ESTATUTOS 8. lA 81&1 I M_~ DE LA EN LA IMPRENTA. NACIONAL. 1848. ...
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ESTATUTOS


8. lA 81&1 I M_~
DE LA


EN LA IMPRENTA. NACIONAL.
1848.






LA REINA.


En veinte y cinco de Octubre de lnil
ochocientos diez y seis tuvo á bien
el REY mi Señor y nli muy amado
Esposo expedir el siguient~ decreto,
dirigido á D. Pedro Cevallos, encarga-
do entonces de la primera Secretaría
de Estado y del Despacho.


«Con fecha de veinte y uno de
»Abril del año pasado de mil setecien ..
») tos noventa y dos tuvo á bien mi
» augusto Padre el Sr. D. Cárlos IV ex-
») pedir el decreto siguiente. = Para que


*"




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»la Reina J mi muy amada Esposa ten-
»ga un modo mas de mostrar su bene-
»volencia á las personas nobles de su
»sexo que se distinguieren por sus ser-
J>vicios, prendas y calidades, hemos
» acordado establec~ry fundar una Or-
» den de Damas nobles, cuya denomi-
»nacion sea REAL ORDEN DE LA· REINA
» MARIA LUISA: y nombrará la Reina
-las Damas que hayan de componerla
Den· número de treinta ,sin contar su
» Real Persona, ni demas de la Fami-
»lia Real. Será su público distintivo
Duna Banda de tres fajas, la del cen-


w- »tro blanca, y las colaterales mora-
Ddas, terciada 'desde el hombro de-
D recho al lado izquierdo J y de su ata-
»dura penderá la insignia que la Reina
» determine, en cuyo contorno estará
»escrito el mote de la denominacion
»de la Orden. Tendrá esta por Patrono
» y Protector á nuestro glorioso proge ..




a
»nitor San Fernando, en cuyo dia y el
» de San Luis Rey de Francia, por
»serlo del nombre de la Reina funda-
» dora, concurrirán anualmente en Pa-
» lacio las Damas de la Banda , en
» forma de Capitulo, para recibirlas
»al Besamanos particulal", ocupando
» cada una, segun su antigüedad. de
»Orden, el lugar . que la corresponda:·
»por la clase de Grandes y primogé-
Dnitas': por el' tratamiento de Excelen .. '·
Dcia las que le tuvieren por sus ma-
»ridos; y por el de' Señoría las' res~'
»tantes: teniendo todas por obligacion .
» piadosa de su instituto la de visitar'
» una vez cada mes alguno de los hos-
» pitales públicos de mugeres ú otro
Destablecimiento ó casa de piedad, ó
»asilo de estas, y la de oir y hacer
»celebrar una misa por cada una' de
» las Damas de la Orden que faIlecie-
n re. Y para . despachar los ásuntos que




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) ocurran de la misma . nombrará la
) Reina un Secretario, que será el ílni~
»co Ministro de ella. Tendréislo enten-
) dido: tomareis de la Reina sobre ello
» las demas resoluciones que se nece-
»sitaren, y las comunicareis á quienes
»correspondiere para su inteligencia
»y cumplimiento."=« Y deseando Yo
»que mi muy amada ESPOSA goce de
» las mismas preeminencias 'Y prero-
»gativas concedidas en dicho decreto
ȇ mi augusta Madre, he venido en
»declararlo asÍ. Tendréislo entendido,
»y comunicareis las órdenes covenien-
»tes á su cumplimiento."


A fin de que esta soberana de-
terminacion de mi muy amado Esposo
tenga el mas pronto y debido cumpli-
nliento, he venido en' dirigir al mis-
mo D. Pedro Cevallos el decreto que
.


sIgue:
«Por decreto de veinte y uno de




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»Abril del año pasado de mil setecien-
Dtos noventa y dos mi augusto Abue-
» lo y Padre el Sr. D. Cárlos IV tuvo á
» bien autorizar á mi augusta Abuela
By Madre, su amada Esposa, para que
D arreglase los Estatutos y nombrase las
D Damas de la Real Orden que habia
Dinstituido bajo el título de DAMAS NO-
»BLES DE LA REINA MARIA LUISA, cuyo
"obieto era el de que & M. pudiera
D mostrar su benevolencia á las per ..
-sonas nobles de su. sexo que se dis-
-tinguieren por sus servicios, prendas
JJy calidades. Consiguiente á este decre-
»to el REY mi Señor y mi muy amado
-Esposo ha tenido la bondad de ex-
.pedir otro á su tenor, con fecha de
.veinte y seis del corriente, por el que
-se digna declarar.me iguales preemi--
-nencias y prerogativas á las conce-
Ddidas á mi augusta Abuela y Madre
-en el ya referido; y siendo, en uso




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»de ellas, mi voluntad no separarme
»en nada, y sí llevar adelante todo lo
»que esta Señora con el mas pruden-
»te acuerdo determinó en los Estatu-
»tos que dispuso para el gobierno de
»dicha Real Orden en quince de Marzo
»de mil setecientos noventa y cuatro,
»y ademas las declaraciones hechas
» por mi augusto Abuelo y Padre, con
)~fechas de veinte y nueve de Marzo
»de mil setecÍentos noventa y seis, con-
»cediendo tratamiento de Excelencia
ȇ las Damas 'de la Orden, y de veinte
»y cinco de Octubre de mil ochocien-
»tos, haciendo npmbramiento de Se-
» cretario para el despacho de los asun-
»tos que' ocurran en ella; siempre qlle
»e~ REY ~i Señor y amado Esposo no
»tenga por conveniente otra cosa, quie-
»1'0 que se tenga por entendido así,
~y que ,se guarde y cumpla religiosa-
»mente. Y por cuanto el REY mi Señor




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» y mI muy . amado' Esposo se ha dig-
»nado agraciar con la Banda de" la
»Orden á diferentes Damas, señalaré
»el dia t y. mandaré disponer lo ne-
»cesario para su investidura, con arre-
»glo á los Estatutos, dando las órde-
»nes correspondientes á quien con-


" »venga.
. Consiguiente al tenor de los an-


teriores decretos he resuelto seim-
priman nuevamente los Estatutos .de
la Orden, insertando en ellos las
variaciones que han producido los
,citados decretos de mil 'setecientos
noventa y seis 'y nlil ochocientos, en
los términos siguientes:


1.


Su denorninacion será REAL ORDEN
DE· LA REINA . MARIA LUISA, Y el nú-
mero . de DaInas de que se ha de


2




f.O
componer nunca excederá de treinta,
á no ser que por consideraciones
particulares juzgue Yo conveniente
aumentarle, sin comprenderse en él
las Personas Reales.


11.
La insignia de esta Orden, de que


han de usar diariamente las Damas,
será una Banda de tres fajas, la del
centro blanca, y las exteriores mora-
das, terciada desde el hombro derecho
al lado izquierdo, de cuya atadura
penderá una cruz de ocho puntas de
oro y esmaltes, cuyo centro será un
óvalo con la imágen de San Fernando
Rey de España, y entre los brazos de
la Cruz dos castillos y leones contra-
puestos. El reverso será una cifra de
las iniciales del nombre de mi augus-
ta Abuela y Madres en cuyo contorno




jj
dirá: REAL ORDEN DE LA REINA MARIA
LUISA: todo sin variacion en la forma
que la usan las Dam as actuales.


111.


Se ha colocado en la insignia la
imágen de San Fernando, glorioso
progenitor de nuestra Real Familia,
porque le hemos elegido por Patrono
y Protector de la Orden, y como á
tal encargo á las Damas le veneren
y profesen especial devocion.


IV.


En su dia y en el de San Luis
Rey de Francia, por serlo del nom-
bre . de mi a ugusta Abuela y l\1adre,
distinguiré á estas Damas, recibiéndo-
las á Besamanos particular en forma
de Capítulo, en el que ocupará cada


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Dama el lugar que la corresponda
por su antigüedad en la Orden.


V.


Para mayor decoro y lustre de esta
Real Orden disfrutarán las Damas el
tratamiento de Excelencia, el cual será
extensivo á sus maridos.


VI.


Tendrán obligacion las Damas de
esta Orden de visitar una vez cada
mes algun hospital de mugeres, ú otro
piad oso establecimiento ó asilo de
estas.


VII.


Siendo conforme á lllis deseos, y
muy propio de las Damas asociadas
en"tan esclarecido Cuerpo., que se pro-




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fesen en vida mutuo buen afecto, lo
es tambien que se le acrediten en
muerte. Tendrán por expresa obliga-
cion uno y otro, oyendo cada una, y
haciendo celebrar una misa por cada
Dama que falleciere.


VIII.
Todo lo concerniente á esta Real


Orden estará al cargo de. un solo y
único Ministro con el título de Secre-
tario,. que lo será siempre el de la
Real distinguida Orden Española de·
Cárlos 111, el cual se dirigirá para to- .
dos los asuntos de ella al p'rimer Se-o
cretario de Estado y del Despacho,
por quien le haré saber mis determi-


.


naCIones.




f.4


IX.


Los encargos de este Ministro serán
llevar asientos y registros exactos de
las órdenes y providencias que se le
dirijan, y de los nombramientos, re-
cepciones y fallecimientos de las Da-
mas: pasarles los avisos que ocurran
para su asistencia á los actos. de la
Orden, y para el cumplimiento de su-
fragios por las que fallezcan, Íl otros
fines: custodiar las insignias, cuidan-
do de recoger las de las Damas di-
funtas; y presenciar las recepciones y
otras concurrencias de ceremonia de
la Orden, con lo demas que es pro-
pio de su empleo, y le tocare en estos
Estatutos.


x.


Las Damas que aspiren á ser ad-




fa
mitidas en esta R.eal Orden dirigirán
su pretension por mano del primer
Secretario de Estado, quien, obteni-
da la gracia, les dará el primer aviso
de ella, avisándola al propio tienlpo
al Secretario de la Orden, para que
la remita un ejemplar de estos Estatu-
tos, y comunique lo demas que se
le advirtiere en punto á su recepcion.


XI.


En el acto de esta, que se cele-
brará en uno de los Salones de mi
Cámara, tomarán asiento las Damas
en dos filas á derecha é izquierda de
mi silla, colocándose la mas antigua
en el primer asiento á la derecha, y
alternativamente las demas, quedán-
dose fuera en la sala inmediata las que
hayan de recibirse; y serán llamadas,
siendo sus nombramientos de una mis-




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m.a fecha, por el órden siguiente: pri-
mero las Grandes de España en pro-
piedad, yde estas la de mayor edad:
despues las'primogénitas de Grandes "
en iguales, términos: y luego las de-
Inasindistintamente bajo la propia ,-
regla.


XII.


Destinada por Mí una Dama para
que sirva de l\ladrina, saldrá á bus-
carla , y la introducirá llevándola á su
derecha, haciendo ambas tres cortesías,
al entrar, al medio, de la sala, y al
acercársenle. Pondrá la' rodiJla en tier-
ra, y la preguntaré: d Deseais ser recibi-
da en mi Orden de Damas Nobles P Res-
ponderá: Sí deseo. Volveré á pregun-
tarla: d Estais enterada de sus Estatutos~
y' en cumplirlos P Responderá: SI lo es-
toy. Y pasándola Yo la Banda la diré:
Pues yo os recibo, y os encargo qlle ten-




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gais presente siempre el honor que deheis
á la Orden. Entonces me besará la ma-
no, y á las demas Personas Reales que
se hallaren presentes: abrazará á las
otras Damas, empezando por las de la
derecha, y tomará el último asiento,
aconlpañándola á todo la Madrina; y
restituida esta á su puesto se termina-
rá el acto .


. Las insignias con que ha yan de
condecorarse las nuevas Damas esta-
rán en una bandeja sobre una mesa
inmediata á lui silla, y me las servi-
rá otra de las Damas á quien Yo lo
encargue.


El Secr~tario de la Orden estará
en el mismo salon para presenciar el
acto, que ha de anotar en los libros
de registro, y ~ de que ha de extender
y entregar á las Damas recibidas una
certificacion, que será su título.


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XIII.


A las Damas ausentes de la Córte
ó residentes en paises extrangeros, se
les remitirán <las insignias y prescribi-
rán las formalidades con que hubie ...
ren de -condecorarse segun lascircuns-
tancias, por el primer Secreta.rio de
:Estaoo. ,<


XIV.
Me reservo aUmentar, reformar,


variar ó hacer de nuevo estos Estatu-
tos segun conviniere para mayor lus-
tre, ,perpetuidad y utilidad de la Orden.


xv.


Se entregará un ejemplar de estos
Estatutos á cada Dama al tiempo de
pasarle el Secretario el aviso de su




:1.9
,nombramiento, segun dejo ordenado;
,1
í~y el presente original le recogerá y
custodiará el mismo Secretario en el
Archivo de la Orden.


En Palacio á veinte y cuatro de
Noviembre de mil ochocientos diez y
seis. = YO LA REINA.=A D. José
García de Leon y Pizarro.