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LAS


"NACIONALIDADES
POR


F. PÍ y MARGALL.


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SEGUNDA. EDICION.


1877 h ,


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ES PROPIEDAD.


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AL SEÑOR


D. ENRIQUE PEREZ DE GUZMAN EL BUENO.


En el seno de la intimidad y la confianza me ha manifestado V.
repetidas veces el deseo de ver explanadas en un libro mis ideas po-
líticas, con las que estuvo V. siempre conforme. Ahi tiene V. el li-
obro. Aunque humilde en la forma y el fondo, se lo dedico á V. como
testimonio de la antiguq amistad 'que nos une. Desea que estas pági-
nos llenen Zas esperaluas de V. su afmo.,


,. ¡lí ~ ftlctrgnl1.




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Este libro es el desarrollo de ideas indicadas en
otros escritos y e~ algunos discursos. Busco hace
tiempo eula federacjon el organismo interior yex-
terior de las nacionef-l, y no abandono una empre-
sa que considéro todos los dias más grande y fe-
cunda. Está, en mi juicio, perturbada Europa.
principalmente por no reconocer que cada órden
de intereses políticos presupone y reclama la exis-
tencia de un poder autónomo que lo dirija y go-
bierne.


Si defiendo un error, culpa será, nn de mi vo-
luntad, sino de mi entendimiento. Digo lo que
pienso y creo justo sin modificarlo ni velarlo
por mi propia cOIlyeniencia ni la de mi partido; y
pues trato de convencer, no de seducir, lo digo
en el lenguaje sencillo y claro que á la verdad cor-
responde. Nadie bmque aquí por lo tanto ni pár-
rafos estudiados ni artificiosas teol'ÍaH. ] eseoso de
estar lo más posible en la realidad, hasta he se-
guido el método opuesto al que generalmente se
emplea. En vez de partir de hipótesis más ó mé-
nos admitidas, he obseryado atentamente los he-
chos·, y por el exámen· de las leyes á que obede-
cen he l1ega~o á las doctrinas que sostengo.




VIII


Quizá no sea este el método más acomodado á
la viva imaginacion de nUeSLrr) pueblo. Es sin duda
alguna el que más le importa. Hora es ya d~ que
aprendamos en la historia la verdadera causn de
nuestros males y el régimen político á que nos lla-
man las condiciones con que se han ido reuniendo
los diversos elementos de la nacionalidad españo-
la. La razon puede engañarnos; no ya fácilmente,
si resisten sus afirmaciones á la experiencia, que
es su piedra de toque.


Porque aquí la razon y la tradicion están de
acuerdo, tengo la esperanza de que se realice mi
idea. ¿No lo estarán tal vez? Lea el que dude, y
Juzgue.


Madrid 14 de Noviembre de 1876.




LAS


NACIONALIDADES.


LIBRO PRIMERO.
CRITERIOS PARA LA REORGANIZACION


DE LAS NACIONES.


CAPÍTULO PRIMERO.
Los grandes y los pequeños pueblos.


Confieso que no estoy mucho por las grandes na-
eiones y ménos por las unitarias. Los vastos impe-
rios de Oriente han sido todos estacionarios y regi-
dos por déspotas. Asia no conoce r;ü aun hoy la li-
bertad de que gozan há tiempo Europa y América.
Sus pueblos son los más atrasados del mundo culto.
Neéesitan para salir de su estado que los dominen
otros pueblos. -


Quiso en otro tiempo uno de los grandes imperios
de Oriente, el de los Persas, extender su accion á
Europa; y, á pesar de sus innumerables ejércitos, se
vió detenido por un puñado de hombres en las Ter-
mópilas, vencido y humillado en Salamina y Platea.
En cambio un siglo despues un pequeño reino, el de
Macedonia, no sólo ponía la Persia á los piés de los


1




-2-
caballos de Alejandro, sino que tambien llevaba sus:
armas vencedoras hasta las márgenes del Indo.


El empuje, el movimiento y la propagacion de las
ideas han venido siempre de los pequeños pueblos.
Á las puertas mismas del Asia, en las costas orien-
tales del Mediterráneo, en lo que es hoy Siria, habia
antiguamente una multitud de reinos y repúblicas
que no eran más que ciudades. Treinta y. un reyes
nos dice la Biblia que venció y mató Josué en ef
sólo espacio que media desde las faldas del Seir hasta
el pié del Líbano. Parte de los habitantes de aquellas
reducidas naciones, los Fenicios, que, si no inventa-
ron el alfabeto y la escritura, fueron de los primeros
en conocerlos, quince siglos ántes de Jesucristo colo-
nizaron ya el Occidente y llamaron á la vida á los
pueblos de Europa y África. Intrépidos navegantes.
y codiciosos mercaderes, atravesaron osadamente
el Estrecho, y costeando el Océano, llegaron á los
mares del Norte. Ellos fueron los que pusieron en
contacto los continentes todos del antiguo mundo ..


En el Asia misma y en el exti'emo oriental de Eu-
ropa habia otra multitud de Estados constituidos
tambien por una ciudad rbdeada de pequeños pueblos.
Allí florecieron por la primera vez la libertad y el de-
recho. Allí nació la filosofía, y la ciencia se eman-
cipó del dogma. Allí tuvo la belleza sus más esplén-
didas manifestaciones, y se elevaron á su más alta
expresion formal la poesía y el arte. Allí encontró-
su barrera el despotismo asiático. Allí tomó su ma-
yor vuelo y se cernió sobre' el mundo el espíritu del
hombre.


No se limitaron tampoco aquellos Estados á vivir
dentro de sí mismos. Colonizadores los griegos como
los fenicios, se establecieron á lo largo de las costas
septentrionales del Mediterráneo. y aun en Ifls orien-




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tales del Atlántico. Llevaron sus armas al corazon
del Asia. Influyeron en la marcha del pueblo de Is-
rael y en la suerte de Egipto. Vencidos, se impusie-
ron á sus vencedores, y aun hoy contribuyen pOl'
sus filósofos Y sus poetas á regir los destinos de pue-
blos que no conocieron.


¿ Quién los venció y los sojuzgó? ROrlla, otra ciu-
dad, otra pequeña república. Esta sola ciudad h9
puesto en contacto más gentes y ha hecho más por
la unidad del mundo que las más grandes naciones.
Ha sido cabeza de un imperio más dilatado y cien
veces más sólido que los que formaron en la an ti-
guedad Alejandro, en la Edad Media Carlotbagno, e11
los tiempos modernos Cárlos V y Bonaparte. Á ];1
muerte de Diocleciano dominaba en Asia toda la tier-
ra al Mediodía del Mar Negro con Siria, Fenicia, Pa-
lestina y la Arabia de Occidente: en África toda la
de Egipto y todas las costas del Norte; en Europa
todos los pueblos entre el Mediterráneo y las már-
genes del Rhin y. del Danubio con más las islas de
la Gran Bretaña. Y sostuvo durante siglos su dom Í-
nio sobre tan diversas y apartadas provincias; y :,
todas comunicó sus leyes y sus costumbres, cuandü
no su lengua.


Halló Roma en su camino un' pueblo que le dispu-
tó el imperio de Occidente, y aun despues de venci-
(lo en Sicilia y España, la derrotó en Italia y llevó ú
los mismos pié s del Capitolio el rumor de sus armas.
~Quién era tambien ese rival temible~ Otra ciudad,
otra pequeña república, Cartago, unos mercaderes
fenicios establecidos de muy antiguo en las playaR
septentrionales de África. Tuvieron estas dos solas
ciu<,lades por más de un siglo removido el suelo de
África y Europa, levantados en todas partes los es-
píritus, en espectacion de] mundo.




-4-
Véase ahora dónde encontró Roma para domar!Í


Europa mayor y más prolongada resistencia. Más
de tres siglos hubo de luchar para la sola conquista
de Italia; cerca de dos para uncir al yugo la indo-
mable España; más de ochenta años para hacer suya
á Grecia, desgarrada ya por la discordía. Italia es-
taba dividida en multitud de Estados; España en
cincuenta naciones que no unia ningun vínculo po-
lítico; Grecia en pequeñas repúblicas, la mayor en-
tónces la de los Aqueos. Peleó en vano Roma siglos
y siglos por reduc:r el Norte de Europa, ocupado
tambien por una muchedumbrede pueblos: tuvo en
ellos primero una tumba para sus legiones, más
tarde su propio sepulcro.


Esos muchos pueblos cayeron sobre el imperio ro-
mano independientes unos de otros: ni siquiera se
concertaron para destruirlo. Bajó cada cual cómo
y por donde pudo; y, léjos de ayudarse, se empuja-
ron y se arrojaron de los puntos que habian ocupa-
do, dándose las más sangrientas batallas que recuer-
da la historia.


Constituyéronse entónces grandes naciones bajo
el régimen d,e la monarquía; pero con gérmenes de
mal que no tardaro~ en desarrollarse. Por la con-
solidacion de la propierlad y la autoridad fueron to-
das cuál l)1ás, cuál ménos y cuál mil s lenta, cuál
más rápidamente al feudalismo, el más funesto de
los sistemas por que ha debido pasar nuestro lina-
ge. Los pueblos quedaban en él separados unos de
otros, no por la independencia, sino por la division
del poder; y como ántes iban por la disgregacion
á la libertad, caian ahora en la servidumbre. Cada
terrateniente era dentro de su propiedad 'un verda-
dero monarca; 1 s hombres que en ella habitaban,
unos vasallos, otros siervos, un verdadero pue-




-=- nin r --


-5-
bIo; y era general la esclavitud y general la tiranía,
sin que bastasen á destruirla ni áun á moderarla
los reyes, vana sombra de lo que en un principio
fueron.


t Cómo salió Europa de tan triste estado? Precisa-
mente pnr la reconstitucion de pequeñas naciones,
ya dentro, ya fuera de las grandes monarquías. Las
principales ciudades de Italia se hicieron cabeza de
otras tantas repúblicas. Las de Alemania, de Fran-
cia, de Inglaterra, al amparo del mismo poder real
se~rigieron, para todo lo que se referi~ á su vida in-
terior, en Estados autónomos. En España, merced á
la re~quista del suelo contra los árabes, lo fueron
por las cartas-pueblas y 1:-1S fueros no sólo las ciu-
dades, sino tambien muchas villas. Las ciudades te-
nian en todas estas naciones su gobierno, sus leyes,
sus tribunales, su fuerza pública. Sucedió pronto á
la inaccion el movimiento, al statu quo el progreso.
La industria volvió á tomar vuelo, el comercio á po-
ner en contacto los más apartados pueblos.


Á fines de la Edad Media surgió de nuevo en Eu-
ropa la idea de los grandes Estados, de la concen-
tracion del poder, de la unidad de las naciones. Con
ella nació al punto el absolutismo, que ha pesado
por más de tres siglos principalmente sobre los pue-
blos de nuestra raza.
~ Dónde halló entónces la libertad un refugio ~ En


los pueblos de origen germánico, donde el espíritu de
independencia de los pequeños Estados, sostenido y
aun favorecido por el de la Reforma, prevaleció so-
bre el de la unidad , que dominaba en los pueblos
latinos, alentado por el Catolicismo: en Alemania di-
vidida, como en la Edad Media, en multitud de du-
cados, de principados, de reinos, que sólo para la
direcc¡on de sus comunes intereses reconocian un






- 6--
emperador y tenian una Dieta; en Holanda, que nUll-
ca fué una nacion unitaria, y al salir de las garras
ue Felipe II constituyó la República de las siete prQ-
vincias unidas; en Inglaterra, donde aun hoy el Con-
dado y el Municipio son casi autónomos. Cuando te-
níamos aquí más esclavo el pensamiento y se le con-
denaba á vivir encerrado en las páginas del Evan-
gelio, volaba allí libre por las regiones de la ciencia,
y abria un período filosófico sólo comparable con el
que en la antigua Grecia iniciaron Táles y Pitágo-
ras y cerró l"escuela de Alejandría.


Hoy mismo están más respetados los fueros de la
humanidad en las pequeñas que en las grandes na-
ciones, en las naciones confederadas que en las uni-
tarias. Rusia, la más vasta del mundo, es la más au-
tocrática. El czar reune allí en su mano todos los
poderes: es á la vez emperador y plpa. Ningun de-
recho político para los súbditos, ninguna garantía.
No hace diez años, once millones de rusos eran to-
davía siervos. Turquía, Estado aun de mucha ex ten-
sion, es otra autocracia. Tambien allí es el sultan
monarca y pontífice, tampoco allí tiene el vasallo ase-
gurados su libertad ni sus derechos. La misma Fran-
cia, con haber sido el nuevo Sinaí de la humanidad,
no ha podido llegar todavía á un órden de cosas per-
manente. En ménos de un siglo ha pasado por tres
repúblicas, tres monarquías y dos imperios. Bajo
ninguna forma de Gobierno ha gozado de la verda- .
cl.era libertad ni del órden que nace del sólo respeto á
las leyes. Sufre, si no tan frecuentes, más hondas
perturbaciones que nuestra patria. No creo nece-
sario hablar de España. De las grandes naciones uni-,
tarias, Italia es sin disputa la más ordenada y libre;
pero sólo por causas accidentales y pasajeras. Se for:-
mó, por decirlo así, ayer, contra reyes déspotas co-




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mo el de Nápo]es, autoridades como la del Papa,
dominadores extranjeros como el Austria. Está, co-
mo vulgarmente se dice, prendida con alfileres: la
pueden desgarrar, ó cuando ménos poner en peligro,
la cuestion religiosa, un cambio de situacion en Eu-
ropa, la restauracion de los Borbones, iniciada en
España. El sentimiento de la unidad y el temor de
caer de nuevo bajo el yugo, ya del absolutismo, ya
de la Iglesia, ya del extranjero, contienen á los par-
tidos. ¿ Qué sucederá cuando ese temor desapa-
.rezca~


No hablaré de las naciones de Asia. Vuelvo los
ojos á las pequeiias y á las que aun siendo grandes
no son unas en el sentido de las hasta aquí nom-
bradas. Portugal tiene cien veces más asegurada
la libertad y el órden que nuestra desventurada pa-
tria. Bélgica vive desde que es nacion la vida de
la democracia, y en tantos años no ha visto ni un
sólo dia turbada por las revoluciones la paz de que
goza: no ha participado ja~mas de los sacudimientos
políticos que tanto han hecho estremecer á la veci-
na Francia. Suiza ha llegado despues de la guerra
del Sonderbund á los extremos límites de la libertad
y el derecho; y desde entónces, desde el año .1846,
no ha visto tampoco violadas sus leyes ni por suble_
vaciones mil,itares ni por tumultuosas muchedum-
bres. Holanda vive constitucionalmente y con la
más amplia libertad religiosa de que ha disfrutado
jamas ningun pueblo; Suecia y Dinamarca bajo mo-
narquías templadas por Dietas. Alemania t cuna de
la Reforma y patria del libre exámen, marcha con
paso firme á la democracia y á la justicia sin recur-
rir á las armas ni aun puesto el rey en lucha con el
Parlamento. Inglaterra es el modelo de las naciones
libres dentro de la monarquía; los Estados-Unidos




-8- ,
el de las naciones libres dentro de la república. Por'
el solo ejercicio de los derechos individuales caen.
allí seculares abusos y se verifican las más tras-
cendentales reformas. La opinion domina á los re-
yes y á las asambleas; el pueblo es verdaderamente
soberano.


y no difieren bajo el sólo punto de vista político
estos dos grupos de naciones. Alemania va á la ca-
beza de Europa; los Estados-Unidos á la de Améri-
ca; aquélla más por su pensamiento que por su ac-
cion; éstos por su actividad sin límites. Es Alema-
nia la reina del mundo en filosofía, en ciencias, en
artes; y los Estados-Unidos en la aplicacion de los
progresos, del entendimiento á las necesidades de la
vida. Si se escapa á la una ó á la otra nacion el ce-
tro, se le verá de seguro en las manos de Inglater-
ra. Inglaterra participa de la actividad de los norte-
americanos, que son sus hijos, y de la fuerza inte-
lectual de los germanos, que son sus padres, sin ser
ni tan realista como los \}flOS, ni tan inclinada co-
mo los otros á la abstraccion y al idealismo. No se
crea, sin embargo, que Alemania deje de estar ade-
lantada en la industria. Aun en esto se la ha reco-
nocido superior á muchos pueblos de Europa e~ las
exposiciones de Paris y Viena. Pero en la industria,.
y principalmente en el comercio, los dos grandes ri-
vales de hoy son los Estados-Unidos é Inglaterra,
que están en todos los mares y en todos los merca--
dos. Son aun grandes por su comercio, Holanda; por'
su industria, Bélgica; notable por el general bien-
estar y por la casi universal instruccion de sus ha-
bitantes, Suiza. El movimiento de la primera ense-
ñanza Ita llegado en Suiza, como en Alemania y los
Estados-Unidos, á la más apartada aldea y á las úl-
timas clases del pueblo. Francia, con ser una de las.




- 9--
primeras naciones, está en lo material por debajo
de Inglaterra, en lo intelectual por debajo de Ale-
mania. Desenvuelve con brillantez y difunde las ideas
agenas; no abunda en las propias. Ha querido en
cambio dominar y ha dominado en Europa por su
influencia y sus armas, y hoy hasta ha perdido ese
predominio.


CAPÍTULO n.
Idea de la formacion de grandes naciones. - Es-


fuerzos por la unidad de Italia y Alemania.
-


tQuerrá decir esto que yo desee la reconstitucion
d€ los pequeños pueblos~ Responderé más tarde á
la pregunta. Declaro por de pronto que soy decidido
enemigo de la formacion ele grandes naciones por
los diversos criterios que hoy pI:'evalecen en Europa.


La revolucion de 1818, que tanto agitó y COlllpO-
vió á todos los pueblos, dió vida y cuerpo á la teo-
ría de las nacionalidades, hasta entónces aspiracion
algun tanto vaga, y la hizo bandera de guerra. Cár-
los Alberto, rey de Cerdeña, se propuso dar unidad
á Italia, y no vaciló en proteger abiertamente á Lom-
bardía y Venecia, sublevadas contra el Austria, ni
á Parma y Módena, que se habian levantado contra "
los Borbones. Batió á los austriacos en diversos cam-
pos de"batalla y les tomó á Pescara "y Pizzighettona;
pero derrotado á sú vez, primero en San Donato y
despues en Novara, no sólo fuvo que desistir de su
empresa, sino que tambien aband~nar su reino, ab-
dicando la corona en favor de su hijo.


Federico Guillermo de Prusia tuvo el mismo in-
tento respecto de Alemania, no la misma decision ni
el mismo empuje. Q'uiso convocar un parlamento na-"




-10 -
cional, y se dejó ganar la mano por una reunion en
Heidelberga de representantes de diversos Estados
germánicos. Codiciaba la corona del I~perio; y cuan-
do se la ofrecieron, vaciló en tomarla. Se negó á re-
cibirla, y es más, luégo que supo que Rusia terciaba
con sus armas en las contiendas de Austria con Hun-
gría. Pero el parlamento aleman se habia de todos
modos abierto en Francfort y redactado una cons-
titucion alemana: la idea de la unidad habia entra-
do, como en Italia, en las vias de hecho. Fracasó
aquí la empresa merced á la cobardía del rey de
Prusia, á la resistencia de los demas soberanos á
someterse á la obra del Parlamento, y á la reaccion
que se verificó en Europa á la caida de los italia-
nos y los húngaros. Se encargó el mismo Federico
Guillermo de ahogar en sangre las protestas arma-
das que con esta ocasion se hicieron dentro y fuera
de su reino.


No se volvió á hablar en mucho tiempo de la re-
constitucion de las dos naciones. La idea, con todo,
iba labrando en el ánimo de uno y otro pueblos, y
halló en los dos al fin hombres de Estado capaces
por su habilidad y su energía de irla realizando: al
Conde de Cavour en Italia, al de Bismarck en Ale-
mania. El de Cavour llegó á interesar á Francia en


. favor de su pensamiento y la debió sus primeras
victorias contra el Austria; el de Bismarck logró .
adormecerla; y lioy es ya un hec!lO Italia, otro hecho
Alemania.


Mas i qué de sangre y de lágrimas para llegar á
este resultado! T~s guerras con Austria ha costado
la unidad de Italia: una sin fruto, la del año 48; otra
para ganar á Lombardía, la del año 59; otra para li-
bertar á Venecia, la del año 66, ~n que venció Víc-
tor Manuel perdiendo en dos combates. En la pri-




-11-
mera lucharon los italianos solos; en la segunda,
unidos con los franceses, dieron las tremendas ba-
tallas de Magenta y Solferino; en la última, favore-
cidos por los prusianos, lucharon en Lissa y Custoz-
za. y hubo Garibaldi de invadir con sus voluntarios
las Dos Sicilias y llamar en su auxilio los ejércitos
del rey para arrojar de Gaeta á Francisco de Nápo-
les. Y hubo que echar por la fuerza de las. armas á
los duques de Parma y Módena y ocupar los Esta-
dos del Papa.


No fué ménos costosa la unidad de Alemania.
En 1848 intervino ya Prusia en las cuestiones de los
ducados del Schleswig-Holstein con Dinamarca, to-
mando por motivo el principio de las nacionalidades
y obrando como instrumento y brazo de la Confede-
racion Germánica. Si fué afortunada por tierra, su-
frió por mar grandes reveses; y aun por tierra no
logró decidir la victoria á su favor en la batalla de
Flensburgo, que fué la postrera. Hubo de retirarse
al fin ante la actitud amenazadora de Suecia y la
mediacion de Inglaterra y Rusia sin obtener más que
la facultad de nombrar á dos de los cinco comisarios
que habian de constituir en adelante el gobierno de
los ducados.


En 1863 se renovó la guerra. La Dieta de Alema-
nia se decidió por la independencia del Schleswig-
Holstein; y Prusia se lanzó otra vez á la lucha con
el Objeto de afirmar más y más la unidad de la pa-
tria. Fué ahora á los ducados seguida de Austria, que
la miraba con recelo y la queria tener como subor-
dinada; y aun así hubo de pelear recia y bra vamen-
te para arrancarlos á Dinamarca. Se los arrancó; y
si en un principio los compartió con Austria, los po-
seyó despues exclusivamente por el tratado de Gas-
tein, firmado en 1865.




-12 -
Un año despues, el 66, estallaba la gUerra entre


Prusia y Austria: guerra feroz y sangrienta, en que
Prusia, aliada con Italia, tenia á su adversaria entre
dos fuegos. En la sola batalla de Sadowa perdieron
los austriacos entre muertos y heridos hasta 42.000
hombres; no ménos de 12.000 los prusianos. No ha-
blaré de los soldados que sucumbieron en los com-
bates parciales de Podol, Nachods, Trentenau, Bu-
gersdorf, Skalitz, Munchengraetz, Saromirz y Gits-
chin, ni de los que perecieron en la campaña del
Meln, donde luchaba Prusia con los Estados secun-
darios de Alemania. Austria en todas partes venci-
da y con el enemigo á las puertas de Viena, hubo de
capitular con el rey Guillermo sin salvar más que
sus propios Estados. Declaró disuelta la Confedera-
cion Germánica, se adhirió á la reorganizacion que se
hiciera de Alemania, se excluyó de la nueva nacian,
y se reservó sólo el derecho de ser consultada sobre
los lazos que hubieran de establecerse entre la Con-
federacion del Sur y la del Norte. De la del Norte
hizo desde luégo árbitra á la vencedora Prusia.


Fué, sin embargo, necesaria otra guerra más lar-
ga y más costosa para asegurar la unidad de Ale-
mania. Francia empezaba á espantarse de las con-
secuencias !1e su impremeditada política para con
Italia: veia ya no sin inquietud la formacion en torno
suyo de tan poderosas naciones.- Se preocupó sobre
todo cuando víó desvanecida la esperanza y tal vez
eludida la promesa de llevar á los márgenes del Rhin
sus fronteras del Nordeste. Supo luégo que merced
á tratados especiales componian indistintamente el
ejército aleman lo mismo las tropas de los Esta-
dos del Mediodía que los del Norte, y no podía ya
reprimir ni su despecho ni' su cólera. Faltábale sólo
un pretesto para lanzarse á la guerra. Dejó pasar




-13 -
el de la cuestion del Luxemburgo, y aprovechó el de
haberse tratado de poner á un Hohenzollern en el
trono de España. Grande y terrible fué esta última
lucha. Tantas batallas para Francia perdidas como
empeñadas; rendiciones en masa de ejércitos formi-
dables; Napoleon, des pues del desastre de Sedan,
corriendo á los brazos del rey Guillermo; Metz capi-
tulando con una guarnicion'de 100.000 hombres; Pa-
rís sitiado, bombardeado y ganado por hambre; la
paz obtenida por los franceses con la condicionde
entregar las provincias de Alsacia y Lorena y tener
al enemigo en sus plazas fuertes ínterin no le diesen
cinco mil millones de francos. Calcúlense ahora los
sacrificios de Alemania pal a alcanzar tan brilli!J1tes
triunfos: la naCÍan toda en armas; las riquezas de
la naCÍan puestas al servicio de los ejércitos; la san-
gre de la nacion vertida á torrentes.


¡ Si con e~to se hubiese siquiera cerrado el período
de las guerras hijas de la reconstitucíon de Alema-
nia é Italia! No permiten creerlo así ni la actitud ni
el carácter de Francia. Francia espía la ocasíon de
vengarse. Repara sus fuerzas, rehace sus ejércitos,
aprovisiona sus arsenales y sus parques, y se apres-
ta á la lucha. No es fácil que se resigne ni á verse
burlada ni á perder el predominio que venia ejer-
ciendo en Europa. Por no perderlo se deshizo de Luis
Felipe y ha derribado el segundo Imperio. Se hará,
si así le conviene, brazo del Catolicismo para herir
á las dos nuevas naciones, cosa que no seria por
cierto de extrañar atendidas sus tradiciones y sus
hábitos. ¡ Y qué t ¿ valía la pena de tantas y tan cala-
mitosas guerras la unidad de Italia y de Alemania?






-- 11-


CAPÍTULO 111.
Criterios para la formacion de grandes naciones.


- La identidad de lengua. - Las fronteras na-
turales.


Busco el motivo de la fusíon en una de las nacio-
nes que las componian , y no sé encontrarle racional
ni legítimo. Presentan muchos como talla identidad
de lengua. Por la identidad de la lengua definen los
mismos alemanes los límites de su patria en uno de
los cantos modernos que más los apasionan. Para
ellos no circunscriben la patri!:L las montañas ni los
rios: la patria se extiende á toda la tierra en que se
hable la lengua alemana.
, Están entónces incompletas las dos naciones. Le
faltan á Italia parte del Tirol, la costa de Dalmacia y
el canton del Tesino. Le faltan á Alemania los can-
tones de Berna, Basilea, Zurich y todo el oriente de
Suiza; el Austria propiamente dicha; los ducados de
Salzburgo, Estiria, Carintia, Friul y Carniola; elli-
toral aleman del territorio de Trieste; parte del Ti-
rol con Voralberga; el margraviato de Moravia y
parte de Silesia; algo de Rusia. ¿ Como cuántas guer-
ras serán necesarias para que Italia y AlemaÍlia se
completen ~ Suiza va á quedar destrozada: pierde
hasta su capital, la ciudad de Berna. Austria estará
reducida á Hungría, Bohemia y Polonia. Ya en el
Parlamento de Francfort de 1848 se habló extensa-
mente de si Au,¡;tria debia 6 no formar parte de Ale-
mania. Estuvieron unos por que se la ,incluyese en la
nueva nacion con todos sus Estados; otros por que
se la excluyese. Prevalecieron los últimos, á quienes
se calificaba desdeñosamente de pnrtidarios d<.'}a Pe-




- 15-
queña Alemania; mas ¿quién duda que hoy sueñan
todos con la incorporacion del archiducado de Aus-
tria? Siguen cantando que toda la tierra en que se


. habla la lengua alemana, esa es la patria del aleman.
I La identidad de lengua! ¿Podrá nunca ser ésta un


principio para determinar la formacion ni la reorga-
nizacion de los pueblo§? ¡A qué contrasentidos no nos
conduciria! Portugal estaria justamente separado de
España; Cataluña, Valencia, las Islas Baleares de-
berian constituir una nacion independiente. Entre
las lenguas de estas provincias y las de Castilla no
hay de seguro ménos distancia que entre la alema-
na y la holandesa, por ejemplo, ó entre la castella-
nay la de Francia. Habrian de vivir aparte sobre todo
los vascos cuya lengua no tiene afinidad alguna ní
con las de la Península ni con las del resto de Euro-
pa. En cambiO deberian venir á ser miembros de la
nacion española la mitad de la América del M~dio­
día, casi toda la del Centro y gran parte de la del
Norte. Éstas habrian de formar, cuando ménos, una
sola república. Irlanda y Escocia habrian de ser otras
tantas naciones; Rusia: Austria, Turquía, descom-
ponerse en multitud de pueblos. i Qué de perturba-
clones para el mundo! i Qué semillero de guerras! "


Busca n otros el criterio para la formacion de las
naciones, no ya en la identidad de lengua, sino"en lo
que llaman las fronteras naturales. Pr~tenden que
los pueblos tienen lindes marcadas por la misma
tierra: aquí por una cordillera, allí por un rio, más
allá por las aguas de los mares. Pero no 'llegan por
este criterio á ménos contrasentidos que los otros.
Les seria por de pronto difícil explicar cómo, sién-
dones dadas por la naturaleza, no está determinada
ninguna nacían por esas pretendidas fronteras. La¡;
nuestras son, segun ell()~, el mar y los Pirineos.




, -16-
Casi nunca ha habido un solo pueblo dentro de estos
limites. Tampoco le hay ahora. Y, nótese bien, en
muchos 'y largos períodos nos hemos extendido por
la otra vertiente de los Montes Galibéricos. El Ro-
'sellon ha formado durante siglos parte de España.


Si por otra parte son los Pirineos la frontera na-
tural de la Península, ~ p'or qué no habia de poderla
dividir en dos naciones, una á Oriente, otra á Occi-
depte, la cordillera Ibérica~ ¿Por qué no habian de po-
der dividir la de Occidente en otras la cordillera Pi-
renáica, la Carpeto-Vetónica, Id. Oretana, la Mariá-,
nica, la Penibética? Fronteras naturales son tambien '
los rios. Las cuencas del Ebro, del Júcar, del Segu-
ra, podrian c nstituir dentro de la España Oriental
hasta tres naciones: cinco en la España Occidental
las cuencas del Miño, del Duero, del Tajo, del Gua-
diana, del Guadalquivir, cuencas naturalmente con-
tenidas entre las mismas cordilleras que cruzan de
Este á Oeste la Península. Dado este principio, Por-
tugal es, á no dudarlo, una de las naciones de for-
macion más lógica. El Miñ9 en su curso de Este á
Oeste, el Duero y el Guadiana en su marcha de Nor-
te á Sur y el Océano Atlántic() son en parte y podrian
ser del todo sus naturales fronteras. ¿Se habrá olvi-
dado en Europa, que más de una vez se ha tratado
de extender el territorio de Francia hasta las már-
genes del Ebro? Despues de la batalla de Leipsick,
del Rhin al Ebro cCincedian las potencias á Napoleon
si renunciaba al resto de su Imperio.


Podria hacer observaciones análogas sobre Fran-
cia, sobre Italia, sobre Alemania, sobre los demas
pueblos. He preferido fijar la atencion del lector en
España, tanto porque la conoce más, como porque
es la nacÍon que más parece tener fronteras natu-
rales. No alC'anzo á la verdad por qué han de po-





-17 -


<ler vivir sólo dos pueblos á las faldas de una cordi-
llera, ni por qué no ha de poder ocupar uno solo las
dos vertientes. Alcanzo ménos por qué no se han de


. ,establecer aunque sea veinte naciones en la misma
orilla de un rio. Es tan arbitrario ese principio de las
fronteras naturales, que por él lo mismo cabria di-
-vidir á Europa en pequeñas repúblicas que reducir-
la á dos ó tres grandes imperios. Sin contar sus in-
mensas posesiones de Asia J Rusia ocupa hoy más
<le la mitad de Europa. Es una pérpetua amenaza
para las demas nacione's del Continente, un peligro


. tal, que principalmente para conjurarlo fortificó Luis
Felipe á Paris y promovió Luis Napolean la guerra
.de Crimea. En Europa no puede tener, sin embargo,
fronteras mejor marcadas por la naturaleza: al Nor-
te el Océano Glacial Ártico, al Oriente los Montes
Urales, el rio Dral y el mar Caspio; al Mediodía el
Cáucaso y el mar negro;.al Occidente el mar BáIti-
cO,el golfo de Botnia y el rio Tornea, que la separa
de Suecia. No son cnvencionales sus fronteras sino
en la parte Sudoeste, en sus confines con Prusia,
Austria y Turquía; y podria muy bien, prevaliéndo-
se de este mismo criterio que combato, avanzar has-
ta los Montes Cárpatos y los Balkanes y apoderarse
de Constantinopla. Obsérvese ahora, como de paso,
que para que ganase Francia sus fronteras natura-
les, para que las tuviese en el Rhin desde el punto en
que le falta la cordillera de los Alpes, debería tomar
una buena parte de Alemania, l.oda Bélgica y la mi-
tad de Holanda.


2






- 18-


CAPiTULO IV ~
El criterio histórico. - Las naciones en general.-


España. - Francia. - Inglaterra.


No yerran ménos los que buscan en la historia el
principio determinante de las nacionalidades. Nada
hubo quizá tan instable ni movedizo como la compo-
sicion de las naciones de Europa. Obra de la violen-
cia han sido casi siempre las grandes reuniones de
pueblos: por la violencia han nacido, por la vio-
lencia se ha¡ conservado y por la violencia se han
disuelto. Ni Grecia, ni Italia, ni Francia, ni Inglater-
ra formaron un solo cuerpo hasta que cayeron bajo
el yugo de Roma. Aun entónces no fueron naciones,
sino provincias: primero colonias de la gran Repú--
blica; luégo miembros del grande Imperio. Los pue-
blos del Norte permanecieron, como he dicho, divi-
didos Y subdivididos. Aun despues de haber éstos in-
vadido el Mediodía de Europa, distaron las provincias-
romanas de constituir naciones. Las espantosas lu-
chas de los unos con los otros y la resistencia que-
á todos oponían los restos del moribundo Imperio,
trajeron revueltos y confusos por más de dos siglos-
á los pueblos de Europa.


Los árabes y el feudalismo volvieron pronto á di-
vidir las naciones. Sabemos todos lo que sucedió
en España. En España se fueron organizando pe-
queños reinos á medida que se iba reconquistando
el suelo contra los musulmanes. Los musulmanes
mismos desgarraron el califato de Córdoba y lo divi-
dieron en emiratos independientes; No hubo aquí una
sola nacíon hasta el año )580: sesenta años despues
habia y& las de ahora: Portugal y España.





- 19-
, Francia sufrió aun más dilaceraciones, que nuestra
patria. Bajo los monarcas merovingios estuvo dis-
tribuida en cuatro reinos: Austrasia, Neustria, Bor-
goña, Aquitania; bajo los carlovingios en unos ochen-
ta condados que fueron poco á poco emancipándose
de la Corona; al ad venimientc> de los Capetos en se-
senta y un feudos que dependian del rey solo de nom-
bre; bajo el gobierno de Luis VI en Estados del domi-
nio real y Estados autónomos. Los Estados del rey
se hallaban reducidos bajo los últimos carlovingios
á los territorios de Laons, de Reims y de Compieña;
Hugo Capeta les añadió el año 987 el ducado de Fran-
cia, que comprendía el condado de Paris y el Orlea-
nado. Hasta el último tercio del siglo XVIII no fué in-
corporado á la Corona el último de los Estados inde-
pendientes. ~Lo fueron todos por pacto, por heren-
cia~ Los más por conquista. Francia, durante la Edad
Media y aun durante los tres primeros siglos de la
Mod,erna, no constituyó una sola nacíon sino en dos
brevísimos periodos: en los cuatro últimos ~ños del
reinado de Clodoveo, y bajo Carlomagno y Ludovico
Pio, desde el año 771 al 817.


La nacion inglesa es antigua, pero la Gran Breta-
ña es tambien moderna. Escocia no estuvo definiti-
vamente unida á Inglatera hasta él año 1603, en que
Jacobo VI, que la mandaba, se ciñó por derecho de
sucesion la corona de los Tudores. Conservó todavía
durante más de cien años su administracion, su par-
lamento y sus leyes: no se fundieron en uno los dos


·pueblos hasta 1707. lrlanda fué' conquistada. En el
siglo XII se apoderó de parte de ella Enrique 11' de
Inglaterra: Juan, hijo de Enrique, fué el primer vi-
rey de Irlanda. Los irlandeses que permlnecieron
libres resistieron durante siglos. No cedieron á los
ingleses ni aun despues de vencido y muerto Eduardo




- 20-
Bruce, a quien habian proclamado rey en Dundalik
y con quien se batieron heróicamente. Acontecia
esto en el siglo XIV, en 1318: siguieron luchando hasta
el año 1603, hasta el siglo XVII. Dominada ya, ¡que de
veces no ha intentado Irland~ sacudir el yugo I Ha
sido un constante motivo de perturbacion para In-
glaterra, é Inglaterra para ella un verdadero azote.
Es proverbial la miseria de Irlanda.


Cada uno de los tres reinos de la Gran Bretaña es-
tuvo, por otra parte, dividido en otros durante los
primeros siglos de la Edad Media. Cuatro establecie-
ron los sajones en Inglaterra á mediados del siglo vi
tres en el siglo VI los anglos. Dos habia desde la ex-
pulsion de los romanos en Escocia: el de los Escotes
y' el de los Pictos .. Cinco por lo ménos en Irlanda. Los
siete reinos de Inglaterra no se refundieron en uno
hasta el siglo IX en que los acercó el valor y las al-
tas dotes del rey sajon Egberto. Refundiéronse en el
mismo siglo los de Escocia por haberse reunido las
dos coronas en la cabeza de Kenneth 11. Tardaron
más tiempo en formar un solo cuerpo los de Irlanda.
Brien-Boron, rey de Münster, era á principios del
siglo XI dueño de la mayor parte de la isla. La inva-
sion de los ingleses mantuvo dividida á Irlanda en
dos pueblos por otros seis siglos. Hubo ademas en los
tres reinos, principalmente en Inglaterra las tenden-
cias á la disgregacion producidas por el sistema feu-
dal que introdujeron en ella los normandos.




- 21


CAPÍTULO V.
El criterio histórico. - Italia.


Pues ¿y esas mismas Italia y Alemania que tanto
han conmovido y ensangrentado á Europa para cons-
tituirse en naciones ~ Seré aquí algo más .extenso.


Empiécese por observar que tardó en venir com-
prendida bajo el nombre de Italia gran parte del ac-
tual territorio. La Italia primitiva tenia al Norte por
frontera, no los Alpes, sino los Apeninos. Todas las
llanuras entre estas dos cordilleras y los Abruzzos
constituian la Galia Cisalpina, la patria de aquellos
terribles galos que tantas veces llevaron el pavor al
corazon de Roma y para matarla no vacilaron en
unir sus armas con las de Aníbal. Las crestas de los
Apeninos y la márgen izquierda del Rubicon, hoy rio·
Pisatel-lo, eran entónces los límites septentriünales
de Italia. Porque era el Rubicon el paso de las Galias
á Italia no podian los generales romanos cruzarlo
con sus ejércitos, y bastó que lo hiciera César para
que se le considerase en abierta rebelion contra la
República. El espacio entre Sinigaglia y Rimini no
pasó á formar parte de Italia hasta un siglo ántes de
Jesucristo; el valle del Pó hasta pocos años ántes de '
la nueva era. Y en verdad que así cabia tomar por
fronteras naturales de Italia los Apeninos como los
Alpes: tan relativo y arbitrario es eso de las fronte-
ras naturales. Augusto fué el primero que extendió
Italia á los Alpes y la dividió en once regiones.


No ocupaban por cierto una sola raza ni un solo
pueblo la primitiva Italia. Mommsen, apoyándose en
la filología, descubre en esa region tres razas: la de
los yapigas, la de los etruscos y la de los italiotas~






- 22 """-
La de los italiotas se dividió, segun él, en dos gran-
des ramas formadas la una por los latinos, la otra
por los umbrios, de los que derivaban entre otros
pueblos los marsos y los samnitas. En los primeros
tiempos históricos fué pronto á juntarse con esas ra-
zas la de los helenos, que fundaron en Italia tal nú-
mero de colonias, que se daba á gran parte de la del
Mediodía el nombre de Grande Grecia. Ni dejaron
tampoco de aumentar los fenicios y los celtas las
razas itálicas. Téngase en cuenta que no hablo de la
Galia Cisalpina.


Las naciones independientes que habia en la ver-
dadera Italia aun en el siglo IV ántes de Jesucristo
eran numerosísimas. Descollaban entre todas el La-
cio, la Etruria y el Samnio, que se disputaron largo
tiempo la supremacía y tuvieron hasta por siglos in-
decisa la victoria. Trescientos años de guerra, como
llevo dicho, necesitó Roma para someter á las tres
y á las de mas que habia en Italia. Sin contar los pe-
queños pueblos, habia á la sazon en aquella tierra,
ademas del Lacio, la Etruria y el Samnio, la. Umbría,
el Piceno, los Sabinos, la Apulia, la Campania, la
Lucania, la Calabria, los Abruzzos, Sicilia, Cerdeña
y Córcega. Hallábanse estas naciones compuestas de
otras que habian unido ó la federacion ó la conquis-
ta. Tales eran en el Lacio los Equos, los Volscos y
los Hérnicos; en la Umbría los Sen nones ; en el Pi-
ceno los Pelignos y los Marsos, etc., etc. No hablo
tampoco de la Galia Cisalpina, dividida en Transpa-
dana y Cispadana y ocupada por una multitud de
pueblos, los principales Liguria y Venecia. ,


Constituyó al fin Italia un solo pueblo; pero como
lo formaron las demas regiones conquistadas por
Roma. Italia fué, ni más ni ménos que Francia y Es-
paña, una provincia de la gran república. N o lo creen




- 23-


:así todos los historiadores. Suponen algunos que
Roma la miró muy de otro modo y la consideró como
parte y extension de sí misma; pero no permiten
·creerlo la oposicion del Senado á concederle los de-
rechos de ciudadanía, la sangrienta lucha que bajo
-el nombre de guerra social se hubo de sostener para
otorgárselos, el hecho de seguírsela sorteando aun
despues de la guerra para saber qué pretor había de
mandarla y el de haber designado Augusto en las
,guerras civiles que precedieron á su imperio cabal-
mente doce ciudades de Italia para colonias y recom-
pensa de sus veteranos. Las demas provincias obtu-
vieron tambien, aunque más tarde, los derechos po-
líticos de la' Metrópoli.


Durante la Edad Media Italia no fué nacion sino
bajo el reinado de Odoacro y el de los Ostrogodos,
desde el año 476 al 533, unos cincuenta y siete años.
Del 533 al 568 estuvo en poder de los griegos, y no
fué más que una provincia del imperio de Oriente.
En 568, invadida por los lombardos. se hizo ya pe-
·dazos. Los lombardos la dominaron durante más de
.dossiglos, pero no toda. Su reino se extendia de los
Alpes á los Apeninos, y bajaba por las vertientes oc-
·cidentales de esta cordillera hasta cerca de Roma.
Abrazaba al Mediodía parte de lo que ha sido des-
pues reino de Nápoles; pero estas tierras, como ale~
jadas y separadas del centro por las de otros-pue-
blos, constituian un ducado cuasi autónomo, el de
Benevento. En las fronteras del reino lombardo em-
pezaba la Italia Griega, que mandaba de~e Rá vena
un ex arca en nombre de los emperadores de Constan-
tinopla. Fórmábanla las costas septentrionales y occi-
dentales del Adriático, los ducados de Nápoles y Roma
y las playas de la Liguria, hoy golfo de Génova. Ha-
bia ademas en Italia una república, la de Venecia.





- 24-


En el siglo VIII, en 726, existía ya otro Estado in-
dependiente. Roma, á consecuencia del furor icono-
clasta de Leon IU, se habia emancipado de Cons-
tantinopla y erigídose en una como república bajo.
la proteccion de los Papas. Vióse á poco amenazada.


I por los lombardos, que acababan de apoderarse de ..
gran parte de la Italia Griega; y los Papas invocaron
el auxilio de los francos. Con los francos quedó Ita-
lia más dividida. Arrancó Carlomagno á los lombar-
dos gran parte de lo que en ella poseian, pero no el-
'ducado de. Benevento, que sólo pudo reducir á la
condicion de tributario. No tomó tampoco las ciuda-·
des situadas en las costas del Mediodía. Hubo así en
Italia un reino franco, un ducado lombardo, un Es-
tado romano, no ya del todo independiente, la repú-
blica de Venecia, y, aunque más reducida que án-
tes, una Italia Griega. Los Papas mandaban, no sólo
en Roma, sino tambien en las costas del. Adriático;
pero reconociendo por soberano á Carlomagno, que
les habia cedidc> el dominio útil de esta considerable
parte de territorio.


Es cierto que estas divisiones eran cuando ménos.
en parte hijas de causas extrañas á la volúntad de
los habitantes; pero no tardaron los sucesos en de-
mostrar que el sentimiento antiunitario estaba en
el corazon ne la misma Italia. Dominaron en ella
los carlovingios hasta el año 888. Bajo la débil auto-
ridad de los más de, estos reyes, los feudos, de orí-
gen lombardo, se fueron poco á poco emancipando,
hasta tal Funto, que al fin no dependian más .q1.J,e
nominalmente de la Corona. Así, al destronamiento
de Cirlos el Gordo estallaron largas guerras civiles,
provocadas principalmente por Berenger, marqués.
de Friuli, y Guido, que lo era de Espoleto, príncipes
que aspiraban á ser, y fueron, reyes de Italia. Esas




- 25-
guerras, complicadas con las irrupciones de los hún-
garos y los sarracenos, agravadas por la tiranía de
los vencedores, proseguidas por los hijos de los pri-
meros contendientes, dilatadas hasta mediados del
siglo x, nevaron a los italianos al extremo de buscar
un escudo en Othon el Grande, emperador de Ale-
mania, que por de pronto se ciñó la corona de Lom-
bardía. Tres veces bajó Othon á Italia: en 945, en
961 y en 971; la última era ya. dueño de todas las.
que habian sido posesiones lombardas .
. Habia entónces en Italia por una parte la mo-


narquía de Othon el Grande y la república de Roma;
por otra el ducado de Benevento y el principado de
Salerno; por otra Venecia; por otra las posesiones
del imperio de Oriente, entre las cuales estaban en-
clavadas las ya establecidas y florecientes repúblicas
de Gaeta, Nápoles y Amalfi. Reconocian aun éstas
la soberanía de los emperadores de Constantinopla,.
como la de Roma la autoridad de los de Alemania;
pero sin que por esto dejaran de gobernarse por le-
yes propias. Formáronse pronto, á imitacion suya"
otras repúblicas. Bajo el mismo 'reinado de los Otho-
nes, que Q.ur6 s610 hasta el año 1002, surgieron y se
organizaron las de Pisa y Génova; contdbuyeron á
fomentar el espíritu de independencia en las ciuda-
des los mismos emperadores, que les dieron am-
plios fueros municipales para hacerlas servir de
contrapeso al feudalismo y tenerlas más dispuestas
á rechazar á los sarracenos y á los húngaros. Ex-
tinguida la familia de los Othones, hubo gran con-
fusion en Italia, y se multiplicaron las repúblicas.
Sólo en Lombal'día se establecieron las de Milan,.
Como, Novara, Pavía, Lodi, Cremana y Bérgamo.
La tendencia; á la division era tal, que Crema, no
ya ciudad, sin'1 villa 6 pueblo dependiente de Cre-




- 26-
mona, quiso ser tambien autónoma, y lo consiguió
aliándose con los milaneses. Creció de dia en día el
número de las repúblicas, y los pueblos que no lo
eran constituian .Estados tambien autónomos bajo
el nombre de condados, marquesados, ducados ó
principados.


Todas estas repúblicas, léjos de estar unidas por
lazos políticos, eran rivales y se hacian frecuente-
mente la guerra. Lucharon entre sí Génova y Pisa,
Milan y Pavía, Como y Milan, Milan y Lodi, Crema,
Milan y Cremona. Sólo la guerra entre Como y Mi-
lan duró diez años. Confederábanse alguna vez aque-
llos pequeños Estados; mas sólo para la comun de-
fensa, cuando no para su propia ruina. En la guerra
de Como se pusieron al lado de Milan casi todas las
demas repúblicas de Lombardía. Reprodujéronse en
la Italia de la Edad Media las eternas y sangrientas
discordias de las ciudades de la antigua Grecia. Ve-
rificábase en tanto que esto acontencia cierto movi-
miento de caneen tracia n al Sur de la misma Italia:


.


pero no porque lo quisieran los italianos, sino por las
armas de un pueblo extranjero. Sobre las ruinas de
las repúblicas de Gaeta, Nápoles y Amalfi estaban fun-
dando á la sazon los normandos el reino de Sicilia.


Á mediados del siglo XII sucumbieron las repúbli-
cas de Lombardía ante las armas de Federico Bar-
baraja, que deseoso de reivindicar la autoridad que le
daban sus derechos hereditarios, bajó á Italia con
ejércitos más numerosos y brillantes que los de sus
antecesores. Hizo Milan una resistencia heroica; tan-
to, que el emperador, en 1155, hubo de retirarse sin
tomarla, y en 1162 la entró sólo despues de tres años
de lucha á pesar de sus 100.000 infantes y 15.000 ca-
baIlas; pero cayó al fin, y con ella la ·libertad y la
independencia de la comarca. ¿ Se restableció por




- 27--
esto la unidad de Italia ~ Ni las victorias de Barba-
roja, ni las resoluciones de las asambleas de Ron-
caglia y el campamento de Bolonia, encaminadas
todas á mermar el poder de las ciudades y aumen-
tar el de los emperadores, pudieron contener sino
por tiempo el movimiento de disgregacion de los ah-
teriores siglos. .


Quedaron en pié Venecia, Génova y Pisa; y las
disueltas repúblicas cobraron nueva vida y mayor
ímpetu en la liga lombarda. La opresion comun acer-
có entón~es á ciudades que se odiaban de muerte;
y hasta las que por celos de sus rivales habian apo-
yado á Barbaroja, no vacilaron en confederarse con
las ayer enemigas. Verona, V icenza, Pád ua, Tre-
viso, fueron las primeras en concertarse para rom-
per el yugo: apénas habian tomado parte en la pa-
sada guerra y estaban, sin embargo, sometidas como
las otras á duros vejámenes. En 1167, tenian ya otra
vez á Barbaroja en Italia cuando convocaron á las
demas ciudades á una Dieta que habia de celebrarse
en eÍ moñasterio de Puntido, entre Milan y Bérga-
mo. Acudieron al llamamiento Cremona, Bérgamo,
Brescia, Mántua, Ferrara y algunos milaneses que
ardían en deseos de ver restaurada su patria. Aliá-
ronse allí todas por veinte años jurando socorrerse
contra el que.atacara sus libertades é indemnizarse
los perjuicios que sufriesen por defenderlas. Entró
~n la liga Venecia; y poco despues de haber los alia-
dos tomado á Lodi por fuerza de armas, entraron
tambien Plasenéia, Parma, Módena y Bolonia. Bar-
baroja, sintiéndose débil para atacarlas de frente,
despues de una guerra de esaaramuzas', repasó los
Alpes. Se apresuraron entónces á formar parte de la
liga Novara, Verceil, Como, Asti, Tortona y aun
algunos feudatario s del Imperio.




- 28-
Esta entónces formidable liga fué la que fundando


la ciudad de Alejandría en la confluencia del Tanaro
y la Bormida, rechazando de los muros de esta pla-
za á Barbaroja y batiéndole en Lignano, aseguró pri-
~ero por la tregua de Venecia y luégo por la paz d~
Co'nstancia, firmada en 1183, la vida y la independen-
cia, no sólo de sus repúblicas, sino tambien de todas
las de Italia. El emperador, por el tratado de Cons-
tancia, cedió á todas las ciudades de la liga y aun á
otras que les dió cnmo aliadas, entre ellas Pavía y
Génova, todas las regalías que le correspondieran
y hubiese adquirido por la pre_scripcion yel uso, ase-
gurándoles el derecho de elegir á los magistrados,
ejercer la jurisdiccion ~ivil y criminal, fortificarse y
levantar ejércitos. lo Quj valian ya los insignificantes
actos de soberanía que sobre ellas se reservaba?


Trabajaron, como se ve los italianos, no por unir-
se en cuerpo de nacion, sino por aivid,irse ; J si aho-
ra y más tarde se confederaron, fué aun para soste-
ner la autonomía de las pequeñas repúblicas. Sus
ciudades por un lado y los barones por otro mantu-
vieron durante la Edad Media á Italia dividida en
multitud de pueblos. Los lazos que los unian al Im-
perio eran por demas flojos; y aun éstos desapare-
cieron despues de las violentas y largas luchas entre
los gibelinos y los güelfos. Celebráronse durante si-
glos en Roncaglia las ya citadas asambleas genera-
les, pero con escasísima influencia sobre estas re-
ducidas naciones. Como hace observar Sismondi, si
con ellas se congregaba Italia, con ellas se disolvia.
Para la vida de Italia servian aun ménos que no sir-
vió para.la de Grecia el Consejo de los Anfictiones
en su época de decadencia. Como este Consejo, fue-
ron cayendo en desuso' y desaparecieron: las convo-
cadas por Barbaroja fueron las últimas.




"- 29-
No hablaré ahora de las vicisitudes por que pasa-


ron éstas y otras repúblicas nacidas más tarde, ta-
les como las de Luca, Siena y Florencia, ni de las
frecuentes a~lTegaciones y disgreg:;tciones que su-
frieron con los principados que las rodearon, ni de
las mudanzas que ocurrieron en el reino de Sicilia,
fundádo por losnormandóís. ¿,Fué tampoco "Italia
una nacion á la caida de las repúblicas ~ Campo de
batalla primero de las casas de Anjou y de.Aragon,
luégo de las de Francia y España, más tarde de" las
de Barban y Este, ha sido siempre no una nacion,
sino un grupo de naciones. Ántes de las campañas
de Bonaparte habia en Italia el reino de Cerdeña, el
ducado de MOdena, el de Parma, el de Toscana, los
Estados de la Iglesia, el reino de Nápnles y dos re-
públicas que habian logrado sobrevivir á la general
ruina: la de Gsnova y la de Venecia. El mismo Bona-
parte ni durante la república ni durante el imperio
hizo de Italia un solo cuerpo. En 1801 incorporó á
Francia Saboya y el Piamonte, formó con el Mila-
nesado la república Cisalpina,-cedió al Austria Ve-
necia á cambio de la Lombardía, creó el reino de
Etruria, respetó el de Nápoles, el de "Cerdeña y los Es-
tados de la Iglesia. En 1805, despues de la batalla de
Austerlitz, unió por el tratado de Presburgo Venecia
á la república Cisalpina y la: transformó en reino de
Italia, añadió á su imperJo el Estado de Génova y ar-
rancó á Fernando IV el de Nápoles dejándole sólo la
isfa de Sicilia. En 1808 y 1809 aumentó el Imperio con
Etruria, el Tirol Meridional y los Estados del Papa.
y dejó aun dentro de estos ya estrechos reinos otros
más reducidos como el principado" de Luca y de
PÍllmbino, que regaló á su hermana Elisa.
" Los tratados de Viena, por fin, no dieron mayor


unidad á Italiá. El Papa recobró sus Estados; el rey




- 30-.
de Cerdeña el Piamonte, Saboya y Niza con Génova;
Austria á Lombardía y Venecia; Fernando IV áNá-
poles. Contó ademas Italia cuatro ducados: el de Tos-
cana, el de Módena, el de Parma, el de Luca. tEs
despues de esto posible buscar en la historia la ac-
tual Italia ~ Nápoles'y Sicilia han vivido independien-
tes del resto de la Península nada ménos que ocho
siglos, hasta nuestros mismos dias, hasta el año 1861.
Venecia.lo ha sido desde 697 á 1797, en que fué ce-
dida al Austria por el tratado de Campo Formio. Gé-
nova desde el siglo x hasta 1805. tNo eran estos pe-
ríodos bastaute largos para formar de esos Estados
verdaderas naciones 1


CAPÍTULO VI.
El criterio histórico. - Alemania.


Fijémonos en la nacion alemana. Por lo que leo
en Tácito no son hoy sus límites los de la antigua
Germania. Tenia ésta por fronteras á Mediodía el
Rhin y el Danubio, á Oriente los Montes Cárpatos
y bosques sin nombre, á Norte y Occidente el mar
Báltico; baja hoy aquélla más acá del Danubio y del
Rhiny no llega de mucho á los Montes Cárpatos.
~ Quién ocupaba la antigua Germania f Segun el mis-
mo Tácito una raza autóctona, dividida en multitud
de pueblos independientes, que se distinguian por la
diversidad de sus instituciones, sus leyes y sus cos-
tumbres. Cita el grande historiador entre otras gen-
tes á los bátavos, que poblaban en su tiempo la isla
del Rhin y una estrecha faja á orillas del mismo rio;
á los cattos, que estaban á la entrada de la Selva Hir-
cinia y eran entre los bárbaros los úni~os que sa-
bian hacer la guerra; á los teucteros, 1}ue vivían en




-- 31 -
las riberas del Rhín y ~ran los más diestros en mon-
tar y pelear á caballo; á los frisones, que se exten-
dian á lo largo del mismo rw hasta el mar del Norte;
á los caucos, que desde la costa se metían tierra aden-


. tro y se corrian por las fronteras de aquellos pueblos
hasta dar con las de los cattos; á los ceruscos, que
confinaban con los cattos y los caucos y habia hecho
la paz flojo~y cobardes; á los temidos cimbrios que
desde las playas del Océano, donde moraban, habian
bajado hacia más de dos siglos á Italia y España, lle-
vado el terror á Roma y engranaecido por sus der-
rotas el nombre de Mario; á los suevos, grupo de
pueblos de la Germanía central, unos adoradores de
Herta, la madre tierra, otros de un dios á quien sa-
crificaban víctimas humanas en un bosque consa-
grado por un terror tradicional y por los ritos de sus
mayores; á los hermonduros, á los nariscos, á los
marcomanos, á los cuados , que tenian su asiento en
las márgenes del Danubio y algunos, los cuados y
los ma¡:comanos, habian sido gobernados por reyes
de las nobles estirpes de Marobood y Túder; á los
marsignos, á los gotinos, á lo.s osios, á los burios,
que estaban más al Norte y e¡:an ya mezcla de otras
naciones; á los ligios, otro gl'upo de ciudades, en-
tre las que descollaba la de los arios, que por la fe-
rocidad de su rostro y 10 lúgubre de sus armaduras
ponian espanto al enemigo; á los suiones, por fin~
que vivían, segun él, en el mismo Océano, probable-
mente en las islas de la bahía de Pomerania. Allí,
como en España, constituia casi cada ciudad, ya una
república, ya un reino.


De Tácito al siglo v habian sufrido estos pueblos,
á no dudarlo, hondas transformaciones. Encontra-
mos en aquel siglo á los unos distribuidos en gran-
des grupos: alemanes, francos, bávaros, frisios, sajo-




- 32-
nes; á los otros como separados de su antiguo tronco
y viviendo independientes. Tales fueron, por ejem-
plo, los lombardos, en quienes no veia Tácito sino
una rama de los suevos. Como quiera que fuese, la
division seguia: Germanía continuaba siendo mora- .
da de diversas naciones que, léjos de tener lazos po-
líticos, se miraban con recelo y se hacian frecuen-
temente la guerra. No llegaron los germanos á re-
conocer·una autqridad comun hasta que se la impu-
so Carlomagno. y aún, muerto éste, la perdieron,
bien que no por mucho tiempo. Othon el Grande con-
solidó en el siglo x la obra de Carlomagno, y quedó
definitivamente establecido el imperio de Alemania.


Alemania no por esto dejaba de estar dividida en
Estados que gozaban de vida propia. Tenían esos
Estados sus casas ó dinastías reinantes, sus insti-
tuciones especiales, sus leyes; y no era raro que in-
vadieran el territorio de sus vecinos y aun llevaran
á otras naciones sus armas. Ántes y despues de Gthon
h~bia en Alemania Sel!? grandes ducados: el de Sa-
jonia, el de Baviera, el de Suavia, el de Franconia,
.el de Loren¡:l., el de Turingia; ademas arzobispados,
que eran otros tantos reinos, entre ellos el de Ma-
guncia y el de Coloni~ ademas considerable 1l11me-
ro de ,pequeños feudos. El imperio era tan sólo la je-
fatura suprema de todos esos Estados, jefatura de
gran fuerza cuando la ejercia un Gthon, un Barba-
roja, un Cárlos V; lo más del tiempo impotente.


Decir ahora las agregaciones y disgregaciones que
.esos Estados sufrieron del siglo x hasta nuestros
dias, los que desaparecieron y los que ~e nuevo se
.crearon, las diversas formas que tuvieron, las mil
y una vicisitudes por que pasaron, seria tarea larga


. y enojosa. Tomaré al azar uno ó dos de esos Estados
y l1aré rápidamente su historia.




- 33-
Sajonia era en un princIpIO, en los tiempos de


-Othon, un ducado extenso sito al Noroeste, que cor-
ria por el Norte del rio Lippe desde las márgenes del
Ems hasta más allá de las del Elba, y se extendía
hácÍa el Septentrion á las orillas del Eyder yal mar
Báltico. Tuvo por soberanos, miéntras subsistió el
ducado, primero la casa de Billung, luégo la de Su-
plimburgo, más tarde la de l)s Güelfos. En el siglo x
se engrandeció con las marcas de Misnia y Brande-
burgo, y en·el XI ocupaba ya el Mecklemburgo y la
Pomerania. En el XII empezó por dividirse en dos
ducados; y aunque logró recobrar su unidad, la per:...
dió otra vez y se hizo pedazos hasta el punto de des-
~omp()nerse en cerca de veinte feudos.


Renació en 1180 el ducado, pero escaso y pobre,
reducido tan sólo á los territorios de Wittemberga y
Lauem burgo, sobre el Elba. Tuvo entónces por prín-
-cipes la casa de Ascanio, que habiéndose dividido
ochenta años despues en dos líneas, desgarró toda-
vía en dos tan miserable Estado. Así continuó hasta
.el siglo xv, en que, entrando á poseer á Wittember-
ga la casa de Wettin, se aumentó el ducado con la
Misnia, la Turingia, Coburgo y el palatinado de Sa-
jonia, que venia formando Estado aparte desde los
tiempos de los Carlovingios. El ducado de Lauem-
burgo siguió en tanto autónomo.


No hablaré ahora de los círculos de la Sajonia Alta
y la Baja, dos de los diez en que un siglo más tarde
-se dividió el Imperio. Estos círculos no eran Esta-
dos, sino, grupos de Estados. De veintid9s Estados
nada ménos se componia el de la Sajonia Alta. El de
la Baja comprendia, entre otros, los dos ducados de
Mecklemburgo, los dos del Holstein, el de Lauem-
burgo y las ciudades de Lubeck y Brema, tambien
Estados.,


3




- 34-
El ducado de Sajonia estaba á la sazon nuevamen-


te partido en dos por haberse bifurcado la casa de-
Wettin en dos raluas: la de Ernesto y la de Alberto.
Estas dos ramas, sin embargo, primero la Ernestina
y luégo la Albertina, fueron agrandando el ducado
hasta llev::i1'lo ~ los límites que tiene hoy el rei~o der
mismo nombre, sitos no ya al Noroeste como el pri-
mer ducado, sino en el centro de Alemania.


¡,Fueron mudanzas estas? ¿La cabía. mayor que el
hecho de pasar el ducado del Occidente-al Centro?
Baviera no sufrió tampoco escasas vicisitudes. Al
advenimiento de Othon el Grande habia sid:') ya rei-
no y ducado: ,reino bajo los descendientes de Carlo-
magno, ducado bajo el margrave Arnoul, hijo de Luit-
poldo. Como reino habia sido vastísimo: abrazaba,.
ademas de sus propios dominios, la Carintia, la Car-
niola, la Istria, el Friul, la antigua Pannonia, la Mo-
ravia y Bohemia .. QuedÓ redu¿ip.a como ducado á
estrechos límites, y subió y bajó como Sajonia. En
1180 cayó en poder de los sucesores de Arnoul, des-
pues de haber sido gob~rnada por otras cuatro fa-
milias; creció entónces considerablemente. Á la
muerte de Othon el Ilustre fué divivida en Baviera
Alta y Baja. En 1312 recobró su unidad y ganó el Ti-
rol, la Islandia, la Holanda, Brandeburgo. Repar-
tiéronsela luégo los hijos de Luis III, el que más ha-
bia hecho por engrandecerla, y no volvió á formar-
un sólo cuerpo hasta el año 1507. No experimentó
ya cam: io de importancia en este siglo; pero sí en
el XVIII, en que ganó por la espada de CárlDs Alberto-
la Bohemia yel Austria. i Conquistas, sin embargo,
efímeras I Las perdió Cárlos Alb,erto junto con su du-
cado, y no tuvo que hacer poco su hijo para recobrar,.
no ya el fruto de las conquistas, sino á Ba viera. Ba-
viera disminuyó aun por la paz de Lunneville y ere-




- 35-
ció por la proteccion de Bonaparte ántes de llegar á
ser lo que es desde 1806, uno de los más vastos rei-
nos de Alemania .
. Gracias á esas frecuentes agregaciones y disgre-


gaciones, que han ocurrido en los demas pueblos co-
mo en los de Sajonia y Baviera, ha sido siempre pa-
ra los alemanes extremadamente movedizo el sqelo
de la patria. Seria larga la simple enumeracion de
los que han existido por más ó ménos tiempo en
aquella tierra desde laextincion de los Carlovingio~:.
Rein()s, principados, ducados, condados, Iangra'via-
tos, margraviatos, arzobispados, obispados, feudos
y subfeudos de tocL::> género, ciudades imperiales (.
libres. Aun en e~te siglo, ántes de empezada la tarea
de la unidad, constituian cuatro reinos, cinco gran-
des ducados, seis'ducados y die~ y nueve principa-
dos la Confederacion Germánica.


¿Donde están, pregunto, Jos signos históric; 's de
la unidad alemana f La tendencia á la division es tan
marcada aquí como en Italia; las guerras de pneblo
á pueblo, tanto ó más frecuentes; las frontera s de
cada Estado tan vagas y fugitivas. Es verdad que du-
rante siglos hubo en Alemania emperadores; pero
no 10 es ménos que casi nunca pudieron contenel' ese
espíritu de divisioh, ni impedir esas guerras ni de-
terminar esas fronteras. No pudieron nunca dicÍt1T'
leyes para todos los Estados, ni siquiera regulariza)'
el ejercicio de su propio poder político. Añádase á
esto que forman hoy parte de Alemania pueblos que
jamas la formaron, y.dejan de serlo vastas comarcal:!
que 10 fueron por siglos.




- 36-


CAPÍTULO VII.
El criterio histórico. - Holanda. - Bélgica.--


La Escandinavia. - Rusia.


Por la historia no se determinarán á buen s~u­
ro mejor las demas naciones de Europa.. Holanda
fué considerada por toda la antigüedad como parte
~e Germania: en ella estaban los frisios y los bruc-
teros, y principalmente los bátavos. Una miéntras
vivió subyugada, ya por los romanos, ya por los frim~
cos, se dividió como los demas pueblos del Continen-
te en Estados autónomos apénas se 10 permitió la de-
bilidad de los sucesores de Carlomagno. Ttlvo condes
en la Holanda propi~mente dicha, obispos soberanos
en Utrecht, duques en Güeldre, señores en Frisia y
Brabante. Volvió á formar cuerpo en el siglo xv;
pero no por su voluntad, sino por la de los duques
de Borgoña, que la incorporaron á sus vastos domi-
nios. Pasó .despues de la casa de Bor~oña á la de
Austria, de la de Austria á la de España; y hubo de
verter raudales de sangre p~ra hacerse independien-
te. Se constituyó al conseguirlo en república federal,
no en Estado unitario. No fué Estado unitario l1asta
que la convirtieron en monarquía, primero Napoleon,
luégo las potencias suscritoras del tratado de Viena,
que la reunieron á Bélgica y crearon con las dos na-
ciones el reino de los Países Bajos. ¿Cuáles eran los
verdaderos límites de Holanda ~ ¿Bélgica ó Francia'?
Holanda entenderia probablemente que debia tener-
los en Francia, cuando tan cara hizo pagar á Bélgica
la independencia. Y en verdad, que ni por la natura-
leza, ni por la diversidad de lenguas, ni por la mis-
ma historia, se explica la separacion de los dos pue-




- 37-
bIas. La capital de Bélgica está en Brabante, que fué
parte. de Holanda.


Por ninguno de los criterios adoptados para de-
finir las naciones, podria realmente constituir una
el pueblo belga. Jamas fué Bélgica dueña de sí mis-
ma. Despues de haber pasado por la dominacion de
los romanos y los francos, hoy formó parte de Aus-
tria, mañana de Lotaringia, al otro dia de la Baja
Lorena. Cuando ésta se fraccionó, fraccionada fué
á ·ser feudataria del imperio; cuando ésta se volvió
á reunir en manos de los duques de Borgoña, borgo-
ñona fué, y como tal entró en los dominios de lacasa
de Austria. De la casa de Austria vino á la de Espa-
ña, de la de España volvió á la de 4-ustria, y no dejó
ya de ser austriaca sino para ser francesa ó bátava.
¿En qué la separa, por otra parte, la naturaleza ni
de Francia ni de Holanda ~ En lengua, es mitad fran-
cesa, mitad flamenca.


Pero hay en esa misma parte de Europa otras na-
ciones que parecen formadas por la naturaleza, y
bajo el punto de vista histórico ofrecen las mismas
dificultad-es. Me refiero á la Escandinavia; es decir;
á Dinamarca, Suecia y Noruega. Dinamarca es una
península entre el mar Báltico yel del Norte, cuya
base está entre las bocas del rio Drave y las del
Elba; Suecia y Noruega, otra península entre el
golfo de Botnia,. el Océano Atlántico y el Ártico,
cuya base, aunque no tan bien determinada como
la de Dinamarca, lo está casi del. todo por la embo-
cadura del fio Tornea y la del Tana. Se presentan
estas dos penínsulas como destinadas á formar un
solo cuerpo, no ya sólo entre si, sino tambien con
la de Finlandia fronteriza de la de Suecia y Noruega.
Alguna vez las hallamos unidas en la historia; pero
¡por cuán poco tiempo 1 Lo estuvieron sólo desde




- 38-
1397 á 1523; Y aun dentro de este periodo, Suecia;
que miraba la union como un yugo, luchó repetidas
veces por romperla, y lo llegó á conseguir en 1448.
El pact) de Calmar, en que esta union descansaba,
se hubo de renovar nada ménos que en 1454, 1465 Y
1520, sin que esto obstase para que se le rasgara tres
años más tarde.


No han formado una sola nacíon ni siquiera Sue-
cia y Noruega. No la han formado sino miéntras
duró 9 1a union de Calmar, y ahora, en este siglo,
desde 1813, en que Napoleon regaló Noruega á Sue-
cia en p-ago de servicios á Francia. Noruega, y es
más, despues de rQto el pacto de Calmar, contin.uó
incorporada á Dinamarca, de cuyas manos no ha
salido sino para caer en las de Suecia. Ya dividida
en pequeños Estados, ya constituida en reino bajo
el cetro de diver¿as dinastías, habia vivido, sin em-
bargo, del siglo IX al XIV con entera independen-
cia. j Y qué! ¿le negaba acaso la naturaleza moti vos
para estar separada de Suecia ~ Corre de Sur á Norte
entre los dos pueblos una de las más altas cor-
dilleras de Europa, los montes Dofrines, cubier-
tos de hielos eternos. He dicho ya cuán fácilmen-
te se encuentran, para disgregar naciones, fron-
terasnaturales dentro de las que cabria tomar para
unirlas.


En cambio, Suecia se extendió por más de seis si-
glos á ,toda la península de Finlandia, que no habria
quizá perdido si el ~ño 1792 no se hubiera empeñado
Gustavo IV en una guerra verdaderamente insen-
sata con Franci~ y Rusia. Y poseyó, aunque por mu-
cho ménos tiempo, á Estonia y á Livonia, provin-
cias rusas del mar Báltico; parte de Pomerania, los
ducados de Brema y Verden, las bocas del Óder, hoy
prusianas; y hasta regiones de Dinama: ca.




- 39-
Dinamarca, léjos de vivir en paz con Suecia, es-


tuvo con ella en lucha. Orgullosa con sus antiguas
<conquistas, quiso tenerla á sus plantas, y le hizo
sentir por largos siglos el peso de su grandeza. De
..ella y de Noruega eran ·esos terribles n:}rmandos
que en el siglo IX habían asolado á Francia, Ale-
mania y España y habían conquistado casi toda In-
glaterra. Á ésta la habían reducido por segunda vez
en el siglo XI y dominádola cerca de treinta años.
Aunque bajo la dinastía de los Estrítidas habiá pa-
sado Dinamarca á ser un feudo de Alemania, reco-
brada pronto su independencia, había adquirido en
el siglo XII la isla de Rugen, la Eslavoni-a y él Mek-
lemburgo; en el XIII la Pomerelia y la Estonia. Así
por la un ion de Calmar no quiso ser ya la compa-
ñera, sino la señora de Suecia y Noruega. De aquí
que tan pronto se rompiera el pacto. l\1as aun roto,
1 cuál no fué la prepotencia de Dinamárca sobre toda
la Escandinavia! Se quedó, como dije, con Noruega,
ya..demas con·cinco provincias marítimas de Suecia,
provincias que Suecia no recobró hasta el año 1660.
EI'a ya entónces dueño del Holstein, de todo el ar-
chipiélago de su mismo nombre. •


La guerra de los treinta años fué el principio y la
causa de la decadencia de Dinamarca. Dinamarca per-
dió por de pronto las provincias suecas; siglo y medio
despues á..Noruega; y no hace aun trece años los du-
cados del Elba, Schleswig, Holstein y Lauemburgo.
Schleswig, Holstein y Lauemburgo forman parte in-
tegrante de la península en que está sentada: eran
Holstein y Láuemburgo sus fronterat naturales. Se
los ha arrebatado, no obstante, Alemania, invocando
el principio de las n~cionalidades. Así, en virtud del
mismo principio, segun el cri terio con que se le aplica,
puede un mismo territorio pertenecer á dos pueblos.




- 40--
Rusia es hoy, como he dicho, el más vasto impe-


rio del mundo, la nacíon mónstruo. Se extiende por·
la ,mitad de Europa y Asia desde el Báltico al Pací-
fico. El mar Blanco es todo suyo; suyos los golfos
de Finlandia y Riga; suyas las playas orientales del
de Botnia; suyas las septentrionales del mar Negro;
suyas casi todas las occidentales del Caspio; suyo
todo el mar de Azof, el de Kara y el de Okhotsk;
suya una buena parte del del Japon; suyas todas las
costas asiáticas del Estrecho de Béhring. Cuenta se-
tenta y cinco millones de habitantes, más de un mi-
Hon de soldados. ¿,Ha de ser ésta por la historia la
nacion rusa f ¿ Cuáles son si no sus límites? Léjos de'
creer que los ha traspasado, pugna aun Rusia por'
retirarlos. Dos veces ha intentado apoderarse de
Constantinopla. Ha rebasado el Cáucaso y está ya
en las orillas del Aras," el antiguo Araxes. ~Se de-
tendrá mucho tiempo en las del Amur, que la sepa-
ra de China~


No ignoro que respecto á Rusia se está no por la,
agregacion, sino por la separacion de pueblos. Peró
Rusia tiene tambien su criterio sobre las nacionali-
• dades. En el de las fronteras naturales podria, como
he indicado, hallar motivo bastante para corregir sus
límites de Occidente y llevarlos á los montes Balka-


.. nes y á los Cárpatos; 10 halla, ademas, para ensan-,
charlos todos en la teoría de las razas. «Yo soy, di-
ce, la raza eslava: los eslavos todos me pertenecen.)
y fueron eslavos los que fundaron los reinos de Bo-
hemia y Hungría; y eslavos son los que pueblan la
Servía, la Lituania y la que fué Esla vonia. Lo son
aun en gran parte los habitantes de la misma Pru-
sia, de Pomerania, de Lusacia, de Silesia, de Mora-
via, de Bosnia, de Valaquia; por mitad, cuando mé-,
nos, los de Meklemburgo y Brandeburgo. ¿,No debe-




-41-
remos darnos por satisfechos con que Rusia no lle-
ve más allá sus conquistas 1


Por ser eslavo en su orígen y en su base. el reino
. de Polonia, se cree Rusia, á no dudarlo, con doble de-
!'echo á poseerla; por ser en el fondo eslavas Molda-
via, Valaquia y Servia, las casi emancipó de Turquía
no hace medio siglo y las mantiene bajo su 'protec-
cion y escudo; por ser en gran parte, eslava Herze-
gowina, la ampara en la actual lucha con la Puerta .


. No combate, ántes fomenta la idea del panslavismo;
pretende sólo que ha ae ser la cabeza y el corazon de
todos los pueblos de la raza. Nuevo criterio que, á
ser admitido, vendria á descomponer lo que por otro
se ha compuesto.


Pero no debo abandonar aun el exámen del crite-
rio histórico. Afirmo que por este criterio no es mé-
nos difícil determinar la nacion rusa que las otras~
InUtil buscar antecedentes en los antiguos tiempos.
Del Cáucaso al Océano Ártico no se distinguían en-
tónces sino dos grandes pueblos: uno al Mediodía,.
los sármatas; otro al Norte, los escitas, que se ex-
tendian por Asia. Teniase á los sármatas por los ha-
bitantes primitivos de aquellas regiones, tanto que
se los creía empujados del Septentrion al Sur por los
escitas. Los sármatas eran precisamente los eslavos
de que poco há escribia.


En el siglo III ocurrió la primera invasion de los
godos, que venian d~ la Escandinavia. Bajaron por la
Escithia y la Sarmacia hasta el mar Negro, y funda-
ron un imperio que tenia al Sur por límites el Don, el
V nlga, el D1iliéper y el Niémen. Era ya este imperio
casi de la extension de la actual Rusia de Europa.
Pero en el siglo IV fué destruido por los hunos y en
más de cuatrocientos años teatro de sucesivas irrup-
ciones y campo de batalla de casi todos los puel!llos




- 42-
bárbaros. Creo excusado decir que en todo este tiem-
po, léjos de constituir Rusia cuerpo de nacíon, estuvo
"dividida en multitud de naciones de mal seguras lin-
des. Sólo allá por el siglo IX, acertó Ruric, jefe de
los Varegos, á fundar un Estado sobre bases sóli--
nas. Ese Estado era entónces reducidísimo. Com-
prenderia cuando más desde el golfo de Finlandia y
los lag")s de Ladoga y Onega á las márgenes del
Dwina. Lo fueron agrandando los sucesores de Ru-
ríc; pero sólo por la violencia. En el siglo x se ex-
te"ndia mucho hácia el Mediodía. No tenia, como
.ántes, por capital á Novgor"od,· que está sobre el
lago Ihnen, sino á Kiew, que está en las orillas del
Dniéper.


No se crea; sin embargo, que desde entónces ca-
minó -aquel Estado sin desviarse á la constitucion del
vasto imperio que hoy conocemos. Descompúsose el
siglo XI en pequeríos principados, gracias á la c<'S-
tumbre de los monarcas de la época de distribuir el
reino entre sus hijos; yen el XII vinieron á aumentar
la division las sucesivas invasiones de Oriente. En'
el XIII pasaron los mongoles el Valga, se apoderaron
de una gran parte de la Rusia Meridional y fundaron "
el ya no pequeño Estado de Khaptchak ó de la Hor-
da de Oro; Estado que luégo, tomada Kiew, se ex-
tendió á la Pado1ia, á la Volhynia y á la parte Orien-
tal de Galitzia. Lr)s reyes de la Rusia del Norte pasa-
ron entónces á ser vasallos de los jefes de los mon-
goles; y sólo el principado de Moscow quedó con en-
tera independencia.


Moscow puede decirse que fué dos siglOiJ más tarqe
el orígen y el núcleo del actual imperio. Vióse repeti-
das veces amenazada y aun saqueada por los mon-
goles; pero consiguió en el siglo xv arrojarlos defi-
nitivamente de sus fronteras y les t ¡mó sin descanso




- 43-
Novgorod, Pskov, Biarmia y aun parte de Siberia. En
el siglo XVI llegaba ya por el Sudoeste más. allá del
Dniéper y por el Este y el Sudeste hasta las ribe-
ras del Ural y del mar Caspio. De Sibería ocupaba
ya la mayor parte; y en cambio no habia podido al
otro lado conquistar la Livonia á pesar de grandes
esfuerzos.


Perdió Moscovia mucho á fines del mismo siglo,
extinguida la dinastía de los Rurics; per,) no tardó
en reponerse apénas subieron los Romanov al trono.
Miguel III reconquista en el siglo XVII la Severia, de
que se habían apoderado los polacos. Pedro el Grande
en el mismo siglo domina del mar Báltico al.mar Ne-
gro. Catalina II en. el XVIII adquiere la Lituanía, la
Cl.!rlandia, ia Crimea, el Cáucaso y la mitad de Polo-
nia. Alejandro 1 se apodera en nuestros mismos dias
de Finlandia, del Oriente de Botnia, de Besarabia, de
Georgia, y llega á ser dueño de las dos terceras par-
tes de la desgraciada nacion de Poniatowski. Nico-
lás 1 arranca al shah de Persia lo más de Armenia
y al sultan de Turquía el bajalato de Akhaltiriski y
las bocas del Danubio.


Por una série de conquistas se ha ido formando
ese dilatado y formidable imperio. ¿ Le habrem.os de
dejar en sus actuales límitesf Por el criterio de la
unidad de razas y el de las fronteras naturales, ya
hemos visto que deberíamos hasta permitirle que los
ensanchara. Si hay en él multitud de pueblos de dis-
tinto orígen, predominan los de la raza eslava, que
siguen más allá de Rusia. No podríamos ya.'consen-
tirle la misma extension por el criterio de la unidad
de lengua. Son, por lo ménos, treinta las que se ha-
blan dentro de Rusia. l\las ¿habria por este criterio
division racional posible '? Tratemos de aplicar el
de la historia, y no sabremos en qué época fijarnos.




-44-
Si tomamos' por norm~ los tiempos del imperi~ ro-
mano, apénas hallaremos nada que cercenar á la.
Rusia de Europa. SL el periodo de la dominacion de
los godos, sólo podremos formar nacion aparte con
las tierras que cerca el Don, el Valga, el Dniéper y
el Niémen. Si el reinado de los primeros Rurics, ten-
dremos que encerrar á Rusia entre' el Dniéper y los
lagos Onega y Ladoga. Si los siglos medios posterio-
res, dividir esa misma Rusia en pequeños Estados,
que unirian, cuando más, reyes de nombre. Si la
época de la ocupacion por los tártaros ó mongoles,
crear un estado alodial al Sur y otro feudal al Nort~,
constituyendo á Moscovia en principado indepen-
diente. Si los primeros años de la reconquista, de-
jar reducida á Moscovia toda Rusia. Si los tiempos
sucesivos, ¿, en qué Rusia nos detendremos f ¿ En la
de Miguel JII, en la de Pedro el Grande, en la de Cata-
lina JI ó en la de Alejandrof Es muy para tenido en
cuenta que Rusia, ántes de subyugada por los mon-
goles, no formaba un cuerpo de nacion ni tenia de
mucho, aun contando como uno los pueblos en que
se habia dividido, los límites que despues ha tenido y
tiene; que no sucedia con ella como con España, que
nacion habia sido y de la misma ó mayor extension
que ahor'a al invadirla los árabes.


CAPÍTULO VIII.
El criterio histórico. - Austria. - Turquía.


Por la hist0ria cabe aun ménos definir los límites
de Austria. Por ella se podría más bien llegar á la
total disolucion de este Imperio. Compónese en la
actualidad del Austria propiamente dicha, de Esiiria,
de Carintia, de Carniola, de Istria, del Tirol y de Salz-




- 45...:.-
burgo; de Bohemia, de Lusacia, de Silesia y de Mo-
ra via; de Gali tzia, d~ Bulkowina', de Hungría, de
Transilvania, de Eslavonia, de Croacia y de Dal-
macia.


y bien: ¿ha sido espontánea la reunion de todos
esos pueblos? ¿ N o tuvieron nunca vida propia ~ ¿, La
gozaron por escaso tiempo? Bohemia fué nacion
independiente, nada ménos que por ocho siglos,
desde principios del siglo VIII hasta el año 1526, en
que pasó su corona á las sienes de Fernando de
Austria. Eran entónces suyas la Moravia, la Silesia
y la Lusacia. Hungría fué tambien nacíon_desde el
siglo IX al XVI, en que ese mismo Fernando de Aus-
tria la ganó en" la batalla de Casovia. Hungría com-
prendia entónces la Dalmacia, la Croacía, la Esla-
vonia y la Transil vania. Galitzia es la parte de Po-
lonia que ocupó el Austria al ser aquella heróica é
infeliz nacíon despedazada por las potencias del
Norte. La Blllcowina formó siempre parte de Mol-
davia, y no hace todavía un siglo que pertenece al
Austria. Pertenecen al Austria desde mucho ántes
algunas provincias; desde el siglo xv parte del Friul;
desde mediados del siglo XIV el Tirol, Carniola y
Carintia; desde el XII Estiria y parte de Istria; pero
la Istria toda, todo el Tirol, sólo desde 1797; Salz-
burgo sólo desde 1814. Queda el archiducado de Aus-
tria, núcleo de tan grande imperio, y éste, desde
los tiempos de Carlomagno, ha formado parte de
AlemanIa.


Obsérvese ahora que el Tirol se ha levantado en
este mismo siglo contra el imperio; que Hungría ha
hecho otro tanto, y ha sucumbido sólo por la inter-
vencíon de Rusia; que Bohemia pugna por obtener
su independencia, y quizá no esté léjos de conseguir-
la; que Galitzia, corno el resto de Polonia, protesta




- 46-
cuándo y como puede contra su inícuo reparto. Añá-
dase á esto que una es la lengua de los austriacos,
otra la de Jos bohemios, otra la de los húngaros,
otra la de parte de los tiroleses; que los bohemios
pertenecen á una raza, los húngaros á otra, á otras
y muy otras los tiroleses y los galitzianos; que to-
dos estos pueblos por fin difieren en religion , en cos-
tumbres y hasta en leyes.


Disolvamos en consecuencia el imperio de Aus-
tria; ~y despues? Bohemia, como dejo indicado, es
en el fondo eslava, ~la entregaremos á Rusia 1 1,La
reservaremos, cuando ménos, para la confederacion
eslava, que algunos han concebido? No se olvide que
miéntras fué nacían reconoció casi siempre la sobe-
ranía de los emperadores de Alemania, y fué por mu-
cho tiempo uno de los siete Estados que tuvier~m el
derecho de elegirlos. I,No nos la reivindicará el em-
peradQr Guillermo 1 ~i por otra parte la declaramos
independiente, ¡~ cuáles serán sus limites ~ ¿ No será
justo que le devolvamos la Lusacia, la Silesia y la
Moravia, puesto ,que con ella vivieron durante si-
glos, y con ella fueron á refundirse en los Estados
de Austria? i Qué desgracia! La mayor parte de Si-
lesia pasó hace ya más de cien años á poder de Pru-
sia. Tendremos que exigírsela á Guillermo, y tomár-
sela de grado ó por fuerza.


Á Hungría le sucede otro tanto. Ducado desde el
siglo IX, reino desde el XI, tuvo, ya libre de los esla-
vos y los búlgaros, sus épocas de ambician y de en-
grandecimiento. Se apoderó, no sólo de Transilva-
nia, de Esla vonia, de Croacia, de Dalmacia, sino
tambien de Bosnia, de Servia, de Moldavia, de
Valaquia, de Bulgaria: de las primeras bajo Esté-
han el Santo; de casi todas las demas bajo Cár-
los Roberto. Subsisten aquéllas en poder de Aus-






...


tria, y seri~ fácil devolverlas á los húngaros; no
ya éstas, que pertenecen hace siglos á los turcosr
Fueron casi todas á la 'Ierdad conquistas pasaje-


. ras; pero, ¡,y la Bosnia t Hungría la poseyó tran-
quilamente desde el año 1129 al 1370, y poco ántes de
caer en manos de Austria la habia recobrado de los
turcos á fuerza de armas; & no tendría tanto derecho
á rei vindicarla ct)mo Bohemia la Silesia ~ Hago caso
omiso de la parte de Croacía que está en poder de
los otomanos.


La dificultad subiria de punto cuando se quisiese
fijar la suerte de las pequeñas provincias de Austria,
alguna de las cuales ha flotado de una á otra nacion
sin tomar en ninguna arraigo. La Carintia, por efem- •
plo, era un margraviato dependiente del Friul en
tiempo de Carlomagno; un ducado autónomo en 880;
parte de Baviera en 887; ducado otra vez en 977, bajo
el imperio de Othon II; Estado de la casa de Zaehrin-
gen ~n 1058, junto con la marca de Verona; patrimo-
nio de la de Murzthal en 1073 y de la de Ortemburgo
en 1127; ,provincia de Bohemia en 1269; parte del con:-
dado del Tirol en'1186, y al fin, en 1336, del Austria.
Sólo en Austria ha~grado hacer asiento. El Tirol y
Carniola forman tam bíen parte de Austria nada mé-'
nos que desde el siglo XIV; Estiria desde el siglo XII.
¡Qué,debería l1acerse de estas provinciasf ¿Qué del
Tirol, parte aleman, parte ítalianof ¿Qué del reducido
Salzburgo, gobernado desde el siglo XII por arzobis-
pos independientes V


Basta decir que vuelvo los pjos á Turquía para
que se ocurran al lector observaciones análogas~
Turquía con sus Estados tributarios es todavía una
nacíoD, vastisima: se extiende por Europa, Asia y
África. En Europa va de Sur á Norte desde el Me-
diterráneo, las fronteras de Tesalia, el Archipiélago "',
~O -li.h' ~~(,.<~;


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- 48-
Y el mar de Mármora hasta las riberas del Sava y
del Danubio, los montes Cárpatos y el rio Pruth en
su marcha á Oriente; de Este á Oeste desde el mar
Negro y las orillas del Pruth en su curso á Medio-
día hasta el mar Adriático. En Asia ocupa toda la
península formada por el Mediterráneo y el mar Ne-
.gro, y se interna recortando por Occidente y Oriente
la Arabia hasta el estrecho de Bab-el-M.andeb y el
Golfo de Persia. En África dilata su imperio por todo
el Egipto y las regiones de Trípoli y Túnez. Tiene
aun en el Archipiélago, entre otras muchas islas, la
de Creta, la de Chipre, la de Rodas, la de Kas, la de


. Khios, la de Mitilene, y no hace cincuenta años te-
nia á toda Grecia.


Este grande imperio es sólo fruto de la conquista,
y de conquistas nada antiguas. T~rdaron mucho los
turcos en parecer por Europa y aun por el territorio
que dominan en Asia: hasta el siglo x de. nuestra era
no abandonaron su patria. Se apoderaron entónces
rápidamente de Persia y de algo del Asia Menor;" y
sólo cuatro siglos despues, cuando la tuvieron ya
~ompletamente sojuzgada, pusieron el pié en Europa.
Invadieron primeramente el Ndl-te de Grecia, lo que
en otros tiempos constituia á Tracia y Macedonia;
luégo la Albania, la Bulgaria, la Sérvia; y habrian
bajado sin parar hasta Constantinopla sin la invasion
de Tamerlan y la derrota de Bayaceto. Tomáronla
más tarde, á mediados del siglo xv, y no encontra-
ron ya obstáculos á su marcha. Dieron cima á la
conquista de Grecia; volviendo al Norte, ocuparon la
Bosnia, la Valaquia, la Pequeña Tartaria, y hasta
penetraron en Italia. En el siglo XVI, al paso que se
derramaron por Asia y Áffica, por Siria, por Pales-
tina, por Armenia, por Arabia, por Egipto, por las
vecinas costas, acometieron en Europa al Austria,




- 49-
le arrebataron parte de Hungría, la Transilvania, la
Esclavonia, la Moldavia y llegaron á acampar en
frente de los muros de Viena. Se hicieron al fin due-
ños de las más importantes islas del Archipiélago.


Si pueblo hay en Europa destinado á desaparecer,
-es verdaderamente el que delScribo. Como tu vieron
que vnlver á sus primitivas viviendas los árabes y
los tártaros, y nosotros los españoles hemos debido
abandonar las dos Américas sin guardar ya en ellas
sino dos islas que se nos escapan, es máE? que proba-
ble que los turcos hayan de retroceder- más ó ménos
tarde al fondo del Asia, de que salieron. Nó es otra
la suerte de los, conquistadOl~es que illO han sabido
:asimilarse á los vencidos. En tanto es esto así, que
desde el siglo XVII han ido los turcos perdiendo ter-
reno, y hoyes rápida su decadencia. De sus con-
quistas en Austria no les queda ya más que una par-
te de Croacia. Moldavia, Servía, Montenegro, Vala-
!(}.uia les pagan aun tributo; pero viven autónomas
-y están bajo el protectorado de Rusia. Egipto h~ lle-
gado á ser para ellos un peligro y sin la intervencion
europea quizá los tuviera ya bajo su yugo. Sólo tri-
'butarios les son tambien Trípoli y Túnez. Argel ha
,d~ado de pertenecerles en absoluto desde que lo ha
ocupado Francia. Grecia desde Tesalia al mar es hace
cuarenta y seis años reino in,dependiente. Indepen-
,dientes t:!on tambien desde 1839 las islas Jónicas, hoy
parte de Grecia. ~an pasado por fin de los turcos á
los rusos las vertientes meridionales del Cáucaso.


Descompongamos, pues, tambien el imperio tur-
co. ¡Ahl de seguro nos ayudarA Rusia en la tarea.
Nadie con más interés que ella trabaja hace años por
debilitarl.). y destruirlo. Es ella quien ha alentado la
insurreccion de Grecia; ella quien ha emancipado á
los servíos, á los moldavos, á los válacos, á los mon-


4




- 50-
tenegrinos. Si le ha prestado un dia sus armas con-;
tra Mehemet-Alí, ha sido para más quebrantarlo
haciéndose abrir el paso del Bósforo y obligándole á
cerrar para las clemas naciones el de los Dardanelos.
No solamente lo ha ido royendo p~Jr el lado del Cáu-
caso; le ha tomado adj3mas en Europa á Besarabia y
la pequeña Tartária, y en Asia gran parte de Arme-
nia. Y por dos veces en este mismo siglo ha debido
ya detenérsela en su marcha hacia Constantinopla.
Emancipa hoy para-adquirir mañana. Así lo hizo con
Tartaria, 1, Y quién sabe si no lo hará otro dia con
los principados del Danubiof No dejarian de ser ru-
sos si entrase en la capital de Turquía.


Pero supongamos que se logra disolver el impe-
rio turco en provecho, no de los czares, sino de las
provincias que lo componen. ¿ Cómo las distribuire-
mosf La actual Grecia comprende de la antigua la
propiamente llamada tai: laHélada y el Peloponeso.
¿Le agregaremos lo que fué Epiro y Tesalia, y hoyes
Tesalia y Albaniaf Grecia, como he dicho, no fué una
sino bajo la dominacion de otros pueblos. En la Edad
Media, cuando despues de cien invasiones cayó en
poder de los Cruzados, se dividió y subdividió en mul-
titud de Estados que mandaron hombres de distintas
gentes y naciones. No volvió á ser una sino bajo los
turcos. Le repugnó siempre serlo; y nos lo demues-
tran hoy mismo los albaneses Ó epirotas, que suspi-
ran corno en todos tiempos, no pOJ;..~ser provincia de
otra nacíon, sino por su independeñcia. La Albania,
por otro lado 'no es toda griega: abraza parte de la
antigua Iliria. ¿, En qué tradicion, en qué período his-
tórico nos apoyaremos para unir esta parte de Tur-
quía á Grecia f ~
~i á la comunidad de origen atendiésemos, debería-


mos llevar á Grecia hasta la Rumelia. La Rumelia




- 51-
ocupa el territorio de la Tracia y la Macedonia, ha-
bitadas por los pelasgos, como los demas pueblos
griegos. Pero tracios· y macedonios fueron siempre


. considerados en Grecia como extranjeros: contra los
últi4los armó la elocuencia de Demóstenes aquélla
famosa liga al frente de la cual se pusieron A ténas
y Tébas. Constituyeron unos y otros Estado aparte,
se rigieron por reyes, y vivieron vida propia, salvos
en los tracios algunos intervalos, hasta que fueron
subyugados por Roma. No se prestaron ni siquiera
á formar ellos dos solos un pueblo. Formaron los
tracios parte del reino macedónico, pero escaso tiem-
po: reivindicaron, en cuanto pudieron, su indepen-
dencia. Por el criterio histórico no seria posible n ¡
unirlos á Grecia ni formar con ellos un solo Estado.


Determínenseme ahora históricamente los límites
de Bulgaria. Los búlgaros, al bajar de los montes
Urales, de donde se los cree oriun~os, se sabe que
se establecieron en las márgenes del Volga. Arroja-
dos de ellas en el siglo v, se dirigieron á las playas
del mar de Azoff y del mar Negra-y avanzaron hasta
el Danubio. Hicieron desde allí frecuentes invasiones
en el imperio griego; pero no lo dominaron. En el
siglo VI se hubieron de someter á los ávaros. Sólo
en el VII, libres ya de estos nuevos dominadores, en-
traron en lo que es hoy territorio turco. Pasaron el
Dniéper yel Dniéster, se adelantaron hasta el Pruth
y se fijaron por de pronto en las orillas. Ocuparon
luégo la Mesia Inferior y fundaron en ella un reino
que duró tres siglos. Distaba de tener éste los límites
de la actual Bulgaria. Llegaba por Occidente sólo
hasta las riberas del Zibritza, cuando la Bulgaria va
Ilasta los montes Lepenatz y Kopronik. Fué incor-
porado en el siglo x al imperio griego, y á poco los
búlgaros fundaron en Macedonia otro á que despue~







- 52-
añadieron la Sérvia. Hallábase ya esa nueva nacíon
enteramente fuera del territorio de la provincia tur-
ca. Destruida á su vez en el siglo XI, levantaron aun
otra los búlgaros, la actual Bulgaria. ¿ Qué térmi-
nos habíam8S de dar al nuevo Estado que se consti-
tuyese?


La Bosnia, finalmente, no tiene por la historia de-
recho alguno á la autonomía. Fué siempre parte de
otras naciones: primero de Pannonia, luégo de Es-
clavonia, despues de Hungría; y aun cuando tuvo
sus reyes, hubo de reconocer la soberanía hoy de los .
húngaros, mañana de los turcos. No fué, ademas,
reino sino desde el año 1376 al 1443 en que murió
sin hijos varones su segundo monarca. ¿ La habría-
mos de agregar á la ya poderosa nacion de los hún-
garos?


No quiero continuar tan enojoso exámen. Escribo
para Europ:;t, hondamente removida y amenazada
con nuevas guerras por el principio de las naciona-
lidades; y dejo á un lado el Oriente y hasta las pro-
vincias asiáticas de Turquía y Rusia. No hablaré
tampoco de América, por más que no deja de sentir
la perniciosa influencia de este principio. América
se aplicará fácilmente lo que se diga de Europa, y
hoy, como siempre, tomará de esta parte del mundo
ejemplo y escarmiento. Por la historia no hallaria de
seguro ménos dificultades para distribuir en grupos
sus territorios y sus pueblos. Allí, como aquí, la his-
toria no es guia más segura que las llamadas fron c -
taras naturales y la identidad de lengua .


"..





- 53


CAPÍTULO IX.
El criterio de las razas.


Pero hay aun para la aplicacion de la teoría qué
combato otro criterio que dejo mentado: las razas.
Encuentran algunos tan vjolento aglomerar en una
sola nacion razas diversas, como separar una raza
en dos ó más naciones. De aquí las ideas de pans-
lavismo, pangermanismo, panlatinismo, etc. NQ creo
tampoco admisible este criterio. Haeckel, uno de los
modernos y más celebrados naturalistas, divide el
género humano en doce especies. Una de éstas, para
circunscribirme en lo posible á Europa, es la co-
nocida con el nombre de Mediterránea. De ella de- .
rivan cuatro razas principales: la vasca, la caucási-
ca, la semita y la indo-germánica. La vasca está re-
ducida, como, sabe el lector, á cuatro provincias del
Norte de Espana y á una pequeña parte de Francia:
la caucásica, á unos pocos pueblos de la cordillera
del Cá,ucaso. En cambio, la/semítica se extiende por
Siria, Caldea, Arabia, Egipto, las costas septen-
trionales y gran parte de las occidentales de África;
la indo-germánica por toda Europa. Es evidente que
si se hiciera de estas razas cuatro naciones, "resulta-:-
ria una division, sobre muy desigual, monstruosa.


Veamos las distintas ramificaciones de estas ra-
za~ No las hay de importancia ni en la caucásica ni
en la vasca; pero sí en las'otras. En la semítica dis-
tinguen por de pronto los naturalistas la egipcia y
la arábiga; en la indo-germánica la slavo-germana
y la ario-romana. Deteniéndonos en estas subdivi-
siones, tendríamos toda vía una distribucion de pue-
blos absurda. Por un lado el pequeño grupo de los




- 54-
vascos; por otro el no mucho mayor de los cauca-
sianos; por otro el de los que habitan desde el Bós-
foro y el mar Negro al golfo de Arabia, y ocupan en
las costas orientales de África la Abisinia; por otro
el de los que, desde las fronteras septentrionales de
la Nubia, corren por las playa~ del Mediterráneo'y
del Atlántico hasta el golfo de Guinea y pueblan las
islas Canarias; por otro el de los que se extienden
al Océano Ártico, desde el Cáucaso, los Balkanes,
los Alpes, las fronteras al Norte de Francia yel ca-
nal de la Mancha; por otro el de los que, desde esta
línea, bajan á bañarse en ias aguas del Mediterrá-
~leo. En los últimos cuatro grupos no habia de ser
posible que viviesen unitariamente gobernadas y con-
fundidas tantas y tan diversas gentes como los com-
ponen, atendidas las prevenciones y los odios que
las separan, la diversidad de sus lenguas, de sus re-
religiones, de sus costumbres, su diferente grado de
cultura, la variedad de climas y aun d.e zonas bajo
que muchas viven, yel extenso espacio que ocupan.


Subdividamos otra vez y no hemos de hallar toda-
vía punto de reposo. No hablemos ya'de la raza semí-
tica, puesto que no tiene asiento en Europa. Los esla-
vo-germanos se distinguen en germanos antiguos y
eslavo-lettones; los ario-romanos en greco-romanos
y arios. Como ántes contábamos dos, contamos ya en
Europa cuatro grupos, sin contará los Vascos. La di-
vision dista de ser satisfactoria. En el grupo de los
antiguos germanos van comprendidas Bélgica, Ho-
landa, Suiza, Alemania, Dinamarca, Suecia, Noruega
é Inglaterra; en el de los esla vo-lettones Bosnia, Ser-
via, Moldavia, Valaquia, Eslavonia, Hungl'ía, Bohe-
mia, Silesia, Polonia, Rusia, Lituania, Pomerania:r
hasta el Brandeburgo; en el de los greco-romanos to-
da la actual Grecia, Rumelia, Italia, España, Francia;




-- 55-
Escocia é Irlanda; en el de los arios sólo la Albania. ,
.e parece aun posible al lector la union de pueblos
tan heterógeneos, aunque de la misma ramificacion


·de una de las razas ~ Para realizarla seria preciso
descomponer á Turquía, Austria, Prusia y la Gran
Bretaña, agrandar todavía más ese mónstruo que se
llama Rusia, buscar en el mar del Norte el comple-
mento del mundo greco-roma~.


Si subdividimos de nuevo, en nada menguan las di-
ficultades. Los arios eran un pueblo asiático. Los que
se establecieron en Europa fueron los antiguos tra-
cios. De ellos se dice que derivaron, comn de un solo
tronco, los albaneses y los griegos. Así como los grie-
gos llegaron á un alto grad;) de cultura y se derra-
maron por todas las costas septentr.ionales del Me-
diterráneo, los albaneses, si adelantaron, luégo re-
trocedieron y no salvaron las fronteras de su patria. '
Por este solo hecho, ¿habríamos de formar de sólo
la Albania un pueblo y confundir luégo en otro todas
las naciones en que fué á· reflejarse el genio heléni-
c01 No es ya, como !!e ve, posible, dividir el grupo
albanés ó ario puro. Podemos subdiv:dir el greco-
romano en griego é itálico; pero nada adelarítamos
tampoco. Separamos lo afin y dejamos unido lo dis-
corde. Ponemos á un lado la actual Grecia y Rume-
lia; al otro el resto del mundo greco-romano. El gru-
po itálico sigue extendiéndose por los Alpes y el c&c-
nal de la Mancha á Irlanda. Ni importa gran cosa
que dividamos el grupo eslavo-letton en lettones y
eslavos: no arrancamos con esto al mundo eslavo
sino á los pueblos situados en las riberas orientales
del Báltico. No hacemos tampoco más con dividir á
los antiguos germanos en alemanes y escandinavos;
quitamos al grupo germano sólo la península de Sue-
cia y Noruegá, patria de los godos.




- 56-
Podemos seguir subdividiendo; pero ¿á qué can-


sarnos? ¿.Qué esperar de un criterio por el cual ha-
brüunos de formar una nacion del pequeño grupO'-
vasco, otra del grupo albanes, otra de los eslavos del -
Báltico, yen cambio abrazar en otra todos los demas
pueblos eslavos, y en otra todos los lati~os, con in-
clusion de parte de la Gran Bretaña' Una nueva di-
vision, no sólo no dieminuiria, sino que aumentaria.
las dificultades. Se subdivide, por ejemplo, el grupo
itálico en italianos y celtas; el eslavo, en eslavos der
Sudeste, eslavos del Sud, eslavos del Este y eslavos'
del Oest~; el aleman, en alemanes del Norte y ale-o
manes del Mediodía. Si seguimos· esta subdivision,
nos vemos ya obligados á descomponer las viejas y
las nuevas naciones: por la del grupo itálico, Italia,.
Francia y la Gran Bretaña; por la del grupo eslavo,.
R:usia, Austria y Prusia; por la del grupo aleman, la.
nueva Alemania. ¿ Se me podrá dar por otro lado una
regla medianamente racional para saber en qué sub-
division de las razas, es decir, en qué grado de la es--
cala habré de pararme al determinar cada una de-
las naciones de Eur9pa? Esta escala, téngase muy
en cuenta, es indefinida. ¿ Quién es capaz de apre-
ciar, por ejemplo, las ciento y una variedades del
grupo Itálico? Bastaría que nos fijásemos en uno de
los pueblos que lo componen, para que nos cerciorá-
semos de si esas variedades abundan. i Cuántas no
encontraríamos sólo en España 1


¡Si despues de todo esas razas se con~ervasen pu-
ras I Mas ¿ cómo han de estarlo despues de las inva-
siones de tantas y tan apartadas gentes, ya de Asia,
ya de África, como han venido á establecerse en
Europa? &, despues de tantas irrupciones de los mis-
mos pueblos europeos del Norte sobre los del Me-
diodía? Existen entre nosotros restos de la raza se-




- 57-'
mítica. Circula sangre germana por casi todos los
pueblos latinos. Los mongoles, que constituyen, no
ya una raza, sino una especie, tienen hoy mismo
sus ramificaciones en los finlandeses y los lapones
de Rusia, en los magyares de Hungría y en los os-
manlies turcos. Al Norte de Prusia viven juntas y
aun mezcladas la raza,germánica y la raza eslava;
en Escocia, los sajones, variedad de la raza germá-
nica, y lo~ celtas, que lo son de la raza itálica.


Los hombres, ademas, no porque pertenezcan á
una misma raza sienten más inclinacion á unirse y
asociarse. Conocidas son las frecuentes'y encarni-
zadas guerras entre los pueblos latinos, entre los
germanos, entre lbs eslavos: las ha habido, y no po-
cas, en este mismo siglo. Pero no es aun esto la
más palpable demostracion de lo que estoy diciendo.
Los vascos están separados de los demas de Europa,
no sólo por la raza, sino tambien por la lengua. Á
pesar de hallarse ya reducidos á tan pequeño espa-
cio, están distribuidas en cuatro regiones, y jamas
han querido formar juntos un cuerpo político. Tene-
mos otro ejemplo en los portugueses. Son de nues-
tra raza, hablan una lengua que es casi la nuestra,
han sido españoles durante siglos; y son ahora para
nosotros tan extranjeros como los alemanes ó los
rusos.


CAPíTULO X.


]tI equilibrio europeo. - Combinacion de los di-
versos criterios.


No creo necesario hablar de otro cI.'iterio por mu-
cho tiempo en Qogtty hoy casi en olvido: el del equi-
librio europeo. Sin la disgregacion de Rusia este


..




- 58-
equilibrio es de todo punto imposible: la prueba está
en que no mueve aquel imperio el pié que no hayan
de concertarse dos ó más naciones para detenerle
y trabajar por que las otras permanezcan neutrales.
y si para alcanzar este equilibrio hubiéramos de par-
tir la Rusia en diversos pueblos, ¿,qué razon habria
para que no procediéramos á una reorganizacion ge-
neral de Europa? Este criterio, que ni de tal merece
el nombre, seria tan arbitrario como el de las fron-
teras naturales. Por él podríamo::i tambien llegar lo
mismo á la formacion de naciones como Francia y
Alemania que á la de las pequeñas repúblicas en que,
tomando por norma la extension de Holanda, pre-
tende dividir á Europa la escuela de Augusto Com-
té. Este equilibrio, por otra parte, se destruiria, no
diré de siglo á siglo, sino de decenio á decenio. Lo
.alteraria con sobrada frecuencia la desigualdad con
que se desarrollan en los pueblos la poblacion y la
riqueza, y por lo tanto el poder politico. Mantenerlo
seria por lo ménos tan difícil como establecer y con-
servar entre los hombres bajo el principio individua-
lista la igualdad de fortunas.


No falta quien diga que si por .ninguno de estos
criterios es realmente posible definir las naciones,
lo es combinándolos todos, es decir, formando gru-
pos que llenen algunas de las condiciones por ellos
marcadas. Esto, sobre no ser científico, no resiste
tampoco á la piedra de toque de la práctica.


,La Gran Bretaña ¿ es una nacionalidad bien de-
terminada? No habrá de seguro quien eche los ojos
sobre el mapa de Europa y esté por las grandes na-
ciones, que no considere las islas Británicas desti-
nadas á formar grupo. Inglaterra y Escocia son una
isla. Irlanda dista de ella muchísimo ménos que dé
España las Baleares. Las Hébridas están, por de-





- 59-
cirIo así, pegadas á Escocia. L~ distancia de Escocia
á las Hébridas é Irlanda es hasta menor que la que
existe entre Íbiza y Mallorca. De Mallorca á Íbiza
hay' cin~uenta kilómetros; de Escocia á Irlanda
treinta y cinco; de las Hébridas á Escocia veinticinco
esCáSOS. t,Á quién habrá de parecer violento que las
islas Británicas formen un solo cuerpo ~ Tres siglos
hace ya que lo forman Escocia, Inglaterra é Irlanda.
Las Hébridas vienen de mucho ántes siendo escoce-
sas. Rígese Escocia, ademas, por las instituciones de
Inglaterra desde el año 1707 ; Irlanda desde 1800. La
lengua oficial es en todas partes la misma, la inglesa.


&Bastará esto para condenar la separacion de Ir-
landa ~ Irlanda es una isla 'de considerable extension
que mide 450 kilómetros de Norte á Mediodía, y 280
de Oriente á Occidente. Contiene cerca de 6.000.000
de habitantes. Ha vivido autónoma durante siglos,
Y 'sólo despues de siglos de combate sucumbió, como
hem~s visto, á las armas de Inglaterra. Tasca aun


. con impaciencia el freno, odia á los vencedores yar-
de en deseos de emanciparse. Suyos son esos ter-
ribles fenianos que en nuestros mismos dias han lle-
vado tantas veces el espanto al corazon de Inglater-
ra. La separan de ella mares de sangre, agravios
que no se olvidan ni perdonan, y ademas la diver-
sidad de lengua, de religion y de raza. Los irlande-
ses so'n de orígen, no germanos, sino celtas; y como
todos los antiguos druidas, fervientes católicos. Ha-
blan todavía una lengua céltica; el erse. Combínen-
se como se quiera los diversos criterios de que se ha
hablado, ¿por qué nos resolveremos~ ¿por que con-
tinúe unida Irlanda á la Gran Bretaña, ó por que
forme nacion aparte ~


En Francia tenemos un pueblo parecido que ocupa
la península formada por el canal de la Mancha y el




- 60-
golfo de Vizcaya: los .. bretones, una de las más co-
nocidas ramas de la familia de los celtas, que aun
hoy ha')Jan una lengua céltica, en especial los que
viven al Occidente. Aunque incorporados á Francia
desde 1515, conservan todavía sus antiguos hábitos,
sus costumbres, sus trajes, su fisonomía particu-
lar, que los distingue del resto de sus compatricios.
No odian á los franceses; pero tampoco los siguen
de buen grado por el camino del progreso. Ellos fue-
ron lo'squecon sus circunvecinos sostuvieron en 1793
y 1799 esas largas vuerras de la Vendée, que tantos
conflictos crearon á la República; guerras que estu-
vieron por retoñar á la caida del Imperio y retoña-
ron y habrian dado que hacer al advenimiento de los
Orleanes á no haberlas cortado la tan oportuna co-
mo inesperada prision de la duquesa de Berry.


\
Al otI;'o extremo de Francia, en la vertiente sep-


tentrional de los Pirineos, hay otro pueblo aun mé-
nos partícipe de la vida general de la nacion, los vas-
cos, procedentes de los de España. He dicho ya que
se los considera como una de las cuatro razas del
hombre mediterráneo. Son efectivamente un tipo
distinto de los demas de Europa cuya filiacion es hoy
más que nunca objeto de serios estud~os y de rudas
controversias. Presentan originalidad más aun que
en su tipo, en sus costumbres. Vivieron tambien in-
dependientes de Francia hasta los últimos años del
siglo x VI, en que Enrique IV los incorporó á la Corona.


¿Qué deberemos hacer de estos 'dos pueblos1 N"o
. son franceses ni por la lengua, ni por la raza, ni por
las costumbres, ni por las ideas ni por los sentimien- .
tos. Lo son por las instituciones y las leyes, y están
dentro de las que llamamos fronteras naturales de
Francia. Fronteras naturales podria decirse que tie-
nen tambien los dos pueblos: entre las márgenes del




- 61-
1\.dour y los Pirineos, los vascos; entre los ya refe-
~idos canal y golfo, los bretones. La historia, por
otra parte, si nos los muestra unidos á Francia du-
railte siglos, durante m,uchos más nos los da con vi-
'da propia. ¿, Cómo resolver el problema ~


Es todavía más difícil el de las provincias de Alsa-
da y Lorena. Francia las perdió hace cinco años,
vencida por Prusia. Quién las considera alemanas,
y quién francesas. Son, á no dudarlo, francesas, si
.el Rhin ha de ser la frontera de la ve,cina república.
Alsacia por el Este tenia en las orillas del Rhin su
término; Lnrena por el Norte se extendía desde AI-
sacia á las riberas del Mosa. Pero si está Francia
por el criterio de las fronteras naturales, Prusifl" que
está por el de la unidad de lengua y el de la historia,
sostiene que deben las dos provincias ser alemanas.
Alsacia perteneció efectivamente á Germania bajo
el imperio de Roma. Despues de la in vasion de los
bárbaros formó parte del reino de Alemania, no del
de los francos. Fué de los francos sólo desde Carlo-
magno é, Othon el Grande, que la tomo el ano 955. No
dejó ya desde entónces de ser alemana hasta e11648,
.en que pasó á poder de Luis XIV. Luis XIV no pudo,
con todo, en trar en Estras burgo ni otras ciudades sino
treinta años despues, cuando la paz de Nimega. Lore-
na tardó más tod,a vía en ser francesa: no lo fué defi-
nitivamente hasta el año de 1766, á la muerte del rey
de Polonia Estanislao Leczinski, suegro de Luis XV.
Tuvo tambien alli en los siglos IX Y x su período
franco; pero no de más duracion que Alsacia. Así, 10
mismo en Alsacia que en Lorena predominaba la len-
gua alemana hasta en los di as de la guerra entre
Francia y Prusia. t Qué criterio es el que ha de pre-
valecer aquí I AIsacia y Lorena eran ya francesas
por más que no lo fuesen ni su historia ni su lengua.




..


- 62-
Vivian bajo la legislacion y el régimen político de
Francia; y por Francia habian peleado heróicamen.t~
en las guerras de la República y el Imperio. Estaban
ya identificados con ella cien veces más que los bre-
tones.


En España la cuestion de los vascos es mucho más
grave que en Francia. No los une á los demas pue-
blos de la península ni la raza, ni la lengua, ni el
carácter, ni las costuMbres, ni las leyes. Forman
hace siglos parte de España, pero conservando su
autonomía, rigiéndose por' instituciones administra-
tivas propias y sin contribuir al pago de los gastos
generales del Estado. Navarra, desde 1841, da al
tes"ro de la nacíon millon y medio de reales y en
hombres ó en dinero su contingente para el ejército:
las provincias Vascongadas no han dado aun ni un
soldado ni un céntimo. No están obligados á tomar
las armas sino en las guerras internacionales. ¿ Por
qué criterio pertenecen los vascos á España ~ Sólo
porque viven entre el mar y los Pirineos. Pero ellos
tienen tambien sus fronteras naturales: al Norte los
Pirineos y el golfo de Vizcaya, al Mediodía el Ebro.


'Téngase ahora en cuenta que los vascos son para
España lo que para Francia los bretones. No siguen
el movimiento político del resto de la nacían; están
por el antiguo régimen. En lo que va de siglo dos
guerras han sostenido ya por D. Cárlos, que repre-
senta el absolutismo y la unidad religiosa. Duró la
primera nada ménos que siete años: del 33 al 40; ha
durado la segunda cuatro: desde el 72 al año en que
escribo. Vencidos, se trata actualmente, no de ar-
rancarles sus fueros, pero sí de quitarles la exen-
cion del servicio militar y de los tributos. ¡Serán
porque se los quiten más españoles f ¿ Participarán
más de nuestras ideas y de nuestros sentimientos?




- 63-
¿No será resultado natural de la diversidad de l'azas
ese antagonismo que entre e11 s y nosotros existe"?
A poco que se combinen aquí los diversos criterios
para la teoría de las nacionalidades, tengo para mí
que se habria de estar por la independencia de 108
vascos. ~La consentiria España ~


El problema de Portugal comprenderá fácilmente
el lector, por lo que de este pm~blo llevo dicho, que
presenta muy distinto aspecto. Portugal tiene con
España afinidad de raza, de lengua, de instituciones,
de ideas, de tendencias. Está dentrQ de la Península
yen él van á morir nuestras cordilleras centrales, y
á desaguar nuestros caudalosos rios el Tajo y el
Duero. ¿Será esto, sin embargo, bastante para de-
clararle miembro integrante de España? Habla una
lengua, aunque parecida, diferente de la nuestra,
y en ella ha escrito libros inmortales. Tiene, como
he dicho, fronteras marcadas por la naturaleza. Vi-
ve independiente hace siete siglos con sólo sesen-
ta años de intervalo. Y aunque siempre en extension
pequeño, ha sido por sus hechos grande. Ha dejado
como nacion alguna del mundo páginas brillantísi-
mas en la historia de la navega~ion y del comercio.
Aun hoy, decaido como está, ¡ qué de importantes
posesiones no conserva en diversos mares y conti-
nentes! En ese mismo Atlántico las islas Azores, las
de Madera y las de Cabo Verde; en las costas occi-
dentales de África sus f'actor.ías del Congo, la isla de
Santo Tomás y la capitEtnía general de Mozanibique;
en Asia, Diu, Daman, Goa, Macao y parte de la isla
de Timor, una de las de laSunda. Tuvo al Brasil
hasta el año 1822, Y aun hoy le ve gobernado por·
emperadores de la familia de sus propios reyes.


t Qué criterio habrá de prevalecer aquí 1 ¿ Cómo re-:
so~veremos el problema ~ España (~esea á Portugal,




- 64-
pero no Portugal unirse á España. Portugal tiene,
como he dicho, cien veces más asegurados que nos-
otros la libertad y el órden; y ¡ay I no olvidará nunca
que precisamente cuando le mandaron los Felipes
empezó su decadencia. No olvidará jamas que en-
tónces fué cuando le arrojaron del Japon y perdió
las Molucas y otros dominios de Asia, y estuvo á
punto de ver caer el Brasil en manos de los hohin-
deses. .


En todos los pueblos hay problemas análogos. La
eombinacion de criterios distintos, no sólo no los re-
suelve, sino que los complica. Lo acabamos de ver en
las naciones que parecen mejor determinadas y más
firmemente ~onstituidas; lo entrevimos en Rusia, en
Turquía, en Austria; lo podríamos ver en todas.
Quiero no obstante, suponer que esa combinacion
fuese posible; quiero suponer, y es más, que pudiera
llegarse á establecer una regla para la formacion ó
la reorganizacion de las naciones. ¿Quién. habia de
establecerla ~ ¿" Qué autoridad imponerla sin recurrir
á las armas~ ¿"Dónde estaria el tribunal para decidir
las cuestiones que sobre la aplicacion de la regla sur-
gieran? & Dónde los medios coercitivos para la eje-
eucion de los fallos ~


CAPÍTULO XI.
Estado de fuerza en que vive aun Europa.-
Poloni~ •


. Recorro la historia de Europa y no veo más que
una larga y no interrumpida série de mútuas inva-
siones. Ningun pueblo desperdicia jamas ocasion que
se le ofrezca de ensanchar su territorio. No le impor-
ta que deba agregal'Se al efecto gentes de otra leIÍ-




-'65 -
.:gua, de qtra raza, de otra religion, de otras leyes, de
otras costas, de otros continentes. Inglaterra ocupa
sin rubor una parte de Fraricia; Francia, Alemania
y España una parte de Italia; España los Países Ba-
jos; Rusia no halla ni en rios, ni en mares, ni en
montañas fronteras que la detengan. Se disputan á
veces dos ó más naciones el territorio de otra; y allá,
sobre el mismo cuerpo de la víctima, se baten y se
despedazan. Hay siempre en Europa uno ó dos pue-
blos que pretenden ejercer sobre los demas cierto
predominio, una como heguemonia parecida á la que
"2obre las ciudades de los antiguos griegos quisieron
tener hoy Aténas, mañana Esparta, al otro dia Té-
bas; y estos pueblos, de ordinario antojadizos y so-
berbios, dan márgen á frecuentes usurpaciones y
.guerras. Cuando no las promueven ellos, las suscita
ya el temor de los amenazados, ya el furor de los
.oprimidos, ya el general deseo de atajar la crecien-
te tirania. '


Creerá tal vez el lector que todo esto, si acontecia
.en los pasados tiempos, no sucede ya en los presen..,
tes, donde más seguras las nociones de derecho, se
respeta más la autonomía y la independencia de las
naciones. Pero en este mismo siglo hemos visto in-
vadidas y ocupadas por Francia, no sólo España,


. 'sino tambien otros pueblos del Continente; á casi
toda Europa hecha girones al capricho de Bonapar-
te; á los reyes del Norte coligánd¡-;se contra el im-
perio n,apoleónico y rasgándole con ira dentro de los
muros de Viena; á Rusia avanzando sobre el Cáu.ca-
~o yel mar Báltico y unciendo al yugo viejas na-
·ciones; á Inglaterra y Francia deponiendo sus odios
y uniend.o sus enemigas banderas para atajar el
paso de los czares á Constantinopla; á Alemania
a.rrancando á Dinamarca los ducados del Elba; á


5




- 66-
Francia y PrlÍsia disputándose las orillas del Rhiw
y la prepotencia en Europa. Hoy como ayer, exis-
t(3n naciones que pretenden tener á las otras como'
en tu~ela; y ahora, como airer, las hay que son para
las demas un constante peligro. ¿ Qué hemos adelan-
tado con formar grandes pueblos ~ Reemplazar las~
pequeñas por las grandes guerras, entregar la mi-
ta::l de Europa á una sola familia, y para mayor ries-
go permitir que Rusia extienda sus dominios al Sur'
y al Norte del Asia y vaya por el estrecho de Béh-
ring á darse la mano c'-',n América. ~ Quién detendrá
al co loso f


Se reproduce hoy la teoría de las nacionalidades;
y i ay 1 no se ve que los que más la invocan no bus-
can en ella sino medios de superioridad y de engran-
decimiento. Obsérvese la conducta de Prusia en la
reconstitucion de- Alemania. Alemania era ya, bien
ó mal organizada, una confederacion, un pueblo. Te-
nia, si no un emperador, una Dieta que le servia de
núcleo. Pero estaban en la confederacion Prusia y
Austria, y queria cada cual que su voto pesara más
en la balanza de los negocios. Prusia pensó ante
todo en deshacerse de su rival, y por ahí comenzó
su obra. Vencedora en Sadowa, le faltó tiempo para
declarar disuelta la antigua confederacion y excluir'
de la nueva al Austria.


No limitó á esto su ambicion el rey de Prusia~
Con el propósito de asegurar para en adelante su
decisiva influencia sobr~ Alemania, no perdonó me-
dio por agrandar sus propios Estados. Hizo com-
pletamente suyo el Schleswig-Holstein; se apode-
ró de la ciudad libre de Francfort, del ducado de
Nassau, de la Hesse-Electoral, de todo el reino de
Hannóver; y ganó de un golpe 1.300 millas cuadra-'
.das de terreno, 4.000.000 de súbditos. Si queria de




- 67-
buena fé la nueva confederacion, si pensaba unirla
con vinculos más fuertes de los que nunca tuvo, si
ya ningun aleman habia de ser extranjero en tier-


. ra alemana, ~ á qué esas inicuas usurpacioQ.es y vio-
lentos despojos?


Quiso Prusia ser la nacion preponderan te de Ale-
mania para hacer despues de Alemania la nacíon
preponderante de Europa. ~ Quién se lo habia de es-


, torbar~ ¿Francia, que estaba entónces realmente á la
cabeza de las demas naciones? Desde un principio ~e
aprestó cautelosamente á luchar con Francia; y
luégo que pudo, fué á humillarla en los campos de
batalla. La tenia vencida en Sedan y hubiera podido
recabar allí las ventajas -que hubiese querido; pero
continuó la guerra, aun á riesgo de comprometer su
loca fortuna, sólo para más abatir á su enemiga y
presentarla á los ojos del mundo rota y destrozada
á los piés de sus caballos. j Siempre la misma lucha!
¡ Siempre el mismo afan por levantarse unas sobre
otras las naciones I


Italia, no lo dude el lector, abriga los mismos pen-
samientos. No los descubre porque siente aun vaci-
lar el suelo bajo sus plantas. Si no 108 tuviera, se los
harian concebir por otra parte los recelos dé los de-
mas pueblo.s de su raza. Napoleon IlI, en un momen-
to de entusiasmo, quizá más para quebrantar al
Austria que para favorecer los intentos de los reyeR
de Cerdeña, pasó con sus soldados los Alpes, resuel-
to á emancipar á Italia desde estas montañas al
Adriático. De repente, vencida el Austria en Solfe-
rino, firmó, contra lo que se esperaba, la paz de VilJa-
franca y se limitó á unir á la corona de los sardos
la de Lombardia. ¿.Qué le asustóf &Qué le detuvo~
¡Oh 1 No fueron ni la revolucion ni el catolicismo,
como entónces se dijo; fué, si, el temor de levantnr




- 68-
una nacion que pudiera ser rival de Francia. No
pudo ya Napoleon contener el movimiento á que
poco previsor habia dado impulso; pero le suscitó
cuantos obstáculos pudo. Él fué quien detuvo á la
casa de Saboya cuando, ya señora de Parma, de Mó-
dena, de parte de los Estados Pontificios, de Nápo-
les, de Venecia, queria marchar sobre Roma y res-
tablecer el Capitolio. No pudo Víctor Manuel entrar
en Roma sino despues de rotos en Sedan los ejérci-
tos de Francia.


No era sólo Napoleon el que temia en Francia.]a
unidad de Italia. Porque la temia la combatió Prou-
dhon; y porque la temia la mira aun Thiers con ma-
los ojos. Roma ha sido en la Antigüedad la domado-
ra de los pueblos y la cabeza del imperio de Occiden-
te: dadas las ideas de predominio que aun agitan el
mundo, no seria mucho que hoy pretendiese llevar
como á remolque las gentes de su. raza. No há mu- '
cho tenia sentado en el trono de España á un hijo de
sus reyes; hoy tiene aun en el de Portugal á una de
las hijas. Y no perdona medio ni pierde coyuntura
para terciar en las cuestiones y hacerse oir en los
consejos de Europa.


Si Italia y Prusia estuvieran con sinceridad por la
reconstitucion de las naciones, si lo estuviera sobre
todo Prusia, ¿habíamos de ver alln sin reparacion y
sin castigo uno de los más grandes crímenes que re':':
gistra la historia de los pueblos~ Hace un siglo que
está descuartizada Polonia y repartida entre las
naciones del Norte. Por tres veces se la dividieron
Rusia, Austria y Prusia con escándalo del orbe. Va-
nas fueron las protestas de los infelices polacos:
Europa los abandonó y se hizo sorda á la voz del
derecho y la justicia. No les tendió la mano ni
cuando los vió alzarse en armas contra los opreso-




- 69-
res y pelear como héroes á la: sombra de Ponia-
towski ó de Kosciusko.


Creó Napoleon el gran ducado de Varsovia; pero
ni con esto organizó á Polo:nia ni dió fuerzas á los
polacos para que por sí solos reconquistasen y
mantuviesen íntegro el suelo de la patria. El duca-
do fué distribuido de nuevo entre Rusia y Prusia
por el congreso de Viena, y Polonia perdió hasta la
esperanza.


Siquiera aquel congreso exigió de Rusia que con-
servara la autonomía de Polonia, es decir, de la par-
te de Polonia que se le entregaba. Obedecieron los
czares y concedieron á sus polacos hasta el derecho
de votar en una Dieta las contribuciones y discutir
las leyes; pero ¿,cómo n) habian de sobreponer su
autoridad á la de la Asamblea monarcas que no la
tenian limitada en el resto de su imperio? La sobre-
pusieron, provocaron un nuevo levantamiento, yal
sofocarlo, b:1rraron hasta los últiqlOs vestigios de la
nacionalidad polaca. Callaron las potencias todas de
Europa como si no vieran rotos los tratados de Vie-
na, y ni una voz tuvieron para condenar el brutal
furor con que se habia tratado á los insurrectos.
Callaron en 1831 y callaron en 1863, postrer esfuerzo
de los polacos por su independencia.


¡Y qué! ¿,No era Polonia una nacion tanto ó más
respetable que las 'mejores del mundo~ Databa cuan-
do ménos del siglo VIII. Ya bajo la corona ducal,
ya bajo la monarquía hereditaria, ya bajo la elec-
tiva, llevaba diez siglos de existencia. Tenia límites
bastante bien definidos: ocupaba el territorio com-
prendido de Mediodía á Norte entre el mar Negro
y el Báltico, de Oriente á Occidente, entre el Dnié-
per y el Óder. Su poblacion era eslava, de la rama
ele los lettones. Su lengua. especial; especiales su




-70 -
constitucion, sus leyes y sus costumbres. No se ha-
bia formado tan vasto reino de un golpe, habia te-
nido sus anexiones y sus desmembramientos, pero
siempre la misma base. A la Lituania, que habia
doblado su primitiva extension, la habia ganado
en el siglo XIV y no habia dejado de poseerla. Poseia
tambien desde el siglo xv la parte occidental de
Prusia.


Prusia, que es hoy la primera en invocar la teoria
dé las nacionalidades, ~por qué no empieza por des~
prenderse del ducado de Possen ~ Pos sen t es acaso
aleman~ ~Hablan aleman sus hijos~ ¿Son de raza
germanos~ Ya que no le sea posible arrancar ei resto
de Polonia á Rusia y Austria, tno podria por lo mé-
nos Prusia entablar en el terreno diplomático la
cuestion de reorganizar aquel pueblo, y en tanto que
se la resolviese declarar autónoma la parte que po-
see~ ¡Ah! No lo hará, que harto ha dejado conocer
su ambicion y su pensamiento. No renunciará ni á
Possen, ni á la Lituania, ni á metro alguno de ter-
reno que haya bien 6 mal adquirido, y usurpará en
cambio lo que pueda.


CAPÍTULO XII.
Solucion del problema. - Cómo cabe reconstituir


las naciones.


Se extrañará tal vez que aboguQ tan calurosamen-
te en favor de Polonia. Esto me lleva como por la
mano á decir lo que sobre las nacionalidades pienso
y siento. Los pueblos deben ser dueños de sí mis-
mos. Contra los extraños que los dominan entiendo
yo, .como los antiguos romanos, que tienen un eter-




-71 -
'no derecho: Adversus hostem alterna auetoritas esto.
Debe, en mi opinion, ser así y así es: h~llo sobre este
punto de acuerdo la razon y la historia. Por eso he
·dicho ántes que los turcos están destinados á des-
aparecer de Europa. Por la misma razon sostengo
.ahora que deben abandonar la tierra de Polonia aus-
triacos, prusianos y rusos.


A veces, sin embargo, los pueblos renuncian á
este derecho contra sus dominadores; pudiendo re-
.chazarlos, no los rechazan. Veamos cuándo esto su-
-cede . .sucede cuando asimilables dominadores y do-
minados por la identidad ó la afinidad de raza, llegan
á la larga á fundirse. Sucede cuando esta fuerza de
.asimilacion, léjos de ser contrariada, viene favoreci-
da por la política de los gobiernos; cuando los go-
.biernos establecen igualdad de condiciones y de de-
.rechos para dominados y dominadores. Sucede prÍn-
eipalmente cuando los dominadores respetan la au-
tonomía de los pueblos vencidos y no la menoscaban
~sino para la direccion y el régimen de los intereses
comunes. Desaparecen entónces los signos de 1ft do-
minacion, se acepta de buen grado lo que por ·la
violencia se iml:WÍf,; y si no cesa el derecho contra
los conquistado~ cesa por lo ménos la razon de
ejercerlo.


Por esto italianos, franceses, españoles, griegos,
fuimos al fin romanos; por esto nosotros llegamos
,despues á .identificarnos con los godc:s: por esto hoy
pueblos agregados de ayer á los Estados-Unidos de
América viven con ellos voluntariamente unidos á
pesar de la diversidad de raza y de lengua.


La fuerza de asimilacion de los romanos para con
.los europeos nadie se atreverá ciertamente á negar-
la. Establecieron entre ellos y los iialianos igualdad
,de condiciones y derechos ya ántes de caer la repú-




-72 -
blica; entre ellos y los demas pueblos sometidos á sus:
armas; sólo en los tiempos de Caracalla, pero des-
pues de haber dado con tanta profusian, sobre todo
desde Julio César, el título de ciudadano de Roma,.
que ya bajo el imperio de Claudio, en el pri-
mer siglo de la Iglesia, lo disfrutaban, segun Táci--
to, más de 5.600.000 hombres; segun Eusebio, cer-
ca de 7.000.000. Otorgaban con facilidad á los venci-
dos las prerogativas de la ciudadanía y no les impo--
nian jamas ni su religion, ni su lengua. No solian im-
ponerles ni siquiera sus leyes: á los municipios les,
dejaban la libertad de regirse por las propias hasta
en lo político. Yerra grandemente el que crea que,
llevados de la unidad, no bien conquistaban una na-
cion, la sometian, ya que no á un solo culto, á un·
solo derecho: aun dentro de cada nacion toleraban
y hasta reconocian variedad de fueros. Acá, en Es--
paña, Itálica era una de tantas ciudades municipales •.
Quiso en tiempo de Adriano entrar en el derech~
general de las colonias, in j us coloniarum.; y lo soli-
citó en forma. Adriano, léjos de . aplaudirlo, mani-
festó en el Senado la extrañeza que' le causaba ver
á su ciudad natal desprendién<)eé de la autono-
mía de que gozaba. Aun bajo el1ñiperio, habia aqui
pueblos que no eran respecto á Roma sino confede-
rados. La unidad que más tarde consiguieron, la de-
jaron los romanos á la accion del tiempo, á la supe-
rioridad de sus instituciones y su idioma, á la auto-
ridad judicial de sus pretores, al aumento de relacio-
nes con los indígenas, á la mezcla cada dia mayor
de vencedores y vencidos, al hecho de estar abiertos;
para los hombres de todas las provincias el Senado ..
las magistraturas y hasta el trono de los Césares:-
en esto consistia precisamente que los pueblos sojuz-
gados, considerándose de dia en dia latinos, acepta--




-73 -
sen al fin un yugo que algunos, como el nuestro, ha-
bian resistido durante siglos.


La conducta de los godos era aun más eficaz que
la de los romanos para la fusion de vencidos y ven-
cedores. Al invadir los godos á España reservaron á
los vencidos la tercera parte de la tierra. Escribie-
ron á poco el Código de Eurico y declararon que era
sólo para los vencedores. Á los vencidos no sólo les
dejaron las antiguas leyes, sino que tambien se las
resumieron en el Breviario de Aniano. Fueron de
cada dia acomodándose al derecho de Roma, que era
el de los vencidos, é hicieron así posible la sumision
de los dQs pueblos á un solo código; hecho que se ve-
rificó en tiempo de Chindasvinto. Fueron tomando de
Roma hasta las instituciones políticas y la lengua,
nuevo medio de confundirse con los indígenas. Ha-
bian prohibido en un principio el matrimonio entr~
personas de las dos razas; lo autorizaron luégo bajo
Recesvinto~


Aceleró aun otro hecho la fusion de los españoles
y los godos. Cuando vinieron los godos á España, ha-
.bian abrazado ya el cristianismo, pero eran arria-
nos. Católicos los .españoles, los miraban como he-
rejes y tenia n un motivo más para no quererlos.
Leoyigildo, abjurando el arrianismo al borde del
sepulcro, decidió á los suyos en favor del catoli-
cismo, y acercó por la unidad religiosa los cora-
zones de entrambos pueblos. Recapedo,.su hijo, lle-
vó á más las cosas; á impulso de sus nuevas creen-
cios, dió grande importancia á los concilios y léM
hizo un verdadero poder político. Ahora bien, los
obispos eran españoles: los españoles llegaron por
ahí á compartir con los grandes, que eran godos, el
gobierno del reino. Derribadas así una por una las
vallas que separaban á dominadores y dominados,




-74 -
apénas formábamos ya más que un pueblo al venir
los árabes. . --


Todos estos procedimientos eran, sin embargo,
lentísimos alIado del que hoy emplea].a república de
Washington. No contaba esta república federativa al
constituirse más que trece Estados: hoy cuenta trein-
ta y cinco. Entre los nuevos proceden algunos de
haberse dividido en dos los antiguos; otros de colo-
nias establecidas en tierras incultas que han ido cre-
dendo, extendiéndose y formando pequeñas nacio-
nes. Los hay, empero, adquiridos ya por compra,
ya por la guerra. En 1803 compró la República á
Francia la Luisiana; en 1820 compró á 'EspaÍla la
Florida. Por la guerra tomó en 1796 Michigan á los
ingleses y los obligó en 1846 á cederle del Oregon
todo lo que hoy forma el Estado del mismo nombre;
por la guerra tomó en 1848 á Méjico la Nueva Cali-
fornia. Dos años ántes se habia hecho con Tejas, que
era tambien mejicano, por la libre voluntad de los
que lo habitaban. .


Fuera de los treinta y cinco Estados, posee la Re-
pública inmensas comarcas que adquirió asimismo
ya por contrato, ya por la fuerza. En 1848 no se sa-
tisfizo con arrancar á los mejicanos la Nueva Cali-
fornia, les arrebató Nueva-Méjico y toda la tierra
al Oriente del Río Norte. Ahora, recientemente, ha
comprado la América rusa. .
_ Calcúlese. la G-iversidad de razas, de lenguas, de


religiones, de costumbres, que ha de haber en aque-
lla república. Auméntala aun la constante emigra-
don de gentes de todas las naciones de Europa que
van á buscar allí un alivio al pauperismo que nos
aflige. No hay con todo un pueblo que suspire por su
independencia: todos aceptan pron to el yugo de la
Metrópoli. El pr, ceclimiento de que se vale la Repú-




-75 -
blica para obtener este resultado nace del principio
que la constituye y es sencillísimo. Que se trate de
pueblos cpmprados,. que de pueblos ganados, la na-
cion no les priva un solo momento ni de la religion
que profesan, ni de la lengua que hablan, ni de las
leyes por que se rigen. Les impone, y sólo temporal-
mente, aUtoridades que ,los gobiernen y los manten-
gan en la obediencia. Los eleva pronto á la catego-
ría de territorios, con lo que les da ya el derecho de
enviar al Congreso Central delegados con voz en
todos los negocios que á ellos se refieren, aunque
no con voto. Les concede ademas con esto la facul-
tad de elegirse un cuerpo legislativo cuyos acuerdos
necesitan para ser válidos la aprobacion de aquel
Congreso. Los erige despues en Estados y los pone
en todo al nivel de los demas de la República. Tie-
nen ya desde entónces completa autonomía en lo
que no ha reservado la Constitucion á los poderes
federales. tienen hasta gobierno propio.


Véase ahora qué ha reservado la Constitucion á
los poderes federales .. Pura y exclusivamente los in-
tereses comunes á todos los Estados; nada que ata-
ña al régimen interi9r ni al derecho civil de los pue-
blos; nada que coarte á ninguno de los Estados den-
trode 1 círculo de sus intereses.


Así las cosas, ¿qué podria encender en aquellos
pueblos el deseo de separarse de la República? En
nada ,sienten menoscabaca su autonomía y tienen
más asegurada la existencia, más garantido el ór-
den, más protegido el comercio, más fácil la contra-
tacion y má.s extensos los mercados, más vida, más,
sombra, más grandeza. Como, por otra parte, es de-
mocrática la República, gozan de la más amplia li-
bertad de pensamiento y de conciencia, don que sólo
pueden estima.r en lo que vale los que lo disfrutaron




-7G -
y perdieron. No dan tributo á los que se hicieron sus
señores; contribuyen con ellos, y sólo en la propor-
cion que ellos, á las cargas generales del Estado;
pagan como ellos, y como todos los pueblos libres,
los servicios que del Estado reciben.


Sólo pudo serIes penoso el tiempo que tardaron
en ser Estados, y éste no lo ~ prolonga la República
como cuenten más· de 6.000 habitantes. Michigan,
adquirido.. como he dicho,. en 1796, era 'en 1805 terri-
torio, en 1836 Estado. La Luisiana, comprada en 1803,
era Estado en 1812, La Florida 10 era en 1845. Cali-
fornia, tomada en 1848, lo era en 1850, El Oregon,
cedido en 1846, era territorio en 1850, Estado en 1858.
No es probable que tarden mucho en ser Estados los
nueve territorios que hoy existen, ni que tarde en
ser territorio la América rusa. No hablo del llamado
territorio indio, porque éste, como destinado á refu-
gio de las tríbus indígenas que se arroja de los Es-
tados, están fuera del sistema de la República. Vi-
ven y se gobiernán allí las tríbus á su albedrío,


Se me dirá que, á pesar de esto, intentaron en 1861
separarse de la nacion no uno, sino muchos Estados.
Pero esos Est~dos, en primer lugar, no se alzaron
cada uno por su independencia, sino para formar la
Confederacion del Sur en frente de la del Norte. Tra-
tábase de una cuestion gra vísima, que afectaba mu-
cho ménos los intereses del Septentrion que los del
Mediodía; y los Estados del Mediodía, viendo ame-
nazadas sus fortunas, prefirieron romper los víncu~
los que los linian con los demas á ver emancipados
precipitadamente á sus esclavos. ~Se sublevaron
adema s sólo los que habian sido agregados á la Re-
pública sin su consentimiento? De éstos, como de
los otros, los hubo en los dos campos. Figuraban en-
tre los separatistas las dos Carolinas, Georgia y


)




-77-
parte de Virginia, que pertenecian 'al grupo de los
Estados primitivos; entre los federales, Oregol). y
Michigan, unidos á la nacíon despues de constituida
la República. En el mero hecho de que todos los Es-
tados del Norte siguieron una bandera y otra los del
Mediodía, está la prueba inequívoca de que para
nada influía en la actitud de éstos ni aquéllos su res-
pectivo orígen.


Todos estos hechos son, á no dudarro; significati-
vos. Si los pueblos pueden aceptar aun lo que más
instintivamente rechazan, su violenta agregacion á
otro pueblo; si para que la acepten basta que se les
l"espete su género de vida y se los ponga eIl: igual-
dad de condiciones y derechos con los vencedores;
si aun sin fusion de ninguna clase pueden, por el
sistema norte-americano, vivir en buena paz y ar-
monía con usurpadores de que los separe la raza, la
lengua, la religion y las leyes, es evidente que no
está la base y el criterio de las nacionalidades ni en
la identidad de leyes, ni en la de lengua, ni en la de
raza; tanto ménos, cuando, segun hemos visto, aquí
pueblos de igual familia, allí pueblos que hablan un
mismo idioma, más allá pueblos que adoran á un •
mismo Dios y se rigen por los mismos códigos, viven
separados, no sólo por las fronteras, sino tambien
con harta frecuencia por la rivalidad y el odio.


Dentro de la misma Europa hay una nacion que
corrobora lo que estoy diciendo. Me refiero á Suiza,


, compuesta de veintidos cantones ó Estados. De es-
tos cantones, unos son por su orígen alemanes, otros
franceses, otro italiano; unos son protestantes, otros
caMlicos; unos entraron libremente en la Confede-
racion, otros por la fuerza; unos empezaron por ser
meros aliados de la república, otros meros súbditos.
Viven, sin embargo, formando todos tranquilamen-




- i8--
. .


te un solo cuerpo, sobre todo desdf! el año 1848, en
que establecieron en toda su pureza los principios
democráticos, y como los Estados-Unidos, les die-
ron la nacíon por salvaguardia y escudo. Se habian
declarado independientes algunos cantones en tiem-
po de Bonaparte, y recibieron luégo hasta como
un favor que se les vólviera al seno de su antigua
patria.


¿,Por qué aquí tambien esa union voluntaria de
pueblos tan heterogéneos? Porque hay en Suiza la
misma organizacion política que en la república de
Washington; porque aquí tambien tiene cada Estado
su Constitucion y su gobierno, y es en su vida inte-
riqr completamente autónomo; porque la accíon del
poder federal está aquí tambien limitada á los co-
munes intereses, y los cantones reciben del gobierno
central más de lo que en tiempo alguno le conce-


. dieron.
¿,A qué, pues, empeñarnos en reconstituir las na-


ciones por ninguno de los criterios que he examinado
y combatido~ ~Qué conviene más: que acuartelemos,
por decirlo así, las razas, ó que las mezclemos y
confundamos? ¿Que separemos á los hombres por las
lenguas que hablen, ó que los unamos y por este
medio se compenetren y enriquezcan todos los idio-
mas? t Que dividamos á los pueblos por las leyes que.
los rijan, ó que los agrupemos y por los conflictos
que de la diversidad surjan dentro de un mismo Es-
tado hagamos sentir la necesidad de un solo dere-
cho~ ¿Que nos acostumbremos á ver en las cordi-
lleras, -los mares y los rios muros insuperables, Ó
que no veamos en ellos sino accidentes de la natu-
raleza sin influencia alguna en la distribucion de
nuestro linaje ~ l, Que disgreguemos al fin á los hom;'
bres por la religion que profesen, medio el más á




- 79 -
propósito para que 8e establezca y afirme en todas
partes la intolerancia, ó que hacinemos á los secta-
rios de todos los dogmas para que mútuamente se
re§;peten y comprendan que la moral tiene su más
firme asiento en la conciencia 1


Derribar vallas y no levantarlas debe ser el fin de
la política. Tengo para mí que aun siendo aplica-
ble á la formacion de las naciones alguno de los cri-
terios de que me hice cargo, no deberia empleársele
si por é1.hubiésemn s de separar más á los pueblos.
Por muchos que fuesen nuestros esfuerzos, no ha-
bríamos d,e conseguir todavía que el hombre tomase
la humanidad por familia, la tierra por patria; a"Qs-
tengámonos, por lo ménos, de hacer nada que con-
trarie la realizacion de ese bello ideal de la vida.
Agrandemos en las almas la nocirn de la patria ya
que no podemos generalizarla; enseñemos á nues-
tros sem.ejantes á vivir con hombres de otras razas
y aun de otros colores, no sólo en relaciones de co-
mercio, sino tambien en comunidad de ideas y de
sentimientos.


El procedimiento es conocido. Como en Suiza y los
Estados-Unidos de América se han acercado y son
miembros vivos de una misma república hombres
y pueblos de distintas razas, lenguas y leyes, se
pueden acercar y ser miembros de un mismo cuer-
po polít.ico otros pueblos y aun otras naciones •. Se-
resuelven fácilmente por este medio todos los nro-
blemas que he planteado, y n0 es difícil llegar á la
formacion de un poder. europeo. Dejarian de seguro
de ser los irlandeses una perturbacion y un peligro
para Inglaterra, los bretones para Francia, los VRS-'
cos para España, los sicilianos para Italia, los bo-
hemios pa~a Austria, los polacos para Rusia, si to-
das estas naciones reconóciesen la autonomía de lo:;;;




- 80-
distintos pueblos· que las componen en lo que no se
refiriese á los intereses comunes y les garantiesen
la libertad y el derecho. Ni sentirian entónces la re-
pugn~nc~a que ahora Portugal para formar parte de
España, Bélgica para ser francesa, los principados
del Danubio para unirse á Rusia, la misma Herze-
gowina para seguir bajo el imperio de Turquía. Ni
.tqu& les habia de importar entónces á la Alsacia y
la Lorena pertenecer á Francia ó Alemania? Si Ale-
mania, que qescansa sob:te este principio, llega á
dejarlas regir por sí mismas en todo lo que sea'lo-
renés ó alsa~jano, 1 ah! no lo duden nuestros veci-
nos., serán pronto más alemanas que francesa~.


Realizado el principio dentro de las naciones, no
dejaria de llevarnos á ulteriores consecuencias. Es-
tá universalmente reconocido que hay un derecho de
gentes. Cuantas violaciones sufra este derecho por
no existir poderes encargados de aplicarle y hacerle
cumplir nos lo enseña una dolorcsa prtictica. De
aquí nacen principalmente los conflictos internacio-
nales y las guerras. La vida de una nacion no está
por otro lado circunscrita á la nacion misma; ne-
cesita para ser plena y regular del concurso de los
demas pueblos. Necesita, por ejemplo, de ellos para
empalmar sus ferro-carriles, enlazar el servicio de
correos y el de telégrafos, corregir con acierto el
arancel de sus aduanas, privar de asilo á sus crimi-
nales, navegar libremente por todo el curso de rioi
y mares interiores que vayan más allá de sus fron-
teras, abrirse pasos como el.del Sund y estrechos co-
m;) el de los Dardanelos, extender á.tierras extrañas
la circulacion de sus productos, facilitar y activar
los cambios. Revela todo esto desde luégo que hay
un órden de intereses superior al de los nacionales;
y es ,evidente que esos intereses por la sola razon de




- 81
.existir y constituir una categoría aparte, reclaman
leyes especiales, tribunales para aplicarlos y un po-
·der para ejecutar los fallos. Dado el sistema, a,no se-
Tia lógico crear un poder internacional que; cono-
ciendo exclusivamente de este órden de intereses,
·-dejara intacta la autonomía de las naciones f


Las naciones, en tanto sienten la falta de este po-
der,que se ven obligadas á cada paso á suplirla ya
por tratados, ya por congresos, ya por arbitrajes.
Pero 1 son todos estos medios tan incompletos'y len-
tos! Esta es la hora en que, á pesar de los esfuel'-
zos de Napoleon UI, en quien no se podrán jamas
negar miras generales, no se ha podido llegar á la
.adopcion de un solo sistema monetario para toda Eu-
ropa. Hoy, con escándalo de la justicia, no son aun
válidos los fallos de nuestros tribunales en las de-
mas naciones, ni los de los tribunales extranjeros
-en España. Hoy no tenemos todavía garantida la pro-
'piedad literaria en los pueblos que hablan nuestra
propia lengua. Hoy no disponemos aun para reparar
los agravios internacionales de otro procedimiento
-que el de la guerra, si los pueblos interesados no se
avienen á poner en manos de árbitros la decision de


,-sus discordias.
Pero no nos elevemos aun á tanta altura. No pen-


·semos en organizar la humanidad ni siquiera á Eu-
ropa cuando no tenemos definitivamente formadas
las naciones. Hemos vistolo inaplicables que son los
criterios hasta aquí propuestos para determinarlas,
y lo eficaz que es en cambio para atraer y congregar
pueb10s el principio sobre que descansa en Europa
Suiza, en América los Estados-Unidos. Yo estoy, en
consecuencia, por que en vez de agitar al mundo por
reconstituir naciones, fundándonos ya' en la identi-
dad de raza, ya en la d~ lengua, ya en la de creen--


í)




- 82-
cías, ya en las llamadas fronteras naturales, agita-
cion que no puede ménos de traer incesantemente-
perturbado el orbe, se trabaje en todas paries por"
que se restituya la autonomía á todos los grupos que
ántes la tuvieran, dejándolos unidos á los actuales
centros sólo para la defensa y el amparo de sus co-
munes intereses. Cuando esto suceda, no vacilo en
decirlo, me parecerán insens~tas é injustas cuanta~
guerras se promuevan bajo el pretexto 6 con el mo-
tivo inás 6 ménos fundado de corregir antiguas ó-
fundar nuevas naciones: no tendré por racionales
sino las que emprendan los pueblos invadidos contra
invasores que no hayan hecho lo necesario pcr asimi-
lárselos, 6 aun haciéndolo, no lo hayan conseguido,
ó les impidan gobernarse por sí mismos dentro del
círculo de los intereses propios. Me parecerian hoy
mismo santas las insurrecciones de Polonia, no ya
justificadas las de Hungría, que s610 por vínculos fe-
derales permanece unida al Austria. El pacto ha pur-
gado aquí el vicio de origen que pudo tener la reu-
nion de las dos naciones.


CAPÍTULO XIII.
Objeciones.-Refutacion.


Oigo ya la voz de mis contradictores. « 19 Quereis
resolver el problema por la federacion~ me dicen. La
federacion seria hoy un anacronismo. Pudo ser bue-
na cuando estaban las sociedades en la infancia, no
ahora que son adultas. El mundo camina á la uni-
<lad, y la historia política no es sino la serie de Jos
esfuerzos que han hecho los pueblos por conseguir-
.la. Ve(l que vais á destruir la obra lenta de los siglos




- 83-
Y hacernos retroceder á la Edad Media, cuando no á
los tiempos de la antigua Grecia. En hora buena que
por la federacion trateis de reunir en un haz las na-
ciones de Europa - utópico ó realizable, este es un
noble deseo -; pero si no quereis desorganizarlas,
no la lleveis al gobierno de cada nacion, no inoculeis
en los pueblos ese gérmen de disolucion y de muer-
te. La podríamos tolerar en los que de nuevQ se for-
masen, no en los ya formados. La federacion es la
debilidad; la unidad, la fuerza. La federacion es el
predominio de los intereses pequeños; la unidad, el
de los grandes intereses.))


Estos argumentos andan hoy en boca de mucho~
y pasan por indestructibles. Examinémoslos. Uno de
los pueblos, como ántes dije, más activos y más po-
derosos del mundo, el primero en haber realizado el
ideal de la democracia, el más genuino represen-
tante de la vida moderna, son los Estados-Unidos de
América: están, como acabamos de ver, federt!.lmen-
te constituidos. La nacion que hoy predomina en Eu-
ropa, no ya sólo por sus armas sino tambien por sus
letras, es Alemania: aunque reorganizada de ayer,
sobre el principio federal descansa. ¿Son una y otra
pequeñas naciones? ¿,Son la voz de pequeños intere-
sesf Cuenta la primera 30.000.000 de habitantes: algu-
nos millon~ más la segUItrla. Es aquélla el porta-es-
tandarte cilla libertad política; ésta el de la libertad
religiOita. Reéuérdese ahora cómo han resuelto la pa-
vorosa cuestion de la esclavitud los Estados-Unidos.
1, Qué nacion ha mostrado en esto ni más grandeza,
ni más energía, ni más audacia1 Han debido arros-
trar una de las más sangrientas guerras civiles; y
la han arrostrado, y no han perdonado sllcrificio
por que prevaleciera su generoso pensamiento. Y
hoy millones de esclavos son ya no sólo hombre¡;:.




- 84-
sino ciudadanos. Y ¿ es la federacion un anacronis-
mo f Y f" son las fllleakJ€ fede{,8.le€ débiles yeco de
mezquinos intereses?


Ademas de estas dos naciones, son federales en
Europa Suiza, en América Méjico, Nueva Granada
y las repúblicas del Plata. Lo es aquí la misma Aus-.
tria, sobre todo en sus relaciones con Hungría. Hun-
gría, como se ha dicho, se levantó en 1848 por ~u
independencia; y aunque fué vencida, no dejó de ser
para el imperio una perturbacion y un peligro. Aus-
tria, para evitar con ella sus eternas contiendas, no
encontró mejor medio que devolverle la autonomía,
irse á coronar en Pesth y no dejarla unida sino por
lazos federales al gobierno de Viena. Le otorgó que
se rigiera por sus propias leyes, tuviera su admi-
nistracion, su parlamento, y fuese dentro de su vida
interior completamente dueño de sí misma. Acaso
no esté léjos el dia en que haga otro tanto con Bo-
hemia.


y ¿ es la federacion un anacronismo 1 ¿Qué nacion
teneis hoy por la más unitaria? ¿ Francia ~ Bona-
parte, uno d~ sus genios, disuelta la Confederacion
Alemana, la restableció bajo el nombre de Confede-
racion del Rhin. Luis Napoleon quiso despues de la
batalla de Solferino confederar á los pueblos de Ita-
lia. Se me dirá que no querían este rés:n para su
patria; pero no lo verían, cuando lo e . aban, tan
contrario al espíritu de los tiempos. La nacion mis-
ma estaba sin saberlo, y tal vez sin quererlo, im-
pregnada de la idea del federalismo. Allá, en su be-
lIo y grandioso movimiento del año 1789, celebraba
sus triunfos revolucionarios con las brillantes fies-
tas de < la Federacion, las más imponentes que ha
concebido la imaginacion de los pueblos. En su cé-
lebre Convencíon tenia un partido que, si no era fe-




- 85-
deral, acariciaba la esperanza de encontrar en la
organizacion de las provincias un escudo contra la
tiranía de Paris sobre la Asamblea. En 1871 vió de
imp~'oviso á ese mismo Paris levantarse armado y
entusiasta por su autonomía, llamar á las demas
ciudades á conquistar la suya, proclamar la federa-
cion, y caer por ella envuelto en fuego y sangre.
¿ Cuándo ni dónde se ha visto mayor explosion de
federalismo que la que entónces hubo en la capital
de la vecina república ~


Quizá dude el lector de la significacion de estos
hechos. La primera fiesta de la Federacion se cele-
bró en el Campo de Marte el dia 14 de Julio de 1789:
Fueron allí de todos los puntos de Francia hasta
60.000 hombres, agrupados bajo las banderas de sus
respectivas provincias. Estas banderas, lo mismo
qúe la oriflama nacional, fueron bendecidas por el
Obispo de Autun desde el altar de la patria. Habló
Lafayette por los 60.000 delegados asíco:rno por sí y el
ejército, y juró ser fiel á la naeion, al rey y á las le-
yes. Ni entónces, ni despues se dió á esos represen-
tantes de las provincias otro título que el de confe-
derados.- Que los girondinos tendian al federalismo
nos lo descubre en sus Memorias la misma Madama
Roland, que lo era y trata de sincerarlos de este car-
go. Por ell~ sabemos sus ideas sobre los departa-
mentos y las razones con que defendia Buzot este
sistema de gobierno. De todo lo que nos dice se in-
fiere que si sostenian la unidad y la indivisibilidad
de la república, e'ra sólo por creerlas en aquel mo-
merito necesarias para hacer frente á Europa. Nos
lo acaba de probar la conducta que siguieron des-
pues de su caída. Fueron entónces á buscar real-
mente ep la coalicion de las provincias un medio de
acabar con la omnipotencia de París. - Hechos má¡;:




- 86 -
claros aun revelan el carácter federal de la revolu-
cion de 1871. El municipio que entónces se nombró
en Paris no fué ya un cuerpo administrativo sino un
verdadero poder: legisló y decretó para la ciudad
como habria podido 4acerlo para toda la nacion el go-
bierno y la asamblea. Se_declaró autónomo, se pre-
sentó á los ojos de Francia comq el modelo de los de-
mas municipios; y para que no cu})iera dudar de su
naturaleza ni de sus propósitos, dijo, al constituirse,
por boca de Beslay, su presidente: « De hoy más ha
de hallar en la República cada uno de los grupos so-
ciales su completa libertad de accion y su plena in-
dependenci~. De todo lo que sea local debe conocer
la ciudad; de lo regional, el departamento; de lo na-
cional, el gobierno;» fórmula tan breve como completa
del federalismo.


La federacion, léjos de ser una idea de otros tiem-
pos, es la de los nuestros. Montesquieu, que no per-
tenecia por cierto á la Antigüedad ni á la Edad Me-
dia, la consideraba como el sólo sistema capaz de'
obviar los inconvenientes de las pequeñas y las gran-
des naciones, conciliar las ventajas de la república
con la grandeza de la monarquía y ser á la vez am-
paro de la libertad y garantía del órden (Espíritu de
las Leyes, Lib. IX, Cap. 1). Proudhon terminó por
hacer de ella su programa de gobierno. La miraba
como la solucion de todas las antinomias políticas,
como el más firme valladar contra las usurpaciones
del Estado y laidolatría de las muchedumbres, como
la más solemne expresion de la digI}idad del hombre,
como el único sistema por el que descansan en un
equilibrio indestructible la paz y la justicia (Del Prin-
cipio Federativo). Gervino, uno de los más sensatos
y perspicaces historiadores del siglo, cree que sólo
por ella cabe asegurar la libertad y la paz de Euro-




- 87-
pa. Ya en 1852 anunciaba el actual engrandecimien-
to y la actual preponderancia de Alemania; y para
cuando éstos se verificaran le daba por fin político
transformar en federaciones los grandes Estados,


-cuya unidad, decia, es tan ocasionada á peligros
(Intr()duceion á la Historia del siglo XIX, seccion V,
párrAfo último).


Sólo desconociendo completamente cómo las ideas
se desenvuelven y toman cuerpo, se,puede sostener
que la federacion sea un retroceso. Toda idea es eter-
,na y pasa por una larga série de evoluciones ántes
no llega á realizarse en todo su contenido yen toda
su pureza. Las vemos por este motivo reaparecer
con frecuencia en el curso de los acontecimientos.
Las instituciones en que se encarnan, los hechos por
que se manifiestan, las formas que revisten, no son
-con t0do las mismas. Cambian de siglo á siglo y has-
ta de pueblo á pueblo. Cambian principalmente se-
gun el lugar que ocupan y la importancia que tienen
·entre las demas del mismo órden; y suelen ser cada
vez más perfectas. Esto es lo que ha sucedido y no
podia ménos de' suceder con la federacion, antigua
-como el mundo. La distingqimos ya en los primeros
albores de la historia. La hallamos primeramente
-entre los israelitas y los fenicios; despues,en GreCia
é Italia, más tarde en la misma Italia, en Alemania,
,en Holanda; al finen las naciones que hoy la tienen
por base de su organizacion política. Distaba en la
Antigüedad y en la Edad Media de ser, como hoy, el
principio generador de todo un sistema; ,distaba de
presentarse aplicable á vastas sociedades y á todo el
humano linaje. Se han ido agrandando de siglo en
;siglo sus horizontes y haciéndose á la luz de la de':
mocracia cada vez más esplendorosos. En la histo-
ria de la federacion que me propongo hacer en otro




.- 88-
volúmen verá el lector las enormes diferencias que
hay por ejemplo entre el consejo de los Anfictiones;
de 13:.,antigua Grecia y el Senado de la moderna re-
pública de Washington, entre la Liga Hanseática de'-
la Edad Media y la que han formado y quieren rea-
lizar en el terreno social y político los trabajadores-
de Europa y América. .


Los trabajadores se afanan hoy por sobreponerse
á las clases me4ias, como éstas lo hicieron durante
un siglo por sobreponerse á la aristocracia. Pre--
tenden ser independientes, y por.lo tanto, propieta-·
rios; y para el logro de sus propósitos suspiran ante:-
todo por apoderarse del gobierno de las naciones_
Desde 1848-acá no hay revolucion donde no mani-
fiesten por hechos este vehementísimo deseo. Aquel
mismo año dieron en París á los poderes constitui-·
dos la más sangrienta batalla que haya podido darse-
en el recinto de ciudad alguna. Se han organizado
despues, han discutido y formulado en congresos in--
ternacionales su programa, y han llevado el espanto
al corazon de las demas clases. Por sus propias dis-
cordias y las medidas preventivas de sus enemigos.
se presentan hoy ménos te~ibles; pero no arrepen-
tidos ni impotentes. Como pudieron más en 1871 que
en 1848 á pesar del silencio á que se los redujo, po-
drán mañana más que en 1871, porque está en la ley'
del progreso que desaparezca la última forma de la
servidumbre y caiga el feudalismo industrial como-o
cayó el feudalismo guerrero. Son la revolucion del
porvenir; iY qué! ¿,no dice nada que unánime y es-
pontáneamente hayan buscado en la federacion su
arma de combate para hoy y sus instituciones para
mañana ~ No se habrian acordado á buen seguro-
de ella si realmente fuese una idea ya pasada y
muerta.




- 89-
Es la federacion la idea más viva de nuestro siglo


y llegará á ser un hecho en todos los pueblos, siga
ó no Alemania la política que le dictan sus intereses
y le aconseja Gervino. lo Qué importa que sea otro
el principio sobre que se hayan formado y descan-
sen algunas naciones 1 Lo hemos visto ya, se las ha
compuesto y descompuesto veinte veces en el dila-
tado curso de la historia. Cuando así no fuese, es
obvio que no habríamos de pararnos en una organi-
zacion irracional sólo porque ya la tuvieran. Porque
vamos sin tregua de lo irracional á lo racional so-
mos hombres. ¿Qué no hem('s dicho de los antiguos
que sacrificaban el individuo al Estad01 Como de la
personalidad del Estado hemos distinguido y eman-
cipado la nuestr~, es justo que distingamos y eman-
cipemos la de la ciudad, que ha sido el primero y el
más natural de los grupos políticos, y la de las pro-
vincias, que fueron ántes naciones. Es por demas iló-
gico que se respete sólo la autonomía de los dos ex-
tremos de la série. Lo es tanto más cuando se con-
sidera que cada grupo debe su orígen á diverso 61'-
den de necesidades, y tienen todos por lo mismo dis-
tinto circulo en que moverse. La organizacion más
racional 4a de ser naturalmente la que permita la
libre accion, dentro de sus respectivos círculos, no
ya tan sólo de estos grupos, sino tambien de cuantos
el) ellos se formen para llenar los diversos, fines de'
nuestra vida.. Y pues todas estas cosas permite la
federacion, por ella hemos de constituir aun los Es-
tados que por la unidad se Lrmaron y en la unidad
siguen viviendo. --


Yerra el que crea que por esto se hayan de disol-
ver las actuales naciones. ¿Qué habia de importar que
aquí en España recobraran su autonomía Cataluña,
Aragon, Valencia y Murcia, las dos Andalucías, Es-




- 90
trem~dura, Galicia, Leon, Asturias, las provincias
Vascongadas, Navarra, las dos Castillas, las islal!
Canarias, las de Cuba y Puerto-Rico, si entónces co-
mo ahora habia de unirlas un poder central armado
de la fuerza necesaria para defender contra propios
y extraños la integridad del territorio, sostener el
órden cuando no bastasen á tanto los nuevos Esta-
dos, decidir las cuestiones que entre éstos surgie-
sen y garantir la libertad de los ciudadanos1 Si ~ste
poder habia de tener ademas á su cargo los intere-
ses verdaderamente nacionales, ~cambiaria la ma-
nera desér de la nacíon ~ La nacíon seguiría siendo
la misma. Y l, qué ventajas no resultarian del cam-
bio1 Libre el poder central de toda intervencion en
la vida interior de las provincias y los municipios,
podria seguir más atento la política de los demas
pueblos y desarrollar con más acierto la propia, sen-
tir mejor la nacion y darle mejores condiciones de
vida, organizar con más economía los servicios y
desarrQllar los grandes intereses de la na vegacion
y el comercio; libres por su parte las provincias de
la sombra y la tutela del Estado, procurar el rápido
desenvolvimiento de todos sus gérmenes de prospe-
ridad y de riqueza: la agricultura, la industria, el
cambio, la propiedad, el trabajo, la enseñanza, la
moralidad, la justicia. En las naciones federalmente
constituidas, la ciudad es tan libre dentro de la pro- .
vincia como la provineia dentro del cuerpo general
de la república; tendría España verdaderos focos de
vida hasta en el último de sus municipios. Merced á
la auton'omía de que gozaron, tuvieron en otros tiem-
pos largos periodos de grandeza y gloria muchas de
nuestras ciudades.


Otro tanto sucederia en Francia si se devolviese á
sus provincias la vida de que disfrutaron, y en Ita-




- 91-
lia si se declarase autónomos sus antiguos reinos y
repúblicas; y én la misma IngJaterra si lo fuesen Es-
cocia é Irlanda. Siempre que los nuevos Estados que-
daran unidos por los vínculos de la federacion, Ingla-
terra, Italia y Francia seguirian siendo las naciones
de ahora con más íntima ca hes ion entre sus diver-
sos miembros, con más centros de vida de los que
jamas tuvieron, sin el temor de que pensaran un
dia en su independencia alli Irlanda, aquí Niza y Sa-
baya, acullá Toscana y Nápoles.


Se dice que se romperia cuando ménos la unidad
de las naciOI'18s; pero nada más inexacto. Son unas
las naciones miéntras siguen formando un todo or-
gánico. No porque el organismo cambie, la unidad
se rompe. Se rompe sólo cuando desaparece la fuer-
za que mantenia dentro del todo las partes. Aquí en
España, por ejemplo, el año 1808 se descompuso de
repente nuestro organismo político. Abandonáronla
sus reyes, que eran todo el poder de aquel tiempo,
cuando la teni~n ya invadida las tropas de Bona-
parte. Gracias á la fuerza de cohesion que existia
entre las provincias, no bastaron ni tan extraordi-
narios sucesos á romper la unidad de la patria. Se
reorganizó la nacion primero por la Junta Central y
luégo por unas Córtes que variaron esenc.ialmente
,la Constitucion del Estado. Ántes, como despues de
esta mudanza, siguió una España.


Sé que muchos entienden de otrO' modo la unidad
de las naciones. No las consideran unas sino cuando
forman un solo cuerpo de ciudadanos y tienen para
todos unos mismos poderes y unas mismas leyes;
cuango las provincias y los pueblos no son más que
entidades administrativas sin realidad de ningun
género; cuando el Estado es la fuente de toda autori-
dad y de todo derecho. y por los gobernadores y los




- 92-
alcaldes, sus agentes, puede extender su accion á
la más apartada altlea y hacerla sentir en tod( s los
ámbitos del reino. Pero esta idea de la unidad es
inadmisible. Los pueblos y las provincias son por
lo ménos tan reales como las naciones. Es verda-
deramente quimérico buscar la unidad en la nega-
cion de estas realidades. Si se las niega, ¿en qué des-
cansará la realidad de las naciones mismas 1 ¿ POI'"
qué no podrán á su vez ser meras entidades admi-
nistrativas dentro de imperios como el de Napoleon
ó como el de Carlomagno 1


Esta idea de la unidad nos lleva, ademas, como por
la mano al absolutismo. ¿A qué la multiplicidad de
poderesf ¿A qué ese antagonismo entre los reyes y
los parlamentos~ ¿Por qué no desde luégo un Dios,
un monarca y una ley para las naciones ~ Aunque
no hasta sus úitimas consecuencias, ha" determinado
esta idea la marcha de algunos pueblos. Los efectos
han sido desastrosos. Ella es la que ha llevado á las
capitales la vida dejas provincias; ella la que ha pa-
ralizado la iniciativa de las ciudades y las ha acos-
tumbrado á esperado todo de la omnipoten_cia de los
gobiernos; ella la que ha puesto á merced de los
ejércitos la libertad de los ciudadanos y la dignidad
de la patda; ella la que ha condenado las naciones á
fluctuar entre la reaccion y la revolucion y las man-
tiene en perpétuo estado de guerra.


Los elementos constitutivos de las naciones, son
hoy el indivíduo, el pueblo y la provincia. No es des-
truyéndolos ni privánd010s de las naturales condi-
ciones de su existencia como se los ha de llevar á la
unidad, sinó subordinándolos, tales como son, á una
fuerza que los obligue á moverse dentro de la vida
de la nacion á que pertenezcan. Los planetas, no por-
que hayan de girar alrededor del sol y de él reciban




- 93,-
luz y calor, tienen todos unos mismos movimientos
ni una misma vida. Cada uno de ellos es una varie-
dad dentro de la unidad del sistema. Esta variedad
en la unidad, ó lo que es lo mismo, esta unidad en la
variedad, es general en la naturaleza, donde obede-
cen á la sola ley de la necesidad tod9s los seres, ex-
cepto el espíritu del hombre. ~ Y habríamos de opo-
nernos á la variedad, tratándose de reducir á la uni-
dad.seres que nacieron libresf


La unidad en la, variedad, y no otra, es la posible
en la organizacion de las sociedades. La variedad,
despues de todo, existe y seria locura empeñarse en
prescindir de un hecho. A pesar de las invasiones, de
la mezcla de razas, de los esfuerzos hechos para bor-
rar diferencias de pueblo á pueblo, hay dentro de cada
nacíon provincias con carácter y fisonomía propias
que el hombre ménos observador distingue apénas
encuentra ocasion de compararlas. Ni por la lengua,
ni por los hábitos, ni por el traje, ni por las faccio-
nes es posible confundir aquí ni á un castellano con
un catalan, ni á un valenciano con un aragoJ).és, ni
á un anduluz con un vasco .. Dopde falta la diversi-
dad de leyes, queda la de usos y de costumbres. Na-
die confundirá tampoco en Francia al provenzal con
el breton, ni á los gascones COIl los parisienses; ni
en Inglaterra á los irlandeses con los anglos; ni en
Austria á los alemanes con los ,bohemios ó con los
húngaros; ni en Rusia á un finlandés Cém un cosa-
co. Separa á todos estos pueblos y á otros ciento que
pudieran citarse, no sólo la naturaleza, sino tambien
la historia.


Se dice que marcha el mundo á la unidad: veamos
en qué terreno. No será. por cierto en el religioso
donde la division es cada dia mayor y la libertad de
cultos se impone como elemento de órden á todos los




- 94-
gobiernos. Á las mil y una sectas que se disputan las
conciencias hay que añ~dir la del escepticismo, que
todo lo disuelve. Mata la duda las antiguas creencias
y la razon no las reemplaza: la diS'Cordia aumenta~
- No será tampoco en el terreno filosófico donde bajo
cien formas y I)ombres luchan eternamente el espi-
ritualismo y el materialismo, sin que ninguno de los
dos se dé jamas por vencido ni carezca de fuerza
para reponerse de sus derrotas. Dentro de cada uno
de los dos campos la division es infinita: tot cap ita
quot sensus. Ni la religion ni la filosofía logran hoy
establecer unidad de sentimientos ni de ideas ni aun
entre los ciudadanos de un mismo pueblo. No sin ra-
zon se ha dicho por los que vuelven los ojos á los
buenos tiempos del catolicismo, que las sociedades
están disueltas. - Esta misma disolucion de las so-
ciedades ha contribuido á que hayá alguna más uni-
dad en el terreno político. En la imposibilidad de unir
los espíritus por una doctrina ni por un dogma, se ha
venido á reconocer casi en todas partes la autonomía
del hombre y se la ha hecho la piedra angular de la
constitucion del Estado. No están, sin embargo, so-
metidas en toElas partes á las .mismas reglas la li-
bertad del pensamiento y el derecho de sufragio, ni
falta quien los niegue en Europa, cuanto más en Asia.
Ni puede decirse que prevalezca toda vía ninguna for-
ma de gobierno. Aquí se vive bajo la monarquía, allí
bajo el imperio, acullá bajo la república. Aquí hay el
régimen absoluto, allí el democrático, más allá el
mixto. Y dentro de cada nacíon hay partidos y frac-
ciones de partido.


¿Dónde está esa marcha á la unidad que tanto se
encarece? Bajo el triple punto de vista que acabo de
eonsiderar las sociedades, es indudable que nunca
hubo ménos unidad que ahora. La falta de una




- U5-
creenciá comun ó de una comun doctrina no podia
actualmente dejar de reflejarse en todas las mani-
festaciones de nuestra vida. Pero se me dirá tal vez
que se habla de la unidad en el sentido de congre-.
gacion y union de pueblos. En este mismo siglo he-


,mas visto desgajarse de España la mitad de América ..
_ y dividirse en multitud de naciones, no pocas veces


en guerra. Unos años ántes se habian separado de
Inglaterra los Estados-Unidos. El imperio napoleó-
nico ha durado aun ménos que el de Alejandro: el
emperador ha sobrevivido aquí á su imperio. Bélgica
ha dejado de formar parte de Holanda. Austria ha
sido arrojada de Alemania. Turquía se está desmem-
brando. Noruega no ha hecho más que pasar de las
manos de Dinamarca á las de Suecia; los ducados
del Elba de las de Dinamarca á las de Prusia; la Fin-
landia de las de Suecia á las del autócrata ruso.


¿Qué pueblos son, por fin, los que se han acercado'?
De los de Alehlania podrá decirse que han estrecha-
do los lazos que los unian, no que los han estable-
cido: como hice notar en otro párrafo, existia ánte~
del 66, y más vasta que ahora, la C~mfederacion (jer-
mánica. Se ha reconstituido Italia: esta es toda la
tendencia á la unidad que se ha revelado por hechos
en este siglo. Y ¿ basta esto para decir pomposamen-
te que marcha á la un;dad el mundof Ved las nacio-
nes todas: de la mas pequeña á la más grande es-
tán celosas de su independencia, y las unas para con
las otras llenas de rivalidades y desconfianzas. El
patriotismo es todavía lo que hace vibrar con más
fuerza las fibras del corazon del hombre, lo que más
nos ha llevado al heroismo y al sacrificio. Acá, en
nuestra misma Península, en los confines de Espa-
ña y Francia, en las vertientes de los Pirineos Orien-
tales, hay una diminuta república que no llega á




• - 96-
-contar de mucho mil kilómetros cuadrados de ter-
ritorio. Puesta entre dos grandes naciones, se ve
frecuentemente amenazada de muerte. Hace pro-
digios de habilidad po'r no caer en las manos de •
sus vecinos. No le hableis de incorporarse á Fran-
-cia ni á España: le subleva la idea de perder su au-
tonomía.


¿Es ademas un bien toda agregacion de pueblos~
Debemos entónces aplaudir la conducta de Rusia,
que va sin cesar extendiendo su imperio sobre los
pueblos de sus fronteras. Debemos alentar á los.
.czare~ á que realicen la monarquía universal yem-
piecen por poner bajo su cetro á todas las naciones
,de Europa. No pretendemos, se dirá, que se las reu-
na por la espada; mas si no quieren renunciar á su in-
dependencia, ¿queda otro medio que el de la federa-
cion ~ La admitimos, se contestará quizá, para reunir
las naciones; pero 'ántes del 59 ¿n.o eran aun nacio-
nes muchos de los pueblos que hoy forman parte de
Italia~ ¿No lo eran Nápoles, Parma, Módena, Tosca-
na, Cerdeña~ Se suele convenir en que el princip'io
federativo era aplicable á la reconstitucion de Italia;
lnás ¿, cómo no se ve que las provincias de Inglater-
ra, de Francia, de España, de Austria, de Rusia,
fueron naciones como lo eran hace quince años Cer-
deña y Nápoles~ El hecho ¿mata el derecho~ Todas
esas provincias fueron incorporadas á sus respecti-
vas naciones, ó por la fuerza ó bajo la condicion de
que seguirían gobernadas en su vida interior por sus
instituciones y sus leyes. ¿ Por qué la federacion para
las unas y no para las otras?


Yo estoy por que el mundo, si no marcha, debe
marchar á la unidad; no á esa unidad absurda que
~onsiste en la destruccion de toda variedad; pero sí
á esa unidad en la variedad que descubrimos en. la




- 97-
naturaleza. Y bien, precisamente porque quiero esa
unidad, soy partidario de la federacion y tengo en
-ella una fé absoluta. En política no se me presenta-
. rá á buen seguro un principio que sea como ella de
. universal aplicacion. Lo mismo sirve para reunir
'Ciudades que para enlazar naciones. Lo mismo se
-adapta á las monarquías que á las repúblicas. Lo
mismo la podemos emplear para la organizacion so-
cial que para la organizacion política. Dentro de ca-
da federacion política pueden, por ejemplo,. confede-
rarse sin dificultad las diversas categorías deI'tra-
;bajo: la agricultura, la industria, el comercio, la
--ciencia, las artes. La unidad se va formando de aba-
jo arriba por la escala gradual de los intereses: in-
tereses locales, provinciales, nacionales J europeos,
-continentales, humanos. Y se realiza sin violencia y
sin esfuerzo, porque dentro de sus particulares in-
tereses conserva cada gruI]0. su independencia. -


¡ Los intereses! exclamará tal vez alguno. Com-
. -prendo en primer lugar bajo este nombre lo mismo


los morales que los materiales. Sólo ellos caen, ade-
mas, bajo la accion de los gobiernos. ¿ Se .ignora aca-
-so cuál ha sido el origen de los pueblos f El de la trí-
bu lqs vínculos dé la sangre: el de las ciudades el
-cambio. El cambio agrupó las familias en pueblos.
¿Cuál fué el objeto de la_ autoridad que con ellos na- .
ció más tarde? Primeramente regul~rizar las con-
diciones de este mismo cambio: luégo extenderlo á <
otros servicios. La autoridad se encargó de los que
.eran comunes á todos los vecinos, y éstos de pagár-
seloscon parte de -sus productos. De aquí los ser vi-
-dos públicos, de aquí los tributos. De aquí el gobier-
no; de aqui la justicia. Esto y no otra cosa son en
mayor escala las provincias y las naciones; esto se-
ria mañana la confederacion europea.


7




- 98-
Obsérvese ahora qué es lo que allana el camino á


la futura union de los pueblos. Son principalmente
los intereses. Abate el comercio las fronteras y une-
el ferro-carril lo que separan los odios de nacían á
nacion y las prevenciones de raza. Enlazan el correo·
y el telégrafo las más apartadas gentes. Llaman las
exposiciones universales á una sola capital los pro-
ductos de la industria del mundo. Nadie es ya ex-
tranjero para beneficíar la riqueza de otros pueblos~
Se celebran con frecuencia tratados de nav:egacion'
y de cambio. Se ponen las naciones de acuerdo para
los semáforos. Quedan muchas valla~ por destruir y
reclaman mucho más los intereses; pero ¿ quién nO'
ve ya en lo que se está haciendo y en lo. mismo que
está por hacer la necesidad de crear un poder supe-
rior al de cada una de las naciones? Unen los inte-
reses hasta lo que la guerra desune, y tengo para
mi que más 6 ménos tarde. han de lograr que pre-
valezca la diplomacia sobre la espada, el derecho
sohre la fuerza, los fallos de los tribunales sobre los
juicios de Dios.


No olvido que los intereses han sido una de las
principales y más poderosas causas de la guerra; no
por esto dejo de creer que puedan impedir mañana
lo que ayer promovieron y fomentaron. En el fondo
de todas las guerras de la Antigüedad se ve real-
mente la codicia. Se combate por acumular riquezas,
hacer esclavos, ganar iierras que aumenten, ya el
patrimonio de la ciudad, ya la fortuna de los que la
habitan. Cuando un Estado,'Jeo en Platon, ha crecí-
do de manera que no le bastan ya sus pastos ni sus
campos para la vida de los ciudadanos, hay que ro-
barlos á los vecinos: tal es, añade, el origen de ese
funesto azote que llamamos guerra (Lib. II de La
Repúbliea). En la Edad Media no solia ésta presen-




- 99-
tar otro aspecto. Los bárbaros bajaban simpleme:tlte


_ á buscar tierras en que establecerse. Ya ántes de
Jesucristo habian invadido el Mediodía de Europa los
cimbrios, que venian del corazon de Dinamarca.
Ofrecian la paz á Roma, en quien llegaron á poner
espanto, con la condicion de que les diesen tierras
en Italia. Tierras y sólo tierras pedia cinco siglos
despues esa multitud de pueblos que, como ellos,
abandonaron en busca de mejores climas los bos-
ques y las montañas del Norte. Con el mismo fin en-
traron m?s tarde, primero los mongoles y los tárta-
ros~ luégo los turcos. Vinieron los árabes movidos
por el sentimiento religioso, pero no ménos aguijo-
neados por la sed de goces yel afan de lucro. No hay
por qué hablar de las guerras feudales, verdaderas
guerras de pillaje. '


En la Edad Moderna empezaron á prevalecer so-
bre los intereses materiales los políticos. Para satis-
facer el espíritu de dominacion y de codicia se fué


_ á buscar en otros continentes los campos de batalla.
La guerra tuvo aquí principalmente por objeto ya la
preponderancia ó la independencia de un pueblo, ya
el triunfo de un principio. La Reforma, las rivalida-
des entre las grandes naciones y larevolucion fran-
cesa han sido los semilleros de casi todas las guerras
de la edad presente. El interés particular ha entrado
mida dia por ménos en esas deplorables luchas. Véase,
si no cuál ha sido el carácter y el fin de las que han
ocurrido desde la muerte de Napoleon Bonaparte.
Algo han ganado con ellas los intereses, pero más los
generales que los de los pueblos que la sostuvieron~
Citaré dos ejemplos. Rusia, por servicios prestados
á Turquía cuando la insurreccion de Egipto, ha.bia
obtenido del sultan, segun hemos visto, que cerrara
el mar Negro á las demas naciones. La guerra de




-100 -
Crirllea dió por resultado el libre paso del Bósforo y
los Dardanelos, no s610 para los aliados, sino tam":
bien para todos los pueblos. China, como es sabido,
se habia incomunicado con el resto del mundo: tenia
cerrados sus puertos á nuestros buques. Inglaterra
y Francia han ido por dos veces á abrirlos á caño-
nazos, y abiertos están para todos los europeos.


Esa decadencia de las guerras de interés partícu-
la!'"- y ese predominio de los intereses generales uni-
do á la mayor y más clara conciencia 'que de ellos se'
va t~niendo, son los que me hacen esperar que acá,
en Europa, los intereses mismos pongan al fin tér-
mino á la guerra. ¿Qué falta para que esto suceda1
Lo he dicho y lo repito: que tengan un poder político
que los represente y los defienda; que haya una con-
federacion de naciones ademas de la confederacion
de las provincias y los pueblos.


En hora buena se me podrá decir, por fin, que bus-
queis la unidad por la organizacion de los intereses;
en hora buena que deseeis la unidad en la variedad
y no esa untdad por la que se pretende vaciarlo todo
en un solo molde, ¿podreis querer que continúé la
anarquía de hoy en la moneda, en las pesas y las
medidas y sobre todo en el derechof Si ahora bajo
un poder autoritario se resisten las provincias á que


. desaparezca, ¿qué han de hacer mañana que estén
unidos por los solos vínculos de la federacion? - El
err,Jr está en creer que la federacion sea una dificul-
tad para que los pueblos ó las provincias lleguen á
un mismo derecho, á un mismo sistema métrico y á
un mismo sistema monetario. En Grecia, junto al
golfo de Corin~o, hubo antiguamente una conf'edera-
cion que llevaba el nombre de Liga Aquea. Componía-
se en un principio de doce ciudades, pero se fué poco
á poco extendiendo á todo el Peloponeso. En tiempo




- 101-
del historiador Polibio, que pertenecía á la Liga, se
habian ya confundido de tal modo los confederados,
que no s6lo tenian unas mismas leyes, unas mismas
medidas, unos mismos pesos y una misma moneda,
sino tambien unos mismos magistrados, unos mis-
mos senadores y unos mismos jueces. Para que el
Peloponeso se parezca á una sola ciudad, apénas le
falta, decia aquel escritor, sino upa muralla que lo
circunvale (Historia general, Lib. 2.°, Cap. XXXVII).
Vuélvase ahora los ojos á España. Cerca de cuatro
siglos hace ya que las provincias todas, á excepcion
de Portugal, forman un solo reino. Viven todavía
cuatro á la sombra de sus antiguos fueros. Hay quin-
ce que no se rigen por el derecho de Castilla. La uni-
dad monetaria es un hecho reciente. La de pesas y
medidas no ha bajado de las regiones oficiales.


No: la dificultad de estas reformas no está en el
federalismo; está principalmente en la índole de las
reformas mismas. Son y serán siempre difíciles las
que afecten la propiedad 6 el cambio. Tocan á la vida
intima de los pueblos,. modifican más 6 ménos los
intereses generales, alteran los hábitos y las cos-
tumbres; y la sociedad, conmovida como no lo será
nunca por las más trascententales reformas políti-
cas, les opone una tan vigorosa como obstinada re-
sistencia. Id á decir al aragonés 6 al navarro que re-


o nuncien á su libertad de testar y se sometan al ré-
gimen de lasucesion forzosa: os contestarán que no
lo consienten ni su autoridad como jefes de sus ca-
sas ni sus derechos de ciudadano. Id y deci<l.les que
sus viudas no podrán en adelante gozar del usufru-
to de sus bienes: os contestarán que disolveis la fa-
milia, rompiendo los lazos que la pueden mantener
unida á la muerte del padre. Id y decidles que en cam-
bio esas viudas harán suya la mitad de los bienes.




- 102-
que ellos hayan ganado durante el matrimonio: lo
creerán injusto y hasta lo considerarán como una
usurpacion á los hijos. Id y decid ahora á la gene-
ralidad, de los españoles que cuenten por kilógramos
y no por libras, por metros y no por varas, por hec-
táreas y no por fanegas, por céntimos y no por cuar-
tos. Pasarán anos y años sin que lleguen á compren-
der la relacion entre los nuevos y los antiguos sis-


. temas, yen medio siglo no dejarán de contar por los
antiguos. Hace ya setenta y cinco años que el siste-
ma métrico decimal es ley en Francia: el pueblo, so-
bre todo en los departamentos, sigue fiel á las anti-


. guas prácticas.
¿ Qué se requiere principalmente para que estas


reformas se acepten? Que se convenzan de que son
justas.y útiles los que hayan de recibirlas, que sean
hijas de la espontaneidad social, que las leyes y sis-
temas que se trate de derogar hayan sido entre los
IPismos á quienes rijan materia de discusion y con-
troversia, que entre ellos haya por lo ménos un par-
tido que sostenga la necesidad del cambio. Bajo el
régimen unitario es imposible que esto suceda en
nuestras provincias aforadas. Como no tienen la fa-
cultad de alterar sus códigos ni la nacion la de cor-
regírselos sino por leyes generales, no hay ni puede
haber allí movimiento en el terreno del derecho. Se
piensa en conservar el fuero, no en reformarlo, y la
legislacion está, por decirlo así, petrificada. Sólo por
la federacion se la puede volver á la vida y hacerla
entra.r en vias de progreso. Árbitras entónces aque-
llas provincias de acomodar sus leyes á las ideas y
las necesidades del siglo, no tardarán en querer en-
mendarlas y darán márgen á la contradiccion yal
debate. Resonarán sus deliberaciones y sus refor-
mas en toda España, y algo más se ha de hacer en


\




-103 -
.años por la unidad de derecho que no se hizo en Bi-
Elas de unitarismo. No hablo ya de la métrica ni de
la monetaria, porque ley de la nacion, es sólo obra
del tiempo que vayan bajan'do á las últimas capas
.del pueblo,


La federacion, léjos de dificultar la resolucion de
ningun problema, la facilita. He hablado en otro
párrafo de la tendencia general de los jornaleros á
.sobreponerse á las clases medias y apoderarse del
gobierno. Yerran cuando creen que de un golpe ca-
be refundir las -sociedades como en una turquesa;
pero es indudable que, al denunciar las injusticias
de que son víctimas, han levantado pavorosas cues-
tiones que urge decidir, si se quiere evitar grandes
peligros y tal vez próximos conflictos. Estas cues-
tiones, aunque en todas partes las mismas, presen-
tan diverso aspecto, no ya tan sólo en las distintas
.naciones del mundp, sino tambien en sus distintas
provincias. Aquí, pOt;' ejemplo, la cuestion de la pro-
'Piedad de la tierra, unade las más árduas que.como
.acabo de indicar puedan tocarse, dist&> de tener los
mismos términos en el Norte que en el Mediodía, en


. ,{).riente que en Occidente. No depende ya esto de que
se rijan las provincias prlr la ley comun ó por fue-
ro; depende de causas unas naturales, otras his-
tóricas. Aquí-está la tierra excesivamente concen-
trada y allá e-xtremadamente dividida. Aquí domina
,el principio individualista y allí lucha con el comu-
nista. ,Aquí se conserva íntegro el dominio y allí es-
tá dirimido por el foro y la enfitéusis. Aquí está la
tierra en manos de colonos y ~llí en la de los pro-
pietarios. Aquí se la ha repartido con justicia y allí
ha .sido objeto de usurpaciones que sublevan el al-
ma. Aquí basta, por fin, media hectárea para la vi-
da de una familia y allí no bastan dos hectáreas.




-104 -
,Quién podrá con más acierto resolver el problema:--'
la nacion ó las provincias1 ¿Es aquí posible dictar'
reglas generales? ¿No exige el mal segun sus diver--
sas causas diversos remedios 1


La federacion es, pues, el mejor medio' no sólo-
para determinar y constituir las nacionalidades, sino-
tambien para aseg~rar en cada una la .libertad y el
6rden y levantar sobre todos un poder que, sin me-
noscabarles en nada la autonomía, corte las diferen-
cias que podrian llevarlas á la guerra y conozca de,
los intereses que les son comunes'. No comprendo á.
la verdad ni por qué la han abandonado tan fácil--
mente muchos que ayer la enaltecieron, ni por qué
la presentan otros como un mónstruo que amenaza
devorar la patría. Extrañábase el girondino Buzot.
de que la considerasen los montañeses una heregfa
polítÍJ3a; ¿ qué diria si oyese hoy el concierto de im-
precacionesque sobre ella arrojan aun los que bla-·
sanan de liberales y de sensatosY Si una causa pu-
diera desacreditarse por los desórdenes y aun los:
crímenes que á su sombra se cometieran, '10 más
santo mereceria el general anatema. Es una verdade-
ra puerilidad condenar la federacion por hechos que·
soy el primero en lamentar, pero que han distado de
ser tan graves como los que precedieron al triunfo de.
ideas ménos fecundas.


No se crea, sin emblrgo, que dé aquí por acabada.
la defensa de mi principio. Le desarrollaré y siste-
matizaré en la segunda parte de este mismo libro, y
de ahí resultará su mejor defensa: Voy ahora á con-
testar á una preglHlta que me hice al emprender el
exámen de la teoría de las nacionalidades: ¿debe-
mos estar por la reconstitucion de los pueblos en pe-
queñas repúblicas?




- 105-


CAPíTULO XIV.
¿ Son preferibles las grandes ó las pequeñas


naciones?


Despues de lo escrito comprenderá fácilmente el
lector que esta cuestiones casi ociosa. Diré algo so-
bre ella, tanto para completar este pequeño trabajo
como para desvanecer prevenciones é ideas que sólo
existen ya en esta vieja tierra de Europa.


Los escritores de la Antigüedad estaban general-
mente por las ciudades. Aristóteles creia que en las
naciones era casi imposible el gobierno. Veia de todo
pu~to insostenible el órden hasta en las ciudades
muy populosas. Donde los ciudadanos, decia, no se
conocen, no pueden los magistradosjuzgar con acier-
to ni repartir segun el mérito las funciones del Es-
tado: las decisiones y las sentencias son necesaria-
mente malas. Tenia por la mejor ciudad la que .con-
tenia el suficiente número de artesanos para abas-
tarla y los hómbres necesarios para defenderla (Po....;.
lítiea, Lib. 4.°, Cap.III). Platon opinaba en el fondo
lo mismo: para verlo no hay más que leer el libro
segundo de su Repúbliea y el quinto de sus Leyes,
donde llega á decir que no debe pasar de 5.040 ~l nú-
mero de los ciudadanos:


Estas Jdeas, nada extrañas para los tiempos y el
pueblo en que se escribieron, no han dejado de en-
contrar eco en los nuestros aun despues de forma-
das bl.s actuales naciones. Montesquieu se mostr~ba
partidario de la federacion precisamente porque en-
tendia que si las pequeñas repúblicas venian á ser
destruidas por una fuerza extranjera, perecian las
grandes por un vicio interior sin que pudieran im-




-106 -
pedirlo ni las aristocracias ni las democracias por
buenas que fuesen (Esplritu de las Leyes, Lib. 9.°, ca.,.
pitulo, 1). Encontraba bien proporcionadas las mo-
narquías de Francia y España, pero bajo el punto
de vista de la defensa (Cap. VI).


Rousseau estaba aun más decidido que Montes-
quieu por los pequeños Estados. Si yo, decia en uno
de sus mejores libros, hubiese tenido que elegir el
punto de mi nacimiento, habria escogido una socie-
dad acomodada á la extension de las facultades hu-
manas, donde bastándose cada cual para llenar ¡sus
funciones, no se hubiese visto nunca obligado á con-
fiarlas á otros; una sociedad donde por conocerse
todos los ciudadanos no hubiesen podido sustraerse
á las miradas ni al juicio del público ni la modesta
virtud ni los oscuros manejos del vicio; una socie-
dad donde ese dulce hábito de verse y tratarse hi-'
ciere del amor á la patria el amor á mis semejantes,
más bien que el amor á la tierra (Discurso sobre el
.origen y los fundamentos de la desigualdad entre los
hombres. Dedicatoria á la República de Ginebra). .


Repetia Buzot esta última idea de Rousseau, y la
robustecia añadiendo que sin esto no se hubiesen
prestado los atenienses á abandonar su ciudad yem-
barcarse á las órdenes de Temístocles; que no se po-
dia amar bien sino lo que se con ocia y no 'era po-
sible que el entusiasmo de hombres separados por
doscientas leguas fuese comun, uniforme y vivo
como el de los habitantes de un pequeño territorio
(Memorias de Madama Roland, tomo 1).


Estas ideas, aunque nada dicen contra las grandes
naciones, son, á no dudarlo, exactas. Hemos visto al
principio de este libro cuán poderosa ha sido en todos
los tiempos la iniciativa de los pequeños pueblos,
cuánto han coptribuido á la civilizacion general,




-107 -
cuán difíciles empresas han llevado á término. Esto
debe reconocer alguna causa y la causa es para mí
la siguiente. En los pequeños pueblos, sobre todo si
están democráticamente regidos, el Estado y la so-
ciedad se compenetran en todas sus partes y casi se
confunden. No recibe el Estado una herida que la so-
ciedad no sienta, ni un ultraje que ella no tome por
suyo, ni un beneficio que no comparta. El Estauo
vive de la vida de la sociedad y la sociedad de la del
Estado. Así, la sociedad está siempre / dispuesta á
sacar al Estado de todo compromiso y á sacrificar
por él su oro y su sangre. Bien al contrario de lo que
suele acontecer en las grandes naciones, donde el
Estado parece algo ageno á la nacion misma. Es
verdad que en las crísis de estas grandes naciones
se ha;n visto tambien actos de abnegacion que admi-
ran; pero ¿se habrá observado que esas explosiones
de entusiasmo están casi siempre circunscritas á las
capitales, que son las que por tenerle más cerca par-
ticipan más de la vida del Estado ~ En los pequeños
pueblos, me repetiré para que mejor se me compren-
da, el Estado es para todos los ciudadanos un sér
real que á todas horas ven y palpan; en los grandes
una abstraccion que apénas se les hace tangible más
que en el pago de los tributos.


Añádase á esto que en los pequeños pueblos todo
talento tiene ocasion de manifestarse y facilidad de
abrirse camino á las más altas regiones del gobier-
no: no hay allí hombre de genio que no pase por el
.Estado y no arroje desde él Sl1 brillo sobre la socie-
dad entera; ni ~ aptitud admistrativa ó política que
no encuentre más ó ménos tarde aplicacion y em-
pleo. Esa misma facilidad de darse á conocer aviva
y estimula los espíritus; y no faltan nunca hombres
ni para la paz ni para la gaerra, ni para los días de




- 108-
tempestad ni para los tiempos de bonanza. 1 Qué de
grandes é ilustres varones en los pequeños pueblos
de la antigua G~ecia, en las ciudades de Cartago y
Romal Roma halló en todas sus crísis un hombre que
la salvara y la levantara del abismo al cielo; y aun
en los dias de la decadencia de la república contaba
entre sus hijos á los Gracos, á Mario, á Sil a, á Cice..;.
ron, á Pompeyo, á César. Así el Estado tenia en todas
aquellas sociedades algo de deslumbrador que las
arrastraba á lo que para otros habria sido ó pareci-
do imposible. •


A consecuencia del íntimo enlace entre la sociedad
y el Estado, la política de los pequeños pueblos es,
por otra parte, firme. y constante. El personal del
Estado cambia; el Estado continúa el mismo. Re- ..
cuérdesecon qué tenacidad no siguieron su ideal Roma
y Cartago. El cambio de la monarquía por la repú-
blica, las luchas entre el patriciado y la plebe, las
brillantes victorias de. Aníbal en Itali~, las guerras
civiles, el mismo establecimiento del Imperio, nada
bastó á distraer á Roma de la política iniciada por
sus 'primeros reyes. Cartago permaneció fiel á sus
principios aun despues de haberla vencido Scipion
el Africano. Ni dieron las ciudades helénicas ménos
pruebas de lo que estoy diciendo. Aténas y Esparta,
agitadas por cien revoluciones interiores, no aban-
donaron nunca el pensamiento de predominar en
Grecia. Corinto, ó por mejor decir, la Liga Áquea,
tuvo sus dudas y sus contiendas sobre si debia bus-
car ó no la alianza <te los reyes de Macedonia: la
buscó al fin llevada de su perenne idea de hacer
suyo el Peloponeso.


Á esto principalmente se deben las grandes cosas
que aquellas repúblicas hicieron. Otras, aunque ya
de órden inferior, son todavía las ventajas de las pe-




,.
- 109-


queñas nacion.es. Lo que han dicho Aristóteles y
Rousseau es innegable. En una nacion pequeña se
conocen los hombres y se aman; el amor á los ciu-
dadanos constituye el amor á la patria. En las gran:-
des la patria es el suelo. Que masas de españoles
abandonen aquí nuestras costas por las de África;
que numerosas familias levanten sus hogares y va-
yan á establecerlos en las orillas del Mississipf, del
Plata ó de las Amazonas; que colonias de extranje-
ros pueblen nuestras ciudades ó nuestros campos,
ni nos preocupa ni nos importa: un pié de tierra que
no~ arrancaran nos haria poner el grito en el cielo.
Y, la verdad sea dicha, si de algun modo hemos de
dar cuer'po á la idea de la patria, no se lo pueden dar
sino en la tierra los pueblos que, como el nuestro y
los más de' Europa, están compuestos de tantas y
tan diversas g~ntes. Prescindase si no por un mo-
mento de que andaluces y vascos, catalanes yestre-
meños ocupan una misma tierra: ¿por qué se han de
amar los unos á los otros más que un español á un
frances ó á un ruso ~ .


En las pequeñas naciones, por el mismo ~echo de
estar más en contacto las ciudades, tardan más en
corromperse las costumbres. El hombre, en sus ex-
travíos, no tiene mayor freno, despues del de su con-
·ciencia, que las miradas de los que le conocen.. Vive
en las naciones pequeñas bajo la constante'inspec-
cion no sólo de la autoridad, sino tambien de todos
sus compatricios yes fácil que se contenga. Si súb-
dito, cela á los magistrados; si magistrado, es á la
vez agente y objeto de vigilancia para los súbditos;


. y con dificultad se puede cometer una injusticia que
no se haga públi.ca, ni una malversacion de los cau-
dales del Estado que no se manifieste. No es allí el
Tesoro un mar sin fondo como en las grandes nacio-





- 110-
nes, ni está la contabilidad del Estado fuera del al-
cance de la muchedumbre. Todos los ciudadanos sa-
ben y ven en qué se in vierten sus tributos y pueden
si.n trabajo fiscalizar la gestion de sus administra-
dores. Suele haber así en la sociedad y el Estado mo-
ralidad y economía.


En las pequeñas'naciones, por fin, todo se presen
ta más fácil: la organizacion de los servicios, la re-
solucion de las cuestiones que surgen ya en el ter-
reno de la economía, ya en el de la política, el pro-
greso y la realizacion de las ideas. La sociedad ~s
ménos compleja, más compacta; y así el Estado como
el indivíduo eneuentran en ella ménos resistencia
tanto para la accion eomo para la difusion de los
nuevos principios. El orador, bien sea un general
que la quiera decidir á la paz ó á la guerra, bien un
tribuno que pretenda lanzarJa por no trilladas sen-
das, tiene ocasion de hacerse oír de todas las clases
y llevar su palabra al más apartado rincon de la Re-
públiea. Es rápida la discusfon, rápido el ~euerdo, la
ejecucion rápida.


No me propongo hacer ahora una detenida crítica
de las grandes naciones. El destino' de las unitarias
es ser ó turbulentas ó despóticas. Dista en ellas la
cultura de ser uniforme, los intereses de ser igua-
les, la opinion de moverse al mismo compas y con
la misma medida. Si no las lleva del freno una auto-
ridad absoluta, marchan estimuladas por contrarias
fuerzas y viven casi siempre gobernadas por mino-
rías. Hoy avanzan y mañana retroceden, experi-
mentan los más bruscos y repentinos cambios y son
teatro de incesantes luehas. Cuando llega el mal á
su apogeo, no tienen más recurso que echarse en
brazos de los dictadores. En la absoluta imposibili-
dad de concordar las voluntades y aquietar los áni-





- 111-
' •• 10.


mos, han de acudir á la fuerza y no logran sino una
paz efirn.era. Estallan á la larga las pasiones com-
primidas y retoña la guerra.


,La vida, la actividad política, está principalmente
en las capitales; alli acuden y se mueven todas las
ambiciones. No prevale~en de ordinario los ciudada-
nos más aptos, sino los más audaces. Hombres lle-
nos de vicios escalan no pocas veces los primeros
puestos del Estado, y algunos por el apoyo de los
mismos pueblos, que les confieren, porque no los
conocen, el derecho de representarlos. No es raro
que, aun á sabiendas, los antepongan las provin-
cias á ciudadanos modestos, de verdadero mérito.
Como par~ todo necesitan del poder supremo y en
todo le están sometidas, prefieren á los osados, por-
que les procuran más el favor oficial y las escudan
mejor contra las iras del gobierno. Aumentan los
que codician el mando, se multiplican los partidos,
y se va por fin á la política de pandillaje.


Por todos estos motivos me inclino más á las pe-
queñas que á las grandes naciones., Si el lector ha
recorrido las anteriores páginas, fácilmente com-
prenderá, sin embargo, que ni las he de querer ab-
sorbentes y conquistadoras como las de Cartago
Roma, ni aisladas y rivales como las de la antigua
Grecia y las que hubo en la Italia de la Edad Media.
No hay que buscar .la unidad por la violenta agre-
gacion de los pueblos, pero tampoco imposibilitarla
por la sola y exclusiva organizacion de los intereses
locales. Debemos organizarlos todos y crear una re-
presentacion y un poder para cada upo de sus gra-
dos, si deseamos que la humanidad llegue á ser algo
real en el mundo; Organizarlos, lo he dicho ya, es
para mí confederarlos.


y que dentro de la federacion pierda mucho de su




-112 -
jmportancja la cuestion de si han de ser pequeñas Ó
grandes las naciones ¿ quién ha de ponerlo en duda!
Por la federacion, lo mismo pueden subsistir en paz
imperios tan grandes como el de Rul3ia, que repú-
blicas tan pequeñas como la de Suiza. Por la fede-'
racion, lo mismo pueden estás naciones dividirse en
doce que en veinte Estados. ¿Son sus provincias más
que grupos de pueblos que vivieron ántes indepen-
dientes y conservan todavía un carácter y una fiso-
nomía propios~ Lo racional es que haya mañana en
cada una tantos Estados como hoy provincias. ¿Acon-
sejan otras razones aun la division de estas provin-
cias? ¿Qué inconveniente ha de haber en que se la
verifique si los nuevos Estados han de vivir unidos
por el lazo federal á su antigua patria, si con esto
en nada se ha de reducir ni turbar el círculo en que
se muevan los poderes centrales'


Trece eran, como llevo dicho, los primitivos Esta-
dos de la república de Washington. Se dividieron
cinco en ménos de medio siglo. El de VermoIi.t nació
del de N ueva-:-York; el de Tennessee del de la Caro-
lina del Norte; el de Kentucky del de Virginia; el
del Mississipí y el de Alhabama d~l de Georgia, el de
~aine del d~ Massachussetts. De parte del de Luisia-
na, que no era ya de los primitivos, se formó des-
pues el de -Missourí. El de Virginia, por fin, del que
habia salido ántes el de Kentucky, se dividió, no
hace quince años en Virginia de. Oriente y Virginia
de Occidente. En la terrible guerra de 1860 se habia
declarado la mitad de aquel Estado por el Sur, y la
otra mitad por el' Norte; restablecida la paz, no se
creyó prudente volver á unir lo que habian separado
años de lucha.


¿Ha modificado esto en algun modo la vida política
de los Estados-Unidos? No: la nacion ha permane-




,


'.


-113 -
-'Cido integra y con el mismo poder que ántes tenia;
-su Constitucion no ha sufrido la menor mudanza.
'Se dirá que esto podria llevarnos á divisiones y sub-
-divisiones indefinidas hasta dejar desmenuzadas y
reducidas á polvo las naciones; pero, t será posible
-que no se advierta que, admitido el principio de la
federacion, no pueden hacerse esas divisiones y sub-
divisiones sin el previo consentimiento del cuerpo
'general de la república'? Yo, nacion, admití en mi
seno á un Estado: ¿ quién me ha de obligar á reco-
nocer en él dos ó más cuando no quiera ~ La federa-
-cion ¿no es acaso un pacto~ ~Qué pacto puede disol-
verse ni innovarse sin la voluntad de las dos partes?
Ninguna de esas divisiones de que acabo de hablar


. -se hizo sin el conocimiento y la aprobacion de los
poderes constituidos en \Vashington.


Suiza no reconoce nuevos Estados; pero sí con-
-siente que los ya reconocidos se dividan para su ré-
gimen interior como les aconsejen sus simpatías ó
-sus intereses. Así estan divididos, en dos el de Ap-
penzell, el de Unterwald y el de Basilea, y en tres
.el de los grisones. Cada uno de estos cuatro Estados.
-es, por decirlo así, una federacion especial dentro de
la general de Suiza. Y ~ en qué ha de alterar tampoco
-este procedimiento la vida Di la marcha regu1ar de
la República f Como la nacion es ó debe ser la fede-
raeion de las provincias, ¿no ha de ser la provincia
la federacion de los municipios f


Tenemos de la unidad nociones falsísimas, y de
:ahí que nos espante lo que para estos pueblos nada
significa. La unidad, lo repito, está en la existencia
-de unos mismos poderes para cada órden de intere-
ses, no en la absorcion de todos los intereses por un
. solo poder. Así como partiendo de esta idea se pue-
de sin violencia llegar á recoger en un haz la huma-


8




- lB--
nidad entera; partiendo de la contraria no se llegará
jamas, ni aun dentro de cada nacion, á acallar las
protestas de las provincias ni los pueblos. No será
sólo ·el indivíduo el que reivindique eternamente su
autonomía: reivindicarán la suya todos los grupos
sociales, y no faltarán en tanto que la alcancen ni
causas de anarquía ni gérmenes de guerra.


La .f'ederacion, sólo la federacion puede resolver
en nuestros tiempos el problema político. Pasemos
á examinar la manera de realizarla.




LIBRO 11.


LA FEDERACION.


CAPÍT1JLO PRIMERO.
Idea y fundamento de la Federacion. - La ciudad,


la nacion, las nacionalidades.


La federacion es un sistema por el cual los diver-
sos grupos humanos, sin perder su autonomía en lo
que les es peculiar y propio, se asocian y subordinan
al conjunto de los de su especie p~ra todos los fines
que les son comunes. Es aplicable, como llevo indi-
cado, á todos los grupos y á todas las formas de go-
bierno. Establece la unidad sin destruir la varie-
dad, y puede llegar á reunir en un cuerpo la huma-
nidad toda sin que se menoscabe la independencia
ni se altere el carácter de naciones, provincias ni
pueblos. Por e.sto, al paso que la monarquía uni-
versal ha sido siempre un sueño, van preparando
sin cesar la federacion universal la razon y lo~
acontecimientos.


Descansa la federacion en hechos que son incon-
cusos. Las sociedades tienen, á no dudarlo, dos es-
feras de accion distintas: una en la que se mueven




- 116-
sin afectl;\.r la vida de sus semejantes; otra en la que
no ,pueden moverse sin afectarla. En la una son tan
autónomas como el hombr~ en la de su pensamiento
y su conciencia: en la otra tan heterónomas como
el hombre en su vida de relacion con los demas hom-
bres. Entregadas á si mismas, asi como en la pri- ,
mera obran aislada é independientemente, se con-
ciel'tan en la segunda con las sociedades cuya vida
afectan, y crean un poder que á todas las represente
y ejecute sus. comunes acuerdos. Entre entidades
iguales no cabe en realidad o tra cosa; así, la· federa-
cion, el pacto, es el sistema que más se acomoda á
la razon y á la naturaleza.


Consideraré la federacion principalmente bajo el
punto de vista político. La primera y más sencilla
sociedad política es la ciudad, el pueblo: examiné-
mosle.


La ciudad es un grupo de familias que acercó la
necesidad y la comodidad del cambio. Constituye en
su principio un todo completo é independiente. Es
una nacíon en pequeño. Tiene su culto, sus leyes, su
gobierno, su administracion, sus tribunales, su ha-
.cienda, su ejército; tiene su organismo, su Estado.
Así nos dice la razon que debieron de ser las prime-
ras ciudades del mundo, yasí nos dice la historia
que fueron las que siglos ántes de Jesucristo ocu-
paban gran parte de Europa, las costas de África y
aun el Occidente de Asia. No fueron sólo Cartago y
Roma las ciudades-nacionés: lo fl}-eron las más,
principalmente las de Greciá y Siria.


Es verdad que en los más apartados tiempos his-
tóricos vemos ya en Asia vastas y poderosas mo-
narquias de que las ciudades no son más que insig-
nificantes miembros; pero no lo es ménos que desco-
nocemos por completo cómo se formaron y crecie-




- 117-
ron. La historia no ha podido nacer sino despues
del alfabeto, de la escritura y de haber llegado la
humanidad á un grado tal de ci vilizacion, que se
sintiera la necesidad de buscar en lo pasado la nor-
ma de lo presente y consignar lo presente para guia
de lo futuro; y allá en Asia, cuna de nuestra espe-'


• cie, j hubierón de experimentar los pueblos tantas
mudanzas y tantas revoluciones ántes no pudiera
la historia recogerlas! Lo cierto es que donde quie-
ra que la historia ha podido seguir período por pe-
ríodo la formacion y el desarrollo de los imperios,
ha visto ante todo la nacion en las ciudades, ya se
tratase de pueblos cultos, ya de pueblos bárbaros.


Esforzáronse las ciudades en conservar su auto-
nomía aun despues de incorporadas por la violencia
á otras naciones; y allá, despues de siglos, cuando
se extendia el feudalismo del uno al otro ámbito de
Eur,¡pa y tras la guerra de las Cruzadas se deci-
dieron los pueblos á sacudir tan vergonzoso yugo,
se alzaron, segun hemos visto, á reconquistarla co-
mo si la hubiesen perdido ayer y no hubiesen podi-
do olvidar por el transcurso del tiempo su orígen. Au-
tónomas fueron ~ntónces las de casi toda Europa.
Aunqu¡e bajo la sombra y la autoridad de los reyes
gozaban todas de verdadera independencia. Las hu-
bO, sobre todo entre las marítimas, que no-florecie-
ron ni dejaron ménos rastros de· gloria que las de la
antigua Grecia.


Aun hoy, despues de constituidas las grandes na-
ciones, hay ciudades autónomas que se levantan
como una protesta contra la servidumbre de las
otras. Libres son todavía en Alemania las de Lu-
beck, Ham burgo y Brema; libre era. hace diez años
la de Francfort, en otro tiempo capital del Imperio.
Tienen asimismo estas ciudades su gobierno propio,




- 118'-
su cuerpo legislativo, su senado, sus burgomaestres,
sus soldados, sus buques de guerra.


¿Dejan de suspirar las demas por su autonomía?
Pugnan todas por arrancar derechos al Estado de
que dependen. Son casi autónomas las de la repú-
blica de Washington, principalmente las del Norte.
Gozan de grandes facultades en Inglaterra. Las es- •
lavas de Rusia apénas están unidas al Imperio más
que por el culto y el servicio de las armas. Aquí en
España se sublevaron el año 1840, porque se quiso
arrogar la Corona la facultad de nombrar á sus al-
caldes. En Francia, en la centralizadora Francia,
habia perdido la de Paris bajo Napoleon 111 sus fran-
quicias munic.ipales, é hizo por conquistar su auto-
nomía la revolucion comunal de 1871, la más san-
grienta que registran los anales del siglo. Paris en-
tónces peleó no sólo por su independencia, sino tam-
bien por- la de todas las ciudades de la República.


La ciudad es la sociedad política por excelencia, y
no se resigna jamas á ser esclava.' Bajo todas las
formas de gobierno, aun bajo la del absolutismo, pre-
tende gobernarse por sí como en los primeros tiem-
pos. Le repugnan las autoridades extrañas; no se
siente bien sino al calor de sus costumbres y á la
sombra de sus magistrados. Desea ser, brillar, so-
bresalir, y no quiere que nadie la coarte, ni aun á tí-
tulo de protegerla. Le bastan para todo sus propios
hijos, que la aman como á ningun otro grupo. Éstos
¿ cómo no habian de amarla ~ En ella se meció su
cuna, y en ella está el sepulcro de sus mayores. En
ella desenvolvieron las facultades de su cuerpo y de
su espíritu. En ella, al.salir del seno de sus familias,-
se sintieron hombres y entraron en la vida pública.
En ella concibieron y despertaron los más dulces
afectos, y ~ontrajeron lo's más santos vínculos. En


..




- 119-
ella está el cent~o de sus almas, la verdadera pa-
tria.


Reales serán, á no dudarlo, las demas colectivi-
dades polí¡icas: ninguna tan real como la ciudad á
Jos ojos de todas las gentes. Es una, indivisible, de-
finida, concreta. Se la ve, se la palpa, y no parece
sino que en ella hasta las ideas más vagas toman
vida y cuerpo. La idea de Estado, la misma idea de
patria, dejan de ser en la ciudad meras abstrac-
ciones.


Temprano, con todo, pasaron las ciudades á ser
miembros de otra sociedad política. ¿ Cuál pudo ser
la causa~ En remotos dias la familia habia sido
tambien un grupo aislado é independiente. Se acer-
có á otras y fué parte de un pueblo cuando sintió ne-
cesidades que no podia satisfacer por sí misma y
hubo de acudir al trabajo ajeno. Se estableció entre
dos ó más primero el cambio de servicios, luégo el
·de productos, y nació la division de funciones. La
·ciudad fué la consecuencia indeclinable de este des-
arrollo económico, y no bien se halló materialmen-
te' constituida, cuando tuvo por órgano el Estado,
Como ciudad, habia menester de alguien que velase


. "por su conservacion y su defensa; como conjunto de
ciudadanos, de alguien qUe estableciese la igualdad
y la buena fé en los contratos, exigiese el cumpli-
miento de las obligaciones contr.lidas y garantiese á
todos el derecho: el Estado fué una consecuencia tan
obligada de la ciudad como la ciudad lo habia sido
,del cambio.


Se escandalizan 'algunos de que se dé esta base á
las sociedades; pero no acierto á ver la razon del
escándalo. No opinaron ·de otro modo los grandes
'maestros de la Antigüedad, aun hoy objeto de gene-
ral encarecimiento. Sócrates, Platon,' Aristóteles ha-




-120 -
blaban del origen puramente eC'1nómico de la ciudad'
como de cosa que ~o admitia duda. Tomaban en
cuenta la natural sociabilidad del hombre; pero sólo
como es, como una virtualidad que nec~ita de he-
chos exteriores para realizarse. Hoy, despues de dos
mil años, hay todavía en el mundo hombres que, á
pesar de su sociabilidad, no han salido de la vida
salvaje. Continúan encerrados en el seno de sus fa-
milias, y no los decide á constituirse en ciudad ni aun;
el contacto de pueblos cultos. Hallan en la natura-
leza sobrados medios de satisfacer sus escasas ne-
cesidades; ycomo nada los obliga á buscar la ayuda
de otros hombr.es, se resisten á trocar sus hábitos
de independencia por la disciplina que toda sociedad
exige.


Si la ciudad hubiera podido vivir siempre por sí
misma, tampoco se habria unido á otras ciudades.
Pero se desnivelaron poco á poco su produccion y su
consumo, y se vió obligada al cambio cona otros pue--
blos. Surgió entónces un nuevo órden de intereses.-
Hubo que facilitar las comunicaciones entre ciudad
y ciudad; fijar reglas para el cumplimiento de lós
pactos entre ciudadanos sometidos á diversas leyes;
buscar árbitros que decidiesen las cuestiones de'
aguas, de pastos, de límites. Hubo que crear, en una
palabra, otro Estado: Estado que paulatinamente fué,
con0ciendo de todo 10 que tocaba á la vida de los
pueblos unidos por el lazo económico, como el Esta-
do de la ciudad conocia de lo que afectaba la vida de
las familias; Estado que concluyó tamb:en por tener-
sus instituciones, su hacienda y su ejército.


Desgraciadamente, no siempre se verificó esta
union por el comun acuerdo de los pueblos. El des-
nivel entre la produccion y el consumo de una ciu-
dad, sobre todo el de la poblacion y Jos medios de




- 121-
subsistencia, fueron, como observó Platon, una de
las primeras y principales causas de la guerra. La
ciudad escasa no encontró medio más eficaz de sub-
venir á sus necesidades que el de apoderarse de aje--
nas tierras, y usurpó las de sus vecinas por la fuerza
de las armas. Pero esta fué la excepcion, no la re-
gla. Generalmente hablando, los pueblos buscaron
solícitos esa union que reclamaban sus interesesr
Las mismas guerras de ciudad á ciudad se la hicie-
ron desear más vivf\,mente.


La Biblia nos presenta ya las independientes trí-
bus de Israel unidas primero por caudillos, luégo
por sacerdotes, más tarde por jueces y por reyesr
Diodoro y Arriano nos hablan de una asamblea que
(le vez en cuando celebraban en Trípoli los jefes de
las ciudades fenicias para la resolucion de los co-
munes negocios. La historia toda nos consigna las
muchas ligas en que estaban distribuidos los pueblos-
de Grecia uno y dos siglos ántes de Jesucristo.


Aunque fueron imperfectísimas muchas de esas
uniones de ciudades y, con facilidad se deshicieron
y reorganizaron, no dejan dé revelar la eficacia de
la causa que las produjo. La imperfeccion procedia
ya del carácter de esos pueblos, .refractarios á toda.
unidad política, ya de la naturaleza general de la
humanidad, que procede lenta y contradictoriamente
así en su constitucion.como en la realizacion de sus
.ideas. Es el hombre foco de virtualidades contrarias
y teatro de incesantes luchas: ¿cómo no se habían de
reproducir esos antagonismos en los pueblos y pOI"
consecuencia en la formacion de las naciones? Hubo,
sin embargo, en la misma Grecia, verdaderas y só-
lidas reuniones de ciudades en un solo cuerpo. Allí
estaba la liga beocia, allí la etolia, allí la ya citada
de los áqueos. Llegó, como dije, esta confederacion




- 122-
(V. el Cap. XIII, Lib. 1.0 ) á la unidad social y polí-
tica, vivió largo tiempo próspera y llena de gloria, y
al sonar la hora de la esclavitud helénica, fué el úl-
timo baluarte de la libertad de Grecia contra las le-
giones de Roma.


En Italia, alrededor del golfo de Tarento, habia
'útra liga áquea, oriunda de la primera, que 'llegó
tambien & un alto grado de unidad y esplendor,
floreció principalmente en las artes y, como dice
Mommsen, habria podido ejercer grande influencia
sobre los pueblos de los Apeninos si por falta de resis-
tencia en los indígenas no se hubiera dormido sobre
sus laureles y entregado al deleite. No era esta la
única liga de Italia. Son conocidísimas en la historia
la de los latinos, la de los samnitas y la de los
etruscos. Treinta ciudades componian la del Lacio:
Alba era en 11n principio la capital, el Monte Albano
el lugar en que se reunían cada año para inmolar
á su Dios un toro; la fuente Ferentina el punto' en
que celebraban sus consejos y deliberaban sobre los
negocios generales de la República. Dirimía un po-
der central las cuestiones que entre las ciudades
surgian, y castigaba hasta con pena de muerte al
que violaba el derecho comun. Roma se puso con el
tiempo por encima de Alba, y despues de haber ejer-
cido sobre las treinta ciudades una larga heg~emo­
nia, terminó por a vasallarIas. ~


Unidas estaban tambien las del Samnio, aunque,
por vínculos de ménos fuerza. No tenian capital de-
terminada ni otro poder central que el de sus asam-
bleas, compuestas por delegados de todos los muni-
cipios rurales y encargadas en caso de guerra de
nombrar á los generales que hubiesen de acaudillar
el ejército. Fueron, sin embargo, poderosas para
disputar un dia á Roma l~ supremacía; y la habrian




- 123-
taJ. ve~ conseguido si no se hubiera relajado el lazo
que las juntaba á medida que se estrechaban los de
las ciudades del Lacio.


Las de los etruscos estaban distribúidas en tres
ligas: la del Pó, la de Etruria y la de Campania.
Gonstabh. cada liga de doce ciudades y tenia su capi-
tal; pero sin que dejaran de formar las tres una con-
federaciqp superior cuya cabeza estaba en Bolsena.
Separadas una de otra por pueblos extraños, era
débil el vínculo que las unia. No por esto florecieron
ménos que las.demas ligas, á las cuales por el con-
trario superaban en riqueza y cultura. Los etruscos
es sabido que' fueron despues de los griegos los maes-
tros de Italia.


Ni eran éstas las solas reuniones de ciudades que
habia entre los Alpes y el Adriático. Una ciudad
completamente aislada quizá no la hubiese en toda
Italia al empezar Roma la conquista del mundo. Las
ligas debieron. de ser numerosas, la forma várja,
desigual la fúerza de los poderes centrales. No nos
lo permite dudar el carácter de la guerra que sostu-
vieron contra m misma Roma los pueblos de aque-
lla península."No era nunca una, sino muchas ciu-
dades las que sostenian la lucha con la señora del
Lacio.


Otro tanto sucedía en Francia y en España á pesar
de io inferiores que eran en cultura á Italia y Gre-
cia. No se habla en España de. otra confederacion
que la de los celtíberos; pero debió de haber otras,
y hubo á no dudarlo, gran número de naciones com-
puestas de muchos pueblos. Los cántabros, los lusi-
tanos, la Turdetania, la Laletania, no estaban en
una, sino .en muchas ciudades. La Celtiberia era ya
una confederacion de naciones múltiples como la Li-
ga Etrusca.




- 124-
En todas las comarcas de Europa existen al em-


pezar la conquista romana gruposde ciudades unidas
por vínculos políticos. Acá, en España, se indica. por
los antiguos geógrafos hasta la ciudad en que se reu-
nian y celebraban sus asarpbleas generales los tur-
detanos. Que habia grupos análogos en Francia yen
Alemania, no lo permitén dudar los Comentarios de
César. Por ellos sabemos tambien que los habia en
Suiza. En Suiza debia de haber ya entópces" algo pa-
recido á los actuales cantones. No podia ser otra
cosa el pago de que nos habla el mismo Cayo Julio.


Lo que no habia aun en aquellos tiempos .~ran na-
ciones como las de ahora. No había una nadon grie-
ga, ni una nacion italiana, ni una nacíon francesa.
ni una nacion española, ni una nacíon alemana, nÍ
una nacion británica; habia sólo naciones británi-
cas, naciones germanas, naciones galas, naciones
ibéricas, naciones itálicas, naciones helénicas ó grie-
gas. Las griegas tuvieron desde muy temprano un
lazo de union en su célebre Consejo de"los Anfictio-
nes, donde todas Ó las más estaban representadas;
pero un lazo débil, más bien religioso que político.
Sirvió el Consejo para encender tres guerras sagra-
das, nunca para evitar las civiles; y sólo cuando
ocurrió la invasion persa logró reunir á casi todos
los griegos cbntra los ejércitos de Jérjes. No tenia ya
influencia ninguna cuando Romafué á Grecia. Fué
éste con todo el solo cnnato que hubo en la antigua
Europa por constituir. una nacion como las de nues-
tros tiempos. Se habla tambien de una confederacion
general de las naciones galas para combatir á Cé-
sar; pero aquéllo fué, no una confederacion, sino una
coalicion pasajera como hecha para un solo objeto.
En las demas naciones no sucedió ni tanto. No bastó
á congregarlas ili aun la necesidad de la comun de ...




- 125-
rensa. Porque no podia Viriato arrastrar á las de Es-
paña á que lucharan con él y la I,usitania contra los
1'0í11anos, las castigaba con tanto ó más furor que á
los ip.vasores.


Las pequeñas y numerosas naciones distribuidas
en la Antigüedad por cada region de Europa, convie-
ne recordarlo, no llegaron espontáneamente á for-
mar juntas verdaderos cuerpos políticos. Si los for-
maron con los romanos y los bárbaros, fué sólo, se-
gun se ha dicho, como grupos de pueblos vencidos.
Se descol\lpusieron en la Edad Media, y la causa no
.es difícil encontrarla. Hijas las grandes naciones
sólo de la violencia, no de la necesidad, corno las pe-
queñas, era natural que se deshicieran luégo que fal-
tase Ó se relajase la fuerza que las había formado
S las mantenía íntegras; luégo que por un suceso
eualquiera pudiesen sus diversos elementos recons-
tituirse conforme á su índole y á su tendencia. Así se
los vió no sólo limitándose á componer pequeños rei-
,nos, sino tampien dando tal independencia á las ciu-
dades, que no parecian' éstas sino naciones de nacio-
nes, apénas unidas por otro lazo que la débil autori-
41ad de los 'monarca::;.


Más tarde se fueron agrupando otra vez las pe-
qtleñas naciones; pero conviene qbservár de qué
modo. Fueron unas reunidas por la espada, otras
por entronques de dinastías, las más, casi t.@d.as, sin
'EU consentimiento. Tendieron sin cesar las venCidas
á separarse de las vencedoras; callaron las otras
SÓlo miéntra~ se les respetó la autonomía. En cuan-
to se la atacaron, surgió la protesta.


Si las grandes naciones se hubieran formado y sub-
o sistido sin menoscabar la autonomía de las peque-
ñas que las compusieran, ~ habrian pasado acaso
por tantas vicisitudes? Alemani.a, por ejemplo, no ha




- 126-
dejado de formar nacion desde los tiempos de los
Carlovingios. Ha variado en su constitucion, ha su-
frido grandesmudanza:s en sus diversos...Estados;
pero ha permanecido entera hasta el presente siglo.
¿ Por qué? Porque se han conservado siempre autó-
nomas las muchas naciones de que consta y hasta
sus más humildes repúblicas; porque todos estos
pueblos, sólo para los intereses á todas comunes, han
debido reconocer un emperador y una Dieta. No es-
taban unidas al poder central por vínculos bastante
fuertes, y vivían agitadas por funestas guerras; pero
conservaban la independencia en su vida interior, y
esto bastaba para que no se disgregaran ni dejaran
.de tener el suelo aleman por patria. R€cuérdese que
hemos observado el mismo fenómeno en Suiza y la
república de Washington. Léjos de desmembrarse
estas dos naciones desde que lo fueron, han ido,
como hemos visto, ganando nuevos puebks.


¿ Qué nos dicen todos estos hechos' Que la necesi-
dad económica acercó á las familias y dió origen á
la ciudad, el primero y el má's natural de los grupos
políticos. Que la ciudad es la nacíon por excelencia,
y naciones fueron en un principio y siempre que pu-
cHeron todas las ciudades. Qué si una nueva necesi-
dad económica no hubiese obligado á las ciudades.á
entrar unas con otras en relaciones, por la voluntad
de los pll~blos no se habria llegado nunca á la for-
macion de las naciones múltiples. Que esas naciones
múltiples, debidas á la necesidad, han sido siempre
pequeñas, y la accion de sus poderes públicos no ha
alcanzado nunca á la vida interior de las ciudades
que las constituian, sólo si á los negocios á to-
dos comunes. Que las grandes naciones han sido casi.
siempre hijas de la violencia y se han disgregado
apénas ha desapare.cido ó disminuido la fuerza que




- 127 -
las unia. Que tan sólo viven sin solucion de conti~
nuidad las federalmente organizadas, es decir, las
que dejan autónomos los Estados que las constitu-
yen. Que si esto basta para que no se disgreguen, no
basta para que tengan aseguradas la paz y el órden.
Que para que esto suceda es indispensable que los
Estados que compongan la nacion estén unidos por
fuertes vínculos, y sus diversos grupos debidamen-
te coordinados y subordinados sin menoscabo de su
autonomía.


Cuáles hayan de ser esos vínculos y en qué con-
sista esa subordinacion, es materia para tratada en
otros capítulos con detencion y discernimiento. Por
de pronto sabemos que la federacion descansa en la -
naturaleza del hombre y de las sociedades, y que
toda nacion unitaria por el solo hecho de violar la
autonomía de los diversos grupos que en su seno
existen está condenado á vivir bajo pérpétua servi-
dumbre ó en eterna guerra. Veamos ahora cuáles
son en toda federacion los atributos del poder públi-
co,- y cuál es la mejor manera de organizarlo.


CAPÍTULO n.
Atribuciones del poder federal. - El·come:t:Cio


y sus consecuencias.


Me he propuesto escribir un libro claro y es-encial-
mente práctico. Procederé por via de ejemplos. .


Dos ciudades ó dos naciones, que para el caso es
lo mismo, están contiguas y viven, sin embargo, ais-
ladas é independientes. Si entran mañana en rela-
ciones de comerci?, tropiezan al punto con graves
dificultades. No es igual en las dos el signo de cam-
bio.No son iguales l,as pesas y las medidaF:. No 10




- 128-
'Son las leyes por que se rigen los contratos. Si sur-
gen diferencias entre ciudadanos de los dos pueblos
'Sobre la manera de entender ó de cumplir lo que
pactaron, no hay medio de resolverfas. Los fallos
dictados en una ciudad no son en la otra válidos.


El comercio altera, por otra parte, en cada una de
las dos naciones la vida de muchas industrias, la
relacion que guardan unos con otros los valores, la
.cuantía y la distribucion de la riqueza: aqui trae la
.abundancia, allá tal vez lleve la miseria. Alarmadas
las dos, y deseosas cada cual de restablecer el equi-
librio, hoy dictan leyes prohibitivas, mañana erizan
·de aduanas la frontera, al otro dia ponen trabas á la
navegacion por las costas y t\ la entrada en los puer-
tos. En el calor de la lucha y el afan de sobreponer-
·se la una á la otra, no es raro que, como puedan, se
cierren ya la boca de un rio, ya el paso de un es-
trecho.


Exige ademas el comercio que se establezcan en-
1relos dos pueblos comunicaciones fáciles y rápidas.
Al través del territorio de entrambos han de hacerse
calzadas, levantarse puentes, abrirse canales, po-
nerse correos, extenderse, ahora que se los conoce,
los alambres del telégrafo. Se ha de procurar que
hay~ seguridad en los caminos, que no se viole el
'Secreto de la correspondencia, que no se abuse por
lo~ habitantes de arriba en menoscabo de los de aba-
jo, ni por los agricultores en daño del mismo comer-
do, de las aguas que corran por el término de las dos
naciones. Cosas todas sobre las cuales no es tampoco
fácil el acuerdo.


Ahora bien: si esas dos naciones ó ciudades se
unen, es obvio que han de empezar por someter á la
federacion todo este órden de intereses y el allana-
miento de los obstáculos que les impidan el desarro-




-129 -
110. Se trata de intereses comunes á los dos pueblos,
de hechoa que corresponden, no á la vida interior de
cada grupo, sino á la vida de relacion de entrambos;
y por"la'idea que de la federacion he dado en los pri-
meros párrafos del anterior capítulo, caen de lleno
hajo la competencia de los poderes federales.


Corresponde por lo tanto á la Confederacion:


1. o EL COMERCIO ENTRE LOS DOS PUEBLOS: y como
consecuencia


a. La legislacion mercantil;
b. La de aduanas;
,c. La fluvial;
<l. La marítima;
e. La acuñacion y"lafljacion de la ley de la moneda;
f. La determinacion del tipo para las pesas V las


medidas;
g. Los caminos y los canales;
h. Los eor:r.eosj
i. Los telégra,fos.


.


Corresponden todas estas cosas á la confedera-
'Cion; pero, adviért8¡se bien,' no todas en absoluto.
En absoluto sólo la legislacion de aduanas y la de
mar, la moneda, las pesas y las medidas. La legis-
lacion y los tribunales mercantiles sólo para la con-
tratacion entre individuos de los dos pueblos; los
riosy las leyes fluviales, los caminos, los canales,
los correos, los telégrafos sólo cuando c ~rran por
ambos territorios: cada pueblo queda luégo en liber-.'
tad de hacer dentro de su respectivo término las
carreteras ó ferro-carriles que crea convenientes,
~brir canales, multiplicar los correos y los telégra-
fos, disponer de los rios que no salgan de sus fron-
teras y conservar para"los pactos entre sus ciudada-


9




-130 -
nos sus leyes de contratacion, si así lo aconsejan
sus intereses. Conviene no perder de vista que la fe-
deracion debe respetar en la vida interior de los pue-
blos que se confede.ran la autonomía de que gozaban'
al confederarse. -


No están organizadas con ese rigorismo las actua-"
les confederaciones; van una.s más allá y se quedan
olras m~s acá del término que la razon prescribe;
pero se ve claramente que ésta ha sido para todas
la norma en materia de comercio. La moneda es en;
todas de la exclusiva competencia de los poderes fe-
derales: no su acuñacion, pero sí su ley, su sistema,.
su valor en sí y en relacion con la extranjera. En
Suiza lo es hasta su acuñacion, lo mismo que ~n los-
Estados-Unidos. Se hace más en todos los pueblos fe-
derales: se reserva al poder central la facultad de'
establecer las condiciones bajo que hayan de emitir-
se y pagarse los billetes de Banco. En Alemania y
en Austria hasta las leyes sobre los Bancos son 'del,
dominio de la Confeder·acion.


En todas las confederaciones pertenece asimismo-
á la nacion legislar sob:r:e las pesas y medidas y las-
aduanas. Desaparecieron en algunas por el s610 he-
cho de la confederacion las aduanas de Estado á Es-
tado; pero ya que subsistan, las limita el'poder cen-
tral y las somete á reglas. En Suiza perciben aun los
cantones derechos sobre varios de los artículos que
se importan en su respectivo territorio: la Constitu-
cion federal (Art. 32) prescribe que desde 1890 no
los puedan cobrar sino sobre los vinos y las de-
mas bebida"s espirituosas. Aun para la imposicion de
estos derechos dicta condiciones. La Constitucion
alemana dispone á su vez (Art. 33) que todo ar-:
tículo de libre comercio en un Estado pueda entrar.
en los otros sin pagar impuesto alguno corno no lo-




- 131
paguen en éstos los productos similares indígenas.
Los Estados-Unidos no tienen aduanas interiores.


La navegaciop corre tambien á cargo del poder
ceritral en todas las confederaciones. Por la Cons-
titucion de Alemania los buques de particulares de
todos los Estados forman una sola marina mercan-
te. Son admitidos sin distincion y con perfecta igual-
dad de condicione~ en todos lDS puerto-s, rios y
canales germánicos. Los cubre un mismo pabellon:
están sujetos en cuanto á su cabida, arqueo y pa-
tente á las mismas reglas (Art. 54). Organizan por
fin los poderes federales todo lo relativo á la nave-
gacion sin excluir los derechos que puedan cobrarse,
ya en los puertos, ya en los canales, paI:a gastos de
construccion y de mantenimiento (Art. 4.°, párra-
fo 7.°). Las de mas constituciones son ménos concre-
tas, pero no ménos explícitas. La de Austria (Art. 11)
declara simplemente que compete el reglamento de
la navegacion al Reichsrath, es decir, á las Córtes


, federales. Rigen los Estados-Unidos la navegacion
por los reglamentos de comercio, y tienen dispuesto
en la misma Co~stitucion que no se pueda bajo con-
cepto alguno- dar preferencia á 10J) puertos de un
Estado sobre los de otro, ni obligar á ningun buque
á que tuerza ó suspenda su rumbo para serreco-
nocido 6 pagar derechos en los puertos del tránsito
(Art. 1.°, secciones 8.a y 9.3 ).


Respecto al comercio en general, la Constitucion
que más se ajusta al principio federativo es la de los
Estados-Unidos. Faculta al Centro s610 para regla-
mentar el comercio de Estado á Estado, el que se haga
con las tribus indias y el que se extienda á otras na-
ciones. Le confía, sin embargo, y esto es ya una des-
viacion del principio, la legislacion sobre bancar-
rotas (Art. 1.0, seccion s.a). Va mucho más allá la




-132 -
Constiiucion suiza, que confiere en absoluto al po-
der federal no sólo toda la legislacion mercantil,
sino tambien la relativa á la contratacion de cosas
muebles (Art. 64). Otro tanto dispone la de Alema-
nia (Art. 4.°, párrafo 13). La de Austria no dice sino
que pertenece á la Confederacion reglamentar el
comercio.


Absolutas por, demas son tambien las Constitucio-
nes de Suiza y Alemania en materia de correos y
telégrafos. Declaran que los correos y los telégrafos
son del dominio federal, y al tesoro federal corres-
ponde cuanto producen (C. S., Art. 36. - C. A., ar-
tículos 48 y 49). La de Austria, por lo contrario, sólo
confiere al Imperio el derecho de reglamentarios
(11, Art. 11). Ménos centralizadora aun la de los
Estados-Unidos, no otorga á la Confederacion srno
la facultad de establecer administraciones ,de cor-
reos y vias postales (Art. 1. o, seccion 8.&).


Lo notable es el silencio que guarda esta Consti-
tucion sobre los caminos. EIi aquel país donde se ha
unido por un ferro-carril el Atlántico y el Pacífico,
no d~ce nada la ley fundamental ni sobre las vía~
férreas ni sobre las ordinarias. Sobre las ordinarias,
tampoco e's muy explícita la Constitucion de Suiza;
pone en cambio terminantemente la construccion y
la explotacion de las férreas bajo las leyes de la Con-
federacion (Art. 26). Por su artículo 23 no cabe, sin
embargo, dudar que puede la Confeder~cion, si quie-
re, hacer toda clase de caminos 6 subvencionarlos,
pues goza de esta facultad pára todas las obras pú-
blicas que interesen á una parte considerable de Sui-
za. Respecto á los ferro-carriles, adelanta mucho
más la Constitucion de Alemania. No sólo da á la
Confederacion el derecho de vigilarlos y legislarlos,
sino tambien el de construir ó conceder con el bene-




- 133 o-
ficio de la expropiacion cuantos crea necesarios, ya
para facilitar las ~omunicaciones generales, ya para
la defensa del territorio (Arts. 4. 0 y 41). La encarga,
ademas, del exámen de las tarifas con el objeto de
que las uniforme y procure la mayor baratura posi-
ble en el transporte de las primeras materias tanto
para la agricultura como para la industria (Art. 45);
y ordena que en los casos de carestía pueda el Em-
perador, á peticion del consejo federal, obligar á las
-administraciones á bajar provisionalmente el precio
de conduccion de los víveres (Art. 46). Los caminos
ordinarios se limita á ponerlos bajo la 'inspeccion y
las leyes de la Dieta (Art. 4. 0 , párrafo 8. 0 ). La Cons-
titucion de Austria, mucho ménos concreta, dice sólo
que compete á la Confederacion dictar reglamentos
sobre las vías férreas y cualquiera otra clase de co-
municaciones (H, Art. 11, párrafo d.).


Las formas, como se ve, son varias, el fondo el
mismo. El principio capital de la federacion domina
en los cuatro códigos.


CAPÍTULO IlI.
Atribuciones del podeJ.' federal. - Las cuestiones


entre los pueblos cQnfederados.":- La libertad y
el órden.


Sigamos el ejemplo de las dos ciudades ó las dos
naciones. Independientes y aisladas, pueden hallar
motivo de discordja o hoy en sus respectivos límites,
mañana en el uso de las aguas 6 de los pastos, al otro
dia en injurias de obra 6 de palabr-a inferidas de pue-
blo á pueblo, más tarde en su fervor religioso ó en la
ambicion de sus magistrados. Aun despues de estar
en relaciones mercantiles; ·pueden hallarlos en las


.




- 134-
rivalidades y ódios que engendra el mismo comercio.
Las guerras económicas no son por cierto ménos
frecuentes en la historia que las políticas. Faltas las
dos naciones ó ciudades de un poder que dirima sus
contiendas, no ha de ser sino muy comun que ven-
gan á las manos. Ésta fué, tanto en la Antigüedad
como en la Edad Media, la suerte de las ciudades que
vivieron sin eljlazo de la federacion; ésta la de las
naciones en que estuvo dividida España durante la
reconquista.


Si las dos ciudades se unen, es tambien obvio que
han de someter á la confederacion estas cuestiones,
sobre todo las que puedan provocar conflictos y en-
gendrar la guerra. Hijas de la vida de relacion y no
de la vida interior de las dos naciones, caen de lleno
bajo la competencia de los poderes federales.


Corresponden por lo tanto, á la Confederacion:


2.° TODAS LAS CUESTIONES QUE SURJAN ENTRE
PUEBLO Y PUEBLO; Y como consecuencia


j. La represion por medio de las armas de toda lu-
cha que entre los dos pueblos se suscite.


Corresponde esto á la confederacion en absoluto, y
así está consignado en todas las Constituciones. La
de Suiza, la más clara y terminan te. previene en su
artículo 14 que si nacen dif~rencias entre dos ó más
cantones, se abstengan los Estados de hacer arma-
mentos ni proceder á vias de hecho, las sometan
á las autoridades federales y acaten la decision
que sobre ellas recaiga. Si ocurriese de súbito un
conflicto, añade el artículo 15, el gobierno del canton
amenazado lo pondrá desde luégo en conocimiento
del de la Confederacion y reclamará el auxilio de los
demas cantones sin perJuicio de tomar las medidas




- 135-
~úe exija la gravedad del caso. Los cantones están
-.obligados á . prestarle socorro. Los gastos corren á
,cuenta de la ConfederaciQn. Por los artículos 16
y 102 puede ademas el gobierno· federal acudir por
:.Sí y sin prévia reclamacion ni aviso á cortar estas
cJntiendas.


La Constitucion de Alemania es poco ménos ex-
-plícita. Juzgará el Consejo federal á peticion de par-
te, dice el articulo 76, de todas las cuestiones de ca-
~rácter público que se promuevan entre los Estados;
.Y en cualquier parte del territorio en que estuviese
.amenazada la seguridad pública, añade el 68, el jefe
federal de guerra proclamará el estado de sitio. Por
la Constitucion austriaca se crea un tribunal del Im-
perio, llamado, entre otras cosas, á resolver cuantas
pretensiones tengan uno contra otro los diversos
reinos y territorios de la Corona; y está á cargo del
-Reichsrath la legislacion sobre los deberes y las re-
laciones entre todos los Estados (VI, Art. 3.°-11, Ar-
iiculo 11, párrafo n.). El emperador, como jefe su-
premo de la fuerza armad~, acude adonde quiera que
.estalle la guerra.


La Constitucion de los Estados-Unidos, como que
da por supuesto ese deber de la Confederacion á in-
tervenir en las contiendas de los Estados. Entre las
;atribuciones de su Congreso está la de llamar al ser-
·vicin activo d~ la República las milicias .locales para
~rechazar todo género de invasiones y sofocar las re-
vueltas (Art. 1:°, seccion 8.&). El poder judicial, allí
grande, se extiende por otra parte á todas las con-
troversias entre dos ó más Estados (Art. 3.°, $eC-


. 2 &) I
,ClOn ••


Esto en la federacion es esenclalísimo. Porque no
impedián ni contenían las guerras entre sus dife-
rentes Estados, fueron tan agitadas é infecundas así




-1'30 -
la Confederacion Germánica de la Edad Media com~
la mayor parte de las antiguas confederaciones de~
Italia y Gre((ia.


Pero dos ciudades ó dos naciones que se unan se"
deben garantir algo más que los intereses materia--
les. Los morales son de tanta ó mayor trascenden-
cia: AQu6 habia de iinportar que tuviesen las dos su
paz y su comercio asegurados si, devoradas interior-
mente por la anarquía, no se hubiesen de prestar
mútuo apoyo para el restablecimiento del órden1
~ Qué habia de importar que estuviesen ricas si, per-
dido el goce de la libertad, no hubiesen de traba-
jar de consuno por restaurarla? Sin el órden, es de-
cir, sin la sumision á las leyes, decaen los más gran-
des Estados, se corrompen y se hacen estériles las
más sabias instituciones y perecen en un mismo nau-
fragio la libertad y·el derecho. Sin la libertad, es de-
cir, sin el respeto á la conciencia, al pensamiento, á.
la personalidad del hombre, se estancan y se degra-
dan las sociedades y viven bajo el terror ó tienen en
constante peligro elórden. En las sediciones de los:
Gracos tuvieron orígen la dictadura de los Silas yel
despotismo de los Césares; en el despotismo de la
casa de Austria, lo tuvo aquella decadencia rápida
que hizo de la culta España la más atrasada de las-
naciones de Occidente.


No pertenecen el órden ni la libertad á la catego-
ría de los hechos que constituyen la vida de relacion
de las dos naciones; pero es indudable que la afec-
tan. Un pu-eblo no puede ménos de resentirse tanto
en sus relaciones económicas como en las políticas-
del est~do de anarquía de su vecino. Cuanto más uni-
-dos estén los dos, tanta mayor perturbacion han de
producir en el uno los desórdenes del otro. Lo mismo




- 137-
sucede con la tiranía. La de una de las dus naciones
es para la otra una perpétua amenaza. Sobre ser de
suyo'invasora, coarta la libertad de los ciudadanosT
no sólo en el Estado donde se la ejerce, sino tambien"
en el confederado. Cuando esto no fuera, el órden y
la libertad son intereses comunes á los dos pueblos:
por la idea que he dado de la federacion, caen bajo
la competencia de los poderes federales.


Corresponden, por lo tanto, á la Confederacion:


3.0 LA LIBERTAD Y EL ÓRDEN, Y como consecuencia
k. La interveneion armáda del poder federal, así en


las rebeliones de un pueblo contrp, l(ls leyes del Estado,
como en las de un Estado contra las libertades del
pueblo.


Respecto á las últimas, el derecho de intervencion
es absoluto: la confederacion no debe esperar la ins-
tancia ni el consentimiento de nadie para decidirse
á reprimirlas. Siendo el poder el rebelde,-l.de quién
habia de obtener la autorizacion para ir á levantar
del polvo la libertad hollada 7 No es ya tan,absoluto
este derecho cuando se trata de las rebeliones de los
pueblos, como no sean de una indo le tal, que com-
prometan la suerte de toda la confederacion. Si la
autorida~ del Estado en que ocurren se siente con
bastante fuerza para sofocarlas, á ella y sólo á ella
debe dejarse tan penoso encargo. Sólo cuando se
reconozca Ó muestre impotente para cumplirlo, debe
la confederacion bajar á socorrerla.


Los Estados-Unidos tienen consignados en la Cons-
titucion federal todos los derechos inherentes á la
personalidad h~mana: la libertad de cultos, la de la
prensa, la de reunion, la de pedir la reparacion de
los agravios, la prohibicion de todo género de servi-




-138 -
dumbre, etc., etc. Con esto los han puesto bajo la
salvaguardia de la Confederacion, que garantiza ade-
mas á cada Estado la república como forma de go-
bierno (Art. 4.° seccion 4.& - Arts. 1.0, 4.° Y 13 de


" las enmiendas). En cuanto á los desórdenes interio-
res, está la Confederacion en el deber de prestar su
auxilio al Estado que lo pida, bien por el poder le-
gislativo, bien por el ejecutivo si está aquél en vaca-
ciones (Art. 4.°, seccion 4.&).


Suiza ha escrito tambien en su Constitucion fede-
rallos derechos y las libertades del pueblo y les ha
dado la Confederacion por garantia (Arts. 5.°, 49, 50,
55, 56 Y 57). No consjente en los Estados otra forma
de gobierno que la república (Art. 6.°). Interviene en
los disturbios interiores por su propio consejo si
eomprometen su seguridad ó no se halla el gobierno
del canton donde ocurran en estado de reclamar su
socorro; á peticion de parte en cualquiera otro caso
(Art. 16). Su consejo fe9.eral está encargado de ve-
lar no sólo por la independencia de la patria, sino
lambien p~r la tran~ilidad y el órden (Art. 102, pár-
rafo 10). .


Por la Constitucion de Austria los derechos de los
ciudadanos están asimismo bajo el amparo de la
Confederacion. Sólo al Reichsrath incumbe legislar
-sobre las libertades individuales y la manera de ,rea-
lizarlas; sólo por el voto unánime de las dos terce-
ras partes de sus indivíduos cabe reformar las con-
diciones á que están sujetas (11, Art. 11, letras h y
m. - Art. 15, párrafo 2.0 ). Corre el órden en primer
término á cargo del gobierno de los Estados, luégo
al del Emperador, que es el jefe supremo de todas las
fuerzas de mar y tierra (IV, Arts. 5.° Y 11).


Era sobre este punto singular la primitiva Consti-
tucion de Alemania. Nada disponía sobre la libertad. 4111




- 139-
política, y la dejaba por lo tanto á merced de los Es-
tados. La de 16 de Abril de 1871 ha corregido, aun-
.que no del todo, este defecto. El dere~cho de inspec-
.cion y de legislacion del Imperio se extienden á las
libertades de asociacion y de la prensa (Art 4.°,
párrafo 16). Respecto al órden hay, como se ha dicho,
un jefe de guerra de la Confederacion, que puede de-
clarar en estado de sitio cualquier punto del Impe-
rio donde esté amenazada la seguridad pública (ar-
tículo 68).


Se considera hoy los derechos y las libertades
individqales como anteriores y superiores á toda
ley escrita, y por consecuencia fuera del alcance
de todos los poderes: de los gobiernos como de los
parlamentos. En toda confederacion democrática es
ahora de rigoro.sa lógica buscar en el poder cen-
tralla garantía de estos derecho~; no la condicion,
adviértase bien, sino la garantía. Así prefiero en es-
to, como en otras mucQ.as cosas, la Constitucion de
los Estados-Unidos. En lo que toca al órden, prefiero,
lo confies'}, la de Suiza para pueblos acostu{Ilbrados
.á las revueltas. ,Tendré necesidad de añadir que es
indiscutible el derecho del poder federal á sofocar
por su propia autoridad las rebeliones de los Estados
.contra la Constitucion ó las leyes federales ~


CAPÍTULO IV.
Atribuciones del poder federal. - Igualdad de de-


rechos y_ deberes dentro de los dos pueblos.


Seria aun imperfecta la union de las dos ciudades
si los que en la una habitaran fuesen mirados en la
otra como extranjeros: si" no tuvieran la libertad de
fijar en ambas su domicilio, ejercer su industria, ad-




- 140-
quirir bienes tanto muebles como raíces; si no gozaran
en cada una de los derechos de que allí disfrutasen los
ciudadanos; si no hallaran en ambas la proteccion
de los gobiernos y los tribunales y no pudiesen vivir
en cada una al amparo de las leyes por que se rigie-
se. La dificultad que experimentan en sus mútuas
relaciones las ciudades sin vínculo político es lo que
principalmente las lleva á confederarse: faltaria la
federacion á su objeto si no facilitara esas· rela-
ciones estableciendo para los diversos ciudadanos
reciprocidad de obligaciones y derechos. Importa
poco que en las dos ciudades sean distintos los códi-
gos, la administracion de justicia, el régimen indus-
trial, las condiciones de vecindad ó de ciudadanía; im-
porta, sí, que dentro de cada ciudad no lo sean para
los moradores de la otra que en ella traten ó á ella
se acojan. Importa,. sobre todo, que las providencias
de los tribunales de cada pueblo sean en ambos vá-
lidas y ejecutivas. ¡ Qué de obstáculos si no para el
cumplimiento de los contratos I i Qué· cebo para la
mala fé de los contratantes I


Toca esto aun á la vida exterior de las dos ciuda-
des ó naciones y cae por lo tanto bajo lajurisdiccion
de los poderes federales. Corresponde así á la Con-
federacion:


4. o LA IGUALDAD DE DERECHOS Y DEBERES DENTRO
DE CADA ESTADO PARA LOS CIUDADANOS DE AQUEL
ESTADO y LOS HABlTANT~S DE LOS DEMAS; y como
una de tantas consecuencias


1. La validez y el carácter ejecutiv.o, dentro de todos
los Estados, de las providenc;as que en cualquiera de
ellos dieten los tribunales de justicia.


Ca recia de esta iflualdad de condiciones la antigua




- 141 -
Confederacion Germánica, y era por lo mismo insu-
ficiente. La actual dista de adolecer de tan grave fal-
ta. Su Constitucion es sobre este punto explícita.
Para todo el territorio federal, dice el artículo 3.°,
hay un indigenato comun. Todo hombre que, bien
como súbdito, bien como ciudadano, pertenezca á
uno de los Estados, tiene la facultad"de obrar en los
demas como el que los habite; y por consiguiente es-
tablecerse en ellos, ejercer su profesion, desempe-
ñar destinos, adquirir fincas, ganar vecindad y dis-
frutar de cualesquiera otros derechos análogos bajo
las mismas condiciones que los indígenas. Al par de
éstos· debe ser tratado así para la reivindicacion
como para la proteccion de sus derechos. Ni el Es-
tado á que. corresponde ni los demas pueden coar-
tarle el ejercicio de estas facultades. Quedan s610 en
vigor las disposiciones de los municipios para la ad-
mision y manutencion de pobres y los convenios en-
tre diver.sos pueblos sobre recepcion de emigrados,
cuidados á enfermos é inhumacion de cadáveres. Por
el párrafo 1.0 del artículo 4.°, está ademas bajo la
inspeccion y la.s leyes .de la Dieta, es decir, de la Con-
federacioIl, el ejercicio de todas las industrias, inclu-
sos los seguros.


Bajo la inspeccion y las leyes de la Dieta caen tam-
bien las medidas para la recíproca ejecucion de las.
sentencias y requisitorias de los tribunales. Existe
ya sobre esto una ley federal, la de 21 de Junio
de 1869.


No es ménos explícita la Coristitucion de Austria.
Existe, dice el artículo 1.0, un derecho general de
ciudadanía para todos los que pertenecen á los rei-
nos y territorios represootadns en el Reichsrath.
Todo ciudadano, leo en el artículo 6.°, puede fijar su
residencia y establecer su domicillo en cualquier




, - 142 --
puntó del Imperio, 3:dquirir en él toda clase de bie-
nes raíces, disponer de ellos libremente y ejercer to-
das las industrias bajo iguales condiciones. Es ab-
solutamente libre, dice el artículo 4.°, la entrada de
las' personas y la introduccion del patrimonio en el
territorio del Estado. Los ciudadanos que residan
accidentalmente en un municipio donde paguen im-
puestos por sus fincas, su industria ó sus rentas, tie-
nen derecho al par de los vecinos á elegir y ser ele-
gidos concejales. Las leye\s sobre la naturalizacion y
ciudadanía están ademas á cargo de las Cortes fe-
derales: á cargo de las mismas las bases orgánicas
para la administracion de justicia (Il, Art. 11, letras
g y l). En esas bases está la mútua corresponden-
cia de los tribunales todos, que tienen un superior'
comun en el Supremo y en el de Ca sacio n de Viena
(V. Art. 12).


La Constitucion de Suiza es tambien categórica~
Por el artículo 6.0 los cantones deben, 'en m~teria de
legislacion y en todos los negocios jurídicos, tratar á
los -ciudadanos de los demas como á los propios. Por
el 61 las sentencias civiles dictadas en un canton son
ejecutorias en todos. Por el 67 las leyes federales son
las que fijan los casos de extradiccion de un canton
á otro en la persecucion de los delitos. Por el 45-
todo ciudadano suizo tiene el derecho de establecer-
se en el punto del territorio que mejor le parezca ..
Ningun canton puede rechazarle como no sea por
sentencia judicial, por haber cometido reiterados crí-
menes ó por haber caido en su canto n ó en su mu-
nicipio de un modo permanente á cargo de la bene-
ficencia y haberle ésta'denegado el suficiente socor-
ro. Por el artículo 31 'puede cada canton dictar las
disposiciones que estime convenientes sobre el ejer-
cicio de las profesiones industriales y mercantiles;.




- 143-
pero sin faltar en-ninguno al principio de la libertad
de comercio y de industria, garantido por la Confe-
deracíon en toda la República. La Confederacíon pOl"
el articulo 33, hasta facilita mediós para que sean
válidos en todos los cantones los títulos profe-
sionales.


La Constitucion de los Estados-Unidos es en este
" punto más sintética. Los ciudadanos de cada Esta-


do, dice en la seccion 2.& de su artículo 4.°, gozarán
en los demas Estados de todos los privilegios é in-
munidades de que allí disfruten los habitantes. No
habla con tanta precision de la validez de las provi-
dencias judiciales en todo el territorio de la Repú-
blica; pero es indudable que la tienen p.or la seccíon
1. a del mismo artículo. N o permi te que níngun Estado
sirva de asilo arhombre que haya cometido en otro
delitos graves, ní al que se haya escapado de otro
para no cumplir el servicio ó trabajo á que le obliguen
lasleyes (Párrafos 2.° y 3.° de la misma seccion y
del mismo articulo ).


CAPÍTULO V.'
Atribuciones del poder federal. - Relaciones


exteriores.


No basta aun que las dos ciudades ó naciones ten-
gan mútuamente asegurados el comercio, el órtten,.
la libertad, la reciprocidad de derechos. Por causas
iguales ó parecidas a las que indiqué en otro capí-
tulo, pueden ser objeto de extrañas invasiones. No
se han-de amurallar, como China, -contra los demas
pueblos. Solicitarán ó les solicitarán el cambio de
productos y entrarán en relaciones económieas con
otras gentes: tendrán desde luégo necesidad de que




-144 -
haya allí alguien 6 algo que les proteja personas,
buques, mercancías. Por las relaciones comunes irán
despues á las políticas; y para ~as unas como para
las otras deberá"n celebrar pactos y tratados. Los
intereses son aquí tambien comunes á entrambas
naciones, y afectan, si no la vida de relacion entre
las dos, la vida de relacion de las' dos con otros pue-
blos de la tierra No cabe tampoco dudar ni por un
momento que caigan bajo la competencia de los po-
deres federales. Ciudades 6 naciones que se unan Ó
hayan unido para garantirse mútuamente la paz y el
comercio, unidas con más razon deben estar para
garantirlos contra ajenos obstáculos y ajenas agre-
siones: Sobr~ que en cuanto se confederan forman
un sér colectivo, que es á su vez autónomo.


Corresponde por lo tanto á la Confederacion:


.5. o LAS RELAcroNES EXTERIORES, ósea
ll. El comercio exterior y los cOT),sulado8;


ID.- La paz y la guerra; ..
n. La diplomacia y la eelebracion de toda clase de


tratados, tanto económicos como políticos;


Estas atribuciones de la confederacion son tam-
bien absolutas. En absoluto las confieren las Cons-
tituciones todas á los poderes federales, y algunas
hasta llegan á prohibir terminantemente á los Es-
tados que se entiendan particularmente con las na-
ciones extranjeras. Toca al Congreso, leemos en la
Constitucion de los Estados-Unidos, regular el co-
mercio con los demas pueblos, definir y castigar los
-delitos cometidos en alta mar y las ofensas al dere,
cho de gentes, declarar la guerra, conceder paten-
tes de corso y dictar reglas sobre las presas de mar
y tierra; y no podrá Estado alguno celebrar trata-




- 145-
dos, hacer alIanzas ni confederarse con otras na-
ciones, ni empeñarse siquiera en guerras para su
,defensa como tenga ocasion de poner en conoci-
miento del poder federal su estado de peligro (Ar-
ticulo 1.°, secciones 8.a y 10.a). S610 la Confederacion,
dice la ley fundamental de Suiza, tiene el derecho de ,
declarar la guerra, hacer la paz y celebrar con los
gobiernos extranjeros tratados y pactos de alianza
(Art. 8.°). Por el artículo 9.° conservan los cantones
la facultad de negociar tratados con otros pueblos,
pero excepcionalmente, sobre cosas relativas soló
á la economía pública y á las relaciones de vecindad
y de policía, y prévia la aprobacion del Consejo Fe-
deral, cuando no de la Asamblea (Art. 102, párrafo 7.°
- Art. 85, párrafo 5.°).


Austria es una confederacion á su vez confede-
rada con el antiguo reino de Hungría. En el pacto
.entre los dos pueblos se reservan á las delegacio-
nes del Reichsrat y á la Dieta húngara los nego-
cios extranjeros, entre los que se expresa que es-
tán incluidos la representacion diplomática y co-
mercial en las demas naciones y los tratados inter-
nacionales (111, Art. 1.0, letra a.). Los tratados que
no .hayan de afectar á Hungría los celebra el Empe-~
rador por sí como no versen sobre' el comercio, ni
impongan nuevas obligaciones á los ciudadanos, ni
.agraven la cargas de la Confederacion ni las de los
Estados que la. componen; prévia aprobacion del
Reichsrat, si tal sucede (11, Art. 11, letra a. - IV,
Art.6.0).


Al presidente de la ConfederaGion, es decir, al Em-
perador, corresponde por'la Constitucion de Alema-
nia declarar la guerra, firmar la paz, celebrar alian-
.zas y tratados con otras naciones y nombrar y reci-
hir enviados diplomáticos. No siempre puede el Em-


10




- 146-
perador obrar por sí en tan graves negocios; perO"
es siempre la Confederacion la que los decide: ya el
Consejo, ya el Reichstag, ó lo que es lo mismo, las
asambleas federales (Art. 11). Los cónsules son tam-
bien de nombramiento del Emperador, prévia au-
diencia de la comision del Consejo Federal para el
comercio y la industria. No podrán ya nombrarlos
en lo sucesivo los Estados (Art. 56). Inútil es decir
que pertenece tambien á la Confederacion regular el
comercio con los demas pueblos. Entra en las atri-
buciones de la Dieta, segun el párrafo 7.° del artícu-
lo 4~o, organizar la proteccion del comercio aleman
en el extranjero.


CAP ÍTULO VI.
Atribuciones del poder federal. - Las que sin'


serIe esenciales le han concedido algunas na-
ciones.


Llevadas del ya citado principio de igualdad, las'
Constituciones que examino otorgan á los poderes
centrales otras facultades, principalmente la de le--
gislar para toda la Confederacion sobre ramos im-
portantísimos de la administracion y el derecho. La
de Alemania entrega á la Dieta nada ménos que todo
el derecho de las obligaciones, el mercantil y el penal
y los procedimientos civiles (Art. 4.°, párrafo 13); y-
la Dieta, en uso de tan vastas atribucienes, ha dado
á toda Alemania un Código Penal y multitud de leyes
ya sobre las letras de cambio, ya sobre las socieda-
des por acciones, ya sobre la emision de billetes de',
banco y toda clase de papel moneda, ya sobre la tasa
d~l interés, ya sobre el establecimiento de un tribu-
nal superior para los asuntos de comercio. La Dieta




-147 -
ha hecho una ley hasta sobre el embargo de salarios
á los criados y á los jornaleros. La Constitucion otor-
ga aun á la Dieta otras facultades: bajo la autoridad
de la Dieta están los privilegios de invencion, la
propiedad literaria, el otorgamiento y la eficacia en
toda la Confederacion de los documentos públicos y
las medidas de sanidad lo mismo para el hombre
que para los demas séres animados (Art. 4.°, pár.,....
rafas 5.°, 6.°, 12 Y 15). Ha formulado ya la Dieta una
ley sobre la propiedad de los autores y otra sobre la
peste bovina.


La Constitucion de Austria extiende tambien el
poder legislativo de su Reichsrath, no s610 á todas
las materias del derecho mercantil y marítimo, sino
tambien á las minas, á los feudos, y del,derecho ci-
vil á todo lo que no esté expresamente reservado á
los. poderes de los diversos reinos. Somete adema:s
al Reichsrath los privilegios industriales, las marcas
de fábrica, la sanidad, los tribunales de correccion y
de policía y las bases orgánicas de las leyes sobre fun-
cionarios públicos (II, Art. 11, letras e, f, k Y l).


Por la Constitución de Suiza es aun más extensa
la autoridad del poder central. Son de la competen-
cia de la Confederacion la capacidad civil de los ciu-
dadanos, todas las materias de derecho relativas al '
comercio y á las transacciones sobre Cosas muebles,
la propiedad literaria y artística, la persecucion de
quebrados' y deudores, la extradiccion de delincuen-
tes, la expulsion de los ffirtranjeros que comprome-
tan la seguridad interior 6 exterior de la República
(Arts, 64, 67 Y 70). Son aun de su competencia las
medidas sanitarias contra las epidemias y las epi- "_-~.:; '''-''
zootias (Art. (9). Está bajo su proteccion el derecho /":.' '~ií} .. \
al matrimonio (Art. 54); bajo su inspeccion la poli¡":,_< .~,,::,'~ ..
cía de los diques y del alto monte (Art. 24); bajo su~':' '. ;,':,;~;


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.. -.


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- 148-
° leyes el ejercicio de la caza y de la pesca (Art. 25).
Á laConfederacion pertenece todavía dictar las con-
venientes disposiciones sobre el trabajo de los niños
en las fábricas, la duracion del jornal de los adultos
y la proteccion que haya de darse á los jornaleros
contra las industrias insalubres y peligrosas; á ella
velar y aun legislar sobre las agencias de emigracion
y las sociedades de seguros (Art. 34). La Confedera-
cion goza, por fin, el derecho de tener, ademas de su
escuela politécnica, una universidad federal, otros
establecimientos de instruccion superior, y la facul-
tad d.e tomar las medidas necesarias contra los can-
tones que no procuren la primera enseñanza, que
debe ser civil, obligatoria, gratuita, accesible á todas
las sectas, y organizada de modo que no sufran la
conciencia ni las creencias de los alumnos (Art. 27).


La Constitucion de Suiza ha resuelto, ademas, para
todos los Estados de la Confederacion una multitud
de cuestiones: ha establecido la igualdad ante la ley
de todos los ciudadanos, derogado los privilegios de
localidad y de sangre, prohibido las casas de juego,
expulsado á los jesuitas, impedido la fundacion de
nuevos conventos y el restablecimiento de los anti-
guos, puesto á cargo de las autoridades civiles el re-
gistro personal y los cementerios, abolido la prision


. por deudas y con todas las penas aflictivas la de
muerte (Arts. 4.°, 35, 51, 52, 59 Y 65).


La Constitucion de los Estados-Unidos es más par-
ca. No deja, sin embargo, de contener bastantes dis-
posiciones generales fuera de las política>s, ni de con-
ceder á los poderes de la Nacion atribuciones análo-
gas. No cabe en ,Estado alguno conceder títulos de
nobleza, ni dar efecto retroactivo á las leyes, ni dictar
ninguna que invalide las obligaciones de los contra-
tos Ó imponga la admision de otra cosa que el oro y




- 149-
la plata en pago de deudas (Art. 1.°, seCCIOnes 9.a
y 10. a). Los documentos públicos hacen plena fe en
todos los Estados: el Congreso determina las con-
diciones que han de reunir y los efectos que surten
(Art. 4.°, seccio.n 1.8.). El privilegio del auto de Habeas
corpus no puede ser suspendido sino en los casos de
rebelion ó invasion en que lo exija la seguridad pú-
blica(Art. 1.0, seccion 9.8.). Todo ciudadano tiene de-
recho á la seguridad de su persona, casa, papeles y
efectos contra injustificadas pesquisas y embargos
(Enmiendas, Art. 4.°). Nadie tiene obligacion de res-
ponder á ninguna acusacion grave que no proceda
de un jurado, ni puede por un mismo delito correr
dos veces peligro de la vida ó de alguno de sus
miembros, ni ser impelido'á declarar contra sí mis-
mo, ni perder, sin formacion de causa, la existen-
cia, la libertad, ni los bienes, ni ser expropiado, sin
la debida indemnizacion, por causa de utilidad pú-
blica (Enmiendas, Arts. 5.°,. Y 14). Todo procesado
tiene derecho á que se le juzgue pronta y pública-
mente por el jurado del distrito en que se baya co-
metido- el crimen, se le entere de la naturaleza y la
causa de la acusacion, se le caree con los testigos
que contra él depongan, se le faciliten los medios de


. descargo, y se le dé abogado que le defienda (En-
miendas, Art. 6.°). No se pueden exigir jamas fian-
zas exageradas, ni imponer multas excesivas; ni
infligir crue1es y desusados castigos (Enmiendas,
Art. 8.°). En materia penal corresponden al Congre-_
so sólo las leyes sobre bancarrotas, traicion contra
los Estados-Unidos, piraterías y demas violaciones
del derecho de gentes (Const., Art. 1.°, seccion 8.8. y
Art. 3.°, seccion 3.8.); en materia administrativa, pro-
mover el progreso de las ciencias y las artes útiles,.
asegurando por tiempo limitado á los a!ltores é in-




-150 -
ventares el exclusivo derecho á sus' escritos y des-
cubrimientos (Art. 1.0, seccion 8. R).


Nada de esto es esencial en la federacion, pero
tampoco inconveniente. Hallo porde pronto utilísimo
que se ponga bajo la égida del poderJederal todo ese
conjunto de derechos que tienden á garantir contra
la tiranía la personalidad del hombre. Como hemos
visto que lo está la libertad, bueno será que 10 esté
lo que es, por decirlo así, su complemento: la segu-
ridad personal, la igualdad ante la ley~ la defensa
contra juicios injustos, la abolicion de perras que des-
truyan, mutilen ó degraden. Á ese 6rden de garan-
tías pertenecen aun, á mi modo de ver, las leyes
sobre el trabajo de los niños y los adultos. El traba-
jo, ya prematuro, ya excesivo, es un evidente ata-
que á la personalidad del obrero. Aplaudo la Con s-
titucion suiza por haber otorgado ála Confederacion
la facultad de dictar estas leyes.


Respecto al derecho, la conducta más ajustada á
los principios de la federacion entiendo que es la de
los Estados .. Unidos. Reservan á los poderes federa-
les s610 los delitos contra la nacían y las demas na-
ciones: dejan los otros á los Estados y se limitan á
consignar para la seguridad de los presuntos reos
las bases esenciales del procedimiento, las indicadas
garantías. En materia civil hacen aun más: decla-
ran sagrados los pactos y los ponen fuera del alcan-
ce de la autoridad de los Estados. En los negocios de
comercio, ya lo vimos en otro párrafo, no legislan
sino sobre las relaciones entre ciudadanos de diver-
sos Estados ó de diversas gentes. Sientan luégo el
principio general de derecho, nunca bastante arrai-
gado en la conciencia de los pueblos, de que las le-
yes no pueden tener efecto retroactivo.
Estoy~ sin embargo, léjos de condenar y aun de




- 151 -
-censurar la conducta de las demás confederaciones.
:Son tantas y de tal importancia las relaciones jurí-
¿icas que en~ habitantes de diversos Estados en-
,gendra, el comercio, que no puede ménos de ser be-
neficiosa para toda nacion la unidad de las leyes mer-
·cantiles. Sobre que la federacion no es en ningun
modo contraria á la unidad, ántes la busca por donde
,cabe más solidamente fundarla, por el voluntario y
,espontáneo acuerdo de los pueblos. Respeta la fede-
:ra~ion la variedad donde quiera que exista, como no
vea en ella un obstáculo á su propia existencia; pero
.acepta y favorece tambien la unidad donde quiera
que la produzcan especiales circunstancias ó el na-
tural desarrollo de la vida de las naciones. Circuns-
tancias especiales hacen, por ejemplo, en Suiza de
.general interés los diques y los bosques, la caza y
Ja pesca, la abolicion de las manos muertas: la fe-
deracion no impide que haya en Suiza una sola
.legislacion sobre pesca y caza, bosques y diques, ni
·.que por un solo artículo de la Constitucion se cier-
ren á cied".as órdenes religiosas las puertas de la.
:República. El desarrollo del derecho hace por otra
'parte posible en Alemania la unidad de las leyes
,criminales y de procedimiento: la federacion se
.apresura en Alemania á realizarla. Si mañana en
. una Confederacion cualquiera llegáran los pueblos
.á sentir la necesidad de estar regidos en lo civil por
un sólo código, ¿por qué se habia de oponer tampoco
.la federacion á que el cód)g,) se escribiera y por él se
rigieran todos los ciudadanos y juzgaran todos los
tribunales ~ La federación va á la unidad sin impo-
nerla, y no la establece que no la vea. desde luégo
~asegurada; los sistemas unitarios que la imponen no
-suelen verla asegurada sino despues de tiempo y de
una série de perturbaciones y conflictos.




-152 -
Así, no porque yo examine en este libro q'ué ne-


gocios deben estar necesariamente bajo el domi-
nio de la Confederacion, se ha de eI\ilDder que me-
oponga á que le confíen otros los puél:Jlos confede-
rados. A lo que decididamente me opongo es á que,
forzando la marcha de las cosas, se quiera la unidad
donde no la consientan la diversa vida y tal vez loS'·
encontrados sentimientos de las provincias. A nada
tienen tanto apego los pueblos como á sus costum-
bres y á esas misJliias leyes civiles de que acabo de
hacer mérito; consienten fácilmente el cambio de las
penales ó las de comercio, no el de las que determi-
nan la propiedad y rigen las sucesiones. En ninguna
confederacion se ha llegado toda vía á la unidad de
estas leyes; y seria para mí antifederal que se la im-
pusiera. ~ntifederal y antipolítico, porque la ley ci-
vil afecta, como he dicho, la vida íntima de,las socie-·
dades, y toda reforma cuya necesidad no reconoz-'
can, las subleva Y.perturba. ¿, Por qué no hemos de
esperar á que el tiempo vaya borrando las diferen-
cias que en esto separan á -'s antiguas naciones~'


En otro órden de leyes véase cuán sin esfuerzo han
llegado á la unidad todos los pueblos confederados~
En las cuatro Constituciones son de la competencia
del poder central las leyes sobre propiecad literaria
y artística, los privilegios de invencion y las condi-
ciones con que un documento público ha de hacer'
entera fe en todos los 'Estados: en tres las disposi-·
ciones sanitarias. La conveniencia de que los docu-
mentos públicos tuviesen fuerza donde quiera que
se los presentara, y los derechos y los privilegios de
los autores y los inventores se extendiesen á toda
la nacion, ha sido tan patente á los ojos de las socie-
dades que se confederaban, que todas á una han
querido sobre esta materia la unidad de derecho. NG




- 153-
era tampoco posible que se desconociese la impor-
tancia y el carácter de generalidad que las leyes sa-
nitarias reunen. Lo extraño es que, á excepcion de
la de Suiza, hayan olvidado la enseñanza. Sin consi-
derarlo de esencia en la federacion, aplaudo de to-
das veras 10 que sobre esto dispone la Constitucion
helvética.


La unidad va estableciéndose de suyo y no hay, re-
pito, por qué violentar la marcha de los pueblos. Deje-
mos que en cada confederacion la espontaneidad so-
cialla vaya realizando. Basta al efecto que no encer-
remos el sistema dentro de inflexibles límit~. En to-
dos los sistemas políticos hay algo de esencial y mu-
cho de accidental, que cambia con las circunstancias
y los tiempos. Sigamos fijando lo esencial yabando-
nemos lo accidental á la libre voluntad de cada pue-
blo. He reunido en este párrafo todo lo accidental
para que sirva de ejemplo. Continúo mi tarea de des-
linde.


CAPíTULO VII.


Medios que se han de conceder al poder federal
para el ejercicio de sus atribuciones. - Los tri-
bunales federales.




Tenemos ya determinadas las atribuciones de la
Confederacion: debemos. examinar los medios con
que ha de ejercerlas. Para sostener el órden en los
Estados, impedir que busquen la decision. de sus
discordias en el terrj3no de las armas, rechazar ex-
trañas invasiones y defender sus derechos en frente
de los derflas pueblos, es indudable que necesita por
una parte tribunales, por otra fuerzas de mar y tier-
ra. Los necesita ademas. para' la ejecucion de sus




154 -
acuerdos y de sus leyes. Para mantener luégo esas
mismas fuerzas y tribunales y llenar los demas fines
que le están encomendados, necesita hacer gastos,
proveerse de fondos con que cubrid os, y por lo tanto
imponer y recaudar tributos. Todo esto es esencia-
lísimo, como que sin ello no hay federacion posible-


Corresponde por lo tanto á la Confederacion :


6.° LA ORGANIZACION DE TRIBUNALES FEDERALES;
7. ° LA DE UN EJÉRCITO Y UNA ARMADA;
8.° LA IMPOSICION y RECAUDACION DE CONTRIBUCIO-


NES BASTANTES Á CUBRIR LOS GASTOS •
. .


Que éstas sean atribuciones de la Confederacion,
no lo negará nadie ni nadie lo pondrá en duda; pero
dan todas orígen á tales cuestiones, que considero
-oportuno consagrar á cada una un capitulo.


Llevados algunos de la importancia que concedo
á la administracion de justicia, pretenden que han
de estar bajo la mano de la confederacion todos los
tribunales. Disto de participar de esta idea. Implica,
en primer lugar, contradiccion que haya unidad de
tribunales donde no la haya en las leyes. Ofrece en'
segundo lugar pocas garantías de acierto que estén
encargados de aplicar llV'es especjales jueces que


por haber estudiado donde regían otras instituciones
apénas las conJCen. Los delitos caen, por otra parte,
casi en todos los pueblos cultos, bajo la accion de los
jurados, que son, por su naturaleza, locales. Asi,
de las cuatro Constituciones. que he tomado como
piedra de toque para mis ideas, sólo en la de Austria
encuentro exclusivamente confiado á la Confedera-
cíon el organismo del poder judicial y el nombra-
miento de los magistrados. El Reichsrath da la or-
ganizacion, el Emperador reparte las magistraturas;




-155 -
y en su nombre se juzga y se dictan las sentencias
{II, Art., 11, letras l y m). No sucede ya esto, sinem-
bargo, en la Confederacion austro-húngara: en Hun--
gría los tribunales son del todo independientes del
Imperio (HI, Arts. 1.0 Y 2.°).


Acontece otro tanto en Alemania. Cada Estado
tiene allí su poder judicial y su ley orgánica de tri-
bnnales; cada Estado nombra sus jueces. No hay ni
siquiera un tribunal federal para los delitos que con-
tra la Confederacion se cometan. La magistratura
del Estado en que ocurran es la competente para
juzgarlos. Se habla en la Constitucion de un tribunal
superior que ha de conocer en primera y única ins-
tancia de los crímines de alta traicion que se ejecu-
ten en territorio puesto en estado de sitio; pero se
aplaza el ejercicio de sus funciones'para cuando se
hayan dictado ordenanzas precisas sobre su com-
petenciay sus procedimientos. No sé que se haya le-
gislado todavía sobre este punto. En Alemania, y
esto es más, no hay ni tribunal que entienda en las
cuestiones que puedan suscitarse entre los diversos
Estados; no hay un tribunal del Iinperio como en
Austria. Si esas cuestiones son de carácter privado,
siguen la suerte de las que surgen entre particula-
res; si de carácter público, van al Consejo Federaló
al Reichstag, segun la materia sobre que versen. Ni
aun de estas cuestiones pueden conocer los poderes
de la Confederacion sin instancia de parte (Arts. 74,
75,76 Y 77).


Contra esta exagerada independencia de la admi-
nistracion de justicia, no hay en Alemania sino el
precepto, ya citado, por el que son válidas yejecuti-
vas en todo el Imperio las providencias de los ti-i-
bunales (Art. 4.°, párrafo 11. - Ley de 21 de Junio
de 1869). Hoy por hoy, apénas existe ,tampoco en




-156 -
Suiza otro contrapeso á la descentralizacion judicial
tratándose de negocios civiles entre ciudadanos. En
todo lo civil cada suizo está sometido á la jurisdic-
cion y á las leyes del canton de su domicilio: alli ha
de ir á buscarle todo el que le cite. Tiene cada can-
ton sus tribunales y sólo éstos pueden juzgar al de-
mandado y embargarle los bienes cuando sea me-
ramente personal la accion del demandante. Si es
real, procede al parecer el embargo por otros tribu-
nales (Arts. 46, 59 Y 61). Interviene ya la Confede-
racion en los negocios civiles que no versan.exclu-
sivamente entre ciudadanos. Hay en Suiza, como en
Austria, un tribunal federal, y éste juzga de los li-
tigios entre la Confederacion y los cantones, entre
la Confederacio.n y los cuerpos ó particulares que la
demanden por cosas de cuantía, entre canton y can-
ton, entre cantones y cuerpos ó particulares, siem-
pre que lo exija cualquiera de las partes y sea de
importancia el pleito; entre municipios de diferentes
cantones por cuestiones de ciudadanía; entre cuales-
quiera cuerpos políticos por la de gentes sin patria
(Art. 110). . ,


El tribunal federal tiene ya hoy en Suiza grande
importancia; pero está llamado á tenerla mucho ma-
yor por el articulo 114. La Asamblea puede por este
artículo darle las atribuciones que crea convenien-
tes para asegurar la aplicacion uniforme de las le-
yes sobre la capacidad civil, las de comercio, todas
las que se refieran á la contratacion de cosas mue-
bles, las que regulen la propiedad literaria y artís-
tica y las que hablen de la persecucion por deudas
y quiebras. El tribunal puede por este medio ir avo-
cando á sí en primera ó en última instancia la mayor
parte de los pleitos y mermar grandemente la juris-
diccion de los tribunales de los cantones.




- 157-
El tribunal federal de Suiza conoce ademas de


ciertas causas: de las traiciones contra la Confede-
racion y de las rebeliones ó atentados contra las au-
toÍ'idades federales; de los crímenes ó ~litos contra
el derecho de gentes; de los crímenes y delitos polí-
ticos, orígen ó consecuencia de desórdenes que ha-
yan exigido la intervencion del ejército federal, y de
los que hayan cometido funcionarios nombrados por
autoridades federales, siempre que éstas lo reclamen
{Art .• 112). Conoce tambien de las reclamaciones de
particulares por violacion de derechos constitucio-
nales, concordatus ó tratados (Art. 113, párrafo .~. O).
Los demas delitos están naturalmente bajo los jura-
dos de los can tones.


Es indudable que la Constitucion suiza es hasta
aquí la que más se ajusta á los principios federales.
Los delitos contra la Confederacion y los demas
pueblos, .la~ cuestiones civiles en que figure un Es-
tado óla Confederacion misma no es lógico ni justo
que caigan bajo la jurisdiccion de tribunales en
quienes no viva el espíritu de la nacion. Tengo, sin
embargo, por más conforme á los buenos principios
la Constitucion de los Estados-Unidos. En los Esta-
dos-Unidos hay, no uno, sino muchos tribunales
federales. Los hay de distrito, equivalentes aquí á los
de partido; los hay de circuito, nuestras audien-
cias; hay uno supremo, que reside en Washington.
Los de distrito extienden su jurisdiccion á parte de
un Estado, algunos á un Estado entero. Los de cir-
cuito, que son hoy nueve, á diferentes Estados (The
Federal Gouernment by Ransom H. Gillet, 1871). Has-
ta dónde llega la autoridad de estos tribunales, nos
lo dice en términos concretos y precisos la seccion 2. a.
del artículo 3. o de la Constitucion.


ConoceR estos tribunales de las controversias en




-158 -
. que sean parte los Estados-Unidos y de las que
nazcan entre dos ó más Estados, 6 entre un Estado
y los ciudadanos de otro, 6 entre ciudadanos de di-
ferentes Estados, ó entre ciudadanos de un mismo
Estado que reclamen terrenos de Estados diversos,
6 entre un Estado 6 los ciudadanos del mismo y les
Estados, ciudadanos y súbditos extranjeros. Aquí
como ve el lector, se reservan á los tribunales de los
Estados sólo los negocios entre ciudadanos de un
mismo Estado, que es lo que exige el rigorismo delos
principios federales. Exige tambien ese rigor"ismo,.
que pertenezcan á los jueces federales todos lo~ casos
que afecten á la Constitucion, á los tratados, á las
leyes y á las atribuciones generales de la República;
y todos estos casos se hallan efectivamente bajo los
tribun~les de la Confederacion: las bancarrotas, las
violaciones del derecho de gentes, las presas de mar
y tierra, los asuntos todos del almirantazgo, etcéte-
ra, etc. Lo están asimismo, y es tambien lógico, los
negocios, que ~fectan á los embajadores y á los
demas diplomáticos y cónsules. En estas causas y
en todas aquéllas en que es parte un Estado,entien-
de en primera y única instancia el Tribunal Supre-
mo; en las demas sólo por via de alzada.


No i~terviene ya la Confederacion en los negocios
criminales. Caen todos bajo el fallo del Jurado á ex-
cepcion de los que promueva la Cámara dé los Re-
presentantes en uso del derecho de acusacion que le
concede contra el poder ejecutivo y los ministros la
seccion 2.& del artículo 1.°. Donde se cometió el delito
allí está el tribunal que ha de juzgarlo. Para el caso
en que no se le haya cometido dentro del territorio
de ningun Estado, fijan yaJas leyes el lugar en que
deba instruirse el proceso (Art. 3.° seccion 2. a).


Para mí, dentro del sistema de la federacion,




-159 -
lo repito, no hay organizacion judicial más lógica.
No la enmendaría más que en un punto. No sujetaria
á loS tribunales federales las controversias entre
habitantes de diversos Estados sino cuando lo exi-
giese uno de los litigantes. Debe siempre dejarse á
las partes la libertad de someterse á la jurisdiccion
que prefieran. Puede que la tengan y yo lo ignore.


CAPÍTULO VIII.
Medios que se han de conceder al poder federal
- para el ejercicio de sus atribuciones. - El ejército


y la armada.


El ejército y la armada no dan márgen en el sis-
tema federal á ménos cuestiones que los tribunales.
Si la confederacion dispone de grandes fuerzas es
un peligro para la autonomía de las ppovincias; si de
pocas, corre el riesgo de ser impotente para exigir
de las provincias en casos dados el cumplimiento
de sus leyes. Los poderes centrales suelen ser in-
vasores, los' provinciales suspicaces y rebeldes;
prevenir á la vez las invasiones de los unos y las
rebeliones de los otros es en verdad todo un proble-
ma. ¿Se dejará desarmadas á las provincias? ¿Se.
les permitirá que se armen á. su antojo ~ Si se hace
lo 'Primero, se las priva de todo medio de defensa
contra las usurpaciones del Estado; si lo segundo,
se les da un motivo de ruina y se compromete la paz
publica. I Qué fácil no ha de ser entónces que esco-
jan para palenque de sus diferencias el campo" de
batalla!


Fiel á mi sistema práctico, empezaré por exami-:'
nar 10 que sobre esta materia prescriben las cuatro
Constituciones. Por la germánica todo aleman está




, .
-160 -


obligado á servir personalmente tres años en el ejér-
. cito.activo, cuatro en la Primera reserva, cinco en
'la segunda. Pertenece cada cual al contingente de
su Estado; pero forma parte de las fuerzas federales.
Como que el ejército federal no es más que la suma
de los contingentes que da cadft Estado del Imperio.
El jefe supremo de este ejército es et'Emperador ó
sea el rey de Prusia, que tiene el derecho de ente-
rarse por medio de sus inspectores de la situacion
de cada contingente y ordenar que se corrijan las
faltas de que adolezca. Puede y debe el Emperador
hacer que estén completos y aptos para el combate
todos los cupos, y sean iguales en todos la organiza-
cion y la formacion, el armamento y el mando, la
instruccion del soldado y la jerarquía de los oficiales.
A él incumbe distribuir esos contingentes, organizar
la landwehr, ó sea: la segunda res~rva, determinar
los puntos del territorio federal que deban tener
guarniciones, dar 'á las diversas partes del ejército
la órden de ponerse en pié de guerra. Él nombra al
jefe superior de cada contigente, á los oficiales que
hayan de mandar tropas de contingentes diversos y
á los comandantes de las fortalezas. No nombra á los
generales de cada cupo ni á los que no siéndolo ha-
yan de ejercer funciones de tales, pero interviene en su
nombramiento. Por sí y sin consultar á nadie cons-
truye plazas fuertes donde lo estima conveniente; y
declara, como se ha visto ya, en estado de sitio la
parte del territorio federal en que crea amenazada
la seguridad pública (Arts. 57, 59, 63, 64, 65 Y 68).


Constituyen las fuerzas todas de la Confederacion
un sólo ejército, y siguen por lo tanto una misma
numeracion todos los regimientos, van todos unifor-
mados á la prusiana, se rigen todos por una misma
ley militar y deben todos al Emperador una obedien-




, - 161 -
da absoluta que le han de jurar al pié de sus ban-
·deras. No por esto deja de tener cada contingente sd
inmediato jefe en la autoridad superior del respecti .
va' Estado. Á esta autoridad, senado 6 príncipe, cor-
responde nombrar los oficiales que no deba nombrar
el Imperio, revistar las tropas, dotarlas de insignias
exteriores, y aplicarlas á todas las necesidades de
órden interior junto con las guarniciones de su ter-
ritorio (Arts. 61, 63, 64 Y 66).


La marina federal de guerra está por completo á
las órdenes del Emperador. Él la crea, él la organi-
za, él la aumenta ó disminuye á su albedrío, él nom-
bra todos los oficiales y todos los empleados, él la di-
rige y la manda. Oficiales, empleados, tripulaciones,
tropas han de prestarle juramento de fidelidad. La
Confederacion cubre los gastos y da el personal para
el servicio: no interviene en la constitucion ni en la
marcha de la armada. Toda la poblacion de las cos-
tas del Imperio está obligada á servir en la marina.
El' puerto de Kiel y el de Jahde son puertos federa-
les de guerra (Art. 53).


Esta organizacion del ejército y la armada es hija
·de circunstancias especiales. Alemania, para llegar,
á 10 que es, ha debido luchar con dos grandes nacio-
nes: Austria y Francia. Las ha vencido; pero tiene
por lo mismo en las dos. una perpétua amenaza.
Francia, sobre todo, la odia, y acecha la ocasion de
vengarse. Alemania ha debido prevenirse contra'es-
tos peligros. Codicia, por otro lado, hacerse árbi-
tra de los destir¡os del Continente, y se considera
llamada á ser el antemural de lospueblbs del Oeste
contra las temibles invasiones de Rusia. No podía
ménos de pensar en un fuerte ejército y una pode-
rosa armada.


No por eso está hoy por hoy comprometida la au-
11




-162 -
tonomía de los Estadds. Cada Estado dispone des-


o 1mes de todo de una parte del ejército proporciona-
da al número de sus habitantes. El Empetador la
manda en jefe; pero el Estado la tiene á sus inme-
diatas órdenes. Contra las posibles usurpaciones de!;
Emperador puede contar cada Estado primero con
sus arma~ y luégo con las de los vecinos, tan inte--
resados en su independencia como en la propia, pues-
to que en las Confederaciones al peligra,r un Estado·
peligran realmente todos. Era grande este riesgo
cuando la Confederacion estaba limitada á las nacio-
nes del Norte, porque Prusia podia más sola que las
otras reunidas; pero ha desaparecido desde que en-
traron en la liga las del Mediodía. Prusia, aun ~ien-·
do el núcleo y el Estado más fuerte de la Confede-
racion, dista de poder imponerse á toda Alemania,
mucho ménos estando como están las disposiciones.
sobre el ejército limitadas respecto á Baviera y Wur-
temberga por los trat.ados de 23 y 25 de Noviembre
de 1870 (Apéndice al título 11). La marina ~qué ha-
bia de poder contra la autonomía de los Estados si
sólo dos están al mar y tienen por escudo la Con fe-
deracion entera 1 Casi están más los Estados al abri-
go de la Confederacion que la Confederacion al de
los Estados.


La Constitucion de Austria no es tan cop.creta. Deja
á cargo del Reichsrath las cuestiones relativas al
desempeño, reglamento y duracion del servicio de
las armas, la determinacion de la cifra á que haya de
alcanzar todos los años el ejército, las disposiciones
sobre suministros de bagajes y víveres y alojamien-
to de tropas, el deslinde de los derechos que cor-
responden á las autoridades de los diversos rei-
nos y provincias para laejecucion de las leyes y el
-llSO de la fuerza, ora sea ésta permanente, ora con--




- 163-
vocada en casos· especiales para conservar ó resta-
blecer el órden (H, Art. 11, letra b. - IV, Art. 11).
No declara sino que el Emperador es el jefe supremo
del ejército (IV, Art. 5.°) y le competen exclusiva-
mente hasta para Hungría la direccion, el mando y
la organizacion de todas las fuerzas (HI, Art. 5.°).
Hungría queda en libertad para fijar su contingen-
te, administrarlo y distribuirlo como mejor le plaz-
ca, y consignar las relaciones, los derechos y los
deberes de los individuos que lo compongan (III,
Art. 1.0 '- letra b.). No hay así en la· Confederacion
austro-húngara la unidad militar que en la germá-
nica; pero sí en la austriaca. ~n Austria el ejércita
es más uno que en Alemania y las provincias ménos
fuertes para sostener su autonomía.


En Suiza se sigue otra marcha. La Confederacion
no puede tener tropas permanentes. Las tiene cada
canton, pero tan escasas, que sin prévia autoriza-
cion del poder federal no pueden constar de más de
trescientos soldados. No va incluida en el número
la gendarmería. Hay, sin embargo, fuerzas federa-
les, ya para mantener el órden, ya para defender la
independencia y los derechos de la Reptiblica. Todo
ciudadano suizo está obligado al servicio de las ar-
mas; pasa, como en Alemania, por el ejército ac-
tivo y las dos reservas. Se componen las fuerzas fe-
derales de los cuerpos de los cantones y de todos los
suizos que, sin pertenecer á ellos, sean aun solda-
dos. La Confederacion dispone de todas estas fuer-
zas y de todo el material de guerra previsto por las
leyes; y, si el peligro arrecia, de todos los hombres
titiles, estén ó no en el servicio, y de todos los re-
cursos de guerra de los cantones. Á la Conf'edera-
cion corresponde dictar las disposiciones que estime
convenientes sobre la organizacion del ejército; á





- 164-
ella instruirle, equiparle y armárle. Puede, me-
diante indemnizacion, servirse y aun hacerse due-
ño de las plazas fuertes y de los edificios militares
que en los cantones existan. Goza el monopolio de
la fabricacion y venta de la pólvora de guerra (Ar-
tículos 13, 18, 19, 20, 22 Y 41).
L~ Asamblea federal es la que tiene el derecho de


emplear toaas esas fuerzas; pero, si está en vaca-
ciones y hay urgencia, puede tambien el Con~ejo,
es decir, el poder ejecutivo, levantar cuantas tropas
exija la gravedad del caso. Ha de convocar las dos
Cámaras, sólo cuando pasen de dos millos hombres
que se haya de llamar á las banderas y deban per-
manecer más de tres semanas sobre las armas (Ar-
tículo 85, párrafo 9. o - Art. 102, párrafo 11).


Á pesar de todo, lo que está aquí más garantido
son los cantones. Cuentan con tropas permanentes,
aunque pocas, y con guardias de órden público; 'y
para lo que no prohiben expresamente la Constitu-
ción y las leyes federales, disponen de todas las
fuerzas de su territorio (Art. 19). Á la Asamblea
toca legislar sobre la organizaciün del ejército; pero
á los cantones ejecutar las leyes y equiparle con car-
go á las cajas del Estado. A ellos pertenece, aunque
siempre bajo las prescripciones generales que la Con-
federacbn les transmita, componer los respectivos
cuerpos de ejército, procurar que no mermen por ba-
jas que no se cubran, y nombrar y ascender á los
oficiales y los jefes (Arts. 20 y 21). ¿ Por dónde han
de temer los cantones que pueda absorberlos la Con-
federacion ~ Está prescrito que, á' no impedirlo con-
sideraciones militares, ha de estar compuesto de
soldados de un mismo canton cada cuerpo de tro-
pas (El mismo al t. 21).


En el fondo, si bien se examina, no son tan distin-




- 165-
tos como á primera vista parece los sistemas suizo
y germánico. La diferencia principal consiste en la
cifra del ejército activo: allí, en Alemania, grande;
acá, en Suiza, muy baja. En una y otra nacíon no
hay más que un ejército, y está compuesto de los
contíngentesde los diversos Estados; y en una y otra
nacíon cada Estado dispone en primer término de
las tropas de su territorio. Las diferencias son ver-
daderamente accidentales.


No sucede así ya en los Estados-Unidos. AlU la
Confederacion tiene su ejército y su marina; no un
ejército y una marina compuestos exclusivamente de·
los cupos de cada Estado, sino un ejército y una ma-
rina que ella recluta, organiza, manda y paga. Hay
en cada Estado una milicia de que por la ley son indi-
víduos todos los hombres útiles de diez y ocho á cua-
renta y cinco años; pero esta milicia, si bien forma
parte del ejército y 10 refuerza y completa, trátese de
sofocar una rebelion ó de rechazar al extranjero, no
lo constituye todo como en Alemania y Suiza. Dan
aun ménos los Estados para la marina; es ésta pura-
mente federal, como en el imperio germánico, y vive
de la gente que se alista en sus diversos cuerpos.


Así, segun la Constitucion, corresponde al Con-
greso levantar y mantener ejércitos, equipa.r y sos.,...
tener una armada, dictar reglas para la organiza-
cion y el buen régimen de las fuerzas de mar y tierra,
llamar al servicio de la nacion la milicia de,los Esta;,..
dos cuando ,lo exija la ejecucion de las leyes, la con-
servacion delórden/ó la patria en peligro, procurar
que esta milicia se halle organizada, armada y dis-
ciplinada, y cuidar, sobre todo, del buen gobierno de
la que pueda un dia ser puesta ~n pié de guerra (Ar-
tículo 1.°, seccion 8.&). Corresponde al presidente de
la República el mando en jefe, no s610 ele la armada




-166 -
y del ejército, sino tambien de esa milicia cuando
haya de estar bajo las banderas de los Estados-Uni-
dos (Art. 2.°, seccion 2.&). Tienen por su parte los Es
tados el derecho de nombrar los oficiales de esa mis-


o


ma milicia, el de dirigirla con arreglo á la disciplipa
pr.escrita por el Congreso (Art. 1.0, seccion 8.R), y el
de mandarla y aplicarla á t09.as las necesidades de
órden interior miéntras no se la llame al servicio de
la Repú"Qlica.


Para mí es preferible este sistema. El de Austria es
propio de una nacion unitaria. El de Alemania ado-
lece de inconvenientes que sólo tienen por contra-
peso el hecho de estar á la cabeza de la Confederacion
un Estado como el de Prusia, que podría con sólo su
contingente sofocar las rebeliones que en cualquiera
otra provincia estallasen y hacer frente á los prime-
ros emb~tes de un ejército extranjero. El de Suiza es,
sin disputa, el más democrático yel ménos costoso;
pero tambien el ménos acomodado á pueblos turbu-
lentos. A mi manera de ver, cada Estado debe tener
su fuerza y la confederacion la suya; máxime si, co-
mo sucede en los Estados-Unidos, es cabeza de la
República, no un Estado más ó ménos fuerte y vigo-
roso, sino un distrito neutral de diez millas en cua-
dro. Los Estados deben tener fuerzas propias porque
son autónomos; la confederacion las suyas porque
es un poder nacional, y no se concibe un poder sin
fuerza.


La dificultad está en señalar el límite yel enlace
d.e unas y otras. Porque es evidente que no se pue-
de conceder ni á la confederacion ni á los Estados
el derecho de aumentarlas ad libitum, ni dejarlas tan
independientes, que no se hayan de prestar mútuo
y necesario auxilio. Deben estar, en mi opinion, com-
binadas de modo que ni puedan las de la confedera-




-167 -
-Cion contra las de la mayor parte de los Estados, ni
las de la menor parte de los Estados contra las de
la confederacion, y sea indispensable el concurso de
todas en casos de graves desórdenes y guerras. Con-
viene no perder de vista que la confederaciort y los
Estados son dos cosas que, aunque distintas, existen
la una en la otra, y sobre todo respecto á las de~as
naciones tienen una vida comun. Quisiera determi- .
nar hasta numéricamente estas relaciones, pero so-
bradamente conocerá el lector que han de variar
i3egun las circunstancias de cada pueblo, y no es po-
sible, hablando en tésis general, reducirla~ á expre-
;siones aritméticas. Pasemos á la cuestion de ba-
,cienda.


CAPÍTULO IX.
:Medios que se han de conceder al poder federal


. para el ejercicio de sus atribuciones. - La ha-
cienda.


La cuestion de hacienda no deja de presentar en
los pueblos federalmente regidos sus dificultades.
Suelen tener los Estados que los componen crecidos
gastos, y no es raro que hayan agotado las formas
de tributacion. ¿ De donde habrá de sacar la con fe-
-federacion sus recursos~ Ocurre al pronto un medio
. sencillísimo : la confederacion puede repartir entre
los Estados, á proporcion de la riqueza que en cada
cual conozca, el importe de sus gastos, y dejar que
cada Estado recaude como mejór le parezca la cuota
que le corresponda. No ha de llevar de este modo su
accion económica hasta los mismos contribuyentes;
no ha de perturbar la de la provincia ni la del mu-
nicipio; no ha de aumentar con el coste de una nue-




-168 -
va administracion el peso más ó menos abrumador-
de sus impuestos. Pero ¿ será conveniente que la con-
federacion tenga del todo su hacienda, y por lo tan-
to su vida, á merced de los Estados? Digo de l.a ha-
cienda lo que del ejército: debe la confederacion, á
lo que entiendo; disponer de recursos propios. En
hora buena que para parte de los que necesite acuda,
si otra cosa no puede, á las provincias. Léjos de cen-
surarlo, he de aplaudirlo, porque esto creará una ma--
yor dependencia entre la confederacion y los Esta-
dos; pero no podria aplaudir ya que se la condenase,
á tener en las arcas dé los Estados todos sus in-
gresos.
~e me dirá que con esto queda en pié la cuestion,


y no lo niego. ¿ De dónde ha de sacar la confedera-
cíon esas rentas propias? se continuará preguntan-
do. No convendria, á la verdad, que fuese á buscar--
las en los mismos mananiiales que las provincias_
Se correria el riesgo de que á fuerza de beneficiarlos
se los cegara; de que se ag,)biara bajo el peso de do-
bles tributos ya la propiedad, ya una industria, ya
un ramo de comercio. Seria difícil el cobro lo mismo
para la confederacion que para los Estados, y ha-
bria déficit en todos los presupuestos. Para obviar el
mal no sé que haya más de un medio: reservar á la
confederacion ciertas y determinadas contribucio-'
nes y dejar las demas á las provincias.' Y ~lgunas:
hay, por cierto, que vienen como indicadas para esta
reserva. Hemos visto que pertenecen esencialmente
á la confederacion ciertos servicios por el carácter-
de generalidad que tienen. Tales son, en primer tér-
mino, los correos y 10sJtelégrafos. Los beneficios que-
unos y otros producen; que pueden ser y son ya con-
siderables, han de entrar naturalmente en las cajlls
federales. En ellas han de entrar por la misma ca u-




-169 -
sa los de la acuñacion de la moneda y los de todos
los monopolios que la confederacion ejerza miéntras
no se convenga en abolirlos.


Pero hay para la confederacion otra fuente de in-
gresos tan natural y más pingüe. Hemos visto tam-
bien que las aduanas caen bajo el exclusivo dominio-
del poder central. Como á la confederacion incumbe
formar el arancel tomando á la vez en cuenta las
necesidades de la industria y las de la hacienda, á ella
han de corresponder los beneficios que el arancel
procure: no sólo los del arancel, sino tam bien todos
los procedentes de derechos de navegacion y puer-
to, ya que la marina, así la de guerra como la mer-
cante, es otro de los ramos de la administracion del
Estado. Sólo cuando en todos estos recursos no én-
cuentre medios bastantes á cubrir sus gastos, pue-
de y debe la confederacion recurrir á las prol/incias.
Recurra entónces á las provincias; guárdese de po-
ner la mano en tributos que ya éstas tengan im-
puestos.


Pueden empero sobrevenir circunstancias extra-
ordinarias en que ni basten á los gastos las rentas
de la confederacion, ni puedan por de pronto los Es-
tados suplir la falta. Es evidente que la confedera-
cion ha de poder en estos casos acudir al crédito.
Primum esse. Levantará empréstitos, dará garan-
tías, estipulará las condiciones de pago; é intereses
y devolucion de capital correrán naturalmente á car-
go de todos los Estados. Ó se establecerán al efecto
nuevos tributos federales ó se harán nuevas der-
ramas ..


Esto poco más ó ménos prescriben en materia de
hacienda las cuatro Constituciones. No es sobre este
punto muy explícita la de Austria; pero sí la austro-
húngara. Toca aquélla en los límites del sistema' uni- .




-170 -
tario, y ésta es ya excesivamente descentralizado-
ra. Carece el Imperio de recursos propios para hacer
frente ft los gastos comunes á los dos reinos. Los su-
fragan proporcionalmente Austria y Hungría por
medio de sumas que en épocas determinadas han de
fijar sus poderes legislativos: el Reichsrat y la Die-
ta. Nótese al paso lo vicioso del procedimiento. Puede
acontecer que el Reichsrat y la Diet~ no lleguen á
una avenencia. La Constitucion dispone que en este
easo determine el Emperador la cifra, bien que para
sólo un año. Si se trata de un empréstito, son toda-
vía mayores las dificultades. Deben ante todo acor-
darlo separadamente la representacion de Hungría
y l~ de Austria, y, despues d~ acordado, fijar juntail
las condiciones (nI, Art. 3.°).


La Constitucion de Alemania está más en los bue-
nos principios. Para atender á los gastos comunesJ
dice su artículo 70, servirán ante todo los sobra.ntes
de los años anteriores, si los hubiere, luégo la renta
de aduanas, el importe de la contribucion general
de consumos y ios productos de los telégrafos. Si no
bastaren estos ingresos, deberán los Estados cubrir
el resto á prorata de su poblacion ínterin no se esta-
blezcan nuevos tributos federales. En casos extraor-
dinarios, añade el artículo 73, se podrá levantar un
empréstito á cargo de-la Confederacion por una ley
en Cortes. Ignoro cómo se recaudarán allí los con-
sumos para el Tesoro: no me parecen á propósito
para tributo federal, mucho ménos si el Tesoro los
ha de cobrar directamente. La Confederacion perci-
be ademas en Alemania los derechos de mar y aun
-creo que en todo ó en parte los de timbre.


La república suiza dispone, para cubrir sus gastos,
de la renta de sus bienes, de la de aduanas, de la de
eorreos y telégrafos, de la del estanco de la sal y de.




- 171 -
la pólvora, de la mitad del importe de las redenciones
militares, de la cuota que por la ley se asigne á los
cantones segun la riqueza imponible que cada cual
posea. Cuenta aun con los productos de sus casas de
moneda, y contará desde 1890 con los derechos que
sobre los vinos, las demas bebidas alcohólicas y otros
artículos éobran ya los cantones, ya los municipios
(Arts. 29, 30, 31, 32, 36, 38, 41 Y 42). Puede tambien
por un acuerdo de la Asamblea federal levantar em-
préf;¡titos (Art. 85, párrafo 10). Á no ser por la ten-
dencia á los consumos, difícilmente podria darse un
régimen más federal ni mas sencillo.


Por la Constitucion de los Estados-Unidos, las fa-
cultades de la Confederacion son mucho más ám-
plias. Está autorizado el Congreso para imponer todo
género de contribuciones, ya directas, ya indirectas.
Directas, las ha de repartir con arreglo al censo de
poblacion de cada Estado; indirectas, las ha de es-
tablecer con uniformidad en todo el territorio de la
República. Son desde luégo suyos los beneficios de
laacuñacion.de la moneda, los derechos marítimos,
los rendimientos de. correos y telégrafos y la renta
de aduanas. Las aduanas son, sobre todo, su fuente
de ingresos. Los Estados no pueden sin consenti-
miento del Congreso gravar con impuesto de ningu-
na clase las importaciones ni las exportaciones: y
aun facultados para ello, no pueden retirar del pro-
ducto del impuesto sino lo necesario para el cumpli-
miento de sus leyes de inspeccion y vigilancia. El
producto líquido ha de pasar íntegro á las cajas fe-
derales. Ni pueden tampoco los Estados exigir de-
rechos de tonelaje (Art. 1.0, secciones 8.&, 9.& y 10.&).


A pesar de la libertad otorgada al Congreso, era
ántes de la guerra sencillo y conforme -con los prin-
cipios federales el sistema tributario de los Estados-




- 172-
Unidos. La guerra ha venido á complicarlo en 1862
con la internal revenue, contribucion que cada año
ha ido alcanzando á más objetos y grava principal-
mente la circulacion de los productos. Carece de ley
la necesidad, y no bastaban verdaderamente las
antiguas tentas para pagar los intereses de la enor-
me deuda que entónces se contrajo, deuda que en
siete años, de 1860 á 1866, se elevó de 64 á 2.783 mi-
llones de duros. Pero habria sido en mi opinion más
con veniente que en vez de recurrir la Confederacion
al medio de establecer y recaudar por sí los derechos
interiores, cosa que la ha obligado á extender por
todo su territorio el person~l de su tesorería, hubiese
repartido entre los Estados el exceso de sus gastos
sobre sus ingresos. Hasta en los pueblos unitarios
es para mí contraria á la buena gestion económica
la simultánea existencia de dos fiscos en una misma
localidad y -los casi inevitables conflictos á que da
orígen.


Iriútil seria añadir que tiene tambien la Confede-
racion el derecho de tomar dinero sobre su crédito
(Art. 1.0, seccion 8.a.). Lo ha usado en todo tiempo, y
más que nunca en los últimos años, en que ha de-
clarado moneda legal los bonos de su Tesoro. Con
esos bonos, admisibles en pago de todas las obliga-
ciones generales ménos los intereses de la deuda
pública y la renta de aduanas, no sólo ha salvado
grandes dificultades, sino que tambien ha estable-
cido un nuevo sistema fiduciario, por el que, sin ne-
cesidad de resucitar su Banco nacional, dos veces
levantado y dos veces muerto, regula y garantiza
la accion de los de toda la República, que pasaban
hace años de 1.700 (The Federal Government by Ran-
som H. Gillet). -


Una cuestion hay aun en la hacienda de las con-




• - 173 -
federaciones sobre la cual me creo obligado á decir
algunas palabras. Hay quien sostiene que no sólo
debe la confederacion arbitrarse recursos, sino que
ha de intervenir ~demas en la determinacion de los
que escojan para sí las provincias. No acepto ·esta
intervencion, como no sea para impedir que las pro-
vincias ó los Estados establezca:p. sobre los impues-
tos federales ninguna clase de recargos. Como para
su régimen económico obede~e la nacion á su propio
criterio, á su criterio deben obedecer los Estados
ayer naciones, para fijar lo mismo sus gastos que
sus ingresos. De convenir en que el criterio de la con-
federacion es superior al de los pueblos que la com-
ponen, negamos la causa yel principio de la federa-
cion y caemos en el unitarismo.


CAPÍTULO X.
Los poderes federales. - Cuántos y cuáles deben
\~­


ser. - Qué relaciones deben. unirlos.


Deslindadas ya las atribuciones de toda confede-
racion, importa que examinemos cómo y por quién
se ha de ejercerlas. Ha sido hasta aquí la federa-
cion bajo mi pluma una simple idea, una abstrac-
cion, una palabra. Debo ahora concretarla y con-
vertirla en hecho. Para esto no puedo méilos de
encarnarla en.un poder ó en un conjunto de pode-
res. Atribuciones 6 funciones políticas suponen des-
de luégo entidades políticas, y toda entidad política
toma cuerpo y forma en un poder público. ¿Cuáló
cuáles han de set los poderes de una c·onfederacion~


Toda confederacion es esencialmente representa-
tiva. No es posible que viva ni siquiera se constituya
sin un cuerpo de diputados por las naciones que la




~ 17L1 - .
formen ó traten de formarla. Así, toda confederacion;
lo mismo en los antiguos que en los modernos tiem-
pos, lo mismo cuando ha predominado el absolutis-
mo que cuando han prevalecido las democracias, ha
tenido por primero y principal órgano una Asam-
blea con el nombre ya de Consejo, ya de Dieta, ya
de Cámara. :Mas las Asambleas, aptas para delibe-
rar, resolver y aun juzgar, no lo fueron nunca para
la ejecucion de sus acuerdos ni de sus sentencias. Se-
levantó pronto á su lado otro poder más sencillo que
tuvo por objeto hacer cumplir los decretos de la
confederacion y se personificó aquí en un caudillo~
allí en un estratega, más allá en un emperador,
acullá en un consejo federal ó en un presidente de la
república. En algunas de las primitivas confedera-
ciones este mismo poder era pasajero. Nacia sólo en
circunstancias extraordinarias cuando, por ejemplo,
se aceptaba ó se declaraba la guerra. La Asamblea
nombraba entónces y revestia de ámplias faculta-
desll general Clue habia de acaudillar los comunes
ejércitos. Restablecida la paz, el general desaparecia
y quedaba la Asamblea. Pero esto sucedia sólo en
confederaciones por decirlo así rudimentarias. En
las griegas coexistieron ya permanentemente los
dos poderes.


Lo que no tuvieron nunca las antiguas confedera-
ciones fué un poder judicial. No concebian que pu-
diesen caer bajo su jurisdiccion otras diferencias que
las que surgieran entre sus diversos pueblos; y á
éstas, como de carácter político, las consideraban de
la exclusiva competencia de la Asamblea. Ni tuvie-
ron tampoco dos Cámaras como las ~nfederaciones
de nuestros tiempos. No las tuvieron ni las de la
Antigüedad, ni las de la Edad Media. Había en la
Confederacion Germánica de otros siglos, no dos,.




- 175-
sino tres cuerpos, que legislaban: el de los electores;
el de los príncipes yel de las ciudades del Imperio;
pero no constituian verdaderamente tres Cámaras,
sino tres brazos de una sola y misma Dieta. Aunque
separadamente, deliberaban á la vez sopre los mis-
mos asuntos y sumaban los votos, tanto que no ha-
bia ley si no resultaban los votos unánimes.


La idea de las dos Asambleas es reciente; pero ha
nacido con tal fuerza, que no hay ahora confedera-
cion que no las tenga. ¿ Cómo hoy tan general lo que
ayer no existia en confederacion alguna f Las mo-
dernas confederaciones, mucho más perfectas que
las de ningun otro tiempo, abrazan, como acabamos
de ver, las múltiples y numerosas relaciones que
pueden establecerce entre dos puebks. No ven ya ~u
fin único, ni siquiera su fin principal, en la doble ne-
cesidad de la defensa y de la guerra. Miran al órden
interior, á la facilidad del cambio, á la mejor admi-
~tracion de justicia, á la proteccion de los confede-
rados en l~s demas naciones; garantizan la libertad y
la igualdad d~ derechos y deberes de los ciudadanos;
llevan á su cargo multitud de servicios; tienen ins-
tituciones y leyes propias, un ejército, una armada,
una hacienda, un conjunto por fin de manifestacio-
nes y cosas que las convierten como en séres dis-
tintos de las provincias ó E~tados que las compo-
nen. Se sienten no ya tan sólo como confederácion
de pueblos, sino tambien como nacion, es decir,
como una nueva entidad política con vida especial
y especiales condiciones de vida. El sentimiento de
estas des fases de su personalidad es lo que ha dado
principalmente orígen á las dos Asambleas. En la
una están representadas como nacion, como confe-
deracion en la otra. Valiéndome de los nombres' con
que aquí designamos las dos Cámaras, laconfede-




· - 176-
racion éstá ordinariamente en el Senado, la nacion
en el Congreso.


Es á mi modo de ver imposible que una confede-
racion pueda sin los tres poderes ni marchar des-
embarazadamente ni llenar el fin de su vida. Ha de
crear y organizar los tres y darles independencia y
fuerza: procurar que tenga cada uno bien determi-
nada su órbita y sea dentro de ella tan poderoso y
libre como fuera de ella impotente. Segun indican las
mismas palabras con que se los denomina, debe el
legislativo legislar, el ejecutivo ejecutar, el judicial
juzgar, ó lo que es lo mismo, decidir los derechos
dudosos y buscar y castigar á los delincuentes. La
invasion del uno en el terreno del otro es la causa
pr.imordial del desórden y la ruina de la justicia. Por
.esto aplaudo, contra. el parecer de muchos, la con-
ducta de los pueblos que han sometido á un tribu-
nal federal hasta las cuestiones de derecho público
entre los Estados. Puede indudablemente un misrM>
asunto caer bajo el dominio de . dos ó más poderes,
mas no para un mismo fin ni bajo un mismo punto
de vista.


Todo lo que es objeto de la confederacion' cae bajo
el poder legislativo, pero sólo en cuanto es materia
de ley ó de regla; en cuanto l~s de accion, bajo el
ejecutivo; bajo el judicial, en cuanto 10 es de aplica-
cion del derecho al hecho ó de controversia entre dis-
tintas personalidades jurídicas. HemolS visto, por
ejemplo, que son de la competencia dé la confedera-
cion las discordias entre los Estados. Toca al poder
legislativo dictar las leyes para evitarlas y las reglas
para dirimirlas; al ju.dicial resolverlas; al ejecutivo
reprimirlas, si los Estados por recusar la jurisdic-
don o no conformarse con el fallo de los tribunales
recurr~n á las armas. Toca despues al mismo poder




- 177-
judicial castigar álos insurrectos.-Son tambien, co-
mo es sabido, de la competencia de la confederacion
la paz y la guerra. Si la nacion se ve de improviso
atacada por extrañas gentes, al poder ejecutivo toca
desde luégo rechazarlas; al legislativo examinar las
·causas de la invasion, y si no las estima justas ó no
"puede impedirlas, votar las contribuciones y levan-
tar los empréstitos y las tropas necesarias para sos-
tener la lucha. ~Se trata de una invasion;no ya pa-
1iiva, sino activa' Al poder legislativo corresponde
-declarar la guerra, al ejecutivo ha~erla, y si ma-
ñana se presentan ocasiones de paz, al ejecutivo los
preliminares, al legislativo el tratado. Aljudicialcor-
responderán sólo las cuestiones que nazcan ya de
los decretos del legislativo, ya del tratado hecho.


Podría multiplicar los ejemplos; pero opino que
bastan los que puse. Es facilísimo determinar lógi-
camente las atribuciones de los tres poderes, si~m­
p.re que no se pierdan de vista los fines de cada uno
y la necesidad que le diera origen. Sé que á pesar de
.esto distan de haberlas determinado de igual manera
las cuatro Constituciones; pero ~ cuándo no modifi-
caron fos pueblos por las ~ircunstancias de lugar y
tiempo los acuerdos de la razon absoluta f La decIa-
racion de guerra pertenece todavía en Austria al
poder ejecutivo (IV, Art. 5. O). Redactada la Constitu-
cion poco ~espues de vencido el Imperio por el rey
de Prusia, no se creyó oportuno despojar al Empe-
rador de tan importante prerogativa. Otro tanto su-
cedió en Alem"ania. La Constitucion que se hizo en
el mismo año para la sola Confederacion del Norte
.armaba tambien de esta facultad' á G-uillermo. ~No
se la otorgaba ya, como hemos visto,' la Constitu-
cion de 1871, escrIta para tóda Alemania despues de
·vencida y humillada la vecina Francia (Art. 11 )'. Sui-


12




- 178-
za y los Estados-Unidos tampoco la confiaron sinO'"
á sus Asambleas.


Para mí corresponden al poder legislativo, no sólO'
las declaraciones de guerra, sino tambien la cele-
bracio n de la paz y la de cualesquiera otros pactos·
con los demas pueblos. En esto lleva ventaja á todas:
las Constituciones la de Suiza, que somete sin dis-
tincion á sus Asambleas todas las alianzas y trata-
dos que el Consejo Federal conciba (Art. 85, párra-
fo 5.°). No estoy ni por las restricciones de Alemania
y Austria, que dejan ciertos tratados á la discrecion
del poder ejecutivo (Art. 11. -II, Art. 11, letra n), ni
por las de los Estados-Unidos, que los entregan to--
dos á la voluntad del Senado y del presidente de la
República (Art. 2.'>, seccion 2. a). Una nacion no puede
obligarse sino por su legítima representacion en Cor-
tes, y todo tratado obliga.


N.o bajaré á más pormenores por no hacer enojoso
tan largo trabajo. Diré tan sólo algunas palabras·
sobre las relaciones de los tres poderes. No'porque·
baya de tener cada uno la facultad de moverse libre-
mente dentro del círculo de sus atribuciones habrá
de vivir respecto á los demas en completa iñdepen-
dencia ... El ejecutivo no puede ménos de ser r~spon­
sable de sus actos ante la nacion, cuyos acuerdos
ejecuta. En vacaciones las Cámaras, debe en cambiO'
gozar del derecho de convocarlas y aun "de adelan-
tarse á tomar resoluciones, si así lo exigieren ex-
traordinarias circunstancias é inminentes peligros.
La iniciativa de las leyes debe estar naturalmente
en las Asambleas; pero el poder ejecutivo debe cuan-
do ménos tener la facultad de proponer las reformas
que le aconseje la constante experienciá de los ne-
goc~os. Toca más de cerca y más pronto que las Cá-
máras las imperfecciones de las leyes, sobre todo de




- 179-
las que se refieren á la gobernacion del Estado. El
mismo poder judicial ha de tener el derecho y aun la
obligacion de poner en conocimiento del legislativo
los vicios y las lagunas que en los códigos observe.


Cuidese, empero, de no exagerar esa mútua de-
pendencia de los tres poderes. En Austria el ejecu-
tivo convoca, suspende y disuelve la Cámara de los
diputados, precisamente la Cámara en que están di-
rectamente representados los reinos y provincias del
Imperio. En Ale¡p.ania hace otro tanto con las dos
Asambleas, si pien con algunas cortapisas, entre
811as la de que el Empe~dor haya de reunir el Con-
sejo Federal cuando lo reclame la-tercera parte 'de
los consejeros. Esto, que no son más que reminis-
cencias de las monarquías constitucionales unita-
rias, gobiernos de transicion entre reyes y pueblos,
es en toda confederacion verdaderamente absurdo.
En una confederacion no hay nada superior á la vo-
luntad de los confederados, y esa está ó en la con-
federacion misma ó en los cuerpos que la personifi-
can. Deben las Cámaras, como en Suiza y los Esta-
dos-Unidos, reunirse y disolverse con arreglo á la
Constitucion lel Estado, y suspender por derecho
propio sus sesiones. No ha de intervenir el poder
ejecutivo en esos actos de las -Cortes sino cuando
ocurra el caso de que hablé en el otro párrafo, ó que-
riendo suspender las dos Cámara!::! sus sesiones ni
puedan ponerse de acuerdo sobre el término del apla-
zamiento (Const. Austriaca, I1, Art. 19. -Consto Ale-
man~rts. 12, 13 Y 14. - Consto Suiza, ~rt. 86. -
Consto de los Estados-Unidos, Art. 1.0, seccion 4.&-
Art. 2.°, seccion 3.&). ..


Es todavía otra reminiscencia de las monarquías
constitucionales y otro ~bsurdo en las confedera-
ciones el derecho de veto del ejecutivo á las resolu-




-180 -
ciones del legislativo. Lo han consignado, sin em-
bargo, en sus Constituciones directamente los Esta-
dos-Unidos; indirectamente Austria y Alemania. In-
directamente digo, porque á tanto equivale la facul-
tad de disolver las Cámaras. Solamente Suiza ha
dejado de incurrir en tan gra ve yerro. El derecho de
ve~o le tenian en Roma los tribunos de la plebe
contra las deCisiones del Senado. Allí era esto natu-
ral y lógico. El Senado no representaba en Roma
sino una parte de la nacion, la aristocracia. De no
tener el pueblo su Asamblea, debia cuando ménos
estar armado de tan import'ante derecho. Habria si-
do, de·otra manera, siervo del Senado. Pero acá, en
las actuales confederaciones, las Asambleas repre-
sentan la totalidad de la nacion: contra toda una
nacion no cabe el veto. No cabria racionalmente sino
bajo la monarquía hereditaria, y esto admitiendo la
hipótesis de que reinaran los reyes por la gracia de


, Dios y no por la voluntad de los pueblos.
Á cre9r posible el derecho de veto, le querria cier-


tamente como en los Estados-Unidos. ,Allí- el presi-
dente'de la República sólo tiene diez dias para de-
volver á las cámaras los proyectos' de ley que á su
sancion eleven. Si no los devuelve dentro de este pla-
zo, se los tiene por sáncionados y desde luégo son le-
yes. Para devolverlos ha de exponer las razones en
que se funde. Las oyen y las discuten las Cámaras;
y si, votado de nuevo el proyecto, lo confirman las
dos terceras partes de losindivíduos de cada asam-
blea, es tambien ley á pesar del veto del P1lidente
(Artículo 1.0, seccion 7.8.).' . .


Mas como quiera que sea, el veto resulta anóma-
lo y absurdo. En vano para quitarle este carácter-
han concebido hombres de indisputable talento un
cuarto poder público, una elevadísima presidencia.




- 181 -
que ni e,s el poder legislativo ni el ejecutivo y parti-
cipa de la naturaleza de entrambos. Ese alto ,poder
fiel Estado emanará. siempre del pueblo; y será' siem-
pre contradictorio que una autoridad del pueblo pue-
da sobreponerse por un tiempo dado á la nacion y á
la confederacion enteras reunidas en Cortes. Será
tanto mayor la contradiccion si ese presidente es
responsable. Habrán de acusarle precisamente las
mismas Cortes ~ que p,uede op·oner su veto.


Si bien se considera, veto hay en la misma repú-
blica de Suiza; pero 1 cuán distinto del que combato!
No hay alli el veto de un poder á otro poder; ~ino el
de la nacion á los poderes que la representan. -Como
lo pidan ocho Estados ó treinta mil electores ,hay
que someter' cualquiera ley ó decreto de los poderes
federales á la sancioIl del pueblo. El pueblo puede
rechazar por un plebiscito lo que hayan dispuesto
su Consejo Federal ó sus Asambleas (Art. 89). Este
veto es siquiera lógico: es el del mandante al man-
datario.


Las relaciones del poder judicial con el legislativo
y el ejecutivo, suelen estar mejor determinadas en
las Constituciones objeto de este exámen. El legis-
lativo le dicta las reglas de procedimiento; el ejecu-
tivo le presta el brazo para llevar á efecto las sen-
tencias. Ni el legislativo ni el ejecutivo pueden re-
vocar los fallos que por las disposiciones procesales
hayan adquirido fuerza ejecutoria. No cabe invalidar
sino los dictados en causas criminales, y éstos por
el solo ejercicio del derecho de gracia. Obra el poder
judicial con entera independencia lo mismo contra
las personas constituidas en ~utoridad que contra los-
simples ciudadanos; y no puede en cambio ni corre-
gir ni dejar de aplicar las leyes por excesivamente
severas ó mon·struosamente injustas que le parez-




- 182-
can. Es verdad que su personal es de nombr:amiento
de lo~ demas poderes; pero no lo es ménos que, una
vez nombrado, es y ha de ser jnamovible (Const. de
Austria, V. Art. 6.° - Consto de los Estados-Unidos,
Art. 3.°, seccion 1.a). Para mayor garantía de inde-
pendencia, corresponde el nombramiento del tribu-
nal federal de Suiza á las dos Cámaras; el de losjue-
ces federales de los Estados-Unidos al Presidente y
al Senado (Const. Sui~a, Art. 85, párrafo 4.°- Cons-
titucion de los Estados-Unidos, Art.2.0, seccion2.a).
En Suiza no es, sin embargo, vitalicio el cargo de
magistrado, ni deja dé estar el tribunal federal bajo
la suprema inspeccion de las dos Cámaras (Art. 85,
párrafo 11. - Art. 107, párrafo 2.°).


CAPÍTULO XI.
Los poderes federales. - Organizacion de cada uno


de los tres que admito. ..


Vengamos á la organizacion de los tres poderes:
Me declaro desde luégo por la division dellegislati-
vo en dos Asambleas. Me parece absurda en las
naciones unitarias, racional y conveniente en las
federales. Una sola Cámara, si nacional, podria fa-
vorecer la unidad á costa de la autonomía de los Es-
tados; si federal, exagerar la autonomía de los Es-
tados á costa de la unidad de la nacion. Creo poco
ménos que necesaria para evitar ambos escollos la
existencia de las dos . Cámaras. Bien constituidas,
entiendo que vienen á ser en lo político lo que en lo
material las fuerzas generadoras del ordenado mo-
vimiento de los astros: la centrífuga y la centrípeta.
No las habia, como hemos visto, en las antiguas con-
federaciones; pero tampoco tendian, como las ac-
tuales, á hacer surgir la unidad de la misma varie-




-183 -
·dad de sus elementos. La ya citada república del Pe-
.1opJneso era verdaderamente una excepcion ,de la
,regla.


Mas para que estas dos Asambleas llenen su obje-
to entiendo que debe ser representacion genuina la
'Una de los pueblos confederados, la otra de la tota-
lidad de los habitantes. Asi, yo no admito que la Cá-
mara federal sea elegida por otros organismos que
los Estados 6 los cantones. No me opondría á que lo
fuese la nacional por los diversos organismos socia-
les, porque esto no seria en último resultado sino
una organizacion del sufragio, y en el sufragio uni-
versal descansan ó deben por lo ménos desca,nsar
las Asambleas nacionales; pero si á que lo fuese una
,Cámara que ha de ser la expresion fiel, no de la mo-
vediza voluntad de los individuos ni de los encontra-
dos intereses de las clases, sino de la política y la
independencia de los Estados. Ni admito tampoco
que en esta Cámara tenga cada Estado más de un
'Voto. Me parece en esto preferible la Constitucion
,de Alemania á las de los Estados-Unidos y Suiza.
Por la de estas dos repúblicas nomb.'dos senado-
res cada Estado, y éstos votan ,Separadamente se-
gun sus particulares convicciones. ¿Puede darse na-
da más extraño que ver por este procedimiento á un
Estado votar sobre una misma cuestion en' pro y en


• 1


',contra 1 O nombre cada Estado un solo representan-
• te, ú obliguese á los representantes de cada Estado


á que emitan un solo voto. No voten como no hayan
podido ponerse de acuerdo.


No corresponderian tampoco á su objeto las dos
, .Asambleas, si no fuesen iguales en atribuéiones. En
ambas debe estar la iniciativa de las leyes: bajo en-
trambas deben caer todos los negocios propios de la '
.eonfederacion. NO han de ser distintas en faculta-


..




-184 -
des, sino donde se les confiera el cargo de acusar y
juzgar á los indivíduos del poder ejecutivo. En bue-
nos principios jurídicos, no puede nadie en una mis-
ma causa ser juez y parte. La Cámara que acuse no,
debe tener el derecho de juzgar. Así, por la Consti-
tucion de los EstadGs-Unidos, la Cámara de Repre-·
sentantes es la que acusa, el Senado el que juzga y
sentencia (Art. 1.°, secciones 2.a y 3.a).


Por la Constitucion de Alemania parece á primera
vista que se confieren más facultades al Consejo Fe-
deral que al Reichstag, esto es, más al Senado que'
al Congreso. El Consejo Federal es, como ya se ha
dicho, el que fm-mula las proposiciones que se han
de someter á la deliberacion de la otra Cámara. Sí
concibe el Emperador algunas, no puede llevarlas
al Reichstag que no hayan merecido la aprobacion
del Consejo. Pero el Reichstag tiene tambien el de-o
recho de iniciativa, y al fin los proyectos, que naz-
can en la una, que en la otra Asamblea, no son le-
yes como· no hayan obtenido mayoría en 12.s dos Cá-
maras (Arts. 5.°, 7.° Y. 23). Goza sin embargo el
Consejo sob¡'~l Reichstag de una prerogativa sin
ejemplo. No puede ser disuelto, y puede con asenti-
miento del Emperador disolver la otra Asamblea
(Art. 24).Prerogativa inexplicable, si no supiéramos
que por ISlS especiales circunstancias de algunos de'
los pueblos confederaqos el Consejo es allí todavía
más que una Cámara un congreso diplomático.


Se dirá tal vez que algun recurso ha de buscarse
para el caso en que, discordes las dos. asambleas.
rechace la una lo que haya aprobado la otra; que si
no en la intervencion del poder ejecutivo, se le ha de
buscar forzosamente en la preponderancia de una
de las -dos Cámaras. Pero hay otros medios para
.salvar el conflicto: primeramente el de las ca misio-




- 185-
nes mixtas: luégo el de aplazar la resolucion del ne-
gocio para otra legislatura ú otras Córtes. Todo án-
tes que la desigualdad de atribuciones, fuente fn-
agotable de rivalidades y antagonismos. Ántes que
la desigualdad, una sola Cámara.


No se olvide que no examino aquí sino bajo elpun-
to de vista federal la naturaleza y la organizacion de
los poderes públicos. Dejo por esta razon á un lado
multitud de cuestiones, ~ paso al poder ejecutivo ..
¡En quién 'convendrá que este poder resida: en un
individuo ó en un consejo f La historia nos lo pre-
senta, casi siempre personificado en un hombre. Un.
solo estratega lo ejerció en la confederacion del Pe-
loponeso. En un solo general lo tenian cada vez que
lo creaban las antiguas confederaciones de Italia. En
un solo estatúder lo tuvo por mucho tiempo la con-
federacion de Holanda, yen un solo patricio despues
de abolido el estatuderato. En un solo emperador lo
depositó por fin Alemania durante siglos. Desapare-
ció en nuestros tiempos el emperador, quedó reina.
y señora la Dieta: y, preciso es confesarlo, nunca'
rué más ilusoria ni más débil la Confederacion Ger-
mánica.


De las cuatro confederaciones que aquí nos sirven
de norma, en tres es. tambien unipers',nal el poder
ejecutivo, sólo en una colegiado. Lo desempeña en
Suiza un consejo federal compuesto de siete indivi-
duos (Art. ~5). Están á la cabeza de este consejo un
presidente y un vicepresidente de la Confederacion
(Art. 98); pero, nótese bien, sÍn más facultades so-
bre los demas consejeros que las que tiene aquí sobre
sus colegas el presidente de un ministerio. Forman
los dos parte de los siete miembros del Consejo; y
entre estos se los elige todos los años (El mismo ar-
ticulo ).




-186 -
No estoy en absoluto contra esta constitucion del


poder -ejecutivo. Ha producido y produce en Suiza
excelentes resultados, y puede ser necesaria en pue-
blos con marcada tendencia al gobierno personal y
á la dictadura. Pero, en tésis general, prefiero el sis-
tema de las otras confederaciones. Para la delibera':"
don muchos, para la accion uno: tal debe ser en mi
dictamen el principio de la organizacioÍl de los po-
deres. El choque de enco:ijtrados pareceres ilumina
y da vigor al que razona; debilita y enerva al que
obra. Y la accion debe ser firme y rápida. Para que
tenga uno responsabilidad, es aaemas preciso que
sea completamente dueño de sus actos; y responsa-
ble ha de ser en toda confederacion el poder ejecu-
tivo. ~ Se es dueño de sus actos desde el momento en
que se debe estar y pasar por los acuerdos de una
mayoría~


No todas las confederaciones están tampoco de
acuerdo sobre la manera de elegir al jefe 6 á los je-
fes del poder ejecutivo. Alemania y Austria, que lle-


. van á súcabeza un monarca hereditario, nada dis-
pusieron sobre este punto. En Suiza está mandado
{}ue cuando haya de renovarse el Consejo Federal se
reunan las dos Cámaras y designen juntas á los ciu-
dadanos que hayan de componerlo (Art. 36); en Amé-
rica que cada Estado nombre tantos electores como
representantes pueda tener en las dos Asambleas fe
derales y voten éstos al presidente y al vicepresiden-
te de la República. El Senado recibe y cuenta en pre-
sencia de la otra Cámara los votos de toda la Nacion,
y proclama presidente y vicepresidente al que. ha ob-
tenido mayoría absoluta para cada uno de los dos
cargos. Si nadie la ha obtenido para presidente, la
Cámara de Representantes elige entre los tres candi-
datos que hayan alcanzado mayor número de votos;




-187 -
si nadie para vicepresidente, elige el Senado entre
los dos más favorecidos por la votacion de las pro-
vincias. En Suiza, como se ve, es el poder legislativo
~I que nombra al ejecutivo; en los Estados--Unidos
~l pueblo.


Es difícil optar entre los dos procedimientos. Si el
?oder ejecut~vo n.ace del legislativo, ¿4ilnde está ~u
mdependenCIa? SI del pueblo, ¿cómo teifféndo el mIS-
mo origen que el legislativo ha de responder á la
acusacion é inclinar la cabeza ante el fallo de las
Cámaras? La Constitucion suiza, para1salval' los es-
collos de su sistema, guarda absoluto silencio sobre
la responsabilidad del poder ejecutivo. Da á las Cá-
maras reunidas la facultad de elegirlo, no de sepa-
rarlo. Cada Consejo Federal vive lo que las Asam-
bleas á que debe la existencia. Se renuevan por igual
los dos poderes (Art. 96). La Constitucion america-
na hace, por lo contrario, sonar muy alto la respon-
sabilidad del poder ejecutivo y el derecho de desti-
tuir del cargo desde el último empleado civil hasta
el presidente de la "República (Art. 2. 0 , seccion 4. a). Y
para obviar las dificultades de su método, más lógi-
cas que substanciales, preciso es confesarlo, no veo
francamente hablando, que haya hecho nada serio.
No porque sea de eleccion directa el poder legislati-
vo, de eleccion indirecta el ejeeu tivo, es para mi dis-
tinto su origen. Ni porque el Senado al condenar á
los individuos del poder ejecutivo, se haya de limi-
tar á separarlos é inhabilitar los dejando á la justicia
ordinaria la aplicacion de otras penas,' considero
que desaparezca la contradiccion de que hice mérito
(Art. 1.0, seccion 3.a, párrafo último) .
. . ¿ Cómo resolver el problema? No estoy por que eli-
minemos ninguno de sus términos. Quiero respon-
sable al poder ejecutivo y le quiero de libre eleccion




- 188-
, del pueblo por un método análogo al de los Estados-
Unidos, que explora á la vez la voluntad de la Con-
federacion y la de la Nacion. Hacerle de nombra-
miento de las Cámaras es caer en el absolutismo de-
mocrático. De allí á la Convencion no hay más que
un paso; y la historia nos enseña ql}.e no es ménos
peligroso P,~ la libertad el ab~oluti~mo de las Asam-
bleas que eY"de los reyes y los Césares. Miro, por
otra' parte, como un insulto á la humanidad y un ul-
traje á la moral y la conciencia declarar á nadie ir-
responsable de sus actos, mucho más al que por
ellos puede comprometer ya la honra, ya la paz, ya
el porvenir de las naciones. Así las cosas, entiendo
que las Cámaras han de tener cuando más el dere-
cho de acusar al poder ejecutivo. El juicio ha de cor-
responder á un gran jurado que para cada causa se
constituya. Las acusaciones contra el Poder han sido
rarísimas aun en los pueblos más libres: no será
nunca frecuente la formacion de esós grandes tribu"..:.
nales elegibles por la nacían 'entera. Los jefes que la
nacion se dió sólo la nacion ha de juzgarlos.


Otra cuestion hay aun de bastante importancia so-
bre los j~fes del poaer ejecutivo. ¿Deben serlo ilimi-
tadamente 6 por tiempo cierto? Ya que 10 sean por
tiempo cierto, ¿ha de ser breve la duracion del car-
go ~ Por tiempo ilimitado no sé que lo hayan sido ni
en los pasados ni en los presentes dias los jefes de
otras confederaciones que las monárquicas. El eS,ta-
tuderato era en Holanda vitalicio; pero Holanda, ín-
terin lo tuvo, no fué una república. Consideraria ar-
riesgada y poco lógica la innovacion: la creeria
ademas contraria á los principios democráticos.
Para que la accion sea enérgica y rápida, conviene
que el que ejecute esté en conformidad de pensa-
rnientocon el que aelibere y resuelva. ¿Por qué se




- 189-
habria de exigir de un presidente, y no de las Cáma-
ras, que siguiese las ondulaciones y aun las varias
.corrientes de las ideas? Cambia el poder legislativo
con la opinion pública y ¿no habrian de cambiar los
jefes 'del poder ejecutivo ~ De hacérselos inamovibles
deberia indudablemente declarárselos irresponsa-.
bIes. Se los entregaria, si no, á las cábalas de los am-
biciosos, las pasiones de las Asambleas y las iras de
las muchedumbres. Las acusaciones, ahora raras,
~erian entónces frecuentes; la perturbacion, grande
en la sociedad como en el gobierno.


Debe ser no sólo limitada sino tambieil breve la
duracion del cargo. Para que la deliberacion y la
accion marchen en lo posible de acuerdo, conviene
por lo ménos que no exceda la de las Asambleas.
La accion gasta much,) más pronto que la delibera-
cion el prestigio y las· fuerzas del hombre. El hom-
bre en el gobierno se vicia y se corrompe tam-
bien con más facilidad que en las Cámaras. La
prolongacion del mando le hace' orgulloso y le in-
clina á sobreponer su voluntad á las leyes .. En las
antiguas repúblicas las altas magistraturas' solían
ser anuales. Por un sólo año regían la de Roma los
cónsules y mandaban en las provincias los pretores.
Recuérdese, sin embargo, qué de gigantescas empre-
sas no llevó á cabo aquella gran República. Y en un
principio ni reelegibles fueron unos y otros m.agis-
trados. Sólo se les permitia, si por acaso se hallaban
empeñados ,en alguna guerra al abrirse los comicios~
q ne continuasen un año más al frente de sus tro-
pas con el titulo de prócónsules ó el de propreto-


. res. ~onsinti6se más tarde la prorogacion de las pre-
turas y la reeleccion para el consulado; y ¡ ay! no
tardó Roma en ir por la dictadura y las guerras ci-
viles al despotismo del Imperio. Pasaron á ser de los




- 190-
gener..ales los que habian sido hasta entónces ejérci-
"()~ <le \a ~a\s\.a.


No desconozco los males que trae consigo la exce-
siva movilidad de los poderes. Comprendo que las
naciones, lo mismo las federales que las unitarias'p
conviene que tengan algo permanente que sea
como el arca y el timan de su política. Marchan
sin rumbo y se desvian con harta frecuencia del de.
sus destinos. Así va España, y así la misma Fran-
cia, tantas veces árbitra de la suerte de Europa. Pero
yo entiendo que ese algo permanente no se le debe
ni se le puede buscar en el poder ejecutivo. No lle-
naria éste el objeto con ser solo vitalicio; y si fuese
hereditario, es fácil que representase, más que la po-
lítica d..c la nacían, la de la familia que lo desempe-
ñara. Ese algo permanente de.be para mí buscársele,.
no en un hombre, sino en una colectivid.ad, en algun
cuerpo que sin cesar se renueve y nunca muera. Tal
fué en Roma el Senado. ¿Qué importaba que fuesen
allí anuales las magistraturas y movediza la volun-
tad del pueblo si la política "de la nacion estaba en el
Senado y el Senado era perpétuo? El Senado era allí
el que declaraba la guerra, firmaba la paz, aja y dic-
taba sus acuerdos á las naciones vencidas, buscaba
aliados en los pueblos que pretendia reducir á ser-
vidumbre, intervenia en las contiendas de los reyes
con el fin de conquistar los reinos. Era aquí genero-
so, allí soberbio, segun á sus fines convenia, y lleva-
ba con paso firme la República á la dominacion del
mundo. Sin la tenaz política del Senado, no sólo ha
habria podido Roma someter tantas y tan diversas
gentes; es de temer qua no se hubiese siquier{\ sal-
vado del furor de los galos ni de la pericia de Anibal.


Así, yo no censuraria que en las confederaciones
se diese cierta estabilidad á una de sus Asambleas,




- 191 -
Y si que se la diese al poder ejecutivo. Aplaudo ~n
este punto la Constitucion de los Estados-Unidos, que
da sólo dos años de vida á la Cámara de los Repre-
sentantes, cambia á los cuatro al presidente de la
República y no permite en ningun tiempo ni por cau-
sa alguna la total renovacion del Senado. El Senado
se renueva allí en los mismos períodos que la otra
Cámara, pero sólo por terceras partes (Art. 1.0 , sec-
cion 3.&). Es así la tradicion viva de la política de los
Estados-Unidos, sin que deje de participar del mo-
vimiento general de las ideas. En el poder ejecutivo,
si colegiado, seria esta combinacion muy difícil; sí
unipersonal, imposible.


Vengamos á la organizacion del poder judicial.
Como poder viene considerada hace tiempo la admi-
nistracion de justica en todas las naciones parla-
mentariamente regidas, y no lo es en ninguna. En to-
das es una simple emanacion del poder ejecutivo; en
ninguna está el primero de los magistrados á la al-
tura del jefe del gobierno ni á la del presidente de las
Cortes. En las monarquías, aun en las· más adelan-
. tadas, juzgan ;¡ fallan los tribunales en nombre del
Rey. Era en otros tiempos el derecho de juzgar uno
de los atributos de la soberanía y lo ejercian direc-
tamente los príncipes; la idea antigua ha prevaleci-
do sobre la moderna á pesar de nuestras bellas teo-
rías constitucionales. Que la administracion de jus-
ticia deba constituir un verdadero poder, no lo duda,
sin e.mbargo, nadie. Se la vicia y corrompe como
se la haga depender en algun modo dé los demas
poderes. Aquí, donde se la ha subordinado al po-
der ejecutivo, está, á pesar de los sentimientos de
dignidad que animan á nuestros jueces, en los pue-
blos al antojo de los caciques, en la capital á mer-
ced del rey y sus ministros. Es con harta frecuen-




-192 -
cia instrumento de ajenos odios y ruines venganzas.


En las 'confederaciones republicanas es ya otra la
importancia de los tribunales. En Suiza, como dejo
indicado, el tribunal federal es de nombramiento de
las Cámaras. Se reunen las dos para elegirlo como
para elegir el consejo ejecutivo. No puede ser del tri-
bunal ningun individuo que participe de los demas
poderes (Art. 85, párrafo 4. o - Arts. 92 y 108). En los
Estados-Unidos los jueces federales son en rigor de
nombramiento del Senado. El jefe de la justicia (the
Chief-Justiee) va en los actos oficiales al par del jefe
de la República. Preside N.O sólo el TriQunal Supre-
mo, sino tambien el Senado cuando se trata de juz-
gar al Presidente (Art. 1.0, seccion 3. a, párrafo peno
- Art. 2.°, seccion 2. a, párrafo 2. ° - The. Federal Go-
vernment, Cap. 51). Esto con todo no basta. Si la
justicia ha de constituir un poder, preciso es que ten-
ga el mismo origen y la misma base que el ejecuti-
vo y el legislativo. De no, estará siempre en más ó
en ménos bajo la dependencia de uno de los dos po"'-
deres. Debe elegir el pueblo al jefe del poder judi~ial
como elige al presidente de la República.


Se dice que esto no es posible, porque requiere la
administracion de justicia especiales conocimientos


. y no se debe exponer las naciones al riesgo de que
se ponga al frente de los tribunales á personas im-
peritas en derecho. Pero conocimientos especiales
se necesitan para ser jefe de toda la República, má-
xime cuando va anejo al cargo el mando de los ejér-
citos de mar y tierra, y no por esto se declara á los
pueblos incompetentes para elegirle. Es, por- otra
parte, bien fácil evitar el peligro. Basta que entre
las condiciones de los elegibles para tan importante
puesto se fije la de conocer el derecho y aun la de
haberle practicado en el foro.




-193 -
Este supremo jefe de la justicia nombrará luégo y


regirá los tribunales de la confederacion con arre-
glo á las disposiciones que sobre orgaHizacion judi-
.cial hayan dictado 6 dicten las Cortes, Ó esten-escri-
tas en la Constitucion del Estado. No admito ya la
intervencion del pueblo en el nombramiento de los
<lemas jueces federales: seria para mí tan ilógico
que jueces federales viniesen á ser elegidos por una
localidad, como que la confederacion entera los .eli-
-giese para el territorio de una audiencia ó de un dis-
trito. No hablo, entiéndase bien, de los tribunales de
los' divérsos Estados, cuya organizacion s610 á los
.Estados compete.


Dos cuestiones ocurren ahora que no son para
''Omitidas. Pretenden algunos que contra las sen ten-
~ias de los jueces de provincia debe concederse siem-
J>re el recurso de alzada ante los federales; otros
que ha de haber en cada Estado agentes federales
,del órden judicial con derecho á interponer el recur-
:so de casacion contra los fallos locales que á sujui-
cio sean contrarios á la Constitucion ó á las leyes
genel"Qlesde la República. No est0y con los unos ni
con los otros. Aquello seria levantar la justicia fe-
deral sobre la local aun para litigios, entre personas
de_ un mismo Estado"que hubiesen de resolverse por
una legislacion particular, cosa abiertamente con-
traria á los principios federales; esto someter á la
revision de los agentes federales todos los fallos par-
ticulares, cosa que no podría ménos de lastimar la
.dignidad de los Estados y quebrantar la confianza,
base de toda,confederacioD. La justicia federal tiene
sus naturales límites: no se debe traspasarlos. La
local halla como todas freno en los encontrados in-
tereses de los litigantes: si sus fallos fuesen un dia
~ontrarios á las leyes de la República, no dejarian


13




- 194-
de ponerlos en conocimiento del poder federal 108
ciudadanos en cuyo perjuicio se diesen.


La otra cuestion -es relativa al jurado. Contra la
Confederacion pueden realmente cometerse delitos.
Sostienen algunos que estos delitos caen por su na-
turaleza bajo la jurisdiccion federal. Partiendo del
principio de que sólo el jurado ha de conocer de las
causas criminales, tqué jurados habrán de juzgar-
los f En Suiza los juzga el tribunal federal con el ju-
rado de la localidad en que el tribunalreside. Yo por
mi parte no veria inconveniente en que los juzgase
el jurado del distrito en que se los cometió, y no'cu-
piese ejecutar la sentencia sin prévia consulta del
Supremo Tribunal de Justicia.


CAPÍTULO XII.
Cuestiones importantes. - Conclusion.


Sentadas ya las bases de la organizacion dejos tres
poderes, podria bajar á los pormenores de la admi-
nistracion empezando por distribuir en ministerios
los negocios propios de los gobiernos federales. No
entra por ahora en mi propósito. Mi propósito era
tan sólo hacer ver las condiciones que debe reunir
toda confederacion para llenar su objeto, y creo ha-
berlaE? cumplidamente demostrado. Ha habi~o en to-
dos tiempos confederaciones, pero imperfectas; mí
ánimo era determinar cuáles son en las perfectas los
atributos esenciales del poder central, cuáles los me-
dios de que necesita para ejercerlos, y cómo ha de di-
vidirse y organizarse á fin de que no sea un peligro
ni para la libertad ni para el órden, ni para la vida
ele la nacion -ni para la de las provincias. CumplidOo
mi intento, pooria ya terminar el libro si no mesa-




- 195-
lieran al paso algunas cuestiones generales que creo
necesario examinar, ya para compleme~to de .este
trabajo, ya para desvanecer temores que la idea de
la federacion engendra en almas ó poco reflexivas 6
cobardes.


El gobierno federal de la república norte-ameri-
cana no reside en ninguno de los Estados que la
componen. Tiene 'Su asiento en un territorio neutral
de diez: millas en cuadro, sito en las márgenes del
Poto)~ac, que perteneció al Estado de Maryland y se
conoce hoy con el nombre de distrito de Colombia.
Este territorio no es autónomo como los Estados.
El presidente, de acuerdo con el Senado, le nombra
el gobernador, el secretario, los principales em-
pleados y hasta una junta de obras públicas que
hace como de ayuntamiento y entiende en todo lo
que se refiere á calles, plazas, puentes y aun á la
construcci(m de casas. La Confederacion paga los
sueldos de todos estos funcionarios; el distrito sola-
mente los de los subalternos que nombra. Tiene Co-
lombia 'Sus Cortes, pero con reducidos poderes; man-
ila al Congreso federal un delegado, pero ¡¡in voto y
sólo con voz para la defensa de sus intereses. Está
considerado como territorio y no goza de más ni
ménos ventajas que los demas de la República ( The
Federal Government, Cap. 56).


Sucede esto á consecuencia de lo prescrito en el
penúltimo párr.afo de la seccion 8.''', artículo 1.0 de
la Consti\,ucion de los Estados-Unidos. Considera-
ron los autores de este código que de otra manera
ni seria el gobierno federal bastante independiente,
ni dejaria de adquirir ,,1 Estado que le albergase
cierta preponderancia, que pudiera acarrearle la
envidia y aun el ódio de los demas Estados; y auto-
rizaron al Congreso, no sólo para hacerse con un




- 196-
distrito de aquella extension, sino tambien para
ejercer sobre él un poder absoluto. No tardó el Con-
greso, en usar de la facultad que se le concedia.
En 1790 habia ya adquirido el territorio; yen 1.0 de
Diciembre de 1800 él Y el gobierno, que habian resi-
dido primero en Nueva-York y luégo en Filadelfia,
pasaban á la ciudad de Washington.


,Es realmente necesaria la existencia de ese ter-
ritorio neutro para la seguridad y la buena marcha
de una confederacion? ¿ Es por lo menos convenien-
te1 No le hay ni en Suiza, ni en Austria, ni en Ale-
mania; y las tres confederaciones viven una vida
normal y tranquila. A ser posible, yo le quisiera
para todos los gobiernos federales. De no, el poder
central no podrá ménos de sentirse influido por la
capital y el Estado en que tenga su asiento. Y será
esta influencia á no dudarlo peligrosa, si por acaso
esa capital y ese Estado son de mucha importancia
y grande iniciativa. Prusia, como he indicado, era un


. verdadero y constante peligro para la Confedera-
cion Germánica miéntras ésta se hallaba reducida
á los Estados del Norte. Dejó de serlo despues que
se extendió la Confederacion á la Alemania del Me-
diodía, en que estáJ? enclavados reinos como los de
Wurtemberga y Ba viera; pero no sin que estos reinos
se reservaran considerabilísimos derechos. Se los re-
servaron. Baviera y Wurtemberga, no s610 sobre
correos, telégrafos y contribuciones, sino tambien
sobre el ejército, acerca del cual dejaron en vigor,
como se ha visto, los tratados de alianza de 1870. Se
reservaron ademas puestos permanentes en la comi-
sion de Estado del Consejo Federal, yel priméro uno
en la de guerra, estipulando que si por cualquiera
aventualidad dejara un dia de ser presidente de la
Confederacion el rey de Prusia, lo hubiese de ser for-




-197 -
zosamente el de Baviera (Arts. 8.0 , 35, 46,52, yapén-
dices á los capítulos 11 y 12 de la Constitucion.-
Protocolo final añadido al tratado con Baviera de 23
de Noviembre de 1870). Prusia' suscitaba desconfian-
zas como las suscitaria Nueva York ó Pensilvania si
continuaran siendo la residencia del gobierno de los
Estados-Unidos.


La dificultad está en dar con un territorio cuyos _
habitantes consientan en separarse de su Estado y
perder las ventajas que en él gozaron. Las capitales
de las naciones de Europa no se prestarian fácil-
mente á esta esp0cie de capitis diminutio. La sufrió
Paris contra su voluntad bajo el segundo Imperio,
y como se ha dicho, protestó -enérgicamente en
cuanto pudo.


Dada esta dificultad, bastaria, entiendo, para la
seguridad de la república que el gobierno federal no
residiese en un Estado que por su importancia pu-
diese cohibirle ó fuese capaz de inspirar recelos á
los de mas Estados. Provisto como le dejamos de un
ejército, de una armada, de tribunales, de recursos
propios, podria muy bien ¡sustraerse á la influencia
de un ~stado de poca valía; y éste, pequeño y sin in-
fluencia, ¿ cómo habia de ser para nadie un peligro?


Las leyes federales es obvio que han de estar y
prevalecer sobre Jas de los Estados. No habria sin
esto confederacion posible. Así todo conato por so-
breponer la ley particular á la general ha de ser
enérgicamente reprimido;, todo acto, severamente·
castigado. Pero surge una duda. Atendida la cre-
ciente multiplicidad de las relaciones humanas, no
cabe, se dice, pl'eveer en una Constitucion todos los
negocios que por su índole puedan ser del dominio
de los poderes federales. Si mañana ocurre uno de
estos negocios no previstos en la Constitucion, "será




- 198-
de la competencia del gobierno central ó de la del
Gobierno de los Estados? Las Constituciones de
Suiza y los Estados-Unidos no pueden ser en esto
más terminantes. « Lbs cantones, dice la de Suiza,
son soberanos en cuanto no esté limitada por la
Constitucion Jederal su soberanía: como tales, ejer-


· cen todos los derechos que no estén delegados al po-
d~r federal» (Art. 3.°). «Los poderes que la Consti-
tucion no delega á los Estados-Unidos, ni prohibe á
los Estados, dice la de la América del Norte, sbn
respectivamente de los Estados ó del pueblo» (En-
miendas, Art. 10). No es ménos explícita la Consti-
tucion del imperio de Austria. « Todas las materias
de legislacion qlle por esta ley no se hallen exclusi-
vamente reservadas al Reichsrath, se lee en uno de
sus artículos, competen á las Dietas particulares de


· los reinos y territorios en él representados» (11, ar-
tículo 12). No lo es ya tanto la de Alemania; pero ese
es, á no dudarlo, -su espíritu. « El Imperio, dice el
artículo 2.°, ejerce el poder legislativo sobre todo el
territorio federal en la medida que la presente Cons-
titucion indica.» Ni podia ser de otro modo. Todos los
pueblos, al confederarse, hacen un verdadero sacri-
ficio de sus poderes: en buenos principios de dere-
cho no cabe interpretar en tiempo alguno que renun-
ciaron más de lo que dijeron. Si cvpiese, i qaé de pe-
ligros para la Confederacion 1 De interpretacion en
interpretacion iria el gobierno central, de suyo ab-


• sorben te, invadiendo y reduciendo las atribuciones
de los Estados.


,Quiere decir 6sto que no sean susceptibles de re-
forma las Constituciones federales? Precisamente lo
son todas las que examino, y algunas, las más, han
sido ya objetó de varias y sucesivas enmiendas. Mo-
dernamente, despues de la guerra separatista, los




- 199-
Estados-Unidos han reformado la suya; Alemania
despues de vencida Francia; Suiza en 1874. Pero una
-cOsa es reformar por interpretacion y otra por la ex-
presa voluntad de los c-mfederados. Pueden los con-
federados corregir su obra segun lo aconsejen las


\ necesidades de los tiempos; pero con la solemnidad y
por los procedimientos con que la hicieron. No basta
·que lo quiera la masa de la nacion: es preciso que
1:) quieran los Estados. Y á los E~tados, más aun que
'á la nacion, hay que consultar para esta clase de
reformas. Es la federaciori un pacto entre pueblos,
y sólo los que le hicieron tienen en rigor derecho á
alterarle y modificarle. Así para todas las reformas
de las Constituciones federales se exigen y con ra-
zon condiciones que, si se aplicasen á las de las
Constituciones unitarias, serian ridículas.


En lós Estados-Unidos se pueden proponer en-
miendas á la Constitucion siempre que lo conside-
ren necesarto las dos terceras partes de los repre-
sentantes y los senadores, ó lo reclame en las dos
terceras partes de los Estados el poder legislativo.
Las propone en el primer caso el Congreso, en el se-
gundo una convencíon llamada al intento; y sólo
son válidas y forman parte integrante de la ley fJln-
·damental cuando las ratifiquen las Cámaras ó con-
venciones particulares de las tres cuartas partes de
los Estados (Art. 5.°). En Suiza se da ménos impor-
tancia al voto:de los cantones. Está, sin embargo
claramente. prescrito que, como no tenga en su fa":'


, vor la mayoría de los cantones, no estará en vigor
reforma alguna, por más que la hayan pedido cin-
cuenta mil ciudadanos y aceptado la. mayor parte
del pueblo (Arts. 120 y 121). En Alemania la Confe-
..deracion lo puede tJdo, la nacion poquísimo. Fra-
casa allí todo pensamiento de reforma pomo de los




- 200-
cincuenta y ocho votos del Consejo Federal se de--
cIaren catorce en contra (Art. 78). No sucede así en
Austria, donde basta para toda enmienda de las Ie- .
yes constitucionales el voto de las dos terceras par--
tes de los diputados y los señores (11, Art. 15). Se-
ria en cambio dificilísima y legalmente tal vez impo--
sibIe la reforma del pacto austro-húngaro.


Habria sido una gran falta política no haber decla--
rado susceptibles de correccion las Constituciones'
federales, y otra falta mayor no haber tomado para
corregirlas estas ó parecidas precauciones. Otro ór-
den de mudanzas pueden aun ocurrir que tampoco
son para dejadas en olvido. Si solicitan la entrada,
en la Confederacion nuevos Estados; si un Estado-
siente la necesidad de dividirse en dos, ó dos ó más
la de fundirse en uno, ¿ quién habrá de conocer de"
estas pretensiones y resolverlas? Creen algunos que
no cabe admitir en la Confederacion á un nuevo pue-
blo sin consultar directamente it los Estados queJa
compongan; pero no sé ver dificultad en que se le
admita por el simple acuerdo de las dos CámarasF
La federal ¿ no representa acaso á los Estados 1 La
naciona1.¿á la nacíon entera? La federacion ¿no es:
de suyo expansiva y tiende á congregar la humani-
dad entera cuanto más las naciones y los pueblos?
¿A qué, pues, dificultar en ninguna confederacion la
entrada de nuevas gentes1 La Constitucion alemana
de 1867, escrita sólo para el Norte, preveía el caso
en que quisieran entrar en la Confederacion uno ó
más Estados del Mediodía: ordenaba que para ad- •
mitirlos bastase una ley en Cortes (Art. 79). La norte-
americana dice' simplemente que podrá el Congreso
admitir en la union nuevos Estados (Art. 5.°, sec-
cíon 3. a ).


Las divisiones y reuniones de Estados traen dis-




- 201-
cordes los ánimos. Al paso que para ciertos federa-
les son cosa baladí, son para otros de gran peli-
gro. Yo entiendo que se las debe contener, pero no
impedir cuando las suscite la necesidad y no pasaje-
ras pasiones ni meros antojos. Una division á tiem-
po puede cortar el paso á largos disturbios y tal vez
acelerar el movimiento de la riqueza; una reunion
favorecer el progreso ya material, ya moral de dos
pueblos. He hablado en otro lugar de este libro de
.las divisiones ocurridas en Suiza y los Estados-Uni-
dos; no para mal, sino para bien se hiciel'on en aque-
llas repúblicas. Pero no se las debe hacer tampoco
sin precauciones. Creo, con los autores de la Cons-
titucion norte-americana, que para que un Estado
pueda disgregarse en dos, ó dos ó más agregarse en
uno, se necesita primeramente el acuerdo en regla
de los Estados en cuestion y luégo el de las asam-
bleas federales (Art. 4.°, seccion 3. a). La Confedera-
cion tiene el indiscutible derecho de examinar si la
separacion ó la union convienen á sus intereses.


Pero surge !obre este punto otr:;t cuestion más
grave, con la cual pondré fin á este capítulo. « Si las
confederaciones, se dice, descal)san en la sola vo-
luntad de los pueblos que las constituyen, es indu-
dable que cuando quieran podrán separarse de ellas
uno ó más Estados. Fué, pues, injusta, la guerra del
Sonderbund en Suiza, injusta en América la de los
Estados del Norte contra los separatistas. Están ya
fundadas aquellas confederaciones en la fuerza.» Re-
producen á porfía este argumento los enemigos de
la federacion para presentarla ocasionada á la dis-
gregacion de las naciones, y no ven qUé es un sofis-
ma. En la voluntad descansan los contratos y no se
anulan y rescinden por la de uno de los contratan-
tes. Por el mútuo consentimiento se formaron', y




- 202-
sólo por el mútuo disentimiento se disuelv.en cuan-
do no se ha cumplido ei fin para que se hicieron ni
los afecta ninguno de los Vicios que los invalidan.
Otro tanto sucede con las confederaciones, que no
son más que pactos de alianza. Podrian disolverse
por el mútuo disentimiento de los que las estable-
cieron, no por el de uno ó más pueblos. Están así en
su derecho cuando caen espaaa en mano contra los
Estados que por su sola voluntad intentan separar-
se. Como que el primero y más importante de sus
deberes es sostenerse á sí mismas, esto es, mante-
ner unidos los grupos confederados. El primum esse
es la suprema obligacion de todo sér, individual ó
colectivo. Si no por su existencia ¿por qué habian de
luchar las confederaciones?


Acá, entre nosotros, se han concebido sobre la fe-
deracion grandes y trascendentales errores que creo
haber en gran parte' de'svanecido con examinar· las
atribuciones y el organismo de los poderes federales.
Consideraria, no obstante, incompleto mi trabajo si
no aplicara á mi propia nacion las conclusiones á que
he llegado y no indicara hasta qué punto obligan á
modificarlas las especiales circunstancias en que se
encuentra. España, bien que mal, es una nacional'idad
formada, yal querer con vertirla en una confederacion
es obvio que no ha podido entrar en nuestro ánimo
destruirla. Hombres ~ntusiastas por el progreso, y
en cierto modo impacientes por que unan vínculos so-
ciales y políticos las gentes todas de la tierra, ménos
hemos podido querer toda vía que España retroceda
en su camino, ni pierda lo que en el de su unidad haya
adelantado. Deseo, por lo tanto, decir en qué sentido
y dentro de qué límites debe á mi modo de ver fede-
ralizarse la nacion española. Sólo despues de haber-
lo dicho podré dar por concluidos mi tarea y mi libro.




LIBRO 111.


LA NACION ESPAÑOLA.


CAPÍTULO PRIMERO.
Aislamiento de los pueblos de España en la Anti-


güedad. - Reunion de los mismos por la con-
quista. - Manera cómo se disgregaron de nuevo
en la Edad Media .


...


Perdone el lector. si encuentra aquí reproducidos
hechos é ideas derramados á tréchos por las ante-
riores páginas. Tengo necesidad de reunirlos yex-
planarlos. .


Se ha dado generalmente el nombre de España á
toda la tierra que al Sudoeste de Europa separan del
resto del Continente los montes Pirineos y el mar de
Cantabria. La historia, en sus primeros tiempos, nos
la presenta habitada por multitud de naciones que
no enlaza ningun vínculo social ni político. Viven
todas completamente aisladas, y ni siquiera se unen
para contener las invasiones de Cartago y Roma,
que no tardan en hacer de esta infortunada regio n
pasto de su codicia y campo de batalla de sus eter-
nos odios. Si algun dia las junta la necesidad, con la




I


- 204-
necesidad desaparece la alianza. Sólo de cinco de
estas naciones sabemos que se confederasen: las de
la Celtiberia. De las demas combate ordinariamente
cada cual por su reducida patria, no siendo raro que
esgrima á la vez sus armas contra los extranjeros
y los vecinos. Allá, en la época de Augusto, sucede
por acaso que astures y cántabros se alcen á un
tiempo contra las legiones de Roma: á pesar de su
contigüidad y de sus comunes peligros no confunden
ni reunen jamas sus ejércitos.


Ni adoran todos estos pueblos á los mismos dioses,
ni se rigen por las mismas leyes; ni hablan la mis-
ma lengua, ni visten el mismo traje, ni tienen las
mismas eostumbres. Difieren en todo los del Norte
de los del Mediodía, los del Oriente de los del Oc-
cidente. Aman unos la paz, otros la guerra; y aun los
belicosos se distinguen por la especialidad de sus
guerras, de su estrategia y da su táctica. No pelea
ellqsitano como el celtíbero, ni el oretano como el
vascon ó el cántabro. Llevan unos su espiritú de in-
dependencia hasta la ferocidad yel heroismo, con-
sagrándose á la muerte por no consentir la servi-
dumbre: doblan otros fácilmente la cabeza al extran-
jéro, y se acomodan al trato de sus vencedores. Es
distinta su cultura y hasta su origen. Proceden
unos de los iberos, otros de los celtas, y otros son
mezcla de las dos razas. Al empezar la lucha con
Roma, los hay por otra parte que han sentido la in-
fluencia de los fenicios, cuando no la de los griegos.


He demostrado ya cuán equivocada es la opinian
de que Roma unificase desde luégo tantas y tan di-
versas gentes (Lib. 1.0 Cap. XII). No hizo jamas de
España un sólo cuerpo. La dividió primero en Cite-
rior y Ulterior, más tarde en Bética, Lusitania y
Tarraconense; y tuvo siempre gobernada cada. una




- 205-
de' estas provincias por un pretor ó un prefecto que
dependian doirectamente do la "metrópoli. No sólo no
les impuso ni su religion ni su derecho; aun en lo
político, distó de sujetar á unas mismas condiciones
las ciudades de la Península. Unas eran estipendia-
rias, otras latinas, otras itálicas, otras colonias, otras
confederadas, otras municipios; y gozaba cada cual
de mayor ó menor libertad segun su categoría. Los
colonos, por ejemplo, eran ciudadanos de Roma; los
estipendiarios poco ménos que siervos del tributo.
Regiase el municipio por instituciones propias, y era
un verdadero Estado.


Fué unificándose España bajo los romanos tan len-
tamente, que dos siglos despues de la conquista pre-
sentaba todavía en sus ciudades la misma variedad
de fueros. Aunque algun tanto ganada por el paga-
nismo, ni habia abandonado los dolmen s de sus bos-


. ques ni perdido la memoria del Dios innominado, á
quien muchos de sus pueblos celebraban con himnos
y danzas las noches de plenilunio. En lo que más ha-
bia llegado á la unidad era en lo jurídico. Tenia en
sus pretores la fuente y el origen d~ toda adminis-
tracion de justicia; y por la unidad de procedimien-
tos iba á la del derecho. Puede asegurarse que no
alcanzó la verdadera unidad política hasta que, de-
clarados ciudadanos todos los súbditos del Imperio,
se los sometió á todos al pago de los tributos, y se
convirtió en institucion de carácter general el mu-
nicipio: fueron entónces desapareciendo, no s610 las
diferencias entre los vencedores y los vencidos, sino
tambien las que formaban dentro de una misma pro-
vincia una como jerarquía de habitantes y pueblos.
Duró en España la dominacion de Roma cerca de seis
siglos, aun no contándola sino desde la caída de Nu-
mancia: fueron poco á poco prevaleciendo entre nos- ___ """-
~~()-.!~
!O~i ( '- ~ \ ~ .,;


-- . .".. . \ ~ ~. ",!'S.ItJ~\~. o




-- 20G ---
otros la lengua, el culto, las leyes y hasta las cos-
tumbres de los c0uquistadores. Alcanzo entónces la
Peninsula cierta unidad que nunca habia tenido;
pero, notese bien, sólo por la accion de un poder ex-
traño, por la fuerza. Igualó sus diversas naciones el
nivel de la servidumbre~


Rompieron lo!? bárbaros esta unidad; y, como seha
indicado tambien (Lib. 1.0 , Cap. XII), tardaron en
reconstituirla. Los alanos, los suevos, los vándalos
se repartieron de pronto el suelo de la patria. Vinie-
ron luégo Jos godos resueltos·á sujetarla toda á sus'
armar; pero i qué no debieron luchar por conseguir-
lo! Siglo y medio despues de su entrada en España
arrojaban de Galicia á los suevos. Les costó aun más
arrebatar á los soldados del Imperio las ciudades que
aquí les quedab~n. No lo alcanzaron del todo hasta
los tiempos de SuintiIa, cuando habian transcurrido
más de dos siglos desde la muerte de Ataulfo. Esta-
ba destruida nuestra unidad, 'no ya tan sólo por la
coexistencia de tantos dominadores de diversa ín-
dole y de distinto orígen, sino tambíen por otras gra-
ves y poderosas causas. C.~n la invasion de los pue-
blos del Norte se habia despertado en los nuestros el
antiguo espíritu de independencia. Los astures, los
cántabros, los vascos no quisieron doblar la cerviz
á la nueva coyunda. Derrotados, se sublevaban una
y otra vez contra los godos. Y no eran ellos solos los
rebeldes; que los habia tambien en el centro y aun
en otros ámbitos de España, bien que no con tanta
tenacidad ni con el mismo arrojo. Los godos, por su
parte, favorecieron la division prohibiendo el entron-
que de sus familias con las de los indígenas, escri-
biendo un código para los vencidos y otro para los
vencedores y permanecieno0 arrianos cuando aquí
imperaba el cat.oli('ism0.




- 207 --
Hicieron despues los mismos godos por fundirse


con los españoles los grandes y generosos esfuer-
zos de que hablé en el citado capitulo, pero bajo sus
postreros reyes~ Abjuraron el arrianismo mandan-
do Recaredo (año 589); promulgaron un sólo código
para todos los habitantes de España en los dias de
Chindasvinto (del 642 al 649); abolieron la ley de-ra-
zas, por la cual se impedia el casamiento de godos
con romanas y romanos con godas, en los tiempos de
Recesvinto. Desde la muerte de Recesvinto (672) á la
entrada de los árabes no mediaron cUlilrenta años;
para que se vea cuán á las postrimerías restablecie-
ron aquellas gentes la unidad ibérica. Corno quiera
que sea, los pueblos de España vivieron por segun-
da vez bajo un mismo Dios, un mismo rey y unas
mismas leyes; y por segunda vez lo debieron, no á su
espontaneidad, sino á.Ja espada de sus dominadores.


Entregados á su espontaneidad, se disgregaron
como nos enseña la historia de la reconquista. En .
dos años hicieron los árabes suya la nacion que no
habian podido reducir en un siglo ni romanos ni bár-
baros; pero no bien la avasallaron, cuando la vieron
alzarse en armas y empezar una lucha que, así por
lo sangrienta como por lo larga, dejó atrás cuantas
habia sostenido por la independencia. Los primeros
pueblos que se levantaron contra los nuevos inva-
sores fueron los que más resistencia habian opuesto
á los godos; aquellos temidos astures, cántabros y
vascos que ocupaban las vertientes centrales de los
Pirineos. Si en un principio llegaron. á constituir un
solo Estado, corno permiten creer antiguas cróni-
cas, no tardaron en dividirse y formar los reinos de
Asturias y de Navarra. No bastó á mantenerlos uni-
dos ni la identidad de religion ni el interes de la co-
mun defensa.




- 208-
Andando el tiempo, esos dos pequeños Estados


crecieron y se derramaron, el de Navarra por Ara-
gon, el de Asturias por Galicia, Portugal y Casti-
lla. Castilla fué luégo independiente ... lo fue Aragon,
lo fué Portugal, y estuvo en poco que no lo fuera
Galicia, cuyos condes intentaron más de una .vez ha-
cerse soberanos. Allá, al Oriente, se formó otro Es-
tado, merced á la intervencion de lbs reyes de Fran-
cia. Luis el Piadoso, hijo de Carlomagno, entró al


. abrirse el siglo IX por Cataluña, y ganó y erigió en
condado la ciudad y comarca de Barcelona. El con-
dado dejó en aquel mismo siglo de ser feudo de la
corona franca y adquirió gran fuerza. Esto no obstó
para que en la misma Cataluña se alzara una mul-
titud de condados independientes y aun rivales, que
no bastaba á reunir ni aun la imperiosa necesidad
de arrojar á los árabes de las ciuaades de Tarragona
y Lérida por no tener abiertas al comun enemigo
las puertas de la patria.


Todos esos Estados se hadan con frecuencia la
guerra; y á veces para sostenerla con éxito no va-
cilaban en implorar el auxilio de los mismos árabes
á pesar de sus odic,s de religion y de raza. En cam-
bio, si se aliaban en casos extremos, sucedia lo que
en lo antiguo: apénas desaparecia el peligro, volvian
á su aislamiento. A principios del siglo XI se aliaron
Leon, ántes Asturias, Navarra y Castilla contra Al-
manzor, que tenia aterrados á los' cristianos por una
serie de brillantes campañas y de no interrumpidas
victorias. Le desbarataron en Calatañazor, y ni si-
quiera continuaron la liga para aprovechar la derro-
ta. Otro tanto sucedió en el siglo XIII, despues de la
batalla de las Navas de Tolosa, en que Aragon, Cas-
tilla y Navarra deshicieron y atajaron el paso á los
almohades, tan orgullosos por sus triunfos en Áfri-




- 209-
-ca, que amenazaban con llevar al corazon de Europa
los estandartes del Profeta.


Contribuian á la division los mismos reyes, que, ª~
-morir, dividian con frecuencia sus Estados entre sus
_hijos. Separaban así hasta lo q+e. habia ya unido
por entronques de familia. Siguieron esta conqucta,
hecho verdaderamente inconcebible, aun los que más
-se habian al parecer afanado por dar unidad á la Es-
paña cristiana. Sancho el Grande, no satisfecho con
reunir en sus sienes las coronas de Navarra y Cas-
tilla, se habia entrado por tierra de Leon y ocupado
toda la que media entre las márgenes del Cea y del
Pisuerga. Al fallecer, dejaba al mayor de sus hijos
Navarra, á otro sus conquistas en Leon y el conda-
-do de Castilla, á otro Aragon, á otro el señorío de
Sobrarbe y Ribagorza. Acontecia esto el año 1035.-
Un siglo despues, Alfonso VII, rey de Castilla y Leon,
habia logrado convertir en vasallos suyos á los mo-
narcas de Aragon y de Navarra, al conde de Barce-
lona, al de Urgel, al de Foix, al de Pallás, al de Mom-
pelIer y á los de otras comarcas de Cataluña y Fran-
-cia. Á consecuencia de esto se le habia proclamado'
solemnemente emperador en Santa Maria de Leon
por los prelados y magnates de todos aquellos rei-
nos. Con él murió, no sólo el Imperio, sino tambien
la nacion castellano-leonesa. Su hijo Fernando fué
rey de Leon, su hijo Sancho lo fué de Castilla. - Jai-
me el Conquistador repartió tam bien el reino de Ara~
gon entre sus dos hijos, dejando al segundo-génjto
Mallorca, Rosellon y Cer~ña.


Desde el siglo XI fomentaba aun otra causa el es-
píritu de division de nuestra patria. Otocgaban los
reyes f'leros Il)unicipales á los pueblos, ya en reco~
pensa de servicios prestados, ya para estimular


' á que los prestaran y vi vieran alerta contra los á
14 ~


I




- 210-
bes. En 1012 recibia Nave de Albura su fuero'de ma-
nos de Sancho Garcés; conde de Castill!}.. En 1020 10'.
recibía Leon de Alfonso V. Por aquel mismo tiempO"
lo recibía de Sancho el Grande de Navara la villa de:
Nájera. Cada pOblaltbn quiso luégo su fuero, y al fin
no hubo ciudad ni villa de importancia que no lo. tu--
'Viese. Los escribian muchas veces los mismos pue-
blos, y los llevaban á la sancion del monarca.Solian
aprovechar al intento las ocasiones en que el rey los
necesitase, bien para agenciarse recursos, bien para
deshacerse de rivales, bien para continuar la guer-
ra contra los infieles.


Merced á estos fueros, eran muchas ciudades un
verdadero Estado dentro del Estado. Nombraban sin
intervencion de nadie su concejo, es decir, su go-
bierno; ejercian la jurisdiccion civil y criminal sin-
más cortapisa en ciertos negocios que el recurso de-
alzada ante la Corona; aplicaban leyes propias y dis-
ponían de fuerzas propias para ejecutarlas. El fuerO'
mismo era ordinariamente un código que tenia tantO'
de civil y penal/como de administrativo y político.
Hallábanse comunmente en sus páginas, ya sobre la
propiedad, ya sobre el derecho y la forma de suce--
der, ya sobre los contratos, disposiciones de grande
interes que modificaban profundamente aquí el Fue-
ro Juzgo, allí los Usajes. Eran algunas ciudades poI"
estos fueros á tal extremo autónomas, que gozaban
hasta del derecho de acuñar moneda. ¿Qué de extraño
que adquiriesen pronto importancia? En 1134 tenian
ya su representacion en las Cortes de Borja, donde
~avarros y a~agoneses se reunian para la sucesion de


ltonso el -Batallador, que acababa de morir en los·
'I'JlpOS de Fraga. En 1212 asistian con sus milicias y


banderas á la célebre batalla de las Navas, y con-
~an como el que más á la rota de los almohades-




-- 211 -
Todo propendía á la division en la España de


aquellos· tiempos. No satisfechas aun las ciudades
con sus fueros, procuraban todos los dias arrancar
privllegigs con que hacerse fuertes; y si para algo se
unian, era sólo para defender todas estas franquicias
contra los mismos reyes, á quienes siempre mira-
ban con prevencion y recelo. Con este solo objeto or-
ganizaron principalmente en Castilla Y' Leon aque-
llas famosas hermandades ó~comunidades que tanto
poder tuvieron en el último tercio de la Edad Media
y tan tristemente acabaron en Villalar con Juan de
Padilla. Alcanzaron por estos medios incontrastable
fuerza; Y léjos de estar á merced del Estado, pusieron
el Estado á su servicio.


Hubo aun mayor division en la España árabe.
Abundaron en ella desde un principio las guerras ci-
viles Y los conatos de los walies por hacerse indepen-
dientes. Los lTIoderó y aun los contuvo por mucho
tiempo la brillante dinastía de los Ommiadas; mas
prevalecieron al fin y acabaron con el califato de Cór-
doba. Formáronse entónces (en el año 1031) multi-
tud de reinos, muchos tan reducidos, que apénas
comprendian más que una ciudad Y algunos subur-
bios. Fueron grandes y poderosos los de Zaragoza,
Toledo, Badajoz, Sevillá, Granada, Málaga, Almeria,
Ml!rcia, Valencia, Denia, las Baleares; y algunos,
á pesar de su aislamiento, no sólo tuvieron á raya
durante siglos las armas cristianas, sino que tam-
bien dejaron en' la historia una larga y luminosa
huella. Del de Granada, el último en desaparecer,
quedan incomparableE; bellezas é imperecederos re-
cuerdos. Tenia cada uno de estos reinos, como los
nuestros, su gobierno, su· hacienda, su ejército; y
como los nuesu-os, sólo vivian aliados cuándo y mién: ..
tras la necesidad lo exigia.




- 212-
El dogma de los árabes era eminentemente unita· .


rio. Un solo Dios, un Profeta, una sola autoridad en
la tierra; los califas, reyes y á la vez pontífices. No
pudo, sin embargo la religion enfrenar por muéhos
años el espíritu de discordia, que producian por una
'parte las diferencias de tribu y de raza, por otra la
ambicion y el cisma. Lo avivó aquí, á no dudarlo,
la influencia del genio ibérico.


CAPÍTULo.. 11:
Cómo se fueron reuniendo los diversos reinos


de España.


Hubo en E-spaña durante la Edad Media un movi-
miento general de disgregacion, pero tambien sus
tendencias á la unidad. No habria sido de otro mo-
do posible que al concluir el siglo xv estuviesen casi
todos nuestros pueblos bajo el cetro de los Reyes
Cfitólicos. Como he hablado hasta aqui tIe la division
de la Península en multitud de estados, he de ha-
blar en este capítulo de cómo se fueron reuniendo.


El áño 1037 mandaba en Lean· Bermudo JII, hijo
de Alfonso V. Tenia por sucesora á falta de des-
cendientes á su hermana Sancha, que estaba casada
con Fernando, rey de Castilla. A su muerte las dos
coronas se habian de hallar naturalmente. en ma-
nos de los dos cónyuges, y al fallecer los dos en
el hijo que de entrambos, naciera. Fernando preci-
pitó y torció las cosas por lá violencia. En guerra
con Bermudo para la conservacion de cierta parte de
territorio que se le habia cedido, tuvo la suerte de
vencer y matar en la batalla de Tamaron á su ene-
migo. Aprovechando su buena fortuna, se entró osa-
damente por tierra de Leon, y haciéndose abrir las




- 213 -- ..
puertas de la capital; se ciñó, en vez de ceñirla á su
esposa, la corona de Bermudo. Así se unieron por
primera vez los reinos de Leon y de Castilla. Por
nada entró en la union la voluntad de los pueblos;
por todo la am bicion de los reyes.


¿Obraria así Fernando por acelerar la unidad po-
lítica de España? Fernando, al morir, tenia cinco hi-
jos: tres varones y dos hembras. Legó á Sancho, el
primogénito, el reinó de Castilla; á Alfonso el de
Leon con la tierra de Campos; á García uno que creó
en Galicia. Dió á su hija mayor doña Urraca laciu-
dad de Zamora, y á su otra hija doña Elvips. la de
Toro. El sentimiento de la unidad le era evidente-
mente desconocido.


Á pesar de ese reparto no estuvieron separadas
sino breve tiempo las coronas de Leon y de Casti-
lla. ¿Por qué? P~r la rivalidad y la ambicion/de los
mismos hijos de Fernando. Sancho pudo porde pron-
to más que Alfonso, á quien prendió y encerró en -el
castillo de Búrgos: tomó el cetro ,de Leon por .las
armas_ Ocupó despuesáGalicia; y·rio satisfBcho-,aun,
fué -á usurpar á sus hermanas las ciudades de Toro
y Zamora. En el cerco de Zamora murió, como re-
cordarán los que me lean, á manos del traidor Be-
llido Dolfos. Alfonso entónces recobró á Lean por su
propio derecho, y ganó á Castilla por la voluntad ·de
los castellanos. Le aclamaron éstos rey, viendo sin
sucesor á Sancho, bajo la condicion de que jurase no
ser cómplice en la muerte d~ su hermano.


Pérmanecieron unidos los dos reinos hasta 'el fa-
llecimiento de Alfonso VII, que acaeció en 1157. Que-
daron entónces separados nada ménosque por se-
tenta y tres años. Veamos cómo volvieron á reunir-
se. Alfonso IX, rey de Leon, habia casado de segun-
das nupcias con doña Berenguela, infanta de Casti-




- 214-
Ha. Tuvo de este matrimonio al Fernando á quien
despues apellidaron el Santo. Por muerte de D. En-
rique 1 subió luégo al trono de Castilla doña Beren-
guela; y iiin consultar al marido, abdicó desde luégo
en Fernando. Fernando era indudablemente el llama-
do á gobernar los dos reinos: por poco lo imposibilita
la precipitacion de la madre. Alfonso IX tiró por dos
veces de la espada contra la esposa y el hijo, y la
desheredó al fin nombrando sucesores de su trono á
dos hijas que tuvo de su primera mujer, doña Tere-
sa de Portugal, llamadas doña Sancha y doña Dulce.
Por fortuna suya, Fernando, á poco de su nacimien-
to, habia sido jurado heredero de Leonpor su pro-
pio padre, reconocido como tal por los grandes y
confirmado en la herencia por el mismo Papa. Sin
esto y sin las altas dotes de su madre se habria di-
fícilmente sentado en Leon, opuesto en un principio á
recibirle. Fué, despues de todo, rey de Leon y de
Castilla y no volvieron á separarse las dos coronas;
mas ¡ por cuán poco entró tambien el sentimiento de
la unidad en todos estos hechos I


No hablaré ahora de cómo fueron prevaleciendo
los condes de Barcelona sobre los de todas aquellas
,rovincias y aun sobre muchos de los que manda-
ban á la otra parte de los Pirineos. Paso á referir
desde luégo el modo cómo se unieron para nunca
más' separarse el reino de Aragon y el condado
de Barcelona. El año 1134 moria, como he dicho,
en un combate Alfonso el Batallador, rey de Ara-
gon y de Navarra. Moria dejando un testamento por
el que habian de pasar á tres órdenes religiosas
todos sus reinos y señoríos con sus armas y su·
caballo. Ni navarros ni aragoneses pensaron en
cumplir tan extraño testamento. Llamaron entón-
ces los aragoneses al trono al monje Ramiro, her-




- 215-
mano del D. Alfonso. Ramiro era hombre débil. Hizo
J)ronto feudatario de Castilla aquel reino de Aragon
.que poco ántes inspiraba respeto y aun inquietud á
Jos demas Estados. Agobiado por el peso de los ne-
.zocios, no bien tuvo sucesion, cuando concibió el
,propósito de soltarlo. Lo anunciaba ya el año 1136
en las Cortes de Huesca; y el 11:17 concertaba el ma-
trimonio de su hija Petronila, de edad de dos años,
..con el conde de Barcelona, Ramon Berenguer· IV ..
. Daba con la hija el reino. Se reservaba sólo el honor
y el título de monarca, y aun éstos los abandonaba
meses despues en Zaragoza para volver á las dul-
.:zuras y al sosiego del claustro. No se. llamó Beren-
guer rey de Aragon, pero lo fué en efecto. Lo go-
bernó durante su vida sin intervencion de su con-
,sorte, y al morir dispusó de él como de cosa propia.
1 Que hubiera de ordinario tanta precipitacion en los
reyes! ¡ Que no se esperase á que se realizara la fu-
"sion de las dos coronas en el hijo de los ~os cónyu-
ges! Se dice que las hembras estaban excluidas en
aquel reino de lá sucesion al trono; pero lo desmien-
ten los mismos hechos de doña Petronila. Muerto


·el marido, convocó Cortes en Huesca y confirmó y
,aprobó el testamento por el cual Berenguer IV de-
jaba á su primogénito los dominios de ~ragon y
Barcelona; y tres años despues (el 1164), hallándose
,en la ciudad de este nombre, hizo en favor del mismo
.primogénito solemne cesion de la corona arFtgonesa.
,Si no la poseia, &cómo cederla ~


Dejo á un. lado la reincorporacion del reino de
Mallorca al de Aragon (año 1349) 'por la perfidia y
la espada de Pedro IV. Con precipitacion se quiso
obrar tambien al unirse en el siglo xv Aragon y
Castilla. Reuniéronse, como es sabido, por el matri-
monio de doña Isabel con D. Fernando. Ni doña Isa-




- 216-
bel era aun reina de Castilla, ni D. Fernando rey de-
Aragon cuando se casaron. Al subir al trono doña.
Isabel, D. Fernando quiso desde luégo mandar en
Castilla. No se lo consintió doña Isabel ni se lo ha-
bria consentido el reino; pero algo hubo que ceder-
le. Rabian de administrar. los dos la justicia si se·
hallaban juntos, independientemente si separados ..
Habian de llevarla firma de los dos las cartas y pro-
visiones reales. Rabian de ir los bustos de ambos en.
las monedas, y las armas de ambos reinos en los-
sellos.


Cataluña y Aragon primero, Aragdn y Castilla:.
despues, se unieron, como se ve, del mismo modo"
que Castilla y Leon, por conciertos entre príncipes ..
La ambicion fué el 'principal y quizá el único móvil
'de todos estos hombres. Los de Castilla y Leon, ya
10 hemos dicho, no vacilaron cuando les convino en·
recurrirá la espada.: otro tanto habri'an hecho pro-o
bablemente los de Ara:gon y Ba-rcelona si hupieran;
enconfi'ado pára la realizacion de sus planes gran-
des obstáculos.


Fijémonos a.hora eh Navarra. Navarra se unió con
Aragon el año 1076, y se hizo de nuevo ind'epen~
diente el 1134. Uno y otro hechos fueron debidos á la
sola voluntad de los pueblos. El año 1076 murió
Sancho Garcés alevosamente asesinado por su her-
mano Ramon, que, sorprendiéndole en una cacériar
le despeñó con sus amigos de 10 alto de una roca.
Indignados los navarros, eligiél'on por r'ey á Sancho
Ramir'ez de Aragon, primo de su infeliz monar:ca ..
·Cuando ménos por parte de los na varrús fué es--
pontánea la union de los dos reino's. El año 1134,.
muerto Alfonso el Batallador, hemos visto ya nom-
brado rey de Aragon y de Navarra púr las Cortes d(}
Borja á Ramiro el Monje. No se conformaron con el




- 217-
nombramiento los navarros, y retirándose á Pam-
plona se separaron de Aragon y alzaron por su rey
á Sancho Ramirez, nieto de Sancho el Despeñado.
Por un acto de su voluntad se unieron y por otro se
disgregaron; pero no fué así ya como siglos despues
pasaron á formar parte de Castilla.


El año 1512, muerta Isabel la Católica, entró y tomó
Fernando á viva fuerza el reino de Navarra, sólo
porque éste, en US0 de su soberanía, se habiaa:liado
con el rey de Francia. Intentaba llevar sus ejérci-
tos al otro lado de los Pirineos, y no queria dejar
enemigos á la espalda. Mas, hecha y concluida la
guerra con los franceses, no sólo siguió ocupando
á Navarra, sino que la incorporó definivamente á
su corona: No fué al fin por la voluntad de los pue-
blos, sino por la conqúista, como vino á ser N~var­
ra una provincia.


Otro reino quedaba todavía en pié á la muerte del
de Navarra: el de Portugal, que llevaba cuatro si-
glosde vida. Entónces, en el año-1515, se hanaba


" precisamente en el apogeo de su grandeza. Gobe'r-
nábalo desde 1495 un rey á quien no sin razan se
apellidaba el Di~hoso. Bajo este monarca habia do-
blado Vasco de Gama por primera vez el Cabo de
Buena Esperanza; Alvarez de Cabral se habiaapo-
~rado del Brasil; Alburquerque habia tomado á'Goa
y Malaca; Figueira á Sumatra. Habian pasado ade-
mas á ser portuguesas las costas de Malabar y la
isla de Ceylan, la Trapobana de los antiguos; yallá,.


, en el Pacífico, las islas Malucas ¡.Qué no poseia ya
entónces Portugal en África!


Juan UI, sucesor de Manuel el Dichoso, sostuvo
aun la grandeza del Reino; pero no ya su heredero
D. Sebastian, que sólo contaba tres años al ceñir la
corona. Tuvo durante su menor edad dos' regencias,.




- 218-
Y tras ellas la malhadada idea de llevar la guerra á
las costas septentrionales de África. En vano le ad-
virtieron súbdito~ y deudos lo peligroso y teIllera-
rio de la empresa. Llevado por su caballeresca idea
de renovar las luchas contra infieles, reunió la fior
de su ejército, y fué á buscar en Alcazarquivir una
tumba para sí, para sus soldados y aun para su rei-
no. Murió sin sucesion, dejando extinguida la línea
masculina de su ca5a de Borgoña. Subió por de pron-
to al trono su tio,el cardenal D. Enrique, hombre
ya sexagenario, y tambien sin hijos; mas pulula-
ron desde luégo los pretendientes. Figuraba entre
.ellos 'Felipe II de Castilla, nieto del D. Manuel, como
D. Sebastian, pero no ya por línea de varon, sino de
11embra. Sostuvo desde luégo D. Felipe qtre él era el
preJendiente de mejor derecho; y al morir D. Enri-
que, $n aguardar á que hablase la nacion ni fallaran
los jueces nombrados para decidir la contienda, in-
vadió á Portugal con un ejército á las órdenes del
Duque de Alba. Portugal, como Navarra, fué agre-
gado á Castilla por la violencia; Felipe, jurado rey
en Lisboa el dia 11 de ~unio de 1.580'-


Con esto quedaban las naciones todas de laPenín-
.sula bajo un solo cetro. Las de la España árabe ha-
bian id"o cayendo unas en poder de los reyes de Ara-
gon, otras en manos de los de Castilla; y desde el aíio
1492, en que sucumbió la de Granada, no habia ya
ninguna independiente. Todas por de contado habian
perecido á fuerza de armas. Tuvimos al fin unida y
formada la naciqn española por lo ménos material-
mente.


Esta uníon, como acabamos de ver, rué obra exclu-
:siva de los reyes. La realizaron por la conquista ó por
,enlaces de familia. Por el sistema con que se-la hizo
habria' sido dificil, cuando no imposible I como no




- 219-
hubiesen prevalecido en los diversos Estados de la
Península el régimen monárquico, el principio here-
ditario y la absurda doctrina de que los pueblos per-
tenecen á los príncipes. De otro modo, sobradamen-
te lo comprenderá el lector, no habria podido lográr-
sela sino por el sistema federal, que es para la crea-
don de las grandes naciones el único racional y le-
gítimo. La hicieron los reyes, y éstos, como hemos
visto, movidos en general no por la idéa de la uni-
dad, sino por la de su engrandecimiento. El mismo
D. Fernando el Católico, muerta doña Isabel, tuvo
sus deseos de volver á separar Aragon de Castilla; y
á lograr sucesion de su segunda esposa, doña Ger-
.mana de Foix, quizá los hubiese convertido en he-
cho. La idea de la unidad tal vez no estuviese más
.que en Isabel 1 y Felipe 11.


Consintieron los pueblos la obra de los reyes; pero
nótelo bien el lector, bajo la condicion de que les
conservasen sus leyes, su régimen municipal, su au-
tonomía. Hasta los príncipes que ganaban un Estado
por la fuerza se apresuraban á confirmarle las liber-
tades de que gozaba. Fernando 1 de Castilla, apénas
se hubo apoderado de Leon, le aseguró y aun ensan-
chó los buenos fueros que le habia otorgado Alfon-
so V. Fernando el Católico no habia aun ocupado


• toda Navarra, cuando juraba en Pamplona por boca
~ .. del duque de Alba guardar las leyes por que aquella


antigua nacion se regia. Gonc1uida la guerra, repetia
el juramento en Cortes por boca de D. Diego Fernan-
dez de Córdoba, alcaide de los Donceles. Los navar-
ros, por su parte, juraban ser fieles al Rey y pres-
tarle sus servicios con arreglo á lo que disponian los
fueros y ordenanzas del Reino.·EI mismo Felipe 11,
al ser reconocido en Tomar rey de Portugal, hubo de
jurar de rodillas y la mano puesta en los Evangelios




- 220-
que le conservaria los fueros, privHegios, usos, cos-
tumbres y libertades que le habian concedido los an-
teriores reyes. No cambiaban en realidad los pueblos
sino de dueño; no experimentaban por de pronto 'en /
su vida mudanza alguna; y miraban con cierta indi- .
ferencia aquellas uniones y separaciones de reinAs
en que ordinariamente no tenian intervencion de
ningun género.


Si cuando la union era hija de la fuerza continlla-
ban autónomos los dos r.einos¡ no hay por qué decir
si continuarian siéndolo cuando procedia. de tpY8.c;os Ó
entronques. Lo eran todos hasta tal punto, que los
reyes de dos ó más Estados debían convocar eR cada
uno Cortes para la decisÍon de los grandes negocios.
Cortes debieron convocar en Cataluña y Aragon los
descendientes de d9ña Petronila y D. Ramon Beren-
guer IV; Cortes en Navarra, en Aragon,enCastilIa~
en Cataluña, en Valencia los descendientes'de lot; !Re-
yes Católicos. En unas'Cortescat9:lanas·Be~Í'ecidi61a
toma de Mallol'ca, la primera y la mlts brH;laIltte <de
las 'espediciones que concibió y llevó á OOibo Jaime 1
de Aragon, célebre por sus conquistas. De Cortes en
Cortes hubo de pedir que Castilla, Aragon, Valenoia
y Cataluña le reconocieran por rey dé España aquel
poderoso y temido Cárlos I que fué emperador de
Alemania. El mismo Felipe 11 hubo de convocar y 00- •
lebrar Cortes' en todos aquellos Estados; y no filé por
cierto ni aun entre sus anteces~res quien las celebró
en menor número. En ninguno de los antiguos rei-
nos se reconocia á nadie por rey como. en Cortes no
les jurara préviamente los fueros.


y eran estos fueros y preeminencias de ta:l índole,
que el rey no podia, por ejemplo, entraren Aragon
con tropas 4e Castilla como Aragon no se lo consin-
tiese, ni enviarle virey que aragonés no fuera, ni ar-




- 221-
rancar de mano del Justicia al que bajo el Justicia se
amparara, aun cuando le persiguiese por agravios á
su persona.


Con tales fueros y tal autonomía ¿cómo estrañar
que no se opusiera resistencia á la union de los Es,...
tados por los reyes, sobre todo cuando no era fruto
de la violencia f


CAPÍTULO 111.
Conflictos á que dió lugar la unidad por la mane-


ra cómo la realizaron los reyes. - Separacion de
Portugal.


Como quiera que fuese, á la muerte de Felipe 11
la unidad nacional era un hecho. España, que á la
sazon se extendia más allá de los Pirineos, vivia
bajo un solo rey y un solo Dios, aunque no bajo unas
mismas leyes. 1 Qué de cánticos de alegría no suelen
entonar los más graves escritores ál llegar á este
punto de nuestra historial~a unidad ha sido para
ellos hija de la Providencia. Verdad es que no se la
ha conseguido por los mediós más racionales ni los
más justos; .pero Dios suele sacar el bien del mal y
hay que respetar, no sólo sus altos designios, sino
tambien sus procedimientos. Veamos, con todo,qué
beneficios ha producido la unidad y cómo ha tratado
la Providencia su propia obra .


. Gracias á la manera como se realizó la unidad y á.
las ideas de aquellos tiempos, el rey se consideraba
por derecho propio dueño de todos los antiguos Es-
tados. Se avenia desde luégo mal con la diversidad
de leyes porque se regían, y miraba con ceño.prin-
cipalmente las que limitaban su autoridád y le obli-
gaban á doblar la cabeza ante poderes é institucio-




- 222-
.


nes, hijas de la voluntad de los pueblos. Creia que
redundaban en menoscabo de su dignidad y su de-
coro, y las minaba á la sorda, ya que no pudieee ata-
carlas de frente. Como por otra parte no estuviese
ni pudiese estar identificado con todos esos reinos,.
como lo estaba cad& monarca con el suyo niiéntras
vivieron separadamente, solia tratarlos con ciertO'
despego y s610 los halagaba cuando habiade exigirles
grandes y penosos servicios.


Un estado tal de cOSas no podia ménos de produ-
cir conflictos, y efectivamente los produjo. Ocurrió
el primero en vida del mismo Felipe II, á quien ape-
llidaron el Prudente. Persiguió este rey de una ma-
nera despiadada al célebre D. Antonio Perez despues
de haberle tenido muchos años de primer ministro
y de hombre de confianza. Cuando Perez vió'ya en
peligro su vida, se evadió de las prisiones en que
se le tenia y buscó asilo en Aragon, su patria. Aco-
gi6se alli al fuero de la manifestacion poniendose
por este medio bajo la mano y el escudo del tribunal
del Justicia. Acomodóse de pronto el Rey á que este
tribunal procesase á su antiguo secretario por los
delitos de que se le acusaba, principalmente por el de
la muerte de Escobedo, alma de D.Juan de Austria;
pero luégo que supo la presentacion en autos de.
documentos que le hacian á él, rey de las Españas,.
autor del asesinato, se apartó de la causa y trabajó
con la Inquisicion para que, reclamando á Perez
.como reo de heregia, le arrancara delas cárceles del
Justicia y le pusiera al alcance de sus iras. La Ih-
quisicion llevó al procesado á sus calabozos.


Indignada en Zaragoza la muchedumbre, ee. le-
vantó á favor de Antonio Perez dando origen á una
série de alteraciones y revueltas, que vinieron, como,
de costumbre, acompañadas de crimenes. Felipe:




- 223-
aprovechó al punto los acontecimientos para mer-
mar las libertades aragonesas. Mandó tropas que
entraron sin resistencia en la capital á pesar de ha-
ber hecho el Justicia un general llamamiento á las
armas; . y ya vencedor, desaforó provisionalmente
el Reino y ejerció de una manera fria y calculada
las más terribles venganzas. Convocó despues Cor-
tes en Tarazona y restableció y aun juró guardar-
los fueros; pero alterándolos en lo que más esen-
cialmente los constituia. Perteneció desde entónces
á la Corona la facultad no solo de nombrar, sino
tambien de destituir a.l Justicia. Tuvo el rey manfr
en la eleccion de los diez y siete judicantes, encar-
gados de censurar y residenciar á los lugartenien-·
tes del Justicia, y tambien en la de los mismos lu-
gartenientes. Se limitaron las atribuciones de la Di-
putacion hasta privarla de su fuerza pública.


No hizo Felipe II más porque se lo impidió el ca-
rácter de aquellos acontecimientos. Aragon no trató
entónces (1591-1592) de recobrar su independencia~
El movimiento estuvo casi localizado en Zaragoza.
De los demas pueblos la mayor parte se hicieron
sordos á la voz del Justicia. No pudo Lanuza reunir'
contra el ejército de. Castilla más de dos mil hom-
bres; yesos tan indisciplinados y tan poco aptos
para el combate, que no se atrevió á presentar ba-
talla á D. Alfonso de Vargas. Unidos estos hechos á.
la decision con que los aragoneses rechazaron á
poco una invasion de los bearneses acaudillados por'
Antonio Perez, detuvieron á Felipe 11 y salvaron los
fueros de un general naufragio.


Medio siglo despues, en 1640, se alzaban ya, no dos
ciudades, sino dos reinos al grito de libertad y de in-
dependencia. Oponian á Castilla en vez de gente
allegadiza grandes ejércitos que hicieron morder-




- 224-
más de una vez á sus enemigqs el polvo de sus cam-
pos de batalla.


Reinaba á la sazon en España Felipe IV. El año
1626 habia bajado á Cataluña para pedirle uno de
tantos servicios como, ya en hombres, ya en dinero,
exigian las funestas guerras que sostenia en Euro-
pa. ,Como hallase mal dispuestas las Cortes de Bar-
celona: las habia desairado marchándose sin decír-
selo ni esperar á que deliberaran y resolvieran. To-
maron los catalanes á grande agravio esta conduc-
ta, y nunca más miraron con buenos ojos á Felipe.
En 1639, sin embargo, como viesen invadido el Ro-
sellon por los franceses, no vacilaron en hacer por
rechazarlos todo género de sacrificios. Levantaron
un ejército de más de doce mil hombres, le armaron,
le equiparon, le dotaron de cañones y de todo un tren
de guerra, y le costearon durante la campaña. Ellos
fueron los que salvaron entónces los dominios de
allende el Pirineo. Recibieron en pago desabridas
palabras y mal fundadas quejas, y para colmo de
mal un nuevo agravio. Concluida la guerra, se alojó
contra fuero en las casas de los ciudadanos á los sol-
dados de Castilla; y éstos, bien por lo mal pagados, \
bien por la costumbre de vivir en país de conquista,
tuvieron para con sus huéspedes las más insolentes
exigencias. Nacieron de aquí, no ya tan sólo entre
el paisanaje y la tropa, sino tambien entre castella-
nos y catalanes, gr?-ndes odios quesefueron dedia en
dia manifestando por pequeños desórdenes y gran-
des crímenes, é iban lentamente llévando el país á la
anarquía. Grave ya el mal, acudieron los magistra-
dos de Barcelona al Virey en demanda de remedio.
Cometió el Virey lar imprudencia de arrestarlos; y
reventando la ira en los corazones, estalló la más
formidable rebelion que ciudad hubiese visto. Desde


..




- 225-
el Virey hasta el último castellano fueron víctimas
del furor de la muchedumbre:'no se salvaron sino
.los que pudieron sustraerse á las miradas de los ase-
sinos. Se repitió la matanza en toda Cataluña.


Despues de no pocas vacilaciones, se decidió el Rey
'.al castigo de los ,ebeldes, pero sin medir bien sus
fuerzas. Cataluña entera se unió y se aprestó á la
lucha; y ciega de cólera, despues de haber reclamado
.en su auxilio las armas del rey d,e Francia,. hizo' de
éste su soberano y le 1>roclamóconde de'Barcelona.
Larga y varia fué la guerra; numerosos y sangrien-
tos los combates; grandes los ejércitos que consumió
Castilla. Todo para que se viniera á confirmar al fin
los fueros de Cataluña y se perdiera definitivaménte
los condados del Rosellon y Confians, que á costa de
tantos sacrificios habíamos conservado durante si-
glos. Barcelona, llevando á la tenacidad su constan-
cia y á la temeridad su arrojo, resistió un cerco de
quince meses; y aun obligada á capitular, salvó, no
sólo $US instituciones,'sino tambien las de toda la
Provincia. Veia el rey que Portugal se le escapaba
',de las manos, y temia que por no transigir con los
.catalanes perdiese los dos reinos.


Se habia sublevado Portugal por razones análogas
á las de C:ltaluña. Se le trataba con altanería y 0.11-
.rezaise proveian los cargos en gente extraña. Se le
'.agobiabábajQ el peso de los tributos; y cuando se se-
guian celeprando Cortes en todos los antiguos Esta-
dos,. s~ le quería obligar á-qué confundiera las suyas
.con·ias de Castilla. Presente aun en los ánimos su
pasada grandeza, no pudo sobrellevar tanta humi-
llacion, y conspiró por recobrar su independencia~
"Teniendo por su fortuna á mano á Juan de Bragan-
za, descendiente de sus reyes,le puso á la cabeza del
movimiento. Uevó tan bien su trama y tuvo en el


lG






- 226-
momento de levantarse tal empuje, que en sólo tres,
horas acabó con el go..bierno de Castilla y destruyó-
la obra de Felipe 11.


Pretepdió Castilla reducirle á la obediencia; pero-
en vano. Veinte y ci\lco años de guerra no bastaron:
á domar los brios ni agotar los recursos de aquel
pueblo. Hicimos el último esfuerzo en 1665. Reuni-


, mos un ejército de 15.000 infantes, 6.000 caballos, 14
cañones y 2 mort.eros, y los pusimos á las órdenes"
del marqués de Caracena. Sitió el Marqués á Villa-
viciosa, bajaron los portugueses á levantar el cerco
y se situaron en Montesclaros. Allí se dió la gran
ba~lla y ocur.rió la gran catástrofe. Perdimos entre
muertos, heridos y prisioneros ocho mil hombres,
quedamos sin artillería, y hubimos de abandonar el
campo. Se desvaneció toda esperanza de recobrar-
aquel reino; y hoy, despues de dos siglos, vive aua
Portugal independiente.


Al sublevarse los portugueses no' hacia aun se3en-
ta años que formaban parte' de la nacion española.
Si nUestra unidad,política hubiese realmente sido hija
de la Providencia, preciso seria decir que la Provi-
dencia habia cuidado muy flojamente de la con ser-
vacioD de su obra. Rota esta unidad al Occidente, en,
gran peligro al Oriente, muy poco celoso hubo de-
andar Dios por mantenerla, tanto ménos cuando-
cuarenta años despues de la rota de Montesclaros'
permitia que viniera otra nacion á poner el pié en,
la nuestra, y hoy todavía la tenemos en Gibralt~r sin,
esperan.za de arrojarla de nuestro suelo pór las.
armas.




- 227-


CAPíTULO ~v.
(


Como se habrian podido evitar estos "Y otros tras-
tornos. - Por qué fuimos al absolutismo.


Pero no mezclemos lo interior con lo exterior:
atengámonos al lp.ovimiento político de España. Si
se hubiera hecho la unidad de otra manera, ni se ha-
bria roto eñ tan breve tiempo, ni habria dado már ...
gen á tantas guerras y disturbios, ni habria sido ori-
gen de otros males de que aun no he hablado y pienso
hablar en este mismo capítulo. Dada la heterogenei-
dad de los elementos que habían de componer nues-
tra nadan, el sistema federal era elindicadoparafor-
marIa y dirigirla. Los antiguos Estados llev~ban si-
~los de vida propia' y tenian un decidido apego á su
autonomía. Ya que no se los podia fundir en uno, era
absolutamente necesario que se los hubiese unido p6F
lazos que, sin trabarles la acciOll para el manejo de
sus particulares intereses, los hubiesen obligado. á
deliberar y resolver juntos sobre sus ,comunes nego-
cios. Habrían debido para esto tener en la capital de
la nacion, junto al rey, ya que rey habia, unaAs8l1a-
blea compuesta de stts diversos representantes. Esta
Asamblea, que para nada deberia haber intervenido
en los asuntos interiores de cada Estado, habria te-
nido naturalmente á su cargo las cuestiones exterio-


-res, la paz y la guerra, el comercio y la diplomacia.
Para las guerras que hubiese declarado, como pSlt3
todos los demas gastos nacionales, ella habria sido
la autorizada para fijar el contingente ya en armas,
ya en dinero que á cada Estado hubiese correspon-
dido. Habría ido abarcando de dia en dia los intere ...




-228 -
ses verdaderamente generales; y la unidad se habria
realizado y fortalecido sin interrupciones y sin vio-
lencia. El rey habria sido el ejecutor de los acuerdos
de la Asamblea. '


Se siguió otro sistema, y era, á no dudarlo, el más .
absurdo que pudo concebirse. El rey declaraba por
sí la, guerra; y luégo para sostenerla, bien la hiciese
en ofensa de otra nacion, bien en defensa de la pro-
pia, debia ir de reino en reino y de parlamento en
parlamento mendigando los subsidios d~ que nece-
sitaba. Los pedia á veces con el enemigo á las puer-
tas; y en cada reino~habia de oir y resolver las ciento
y una peticiones que le dirigian los procuradores, en
cada uno diversas y con diversa mira, como emana-
das de pueblos que no se regian por las mismas ins-
tituciones, ni tenian los mismos intereses.


Gobernapa el rey esos Estados por vireyes y otros
oficiale~ de su nombramiento; y éstos, ó veian á cada
paso detenida su accion por los fueros, 6108 hollaban
produciendo conflictos, cuando no disturbios 6 guer-
ras. Nacia de aquí un" constante antagonismo entre
las autoridades reales y las forales, antagonismo
que aumentaba por ser éstas de la tierra y aquéllas
casi siempre de Castilla. Los castellanos, comoinme-
diatos súbditos del rey, eran de ordinario los favo-
recidos en la provision de cargos, y se consideraban
en cierto modo superiores. á los dema~ pueblos. Se
los aborrecia lo mismo en Portugal que en Cataluña,
lo mismo en Aragon que en Navarra. Por esto hacia
Aragon hincapié en que debieran ser aragoneses sus
vireyes. Las. Cortes de Tarazona, celebradas despues
de la muerte de Lanuza, sobrado comprenderá el
lector que no habian de oponer gran resistencia á las


. pretensiones de Felipe 11: en lo que ménos le com-
placieron rué en la facultad que les pedia de proveer




I


- 229-
el cargo de virey en extranjeros. Sólo se la conce-
dieron de allí á las próximas Cortes.


Con el sistema federal todas ~stas dificultades ha-
brían desaparecido: cada reino habría conservado la
libertad de reformar por si sus leyes; el rey por la
Asamblea Federal las habria dictado á to~a la Pe-
nínsula. No habria habido vireyes; los funcionarios
reales habrian tenido determinada su esfera de ac-
cion por las leyes del poder federal y habrían sabido
á qué atenerse: no porque hubieran sido castellanos
habrian excitado injustas prevenciones. Ni la Coro-
na se habria sentido humillada ante los pueblos ni
los pueblos ante la' Corona.


Humillada la Corona, pensó principalmente en ir
poniendo los reinos todos bajo el nivel del despotis-
mo. De aquí el menosprecio con que de cada dia fué
tratando á las Cortes, el desoir ó resolver tarde las
peticiones de los procuradores, el escasear las con-
vocatorias, el no hacerlas al fin más qué para el re-
conocimiento y la jura de los nuevos reyes. De aquí
el ir acabando con las libertades municipales hasta
llegar á la "venta de las alcaldías y regidorías perpé-
tuas.De aquí el tener en todas partes esclava la pa-
labra y hasta el pensamiento. Se buscaba la unidad
en la general servidumbre; y en la general servi-
dumbre iba desapareciendo la grandeza y aun la dig-
nidad de la patria.


Desgraciadamente ya de muy temprano nos llevó
la idea de la unidad á la tiranía. Reunidos Aragon y
Castilla en los Reyes Católicos, tuvimos aquí el es-
blecimiento de la Inquisicion y el destierro de los ju-
díos; despues de ganado Portugal, la expulsion de


, los moriscos. Se atribuyen estos hechos, de los más
graves de nuestra historia, principalmente al fana-
tismo de los reyes. No opino de este modo. Para mi




- 230 --
su idea generadora fué la unidad religiosa y tambien
la política. Componian}a nacion reinos heterogéneos
unidos sólo por dos lazos, la monarquía y el catoli-
cismo. Temerosos los reyes de que aun estos vincu-
los se rompieran ó relajaran y la nacion por conse-
cuencia. se deshiciera, no perdonaron medio para
darles fuerza ni vacilaron en destruir lo que pudie-
ra debilitarlos. Recuerdo una -carta que desde Y"!lste
escribió Cárlos V á su hijo Felipe, incitándole á que
hiciese el primer auto de fe, la primera quema. de he-
reges. Hablaba el Emperador movido ménos por la
religion que por la política.


CAPíTULO V.


Efectos del absolutismo. - Derogacion de los fue-
ros de Aragon, Cataluña y Valencia.


'Pero sigamos el curso de los acontecimientos .
. ,El ejemplo de Portugal no bastó á conterier á nues-


tros monarcas. Muerto sin hijos Cárlos II el año
1700, se disputaron el trono de España Felipe de An-
jou, nieto de Luis XIV, Y Cárlos, archiduque de Aus-
taia. La cuestion se hizo internacional porque ni
Holanda ni Inglaterra podian ver sin recelo que la
casa de Borbon reinase á la vez en España y Fran-
cia. Fué ademas nacional, porque los españoles nos
dividimos en bandos: unos por Cárlos, otros por Fe-
lipe. Felipe, al estallar la guerra. interior, hacia más
de cuatro años que estaba en posesion de la Penín-
sula: habia jurado guardar los fueros de todas las
provincias y las provincias todas le habian prestado
homenaje. Habian de pasar naturalmente por des-




- 231-
leales las que! defendieran á Cárlos; y acertaron á
.defenderle Aragon, Cataluña y Valencia. Felipe, no
\lien las venció, cuando les arrancó los fueros.


Abolió los de Aragon y Valencia por decreto de 29
.de Junio de 1707, cuando estaba la guerra 'por de-
,~irloasí en su primera jornad~. Despues de la vic-
-toria de Almansa, entraron fácilmente sus ejércitos
-en las capitales de los dos reiqos. Le faltó, tiempo
. para reducir á los dos á las leyes y, al gobierno de
'Castilla, como si no pudiera ver que iba con esto á
--dar n¡¡evas armas á sus enemigos y levantar contra
si todo el Oriente de España. A poco, el dia 29 de Ju-
lio, quiso enmendar el yerro ofreciéndose á confir-
mar los privilegios y exenciones de las villas ó lu-


'gares que le hubiesen permanecido fieles; pero ya
.en vano. La guerra fué de cada dia más general y
:sangrienta, y estuvo por mucho tiempo indecisa la
suerte de las armas.


Son de notar los motivos que para esta supresion
·de fueros alegaba Felipe V. En el preámbulo de. 'su
,decreto Aragon y Valencia habian perdido sus ins-
tituciones y sus libertades por el solo hecho de haber
quebrantado el juramento de serIe fieles. Él, como
,soberano de España, tenia un dominio absoluto sobre
los dos.reinos, tanto por estar comprendidos entre
los demas de la Monarquía ,como por el justo dere-
·eho de conquista. Era ademas atributo de la sobera-
nía imponer y derogar leyes segun la variedad de los
tiempos y mudanza de costumbres. No hablaba aqui
tan só!;) el rey ofendido; hablaba por boca del rey el
,despotismo y sentaba insolentemente su doctrina.


Cataluña llevó fundadamente su resistencia hasta
la temeridad por defender y sostener sus fueros.
Vino un dia en que elevado al Imperio de Austria el
.archiduque Cárlos, pujante la casa de Borbon en




- 232-
España, cansados de la lucha holandeses y britanos,..
dispuesto Felipe á renunciar para siempre sus de-
rechos á la corona de. Francia, se concertaron laSe
naciones beligerantes y pusieron por la paz .de.
Utrecht término á la guerra. No consiguio Cataluña,
que en esa paz se estipulara la conservacion de sus
libertades; y no pudiendo r68ignarse á perderlas, se
decidió, sola y sin sus aliadas, á seguir peleando con-
tra las armas de España y Francia. Decision que
habria parecido insensata, si hechos anteriores n<>
hubiesen demostrado de qué no son capa-ees los.
hombres de aquellas provincias cuando el patriotis-
mo y la desesperacion se apoderan de sus nobles'
almas.


Por más de un año prolongaron aun los catala~es·
la lucha, lucha sangrienta y feroz en que nadie da-
ba cuartel ni lo pedia; lucha en que, no ya el odio,
sino el furor agitaba el corazon y dirigia la mano~
Barcelona era, como siempre, el alma del mQ'vi-
mien~Bloqueadapor mar y tierra, rechazaba toda
idea de av·enencia. No queria negociar sino b~jo la
condicion de que se le conservasen los fueroS'; y, como-
no se la concediesen, se mostraba resuelta á morir-
sepultada en sus I,:uinas. Cayeron al fin sobre ella to-
das las tropas de que el rey disponia, inclusas las
que al efecto habia traido de Italia y Flándes. No ce-·
dió ni á los rigores del sitio ni a~ bombardeo. Se man-
tuvo en pié contra todos los asaltos parciales; y ya
que se vió atacada por todas partes de cincuenta
compañías de granaderos y cuarenta batallones, se
aefendió de baluarte en baluarte, de calle en calle, de .
casa en casa, vertiendo á torrentes la sangre. Su-
cumbió sólo ante el incendio. Mandó el Duque de
'Rerwick, jefe del ejército sitiador, que se pusiera
Juego á las casas, y sólo así logró reducir aquellas:




- 233-
almas rebeldes. Allí, en aquel fuego ardieron, nt>
sólo las instituciones de Cataluña, sino tambien ht
libertad de España. Se habia alcanzado ya 'la unidad
política, pero la unidad en el despotismo. I Progrese)
lamentable J I Triste victoria I


Quedan todavía pueblos que se rigen por leyes pro-
pias; pero éstos los he dejado y los dejo á propósit()
en la sombra. Han vivido tan aparte de los demas;
ha sido tan singular su vida, que los he de hacer ób-
jeto exclusivo de un caJ?itulo dentro de este mism()
libro. En tanto, observe el lector cómo se encadenan
los sucesos. Castilla fué entre las naciones de Es-
paña la primera que perdió sus libertades: las per-
dió en Villalar bajo el primer rey de la casa de Aus-
tria. E'sclava, sirvió de instrumento para destruir
las de los otros pueblos: acabó con las de Aragon' y
las de Cataluña bajo el primero de los Borbones.


Se dice que este rey, como Cárlos J, odiaba esas
libertildes sólo porque impedian la unidad en el go-
bierno; pero esto no es tampoco exacto. Cárlos J, al
paso que abolia las de Castilla, mantenia y respetaba.
las de los demas reinos; y Felipe V, al entrar en la
Península, léjos de pensar en atacarlas, hasta en-
sanchaba las de Cataluña. Aun despues de la guerra
de sucesion jamas se presentó hostil á las de los pue-
blos del Norte, á que poco há me referia, con no sep
de ménos importancia. Determinaron en este punto
la conducta de los dos monarcas principalmente la
tendencia general de la autoridad' al absolutismo y
el deseo de castigar á los pueblos rebeldes. Si Feli-.
pe V hubiese querido realmeñte la unidad, no la hu-
biese hecho á medias, y á medias veremos despues
que la hizo.




- 234-


CAPÍTULO VI.
Cómo se mantuvo, sin embargo, en las provincias


el espíri.tu de independencia junto con el senti-
miento de la )1nidad nacional. - Guerra del año
1808.


Perdieron los antiguos re~nos sus institurJones y
su autonomía, pero no su iniciativa ni su espíritu de
independencia. Cerca de un siglo despues de los su-
cesos que acabo de referir, en 1808, invadian artera-
mente la nacian los ejércitos de Bonaparte. Se apo-
deraban, sorprendiéndolas, de nuestras plazas fuer-
tes; y desde aquí mismo, desde la capital, dirjgían
á su antojo los acontecimientos. Disponían á poco de
España, abandonada por los reyes. Se alzó indignado
Madrid el dia 2 de Mayo, pero sólo para volver á caer
despedazado y sangriento bajo la espada de los in-
vasores. Parecia la nacion irremediablemente con-
denada á la servidumbre: sus mismos príncipes ab-
dicaban en Bonaparte. Sólo podia salvarla y la sal-
vó la iniciativa de las provincias.


Levantóse la primera Asturias, que habia sido
tambien la primera contra los árabes. Sin contar.
con ninguna de sus vecinas, sin consultar á nadie,
sin oir otra voz que la de sus propios sentimientos,
se dió y se constituyó un gobierno, declaró á Napo-


. leon la guerra, organizó tropas, y no vaciló en des-
pachar embajadores que fuesen á solicitar la pro-
teccion de la gran Bretaña. Acertaba á estar entón-
ces congregada en Oviedo la Junta g~eraldel Prin-


. cipado, «reliquia, dice el conde de Toreno, dichosa-
mente preservada del casi universal naufragio de




- 235-
los antiguos fueros :» Asturias la invistió de la auto-
ridad suprema, y en ella puso su esperanza y sus
destinos.


Obsérvese cómo es siempre el mismo el espiritu
de nuestros pueblos. Mil años ántes, en 778, un em-
perador frances, Carlomagno, pasaba los Pirineos
llamado por el walí de Zaragoza. Cuando regresaba,
los vascos, llevados solamente de su odio al extran-
jero, .coronaron por sí y ante sí las cumbres de Al-
ta.biz~r y de Ibañeta, y dejando rodar las peñas de
los montes, sepultaron en Roncesvalles á los fran-
cos. Ha entrado ahora otro emperador, yen las ver-
tientes de los mismos Pirineos, otro pueblo le decla-
ra por si y ante sí la guerra arrebatado por su amor
á la independencia.


Haeen otro tanto las demas provincias, obrando
-eada una separadamente y casi todas á un tiempo,
sin contar más que con sus fuerzas. Se da cada cual
un gobierno, levanta y arma gente, arregla su ad-
,ministracion y su defensa, impone tributos, dicta le-
yes. No coñsienten por de pronto que ninguna se
~onstituya en centro. Lo intenta Sevilla nombrando
una Junta Suprema de España é Indias, y todas pro-
testan. No l()gra siquiera Sevilla que se le sometan
las de AndalUcía. Alza la de Granada pendon aparte,
y crea sl! Junta. Y todas, dentro de sus respectivos
limites, se parapetan y disponen contra el enemigo.


Es curioso este singular movimiento. Á la entra-
da de los fran~es, los ántes reinos eran provin-
cias. Quieren todas ser autónomas, pero sin resis-
ürse ninguna á obedecer al gobierno que en su ca-
pital se establece. Ninguna se fracciona ni divide
como no lo exija la interposicion de ejércitos extran-
jeros. Sus juntas de partido están subordinadas á las
de las capitales. Parecerá que faltaba Granada á la




- 236-
regla separándose de Sevilla; pero no es cierto. Gra-
nada era entónces provincia, como ántes reino.


Veamos ahora cómo se forman las juntas. Las hay
en todas las provincias sublevadas á pesar, de los
esfuerzos de ciertos capitanes generales por arro-
garse el poder supremo. Se nombra á las más en
medio de la agitacion y del tumulto, indicados sus
indivíduos por unos pocos, aclamados por la muche ....
dumbre. Pero tienen otras. muy diferente origen.
Hemos visto ya ID que sucedió en Asturias: se trans .....
formó allí en poder político á una junta de carácter
económico sólo porque se veia en ella la represen-
tacion legítima del Principado. Galicia quiso tam-
bien un gobierno emanado de la manifiesta voluntad
de los pueblos. Conservaba, como Asturias, una di-
putacion general del reino, compuesta de siete per-
sonas que sus Ayuntamientos elegian. La convocó
en reemplazo de la junta provisional que habia crea-
do el dia de su a:lzamiento.


Cataluña se ,encontraba en circunstaI}cias escep-
cionales. No podia moverse en la capital, ocupada
por los franceses; tampoco en otros pueblos de im-
portancia sin venir á las manos con el enemigo.
Hubo de buscar su centro de accion en Lérida; y or-
ganizó allí una junta, no al capricho ni al acaso, sino
cqn los representantes de todos sus c.orregimientos.
No habia olvidado todavía su antigua manera de vi-
vir ni sus perdidos fueros.


Los habia olvidado ménos Aragon por el modo
cómo se condujo. Zaragoza, si no ocupada, amena-
zada por los franceses, se dió de pronto un caudillo
en el general Palafóx, á quien obedecieron sin mur-
murar los pueblos; pero éste, no bien armado de la
suprema autoridad, convocó el reino á Cortes" como
hubiera podido hacerlo Pedro IV. Reuniéronse los·




- 237-
cuatro brazos, e,p.tre ellos el de las ciudades; y des-
pues de haber confirmado el nombramiento hecho
por Zaragoza, eligieron una junta de sólo seis indi-
viduos que de acuerdo con Palafóx atendiese á la co-
mun defensa. Esta junta fué, , como todas, soberana.


Tenemos otra vez á la nacion descompuesta en
provincias que se han hecho árbitras de sus desti-
nos. ¿ Fué esto un mal para nosotros ~ Hablará por
mí un conservador, el ya citado conde de Toreno.
Esto, segun él, «dobló y. aun multiplicó los medios y
recursos' de Espa,ña, excitó una emulacion hasta
cierto punto saludable, y: sobre todo evitó que los
manejos del extranjero, valiéndose de la flaqueza
y villanía de algunos, barrenaran sordamente la
causa sagrada de la patria. Un gobierno central y
único ántes de que la revolucion hubiese echado
raíces, más fácilmente se hubiera doblegado' á pér-
fidas insinuaciones, ó su constanCia hubiera con ma-
yor prontitud cedido á los primeros reveses. Auto-
ridades desparramadas como las de las juntas; ni
ofrecian un blanco bien distinto contra el que pudie-
ran apuntarse los'tiros de la intriga, ni aun á ellas
mismas les era permitido, cosa de que todas estuvie-
ran léjos, pon~rse de concierto para daño y pérdida
de la causa que defendian».


Sin esta disgregacion, añado yo volviendo á mi
primera idea, la muerte de Españ,a habria sido se-
gura. Rotos lQs ejércitos nacionales, habríamos su-
cumbido como tantos otros pueblos. Hubiéramos
gemido bajo el yugo desde la toma de Madrid por
Napoleon, y quizá desde el Dos de 'Mayo. Separadas
las provincias, hubo de luchar el enemigo, no ya con
una, sino con trece naciones: complicacion para él
inmensa. Abandonada cada una á sus fuerzas, ~rmó,
á los ciudadanos y le opuso por de pronto obstáculos




- 238-
con que no con~aba. Y como con esas tropas no po-
dia empeñar batallas, le creó otra dificultad adop-
tando el sistema de guerrillas. Las guerrillas fue-
ron, como es -sabido, la desesperacion .de los gene-
rales del Imperio. Por una parte los voluntarios, por
otra los ejércitos regulares, obligaron per fin á Na-
poleoná dejar nuestra tierra de España, sin que
hubiera dominado en seis años sino la que cubrían
sus armas. .


Fué sobre manera útil la separacion de' las pro-
vincias, y volvieron no obstante á concertarse pron-
to. Qisgregábanse en Mayo y Junio; reuníanse en
Setiembre. ¿Cómo en sólo tres meses esta reaccion
inesperada? El hecho, á no dudarlo, es digno de es-
tudio. Produjéronlo, á mi entender, dos principales
causas: las necesidades de la misma guerra, y el
sen"timiento de unidad de que estaban ya animados
todos los antigos reinos.


Amenazaba el enemigo una comarca ó una. ciudad
que era la llave de dos ó más provincias, ó rebasa-
ba una cordillera que servia de antemura~ á muchos
y muy diversOS pueblos. El instinto de conservacion
los obligaba á entenderse y prestarse auxilio. Sobre
que harto comprendian que si cada provinda se li-
mitaba á defenderse, podria el enemigo concentrar
en una sola sus numerosos ejércitos y batirlas en
detall á todas. Ni los españoles de entónces eran ya
los. del tiempo de Aníbal, ni Francia estaba en las
desventajosas condiciones de Cartago y Roma.


No en balde, ademas, Viven. bien que mal unidas
por siglos provin"cias, ayer naciones. Han peleado
juntas, han sido blanco de unos mismos odios y en-
trado en las mismas alianzas, han participado así 6e
los prósperos como de los contrarios sucesos, y has-
ta en la mancomunidad de sufrimientos han en con-




- 239-
trado algo que las acerca y liga. En lo interior la.s
liga todavía más el comercio, ya libre de aduanas,
los servicios generales, cuya menor interrupcion
basta á trastornar la vida de un pueblo, el mismo, rey
extendiendo su accion á tedo el territorio.


Siglos de union llevaban ya nuestras provincias al
empezar la guerra de la Independencia; y, fuerza es
consígnarlo~ ni aun al disgregarse dejaron de pensar
en la unidad de la patria. Hemos visto lo que hizo
Sevilla. Á pesar de toda clase de protestas y desen-
gaños no renunció á su Junta Suprema de España é
Indias. El general Palafóx, al tener reunidas las Cor-
tes aragonesas, les sometia por otra parte una série
de proposiciones. Pedía en una que la junta que se
formase cuidara de mantener las relaciones con las
demas provincias, que deben, decia, formar con nos-
otros una sola y misma familia; y en otra, que esa
misma junta resol viera si debian reunirse en un 80lo


, lugar las diputaciones de los otros reinos. Sucedia
esto el dia 9 de Junio. El 22 del mismo m~s dirigía ya
la Junta de Murcia á todas las demas una circular
enérgica donde encareda la necesidad de que las
ciudades de voto en Córtes se reunieran y formaran
un solo cuerpo. La idea de la unidad ganó rápida-
mente los ánimos; y se habria realizado más pnc>nto
de lo que' se realizó, si las juntas hubiesen p.odido
acordar fácilmente la organizacion y el asiento del
poder que deseaban y la necesidad exigia.


En esto fueron no sólo varias, sino tambien encon-
tradas las opiniones~ Quién· estaba por que se convo-
cara la nacion á Cortes; quién por que se -cónstitu-
yera un gobierno que por lo ménos camil'lase á la
federacion. La reunion de Cortes por el antiguo pro-
cedimiento era del todo imposible. Provincias que
habían recobrado su autonomia no podian resignar-


..




- 240-
se á estar desigualmente representadas en la Asam-
blea, y mucho ménos á no tener en ella representa-
cion como le había de suceder precisamente á la ini-
ciadora del movimiento, la de Asturias. ¿Quién ha-
bia de dar voto en Cortes á la ciudad que no lo tu-
viera ~ ¿ Quién á la que lo tuviera quitárselo Y La
primera dificultad estaba en la misma con vocotoria.
¿Quién habia de expedir el decreto? .


No quedaba más que el segundo medio, y ·éste fué
el que realmente prevaleció. Convinieron al fin: las
provincias 'en que cada una eligiese dos individuos
para una Junta Central Suprema encargada de go~
bernar el Reino. ¿ Qué era esto más que la formacion
de un Consejo Fede~al? Mentira parece que no lo
viese el conde de Toreno. Dice que la federacion era
un sueño, sin observar que fueron los federales los
que vencieron. Galicia, segun él mismo nos refiere,
tenia proyectada y á medio hacer una federacion par-
cial de las provincias del Noroeste. Al efecto habia
ya reunido en Lugo su propia junta con las de Leon
y Castilla. Si pudo el bailio D. Antonio Valdés di-
suadir de su intento á los gallegos, ¿á qué se debió
sino á que vieron que con la cl'eacion de una Junta
Central se extendia su pensamiento á toda la Pe-
nínsula 1


La federacion era aquí tanto más clara, cuanto que
no desaparecian las juntas de provincia, ántes que-
daban revestidas de grandes facultades. Corrian en
realidad á cargo de la Central sólo las relaciones ex-
teriores y las colonias, la direccion de la guerra y
el mando de los ejércitos, la imposicion de tributos,
no ya su cobro, los servicios de índole general y
los' intereses verdaderamente nacionales. j En qué
de negocios no entendian aun las de provincia, sobre
todo cuando celosas de su aut,ridad escatimaba!) la'




- 241-
~e la suprema, é incomunicadas á veces con la Cen-
tral, habian de volver á tomar, queriendo ó no, la
soberanía de que disfrutaron I Dentro de su respecti-
va provincia se conservaban autónomas como no fue-
:se en las cosas de la guerra; y aun sobre éstas no ca-
recían de atribuciones de importancia. Continuaban
exigiendo subsidios, alistando gente, haciéndo re-
quisiciones de caballos, levantando partidas, atrin-
cherando pueblos, persiguiendo sospechosos, cas-
tigando infidencias, empleando cuantos medios pu-
,diesen contribuir á la más pronta expulsion de los
invasores. Quiso á poco la Central mermarles esas
facultades, y no pudo. Ante la airada voz de muchas,
~especialmente de la de Sevilla, hubo de suspender,
apénas publicado, el reglamento que sobre ellas es-
cribió á principios de 1809.


Subsistieron las juntas de provincia, no sólo des-
pues de la formacion, sino tambien despues de la
muerte de la Suprema. Subsistieron, y es más, aun
.despues de congregadas las Cortes de Cádiz, en las
que tu vieron representacion y asiento. En vano el
-Consejo de Castilla pidió uno y otro diaque se las
,disolviera: continuaron tan poderosas como él im-
potente. En-.:vano generales como el 1\,1arqués de -la
Romana quisieron suprimirlas, y aun suprimieron
las de algunas provincias: retoñaron las juntas como
,las cabezas de la hidra (Historia del LeDantamiento,
Guerra y Revolueion de España, por el Copde de To-
reno, libros 3.0, 6.0 y 8. O).


Hubo juntas de provincia y un centro: variedad y
unidad.


16




- 242-


CAPíTULO VII.


Reflexiones. - Tendencias marcadas de España ~.
la federacion. - Revoluciones de este siglo.


Detengámonos ahora un momento y reflexione-
mos. En los actos espontáneos es donde mejor se
revelan el carácter y las tendencias tanto de las·
naciones como de los indivíduos. Abandonados á
su voluntad 6 á sus instintos, se presentan los pue-·
bIos como son y no como quieren que sean ó parez-
can los que los dirigen. Y pues no hay para ellos
organizacion buena ni sólida como no esté ajustada
á la razon y á las condiciones de vida que los distin-
guen, conviene estudiarlos principalmente en aque-·
IIosactos.


. .


Ya lo ha visto el lector en la breve reseña que,
aeabo de hacer de nuestra historia: los pueblos que'
de tiempo inmemorial se llan establecido en esta
tierra'de España, han tendido por muchos siglos al
aislamiento, siempre á la independencia. Los ha
unido, no la voluntad, sino la fuerza: hoy la espada
de los cartagineses 6 los romanos, mañana la de
fos godos ó los árabes. Si han sacudido un dia el
yugo de sus opresores, han vuelto á la division y á-
la constitucion de pequeños reinos. Tampoco los ha
reunido despues el consentimiento, sino la conquista
ó el parentesco y el derecho hereditario de sus prín-
cipes. La excepcion no hace la regla, y poquísimas
,excepciones hubo en este punto. Hemos explicado
tambien cómo han consentido los pueblos agrega-
ciones que no eran su obra: estipulando siempre la
integridad de sus instituciones y de sus leyes, 6,.,




- 243-
10 que es lo mismo, su autonomía. Han derramado
torrentes de sangre por conservarla.


Han venido, sin embargo, tiempos en que por una
série de circunstancias, que han aprovechado los
reyes, han debido casi todos inclinar la cabeza bajo
un mismo fuero Ó, por mejor decir, bajo una mis-
ma tiranía. Acabamos de ver lo que un siglo des-


.pues ha sucedido. Una guerra que empezó por der-
ribar la clave de nuestro edificio político, volvió á
dejar á nuestros antiguos reinos en libertad para
organizarse. Ocurrió aquí ya un fenómeno descono-
cido en nuestra historia. Recobraron todbs con afan
su independencia, pero sintiendo casi desde el pri-
mer instante la necesidad de un· lazo que los uniera.
Se hicieron soberanos, y á poco levantaron sobre si
una soberanía: una soberanía que, sin menoscabar
la suya, atendiera á sus comunes intereses. Grande
adelanto y mayor enseñanza. El sentimiento de in-
dependencia en cada uno de nuestros pueblos es el de
todos los tiempos; el de la unidad, de nuestra época.
Ambos son ya fuertes; pero algo más el primero.
No consienten las juntas de provincia que la Central
les ponga límites; y, aun siendo hechura suya, la mi-
ran con recelo. Cambia el poder nacional de manos,
y va de la Central á la Regencia, de la Regencia á
las Cortes: las juntas de provincia continúan siendo
lo que desde un principio fueron. ¡.Podia darse un
espíritu federal más decidido ~ ¿ Podia ser la ferlera-
cion ·más espontánea?


Fijese ahora el lector en este hecho. España no ha
vuelto á encontrarse sino otra vez en la situacion de
1808. En cada una de sus revoluciones, sin embargo,
ha querido seguir la misma conducta. Alzóse en 1820
contra el despotísmo de Fernando VII. Cada provin-
cia, al sublevarse, nombró una junta que se erigió en




/


- 244-
poder supremo .. Aspiraron á poco todas á reprodu-
cir la Central y á designar á los que habian de com-
-ponerla. No lo consiguieron por haberse prestado
el Rey á jurar la Constitucion de Cádiz cuando es-
taba aun reducido el movimiento á un corto número
de provincias; .por haber creado aquel mismo dia
una Junta Provisional, que, con el carácter de con-
sultiva, fué el verdadero poder de la nacion hasta
que 'se reunió la Asamblea; y, sobre todo, por ha-
berse apresur~do á convocar las Cortes á los trece
dias de su juramento. Pero lo llevaron á mal todas
las provincias. Nos 10 dice la misma Junta de Ma-
drid en su manifiesto de 9 de Julio. Habla de la se-
'.veridad con que se la juzgó por haberlas contraria-
do, lamenta que se lo atribuyeran á mezquinos celos


¡de mando, y no perdona argument0 por sincerarse
(Apuntes hisiórieo-eritieos para escribir la historia de
·la Revolueion de España desde el año 1820 hasta 1823,
,por el Marqués de Mirafiores. - Documento núme-
ro 22).


El año 1835, vivas, aunque no en sesion, las Cor-
ites; ocupado el trono por una niña, cuyo nombre
;servia de grito de guerra contra los ejércitos de don
.Cárlos; regida la nacÍon por una mujer que era en-
tónces para la España liberal más que una reina un
ídolo; s.610 porque el gobierno andaba lento y reha-
cio ep otorgar derechos y hacer reformas, levantá-
ron se de nuevo las provincias y se declararon inde-
pendientes. Volvió cada cual á nombrar su junta y
á conferirle el poder supremo. Y armadas todas de
esta autoridad, no vacilaron en disponer de los cau-
dales públicos, levantar empréstitos, exigir tribu-
tos, proveer destinos, reunir tropas con que hacer
frente á las del Estado. Acá, en la Mancha, llegaron
á tener las de Andalucía un pequeño cuerpo de ope-




- 245-
raciones, que estuvo por bastante tiempo acampado
en Manzanares, y obedecia * las órdenes, no de un
general, sino de un procurador á Cortes. En vano se
las quiso disolver por un decreto ni vencer por las
armas: no se logró que desapareciesen, ni aun des-
pues de cambiado en Madrid el. gobierno, concedida
una amnistía é iniciado un período de grandes y
trascendentales reformas. Las deshizo al fin Men-
dizábal; pero no con la fuerza, sí con la intriga y
las esperanzas que hizo concebir á los pueblos. ,No
pensarian esas juntas en confederarse como las de
1820 y 1808? No lo pensaron todas por considerarse
instrumentos más de guerra que de organizacion
política; pero lo pensaron y lo hicieron las de Anda..-
lucía. Tuvieron éstas su junta central en Andújar,
y hablaron de potencia á potencia con el gobierno
de Cristina (Historia de España, por Dunham. - Con-
tinuaeion de la misma, por Alcalá Galiano, tomo VII,
Págs. 361 á 375). .


El año 184U; en la sublevacion contra la reina Go~
bernadora, habian ya elegido las juntas de provin-
cIa diputados para la Central cuando se encargó in-
terinamentede la regencia el ministerio del general
Espartero. Sólo el prestigio de este hombre pudo im-
pedir que la Central se constituyera, reunidos como
estaban ya en Madrid muchos de los que habiande
componerla. Tres años despues presentaba la cues-
tion más grave aspecto. Alteradas las provinc:as
contra Espartero, nombraba la de Barcelona minis-
tro universal á D. Francisco Serrano, bajo Ja expre-
sa condicion de que se eñcomendasen á una Junta
Central los futuros destinos de España. Vencedora
la rebelion, Serrano, ó por mejor decir"el gobierno
de que era individuo, se negó á cumplir la palabra.
Coléricas múchas provincias, particularmente la de




- 246-
Barcelona, se levantaron de nuevo en son de guerra.
La Junta Central fué ya entónces una bandera de
combate que ondeó en Zaragoza, en Leon, en Vigo,
en muchas ciudades de Andalucía yen casi toda Ca-
taluña. Suelen carecer de consistencia y fuerza los
segundos movimientos; la lucha duró, sin embargo,
meses. Barcelona, sobre todo, hizo una defensa he-
róica, aunque no disponia de sus principales forta-
lezas y baluartes. Empezó el alzamiento en los pri-
meros dias de Agosto y no acabó hasta fines de No-
viembre (Histo'ria de España ántes citada, tomo VII,
Págs. 573 á 580).


Conatos de Junta Central hubo por fin en las re-
voluciones de 1854 y 1868, Y en una y otra se forma-
ron juntas de provincia completamente soberanas,
que cambiaron por sí y ante sí nuestra constitucion
política, otorgaron derechos, suprimieron contribu-
ciones, refOI:maron los aranceles, alteraron la dis--
ciplina de la Iglesia, y en todo pusieron osadamente
la II).ano creando ó destruyendo á voluntad del pue-
blo. En 1868 especialmente fueron por demas auda-
ces. Establecieron por primera vez las libertades in-
dividuales sin condjcion que las limitase, abrieron
la puerta á todas las religiones y" á todos 1:-'s cultos,
rompieron con el Papa, destronaron una dinastía.
Fueron ~nas las que hicieron la revolucion: el Go-
bierno y las Cortes no vinieron más que á sancio-
narla y darle forma. Hasta el matrimonio civil fué
obra de las juntas.


i Es posible que nada vean en este fenómeno ni
nuestros historiadores ni nuestros hombres de Es-
tado ~ Todos lo consignan y aun lo ponen de relieve.
Todos observan la identidad con que se reproduce.
Pero todos lo miran como un capricho de nuestro
pueblo, como una especie de hábito hijo del espíritu




- 247-
,,(le imitacion y de rutina. Estraño modo por cierto
.de apreciar los fenómenos sociales; estraño, sobre
,todo, en publicistas que á cada paso hacen interve-
-nir en la marcha de las naciones, quién la fatalidad,
quién la Providencia, fases una y otra de una misma
idea. Si no hemos de buscar el carácter y la tenden-.
cía de los pueblos en los hechos que constantemente
se repiten, ~dónde iremos á buscarlos~ Para estimar
·~l valor y la significacion de estos fenómenos, se de:-
bia haber examinado si tenian en la historia premi-
:gas de que fuesen consecuenCias; y de haberse así
hecho, se habría visto indudablemente que eran la
-consecuencia obligada de la manera cómo se habia
.ido formando la nacionalidad española. Reinos que
fueron por mucho tiempo independientes y se unie-
1'on bajo la condicion de que se les respetara su au-
tonomía, es natural que tiendan siempre que puedan


.á recobrarla y quieran en el gobierno central un po-


.der que se la garantice al paso que dirija sus comu-
nes intereses. .
. Por esto la idea federal en 1868 ganó tan rápida-
mente los ánimos. Bastó anunciarla para que la
.abrazasen con entusiasmo millares de hombres. Tu-
vo á poco manifestaciones imponentes, y tres meses
.despues envió ya sesenta diputados á las Cortes, al
.año pudo presentar más de cuarenta mil-ciudadanos
sobre las armas. Se perdieron entónces sus partida-
-rios por impacientes; que, de no, habrian arrastrado
-.consigo el país é impedido. el restablecimiento de la
.monarquía. Si hubiera sido, como pretenden sus ad-
versarios, una idea exótica, no se la habría difun-
(lido tan fácilmente. Se la difundió con pasmosa ce-
leridad porque respoItdia á un sentimiento vivo aun


,en la nacion, por más que se hubiesen esforzado en
:.apagarlo todos los partidos conservadores. Lo habian




- 248-
en cambio mantenido y aun estimulado losrévolu-'
donarios, aunque sin darse gran cuenta de lo que-
hacían ni formular jamas una doctrina que pudiera
satisfacerlo, Vieron de tarde e,n tarde la luz alguno's
proyectos de Constitucion Federal que han llegado
á mis manos; pero ninguno como dogma ni símbolo
de una parcialidad política. En cuanto una parciali-
dad política hizo de la federacion su enseña', sucediÓ"
lo que no podia ménos de suceder, se llevó' tras sí.
las gentes,


CAPÍTULO VIII.
Consecuencias de haberse adoptado el principio uni-


tario contra la tendencia de naestros pueblos.-
Política. - Hacienda. - Administracion.


Los gobiernos, sin embargo, contra laindole de"
nuestro pueblo y la corriente de nuéstra historia','~'
han empeñado en regir la nacion por el principíb
unitario. Veamos qué han conseguido, Borrado~ los-
fueros de los antiglJ,os reinos, la quisieron dominar
por el absolutismo, y la lleva,ron á la más vergonzosa
decadencia: á que fuera la última de las naciones
la que habia influido en el mundo, más aunque por'
sus arm'as, por sus ciencias y sus letras. Despues de:
la invasion de Bonaparte, unas veces tímida, otra.s
resueltamente, la condujeron por otra senda; y hoy,
transcurridos cerca de set~nta años, no han lograCo-
consolidar toda vía ni la libertad ni el órden. La han,
precipitado por una interminable série de revolucio--
nes y reacciones que la empobrecen y la deshonran.,
La han envuelto en guerras civiles tan sangrientas.
como largas. La han dividido, no ya en bandos, sino,
en banderías y facciones que se disputan encarniza-




- 249-
damente el poder y no le dan punto qe sosiego. La
han tráido paso á paso á una política de pandillaj'e
que nace del Estado presa de codiciosos y de ham:~
briéntbs. Por temor á la disgregacion de' las anti-
guas' provincias la h~n descuartizado y nos han de-'-
jado casi reducidos átot eapita quot sensus.


Bajo el principio federativo habria sido por lo mé-
nos cada provincia un dique contra la disolución
moral que' nos amenaza. Es'mas que probable qu~
no hubiesell existido las guerras sU'scitadas por los
vascos y los navarros. Cada provincia habria aco~
niódádo sus reformas á sus necesidades: y á sus' Tn..:..
téreses, y no habrian venid:o revoluciones de índole
general, no en todas partes igualmente reclamada's~
á exaltar los corazones y levantar los ánimos. CuesL-.
tiones que afectan sólo á detérminadas éoinardis~ó
presentan en ellas un carácter espea,ial no esfarian
comohóy por resolver con menoscabo de lajusticia~
Li ambi6ion habria limitado por de pronto sUS'vué-
lós á la provincia, y no habria venido ~omo ahora al
poder central desprovista de experiencia. El Est'ado
no habria sido de tan fácil asalto ni vivü'ia: tan éx-
pueStto al vaivén de los partidos. No se contraría.
nÜIÍca impunemente el espíritu' de los puéblos: se
ha contrariadó el_el nuestro, y dondé se bugea:el
órden se encuentra la anarquía; donde la vida; la
muerte.


No' se me objete con los sucesos qué el año 1873
empezaron por la sublevacion de Cartagena. No es
raCional Iíi lógico mirar como resultados de un 8i8-
té'ma los combates por establecerlo; y aquello fué
un: combate' que no legitimaba ciertamente la con-
vEmiencia ni la justicia. Chorrea sangre en todas sus
páginas la historia de nuestrps esfuerzos por con-
seguir la libertad del pensamiento y la conciencia::




- ~50-
, .


¿qué se diria del que lo presentara como los únicos
beneficios que trae la libertad consigo~ Yo hablo
aquí de los que hubiera producido la federacion des-
pues de organizada: su período de organizacion
harto sé que es difícil, sobre todo despues de viciado
el país por el principio unitario.


El principio imitario ha perturbado aun más la ha-
·cienda que la política. Los antiguos reinos cubrian
sus gastos con los servicios de los pueblos: no co-
nocieron la deuda. Unidos' Aragon y Castilla, Fer-
nando el Católico dejaba á su nieto Cárlos una de
dento ochent!:!- millones de reales. Desde entónces,
.salvo cortos períodos, hubo déficit en los presupues-
1os. No bastaron ántes á saciar al Tesoro los galeo-
nes de América: no .han bastado ahora los bienes
nacionales. Los tributos han ido sin cesar creciendo;
las atenciones del Estado sobrepasando las rentas.
Así la deuda ha tomado espantosas proporciones .
.sin salir del presente siglo, ascendia en 1808 á más
de ,siete mil millones de reales: pasa hoy de cin-
-cuenta y dos·mil sin contar los titulo s en garantía.
Años y años hemos dejado de pagar los intereses, y
.en poco más de medio siglo hemos debido cinco ó
seis veces solicitar de los acreedores, ya quita, ya es-
pera. Hemos prescindido de nuwras más sagradas
.obligaciones, eludido los más solemnes compromi-
'sos; y hoy está ya tan bajo nuestro crédito, que se
cotiza la deuda consolidada sólo á 12 por 100. Portu-
gal, que se conserva independiente, cotiza la suya
á 48. Si se exceptúa el de Turquia, jamas se vió tan
bajo como el de España el crédito de nacion alguna.


No será ciertamente 'por que no hayamos recur-
rido á toda clase de impuestos. Los .tenemos sobre
la produccion, sobre la circulacion, sobre el consu-
mo. La propiedad territorial paga al Estado el 21




- 251-
por 100 de su producto. El clero el 25 por" 100 de su.s
haberes; el empleado que ménos ellO por 100 de su
'sueldo. EllO abonan tambien los rentistas sobre los
intereses de los bono's y los billetes hipotecarios, el


.:25 los que cobran por cargas de justicia. La indus-
tria y el comercio contribuyen directamente por 96
millones de reales; por muchos más indirectamen-
te. No cambia de forma un artículo que no tribute,
ni de manos que no deje algo en las del Tesoro. Para
la transmision de bienes raíces la hipoteca; para la
de bienes muebles el timbre yel sello de ventas. Las
personas mismas no pueden moverse que no sa-
tisfagan al Erario ellO por 100 sobre el importe de
sus billetes de viaje, ni ejercer actos civiles sin com-
prarle una cédula que puede costarles hasta 120 rea-
les. Pagan derechos de consumo las carnes, los lí~
quidos, los granos, los pescados, la sal, el jabon, el
carbon vegetal, los fósforos: sufren descuento has-
ta las ganancias de loterías. Y tiene ademas el Es-
tado las aduanas, y rentas, y bienes propios, y ser..;,.
vicios altamente reproductivos, y monopolios como
-el del tabaco. ,
~ Que les queda á las provincias para cubrir sus


gastos f Dejando aparte las Vascongadas y la de Na-
varra, sólo cinco entre cuarenta y cinco cobran'de-
rechos ó arbitrios exclusivamente suyos, tan esca-
sos en algunas, que no llegan á producir al año ocho
mil reales. Á casi todas les ,rentan alg0 la instruc-
<cion pública y la beneficencia; á muy pocas lo bas-
tante para llenar ni la mitad de sus atenciones. De
sus propios recursos no podr:a vivir ninguna; se ha-
llarian todas en espantoso déficit, si el Estado, que
las despojó, no las hubiese autorizado para imponer
recargos sobre sus más pingües contribuci~,nes: la
territorial, la industrial y mercantil, la de consu-




- 252-
mas. Con esos recargos hacen frente las más á cer-
ca de la mitad de sus gastos. Situacion precaria y
dura, que las pone á merced del poder central y no
las deja desenvolverse libremente en ninguna de las
manifestaciones de su vida. Lo pasan mal las pro..:.
vincias sin que lo pase mejor el Estado: triste é in-
declinable consecuencia de verse uno y otras con-
denados á moverse fuera de sus órbitas.


Bajo el principio federativo habriansido muy dis-
tintos el rumbo y la suerte de la hacienda. Limita¡-
das las atribuciones del Estado, no habrian sido j.-
mas creéidos los gastos generales. No habria auto-
rizado el Consejo Federal esas guerras desastrosas
que tanto nos empobrecieron y han sido el origen de-
nuestra enorme deuda. Cortos los gastos, le habrian
bastado al poder supremo uno ó dos tributos para
cubrirlos. Nb habria necesitado, como ahora, de un
inmenso personal para la recaudacion y el fomento
de sus rentas. Las provincias habrian dispuesto de
recur~os propios para levantar sus cargas; y ya que
hubiesen debido contribuir á las de la nacion con-
una cantidad alzada, la habría buscado cada cual
por los medios más adecuados á sus condiciones eco-
nómicas y ménos gravosos. No habria entónces de..:.
vorado la administracion una gran parte de los in;,.:..
gresos.


Aragori, Cataluña y Valencia, aun despues de per:...
didos sus fueros, pagaban al Estado una cantidad
fija, que no era por cierto muy alta. La cobraban, no
por el sistema tributb. fio de Castilla, sino por el
suyo: Aragon y Valencia por el equivalente: Catalu-
ña por el catastro: contribuciones en el fondo idénti ....
cas, pues todas pesaban sobre los beneficios' de la
propiedad, la industria y el comercio. Siguieron COPI-
-tribuyendo por este método '~l Tesoro hasta el año-




- 253 - .
1845. Allá por los años de 1833, poco ántes de la prime-
ra guerra civil, daba Cataluña al Estado 16.696,221
reales, que recogia por medio del catastro. ¿Quiere
saber el lector cuánto costaba'la recaudacion de esta
suma? No costaba sino 59,634 reales, ni siquiera
el '/, por 100. Más del 20 por 100 cuesta ahora la ad-


. ministrac:on de las rentas nacionales. Los ingre-
sos ordinarios y extraordinarios presupuestos para
el actual año económico (el de 1876 á 1877) son
2,793.510,716 reales, y los gastos de] ministerio de
Hacienda 528.165,272, algo más de la quinta parte.
Entran aquí los gastos de recaudacion y los de dis-
tribucion, y allí, en los 59,634 reales, solo los de co-
bro; mas ¿qué no revela este elocuentísimo cotejoY


Nuestros legisladores de Cádiz tuvieron al princi-
pio de sus tareas un atrevido pensamiento: desean-
~do poner fin á la complicada gestion de"la hacienda
y á las dilapidaciones á- que daba márgen, quisieron
nadá ménos que entregar por completo á las pro-
vincias la recaudacion y aun "la inversion de los
tributos. "Ellas, que son las más interesadas en que
no se los exagere, se decia, buscarán personas de su
confianza para recogerlos, y no consentirán que se
los malverse. Encontró el proyecto una vivaoposicion
en muchos diputados; y despues de largos debates
pasó á una comision, á quien se encargó el arreglo
gener~l de las provincias. La comision se decidió al
fin, y con ella las Cortes, por el peor sistema. De-
jaron en pié la antigua administracion de la ha-
cienda, y se limitaron á dar á las provincias una
amplia intervencion en los cobros y pag.os; in ter-
vencion qué, para mayor ineficacia, quisier(f>n ,que
desempeñaran grátis las juntas. Complicaron en vez
de simplificar, y en nada mejoraron la suerte del
Reino. ¿Por qué, teniendo ya provincias que contri-




- 254-
buian á los gastos generales por una cantidad fija y
la recaudaban á su modo, no habían de genera.lizar'
el procedimiento y extender á todas el beneficiof'
Encarecian á las juntas la conveniencia de que los
pueblos se encabezaran: tes posible que no recono- .
ciesen las ventajas de que. estuvieran encabezadas.
las provincias' Por este sistema no habrian tenido
necesidad de privar al Estado de sus contribuciones·
ni de sus rentas.


No hablaré de los demas ramos de la Administra-
cion, cuyos males son harto conocidos de todo es-
pañol que me lea. En todos hay la misma complica-
cion y el mismo desórden. Las causas son notorias.
Los destinos, así los altos como los bajos, se los da
en premio de servicios políticos. Como consecuencia,
á cada revolucion y á cada reaccion hay cambio de
empleados'-Si los puestos no bastan para las recom-
pensas, con frecuencia se los multiplica. Hay así en
todas partes un personal excesivo, mucha gente
inepta, mucha asequible al soborno. La instabilidad /
de la funcion hace inmoral al funcionario. Bajo ef
principio federativo los movimientos nacionales ha-
brian sido, en primer lugar, escasos: las reformas
conseguidas no habrian estado como hoy á merced
de un rey tirano ó de un general ambicioso. En se-
gundo lugar, el Estado, corto en atribrIciones y obli-
gado á vivir bajo la constante mirada de las provin-
cias, no habria podido plegarse ni á las concupis-
cencias políticas de ahora, ni al favoritismo de to-
dos los tiempos. La administracion, por fin, habria


. sid) sencilla, como que no habria debido r.amificar-
se por todo el cuerpo de la república: nO habria ser.-
vid'), como hoy, de blanco á la universal codicia.




- 255-


CAPÍTULO IX.
Ineficacia de'! principio unitario para dar á España


la unidad que se buscaba. - Portugal.


El principio unitario, sobre habernos traido tantos
desastres, no pa sabido unir siquiera todos los pue-
blos de la Perfinsula. Lo hemos visto ya: ganamos
el reino de Portugal en 1580; le perdimos en 1640; no
hemos podido recobrarle. Bajo el principio federa-
tivo, 6 no se habria separado 6, si lo hubiese he-
cho, habria vuelto espontáneamente al seno de la
antigua patria. Me lo permite asegurar el ejemplo
de todas las actuales confederaciones, especialmen-


. te las de los Estados -Unidos y Suiza. Portugal no
rompi6, como he dicho, con España sino porque no
le respetamos,la autonomía á que le daban derecho
la naturaleza' la historia: es de todo punto falso
que rompiera por la influencia y los sordos manejos
de sus anteriores reyes. No fué ent6nces Juan de
Braganza quien buscó á los portugueses, sino los
portugueses quienes buscaron á Juan de 'Braganza.
Juan, que no habia sido nunca rey y se hallaba bien
con su suerte, entró en la' conjuracion á remolque,
y se esforzó muy !Joco por precipitarla ni llevarla
á cabo. Trabajo vano querer achacar aquella pér-
dida á otras causas que nuestro despotismo y nues-
tra torpeza.


'Mas despues de 1640 algo se pudo hacer, si no para
reconquistar á Portugal, para unirle á España por
dulces y numerosos vinculos. He.sta el año 1829 no
fué libre para ambos pueblos la navegacion del Tajo
hasta el año 1835 no lo fúé la del Duero. Tratado'
póstal que verdaderamente facilitara el cambio de




- 256-
ideas entre los dos reinos, no le hubo hasta 1850.
Una sola cosa teníamos de antiguo convenida, y
ésta la habíamos estipulado ántes de la incorpora-
don de Portugal á la corona de Castilla: la extra-
diccion de los delincuentes. Hicimos sobre esto el
primer arreglo en 1499; lo renovamos y confirma-
mos en 1778; lo ampliamos en 1823, bajo el reinado
de .Fernando VII. Paz, alianza, buena amistad, re;-
cíprocas ventajas mercantiles, nos las prometimos
solemnemente repetidas veces: otras tantas que-
brantamos nuestras mentidas palabras. DisPlltan:;tos
siglos sobre los límites de nuestras respectivas po-
sesiones en Asi~ y "América, y no supimos jamas
aplacar el encono entre los dos pueblos.


Hoy, despues de doscientos treinta y seis años,
ese encono está am~ortiguado, pero sólo por el olvido
e;n que Jos unos de los otros vivimos. Sabemos aquí
:Q1ejor quién manda en Ru:sia, quegl¡ién q.irige los
(,l~s .. tinos de los pqrtug~ueses. Cono~.os, cuál más,
-c,*l ménos, á Jos hombres de Estado de todas las
naciones de Europa, no los de la nacíon veciQa. De
los poetas que allí florecieron hemos leido, .cuando
más, á Camoens, y aun á éste no en su lengua. De
los modernos, ni nos llega siquiera el nombre. No
~~~udiamos, ni poco ni mucho, el idioma en que .es-
~riben; y ya que nos propusiéramos aprenderlo,: no
encontraríamos una mala gramática ni un buen dic':"'"
cionario. Por la emigracion á Portugal de aiguflO de
nuestros políticos, hemos adquirido noticia de lo que
allí pasa y vertido al español algunas producciones
de Herculano. Es de advertir que Herculano, por sus
trabajos históricos, goza de fama en todos los pue-
blos cultos. •


Los portugueses conocen algo más á España. Si-
quiera allí los hombres ilustrados siguen con aten-




- 257-
<!ion nuestros acontecimientos y participan algun
tanto de la influencia de nuestras ideas. Leen á nues-
tros más aventajados autores; algunos hasta escri-
hen en castellano. No nos engañemos, sin embargo:
la muchedumbre, aun la medianamente instruida,
:sabe de España lo que de Portugal nosotros. Se
'amamanta en la literatura nacional ó acude á la de
Inglaterra y á la de Francia. Nos olvida como nos-,
"Otros la olvidamos; y si nos recuerda, no es para
-querernos. Celosa, hoy más que nunca, de su' inde-
pendencia, cree ver en nosotros una amenaza. No
se le habla de union ibérica que no' se a vi ven sus
antiguos odios. .


Tales han sido hasta ahora los frutos de la poli~
tica unitaria: aquí la indiferencia yel total desco-
nocimiento de un pueblo hermano; allí la descon-
flanza y mal apagados rencores. Desconffanza no
del todo injustificada, por más que ni remotamente
soñemos con llevar allá nuestras armas. En el año
1793 Francia nos declaró la guerra. Portugal se
ofre~Ó desde luégo á unir con los nuestros su ar-'
mada y su ejército. Aceptamos el ofrecimiento é hi-
cim1J3 el convenio de Madrid de 15 de Julio. Esto no
-obstaba para que algunos años despues, en 1807,
firmáramos el ominoso tratado de Fontainebleau,
por el que se bacia trizas aquel pequeño reino, y sólo
problemáticamente se reservaba una tercera parte
á la casa de Bragap.za. No sólo lo suscribimos, sino
que tambien en su cumplimiento invadimos con los
franceses á Portugal y lo redujimos á servidumbre,
sin ver 1 ay I que al ceñirle la cadena estábamos for-
jando la nuestra. Libres del yugo de Napoleon las dos


- naciones, vivimos en paz y sin mezclarnos la una en
. la otra, hasta que en Portugal estalló una guerra de
sucesion entre doña Maria de la Gloria, símbolo de


17




- 258-
la libertad, y D. Miguel, que lo 'era del absolutismo~
Favorecimos de pronto á D. Miguel: nos decidimos
por doña María sólo cuando, promovida aquí una
lucha análoga entre doña Isabel y D. Cárlos, com-
prendimos que del triunfo de la hija de Pedro IV
dependia en gran parte el de la hija de Fernando VII.
Celebramos entónces (el año 1834) el famoso tratado
de la cuádruple alianza; llevamos ,á Portugal nues-
tros soldados, y restablecimos á doña María en el
trono. Pagáronnos los portugueses con mandarnos
tropas contra D. Cárlos; y allá, en 1847, terciamos
de nuevo en sus contiendas. Fuimos con Francia é
Inglaterra á defender á los cartistas de los setem-
bristas; es decir, á los conservadores de los revolu-
cionarios. Intervinimos.con las armas en Portugal
los ,mismas que habíamos duramente éensurado la
intervencion francesa de 1823 contra los revolucio-
narios de España.


Comprenderá fácilmente el lector que esta conduc-
ta no era la más apropósito para atraernos ni la con-
fianza ni las simpa tías del vecino reino. Así hoy, no
lo duden mis compatriotas, está Portugal tanto ó más
enagena~o de nosotros que en el siglo XVII. ImpOFta
poco que menosprecien allí la nacionalidad unas po-
cas almas afligidas por la constante decadencia y la
sin igual flaqueza de su patria: sus palabra-s de aba-
timiento y de amargura no llegan al corazon del pue-
blo como los apasionados cantos de Tomás Ribeiro
por larIndependencia. Bajo el principio unitario, no
vacilo en'asegurarlo, no llegará á ser nuestro Por-
tugal si~o por la fuerza; aun bajo el de la federacion,
tengo para mí que habia de hacerse difícil persuadir-
le á :ser provincia de España. Tal ha sido la influen-
cia de nuestra política, talla obra del unitarismo..




- 25n-


CAPÍTULO X.
Ineficacia del principio unitario. - Las provincias


vascas.


En cuatro siglos no ha podido siquiera el principio
unitario establecer para todos los pueblos de Espa-
ña un mismo régimen político. Allá al Norte, desde
lás orillas del Ebro al mar de Cantabria, se extien-
den por las dos vertientes de los Pirineos tres peque-
ñas provincias, que junto con la de Navarra, á ellas
contigua por Oriente, forman un grupo de rara y es-
pecial historia. Habitan allí los antiguos vascos, que
por causas hast!1 hoy desconocidas han conservado
su fisonomía y su lengua al traves de tantas y tan
diversas gentes como han invadido la Península.
Cuál haya sido su origen se ignora: quién los cree
oriundos de otros pueblos i' quién autóctonos. La
verdad es que su idioma es completamente dis-
tinto de los que se hablan en toda la cuenca del Me-
diterráneo, y sólo por su estructura, no por sus pa"':
labras, ofrece alguno~ puntos de contacto con el que
usan en lo más septentrional de Europa Laponia y
Finlandia. Se ha inferido de aquí, no ~ín motivo, que
coñstituyen una raia aparte, resto quizá de la que
en un principio ocupó toda nuestra tierra; y lo cor-
roboran por cierto sus facciones, y aun la 'forma ge-
ne'ral de su cabeza, tan características, que no es
po'sible 'confundirlos con ningtinotro pueblo~ Por eso
en 'otro lugar de este libro nO he vacilado en presen-


• . . ..I_J


tarlos, siguiendo la clasificacion del darwinista Haec-
kel, como una dé"Ja's cuatro razas del Horno Medí...:
terraneU8. '




- 260-
Esos vascos. se han distinguido siempre por un


grande amor á sus propias leyes, una ciega devocion
á sus caudillos y un fiero espíritu de independencia.
Fueron los últimos en doblar la cerviz á los roma-
nos, los más rebeldes al imperio de los godos, de los
primeros en sacudir el yugo de los árabes, ~i es que
los árabes llegaron á uncírsel0, duros é implacables
aun con los cristianos, que venian á luchar con los
musulmanes, sólo porque, extranjeros, se habian
aírevido á pisar sin su beneplácito las fronteras de
su patria. Cómo en la Antigüedad se dirigieran, tam-
bien se ignora: está en vuelta en tinieblas hasta la
manera cómo se gobernaron durante los primeros
siglos de la reconquista. Lo que por de pronto se ve
es que á pesar de su identidad de raza y de lengua
fueron refractarÍos á toda idea de unidad política.·
Hemos visto á los vascos de los Pirineos Galibéri-
cos constituyendo solos el reino de Navarra. Los de
la cordillera cantábrica se dividieron temprano en
ala veses, guipuzcoanos y vizcainos, sin que jamas se
estableciesen entre ellos relaciones permanentes.


Viene siendo objeto de acalorados debates si esas
tres provincias fueron ó no despues de la invasion
de los árabes verdaderos Estados, c0I:I10 Navarra y
Asturias. Yo para mí tengo quena lo fué ni aun Viz-
caya, á quien veo durante siglos gobernada por se-
ñores ó condes hereditarios; pero estoy en que go-
zaron de grande autonomía bajo el cetro de sus di-
versos monaI;'cas. Rigiéronse todas por sus usos y
costumbres, no por las le~'es generales de 10s reinos
á que pertenecieron, y se -fué cada una creando un
sistema político del cual derivan, á no dudarlo, sus
actuales instituciones. Entraron definitivamente á
formar parte de la corona de Castilla Guipúzcoa el
año 1200, Álava el 1332 y Vizcaya el 1379; Y ántes




- 261-
como despues de este hecho se mostrarontan celosas
de sus fueros, que no reconocian por señ~r ni por rey
al que no les jurase solemnemente hacerlos guardar
y guardarlos. Vizcaya se hacia jurar los suyos pri-
mero por los condes y luégo por los reyes hasta cua-
tro veces - bajo el árbol de Guernica, en la villa de
Bilbao, en la ermita de Larrabezua y en Santa Eufe-
mia de Bermeo-desnaturalizándose, es decir, apar-
tándose de la obediencia á su s¡berano si por acaso
éste no se los juraba ó quebrantaba el juramento.


Despues de incorporadas las tres provincias á Cas-
tilla creerá naturalmente el lector que fueron per-
diepdo de su autonomía. Estoy por decir que sucedió
lo contrario. En lo civil aceptó Guipúzcoa desde lué-
go las leyes del Reino. Otro tanto hizo Álava, si se
exceptúa la hermandad de Ayala, que conservó sus
antiguas costumbres, entre ellas l::t de que el padre
pudiera sin causa desheredar á los hijos. Vizcaya no
admitió ya la ley comun sino como derecho supleto-
rio. En lo económico, en lo administrativo, en lo po-
lítico, las instituciones de las tres, léjos de meno!-
cabarse, se regularizaron y adquirieron fuerza. Im-
portó poco la creacion de los tres corregidores. Como
no fuese en la administracion de justicia, los corre-
gidores nada valían ante el poder de los diputados y
las juntas de provincia, ni aun ante el de los alcal-
des. Los reyes, por otra parte, en recompensa de
servicios prestados sobre todo para la defensa y
guarda de las fronteras, colmaron de exenciones y
privilegios tan afortunad0s pueblos. Creció con esto
la independencia vasca; y ¡ cosa singular! creció has-
ta en los tiempos .en que desaparecian á mano aira-
da los fueros de Cataluña, Aragon y Valencia.


En realidad no han empezado las provincias del
Norte á perder algo de su autonomía hasta el pre~ /0' ~ , .3 .... u: . ~ -too !!! ~.11 .,:.,0)




- 262-
sente siglo. QUIso arrancársela ya Cárlos IV, pero
no lo hizo. Posteriormente creyó- el partido liberal
que podria quitársela despues de la primera guerra
de sucesion, en que se prometia vencerlas; pero no
las venció por las armas, y se la hubo de confirmar
en el Convenio de Vergara. Se la mermó por prime-
ra vez el año 1841, despues de la sublevacion de
O'donnell en la ciudadela de Pamplona. Aquietadas
entónces por segunda vez las provincias, perdieron
el pase foral, la administracion de justicia y la li-
bertad de comercio. Hubieron de consentir el esta-
blecimiento de aduanas en ~us puertos y fronteras,
el de juzgados de primera instancia en sus cabezas
de partido, el de jefes políticos y diputaciones de pro-
vincia en sus capitales. Consintió más aun Navarra,
y esto meses ántes del alzamiento de Q'donnelI. Vino
á Madrid proprio motu, y en un verdadero pacto con
el gobierno, se obligó á contribuir por ·una cantidad
alzada á los gastos generales, á sostener su culto y
clero y á dar su contingente al ejército, si bien re-
servándose la facultad de presentarlo en hombres ó
en dinero. Recientemente, en este mismo año en que
escribo, despues de otra guerra de sucesiun larga y
sangrienta, aunque no tanto como la pasada, se ha
reducido nuevamente los fueros de las cuatro pro-
vincias: se las ha obligado al pago de los tributos,
incluso el de sangre.
~ Ha desaparecido por esto la autonomía de aque-


llos pueblos ~ Por las últimas reformas ni siquiera se
la ha menoscabado; no se ha hecho sino empezar á
purgarla de injustos privilegios que ha respetado por
más de tres siglos el principio unitario y no habria to-
lerado el federativo ni un momento. "Es esencial en las
confederaciones que los Estados que las formen con-
tribuyan á las cargas nacionales segun su poblacion




- 263-
Y su riqueza. Las reformas del año 41 fueron sin
,duda de más gravedad y trascendencia, puesto que
privaban á las Proyincias de la facultad de juzgar y
les imponian gobernadores de real nombramiento.
Con esto se les atacaba ya la autonomía, no con po-
nerles aduanas en las costas y fronteras; que el co-
mercio, sobre todo el extranjero, hemos visto que
es tambien de esencia en las confederaciones que
,esté bajo la jurisdiccion del Estado. Pero esa auto-
nomia - no hay que hacerse ilusiones - subsiste en
lo que tiene de fundamental y lógico.


Se administran y se gobiernan aun por sí mismas
las provincias Vascongadas y la de Navarra. Á ex-
cepcion de la última, celebran todas periódicamente
juntas generales en que, bajo una ú otra forma, es-
tán representados sus pueblos y se tratan y resuel-
ven los más árduos negocios. Eligen en esas jun-
tas una diputacion, y la residencian despues que hl\
-cumplido su encargo. Por medio de estos dos po-
-deres imponen y recaudan tributQs, levantan ém-
préstitos, pagan 10s intereses de su deuda, la amor-
tizan y llenan todas sus obligaciones. Tienen sus
..guardias forales, sus milicias. Cuidan de sus inte-
reses materiales y morales: los caminos y las demas
obras públicas, los montes y los plantíos, el culto y
,el clero, la beneficencia y la enseñanza. Construyen
.Y mantienen sus cárceles. Todo sin intervencion del
Estado. Mediante la aprooacion del Estado reforman
:su propio.Cuero y hasta las leyes generales del Rei-
no. Testigo las celebres Ordenanzas de Motrico, cor-
:reccion de nuestra ley municipal de 1870.


En Navarra no hubo nunca juntas, sino Cortes; y
,éstas, principalmente en lo que va de siglo, fueron
cayendo en desuso. Pero hay todavía una diputacion
provincial compuesta de siete vocales: tres nombra-
.~-~




- 264-
dos por las merindades menores y cuatro por las de
Pamplona y Estena. Y esta diputacion conserva aUn
las facultades de la antigua y las del antiguo Con-
sejo en cuanto á la administracion de productos de
los propios, rentas, efectos vecinales, arbitrios y
propiedades, así d,e los pueblos como de la provin-
cia. Y ejerce sobre los ayuntamientos la autoridad
que daban á la pasada las viejas leyes. La preside
hoy el gobernador, pero sin que pueda mermarle en
nada estas amplias atribuciones (Ley de 16 de Agos:'"
to de 1841). t'


Son todavía autónomas estas cuatro provincias y
viven fuera de la organizacion general del Reino;
para que se vea hasta dónde ha llegad6 la influen-
. cía del principio unitario. Lo notable es que hoy los
mismos que lo defienden sostienen la conveniencia, .
si no la necesidad, de estos fueros. No hablemos de
los autores de la revolucion de Setiembre. Éstos los
respetaron hasta el punto de aprobar las ya citadas
Ordenanzas de Motrico y escriQir al fin de sus leyes
provincial y municipal un artículo transitorio por el
que, en atendon á la organi:mcion especial de las pro-·
uincias Vaseongadas, reconocida por ta ley de 25 de
Oelubre de 1839, se obligaban á oir las diputaciones
forales para resolver las dificultades que pudieran
ocurrir en la ejecucion de ambas leyes. Ni oyeron
á las diputaciones ni hicieron extensivas las leyes
á las provincias. En.tre los conservadores no puedo
ménos de citar al Sr. Cánovas del Castillo, hoy pre-
sidente del Consejo de Mintstros. En pleno Parla-
mento ha dicho este hombre público que, léjos de
pensarse en' la abolicion de los fueros vascongados,
se habia de trabajar por irlos generalizando, pues á
no dudarlo, entrañaban un espíritu administrativo
superior al de las demas provincias; y aun hablando




- 265-
del poder político, no ha vacilado en declarar que sí
lo queria uno en España, era porque así lo exigia el
estado de perturbacion yel carácter turbulento de
nuestro pueblo (Sesiones del Congreso de d;putado$
de 12 y 17 de Julio). No condenaba la descentrali-
zacion del poder en absoluto, sino con aplicacion á
las naciones propensas á la revolucion y la guerra ..
¿Predomina aqui aun el principio unitario ó el fe-
dérativo?


."


CAPÍTULO XI. ..
.


Ineficacia del principio unitario. -Legislacion foral
de Vizcaya, Navarra, Cataluña y Mallorca.-
Fueros en las mismas provincias de qastilla.


Pero dejemo~ las reflexiones, y sigamos la histo-
ria del principio unitario. En muchas provincias, en
las mismas Vizcaya y Navarra, subsisten diferencias
algo más graves de las que acaban de ocuparnos.
Más graves digo, porque tocan á la vida intima de
la st}ciedad y la f¡¡tmilia. Me refiero á las legislacio-
nes especiales por las que en lo civil se rigen, ademas
de Navarra y Vizcaya, Aragon, Cataluña y Mallorca.
En Vizcaya he dicho ya que admiten sólo como su-
pletorio el derecho de Castilla. En Navarra, Aragon
y Mallorca ni como supletorio le aceptan: á falta de
leyes forales acuden al Código yal Digesto de Jus-
tiniano. En Cataluña suplen el silencio de sus insti-
tuciones municipales por las canónicas, el de las
canónicas por las romanas, las oscuridades de las
romanas por las aclaraciones de las leyes de Par-
tidas. Sólo en último término buscan el texto de
nuestros antiguos códigos. De nuestras modernas
leyes obligan á Navarra sólo las dictadas por las




- 266-
Cortes generales del Reino; á Aragon, Mallorca y
Cataluña, las promulgadas con posterioridad á los
respectivos decretos de nueva planta: 3 de Abril de
1711,28 de· Noviembre de 1715 y 16 de Enero de 1716.


¿Serán por acaso leves las diferencias entre la'ley
de Castilla y los fueros de esas provincias ~ Versan
en primer lugar sobre lQ más sustancial del derecho:
sobre las sucesiones, sobre la constitucion y diso-
lucio n de la sociedad entre cónyuges, sobre los pac-
tos y contratos acerca del uso y la enagenacion de
la tierra. Son algunas, ademas, tan grandes que re-
velan la existencia de sistemas jurídicos diametral-
mente opuestos. La ley de Castilla, por ejemplo, es-
tablece la sucesion forzosa: no permite que el padre
por testamento disponga á favor de extraños sino
del quinto de sus bienes, ni el hijo sino del tercio. Por
la de Cataluña la legítima de los hijos sobre los bie-
nes de los padres, así como la de los padres sobre los
bienes de los hijos, es sólo la cuarta parte. Dan aun
mayor libertad á los padres que no sean labradores
los usos de Navarra. El padre que no sea labrador
puede en Navarra dejar á cualquiera sus bienes con
tal que instituya en la legítima foral á sus hijos, es
decir les mande una robada de tierra en montes del
comun y cinco sualdos febles. El priq.cipio de la libre
disposicion de los bienes, y no el de la sucesion for-
zosa, determina evidentemente la legislacion de Na-
varra y Cataluña.


En Aragon yen Vizcaya existe con más absolu-
tismo que en Castilla la prohibicion de testar á favor
de extranos; pero puede el padre, contra lo que en
Castilla sucede, dejar sus bienes á uno solo de sus
hijos. Basta al efecto que en Vizcaya aparte á los
demas hijos con tierra y raíz, es decir, les señale una
mala pieza de tierra, y en Aragon que les dé cinco




- 267-
sueldos jaqueses por los bienes muebles y cinco por
los sitiQs, Ó les legue cuando más con que se alimen-
ten. Prevalece en Castilla el principio de la igualdad;
y aquí y en Cataluña el de la primogenitura; en Cas-
tilla el de la division, y aquí y en Cataluña, el de la
indivision de los patrimonios. Obedet!lendo á este
principio, concede la legislacion catalana al heredero
la facultad de pagar las legítimas en metálico.


Nótese ahora otra enorme diferencia entre los
derechos forales y el de Castilla. Ni en Aragon, ni en
Navarra, ni en Vizcaya el padre sucede ab intestato
al hijo que tenga hermanos. El hijo soltero puede en
las tres provincias disponer de sus bienes por tes-'
tamento preteriendo al padre. 4.b intestato no van los
bienes á los ascendientes sino por razon de tronca-
lidad. Por derecho de Castilla el padre es sucesor
del hijo sin descendientes: la troncalidad constituye
excepcion, no regla. Aquí, por lo tanto, sigue Casti-
lla fiel á la tradicion de Roma; están contra ella
Aragon, Navarra y Vizcaya.


Son 'aun mayores las diferencias cuando se trata
de la constitucion de la familia. Aunque han des-
aparecido algunas por las modernas leyes sobre el
matrimonio, que han hecho extensiva á la madre la
potestad del padre sobre los hijos, quedan en pié
muchas que son gravísimas. La constitucion y las'
condiciones de la dote que la mujer aporta son poco
más ó ménos las mismas en todas las provincias de
España. No sucede otro tanto con la donacion prop-
ternuptias. Aunque conocida en Castilla, no tiene
aquí el orígen ni la importancia q.e en Cataluña,


. Aragon y Navarra. ,Es en estas provincias tan ge-
neral como poco usada en Castilla. La impone allí,
si I¡.e la ley, la costumbre al que cas~ con mujer
dotada, y hasta le obligan á que la proporcione




- 268-
cuando no la iguale á la dote. En Cataluña suele ser


, igual la donacion á la parte del fondo dotal que se-
o gun los capítulos matrimoniales haya de revertir á
la mujer por haber muerto el marido sin hijos. En-
tre los godos,como entre los antiguos cántabros, el
varon era át'que dotaba á la hembI:'a: el varon sigue
en las provincias aforadas, ya que no dotándola"
aumentándole los bienes dotales. Así en Aragon y
Cataluña se da el nombre de excreix, aumento, pala-
bra derivada del verbo latino excrescere, á esa do-
nacion propter nuptias.


Otra particularidad caracteriza aun mas las pro-
vincias de Cataluña y Navarra: los heredamientos,
acá en Castilla completamente desconocidos. Al ca-
sarse el hijo primogénito acostum bran los padres en
Cataluña á donarle sus bienes reservándose el usu-
fructo para miéntras vivan; y en Cataluña y Navar-
ra suelen ademas el hijo y su futura consorte donar
los suyos á los hijos que del matrimonio nazcan
substituyéndolos para el caso en que éstos mueran
sin testar ó sin descendientes. Se da á uno y otro
actos el nombre de heredamientos, porque son irre-
vocables, como las donaciones entre vivos, y no sur-
ten, con todo, efecto sino despues de muertos los do-
nadores. En Cataluña donan á veces los padres a~
hijo todos sus caudales, así los presentes como los ,
futuros; y es la donacion válida siempre que se reser-
ven la facultad de disponer de algunos por testa-
mento. Alguna que otra vez los heredamientos á fa-
vor de los hijos que nazcan tienen principalmente por
objeto prevenir los efectos de los segundos y hs ter-
ceros matrimonios; que á tanto llega allí el deseo eJe
asegurar el órden y fijar la suerte de la futura fami-
lia. Los heredamientos en este caso reciben la cali-
ficacion de prelativos. Aquí en Castílla se deja todo




- 269-
.


á la accion de la ley; alU á la voluntad de los ciuda-
danos. Es allí generalmente el contrato matrimonial
un verdadero código para las familias que van á
constituirse.


En Aragon sucede lo mismo, aunque sin los here-
damientos. Fija la ley en aquella noble tierra' las
condiciones de la sociedad conyugal; pero las modi-
fica fI ecuentemente el pacto. Celebran los novios el
de hermandad, y por él hacen comunes sus respec-
tivos bienes aun cuando éstos difieran mucho en
cantidad é imprtancia. La hermandad se limita
unas veces á determinados '1!ienes, otras á todos,
así los presentes como los futuros. Aun sin ese pac-
to hacen comunes los contrayentes los bienes raíces
con sólo declarar que los aportan como muebles.
Si quieren, por lo contrario, que hasta los muebles si-
gan siendo del cónyuge que los trae, declaran que los
aportan como sitios, ó como 4erencia propia, ó bajo
la garantia de los bienes del marido. Estipulan á ve-
ces la viudedad universal, renuncia la mujer los ga-
nanciales y se priva de cierto~ bienes con decir que
se da por contenta con otros, fijan la manera de pa-
gar y abonarse recíprocamente las deudas que se
contraigan durante el matrimonio. No es tampoco
raro, aunque si poco frecuente, que hagan una espe-
cie de heredamiento prelativo contra la contingen-
cia de unas segundas nupcias.


. . e


Pero no es aun aquí donde están más encontrados
el fuero de Aragon y el de Castilla. Lo están mucho
más en las relaciones civiles de los dos cónyuges.
Tiene aquél por principio la confianza, éste el rece-
lo. Por fuero de Castilla ni el marido ni la mujer ni
los dos juntos pueden enagenar los bienes de la dote
inestimada. Los enagenan mediante juramento; pero
en virtud de una práctica abusiva, fundada, no en las




,.


- .2iO-
. ,


leyes, :.sino· en los cánones. Aun así al disolv~rse el
matrimonio ha de percibir la viuda el importe de la
cosa enagenada, como no se pruebe que se invirtió
en su solo provecho. Ni el marido puede donar á la
mujer ni la mujer al marido. La mujer no puede sa-
lir fiadora por su consorte. Si los dos esposos con-
traen de mancomun ó in solidum una deuda, no que-
da obligada la esposa sino por la parte que se acre-
dite haberse empleado en su beneficio. No se entien-
de al efecto empleado en su beneficio lo que se aplicó
á mantenerla ó vestirla. Disposiciones todas que re-
velan en el legislador la más profunda desconfianza
para con el marido.


Por fuero de Aragon puede, por lo contrario, cual-
quiera de los dos cónyuges enagenar é hipotecar con
el beneplácito del otro todos sus bienes sitios. Puede
el marido donar á la mujer ad libitum; y la mujer al
marido cuanto no constituya su ea:creia: ó su dote.
Aun esto puede donárselo si se lo permiten sus dos
más próximos,parientes. Puede la mujer salir fiado-
ra por el marido en toda clase de contratos y hasta
obligar para deudas del marido sus bienes extrado-
tales. Aun los dotales, prévio el consentimiento de
los dos deudos. & Caben ya legislaciones más opues-
tas que las de Aragon y Castilla f


No paran aquí las diferencias. Por fuero de Cas-
tilla la mujer. sin poderes del marido no administra
otros bienes que los parafernales; por fuero de Ara-
gon administra todos los de .la sociedad conyugal
siempre que el marido se incapacita 6 se ausenta sin
dejar otro mandatario. Por fuero de Aragon el mari-
do administra ademas; queriéndolo ó no la mujer, lo
mismo los bienes parafernales que los dotales. ¡Cuán
diferente no' es, por otra parte, en· los dos fueros· la'
potestad del padre ·sobre los hijos I Aqu11a patria po-




- 271 -
testad es la romana; allí la que da la naturaleza.
Aquí el padre usufructúa siempre los bienes adven-
tieios del hijo; allí sólo cHando le mantiene. Aquí ad-
quiere el hijo para el padre; aHí para sí mismo. Aquí
el hijo no es dueño de su persona hasta los veinti-
cinco años; allí lo es á los veinte .


. Las diferencias son todavía más graves á la diso-
lucion del matrimonio. Acaba en Castilla la sociedad
conyugal á la muerte de la mujer ó del marid<Y. Con-
tinúa en Aragon entre el consorte que sobrevive y
los'i herederos del difunto, cuando ni el uno ni los
otros hacen inventario de bienes ni acto alguno que
demuestre ánimo de deshacerla. Muertos la mujer ó
el marido, se procede en Castilla á la liquidacion so-
cial, y se reparte desde luégo entre los llamados á
percibirlo el haber del que es ya cadáver. Si los hijos
son mayores de edad, retiran la parte de bienes que
les corresponde, y dejan reducida á la madre á lo
quele'pueda caber por gananciales ó por la cuarta
marital ó á título de legado. En Aragon usufructúa
el cónyuge sobreviviente los bienes raíces del pre-
muerto ínterin viva y no contraiga segundas nup~
cias. Goza hasta del usufruto de los bienes muebles


. sise los aportó al matrimonio como sitios. Ley jui-
ciosísima que no expone como la de Castilla las ma-
dres á quedar á merced de los hijos.


Este·usufruto, conocido con el nombre de viude-
dad, existe-igualmente en Navarra. Le concede la
ley 0610 á los infanzones; pero le ha hecho extensi-
vo la >costumbre á todos 10s ciudadanos. Alcanza lo
mism0.{tlos bienes muebles que á losraíc~s: es uni-
versal y absolut0. No le hay en Vizcaya, ó si le hay
es sólo por un año y un dia. En Cataluña 10 tiene por
derecho la mujer ínterin: no se le restituye la dote y el
esponsalicio; por testamento, con bastante frecuen-




- 272-
cia. El usufruto legal toma allí el nombre de tenuta.


No me detendré ahora en las diferencias sobre la
prescripcion, aunque muchas, y algunas graves; paso
desde luégo á los contratos, fijándome principalmen-
te en la enfitéusis. La enfitéusis, poco usada en Casti-
lla, ha contribuido mucho en las provinciás aforadas
á la roturacion yal mejor cultivo de la tierra y tam-
bien al aumento de propietarios. En Cataluña sobre-
todo está generalizada y ha,tenido un gran desarrollo
jurídico. Se la establece, como en Castilla, por do-
cumento, público; mas si le pierde el señor directo,
puede en cualquier tiempo hacerse reconocer por el
enfitéuta obligándole á exhibir los títulos en cuya vir-
tud posea. Por este reconocimiento, á que se da el
nombre de cabrebaeion, el señor directo ejerce con
fruto sus acciones no sólo contra el que cabrebó, sino
tambien contra 1 's que de él deriven su derecho, como
no justifiquen la libertad de la finca. Al otorgarse el
contrato suele el enfitéuta, cosa que no sucede en
Castilla, entregar de presente algo que se denomina
entrada y es más ó ménos segun el valor de la cosa
vendida. El importe del laudemio, sólo cuando no se
le fijó en la escritura, se determina por las leyes ge-
nerales de señoríos y es el 2 por 100. Acostumbra
á ser mucho mayor el estipulado. Puede el enfitéu-
fa, como en Castilla, enagenar el dominio útil, que
es el único que le compete, per,) mediante la apro-
bacíon y la firma del señor directo. Si es ciudad/a-
no de Barcelona, puede hasta darlo en enfitéusis y
constituir, por decir!o así, una enfitéusis de segundo
grado. Pueden hacer otro tanto hasta el segando yel
tercer enfitéutas. Y como esos enfitéutas, al paso que
lo son para el señor directo, vienen á ser á su vez
señores directos para el enfitéuta á quien cedieron
su dominio útil, toman el nombre de señores media-




- 273-
nos. Puede haber, como he indicado, hasta tres se-
ñores de esta clase, y cobran los tres laudemio, ó por
mejor decir, se lo reparten .
. Las enfitéusis temporales existen tambien por de-
recho de Castilla; pero aiIá, en Cataluña, hay una
de indole especialísima. Se la llama establecimiento
á rabassa morta, y por ella se concede al enfitéuta
-el dO-91inio útil sobre las primeras cepas que plante
en la tierra objeto del censo. Como se permite al en-
fitéuta hacer en la viña mugrones ó renuevos, y por
·este medio se alarga indeterminadamente la vida de
las cepas, se quiso dar, y hasta sé dió por mucho
tiempo carácter de perpetuidad á esta suert~ de en-
fitéusis; pero ha venido modernamente la jurispru-
·dencia del Supremo Tribunal de Justicia á reducir
á cincuenta años la duracion del contrato. Los en-
fitéutas, nI) obstante, protestan vivamente contra
esta resolucion; y preciso es confesar que si no les
dan)a razon las leyes, se la da, por lo ménns, la
,costumbre, sólo interrumpida cua~do ha tenido un
aumento graQde y rápido el precio de la tierra. So-
bre que es: rituras he visto yo, y no una sola, en
que se calificaba de perpétua la enfitéusis, á pesar
<le no concederse por ellas el dominio útil sino en las
primeras cepas.


No se conoce en Aragon esta particular enfitéusis;
pero si la ordinaria. Recibe allí el nombre de tri-
butacion y treudo, y no deja de presentar rasgos
-característicos. Ni el laudemio ni la fadiga son de
esencia en el contrato: no se deben si expresamente
no se estipulan. Cuando no se estipulan ,puede
el enfitéuta enajenar sin prévia licencia del señor
directo. Las servidumbres que imponga sobre la
finca, acaban, sin embargo, con la enfitéusis, ya
fenezca por falta de pago en las pensiones, ya ca-


18




- 274 ~
duque por cualquiera otra causa. El señor directO"
puede tambien hacerse reconocer por el enfitéuta:
la escritura en qu~ tal se haga se llama antlpoea.


Va más allá el derechQ de Navarra. Allí ni si-
quiera el comiso es de esencia en el contrato; y
aun estipulado, sólo sirve al señor directo para el
cobro del principal y los réditos vencidos, no para
quedarse con la finca en franco alodio. El enfitéuta
puede libremente partir el fundo, hipotecarlo, gra--
varIo con servidumbres y enajenarlo; y hasta ena-
jenarlo sin conocimiento del señor, si no tiene éste-
por pacto la fadiga y el laudemio. Derechos que,
en realidad, anulan los del estabiliente:


Lo raro es que la enfitéusis presenta un carácter
especial hasta en provincias que se rigen por las le-
yes de Castilla. En Astúrias, en Galicia, en Leon, se-
suelen dar las tierras á foro. El foro es allí un con-
trato parecido al de la rabassa marta. Es tambien una-
enfitéusis temporal en su origen, que primero la cos-
tumbre y luégo el interés del cultivador han ido con-
virtiendo en perpétua. Se la otorgaba generalmente
por la vida de tres reyes y veintinueve años más,_
plazo siempre largo. Vencido el término, el forero
seguia de ordinario en la finca, tanto porque con el-
transcurso de tanto tiempo la creia suya, como por-
que el forista, de reivindicarla, habia de abonar las
mejoras, y éstas constituian todo el valor del pre-
dio. Vinieron los dias en que aumentó considera-
blemente el precio de la tierra, y entónces tambiell',
los f'oristas exigieron el cumplimiento del contrato.,
Nacieron de aquí pleitos, odios, desórdenes: tanto,
que hubo de tomar en ello mano el Consejo de Cas-
tilla. Dudoso el Consejo, se decidió de pronto por
una especie de statu qua, disponiendo en acordada
d~ 10 de Mayo me 1763 que no se diese curso á de-




- 275 --
manda alguna de los señores directos sobre renova-
cion de contratos que no estuviese definitivamente
resuelta la cuestion ae perpetuidad ó temporalidad
de los foros. Esta resolucion no ha venido todavía,
la acordada sigue rigiendo, y los foros, si no de de-
recho, por lo ménos de hecho son perpé.tuos. Tan
perpétuos, que las leyes desamortizádoras han de-
clarado redimibles, al par de los demas censos, los
constituidos por manos muertas, y en 1873 unas
Cort~s Constituyentes no vacilaron en generalizar
el beneficio. Estaria ya decidida la cuestion si la dic-
tadura del general Serrano no hubiese derogado, so
pretexto de corregirlo, el acuerdo de aquellas Cortes.


El foro, tanto en Astúrias corno en Galicia, pre-
sen ta dos rasgos característicos. El propietario ha
concedido allí con frecuencia el dominio útil de más
ó ménos considerables fundos, no á uno, sino á mu-
chos labradores, dejándoles el cargo de repartírse-
los en suertes. Los cOforeros, permítaseme la pa-
labra, han nombrado uno como mayoral que se en-
tienda con el forista. Se :tIa pretendido por algunos
que, no sólo el mayoral, 'sino tambien cada uno de
los foreros, son solidariamente responsables de las
cargas enfitéuticas; pero han decidido los tribunales
que sólo lo sean cuando así se haya estipulado al
constituirse el foro. El forero tiene, por otra parte,
como el enfitéuta de Barcelona, el derecho de subfo-
rar la tierra. Y la subfora con frecuencia hasta el
subforero. No por esto, sin embargo, forero s ni sub-
foreros gozan como los señores medIanos de la ca-
pital de Cataluña la facultad de participar del laude-
mio ni de otra ventaja que no sea la del cánon. Ver-
dad es que, segun ciertos autores, ni el forista pue-
de exigir laudemio.


Se habrá, me parece, convencido el lector de cuán




- 276-
graves diferencias separan estos fueros de las leyes
de Castilla.- Podria multiplicar los ejemplos fijándo-
me en instituciones de no ménns importancia. Bas-
tan, creo, 10s que aduje. Sólo diré ilntes de concluir,
que, aun dentro de las provincias aforadas, á la va-
riedad de leyes hay que añadir la de las costumbres,
y que en los mismos 1 uebl, s de Castilla no son los
foros las únicas excepciones del derecho comun.
Todavía subsiste en muchos el fuero de troncalidad,
general en Navarra, Aragnn y Vizcaya; todavía se
conservan en Estremadura vestigios de los antiguos
giros, por los que el propietario disfrutaba, á medias
con sus convecinos, de sus vastas dehesas; todavía
existe una verdadera comunidad, ya de pastos, ya de
montes, en comarcas como las de Coca, Cea, Uncala
y Pinares. ¡Y qué 1 ¿podemos, acaso, yo ni nadie pre-
tender que conozcamos las ciento y una variaciones
que ha ido introduciendo en el derecho escrito el
consuetudinario '?


En el presente siglo se ha tratado de refundir to-
dos estos fueros y usos de España en un solo Códi-
go. El Código está escrito y aun impreso; pero no
discutido ni promulg-a<ln. Suscitó apénas vió la luz
sérias reclamacknes y enél-gicas. protestas i y en
veinte y cinco años no 11a habido gobiel no que se
haya atrevido á snmeter]o íntegro á las Cortes. El
problema es indudablemente complejo y la solucion
difícil; pero ¿lo habría sid . más baj() el PI incipio rede-
rativof Bajo este principio cada provincia habria po-
dido libremente ref'prnlar su fuero, y hoy, á no du-
darlo, tendrian mayor afinidad de la que hemos visto
tan heterogéneas \ aun opuestas leyes. Bajo el prin
cipio unitario ni el pnder central ha acomodado ni las
provincias han podido acoll¡odar los fueros al progre-
so de los·tiempos: se han estancado, por decirlo así,




- 277-
las legislaciones particulares y sólo la general ha
participado del movimiento jurídico de Europa. Así,
en vez de menguar, ha crecido la distancia que las
separaba. ¿ Ha ganado por esto el derecho de Cas-
tilla~ A pesar de su libertad y sus' innegables ade-
lantos continúa, siendo un caos. Se sigue el fatal
sistema de enmendarle á piezas y corregir no pocas
veces por meras leyes de procedimiento las substan-
tivas: aumentan los códigos castellanos en confu-
sion y laJlevan á los demás códigos, subordinados,
como se ha dicho, desde mucho tiempo á las leyes
generales que aquí vayamos dictando. Estado mayor
de perturbacion no sé que le haya en ningun otro
pueblo. Tajes y tan ópimos son los frutos del princi-
pio unitario.


CAPÍTULO XII.
Ineficacia del principio unitario. - Diversidad de


lenguas, de costumbres, de pesas y medidas.


Subsiste en ~spaña no sólo la diversidad de leyes,
sino tambien la de lenguas. Se habla todavía en ga-
lIego, en Bable, en vasco, en catalan, en mallorquin,
en valenciano. Tienen estas lenguas, á excepcion de
la vasca, el mismo orígen que la de Castilla; y nin-
guna, sin embargo, ha ca.ido en desuso. Léjos de bor-
rarse, pasan hace años por" especie de renaci-
miento. Eran ayer vulgares, y hoy toman el carácter
de literarias. Se escriben ahora en todas esas lenguas,
principalmente en las latinas, poesías brillantes de
especial índole y tendencia, donde predomina sobre
t:)dos los sentimientos el de la antigua patria. Se
desentierran los cantos y aun los libros en prosa que
en ellas compusieron hombres de otros siglos; y no




- 278-
bien se los publica, se los lee y devora. En catalan
hasta se escriben y se ponen en escena comedias y
dr~mas de no escaso mérito.


Restauró Barcelona los juegos florales de la Edad
Media, y los celebró cada año con mayor lustre y
pompa. Siguieron pronto el ejemplo las demas ciu-
dades' de Cataluña; despues Valencia y Mallorca; y
algo más tarde los pueblos al Occidente del mar de
Cantabria. Despertó cada uno de esos pueblos por
esas fiestas el amor á su literatura yá su lengua, el
recuerdo de sus pasadas glorias y el respeto á sus
instituciones de otros tiempos. De aquí el singular é
inesperado movimi~mto literario de todas aquellas
provincias, suscitado, nótese bien, no por los que
blasonamos de federales, sino por los que se precian
de unitarios y conservadores. Que tan exótico y tan
de escasas fuerzas es aquí el unitarismo, que no sólo
no basta á destruir las diferencias que separan los
numerosos elementos de nuestra nacionalidad,. sino
que también contra su objeto y su fin los mantiene
y fomenta.


No hab1áré ahora de las costumbres. Su variedad
es infinita. Cambian de provincia á provin~ia y aun
de pueblo á pueblo. Las de la ciudad difieren gene-
ralmente de las del campo; las de la montaña de las
del valle. Difieren sobre todo las que se observan en
los tres grandes momentos de la vida: el nacimiento,
el matrimonio y la ~rte. Son en todas partes di-
verso1310s trajes, diveftsos los juegos y las fiestas, di-
versas las aficio"nes y las preocupación-es religiosas.
Cada comarca tiene su Cristo y su Vírgen, yen cada
una se les presta distinto culto. Las extra vagancias
·son en este punto innumerables: la Iglesia, que en-
cuentra en ellas su provecho, si no las estimula, las
tolera. Costumbres podria referir, tanto religiosas




- 279-
'eomo civiles, que.serian para muchos de mis lecto-
res causa de asombro y aun de escándalo. La~ omito
-porque no es mi ánimo retardar con digresiones la
conclu~ion de este libro, y la variedad es aquí evi-
dente para todo el que siquiera pueda comparar las
costumbres de su pueblo con las de los del contor-
no. Continúa la variedad á pesar del unitarismo de
la Iglesia y del Estado.


Mas.tqué de extraño cuando continú~ en los ins-
trumentos de cambio, ésencialmGnte sujetos á la ac-
<cion del poder central aun bajo el principio federati-
'vo? En una que otra provincia se conservan todavía
restos de antiguos sistemas monetarios. La hay don-
de no se reciben, á la hora en que escribo, las piezas
·de cobre de cinco y diez céntimos de peseta.· La pese-
ta es hoy la unidad legal; pero unos cuentan pqr rea-
les, otros por escudos, otros por pesos. En la que fué
·corona de Aragonse cuenta aun por libras, sueldos y
4ineros, moneda puramente imaginaria. En esto,
con todo, dista de reinar la variedad que en las pe-
sas y medidas. No son iguales ni siquiera en las pro-
vincias regidas por la ley comun. La vara de Ma-
drid es mayor que la de Búrgos; mayor que la de
Búrgos y menor que la de Madrid, la de Albacete,
-que es la usada en Toledo, Segovia y Logroño. La de
Alicante no es ni la de Búrgos, ni la de Albacete, ni
la ~e Madrid: la de Madrid rige en Coruña. En al-
gunas de las provincias aforadas, Cataluña y Ma-
llorca, no es ya la vara, sino la can.a ó la media cana
la unidad métrica.


No digamos de las medidas agrarias. Miden la tier-
ra por fanegas en Álava, Albacete, Almeria, .Á vila,
Canarias, Castellon, Guadalajara, Guipúzcoa, Huel-
va, Huesca, Jaca, Madrid, Málaga, Murcia, Pamplo-
na, Sevilla, Soria, Teruel, Toledo y Zamora; por jor-




-.280 -
nales en Alicante y Lérida; po~ cuarteradas, en las
islas Baleares; por mujadas en Barcelona; por fane--
gas y aranzadas en Córdoba; por ferrados en toda
Galicia; por vesanas ~n Gerona; por eminas en Leon;
por fanegadas en Logroño; por dias de bueyes en
Oviedo; por obradas en Palencia, Valladolid y Sego-
via; por canas del rey en Tarragona; por cahizadas
y hanegadas en Valencia; por peonadas en Vizcaya;
por cuartales en Zaragoza. Y no se vaya á creer que
la diferencia esté más en los nombres que en las me-
didas; el cuartal de Zaragoza equivale á 2 áreas con'
38 centiáreas, y la cuarterada de las Baleares á más
de 71. Aun la fanega está léjos de ser la misma en
las muchas provincias que la han tomado por un:dad
agraria. Hay fanegas superficiales, fanegas del mar-
co real, fanegas del marco de Madrid, fanegas de
tierra, fanegas de puño. Y aun entre las de una mis-
ma especie hay enormes distancias. La fanega su-
perficial de Álava, por ejemplo, es sólo de 25 áreas y
10 centiáreas; la de Albacete, de más de 70. La deL
marco real de Almeria vale 64 áreas, 39 centiáreas;
la de Murcia, 67,07. De cuantas medidas he citado,.
adviértase bien, no hay dos exactamente iguales.
Toda Galicia, como hemos visto, cuenta por felra-
dos. El ferrado es en Orénse de 6 áreas 28 centiáreas;
en Pontevedra, de 6,29; en Lugo, de 4,36; en Coru--
ña, de 6,39.


Pues, l. y las medidas de capacidad ya para líqui-
dos, ya para granos? Muchos pueblos tienen una
para el vino y otra para el aceite. Cuál toma por
unidad la cántara, cuál la media cántara; cuál la-
arroba, cuál la media arroba; cuál la cuarta, como
las islas Baleares, y cuál el medio cuarto como Cá--
ceras; cuál el barrilon como Barcelona; cuál el cán--
taro como Alicante, Castellon, Valencia, Lérida y




- 281-
Zaragoza; cuál el medio cántaro como Teruel, Za-
mora y Salamanca; cuál la mecHa azum)Jre como
Guipúzcoa y Vizcaya; cuál el malla} c mo Gerona;
cuál el cuarti1lo como Lugo; cuál el medio cañado
como Pontevedra; cuál la armina como Tarragnna~
Medidas tambien de capacidad distinta, aun llevan-
do el mismo nombre y siendo de la misma clase. La
cántara ó arroba de vino, por ejemplo, es en Búr-
gos, de 16 litros 13 centilitros; en Coruña, de 15,58;
en Logroño, de 16,04; en Oren~e, de 15.96; en Ovie-
do, de 18,41; en Sevilla, de 15,66; en Santa Cruz d6
Tenerife, de 5,08; en la ciudad de las Palmas, de 5,34.
Tiene la armina en Tarragona hasta 34 litros 66 cen-
tilitros; el barrilon de Barcelona, :10,35, y el cántaro
de Alicante, sólo 11,55; la cuarta de las Baleares, 0,75;
la media azumbre de Vizcaya, 1 con 11. Otro tant<>
sucede con las medidas para áridos.


Respecto á pesas la. libra es la unidad general en
España .. Pero no es tampoco la misma en tortas las
provincias. 460 gramos tiene la de Búrgos; 458 la de
Albacete; 533 la de Alicante; 407 la de Pal ma; 400 las
de Barcelona, Gerona y Tarragona; 401 la de Léri-
da; 456 la de Cáceres; 358 la de Castellon de la Pla-
na; 351 la de Huesca; 573 la de Lugo; 5741a de Oren-
se; 575 la de Coruña; 579 la de Pontevedra; 492 la
de Guipuzcoa; 488 la de Vizcaya; 372 la de Pamplo-
na; 367 la de Teruel; 355 la de Valencia; 350, por fin,
la de Zaragoza.


Me be detenido en exponer á los ojos del lector
esta inconcebible ,anarquía para que se vea una vez
más hasta dónde llega para alcanzar la unidad la
insuficiencia del principio unitario. Sólo á mediados
de este siglo se ha pensado sériamente en ordenar
asunto de tal importancia estableciendo el sistema
métrico decimal en toda la Península; y esta es la




- 282-
..


hora en que no se ha logrado que abandone ningun
pueblo sus antiguas pesas y medidas. El nuevo sis-
tema no ha podido salir todavía de las regiones ofi-
ciales. Es más: no es aun obligatorio ni para la
industria ni para el comercio. Se habria hecho de
seguro algo más bajo el principio federativo.


Hemos visto en otro capítulo cuán rápidamente lle-
garon por la federacion á la uniformidad de pesas,
medidas y moneda los griegos que ántes de l~ era-
cristiana habitaban el Peloponeso. Los pueblos de la
América del Norte no bien se confederaron cuando
dieron al poder central la facultad de regular el va-
lor de la moneda y dar la norma para las medidas y
las pesas. No ha conseguido todavía el poder cen-
tral reducir á la unidad las de los diferentes· Esta-
dos; pero en 1827 adoptó ya como sistema general
de pesas la libra inglesa de doce onzas con sus divi-
sores y sus múltiplos, desde un céntimo de grano
hasta veinte y cinco libras. Aplicó desde luégo' el sis-
tema á la casa de moneda y las aduanas; y lo siguen
hoy Estados enteros, que lo han ido sucesivamente
ahrazando. Descuidó el de las medidas, y dió con
esto motivo á que Nueva-York se crease un siste-
ma propio. Las reformas de las pesas y las medi-
das he dicho ya en otra ocasion que ~on siempre di-
fíciles y lentas; forzoso es confesar que en pueblo
alguno han sido ni tan lentas ni tan tardías como
en España. Bajo el principio federal no 'sólo es pro- -
bable que se las hupiese intentado más temprano y
con más pronto resuUado; es más que probable que
si el poder central los hubiese descuidado, alguna ó
algunas de nuestras provincias hubiesen, como Nue-
va-York, suplido la falta adoptando el sistema que
les hubiese parecido más conforme á la ciencia ó á
sus costumbres. H.abria cesado por lo ménos el es-




- 283 --
cándalo de cambiar las pesas y medidas de pueblo á
pueblo.


CAPÍTULO XIII.
En qué se ha establecido hasta ahora la unidad.


Como he manifestado lo que no ha podido hasta
aquí realizar el principio unitario, debo ahora decir
lo . .que ha hecho.


Tenemos hace muchos años para todos los espa-
ñoles un solo derecho penal, un mismo código de co-
mercio y leyes uniformes de enjuiciamento. Aun en
lo civil á todos los españoles obligan, como hemos
visto, los decretos que las Cortes van expidiendo,
por más que modifiquen en poco ó en mucho los fue-
ros de las provincias. En toda Espana rige una mis-
ma ley de aguas y una misma ley hipotecaria. La
.organizacion de los tribunales es tam bien la misma
para todo el Reino. Está centralizada la fé pública.


En lo administrativo están fuera de la unidad sólo
las provincias Vascongadas y Navarra. Buenaó mala
hay ya una sola constitucion para todos nuestros
pueblos. Solamente los vascos conservan todavía
restos de su antiguo poder político.


La unidad monetaria no tardará, por fin, en ser
un hecho. Las provincias todas tienen por lengua
.oficial la castellana. .


No hablo de la unidad religiosa, porque ésta se la
hizo y se la conservó por el hierro y 'por el fuego, y
la han destruido 'recientemente la duda en los espí-
ritus y la tolerancia en las leyes.




- 284-


CAPÍTULO XIV.
Efectos de la unidad política y administrativa.-


Provincias vascas.


Lo que nos ha traído la unidad política tal como
se la ha :realizado, ya lo hemos visto. Por habérsela
formado contra la tendencia y las tradiciones de
nuestros pueblos, nos ha llevado al mayor des6rden
á que pudo venir nacion en el mundo: á la im-
posibilidad de constituir nada como no haya sido
el despotismo; á vaivenes continuos y á perpétua
guerra; á la division y la disolucion de los partidos;
á la política de pandillage; á la inmoralidad, al caos.


En lo administrativo no ha producido la unidad
mejores resultados. Dejo aparte los males que ha
ocasionado á la administracion misma y tengo des-
critos en otro párrafo. La unidad administrativa ha
matado la espontaneitiad y debilitado la energía así
de las provincias como de los municipios. Condena-
dos unos y otros á vivir á la sombra del Estado, á im-
:r¡>lorar la autorizacion del gob"erno aun para la sa-
tisfaccion de sus exclusivos intereses, á esperar del
poder central mejoras que I¡abrian podido y debido
obtener por su propia iniciativa, l1an caído cuál más,
cuál ménos, en una inercia nada favorable á los pro-
gresos de la patria. Solo las grandes ciudades han
evitado la caída, y aun éstas, cohibidos á cada paso
sus esfuerzos, no han podido llegar de mucho á don-
de las llevaba su noble ambicion y su deseo.


Véase, en cambio, cuál ha sido la suerte de las
provincias que han conservado su au tonoinía. Deje-
mos·por un momento la de Navarra. Las Vasconga-




- 285-
das, de suelo ingrato como no sea por los minerales
que enc'erra, están cultivadas hasta en sus cu~
bres. y á fuerza de trabajo dan al año d s cosechas.
Tienen la prop;edad bien distribuida, el coto redon-
do fl)rmado, la poblacion diseminada por lns cam-
pos, la tierra cubierta de arboles y sembrada de ca-
seríos. Distan de presentar ni en sus lugares, ni en
sus aldeas el aspecto triste y pobre que las de Cas-
tilla. Conocen el trabajo á jornal en la industria;
poco en la agricultura. En la agricultura lo supleR
por el mútuo auxilio de brazos que se prestan sus
bien organizadas familias. Los arrendamientos son
allí por tiempo indefinid(); y despues·de cierto núme-


. ro de años puede el arrendatario en algunos puntos
hasta ganar el dominio útil de la hacienda que culti-
va. Mendigos apénas se los- tolera; se recoge en las
casas de beneficencia así al huérfano como al des-
valido que, inepto para el trabajo, ha caido en la mi-
seria. Si se prescinde de algunas ciudades, s0n aque-.
llas provincias más bien pobres que ricas; pero, la-
boriosas y sobrias como las que más, gozan de un
bienest~r que no disfrutan otras más fa vor'ecidas
por la naturaleza.


No tienen de superficie las provincias Vasconga-
das y Navarra sino 17,482 kilómetros en cuadro. El
año 1869 contaban ya 2,462 kilómetros lineales de
carretera. Hablo sólo de ks caminos provinciales y
vecinales. Tenían las demas provincias en vías de
una y c:tra clase 3,127 kilómetros. Habia carreteras
por más de las tres ouartas partes de esta cifra en
el solo país de los vascos. Váyase ahora á ver ::111í
el estado de los camin0s todos, inclusos los nacio-
nales. Se los repara contínuamente y se los fene
con escaso gasto perfectamente conservados. Aquí,
gastando mucho más, á las mismas puertas de Ma-




- 286-
drid están las carreteras descarnadas y l1enas de
baches. j Ah 1 el viajero que va á Francia por Casti-
lla no necesita que]e diga nadie dónde empiezan las
Provincias. Cuando no se lo dijera la vejetacion, se
lo dirian los caminos.


Es innegable que si vascos y navarros han podido
hacer estas maravillas, depende en parte de que no
contribuian como los demas pueblos á las cargas
del Estado. Que no sea esta la sola ni la principal
causa del fenómeno, nos lo dicen, sin embargo, los
hechos. Vascos y navarros han sido en todas nues-
tras luchas con Francia la vanguardia de la patria.
Para toda guerra nacional han aprontado armas y
gentes; y para las civiles no han escaseado sacrifi-
cios. Han promovido y sostenido dos en lo que va
de siglo bastantes á extenuar las fuerzas de más
afortunados pueblos; y no por esto han dejado de
abrir nuevos caminos: ¿Construyen por otra parte
sólo carreteras 1 Hace años que acá"'en el resto de
España tratamos de levantar nuevas cárceles para
borrar de la haz de la tierra las que son para nos-
otros un verdadero padron de ignominia. En tanto
que nosotros lo pensamos, los vascos han edificado
las cárceles celulares de Vitoria y Bilbao. '


Si vascos y navarros no contribuian ademas á las
cargas generales, se pagaban casi todos los servi-
cios improductivos, como,se ha visto en otro capi-
tulo. Y en todos por cierto presentaban ,el mismo
progreso. Se cree que aquel es un pais atrasado;
pero injustamente. Allí nació la primera sociedad
económica. AlU se fundó el primer colegio impor-
tante, el seminario de Vergara. Allí, á la sombra de
la libertad de enseñanza, vimos recientemente al-
zarse dos universidades libres. Allí se estableció la
primera granja de agricultura independi.ente del Es-




- 28i-
tado. De allí recibimos en las Ordenanzas de Bilbao
nuestro primer Código de comercio. No está muy
difundida la instruccion por Guipúzcoa ni por Viz-
caya; pero si por Álava, donde se calcula que sabe
leer y escribir el 55 por 100 de los habitantes. El año
186i Álava tenia ya 305 escuelas públicas de prime-
ras letras y 23 privadas: era en esto la tercera pro-
vincia de España, y llegó más tarde á ser la primera.
Navarra contaba en el mismo año 63i escuelas pú-


. bUcas y 25 privadas. Aventajaba á Vizcaya y Gui-
púzcoaj pero estaba muy por debajo de Álava, aten-
dida su mayor poblacion y su mayor territorio. Álava
contertia á la sazon en 3,121 kilómetros cuadrados de
superficie sólo 93,934 habitantes; Navarra en 10,4i8,
hasta 299,654. Cada provincia sostiene ademas su
instituto; y algunas, casi todas, escuelas esp~ciales
de náutica, de agricultura, de ciencias, de artes.
Recue~de el lector que se costeanademas aquellas


provincias y mantienen en brillante estado la bene-
ficencia; pagan su guardia foral, que así les sirve
para el órden d~ las ciudades como para la seguri-
dad de los caminos y los campos: retribuyen al clero
y satisfacen las necesidades del culto; premian y
aun pensionan á los que se inutilizaron y á las fa-
milias de los que murieron en defensa de la patria;
cuidaban no hace cue¡pnta años de sus tribunales;
abonan, por fin, religf6samente los intereses de su
deuda, nada escasos en proporcion á sus presupues-
tos. Cubren éstas y otras muchas atenciones con su-
mas de poca monta, y están organizadas con senci-
llez y economia.


Bajo cualquier punto de vista que se las conside-
re, son en España aquellas provincias, principalmen-
te las Vascongadas, una verdadera éxcepcion. Lo co-
nocen á la primera ojeada los extranjeros que visi-




- 288-
taft la Penin¡;:ula, y nos vemos obligadns á recono-
cerlo, mal que nos pese, cuantos españoles ponemos
el pié en fJuellas agrestes montañas y risueños va-
lles. No s,'dl) ¡;:;e ve allí otra administraciqn que la de
CastiJJa; f3e descubren desde luégo mejores hábitos
y mejor as'ento para la sociedad y la familia. Por la
estadística criminal, Guipúzcoa re~u1ta ser la más
morigerada de nue~tras provincias. La siguen de
cerca en punto ,á moralidad Álava y Vizcaya. En
1867 Gu:púzc 'la tenia en nueslros presidios sólo 56
confinadi's,-.Álava 64, Vizcaya 67. No habia ninguna
otra pr vincía que los tuviese en' menor número. Y,
nótese bien, la criminalidad va alli en descenso. En
1858 tenian las tres provincias más presidiarios que
en 1837.


Sé que la moralidad de los pueblos no depende
exclusiva ni principalmente de las formas adminis-
trativas y p¡)líticas; ¿quién, .empero, nee-ará que
contribuyan á mantenerla y fortalecerla la buena
administracinn y el buen gobierno~ El actual presi-
dente del Consejo de ministros ve, c;)mo ántes se ha
dicho, en el rég-imen vascongado una como norma
para ir modificando el de las demas provincias; nos-
()tros l(\s federales estamos léjos de Hevar las cosas
al extremo e le tornarlo por modelo. Queremos la
autonomía de las pr vinci"tndas y á todas con
libertad para organizarse como les aconse1en la ra-
zon y jas e~pcclales condiciones -de su vida. Somos
federales }J)'ec samente porque entendemos que las
<liversas condiciones de vida de cada provincia exi-
gen no la uniformidad, sino la variedad de institu-
ciones prnvinciales; y no nos atreveríamos ni á
pI'; 'poner siquiera. para la organizacion de las demas
provinc'as el régimen de las Vascongadas. Sobre
que estoy Ciel to de que el dia en que las Vasconga-




- 289-
das adquiriesen el pleno derecho de modificar sus
fueros los habían de purgar de vicios que los afean
y acomodarlos mejor á· los principios del siglo. Di-
versidad de condiciones de vida exige en los pueblos
-diversidad de instituciones; por no partir de esta
idea, el régimen unitario es en España, como en to-
das partes, perturbador y tiránico.


'CAPÍTULO XV.


Límites que deberla tener la autonomía de las pro-
vincias y la de los municipios. - Quién ha de
fijarlos. - Contestacion á varios argumentos he-
chos en España contra la federacion.


Pero, Ano tiene límites se me preguntará, la auto-
nomia de las provincias ~ ~ Quién los ha de fijar si
los tiene~ Ántes de salir de la unidad administrativa
y política conviene dilucidar este punto.


Aun á riesgo de repetirme y anticipar ideas, con-
testaré clara y ca.tegóricamente, como si ni por in-
cidencia hubiese tocado estas cuestiones. Asi creo
que lo exigen recientes hechos. La idea de la fe-
deracion es para algunos tan nueva y tan poco
inteligible, que hay necesidad de aclararla yexpla-
narla.


Dentro de sus respectivos intereses he dicho ya
que los pueblos, las provincias y las naciones son
completa é igualmente autónomas. En el arreglo y
ornato de una ciudad nadie manda, por ejemplo, sino
la ciudad misma. A ella corresponde exclusivamente
abrir calles y plazas, dar la rasante para cada edi-
ficio que se construya y dictar en toda clase de obras


19




- 290-
las reglas que exija la seguridad y ¡a higiene; á ella
establecer mercadós y lonjas para el comercio, y sr
acierta á ser marítima, tener puertos en que reco-


..


ger las naves y muelles que faciliten la carga y la
descarga; á ella la traída y el reparto de aguas, las
fuentes y los abrevaderos, las acequias para el rie--
go; á ella disponer paseos y arboledas, y ordenar
las fiest~s y los espectáculos; á ella organizar la be-
neficencia y la justicia y facilitar los medios de en--
s'@ñanza; á ella crear cuantos servicios reclame la
salubridad de los habitantes; á ella procurar la paz
por la fuerza púbiica; á ella determinar sus gastos
y recaudar tributos para cubrirlos. ¿A qué ni con qué
título puede nadie ingerirse en estos ni otros muchos
actos que constituyen la vida interior de un pueblo~
Para llenar todos estos objetos necesita la ciudad
evidentemente de una administracion y de un go-
bierno: ese gobierno y esa administracion son toda-
vía exclusivamente suyos. ¿Cómo no, si son su Es-
tado, su organismo 1


Es esto para mí tan obvio, que ni siquiera permite'
la duda. Otro tanto sucede con la provincia. En el
arreglo de todos los intereses que· exclusivamente
le corresponden ¿ quién ha de mandar tampoco sino
la provincia misma ~ Se trata, por ejemplo, de cami-
nos y canales que ha costeado ó costea y nacen y
mueren en su territorio, de establecimientos de be-
neficencia ó de enseñanza que ha levantado con sus'
caudales en provecho de sus pueblos, de montes ú
otros bienes que forman parte de su patrimonio, de
milicias que organiza y retribuye para que guarden
las carreteras y los campos, de tribunales que co-


• nocen en alzada de los negocios entre ciudadanos
de diversos municipios, de bibliotecas, de museos,de
exposiciones, de recompensas, de premios que crea




- 291-
para el fomento de, las artes y las letras; de sus pre-
supuestos de gastos é ingresos y de su administra-
cion y su gobierno: es tambien claro como el día que
ella, y sólo ella, puede en todos estos asuntos poner
la mano. No puede en ellos poner la suya ningun
pueblo, porque á ninguno en especial pertenecen; no
puede tampoco la nacion tocarlos, pOrque pertene-
cen especialmente á la provincia.


La nacion es á su vez il'imitadamente autónoma
dentro de los intereses 'que le son propios. Lo son,
por ejemplo, los rios que desde muy apartadas fuen- '
tes corren á precipitarse en el Mediterráneo ó ef
Océano; los caminos que enlazan los extremos de la
Península; los correos y los telégrafos que se ex-
tienden como una red por todo su territorio; los de-
rechos y propiedades que posee, montes, minas, for-
tificaciones, fábricas, edificios; el órden y la paz ge-
nerales, y por lo tanto el ejército y la marina; la
navegacion yel comercio, y como consecuencia, las
aduanas; sus tribunales, sus universidades y sus re-
laciones con los demas pueblos; su habienda, su ad-
ministracion, su gobierno. ¿Quién va tampo,co en esto
á dictarle leyesf ¿Quién ha de poder imponérselas~


Federal ó unitario, ningun lector negará de seguro
á la nacion esta autonomía absoluta. Se la recono-
cen sin distincion todos los partidos y todas las es-
cuelas. Son no obstante muchos los que, concedién-
dosela á la nacion, la niegan á la provincia 'y al
municipio. ¿Me podrá explicar alguien el motivo de
tan extraña inconsecuencia? El pueblo tiene, como
el individuo, una vida interior y una vida de relacion
con los demas pueblos. Esa vida de relacion es la que
ha dado nacimiento á la provincia. La província tie-
ne á su vez una vida interior y una vida'ie relacion
con los demas grupos de su misma clase. Esa vida




- 292-
de relacion ha producido las naciones. La nacion
tien~ tambien una vida interior y una vida de rela-
cion con las naciones extranjeras. Esa vida de rela-
cion no ha engendrado todavía otra colectividad ma-
yor gobernada por otros poderes; pero es indudable
que la engendrará algun dia. Por de pronto ia rige,
como he dicho, una especie de p()der invisible que se
mQ.nifiesta sobre todo por un derecho de gentes,
en parte consuetudinarto, en parte escrito. Si ma-
ñana ese poder se c'invirtiera en tangible y fuese
hijo de la razon, no de la fuerza, es indisputable que
seguiríamos todos afirmando la autonomia absoluta
de la nacion dentro de los intereses exclusivamente
nacionales. Las condiciones de los tres grupos son,
como se ve, las mismas: ¿ es lógico reconocer á la
nacion autónoma en su vida interior y no reconocer
en su vida interior autónomos al pueblo y la pro-
vincia~


Se suele dar p.oy de la nacion una idea verdad.era-
mente fantástica. Partiendo de que la realidad es
mayor en el género que en la especie y en la especie
que en el individuo, por cuanto el individuo muere,
las especies desaparecen yel género subsiste y que-
da, se concede á la nacion mayor substantividad
(perdóneseme la palabra) que á la provincia y al
municipio. Á estos· dos grupos hasta se llega á ne-
garles que tengan facultades propias, es decir, fa-
cultades que la nAcion no les otorg-ue. No creo ne-
cesario detenerme en refutar esa idea absurda que
desmienten de consllno la razon y la historia. Entre
los hombres que así piensan, los hay en primer lu-
gar, y no pocos, que contradicen sus doctrinas reco-
nociendoen el individuo derechos de tal modo subs-
tantivos, qoo lüs califican de inenagenables, impres-
criptibles, ~nteriores y superiores á las leyes. To-




- 293-
dos, por· otro lado, quieran 6 no quieran, han de
confesar que entre la nacion, la provincia y el pue-
blo, la nacian es el grupo más instable y movedizo
y el pueblo el que sobrevive á las mudanzas de los
imperios y á las revoluciones de los hombres. No es
fácil que~I ciudadano cambie de patria si toma por
patria el p~o; pero facilísiIJ.lo si toma la nacion
por patria. R~uerde si no el lector los cambios de
patria que han ocurrido para millones de nuestros
semejantes el}.· América s610 desde la independencia
de los Estados-Unidos, en Europa s610 desde el re-
parto de Polonia. Las naciones son las que se agre- .
gan· 6 se disgregan por una multitud de causas, los
pueblos los que permanecen inalterables; las nacio-
nes las heterogéneas, los pueblos los homogén~os;
las naciones las que jamas alcanzan la unidad á que
aspiran, los p'ueblos Jos que la tienen desde su orí-
gen. Si debiese decidirme por la doctrina que com-
bato 6 la contraria, me decidiria sin vacilar por la
que concediera mayor substantividad al pueblo. Mas
lo sabe ya el lector, reconozco igual substantividad
á la..nacion, á la provincia y al pueblo: POt esto, y
s610 por esto quiero substituir el principio federal al
principio unitario.


¿ Qué son, por otra parte, el género y la especie
sino meras abstracciones para clasificar las ideas y
los séres segun reunan en comun mayor 6 menor
número de rasgos característicos? Tienen tan poco
de real y de absoluto, que puede cada cual descom-'
ponerlos y forjar otros con solo tomar para la clasi-
ficacion un nuevo punto de vista. i Qué de géneros y
de éspecies no se han compuesto y descompuesto,
por ejemplo, "dentro de la sola familia humana! El
género y la especie mismos no, suelen serlo sino re-
lativamente. Respecto á un punto más alto de la es-


,




-- 291 -
(cala, el género es especie; respecto á un punto más
bajo la especie es género. j Y que á éste se pretenda
atribuir mayor realidad que al indi víd uo 1 Siguien-
·do la doctrina hasta sus últimas consecuencias, lo
más real seria el sér, la abstraccion de las abstrac-
-ciones, el género máximo, el continente qniversal
'<le que apénas podemos formar idea ~ el' mayor
'esfuerzo del entendiiniento. ¿ Es es~ admisible~
Quiero suponer por un momento que fuese cierta la
teoría. Faltaria aun demostrar que lo más real, s.ólo
por serlo, tiene derecho á gobernar lo ménos real;
demostracion que no se encontraria, por cierto, ni
en la naturaleza ni en la historia. La historia nos
enseña precisamente lo contrario: ó pueblos regidos
y dominados por individualidades enérgicaf':, ó pue-
blos cuya constitucion descansa en la libertad y la
personalidad del ciudadano; los progresos todos de
la humanidad debidos á la poderosa razon y á la ini-
-dativa ele un solo hombre.


Pero dejémonos de nebul ~sidades y vengamos á lo
práctico. ¿Qué es al fin un pueblo~ Un conjunto de
familias. ¿ Qué la provincia ~ Vn conjunto de pueblos.
AQue la nacion~ Un conjunto de provincias. Ha for-
mado y sostiene principalmente esos tres grupos la
comunidad de intereses de que tantas veces he ha-
blado: de los intereses ya materiales, ya morales,
ya sociales, 3a políticos. Los intereses del municipio
mantienen reunidos á los indivíduos; los de la pro-
vincia á los pueblos; los de la n~cion á las provin-
cias. ¿Habrá quien lo dude~ Supóngase por un ins-
tante que no haya esos tres órdenes de intereses, y
no se comprenderá de seguro por qué existen ni pue-
bIas, ni provincias, ni naciones. Esos tres órdenes
de intereses, reales y distintos los unos de los otros,


.. corresponden exactamente á los tres grupos. Luégo




- 295-
lCada grupo tiene igualmente determinadas por su
,l'espectivo órden de intereses su libertad y su órbi-
ta. Luégo cada uno es dentro.de ese órden igualmen-
te autónomo, sin que de ninguno de los otros reciba
.límites su autonomía.


Se dirá tal vez que así quedan' sueltos y sin enlace
los tres grupos. Mas ¿, cómo han de quedar sueltos si
el pueblo, autónomo en su vida interior, forma por
su vida de relacicn parte de la provincia;'y la pro-
vincia, autÓJ;lOma en su vida interiqr, forma, por la
·:de relacion, parte del Estado~ Lo que separan unos
intereses lo unen otros sin violencia; y marchan por
.este sistema los tres grupos ordenada é independien-
iemente. Como el indivíduo es hoy á la vez rey en su
.casa, ciudadano en su pueblo, el pueblo es á la vez,
si así puedo expresarme, rey en su término, ciuda-
-dano en su provincia, y la provincia á la vez en su
territorio reina,. en la nacion ciudadana.


De todos modos, se replicará, hay aquí un límite
.que separa la autonomía y la heteronomía de cada
uno de los tres grupas: tquién ha de fijarlo? Viene,
:.repito, determinado por la misma naturaleza de los
tres órdenes de intereses; pero convengo en que ha
-de fijarlo alguien. Quién haya de ser éste no es para
mí dudoso. Como he dicho en el libro anterior, el
pueblo ha sido y debido ser en todas partes la prime-
ra sociedad política. Por necesidades que no ha po-
dido satisfacer por sí se ha reunido con otros pueblos
y ha creado con ellos un poder comun, ór,gano y re-
·guIador de los comunes intereses. t Quién habia de
fijar naturalmente la extension y las condiciones de
·ese poder sino ros pueblos asociados ~ La colectivi-
dad, fruto de este movimiento, constituyó de pronto
;una nacion, no una provincia; que se da á las nacio-
nes el nombre de provincias sólo cuando unidas á su




- 296-
'Vez llegan á formar, por decirlo así, una namon de
segundo grado, y si continúo llamándolas provin-
cias, es para mejor entendernos. ' .
Hu~)o pequeñas naciones, y éstas por motivos aná-


logos se unieron con el tiempo y crearon ó consin-
tieron otro poder que fuese tambien regulador y ór--
gano de los intereses comunes. De ese nuevo poder,
tquién habia de fijar tampoco la extension y las con--
diciones sino las mismas provincias que le acepta-
ban ó le daban orígen? Importa poco que no siempre
se hayan formado así las grandes naciones; en los
procedimientos de la libertad, y no en los de la fuer-
za, se han de buscar las leyes para la organizacion
y el desenvolvimiento de los pueblos. Acá, en Espa-
ña, hemos visto ya que no fué simultánea ni volun-
taria la agregacion de las diversas provincias que-
ocuparon como naciones la Península. Á pesar de·
esto, lo hemos visto tambien, ellas fueron las que en
realidad determinaron y limitaron el poder central,.
poniéndole por valla sus propios fueros. No digamos.
de las naciones constituidas por la simultánea y vo--
luntaria agregacion de otros pueblos: éstas son las
que han determinado siempre el límite entre el po-
der nacional y el suyo. ¿Quien debe por lo tanto des-
lindar los intereses provinciales de los locales1 Los:.
pueblos.¿ Quién los provinciales de los nacionalesf
Las provincias. Las naciones deslindarán á su ve~
los nacionales de los internacionales el dia en que,.
asociadas, creen un poder ya continental, ya eu-
ropeo, destlnado á gobernar este último órden de in-
iereses. _


«Convenimos, se dice, en que esto es lo racional y
lógico en el momento de unirse pueblos, provincias
ó naciones; en naciones ya formadas como la nues-
tra creemos vicioso el procedimiento. La nacion,.




- 297-
despues de constituida, es el órgano superior del de-
recho: á ella y sólo á ella toca describir la órbita en
que hayan de moverse lo mismo el pueblo que la pro-
vincia. Otra cosa seria la confusion, el caos.» He oido
más de una vez esta objecion de boca de hombres
que se precian de federales y demócratas, y no la
oigo que no me asombre. La he cnntestado ántes
(Lib. 1.0, Cap. 13); pero ampliaré mis explicaciones.
Dejo aparte la consideracion de que tan Estado es el
organism<Yde las ciudades como el de las naciones. Si
las provincias, por ejemplo, es lógico y racional que
cuando se unan determinen los límites del poder de
la nacion, ó lo que es lo mismo, los intereses nacio-
nales, lógico y racional debe ser que los modifiquen
segun 10 vayan exigiendo las necesidades de los tiem-
pos. Como la nacion pudiese luégo alterarlos á su
antojo, ¿de qué les serviria haberlos determinado~
Lnégo el derecho de las provincias á fijarlos es in-
manente y perpétuo .. t.anto más cuando no por unir-
se abdican su· particular a·utonomia. ¿ Cabe aquila
prescripcion 1 No la hay para el forzador en las co-
sas ganadás por la fuerza: ·la violencia es vicio que
no cura el tiempo.


No comprendo francamente por qué clase de mila-
gro puede la nacion adquirir el derecho de corregir-
el de las provincias cuando de las provincias haya
recibido el poder que tiene. Podrá reconocérselo el
que crea que Dios es la fuente de toda autoridad y la
conquista origen de derecho, no el que como yo crea
en la humanidad del derecho y del poder público.


Si, por otra parte, el hecho prevalece sobre el' de-
recho y la nacion debe seguir árbitra de la suerte de


. las provincias y los pueblos, sólo porque lo es hace
tiempo, ¿ con qué vamos á legitimar esa serie de re-
voluciones que vienen hace tantos años en sangren-




- 298-
tando el suelo de la patria 1 ¿ Con qué título atrever-
nos á reivindicar contra la soberanía de la nacion la
autonomía del indivíduo hasta el punto de negar al
Estado el derecho de regular el ejercicio de las liber-
tades del pensamiento y la conciencia f 1, hasta el pun
ta de exigirle que se limite á reconocernos, y no se
permita otorgarnos, tan sagrados derechos f ¿ Por
qué, sobre todo, llamarnos federalesf Deberíamos
habernos contentadp con el modesto nombre de des-
centralizadores, formar en las filas del partido p~o·
gresista y no agitar ni perturbar el país con ideas
que, como todas las nuevas, no podian ménos de
traerle complicaciones y desastres. 11;


Si la nacion tiene derecho á determinar las atri-
buciones de las provincias y los pueblos, la tiene in-
dudablemente lo mismo á reducirlas que ensanchar-
las. Afirmamos con reconocerlo la bondad y la legi-
timidad del actual régimen, que sin cesar las altera,
y hoy no permite á los pueblos abrir uita fuente sin
la vénia del Estado, y mañana les abandona las obras·
públicas; hoy declara de libre eleccion los ayunta-
mientos y mañana hace nombrar los alcáldes por la
Corona. ¿ Y para esto hemos creado un partido y al-
borotado á España f Desde el poder, dicen ilusos ó
mentidos federales, armaremos de tal modo los pue-
blos y las provÍRcias, y les daremos tales garantías,
que esten al abrigo de reacciones insensatas. Mas si
se reconoce en la nacion un perfecto derecho sobre
los demas grupos, ¿,por qué hacérselo ilusorio f ¡por
qué atarla de piés y manos para que no lo ejerza ~


Las Provincias Vascongadas raciocinan algo me-
jor que esos débiles federales. Comprenden perfec-
tamenteque si confiesan deber sus fueros al Esta-
do, conceden al Estado el derecho de quitársel03,.y
sostienen siempre que se los deben á sí mismas.




- 299-
-«Nuestros usos y costumbres, dicen, se pierden en la
noche de los tiempos: los establecieron nuestros pa-
-<tres por su propio derecho y los sellaron con su san-
.gre. Bajo la condicicn de que los juraran y guarda-
ran consentimos en prestar homenaje á los reyes.
Los declararon éstos en sus cartas, no los otorga-
ron.» Fuertes con esta idea, los defienden hoy con-
tra el gobierno, y si mañana se los quitasen, se cree-
:rian autorizados para reivindicarlos por las armas.
y nótese el poder de las provincias miéntras con-
:servan su autonomía. En tres puñados de tierra es-
tán las Vascongadas, y hoy recien veneidas y ocu-
padas por un ejército, inspiran todavía á la nacion~
,si no temor, respeto.


Acabemos ya y fijemos el sentido de las palabras
.yel alcance de las ideas. Federacion viene del nom-
bre latino fa?dus, que significa pacto, alianza. Para
-que la haya es indispensable que los que la celebren
tengan ca~idad para obligarse y sean por lo tanto
libres, es decir, sui juris. La. federacion supone por
Jo tanto necesariamente igual y perfecta autonomía
..en los pueblos para constituir las provincias; igual
.Y perfecta autonomía en las provincias para consti-
tuir las naciones; igual y perfecta autonomía en las
,naciones para constituir imperios ó repúblicas, la-
tinas, europeas, continentales. Sin esto no hay fe-
.deracion posible: fuera de esto no hay más que el
principio unitario. Los pueblos han de constituir la
provinci~ y las provincias la nacion: este es el sis-
tema.


Pero ¿ sabeis á dónde esto nos lleva ~ se exclama
:aterrorizado. Esto es la disgregacion y la disolucion
.de la patria. Horror inmotivado y en muchos fingi-
.do. La nacion está vigorosamente afirmada en el
pensamiento yen el corazon de todos los españoles.




. - 300-
Ocasiones, como hemos visto, se han presentado en
este mismo siglo para que la nacion se descompu-
siera y se hiciera pedazos. Las provincias, y esto es
más, han llegado á declararse independientes. Les
ha faltado luégo tiempo para reorganizar un poder
central que personificara la nacion y la sostuviera
durante la crísis.Han manifestado siempre tanto ar-
dor para mantener la unidad nacional como para re-
cuperar su propia autonomía. En medio de tantos y
tan generales trastornos como nos han afligido ten
qué pueblo ni en qué provincia se ha visto jamas ten-
dencia á separarse de España V No se la ha visto ni
siquiera en esas provincias Vascongadas, auióno-
mas corno ninguna, que han sostenido contra nos-
otros dos largas guerras civiles y en las dos han de-
bido humillar la cabeza. Ni en el movimiento can-
tonal de.1873 se obsérvó el menor conato de indepen-
dencia. Recuérdese ahora cuán vivo y. unísono se
mostró el sentimiento nacional en todos los ámbitos


. de la Península cuando la guerra de África. Rayó en
. delirio el entusiasmo al recibirse la noticia de la to-
made Tetuan, yen toda España se significó el deseo
de que continuase la guerra y se fuese á Tánger.
Todo el mundo estuvo dispuesto al sacrificio. En to-
das partes al volver de la campaña entró el ejército
bajo una lluvia de flores.


i La disolucion de la patria! Los lazos que unen la
nadon ~son, pues, tan débiles á los ojos de esos
hombres, que basta á romperlos ó desatarlos.un sim-
ple cambio de base en la organizacion del Estado~
Si las naciones no tuviesen otra fuerza de cohesion
que la política, despues de los graves sacudimientos
por que han pasado sólo en lo que va de siglo esta-
rian ya todas deshechas. Resi~ten y viven porque las
sujetan vínculos cien veces más fuertes: la comuni-




- 301-
dad de historia y de sentimientos, las relaciones ci-
viles y los intereses económicos. Por fortuna de to-
dos la política apénas Hace más que agitar la super-
. fleie de las sociedades. Si la agitacion llegase al fon-
do, tqué no seria de los pueblos ~


Sin sombra de temor me acojo á ese procedimien-
to que se cree tan lleno de peligros. Ni porque los tu-
viera lo abandonaria. Que no es racional admitir
principios sin e:us consecuencias; y si por los peli-
gros q'le su realizacion entraña húbiésemos de aban-
donarlos, no se realizaria ninguno en el mundo. Lo
raro' es que esos vacilantes federales ven peligros
en el principio mismo. Si las provincias, dicen, son
antón amas al par de la nacion y el pueblo, se .corre
el riesgo de que algunas, las Vascongadas por ejem-
plo, restablezcan la unidad religiosa, la amortizacion
y los mayorazgos. Argumento peregrino por cierto.


La libertad de conciencia es uno de esos derechos
inherentes á la personalidad humana, que ellos y
yo ponemos fuera del alcance del Estado. Si con re-
conocer que la nacion es autónoma le negamos la
facultad de quitarlo y aun de cercenarlo, ¿ no será
lógico que se la neguemos al pueblo y la pr0vincia~
Están esos hombres verdaderamente ciegos. Des-
confian de las provincias ántes de verlas en el ejer-
cicio de su autonomía, y no miran cómo la Nacion,
en el ejercicio de la suya, conculca y pisa todos esos
derechos que tenemos en tanto precio. Hace ya dos
años que la libertad de conciencia está reducida á
una tolerancia estrecha yrecelosa. Hace ya tres que
gime la prensa política bajo el régimen más arbitra-
rio que en pueblos constitucionales ha podido c~mce­
bir la tirania. Á ser lógicos mis adversarios, debe-
rian negar á-la nacion una"atonomía de que hace tan
mal uso. .




- 302-
Respecto á la amortizacion y los mayorazgos debo'


hacer observaciones análogas. En materia de mayo-
razgos quiso ya la Nacion volver el pié atrás en 1857 ..
Estuvo en poco que no los restableciera para los:
senadores. Ahora mismo, por la jurisprudencia de-
sus tribunales, tiene abierto un muy ancho boque-
te, lo mismo en sus leyes desvinculadoras que en
las desamortizadoras. No permite aun el fideicomi-
so perpétuo; pero sí el fideicomiso por dos 6 más'
generaciones, siempre que no contenga la prohibi-
cion de enajenar los bienes. El heredero fiduciario
debe, de todos modos, entregar al fideicomisario, en.
una ú otra forma, todo el caudal que del testado!"
recib~. Tolera ya tambien la Nacion que se destinen
bienes raíces á las fundaciones de beneficencia,por
su carácter perpétuas, con tal que el fundador dis .....
ponga que se los convierta en rentas públicas cuan-
do lo exija el Estado.


I y qué! ~ serán éstos los únicos pasos que dé la
Nacion hácia atrás por este camino? La beneficencia
privada se desarrolló aquí como en ningun otro pue-
blo del mundo. El valor de los bienes á ella aplicados
asciende aun hoy en algunas provincias á centenares
de millones de reales. Hay fundaciones para todo: lo
mismo para amparar al desvalido que para cuidar al
enfermo; lo mismo para fomentar la poblacion que
para difundir la enseñanza. Nuestras leyes desamor-
tizadoras han venido, á no dudarlo, it privarlas de
'gran parte de los recursos, y á calmar, cuando no á
paralizar, ese bello movimiento de las almas al bien
de los demas hombres. ¿ Quién ha de creer aquí es-
table lo que haya de tener por base los valores pú-
blicos ~ Hace más de tres años que no puede la ma-
yor parte de las fundaciones llenar su objeto por n()
pagar el Estado los cupones de la deuda. Hoy, de




- 303-
improviso, han quedado por· una ley reducidas sus
rentas á la tercera parte. Deberá la Nacion, que
quiera que no, enmend~r su obra, y la enmendará
de seguro.


Pues ~y la desvinculacion f Hablan de ella esos fe-
derales como si no ofreciese lugar á dudas. La vin-
culacion, tal cómo aquí existia, era realmente de-
testable. Hija de preocupaciones aristocráticas, no
servia sino para dar brillo á un corto número de fa-
milias y arraigar hábitos de holganza. Pero la hay
en otros pueblos, mucho más cultos que el nuestro,
para que no se descompongan, por la sucesion for-
zosa é igualitaria, los establecimientos ya indus-
triales, ya mercantiles, ya agrícolas, creados por
el ingenio, la actividad y la economía del hombre.
¿No podrá la nacion un di a, lo mismo que cualquier
provincia, hacer algo por que esta clase de vincula-
cían se establezca entre nosotros~ Por ella abogaba
Fermin Caballero al encarecer la necesidad de for-
mar y mantener los cotos redondos; por ella se han
decidido espontáneamente todos los pueblos que han
gozado de plena libertad testamentaria. La hay en
Inglaterra; la hay, como se ha visto, en casi todas
nuestras provincias aforadas, y la hay, á pesar del
Código de Napoleon, en la misma Francia, en mu-
chos pueblos sentados á la otra vertiente de los Pi-
rineos. Donde no la permite la ley, la establece la
costumbre; y, aunque bajo diversas formas, la en-
contramos aun hoy en casi todas las naciones de
Europa: de, Suecia y Noruega á Italia, de España á
Rusia.


-Autónomas las provincias, es innegable que po-
drian corregir las leyes desamortizadoras y aun
permitir esa clase de vínculos - ~ cómo no, si algu-
nas los tienen desde remotos siglc s 1 - ; pero no lo




.- 304-
es menos que puerle llacer otr&" tanto la Nacíon,
aleccionada por llls desastrosos efectos que produce
tanto laahsoluta deBam(lrtizacion, como el estrecho
principio de la sucesi In C,)!'tosa. Lo que no se puede
ni se debe ten:er de prov·ncia alguna es que resta-
blezca los antiguos may' razgos, ni aquella general
amortizaci. In que habia puesto en manos de la Igle-
sia la tercera parte de la tierra. En las Vasconga-
das, por ejemplo, en esas provincias que tanto pre-
ocupan á mis contendientes, distaron de hacer la
amortizacion ni la vinculacion castellana los estra ...
gos que en otras, más ~.fectas al liberalismo; ni de
encontrar resistencia, una vez declaradas allí en
vigor, ni las leyes desvincuJadoras del año 20 ni la
d~samortizad ra del 55. Allí estaba yo precisamente
cuando se les acababa de hacer extensiva esta últi-
ma ley, que se aseguraba no consentirian: en cuanto
comprendieron los propietar,ios rurales la ventaja
con que por ella podian redimir los censos, en tropel
bajaban á los juzgados á redimir los de la Iglesia,
con asombro del clero, impotente para contenerlos.


Imposible parece que sigan aun llamándose fede-
rales los que tan exagerados recelos abrigan res-
pect) de las provincias. Si yo los tuviera, abjuraria
desde luégo las ideas que con tanto calor defiendo.
No considero irppecables las provincias ni los pue-
blos; creo que autónomos tendrán sus extralimita-
ciones y sus extravíos; pero veo en la Nacion los
mismos Ó may01 es peligros, yen. vez de decidirme
por dar á la una la autonomía y á los otros quitár-
sela, reconozco en los tres grupos la que tienen por
la raz()n ~. la historia, seguro de que la de cada uno
ha de servir á las tendencias invasoras de los de-
mas de antemural y contrapeso. ¡La nacionl ¡El
Estado 1 r\o parece sino que no sabemos por una




- 305-
dolorosa experiencia, hasta qué punto es a-vasalla-
dor, absorbente, propenso al absolutismo en cuan-
to no se toma contra él toda clase de garantías. Aun
t.ulnándolas, 1 con qué frecuencia no las burla I Más
de sesenta años llevamos de buscar y ensayar ga-
l'ant'as constitucionales. Las Constituciones son
para él juguetes que con la mayor facilidad desba-
Tata y rompe. Principalmente en vista de las conti-
nuas usurpaciones del Estado he abrazado el fede-
ralismo.


Pero es hora ya de que deje el tono acre y algun
tanto apasionado de la polémica y reanude el hilo de.
las observaciones que hacia en el anterior capítulo.


CAPÍTULO XVI.
:En qué se debe y en qué no se debe respetar la


unidad establecida. - Código penal. - Código de
comercio. - Legislacion civil. - Ley hipotecaria.
- Ley de aguas. Jo.- Leyes de enj~ciamientD.


No se olvide que estoy hablando de España. En el
penúltimo capitulo me he declarado contra la uni-
formidad política y la administrativa que nos ha
traid() el principio unitario. Nada he dicho aun con-
tra la que nos ha procurado en determinados ramos
de la legislacion civil y económica. Es indispensable
que sobre todo emita mi opinion, y voy á darla.


Estoy por que se respete la unidad donde quiera
que ex.ista cuando no sea contraria al principio fe-
.deral ni objeto de fundadas y más ó ménos' enérgi-
cas protestas. Cerca de cincuenta años hace que se


. ,


rige toda España por un solo código de comercio;
más de ciento cincuenta que obedece á unas mismas
leyes penales. Aun ántes de promulgarse aquel có-


20




- 306-
digo, ten1amos ya en lo mercantil cierta unidad des-
de la publicacion por Felipe V de las Ordenanzas de
Bilbao, admitidas en todas partes, cuando méJ.lQs
como derecho supletorio. ¿ Á qué ni por qué había-
mos de volver, ni en lo comercial, ni en lo criminal
á la diversidad de fueros?


En lo penal son tales y tantos los progresos rea-
lizados por el actual código, que no es posible que
provincia alguna suspire por las que fueron sus le-
yes. Podrán los aragoneses echar de ménos las ga-
rantías de que en otros tiempos gozaron contra las
calumnias de sus enemigos y la arbitrariedad de los
tribunales; no echarán á buen seguro de ménos las
disposiciones por las que se definían y castigaban
los delitos. Era la antigua legislacion criminal en
todos nuestros pueblos oscura, contradictoria.y bár-
bara: ni tenia criterio que la determinara ni regla
que le sirvier~ de base. Sobre todo con relacion á
ella, el vigente código es una obra levantada con
arte sobre verdaderos principios de derecho.


Rompiendo esta unidad, seríamos realmente in-
sensatos. Alemania, no bien confederada, ha es-
crito un código penal para todos sus pueblos. Aus-
tria y SUÍza le tienen hace" muchos años. Los Esta-
dos-Unidos, si permiten la diversidad, establecen
en la Constitucion los fundamentos sobre que han
de descansar los códigos de las provincias. Princi-
palmente por las leyes criminales están asegurados
Ó en peligro los derechos inherentes á la personali-


" dad del hom bre: los pueblos federales todos, corno
buscan en el Estado la garantía de estos derechos,
confian. al 'Estado la determinacion :de aquellas
leyes ..


Ni seria más sensato desnacionalizar el código de
,comercio. Las ordenanzas de los consulados, si com-




- 307-
pletas para los tiempos en que se las redactó, eran
para este siglo incompletísimas. Aun despues de
promulgadas las de Bilbao, quedaban por resolver
multitud de cuestiones, nacidas del mayor desar-
rollo mercantil; que el uso decidia diversamente,
no ya en cada provincia, sino en cada plaza. El có-
digo, que las resolvia, era algo más que una compi-
lacion metódica de todas aquellas ordenanzas. Fué
recibido sin oposicion y hasta con júbilo; y hoy ha
entrado de tal modo en las costum~res, que por
ellas ha venido á modificar hasta la ley comun, so-
bre todo en lo que se refiere á pagarés y letras de
cal.')lbio. Merced á las mil y una formas que han to-
mado en nuestros tiempos las compañías, á las va-
riadísimas combinaciones que ha ideado el crédito
y á la consiguiente multiplicidad de valores, es otra
vez estrecho, y necesita de ampliacion y reforma;
pero esto harto comprenderá el lector que no es
motivo para que devolvamos la legjslacion mercan-
til á los consulados.


El comercio, .segun se ha visto, es lo que más di-o
rectamente cae bajo la accion de los poderes federa-
les: exige hasta la lógica que bajo la accion de estos
poderes se pongan las leyes que hayan de regirlo ..
Así)o han entendido Suiza, Alemania y Austria ..
Tiene cada una de estas naciones su código de co-
mercio, y las dos primeras hasta su derecho gene-


. ral de obligaciones. Todas las leyes de contratacion
'han creido Alemania y Suiza que corresponden al
Estado.


Esto me conduce como por la mano á tratar de
la legislacion civil. Me apresuro á declarar que no
me parece bien la distincion hecha por los suizos y
los alemanes. Distan de satisfacerme los motivos
que alegan para entregar al Estado el derecho de las




- 308-
obligaciones y' reservar á las provincias el de las
cosas. Aquí, en España, hemos observado ya que ni
son iguales en todas partes las formas de la c()ntra-
tacion, 'fli aun siéndolo, se han desenvuelto de] miR-
IDO modo ni están sujetas á las mismas condicio-
nes. Las hemos visto alteradas por la costumbre
hasta en- provincias regidas por la ley de Castilla.
y que de esta variedad en los contratos ha depen-
dido principalmente la diversa constitucion de la
propiedad y el diverso crecimiento de la riqueza que
se nota en las provincias, es indudable. Nos lo di-
cen, más aun que las enfitéusis de Cataluña y los
foros de Galicia, los giros de Estremadura. ~Por qué
clase de contratacion habríamos de resolvernos? De
co~fiar al Estado el derecho de las obligaciones, no
habria razon alguna para que le negáramos el de la
posesion yel dominio, enlazado con él de una ma-
nera tan íntima. Constituye el derecho civil, cümo
el penal, un sistema: no cabe dilacerarlo yentrdgar
los pedazos á diversos poderes. Seria esto dar ori-
gen á la contradiccion y al absurdo y aumentar la
confusion en vez de quitarla.


La legislacion civil, no hay término medio, ó se
la ha de dejar toda á las provincias ó pasal~la toda
al Estado. Inútil seria decir que la reservo á las pro-
vincias. Á las provincias la tienen aun encomendada
todos los pueblos federales. Ninguno ha intentado
siquiera imponerles un solo código. tPor qué? Por:...
que todas muestran un decidido apego á sus leyes
civiles, base y organizacion de la familia, y no se
puede hacer en ellas refl)rma de importancia que
no se conmuevan las sociedades, se alteren sus con-
diciones de vida y sufran honda perturbacion los in-
tereses. Aquí, como alli, "Cada provincia está enca-
riñada con su fuero y le reputa superior á los demas




- 309-
del reino. Arrancársele seria inconveniente aun bajo
el principio unitario: bajo el federal, seria ilógico y
contrario á los principios. Debe la federacion, como
tantas veces se ha dicho, respetar la varieda.d en
todo lo que no caiga esencialmente bajo su dominio,
y dejar el establecimiento de la unidad á la razon y
áI tiempo; deje aquí que la razon y el tiempo unifi-
quen los diversos fueros. Devuelta la facultad de le-
gislar á las provincias, lo ,repito, se modificará las
'leyes particulares por las ultimas evoluciones del
derecho, y es fácil que se den hácia la unidad pasos
más rápidos ..


Existe sobre este punto bastante acuerdo entre los
federales de España. Los hay, sin embargo, que, te-
merosos aquí como en todo de los descarríos de las
provincias, conceden al Estado (3l derecho de fijar
bases para todos los códigos. Estoy léjos de seguir-
los. Ó el Estado se limitaba á dar bases generales
paTa la totalidad del derecho, ó las daba para cada
una dé las principales instituciones que el der~cho
abraza. En el primer caso serian inútiles, porque es-
critas en la conciencia universal, no se necesitaría
que de huevo se las promulgase para que todos los
poderes las tomaran por criterio y norma de las le-


. yeso En el segundo el Estado seria el verdadero au-
tor de los códigos de provincial Las bases determi-
narian el derecho, y las provincias tendrian, cuan-
do más ,'la f~cultad de acomodarlo por meros acci-


. dentes á las circunstancias de lugar y tiempo. Re-
cuérdese cómo se ha'hecho, entre otras, la ley de
enjuiciamiento civil, por la que nos regimos. Las
Cortes no examinaron ni aprobaron sino las bases
en que la ley descansa. Acordar las bases era con
razon p~ra nuestros legisladores hacer la ley en lo
que de esencial tuviese.




- 310-
Para que vea más claro el lector lo que estoy di-


ciendo supongamos establecida en España la f'ede-
racion y á la Asamblea Nacional llamada á dictar
bases para las sucesiones. ~Se declaraba libre la fa.-
cultad de testarf Venian abajo las leyes de Castilla.


, ¿Se adoptaba como principio general la sucesion for-
zosa f Caian por -sus cimientos las dé Aragon, Na-
varra y Vizcaya. ~Se estaba por un sistema mixtof
Ó se fijaban reglas, 6 se consentia lo de dejar here-
deros á los hijos en unas robadas de tierras del co-
mun y unos sueldos febles. ~Se fijaban reglas~ ¿Á qué
venia á quedar entónces reducido el poder legislati-
vo de las provincias~ - Otro tanto sucederia con las
demas bases. Tomemos por ejemplo los fideicomi-
sos. ¿Se los prohibia en absoluto~ Seria más lógico
suprimir los testamentos. No sólo iria la base con-
tra el derecho de las provincias aforadas, sino tam-
bien contra el de Castilla y el de todos los pueblos
culto~. ¿Se prohibia solamente los fideicomisos per-
pétuos ~ Se los permitia por veinte 6 más generacio-
nes y no se remediaba el mal que pretendia evitar-
se. ¿ Se les asignaba límites ~ El Estado era en rea-
lidad el que legislaba.


Me opongo á que se conceda al Estado la facultad
de escribir bases, entre otras razones, por que no .
,acierto á ver en él ni ménos inclinacion al error ni
más vivo sentimiento de justicia que en las provin-
cias. Gracias á su sistema de sucesion,la familia se
disuelve con harta frecuencia al morir el jefe, la pro-
piedad se hace girones, los más sólidos estableci-
mientos desaparecen, todo es movedizo é instable.
Hasta hace poco la madre indotada quedaba poco
ménos que á merced de sus hijos. Llegan los bienes
del que fallece sin testamento á los parientes en dé-
cimo grado; y hasta despues de los del cuarto y de




- 311 -
los hijos naturales no sucede la mujer al mari-
·~o. Aun entónces, muerta la viuda, pasan á los he-
rederos colaterales del que fué marido los bienes
raices de abolengo. N o es la troncalidad ley del
Reino, y aquí, sin embargo, se la guarda y se la
.prescribe.
~ Qué no podria decir de la iniquidad del Estado


respecto á los hijos ilegítirnos~ Los adulterino s, aun
no habiéndolos de matrimonio, nada pueden recibir
del padre ni por donacion ni por manda. Como si
tuvieran la culpa del delito de sus progenitores, la
.sociedad los afrenta y el Estado los despoja. Les
~rrebata el fisco, si no los deudos, cuanto les deje el
padre por cualquier título. Y hace otro tanto con los
incestuosos y los sacrílegos. Esta injusticia lleva
.nada ménos que seis siglos de existencia: en seis si-
glos el Estado ni ha corregido su faIfa ni vuelto de
.su yerro. Los mismos hijos naturales, aun sin ha-
,berlos de matrimonio, carecen de derecho á los bie-
nes paternos. Si el padre testa y nada les deja, nada
pueden reclamar como no sea por alimentos; si mue-
re intestado, entran sólo en el goce de la sexta par-
te de la herencia, y aun ésta han de compartirla con
la madre. Suceden en todo al padre sólo á falta de
parientes d'entro del cuarto grado.


Pero no he de hacer aquí una detenida critica
de las leyes de Gastilla. No es para hecha incidental-
mente. He aq,ucido estos ejómplos, como habria po-
dido aducir. otros muchos, sólo para de,mostrar que
.ese Estado Nacional que tan pomposamente califican
.de órgano superior <lel derecho, padece errores como
no los padece el Estado de la última provincia, y no
hay por lo tanto razon alguna, como no sea la de
uniformar las)eyes, para que se le confíe preferen-


.., temente la tarea de formularlas.-Errores é iniquida-




- 312-
des hay en los fueros de las provincias; pero las
provincias no pueden corregirlos.


p.reguntarán tal vez algunos si llevo el rigor al
punto de reconocer en las provincias la facultad de
enmendar y aun derogar la ley hipotecaria; y no va-
cilo en contestar afirmativamente. Primero~ por la
razon ya expuesta de que el derecho civil ~ como los
otros derechos, es un todo formado por la intima re-
lacion de sus distintas partes, y no cabe racionalmen-
te distribuirlo entre diversos poderes públicos. Luégo-
porque hay que acomodar las leyes hipotecarias á la
manera como esté constituida la propiedad en cada
pueblo, y no es una misma la constitucion de la pro-
piedad en nuestras provincias. Ultimamente, porque-
en la ley hipotecaria de España, como en las de otras
muchas naciones, veo, más que altos principios de
justicia, la sancion de todas las usurpaciones y todos
los abusos á que ha dado origen la propiedad de la
tierra, la que poI" su naturaleza y su trascendencia
deberia estar ajustada al más estricto derecho.


La ley hipotecaria, no lo ignora el lector, tiene
principalmente por objeto facilitar el crédito territo-
rial y la circulacion de los bienes raíces. Para con-
seguirlo establece registros públicos, donde inscr:be
todo acto solemne que afecte la propiedad, ya enage-
nándola, ya imponiendole gravámenes, ya liberán-
dola de servidumbres. Da fuerza á todo acto debida-
mente inscrito hasta contra los acreedores privile-
giados por las leyes; y se la quita en cambio al que
esté por inscribir, si no contra los que en él hayan
intervenido, contra las demas _personas. Arrastra--
da-por su principio, lleva más allá las cosas. Aun--
que declara que la inscripcion no convalida actos en
sí nulos, añade que si el que los ejecuta aparece en
el registro con derecho para hacerlo, no pueden>




- 313-
una vez inscritos, invalidar~e en perjuicio de tercero
por más que despues se anule ó resuelva el derecho
del ejecutante. Disposicion antijurídica y absurda,
puesto que por ella se reconoce que puede uno trans-
mitir lo que no tiene; inmoral, puesto que favorece
la mala fe y el fraude; indispensable, con todo, pues-
to que sin ella la ley se vieDe abajo.


Bastal ia esto solo para que no mirase con buenos
ojos la ley hipotecaria. Me repugna, ademas, por la
manera como inscribe. Yo, poseedor de una finca,
no necesito de titulo para registrarla. Lo alcanzo
'para los efectos de la posesion por el simple certifi-
cadO de UD ayuntamiento ó por una mera informa-
cion de testigos. Desde el tiempo en que acredito por
estos medios que estoy poseyendo, corre en mi favor
la prescripcion que no exije justo título; la inscrip-
cion cubre la mala fe con que pueda haberme .apo-
derado del inmueble. Si no me satisface-- que me
inscriban la pnsesion, puedo hacer inscribir hasta
el dominio. Es más largo el expediente, pero no di-
fícil; que no.lo es justificar aqui que se posee por
~ largo tiempo y publicar uno tras otro edictos sin que


l1eguen á conocimiento del que pueda reclamar con-
tra mi pretendido derecho. Por unos y otros expe-
dientes ¡ qué de escandalosas detentaciones no van
á legitimarse I En muchas provincias millares de
hectáreas de tierra están en manos de usurpadores.
Ricos y avarientos propietarios han invadido osada-
mente aqui terrenos comunes, allí campos limítro-
fes, y han cuadruplicado y aun decuplicado sus lati-
fundios. Tal que compró á la nacion cincuenta hec-
táreas posee hoy quinientas. Para legalizar esas
inmensas depredaciones, se Qan instruido por lo
ménos las nueve décimas partes de los expedientes
posesorios. Aun teniendo títulos, han recurrido mu-




- 314-
.ehos de esos honrados propietarios á la informacion .
.de testigos.


Convengo en que era necesario definir la pro-
piedad de la tierra. Lo exigia, no sólo él crédito,
sino tambien el impuesto y el interés supremo y per-
manente de la justicia. Mas para esto habia un solo
medio: la revision general de títulos y el consi-
guiente deslinde y amojonamiento de todas las he-
redades, así las privadas como las públicas. Era
esto largo y ofrecia dificultades; pero largo es y no
las ofrece ménos el sistema de los registros. Quince
años hace que se promulgó la primera ley hipoteca-
ria, tres siglos hace que se establecieron los oficios
de hipotecas; y está léjos, muy lejos, de hallarse ins-
crita toda la propiedad de España. ¿Qué importa,
adema s, que lo esté si no cabe responder de la ver-
dad de las inscripciQnes? ¿ Se sabe acaso si es cier-
ta la cabida que allí se da á las fincas, la calidad que
~.e les atribuye, las lindes que se les asignan ~ & Ca-
brá suplir nunca por los registros la falta de un
buen catastro ~ Se habrá de venir al fin á la revision
y al deslinde, cuando si por ellos se hubiese empe- ~
zado, se habría satisfecho á la vez el interés del
propietario falto de capitales, el del fisco yel del de-
recho.


No se ha querido empezar por aquí, y la ley hipo-
tecaria, aun hoy, resulta en varias comarcas poco
ménos que inaplicable. En vano se la corrige una y
Dtra vez, y se la 3¡clara, y se multiplican los medios
de inscripcion, y llueven reales órdenes para facili-
tarlos:'las dificultades son invencibles, sobre todo en
las provincias donde está desmenuzada la propiedad
6 reviste formas que desconoce la legislacion de
Castilla. ¿A qué, por lo tanto, continuar imponién-
dola á toda España? ,Se ha conseguido siquiera el




- 315-
objeto que con ella se proponia el Estado f Hubo du-
rante ·cuatro años libertad absoluta' para fundar
bancos hipotecarios: no llegó á establecerse ninguno
ó no empezó por lo ménos sus operaciones de prés-
tamo. Se volvió despues á la idea del banco único;
y u~ solo banco ejerce hace dos años el monopolio
de tan importante clase de <;rédito. Apéna:s ha ser-
vido hasta aquí más que para la propiedad urbana.


No diré otro' tanto de la ley de aguas .. Versa en
primer lugar sobre muchas cosas que son del domi-
nio nacional lo mismo en las repúblicas federales
que en las monarquías unitarias. Tales son las cos-
tas, el mar litoral ó la zona marítima, las playas,
los rios, sobre todo los navegable~, y las demas cor-
rientes que atraviesen el territorio de dos provin-
cias. La leyes, ademas, altamente descentraliza~
dora. Respeta las antiguas comunidades y los anti-
guos jurados de riego, y les permite que continúen
gobernándose :por sus ordenanzas y sus costumbres
interin los mismos interesados no pidan que. se las
reforme. Deja á las nuevas comunidades libertad
para hacer los reglamentos de sus sindicatos; y si
hay variasen el curso de un mismo rio, las autoriza
para nombrar. sindicatos comunes que defiendan sus
comunes intereses. Descansa por fin la ley en prin-
cipios eternos de derecho que desde la más remota
antigüedad vienen rigiendo el u~o y el aprovecha-
miento de las aguas y el de los cauces y las riberas
que las contienen. De todos los ramos de la legisla-
cion civil, el de las aguas es sin disputa el que más
parece corresponder al Estado; y de todas las leyes
que el Estado ha hecho, la de las aguas la más justa.
#, Cabrá, sin embargo, privar á las provincias del de-
recho de modificarla y aun derogarla ~ No, como las
provincias no lo renuncien. Lo que pertenece en ri-




- 316-
gor al Estado son los intereses de la navegacion y el
juicio sobre las cuestiones que acerca de un rio ó de
un arroyo puedan suscitarse entre las provincias; á.
éstas lo demás, que formó siempre parte de las le-
yes civiles. l\las las provincias ¿habian de aceptar
al fin otra ley que la que hoy rige?


Vengamos á las leyes de procedimientos. Las hay
hace mucho tiempo para toda España. ¿Las dejare-
mos alEstado~ Las leyes adjetivas'ó de procedi-
mientos guardan estrecha relacion con las substan-
tivas: aquí hasta las modifican esencialmente. Á
quien correspondan las sul;>stantivas deben en mi
opinion entregarse las adjetivas. Hemos convenido,
por ejemplo, en que haya para toda la nacion un
código penal y otro de comercio: á la nacion hemos
de confiar las leyes de enjuiciamento sobre las cau.-
sas criminales y los negocios mercantiles. Hemos
considerado por 10 contrario de la competencia de
las provincias las -leyes civiles: hemos de conceder
la de enjuiciamiento civil á las provincias. Sufrirá
con esto la que hoy tenemos varias y tal vez gran-
des reformas; y bien' las necesita.


Da la actual ley de enjuiciamiento civil más me-
dios de diferir que de abreviar los pleitos: facilita
más armas á la mala fe que á la lealtad y al amor
á la justicia. Negocios que podrian y deberian ser
objeto de procedimientos sumarísimós, los condena
á los largos y enojosos trámites del juicio ordina-
rio: el litigante se ve no pocas veces en el duro tran-
ce de sostener un pleito con el solo fin de preparar
otro. Los mismos juicios sumarios se pueden pro-
longar y se prolongan con sobrada frecuencia hasta
rayar en el escándalo. Medidas para todos los casos
urgentes la ley no las contiene: las suple cuando
más la buena voluntad de los escribanos y los jue-




- 317-
ces. Están autorizados los tribunales á dictar autos
.para mejor proveer, pero no obligados;' y fundan
multitud de sentencias en la falta de pruebas que
habrían pndido procurarse. El Supremo, por su par-
te, no puede casar los fallos de las audiencias aun
siendo contrarios á determinadas leyes, como no
hayan sido éstas precisamente las que en el recurso
S8 hayan citado como infringidas. Nos da esta ley,
üu la realidad, sino la sombra y las apariencias de
la justicia.. i Fel¡ces las provincias que acertasen á
reformarla I


Lo que he dicho en general de las leyes adjetivas,
digo, por fin, de las que se refieren á la organizacion
de los tribunales. La organizacion de los civiles cor-
responde por el mismo criterio á las provincias; la
de los criminales al Estado. La de los criminales es
la del jurado en toda ~u escala. - Hé aquí en térmi-
nos explicito s lo que yo acepto y lo que yo rechazo
de la unidad existente.


CAPíTULO XVII.


Federacion española. -:- Procedimiento para
organizarla.


Desembarazados ya de estas cuestiones, edifique-
mos:veamos cómo partiendo de la idea federal po-
dria y deberiaorganizarse la nacion española.


Figurémonos que estamos en los primeros di as de
una de tantas revoluciones como han agitado nues-
tra patria~ Por·de pronto quedan rotos los vínculos
que únian los diversos miembros de la república.
Cada provincia, como hemos visto, se declara inde-
pendiente, y nombra, en medio del tumulto, unajun-
tu. suprema. Juntas se suelen formar tambien en




-- 318 -
cada pueblo, pero subordinadas á las de provincia.
Las de provjncia ll"landan y legislan: otorgan liber-
tades, derogan leyes, suprimen ó pontm tributos,ar-
roan á los ciudadanos, edifican, destruyen.


Todo es conmocion y júbilo en las provincias. En
tanto los caudillos de la insurreccion vienen preci-
pitadamente á Madrid á re~oger el fru~o de sus ha-
zañas. Si la monarquía está en pié, reciben el poder
de manos de un rey humill~do y. trémulo, á quien
por de pronto se imponen; si caida, de las de una
junta que aquí se ha formado sin más ni ménos au-
toridad que las demas y se erige, con todo, en árbitra
de los destinos de España_ Surge de repente un go-
bierno central, y empieza por pedir á las juntas de
provincia que se disuelvan. Primero ruega, despues
amenaza, y las provincias, en parte sorprendidas,
en parte engañadas, doblan la cabeza. La doblan
ante un poder que ni directa ni indirectamente han
elegido.


No cabe ya esperar que cambie de rumbo la polí-
tica. El Estado continúa invadiéndolo y avasallán-
dolo todo, y hace desde luégo comprender á provin-
cias y pueblos, que aun para moverse dentro del
circulo de los intereses locales, necesitan, como án-
tes, su beneplácito. Se afana por contener en todas
partes la actividad que la revolucion ha despertado:
la teme y se desvive por conducir á su antojo los
acontecimientos, dominar en los comicios, y ser la
sola voz y el solo pensamiento de la República. Al
efecto lo vicia y lo corrompe todo. Se deja llevar ra-
ras veces por la justicia, muchas por la razon de Es-
tado, origen de tantos crimines; y pasa al fin la re-
volucion, si habiendo escrito derechos que luégo la
reaccion borra de un soplo, dejando agravadas en el
país la confusion y la ruina.




- 319-
Intentan casi siempre las provincias conjurar esa


anómala constitucion del gobierno revolucionario-
por la de una junta central como la de 1808. Su in-
sistencia en este propósito la hemos visto en otro
capítulo de este mismo libro. Recuérdese que el año
20 y el 40 llegaron á reunirse en la capital gran par-


. te de sus delegados. l, Por qué no cuajó nunca el pen-
samiento~ Por no haberse puesto préviamente de
acuerdo las provincias, por la consiguiente lentitud
con que procedieron, por no haber buscado en el mo-
vimiento mismo fuerzas con que hacer respetar su
comun deseo, por la resistencia ya moral, ya mate-
rial, que les opusieron de un lado los héroes de la
insurreccion, impacientes por apoderarse del man-
do, de otro lo~ hombres políticos de Madrid, que
veian en la junta central su anulacion y su muerte.
Habrian logrado de seguro su intento si se hubieran
concertado ántes de la revolucion sobre la conve-
niencia de establecer esa junta, manera de nombrar-
la, plazo en que habia de reunirse, atribuciones que-
habian de concedérsele, fin que debia llenar y oca-
sion en que habia de disolverse; si hubiesen publica-
do todas el acuerdo el mismo dia en que se declara-
raron independientes y manifestado su firme reso-
lueion de llevarlo á cabo; si hubiesen armado al
pueb19 é interesado po.r la idea al mismo ejército; si
hubiesen nombrado con rapidez á los representan-
tes y conminádolos á que acudieran inmediatamente
al "lugar de la convocatoria; si hubiesen mandado
fuerzas, de haber sido necesario, en apoyo de lajun-
tao No lo habria sido ciertamente; que el sólo hecho
de estar unánimes las provincias habria bastado á
vencer todo género de resistencias.


Esto y no otra cosa deberían hacer las provincias.
si allá en los venideros tiempos, desatentados los go-




- 320-
biernos y rotas las leyes, llamase de nuevo la revo-
lucion á las puertas de la patria. El pensamiento de
una junta central seria oportuno y fecundo. Con sólo
constituirla se substituiria el principiu federativo
al unitario. No es ni puede 'ser más que unconse-
jo federal, como en otro capitulo 11e dicho, una jun-
ta formada por la representacion directa de cada
vrovincia. ¡,Qué mej)r gobierno provisional para
la transicion del actual sistema político al que de-
fiendo~


Convendria, empern, que esta junta no fuese muy
numerosa para que pudiera obrar cun la rapidez y la
energía que su objeto exige. Deberia constar c!1ando
más de un representante p'r cada junta de provin-
cia, y á ser posible ni á tanto habria de 1Iegar el nú-


. mero de sus vocales. Dos por cada una de las pro-
vincias antiguas habia sólo en la de 1808. Entiendo,'
sin embargo, que no habria de hacerse en esto hin-
capié si podia ofrecer graves dificultades. Se trata
de un poder provisional, y lo importante seria crear-
le pronto para que tuviese el movimiento una direc-
ci n y la anal quía un freno.


Cuando más á los quince dias del triunfo habria
de estar instalada la junta en esta villa. En esta vi-
lla, digo, porque ni creo fácil mudar el asiento del
gobierno, ni racional cambiar~e interinamente .. Aquí
están los antecedentes de la administracion, aquí fos
lazos que nos unen á los demas pueblos, aquí el cen-
tro de bdos los medios de cOlllunicacion cnn las pro-
vincias; y sólo desde aquí podría la junta sin grandes
obstáculo$ regir la nacion y llenar el fin para que se
la hubiese creado: Sobre que difícilmente se habla-
ria de cambiar de capital que no surgieran 'entre las
ciudades de importancia rivalidades y celos.


Mas ~cuáles habrían de ser las atribuciones de la




- 3.21 -
junta f No se pierda de vista que se trata de un po-
der de transicion-. Deberia tener todas las que hoy
.ejerce el Estado ménos la de legislar en materia ci-
vil y la de intervenir en la administracion interior
de las provincias y los pueblos. Á su cargo habrian
de correr los servicios generales, todos los medios
de gobierno, las relaciones con el extranjero y las
-colonias y la recaudacion é inversio'n de las rentas
y los tributos .. Debería ad.as dirigir la reorgani-
zacion federal ~e la república. A ella incumbiria pro-
curar que esta reorganizacion se hiciera sin desór-
den es; á ella garantir al efecto l~ libertad de los ciu-
dadanos y la de todos los grupos políticos, repri-
. miendo con mano fuerte toda insureccion y casti-
gando todo llamamiento· á las armas. Así las cosas,
¿qué habia de importar que la transicion fuese más
ó ménos larga ~


Habria de dirigir la junta la reorganizacion del
pais de una manera, por decirlo así, puramente ex";
ter~a. Podria cop.vocar ante todo las asambleas lo-
cales para que dentro de un breve plazo determina-
sen él régimen de sus municipios; convocar despues
las provinciales papa que, hecho el pacto de unÍon
por los pueblos, redactaran la ley' fundamental de
sus respectivas provincias; convocar, por fin, la na-
cíonal para que, unidas las provincias por otro pac-
to, escribiesen laConstitucion del Estado. Promul-
garia luégo esta Constitucion y abriria de nuevo las
asam bleas de provincia, suspendidas desde la con-
clusion de sus primeros trabajos, para que á ella
ajustaran sus leyes fundamentales y las sometiesen
á la aprobacion de la Cámara Federal, que sólo para
este objeto subsistiria. Aprobadas, llamaria á los
españoles todos á los comicios para la eleccion del
poder legislativo y del ejecutivo, y resignaria el su ....


. 21




- 322-
yo en las Cortes dándoles cabal y estrecha cuenta
de todos sUs actos.


Á la junta corresponderia velar por que en nin-·
gunas elecciones se privase del voto á ningun ciu-
dadano; por que en las asambleas provinciales estu-
vie'se directamente representado cada pueblo y en la
nacional cada provincia; por' que no se publicasen
sino con el carácter de interinos así los estatutos
municipales como la,s .nstitucionesprovinciales"
miéntras no hubiesen recibido aquéllos la sancion
de la provincia y éstas la del Estado. En tod,a fede-
racion el pueblo se desprende en favor de la provin-
cia, y la provincia en favor de la nacion de atribu-
ciones qne primitivamente tuvieron: la provinéia
revisa la constitucion del municipio, y la nacion la
de la provincia sólo para ver si están 'ajustadas al
pacto. ,


Tropezaría de seguro la junta en tan árdua tarea
con graves obstáculos; ~qué otro gopier~o estaria.
en mejor aptitud para vencerlos lí qrillarlos ~ N~die
como ella podria sortear la cuestion de las provin-
cias. Sobre si se habría de recomponer las anti-
guas ó dejar en pié las modernas, es sabido que no·
todos los federales opinan del mismo modo. Podria,
muy bíen el problema dar mañana orígen á conflic-
tos. La junta, representacion de las que hoy. exis-
ten, tendria medios de a veri§uar en todas el est~do
de los ánimos y acomodaría a este csmocimiento su
conducta.


Mi opinionsobre este punto es conocida: quiero
la reconstitucion de las antigu,as provincias. Las mo-
dernas son en su mayor parte divisiones arbitra-
rias, hijas cuando más de conveniencias administra-
tivas, sin realidad alguna en la historia. De las an-
tiguas casi toQ.as fueron naciones duran~e siglos ..




- 323-
Conservan aun su especial fisonomía y algunas se
distinguen de las demas por la particularidad y la
unidad de su lengua, sus costumbres y sus leyes.
Llevado á las ideas federales tanto por !'a tradicion
como por el raciocinio, he de estar naturalmente por
que se parta á la .vez de la tradi.cion y la razon para
reorganizar la patria. "
~ Llevan, con todo, las provincias modernas más


dé cuarenta años de vida y no es posible prescindir
de un hecho que ha engendra.do hábitos y estableci-
do adentro lazos, afuera diferencias. Seria á mi modo
de ver imprudente que sin ántes consultarlas y lle-
varlas á un acuerdo se empeñara la junta en 110 re-
conocer para todos sus actos' m¡fts que las antiguas.
Debería empezar por tantearlas; y si por de pronto
no lograra su deseo, dejar la cuestion á las asam-
bleas provinciales, donde no dejaría alguien de pro-
moverla. Conviene recordar que la idea de la fede-
racion excluye toda violencia.


Aun no saliendo de la primera' reuníon de e~as
asambleas la reconstitucion de las antiguas provin-
cias ó naciones, no deberia desesperarse de alcanzar-
la. Loboy difícil se presenta despues llano, y podria
muy bíen suceder que se la obtuviese, hecha ya la
ley~ fundamental del Estado. Hay queconfia~ en la
espontaneidad social y no precipitarse. Con forzar
los sucesos se correría el riesgo de producir con-
flagraciones que agostasen en flor nuestro pensa-
miento. o.


Lo ímportante seria de pronto que, afirmada la
nacion por el pacto de las provincias, ora fuesen és-
tas las antiguas, ora las modernas, ora en parte las
unas, en parte las otras, quedase asentada la fede-
racion sobre firmes bases. Cuáles debieran ser éstas,
lo dejo escrito en el libro anterior. Repetiré en com-




- 324-
pendio lo que allí dije acomodándolo al estado actual
de España y examinando al paso cuestiones sobre
las que guardé silencio.


CAPÍTULO XVIII.
Aplicacion á España de lo escrito en el U~ro 2.1)


- Atribuciones del poder federal."- Cuestiones
incidentales. - Si ha de tener el poder federal


. delegados en las provincias. - Si- ha de estar-la
enseñanza á cargo del Estado.


Enumeraré ante todo los intereses que deberian
aquí correr á cargo de la Confederacion.


A. Primeramente, el cambio, que es lo que más
ha contribuido á reunir las familias en pueblos y los
pueblos en naciones. Como consecuencia, los medios
de que el comercio necesita para su vida, su seguri-
dad y su desarrolló: .los caminos generales y las
corrientes navegables; las costas y la zona maríti-
ma; las aduanas; los correos y los telégrafos; el tipo
y la ley de la moneda y el de las pesas y medidas; la
legislacion fluvial, la de mary el Código de Comercio.


B. La determinacion ~e las relaciones políticas,
administrativas y jurídicas entre las provincias.
Como consecuencia, la decision de todas las cuesUo...;
nes interprovinciales y la represion á mano arma-
da de las luchas á que diesen·orígen. Podrían dos'ó
más provincias hacer convenios sobre negocios que
sólo para ellos tuviesen importancia; pero sometién-
dolos á la aprobacion de los poderes federales.


,C. El juicio y el castigo de las usurpaciones que las
provincias hiciesen, ya de las facultades de la Confe-
deracion, ya de las correspondientes á los pueblos.




- 325 --
El sistema federal, segun se ha visto, descansa en
la igualy perfecta aútonomia de los tres grupos po-
liticos dentro del circulo de sus respectivos intere-
ses. Toda extralimitacion ataca el sistema por sus
cimientos. Á no tener los poderes centrales autori-
dad para refrenarlos, se vendria la federacion abajo.


Algunos federales de España, temiendo esas usur-
paciones, opinan que la nacion deberia tener en ca-
da provincia un delegado que vigilase los poderes


• "que las rigieran y les pudiese suspender los acuerdos
siempre que los creyese contrarios á la Constitucion,
á las leyes ó á los in tereses generales de la Repú-
blica. No opino de igual modo. Primero, porque con-
denada como hoy la provincia á vivir y obrar bajo
la mirada siempre recelosa del Estado, distaria de
gozar de la misma autonomía que la nacion y el pue-
blo. En segundo lugar, porque exigiría la lógica que
la provincia tuviera á su vez un delegado en cada
municipio, y que quisiéramos que no, caeríamos en
la admision de 10s subgobernadores dé hoy, en la de
los corregidores de otros tiempos 6 en el nombra-
miento de los alcaldes por el jefe del Estado. En ter-
cero y último lugar, porque sin incurrir en contra-
diccion no mlbe estimar compatible con la libertad
del pueblo y la provincia un sistema, que, como el
preventivo, consideramos incompatible con la del
ciudadano.




- 326~'
ma" no es de mejor ni de peor condicion que los de-
mas grupos. Juzg~ríale el gran jurado de que hablé
en el capítulo XI del libro 2.°. '
~ Qué lazo, se pregunta, existiria entónces entre


el gobierno central y el de las provincias ~ El de la
Constitucion, el mismo que ha existido en épocas
de libertad entre el poder ejecutivo de la nacion y
los alcaldes de los municipios, elegidos directa yex-
clusivamente por los pueblos.


D. La defensa del órden en las provincia's. Alte-
rado en cualquiera de ellas, deberia la Confedera-
cion acudir con sus fuerzas á restablecerle siem-
pre que la provincia lo reclamase, ó fuese la rebe-
lion de tal índole, que comprometiese la seguridad
del Estado. Atacada la Confecteracion, deberianen
cambio las provincias, si así se les exigiese, volar
á sostenerla contra los insurrectos.


E. Como condicion del órden, la defensa de los
derechos inherentes á la personalidad humana. Don- .
de no son libres el pensamiento y la conciencia ni
pueden realizar por el libre sufragio de los ciudada-
nos sus más categóricas afirmaciones, ó no ha de
haber progreso, ó se ha de verificar por la violencia.
Seria irracional é ilógico que no fuese la Confedera-
cion garantía de la libertad siéndolo del órden.


F. El establecimiento y sosten de la igualdad so-
cial para to<}.os los españoles. Como conse~uencia, la
facultad de avecindarnos y ejercer nuestra industria
en cualquier punto de la República, la de pedir jus-
ticia contra los ciudadanos de todos los pueblos y te-
ner en todos el amparo de las leyes, la validez en to-
das las provincias de los contratos otorgados en cada
una con arreglo al·derecho allí vigente, el cumpli-
miento por todos los tribunales de los autos y sen-
tencias que cualquiera de ellos dictare y comunicare




- 327-
en debida forma. Se faltaria evidentemente á otro de
los fines de la federacion si se consintiera que un es-
pañol fuese mirado como extranjero en parte alguna
de la República. .


G. Las relaci mes internacionales: la diplomacia,
la guerra, la paz, la celebracion de toda clase de tra-
t.ados. Como tantas veces he dicho, no existe todavía
un poder que regule la vida exterior 'de las naciones.
Se la regula por' convenios, y cuando éstos no son
posibles, se recurre con harta frecuencia á las ar-
mas. En este 6rden de intereses se trata comunmen-
tede la suerte de todas las provincias: '~quién sino la
nacíon deberia determinarlos?


H. FiI1almente, los medios d'e ejercer éstas y las
demas funciones que se le confiasen: la organizacion
de tribunales federales, la de un ejército y una ar-
mada, la fijacion de los gastos y la imposicion y re-
cauda~ion de tributos para cubrirlos.


Todas estas atribuciones son esenéialmente nacio-
nales. Otras sin serlo están, como se ha visto, con....,.
fiadas al poder central en pueblos federalmente cons-
tituidos, y á ellas voy á consagrar algunas líneas.
He expuesto ya las razones por qué creo que acá
en España deberíamos entregar al Estado el derecho
mercantil y el penal y la ley de enjuiciamiento para.
toda clase de delitos y causas de comercio. Entiendo
que se le habrian de dejar ademas las relativas á la
propiedad literaria y artística, á las marcas de fábri-
ca y á los privilegios de invencion, miéntras no se
encontrase mejor manera de recompensar y fomen-
tar los descubrimientos. Por una série de tratados,
se va hoy extendiendo á las naciones extranjeras ,la
propiedad intelectual de los ciudadanos; ~habríamos
de reducirla aquí al término de una provincia? Cuan-
do es universal el respeto que á las otras clases de




- 328-
propiedad se tiene, seria altamente irracional que
aquí se respetase s610 dentro de la provincia laquees
entre todas más noble, la" de los productos del enten-
dimiento. Las marcas de fábrica y los privilegios in-
dustriales no son, si bien se mira, más que signos y
formas de esa misma propiedad que. nos ocupa. Una
máquina, un aparato, un procedimiento, frutos son
del ingenio, aplicaciones más 6 ménos directas de
las leyes descubiertas por la ciencia; no habria ra-
zon alguna para que no los pusiéramos al par de los·
libros y las creaciones del arte bajo la proteccion del
Estado.


Entiendo que debería tambien ponerse bajo la ga-
rantia y la defensa del Estado todo ese conjunto de-
derechos que con la libertad del pensamiento y la
conciencia facilitan el desarrollo de nuestra perso-
nalidad y la ponen al abrigo de injustificados ata-o
ques: la libertad de trabajo, por ejemplo; la inyiola-
hilidad de la vida, del domicilio y la correspondencia;
la seguridad de no· verse preso más que por auto-
motivado de juez competente; la de no ser juzgado
sino en público y prévia defensa; la de no tener dos
procesos por un mismo delito; la de no sufrir"penas
que infamen y recobrar el pleno goce de la vida ci-
villuégo de purgado el crímen; el derecho á la en-
señanza; el deber del padre á procurarla á los hijos
y abstenerse de condenarlos á prema:turos traba-
jos, etc. etc. Los fueros de la personalidad humana
han de ser sagrados para todos los poderes: conviene
ponerlos bajo la egida.de la Confederacion para que·
no dejen de estarlo bajo la del pueblo y la provincia.


Sobre la enseñanza he de escribir siquiera algunos
párrafos. Conozco el triste estado en que aquí se en-
cuentra. Sé que algunos municipios, léjos de mi-
rarla con la predileccion que merece, la sacrifican




- 329-
harto frecuentemente á intereses de ménos monta.
Recuerdo lo mal que recibiera» las provincias la
obligacion de costear los institutos. No estaria, sin
embargo, por que se pusiera ni la instruccion pri-
maria á cargo del Estado. Enseñanza hay ahora por
el Estado, y es detestable. Planes de estudios, pro-
gramas, libros de texto, métodos seguidos en las
aulas, todo es absurdo. Se sale de los institutos ati-
borrada la cabeza de palabras, vacía de ideas; de
las universidades, sin principios claros ni fijos á que
referir los diversos conocimientos. De aquí en gran
parte la anarquía de los espíritus, la poca solidez.
de los hombres de inteligencia, el escepticismo que
abrigan aun almas que apénas cr:uzaron las prime-
ras regiones de la vida.


Ni es tan largo el Estado que le podamos oponer
á las Diputaciones ni á los Ayuntamientos. Si tuvo
siempre abierta la mano para la milicia y la Iglesia,


-jamas para la enseñanza. Se ha comprometido mu-
chas veces á contribuir á los gastos de his escuelas
elementales. No lo ha hecho casi nünca; ántes ha


--contribuido á empobrecerlas. Asi á los municipios
como á las muchas fundaciones benéficas que para
la instruccion habia, las ha privado de los bíe~es
raíces, dándoles en cambio un papel de tan insegura
renta, que no se la paga hace cuatro años y está re-
ducida á la tercera parte.


Se dirá que esto proviene del aflictivo estado en
que, por circunstancias especiales y pasajeras, se
halla hoy su haCienda. Pero su hacienda padecedesde
mucho tiempo una enfermedad crónica, de curacion
dificil y, sobre todo, larga. Con guerra· y sin guerra
la deuda crece, los gastos son mayores que los in-
gresos, el Tesoro está exhausto. Si hoy de impro-
viso cargáramos al Estado la primera y la segunda




- 330-
enseñanza, acabaríamos de matarle, especialmente
queriendo hacer'~primera universal y gratuita.
i,Se ha calculado en cuánto aumentaria esta refor-
ma el presupuesto de gastos~ Disminuiria en otro
tanto, se dice, el de las provincias y los pueblos.
Más si el Estado no invirtiese en las escuelas y los
institutos más de lo que hoy consumen, ¿en qué me-
jorarían ~ No es luégo tan indeferente que determina-
dos gastos COrran á cargo de. la nacion 6 del muni-
cipio. Suponiendo que en el primer. caso no saliese
mucho más cara la recaudacionde los correspon-
dientes tributos, seria el pago cuando ménos mucho
más dudoso. Abrumado el Tesoro, cubre con prefe-
rencia las atenciones que considera urgentes, y re-
lega con facilidad al olvido las que cabe desatender
sin riesgo.


Por la federacion se podria indudablemente sacar
del atolladerq á la hacienda; pero reduciendo, no
aumentando, los servicios generales. Y deberíamos
sin cesar aumentarlos, si porque algunas municipa-
lidades desempeñasen mallos suyos, hubiésemos de
ponerlos á ~argo del ~stado. Hay que tener fe en los
principios 6 abjurarlos. Autónomos, vivirían de otra
manera que hoy las provincias y los pueblos. Con
s610 saber que nada podian esperar del gobierno,
tendrian otra actividad y otra energía. Véase lo que.
son en todas las naciones federales los pequeños
grupos. Rebosan generalmente de vida. Provincia
hay de los Estados-Unidos .que gasta más en ins-
truccion publica que aquí el Estado.


No por esto deberia negarse al Estado la facultad
de mantener y crear establecimientos de enseña·n-
za. Como los habria municipales y provinciales. po-
dria haberlos nacionales. Sin que éstos tuvieran, con
todo, sobre aquéllos supremacía ni privilegio de nin-




- 331-
gun género. Los títulos que expidiera la universidad
de la Confederacion no ha'brian de valer, por ejem-
plo~ ni más ni ménos que los qué librara la de la úl-
tima provincia.


Llegaría yo á más en obsequio de los que tanto
parecen temer por la enseñanza. He indica,do ya
cuán conveniente seria que en la Constitucíon fede-
ral se la declarase obligatoria. Concederia á la pro-
. vincia el derecho de compeler á los pueblos y al Es-
tado el.de compeler á las provinci8$ al cumplimien-
to de este precepto. Adoptaria sobre este punto sin
dificultad el artículo 27 de la Constitucion Suiza.


CAPÍTULO XIX.
Otras cuestiones. - Tribunales. - Ejército y


Armada. - Hacienda.


No continuaré enumerando la atribuciones acci-
dentales de la Confederacion, variables segun las
circunstáncias de los tiempos. Volveré sobre las
esenciales contenidas en la letra H por ser todas·
motivo de importantes debates. Hablaré primera-
mente de los tribunales, luégo del ejército y la ar-
mada, por fin de la hacienda. No se olvide que,
tratadas ya estas materias en el libro anterior, no
las he de examinar ahora sino con relacion á Es-
pana.


Acá, en España, es casi uniforme la organizacion
de los tribunales desde principios del pasado siglo.
Equiparóse entónces á las de Castilla las Audiencias
de Aragon, Cataluña, Valencia y Mallorca. No que-
daron jueces f0rales sino en las provincias Vascon-
gadas y Navarra, que los perdieron en 1841. Infieren
de aquí algunos que, establecida la federacion, de-





- 332-
berían dejarse al Estado las disposiciones sobre la
magistratura. No soy del mismo dictámen. Como,
repito, no puede haber identidad de procedimientos
donde haya diversidad de leyes] sostengo que puede
y debe haber distinta organizacion judicial donde no
sean unos los procedimientos. Entre las leyes de pro-
cedimientos y las de tribunales hay toda vía. más es-
trecha relacion que entre las primeras y las substan-
tivas, tanto que con dificultad puede escribírselas]
que recíprocamente no se modifiquen 6 se comple~en.


No es, por otra parte, íntegra la autonomía del
pueblo ni de la provincia donde no existan los tres
poderes. Si falta el judicial, es manca y débil; que
puede muy bien el Estado por sus jueces irla cerce-
nando. Principalmente en los tribunales hallan tanto
los pueblos como los ciudadanos la mejor garantía
de su Constitucion y sus leyes: toda provincia que
tenga Constitucion y leyes propias debe tenex: _ sus
tribunales. No es posible que magistrados ajenos
apliquen nuestras leyes sin que, aun no queriendo,
las tuerzan y las corrompan.


En materia de organizacion judicial distamos de
h~ber realizado las últimas conclusiones de la cien-
cia ni de haber llegado á la perfeccion de otros pue-
blos. Todavía los jueces conocen indistintamente de
pleitos y causas. Todavía el juzgado] es decir, el tri-
bunal unipersonal, constituye la base de nuestro sis-
tema. Todavía conservamos los acusadores públicos
y tenemos el cuerpo fiscal pésimamente compuesto.
Todavía está léjos de ser un hecho la responsabili-
dad de la magistratura. Toda vía la magistratura está
pocó ménos que cerrada á las eminencias jurídicas.
Todavía escasean los tribunales hasta el punto de no.
poder acusarlos de que en la substanciacion de los ne-
gocios quebranten á cada paso los términos marcados





- 333-
por las leyes de procedimiento. No contribuye poco
tanta escasez á que los pleitos se eternicen. t Es que
no sentimos la necesidad de reformas~ Las más no las
hacemos por no permitir la situacion de la hacienda
que aumentemos el presupuesto de gastos de lajus-
ticia. Tal vez lo que hoy no puede ni empezar el Es-
tado lo llevasen desde luégo á cabo algunas provin-
cias~ Por el principio. unitario que nos rige han de
esta!' tod.as en cuanta á la administracion al nivel d.e
la comun pobreza: cosa verdaderamente insufrible
para las que, dotadas de mayor actividad, han llega-
do á mayor desarrollo. ¿Por qué habríamos de con-
sentir que siguiesen así las cosas~ .


Yo quisiera tribunales por el Estado; pero sólo con
jurisdiccion para dirimir las cuestiones de derecho
civil y mercantil entre las provincias, ó entre las
provincias y la nacion, ó entre particulares y la
nacion 6 las provincias, ó entre ciudadanos de pro-
vincias distintas que no se hubieran sometido á los
jueces provinciales, 6 entre españoles y extranjeros.
Vienen exigidos estos tribunales por el principio
mismo de la federacion; y no '~lamente los admi-
tiria, sino que, como ha visto el lector, los considero
de ~encia en la futura reorganizacion de España.


Es algo más difIcil que el de los tribunales el pro-
blema del ejército. ~n un ejército nacional perma-
nente no vive sino Suiza. Allí, como se ha visto, ni
siquiera las provincias tienen permanentemente
sobre las armas numerosas tropas. - Todo suizo
está obligado en cambio al servicio militar; y si es
corto el ejército activo, son numerosas las reservas.
-Aunque no tiene la Confederacion fuerzas propias,
dispone de todas las de la República.


Cito aquí de nuevo á Suiza por ser una nacion eu-
ropea y una república democrática que acaba de re-




M:?,o-t~.:~'··~'>",,""\. ~
..


- 334-
formar precisamente en lo que al ejército se refiere
sus leyes constitucionales. ¿ Es ese el sistema que
convendria adoptar en España el dia en que se la re-
constituyese federalmente f Estoy desde luégo pOI"
'que la confederacion pudiese en los casos de guerra,
ya civil, ya extranjera, disponer en absoluto de to-
das las fuerzas que en la nacíon hubiese. Es esto para
mí la consecuencia obligada del derecho que se re-
conoce en los poderes federales para declarar la guer-
ra y el deber que se les impone de reprimir los des-
órdenes que comprometan la seguridad del Estado.


No estoy ya por que se condene aquí á la Confe-
dt3racion á vivir sin fuerzas propias. Quiero emanci-
par á las provincias de la tiranía del Estado; pero no
poner al Estado á merced de las provincias. Aunque
no muy numerosas, le daria tropas bastantes para,
hacer cumplir sus acuerdos. No se ~as suprimiria
que no viese á nuestro pueblo con hábitos de obedien-
cia y de respeto á las leyes. No debemos ocultarnos
ni perder de vista que setenta años de continuos
alzamientos nos han acostumbrado á las revueltas,
y confiamos ántes ~ la fuerza que en él ejercicio
del derecho. Modificarian sin duda la federaCion y
la democracia ese estado de nuestros ánimos; I'ero
no le habian de cambiar tan pronto que pudiésemos
desde luégo desarmar al Estado. Los'primeros tiem-
pos de todo nuevo 1 égimen son ocasionados á con-,
flictos: lo prudente es armar á los poderes públicos
y no desarmarlos. .


El ejército del Estado debería ser, ademas de poco
numeroso, voluntario. En épocas de guerra, cuando
está en peligro la patria y apénas basta á salvarla
el esfuerzo de todos los ciudadanos, creo firmemente
que el servicio militar es para todos obligatorio.
Debemos todos entónces sostener la autonomía de la




- 335-
nacion, de que somos miembros, y la propiedad del
suelo que nuestros antepasados ganaron con sudor
y sangre y es hoy el sustento nuestro y el de nues-
tros hijos. Pero en tiempos de paz, cuando relativa-
mente á la poblacion bastan unos pocos hombres á
garantir el derecho y guardar las plazas fuertes, no
veo por qué se ha de exigir á los ménos que sacrifi-
quen en provecho de los más su educacion profe-
siónal, su trabajo, su libertad y su familia. El ser-
vicio militar debe ser en estos casos tan libre como
lo es el civil en todos .10s ramos de la administracion
por el Estado. Como estos son 6 deberian ser car-:
reras para los que en ellos sirven, podria y'deberia


'serlo la milicia.
Digo otro tanto de las fuerzas permanentes que


las provincias hubiesen de tener á sus inmediatas
órdenes. Deberian ser tambien voluntarias y poco
numerosas. Entre las de todas las provincias ha-
brian de igualar cu'ando más* las .del Estado. No
irian naturalmente incluidas en esta cifra las des-
tinadas á servicios especiales, las encargadas, -por
ejemplo, de la seguridad de los caminos, los montes
y los campos. Tampoco la milicia ciudadana, de que
en circunstanciali) dadas habrian de poder disponer
no s6lo el jefe de la nacion sino tambien los de las
provincias.


Sé que hoy priva aun para los tiempos de paz la
idea del servicio general obligatorio; no olvido que
la abrigan hasta muchos federales sin recordar que
la abolicion de la recluta forzosa ha sido uno de los
gritos de guerra de su partido. Yo mismo he caido
alguna vez en esta contradiccion, que ,hoy no me
explico. Pero ¿debo por esto dejar de combatir lo que
mi razon condena 1 Ha puesto en boga esta idea,
más aun que Suiza, Prusia, que há modernamente




- 336-
asombrado á Europa con los form~dables ejércitos
que ha levantado casi en dias contra los imperios de
Austria y Francia. Para reponerse unas, para su de-
fensa otras, se han creido muchas naciones, hasta
nuestra España, condenadas á seguir el mismo sis-
tema; y hoy, las que ya no lo hicieron, piensan casi
todas en hacer'de sus ciudadanos' soldados y de su
territorio un campamento. Crecen en todas partes,
gracias á esta general preocupacion, los presupues-
tos militares; y cuando más creiamos que marchá-
bamos á la paz, más tememos y nos preparamos á
la guerra. .


Aun siendo acertada esta conducta para otras na-
ciones, entiendo que no lo es para mi patria. Nuestra
situacion en uno de los extremos del Continente
nos permite vivir alejados de las contiendas de Eu-
ropa. Sin voz ya en los congresos diplomáticos, á.
nada nos comprometemos, y con permanecer neu-
trales podemos hast~ sacar próvecho de las agenas
discordias. No estamos, como Suiza y Prusia, ro-
dead.os de pueblos enemigos y poderosos. Tenemos
al Occidente á Portugal, pequeño ydébil; al Norte,
á Francia, de quien nos defiende más que los Piri-
neos la sangro vertida en 1808;' en las demas fron-
teras, las aguas del Mediterráneo y del Océano.
¿Dónde están los peligros que nos obliguen á impo-
ner á todos los ciudadanos el servicio de las armas?


Estamos ya por nuestra impotencia curados de la
ambicion que hoy sienten Alemania y Francia de re-
gir los destinos de Europa. Uno que otro sueñan aun
con que nos está confiada por la Providencia la ta-
rea de ci vi~zar al África por el hierro y por el fuego;
pero la nacion, más sensata, los oye sonriendo. No
está, sin embargo, tan apagado nuestro ardor béli-
co, que no pueda avivarse. Seria muy de temer que




- 337-
con el armamento general no le reanimáramos, y
volviéramos á la locura de los siglos XVI y XVII, que
tan car_a nos costó y es un'a de las principales cau-
-sas de nuestro empobrecimiento y nuestra ruina.


Alejemos de nosotros el mónstruo de la guerra.
:Si pudo un día ser necesaria para acercar á las gen-
tes, no lo es ya hoy que disponemos de mejores me-
dios. Rompiendo istmos, convirtiendo en mares los,
desiertos, llevando á todas partes ya en el buque dé
hélice, ya por la locomotora, los productos de la
.3gricultura y de la industria, ganaremos más pron-
to que pOI: láS armas á las tribus salvajes y recoge-
Ternos en un haz la humanidad entera. Habiamos,
llegado á mirar ya como absurdo el adagio de la an-
tigua diplomacia, si vis p;u~em, para bellum,· no va-
yamos ahora á seguirle haciéndonos la ilusion de
-que le condenamos.


De todos modos, se dice, no es cuerdo prescindir
de la realidad de los hechos. Que podamos vernos
enV'Ueltos en una guerra es indudable. No lo es mé-
nos que 'no se improvisan los ejércitos. Si no los or-
ganizamos en la paz, no tendremos de pronto quien
contenga al invasor y llevaremos en mucho tiempo
lo peor de la batalla. Si se concede que durante la
.guerra es obligatorio el servicio, ha de convenirse
en que lo es siempre. ¿ Sabemos acaso cuándo ni por
qué extraños accidentes habremos de tirar de la es ....
pada contra los demas pueblos ~ - Esto es obedecer
aun á la influencia del funesto adagio; esto es repe-
tir aun que se evita la guerra preparándose á soste-
nerla. Por esta consideracion habriande vivir las
naciones en mútua y eterna' desconfianza; no dejar-
·se sobrepujar por sus vecinas ni en la perfeccion de
las armas ni en la solidez y el número de sus for-
.talezas; seguir in virtiendo simplemente en prepara-·
~2




,


- 338-
tivos de guerra sumas enormes que reclama con ab--
eoluto imperio la vida de las ciencias y las artes ...
¡Podria ser este el ideal de nuestra federacion?


Si tanto se temieran por otro lado las eventuali-
dades del porvenir, en hora buena que se hiciese del
manejo de las armas una parte de la enseñanza, se
estableciesen escuelas de tiro, y se creasen estímu-
los para los que sirvieran años en la milicia. Con
estas condiciones no habria de ser tan difícil impro-
visar ejércitos, mucho ménos cuando les podrían
servir de núcleo los del Estado y las provincias. Ni
hay nacion viril y amante de su independencia que-
na los haya improvisado si la miró en peligro. Hasta
gente extraña á la guerra ha sabido aquí improvi-
sarlos desde Viriato á Mina. Precisamente fuimos-
siempre en la defensa del territorio modelo de na-
ciones.


Ní es tan fácil. como se cree establecer el servicio'
general obligatorio. España acaba de decretarlo: es-
peremos el día en que lo haya realizado, Francia,.
con ser nacion que aspira á preponderar en los con-
sejos de Europa, lo rechazó largo tiempo aun vién-
dose engañada y amenazada por Prusia despues de
la batalla de Sadowa. Napoleon, que lo quéria á toda
costa, hubo de modificar dos ó tres veces su pro-
yecto para hacer1e aceptable á Cámaras que le es-
taban sumisas; y cuando bajó á ejecutarle encontró·
tales obstáculos, que apénas tenia organjzadas las
reservas cuando hubo de medir sus armas con laS.
del rey Guillermo. I Sirvió luégo para tan -poco esa,
guardia móvil l ... Los soldados que levanta el entu-
siasmo y mueve el odio al extranjero, esos son los
poderosos y formidables ;'los que guia sólo la fuerza
Ó ~uando más el deber valieron siempre poco fuera


'de los ejércitos activos.




-- 339 -
Se alega en favor del servicio obligatorio que no


habria voluntarios ni aun para constituir las reduci-
das fuerzas que concedo á las provincias yal Estado.
No se ve ó no se quiere ver que la falta de volunta-


. rios depende hoy principalmente de las malas condi-
ciones en que está el soldado por lo bárbaro de la dis~·
ciplina á que se le somete, las trabas que aOn encuen-
tra para saltar la valla que le separa de sus oficiales
y la ninguna g~rantia positiva y sólida que le da el
servicio. Aun así hemos llegado á tener bajo las ban-
deras de la Peninsula y las de Cuba cerca de cuaren-
ta inil voluntarios sin contar los de la Guardia Civil
y los Carabineros. Verdad es que esto se deq~ en par-
te á la combinacion de redenciones y enganthes, im-
posible en cuanto se suprima el servicio forzoso.


Es triste que debamos hablar todavía de organi-
zar ejércitos._ Desgraciadamente está aun léjos la
hora en que gobiernos y pueblos vivan sin violencia
sujetos al imperio de las leyes, y, borradas las fron-
teras.de las naciones, tengamos por patria el 'Inun-
da. Harto haríamos si maijana bajo la federacion 10-
grárain:--s convertir lo que es hoy instrumento de
tiranía en salvaguardia y escudo de la libertad y el
órden. Al efecto d,eberian las provincias disponer li- -
bremente de todas sus tropas ínterin los motivos án-
tes·enunc~ados no obligasen á ponerlas en manos
del gobierno. Á ellas tocaria armarlas y equiparlas,
y á ellas instruirlas y dotarlas de oficiales y jefes sin
dejar á cargo de la Confederacion sino el nombra--
miento de los que en casos de guerra hubiesen de-
mandar fuerzas de dos ó más -provincias. El poder
federal en tiempos normales habría de tener cuando-
más el-derecho de reglamentar esas fuerzas, revis--
tarJas y manifestar la conveniencia de)as reformas
que estimase conducentes á la salud de la República.




- 340-
Más árdua materia todavía qv-e la organizacion


del ejército seria el arreglo de la hacienda. Como he
dicho en otr.o capítulo, son hace tiempo los gastos de
la nacion superiores á los ingresos. De ese constan-
·te déficit principalmente depende el prQgresívo des-
arrolló de la deuda,,,que alcanza, como tambien he-
mos visto, ·una cifra enorme. Á más de 1,132 millones
de reales ascenderían hoy, si. se pagaran, los intere-
ses de la consolidada en circulacion y los de la crea-
da por subvenciones, franquicias y auxilios á las
obras públicas. No hablo de la del Tesoro, recien cpn~
vertida en billetes hipotecarios, á cuyos réditos y
amortiza.&ion he~os destinado 280 millones anuales
de nuest'-as mejores rentas. Todas estas deudas,
como contraidas por la Nacion, no podrian ménos de .
figurar mañana entre los gastos generales de la con-
federacion española. ¿ Se estima en lo que vale la
grave dificultad que habria de ser para á.sta abrir el
Debe de su cuenta con una partida 'de más de 1,400
millones s610 por intereses yamortizacion de titulosT


Los conservadores han allanado algo esta dificul-
tad reduciendo á la tercera parte el tres' y seis por
ciento que habíamos prometido pagar y pag~bamos
hace cuatro años á los acreedores que no lo eran
por meras operaciones de tesorería. Han rebajado
con esto á 377 millones los 1,132 que estos réditos im-
portarían, pero s610 por cÍnco años. En 1882 habre-
mos de pagar á los que ahora cobran el uno el uno y
cuarto, y á los que el dos el dos y medio; y ya en-
t6nces deberemos fijar la escala gradual por la que
hayamos de volver al pago del tres y el seis por
ciento. Aun-prescindiendo de esto, á los 377 millones
ha.y que añadir el importe de los intereses al dos por
ciento de los títulos que acabamos de dar en compen-
sacion de los cupones vencidos y no satisfechos, de




- 341-
los atrasos del clero y de las nueve dé.cimas partes
del empréstito que decretaron las Cortes de la Re-
pública. Unido todo á la renta de los .nuevos billetes
por deuda del Tesoro, queda, hoy por hoy, segun los


-cálculos del mismogobierno, una carga anual de más
de 750 millones de reales. Han de quedar amortiza-
dos en veinte años los billetes del Tesoro yen quince
los nuevos títulos; pero han de aumentar en cambio
los intereses de la otra' deuda -' y ya para entónces
sabe Dios á cuánto no ascenderá de nuevo la flotan-
te .. Alfin de este mismo ejercicio es muy de temer
que otra vez alcance á centenares de millones.


La nueva confederaCion deberia, so pena de con-
denarse á vivir vida miserable, abordar y resolver
desde el primer dia este gravísimo problema. Debe-
ria hacer un arreglo definitivo y justo de toda la
deuda, poner bajo un mismo nivel á los diversos
acreedores del Estado y destinar á la amortizacion
y á los intereses de los nuevos títulos rentas fijas
,que lo-s acreedores mismos tuviesen derecho de 're-
'caudar con intervencion del gobierno. Deberia con-
siderar esta clase de gastos como agenos en cierto
modo á su personalidad y excluirlos del presupuesto
ordinario. ¿ Es eso hacedero ~ Comprenderá fácil-
mente el lector que no he de tratar aquí de cuestion
tan importante y tan compleja, bastante por si sola
á ocupar un libro. Me permitiré sólo indicar que le
quedan todavia al Estado algunos bienes, y allá en
~.nuestras apartadas colonias de Oceanía, por nues-
tra desgracia tenidas en injusto olvido, fuentes de'
riqueza, y por lo tanto de tributos, que podrian faci-
litar la reanzacion de1.pensamiento. Aun las de Amé-
riea, á pesar del triste estado. en que las tenemos,
podrian contribuir al logro de mi intento, si en vez
de aspirar á conservarlas por las armas nos las atra-




- 342-
jéramos por la libertad y la concesion de su autono-
mía. Los pingües productos de sus aduanas, que
bajo el sistema federal corresponderían al Estado,
se los podria tambien aplicar al pag) de la deuda. .


Libre ya la Confederacion de tan abrumadoras
obligaciones, habria de pensar en la manera de cu-
brir los demas gastos. Sobre este punto nada tengo
que añadir á lo que dije en el segundo libro. Yo qui!t
ro que el Estado goce de rentas propias; no soy dé
los que con ponerle muy alto le dejan á merced de
las provincias. Le cederia íntegros los derechos de
importacion por las aduanas .de la Peninsula, los de
carga y descarga, las obvenciones de los consula-
dos, los productos de todos los servicios qlle se le
confiasen, el descuento sobre los sueldos de sus em-
pleados y los intereses de' su deuda; y cuando esto
no le bastara, en vez de permitirle que invadiera las
demas contribuciones, le autorizaria ,sólo para que
der~amara entre las provincias, segun la riqueza
que en cada. cual supiera, los fondos que necesitase
'para cubrir sus atenciones. Exigirian el órden gene-
ral y la independencia ae los distintos grupos que
asi como las provincias y la nacion tienen á su car-
go distintos gastos, tuviesen respectivamente sus
ingresos sin que mútuamente se los menoscabaran,
hi juntos estrujaran al contribuyente. De haber der-
rama por el Estado, las provincias y sólo las pro-
vincias habrian de buscar los medios de llenar su .
cupo; sólo ellas recaudarlo y ponerlo en las ~rcas
del Tesoro. .


No es ahora ocasion de decir cuál seria el mejor
sistema tributario. En las naeiones federales caben,
como en las unitarias, todos los sistemas. Lo esen-


• cial seria que cualquiera que fuese el que se adopta-
ra, hubiese, como acabo de escribir, una separacion




- 343-
\Completa entre la hacienda del Estado, la de las pro-
'Vincias y la de los pueblos.


CAPÍTULO XX.
Organizacion de los poderes féderales. - Á cual ha


de confiarse el derecho de paz y de guerra .


. Falta sólo que hable de la organizacion de los po-
. deres federales. En el libro anterior he escrito dete-


nidamente sobre este punto: apénas he de hacer aquí
más -que resumir lo que allí dije.


Tres deberian ser en España ,. como son en todas
las repúblicas federales, los poderes de la nacíon; el
legislativo, el judicial y el ejecutivo. Existen hoy, pero
no iguales ni independientes. Está sobre todos el eje-
·cutivo, que puede suspender y disolver las Cortes~
negarse á sancionar las leyes, destituir al presiden-
te del Tribunal Slwremo, y trasladar y aun dejar ce-
santes á los magistrados. Deberían estar los tres á
la misma altura, y para ello recibir todos su autori-
.dad de manos del pueblo: lo mismo los representan-
tes de la nacion que el jefe de la. justicia; lo mismo
el jefe de la justicia que el del Estado.


Convendría que el poder legislativo residiese en
. dos Cámaras: un Congreso y un Senado: aquél ex-
presiQn irtdistintade todos los españoles; éste, direc-
tamente elegido por las provincias; asamblea nacÍo-
}lal el uno, federal el otro. Habrian de tener los dos


-:...la misma iniciativa y la misma participacion en las
leyes; pero sólo el Senado el j u.icio de las cuestiones
pol1ticas, ya entre dos provincias, ya entre una y un
municipio. Entre ambos cuerpos estableceria aun
otras diferencias. En el Congreso querria que se vo-
tase por individuos, eri el Senado por provincias.· El




- 344-
-Senado querria que se le renovase parcialmente, ~
talmente el Congreso. Creo que las naciones de:hen
tener algo que sea como la tradicion de su politica.


Del poder judicial nada he de añadir á lo dicho en
el anterior libro y el anterior capítulo, como no sea
.que la justicia federal no deberia. invadir jamas las
atribuciones de la local, ni dejar de tener por garan-
tía la inamovilidad de los cargos y el cobro de suel-
dos proporcionados á lo augusto de sus funciones.
Sólo sujefe, como electivo por el pueblo, podria y de-
beria ser amovible.


El poder ejecutivo le querria más en un hombre
que en un consejo. El que lo ejerciese deberia, así
como el que ejerciera el judicial, ser responsable de
sus actos ante un jurado al efecto. Las Cámaras po-
drian acusarlos; el jurado condenarlos ó absolver-
los. El elector debe juzgar al elegido; y yo entiendo
que los dos jefes habrían de ser aquí elegidos por las
provincias, si no directa, indirectamente, como lo.es
en los Estados-Unidos el presidente de la república.


No creo necesario enumerar ahora qué funciones
de las que hemos atribuido á la ~onfederacion han
de corre"sponder á cada uno de los tres poderes. La'
distribucion, como se ha visto, es fácil. Bastará que
hable de lo que ofrece lugar á dudas. Acá, en Espa-
ña, lo mismo que en otras naciones, declara el podex-
ejecutivo por sí y ante sí la guerra y hace la paz sin
más obligacion que la de dar despues cuenta docu-
mentada á l.as Cortes. Necesita estar autorizado por
una ley especial, y por lo tanto el concurso del po-
derlegislativo, s6lo para enajenar, ceder ó permutar
cualquiera parte del territorio, incorporar otro suelo
al nuestro, admitir tropas extranjeras, ratificar los
tratados de alianza ofensiva, los de comercio, los que
concedan subsidios á otras naciones, y todos los que




- 345-
puedan obligar individualmente á los españoles. Así
está escrito en la Constitucion de 1812, y así en la de
1876, que es la vigente. Sobre este punto han 'opinado
al parecer lo mismo desde los conservadores hasta
los demócratas. Las Cortes de 1869 pensaban exac-
tamente como las de Cádiz. ¿Seria con todo justo que
al reconstituir federalmente la nacion española de-
jásemos al poder ejecutivo el terrible derecho de la
guerra?
Mañ~na que s~ reconstituyese federalmente esta.


nacion, opino ,que deberia ser en -absoluto atribucion
del poder legislativo declarar la guerra, hacer la paz
y celebrar toda clase de tratados con otras nacio-
nes. El ejecutivo no habia de poder por sí y ante sí
·más que rechazar ataques imprevistos á nuestras
costas y fronteras. Por sí y ante sí, estoy en que no
deberia permitírsele siquiera que llevase las relacio-
nes diplomáticas de carácter político. Por el mal
sesgo que toman estas relaciones se va ordinaria-
mente á la guerra; y no me parece lógico ni digno
que, dejándola al poder legislativo, se consienta que
el ejecutivo lleve las cosas á tales términos, que las -
Cámaras no puedan ménos de declararla. ¿ Qué otro
recurso les ha de quedar si el presidente de la repú-
blica ha comprometido ya en las negociaciones la
dignidad ó los intereses de la patria f Para todas las
relaciones diplomáticaEi de carácter politico .entien-
do que el poder ejecutivo habria de ,vivir bajo la
constante inspeccion del Senado ó de una coÍnision
de senadores. No sin motivo la antigua Roma tenia
en ~anos del Senado yno en las de sus cónsules los
negocios diplomáticos.


Se calificará tal vez de exagerado mi temor á la
guerra. ¡ Hay algo, con todo, para los pueblos más
perturbador ni aflfctivo que esas luchas sangrientas




- 346-
donde perece la flor de los ciudadanos, se destruyen
en días las obras de siglos, se lleva la miseria yel
terror á ciudades y aldeas, se 'paraliza la produccion
y se interrumpe el comercio, se. despierta en el hom-
bre á la fiera y se da suelta á los más groseros ins-
tintos y las más salvajes pasiones~ La desolacion, la
muerte, el hambre, siguen en todas partes la huella
de los ejércitos. No es raro que los acompañe la pes-
te. Y 1 son tantas aun las almas y las náciones que
se dejan seducir por la gloria de lae. armas!... No hay
aun más héroes que los grandes capitanes á los ojos
de las muchedumbres. Lo es Bonaparte que asorda
la tierra con el estampido de sus cañones, y no Fran-
klin, que arranca el rayo á la tormenta. Lo son Bo-
naparte y Aníbal que doblan con sus legiones las
cumbres de los Alpes para avasallar á un pueblo, y
no los intrépidos navegantes que desafían fos tém-
panos del mar Glacial para descubrir el Polo y com-
pletar el conocimiento y el dominio del hombre so-
bre su planeta.


Es para mí hasta insensato poner en manos de un
hombre la paz y la guerra. Es confiarle no sólo la
suerte, sino tambien la libertad de los pueblos. Irá
á la guerra arrastrado por la ambicion ó el orgullo;
y si la victoria le favorece, con los mismos laureles
que recoja en los campos de batalla alfombrará el
camin'o por donde lleve la nacÍon á la servidumbre.
Sin oro y sin sangre la guerra no es posible: los que
con su sangre y su oro hayan de alimentarla, esos
son los llamados á decidirla; esos, que la han de sos-
tener hoy y habrán de sufrir mañana las consequen-
cias. Los triunfos se convierten con bastante fre-
cuencia en desastres para las naciones. Los de
Napole:m acarreaIton á Francia las invasiones de
1814 y 1815. Aun en la guerra de 1870 vengaba Pru.-




- 347-
sia las humillaciones que de esa nacion habia reci-
bido bajo el primer Imperio.


No condeno en absoluto la guerra. La considero
sagrada contra todo género de opresores, sagrada
-co,rttra los que siquiera amenacen nuestra indepen-
dencia. Y si hubiese todavía pueblos que se encer-
rasen en sus fronteras hasta el punto de negarse
al comercio humano, aplaudiria de todo corazon la
guerra que se hiciese para abrirlas al paso de las
·gentes. í Benditas las armas que· allanaron en nues-
tros tiempos las murallas de China! ¡Benditas las que
franquearon á todos los pabellones las puertas del
Mar Negro I La tierra espaFa todos los hombres.


Lo que yo temo y pretendo evitar son las guerras
fútiles, esas guerras hijas del pundonor, cuando no
de bastardos intereses, que nada resuehen en pro
-de la humanidad ni de la misma nacían' que las em-
prende; guerras, por ejemplo, como las que nosotros
hemos llevado en este mismo siglo á las vecinas cos-
tas de África y á los apartados mares de América:
~ Méjico, á Santo Domingo, á las repúblicas del Pla-
ta. Se dirá que no las he de evitar por las asambleas,
ocasiom~das á exaltarse y apasionarse; pero mis
asambleas no son las de las naciones unitarias y es
muy de presumir que la cólera del Congreso fuese á
-estrellarse en el Senado; poco numeroso, estable y
i'epresentacion directa de las provincias. Cuando así
no fuese, ¿de qué,pQdria la nacion quejarseY


Aun en el imperfecto estado de relaciones en que
viven los pueblos, tenemos dos medios de supu'r la
guerra: los ,congresos y los arbitrajes. Trabajemos
por generalizarlos en tanto que las naciones se con-
federen y ponga término á las luchas á mano arma-
da un poder federal latino ó un poder federaL eu-
ropeo.




- 348-
Yo reivindico para el poder legislativo hasta la


declaracion de las guerras civiles; es decir, no estoy
por que el ejecutivo pudiese por si y ante sí declarar
en estado de guerra c1villa república. Habria de po-
der por sí y ante sí bajar en socorro de la provincia
que lo pidiese y aun volar con cuantas fuerzas pu-
diera á sofJcar las rebeliones que evidentemente
comprometiesen la seguridad del Estado; pero no
pon.er á los rebeldes fuera de las leyes generales de
órden público ni reconocerlos como beligerantes.
Son aun estos actos de sobrada trascendencia para
dejarlos á merced de un hombre.


Mas la privacion de esos derechos al poder ejecu-
tivo implica una facultad que yo no habria de esca-
timarle: la de convocar las C('~tes en vacaciones si
circunstancias extraordinarias le hiciesen conside-
rar urgentes la decision de la paz ó la guerra, la de:-
claracion de que acaba de hablarse ó la concesion de
recursos en hombres ó en dinero para llevar ade-
lante la ya empezada lucha. Le negaria en cambio
la de suspenderlas y disolv'erlas por atentatoria á
la dignidad del Parlamento y contraria á la igualdad
de los tres poderes.


¿Á qué, se preguntará, vendrian á quedar entón-
ces reducidas las atribuciones del poder ejecutivo?
No serian tan escasas como á primer~ vista parece.
Habria de dictar los reglamentos necesarios para
la ejecucioÍl de las leyes, organizar los servicios ge-
nerales, conferir los empleos civiles y militares con
sujecion á_ las reglas que estableciesen las Córtes,
ejercer"dentro de los límites que se determinasen la
gracia de indulto, capitanear el ejército y mantener
el órden, dirigir, una vez declarada, las operaciones.
de la guerra. La administraciotl, aun dentro de las
repúblicas federales, es vastisima, y le perteneceria




- 349-
por completo. Le corresponderian ademas las rela-
ciones diplomátiras, aunque en lo político no sin la
intervencion del Senado. Seria aun él quién recau-
dase y distribuyese los ingresos con arreglo á los
presupuestos que las Cámaras aprobasen; él quien
realizase los empréstitos que estas le decretaran;


. él, la principal garantía de las libertades y los de-
rechos del individuo; él la más poderosa egida de la
autonomia de las provincias y los pueblos.


CAPÍTULO XXI.
Administracion pÚblica.


No bajaré ahora á detallar la organizacion admi-
nistrati~ de la futura república. Que la actual es
viciosisima, no habrá muchos que lo duden. Es com-
plicada, ilógica, tarda, insuficiente. Por el roce de
sus diversas partes y el mal engranaje de sus rue-
oas pierde á cada momento. en velocidad' y fuerza.
Un ministerio ataja otro ministerio; una <;>ficina otra
oficina. La consulta embarga los pasos del que ha
de resolver; y el que ha de resolver, por compartir
con alguien la responsabilidad, busca innecesaria-


. mente la consulta. Uno instruye el expediente, otro
lb deCide; y no -es raro que el q~e decida encuentre
incompleto el procedimiento. la politica distrae, por
fin ,de la administracion y la administracion de la


. política •
. En otro tiempo, hace veinte años, propuse en La


Reaeeion y la Reooluelon la reforma de la administra-
,dón por el Estado. Querja ya entónces llevar á este
ra,mo del ~obierno la idea lógica, la del género y la
especie. Apénas he modificado mi antiguo pensa-
miento. Estoy en que la federacion permitiria, mas·




- 350-
que el régimen unitario, la sencillez y el 6rden que'
á la sazon recomendaba. Escribia ent6nces guiadÜ'
por la sola, razo:r;t: hablo ahora aleccionado por la:'
experiencia. ~, . '


Para mí sobran ministros, faltan directores ge- '
nerales, están de más los jefes de negociado, debe-
ria la misma administracion uctiva formar parte de-
los consejos y demas cuerpos de consulta. Estos
cuerpos no habrían de ser oidos.sino sobre negocios
árduos, La responsabitidad debe~ia pesar exclusiva-
mente sobre el que resolviese: sobre el director, si
fuese el director; sobre el ministro, si el ministro.
Auxiliares qu~ estractaran, oficiales que tramita-
ran y propusieran la resúlucion de los asuntos, un
director 6 un ministro que decidieran, habrj~m de-
constituir, en mi opinioD, toda la máquina adminis-
trativa. Fuera de esta jerarquía no debería haber
más que escribientes para el trabajo material de co-
pia. La marcha de los expediente~ habría de ser pú-
blica para todos los en ellos interesados) y éstos go-
zar <jelderecho de impugnar, dentro de un breve
término, ya el dictámen de los cuerpos consultivos,.
ya lo propuesto por el oficial de secretaria. Contra
toda resolucion que causase estado deberia pÚ<1er
recurrir el que recibiese agravio ante la seccion
contencioso-administrativa del Supremo Tribunal
de Justicia, bajo mi sistema, del todo independien-
te del poder ejecutivo; pero dentro de un corto pla-
zO y sin poder hacer más que exponer y razonar
en, un escrito su pretension y su queja. No por esto
deberia suspenderse el cumplimiento de la resoIu-
cion tomada, si, á juicio de la Administracion, ur-
giese llevarla á cabo. La Administracion, por otra.
parte, no habria de poder ja-mas volver sobre sús
acuerdos. ;




- 351 -
Al leer estos renglones es fácil que alguien vea


una marcada contradiccion entre mi conducta y mi
pensamiento. Al pasar por el ministerio de la Go-·
bernacion suprimí las direcciones generales, excep-
to la de Correos y Telégrafos.&Córno ahora digo que
faltan directores generales? Abocada entónces la Na-
cion á reconstituirse sobre el principio federativo, no
creí oportuno emprender, ni proponer siquiera, la
total transformaciondel régimen administrativo; y
que en este régimen las más de las direcciones son
supérfluas, no lo negará, á buen seguro, el que me-
dianamente lo conozca. Son un conforme de más en
los expedientes: el trabajo y la resolucion pertene-
cen siempre á 1 s oficiales de secretaria. Ni descar-
ga!' de responsabilidad á los ministros, ni les libran
del exámen de los negocx>s puestos á su cargo. Son
plazas casi todas hijas de nuestra mezquina política
de'partido,que há menester de cierto número de
altos puestos y pingües sueldos para satisfaccion de
la vanidad y la codicia de sus hombres públicos.
Asi, servidas en general por gente ajena á la ad-
ministracion, á quien hasta causan tédio los nego-
cios, son, no s610 inútiles, sino tambien nocivas.
Dejé en pié, como he dicho, la de Comunicaciones, y
me pes6 más tarde. Á seguir alli más tiempo, la ha-


. bfia suprimido.
Estoy por las direcciones generales; pero dentro


del sistema que en La Reaceion y la ReDolucion ex-
puse: separando la administracion y la política, bus-
cando en la politica á los ministros y en la admi-
nistracion á los directores, haciendo estable la ad-
ministracion y dejando s610 la política al oleaje y al
vaiven de los partJdos. Por el sistema que yo sigo,
mio en su desarrollo; no en su principio, sons610
trea los secretarios del despacho: dos que tienen á




- 352-
su cargo el uno la vida exterior y el otro la inte-
rior de la república, otro que cuida de la hacienda.
Los tres gobiernan; ninguno, en rigoI,:, administra.
Respecto á la administracion, apénas hacen más que
dirigirla y. darle impulso; reformándola cuando lo


, exigen los adelantos de la c:encia ó las necesidades
de la politica. Suya es toda innovacion; de los jefes
administrativos aplicarla y resolver p'0r ella los ne-
gocios. Negocios á resolver sólo se le habrian de pre-
sentar aquéllos que, por su roce con la gobernacion
del Estado, hubiera sometido expresamente la ley á.
la 'decision de los ministros. Así las cosas, ¿cónio
prescindir de las direcciones generales?


Quizá no se comprenda tampoco la causa por qué,
contrariando hasta cierto punto las ideas de mi par-
tido, dejo subsistentes los cuerpos de consulta. Los
conservo, dándoles, como se ha visto, otras bases
y otras condiciones de vida. Ocurren en la adminis-
tradon, como en todo, casos graves, de re$OIucion
difícil; y exigen la conveniencia y lajusticia que en
lo posible haya para decidirlos todos un general cri-
terio. Aconsejaria esto, á mi entender, no sólo que
respetáramos el Consejo de Estado, sino que tam-
bien creáramos otros especiales. Para mi deb€ria
haber en cada ministerio uno formado por todos los
oficiales de secretaria y presidido por los directores.
Habrian de reunirse éstos en consejo periódicamen-
te, ó cuando lo hiciera necesario, ya el número, ya
la urgencia de los negocios dudosos; y deliberar y
dar dictámen sobre todas las cuestiones que le some-
tiese:Il los diversos ramos. Si estos consejos, por de-
cirlo así, ministeriales, considerasen tan oscuro un
asunto que no' se atreviesen á formular sobre él
opiniondecidida, ó de resoJucion tan trascendental
para la administracion toda, que creyesen conve-




- 353-
niente hacerle objeto de reglb. de jurisprudencia, ellos
mismos en su consulta, deberían proponer el pase
d~lexpediente al Consejo de Estado, compuesto á SI1
~ez de los jefes superiores de todos los ministerios.
"Por este medio, que .apénas aumentaria el presu-
¡puesto de gastos, adquiriria serieélad y unidad la ad-
ministracion pública, la abar<;arian en todas sus re-
laciones sus principales servidores y tendriamos
,empleados como no los hubiese en nacion alguna del
.mundo.


Todas estas reformas serian con todo insuficien-
tes si, despues de normalizad~ la república, no se
hiciese del personal de la administracion un cuerpo
facu~tativo. ·Pasma verdaderamente que, cuando
para ejercer la última de las artes, se exige más ó
ménos largo aprendizaje y nadie se atreve á fiar al
que no sea zapatero el remiendo de sus zapatos, S6
haya dado en la extraña manía de entregar á hom-
bres sin conocimientos administrativos de ninglln
género aun los más difíciles puestos del Estado, sólo
por recompensarles servicios políticos, no pocas ve-
ces de utilidad y aun de moralidad dudosas.- Esta
aberracion, de todo punto inconcebible, es, á no du-
-darlo, una de las principales causas que traen á mal
traer la administracion de España, quizá la más des-
ordenada de todas las de Europa. Como bajo la fe-
deracion no se volviese de tan grave yerro, aseguro
desde ahora que 'seguiriamos con el mismo desórden
de hoy, no ya tan s610 en lo administrativo, sino
tambien en lo político. Ese ~stado de conspiracion
permanente en que viven aquí uno contra otro aun
partidos que están por la misma forma de gobierno
y casi casi por las mismas teorías; esa constante-
dÍvision de los muchos partidos que ya por desgra-
,.cia existen en fracciones que se agrupan alrededor


, ~




- 354-
de hombres que puedenun dia regir los destinos d6~
la patria;' 'esa' asoIboróEla: iriStabifidad: <fe 'iiuestros-
poderes públicos, apénas comprénsible en ot'¡"aS na;"',
ciones r estás y otros muchos males nacen sobre todo
de la esperanza que tieneri a'qui 'los 'agitadores de'
encumbrarse;'eI. día' en que venzan, á los más altos
¡1uestos' dél ;Estado, por' supet'idres que sean á sus
luces y aun á 'sus merecifuientos~ Conocerá sin duda
el lector 'á muchos ds'esos perturbadores; y podria
'señalarlos con el dedo. Míenten patriotismo: nunca
le tuvieron. Hablan de ideas: no fueron jamas capa-
~es de concebirlas. Cambian, dicen, porque así lo
exige la salud de la república, y es porque quieren
arrimarse al que creen ináscerca del gobierno. Peste
de la sociedad y carc~mia de los partidos, todo'hom-
bre honrado les deberia negar la mano, Su atrevi-
miento es sólo igual á su ignorancia;' la co:rrupCion
que traen al país, sólo comparable con la -yenali-
dad de stisalmas y la depravaClon de' sus' corazo-
riés. ,¡ Ahl mié'ntrasno nos deshagamos de esá fu-
nesta plaga, no esperemos para esta pobre nacion
nifelicidad ni sosiego. .' "


y fuerza es desengañarse; hay sólo un remedio
para mal tan gra've':' no dar entrada á carrera algu-
na admirüstrativa sino mediante exámen, ni ascenso
sino por antigüédadió por concurso: cortar a tó~os
esos menguados que bhscan su fortuna en la poli ti-
catada esperanza. De la política 'lio'/espera ni puede
esperar nirigúri hombre"'qite arrÚ~ á"su.'pati'iá sinó la
s~ti'sfaccfon: 'de liáberla servido: ventajas persoriales
sólo las que resulten 'del bien genéral que haya con-
tribuido á prci<1ucir por sus sacrificios ó sus talentos.
Si lii'suerté' le lleva por ella á un alto puesto, 'como,
cargó lo ha de ctnlsiderar y no como recOfnpensa.


A.lgun tanto corregirúi la federacion el mal, 'I>or-




- 355-
que esos bullebulles de la política son generalmente
detestados en sus provincias, donde conocen su mala
vida pasada, digno comienzo de la presente; pero
aun bajo la' federacion no se le extirparia sin este
sencillo y aquí heróico remedio.


Con él ganarian á la vez la administracion y, la
política; y de buena política y mejor administracion
necesita España para reponerse de sus quebrantos
y entrar en la 'vida ordenada .de los pueblos cultos.


CAPÍTULO XXII.
Objeto y fin de este libro. - Conclusion.


Pongo aquí fin á mi libro. Le empecé examinando
el sistema de las nacionalidades y le acabo expo-
niendo la necesidad y la manera de reconstituir fe-


. deralmente la nuestra, todavía anárquica é incom-
pleta P~, la impotencia del ,principio unitario. Nada
he dicho de las cuestiones sociales aunque para mí
de tanta importancia. No he querido hablar siquiera
de las diversas confederaciones, económicas que ca",""
bria establecer dentro de la política. Las he omiti-
do aUn recordando lo fácil y espontáneamente que
brotan de nuestro suelo. En 1854 y aun ántes, cuan-
do la federacion distaba de ser la bandera de un
partido, se organizaban ya federalmente los jorna",""
leros de Cataluña y federalmente aspiraban á unirse,
con los demas de' España. Unidos federalmente es-
tuvier()n despues con los de Europa. Ganó más tarde,
la idea feder~llas clases altas; y hoy tenemos la liga
de los propietarios y la de los contribuyentes. He~ha.
la federacion política, es muy posible que federal-
mente se fp~sen organizando como por una conse- _ o. ~.... ~ .fO·~ t ¡;:


" '7 s;
.... Q. o ... ·


1} v")"




...:... 356-
cuencia lógica todas las clases de la sociedad y aun
todas las profesiones, ya liberales, ya mecánicas.


No me llevaba siquiera por objeto al escribir. este
libro traiar del sistema federal con aplicacion á na-
cionalidad alguna: sólo circunstancias personales y
necesidades de los tiempos han' podido decidirme á
enlazar aquí dos estudios que estaban destinados á
ver la luz separadamente. Mi fin era otro. Hace ya
muchos años que se ha esparcido al viento la.idea
de reconstituir las naciones. La idea va dando sus
frutos, y frutos, por cierto, de sangre .. Demostrar
que todos los criterios adoptados para esta reorga-
nizacion son de todo punto falsos é insuficientes, y
probar que sólo por el principio federal se la puede
realizar de una manera estable -y sin violencia, era
y ha sido mi primero y principal propósito. Partiendo
luégo de la base de la federacion, es decir, de las di-
versas categorías de intereses politicos yeconómi-
cos que en el mundo. existen - los municip~s, los
provinciales,. los nacionales, los internacionales, 10B
humanos -, queria y he querido hacer sentir la ne-
-cesidad de que se confederen los pueblos creando por
~e pronto un poder europeo que los represente, los
defienda, y, resolviendo sus diferencias, les exima
de llevarlós á los campos de batalla. Pero esto no lo
he hecho ya tema del libro: me he propuesto sólo
que resultara de las consideraciones á que no podia
ménos de llevarme el mismo principio que defiendo.
Así, la idea está derramada por toda la obra sin ser
materia de ningun capítulo. Esta éonfederacion de
naciones es aun utópica á los ojos de las gentes: me
ha parecido'este método el más oportuno para irle
.ganando los ánimos. Que urge ciertamente ganár-
selos.


Europa está cercada de peligros.. En vano ha bus-




- 357-
cadp por diversos medios un equilibrio que- pudiera
tranquilizarla. Falta de acuerdo y sobre todo de re-
glas fijas de contlucta, no ha podido impedir jamas
el incesante crecimiento de los pueblos rusos. No los
ve ya moverse que no se inquiete y turbe, y hoy ame-
nazan caer sobre Turquía. Ha renacido por centési-
mo vez la cuestion de Oriente. La aplazó hasta aquí


- la diplomacia; pero apénas sabe ,ya ni cómo volver
á aplazarla, ni cómo impedir que Rusia baje al Bós-
foro. Y si Rusia se apodera de Constantinopl!l, ¿quién _
ha de contener un imperio que se extienda del Océa-
no Glacial al Mediterráneo y domine en el Báltico,
el Mar Negro y el Caspio? Europa ¡ oh fatalidad! se
ve obligada para detener á los czares á defender la
causa de los turcos! i de los turcos, á quienes recha-
zan sus intereses de religion y de raza I ¡ de los tur-
cos, aquí no ménos exóticos que los árabes y los tár-
taros!


,Estará Europa siquiera acorde ~n sa. paso á
los moscovitas? Separan á las principa" aciones
del Continente. la rivalidad y el odio. Tienen todas
algo que vengar y acechan la ocasion de su ven-
ganza. Ninguna está contenta de sus fronteras: ni n- -
guna cree tenerlas donde se las concede ó la natu-
raleza ó la historia. Tod3!s hablan de usurpaciones,
y todas se recriminan. Se han llevado efectiva-
mente á cabo robos escandalosos. Por una vez que
ha prevalecido. la justicia, ha ÍJ:~perado cien veces la
fuerza. El derecho, ese derecho llamado de gentes,
con bart~ frecuencia se le desconoce, Y ¡qué I A no ha _
de saber Rusia cuan~o se decida á las armas aprove-
charse de esas discordias? ¿No ha de invocar contra
sus enemigos las mismas tradiciones de Europa?


Europa e~á condenada á tocar más ó ménos tar-
de los resultados de su imprevision y de sus crime-




- 358-
nes, como no se apresure á reconstituir sus pueblos
:sobre el principio de la autonomía y á unirlos luégo
por la federacion en un solo pueblo; como no procu-
re que se reorganicen por el mismo sistema é;sas na-
'ciones eslavas que por no s'er tributarias de Turquía
-aceptan la peligrosa protecciOll de Rusia; como no
produzca y estimule un movimiento análogo en el
mismo imperio de los czares, donde hay más de una
institucion que la haga posible; como guiada, final-
mente, por el nuevo derecho no se resuelva á impe-
dir toda usurpacion y toda tiranía y á substituir la
voz de los cañones por la de la justicia. Tenia ya
muy adelantado este libro cuando sobrevinieron,
primero, la insurreccion de Herzegowina, luégo la
guerra de Servía. Estalle ó no despues del recíen


,convenido armisticio la lucha entre turcos y rusos,
. el pánico que todos estos hechos y amenazas han -
producido y siguen produciendo, revela sobre cuán
falsas ba.·esca.p.san Europa y sus diversos pue-
blos. Gra' : al sistema poli tico preponderante, vi-
ven todos sin relaciones orgánioas de ningun géne-
ro; y ya que n9 como enemigos, se miran como ex-
tra;ños. Uno tiende siempre á subordinar á losdemas;
y como si lo alcanza es por la fuerza, pierde con fa-


. cHidad el cetro que le permitió empuñar un dia lo
ruidoso de sus victorias. Demuestran los recientés


:sucesos una vez más que necesitamos cambiar de
: sistema y adoptar un principio que por su propia vir-
,tuardad reconstituya sin e~fuerzo desde el último
.municipio hasta la misma Europa'.


Este principio es para mí el de la federacion, el
. ~ni~o que puede reunir en un todo orga~'_ · ... -rw ~
~ .. ~ lmaJe. ~.(". t1~_ \ ~l> :::" ;' "m -\\


C) __ ~ I ~ U'Y""'11Il '; e . ~ \1'> ".~ ¡W.. \
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1 "i· I 'i. ~
..".,.'"\:;. ~. ~.~ <(1)/''




-




APÉ'NDICE.
I






APÉNDICE.


CONST1TUCION DEL IMPERIO ALElAN.
DE 16 DE ABRIL DE 1871.




Su Majestad el Bey de Prusia, en nombre de la Confederacion de la
.Alemania del Nortej S. M. el Rey de Bavleraj S. M. el Rey de Wurtem-
bergaj S. A. R. el Gran Duque de Báden y S. A. R. el Gran Duque de la
Ressa del Rhln por la parte del Gran Ducado de He!'se, situarla allle-
diodfa del Main, han pactado una confederacion perpétua tanto para


.la protecclon del territorio federal y el derecho en él vigente, como
para asegurar la prosperidad del pueblo aleman. Toma esta Confede-
raclon el nombre de Imperio Aleman y se rige por la Constltucion sl-
(l\lente:


l. - Territorio Federal.


ARTÍCULO 1.' El territorio federal comprende los Estados de Prusia
ton el Lauemburgo, de Baviera, de Sajonia, de Wurtemberga, de Bá-
den. de Beese, de Mecklemburgo-Schwerin, de Sajonia-Welmar, de
Jlecklemblfrgo-Strelitz, de Oldemburgo, d.e Brunswick, de Sajonia-
lIeiningen, de Sajonia-.Altemburgo, de Sajonia-Coburgo-Gotha, de
Anhalt, de Scbwartzburgo-Rudolstadt, de Schwartzburgo-Sonders-
blUseo, de Valdeck I de l\euss, rama primogénita, de Reuss, rama
segunda, dé" Schauemburro-Lippe, de Lippe, de Lubeck I de Brema y
de Rambur¡o.




, "


- 362-


#
11. - Legislaeion del IlDperio.


ART. 2.0 El Imperio ejerce el poder legislativo en todo el territorio
federal dentro de los límites marcados en la presente Constitucion.
Dentro de es Los límites las leyes del Imperio están por encima de las
.(Je cada Estaflo. Adquie ren fuerza obligatoria por el solo hecho de pu-
blicarlas la Administracion 'en el Bolelin de las Leyes del Imperio; y
obligan, como no se indique otra cosa en la Ley, á los catorce dias de
baberse publicado en Berlin el número del Bolettn que las contenga.


ART. 3: Para 10(!0 el territorio aleman hay un indigenato comun.
En virtud de este indigenato, todo el que pertenezca, bien como cluda-


. dano, bien como súbdito á uno de los Estados de la Confederacion po-
"drá obrar en cada uno de los demas como los que en él habiten; y por
consecuencia fijar en él su domicilio, ejercer cualquier profeston ó
'6mpleo público, adquirir bienes raíces, obtener vecindad, y gozar de
cualesquiera otros derechos análogo,; bajo las mismas condiciones que
los indivíll 1I0S de aquel Estado: ser tratado. por fin, como éstos para
la reivindi,'acion y la prolecdon de sus derechos. - No pOdr"án res-
tringi r el ejercicio de estas facultades concedidas á todo aleman ni los
poderes públicos del Estado á que se pertenezca, ni los de nmgun otro
Estado federal. - No vienen, sin embargo, modiHeados por el princi-
pio conteni!lo en la primera cláusula de este artículo las disposiciones
.que regulan en los municipios la admision y la manutencion de los
pobrés. - Quedan igualmente en vigor, hasta que otra cosa se orde-
ne, los có"nvenios entre los'E5tados parliculares de la Confederaclon
'relativamente á la admision de emigrado .. , asistencia á los enfermos
y entier'ro de los muertos. - En lo relativo al cumplimiento del ser-
vicio militar que deba cada individuo de la Confederacion al Estádo
.á que pertent'zca legi-la el Imperio. - Para con los pueblos extran-
jeros tienen todos los alemanes igual derecho á que el Imperio los
proteja. "


AUT. ~,o El derecho de inspeccion y la facultad de legislar del Im-
perio se extienden á las materias siguientes: 1.0 Al derecho de cam-
biar de reside licia, domiciliarse y establecerse; al de ciudadanía; á 101l
pa~aportps y á la pOlicía para con los extranjeros; al ejercicio de la In-
dustria, inclu~a la de lo~ seguros, en todo lo que no esté ya resuelto
por el artículo 3, o y excepcion hecha pa¡a Baviera del indigenato y del
establecimiento en cualquiera otro Estado; por fin, á la colonizaeion
y á la emfgracion á tierras no alemanas. - 2. o A las aduanas, al co-
mercio l á los tributos que afecten los intereses federales.-3. 0 Al sis-
tema' <le pesas, medidas y m'onedas y á Io's principios que deMn se-
gUirse en la emision del pá'p"€l moneda. - 4. o A las basés genera:les so-
bre bancos. - 5.° A los privile~los de inl/"encion. - 6.° A la proteccion
de la: propiedad intele~tual.-:-7° A la organizaCiO? de un ¡rotectorado
eomun para el comercIo ale'man en el extranjero, a la de la navligacion
alemana y de su pabellon maritimo y á la de un cuerpo cónsular co-




- 363-
mun, re\ripuidopor el Imperio. -: 8.° A los ferro-carriles, salvo lo dis-
J)uestQ p\lra Bavlera en el Art. 46, y al estable'~imlento de Cjlminos y
'Vias #avegableS eointeras del c~mercio general y la defensa de l:l
patría. --- 9.° Al U;so y mantenimiento de las vias. navegahles comunes
á mucJlos Estados, así como á lOS. peajes impue,tos sobr~ los rlo,S, y á
los demas derechos de navegaclon. -10. A los correos y a los telegra-
fos,saho Jo dispuesto en el Art. 52 para Baviera y Wurtemberg;I<~
11. A la ejecucion reciproca de las sentencias y,colI\un.!caci1nes judi-
-eiales. -12. A las formas y á la valldez de los documento~ públicos.-
13. A la contratacinn, al derecbo penal, al derecho mercantil. á las le-
;tras de cambio, á los procedimienLos civiles. -1 í. A la orgalliz~ci!>n
milttar del Imperio y á la marIna de guerra. "715. A los reglamentos
(le sanIdad, ¡Isi medIclnllles como veterinarios. -16. A las presé¡:tp-
·cionéS sobre lá prensa y al dere('ho de asociacion.


ART. 5.° Ejercen el poder leghlativo del Impel'io el Consejo Fedé~
ral y el Reichstag (Parlamento), Para que sea ley feder •• 1 un Ilroyeetd,
Jlasla y es necesario que lo vote la mayoría en cada una de las dos
Asambleas,-Si hay divergencia en el Consejo fl'deral sobre cualquier
-proyécto de ley relativo á la organizaclOn militar y á la mariná de
guerra, prevalece el voto del Presidente, siempre que esté por la eoñ-
:servacicm de las vigentes instituciones.


111. - Con ... jo Federal.


AII.T. 6. 0 El eonsejo Federal se compone de los representantes del
Gobierno de cada uno de lo!'l Estados que forman parte de la Confede-
raciono Se reparten entre ello~ Jos votos segun la proporcion admitida
por la Asamblpa en pleno de la antigua ConfederaCion Germáni.'u. Pru-
.sia con los alitiguoq Eshdo- de Hannóver, He~se I!:lectoral. Holsteln,
Nassau y Franefort, tiene diez y siete votos; Ba viera, seis; Sajonia,


-cuatro; Wurtemberga, cuatro; Rálen,.tl'(~s; Uesse. tre",; Med~lembur­
,go-Scbwerin, dos; sa·o!liil-Weimar. uno; Merklemnurgo-Sl.relilz, urío;
Oldemburgo, uno; Brunswick, 1I0~; Sajonia-l\feiningrn uno; Sajonia-
AILemburgo, UIIO; Sajonia-Cohurgo-Gotha. uno; Anhalt, uno; Schwarz-
iburgo-Rudolstadt, uno; Sebwa rzburgo-Sonl1ersbausen, uno; Waldeck,
uno; Reuss, linea primogénita. uno; Reu·s, línea segunda, uno;
:Scbauemburgo-Llppe, uno; L/ppe, uno; Luher'k, uno; Brema, uno;
Hamburgo, uno. - Cada Estado de la Confederacion puede nombrar
para el Consejo federal tan los representantes como votos tenga, Los
repre~entantes de un mismo Estad:l no pueden, sin embargo, votar
más que en un sentido.
~1\T, 7,° El Con'sejo Fedl'ral delibera y re~uelve: 1.° Sobre los


proyectos que se bayan de someter al ReiclistJg y ~obre hts resolu-
eíon~s qUE! haya tomado esta Asamblea. - 2,0 Sobre loS' reglamentos
dnrinistratlvos y las instruccion'.ls generales para la ejecucion de las
le~s del ftdpetjo, salvo para la de aquellas que otra co-a dispongan.
- 3.° SObre las imperfecciones que' revele la práctica, ya en las ldyes




- 364-
del Imperio, ya en los reglamentos ó instrucciones de que acaba M
hablarse.-Todo individuo del Con~ejo Federal tiene el derecÍlo de pre-
sentar proposiciones y explanarlas: el Presidente de la Confederacioll!
está obligado á someterlas á la deliberacion del Consejo. -.salvas las;
restricciones determinadas en los artículos 5, 37 Y 78, consutuYI-
acuerdo la simple ma yoria de votos. ISo se cuentan los de los repre-
sentantes que no lleven poderes en rt'gla. En los casos de empate de-
cide el Presidente. - En los acuerdos sobre cuestiones, que segun la
presente Constitucion no sean comu<ue~ ~ tQ~Q ~llP.!~~ri0r sólo se cuen-
tan los votó~ ~~ lós Estados qüé cada cuestion afecte. <


ART. 8.° El Consejo Federal se di vide en siete comisiones permanen-
tes: una para el ejercito de tierra y las fortificaciones; otra para la ma-
rina; otra para las aduanas y las contribuciones; otra para el comercio
y las relaciones generales; otra para los ferro-carriles, 108 correos y los
telégrafos; o~ra para la justicia; otra para la contabilidad. En cada una
d.e estas comisiones han de estar repl'escntados por lo ménos cuatro
Estados federales, sin contar al Presidente de la ConfederacioD. Tiene
un solo voto cada Eslado. En la comision para el ejército de tierra
y las fortificaciones tiene asiento permanente el Estado de Baviera.
Los demas individuos de la comision, así como los de la comision de
marina, son de nombramienio del Emperador. Los indivíduos de lal
demas comisiones los elige el Consejo. Se renuevan las comisione.
todos los años y subsisten durante toda la legislatura. El-cargo es re-
elegible. Se nomb I a ¡¡demas en el Consejo Federal una comisioR para
Jos negocios extranjeros, compuesta de los representantos de los rei-
nos de Baviera, Sajonia y Wurtemberga y de dos de los representan-
tes de los demas Estados, que el Consejo elegirá todos los años. La.
presidencia de esta comislon conesponde á Baviera. - Se pondrán á
dispoSiciofl de estas comisiones los empleados necesarios.


ART: 9.° < Todos los individuos del Consejo Federal tienen el del'e-
cho de presentarse en el Reicbstag y hablai", siempre que lo pidan, en
defensa de las opiniones de su gobierno, aun cuando éstas no bayan
obtenido mayoría en el Consejo. Nadie puede pertenecer á la vez al
Consejo Fedetal y al Reichstag.


ART. 10. El Emperador tiene el deber de asegurar á Jos individuos
del Consejo Federal la proteccion diplomática de costumbre.


IV. - Prrellildlum de la (;onfederacion.


ART. 11. La presidencia de la Confederacion corresponde al Rey de
Prusia, que lleva ellítulo de Emperador de Alemania. El Rey de Pru-
~ia, en este concepto, tiene el derecho de representar á la Confedera-
eion en lodas las relaciones internacionales, declarar la guerra 'y ha-
cer la paz en nombre de Alemania, celebrar alianzas j cualquiera otra
clase de tratados con las naciones extranjeras, nombrar y recibir á
los agente" diplomáticos.-Para declarar la guerra en nombre del Im-
perlo nect'sita, sin embargo, el consentimiento del Consejo Federal, á




- 365 --
ménos que no baya ataques dirigidos contra el territorío ó las costa s
de la Confederacion. - SI los tratados que celebrare con las naetones
extranjeras versaren sobre materias que, segun el artículo).o, son del
dominio de la legislacion federal, necesitará tambien el asentimient()
del.Consej() para cerrarlos y la aprobacíon del Relchstag para hacerloi
válidos. .


ART. 19. El Emperador convoca, abre, proroga T disuelve el Con-
sejo Federal y el Reichstag.


ART. 13. Se convoca todos los años al Consejo Federal y al Reichs-
tag. Se puede convocar al Consejo Federal sin el l\eichstag para for-
mular proyectos; no al Reicnstag sin el Consejo Federal.
. ART. ti. Se ha de convocar al Consejo Federal siempre que lo pida
ta tercera parte de los vQtos.


ART. IS. La presidencia del Consejo Federal corresponde al c'anci-
ller federal, que es de nombramiento del Emperador.-Podrá el canci-
ller hacerse representar en la direccion de los negocios por cualquiera
otro individuo del Consejo Federal mediante substitucion escrita.


ART. 16. El Emperador presenta al Reichstag sus pro) ectos en
.conformidad á los acuerdo~ del Consejo Federal. Los defienden en el
Relcbstag ó indivÍduos del Consejo Federal ó personas que éste dele-
ga al efecto.


ART. 17. El Emperador promulga las leyes federales y vela por su
cumplimiento. La,; mlldidas que tome al efecto han de ir dictadas en
nombre de la Confederacion, y no son válidas romo no vayan firmadas
por el cancUler federal, que es aquí el responsable.


ART. 18. El Emllerador nombra los empleados del ImperiO, les exi-
ge jllramento de fidelidad y, si há lugar á ello, los destituye. - Los
funcionarios de uno de lo~ Estados de la Confederacion que sean nom-
brado!! para cargos del ImperiO, á ménos que ántes de serlo no se haya
dispuesto otra cosa por una ley feueral, conservan los mismos dere-
cho~ que l~s dliban su situacion y sus servicIos en el Estado de qag
eran funcionarios:


ART. 19. Cuando los Estados de la Confedel"acion falten al cumpli-
miento de l(ls d~beres federales que les impone la Constitucion, se 101i
pOdrá compeler á c(lmplirlos. -- Al Consejo Federal tocará dar la 6r-
-den y.aI Emperador ejecutarla.


". - Relchstag.


ART. iO. El Reichstag se compone de diputados elegidos pOI" sufra-
gio universal directo con escrutinio secreto: - Interin no se dicte el
reglamento legisl~tivo de que habla el párr'lfo a.o de la lev electoral
de t~9, elegirá Baviel'a 48 diputados, Wurtemberga 17, Báden ti, la
Resse al Sud óel Matn 6. Son así 382 los diputados del Reichshg'.


ART. 21. Los funcionarios pÚblicos no necesitan aUlorizacion para
entrar en el Ileicbilag. Si un tndivíduo del Reicbslag acepta en la
Conre~eraclon ó en cualquiera de los Estados federales un destin ..




- 366-
retribuido, ó si ya en la Confedcracion, ya en cualquiera de los Esta-
dos federalés es objeto de una promocion que le eleve en categoria ().
sueldo; pierde su ásiento en el Reichstag y no puede recobrai'leédm&
ne sea ret'l.gido. ' ,~¡


ART. 22. Las discusiones del Reichstag son públiras.-Las reseñas
veHdicas de las sesiónes públicas del Reicbstag no producenrespoo-
sabilidad de ning'lO género. . / ... ,


ART. 23. El Reicbstag tiene el derecho de presentar proyectos de-
ley dentro de los límites de la competencia federal, y el de·enYiar al
Consejo Federal ó al Canciller federal las ,peticiones que se le dirijan.


ART. 2i. Dura el Reichstag tres años. Para disolverle dentro de
este período es necesario un acuerdo del 'Consejo Federal toDiado coa
asentimiento del Emperador. ..


ART. 25. En el caso de disolverse el Reicbstag, se convocar~ los.
electores á 105 comicios para dentro de los 60 dias y al nuevo Reicbs-
tag para dentro de los 90.


ART; 26. No se podrá suspender al Reichstagpor más de 30 dlas,.
ni más de una vez en cada legislatura sin asentimiento del Reichstag'
~smo. .


ART. 27. Examina el Reichstag las actas de sus indivíduos y la&'
aprueba 6 desaprueba. Se bace su reglamento y elige á su presidente,.
sus vicepresif1entes y sus secretarios. .
. ART. 28. Las res:Jluciones del Reichstag exigen la mayoriaabsolu-
ta de votos. Para que sea n válidas Si' requiere la presencia de la mitad·
más uno de los ¡nividuos que tengan aprobadas sus actas. ."


ART. 29. Los indivíduos del Reichstag representan á todo el pueblo-
aleman, y no pueden venir ate"nidos á mandatos 'imperativos ni 6. ins-
trucctones dé nin~un género. . :.. .. . .
-AT~. 30~' Ninguil· individuo del Re~cbstag puede en thimpo alguno·
ser~persegllido judicial ni discipTinariamente ni por sus votos nfpor
las palabras que pronuncie p.n el ejercicio de sus funciones. No tiene-
ruera de la A¡;amblea respon"ahilid id alguna. - .


ART. 31. Sin la venia del Reichstag no puede lIingun diputado, es-
tando abierto el PJrlamento, ser perseguido, ni detenido por actos que-
la ley castigue, á ménos que se le coja en flagrante delito ó el dia des-
pues 'de haberlo cometido.- Se nf'cesita de la misma vénlapara pren-
derle por deudas. - A instancia del Reicbsfag se suspende dUNllte la
legislatura lodo pro,'edimiento criminal y toda prision ya civil, ya cri-
minal, contra cualquiera de sus individuos .
. ART. 32. Los individuos del Reicbstag no pueden, como tales. cOt-


brar sueldo ni indemnlzacion de ninguna clase.


ft. - Ad~ana. y Comercio.
\ ,- ....... ' ... , ... í:'" .,. ..... ,,' '; <


ART.: 33: La Co~r~de,r.acioB cons.Wuye un territorio aduanero y. CO""
mercial, cl~~unscflto por una frontera comun de aduanas. Quedan ex-
cluidas 5610 las,porciones d~ territodo que :porsu posicion no p.Y~4aD




- 367-
propia,mente venir encerradas en ]a frontera comun. - Todos los ar-
tículos cuyo comercio sea libre en cualquiera Estado federa] pueden
exportarse á cualquiera otro Estado, sin que en' éste qu~pa 'some-
terlos á otro impuesto que el que pJgurn en él los productossimUares
tndigena,.


ART. 34. Las ciudades hanseáticas de Brema y Hamburgo siguen
formando, como puertos francos, distrito aparte, miéntras no soliciten
entrar en la frontera comun ue aduanas.


ART. :m. Pertenece exclusi"amente al Imperio el derecho de legis-
lar sobre todo lo relativo á las aduanas, sobre los impuestos que gra-
ven el consumo del azúcar indígena, del aguardiente, de]a ~al; de la
cerveza, del tabaco, y sobre las medidas que sean necesarias para
asegurar en los lugares excluidos de 'la frontera de 'aduanas el respet()
á la frontera comun. -En los Estados de Ba viera, WurtemMrga y
Baden queda sometido á las leyes locales el impuesto sobre los aguar-
dientes y las cervezas indígenas. Deberán, sin 'embargo, esforzarse
esos Est.ados por lI~ar, sobre este punto, á \lna legislaclOn uniforme.


ART. 36. Cada Estado federal sigue percibiendo' y administrando
en su territorio, del Dlismo modo que lo haya becho basta aquí, la
renta de aduanas y las contri'buciones de consumos. El Imperio vela
por la observancia de los procedimientos legales, nombrando y agre-
gando á las oficinas de aduanas y contribuciones y á las :lutoridades
que dirijan los diversos Estados funcionarios federales nrévio el dic-
támen de la comision de aduanas y contribucione~ del CollSejO, Que-
dan sometidas á la decision de este Gonsejo las quejas que esos funcio-
narios formulen sobre faltas de cumplimiento de las leyes comunes.


ART. 37. En todas las decisiones relativas á los reglamentos admi-
nistrathos ó á las instrucciones para la ejecucion de las leyes comu-
ne,{,'prevalece la voz del Presillente <le la Confederacion, si se declllfa
por la: conservacion de los reglamentos Ó instrucciones ;-vlgentes. '"


ART. ,38. ~EntrÍl en las cajas del Tesol'o federal el producto de las
aduanas y el de los impuestos consignados ('n el artículo a5 en cuanto
e~1én sometidos á la leglslacion del Imperio. - Consiste este producto
en 'la totalidad de los ingresos de las aduanas y los de los demas
fmpue~tos, hechas las siguientes deducciones: •. a las bonificaciones y
rébajasque permitan las leyes ó reglamentos generales de adminis-
tracion; 2: las restituciones por cobros indebidos; 3.- 103 gastos 'de
pereepcion y de administracion ~i¡ruientes: a, respecto á Jas aduanas
IOsnel'eS'arios para la custodia de las fronteras exteriores yel cobro
l1e los derechos tanto en éstas como en lo interiol' del Imperto; b, res-
pecto al Impuesto sobre la salIos que ocasione el pago de los emplea-
dos que bayan de percibirlo rue intervenirlo en las salin/ls; c,_r~s­
pecto aHmpuesto sobre el azúcar de remolacha y el laMco la bo-
nillcacton que haya de hacerse segun los acuerdos del ConsejO' Federal
á cada uno de los gobiernos particulares para losirasfos de admínis-
tracio~de las dos 'contribuciones;' d, l'especto á los demas impuestos
el'15pol"100 del producto bruto. - Participan de las cargás d!!l 1üipe-
rloj'por medio del pago tle una contribuct{)tl proporcíonal,iosterI'itó-
rjos~ulldos fuera de los limites aduaneros de liJ.'Cohfederacionl~ Bá-


, 'Vlérá,Wurtemberga y Iláden no tienen parlicipacion alguna: en ~?S




-- 368 -
productos qne para la Caja federal resulten de 108 Impuestos sobre el


·aguardiente y la cerveza. Tampoco la tienen en la parte correspon-
diente de los gastos.


ART.39. Los balances trimestrales que deberán dar las autorida-
des encargadas por los Estados federales del cobro de esos impuestos
J las cuentas definitivas que deberán rendir á fin de año y al cerrar
los libros sobre los ingresos realizados por aduanas y contribuciones
de consumos durante el trimestre Ó el año, se los refundirá en resfl-
menes generales que, desplles de verificados por las autoridades supe.,
riores de los Estados. se remitirán á lIi Comlsion de Contabilidad del
Consejo Federal. Por esos resúmenes fijará esta comlston en cada tri-
mestre la suma que deba á la Caja federal la de cada uno de los Esta-
dos particulares, y la pondrá en conocimiento, a~í del Con~ejo Fede-
rat, como de los Estados federales. Todos los años, ademas, someterá
la Comision la definitiva determinacion de e3tas sumas con sus obser-
vaciones á la dec!slon !lel Consl'jo. .


ART. 40. Quedan en vigor, en lo que no estén modificadas por las
prescripciones de la p~esente Conslitncion, y no lo sean en adelante
á consecuencia de lo~ artículos 7 y 78 de la misma, las disposiciones
4el convenio aduanero (Zollverein) de 8 de Junio de 1867 •


...... \- Ferro-carrlle ••


AIlT. U. Los ferro-carriles que se consideren necesarios para la
defensa del territorio federal ó para la'l comunicaciones generales 88
pOdrán construí á cnenta de la Confederacion en virtud de una ley
federal, aun cnando lo resi~tan 10iEstados cuyo territ Irio alraviesen,
sin que por esto se menoscabe su soberanía =- Sjl los p01rá conceder
tambien á empresas particulares con derecho de expropiacion, Toda
empresa de un ferro-carril ya existente está obligada á consentir la
union de su camino con los nuevos, dejand l ) á cargo de éstos los gas-
tos. Quedan derogadas en todo el territorto federal, sin perjUicio de
los derechos adquiridos, las disposiciones legales que concedan á em-
presas ya existentes el derecho de oponerse á la conslruccion de ca-
minos paralelos ó de. concurrencia. No podrá en adelante concederse
á nadie este derecho,


ART. 42. Los gobiernj)s de los Estados federal~ se comprometen á
administrar en interés de las comunicaciones generales los -rerro-car-
riles establecidos en el territorio federal como líneas de una sola I'ed J
á mandar construir y surtir de material á 103 nuevos con sujecion á
unas mismas reglas,·


ART. 43. Se adoptarán, lo más pronto posible, reglas comunes para
la explotacion, y se harán reglamentos idénticos para la rOlicía de los
ferro-carriles, La Confedel'acion deberá velar por que las empresas
los mantengan constantemenle en un estado que ofrezca la necesaria
seguridad, y estén prOvistas del material que exijan las necesidades
tlal trá lico.




- 369-
ART. i-i. Las empresas de ferro-carriles están obligadas á orgui-


-zar con la rapidez que se les prescriba los trenes de viajeros y de mer-
canclas que se les' exija y á establecer expec.'lciones directas de per-
80nas y mercancías permitiendo el paso de los medios de transporte dr
una á otra via bajo 111 condicion de ~er debidamente indemnizados.


ART. 45. La Confederadon interviene en la formacion de las tari-
fas. Su intervencion tiene principalmente por objeto: 1.0 Hacer adoptar
lo más pronto posible por' todos los ferro-carriles del territorio fede-
ral reglamí'ntos de explotacion que estén los unos CGn los otros en
consonancia. 2.0 Obtener la uniformidad y la mayor rebaja posible de
las tarifas, particulara:t.ente para el transporte Íl largas distancias de
carbones, coke, m Ideras, minerales, piedras, sal, hierro en bruto, abo-
nos y objetos análegos, por exigirlo a~i las necesidades de la agricul-
tura y de la industria. 3.° y último. Hacer adoptar la tarifa de un pren-
ning (un céntimo) por quintal y milla geográfica en todo el territorio
de la Confederacion.


ART. &6. En los casos de penuria, principalmente cuando atlmente
de una manera extraordinaria el precio de los vlveres, las empresal
de los ferro-carriles estfm Obligadas á establecer temporalmente una
tarifa baja, que fijará el Imperio á propuesta del Consejo Federal, es-
pecialmente pam el trigo, las harinas, las legumbres seca .. y las pata-
tas. Esta tarifa no podrá" sin embargo, ser inferior á la más baja de
las. establecidas para las pl'imeras materias por la empresa de que se
trate. - E,ta dispo~icion, as! como las de los artículos 42, 43, 44 Y 45.
no son aplicables á Ba viera. El Imperio, con todo, puMe, respecto á
BaTt~ra, establecer en torma de leyes reglas uniformes para la coos-
trucc\on y la manera de funcionar de los ferro-carriles de modo que
contribuyan á la defensa nacional. '


ART. 47. Todas las empresas de ferr:o-carriles deberán, sin oposi-
cion alguna, acceder á lU peticiones de las autoridades federales, re-
lativas al empleo de la via para la defensa del territorio. Deberán par-
tiefllarmente transportar á precios iguaJes y reducidos las tropas T el
material de guerra.


J


'\'111. - Correo. y Telégrafo ••


ART. 48. Se organizarán y administrarán los correos y los telégra-
fos en todo el territol io de la Confederacion como instituciones públi-
cas comunes. - El derecho de legislar de la Confederacion en materia
de correos y telégrafos, previsto en el articulo 4.°, no se extíend~ á los
objetos cuyo reglamento, segun los principios actualmente admitido;.
en la admlnlstraclon prusiana de los dos ramos, está confiada al poder
ejecutivo.


ART. 49. Los rendimientos de correos y telégrafos son comunes á la
Confederacion. Lo~ gastos ~e cubren con ios ingresos comunes. Los be-
neficios entran en la Caja fedel'8I.


ART. 50, La dlreccion superior de la adminlstracion postal J tele-
24




- 370-
gráfica corresponde al Imperio. Tiene éste el derecho y el deber de
procurar que se establezca y mantenga la unidad en la organizaclon
de los dos ramos, en la explotacion de los dos servicios yen la califi-
cacion de los empleados. - El Imperio se encarga de fijar las condi-
ciones de los dos servicios, dictar los reglamentos administrativos y
establecer las relaciones necesarias con las administracione5 postales
Ó telegráficas de otros países. Todos los empleados de correos y telé-
grafos deben obedecer á las órdenes del Emperador. Se expresará
esta obligacion en el juramento que presten al ~ntrar en el ejercicio
de su cargo. - El nombramiento de los empleados superiores que ha-
yan de estar junto á'las autoridades administrativas de corre08 y te-
légrafos en las diversas circunscripciones, el de los directores, conse-
jeros é inspectores generales, por ejemplo, y ademas el de los emplea-
dos que funcionen bajo la vigilancia y como órganos de dichas auto-
ridades, tales Como inspectores é interventeres, corresponde en todo
el territorIo de la Confederacion al Emperador, al cual deberán tbdos
estos funcionarios prestar juramento. - Se comunicarán con oportu-
nidad esos nombramientos á los gobiernos tle los diferentes Estados á
cayo territorio vayan de:stinados los funcionarios, á fin de que los ra-
tifiquen y publiquen. - Los demas empleados que hayan de estur á las
órdenes de las autoridades administrativas de correos y telegrafos,
los de la explotacion local y técnica, y por consiguiente, todos los que
funcionen en las propiamente llamadas administraciones, serán de
nombramiento de los gobiernos respectivos. En los países donde no
haya administracion independiente de correos y telégraros se estará
á lo dispuesto en los tratados. .


ART. 51. En la aplicacion de los sobrantes de la adm\nistraci!)D
postal á objetos federales (Art. 39) se observarán, en vista de la dife-
rencia de los ingresos de las ~dministraciones postales de ca1a uno de'
los Estados y con el fin de establecer la conveniente compensacion
para la época de transicion arriba fijada, las sigUientes reglas: - So-
bre los beneficios obtenidos en los diversos territorios postales durante
los años de 1861 á 1865, se buscará el beneficio anual medio y se fijará
segun él en un tanto por ciento la parte de los sobrantes de todo el
territorio de la Confederacion de que se haya aprovechado cada cir-
cunscripcion postal.-Segun la relacion así fijada, en los primeros ocho
años próximos se descontará á cada Estado en particular la suma que
le corresponda por este concepto de la que represente su total débito
por las demas contribuciones federales. Pasados los ocho años, cesará
toda distincion. y entrarán íntegros en la Caja federal, segun el princi-
pio consignado en el al tículo 49, todos los rendimientos de corroo5.-De
la parte de sobrantes que produzcan durante los ocho años los correos
de las citldades hanseáticas, se pondrá la mitad á disposicion del Pre-
sidente de la Confederacion con el objeto de cubrir por este medio lOS
gastos que ha de oca~ionar el establecimiento de instituciones norma-
les de correos en aquella~ ciudades.


ART. 52. Las. disposiciones de los articulos anteriores no son apli-
cables á Baviera ni á Wurtemberga. En su lugar. regirán para e~tos
'os Estados las siguientes:- Corresponda al Imperio legislar sobre
lts privilegios de correos y telégrafos, sobre las relaciones Jurídicas






- 371-
entre estos dos ramos y el 'público y sobre las franquicias y tarifas
postales, salvo las disposiciones reglamentarias y las tarifas para las
comunicaciones interiores de cada uno de los dos Estados. - Le cor-
responde ademas fijar d(ll1tro de los mismos Iímiles los derechos co-
braderos sobre las correspondencias telegráficas. - Corresponde tam-
bien al Imperio reglamentar las comunicaciones postales y telegráficas
con el extranjero, salvo las comunicaciones directas de Baviera ó
Wurtemberg-a con un estado vecino que no forme parte del Imperio.
Se regirán éstas por el artículo (9.del convenio postal de 23de Noviem-
bre de 1867. - Baviera y Wurtemberga no tienen 1larNcipacion alguna
en los ingresos procedentes de correos y telégrafos que entren en las
cajas del Imperio. .


I:~.-Harlna y lWavegaelon.


ART. 53. La marina militar del ImperIo es una y está bajo el man-
do en jefe del Emperador. Su organizacion y su composicion corres-
ponden al mismo Emperador, que nombra á todos los oficiales y em-
pleados. Deben éstos prestarle juramento, lo mismo que las tropas y
las triplllaciones.- El puerto de Riel y el de Gahde son puertos de
guerra federale~. - Se pagan de fondos de la caja federal los gastoi
necesarios para la fundacion y el mantenimiento de la armada y el de
las instüuciones que con ella se relacionan. Toda la poblacion maríti-
ma de la Confederacion, inclusos el per~onal empleado en las máqui-
nas y los obreros de mar, está exenta de servir en el ejército y obli-
gada á servir en la marina. -Se reparte el contingente segun la po-
blacíon marítima que existe, y la parte alícuota que á cada Estado S6
asigna se deduce del cupo que haya de dar para el ejército de tierra.


ART. M. Los buques de comercio de todos los Estados federales
constituyen una sola marina mercante.-Corresponde á la Confedera-
cion determinar los procedimientos para fijar la cabida de los buques,
regl!lar la expediclon de las cartas de aforo y los certificados de nave-
gacion y establecer las condiciones bajo que pueda concederse el dere-
cho de navegar.- Los buques mercalltes de cada uno de los Estados
entra:rán y recibirán igual trato en todos los puertos y en todas las
vías navegables ll!\turales y artificiales de los Estados de la Confe-
deracion.-Los derechos Que en los puertos se perciban sobre Jos bu-
ques Ó sus cargamentos por el uso de los establecimientos marítimos
no pueden exceder de lo que exijan los gastos de conservacion y crea-
ciliO ordiooria de esos establecimientos en las vías navegables natura-
les. No se pueden cobrar esos derechos más que para los estableci-
mientos particulares destinados á facilitar relacione~. Sucederá otro
tanto con los que se cobren al mismo efecto en las vias navegables ar-
tificiales. - Son aplicables e~tas di-posiciones al flote por balsas ó al-
madías, siempre que se verifique en vias navegables.-Sólo la Confe-
deracion puede imponer á los buques extranleros'ó á s.us cargamentos
derechos di!ltinlos ó más elevados de los que paguen los buques ó car-
gamentos de los Estados rederales.




- 372-
Au. s&. El pabelIon de la marina militar mercante es negro;.


llaneo J encamado.


J.I\T. ~6. Todo lo que concierna á los consulados de Afflmania está
bajo la vigilancta de~ Emperador. qüe nombra á los cónsules despues
de haber oido la comi,,¡oll del Consejo Federal para el comercio y la
industria. No pOdrán los Estados particulares establecer nuevos con-
sulados dentro de la jurisdiccion de los cónsules federales. - Los cón-
sules federales ejercerán la8 funciones de los cónsules de los Estados
partiCUlares que no estén r~presentados dentro de los límites de su
jurisdlccion. Todos los consUlados de los Estados particulares que hoy
existen desaparecerán Inégo que la organizacinn de los consulados
federales, á juicio del Consejo Federal, baste para asegurar la defensa
de los intereses palticulares y los de todos los Estados de la Confede-
raciono


XI.-Organlzaelon JDIUta .. federal.
.~.


ART. 57.1 Todo alenian está obligado al servicio de las armas, sin
que pueda hacerse reemplazar por natlie en el cumplimiento de este
deber.


ART. 5S? Todos los Estados federales y sus habitantes deben su-
rra~ar iglJalmente los ga~tos y cargas de toda l¡l organizacion militar
del Imperio, de suerte que en principio no salga clase alguna benefi-
ciada ni agravada. Donde no sea posible e!'ta ig-ual distribueion de
cargas sin menoscabo de la prosperida'l pública estahlecel'á la ley la
debida compensarion con arreglo á los principios de la equidad.


ART. 59. Todo aleman capaz de IIHar las armas pertenece al ejér-
cito permanente durante siete al\08, por regla general, des,le la edad
de 20 años cumplidos hasta la entrada en los 28. Estará los tres pri-
meros año~ sobre las arma", los cuatro últlmos en la primera re~erva
l' otros cinco en la landwebr.-En los E,.tados federales, donde el
servicio haya durado ha~ta aquí más de doce afiOs, no se le reducirá
sino á medilla que lo pet·miLan la~ condidones de guerra del ejército
federal. -- Respecto á la emigracion de lo~ soldados de la reserva, se
cstárá exclusivamente á lo hoy dispuesto para los soldados de la land-
wehr.


ART. i!l. IAl fuerza del ejército activo f deral, en tiempo de paz,
será hasta el 31 de Diciembre de 1871 del uno por 100 de la poblacion
de 18l7. Cada uno de los Estados federales dará á prorata los soldados


/


necesarios. - De~pue~, la fijacion del ejército ac.ivo en tiempo de paz ~
Jlerá Objeto de una ley federal. .


...




- 373-
ART. 61. Luégo de promulgada esta Constltucion se establecerá en


todo el territorio federal la legislacion militar prusiana, lo mismo las
leyes que los reglamentos, instrucciones y rescripto:1 dictados para
ejecutarlas y completarlas; principalmente el' CÓlligo Pellal militar de
3 de Agosto de 1815; la Ordenanza de 20 de Julio de 18&3 sobre los tri-
bunales de honQr; las di~po:;iciones sobre la recluta y la duracion del
servicio; las reglas relativas al servicio mismo, á la manutencion y al
alojamiento de tropas, á las indemnizaciones por perjuicios ocasiona-
dos á los campos, á la movilizacion, etc.,_ etc.; por fin, las disposi-
ciones todas, lo mismo las escritas para la paz que para la guerra ..
Queda excluido, si~embargo, el reglamento militar eelesiástico.~
Despues de realizadif la organizacion uniforme del ej~rcito 'federal~
el Empel'ador someterá á la aprobacion constitucional del Reicbstag
y del Consejo federal una ley militar completa.


ART. 62. Para bacer frente á los gastos de todo el pjército federal
y dc las instituciones que cQ!l él se relacionaa , se deberá pOiler anual-
mente á dlsposicion del Emperador tantas veces 225 Ibalers como la
cifra que debe tener el ejército activo de paz con arreglo al artícu-
lo 60. Regirá esto basta el dia 31 de Diciembre de 1871 , Y empezará el
pago el prlmel' dia del mes siguiente al de la promulgacion de esta
Con'· titucion federal. - Despues del 31 de Diciembre de 1871 continua-
rá aportanrlo cada Estado á la caja federal estas contribuciones, que
seguirán calculándose por el ejército activo de paz que Iljaprovisio-
nalmente el artículo 60, miéntras no se disponga otra cosa por una ley
federal. La ley de presupuestos d~terminará la aplicacion de esta su-
ma á la totalidad del ejército federal yá su organizacion. - La deter-
minacion del presupuesto militar tendra por ba~e la ol'ganizacion- del
ejército federal establecida legalmente en virtud de In actual organi-
zacion. .


ART. 63. Todas las fuerzas de tierra de la Confederacion formarán
un solo ejército, que en paz y en guerra estará al mando del Emp¡'ra-
dor, como jefe federal de' guerra. - Los regimientos, etc., llevarán en
todtl el ejército números consecutivos.'- Pi! ra sus uniformes se toma-
rán por ba .. e los colores y el córte oel ejército de Prusia. Los jefes de
los diversos contingentes tendrán la facuItad ¡le determinar las insig-
nias exteriore!'l, las escarapelas, por ejemplo.-El jefe de guerra. tiene
el deber y d derecho de procurar que en el ejército federal estén com-
pletas todas las tropas y se hallen en est;ido de combate; que se esta-
blezca y se mantenga la unidad, así en la organizacion como en la for-
macioo de los cuerpos, así en el armamento como en el mando, así en
la instruccion del soldado como en la graduacion de 10R oficiales. - Al
efecto, el jefe federal de guerra está autori ,ado para examinar en todo
tiempo, por medio de inspectores, el estado de los diversos contingen-
tes, y ordenar que se eorrijan las faltas que en ellos ohserven.-Ellefe
federal de guel'fa determina el estado que deba teller la division y la
organizacion de los contingentes del ejército federal y el de la organi-
zacion de la lantlwl hr: fija las guarniciones que deban establecerse
dentro del territorIO federal,.y dicta I:!s órdenes para poner en pié de
guerra cada uno de los cuerpos del ejército. - Pal'a mantener la uni-
dad indispensable en la administrarion, manutencion, armamento J




- 374-
equipo de todas las tropas del ejército federal, la comislon del ejército
de tierra y fortificaciones, de que nabla el artículo 8.°, comunicará á
Jos jefes de todos los contingentes federa les, á Iin de que se lljusten á
ellas, todas ¡.as ordenanzas que sobre este punto se hayan dictado Y
dicten.


ART. 6i. Todas las tropas fedel'ales deben obediencia absoluta á
las órdenes del jefe federal de guerra. Se menturá expresamente esta
obligadon al bace'· el juramento al pié de banderas. :,eran del nom-
bramiento del jefe federal de guerra el comandante superior de cada
contingente, todos los oficiales que manllen tropas de contingentes di-
verslls y los comandantes de las fortalezas. - ~ olicialc" así nom-
brados prestarán ju,·amento al pié de banderas al lere federal de guer-
ra. - El nombramiento de los gellcrales y ofidales para generales del
contingente federal necesitará la aprobaeion del jefe federal de guer-
ra ó sea del Emperador.-El jefe federal de guerra tiene derecbo á
nombrar para los puestos del sel'~icio federal, bien en el ejército pru-
siano, bien en los demas contingentes, á los oficiales de tOdos los con-


, tingentes dt"1 ejército fedl ral haciendo las' permutas con ó sin ascenso.
" ART. 65. El derecho de e,tablecer fortalezas dentro del territorio


federal pertenece al Emperador, que al efecto deberá pedir;con arre-
glo á la seccion 12, los medios que no le facilite el presupuesto ordi-
nario.


ART. 65. Cuando otra CO!la no dispongan convenios particulares, los
príncipes ó los Senados federales nombrarán á Jos oficial.' s de sus con-
ting~lites con la restriccion l'onsignada en el artículo (4. Son los lefes
natos de las tropas perteneciooles á su territorio, y gozan de los ho-
nores anejos al cargo. Tienen principalmente el derecho constante de '
inspeccton; yademas de las relacIOnes Ol'dinal'jas sobre los cillnbios
verificados e1l vista de la promulgacion tle e:;1a Constitucion. recibit'án
cOlll1lllicationes oficiales sobre los ascensos y nombramientos relati-
vos á sus tro.pas. Tienen tamtlien el dereCho de emplear para fines de
policLr, no sólo SIIS propias tropas, sino ttlmbien las del ejército fede-
ral que estén, e gnarnicion en su país.


AltT. 1;7. Las economía:, que se hagan en el presupuesto no apro-
vecharán á los gobiernos particulares, sino á la c:lja federal.


ART. ti8. Puede el Emperador, ó :,ea el jefe federaltJe guerra, cuan-
do e"té amenazada la seguridad públic, en cualquier pane del territo-
río federal, proclamal' en ella ell'stado de SitiO. lnterin no ISe dicte una
ley federal que arregle las cOlldiciolll'S, las fOl'mas y lo· ereclos de esta
declaracioll, se estará á lo prescrito en la ley prusiana de ~ de Junio
de 1851.


.~PÉNDICE AL CAPÍTULO XI.


Las prpscrlpciones de este capítulo no son aplicables á Baviera sino
eon la rpSI riccion del tratad,) de alianza de 2·) de Novif'mbre de 1870,
Di á Wu lelllberga sino coula del convenio milit"r del 21 al 25 de No-
viembre del mismo año.




- 375-


XII. - Hacienda del IDlperlo.


ART. 69. Se calcularán todos los años los ingresos y los gastos de
la Confederacion y 8e los consignará en los p"esupuestos federales. Se
fijarán esto~ pre"upuestos por una ley, álltes de empezar su ejercicio,
con arreglo á los principios siguientes:


AUT. 70. Para cubrir los gastos comunes servirán, ante todo, los
sobrantes que haya de los años anteriores y los ingresos comunp.s qtte
procedan ae los derechos de aduana, contribuciones comune8 de con-
sumos, correos l' telégrafos. Si no bastan estos illgresos á cubrir los
gasto!l, ínterin no se establezcan olros impuestos federales, deberá
calla E'\tado contribuir al pago de lo qU'e falte en proporcion al núme-
ro de sus habitantes. La cuota que les corresponda se fijará por una
ley federal, y el canciller del Imperio ordenará el cobro hasta el toLal
importe de la cuota fijada en el presupue~to.


ART. '11. Los gastos comunes se eniienden siempre aprobados por
un año, pero pOdrán serlo en casos particulares para más largos pe-
ríOdos. - Durante el períodO transito"rio de que se babIa en el artícu-
lo 60, el pre~upuesto por capítUlOS de los gastos del ejército federal no
pasará al Consejo Federal y al Ileichstag sino para cQnocimiento y me-
moria de las dos ASilmbleas.


ART. 72. El canciller deUmperio dará anualmente al Rrichstag yal
Consejo Federal cuenta del uso que haya hecho de todos los ingresos.


A\\T. '13. En casos de necesidad extraordinaria se p01rá por una
ley levantar un empréstito, ó dar una" garantía á cargo de la Confede-
raciono


APÉNDICE AL CAPíTULO XII.


En lo concerniente ~ lo!! gastos del ejército bávaro no SOIl aplicables
los artículos 69 y 71 sino con arreglo á las disnosieiones del tratado
de 2a de Novembre de 1870, citado en el Apéndire al Cilpítulo XI. El
artículo 72 no lo es sino en el sentido ~e que se deben justificHr las su-
mas necesarias para el ejército bávaro ante los delegados bávaros de.l
Consejo Federal y del Reichstag.


XIII. - ()onDjctos y disposiciones penales.


ART. 7l. Todo acto contra la existencia, la integrirlad, la seguri-
dad ó la CO!lstitucion del Imperio, todas las ofensas al Con~ejo Federal,
al Reichstag, á las auloridades y á los funcionarios públiCOS de la
Confede"acion, birn en el acto de ejerre,· sus cargos, bien con mollYo
de sus funciones, sean éillas ofensas de palabra, eseril.lIs, impresas,
representatlas por imágenes ó ~ignos ó de cualt¡uiera otro mOllo, serán


"!ometidas á juicio en los diversos Estados federales y castigados con
arreglo á las leyes que en ellos exi6tan ó eu adelaute se promulguen




- 376-
.,. penen los actos contra aquel Estado, contra su ConstitucioD, sus cá-
maras, sus autoridades y sus funcionarios.


ART. 75. Para todos lo:; actos designados en el artículo 68 que va-
yan dirigidos contra el Imperio y serian caUficados de alta tralcion si
fuesen contra un Estado particular, será tribunal competente y los
juzgará en primera y única instancia el tribunal superior comun de ape-
lacion de las tres ciudades libres hanseáticas, que tiene su asiento en
Lubeck. - Determinará una ley, con la mayor precfsion posible, la
~ompetencia y el procedimienlo del tribunal superior; é ínterin esto
no se haga, se estará á lo prescrito sobre la competencia de los tribu-
nales.actuales en los diversos Estados de la Confederacion ! sobre la
manera de proceder de estos tribunales.


ART. 76. Las cuestiones entre los Estados federales, que no sean de
derecho privado, ni por lo tanto de la competencia de los tribunales
ordinarios, serán juzgados por el Consejo Federal á instancia de una
de las partes. - Las cuestiones sobre la Conslitucio n que se susciten
en los Estados federales 1 donde no haya autoridad competente para·
decidirlas, las arreglará amistosamente el Consejo Federal á instancia
de cualquiera de las partes, y si no lo alcanzare, las resolverán las.
~amaras.


ART. 77. Si en un Estado federal se negaran á hacer justicia y no·
se pudiese remediar el hecho por las vias legales, se podrá recurrir
en queja al Consejo Federal, que la apreciará segun las leyes que en
aquel Estado existan y hará CIne el gobierno fedcr:fl que haya dado
lugar á la queja remedie jUl.Uclalmente la falta.


XIV. - Disposiciones generales.


ART. 78. Esta Constitucion podrá ser modificada por una ley. Se
. .considerarán rechazadas las reformas que se propongan cuando en el
. Cons~'joFederal tengan 14 votos en contra. - Las disposiciones de esta


Constitucion que establezcan derechos especiales para ciertos Estados
.respecto á la totalidad de la Confederaclon, no se pOdrán reCormar sill
.1 asentimiento de aquellos Estados.


FIN,




~lNDICE ..


PÁGS.


D.IlDJCA TOBIA.
PaÓLOGO •••


tIBROPRIMERO.


CRITERIOS PARA LA REORGANIZACION DE LAS
NACIONES.


T
TU


CAPÍTULO I. - Los grandes y los pequeños pueblos. 1
CAPÍTULO n. - Idea de la formaciou de grandes naciones.


- Esfuarzos por la unidad de Italia y Alemania. • •• 9
CAPÍTULO lB. - Criterios para la formacion de grandes


naciones. - LtIo identiuad de lengua - Las fronteras na-
turales . '. • . . • • • • • • • • • • • • •• 14


CAPÍTULO IV . ..,... El criterio hist6rico. - Las naciones en
general. - Españll.. - Francia. - Inglaterra.. . 18


CAPÍTULO V. - El criterio histórico. - Italia. . . • •. 21
CAPÍTULO VI. - El criterio histórico. - Alemania. • •• 30
CAPÍTULO VII. - El criterio históric3. - Holanda. - Bél-


gica. - La Escandinavia. - Rusia. • • • • : • •. 36
CAPÍTULO VIII. - El criterio hist6rico. - Austria. - Tur-


quía. . • • • • . . . . . . ..• ~4
>CAPíTULO IX. - El crit9rio de las razas. . • • 53


24"




- 3i8-
CAPÍTULO X. - El equilibrio europeo. - Combinaeion de
. los diversos criterios. • • • . . . • . . •. 57


CAPÍTULO XI. - Estado de fuerza en que vive aun Euro-
pa. - Polonia. • . . . . • • • . . . . . . .. 64


CAPÍTULO XII. - Solucion del problema. - Cómo cabe re-
constituir las naciones. . . . . . . .. 7(}


CAPÍTULO XIII. - Objeciones. - Refutacipn. . • . .• 82
CAPÍTULO XIV. - ¿ Son preferibles las grandes ó las pe-


queñas naciones'!". . . • . • • • . • 105


LIBRO SEGUNDO.
LA FEDERACION •


.,


CAPÍTULO r. - Idea y fundamento de la federacion. - La
ciuclad, la nacion, las nacionalidades. . . . . , . . 115


CAPÍTULO n. - A tribucionesdel poder federal. - El co-
mercio y sus consecuencias. . • '. • . . . . . . . 127


CAPÍTULO nI. - Atribuciones del poder federal. - Las
cuestiones entre los pueblos confederados. - La libertad
y el órden.. • • . . . . . . • • . . • . . • . 133


CAPÍTULO IV. - Atribueiones del }Joder federal. - Igual-
dad de l}erechos y deberes dentro de 103 dos pueblos.. . 139


CAPÍTULO V. - Atribuciones del poder federal. - Rela-
ciones exteriores. . . . • . . . . . . . • . •. 143


CAPÍTULO VI. - Atribuciones del poder federal. - Las que
siñ serIe esenciales le han concedido algunas naciones.. 146


CAPÍTULO VII. - Medios que se han d.e conceder al poder
federal para el ejercicio de sus atribuciones. - Los tri-
bunales federales • . . • . . . • • • • . . • • 153


CAPÍTULO VIII. - Medios que se han de cOllceder al poder
federa'L para el ejercicio de sus atribuciones. - El ejér-
cito y la armada. . . . . . . • • • . . • . • . 159


CAPÍTULO IX. - Medios que se han de conceder al poder
federal para el eJercicio de sus atribuciones. - La ha-
cienda. . • . • • • • • . • • • . . . . . . . 167


CAPÍTULO X. - Los poderes federales. - Cuántos y cuá-
les deben ser. - Qué relaciones deben unirlos. . . . . 173


CAPÍTULO XI. - Los poderes federales. - Organizncion de
cada uno ne los tres que admito. • . . . . . . ~. 182


CAPÍTULO XII. - Cuestiones importantes. - Conclusion.. 194




-
-- 379 -


LIBRO TERCERO.


LA NACION ESPAÑOLA.


CAPÍTULO I. -- Aislamiento de los pueblos de España en la
Antigf1edad. - Reunion de 103 mismos por la conquista.
--Manera cómo se dicgregaron de nuevo en laEdad Media. 203


CAPÍTULO 11. - Cómo se fueron reuniendo los diversos rei-
nos de España. . . . . . . . . . • • . . • . • 212


CAPÍTULO In. - Conflictos Ií que dió lugar la unidad por
la manera cómo la real i~aron los reyes. - Separacion de
Portugal. . . . . . . . . . . . • • • . . . . 221


CAPÍTULO IV. - Uómo se habrian pocido evitar estos y
otros trastornos. - Por qué fuimos al absolutismo. . . 221


J CAPÍTULO V. - Efectos' del absolutismo. - Derogacion de
los fueros de Aragon, Cataluña y Valencia. . • . . . 230


CAPÍTULO VI. - Cóm() se mantuvo, sin embargo, en lás
provincias el espiritu de independencia junto con el sen-
timiento de la unidad nacional. - Guerra del año 1808.. 234


CAPÍTULO VII. - Reflexiones. -- Tendencias marcadas de
España á la federacion. - Revoluciones de este siglo. . 242


CAPÍTULO VIII. - Consecuencias de haberse adoptado el
principio unitario contra la tendencia de nuestros pue-
blos. - Polí.tica. - Hacienda. - Administracion. 248


CAPÍTULO IX. - Ineticacia del principio unitario para dar
á España la unidad que se buscaba. - Portugal. . . . 255


CAPÍTULO X. - Ineficacia del principio unitario. - Las
Provincias Vascas. .. . . . • • . . . • . 259


CAPÍTULO XI. - Ineficacia del principio unitario. - Le-
gislacion foral de Vizcaya, Navarra., Cataluña y Mallor-~
ca. - Fueros en las mismas provincias de Castilla. . • . 265


CAPÍTULO XII. - Ineficacia del principio unitario. - D~­
versidad rle lenguas, de costumbres, de pesas y medidas. 27Z


CAPÍTULO XIII. - En qué se ha establecido hasta ahora la
'un'idad. • • • . . . . . • . . . . . . • • • • 283


\. CAPÍTULO XIV. - Efectos de la unidad política y admi-
nistrativa. - Provincias Vascas.. • . . . . • • • • 28i


CAPÍTULO XV. - Límites que deberia tener la autonomía
de las provincias y la de los municipioi. - Quién hA. de




...


- 380-
. fijarlos. - Contestaeton , varios argumentos heCMS eu. .
. -.~ñ·a 'contra lá federaciou. • • . • • '. .•• • .'.
~APITULO XV1.-Ep q·ué se debe y e!l qué no se debe res-
-#~: .... Pétar la urudaJ establecida. -Código penal. -Código. de


eomeIcio. - Legislacion ch-U. - Ley hipotecaria. - Ley
de aguas. - Leyes de enjuiciam ento. • • • • • • •


CAPiTULO XVII. - Federacion española. - Procedimiento
para organizarla. • • '.' . • • • . • • . • . •


CAPiTULO XVIII. - Aplicacion á España de lo escrito en
el libro 2.° - Atribuciones del porler' federal. - Cuestio-
nes inctdentale;t. - Si 'ha de tener el poder federal dele-


. .gados en ll-s provincias, - Si ha de estar la enseñanza á
cargo del Estado. • • • • '. . • • . • • . • . •


CAPÍTULO XIX. -Otras cuestiones. -Tribunales . ..-Ejér-
'. cito y Armada. -Hacienda. •• • • . . • • • ' .•
CAPiTULO XX. - Organizacion dl'l los poderes federales.-


Á cuál ha de confiarse el derecho de paz y de guerra.. •
CAPiTULO XXI. - Administracion públ\ca. • . . • . •
CAPiTULO XXII. - Objeto y fin de este libro. - Conclu-


SJOD. • • • • • • • • • • • • • • •
APBNDICIL - Constitll4Oliondel1mperio A1eman.


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331