GOBIERNO DEL ~ , SENOR REY DON CARLOS 111. EN LA IMPRENTA DE CRAPELET, ...
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GOBIERNO
DEL


~ ,


SENOR REY DON CARLOS 111.




EN LA IMPRENTA DE CRAPELET,
CALLE DE VAUGIRARD, N° 9.




l.?"'" ¡S"
GOBIERNO


DEL


SENOR RE·Y DON CÁRLOS 111,
6


INSTRUCCION RESERVADA
pAltA DIltECCION


DE LA JUNTA DE ESTADO
QUE CREÓ ESTE MONARCA;


D.o\.DA. A LV Z


POR DON ANDRÉS BURIEL.


PARIS.
SE HALLARÁ EN LAS LIBRERIAS


DE


G IRARD, HERMANOS, SUCESORES DE TEOFIJ,O BARROJS,
y nl' R.\lJnUY, CALLE DE COQ-SAllI'T-HoNOnÉ, 9.


18i3S.






INTRODUCCION.


Carlicler tic las reformas en el reinado de Clu los 111. - j¡ utoridacl
absoluta del rey. - ¿ Porqué las córtes dejaron de ser convocadas
en los reinados anteriores? - La corona, todo poderosa en el dp.
CArIas III, trabajó por mejorar la suerte del reino. -,Motivo del
proceder tlmido y cauteloso del gobierno en los últimos afios.-
J.-J. Rousseau. - Olavide. - Rectitud personal del rey. - Su
amor á la justicia. - Rasgo de bondad de este monarca. - Yerros
cometidos en su reinado. - Prepotencia ministerial. - Espulsion
de los jesuitas. - Guerra de América. - Consideraciones sobre la
Importancia de este suceso. - No obstante los desaciertos del go-
bierno de Cárlos 111, todavia es su reinado uno de los mejores que
ba tenido España. - La Instruccion comunicada á la Junta de
Estado confirma el juicio que se tenia formado de la rectitud del
gobierno de este principe. - Causas que priyaron al reino de los
bienes que le preparaba.


ENTRE los reyes de España de los tiempos antie;uos
y modernos ningnno la ha gobernado quizá con mayor
acierto que Cárlos nI. Otros reinados ha habido, á la
verdad, mas gloriosos que el suyo: Isabel la Católica
conquistó á GrailaJa y envió á Colon á descuhrir el
Nuevo Mundo; Cárlos V hizo temblar á Emopa y trajo
á un rey de Francia prisionero ,í Madrid; vino despucs
su hijo Felipe 11, en cuyo tiempo creció todavía el pader
de España hasta el punto de decir con verdad este
monarca que el sol no se ponia nunca en sus estados.
Mas si fueron esclarecidos estos reinados por Jos
¡¡ramIes acontecimientos ocurridos en ellos, no logra-


1 lf




2 INTRODUCClON.


ron la misma gloria, ni tuvieron igual venlura en el
gobierno interior de la monarquía. La reina Isabel
inmortalizó su nombre por el descubrimiento de las
Indias y por la espulsion de los Moros, pero causó á
España males sin cuento por el establecimiento del
Santo Oficio, cuya horrorosa dominacion tomó desde
entonces el carácter sist~m:íti('Q que ha afligido al
reino IJor tres siglos. Cárlos V vino á reinar rodeado
de ministros flamencos, altaneros y codiciosos, quienes,
irritando á los Castellanos con sus rapiñas, provocaron
él alzamiento de las comunidades contra la autoridad
real; puso tambien su principal conato en llegar á
toda costa á un alto poderío, y para ello hubo de en-
trar en guerras lejanas y dispendiosas, pasion que fué
funesta al sosiego y prosperidad de sus vasallos. Fe-
lipe II ganó la batalla de Lepanto, sujetó á los Moriscos
de Granada, agregó á España Portugal con las islas
Terceras, y todas las demas posesiones de este reino
en las Indias Orientales, dió su nombre á las islas
Filipinas, y tuvo otras glorias, pero tomó parte en
los disturbios de Europa, y se vió. precisado á pelear
por mantener la preponderancia de su coroua. Ade-
mas, tanto el gobierno de Isabel como los de Cárlos"
y Felipe H tuvieron nociones imperfectas en materia
de administracíon y de economía pública, ciencia
entonces desconocida; por manera que sus leyes y
reglamentos contri huyeron poco á Jos adelantamientos
del reino.




lNTRODUCCION.


Cárlos 111 fué mas feliz, por haher reinado en liem-
pos de mayor illlstracion. Habiendo confiado la auto-
ridad soberana á ministros sabios, animados del mas
puro patriotismo, logró estirpar muchGdumbre de
abusos, fomentar la agricultura y el comercio, y echar
cimientos para otras mejoras que debian irse obrando
en lo venidero con pausada y provechosa lentitud. El
Santo Oficio, manantial perenne de males,se vió dete-
nido en su horro~osa carrera y quedó imposibilitado
de volver á sus antiguos furores; abrióse el exámen
de varias cuestiones morales, históricas, 6 literarias,
y se difundieron por este medio conocimientos útiles.
Consejeros fieles y celosos del bien del pais, entre los
cuales pondremos á Roda y á los condes de Aranda, de
Floridablanca y de Campomanes, trabajaron con afan
por reformar gradualmente todos los ramos de la ad-
ministracion; así lo atestiguan una multitud de provi-
déncias y mejoras bosquejadas ó ya puestas por obra al
fallecimiento del monarca. Creó se el banco : el go-
bierno, ventajosamente conocido y respetado por su
huena fé, haIl6 cuantos recursos le fueron necesarios
para salir de sus apuros, quedando así asentado, por su
puntual exactitud, el primer fundamento del crédito
público.


Pero si anim6 al gobierno de Cárlos III la voluntad
de mejorar la suerte del reino, este deseo tuvo límites
y fué regido por la prudencia. No le atormentó el
amor desmedido de innovaciones, ni vivió prendado




lNTRODUCCION.


de teorías vagas y abstractas, útiles en apariencia,
difíciles l á las veces funestas en la ejecucion. Como
los ministros eran· hombres de juicio y de verdadero
saber y caminaban guiados en todo por la esperiencia,
no pensaron en gobernar á los Españoles con las ideas
y los usos de otros pueblos, y antes bien sus providen-
cias fueron conformes con las opiniones dominantes.
ó por lo menos no contrarias á ellas : fundábanlas
siempre en consideraciones de verdadera utilidad para
no hallar obstáculos que impidiesen ponerlas por obra;
si hubo cn algunas ocasiones quejas nacidas del falso
celo por los intereses del clero, la autoridad impuso
al punto silencio á los que se dejaron deslumbrar por.
sujestiones engañosas, como sucedió con el obispo de
Cuenca Carvajal.


Consultando la historia de este reinado se verá que
cuantos escritos trataron de plantear proyectos nuevos
en materias económicas, administrativas, ó judiciales
enseñan sanas doctrinas, y profesan respeto inviólable
al rey y á la religion. Era no menos precisa que pro-
funda la dialéctica de los ministros españoles de aquel
tiempo, y no siendo posible conseguir bien alguno en
el reino, sino por la autoridad real y por la creencia
religiosa, partieron de estos dos principios para dedu-
cir de ellos todos sus corolarios. Abranse las obras del
conde de ütmpomanes, el mas ilustre de nuestros ma-
gistrados, y no se hallará en ellas ni la mas pequeña.
insinuacion que sea digna de censura en cuanto á esto.




lNTllODUCCION. 5
En su Apéndice tí la educacion popular y en el sin
número de memorias é informes al consejo que nos
dejó este escritor laborioso, en que se hallan tantos
avisos saludables y tanta variedad de ideas de econo-
mía pública, se ve que reformador prud~nte versado
en nuestra historia civil, no pierde nunca de vista las
creencias y costumbres del pueblo español, y huye
cuidadoso detfilosofismo osado y destructor, que do-
minaba en Francia hácia mediados del siglo último;
por el" contrario, acatando sitlmpre á la religion por
una parte, y sirviéndose con provecho del poder de la
corona por otra, propone las reformas compatibles
con el carácter y las opiniones nacionales. Puede afir-
marse sin temor de ver desmentida esta asercion, que
habiendo sido el reinado de Cárlos III una serie con-
tinua de mejoras en todos ramos, al fallecimiento de
este monarca quedó la religion venerada, la autoridad
real en plena posesion de sus facultades, vigorosa para
ob,rar el bien, temible al mismo tiempo para quien
hubiese intentado turbar el órden.


No habría en verdad porque encarecer el mereci-
miento de haber protegido á la re ligio n , porque ¿ cuál
será el gobierno digno de este nombre, que no vea
en el.cristianismo el mejor sosten de la paz y bien-
estar de las familias, como tambien el mas sólido de
todos los apoyos para mantener la autoridad civil?
Pero se deben alabanzas al gobierno de Cárlos lll.
por haber sabido respetar la santidad de los principios




6 1 NTlIODlICCION.
religiosos Slll dejar de hacer guerra abierta á los
abusos y prácticas supersticiosas que los desdoran;
Sensatez que no tuvieron otros gobiernos de Europa
en aquel tiempo; pues algunos monarcas, confun-
diendo los abusos eclesiásticos con las verdades eter-
nas enseñadas por el evangelio, dieron libertad para
atacar indistintamente á los unos y á las otras, aplicando
así la segur al tronco del árbol, cuando bastaba cor·
tar tan solo algunas ramas que le quitaban su robustez
y lozanía. En cuanto á la autoridad de la corona, los
ministros la trasmitieron íntegra y sin que hubiese pa-
decido en sus manos el mas pequeño menoscabo. El
sacerdocio, an.tiguoaliado del poder real, no era 'Ya
exigente ni imperioso con él, como lo habia sido ~
tiempos -pasados : reconocido ahora ála proteccion
del monarC'Ál, sin la cual no le era posihle r.esistir -á las
terribles acometidas de sus nuevos enemigos, ~e mos-
traba dócil y rendidamente obsequioso. Los descen-
dientes de aquellos ilustres ricosboIJlbres, tan hizar-
ros en los campos de batalla, compañeros y á veces
defensores de las personas de los reyes en lo mas
recio de los combates, no -eran ya temibles, como á
fuer de poderosos vasallos habian llegado á serlo algu-
~s veces sus progenitores : contenws abora con la
:gloria her-edada de sus mayores aspiraban "Únicamente
á ocupar los empleos de palacio, llamados para
mengua de tan nobles familias, la servidumbre. El
estado llano, que no obstante haber debido á lo~




INTRODUCClON. 7
reyes su existencia civil y representacion política,
hahia mostrado .en otro tiempo veleidades de ingra-
titud, y aun hecho actos positivos de resistencia á la
corona, estaba muy lejos de tener pensamientos de
independencia. Si venturosas casualidadeshabian for-
talecido el poder real, no por eso dejaban las ciudades
de tenerse por felices viviendo sumisas y obedientes
á sus voluntades.


Ninguna de las mouarquías de Europa ofrecia en-
tonces tal plenitud de poder ~i tan absoluta y pacífica
dominacion. La Francia misma, cuyos monarcas eran
tan dueños de su voluntad, tenian precision de captar
la benevolencia de los parlamentos, en los cuales resi-
dia Ja preciosa prerogativa de consentir los impuestos,
por el hecho de haber de preceder á su cobro la in-
sercion en' sus registros de los decretos del rey que
los imponia; y como la magistratura, compuesta de
personas que pertenecian á familias nobles y opulentas,
rehusaba á las veces condescender con los deseos de la
corte, .se veia la corona en la necesidad de apelar á vio-
lencias para hacerse obedecer . No sucedia así en España.


La diputacion de los reinos era un vano simulacro
de las antiguas córtes, que los reyes tenian reservada
al parecer únicamente para que asistiese á sus besa-
manos y ceremonias. El consejo de Castilla se com-
ponia de magistrados amovibles que, temerosos de
perder sus empleos, obedecian á las voluntades de pa-
lacio con docilidad.




8 INTlWDUCClON.
Sin represenLacion nacional, pues, sin cuerpo nin-


guno ni institucion , que osase detener la accion uel
poder' real, -ni . oponerse á sus decretos, giraba este
magelltuosamente en lél- órbita de su suprema autori-
dad. Al ver tal bonanza, ¿ cómo se hubiera podido
creer que amenazaba tan de cerca á la autoridad real
una tempestad desecha, y que despues de pasar por
entre mil escollos, padeceria por fin un horroroso
naufragio?


Debe tenerse por gran ventura para España que
estuviese el poder real tan desembarazado y libre de
estorbos en este reinado, porqueasl fué fácil al mo-
narca, siendo todo poderoso, poner por obra sus be-
néficos pensamientos. De las antiguas córtes que por
tantos siglos habian sido parte integrante del go-
bierno de los reyes de. Castilla apenas quedaba en el
ánimo del pueblo mas que una tradicion confusa, un
recuerdo estéril. A nadie le pasaba pox elpensa-
miento que el bien público reclamase su convocacion.
i De tanta eficacia fué el desuso de estas juntas para
hacer olvidar su necesidad! Por eso los ministros
de Cárlos m, conociendo por una parte, que se halla-
ban con facultades ilimitadas para llevar á cabo sus
patrióticas intenciones, y viendo por otra, que en
ninguna ciudad del reino se pedia la convocacion de
córtes, y que ni siquiera se pensaba en ella, goberna-
ron con la autoridad ~eal solamente sin suscitar resis-
tencias, ni conflictos, en lo cual fueron cautos ,.




Il'iTRODUCClON.
.9


puesto que les estaha ahierto y llano el camIllO del
hiee.


Acaso tendrian tambien nociones confusas ó falsas
acerca de la naturaleza del gohierno representativo;
quiú ocupados constantemente en defender los dere-
chos de la corona contra las usurpaciones de la auto-
ridad eclesiástica, se acostumbrarian á la idea de su
omnipotencia, y pensarian que pudiera haber menos-
cabo en las prerogativas del trono, si se restablecia
la antigua representacion de Castilla; si bien esto era
por cierto muy poco de temer, considerando la forma
en que estuvo establecida en los últimos siglos de su
existencia. Mas' suponiendo que así fuese, no habria
porque admirarse de que estos ministros hubiesen
tenido las opiniones que dominaban en su tiempo, y
antes bien fuera motivo de admiracion que hubiesen
profesado las del nuestro.


Habia transcurrido ya un siglo sin 'que la corona
dependiese de los estados del reino, para subsidios y
otros negocios importantes, como habia dependido an:"
teriormente. Cárlos TI, {¡ltimo rey de la dinastía aus-
triaca, el de mas limitado entendimiento, el mas inepto
entre todos los monarcas españoles anteriores y poste-
riores á él, dejó de convocar córtes para la concesion
de tributos, y despojó así á su pueblo del derecho que
habian respetado Cárlos l° y su hijo Felipe TI aun
en los tiempos en que tuvo la corona mayor poderío.
Cuando pasó el trono á los príncipes de la éasa de




10 INTRODUCCION;


Borbon, la nueva dinastía, halló ya establecido el
gobierno sin concurso de los representantes de. las
ciudades, y así no es de admirar que le conservase en
esa misma forma. No entrarémos á iuquirir aquÍ las
causas que pudo haber para el desdeñoso olvido de
convocar á los procuradores de los reinos en el último
tercio del siglo XVII; con todo puede indlcarse c,omo
una de las mas poderosas el ejemplo venido de afuera,
pues contribuyeron muy eficazmente á ello las vicisi-
tudes ocurridas en Alemania y Francia por aquel
tiempo. Cansados los ánimos de tantas revueltas "!
guerras nacidas de los principios políticos que pro-
fesaban los novado res de aquellos paises, deseogaña-
dos por una larga y costosa esperiencia de las halagüe-
ñas y mentidas esperanzas de los que defendian la
soberanía popular, se convencieron por fin, al cabo
de ciento y cincuenta años de turbulencias y padeceres,
de que el pueblo es el mas inepto, el mas ignoJ'aote,
y á veces tambien el mas cruel de todos los soberanos.
Vieron que no ha.y necedad, por grande que sea, qUe
no pueda aspirar á obtener ia sancion de la plebe y
que Juera mas acertado, como observa con razon
Delolme (1) ,echar la sancion· de una ley á pares y
nones, que ha~ladepender de los caprichos y votos
de la muchedumbre. Ansiosos de sosiego buscaron el


(1) Constitucio'ndelngla4erra, tomo 1" I lib. 11°, cap. 5.




TNTI\ODUCCION. 1 1


abrigo de una autoridad tutelar, y queriendo salir á
costa de cualquier sacrificio de los males que les aque-
jaban tan gravemente, imploraron el poder ilimitado
de los reyes como el único salvamento para los esta-
dos. Tiene propension cl espíritu hu.mano á pasar :.de
un estremo .á otro; y así no se vieron entonces los
peligros de tan dilatada autoridad : deslum.brár.onse
los ánimos con las ventajas que ofrece u.npoder único,
central, desembarazado y libre para todas sus acciones
y movimientos, sin considerar que no siempre anda
acompañado .de la sabiduría y de la justicia, y que
otro tanto como es provechoso y benéfico cuando da
oidos á los consejos de la razon, otro tanto es funesto
para los estados cuando pasiones desenfrenadas le ha-
cen caprichoso y tiránico.


Así fué que los levantamientos de los protestant~s
engrandecieron el poder de la corona de Francia en
el r.einado de -Lnis XllI. Vino despues Luis XIV
monaNa el mas imperioso de las naciones modernas.
En su largo reinado no se habló ni una vez siquiera
de convocar los Estados Generales. Llegó á ser tan
comun la doctrina de que el bien del reino no habia
de venir mas que de la voluntad de un solo hombre,
que todo lo que fué dado escogitar ála filantropía de
Fenelon para precaver el abuso en que -se podria ·in-
currir por la latitud de esta doctrina política, fué ha-
cer que por lo .menos llegasen los clamares de los
pueblos á los oidos de los reyes. Ya que la voluntad




12 INl'RODUCClON.


del soberano hubiese de ser re(;la única para (;obernar-
los, quiso que resonasen en el corazon de su augusto
educando los saludables consejos de la religion , para
que tuviese en ellos una fortaleza inespngnable contra
los combates de las pasiones, y que oyese tambien los
dulces acentos de la filosofía, útil preservativo contra
los halagos engañosos de la lisonja: ese fué, y no otro,
el fin con que escribió su Telémaco.


Es de creer que el ejemplo de los reyes de Francia
fuese conta(;ioso para los de España; que dos naciones
tan vecinas se comunican por necesidad sus. bienes y
sus males. Así lo demuestra la historia de. ambos pue-
blos entre los cuales hubo siempre recíproca influencia
tanto de sus principios religiosos, políticos r literarios,
'como de sus usos y costumbres. Con satisfaccion de-
bió verse en la corte de Madrid que Luis, XIV, no
solohabia sujetado á los malcontentos de su reino,
sino que estaba tambien victorioso de. sus ene.migos
esteriores, y c,eñia sus sienes una brillante diadema,
sin haber tenido que consultar mas voluntad que la.
suya para el logro de tan señaladas ventajas. Resonaba
en las cátedras y púlpitos de Francia la doctrina que
enseña ser los reyes imágenes de la Divinidad. en la
tierra, y órganos de las voluntades del cielo; y los juris-
consultos y te<',logos españoles asentaban tambien esta
máxima como principio inconcuso en todos sus escri-
tos. El desden, pues, con que fué m,irada en Francia
la anti(;ua representacion de los Estados Generales




INTHODUCCION. 15
hubo de ser transcendental 11. España y de perniciosa
influencia para nuestras córtes. Lo cierto es, que
desde entonces no se convocaron ya estas sino para
los advenimientos de los reyes y las juras de los prín-
cipes de Asturias. Por manera, que quedó establecida
la autoridad del monarca en una cumbre elevada é in-
accesible (1).


(1) Marina pretende, en su Teoría de Córtes, que la obra de
D. Francisco Ramos del Manzano maestro de Cárlos 11, intitulada RM.,
nados de menor edad, contribuyó á difundir por España las ideas del
poder absoluto de los reyes ,ó que cuando menos se echa de ver en
ella que el esplritu público es!aba ya pervertido por falsas doctrinas
políticas. No me parece fundada esta asercion. Verdad es que hablando
de la necesidad que hubo de convocar córles en la menor edad de
don Enrique el Doliente, dice as! Ramos \lel Manzano: " No se pudo
« enlonces escusar este medio por hallarse el rey D. Enrique sin
a padres ni tutores, ni forma de regimiento para sus reinos, y sin
" que se supiese habérsele nombrado ó proveido por testamento de su
« padre; pero medio en que siempre se esperimentan ínconve-
• nientes 11 mayores en tiempos turbados, 11 reinados de menor
• edad . • En otro lugar dice tambien : a Suelen resultar Jnconve-
• Dientes para la soberanla de )a union y representacion de un cuerpo
« de reinos, mayormente, en gobiernos de menOr edad y flaca au-
a toridad, y tiempos turbados. » Con todo de )a obra misma de
este autor resulta que para todos los casos graves se habian reunidG
córles. ya en los reinados ordinarios, ó ya en los de menor edad de los
reyes, lo cual es una confesion paladina del derecho del reino, pues
aun suponiendo que )a reunion de córLes haya pOdido traer inconve-
nientes, señaladamente en la menor edad de los principes, no se sigue
que deban quedar proscritas estas asambleas, ni ser Lenidas por perni-
closas; porqne ¿ cuál será "entre las instituciones humanas, por mas
sabias y provechosas que sean, )a que pueda gloriarse de ofrecer sO)G
ventajas sin me~c1a ninguna de inconvenientes? Por mas útil que
quiera suponerse elllodcr ilimitado de la corona, ¿ no estará por ven-




14 INTRODUCClON.
No habria porque quejarse, vuelvo tÍ decir, de que


la autoridad real hubi1'l5e quedado establecida en tan
alta esfera, y antes por el contrario hubieramos podido
darnos por ello el parabien, si en todos los reinados
ofreciesen los ministros el conjunto de luces y virtudes
que tenian los de Cárlos ID, porque entre los géneros
de gobierno que han descubierto los filósofos para re-
gir á los pueblos, el mas perfecto, sin duda ninguna,
es el de un monarca recto y celoso, que tiene cerca de
su persona consejeros y cooperadores tan justos y
celosos como él; siendo cierto que en ningun otro
régimen político podrá hallarse tanta facilidad como
~n este para obrar el bien. Y notorio es, como acaba-
mos tambien de adve.rtir, que en este punto esencial
Cárlos ID tuvo acierto particular, pues recayó por lo


lUTa espue!lt~ á la violencia deJas pAsiones dill monarca. á los amaños
de un favorito, al inflUjo de Un confesor. ó á las seducciones r halagos
de una hermosoTa', pO\" no nombrar otra: multitud de causas que
pueden pervertirle? Pero lo que demuestra todavla mejor que Ramos
del Manzano no era contrario al gobierno representativo son cslas


.. palabras suyas sobre el reinado de Alfonso XI. Dice asi : " A sus
1( reinos todilSidió imágen de libertad ó república oyéndol~ en eórtes •
« y dándoles leyes en eltas y entre otras una tan aceptable, como la
a de que no Sil' echasen' pechos sin córtes y dispuso con alta prudencia
• r finil& que para ellas en adel'anle se convocasen con los demas
« reinos los de Toledo y Andalucía, y conservó su loto á Búrgos, sin
« perjudicar á Toledo. AiXllÍ!pañó D. Alonso estas escelencias de
• justo y de sabio rey, etc ... Palabras que' están muy lejos por cierto
de mostrar aversion al gobierno representativo, y que prueban eviden-
temente que no fué el escrito de Ramos del Manzano el que autorizó
el desuso, de la conyocacion de córles.




I NTRODUCCfON.


comun su nombramiento en sabios y virtuosos patri-
cios, los cuales, si no podian plantear útiles mejoras
en todos los ramos, las preparaban, en cuanto estaba
de su parte, para lo venidero. Así lo prueban las pro-
"idencias dadas para el gobierno de t~n dilatados do-
minios. Agricultura, artes mecánicas, cQIllercio, en-
señanza, milicia, navegacion, ciencias, letras, legisla-
cion, en una palabra, todo cuant~ puede influir en la
pFosperidad del Estado, todo llamó la atencion de los
ministros, y en todo hicieron las mejoras que permi-
tian las circunstancias.


Verdad es que caminaron mas lentamente en sus
flanes de reforma hácia fines del reinado, obrando no
solo con detenimiento, sino con cautela. Hasta enton-
ces habian dispensado á la imprenta libertad y pro-
teccion : en los últimos años se mostraron ya recelosos
de su influjo. No pretendo que hasta allí estuviese
temperado el gobierno por los consejos de la imprenta,
pues no gozó esta de libertad política en este reinado;
pero por lo menos respetando á la autoridad real y
eclesiástica pudo moverse todavía el espíritu en un es-
pacio ha1ltante dilatado. Mas en los últimos tiempos
se notó en las providencias de, los ministros timidez,
desconfianza y total variacion de ideas. Provino esta
mudanza de la errada' direccion que iba tomando en
Francia el espíritu de los reformadores. Por lo mismo
que los ministros de Cárlos III eran varones sabios y
deseaban estirpar los abusos del reino huian de coo-




16 IN'fllODUCCION.
perar al trastorno del órden, y de destruir' los cimiento;;
en que está fundado. « La libertad que querian para la
imprenta, era la justa, la moderada, la que respeta la
religion y sus pl"ácticas, la que reconoce la autoridad
soberana, y el poder legítimo, y la que se abstiene de
manchar elllOnor de los prójimos con detracciones,
y calumnias (1). » Cincuenta años ha que el, conde de
Floridablanca pronunciaba estas juiciosas palabras;
innumerables han sido los ensayos y tentativas hechas
despues, así en España, como en otros pueblos de
Europa acerca del uso de la imprenta, y el tiempo ha
puesto mas en claro. todavía desde entonces la eterna
verdad de aquellas máximas, y la sensatez del ministro
que seregia por ellas.


Desde el punto que comenzó la reforma francesa se
echó ya de ver el afa)} con que .los enemigos de la mo-
narquía y de la relígion trabajaban por destruirlas;
¿ cómo pues la tempestad, que se iba formando allende
de los montes Pirineos, dejaria de causar sobresalto á
ministros á quienes estas dos instituciones habían pa-
recido con razon hasta entonces los únicos agentes de
la felicidad del pueblo espanol P En ansiedad, tan im-
pensada, ¿ qué mucho CJue el gobierno de Madrid an-
duviese vacilante é incierto acerca de los medios que
convendria tomar para guarecer al reino de la furia


(¡) Ubservaciones del conde de Floridablanca en respuesta al
anónimo.




INTllODUCCION. J ,.., /


Jel lorhelli;lO? Por nuestra mala ventura se \leYó este
al fin el fruto de los trabajos comenzados con in tellcÍo-
nes muy puras, y hasta nos arrebató tambien las esperan-
zas halagüeñas que ofrecian para lo venidero. Con
paso lento pero seguro habrian adelantado los ministros
en el camino de las reformas á no haberles asustado la
revolucion de Francia .. Para lograr la prosperidad del
pais no habria sido necesario entonces atravesar por
un horroroso caos; que bien hubieran podido abrirse
los manantiales de riqueza, que el tiempo tenia cega-
dos, sin turbar el brden público, y aun menos necesa-
rio era todavía derribar los cimientos de la sociedad
civil para mejorar su organizacion. Entre los graves
errores ti que suele ser arrastrado el entendimiento del
hombre, no se seílalará ninguno mas funesto que el
paralelismo de la libertad civil y de la irreligion,
puesto que no ha podido haber nunca, ni es posible
que haya jamas, no diré libert~d, pero ni órden, ni
felicidad, ni justicia en los estados de gobierno ya ab-
soluto, ya representativo, en donde faltan las creen-
cias religiosas : verdad que se halla estampada en los
anales de todas las naciones. De ahí nació el terror de
los ministros de Cárlos III. La revolucion francesa
tomó desde su orígen el carácter de reforma radical;
y á muy poco tiempo se alzó ya descaradamente contra
las ideas religiosas.


i Estraña inconsecuencia por cierto! Querer plantear
reformas para mejorar por ellas la suerte de los pueblos


2*




INTRODUCCION.


y destruir al mismo tiempo la base mas sólida en que
estriba no solo el 6rden público, sino hasta la paz y
bienestar personal de cada uno de los miembros que
componen ía república. No puede gloriarse la genera-
cion presente de que esté completamente desvanecido
este error, si bien la verdad va recobrando alguna
parte de su imperio; pero hast~ tanto que aquel no sea
estirpado del todo, claro está que llevan los estados
en su seno un cáncer: venenoso y mortífero que los
tra.erá infaliblemente á su perdicion. ¿ De qué sirven
los adelantamientos y mejoras materiales de que somos
deudores á los conocimientos científicos, si carecemos
de la perfeccion moral? ¿ Y cómo podremos llegar á
conseguirla, dejando insolubles las cuestiones impor-
tantes que no puede resolver la razon sin el ausi-
lio del cristianismo? No es posible que reconozca ni
obligaciones ni vínculos sociales sobre la tierra el que
no sabe por qué fines' ha venido á ella, el que ignora
la nobleza de su ser, los designios de su creacion j y se
halla en tinieblas acerca de estos y otros puntos de que
dependen su sosiego y felicidad. ¿ Quién estrañará pues
la irresolucion de los ministros de Cárlos Ill, vueln)
~í. decir, habiendo ellos mismos visto nacer en Francia
ese error, propagarse por todas partes con adltlirable
presteza, yamenazar á todos los reinos d.e Europa con
su funesta dominacion? Mas cuerdo hubiera sido sin
duda ninguna ir abriendo poco :i poco el exámen de
los verdaderos principios políticos y ofrecer un seguro




IN'fRODUCCION.


antídoto contra los sofismas revolucionarios: pero
aquellas circunstancias eran en tal manera graves, que
fuera injusto no ser indulgentes con los ministros que
vacilaron acerca de los remedios del mal, en los pri-
meros momentos de ~u aparicion.


Mientras que el espíritu de reforma no declaró abier-
tamente la guerra á la autoridad civil y religiosa, los
ministros españoles fueron protectores de todos los
hombres de luces así nacionales como estranjeros.
J. J. Rousseau quiso ir {¡ gozar de los dulces placeres
del campo en compañía de su amigo Altuna, y aceptó
el ofrecimiento que este le hizo de una quinta situada
en un parage pintoresco en lbarluze, á .corta distancia
de Urrustilla, cerca de Azpeitia. El marques de Narras,
que contribuyó tanto al lustre de la sociedad Vascon-
gada, tomó á su cargo lograr el beneplácito del go-
bierno, y le consiguió al punto sin la menor dificultad,
no ohstante haber ya publicadQel filósofo de Gineh,'u
obras atrevidas , parto de su ardiente imaginacion, las
cuales abundan en muy estrañas paradojas. Si Rousseau
no llegó á realizar su pensamiento, el obstáculo no vino
de los ministros del rey sino del Santo Oficio, el cual
.aunque consintió tambien en que fuese á vivir á Es-
paña, 'puso por condicion que retractase las doctrinas
ó proposici~nes que la inquisicion habia censurado en
sus libros; condicion que no quiso aceptar el filó-
sofo, diciendo que así como estuviera pronto á dar su
palabra de no escribir libro alguno en lo venidero, así




20 INTRODUCCION.


tambien rehusaba retractar lo que había escrito con
entera persuasíon y pleno convencimiento. Con espí-
ritu no me"nos tolerante procedió el gobierno en otras
ocasiones. (1)


Merced al espíritu dé tolerancia del gobierno no
solo no condenaron los inquisidores al fu'ndador de
las poblaciones de Sierra Morena"á la relajacion, es
decir, á la pena de muerte, como hubiera sucedido
ciertamente en los reinados anteriores, sino que con-


(1) Rousseau tuvo tambien pensamiento de ir á vivir á Prusia, y
su amigo milord Marechal obtuvo de Federico" II, cuanto le pareció
que podria contentar al autor de la Nueva Heloisa : « Le daremos,
« decia el rey, en Panckow, que toca con los bosques de Sehon-
« bausen. á una legua de Berlln una casa con huerta y pradera, de
" manera que pueda mantener una vaca. dar de comer á algunas
« aves. y tener verduras: vivirá sin sobresaltos, tendrá cuanto él
« necesita; gozará de la soledad que le es tan grata, y desde su buerta
« podra ir á pasearse á los bosques de Schonbausen, en donde la
« reina no reside mas que algunos meses de verano. » Milord Mare-
chal escribió su carta á Rousseau en los términos que el rey babia
dicho. conformándose en todo con sus instrucciones, y antes de
cerrarla se la enseñó. Federico puso en posdata estas palabras :
« Venga V. caro" Rousseau; le daré á V. casa, una pension, y
• libertad. » La respuesta vino á vuelta de correo; decia en ella :
Vuestra majestad me promete un asilo y libertad} pero V. ]JI.
lleva espada y es rey. V. M. me ofrece tambien una pension,
aunque yo no haya hecho cosa alguna en servicio suyo, y c' qué es lo
que ha dado V. M. á tantos como han perdido brazos y piernas
por servirle? Despues de recibida tan singular respuesta, cada ve;!;
que se nombraba á Rousscau delante de Federico, decía este monarca:
No hablemos de ese h?mbre, porque es loco rematado. - Souve-
nirrs de la cour de Frederic, par Thiébault.




INT!WDUCCION. :); r
finado en un monasterio, le fué fácil obtener al cabo
de algun tiempo permiso del rey y del inquisidor
general para salir á tomar baños minerales, y pudo
pasar sano y salvo á Francia en su propio coche, con
sus lacayos, como caballero rico, que viajaba con
ostentacion, y sin ninguna de las precauciones de fu-
gitivo. Verdad es;_que el Santo Oficio conservaba to-
davía ent01';'ces bastante autoridad, y tambien que los
ministros hubieron de darle permiso- para que proce-
diese contra un magistrado eminente en el órden ad-
ministrativo-, cual era el asistente de Sevilla; pues á no
haber logrado el beneplácito del gobierno, hubiera
estado la inquisicion imposibilitada de obrar contra
Olavide, en virtud del decreto real que prescribia au-
torizacion espresa del rey para que pudiese formar
causa á los empleados. Es cierto tambien que no fué
dado á los ministros impedir la sentencia, ni el auto
de fé, Y que osaron los. inquisidores exigir que asis-
tiesen á tan terrible ceremomia los condes de Aranda,
de Montalvo, de Campomanes, de Floridablanca, de
O'Reilly, de Lacy, de RicIa, el general Ricardos, y
varios otros hombres de cuenta, á los cuales querian
hacer entender así, de un modo indirecto, que procu-
rasen no atraerse los rigores, de que estaban ame-
nazados por la profesion de máximas sospechosas ó
positivamente contrarias á la fé ortodoxa. Pero con-
sidérese, que fué Cárlos m, príncipe piadoso COIl
sinceridad, y que su director espiritual no cesaba de




INTUODUCCION.


inculcarle que los principios filosóficos eran contrarios
no solamente á su creencia religiosa, sino tambien á
su sistema político. Por otra parte, aunque consiguió
el rey apagar las hogueras, que por tres siglos tuvo
el Santo Oficio la bárbara costumbre de encender, y
aunque se prestó á contener la ferocidad del odioso
tribunal, fué al mismo tiempo apreciador prudente
de las opiniones, que reinaban entre sus vasallos, y
previendo grandes males, si se oponia abiertamente á
eUas, tuvo la cordura de tolerarlas, aguardando á que
el tiempo, ausiliar de los gobiernos sabios, las debi-
litase : esa fué la causa de no haber sido suprimida J a
inquisicion en su reinado; por eso fué mantenida tan
odiosa jurisdiccion, por mas que el rey y sus minis-
tros deseasen destruirla; y en fin, por eso 0lavide,
aunque estimado de Cários nI y de su gobierno, tuvo
que someterse á los afrentosos castigos del tribunal de
la fé (1).


(1) Don Pablo Antonio OIavide nació en Lima en 1725; siendo
muy jóven descubrió la siJlguJar de~PfjQ r capacidad. A los 25. años de
edad fué nombrado oi!lor de la audiencia y alferez del vireinato. La
ciudad de Lima habia sido muy maltratada por el temblor de tierra
de 1'140, Y Olavide 'rebajó con la mayor constancia y abinco por
levantar los edificios arruinados. En\re est~ s~ bailaba el teatro que
fué reconstruido con magnificencia; y como hubiese parecidQ á los
frailes mas grandioso que la iglesia, que hubo de levantar tambien ,
acusaron á Ola vide de If\eno$prej:io de las C08113 sallt~5. Es de t;reer
que, arrebatado por el fuego de la edad juvenil, profesada doctrinas
mal sonantes, y que en eso se fundaria principalmente la acusacioll.




JNTlWDUCCION.


Pero la parte principal de la honra adquirida en
este reinado le cabe sin duda ninguna al monarca,


El becho. es que vino. á l!:spaiía bajo. PlULida de registro., y que estuvo.
eu reclusio.n á su lIe~4&. No. se sabe si lo.sró inmediatamente su
libertad; pero. á POCCl tiempo. una viuda rica, muger que babia sido.
de un.o. de l~ ,s.entis~s del tiempo. de Felipe V., Do.ña Isabel de les
lHos, se Pfendó de su talen\q J figura. y le dió su mano.. Olavide era
de estatura gigantesclI y de fuelle co.nstitucio.u.


PuesLo. asl en ven.taj~ 8ih/acio.n, quiso. reco.mendarse tambien
llevando. alguna de aqllellas insignias de las órdenes militares, que,
aunque señale~ puralJ)jmte esterio.res, daban aprecio. entre las gentes.
Fué armado. caballero. de la órden de Santiago., y á peco. tiempo.,
deseo.so de conocer reines estraños y de adquirir instruccio.n, viajó
po.r Italia, Francia y o.tro.s paises, desde dende vo.lveria á España
probablemente co.nfirmado. en los principies del filoso.fismo., que
tan deslumbrada tenia" por ento.nces á Euro.pa. El co.nde de Aranda
era presidente del consejo. de Castilla, y Olavide, queriendo. me-
jo.rar la instruccio.n, le presentó un plan. de estudios que agradó
mucho. á este magistrado.. OJavide fué despues superintendente de
po.licla de Madrid, cargo. que ejercia en tiempo. del ministro. Squi-
lace, cuando. se verificó la espulsio.n de lo.~ jesllitas. Su buena admi-
nistracio.n le pro.po.rcionó ser nombrado sindiep petsonero. po.r el
ayuntamiento. de Madrid, habiendo. sido. el primero. que o.btuvo
estas funcio.nes municipales. Cooperó tambien al establecimiento de
las so.ciedades eco.nómicas, y por fin fné nombrado. asistente de
Sevilla.


Nadie igno.ra Que se deben á su celo. y actividad las co.lo.nias de la
Sierra Mo.rena; pero fué detenido. en la co.ntinuado.n de tan impo.r-
tantes trabajes po.r el proceso que le intentó la inquisicion. en virtud.
segun se cree, de las delacio.nes de un capuchino aleman, que babia
venido con les co.lo.nos, el cual se escandalizó de algunas máximas
que oyó de boca de Ola vide. En un viage que este hizo. á Madrid, el
duque de Medinaceli, alguacil mayo.r de la inquisisicio.n. vino. á
l!renderle y á recoger todos sus papeles !ln no.viembre de 1776 ; des
años despues se dió centra él la sentencia que es tan conocida; el




INTRODUCCION.


el cual habiendo sido recto y amante de la justicia
comunicó á su gobierno el buen espíritu de que estaba


fiscal le accusó de ciento sesenta y seis proposiciones heréticas t entre
las cuaJes estába tambien el cargo de haber defendido el sistema pla-
netario de Copérnico t que por cierto nadatiene que ver con la fé.


Se cuenta que dió mas de una vez muestras de su yivlsima imagi-
nacion en el monasterio, adonde fué destfnadoá cumplir su condena.
Ya fuese que las máximas filosóficas por qué fOO condenado se borrasen
de su mente en la soledad con las meditaciones del claustro, ó ya que
su espiritu naturalmen te variable 'J ligero abrazase las doctrinas con
ardor 'J las abandonase tambien con facilidad, al oir en el coro cantu
algunos salmos, rompia en amargo llanto, movido por las bellezas
de las poeslas sagradas, 'J por las augustas verdades que contienen:
escena trerna t que conmovia á los monges y los llenaba de admira-
cíon. Vivió despues retirado en Almagro, en donde habitaba una
casa pertenenciente á la estinguida compañia de Jesus. Acompañá':'
banle en esta residencia el marques y la marquesa de San Miguel t sus
sobrino~. Entre las obras de beneficencia debidas á su celo t merece
mencionarse el' establecimiento de un hospital, que planteó en dicha
ciudad, por lo cual, asi como tambien por otros servicios que la hizo,
se granjeó su reconocimiento.


Su proceso y condenacion hicieron gran ruido en Europa. MirÍl-
basele como un mártir de la filosofia, inmolado á los furores de la
supersticion. Se deja pues conocer la acogida que tendria á su llegada
á Francia t en donde tomó el titulo de conde de Pilos. En los pri-
meros tiempos de la rev.olucion francesa, la Asamblea. constituyente
le declaró hijo adoptivo de la nacion. Hospedado en casa de 1\1. Lc-
coulteux DumoJay, rico propietario, Olavide era el cen.tro, por
decirlo a~í, de una reunion numerosa de hombres distinguidos por
sus opiniones constitucionales, á la cunl asistia tambien Mirabcnu.
Tenian entonces múy halagüeñas ilusiones estos espiritus, prendados
de la belleza de las constituciones politicas j les deslumbmba la pers-
pectiya del bien que apetecian, no dejándoles yer ninguno estorbo
para conseguirle. Pero habiendo venido á parar el poder á manos de
tribunós ignorantes y feroces, perecieron en los cadalsos unos tras




JNTRODUCCION.


animado. Si Cárlos III no huhiera sido celoso del
bien público, y si no hubiese puesto empeño en conse-


otros muchos de aquellos hombres de bien, celosos defensores de las
sanas doctrinas. M. LecouUeux Dumolay pudo contener la saña de
los terroristas, mientras que dió dinero para las urgencias de la
Convencion, pero cuando no tuvo ya mas que dar, fué arrestado en
su quinta de Cheverny, situada á orillas del rio Loira: y con el lo
fué tambien Ola vide ; desde alli fueron ambos trasladados á las
cárceles de Orléans, en las cuales aguardaban su turno para subir al
cadalso, cuando Robespierre cayó, y con él el sistema de terror que
habia estremecido al mundo.


La célebre quinta de la Malmaison. que fué despues la habitacion
favorita del emperador Napoleon, era poseida entonces por Lecoulteux
Dumolay, yen ella ocupó Olavide el cuarto que habitó luego la impe-
ratriz Josefina; el gabinete en que trabajaba el emperador Napoleon lo
habia sido anteriormente por madama Lecoulteux.


Olavide entrado ya en dias y convencido por el funesto ejemplo de
la revolucion francesa de lo muy perjudiciables que son á los pueblos
las máximas de irreligion, volvió con vi vo ardor á las creencias or-
todoxas, y escribió el Evangelio en triunfo, obra que tan leida!
tan ensalzada fué en España. Al favor de la popularidad que ganó por
este escrito, pudo regresar á Madrid. El permiso que el rey le con-
cedió, llevaba la condicion de que se hubiese de poner de acuerdo con
el muy reverendo arzobispo. inquisidor general. y as! lo hizo en los
términos mas sumisos y edificantes ("). En cuya atencion. sabedor
S. M. de la falta tolal de recursos en que se hallaba. maudó á su mi-
nistro de estado don Francisco Saavedra que por gas los estraordi-


(.) El rey se ha dignado permitirme que vuel va a España, y mis pariente!>
y amigos me solicitan cou instancia. Ya no puedo llevarles mas que mi cadá-
Ter. Ese es el único sacrificio que puedo hacer por una familia a quien hice
tanto daño.


Carta de Olavide a D. Joséf Nicolas de Azara, embajador del
rey en París. (29 de agosto de 1798.)


Los aehaques que habitualmente padecia hicieron necesario que le acompa-
ñase en su viage el cirujaoo del hospital de Blois, con espreso consentimienl()
del gobierno frances.




INTRQDUCClON.


guirle, es muy de creer que sus consejeros '110 hubie-
ran trabajado con tanto ardor, porque el estímulo
mas poderoso, por no decir único, que hay en las
monarquías absolutas para mostrarse afanoso por los
adelantamien~os del reipo es la aprobacion y conten-
tamiento ~l soberano, no pudiendo oirse en este
género de .gobiernos los aplausos y aclamaciones de la


narios de la embajada de Paris le suministrase la cantitad necesaria
]Iara que pudiese efectuar su viage desde Cheverny; mas Olavide con
delicadeza propia de un caballero, haciéndose cargo de los apuros del
,erario, dió gracias por la liberalidad del gobierno, y aseguró que nada
pediria sino en el caso estremo de llegar á carecer de todo. Estuvo en
Madrid de paso, y fué á fijarse á Daeza en donde pasó los últimos
años de su vida ocupado en los adelantamientos de la agricultura y
en obras de piedad, preparándose á la muerte con alegria, mejor
diré, deseándola con impaciencia. Le acompañaban dos eclesiásticos
franceses. animados tambien de singular devocion. Acometido de su
última enfermedad recibió en público los sacramentos que le admi-
nistró el obispo de Jaen, y con fervor ejemplar decia á los circuns-
tantes : Cupio dissolvt et esse cum Christo. Falleció en principios
de 1802 C"J.


Si Olavide hubiera continuado en la administracion hab~ia hecho
grandes servicios, porque tenia prodigiosa actividad y buen deseo de
mejorar la suerte de España. En cuanto á sus principios teóricos
acerca de algunas materias importantes, ya de polUica, ya de filo-
sotl~. c§ l:q~.a averi!lua4a qut) cOmO la mayor parte de los esp!ritus de
aq~et ~1¡l~W ~ó en lo, estremos y fluctuó incierto casi toda I¡U vida,
yenlkll.all pron!.Q dellde la verdad al error, como desdll pI error á la
verdad.


C') Llorente dice que murió en 1804, pero le informaron mal. Don Pablo de
ürbina y Ph~yil!e, §8lirine del asistente de Sevilla, que acompañó á su lio á
,.0 rel!rj)~j) á J¡¡sp¡tÍ\a, y ~ta\la insLruido en las particularidades de su vi~a,
eS quien me ha asegurado que falleció en 1802.




INTRODUCCION. 27
plaza pública, como entre los antiguos Griegos y Ro-
manos, ni siendo posible tampoco gozar de los lison-
jeros sufragios de las elecciones populares, como en
algunas naciones modernas. El mejor medio que tenia
~n ministro de C~rlos 111 de conserVar el favor de
esle soberano, era el cumplido desempeño del cargo
que le habia confiado; ese era tambien el mejor bro-
quel contra los tiros de la envidia; por fin si el apre-
cio y los rendidos acatamien~()s de los I;()rtesanos
podian ofrecer alguna recompensa á los que se desve-
laban por el &ervicio del rey, ciertos estaban de obte-
nerle, pues no se podia menos de acatar en la corte á
los que servían al soberano segun sus deseos.


No falta quien juzgando severamente· á este mo-
narca, le echo en cara su paBion por la caza, en cuyo
ejercicio pasaba casi todos los dias del año; y á la vcr~
dad por lUa!i\ que este recreo hubiese sido recomendado
particularmente por Luis XIV á todos los miembros
de la f~ilia de Barban; como medio de combatir la
hipocondría de sus temperamentos, y aunque por otra
parte tan noble diversion, tomada con medida haya
procurado casi siempre alivio y distraccion á los que
rigen los estados, no puede aprobarlie que Cárlos ID
hiciese de ella una ocupacion diaria, incompatible,
por consiguiente, con las obligaciones de su eminente
dignidad; si bien entre este abuso, y la vida sedenta-
ria de un rey, rodeado en su aposento de criados de
baja esfera, fumando y chanceando con ellos, y lo




INTROUUCClON.


que es peor; oyendo sus necios discursos y aun to-
mando sus consejos en las materias importantes de
gobierno, como lo ha hecho el nieto de Cárlos ID,
menester será confesar que la caza es muy de preferir
á tal envilecimiento de la majestad soberana. A lo
cual puede añadirse, que si Cárlos ID hacia cargar á
sus ministros con el peso de la administracion del
reino, mientras tanto que él corria tras de los corzos
y jabalíes, estaba cierto de que tenia n las luces y ta-
lentos que pedia el gobierno; en cuyo caso ni es de
admirar su confianza en ellos ni era tampoco de sentir
que les dejase obrar con plena libertad.


Otros intentan rebajar el mérito de Cárlos ID, ha-
ciendo fijar la atencion en algunas estravagancias y
pueriles supersticiones, que la historia cuenta de este
príncipe; ¿ mas qué importará que hasta en los dias de
su vejez llevase siempre consigo la peonza que le di-
virtió en su primera edad, ni que para ponerse á salvo
de peligros y accidentes mirase como indispensable
traer pendiente al cuello un librito de oraciones, que
cuando niño le regaló un donado de san Francisco,
si no obstante estas pequeñeces, su animo fué recto,
su corazon noble y generoso? Quien mostraba tal
fidelidad y constancia en semejantes fruslerías, no
podia menos de ser y era, con efecto, escrupuloso, é
inflexible en las cosas graves, sobre todo, en. el cum-
plimiento de los preceptos que la religion impo.ue. á
losre yeso




INTRODUCCION.


Por esta devocion, fruto de la enseñanza que tuvo
en sus primeros años, se confiaba, á la verdad mas de
lo justo, en sus directores espirituales, y les concedia
á veces el ejercicio de la autoridad, sin asegurarse
antes, de que estuviesen adornados del talento é ins-
truccion, que se necesita para ejercerla, como sucedió
con el padre Eleta, su confesor, arzobispo de Tebas,
in parlibus infidelium, y despues obispo de Osma,
hombre de pocas letras, á quien confirió el cargo de
proponerle las personas que habian de ocupar los
obispados, dignida~es y beneficios de la Iglesia de
España; privilegio de suma importancia inusitado hasta
entonces entre nosotros, y de que no hay mas ejemplo
que el del rey de Francia, Felipe el Largo, segun
dice Villanueva (1), pero conviene observar, que si el
padre Eleta no fué docto, era de costumbres ejem-
piares, y tenia rectitud inflexible en el cumplimiento
de sus deberes; punto de contacto con el carácter del
rey, que motivó la elevacion de este fraile recoleto,
porque Cárlos 111 buscaba ante todas cosas la cristian-
dad, en cuya palabra está comprendida la rectitud mas
acendrada.


Así es que siempre se vió al rey deseoso del bien,
lleno de afecto á los Españoles y amante en sumo grado
de la justicia. Pondré aquí algunos hechos que mostra-


(t) Fida literaria! tomo ,0. p. 14.




30 INTRODUCCIO N.
rán SU amOr á esta virtud, y la severidad, con que la
practicaba, entre los cuales es señalado el que voy á
referir primero, pues aun yéndote en el quebranta-
miento de la justicia, el recobro de un'a plaza, en
que con mengua del honor y del poder de España
tremola, un siglo ha, otro estandarte que el nacio':"
nal, y habiendo puesto empeño particular envolver á
poseer puesto de tanta importancia, quiso mas privarse
de las ventajas de su conquista, que conseguirla por
medios ilícitos, contrarios á su natural honradez.


Un tembiorde tierra habia causado daños de con-
sideracion en las fortificaciones de Gibraltar, en cuyas
ruinas fueron sepultados los soldados, que las guarne-
cian. El general CriUon, que despues fué duque de
lVIahon, mandaba á la sazon las tropas españolas del
campo de San :Roque, y con su habitual presteza de
comprension vió al punto, que no pudiendo ser repa-
radas tan pronto las batedas de la plaza) era ocas ion
fa'torable para sorprenderla. Reunió, pues, todas las
fuerzas que pudo, sin dar sobresalto á los Ingleses,
avisó con sigilo á los capitanes generales, que man-
daban en las provincias inmediatas para que acercasen
al campo con précaucion las que estuviesen á sUs or-
denes, y habiendo tomado otras disposiciones que
creyó oportunas para el feliz éxito de su empresa, dió
parte de todo al rey, pidiendo la soberana aprobacion
de su pensamiento.


Solícito é inquieto aGuardaha por instantes Crillon




INTROOUCClON. 5.
la órden de entrar en la plaza, cuandb recibió la res-
puesta siguiente. Bien nos vendria tener á Gibraltar,
pero estamos en paz con Inglat~17'a y no es justo
violoAci. Noble, hermosa respuesta, que no fué repe-
ticion estudiada de la de Aristides al pueblo de Ate-
nas, cuando propuso Temistocles incendiar la escua-
dra griega, porque Cárlos III ignoraría probahlemente.
la existencia de aquel celebrado Ateniense, que mere-
ci6 entre sus compatriotas ei renombre de Justo (1) ;
se la dictó su ánimo recto, gobernado siempre por los
principios de honor, de los que no se separó ni un
instante en toda su vida.


(1) El sabio obispo D. Antonio Tavira, que vivió por largos afioS
en la corte como ('apellan de honor y predicador del rey, contaba,
que habiéndose quejado á Cárlos III en una ocaaion Perez Bayer.
preceptor de los infantes, de la desaplicacion del Infante don Anto-
tlio, el rey, sin responder al preceptor en derechura, dijó: « Cuand()
« 10 era muchacho, mis maestr()s, que veian mi poco amor al estudio,
« me aménazaron repetidas veces que se lo dirian al rey mi padre:
e casi siempre surtia buen efecto la amenaza, pero duraba poco la
« enmienda; as! determinaron por fin quejarse al rey, y hubo órden
• para llevarme á sn presencia. Dicho se está que 10 llegué tem-
• blando, y del todo sobrecogido. Mi padrc, al verme, dijo á mis
« ayos con grave lIdeman, que acrecentó mi temor; ¿con que, el


« infante no quiere estudiar? No señor, respondieron ellos. Pues,
• $i no quiere estudiar, que no estudie. Con esto volvió la espalda
• y se fné. Yo que tal oí, dí dos zapatetas en el aire, y desde en-
• 'iJnces no volví á abrir 'ltn libro .•


Tavlra afiadia, que Perez Bayer, que habla trabajado con fervor
basta alli ('JI educar á los infantes, se enfrió y les dejó despues
hacer su voluntad.




INTRODUCClON.


Tenemos otro ejemplo de su habitualjustificacion
en la firmeza y prontitud con que se opuso á los proyec~
tos de Catalina n sobre la Turquía, aunque tambien
le resultaba en ellos algun provecho. Queriendo M. de
Ségur, embajador de Francia en Rusia (1), que era
entonces muy jóven, determinar á la emperatriz á. que
,concluyese un tratado de comercio con Francia, y
sabiendo el anhelo con que deseaba la czarina poseer á
Constantinopla, consintió en la particion del imperio
otomano, sin estar completamente autorizado por su
corte para ello. En el arreglo que se proyectaba, el
Egipto habia de pertene~er á la Francia, la costa del
Adriatico al Austria, las islas Jónicas á Nápoles, algu-
nas islas de Grecia al rey de España, y Constantinopla
á la Rusia. Besbarodko, que era secretario de estado,
creia que el proyecto era muy fácil de ejecutar y se le
comunicó al duque de Serra Capriola embajador de
Nápoles, quien, sorprendido del pensamiento, le dijo:
¿ Pero qué hará el gabinete ingles? No hay por que
detenerse por csta consideracion, respondió el secre-
tario de estado, cuando vea que el tratado está hecho,
tendrá que conformarse con él. Viendo el embajador
napolitano, que cuatro grandes potencias estaban uni-
das y que no podia desbaratar sus planes, dió parte á


(1) El mismo que fué despues gran maestro de ceremonias en la
corte del emperador Napoleon y que mas que por esta dignidad será
estimado en los tiempos venideros por sus obras históricas. escritas
con sensatez y culto estilo.




INTRODUCCION. 55
su corte, y esta avisó al punto al gabinete de Madrid.
Cárlos ID, príncipe justo, dice el autor que refiere
este hecho ( 1), no queriendo nI usurpar el bien ageno,
ni arruinar á la Turquía, por engrandecer el imperio
de Moscovia, hizo saber su desaprobacion al gabinete
de Versalles, al cual sorprendió tal negociacion , como
que no habia dado instrucciones ni poderes para ella.
No solo no tuvo efecto la particion, sino que el conde
de Ségur fué severamente reprendido por su ligereza.


Tan conocido llegó á ser Cárlos m en los reinos
estraños por la rectitud de su carácter, que en las
desavenencias, que ocurrian entre los gobiernos, todos
consentian en tomarle por árbitro, y se sometian á sus
decisiones. El mismo M. de Ségur nos dice en el tomo
tercero de sus Memorias, pág. 438, que Catalina IIa
se vió muy apurada en 1788. Por una parte el rey de
Suecia, apoyado por Inglaterra, y por otra el rey de
Prusia daban cuidado á la emperatriz. En Polonia esta-
ban los ánimos muy encendidos contra ella, y habia
un clamor general, pidiendo que saliesen los Rusos
del territorio, en cuyo caso quedaba sin retirada el
ejército de Romanzoff. « Invocar la mediacion del rey
de España en estas circunstancias, dice el escritor ci-
tado , equivalia á reclamar tambien la del rey de Fran-


(1) Mémoires tirés des papiers d'un homme d'état ; Obra escrita
teniendo A la vista los papeles del célebre ministro de S. M. prusiana
M. de Hardemberg.


5




51¡ INTRODuccrON.
cia, estando como estaban acordes los dos soberanos
en cuanto á su plan de políticaesterior, pero milita-
Dan en favor de la España la esperiencia, el sano-
juicio, la roctitud, r el amor de la paz, de que el
monarca español tenia dadas tantas pruebas: así pues
la emperatriz se decidió por estas consideraciones á
aceptar formalmente la mediacion de Cárlos m~ »


Con este amor á la justicia se hallaha unida en el
ánimo de Cárlos ID una bondad admirable, de la que
referiré tambien un rasgo, para manifestar las pren-
das, que adornaban á este monarca, y lo mucho que
sus acciones debieron influir en los procederes de sus
ministros, r por consiguiente en la buena administra-
cion del reino. Acostábase el rey todas las noches á las
diez en punto, y dos minutos despues quedaban ú
oscuras los salones de palacio, como que las bujías con
que estaban alumbrados eran gages de los criados, los
cuales teniendo sueldos muy cortos, cuidaban de en-
trar inmediatamente en el goce de este emolumento.
Una noche oyó el rey ruido á deshora en uno de los
salones, que estahan cerca de su cuarto: levántase,
toma una palmatoria, y va á ver quien le causaha. Al
abrir la puerta, vió á uno de sus criados, que subido
á lo alto de una escalera portátil, cortaba los galones
r borlas de oro, que guarnecian las colgaduras de
damasco de seda, y al pié de la escalera halló un en-
voltorio, en que estaban las franjas y -galones que iba,
cortando. Ya se deja conocer cual se quedaria el. criado,




) NTIl ODUCCJON. 5.5
al ver al rey; baja precipitadamente, y mas muerto
que vivo, se echa sus piés, é implora su misericor-
dia, dando por escusa de tan mala accion el estado
pobre y miserable de su familia. Levántate ~ le dijo
el rey, coge tu envoltorio y vete; pero cuenta que
nadie te vea ~ ni se llegue á ckscubrir lo que' llevas,
porque en tal caso no podré hacer nada por tí. Por
mi parte está seguro de que nada se sabrá. Por la
mañana apenas se echó de ver el robo, hubo gran
rumor en palacio. El mayordomo mayor lleno de con-
fusion y temor fué á dar parte al rey del atentado ,
sin poder decir quién hubiese sido el autor de él. .Yo
sé quién es, respondió el rey, pero soy caballero; le
he prometido que guardaría secreto, y lo cumpliré.
Así fué. Nunca pudo saberse quién habia hecho el
robo de las franjas.


Muchos otros hechos pudieran referirse del carácter
apacible de Cárlos ID. Hay rasgos tales de bondad de
este príucipe no solo para con sus amigos predilectos,
sino tambien para con sus ministros, ~on los cuales
no tenia mas trato que el preciso para el despacho de
los negocios que admiran ciertamente, no tanto por-
que mostrase indulgencia con ellos, y les disimulase
defectos ya geniales, ya físicos, lo cual sucedia con
frecuencia, sino porque el rey era bondadoso sin estu-
dio, sin afectacion, únicamente porque tenia buena~
entrañas. Era tambien el rey muy constante en su ca-
riño. Feliz quien llegaba á inspirarle afecto; cierto




INTRODUCCION.


podia estar de que habia de ser duradero; mngun
contratiempo era capaz de entibiar ni disminuir su
confianza. Grande y general fué el descontento, vehe-
mentes las· declamaciones populares contra el conde
de O 'Reilly , que mandó la desgraciada espedicion
contra Argel, y .con todo Cárlos ID, que apreciaba
á este militar, y que conocia las dificultades de un
desembarco y las vicisitudes de la guerra, continuó
honrándole y distinguiéndole siempre, no obstante
la indignacion del público. Yo no sé si la constancia
de su afecto no pudiera con mayor razon ser llamada
tenacidad. Dígalo la encina que se hallaba entre Ma-
drid y el Pardo, á la que se intentó algunas veces
dar por el pié, para que siguiese recta direccion el ca-
mino, que se estaba construyendo. El rey, que la
habia cobrado a6cion, nunca lo permitió, y como su
hijo el príncipe de Asturias hubiese mostrado displi-
cencia por ello, decia Cárlos In al pasar cerca de la
encina: pobre arbolito, ¿quién te defenderá despues
que yo muera? Claro está, que siendo el rey tan firme
en su cariño, seria tambien no menos perseverante en
sus antipatías (1).


(1 ~ La regularidad de CArlos 111 ba venido A ser proverbial. Su
ayuda de cámara favorito, Pini, tomaba tabaco con permiso especial
del rey, á quien no gustaba tal costumbre. Como dormia en el mismo
cuarto que Cárlos 111 notó una noche que el rey habia tomado á hur-
tadillas un polvo de su caja. Pini. que conocia el carácter de su amo.
tuvo buen cuidado de pouer la caja al dia siguiente en el mismo sitio
que el IDterio.r; el rey volvió A tomar su polvo·, cre-!eDdo que no le




1 NTRODUCCION.


Estuviera por demas referir otras particularidades
del carácter de Cárlos m, para probar la rectitud de
ánimo y bondad de corazon de este príncipe. Todos
~ahen cuan arreglada fué su vida, cuan delicada su
hombría de bien y con cuan sincera y ardiente piedad
practicaba las virtudes cristianas. Estando pues la au-
toridad concentrada en el rey, el resplandor de estas
yirtudes no podia menos de reflejarse sobre losminis-
tros, y de contribuir en gran manera á la felicidad del
reino. Así fué que el buen ejemplo que dió el monarca
mantuvo en la corte y en toda la monarquía grave-
dad de costumbres, decencia, cortesanía ,buena fé, Y
realzó todavía mas aquella noble y antigua honradez,
que ha hecho á lós Españoles recomendables para eón
los pueblos estraños. Cárlos 11I no fué héroe, enten-
diendo por esta palabra lo que se suele entender co-
munmente, porque no conquistó reinos (1), no aco-


vcia el ayuda de cámara. Desde entonces continuó tomando el polvo
á escondidas por toda su vida. Tambien le presentaban todas las
noches un caramelo de ananá, al irse á la cama, desde que se le
ordenaron los médic.os en tiempo en que estaba resfriado. En fin era
talla fuerza de la costumbre para este monarca, que se asegura que
esa fué la causa de su muerte. La enfermedad, que le acometió en
el campo en fines de noviembre cazando, habria podido tener quizá
remedio, si al sentirse malo, se hubiera retirado inmediatamente,
pero teniendo grandes escalofrios ya desde el medio día, se cerró en
seguir su caza, aunque el tiempo era lluvioso, por no ser llegada
todavía la hora en que tcnia costumbre de retirarse, y el mal vino a
ser irremediable.


(.) El reino de Nápolcs se le conquistó el cORda de i\I()lIti¡mar.




I1VTRODUCCION.


metió empresas atrevidas, no hizo hazañas, mas con-
servó los estados de la monarquía en perfecta obedien-
cia á su autoridad, sumisos á las leyes, y ademas
procuró mejorar la suerte de su pueblo, gloria que
vale mas y es mucho mas verdadera que la de los mas
famosos conquistadores. Con sus prendas y virtudes
tenia tambien mezclados defectos, por que· tal es la
condicion humana, pero estos eran ó imperceptibles,
ó de pequeña importancia, y aquellas, por el contra-
rio, fueron muy notorias y contribuyeron eficazmente
al bien de la monarquía española.


De la rectitud personal del rey nacia el buen órden
y economía, con que era administrada la hacienda pú-
blica, punto que es de tan alta importancia para man-
tener la paz de los reinos. En los últimos años de JiU
reinado se notaron mejoras muy considerables en este
ramo; por los aumentos del ingreso anual en el erario
se sostuvo el crédito de la corona, y se empezaron á
pagar las cuantiosas deudas contraidas en Europa y
América durante la guerra de la independencia ame-
ricana. « No obstante los crecidos perdones, ó remi-
«( siones de débitos de los pueblos concedidos por el
(( rey nuestro señor, dice el ministro Don Pedro
1( Lerena, con motivo de repetidas malas cosechas,
« generales epidemias, inundaciones y otras calamida-
« des, han escedido las rentas reales en el año de
{( 1788, con respecto á uno comnn del anterior dece-
« nio, concluido en 1784, en 167,337,520 reales y 18




I NTIWtllJCCION. 59
( mararediscs; siendo todos 108 aumelltos unidos del
« mismo año y de los tres anteriores desde el de
{( 1785, (en que estuvo la superintendencia general
« de hacienda á cargo del citado ministro), el de
( 566,018,973, r 30 maravedises, sin haberse cargado
{( ninguna nueva contribucion, pues las que con equi-
{( vocacion se ha querido figurar que lo eran, no han
{( tenido efecto en dichos cuatro años, antes bien se
« han disminuido considerablemente en ellos los dere-
i( chos de millones, impuestos por las córtes .sobre los
« géneros de primera necesidad, y libertádose de de-
« reclÍos á su entrada en el reino muehas materias
« primeras, instrumentos de las artes y otras especies
~( semejantes, con el fin de promover la industria na-
( cional. J) Y esplicando despues el ministro los diver-
sos ramos que forman la renta del estado, añade,
'l( son muchas y muy importantes las consecuencias
'l( que se pueden sacar del profundo y prolijo exá-
I( men de este plano, entre las cuales es digna de la
'« atencion pública la economía y el órden, con que
« atendida la naturaleza de los ramos se procede en la
~( recaudacion, puesto que en él se acredita, sin dejar
« lugar á la menor duda, que los sueldos, ayudas de
C( costa y consignaciones de todas clases que disfrutan
I( los empleados de la real hacienda de España, in-
( cluvendo la décima de los estanqueros del tabaco, y
« de otras rentas menores, importan solo 8 ~-¡. por 1 (lO
I( de su producto; esto e!', una cantidad mucho mellor




/jo INTRODUCCJON.
«( de la décima autorizada por nuestras leyes y de las
« crecidas sumas que se espenden en Francia, y en
« Inglaterra con el mismo objeto. Esto debe tranqui-
« lizar y desengañar á los que den oidos á los cla-
«( mores exagerados de aquellos, que sin conoci-
« miento pretenden que los empleados consumian la
e( mayor parte de las rentas» (1); estas mejoras,
aunque fuesen de consideracion, no eran á la verdad
tan importantes como lo habrian sido reformando el
sistema de contribuciones y poniendo órden en el
caos de tan innumerables rentas; pero tales cuales
eran las ventajas obtenidas por el ministro, se ve cla-
ramente que el cuidado y rectitud del monarca ani-
maban á los encargados del cumplimiento de sus inten-
ciones (2).


(1) El ministro intentaria quizá designar por estas' palabras al
conde de Cabarrus , que en su Memoria al Rey para la estincion
de la deuda nacional, y arreglo de condrilluciones, presentada
en 1783, babia dicho que en la recaudacion de 306 millones de reales
importaban los gastos 79 millones; « claro está, añadia Cabarrus. que
« si el importe de estas rentas se fuese libertando de semejantes gastos,
« el soberano nada perdia, y lps vasallos se ahorraban un 25 por 100. »
No puede ser mas palpable la contradiccion de este aserto con lo que
deja asentado el ministro. ¿ Cómo podrán. conciliarse proposiciones
tan encontradas?
(~) A D. Pedro Lerena precedió en la secretaria del despacbo de


hacienda D. Miguel de Muzquiz, primer conde de Gausa. varon
celoso. recto é ilustrado, que hizo mejoras señaladas en este ramo
durante el largo espacio de diez y nueve años, en qlJ.e le tuvo á su
cargo. J,a guerra de la independencia de las colonias inglesas hizu




11'lTRODUCCION. 4r
Por los documentos de la tesoreda se sabe que ellí-


quido de todas las rentas en 1778, en cuyo tiempo era
tesorero general D. Francisco Montes, fué de 420 mi-
llones de reales, y los gastos ascendian á 445 millones
con corta diferencia: mas en los últimos años, el pro-
ducto de todas las contribuciones, sin contar los tri-
butosde América, que podian mirarse eomo necesarios
para el mantenimiento de las fuerzas navales, era de
500 millones; cantidad que escedia en mas de una
cuarta parte á las rentas públicas en el reinado de Fer-
nando VI, sin que el aumento proviniese de 'nuevos gra-
vámenes, sino del progreso ascendiente de la riqueza, y
de algunas mejoras administrativas. A la verdad, cre-
cieron tambien los gastos de la casa real, puesto que
desde 30 millones, que bastaban á la parsimonia de
Fernando VI, llegaron á 60 millones en tiempo de
su sucesor, cuya ardiente pasion por la caza causaba


dificil el desempeño de su ministerio, como que le era necesario
juntar caudales para cubrir Jos cuantiosos gastos que ocasionó, y con
todo « tUYO la Intima y agradable conYiccion de ser el primer mi-
« nistro de hacienda desde Cárlos V, que en tiempo de guerra hiciese
« frente á todos sus gastos, sin enagenar las rentas, ni suspender el
« pago de sueldos, ó de consignaciones á fábricas y establecimientos
« útiles .• El conde de Cabarrus pronunció el elogio de este ministro
en la sociedad de Amigos del pays, de Madrid, (en 24 de diciembre
de 1785) de cuyo discurso son las palabras citadas. Enmarañado, y
oscuro como ha estado y esta el laberinto de nuestra hacienda. todavía
pudo el celo de Muzquiz hacer mejoras útiles en varios ramos. Léase
el discurso citado.




lNTRODUCCION.


en gran parte tan considerable subida. (1) El ejército
con una fuerza de 50 mil hombres costaba 200 millo-
nes, por su desatinada plana mayor de noventa tenien-
tes generales, otros tantos mariscales de campo elc.
Para los intereses y amortizacion de la deuda nacional
bastaban cuarenta millones, porque en cuanto á
,esto era entonces el estado de España mas venta-
joso que el de los principales reinos de Europa. Por
manera que aun manteniendo todavía graves é inve-
terados abusos, bastaban los ingresos anuales del erario
para cubrir todas sus obligaciones.


Mas no deja de haber sombras que afeen el hermoso
cnadro de este reinado. A las veces hnbo en él, menes~
ter es confesarlo, actos de arbitrariedad; obraban los
ministros con prepotencia y causaron vejaciones, va-
liéndose de sus facultades ilimitadas. Con todo, al
mismo tiempo que confesamos que hubo algunos abu-
sos de esta naturaleza, se nos deberá conceder que el
ejercicio de la autoridad abscluta, cuando está fortale-
cido por una larga práctica, con dificultad podrá dejar
de ser algunas veces duro y violento en su manera de
obrar, aun cuando el poder esté depositado en man~-s


(1) El gasto ue la casa real en los primeros años del reinudo de
cárlos IV subia ya á 100 millones.


Cartas de CaIJa'rrus ti JoveUanos.
Fernando VII gastaba para él y su casa' 120 milkmes e,1I nlgullo.


<Ir los años, en que 1:0 estuvo b¡ljf) la tutela de las ~órte~.




fNTRODUCCION.


de hombres sabios y virtuosos. Acontece que agentes
intermedios, ó empleados subalternos, interesados en
aparentar celo desmedido, descaminan á los superiores
con sus informes, y apartándose de los reglamentos é
instrucciones que se les han comunicado, alteran el
cspiritu del gobierno por favorecer á sus amigos y pre-
dilectos, ópor contentar sus enconos y aversiones.


Otro de los cargos que pueden hacerse á este rei-
nado, fué el modo con que fueron espelidos de España
los jesuitas, pues aunque celebrado entonces por los
agentes del gobierno, cual hubiera podido serlo una
victoria señalada contra Sl\S enemigos, no fué en reali-
dad sino UIía providencia ruidosa, que pudiera lla-
marse con razon, injusto atropellamiento. En este acto
de violencia hecho meramente por complacer al duque
de Choiseul, ministro de Francia y protector del par-
tido filosijico, no se echa de ver la rectitud personal
de Cárlos m, á quien atemorizaron de propósito de tal
manera, que no vió otra cosa mas que el riesgo ima-
flinario que corria su corona. No hay duda en que los
jesuitas, acostumbrados á tener parte por largo tiempo
en la direccion de los negocios del reino, y á manejar
desde el confesonario de los reyes la política tanto es-
terior, como interior, trabajaban con esfuerzo por
mantenerse en ese puesto importante; es cierto tam-
bien que abusando del favor que tenian, éolocaban en
los destinos á sus discípulos, ó paniaguados, desalen-
tando así á los que no podian contar con la proteccion




INTRODUCCJON.


de su iociedad. Convenia por consiguiente quitarles
tan perjudicial influjo; ¿ pero era necesario para esto
suprimir el instituto? ¿ No habia medios de alejarlos de
la corte y confinarlos en sus colegios? Claro está que sí.


Pendia el nombramiento de confesor de la vo-
lutad del rey, y los jesuitas no siempre conse-
guian ganarla. Con solo que Cárlosill hubiese mos-
trado la mas ligera aversion á tener por c'onfesores á
los miembros de la compañía de Jesus, hubiera que-
dado al punto atajado el mal, que causaba tantos te-
mores. Era la corona todo poderosa y muy pronto
hubiera dejado de ser temible la compañía. ¿ Quién
se hubiera opuesto á las medidas que hubiera tomado
contra ella? Por otra parte, si las soñadas conspiracio-
nes, de que se acusaba á los jesuitas, hubieran ¡¡ido
tan verdaderas, como fueron imaginarias; si el motin
de Madrid contra el ministro Squilace, de que sus
enemigos les suponian autores, hubiese sido en reali-
dad obra suya, habria habido motivo cuando mas para
castigos individuales, despues de probados estos crí-
menes. Por fin, aun cuando la supresion del instituto
hubiese sido necesaria, no habia para que ostentar
aparato en ella: porque arrojar de sus colegios en una
misma noche á todos los miembros de tan numerosa
corporacion sin ninguna distincion, arrancar de sus
celJas á hombres venerables, que consagraban su vida
al estudio y á la enseñanza, en que hacían tan señalados
spryici05 á las letras, no respetar ni ancianidad, ni




INTROnUCCION. 45
dolencias, ni saber, ni virtud, conducir escoltados por
tropas hasta los puertos de mar á religiosos ejempla-
res, cual si fueran reos de estado ó temibles facinero-
sos, fué una providencia, que mostraba, no energla,
sino miedo pueril por parte del gobierno, si es que
hubo sinceridad en tan escesivas precauciones; fué;
vuelvo á decir, injusto atropellamiento, medida propia
solamente de los estados acometidos de la fiebre revo-
lucionaria. Yo no sé, si como sucedió en la catástrofe
de los templarios y en otras proscripciones de los tiem-
pos antigu6s y modernos tendria tambien parte la co-
dicia en esta, ni si mirados los bienes de los jesuitas
con anteojo de aumento no deslumbrarian á los pro-
tectores del fisco : mas no parece, que se enriqueciese
el estado con este arbitrio.


La verdad es, que la secta protegida por el duque
de Choiseul, habiendo probado ya sus fuerzas, y lo-
grado triunfos contra los jesuitas, no se veía ni satis-
fecha, ni segura, mientras que no quedase consumada
la obra con su espulsion de los dominios del rey de
España; y sabiendo el afecto que profesaba Cárlos ID
á los príncipes de su familia, y señaladamente al rey
de Francia, la fué fácil mover al ministro protector
á solicitarla. Gustosos se prestaron los ministros espa-
ñoles á poner por obra el pensamiento : ni tuvieron
mucho que trabajar para decidir á ello al rey. Las doc-
trinas del tiranicidio y regicidiu, que habian enseñado
algunos escritores de la compañía de Jeslts, estreme-




lNTRonUCCION.


cIeron al monarca español, y falsamente persuadido
de que máximas tan antisociales eran el símbolo . de
creencia de todos los miembros de aquel instituto,
consintió en su espulsion estrepitosa. Cárlos ID übró
ccmo le dijeron sus ministros que debia obrar : lo
odioso de este proceder cae sobre ellos, y no sobre la
memoria del rey. Roda, verdadero tipo de los hom-
bres, que hemos conocido en el reinado de Cárlos IV,
designados con la falsa denominacion de jansenistas,
era enemigo de las doctrinas teológicas de la compa~
ñía y muy opuesto tambien á las pretensiones de la
curia romana, cuyos defensores eran los jesuistas.
ASÍ, no sosegó hasta lograr la supresion del insti-
tuto (1). El conde de Aranda por su parte trabajó
tambien con ahinco al mismo intento, no por prin-
cipios teológicos ni por amor á la primitiva disciplina
eclesiástica, sino por su íntima amistad con los enci-
clopedistas; él fué quien con gran sigilo preparó con
el rey el arresto y destierro de los jesuitas en toda
la estension del reino en un mismo instante, y ordenó
contra varones pacíficos y respetables precauciones
tan duras, por DO decir tan inhumanas, como hubiera
podido tomar Pedro el czar, para sorprender y desar-
mar al cuerpo rebelde de los Strelitz, ó el sultan Maha-


(r) En el tomo V de la obra intitulada: L'Espagne 30m les rois
de la mafson de Bouroon, puede verse la moña con que Roda tr<ljo
á Cárlos 111 á esta resolucion. Cflapitre additiontfel.




1 NTRODUCCION.


moud para disolver la guardia turbuleuta de los gení-
zaros. Al ver tan descabellada ostentacion de poder,
esceso tan desmedido de previsiones y cautelas con-
tra unos pobres religiosos, recuerda la memoria invo-
luntariamente los molinos de viento del caballero de
la Triste Figura. Estos temibles conspiradores, esos
enemigos del trono no han dado er~ Italia mas que.
ejemplos de sumision, de virtud, y del mas acendrado
patriotismo, durante su largo destierro.


Así lué, que por espacio de cuatro años se negó la
corte de Roma obstinadamente á suprimir la compa-
ñía, hasta que por fin Cárlos m pudo lograr á duras
penas la bula de Clemente XIV (Ganganelli), en que
declaró abolido el instituto en España (~).


(1) Clemente XIV firmó muy iI su pesar la bula de la supresion
de los jesuitas, y no pudiendo sosegar despues de haberla firmado ,_
trató con un confidente suyo (el padre Bontempi) de recogerla de
1IIaDOI del eaballer.o Moñlno eneargado de negocios de España, que
fué despues conde de Floridablanca. El padre Bonlempi dJjo al papa
que se le podía pedir la bula, so pretesto de añadir alguna cOsa.
Ganganelli aprobó el pensamiento; al dia siguiente fué Bontempi á
casa de Moñino, á quien halló en conferencia con el cardenal Zelada;
} le dijo que deseoso el papa de añadir á la bula de supresion de los
jesuitas algunas espresiones mas fUertes contra ellos. se la pedía con
promesa de volvérsela inmediatamente despncs de corregida. El car-
denal Zelada, que era enemigo de los jesuitas. hizo señas á Moñino
eon la mano, pero no habiendo este eomprendido lo que le queria
clecir, re&pondió al padre Bontempi, que quería hablar un instante
oon el cardenal. Poco trabajo tuvo Zclada en persuadir á Moñino.
que si entregaba la bula, se perdería lo ganado hasta a lli, pues el.
palla estaba arrepentido, y era de wmer que la rasgase. Con esto.·




INTRODUCCION.


Otro yerro, el mas grande entre lodos los del go-
bierno de Cárlos ID, fué la guerra que declaró á la
Gran Brétaña por favorecer el levantamiento de los
colonos de la Nueva. Inglaterra. Era este monarca
desafecto personalmente á los Ingleses; y vivió siempre
muy unido con los príncipes de la familia de Borbon.
Por eso desde lQs primeros años de su reinado en Es-
paña entró en alianza con estos, y firmó el famoso tra-
tado, que llevó el nombre de pacto de familia, por el
cual se estipularon, así las tropas de tierra como las
fuerzas de mar, que las potencias contratantes habian
de suministrarse recíprocamente en caso de que una
de ellas entrase en guerra contra otra nacion. Fácil-
mente se conpce que este tratado era desventajoso
para España, quien por su situacion geográfica no
podia tener guerras sino con Inglaterra (porque en
cuanto al reino de Portugal no eran muy de temer sus
hostilidades), mientras que la Francia, por el contrario,
rodeada de potencias terrestres muy poderosas, habia
de verse por necesidad en ocasiones frecuentes de tener
guerra con ellas. Como si no nos diese ya bastantes


volvió Moñino á Bontempi. y le dijo que le saUsfaeia la bula. tal
eomo estaba; que, por otra parte. no tenia empeño ninguno en que
\levase espresiones fuertes contra la sociedad de Jesus. ni menos
queria ser perseguidor. de este instituto. El padre Bontempi insistió
todavla. pero inútilmente. y hubo de ir. por fin. á dar parte al
papa de su malograda negociacion. Clemente XIV quedó muy sentido
de que no trajese la bula. (Plassan, Diplomalie (t·an¡;aisel.




INTRODUCCION. 49
<cuidados 'la rivalidad del gobierno inglés, constante-
mente envidioso de nuestro poder en el Nuevo Mundo,
é incansable en buscar medios de llevar los produCtos
de su industria á aquel continente, España iba á ha-
cerse parte por este tratado en las continuas y san-
grientas querellas entre Franciaé Inglaterra., ,dos na-
ciones vecinas, antiguas rivales, animosas ,ambas y
prontas á echar mano á las aI'lIlas por ligeras desave-
nencias. Por este fatal pacto de familia se hubo de
decidir Cárlos ID á apadrinar á los irsurgentes de la
Nueva Inglaterra, y envió las escuadras españolas á
sostener su levantamiento. Resolucion inconsiderada,
para la cual no se encuentra escusa.


Que la Francia desasosegada al ver,el poder de la 1'11-
glaterra, tendiese la mano á los colonos insurgentes y
olvidándose de que prescribe la moral no proteger
nunca á los que quebrantan la obediencia á sus sobe-
ranos, se deslumbrase con esta favorable ocasion de
abatir el orgullo de su enemiga, no es por cierto de
admirar, porque suele ser irresistible el ímpetu de las
prevenciones nacionales : por otr.a parte, aunque po-
dian resultarle daños del mal ejemplo que daba á sus
propias colonias en proteger ~l levantamiento de las
posesiones inglesas, le parecian mucho mayores los
perjuicios ,que habia de sufrir su rival. Mas que el
gobierno español, poseedor de 'grandes imperios en el
Nuevo Mundo, que recibia cuantiosas sumas de las
minas de .aquella region, y del frecuente arribo de las


4




50 INTRODUCCfON.
flotas y galeones al puerto de Cádiz tanto para el
erario, como para particulares, que era deudor en
gran parte del peso que hacia en la balanza de Eu-
ropa al dominio de tan vasto y rico continente (1),


(1) Podrá formarse idea de la importancia de estos convoyes por la
enumeracion de los objetos que trajo el que llegó á Cádiz ello de
marzo de 1784 procedente de Veracruz y de la Habana. La carga de
los diferentes boques era la siguiente:


Por cuenta de! rey.
Pesos.


Plata acuñada ....................... . 781,796 2 8
Oro idem. . . . . . . . . . • . . . . . . . . . .. .•..........••. 30,084 (1
Plata en barras ................................. 152,903 1) 1)
Plata labrada. . • . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . • . . . 3,34 t
Producciones curiosas, 13 cajones •.....•......•..• 000,000
Lino rastrillado, 64 idem.
Grana fina, 13 zurrones.
Cacao soconuzco, 104 idem.
Piedras minerales y otras curiosidades de Carlagena. 000,000'
Cobre, 1488 quintales 9 t. .. . . .. .. . . . .. . .. . . . . .. . 26,793
Vainilla J harina.............................. • 1,300
Plomo, 1807 quintales 63 libras ................... 14,456 6 t


Por cuenta de partícu!ares.
Plata .acuiíada ............................ 22,388,799 4 4 3
Plata en barras J en pasta ................ .. 6,273 2 4. ~
Plata labrada .....................•...... 61,471 3
Oro acuñado. . .. .. . ... ...... . . . ... ....... 3,622,196 7 O 3
Barras de oro y alhajas.. . ... .. ............. 294,377 4 10 3
Ademas de este rico cargamento llegaron entonces con frecuencia


fragatas, bergantines J otros buques, en el curso del año, con cau-
dales J productos del suelo de América. Verdad es que acababa de
concluirse la paz con Inglaterra, y que las comunicaciones interrum-
pidas durante la guerra volvian á ser activas y provechosas. La prag-
málica de 1788 continuaba dando cada dia mayores frutos.




ll'fTRODU CCION. 51
-quisiese cooperar el mismo á la emancipacion de sus
Indias y ayudase 'á los colonos ingleses á sacudir el
yugo de la metrópoli, es acontecimiento tal, que aun
despues de haber sido testigos de él y de sus resultas
parece todavía increible. No se me diga que Cárlos m
se resistió por largo tiempo á las vivas instancias que
le hacia el ~abinete francés para que tomase parte en
la guerra, y que trabajó en vano por libertarse de
cumplir lo estipulado en el pacto de familia. Ni se
alegue tampoco que antes de resolverse á entrar en la
contienda puso por obra cuantos medios pudo para
Hegar á una conciliacionentre Francia é In~laterra.
Nada de esto basta para escusar su resolucion : Porque
¿ cómo no se estrem~cieron así él como sus conseje-
ros, al considerar que proteger el alzamiento de las
colonias inglesas equivalia á tremolar bandera para que
se alzasen tambien las posesiones de la América espa-
ñola? ¿ qué ceguedad pudo causar tamaño error?


Podrian recordarse otros males mas inmediatos, y
otras muy graves consecuencias, que trajo en pos de sí
la emancipacion de las colonias inglesas: pues aunque
no sea justo hacer cargo á los que rigen las naciones
mas que de aquellos sucesos, que están al alcance de la
prevision humana, y aunque en manera alguna se les
deba pedir cuenta de los que se esconden á la pene-
tracion de los ojos mas perspicaces, se les ha de re-
convenir por no babel' pre,-isto efectos que eran ne-
cesarios, despues de establecidas las causas de ellos.




INTRODUCCION.


¿ Cómo los gobiernos de dos monarquías antiguas t
fundadas en creencias é institucion'es prapicias á su
conservacion, pudieron proteger á novadores que en
nombre de la libertad y de la igualdad hicieron la'
declaracion solemne de que se proponian fijar los
derechos del hombre con respecto á la sociedad?
¿ Debian por ventura ser no solo publicadas en los
estados de los reyes de España y Francia, sino tam-
bien celebradas y aplaudidas en ellos estas declaracio-
nes, simbolo de fé de los mas puros y ardientes repu-
blicanos? j Cuán lejos estaria de imaginarse Luis XVI,
que las ideas de libertad civil y poHtica, proclamadas
por los Americanos ingleses, levantarian muy en breve
una tempestad desecha en su reino, contra la que ni
su apacible carácter, ni el amor que tenia á su pueblo
bastarian á protegerle, y que despues de mil tormen-
tos moriria en el cadalso víctima inocente de la tiranía
de las pasiones populares, como Cárlos l° de Ingla-
terra! i Y cuán lejos estaria tambien Cárlos m de pen-
sar que esa misma tempestad vendria algun dia á des-
cargar su furia sobre España, y sobre sus propios
hijos, y que afligirian á su pueblo y á su familia disen-
siones y atrocidades inauditas, nacidas de la misma
causa! No es este el lugar de considerar tan dolorosas
y terribles escenas; sobrarán ocasiones de deplorarlas
al tratar de los reinados de Cárlos IV y Fernando Vil.
Lo que hace ahora á n~estro propósito es dejar asen-
tado que no fué cuerdo quien teniendo vastos impe-




lNTRODUCCION. 55
l'ios que conservar mas allá de Atlántico, atizaba el
fuego. que habia prendido en las colonias inglesas,
pues claro estaba que desde allí se habia de comuni-
car á ellos, y que perderla España las dilatadas y
ricas posesiones, que con el favor <;le la Providencia
ganó para su corona el denodado esfuerzo de sus no-
bles y valientes hijos.


Previsto tenian todos los hombres sensatos que esta
posesion no habia de durar por siempre. Desde el
momento mismo de la conquista de América se debió
ya ver y se vió con efecto, que vendría tiempo en que
sacudiese el yugo de la metrópoli, y que para conser-
var tan lejanos establecimientos bajo nuestra tutela,
seria menester no tan solo pelear contra las naciones
envidiosas de nuestra ventura y grandeza, sino vigilar
tambien aquellos estados, para que se mantuviesen
obedientes y fieles. Así lo prueban las leyes de Indias,
pue~ si bien hay entre ellas muchas dictadas por la
cristiandad de nuestros reye¡;, y por su amor paternal
á aquella parte numerosa é interesante de sus vasallos,
hay otras en que se descubre una política suspicaz,
meticulosa, opresiva, que no· tenia mas objeto que
precaver, si era posible, el riesgo de la emancipacion
de las colonias, y cuando menos alejarle.


Conviene observar, que el gobierno de Cárlos nI tuvo
máyor prevision sobre este punto que los que le prece-
dierou. Conociendo que el ré~imen de las colonias se-
guido hasta entonces traia visibles perjuicios, juzgó COIl




JNTRODlICClON.


tazon que debia trabajar por acrecentar la poblací'on,.
la industria, el comercio, en una palabra, el bienestar
de aquellos dominios. Así fué, que el gobierno de Cár-
los ID procuró sacar á los Americanos poco á poco de
la ignorancia, de la ociosidad y de la pobreza, favore-
ciendo las enseñanzas, promoviendo la comnnicacion
de las diferentes provincias, preparando por tan útiles
relaciones interiores medios seguros de aumentar la
prosperidad de España y. América, pues no era posible
vivificar en esta la agricultura, el comercio y todo lo
que pudiese contribuir á mejorar su estado social, sin
que la metrópoli sacase de ello señaladas ventajas.
Muy pronto se empezaron á coger los frutos· de esta
política verdaderamente liberal; Cataluña, Valencia y
otras provincias marítimas de España aumentaron su
eomercio, y se enriquecieron con admirable presteza.
Mas por lo mismo que esta política era tan acertada
para la administracion colonial, aparece menos escu-
sable todavía la protec~ion dada á los insurgentes
ingleses; pues al nacer aurora tan risueña, anun-
ciando riquez~ y vent~ra, en el momento mismo en
que providencias benéficas iban á dar vida á ambos
emisferios, no debian romperse los vínculos que los
unian, ni era prudente apadrínar á los levantados de la
América inglesa, ofreciendo á sus propias colonias
tan funesto y escandaloso ejemplo (1).


(1) Lafayetle, que llevó los primeros socorros de armas il lo~ in-




INTRODUCCION. 55
Fuel'Oll debidas las mejoras relativas al gobierno de


América y al comercio con aquel continente al ministro


surgeutes de la América ingle~a, se embarcó para aquella region
en un puerto de España. Como la Fraucia, aunque deseosa de que
tomase cuerpo la insurreccion de los Americanos, no se atrevia á
declararse todavla en favor suyo, tuvo Lafayette que huirse de Pa-
ris y fué á embarcarse A Pasages. Por manera que el primero, el
mas activo,el mas celoso entre los defensores de la independencia
de las colonias inglesas partió con socorros para ellas de los puer-
tos de la potencia que tenia mayor Interes que todas las demas
de Europa en atajar ese fuego en sus principios. Es tambien muy
digno de observarse que fuese esta espedicion de Lafayette cele-
brada y vivamente aplaudida por Catalina 11 y otros soberanos del
norte, para cuyos vasallos no era tampoco buen ejemplo el levanta-
miento de las colonias inglesas. ¿ Cómo no habia de ser contagioso
para los pneblos acto tan memorable, cual fué la revolucion de la
América inglesa? Habiendo hecho resonar hasta en Europa misma
el grito de libertad, ¿ cómo no se conmoverian todos los funda-
mentos de las antiguas instituciones? En tiempos posteriores mu-
daron de parecer asl Catalina II como otros potentados; pero ya el
mal no tenia remedio. Aquel mismo Lafayette, á quien tuvieron
por héroe. defendiendo la libertad en otro emisferio, les pareció
tribuno perturbador de la quietud pública, cuando abrazó con ar-
dor la causa de la revolucion francesa, por mas que fuese en esto tan
e'Onseeuente, como 198 soberanos fueron faltos de prevision, cele-
brando los primeros esfuerzos del esplritu repúblicano .


. '1 fin de la guerra de América, Lafayette se hallaba ya en CAdlz
de cuartel maestre general del ejército francés y español que debia ser
transportado A las Antillas con la escolta de cuarenta nueve navios
de linea de ambas potencias al mando del conde de Estaing , y cuyo
objeto era apoderarse de la isla de Jamaica, despues de baberse reu-
nido con otras fuerzas asl terrestres como maritimas que estaban en
aquellas regiones. Firmada la paz, vino Lafayette ¡j Madrid para tratar-
de los intereses de la nueva república. Parece que el nuevo Malebran-
che, que veia todas las cosas en su id ea fija de la igualdad democrática"
no halló ¡¡ CArlos 111, ni ¡j. sus ministros atormentados de semejanLc~




INTRODUCCION.


de Indias Galvez, despues marques de Sonora, hombre'
eapaz'f laborioso, que habiendo, trabajado. constante--
mente en este tamo, visto por sí mismo aquel pais, y-des-
cubierto en él los muchos recursos que ofrecia á la me-
tropoli, propuso al rey la libertad de comercio con las
Indias. Otra de las providencias que le parecieron útiles,
fué crear fuerzas militares en aquel continente, á fin
de que pudiese defenderse él solo contra los enemigos
esteriores, sin necesidad de enviar allí con ese objeto
regimientos españoles, que se disolvían totalmente ya
por las enfermedades, ya por la ventaja que hallaba el
europeo en establecerse en las Indias, siendo conside-
rado en ellas como de orden superior á los habitantes
por el solo hecbo-de pertenecer á la casta de los con-
quistadores; lo cual produeia tal desereion, que, segun
la espresienvulgar, de los mas bellos regimientos, que


monomania. «En la oonversacien ellO el r.er y con su ministro, el
« conde de Floridablanca, dice Lafayette en sus Memorias CO) noté qu-e
.. la independencia americana daba algun cuidado al. ministerio. espa-
« ñol. Temen perder sus colonias, y el buen éxito de nuestra revolu:-
<1 cion no. Po.drá mllno.s de aumentar su temor. El rey tiene acerca de
« esto un mo.do de ver muy particular ¡.bien que lo·mismo sucede en
• todas las demas cosas. » El. modo. de ver de CiH'los IlJ en cuanto al
riesgo de que se emancipasen sus colonias era muy justo por cierto,.
y nada tenia de singular. La lástima fué que sacrificase sus propios
intereses á lo.S afectos y relaciones de familia. Por lo que hace á las
/lemas cosas, el rey era sensato; si bien no es estraño que .no lOe
,areciese á los ojos de Lafayette.


") Carla á M. Rabel'! Livingslon (2 m~f5 1783), tomo 11, pall. GS.




I:NTRODUCCJON.


pasaban á ultramar, no volvian á España mas que la:s
banderas. Fué criticada entonces esta providencia, y
quizá con razon, pues poniendo las armas en manos
de los criollos, era de temer que :.'t la primera oca-
sion se sirviesen de ellas contra los Españoles, por
la propension natural del país á lograr su· indepen-
dencia. Pero como quiera que fuese, y aun supo-
niendo que la medida se debiese tener por acertada
en el cuI'!lo ordinario de la habitual obediencia de las
colonias á la metrópoli, se hacia en gran manera peli-
grosa con el ejemplo dado por la Nueva Inglaterra, y
sobre todo con la proteccion que halló su levanta-
miento en el gabinete de Madrid. ¿ Qué mas clara-
mente se les habia de advertir del uso que podian hacer
de las armas que se les confiaban?


No son menos de compa:decer los gobiernos, que
dan inconsiderados el ósculo de paz á rebeldes, que
el padre que sostiene y abriga á los hijos de otra fami-
lia, sabiendo que ban quebrantado las santas leyes de
la obediencia fili:!.l: rara vez quedan sin castigo accio-
nes tan contrarias á la sana moral. Algunos años des-
pues de terminada la guerra de América avisaban
al gobierno españ'.>l los vireyes de Méjico, del Perú~
y de Santa Fé que se tramaban conspiraciones contra
su autoridad. En 1790 trabajaban ya Miranda y un
Americano inglés llamado ElLstace por sublevar las
provincias de Caracas y Cumaná. Algunos años despues
NariñoyCaro querian tambien levantarla Costa Firme.




58 INTRODUCCION.
Portillo y Orozco en el reino de Méjico maquinaban
por sublevar á los habitantes contra el gobierno de
España (1). Verdad es que por el hábito de obedecer y


(1) Miranda era bijo de un honrado comerciante de Caracas. Desde
jóven estuvo ya atormentado del deseo de separar á su pais de la
autoridad del rey de F.spaña. Cuando la corte de Madrid estuvo á
punto de romper cou Inglaterra, en el año de 1790, con motivo de la
disputa sobre Nootka sound, Miranda se unió con ~ americano
Eustace, y decidieron al gabinete británico á favorecer el proyecto del
levantamiento de Caracas y Cumaná, en caso de que se declarase la
guerra. Mas las disputas entre ambas córtes se terminaron en aquel
mismo año por un convenio. Al momento que se declaró la guerra entre
Espafla é Inglaterra en el año de 1796, el mismo Eustace, de acuerdo
tambien con Miranda, renovó sus instancias en Lóndres para el mismo
objeto: p.ero el gobierno de Madrid, prevenido oportunamente por
los avisos comunicados al marques del Campo, embajador en Paris,
de parte del ministro de relaciones esteriores Delacroix, pudo
tomar medidas para desbaratar el plan de los conspiradores.


Caro estaba en Paris. Nariño fué preso y enviado á España; de aJli
se fugó á Francia, esperanzado de que aquel gobierno protegeria su
pensamiento de sublevar el vireinato de Santa Fé, mas no habiendo
logrado la acogida que se prometió, pasó á Lóndres, en donde PUt se
le mostró muy dispuesto á favorecer su propósi~. Con efecto, hizo el
gobierno inglés cuanto pudo para conseguir1a sublevacion , pero no
halló dispuestos por entonces á los Americanos. En un despacho de sir
Henrique Dundas. que fué despues lord Melville, á sir Tomas Pidon,
gobernador de la Trinidad, se leen las siguientes palabras: « Por lo
.. que respeta a la esperanza que usted tiene de alentar á las personas,
• con quienes se entiende, y las cuales impelen á los habitantes á
« resistir á su gobierno, no tengo que decir á usted otra cosa, sino que
• manteniéndose en esas disposiciones. pueden estar ciertos de que
• recibirán del gobierno de S. M. Británica cuantos socorros puedan
" necesitar en dineros, armas y municiones. »


Por lo que bace á los conspiradores de Méjico el virey don José
Miguelde Azanzadiócuenla nI ministro de estado, cncartarescrvada de'




INTIlODUCCION. 59
por el imperio de la autoridad real apoyada eu la
creen cia religiosa, pudo la América española resistir


30 de noviembre de 1799, que por don Teodoro Francisco de Agulrre,
que llegaba de la Nueva Galicia, en donde habia sido ministro del res·
guardo, tuvo noticia de la conjuraclon que tramaba un sobrino suyo,
para arrojar del reino á los europeos, que aquí llaman Cachu-
pines, haciéndose dueños de él los criollos.


En la nocbe del 9 de noviembre fueron aprendidos los conspira-
dores con las precauciones convenientes, cuando estaban congregados
en la casa de sus reuniones calle de Cachupines.


Las personas eran poco influyentes, pero el virey califica la conspi-
racion de mala naturaleza, atendida la disposicion que babia en el
pueblo á dhidirse en partidos de cacbupines y criollos.


Los nombres de los conspiradores son los siguientes :
Don Pedro Portillo, cabeza de la conspiracion, natural de Toluca ,


español, soltero, empleado de cobrador de los derecbos de ciudad en
la plaza de Santa Catalina (veinticuatro años de edad).


Don Cristoval Orozl'o, de Méjico, de calidad español, relojero,
( veinticinco años).


Don José Orozco, bermano del precedente, sin oficio (veintisiete
liños).


Don José Augustin Bargas, natural de Méjico, de calidad español,
platero con tienda pública en la calle de la Palma (treinta años).


Don Luis' de Medina, de Méjico, de calidad español, oficial de
platero (veintiocho años).


Don Antonio Portillo, natural de Toluca, de calidad español,
cobrador de los derechos de la plaza de Bolador, hermano del gefe de
los conspiradores (diez y nueve años).


Don Joaquin Alegre, de Méjico, de calidad español, cajero de Don
Pedro Portillo (diez y ocho años).


Don José Urioles, natural de Valladolid de Mechoacan, avecindado
en Méjico, guarda de la plaza con destino á la garita de Santo Tomas
(treinta años).


Otros cinco conspiradores no pudieron ser habidos. La sumaria
estuvo conclusa en febrero del año siguiente.




60 INTRODUCCION.
á las- tentativas de los conspiradores, no obstante d
desacierto de haber protegido. el levantamiento de los
colonos ingleses, y lo que mas es, aun despues de ha-
ber llevado la revolucion francesa por todas partes
máximas tan favorables á la insurreccion de los pue-
blos contra los soberanos. Sin el ejemplo que dió la
metrópoli alzándose contra la pérfida invasion de N apo-
leon y sin el falso principio de la soberanía popular (1) ,
que profesó el gobierno de las córtes de Cádiz, de donde
nació la malhadada constitucion que trajo consecuen-
cias tan funestas, los Americanos se man tu vieran to-
davía obedientes á las leyes de la metrópoli. Mas
siempre será cierto que Cárlos ID echó imprudente
semillas de insubordinacion en aquel continente y que
fué impolítica la proteccion que dió al levantamiento
de los colonos ingleses. La formacion del vasto impe-
i'io que vemos poblarse y engrandecerse mas y mas
todos los dias en el norte de América, la remota espe-
ranza de que se consoliden tambien algun dia los nue-
vos estados de la América española, la perspectiva de
prosperidad que esto ofrece ú Europa, y en particular
á España por el aumento que han de tener en ella la
industria y el comercio con aquellos paises, ninguno
de estos motivos basta á escusar la imprudencia del


(1) El bien general de los gobernados es el objeto de todo gobierno;
mas ¿ quién inferirá de abi que la soberania reside en el número ó
en la fuerza?




INTRODlJCClON.


gabinete de .Madrid, el cual, si tenia obligacion de
comunicar ú aquellas regiones las ventajas de la civi-
lizacion y de contribuir por ello al bien del reino, no
debió dar nunca ocasion él mismo para privarse de la
posesion de tan dilatados Qominios.


Mostróse la fortuna tan airada con España despues
de este desacierto de su gabinete, que todo lo dispuso
en contra de sus intereses. Pudo lograrse entonces la
posesion de Gibraltar, al firmar la paz con la Ingla-
terra, pues esta potencia consentia formalmente en ce-
demos tan importante plaza, aunque hubiese puesto
hasta entonces empeÍío particular en conservarla. Las
córtes de Madrid, Paris y Lóndres estaban acordes
acerca de la cesion, cuando el conde de Aranda, em-
bajador del rey Católico cerca de S. M. Cristianísima,
se opuso al convenio, temeroso de que perdiera España
I;)n las Indias mucho mas de lo que ganase con el reco-
bro del Peñon, cuyo punto no cedian los Ingleses sino
á condicion de que se habían de quedar con la Guada-
lupe, desde donde les veia ya nuestro plenipotenciario
a poderarse de todo el comercio de América, y aguardar,
solícitos, ocasiones de levantar las colonias contra la
metrópoli para enriquecerse, y tambien para vengarse
de la guerra, que les acababa de hacer Cárlos In. En
una obra manuscrita del conde de Fernan Nuñez, em-
bajador qne fué en las córtes de Lisboa y de Pa-
ris (1), intitulada, Compendio histórico de la vida del


(f) Desempeñó ambas embajadas muy á satisfaccion del gobierno.
>/-




INTRonUCCION.


Sr. rey Don Carlos JJJ, tratando de las proposicio~
nes que precediet'on á la paz de Paris de 1783 , se lee:
« Se adelantaban en Lóndres las proposiciones de paz,
y el rey, lord Sherburn, y lord Granthan , ministro
de Estado, muy honrado, y afecto á nosotros, que ha-
bia sido embajador en Madrid de 1779 al tiempo de la
declaracion de esta gnerra, llegaron á ponerse de
acuerdo con la corte de Paris y de España sobre el
arreglo de las proposiciones de paz, cediendo Gibraltar
á la España con la condicion de añadir la restitucion
de todas las islas tomadas en América, menos la de
Guadalupe : el conde de Aranda ~reyó que la posicion
ventajosa de esta isla abria la puerta de la América á
los Ingleses y que de ningun modo compensaba la ce-
sion que nos hacian de Gibraltar, y tomó sobre sí el
emprender la conclusion de estas condiciones, no obs-
tante que tenia la órden de su corte para adoptar est~
cambio; y me ha dicho el mismo conde que creia ha-
ber sido este uno de los mayores servicios, que habia
hecho en su vida á la nacion y aun á la casa de Bor-
bon, cuyos vasallos no hubieran podido navegar á sus
islas sin pasar por el registro inglés. }) Así lo reconoció
la corte de Francia y el rey dijo en esta ocasion al conde
de Aranda : M. l' ambassadeur,. nous n'oublierons
jamais les obligations que nous vous avons en celit ( 1).


Mr. de Flassan cuenta de un modo diferente lo


(1) El Escelentisimo señor duque de Villahermosa me ha proporcio-
nado copia de este pasa~e.




INTRODUCCION. 63
ocurrido en esta.negociacion; dice así: « Como el Lord
Sherburn instase fuertemente á MI'. de Rayneval, ple-
nipotenciario francés, para que se dejase á un lado
la cesíon de Gibraltar, le respondió este que la reso-
lucion del rey de España era irrevocable, y que cier-
tamente perseveraria en ella: pero por fin consintió
en enviar un espreso á su corte, con tal que se ofre-
ciese al rey de España un equivalente, que pudiera
determinarle á desistir de su empeño. El ministro in-
glés propuso una de las Floridas; mas como esta pro-
puesta no fuese aceptada, ofreció las dos.


MI'. de Rayneval transmitió esta proposicion á su
corte. Claro está que tocaba resolver sobre ella al
conde de Aranda, embajador de Espa~a; el ministro
francés Mr. de Vergennes rogó al conde que fuese á su
casa, y allí le comunicó el ultimatum de Inglaterra. Por
espacio de media hora se mantuvo el conde de Aranda
teniendo su cabeza con las dos manos, apoyados los
codos en la chimenea, y al cabo de este tiempo salió de
repente de su meditacion y dijo: Bar casos en que es
menester esponer su cabeza por servil' á la patl ia.
Acepto las dos Floridas en lugar de Gibraltar, aun-
que sea contrario á las instrucciones: estoy pronto á
firmar la paz (1).


(,) Bis/oire de la Diplomalie franraise, tomo VIII, pago 350.
Lo particular es que Cárlos 111 quedase no menos contento que


Luis X VI de la conducta del conde de Aranda al firmar el tratado de
paz de l783.


« El conde de V ergennes decia, escribiendo al de Aranda desde




64 INTRODUCCION" •
Convienen pues ambas relaciones en que el conde


de Aranda censintió en abandanar el proyecto de la


Verslllles el 8 de febrero de aquel afio: « Acabo de saber con verda-
o deTo gozo que ha llegado la rati6eacion de la corte "de Madrid ,la
« cual le habrá tenido tambien al firmarla. Segun mis cartas, han
«,quedado muy contentos de la cosa y del modo..V. E. se ba hecho
• inmortal, por el bien que ha procurado á su patria. El Correo de
« Europa, que ba llegado aJer, nos erige un magni6co monumento .
.« Ha.gamos:porque sea dunble .•


« Respondiendo á esta carta el conde de Aranda desde Paris al
dia siguiente 9, decia entre otras cosas: « El rey mi amo me honra de
• un modo inusitado, que me llena de gozo. Su magestad se ha dignad.
-escribirme., diciendo que está contento de mi proceder: ·dignacion
• de tanto mayor aprecio á mis ojos, .cuanto que entre nosotros no
« es costumbre que el rey escriba á un vasallo en semejantes oca-
'" siones .•


« Cuan satisfecho se hallase el conde de Aranda del tratado se ve
tambien por la carta siguiente al conde de Aguilar, embajador del rey
en la corte 'de Viena.


"PaTi" 12 de febrero de 1783.


« Escelentisimo señor. Primote y amigo, espero que nuestra paz te
« parezca bien, sobre todo ,despues del mal año de 1782, Gibraltar
• malogrado, y las escuadras burladas. Aun en los años anteriores
" nada habian hecho estas tampoco de provecho, siquiera para hacer
« temer á los enemigos, que puestas en danza serian formidables.


« Sal uda lil señor D. Dominique ou Dimanche, y manda á tu primo
... y senidor, Aranda. Escelentisimo señor conde de Aguilar. »


Desde el año de 1783, hasta el de 1787, en que á instancias
:suyas permitió el rey al conde de Aranda que dejase la embajada
4e Paris, continuó en gran favor asi en la corte de Madrid como
,en la de Versalles. « Siento, decia Cárlos III á Luis X VI, al anun-
« ciaTie la vuelta del conde á España, que falte de la presencia de V. M.
« 'un sugeto, que ha sabido adquirirse su real agraúo, y tambien mi
... 'Satisfaccion, por ser este uno de los mayores servicios que me tiene
« hechos; pero son tales los motivos, que me ha representado, que
-he tenido á bien condcsccnde¡' á su peticion, •




)NTRODUCClON. 65
-testitucien de Gibraltar. No daba este embajador la
misma importancia que Oírlos lIT y su ministro el
conde de Floridablanca á la posesion del Peñon.
Cuando tengamos buenas escuadras ~ decia él conde
de Aranda , podremos ser dueños del estrecho; este es
el único medio que hay de apoderarnos de Gibraltar;
verdad innegable. Pero ¿ cuándo tendrá España tantos
navíos y sobre todo tan disciplinadas tripulaciones y
tan buenos generales de mar, como los ingleses? Como
quiera que sea, la resistencia del conde impidió la ce-
sion de una plaza, por cuya posesion ansiaba España,
y por la que habia hecho grandes aunque vanos sacri-
ficios. Por manera que por una parte se han perdido


. las Indias, como lo temia con razon el conde de
Aranda, y por otra vemos tremolar todavía el estan-
darte inglés en las almenas de Gibraltar, y ser su re-
cinto depósito de mercancías, enviadas allí para que
entren en España con menoscabo de la industria na-
cional.


Con todo, por mas que el error de haber apadri-
nado el levantamiento de las colonias inglesas fuese
deplorable, por mas grandes que sean las consecuen-
cias que ha traido la emancipacion de las Indias, toda-
vía será el reinado de Cárlos ID uno de los mejores
que recuerdan nuestros anales: porque lo que impor-
taba principalmente al reino era mejorar su gobierno
interior y abrir los manantiales de prosperidad ocul-
tos en nuestro suelo. Todos los monarcas que habian


5




66 JNTRODUCCION.
regido á España desde Fernando V, habian puesto su
gloria en el engrandecimiento de la monarquía, en
tener un grande imperio compuesto de posesiones le-
janas, separadas entre sí. i Grandeza vana! i Ostenta-
cion ruinosa! Mal podia España, que era el corazon
de tan vasto cuerpo, darle impulso de vida, pade-
ciendo ella misma una languidez mortal el). A medida
que se aumentaba su poder esterior, crecia su desmayo
con las guerras y cuantiosos gastos, que ocasionaba la


(1) Melendez ba puesto en boca de la España estas palabras en una
de sus odas:


Dominé un tiempo y con escelso vuelo
Crucé desde la aurora has¡-a el ocaso;
Mi. ínclitos pendoues
Llevé y mi nombre al contrapuesto suelo.
De ~n nuevo muudo á Europa abriendo el paso.
Respeto mis Leones
Fo.eroo., y miedo á indómitas naciones;
Mis hijos á 108 cielos se encumbraron;
O leyes me dictaron.
Que Témi. celebró y admiró el mundo.


N o fui por tanto mas feliz; llevarme
De estéril gloria á peregrinas gentes
Me dejé, do sin fruto
Vi la espada y la mo.erte devorarme.
1):1 error con mil formas difereo.tes
Cubrió de negro luto
La luz de mi saber; un vil tributo
A cien fl/lltasmas vanos
Ofrecí ilnsa, que aun mirar no osaba;
y de señora esclava
Labré mis grillos con mis propias JDan08.




lNTRODUCCION.


'Conservacion de los nuevos estados. L<t>"poblacioll del
remo no pasaba ya de seis millones de habitantes en el
reinado de Cárlos ll, y las rentas de la corona no as-
cendían mas que á unos cuantos millones de ducados:
tan mal parada habían puesto á la monarquía las
guerras de los reyes predecesores. ¿ De qué servia en-
tonces á España la posesion en que estaba todavía de
Nápoles, Sicilia, Cerdeña, Milan y los estados de Flán-
des, aparte de los imperios que la obedecian en el
Nuevo Mundo?


El gobierno de Cárlos ID llegó á conocer, por
fin , en" qué consistia el bien verdadero del reino, y
viendo que aun para sostener esa misma dominacíon
esterior, tan grata á la vanidad nacional, se necesi-
taba mejorar la administracion pública, euidó de fo-
mentar la poblacion y riqueza por medio de leyes
sabias, y se propuso ir destruyendo uno tras otro el tro-
pel de abusos, que causaban la" flaqueza de la monar-
(Juía. Tan acertado era este pensamiento y tan infali-
bles sus saludables efectos, qy.e, aundespues de perdi-
das las colonias de América, la continuacion de un
buen gobierno interior bastará todavl"a á reparar los
'quebrantos causados por este suceso. Consumado ya
el sacrificio de la separacion de aquel continente, sa-
crificio penoso, en verdad, para el pueblo que ostenta
en sus blasones el descubrimiento y conquista del
Nuevo Mundo; mitigado el dolor de ver que se han
alzado contra su autoridad provincias y estados que le




68 INTRODUCCION.
oeben el ser que tienen, hallará España en las grandes
ventajas del comercio con los pueblos de América com-
pensacion mas que suficiente por la pérdida de su domi-
nio en ellos.


En el reinado de Felipe n no pasaba el ingreso de
las rentas de América de 735,254 escudos de doce rea-
les: así lo dice Ambrosio de Salazar en su obra im-
presa en Paris en 1612, intitulada: Tratado de todas
las rentas del rey de España. No fué mucho mas con
siderable la entrada en el erario en tiempo de Felipe nI,
Felipe IV y Cárlos 11. Nuñez de Castro dice así en su
obra, Solo A-/adrid es c01te, en el capítulo xm, De las
rentas du su magestad dentro r fuera de España:
« Como la flota y galeones no es renta fija, porque está
« sujeta á lo variable de tan dilatada navegacion y ene-
« migos comunes, se reputa el valor de este tesoro un
« año con otro por tres millones y quinientos mil du-
« cados. » En el siglo XVlIl se puede evaluar el in-
greso de estas rentas en cien millones de reales cada
año, si bien al fin de la centuria ascendió á veces á
130 millones. Pero es sabido qne la mayor parte de
esta cantidad se invertia en el costoso mantenimiento
de crecidas armadas navales, necesarias para poner á
tan vastas y lejanas posesiones á cubierto de los intentos
de los enemigos. Libre ahora de esta atencion sacará
el reino sin duda ninguna sumas mucho mas cuantio-
sas que estas del lucrativo comercio, que hará con los
pueblos de América. Lo mismo ha sucedido á lngla-




INTRODUCCION. 69
tert'a con sus antiguas colonias, en las cuales no solo no
hace ahora los gastos que le costaba su administracion
antes de 1775, sino que gana todos los años en su tráfico
con ellas cerca de 400 millones de reales. El tráfico es
tambien lo que la enriquece en las Indias orientales,
mas bien que su dominacion en ellas. Para los que ob-,
servan con cuidado la direccion que sigue esta nacion
activa é industriosa, es demostrado, que los pueblos de
la India oriental contribuyen á su prosperid~d no como
vasallos sino como productores y consumidores, dando
así á los Ingleses tanto sus manufacturas como su ma-
rina grandísimas utilidades, por las relaciones que
mantienen con el Asia, de las que otros pueblos, menos
adelantados y poderosos que ellos, no podrian sacar el
mismo provecho. Si, como es de esperar, vivifica Es-
paña algun dia . su industria, si logra que haya en el
reino seguridad para las personas r propiedades, si
crece la poblacion y el consumo de los frutos de la
tierra, y si progresan las fábricas, en fin, si hay comu-
nicacion segura, libre, fácil, así entre las diferentes
provincias del reino, como con los otros estados, muy
prontamente dejarémos de sentir que no lleguen flotas
de América.


En tanto grado es cierto que hay mas provecho en
cultivar el suelo patrio, que en ir á regiones remotas á
buscar en las entrañas de la tierra tesoros de oro y
plata; que con los dones abundantes con que el Cria-
dor ha enriquecido á España, puede mantenerse en




lNTRODUCCION.


ella una poblacion numerosa, rica y feliz; y que eu
vez de desvelarse su gobierno por conquistar ó adqui-
rir estados en donde ostentar su dominacion y po-
derío, será mejor que, por medio de leyes sabias,
promueva la prosperidad interior, dirigiendo al pue-
blo por la senda que conduce al bienestar, y ale-
jando de él los engaños de la vanidad y las ilu-
siones de la falsa gloria: que sobradas calamidades
nos ha traido esta, r demasiadas lágrimas ha hecho
verter hasta aquí.


Referido por mayor lo bueno y lo malo, que hizo el
gobierno de Cárlos ID; resulta del cotejo entre lo que
hubo en él digno de alabanza, y lo que mereció censu-
ra, que el bien sobrepujó al mal. Aun con los lunares
ya indicados deberá ser tenido por sabio. Bastará ver
el estado en que se hallaba la monarqu~a hácia los fines
de este reinado. Un ejército de cien mil hombres, una
marina, cual nunca habia tenido hasta entonces España,
aun en tiempo de la famosa armada. llamada inven-
cible; es á saber setenta y seis navlos de línea y número
proporcionado de fragatas y buques menores (T); el
reino conservando todas las provincias y posesiones y
manteniendo su integridad por el tratado de 1783, á
pesar de haberle empeñado imprudentemente en una
guerra que habria podido arriesgar la quietud, y aun la
seguridad de los vastos dominios de ultramar; el mo-


e,) Vease la nota al fin de la Introducc(on.




INTlWDt; CCION. 7'
lIarca acaLado 110 tan solo en su reino, sino tambien en
los esLraños por su juicio, por su honradez y por su ve-
nerable ancianidad; la hacienda, aun,que no muy me-
jorada y antes bien administrada por antiguas rutinas,
bastando á las necesidades ordinarias del erario; alla-
nados algunos de los obstáculos, que se oponian á la
prosperidad de la agricultura, de la industria y del
comercio; caminos abiertos, puentes, edifici<;>s públi-
cos construidos; el crédito fundado, los tribunales me-
jor regidos, las leyes principiadas á reformar; la amor-
tizacion civil y eclesiástica representada en escritos lu-
minosos como orígen de pobreza y despoblacion ; bos-
quejadas ya las providljncias que la habian de hacer
provechosa; la autoridad civil libre é independiente
del poder espiritual; los privilegios concedidos en otro
tiempo á la corte de Roma disminuidos, y la regalía
repuesta en el goce de sus derechos; el Santo Oficio no
ya sanguinario y tiránico, sino humano, obediepte y
aun te~eroso á visfa del poder de la corona: las casas
de enseñanza para las ciencias mas protegidas que hasta
allí; (1) las letras cultivadas con afan, quizá con


(1) El hermoso edificio del paseo del Prado de san Gerónimo
estaba destinado para academia de ciencias. En una carta del conde
de Aranda, embajador en Paris, al célebre astrónomo M. de Lalande,
escrita en el año de 1787, despues de darle gracias á nombre del conde
de Floridablanca por las observaciones y propuestas que habia di-
rigido á este ministro, le decia « que ningun obstáculo detendria la
« ejecucion de semejantes pensamientos. El rey está resuelto á
« crear una academia de ciencias. Con esta mira se -construye un
« magnifico edificio, el cual ha de tener la anchura necesaria pam




72 INTRODUCCION.
mayor esmero y perfeccion que en los antigucs hue-
nos tiempos de la literatura nacional; las artes atendi-
das con favor especial por el gobierno, que se honraba
sabiendo apreciar sus bellezas; en fin, una perspectiva
halagüeña de paz, de poder y de hienestar para Es-
paña á la sombra de la autoridad paternal del rey. Tan
floreciente era el estado de la monarquía poco tiempo
antes del fallecimiento de Cárlos 1I1.


Cuando llamo flore,ciente el estado del reino, no pre-
tendo que se entienda esta voz en sentido riguroso; an-
tes por el contrario no pudiera caber aquí su acepcion,
sino comparando el reinado de Cárlos ID así con los
que le precedieron, como con los que han venido des-
pues de él. Porque ¿ quién podrá dudar que no obs-
tante el buen regimiento del reino, quedaba tanto por
hacer para estirpar los abusos que el bien logrado po-


. dia decirse todavía imperceptible? ¿Porqué no confe-
sariamos que eran tantas las malezas, aun despues de
haber trabajado los ministros de este soberano con el
mayor ahinco por mejorar el aspecto del pais, que, al
parecer, no se notaba variacion alguna esencial en su
antigua fisonomía? No se mudan los usos y costumbres
de un reino, como los telones de un teatro, por mas


• establecer tamblen un gabinete de historia natural, depósitos de
• instrumentos y máquinas, y sus convenientes oficinas. Se crearán
• igualmente observatorios astronómicos, no solamente en Madrid,
• sino tambien en otras ciudades, en donde el horizonte esté mas.


despejado, y para esto se buscarán sugetos instruidos y buenos ob-
« servadores. »




1 NTRODUCCION.


que se vean algunos hombres preciados de entendidos r
aptos para reformar las leyes, que lo crean asÍ. No co-
gen los legisladores el fruto de sus trabajos, ni ven los
gobiernos la recompensa de sus providencias acerta-
das, sino al cabo .de largo tiempo: que no está menos
sujeto el cuerpo social á leyes inmutables, que la natu-
raleza física; y aunque la accion de estas sea cierta y
segura, es tambien lenta y progresiva. Pero aun conce-
diendo que la oscuridad hubiese sido de tal manera
impenetrable, que hubiese frustrado del todo los cona-
tos de los que intentaron disiparla, aun danuo por sen-
tado, que al favor de tinieblas tan espesas hubiesen
mantenido los errores su antigua y malhadada domina-
cion, siempre fuera honroso para el gobierno haber
trabajado con celo por desarraigarlos. Parecida á la
columna de fuego, que precedió á los Israelitas en el
desierto, la administracion paternal de Cárlos ID mos-
traba el camino, por donde se podia salir de tan densa
oscuridad, r llegar algun dia á la tierra de promision.
Por haber carecido de esta luz bienhechora en los rei-
nados posteriores, ha sido preciso andar á tientas y ca-
minar estraviados r perdidos lejos de la senda que
conduce á la prosperidad del reino.


Me resumiré. El gobierno de Cárlos ID fué sabio
r justo. El monarca amante del bien; los hombres, á
quienes confió su autoridad, honrados y buenos patri-
cios; solícitos todos por conseguir la felicidad de la mo-
narquía, eminentes algunos por su saber. j Loada sea por
siempre la memoria el/! tal príncipe y de tales ministros ~




INTRODuce rON •


Fundado está nuestro juicio en hechos, cuya noto-
riedad es incontestable. Pero, no obstante, si fuese
necesario dar pruebas todavía de la rectitud y patI'ió-
ticas intenciones del gobierno de Cárlos m, ninguna
podría hallarse mas concluyente y demostrativa, que
el documento que se va á leer. La circunstancia de
reservada, que tiene la instruccion transmitida á la
junta de estado, la realza en gran manera, porque no
puede caber en ella la sospecha de que haya sido dis-
frazada la verdad por tórcidos fines, como sucede á
veces con otros documentos, ó manifiestos publica-
dos por los gobiernos, para consolar, ó contentar á
los pueblos, encubriendo las desgracias que padecen,
ú ocultándoles lo:. desaciertos de los que los rigen. En
la imtruccion no hay, ni puede haber sino verdad,
éspuesta con candor y buena fé. Allí el soberano,
como cabeza .que es de la gran familia, que se llama
estado, presenta á su consejo la verdadera situacion ,
en que se hallan los negocios, y le transmite sus mas
Íntimos pensamientos acerca de ellos, sin estudiados
adornos, y sin mas artificios retóricos que el deseo del
acierto, que es de suyo tan elocuente. De bitmes y de
males, de amigos y de enemigos, de esperanzas y de
temores, en una palabra, de cuanto conviene saber
para gobernar sabiamente el reino, de todo habla la
inst1'llccion llanamente y sin disfraces. Vense los his-
toriadores precisados, por lo comun, á conjeturar la
política de los f;abinetes, y á inferirla de premisas,
que no siempre son ciertas. Les es dado mu)' pocas




INTRODUCCION.


veces saber los pensamientos íntimos ae los consejos
de lós reyes, ya porque sean, en realidad, inaccesibles
á las mas cuidadosas investigaciones, ó ya porque se
reflejen tan solo en actos, que no les manifiesten pa-


'tentemente. La instruccion representa á Cárlos JII tal
como fué, y revela los verdaderos principios de su
política, los cuales concuerdan en todo con el con-
cepto formado anteriormente acerca de la ilustracion,
y buen celo de su gobierno. Démonos, pues, el para-
bien por la conservacion de tar: importante monu-
mento.


Despide la instruccion tal fragrancia de rectitud ,
de saber y de patriotismo; y por otra parte, se ve tan
raras veces que el poder y el talento eÍ>ten esentos de
orgullo, ó de charlatanismo, que es gran ventura, en
verdad, poseer prueba tan evidente de que ha existido
entl'e nosotros un gobierno sabio, guiado únicamente
por la justicia, sencillo, candoroso, en fin, dirigido
por hombres de bien. Si alguno tuviese propension :i
creer que poder es voz sinónima de COITupcion y pe¡-
versidad, este documento le convencer<Í, de que ha
habido en nuestros tiempos un soberano absoluto,
entendiendo por esta palabra, no vigilado por nin-
gun cuerpo representativo, el cual, obedeciendo los
preceptos de la religion, y siguiendo los impulsos de
su ánimo noble, fué padre de su pueblo, y anduvo
siempre solícito en busca de medios de hacerle feliz.
Los que acostumbrados á ver á la ambicio n ataviarse
con engaflOsos oropeles de patriotismo, ó de virtud,


*
Á\ 1 .
. ".~I




JNTRODUCCION.


se muestren severos, ó desconfiados en punto al mé-
rito de los ministros de los reyes, confesarán tambien
que el primer ministro de Cárlos DI, que fué el que
escribió esta instmccion, es no menos digno de ala-
banza , que el monarca á quien servia , y cuyas rectas
y patrióticas intenciones ejecutaba.


¿ Por qué aciaga suerte desapareció de repente la
risueña perspectiv'a de ventura y prosperidad que el
pueblo español, regido por tan virtuoso gobierno, te-
nia delante de su ~ista? N o es dado á los hombres
penetrar los secretos inescrutables del que tiene en su
mano el corazon de los reyes y el destino de los im-
perios. Así pues, habiendo de juzgar de los sucesos
por sus causas inmediatas, señalarémos dos princi-
pales, á que deben ser atribuidas nuestras desgracias.
La primera es la revolucion francesa, la cual, á la
par de algunas ideas provechosas para el bienestar
material de los hombres, propagó errores perniciosos
en gran manera, alzándose descaradamente contra las
instituciones monárquicas, no menos que contra la
creencia religiosa. Fué este acontecimiento muy fu-
nesto para España , porque sin él habria seguido ca-
minando gradualmente por la senda de las reformas
útiles, y hubiera mejorado su estado social. Cuantas
ideas provechosas han sido proclamadas y difundidas
en los tiempos modernos, otras tantas habrian sido
tambien planteadas en el suelo español por nuestros
sabios ministros, sin temor de los vendavales y fu-
riosos movimiento,; de la turbulenta democracia, ni




INTRODTTCCION. 77
d1)1 soplo helado y mortífero del escepticismo filosó-
fico. Pero la vecindad de las dos naciones, y la fre-
cuente comunicacion entre ellas, que el sistema polí-
tico, seguido largo tiempo por el gobierno, habia
hecho mas intima y amistosa, no podian menos de
traer, y trajeron con efecto á España el contagio de
las ideas de los novadores, es decir, los principios
subversivos de toda sociedad. Cuando la república
francesa venci6 con las armas á los que querían dete-
nerla en el movimiento de su revolucion, at6 al rey
de España á su carro de triunfo, y con el mentido
nombre de aliado hizo de él un verdadero esclavo.
Desde entonces España no fué ya mas que uno de los
satélites del nuevo planeta. En tal dependencia claro
está, que el torrente de las malas ideas habia de des-
truir, tarde ó temprano, entre nosotros los diques
que le contenian.


Otra causa de los infortqnios de nuestro pais, aun
mas directa y esencial que la precedente, fué el adve-
nimiento del soberano, que subi6 al trono por muerte
de Cárlos m. Grandes eran los peligros de que Es-
paña estaba amenazada por la revolucion francesa,
mas aunque gravisimos de suyo, no eran de tal natu-
raleza, que la sabiduría del gobierno no pudiese supe-
rarlos. Un pueblo obediente, fiel, amante de sus
reyes, lleno de celo por la conservacion de las institu-
ciones nacionales, sensato y sinceramen te religioso,
ofrecia, puesto en manos de ministros instruidos y
esperimentados, medios preciosos de defensa contra




lNT RO DUCCION.


el uracan que asolaba á la nacion vecina. Pero, en
tan inminente crisis, y cuando se necesitaba para
vencerla, el consejo de varones cuerdos, que estu-
viesen acreditados ya por anteriores servicios, la es-
posa de Cárlos IV, que tenia avasallado el ánimo de
su marido, dominada ella misma por una loca pa-
sion, dió entrada en los consejos de la corona, casi
desde los primeros tiempos del advenimiento, á un
jóven falto de luces y de esperiencia, á el cual, sin
otro mérito que el ser de su agrado, elevó, por fin ,
al puesto de primer ministro á la edad de veinti-
cinco años, con dolor y escándalo del reino. Esta
malhadada privanza, que duró por todo el reinado,
y cuyo orígen impuro la hizo siempre odiosa en es-
tremo, fué la causadora de los males, que han afli-
gido y afligen todavía á la nacion española. No es de
este lugar hacer ver como los escándalos de la corte,
y los desaciertos y ambicio n desmedida del privado
derribaron el trono; ni como los malos ejemplos,
que el pueblo español tuvo á la vista, y las pernicio-
sas doctrinas propagadas por la revolncion francesa,
alteraron sns costumbres y creencias. La esplicacion
circunstanciada de estas y otras causas, de donde vi-
nieron los sucesos lamentables de que fuimos y somos
todavía testigos, pide una ohra aparte, consagrada
únicamente á la historia del reinado de Cárlos IV.




INTRODUCCION. 79


NOTA.


CArlos III falleció á fines del afio de 1788. Por el documento
siguiente se ve el estado floreciente en que dejó la armada.


Relacion de los buques de que se compone la real armada, y de
los que se hallan en construccion, con distincion del número
total de cañones que montan, departamentos donde se hallan
consignados, con espresion de sus portes y años, en que se cons-
truyeron, segun el estado de la armada del año de 1790.


NAVlOS. PORTE. DEPARTAMENTO. ANo.


Santísima Trinidad ••.•.•. '. 112 Cádiz.. • . . . . . • • . . • • . . • . t 769
Purisima Concepcion ........ 112 Idem................... 178fr
San losé.. . . . • . • . • • • • . • • .. 112 ldem............ . . . • . • . 1783
Santa Ana ....••.•.•.•.•••• 112 ldem ..............•....
t::onde de Regla ...•••••.••. 112 ·ldem .•••••••.•...••.•..


1784
1786


S .. i~ador del Mundo ...••.••• '112 Ferrol. ••..••••••. ' .•••• 1787
Real Cárlos .............. 112 Cádiz ................ .. 1787
Mejicano .................. 112 Ferro!.................. 1786
San Hcrmenegildo .•...•••.. 112 Idem ..••.•••••.••.•.•.•
La Reina Luisa............ 112 ltiem ...•• En grada en la Habaua.
Principe de Asturias.. • •• . • •• 112 Cádiz................... Idem.
San Cárlos.. .. .. ... .. ... .. 94 ldem.... .. . .. .. .. .. .. .. 1765
San Fernando ..••••••••....
Rayo .•.•••.•.•..••.•••.••
San Nieolas de Hari.. •••.••.
San Vicente •.••••..•••.••.
San Rafael. ..•.•.•••••....
Bahama ...•••••••••••.••••
San Damaso ..................... ..
San Agnstin .•••.••••••.••.
San Sebastian ............. .
Arriea ...••••.•.•.•••.•.•.
Arrogante •.•••..••••••.•••
Galicia •••...•••.••..••••.
Magnánimo ............. ..
Oriente •.••......•.....••.
San Eugenio ............•..


94 Ferro!. ••.••..••..••••..
80 Úádiz .•..•.•••..•..•....
80 Ferrol ••.•.•.••.......•.
80Carlagena ...•.•....•..•.
80 Ferrol. ..•...•.•.......•
74 Cádiz ................ ..
74 ldem ...•.............•.
74 ldem ... ............... .
74 ldem ............... _ .. .
74 Ferro!........... . •..•.


1767
1748
1769
1768
1768
1784
1776
1752
1754
175fr


74 Idem ...... ........ _ ... 1754
74 ltiem................... 1753
74 Idem................... 1768
74 Idem.................. 1775
74 ldem ..•......•.•...• En grada.




80 INTRODUCClON.
NAVIOS. PORTE. DEPARTAMENTO.


San Fermin ................ .
San GabrieL .............. .
Santa Isabel •••.••••..•.•.
San Isidro .••••.•••••.•.•••
San Joaquin .............. .
San 1!-tan Nepomnceuo •••••••
San luoto •.•.•.••..•••.•••
San Pedro Apóstol. •••..••..
Serio ................ , ... •.
San Telmo •••.•••••••.•. "


74 C.ádiz •.••••••.•••.....•
74 1dem .••••• ••••••••••.••
74 1dem •.•••.•••• ••••••.•.
74 1dem .•• .•••• o ••••••••••
74 Ferrol ••.•• o ••••••••••••
74' 1dem ................. ..
74 1dem .... ............. ..
74 Idem .••..•.••.•.•••..••
14 1dem •.•.•.••.••.••••.••
74 1dem •••• ..•••.•.••••••


1781
1772
1"'67
1768
1771
1766
1779
1770
1171
1775


Europa. • • • • • • • • . . • . . . • . • • 84. 1dem • •••.••••.•••••••••
Angel de Guarda ••••••.••••
Atlante ..•...•..•.•.•.••••
Brillante ..••••••••••.•• ' •.
«·irme ....•...•.••.•.•••••
Gallardo .•.•.•..••••...•.•
Glorioso ••.•.••••••••••••.
Guerrero ..................... ..
San Antonio... . . • • • • •• • ••
San Francisco de Asis •••••••
San Genaro ••.••••.••..••.•
San Ildefonso •.•••.••.••••.
San Jnan Bautista .....•••.••
San Lorenzo ............. ..
San Pablo .••..••.••.••.••
San PascuaL •.••.•.••••.••
Terrible ••... , .•...••.•••.
Triunfante .••...••••.•••••
Velasco •..•..••.••...•..•.
Vencedor ...•...••.••.•.. ,
San Francisco de Paula •....•
Soberano ................. .
Intrépido ............... ..
Conquistador ••...••.••••••
Eopaña ••.••••.•..•..•••••
San Isidro .••....•...••.•••


74 eartagena .•.•••.••••.•••
701, 1dem •••••••.• •••.•.••••
74 Idem •••••••••••••••••••
74 ldem .•••..••••.••.•••••
74 1dem .•••.•.•.••.••.••.•
74 ldem .••• , ••••••.••.••.•
74 Idem .•••.•••••••••....•
74 ldem .••.•.•.••••.•.•..•
74 ldem .•.••••••.•.•••••••
74 ldem .. ................ .
74 ldem ....•••.•••.•• ••.•
74 1:16"' •••••••••••• ••••.•
74 ldem .•••••.•••.••••.••.
74 Idem .••.•• ••••.••••••••
74 ldem ..•...•• O" •••••••
74 Idem •••.........••..••.
74 Idem .•.••••..•••.••.. o.
74 ldem .••.•..•...••••••..
74 ldem .•..•••....••...•••
74 ldem ••.•••.••.•••.•••.•


1773
1754
17M
1754
1754
17M
1755
1785
1767
1765
1781í
1772
1768
1771
1766
17M
1756
1764
171í1í
1788


74 lde"., •••. En grada en la Habana.
74 Idem ..•••.. ldem ....•.• Ferro\.
74 Cartagena ... Idem .••• earlagena.
68 Cádiz.................. 1757
68 Idem .•••••.•... , .•••• o.


San Ramon.. . . • . • . . . . • . . • . 68 [den!....... • . . . • . • • • . • • 1771í
Santo Domingo............ 68 Ferro\,.,............... 1780




IN1'ROPUCCJON. Sr
NAVIOS. PORTR. DKPARTAMRNTO. ANo.


San Felipe...... •.. .. . . ... 68 Ferrol.................. 1786
América..... .. • .. .. . .. .... 64 Cádiz.................. 1786
San Pedro Alcántara ..••. '" 64 Idem................... 1787
Asia .................. .. 64 Itiem ..•• : En grada en la Habana.
San Leandro .............. . 64 Ferro!.................. 1787
San Fnlgencio •.••.••....... 64 Carlagena............... 1788.
A,tuto.................... 58 Cádiz.................. 1759
Castilla ...••.•....•••.• ' .. 58 Idem................... 1778
Peruano. .••••..••••. •.••. b8 Idem................... 1750
San Julian................ 58 Idem................... 1780.
Miu,.......... .... ....... 54 Itiem ............... ,... 1779.


FRAGATAS.


Nuestra Señora de Loreto •.•. 40 Grtliz. ................. 1782
Santa Sabina .............. 40 Idem . •••.••.....•••••.. 1781
Ástrea ...•.•••.•...•....•• 34 Idcm .•..••••.•••.•••••• 1756
Nuestra Seiíora de la A.uncion. 34 Idem • •••...•••••.•••••• 1772-
Colon ••••••••.••.•••••••• 34 Idem .•••.•. •.•.•.••.•••
N uestra Señora d~ la O ••••.. 34 Idcm .• •••••.•••.••••..• 1778
Nuestra Señora del Rosario .. 34 ldcm •.••••••.••••.. •••. 1770
Santa Agaeda .............. 34 Idem ••.•.•••.•••. ••.••. 177~
Liebre ••••.•••••..•.•••••• 34 Idem .•.•••••••••.•• .••• 17&5
Sauta Balbina ..•.•.•.•••••• 34 Idem .••.•. •••••.••••.••
Santa Bárbara •.•••.••..••. 34 ItUm ................... 17~8
Santa Bibiaú •.•••••••.•.••• 34 Itlern .•...•• ••.•..••.•• ,
Santa Cecilia ••..••.•.••.•• 34 Idem . •••••.•.•.••..•••• 1777
Santa Dorole •••.• , ..•..••. 34 Idem ••.•. •••••••••••••• 1776
Santa Lucía ............... 34 Idem .•• .• , '" ......... 1770
Santa Magdalena .••.....••• 34 Idem .. .• , •. ' •. , ••••.••. 1773
Santa Maria de la Cabeza •••• 34 Idem ................... 1773
Santa Matilde .••.••..•.••.. 34 Idem .•• . , .•••••.•••.••• 1778
Santa Rosa •... ' •........ " 34 Idcm ......... ...••••••. 1782
Santa Rosalia .............. 34 Idcm ••...•.••.•...• ...•• 1767
Santa Rufina .•.....•.•.••.• 34 Idem .•


.


................. 1757
Vénus ......... .......... 34 Idem ••...•...•. •....... 1774
Santa Mónica. " •..•.•..... 34 Cartageua •..•.•..••.....
N ....... tra Señora de Atocha .•.. 34 Ferro!' .•.•..•..•.•.....
Nu""tr. Señora del Cármen ... 34 Ide"' ••.•....•.. .•..•••. 1770


6




INTRODUCCION.


FRAGATAs.


N tiestra Señora de la Paz ..... o
Noestra Señora del Pilar ... o o
Nuestra Senora de Guadalope.
Santa Elena .............. .
Santa Catalioa... • ••.••.•.
Saotll María ••. o •••••••••••
Santa Leocadia •.••..••..••.
Santa Paula ••••••••.•• o ••
Santa Perpetua, •••••.••••..
Santa Tere.a .............. .
Santa Clara .............. ..
Santa Casilda •• ; ...... o .. ..
Santa Brígida ••.••••.•.•••.
aanb. Florentina .... , ..••.•.
Santa Getrudi ••.•••••.••.•.
N oestra Señora de la Soledad.
Nuestra Señora de la. Mercedes.
Santa Marta..... . •• • .....
SaÍltá Margarita. • • •• • .••••
Nuestra Señora de los Dolores.
Sllnta Mónica .••.•.••••.•. o
Santa Petronila ••• ' ••••••••••
Divina Pastora ••.•.•.••••••
Sllnta Clotilde ............. .
Santa Escolástica .••••••.•.••
Winchcom •••••.••••••..••


CORBETAS.


PORTI!. DEPARTAMENTO.


34 Cádi1. ••...••.•.•••••.•
34 Ferro!. •••••.•..•••.....
34 Idem ..... oO ............ •
34 Idem •••••..•••....•••••
34 Idem ••••••••••••.••••••
34 IdeuI .••..•••.....•.•.•.
34 Ferrol. ..••..•..• , .•...•
34 ldam .• ••...••. , .•••••.••
M Cádiz ................ .. .
34 Ferrol. .••.••.•.•••••••.
34 Cartagena ..•..•••.•...••
34 Idcm .••••••••••.••.•.••
34 Idam .••...•.•.•........
34 Idem .••....•.•..••...•.
M Cádiz ............... ..
34 Cartageua •.•...••••••.••


Aflo.
1785
17R,J
1786
1784
1788
f78!.
1788


1772
1778
1781
1784
178á
1788
1768
1788


34 Idem •• ••• En grada en la Hahaoa.
40 Cádiz .••......•..•.•••• Idem.
34 Ferrol. ••...•.••...••.•.
34 Ide~ ...... En grada en-la Habana.
34 Cartagena ...• Idem. . Cartageua.
34 Idam ••.•••.. Idem •••..• Mabon.
M Cádiz ••.•..• /de", • ••••• Cádiz.
36 Idam .................. .
30 Ferro!. .••••.•..•••....•
20 Idem .••.•••••.••••.•••• 1779'


Santa Justa ....... , • • .. .... 16 Cádiz ................. .
Santa RuMa............... 16 Idam .•..•.•. o ......... .
Snn Gil................... 20 Cádiz.................. 1777
Santa Elena .• o •••• o •• o • o.' • 20 Ferrol. •••••. o •••••••• o •
San Pio.......... ........ 20 Idem................... 1779·
Santa Rosa. o • o • • • • • • • • • • • • 1'6 Cádiz......... • • . . • . • . . • 1777


. URCAS.


Sallta Amalia ............. .
Santa Polonia .••....••••••.


40 Cádi1. •.••.•.•.••.•••.••
4.0 fJem .•••• ; ••..•.•.•....


1772
17'%30




INTIWlltrCCION.


'oRCAS.


N. Señora de la Presenlacion.
N. Señora de la Anunciacion ..
N neslra Señora de Regla .••.•
Sallla LiJ>rada •..•..•..•••••
Santa R.ita.. • • • •• • •••••...
Anónima .................... ... ..
Aduana ..•... , •.•••.•..•••
Rsp~ciosa .......... o ...... ..
Santa l'Iorentina .•••.•.•.•••
Santa J Il.!lta .............. .••
Redentora .••••.••...•••..•


JA~UHS.


'Calman ......... .


PORTE. DIlPARTAMiI'TI1.


40 Ferrol. •.•••••.••.•.••.•
40 ¡dcm ••.••••••.•••••••••
otO Itiern •.•.•.•••••••••••••
40 ldem •.••••••.••••••••••
40 [tiem ••••••• . , ••.••••.•••
40 Idem ••• •••.••••••.•.•••
20 'Cartagenil... . .•••••• ' ••
22 Idem •.•.......•. ..•.•..
40 [dem .....• , .•...••.• •.•
18 ltiem .•••••.••••••••••••
12 Idem .••.•••••••••••••••


ANo.


1774
1774
1772
1777
1773


1777
1773
1773
1776


22 Cá~z .................. ,1785
San Leandro. ............. 36 Cartagena............... 1779
Murciano. .•. . • • • . . • • • • . •• 34 [tiem................... t779
Catalan ..•.•.•...••.••••••
Lebrel. ................. .


34 Idem................... 1769
32 ldem •••••.••••.••••••••


Gamo. .•. .. • .•••••.• .•••. 30 Idem .•••.•...••••••.•••
"San Antonio. . . • • • . • • • . • • • • 26 Idem .•• ••.•••••...•••• ; 1786
San Uimas.. . • • • • • • • . • • • • • 24 Idem.... • • • . • • • •• ••••• f770
San Felipe........ ....... 26 Cartagena............... i77\
·San 1\-lateo................ 26' Idem............. ..... .783
:San Sehastian... • • . • . • . . . . • 26 [dem................... 1786
San BIas. . • • • • • • • • • • • . . • • . 113 llIem..... • • • • • • • • • • • • • • 1779
San Lino................. 18 Idem................... 1779


, Nuestra Señora del Cármen... 14 ltiem................... 1775
Nuestra Señora de Africa..... 1"4 Idem ••••..••••••••••.••


BA,LAlIDRAS.


'1101'1' ...... , ••
:Sauta Teresa ••••••.••...••
Colector .............. ' ... .
Ligera ... , •..••.•••••••.••
Pegui ••••...••.•••.•••••.
San Miguel ............... .
Terrible •..•..••.••.•••••


14 C.ádiz ................... .
1'2 ¡dem ...••••••••...••••


Idem ••••.••.•••••••••.•
ldem ••• .•••.••••••.••••
Idem . .•.•••••••.•••..••
Itiern . ..••••••.•••••••••
ltiern . •••••••••••.••.•.•
V~ntnra. • . • •• •• • .•• . • • • • . t2 Ferro!. •••••.•••.••.••.•




84 INTRODUCClON.
BALAIIDRAS. PORTE. DEPARTllMENTO. ANo.


Primera Resolucion. • . • • • • .• 18 Cartagena.. • . • • • . • • • . • .• 1780
Tártaro .....•.• ~ ,. •. ,. . . • . . . t8 Itlem ... ,. •. ..•• lo •••• lo •••


BERGANTINES.


Paloma. ... . .. .. .. • .. .. .. • t6 Cádiz.......... ..... 1780
Amistad •. '. • • • • . • . . • • • • • .• 1 ~ ldem .•.•••• •••••••••••.
Ardilla •. , • • . . • • • . • . • • • . • • H ldem •..•....• •...•.•••.
Vivo. . •. . . . . . . . . . • . . • • • .• . H ldem .................. .
Atrevido. •• • • • • • . • • . • • • . •• 12 ldem .•••..•••..••••• · •..
Santa Teresa.............. t2 Idem .•••••.•••..•••••••
Liebre.................... Idem. .................. .
Caballo Marino.. . • • • • • • .. • • Idem • ..................
Poli...... .••.•••••••••••• Idem. • .••••••••.••••••••
Trne!la. . • • • • • • . •. ••••..• [dem • •• , •••••••..••••••
Truchister ••••.• ............
Saliraquel.. ... .. .. .. • •• ..
Dellin .................... .
Santa Catalina •••••.•••.•••
San Francisco Javier ....... .
San 1 nan Bautista .......... .
Polux ••••••••.•••••..••••
Princesa. o •••••• .,,. •••• ,. ••


18 Ferro\. ••.•••••••••.••••
[Jem ••• •••••••••••••..•
Idem ...... ........... ..
ldem •..•••• •••••.•••••••
Ferrol. .•••••••...... , •.
ldem .. .•.......•.. ,. ....
Idem ••.•••• .............


Nuestra Señora de Atocha. • • . Cartagena ..... ; •• , •••••
Infante. • • • • • • • • • • • • • • • • •. 18 Cádiz ••••••••••••.•••.
Santa Natalla.............. ·22 IJem .••••••••••••••••••
Cazador ................ ..
Flecha ................... .
Ligero .................. .
Sau Luis Gonzaga .••.•.••••
Galgo •••••••••.•••••••• :.


1-l Idem ................. ..
18 Idem •••••••••••••• •••••
1-l lde". .•••••...•..•.•••••
8 Carlagana .•.••••.••••.•.
1~ ldem •••.•••••••••••••••


Galvez. •.••••••••••••••• . Idem •••••••••••••••••••
AguiJa................. . •• 16 FerroJ ................. .
Corzo .....•.•..•. ,. ...... .. . 16 Cartagena... En grada en Mal101T.
N •.••••.•.•••••.•••••••
N ..................... . Cartagena. • . • . . • . • . •. En grada.


PAQUEBOTES.


San Cárlos ••••....••.•.... Cádiz ••.•.•..•••.• : .. , ..




1 N TRODUCCION.


PAQUEBOTES.
San "'rancisco de Borja •.••.•
San Francisco de Panla .•••..


PORTE. . DEPARTAMENTO.


Cádiz •.••••....•......•
Idem ..•.••. •••.•••.•••.


Santa Enlalia. . • . . •• • • • • •• • 16 Idem •.••••••••..••••.•.
Santa Casilda. • • . • . . • . • . . • • 16 Ide"' •..••.••••••••.••.•


LUGRIIS.


Fox...................... J2
San J.eoll.. .. . .. . . .. • . • .. • 16


GOLETAS.


San Bruno ............... .. 10 Cádíz ................. .
N. Señora de la Anunciaeíon •.
Santa María Magdalena .••••.
Sao Inan Bautista .......... .
Carlota .••.•••••.••••.•.••.
Ch"la •• , .•••..•••••••.•••
Santa Isahe\' ............. .


PATACHIIS.


San Jacinto ............... .
San Roman .•.••••...••••...
San Roque ••••••••••...•.••
San José, ................ .
San Lesmes ............... .


GALERAS.


San Luis ••.••.•.••.•••.•••
J>urbima Concepcion ••......
San Antonio .••• ~ .......... ..
Santa Bárbara ........... ..


GALEOTAS.


Purísima Concepcion ..•.••..
San Antonio .•••••••.•.•.•.
'Santa I.usta ............... .
Santa Rulina •••••••.•..•..•


CilALUPAS.


. 32 cañoneras •.......•.•.••
23 bombarderas ..•..••.....
10 obuseras •..............


3
3
a
3


3
3
3
3


¡dem .••• ••••.•.•••.•••••
Idem ..•. ••••••.•.•....•
Id"m .•••••••••••••.•••.
Ferro!. ................. .
ldem .••••. •••••..••.•.•
Idem .•.• • , ••••.•.••.• ,


Ferro\' .•••.•..•••...•..
Ide". •••••••• .•.•••••...
Idem •••••..••••.••••• ••
Idem •• •••.•••••••••••.
ld.em •••••••. •• , ••••.•••


Cartagena .••..••.• ~ .•.•.
Idem ..... ..... o., ••••••
[dem ••• ••••.••••.•••.••
Idem ••••. ••.•••••.•••••


Carlagena .•.••••..••..••
ldem .•.•••••••••••••••.
Id"m •••• ••••• : .•• ' •••••
Idem ••• ••••••••••••••••


Cartagena ..•••...•••....
Idem . ....•.••.•••.••.•.
Id"m .•••.••.••••••••• ••


85
ANo •


J780"
J782
1787


1763
1763
1785
1785




86 UlTItODUCCION.


ltÉSUMEN.
Navios..
Fragatas. . .. .. • . • • • .. • .. • . . • • .. . . .. • .. . • . • . . . 51
Corbetas.................................. ••• 6
Urcas. •.••• •.•••.••••••. ••••.••••.•.•• .••.••• 13
Jabeques ......... ' . • • . •• • • • • • • .. • ... . • .. • • ..... . 15
Balandru. .... ......... ............... ...... 10
Bergantine~. • • . • • • . • • • • . . • • • •. •..•.•••.•..... 31
Paquebote •.••••.••..•••••• '.' • . • . • • • • . • • • • • • • • 5
Lngre............. ..••.•••••.•.•.. .••.•.•.•• 2
Goletas ••.• :....... . ••.••• •••.• •. .•.•••.•• .•. 7
Pataches........ ..••••••..••..•••..••...••••• á
Galeras .•..•••••••.••••..•••.••••. '., ~.. ••.•• 4
Galeotas. " .:............................ .••• 4
Cha.Iupas ••. , •• ••••.••..•.•.•••••....••••..••. 65,




NOCJONES PRELIMINARES
ACERCA DE LA JUNTA DE ESTADO.


Era la Junta de Estado un verdadero consejo de
ministros, en donde los secretarios del despacho tra-
taban de los negocios mas principales del reino, antes
de someterlos á la resolucion del rey. Fácillls son de
eomprender las ventajas que traeria una deliberacion
tomada en comun. Mas como el conde de Florida-
blanea, á quien se debió la creacion de la junta, haya
esplicado en la memoria que presentó á Cárlos ID
sobre su administracion, los motivos que le determi-
naron á proponerla á su magestad, y el provecho que,
á su parecer, se seguia de ella, pondremos aquí el ca-
pítulo en que trata de la espresada creacion.


De la creacion de la Junta de Estado, y sus
ventajas.


No puedo menos de traer á la meqlOria á V. M.
el decreto relativo á la creacion de la Junta suprema
de E¡;tado, y la ne~esidad en que nos vemos de poner
por obra todos los puntos de la instruccion formada
para su gobierno, si es que hemos de restituir á esta
gr~n monarquía el poder, el esplendor y la gloria
que tuvo en otro tiempo. Entre los establecimientos
que ha formado V. M., ninguno hay, e~ mi enten-




88- NOCIONE1{ PRELIMINARES.
der, que pueda ser comparado con este. Por la misma
razon es tammen el que censuran mas, así los ene mi-


. gos de dentro como los de fuera; por lo cual convie·ne
velar para desbaratar sus pérfidos manejos.


La Junta de Estado se reunia ya mucho tiempo.
antes de que yo entrase en el ministerio, y continuó
sobre el mismo pié, hasta que se acabó la guerra con
la Gran Bretaña. Entonces las sesiones fueron menos
·frecuentes y concurridas que hasta allí, no siendo ya.
los negocios tan urgentes como antes. Don Antonio
Valdés, que al fallecimiento del marques de Castejon
le sucedió en el ministerio de marina, tuvo muchos
obstáculos y dificultades para ejecutar varias provi-
dencias, á resultas de algunas desavenencias entre
las secretarías de Indias y de marina, como tambien
entre sus gefes respectivos. Iguales dificultades, aun-
que no de tlinta importancia, ocurrian tambien en las
oficinas de los demas ministerios. Co.n este motivo
Valdés me habló de lo útil, que seria juntarnos para
componer tales disturbios, y prevenir los piques y
controversias á que dan lugar, por lo comun, así la
diversa correspondencia, como las memorias escritas
en sentidos diferentes, con grave detrimento del ser-
vicio de V. M. y del bien comun.


Pareci6me muy acertado el pensamiento, y dije á
mis compañeros que convendria jtintarnos con mayor
frecuencia. Al mismo tiempo hice presente á V. M. que
seria necesario dar á la Junta de Estado existencia for-
malypermanente, autorizándola con la solemnidad que
corresponde por medio de una instruccion circunstan-
ciada, comprensiva de cada uno de los departamentos




NOCIONES PRELIMINARES. 89
• de estado, gracia y justicia, Indias, marina y ha-


cienda. V. M. se dignó aprobar mi propuesta. En
consecuencia, estendí la instruccion, compuesta de
cuatrocientos cuarenta y tres artículos. Tuvo tambien
V. M. la paciencia de oirla leer, y de destinar un
rato todos los dias durante tres meses, despues de aca-
barse el despacho ordinario, á hacer observaciones so-
bre ella, añadiéndola algunas cosas: trabajo que fué
anterior á la formacion de la Junta. Ahúra falta exa-
minar el objeto de ella, y las calumnias con que han
procurado desacreditarla.


Dos eran los objetos principales de la Junta de Es-
tado, conforme al real decreto de su ereccion de 8 de
julio de 1787, es á saber, tomar conocimiento de los
negocios que pedian reglas generales, y examinar las
disputas que ocurriesen entre las ~ecretarías del des-
pacho y los tribunales superiores, si es que no habian
podido componerse en las juntas particulares, ó si su
importancia ú otro motivo hacian necesaria su pronta
resoludon. En el decreto no se indican mas que estos
dos objetos, pero se especifican los asuntos que habrán
de tratarse en la Junta, tanto en materias de estado,
yde negocios estranjeros, como en las de gracia y
justicia, guerra, marina, Indias, hacienda y comercio.


Aparte de estos dos objetos, V. M. mandó que se
presentase tambien á la Junta la propuesta para el
nombramiento de los empleados en cada departamento,
así pólítico y militar, como político y de hacienda. El
decreto prescribia igualmente que la propuesta se de-
beria hacer por el secretario de estado, á quien cor-
:respondiese el· asunto, el cllal habría de presentar




90 NOCIONES PRELIMINARES.
aquellas personas que juzgase mas idóneas y dig- •
nas de desempeñar los empleos vacantes, á fin de que,
previo el parecer de la Junta, pudiese informar á
V. M. sobre el nombramiento, ó resolucion, que se le
habia encomendado. V. M. mandó por punto gene-
ral. que el secretario del departamento á que toc~se
el asunto, le mostrase el parecer de la Junta, á menos
que esta no encargase la comunicacion á otro secreta-
rio por urgencia ú otros motivos.
So~ tan de bulto las ventajas de estas disposiciones,


que el esponerlas seria molestar á V. M., mayor-
mente, habiéndolas ya hecho presentes á V. M., an-
tes de que se publicase el decreto. Pero, como pudiera
suceder que esta memoria viniese á caer en otras ma-
nos, cosa que es muy de suponer, y como podria servil'
quiz:' en los tiempos venideros para recordar los podero-
sos motivos, que decidieron á V. M. á esta creacion im-
portante, tengo la honra de suplicar á V. M. que se
digne permitirme referir aquí algunos de sus resultados.


El primero ha sido el exámen y arreglo de diversos
intereses y relaciones entre los diferentes ramos de la
administracion, puesto que cada uno de los secretarios
del despacho concurre al mismo fin con las noticias
y esperiencia adquiridas en su propio departamento.
Cualquiera puede conocer el uso, ó mas bien la ne,...
cesidad de tal cooperacion, al tomar providencias ge-
nerales. Para prueba, pondré á V. M. un ejemplo de
sus resoluciones mucho tiempo antes de que yo hu-
biese entrado en el ministerio.


Cuando estuvimos amenazados de guerra contra In-
glaterra en 1770, fué preciso saber en qué estarlo se




NOCIONl(S PRELIMINARES.


hallaba el ejército, y completar el número de los 801-
. dados, porque faltaban muchos im los cuerpos. V. M.
mandó que se formase una Junta en el departamento
de la guerra, que estaba entonces al cargo de Don
Juan GregQrio Muniain, y quiso que asistiesen á ella,
ademas de los ministros, el conde de Aranda, presi-
dente, á la. sazon, del consejo de Castilla, y los dos fis-
cales, que éramos él conde de Campomanes y yo.
Aunque la Junta tenia por objeto especial negocios mili-
tares, así V. M., corno las personas que la componian,
se convencieron de la necesidad de que hiciesen parte
de ella los que tenian á su cargo Jos asuntos políticos de
la monarquia.


Hahia en el ejército una haja de mas de diez y ocho
mil hombres, con respeto al número de que debía cons-
tai, y era menester tratar acerca de los medios de com-
pletarle así entonces, corno en lo sucesivo, para no ha-
llarnos en iguales apuros, en caso de tener que entrar
en guerra. Con efecto, para completar el ejército, era
preciso echar mano de otros vasallos, que no fuesen
soldados, para lo cual había necesidad indispensable
de saber la poblacíon de las ciudades, el número de
personas aptas para el servicio, el modo de hacer la
quinta sin vejaciones, '-los recursos que habia para cu-
brir las gastos, cap otras particularidades, de que no
pueden tener conocimiento práctico y seguro sino los
que están encargados del gobierno de las ciudades. Para
salir de este mal paso, fueron completados los regi-
mientos de línea con las milicias provinciales, conce-
diendo ulla rehaja en los "años de servicio, y algunas.
olras esenciones á los quc salian de los cuerpos pro-




NocioNES PRELIMINARES.


vinciales. Quedó resuelto que se hiciese un reglamento
para el reemplazo del ejército en adelante; por lo cual
bosquejé entonces un plan., que despues estendi~os
con todas las formalidades necesarias el conde de
Campomanes y yo, dando al consejo de guerra cada
uno de nosotros las convenientes esplicaciones, á pro-
porcion que se iban presentando las dificultades .. Claro
estaba que era necesario rectificar tambien las ordenan-
zas tocante al reemplazo de la milicia, trabajo que hici-
mos igualmente los dos fiscales, en union con los ins-
pectores de infantería y de milicias. Principiaron las
sesiones, pero yo no pude continuar asistiendo á ellas,
porque V. M. se dignó nombrarme ministro suyo en
Roma.


No pretendo que se hiciese realmente en esta ocasion
cuanto era posible hacer mas conducente; pero lIle
atrevo á asegurar á V. M. con la llaneza y veracidad
que acostumbro, que con algunas adiciones y en-
miendas, con mas amplias facultades á las ciudades
para dar sus contingentes, y con otros ausilios y espe-
dientes que yo habia meditado, se habria completado
y aun aumentado el ejército de un modo fijo é invaria~
ble sin dar motivo alguno de quejas. No entraré en
mas pormenores sobre esta materia, que ya no me in-
cumbe tratar: me contentaré con repetir tan solamente
que este ejemplo demuestra la necesidad de juntar to-
das las luces de los diferentes departamentos, cuando
se hayan de establecer, ó reformar disposiciones gene-
rales para cada departamento en particular.


Es de mi cargo formar la· nueva ordenanza de mon-
tes, que V. 1\'1. tiene dispuesto promulgar en punto á




NOCIONES PRELIMINARES. 95
los que pertenecen á la jurisdiccion de la marina.
Convendrá examinarla en la Junta de Estado, y hasta
en otras comisiones compuestas de sugetos instruidos
y esperimentados. Aunque los árboles pertenezcan á
la marina, crecen por necesidad en los arenales, y ter-
renos de las cuidad es y lugares, siendo plantados y
criados por vuestros vasallos con los recursos y fon-
dos destinados tt este objeto, y bajo ciertas restriccio-
nes ;. conocimientos que se han de obtener por el de-
partamento de estado (1), en union con el de la marina.
Fácil cosa seria señalar una multitud de otros asuntos
en que deben intervenir los ministerios de guerra y
marina con los de estado, gracia y justicia, hacienda é
Indias. Por ejemplo, ¿ podrá concluirse un tratado con
ventajas, ó mantenerle con vigor, si no sabemos á
punto fijo el núnero de nuestras fuerzas así terrestres
como marítimas, y si ignoramos el interes que puede
tener la monarquía en tal ó cual adquisicion , ó ce-
sion ? ¿ En materias de comercio y de hacienda, será
posible resolver con acierto, si no se tiene un cono-
cimiento práctico, no tan solamente de nuestras nece-
sidades y obligaciones, en especial en los ramos de
guerra y marina, sino tambien de la capacidad y po-
sicion de los que intervengan en el asunto? ¿ Y de qué
manera podremos éombinar los intereses y la pros-
peridad de los vasallos de Indias con los de la me-
trópoli , si los ministerios de ambos departamentos no


(1) La administracion de montes y plantíos carria en olro tiempo
por cuenta del ministerio de estado.




94 1Il0ClONES. l>RELIMIN ARES.
se unen para trabajar de conformidad en ello cOn su
esperiencia y sUs luces respectivas?


De esta primera ventaja se sigue otra. Por el mutuo
acuerdo, y por la resolucion de las disputas que so-
brevengan, se evitarán las providencias contradicto-
rias, que sin esto podrian tomarse en diferentes depar-
tamentos. ¿ Qué daño no se seguiria de la oposicion
encontrada de las resoluciones á la autoridad regia y
al respeto del soberano? ¿ Y qué perjuicio no traeria
tambien á los vasallos? ¿ No nos lo ha demostrado ya
la triste esperiencia de los)iempos pasados?


La terceta ventaja consiste en que todos los minis-
tros toman parte en las sesiones de la Junta, y deciden
los negocios mas importantes, aunque no pertenezcan
á sus departamentos respectivos. Tienen por consi-
guiente cier.to interes personal en ejecutarlas. Si suce-
diere por casualidad, qne saliese del ministerio el mi-
nistro que ha presentado un proyecto, quedan los
'Otros para continuar sosteniéndole, cuando llegue. el
sucesor, puesto que están enterados de los motivos,
que se tuvieron presentes para su adopcion. Viene,
pues, á ser la Junta un depositario precioso de las
providencias generales qué se hayan de tomar, y un
vigilante no menos útil para la ejecucion de Las que
hayan sido adoptadas, impidiendo que no las varie
con facilidad un gobierno nuevo, cosa qué pudiera
'Ocasionar grandes males á la monarquía.


Otra ventaja es, que los ministros examinan mas
detenidamente los asuntos que han de ir á la Junta, y
sus oficiales ponen tambien mas cuidado al hacer los
estractos de ellos, sabiendo que tres ó cuatro minis-




NOCIONES PRELIMINARES. 95
tras han de tratar la materia, y que podrán advertir
algunos errores de importancia. Todos los hombres
son ·unos. Por mas. activos y diligentes que seamos,
siempre tenemos que fiarnos á otros, mayormente
cuando se considera la multitud y gravedad de asun-
tos de que estamos cargados. Nuestra confianza decae
al punto que ecbamos de ver que se nos puede irtfor-
mar mal, y que tenemos que ser responsables de erro-
res cometidos por otros; nuestra atencion es entonces
mayor, y esto no puede menos de contribuir en gran
manera á que V. M. pueda resolver con mayor segu-
ridad. En verdad, no fuera posible que V. M. exami-
nase por sí mismo, no diré todos los asuntos, pero
ni aun la mayor'parte de los que son sometidos á su
resolucion. Síguese, pues, que cuanto hayan sido
tratados mas cuidadosamente en una junta de minis~
tros, otro tanto mayor será la seguridad que tendrá
V. M. en punto á los hechos en que han de fundarse
sus resoluciones.


La quinta ventaja es la mayor facilidad que hay
para el acierto, oyendo los pareceres y juicios de va-
rias personas, que eontentttndose con el de una sola 'i
sobre todo en materias de gravedad. Demuéstrase la
utilidad de este modo de tratar los negocios por el
~emplo de todos los gabinetes de Europa, que juntan
á todos sus ministros en consejo, y tambien por la
práctica seguida en España' antiguamente. Ademas,
conviene observar tambienque siempre que las juntas
o comisiones celebran sus sesiones en casas particula-
res por asuntos importantes que ocurren á cada paso,
se llama la atencion de los ociosos, ó de los que tie-




NOCIONES PRELIl\IINARES.


nen ¡nteres en descubrir los secretos del estado; pero
si las juntas son celebradas ordinariamente, pueden
tratarse en ellas los asuntos mas s~cretos é importan-
tes, sin dar motivo minguno para que los descubran,


. y sin· escitar las sospechas, ni la curiosidad de nadie.
De decidirse las disputas en materias urgentes, aun


de poca importancia, que los tribunales superiores
transmiten á la Junta, resulta la sexta ventaja; es á
saber, hacer fácil el despacho de muchos negocios,
que se estancan por largo tiempo á causa de las com-
petencias ó formalidades de etiqueta de los tribuna-
les, ó por manejos reprensibles de los interesados. Es
tan de bulto esta verdad, que no hay para que dete-
nerme á demostrar la evidencia de semejantes entorpe-
cimientos y retrasos.


Por último, examinando en la Junta las propuestas
de sugetos para ocupar los empleus de los diferentes
ramos de cada departamento, hay la postrer ventaja de
que V. M. sabe los méritos de los propuestos, y que
previo el informe de las personas que están mas ins-
truidas en la administracion, nombra V. M. los mas
idóneos. Tal sugeto que quisiera yo nombrar inten-
dente de ejército, podrá ser muy hábil, Y tener grande
práctica de negocios de hacienda, y ser al mismo
tiempo muy ignorante en lo tocante á cosas de guerra:
otro que desearia nombrar intendente y corregidor
podrá estar instruido en materias de política y de go-
bierno, y carecer de instruccion acerca de hacienda
y de impuestos. Un gobernador militar podrá ser
gran soldado, y muy mal político, por no tener ni
luces, ni pulso, ni esperiencia.




NOCIONES PRI,UMJNARES. 97
Se habia resuelto en otro tiempo que las propues-


tas relativas á dos departamentos fuesen acordadas
entre los dos ministros, que estuviesen encargados
de ellos. Ya no se hace así. La resolucion se ha de
acordar en la Junta de Estado, á que asisten todos los
ministros. ¿ Qué inconve~ienle puede tener el minis-
tro que se dispone á presentar una proposicion á V. M.
en oir el parecer de sus compañeros, y señaladamente
el juicio de aquel que está encargado de 'otro depar-
tamento con el cual tiene tambien conexion el asunto?
Lo repetiré. Con tal que por la decision de la Junta no
quede este ministro privado del derecho de proponer,
y que V. M. tenga siempre la libertad de escoger el
dictámenque le parezca mas conveniente, ¿ qué pe-
ligro puede haber en que dicho ministro se haya ase-
gurado bien de la fidelidad, prendas y aptitud de los
que quiera recomendar? Aunque estas razones son evi-
dentes, la malignidad ha censurado providencias tan
bien fundadas. Segun algunos censores descontentos
ó de mala intencion, la Junta se ha creado tan sola-
mente para quitar al soberano su.libre eleccion, y para
apropiarse el ministro de estado la autoridad de todos
los departamentos, haciendo á sus compañeros depen-
dientes de su voluntad.


¿ No tendrá V. M. mayor número de personas entre
quienes elegir, si la Junta le recomienda algunas otras
~'\\~ ~\) 'b~ ho."j'~n "py~~~\o.d\) 0.\ min1.'5\YI:> del depar\a-
mento? ¿ No estará informado V. M. con mayor segu-
ridad oyendo los pareceres de diversos ministros, ya
sea poniendo tachas á algunos de los propuestos, si las


7




98 NOCiONES PRELIMINARES.
tuviesen, ó ya haciendo ver la mayor capacidad é ins-
truccion que tuvieren otros?


SeilOr, permítame V. M. que hable abiertamente
acerca de este particular. Los que perdemos en poder
por estas investigaciones somos los ministros, nues-
tros oficiales r dependientes. La autoridad de V. M.
es la que gana todo lo que nosotros perdemos. Esa es
la pura verdad. Esta providencia no puede desagra-
dar mas que á los -ambiciosos, que se valen de cual-
quier pretesto para llegar al logro de sus miras inte-
resadas, y no qui~ren tener que entenderse mas que
con una sola persona, ó con subalternos, á quienes
puedan engañar ó quizá corromper. El ministro de
estado r los negocios. que tocan á su ministerio,
están sujetos á las disposiciones del decreto lo mismo
que los damas ministros y ministerios. Así pues, lejos
de ensanchar su poder, como suponen censores in-
justos, no puede menos de perder.


La aversion de los enemigos del bien público pro-
viene de que para hacer odiosa á la Junta de Estado,
han supuesto que no. ha habido otro fin en haberla
establecido que el de concentrar todos los asuntos en
ella; sien?o así que no _ debe entender sino en provi-
dencias generales, ó que pidan reglamentos que tam-
bien lo sean; en competencias sobre materias urgentes
de poco interes; y en el exámen de propuestas para los
empleos que tienen relaciones mistas con varios de-
partamentos, afin de que cada uno de los ministros
que los rigen pueda hacer las representaciones conve-
nientes flor conducto del ministro mismo, á quien la




NOCIONES l'Rl!:LIMINARES. 99
propuesta toca derechamente. Si V. M. enVla otras
materias para que las discuta la Junta, es· porque
V. M. se digna hacerlo a~í, y no porque se hallen
entre las atribuciones primitivas de ella.


Señor, no he podido menos de entrar en esta digre-
sion, porque habiendo sido el establecimiento de la
Junta de Estado) con la solemnidad que le dió V. M.,
Una de las providencias mas útiles de vuestro glorioso
reinado, merece que se la esponga tal como es en rea-
lidad, y que se la defienda contra los que detestan el
bienestar de la monarquía y el esplendor de vuestra
diadema. »


Estas consideraciones acerca de las ventajas de la
Junta de Estado se hallan espuestas tambien con cla-
ridad y precision en las observaciones que hizo el
conde de Floridablanca sobre el papel anónimo es-
crito contra él, y denunciado al cohsejo de Castilla (1).


(t) En 12 de mayo de 1789 se remitió al rey Don CArIas IV por
mano de su ayuda de cámara D. Cárlos Rula, y á la reina Doña
Maria Luisa por la de D. Manuel Godoy un papel anónimo, suma-
mente injurioso al conde de Floridablauca, un verdadero libelo infa-
matorio. El rey mandó que se averiguase el autor de dicho papel, y
se le formase causa. Fué encargado de ello D. Mariano Colon, super-
intendente de policia y consejero de Castilla; y habiendo aparecido
algunas sospechas contra el marques de Manca y D .. Vicente Salucci,
se les procesó y fueron sentenciados pur el consejo de Castilla en 1791.
El rey conmutó las penas que imponia el consejo á los procesados, en
la de destierro. Cuando el conde de Floridablanca salió de) ministerio,
( en el mes de marzo de 1792) obtuvieron los dichos Manca y Salucci
la revision de su causa; pero seguida esta instancia por varios trámites,
quedó sin fallarse, aunque ya llegó á eslar próxima A verse, y hecho
el estrado de ella por el relator. Por un decreto del rey se mandó que
la causa se archivase.


El anónimo llevaba estas palabras en su carpeta Con[esion del




100 NOCIONES PRELIMINARES.


Viniendo á tratar de la Junta de Estado, cuya erec-
cion era achacada por el anónimo al desmedido deseo
de mandar, que aquejaba al primer ministro, intere-
sado en que quedasen concentrados todos los negocios


conde de Floridablanca. y despues por principio de otra carpeta.
ó sea folio. Copia dé un papel que se cayó de la manga al padre
comisario general de los Franciscanos (vulgo observantes).-Exd-
men de conciencia. Al parecer habla el conde. porque no puede ser
otro, pero la letra del original era de mano del intendente del Retiro.


El autor del anónimo no solo censuraba con singular acrimonia la
conducta del ministro como hombre público, sino que prorumpia fu-
rioso en atroces injurias contra él, acusándole de toda suerte de infa-
mias, hasta de ser ladron. En poco estimaban á sus soberanos los que
les creian capaces de retirar su favor al ministro por las calumnias de
libelo tan necio y ponzoñoso. La célebre sátira contra Patiño y los
covachuelos en tiempo de Felipe V, con titulo del Duende, aunque
escrita toscamente, y sin disfraz, que encubriese las malignas inten-
ciones de su autor, podria ser tenida. por modelo de aticismo y de
dulzura, . cotejada con este papel infame.


Con el fin de desvanecer los cargos, que se hacian al conde de
Floridablanca, escribió este las observaciones al anónimo, las
cuales pasaron al consejo para que las tuviere presentes en la causa.
y como el anónimo lo emponzoñaba todo, desde el nacimiento y fa-
milia del conde hasta las accIones privadas mas secretas de este,
las observaciones pulverizan las calumnias as! en las cosas perso-
nales, como los negocios públicos. Por lo que respeta A estos, el conde
dió noticias y pormenores importantes acerca de su administracion en
dicbo escrito.


Ponia fin el anónimo al largo catálogo de sus necias é injustas acu-
saciones con una que, á su parecer, debia volar la mina, y perder al
conde de Floridablanca. Los enemigos de este sabian bien en donde
residia el poder soberano despues de la muerte de Cárlos 111, si ya no
es tambien que tuviesen presunciones mas ó menos fundadas de
que la reina Doña Maria Luisa aborrecia al primer ministro. I.as
últimas palabras del libelo son estas.


Tambien .... pero entra uno con quien he de tratar de una atro-
cidad contra la reina. (Dejamos dicho que en el anónimo se supone
que es el conde quien babIa ).


No dió lumbre por entonces esta acometida. Escudado el ministro
con su honradez y buen nombre, resbalaron en tal broquel los tiros
que disparaba contra él la saña de sus enemigos.




NOCIONES PRELI MIN A.RES. 101


del reino en un cuerpo presidido por él, dice así. « El
conde, que lo mandaha y podia mandar todo, segun
el furioso autor, es tan necio que quiere que él y los
demas secretarios sujeten á una Junta el exámen y
revision de los negocios mas importantes de la mo-
narquía; que esta sujecion los haga mas atentos,
exactos y precavidos, tanto á ellos mismos como á
sus suhalternos y oficiale!;; que tomando todos los
ministros parte en las resoluciones y especialmente en
las que hayan de causar regla general, que son las
que principalmente están cometidas á la Junta, las
sostengan, y no las inutilicen, descomponiendo los
uuos lo que se mandase por el canal de los otros; que
faltando alguno ú algunos de los ministros, queden
otros enterados ya de los motivos de las resoluciones,
para que su sucesor se halle informando y no des-
truya inmediatamente lo que se haya hecho en tiempo
de su antecesor, como por desgracia se ha esperimen-
tado con ruina del buen gohierno y de todo sistema
útil; y que en la Junta se concierten las propuestas de
empleos que tienen mando para que cada ministro de
aquellos á quien toque alguno, sepa con anticipa-
cion los sugetos que se piensa nombrar, y pueda es-
poner los motivos que tuviere en pro ó en contra de
su inteligencia y conducta, sin quitar al ministro, á
quien toque la propuesta, que la haga al rey, y se
la lleve, ni roartar á S. M. en lo mas mínimo la liber-
tad de nomhrar á quien quisiere, como no se la coar-
tan ahora las propuestas de las cámaras de Castilla é
Indias, las del mayordomo mayor y de mas gefes de la
casa real, las de varios consejos y tribunales, y las de




lO? NOCIONES PRELIMINARES.


los mismos secretarios del despacho en las que hacen
por sí solos. )1


« Estas·y otras utilidades grandísimas tiene la Junta
de Estado; para la cual mandó formar el rey difunto
al conde una instruccion reservada, que se compone de
mas de cien pliegos sobre todos los negocios de esta
gran monarquía, y sobre un sistema de gobierno in-
terno y esterno en todos los ramos de estado, gracia
y justicia, guerra, Indias, marina y hacienda. Quiso
aquel gran rey oir y enmendar por sí dicha instruc-
cion, como se ejecutó por espacio de cerca de tres
meses, en todos los despachos de estado delante del rey
actual. Si se pudiese publicar este trabajo reservado,
se vería si el conde ha sido buen ó mal servidor de la
corona (1). Las resultas de lo referido fueron el de-
creto de la ereccion formal dé la Junta, y el llamar
el rey difunto al actual, entonces príncipe de Astu-
rias, á los despachos de todos los departamentos. Si
este fué ó no fruto del celo y fatigas del conde, que
siempre deseó que el heredero 'del trono se instruyese
como convenia para su felicidad y la nuestra, lo
dirá S. M. reinante que está enterado de lo que
pasó (2). »


(1) La instruccion, de que se babia. es la que públicamos ahora.
('1) Las Memorias publicadas con el nombre de D. Manuel Godoy,


hablando de las teutati vas hechas por Escoiquiz. preceptor del prln-
cipe de Asturias, para introducir ti su augusto educando en el consejo,
y de lo muy contrario que el rey se mostró á ese pensamient,o , dicen:
• Cárlos IV no echó nunca en olvido una leccion bastante dura que
« llevó en su mocedad por una pretension semejante á esta. Entonces
• era él tambien príncipe de Asturias, y podia alegar mejor derecho
« que D. Fernando al favor que solicitaba. pues. ya no era niño. No
u obstante CárJos liT oyó la propuesta con desagmdo. y como el hilo




NOCIONES PRELI1IHNAR)iS. 103
Mas aunque las intenciones del conde de Florida-


blanca en punto á la creacion de la Junta fuesen eyi-


" quisiese replicar, el receloso viejo le dió órden de no volver ti. su
• presencia. La leccion no se le olvidó nunca á Cárlos IV ('). &


A vista de estas palabras cualquiera podria imaginarse que Cár-
los III vivió siempre desconfiado de su hijo, y le tuvo en perpetuo
entredicbo sobre materias de gobierno. Conviene desvanecer tal error.
Quede á cargo de la historia revelar porque Cárlos IV no admitió en
su consejo al príncipe D. Fernando, seiíaladamente en el último
periodo del reinado, cuando el principe tocaba en los veinticuatro
años. Esa misma edad con corta diferencia tenia el valido de este mo-
narca, al echar sohre sus hombros el grave peso del gobierno de la
monarquia. Encárguese tambienla historia de decir de dónde vinieron
las sujestiones y amaños para alejar al principe del consejo, y si no
fueron obra de aquellas mismas personas que estaban interesadas
directamente en conservar el manejo esclusivo de los negoclos del
reino. Eutre tauto que estos hechos se ponen en claro, se deberá tener
(lor cierto, que si Cárlos IV mostró avcrsiun á que su hijo el prlncipe
de Asturias se instruyese á su lado en el arte de gobernar, la repug-
nancia no pudo provenir del recnerdo que conservase de la conducla
observada por su padre COIl él, pues Cárlos III le llamó al despacho
en vez de alejarle, y 110 ulla vez ú otra accidentalmente, sino por
sistema de gohierno, y durante varios años, como lo atestigua el
conde de Floridablanca , y lo confirmaron el bailio Valdés, ministro
que fué de marina. y otros secretarios del despacho de aquel tiempo;
en tal manera que el heredero del trono fué depositario de todos los
secretos del gobierno en vida de Cárlos III. ¿ Cómo Cárlos IV pudo
pues dar á entender que no fué tratado por su padre con la confianza
mas cordial, ni admitido al cousejo mientras que fué prlncipe de As-
turias?


y no se crea que Cárlos III llamó á su hijo al despacho tan sola-
mentiJ cuando se vió agobiado COIl el peso de los años, pues el prin-
dpe era todavla mozo, y ya asistia al consejo del rey. Asilo demuestra
el hecho signiente.


Con fecba del 10 de setiembre de 1776, el marques de Grimaldi ,
primer secretario de estado, comunicó desde el real sitio de aan I1de-
fonso al conde de Baños, que presidia á la sazon la academia real
de San Fernando, como consiliario mas antiguo de ella. un deCreto
del rey, por el cual se nombraba á D. Antonio Ponz secretario de la
academia en la vacante que de\)ia resultar por promocion de D. Igna-
cio Hermosilla á una plaza de oficial de la secretaria del despacho de
Indias. Recibida esta real (¡rilen convocó d conde á junla particular,


" • ) Tomo 11 , p, 203 («<licion f .. ancesa),




104 r;OCION¡¡S PRELIMINARES.


dentemente acertadas y patrióticas, los censores de su
gobierno no alzaron la vista lo bastante para sobrepo-
nerse á las prevenciones personales" que es tan co-
mun tener contra los encargados del ejercicio de la
autoridad. Por otra parte, era tambien natural que los
demas ministros, habiendo estado hasta entonces en
posesion de ha,cer por sí solos las propuestas de suge-
tos para la provision de empleos, no viesen con gusto
que les fuesen cercenadas sus prerogativas, y se les pri-
vase de favorecer á sus parientes y paniaguados. Pero
¿ qué importaba que el poder ministerial fuese menos-
cabado en cuanto á esto, si redundaba en mejor pro-
vecho del rey y bien del reino?


la cual resentida del nombramiento de Ponz. ya porque Hermosllla
la babia manifestado, que si no le obligaban á seguir los sitios,
podria continuar sirviendo la secretaria de la academia, como lo
babia hecho hasta entonces. ya' porque en el articulo 31 de los esta-
tutos. aprobados por S. M. se mandaba que la junta particular con-
sultase al rey el secretario en las vacantes. lo cual no se habia veri-
ficado en esta ocasion, acordó mostrarse agraviada. y espone~ su
queja al marques de Grimaldi, como lo hizo con fecha de 11 de se-
tiembre, El ministro respondió en 16 del mismo mes por órden del
rey, dando cuenta de lo ocurrido en el despaeho, en que se nombró
secretario á Ponz , quien estaba entonces en Granada continuando su
viage por E,spaña. Grimaldi decia : ~ El príncipe nuestro señor, que
« asistió al despacho, y conoce la obra de Ponz, celebró que recayese
11, en este sugeto (al cual se inclinó el rey desde luego), el empleo de
« secretario de la academia, por ser la persona mas á propósito para
« desempeñarle. S. M. por conceptuarlo asl, resolvió el nombra-
« miento (*). »


La asistencia pues del principe de Asturias. al despacho con el
rey Cárlos III su padre, aun cuando tenia pocos años, es hecho au:"
téntico é irrecusable.


(.) Archivo de la Academia real de San Fernando,




INSTRUCCION RESERVADA


QUE


LA JUNTA DE ESTADO,
CREADA FOR~AL~ENTE


POR MI DECRETO DE ESTE DIA


(8 DE JULIO DE 1787),
DEBERÁ OBSERV AR


EN TODOS LOS PUNTOS Y RA~OS


ENCARGADOS A SU CONOCI~IEN'.rO y EXA~EN.


N. El autor de la Instruccion fué el conde de Floridablanca,
primer secretario de estado.


Posee el manuscrito original de ella el Escelentisimo señor marqurs
de MiraOores, coude de Floridablanca, quien. no menos des~oso de
esclarecer nuestra historia, que de dar realce á un nombre que es
ornamento de su familia. se ha servido proporcionarme copia de tan
precioso documento.






INSTRUCCION RESERV ADA
PARA DIRECCION


DE LA


JUNTA DE ESTADO.


l.


Se encarga el cuidado de la religion católica, y de las buenas
costumbres.


COMO la primera de mis oblig;-rciones y de
todos los sucesores en mi corona, sea la de pro-
teger la religion católica en todos les dominios
de esta vasta monarquía, me ha parecidoempe-
zar, por este importante punto para manifestaros
mis deseos vehementes de que la Junta, en todas
sus deliberaciones, tenga por principal objeto la
honra y gloria de Dios, la conservacion y propa-
gacion de nuestra santa fé, Y la enmienda y me-
joría de las costumbres.


JI.


Obediencia á la santa sede en las materias espirituales.


La proleccion de nuestra santa religion pide
necesariamente la correspondencia filial de la Es-




108 INSTRUCCION HJlSERVAOA.


paña y sus soheranos con la santa sede, y así la
Junta ha de contrihuir con todas sus fuerzas á
sostener, afirmar y pel'petuar esta correspondell-
cia, de manera que en las materias espirituales,
por ningun caso ni accidente, dejen de obede-
cerse y venerarse las resoluciones tomadas en
forma canónica por el sumó pontífice, como vica-
rio que es de Jesucristo, y primado de la Iglesia
universal.


lB.


Defensa del patronato, y regalías de la corona con prudencia
y decoro.


Pero como ademas de los decretos pontificios,
canónicamente espedidos para las materias espi-
rituales, pueden mezclarse ó espetlirse otros que
tengan relacion con los decretos de patronatos y
regalías, y CO~l los asuntos de ~jsciplil1a esterna,
en que por las mismas decisiones eclesiásticas, y
por las leyes reales y costumbre inmemorial, me
corresponden f.'lcultaoes que no se pueden ni de-
hen abandonar, sin faltar á las mas rigurosas obli-
gaciones de conciencia y justicia, conviene que
la Junta, cuando pudiere mezclarse alguna ofensa
de aquellos derechos y regalías, me consulte los
medios prudentes y vigorosos de sostenerlas,
combinando el respeto debido ¡{ la santa sede,




lNSTRUCCION RESERVADA. 109
con la defensa de la preeminencia y autoridad
real.


IV.
En materias de patronato y regalías, debe entrar tambien


la razon de estado, despues de oidos los tribunales.


En tales casos, se oye regularmente antes de
tomar resolucion al consejo, ó consejos, á quie-
nes tocan las materias, á las cámaras de Castilla
é Indias, si les pertenecen, y á otros tribunales,
ministros y personas doctas y de piedad; pero no
pudiendo por lo comun entrar los sugetos con-
sultados en todas ]a~ consideraciones y comhina-
ciones de estado, que pueden y dehen templar
la substancia y el modo de resolver, corresponde
que la Junta se haga cargo de todo, reflexionando
que no es lo mismo que una cosa sea justa, y
que la consideren tal mis tribuna'les y ministros,
que el que, atendidas las circonstancias, séa con-
veniente y de fácil ó posihle ejecucion, sin es-
ponerse á consecuencias perjudiciales ó peli-
grosas.


v.


Utilidad de hacer concordatos, y obtener indultos pontifi~ios
en las materias de patronato ó disciplina, sin peI:juicio de
de las regalías de la corona.


Por esta razon se han reducido á concordatos
con la corte de Roma muchos puntos qU(~, en




110 INSTRUCCION RESERVADA.


rigor, podrianhaherse dirigido y resuelto tle
otro modo, c0t;l la autoridad sola de los reyes
mis predecesores, y este recurso, y el de las con-
cesiones, ó indultos pontificios que yo he ohte-
nido en mi tiempo para varias materias, ha sido
muy provechoso, procurándose pedir y ejecutar
los hreves é indultos con la calidad de que no
perjudiquen á los derechos y regalías de mi co-
rona, y con preservacion de ellos, siendo el fin
de obtenerlos, el de conservar la paz y armonía
con los sumos pontífices.


VI.


Se duda si será ó no mas conveniente tratar estas materías
con los prelados y clero del reino, que con la corte
romana.


Este método será conveniente seguir en mu-
chos casos respectivos á las materias eclesíás-
ticas., en que la Junta ha de reflexionar, siem-
pre que ocurran, si será ó no mas útil arre-
glarlas con el clero y prelados de estos reinos,
Ó . tratarlas con la corte de Roma, para pre-
ferir lo que sea de mas fácil y mas exacta eje-
CUClOn.




INSTUUCClON RESERVAD,L 111


VII.


Se evitarán las congregaciones del dero en la corte, y aun
los concilios nacionales; yen los provinciales y diocesanos
se tendrá cuidado de lo que se haya de tratar.


Aunque el clero y prelados han mostrado su
6delid:ld y amor al soberano, y mas'particular-
mente en estos líltimos tiempos, se debe consi-
derar que son muchos en número para reunir
sus dictámenes, y que no son pocos los que están
imhuidos de máximas contrarias á las regalías.
Estas consideraciones han obligado á suspender


. las congregaciones del clero, por medío de sus
diputados en la corte, y convendría no volver á
restablecerlas. Otro tanto encargo en cuanto á
conciJios nacionales; y aun para los provinciales
ó diocesanos, se deberá eS~:lr muy á la vista, por
medio del consejo; de lo que se intentare tratar
para impedir el peljuicÍQ de las regalías, y el de
mis vasallos y su quietud. Asi pue~,en caso de
duda sobre el buen suceso en materias ecle-
siásticas, hallará tal vez la Junta mas facilidad
en tratar con el papa, cuyo nombre y auto-
ridad allana en estos reinos las mayores dificul-
tades.




J 12 INSTRUCCION RESERVADA.


VIII.


Conato que ha de ponerse en que los papas sean afectos á
esta corona. Calidades que han de tener.


De aqui' resulta el conato que se debe poner
en. que las elecciones de los papas se hagan en
personas afoctas á las coronas, y señaladamente á
la de España, y en que sean decondicion blanda
y de mucha doctrina, vasta y sólida erudicion,
con la cual sabrán moderar las exorbitantes pre-
tensiones de la curia, y ceder á las instancias
que se les hagan.


IX.


Utilidad de mantener el crédito nacional en Roma con
cardenales, prelados y nohIeza.


Para ello es preciso mantener el crédito en la
corte de Roma, teniendo consideracion á los car-
denales y prelados de ma& nombre y reputacion,
y aun á los príncipes y nobleza, honrándolos
oportunamente, y protegiendo á los que sean
adictos particularmente á la corona, de que ellos
hacen mucho caso (1).


(1) Esta política era seguida constantemente por la corte de
España. El maligno autor del papel anónimo contra el conde
de Floridablanca le acusaba de baber persuadido al rey á que




INSTRUCCJUN RESERVADA. II5


X.'


Pretension con la curia romana para obligará la residencia
de todos los heneficios simples; utilidades espirituales y
temporales de ella.


Las pretensiones que podemos tener en la cu-
ria romana son varias, y lo serán mas, segun los
tiempos y sus vicisitudes; pero las mas princi-
pales, que presen tan las circunstancias del dia,
pueden ser las siguientes: La primera, afianzar
)a disciplina eclesiástica en la residencia de todo
género de piezas eclesiásticas, y especialmen te de


fuese padrinG en el bautizo del niño, dadG á luz por una
princesa romaua, con la cual suponia que el conde habia te-
nido tratos de amor en tiempo de su residencia en la capital
del orbe cristiano. Respondiendo el ministro á tan maliciosa
insinuacion, dice así, entre otras cosas : " Tambien culpa
(el anónim~) al conde y al rey padre,· porque quiso ser
padrino de un hijo de un grande de España en Roma, corno
acostumbraba hacer aquel gran monarca, y lo hizo con un
hijo del conde de l\'Iontelibreto, heredero de la casa Barhe-
rini; con el del llríncipe Doria, y con otros, cuyos actos
han referido siempre las gacetas de Italia. Esta política,
observada por nuestra corte, para honrar y mantener á su
devocion las principales casas de Roma, de que sale la prela-
hlra mas acreditada en aquella corte, ha sido, segun el fu-
rioso autor, un atl'el'imiento incontinente del conde. " (Estas
últimas espresiones son del autor del anónimo. )


8




1 14 INSTRUCCION RESERVADA.
los heneficiosl, que llaI?an simples servideros, y
por ahuso ó costumhre se han servido por tenien-
tes ó mercenarios. Aunque por mi parte he pro-
curado cortar este ahuso contrario á los sagrados
cánones, ni los provistos, ni sus prelados, se
creerán ohligados á ohservar la residencia, si no
los sujeta en amhos fueros la autoridadpontifi-
cia. Con la residencia se aumentarán estos minis-
tros eclesiásticos en los puehlos, dejarán de pre-
tender tales heneficios los clérigos vagos, ó
transeuntes, de que están llenas la corte y capi-
tales, y no serán tampoco el patrimonio de los
hijos de los poderosos, que, con recomendacio-
nes y otros medios, huscan estas rentas para dis-
frutarlas, sin socorrer á los pobres, en la ahun-
dancia y el deleite de los puehlos grandes.
Quedarán entonces las mismas rentas dentro de
los lugares y territorios que las producen, y se-
rán el ahrigo y ausilio de muchas familias.


XI.


Que no se ?ponga la curia romana á las providencias que
. impidan la amortizacion de bienes.


La segunda pretension podrá ser la de que el
santo padre no se oponga á la necesidad que hay
de detener el progreso de la amortizacion de
hienes, ya sea en favor de regulares, ó ya de ani-




INSTRUCCION RESERVADA. 115


versarios y capellanías, ú otras fundaciones per-
petuas. Este punto pertenece, segun la costumbre
antigua, y muy fundados dictámenes, á la auto-
ridad real; pero no me ha parecido conveniente
tomar resolucion por via de regla, sin tantear
primero todos los medios dulces y pacíficos de
conseguir el fin.


XII.


Perjuicios principales de la amortizacion.
El menor incon veniente, aunque no sea pe-


queño, es el de que tales bienes se sustraigan á
los tributos; pues hay otros dos mayores, que
son, recargar á los demas vasallos, y quedar los
bienes amortizados espuestos á deteriorarse y
perderse, luego que los poseedores no pueden
cuidarlos, ó son desaplicados y pobres, como se
esperimenta y ve con dolor en todas partes; pues
110 hay tierras, casas, ni bienes raices, mas aban-
donados y destruidos que los de capellanías y
otras fundaciones perpetuas, con perjuicio im-
ponderable del estado.


XIII.


Medios de impedir la amortizacion suavemente, y sin per-
-juicio ni quejas justas de clero y causas piadosas.


Puede haber dos medios para detener. el daño
futuro, y reparar el pasado; el uno es, que no




116 INSTRUCCION RESERVAJlA.


se amortizen los. bienes en lo venidero sm mI
licencia y conocimiento de causa; y el otro) que
se puedan y deban subrogar en frutos civiles las
dotaciones pias, quedando libres los bienes esta-
bIes, de manera que con censos, juros, ac~iones
de banco, efectos de villa, derechos ó rentas
enagenadas de la corona, y otros réditos seme-
jan tes , que no esten sujetos á deterioraciones,
reparaciones y cultivos, como las casas y tierras,
se aseguren ]a subsistencia y cargas de las funda-
ciones perpetuas.


XIV.


Sigue el mismo asunto.


Estas providencias pueden establecerse por
escala, con prudencia y suavidad, empezando
como se ·ha hecho por provincias y pueblos, ó
casos particulares en que haya fueros ó privile-
gios de poblacion, que impidan la amOTtizacion
de bienes. Puede tambien prohibirse que los bie-
nes se hagan perpetuamente inenagenahles, ó
invendibles, sin real licencia , con lo que se evi-
tará el perjuicio que igualmente causan los mayo-
razgos y vinculaciones, sobre que se va. á tomar
ó está tomando providencias al tiempo de comu-
nicarse esta instruccion; en fin hay el arbitrio




INST1\UCCION RF.SEHVADA.


de ponerse de acuerdo con el papa, cuando se
recele alguna contradiccion tenaz, aunque en el
dia no es-de temer.


xv.


Reforma de la disciplina regular, y establecimiento de su-
periores nacionales dentro del reino, para todas las ór-
denes religiosas que hay en él.


La tercera pretension, con la CUrIa romana
podrá ser la de reducir todas las familias religio-
sas á una disciplina mas conforme á su instituto,
y al hien del estado, y ohtener que todas tengan
superior nacional dentro el reino, el cual pueda
cuidar de cerca de la misma disciplina, ser res-
ponsable de sus negligencias y relajaciones, evi-
tar estravios y gastos de viages á paises estranje-
ros, con motivo de recursos y capitulos, y tener
amor y celo por mi servicio, y por el bien de la
patria.


XVI.


Ejemplares, conducta y política de la curia romana, para
condescender á negar el establecimiento de superiores
nacionales de los regulares del reino, segun su ¡nteres,
y lo que ocurre en las órd~nes de san Francisco y san
Agustin.


La curia romana se ha prestado á estas preten-
siones cuando se ha tratado de nomhrar superio-




118 INSTRuCCroN RESERVADA.


res nacionales, con títulos de vicarios, indepen-
dientes de generales estranjeros que 110 fijan su
residencia en Roma, como ha sucedido, á mi
instancia, con los trinitarios calzados y los car-
tujos; pero en ]a hora que se ha solicitado lo
mismo para otras órdenes regulares, cuyos ge-
nerales suelen residir en aquella capital del orbe
cristiano, se ha resistido la curia con mil efugios;
y así se esperimenta con el órden de san Francisco,
y el de san Agustin, por cuya causa no· se ha
permitido á los vocales que vayan al capítulo ge-
neral de los franciscos, y se ha pedido la prom-
gacion del comisario general de esta órden y de-
mas oficios.


XVI.


Sin dar lugar á que se enconen los ánimos de la curia, ni el
del papa, el consejo y sns fiscales deberán sostener las re-
galías de la corona y los derechos de la nacion.


No es mi ánimo que en esta ni otra materia
se exasperen ni enconen los ánimos de ]a curia,
y mucho menos el del papa, con resoluciones
muy fuertes y sensibles; pero conviene usar de
entereza, disponiendo que el consejo y sus fisca-
les sostengan con vigor mis regalías y derechos,
y los de la nacion, y promuevan el uso de. todos
los que corresponden á la mejor disciplina en




INS'Í'nUCCloN R]<;SERVA.UA. 119


estos puntos, á fin de que conociendo la corte
romana á lo que se espone, y la consideracion
que se merecen los soberanos españoles por su
filial obediencia, se preste á los temperamentos
que sabrá 11allal' y proponer la Junta para con-
seguir el desprendimiento ó independencia de los
superiores regulares, sea con nombre de genera-
les, como están los de la Merced, Cármen des-
calzo, San Juan de Dios, San Benito, San Ber-
nardo, y otros, ó sea con el de vicarios ó
comisarios generales visitadores perpetuos, ú otros
que produzcan el mismo efecto.


XVIII.


Utilidad de que la autoridad real intervenga en la eleccion,
y nombramiento de los superiores regulares ..


A este. propósito me ha parecido instruir á la
Junta de lo conveniente que es y será que la'\\u-
toridad real intervenga, por via de proteccion,
en la eleccion y nombramiento de estos superio-
res l'egulares, y que no se elijan los que no sean
gratos al soberano, ó propuestos ,de su órden para
ser nombrados. Por medio de tales superiores,
como agradecidos y afectos, se pueden insinuar
y difundir en las familias regulares las buenas
ideas útiles al estado; siendo esto de mucha con-
secuencia en estos reinos ,'por el respeto y devo-




120 INSTRUCüION R.ESERVADA.


cion que mis vasallos ttenen á las órdenes reli-
giosas, y por la impresion que pueden hacerles
en todos casos y ocasiones.


XIX.
Con esta mira el gobierno obtuvo de su santidad que el nun-


cio pudiese nombrar general de los carmelitas descalzos,
previa la aprohacion del rey; lo mismo se hizo para la elec-
cÍon de provinciales y otros oficios de los clérigos menores.


Con esta mira obtuve de su santidad que, en
las desavenencias de los carmelitas descalzos, cuya
visita se cometió al nuncio, pudiese este en el
capítulo general nombrar por sí el general y
otros oficios y superiores, precediendo mí notí-
cía, insinuacion ó aprobacion de los que fuesen,
y lo mismo obtuve para la eleccion de los pro-
vinciales y otros oficios de los clérigos menores.
Mucho importará ir estableciendo este método,
supuesto que no hay familia religiosa en que no
ocurran discordias y recursos proporcionados
para promoverlo.


XX.
Tambien se pedirá' á la corte romana que tolere el arreglo


de los esponsales y contratos matrimoniales, para evitar
muchos desórdenes.


Finalmente la cuarta pretensíon principal con
la curia romana puede ser la de que tolere el
arreglo de los esponsales y contratos matrimo-




INSTRUCCION HESERVADA. 121


niales, para evitar tantos desórdenes en la juven-
tud de ambos sexos, tantos perjuicios y disen-
siones en las famili~s, y tantos pleitos costosos y
contrarios á la quietud pública y doméstica, como
se esperimentan en los tribunales reales y ecle-
siásticos; pues todos los daños, ó los mas nacen de
la indeliberacion, de-la seduccion, ó de la malicia
y pasion desordenada con que se conciben y es-
tienden los llamados esponsales, ó promesas de
casarse.


XXI.


Ejemplo digno de imitacion, dado por la corte de Portugal.
La corte de Portugal ha hecho una ley ó regla-


mento muy prudente sobre estos puntos, y seria
muy provechoso imitarla, reduciendo ó limi-
tando los esponsales obligatorios á los que se
celebrasen con ciertas formalidades, y prohi-
biendo que sobre los demas se admitiesen deman-
das ni recursos, con lo que hombres y mugeres
serIan mas precavidos y mas morigerados.


XXII.


En varios puntos respectivos á la curia romana se han to-
mado ya providencias, y. todavía se tomarán otras con
pausa y prudencia.


En otros puntos respectivos á la curia romana 7
como son las espediciones de todo género de dis-




T22 INSTRUCCTON RESl.:RVADA.


pensas, y los recursos en materia de justicia y
gobierno ec1esiástico secular y regular, se han
tomado ya varias providencias útiles para soste-
ner la dis,ciplina, y evitar los abusos de interes y
autoridad de Jos curiales. La ereccion de la R.ota
de]a Nunciatura debe impedir que vayan los últi-
mos recu~'sos de justicia á Roma, y est.ose dehe
s.ostener c.on firmeza. L.o mism.o se ha de hacer
para que se guarden mis res.oluciones s.obre que
n.o se reciha espedicion alguna de aquella curia,
que no se haya pedid.o, y venga p.or medi.o de mis
embajadores, ministr.os, ó agentes. Sol.o resta
arreglar c.on pausa y" prudencia la m.oderaci.on de
los derech.os y gastos de las espedici.ones, y que
las causas para ellas sean legítimas y canónicas,
de mod.o que no sean ni parezcan las dispensas,
á los ojos del mund.o y de los enemigos denues-
tra santa rcligi.on, un medio astuto de sacarnos
el dinero.


XXIII.


Dulzura y miramiento, con que deberá ser trat.'u]o el clero,


A estos buenos deseos podrán ayudar ).os .obis-
pos y el cler.o ilustrad.o de est.os reinos, por lo
que encargo mucho á la Junta el cuidado de que
se trate bien á todo el estado eclesiástico secular




INSTRUCCION RH\ERV ADA.. 125
y regular, y se adquiera su afeccion y subordina-
cion con la dulzura de los medios, y con las ue-
mostraciones de honor y agradecimiento que me-
rezcan los prelados y demas indi \'iduos que se
distinguiesen por su virtud, literatura y amor á
mi servicio, y á la felicidad del estado.


XXIV.


De cste modo llevará el clero con padencia las providencias
que fueren necesarias para sostener las regalías y el buen
órdcn ,y para disminuir los gravámenes y pobreza del
estado secular.


Haciéndolo así, llevará el clero con tolerancia
las providencias que fuesen necesarias para soste-
ner las regalías y el buen órden, y para dismi-
nuir los gravámenes y pobreza del estado secular.
En esta parte el clero de España debe sufrir al-
gunas deducciones por las crecidas rentas que
goza; pues adema s de las dotaciones que las igle-
sias recibieron de ]a corona, disfrutan ]a univer-
sal y pesada contribucion de los· diezmos y pri-
micias, sin rebaja de gastos, y cobran derechos
de los fIeles, como sino pagasen diezmos, de sus
bautismos, matt'imonios, entierros y demas co-
sas en que interviene la Iglesia, sin contar las
oblaciones, limosnas, sufragios, hermandades ó
cofradías, y otras cargas. En ninguna parle de




124 INSTRUCCION RJ'SERVADA.


Europa hay esta estension de contribuciones;
pero su remedio pide tiempo, ocasiones propor-
cionadas que autorice el mismo clero, y mucha
suavidad.


xxv.


Donativo del clero en la guerra contra la Gran Bretaña em-
prendida en 1779. Primer ejemplar de estos tiempos en
que el clero contribuyó con socorros cuantiosos sin breve-
apostólico, ni apremio.


Con este conocimiento procedí, cuando dis-
puse en los principios de la guerra con la Gran
Bretaña, que empezó en 1779, que se escribiese
atentamente á los obispos y cabildos, para que
me ayudasen con lo que pudiesen por via de do-
nativo ó préstamo; y efectivamente, los mas de
ellos me sirvieron, ó me prestaron crecidas sumas
sin intereses algunos, de que les dí gracias en
cartas firmadas de mi mano. Este ha sido el primer
eje!llplar de estos tiempos, en que, sin breve
apostólico, sin apremio ni ruidos, se han conse-
guido del clero socorros muy superiores, sin
comparacion, á los que con rumores y escándalos
se les sacaron en otras ocasiones.




INSTRUCCION RESERVADA. 125


XXVI.


Necesidad de que el clero sea ilustrado.


La ilustracion del clero es muy necesaria para
todas estas importantes ideas. En esta parte tiene
mucho que trabajar el celo de la Junta. El clero
secular y regular, educado con buenos estudios,
conoce fundamentalmente los límites de las po-
testades eclesiásticas y real, y sabe dar á esta y al
bien público toda la estencion que corresponde.


XXVII.


Instruccion que debe promoverse entre los eclesiásticos.


Debe promoverse así en las universidades, como
en los seminarios y en las órdenes regulares, el
estudio de la Santa Escritura y de los Padres mas
célebres de la Iglesia, el de sus concilios generales
primitivos en sus fuente,s, y el de la sana moral.
Igualmente conviene que el clero secular y regu-
lar no se abstenga de estudiar y cultivar el dere-
cho público y de gentes, el que llaman político
y económico, y las ciencias exactas, las matemá-
ticas, la astronomía, geometría, física esperimen-
tal, historia natural, botánica y otras seme-
jantes.




126 INSTRUCCION RESERVAl>A.


XXVIII.


Premios para los que sobresalgan en las ciencias.


Entre .los regulares ha habido hombres insig-
nes en estas ciencias, las cuales- conducen mucho
para iluminar y adelantar los pueblos; y será justo
premiar con pensiones eclesiásticas á los indivi-
duos del clero que sobresalgan en estos conoci-
mientos, aunque sean religiosos de alguna órden,
y á los que se muestren afectos á mis regalías,
como yo he hecho con algunos. A este fin la Junta,
cuando se halla enterada de existir ~Igun sugeto
sobresaliente de esta clase, y convenir su premio
por este ú otros medios) lo tratará y resolverá,
y tendrá obligacioll de hacérmelo presente el se-
cretario de gracia y justicia, ó aquel á quien tocare
el despacho de la pension ó premio de remuue-
racion que se me proponga.


XXIX.


Del cuidado con que han de ser hechas las provisiones de
rentas eclesiásticas.


Con esto, y con observar exactamente mi <;le-
creto de 24 de setiembre de 1784, sobre el modo
de proveer las rentas eclesiásticas, á cuya vista.
como de todo 10 demas que forme regla, debe
estar la Junta para celarlo, y representarme las




INSTRUCCION RESEIIVADA. 127


contravenciones, se estimulará el clero al estu-
dio, á la mejor disciplina; y á criar en su seno
personas que, á la sublime cualidad de ministros
de ]a religion, sepan unÍl; la de buenos y celosos
ciudadanos.


xxx.


Espíritu que ha de tener el clero en la enseñanza del puehlo.


De la conducta que tenga el clero dependerá,
en mucha parte, la de los pueblos; y así se le
moverá, y á sus prelados, á desterrar supersti-
ciones, y promover la sólida y verdadera piedad,
que consiste en el amor y caridad con Dios y con
los prójimos, combatiendo la moral relajada, y
las opiniones que han dado causa á ella, y des-
truido las buenas costumbres.


XXXI.


Que los obispos por medio de sus pastorales, mandatos y
exhortaciones cuiden de desarraigar las prácticas supers-
ticiosas.


La supersticion, y las devociones falsas fo-
mentan y mantienen la ociosidad, los vicios y los
gastos, y perjudican al verdadero culto y al se-
corro de los pobres. Por esto deberá proteger la
Junta los medios de escita!' á los obispos, curas
y prelados regulares, para que contribuyan á
estos fines con sus pastorales, mandatos, exhor-




128 INSTRllCCION RESEnVADA.


laciones frecuentes, y aun con las penas espIrI-
tuales, llevando á efecto las resoluciones tomadas,
para disminuir ó estinguir las cofradías ó congre-
gaciones, que no tengan el único objeto del ver-
dadero culto de mos, y socorro del prójimo
necesitado, y esto sin distracciones y fiestas pro-
fanas, y tal vez pecaminosas, y sin gastos de co-
midas, refrescos y pompas vanas, y gravosas á
mis vasallos.


XXXII.


La inquisicion podria cooperar tambien á ese mismo fin.


Aunque los obispos, por sus ministerios, son
los principalmente encargados de velar contra las
supersticiones y contra el abuso de la religion
y piedad, en estos y otros puntos, puede muy
bien hacer lo mismo el tribunal de la inquisicion
de estos reinos, contribuyendo no solo á castigar,
sino á instruir los pueblos de la verdad, y hacer
que sepan separar la semilla de la cizaña, esto es,
la religion de la supersticion.


XXXIII.
Por tanto conviene favorecer, y protejer á este tribunal;


pero se ba de cuidar de que no usurpe las regalías de la
corona, y de que con pretesto de religion no se turbe la
tranquilidad pública.


En esta parte debe la Junta concurrir á que se
favorezca y proteja este santo tribunal, mien-




INSTRUCCION RESERVADA. 129


tras no se desviare de su instituto, que es perse-
guir la heregía, apostasía y supersticion, é ilu-
minar caritativamente á los fieles sobre ello; pero
como el abuso. suele acompañar á la autoridad,
por la miseria humana, en los objetos y acciones
mas grandes y mas útiles, conviene estar muy á
la vista de que, con el pretesto de la religion , no
se usurpen la jurisdiccion y regalías de mi corona,
ni se turbe la tranquilidad pública. En esta parte
conviene la vigilancia, así porque los pueblos
propenden con facilidad, y sin discernimiento, á
todo lo que se viste con el disfraz de celo reli-
gioso, como porque el modo de perpetuar entre
nosotros la subsistencia de la Inquisicion, y los
buenos efectos que ha producido á )a religion y
al estado, es contenerla y moderarla dentro de
sus límites, y reducir sus facultades á todo lo que
fuere mas suave y mas conforme á las reglas ca-
nónicas. Todo poder moderado yen regla es du-
rable; p~ro el escesivo y estraordinario es abor·
recido, y llega un momento de crísis violenta en
que suele destruirse.




150 lNS'l'RUCCION RESERVADA.


XXXIV.


I~os calificadores del Santo Oficio no han tenido siempre la
doctrina que se necesita para tan grave é importante cargo.
Convendrá que estos J!,ombramientos sean hechos en ade-
lante en personas instruidas y afectas á la autoridad real.


~ muy necesario para todo esto que se arregle
el nlÍmero y nombramiento de los calificadores,
y se les dote competentemente con rentas ó
pensiones eclesiásticas. De estos ministros y su
dictámen depende, en la mayo l' parte, la con-
ducta de los tribunales de la Inquisicion. Hasta
ahoya ~ han nombrado mas por distincion y ho·
nor, que por otra cosa, los eclesi:istieos seculares
y regulares, que califican las proposiciones, libros,
papelt'JI y acciones ó hechos que se intenta per-
tenecer al conocimiento de la lnquisicion. Mu-
chos de ellos no tienen toda la dootrina que se
requiere para tan importantes y graves cargos,
y es preciso arreglar este punto, sobre el cual
hay instancias de los mismos inquisidores gene-
rales; y arreglado, será bueno que antes se me
dé noticia de los calificadores que se hayan de
nombrar, así por mi patronato y derechos de
proteccion del Santo Oficio, como por evitar que
se nombre alguno que sea desafecto á mi autori-
dad y regalías, ó que, por otro justo motivo, llo,
me sea grato.




INSTRUCCION RESERVADA. 13r


xxxv.


Conversiones á nuestra santa fé.


Con el motivo de tratar de la Inquisicion
me ha parecido insinuar aquí á la Junta, cuan
conveniente es al estado y á la religion misma,
promoyer las conversiones á nuestra santa fé ca-
tólica, dentro y fuera de estos reinos, y por lo
mismo deseo que se tome este asunto con el calor
y eficacia que exige} y que la lriquisicion ayude á
ello, como está obligada.


XXXVI.


Injusticia con que han sido tratados los convertidos. Nece-
sidad de aco~lumbrar á los pueblos á que los traten con
caridad y honor, facilitando así á los convertidos como á
sus descendientes las mismas ventajas que á los demas
vasallos.


Uno de los mayores estorbos que ha habido y
hay, para las conversiones, ha sido y es la nota
indecente y aun infame que se pone á los conver-
tidos, y á sus descendellcias y familias; de ma-
nera, que se castiga la mayor y mas santa accion
del hombre, que es su conversion á nuestra santa
fe, con la misma pena que el mayor delito, que es
.el oe apostatar de ella; supuesto que igualmente
se reputan infamados los convertidos y sus des-




J 5·1 INSTRUCClON RESERVADA.
cendientes, y los penitenciados ó castigados por
heregía y apostasía, y los suyos. Esta conducta,
contraria á la Santa EcrÍtura y al espíritu de la
Iglesia, desdice de la piedad y relígion de una
nacion católica, y basta para impedir las conver-
siones en los vastos dominios de esta monarquía,
y hacer aborrecible el nombre español entre Jos
Indios, Africanos, Asia ticos y demas, á quienes
intentamos reducir á nuestra santa fé, á costa de
innumerables trabajos y dispendios. Siendo, por
otra parte, este modo de pensar y obrar contra-
rio tambien á la utilidad del estado, al aumento
de su pob]acion, y á la uni?l1 Íntima que debe
haber entre los miembros del cuerpo político, he
mandado formar una junta, que preside el inqui-
sidor general, compuesta de teólogos y cano-
nistas, para que se ventile, examine y proponga
el modo de desterrar las preocupaciones que hay
en esta materia, acostumbrar á los pueblos á que
traten con caridad y honor á los convertidos; y
facilitar á estos y sus descendientes las mismas
ventajas que á los demas vasallos, para allanarles
el camino de las conversiones, dejando subsis-
tentes las penas que convengan contra los que
lleguen á apostatar. La Junta, enterada de estos
antecedentes, contribuirá al bueno y pronto
efecto de mis intenciones.




INSTRUCCION RESERVAQ.\.


XXXVII.


El papa y los obispos puede u contribuir mucho, con sus
declaraciones y exhortaciones, á desarraigar la aversioll
envejecida, con que son mirados los convertidos.


El papa y los obispos pueden contribuir mu-
cho, con sus declaraciones y exhortaciones, á des-
arraigar esta aversion envejecida con que se trata
á los convertidos, precediendo algunos escritos
de personas doctas y acreditadas del clero secular
y regular, obteniendo del Santo Padre algun
breve Ó exhortacion á los prelados, cabildos y
comunidades eclesiásticas, en que les manifieste
el espíritu del Evangelio sobre punto tan im-
portante, y la conducta que en é~ ha t.enido y
tiene la santa Iglesia romana:


XXXVIII.


Es conducente que se dividan y subdividan las grandes
diócesis que hay en España.


La division de los obispados es una máxima
que deseo grabar profundamente en el ánimo de
mis sucesores, y de los individuos de la Junta.
Para todo cuanto llevo prevenido, y para otros
objetos y fines así religiosos como políticos, es


. muy conducente que se dividan y subdividan las.




J 34 INSTRUCClON RBSEHVADA.
grandes diócesis que hay en España. Los prelados
no pueden atender al pasto espiritual que exigen
unos territorios tan estendidos, visitarlos frecuen·
temente, conocer bien sus ovejas y pastores inme-
diatos , velar sobre la conducta de ellos y de todo
el clero, ni atender á todas sus necesidades espi-
rituales y temporales.


XXXIX.


La division de obispados llevaria á muchos pueblos y provin-
cias rentas que ahora se gastan en las capitales.


Las rentas de tan grandes obispados, reu-
nidas en la capital, dejan de distribuirse COIl
igualdad en" los terrenos que las producen, y
estos se van esterilizando, y aun despoblando,
siendo un medio fácil y efectivo de restablecer
muchos pueblos, y aun provincias, el de esta-
blecer obispos y cabildos en ellas, pues en-
tonces consumirian allí sus "rentas, mantendrian
y fomentarían algunas familias pobladoras, y
viendo de cerca las calamidades y pobrezas,
las socorrerian con mayor conocimiento y uti-
lidad.


Hay en las cámaras de CastiHa é Indias espe-
dientes sobre tales divisiones, y se deben promo-
ver "y aumentar cuanto se pueda, pues que á estos.




INSTRUCCJON RESRRVADA.


y aquellos dominios es trascendental )a necesidad
y utilidad (1).


(1) Las medidas relativas á asuntos eclesiásticos, indica-
das en los números precedentes, demuestran la: sabiduría del
gobierno, el cual separaba del raudal limpio y cristalino de
la verdad evangélica el cieno impuro de las supersticiones,
y tomaba lJrovidencia8 acertadas para es.irpar los abusos,
siu perjudicar á las instituciones religiosas. Dicha. medi-
dRil prueban tambien su espíritu de justicia. Poseyendo el
clero sus hienes con derecho legítimo f nunca tuvo designio
de despojarle de ellos, antes bien arregló sus pertenencias
conforme á la naturaleza y verdaderas necesidades de tan
saludable institucion. Es grande error no considerar la re-
forma del clero más que bajo el aspecto éeonómÍco, porque
ante todas cosas se ha de mirAr al provecho, tanto religioso
como moral, que resulta á la sociedad de mantener con de-
cencia al es-tado eclesiástico, sin que se vea pr~isado á por-
diosear con desdoró de su elevado carácter. El estado no
subsiste con bienes tenlporales únicllmcnte; hay Una multi-
lud de otras camas. que contribuycn esencialmente á su con-
strvacitln, entre las que lIa de po»Crse en primer lugar la
instruccion religiosa, por ser el fundamento de la obediencia
del pueblo '1 de la justicia del soberano.


El célebre Burke trae á este propósitd una comparaéion ,
que parece muy oportuna : (C Supongamos, dice, ')UC .:ada
uno de los· que poseen tierras con obligaciQn de pagar diez-
mos haya de ser considerado como de~eendjente de quien
hubiese dejado fundada una cátedra para instrniJ' 111 pueblo
todos los domingos ¡ tendrá derecho sin duda ninguna la au-
toridad pública de velar sobre el cumplimiento de lag obli ..
gaciones impuestas por el fUl1dador, y de Ter ~i ~e. cumplen
ó no las condiciones recíprocas del C'l)ntrato. Puede I~g(tiJtlIl-




INSTll.UCCION RESlmV ADA.


XL.
Convendria tambien dividir y aumentar los tribunales


superiores en las provincias.


La division y aumento de tribunales superiores


mente formar nuevos reglamentos I para estender y asegura'r
la instruccion así moral, como religiosa; puede tambien
variar y modificar los derechos, que se exigen de Jos que
tienen dichas dotaciones, y hasta imponerles otros de nuevo,
si se' cree conveniente para el bien público. Pero ahí habrá
dé pararse. Ni puede ir mas allá sin injusticia, pues si el
legislador no contento con tales providencias quiere, no ya
arreglar el 'establecimiento, sino apoderarse, de él, come-
ten! entonces igual Usul'pacion que d visitador de una casa
de beneficencia, el cual, en cuenta de ordenarla, ó de tomar
disposiciones útiles para su conservaci611, se quisiese apro-
piar sus bienes) y despoja rla inj ustam.ente de sus pertenencias.


" Empléese pues, añade, alglln Dleilio , si es que le hay,
para conciliar el alivio y mejora de los propietarios de bie-
nes territoriales con los derechos del clero ..• Esto puede
hacerlo la autoridad pública, puesto que es en beneficio de
la institucion misma; pero dar otro destino á la fimdacion ,
suprimir ó abolir lo que la pertenece de derecho, y lo que
puede únicamente darla estabilidad, no se halla dentro de los
límites de la autoridad civil, y ademas fuera injusticia y
atropellamiento. ))


Son obvias las ventaj!s, que se siguen al estado, de respe-
tar la propiedad inviolablemente, dó quiera que esté, por-
que de lo contrario es de temer que nIlII usurpacion sea
seguida de otra, y que ninguna clase de propietarios viva se-
gura de poseer lo que tiene. ¿ Cuándo han faltado' á gobier~
nos,.'qu~ no son justos) pretestos de conveniencia ó de utilidad.




INSTRUCCJON RÉSERVADA.


en las provincias es un punto importante y nece-
sario para la buena administracion de justicia, y


pública para disfrazar su odio ó su rapacidad? La revolucion
francesa comenzó privando' al clero de sus bienes y derechos
y continuó despojando despues á los nobles y emigrados.
Desde el puuto que se falta á la justicia con unos, hay pro-
pension á faltar á ella con otros. Si el gobierno viene á caer
en manos de hombres que tienen por regla de conducta la
violencia, no hay fépública. En vano hablarán de justicia y de
buena fé; nadie podrá creer en tales protestaciones. El verde-
rado apoyo ,mejor diré, el único medio de estabilidad para un
gobierno consiste en ser justo y respetar los derechos de todos.
Ea est summa ratio, dice Ciceron (*), et sapíentia boni civis com-
modacivium non divellere,sed omnes eádemmquitatecontinere.


Cuando se escribia ]a instrllccion, no se habia hecho to-
davía el peregrino descubrimiento, que hizo despues el go-
bierno nacido de ]a revolucion francesa, es á saber, asalariar
al clero; mas puede asegurarse, que esta idea no habria lo-
grado la aprobacion de los ministros de Cárlos III. Eran estos
varones muy ilustrados, pero al mismo tiempo eran tambien
muy piadosos y no habrían podido menos de ver en ello de-
gradacion y desdoro para la religion y sus ministros. Poner
á los que han de ejercer un ministerio tan sublime é indepen-
diente, cual es el del evan gelio , en necesidad de cobrar su
sueldo en tesorería, ni mas ni menos que otro cualquier em-


o


pleado civil, es quitar gran parte de su consideracion al mi-
nisterio eclesiástico, y reducir á este á la clase de institucion
puramente humana, que no puede Jurar ni vivir,sino por be-
neplácito de ]a autoridad temporal. No es posible que el clero
logre así aquel aprecio, que es prerogativa de la propiedad 1
autes IJor el contrario habrá de participar por necesidad de


:» Lib, II, de Ofllciir




INSTRUCGION RESERVADA.


para la felicidad temporal de mis vasallos. A la
manera que, en la corona de Aragon, cada pro-


la dependencia en que viven todos los que perciben pagas
del estado. La ofrenda que ~presl:!ntan los fieles al sacerdote
al pié del altar, ennoblece y ensalza su ministerio; porque e~
homenage á su autoridad, agradecimiento á sus cuidados y
constantes servicios, testimonio de piadosa creencia. No hay
estas preciosas circunstancias en los salarios que da el estado.


La ley se muestra en Francia indiferente en punto de reli-
gion (otros han dicho que es atea); ni tiene mayor predi-
leccion por la creencia romana que por la religion de los
israelitas. A los diversos cultos que paga, los trata con fria
igualdad, sin proponerse en su subvencion otros fines que
conservar la paz del reino, evitar desórdcnes y turbulcncias
por causa de religion , y promover la enseñanza de máximas
útiles para el mantenimieuto dc la sociedad. Espíritus preo·
cupados habrán creido quizá tambien que el sacerdocio seria
mas obediente á la autoridad civil, cuando estuviese asalariado
por ella; pensamiento mezquino á la par que cálculo erró-
neo, porque la obediencia á las leyes, prescrita por el cristia-
nismo, proviniendo de orígcn noble y puro, y siendo inhe-
rente, por dccirlo así, á los principios fundamentales de la
crccncia ortodoxa, el clero no habrá de ser por eso mas ni
IIIellOS snmiso á la potestad temporal, de lo que ha sido ;
resta saber si la será mas afecto, si se contemplará mas obli-
gado, ó si por el contrario no cree¡'á disminuido el dc~oro de
su augusto ministerio, y menoscabado el fruto de sus trabajos,


No ha llegado España todavía á esa encumbrada altura
filosófica. Quiera Dios que nunca llegue á tan funesta indife-
rencia religiosa. Nada puede haber mas justo, que tolerar en
los estados diversas creencias y cultos, cuando esto es comp~·
tihle COII el mantenimiento de ]a paz pú Lliea, pero ante toda.




INSTRUCCION RESERVADA.


vincia liene sn audiencia, convendria estahlecer
lo mismo en Castilla, proporcionando una divi-


cosas se ha menester que los gobiernos adorcn públicamente
al Criador. En ese caso solo podrá la tolerancia ser merito-
ria, porque, ¿ cómo hahria de haber merecimiento en tener
por inventos humanos á todas las religiones sin distincion ,
mirándolas por el prisma engañoso del escepticismo? Ademas,
¿ no tiene el estado, como cuerpo, beneficios que recibir de
lo alto, y acciones de gracias ql~e rendir al autor de todos
los bienes? ¿No es la Providencia Ía que fertiliza sus campos,
la que contiene ó humilla á sus enemigos, la que le preserva
de una multitud de plagas y calamidades que afligen á otros
pueblos? Pues que, ¿ cada uno de los miembros del estado
rendirá el homenage de su amor y gratitud al Ser Supremo,
yendo á humillarse {¡ los piés de los altares; y la cabeza de él,
es á saher, su gohierno, en el que debian resplandecer mas
las virtudes así reli,giosas como morales, obrará con una in-
diferencia parecida á la irreligion y al ateismo? Cincuenta
años ha, estaban muy lejos nuestros mayores de sospechar
tales adelantami~ntos, y múcho mas distantes estaban toda-
vía de desearlos.


No es menos de admirar en los ministros de Cárlos III la
prudente lentitud con que cami~aban en las reformas relati-
vas á los asuntos ,·eligiosos. ASÍ como conoeian su impurtan-
cia, así estaban tambicn convencidos del pulso con que dchia
procederse en materia que es de suyo tan delicada. Ojalá
que hubiesen procedido con igual prudencia los novadores"
que han venido á gobernar despues de ellos. Un esnitor cé-
lebre del siglo anterIor dice, hablando de los refol·madores.
que quiercn innovarlo todo. "Hay á mi parecer, una regla de
sentido muy profundo, que nunca deberá perder de vista cl
hombre de bien, que desee reforma~. No se alcanza como




INSTRUCCION Rt:SERVADA.


SIOn mas igual de las proyincias, porque ahor ...
son muy desiguales sus territorios.


puede haber espíritus tan presuntuosos que no vean en su
pais mas que una tabla rasa, en la que les sea permitido ha-
cer cuantos g'arabatos se les antojen. En buen hora que el
hombre poseido de ardor filantrópico desee que se establezca
la sociedad sobre otras bases diferentes de las que tiene;
pero si ama verdaderamente á su patria Yl>fofesa sanos prin-
cipios de política, procuraá sie.I,npre. 410nSeTvar la'S'··institucio::.
nes del pais, mejorándolas. Deseo de conservar y htl.bilidad
para hacer mejoras fueran las dos eosas que tomaria yo por
divisa del hombre de estado. Todo'lo demas es vulgar en
teoría y de suma dificultad en la práctica. "


Cuando se trata de reformar las leyes é instituciones de
los pueLlos, nada hay mas funesto para ellos que la precipi-
tacion. En vez de apartar por este medio lo~ obstáculos que im-
piden el bien, se aumentan' y fortalecen estos hasta el punto
de hacer á veces imposible aquello mismo, que habria sido fácil
lograr quizá por medidas lentas y suaves. Es la impetuosidad
señal infalible de pasion y de error en materias de gobierno,
así como por el contrario la pausa y la circunspeccion acom-
pañan siempre á la sabiduría. Uno de los filósofos mas dis-
tinguidos del siglo XVI, el lrancés Bodin, tiene en su tratado
de la república un capítulo, que se intitula así. Que las mu-
danzas en las repz¿hlicas y las reformas de sus leyes no se han
de hace/' atropelladamente. C") Pondrémos aquí algunas de
sus reflexiones, porque su meditacion no podrá menos de ser
provechosa. ({ Cuanto mas grande y pod~roso sea un príncipe
tanto ha de ser mas justo y recto con sus súbditos, á los cuales
por obligacion debe hacer justicia. Habiendo mudado de re-


C') Traiú de la Rél'ubliql<e, liv. IV, chal" lI[.




INSTRUCCION RES~:RVADA.


XLI.


Entre tanlo será bueno establecer en cada intendencia una
especie dc tribunal medio, en qne se determinen, por
via de apelacion ó queja las causas de menor cuantía de
la provincia, y de los delitos menores; como tambien de los
recursos contenciosos, y aun económicos de hacienda,
guerra y policía.


Por este medio se estaría á la vista de los cor-
regidores y de las justicias de todos los pueblos,


ligion el señorío de Basilea no quiso espulsar violentamente á
los religiosos de las abadías y monasterios, disponiendo tan
solo, que á la hora de su muerte muriesen ellos y sus suceso-
res. Por manera que hubo cartujo que por mucho tiempo vi-
vió solo en su cartuja, sin tener que mudar de lugar, ni de
vestido, ni de religion, por mas que casi todos sus compañe-
ros se hubiesen ausentado voluntariamente. Igual resolucion
se tomó en Coira en la dieta de los Grisones, en la cual se
acordó que los ministros dc la religion reformada viviesen de
las rentas bencficiales, para que los religiosos quedasen en
sus monasterios hasta su fallecimiento. Lo sé por el embaja-
dor de Francia, que me lo escribió desde Coira; con lo cual
unos y otros quedaron contentos. »


y al terminar el capítulo, es plica el autor su pensamiento
todavía con mayor claridad.


C\ El gobierno de un estado bien regido, dice, se ha de
proponer por modelo al Criador, que procede gradualmente
en todas cosas, haciendo que de una semilla casi impercepti-
ble nazca y crezca un árbol grande y corpulento, no -de re-
pente, sino poco á poco, juntando los estremos pOl' los me-




142 INSTIWCCION RESERVADA.


se castigarían y reprimirian mas bien los delitos
y las prepotencias de Jos jueces y poderosos, y se
evitarían muchas opresiones de los pobres desva-
lidos. Elitre tanto que pueden facilitarse tales
establecimientos, pueden suplirse en much~ parte
sus objetos con el de formar en cada intendencia
una especie de tribunal medio, compuesto del
intendente y dos asesores, en que se determinen,
por via de apelacíon ó queja, las causas de menor
cuantía de la provincia, y las dc los delitos me-
nores en que no haya de recaer pena temporal,
tratándose igualmente en esta clase de tribunales
de los recursos contenciosos, y aun económicos
de hacienda, guerra y policía, para evitar estor-
siones en los repartimientos y cobranzas de habe-
res reales, y gl'avámenes indebidos en los aloja-


dios, poniendo la primavera entre el invierno yel estío, y el
otoño entre este y aquel, y obrando en todo con igual sabi-
duría n. "


Estos son los avisos, que nos transmiten los sabios de los
tiempos pasados. Gravísimos males se ahorrarian los pueblos,
si sus legisladores tuviesen siempre presentes máximas tan
acertadas. «¿ Porqué no se ha de imitar al tiempo, dice el gran
canciller Bacon, el cual hace todas sus innovaciones sin sen-
tir?" Quis novator tempus imitatur, quod novationes ita insi-
nuat, ut sensus fallat}


C,) Deum igitur prepotentem imitemur, qui omnia paulatim; namque se-
mina pel'quam exigua in al'bores excelsas excreseere juhet , id que tllm oculte
ut nemn sentiat.




INSTRUCCJON RESERVAnA. J~5
mientos, utensilios y ()tras cargas concegiles,
promoviendo la buena policía material y formal
de los pueblos, y la mejor administracion é inver-
sion de sus caudales públicos. Se trabaja de mi
órden sobre estos puntos por la via de hacienda,
de acuerdo con la de guerra y justicia, y deseo
que la Junta concurra á que se acabe de arreglar,
y se me proponga lo conveniente para su pun-
tual ejecucion.


XLlI.


Reformas de las ordenanzas de los tribunales. Visitas.


En los tribunales superiores erigidas, ó que se
erigieren, se deben fOI'mar Ó enmendar sus or-
denanzas para la buena administracion de justi-
cia, y asegurarse en lo posible de la conducta
fiel y desinteresada de sus dependientes y subal-
ternos, haciéndoles visitar de tiempo en tiempo,
para restituir el vigol' y la elasticidad á estos
muelles preciosos de la máquina del estado, que
por desgracia suelell relajarse, ó aflojarse fácil-
mente.


XLIII.


Arreglo de los consejos y cámaras de Castilla, Indias.
y órdenes.


El arreglar el método en la provision de las:
plazas togadas, y elegir para ellas hombres de




144 INSTltUCCION RESERVADA.
literatura y virtud, es muy necesario, así como
se ha hecho para la eleccion de corregidpres y
alcaldes mayores. Para conseguirlo; conviene
empezar por el arreglo de los.consejosy cámar3S
de Castilla é Indias, y aun el de órdenes, en quie-
nes reside el derecho de consultar para los em-
pleos, y una gran parte de mi autoridad para el
gobierno de mis dominios.


XLIV.


Circunstancias que se habrán de tener presentes en la
eleccion de consejeros.


Es preciso absolutamente que Jos consejeros
no sean solamente letrados, sino políticos y espe-
rimentados en el arte de gobernar. Por esta ra-
zon, conviene que una gran parte de ellos sean
de los que han servido las presidencias y regen-
cias de audiencias y chancillerías, así en estos
reinos, como en los de Indias, y que algunos
hayan servido corregimientos y varas, por el
conocimiento que da el gobierno inmediato de
los pueblos. Tambien conviene que, de la clase
de fiscales, pasen muchos á consejeros, porque la
multitud de los negocios que han pasado por sus
manos, el interes que están acostumbrados á to-
mar por mi servicio y regalías, y por el bien
plJblico, y la particular actitud que regularmente




lNSTRUCClON RESERVADA. 145
se busca para esos empleos, son cualidades muy
importantes y útiles, para servir despues digna-
mente las plazas de consejo y cámara.


XLV.


Eleccion de presidentes y gobernadores de los consejos.


La eleccion de los presidentes y gobernadores
de mis consejos es y será siempre el medio mas
efectivo de que estos tribunales tengan toda la
actividad que necesitan, y produzcan todo el bien
para que fueron instituidos, y así cuidaré de infor-
marme bien, y de preguntar á la Junta en los
casos que ocurrieren; y esta tendrá presente que
ni el nacimiento ó grandeza, ni la carrera mili-
tar, ni otra cualidad accidental de esta especie,
deben sel' el motivo de estas elecciones; pues solo
deben recaer, siempre que se pueda, en los
hombres mas sabios, morigerados y activos que
puedan hallarse, y que sean respetables por sn
edad, condecoracion y esperiencia en el gobierno.


XLVI. .


De los vireyes, gobernadores y capitanes generales
de las provincias,


Otro tanto se debe practicar y tener presente
en la eleccion de los vireyes, gobernadores y ca-


lO




146 INSTRUCCION RESERVADA.
pitanes generales de las provincias, y de todos
los demas que tengan mando civil; pues aunque
convenga que sean hábiles y muy acreditados en
la parte militar, ó en la económica,- ha de consi-
derar la Junta, cuando se trate de estos empleos,
con arreglQ á mi decreto de este dia, que tam-
bien han de ser los que se propongan y escoj:m
Jos mas instruidos, prudentes, desinteresados y
celosos del bien público, sin recurrir precisa-
mente á la antigüedad, ni á otras consideraciones
de conveniencia de las personas, poniendo la
vista en la felicidad de mis pueblos, que en mucha
parte depende, como su desgracia, de la cualidad
de tales superiores.


XLVII.


Conviene rever y renovar las instruccione~ con que se
gobiernan los consejos y cámaras, acomodándolas á los
tiempos presentes.


Se debe igualmeute tratar en la Junta de rever
y renovar las instrucciones con que se gobiernan
los consejos y cámaras, acomodándolas á los
tiempos presentes, y mejorándolas, en cuanto
sea posible, oyendo para ello á los ministros mas
doctos, antiguos y celosos. Estas instrucciones
deben JeeJ'Se en cana constjoJ aJ pr;nc;P;o ce cana


año, como se practica en el de Indias~ con sus




INSTRUCCJON RESERVADA.


ordenanzas; y entonces convendrá que, por turno,
lea ó haga un ministro una oracion, en que se
exhorte al cumplimiento, al trabajo asiduo y útil,
evitando los desperdicios del tiempo, á la impar-
cialidad, desinteres y celo público en las deli-
beraciones. Los hombres sacan siempre nuevos
propósitos del calor de estas exhortaciones, y
renuevan el vigor, y los mismos que las hagan y
deban turnar para ello, irán sucesivamente for-
tificando sus máximas, y evitarán contradecirlas
con su conducta.


XLVIII.


Por el huen gobierno de los consejos se logrará tener buenos
corregidores, justos, desinteresados, hábiles, prudentes


\- y activos.


De este buen gobierno de los consejos y cáma-
ras dependerá, en gran parte, el de los pueblos
y la buena eleccion de los corregidores, en cuyo
punto, y ~n celar su conducta, se debe poner
gran cuidado; pues de ellos depende casi toda la·
felicidad ó desgracia de mis vasallos, especial-
~ente de los pobres. Si Jos corregidores son jus-
tos, desinteresados, hábiles, prudentes y activos,
todos los ramos de justicia y policía se maueja-
¡'ánhien; y por el contrario, si carecen de estas




I q8 INSTRUCCION RESERVADA.
cualidades, á pesar de los recursos, siempre ha-
brádesórdenes y abandonos.


XLIX.


De las jurisdicciones de señorío. Que se procure incorporar
6 tantear todas las qne hayan sido enagenadas , y deben
ser restituidas á mi corona.


Para lograr estos fines, se ha pensado en algu-
nos tiempos en incorporar ó disminuir las juris-
dicciones de señorío, donde los jueces no suelen
tener las cualidades necesarias, ni hacerse las
elecciones de ellos con el exámen y conocimiento
que conviene. Aunque no es mi ánimo que á los
señores de vasallos se les perjudiquen, ni que-
branten sus privilegios, debe encargarse mucho
á los tribunales y fiscales, que examinen bien si
los tienen, y que procuren incorporar ó tantear
todas las jurisdicciones enagenadas de las que con-
forme á los mismos privilegios y á las leyes, deben
restituirse á mi corona, como sucede en las do-
naciones enriqueñas, de que hay gran abundan-
cia en el reino, y finalmente que se piense en el
modo de sujetar á tales señores de vasallos, á
que antes de nombrar los corregidores ó alcaldes
mayores, hayan de habilitarlos en la cámara, en
la misma forma que se practica con los de rea-
lengo, segun el último decreto é instrucciones




INSTRUCCfON RESRRVADA. 149
wbre escala de corregimientos. Igualmente debe
('n cargarse que se favorezca el tanteo, ó incor-
poraciones de los oficios de regidores, escribanos,
y otros de los pueblos, cortando el abuso de los
arrendamientos, y otros, con que convierten tales
oficios en medios de estafar y vejar á mis amados
stl.bditos.


L.


Sohre las competencias de jurisdi(~ciones.


Nada emharaza tanto á los jueces, y á la buena
administracion de justicia, como las competen-
cias de jurisdicciones. Por esto, y para cortar las
dilaciones interminables que se esperimentan, he
resuelto que en la Junta se det.erminen las com-
petencias. Deseo que la Junta tome con calor este
punto, teniendo por ohjeto el servicio de Dios,
el mio y la felicidad de mis vasallos, y abando-
nando consideraciones particulares de los fueros
privilegiados, que por lo comun perjudican al
huen órden y á la justicia. El reino en córtes ha
clamado siempre por la moderacíon de los fueros,
y se le ha ofrecido en las súplicas y condiciones de
millones. Por mi parte, he contribuido á esta
moderacion, considerándome ohligado á ello, y
deseo que la Junta haga lo mismo, asi en los casos




150 INSTRUCCION RESERVA.DA.


particulares, como en los generales, que por via
de regla creyere conveniente proponer.


LI.


Hospicios, hospitales y casas de misericordia.


En mí tiempo, he promovido, cuanto he po-
dido, la buena policía formal de los pueblos, per-
siguiendo á los ociosos, vagos y mal entretenidos,
desterrando la mendiguez, recogiendo los pobl'es
desvalidos, .huérfanos, espósitos y enfermos, y
estableciendo, dotando ó ausiliando los hospicios
y casas de misericordia, hospitales y otros esta-
blecimientos de esta clase. Todavía admite y ad-
mitirá siempre esta materia grandes estensiones,
y exigirá muchos cuidados. Principalmente con-
viene la formacion de un reglamento para estos
ramos importantísimos de policía, dividiendo el
de recogimiento de pobres, y persecucion de va-
gos, del de gobierno y manutencion de los hos-
picios, hospitales, casas de huérfanos y eSpÓsitos,
de modo que el primer ramo sea á cargo de un
cuerpo ó persona autorizada, y el segundo de
otra.


Quiero manifestar mis ideas á la Junta, empe-
zadas á practicar en parte, para que las vaya con-
tinuando y mejorando, y pueda perpetuarlas,
formando de ellas un sistema para sus dictáme-




fNSTRUCClUN IlESERVADA. 15.
Bes, y para apoyar y proponer las providencias
consiguientes á estos ohjetos.


LII.


Medios para estinguir la ociosidad.


No puede conseguirse la estincion ó conve-
niente minoracion de los ociosos, vagos, y mal
entretenidos, si al mismo tiempo no se propor-
cionan trabajos en que emplear á estos y otros
desaplicados. Tampoco hasta para ello el estahle-
cer y promover fábricas, proteger las artes, la
agricultura y el comercio, sino se honran todos
los oficios y medios de subsistir los hombres,
desterrando la envejecida preocupacion de que
hay oficios viles, y de que todos los mecánicos
perjudican á la nobleza y á la estimacion comun.


He tomado resoluciones á consulta del consejo
de Castilla para evitar estos males; pero conviene
])evar adelante esta idea. Los hombres aman na-
turalmente el honor, y mucho mas los E.spaño-
les. Todos quieren ser.ó parecer nobles. El des-
precio y desestÍmacion con que se han tratado los.
oficios, y con que los que los practican y sus.
hijos han sido escluidos en los estatutos de todo
género de honores, aun en el celo de los cuerpos
eclesiásticos, ha hecho mirar con horror los ofi-
cios mecánicos y todas las al'tes útiles.




152 JNSTRUCCION RESERVADA.


De aquí ha nacido y nace un seminario de ocio-
sidad y de vicios, no solo en las descendencias de
la nobleza pobre, sino en las de todos los vasallos
que llegan á ser acomodados, ó á fundar a)gun
mayorazgo, ó vinculo, despues de haber tenido
alguna profesion de letras, ó algun empleo de
pluma. Los hijos se desdeñan de seguir )a profe-
sion de su padre, que tal vez fué el que les hizo
adquirir algunos bienes, y cundiendo esta vani-
dad en todas las' ramas de la familia que se van
multiplicando, crecen los holgazanes, y llenan la
nacion de vicios, y aun de delincuentes.
~s necesario moderar y reducir, Cllanto se


pueda, las esclusiones de oficios que haya en los
estatutos, y seguir el rumbo tomado con los lla-
mados gitanos, y con los que nombraban Chuetas
en Mallorca, para habiJit,:rlos á todo; pues per-
seguir la ociosidad, y castigar con la infamia ó
desestimar la aplicacioll a) trabajo, es contradic-
torio, y aun inhumano ó inicuo, á semejanza de
lo que tengo advertido sobre la inconsecuencia
bárbara de convidar á los infieles á convertirse á
nuestra santa religion, para infamarlos despues,
y escluirlos de todos los medios honrados de
subsistir.




INS'fRUCCJON RESERVADA. .55


LIII.


I.as sociedades económicas fomentan las artes, y procuran
desterrar la ociosidad.


Con la ereccion de las sociedades económicas,
y el cuidado que estas han puesto en fomentar
las artes, podrá desterrarse en parte ]a preocupa-
cion; se han incorporado en ellas muchos nobles,
y conviene animarlos. Será útil tambien difundir
la noticia del ejemplo que dan mis amados hijos
el príncipe é infantes, los cuales emplean muchas
horas del dia en todo género de ejercicios y tra-
bajos de las artes útiles. La nobleza inglesa se ma-
tricula en los gremios de artesanos, si quiere
entl'ar en los empleos del estado y deliberaciólles
del parlamento. La publicidad y bueQ uso de
estas especies podrá hacer huen efecto para pre-
parar la destruccion ó moderacion de los esta-
tutos.


LIV.


Inconvenientes de las vinculaciones. Necesidad de remedio
para evitarlas.


Así como conviene borrar tales preocupacio-
nes, es preciso disminuir los incentivos de la
vanidad. La libertad y facilidad de fundar vÍncu-
los y mayorazgos por todo género de personas,




154 INSTRUCCION RESERVADA.
sean artesanos, labradores, comerciautes ú otras
gentes inferiores, presta un motivo frecuente
para que ellos, sus hijos y p¡¡rtes abandonen los
oficios. Envanecido con mayorazgo ó vínculo, por
pequeño que sea, se avergüenza el poseedor de
aplicarse á un oficio mecánico, siguiendo el mismo
ejemplo el hijo primogénito y sus hermanos, aun-
que carezcan de la esperanza de suceder, y así se
van multiplicando los ociosos.


El daño de aprisionar t.antos bienes, impidiendo
su enagenacion y circulacion, es gravísimo, si-
guiéndose de aquí la decadencia de ellos por la
pobreza ó mala conducta de los poseedores, 1:1
falta de empleo para los acaudalados que los me-
jorárian, la multitud de deudas, concursos, ocur-
rencias ~e desavenencias y pleitos, y otros daños
inesplicables.


Aun los poseedores de vínculos ó mayorazgos,
que tienen una conducta económica, y que ad-
quieren comodidades y riquezas, se aplican raras
veces á mejorar esta clase de bienes, porque como
las leyes mandan que las mejoras de ellos queden
á beneficio del sucesor, si el poseedor tieue mu-
chos hijos, escrupuliza y repugna adelantar y
mejorar las fincas vinculadas, que ha de llevar el
primogénito ya dotado con ellos, y privar á sus
hermanos de la participacion j siendo así que tie-




INSTRUCCION RESERVADA. 155
nen mas necesidad, y por consecuencia se dedica
á buscar otros bienes libres, y abandona el cui-
dado y adelantamiento de los de mayorazgo ..


He pensado poner algun remedio en esta ma-
teria, y para ello refrenar las vinculaciones' de
tercero y quinto, que hasta ahora pedian hacerse
por toda clase de personas, y mandar al consejo
que proponga para las demas lo que convenga,
para evitar tan graves daños; y así quiero que,
á su tiempo, la Junta examine, con el celo del
bien general que le corresponde, lo que el con-
sejo espusiere, y ponga el mayor cuidado en este
punto, teniendo presente para su dictá,nen las
siguientes advertencias :


LV.


Utilidad de los grandes mayorazgos y perjuicio de los
pequeños.


,a. Que, aunque los mayorazgos ricos puedan
conducir en una monarquía para fomento y sos-
tenimiento de la nobleza útil al servicio del es-
tado en las carreras de armas y letras, los mayo-
l;azgos pequeños y pobres solo pueden ser un
semihario de vanidad y holgazanería; por 10 que
convendria fijar que ningun mayorazgo bajase en
los tiempos presentes de cuatro mil ó mas duca-
dos de renta.




156 JNSTRUCCION RESERVADA.


LVI.


Que' en la fundacion de mayorazgos se admitan toda clase
de bienes que produzcan frutos civiles, y cuando mas, la
cuarta ó quinta parte en bienes raíces.


2". Que en los mayorazgos, y en todo género
de vinculaciones, se comprendiesen los bienes que
produjesen frutos civiles, comO censos, juros,
derechos, jurisdiccionales, tributos, acciones de
banco, efectos de villa y otras cosas como estas,
permitiendo solo que se vinculasen algunas casas
principales de habitacion para los poseedores, y
cuando mas la cuarta ó quinta parte en bienes
raíces, para dejar estos en libertad y proporcion
de enagenarse y mejorarse por los que los adqui-
riesen, y evitar la decadencia y ruina que en ellos
se esperimenta.


LVII.


Tres clases de mejoras, que el poseedor de una vinculacíou
podrá sacar para sus herederos de los bienes raíces de la
vinculacion.


5a • Que en los bienes raices sujetos ya á vincu-
lacion, ó que se sujetasen en adelante, pudiese
el poseedor sacar para sus herederos tres clases
de mejoras, á lo menos, á saber : nuevos plan-
tíos donde no Jos hubiese habido, nuevos riegos




JNSTftUCCION RESERVADA. 157
Y nuevos edificios, siempre que antes de hacerlos
se practicare un reconocimiento con autoridad
judicial, por el que constase que eran nuevas las
mejoras que iba á emprender, y su cualidad, que-
dando únicamente á beneficio del roa yorazgo, Ó
vinculacion, las reparaciones ó replantaciones,
aunque fuesen con a]gun esceso á las que hubiere.


LVIII.


En vez de gravar el mayorazgo con censo, se preferirá la
enagenacion de algunos de sus bienes raices.


4a • Que en los casos que el poseedor haya de
obtener licencias mias y de la cámara, para gra-
var con censo el mayorazgo, se prefiera la en a-
genacion de algunas de sus fincas raices, aunque
escedan sus valores de lo necesario; pues se podrá
emplear el sobrante en réditos civiles, y poner
en libertad y circulacion aquel1as fincas apri-
sionadas.


LXIV.


Que las vinculaciones no duren sino mientras que existan
las familias.


5a • Que las vinculaciones solo duren y subsis-
tan á favor de las familias, y que acabadas estas
en las líneas descendientes, ascendientes y cola-
terales, queden los bienes raices y estables en




158 INSTRUCCION RESliRVADA.
libertad, aunque se hayan hecho substituciones
perpetuas á favor de cualesquiera personas, ó es-
tablecimientos estraños, subrogando el derecho
de estos en réditos civiles de censos, juros, ó ac-
ciones de compañía ó banco, vendiéndose para
ellos dichos bienes estables.


LX.


De los colegios y seminarios para la educacion, así de los
nobles, como de los que 110 lo son, y tambien de las casas de
recogimiento.


Despues de estos medios, para contener los
males que esperimentan y amenazan, debe la
Jnnta pensar en otros, para la educacion así de
los nobles, como de los que no lo son. De este
principio nacerá la mejor policía formal del reino.
Los colegios ó seminarios de todas clases en cada
provincia, para educar la juventud, y las casas
de recogimiento y caridad, para los pobres huér-
fanos, espósitos y otros infelices, en nada serán
tan útiles como empleados en la educacion.


LXI.


Algunos monasterios se han prestado en Galicia á formar
escuelas c¡tritativas, en que se recogen é instruyen los hijos
de los pobres.


Se acaban de prestar en Galicia algunos monas-
terios á la formacion de una especie de escuelas




INSTRUCCION RESERVADA. 159
caritativas, en que se recogen é instruyen en la
uoctrina cristiana y primeras letras los hijos de
los pobres, hasta la edad de diez ó doce años,
vistiéndoles como labradores ó artistas, y alimen-
tándoles como corresponde á su pohreza y estado,
para que no se acostumbren á otro método de
vida, y se conserven en ]a clase de súhditos tra-
bajadores y útiles.


LXII.
.


Se ha exhortado de real órden á los generales de las órdenes
monacales para el mismo intento. Mas provechosas fueran
estas escuelas que las limosnas que dan eu sus porterías.


Para lo mismo he mandado exhortar á los ge-
nerales de las órdenes monacales, y otro tanto
pudiera hacerse con los demas regulares, su-
puesto que dan frecuentes limosnas en sus porte-
rías, con las cuales se propagan la mendiguez
ociosa, la ignorancia y la aversion al trabajo.


LXIII.


La autoridad se encargará de la educacion de aquellos niño~
cuyos padres no cumplen con esta obligacion.


Pero estos medios no hastan, si no hay otros
que sirvan de estímulo á los padres para la buena
crianza y aplicacion de sus hijos, y de castigo á
los qne no lo ejecutaren. En esto se debe poner




160 INSTRUCCION UESERVADA.


mucho cuidado, quitando los hijos á los padres,
que abandonan su educacion, y haciéndolos ins-
truir y educar, segun su nacimiento y posibilida-
des, en los colegios ó casas destinadas á este fin,
á costa de los mismos padres, si tuvieren bienes,
ó del fondo caritativo erigido por mí, cuando
fueren pobres.


LXIV.


Espósitos. Modo mas conveniente de lact.'\rlos y criarlos.


En el recogimiento de espósitos se requie¡'e
mas celo y vigilancia que hasta ahora, para que
no se malogren tantas infelices criaturas como se
pierden, con el descuido de las justicias, y mal
método de las mismas casas de espósitos. Se ha
pensado lactar y criar estos en los mismos pue-
blos en que se hallaren, ó en los inmediatos, cui-
dando los párrocos de buscar y pagar las amas
por encargo de un superintendente general de
esta obra pía, ó del colector general del fondo
pio de pobres, con Jo que se evitaria la pérdida
de tantos niños, como se esperimenta, en los
viages de su conduccion á las c~pitales, en la falta
de alimento que entre tanto sufren, y en otras
faltas y perjuicios que tamhien ocurren en las
mismas casas de espósitos en que se recogen.




INSTRUCCION RESERVADA. 16r


LXV.


Convendria facilitar que el espósito lactado se adoptase y
prohijase en el mismo pueblo por algun vecino.


Reduciendo á método este pensamiento, pu-
diera ser útil, y evitar muchos inconvenienles,
facilitar que el espósitoya lactado, se adoptase y
prohijase en el mismo puehlo por algun vecino;
dedicándole al trahajo, sin el estravÍo y falta de
destino que luego esperimentan estos miserahles
en las casas de espósitos en que se reunen muchos.


LXVI.


En los hospicios deberia haber lugar separado para la correc-
cion y castigo, no confundiendo á los delincuentes con los
pobres honrados.


En los hospicios seria justo no recoger mas
que los niños para su enseñanza, y las personas
impedidas, separando en ellos un lugar destinado
á la correccion y castigo con diverso nombre,
como tengo mandado, para no confundir los de-
lincuentes con los pohres honrados, ni causar
horror ni descrédito á estas casas. Los hospicios
podrían ser escuelas prácticas de muchas artes y
oficios, sin establecer fáhricas costosas y muy
estendidas, que ocasionan grandes desperdicios y


] 1




J 62. INSTRUCCION RESERV ADA.
pérdidas, y suelen perjudicar á los gremios de
artesanos.


LXVII.


Los hospitales dehieran estar reducidos á la curacion de los
transeuntes ó de los miserables, que carecen de casa y do-
micilio en el pueblo.


En cuanto á hospitales, encargo que se ponga
mucho cuidado en reducirlos á la curacion de los
transeuntes 6 miserables, que carezcan de casa
y domicilio en el pueblo, porque teniéndole, es
mas conveniente asistirlos y curarlos en sus mis-
mas casas, donde tienen mil consuelos; se escusan
los desórdenes, falta de asistencia, y daños de
reunirse una multitud de enfermos en un hospi-
tal, y permanecer juntos la muger é hijos del en-
fermo, alimentándose con las sobras de los socor-
ros que se hacen á este.


LXVIII.


Se plantearán estos establecimientos en todas las provincias
del reino.


La educacion no se limita á las casas de reco-
gimiento, pues de ella pueden cuidar las Juntas
y diputaciones de caridad, como se practica en
Madrid y sitios reales, en virtud de mis resolu-
ciones, y así se procurarán estender estos piado-




lNSTRUCCroN RESERVADA. 165
sos y útiles establecimientos á todos Jos pueblos
del reino, y especialmente á los que tengan aJgun
considerable vecindario, ayudando la Junta con
sus consejos, y todo género de ausilios al mi-
nistro, por cuyo departamento COrren estas ma-
terias.


LXIX.


Academia de Ciencias.


Las enseñanzas públicas y las academias tienen
por objeto el complemento de la. educacion,
que es la instruccion sólida de mis súbditos en
todos los conocimientos humanos. En esta parte
lo que hace mas falta es el estudio de las ciencias
exactas, como las matemáticas, la astronomía, la
física esperimental, quimica, historia natural, la
minera logia , la hidráulica, la maquinal'ia, y
otros ciencias prácticas. Con el ·fin de promover
entre mis vasallos el estudio, aplicacion y per-
feccion de estos conocimientos, he resuelto fun-
dar una academia de ciencias, y encargo muy
particularmente á la Junta coopere á estas ideas,
y las recuerde con frecuencia y oportunidad.


LXX.


Cátedras de comercio.


La enseñanza especulativa y práctica del co-
mercio es tamhien muy necesaria y útil , y se




164 INSTRUCCION RESERVADA.
puede promover por medio de las sociedades pa.
trióticas, y de los consulados. La sociedad arago-
nesa ha establecido cátedra de comercio, y otras
procuran imitarla. Esto pide la proteccion de la
Junta, y que exhorte á los cuerpos consulares á
lo mismo.


LXXI.


Proteeeion de las artes, ó fábricas.


La proteccion del comercio neva embehida en
sí la de las artes ó fábricas, y la de la agricultura ~
porque todas estas ejercen influjo con proporcion
á los consumos .. salidas y ventas de los frutos y ma-
nufacturas, y de sus precios. El comercio libre de
Indias ha dado un gran movimieuto á todo esto,
y en nada confio tanto como en la Junta que ha
de sostener y adelantar lo resuelto por mí acerca
del comercio libre, á pesar de las contradicciones
y embarazos que halle, y así se lo encargo estre-
chamente.


LXXII.


Banco nacional.


Igual encargo me ha parecido hacer á la Junta
para la proteccion del banco nacional, sin el cual
faltará al comercio uno de sus apoyos mas nece-
sarios, y á la corona el mayor y mas eficaz re-




INSTRUCCION RESERV ADA.


CUt'so. Todas cuantas quejas, rumores y agravios
se espongan contra un establecimiento como este,
que me ha costado sumos desvelos, no equivalen
á las ntilidades, que la nacioll y el gobierno
sacan y han de sacar de él, cuidando la Junta
de no dejarse preocupar de qualquiera defecto
ó desórden particular que puede haber, y se
podrá remediar, y de nQ confundirle con la uti-
lidad general y sólida del banco y su permanencia.
A este fin mando se le guarden todas las conce-
siones y gracias que le he hecho, y que se au-
menten las necesarias ( I ).


(T) A muy poco tiempo de haber sido creado el banco, hubo
ya acusaciones personales contra los que le dirigian, mas como
no t.uviesen el menor fundamento, fué fácil demostrar su in-
justicia. Así es que en las ubservaciones del conde de Flori-
dabl:lDca al anónimo se lee lo siguiente: « En el número ) 3
del anónimo se hace una abultada, pomposa y falsa acusacion .
al banco nacional, á Cabarrus y á otros, repitiendo con au-
me~to de mordacidad y calumnia las especies, con que se ha
murmurado de este último establecimiento y de sus directo-
res; y esto, á pesar de haberse justificado su conducta por una
junta de doce jueces, y por la junta genera] , las cuales han
representado uniformemente al rey, no solo la inocencia de
los directores, sino el mérito de Cabarrus, digno de premio.
En esta parte es preciso hacer justicia á la honradez y gene-
rosa veracidad de algunos de aquellos jueces, y de los mas
~oJldecorados; pues aunque en algunos puntos dudaron, ú




IJ.'I STRUCCION RESERVADA.


LXXIII.


Comunicaciones en lo interior del reino.


El come'rcio general esterior, y el tráfico 1lJ-
terno deben ser tambien muy protegidos, así


opinaron diversamente antes de hallarse instruidos, .retrac-
taron públicamente su dictámen, luego que tocaron la reali-
dad de los hechos. Siendo, como es, notorio todo esto, y de-
biéndolo saber los reyes nuestros señores, pa~ma la demencia
y grosería del furioso autor para encaminar á SS. MM. su
acusacion calumniosa en este punto, solo por hacer mal al
conde, suponiéndole partícipe, ó apoyador de los delitos que
finje al banco y sus directores ... (")


Mas así como era fácil desvanecer estos cargos personales.


C*) Las acusaciones contra el banco no se hacian en España solamente.
El célebre Mirabean publicó nn escrito contra el banco de San Cárlos
con este epigrafe, Ploratur lacrymis amissa pecunia ven.. Por auto del
consejo de estado del rey de Francia fué prohibido, á instancias de Don
Francisco Cabarros, fundador del banco, á quien se calumuiaba en aquel
folleto. Como la venalidad de Mirabeau en los graves asuntDs poHticos, en que
tomó parte á los principios de la revolucion francesa, es hecho que se tiene
generalmente por verdadero, no se ofenderá su memoria de que copiemos aquí
las signientes palabras de Cabarrus en su representacion al )'ey de España
de 2 de julio de 1785, relativas al desconcepto en qne estaba ya Mirabean
,-n aquel tiempo.


([ Don Lnis Rigal, y el conde de Carrion fueron los primeros á levantar
el estaudarte ( contra el banco); el nno castigado y difamado aqní, está en
Paris, en dond .. siembra las mismas calumnias; el otro llamado á que pro-
ba.e sns aserciones, se ha rehnsado á nna discusion, que habria lijado la
opinion pública, y se contentó con el mal que habia causado inpuuemente.
Movido sin duda, ó por mejor decir, pagado por uuo de ellos, ba publi-
cado en Pari. el conde de Mirabeau un lihelo contra los vales reales, el
banco y la compañía de Filipinas .... Por lo qne hace á mí, el conde de Mira-




INSTRUCCION RESERVADA.. 167
para facilitar los progresos del de Indias, y la
salida de los frutos de sus retornos, como para


así tambien era difícil satisfacer á otros tomados de la forma
misma de la creacion del banco. Dejando aparte que este en
ve~ pe destinarse al descuento de letras de cambio, como
hubiera debido hacerlo esclusivamente, entró en operaciones
de comercio, y se espuso en ello á peligros y pérdidas capa-
ces de comprometer el objeto primitivo y esencial de su crea-
cion ; que tom6 por cuenta suya las provisiones del ejército,
y marina, así en Europa, como en América; que obtuvo
privilegio del rey para la estraccion de pesos fuertes, y en fin
que se encargó del pago de las obligaciones del gobierno en
los reinos estraños; dejando aparte, vuelvo á decir, errores
tan contrarios al fin de la institucion del banco, era gigan-
tesco tal establecimiento, y este vicio de su orígen no po-
dia menos de hacerle ruinoso. Considérese que las sumas
empleadas en España en la industria y el comercio eran


beall á quien 110 conozco sino por su mala repulacion, pinta de UD modo
tan grosero, y tan denigrativo mi origen, mi couducta públin y privada, y
mis operaciones 1 que sin faltarme á mi llIismo, á una familia bien cono-
cida por su probidad, y que siempre ha vivido en una medianla decente,
contando, como he jnstificado en l. cámara, {85 años de pad,'es á bijos en
la profesion del comercio, na puedo dejar de acudir á mi soberano para
que lile proporcione el desagravio correspondiente á clluqaier vasallo ul-
Irajado en los dominios de otro principe estranjero. »


En virtud de esta represenlacion dió el rey órden á su embajador en Pa-
ris para qne apoyase á Cabarrns, y algunos dias d~.pues se verificó la pro-
bibicion del ebcrito; (el dia I' del mismo mes de julio.)


No hay dnda en qne el papel era calumnioso. pero eontenia al mismo
tiempo reflexiones muy justas acerca de los vicios esenciales de la creacion
Jel banco de San Cárlos,




168 INS'l'RUCCION RESERVADA.
proporcionar el surtimiento de abastos de Jos
puehlos, la circulacion de sus mallufacturas y


entonces reducidas, y que por consiguiente, siendo escasa
su circulacion , mal podria prosperar el banco, á cuya forma-
cion habian concurrido cuantiosos capitales, atraidos por la
esperanza de un rendimiento, que era evidentemente imposi-
ble. En esta falta de proporcion entre las dilatadas dimensio-
nes de cuerpo tan grandioso, y lo exiguo de las sumas circu-
lantes, era fácil echar de ver el mal resultado que tendria
la empresa.


Por la real cédula de erecc·ion del banco se le autorizó
para la emision de 150 mil acciones de 2 mil reales cada una,
formando un c:apital de 300 millones. En el primero, segundo,
tercero y cuarto año se emitieron 25 mil acciones, ó sean
50 millones de capital. Con este fondo trabajó la direccion
y dió á los accionistas de 6 á 9 por ciento en los dividendos.
A vista de premio tan subido eran buscadas las acciones con
afan : su valor llegó á ser en Paris y en las plazas de los
Paises Bajos de 2720 reales efectivos. Aprovechándose Ca-
barrus de subida tan estraordinaria partió de Madrid en
posta, enagenó en Paris y en las demas plazas todas las accio-
!les, y ganó 41 millo,nes, de los cuales 21 fueron impuestos
en la compañía de Filipinas; servicio, por el cual se le con-
cedió la hOBra de que su retrato fuese colocado en el salon
de las juntas del banco, en donde permanece.


Fué momentánea esta properidad. Vióse el banco con
300 millones en efectivo, pero sin saber en qué emplear-
los. Se volvian el juicio los directores buscando objetos
en donde poder verificar su colocacion , y no pudieron ha-
llarse mas que para 80 millones. Entretanto llegaban los pla-




fNSTRlJCCION RIlSERVADA. 169
producciones, y el socorro mutuo de las ~roviIl­
cias de mis dominios.


zos de los dividendos que habían de hacerse á cada uno de
los accionistas; y como la mayor parte de tan cuantioso ca-
pital quedaba improductivo y ocioso, ya no se hizo divi-
dendo mas que á razon de 5 por ciento. A consecuencia bajó
el valor de las acciones, y en 1785 á 1786 ya no fué posible
celebrar junta general, y el dividendo se pagó del capital.
En los años siguientes se continuó el pago de los dividendos
á razon de 5, y aun de 6 por ciento, no porque hubiese 118-
bido ganancias, pues no las hubo en realidad para tanto, sino
del mismo capital.
En este estado se estableció en Cádiz una caja subalterna


costosísima, para descontar vales reales por su intrínseco
valor; operacion que adoptó la Junta para utilizar el capi\a\
ocioso con el rédito de 4 por ciento que producian los valt's.
D~ esta operacion rcsultó que el metálico se convirtió en vales
reales : los dividendos se hacian en metálico, supliéndolos
del capital, que fué disminuyéndose, y convirtiéndose en pa-
pel; los grandes accionistas depositaron acciones en el
hanco ,recibiendo una cantidad á título de préstamo, gra-
duadas las acciones á razon de 1600 reales en lugar de
2200, 2500, ó 2700 que les habian costado. Estos préstamos
no se pagaron, J el banco se quedó con una multitud de ac-
ciones, que por esta y otras operaciones vinieron á reducirse
á J d,35'l, que era el último estado. Baste decir, que en
1828 el capiLal del banco era de 196 mil metálicos, 50 mi-
llones reconocidos en el gran libro, procedentes de los vales
reales que conservaba, y hasta 317 millones en pocos recibos'
de intereses de vales, en reclamaciones dudosas por operacio-
nes mal dirigidas ó frustradas por la guerm, é inslllTcccion




INSTRUCClON RESERVADA.


LXXIV.


Canales de riego y de navegacion.


Para estos fines conducen necesariamente los
caminos y canales de riego y navegacion, sin los
cuales no puede haber facilidad, ni ahorros en los
transportes. La Junta debe ausiliar con todas sus
fuerzas á los ministros encargados respectiva-
mente de estos ramos, inventar y proponerme
los medios y arbitrios mas efectivo~ de' abreviar
la completa ejecucion de estas ideas (1).


de América, y las demas partidas sin fundamento ni jus-
ticia C'I").


Por esta ligera reseña se conocerá que el banco fué conce-
bido sin las proporciones convenientes, y que, utilísimo en
otra nacion mas adelantada, no era posible que prosperase
en la nuestra: pues llevaba en sí mismo al nacer el gérmen
desu propia destruccion. El progreso de la ciencia económica,
y las lecciones del tiempo pasado permiten esperar, que re-
ducido ahora el banco de San Fernando á proporciones mas
justas, sacará provecho de sus capitales, y contribuirá eficaz-
mente á los fines de su creacion.


(1) Uno de los ralTJOS que recibieron mayor fomento en el
reinado de Cárlos III por la ilustrada y patriótica solicitud de
su primer ministro el conde de Floridablanca fué el de ca-
minos y canales. Como la instruccion toca este asunto ligera-


(*) Debo los pormenores que se acabau de leer acerca de las operaciones
y desgracias del banco nacional de San Cárlos á nn sngeto no menos inte-
ligente q"" veráz, el cual conoc~ á fondo la hi.toria de dicho estable-
cimiento.




INSTRUCCION RESERVADA.


LXXV.


Libre comercio de granos.


Mas de poco servirá facilitar materialmente el


mente y por mayor, pondremos aquí los pormenores que nos
ha dejado el ministro acerca de los medios de comunicacion,
que son debidos á su gobierno. Dice así en las observaciones
al anónimo:


« Las leguas de camino construidas de nuevo en el tiempo
de la superintendencia del conde pasaban de 195, en fin de
junio de 1788, segun las certificaciones, relaciones y docu·
mentos quc remitieron los comisionados para formar un es-
tado general, y ahora pasarán de 200. Las leguas de caminos
restablecidos y compuestos con permanencia pasaban de 300
en el mismo mes de junio. Los puentes nuevos construidos
eran entonces 322: las alcantarillas, calzadas, desmontes y
otras obras hechas, millares. Todo esto y lo respedivo á posa-
das hechas, ó acomodadas, casas de postas y camineros,
edificadas de nuevo, poblaci¿nes formadas, y otras cosas Ee-
mejantes constan en las respectivas mesas de la secretaría
que lo certificarán. ..


.. El camino de Andalucía hasta Cádiz está ya todo cor-
riente, y acaban de llegar los planos por mayor y por menor;
solo falta concluir el grande y costosísimo puente de las Ven-
tas de Alcolea , lo cual se logrará en todo el año siguiente.
En el mismo se espera quede corriente el camino de Francia!
ya lo está el de Cataluña por Valencia, y el de Portugal lo
ha estado siempre, aunque no esten'concluidos todos los tro-
zos que se han de afirmar, y que piden tiempo, para no per··
der los trabajos, que se anticipen. II


" Lo mismo consta de los canales de Aragon, y de Murcia,
á que en este se han substituido dos grandísimos pantanos.




INSTRUCCION RESERVADA.


tráfico interior y esterior, si en lo formal se po-
nen estorbos y trabas; y así encargo á la Junta,


Se han adelantado aquellas obras en unos términos, que pa-
recian increíbles, y están ya en uso por la mayor parte, y 10
estarán mas sueesivamente, faltando 10 menoS difícil, y me-
nos costoso para su conc1usioIl: se ha llevado y lleva una
cuenta exacta así en dichas obras como en las de caminos,
y demas,que se reconocen y liquidan por las respectivas con-
tadurías, y por hombres de probidad. "


Nombra despues el conde de Floridablanca las personas
recumendables, encargadas de vigilar los trabajo. en las di-
versas provincias del reino, y hace ver que todas ellas gozaban
del aprecio de sus compatriotas por su gerarquía, por su celo
y por su saber. De donde infiere que las sospechas del anó-
nimo en punto á la ocuItacion, ó malversacion de caudales
son infundadas. Y prosigne así:


« Sígnese ahora la pequeña historia del camino de Alcalá,
que el furioso y maldiciente autor atribuye á motivos perso-
nales del cunde. La salida de la puerta de Alcalá, á vista de
la grandeza y hermosura de esta, se emprendió para acompa-
ñarla, por órdenes del difunto rey, no solo como \:amino, sino
tambien como paseo y adorno de la principal entrada de
esta corte, y cedió S. M. parte del terreno posible del retiro,
y se llevó este paseo hasta el puente del Broñigal. Pudiera
el autor culpar al paseo del Prado, que ha costado muchos
millones, aunque solo tenga el objeto del recreo público ( si
bien este merece tambien ser tenido en consideracion), mas
¿ cómo culpar un camino paseo en la puerta de Alcalá, que
conduce á los reinos de Aragon y Cataluña, y á varias pro-
vincias de Castilla la Nueva?»


1{ Tardóse en este paseo camino mucho tiempo, porque




INSTRUCCfON RESERVADA.


procure sostener con teson la pragmática del li-
bre comercio de granos, el destierro de las tasas,


para afirmarle faltaba guijo, ó piedra en todas sus cercanías,
y se buscó por cuantos medios fueron imaginables hasta ofrecer
premios en los pueblos de una y mas leguas en contorno á
quien hallase lilinas de guijo, ó piedra para aquel fin. Con
este hallazgo se evitaba el costo inmenso, que causaría la
conduccion de guijo desde las minas de San Isidro á la puente
de Toledo, de donde al fin fué preciso llevarle, por haber sa.
lido infructuosas todas las diligencias hechas en las inmedia-
ciones del camino de Alcalá ...


" Resolrió el conde suspender la continuacion de aquel
camino desde el puente, aunque era tan necesario, como to-
dos saben, para la carrera de Aragon, por no haber caudales
que bastasen para la conduccion de piedra ó guijo, absoluta-
mente preciso para hacerle firme. Ocurrió al conde pasar á
Torrejon á ver á su hermano, llevando tambien la idea de
reconocer el camino y terrenos, como la lleva siempre en
cuantas pequeñas espediciones bace, aunque á otros les parez.
can puras diversiones: yen efecto hácia el puente de Viveros
descubrió unos bancos abundantes de guijo y piedra, que le
facilitaron emprender el camino de Alcalá, y el ramal que
se ha hecho y concluido para Vicálbaro. Esta cs la historia
verdadera, que consta en la secretaría, de la anécdota que re-
fiere y altera el anónimo ...


.. Dice tambi~n este autor furioso que .el conde arrancó la
comision de caminos de las manos del pusilánime Muzquiz. En
esto se halla tambien muy mal informado. Los caminos cor-
rian por la secretaría de estado como ramo de policía gene-
ral, y así se declaró por el rey en una controversia con el
consejo desde el tiempo del ministerio de D. Ricardo WaU.




JNSTRTJCCION RESERVADA.


y la libertad ó minoracion de gabelas, y gravá.
menes en la circulacion de los frutos é industria
de mis vasallos.


Cuaudo el difunto rey estableció el arbitrio de la sal para la
construecion de caminos, quedaron los que se hiciesen con
este arbitrio á cargo del marques .de Squilace, ministro de
hacienda, que habia sugerido y promovido este medio. El
principal objeto del arbitrio fué el camino de Andalucía, del
cual solo se hicieron 20Q varas, que no han servido; y en
todas las partes en que se empleó el mismo arbitrio, como á
las salidas de Barcelona, Valencia, la Coruña y Aranjuez
hácia Valencia, solo se construyeron 19 leguas escasas en todo,
en 18 años, en que dicho arbitrio debió producir 58 millo-
nes de reales al respeto de tres, poco mas ó menos, que deja
el millon y quinientas mil fanegas de sal que se consumen en
todo el reino, gravadas con los dos reales del citado arbitrio. »


" A la pereza, y desprecio de los trabajos se añadieron dis-
putas terribles sobre obras falsas del gran puente del Bar ...
ranco malo en Cataluña, sobre mala direccion en el camino
desde Aranjuez y en el de Galicia; y sobre estafas y sobornos
en varias parles. Buscó Muzquiz al conde en la jornada de San
Ildefonso de I788} le habló afligido de aquellos estravíos, de
pertenecer al ministerio de estado esta policía, como tambien
del la canal de Aragon y otras, de no ser causa la fonuacion de
un arbitrio por hacienda, para retener aquel ministerio la di-
reccion y conocimiento de los objetos á que se dirige, de estar
SIln!amente ocupado su ministerio de hacienda, y dcsallOgado
el de estado, que podria mejor cuidar de una ~Iateria tan
importante y vasta; y finalmente de que el mismo Muzquiz
lo diria al rey, como se lo dijo. lO


1( Bien conoció el conde los trabajos en que se iha á meter,




INSTRUCCJON RESERVADA. 175


LXXVI.


Formacion de canales y pantanos.


Los riegos y los plantíos piden sohre todo los
mayores desvelos y conatos de la Junta. España
es castigada frecuentemente con las sequedades y
faltas de lluvias; y así la formacion de canttles y
pantanos, y el aprovechamiento de todas las
aguas que se pierden ó desperdician, aun de las
llovedizas, será un medio eficaz de p.'ecaver
muchas calamidades, y de adelantar la. agricul-
tura. Hay muchas ohras de esta clase empren-
didas, ó por .emprender, á que la Junta ha de
ayudar con arhitrios y dictámenes, para que yo ó
mis sucesores resuelvan.


LXXVII.


Se establecerán, y mejorarán las reglas para la replantacíon
y conservación de los montes, y terrenos aptos para la cria
de árboles.


Mucho ayudarán á los plantíos los riegos, apro-
vechándose las l'i veras de los rios, cauces, ó ace-


y la cortísima dotacion con que se le ponia al frente de estos
negocios; pero obedeció á su amo que lo quiso así, y ha con-
seguido que en menos de diez años se hayan construido y ha-
bilitaGo mas de 400 leguas de camino en todas las provincias
en lugar de J9 leguas que se hicieron en ,8 años. "




176 INSTRUCCION RESERVADA.
quias, torrentes, ó arroyos, como tambien Íos
pantanos; en inteligencia de que la sombl'a de
los árboles impide gran parte de ]a evaporacion
de las aguas. Pero aun sin el riego, se hace pre-
ciso establecer y mejorar las reglas para replan-
tacion y conservacion de los montes y terrenos
aptos', supuesto que todos ven la decadencia y la
ruina á que precipitadamente camina este ramo
importantísimo para la pob]acion. Cada dia se
esperimenta la falta de leñas, maderas y carbo-
nes, y así no admiten dilacion las providencias
necesarias para el remedio.


LXXVIII.


Los que planten árholes en los terrenos haldíos harán suyos
todos los aprovechamientos de los mismos árholes.


La mas conducente seria que los que plantasen
árboles en los terrenos baldíos, que. se demarca-
sen y repartiesen por suertes, hiciesen suyos to-
dos los. aprovechamientos de los mismos árboles,
dejando libre y comun el paso, cuando estuviesen
criados.


LXXIX.


Facultad para cercar la tercera parte de los terrenos eriales,
en que se hiciesen nuevos plantíos.


Tambien seria conducente permitir á los posee-
dores de terrenos incultos ó eriales de pasto co-




INSTRUCCION RliSERVADA. 177
mun, y darles facultad de cercar ó aprovechar
privativamente la mitad, ó tercera parte de los
que plantasen de nuevo, mientras conservasen el
arholado. De este medio he dispuesto se use en
los dilatados territorios abandonados é incultos
de Estremadura, y de él podria sacar la Junta
una regla general. Las penas son necesarias para
estas y otras cosas, pero son insuficientes sin el
estímulo del intereso


Esta conservacion de los montes obliga á po-
ner cuidado en los rompimientos de tierra y á
formar alguna regla en ellos. Por una parte se
interesa )a agricultura y auü la pohlacion en que
las tierras se aprovechen con las siembras y cul-
tivos, y por otra, es contra la misma agricultura
el destruir con motivo de ella los montes ya plan-
tados y útiles para los arbolados, leñas y madera.


LXXX.


Máximas que se deberán tener presentes pa~a los rompi-
mientos de tierras incultas.


En este punto pueden fijarse tres ó cuatro
máximas. Para romper nueva tierra que no se
ha roto, ha de constar: primero, que es mas útil
para el cultivo, que para monies, árboles y pas-
tos; segundo, que no tenga árboles, ni plantíos
que puedan conservarse y mejorarse, pues tenién-


12




178 INSTRUCCION UESERVADA.
doles, se debe primero esperimentar por algunos
años, si se puede lograr su adelantamiento y
conllervacion; tercero, que los pueblos carezcan
de lall tierras necesarias para su agricultura ,sin
abandonar las que con los abastos puedan pi'~
ducir frutos. Y cuarto, que rotas las tierras se
hayan de poner en ellas y sus linderos todos los
árboles que admitan, con pérdida de la suerte al
que no los plantare y conservare.
. . .


LXXXI.


Pueden dichas máximas admitir algunas eseepcio~es, por-
que los rompimientos facilitarán el aumento de plantíos de
árboles.


Pueden admitir alguna escepcion estas máxi-
mas en los nuevos regadíos, pues donde los hu-
biere convendrá ahrir la mano á los rompimientos
de tierras incultas, supuesto que con ellos y con
las aguas se facilitará el aumento de los árholes,
obligando á que estos se planten á lo menos en
las lindes ó divisiones de los terrenos, y en las
orillas de los cauces de riego, como llevo dicho.


LXXII.


Del fomento de las artes y fábricas.


De los adelantamientO$ del comercio y tráfico,
y de la agricultura saldrán los medios mas eficaces




INSTlWCCJON RESERVADA. 179
de adelantar igualmente las artes y fábricas, y de
llegar á su mayor perfecciono La proteccion de
los fabricantes naturales y estranjeros, y su pre-
mio, la estimacion de todo oficio mecánico, y de
aquel que lo ejercite, guardándose mis ~rovi­
dencias, para que no pCljudiqpe á la nobleza, la
disminucion de las cargas, gabelas y gravámenes
de las manufa~turas nacionales, y de los artistas,
la libertad en estos para la ejecucion de sus
ideas, y la persecucion de los ociosos y des-
aplicados, son los medios aprobados y esperimen-
tados generalmente para la prosperidad de las
fábricas.


LXXXIII.


Se ha de procurar que toda manufactura nacional circule
dentro del reino y salga de él sin que se cobre derecho alguno
por su tráfico, venta ó estraccion.


He contribuido en cuanto ha permitido el es-
tado de mi real hacienda á la ejecucion de estas
máximas, y la Junta, segun lo que el tiempo
diere de sí, ha de procurar llegue á verificarse
que toda manufactura nacional circule dentro
del reino y salga de él sin cobrarse derecho al-
guno por su tráfico, venta ó estraccion. Cuando
este pensamiento pueda ponerse en práctica, se
logrará la estension y perfeccion de las fábricas,




180 INSTRUCCION RESERVADA.


el aumento de poblacion, y el empleo y manu~
tencion de mas de la mitad de Jos vasallos.


LXXXIV.


Las máximas, que quedan indicadas, han de ser comunes
. á los dominios de Indias.


La mayor parte de las máximas que dejo insi-
nuadas á la Junta, es tracen dental y comun á mis
dominios.de Indias, aunque en ello haya algunas
otras reglas y consideraciones propias de su par-
ticular gobierno.


LXXXV.


La principal de ellas para la subordinacion y propiedad de
aquellos distantes vasallos, será la buena eleccion de su-
gelos para la recta administracion, buen trato, moderacion
y suavidad en la exaccion de los tributos.


La principal máxima de la Junta y la política
mas segura y feliz para la subordinacion y pro-
piedad de aquellos distantes vasallos, ha de ser
la de cuidar que para gobierno espiritual y tem-
poral se escojan los sugetos mas aptos para pro-
mover y conservar la pureza de la religion, la
mejoría de las costumbres, la administracion
recta y desinteresada de la justicia, y el buen
trato, moderacion y suavidad en la exaccion de
los tributos.




INSTRUCClON ltESERVADA. 1 ¡; I


LXXXVI.


Serán nombrados obispos de las iglesias de aquellos dominios
eclesiásticos criados en España; y aun serán trasladados
á las sillas de América algunos obispos de las iglesias del
remo.


El clero secular y regular tiene allí mas que
en otras partes una influencia notable en la con-
ducta de los súbditos. La eleccion de obispos,
criados en España con las máximas de caridad,
recogimiento, desinteres y fidelidad al soberano,
que es comun en nuestros prelados, es un punto el
mas esencial para la seguridad y fidelidad del go-
bierno de Indias. No importa que para ello se
saquen obispos actuales de otras diócesis de Es-
paña, donde hayan acreditado con la esperiencia
las buenas cualidades de un pastor necesario para
el bien y reforma de algunas iglesias de América,
aunque sea preciso obligarles á aceptar. El buen
pastor se ha de sacrificar por las ovejas, y esta
causa es la mas canónica para las traslaciones.


LXXXVII.


Está relajado el clero en varias partes de América, y con-
viene enviar eclesiásticos de España que restablezcan la
disciplina.


La relajacion del clero amerIcano en muchas
partes, es por desgracia demasiado cierta, y con-




182 INSTRUCCION RESERVADA.


Viene enviar tales obispos, que restablezcan la
disciplina, con la voz, el trabajo y el ejemplo,
acompañándoles en los principales encargos, pre-
bendas y oficios, los eclesiásticos de por acá, que
se conozcan de vida mas ajustada, y de doctrina
mas segura y sana.


LXXX VIII.


No por esto se ·dejará de atender á los c1érigos americanos,
que lo merecieren por su sabiduría y virtudes.


Si en Indias sobresalieren ó se distinguieren
algunos clérigos por su sabiduría y virtudes, con-
viene tambien que su premio allí mismo sea tamo
hien distinguido y sobresaliente; pero cuando
solo tuvieren una mediocridad de doctrina y cos-
tumbres, que es lo mas comun, será mejor
atender á los que se pueda en España; de ma-
nera, que evitándose la queja de ser olvidados,
se eviten igualmente otros inconvenientes y con-
secuenCIas.
I~XXXIX.


Acerca de esto deberán ponerse oe acuerdo en la Junta los
ministros de gracia y justicia y de Indias.


Para esto conduce que en la Junta se pOllgan
de acuerdo en tales casos los ministros de gracia y
justicia y de Indias, formando en ellos una comu-
nicacion recíproca de sus facultades y propuestas,




INSTRUCClON RESJ;RVADA.


y un lazo que ate y reuna en este ramo importan-
tísimo los intereses de aquellos y estos vasallos.


xc.


Seria útil enviar tambien regulares á América, por haberse
relajado notablemente los que hay en Indias.


En cuanto al clero regular conviene tamhien
subrogar individuos educados en nuestra mejor
disciplina, en lugar de los que por allá se han
relajado notahlemente. Es preciso abrir la mano
en esta parte, para que pasen á nuestras Indias
nuevas colonias de regulares, ya formados é ins-
truidos, supuesto que las visitas que se han decre-
tado han producido y producirán poco efecto,
estando como está corrompida con la relajacion
la mayor parte de aquella masa.


XCI.
Hay dificultad en separar enteramente á los regulares de las


doctrinas (1), y substituir clérigos aptos y bien dotados que
quieran confinarse á parages incultos y distantes. Por lo
que conviene conducirse con pulso y manejar diestramente
á los regulare~.


Están vistas y esperimentadas las grandes difi-
cultades que hay para remover enteramente á los


(1) Llamábanse así los pueblos de Indios nuevamente redu-
cidos á la religion cuando todavía no se hallaban estable-
cidas en ellos parroquialidades> ó curatos.




184 INSTRUCClON RESERVADA.
regulares de las doctrinas, y suhstituir clérigos
aptos y hien dotados, que quieran confinarse á
parages incultos y distantes. Por mas instancias
que han hecho algunos ohispos, se han tocado
despues muchos inconvenientes y estorhos insu-
perahles, para ejecutar enteramente las provi-
dencias en este punto de doctrinas, y así con-
viene conducirse en él con pulso y despacio,
manejando diestramente á los regulares, y usando
de ellos con provecho espiritual y temporal.


XCII.


No se han de encargar muchas misiones y doctrinas á invi-
duos de un mismo órden regular.


Con el cuidado de no encargar muchas misio·
nes y doctrinas unidas ó cercanas, á los indivi-
duos de un mismo órden regular, se podrán pre-
caver los inc~:mvenientes de la dominacion, y el
partido que de otro modo formarian, de que
tenemos el triste ejemplo en los jesuitas. Distri-
huidas las misiones entre varios órdenes regu-
lares en una misma region ó distrito, mas presto
se formarán emulaciones entre ellos, que uniones
peligrosas, pero aquellas tienen mas fácil reme-
dio que estas, y proporcionan la averiguacion de
la verdad, la cual es imposihle, ó muy dificultQsa!
cuando domina un solo partido.




INSTRUCCION RESERVADA. 185


XCIII.


Las elecciones de vireyes y gobernadores principales deherán
recaer siempre en hombres muy esperimentados por su des-
interes, probidad, talento militar y político.


La eleccion de los vireyes y gobernadores
principales, que es otro punto esencial para el
buen gohierno de Indias, se ha de hacer siempre
en hombres muy esperinientados y acreditados
por su desinteres, probidad, talento militar ó
político. En este punto se requiere todo el dis-
cernimiento y ]a aplicacion del ministro encar-
gado del despacho de Indias y de los demas de la
Junta, que le ayudarán con sus noticias, luces é
informes. Si en España hubiere dado algun sugeto
pruebas de aquellas cualidades en capitanías ge-
nerales de provincias, ó gobiernos, se le transfe-
rirá, aunque lo rehuse, á. los vireinatos y gobiernos
de Indias, poniéndose de acuerdo· sobre esto en
la Junta los respectivos ministros, como prevengo
en el decreto de creacion de este dia. Ninguno
que sirve al estado puede substraerse á las cargas
de él, ni frustrar el derecho que tiene el mismo
estado de valerse de sus talentos y virtudes (f).


(1) El gobierno era cuidadoso en la eleccion de vireyes y go-
bernadores de Indias, y aunque con dificultad se podian evi-




186 lNSTRUCClON RESERVADA.


XCIV.


Igual cuidado se habrá de poner en el nombramiento de los
ministros de los tribunales superiores é inferiores de aque-
llos dominios.


Siendo así los vi reyes y gobernndores, cuida-
rán de que sean tambien rectos y desinteresados


tar todos los abusos de autoridad en tan remotas posesiones,
puede asegurarse que la América española no sufrió grande
opresion ni tiranía. Los escritores estranjeros nos acusan de
haber sido crueles en el tiempo de la conquista, sin tener pre-
sente que otras naciones acabaron con las castas indígenas,
mientras que los Españoles han conservado una gran parte de
ellas, mas no alegarán el mas leve fundamento para echar en
cara á los vireyes y gobernadores de Indias, que hayan sido
procónsules opresores de los habitantes de aquellos domi-
nios. Ya sea porque la legislacion fuese justa y paternal con
los Indios, Ó ya porque el carácter español se haya inostrado
humano y compasi,'o en la administracion de aquellas pose-
siones, como se ve que es suave é indulge~te aun en los
rigores de la esclavitud, el hecho constante, innegable, es
que los Ven'es no fueron conocidos en nuestras Indias, Hubo
á las veces hombres deseosos de enriquecerse, que allegaron
grandes tesoros, mas sin vejar á los habitantes tanto como
otros estranjeros atormentaron á los pueblos y príncipes en
las regiones orientales, Del marques de Cerralbo, virey del Perú
en tiempo de Felipe IV, se cuenta que ganaba todos los años
un millon de ducados en uno ó dos ramos de comercio, Dí-
cese tambien que en una ocasion envió á España un millon
de ducados para obtener del conde duque de Olivares y de




rNSTRUCCIO.N RESERVADA.


Jos ministros de los tribunales superiores é infe-
riores; y los secretarios del despacho de gracia


sus hechuras la prorogacion de su gobierno. Pero este ejem-
plo tuvo pocos imitadores; por el contrario abundaban en los
vireinatos y gobiernos de América homhres que eran mode-
los de hondad y de justicia. Entre estos es inmortal en el
P"erú la memoria del licenciado Pedro la Gasea, enviado á pa-
c:ficar aquel reino, con título de presidente de la audiencia
de Lima, en 1546, el cual teniendo en su mano disponer á
su arbitrio de una renta auual de dos milloues, nada reservó
para sí, Y quiso mas quedarse en su pobreza (*).


Si tratasemos esta materia de propósito, podriamos traer
gran número de hechos de los tiempos modernos, que confir-
marian lo que se acaba de decir. No pretendemos que la 3'-3-
ricia no haya nunca fijado su odioso imperio en el cor3zon de
los que fueron empleados en los gobiernos de Indias Llurante
los tres siglos en que España las poseyó; mas puede afir-
marse que no se vieron en ellas los escándalos de codicia y
rapacidad, que en otras colonias dependientes de dominacio-
nes estranjeras. Téngase entendido que hablamos de tiempos
posteriores á la conquista.


Hubo abusos, porque no podia dejar de haberlos. No sola-
mente no era dado al gobierno velar sobre sus agentes en re-
giones tan dilatadas y lejanas, sino que ni aun las leyes mis-
mas bastaban á precaver ciertos escesos. Estaba fundada la
legislacion en principios generales de justicia, y habia cir-
cunstancias tan imperiosas, q'-lC cra mene~\'er derogar á \a le)'
so'pena de perder el dominio de las colonias. Se ha censurado
la severidad con que eran tratados los Indios en manifiesta


(') Nuix, Riflexiones imparciales, pág. :134.




188 INSTRUCClON RESERVADA.
y justicia é Indias, para escoger y proporcionar
los mejores jueces, y especialmente Jos togados,
deberán tambien tratar de esto en la Junta, y
concertarse cuando convenga hacer una promo-
cion recíproca de los que sean necesarios ó útiles
para unos y otros dominios, á semejanza de lo
que se ha de practicar, y dejo dispuesto para'las
promociones del clero.


contravencion á lo dispuesto por las leyes. Con todo si bien
se mira, era imposible tener á los Indios en la dependencia, sin
mostrar con ellos firmeza y aun rigor. Apoyados en la autoridad
del mismo escritor (*), citarémos el ejemplo del virey del
Perú Blasco N uñez Vela, en 1542, á quien llama hombre el
mas honrado é íntegro que jamas vió el mundo. Arreglán-
dose á la letra de la instruccion real, sin atender al estado
de las cosas, concedia todo alivio y libertad á los Indios. Él
daba el primero el ejemplo, no permitiendo que llingun In-
dio en las marchas sirviese para el transporte de su equipage.
Pero el mismo deseo que tenia de restablecer el órden, fué
ocasion de mayores desórdenes, y puso la colonia á pique de
su última ruina.


Gobernar á las colonias por los principios de una justicia
nniversal, y por decirlo así abstracta, habria sido lo mismo
que querer perderlas.


(*) Página 234.




INSTRI]CCJON RESERVADA. 189


xcv.


En punto á tributos se confunden con frecuencia en Indias
las vejaciones y estafas del exactor con el peso del tributo,
haciendo á este aborrecible. La Junta cuidará de impedir
semejantes vejaciones.


Para el hu en trato, moderacion y suavidad
de los tributos, y su cobranza, he tomado en
América, con la creacion de intendencias y otros
medios, las providencias que mc han parecido
mas efectivas. En todas partes, pero principal-
mente en Indias, se confunden las vejaciones y
estafas del exactor con el peso del trihuto, para
hacerle aborrecible, y resistirse á la autoridad
legítima, con peljuicio de la pública tranquili-
dad. De aCluí es que el impedir tales vejaciones
debe ser un cuidado muy principal de la Junta y
ministros, proponiéndome lo conveniente para
ello, y procurando simplificar los tributos en la
substancia y en el modo.


XCVI.


En estos ramos tiene un influjo inmediato la admin"istracion
de la hacienda real; así pues, convendrá que los emplea-
dos de ella tengan celo dulce., moderacion.


En este punto se interesa mi autoridad, la quie-
tud y felicidad de aquellos vasallos, su tráfico y




190 1NSTRUCCION RESERVADA.


comercio interno y esterno, y su agricultura y
poblacion. En todos estos ramos tiene un influjo
inmediato la administracion de la hacienda real,
y en todos produce buenos y ventajosos efectos
la pureza y desinteres de los empleados en eHa,
el celo dulce y moderado, y la sencillez y pro-
pOl'cion del tributo, quitándole cuantas trabas y
odiosidades se puedan.


XCVII.


La junta deherá cuidar de que se ejecute el reglamento sohre
el comercio lihre de América, por el cual, y por otras re-
soluciones se han disminuido muchos derechos, y suprimido
tambien del todo muchos otros en los frutos de aquellas
provincias.


Para facilitar estas ventajas, se han disminuido
considerablemente por el reglamento del comer-
cio libre de la América, y por otras resoluciones
muchos derechos en los frutos de aquellas pro-
vincias, y libertado otros enteramente de toda
contribucion, eximiéndose tambien de ella los
puertos llamados menores, así de islas, como en
varios parages del continente; y encargo á la
Junta esté muy á la vista de que no solo se cum-
plan mis intenciones en esta parte, sino que se
lleven adelante. y se estiendan á los demas puer-
tos y provincias en que sea necesario este ausilio,
para fomentar el comercio y pobbcion.




INSTRUCCION RESERVADA. 191


XCVIII.


Las provincias mas favorecidas con estas exenciones han sido
la Luisiana y la isla de la Trinidad.


Entre las provincias favorecidas con estas exen-
ciones, se han procurado distinguir por mí la
Luisiana y la isla de la Trinidad, permitiéndo-
las un comercio mas libre, bajo de los reglamen-
tos y órdenes que se han publicado con el fin de
poblarlas, y de inclinar á los estranjeros católi-
cos á establecerse en eUas.


XCIX.


Por lo que hace á la Luisiana se ha te~ido el fin de formar
en ella Ulla barrera poblada de hombres que defiendan las
introducciones y usurpaciones por aquella parte hasta el
Nuevo Méjico.


Mis designios políticos en estas gracias han
sido, por lo que toca á la Luisiana, formar en
ella una barrera poblada de hombres que defien-
dan las introducciones y usurpaciones por aquel1a
parte hasta el Nuevo Méjico y nuestras provin-
cias del norte; y en este punto se hacen ahora
mas necesarios estos cuidados contra la rapidez
con que los colonos americanos, dependientes
de los Estados Unidos, procuran estenderse por
aquellas }'egiones y vastos territorios.




192 INSTRUCCION RESERVADA.


C.


Por la misma razon conviene pensar en lo que haya de
hacerse lo cante álas dos Floridas.


Por esto mismo convendrá reflexionar lo que
sea necesario hacer para la poblacion de las dos
Floridas, favoreciéndolas, y á su comercio y. na"
vegacion, como á la Luisiana, supuesto que han
de ser la frontera de aquellos diligentes y desaso-
segados vecinos, con quienes se procurarán arre·
glar los límites en la mejor forma que se pueda.


CI.


No ohstante que el rio Misisipi es límite divisorio, por el tra-
tado de J 764, hallándose ahora comprendido en los domi-
nios esp~ñoles con la adquisicion de las Floridas, pretenden
los colonos de los Estados Unidos navegar hasta el seno
Mejicano.


El rio Misisipi, que en el tratado de paz de 1764
quedó por límite divisorio entre nuestras pose-
siones y las inglesas, está en el día comprendido .
en mís dominios hasta donde llegan estos con la
adquisicion de las Floridas. A pesar de esta ver-
dad, quieren los colonos dependientes de los Es.
tados Unidos tener la navegacion libre hasta el
seno mejicano, cosa que perjudicaria mucho á
la máxima que he tenido de cerrar aquel seno




n\ ~1'1\UCC\ON 1\"ESi?P..V 11.1),/\. 19'5
á los estranjeros, para que de este modo esten
mas seguras las provincias de Nueva España, y
para la prosperidad de su comercio esclusivo, que
pertenece á mis vasallos.


ClI.


En qué se fundan los colonos y los Estados Unidos.


Todo el fundamento de los colonos y Estados
Unidos se toma de su tratado hecho con lngla~
terra, en 50 de noviemhre de 1782., en que capi-
tularon la libertad de su navegacion en el Misi-
sipi, y arreglaron sus límites con las Floridas á
su arbitrio y el de los Ingleses; pero estando,
como estaba entonces, en poder de mis armas,
por derecho de conquista, la Florida ocidental,
por la cual corre el Misisipi, mal podia el minis-
terio inglés conceder su navegacion, ni Otl'O de-
recho alguno á los Estados Unidos, establecer
límites, ni disponer de lo que no era suyo.


CII!.


Eil el tratado que se medita para arreglar amigablemente este
negoóo, no se cederá nada en punto á la navegacion aun
cuando haya quc ceder a.lgo sobre límites.


Aunque esta razon sea tan"convincente que no
admite réplica, insisten los Estados Unidos en la
ejecucion de aquel tratado, y se está negociando


15




194 INSTUUCCION ItESERVADA.
para arreglar amigablemente este punto; pero
aunque ceda en algo sobre el de límites, estoy
resuelto á no ceder sobre el de navegacion; y la
Junta procederá en este concepto para no perder
de vista los medios de fortalecer y aumentar la
doblacion y barrera de las Floridas, favoreciendo
su comercio y el establecimiento de familias co-
merciantes y pobladoras, á semejanza de la Lui-
siana, en lo que las circunstancias permitan ..


CIV.


De la isla de la Trinidad.


En cuanto á la isla de la Trinidad, ademas del
objeto de aprovechar su fértil territorio, he
tenido y tengo el de formar en ella un estableci-
miento, que cubra el continente inmediato, y
que pueda con el tiempo facilitar un puerto útil á
mis armadas, para acudir desde allí adonde la
necesidad lo pida, por ser esta isla la que está
mas á harlovento de todas mis posesiones por
aquella parte.


CV.


El puerto de la Habana tan útil para estar á la vista de cuan-
tosalga del seno Mejicano, no es proporcionado para socor-
rer á otras provincias.de aquellas dilatadísimas costas.


La Junta sabe, y lo ha esperimentado en la
última guerra, que el puerto de la Habana, aun-




lNSl'RUCCION RESERVADA. 195
que tan capaz, seguro y útil para estar á la vista
de cuanto salga del seno Mejicano, no es propor-
cionado para acudir con prontitud á los demas
parages que convenga socorrer, de manera que
las provincias de Caracas, Cartagena y todo el
reino de Tierra Firme, Hondul'as y todo Guate-
mala, y demas de aquellas dilatadÍsimas costas,
no puede ser ausiliado desde la Habana, sin dila-
ciones iguales, y aun mayores en algnn caso á
las navegaciones de Europa. De aquÍ ha provenido
que se hayan malogrado, durante la guerra, mu-
chas de mis resoluciones en Honduras y otras
partes, habiendo estado en riesgo varias provin-
cias, si las medidas tomadas para divertir al eue- .
migo, y atacarle en varios distintos paises, no le
hubiesen impedido fijarse en alguna espedicion
fuerte contra el continente propio de España.


CVI.


Por esto se han dado órdenes para poblar y fortificar la isla
de la Trinidad, desde la cual se puede acudir á todas
partes.


Aun para ausiliar y socorrer las islas de Santo
Domingo y Puerto Rico ,desde la Habana, hay los
mismos inconvenientes y dificultades ,cuando por
d contrario desde la isla de la Trinidad se puede




196 INSTRUCCION RESERVADA.
acudir á todas partes, así en el continente como
en islas con mucha hrevedad, sin esceptuar el
seno Mejicano, y por esto he querido que no
solo se puehle y fortifique aquella isla, sino que
se habilite en ella un huen puerto, á· costa de
cualquier cuidado. En esta parte hago estrechos
encargos á la Junta, y espero de su celo, y del
que asiste al ministerio de Indias, que no se per-
derá tiempo ni diligencia para formar allí un
estahlecimiento marítimo, que satisfaga todos mis
importantes deseos (f).


(1) Al ver la cuidadosa solicitud del gobierno de Cárlos JII
en inculcar las ventajas que podria sacar España de la pose-
sion de la Luisiana, de la isla de la Trinidad y de las Floridas,
no puede dejarse de recordar con dolor la pérdida de dichas
colonias en los reinados posteriores.


La l"uisÍana fué cedida á la :Francia en el año de 1800; y sí
bien se puso por condieion espresa del tratado de cesion, que
en el caso de que el gobierno francés tuviese por conveniente
deshacerse de ella en cualquier tiempo, daria á España la pre-
ferencia para la adquÍsicion, el primer cónsul Bonaparte la
vcndió á los Estados Unidos de América en 1802 por el pre-
cio de 80 millones dc francos, sin decir una palabra á los mi-
nistros de Cárlos IV. Tan insolente desprecio de 10 tratado
cra el ultraje mayor que se podia hacer á España por parte
de su cara aliada, la Francia. Mas el gobierno español es-
taba en tal hnmillacion y en tan completa dependencia de la
república francesa, que hubo de pasar por la afrenta de




INSTRUCCION RESERVADA.


CVI1.


De Santo Domingo y Puerto Rico.


En Puerto Rico y en Santo Domingo, conviene,
como se ha empezado á practicar, favorecer tam-


consentir en lo hccho por ella. El favorito, en cuyas
manos estaban las riendas de la administracion del reino,
ha dicho C'), que si consintió en transaccion tan contraria
al tratado, no fué por condescender con Bonaparte sino en
obsequio de los Estados Unidos, que fueron los comprado-
res, y añade con singular candor, que no tenia á estos por
dignos de tal defel·encia. Por manera que no solamente no
pidió á la Francia satisfaccion por tan desmedído ultraje,
sino que por fin le sancionó, sin que se sepa porqué, pues pre-
tende que no obró en este asunto ni por temor de la Francia,
ní por esperanza de agradecimiento de parte de los Est¡¡dos
Unidos. Como quiera que fuese, los pensamientos patrió-
ticos del gobierno de Cárlos nI acerca de la importancia
de esta colonia quedaron desvanecidos en el reinado· de su
sucesor.


La isla de la Trinidad, punto tan esencial para proteger
las costas del reino de Tierra Firme, Honduras, Guatemala y
otras, fué tomada por los Ingleses en la guerra en que nos
empeñó la alianza hecha con Francia en 1796; la Gran
Bre'taña se quedó con ella por el tratado de Amiens. El
gabinete de ~Iadrid la cedió sin que se pueda tampoco sa-


(') Memorias de D. Manuel Godoy, tomo III, pág. :188.




INSTnUCCION RESERVADA.


bien la poblacion y el comercio. Tambien con-
viene limpiar y habilitar sus puertos principales,


ber porqué. Por. una parre dice el ministro español (*) que
quiso hacer generosamente este sacrificio voluntario á la paz
de Europa, como si en tales materias tuviesen cabimiento
actos meramente volnntarios. Es la política ciencia que tiene
por objeto especial los intereses de los pueblos, y en ninguna
manera desprendimientos caballerescos. Buen guardador de
los tesoros del reino fnera por cierto el que los gastase tan
solo por hacer del noble y del generoso. ¿ Era por ventura Es-
paña 'la mas interesada en la conclusion de la paz? ¿ Porqué
no hacian sacrificios generosos la Francia y la Inglaterra?
Por otra parte dice el espresado ministro, que aunque Bona-
parte no queria que hiciesemos el sacrificio de la isla de la
Trinidad, nuestro embajador Azara sin consultar á Bona-
parte, ni tomar consejo de ninguna otra persona, viendo que
la paz de Amiens no dependia mas que de la cesion de esta
isla, y que España no solamente volveria á la posesion de
Menorca, sino que entraria tambien á poseer definitivamente
á Olivenza, de propia autoridad, si bien con arreglo al espí-
piritn tle sus instrucciones, consintió en ceder la colonia, que
se disputaba. Resulta, pues, que por la isla mas importante
quizá entre todas las que España poseia en las Antillas, ad-
quirimos una bicoca, cual es el territorio de Olivenza, con-
quista de la guerra famosa de las Naranjas. j Qué fatalidad!
El conde de Aranda pudo y no quiso tener á Gibraltar, al
firmar la paz de 1783, á trueque de que los Ingleses no 'ad-
quiriesen la isla de la Guadalupe, en donde hubieran podido


(") Memorias de D. Manuel Godoy, tomo IlI, pág. 182.




INSTRUCCION RESERVADA.


para que no solo las embarcaciones mercantes,
sino mis armadas, puedan clltrar y ahrigal"se,


establecer un registro incómodo para el comercio de España
y Francia; y Azara cede sin ninguna compensacion , al fir-
mar el tratado de Amiens, la isla de la Trinidad, que era uno
de los principales puestos avanzados de la América española j
digo sin compensacion , porque poseer el pequeño distrito de
Olivenza, podia satisfacer cuando mas la vanidad del genera-
lísimo, á quien tan fácil triunfo dió Ínfulas de conquistador,
mas no contentar al reino.


Por desgracia el relato de las Memorias, aunque nada
halagiieño ciertamente, no presenta todavía con exactitud lo
ocurrido en la cesion de la isla de la Trinidad; porque la
verdad es que la república sacrificó en esta ocasion como en
otras los intereses del rey á los suyos, y que Bonaparte no
solamente no se opuso á la cesion de la isla de la Trinidad á
los Ingleses, sino que la acordó sin dar aviso de ello á Cár-
los IV, su aliado. En los preliminares firmados en Londres,
entre el rey de la Gran Bretaña y el primer cónsul de la re-
pública francesa, dicha cesion quedó consentida formalmente


. por la Francia. Cuando Azara se presentó en el congreso de
Amiens, ni permitido le fué siquiera abrir la discusion sobre
este particular, habiéndole declarado los plenipotenciarios
ingleses que anles de proceder al cange de los poderes, era
indispensable que hiciese acto de accesion pura y simple á
los preliminares, como la habia 4echo el embajador de Ho-
landa; acto, que comprendia el reconocimiento de la ccsion
de la isla de la Trinidad. El primer movimiento del negocia-
dor español fué negarse á ello; pero reflexionó que le era for-
zoso pasar por este amargo trance, ó romper las conferencias,
y hubo de someterse á la invencible necesidad. Azara,




200 lNSTRUCCION RESERVADA.


cl/ando la necesidad ó la convenÍencia /0 pidan.
En la isla de Santo Domingo hay la bahía y puerto


dando cuenta á Don Pedro Cevallos de esta primer con-
ferencia , y de la declaracion que le exijieron en ella , dice
así:


ti El secretario, 6 segundo plenipotenciario inglés,
Mr. Merry, me replicó con tono bastante alto, que sus
órdenes eran de no dar paso alguno, ni admItir proposicio-
nes, sin que precediese dicha declaracion, y que así no me
admitirian ni aun al cange de las plenipotencias, sino hácia
la accesion pura y simplemente. Confieso que su modo me
encendió un poco la sangre, y le respondí en el mismo tono
que no la haria nunca, resultase lo que quisiese, sobre lo .
cual tuvimos algunas palabras mas que vivas. Milord Cor-
nwallis, que es la misma bondad, y honradez, se interpuso
y habló con suma razon y equidad, declarándome, que la
órden de exigir la accesion sobredicha era verdadera, pero
que sin embargo estaba pronto á oir mis proposiciones, y
que me daria las suyas con mucho gusto .


.. Entramos pues en materia. Yo le cspuse, y esforcé las
razones porque creia que la Inglaterra debia desistir del em-
peño de mantener la usurpacion de la Trinidad, y las miras
que la con venia proponerse para conservar la amistad del
rey mi amo, de la cual resultaban tantas utilidades á la
Gran Bretaña. Añadí, que si se verificaba esta cesion, la
España no sosegaria hasta 9uitarse esta espina del pié, Y da-
da quizá ocasion á nue\'as guerras, y á precipitar otra vez
al género humano en calamidades y miserias.


" Milord convinó conmigo en el fondo de la raZOIl, pero
me protestó que sus instrucciones sobre este particular eran
positivas, y no le dejaban arbitrio para entrar en semejante




INSTRUCClON RESERVADA. .201


de Samaná, y su penlnsula que deseo poblar, ha-
bilitar y fortificar, porque puede ser uno de los


discusion. Viendo yo que era necesario pasar por este amargo
trance, ó romper las conferencias con riesgo de escandalizar
á Europa, y de causar las resultas mas funestas, le pedí que
me diese por escrito su imposibilidad absoluta de entrar en
negociacíon sobre la restitucion de la Trinidad, y así lo hizo
el! un papel volante que V. E. hallará aquí adjunto, no ha-
hiendo sido posible formalizarle mas, por no reconocernos
todavía mutuamente como auténticos plenipotenciarios.


(' Conseguí sin embargo á despecho de Merry que el cange
de los poderes precediese al acto de mi accesíon á los preli-
minares j y ann este le hice de manera que no es puro ni
simple, como queria Merry, sino muy condicional, pues
digo en él que accedo á los preliminares, para entrar en la
negociacion del tratado definitivo.


« No crea V. E. que yo me haya lisonjeado poco ni mucho
en esta discusion de conseguir que nos fuese devuelta la isla
de la Trinidad, porque muy de antemano me constaba que
la cosa no tenia remedio, y que era partido tomado en In-
glaterra, y aun en Francia> de no admitir nuestras recla-
maciones, pero he creido dcber esforzar esta demanda, tanto
para poner de manifiesto nuestro agravio, cuanto para hacer
valer el sacrificio para otras miras que tenia y que iré mani-
festando. l)


Por donde se ve que acordes Francia é Inglaterra en que el
rey de España perdiese la isla de la Trinidad, y pagase así
los gastos de la guerra, fué preciso sufrir, como qneda dicho,
la dura ley de la necesidad. Ni aun se estuvo en el caso de
pensa; en compensaciones, ó de proponerlas, habiendo las
dos potencias exigido la accesion lisa y llana á sus conve-




202 lNSTRUCCION RESERVADA.


mejores de mis flotas y armadas, y de la nave-
gacion mercantil, y por este medio podrá vivifi-
carse toda aquella parte de la isla, poblarse y
cultivarse con grandes ventajas.


CVIII.


De la adquisicion y conduccion de negros.


Pero estos designios de poblacion y fomento de
agricultura y comercio, y el grande objeto del
beneficio de minas, no pueden realizarze en
aquellos paises, sin la adquisicion y conduccion
de negros. Con la cesion de las islas de Fernando
PÓ y Toniobollgia, que nos hizo la corte de Lis-
boa, y con el derecho adquirido de traficar en la
costa de Africa por aquella parte, se nos propor-
ciona el comercio y compra de negros de pri-
mera mano, y la abundancia de ellos que no
hemos tenido hasta ahora. Nuestra poca esperien-
cía en tal comercio, yen los establecimientos ne-
cesal'lOS para él, ha impedido que saquemos el


filOS : tales eran los provechos que el rey sacaba dc la
alianza con la república francesa.


La Florida fué cedida á los Estados U nidos por el tratado
de 1821. Fernando VII, viendo que todos los estados de la
América española estaban en rebelion abierta contra la ::u-
toridad de la metrópoli, juzgó con razon que no importaba ya
mantener aquella colonia.




INSTRUCCION RESERVADA. 205


fruto y provecho que podriamos de aquella ce-
sion y facultad de traficar. Se ha pensado que la
compañía de Filipinas se encargue de este asunto,
y de tomar á su cuidado la poblacion de ]a isla
de Fernando Pó, y el establecimiento de un puerto
y mercado franco en ella para las naciones que
llevaran negros á vender. Conviene realizar estas
ideas cuanto antes, y salir de la sujecion en que
estamos con las contratas hechas con los Ingleses
para surtirnos de negros, de que resultan con-
trabandos continuos, y otros gravísimos inconve-
nientes (1).


. CIX.


Con los medios, que se intentan poner por obra, no soló se
podrán defender de enemigos aquellas vastas é importantes
regiones de la parte septentrional, sino que serán teni(los
en sujecion -los espíritus inquietos y tUl'bulentos de algunos
de sus habitantes.


El cuidado de las islas y de los puertos princi-
pales que ciñen las dos Américas, debe ocupar
todas las atenciones de la Junta. Pobladas y ase-
guradas las islas de Cuba, Santo Domingo, Puerto
Rico y Triüidad, y bien fortificados sus puertos,
y los del continente de Florida, Nueva España,


(1) Han variado totalmente las ideas acerca del tráfico de
negros.




204 TNSTRUCCTON RESERVADA.


por ambos mares, en que se incluyen las costas
del sur hasta las Californias, y de allí adelante, y
en las del norte, las de Yuca tan y Guatemala,
y su nuevo puerto de Trugillo, los de Caracas,
y reino de Tierra Firme, no solo se podrán de-
fender de enemigos aquellas vastas é importantes
regiones, sino que se tendrán en sujecion los
espíritus inquietos y turbulentos de algunos de
sus habitantes. De manera que cualquier revolu-
cíon interna podrá ser contenida, remediada, ó
reducida á límites estrechos, si los puertos, islas
y fronteras están bien fortificados en nuestras
manos.


ex.


Las mismas precauciones habrán de tomarse en la América
Meridional. Se formarán puertos, que serán fortificados,
para que ni los naturales del pais ni los estraños caigan
en la tentacion de abusar en los casos de alborotos internos
ó de guerras.


Otro tanto debe hacerse en ]a América Meri-
dional, desde Montevideo y demas parages á pro-
pósito por la parte del norte, y desde Panamá
hasta fines del reino de Chile, y aun hasta la
Tierra de Fuego por la costa del mar del Sur. Con-
viene no dejar isla próxima al continente, puerto,
ó ensenada, capaz de formarle para buques de
guerr" especialmente si tiene aguadas, en que 110




INSTRUCCION HESERVADA. 205


se forme un establecimiento que ciña y sujete el
pais, y por tanto encargo se haga así en el puerto
de Culebras, que cae próximo al gran lago de
Nicaragua por la parte del sur, y que en Guaya-
quil, y en otras partes de aquella costa hasta el
archipiélago de Chile, y mas adelante se reconoz-
can cuidadosamente los sitios que puedan formar
puertos, y asegurarlos, para evitar así á los natu-
raleh del pais, como á estraños, la tentacion· de
abusar en las ocasiones de cualquiera guerra, ó en
las de alborotos internos.


eXI.


En las costas de todo el estrecho de Magallanes se habrán de
hacer ig'uales establecimientos,


Una vez que ahora se trata de reconocer las
costas de todo el estrecho de Magallanes, y pene-
trar por él, desde el mar del Norte al del Sur, se
deberán hacer iguales establecimientos en los
puertos buenos, que se hallen en ambas costas,
pues servirán de gran recurso para todo, y para
facilita l' el comercio, aun cuando este solo se
pueda hacer con embarcaciones pequeñas, to-
m;lndo estas sus géneros y efectos de las grandes,
que no se vean obligadas á quedarse ~t la entrada
del e~trecho por ambós lados, pues podria haber
en sus embocaduras puertos y plazas de comercio,




2.06 INSTRUCCION RESERVADA.


como se hacia en la comunÍcacion por tierra entre
Portohelo y Panamá en los tiempos de comercio
de galeones á Tierra Firme.


CXII.
Conduela que se ha de tener por la parte del territorio de


Mosquitos. El virey de Santa Fé y demas gefes, atraerán
con agasajos y regalos á los Indios, haciéndoles ver la mala
fé de nuestros enemigos.


Estas precauciones de segnridad, por ahora y
para lo sucesivo, son igualmente necesarias para
cnbrir los puntos principales por donde confina-
mos con otras naciones. En el dia hemos salido
del mayor cuidado en el territorio de Mosquitos,
sacando de allí á los Ingleses, por la última con-
vencion en que, por recompensa, se les ha am-
pliado el terreno que se les concedió por el ante-
rior tratado, para la corta del palo de tinte en la
costa de Honduras. Lo que ahora resta es continuar
encargando al presidente de· Guatemala, virey
de Santa :Fé, y demas gefes de las provincias fron-
terizas, ó mas inmediatos á Mosquitos, que á
costa de agasajos, regalos y todo género de buen
trato, atraigan y aseguren cuanto puedan á aque-
llos Indios, y como ya han empezado á hacer con
estos, deshaciendo las malas ideas é impresiones
que les han dado nuestros enemigos contra los
Españoles, haciéndoles ver la mala fe de los que




INSTRUCCJON RESERVADA. 207


aHí se establecieron, y sus designios de hacerse
dueños del pais Juego que se hallasen en número


. competente y bien fortificados, citándoles á este
fin la espel'iencia de lo que han hecho con los In-
dios septentrionales, en que ahora existen los
nuevos Estados Unidos de las colonias ameri-
canas.


CXIlI.


Tambien se irán ciñendo en contorno los establecimientos
ingleses para la corta de maderas.


Tambiell se continuará la idea comenzada de
ir ciñendo en contorno los establecimientos ingle-
ses para la corta de maderas que se les ha permi-
tido, ú otros establecimientos nuestros seme-
jantes á Jos de la Caledonia y el Darien.


CXIV.


Vigilancia que convendrá tener en la Caledonia, y sobre la
embocadura y navegacion del rio San Juan hasta el gran
lago de Nicaragua. .


La vigilancia sobre aquel punto de ia Caledo-
nia, y sobre la embocadura y navegaciondel río
San Juan, hasta el gran lago de Nicaragua, debe
ser muy grande, pues ya se' ha visto durante la
última guerra ser ciertos los designios ingleses,
de queteniamos precedentes avisos, de penetrar
por aquellas partes hasta el mar del Sur. Ninguna




208 lNSTRUCCION RESEJlV ADA.


precaucion estará por demas para impedir el pro-
greso de navegacion por aquel rio, y la entrada
ó estahlecimientos en el gran lago, y así la Junta
tratará frecuentemente de esto, en vista de los
reconocimientos y noticias que hará practicar y
tomar de tiempo en tiempo el celo del ministro
de Indias.


CXV.


Sobre los confines españoles con los domi;lios portugueses.


Por la parte de nuestros confines con los do-
minios portugueses de la América Meridional,
hay menos que recelar y que temer en .cuanto al
poder; pero hay mucho que precaver en cuanto
á la negligencia y ansia de estenderse de nuestros
vecinos, para aprovecharse, así de los terrenos,
como del comercio y producciones de nuestras
provincias internas.


CXVI.


Importa fijar los límites de ellos, como está capitulado en
los tratados, y especialmente en el de 10 de octubre
de 1777,


Nada nos importa mas en este punto que fijar
los límites de la manera indeleble que se capituló
en los últimos tratados con la corte de Lishoa, y
especialmente en el de 10 de octuhre de ] 777,
aunque sea á costa de cualquier cesion, ó sacrifi-




INSTRUCCION RESERVADA. 2.09


cios de territorios en unos parages en que nos
sobran tantos, pues la confusion y oscuridad de
los confines siempre han de dar lugar á nuevas
intrusiones de los Portugueses.


CXVII.


Los comisarios españoles y otros, por propio interes, han
contribuido a los deseos de los comisarios portugueses de
no arreglar dichos límites.


Pero nuestros comisarios, y aun otros ({ue han
intervenido en estos asuntos, desviándose del
principal objeto político, y mirando á sus inte-
reses, que puede llamarse corto y temporal, han
contribuido á los deseos de los comisarios portu-
gueses, de no arreglar y con.cluir dichos límites,
fundados unos y otros en pretensiones y razones
encontradas, que en parte prueban en todos
poca gana de conformarse, aunque en los Portu·
gueses sospecho bastante mala fé.


CXVIII.


Dos son los puntos principales de las desavenencias. El uno
por la parle de Montevideo hasta el mar, y Rio Grande de
San Pedro, ó laguna de los Patos.


Dos son ]os puntos principales de las desave-
nencias que han suspendido la continuacion de
límites, el uno es por la parte de Montevideo
hasta el mar, y Río Grande de San Pedro ó laguna


14




210 INSTRUCCION UESlmVAIlA.


(le los Patos, en que acostumbrados los Españo-
les á aprovechar gran parte de las vaquerías hasta
el dicho Río Grande, para el comercio de cue-
ros, hallan perjudicial seguir el limite señalado
en el tratado desde la laguna Meirin, por lo inte·
rior de tierra, con el intervalo nuestro entre las
pertenencias de ambas naciones que se capituló
en el trat,ado. Sobre esto ha habido rePl'esenta-
ciones de los vireyes de Buenos Aires, con el
objeto de dar alguna estension 6 intet'pretacion
mas favorable al mismo tratado.


CXIX.


Estipulaciones, y debida interpretacion de los tratados
de 1750 con Portugal, y de '764 con Inglaterra. Observa-
ciones del general D. Pedro Cevallos.


Sin embargo, se debe tener presente que, en
el tratado con Portugal del año de 1750, se fija-
ron los límites del territorio español, en el sitio
de Castillos Grandes 1 inmediato á Maldonado, y
distante de la laguna Meirin, hasta la cual hemos
logrado estendernos por el tratado último, ga-
nando mucho terreno, pastos y vaquerías. Que
el aprovechamiento que hicimos hasta el Rio
Grande, despues del tratado de Paris de 1764 con
]a Inglaterra, fué contrario á lo capitulado en
aquel tratado, en que ofrecimos restituir á los




INSTIWCCION RESEU VADA. 21 I


POI-tugueses el estado que tenían antes del rom-
pimiento con ellos, lo que no cumplió D. Pedl'o
Cevallos, pues solamente les restituyó la colollia
del Sacramento, quedándose con lo demas hasta
dicho Rio Grande. Que sin embargo, el mismo
Cevallos espuso entonces, que lo que nos impor-
taba era la adquisicion de la coloniil, para ser
dueños esclusivos del' do de la Plata, é impedir
la internacion por él, no solo á los Portugueses,
sino á los Ingleses sus rivales, cuyo comercio y
armas nos serian perniciosos en aquellas provin-
cias y en las del Perú, afirmando que los estable-
cimientos del Rio Grande de nada servían, ni
este podia facilitar comunicacion interna, por
acabarse luego sus aguas, como en una especie
de laguna, y así es, que conforme á esta idea del
mismo Cevallos, conseguimos, por el último tra-
tado, adquirir la colonia, estender nuestros lími-
tes desde Castillos Grandes hasta la laguna Mei-
rin, retenel' el Ibiasi, sus pueblos y territorios que
componen mas de quinientas leguas de Paraguay,
los que se. cedían á los Portugueses en el tratado
de 1750, solo por la adquisicion de la colonia, y
arreglar los otros límites hasta el Marañoll, por
cerca de tres mil leguas, de un modo favorahle, y
finalmente qU,e con estos antecedentes debemos
contentarnos con cualquier partido, por poco que
sea, que ohtengamos en este punto, por mas que




212 INSTRlTCCION RESlmVADA.


clamen el virey y vecinos de Buenos Aires, pues
carecemos de razon sólida y justa, como no sea
bastante la de que no nos quedamos con la esten-
sion de terreno, pastos y vaquerías que usurpa-
mos despues del tratado de Paris.


cxx.


El otro punto de las disputas cc;m .Portugal es el Marañon, y'
navegacion de los rios Negro y Yapura. Los comisarios por-
tugueses han padecido equivocacion en la inteligencia de
los artículos, 120 del tratado de 10 de octubre de I 777 ,
Y 9 0 del antiguo tratado de 13 de enero de 1750.


El otro punto de las disputas con Portugal está
en el Marañon y navegacion de los rios Negro y
Yapura, desde la boca mas occidental de este, por
la cual deben subir los límites hasta un punto
(lue se ha de fijar en él, Y en el rio Negro para
cubrir los establecimientos de una y otra nacion,
(Iue han de quedar como estaban por aquella
parte, todo en ejecucion del artículo 120 del tra-
tado de 10 de octubre de 1777, referente al arti-
culo 9° del antiguo tratado de 13 de enero de
1750. El motivo de la discordia ha sido una equi-
,'ocacion de los comisarios portugueses, á que no
han sabido satisfacer los Españoles, sobre la inte-
ligencia de dichos artículos, y esto y la mala fé
y desconfianza en que han entrado unos y otros,
ha interrumpido y suspendido la demarcacion de
límites en aquel parage.




lNSTRUCCJON RESEIIVAJJÁ.. 213


CXXl.


Tenor del artículo 9° del .tratado de 1750.


Para comprender la equivocacion de todos,
conviene tener presente, que por el artículo 9"
de dicho tratado de 1750, se capituló que conti-
nuará la frontera por el medio del rio Yapum~
y por los demas rios que se le junten y se acer-
quen mas al rumbo del norte ~ hasta encontrar
lo alto de la cordillera de montes ~ que median
entre el rio Ol'inoco y el Marañon ó de las Ama-
zonas ~ y seguirá por la cumbre de estos montes
al oriente) hasta donde se es tienda el dominio
de una y otra monarquía; Despues siguió el ar-
tículo previniendo, que se cubriesen los estableci-
mientos de una y otra nacion, y especialmente
los qlle tenian los Portugueses á las orillas del
Yapul'a y rio Negro, como tambien la comunica-
cion ó canal de que se servian entre estos rios y
que se enderezase despues la línea cuanto se pu-
diese hácia el norte.


CXXII.


Interpretacion de dicho artículo.


De la simple lectura de aquel artículo resulta
que la frontera ó iímite, segun el concepto que




214 INSTRUCCION nESERVADA.


se tenia en 1750, debia subir por el Yapura hasta
encontrar lo alto de la cordillera de montes que
se creía haber entre el Orinoco y el Marañon;
pero cuando se hizo el último tratado de l° de
octubre de 1777, se hizo presente por parte
del plenipotenciario español al portugués, que
era incierto si habia ó no aquella cordillera,
porque no constaba que alguno ]a hubiese reco-
nocido, ni resultaba de los mapas; que tambien
era incierta la distancia que habria hasta ella, aun
cuando existiese; y que el seguir un punto tan
ignorado, podria traer perjuicios á una ú otra
nacion, ó á entre ambas. A estas reflexiones se
añadió la de que el objeto de aquel artículo 9°
de 1750, habia sido cubrir los establecimientos
portugueses en las orillas de ambos rios Yapura y
Negro, y la comunicaciou de que decian haber
habido entre ellos; por lo que en señalando un
punto que los cubriese, é impidiese que" los va-
sallos de ambas naciones le traspasasen, y se intro-
dujesen en sus respectivas pertenencias, podria y
debería omitirse todo lo demas de dicho artículo
para buscar la cordillera, y limitarse á que desde
el punto que se señalase, se siguiese la frontera,
porque no constaba que la hubiese.




INSTRUCCION RESERVADA. 21:;


CXXIII.


Artículo J 2 9 del últimQ tratadQ de 177', en el que se omite
tQdQ 11'1 que queda cQpiadQ del artículQ 9° de 1751'1.


Todo estó hizo fuerza al plenipotenciario por-
tugués; y en·su consecuencia, en el articulo 12°
del último tratado de '777, se omitió lo que
va copiado del artículo gO de 1750, Y dejando d~
capitular que siguiese la frontera, hasta encon-
trar la cordillera de montes, etc., se pactó en
dicho artículo 12° lo siguiente ; Continuará la
frontera sub~'endo aguas arriba de dicha boca
mas occidental del Yapura, y por en f!Wdio de
Aste río hasta aquel punto (Xa no hay cordillera
ni se trata de encontrarla) en que puedan que-
dar cubiertos los establecimientos portuguese"
de las orillas de dicho río Yapura y del Negro~'
como tambien la comunicaciOli de que se serrian
los mismos Portugueses, entre estos dos rios) al
tiempo de celebrarse el tratado de 1:5 de enero
de 1750, coifórme al sentido lz'teral de él, y de
su artículo gO. Esta referencia al artículogO y su
sentido literal está claro que es en cuanto á cu-
brir los establecimientos portugueses, y la comu-
nicacion ó canar de que estos se servian entre
ambos rios.




216 INSTRUCCION RESERVADA.


CXXIV.


En virtud 'de este artículo la frontera debia seguir,apartán-
dose de los rios por los montes, que median entre el Orinoco
yel rio de las Amazonas.


Señalado aquel punto, continuó el artículo
prohibiendo á los Españoles bajar por él, ni esce-
derle; y á los Portugueses, subir ni traspasar
el mismo punto por aquellos ni otros rios,
que en ellos se introducen. Desde aquel punto
habia de seguir .la frontera, apartándose de los
rios por los montes que median entre el Orinoco
y Amaz?nas, porque, en efecto, hay algunos
montes cuyas cumbres conviene seguir para lími-
tes, aunque no haya la cordillera que enunció
el articulo 9° del tratado de 1750.


cxxv.


Así, es fácil comprender la equivocacion de los comisarios
portugueses.


Ahora es fácil comprender la equivocacion de
los comisarios portugueses que no han sabido
deshacer los Españoles. Han pretendido los Por-
tugueses que se ha de buscar la cordillera que cita
el artículo 9° de 1750, subiendo por el Yapura,
en el concepto de que aquel artículo está literal-
mente repetido en el 12° del tratado de 1777; Y




INSTRUCClON RESEltvADA. 2J 7
esta es la equivocacion. Por este artículo 12°, ya
110 se dehe huscar tal cordillera, sino el sitio
donde estahlecer un punto que cuhra los estahle-
cimientos portugueses, y el canal de comunica-
cion de que se servian en 1750. En estos particu-
lares es en lo que está capitulado seguir el sentido
li tera 1 del artículo 9 0 de 1750, pero no en los
demas, de huscar una cordillera que 110 existe ni
se sahe, y que por lo mismo se dejó de nomhrar
en el último tratado.


CXXVI.


Por esta equivocacion se han obstinado los comisarios portu-
gueses en subir á buscar la cordillera, no solo por el Ya-
pura, sino tambien por el río de los Engaños.


De esta equivocacion ha nacido ohstinarse los
comisarios portugueses en suhir 110 solo por el
Yapura á huscar la cordillera, sino tambien pOI'
el rio de los Engaños, viendo que por aquel no
la hallaban, con lo que han dejado de hacer lo
que previene el artículo 12° de 1777, Y es seña-
lar los puntos en los rios Yapura y Negro, y otros
que se les introducen para cuhrir los estableci-
mientos portugueses, é impedir que estos suban
ni los Españoles bajen con esceso á ]os puntos
que ocupan los Indios del Perú; quitando tam-
bien la proporcion y facilidad que esto daba á los




~ 18 INSTRuccrON RESEllVADA.
Ingleses para formarnos una diversion peligrosa
en aquellas provincias á la que estahan inclina-
dos, y aun hahían comenzado á prepararla, pero
la suspendieron por los fuertes y eficaces oficios
qU6 les pasó el cahallero Pinto, ministro p~rtu­
gués , en nombre de su corte, manifestándoles la
necesidad en que la pondrian de declararse por
la España en virtud de la garantía capitulada en
los últimos tra"tados. L~ Inglaterra, que saca gran-
des utilidades del Portugal, no quiso ni querrá
perderlas, disgustando á esta pequeña potencÍ:l ( J ).


CXXVII.


Nos conviene la garantía de Portugal no solamente contra
invasiones estranjeras sino aun contra las revoluciones
internas de la América Meridional. Por lo que debemos
contar con los Portugueses.


Como aquella garantía no es solamente contr<l
invasiones estranjeras, sino aun contra las insur-
recciones y revoluciones internas de la misma
América Meridional, nos será siempre muy útil,
atendidas las esperiencias pasadas, contar con los
Portugueses, como vecinos inmediatos, no solo
pára muchos ausilios, sino para que no los hallell


(1) Faltaban en este párrafo del manuscrito algunas pala-
bras, lo cual hacia oscuro el contesto. Las hemos suplido
para que sea inteligible.




INSTRUCCION RESERVADA.


los Indios rebeldes en ellos ni en otros por su
medio, como podrá suceder, si no conservamos
y cultivamos su amistad ya estipulada y estable-
cida sólidamente entre las dos córtes.


CXXVIII.


De los Holandeses y Franceses tenemos poco que temer en
nuestros territorios y comercio por aquella parte.


De las demas potencias confinantes con nues-
tros dominios de Indias, en el continente no hay
que temer riesgos inminentes, porque los Holan-


. deses y Franceses por sus pequeñas colonias' de
Esquibo, de Suriñan y Cayena, no tienen pro-
porcion . de hacer perjuicios de consideracion
en nuestros territorios y. comercio por aquella
parte, como no sea despues de muchos tiempos,
y á costa de grandes gastos, los cuales parece
haber abandonado despues de haber intentado
inútilmente aumentar la poblacion y progresos
de aquellas colonias.


CXXIX.


Los Rusos deben llamar nuestra atencion, porque desde el
mar de Kamtchatka han .hecho y continuarán sus tentati-
vas y descubrimientos en las costas de nuestra América
por la parte del norte.


Los Rusos por la parte del norte exigen nuestra
vigilancia, porque desde el mar de Kamtchatka)-




220 INSTRUCCION RESERVADA.


han hecho y continuarán sus tentativas y descu-
brimientos en las costas de nuestra América, y
mas habiendo ya hallado el paso, ó estrecho,
que por aquellos parages facilita la comunicacion
de sus dos hemisferios y continentes. Los viages
del capitan Cook hall dado mucha luz á los Rusos,
Y á pesar de las enormes distancias ~ hielos de
aquellos mares, y calidad de sus costas, no hay
cosa que no pueda vencer una potencia, que tieue
disposicion y proporciones para estender sus ideas
:~mbiciosas. Así pues, deben nuestros vireyes de_
Nueva España, no descuidarse en las costas del
mar del Sur, y repetir sus reconocimientos hácia
el norte, como se ha hecho , f~ando y asegurando
los puntos que se puedan, aficionando los Indios-,
y arrojando cualesquiera huéspedes que se hallen
establecidos.


cxxx.


Islas estranjeras de Barlovento y Sotávento.


Lo mas peligroso para la España, son las vecin-
dades de las islas estranjeras de Barlovento.y So-
tavento, así para el comercio nacional, como
para la seguridad de las nuestras en nuestro con-
tinente.




H.STRUCCJON RESlmVADA. 221


CXXXI.'


De las Islas Filipinas y de la nueva 'compañía, que lleva ese
nomhre.


Solo resta. hablar á la Junta de la importancia
de las islas Filipinas, y mucho mas en las circuns-
tancias actuales, en que se ha fundado la nueva
compañia de ellas. Si este cuerpo de comercio
prospera, como es de esperar, vendrán á ser
aquellas islas un manantial de riquezas para la
España, y ellas aumentarán las suyas, su pobla-
cion y sus producciones. Se ha dudado en varios
tiempos, si convendria mas bien abandonarlas,
ó cederlas, pero esto seria ya cuestion escan-
dalosa en el dia, y únicamente se debe pensar
en el modo de conservarlas, defenderlas y mejo-
rarlas.


CXXXII.


Precaucion con que se deLe proceder con las naciones euro-
peas, pues todas sin distillcion están celosas de aquel esta-
hlecimiento nuestro. Ofeecimientos de la Francia, y miras
que lleva en ellas.


A este fin es preciso que la Junta tenga fijo
siempre el concepto de que todas las naciones
europeas sin distincioll, han de ser enemigas de
aquel establecimiellto nuestro. Aunque la Francia




22.2 INSTRUCCION RESEHVADA.


nos ha ofrecido un· recurso en sus islas de Francia
y Borhon, para que nos sirvan de escala en nues-
tra nav~gacion y comercio á Filipinas, sin des-
preciar la oferta, se dehe ohrar con mucho recato
y precaucion, siendo el intento del ministro fran-
cés atraer á sus islas todo el comercio español de
América que pueda, con pretesto de ayudarnos
en el Asia.


CXXXIII.


Se vigilará la conducta de los buques de la compañía y de
sus factores en las estracciones de plata y efectos de Bue-
nos Aires para Filipinas.


Por tanto se dehe estar muy á la vista de la
conducta de los buques de la compañía, y sus
factores en las estracciones de plata y efectos de
Buenos Aires para Filipinas, segun su estahleci-
miento, á fin de que no las conviertan en un
comercio abusivo con Franceses y Holalldeses, á
cuyas colonias delcaho de Buena Esperanza, Islas
de Francia y Batavia, pueden frecuentemente arrÍ-
var en todas sus navigaciones. Cuantas cautelas
sean posibles, dehen estahlecerse, para impedir
tales ahusos perjudiciales al comercio nacional, y
á mi real hacienda.




INSTHIJC.CION RJcSI:nVADA. 225


CXXXIV.


Conviene tambien precaver, ó contener el daño que el au-
mento estraordinario de efectos y manufacturas de Asia
puedan hacer á las de España, y al comercio de estas en
Europa y América.


Iguales precauciones se requieren para contener
el daño que el aumento estraordinario de efectos
y manufacturas de Asia puedan hacer á las de
España, y al comercio de estas en Europa y en
América. Es preciso en este punto navegar, como
suele decirse, siempre con la sonda en la mano,
examinando año por año lo que introduzca la
compañia de efectos de la India Oriental, y lo
que saque de los nuestros y de nuestras fábricas.
Ya se sabe que las fábricas españolas no pueden
bastar ni con mucho por los consumos internos,
ni para el comercio de Indias. El objeto del
gobierno español y de la Junta ha de ser com·
pletar aquellos consumos, en cuanto se pueda,
con el comercio de la compañia de Filipinas,
para disminuir ó aniquilar las introducciones
estranjeras, pero en la hora que aquel comer-
cio empiece á pCljudicar á el progreso y salida
de las manufacl uras nacionales, será preciso de-
tenerle; y aun quiero mas, esto es, que antes
de peIjudicar se detenga y proporcione de modo,




224 INSTRUCCION RESERVADA.


que no llegue el caso de esperimentarse el daño,
porque entonces seria muy difícil y costoso el
remedio.


cxxxv.


Como la delieadeza y comUll uso de las manufactura~ uel
Asia pueden perjudicar á las nuestras, pide este asunto
la ateneiOIl de la Junta.


Las manufacturas de la India Oriental y de
toda el Asia, por su primor, delicadeza y comun
uso, son apetecibles en todas partes, y acostum-
brándose al consumo general los Españoles y
Americanos, han de repugnar el uso de las nues-
tras, como su baratura no compense las ventajas
de las asiáticas. Tengamos á la vista lo que prac-
tican los Ingleses, que á pesar de la riqueza y po-
der que les trae la compañía de la India, no la
permiten despachar dentro de la Gran Brp.taña
las manufacturas del Asia. Así pues, repito y en-
cargo á la Junta el cuidado continuo y la obser-
vacion sobre lo que salga, y se adelante ó dismi-
nuya anualmente de nuestras fábricas nacionales,
para estrechar los conductos de introduccion á la
compañía de Filipinas.




INSTRUCCION RESERNAllA. 225


CXXXVI.


Los Holandeses han resucitado ahora su antigua pretension
de que la España no pueda navegar á la India Oriental por
el cabo de Buena Esperanza. En esto obran por celos de la
compañía de Filipinas.


Con motivo de los celos concebidos por todas
las naciones contra esta compañía, han tratado
J'Üs Holandeses de renovar sus antiguas pretensio-
nes, sobre que los Españoles ne puedan navegar
á la India Oriental por el cabo de Buena Espe-
ranza. Quizá los Ingleses, y aun los mismos Fran-
ceses pueden haber escitado esta especie entre los
individuos de la compailÍa. de Indias holandesa,
que es la que ha movido a~ora la cuestiol1 , y re-
clamado para ello el apoyo de los estados gene-
rales.


CXXXVII.


Seis provincias de Holanda han dad,o su voto, conforme á los
deseos de la compañía de aquella nacion, pero se cree q~e
no por eso se decida la cuestion contra España.


Aunque el almirantazgo de Holanda y seis de
sus provincias han dado su voto conforme á los
deseos de la compañía holandes~, se cree que se
suspenda la resolucion, como ]a principal de las
provincias unidas ,decida la cuestion á favor de la


15




226 JNSTJWCCION RESERVADA.


España, por consideracion á las circunstancias
actuales, en que se desea atraer á esta á la accesion
áltraúido de illíanzá,ceIebrlldo'uftíIháme'nte'e'ntre
la,Francia y la 'Holand~


CXXXVIIl.


Á pesar del derecho incontestable de los Españoles de viajar
á la India Orientál por elcabo de Buena 'Esperanza, con-
vendrá que nuestros navíos'tomen la direccion á aquellas
regiones por el mar del Sur, en lo ('ual se conseguirán se-
ñaladas ventajas.


Como'quiera qtie sea, sin reriunciar 'mis dere;..
chos, ni abandonar la poses ion crique estoy, de
'navegár 'libremente á la lndia Oriental y á mis islas
Filipinas por el cabo de Buena Espel~llnza, como
he hecho demostrable 'en las reflexiones 'y 'res_
puesta que de mi órden se han dado y publicado
sobre estos asuntos, contra las quejas y resolu-
ciones de los Estados Generales, deseo que mas
bien se 'frecuente Ia'n'avegaeion a aqüelIas regio-
nes por el mar del Sur, con que cesarán muchos
inconvenientes coutra el comercio legítimo de
mis súbditos en la América, 'y se evitarán' gran-
des "estorbos en iiempo'de pazy guerra, y mu-
¿hos' motivos' de mezclarse ;laEspaiía, sin cono-
cida utilidad, 'en las desavenenCias tle las'uaciónes
'europe~s y 'asi'ái'ic~s, qtie tietlen 'domirifos, colo-




INS'l'RlICCION REStavADA.. 227


nías yestahlecimientos en la India. Cuanto mas
frecuentemos la navegacion del mar del Sur, mas
le conocerémos, y mas adelantarémos para a'bre-
viar y asegurar los viages desde los puertos del
Perú, yde Nueva España y Filipinas.


CXXX1~.


Daños que se pueden hacer á nuestra navegacion en el seno
Mejicano desde la ,isla de Jamaica.


Concluyo mis prevenciones á la Junta en tiempo
de guerra. En este punto ningun cuidado estará
demas, mientras no podamos apoderarnos en una
guerra legítimamente de aquellas islas que mas
nos incomodan. Jamaica es un padrastro terrihle
á la entrada precisa del seno Mejicano, desde
donde puede ser interceptad~ nuestra navegacion
á él por Cualquiera de los dos lados. Jamaica es el
depósito de las fuerzas navales y de tierra con
que podemos ser invadidos y molestados en las
islas y en el continente ¡antes de poder socor-
remos, y Jamaica es el a)macen mas proporcio-
nado para el comercio de contrahando en todos
los establecimientos ~pañolesde islas y Tierra
Firme.




228 INSTRUCcrON RESERVADA.


CXL.


Necesidad de velar mucho sobre esta isla en tiempo de paz,
y de pensar en apoderarse de ella en tiempo de guelTa.


Así pues el objeto de la España para remediar
aquellos daños', y evitar. los peligros, debe ser
velar mucho contra Jamaica con buenos guarda-
costas, y buen corso en tiempo de paz, y pensar
en apoderarse de aquella isla en tiempo de guerra.
Cualquier gasto y cuidado en esta materia será
inferior á su importancia.


CXLI.


De las islas de Granada, de Tabago y de Curazao.


Las islas de Granada y Tabago por su inme-
diacion al continente, y la de Curnao son tam-
bien perjudicialísimas á nuestro com.eréio, y
piden particular atencion, ejecutando lo mismo
que dejo insinuado en cuanto á Jamaica en los
tiempos de pilZ para impedir el comercio ilícito.


CXL 11.


Aunque España vive en union perfecta con Francia, conviene
estar á la vista de los establecimientos franceses, y espe-
cialmente de los del Guarico é isla de Santo Domingo.


Aunque no hago á la Junta particulares refle-
xiones sobre las islas francesas, mediante nuestra




lNSTRUCCION UESERVADA. 229


l)crfecta union con la Francia, que deseo conser-
ven perpetuamente las dos córtes, como diré des-
pues, para quietud y felicidad recíproca de las dos
naciones, se debe vivir sin embargo con el pru-
Rente cuidado y recelo de que esta armonía puede
interrumpirse por la inconstancia y vicisitud de
las cosas humanas; con esta prevision, sin mos-
trar desconfianza, se debe estar á la vista de los
establecimientos franceses, y especialmente los
del Guarico é isla de Santo Domingo, cuidando
de que no se quebranten ~os límites pactados en
la última convencion, y demarcados por los comi-
sarios de ambas córtes. Tengo entendido que los
Franceses se han escedido por algunas partes, y
se enqargará mucho al gobernador español haga
reconocer de tiempo en tiempo la línea divisoria,
y remediar las usurpaciones.


CXLIlL


Pretension de la Francia de es tenderse en la isla de Santo
Domingo por la costa hasta la hahía de Samaná.


El ministerio francés ha deseado mucho csten-
derse en la isla de Santo Domingo por la costa del
norte hácia el oriente hasta apoderarse de la bahía
de Samaná, y sobre esto se me hizo una insi-
nuacion, y formó plano por la corte de Paris,
ofreciendo recompensa que pudiese servir de equi-


,..




250 INSTRTJ~C[oN RESERVADA.
valente en parte para la adquisicion de Gi-
braltar. Me parece que no pueden ni dehen rea-
lizarse estas ideas, y que seria menos malo ceder
toda la isla de Santo Domingo como se habia
concertado para adquirir á Gibraltar al tiempo del
último tratado de paz de 1785, que conservarla
sin la bahía de Samaná, donde se puede hacer
el mejor, y aun el único puel'to y surgidero bueno
en aquellos mares é islas para nuestras navega-
ciones y refugios en tiempo de paz y guer~'a, como
llevo dicho.


CXLIV.


El número de los negocios de Indias ha crecido de tal manera,
que conviene tomar providencias sobre el modo de gober-
nar aquellos dominios, y dividir el despacho en dos ó
plas secretarías.


Sobre los asuntos de Indias, es necesario
pre\'er y tomar providencia para el modo de
gobernar en lo sucesivo aquellos vaslÍsimos do-
minios. Hasta ahora un solo secl'etario de estado
ha tenido á su cargo el despacho de Indias. Los
conocimientos, esperiencia y celo del actual, de
quien tengo la ~as cabal satisfaccion (1), han
podido llevar sobre sí los grandes trabajos au-
mentados al despacho de Indias, pero estos hall


(1) Galvez, marques de Sonora.




INSTRUCCION RESERVADA. ~31
crecido tanto con las \lUeVaS disposiciones to-
mad~s en mi tiempo, y con l~ p.rosperidad del
libre comercio, beneficio, de minas y adelanta-
mientos consegui~os eq los descqbrie~tos, ~oH­
quistas y poblacion de aquelJos domini()s, que
llegará á ser absolutamente imposible gobernar-
los, sin dividir el despacho en dos ó mas secre-
tarios de estado.


CXLy.


Lo mejor seria, al parecer, agre~ar por ramos el gobierno de
Indias á los departamentos Ó secretarías de España.


~ta division requiere m~~ho tino y grau!Ies
reflexiones. Si se pudier~, s~n atra~o del des-
pacho? agregar por ramos el de Ipdias á 1?S
departamentos de las secretarías de Esp~ña, se-
ria esto lo mas conforme al sistema de uníon de


. , ,J.' ",',


~qnell()s y e~~osdominios, y á la utilidad re~l~
pfoca de u~()s y otro~ v¡tsall~s. f.:n tal cas() ell
l~ secre~aría d,e graci~ y justicia, 'e~ l~s de Espa~
é Indias, ~n las de guerr,a y hacienda po-
dri;;lnenlonces ll;le~clarse y hacerse rec!proco~
los asientos de los empleados, escogiénd()se si?
.~ilacjon ni dificult$d los mas ,~tiles. Los ga~t,o~,
re.,cursos y so(:orros de hacienda y gt!-e~ ell ~as
pecesidl;l~es delestado, serian mas prontos y s,egu-
ros eu l,os dos hemisferios, como que. estar~an




INSTRUCCJON RESERVADA.


bajo de una mano responsable al todo, y final-
mente se desterraria en mucha' parte la ociosidad
de esta separacion de intereses, mandos y objetos
. que destroza la monarquía española, dividiéndola
en dos imperios.


CXLYl.


La division de las secretarías de Indias podria hacerse ó por
negociaciones, aplicando á un secretario los ramos de
guerra, hacienda, minas, comercio, y á otro las de gracia y
justicia, eclesiástico, misiones y gobierno político; ó encar-
gando á un ministro la América Meridional, y á otro la
Septentrional.


Si las dificultades que presentare este pensa-
miento no. fueren vencibles, que no creo, podría
hacerse la division de las secretarías de Indias, ó
por negociaciones, aplicando á un secretario los
ramos de guerra, hacienda, minas, comercio y
agregados, y á otro los de gracia y jnsticia , ecle-
siástico, mision~s y gobierno político, ó por ter-
ritorios, encargando á uno la América Meridional
y sus islas, y á otro la Septentrional y las suyas,
como se ejecuta con los secretarios del consejo.
En cualquiera de estas dos divisiones hay sus
utilidades, y sus inconvenientes, y no dejaría de
haber dificultad en el modo de gobernar lo indi-
ferente, en que se comprende la correspondencia
con el. consejo, contratacÍon y tribunales de




INSTRUCCION RESERVADA. :153
España, comercio libre, consulados, azogues y
otras cosas. Si todo esto hubiese de quedar á cargo
del secretario mas antiguo, formaria todo ello un
departamento bien considerable, y podria traer
embarazos para la ejecucion de las resoluciones
en' el territorio de Indias, perteneciente al mas
moderno.


CXLVII.


La division de negocios por ramos parece preferible.


Por estas y otras razones, el~tiendo que debe
preferirse la division por ramos, que seria aná-
loga á )0 que se practica en España entre las de-
mas secretarías, y cada secretario dirigiria los
suyos, tanto en Europa como en Indias. La Junta,
con las luces que le subministrará el secretario
actual de Indias, deberá pensar en estos arreglos,
y conienzar á proponerlos para cuando yo lo tu-
viere por convenÍentc, ó absolutamente necesaria
la division.


CXLVIII.


Del departamento de la guerra, y de las mejoras que deberán
hacerse en el ejército ..


He prevenido á la Junta, en, mi decreto de este
dia, lo que deseo que trate sobre los asuntos de
guerra, y ahora me estendéré algo mas. El me-
jorar mis tropas, su disciplina y calidad; el man-




~54 INSTRUCCJO," RESERVADA.
tenerla$ y ~ll~mentarlas, cuando sea pec~~U'iQ,
con ecpnomÍa y proporcion á las f~er~s del es~
tado, y el sost~ner, adelantar y perfecciollar los
ramos de fortificacion y artillería y sus cuerpos
facultativos, sqn lo!, objetos princip~les int~wqs
del departalI1ento de guerra; perú hay que añ4-
dir otros estremos por las relaciones que esta
monarquía puede tener con las demas de Europa,
y aun de todo el mundo, segun la vasta situacion
de sus dominios. En todo, y de todo I ha de pen-
sar y tratar la Junta de Estado.


El ~jército en su pié actual puede bastar para las atenciones
de la monarquía.


La monarquía espaliola, si mantiene como
debe. el sistema de paz con las potencias confi-
nantes de Francia y Portugal, y con las de Mar-
ruecos y regencias de Africa, puede reducir su
ejército á lo muy preciso para cubrir sus guar-
niciones de presidies y plazas fronteras, y man-
tener interinamente el buen órden, tranquilida,~
y administracion de justicia, así en España como
en IndÚls. Para deselllpefí~r estos objetos, puede
bastar el pié de ejército actual con l()s cuerp~s
fijos 4e Eur.opa, 1\.frica y "América, y con las J.ll~l~.
cias, d.e cC~yadisciplina se debecuid,ar .mucl~o.




INSTRUCCION RJ:::it:ERY.UU. ~55


eL.
Provecho que se puede sacar de las milicias provinciales de


España.


En esta parte sabe la Junta que las milicias de
España, bien disciplinadas, pueden servir de re-
curso muy suficiente para la defensa interior, y
aun para la agresion que nos convenga en tiempo
de guerra, contra alg~n eneIn:igo confinante, sea
en los presidios de Afríca, ó sea en la plaza de
Gibraltar, como lo han mostrado en el tlltimo
asedio y sitio de esta. Fortaleciendo pues la dis-
ciplina de las milicias, y aumentándolas en cuanto
permitan las circuns.tancias de cada pais, obser-
vadas y manejadas con prudencia, puede quedar
libre la mayor parte del ejército, y su infante-
ría, para las espediciones ultramarinas, para for-
tificar y completar las tripulaoiones- de nuestros
bageles, como se ha hecho en la guerra pasada,
y para acudir á la defensa y quietud de nuestras
Indias, islas, y dernas colonias distantes.


CLI.


Las milicias y cuerpos fijos de Am~rica son útiles contra las
invasiones enemigas, pero no lo SOB tanto para mantener
el buen órden interno.


En aquellas regiones, las milicias y cuerpos
fijos, aunque útiles y aun necesarios ¡mra defen-




236 INSTRUCCION RESERVADA..
der el paIS de invasiones enemigas, no lo son
tanto para mantener el buen órdel1 interno; pues
como naturales nacidos, y educados con máximas
de oposicion y envidia á los Europeos, pueden
tener alianzas y relaciones con los paisanos y cas-
tas que inquieten ó perturben ]a tranquilidad,
lo que debe tenerse muy á la vista, y mucho mas
cuando los gefes de aquellos cuerpos sean tam-
bien naturales, y aun de las castas de Indios
mestizos, y demas de que se compone aquella
poblacion.


eLIJ.


Importa tener siempre tropa veterana en los puntos-principa-
les de América.


Esta prudente desconfianza debe serVIr para
que jamas se- deje de tener tropa veterana espa-
ñola en los puntos principales, y que sean de
mas cuidado en Indias, con el fin de que contenga
y apoye los cuerpos fijQs y milicias en los casos
ocurrentes; debe inclinar á nombrar_y preferir
para gefes y oficiales mayores y menOres de aque-
llos cuerpos todos los Europeos' que se puedan
hallar, y debe tambien obligar á que se mude y
renueve la misma tropa española de tiempo en
tiempo, no solo con la que v~ya á relevarla de
Europa, como se hace, smo pasándola con la ti'e-




INSTItUCClON RESERVADA, 257
cuencia posible de unos territorios á otros, de
unas razas de Indios á otras, para cortar las rela-
ciones, amistades y otras conexiones que des-
truyen la disciplina y favorecen la desereion allí
mas .que en España.


CLIII.


Necesidad de aumentarla i';'fanterÍa vetel'ana.


De aquí nace la necesidad, no solo de mante-
ner en España el ejército, en cuanto á la infan-
tería veterana, en el pié en que se halla, sino de
aumentarla, supuesto que ella ha de servir úni-
camente para las espediciones ul~ramarinas que
esta corona puede tener en tiempo de paz y guerra.
Para este aumento, sin grabar la real hacienda,
pueden servir las economías que se hagan en otros
ramos.


CLIV,


Reduccion de la caballería,


Por esto he tomado la resolucion de reducir
los regimientos de caballerla á menor número de
escuadrones, y el ahorro que se haga en esta
parte del ejército servirá para costear elaumento
de un bat.allon en cada regimiento de infantería.
Para la última guerra, fenecida en 1785, no pu-
dimos valernos mas que de mil doscientos hom-




258 llUTllUOCIQN llB2RVA.DA..
bres -de caballería desmontada, que pasaron al
campo de Gibraltar, y para este cor.to ausilio
hubo ,difioultades. Los dragones pueden sernos
mas útiles J oomoque hacen los dos sel'vicios de
á pié Y de á caballo, y se pueden llevar desmon-
tados á todas nuestras espediciones, como se ha
hecho.


CLV.


Arreglo del número de generales, y sus dotaciones, como
tambien de los oficiales agregados á los cuerpos.


Tambien he determinado con el mismo objeto
de economía y de .la .mejor disciplina, el ar.re-
glo del númeJJO de generales y sus dotaciones, y
deseo que se arregle y limite 'el de los oficiales
agregados á los cuerpos; puespodria producir
algun ahorro aplicable al aumento d,e infantería
veterana. En este punto se ha de trahajar de mi
órden, siendo mis deseos que por provincias mi-
litares de España éIndias, y por regimientos, se
fije el número de ,generales que hayan de tener
sueldos de campaña., ócuartel, y el de los ofi-
'cialesagregados ,haciéndose cnestas clases las
.promociones ,solo en los casos de vacante dentro
del,tiempo 'que se ,fijal'e , -así como no se provee
en los regimientos-y oficiales con; mando. de ellos,
sino. cuando vacan. Fuera de vacatlte solo sede-




JN5TRUCClOIf R~SERV ADA.. 259
hedn dar grados, sin sueldo, de geRerales, y de-
mas clases suhalternas; y aun, paraestas'grad1:la-
dones, deberá preceder un mérito particular y
distinguido. Resultaria de aquí :el ahorro del era.
rio" y lih8rtárse el g®i;erno de molestas é impor-
tunas pretensiones que perjudican muchas "\Ieees
al aprecio y estimacion de estas gracias, al buen
servicio militar y aun al decoro de la nacion.


CLVI.


Ahorros que podrán hacerse en los mismos regimientos.


Otros ahorros pueden hacerse en los mismos
regimientos, y sus manejos, j en otros ramos
cuyo mecanismo debe escudriñar mucho mi se-
cretario de guerra, tratando en la Junta de todo
lo que pida reforma, para que estas economías
se conviértan, como quiero y mando, en el au-
mento de infantería veterana de mis ejércitos, y
en su mejor habilitacion y disciplina.


CLVII.


Aumento de los cuerpos estranjeros.


En los cue:r¡pos estranjeros conviene hacer los
aumentos posibles. La tropa estranjera escusa
que n<ls -valgamós de ítiuchós vásúllos, empleados
eh !laagridiltura yoficiós. .l\uttientándo: la' fuerza
de 'estds i r~gintientos 'en' él 'rúí'm'ero de Soldaaos




2fío INSTRUCCION ,RESERVADA..


por compañía, se podria escusar el gasto de plana
mayor y oficiales, si se fundasen lluevos cuerpos.
Los doce regimientos que existen de infantería
irlandesa, italiana, walona y suiza, podrán re-
cihir por este medio un aumento de Illas de tres
mil hombres.


CL VII 1.


Conviene mudar, adelantar y perfeccionar la táctica de todos
los cuerpos, á proporcion que lo hagan las potencias
europeas.


Llevo dicho que en todos ]os cuerpos conviene
mejorar la constitucion y disciplina. A proporcion
que las potencias europeas mudan, adelantan y
perfeccionan su táctica, y el arte de h.acer la
guerra ~ es preciso que lo hagamos nosotros, en-
viando, como he resuelto que se haga ahora,
oficiales que de tiempo en tiempo vean lo que
pasa en otras partes, y sean capaces de formar
idea, transferir acá las nociones adquiridas, esco-
ger y mejorar lo que convenga.


CLIX.


Cuerp~s facultativos: Ingenieros. Hidráulica militar y éivil.


Se necesita esto) mas que en otros cuerpos, en
los facultativos. El ramo de ingenier~s pide mu-
cha enmienda y. mejoría en todas sus partes de




INSTRUCCION RESERVAD.\.24 t


fortificacion, minas, defensa y ataque de plazas
y acampamentos. Hay poca esperiencia en Jos nues-
tros, y poco estudio comparativamente á otras
naciones, y en todo lo respectivo á ]a hidráulica
militar y civil, una escesiva ignorancia. Es preciso
que la Junta piense en el modo de instruir hom-
bres, escogiendo los de mas talento y estudio,
para que vayan á ver en Fra ncia , Inglaterra, A le-
mania y Prusia, todo lo mas particular en la
materia, tratar con los estranjeros mas acredita-
dos, y aprender con los ojos y el tacto, lo qúe no
se puede con los libros solos.


CLX.


Nomhramiento de generales. Prendas de que han de estar
adornados los sugetos que sean elegidos.


La eleccion de los generales de provincia pide
mucho tino, y especialmente cuando han de estar
encargados del mando político. 'Ya llevo dicho en
otra parte, y lo he mandado en mi decreto de este
día, que en caso de tener tal mando político ó
civil; y para los que se destinen á las fronteras de
mis reinos, se han de concertar estos nombra-
mientos y sus propuestas, así de España como de
Indias entre los secretarios de gracia y justicia,
guerra é Indias, y hacerse presente en ia Junta las
proporciones y circunstancias de los que se hayan


16




~42 JNSTRUCCION RESERVADA.
de proponer. No bastará que tengan valor y pren-
das de generales, si no reunen al talento político
y gubernativo, la rectitud, el desinteres, la pru-
dencia y la actividad.


CLXI.


Empleo de las tropas en los trahajos púhlicos.


UIIO de los puntos importantes para mantener
y mejorar el VigOl' y robustez de las tropas, sus
costumbres y disciplina, es el de emplearlas en
los trabajos públicos, como se ha empezado á
practicar de mi órden. A esto pueden contribuir
mucho los capitanes generales de provincia con
sus disposiciones, providencias y autoridad, y
cuando tengan el mando político, podrán hacerse
mucho honor, y mucho bien á la provincia por
este medio.


CLXII.


Planos y dictámenes que deberá tener prontos el ministeri()
de guerra, en el caso de que fuese necesario hacerla.


Finalmente el ministerio y secretaría de guerra
. debe tener previstos y corrientes los materiales,
planos y dictámenes que haya sobre los puntos en
que convenga hostilizar á los enemigos, en el caso
de que la desgracia, la necesidad, ó el honor, nos
obliguen á hacer la guerra. La Junta de Estado ha
de examinar entonces estos materiales para hacer




INSTIlUCCION RESERVADA.


presente lo que convenga, pidiendo, ó propo-
niendo que se tome el dictámen de los generales
mar acreditados de mar y tierra y otras personas
inteligentes, y aun esponielldo si conviene, que
algunos de ellos concurran con voto á la misma.


CLXIII.


Las lÍnicas conquistas y adquisiciones que convienen á España
son, en Europa, Portugai, en el caso eventual de una suce-
sion, y Gibraltar; y en América la isla de Jamaica. OLros
objetos se han detenertambien presentes en caso de guerra.


Deseo con todo mi corazon que libre Dios á
mis amados vasallos de los horrores de la guerra.
y encargo á la Junta emplee todo su celo y co-
nato para impedirla y precaverla con decoro;
pero entre tanto que cada paso manifiesta los obje-
tos necesarios ó convenientes de agresion y de-
fensa, debe tener presente la Junta, que á la
España no le son útiles otras conquistas y adqui-
siciones en Europa, que la de Portugal, en el
caso eveutual de una sucesiou (1), y la de la plaza


(1) La reunion de las dos coronas de España y Portugal fué
uno de los fines que el gobierno de Cárlos IV tuvo para deter-
minar á las córtes de Madrid á que espusiesen formalmente
al rey la necesidad de abolir la ley sálica ó el auto acordado
de 1713, y solicitasen el restablecimiento de la antigua ley
de Castilla, que llamaba á las hijas del rey á sucederle en




INSTRUCCION RESERVADA •
.


de Gibraltar; y por lo tocante á América, la isla
de Jamaica y demas (!ue llevo citadas antes, tra-


la corona del mismo.modo que á los hijos, es decir, con pre-
ferencia á los colaterales. Asistido entonces el nuevo monarca
de aquel mismo ministro, que fué depositario de los secretos
de estado en vida de su difunto padre, sostuvo los princi-
pios de política asentados para el régimen interior y esterior
del reino.


Desde el año de 1784, en que se celebraron los matrimonios
de la infanta Dona Carlota con Don Juan príncipe del Brasil,
y del infante Don Gabriel eon Doña Mariana de Portugal, tuvo
ya Cárlos lB pensamiento de que se reuniesen un dia los dos
reinos en alguno de los príncipes que naeiesen de estos enla-
ces: pensamiento patriótico en verdad, y honroso en gran
manera para este soberano; si bien fué siempre de temer que
se suscitasen ohstáculos por parte de otras potencias, llegado
que fuese el caso de su ejecucion. Que tal fuese el fin que se
propuso, se infiere de las siguientes palabras del informe que
el conde de Floridablanea presentó á Cárlos IlI. " Estos ma-
trimonios, dice, despertaron la envidia de todas las naciones,
que por nuestra desgracia conocen los verdaderos intereses
de España y Portugal mejor que muchos Españoles. Los
reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel, el emperador
Cárlos V, Y su hijo Felipe 1I vieron claramente que ambas
coronas tenian sumo interes en vivir unidas; así es que fo-
mentaron tan venturosa uuion con el buen éxito que todos
saben. España llegó al mas alto punto de poder y de gloria
en los reinados de estos príncipes; consideracion que de-
beria bastar ella sola para que algunos polítieos superficiales
reconociesen el tino .y sabiduría con que han obrado V. M. y




INSTHUCCION RliSERV ADA. 2{¡5
tando de Indias. A estos objetos se puede agregar
el limpiar de Ingleses, y de todo gravámen nues-


su gobierno, siguiendo el ejemplo de los tiempos del mayor
esplendor de esta monarquía. "


Con esa mira se derogó la ley J'álica, á propuesta de las
córtes celebradas en 1789 para la jura del príncipe de As-
turias. Si Cárlos IV hubiese fallecido sin dejar hijos varones,
como se temió mas de una vez I pues se le desgraciaron al-
gunos infantes en edad muy tierna I los hijos de la princesa
del Bra5il hubieran sido reyes de España y de Portugal; y
reunidas las dos monarquías I que poseian dominios tan di-
latados en las Indias Orientales y Occidentales, habrian vuelto
á formal' uno de los imperios mas poderosos de Europa. Mas
aunque la abolicion del auto acordado de 1713 llevaba evi-
dentemente ese objeto, no era urgente publicarla, hasta que
llegase el caso que se preveia. ¿ Para qué entrar en esplica-
ciones con Francia I ni con otras potencias que se creian in-
teresadas en el órden de sucesion á la corona de España I
mientras que el rey Don Cárlos IV tuviesc hijos varones (*)?
De ahí vino el secreto I que se guardó por tan largos años


C*) Luis XVI traslució la deliberacion de las córtes de r¡8g, y envió
órden al dnque de la Vauguyon su embajador cerca del rey, para qne
protestase contra la abolicion de la ley sálica. El rey de N ál'0les, á quien'
llegó tambien noticia de las iotenciones del gobierno de Madrid, envió
espresameote á esta capital con el mismo objeto al prlncipe de Caste\cicala'
Mas como la Pragmática sandan no se publicase, no llegó el caso de que
ambos embajadores hiciesen reclamaciones formales. Claro está que si las
¡>ubiesen hecho despues de la publicacion de la pragmática, el gobierno
bobiera respondido concluyentemente á sus protestas, alegando el derecho
del reioo á volver á sus antiguas leyes, y á regirse del modo que le con-
viniese. Pero la revolucion fraocesa llamó la ateocion de los gobiernos
hácia intereses mas eseociales, y tambien mas inmediatos y urgentes.




lNSTRUCCION RESEHVADA..


tro continente en las costas de Honduras. La COll-
cesio n hecha á la Inglaterra en eláltimo tratado
de 1783 para el corte de palo de tinte en cierto
tel'l'eno, y la ampliacioll que se le ha concedido


acerca del acuerdo de las córtes de 1789' Habiendo este
monarca comervado tres hijos, es saber, él príncipe de As-
turills, que ha reinado despues de él con eluombre de Fer-
nando VII, y los infantes D. Cárlos y D. Fl'anci"co de Paula,
no habia urgencia en publicar la Pragmática .ranGÍon qne
abolitse la ley sálica.


Se descubre hoy todavía mas claramente la profundidad de
estas miras políticas de Cádos III y de Cárlos IV en preparar
la reunion de las coronas de España y de Portngal, conside-
rando que la primera ha perdido los vastos imperios que poseia
en el Nuevo Mundo, y que la segunda ha visto levantarse un
imperio independiente en sus posesiones del Brasil. Redu-
cidos ambos reinos á sus estados de Europa, y á un corto nú-
mero de islas que les obedecen todavía, su situacion topo-
gráfica les está indicando la neeesidad de vivir estrechamente
unidos. Que nazca su uniüII Íntima (le derechos de sucesiOll ,
ó de otros motivos imperiosos, poco importa. El observador
imparcial no podrá menos de confesar que si hay límites na-
turales para los estados, ningunos pueden serlo tanto como
los que ciñen á la península ibérica. El Océano, el Mediter-
ráneo y los Pirineos son preciosas líneas de demarcacioll
para ella. Por otra parte, las necesidades, ideas y costumbres
de los Españo~es y Portugueses son tambien unas mismas :
en vano, pues, se intentaría separarlos, y hacer de ellos dos
pueblos, cuando la naturaleza quiere que' formen UIlO tan
solamente.




rNSTRUCCION RESERVADA. 247
por la última convencion para evacuar la cOsta
de Mosquitos, deben observarse y cumplirse
religiosamente por nuestra parte, mientras sub-
sista la paz y amistad; pero en caso de rompimiento
forzado y preciso, debemos esforzarnos á sacudir
este yugo, y arrojar de allí unos huéspedes am-
biciosos é ingratos, de quienes nú podemos espe-
rar mas que usurpacIOnes y turbulencias en
nuestro territorio.


CLXIV.


La plaza de Gibraltar es tenida por inconquistable.


Por lo que mira á Gibraltar, la mayor parte de
los generales de España y aun de toda Europa,
miran esta pbza como inconquistable. La esperien-
cia del bloqueo y sitio hecho en la última guerra,
ha fortificado esta opinion, y los nuevos traba-
jos y defensas que los Ingleses han adelantado
en la misma plaza, parece que evidencian la im-
posibilidad de su espugnacioll. Sin embargo con-
viene tener presentes para siempre en la Junta,'
por lo que dieren de sí las vicisitudes de los tiem-
pos futuros, las advertencias y prevenciones
siguientes (1).


(1) La Instruccion entra aquí en avisos y prevenciones
que no debemos publicar.




248 INSTRUCCION RESEltVADA.


CLXV.


Bloqueo, que convendrá poner á la plaza de Gibraltar, en
. caso de guerra.


En caso de guerra siempre será necesario, y
conveniente bloquear la plaza de Gibraltar con
apariencias de sitio, para formar una diversion á
las fuerzas y marina inglesas, y apartarlas de
otros objetos de invasion en nuestros dominios
distantes, obligándola á venir con riesgos y gas-
tos á repetir SOcorros á la plaza, y dejándonos
entre tanto dueños del estrecho y entrada en el
Mediterráneo para con todas las naciones, con
pr.etesto del bloqueo, como ha sucedido en la
última guerra. Pocos han reflexionado la grande
utilidad que esta conducta nos ha producido en
la última guerra, sirviendo adema s nuestras
fuerzas marítimas en el estrecho de freno á las
potencias herberiscas, y de temor al rey de Mar-
l'uecos.


CLXVI.


So pretesto del bloqueo se puede mantener en Cádiz una ar-
mada poderosa en tiempos de guerra, para proteger y
asegurar la libertad de los mares, y para otros fines.


El pretesto del mismo bloqueo y sitio ha ser-
vido y servirá siempre para mantener en Cádiz, en
tiempo de guerra, una poderosa armada, que,




INSTRUCCJON RESKRVADA. 249
creyéndose destinada únicament.e á impedir los
socorros de Gibraltar, proteja y asegure, como se
ha conseguido en la última guerra, la libertad de
los mares y de comercio de nuestras Indias, salga
á interceptar á cierta altura los convoyes y espe-
diciones inglesas, como se Jogró con el apresado
sobre las Azores, y nos surta para las espediciones
nuestras, sin que los enemigos penetren su objeto,
como sucédió con la de Menorca, y con los so-
corros enviados á América. Estas esperiencias, y
la utilidad que nos han traído, son demostra-
ciones de nuestros aciertos en esta parte, y deben
prevalecer sobre cualesquiera murmuraciones,
conjeturas, argumentos y probabilidades con que
se qUIera variar este método de hacer la guerra.


CLXVII.


Posesiones de Africa. Visitas que conviene hacer en ellas.


Por conclusion en estas materias de guerra,
encargo much<? la vigilancia en la visita y reco-
nocimiento en las plazas fronteras donde ame-
nace la guerra, y especialmente de las de los pre-
sidios, á Jo menos una vez a 1 año, arregJándose
este punto desde luego. La paz con las potencias
y regencias berberiscas, que nos es tan necesaria
y lÍtí], puede sernos funesta, si nos abandona-
mos, y si se apodera de nosotros la negligencm




~5o INSTRUCCJON RESERVADA.
en los gobernadores y guarniciones, en las forti-
ficaciones y en su conservacion, en la renovaciou
de las municiones de guerra, en el surtido de ellas
y buen estado de la artillería y de sus utensilios,
y la disciplina de las tropas. La esperiencia me
hace esplicarme aSÍ, por lo que la Junta debe
recordarme, y recordar ~l ministro de guerra estas
visitas en tiempos diferentes de cada año, para
que, pasando en tiempos inesperados el oficial
que se destine, coja siempre desprevenidos á los
gefes de las plazas, j vea si cumplen ó no con su
obligacion.


CLXVIIJ.


Formacion y eleccion de buenos generales.


Sobre todo cuanto se puede pensar y precaver
en materias de guerra, importa la formacion y
eleccion de buenos generales de mar y tierra;
sin este cuidado y acierto son absolutamente inú-
tiles los ejércitos, las armadas, }os caudales y
los mayores preparativos. Por el contrario los
buenos geuerales suplen mucho para todo, y
cuando ne hubiere confianza de tener los nece-
sarios, será mejor pasar por los mayores trabajos
y desgracias, que aventurarse á hacer, ni sostener
ó sufrir una guerra. Este punto debe entrar prin-
cipalmente en la consideracion de la Junta para




LNSTRUCClON IU:SlmVADA. 251


cuando se la pidiere, ó hubiere de dar dictámen
sobre hacer ó no la g·uerra, por cualquier motivo,
por urgente y grave que fuere.


CLXIX.


Marina. Construccion de buques. Economía. Acierto en pro-
mover la inteligencia de los equipages y gefes.


Siendo como es y debe ser la España potencia
marítima por su situacion, por la de sus domi-
nios ultramarinos, y por los intereses generales
de sus habitantes y comercio activo y pasivo, nada
cOllvielle tanto, y en nada debe ponerse mayor
cuidado, <fue en adelantar y mejorar nuestra
marÍua. Es importante el ramo de cOllstruccioll,
y forma el fondo ó materia de este departa-
mento; pero lo es mucho mas el asegurar en ella
la ecouomía y el acierto, y el pt'omover en los
equipages y sus gefes la necesaria inteligencia y
esperiencia para la uavegacion y mauejo de los
buques, y el valor y disciplina para las espedi-
ciones de guerra y los combates.


CLXX.


Se han hecho adelantamientos en la construccion, pero en
la economía se necesitan todavía esfuerzos para lograrla
completa.


Se han dado algunos pasos felices en la cons-
truccion para adelantar la velocidad de nuestros




252 I).'fSTltUCCION RESEIlVADA.


navíos, sin faltar á la necesaria resistencia y so-
lidez, y espero que en este punto se vaya conti-
nuando con lmen suceso, mediante los esfuerzos
y aciertos del ingeniero general, y del ministro
y secretario de estado y de marina; pero en
cuanto á economía, quiero que se trabaje y
apuren todos los medios y recursos de lograrla,
porque sin ella no habrá fondos capaces de soste-
ner el gasto.


CLXXI.


Construccion de particulares.


A este fin convendrá promover la construccioll
de particulares, como hacen Jos Ingleses, empe-
zando por las compañías de Filipinas y la Ha-
bana, el banco, los gremios y otros cuerpos
fuertes, que podrian encargarse de introducir y
ejercitar esta industria de construccion, y vender
algunos buques á Ia marina real.


CLXXII.


En este departamento cualquiera ahorro, por pequeño que
parezca, es esencial.


,No basta la economía en la construccion si no
trasciende á los demas ramos de la marina. En un
departamento como este, que es el mas vasto y
el mas dispendioso de la corona, cualquier abuso,




INSTRUCCION RESERVADA. 253
fraude ó desperdicio multiplicado forma un ob-
jeto grandísimo de gasto y de pérdida, y cual-
quier ahorro repetido en las cosas mas pequeñas,
importa al año sumas enormes.


CLXXIII.


Necesidad de enviar inspectores estraordinarios á los
departamentos de marina.


Es preciso nombrar personas prácticas, impar-
cia]es, desinteresadas y celosas, que estraordina-
riamente V<lyan, reconozcan y, para decirlo así,
sorprendan en Jos departamentos á todos Jos em-
pleados y dependientes, vean los surtimientos,
las existencias, las contratas, los desperaicios,
abusos y provechos injustos, los trabajos y el mé-
todo de todo, y examinen si se observan las reglas
y órdenes, y si, aunque se guarden, hay que me-
jorar y precaver algo mas. Por mas que ha ya
inspectores ordinarios, nunca sobran estos reco-
110cimientos estraordinarios. Todos los hombres,
por muy celosos que sean, contraen ciertas habi-
tudes y se acostumbran ~I reposo, y á confiarse
de los que tratan frecuentemente, y á descuidar
de lo que manejan todos los di<ls, creyendo que
á su vista no se han de atrever á engañarlos.




254 lNSTRUCCION RESERVADA.


CLXXIV.


Número y dotaclon de los empleados de este departamento.


A la economía de la construccion debe acom-
pañar la del número y dotacion de empleados,
así de guerra como del ministerio. He deseado y
resuelto que los oficiales de marina esten dota-
dos competentemente, y que haya regla en el
número de todos. De este arreglo nacerá tambien
el de la disciplina, y la mejoría de un cuerpo tan
hrillante y uecesario en esta monarquÍ:.l.


Para lograr estos deseos 7 se ha estahlecido
el número de generales, capitanes de navío y
fragatas, tenientes y alféreces 7 que deha haber
con respecto al armamento de dos terceras
partes de los buques de guerra que espero ten-
gamos.


Así como en el ejército, quiero que se arregle
el m'unero de generales, y que se reduzca, ó corte
el establecimiento de coroneles y demas oficios
agregados, ha sido mi deseo que en la armada
fuesen numeraqos Jos ~eneI'ales.y demas oficia-
les inferiores, de mallera que solo se provean
estos ascensos en caso de vacantes.




INSTRUCCJON RESERVADA.


CLXXV.


, U n buque de guerra se habria de considerar como un regi-
miento, que tiene su coronel, teniente coronel y demas
subalternos.


Quiero esponer mis ideas en esta parte á la
Junta, para que tome y proponga de ellas lo que
mejor le parezca, uespues de haberlas reflexio-
nado con tiempo, y oido al ministro encargado
del departamento de marina. Un navío, una fra-
gata, ú otro buque de guerra, se habria de con-
siderar como un regimiento, ú otro cuerpo mi-
litar menor, que liene su coronel, teniell te
coronel y demas subalternos, y solo cuando vaca
algunas de estas plazas, se provee con sueldo, evi-
tándose las promociones indefinidas.


CLXXVl


Mérito y antigüedad que se habrian de tener presentes en
las promociones.


Ademas de la economía, se podrá lograr por
este medio mejorar mucho la calidad, disciplina,
inteligencia y esperieBcÍa de estos oficiales, por-
que no se deberá promover en las vacantes, sino
á los que se hayan distillguido por su cOliducta,
valor y aplicacion en el ramo militar y marítimo.
Concurrirán muchos á pretender estas plazas de




256 INSTRUCClOrt RESERVAD.-\..
número, y habria entre quienes escoger, pre-
firiendo los mejores. La antigüedad será atendida
en igualdad de campañas, combates y sucesos
valerosos y felices, y entre las campañas se prefe-
rirá el mayor número de las de guerra, á las de
paz. Para calcular estos méritos, y hacer las pro-
puestas con espresion de ellos, de modo que se
eviten los perjuicios que causa el favor y el espí-
ritu de partido, se podrá arreglar el método de
proponer, á semejanza de lo que se practica en el
t;jército.


CLXX VII.


Un capitan de navío deberia hacer las propnestas para las
promociones, como el coronel de un regimiento.


Un capitan de navío, como un coronel en su
regimiento, propondria al almirante cuando le
hubiere, al director ó inspector, para cada vacante
tres oficiales cou la e.spresion de sus compañías
de mar y guerra, combates, acciones gloriosas,
talento y conocimientos militares náuticos. Esta
propuesta deberia traer el visto bueno de un
oficial de los mas acreditados y antiguos, y des-
pues de él, el del comandante general del depar-
tamento, ó los reparo; y advertencias de este. El
almirante, director ó inspector, pasaría las pro-
puestas con su informe, notas ó reparos, ~i mi




INSTRUCCION RESERVAl>,\. 2!J7
secretaría de estado de marina, y por ella resol-
veria yo el nombramiento.


CLXXVIII.


Modo de hacer las propuestas.


A cada navío se agregaria un número de fra-
gatas y otros buques menores de guerra, propor-
cionado al total que hay en mi armada, para que
las propuestas de plazas vacantes en esta clase de
buques, viniesen por medio del capitan asignado
al mando del navío principál, que habría de ser
como el coronel, ó inspector particular de cada
cuerpo de estos, compuesto de un navío y algu-
nas fragatas y buques menores.


CLXXIX.


En los casos de combates, las propuestas para las prom()-
ciones deberian venir de un consejo de guerra.


Para Jos grados y acensos en los casos de com-
hates, deberia preceder á la propuesta del capi-
tan, un consejo de guerra, que examinase el
mérito ó demérito de los que hubiesen comba-
tido, y el mas ó menos valor y conducta de ellos;
de manera que así para el castigo, como para el
premio, de resultas de cualquiera accion, se
habria de tener consejo de guerra, que graduase


I7




258 INSTRUCCION RESJi:RVADA.
lo uno y lo otro, y la preferencia que debiesen
tener unos combatientes sobre otros, sin cuya
circunstancia no se deberian hacer propuestas
para promocion á plazas vacantes entonces, ni
para grados, ú otro permiso, y en las propues-
tas cuando se hiciesen despues, se habria de es-
plicar lo que hubiese resultado del consejo de
guerra, respecto á cada uno de los que se pro-
pusiesen, y de los demas que pretendiesen.


CLXXX.


Premios pecuniarios. Divisas de honor.


Convendrá establecer premios particulares pe-
cuniarios, y de alguna divisa de honor para ac-
ciones distinguidas de guerra en oficiales, soldados·
y marineros, sin que precisamente se recurra á
los ascensos, cuando no haya vacantes para ellos.


CLXXXI.


Habiéndose de formar una divísion ·con cada navío, y con las
fragatas y buques menores que se le agreguen, conven-
dría un distintivo en las banderas r en los oficiales y en la
tripulacion.


Hahiendo de formar cada navío con las ttaw
gatas y demas buques menores que se le agre-
guen, una especie de djvision, á la manera de
un regimiento compuesto de varios batallones,
con liúmero fijo de oficiales, convendría tal vez




INSTRUCCION RESERVA DA. 259
para escitar la emulacioll, que cuando estuviesen
armados, tuviesen todos estos buques en sus ban-
deras, sus oficiales y tripulacion, una divisa sepa ..
rada de los dernas; de manera que por ella se
supiese el navío y division á que pertenecian, así
como se distinguen los regimentos del ejército, y
cada uno de sus soldados.


Estas divisas contribuirian á escitar deseos de gloria.


Esta distincion de divisas, cuando no sea del
total uniforme, reuniria y mantendria el espíritu
de cada cuerpo, ó divisíon, y escÍtaria "la emu-
lacíon de unos con otros, y si á esto se agregase
darles alguna preferencia en las colocaciones del
órden de hatalla ó comhate, segun el valor que
huhiese mostrado, y ventajas que huhiese con-
seguido el navío, ó su division, hahria este medio
mas de inspirar deseos de gloria, y de adquirirse
estos cuerpos aquella preferencia. Así han pen-
sado grandes generales de mar y tierra, y quiero
que se examine la manera de estahlecerlo del
modo posihle en mis armadas.


CLXXXIII.
Mejoras en la ordenanza de marina.


En la renovacion de mí real ordenanza de
marina, podriau comprenderse este y otros pun-




~60 INSTRUCCION RESERVADA.
tos importantes, que me indicará, y hará esplicar
la Junta de Estado, con la claridad y precision
que conviene para su observancia exacta y con-
tinua. En la ordenanza se podrá añadir y mejo-
rar todo lo necesario y conveniente para el ade-
lantamiento y perfeccion de los conocimientos
marítimos, que deben tener los oficiales de guerra
y de mar, y el modo de adquirir las esperiencias
que les falten, estableciendo, como he mandado,
un turno de compañías en tiempo de paz, en que
todos los oficiales, pilotos y demas se ejerciten en
la navegacion y maniobras.


CLXXXIV.


Que los oficiales, pilotos y demas se han de ejercitar en la
navegacion y maniobras en tiempo de paz.


Pide este punto muy particular reflexion,
porque de él depende la pericia de la marina
~eal, y mucha felicidad ó desgracia de las espe-
diciones marítimas. La dificultad consistirá en
combinar todo esto con la economía en los arma-
mentos, pero es preciso vencer los obstáculos,
haciéndose cargo, que si todos los empleados en
el mando de los buques de mi real armada no
tienen un método frecuente de ejercitarse en cam-
pañas de mar, por mas estudio y disposiciones que
tengan, faltará á muchos la esperiencia necesa-




INSTRUCCION RESERVADA. 26,
na, sin la cual son de temer muy tristes su-
cesos.


CLXXXV.


Así como los buenos marineros se forman en las navegaciones
que hacen en buques de comercio, así deberian tambien
formarse los huenos oficiales de la marina militar~


Los equipages y tripulaciones pueden muy bien
adquirir la e.speriencia y el uso de la maniobra,
navegando en los bageles de comercio; pero los
oficiales de guerra es imposible que se habiliten,.
si no tOIl)an el mismo partido de encargarse del
man~o y servicio en buques mercantes, como he
deseado y permitido, ó si en su defecto no se les
proporcionan campañas frecuentes de mar,. en
los de mi real armada. Para emplearse en las espe-
diciones del comercio, es preciso que los nego ..
ciantes tengan mucha satisfaccion de mis oficÍale~ ,
de marina, y jamas la tendrán sin un crédito
constante, fundado en la opiuion de su pericia
y esperiencias adquiridas en frecuentes navega-
cIOnes.


CLXXXVI.


Escuelas de náutica y pilotage.


No es necesario encargar que se ponga todo el
cuidado posible en el aumento y perfeccion en
las escuelas de náutica y pilotage , á la que deben




262 INST&UCCION RESERVADA.


aSlstJl' los guardias marinas y oficiales, pues SI
estos han de mandar á los pilotos y subalternos,
justo será que sepan tanto y mas que ellos. En
este particular es muy conveniente tomar provi-
dencias activas, y que sepan los oficiales de
marina, que, sin la ciencia necesaria de los prin-
cipios y arte de navegar, no han de ser pro-
movidos.


CLXXXVII,
Del comercio de cabotage, ó de puerto á puerto en nuestros


costas.


Para formar tripulaciones prácticas del mar y
~u~ l.'\.esgo~, -:t tencl.' númcl.'o competente o.e 'ellas
para los armamentos, se han tomado ya bastantes
providencias en la ordenanza, y disposiciones
para las matrículas, privilegios y fomento del
comercio marítimo y de la pesca; falta sin em-
bargo asegurar al pahellon nacional el comercio
de cahotage ó de puerto á 'puerto en nuestras cos-
tas en que se debe tomar resolucion, á consulta de
una junta particular que se formó para ello con
motivo del privilegio de preferencia, que preten-
dian los patrones de embarcaciones de Málaga, y
encargo á la Junta de Estado que se salga de este
punto, y que esté muy á la vista en lo sucesivo de
la ohservancia de lo que yo resolviese, y de evitar
las contravenciones.




INS'fRUCClON RESEI\VADA. ~65


CLXXXVIII.


De la pesca de la hallen a , y de los pescados secos y enjutos.


En el ramo de pesca, deseo se fomente la de la
hallena, y la de pescados secos ó enjutos en los
mares y costas distantes, como en las de Africa,
en las de Campeche, y en las de Buenos Aires y
cercanías de los estrechos ele Maire y de Magalla-
nes. Hay abundancia de ballena en toda la costa
Patagónica, y en la de las provincias del río de la
Plata que aprovechan los Ingleses, Franceses y
otras naciones; y teniendo nosotros m<'lS propor-
cion para su pesca, se debe promover de mi ól'den
con el mayor esfuerzo. La pesca en regiones re-
motas, no solo aumenta la navegacion, sino tam-
bien el conocimiento y esperiencias.de sus riesgos,
el descubrimiento de rumbos y costas, y la agili-
dad y pericia en las maniobras de buques grandes,
lo que no sucede, ni se consigue con la pesca sola
en nuestras costas inmediatas.


CLXXXIX.


Premios pecuniarios á las embarcaciones pescadoras de ba-
llena, abadejo y peces desecados en paises djstantes.


Se debe imitar á los Ingleses en el estahleci-
miento de premios pecuniarios á las embarca-
ciones pescadoras de ballena, ahadejo y peces.




264 INSTRUCCION RESERVADA.
desecados en paises. distantes, segun los riesgos ~
distancias y cantidades que trajeren de cada es-
pecie. El ministerio de marina y la Junta, pensa-
rán y propondrán fondos para este gasto, y las
reglas que se hayan de observar en su aplicaciol1
y en la distribucion de estos premios.


CXC.


Deberá fomentarse á los habitantes de Canarias y de Cam-
peche, para que cultiven la pesca.


Fomentando á los habitantes de Canarias, au-
mentarán su pesca en toda la costa de AfrÍca, y
favoreciendo á los Campechanos, y enviándoles
personas· prácticas en la desecacion y salazon del
pescado, podrán conseguir en el que abunda en
sus costas un ramo de comercio que trascienda á
Europa, supuesto que tanto se parece al abadejo
de que usamos.


CXCI.


Reconocimientos de todas las costas de los dominios de
España para descubrir los rumbos mas cortos y seguros de
navegacion á los paises remotos.


Concluiré este punto de la marina, encargando
á la Junta, que así como de mi órden, se ha
pasado ahora á reconocer todo el estrecho de Ma-
gallanes, se hagan tambien progresivamente re-




Il'iSTRUC~JON RESERVADA. 265
conocimientos de todas las costas de mis vastos
dominios en las cuatro partes del mundo, y las
posibles esperiencias para descubrir los rumbos
mas cortos y mas seguros de navegacion á los
paises mas distantes y menos frecuentados, ejecu-
tándose á lo menos en cada año uno de estos
·proyectos que propondrá en la Junta el secretario
de estado de la marina, despues de haber oido
sobre él á las personas mas inteligentes y acredi-
tadas en la materia.


CXCII.


Del aumento y economía de la real hacienda.


Como todo ó la mayor parte de cuanto dejo
prevenido en esta instruccion, pide gastos con-
tinuos, y muy grandes, nace de aquí la necesi-
dad de pensar muy particularmente en el au-
mento y economía de mi real hacienda, la cual
ha de sufrir las cargas ordinarias y estraordinarias
del Estado.


En todas partes se lleva casi la primera aten-
cion el punto de hacienda, por ser esta el ali-
mento del Estado, ó el medio de procurarle, y
en España por las variedades que ha habido en su
manejo, y por los errores cometidos en su admi-
nistracion, es mas necesario el cuidado continuo,




266 INSTRUCCION RESERVADA.
y la aplicacion para mejorar en cuanto se pueda
este ramo.


CXCIII.


COllsiderada la real hacienda como el rédito de la grande
heredad de la monarquía, conviene asegurarle y aumen-
tarle.


La real hacienda no es otra cosa que el rédilO~
rentas ó frutos que produce la grande heredad de
esta monarquía, y, como toda heredad, debe ser
muy cultivada para asegurar, mejorar y aumen-
tar aquellos frutos, y bien administrada en la
recoleccion ó cobranza de estos, por los medios
mas económicos y mas adaptables á su calidad.
Síguese de aquí que en estos dos puntos consiste
toda la gran ciencia de mi hacienda, á saher ; en
su cultivo, y en el· aprovechamiento ó exaccion.


CXCIV.


Para que la hacienda esté floreciente, se necesita fomentar
el reino, es decir, su poblacion, agricultura, artes, indus-
tria y comercio.


Recelo que se han empleado siempre mas
tiempo y desvelos en la exaccion ó cobranza de
las rentas, trihutos y demas ramos de la real ha-
cienda, que en el cultivo de los territorios que
los producen, y en el fomento de sus habitantes




INSTRUCCION RESERVADÁ. 267
que han de facilitar aquellos productos. Ahora se
piensa difel'entemente, y este es el primer en-
cargo que hago á la Junta" y al celo del ministro
encargado de mi reHl hacienda, esto es , que tanto
ó mas se piense en cultivarla, que en disfrutarla,
por cuyo medio será mayor y mas seguro el
fruto. El cultivo consiste en el fomento de la po-
blacion con el de la agricultura, el de las artes é
industria, y el del comercio'. Dejo insinuados en
otra parte de esta instruccion los medios de pro-
mover y adelantar estos ramos, y así solo vuelvo
á recordarlos aquí á la Junta, para que mi real
hacienda concurra por su parte á los gastos de su
aumento y mejoría.


cxcv.


Convendria formar un fondo separado para atender á estos
objetos.


A este fin seria conveniente desde luego for-
mar un fondo separado, para acudir con él á
estos ohjetos. El establecimiento de uno por
ciento, por ejemplo, que se estrajese anualmente
de todas mis rentas generales, provinciales, ta-
baco y demas, y del catastro y equivalente de
los reinos de Aragon, Valencia y Cataluña, po-
dria formar un fondo anual de cuatro millones
de reales', poco mas ó menos. Depositado este




268 INSTllUCCION RESERVADA.
fondo fuera de tesorería general,. estaria fuera. de
contingencias, y de ser empleado en otros fines.
No podria jamas este pequeño gravámen hacer
gran falta á las obligaciones de mi real hacienda, y
esta seria cultivada y aumentada con la buena
inversion de un tal fondo.


CXCVI.


Una tercera parte de la cantidad podria destinarse á levan-
tar algunas casas para labradores, á comprarles ganados
y aperos de labor.


Un prudente reglamento para la distribucion
útil de estas cantidades seria absolutamente ne-
cesario. Podria aplicarse la tercera parte al fo-
mento de la agricultura y poblacion, euificando
alternativamente, por provincias y partidos, al-
gunas casas á los labradores, especialmente en
los lugares que se fuesen arruinando y en los ter-
ritorios despoblados, ayudando á los labradores
pobres con algunos ganados y aperos de labor, y
fomentando los regadíos y plantíos, como tam-
bien la siembra, introduccion y aumento de nue~
vos y útiles frutos, á que deberia concurrir tam~
bien el caudal de espolios y vacantes de obis .....
pados.




INSTRUCCION Rl:SERV A DA. 269


CXCVII.


Otra terrera parte podria servir para fomentar los artistas,
comprándoles máquinas y modelos, y tambien para socor-
rer á los estralljeros, que se establecieren en España.


Otra tercera parte podria destinarse al ausilio
de los artistas y fabricantes, á la compra de má-
quinas y modelos, al premio de los que intenta-
sen alguna cosa lítil, y al socorro de los estran-
jeros hábiles que viniesen á establecerse á estos
remos.


CXCVIII.


La olra tercera parte serviria para los adelantamientos del
comercio.


Otra tercera parte en fin podria servir para los
adelantamientos del comercio en general y par-
ticular, desembolsos y gastos en paises estranje-
ros, y en las regencias berberiscas, facilitar la
navegacÍon mercantil, y el despacho y buen trato
de nuestros negociantes, con otros ramos y des-
cubrimientos de la mayor importancia.


CXCIX.


Así podria tambien ausiliarseá la Junta de comercio, y á
los demas cuerpos y sociedades económicas.


Con esta distribucion se hallaria el ministro
de hacienda, con fondos prontos siempre para




~,o lNSl'llUCCION RESERVADA.


3usiliar á la . Junta general de comercio y ;Í los
demas cuerpos y sociedades económicas, sin con-
fundirse las necesidades ordinarias y estrao~dina~
l'Ías de mi tesoreri~ general, con los objetos del
fondo de cultivo de mi real hacienda.


CC.


Fondo· de amortizacion de la deuda pública.


Otro fondo convendria formar ademas del re-
ferido, para estinguir las deudas de la corona, y
disminuirlas con sus réditos é intereses. Este seria
tambien otro cultivo de mi real hacienda; pues
se aumentarian sus frutos y productos, á propor-
cion que se minorase ó estinguiese la gran carga
de sus créditos redituales, sea con el producto de
la renta del tabaco de ambas Américas, COmo se
ha pensado, ó sea con un tanto por cientO de
todo lo que venga de aquellas partes, y de lo de-
mas de mis rentas; convendria formar este fondo,
con separacion de los demas caudales y entradas
de mi erario. Si no se pone y guarda á parte este
fondo, se invertirá fácilmente en las urgencias
diarias, y no se logrará su fin, en lugar de que
apartado ó dividido, y no contando con él, obli-
gará la necesidad á minorar otros gastos, y pl'O-
ceder con mas economía, para reducirse á las
entradas efectivas en tesorería genel'a1.




INSTRUCCION RESERVADA. 17 1


CCI.


PercepcioIl, ó recoleccion de los impuestos.


En el otro punto de exaccion ó de recole~cion
de frutos de la misma hacienda real, se ha traba-
jado cuanto se ha podido en estos últimos tiem-
pos, y hay muy poco ó nada que añadir á las
providencias que he tomado. Sin embargo, me
ha parecido reunir aquí todos -los objetos de mis
cuidados en materia de hacienda, y encargar muy
estrechamente á la Junta la vigilan~ia y la mayor
actividad sobre todos ellos, ayudando al ministro
de hacieuda con todas sus luces y esperiencias.


cel!.


Aduanas.


En rentas generales ó de aduanas, he hecho
formar los aranceles de entrada con jgualdad en
todas ellas, cargando regularmente un quince
por ciento, escepto en las simples y primeras
materias propias para emplear en las fábricas.
Ademas he dispuesto en los mismos aranceles,
que se reduzcan á cantidades fijas, las que se de-
hen exigir, quitando á los vistas y administradores
de aduanas mucha parte del arbitrio que se toma-
ban -para favorecer en los aforos ó regulaciones




fJ.72 INSTRUCCION RESJlRV.'DA.


de los géneros á unos comerciantes, y gravar á
otros por motivo de interes ó proteccion.


ceIl!.
Que se revean los aranceles de tiempo en tiempo.


Falta solo establecer que estos aranceles de
entrada se revean de tiempo en tiempo por la
alteracion que pueden tener las calidades de los
géneros y mercaderías, por la alza y baja de sus
precios, por la variacion del tiro, del nombre y
anchuras de las telas, y por otros accidentes que
pueden sobrevenir, los cuales pidan nuevas regu-
laciones, y que se graven ó alivien unos ú otros
géneros. Este tiempo puede ser el de diez años,
y tal vez cinco, publicándolo por via de regla,
para que nadie tenga que estrañarlo. Han de cui-
dar mucho de este punto los directores de rentas
generales.


CCIV.


Consideraciones que se habrán de tener presentes en la
revista de los aranceles.


La máxima de gravar cuanto se pueda los gé-
neros estranjeros que mas peljudiquen á nuestra
industria, agricultura, pesca, etc., es general-
mente sabida y recibida, y eJIa ha de ser la regla
para la variacion de los aranceles de entrada en




INSTRUCCION RESERVADA. 27 5
los tiempos en que se reveati y reformen ó au-
menten, atendiendo entonces á las circunstan-
cias. A esta máxima se sigue la de aliviar, y aun
la de lihertar de derecho los géneros que vengan
á fomentar nuestra industria, como simples, má-
quinas, tintes y otras· cosas de esta naturaleza.
En los granos hay su regla, que es la de nuestra
ahundancia ó carestía para libertarlos ó grayar-
los al tiempo de su introduccion. A estas máxi-
mas que he tenido presentes en los últimos aran-
celes de entrada, he añadido ]a de prohihir con
discrecion y prudencia la introduccion de varios
géneros estranjeros que perjudican á nuestra.
industria y prosperidad, y aun quedan muchos
que con igual discrecion conviene prohihir.


ccv.


Conviene prohibir las cosas hechas ó fabricadas de última
mano en los reinos estraños, porque perjudican á nuestra
industria nacional.


Entre los prohihidos se comprenden con espe-
cialidad las cosas hechas ó fahricadas de última
mano, que no dejan en que ejercitarse en manera
alguna nuestra industria nacional, como, por
ejemplo, todo género de vestidos, adorno y cal-
zado de homhres y mugeres, los muebles de casa,
coches y otros muehles de calle, ropa blanca,
Ii~




274 INSTRlJCClON RESEI\VADA.
camisas, calcetas y ótras cosas de esta naturaleza,
á que he agregado la prohibicion de la cintería de
varias clases, hilo ordinario y otros ramos, que
todas las gentes pobres pueden trabajar, y deja-
ban de hacerlo, viviendo en la mendiguez, mien-
tras nos surtian las naciones estranjeras·.


CCVI.


Ley del reino sobre estas prohibiciones.


Una ley antigua del reino contiene todas estas
prohibiciones y muchas mas, y conviene tratar
de ejecutarla en todas sus partes, puesto que en
los reinos eslranjeros practican lo mismo en
cuantos puntos conviene para reservar y aumen-
tar su industria.


CCVII.


De las prohibiciones indirectas.


Hay otras prohibiciones que convendría pro-
mover directa ó indirectamente, procediendo con
pulso y prudencia, para no hacerlas intolerables
á las córtes y naciones amigas. Las prohibiciones
indirectas suelen ser de tanto fruto y menos rui-
dosas que las directas. El encaminar y precisar,
por ejemplo, toda clase de mercaderías estranje-
ras á una entrada ó puesto determinado, como
hace la Francia, con las sedas y otros géneros de




JNSTRUCCION RES}:IIVADA. 275
comercio, estorbaría mucha parte de la intro-
duccion"" El ligar el comercio de las producciones
estranjeras á las embarcaciones de la nacion que
las trajese; el privilegio de la navegacion de ca-
botage á nuestros buques nacionales, y de que
ya se está tratando en la Junta, con moti\'o de
Jos recursos de la marina de Málaga, y otras cosas
de esta naturaleza, son providencias muy dignas
de examinarse y establecerse para estos objetos.


CCVIJI.


Providencias sobre la pesca estranjera.


En la pesca estranjera hay tambicn mucho que
remediar. He cargado los derechos de ella, cuanto
ha permitido la prudencia, pero conviene toda-
vía hacer mucho mas, pues el abadejo y salazones
estranjeras, sobre ser perjudiciales á la salud,
estraen del reino muchos millones, que en la
mayor parte enriquecen á nuestros enemigos,
y atrasan ó destruyen nuestras pescas y consumos
de atunes, sardinas y otros pescados desecados,
que se aprovecharian y estenderian, como el con-
.grio, merluza, mielga y otros de que abundan
nuestras costas.




276 JNSTRUCCION RF.SERVADA.


CCIX.


Promoviendo en el reino los ramos de lencería fina, quinca-
llería y telas menores de lana, podremos en lo sucesivo
aumentar los derechos de introduccion de ellos.


Conviene promover los ramos de lencería fina,
quincallería y telas menores de lana, en que
carecemos de lo necesario, no solo para nuestro
comercio de América, sino para nuestros consu-
mos. A medida que vayamos adalantando algo en
la fábrica de estos ramos, se debe cargar la mano
en los derechos de introduccion de ellos, regla
que debe servir en lo general de nuestras manu-
factúras.


CCX.


Se ha de proc~der con cuidado en la adopcion de los proyec-
tos de compensacion, que acerca de esto proponen Francia,
Prusia y Inglaterra.


Las naciones estranjeras, y especialmente la
Francia, la Prusia y la Inglaterra, hacen y harán
sus esfuerzos para la minoracion de derechos en
estos mismos ramos, y especialmente en el de
lencería, en que han propuesto varios proyectos
de compensacion por las bajas de derechos que
nos piden; todo esto exige tino, y comparar la
utilidad que nos pueda resultar de la co'mpensa-
cion que nos ofrezcan, con el daño de la mino-




INSTRUCCION RIo:SERVADA. 277
racion de derechos, para entrar ó no en alguna
condescendencia. Si conviene atender en algo
estas solicitudes por las ventajas que nos resulten
de la compensacíon, solo se concederán las bajas
temporalmente, ó por el tiempo de mi voluntad,
mientras se viere que no nos perjudica .


.


CCXI.


Reglas que han de observarse en la formacion del arancel de
salidas.


Está pendiente el arancel de salidas que he
mandado examinar. El acierto de su formacÍon
consiste en la observancia de dos· reglas : pri-
mera, libertad de derechos de estraccion, ó ali-
viar de ellos en cuanto se pueda nuestras manu-
facturas nacionales, y los' frutos sobrantes de
España y Indias; y segunda, prohibir ó gravar
las salidas de los simples y materiales primeros
que hayan de servir para el fomento y subsisten-
cia de nuestra poblacíon, artes y fábricas, ó que
necesiten las demas naciones para las suyas.


CCXII.


Sello con señales reservadas para el comercio de nuestras
manufacturas en la navegaciou de Indias, que convendria
estender al comercio de Europa, en lo que fuere adaptable.


Aun á estas reglas se han de agregar las de eco-
nomía y buen órden para la igualacion de los de~




278 INSTRUCCION RESERVADA..
rechos de cada clase de frutos ó mercaderías en
todos los puertos y aduanas; suprimir ó minorar
los arhitrios y gl'avámenes que haya en ellas dis-
tintos de mis reales derechos, y establecer pre-
cauciones sólidas y sencillas, no solo para evitar
fraudes en la exaceion de los mismos derechos:r
sino la falsificacio~ y suplantacion de los sellos
y marcas con que se intentan desfigurar los géne-
ros sin cajones, fardos, ó hultos para hacerlos
pasar por nacionales, ó de distinta clase de lo que
son, y oh tener la libertad ó minoracion de los
derechos. He mandado á este fin estahlecer un
sello con señales reservadas para el comercio de
nuestras manufacturas en la navegacion de In-
dias, y deseo mucho.sll ohservancia y su esten-
sion al comercio de Europa en lo que fuere adap-
table.


CCXIII.


Aumento de derechos en la estraccion de lanas, que conven-
dria estender á la de sedas y á la de linos y cáñamos.


Conforme á aquellas reglas he aumentado los
derechos de la estraccion de lanas, que 'Van. á
fomentar la industria estranjera, haciendo falta
á la nacional, y con todo se saca para afuera del
reino este precioso fruto, y se paga á precios muy
suhidos. No se dehe aflojar, ni bajar nada en




INSTRUCClON RESERVADA. 279
este punto, y otro tanto se hará, segun propor-
cionare el tiempo y el progreso de nuestras fa-
bricas, con la estraccion de sedas cuando se per-
mitiere, y con la de linos y cáñamos, sino pareciere
mejor, COmo lo creo, prohibir absolutamente ]a
saljd~ de estos en :Fama, Ó sin manufacturas.


CCXIV.


De la estraccion de la moneda.


Los derechos y estraccion de la moneda, es
otro punto que corresponde á los principales cui-
dados de la Junta. L;¡. moneda ha de salir precisa-
mente en cantidad equivalente á los frutos y
efectos Y' manufacturas que los estranjeros nos
introduzcan con esceso á los que estraigan, ó sa·,
quemos nosotros fuera. Por otra parte ]a plata
y oro son frutos nuestros de que tenemos un gran
sobrante con respecto á nuestra circulacion y
necesidades internas, y si este sobrante no saliese,
llegaria á envilecerse la moneda, y nos seria da-
ñosa.


CCXV.


Continuacion de la gracia concedida al banco para la estrac-
cion de la moneda.


Sobre estos principios conviene proceder para
que la estraccioll de moneda se adapte al estado de
nuestra circulacion, comercio y cambios, bajando




280 INSTRUCCION RESERVADA.


ó subiendo los derechos, segun este bar6metrO'_
Para ello conduce continuar el sistema de estraer
la moneda por medio del banco, continuándole
la gracia concedida en este punto, pues por este
canal se pueden saber con mas exactitud las alzas
y bajas del cambio, y el estado de nuestra circn. ....
lacion interna y esterna. Este conocimiento es
mas importante que todos los inconvenientes que
se aparentan para conceder la estraccion libre á
los particulares. Se deberá tamhien para estos fines
seguir y ejecutar exactamente lo acordado ya por
el ministerio. de hacienda, para tomar noticias
puntuales de los géneros y mercaderías que en-
tran y salen del reino, á fin de saber cada año lo
que ganamos ó perdemos en la balanza, y el di-
nero que debemos pagar y estraer.


CCXVI.


Renta del tabaco.


La renta del tabaco es una de las mas grandes
de mi patrimonio, ó hacienda real, y es la
que mas cuidado y atencion requiere. Ha ha ....
bido y hay todavía sobre ella en sus precios,
fábrica de la especie y su administracion mucha
variedad de opiniones. A pesar de ellas ha crecido
esta renta estraordinariamente, y si se trabaja
con sagacidad y constancia en lisonjear el gusto de




INSTRUCCION RESERVADA. 281


los consumidores, se conseguirá siempre conser-
varla y aumentarla, á proporcion del aumento
de nuestra pohlacion.


CCXVII.


Objeciones contra el precio subido del tabaco.


Se pretende que los precios son suhidos, y que
no son justos, por no adaptarse á la calidad de
los tahacos, ni parecer proporcionados á evitar
el contrahando. Conviene que ,la Junta esté muy
precavida sohre estas y otras ohjeciones, para
sostener una renta sin la cual es impos,ihle ocur-
rir á los grandes gastos de esta monarquía; y
ciertamente cualquiera minoracion es capaz de
causar grandes disminuciones en los productos,
y aun la ruina de ellos, si no se precede con gran
discernimiento, pausa y ohservacion de las espe-
riencias antiguas y modernas.


CCXVIII.


La justicia del precio ha de estimarse por su utilidad para
ocurrir á las necesidades del estado.


La justicia del precio del tahaco, así como 'la
de todos los géneros estancados, no debe medirse
por la calidad y valor comun de estos, sino por
la autoridad legítima, y por las causas que con-
currieron al establecimiento de su estanco. El




282 INSTRUCCION RESERVADA.


precio, regalía, ó aumento del valor del género
estancado, con respecto al comun, es un tributo
que se debe á la potestad soberana que lo esta-
bleció; y así es inconducente la cuestion y el
escrúpulo de si el precio del tabaco es ó no justo,
segun la calidad del género, y solo es del caso
asegurarse de que este tributo se estableció y con-
serva justamente para ocurrir á las necesidades
de la corona, y sus inescusables 'cargas, obliga-
ciones y deudas.


CCXIX.


El estanco del tabaco fué propuesto y aceptado por el reiIOO
junto en córtes.


En efecto, pocos estancos y tributos .se han
establecido C~)l] tanto exá~en, autoridad y justi-
cia, como el del tabaco. El reino junto en córtes
propuso, a~ordó y aceptó el estanco del tabaco,
con el del cacao y chocolate, autorizando á este
fin á los reye~!mis predecesores, á quienes se adju-
dicó perpetuamente la libre administracion, sin
pacto alguno que les coartase la facultad de seña.;,
lar y aumentar los precios.




lNSTRUCCION RESERVADA.


CCXX.


Como género de puro capricho, el aumento del precio viene
á ser una contribucion que el consumidor se impone volun-
tariamente.


El tabaco era y es un género de puro capricho
y de ninguna necesidad; y por consecuencia. su
estanco, regalía ó tributo venia á ser, y efecti-
vamente lo es, una imposicion voluntaria de los.
mismos contribuyentes. De que se colige la jus-
ticia de cualquier aumento de su valor por via de
tributo ó regalía concertada entre el soberano y
los súbditos, para las urgencias del estado.


CCXXI.


Cualquiera rebaja en el precio del tabaco traeria por resulta
la disminucion de la renta, sin que quedase estinguido el
contrabandó.


Mas fuerza debe hacer, para arreglar el precio
del tahaco, la consideracion política y económica
del contrabando, y los desórdenes á que puede
dar causa; pero en este punto hay la desgracia
de que no es posible bajar el precio general de
todos los tabacos á tal cantidad que evite los con-
trabandos, sin destruir la renta. Supóngase para
esto, que el tabaco se bajase al respecto de vein te
reales la libra, que es la mitad de su precio ac-
tual; siempre dejaria un ciento por ciento, y




284 INSTRUCCION RESERVAD,\..
mucho mas de utilidad á los contrabandistas, que
lo compran á cuatro, seis ú ocho reales fuera del
reino j' ¿ cómo se llenaría entonces el vacío de mas
de sesenta millones de reales que tendria de me-
nos la renta de la corona? ¿y qué seria si para
evitar el contrabando, fuese mayor la baja del
precio? .


CCXXII.


Si por disminuir, ó estinguir el contrabando, hubiese de ha-
cerse rebaja en el precio del tabaco, seria preciso hacerla
tambien en otros artículos de las rentas generales ó pro-
vinciales.


La esperiencia enseña por otra parte, por me-
dio de las aprehensiones continuas de fraudes,
que estos se cometen para lucrarse los defrau-
dadores en el quince por ciento con que están
gravados los géneros estranjeros en su introduc-
cion. Lo mismo sucede con los que introducen
las especies sujetas á la contribucion de millones
en los pueblos administrados, aunque los dere-
chos no lleguen á un diez por ciento. Otro tanto
se esperimenta en los géneros, cuya salida se ha .
prohibido ó prohibe en algunos tiempos, como
la seda y granos, y en la que está prohibida la
entrada, como las muselinas, panas ó terciope-
los, y telas de algodon y otros. De todas estas
clases se han aprendido en varias ocasiones, crecido




lNSTlltiCCION RESERVADA. 285
número de cargas conducidas con escoltas nu-
merosas de contrabandistas, y modernamente
una en los confines de Navarra y Francia; ¿ se
quitarán ó bajarán por esto los derechos mode-
rados de aduanas ó rentas generales, ni de las
provinciales? ¿Se habilitaráu tampoco para evitar
el contrabando todas las estracciones de nuestras
sedas, y simples, y todas las introducciones es-
tranjeras, con destruccion de nuestras fáhricas?


CCXXIII.


Como esta rebaja no es posible, se aumentaria el contrabando
por esta parte á proporcion que se disminuyese el del
tabaco.


Si esto no se ha de hacer, l cesará acaso el con-
trabando cuando solo ganen los defraudadores
un ciento, un cincuenta ó un veinticinco por
ciento, con la baja á precios infimos del tahaco,
al tiempo que vemos que se esponen á todos los
peligros, y se contentan con un quince y menos
por ciento én Jos géneros estranjeros? lY cesa-
rán tampoco los contrabandistas habiendo de ha-
ber otras prohibiciones irremediahles, en cuya
contravencion se ejercitan ahora, aunque tienen
mayor ganancia en la de los tabacos? Lo natural
seria que se aumentasen los demas contrabandos
en la hora que les faltase el incentivo de los de




286 lNSTRUCClON RESERVADA.


tabaco, de lo que se seguirian daños mucho mayo·
res al Estado, despues de haber destruido una
renta florida, necesaria y nada gravosa á los
súbditos.


CCXXIV.


Providencias tomadas desde el año de 1730, para contener á
los Cerveranos en el contrabando del tabaco. Varios otros
pueblos ocupados en este tráfico.


Cuando los precios de los tabacos eran de diez
y seis, veintidos y treinta y dos reales, segun
las clases que entonces se hacian, habia los mis-
mos contrabandos que ahora. La Junta hará exa-
minar los antecedentes y hechos que constarán
en las oficinas de mi real hacienda, y verá las pro-
videncias que se tomaron desde el año de 1750
en adelante, para contener á los Cerveranos en
el contrabando de tabaco, y las obligaciones que
ellos hicieron en J733, las cuales jamas han cum-
plido. Los de Ceclavin en Estremadura, de Alge-
zares en Murcia, Estepona, Marbella, Lucena y
otros pueblos de Andalucla, han obligado á tantas
providencias por sus continuos contrabandos en
todos géneros, y en tiempos en que habia cIases
y precios menores de tabaco, que es ocioso de-
tenerse en probar que la baja del precio actual
uo impediría ni disminuiria los contrabandos,
-como no fuese tal , qUf~ destruyese la venta; y en-




lNSTUUCClON RESERVADA.. 287
ton ces se ejercitarian los contrabandistas en de-
fraudar otras rentas ó prohibiciones, como siem-
pre ha sucedido.


CCXXV.


Pudiera tentarse COIl los comerciántes y asentistas portugueses
'la compra de sus tabacos sobrantes á un precio subido.


Otros medios puede haber mas proporcionados,
intrínsecos y estrínsecos de la renta para conse-
guir la disminucion de contrabandos. Estos se
hacen por la mayor parte con el tabaco Brasil, ó
de humo, que viene de Portugal. Puede tentarse
con los cosecheros, comerciantes y asentistas por-
tugueses la compra de sus tabacos sobrantes, á un
precio que les quite' el deseo de venderlos á los de-
fraudadores, con quienes siempre han de tener
riesgos y faltas de cobranzas. Aunque se gravase
mi erario con estos desembolsos, los compensaría
con los mayores consumos de }a'renta , y con la
incomparable satisfaccion y utilidad de ganar
tantos vasallos como se pierden con el contra-
bando.


CCXXVI.


Igual medida podría tomarse en Génova, Marsella y
Gibraltar,


Otro tanto se podrá hacer en Génova, Francia
y especialmente en Marsella y aun Gibraltar,




288 INSTRUCCION llESERVAVA.
que son los dos grandes depósitos del tabaco para
el contrabando por las fronteras y costas, com-
prando COR disimulo, por medio de comerciantes,
y acopiando cuantos tabacos fuesen de consumo
en España, aunque despues se quemasen los inú-
tiles por el abasto de la renta.


CCXXVII.


'Convendria quizá abaratar los tabacos de humo de nuestras
producciones y Américas.


Pudieran tambien darse precios menores á los
tabacos de humo de nuestras producciones y Amé-
ricas, para ver si se introducia el gusto de consu-
mirlos con preferencia á los estraños, dándoles
otra forma en su testura y cuerda para distinguir-
los, y que no se confundiesen con los estranje-
ros y de contrabando.


CCXXVIII.


La rebaja en ei precio del tabaco rapé, dará luz para gober-
narse en los demas ramos.


Finalmente la providencia tomada para la ela-
horacion del rapé, y la baja de su precio, puede
servir de ensayo y de esperiencia, para ver ~i se
cstingue ó disminuye notablemente su introduc-
cion fraudulenta. Si se consiguiese este fin, y los
valoresconesponden al objeto, será una luz este




INSl'RUCCION RESERVADA. 289
esperimento para gobernarse en los demas ramos,
con proporcion á su mayor ó menor consumo.
Se deben sin embargo observar con cuidado los
efectos de esta providencia, pues á pesar de la
baja del precio del nuevo rapé, que es una mitad
del general del tah~:co, ha clamado el conde de
Aranda, nuestro embajador en Francia desde
Bayona, donde se hallaba á la sazon, que sub-
sistia la causa de los contrabandos, y que aq\lel
pueblo estaba lleno de contrabandistas españoles,
opinando por mayor baja en los precios.


CCXXIX.


Persecucion de los contrabandistas.


Hay otros medios estrínsecos de la renta, que
conducirían mucho á disminuir notablemente los
contrabandos, cuando no se logre estitlguirlos.
Son bien conocidas en España las provincias y los
pueblos de ellas, donde se forman los semilJeros
de contrabandistas. Las provincias limitrofes, ó
fronteras de los reiuos estranjeros, y los pueblos
inmediatos á las rllyas de ellos y á las costas ma-
rítimas, son los que brotan y producen estas ma-
las plantas y pésimos frutos de los contrabandistas
y defraudadores de profesion , que son los que se
deben perseguir y evitar con mas diligencia, pues


19




2.90 INSTRUCC(ON llESEUV A.DA.


los demas que defraudan, son inevitables y de me-
nor consecuenCIa.


CCXXX.


La holgazanería, el uso libre de armas y la desercion de
las tropas son los manantiales dc los contrabandistas.


La ociosidad, holgazanería y falta de industria
enaqllellos pueblos, la libertad en el uso de ar-
mas', la desercion de mis tropas y otros delitos
y travesuras, que dan causa á perseguir las justi-
cias á los reos, son tres manantiales de contra-
bandistas y defraudadores. Aunque se trabaje
en todo el reino para que cesen estas causas del
contrabando, se debe poner un cuidado muy
especial en los paises contaminados, y en los
espuestos por su cercanía á las fronteras y costas.


CCXXXI.


Convendrá tener notióa del estado de los pueblos que viven
del contrabando, y de los ausilios que podrian facilitárseles
para que se dedicasen al trabajo.


Para ello conduce que en cada provincia de las
citadas, como las Andalucias, Estremadura, Na-
varra , Aragon, Cataluña, Valencia y Murcia, los
adminIstradores formen lista de los pueblos nota-
dos del vicio del contrabando, y la especie de este.
En estas listas convendrá especificar el vecindario




INSTRUCCION RESEUVADA. 291


de los pueblos, y el estado, aumento, ó decadencia
de s~ agricultura, comercio y fábricas, espresando
todos los modos de vivir que tengan los naturales,
y las proporciones 'que haya de facilitarles otros
ausilios, para que se apliquen últimamente al tra-
bajo. Los intendentes, á quienes se presentarán
estas listas, las reverán y ratificarán, anotando
en cada pueblo lo que convenga hacer, para fo-
mentar la aplicacion de sus naturales, y evitar
con la buena educacion su estravÍo.


CCXXXII.


Leva continua de los jóvenes desaplicados y traviesos en
dichos puehlos.


Al mismo tiempo que se haga este beneficio á
tales pueblos, se pondrá en ellos particular cui-
dado de que por causas livianas y de poca monta,
no persigan las justicias á los naturales, y espe-
cialmente á los jóven~s. La leva continua de los
desaplicados y traviesos, y su destino á mis tropas
será muy conveniente, llevándola con mayor ri-
gor en estos puehlos, y con menos formalidades
que las comunes de la ordenanza de vagos.




29'.1 INSTRUCCION RESEllVADA.


CCXXXIII.
Prohibicion de llevar armas, cuyo uso se concederá por las


justicias á los hacendados tan solamente.
El desarmar tales pueblos, dejando solo el uso


de escopeta y espada á los hacendados, precediendo
licencia de ras justicias, que serán responsables
de los abusos, y la aplicacion á las armas y á los
regimientos fijos de presidios de Africn. y de Amé-
rica de los contraventores que usaren de armas
contra la prohibicion, serán medios muy útiles
para la estincion del contrabando.


CCXXXIV.
Opinion sobre la licitud del contrabando.


Despues de esto conviene desterrar las opiniones
laxas, que hacen lícito el contrabando, y todo
género de fraudes en el fuero de la conciencia. Me
han represantado sobre esta laxitud varias perso-
nas doctas y piadosas, siendo esta perversa moral
la que en mucha parte ha corrompido y corrompe
las costumbres de mis vasallos en este y otros
puntos., dando causa á que muchos individuos del
clero, secular y regular, y aun comunidades en-
teras, ausilien, favorezcan y se interesen en el
contrabando y fraudes. De aquí ha dimanado y
dimana tambien, que sin escrupúlo alguno, va-
rios comerciantes y otras personas acaudaladas




INSTRUCCION RESERVADA. 293
subministran fondos, haciendo compañías con los
contrabandistas y defraudadores, sosegando los
escJ'upúlosy estimulos de sus conciencias con las
opiniones que les dan, y han adoptado sus malos
confesores, directores y. maestros.


ce xxxv.


Se solicitarán declaraciones pontificias, que proscriban doc-
trina tan perniciosa.


Para atajar, en cuanto se pueda, estos males, he
dispuesto que se soliciten declaraciones pontificias
que proscriban opiniones y doctrinas tan perni-
. ciosas, y convendrá que por medio de los obispos,
y demas prelados seculares y regulares, se cele y
exhorte á sus respectivos súbditos y á todos Jos
fieles, para que en tales materias se arreglen á· las
leyes del evangelio y del mismo Jesucristo, y sepan
que con sus fraudes, no solo se esponen á las pe-
nas de esta vida, sino tambien á las eternas, sin
que puedan evitarlas, sino por la enmienda, el
arrepentimiento y la restitucion. La Junta á quien
lo encargo mucho, promoverá todos estos medios
por el conducto de los ministros á quienes corres-
ponda su práctica, y celará su recuerdo de tiempo
en tiempo, y la observancia (1).


(1) Se controvierte en las escuelas si las leyes penales obli-




INSTIWCCION RESERVAD,\.


CCXXXVI.


De la renta de la sal.


La renta de salinas es otra de las de mayor in-
greso en los géneros estancados, despues de las


gan tambien en conciencia, ó si basta pagar la pena que
establecen, para quedar el contraventor libre de toda res-
ponsabilidad. La opinion mas sana., y ]a mas generalmente
recibida, es que en las leyes penales, como en las que no lle-
ven este nombre, la obligacion moral existe, y que la Yiola~
cion de ellas es un aclo forma! de desobediencia á la autori-
dad legítima, que constituye verdadera culpa. En esta
doctrina se funda la instruccion en lo que dice sobre el con-'
trabando. Considera los fraudes en esta materia como robos
ó estafas á la real hacienda, por los cuales quedan los que in-
ter~ienen en ellos obligados á la restitucion. Hablando de esto
el conde de Floridablanca, en sus Obserl'aciones al Anónimo,
dice que el furioso autor quisiera que al séptimo precepto
que manda no hurtar se añadiese la escepcion siguiente :
como no sea al rey y su hacienda, la cual es licito robar.


Con todo, aunque sea mas pm}Jable la opinion de que las
leyes penales obligan en conciencia, pocas personas se so-
meten en la práctica á tan sevcro rigorismo por lo que res-
peta al contrabando, ni para evitar los perjuicios, que de él
se siguen á la hacienda real, hay mas arbitrio que establecer
buenos aranceles, en que se fijen los derechos de las mer-
canCÍas con prudencia y equidad, si ya no es que se hallen
otros mas eficaces en los adelantamientos venideros de la
ciencia económica.


No todos los economistas españoles daban á las pastorales




rNSTIWCClON llESERVAnA.


del tabaco. Por fortuna son pocos los contra-
handos en ella, aunque en otros tiempos fueron


de los obispos, y á las decisiones pontificias sobre el contra-
bando la misma importancia que el primer ministro de
Cárlos IlI; antes bien creian que con dlas se profanaría la
religion, sin convencer los ánimos hasta persuadirles que el
erario mereciese las bendiciones del cielo. El conde de Ca-
barros, á quien no se puede negar instruceion teórica y
práctica en las materias de economía pública, dice, que el
contrabando es á lo mas una fullería, cuando se ejercita con
destreza; que debe ser castigado entonces solo con la, apren-
sioll y decomiso del género, y que tal es la puesla del juego;
pero le tiene por latrocinio, cuando ,se comete á mano ar-
mada, y cree que ha lugar á la sustaneiaeion de causa y á la
pena, como en cualquiera otro robo, acompañado de vio-
lencia (*).


Como quiera que esto sea, tuvo el conde de Floridablanca
que repeler la acusasion de haber sido él y Lerena los au-
tores de las penas del contrabando, de los comisos, y de la
subida que se suponia de los derechos de géneros estranje-
ros, sin considerar, dice (**), que tales penas son anteriores
á los ministerios de uno y otro : que están impresas en cé-
dulas é instrucciones; que son inl¡l)mparablemente menores
que las que se practican en los paises mas cultos como In-
glaterra, Alemania y Francia; y que la culpa de Lerena
solo puede ser haber cuidado con 'la exactitud y celo que
acostumbra de la observancia de aquellas instruceiones y


(*) Cártas á Jovellanos sobre los obstáculos que la natu/'aleza, la 0l'i-
,lÍan y las leyes oponen á la felicidad pública, pág. 165.


( ..... ) Observaci01lcs.




296 INSTRllCCION RESEIlVA DA.
muchos. A pesar de la universal necesidad de este
género, como el consumo particular de cada in-
dividuo es cortísimo, admite muy bien el gra-
vámen del tributo que embebe el estanco, sobre
el precio natural ó regular de Ja especie. La po-
blacion y su aumento serán la regla ó barómetro
principal de los valores de esta renta, y así en
cuidando de propagar la especie humana, favo-
reciéndola por todos los medios legítimos, cre-
cerán precisamente "los consumos de la sal.


CCXXXVII.


Disminucion del precio de la sal para las salazones y par¡\
los ganados.


La pesca y los ganados son los que exigen mas
favor en los precios de esta especie; con atencion
á este objeto, se han disminuido en varias oca-
siones los precios de la sal para los ganaderos y
pescadores, y actualmente se vende á estos cOQ
hastante equidad. Siendo las salazones tan nece-
sarias en España, ~nvendria al mismo tiempo
que se promueva la pesca y desecacion de los pes-


cédulas; siendo de notar que las iDas vigorosas para perse-
guir el contrabando y los contrabandistas, y los aranceles
de derechos se hicieron, imprimieron y publicaron en el
templado ministerio del conde de Gausa.




INSTRUCCION RESERVADA. 297
cados, deque tanto dinero sacan los estranjeros,
fomentar con bajas del precio de la sal á los que
establezcan algun ramo de salazon, aunque no
sean pescadores; pues estos por sí solos no son
bastantes para adelantar esta industria, si los co-
merciantes no ausilian sus operaciones con fon-
dos y establecimientos equivalentes á nuestros
consumos.


CCXXXVIII.


Saca de nuestras sales á paises estranjeros. Provision de sal
en algunas provincias del reino.


En la saca de nuestras sales á paises estrallje-
ros, en que carecen de este género, conviene
aliviar los precios, y tambien conviene promover
que con la sal abundante de unas provincias nues-
tras se socorran otras, evitando la compra de
ella en Portugal, como se practica ahora para
proveer los de Galicia y Asturias. Aunque aque-
llas provincias esten distantes de las que abundan
en sales, la navegacion y su frecuencia puede
facilitarlos trasportes por mal' á precios bajos,
proporcionando retornos de alguna utilidad á las
embarcaciones conductoras.




:198 rNSTRUCCION RF.SERVADA.


CCXXXIX.


De las siete rentillas.


En las demas rentas estancadas de pólvora,
plomo, alcohol, licores en Madrid, naipes y otras
pequeñas que corren con el nombre de siete ren-
tillas, toda la economía consiste en los ahorros
de fabricacioll y administracion, y en la pureza
y desinteres de los empleados en sus manejos.
Por desgracia, se han introducido en los depen-
dientes de estas y otras rentas, ciertos abusos y
resabios que conviene refreuar, castigar y preca-
ver; pues se sabe que los mas se interesan en las
operaciones ó trabajos de fábrica, ya entrando á
la parte con los asentistas ó destajistas (1) , ya em-
pleaudo sus propios carruages ó bestias de carga,
aunque no hagan todo el trabajo que seria justo,
y ya cargando por esta razon mayores jornales
({ue los que corresponderían en el país.


CCXL.


Del estanco del aguardiente, y de los derechos que podrá
convenir cargar sobre este ramo en algunas provincias.


El estanco de aguardiente se cedió á los pue-
blos, y es justo guardarles el privilegio ó gracia


(1) O destajeros, voz que viene <le destajo.




INSTRlJCClUN RESERVADA. 299
que se .les hizo; pero en las provincias viciadas
con su consumo escesivo, como sucede en las
AndalucÍas y en las que tambien lo están con el
demasiado plantío de viñas, para quema y co-
mercio de aguardientes, como se esperimenta en
Cataluña, se deben cargar arbitrios sobre esta
especie, para el beneficio de los pueblos, con el
objeto de templar y contener el daño y la avaricia.


CCXLI.


En Castilla por el contrario se debieran provomer la fábrica,
y comercio de aguardientes, quitando los arbitrios y ali-
viando los precios.


Por el contrario, en Castilla, donde hay abun-
dancia de vinos por la falta de consumo y salida
equivalente de sus cosechas, se debe promover la
fábrica y comercio de aguardientes, quitando 101>
arbitrios y a1iviando los precios; pues aunque
algunos pretendan que faltan leñas para la quema,
los sarmientos de las mismas viñas pueden servir
mucho para ello, y adema s no deja de haber
montes en las cercanías de las tierras mas abun-
dantes de vino.


CCXLII.


De las rentas provinciales.


Viniendo ahora á las rentas internas, que con
nombre de rentas provinciales ó sus equivalentes,




500 lNS'fRUCCION RESERVAlJA.


se contribuyen por mis vasallos, no puedo dejar
de encargar á la Junta muy particularmente una
constante observacion y combinacion de los efec-
tos que vayan produciendo las providencias toma·
das por mi parte para su imposicion, distribucion
y cobranza. Tienen estas rentas el primel"o, mas
principal y mas inmediato influjo en la pros-
peridad y desgracia de mis vasallos, y por lo
mismo exigen mayor aplicacion, y aun cuidado
continuo y perspicaz.


CCXLII 1.


Para desarraigar los abusos causados por los arrendadores de
estas rentas antes del año de 1749, en que comenzó su
administracion, se ha formado un reglamento, que uni-
forma todas las provincias de Castilla y de L"eon.


La variedad con que los arrendadores de estas
rentas se manejaron hasta el año de 1749, en que
se mandaron administrar, habia causado yarrai-
gado grandes abusos y desórdenes; y para evitar-
los, mandé formar el reglamento que se ha em-
pezado á ejecutar en este año, reduciendo en él,
á la posible uniformidad, la administracion en
las veintidos provincias de Castilla y Leon, ha-
ciendo algunas bajas considerables en los dere-
chos, con respecto á los que se debian establecer
por su legítima imposicion, acordada por el reillo




INSTRUCCION RESERVADA.


junto en córtes, y estableciendo algunos méto-
dos de contribuir que formasen un sistema de
igualdad geométrica ó de proporcion entre los
contribuyentes, conforme á sus haberes y fortu-
nas, en que habia la intolerable práctica ó cor-
ruptela de gravar mas á los pobres y á los sim-
ples colonos arrendatarios ó trabajadores, que á
los poderosos propietarios, hacendados y ricos.
COmo en esta materia se han esparcido varios
rumores contrarios al reglamento (aunque en lo
general ha sido bien recibido), me ha parecido
instruir á la Junta con bastante especificacion de
mis intenciones, en puntos tan importantes, para
que pueda cuidar de su ejecucion exacta, acti va
y beneficiosa á mis vasallos.


CCXLIV.


Las rentas provinciales son de tres clases : la las tercias
reales; 2" alcabalas y cientos; 3a millones, Ó ~isas, que se
llaman tambien tributos.


Las rentas que con nombre de provinciales se
administran en las provincias de Castilla y Leon,
se reducen á tre.s clases. Primera, de las tercias
reales, que son dos novenos ó dos partes de nueve
de los diezmos eclesiásticos, habiendo dejado mis
predecesores otra novena parte que completaba
las terceras oí favor de las parroquias de estos




502 INSTRUC.CION IlESERVADA.


reinos, para los gastos de su fábrica, material y
formal; segunda, de las alcabalas y cientos, que
se cobran ó pueden cobrar hasta el catorce por
ciento del precio en que se vendan cualesquiera
bienes, muebles ó raices, sus frutos y mercade-
rlas, habiendo acordado y perpetuado el reino
junto en córtes ambos tributos á favor de mi co-
rona; y tercera, de las llamadas millones, sisas
ó tributos, sobre las cuatro especies de vino,
vinagre, aceite y carne, y sus agregados de sebo,
pescado, cacao ó chocolate, azúcar, etc., que se
consumen en estos reinos por cualesquiera per-
sonas, incluso el estado eclesiástico, bajo de una
moderacion ó rebaja de corta consideracion.


CCXLV.


Las tercias se arrendaban en otro tiempo. Por el nuevo regla-
mento se administran por cuenta del rey.


Las tercias, ó dos novenos de reinos se com-
prelldieron en Jos arrendamientos que se hacia n
en tiempo de asentistas de las rentas provinciales,
y estos unas veces las subarrendaban á los pue-
blos' incluyéndolas en sus encabezamientos. Como
este ramo de diezmo eclesiástico nada tiene de
comun con los verdaderos tributos é imposicio-
nes profanas que me deben mis vasalJos, he man-
dado en el nuevo reglamento que se administre




lNSTRUCCJON RESERVADA. 505
con separacion, y no se comprenda en los enca-
bezamientos ó arrendamientos de las alcabalas,
cientos y millones. Con esto se sabrá con distin-
cion lo que en cada pueblo produzca y pueda
adelantarse en este ramo de rentas, y no se con-
fundirá con los tributos.


CCXLVI.


En el tiempo del arrendamiento de las tercias habia pueblos
de territorio fértil, que con las tercias solas pagaban 3U en-
cabezamiento y contribuciones, mientras que otros de
terreno estéril quedaban sujetos á repartimientos y gravá-
menes para el pago de sus contribuciones.


Habia pueblos en que, por la estension y fer-
tilidad de sus territorios, les producian las ter-
cias todo lo necesario para pagar su encabeza-
miento' y contribuciones, quedando sin gravámen
ó tributo alguno sus vecinos, aunque mas ricos,
hacendados y numerosos que en otros pueblos,
en que, por ser los territorios mas reducidos y
estériles, apenas producian las tercias los preciso
para pagar el contingente ó equivalente á ellas,
y quedaban sujetos á los repartimientos y á los
gravámenes de los puestos públicos, para cubrir
lo restante del encabezamiento ó contribucion.




504 INSTRllCCION RESEl\VADA.


CCXLVII.


Por el nuevo reglamento cada pueblo pagará en proporcion
de su riqueza ó fertilidad de su territorio.


Ahora, administradas las tercias por mi cuenta,
se arreglarán los encabezamientos, para pago de
contribuciones á la verdadera posibilidad de los
pueblos, segun sus territorios, riquezas é indus-
trias, bajándose ó subiéndose los impuestos con
esta proporcion justa, segun las leyes del reino y
las instrucciones de rentas, que es á lo que cons-
piran la providencias del último reglamento.


CCXLVIII.


El ramo de tercias pu~de prove~r así al ejército, como á la
armada.


Este ramo de tercias, bien administrado por
mi cuenta, puede facilitar muchos ausilios para
la pr~visio.-~ de mi ejército y armada, y para el
socorro y abasto de los pueblos, en años de esca-
se~ y carestía. Elgl'an fondo de granos y frutos,
que PQeden formar las teI1Qias. en todas las pro-
vincias del reino, será un recurso de mucha con-
sidel'acion, si se establecen reglas económicas y
políticas para su manejo, y para que la Junta
tenga noticia de tiempo en tiempo del estado ó
existencia de este fondo en cada provincia.




INSTRUCCION RESERVADA. 305


CCXLIX.


Sohre las tercias usurpadas á la corona, y las enagenadas.


Por lo mismo, conviene reintegrar á mi co-
rona las tercias usurpadas ó las enagenadas con
pacto de retro venta, poniendo en esto el cuidado
posible, J encargándolo á los directores de ren-
tas, J estos á los administradores. Tamhien con-
vendria que ,en cuanto .á las tercias enagenadas
perpetuamente, se consignase á los duenos ó inte~
resados la cantidad ó renta anual que les hubieren
producido por un quinquenio, bajados gastos,
la cual se les pagase por tercios en la administra-
cion de la capital de provincia, sin costa alguna,
quedando á cargo de mi real hacienda la recolec-
cion, cobranza y beneficio de tales tercias. Por
este medio seria uniforme la administracion de
este ramo, y podria servir á todos los ohjetos de
ausilio que llevo indicados, para la provision y
abasto de mis puehlos y tropas.


CCL.


Grandes rebajas hechas por el reglamento en las alcabalas
y cientos.


En la segunda clase de rentas provinciales, que
son las alcahalas y cientos, se han hecho tantas


.20




506 INSTRucmON RESERVADA.
gracias y rebajas á mis pueblos, por el último
reglamento, que no pueden negarse aun por los
mismos que las censuran. En todos los puestos pú-
hlicos en que se vendian la carne, aceite, vino y
vinagre, se cargaha á estas especies un catol'ce por
ciento riguroso, en virtud de las concesiones y
derechos legítimos de la corona, y con arreglo á
una reaÍ cédula de 25 de octubre de 1742. Ahora
se han rebajado estos derechos, para las provin-
cias de Castilla, á un cinco por ciento; y para
las de Andalucía, á un ocho, por ser mas fértiles
y pudientes, y de mayor facilidad para la salida
y valor de sus frutos. La rehaja ha sido mayor en
el aceite por los derechos de alcabalas, cientos y
millones, considerando que esta especie es del
mayor consumo de los pobres.


CCLI.


El provecho de dichas rebajas es para la clase mas necesitada.


Como los jornaleros, artesanos y de mas gen-
tes pohres del estado, son los que siempre se
surten para todos sus consumos de los puestos
públicos, en que aquellas especies se venden por
menor, viene á redundar el heneficio de estas
rehajas, en favor de los vasallos mas necesita-
dos y mas dignos de compasion y alivio, que ha




lNSTRUCCiON RESERVA.>.&.. 307
sido el objeto principal de mis cuidados en este
punto.


CCLlI.


Rebajas en otros artículos que son del consumo de pobres.


Con igual consideracion se han rebajado y re-
ducido á un solo dos por ciento los derechos
sobre los menudos de carnes y sobre pescados,
sobre ortalizas y yerbas, y sobre otras cosas me-
nores del consumo de pobres, en lugar de ocho,
y hasta catorce por ciehto, que se cobraba en
todas estas especies; y las ventas de gallinas, po-
llos, huevos, pichones y otras menudencias de
las casas, se han libertado de todos derechos,
aunque antes se pagaban ó se concertaban sobre
el presupuesto de un siete hasta un catOrce por
ciento.


CCLIII.


Rebajas hechas á los ganaderos y cosecheros en las alcabalas
y cientos.


A los ganaderos y cosecheros, para la alcabala
y cientos de sus ventas por mayor, se les ha re-
ducido el siete, ocho) y hasta él catorce que se
cobraba, á un cuatro por ciento; y á los fabri-
cantes se les ha libertado generalmente de este




508 INSTRUCCION RESERYADA.
tributo en las ventas que hacen al pié dé fábrica;
y por las que se hagan fuera por ellos ó el co-
mercio., se les ha cargado únicamente un dos por
ciento, regulando el valor de la manufactura por
el moderado que tiene en la misma fábrica, sin
los aumentos que les da el tráfico, la conduccion,
el lujo ó la necesidad del lugar en que se vende.


C CLIV.


Los comerciantes han quedado tasados en un dos por ciento
por lo tocante á manufacturas nacionales, y en un cuatro
por lo correspondiente á los demas géneros tambiell nacio-
nales.


Los comerciantes, en sus conciertos ó admi-
nistracion de sus ventas, han quedado tasados en
un dos por ciento por lo tocant.e á manufactu-
ras nacionales, y en un cuatro por lo correspon-
diente á los demas géneros tambien nacionales,
cargándoles un ciento por ciento en lo corres-
pondiente á géneros estranjeros, en lugar de ca-
torce, con que deberian contribuir. De modo
que, aun siendo, como es, fa vorable á la. industria
de mis vasallos el gravámen de las manufacturas
y producciones estranjeras, he templado y mo-
derado el que podia imponer á estas, por consi-
deracion al comercio que con ellas hacen mis




INSTRUCCION RESERVADA. 30g
súbditos; bien que el abuso y esceso de sus intro-
ducciones y consumos debe contenerse con el
aumento de los tributos y gl'avámenes, Ó con
las prohibiciones; y así lo encargo á la Junta.


CCLV.


Por las rebajas hechas, han quedado reducidos á la tercera
parte ó menos los derechos de alcabalas, cientos y mi-
llones.


Estas y otras bajas, que constan de los regJa-
mento~, he concedido á mis pueblos, solo en el
ramo de alcabalas y cientos; yen el de millones,
que es la tercera clase de rentas provinciales, han
sido tales, que han quedado reducidos los dere-
chos á una tercera parte ó menos en las cuatro
especies sujetas á esta contribucioll.


CCLVL


Aun se pensará en el modo de suprimir el derecho de diez y
seis maravedis en fanega de trigo y doce en la de cehada,
en la venta de granos forasteros.


Todavía no . están satisfechos mis deseos pater-
nales de aliviar á mis vasallos en estos puntos, y
así quiero se piense en el modo de suprimir el
gravámen que, por dictámen y propuesta de los
directores generales de rentas, se ha dejado sobre




510 INSTRUCCION RESERVADA.


las ventas de granos forasteros, aunque tan corto,
que está limitado á diez y seis maravedis en fanega
de trigo, y doce en la de cebada, centeno y otras
semillas. Examinando lo que ha producido este
corto tributo, se buscará el medio de subrogarle
con menos perjuicio, ó de estínguirle entera-
mente, si sus "alores no fuesen de considel'acion.


CCLVIl.


Tambien es de desear que se supriman el dos ó el cuatro por
ciento en la venta 6 introduccion de sedas, lanas, cueros
y otros efectos simples ó materias primeras de los fabri-
cantes.


Tambien deseo que en la venta ó introduccion
en los pueblos de sedas, lanas, cueros y otros
simples ó materias primeras de los fabricantes,
se dejen de cobrar el dos ó el cuatro por ciento
de alcabalas y cientos, proporcionando por este
medio la baja en sus precios, y el aumento de
nuestras manufacturas, bajo las precauciones que
parezcan necesarias, para evitar que esta gracia
se estienda á las ventas que se hagan al comercio
para negociar.y revender, ó para estraer estas
materias fuera del reino. Una vez que el cose-
chero ha pagado sus derechos por la seda que
coja, y el ganadero los suyos por el corte de la




INSTRUCCION RESERVADA. 5, J
lana, conviene aliviar de los de alcabala á los mis-
mos, cuando venden sus frutos al fahricante.


CCLVIII.


Otras rebajas hechas á los cosecheros por el reglamento.


En las ventas que los cosecheros hagan de sUs
frutos, cuando están pendientes en las heredades,
rehajan los reglamentos la mitad de la alcahala y
cientos á los colonos ó arrendadores, de manera
que estos dehen contribuir con un tres por ciento,
en lugar de seis que se carga y han de pagar los
que fueren propietarios; y deseo igualmente qne
esta regla se estienda á todo género de ventas, de
frutos de cosechas, aun cuando se hayan cogido
y vendan por partes, sin distincion de semillas y
otros frutos, como vino, aceite, uva, acei-
tuna, etc., procediéndose sobre este pié ó pre-
supuesto en los conciertos ó ajustes, y en la admi-
nistracion con propietarios y colonos, siempre
que estos hagan constar que venden frutos de
heredades ó predios tomados en arrendamiento.


Los propietarios de tales heredades pagan ya
por su parte un cinco por ciento de sus rentas, si
están ausentes del pueblo de su produccion , y la
mitad si en ellos residen; y así lo previenen los
reglamentos, por Jo que. parece justo y conve-




{) f 2 1NSTRUCClON RESERVADA.


niente aliviar á los colonos, que por su pobreza
y fatigas merecen esta consideracion.


CCLIX.


Los artesanos deberán ser tambien libertados de la paga de
alcabalas y cientos.


Ultimamente deseo que se liberte de los con-
ciertos y paga de alcabalas y cientos á los arte-
sanos y empleados en todo género de oficios,
supuesto que se liberta de estos tributos á los
fabricantes de manufacturas y tejidos por lo que
venden al pié de fábrica. No hay motivo alguno
de diferencia, y esto podrá adelantar á los pobres
artesanos, quienes por otra parte son los mas
contribuyentes en los puestos públicos, á donde
acuden para todo lo necesario á su subsistencia.
Si algunas cosas, trabajadas por tales artesanos,
se sacaren para vender en otros pueblos por ellos,
o por el comercio, podrán cargarse, como los
tejidos, con el simple dos por ciento.


CCLX.


Reclamaciones contra el reglamento.


Todos los clamores de los contrarios á los re-
glamentos sop por el cinco por ciento, cargados
á los dueños y propietarios de sus haciendas, ren-
tas, y todo género de frutos civiles, y por haber




INSTRUCCION RESERVADA. 3 J 5
gravado con todos los derechos que se pagan en
los puestos públicos, á los que consumen por
mayor las especies sujetas á las contribuciones de
millones.


CCLXI.


En la contribucion del cinco por ciento, impuesta á 105 pro-
pietarios por el reglamento se ha tenido la justísima y
equitativa causa de aliviar á los consumidores pobres, á los
colonos 6 arrendadores, fabricantes Y,artesanos.


En cuanto al cinco por ciento de los propieta-
rios, que se llama tributo nuevo, se ha tenido
la justísima y equitativa causa de aliviar con este
gravámen' á los consumidores pobres, y á los co-
lonos ó arrendadores, fabricantes y artesanos,
sobre quienes recaia casi todo el peso de Jos tri-
butos que les he rebajado. Era una injusticia insu-
frible y notoria que las personas mas poderosas
del reino, llenas de lujo y abundancia, no paga-
sen por sus rentas el tributo equivalente á ellas,
despues de llevarlas á consumir á ]a corte y capi-
tales, donde regularmente viven, privando á los
pueblos que las producen de las utilidades del
consumo en ellos.




514 INSTRUCCION RESERVABA.


CCLXII.


A los propietarios ausentes de sus pueblos se les obliga á con-
tribuir á la paga de los tributos de estos con el cinc9 por
ciento; á los propietarios residentes en los pueblos, en
donde están sus propiedades I se les rebaja á la mitad de
esta contribucion.


Por la regla que he mandado establecer p<fr
ahora, ayudarán los propietarios ausentes de los
pueblos de la produccion íÍ la paga de sus tributos
con este cinco por ciento, y rebajándose, como
se ha rebajado á la mitad para los propietarios
que residen en los mismos pueblos, tendrán este
incentivo para residir y beneficiar á los vecinos,
con el consumo de sus rentas en ellos. Esto en
sustancia es dividir el tributo entre el propietario
.Y el colono, estorbar que todo el peso recaiga
sobre este, recompensar al pueblo de lo que
pierde con la falta del consumo de rentas de los
ausentes, y reintegrar al erario de lo que rebaja
á los pobres, y aplicados al trabajo, con lo que
grava á los ricos y ociosos.


CCLXIII.


El tributo impuesto á los consumidores de por mayqr ha sido
tambien de justicia rigurosa.


El otro punto del gravámen impuesto á los
consumidores de por mayor ha sido tambien de




INSTRtTCCION RESERVADA. 5 r 5
justicia rigurosa, porque era Cosa intolerable que
el mas pudiente, que compraba ó introducia por
mayor lo necesario á sus consumos, contribuyese
~


con una corta cantidad, al tiempo que el mas
pobre, á quien la necesidad forzaba á proveerse
por menor de los puestos públicos, contribuia
tres Ó cuatl'o veces mas. Solo convendrá enmen-
dar y prevenir en los reglamentos, que á los
consumidores de por mayor, que compren den-
tro del pueblo, se les cobren únicamente por
alcabalas y cientos, lo que falte á completar la
que se cargue en los puestos públicos por este
respecto, l'ebajado el cuatro que debe pagar el
que les venda; esto es, si en el puesto público se
carga un ocho por ciento, habiendo de pagar el
vendedor por mayor un cuatro de su venta, solo
se deberá cobrar del que compre tambien por
ma yor otro cuatro, y no un ocho que en los
reglamentos se carga.


CCLXIV.


Necesidad de que sea general la observancia del reglamento.


Ahora solo falta que, enmendados los l'eglamen~
tos, así en los particulares que dejo insinuados,
como en los demas que la esperiencia hubiere
mostrado ó mostrare, se haga general su obser-
~ancia en todos los pueblos que se han escep-




316 INSTRUCCJON REShRVAD~.
tuado, y en los encabezados, conforme á la ins-
truccion que mandé formar, aliviando de estos á
los que hayan disminuido sus vecindarios y fortu-
nas, y cargando á los que las hayan ~umentado,
para conseguir la posible igualdad.


CCLXV.


Deberian reverse los encabezamientos de los pueblos de
cuatro en cuatro ó de cinco en cinco años.


Este objeto de distribuir con equidad los tri-
hutos entre los pueblos, segun sus fuerzas, exige
que revean y regulen sus encahezamientos y re-
partimientos de tiempo en tiempo, como de
cuatro en cuatro ó de cinco en cinco años á lo
mas. Las continuas vicisitudes de los tiempos de-
muestran que ninguna providencia de estas puede
ser perpetua ó de muy larga duracion.,


CCLXVI.


Por medio de estas revisiones conocerá el gobierno el estado
verdadero de los pueblos.


Por estas revisiones se enterará el gobierno
del estado de los pueblos, su aumento ó deca-
dencia en su poblacion, ó en los ramos de agri-
cultura, comercio é industria, y podrá ademas
del justo y equitativo arreglo de los tributos, con
proporcion á las fuerzas de Jos contribuyentes,




lNSTRUCCION RESERVADA. 5 I7
buscar y establecer otros medios para detener los
males ó aumentar los hienes y prosperidad de los
vasallos.


CCLXVII.


Con los reglamentos hechos, y los que irá dictan'do la espe-
riencia se llegará á establecer un método sencillo de con-
tribuciones.


No hago á la Junta particular encargo sohre
lo que hasta ahora se ha denominado única con-
tribucion ~ porque con los reglamentos vigentes, y
con las enmiendas hechas y otras que mostrará la
esperiencia, vendrán poco á poco á simplificarse los
tributos, de modo que se reduzcan á un método
sencillo de contribuir, único y universal en las
provincias de Castilla, que es á lo mas á que se
puede aspirar en esta materia.


CCLXVIII.


No pudiera establecerse de repente una contrihucion única
por reglas de catastro, sin causar un trastorno en el reino.


El establecer de repente una contribucion única
por reglas de catastro, sobre las tierras y bienes
:raices Ó estahles, que es lo que se ha declamado
en muchos papeles, y en las operaciones antiguas,
causada un trastorno general en la monarquía,
con riesgo evidente de arruinarla.




5,8 INSTRU~CION RESKRVADA.


CCLXIX.


El deseo de cargar las contribuciones con igualdad aritmética
ha deslumbrado á los hombres mas justificados; pero esta
idea teórica está sujeta á múchas dificultades en la prác-
tica.


El deseo de establecer los tributos con una
justicia tan rigurosa, que queden cargados con
igualdad matemática ó aritmética, sobre los bie-
nes de los súbditos, y el anhelo de evitar los gas-
tos de empleados, y las menudas y gravosas for-
malidades de las cobranzas, han deslumbrado á
los hombres mas justificados para trabajar por la
formacion de esta contribucion única; pero tales
deseos, que especulativamente son laudables, es-
tán sujetos, en la práctica, á tantas dificultades é
inconvenientes, que no se ha podido ni podrá
jamas verificar la ejecucion.


CCLXX.


Así que entre los Ingleses, Franceses y Holandeses no se ha
podido fijar una contribucion única, sino que han sido
gravadas todas las especies de con5umo ya ordinarios ya
de lujo.


Así pues no hay nacion, de las mas activas é
iluminadas, que haya establecido, ni cobre sus
tributos por este medio de contribucion única
en el sentido que la toman los especuladol'es fran-




lNSTRUCCION RESHRVADA. ~h9
ceses, ingleses, holandeses; y todos los estados de
la Europa, se han visto obligados á dividir, cla-
sificar y multiplicar los tributos internos, gra-
vando todas las especies del consumo ordinario,
y otras que pertenecen al lujo , para exigir com-
pleta la cuota de las contribuciones precisas,
para las obligaciones del estado, facilitar y sua-
vizar su exaccion.


CCLXXI.


Una de las razones que militan en favor de los tributos im-
puestos al consumo, es su mas fácil y suave exaccion.


Todo esto nace de dos principios ; uno que
no hasta que el tributo se cargue con justicia é
igualdad, si no se facilita y endulza la cobranza;
otro, que es mas fácil y mas suave toda exaccion
de "tributos, aunque sean graves por partes pe-
queñas ó menudas, distribuidas diariamente, y
en muchos tiempos 6 casos, que la de una contri-
bucion moderada, que se haya de cobrar de una
vez, ó reunida en Un solo tiempo. Un artista,
fabricante ó trahajador, que en los puestos pú-
blicos puede contribuir con cinCUétlta, sesenta ó
mas reales al mes, cargados por maravedis en
los comestibles que compra por menor, seria ar-
ruinado, si se le hubiesen de cobrar en una partida
por las reglas de contribucioll única. Los recursos




520 INSTRUCCION RESERVADA.


de la sobriedad y frugalidad, y los de la economia
son muchos en todos los hombres para buscar y
no desperdiciar el dinero que necesitan para
comprar los víveres y especies necesarias á su
manutencion en los puestos públicos, pero aque-
llos recursos se disminuyen cuando se trata de
ahorrar 10 necesario á la paga de la contribucion,
y llega el dia de apremio sin que muchos hayan
pensado en ello.


CCLXXIL


En esta materia tenemos tres esperiencias nacionales. la La
inutilidad de todas las tentativas hechas en el anterior rei-
nado, y en este para ejecutar el plan de única cDntrihuciDn.


En esta materia tenemos tres esperiencias pro-
pias J' nacionales, que no dejan duda alguna; la
una es que yo he hecho cuanto he podido para
ejecutar el plan de única contribucion, propuesto
en el reinado preceente, y continuado en este,
y despues de inmensos gastos, juntas de hom-
bres afectos á este sistema, exámenes y reglas de
exaccion ya impresas y comunicadas, ha habido
tantos millares de recursos y dificultades que han
arredrado y atemorizado á la sala de única con-
tribucion forlll:ada de mi órden en el consejo de
hacienda ,sin poder pasar adelante.




tNSl'RUCCION RESERVADA. 521


CCLXXIII.


La 2" es la del catastro de Cataluña.


La segunda esperiencia es la del catastro de
Cataluña ~ que fué menester rever; enmendar y
aumentar muchas veces, y al fin se hubo de re-
currir á cargar á aquellos vasallos con tributo
personal para asegurar la cuota de contribucion,
y á dejar el tributo que yo he estinguido 'y sub-
rogado de la bolla y plomos de ramos; que era
una alcabala de un quince por ciento en los gé-
neros fabricados, y los derechos de puertas sobre
varias especies en Barcelona y otros pueblos prin-


,


tipales que subsisten.


CCLXXIV.


La 3" es la de los pueblos encabezados en Castilla, que en
sustancia están reducidos á pagar una especie de lÍnica
contrihucion.


La tercera esperiencia finalmente, es la de los
pueblos encabezados en Castilla, que en sustan-
cia están reducidos á pagar por concierto una
especie de única contribucion. No obstante que
se les cobra y conceden frecuentes remisiones y
moratorias, y que cargan sobre los consumos
mucha parte del tributo en los puestos púhlicos
y ramos arrendables de carne, vino, vinagre y


21




322. INSTRüCCION RESERVAUA.


aceite, todos ó los mas de estos pueblos pagan su
cuota con dificultad, están adeudados ó atrasados, .
y no contribuyen la mitad de lo que otros de
iguales fuerzas que están en administracion. Todo
nace de la dificultad de pagar y cobrar por re-
dimiento una cantidad de consideracion, aunque
distribuida en tercios; y esto al tiempo que la
misma ó mayor cantidad se contribuye sin mo-
lestia en consumo, y compra diaria de las espe-
cies que se venden en los públicos.


CCLXXV.


Instrucciones de los años de 1716 y' 1 725.


Por esta razon, en las instruc~iones de los años
de J 7 1 6 Y 1725, en que se dieron reglas para la
cobranza delos tributos en los pueblos encabe- ,
zados, se mandó que se procurasen cargar mode-
radamente los consumos en los puestos públicos y
ramos arrendables, á fin de que tanto menos
hubiesen que repartir y cobrar de los vecinos,
para completar el encabezamiento.


CCLXXVL


No se ha de variar fácilmente el método de los tributos, ni
dejarse deslumbrar con las razones especiosas de los escri-
tores y proyectistas.


He querido detenerme en estos puntos, porque
siendo de la mayor importancia y consecuencia,




lNSTRUCCION RESERVADA. :525
para' la prosperidad interna de mis vasallos, au-
mento y vigor de la monarquía, conviene que la
Junta y los ministros que la componen se fijen la
máxima de no variar fácilmente el método de los
tributos, sin dejarse deslumbrar con las razones
especiosas de los escritores y proyectistas, los
que sin esperiencias consumadas, ohservaciones
y combinaciones de todos ,ellos, creen hallar la
verdadera felicidad del estado en la que llaman
única contribucion.


CCLXXVII.


La cOlltrihllcion podrá llamarse única> esto es, igual, uni-
,versal y sencilla, aunque la cobranza se distribuya en
muchas pequeñas partes y en diferentes ramos que la
suavicen y faciliten.


La contribucion, pues, que puede llamarse
única, es la que se establece por una regla co-
mun, igual, universal y sencilla, aunque la co-
branza se distribuya en muchas pequeñas partes
y en diferentes ramos que la suavicen y facilit~n.
A esto he mirado en los reglamentos hechos, en
los cuales se pueden y deben hacer, con el tiempo
y la esperiencia, todas las enmiendas y mejoras
que ya dejo insinuadas á la Junta, y otras mas
que puede reducir esta materia á la perfeccion,
igualdad geométrica ó de proporcion y sencillez
de que sea susceptible.




~b4 íNSTRUCCION RESERVADA.
CCLXXVIII.


La Junta verá si' no pudiera ser conveniente simplificar las
rentas provincial~s, dividiendo á los contribuyentes en seis
clases.


Con esta mira me ha parecido advertir á la
Junta para. que lo reflexione, y me proponga
sucesivamente, si todas nuestras contrihuciones
internas, de las que llamamos rentas provinciales,
no se pueden simplificar, segun el espíritu de los
últimos reglamentos, con respecto y proporcion á
la~ fuerzas de mis vasallos, dividiendo á estos en
seis clases á que se pueden reducir todos.


CCLXXIX.


1 a. La clase de propietarios de todo género de bienes raices
estables ó perpetuos, como tierras, casas, molinos, arte-
f.'lctos, censos, rentas jurisdiccionales, juros, productos
de acciones en el banco ó compañías públicas, etc.


De modo que la primera clase podría ser de
los propietarios de todo género de hienes raíces,
estahles ó perpetuos, como tierras, casas, moli-
nos, artefactos, censos, rentas jurisdiccionales,
juros, productos de acciones en el hanco ó com-
pañias púhlicas, efectos contra la villa de Madrid,
mercedes, ó pensiones perpetuas contra la co-
rona. A los de esta clase cuando percihen . sus
rentas por arrendamientos, y generalmente á los




INSTRUCCION RESERVADA. 325,
deUlas espresados, perceptores, ó poseedores de
réditos ó frutos civiles, se ha ~argado en los re-
glamentos un cinco por ciento. Esta cuota mayor·
ó menor, segun mostrare la esperiencia ser ne-
cesaria y tolerable, ó compatible- con las fuerzas
y bienestar _ de estos vasallos, podda con el
tiempo cargarse tambien á los propietarios de
hienes raices que los administrasen y cultivasen
por si mismos, librándoles de la paga de alcabalas
y cientos de las ventas de sus frutos, y de los de-
rechos de millones, ó consumos, que hiciesen de
sus propias cosechas, quedando estos sobre los
que compran en los puestos públicos, ó por
mayor dentro ó fuera del pueblo, como pre-
vienen los reglamentos. Por este medio queda.,
rian eximidos todos los propietarios de los gravá-
menes y formalidades, que pide la cobranza
actual de.estos tributos, y serian en todo igualet>
los cultivadores con los que dan en arrenda-
miento sus bienes, y no pagan alcabala, porque
no venden frutos, formándose en este ramo de
propiedad un sistema simple y único de contri-
buir con el cinco mas ó menos por ciento. El
método de cargar este tanto por ciento seria el
de tomar por presupuesto los totales de sus diez-
~Q5.




:h6 INSTRUCCION RESERVADA..


CCLXXX.


La 2" clase podria ser la de los colonos, ó arrendadores de
bienes raices.


La segunda clase podría ser la de los colonos ó
arrendadores de hienes raices. A estos solo se les
cargan las alcabalas y cientos de las ventas de sus
frutos por administracíon, ó por concierto, sohre
el pié de un cuatro por ciento, escepto cuando los
venden separadamente, y pendientes en la tierra
en' que se les carga un tres por ciento, mitad del
que se impone á los propietarios vendedores de
iguales frutos. Si se impusiese tres, ó un dos
solamente por ciento á los tales colonos ~ sobre la
cantidad ó cuota de su arrendamiento, conside-
ratldo este como una regla del producto que les
deja tamhien á ellos la tierra, ó efecto arren-
dado, se les podria libertar de todo reparti-
miento, concierto, ó cohranza por alcahalas ó
derechos de millones de los frutos que vendie-
sen ó consumiesen de sus propias cosechas,
suhsistiendo estas contribuciones en los puestos
púhlicos, compras por mayor é introducciones,
como va dicllO en los propietarios.


Esto en substancia seria regular, que la canti-
dad que el arrendador paga al propietario es la
suma igual ó equivalente á la que puede quedar




INSTRUCCION RESEl\VADA. 327
al colono por su trabajo ó industria., y gravar á
este á cansa de sus fatigas, sol~ con un tres, ó
un dos por ciento de ella, en lugar del cinco ó
seis con que se grava al dueño por ser mas dulce,
descansada y cómoda la condicion y utilidad de
este.


Adoptado este medio ~ habia una regla segura
de gravar y de exigir la ~ontribucion de propie ..
tarios y colonos, y unos y otros quedaríau libres.
de administraciones gravosas, y conciertos inde-
terminados é inconstantes, por los frutos que
vendiesen ó consumiesen de sus cosechas, y véase
aquí asegurado en este ramo otro sistema simple
y úníco.de contribuir.


CCLXXXI.


La 3' clase seria la de todos los fabricantes y artesanos,


La tercera clase seria la de todos· los fabricantes
y artesanos en que se comprenden todos sus ofi-
ciales, aprendices, los jornaleros y peones. A esta
clase de gentes convendría no gravar con mas
tributos que los carga~os sobr.e los consumos y
ventas de especies y víveres de los puestos pú-
blicos que se cobran al 'tiempo de Ja introduc-
cion en los puestos, libertándolos de los re-
p{l~'thnientos y exacciones que se les hacen por




!h8 INSTRUCCION RESERVADA.
gremios, ó por personas con respecto á las ventas
de sus maniobras.


CCLXXXII.


La 4a clase se compondria de comerciantes, así de por mayor!
como de por menor.


A la cuarta clase pertenecerian los comercian-
tes en que se deben comprender los de por mayor
y menor. A estos convendria exigirles al tiempo
de la introduccion de sus géneros en el pueblo de
su residencia un seis 6 un ocho por ciento, en
lugar del concierto de alcabalas, imponiendo
una mitad ó tercera parte mas en los géneros es-
tranjeros, ademas de lo que hubiesen pagado ~


. su entrada en el reino, dejando en las ciudades,
ó pueblos de los p1]ertos y fronteras en que exis-
ten las aduanas, la administracion de las alcabalas
y cientos para los comerciantes que allí hay por
reglas del alcabala torio para evitar disputas con
Jas otras ilaciones.


CCLXXXIII ..


En esta clase no entrarian los b.anqueros, ni otros que giran
con su caudal, á los cuales seria justo cargarles los tribu-
tos con proporcion á su gasto y familia.


En esta clase de :comerciantes 110 pueden en-
trar los banqueros, ni otros que giran con s~




JNSTRUCCION RESERVADA. 529
caudal, sin hacer compras de géneros, y seria
justo cargarles los tributos por una talla equiva-
lente al gasto, familia é hijos que se les observase
tener -' regulándose otro seis ú ocho por ciento á
la renta que fuese necesari~ para mantener aquel
gasto.


CCLXXXIV.


La quinta parte seria de los asalariados por la real hacienda,
y empleados en tribunales, oficios y ~ncargos de la co':"
rona, como tambien de los que ejercitan las profesiones de
ahogados, escribanos; procuradores, médicos, ciruja~
nos ,etc.


Seria la quinta cIase de los asalariados por la
real hacienda y empleados en tribunales, oficios
y enca"rgos .de la corona, como tambien de los que
ejercitan las profesiones de abogados, esc~iba~!
nos, procuradores, médicos, cirujanos y otras
artes liberales J Ó consideradas como tales. Repu-
tando á todos estos como que viven de su trabajo,
ó industria, á semejanza de los fabricantes y ar-
tesan<!s, podrian quedar gravados solo como estos
con los derechos de con~umos cargados en los
puestos públicos, ó en las introducciones, su-
puesto que los comerciantes y propietarios de
frutos en sus ventas no dejarian de cargar y au-
mentar tambien los precios á estos consumidores




550 INSTRUCCION RESERVADA.
con respecto al tributo que hubiesen pagado al
tiempo de la introduccion.


CCLXXXV.


,La sesta parte se compondría de los esentos, es decir, del
clero.


Finalmente la sesta parte se puede componer
de los esentos, y en ella convendria continuar
el sistema adoptado en los reglamentos en que
con equidad se convienen los derechos de mi co-
rona con los privilegios de esencion, y con las
moderaciones que han tenido afianzadas con los
concordatos y concesiones pontificias.


CCLXXXVI.


Así podrían simplificarse las conlribuciones, y si el producto
del tributo de los propietarios, colonos Y. comerciantes
formaba una renta hastante crecida, se podrian rebajar en
proporcion los derechos cargados á los consumos, en alivio
de mis vasallos.


Me parece que estas reglas que acabo de insi-
nuar podrian simplificar las contribuciones en
todas las clases del estado, y formar para cada
una un método claro, sencillo, universal.., respec·
tivamente único, ó uniforme. Entonces si los
productos del tanto por ciento cargado á los pro.
pietaríos, colonos y comerciante~ formaba una
renta crecida y bastante para llenar los objetos.




INSTRUCCION RESERVADA. 551
de mi gobierno, podrian á proporcion rebajarse
los. derechos ó contribuciones cargadas en los
puestos públicos, concediendo este alivio á todos
mis vasallos. Y si adema s de esto se cobrasen to-
dos Jos derechos de consumos á la entrada en los •
pueblos principales, como se hace en la cobranza
del ocho por ciento en Valencia, quedaria esta-
blecido un sistema fácil, y se removerían los es-
torbos, formalidades y embarazo de la cuenta y
cobranza en cada uno de" los puestos públicos y
con cada consumidor, que tiene especies sujetas
al tributo para vender ó consumir.


CCLXXXVII.


En la corona de Aragón podría subsistir el método que
actualmente se observa.


En la corona de Aragon podría y deberi~ sub-
sistir el método que actualmente se observa, por
no haber graves inconvenientes, ni urgente ne-
cesidad de mudarle; pero convendria estar á la
vista de lo que produjese la esperiencÍa por si ella
enseñaba algo que mejorar, enmendar ó añadir
para uniformarlo en lo posible con el espíritu de
las reglas de Castilla.




INSTRUCCION RESERVADA.


CCLXXXVIII.


Política esterior.


Me parece haber evacuado con las prevencio-
'nes que llevo hechas á la Junta todo lo mas prin-


.


cipal de cuanto conduce al gobierno interior de
mis reinos en Jos principales ramos de justicia,
guerra, Indias, marina y hacienda, y así ahora
pasaré á insinuarla mis intenciones y deseos en
cuanto á la conducta 'esterior que conviene á
esta monarquía con las córtes y naciones estrall-
jeras (1),


.


(I) No olvidará el lector que los sucesos políticos y mili-
tares, ocurridos desde la revolucion fra~cesa hasta nuestros.
dias , han dado á Europa una faz muy diversa de la que tenia
en 1787' Por tanto, las máximas de la instruccion sobre la
poHtica esterior de España no pueden tener otro m6rito que
el inter~s histórico, no siendQ posible regirse hoy por circuns-
tancias que existieron en otro tiempo, pero que ya no existen.
Por otra parte la pérdida de las posesiones de América, las
revueltas continuas, que por espacio de treinta años ha pa-
decido y está padeciendo España, el lamentable enflaqueci-
miento de la ¡mtoridad real, obra de los falsos principios
de que están fascinados los ánimos acerca de la soberania
del pueblo, un reinado de menor edad, crísis siempre tra-
bajosa en los estados monárquicos, por último, la guerra
civil que despeda~a el reino, todas estas causas reunidas
varian enteramente nuestra política esterior, tan dcscme"
j ante de la del reinado de Cárlos III.




INSTRUCCION RESERVADA. 555


CCLXXXIX.


Del papa, y. de la corte romana.


No me detendré ahora en lo que toca al papa
y corte romat1a, porque hahiéndole considerado
como caheza de la Iglesia y padre comun de los
fieles, espliqué al principio de esta instruccion
todo lo que me parecia conveniente, con ateilcion
á los negocios de r~ligion, de costumhres y de re-
galías en materias eclesiásticas. Por 10 que ioca á
los asuntos ó intereses políticos del papa, en cali-
dad de soherano de los estados que posee la santa
sede, no tiene ni puede tener en el.aspecto de la Eu-
ropa otras relaciones con mi corona y súbditos,
que la de comercio y correspondencia igual á la
de los demas soheranos de Italia.


CCXC.


'De la Italia en general,


Un interes general é indirecto, respecto á. la
Italia entera, puede ocupar en algun tiempo los
cuidados de la España, si alguna poiencia pode-
rosa intentare invadir y suhyugar los estados de
los principados y repúhlicas que ahora posee
aquella hermosa porcion de Europa. En tal caso,
tanto el papa, como los reyes de las Dos Sicilias
y Cerdeña, potentados de Toscana, Parma y Mó.~




554 lNSTRUCCION RESERVADA.
dena, repúblicas de Venecia, Génova, Luca y
otras. merecerian la proleccion y ausilios de la
España; combinada con otras cóvtes, que pudie-
ren ayudar á los mismos.


CCXCI.


Pretensiones de los emperadores sohre Italia.


Los antiguos y varios derechos que los empera~
dores han pretendido tener sobre la Italia, hacen
.recelar que ~n ocasiones Opolotunas renueven sus
pretensiones so~tenidos del poder. Con la opresion
de los príncipes y potentados de Italia veudria el
aumento de poder y fuerzas de los emperadores, y
con ella nuevo~ estímulos y proyectos de ambi-
cion sobre el Mediterráneo y sobre las potencias
mas distantes, pudiendo repetirse los famosos
acontecimientos de dominacion universal que se
esperimentaron 'en el imperio romano, La am-
bicion unida a 1 gran poder no tiene límites, y es
preciso muy de antemano y con mucha prevision
detener y evitar el aumento de poder para refre-
nar los progresos de la ambicion,


CCXCII.


Deherá guardarse huena armonía con la corte de Turin y con
las repúhlicas de Venecia y Génova.


Con esto dejo esplicado á la Junta cuáles de~
ben ser las miras políticas de la España en cuanto




INSTRUCCION RESERVADA. 355
á la Italia en general, y pasando al particular
de cada corte, la encargo desde luego cuidar de la
buena correspondencia y armonía con la de Tu-
rin y con las repúblicas de Venecia y Génova. En
los estados de aquella corte y de estas l'epúblicas
están -las principales puertas. de Italia, y la facili-
dad ó dificultad de entrar á subyugarla ó socor-
rerla, por ]0 que conviene á ellas mismas y á la
España vivir con amistad y coilfianza reciproca,
para ponerse de a'cuerdo contra los enemigos po-
derosos que intenten forzar la entrada.


C CXCIII.


No hay intereses encontrados entre España y la corte de
Turin, ni tampoco entre España y l.as repúblicas de Ve-
necia y Génova, y lo mismo sucede con los demas estados
de Italia.


No hay intereses particulares entre la España
y la corte de Turin, que puedan interrumpir ó-
turbar la huena amistad y armonía. Lo mismo
sucede con las repúblicas de Venecia y Génova.
La España no tiene ni dehe tener pretensiones
algunas en aquellos estados, ni otros algunos de
Italia; pues su verdadera felicidad consiste y con-
sistirá en ceñir á los vastos dominios que ahora
posee. Con que no hay motivo para desconfianza,.
ni para dejar de estrechar los lazos de amistad
coÍl aquella corte y repúblicas.




536 INSTRUCCION RESERVADA.


CCXCIV.


A Venecia y Génova se las tratará en puntos de comercio
con el mismo favor que á las grandes potencias.


En los puntos de comercio en que Venecianos
y Genoveses, y estos particularmente, tienen
l'ela'ciones con España, no puede ni debe haber
desavenencias, supuesto que el sistema de mi go-
bierno y el de la· Junta ha de ser no regatear á
estas pequeñas naciones y potencias los mIsmos
favores que se conceden á las grandes.


CCXCV.


las grandes potencias mÍran los favores como derechos,
mientras que Íos pequeños príncipes y repúblicas los repu-
tan como gracia.


Las grandes potencias miran los favores como
derechos, los exigen con altivez y amenazas, y
los conservan con obstinacion y depresion de mi
autoridad y del bien de mis súbditos; en lugar
de que los pequeños príncipes y repúblicas re-
putan como gracia aquellos favores, sufren su
disminucion ó moderacion en los casos que con-
viene, .y con su concurrencia minoran las utili-
dades de las naciones poderosas, para que no den
]a ley enteramente en los precios de las cosas, y
progrese el comercio de mis vasallos.




1NSTRUCClON RI1SEllVAJ)A. 557


CCXCVI.


La corte de Nápoles es corte de familia. Grandes bienes po-
seídos por Españoles en las Dos Sicilias.


A la corte de Nápoles, como de familia, se ha
de tratar bien y con igualdad, teniendo presente
los muchos feudos y hienes que en las Dos Sici-
lias poseen los Españoles, para no aventurar ni
perder estas utilidades y el crédito que de ella
resulta 8. la nacion en aquellos reinos.


ccxcvn.


Se ha de vigilar el mantenimiento de la independencia de las
Dos Sicilias, pues no conviene que las posca el emperador,
ni ninguna otra potencia poderosa.


Las Dos Sicilias se pueden y deben considerar
ahora' como una dotacion ó apanage de las ramas
segundas de la familia reinante en España; y
así por este concepto, como por el es ceso de po-
der en Italia, y el perjuicio que traeria la union
de aquellos reinos y pingües paises á los posee-
dores del imperio y de los estados hereditarios de
la casa de Austria, conviene que la España esté
muy á la vista para impedirlo y para proteger la
independencia y separacion de las Dos Sicilias de
toda otra potencia ó dominacion poderosa.


22




558 JNSTRUCCION RESERVADA.


CCXCVIII.


Igual política se deherá seguir por lo respectivo á Toscana.


Otro tanto se hará, en cuanto se pueda, en lo
respectivo á la Toscana. Se sabe que las miras
del emperador son de reunir aquel g~an ducado
á los estados hereditarios de su casa. No es mi
intencion de que para estorbarlo se haya de em-
prender ó sostener una guerra; pero se deben
emplear todos los medios que sugiera y pueda
facilitar una buena poJítica.


CCXCIX.


La Toscana ha de ser un apanage para las ramas segundas, ó
subalternas de la casa de Lorena.


El formar un apanage para las ramas segundas
~ subalternas de la casa de Lorena ó Austria, así
con ]a Toscana, como con los estados de Módena
y Milan separados, debe ser el medio y el objeto
de la política de todos los interesados en la liber-
tad de Italia, para dividir el poder y evitar los
recelos de la subyugacion.


CCC.


Conviene proteger á las otras pequeñas repúblicas de Italia,
y á los Cantones suizos.


No merecen particuJar detencion las demas pe-
queñas repúblicas de Italia, ni los Cantones sui-




JNSTRUCCION RESERVADA. 559
zas, que forman el cuerpo helvético, bastando
tener por máxima que conviene absolutamente
proteger tales estados, de los cuales nada hay
que temer ni recelar, como de las córtes pode-
rosas, cuyo engrandecimiento y ambicion se debe
contener.


CCC!.


Los Suizos nos proveen de muchos individuos industriosos.
Utilidad de que haya ministro español en Berna.


Los Suizos nos franquean tropas y aun indus-
tria con los muchos individuos que se quedan en
España, y trabajan varias manufacturas delica-
das; por lo que tambien, con este respecto,eon-
viene mantener y cultivar la amistad de aquellos
Cantones; y para ello, seria bueno tener ministro
permanente en Lucerna y Berna, por cuyo me-
dio se podrian hacer las contratas con mas cono-
cimiento para el ejército, y atraer pobladores
industriosos ó establecerse en estos reinos.


CCCIJ.


De la Francia. Nuestra quietud interior y esterior depende en
gran parte de nuestra union y amistad con esta potencia.


Llega el caso de tratar de la Francia y de nues-
tro interes de vivir unidos con aquella corte y
nacion. En efecto, nuestra quietud interna y es-




540 INS'l'RUCCION RESERVADA.
terna depende en gran parte de nuestra union y
amistad ·con la . Francia, porque siendo una po-
tencia confinante y tan poderosa, seria peligrosí-
sima, para dentro de estos reinos, cualquiera
desavenencia, y nos privaria, por otra parte,
de los ausilios de un aliado tan grande contra
nuestros enemigos de afuera.


CCCIII.


Tratados y convenios de los límites de la isla de Santo Do-
mingo y de los Alduides en los Pirineos.


Por estas razones, he procurado con los trata-
dos y convenios de límites de la isla de Santo
Domingo y de los Alduides en los Pirineos, y
por otros que se preparan sobre la misma mate-
ria, cortar motivos de disputa y de disgustos con
la Francia, aunque sea á costa de pequeños sacrÍ-
ficios en asuntos menos importantes; y encargo
<{ue se siga este método para no dejar motivo ni
raiz alguna de desavenencias ni de pretestos fun-
dados para ellas.


CCC1V.


La Francia pretende y pretenderá sacar ventajas para 511
comercio, conducirnos como una potencia subalterna á
todos sus designios y guerras, y detener 'el aumento de
nuestra prosperidad.


Pero como la Francia ve y conoce toda la utí ..
lidad que nos resulta de nuestra union, y está




JNSTRUCCION RESERVADA. 541
orgullosa con la fuerza de su gran poder, pre...,
tende y pretenderá siempre sacar de la España
cuantas ventajas sean imaginahles, par:,t. aumen-
tar y enriquecer su comercio y fáhricas, condu-
cirnos como una potencia suhalterna ydepen-
diente á todos los designios y aun guerras de la
misma Francia, y disminuir ó detener el aumento
de fuerzas y prosperidad de la España, para evi-
tar que la compita ó intente sacudir el yugo ó
dominacion que desea y afecta tener sohre noso.,
tros. En esto~ tres puntos se ejercita continua...,
mente la política francesa sohre la España, y en
los tres conviene, para precaverse, emplear todos
los cuidados ~e la sagacidad y circunspeccion
española.


CCCV.


Como se ha de proceder con ella en el punto de comercio.


El punto de comercio pide grande atencion. Es
preciso no conceder gracias á la Francia que per-
judiquen al comercio ó industria nacional; para
no condescender á las importunas instancias que
nos hacen y harán siempre, conviene usar de la
escusa nacional y amistosa, de que cualquiera
gracia da motivo á que. pidan la misma las demas
naciones, y especiahne~te la inglesa., por los pa~ ..




542 INSTRUCCION RESERVADA.
tos que contienen . los tratados con ellas de ser
consideradas como la mas favorecida.


CCCVI.


En las ~acias que Sl:l conceden al comercio de Francia, est~
no ofrece compensacion verdadera al comercio. español.


A esta escusa procuran replicar los Franceses
que haciéndose las gracias por via de compensa-
cion recíproca, no tendrán motivo las otras na-
ciones para pedirlas igUales; pero sobre que siem-
pre podrian inquietarnos diciendo, que darían
tnmbien , ó que dan actualmente alguna compen-
sacio n , concurre el que la Francia jamas nos ha
dado ni dará una que verdaderamente lo sea.


CCCVII.
Negociacion pendiente con Francia sobre rebaja de derechos


para sus lienzos y compensacion que proponen en la rebaja
de los derechos á que están sujetos nuestros cacaos.


En el dia se trata de este punto, con motivo de
pretender la Francia la rebaja de los derechos de
entrada sobre sus lienzos. Los arrendadores anti-
guos de las aduimas de estos reinos, hicieron
varias gracias á Franceses é Ingleses, especialmente
en las de Andalucla, rebajándoles· una tercera ó
cuarta parte en sus derechos ó valuaciones. Aun-
(We he abolido estas prácticas abusivas, que sub~




INSTRUCClON RESERVADA. 545
sÍstian á pesar de que ya se administraban las adua-
nas de cuenta de mi real hacienda, insisten los
Franceses, é insistian los Ingleses en . renovar
aquellas gracias por algun medio indirecto. El
que han. buscado los Franceses para los lienzos, es
el de proponer que 110S compensarán esta gracia
con la rebaja de derechos que harán sobre nues-
tros cacaos y otras cosas. Se examina esta materia
por los directores de rentas, y los ministros de
Indias y hacienda, y se resolvel'ª, con atencion á
no perjudicar elcomerciQ. y la industria de mis
súbditos, y á no privarme de ]a autoridad de au-
mentar ó disminuir, como y cuando me parezca
mas convenie~e, los derechos de entrada en este
y demas géneros estranjeros.


CCCVIII.


Iguales pretensiones de otras naciones para sus lencerías .


. El rey de Prusia y el cuerpo helvético para
sus lencerías de Silesia y Suiza, y los Ingle~es
para las de Irlanda, las ciudades anseáticas y
otras potencias de Alemania p~ra las suyas preten-
derán lo mismo que los Franceses, segun los re-
cursos que han hecho ya, y esto debe retraernos
de contraer con la Francia empeño que nos perju-
4i~e en esta materia.




344 INSTRUCCION RESERVADA"


CCCIX.


No conviene hacer nuevo tratado de comerciQ con Francia.


Lo mismo digo generalmente en cuanto á un
tratado de comercio que la Francia quiere hacer
de nuevo con nosotros. Lo mejor será no hacerle,
pues sus ideas en él se encaminarán á disminuir los
derechos en las entradas de sus géneros, levantar
las prohibiciones de algunos para inundamos de
lo que nos perjudica, y facilitar el contrabando.
Los tratados antiguos no nos son mas favorables,
pero se han ido moderando á lo mas equitativo, y


. 01 vidando en muchos puntos, y así no conviene
retroceder un solo paso de aquel estado de libertad
que hayamos adquirido y podamos adquirir en
adelante.


CCCX.


Pura no rompefcon esta potencia, que insiste sobre la conclu~
sion de un tratado, se han nombrado personas que confe;-
rencicn con el embajador de Francia; mas el tratado que
haya de concluirse habrá de ser temporal, y de poca
monta.


Pero como no conviene por otros motivos polí"
ticos disgustar enteramente á la Francia que in-
siste é insistirá por ahora en hacer tratados de
comercio, pintándonos ventajas recíprocas, he
::lispuesto nombr,n' persollns que conferencien con




INSTRUCCION RESERVADA. 345
el embajador 6 plenipotenciario francés, estando
en el· propósito firme d(l no concluir tratado que
110 sea temporal y de poca monta, reducido en
sustancia á tratar á los Franceses, como ~. las
dem~s naciones mas favorecidas, de modo que no
haya inconveniente en hacer lo mismo con los
Ingleses, Rusos y otros quc tambien pretenden
hacer tales tratados. Esta máxima general encarg()
para siempre á la Junta,


CCCXI.


Pretension estravagante de los Franceses sobre que su pabellQn
,sea igual en todo al español en la navegacion de puerto á
puerto, y sobre la libertad de derechos para sus vinos y
ptros frp,tos.


Los Franceses han tenido la pretension estra':"
vagante do que su pabellon sea igual en todo al
español en la navegacion de puerto á puerto, y en
libertad de derechos á los vinos, granos y otros
frutos, á que está concedida esta escepcion, cuando
se estraen y conducen con bandera española. No
puede llegar á mas el ansia de esclavizarnos, que
la de pedir esta igualdad de, franquicias, la cual
estando concedida para el aumento de nuestra na~
vegacion y marina, servirá solo para aumentar la
francesa; con la que no podria competir la es ...
pañola en el estado en que nos hallamos.




546 INSTRUCCION RESERVADA.


CCCXII.


Falsa interpretacion que dan al pacto de familia.
Una convencion hecha en el año de 1768, Y el


pacto de familia que igualan las dos banderas. han
dado motivo á esta violenta pretension de los
Franceses. Encargo á la Junta que esto se resista,
y se repitan las órdenes para que se escusen los
abusos que haya habido en conceder tales franqui-
cias á la bandera francesa, pues la igualdad de pri-
vilegios de ella con Ja española, nunca se en-
tiende, ni puede entender con el de escepcion, ó
libertad de tributos, la cual requiere mencion es-
pedfica, ó individual, como es constante en el
derecho público y privado de todas las naciones.


CCCXIII.
Medidas que deberian adoptarse, si nos viesemos forzados á


reconocer la igualdad de las banderas.


Cuando una necesidad absoluta, que no espero,
nos forzase á reconocer la igualdad de las bande-
ras, como lo quiere entender la Francia, seria
entonces preciso gravar en derechos los frutos
que ahora se con,ducen libres con bandera espa-
ñola, recompensando á esta con un premio que
separadamente se cencediese al estractor, ó con-
ductor, ó dueño del navÍo, al estado importante
tanto como los derechos.




INSTRUCCION RESERVADA. 547


CCCXIV.


Mayor cautela, y precaucion son menester todavía para que
la Francia no nos arrastre á sus guerras, mirándonos como
potencia subalterna.


Si en las materias de comercio debemos obrar
con cautela y precaucion continua, no dehe ser
menor la que tengamos para que la Fráncia no
nos arrastre á todos sus designios, y aun á sus
guerras, mirándonos como una potencia subal-
terna y subordinada, y afectando siempre que
nos manda, y tiene enteramente á su disposicion.


CCCXV.


Para suavizar su aire de domillacioll, dice la Francia que
conviene que las naciones nos vean íntimamente unidos
con ella.


El lenguaje político de la Francia con nosotros
para suavizar aquel aire de dominacion que quiere
ejercitar sobre la' España, ha sido que conviene
que todas las naciones vean que e~tamos Íntima-
mente unidos, y que no hay medio ni intriga
capaz de separarnos, ni de introducir la descon-
fianza: que para ello debemos comunicarnos todas
nuestras ideas, y hablar en un mismo tono en los
asuntos de una y otra corte, y que esto nos hará
respetables á la Inglaterra y á toda la Europa,
y refrenad, la amhicion de nuestros enemigos.




548 INSTRUCCION RESERVADA.


cee XVI.


Iutrodúcese la Francia en nuestros negocios, y nos regatea
~l conocimiento y noticia de los suyos.


Estas máximas, buenas en si, se malean con el
manejo que toma la Francia para querer dirigir
en todas nuestras cosas, introduciéndose en nues~
tros negocios, procurando regatearnos el conoci-
miento y noticia de los suyos, yaparentando que
es árbitra de nuestras deliberaciones y partidos,
de que constan mu:chos ejemplares en las corres-
pondencias de nuestros embajadores y ministros
en las córtes ~stranjeras, los cuales si no se subor-
dinan y revelan cuanto . hacen á los ministros
franceses, son censurados, puestos en descon~
fianza, y aun embarazados en sus negociaciones.


CCCXVII.


Para que seamos verdaderos amigos de esta potencia, nece-.
sitamos ser enteramente libres é independientes, porque
la amistad no es compatible con la dominacion.


El lenguaje que he mandado tener en oposicion
del tle la Francia, es el de que nunca seremos tan
amigos de aquella corte, como cuando seamos
enteramente libres ó independientes, porque la
amistad no es compatible con la dominacÍon, y
con el despotismo de unos hombres sobre otros,
á los cuales solo puede unir estrechamente 1[(




lNSTRUCCION RESERVADA. 349
igualdad reciproca y la libertad. Sobre este pié
he procurado cortar y destruir cuantas trabas se
babian puesto á nuestra independencia, insi-
nuando siempre ser muy conveniente que cada
corte cuide con separacion y libertad de sus cosas,
que solo se comuniquen aquellas, de que pudieren
~estlltar consecuencias de inieres ó daño red-
proco , ó empeños comunes para con otras córtes,
y que esta conducta nos libertaria de intrigas,
chismes y desconfianzas, las cuales nacen y se
alimentan con la comunicacion de los asuntos do-
mésticos y propios de cada nacion, y de sus res-o
pectivos intereses.


CCCXVIlI.


Lo ocurrido en 1a dec1aracion de la última guerra con 1a:
Gran Bretaña prueba el grande orgullo, y la dominacion
que aspira á tener la Francia s~bre nosotros.
Lo ocurrido en la declaracion de la última


guerra con la Gran Bretaiía, hace ver hasta donde
debe llegar el orgullo y la dOJuinacion de la Fran ....
cia con nosotros. Contra mi dictámen y oficios.,
se empeñó la corte de V ~rsalles en su t¡'atado de
alianza con los estados unidos de América, y lo
concluyó sin mi noticia y consentimiento, aunque
estaban pendientes las negociaciones para COncer-
tarnos sobre un punto tan grave, que verosÍmil-
mente habia de producir una guerra.




550 INSTRUCCION RESERVADA.


CCCXIX.


Sin contar con el consentimiénto de la España, quiso empe-
ñarla en una guerra, como pudiera hacerlo un déspota
con una nacion de esclavos.


Despues de este primer paso dió la Francia el
segundo más atropellado si cabe; pues noti~có
sin mi noticia el tratado á la corte de Lóndres,
para la que todavía era oculto, ó muy dudoso, y
apresuró por este medio estravagante el rompi-
miento y la guerra, sin estar competentemente
prevenida para hacerla. A pesar de estos pasos
inconsiderados, pretendió la Francia, que la Es-
paña estaba obligada á unirse para la guerra, en
virtud del~pacto de familia, y de la alianza conte-
nida en él. No puede darse mayor prueba del espi-
ritu de dominacion que reinaba en el gabinete
francés, pues sin contar con: la España, y sin sU:
consentimiento y noticia, quiso empeñarla en una
guerra, como podria hacerlo un déspota con una
nacion de esclavos.


CCCXX.


El pacto de familia es un tratado de alianza defensiva y
ofensiva entre España y Francia, pero para que se verifi-
que el caSlts frederis, ha de haber determinadas circuns-
tancias así para la defensiva, como para la ofensiva.


El pacto de familia, prescindiendo de este nom-
bre, que solo mira á denotar la union, parentesco




INSTRUCCION RESERVAUA. 551
y memoria de la· augusta casa de Borbon, que lo
hizo, no es otra .cosa que un tratado de alianza
ofensiva y defensiva semejante á otros muchos
que han hecho y subsisten entre varias potencias
de Europa. Todos saben las circunstancias que
deben concurrir para que se verifique el casus
frederis ~ y así en la defensiva, es· necesario que
el atacado no haya dado justo motivo á la agre-
sion y represalia, y que se hayan practicado antes
del rompimiento del aliado todos los oficios de
mediacion que dictan la humanidad y el derecho
universal de las gentes. En la ofensiva, es mucho
mas preciso y. obligatorio el concertarse de ante-
mano, y examinar si la justicia, la prudencia
y el poder respectivo, permiten emprender la
guerra.


CCCXXI.


Siendo necesario el concierto de las dos córtes para el ejer-
cicio de la alianza, se rehusó el rey de España á entrar
en la última guerra, hasta que vió las ofensas y designios
ambiciosos de la Inglaterra, y que esta nacion se negaba á
las proposiciones de mediacion y reconciliacion. Con esto
quedó la Francia libre ele los riesgos á que la había con-
ducido su inconsideracion y ligereza.


Así pues por un artículo del pacto de familia se
capituló esta comunicacion y concierto de las dos




552 INSTllUCCION RESERVADAi
córtes de España y Francia, para el ejercicio de
su alianza en los casos de guerra, y por lo mismo
me escusé á entrar en la última, hasta que las
ofensas y designios ambiciosos de la Inglaterra, y
el haberse negado á las proposiciones de media ....
cion y reconciliacion que la hice, me forzaron á
tomar parte, libertando con esto á la Francia de
los riesgos á que la habia conducido su inconside-
racion y ligereza, y á la España del peligro de ver
arruinada su marina, despues de haber acabado
con la francesa, que era á lo que aspiraba el mi-
nisterio inglés, gobernado por igual suceso de la
guerra anterior, concluida con el vergonzoso tra-
tado de París de J 765 (1).


(1) Dejamos dicho que para el desacierto del gobierno de
Cárlos III en sostener la causa de los insurgentes ameri-
canos no hay escusa. La Francia" habria tenid1> que ceder, no
contando con el ausilio de la armada española; y de todos
modos, el gabinete de Madrid no hubiera puesto él mismo el
pendan de la independencia en .manos de sus vasallos de
Indias.




l~STRUCCION RESERVADA. 555


CCCXXII.


Este ejemplo debe servirnos de leccion para no entrar en
guerra sin muy detenido exámen.


Con este ejemplo deben cuidar mucho lá Junta
y sus individuos de conducirse con la Francia, de
modo que conozca claramente, que no entraré-
mos en guerra alguna, ni en paso que pueda cau-
sarla, sin mucho exámen, sin nuestro consenti ...
. miento, y sin prevenciones proporcionadas ~ la
grandeza y consecuencias de este gran mal y azote
del género humano.


CCCXXIII.


La Francia ha querido envolvernos en la guerra, que podria
sllscitarse entre Rusos y Turcos, con motivo de las ideas de
ambicion qne se atribuyen á los primeros,


Con motivo de las revoluciones del Levante, de
las ideas que se atribuyen á la Rusia, para la con~
quista del imperio turco, intentó la Francia muy
á los principios que la España diese pasos fuertes
en San Petersburgo para impedir la venida de
escuadras rusas al Mediterráneo. Todo se encami-
naba á envolvernos en la guerra que pudiera no-
verse contra los Turcos; y esto en tiempo que
no solo no teníamos hecha nuestra paz con la


25




354 INSTRUCCION RESERVADA.
Puerta, sino que el ministerio francés estaba ve-
hementemente sospechado de estorbarla (1).


CCCXXIV.


Pero la España se contentó con preguntar á la corte de Rusia,
si vendria escuadra al Mediterráneo en la primavera si-
guiente; y no la hizo ningun género de amenazas.


Disimulando estos resentimientos, tomé el par-
tido prudente de preguntar á la corte de Rusia,
si vendria escuadra al Mediterráneo en la cam-
paña, ó primavera siguiente. Con esta pregunta
dí á entender sin amenaza nuestra inquietud, y
el interes de la España por la Italia y por la tran-
quilidad del Mediterráneo, y se consiguió por


(1) En las Obserllaciones del conde de Floridablanca al anó'
nimo, se lee lo siguiente :


" Habia ofrecido una corte poderosa que facilitaria la paz
de España con la Puerta, y no habiéndolo cumplido ó por
neglig'encia ó por malicia, dijo el difunto rey al conde en
presencia del príncipe su hijo, que se desengañase y creyese
que si no enviaba un emisario de confianza, jamas se lograria
el fin. Se envió á Buligni, y este le conseguió no obstante las
contradicciones sordas é indecentes de los representantes de
otras córtes de Europa. Esta esla causa porque el pobre, hon-
rado y desinteresadisimo Buligni ha sido perseguido é insul-
tado por algunos de aquellos representantes y sus córtese »


Por haber desempeñado con acierto esta comision , confió
el conde de Floridablanca á. Buligni el ministerio de Cons-
iantinonla.




INSTRUCCJON RMERVADA. 555
entonces que la Rusia obtase con circunspeccion ;
pero sin aquel interes, y sin la moderacioll espli-
cada, nunca hubiera convenido escitar, como
queria la Francia, el mal humor de la corte de San
Petersburgo.


CCCXXV.
La Junta teudrá esto presente, para desentenderse de las


instancias de la Francia, cuando crea que está próxima la
guerra entre Rusos y Turcos.


He referido estas especies á la Junta para que
contribuya á igual moderacion, y aun á desen--
tenderse de las instancias que hará la Francia 1
luego que tema la guerra próxima entre Rusos y
Turcos. Trataré de esto cuando hable de lo que
corresponde á nuestra conducta política con la
Puerta Otomana; pero entre tanto no puedo dejar
de encargar mucho, que no nos dejemos deslum-
brar, ni seducir de los oficios, ni pinturas de la
Francia sobre nuestro interes en aquella guerra,
si se verifica, y sobre los medios que nos propon-
drá, para arrastrarnos á ella.


CCCXXVI.
Quiere tambien la Francia que tomemos parte en los asuntos


de Alemania y aun de todo el Norte. Motivos para no entrar
en la alianza que ha hecho la Francia con las Estados
Generales de Holanda.


Igual precaucion debe tener la España en los
asuntos de Alemania y de todo el Norte, y en los




556 INSTRUCCION' RESERVADA.
pendientes por lo respectivo á Holanda, y cambio
de la Baviera con el Pais Bajo intentado por el
emperador. La Francia ha solicitado que yo acce-
da á la alianza que ha hecho con los Estados Ge-
nerales, en que me he detenido con prudencia
sin negarme abiertamente, valiéndome para es-
cusar mi detencion del justo motivo que me han
dado los Holandeses con sus contradicciones á ]a
navegacion española por el cabo de Buena Espe-
ranza, ¿ cómo ha de ser ]a España aliada de una
república que no solo se opone á nuestros inte ....
reses y derechos sin fundamento alguno, sino que
quiere privarnos de los medios de socorrerla en
sus posesiones de la India; prohibiéndonos el na-
vegar á las nuestras que tenemos en aquellos
parages?


CCCXXVII.


Aunque la Holanda haga justicia á nuestras reclamaciones,
no nos convendrá entrar en alianza con ella.


Aunque la Holanda ceda, COmo espero, en este
punto, mediante el manifiesto que he hecho pu-
blicar" cuyas razones son convincentes, nunca
nos convendrá acceder á tal alianza, pues la he-
cha con ]a Francia nos producirá igual utilidad
que si se hubiese hecho con nosotros para las
guerras comunes, y nos escusamos de entrar en'
las discordias particulares de las Provincias Uni-




INSTRUCCION RESERVADA. 5:)7
<las, internas y esternas entre sí mismas, y con
el emperador por sus continuas inquietudes y
pretensiones.


CCCXXVIIl.


El cngrandecimiento del gefe del imperio, y su dominacion
sobre el cuerpo germánico nos interesa tan solo indirec-
tamente, y no por esto nos habremos !le empeñar en una
gucrra.


El cambio de la Baviera, y otros cualesquiera
designios del gefe del imperio, así para engran-
decerse, como para dominar sobre el cuerpo ger-
mánico .. solo nos interesan indirectamente por
las consecuencias universales que puede traer la
estension de poder del emperador y de cualquiera
otra potencia. Este interes indirecto no debe
empeñarnos en pasos y oficios que nos envuelvan
en una guerra, antes bien debemos obrar con
tanta prevision, circunspecion y política, que la
evitemos, ó la apartemos cuanto mas lejos po....,
damos. A esto conduce cultivar siempre con la
corte de Lóndres las ideas de neutralidad en los
asuntos de Alemania, pues no tomando parte en
ellos la Inglaterra, ni siendo atacada por ella la
Francia, estamos fuera de riesgos de guerra, por
hallarse esceptuados en el pacto de familia los
empeños en Alemania, por la garantía de la paz
de Wesfalia, ó por otros motivos.




558 INSTUUCCION RESERVADA.


CCCXXIX.


Lo que nos importa es que la Francia no sea atacada llor el
emperador, y esto puede lograrse por medio de negocia-
ciones con las córtes del Norte.


Para evitar el engrandecimiento, ó ideas am-
hiciosas del emperador, y que la Francia sea ata-
cada por él en su propio pais, que es el caso de
nuestra alianza, hasta usar de los medios políti-
.cos y negociaciones pacíficas que convengan en
Berlin, San Petersburgo, Suecia, Dresde y
otras córtes electorales, á fin de mantener á estas
en la desconfianza y separacion de un gefe po-
deroso y enemigo de sus derechos é indepen-
dencia, fortificar al rey de Prusia en el sistema
de su justa rivalidad con la cabeza del imperio, y
en el honroso dictado de protector de la liber-
tad del cuerpo germánico, á cuya frente se halla
por medio de la última confederacion, y enfriar y
destruir la amistad y union de la corte de Viena
con la emperatriz de Rusia.


cccxxx.


Esto bastará para contener al emperadOl:, y pilfa que carezca
de ausilios en el caso de un rompimiento.


Por estos medios bien manejados por nuestros
embajadores y ministros, podemos influir en Ale-




INSTRUCCION RESERVADA. 559
mania y el Norte para que el emperador se con-
tenga, y para que en caso de un rompimiento',
carezca de ausilios, y tenga tales diversiones de
fuerzas contra enemigos inmediatos, que no
pueda alejarse á invadir la Francia. Esto mismo
servirá para estorbar al emperador la ejecucion
de sus vastos y ambiciosos designios en Italia.


CCCXXXl.


Se ha de cuidar tambien de que la Francia no impida los pro-
gresos y adelantamientos de la España en su comercio,
navegacioll é industria; pues aunque la Francia no nos
quiere ver arruinados por otra potencia, nos quiere suie~
tos y dependientes de ella' misma.


Si dehemos tener gran cuidado con la Francia
para que no nos mande, ni conduzca á las guerras
á su arbitrio, no debemos ponerlo menor en que
no impida los progresos y adelantamientos de la
España en su comercio, navegacion é industria,
ni en el aumento de su crédito y poder. La Fran-
cía no nos quiere arruinados, ni oprimidos por
otra potencia, como la Inglaterra; pero nos
quiere sujetos y dependientes, y para ello nece-
sitados á buscar y esperar siempre el ausilio de la
misma Francia por nuestra debilidad respectiva,
ó falta de poder.




560 INSTRUCCION RESERVADA..


CCCXXXII.


Doblez con que procedió el ministerio de Francia en la pro-
mesa que nos hizo de negociar nuestra paz con la Puerta
Otomana y con las regencias berberiscas.


Esta máxima del gahi~ete francés, bien com~
probada con repetidas esperiencias nos debe ser-
vir de luz para conocer la intencion que puede
llevar en su conducta con nosotros en cuantos


. ,


ramos y ocasiones se presenten; por ejemplo, el
JUinisterio de Francia nos ofrecip negociar :nues-
tra paz con la Puerta Otomana, y con la regen-
cia de Argel, y no solo no lo hizo, sino que
t~nemos muchos indicios y presun.::iones de que
ocultamente deseó y procuró estorbarla. Nuestra
guerra con . las regencias berberiscas dificultaba
y disminuia nuestra navegacion y comercio, y
aumentaba el de los Franceses, y su cabotage en
las costas españolas; y he aquí el motivo de in-
teres de la Francia para contrariar nuestra debi~
lidad, y conservar y aumentar sus utilidades) na·:
yegacion y opulencia.




INSTRUCCION RESERVADA. 56l


CCCXXXIIl.


No se ha de imitar la conducta de la Francia, ni suscitaJ;la
guerras y enemigos, como ella lo ha hecho con nosotros.
La verdadera política debe estar fundada sobre las máximas
de la religion y de la rectitud natJll'al, propias de un so-
berano de España.


En oposicion de la conducta francesa, no soy
de parecer de que trabajemos por debilitar aquella
potencia, ni por suscitarla guerras y enemigos,
como ella ha hecho con nosotros. La grande
y verdadera política está y debe estar fundada
sobre las máximas de la religion , y sobre las de la
rectitud natural, p~opias de un soberano de E~..,
paña. Basta para contener á la Francia el uso de
dos medios legítimos; primero 4etener el gran
cúmulo de riquezas, que aquella potencia saca
de la España y de sus Indias, aprovechándolas
nosotros como hemos empezado; y segundo, no
contribuir á la entera ruina de la Inglaterra y de
su poder, ni aun á la de la casa de Austria, bas-
tándonos que no se engrandezcan mas, ni ab,u-
sen de su actual estado. El equilibrio entre estas
potencias y la Francia, y la esperanza ó el temor
de que la España pueda inclinarse á unas ú otras
es lo que ha de darnos la posible seguridad contra
la ambicion de todas ellas. Esta debe ser una
máxima perpetua de estado en el gabinete es ..




36.2 INSTRUCCION RESERVADA.
pañol. Las riquezas españolas y los consumos
del comercio é industria francesa en mis domi-
nios son el manantial mas abundante de la pros-
peridadde aquella nacion, y así disminuido ó
agotado, faltará á la Francia el mayor provecho,
y la mayor causa de su orgullo. Por otra parte la
rivalidad inglesa, y aun la austriaca, conservará
hastante fuego, á pesar de los tratados con la
Francia, para distraer á esta de la tentacion de
dominar á todas las naciones, y contenerla en
caso que lo emprendiese, como podría, si se viese
en Europa sin competidores iguales á su gran
p9der.


CCCXXXIV.


La Francia es el mejor vecino y aliado de España, pero
puede ser tambien su mas grande, mas temible y mas
peligroso enemigo.


La Francia es el mejor vecino y aliado que
tiene ó puede tener la España, y es tamhien el
enemigo mas grande, mas peligroso y mas temi-
ble que puede tener. 'La esperiencia del siglo pa-
sado, en que ]a Francia nos hizo pel'der el
Rosellon, la Borgoña ó Franco Condado, el
Portugal y el Pais Bajo, y en que estuvimos
tamhien para perder la Cataluña, nos debe abrir
los ojos para )0 futuro. No importa que seamos




INSTRUCCJON RESERVADA. 565
parientes y amigos, si la ambicion rompe estos
lazos (1).


(1) Despues de escrita esta instruccion han sobrevenido
muchas y muy esenciales mudanzas en las relaciones políticas
entre Francia y ESPllñ·a. El tratado, conocido con el nombre
de pacto de familia, se halla rescindido formalmente; por
tanto ni la Francia es ya centro de aquel poder formidable
que traia inquietas á las potencias de Europa, y especial-
mente á la Gran Bretaña, ni ninguna de las condiciones, ó
artículos del tratado tiene fuerza de obligar para las antiguas
partes contratantes. La Pragmática sancion, que ha abolido
la ley sálica en España, despues que se rescindió aquel tra-
tado, hace difícil su renovacíon en lo venidero, puesto que
las reinas de España podrán unirse en matrimonio con
príncipes de otras familias reinantes, distintas de la fran-
cesa. A que se agrega que aquella rama antigua de los Bor-
bones, de donde vienen los descendientes de Felipe V, no
reina ya tampoco en Francia, y que así hasta los afectos. de
familia han debido resentirse de tal mudanza política. Otra
de las callsas que contribuyeron mas eficazmente á la un ion
ele España y Francia, fué la necesidad de conservar nuestras
(lila ladas posesiones de América, para lo cual habia que
oponer grandes fuerzas navales al poder marítimo de la In-
glaterra, ansiosa de llevar sus mercancías á aquel continente.
Con la cmancipaeion de las Indias ha cesado tambien esta
causa. Por último, el gobierno representativo establecido así
en Francia como en España, y la publicidad en los negocios
políticos, que es consecuencia necesaria de él, dejan los
afectos de familia reducidos al valor que deben tener; quiero
decir, que en vez de prevalecer estos en la política de los
¡.!ilbinetes de ambas naciones, como en el último siglo, ha-




564 INSTRUCCION RESERVADA.


cccxxxv.


De la Inglaterra. La constitucion, ó sistema de gobierno de
este reino quita la confianza en los tratados que se hacen
con él.


De los dos medios propuestos, que jamas debe
olvidar un rey de España ni descuidar la Junta


brán de hacer lugar en adelante á otras consideraciones mas
. poderosas, nacidas de intereses verdaderos.


Mas aunque por estas variaciones quede ahora sin aplica-
cion una parte de las máximas que la instruccion deja sen-
tadas, es á saber, aquella en que se trata del pacto de familia,
y de la necesidad de defender las costas de América, hay
otra que es del todo independiente de que la misma dinastía
reine ó no cn ambos paises, ni de que seamos ó no dueños
de Méjico y del Perú, pues estando fundadas únicamente
en el poder relativo de ambos pueblos, tienen cabimiento
ahora del mismo modo que le tuvieron en otro tiempo, como
le tendrán siempre hasta que dicho poder no esperimentc
vicisitudes. Mientras que la poblacion uel reino de Francia
sea mas que doble de la de España, mientras que aquella
nacíqn lleve grandes ventajas á la nuestra así por esto, como
por la forma de su gobierno, por la sabiduría de sus leyes,
por la administracion de su hacienda, por la disciplina de
sus ejércitos y por otras causas semejantes, su vecindad será
peligrosa para nosotros, porque habremos de sentir por ne-
cesidad el influjo de su poder. La desproporcion de fuerza
entre dos estados vecinos es contraria á su un ion : el fuerte
cs imperioso, si ya no es injusto; y el débil, no pudiendo
menos de ser tambien suspicaz) vive desasosegado. La ins..,




INSTRUCCION RESERVADA. 365
de Estado para promoverlos, se deduce la con-
ducta que debemos tambien tener con la Ingla-


truccion observa juiciosamente : « que la amistad no es
compatible con la dOlOinacion y con el despotismo de unós
hombres sobre ótros, á los cuales solo puede unir estrecha-
mente la igualdad r~cíproca y la libertad. ))


¿ Habrá remedio para este mal? Ciertamente que sí. Re..:.
fórmense las leyes y mejól'ese el gobierno del reino. Por este
medio la riqueza crecerá, y la poblacion vendrá á ser nu-
merosa. Entonces la situacion geográfica de España, la na-
tural bizarría de sus hijos y sus alianzas eon otras naciones
la harán independiente y libre. Tras de la sujecion en que
Francia la ha tenido desde principios del último siglo , trá~
de la flaqueza que está padeciendo por los escándalos y des-
aciertos del reinado de Cárlos IV , de donde nacieron tantos
desastres y revueltas, vendrán todavía dias de ventura j de
poder. Los hombres y las instituciones sociales son mudables:
las leyes de la naturaleza física no lo son. Por ellas España
no puede menos de ser nacion grande y poderosa con solo
que sepa sacar provecho de los dones que el Criador ha der-
ramado sobre ella tan liberalmente.


Por desgracia, indolentes hasta aquí, por no decir desagra-
decidos á beneficios tan insignes, hemos malogrado en gran
parte los preciosos elementos de riqueza y prosperidad, que
abundan en nuestro suelo. Algunos escritores nacionales, de-
seosos de ensalzar á su patria, han encarecido sobre manera el
número de habitantes que España tuvo en otros tiempos,
y han referido tambien maravillas de la estension prodigiosa
á que llegaron su industria y su comercio, Mas ¿ cómo ha-
brán podido ser grandes ni la poblacion , ni las produccioJ.les
de ]a industria del pais con leyes que eiertamente no eran




566 INSTRUCCION RESERVADA.
ten'a. Mientras fa nacion inglesa no tenga oU'a
constitucion, ó sistema de gobierno, que el ac-


fa vOl'ables para conseguir tales objetos? La dominacion roma-
rla dió vida á algunos municipios, mas no consta que poblase
los campos. Mal pudo el espíritu de aquel gObierno militar
ofrecer á todos los intereses la seguridad., de donde nacen la
riqueza y poblacion. El territorio de las GaIias, que alimenta
ahora 40 millones de habitantes, no contaba en tiempo de Julio
César mas que cuatro; sujeto despues á Roma no admiró por sus
adelantamientos. No se alcanza pues en verdad porque el
régimen que nO supo aumentar la poblacion del otro lado de
los Pirineos, habría logrado mejores efectos en España, no
habiendo diferencia ni en las leyes, ni en la administracion.


El gobierno de los Godos estuvo fundado principalmente
en la civilizacion romana. Por los testimonios que han dejado
los cronistas de aquellos tiempos se sabe que el número de
los habitantes de las ciudndes era escaso. Las comunicaciones
que hahia entre ellas no anunciaban tampoco que la pobla-
cion de los demas del reino fuese crecida ni compacta. Nadie
ignora que cuarenta mil Árabes (*) , vencedores en la batalla
de Guadalete, penetraron tres años despues por las fronteras
de la Galia, habiendo sojuzgado ya casi toda España: pro-
greso rápido, que un pais muy poblado no habria podido
menos de hacer dificultoso, por no decir imposible. Los
reyes de Castilla tuvieron que pelear por espacio de seis
siglos en lo interior del reino contra enemigos que fueron
arrojando poco á poco de él. Claro está que en tiempos en
que la guerra se llevaba la atencioIl principal, no era posible
cimentar los beneficios de la paz. Ni las leyes, ni la instruc-


(0) Algunos historiadores dicen qne en la batalla no hubo mas qne
treinta mil.




INSTRUCCION RESERVADA.


tual, no podemos fiarnos de tratado alguno, ni
de cualesquiera seguridades que nos dé el minis-


cion de los siglos medios indican otra cosa mas que una so-
ciedad naciente, una industria limitada á los artículos de
primera necesidad, y un comercio qui apenas merece tal
nombre.


Vino de5pues la feliz é imortal'Apoca de la reunion de las
coronas de Castilla y Aragon, origen de tantas y tan dura-
deras glorias para la monarquía española, mas á pesar del
buen regimiento de los reinos, y de la estension que tomaron
los dominios de Isahel, nos consta que la pohlacion de Es-
paña no era tan crecida como se ha querido suponer. Alonso
de Quintanilla dice en su informe d los reyes Católicos sohre
el modo de réemplazos para el ejército: " He contado muy
ciertamente el número de las vecindades de los sus reinos de
Castilla, é de Leon, é Toledo, é Murcia, y el Andalucía,
sin lo que hay en Granada, y parece haher en ellos un
cuento é quinientos mil vecinos (*). II Así pues, calculando á
cuatro personas por cada vecino, ascendia la poblacion á seis
millones de habitantes, y á siete millones y quinientos mil T
suponiendo que cada familia contase cinco. Las guerras con-
tinuas del emperador Cárlos V, y de su hijo Felipe II, las
emigraciones á América, y otras varias causas no aumen-
taron la poblacion del reino, antes bien la disminuyeron
notablemente. Por tanto se ha de tener por fahuloso el gran
número de habitantes de España en los siglos pasados.


No parece mas fundado lo que se oye decir acerca de la
antigua prosperidad de la industria y del comercio. Exami-
nando con detenimiento é imparcialidad las relaciones de
algunos autores en punto al esplendor que tenia n las fábricas


(') Cabrera. Historia de Felipe ll.




568 INSTRUCCION RESERVADA.
terio británico, por mas que sus individuos y el
soberano esten llenos de probidad y otras "irtu-


de Toledo, de Sevilla y de Valencia se ve que están exage-
radas. No falta quién afirme que en solo Toledo habia en
tiempo de Felipe IV 30 mil telares de seda. Otros no con-
tentos todavía con este número, aunque verdaderamente
prodigioso, le hacen subir hasta 40 mil. Don Gaspar Naranjo,
que viajó por toda España al fin del siglo XVII y se detuvo
algun tiempo en Toledo para tomar informes seguros y cir-
cunstanciados sobre el estado de las fábricas de esta ciudad,
dice que el mayor consumo de scda que hubiese habido en
Toledo en ningun tiempo fué de 450 mil libras , (cn 1480)
con lo cual se pudo dar orupacion á 15 mil telares á lo sumo 1
no señalando mas que 30 libras por cada telar. En principios
del siglo XVI (1519), no se consumian en Toledo mas que
200 mil libras de seda, por testimonio del mismo viagero,
de lo cual se infiere que, siguiendo el cálculo indicado de
30 libras por telar, habia trabajo para 6664 telares, deca-
dencia que provino de las revueltas de las comunidades de
Castilla (*).


Menos exagerado parece lo que dice Luis Valle de la:
Cerda, consejero del rey y contador de cruzada, en su obra
que intitula, Desempeño del patrimonio de S. M. y de los
reinos por medio de los erarios públicos y montes de piedad,
á saber, que en 1563 en la feria de Medina del Campo,
en solas tres operaciones y contratos, se cruzó el valor de
53 millares de maravedis, (1 millar 558 millones de
reales), pues Juan Ortega de la Torre, tesorero general de
cruzada asegura haber verificado él mismo dichos contratos;
y alIade que esta fcria, aunque concurrida, no fué de las mas


(') Tercera Memoria politica y ecónomica de Larruga.




INSTRUCCION RESERVADA. ~69
des. La responsabilidad que aquel gabinete tiene
á toda la nacion, ya separada, ó ya unida en su


brillantes, y que hubo otras en que'se contrató mayor nú-
mero de compras y ventas. Esplícase la concurrencia al em-
porio célebre de Medina del Campo por el grand poder que
España tenia en aquel tiempo. Nuestra preponderancia en
Italia atraía hácia nosotros una gran .parte del comercio de
sus opu"lentas ciudades; pero la mayor parte de los contratos
de la fería se celebraban entre estranjeros. Los grandes
capitales se hallaban entonces en aquellas repúblicas. A
los ricos banqueros de ellas recurria Felipe JI en sus grandes
apuros, y por cierto que le impusieron á veces condiciones
tan duras que las córtes las tuvieron despues por usurarias.


Hemos dicho que parecen increibles las maravillas que se
cuentan de nuestra antigua poblacion y riqueza, porque no
vemos que haya habido nunca en el reino ni la legislacion , ni
el gobierno que las producen. Es permitido en verdad dudar
de los efectos, sabiendo que no han existido las causas. Pero
así como la razon se rehusa á creer verdadera la epopeya de
las grandezas pasadas, así tambien reconoce que podrá haber
otras muy reales, y mucho mayores todavía que las referidas
por nuestros escritores, luego que un gobierno sabio abra los
manantiales de la riqueza pública, hasta aquí cegados casí
del todo. Para lograr poblacion y prosperidad, no hay otra
magia, que leyes sabias y gobiernos justos. Cuando cada uno
de los Españoles ¿epa que su persona y sus hienes son igual-
mente inviolables, que nadie le podrá privar del fruto de
sus trabajos porque la ley· defiende á todos los ciudadanos
con ·perfecta igualdad; que le están abiertas y fáciles todas
las comunicaciones en lo interior del reino, y que tendrá
tambien llroteccion, si sale á los estraños : cuando sea obe-
2{~




57° J.NSTRUCCION RESERVADA.
parlamento, le hace tímido, inconstante y aUII
incapaz de cumplir sus promesas.


decido y respetado el depositario de la autoridad pública,
y no menos acatados los que cuidan de la sociedad domés-
tica; en fin cuando las costumbres no sean otra cosa que
el cultivo de las virtudes morales y religiosas, entonces ten-
drá España una poblacion numerosa y rica. Entonces será su
gobierno venerado, porque se verá que es justo, y tambien
temido, porque se verá que es poderoso. Puesto que Ingla-
terra, isla de corta estension y no muy poblada antes del
reinado de Isabel, cuenta hoy 16 millones de habitantes.
inclusa la Escocia; puesto que los Estados U nidos de Amé-
rica, despues que dejaron de ser colonias ingresas, han
ascendido en el transe';1rso de poco mas de medio siglo desde
tres millones escasos de habitantes, que entonces tenian, á
14 que tienen en el dia, ¿ porqué en otro período de la mis-
ma duracion no habrá España de poder llegar desde su ac-
tual poblaeion de r 4 millones hasta la de 30 , al favor de
los principios así legislativos eomo económicos, que han en-
grandecido tanto á estas naciones? ¿ Qué no deberá esperarse
de su ventajosa posicion geográfica, y de ]a singular fcra-
cidad de su suelo, que sin hipérbolc- pueden llamarse in-
comparables?


Ese es el verdadero, el único medio de que España no
viva dependiente de la Francia; no hay ni puede haber
otros. Las alianzas dc familia son como tódos lo¡¡ tratados,
por solemnes que se les -suponga, de incierta estabilidad,
cuando falta la sancion principal, que es la del poder.
Filipo de Macedonia solia decir que se engaña á los ninos
con juguetes y tÍ los hombres con juramentos. Pensamiento
execl'llble como máxima de moral social, falso tambiclI , en




INSTnUCCION RESERVADA.


CCCXXXVI.


Alencioll y vigilaneia con que se ha de proceder con Inglaterra.


De aquí nace la necesidad de vivir siempre aten-
tos, vigi~antes y desconfiados de la Inglaterra,
para no contraer empeños con ella que no sean
muy necesarios y sin consecuencia, y para au-
mentar nuestro poder marítimo cuanto sea dable,
á fin de hacer respetar los tratados ó empeños ya
contraidos, y mantener nuestros derechos, po~
sesiones ultramarinas y libertad del comercio m..;
ter!lO y estemo.


CCCXXXVII.


No conviene á España la ruina total de la Inglaterra.


A estos deben limitarse los objetos de la Es-
paña, sin pensar en una ruina total del poder
inglés, la cual dejaría á la Francia sin distraccion,
y la haria mas orgullosa y mas dispuesta á las
funestas empresas de la ambicion sobre nosotros
y sobre todos.


mi entender, como asercion histórica; mas aun dado caso
que los hombres respeten por lo comun la santidad de los
tratados, se habrá de confesar que l~ fuerza cs la mejor de
todas las salvaguardias para ellos.




372 INSTRUCCION UESERVADA.


CCCXXXVIII.


Recobro de la plaza de Gibraltar.


Nuestros tratados· con Inglaterra miran ó al
arreglo de nuestras posesiones en España é Indias,
ó al comercio l'espectivo de las dos naciones. Por
lo tocante á España, hemos cedido por ahora en
el asunto de Gibraltar, cuya plaza conviene ad-
quirir siempre que se pueda por negociacÍon ó
por fuerza, en el caso de un rompimiento. Para
la conquista, tengo ya dicho á la Junta lo que se
puede hacer, cuando la he manifestado en esta
instruccion, lo que nos conviene en cáso' de
guerra ( 1). Para la negociacion se requiere mucha
sagacidad, constancia, tiempo y gasto.


CCCXXXIX.


Deberá ser siempre mantenido el uso de la cuarentena con
todas las embarcaciones que hayan tocado en la plaza.


Es preciso, lo primero, no aflojar nunca en
el corte de toda comunicacion de la plaza de Gi ....
braltar con nuestro continente, y sostener siem-
pre, con pretesto de la salud pública, el uso de
la cuarentena rigurosa con todas las embarcacio-
nes que hayan tocado en la misma plaza. Si en


(1) Hemos suprimid~ esta parte de la Instl'uccion.




INSTRUCCION RESERVADA. 575
estos puntos se procede con vigor y constancia,
no habrá guarnicion que no se aburra de estar
en aquel presidio, ni se establecerá pobla<,:ion ni
comercio útil y permanente en él, para no pri-
varse las embarcaciones que allí toquen de] co-
mercio lucrativo de nuestros puertos y costas,
en que hayan de sqfrir los gastos y las gravQsas
detenciones de la cUarentena.


CCCXL.


Conviene decir que la pos.esion de Gibraltar por los Inglese:;
nos es mas útil que perjudicial, puesto que así tenemos
fuerzas, que están siempre prontas para preservar á aquellas
costas de invasiones de los Africanos.


Se debe, lo segundo, mantener y propagar el
lenguaje de que nos es mas útil que peljudiciaJ
aquelJa plaza en manos de la Inglaterra. Nos COll.,-
viene, he dicho, y~vÍf atentos y 'vigilantes en
aquellas costas espuestas á las invasiones de los
Africanos, que tantos desastres ocasionaron á la
España en otros tiempos, y que se pueden repe-
tjr á pesar de su debilidad actual, si ellos mejoran
su gobierno y constitucion. En la hora que ad-
quiriesemos á Gibraltar, seria con~iguiente y na-
tural el descuido y abandono del campo y línea,
y la indefension de aquella parte esencial de lit
seguridad dc la España.




574 INSTRUCCION RESERVAnA.


CCCXLI.


No puede haber buen puerto en Gibraltar por falta de fondea-
dero. En tiempo de guerra seremos siempre dueños del
estrecho, teniendo una escuadra ligera en Algeciras, ó
Puente Mayorga.


Es indudable que la Inglaterra, por mas que
posea la plaza, nunca puede formar en ella un
buen puerto, por falta de fondeadero y por lo
espuesto que está á los .vientos y corrientes del
estrecho. Por lo mismo, jamas nos impedirá que
seamos dueños del mismo estrecho en tiempo de
guerra, siempre que -mantengamos en él una'
escuadra ligera colocada en Algeciras ó Puente
Mayorga. Las mas fuertes y numerosas armadas
inglesas habrán de limitar sus operaciones ~ so-
correr la plaza. y retirarse luego, como ha suce-
dido en la guerra última. Con esto se hace ó hará
ver el poco perjuicio que nos causa aquella pose-
sion en }nglaterra, á quien' solo sirve de gasto,
de carga inútil y de distraccion de fuerzas y cui-
dados en cualesquiera guerra que ocurriese, para
no aventurar la reputacion y el crédito ó consi-
deracion nacional, si perdiese aquella plaza.




INSTRUCCION RESERVADA. 575


CCCXLIl.


Gibraltar es para los Ingleses objeto de gastos, y durante la
guerra nuestras escuadras de Cádiz han de llamar al
estrecho las fuerzas marítimas dl! Inglaterra. Por tanto no
podrán acometer á nu~stras posesiones de América.


Se hará ver, lo tercero, con oportunidad y sin
afectacion, lo mucho que nos importa que la
Inglaterra tenga en Gibraltar un objeto de gastos
y de distraccion de sus f~erzas mari timas; pues
formando nosotros elllsedio ó hloqueo de la plaza
en tiempo de guerra, y manteniendo para él una
fuerte escuadra en Cádiz y en las entradas del
estrecho, han de conservar precisamente los In-
gleses en los mares de Europa numerosas arma-
das, y venir con ellas al socorro. de la plaza, con
lo que tanto menos podrán emplear en espedi-
ciones ultramarinas contra nosotros.


CCCXLIII.


La ocupacion y distraccion de las fuerzas españolas ofrecen
diferencias que nos son ventajosas. Estamos en nuestra
casa, y no tenemos objeto dc conquista en América, fuera
de ·la Jamaica.


Aunque los Ingleses han querido persuadir
tambien que aquel hloqueo sirve de ocupacion
y distraccion de las fuerzas españolas, y las im-
pide emprender una agresioll en otras partes,




576 INSTRUCCION RESERVADA .•
hay esta diferencia que nosotros estamos dentro
de nuestra propia casa, donde con el gasto ferti-
lizamos el pais en que se hace; que contra la
lnglaterra no tenemos objeto de conquista en
Europa ni América, eseeptuando la Jamaica, que
nos pueda adelantar y enriquecer, cuando ella
tiene tantos contra nosotros ~ y que nuestras
escuadras de Cádiz, para empedir la entrada del
estrecho, protegen ~l mismo tiempo el comercio
de Indias de ida y vuelta en tiempo de guerra,
y son el vivero de nuestras espediciQnes prontas
que queramos hacer, y de los socorros á nuestras
Indias. La guerra últi1ll3 lo acaba de acreditar
con la espedicion de Menorca, la que estaba ya
dispuesta para Jamaica, y los. secorros enviadQs
con el general Solano y otros:


CCCXLIV.


Así como llegó á establecerse la neutralidad en el Báltico,
pndiera tambien tomarse igual resolucion por lo tocante al
Mediterráneo.


Conviene finalmente, lo cuarto, formalizar la
idea de que es posible, y aun muy fácil establecer
la neutralidad del Mediterráneo. En la última
guerra logró la emperatriz de Rusia impedir
las hostilidades y la entrada de naves de guerra


. y corsarios en d Báltico, aunque en sus costas




INSTRuccrON RESEllVADA. '577
se hallan puertos de muchas potencias, . como Di-
namarca, Suecia, Prusia, Polonia, y otras meno-
res. No hay motivo para tener por mas difícil igual
resolucion en el Mediterráneo entre las potencias
de Europa, si las' principales se ponen de acuerdo,
y especialmente la España y la Inglaterra.


CCCXLV.


Las potencias y repúblicas de Italia, y la Francia misma
tienen interes en. d~sterrar la guerra del Mediterráneo.
Otras potencias del Norte son igualmente interesadas en
esto. Podría pues ajustarse la neutralidad del Mediterrá.
neO entre España é. Inglaterra.


Las poteucias y repúblicas de Italia fácilmente
accederáu á un proyecto que las serviría de gran
quietud y de proporcion para su estabilidad y
aumento de comercio. La Francia misma, señora
de la mayor parte del comercio de Levante, ten-
dria ínteres en desterrar la guerra del Mediterrá-
neo. La Holanda y las potencias del Norte, tam-
poco tienen interes en las. turbaciones de su
comercio, que causa la guerra y el corso marí-
timo. Con que no podría haber inconveniente en
pactar y establecer la neutralidad del Mediterrá-
neo entre Espaiía é Inglaterra, las cuales podrian
convidar á acceder á las demas naciones.




578 INSTRUCClON RESERVADA.


CCCXLVI.


Al favor de las consideraciones que van es puestas , podria
Inglaterra convencerse de la inutilidad de Gibraltar.


Bien sugerida y familiarizada esta idea con los
Ingleses, les acabaría de persuadir con las demas
especies apuntadas la inutilidad para ellos de Gi-
braltar, y les haria cada dia mas pesado el gravá-
men y gasto de su manulencion '. á que contribui-
ría la guarnicion aburrida, y la falta de comercio
y de poblacion de aquella plaza, negada toda co-
municacion con ella por tierra, y establecida y
constantemente observada la rigorosa cuarentena
por mar.


CCCXLVIl.


Preparada así una negociacion, podría tratarse de que nos
cedieran á Gibraltar por dinerQ.


Cuando por estos medios estuviese sazonado el
fruto de una negociacion, podria esta empren-
derse con sagacidad, teniend¿ pensada la recom-
pensa que se podria dar á la Inglaterra por aquella
plaza. La mas natural seria la del dinero, la cual
por costosa que fuese siempre seria mejor que
cualquiera otra, en que la corona hallaría, ó per-
juicios propios, ó resistencia y dificultades de
parte de los Ingleses. Para el dinero se prestarían




INSTRUCCJON RESERVADA. 379
con gusto á cualquiera contrihucion ó arbitrio
todos los vasallos por el dolor y la vergüenza con.
que sufren el deshonor del dominio inglés, en
aquel punto de nuestra península.


CCCXLVIlI.


Propuesta hecha á la Inglaterra de cambiar Oran con Gi-
braltar. Ventajas del puerto de Mazalquivir.


Fuera de la recompensa en dinero, he meditado
y aun propuesto á los Ingleses la del cambio de
Oran con Gibraltar; haciéndoles ver las ventajas
del puerto de Mazalquivir para la estacion de sus
armadas. El ministerio británico ha mostrado poc;a
inclinacion á este cambio, sin duda por no esta-
blecerse en un punto costoso, arriesgado y es-
puesto á disputas y hostilidades con los Moros. He
procurado . persuadir las ventajas que podria
adquirir el comercio inglés en ·todo el continente
de Africa, por medio de un establecimiento y fac··
toda en Oran, pero hasta ahora no han producido
efecto mis insinuaciones (1).


(1) El gobierno del rey pensaba ya entonces en el aban...,
Jono de Oran, aun sin eompensaeion. Muchos hombres de
juicio eran de parecer que su numerosa guarnicion ocasionaba
crecidos gastos, y no tr~ia llingull provecllO. Cuando el tem-
blor de tierra de 1790 sepultó ('ntre ruinas ;Í dos mil solda-




580 INSTRUCCION RESERVADA.


CCCXLIX.


Los Ingleses han propuesto ceder Gibralt.ar por la isl¡t de la
Trinidad ó la de Puerto Rico. El gabinete español no halla
admisible la propuesta.


Las te~tativas de1lllinisterio inglés se han diri-
gido al cambio de Gibraltar por una de las islas
de Trinidad, ó de Puerto Rico, pero nunca nos
puede convenir tal permuta. La Trinidad se halla
tan inmediata al continente, y ofrece tantas ven ....
tajas, con su poblacion y habilitado n de un puerto,
ó departame~to marítimo, que seria un I;)rro1'
grande meter allí 6 nuestros enemigos. He dicho
ya á la Junta, tratandQ de las cosas de Indias,
cuanto conviene aprQvechar las proporciones de
la i&la de la Trinidad. Por lo tocante á Puerto
llico, es ocioso detenerse, pues prescindiendo de
las utilidades que sacamos, y podemos sacar de
aquella isla, seria el cederla lo mismo que acabar
de cerrarnos todas las puertas para entrar y pasar
con alguna seguridad á IQs mares que ciñen nues-
tro continente de Nueva España y sus provincias
adyacentes.


dos, se tomó por fin la resolucion de dejar aquella plaza, por
cuya conquista y conservacion se habian hecho los esfuerzo~
ulayores en otros tiempos.




lNSTRUCClON RES-:ERVADA. 581


CCCL.


Proyecto de cesion de la parle española de la is1a de "Santo
Domingo, ya fuese á la Inglaterra, ó ya á la Francia 1
siendo de cuenta de esta dar á aquella alguna dé sus islas
en recompensa.


Menos malo seria ceder la parte que nos queda
en la isla de Santo Domingo, ya fuese á la Ingla-
terra, ó ya á la Francia, quedando de cllf!nta de
esta dar á aquella la recompensa en alguna de sus
islas. Así estuvo ajustado para los priliminares de
la última paz, y la Francia ofrecia la Guadalupe,
y ~un alguna otra isla á los Ingleses, pero estos
despues de hallarse todo convenido, quisieron
ademas la cesion de Santa Lucía, ó de la Marti-
nica , y esta exorbitancia desvaneció el ajuste. Las
intrigas tambien de corte en Versalles contri-
buyeron á deshacer lo tratado, porque hahiénoolo
penetrado los interesados en las plantaciones fran-
c~sas de Santo Domingo, trabajaron para impedir
que la Francia adquiriese toda la isla, previendo
que con esta adquisicion se disminuiria el valor de
sus plantaciones anuales y de sus frutos.




3tb fNSTRUCCION RESERVADA.


CCCLI.


Otros medios de logl'ar la cesion de Gibraltar,


Ademas de estas reéompensas, he pensado otros
medios de atraer á los Ingleses á la cesion de Gi-
braltar, los cuales constan de las instrucciones
reservadas que se han dado á nuestro ministro en
Lóndres. Alguna ventaja temporal en los puntos
de comercio, la rebaja tambien temporal de los
derechos de entradas de algunos ramos de merca-
deria de Inglaterra, el establecimiento de puerto
franco en Gibraltar, la concesion en punta de
Europa de a]gun terreno y franqueza para alma-
cenes, á semejanza de lo que la Suecia ha hecho
con la Francia en Gotemburgo para el Báltico; y
finalmente el persuadir y afianzar la neutralidad
del Mediterráneo, en cuyo caso cesa la necesidad
del punto de Gibraltar para la Inglaterra, y se
desvanece el temor de que la España se aproveche
de él en los casos de un rompimiento. Todos est8s
medios, digo, y los demas semejantes que se pre-
senten al dicernimiento y esperiencia de la Junta,
serán los proporcionados para recuperar en una
negociacion aquel peñasco, que solo sirve de me-
moria de la perfidia inglesa, y de mantener vivo
el resentimiento y la enemistad de la España,




JNSTRUCCION RESERVADA. 583


CCCLII.


En EUI'opa no nos interesa adquirir de la Inglaterra' mas
que Gibraltar. En América todo lo que podemos desear es
la Jamaica, y limpiar de Ingleses la costa de Campeche y
Honduras. En Asia Y, en Africa no pensamos en adquirir
nada.


Fuera de Gibraltar no tenemos ni podemos
tener interes en otras adquisiciones en Europa
contra la Inglat~rra. En Indias manifesté, cuando
traté de" aquellos dominios, lo que únicamente
nos puede convenir en caso de guerra, que es )a
adquisicion de Jamaica, y limpiar de Ingleses la
costa de Campeche y Honduras. En Asia y Africa
no hay tampoco objetos que n?s interesen, y así
allanados aquellos puntos, pueden reducirse uni-
carnente nuestras disputas con]a corte de Lóndres
á los asuntos de comercio (1).


(1) Perdidas las Indias, que fueron en otro tiempo causa pe-
renne de desavenencias entre España é Inglaterra, la union
de ambas naciones podrá ser duradera. Cuando la monarquía
fué un todo, por decirlo así, partido en dos mitades por el
Océano, era de sumo ¡nteres mantener libres las comunicacio-
nes, entre los estallos españoles de Europa y América. Ya que
no pudiesemos tener nosotros el tridente de Neptuno, nos
convenia impedir por lo menos que vinies~ á parar :i manos,
de la Gran Bretaña'; de donde nació la utilidad de unirse el
rey Católico con el cristianísimo para el logro lle objeto




584 lNSTR!1CCWN RÉSERVÁDA:.


CCCLIlI.


Negociacion de un tratado de comercio con Inglaterra.


Se negocia un tratado .para arreglar estos asun-
tos conforme al último de paz de 1785 en que
capitulamos que se habian de hacer nuevos re-
glamentos de comercio fundados sobre la conve-
niencia recíproca. El ministerio inglés desea que
tenga efecto lo capitulado, con el deseo de obte-
ner libertad en la introduccion de varios géneros
prohihidos en España, y especialmente de las


tan importante. Emancipados ahora aquellos dominios', no
es Inglaterra quien habrá de traer zozobroso al gobierno de
Madrid. Despues de las vicisitudes y quebrantos que el poder
de España ha sufrido en los últimos tiempos, los Ingleses,
en vez de enemigos ,son nuestros aliados naturales, y nos
a yudarian á repeler las agresiones de la Francia, ó á parar
los ímpetus de dominacion de esta potencia, en caso que,
perdiendo de vista sus verdaderos intereses, intentase abusar
algun dia de su fuerza. La uníon no podrá, á la verdad,
ser íntima entre España é Inglaterra, ni por decirlo aSÍ;
cordial (si esta voz es aplicable á las relaciones políticas) sino
cuando cese de molestarnos el padrastro de Gibraltar; pero la
posesion de Malta por la Gran Bretaña disminuye en gran
manera la importancia relativa del Peñon para ella. Ademas,
los Españoles lleg~rán á conocer por fin que para ser due-
ños de Gibraltar; les queda otro camino mas seguro que-
tomar que el lid campo de San Roque.




INSTRUCCION RESERVADA. 585
tejas de algodon, y con el de conseguir alguna
moderacion en los derechos de entrada, fijados
en los últimos aranceles.


CCCLI'V.


Si nos vemos precisados á hacer. e], tratado de comercio en
virtud del tratlldo de paz de 1783, convendrá que los re-
glamentos sean de comercio recíproco.


No podemos negarnos absolutamente á alguna
convencion, ó reglamento de comercio conforme
al tratado, aunque seria tal vez mejor no hacerla,
y adelantar cuanto pudiesemos el sistema adop-
tado de arreglar en nuestra casa estas materias;
dejando á los Ingleses y demas naciones estranje"7
ras que hagan lo mismo en las suyas. Pero et1
caso de insistir la corte de Lóndres , como insiste;
en que se lleve á efecto lo capitulado en el último
tratado de paz, y en que se haga uno con los re-
glamentos convenientes de comercio reciproco,
debe mirarse mucho lo que hacemos, teniendo
presentes algunas máximas para ahora, y para en
lo sucesivo.


CCCLV.


Las concesiones han de ser íguales y recíprocas para los
derechos de entrada y salida de los géneros, prohibicion ó
libertad de introducirlos, etc.


Una de ellas ha de ser que los Ingleses rompan
( como en parte ofrecen) la multitud de trabas,


25




586 INSTRUCClON RESERVADA.
con que en virtud de su famosa acta de navega-
cion y de otras declaraciones de su parlamento,
impiden los progresos de nuestra navegaCÍon y
comercio en Inglaterra; y que han de ser iguales y
recíprocas las concesiones que I~OS hagamos, así en
la paga de derechos de entrada y salida de los gé-
neros, prohihicion y lihertad de introducirlos
ó sacarlos, "isitas y reconocimientos de bageles,
casas y libros de comerciantes, como en la fa-
cultad de llevar nuestros frutos y mercaderías
en buques propios ó estraños, sin distincion de los
que sean de nuestros dominios de Europa, de
América, de Asia ó Africa, ó sin imponer au-
mentos de' gravámenes que no se Impongan en
España.


CCCLVI.


Hasta aquí han inventado los Ingleses mil sutilezas para
gravar al comercio estranjero y no perjudicar al suyo.


En todos estos puntos han inventado los In-
gleses mil sutilezas para gravar todo el comercio
estranjero é impedir que perjudique al suyo; ]0
mismo debemos practicar nosotros. A este fin
debemos instruirnos de todo cuanto se ejecute en
los puertos, aduanas y dominios ingleses con los
géneros, comerciantes y emharcaciones españo.
las, para ejecutar y exi?ir lo mismo de los suyos,




INSTRUCCION RESERVADA. 587
en los puertos, aduanas y dominios nuestros .•
Por medio del cónsul general que he establecido
en Inglaterra, de otros cónsules que se irán esta-
bleciendo, y de los consulados de Bilbao, San
Sebastian y Cádiz, podremos adquirir noticias
exactas de lo que sufrimos en Inglaterra, y de las
desigualdades con que nos tratan.


CCCLVIL


Por algunas modificaciones ligeras de su acta de nal-'egaciori,
querrian que les contentasemos sobre una muchedumbre
dc pretensiones.


Los Ingleses quieren contentarnos con algunas
modificaciones ligeras de su acta de navegacion, y
tal vez se estenderán á ofrecer tratarnos como á la
nacíon mas favorecida. En cambio de esto exigen
que les admitamos géneros hasta ahora prohibi-
dos, como los de algodon y otros; que les suavi-
cemos generalmente los derechos en sus manufac-
turas; que se renueven los privilegios personales
que obtuvo la nacion inglesa, especialmente en
Andalucía, en tiempos de la mayor debilidad de
la España; que los tratados sobre.visitas, mani-
fiestos y fondeos de bageles de comercio, en que
tanto nos perjudican, se ratifiquen y restablez-
can; y finalmente que nada se conceda á otra na-
cíon que no sea comunicable á la inglesa.




588 INSTRUCCION RESERVADA'.


CCCLVIII.


Si el ministerio británico se contentase con que tratasemos á
sus nacionales como á otrós cstranjeros favorecidos, in-
clusos los Franceses, se podria entrar en ello, bajo algunas
esplicaciones y reservas.


Todo esto pide gran tino y reflexion,. y siem-
pre que el ministerio británico se contentase con
que á sus nacionales se tratase como á los demas
estranjeros favorecidos,. inclusos los Franceses,. se
podria entrar en ello,. bajo algunas esplicaciones
y reservas, pues serviria para negarnos á pre-
tensiones exorbitantes de los mismos Franceses;
ó reduciendo las gracias de estos á lo justo y re-
cíproco,. estarian en el caso los Ingleses de sufrir
igual modificacion.


CCCLIX.


Es de notar que aun en la reciprocidad perdemos mas que
ganamos, pues los Ingleses y Franceses tratan en sus puer-
tos al estranjero con dureza; no así los Españoles, por
consecuencia de tratados hechos en tiempos débiles y for-
zados.


Conviene noiar aquí que la reciprocidad con
los Ingleses, y aun con los Franceses respecto á
nosotros,. nunca puede ser igual y perfecta, si no
precavemos y evitamos por algun medio ó espli-
cacion en los tratados ó convenios dos causas no-




INSTRUCCION RESERVADA. 589
torias de desigualdad. La primera es, que tratando
con dureza Ingleses y Franceses en sus puertos,
aduanas y gravámenes á todas las naciones estran-
Jeras, no van á perder mucho en ofrecernos que
nos tratarian como á la mas favorecida; cuando
por el contrario gozando en España muchos fa-
vores exorbitantes las ciudades Anseáticas, los
Ingleses, Holandeses y Franceses, en consecuen-
cia de tratados hechos en tiempos débiles, forza-
dos y de necesidad, cualquier comllnicacion de
sracias será siempre perjudicial á nosotros, mien-
tras no consigamos reducirlas y moderarlas para
con tod:Js las naciones.


CCCLX.


Otra razon de desigualdad en el comercio es la cortedad del
nuestro.


La segunda causa de llUestra desigualdad nace
de la cortedad de nuestro comercio activo y
navegacion mercante, en comparacion del que
hacen Ingleses y Franceses; y asi aunque sean
recíprocas las gracias y concesiones, ellos las
gozarán por cien buques, por ejemplo, que envian
á estos reinos, y nosotros por diez, que envia ......
IDOS á los suyos.




590 INSTRUCCION RESERVAOA.


CCCLXI.


Han de ten~rse presentes estas razones de disparidad en la
concesion de gracias y favores. En todo caso, el ajuste de-
berá ser por tiempo limitado.


Con atencion á estas razones de diferencia ó
disparidad deben capitularse las recompensas que
estas naciones deben darnos y concedernos, para
que sean recíprocos los favores y gracias de que
ellas hayan de gozar en España, y en todo caso
cualquier ajuste que se haga debe ser por tiempo
limitado, y tal, que nos deje arbitrio de ocurrir
en lo venidero á los inconvenientes, y de reme-
~iar los daños que nos enseñare la esperiencia.


CCCLXII.


Si se hiciese nuevo convenio, cesarian todos los lratados
antiguos.


Si se logra salir del modo que llevo insinuado
de las convenciones ó tratados de comercio que
están pendientes con la Inglaterra, nos quedará
solo el cuidado de estar atentos á su observancia,
y de reducir á ella todos los tratados antiguos
que debemos debilitar, y aun aniquilar, si pudie~
semos conseguirlo.




INSTRUCCION RESERVADA. 391


CCCLXIII.


Convendria tratar con predileccion á los Irlandeses, y conce~
derles alguna gracia para sus lencerías.


Me ha parecido concluir este punto, recor-
dando á la Junta lo que dije en otra parte sohre
la utilidad que puede traer á la España el ganar
la afeccion de los Irlandeses. En el parlamento
de Irlanda se ha tratado y promovido la rebaja
de derechos de nuestros vinos, y el favorecer
otros ramos de comercio y frutos españoles. No
dejaria de ser conveniente tratar acá de conceder
alguna gracia á las lencerías irlandesas, ti otras
manufacturas ó produ!!ciones de aquel pais. Si se
suhiesen . Jos derechos á los lienzos de Suiza, y
tamhien á los de Silesia , ya que la corte de Berlín
ha aumentado los que hahia sobre los vinos de
licor, inclusos los de España, seria un medio de
favorecer á los de Irlanda, y aun á los de Francia,
que tanto nos importuna sohre esto. Tampoco
la corte de yiena podria justamente quejarse,
habiendo hecho los aumentos desproporcionados
que ha querido en sus aduanas, sobre todos los
géneros estranjeros, inclusos los españoles.




392 lNSTRUCCION RESERVADA.


CCCLXIV.


En cuanto á los Holandeses, queda dicho lo mas principal
acerca de nuestros intereses. Pero sin turbar la buena ar-
monía con los Estados Generales convendrá cercenar el
comercio lucrativo que ha,cen en España con sus especerías.


Por lo tocante á la república de Holanda no
queda cosa de sustancia que añadir á lo que ya
dejo prevenido tratando de la Francia y de sUs
alianzas. He manifestado tambien á ]a Junta en
otros lugares, lo re;;pectivo á nuestros intereses
y conducta con los Holandeses en sus estableci-
mientos y colonias de ambas India!! , y navegacion
á la oriental por el cabo de Bu(,)na Esperanza;
únicamente añadiré, que, sin dar motivQ pornues-
tra parte para turbar la buena armon{a cQn los
Estados Generales, conviene cercenar cuanto se
pueda el comercio lucrativo, que en la Espai'u~
hacen ~ particularmente con 'sus especerías, en
perjuicio de las nuestras, llevándose inmensas
riquezas de estos reinos. Podemos promover la
refinacion y comercio de nuestros ihúcares, el de
nuestra canela y pimienta, y el de la que llaman
de Tabasco ó Magallanes en Filipinas y en la Amé-
rIca, y esto disminuiria las entradas holande-
sas.




INSTRUCCION RESERVA.DA. 595


CCCLXV.


COIl los príncipes de Alemania, y aun con el emperador
basta tener buena correspondencia, sin comprometerse en
los asuntos particulares del cuerpo germánico.


De las córtes electorales y de otros príncipes de
Alemania, y aun de la de Viena dije lo que con-
venia á la España, tratando de ]a libertad de Ita-
lia. Buena correspondencia sin comprometerse
eulos asuntos particulares del cuerpo germánico,
es tod~ lo que puede sernos conveniente con
aqueUas córtes, manteniendo en ellas, y especial-
Ipente en las de Berlin y Dresde, y aun en la Pa-
latina y de Baviera todo el crédito posible para
influir inderectamente contra el abm¡o del poder
del gefe del imperio.


CCCLX VI.


Restablecimiento de un ministro español cerca del rey de
Prusia. Conviene mantener tambien el que h¡¡y en Dresde.


Con esta poHtica resolví establecer ministro
mio, cerca del rey de Prusia, donde no le habia
habido. Con la misma conviene mantener el que
hay en Dresde, y aun fijar uno en Munich, pues
la muerte inminente del elector actual, y la su-
cesion del duque de Dos Puentes, ha de causar
alguna revolllcion, mediante los designios obsti-




594 INSTRUCCION RESERVADA.
nados del emperador, de adquirir )a Baviel'a, con
el cambio de Jos Paises Bajos.


CCCLXVIl.


Desde Alemania be ha de velar sobre la seguridad de Italia.
Gloria que resultaría al rey de Prusia de mantener y au-
mentar la confederacion germánica.


Desde aquel punto, ó desde otros, conviene
estar á la vista de lo que pase en Alemania, y
velar sobre la seguridad de Italia, con las dis-
tracciones que allí se formen contra el que quiera
invadirla, ó engrandecerse á costa de lo restante
de Europa. Recuerdo en este punto otra vez á la
Junta, cuanto conviene inflamar al rey de Prusia
sobre el honor que le resultaria de mantener y au-
mentar la confederacion germánica, y la gloria de
estar á su frente contra la ambicion y ]a injusticia.


CCCLXVIII.


El emperador, príncipe bullicioso y activo (i) , trata de quitar
algunos terrenos al duque de Parma su cuñado. Está re-
suelto entendernos con Francia acerca de este asunto.


He vivido en' buena correspondencia personal
con el emperador, y deseo continuarla, y así de-
ben de ser muy sagaces los medios de que se val-
gan mis embajadores y ministros para contribuir
á que se frusten sus ideas ambiciosas. Este prin-


(1) Josef n.




INSTRUCCION RESERVADA. 595
cipe bullicioso y activo, nada deja por mover, y
actualmente, con pretesto de arreglar los límites
del Milanesado con el Placentino, trata de quitar
algunos terrenos al duque de Parma su cuñado.
He resuelto concertarme con la Francia sobre el
modo de conducir este asunto, y este método será
muy útil para contener al emperador en cuantos
negocios puedan ser comunes, ó trascendentales
á las dos córtes pOl' relaciones nacionales ó de
familia. Por mas altivez y poder que el emperador
afecta, ha mostrado siempre temer, y con razon ,
el contraste y oposiciones de la Francia.


CCCLXIX.


Necesidad de desunir á las córtes de Petersburgo y Viena.


El desunir ó entibiar la relacion y amistad dc
las córtes de Viena y Petersburgo, es otro punto
importante, no solo para las cosas del Norte y Le-
vante, sino de toda Europa. Aquellas dos poten-
cias pueden, como he dicho en otra parte, alterar
el sistema general, y esclavizarnos á todos, si no se .
las detiene con anticipacion. Ya empiezan á des-
confiarse entre sí por no ausiliar la czarina las
ideas del emperador sobre el cambio de la Ba-
viera, y rehusar este entrar en todos los empeños
de aquella contra los Turcos. El aprovecharse de
estas semillas de desuníon entre las dos córtes im-




5g6 IN8TRUCClON RESERVADA.
periales, pertence á la sagacidad y destreza de las
demas de Europa y de sus respectivos ministe-
nos.


CCCLXX.


España ha de procurar mucho separar á la Rusia de la Ingla-
terra. Para esto conduce sostener los principios de la neu-
tralidad armada.


Nuestra conducta en la corte de Rusia debe ser
imparcial y moderada por lo tocante á los nego ..
cíos generales. Hemos de cuidar mucho de im.,...
pedir la union de la Rusia con la Inglaterra, y
para esto conduce sostener los principios de la
neutralidad armada, á que siempre se opondrán
los Ingleses. Como la czarina se atribuye la gIo ..
ria de haber formado este sistema, y de estar á
la frente de las potencias que le han adoptado,
hiere y choca mucho á su vanidad la resistencia
de la corte de Lóndres; resistencia que estando
fundada sobre los principios de la famosa acta de
navegacion de Inglaterra, y sobre la superioridad
del mar que afecta aquella soberbia nacion, nunca
se vencerá y allanará completamente, aunque el
ministerio británico use de medios paliativos para
suavizarla y moderarla (1).


(1) El sistema dc la neutralidad armada, de que fué pro-




iNSTRUCCION RESERVADA.


CCCLXXI.


Condiciones que ha propuesto la Rusia para hacer un tratado
de comercio con España.


La Rusia ha deseado hacer tratados de COlllel'-
cÍo, y señaladamente con la España, pero ha


movedera la Rusia, habia sosegado algun tanto los temores
del gabinete de Madrid acerca de las miras ambiciosas de
la czarina sobre Constantinopla. Vivamente instaba el mi ...
nistro Grimaldi algunos años 'antes á M. d' AiguiHon para
que reunidas España y Francia tomasen las medidas con-
venientes contra los proyectos de la Rusia. Lo s}llgular es
que la Gran Bretaña viviese entonces sin cuidado, én punto
á los intentos de los Moscovitas, y !lue las dos córtes aliadas
de la familia de Borbon tuviesen que buscar medios de per-
suadir al gabinete de Lóndres, que seria gran yerro favorecer
los designios de aquellos.


En una carta del ministro Grimaldi á Magallon, agente
diplomático del rey en Paris, con fecha de 20 de mayo
de 17 7 3, se lee lo siguiente. Despues de decirle que quedaba
enterado de los recelos del gobierno francés de que los pre-
parativos de la Rusia tuviesen quizá por objeto la toma de
Constantinopla, prosigue así:


" La ocupacion de Constantinopla por los Rusos fuera de
tanta consecuencia para todas las potencias de Europa, que
pucde asegurarse que no hay entre ellas ninguna, que no
debiese trabajar por impedirla. Semejante empresa destruiria
la constituciol1 actual de aquella parte del mundo, reconocida
por diehas potencias, y aumentaria de repente y de UI1 modo
estraordinario el poder de la Rusia. De lo cual se seguma
que 110 habría naciol1 ninguna así en el norte, como en el




598 INSTRUCCION RESlmVADA.
exigido y exige para ello constantemente, que se
reconozcan y adopten los tales principios de la


mediodia, que no se resintiese de ello tarde ó temprano.
Por lo cual si cada una de las eórtes atendiese á los inte-
reses verdaderos, y al bienestar de sus pueblos, obrarian
todas de acuerdo y con buena fé ; Y dejando á un lado in-
tereses ,por decirlo así, pasageros y variables, se unirían
para detener á la Rusia en la ejecucion de sus vastos proyec-
tos, cada cual segun su poder. Pero desgraciadamente no
podemos entregarnos á esperanzas tan halagüeñas, y es
menester tratar con los príncipes, "que se hallan en estado
dc ser apoyos útiles en este particular.


El reyes, pues, de parecer que la corte de VersaIles, sin
esponerse ni correr riesgo alguno, pudiera hacer dos cosas.
La primera seria avisar al ministerio de Constantinopla de
los temores que tiene, no tan solamente con el fin de que
pueda prevenirse con: anticipacion, en cuanto las circuns-
tancias se lo permitan, sino tambien para darle una prueba
de la cordialidad de S. M. cristianísima; cuyo paso traeria
quizá en lo sucesivo buenos resultados. La segunda podria
ser enviar á Constantinopla algunos oficiales instruidos, que
enseñasen á los Turcos muchas cosas relativas á su propia
defensa, que ahora 110 saben.


Mas lo que sobre todo importa, y ha de mirarse corno
indispensable y esencial es bacer presente á las córtes de
J,óndres y de Viena los daños que el escesivo poder de
la Rusia causaría á la constitllcion (le la Europa, y el in-
teres que deben poner todas las demas potencias en frustrar
sus planes. Hay reflexiones muy obvias, que se pudieran
bacer á estas dos córtes, fundándolas en su situacion asi
física como política con respecto á la Rusia.


Cree el rey que pudieran ser hechns dichas representa-




INSTllUCCION RESERVADA. 599
neu tralidad armada. No he tenido dificultad en
adoptar estos principios, ni los demas generales
que la Rusia me ha p'ropuesto para un tratado de
comercio, pero he preguntado á la corte de Pe-
tersburgo, que es 10 que harémos y pactarémos


ciones á ambas córtes, Slll comprometer á las nuestras, y
sin privarnos de la libertad de obrar como nos convenga.
Si la Inglaterra respondiese secamente á nuestras observa-
ciones , ( como ha respondido últimamente) que no consentirá
que nadie acometa á los Rusos> y que armará el doble de los
naVtOS que armemos nosotros, tal deelaracion nos ataria las
manos porque todo lo que nosotros hiciesemos, lo tendria
el ministerio británico ,. con razon ó sin ella, por hostilidad
contra los Ingleses. P:.ra evitar este inconveniente, su ma-
gestad seria de parecer que nuestros primeros pasos se limi-
tasen á puras y simples insinuaciones, hechas con sagacidad,
para no 10 alarmar, ni dar motivo á creer, que estamos re-
sueltos á socorrer á todo trance á los Turcos. >l


<l Increible parece, en verdad, decia Grimaldi en otra
carta á ~[agallon de 31 del mismo mes, la indiferencia con
que la corte de Lóndres mira estos preparativos. Cada dia es
mayor la urgencia de esplicarnos con el ministerio británico,
haciéndole entender el riesgo que corre el actual sistema
político de Europa, y los perjuicios que esperimcntaria la
Inglaterra misma desde el punto que se mudase este, ó por
lo menos al cabo de algunos años, cuando la Rusia hubiese
aumentado su marina, y estendido tambien su comercio. >l


Las fuerzas navales de España y Francia llamaban entonces
mas vivamente la atencion del gabinctc inglés, que las de-
mostraciones de la czal'ina contra el imperio turco.




400 lNSTltUCCION RESERVADA.


para el caso en que ~ ocui'riendo una guei'ra, se
niegue una de las potencias beligerantes á proce-
der conforme á los principios de la neutralidad
del pabellon, pactada entre tantas naciones.


CCCLXXII.


Como se ha de poner por obra el principio de la neutralidad
armada.


Con esta pregunta, ó se ha de ver la Rusia muy
embarazada, ó ha de tomar el partido de que ella
y las naciones unidas por los principios de neutra-
lidad, obliguen á la potencia beligerante, que
rehuse respetar el pabellon neutral, ~ que lo haga,
y por este medio vendrán á formar una liga con-
tra la Inglaterra, que es la única potencia que
resiste aquel reconocimiento. Si la Prusia se de-
cide á elegir este partido, como es preciso, una
vez que quiere sostener la neutralidad armada,
indispondrá y dificultará mas y mas cualesquiera
empeños, uniones y alianzas con la Inglaterra,
que es lo que nos conviene. A la verdad, la neU-
tralidad armada será un ruido y un ga&to sin
efecto ni utilidad alguna, si cualquiera nacion be-
ligerante no quiere reconocerla, ni respetar el
pabellon neutral, y si sale con ello, por no haber
un pacto y un poder ejecutivo que ]a obligue y
fuerce á practicarlo.




INSTRUCCJON RESERVADA. 401


CCCLXXIlI.


Sobre las ideas ambiciosas que tiene la Rusia en el mal' del
Sur, y sobre el continente de nuestra América.


Las ideas ambiciosas de la 4lusia en el mar del
Sur, y sobre el continente de nuestra Amél:ica ,
de que traté en otra parte, piden mucha vigilan-
cia, y que procuremos no dejar sitio ni parage
que no reconozcan los vireyes de Nuev;l España
en nuestros dominios del lado del norte, para des-
alojar á los Rusos donde quiera que los hallemos
establecidos. Nuestro lenguaje en San Peten-
burgo, cuando hubiese alguna queja, debe ser
que los vireyes y gobernadores habrán obrado
en consecuencia de las leyes y órdenes generales,
que les imponen una fuerte responsabilidad sobre
cualquier negligencia en permitir establecimien-
tos estranjeros en sus respectivos distritos. Con
esto, y con tomarse siempre tiempo para averiguar
los hechos en tan enormes distancias, se podrá
muy bien salir de quejas y reconvenciones.


CCCLXXIV.


De la Sueci~ J Dinamarca.


En las córtes de Suecia y Dinamarca conviene
tambien una buena correspondencia, y fomentar
su independencia de la de Rusia. La Suecia merece


26




402 INSTRUCCION RESEUVADA.


mas consideracion por nuestra parte, así por la
que nos ha tenido y tiene, como porque su alianza
con la Francia la une precisamente á los intereses
cowunes con la España. En todo caso, se dehen
pre~aver é impedir:en cuanto se pueda, las rela-
ciones de union y alianza de estas córtes septen-
trionales con la Inglaterra, y con las córtes de
Viena y Petersburgo, y sobre esto se debe ins-
truir siempre á nuestros ministros, ó enviados.


CCCLXXV.


De Portugal. Política que debe tener España en punto á esta
potencia.


No quedan en Europa otras córtes sohre las
cuales recaigan mis advertencias á la Junta, que
las de Lisboa y Constantinopla. Con la primera
de est3s he cultivado mucho la union y amistad,
y conviene absolutamente seguir siempre el mismo
sistema. Mientras Portugal no se incorpore á los
dominios de España por los derechos de sucesion,
conviene que la política le procure unir por los
vínculos de la amistad y del parentesco. He dicho
en otra parte que las condescendencias con las
potencias pequeñas, no traen las consecuencias,
sujeciones y peligros, que con las grandes. Así
pues, cierto buen trato, el disimulo de algunas
pequeñeces, hijas del orgullo y vanidad pOrtu-




INSTRUCCION RESERVADA. 405
guesa, y varias condescendencias de poca mon~a,
110S son, y serán mas útiles é importantes con la
corte de Lisboa, que cuantas tengamos con las
demas de Europa.


CCCLXVJ.


J.a amistad con Portugal no se ha de convertir en alianza.


Pero así como la union y amistad con Portugal
es muy conveniente á la España; encargo que
no se procure llevar hasta el estremo de solicitar
una alianza formal, que haga comunes los empeños
de ambas naciones. Como aliado seria el Portugal
muy gravoso á la España, porque siendo cortas
y débiles sus fuerzas terrestres y marítimas, y
teniendo tantas posesiones ultramarinas distantes
y dispersas en la América, Africa y Asia, seria
muy difícil cubrirlas y defenderlas, si fuesen ata--
cadas por Un enemigo comun.


CCCLXXVII.


España ha de tener con Portugal neutralidad y amistosa
correspondencia.


La garantía estipulada en nuestros últimos tra-
tados con la corte de Lisbóa, una neutralidad
exacta de parte de esta, y una correspondencia
amigable, para valernos de su misma neutralidad
y contener por su medio las ideas de nuestros ene-




404 INSTRUCCION RESERVADA.
migos, especialmente sobre la América Meridio'"
naI, serán siempre ventajas muy grandes para la
España en tiempo de guerra. Ya dije en otra parte
el cómo se evitaron las espediciones inglesas sobre
el Perú por medio de la corte de Lisboa. La
conduccion de nuestros caudales de América en
buques portugueses, y la seguridad de üuestro
comercio, fueron tambien utilidades que conse-
guimos con la neutralidad amigable de aquella
corte, y con la misma se logró impedir que los
Ingleses formasen un corso formal de estancada
en·. los puertos de Portugal contra nosotros. Este
método conviene continuarle y la Junta debe cui-
dar mucho de ello.


CCCLXXVIII.


Conviene hacer matrimonios recíprocos entre los infantes de
ambas casas de España y de Portugal.


Los matrimonios recíprocos que se han hecho
ahora entre los infantes de ambas casas de España
y Portugal, se han de repetir todas las veces que
se presente ocasion para ello. El rey mi padre lo
hizo así, yo le he imitado, y deseo que mis suce-
sores sigan el mismo ejemplo. De estos matrimo-
nios se seguirán tres grandes utilidades; la pri-
mera renovar y estrechar la amistad, )a segunda
proporcionar y preparar por los derechos de ~uce·




INSTRUCCION RESERVADA. 405
sion la reunion de aquellos dominios, y la tercera
impedir, que casando en otra parte los príncipes
portugueses, se susciten y salgan de sus enlaces
nuevos competidores á aquella corona contra
España.


CCCLXXIX.
De la Puerta Otomana.


Con la corte de Constantinopla debemos COn-
servar la paz, que he procurado, y conseguido
establecer á costa de gran trabajo y de largas y
penosas negociaciones. Prescin'diendo de los au-
mentos que pueda tomar nuestro comercÍo en el
Levante, siempre conviene á España, que su
paz con ]a Puerta Otomana sirva para contener
á bs regencias de Africa, y hacerlas subsistir en
los tratados que se han hecho, ó hicieren con
ellas.


CCCLXXX.
Proyectos ambiciosos de la Rusia, y del emperador de Ale-


mania sobre la Turquía.


Aunque la Puerta solicitará tal vez alianza con
nosotros, para resistir á las córtes imperiales de
Alemania y Rusia, debemos escusar tales empeños,
procurando diestramente contestar por ahora á
los Turcos, y aun á la Francia, si los apoya con
ausilios indirectos y oficios que detengan los de-
signios ambiciosos de aquellas córtes.




406 JNSrUUCClON RT~SERVAj)A.


CCCLXXXI.


Si la Gran Bretaña quisiera unirse con España y Francia,
una declaracion de las tres potencias detendria á los em-
peradores de Rusia y de Alemania.


Si la Inglaterra quisiese unir sus esplicaciones
á las de España y Francia, como se le ha insi-
Imado, en vista de haber mostrado inquietud por
las cosas de Levante, en tal caso podrian, sin
empeñar guerras ni alianzas, detener las tres po-
tencias marítimas la desmesurflda ambicion de la
Rusia y su aliado. Una vigorosa aunque modesta
declaracion de las córtes de España, Francia é
Inglaterra, hecha en Viena y Petersburgo, ase-
guraría la paz general, y cortaria las revoluciones
del Levante ahora y en lo sucesivo.


CCCLXXXII.


Obstáculos para que haya alianza entre España y lá Puerta.


Una alianza formal con los Turcos seria siem-
pre mal recibida de la piedad, religion y princi-
pios adoptados en España. La opinion que tam-
bien tenemos de la mala fé y perfidia de aquellos
bárharos, no nos daria seguridad alguna con sus
tratados y ausilios. Ellos, por otra parte, en la
hora que pudiesen maltratar y aun destruir las
potencias cristianas, no dejarían de hacerlo, y




INSl'RUCClON RESERVADA. 407
así el sostenerlos debe limitarse á ]a necesidad de
contener la ambicion de otras potencias, sin ade-
lantarse á fortificar y cultival~ la de los Turcos.


CCCLXXXIII.


Si el imperio turco viene á ser destruido, se habrá de influir
para que las provincias conquistadas sobre los Turcos se
dividan y apliquen á algunas ramas subalternas de las
familias imperiales.


Cuando, por medios políticos y oficios concer·
tados con Inglaterra y Francia, no se pueda es-
torbar la destruccion del imperio turco, debe
ponerse la mira, en que con ella no se engran-
dezcan el emperador y la czarina. A este fin dehe
influirse para que los dominios que se conquis-
tasen sohre los Turcos se dividan y apliquen á
algunas ramas suhalternas de las dos familias im-
periales, y aun de Ja casa de Borhon y república
de Venecia, sacando este partido de la condescen.
dencia forzosa que se tenga con las córtes con-
quistadoras. La division de los estados poseidos
por el Turco entre muchos príncipes y repúbli-
cas conservaria el equilibrio de Europa, é impe-
diria el progreso de la ambicion alemana y rusa.




f~o8 JNSTRUCCION RESEltvADA.


CCCLXXXIV.


A no ser por el engrandecimiento, que de la destrucción del
imperio turco podria resultar para la Alemania y la Rusia,
nos seria conveniente por la ruina de las regencias bcrbc-
rIscas.


Si el gran objeto de contener el poder y las
ideas peligrosas de las córtes imperiales no fuese,
como es, preferente á otro, no se puede negar
que el destrozo y la destruccion del imperio turco
podría traer consigo la ruina de las regencias her-
beriscas, ruina que seria rle indisputable utili-
dad para todas las potencias cristianas, y muchp
mas á la España, por su inmediacion.


CCCLXXXV.


Sin los socorros de la Puerta mal pudieran siete ú ocho mil
Turcos sojuzgar las regencias.


Por esta causa debemos estar muy atentos para
aprovecharnos del suceso de las cosas de Levante.
Sin las reclutas turcas, y sin la opinion y ausi-
líos de la Puerta Otomana, nunca podrian siete
ú ocho mil Turcos dominar despóticamente en
Argel, Tunez y Trípoli, sojuzgar como :t escla-
vos á tantos millares de Moros infelices, y man-
tener la guerra ó hacer vergonzosamente tribu-
tarias á todas las córtes de Europa.




JNSTRUCClON lIESElIVADA. 409


CCCLXXXVI.


Observando los tratados con las regencias, conviene tambien
tomar medidas para el caso que ellas no los cumpliesen.


Mientras las regencias nos guarden y observen
los tratados que han hecho ó hicieren con noso-
tros, debemos tambien observarlos religiosa-
mente, pero empezando ya á mostrar la espe-
ríencía que no son capaces, especiallPente los
Argelinos, de proceder con buena fé, su perfidia
y codicia buscan y buscarán cuantos medios sean
imaginables para faltar á lo convenido en mtlchos
puntos, y tenernos en contribucion perpetua é
insoportable. Es preciso tener tomadas muy de
antemano todas las medidas posibles para que,
cuando la necesidad nos obligue á ello, logremos
destruir estos oprobios de la humanidad y de la
política europea. Hasta tener bien dispuestos los
medios de conseguir el fin con justicia y seguri-
dad, debemos usar de cuantos arbitrios decentes
sean dables ~ para evitar el rompimiento de los
tratados.


CCCLXXXVII.


La Rusia ha propuesto á España unirse con ella para destruir
á Argel.


Por lo tocante á Argel, se ha convidado la Ru.,..
sia {t unirse con nosotros para destruirle; pero es




410 INSTRUCCION RESERVADA.
de recelar que el objeto haya sido envolvernos,
por este medio, en las ideas que ]a czarina tiene
sobre los dominios turcos. Como quiera que sea,
he respondido que siempre que la mala fé de Jos
Argelinos nos obligue á un rompimiento de ]a
paz ajustada, no dejaré de unir mis fuerzas á las
de la Rusia, y á las de cualquiera potencia cris-
tia na , para castigar y destruir á estos piratas. La
union de muchas potencias cristianas pudiera
facilitar el proyecto de ]a destruccion de Argel,
que es la peor, la mas poderosa y mas perjudicial
de todas las regencias.


CCCLX:XXVIlI.


Proyecto para acometer á Argel por tierra desde Oran.


No se ha intentado hasta ahora la destruccion
de Argel por tierra, habiéndose malogrado las
espediciones de mar, así en tiempos antif,'llos como
en los modernos, por lo bravo de la costa, y por
las dificultades de desembarcar y establecerse en
terrenos proporcionados á la seguridad y opera-
ciones de un ejército. Hay proyectos fundados
para dirigirse desde Oran por la costa, fijándose
en ciertos puntos, y cubriendo las operaciones
del ejército de tierra una escuadra que navegue
á la vista, con buques de todas clases, galeras y
pmbarcaciones fáciles de <1rrimarse. Esto se debe




INSTRUCCION RESERVA.DA. 411


examinar procurando instruirse con anticipacion
de aquellos terrenos, de sus pasos, aguas y difi-
cultades, desde Argel á Oran, para lo que puede
servir e] pretesto de enviar una persona inteli-
gente que haga un tratado con el bey de Mas-
cara, saliendo del mismo Argel con apropacion
de la regencia.


CCCLXXXIX.


Para cualquiera tentativa de invasion conviene ganar á los
Moros.


Para cualquier objeto de esta naturaleza, con-
viene tener ganado el afecto de los Moros de la
tierra, que aborrecen la esclavitud en que los
tiene el dominio de los Turcos. Con este fin, y
con el de desvanecer las imposturas odiosas que
han dado los Turcos á los Moros contra los Es-
pañoles, he dado órdenes reservadas á nuestI;'o
cónsul para ejercitar aJgunas liberalidades con
los Moros, como tambien para dar no solo á los
de Ja ciudad, sino á los del campo, ideas favo-
rables del buen trato que esperimentarán en la
España. He encargado que se haga lo mismo con
los Judíos, cuyas artes é influjo pueden mucho
con aquellos naturales y su ignorancia. Cuando
los Moros de la tierra 110 IIOS sean enteramente
contrarios, cualquier proyecto vigoroso nos será
de fácil ejecucion.




412 INSTRUCCION RESERV A.nA.


cccxe.


Trípoli y Tunez.


Las regencias de Trípoli y Tunez serán muy
fáciles de reducir á cultura, porque tienen algun
comercio, y carecen del poder que hace insolentes
á los Argelinos. Con Trípoli no tenemos por ahora
motivos de queja, y los Tunecinos, aunque se
prestan á la paz, quieren exigir de nosotros gran-
des cantidades con el mal ejemplo'que les ha dado
la deArgel. No estoy en ánimo de condescender á
tales pretensiones exorbitantes, aunque procuraré
por otros medios ind,ucir á aquella regencia á un
tratado que á lo menos asegure la navegacion de
mis vasallos en el Mediterráneo, aunque no les
proporcione un gran comercio en los dominios de
Tunez. Si no hiciesemos la paz con los Tunecinos,
podrán los Argelinos con su pabellon hacer el corso
contra nosotros, y primero que pudiesemos ave-
riguarlo y remediarlo, se habrian de segUir gra-
vÍsimos daños é inconvenierftes.


cee XCI.


Destruido que sea el imperio turco, deberémos pensar eu
adquirir la costa de Africa.


En todo caso si el imperio Turco es arruinado
en la gran revoluciOll que amenaza á todo el Le-




IN'STRUCCION RESERVADA,; . 413
vantc, sin que lo podamos remediar, debemos
entonces pensar en adquirir la costa de Africa,
que hace frente á la de España en el Mediterráneo,
antes que <;>tros lo hagan, y nos incomoden en
este mar estrecho, con perjuicio de nuestra quie-
tud y de nuestra navegaciou y comercio. Este es
un punto inseparable de nuestros intereses, que
se debe tener muy á la vista.


CCCXCII.


Es justo tener buena correspondencia con el rey de
Marruecos.


Solo falta que la Junta tenga presente la buena
correspondencia que hemos debido al rey de'
Marruecos, y la razon que hay para conservar-
la. Dw'ante ]a guerra con Inglaterra,. no solo no
nos ha inquietado, ni dado motivos de sospecha,
sinó que nos ha confiado parte de su erario,
depositando crecidos caudales en Cádiz, y nos ha
franqueado sus puertos para estacionar en ellos
nuestras embarcaciones de guerra, permitiéndolas
hostilizar y perseguir dentro á nuestros enemigos,
cuando venían á socorrer la plaza de Gibraltar.
Ademas nos ha socorrido el rey de Marruecos,
con todo género de provisiones de bOCá, así en
tiempo de guerra como en el de paz, libertán-
donos de muchos derechos, y cediendo privativa-




414 INSTRUCCION RESERVADA.
mente á favor de nuestro comercio el puerto de
Darbeyda para la estraccion de granos y otros
fiutos,


CCCXCIlI.


Debemos gratitud á este príncipe moro. Conducta que habrá
de tenerse con su sucesor.


Estos y otros procedimientos útiles y genero-
sos, exigen de nuestra parte la mas honrada
gratitud y correspondencia, y que procuremos
por todos medios afianzar la amistad de aquel
príncipe moro. Lo mismo debemos hacer con el
sucesor, si quiere prestarse á igual amistad, y
debemos trabajar cuanto podamos para conse-
guirlo ; pero si por desgracia no se pudiere, y se
renovase ]a guerra, debemos pensar en hacernos
dueños tambien de toda la costa que cae frente
de España, adquiriendo y fortificando á Tanger,
Ó destruyéndole con su pequefto puerto, que es
muy fácil, y destruyendo igualmente, ó inutili-
zando á Tetuan ~ y la entrada de su rio. Sin esto
no tendremos seguridad en el estrecho de Gibral-
tar, ni en su entrada y salida, ni podran florecer
nuestro comercio y navegacion del Mediterráneo,
ni aun la pohlacion de sus costas.




lNSTRUCCION RESERVADA. 415


CCCXCIV,


Estados Unidos de América.


Con los demas príncipes y potentados de Africa,
Asia y América, no tenemos intereses que pidan
particular instruccion; he dicho en otra parte,
tratando de las cosas de Indias, lo que se debe prac-
ticar, y la conducta que se debe tener con los Es-
t:.¡dos Unidos Americanos. Se les debe manejar con
política, tratar bien en lo que no traiga grave in-
conveniente, y favorecerles contra quien los
quiera oprimir. En las materias de comercio se les
puede conceder lo mismo que á la nacion mas fa-
vorecida, pero ha de ser despues de arreglados
los límites con nuestras Floridas, y asegurada su
esclusion de salir por el Misisipi al Seno Meji-
cano. En lo demas, las discordias que reinan en
aquellos estados por la inquietud y amor de sus
habitantes á ]a independencia, nos son favorables,
y siempre serán causa de su debilidad.


4~~
Del ~';t~iJf.dr~riental. ¡., o,' ,~,~~ .


Repito aquí" fina~~i~4u~ se ha de huir en el
Asia é India o'l~ieUtJlI 'de tomar parte en los inte-
reses de aqueiMi~a~es, ni en los que promue-
han las Ilaciones" francesa, inglesa, holandesa,




416 INSTRUCClON RESERVA DA.
Ó cualquiera otra de Europa. Por mas progresos
{Jue hagan la compañia de Filipinas y su comer-
cio, debe abstenerse de formar establecimientos,
y de imitar á la compañía inglesa, escusando usur-
paciones, y dar celos á las naciones asiáticas; en
una palabra ha de ser compañia de comercio, y
no de dominacion y conquistas.


Con esto concluyo mis prevenciones á la Junta,
esperando que los que ]a compongan ahora y
en lo sucesivo, serán muy fieles y muy celosos
ministros, y que cumplirán las estrechas obliga-
ciones que tienen y tendrán para con Dios, con
su rey, y con su patria.


FIN.