros intereses que son los de aquella.


Solo me resta para concluir mi discur-
so dos cosas , la primera dar un conoci-
miento de la Constitucion Militar , que no
es igual á un reglamento ó Código, por-
que Cónstitucion reunion de reglas
fijas y generales que determinan las rela-
ciones que deben existir entre las autori-
dades de una sociedad y los individuos de
ella, espresando las facultades de aquellos
y los derechos y deberes de estos.
mento, el que prescribe el método de di-
rigirse una corporacion, y código el que
prescribe ...las reglas para decidir las dis-
cusiones particulares' que se susciten entre
los asociados. Sería un error confundir la
Constitucion irkliitur con el reglamento de la
milicia ó el código de Pos soldados : asi-
mismo para evitar toda idea falsa sobre
ésta , debo advertir que no forma sino un
solo cuerpo con la política de la Nacion,
segun se previene en esta misma, y por
el decrete que manda isovallP la 4-l'II-llar'




24.
si asi no .


- fuere habría dos constituciones
en una nacion , cosa que sería opuesta
en un todo á la libertad de sus habitan-
tes. La segunda, clasificando los servicios
militares ea tres clases únicas , aptitud,
mcrito y servicios: por aptitud compren-
do la disposicion y talentos , por mérito
las acciones militares señaladas , y servi-
cios el tiempo que se está en la profesion
militar, •


NOTA. Las observaciones sobre lo conte-
nido en 'los capítulos, van al fin de la C011i-
tucion.


CONSTITUCION POLí FICA
25


DE LA NACIOX ESPAS:OLA.


Por lo tocante


A LA PARTE MILITAR.
=1 . " *(0) 'lre;Wrgalte~.•nn•••n•


CAPÍTULO PRIMERO;


De los militares espaUles.


ART. I. El militar Español cs un ciu-
dadano armado solamente para la defen-
sa de su pátria ; un ciudadano que sus-
pendiendo la tranquila é inocente ocupa-
cion civil, va á repeler con las armas ,
cuando es llamado por :la ley, al enemi-
go esterior que intente invadirla ú ofen-
derla , y al mismo tiempo -á conservar el
&den , público en el interior.


2. Como el militar no puede tener do-
micilio fijo , se entenderá como vecino y
residente de cualquier pueblo de la Mo-
narquía en que se halle cuando se cele-
bren juntas electorales de parroquia ; en
ellas podrá ser elegido compromisario y




t6
eletor . de parroquia, y en las demás, de
partido , de provincia y hasta diputado de
Cortes.


3. Para que el militar pueda ser nombra-
do elector* de parroquia, de partido , de pro-
vincia y diputado de Córtes deberá precisa-
mente ser mayor de 25 años. 'El art. 9 2 del
cap. 5 de las juntas electorales de provincia
se suspende por lo que toca á los militares.


4: - La junta preparatoria al fijar el nú-
mero de electores de los diferentes partidos,
tendrá presente el número de militares que
residan en ellos para poder señalar los que
correspondan á dichos partidos, segun el
número total.


5. El militar podrá ser nombrado dipu-
tado de Cortes por la provincia de su natu-
raleza y por la en que resida segun el ar-
tículo 2.


6. Si sucediere que un militar fuese ele-
gido'á un mismo tiempo por la provincia de
su naturaleza y por la en que se halle segun
el artículo anterior , subsistirá la eleecion
por razon de naturaleza y por la provincia
en donde resida vendrá á las Cártes el su-
plente á. quien corresponda.


7. En tiempo de guerra los militares que
9e encuentran en los egereitos de operacio-
nes y sean elegidos segun se espresa en el
art. 5, no . vendrán á las Córtcs hasta hecha la


paz, siendo reemplazados por los suplentes
á quienes corresponda. Se entenduit le mis-
mo, si como suplentes tuviesen que reem-
plazar á al[,;un diputado.


8. Por el mismo motivo los militares de
de los egereitos de operaciones no serán ele-
gi.os electores de parroquia , de partido, ni
de provincia.


9. Como los empleos municipales no son
compatibles con el servicio activo militar,
no podrá ser elegido para ellos ningun mi-
litar del egereito permanente.


ro. El militar que haya perdido la cali-
dad de ciudadano , será despedido del ser-
vicio ; el que esté suspenso, se clitenderí
por lo mismo que no puede egercer las fun-
ciones de tal hasta su reposicion. En este
concepto los ge •es no están autorizados para
poner en las hojas de servicios y filiaciones
nota alguna sea de la clase que sea.


1. t. Luego que el militar haya recibido el
atestado de haber cumplido el servicio mili-
tar que la ley le previene, quedará. por esta
raz.on considerado como ciudadano, aunque
antes de entrar á servir no lo fuese, en-
tendiendose esto, que ha de haber hecho'el
servicio en el cgcrcito activo permanente al
menos cuatro altos, si no está comprendido-
én cl art. 24.


12. Á. todo militar que haya sido despe-.




23


dilo del servicio por haber perdido la cali-
dad de ciudadano, no se le dará atestado
alguno.


I 3. No se entenderá como militar de ser-
vicio activo, sino el que esté haciéndole, ya
sea en el egército ó en las compañías pro-
vinciales.


CAPÍTULO SEGUNDO.


Del. reemplazo 6 medios que la Constitucion
adopta para establecer Unil fuerza permanente .


Todo español está obligado á defen-
der la pátria con las armas cuando sea lla-
mado por la ley. En este concepto el indi-
viduo que personalmente no desempeñe esta
sagrada obligacion , y pretendiese hacerlo
por medio de un sustituto, no la llenaría, y
privaría á la pátria de un defensor. Por lo
'mismo todo español de cualquiera clase que
sea desde la edad de 16 años hasta 26, per-
ienece al egército activo; y desde 18 se ha-
lla precisado á hacer el servicio en él ó en
los cuerpos de inscriptos, á menos que por
incapacidad física hubiese sido reconocido
por inhabil de. .hacerlo , ó que por un cri-
men haya sido privado de los derechos de
ciudadano, pues jamás un delincuente de-


29
berá ser considerado apto para ser un buen
defensor de la pátria.


1 5 En' virtud de la anterior obligacion,
todos los españoles sin escepcion alguna, y
sin necesidad de ser convocados , se presen-
tarán en el preciso témino de dos meses, á
mas tardar, de haber cumplido los 16 años
de ser inscriptos, en un libro de registro que
al efecto habrá en los ayuntamientos de las
cabezas de sus respectivos partidos y pro-
vincias, los que irán acompañados de sus
padres ó tutores que al tiempo de la inscrip-
don entregarán al alcalde constitucional la
nota firmada por el párroco del dia en que
cumplieron los 16.ailos.
• 16. Esta oficina estará abierta todos los
domingos, desde las ocho de la mañana has-
ta las dos de la tarde, siendo presidida de
lirio de los alcaldes constitucionales, dos re-
fgidores y el escribano de ayuntamiento, los
'cuales firmarán y rubricarán los asientos
inscripciOnes:qüe . se hayan hecho en el dia,
dando de todo fé el escribano.


17. En dichos libros solamente serán
criptos los jóvenes que en la actualidad mo-
ren en el pueblo, y de ningun modo los que
hubiesen nacido en él sino tienen esta cua-
lidad, no pudiendo exigirselcs derecho ni
graIiiicacion alguna bajo cualquier protesto
por rezan de las inze,ripccion lú del ati;'-1'




tado de que, habla el artículo /8.
La fórmula de dichas inscripciones,


será la siga-ente:
N. hilo de N. y N., (en seguida el


destino de sus padres), nacido en tal pueblo,
en tal dia araos y auto, se presentó valunta;-ia-
mente como corresponde á un verdadero defen-
sor de su pátria, á ser inscripto para el ser-
vicio activo militar.


18. A todo nuevo inscripto se le dará un
atestado en el que conste el dia , mes y año
de su inscripcion, en virtud del cual se ha-
llará autorizado para que se le conceda su


.licencia en los terminos que previene el art.
6o ó para que se le satisfaga el aumento de


•sueldo si hiciere la obligacion de que se tra-
ta en el art. 63.


5 9. Cada seis meses los párrocos de los
•pueblos darán al ayuntamiento de la cabe-
za de sus respectivos partidos una relacion
de todos los feligreses que hayan cumplido
16 años , con especificacion.del dia en que
los cumplieron, el nombre de los individuos
y el de sus padres, y si moran en él , ó el
tiempo que hace que han cambiado de do-
micilio , para confrontarla con las inscrip-
ciones y saber si hay equivocacion en el
nombre, dia del cumplimiento de los
años, y sino han concurrido á inscribirse
-delluo del tiempo prefijado


.6 se han ausen


Lado despees de clmiplidos los 16 arios 5 por
estas relaciones y las notas que den á los pa-
dres ó tutores de los que van á inscribirse
segun previene ei art. 1 5 no tendrán los,
párrocos derecho ni gratificacion alguna.


20. Si por la relacion que mandan los
párrocos se observase que algunos indivi-
duos no ha'oian concurrido á inscribirse y
que el espacio de los dos meses, ademas de
Jos 16 afros se 'labia pasado el alcalde
constitucional mas antiguo de la cabeza de
partido , lo avisará al del pueblo , ó pue-
blos á que corresponden, éste llamará al in-
dividuo ó individuos que hubieren faltado,
y á sus padres ó tutores , y les hará presen-
te que no se han presentado á ser inscriptos
para el servicio militar activo, como debe
hacer todo español amante de su pátria, y
que si dentro de 15 dias no lo VCIlfliCUSC11
pondria en ejecucion lo que previene el art. z
de la COnStitl1C .1011 . de la parte


21. Todo español , menos los eseeptua.
dos en el art. 14 que habiendo cumplido
16 años y 2 meses , no se hubiese presenta-
do á ser inscripto:, para el servicio miliar
activo, y siendo llainado por el alcalde cons-
titucional de su pueblo para hacerle presente
la obligacion en que se hallaba, no presentase
á este el atestado de haberlo ejecutado den-
tro del término de 15 clias1 se ew.eadevá.




32
que quiere evadirse del servicio, y. por l©
mismo dejará:de- set-español; porque los indi-
viduos de una sociedad bien constituida que
prescindan de defenderla con las armas cuan-
do la ley los llama, no deben disfrutar de
los beneficios que corno á uno de sus asocia-
dos aquella les presenta dejando por lo
mismo de serlo perdiendo todos los derechos
que como á tal le correspondian.


22. En este concepto el alcalde constitu-
cional del pueblo á que pertenezca el indi-
viduo ó individuos comprendidos cn el art.
anterior, pasado el término de los i 5 dial
prefijados, fijarán á la puerta de la iglesia
parroquial un edicto anunciando que N. y
N. por no haber cumplido con la sagrada
obligacion que la patria les impone de -pre-
sentarse á ser inscriptos para el servicio mi-
litar activo , se han -hecho acreedores á. ser
tratados como previene el art. 21 de la Cons-
titucion de la Monarquía en la parte mili-
tar (aquí se copiará el artículo á la letra)
y que por lo mismo deben ser considerados
como no espafíoles.


23. - Los qué despues de cumplidos los i6
años , se ausentasen del pueblo de su resi-
dencia sin ser inscriptos, y no se presenta-
sen á inscribirse en el partido adonde tras-
ladasen su naturaleza, precedido el aviso
del alcalde conforme al .art. no pre-


• is


`tentando 'el- atestado de los y 5 dial
que aquel 'señala, serán comprendidos en el
art. 21'.


24. Los que al inscribirse hayan presea-.
Lado todas las armas que necesita un sol-


- dado de infantería ó caballería , ó su im-
porte en metálico ; se les anotará en el
atestado que al hacerlo se les-entrega, y
esta circunstancia servirá á que queden de-
clarados . -ciudadanos, aunque no lo fuesen
antes de ser inscriptos , al tomar su 'icen-


.. da, debiendo servir ea las compañías pro-
viheiales, al ; menos .


cuatro 4flos aunque
•.nO lo hayan-hecho en er.egército, coma
-resta -prevenido en el artículo 11.
,- 2 5 . Los ayuntamientos arreglandose -á un


formulario único en la Nacion, remitirán
cada -seis mesesria lista de_ todos los nue-
vos inscriptos al :gobernador:: militar ó co-


.anandante de. armas de la provincia, seña-
lando los que hayan, preSentadO"arreas 1 , y


.. ..éstos lo harán'al. inspector .general de los
-:egéreitos Nacionales.
-


.26,, Lo mismo harán los ayuntamientos
diputacion provincial, para que es-


. ta lo haga_ á.-la diputacion permanente de
Cártes , y á una y otra autoridad presea-


- tarta el estado de los que hayan Innen°,
• 4 fin de que tengan un conocimiento exac-


to de la fuerza que existe.




'34
27. Todos¡ los inscriptos desde la edad


de 16 hasta 26 altos, serán los..que . foro-lea
la masa única donde se han de sacar


•.por el Orden que se espresará'cn los artícu-
los siguientes los guerreros destinados al
egército activo permanentey:sy compañías
provinciales:, y se llamarán militares de ser-
vicio activo::
. 28: A todos estos nuevos inscriptos du-


•rapte los .dos.primeros ariO4 .ind.se les obli.
gagá mas que á no anseritarSe del partido
donde_ residían cuando lo fueron sin permiso
del ayuntamiento que haga Cabeza, el que
á no ser por circunstancias'exigentes j‘110
será para fuera:. de la provincia .y por tiem-
po que no pase del'quelaltLinscripto pa-
r ctnplir 18 años menos..- un mes, pues`


- . esta edad .todos deben., encontrarse en..sus
respectivos, partidos; dichos permisos por
ningun.pretesto podrán .ser dados para salir
de la Monarquía ó pasar á Ultramar.


29. Todos .los inscriptós:desde la edad
de 13 hasta 26 arios, formarán la masa de


; los militares: que la nacion ha de tener en
egercicio.actiyo para repeler.á sus enemi-
gos estcriores, y conservar eLórden público
en el interior ; poro como sería un gasto su.-
'per.dao é insoportable a la nacion el mante-


• nerlos .á todos sobre las armas, tanto
en ticrnPó de paz como de guerra, ....se


guardará el regZ,Oen,' siguiente,:.
.39.-- : ,Los.41spfiptos mas antiguos contan-


do por el dia -que.cümplieron .r8p.fios y no


;
desde el de la;ins.cripeion, 'vendrán cuando


,sean.• .-Ilatnados -á- reemplazar el . egerCito.
...comPañías provinciales éstas por , .1a primc-
^ra.vez, por despues se seguira.el. Orden
_que , éstablece el artículo So y siguientes.


Como los mayores de .
edad,, aunque


sea; - de , .un,. ,.¿de éstos inscriptos,- son^lós
..: . que primero toca venir á reemplaiar, corno
...se la -dicho,
pueblos;. hubiese dos


ó. mas nacidoS,éri . un. }mismo ,que: de-
.biesen -quedar algunos de éstos por estar',
,49: . 4- ctipo que -le ,corresponda, sortearán
,entré sí delante .41 a,yuntamiento„. .4.1a ea-


1)ez1 . 41: ,..pa yeAdo al . gército los
_quejes quepa '„1.3,./-suerte., y .19s., que:51449,n,
á. sus casas y cuerpo de inscriptos.


Despues j de
-


- 'hab rs saeacIO-fel.'ireem-
„,p1áz9.,clel. egercit6,¡ de, los que ,,aledéigly por


,de .Ititlggeaas4 indicado;;;
inscriptosque.liari».40:corriponer


..las compañías .: provinciales .esto* por. la
I primera vez,.


que : luego que elten for-
eStas compañías,


los que -reemplacen el eg,¿Iritó, en el
_modo que se dirá en el artículo 5.9-7;y sino
hubiese suficientes para llenar el . „Cupo , se


..sacarán de la masa-de inscriptos. ,:exislentes




• ,


en los cuf•ticis . -de dénot,iiinICToti,
-cléstos 'llue.:de-ban lormal:


eom paf-lías' prov ineiakl''ágtiléda0
Orden


'establecida . én dicholárlidilo y siguientes.
sj.."'Los inscriptos:que;'quedeii después


• de . reemplazar el egérélid .' y Com2paííías
, serán piieStas


-7 ;en conipaldás
y regimientos, los qué 'Se llamarán eller-


' pos' s--tiScriptos pero I r sus
'-partidos, en- ellos =se


-efectbel
'tobefilia.:Cd'ágreso, ebedlr- l'sus regla:men-
-tos ':colocánd-3 oficiales -y ,‘sargeirtos:":qtle
cuiden- dé^ Su" 'instís. ti&ciód;'' reunlEtidbáe


''léyá . '-diaS festivos poucCitnpañías
diedías


-segun : -14::filerlá.L,,que haya :en
,eu id414-4, de:;V:ié causar' -sus


mas pftlida.' i-tle la. del -dia'fes-
tivo. :


34. 1 ';UV. -indiviErb"1 "4ue 'perfenezeán á
esto¿:-daiy,61;


, y esté-ii .situiendo ca.rreracn
-las'uifiversIdadeá dé-15?(Win'éia á CiiálqUier


' . otro ''estáblir,iientb.-públiai; no serán abil-
gad0...Vasinir á laY -ií-}Struccion',''á Me-
pos'de' liaeerio 23 .S-e. les prive de sus
estüil.lo§. "; -' pero si á'adquirirse por separa-


: do la .. instruccion neei:Sarii, y á concur-
. rir'cbitáb los demas en tiempo de vaca-
' eion0 y dé . "‘algun servio-1o:


35. : Estos cuerpos y sus oficiales no ten-


37
Iírán--,Nspeldo- algurglo i ,á menos de estar ha»
ciendo:el servicio que se les señala en el
artículo 44; en cuyo caso disfrutarán los
mismos haberes : que los individuos del
egército activo permanente.


36. El gran consejo de la guerra des-
tinará á cada uno de estos cuerpos un
oficial para que dé parte. de. alta y baja
de ellas, y del estado de su instrucción: Es-,
te, lo mismo que dos sargentos destinados
á ayudarle en . 1a oficina , conservarán los
sueldos que disfrutaban en el egército.
. 37: Los geles . y oficiales que deben
mandar .estas cuerpos serán nombrados por
las diputaciones, provinciales y aprobados
por las Cortes ;, los sargentos y . cabos Se,
rán nombrados por, los inscriptos en sus res-
pectivas comtnñías;,._ mas éstos no estarán
exentas . del reemplazo que les corresponda.


Las-diputaCiones provinciales no po-
drán nombrar para oficiales de. éstos
pos, sino á individuos que tengan 20 alas
cumplidos., los. que quedan exentos 'de
servir eu• la milicia : nacional local en
mero hecho de obtener este encargo.


39. Los oficiales y sargentos del egér-
cito activo que el gran consejo de guer-
ra, de arden de las L;órtes d,:stinc a la
instruccion de éstes cuerpos, no seránge
.fes naturales xi individuos ellos, sine




's
• •


considerados COMO ebrniSiOna.dos,
eligiese de entre los retirados voluntarios,
las diputaciones provinciales podrán notri
brarlos para qué ejerzan los empleos á
que los juzguen acreedores con aprovaciort
de las Córtes, dándoles una gratificacion
ademas del sueldo de su retiro en razon
del trabajo de la instruccion. El oficial
destinado á correr con el alta y vaja se-
rá considerado como gefe de instruccion -6
individuo del cuerpo..


4o. _El reglamento señalará la fuerza
que deben tener las •compañías y el nú-
mero de- estas que compondrá - un-cuerpo
de inscriptos , cotno.


el -modo de revistar.-
los 'y:riñas concerniente á su arreglo.


4t:- Las Córtes nombrarán un gefe mi-
litar -á quien los oficiales que corran coa
el alta y vaya de .losetierpos, manden sus
estados y mas noticias que éste les pida,
para ponerlo en conocimiento de las mis-
mas ó de la diputacion permanente y del
It_ey,' á fin de que se tenga un exacto
conocimiento de la fuerza con que se pue-
da contar,


42. Todo inscripto que voluntariamente
desee pasar al egército activo ó compa-
ñías provinciales á continuar su servicios,


-se le admitirá desde la edad de 18 años.
43. Estos cuerpos no• podrán recibir


aras órdenes- qu'e -las: -.que' les ,comunique
la .diputacion provincial, .la . que estará.,
precisada á ejeeutar.todas :las del- Monar-
ca ó Regencia ,,no contraviniendo, á algu-4.
na ley Constitucional, excepto en los ca-
sos de componer parte del egército de ope-
raciones en tiempo de guerra , ó de estar
guarneciendo una plaza,que obedecerán todas
las que les den los geles que los manden.


44. Estos cuerpos ademas de dar el
reemplazo al egército y compañías pro-
vinciales,. están .destinados á resistir la in-
vasion de un 'enemigo esterior, , lo mismo
que á--guarneder las plazas en . tiempo de
guerra, y á componer parte del egército
activo de operaciones.


45. Las ,órdenes para la reunion de los
cuerpos de inscriptos con cúalquiera de los
motivos que se espresan en- el artículo ante-
rior, serán -.dadas por . la diputacion per-
manente de . Córtes á las - de provincia ; no
obedeciendo éstas ningunas. de esta especie
aunque sean solo para el-reemplazo de las
compañías provinciales y egército activo,
sin esta circunstancia.
. . 46. Si el Rey con alguno de los mo-
tivos que se espresan en el artículo 44 cree
necesario que una parte ó el todo de los
cuerpos de inscriptos se reunan, lo mani-
festará á la diputacion permanente . de CQD•




4o.
tes, no'f'etartdo -reunidás éstasyresta dará-
Ja rs . órdenesá las provinciales de que.
se reunan :.los : ;icuerpos de inscriptos que
les señalen (.y • -Vayan", á.(; los puntos que
S. M. haya indicado á las :órdenes del ge..,
fe que haya distinado para mandarlas; la
mistho sucederá para el reemplazo.


47. Como el . 'gefe de toda esta fuerza,
es el soberano Congress las diputaciones
provinciales obedecerán :todas las órdenes
que este 'yen .suv_ defecto a diputación d
Cortes permanente , les dé,Iy!‘laacienclolas
obedecer á -16s cuerpos de .. inscriptos...Con
preferencia --á '. :qtra,


cualquiera., sea
quien &cae--




1)é la..inparáás provinciales -4estinadab
iost,erkei4--éV6i-den


ubhoo 03-4 .inteHo.r.
,.,


48. Habrá-en'. eada capital de. provincia,.
'é 'segun las'Ceirties disponp.;an , despees de


•liecha la division que : previene' el artí-
culo xx de la COEIStiti:Ci011


política
lana: compañía llamada provincial de--tal
parte, que constará de


hombres y .
ofi\:ial es.


49. Estas compañías -existirán siempre
xn capita-les y harán el servicio en


.41
ellas del mismP , mpdP-que las tropas del egér-
c,ito activo , :disfrutando sus individos las
mismas pag4s .i(Iu los del egéreito per-7.
manente.
. so. Estas compafíías reemplazarán el
egército activo, y serán ree tnplaza.das por
los cuerpos de inscriptos. En el rumpiazo
que los individuos de estas compitas
ben hacer al esgére-o activo, se guardará el
&den de antiguedad establecido, y si no fue-
sen suficientes á llenar el cupo se sacaría
por el mismo órden de les cuerpol de ins-
criptos.


sI„Aunque todos los indiei . :luos que
cotrpongan estas eompas no sean sufi-
cientes á llenar el cupo, se esceptuaran
del reemplazo lossa.rgentos y la witld de los
cabos que deben quedar Para arreglar los
nuevos inscriptos que al momento deben ve-
nis á reemplazar los que Wten, mas los que
pasen de cabos serán considerados lo mis-
mo en eVegéreito.
- 52, En tiempo de perra estas compa-
fiías mareharán al egercito de operaciones,
y en su lugar quedara la guardia nacional
local, formando en él columnas compuestas
del número de con adías iuc se considere
ODOrallid volvicndosc luew) une se con-
el'uya á sus respecl.ivas
-.33.. Un reglamento -dedeo en la Mollar-




42'
quia, prevendrá el régimen qüe : Se debe ob-•
servar en todas estas compañías las que.
estarán á las órdenes de respectivos
comandantes militares obedeciendo cuantas
estos les den, no siendo contra la Consti-
tucion; pero en los casos de salir de la
provincia, éstas han de dimanar precisa-
mente del ministerio.


CAPITULO IV.


Egército activo permanente.


54. La fuerza que debe tener el egército
activo permanente , será señalada por
las Córtes á propuesta del. Rey 5- y 'en su
defecto la Regencia, en tiempo de paz , y
en guerra lo determinará el Rey , y en su
defecto la Regencia, dando cuenta á las
Córtes del número que juzgue necesario.


5 5. El .-egército activo permanente. se di-
vidirá en .cuatro cuerpos, que en tiempo
de paz ocupa rail las provincias que .las
Córtes les señalen, sin estar por esto reu-
ríidos ; y en tiempo de guerra ó prepara-
tivos para ella , marcharán á los puntos
que el. Rey ó en su defecto la Regencia
tenga á bien destinarlos.


56. El servició que las tropas del egér-
cito activo deben hacer -en los puntos don-


43
de:: se encuentren, Será el • mismo que has-
ta el dia han hecho.


57. Todos los individuos del egército
activo permanente estarán á las órdenes del
Rey, ó en su defecto de la Regencia, obe-
deciendo cuantas este les dé, no siendo
en contravencion á lo prevenido en esta
Constilucion, debiendo venir aquellas fir-
madas del Ministro , y por el conducto
establecido; en campaña obedecerán cuan-
tas les den los gefcs que los manden.
• 58. Asíinismo obedecerán las particula-
res que les den los comandantes .milita-
res de los puntos en donde se encuentren,
no siendo contrarias á lo establecido en
la ley marcial.


5 9 . El egército estará á las órdenes de
las diputaciones provinciales, en el úni-
co caso que previene la misma ley.


Licencias ó nuevos C777peaS


Go.• Todo español en llegando á la edad
de 26 años , tiene derecho á pedir un ates-
tado al gefe de su Regimiento si está en
el egército, á los capitanes si en las com-
pañías proineiales , y á los coroneles si
en los cuerpos de inscriptos , aunque no
haya ido al egército activo ni coinpañías
provinciales , de haber cutiplido el servi-




:7
do :Mnitar- qtiee la fest le previene, el qua
se le dará 'firmado de'. los •respectivos ge--
fes, en virtucrdel cual queda facultado
sin frias licencia para pasar á establecerse
á donde mas le convenga, aunque SU,
fuera 4e la Monarquía, sin que por tija,
gtui pretesto pueda negarsele en tiempo.
de paz.


61. En tiempo de guerra, aunque.
ha-


ya cump`lido el tiempo de su servicio, nin,
gua español pedieá el atestado hasta que


Córtes lo determinen,- disfrutando in-
tuin no se lee, un real diario ademas
del -sueldo..
—Sr,. Los gefes- y oficiales que en tietn,


de I paz negasen al individuo el atestado,.
s.&án Júzgados como infractores de la ley,
y e


el agrabiado recibirá : uno de la dipu-
tacion provincial ca donde se halle, á. la,
que lo hará presente personalmente ó por
escrito acompafíando eledocumento que
justifique su asercion. Lo mismo sucederá
éa tiempo de guerra despues de haber-
suelto- las Córtes que á los cumplidos se
les de el atestado de que habla el artículo 6o.:


63. Como.
- el que permanezca.


en el servicio activo, despues de cum-
plido el que la ley le ordena, hace. un


:beneficio á la 'a:; la presentándolc un de-
fensor _mas y privando -que otro deje sus


:irab'Sjigádofriesticos para venir al .egeze.:1-
--to -esta debe reconpensarreios por.lo.
mo ,Ttodos los soldados 'y -cabos que, ha-


•-biens.-lo • cumplido los- diez aElos y pasado
-al'. menos ocho, -ya. sea en el egercito: ó
coi-upa:J.1as provinciales, quisiesen ct:¿ipellar-


, se voluntariamente por ec ho 25Üs mas, des-
- de el mismo dia en que Ilu i,-)i.es.en verifi-
cado- el empeño, se les 'abonará un real
diario *ademas de su sueldo, quedando _en
sus regimientes los del .égereito „ y pasando


eijs:_intnediatamenteelos de 14: c:ompa-
filasprovinciales 3 - y•-;9. ;unes .y á rotros::,se


-les Concederá• un disd.ntivo.
64:neele.os cumplidos oluç. quiera-n~r


en..eLegército ircompallías .proviniziakes;
pero,que:no hayan.::su:-Mk1:9 los ocilos


• como . previenee.cletutte_uloeanteriot,2•110 ;se
les:-abonará cosa alguna-.Iasta el de: st.t.
Cutnplimiento:, desde .k:11.oual se seguirá o
establecido en dicho- artículo. •.-' ee.


65.:eLos cabos y-soldados,•''que•-habiendo
cumplido los echó afidsedel-euipefigeyolun-
tarjo 'quisiesen empeñarse por ocho; finas,


- diesde: 'el dia en que verifiquen sé. les ,da-
rá veinte y un cuartos ademas de su Suel-
do, estos individuos., quedaran en e sus . re-
gimientos, pero te,:dran otro distintivo que'
los difereitcie.


-66. milmo loS_cabos y 8oldados:que




'46
-habiendo .cumplido el segundo emperíO de
los ocho años, se encontrasen en disposi-
don de seguir el servicio y quisiesen em-
peñarse por ocho años mas , desde-el mis-
mo dia que lo hagan se les avonará cua-
tro reales diarios ademas de su sueldo.


67. Los sargentos, tanto del egército
como de las compañías provinciales, que
habiendo permanecido en aquel ó en estas


- por espacio de doce años: sigan en el ::ser-
, vicio y.


se empeñen pór ocho años mas, des-
- de el dia en (l ile lo vorifiquen .se les
--`abogará una tercera parte. .mase-de su
esueldó 3 si cum plido este empeño •.lb hicie-
-sen-':,:pdrú' otros Ocho Islio




e- dos terceras par-
Ysi !hiciesen;
í tercer empeño; e conclui-


seguido se les. , abonará doble .sueldo.
'' ..Estos. Sargentos -45ertnanecerán »en el egerci-


to..ó cóinpañías..provinciales indistintamente,
tendran distintivo alguno. •


68. Los sargentos que gozasen el pri-
i.., krier , -Ipremio como cabos y soldados ; con-
-itírtua.ráli disfrutandOle hasta que sedes de


el que' previene;;!el artículo anterior,, y des-
- de -entonces n .o-podrán obtener los seña-
- lado:s . ' á aqaellas ciases y sí los señalados


para los sargentos como va dicho artícu-
lo --67.


69. Los ge.fes de los cuerpos del egér-
;!. cit0":. dar,an. ea•da;!'seis meses, un estado


sf, 47.


,al ministerio de ! guerra de la, fuerza efec-
tiva de ellos, número de los que han he-


. cho nuevo empeño, y los que cumplen en
los seis .meses siguientes para que se ten-
ga una noticia de la fuerza con que de-
be contarse..


CAPÍTULO V.


.Establecinikiito de uncen nacional loca.


7o.- Todoselos individuos de un Esta-
_ do moradores en él , -tienen obligac.ion
- -de « contribuir á que -se eobserbert • las le-
• yes que los .protegeri, y en:,casos á soste-
nerlas mismo que tranquilidad interior;
pera_ á los propietaribsy hacendados como
mas rintefesados,e compete esta obligacion
muy particularmente. P• -lo mismo todos
los españoles. que no. est(T.•escep..tuados en
cl articuló siguiente desde la edad de 27
hasta -5O'afíos, formarán, una milicia Na-


. cional : :Local, cuyo servicio será -hacer
que pertenece á las compañías provincia-
les cuando estas estén empleadas en Ha
persecucion de malhechores o custodian •
do presos, y se necesitase nia.s fuerza que
la que haya quedado en la capital para
dar el.!servicio o tomar •algulas cuas se-




. . .


guridá .des, y áirxillar al Congi,s.SO Soberá.-
no . da . los casos ' que se—determi determinan:


7r. Ee csceowan de 'la
nall0e21 . , los fornaieros que- vivan Solo de


los sirvientes 'domésticos, los eclesiás-
ticos , los enipleqclos públicos- que esten
ejerciendo funcione.; de adrn:nistraciou
i-ceautlaciun; que no tengan medios
de susis ,.encia , • los Mutiles, y criminales


:,1:i4yan, sufrido
". 7 2. 'No se escePtUan 10S 711111"..res gire
hayan servido en cl esército activo, mas


--los'dffi
•;ial'es no. serán comprendidos --sino


l'enfjelase dé' táles., •
••',....'11;os individuos de laHiliiliciw'naeio.


' lodál :'-fio'-teridrán7sueldo71"sitin Een los
;"-casosn ki ue dirá 5 y se uniformarán sen-
edllaniente á -sus espensas.


Ni las Ciórtes, ni el . Rey , podrán.
obligar á estos individuos á salir de sus


1.•espectíVos partidos, y en caso de imba-
': Sión en los puntos en donde se halle .el
- . egárcito de 000-aciones, la milicia nacio-
! lial 'de aquellos distritos se reunirá á -el
-jpara'Tesistirla, y entonces se les auxilia-
. 'rá cómo á los individuos del egereito con
las pagas y raciones que les -pertenezcan,
.5. 1_,;uicrido el. tnoviiiienlo del mismo, hasta
c}uc el gen ,:ral en Bofe despees de fustrar
-las iiliCileiOlÁCS- enemigas, los


. ;19
75; Estos individirbs lid .


harán blr6 ser,
vicio que el que les corresponde en el pue-
blo de su naturaleza , sin una circunstancia
estraordinaria.


76. Los oficiales de esta milicia nacional
local , serán nombrados entre sus individuos
por los mismos, escepto cuando el nombra-.
miento recaiga en oficial retirado del egerci-'
to activo , lo mismo sucederá en cuanto á
los sargentos y cabos.


77. Los gefcs y a y udantes se nombrarán
por los oficiales de la misma , cuyo nombra.;
mi ento podrá recaer en oficiales retirados
aunque no sean: individuos de ella í ó en
cualquiera de los -que la componen.


78. Esta milicia no recibirá ni:obedeQerá.
sino las órdenes de la diputacion provincial
la que estará obligada' á obedecer cuantas le
den las Córtes ó . la diputacion permanente.;
escepto 'en los casos ordinarios que hagan el
servicio en lugar de las:cómpafiías provin-
ciales, que estarán subordinados á los co-
mandantes de armas diarállte su faccion, Obe-
deciendo sus órdenes, no siendo contrarias
á lo establecido por las leyes, y los de iava
sion como se dice en el art. 7+.


79. En caso dé itivasion como se espresa
en el art. 74 5


la milicia nacional local, pre-
via la invitacion del general en gefe,- auxi-
4ará . -inulediatamente al egercito de opei'a...


4




ciories .en la manera que-aquel lo disponga,
dando conocimiento á la diputacion provin-t-
cial de las medidas que sobre este particular
tomó.
80. Como los pueblos tienen el derecho


de reunirse y atacar á los que huellen las le-
yes constitucionales , la milicia nacional lo-
cal está obligada á sostener al soberano Con-_
Preso siempre que sea. necesario, como de-
positario de todas y de la voluntad nado,
na4: por lo mismo, si supiesen -que éste fue-
se atacado, ó impedido en sus deliberacio-
nes, ó forzado bajo cualquiera etro,motivo,
las diputaciones provinciales : sin necesidad:
de órdénd.elas Córtes,,reunirán la milicia.
nacional para marchar • al punto en que se
=encuentre y , reponerle en sus . derechos
tomando las denlas medidas espresadas en el
„art. i a 3 de la ley marcial.
• Se establecerá por reglamentos la orT.


ÉanizaCion de la milicia nacional local y et
modo menos incómodo para que los indivi
daos de ella se instruyan en lo mas precise
del . egercicio militar segun su instituto. ,


8z.—La inscripccion se hará lo mismo
que para el servicio activo militar ; pero el.
que no concurra, solo quedará suspenso de
los derechos de ciudadanía ínterin no lo ve,


83. Estos individuos tienen facultad d;


ár á" establecerse donde` itecittiddé ., y hasta:
fuera de la Monarquía; pero si fuesen á otra
provincia , se presentarán á: los


• ayuntarnien-
tos para scr ,.. inscriptos ; estar obligados
á pedir licencia ni permiso algimo á los
gefes de la milicia sino avisarlo al mas
Mediato para :que este lo haga á los .


demas:
84. Los ayuntamientos mandarán cada


seis meses á la diputacion provincial y ésta
lo hará á la permanente de Córtes, un es-;
tado que manifieste' la - fuerza existénte-y el
estado de armamento.


85. Diputados de Córtes en .tiempo
éstas-noestéri . -teúnidas, acompañados de rrii.;,
litares, reconocerán en épocas designadas
ésta milicia nacional local ;'"dancló ;


parte de
Sus .


observaciones al Congres'soberanO
. . ezi


las próximas sesiones.
Como el estábléeitnientd.deirest'


nacional local , ,ind .es ,Inas . que: :
para en


caso que- algánác
persona adiase '-las leyes


fundamentales 6 intentase hacerld, castigar
la ó reprimirla-,. ó de invasion por un ene...?
raigo poderOso, ó suplir'-niomentanéamento
á las compañías provinciales ; los que
componen no estando obligados , sino á tir.
servicio de dias nada incomodo , 5e -establel
ce que el tiempo que deberán hacer el ser.:
vicio en
será de ocho años contados


desde el dia de la inscripccion-, : masl no '416-1




L 'V>
- 5 3


taró ningun . indiyiduo etento- de reunirse
ella cuándo. vaya á auxiliar al soberano
Congreso ó.al egército permanente, ínterin
no haya cumplido so años.


87. Cumplidos • los ocho años , como se
dice en el artículo anterior , los individuos
de la milicia nacional local están exentos
del servicio, sin que para esto tengan mas
obligacion que hacerlo presente á su inme-
diato gefe , y á los 50 hasta de auxiliar al
Congreso y al egército de operaciones, ski
necesidad de atestado.
. 88.. Los individuos de esta , milicia que
auXiliando.at :Congreso ó egército contraje-.
sen acciones particulares de mérito, serán re-
compensados por los medios que se .estáble-..
ce para los del egército permanente) pero de
fondos separado-s..


8 9. Si con :los motivos indicados en el
artículo anterior algun individuo . de esta mi-
licia fuese muerto ó, quedase inútil, la na-
cion protegerá.,á la familia de aquel, y pon-
drá .4 cubierto de, la miseria á éste.


9o. Por regla general, por cualquiera
motivo que sea, siempre que los individuos
de esta milicia salgan de los pueblos de su
naturaleza en asuntos del servicio 'nacional
y' mediante órdenes de sus respectivos supe-
riores , disfrutarán las mismas pagas y ra,-
Clones que los del egército active.


• .•


Ley' marci:cti; •


t. No podrá hacerse' jamás uso da
los cuerpos de inscriptos sino en los ea-
sós que previene' el art. 4.4:, y en los que se.
señalan en ésta ley. En caso de invasion ,
Rey manifestará á las Córtcs, ó á la diputa-
cion permanente, que se necesita .usar de di-
choscuerpos,-las Cortes, ó la diputaeion per-
manente, pasarán. inmediatamente órden á las
diputaciones provinciales para que el nútne-.
ro de los cuerpos de inscriptos que el Rey
señale, vayan á 'lós puntos que. S. M, haya
indicado r'Y'eStarán en ellos bajo'-las órde-
nes del general , que al efecto. estuviese nom-
brado, debiendo existir á las mismas hasta,
que pasado ;el_ peligro reciban Otras ,.ya del
soberano ¿ingreso ó diputacióri , permanen--
te , que lai»espedirán á propuesta,


de Rey.
para que 'se-Vuelvan á sus lógares ó vayan,.
á' guarnecer algunas plazas' si 'durare
guerra.


92. Los cuerpos de inscriptos, durante
el tiempo que estén unidos al egército á
constituyen parte de él ,"obedecerán y cum-
plirán todas las órdenes que reciban de los
gefes que los manden ; lo mismo sucederá á.
los que estén guarneciendo plazas.




54
'93. Luego , que reciban el:.


a..-viso "'del so-
berano Congreso, ó diputación permanente;
para que se vuelvan á sus. hogares por no
ser necesario de-auxilio , no obedecerán Or-
den alguna , contraria á, ek aunque :sea. del
Rey.


94. El general ó gefe que por cualquie-
ra medio quiera impedir el cumplimiento de
la órden del Congreso, 6 diputacion puma.-
mente, destiñe estas fuerzas á otro obje-ft
to que al,bien déla nacion',.Contraviniendo,


esta ley fundamental, será,deela,rado como
enemigo de la libertad 'qu'e-dando pri-,
vado lo mismo .


que todos los .que le 'layar{
Auxiliado, de sus empleos honores y distin-
ciones 'y dé los derechos dlc1130.danía , de--,
ClarandoseleS illcapaces


-
4`pdder pbtenerlos; •


37, 4. los perjnicps que causenérán respon-.
sables hasta cop3US vidas.


-T
• •95. La Milicja.,nacionaliocal no saldrá.


de su provincia `, pero sí auxiliará,en ella
egército como está prevenido en los arts.
3.i 76 ; haciendo el 'denlas servicio que se le:-


96.. El egército activo permanente segui-'
irá haciendo el servicio como hasta el dia en,
los puntos donde se,.halle, y si hubiese com.
pañias provinciales .se guardará :


el órden es-
tablecicio en el art. 106. , guarnecerá las
plazas fuertes de la


.Monarquía; y el resto


6,rará7divididO como-'se" ha dictó' Dei art.
5 5 sin que pueda establecerse en otro punto
sino 'como de paso.


97. Solo residirá en la capital la guardia
que se destine al Rey y su real familia , y si,
las Córtes previenen que haya otras tropas
para la guarnicion de ella, lo ordenarán por
un decreto.


98. En caso de una conmocion general
acaecida en el pueblo en que se halle parte
del egército activo ó compañía provincial,
éstas no harán fuego sobre los amotinados
aunqüe'para ello tengan órdenes espresas del.
gefe . principal, sirio que esperarán las de la
diputación provincial , las que serán recibi-
das pOr' • Medio de uno de sus individuos y
obedecidas.


99: El individuo de la diputacion provin.
eial;•-'xió - ;•podrá mandar á la tropa hacer fue-
go'S Obre 'JOS amotinados , sino tentar los mej,
dids'ae 'ponerlos en:rázon. , y sino lo *consi-
guiese; dará parte. á •la. diputacion , y ésta
mandará obrar segun las circunstanciaS,:dis.
poniendo que antes' de hace fuego , si Ale..
gase este caso, 'se diga por tres veces á los
amotinados, que de no apaciguarse la tropa
queda facultada para obrar'hostilmente con-
tra ellos , y si nada se consiguiese , se les
tratará como enemigos del órden público.
- ao:-Si'se creyese lúe -las tropas del egét-


__




'5 6
cito o .compárlias provinciales no fuesen. su•
ficientes pira reducirlos ,amotinados , la di-
putacion provincial dispondrá que la mili-.
cia nacional local vaya á auxiliarlas.


1 01. Solo en el caso de no estar la dipu-
tacion provincial reunida ó distante, podrá
la autoridad civil local hacer uso de la tro-
pa del eg(:reito o compafiias provinciales
cuino de la milicia nacional local, para so-
segar una coinnoeion gLiieral, la cual será.
rcl. ponsable de las operaciones que de su or-
den haga, dando parte al Gobierno, quien
lo dará á las ¿;orces o diputacion permanen-
te para tornar las oportunas providencias.


02. Si la diputacion,
provinciaLy- loda


la provineia fuesen de.Ja contnocion ;, las
tropas del egereito-- y '''Pompaliía 'provincial
que existan en ella, se saldrán á la inme-
diata en dQude obedecerán las órdenes de la
diputacion de aquel distrito, dando :parte al
Gobierno de la ocurrencia y éste lo .hará á.
las+C. órtes ó diputacion permanente, .quien
dará la órdencs convenientes á las diputacio-
nes de las provincias limilrófes de la suble-
vada, á fin de establecer el órden..


.103. Todo gefe militar del egárcito ac-
tivo y coinparlias provinciales que no obre
segun los anteriores artículos, se tendrá co-
rno enemigo de la libertad civil , y será cas-
tigado con la pena á que por su.delito se


57
haya hecho acreedor;-perdiendo por solo el
hecho de no coutormuse todos los grados
y dist:tu:ion-2s , quedando inhabilitado de po-
der obieln_rlos, y los que le obedeciesen sien-
do oiicia12, perderán sus empleos, y no po-
drán ser diputados de s.:,ortes.


104. De lo; prIcediinimws militares,
obrando segun queda dicho, son responsables
los individuos de la diputacion provincial; y
si bajo protesto de sablevacion tuviesen miras
contrarias al interés nacional por condescen-
der con el Rey, todos los individuos de ella
que no se hubiesen retirado y protestado se-
rán considerados como enemigos de la na-
cion.. y castigados cuino á tales.


los. Si la conmocion sucediese •en una
plaza Tuerte, el geb.rnador dispondrá que
la tropa que la guarnezca se apodere de las
fortificaciones, y en esta di ,posicion espera-
rá las órdenes de la diputacion provincial
si está en la misma plaza , pero sino, hará
todo lo posible para hacer entrar en razon
los amotinados „-• arrestando á los motores
que pondrá á disposicion del magistrado a
quien competa la causa.
• o6. En los pueblos en que haya com-
paííia provincial y Erogas (1t1 eg-rcito ac-
tivo, éstas no harán mas servicio que cl que
aquella no pueda cubrir, pan evitar á ,11
suilicia nacional local e2 te trabajo.




107:- Yá sea en ticmpó de paz 6 de glier-;
ra , ningun oficial, general 6 gefe podrá dar
órdenes á ninguna tropa del egército acti-
vo , compañías provinciales, cuerpos de ins-
criptos, 6 milicia nacional local , sin estar
au t orizado por el Gobierno para ello, se-
gun los casos espresados', y si lo hiciese no
Será obedecido, sufriendo los contraven-
tores la pena que la ley les impone,'


1o8. Los generales que manden eg,ércite.
en tiempo de guerra , ;luego que reciban d
aviso de estar fimada la paz por las poten
cias veligerantes, lo comunicarán al egérei-.
cito, y ellos se separarán del mando y de.
los puntos . en que -esté el egército, hasti
diez séis leguas lo menos; á los que no
v.Olveráhastá' .que el egército se haya disuel-1
to y marchado á los pueblos señalados.


:En tiempo de paz .á ningun gene-
ral que: haya mandando el egército de Ope.-
raciones en gefe , se le dará mando de tro-;.
pa . O'cuerpos de egército. ^


r to.- . Los militares del egército activo y
eolnpañias.provinciales , estarán subordinas
dos al gefe de las armas del punto en ,.-, don
de ^- estén pero éste no podrá 'darles
otras órdenes, que las correspondientes á la
disciplina y servicio , sin que pueda man-
darles,salir • de los pueblos con otro objeto,
que la persecucion de malhechores y con,


S
dudan dé éstos-3 la milicia nacional local en -
el acto de servicio estará á las órdenes de
los mismos. -


i t .'. Los inferiores en todas las clases de
la milicia, obedecrrán las Ordenes de sus su-;
periores arreglados á lo que se prevenga ea;
las obligaciones de cada una de ellas.


iza. Todo oficial mlitar, que por razon,'
de sus mayor graduacion, tratase de impo-
ner á otro de menor ó á un soldado , un
precepto en asuntos que no .fueren del ser-•
vicio será responsable de una falta que por
la primera vez, le suspenderá por seis -meses-
de su empleo, haciéndole perder el sueldo.:
durante ellos';_ por . la segunda un ateo , y •
por la tercera• ser despedido -del servicio: y.
si el precepto es contra la Constitucion ,
sufrirá ademas la pena que le•está señalada.


3 . Como. todo español _esta obligado,
por su propio interes á sostener,al soberano.:
Congreso; y particularmente dos que llevan
las armas, en el caso que la representacion
nacional fuese atacada por cualquiera per-
sona con fuerza , ya impidi endo ó desha-
ciendo su reunion , ó bien privándola de
la facultad de deliberar libremente, las di-
putaciones provinciales sin necesidad de
aviso superior, ya en union ó separadamen-
te, mandarán los cueoos de inscriptos, la mi-
licia nacional local , las compañías pi-ovillo-




6o.
dales las lí.o-pas"- del-egercitd activo que''
en esta ocasion se hallen u.1 sus distritos á
la capital pu nto en que se halle.el Con-.
greso soberano para restablecerle CLI todas
sus .funciones , esperando las órdenes de éste
para retil a rse.


114. En 6te caso único , todos los mi-
litares del egercito activo y compainas pro-
vinciales , lo mismo que los cuerpos de ins-
crip.os y milicia nacional


- estarán
las órdenes de las diputaciones provinciales
en que á la sazon se hallen, obedeciendo
y-cumpliendo cuantas estas les den basta el
total restablecimiento del soberano Congre-
so en todas sus funciones, sin obedecer cual-
quiera otrasj:en contrario,-ssean-de quien
fuesen..
.


5. Si alguna parte del egército acti-
vo, por satisfacer las miras


• detalgan am-
bicioso, volviese las armas contra la patria,
las Córtes, y. en ••su defecto la diputacion
permanente, darán las correspondientes orde-
m . s á las diputaciones provinciales para que".
reuniendo los. cuerpos de inscriptos , con-1-
p2,fiías provinciales , la milicia nacional y


-parte fiel del egército activo , marchen á so-
focar el mal en los términos que se pueda,.
y-casti lrn. ás los delincuentes. Á. las Cortes
6.diputacion permanente toca nombrar el ge•
fe que debe mandar toda esta fuerza relnii-


61.
da, y á las diputaciones provinciales el par-
ticular de la que •


I 16. Si una diputacion provincial fuese
atropellada por una fuerza del egército ac-
tivo permanente, las Córtes la repcn.Jrán
en sus funciones y castigarán á los que is»
hayan hecho.


CAPITULO VII.


De los grados y premios á todos los militares«


11 7. Los hombres toman tanto mayor
teres en conservar las leyes, cuanto ellas son
justas y benéficas. Los aragoneses en su ma-
yor esplendor decian, que en su pais no par:-
daban mas que las sábias leyes ye los hacian
felices y ciertamente estas son las que cons-
tituyen la verdadera pátria: por lo Mismo
los legisladores no deben perder de vista un
punto tan interesante. Si la .virtud no fuese
recompensada, y el crimen castigado segun
sus graduaciones , las sociedades civilizadas
se volverian peores que hordas de salvages3
Inas si en las especies de mérito no se guar-
dase la justicia que exigen recompensando
6egt"in ellas y sus ciases , vendriambs á -en-
coutrarnos con que para recompensar un (Jiu,
da.dano habría que crear un empleo civil,
9. 1.ie vacante Ule se le conalese con pe.rjui.




62
-cio de aquel que por su antiguedad debe
obtar á el. Asi como son tres los diferentes
:motivos que puede haber para recompensar
los oficiales militares , á saber, ó por ha-
ber manifestado una aptitud particular,
•contraido un mérito distinguido en una
accion singular cí estraordnaria , ó por
los años de servicio; del mismo modo la ley
sefiala las tres únicas y diferentes clases de
prerniw, prohibiendo que jamas se confun-
dan. Premios de aptitud, premios de méri-
zo , y premios de szrzeio. Lo. s premios de a2-
-titud son las recompensas señaladas al ma-
yor talento, genio ó instruccion: los de mí.-
rito son las señaladas á las acciones mas es,
-puestas y de que hubiese resultado mayor
utilidad á la pátria, y premio de servicio son
las recompensas señaladas á cierto número do
años en el servicio activo militar.


APTITUD.


III. Todos los empleos , escepto los del
Gran Consejo de Guerra , serán conferidos
per . el Rey bajo las reglas que se espresarán.


1 9 . Todos los empleos de comandantes
que vaquen en los regimientos del egército
activo permanente, serán provistos en los o-
fieiales de las ciases de capitanes y tenientes
-del regimiento en que sucediere la vacante.


63
- '720. La propuesta al Gran Consejo de


Guerra para que éste lo haga al Rey , será
hecha por una junta de tres individuos por
cada una de las clases de capitanes , tenien-
tes y subtenientes nombrados entre ellas mis-
mas á pluralidad de votos , el comandante
y el teniente coronel ma yor, presidida por
el coronel del mismo , la que pro pondrá pa-.
Ta la vacante á tres oficiales de los de ma-
yor aptitud de las clases de capitanes y te-
nientes como está dicho en primero , segun-,
do y tercer lugar.


az. _Si .
un batallon . estubiese separado


del regimento, y estacionado fuera de los
-dominios de la Monarquía al tiempo• que.
ocurriese la vacante , se entenderá para ha-.
cer la propuesta que es como un regimiento,
presidiendo la junta el mas antiguo y de ina-
yor graduacion de los oficiales de el.


.122. Desde comandante á coronel inclu-r.
sive.serán conferidos los empleos por el Rey
á propuesta del Gran Consejo de la Guerra
por rigurosa antiguedad entre todos los ge-
fes del egército, para lo que, luego que el
inspector tenga noticia de la vacante de un.
empleo ya sea de teniente coronel mayor ó
coronel, lo participará á dicho Gran Con-
cejo, lo mismo que el gefe mas antiguo del.
egército á quien por su clase deba pertene-,
cer reemplazarla.




64
123. Como para los empleos de coman-


dante á coronel inclusive se requieren mu-
chos conocimientos, se consid,:ran estos em-
pleos Cuino premios de aptitud.


124. El mando accidental de los regi-
MietILOS y batallones del egercito recaerá
hasta su reemplazo en el oficial de mayor
graduacion y mas antiguo; lo mismo suce-
derá en cualquiera otro caso.


125. Los (kslinos superiores á coroneles
serán tambien considerados como premios de
aptitud por exigir esos empl.c.;s: conocimien-
tos profundos , y todos se conferirán por el
Rey á propuesta del Gran Consejo de Guer-
ra, el que cuidará Inecria ea los mas apropo-
sito para su desoir pe5o , sin atender á
antiguedad , escepto en los casos de circuns-
tancias iguales , dejando sus regimientos los
promovidos á brigadieres, pues en este gra-
do ya deben contarse en la clase de generales.


126. Los oficiales que manden las e0M-
pafíías provinciales no obtarán durante su.
permanencia en ellas, mas que á los premios
de mérito y servicios, debiendo pediF el pa-
e al egereito cuando lo quieran hacer á los


de aptitud , y los oficiales destinados á cor-
rer con el alta. y baja en los cuerpos de ins-
critos, las recompensas de aptitud las tendrán
pasando á los estados mayores-de plazas , y
los denlas de mérito , como queda dicho


para los de latcórnpaS.f.at provinciales
. Cuánto á los de servicios, solo serán rek..orn
pensados con los retiros iguales á los del
ejercito activo.


MÉRiTO:


l in, Como el honor estirnbla á los hóraz,ores á contraer acciones arriesgadas,
como para sostener su lustre sea neeeSa,.
rio agregarle medios
iaribs la l¿y


dispone ;
4ue los Prcrniós de inCtiró Sean


cierto número ,:de cruces y pensiones s-i-
talicias que « ,POnlan ,á los que -las obten-
Éan en estado dé vivir cOalodamente l, ade-
mas se Sefialá el gran distintivo 'nacional
de que trata el artículo 140 : todos los
cuales no se cone.éclerán jamas á no ser


. por un Mérito particular del alaciado.
128. Habrá un fondo de doce millones


de reales en cada. un. áfío 3
Para 'satisfacr


las pensiones 'qué han de copiponer los
premios de rn;f:rito de los 'offieialcs milita-
res que se hayaii distinguido , tanto del


. egercito como de las coMpafiías provincia-
les, esceptuari.d9 los de los cuerpos de ins-
criptos y milicia nacional local , que cuan-
do contraigan a.lgurio serán recempensa-,
dos segun su graduajon 3


pero de IQUI:10$
diferentes.




66
129. Este fondo se distribuirá en /710


pensiones vitalicias, 'designadas del modo
siguiente : 5o 'de 3oD . rs: anuales, roo
de r s c.) 7 4.00 de 89 y i..r6o de 5D cu-
yas p2nsioncs se disfrutarán sin perjuicio
del sueldo íntegro que por sú gradüaeion
disfruten á puedan disfrutar los agracia-
dos, y se ascenderá en ellas • en raZon del
mayor mérito contrahido, siri que ningun
individuo pueda disfrutar más que una.


130. -Estas pensioneS \ cortio que son dé."
cretadas por la riaelon l . y que se llama-
rán premios de la patria, se conferirán por
el soberano Congreso á propuesta del :


Rey,
manifestando la accion -que motiva la
propuesta.:


131. Como estas . pensiones •son conde-
didas por un mérito particular y no en ra-
zon de la actitud y años de servicio gire
tienen sus premios separados , se conferi-
rán indistintamente á un subteniente que
aun general , pudiendo tener aquel una
de soD rs., y éste una : de sD en razon del
mérito que ha motivado la accion.


132. Habrá una Orden militar cuyo nú-
mero de cruces será de iodo, distribuidas
en tres clases del modo siguiente: 50 .


de
primera clase, roo de segunda y 85o de
tercera, con diferente distintivo que las an-
teriores.


. Todo • . óficial militar qué ..óbtenga
'Una de estas cruces por una. accion en que
haya contraidó •un tnérito...particular ,• se le
señalará como adherente una pension seguL
la / -a.Se, á los de p.rímera l . serán las de
soD h., 'de i sD á los de segu-n-L y a los
de tercera .19 semen el mayor


todas las 'diree's éStuViesen con-
.


ieridás;' zy por -coOlguiente las:Pensiones1
las 'dé 1á Cla5t - á que pertenezca la ac-


-cien .ffiérharontraida por-ún oficial, se
le 'conferirá . 3a.: cruz -supernumeraria que
perténe:icá. :";":la'-'claSe • '9orrespondiente. al
nierlto -corlr4 ido 5 se le dará la pension
'de la Ipnediata habiendo alguna vacan.
-te ,


:y -s:rio de la": .Siguiente.,
no habien.


ido &ninguna', Obtendrá la de Sb flas-
h 'Ole Vaque-otra 'mayor <5 la tOrrespon-
:,diente á su clase;


Las. v.ruCes "sttpetnárneratias para
tnfrar 'en el 'goce de •las pensiones .Corres-,
pondicineS á ellas, será por .antignedad se-
.gun las cedillas,


136. Habrá 13i.. 'cruces supernumera-
rias: divididas en tres clases :, s.


de la pri-
mera, .10 de la .


segunda y 116 de la
tercera.


137. puede ser contraido
tiempo de gaerra y de paz, y en cual-




quiera que seo. sera , recOmpensádo`•cotrid
queda dicho:


,


r38. El oficial que haya contraido títi.
Irtrito particular, 'y que por falta de crups
ó 'cnsion no se le llg.ya recompensado, '6
no 4--).)'----riese la pensioA que corresponde
1- la clase Emérito,' y. aespues por cual-.
quier n0tivo sL Çeparase voluntariamente,
el con retiro_ del set ..icio?


sera considerado
para oblar, corno esta ticho .anteriorrnent4'.
lo Inistno que si estuviese -.1-i'aCtual servicio::
• 1 39 . El• oficial que' llórir haya con:.


Inéritd''yarticular portraido una. accion de
la que debia obtener, una let1-7. y :pension,
ó pei-ffion• sola ' .'sea de .1a..'ele.-quÇoseal
se le dará..á. su mugen é;. ;hijoS;s.:y en su•
defecto á sus padres , clisfrtitándola aquella
ó estos :mientras vivan, y aquelloL hasta


aitoS. • Entendiéndose lo mismo que á
los denlas oficiales cuando no haya, crees
ó pensiones de la clase correspondiente al
mérito.


i4o. Habrá un gran distintivo que será
una banda roja ó azul -segun el motivo
por que se conceda, que: se llamará. gran
premio de holior de la paula.


141. Solo se conced erá la baridq roja al ge-
neral que haya glriuto una batalla con igua-
les -fuerzas, y hecho al menos prisionera la
cuarta -parte del ejército -enemigo incluyen-.


ifp
.Aose lostitert61,' y al oficial que tnandandó


asalto,•haya tornado una plaza de primer
, , brdensub,iendo á la brecha de los primcros,


142. _La varida azul solo se canee,
derá al general que no teniendo donde
atrincherarse, y siendo perseguido por un
enemigo al menos de dobles fuerzas, ha-
ya hecho una retirada de 40 leguas sin
dar batalla y sin perder la tercera parte de
la• gente, 6 _al oficial que dispersado en
jipa batalla :totalmente, se haya. puesto en
disposicion "de contener al mi"smó enentl-
-go. dentro del término de tres dial.
• 141.• Este 'gran . - distintivo se -concederá.
por el Congreso Soberano á propuesta del


quienla,:lará en vis:, de _lo preve*
,.1ido en el articulo z4.8.;




14.4. Inmediataw.nte que se pase el de:
-..,:ireto de concesion, al agraciado , este se


presentará eri'1 Coí-i. greJ.;11, previos los avi-
.sos estableeidóS en el ceremonial, Y


' bidente del mismo . 2rá quien le ponga el
distintivo y entregue la cédula, diciendo-


• e en el acto.-
L/4 plztri3,q3 lay:peurz premias- á sus ;las-


k4res deenso


es,
por ei Rey de /o


xpe 12:tcho, (refiere la accion
lugar,)


os 1.ife6ellta por /ni n.mno, sroes pre..;nio qt40
• 4iene dest1tudg paya les rn ;,s 1);;;;;:n¿rito3,
y el responderá, w la pau'ia que de esle




70
bo sabe apreciar tos servicios ele sus gues:5;
renos y al Rey, qué asi contribuye 4 que lot
premie, jamas' les faltarán hijos que ininor;
talicen .su gloria. -


145. hombre de todo general ú ofi-1
sial que obtenga:este gran distintivo, será
inscripto en una parte sefiálada en el sa.-;
Ion donde celebre las sesiones el Con
gr.eso.


146.A este.
premió se le agrega una


:sola :pension de
anuales vitalicia,




. .


y aun .. que sean muchos Tos premios,
del


gran distintivo, la pension no será .mas qué
una 4., la cual se .b.bíaráPOr an.


tiguedad:
14:7. A este premio,


estad- anexa, Uná dé
las cruces `de, primera
..orden


militar, Ccuya periOn
ióss


vidnos .41ie le Obtenían :Segtin: psreV'eni-^
do en el artículo, ...13":1:,„hasta que les cor;
responda' percibir la. S'¿fialadaá clichd gran
premio, que entonces , sólo. diartitaráfi
ta;
ent -_enderse 'pOr esté motivo que So


, . •


lo deben obtar á las cruces y pensiOnes.
de primera Clase , íos,


agraciados Con . e
gran distintivo, porque este es en. un todo
separado, y sólo por no ::tener mas .que
una pensión de


- 8oD reales '5.7" poner én es-
tado de vivir cori ' decencia al qué le n ob-
tenga, se le. señala lá pension y cruz de
primera clase.


7! -
,148, .1,1go que un . ..general ú oficial por


n ruffitó particular, ó los señalados en los
ArIP. TM? y .1.49 .P1 . 4aya hecho acreedor al
gran distintivo o premio de . la patria , o á
que se le conceda una pension sola ó cruz y.
pension de upa de. las'clases cualquiera , si›
hará la información que prevenga el regla-
mento que á este efecto se espedirá.


149. El . ofici.al agraciado con pension á
cruz, y pensión


'


precedidas las formalidades
que previene el art. anterior, recibirá la cé-
dula, en el puptg en que esté destinado, en cl
cual por sp„gefe suplior, no habiendo en el
.un diputado del actual Congreso se le pon-
drá la cruz, ó entregará la cédula de la pen-
sion al frente de, banderas, ó ante las auto-
ridades del mismo o las casas consistoriales,
y: el que se la ponga le dirá en el.mismo


f,a patria (segun el. Rey la informa) re-
'c7oragcícia al servicio que la hicisteis por el mé-
rítq gntraltic19-_,(.Iquí la accion y lugar ) os
presenta este premió. ( leerá la cédula, y le
exortará 4 que Contraiga otros para obtener
mayores) y el oficial contestará reconozco la
recompensa superior al 'servicio ; pero_ manifes-
taré á la Patria y al Rey que soy digno de sus
beneficios.
. 15o. Las pensiones, que segun queda di-
cho, sean concedidas á los oficiales del egér-
cito, serán satisfechas á los mismos en los re7.




tirnient' oS .:: 15 ‘piíritos l'oncle
deseltrial


dos; Los que sean dependleniqs de aquellos ár
pasar revista, comisario levantándose, lo
mismo que los demás O ses que concurran a
cija, deSpues de saludarle dirá: don Ñ. coi
Cruz y pension de tal clase, o pensionado con:
tanto. La tesorería naciolial-en donde debe
existir el, fondo destinado 'á pagar estas pen-,"
sIones como se dirá


• 11O hará uso de él para
otra oós.a.


SERVICIOS.


I. . Todos los empleos que vacaren*
en los.


regimientos de:- 'tenientes y eapi:.
Canes serán dados por kiurosa antigüe
dad á los s offeiales. ' de: 'los mismos sitie
guardar cscalafon general etc todo el egárci-;
to sino la particular de'cada regimiento,
,proveyendo;prd . dachas vacantes en los ofici-ale
de él y por ningun motl ,vó se alterará esta
regla con,


el ascenso,
de oficiales de unos cuer-,


pos á otros y éstos serán los premioscon-.
Cedidos al tiempo de servicio, únicos en esta


,


10. Las compafilas:
provinciales seráá


co:f:isIderacías cenia regimientos separados
p..?,ra que los oficiales que las manden obten-,
gan los, premios del tiempo de servicio, co-
rno es-.á. dicho.


5;., 15.-.inediatamente'citíe vaquen los. errl


73-
p leos 'gire .se -telalan 'en' s , Ll eo,..
tonel o gcfc del regimiento en el egercito,
y el comandante mililar en las compañías
provinciales, destinará al oficial anti-
guo de la clase inferior para que le. rcernpla.-
ce, egerciendo las funciones anexas á él y
cobrando el sueldo que le esta señalado des-
de el mismo dia .N4....que suceda la vacante;
mas no se pondrá el distintivo que le corres,
ponda hasta recibir el d.2..spacno de S. M.
para 19 cual los get'es indicados lo propon-,
drán al momento , dirigiendo la propuesta
al secretario del despacho de la guerra, á lin
de que recaiga la lprob .acion del "Zey„


GRAN CONSTQ GUERRA.


154. Habrá un Gran Consejo de G4errA
compuesto de siete ()aciales generales desde
brigadier inclusive arriba. , los 'quc.›, serán;
nombrados por las C.,ór.tes sin preceder p.ro-
puesta alguna, su dotacion, será ,de rs.
anuales , y la permanencia en su dignidad
será de tres anos, lin que por está puedan
dej ar de ser 1,z:elegidos al menos cuatro.


5 s. Este CORSCjo tendrá_ en, iguales t6r--
minos un secretario, cuya menor graduacioq
será de eap.itati, y su sueldo de 6 29. r.s,
anuales.


15 6. Como IstQl. empleos son las di iiip




74
dades mas elevadñ''. dela. milicia-;:serán con,
siderados como premios de aptitud y sus
atribuciones prineip2les son: examinar las
propuestas que las juntas de los regimientos
le manden, si estáneonformes á los reglamen-
tos espeditios á este fin y á lo que en esta
Constitucion se previene.; conservándolas y
haciendo otras nuevas enlosinistnos.sugetos
y con•la.s mismas graduaciones, á fin de que
recaiga la aprobacion M. ; proponer
á S„-14., el gefe mas antiguo; del ',egercito
que deba reemplazar la acant • de otro, se-
gun está prevenido ,-con conoeinniento de la
noticia que al efecto le manden les inspec-
tores: proponer al Rey -en tiempo de guerra
tres oficiales generales para que -era uno de
ellos recaiga el mando de tono el egereito de
operaciones : proponer .en los naistrnos...termi-
nos á S. M. los coroneles que por su apti-
tud deban promovidos álarigadieres,
éstos para twariseales. de campo, á. éstos pa-
ra tenientes generales , v 'á estos para ca-,
pitanes geileráles : este. Consejo dará la'pro-
puesta al Rey' para todo los gobiernos mili-
tares ya sean de plazas ó . Pueblosa-no-pudien-
do crearse ninguno á no ser :por- las Cortes:
asi mismo nombrará los oficiales del egérei-
Cito que deban ir á mandar las con-Tal-lías
provinciales, cuando se establezcan, los que
deban pasar á correr con el alta y baja do


71
Ips enerpos de inscriptas ; y de orden de las
:pórtes los Oficiales'', sargentos y. cabos que
'deban encargarse de la instruccion de los
mismos, -promoviendo á los primeros segun
su aptitúd .a los estados ma y ores de plaza;
precediendo la propuesta 'á S. M.: colocar
precedida la misma, los oficiales que deb,in
servir dichos estados mayores; y la propues-
ta al Rey, para que éste lo haga á las Cór-


.


-tes de los . que hayan contraido acciones de
'Frf érito Para obtener las cruces y pensiones,


pensiones solas : acordará los retiros tan-
.


.1c) meritorios, como voluntarios, segun lo que
Se establece.


RETIROS.


Habrá dos clases de retiros para to-
dos los Oficiales militares: retiros meritorios,
y retiros voluntarios. Retiro meritorio, se en-
tenderá aquel que se dé 'á todo oficial, que
desde la ' edad de t`c; afros haya hecho el
servicio activo militar en el egército ó com-
pafiiás provinciales, hasta cincuenta y dos,
e) cuando un oficial se hubiese inutilizado
en Una funcion del servicio, ya sea en guer-
ra ó en paz :, ó cuando hubiese contraido una
enfermedad" cualquiera, aunque no hubiese
sido mouva.da por causa del servicio, como
le impida, absolutamente continuar en él.
Estos oficiales conservarán su sueldo íntegro




76
segun sus graduaciones, sea cual fuese d
tiempo que lleven de servicio , y además las
pensiones que obtengan, o deban obtener po.
las acciones de mérito particular que hayan
contraido, y el uso de LlIjOrale.
• t 5 :3. Estos retiros se espedirám áspeticion
de los interesados, y con presencia de los do-
cumentos que demuestren estar los indivi-
duos oficiales comprendidos en el art. ante-,
rior , por el Rey á propuesta del Gran
Consej o quien los acordará con todo el suele
do segun estás dicho.


11 9
. Los retiros voluntarios se entenderán


aquellos,que sin otra justa causa que la de no
querer seguir eu. el servicio, pidan los oficia-
les del egercito,


activo, por estos tendrán los
oficiales á los 15 afios de servicio activo en
el egército ó compañías próvinciale's el usa
de uniforme á los 1. 9


una tercera parte :de
su haber íntegro á los 24_ la mitad á los


las dos terceras partes, y á los 34 el total,.
ademas, en• todos casos, de las pensiones qu
obtengan. Este m é todo será seguido hasta el.
ño de 1835, que las -COrtes espidan otro


disminuyendo el tiewpo, que en el dia no se
puede hacer á causa de los abonos concedi-
dos á los individuos del egército activo.


160. Ningua retirado, 'como voluntario,
meritorio bajo cualquier pretesto, podrá vol-
.irk.?íS aa servicio activo eh la clase de


177
Wngun esparto' cine no haya hecho


el servicio activo militar, ya en el egercito
compallíás provinciales estado en los
cuerpos de inscriptos hasta la edad de 26
años, podrá obtener empleo civil ú
á menos que por incapacidad física sea _inú-
til para este servicio.


162. Por regla general los oficiales del
egército activo hasta coronel, no obtendrán
.empleos civiles sin estar retirados como vo-
luntarios ó -meritorios ; pero de brigadier
arriba podrán obtener cualquier empleo ci-
vil, sin dejar de ser considerados como en
:servicio activo, disfrutando el sueldo de uno
,-ce los destinos., yl sea dei civil si es superior
al militar, ó de este siendo mayor que aquel.


163, Solo para las plazas de oticiales
la secretaría de Guerra podrán ser sacados
los del egército activo, cualquiera nue sea
su graduacion A pero no se les dará de baja,
considerándose este destino como comision-,
•conservándoles en sus cuerpos las plazas y
ascensos los oficiales agregados á las leá,,a-
ciones se considerarán lo mismo.


" • • 164— El Rey no alterando el Orden esta-
blecido en esta COilSti UeiC11 podrá dar ho-
nor-es militares, por pura gracia, t las perso-
nas que telwa á bi.;13. concedérselos; pero los


-


-


de capitanes generales solo será á su real


familia.




VIUDEDADES.


165. Como las esposa§ e hijos de los ofi..;
ciales militares qUe Intieran en actual ser.;
vicio, ya sea en acciones de guerra ó dd
muerte natural 5 son acreedores á esperar:
de la patria algunos socorros qtie los pon-
ga á cubierto" de la mendicidad; la na•
den establece: Que toda viuda de Militar
ó sus hijos hasta la edad de 25. años no
estando empleados Come) oficiales, desde ca-
pitairinclusive arriba „tendrá derecho, mu-.
riendo el militar marido de inuerte natu•
ral, á la tercera parte del haber íntegro que
disfrutaba por su gractuacion, y si itiese
accion de guerra á todo sti suelció.;


•,


166... Las esposas ; ó hasta lá é.;
dad •de 25 años , de los oficiales que se
casasen antes de ser capitanes, solo tendrán
derecho á toda la paga de sus maridos si
muriesen, en accion de guerra ; peto si de:
muerte natural 5 :no tendrán mas derecho.
que á la sesta parte de su haber íntegro;
segun su graduacion.•


167. Estas viudedades Serán cobradas,
por las mugeres 6 hijos de los oficiales


, como va dicho de la tesorería
nacional , sin intervencion en este ramo
de estabiLeimieLto separado.


Como to caos los premios señalados


'79
al mérifo.. : Inilitar. deban .darse en virud
de una aecion: de mérito particular con-
traida por el agraciado es muy regular
que haya muchos sobrantes , cuyas canti-
dades serVirán á socorrer á las viudas e
hijos de los oficiales muertos , lo mismo
que á los Tic en actual servicio , por su
mucha familia se encuentren en suma ne-
cesidad,


16 9, Estos. donativos serán concedidos
por él Rey á propuesta del gran consejo
de guerra, quien especificará las causas,
pudiendo el. Rey acceder, si lo encuentra
justo .ó negarlo,


pió; Este fondo existirá separado en la
tesorería general .nacional-, y no podrá ser
invertido en otros objetos dando el Te-
sorero general: cada. .seis meses al gran
consejo de . guerra 5 un estado de . los cau-
dales que .existan y ,los que deben que-
dar después de satisfechas la pensiones.


171. El arreglo de pagas tan necesario>
le harán las Córtes, y los oficiales las per-
cibirán segun su graduaeion : íntegras sin
descuento alguno, escepto la gratifieaciort,
que • por : convenio en los cuerpos se
conceda al.' oficicial . habilitados para dicho
arreglo se ' tendrá presente la refaccion,
alojamiento .y vagajes cine no deben existir.


172. Los oficiales militares para con-




9
op op tryias sonoIstraci stnu tsEpouolge,


urgap anb sonpIATur soj ÁD-Únynuod
-ojd csarrpuó soluaDrIT OS CIST0
ua onb sur y opo2ua syprrlu ir 'solnarua


--r101 sor uo iTylrg 02 anb sauo¡ornmojuT
3vr srpIpaaaiá


ap ofasnoa u-ea2
..urnapsycl onialp • un opreinioa; uasarq-
-nq' anb sonpl.Árpur ap 0.101.111111 renlI
uyiapaauoD,. as anb srmIrlp: sauoisnad
zgTan 'twyclpmp 'as 'Opuoj oilná• olS4


op fD.P-Oid zied vpro ua sal
-ras ap saUorritu..oxyÉn5 op ópuoj un y1O3Y.
-op oS •OrrOir as onb op ‘uopupsIp op
sópnasa'Á ,srprreir4 sauorsuad ap alantrni
olaala un Q*4ati¿ ap sOltusyáci nyAas °LL1


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•11E21.1ZI: znlb znr•Top Eprs!A Opr.Sy,'D
rÁrtT soj 0n5 000.ilyd pO tos


rr soic1T.0sur ap sod.iDnD SOT TTa EiEg •
Á 'En"? To
onb soj
sxívloulAo.id


SUT 0p SíTE:101.y) ;01 1,! onirDol
oT aod *GTiar.i11i00 TE TT;i01.10 Ta 1.-;/11:11ab
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u JIpapi urnspoou ot; 5 <3,11101111.w1U apvili.




¿ases, 278 dé á ' trel reales alar-iol:y
de á seis reales.


178. .Habrá. tanibieri igual número de ,
escudos'que. se coneed.e• ráli con pension ma.-
yor 6 Menor , segun la clase de mérito
particular contraido por el individuó que
le obtenga:


179. Habrá otra clase de escudos, pe-
ro Sin pension , que se dará á todos los
que de dichos individuos compongan una
gua.rnicion de plaza, uha division ó cuer-
po de egército . , por haber contraido en
general Un gran mérito defendiendo' .tina
plaza . 6 asaltándola 3 '• ganando una bata-


, lla en donde se hayan 'muerto y hecho pri-
sioneros al .menos una' enana parte' del
egereito- contrario , verificando una re-
tirada 'Sin' . :dispersion ni pérdida Conside-
rabie de treinta leguas Estos segun el m'e-
rito. contraido por :guarniCion, diviSion
o egércitd . , Serán con él 'Ljtria bénenféri.t0


1,4 pcltria por tal acción,' o
mérito pátria por .tai:'áccion..


io Los que obtengan éSiOS'escudos,.
'taran' . escritos de hacer el servicio en -la


pero no de" concUr-
rir 'Con'. ella en CaSo de invasion ó atrope.
Ilainiento al 'Congresó. •


18 t. El reglamento que prevenga' las
dida para-calificar las :acciones particulares


4e, Méritó.btiti.iprénderá el modo con que
deben justificar estás para 'obtener los eseu-:
dos, que serán diferentes á los que Obtengan,
los inútiles érí Carripala al consejo de.
guerra toca hacer la propuesta para qiie-
recaiga la aproVácion de


• S: M.: y á la
nacion el coSterlóS•




182. Si el Húmero dé:. Íos
que contraigan aceioneS de Mérito
cular, fuere superior ál .(zue . 1aS pénio
nes y escudos , se tendrán': presentes para
optar á la primera Vacante esteri ó no'
en el servicio activo
_183: ,Si del ,


fondo (14
de reales que se séala
rado en la tesorería iláCichal' 5


rió ptidient.
do ser aplicado objetog sobrase
algunas cantidades por rió restar dadas tó:
das las Pensiones á catláa7cle rio .babei Mé*
ritos partieulares.stificientesl•Se_repartiraá
á estos individuos y con l'p:articá,laridad á
las viudas e hijos de los (lúe


hall01
necesitados: el gran consejo


kilettá pro':
pondrá .á S.
eStos donativos
quien


podrá aprovarlos 6
.
•negarlóS


184. El tesorero generar itiandará ca-
da seis meses uti estado al gran con,:
sejo de ' ti-erra--, que manifieste él' sobranr.
tedespues:de . satisfechas las pensiones,
f .1 .: que este consejo tenga tia conocen.-:


• nq'




„:04
to de los' fondos, que domó


-donativos pue=
de proponer al Rey para socorro de los
individuos indicados ó sus familias, los que.
por ningun pretesto tendrán btra invcrsion.


185. Los que de estas clases mueran
én la guerra., si


- al morir contrageron un
mérito particular por el qüe debían obte-
ner un escudó y pension , se les confe


disfrutando la pension su thuger mien-
tras viva, y . en su defecto 'sus hijos has-
ta 25 .


años cuMplidos , y sino las hubie-
se -, se les señalará en la misma forma tres
Leales diarios:


:fioddloldado 'y Cabo cjue se hubie-
se. ..inutilizado, en , tendrá cua-
t:ró _reales diarios ;:cuartel_, y' si no quisie-


P
re vivir 'en ,.4.; ..14é . 'surniriistrarán en el


unto „dcinde:se no siendo fuera de
Jós.:doininioí de
monarquía.


.z87 , J.
que sil inutilidad. tea de resul-


tas de una accidn'tle guerra tendran ade-
mas "un escudó -


único para esta clase y la
pension si la disfrutasen, ó al ser inutili.
lados coritra.gesen un mérito particular que
les ,


haga capaz de obtenerla ; optando por
antiguedad sino - .1as hubiese como se dice
en el articulo 182: el lenta del escudo será:
Defensor de la pátria.


- 1.88; Además tendran estos individuos
inutilizados en la: guerra 3 : las considera.


-85
dones que 1,1! les _conceden en si
,decreto de 14. de Marzo::de 1814; y si lka
inutilidad no les privase, _de_poder obtener
empleo civil . municipal ,.:podran ser ele-
.gidos para ellos aras a loS que se les dé
..1rnpleo cuyo sueldo pase de cuatro reales,
no. percibirán, el sefialacd9
anterior.


189. Los .sargentos inútiles estar conv.
..prendidos en los anteriores - articulos es-
cepto que su paga será igual 'á la que
frutaban en el servicio activo compreri.


' diendo ,hasta, el .vestuario.-
I go. Serán ' premios de 'servicios para es,


tos , individuos, loa aumento_ señalados
los articnlos. 63 . . y siguientes fctryos
mentos disfrutarán auncuand6 se retiren,
mo hayan Cuxplido su empello esto a4-
más de las:: pensiones gi 111 tUbleselAx y


.los ascensos desde cabo primero inclusive.
: á sargento primero inclus:lVe, que se darán
por rigorosa antiguedad, propuesta_ de
los oficiales de la compañia al corone1 . 3 es-
tos nombrarán los soldádos .mas á propó-
sito y que sepan, leer y escribir para cabos
segundos, cuyos noinbrakrdentos serán, én
nombre de todos los oficiales de la coln.pañia.


1 9 1. Los desertores como criminaL:s que-
clan privados de estos aumentos.


Vor regla general todo militar ro-
-




6
-tirado qti ol;ti'tigk ettpleo .


cf+11,'eilyo sud.,
..clo sea superiór,


al de su retiro no disfru-
Iárá este, pero' sí


-
l4 pensib'n's1 la tuviese,


• .; cuando sea menor solo distrutara del reviro.
1 9 3 A las viudas de los zsargntos que


'hubiesen;
muerto en accion de guLrra , se eles


señala dbs reales diarios sea- primero ó se,


_ 19+. Las.
Córtes señalarán los sueldos


que deben disfrutar los solda-dos cabos y
§arge4:110St


ESCUELAS,


MILITARES.


Habrá,
«Cuelas militares Cri to4i4taS capitales le: provincia ctiya direccion


fícultatiVa est,ará.• -Çarn de Un oficial, que,
rió será rriends':de.coronel siendo individuo,


,"'paro de, la d ,iputaei 9n provincial.


:q
196 El plan de • ensefíanza y economía


ue deba adoptarse para estas 'escuelas , será
:hecho en el *41410 de d-s tu ses,' por las re--fcr idas dipUtacipnes provinciales una ján,
ta de Mi litares '


mandándole 'al 'Gobierno,
le presenta.•á á las Cortes para ser


'examinado y -aprobado,
197. pe estas . escuelas se sacarán todos


los oficiales que deben servir las subtenen,
cías del egército activo y compañías provino-,


-ciales 5 escepto la cuarta, parte que está Ç.


11.„.7„


fialada á. los individuos de él , para lo que
cada seis glerSes,nabrá examenes p,


úblicos, y
se remitirá al e f flliniSteriuna t'Olida de los
que por . sus. conocimientos están en estadode maridar á Éh de que S, N los ascienda
á subtenientes. „


10. Paa, rteala esta gracia-'en'es-
.tos individuos , han de pasar al menos tres"


afios'en. la escuela,. .
_


Los.' altirnii0 ' sostendrán á su
costa, y serán admitido s en la escuela para
continuarlldeSde años hasta .r7 ,` mas noÇinpáá: á cO'ntársele's :corno servicio ac-
tivor,


hasta los i 8 anos 'cumplidos
si antes:0'1os 16 arios entrasen rsus p.(14.1.4011 á inscribirlo.., po


nienclo a. cOntinuaCiónsila olausula . :de estar
en la escuela lo mismo que en el, atestado


entregarlas:'
io •


11._EGLAMEN T OS.


Gobiérn9''4isp6hdrá que úna junta
Je militares de todas armas forme el regla-
perito general de la milicia, para ser apro-
Vadbl por las Córtes ; aireglandose á losprincipios de la Constitucion ; y despues
los particulares á las diferentes armas, por
'omisiones de las ni/salas.




202. O O emileo 'Militar que se supone'
vi contrato lionerosó ;*debe' ser consideradq
tuna propiedad adquirida en virtud de un
verdadero,


servicio:3:y por lo mismo a m ili
gun Oficial se le podrá. 'despojar ál, sin
que se le..oiga en juicio, y que por seri,
tercia, quede innabiiit-ado ' 1de - seguir eger,




9iendóle.


- '


zo3:: Todo tn i lftár-,9 11.1 1-137:a en un
bate, `o, deserte en tie45O




será
ligado con el ma.yorrigo k'! 7 y hasta _podrx
ipponersele la


tzl:x ferdktgci,
lo -geontare en tiempo de, paz parte: je:§11


204..1\TO habrá. gitr, InilitaresÑn4,
Alguna de las que prclitcen infarnia•;:ni
14 palos y azotes, ni. otrá capital q4e
de ser fusilado.
. 2.05. Los militaresj conservarán aque1/1
pape f Ue ro,


par írc til'á.V; que sea' necesaria
á conservar la dis(„iiPlina -y subordinaciOn
los zgárcitos conciliandbse el respeto que se
debe•,3,ener á lag ley91 :y autoridades.
. 2o6 La insubordinaCion en casos de
servicio y citando';' qo sea conttaí.:4ley,
deberá graduarse por criminal : : Ls 1 . con
trariar el órdeol gue debe seguirse en


9
la disciplina, se procurará que el trato que
se le dé al soldado se conforme con la dig,
nidad de ciudadano..'


207. Bajo estas bases, y conformándose
en un todo con esta (,:onstitucion , una co-
mision de doce oficialus militares y cuatro
letrados escogidos por el Gobierno, á la ma-
yor brevedad trabajarán y remitirán á las
Córtes para su examen y sancion , un 'Códi-
go penal para el egéreito,


IVRAIOIEWV0 QUE DEBEN PRESTAR TODOS
1144L IT4IIICS. •


jurais por Dios y por tos santos evangelios
4e guardar y hacer guardar la Constitacion de
la Mona.rquía.


espalMa , y ser fieles al Rey.=
sí juramos


C O N 0-L-U S I O N.




'Antique una Constitucion no deba com-
prender mas que la voluntad de los indivi-
duos al tiempo de reunirse en sociedad, se-
t'atando la forma de gobierno que crean mas
adecuada á su carácter,- y todo lo concernien-
te á _la seguridad .1to que cutre sí pacten,
la particular de uno de lOs medios que á es-
te fin tomen, deberá abrazar . todos los casos
que tengan l • lacien con el objeto esto -


•). • 1- 1 ,


Lós -cAáTiapl.




1


90.
si al formar el primenpactó:Se
atacande que medio.• nosyaldremps para.de-
fe.-ficlernos. y entre todos convienen del de
unaluerza armada, la que permanecerá ,siem-
pre en servicio activo ; al formar las leyes
ó reglas generales por las que se deban.,:go:-.
bc,'.rnar los individuos que la compongan,. se
puede dar toda la estension que . los casos ,re-
quieran; y á la reunion . ,de ellas no. ,,,Aerá,
impropio llamarla Constitueion ., y como de-
pende de la 'Política, segun se marca en el
primer convenio , formará. parte de,e .111 ; -51
este concepto aunque muchos artículos de los
comprendidos en la Constitucion Militar,
reecan,,mas propios.,-,44 r,glamento .,, ,debe-
mos:Coritiderar que sdnáturaleza
reí: y-sláJclaridad que dcbe.obserVarse...l.p',eNi7
_ge. Arreglado á estos principios, fundados
en la opinion de muchos sabios, estendí
mi proyecito, procurando que- 1 en todas
sus partes reinase la equidad, que es á
mi- parecer la que. asegura la permanencia
de las le-yes. -•


tlrhdll, y 'al mismo' tlémPo' pré-2
'caben de 'ser subyugadar'por un :


enerni-
kó- esteriepor mas poderOso que sea : los
VCrilficiw CiUe'resultan á los militares de es-
'ta l. ' al abrigó' de la arbitrariedad, les hará.
bende c ir la patria, que por reglas rijas, les
precabe de ser el juguete de las pasiones de
los despotl's ' Ñodos los 'casos eszán determi
-hados ningun mal puede hacer á un inferior
-otro superior sin distincion de categLría. Las
'tres clases únicas de serviÇios
^ en se;iáládás sus tínicas. 'reconipensas , y
las ideas tristes que tamo int-luyen -en los de
'esta prOfcsiOn; de enc6nVrarse'elloiS"6
cfarr; ilias inurtiliian 6
mueren; deSásparúce.u. seencOn-


"-trará en el 'mundo rnejoi cimentada ? ;'qué
`nacion mas Segura de conservar sus ley es


ndepeneiá c; Ma's:2poderoso1 So-
`berarlo Congreso , 'padrel f :de la pátriá,lni
- único interés)"-rió es otrO'qeit'e la libertad de
'mis conciudadanos , y ciue>lós


la' dignidad de lumbres libreliteo-
- nozcoanuV Vieja sus ideas sobre este punto,
'y estoy persUadido que solo medios por este
estilo pueden poner á cubierto de una:"pr6-
'dula ruina el edificio político : si no haceis


'que se prOmulguen las leyes
-que deben- unir-


los á los'dertiás ciudadanos; siempre fortría-
i.Vá4 una clase -intolerable, dispuesta á - des-


La, sob,.,ranía nacional se. presenta
visiblemente á cada instante , y la
nidad real con aquel_ ,esplendor de _que
es. susceptible en un .yais libre: los Con-
trPpcsos puestos al gefe del egército', , po-
nen á -cubierto la patria de que sus, de-
fensores aunque fascinados, se vuelv.ág


r




.."


91
truir todos los trabajos. Las recompens1.5
son tan justas como econ(nnicas, y calculado
este sistema al anterior resulta up beneficio
considerable Fn . este concepto
no dudamos mirareis por nuestro Wen y -4


ue.stro.
Las restricciones puestas .á los cau-


dillos y al gefe principal del ygercito,
de ning,una manera cohartart Ja celeri,
ciad ,y Seentg en Jos casos que esta
fuerza ,se emplee beneficio 4e; nal-2
cion ,i


y habrá alguno tan preocupado
.que declame contra este sistema ? Solo
-en los casos de utilidad nacional, se ad-
pite la ciega obediencia; pero cuando
no medien estas circunstancias, qué be-


eficios resulla. ,
de que e X i s4a , mas que


zdar .lugar á arbiu-ariecadad óá, en-
.ilecer los que, liguen çsta profesion?


Los contrapesos puestos son, á mi jui-
00›, los mas naturales , creo que estable-


egercitO bzjo los principies indi-
cados , no serán jamas necesarios ; pe-
ro su existencia es muy ;útil ; no obs-
tante, I1Q me creo acreedor al niérizo del


• acierto, y solo tengo la satisfaccion de
,haber espuesto los medios que creo con-
venientes á la , felicidad de' :mi pátria ;
ex3minadlos y si mis ideas casi origi-


_1,1,4ies en el.,„tnétodQ, slyven ilustral.q,


93
sobre esta grande obra , quedaré Super-
abundantemente recompensado, porque mi
azálcion es el bien de la pátria.


CARRE1-00




95
Apowelmisclocl.c1042.0ellímiii-t;Osn-clem*ntle13-el


OBSILEVACIONES SOBRE LOS ARTICULOS DEL
CAPITULO PRIMERO,


La Lo primero en que se debe conve-
nir, es en la difinicion del militar español,
sin esta creo que todo lo demás estaría en
oposicion; porque habiendo diferentes opi-
niones .sobte el modo de difinir la pro-


lesion que siguen estos individuos . , sino
nos .:apoyasemos en un principio general,
la Constitucion militar quedaría espuesta á
una próxima ruina en la que envolvería
precisamente demos trabajos ; la difi-
.nicion bastante sencilla, demuestra lo que
es .ellniiitar español :. dije español porque no
podemos. generalizarla, respecto á que no


.• comprendo individuos de las (lemas na-
ciones -z-iitle_:esten á nuestro servicio.


conozco-..que muchos se opon-
- drán, á-que la Constitucion Militar compren-
daYlos.- artículos . 4e1 _pilliner capítulo , fun-
dados eri que 1. política señala- lo.s que


-deben: considerarse -corno -españoles y. como
- -ciudadanos., rnas.., I rne negarán que. aunque


.concurran- en los • militares las cirenustan-
.cias que.. para ser tales ,se requieren , la


. falta de domicilio fijo los destituye de las
--:mayores preeminencia“ y esta ..ptiyocion




que indispensablemente .le ha de -,;_etífieátl.i
¿cómo se susanará sino pqr una aclarato-
iia Serhejante 1 pues si esta debe teller
gar sino • quetetnds qué los que siguen
esta profesion sean considerados corno hom-
bres enderr sus derechos porque no
se ha de hacer en el dia que las circuns-
tancias lo exigen imperiosainente? libran-
douos por este medio de la alarma en que
las disputas sobre este particular , tienen
puesto á los militares. La razon para no
eXigir á los militares - . los siete años de
residencia, para poder ser nombrados dipu-
tados á cortes 5 es bien clara , debiendo
suponerse que el servicio nacional; no les
permitirá estar en un pueblo tanto - tiempo.
El poder ser elegidos por la provincia-de.
su natnraleza y por la en que residan :cuan-
do las elecciones; prOporeiona. 1,1a,naciOn
el podér aprovechar • los conocimientos._ de
un militar ignorados2. de. • los habitantes de
su prov i ncia; porque naciendo dárantela
estancia, de sus padres en ellas y marchan.,
do en seguida. á donde el servicio les lla-
me, á • penas son conocidos , y por lo mis-
mo sería privarles indirectamente: de: ejer.,
cer este interesante encargo si asi no fuese:


3.a Los articulos 7 y 'd aclaran.el únieoi
caso dificil , • porque -; como .privar á. unos
ciudadanos de, poder egercer sus dere-


97
t hos siti tan criminal mótivo ? ¿y como
-esponer la patria á una inVasion por falta,
.de hombtcs, que por sus conocimientos y
eSperiencia deban gobernar la fuerza que
sirva á repelerlos? Esto se consigue sin
privar á los unos de la mayor preemi-,
rienda que tiene un ciudadano, y dejan-
do la pátria en seguridad. La primera
-obligacion de un ciudadano es soste-
ner la •nacion , sin esta no hay leyes,
que crean la patria ; un general ó
.'cualquiera otro militar de conocimien-
-tos podría ser muy útil en el Sobera-
no Congreso en tiempo de guerra ; mas
esta utilidad jamas produciría las con-
secuencias que deben esperarse de indi-
viduos de esta especie á la cabeza •de
un egéreito ú otro destino dependiente
de él 5 la razon es muy óbia, en aquel


•se reunen muchos que deben ser dis-
- puestos al desempeño de las grandes
funciones que egercen, y en este quizá.
no podrán encontrarse dos apropósito,
sin que haya una gran difei iencia , no
mediando en este caso la razon de que


• un error político influye mas en la de.s-
gracia de una nacion, que muchos mili-
tares,




4. a La nececidad de establecer reglas
generales en una Constitucion, precisa á


7


96




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-1p os 011 onb 110 tu:Ips01 soppilliod sou


orb 1.10 SOU1.1pWAIIOD c SMIOZV.1
opursod SECA S pt•uyo soIcíop yo° Jra•
-.13D souloqop onb owspodsop T-e ruond
rT °pupilo:e `sopyTorlsop nal sopylinsoi
sor tytontor ruo-,EnT V1SD 110
Yun`utas onb osup aoln!-T-bno op son
-OPE119 9 SOI1.)IÁJOS op.stfou ser tío stiou .
azuod ap pumnaligau EISD,P.-9 soj .1.5-1!Pb


156.




loe>
gnu castigo corporal; mas . sí con pri.-


_vade del título y prerogativas de tal.
Él que no -quiere cumplir el contrato
que hace con la. sociedad., rompe los
lazos que le unjan á ella, y .por lo mis-
mo no debe disfrutar de sus beneficios
ni existir en. suesenó , porque en el me-
ro hecho de no cumplir lo prometido
indica su mala fé y se declara sino ene-
migo indiferente, y los individuos que
una sociedad necesita son los que mi-
ren por su fomento contribuyendo á su
gloria, y no hombres que desprecien
sus intereses. Ademas la ley del reeo-
nociiniento lo exige, porque , si la pá-
tría le proporciona su felicidad j. por-
qué el individuo no se ha de manifes-
tar reconocido presentándola sus ser-
vicios.?


3.a La recompensa que señala el art.
24 puede ser muy útil á la nacion , y
esta no hace mas que distribuir justicia;
no obstante con respecto á los: origina,
rios de Africa y á los libertos, podrán
las Cortes determinar el mérito parti-
cular que deben contraher ademas del
que señala dicho art. para ser conside-
rados ciudadanos.
• 4.a En una nacion de once millones


de almas puede calcularse 65o hombres


IoT
lidies para el servicio militar, descon-
tando los mutiles por causas físicas, des-
de 16 hasta 26 años; mas como por espe-
riencia se sabe lo poco útiles que son
los hombres para el cgereicio de las ar-
mas á 16 altos, se les deja hasta los 13,
en que ya mas formados y conuituidos
en un estado mal robusto puedan sufrir
las fatigas de la guma, de esta edad.
hasta los 26 se puede contar 5 .4.o`c) hom-
bres, que es la masa de donde se deben
sacar los guerreros de los egercitos y com-
pañías provinciales, quedando los domas
regimentados y con una instruccion su-
ficiente á rechazar una invasion de cual-
quier enemigo esterior : los medios que.
le toman para el reemplazo aunque des-
conocidos á las naciones europeas en el
día , convienen no obstante á una Es-
paña libre.


5. a Segun el órden que se establece,
á los 26 años no habrá español, .escep-
to los inútiles ó criminales , que no ha-
ya sido militar , y los que por casua-
lidad no hayan hecho el servicio acti-
vo en el egereito ó compañías provin-
ciales , tendrán la instruecion que de-
be darse en los cuzrpos de inseriptcs
suFiciente á poder defender la pá-
tria si las circunstancias lo revieren,




102
CUERPOS INSCRIPTOS.


LA Los inscriptos regimentados como
previene el art. 33 , podrán adquirir el
grado de instruecion militar suficiente pa-
ra las funciones que tienen que desempe-.
fiar; esta instr ueeion hecha por compañías


medias culi-Tañías y liana coa solos zo
hombres, si los dunas están distantes , no
distraerá á estos individuos de sus pre-
cisas obligaciones mas que los dias fes-
tivos , y " se censeguila que dentro de
poco tiempo tengan un Conocimiento de
los primeros rudimentos que debe te-
ner el soldado , no con tanta es•zension
como se exije á los militares de ser-:
vicio activo : para tomar una idea sufi-
ciente de estas partes, no se necesita reu-.
nirlos por regimientos .


ni compañías 3
pero en los.


pumos en donde no cau-
se estorsioti de dias su reunion como
en las ciudades populosas y partidos
que sus pueblos estén cercanos, unos de
otros , se podrán reunir por compañías
ó cuerpos de tiempo en tiempo para
acostúmbrarlos á maniobrar por bata-


.


nones:


2. a. La total independencia que es-
tos cuerpos tienen de las iniluenCias del
Gobierno, precave á la patria de que


1,03
la subyugue el -gefe 'del egercito , al
mismo tiempo que la naeion tiene pron.
ta una fuerza capaz de resis t ir la ma-
yor invasion. Delicado estos cuerpos
dar el reemnplaz.o á las componías pio-
vinciale.s y eu casos al egerciio, será
muy conveniente que sus compañías se
compongan al menos de 150 n, vibres,
de este modo podrán dar cUeilos reem-
plazos, y qu ,euar en una fuerza pro-
porcionada por si las circunstancias exi-
gen que salgan á campana, O á guar-
necer elguna plaza fuerte en tiempo de
guerra,


3.1 Casi es imposible que el Rey,
ni ninguna otra persona pueda, dirigir
esta fuerza á otro. objeto, que al bien
nacional. , porque las Cortes O la di-
putacion permanente de quienes precisa-
mente tienen que venir las crO(nes para
ser obedeenias 'per las provinciales,
darán bien de no darlas para la reu-
nion de los inscriptos hasta estar satis....
fechas de la urgencia , y por este medio
está precavida cualquier • iaupeion si-
niestra , no coartando en manera algu-
na la rapidez de los movimientos en
tiempo de ,guerra, pues estando en el
egeteito activo ó de guarnition, ningu-
nas trabas se ponen al gefe del ego-reit°.




L


Yó4
.


• 4.4 De los oficiales y sargentos que
Se hubiesen separado del egército con
retiros voluntarios, se podrian nombrar los
necesarios á la instruccion de estos cuer-
pos, dándoles alguna cosa ademas de sus
retiros de esta manera se conscguia ci
que no se separase del egército una
porcion de oficiales y sargentos, que no
pueden componer parte de los mismos,
porque entonces vendriamos á introdu-
cir en ellos las costumbres del egérci-
to permanente, y que podrian ser nom-
brados por las diputaciones provincia-
les , por no ser incompatible , oficia-
les de los mismos: particularmente los co-
roneles deberán haber servido, mas no
tendrán por este grado gratificacion. El
oficial que corre con el alta y baja ,. se-
rá considerado como un sargento mayor
de milicias ó ayudante mayor en el eger-
cito.


Observaciones sobre los artículos del ca.
pitido tercero.


COMPAÑÍAS PROVINCIALES.
L a La formacion de compafiías pro-


vinc.iales de que trata el art. 4.6, es el
m .,:dio Bias cómodo para sostener la tran


105
guindad y seguridad publica , y al mis-
mo tiempo el mas económico : ademas,
son una especie de depósitos en los cua-
les el egército encuentra siempre mas de
iog hombres adiestrados para emprender
cualquiera guerra, impidiendo que los
regimientos del egército activo se sub-
dividan para conservar la seguridad ,
cosa que despues de influir sobre ma-
nera en la disciplina y suboidinacion,
en que deben vivir estos individuos, con
marchas y contramarchas en las que por
mas vigilancia que haya siempre se
cometen .desordenes , privan á los cuer-
pos del egereito de la instruccion y hasta
de su fuerza moral


No me detendré á esplicar los de-
mas artículos concernientes á estas com-
pañías, por ser óbias las razones en que
se fundan; solo diré que algunas po-
tencias han sacado mucha -utilidad de.
su establecimiento.


Observaciones sobre los articulos del capi-
tulo cuarto. •


EGERCITO ACTIVO.


La La celeridad y secreto en las ope-
raciones para destruir las miras de un




to6
enemigo esteribr, requiere que la fuero
za armada este á las ordenes de un solo,
gefe; pero que desastres - no nos acar-
rearla si la 'obediencia no fuese limi-.
tada .1 al Rey no se le .coartan las fa-
cultades cuando obre en beneficio de la.
patria ; pero sí cuando pueda volverse.
en tirano de ella : en tiempo de guer-
ra y contra los enemigos esteriores,
S. M, puede tunal' rel-lriceion to-
das las medidas mas energieas y dispo-
ner de una fuerza capaz á resistir á
un enemigo poderoso ; mas en paz to-
das estás facultades le 'son mas rapei-
has -


que t")tiles.,
2.a ;Qui..n no ve. la utilidad que


puede redundar á _la patria de dispen-
sar al egereito activo de la obedien-
cia al Rey , cuando por este á por cual-
quiera persona en su nombre sea ata-
cada la 'representacion nacional? Todas.
las providencias ó precauciones que so-
bre este particular se tomen no son por
denlas ; los príncipes son hombres; y
como tales ,sigews á errar : y cuan..
funesto , sin estas serian : las consecuen-
cias de un mal consejo! Bien se que
me diran, que no existiendo la .ciega
obediencia en todos casos la discipli-
na. militar será nula ; mas. no conozco


io7
el .


fundamento marcandose los en que
esta deba ser limitada : ó queremos vi-
vir como ciudadanos ó como esclavos:
en el primer caso es indipensaJle que
se abracen los medios indicados , en el
segundo nada hay que deeir:' me res-
ponderán , que tambieh se podria con-
seguir el mismo efecto por medios in-
directos , esto es, imponiendo penas ri-
gurosas á los gefes que no manden ar-
reglado á lo establecido ; pero esto, des-
pues de coatrarles sobre manera sus fa-
cultades, quizá. no pro.iuciria el que se
aparece y siempre se ab_ ria 14 -puerta á
la arbitrariedad;


LICENCIAS


3.1. Corno el servicio militar es una
eontribuc.'ion person.ál sobre los súdbitos
de un estado , tanto mas gravosa. al que
la sufre , cuanto le sug-ela á leyes mas
duras y riesgos eminentes , disminuyen-
do en parle su libertad civil es pre-
ciso que las Cortes la otorguen por
tiempo limitado : y asi nada mas jus •
to que al individuo que haya cumplido
el servicio señalado por la ley s¿-: le de
su licencia : esto se previene en el ar-
ticulo 6o ; pero ¿podrá haber circuns-




TOS
tancias en que esta justa ley deba te-
ner restricciones? creo que si, aquellas
en que la pátria este en un peligro emi-
nente y que por cumplirla se espusie-
se á ser sub y ugada -por un enemigo
esterior , son tan imperiosas, que la mis-
ma rnon las dieta: tal por egemplo es-
taii.o la nacion en guerra ; si en es-
te tiempo se licenciasen los cumplidos,
quizá vendría á quedar el egército de
operaciones sin un soldado, y por mas
pronto que estubiese el reemplazo, nun-
ca podrían equivaler soldados visoños
á los acostumbrados á las fatigas y á
la guerra : esta falta hizo sentir muy
bien las fatales consecuencias que acar-
rea á los Estados unidos de América.
Ademas, esta restriccipn establecida co-
mo ley , • no es injusta, porque para to-
dos es igual aunque solo se encuentren.
en el caso de sufrir sus perjuicios los
que estan cumplidos en épocas como las
que se señalan ; por otra• parte la obli-
gacion en que está todo ciudadano de
defender la nacion que le proporciona
vivir feliz, exige de él este sacrificio
sumamente inferior á los que le resul-
tarían de la pérdida de la pátria , y
por tíliimo , la resolucion de las Cor-
tes á que queda sugeto, le pone á cubier-


to de- ter periudieado mucho tiempo , y
la. grátiticacion que se le señala le in_
demniza en algun tanto del trabajo
que sufre.


Recompensas á los que sigan el servio.


4,a Nada mas justo. que los premios
.que se señalan desde el artículo 6 3 has-
ta el 68 los hombres que consagran
voluntariamente despues de cumplir con
la obligacion impuesta por la ley , par-
te de sus Bias en beneficio de la pá-
tria deben ser recompensados las ven-
tajas que á esta le resultan•• son bien
conocidas , y las que proporciona á estos
individuos no son exorbitantes , sino pe-
queñas con respecto al servicio que la
prestan. Comparense estas á las desti,,
-nadas á individuos de otras carreras
cuyo trabajo .:.y peligros son' sumatnen-
te nos convenceremos de
'esta verdad. El permitirles quedar en
los mismos regimientos es un aliciente
para que verifiquen nuevo empeño por
las relaciones que contraen cn él.




I10


Observaci'ones sobre los artículos del cci-
titulo quiao.


MILICIA NACIONAL LOCAL.


I . a Como cl establecimiento de esta
milicia es el apoyo mas firme de la . ley,
debe ser compuesta de indiv. id .uos que
.tengan un interés fuerte. en conservala,
-y adema, que sin incomodidad puedan
subvenir á los pequeños gastos que pro-
porciona ; por lo mismo se.escluyen to,-
.das las clases indigentes , los eclesiásticos
en razon de su ministerio- , los empleados
en rccaudacion y administracion, por el
perjuicio que resulta de su distracion,
y los criminales que hayan sido cas-
tigados pñblieamente por su ineptitud;
quedando solo españoles, que celosos de
.su libertad defiendan la patria en cual-
quier apuro: mas corno el hombre bus.
ca la sociedad para vivir tranquilo y
disfrutar de las comodidades que ella
proporciona , deseando mas bien muchas
veces sacrificar algun interés pecuniario
que tener un trabajo molesto , se re-
dujo el servicio que los individuos de
esta milicia deben hacer á tan corta co-
sa , que solo en las ocasiones de estar


II I
espuesta su libertad, pues entonces todo
lo deben . sacrificar, qué«. apenas se pue-
de hacer sensible.


2. a En CL13111.0 á lo demas que com-
prenden los artieulos de este capillilo no
•ec'esita esplicaeion por scr bien claras
las razoneá.en que se fundan ; y si has-
ta la edad , de so años se obliga á los
-.ciudadanos de la milicia nacional local,
4_ asistir en :los casos de invasion 6 de
.auxilio al Congreso , es porque hasta
este tiempo se cree al hombre en esta-
do de poder,:iddender los derechos que
le ,deben ser tan apreciables.


-ObservIcianes. sobre los artículos cisl ca-
pítulo sexto..


MARCIAL.


;.a -Mas precauciones se deben tomar
-para. precaver el mal ,, que para casti-
garle : artS.-:91 y siguientes hasta


-el 9 4 , señalan los casos en que .
se pue-


:de hacer uso de los inscriptos, y al mis-
• mo tiempo las penas á que . se hacen


acreedores los que bajo cualquier •pre-
lesto abusen :de- esta fuerza : bien pe-
•.iletrado que solo el temor del castigo
contiene las . pasiones de los -hombres,




1 1 2 -
creí necesario ponérselo 'siempre á It
vista para que no pecasen de ignoran-
cia. El gefe que destine estos eueepos
á otro objcao que al bien de la pátria,
caerá bajo él tigor de la ley ; los que
le hayan auxiliado serán envueltos en su.
ruina. .El estado en que se encuentra
un egéreito de operaciones, no permite
se. pongan restricciones al gefe que le
manda, pero si sus resultados no res-
ponden' á la confianza que la pátria de-
posita en él, la misma le hará cono-
cer el rigor de su justicia. Este es uno
de lós casos únicos en que todas las pre-
cauciones que se tomen, vienen casi á.
ser infructuosas, si el gefe- quiere rail.
nar lá libertad nacional.


2. a Hacer leyes contra las costumbres
que no sean perjudiciales, es querer
que aquellas no se observen; si al eget...,
cito no se le señalase el mismo servi-
do que hasta el dia ha hecho, esta no-
vedad podria ser tomada en otro sen-
tido ; por esto se especifica / el servi-
do que pertenece á la milicia nacional
local, egército activo , y compañías pro-
Tinciales. El art. 9 $ y siguientes sefia-
lan el medio de obrar en caso de una
comodan general ; era preciso marcar
estos , y lo mismo el Orden que se de-


3
bia guardar , á fin de que bajo pre-
testos especiosos se tiranizase el pueblo
y se le despojase de la libertad civil;
ni á la autoridad civil , ni á la fuerza ar-
mada le es permitido usar de medios vio.
lentos contra sus conciudadanos , sino en
ocasiones que imperiosamente lo exijan:
una conmocion popular puede resultar de
la infraccion de las leyes, lo mismo que de
cualquiera otro motivo, pero por lo regular
este es el que fuerza á los ciudadanos á
manifestar su determinae.ion; si los ge-
fes militares ó autoridades civiles esto.
viesen facultados para sofocarla con la
fuerza , _Juez() caeriamos en la servi-
dtimbre , y si hubiese algun celoso de


•la libertad , en el momento que lo ma-
nifestase, bajo el pretesto de coámocion,
sería quizá. asesinado.


3. a
El gobernador de una plaza fuer-


te, no podria responder de su seguri-
dad sin tener las facultades necesarias
á' conservarla, estando espuesto á: que
una intriga enemiga pusiese , en manos
de los contrarios una plaza fronteriza,
comprando á algunos de los habitantes
á fin de que só color de una conmo-
cion alterasen el arden, que no pudien-
do la guarnicion restablecer por sí mis-
ma, diese lugar á que los enemigos en


8




1


1


/14
cualquier tiempo la invadiesen: por lo
mismo se le deja toda la autoridad ne-
cesaria , siendo responsable de sus pro-
cedimientos. Sería de parecer que á los
gobernadores de las plazas se les deja-
se el rna.ndo • político ; se me arguirá de
que es contrario á. lo establecido en cl
nuevo órden , mas esta no cs una ra-
zon sólida porque siendo esta Consti-




tucion - una parte de la política aunque
ésta previniese cosas contrarias al es-
píritu de la otra , no deberían enten-
derse , sino como escepciones de la re-
gla.


4.a Es preciso hacer conocer los hom-
bres que fueray polvo, y qiiz en él se han
de --vbk,er decía un filósofo ; todo el
que conozca la inauencia que" tiene . so-
bre las pasiones de un general feliz,
por' mas filántropo que sea , la gloria
Militar, el suceso en las campaibs, el
ver `correr millares de hombres á la muer-
te • á. una insinuacioii suya, y el gus-
to de:Mandar , se penetrará de lo útil
:que '.es hacerle sentir que solo es ciu-
dadano—igual á los demas , y que des-
pues de -servir á. la pa:ria como gene-
ral, debe venir á disi.rtuar "los laureles
ganados en la guerra lado de su fa-
milia ; por lo mismo se le prohibe per-


''5 5
manecer mandando ni en el egército


e,. d spues de hecha la paz: el colocarle
á 16 leguas de éste es una precaucion,
por si una casualidad renovase las hos-
tilidades para estar en disposicion de
volver á tomar el mando ; pero sin un
motivo C01110 este no podrá volver á don-
está el egercito , ni mandar tropa alguna
en tiempo de paz ; si se __hubiese to-
mado esta precaucion con Napoleon , no
hubiera sido-el tirano y emperador de
los franceses : ni es injusta si se con-
sidera, las fuertes tentaciones que la:fe-
licidad en los sucesos militares puede
inspirar á un general feliz para escla-
vizar á sus compatriotas: naciones ilus-
tradas y de .


unas costumbres :dulces
desterrabar, s,á• sus


generales despues
de haberlas hecho los mayores servicios
por solo la: opinion que estos'les habian
adquirido suficiente, sirviendose_ . de ella
á esclavizar la patria.


5.a Los inkriores deben estar siem-
pre $4berffinados á. _sus .superiores , pe-
ro ya dele, cesar la arbitrariedad en el
mando , gefes no deben; _.imponer
preeeptos__cn_ningun caso,_ ,que reo lo
requiera
este abuso de auto-


ridad habla lleáado á tal pUkitOa e 'los
,


caprichos - tilas . , tontos . de 'aqUefibs eran




,




/ 16 .
como ' una ley para' estos; - los que no
siencror cortados de raiz sería imposibll
conserva la dignidad de hombres á los
militares, asimismo debe desaparecer to-
do acto humillante ; que en todas oca-
ocasiones se manifieste el respeto que se
debe tener á los superiores aun fuera


" del servicio', muy 'bueno , mas que es-
te se demuestre con: posiciones incómo-
das y ridículas, solo • 'én . la arbitrarie-
dad 'se podria exigir, 'por lo mismo la
edticacion 'Militar debe arreglarse á la


.


urbanidad„, saludar á sus superiores
cuando . Se ks vaya' á hablar , ó' se lea
encuentre 'en las 'calles &c.- con aque-
lla cómpostura propia de una-buena edu-
cacián; , está bien Vpero .,- á que tener
la trían°. 'en' la frente ínterin están con
el gefe?


:•


Observaciones sobre los artículos del ea-
píttflo septinia


Nada mas ridículo, insignifi-
cante perjudicial 'que el modo.


de
re compensar los servicios militares en
palestra Espafia ; si digo que este es el
motivo de - que nuestro egército no se
cuente' ¿orna el primero de Europa, y
al el' 'último —creo que no me equivo-


entre-nmotros se , encuentran todas
las cualidades. que para ser buenos mi-
litares se necesitan , valor , talentos,
profundos , subordinacion y sobriedad.:
¿quien podrá negarlas al egército es-
p.afiol ? pues porque no habia de ser es-
te cl primero de los de Europa ? no lo es:
y .la razon está muy clara pocos ofi-
ciaies pueden ocupar en el egército el
lugar que representan , la manía ó mas
bien la necesidad, por carecer el go
bienio de otros medios , de _recompen-
sar con grados cualquier servicio sin
distincion de clases , llegó á ponerle se-
mejante • á una gran máquina que im-
birtiendo el Orden de los resortes es im
posible moverla ; al mérito contraído
en las batallas y á los anos de servicio,
se le adjudicaban por lo regular los
empleos , quedando la aptitud sujeta
depender :de hombres que. no conocian
mas que el- arrojo temerario; á esto se
agregaba que el favor -y ala intriga so-
lían colocar al frente. , de cuerpos, dí-
visiones - y au.n de egercitos -á los qué
no tenian de militares mas que el nom-
bre ; l y • siguiendo semejante órden, que
podriamos esperar del egército español?
.1„-)s servicios. ; deben clasificarse y dar á
cada una lo que le pertenezca , porque




'unasi á una aceion de mérito particular»
contraiga en la guerra la recompensase-
mos con grados 1 el resultado sería com-
prometer al que la hizo coloeandole
en un empleo cuyas funciones no era.
capaz de desempeZar , y á la pa-
dria por las consecuencias que esto po-
dria, po


; lo mismo sucede con el.
que se envej::zea en el servicio, porque


sino son aptos, á que conferirles empleos
que solo sirvan a.


que se burlen de ellos
los que hayan de obedecerles Por la
mismo nada contribuirá tamo á que el
egercito espafiol recobre el grado de per-•
feccion de que es susceptible , por las
cualidades que adornan á los individuos
que le componen , como el que se es-'
tableta por reglas lijas las recompen-
sas que las diferentes clases de servi-
dos deben tener, dando á. la aptitud,
los empleos superiores al mérito Çi ho-
nor y pensiones, y á los servicios los cm-
picos ue no exijan grandes conocimientos
y los retiros correspondientes , pudica
do obtener las tres recnwpensas el in-
dividuo que esté, adornado de las cir,
cunstancias que ellas exijen. Esto esti-
ululará á'' los que sigan esta honrosa
profesion á eoutraçr méritos *en '.1as tres


9
clases sefialadas, de cuya recompensa,
estarán seguros, no les privará el ca-
Ti len() , la adula cien , o la intriga.
1 5.,Luercis, decía un :rabie, ver 1,e..ede, ca-
pdarws id tlad011 cn cLnde ,e red
compensa, con justicia.


2 .a La a; bitratiedad es pede de
la seriedad , 1U' yal jurar la C011S-
ti • , se . desplendidesie_ esta preso-
gativaque no le proporcionaba otra.
ventaj a que hacerle injusto : por lo MiS-
Dio , aunque todos Jo_elnp11:os sean con-
feridos . por el Rey,, tendí u na.
satisfaccion en que las jeglas lijas es-
tablecidas le proporcionen hombres dig-
nos de o btencrlos. _Medio Que á es-
te fin propongo es el mas análogo á nues-
tras nuevas institUcionesy por consi-
guiente el mas susceptible de perfec-
ch.m . ; Y si digo que la junta sea com. -
puesta. per una parte de la oficialidad,
es por evitar la confusion, siguiendo
hasta en esto el camino que ellas nos pre-
sentan, Si escluyo á los subtenientes de
poder ser propuestos para eotnandantes.,
no es otra. la razon que á ello me obli-
gó ,


que que el - interes de la pá Ha y
de dios mismos; los de esta clase . Sien-
do la mayor parta jóvenes sin ¿Sperién-
eia, que acaban de salir de las 'escuelas




120
-Militares, y aunque 'con algunos cono..
cimientes teóricos, pocos ó ninguno prác-
licost y lo que es mas, la inesp,,


cn
el mando, contribuirian mas bien


á de:organizar el batallen que mandasen,
que n:amenerle en el estado que la


disciplina requiere ; y como esta falta
iria progresivamentc .


en aumento, por es-
'tablecerse la rigurosa antiguedad en los
grados superiores, si se comprendiesen,
sería injusta la ley por raer mas per-
juicios t la patria que bienes. La ra-
zon dieta los motivos que hay para que
lós oficiales que manden las compañías
provinciales , no pueda n optar estando
en ellas á los empleos de aptilud mas
cuándo .quieran haeerlo pueden pasar-al
egereito tambien es muy obia la razon


' que hay para que las comandancias quk..
vaquen 1,-e den á los oficiales como es-
tá dicho del caer» en que suceda la
Vacante,- porque ¿ no tienen los oficia-
les de up regimiento mas motivo á co-
nocer la capacidad y circunstancias de
uno de sus compañeros , que de otro
que sea de un cuerpo distinto?' todo el
mundo dirá que sí, y este es ini fun-
damento, ademas sienun.e se obedece con
inaS gusto al que' uno nombra conocien-
do su capacidad para el mando , y sus


. \
121.


costumbres providas , que al que solo
su reputacion le •recomienda., porque es-
ta puede ser imaginaria 6 conseguida
por la intriga.


3•a Si el modo establecido para recom-
pensar el meríto contraido en acciones


-


particulares del individuo aparece el
mas conforme, asegurando el premio al


•servicio , puede ser que haya algunos
que le consideren gravoso 3 mas á estos


,se les puede demostrar que la Nacion
-gana muchísimo, porque una recompensa
semejante priva el grado de Coronel,
General &c. y. por consiguiente el sud-


-do , que calculado con alguna enconnicn-
- da , puede igualar al fondo.que se señala.;


ademas las simpliÉcaciones del sisicina de
-ilacienda niili1ar que presenta muchos be-
•neficios , deberán aunque no sea en el to-
do, en parte n yccaer en beneficio de la
misma como la suptesion


'de una porcion de ..empleados de la Té-
soreria Nacional, que no sirven mas que
á . confrontar equivocaciones que no deben.
exislir, y á entorpecer las cuentas • de los


-cuerpos_ del cgercito, que son las mas
-sencillas :: hablo de las mesas de ajustes
y Contadurías de data -y guerra, ¿á qué


- ir ve esta turba á entorpecer los jnego-
cios por lila(' que digan ; en los Comisa-




:-TiodTelLTDIDPIU ur2§.o.I urre i stptu
-oisuad It"819z) SDDILP SET.' .91: ?0,E •dernD


..Tod opT,TInhpy ongnr To
aúli.nsuo:)'op ()pulga uo SC)0:.:puI92 U2DS


11.bSOT,0T,I0d(..›15.111T-11sTp1.1pl11er1
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ITOpUIT rT Ep91 ap Tener OTTLIP.Id
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anb op oAlluTw>m tr1;.1.9-17


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fgatini"pril op onour Ta m'es OlSa OTOS (ID
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1/4. -
Siones que se darán á los que 'contrai-
gan méritos •'inferiores ; la claridad con
que está. tratado este punto en los arti-
culos , me parece-no necesita de csplica.-
cion , graduar las acciones de mérito par-
ticular á las cuales se les debe precisa-
mente adjudicar cada una de .las refe-
ridas distinciones corresponde al regla-
mento general, y de su claridad y pre-
cision resultarán grandes veneficios , pri-
vando que la arbitrariedad ejerza su in-
fluencia, y consiguiendo que el oficial sca
de la clase que seis, conozca la recompen-
sa eefialada, á la accion que contrajo; de .
esta manera se-privan las'ireclamaciones •
y—la : • •


• 5.a No''creo 'neeesariolablar sobre lo
que comptenden los domas articulo:, cor-.
respondientes:á esta parte. por ser obias
las razones: el proponer que el fondo
exista en Tesorerla es á fin de que no:
haya que crear empleados., que sería in-
di .SpcnSable separa ndolc y. que ninguna
utilidad presentada.


6.a Si hay quien declame contra el
n'Yodo de- recompensar los afios de :•ser-


icio no creo se funden en-razones y es
preciso que sean hombres sumamente de
rutina para' -hacerlo , porque , ;qué otro


iny'de' haber al tiempo 'de serví--


do está . 'como anexo todos los empleos
hasta capitan inclusive, -y despues


los xe-
tiros ; proporcionados, que mas puede de-
sear un nombre que no haya contraido
acciones de merito '' ‘ni tenga una aptitud
sobre saliente ? si reune estas puede . ob-
tener por separado los que le estala- se-
fiandu: , y cl que no los tubcire preci,
samente le debemos creer bien recorn-
pensado , sea cuales fueren.sus arios de
servicio.


7.a Como las atribuciones del Gran
Consejo de. Guerra son puramente mi-
litares, sin parctiipar en .


nada de Causas
contenciosas


' no se le sexi ala ningun mi-
nistro togado ; el código al establecer
el modo de decidir las cuestiones entre
los .mílitares , é imponer las nenas á
los crímincs , • sefíalará los' individuos
que deban componelos tribunales; á
quienes corresponda •juzgarlos; por-, lo
mismo de asociar ministros togados t al
Gran Consejo de Guerra ninguna 1.1ti-
lidad nos resulta, y sí. perjuicios. Los
sueldos que disfrutan son correspondien-
tes á- las primeras dignidades de la


iguales á los de los conseje-
ros de }estado, con los que en todos
sentidos deben igualarse. En este con-
cepto, y respecto á• las •pocas atribucio-




r126
:.:snesrque á las Inspecciones les quedan,


disminuirse estas , hasta quedar
-,J;en un solo ;efe y algunos oficiales au-


para cada arma.
8.a N.inguna razon sólida hay para


que los retiros meritorios no compren-
- dan á los oficiales inutilizados en ad-


tual servicio, lo mismo que á los que
-1.o sean en camparía. , porque no encuen.
r.. :tro mas ditereneia que lo casual de las


circunstancias: todos fueron inútiles en
.en, el servicio de la Pátrta , los unos
.en . el peligro , y los otros de resultas
de las fatigas ,. pues aunque otras sean


s. causas ,. los facultativos por mas


que les digan, no dejarán de buscar
los medios de demostrar que de aque-


:. llas provienen. En este concepto y pa-
ra privar las reclamaciones y evitar los
pecados que indispensablemente - se hacen
cometer á. los facultativos de los cuer-


. pos:„ creo muy útil, que todo inútil sea
.por la causa que sea, conserve su paga;
•,esto no es en perjuicio de los intereses
de la Nacion , porque á esta de un mo-
do ú otro le . resultará lo mismo, y que-


, da . SR1i5iceila del reconocimiento que es-
-


ventajas .proporcionan á los hijos que


saciincan todo por su utilidad.
9 .a En cuanto á 'los voluntarios no


12,7
diré mas que si se creen exorbitantes,.
que se busque otra •carrtra en que scan
preciso diez y llueve anos de estudios,
trabajos, fatigas y riesgos eminentes,
para conseguir una tercera parte de su
sueldo inte.gro, de los mismos para
la mitad , 2 9 para dos terceras partes,
y 3 4• p.:u:a el total del sueldo que dis-
fruta ; que se bosque en las secretarías,


y amas empleos nacionales; que
se bu,,que aproximada en mérito con re-
Jacion de t á lo y estoy seguro que
no se encontrará , i pues porque se ha
de cre2r exorbitante cuando es la me-


- nos recompensada esta prolesion, y que
exige mas conocimientos , fatigas y ries-
gos Esta ventaja si asi se cree alcan-
za á todos los espartoles porque todos
deben hacer el servicio como se previe-
ne á menos que no • tengan una impo-
sibilidad fisica..._


I 0.a Lo mucho que interesa á la Na-
clon que los militares desde:brigadier
inclusive arriba puedan desempe'fiar em-
pleos civiles, ..obliga á acordarselo por
el art. 1.61. En tien:po de paz, y aun
de guerra 1 .-1. inavor. Larte de dios es-_
tan dislrutando SI/Cit.10;' ruertes.sin pres-
tar á la naeion ni„guna. „per
lo mismo, empleándoles el allóir° es




1'28
considerable , y se logra que ,sus co-
nociwiento.5 en todos ramos no se mi-
noren , y si las circunstancias et,-,igen que
vayan á mandar, :nada obsta que es ,en
en estos empleos, que de su ausencia no
puede resultar inwnvenientes perju-
diciales.


VIUDEDADES..


11. Grandes perjuicios resultan á la
_NaciOn y á. los individuos militares, del
Orden establecido para el abono de vi u-
dades, el descuento hecho á estos de sus
pagas proporciona el empleo de muchos
individuos con sueldos fuertes, la junta
de monte-Pio cs otra sangría , y creo que
las oficinas empleadas á este solo obje-
t absorven tod ,..s estos descuentos, no
Consiguiendo la nacion por este medio
mas que sacar hombres de sus trabajos
para introducirlos en el lujo. Las pa-
gas .deben recibirse integras, despeaos de
calculado lo que cada -ciase debe tener
con miramiento siempre á que hay que
satisfacer estas viudedades. La Tesore-
ría general debe abonarías sin que ningun
establecimiento separado put2da inter-
benír en ello. Cuando el gobierno es-
clavizaba á la seriedad, le convenia
que las clase hiciesen lo mismo una


I 29
con otras sucesivamente, de aqui el
aislar á los militares no permitiendo-
les contraer enlaces sino con cierta
clase de personas, para lo que


nece-
sitaba pedir licencia. al Rey & Esto
se concluyó: todos somos iguales ante
la ley , desapavecieren las ciases , y
por lo mismo los mil:itares pueden ve-,


jrificar sus matrimonios con quien me-or les parezca, mediando las circuns-
tancias de moralidad ; no siendo nece-
sario la junta de monte-pio para eX3--
MeileS que ya no existen, ni otros
empleados en consumir descuentos que
estan abolidos; las viudedades es un
cargo contra la nacion lo mismo que
las pagas de los oficiales por que no
se ha de seguir el metódo que se ob-
serva con los unos con las otras? Esta
manía de no simplificar las cosas nos
viene del Odio que manifestamos por
las antiguas, nucsts mayores sabian
con poca gente hacer mucho y nuestra
perfeccion nos hace conseguir , hacer po-
co con mucha.


2. a Nuestro anterior gobierno siem-
pre escaso en recursos, impuso el gra-
Vát112n tan perjudicial á los p112blos.co-
mo poco alfil á les


1 de auxi-
liados con bagajes en sus marchas, esta


9




1 30
fuerte carga que solo peSatiá sobre
miserables causó y causa las estonio-
nes inz4S grandes. Este medio ílieito y
ami-constitucional debe cesar , pero á
los militares siempre se les debe dar una
indeinuizacion llamada de maxcha, como
sucede en otras potencias con cualquier
motivo que la hagan siendo del servi-
cio, y para la conducion de enseres de
los batallones, no teniendo estos carros


brigadas, deberá haber en los pueblos
de carrera un contratista que los pro-
porcione segun lo que la hacienda es-
tipille siendo de su cuenta el presentar
los vagajes que se le pidan segun los
pasaportes; tainbicn los oficiales que pa-
sen de 50 años deberán tener la indem-
nizacion de caballo ademas de la de
marcha en el tiempo en que la hagan,
con respecto á su avanzada edad ; la
indemnizacion de marcha podrá ser-
vir para gratificacion de camparla en
lugar de las raciones. Los alojarnien-
tos tambien deben cesar, pero respecto
á la poca proporcion que hay en los
pueblos de la Península, se concede-
1. 211 a los militares en marcha y carri-
pafía , mas en guarnicion las autori-
dades les proporcionarán casas sino
hubiese edificios nacionales para su


131
alojamiento : si los militares las de •
ben pagar, al sefialarles los sueldos se
debe tener presente, lo mismo si exis.
tiesen los derechos de puertas, por
que siendo señalados aquellos , libres
de estos pagos y en un tiempo que
el dinero tenia mas valor, es incli:Ten-
sable tomarlo en oonsideracion.


Recompenscis sei,1aladas á, los sarp.entosO
cabos y soldados,


1 3 a Por demas seria indicar los
motivos en que estar fundados todos
los artículos que comprende. este capí-
tulo por ser los mismos que se han
espresado ya, por 10 mismo no me deten-
dre á in anifeso-Irlos solo híue una ob-
scrvacion sobre el artículo i'66 que
no concede ningun retiro para fuera de
la monarquia. En tiempos anteriores
la milicia Espafiola fué la espe-
culacion de los estraogeros




á ella
venían servir todo lo mas mal que
podian y sin mas fin que echar tiem-
po atras para conseguir un retiro re-
gular, y marchar á su pais á pasarlo
bien , mientras que los ' españoles pe-
recian , por que primero se ateudia
aquellos que á estos : la nacion nada




,1


132.
debe conceder al que esté en otra so-
ciedad yo seria de parecer que á es-
tos individuos tanto oficiales como
sargentos , cabos y soldados se les di-


ese que si querían seguir en el servicio
de Esparía se les admitia , recibiendo
de las Cortes cartas de ciudadano y
las reccimp•lsas á que sus incritus les
hayan heelo acredores obrando segun
sti eontestacion ; esto se debe entender
con respecto á los individuos qu^ se
encuentren en los regimientos naeiena-
les, por que respecto á cuerpos estrange-
tos no deben existir.


La poca miiidad que á pueblos libres
proporcionan y los grandes perjuicios que
acarrean , son bien conocidos. Las tro-
pas esirangeras acostumbradas á medir
su felicidad por la mayor paga ó duracion
de esta , esian siempre . dispuestas al me--
IlOrdescomento promesa de mayor sud-
do, á pisar al partido enemigo con quien
acaban de batirse; , y volver las armas
contra los que les llamaron á sa servicio.
Roma y eap
muchas veces CLIC01.1-


trarg n en ellas mas bien enemigos que de-
Lusorcs. Annivat con ellas ganó algunas
ban1.11:1s pero luego que fueron vencidas
en Zaina lo fueron para simpre ; mas á.
que buscar egeinplos de la antiguedad


133
en . nuestros días ;no tenernos los nece-
sarios á convencernos de esta verdad? en
nuestra gloriosa guerra que nickron los
suizos Niebla y otros




pueblos ;les-
tigos de la utilidad que preslaron á. la
nacion que los sosienia. Si todo el geercito
de Napoleon hubiera sido compuesto de
franceses la camparía del alío de 13 hu-
biera tenido las consecuencias que tubo !
Las potencias, dice un sabio, que conbaten
con soldados comprados, tienen precisa-
mente que sucumbir bajo el dominio
de las que son defendidas por ciudada-
danos ; el oro y la plata se acaba ; mas
la virtud, la constancia, el autor á la pa-
tria y á la libertad, son tesoros que jamas
se concluyen; pues siendo esto un axio-
ma , ¿que cspaííol habrá que recomien-
de su permanencia.? Estas tropas en la
guerra nada defienden mas que la vida,
por que con . ella tienen seguro su patrimo-
nio , si manifiestan algun ardor no es
por el interes de la nacion á quien
defienden, sino por el que creen les re-
sultará del pillaje, como no tienen patria
miran los habitantes del pais que pi,
san como enemigos y les causan las ma-
yores vejaciones i que diferencia de tro-
pas de esta naturaleza á las compuea-
las de ciudadanos ! estas buscan en las




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136
garse. la formacion de estos , arreglan-
¿ose pi .eibailleílIC á la Constitucion y ba-
ses dadas.