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GOBIERNOS REPUBLICANOS FEDERATI VOS.


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LONDRES :


IMPRENTA ESPAROLA DE M. CALERO,
17, FILVIDr.r..teK Pi ACZ, aoswr.1.1. ROAD.


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N
4


1


1


am-ImawalawuJI(,


Una casualidad puso en mis manos las adjuntas
cartas, en las cuales se desenvuelven, en la impug-


nacion que se hace al Sr. D. Juan .Egarza, las
teorías presentadas por los autores del Federalista,


que sirven de base al sistema republicano federativo
que se admira en Washington, y que los habitan-


tes de .314jico y de Goatenzala kan tenido el feliz
acierto de introducir en su patria. Por lo mismo


que este sistema es poco conocido, importa mucho


explicarlo bien, remover las dudas que debe causar


su novedad, generalizar la persuasion de su bené-


fico influjo, y satisfacer á los argumentos de sus
impugnadores, demostrando sus ventedas.


Pareciéndome su contenido de la mas alta tras-
cendencia para fijar unas ideas, que en el dia son
muy necesarias á todo nuevo estado independien-


te que quiera ser libre, y que exija constitucional-
mente de sus gefes que no contrarien la opinion




II


pública, que por todas partes se va pronunciando á


favor de la federacion ; he resuelto darlas á la luz
pública, animado de la dulce esperanza de ser útil


á la causa de la verdadera libertad americana.


Feliz me estinmré si los magnánimos promotores de
la ,federacion mejicana y goatenzalleca, que en el
vuelo de su patriótico genio, salvaron los montes de


dificultades y p:eocupaciones que presentaba el súbi-
to tránsito del despotismo imperial al establecimien-


to del sistema federal, encuentran en este opúsculo.
nuevas razones de conviccion para continuar tan


grandiosa obra, y nuevos motivos de alegría al ver


confirmados ya sus pronósticos en los progresos de
orden interior, de prosperidad pública, de crédito
y gloria que se observan en. los nuevos estados re-


publicanos ‘federativos. Quiera el cielo que los de-
mas del continente americano sigan tan noble ejem-
plo, y sin desórdenes ni efusion de sangre, unifor-
men, en lo posible, sus sistemas de gobierno con


los de Washington, Méjico Goatemala !
Londres de julio de 1826.


UN VERDADERO AMERICANO


INDEPENDIENTE Y LIBRE.


I
,


IN DICE
--000--


FOL.
Necesidad de discutir la cuestioil relativa áCARTA 1.


las ventajas de los gobiernos republicanos fede-
rales. 1


CARTA II. De la naturaleza de los modernos gobier-
nos republicanos federados...




•• •


6


ARTA Examen comparativo de los gobiernos re-C
publicanos federales entre sí, y los consolida-
dos establecidos en las Américas......... 33


CARTA 'v. Se examinan los principios sobre los cuales
se apoyan los impugnadores del sistema federativo. 55


CARTA V. Ventajas de los gobiernos republicanos fe-
derativos. ... SO. • ...


CARTA yr. Se contesta á los argumentos con que se
impugnan las ventajas de el sistema republica-
no federativo........ 102


CARTA VII. Se demuestra la excelencia de los gobier-
nos republicanos federativos con los resultados que
ofrecen los Estados-Unidos del Norte-América... 131


CARTA VIII. Continúa el asunto de la anterior 156


CARTA IX. Breves observaciones sobre la constitucion
de Chile




168


te-




CA ItTAS


rth 3 ammauccant
SOBIZ E


LAS VENTAJAS


11E r,os


GOBIERNOS REP UTILICA NOS FEDERATIVOS.


CARTA 1.
NECESIDAD DE DISCUTIR LA CUESTION RELATIVA A


LAS VENTAJAS DE LOS GOBIERNOS REPUBLICANOS


FEDERALES.


Amigo mio no se engañó V. en persuadirse que
liabria de leer yo con ansia las Memorias- políticas
sobre las federaciones que el ciudadano D. Juan
Ega5ia publicó en Chile en el presente año. Apenas
llegó á mis manos el ejemplar que V. á tenido á. bien
dirijirme, le devoré con ansia, . creyendo encontrar




r,


en esta produecion literaria argumentos capaces de
hacerme variar la opinion que tengo formada acerca
de las sublimes ventajas de el sistema republicano
federativo. Me indujo á pensar de esté modo, el tono
decisivo con que el Sr. Egaña „ asegura haberse ana-
„ lizado muy poco sobre las formas federativas en
„ la época presente, siendo muy superficial ú su-
„ cinto cuanto hasta aqui habla visto ( a ).” Pero ¡ ay
amigo mio ! y cuán defraudadas quedaron mis espe-
ranzas ' Y pues que V. se empeña en que le
manifieste mis ideas en la materia, lo haré con la
franqueza de nuestra amistad, con la concision pro-
pia del estilo epistolar, y con el ardiente deseo que
me asiste de contribuir al bien de nuestra patria, sin
que por ello deje de tributar el hornenage de mis
respetos á las luces y patriotismo del Sr. Egaña.


V. convendrá conmigo en que si es de la mas al-
ta importancia para todo americano, conocer á fondo
cual de los dos gobiernos merezca la preferencia ; la
solucion del problema llama imperiosamente la aten-
cion de los que miran con particular cariño los su-
cesos de las nacientes repúblicas, y con mayor efi-
cacia la de los que habiendo nacido en sus territo-
rios, nos interesamos altamente en su prosperidad y
gloria.


(*) Memorias políticas, L folio 1,


Y asegurada ya la independencia ; proclamados los•
principios eternos de la moral pública; desengañados
los enemigos, ó convencidos de su impotencia para
hacernos retrogradar del noble fin que nos liemos pro-
puesto con la revolucion ; y erijidos gobiernos ci-
mentados sobre las eternas bases de la ilustracion y
de la libertad, se hace preciso darles la perfeccion
de que son capaces, la que reclaman los sacrificios
hechos, y la que deben recibir del influjo fecundo
de las luces del siglo, y de la esperiencia de los
que en el Norte-América, bajo la direccion de Wasb-
ington, confundieron la sabiduría del mundo viejo,
haciendo ver, con los efectos benéficos de su sistema
político, que los hombres que en los siglos XVIII y
XIX osan emanciparse de la autoridad de sus anti-
guos señores, saben establecer gobiernos libres y vi-
gorosos, y asegurar su prosperidad sin deberlo á la
fuerza ni á la ciega combinacion del acaso; en una
palabra, saben, como dice el político americano Mr.
Galatin, gobernarse á sí mismos. „ Abandonando
„ los americanos los instrumentos de la grandeza
„ europea (decia el sabio Hamilton en un discurso
dirijido el año de 1777 á la convencion de Filadelfia)
„ y enlazando los trece estados en •una estrecha é
„ indisoluble ',ilion, llegarán á erijir un gran siste-


• „ ma americano, superior al poder y á la influencia
de la fuerza transatlántica : y el cual al fin fijará




5


„ los términos de las relaciones que deben mediar
entre el antiguo y el nuevo mundo (').” La se-


rie de los sucesos acreditó la exactitud del,vatici-
¿ y por qué no esperar igual resultado en las


repúblicas erijidas sobre los territorios hasta aqui so-
metidos al mando de la Península?


Aunque las Américas ofrecen en su conducta una
laudable circunspeccion y madurez, acompañadas
de una marcha firme, sin los escándalos del egois-
mo y de la apostasía, ni los crímenes que siempre
abundan en las revoluciones; con todo no deja de
llamar la atencion de los que miran con placer los
progresos de la libertad del mundo nuevo, el ver
que habiéndose adoptado por todas las nuevas nacio-
nes el gobierno republicano, unos hayan preferido el
federal, y otros el unitario consolidado. Esta di-
vergencia en las bases, suscita dudas sobre el acier-
to de la eleccion, y promueve las siguientes cues-
tiones. ¿ El federativo opone obstáculos al logro de
la libertad y de la prosperidad de los pueblos
que le han abrazado 1 ¿ El central unitario desem-
peña con mas presteza y seguridad estos objetos ?
Vea V. el tema que el Sr. Egaña definitivamente
resuelve en favor de las repúblicas unitarias.


(*) The IVorks of Ilittniltou, vol. 2. number xi. folio 79.


Y los datos en que se apoya, me preguntará V,
¿ ponen la victoria en sus manos, arrebatándosela á
los que profesamos opuestos principios ? Desde la
carta inmediata procuraré satisfacer la curiosidad de
V. con tanto mas placer, cuanto cuento que mi corres-
pondencia no saldrá del estrecho recinto de nuestra
amistad.


Es de V. afv) Q. S. M. B.


Nueva York,
2 de Octubre de 1825.




y á la cual están sngetos ? . . . De pueblos se aña-
de, que reservan en sí parte de la soberanía, con-
signando otra porcion en la representacion general
de los aliados. pero cuál es la parte que se reser-
van, y cuál la de que se desprenden ? La primera
es la mas sublime, ó la última es la mas brillante
de la soberanía, por valerme de la oportunísima ex-
presion de un distinguido diputado en las cúrtes de
Cadí z (x).


El vacío que se advierte en la definicion del Sr.
Egaña, es tanto mas notable cuanto con solo recono-
cer la constitucion Anglo-Americana y las de Méji-
co y Goatemala, tenia lo bastante para reducir sus
ideas al punto debido de claridad. ,, La nacion
„ Mejicana, dice el art. 5. del acta constitutiva de
„ 21 de enero de 1821, adopta para su gobierno la
5/ forma de república representativa federal; cuyas
„ partes integrantes,


-son estados independientes
fi-


„ bres, y soberanos en lo que exclusivamente toca
„ á su administracion y gobierno interior." . El
gobierno de la república de Goatemala dice su cons-
titucion „ es popular, representativo federal :" cada
uno de los estados que le componen, es libre é inde-


(*) Pele/.
fol. 1`23.


de Castro. Diario de las citadas córtes, i0111. 8,


‘,..".15vr


7


CARTA II.
DE LA NATURALEZA DE LOS MODERNOS GOBIERNOS


REPUBLICANOS FEDERADOS.


Mi dulce y apreciable amigo : al cumplir mi palabra
ruego á V. que se arme de paciencia disimulando
mis errores ó corrigiéndolos, seguro de mi dócil de-
ferencia á sus advertencias.


1.


„ La federacion (segun el Sr. Egaila) (*), es la
union y alianza política de algunos pueblos que


„ reservan en sí parte de la soberanía, consignando
„ otra porcion en la representacion general de los
,, aliados." Antes de pasar adelante, no puedo me-
nos de observar el modo vago con que está conce-
bida esta definicion ; y en prueba ruego á V. me
diga de buena fe, si por ella ha conocido V. el ver-
dadero carácter de las modernas repúblicas federa-
das ? . Son alianzas se dice de pueblos ! .. y


yo pregunto, de pueblos enteramente independien-


tes entre sí, ó de pueblos que reconocen subordina-
cion á una autoridad suprema por ellas establecida,


(() Memorias políticas § I. fol. J.




8
pe


ndiente en su gobierno .21 admínistracion interior :(art. 8 y 9) decisiones que descubren la índole de
las repúblicas federadas, sin dejar lugar á dudas.


„ Estas, segun Hamilton, son unas reuniones de
„ s


ociedades, ó asociaciones de uno ó mas estados
„ en uno solo ( a).


Segun Montesquieu, la forma del
,, gobierno federal


resulta del convenio de ylgunos
„ pequeños estados, de hacerse parles de Otro


Inas
„ grande. Es una especie de aligacion de soeieda-
„ des, que forman una sola capaz de recibir aumen-
„ tos por medio de la agregacion de otras


nuevas,
„ hasta afirmar la seguridad de todo el cuerpo so-
„ Reune en sí las ventajas del gobierno
„ republicano, con toda la fuerza exterior del mo-


nárquico (+).”
Muchas de las impugnaciones que sufren los h


.0-0-biernos modernos federados de parte de los políticos,
nacen en unos, de los resabios de la edueacion, del
apego á las máximas de los maestros, y de la se-
gunda naturaleza que firma en los hombres la de-
pendencia servil en que siempre han vivido : en no
pocos del miedo á la libertad, y de las ideas que les
sugiere una política media que intenta aligar cosas
que por su naturaleza resisten la fusion : y en nm-


(*) Ilamilton's Works, lora. 2. fol. 59.
( 1 ) Esprit des loix. ton,. 1. H1). 9. cap. .10.


chos de los estímulos del interes individual .. En
el número de los obstáculos que tí juicio de Hamilton,
halló la constitucion del Norte-América, ocupaban


5> un lugar preeminente los intereses de cierta clase
7, de hombres, que se oponen á toda innovacion,
„ recelosos de que pueda disminuirse el poder é in-
,' ¡hienda de sus destinos; y la. viciada ambición
„ de otros que esperan medrar á costa de los desór-
„ denes de su patria., ó elevar su fortuna á un gra-
,, do mayor dé esplendor .... No solamente _los
„ empleados del gobierno que consultan siempre .los
„ dictámenes de su propia conveniencia, sino otros
„ arrastrados por las ideas que equivocadamente se


han formado sobre su importancia, ó porque su
„ arnbicion aprecia cosas poco compatibles con el
„ bien general, se empeñan en, persuadir al pueblo
„ 9ue no apruebo el establecimiento del régimen
„ federal.”


Los defectos que el Sr. Egaña atribuye á las re-
pilblicas modernas federadas, dimanan de haber
confundido este escritor las federaciones de pueblos
soberanos y absolutamente independientes entre sí
corno fueron las antiguas, con las de los -pueblos
modernos, las cuales sin renunciar del toda á su so-
beranía, forman una nacion sometida al mando de
una autoridad soberana, en quien residen todas las
func iones relativas al gobierno general. A esta clase


e




10


corresponden las actuales, cuyo modelo reside en el
Norte-América. Mi opinion se funda en los hechos
históricos de Grecia y Roma que cita el Sr. Egafia
para robustecer su: opinion. Pero así estos, como los
á que se refiere de Alemania, Holanda y Suiza, no
son aplicables á la cuestion del dia ; ya porque la forma
de las federaciones de dichos pueblos se diferencia
esencialmente de ias de las repúblicas federaledhame-
ricanas, y ya porque las costumbres presentes, que
tienen la mayor influencia en la política, discrepan
tanto de las de los griegos, romanos, alemanes, sui-
zos y holandeses, corno que empeñarse en acomodar á
ellas nuestras instituciones, es lo mismo que si con el
color de perfeccionar el buen gusto actual de Euro-
ropa, se quisiera restablecer el uso de los tragos usa-
dos en la época del Cid.


" Si los amigos ilustres de la libertad, prosigue
Hamilton (*), hubieran llegado á creer que no era


7, posible hallar modelos mas acabados de gobierno


)5 que los que conocieron los antiguos, habrian aban-
55 donado su empresa. La ciencia política ha reci-


,,
bido grandes mejoras. La fuerza de ciertos prin-
cipios se percibe en el dia mejor que en la anti-


,/ güedad. La division de los poderes, la introduceion


(*) Id. Nimbe'.
ix. fol. 54.


il
>7 de las balanzas legislativas, el establecimiento de


51
tribunales compuestos de jueces independientes é


59
inamovibles, y la representado]] del pueblo por


„ diputados que forman las legislaturas modernas,
„ son descubrimientos ó mas bien perfecciones que


99
en nuestros Bias ha recibido la ciencia política,


31
que acreditan las ventajas del sistema republicano
y disminuyen ó corrigen sus defectos .... En una


75
palabra, por estos medios se ha dilatado la órbita


„ dentro la cual caminan los sistemas republicanos,
„ ya sea con respecto á las dimensiones de cada es-


5>
tado, ó ya á. la consolidado]] de ellos en una gran -


J) de federacion."
A las consecuencias que naturalmente se deducen


de lo referido, y que demuestran la impertinente
comparado]] que se hace de las federaciones antiguas
coi). los sistemas federados de las repúblicas moder-
nas, para demostrar las imperfecciones y desventajas
de estos ; se agrega la fatal equivocado!' en que han
incurrido los impugnadores, por no haber conocido
la diversa naturaleza de las repúblicas, y de las de-
mocracias. Las que llamamos repúblicas griegas y
romanas- eran democracias, y las repúblicas actuales
son verdaderas repúblicas. En las primeras todo el
pueblo gobernaba y legislaba por sí, y en las últimas lo
ejecuta por medio de representantes ó poderhabien-
tes : circunstancias que descubren la radical diferen-




12


cía cle tinas y otras, y la inexactitud con que 'se
procede al cotejarlas entre sí, para atribuir á las re-
públicas federativas los vicios •esenciales de las demo-
cracias. No ha tenido poca parte en este error la
fuerza de la autoridad de ciertos escritores célebres,
que dejándose llevar de la terrible influencia de los
gobiernos absolutos ó moderados, bajo los cuales vi-
vieron, han exagerado sus bondades encareciendo los
defectos de los republicanos, y atribuyéndoles, sin crí-
tica ni discernimiento, las inquietas turbulencias de
las democracias ;riegas, romanas é italianas.


La federacion anficciónica, por ejemplo, una de las
á que se refiere el Sr. Egaña, se compuso de las
repúblicas griegas independientes entre sí, y las cua-
les, aunque reunidas bajo la autoridad de un consejo,
conservaban el carácter de soberanas iguales. Sus
funciones se reducían : primero, á proponer y decretar
lo conveniente al bien de la Grecia : segundo, á
cer la guerra : tercero, á decidir en última instancia
las disputas que se suscitaban entre las repúblicas :
cuarto, á emplear toda la fuerza de la federacion contra
los díscolos : quinto, á admitir nuevos individuos en
la liga : y sexto, á conservar la religion, guardar las
riquezas del templo de Delfos y ejercer jurisdiccion
sobre cuantos iban á consultar al oráculo. Los an-
ficciones eran diputados de unas ciudades absoluta-
mente soberanas, que ejercian cierto poder sobre


18


ellas. De esta base imperfecta dimanó la debilidad
de su autoridad, y de ella vinieron los desórdenes
que al cabo arruinaron la federacion. Los vocales
que representaban á las ciudades mas poderosas,


' lejos de influir en la subordinacion de ellas, tira-
nizaban á las mas débiles y corrompían la integri-
dad de sus poderhabientes. A este vicio debió Ate-
nas haber sido arbitra de la Grecia por espacio
de* 62 años, y 29 Lacedemonia, á la cual sucedió
Thebas en la dominacion.


Las ciudades que compusieron la liga achea, de
la cual habla el Sr. Egaña, al formarla se re-
servaron la jurisdiccion municipal, el nombramiento
de los empleados y una absoluta • igualdad soberana.
El senado, única corporacion que los representaba :
primero, hacia la paz y la guerra : segundo, nom-
braba y recibia embajadores : tercero, ajustaba tra-
tados de paz y de alianza : y cuarto, elogia un 'Pretor
que mandaba las tropas, y con el consentimiento de
diez senadores desempeñaba las funciones gubernati-
vas en los recesos del senado, De la estructura de
estas federaciones y de las modernas repúblicas fe-
derativas, deducirá V. cuan ridículo es empeñarse
en calificar las unas por las otras.


El mismo resultado produce la comparacion que
hace el Sr. Egaña con las federaciones europeas.
¿Qué tienen de comun la germánica y la helbética




14


con la americana que sirvió de modelo á las na-
cientes repúblicas ultramarinas, y que ha llevado
al grado de una sublime perfeccion los sistemas
republicanos ? La con federacion germánica , hija
de la feudalidad, se compuso de representantes
de la liga, independientes del emperador, que se
reunian en una dieta, la cual desempeñaba el poder
legislativo, hacia la guerra y la paz, contrataba
alianzas, acuñaba moneda y levantaba tropas. El
emperador tenia el poder ejecutivo y el de detener
el curso de los decretos de la asamblea. Dos tri-
bunales, la cámara imperial y el consejo áulico.
ejercian jurisdiccion en las -Controversias relativas á el
imperio, y en las que se suscitaban entre los miem-
bros de la federacion, quedando sujetos al j u icio
del emperador los excesos de autoridad ; y al de
la cámara imperial y del comercio, las disputas que
se promovian de resultas de el ejercicio de las
atribuciones peculiares á cada poder. En una pa-
labra : " la liga germánica era una asociacion da so-


beranos, y la dieta un cuerpo que los represen-
„ taba ; forma que hacia del germánico un cuerpo
„ débil, incapaz de dirigir la conducta de sus in-
„ dividuos, expuesto á los ataques extrangeros Y
„ agitado con fermentaciones intestinas" (*).


(*) Hamilton and Madisson, number xix. vol. 2. fol 132.


15


La federacion suiza no merece nombre de repú-
Mea federada, porque no tiene tesorería ni ejército
al servicio general, ni moneda coman, ni signo al-
gano de soberanía. La situacion topográfica, la
pobreza individual, el miedo á los vecinos podero-
sos, y los pocos motivos de discordia que hay en-
tre los habitantes, á causa de la homogeneidad y
sencillez de sus costumbres, mantienen la union de
los cantones.


La federacion bátaba, antes aristocrática que re-
publicana, se formó de seis estados ó provincias
absolutamente iguales entre sí, compuesta cada una
de ciudades, ta.mbien iguales é independientes. El
ejercicio de la soberanía de la federacion residia en
los estados generales, representados por cincuenta di-
putados que nombraban las provincias : sus funciones
eran vitalicias en unas, anuales, trienales y sexena-
les en otras, y en alguna la duracion del cargo era
arbitraria. Facultades de este congreso : primera,
hacer tratados : segunda, declarar la guerra y la
paz : tercera, levantar ejércitos y aprestar escua-
dras : cuarta, imponer tributos. Estos actos sobera-
nos requerian para su validez la aprobacion de los
constituyentes: quinta, nombrar y recibir embajado-
res : sexta, llevar á ejecucion los tratados y alian-
zas anteriormente contratadas : séptima, arreglar las
casas de moneda, salvos los derechos de las provin-•




1.6


úiats : y' octava, gobernar como soberano los territo-
rios de él dependientes. Las primeras no podian : pri-
mero, hacer tratados con extrangeros, sin el consenti-
miento ele todos : segundo, imponer á sus vecinos
mayores derechos que á sí propias : y tercero, es-
tablecer impuestos dañosos á ellas. Un consejo •de
estado, una cámara de cuentas, y cinco colegios de
almirantazgo, auxiliaban las operaciones del go-
bierno federal.


El Estatouder era el magistrado supremo en quien
residia el poder ejecutivo, en cuyo gozo entraba por
sucesion hereditaria y no por la cleccion del pue-
blo. Como Estatouder de cada provincia, primero
nombraba los magistrados municipales : segundo, eje-
cutaba los decretos de las provincias: tercero, presi-
día sus tribunales : y cuarto, concedia indultos ; y
como Estatouder de la • federacion : primero, tenni-
naba las disputas que se promovían entre las provin-
cias : segundo, asistia á las deliberaciones de los es-
tados generales y á sus conferencias privadas : tercero,
daba audiencia á los embajadores extrangeros y
nombraba agentes particulares cerca de las (lemas
naciones: cuarto, mandaba las tropas y entendia (.;1
todos los negocios militares : quinto, era almirante
general y superintendente de la escuadra, presidia
los almirantazgos, nombraba filos oficiales, y establecia
los consejos de guerra, cuyas sentencias no se lleva-


1'7


han á efecto sin su aprobacion. Por lo expuesto se
hecha de ver que esta federacion encerraba en sí el
germen fatal de la imbecilidad, de la discordia. entre
las provincias, de la influencia fatal de los extran-
jeros, de una existencia precaria en tiempo de paz, y
de calamidades y desgracias en el de guerra.


Desengañémonos, amigo mio, y con nosotros el Sr.
Egaiia y cuantos como él hablan contra las moder-
nas repúblicas federales por no haber conocido bien
su organizacion, que para (Orinar juicio recto de sus
ventajas ó desventajas, de sus vicios y de sus perfec-
ciones, en vez de tomar por norma á los griegos y á los
romanos, á los belgas, á los germanos y á los helbéticos,
debemos hacerlo con los anglo-americanos: esta na-
cion, la primera. que tras el océano proclamó la
independencia, y á la cual, como á la Atenas moder-
na los pueblos que aspiren á asegurar la libertad,
deberán acudir por las labias sagradas, do están es-
critas por el dedo de la sabiduría, las bases eternas
del gobierno republicano mas perfecto que han co-
nocido los hombres.


Si del examen de las .federaciones antiguas, pasa-
mos á el de las repúblicas . federales constituidas en
América bajo el pie de la que fundó el inmortal
Washington, acabará V. de convencerse de la inopor-
tunidad con que se 'aplican á las últimas los argn-


1)




18


mentos sacados de la aciaga forma de las primeras ;
convendrá V. en que estaba reservada á nuestra edad
la gloria de resolver el problema que ninguna nacion
habia desatado, á saber, ¿ cómo se co y fiarían al
poder supremo las facultades que dimanan de la
soberanía, necesarias para obtener los grandiosos ob-
jetos que los hombres se proponen al reunirse en
sociedad, sin despojar á los pueblos de todo el lleno
de la que en ellos reside esencialmente ? Tan noble em-
presa se ha conseguido por medio de los sistemas re-
publicanos federativos. Mas si V. lo duda, veré de
demostrarlo con el análisis de su organizacion.


Veinte y cuatro provincias ó estados en Méjico y
cinco en Goatemala situados en terrenos fértiles y
dilatados, que rinden una varieded de frutos preciosos,
cortados con nos que facilitan grandemente la mul-
tiplicado," y cambio de sus producciones, cuyos mo-
radores reconocen un mismo origen, profesan una mis-
ma religion, hablan un mismo idioma, y tienen unas
mismas costumbres ; al emanciparse de la metrópoli,
conociendo los daños que produce la arbitrariedad,
resolvieron adoptar una forma de gobierno que pro-
tegiera sus libertades con el menor sacrificio de sus
derechos individuales. El sistema republicano me-
reció la preferencia, pero recelosos del abuso que
pudiera cometer algun dia el encargado del poder
ejecutivo, y de que la "representacion nacional consti-


19


Luida del modo que lo está en las modernas repúbli-
cas hiciera degenerar insensiblemente al gobierno, y
de que establecidas tantas naciones soberanas é inde-
pendientes, cuantas fueran hasta allí "las provincias,
en vez de la concordia y de la combinacion feliz
de las fuerzas, resultarán choques y contradicciones
que lisonjeando la ambicion convirtieran á las nias
poderosas en opresoras de las mas débiles, resultando
una esclavitud mas vilipendiosa que la de que iban
huyendo ; se convinieron en unirse entre sí las pro-
vincias de cada distrito antiguo, formando una na-
cion regida por un gobierno que reuniera todas las
ventajas de las repúblicas sin entorpecer la accion de
las provincias mismas sobre los medios conducentes
á labrar su prosperidad interior, y sin incurrir en los
inconvenientes, funestos de las democracias, en los
males de las monarquías, ni en los desmanes del des-
potismo : y estas dichosas cualidades las hallaron en
las repúblicas federales.


La experiencia, amigo mio, nos descubre los
un


in-
que pueblo, justamente celoso deconvenientes


su libertad debe temer del sistema republicano cen-
tral; derivados de el modo con que se trasladan
las facultades legislativas que residen en la nacion,
al cuerpo de diputados. Nombrados por los pue-
blos, y revestidos con las funciones mas augustas y
trascendentales de la soberanía, las absorben de un




20


modo tal, que no le queda de ella el mas mínimo
resto al dueño originario : santos, ademas, é inviola-
bles sin sugecion al poder ejecutivo, con el derecho
terrible de hacer las leyes, de examinar la conducta
de el gefe supremo y de los primeros funcionarios,
y de imponer contribuciones de sangre y de dinero,
sin dependencia en el ejercicio de sus deberes á los
que los nombraron ; sc convierten en una especie de
soberanos invulnerables, expuestos por ello á los
tiros envenenados de las pasiones. ,, El poder le-
„ gislativo, dice Madisson, en todas partes propende
„ á extender la esfera de su actividad, y á sepultar


„ á los denlas poderes en el torbellino impetuoso de
su rotacion
El deseo de evitar estos vicios, que ni son ideales


ni exagerados, sugirió á los legisladores de América
la idea feliz de combinar, por medio de la federacion,
el ejercicio de la soberanía de un modo que libres el
poder legislativo, el ejecutivo y el judicial para el
desempeño de sus respectivos atributos, quedáran
dulcemente encadenados por el pueblo; sirviendo de
correctivo al primero, la parte de soberanía que reside
en manos de sus contribuyentes, y á los últimos, el
sagrado poder que desempeñan los diputados ; resul-


21


Laudo de aqui;
como sabiamente decia Jefferson, „ un


,, gobierno que impidiendo á los hombres el perju-
„ dicarse los unos á los otros, les deja en plena
• bertad para ejercer su industria y para gozar del
„ fruto de su trabajo, sin arrancar de la boca del
,, hombre el pan que ha ganado con su sudor ().”


Una asamblea de ciudadanos representantes de cada
estado ó provincia elegidos libremente por el pueblo
en razon de su poblaciou, y amovibles cada dos años,
desempeña el poder legislativo general de toda la re-
pública en union con el senado compuesto de ciuda-
danos elegidos popularmente en cada provincia amo-
vibles cada cuatro años, y en los cuales se requieren
cualidades superiores á las que se exijcn en los di-
putados. Un presidente nombrado por los votos reu•
nidos de !os estados en sus asambleas provinciales,
amovibles cada cuatro años; ejerce el supremo poder
ejecutivo general en toda la nacion ; y un tribunal su-
premo de justicia, compuesto de ministros nombrados
por el pueblo, desempeña las funciones judiciales en
toda la federacion, sin interrumpir las de los tribu-
nales de los estados.


Una asamblea, y un consejo ó senado de individuos
nombrados popularmente ejercen en cada estado la so-


(') Discurso pronunciado en 1801, al tomar posesion de
la presidencia de la república.(*) Hamilton'a Works, torno 3. folio 14.




23


berania provincial, solo en lo relativo al gobierno in-
terior de dada uno. Un magistrado gefe del estado ó
provincia, lleva á ejecucion los decretos de la asam-
blea provincial, los del congreso general, y los del
presidente de la república: y un tribunal superior,
cuyos ministros deben el nombramiento al pueblo, ad-
ministran la justicia dentro de los términos del estado.


Al congreso nacional, es decir, á la reunion de
los diputados de todas las provincias ó estados, la
cual representa á toda la nacion, corresponde : pri-
mero, hacer las leyes generales para la república :
segundo, arreglar los límites de los territorios de
los estados, terminando sus diferencias : tercero, eri-
jir en estados los territorios, cuando lleguen á poseer
las circunstancias que la ley designa : cuarto, fijar
los gastos generales de toda la república : establecer
las contribuciones con que se hayan de pagar : arre-
glar su recaudacion y tomar al gobierno cuenta de
su inversion : quinto, contraer deudas y establecer
los medios de extinguirlas : sexto, decretar la guer-
ra : séptimo, aprobar los tratados de paz y de
alianza con otras naciones : octavo, habilitar los
puertos para el comercio : establecer las aduanas : y
hacer los aranceles para toda la república : noveno,
señalar las fuerzas de mar y tierra, y la cuota de
hombres con que debe acudir cada estado : décimo,
formar fas ordenanzas militares, inclusa la de la


milicia : undécimo, permitir ó negar la entrada de
tropas extrangeras, y la salida de las propias de los
confines de la república : duodécimo, crear y supri-
mir los empleos generales de la nacion, y aumentar


disminuir sus dotaciones pecuniarias : décimotercio,
conceder premios y recompensas á los buenos servi-
dores de la nacion, y decretar honores públicos á
la memoria de los hombres grandes : décimocuarto,
conceder amnistías é indultos : décimoquinto, arre-
glar el comercio con las demas naciones y el recí-
proco de los estados de la fede •acion : décimosexto
determinar y uniformar el peso, ley y tipo de las
monedas en toda la república : décimoséptimo, arre-
glar los pesos y medidas de ella : décirnooctavo,
promover la ilustracion general : décimonono, pro-
teger la libertad de imprenta : vigésimo, fomentar la
pública prosperidad: y vigésimo primero, dictar las
leyes conducentes á asegurar la independencia de
la república y su seguridad, á conservar la union,
la paz y el buen órden en los estados, á mantener
su mútna independencia, en lo relativo al gobierno
interior, y á sostener la igualdad proporcional de
derechos y obligaciones que todos tienen ante la
ley.


El senado compuesto de dos vocales por cada es-
tado nombrados popularmente en ellos y amovibles
cada tres años, tiene á su cargo : primero, la san-




24.


ion de-las leyes que hace el congreso segundo, s'oste--
ner la constitucion : tercero velar sobre su cumplimiento,
y sobre la conducta de los empleados destinados al
servicio general de la república : cuarto, aconsejar al
poder ejecutivo en las dudas que le ocurran acerca
del. cumplimiento de los acuerdos del congreso : quin-
to, interviene en los negocios que dimanan de las
relaciones y tratados con otras naciones, en los del
gobierno interior de la república, y en los casos de
guerra ó de insurreccion doméstica : sexto, llama el
congreso nacional en ocurrencias extraordinarias :
séptimo, propone en terna al presidente los sugetos
que reputa dignos de ser embajadores, generales en
gefe de las tropas de la república, para los grados
militares de coronel arriba, inclusive para los destinos de
tesorería general, y para los de geles de las rentas
generales : octavo, declara cuando ha lugar -á la for-
macion de causa á los secretarios del despacho, á
los individuos del cuerpo diplomático, al general en
gefe, á los comandantes de los puertos y fronteras,
á los geles de rentas, y á los dependientes de la
tesorería general por los crímenes cometidos en el
ejercicio de sus encargos : noveno, cuando algun es-
tado reclama contra otro el haber traspasado su
asamblea legislativa los límites constitucionales, el se-
nado, • previos informes, remite la demanda á dos de
los estados vecinos para su decision; y si 00 se con-


25


vinieren, se remite el negocio al congreso nacional
para la última resolucion : décimo, el senado nom-
bra el tribunal que debe conocer en las causas de
responsabilidad de los altos funcionarios: y tiene,
undécimo, el derecho de reveer las sentencias del
tribunal supremo de justicia en los casos de contien-
da entre toda la república, ó en uno ú mas estados
con alguno ó algunos de ella, con extrangeros,
nacionales.


Un presidente nombrado popularmente por los es-
tados, ejerce el supremo poder ejecutivo de la re-
pública por espacio de cuatro años, pudiendo ser
reelegido. Sus facultades se reducen : primera, á
llevar á efecto las leyes : segunda, á conservar el
Orden interior y la seguridad exterior de la nacion
tercera, á cuidar que se administre justicia con pron-
titud : cuarta á declarar la guerra y hacer la paz :
quinta, á nombrar los magistrados y los empleados
civiles y militares, unos á propuesta del senado,
otros á consulta del tribunal supremo de j usticia, y
los subalternos libremente : sexta, dirije por sí, en
ciertos casos, y en otros de acuerdo con el senado,
las relaciones mercantiles de la república : séptima,
dirije la fuerza armada de toda la federacion : octa-
va, cuida de la fabricacion de la moneda : novena,
entiende en la inversion de los caudales públicos :
décima, indulta los delincuentes : undécima, hace


E




26


propuestas de ley : duodécima, concede 0. niega el
pase á las bulas pontificias : duodécima, nombra y
separa libremente los secretarios del despacho : déci-
matercia, suspende la publicacion de las leyes y
decretos del congreso nacional, devolviéndoselos con
sus observaciones para que los tome nuevamente en
consideracion : décimacuarta, suspende de sus des-
tinos á los empleados de la federacion y los depo-
ne con pruebas justificativas de sus excesos, de su
ineptitud ó inobediencia: décimaquinta, concede pre-
mios honorificos compatibles con el sistema: décima-
sexta, da al senado y al congreso nacional los in-
formes que le pidiere : décimaséptima, en caso de
conspiracion ó traicion contra la república ó de un
proximo riesgo, el presidente puede arrestar á los
presuntos reos poniéndolos luego á disposicion del
tribunal competente.


Las facultades del congreso nacional y del presi-
dente tienen las siguientes restricciones : primera,
no pueden coartar la libertad del pensamiento, de la
palabra, ni de la .imprenta : segunda, suspender
el derecho de peticion : tercera, prohibir la emi-
gracion de los ciudadanos y moradores de la repú-
blica : cuarta, tomar la propiedad agena : quinta,
establecer vinculaciones, noblezas; pensiones y dis-
tintivos hereditarios : sexta, permitir el uso del tor-
► ento, las: confiscaciones y las penas atroces :


.-27


séptima, conceder privilegios exclusivos : octava,
dar leyes retroactivas de proscripcion: novena, des-
armar á algun pueblo ó ..persona : décima, impe-
dir las reuniones populares, allanar las casas de
los vecinos, y formar tribunales ó comisiones especia-
les para el conocimiento de determinados delitos, á
no ser en caso de tumulto, rebelion, ó ataque con
fuerza armada á las autoridades.


El poder ejecutivo de la república no puede ade-
mas : primero, impedir ni embarazar las sesiones del
congreso: segundo, ausentarse de la república sin el
consentimiento de este: tercero, arrestar á algun ve-
cino sino por cuarenta y ocho horas, pasadas las
cuales debe entregarlo al juez : cuarto, mandar la
fuerza armada sin el consentimiento del congreso: y
quinto, tomar conocimiento en algun negocio ju-
dicial.


Los diputados en el congreso, el senado y
• el pre-


sidente tienen la iniciativa de las leyes, en cuya
formacion se procede con el mayor detenimiento y
calma, discutiéndose los proyectos con ciertas for-
malidades. Aprobada la ley por el congreso, se pasa
al senado que le da ó niega la sancion, oyendo al
poder ejecutivo, el cual tambien puede suspender el
giro, devolviéndola al


bconcrreso con sus .observacio-
nes para que -en vista de ellas se examine de nuevo.


Un tribunal supremo cerca del poder ejecutivo, y




23


jueces subalternos en los estados, administran la
justicia con entera independencia del poder legisla-
tivo y del presidente. La eleccion de los jueces,
en una de las repúblicas, la hace el pueblo, y en
otra el presidente, previa consulta del tribunal su-
premo, cuyos ministros reciben su nombramiento de
las asambleas del estado á pluralidad de votos. El
cargo judicial en la primera, dura tres años, y en
la última es vitalicio.


Una asamblea formada de ciudadanos elegidos po-
pularmente, desempeña en cada estado el poder le-
gislativo, limitado al gobierno interior de él mismo.
Sus facultades se reducen : primera, á formar y
aprobar la constando)) peculiar de cada estado : se-
gunda, á hacer las leyes, ordenanzas y reglamentos
correspondientes : tercera, á fijar los gastos municipales
de cada estado y establecer las contribuciones nece-
sarias para cubrirlos y para llenar la cuota que á cada
uno le tocare aprontar para los gastos generales de
la república : cuarta, á determinar la fuerza militar
que deba haber en el estado en tiempo de paz,
crear la cívica, y aprobar el contingente de hombres
que le tocare en caso de guerra.: quinta, á elegir
los tribunales que estimare del caso para la expedita
administracion de justicia, y crear los establecimientos
científicos y económicos conducentes para promover
la iluStracion y la prosperidad ,pública : sexta. á


29


guardar y hacer guardar las leyes que hiciere el con-
:,
greso general : séptima, proteger la libertad de im-
prenta : octava, entregar los reos de los demas es-
tados á los que los reclamaren legítimamente : novena,
remitir al congreso nacional ' nota exacta de la si-
tuacion política, civil y económica de el estado : décima,
la mayoria de las asambleas legislativas de estos, pue-
den reclamar ante el congreso sus resoluciones sin
suspender la ejecucion ; en cuyo caso este las toma
nuevamente en considerado!), las examina y pro-
cede á deliberar con las mismas formalidades que
hubiere observado en su primer acuerdo.


En Goatemala un consejo compuesto de ciudadanos
elegidos por el pueblo, en razon de uno por cada
territorio, ejerce en cada estado las mismas funciones
que el senado cerca del congreso nacional y del
presidente de la república.


El poder ejecutivo de cada estado reside en un
gefe nombrado por el pueblo, en cuyo cargo per-
manece todo el tiempo que la peculiar constandon
señalare, y ejerce en la provincia las fr uiciones que
el presidente de la república en toda la federado!).


El poder judiciario de los estados, se desempeña
por los tribunales y jueces que señalan sus- respec-
tivas constituciones, quedando fenecidos hasta en la
Ultima instancia, dentro de sus territorios todos los
pleitos que en ellos se promovieren.




SO


aunque los estados son libres para arreglar sus
constituciones del modo que creyeren conveniente,
no pueden apartarse un ápice de las bases, digamos
orgánicas, de la república, ni prescindir de las leyes
generales que el congreso nacional hubiere estable-
cido para asegurar la independencia, la prosperidad
y el poder de la nacion. De aqui nace : primero,
que ninguna asamblea legislativa de los estados pue-
de, sin el consentimiento del congreso, imponer
contribuciones, ni establecer derechos de aduanas y
tonclage : segundo, tener tropas permanentes, ni bu-
ques de guerra : tercero, hacer tratados y conve-
nios, y declarar la guerra á otras naciones : cuarto,
entrar en transacciones con los <lemas estados : quin-
to, fijar la fuerza de línea : y sexto, detener el
cumplimiento de los acuerdos del congreso general.


Esta rápida descripcion de la forma de los mo-
dernos gobiernos federales americanos, nos descubre
la diferencia que media entre ellos y las federacio-
nes antiguas, sin ofrecer inconveniente alguno en el
ejercicio de sus funciones. ¿ Están en ellos confun-
didos los poderes ? ¿ Se favorece la anarquia ? ¿ No
están equilibradas las fuerzas de estos, sin que pa-
dezca la libertad individual, ni la seguridad de la
nacion ? No se establece, como base, la obediencia
á los decretos del cuerpo representante de la nao,
clon? ¿No están marcados con precision los la-


11


zos que unen las partes integrantes de la república;
con el centro del movimiento de todas, al mismo
paso que libres aquellas de las cadenas <le una tu-
tela opresora y minuciosa, quedan en completa fran-
quicia para promover los ramos de la pública pros-
peridad ? ¿ No hay correctivo para los vicios que
pudiera producir la independencia de las provincias ?


Analizando, amigo, las cosas. es como se logra
conocerlas á fondo ; en vez de que suscribiendo cie-
gamente á la autoridad agena, dejándose llevar del
influjo de los doctores sagrados y políticos que re-
prueban todo lo que no favorece á sus malhadados
intereses, y mirando con ceño preventivo los inven-
tos nuevos, sin mas fundamento que la novedad que
en sí llevan, se consigue perpetuar los errores. El
linage humano seria mas feliz, si por desgracia no
fuera víctima de esta conducta aciaga, que si eco-
nomiza el trabajo de los debates científicos, conduce
las naciones á la degradacion y á la desgracia.


Baste por hoy, y mientras me preparo para con-
textar á los argumentos que el Sr. Egaña y otros
escritores hacen contra las ventajas de los sistemas
federales, mande V. cuanto quiera á su afilio amigo
y servidor Q. B. 5. M. X.


Filadelfia
20 de noviembre de 1825.




CARTA 111.


EXAMEN COMPARATIVO DE LOS GOBIERNOS REPUBLI-


CANOS FEDERALES ENTRE SI, Y CON LOS CONSOLIDA-


DOS O UNITARIOS ESTABLECIDOS EN LA AMERICA.


Goatemalleca.—La constitucion general de la re-
pública fija la base de la representacion nacional, y
el modo con que debe hacerse el nombramiento de
los diputados.


SEGUNDA,.
Mi apreciable y dulce amigo : demostrada ya la


falta de afinidad entre las federaciones antiguas, y
las modermas repúblicas federales ; me permitirá Y.
que las compare entre sí, y con las unitarias, para
conocer si las diferencias que existen entre ellas son
de tal magnitud y trascendencia hacia el mal, como
se supone. El cotejo de la federal anglo-america-
na, con las de Méjico y Goatemala, únicas que
existen hasta ahora en el nuevo y el viejo mun-
do, nos da las siguientes divergencias.


PRIMERA.


EN LA ELECCION DE LOS DIPUTADOS PARA EL


CONGRESO.


Anglo-americana—La asamblea legislativa de cada
estado, señala la época, lugar y método de la elec-
cion de los diputados para el congreso nacional ;
pudiendo este alterar sus disposiciones.


Mejicana.—La constitucion general fija el clia de
las elecciones, su base, y las calidades de los elec-
tores. El método de las elecciones queda á la dis-
crecion de las asambleas legislativas de los estados.


CALIDADES DE LOS DIPUTADOS.


Anglo-americana—Mayor de veinte y cinco arios,
siete años consecutivos de ciudadanía y de vecindad
en la provincia que le elige.


No hay diputados suplentes, y en cada vacante se
se hace nueva eleccion popular.


Mejicana.—Veinte y cinco años de edad, dos
años por lo menos de vecindad en la provincia, ó
haber nacido en ella.


Hay diputados suplentes, en razon de uno por ca-
da tres diputados propietarios.


Goatemalteca.—Veinte y tres años de edad, y cinco
años de ciudadanía. En los naturalizados se exije un año
de residencia no interrumpida en la provincia que le
elige.


Hay diputados suplentes como
• en Méjico.




84


TERCERA.


LIASE DE LA REI'RESENTACION NACIONAL.


Anglo•Americana.—Un diputado por cada treinta
mil almas.


Mejicana.—Un diputado por cada ochenta mil. almas,
Gontemalteca.—Un diputado por cada treinta mil


almas.


CUARTA.


PACULTADES DEL CONGRESO NACIONAL.


Ando-americana.—Decreta los gastos públicos y
los de la deuda ; hace empréstitos ; arregla el comercio
y los aranceles ; establece las leyes de la naturaliza-
eion ; acuña moneda, y castiga los falsificadores ; esta-
blece postas ; abre caminos ; fomenta la industria y las
ciencias ; define las ofensas contra los derechos de
las naciones ; declara la guerra, y hace la paz ; forma las
ordenanzas militares ; fija el número de tropas de mar
y tierra ; ejerce la legislacion exclusiva del distrito de
Colombia, y hace todas las leyes conducentes á la
prosperidad pública.


Mejicana.—Concede ó niega la entrada de tropas y
escuadras extrangeras en la república, y- permite la
salida de las nacionales.


Crea y suprime los empleos públicos de la fede-
racion, fijando sus dotaciones.


85


Concede premios y recompensas por grandes ser-
vicios.


Concede amnistía é indultos, por delitos cuyo fallo
toca á los tribunales de la federacion.


Admite las renuncias del presidente y vice-presi-
dente.


Protege la libertad de imprenta.
Admite nuevos estados á la federacion, y arregla


sus límites.
Conoce de la acusacion contra el presidente y con-


tra los ministros del tribunal supremo.
Hace las leyes conducentes al bien y prosperidad


pública.
Goatemalteca.—Concede ó niega la entrada de


tropas y escuadras extrangeras en la república, y per-
mite la salida de las nacionales,


Crea y suprime los empleos públicos de la fede-
racion, fijando sus dotaciones.


Concede premios y recompensas por grandes
servicios.


Concede amnistías é indultos por delitos, cuyo fallo
tocare á los tribunales de la federacion.


Admite las renuncias del presidente y vice-presidente,
y las de los jueces del tribunal supremo de justicia.


Concede permiso para obtener pensiones, distinti-
vos y títulos personales de otros gobiernos, siendo
compatibles con el espíritu republicano.




36


Hace las leyes conducentes á asegurar el bien pú-
blico.


QUINTA.
SENADO.


Anglo-americana.—E1 cargo de senador dura seis
años, renovándose por tercios cada año.


Si hay alguna vacante en el tiempo del receso del
congreso, el gobernador del estado, al cual pertene-
cía el senador, nombra un suplente hasta que aquel
se reune.


Para ser senador, ademas de la edad de treinta
años, se requieren nueve años de ciudadanía, y ve-
cindad en el momento de la eleccion.


El vise-presidente de la república preside el se-
nado.


Juzga las causas de crimen de estado, y falla al
presidente de la república. Nadie puede ser conde-
nado por él á no convenir las dos terceras partes de
los senadores.


Mejicana.—EI cargo de senador dura cuatro altos
y se renueva por mitad cada dos.


La legislatura del estado provee la vacante.
Para ser senador, ademas de la edad de treinta


años, se requieren dos años cumplidos de vecindad.
Preside el senado el senador que el mismo elige.
4s gran jurado en las causas contra el presidente


37


de la república ; lo es de los ministros del tribunal
supremo, de los secretarios del despacho y de los
diputados. La declaracion de ha lugar á la forma-
cion de causa se ha de hacer por las dos terceras
partes de los votos.


Goalemalleca.—E1 pueblo y no las asambleas legis-
lativas elige los senadores.


Se renuevan cada año por tercios.
Al tiempo de nombrar los senadores en cada esta-


do, se elige un suplente que hace sus veces en ca-
sos de imposibilidad del propietario.


Para ser senador, ademas de la edad de treinta años
se requieren siete de ciudadanía.


El vice-presidente de la. república preside el senado.
Cuida de la observancia de la constitucion. Es


consejero nato del poder ejecutivo de la federacion
en ciertos casos, é interviene en las disputas que pue-
dan suscitarse entre los estados por infraccion de
Sus respectivas constituciones.


SEXTA.


PODER EJECUTI VO.


Anglo-americana.--E1 presidente le nombra el pue-
blo. Para ello en cada estadO un número de elec-
tores, igual al de diputados y senadores, vota por es-
crutinio dos personas, una de ellas debe ser de fue-
ra del pais. Se forman listas que pasan á manos del




89


presidente del senado, el cual las abre á presencia de
este y del congreso, y los que reunen mayor dime-
ro de votos quedan elegidos presidente y vice-presi-
dente. Si no resulta mayoría, se toman los cinco que
reunen mas sufragios, y el congreso elige por escru-
tinio entre ellos, votando por estados y no por di-
putados. Si al cerrarse las sesiones del congreso no
está hecha la. eleccion, el vice-presidente torna el mando.


El presidente hace la paz, con la aprobacion del senado.
Cuando se promueve discordia entre las cámaras


sobre el día de su reunion, el presidente le señala.
Mejicana.—Las legislaturas de cada estado eligen,


por mayoría absoluta, dos sugetos, y remiten al con-
sejo de estado las listas, las cuales se abren á pre-
sencia de la cámara de diputados, y el que reune
mayoría absoluta de las legislaturas, es presidente y
vicepresidente. Si no la hubiere, el congreso elige
entre los dos que reunan mas votos. Para este acto deben
concurrir la mitad de los diputados, y estar presentes
las tres cuartas partes de los diputados de los estados.


Declara la guerra y hace la paz, dando cuenta al
congreso.


Nombra ciertos destinos por sí, otros de acuerdo
con el senado, y otros á consulta del tribunal supremo.


Concede honores y distinciones.
Dirije las relaciones diplomáticas.
Indulta delincuentes. •


Tiene la iniciativa de las leyes.
Suspende y depone por tres meses á los empleados


de la federacion.
Nombra y separa libremente á los secretarios del


despacho.
Goatemalteca.—Las juntas departamentales hacen


la eleccion. El congreso nacional regula la votacion,
y el que reune la mayoría absoluta de sufragios de los
electores de los distritos, y no de las juntas, queda
elegido presidente. Si no resulta mayoría, el congre-
so nacional vota entre los que reunen cuarenta votos:
si ninguno los reuniere, entre los que tengan quince:
y caso de no reunirlos, entre los que tuvieren cual-
quiera número.


Concede honores y distinciones, de acuerdo con el
senado.


Dirige las relaciones diplomáticas, á consulta con
el senado.


Propone al congreso las amnistías.
Suspende y depone por tres meses á los emplea-


dos de la federacion, de acuerdo con las dos terceras
partes de los senadores.


Nombra y separa libremente á los secretarios del
despacho, de acuerdo con las dos terceras partes de
los votos del senado.


Manda el ejército y armada.
Concede premios de acuerdo con el senado.




40


SEPTIMA.


PODER JUDICIARIO.


Anglo-americana.—Di presidente nombra los jueces
con aprobacion del senado.


Duran en su ejercicio mientras no lo desmerezcan
por su conducta.


Todos los crímenes se juzgan por jurados.
Mejicana.—Las asambleas legislativas de los estados


nombran los del tribunal supremo, y los demás el
presidente á consulta de este.


Goatemalleca.—E1 pueblo nombra los jueces.
Los del tribunal supremo se renuevan por tercios


cada dos años los de los estados se mudan por pe-
riodos.


Se mandan establecer los jurados cuanto antes
fuere posible,


OCTAVA.


SANCION DE LAS LEYES.


Anglo-americana.—Ningim proyecto de ley acep-
tado, discutido y aprobado en las cámaras, tiene
fuerza de tal, hasta que el poder ejecutivo le autori-
za con su firma. Si este halla algun inconveniente
en hacerlo, le devuelve, dentro de diez dias, á la cá-
mara en donde tuyo origen. acompañado de sus ob-
áe'rvaciones. Si á la cámara no le satisfacen, discute


41


de nuevo el proyecto, y aprobado segunda vez por
una mayoría de las dos terceras partes de los votos,
le pasa á la otra cámara con sus reflexiones ; y si
en ella se aprueba por las dos terceras partes de los
votos, recibe el carácter de ley y queda sancionada.


Goatemalleca.—El senado tiene la sancion, y la da
ó la niega dentro de diez dias, oyendo previamente
al poder ejecutivo. Solo la niega cuando la reputa
contraria á la constituciou, ó no conveniente á la re-
pública. Debe alegar las razones en que apoye stt
resistencia, para que la cámara de diputados vuelva
á examinarla de nuevo.


Ya ve V. , por lo expuesto, que los puntos mas
notables de disonancia entre las constituciones de
las tres repúblicas federativas, no son de tal grave-
dad que puedan alterar el equilibrio de los poderes
ni perjudicar al. logro de los grandes objetos que
se han propuesto las naciones que las han adoptado.
Sin embargo, á decir verdad, siento que los legisla-
dores de Méjico no hayan tomado una base mayor
para la eleccion de los diputados del congreso na-
cional, porque el número de los que corresponden
á la poblacion de ocho millones puede dar lugar
á' inconvenientes. „Yo se muy bien, como dice
,, Hamac', que no hay problema político mas
„ difícil de resolver con precision, que el relativo


al número mas conveniente de diputados en el




5 1


,,


,,


42


55 congreso nacional(*) : mas es preciso convenir
75 en que si un exceso, en esta parte, puede ocasio-


,,


nar disturbios ; un cuerpo legislativo compuesto


55
de pocos representantes, ni es seguro depositario de


„ los intereses generales, ni reune un conocimiento
„ regular de las circunstancias locales de sus cons-
„ tituycntes, ni está á cubierto de los tiros de la


5>
seduccion.”
Mucho hubiera dado por no encontrar en la coas-


titucion goatemalteca el artículo que autoriza al
congreso „para permitir que los ciudadanos obten-
„ gen pensiones y honores de otros gobiernos.”
Me llena de ansiedad la idea del riesgo que esta
disposicion pueda ofrecer con el portillo que abre
á las mañosas intrigas de los envejecidos gabinetes
de Europa, combinados, como lo están, en la ruina
de las tiernas libertades ultramarinas. La austeridad
severa de los hijos de Washington me enamora en
esta parte. La llevan hasta tal grado que ha habi-
do caso en que uno de sus ministros diplomáticos
rehusó á recibir el regalo con que acostumbran los
gabinetes europeos manifestar su aprecio á los que
residen cerca de ellos, cuando firman tratados ó se
retiran de la córte.


(*) Works, torno 2. folio 58.


413


V. advertirá que ni en la constitucion angloame-
ricana ni en la de Goatemala se hace específica
mencion de la obligacion que la de Méjico impone
al congreso nacional, de proteger la libertad de im-
prenta. „¿ Qué significa la declaracion de que se haya
„ de conservar inviolable aquella libertad, decia el


9/ sabio Hamilton? E Qué se entiende por libertad de
imprenta? E Quién puede definirla de un modo que
no deje campo franco á la evasion? Su inviolabi-
lidad, continúa, pende mas de la opinion pública


55 y de la del gobierno que de la fuerza que pueda
,,


imprimirle cualesquiera declaracion que se haga
„ en la ley fundamental." En Inglaterra hay com-
pleta é invulnerable libertad de imprenta, y en su
constitucion no hallará V. articulo alguno que hable
de ella. Prueba de que su permanencia se debe mas
bien al influjo de la opinion pública, que al de las
leyes.


Me parece mas perfecto lo que establecen las cons-
tituciones mejicana y goatemalteca en órden al reem-
plazo de los senadores que se inhabiliten durante el
receso de las legislaturas provinciales, que el que
designa la de los anglo-americanos. Mas popular y
lilas conforme á la índole de la institucion del sella-
do, es el nombramiento de los suplentes hecho al
mismo tiempo que el de los propietarios, que el que
ejecutan los gobernadores, aunque sca con el nombre




qi


44


de interinos. Acaso durante la interinidad pueden
llamarse verdaderos representantes del pueblo, como
los que este nombra con el apellido de suplentes?
¿ Y siendo atribucion esencial del senado el ejercicio
de la soberanía nacional, puede alguno de sus individuos
desempeñarla con toda legalidad, á no recibir la
mision directa del poder ?


Sobre esta opinion se apoya el defectillo que des-
cubro en el modo de hacer la eleccion del presiden-
te y vire-presidente en Méjico. Entre los anglo-
americanos uno y otro reciben la autoridad directa-
mente del pueblo, al paso que en Méjico la toman
de mano de una corporacion elegida por este ; es de-
cir, la eleccion en Anglo-América es directamente, y
en Méjico indirectamente popular, resultando cierta
lejanía del supremo magistrado, de la fuente. única
de su poder. ¡ Y cuan oportuna es la prevencion
de la constitucion anglo-americana acerca de que la
designacion de los candidatos la haga el pueblo en-
tre los naturales y los forasteros de cada estado,!
Por este medio se dilata el radio de la eleccion, se
estrechan las comunicaciones entre las provincias, y
los servicios públicos tienen un campo inmenso para
la incomparable recompensa que nace de la confianza
general, manifestada en el hecho de proponerse á
algun ciudadano para el grave cargo de presidente.


4.5


Si comparamos las bases de las repúblicas federa-
tivas con las de las unitarias, hallaremos la mayor
uniformidad entre ambas, consistiendo la única di-
ferencia en algunas funciones, que no siendo esen-
ciales para mantener la integridad y el bien de
la nacion, se desempeñan con mejor éxito separadas
que reunidas en una sola mano, quedando reducida
la cuestion á saber : si el gobierno interior de una
república será mas expedito y responderá con mayor
seguridad á su objeto, desempeñado libre y exclu-
sivamente por las autoridades populares de cada pro-
vincia, que fiado al poder supremo general de ella :
en una palabra : si se gobiernan los pueblos mejor
y mas fácilmente confiando á el celo y actividad de
un hombre solo las inmensas, minuciosas é impor-
tantes atenciones del régimen político y economía, ó
multiplicando los agentes, y dejándolos obrar con
soltura ?




46


PRIMERO.


PUNTOS EN QUE CONVIENE LA EXTRUCTUR A DEL
GOBIERNO FEDERAL DE MEJICO Y GOATEMALA, CON


LA DE LAS REPUBLICAS 'UNITARIAS DEL PERU Y


COLOMBIA.


1 P En la distribucion del cuerpo legislativo en
dos cámaras.


2 ?
En la base de la representacion nacional.


3 9
En el método de las elecciones de los diputados.


4? En las calidades de los electores.
5? En la duracion de las sesiones de la cámara


de diputados.
69 En las atribuciones principales dei cuerpo le-


gislativo.
7? En la forma y atribuciones del senado.
8? En las cualidades del gefe del poder ejecutivo,


en sus facultades y restricciones.
9? En la fórmula y órdcn de hacer las leyes.
10? En la absoluta separacion de los tres poderes.
11? En las garantias de la libertad individual.


SEGUNDO.


PUNTOS EN QUE DISCUERDAN LAS FORMAS DE LOS
GOBIERNOS FEDERATIVOS Y CENTRALES.


IP En algunas repúblicas unitarias, entre las cua-
lidades precisas para ser diputado, senador y presi-


dente, se requiere la de poseer bienes raices
industria.


2 9 En las del Perú y Goatemala, el congreso na-
cional puede requerir al poder ejecutivo para que
negocie la paz.


3 9 La constando,' de Goatemala impone al con-
greso el deber de arreglar el ejercicio del derecho
de peticion.


49 La misma exije en los presidentes la cua-
lidad de ser seculares.


59 La misma limita á. los diputados y al presidente
la iniciativa de las leyes, que la de Méjico extiende
á las legislaturas provinciales.


6? La misma da al pueblo la eleccion de todos
los jueces, y los hace temporales.


¿ Y estas disonancias podrán dar lugar á algunos
inconvenientes ? La mayor parte recae sobre puntos
casi reglamentarios, que nada tienen que ver con los
cardinales del sistema. ¿ Pero, y las funciones legis-
lativas, me dirá V., que en las repúblicas federales
ejercen los congresos de las provincias, ó sea las
asambleas de los estados, y no s:c conocen en las con-
solidadas, no forman una diferencia notable entre am-
bas que deja expuestos los pueblos á todos los males
demagógicos ? No, porque. aun en esto hay bastante
armonía entre ambos sistemas, y para que V. se con-
venza, y conozca la debilidad de los argumentos- pon-




4S


trarios, bastará examinar la clase de autoridades que
en las repúblicas federales y unitarias desempeñan los
cargos anexos al gobierno interior de ellas, y las fa-
cultades de que están revestidas.


TERCERO.


AUTORIDADES QUE EN LAS. PROVINCIAS DESEMPENAN
LOS CARGOS ANEXOS A EL GOBIERNO INTERIOR DE


LAS REPIT IILICAS FEDERALES Y UNITARIAS DE
AMERICA.


EN LAS REPUBLICAS UNITARIAS.


En Colombia.—Un intendente en cada departamen-
to, y un gobernador en cada provincia.


En el Perú.— Un prefecto en cada departamento,
un gobernador en cada distrito, y una .junta departa-
mental compuesta de un individuo por cada provin-
cia, nombrado popularmente.


En Chile.•Un gobernador político y militar en la
cabeza de cada departamento.


Un delegado en las delegaciones.
Un subdelegado prefecto ó inspector en cada partido-2-
Un consejo departamental, compuesto de un vocal


de cada departamento, nombrado popularmente.


EN . LAS REPUBLICAS FEDERALES.


En "leo Goatemala.—Un gobernador gefe
del estado.


49


Una asamblea compuesta de diputados popular-
mente nombrados.


CUARTO.


FACULTADES DE LOS GEFES DE LAS PROVINCIAS.


EN LAS REPUBLICAS UNITARIAS.


En Colombia.—Las leyes deben señalarlas.
En el Perú y Chile.—Los prefectos, intendentes


y gobernadores, cuidan de conservar la tranquilidad
pública con sujecion al gobierno dé la república,
celan el cumplimiento de los deberes de los funcio-
narios públicos y gobiernan la hacienda.


EN LAS REPUBLICAS FEDERALES.


En "leo y Goatemala—El gobernador ó gefe
lleva á ejecucion los acuerdos del congreso general
y los de las asambleas del estado, cuida de mantener
el órden y la tranquilidad, dispone de la fuerza ar-
mada,- y nombra los empleados subalternos, de aciterdo
con el congreso provincial.


FACULTADES DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES.


EN LAS REPUBLICAS UNITARIAS.


En el Perú.--Vigilan las operaciones de las in _
nicipalidades, cuidan del fomento de la industria en
la provincia, forman su estadística, reparten las con-
tri buciones, son consejo del prefecto, proponen al se-




50


nado los gobernadores, remiten lisias de los benemé-
ritos, y tOrtnan la terna de los que creen dignos de la
presidencia de la república.


En Chile.—Casi lo mismo que en el Perú.
En .21/éjico.--Forman la constitucion para el go-


bierno interior de cada; provincia, vigilan la obser-
vancia de la constitucion general de la república, pro-
tegen la libertad de imprenta, Comentan la industria, cui-
dan de consolidar el crédito y de satisfacer las deudas
que el congreso reconoce, establecen contribuciones para
el pago de los gastos de la provincia, enviando nota al
congreso, fijan los gastos de la provincia, é instruyen al
congreso de los adelantamientos que hacen la agri-
cultura y las artes.


En esto proceden como legisladores en cada provin-
cia, acordando lo conveniente y llevándolo á efecto
por medio del gefe ó gobernador, aunque con ciertas
restricciones que les impiden salir de los límites del
gobierno interior.


En Goatemala.—Lo mismo que en Méjico, y ade-
mas fijan la fuerza pública de cada provincia y ad-
miten la renuncia de los senadores.


De lo dicho inferirá V. que las atribuciones del
gobierno interior se desempeñan con número menor
de empleados en las repúblicas federales, que en
las unitarias, y que en aquellas se deja á los pue-
blos la directa facultad de arreglar por sí lo relati-


51


yo á su buen Orden y prosperidad doméstica, sin
que en ello intervenga la mano del gobierno nacio-
nal, y sin que se eximan los pueblos de dar cuen-
ta de sus operaciones al congreso. ¿Y media otra
diferencia entre las facultades de las asambleas pro-
vinciales de las repúblicas unitarias y de las fede-
rativas, que la de no tener necesidad los pueblos
de. estas, de la lenta y abrumadora proteccion de la
corte, que sufren los de las unitarias para el arre-
glo de los negocios en que solo se trata de consul-
tar á sus verdaderos intereses locales ? ¿ En el modo
con que los gobernadores y asambleas desempeñan
sus funciones económicas y políticas en las repúbli-
cas unitarias, vé V. mas que una dependencia in-
mediata á la corte, solo buena para aumentar sus
criaturas y sus aduladores, y poco útil al pro-
comunal ? ¿ Y nos olvidamos de cuanto nos lamentá-
bamos de la fatal mania del gobierno español en
querer mandarlo todo, tiranizando con sus cuidados
tan minuciosos como infecundos y molestos á los
pueblos á quienes se lisongeaba favorecer?


¿Y por ventura un gobierno central unitario estará
mas instruido de lo que convenga al bien inte-
rior de los pueblos, tendrá mas facilidad de adop-
tar los medios conducentes á el logro, y será mas
cuidadoso en facilitarlos que los mismos pueblos ?
¿ Un gobierno central procede de otro modo en la




52


materia que oyendo á sus agentes? ¿Y estos consul-
tan siempre á la opinion pública? ¿No apoyan su
dictamen sobre el de sus subalternos, ó sobre lo que
les sugieren sus conocimientos? ¿Y quién agita la
resolución en la corte? Sola la buena intención del
gefe del estado. ¿ Y cuántos obstáculos oponen á
sus deseos benéficos, el cúmulo mismo de los nego-
cios que le rodean, la impericia y las pasiones de
los subalternos? ¿Y cuál es el resultado? Quedar
sin hacerse el bien, hacerse de un modo imper-
kcto.


No inutilicemos las lecciones que nos dan la Gran
Bretaña y la historia de la península, si querernos
apreciar verdaderamente las ventajas del sistema fif-
derativo, en la parte que los contrarios miran con
ceño.


¿Las obras mas magníficas y que mas directamente
influyen en la prosperidad interior de la Gran Bre-
taña, se deben á los impulsos del gobierno unitario,
ó á los estímulos poderosos de los intereses domés-
ticos? ¿La tutela de la corte, ó las especulaciones
privadas han atraido á la construccion de los canales
de la nacion inglesa la enorme suma de 160.000,000
de duros en el corto plazo de 50 años? ¿El poder
central del gobierno, los cálculos libres de la con-
veniencia federal privada, han llevado el número de
las máquinas de vapor á 12,000 en el mismo tiempo


53


¿ Cuando se construyeron en España las obras mas
suntuosas y mas íntimamente enlazadas con el fo-
mento de su riqueza ? En la época en que los pue-
blos, merced á las sabias leyes que los dirigian, de._
eidiall COMO soberanos federados en sus negocios
interiores. ¿ Por qué carece la península de canales,
y por qué en las provincias de Vizcaya y Guipuzcoa,
hay cómodas, costosas y bellas carreteras ? Porque
el gobierno unitario se empella en hacer por sí solo,
lo que en el gobierno foral de las provincias bas-
coligadas, acuerdan y llevan á ejecucion como so-
beranas sus legislaturas particulares.


¿ Por qué carecemos de una estadística de la penín-
sula? Porque el gobierno unitario se empeñó en
hacerla. ¿ Por qué se adelantó su formacion y se ani-
mó el espíritu vivificador de la industria, y de la
ilnstraciou en las provincias de España, desde el año
de 1820 al de 1823 ? Porque las diputaciones pro-
vinciales, imágen imperfecta de las asambleas legis-
lativas de los gobiernos federales, con la pequeña
parte del gobierno interior que les cupiera en suerte
dieron impulso á los agentes de la pública prosperidad.


Concluyamos, amigo mio, con que carecen de apoyo
los raciocinios de los que se empeñan en encontrar
un vicio capital en los gobiernos federativos, dima-
nado de las atribuciones que en ellos desempeñan las
a sambleas provinciales ; y que bien analizada su na-




101


4


54


turaleza no hay en ellos tan graves divergencias
respecto á los unitarios, corno les atribuyen los que,
ó no han querido, ó no creyeron necesario reconocer
detenidamente la estructura de ambos.


Es de V. af11,10 amigo Q. S. M. B.
X.


Nueva York.
30 de noviembre de 1825.


CARTA IV.
SE EXAMINAN LOS PRINCIPIOS, SOBRE LOS CUALES SE


APOYAN LOS IMPUGNADORES DEL SISTEMA REPUBLI-


CANO FEDERATIVO,


Mi dulce y apreciable amigo : la incompleta de-
finicion que segun V. ha visto ya, nos dió el Sr.
Egaña de los gobiernos republicanos federados, y
su nimia adhesion á la antigüedad, le han conduci-
do á establecer ciertos cánones, en mi dictamen in-
exactos, por bases de los argumentos con que com-
bate los gobiernos republicanos mas perfectos que
han inventado los hombres. „ Cuanta mayor porcion
„ de soberanía, dice, consiguen los estados en la re-
„ presentacion federal, y cuanto mas se acerquen á
„ la unidad, será tanto mas fuerte, y acaso mas per-
„ ícela la federacion ; .... resultando de aqui, que
„ dada una porcion igual de poblacion, recursos y
„ localidades, se desplegará mayor fuerza y vita-
„ lidad de la accioii ejecutiva en el gobierno cen-
,„ tral que en el federal (*).


No negaré que resultara un verdadero desórden


(*) Memorias politices, §. 1. fol. 1.




56


si se dejara á cada estado caminar sin enlace con el
centro de todos, (caso que no puede suceder en las
repúblicas federales bien organizadas) : y convendré
ademas en que cuanto mas grande poder se radique
en manos del gobierno central, es decir, cuanto me-
nor sea la masa de resistencias á su voluntad, y
mas débil en el pueblo el ejercicio cte la imprescrip-
tibie soberanía que en él reside, tanto mayor será
la fuerza que en sí reuna, mayor la facilidad de
llevar á efecto sus ideas sin estorbos, y mayor tam-
bien la de cometer abusos. Por esta razon. es mas
robusta la accion de un déspota, que la de un rey
constitucional : mayor la de este, que la del presi-
dente de una república unitaria; y mayor la que este
ejerce que la que desempeña el ;efe de una república
federal. Segun la doctrina del Sr. Egaiitt será mas
perfecta la union en el gobierno despótico que en
el republicano; -y á la verdad es tal, si union pue-
de llamarse el violento encadenamiento de el pueblo
al yugo pesado de. la arbitrariedad ; que arrebata á
los sometidos hasta el derecho de pensar, y los des-
poja de los medios de indicar sus mas inocentes y
justos deseos, convirtiéndolos en unos esclavos sin
facultad de hablar ni aun de sus intereses domésticos.


Para que la federacion se perfeccione, basta que
los interesados fijen los términos de ella, sin necesidad
de establecer mayor ni menor union. menor ni ina-


51


yor fuerza. será la jimleracion mas ó menos venta-
josa, mas ó menos fecunda en resultados, y respon-
derá mejor ó peor á los objetos que se hubieren pro-
puesto los federados; pero pellecla lo será desde
que conste la voluntad de estos. Para que la federa-
cion republicana produzca los buenos efectos que se
deseen basta : primero, que los medios estipulados res-
pondan á los fines que se hayan fijado sus promotores :
segundo, que el gobierno tenga el poder necesario para
su desempeño, con el menor sacrificio posible de los
derechos de los federados : y tercero, que los encargados
de llevar á efecto los planes de la federacion, lo
hagan con entera conformidad á sus deseos.


Asegurar la independencia de la nacion, conservar
la paz interior y exterior, proteger la libertad indi-
vidual, arreglar las relaciones mercantiles de dentro
y fuera, y fomentar los manantiales de la riqueza
pública, son los únicos objetos del gobierno. Acor-
dar lo conveniente para su logro, levantar ejércitos y
escuadras, disponer de ellas segun lo exigieren las cir-
cunstancias, establecer impuestos, cuidar de la recta
y pronta administracion de justicia, y sujetar á todos
al cumplimiento de los acuerdos, dirigidos á la con-


.secucion de los fines indicados, son las atribuciones
inherentes á la autoridad suprema. Ahora bien, al
poder legislativo en las repúblicas federales, segun
se deduce del examen que hicimos del mecanismo




58


de su organizaeion, le falta algun requisito de los ne-
cesarios para la consecucion de los referidos objetos?
El ejecutivo no tiene todas las facultades y atributos


conducentes al exacto cumplimiento de sus funcio-
nes ? El legislativo y el ejecutivo gozan mayores
prerogativas en las repúblicas unitarias, que en las
federales? ¿ Tienen mas restricciones en estas que
en aquellas ? Posee igual fuerza en ambas ; luego
segun la doctrina del Sr. Egaña, serán los gobier-
nos federales tan perfectos si no mas, que los conso-
lidados, porque reunen en sí los medios necesarios
para responder cumplidamente á los fines de la socie-
dad, estando menos expuestos á la corrupcion que
los unitarios respecto á que el poder ejecutivo no
tiene tantos medios de lisongear las pasiones humanas.


La única diferencia que se nota en la forma. de
las repúblicas unitarias y federadas, hace que en
las primeras sea mucho menor el aliciente de los
empleos que en las segundas ; menores las preroga-
tivas del poder ejecutivo ; menores los medios de
lisongear las ambiciones individuales ; menor de con-
siguiente, la atmósfera de la adulacion que le rodea ;
menor la imposibilidad de hacerse adictas á sus
intereses personales; menor la masa de gracias y de
beneficios que puede dispensar ; y menor tarnbicn
su influjo sobre el bienestar interior de los pueblos,
Y siendo mas perfecto aquel gobierno que desempe-


59


ña con mas exactitud, y con menos riesgo de abu-
sar, los objetos que los hombres se han propuesto al
constituirle, dejando al pueblo el goce de sus de-
rechos, con sola la diminucion necesaria para su lo-
gro ; y reuniéndose estas cualidades, segun hemos
visto, en el republicano federativo, deberemos confe-
sarle la perfeccion que sus contrarios se resisten á
concederle. El federativo reune en sí tan preciosas
calidades, sin los riesgos que se corren cuando el po-
der ejecutivo se mezcla hasta en los mas pequeños
pormenores del gobierno, ó cuando se coloca á una
gran distancia de la vigilante censura del pueblo,
de quien recibe su autoridad.


Y tomando del modelo vivo de la constitucion
anglo-americana lo conducente para robustecer esta
opinion, preguntaré al Sr. Egaña y á cuantos le
acompañan en su dictamen : qué efectos ha produ-
cido hasta aquí la forma republicana federativa que
han adoptado por base de su gobierno los hijos de


-


Washington ? La historia nos dice que desde el
momento eu que estos llegaron á consolidar el sis-
tema político que los dirige, aparecieron á la faz del
inundo como una nacion grande, rica y próspera: sín-
tomas de un buen gobierno, que por el influjo de su
constitucion, consolidaron su independencia, asegura-
ron su libertad, atrajeron á su seno á muchos euro-
peos, que perseguidos y desconfiados de hallar reposo,




60


orden y comodidades en el viejo mundo, buscaron
un asilo en el norte del nuevo, y que en un corto


número de años llegaron al alto grado de esplendor
que nos descubre su poblacion actual de [2.000,000, su
fuerza militar de 754,566 hombres, y la extension de su
comercio que pone anualmente en movimiento la suma
de 179.677,080 duros. Y tan insignes resultados no
bastarán para demostrar que el gobierno republicano


federal tiene toda la union, toda la fuerza, y los
medios suficientes para desempeñar sus objetos ? Y
aumentar su fuerza no seria una temeridad, que solo
produciria males, cuando la templanza de la federa-
cion presenta bienes tan considerables ?


Por decontado que no soy tan imprudentemente
exagerado, que cuando reconozco las ventajas de el
sistema federativo intente persuadir, como supone el
Sr. Egaña, que este sea el gobierno absolutamente
mas perfecto de los conocidos, y que no sea da-
do al genio de la ilustracion mejorarle. Esta seria
una puerilidad, que mereceria el desprecio, tanto
mas, cuanto no es dado á la fragilidad humana hacer
cosas tan acabadas ; mas los resultados de esta decla-
racion alcanzan á los gobiernos unitarios y á los mo-
nárquicos. Por esta razon, tengo por ageno del buen
juicio del Sr. Egaña su empeño en combatir los sis-
temas republicanos federales, precisamente porque no
reunan la perfectibilidad absoluta. pareciéndome mas


61


acomodado al giro de las cosas humanas el contentarnos
con averiguar cuando la fbderacion se deba llamar
buena, por valerme de las mismas expresiones de
dicho escritor (*).


Para lograrlo, abandonando por mi parte el tema es-
colástico y lleno de anfibologías de que se vale el Sr.
Egaña, á saber : " que si la federae ion solo goza de
„ la pe;feccion en lo que participa de la unidad,
)1 esta unidad será siempre mas perfecta que la fe-
„ deracion, por aquello de propter quod unum-
1) quodque est tale, et illud magis :" sentaré la
proposicion que procuraré demostrar con los resul-
tados del régimen federativo, á saber : „ que aquel
„ merecerá el titulo de buen gobierno y demas perfecto,
„ que siendo menos costoso asegure la independencia
„ y la tranquilidad de la nacion, la libertad del ciuda-
„ dano y la pública prosperidad, dejando al pueblo
„ el ejercicio de la soberanía en cuanto no sea incom-
„ patible con la conservacion de estos nobles ,


fines.”
El Sr. Egaña para hacer valer su principio de


union, se vale de ejemplos sacados de la historia. „La
„ Alemania, dice, que parecia destinada á dominar la
” Europa, por efecto del sistema federativo se ha
" constituido en clase de una nacion pasiva cuyas


(*) Memorias políticas, fol. 112.




62


I ,
mayores empresas pocas veces se extendian á sus


" vecinos," Ya en otro lugar he demostrado la diver-
sidad que media entre la federacion germánica y la
americana, así corno la incongruencia de querer des-
acreditar la última con los fatales resultados de la
primera, debidos á la calidad de los federados que
eran soberanos independientes, y á la forma irregu-
lar de su alianza que la dejaba expuesta á los ata-
ques de la ambicion interna y externa, la cual no
puede verificarse en pueblos federados al estilo n -
o- lo-americano.


De el raciocinio del Sr. Egaña se deduce, que
mira como imperfeccion de las federaciones la im-
posibilidad de extender sus miras á los estados
vecinos. „ Las mayores empresas, dice, de la ger-
mánica rara vez se extendieron á los vecinos, efecto
de su inaccion; y este, resultado de el sistema fe-
deral." Si el objeto principal de los gobiernos
es el de hacer conquistas, convendré en que el fede-
ral no le desempeña, porque presenta dificultades
mayores que el unitario para llevarlas á efecto ; y
añadiré que para realizarlo con mayor , presteza se
debe reunir en una mano hasta el último resto deP
poder ; pero como no puede ser este el fin de nín-
gun gobierno libre y popular, y como la estructu-
ra del federativo opone los mayores obstáculos á
una idea tan funesta que no se llama criminal por-


que la fatalidad y el miedo han divinizado á los
conquistadores ; de aqui se deduce una consecuen-
cia favorable á las repúblicas federativas ; porque
cierran la puerta á las invasiones del poder sobre
los vecinos, condenan el espíritu de dominacion, y
dilatan la esfera de la union entre los pueblos, en
los cuales la rivalidad de los gabinetes, las pasio-
nes de los gefes, acaloradas con la compacta union
de los súbditos, ó mejor diré, con la esclusiva defe-
rencia á sus impulsos, difunden la discordia, privan-
do al linage humano de las incalculables ventajas
que debiera sacar de la franca comunicacion de las
luces y de las riquezas.


;› Si la Francia, continua dicho escritor, hubiera
,, establecido el sistema federal, lejos de ser conquista-
„ dora hubiera cedido á las fuerzas combinarlas de
„ Europa que la atacó en diversas coaliciones(*).”
Si Francia hubiera adoptado el régimen republica-
no federativo, no hubiera visto levantarse el guerrero,
que estrechando la llamada union y reuniendo en sí
toda la fuerza, sin obstáculos capaces de contener
sus desórdenes, comprometió á su patria en guerras
tan sangrientas como gloriosas, y terminó su carre-
ra dejándola envuelta en las cadenas extrangeras.


(') Memorias, §. 1. fol. 2.




64


Y cuidado, amigo mio, con que todas las coaliciones
y todas las intrigas de los monarcas europeos se
estrellaron contra el poder de la Francia, mientras
se gobernó de un modo poco favorable á la consoli-
dacion ; y fue conquistada cuando este se halló re-
ducido á una estricta unidad. Para que un hombre
ambicioso ó afortunado pueda atraer los efectos de
la combinada accion de la fuerza sobre un pais que
ha abrazado el sistema republicano federativo, debe
contar . con la cooperacion de hombres que estar)
derramados en los estados en que se distribuye la
república, y cuya independencia. les impide auxiliar
sus intentos. Esta dificultad, nacida de la forma del
gobierno, contiene las usurpaciones de el poder
mas eficazmente que en el unitario, y le da un
grado de mayor consolidacion y robustez. „ Cuan-
„ do, segun Montesquieu, un ciudadano consigue
„ una gran influencia en un estado ó provincia de
„ las en que se divide una república federada, con
„ ello alarma á las demas si logra someter á algunas,


las que quedan libres se oponen vigorosaú)ente)5
con el fin de mantener su independencia respecto


„ á las subyugadas, y esto al fin desbarata los pro-
„ yectos de la tirania ( 4).” En las repúblicas uní-


(*) Hamilton, id.


Q5


tarjas en que falta esta feliz combinacion de salva-
guardias de la libertad, es mas fácil al que desempeña
el mando subyugarlas, que en las federales, lo cual
demuestra ser mas perfecta la union de las últimas,
porque mantienen íntegro cl calor vital de la liber-
tad, minero del poder y de la fuerza.


Los abogados de las repúblicas unitarias, las pre-
fieren á las federales porque las creen menos ex-
puestas á los ataques extrangcros ; mas se engañan
en sus conceptos. Los ataques de la fuerza externa
en tanto son temibles y probables, en cuanto son
mas frecuentes y mas fáciles los pretextos de la irri-
tacion y del encono. Los pueblos aborrecen las
guerras, y los anales del mundo nos enseñan que
casi siempre se han visto arrastrados á la matanza
por sus directores, los cuales cuando carecen de fre-
no que contenga el giro de sus pasiones, las sos-
tienen á costa de la sangre y de la fortuna de sus
sometidos, haciendo pasar por efectos del entusiasmo
nacional la obra exclusiva de su egoismo. Póngase á
los pueblos fuera de la absoluta ó de la demasiado
compacta influencia del poder ejecutivo, déjeseles co-
nocer sus verdaderos intereses, y no se les despoje
del ejercicio de la soberanía sino en la parte preci-
sa para que la combinado') de la fuerza física y
moral de la nacion, los conduzca al fin de sus
deseos primarios, y estoy seguro de que se ase-




.5>


66


gurará la paz entre los hombres, y se disminuirán
las escenas de desolacion y de espanto, que hasta
aqui han afiijido al mundo, fruto de la inmoralidad
de los gobiernos, mas que de la perversidad hu-
mana.


Si los gobiernos republicanos 2tnitario s por efecto


de la. organizacion de los poderes que los componen
presentan obstáculos poderosos á las cabalas de los
gabinetes que tantas y tantas veces han encendido la
tea de la discordia en el mundo; y si apartan las
sospechas de las (lemas naciones, dificultando con
ello sus ataques : los federales con la censura que
en ellos sufren los poderes, y la viva soberanía que
mantiene el pueblo, multiplican sus resistencias y


ofrecen todas las ventajas exteriores que hecha menos
el Sr. Egaña. Mas si á pesar de todo, la inmorali-
dad de algun gabinete despreciando la virtud, vili-
pendia sus respetos y vulnera sus derechos, la índo-
le del gobierno lejos de desvirtuar robustece la accion
para sostener la defensa. ¿ Los anglo-americanos aca-
so hallaron en su estructura federal motivos para su
indefension ? ¿ Con ella no obtuvieron victorias seña-
ladas sobre sus enemigos ? ¿ no se sobrepusieron
sus rivales de Europa „ de un modo que sus escila-
„ dras no solo están en disposicion de protejerlos
,, contra cualquiera insulto, sino que la dilatacion de
„ sus costas, y el grande aumento que recibe su po-


67


„ blacion les aseguran el imperio <le los mares (*)?”
En la única guerra que han tenido con la poderosa
nacion inglesa desde que afirmaron su libertad y su
constitucion, se han librado 23 acciones navales, que
arrebataron á sus enemigos 66 buques de guerra, 910
cañones y 1,610 mercantes con 8,000 cañones : ha-
biendo perdido los anglo-americanos solos 25 buques
de guerra, y 6 de comercio con 492 cañones.


„ No hay empresa mas dificil, y tal vez inzposi-
ble, prosigue el Sr. Egaña, que la de establecer


?Y una federacion perfecta; por la dificultad de es-
,,


tablecer una perfecta union entre los pueblos que
se reservan una parte de su soberanía, de la cual
pueden abusar contra los intereses comunes, por
los inconvenientes que ofrece el establecimiento de
una fuerza coactiva, que obligue á cumplir las


,,
disposiciones federales : si no existe esta fuerza ha-
brá desastres y desórdenes, y si la hay la federa-


?I cion ó el poder egecutivo podrá abusar de ella.''
Estoy de acuerdo en que es obra muy difícil la de
constituir un gobierno sea republicano, ó monárqui-
co : pero me resisto á confesar que sea mayor la di-
ficultad de conseguirlo con el federal, por la que
ofrece para establecer la union entre los pueblos.


(*) Wanden's, id. folio 8. tomo I.




68


¿ Por ventura esta no existe cn la de los anglo-ame-
ricanos ? ¿ Despues de cincuenta años se ha no-
taclo que algun estado haya abusado de sus fa-
(mitades, contra los intereses comunes ? ¿ Y la
experiencia echa en una nacion compuesta de ele-
mentos tan heterogéneos como son las costumbres de
la mayor parte de sus habitantes, no sirve de con-
vencimiento á los que ven perjuicios donde no exis-
ten ?


Siempre que al constituir la federacion se organi-
cen bien las atribuciones de íos, poderes generales de
ella y las de los estados, segun se ejecutó en el Nor-
te de América, despues que la paz introdujo la cal-
ma, y apagó la efervecencia de las pasiones : resul-
tará una verdadera y sólida union entre las partes
integrantes del gobierno, sin necesidad de establecerla
á costa de los derechos del pueblo. ¿ Quién podrá
persuadirse, de buena fe, que los hombres hayan de
pagar con mas gusto el tributo sincero de su obe-
diencia á un juez de ellos desconocido, que no ten-
ga mas garantia de su probidad y luces, que las
que pueda darle el nombramiento hecho por el gefe
de la nacion, á quien no es posible asegurar el acierto,
que á el que el mismo pueblo hubiere nombrado, an-
ticipando con la eleccion la protesta de su acquies-
concia? ¿ Quién creera que el pueblo reciba con
mas gusto unas leyes criminales, echas por q u ien


69


acaso desconoce el influjo de las localidades, por mas
que reuna en sí la reprcsentacion nacional : que las
que él mismo hubiere sancionado, y en cuya forma-
cion haya tenido una parte inmediata ?


¿ Satisfarán los pueblos con mayor esmero las con-
tribuciones que les señalen sus poderhabientes que
las que ellos mismos se hayan impuesto por califi-
carlas de fácil pago? ¿Se persuadirán jamas que los
gastos estén reducidos al mínimo, mientras no tengan
una parte inmediata en la dcsignacion de las econo-
mias? ¿Podrán persuadirse que la llave de las fuen-
tes de la pública prosperidad se maneje con mas
acierto por funcionarios de ellos casi desconocidos,
y que residiendo en la corte, no conocen á fon-
do los verdaderos agentes de la riqueza de cada pro-
vincia y los obstáculos que pueda hallar el rápido
curso de sus utilidades que por los mismos que
viven sobre el terreno, y tienen un interes inmediato
en el acierto de las operaciones conducentes á ase-
gurar su peculiar prosperidad ? Se reputará mas
íntegro un gobernador elej ido por el presidente
de la república, que el que merezca el nombra-
miento al pueblo á quien debe complacer exclu-
sivamente? ¿ Y mientras los ciudadanos no estén
satisfechos sobre los extremos ya citados, podrán
convencerse ,de la bondad del gobierno ? ¿ Y mien-




tras no lo estubieren, como se arraigará entre ellos el
espíritu público, que es el alma de los gobiernos y
y la fuente del poder de las naciones ?


El establecimiento de una fuerza coactiva en las
repúblicas federadas no produce los males que arbitraria-
mente se le atribuyen : pues que no se han experimentado
en la Anglo-americana, la cual sostiene en medio de
la paz 6,000 hombres. Y el Sr. E gala ignora la fir-
meza con que la constitucion federal de Goatemala
asegura la sumision de los estados á los preceptos de
la autoridad suprema de la república, enfrenando la
tendencia á la insubordinacion ? Y organizada la
fuerza militar del modo que lo está en la república
federativa que créo Washington, la cual consta de
6,000 hombres de tropa fija, y de 748,566 de milicia
nacional, puede haber ni asomos de que el cengreso
ú el presidente abuse de ella, como con laudable t imi-
dez, recela el político chileno Esto se podrá temer
en las repúblicas unitarias, porque en ellas la fuerza está
á disposicion del poder ejecutivo, sin las barreras pie
la estructura del gobierno federal opone á las demasias.


El Sr. Egafia cree „ que este no puede ser útil á
„ las naciones, á no haber en ellas una completa


homogeneidad en las leyes, en las costumbres, en
„ la religion, en los intereses políticos, en la pobla-
„ don, en los recursos y en el espíritu militar de


17
los estados : porque de otro modo los débiles su,


77 cumbirán bajo el peso de la influencia de los mas
77 poderosos. La unidad de las leyes y costumbres-


hizo la felicidad de los acheos, y hace que la fede-
deracion de los Estados-Unidos de América sea
menos imperfecta. En las federaciones, es rece-,


77 sacia la unidad religiosa, por la influencia que
„ ejerce en ellas”


,,,,,,, se vuelven á confundir
las ideas, aplicando á las federaciones de pueblos que
reconocen sugecion á una autoridad suprema, los de-
defectos de las lizas de soberanos independientes.
En estas es necesario un equilibrio de fuerzas y de
riquezas ; y el ejemplo que se cita, lo demues-
tra ; mas no así en las repúblicas federales consti-
tuidas al estilo americano. La utilidad de esta cla-
se de gobiernos pende de la facilidad que propor-
cionan para el logro de los objetos de su institu-
cion. Y se opone al de la independencia, de la
seguridad, y de la libertad individual, y al fomento
de la pública prosperidad de una nacion, el que
por ejemplo los moradores de una provincia, sean
mas vivos y mas alegres que los de otra, y estos
sean menos fanfarrones que aquellos. Qué mala
influencia puede tener el que, por ejemplo, Guaya-
quil tenga 90.000 habitantes, Boyará 440.000 y
Apuro 80.000, departamentos de la república de
Colombia, cuando todos estan subordinados á la di-




73


retchiti de los agentes supremos establecidos para
niantener la armonía y el órden del cuerpo social
Siempre que la ley fundamental ligue á todas las
_provincias, y que sea igual para todas la base órga-
nica de su gobierno ; la diferencia en los hábitos de
los habitantes y en las leyes relativas al órden inte-
rior de la sociedad, no puede disminuir las ventajas
de. la federacion.


No dire lo mismo de la religion. Siempre que los
legisladores declaren alguna por exclusiva, la dife-
rencia de profesiones dañara á la república. Si por
ejemplo fuera dominante en la nacion, la religion ca-
tólica, en unos estados la proteccion legal recayera
privilegiadamente sobre los presbytcrianos, y en otros
sobre los unitarios y los baptistas, seria im-
posible de establecer la unidad de accion, porque
como se avienen los católicos con los protestan-
tes, cuando cada cual cuente con la posesíon de su
religion, robustecida por las leyes. La intolerancia


religiosa, producto lastimoso de los errores políticms,
arma á los hombres entre sí, introduce una envene-
nada levadura en el cuerpo social, irrita las pasiones
del sacerdocio y del pueblo, y sacrifica siempre la
tranquilidad y el bien de las naciones á las ideas
espirituales. La concordia tan quimérica como
vanamente buscada entre el sacerdocio y el imperio
por los mismos legisladores que han sostenido con el


mayor vigor la intolerancia, ó no puede existir, ó si
existe es solo para hacer mas desgraciada la suerte
del linage humano.


La tolerancia, por el contrario, negando á las
creencias religiosas una existencia civil privilegiada,
influye en la prosperidad de las naciones sin rom-
per el lazo de la un ion de sus partes integrantes.
Los anglo-americanos la han adoptado felizmente,
y las resultas acreditan la sabiduría de su conducta.
.¿ Al cabo de medio siglo se ha visto síntoma alguno de
desunion en medio de la diversidad de las sectas
religiosas que entre ellos prevalecen ? Si hubo al-
gun disturbio fue precisamente entre los católicos : y
qué efecto produjo en el pueblo ? : el que produce
un combate de gallos, ti una lucha á mojicones
( trompis) : llamar la curiosidad de los de las
sectas sin armar su brazo con el puñal, ni derra-
mar la discordia en la. sociedad : ¿y por qué ? por-
que neutral el gobierno, deja en libertad los pensa-
mientos, y en absoluta franqueza á los hombres para
que tributen á Dios sus adoraciones, por no vulne-
rar el derecho que tienen todos de adorarle segun
$u conciencia.


„Si el Sr. Egaña se complace con la memoria de
,, el espectáculo que ofrecian el senado y los cónsu-
„ les romanos, revestidos con la púrpura, ofreciendo
„ sacrificios á Dios;” yo que al través de este apa-




14


rato de la religion pagana, y de los que nos refiere
la historia del cristianismo y la de las sectas mas cé-
lebres, reconozco los efectos de una fatal política ; yo
que veo en los anales de la intolerancia ejemplos las-
timosos de desgracias y de luto, y escenas espanto-
sas de sangre y de desolacion, producidas por la
combinacion del incensario y la espada ; y yo que
en todo descubro el plan de la esclavitud de los pue-
blos, trazado por los tiranos, y santificado con los pres-
tigios de la divinidad á quien insultan sacrílegamente;
tributaré el mas profundo respeto á los gobiernos,
que como el que bosquejó Washington, admitan la
tolerancia corno base de el orden social.


Mas proclamada esta, si el gobierno hubiera de apa-
recer algun dia, como indica el Sr. Egaiia, á ejecu-
tar con pompa y pública solemnidad actos religiosos
en nombre de la 'lacio'', con esto solo destruiria
la tolerancia ; porque ó habían de establecerse ritos
nuevos, en cuyo caso el gobierno se baria gefe de
una nueva religion que participaria de la fuerza
sidente en sus manos, ó tendrian que adoptarse las fór-
mulas de alguna de las conocidas, y entonces la
inclinacion misma del gobierno á ella con preferen-
cia á las domas, daria á la favorecida un ascendiente,
que tarde ó temprano acabaría tiranizándolas á todas.


V. sabe bien que la religion no es mas que un
sentimiento, por medio del cual el hombre manifiesta


75


su amor y reconocimiento á la divinidad, unido á
sus esfuerzos para con formarse con su voluntad, pres-
cindiendo de sus atributos; que por no estar al al-
cance del conocimiento humano, no pueden describirse
con exactitud : que el dogma es la explicacion que
el sacerdote, como órgano de Dios y ministro suyo,
hace de sus incomprensibles atributos, y la moral
el resultado de ellos. Sentados estos principios, pre-
gunto : ¿ puede haber mayor extravagancia que mez-
clarse el gobierno en cosas que tanto distan de la
esfera de sus atribuciones, por pertenecer exclusiva-
mente al territorio sagrado de la opinion individual?
¿ Puede haber mayor violencia que la que comete
la autoridad soberana cuando emplea la fuerza pú-
blica en obligar á sus sometidos á que conformen sus
sentimientos con las opiniones religiosas que los go-
bernantes hubieren formado por convencimiento de su
razon, por influjo del sacerdocio, por impulsos de las
pasiones, ó por las sugestiones de la política ? ¿Y
la lucha que resulta entre los sentimientos reli-
giosos de los individuos y los del gobierno, por
mas que este procure refrenarla con el poder de que
dispone, dejará de producir daños incalculables á la
sociedad, de que se verá libre la que siga en su
marcha las máximas que predicó Mahoma,


.y que no
pierden su valor por haber salido de la boca de 1111


al




76


filósofo árabe? „ Si á Dios, decia, le hubiera plací-
,' do, todos los hombres del mundo serian creyentes :


¿ y es posible que nos empeñemos en obligarlos á
5, que lo sean ? Nadie puede creer sin permiso de
,, Dios. No nos empeñemos en violentar la religion :


el camino es recto ; los molemines, los judíos, los
cristianos y los sabeos que creen en Dios y obran


,, bien, recibirán su premio del señor : no deben te-
mer, y no experimentarán tristeza." Mas dejemos


para otra ocasion esta materia, digna de ocupar la ilus-
trada atencion de V., y convengamos lo primero, en que
el carácter del siglo en que vivimos inspira respeto
á todas las religiones, las cuales deben considerarse
como lenguas propias de cada hombre, con las cua-
les habla con Dios, y le manifiesta su reconocimiento;
y lo segundo, en que la lcgislacion debe mantenerse pa-
siva en esta parte, sin dictarle la que deba hablar,
evitando que los que se valgan de una, insulten ni
molesten á los que hubieren adoptado otra diferente.


El Sr. Egaña cita la historia antigua para sos-
tener su opinion, de que las repúblicas federales no
pueden producir ventajas á no reunir sus individuos
una homogeneidad de leyes, de costumbres, poblacion,
riqueza y religion ; mas la anglo-americana nos demues-
tra lo contrario. Los estados ó provincias que com-
ponen esta república, se diferencian tanto en poblacion,


71


como que Massachusetts, por ejemplo, cuenta 472,040
habitantes.


New Hampshire.. 212,460
New York. 959,049
Dalaware 72,654
Ind ian 68,784


Las costumbres son tan varias como las de las na•,
Gimes europeas á que pertenecieron los primeros ha-
bitantes. Asi se observa en New Yorck una mez-
cla de hábitos alemanes y holandeses : en Pensilvania
los ingleses : estos, los escoceses, alemanes, holandeses
é irlandeses en New Jersey. Los de Vermont son
frugales ; y los de Connecticut dados á los licores ;
y las costumbres de New Orleans son absolutamente
francesas. Los manantiales de la riqueza son tan des-
iguales como lo manifiesta el valor de las tierras, el
cual, por ejemplo, es de 32.747,290 duros en Ver-
mont, de 293.882,224 en New York, y de 38.236,599
en Connecticut. Se estima el capital de los bancos
de New York en 20.850,000 duros : en 260,000 el
de New Hampshire : en 2.500,000 el de Connecticut:
y en 10.534,130 el de Pensilvania.


La fuerza militar ofrece iguales resultados. Mien-
tras la milicia nacional de New-Jersey consta de
32,709 hombres, la de Pensilvania es de 99,414; y la
de Vermont de 20,259.




7S


No hay religión dominante ; y asi en New-Jersey
se cuentan 145 iglesias de diferentes cultos; en
Pensilvania 335 ; en Dalaware 54; y en Maryland


¿ Esta diversidad de fuerza, de riqueza, de costurn-
bres y de sectas, ha alterado la union de la repú-
blica ? ¿ Su forma de gobierno ha dejado por ello
de producir inmensas ventajas ? ¿ En todos los esta-
dos no se administra. cumplidamente la justicia ? ¿ No
acuden los ciudadanos al sosten de las cargas gene-
rales de la república, y al de las particulares de cada
provincia ? ¿ No se cultivan con ardor todos los ramos
de la riqueza ? ¿ No se prestan todos los ciudadanos á.
la defensa de la nacion ? ; Se han visto entre ellos dis-
putas, disensiones y turbacion del orden ? ¿ En la
última guerra continental no volaron los batallones de
la patria á su defensa, mezclado en ellos el católico
con el reformarlo, y el judío con el luterano, sin que la
divergencia de las opiniones perjudicara á la repú-
blica ? ¿ Si los cuakeros, por los principios de la
religion que profesan, no tomaron las armas, no han
compensado abundantemente con dinero el servicio
personal que debian hacer á la nacion ? En otra carta
presentaré á V. un resumen mas completo del estado
actual político, militar y económico de la república
anglo-americana, y él bastará para demostrar á V.
que el sistema republicano federativo, es el que con
menores desembolsos pecuniarios, y con menor sacrificio


79


de los derechos de la soberanía, que esencialmente re-
side en el pueblo, responde con mayores ventajas á
los objetos de una sociedad bien constituirla.


Mas cuando me declaro tan abiertamente en favor
de las repúblicas federales, no dejo de conocer que
para su establecimiento se necesita una previa pm-
paracion de parte del pueblo. Hay circunstancias' que
lo resisten. " Las naciones, como juiciosamente advierte
el ilustradísimo americano Jay, „ no deben adoptar
„ el sistema federativo, á no tener asegurada su indo-
„ pendencia. El conflicto de las guerras y de las
;: revoluciones, cuando las hostilidades y el fuego de
„ las pasiones no dan lugar á la calma reflexiva que
„ debe acompañar á la formacion de un gobierno, no
„ es la época aparente para lograrlo con ventajas de
„ la nacion. Empeñarse en conseguirlo en tiempo


tan calamitoso, es comprometerse en una experien-
„ cia política que no puede dejar satisfechas las es-
„ peranzas públicas con feliz resultado.” Esto suce-
dió en Buenos-Ayres y en Colombia, en cuyos paises un
precipitado arrojo ocasionó males sin cuento, que no
hubieran aparecido si la empresa de la federación
se hubiera dejado para el tiernpó de tranquilidad.


Basta por hoy : y mande V. cuanto quiera á su
afectísimo amigo, Q. S. AL B. x.


Nueva York.
10 de diciembre de 1825.




81


CARTA Vo


VENTAJAS DE LOS GOBIERNOS REPUBLICANOS FEDE-


RATIVOS.


Mi dueño y amigo : pues que el asunto de nuestra
correspondencia llama la atencion ilustrada de V., la
continuaré contando con su bondadosa indulgencia.
Esta sola pudo empeñarme en una discusion supe-
rior á mis fuerzas, en la cual me he comprometido
fiado en que jamas se le daria otro nombre que el de
un desahogo amistoso, y en que la confianza que la
produce, disculpará los defectos de que se resienta.


Por lo dicho hasta aqui echará V. de ver las ven-
tajas del sistema federal. Tiene ademas de las refe-
ridas, otras muy notables que me tomaré la libertad
de indicar, sin que por ello trate de prevenir el
juicio de V.


PRIM ERA.


Montesquieu ha descrito en pocas palabras las só-
lidas utilidades de los gobiernos republicanos fede-
rados cuando dijo : „ que reunian en sí las de los
„ republicanos, con la fuerza de las monarquías."
Este es el verdadero punto de vista, bajo el cual
deben examinarse, y este el glorioso tema que han
desempeñado los habitantes del nuevo mundo, al se-
pararse de la dominaciou europea. Las Américas,


destinadas hasta aqui para adorno de las diademas
que decoraban la frente de los monarcas cis-atlán-
ticos ; de instrumento fatal de su opulencia, y de
acicate de sus pasiones; libre de la dependencia de
sus antiguos señores, á la par de la quina saludable,
de las drogas mas exquisitas, y de los metales mas
preciados, ofrece al linage humano, como fruto , de
su zelo patriótico, el don inestimable de un gobicr-
no que sin los inconvenientes de . las monarquias,
sin los desmanes de las democracias, ni los riesgos de
las repúblicas, enriquecido con todo lo bueno que
unos y otros encierran, asegura el bienestar, la inde-
pendencia y la libertad de los pueblos.


SEGUNDA.


La sabia combinacion de los poderes en las repú-
blicas federadas, dejando al ciudadano en el. mas
completo goce de sus derechos, opone diques impe-
netrables al despotismo, fomenta la poblacion, anima
los progresos de la riqueza, asegura la tranquilidad,
aleja las rivalidades nacionales, no da entrada á la
malhadada supersticion, reduce los gastos públicos y.
disminuye los alicientes que en las repúblicas unita-
rias, y en las monarquias, favorecen la preponderan-
cia de la voluntad de un hombre solo, sobre los
1os de la comunidad.


o




82


TERCERA.


La estructura fisonómica del gobierno, trasmitida en


los federales con absoluta uniformidad, desde los al-
tos funcionarios de la nacion, hasta las provincias mas
remotas; acostumbra á los hombres, desde la niñez, á
el ejercicio de sus atribuciones, los habitúa á :desem-
peñarlas, y ,asegura su perpetuidad del modo mas
eficaz. Un congreso nacional general, un presidente
gefe ejecutivo de toda la república, y un tribunal
supremo de justicia, residentes en la capital; un con-
greso nacional, un poder ejecutivo y un tribunal
establecido en la cabeza de cada estado ó provincia,
revestidos con facultades, aunque no absolutamente
iguales, unísonas en el modo de su desempeño, pre-
sentan á la faz de todos los ciudadanos la imágen vi-,.
va del gobierno, con mas fuerza que en las repúbli-


cas unitarias, en las cuales una vez nombrados los
diputados para el congreso nacional y el presidente,
queda el pueblo obligado á obedecer sus delibera-
ciones, sin que conserve un destello de su poder ni
aun para el arreglo de sus negocios domésticos ó Mu-
nicipales. De aqui resulta, que en los gobiernos fe-
derales sea mas uniforme el - .espíritu público, y -ma-
yor la adhesion del pueblo á las instituciones, que en
los unitarios. El apego religioso de los vizcaínos- á
sus fueros y libertades, dimana, en mi opinion, de que


83


desde la mas tierna edad, se acostumbran á ver los
congresos, á tratar de sus intereses y á ejercer los
atributos de la soberanía : así como la situacion, po-
lítica, á la verdad lastimosa, en que se hallan los , ara-
goneses, se debe á la muerte de su constitucion, y
al sepulcral olvido en que cayeron sus córtes, desde
que la espada de la guerra de sucesión despedazó
las venerables páginas de sus fueros, y acabó con la
representación nacional.


CUARTA.


¿ Y hombres acostumbrados á debatir en las asam-
bleas legislativas de sus provincias los negocios do-
mésticos, hombres avezados desde la primera edad, á
las deliberaciones parlamentarias, que han oído ha-
blar continuamente de contribuciones, de a.dministra-
cion de justicia y de gobierno, que han visto desde
muy temprano, la aplicacion de los principios de la
política, y se han ensayado en el juego de los po-
deres dentro del estrecho recinto de sus provincias,
cuando sean llamados al congreso nacional no llevarán
consigo una preparacion ventajosa que desconocen
los diputados de las repúblicas unitarias ? ¿ No de-
beran esperarse mas útiles resultados de sus tareas,
que los que puedan producir el zelo y el patriotis-
mo de los que pasan de las provincias á la córte sin
previo ensayo, hallándose repentinamente compro-




84


metidos en los debates, absolutamente nuevos para
ellos, de un cuerpo deliberante ? ... Y vea V. como
la estructura de las repúblicas federales corrige el
vicio que con mas rigidez que razon atribuye el Sr.
Egafla á las cámaras de una absoluta democracia, á


saber : u de componerse de hombres sacados repen-
:: finamente de sus campañas y domicilio, sin cono-
,, cimientos administrativos, y sin comprender las cir-
,, cunstancias locales, que se preparan como atletas á



luchar con el gobierno, ó multiplican leyes, eón-



fundiendo la nacion, y perdiendo su respetabilidad


„ y la confianza pública.”


QUINTA.
El derecho que en las repúblicas federales tienen


los - pueblos para establecer y recaudar las contribu-
ciones, para fijar los gastos públicos, y para cuidar
inmediatamente de la recta inversion de los fondos
pecuniarios de la nacion, pone un coto á las dilapi-
daciones, y cierra la puerta á los pretestos con que
el poder ejecutivo de un gobierno unitario, como que
carece de estos guardianes, puede inclinar al con-
greso nacional á las gallardías y al aumento de los
sacrificios. Y la dependencia que hasta cierto punto
reconoce la fuerza armada á las asambleas provincia-
les en las repúblicas federativas, no afirma la confian-
7a de los ciudadanos sobre la estabilidad del gobierno


85


haciendo moralmente imposible el que un presidente
astuto, ó afortunado pueda atacar la libertad?


SEXTA.


Y una república en la cual las luces, el espíritu
de cálculo, el patriotismo y los intereses individua-
les, se hallan en un fecundo y continuo movimiento
dentro de los . distritos provinciales, podrá esperar
resultados menos prontos y útiles, que los que pro-
duzca la accion lenta de los magistrados, combinada
con la del gefe supremo, cuyos esfuerzos se inutilizan
con el fastidioso cúmulo de los pormenores ? Ami-
go mio, ruego á V. me diga cuándo se han hecho en
España los puentes mas célebres que en ella se en-
cuentran ? Cuándo se levantaron las nombradas
bolsas de comercio de Mallorca, Barcelona y Valen-
cia? Cuándo se hicieron los azudes y acequias de
esta, y cuándo se levantaron las fortificaciones mili-
tares que aun desafiar' el poder devorador del tiem-
po? Cuando los pueblos gozaban de una parte de
la soberanía que eri las repúblicas federales desempe-
ñan las asambleas de los eAados. El historiador Vi-
ciarla asegura, que los jurados de Denia, Xabea y
otros pueblos se juntaban cada año en ayuntamiento,
y nombraban contador, tesorero y doce hombres buenos
que examinaban los gastos que debian hacerse en
las murallas y en el acopio de las municiones; y re-




5 1


,,


11


,,


8(3


partían entre los vecinos el importe, llevando á ejecu-
cion las obras. Por este medio se lograron resultados
colosales, hijos de los esfuerzos de las soberanías pro-
vinciales, sin necesidad de la int.ervencion de la au-
toridad suprema. ¿ Y cuántos establecimientos bene-
ficiosos á la prosperidad general del pays, deben los
Estados-Unidos del Norte-America á la creadora in-
fluencia de las asambleas legislativas de los estados ?


SEPTIMA.


El gobierno republicano federativo, lejos de adole-
cer de la debilidad de que le acusan sus impugna-
dores, tiene la fuerza suficiente para el desempeño.
de sus funciones ; porque la feliz combinacion de
los intereses del pueblo, y el crédito que nace de la
diafanidad de las operaciones de los gobernantes, le
dan un poder irresistible. Los españoles han tenido
una prueba muy señalada de esta verdad en los pri-
meros momentos de la revolucion del año de 1808.
Hubo jamas energía igual á la que desplegó la mi-


cion durante los primeros dias de la lucha contra
Napoleon ? ¿ Qué obstáculo impidió su rápido mo-
vimiento ? ¿ Faltaron recursos ? ¿ La obediencia mas
leal y mas pronta, no preparó los medios de la defensa
y las victorias ? ¿ Y qué especie de gobierno clirijia
en aquella sazon los negocios públicos de la penín-
sula? Ulla imperfecta federacion de sus provincias


la cual produjo resultados, que nunca supo dar la
eentralizacion en manos de un monarca absoluto.


OCTAVA.


" La cámara de diputados en las repúblicas fe-
„ d.erales renovada cada dos años, representa segun
„ Burks, los sentimientos del pueblo. El plazo que
„ se señala para elegir los senadores, lejos de hacer-
,, los partícipes de las pasiones tumultuarias, les da
„ una representacion mas exacta de sus intereses y
„ de su voluntad tranquila. La censura que ejerze
„ sobre las deliberaciones del congreso, lejos de ele-
„ varia á la categoria de un cuerpo independiente,
„ es igual á la que la razon y la experiencia ejes-
,, zen sobre los impulsos violentos de los deseos.
,, Los intereses de los estados, aunque bajo algun
/7 respecto parecen contrarios á los del poder eje-


cutivo, no son prácticamente incompatibles, teniendo
tan poderosos motivos para permanecer ligados
entre sí y con el gobierno general, que no s'e al-
canza la utilidad que pudiera resultarles de la


>Y separacion, la cual no seria capaz de contraba-
lancear las inmensas ventajas políticas y mercan-
tiles de la union (*).”


(*) Wardens estadistica. de los Estados-Unidos.


11




88


NOVENA.


CC El ,federativo, segun Hamilton, á las ventajas
„ de todo gobierno republicano para conservar la
„ libertad y la propiedad, une la de contener las
„ facciones, y de enfrenar la ambicion de los pode-


rosos, dificultándoles los medios de convertirse en
„ déspotas prevalidos de su influjo y de la coopera-
„ cion de sus paniaguados, haciendo desaparecer los
„ pretestos de que pudiera valerse la intriga extran-
„ gera para atacar la union, poniendo límites á los


establecimientos militares, los cuales suelen servir
,, de aliciente para mantener la guerra entre estados
„ desunidos, y preservando la nacion contra las prác-
„ ticas que han socabaclo los cimientos de la pros-
„ peridad y del crédito, derramando la desconfianza


I>
entre los ciudadanos (*).”


DECIMA.


La organizacion de los tribunales y oficinas, el
señalamiento de sueldos, y el nombramiento de los
empleos, radicados en las provincias por efecto del
plan federal, aparta del lado del gobierno supremo
de la nacion los aspirantes á la fortuna ; reparte
entre las autoridades populares el caudal de la de-


(*) liamilton's Works, torn. 3. fol. 303.


89


ferencia, del respeto y hasta de la adnlacion que
en las repúblicas unitarias se reune en la córte ; y
disminuye los instrumentos de que pudiera valerse
el poder ejecutivo para el abuso, asegurando las li-
bertades. En un gobierno unitario el depósito se-
ductor de todos los empleos y honores puesto en
manos del presidente, aumenta el número de sus
adictos, facilita los medios de formarse un partido
y provoca la virtud. El gefe supremo de una repú-
blica unitaria, que retina en sí el aprecio ó la ad-
miracion de los pueblos, la opinion ventajosa sobre
sus -talentos, y la fortuna de las armas, con muchos
ciudadanos dispuestos á complacerle, por haber reci-
bido de él destinos y honores, y con otros que por
las relaciones familiares, por su amistad ó sus mane-
jos esperan mejorar su situacion, disfrutando su be-
nevolencia, de qué no es capaz si el despique, la am-
bicion ó el orgullo llega á atacarle ? Y como te-
merlo en una república federal en donde se ofrecen
resistencias insuperables al desorden, poniendo la na-
cion á cubierto de sus efectos ? Las facultades que
'en ella ejercen los poderes generales de la federacion
son tan importantes como suficientes para- asegurar
la independencia y el respeto debido á ht, repú-
blica como nacion ; y las que se reservan las


. pro-
vincias 6 estados, tienen el mas íntimo enlace con- la
libertad, la tranquilidad y la riqueza pública. Las


3!




9i l


atribuciones del gobierno general son mayores en
tiempo de guerra, y las de los estados en el de paz ;
y como en las repúblicas federadas este es mas largo
que aquel, resulta que los gobiernos provinciales
exceden en influencia al general, equilibrando su
poder y haciendo mas difíciles los abusos.


U N DECIMA.


La índole de las repúblicas federadas consolida
la paz con las naciones vecinas. 2 En los cincuenta
años que los anglo-americanos cuentan. de libertad y
de gobierno federal, han intentado ataque alguno
sobre los pueblos limítrofes, ni aun con el pretexto
de extender sus límites ? A pesar de la diversidad de
principios que aquellos profesaban, de la debilidad
de que se resentía alguno, y de la fuerza que
habian adquirido los Estados-Unidos del Norte-
América, la política de su gobierno no 7:osó perturbar
la paz. Aun para dilatarse por las tierras que ocupaban
los bárbaros, se valen de los recursos que ofrece la
política maquiavélica tan conocida y tan llevada á
cabo por los gabinetes que mas blasonan de ilustrados ?


Pretextaron, motivos para hacer la guerra á los in-
dios poseedores de los terrenos, á fin de despojar-
los de ellos ? Se valieron de transiciones amis-
tosas ; y con libres contratos de compra y venta
adquirieron lo que otros gobiernos menos sabios y


91


menos conservadores de los derechos de la humani-
dad, habrian logrado á costa de destrozos y de sangre.
Tales son las ventajas del sistema republicano fede-
rativo, las cuales haciendo su elogio, le recomiendan
á las nuevas naciones que tras el océano establecen
un nuevo derecho político sobre las bases de la
justicia y de las luces.


DUODECIMA.


En las repúblicas unitarias todo el poder del pue-
blo pasa á manos de los que le representan, y
se precaven las usurpaciones solo con la separacion
de los poderes. En las federativas la soberanía na-
cional se distribuye en mayor número de departa-
mentos, de cuya division, sin que se dañe el nexo cornun
de todos, resultan los derechos de el pueblo precavidos
por la inspeccion que todos recíprocamente ejercen
sobre el ejercicio de sus respectivas obligaciones.


" El gobierno de cualquiera clase de repúblicas,
„ dice Ilamilton, sin ceñirse á buscar y llevar á


// ejecucion los medios de precaver á la nacion con-
„ tra los abusos de sus directores, debe poner á una
)5 parte de ella á cubierto de los que puedan
„ cometer las demas. No siendo posible evitar que


los intereses de los ciudadanos se diferencien se-
„ gun las clases á que pertenezcan, si la mayoría se
„ liga con los lazos de un interés comun, quedarán




92


„ expuestos los de la menoría. No se conocen mas


55 medios que dos, para evitar estos desórdenes, redu-
I, cidos el uno, á crear una voluntad independiente
„ de la mayoría, y el otro á establecer tal diversi-
>, dad de categorías entre los ciudadanos, que impida
„ ó dificulte la combinacion del número mayor.
„ Aquel se encuentra en los gobiernos hereditarios,
„ y ofrece una precaria seguridad para el logro del
„ objeto ; porque una autoridad independiente de la


nacion se combina con mayor facilidad con las
,, ideas injustas de la mayoría, que con las justas
„ pretensiones de la menoría; y es muy posible que
„ al cabo oprima á una y á otra. El segundo se halla
„ en el gobierno republicano federativo, porque la
„ autoridad pende de la nacion, cuyos individuos se
„ dividen en tan multiplicadas fracciones, intereses
„ y clases, que la menoría se burla de los atentados


de la mayoría. En todo gobierno verdaderamente
35


>3
libre como este, la seguridad de los derechos in-


35
dividuales descansa sobre el mismo cimiento que


35
la de los derechos religiosos. Aquella se encuentra


3>
en la variedad de los intereses, y esta en la. de las


/5
sectas, y el grado mayor ó menor de la seguridad


I>
pende del número mayor ó menor de ambas (*).”


(*) Hamilton's Works, ton,. 3. fol. 34.


93


DECI YIAT ERCIA


Y cuántas ventajas produce el sistema republica-
no federal .con el orden que establece en la hacien-
da? En él la designacion de los gastos, el estable-
cimiento de las contribuciones y su cobro, cor-
responden al congreso general y á los de las
provincias; con la diferencia, de que el primero
entiende exclusivamente en el arreglo de los desem-
bolsos que ocacionan las atenciones generales de la
república, y en aplicar á ellos los rendimientos de
los derechos y contribuciones tambieu generales que
deben exijirse en toda la nacion; y las asambleas
representativas de cada estado fijan los desembolsos
que reclaman sus peculiares obligaciones, y decretan los
impuestos que deben establecerse para obtener los
fondos necesarios para cubrirlos, asi como el arreglo
y forma de su cobranza y distribucion. De aqui
nace, que en el cuerpo representativo de toda la re-
pnbiica resida /á facultad de gravar al comercio, y
de reconocer la conduela de las provincias en el
desempeño del poder subventivo, para evitar que se
alteren las relaciones mercantiles y el plan econó-
mico de la nacion. Por este medio, sin perder los
pueblos el derecho imprescriptible de señalarse los
sacrificios pecuniarios, ó sea la facultad de re.
conocer por sí mismos las causas verdaderas de sus


11




94


privaciones, su peso, y la posibilidad de sufrir, sin
grave detrimento, los efectos de los medios que se
emplearen para arrancarles una parte de la riqueza
obtenida con sus sudores, se consulta á la verdadera
economía, se evitan los despilfarros y los abusos, se
corrigen los efectos de los zelos provinciales, y la
nacion logra resultados tan felices como seguros.


V. dirá que siguiendo este plan la república fede-
ral no presentará uniformidad en su hacienda, resul-
tando tal vez que en un estado se cobren contribuciones
enteramente diferentes de las que otro hubiere establecido.
Convengo, en ello y ademas añado que no deben re-
sultar graves males de esa disonancia. Qué perjui-
cios pueden sentirse de que cada provincia acomode
á sus circunstancias locales los medios de la exaccion,


y limite los desembolsos á lo puramente preciso para
el buen servicio público, disminuyendo en igual pro-
porcion la suma de sus privaciones ? El poder
central de la nacion estará mas enterado de los há-
bitos, de la riqueza, y hasta del giro de las opi-
niones de cada provincia, que ella misma ? Se oirán
con mas viveza en el centro del gobierno las voces
de la miseria, ó las manifestaciones de la conve-
niencia privada, que en los mismos parages donde se
siente aquella, y están las fuentes originales de la
riqueza, que se pueden obstruir con los tributos ? La
historia eeónomica de la península nos enseña que


95


contribuciones recibidas sin oposicion en algunas
de sus provincias, se han mirado como un azote en
otras; y esta prevencion favorable ó adversa, tiene un
influjo terrible en el bien ó el mal general. Violen-
tar la opinion con la fuerza de la autoridad, produ-
ce mas daños, que perjuicios puede atribuir el genio
de los rentistas á el franco egercicio de los derechos
del pueblo en materia tan delicada, en la cual
el acierto suele seguir la razon inversa de las dis-
tancias de los que se empeñan en tratarla, y en
dictar leyes que solo pueden pronunciarse, con es-
peranzas del acierto, por los que han de experimen-
tar su influencia.


Y en los gobiernos republicanos unitarios cómo
se procede cuando se trata de imponer contribucio-
nes ? Oyendo al gobierno, el cual pide dictámen á
sus subalternos poco interesados, generalmente ha-
blando, en promover el bien de los pueblos, y úni-
camente atentos á complacer á la corte de quien
pende su fortuna, y los cuales por su misma inde-
pendencia miran con esquivo desden á las clases la-
boriosas. No olvidemos que las supremas autoridades
tienen una inclinacion natural á las gallardías : siem-
pre creen al pueblo capaz de soportar el pesó de las
obligaciones que ellos le indican, y graduan de poca
monta los inconvenientes que pueda ofrecer su si-
tnacion, comparada con los objetos á que se aplica




96


el importe de los sacrificios. Y se cree por ven-
tura que en el hecho de ser un ciudadano nombrado di-
putado por una provincia, con la investidura legisla-
tiva, recibe la instruccion competente sobre las
circunstancias del pais á quien representa ?


El espíritu reglamentario, unido al empeño de querer
mandar hasta en los mas pequeños pormenores de la
.finanza, y el recelo en los gobernantes de que el
libre cgercicio de la soberanía popular en la materia,
les ponga un freno que procuran romper á toda
costa, suponiendo que les priva • de la energia y vigor
necesarios para egercer el mando producen da-
ños y disgustos sin enriquezer el erario de la na-
cion, cuyos directores se empeñan en establecer un
sistema uniforme de contribuciones en todas las pro-
vincias, persuadidos de que su opinion basta para
allanar las dificultades, y para neutralizar las resis-
tencias, negando con ciega obstinacion á los pueblos
la facultad discretiva de elegir los impuestos y de
acomodar á sus fuerzas el peso de sus obligaciones.


Y es igual la riqueza territorial y moviliaria de
todas las provincias ? Sus individuos tienen una
completa uniformidad de ideas sobre lo que directa-
mente influye en su bien ó mal estar ? Y no sién-
dolo, lo han de ser las contribuciones ? Se les ha
de sugetar á sufrir la carga de los desembolsos mu-
nicipales, sin mas criterio que el que formare el go-


97


bierno general, impidiendo á los que deben satisfa-
cerlas la facultad de tantear su gravedad y de aco-
modarlos á la posibilidad efectiva, ó de opinion en
que creyeren hallarse ?


Si se hubiera dejado á los pueblos este derecho que
disfrutan en las repúblicas federales, ¿ se habria es-
tablecido en la península el derecho de registro que
tan dañosos efectos prodigo á la causa de la liber-
tad ? Se habrian adoptado las bases que para la.
contribucion directa se establecieron en los años de
1813 y 1818? Y el haber dado á los pueblos en
1822 una pequeña intervencion en el reparto y dis-
tribucion de este impuesto no facilitó su cobranza
haciendo cesar las antiguas quejas ? Y cuando en
el año de 1823 la declaracion de los príncipes reu-
nidos en Verona obligó á España á levantar ejérci-
tos para hacer respectar su libertad é independencia,
y á buscar cuantiosos recursos pecuniarios ; las córtes
no se vieron precisadas á conceder á las diputaciones
provinciales, simulacros de las asambleas legislativas
de las repúblicas federadas, facultades parecidas á
las que en estas desempeñan los cuerpos repre-
sentativos de los estados ? Y se consiguió el obje-
to ? La historia nos conserva datos insignes de la
prontitud con que respondieron á los deseos del con-
greso nacional, de. la abundancia de medios que fa-
cilitó su zelo patriótico, unido á sus conocimientos


N




9S


locales. ¿Y las reclamaciones son tan comunes como
cuando se confia la empresa á la pericia de las auto-
ridades supremas de la nacion ?


De lo dicho deduzco, amigo mio, que el medio mas
justo, mas expedito, mas económico y mas fecundo
en resultados, es el de establecer la hacienda bajo el
pie en que se halla en los gobiernos federales. Y
cuando la razon no lo dictara, la experiencia no deja
lugar á dudas. Mientras los pueblos de España que-
daban á deber en el año de 1821 la enorme suma
de 142.547,397 rs., por las contribuciones directas é
indirectas establecidas • por el orden que reconocen
los sistemas republicanos unitarios, Méjico en el de
1825 cobró 1.614,587 pesos, de 1.793,134, importe de
los contingentes distribuidos á sus provincias, las cua-
les siendo árbitras para adoptar los medios de la exac-
cion, han acudido con laudable puntualidad á sos-
tener los gastos públicos.


DECIMACUARTA.
Estoy de acuerdo en que en los gobiernos federales


puede ser mas vivo y ardiente que en los unitarios
el amor de los ciudadanos á sus respectivas provin-
cias, mas en esto encuentro bienes, y no los i n-
convenientes que excitan los recelos de los patriotas.
" El gobierno federal, dice el Sr. Egaña (*), arraiga


(*) Memorias políticas, fol. 34.


99


„ y fomenta mas el patriotismo territorial : es un mal
„ que debemos evitar, pues bajo el disfraz de pa-
,' triotismo, se irrita el espíritu provincial y de par-
„ tido, enemigo de la union y prosperidad general.”
El provincialismo será dañoso, cuando una constit.ucion
federal tan bien combinada corno la anglo-americana,
no precava sus excesos, y lo será siempre que se deje
vacilante en sus objetos al llamado patriotismo territo-
rial, agente preciso de las virtudes cívicas, que solo pue-
de desagradar á el que le confunda con el espíritu de
partido . Evitar el patriotismo territorial ! .. es
decir, corregir la dulce y vivificadora pasion que
hace al hombre mirar con tierno apego los lugares
que le vieron nacer, los en donde el amor unió su
alma con la de una virtuosa compañera, y los en
donde se ha reproducido en una robusta y morigc-
rada descendencia, solo puede caber en almas insen-
sibles, nacidas, mas bien para el despotismo que para
la libertad, á en hombres que hagan alarde de una
misantropía horrible . ¿ Y un republicano aconseja
á sus conciudadados que miren con prevencion á los
que manifiesten amor al pais donde se hallan los agentes
benéficos de la industria que los mantienen y .enrique-
cen los maestros que les han dirigido por el camino de
la ilustracion, y hasta los sepulcros santos que encierran
los restos venerables de sus mayores ? Y cuál es,
preguntaré yo al Sr. Egaña, la escala que conduce




100


los hombres á el amor de la patria, que tantos prodi-•
gios hizo en todas las edades, y que es el genio vi-
vificador de las repúblicas; sino la que se forma del
patriotismo que este llama territorial, del local, y del
familiar ? El que no tenga amor á sus padres, á su
muger, á sus hijos, á la familia que le dió el ser,
al pueblo y á la provincia en donde ésta tiene su
arraigo y consideracion social, y á los que desde
la niñez le han consagrado su amistad, mal podrá
nutrir en su pecho el amor patrio.


Si los que tan decididamente se declaran contra el
espíritu provincial, calificándole de enemigo de la
union y de la prosperidad de las naciones, desean
datos para su desengaño ; sin acudir á la historia ex-
trangera, de la española los deduciré suficientes para
lograrlo. A el patriotismo territorial de Vizcaya,
Guipuzcoa y Navarra, deben sus moradores la tenacidad
con que mantienen sus libertades. En el patriotismo
provincial hallaron los asturianos cl camino para so-
breponerse á la obscuridad á que los condenaba la
pobreza de sus montañas, y en el mismo se encuen-
tra. el origen del carácter industrioso del catalan. El
patriotismo provincial hace al valenciano sufrir con re-
signacion las látigas del campo, sin que la crudeza
del destino que le obliga á partir lo mas precioso y
pingüe de sus productos, con seres que se mantienen
en la opulencia á costa de sus sudores, le inspire la


101


idea de abandonar una regios que por la belleza del
clima y la blandura de las costumbres los liga pode-
rosamente, cautivando sus corazones. Finalmente : el
espíritu provincial ha producido en los primeros mo-
mentos de la révolucion de la península del año de
1808, prodigios de valor y de entusiasmo, dignos de
los héroes de la antigüedad, sin mezcla de los daños
que le atribuyen los que ven en él el germen de las
discordias que aniquilan los imperios.


Pero Y. dirá que me dilato demasiado : [o conozco,
y para no molestarle mas, me despido hasta otro cor-
reo, ofreciéndome á su disposicion como su mas afecta
seguro servidor y amigo Q. S. M. 11. X.


1 de Diciembre de 1825.




103


4111


CARTA VI.


SE CONTESTA A LOS ARGUMENTOS CON QUE SE IMPUG-
NAN LAS VENTAJAS DEL SISTEMA REPUBLICANO


FEDERATIVO.


Mi buen amigo y dueño : son tan capitales los de-
fectos que se atribuyen á los gobiernos republicanos
federales, que á ser ciertos, harian desaparecer las
ventajas, que segun habrá V. reconocido por mi car-
ia anterior, les reconocernos sus apasionados. Por lo
mismo no dará V. por mal empleado el tiempo que
me propongo robar á sus interesantes tareas, exami-
nándolos, y contestando á los raciocinios en que se
apoyan los impugnadores. A once se reduce el nú-
mero de los vicios que se les atribuyen, á saber : pri-
mero, que fomentan la insuborclinacion de los estados
ó provincias, á las disposiciones del gobierno general de
la república : segundo, que favorecen las conmociones
y los disturbios interiores : tercero, que desvirtúan al
gobierno : cuarto, que espolien los estados débiles á
los ataques de los mas poderosos: quinto, que los so-
meten al influjo (le las intrigas extrangeras, por la fa-
cilidad que los diversos intereses de los estados pres-
tan á las maquinaciones de los gabinetes : sexto, que
son mas costosos que los con solidados : séptimo, que


los estados fronterizos, donde puede haber peligro
inminente de invasiones, deben sufrir guarniciones
fuertes de tropas de toda la federacion, perdiendo con
ello una gran parte de su independencia particular :
octavo, que las dificultades que ocurren en caso de
guerra para facilitar los recursos necesarios para sos-
tenerla, y la arbitrariedad con que cada provincia
dispone de su contingente, frustan las mejores em-
presas : noveno, que oponen obstáculos al arreglo del
comercio interior de cada estado, á la construccion de
canales, caminos y puertos, que deben realizarse con
los fondos nacionales : décimo, que las ventajas que
en su caso pueda producir el federalismo se deben
mas bien al carácter del pueblo que á la naturaleza
del gobierno : y finalmente, undécimo, que el inmortal
Washington, conociendo los peligros á que estaii ex-
puestas las repúblicas federativas, rogó á sus concia-
dadanos que consolidaran el gobierno.


P11131E11.0.


Contestando el Sr. Hamilion al punto primero, di,
ce : „ que se debe distinguir lo que llamamos eva,
„ sion de lo que se conoce con el nombre de
„ oposicion directa. Cuando es absolutamente pece-
„ savia la intervencion de las legislaturas de provincia.
,, para llevar al efecto los acuerdos de el gobierno
„ federal, aquellas pueden entorpecer su ejecueion




1.04


y9 con efugios, ó con una resistencia abierta. En el
„ primer caso, procurarán ocultar sus intenciones con
„ pretextos, que disimulando su objeto, eviten la alar-
„ ma que debe causar á el pueblo el riesgo de la
„ constitucion, procurando persuadir á los gefes de


77 la intriga, las ventajas que debe sacar el público
„ de su conducta.


„ Mas si para la ejecucion de las leyes generales,
no se requiere la intervencion de las legislaturas
de los estados, estas no son capaces de interrum-


„ pir su curso, á no emplear un esfuerzo tan abierto
„ como violento de un poder absoluto ; suceso que
„ sale de la esfera del poder constitucional, que re-
', sirle en sus manos. En este caso no se valdrán
„ de pretextos para disimular la inobediencia; y
/; semejante arrojo seria muy aventurado por las re-
,' sultas, á vista de la ley fundamental, y en un pue-
„ blo demasiadamente ilustrado sobre sus derechos,
„ y acerca de la naturaleza de su gobierno, y capaz


„ de discernir el ejercicio legal de la ilegal risur-
„ pacion de la autoridad. Para llevar á efecto este
„ desórden, que gratuitamente se atribuye á los sis-
„ temas federativos, seria preciso contar con una
„ mayoría de rebeldes en el congreso provine ial, y
„ con la cooperacion de los tribunales, y de la masa
„ del pueblo. Si los jueces no se uneu á 'los fac-
„ eiosos, declararán que sus procedimientos son ile-


105


„ gales y nulos. Si el pueblo no toma parte en la
„ inobediencia, se valdrá de los medios legales que
„ tiene en su mano para reducir á los sublevados.
„ Proyectos de esta laya, nunca se realizan con lige-
„ reza, porque no ofrecen mas que peligros ; á no ser
„ que las autoridades supremas, abusando del poder
,, que ejercen, caminen á la tiranía.”


” Cuando la inobediencia proviene de la mala con-
„ ducta de algunos ciudadanos díscolos, descontentos
„ ó ambiciosos, el gobierno federal les hace desapare-
„ cer, empleando los mismos medios de que se valdria
„ el republicano consolidado, y aun el monárquico


moderado ; pues que los tiene á su disposicion en
„ número y calidad suficientes para obtenerlo ; mas si
„ los disturbios nacen del descontento nacional deri-
17 vado de íthrrun vicio radical del gobierno, ó de alzan
„ violento paroxismo del pueblo, ningun gobierno es
„ poderoso para contenerlos, ni para evitar sus con-
„ secuencias ; y en tal caso es una impertinente ma-
„ nia censurar al gobierno federativo porque no pite-
„ da vencer imposibles.”


La exactitud de estos argumentos dejará de con-
vencer al que cierre los ojos á la evidencia histórica
que nos ofrecen los hechos de nuestra edad. ; En el
espacio de medio siglo que los anglo-americanos cuen-
tan de existencia política, han experimentado los efec-
tos desastrosos de la insubordinacion atribuida al


o




106


gobierno federal que los dirije ¿ Los estados han
obrado con tanta independencia del centro comun del
movimiento, que hayan resistido sus providencias ?
Si los habitantes cte New-Hampshire se sublevaron
en una ocasion por falta de dinero, dando muestras
de insubordinacion reprensible, la milicia nacional de
Exeter restableció el órden, y los gefes del escándalo
fueron aprendidos y castigados por sus extravíos.


En la época gloriosa de la lucha de la península
española con las fuerzas colosales de Napoleon; en
ese período memorable, en el cual el gobierno de la
nacion se asemejaba á una federacion imperfecta, se
tocó la dificultad de mantener la inobediencia de las
juntas ó asambleas provinciales á la autoridad supre-
ma. En las serias contestaciones que algunas tuvieron
con el gobierno central, hallaron obstáculos insupe-
rables para sostenerse. Y en medio del conflicto en
que se hallaba la nacion, y de lo mucho que el estado
de las provincias y- la conducta cte los gobernantes
favorecian la inobediencia, la península no experi-
mentó el cambio que causas muy semejantes produje.
ron en el año de 1820, en medio de los recursos de
que disponia el gobierno monárquico y de la violen-
cia de sus medidas unitarias.


A pesar de todo, los legisladores americanos, sin fiarse
enteramente en las garantías que ofrece el gobierno.
republicano ftderal, procuraron evitar el vicio de que


107


le acusan, dando al poder ejecutivo la facultad de em-
plear la fuerza armada para contener las insurrec-
ciones (*) y de arrestar á los que se presuman reos en
caso de conspiracion : y Méjico, con su conducta
prudente, en la infancia de su libertad, y en medio
de la colision de las opiniones políticas á que da lu-
gar la formacion de las constituciones respectivas en
que se ocupan las provincias, demuestra prácticamente
que en los gobiernos federativos, no existe la inclina-
cion irresistible de las autoridades provinciales á la
insubordinacion. " El gobierno, segun asegura el ac-
;) tual secretario de justicia y negocios eclesiásticos,
„ ha estado atento sobre la marcha de los estados en
„ la ejecucion de las bases generales que el congreso


constituyente les señaló para el establecimiento de sus


9/ poderes, y de cuya observancia debia resultar pro-
bada la facilidad de reducir á ejecucion el sistema
mas perfecto de los conocidos, y el desengaño de


>> tantos y tantos . que sostenian que los mejica-
.%)


nos eran incapaces de un sistema el mas conforme
con la dignidad y derechos del how bre, ... y pue-


„ de asegurar ... que en todos, la marcha es noble,
sabia y magestuosa, y que aparece en todas las le-


(*) Art. 120 de la constitucion de Goatemala, 110 de
la de Méjico.


(+) Art. 117 y 112, constitucion de Méjico.




1
los


gislaturas un zelo singular para llevar á la mayor
perfeccion la organizacion de la administracion de


'7 justicia. En las constituciones de los estados ya
publicadas, se advierte la atencion que todas izan


,5
puesto en nivelar exactamente sus pasos por lo


/7 prevenido en la constitucion federal ; de suerte
que en ninguna de ellas ha tenido el poder ejecu-


,,


tivo que hacer la menor observacion, antes admiré


,,


la activa y prudente dedicacion con que han respe-


,,


tado las reglas constitucionales ( e)." ¿ Si esto su-
cede en los momentos mas críticos, qué acaecerá
cuando la opinion fortalecida con la experiencia,
acompañe la marcha combinada de todos los elemen-
tos de la república ?


SEGUNDO.


Las conmociones y los disturbios interiores lejos de
hallar fomento, encuentran poderosas resistencias en
los gobiernos federales. Si las pasiones tumultua-
rias agitan el pecho de algunos ciudadanos, lison-
geándolos con la feliz consecucion de sus ideas sub-
versivas; la mayoría del pueblo, irresistiblemente
impelida por los estímulos de su conveniencia, opone
una barrera impenetrable á la realizacion de los pro-


( ) Memoria de 8 de enero de 1826, leida al congreso
federal.


109


yectos. Por mas que los díscolos confiera en la
cooperacion de los cuerpos legislativos de las provin-
cias, no obtendrán su objeto, porque el influjo de
cada una en la confederacion, se disminuye á medi-
da que es mayor su número ; y la accion del gobierno
general crece en igual proporcion. La opinion pú-
blica es el correctivo mas eficaz de este desórden.
El sistema federal facilita la propagacion de las luces
y conocimientos de los verdaderos intereses, refrenan-
do las maquinaciones de los perversos. Este con-
vencimiento robustece la accion del gobierno, el cual
emplea con todo vigor y con la seguridad de un buen
éxito la fuerza que tiene á su mando, como sucedió
en el estado de Massachusets y en Pensilvania.


TERCERO.


Ni alcanzo qué clase de fuerza quieren los impug-
nadores que tenga el federal, superior á la que, se-
gun vimos, le concede su misma constitucion. ¿ El
congreso general no pone á su disposicion el número
de fuerzas de mar y tierra necesarias para la defen-
sa de la república, y las sumas de dinero que re-
clama el pago de las obligaciones interiores y exte-
riores ¿ No le deja franca la recaudacion de las
contribuciones que deben producirlas ? ¿ El poder
ejecutivo no tiene todas las facultades conducentes


41




110


para llevar á efecto las leyes, sin mas restricciones
que las que exige la índole del gobierno, y cuya
omision le hada declinar á el despotismo ? Pues qué
mas se desea? ¿ Acaso se aspira á darle un poder
arbitrario para disponer á su placer de la vida, de
las fortunas, y de la ciega voluntad de los ciudada-
nos ? ¿ Las legislaturas provinciales no acomodan el
egercieio de su autoridad á la de los poderes gene-
rales de la república, sin complicarse ni chocar con
ella, cuidando de los negocios domésticos, y llevando
á cima las empresas que ellas solas pueden conducir
con buen éxito ?


CUARTO.


El que conozca las atribuciones de las legislaturas
provinciales ¿ cómo podrá sostener la opinion de que
formen un imperio dentro del imperio .2 Mas claro :
que las provincias, en los gobiernos federales, se con-
viertan en naciones independientes de la que se com-
pone de todas, ,, porque se deje á cada una, como
„ sabiamente digeron los legisladores constituyentes
„ de Méjico ( z ), la facultad de darse leyes análogas
„ á sus costumbres y localidades, de crear y mejo-


(*) Proclama del congreso á los méjicanos, al frente de
la constitucion.


lir


tar, sin trabas, todos los ramos de la prosperidad,
„ de dar á su industria el impulso de que es sus-


ceptible, de proveer á sus necesidades con propor-
cion á sus recursos, y terminar sus diferencias


55 y sus pleitos sin salir de los límites de sus terri-
torios ?" Para sostener que el gobierno de una


república federal carece de vigor, por defecto inevi-
table de su organizacion, seria preciso probar que
los hombres eran incapaces de conducir por sí solos
aquellos asuntos que les interesan mas inmediatamente,
6 que solo el afan fatal en los supremos gobernan-
tes de mandarlo todo, formaba la base de el bien estar
general de la sociedad.


¿A el gobierno anglo-americano le han faltado nun-
ca recursos para el desempeño enérgico y decoroso de
sus augustas funciones ? ¿ Cuando la última invasion
que sobre su territorio hicieron los ingleses, pusieron
los pueblos estorbos para la defensa, hijos de la en-
deblez de la constitucion de la república ? ¿ No co-
ronó sus esfuerzos con una ilustre victoria, ganada
por los activos y bien combinados esfuerzos de todos
los ciudadanos ? ¿ Y no dispone de fondos considera-
bles para la construccion de nuevas fortificaciones, para
robustecer la escuadra, y para llevar á cima las obras
que tienen directo enlace con los manantiales de la rique-
za y prosperidad de la república ? : Y los anglo-ame-
ricanos no obedecen con el mas respetuoso acata,mien-




112


lo las órdenes de su gobierno ? Pues ¿ de donde se
deduce que el federativo carezca del vigor necesario
para desempeñar sus sublimes encargos ? ¿ En la re-
pública que fundó Washington, se ha visto un ejem-
plar tan desconsolador como el que en estos dias
ha presentado Chile, á pesar de la compacta solidez
de su gobierno ? ¿ La falta de obediencia, no sirvió
de pretexto para la resolucion, única en los fastos
de la libertad ultramarina, que confundiendo la ente-
reza con el despotismo, elevó al director á una
esfera de poder, superior á la de la soberanía na-
cional ?


¿ En España, no vimos reproducirse los triun-
fos y los recursos, mientras dirigieron su accion los es-
fuerzos de una alianza de provincias? Las victorias de
Bailen, de Zaragoza, del Bruch, de Gerona y Valen-
cia, que. cubrieron la península de laureles, no fueron
resultado del vigor ? ¿ Los insignes criminales que en-
tonces llenaron de luto á los hijos del Turia, no sufrieron
prontos y sangrientos castigos ? ¿Un canónigo no expió
en un patíbulo sus delitos, sin que los ardides de sus
compañeros, las voces del fanatismo, ni las mañas cu-
riales fuesen poderosas para embotar el filo de la espa-
da de la justicia? ¿ La junta central no organizó ejérci-
tos, no dispuso de fondos inmensos, y no preparó las
mas radicales reformas? ¿Y todo esto no se hizo durante
el imperio de un orden federativo incompleto? ¿Y los


113


españoles vieron mayor energía en sus directores despees
que se consolidó el poder ? ¿ Creció el entusiasmo pú-
blico ? ¿ Se aumentaron los recursos ? Que se com-
'paren los resultados de aquella época con los de la
en que tomó las riendas el monarca absoluto, y las
consecuencias desengañarán á los ilusos que se empeñen
en negar al gobierno Meral las ventajas que le per-
tenecen.


QUINTO.
Este dejaria expuesta la existencia de los estados


débiles á las invasiones de las mas fuertes, si unas y
otras fuesen soberanas é independientes, sin recono-
cer en la federacion ó alianza general mas respetos
que los que disfruta una liga de potentados que
siempre cede á los impulsos del mas osado ; pero
como dice Hamilton " nada es mas absurdo é imprac-
„ ticable que la idea. de una federacion de naciones
„ independientes, unidas solo para el logro de ciertos
„ planes explicados en la acta de fraternidad.” ¿ Y
se puede considerar tal, una nacion dividida en pro-
vincias,- que reconocen obediencia y sumision á una
autoridad y á un gefe supremo por ellas nombrados,
reservando en sí, la facultad de legislar sobre los
negocios interiores, inconexos con los generales de la
república ? La anglo-americana, que es la. primera
que adoptó el gobierno federal, acredita la imposi




114


bilidad de que suceda lo que se supone. I,a disputa
acalorada sobre límites, que se promovió entre los
estados de New-York y Vermon al principio de la
guerra de la libertad, lejos de terminarse oprimiendo
la primera á la última, como pudiera haber hecho,
atendida la superioridad de sus fuerzas y recursos,
se concluyó el año de 1790, cediendo aquella de su
derecho mediante el servicio de 50.000,000 duros en
que se estimó el valor de los terrenos que se litiga-
ban, y admitiendo á Vermon en el número de los
estados que forman la federacion general


SEXTO.


Me parece un delirio reputar mas espuestas á los
tiros de la intriga extrangera las repúblicas federales
que las unitarias, y el ejemplo ya citado de Vermon
nos lo demuestra. En vano se lisonjearon los ingleses
de que las diferencias con New-York les favorece-
rían para hacer con buen éxito la guerra, y en vano
procuraron aprovecharse de ellas, lisongeando las pa-
siones irritadas, porque sus habitantes resistieron sus
ofertas y no desertaron de la causa de la libertad.
Las sutiles maniobras de la diplomacia, hallan mas
difícil acceso en las naciones en donde las asambleas
provinciales legislativas habituan los hombres á co-
nocer sus verdaderos intereses, que en las en que estos se
entregan exclusivamente á sus directores. La des-


115


treta de un embajador extrangero, no se insinua con
éxito entre los agentes del poder de un pueblo que
sabe calcular sobre sus intereses y fallar sobre ellos,
con lo cual se desvanece el encantado prestigio que
aleja á los hombres del misterioso recinto de la
diplomacia ; llamado sagrado porque el secreto le
rodea de barreras impenetrables á los profanos.


Traigamos á la memoria lo que sucedió en la pe-
nínsula el año de 1808, para dar el debido valor á
los raciocinios con que se procura hacer odioso el
sistema federativo en esta parte. Los hombres mas consu-
mados en Ja ciencia de estado, cedieron á las insinuaciones
de Napoleon ; y prosternados ante su deslumbradora
omnipotencia, y anonadados ante sus agentes diplo-
máticos, suscribieron á los decretos que aquel le pla-
gó dictar sobre la nacion española, reputando infa-
libles sus fallos, é irrevocables los destinos que á es-
ta le señalaba su mano poderosa ; al paso que la.
informe federacion de las provincias, confundió su pe-
ricia, y se burló de sus combinaciones, desvane•
ciendo las maquinaciones de la política francesa,
y opuso una decidida resistencia á los ardides y
á la fiereza con que el gabinete de las Tullerías dis-
ponia á su antojo de las testas coronadas de Europa,
las cuales al imperturbable vigor de la ,federacion
hibérnica deben la recuperacion de sus tronos y de su
dignidad. El derecho de poslíminto, en cuya virtud




116


los soberanos del continente europeo se vieron resta-
blecidos en el poder que habian perdido, no tuvo
otro apoyo que los sentimientos de honradez con que
la federacion español« se burló de la refinada des-
treza de los diplomáticos mas célebres, acostumbrados
á derribar las coronas, y á erigir solios nuevos al
impulso de su voz.


OCTAVO.


Para asegurar que el gobierno federal republicano
es mas costoso que el unitario, seria preciso demos-
trar que son mayores las gallardías de el que
las ha de costear con los productos de su trabajo,
que de el que libra el pago sobre productos age-
nos. ¿Y un gobierno simplificado hasta lo sumo, puede
ser mas costoso que el que por la mayor esfera de
su movimiento tiene que valerse de un número consi-
derable de brazos para desempeñar sus funciones, y
cuya influencia se extiende hasta los mas menudos por-
menores? ¿Cómo creer que el poder ejecutivo de las
repúblicas del Norte-América, limitado al desempeño en
grande de sus operaciones, por estar á cargo de las pro-
vincias las mas minuciosas, necesite mas empleados re-
sidentes en la corte y en las provincias, que el de una
república unitaria, cuyos directores deben mandarlo y
dirigirlo todo por sí, sin partir siquiera con los pueblos


111


los cuidados de su régimen interior? ¿Las secretarías de
estado en las primeras, necesitarán mayor número de
cobachuelos que las últimas ? ¿ Han menester di-
recciones de rentas, direcciones militares, direcciones
econónicas y direcciones literarias ? ¿ Los proyectistas
de felicidad pública tienen .mas franco acceso á los fede-
rativos que á los unitarios? ¿ Serán Mas fáciles de sed u-
cir con pinturas alhagüeñas de ventajas, los que deben
costear los planes de prosperidad, que los que no te-
niendo que sufrir los desembolsos, satisfacen no pocas
veces su vanidad con la aprobacion de la idea que al
menos les grangea la fama de benéficos é ilustrados ? La
amarga experiencia nos enseña, que los gastos son siem-
pre mayores cuando el que los hace se limita á librar
sobre fondos que él no produce, que cuando lo hace
sobre los que adquiere con su industria.


Cuando el poder judicial, lejos de terminar todos
los pleitos dentro de cada provincia, lleva el fallo de
muchos á la corte, cuántos mas empleados se necesitan
que cuando se fenecen donde nacieron ? Una cámara
consultiva de obispados y prebendas como la de Indias,
no exigia un cúmulo mayor de dependientes que si se
hubieran fiado las elecciones á los mismos pueblos
que contribuyen con sus sudores á la manutencion del
culto ? La cornparacion de las constituciones de Hispa-
no-América entre sí, nos hace. ver que en Colombia hay
cinco ministerios de estado y cuatro en Méjico :


. ,




118


tribunal supremo y otros inferiores administran la justi-
cia en Goatemala, cuando en Chile lo hacen el supremo,
el de apelaciones, los jueces conciliadores, los jueces
prácticos, los alcaldes y los cónsules mercantiles. In-
tendentes y gobernadores desempeñan el gobierno in-
terior en Colombia. Prefectos, intendentes, gobernado-
res, delegados, subdelegados é inspectores en Chile. Pre-
fectos, intendentes y gobernadores en el Perú ; y en Mé-
jico y Goatemala solos los góbernadores de cada estado.
El poder ejecutivo en Méjico solo tiene los empleados
precisos para el cobro y distribucion de las contribucio-
nes generales de la república, al paso que en Chile hay
directores de rentas y directores económicos, á quienes
se comete la ejecucion en toda la república de lo que en
las federales desempeñan las respectivas legislaturas.


Los gastos generales de la república
de los Estados Unidos del Norte-Amé-
rica, ascienden á 11.000,000 duros.


Los de la de Méjico, rebajados los
extraordinarios de la guerra, que son
accidentales á 8.000,000


Cuando los del antiguo gobierno
en tiempo de la dominacion española,
llegaban á 13.000,000


No crea V. que la facultad que las asambleas legisla-
tivas de cada provincia tienen por la constitucion fede-
ral, para lijar sus gastos interiores y establecer las con-


119


tribuciones, aumente los sacrificios de el pueblo. En la
América del Norte, siguen aquellos y estas la razon de
la riqueza de cada estado. Así, por ejemplo, en el po-
deroso estado de New York, la suma de sus gastos inte-
riores llega á 472,705 duros, y los del de Vermon
á 22,266, siendo de 5,000 duros el sueldo del gober-
nador del primer estado, y de 750 el del último. El
Sr. Egaña asegura „ que los gastos administrativos se
„ multiplican en razon del número de los estados, I1C.
PI cesitando cada uno las grandes magistraturas, que
„ tal vez bastarian á toda la union consolidada ( l )


•"


mas dicho escritor me permitirá decirle, que en estas
materias las congeturas ceden á la fuerza irresistible de
las demostraciones, fundadas sobre hechos positivos. En
cada provincia de las tres únicas naciones que se dirigen
por el régimen federativo, hay un cuerpo deliberante, un
gefe del poder ejecutivo, y un tribunal supremo. Igual
ó mayor número de agentes se encuentran en las re-
públicas unitarias. ¿Por ventura, influye en el gasto
el que se llame gefe del poder ejecutivo de un esta-
do en Méjico, el que se titula prefecto en el Perú :
tribunal superior de justicia, el que en otra parte lle-
va el nombre de audiencia territorial ; y asamblea le-
gislativa en Goatemala, la que en las demas repúblicas
se dice junta provincial? „ Los motivos ó pretestos


( l ) Memorias §. V. fol. 9.




1.20


impulsivos de los gastos públicos en los gobiernos fe-
derales, son, segun dice el experimentado Hamilton,
mucho menores y menos costosos de lo que se cree,
compensándose con otras inmensas ventajas, siendo
bien seguro que no se podrá hallar otro plan menos
oneroso para el logro de los fines de la sociedad."


OCTAVO.


No se alcanza el fundamento que haya para soste-
ner „ que en los estados de las repúblicas federales
„ contiguas á paises propensos á cometer invasiones,
„ pierdan una gran parte de su independencia, en el


hecho de tener que sufrir guarniciones fuertes de toda


,5 la federacion ()". Esto es suponer que la fuerza
armada de una república, no pueda egercer sus fun-
ciones sin oprimir al pueblo que la mantiene. Suposi-
cion que solo se verifica en los gobiernos absolutos, en
los cuales la fuerza, siempre molesta al ciudadano paci-


fico, con toleranc ia del gefe de la nacion, el cual la mira
como la columna destinada á sostener sus regalías. En.
todas las repúblicas bien constituidas, sean federativas
ó unitarias, se mira como un contraprincipio político la
union de los mandos civiles y militares. Las tropas
que: _el poder ejecutivo de una república federativa


Egaiía id. ib.


121


reune en una provincia para mantener inviolable
la independencia nacional, ceñidas al exclusivo
cumplimiento de los deberes militares, no pueden
atacar los derechos de los ciudadanos, ni menos los
de las autoridades que dirigen los negocios de las
provincias. Lo ocurrido en la anglo-americana
con el general Jackson es una prueba. La victoria
decisiva que su valor habia conseguido, no le eximió
de el juicio ni de la pena que el poder judiciario le im-
puso por una violencia cometida con un magistrado,
que en otro gobierno se hubiera mirado sin interes, con-
fundiendo las voces del agraviado, entre el bullicioso
estruendo de la ovacion. Tan celosos son los pueblos
en conservar sus derechos, cuando la constitucion los
protege, y cuando facilita los medios de obtenerlo : y
en esta parte la federal saca ventajas á las conso-
lidadas.


NOVENO.


¿ Y en donde existen las dificultades que impi-
dan hallar los recursos precisos para mantener la
guerra ? ¿ en donde la facilidad en las provincias
de frustar las mejores empresas, disponiendo de los
contingentes que todas deben. aprontar para lle-
varlas á cabo ? Esto acaeceria si las provincias
obraran con entera independencia del gobierno ge-
neral, siendo libres para dar ó negar lo que este




122


les pidiere; • pero en tal caso lo mismo sucederá en
las repúblicas unitarias y en las monárquicas. Si
se cuenta con la posibilidad de los escándalos para
combatir los sistemas federativos, me confesaré ven-
cido ; mas tambien replicaré que si los vasallos se
rebelan contra sus señores, si los generales se pasan
á los enemigos, y los pueblos se niegan á pulgar las
contribuciones ; el poder del monarca mas absoluto
viene á tierra, y la monarquía mas sólidamente es-
tablecida desaparece, sin que de ello se deduzca
que la constitucion monárquica oponga obstáculos á las
empresas. Quién podrá sostener que la moderacion
del gobierno constitucional haya sido causa de que
Abisbal, Morillo, y Ballesteros, dejaran perecer la
patria á impulsos de su bastardía ? En las repúblicas
federales, la nacion decreta la guerra y sanciona las
contribuciones con que ha de sostenerse ; y los esta-
dos, partes integrantes de ella, de cuyo seno han sali-
do los diputados que en su nombre han hecho el
acuerdo, le obedecen, siguiendo fieles su voz; ni mas
ni menos que las provincias que componen las re-
públicas consolidadas obedecen las disposiciones de
sus congresos.


DEC1MO.


„ Las federativas, añade el Sr. Egaña, oponen obs-
” tácitos al arreglo del comercio interior de cada


123


„ estado, y á la realizacion de los proyectos de
„ canales, caminos, puentes &c., que deben ejecutarse
y, con caudales nacionales. Cada provincia por su


interes local suele perjudicar á las conveniencias
„ generales, porque aunque el interes sea general,
„ afecta de un modo mas particular á ciertos esta-
„ dos, resistiéndose los demas que no participan de
,, pronto de este provecho, ó que perjudican á sus ne-
„ gociaciones ; y aun se oponen por emulacion á la
„ prosperidad y engrandecimiento de las demas (l).”
Los que así discurren suponen • la existencia de un
gobierno desorganizado, desposeido de fuerza, y sin
Union en sus elementos, y no hacen caso del ejemplo
vivo que les sirve de desengaño. Los estados anglo-
americanos en medio siglo que llevan de federalismo
no han experimentado el desorden que se cita, y que
no puede temerse en una. nacion cuyos individuos
se formen en el estudio de sus verdaderos intereses.
Los celos y las miserias, á que alude el Sr. Egaña,
son patrimonio exclusivo de los pueblos oprimidos
por la vara de la arbitrariedad, á los cuales se les
prohibe calcular sus conveniencias, sometiéndolos á la
férula de gobernantes llenos de errores económicos,
insolentes, y ademas altivos con la autoridad que
desempeñan.


— —


-(*) Egaña id. fol. 10.




124




Y que otro objeto que el de evitar los inconve-
nientes indicados, tiene la reserva que se hace á los
congresos federales del arreglo de los aranceles de
la república ? Por qué la constitucion de Goate-
mala les da el derecho de hacer las leyes en cuya
uniformidad general tiene interes directo y conocido
cada estado (9 ? : de arreglar el comercio entre los
estados de la j'ederacion, habilitar puertos, y esta-
blecer aduanas (±) Por qué se prohibe á las asam-
bleas legislativas de las provincias, imponer contri-
buciones sobre el comercio interior y exterior con
los extrangeros y con los estados entre sí ? Y
por qué la constitucion de Méjico les obliga á remitir
al congreso nacional, al senado, y al poder ejecutivo,
copias legalizadas de las leyes y decretos que die-
ren (,), dejando al cuerpo representativo de la na-
cion el derecho de arreglar el comercio con los ex-
trangeros, sino para hacer que se guarde la mayor
armonía entre los elementos sociales, precaviendo los
abusos ?


Y cuando los estados de la república anglo-
americana han entorpecido la construccion de las obras
de pública utilidad ? Cada año se señalan en los
presupuestos generales los fondos necesarios para


(*) Art. 69. (t.) Id. núm. 2, art. 178.
(+) Id. núm. 19 y 21. (§) Id. núm. 9, art. 161.


125


iievar á efecto las que se reputan necesarias, sín que
se hayan dejado de realizar por las supo Stas riyali-
dades de las provincias. La constitucion- de Goate-
mala, dando al congreso la facultad de abrir los gran-
des caminos y canales ( e ), y la de Méjico, atribu-
yéndole igual prerogativa, sin impedir á los estados
la apertura y mejora de los suyos (+), desbaratan
el argumento de los impugnadores de los sistemas
federales, á quienes seduce un error económico, de-
masiado comun entre los que no hacen el aprecio de-
bido del estímulo mas eficaz de las acciones huma-
nas. Creen sin duda, que la abertura de caminos y
canales no se puede llevar á cima, á no hacerse.


por
el gobierno ; mas la experiencia acredita que . .debe fiarse
al interes individual,. promovido, y si se quiere fomenta-
do por el gobierno. Mientras España ,esterilmente empe-
ñada en que el poder ejecutivo supliera los cálculos de
la conveniencia privada, al cabo de cien años de pro-
teccion y de enormes desembolsos pecuniarios, no ha
conseguido concluir un canal, ni ha completado sus
caminos ; los anglo-americanos disfrutan los beneficios
de treinta canales y setenta caminos, abiertos y sosteni-
dos por los acaudalados, sin que la realizacion de sus
proyectos haya encontrado embarazo alguno en los


( ) Núm. 22, art. 69. (-O Núm, 25, art. .1.S




0


116


celos de los estados, ni en la soñada rivalidad de su
prosperidad respectiva.


UNDECIMO.


El inmortal Washington al dejar la presidencia de
la república anglo-americana se lamentó en efecto
de los vicios que advertia en el plan federativo, á
la sazon existente ; y estrechó á sus conciudadanos
á que realizaran su reforma, dando mas unidad á sus
partes que la que tenian. Esto solo prueba que los
americanos no .habian llevado su régimen al grado
debido de perfeceion ; mas no que el sabio fun-
dador de la libertad ultramarina aconsejara á sus
conciudadanos que abandonaran el sistema adop-
tado. Conoció los defectos de su primitiva or-
I.Yzanizacion, realizada en medio de la guerra y de la
efervescencia ele la revolueion, época fatal para
realizarla con acierto, y les conjuró á que recono-
ciendo en la paz sus vicios, los corrigieran, como lo
realizaron con la constando!' que hoy les dirije, y
la cual, produce . todas las ventajas, sin los da-
ños que su primera y defectuosa estructura . ofre-
cia. Washington recomendó la total combinacion
de las partes constituyentes de la nacion, sin re-


nunciar á la forma federativa. „ Debemos, decia,
,, esperar el mas feliz éxito de una buena or-


1 Ti


„ ganizacion del todo, auxiliada del gobierno de
„ las respectivas divisiones. Es indispensable un
„ gobierno general, para asegurar la permanencia


y eficacia de nuestra union. No la podemos mem-
), plazar por una alianza entre partes ; por estrecha
55 que sea, porque tendrá, como todas las lemas alian-
„ zas que hasta ahora han existido, el inevitable in-
„ conveniente de estar expuesta á disensiones, y á una
„ disolucion.” No puede estar mas clara la inlen-
eion de Washington en el pasage que los impugna-
dores de la federacion citan en sosten de sus opi-
niones, reducida á corregir la dislocacion en que
entonces se hallaban los estados, y la falta de con-
sonancia entre las parles y el lodo.


El patriarca de la independencia americana reco-
mendó el sistema consolidado que tanto agrada á los
que no han sacudido los grillos que les ha impuesto
su educacion ? „ Dirijo, añadia, votos al cielo para
„ que perpetúe vuestra union y vuestra fraternal


amistad : para que conserveis siempre inviolable el
„ sagrado depósito de la libre constitucion que os
„ habeis dado . . . . para que sea mas completa la
„ felicidad de los estados bajo los auspicios de la
„ libertad; preservando tan prudente y cuidadosa-
„ mente el uso de este beneficio que os procure la
„ gloria de recomendarle al aplauso, al afecto y


adniiracion de todas las naciones. Mirad con ce-




112S


,, Inda indignacion toda tentativa que conduzca á
,, enagenar algun territorio de nuestro pais, todo
„ esfuerzo dirijido á debilitar los sagrados lazos que
„ reuniendo entre sí varias provincias,jbrman hoy un
„ todo . . . un conjunto perfecto." Estas últimas pa-
labras deshacen los argumentos de los que se lisonjean
de conformar su dictámen con el del padre de las
modernas repúblicas. Washington quería federacion
de estados, unidos con el lazo de la subordinacion
á un centro general, y no ligas de provincias en-
tera' y absolutamente soberanas ; observaba el giro
que las circunstancias habian hecho tomar á las
ideas políticas de sus compatriotas, y receloso de los
males que debia ocasionarles, completó la obra insigne
de su patriotismo, derramando entre ellos las luces
para la completa organizacion de una república fe-
derativa, que siendo resultado del genio de la liber-
tad trasatlántica, es vano empeño buscar el tipo
en las repúblicas hasta aqui conocidas. Es creacion
nueva debida á la sabiduría y zelo de aquel grande
hombre, á quien el reconocimiento público hubiera
en la antigliedad colocado en el número de los dioses
bienhechores del linage humano, y á quien el sagrado
entusiasmo de los amantes de la libertad ha levan-
tado ya en sus corazones un templo indestructible,in
donde recibe el culto de la admiracion y del respeto.


V los anglo-americanos cedieron al impulso de


129


tan poderosa excitacion ? ¿ Cedieron, mejorando su
constitucion, llevando la federalidad al grado mas
sublime de perfeccion, asegurando con ello su liber-
tad y bienestar ? Respondieron á las insinuaciones de
su director y padre; y la organizacion actual de
la república, que ha servido de modelo á las
de Méjico y Goatemala., resolvió el problema, pre-
sentando un gobierno digno, no solo de el nom-
bre de bueno, sino del mas perfecto de su clase,
porque con el coste menor ha asegurado la indepen-
dencia, la tranquilidad, la libertad del ciudadano y
la pública prosperidad; dejando al pueblo el ejerci-
cio de los atributos de la soberanía, en todo aquello
que no se opone á la consecucion de estos fines.


La inmensa prosperidad que disfrutan los anglo-
americanos, resultado de sus leyes fundamentales, es
el argumento mas incontestable de su bondad. Si
esta nacion por efecto de su actual sistema, al cabo
de cincuenta años de experiencia, encuentra asegu-
rada su independencia, establecida su consideracion
y su respeto entre las clemas ; ve precavida la libertad
individual de sus ciudadanos contra los ataques del
poder; y aumenta rápida y prodigioamente su pobla-
cion, su industria y sus riquezas, ¿no estará autori-
zada para atribuir al gobierno federativo que la di-
rige la causa de tanta dicha ? „ Dúdase, debia
„ 'Washington, que este gobierno se pueda sostener :




130


„ hágase la experiencia : es un delito, en este caso,
„ atenerse á meras especulaciones." Se hizo la
experiencia ; ¿y cuáles fueron sus resultados, me pre-
guntará V., y yo contesto, que un breve examen
de ellas hará el tema de la carta inmediata, porque
él solo, satisfaciendo de paso la curiosidad de V.
bastará para afirmar mis opiniones, y para de-
mostrar geométricamente la proposicion que forma
la base de mi correspondencia y que he sentado co-
mo tema en la carta IV, folio 61.


Páselo V. bien y mande á su afmo y eterno amigo
Q. S. M. B. X.


Filadelfia,
1 de Enero de 1826.


CARTA VII.
SE DEMUESTRA LA. EXCELENCIA DE LOS GOBIERNOS
REPUBLICANOS FEDERATIVOS, CON LOS RESULTADOS
QUE OFRECE EL DE LOS ESTADOS-UNIDOS DEL NORTE


AMERICA.


Apreciable amigo y dueño : ofrecí en mi anterior
descubrir á V. los efectos que había producido entre
los anglo-americanos el gobierno federal, organizado
del modo que se halla en dicha nacion, que es
el mismo que han adoptado Méjico y Goatemala como
base de sus repúblicas. Son tantos, tan felices, y de
tanto bulto, que confunden la presuncion de los sectarios
de el unitario cuando intentan sobreponerle á aquel.
La materia es de una magnitud colosal; mas como
el estilo epistolar reclame la concision, por no faltar
á sus leyes y no molestar á V. demasiado, me con-
tentaré con reunir en un breve bosquejo la variada
multitud de datos preciosos que nos ofrece la historia
política y económica de la república que fundó
Washington, ordenados de tal modo que su colocacion
conteste á los t,araumentos de los contrarios, sin nece-
sidad de recordar principios, ni de repetir las refle-.
xiones que quedan hechas. Manos á la obra, y
dejando los raciocinios, acudamos á las demostraciones
de hecho, y como dice el adagio español : callen
barbas y hablen cartas.




132


PRIMERO.


E xtension superficial de las provincias que compo-
nen la república anglo-americana.


La extension territorial y el nfitnero de los estados
que componian la federacion de los estados del Norte-
América en el año de 1810, era el siguiente.


I In


Tentiesse 40,000. 25.600,000
North Caroline. . 30,500.25.000,000. .
South Caroline. 24,080. • .


27.000,000
Georgia 62000. . . 40.000,000
Luisiana 45,560. .


• 30.000,000
Misisipi
45,000. , 30.000,000


619,536
411.345,474


E xtension su-
Estados. perficial, en mi-


llas cuadradas.


En acres
de tierra.


Territorios que no forman aun estado.


Massachusets. . . . 6,250. 4.000,000
Maine : su territorio. 32,628. 20.882,354
New Harnpshire 9,491. 6.274,240
Vermont


10,237. 6.551,680
Incide Island


1,580. 1.011,200
New York .


53,000. 35.200,000
Connecticut. 4,000. 2.560,000
New Jersey. 6,600. 4.224,000


Pensilvania. . 24,500. . 27.200,000


Deleware. . 2,200. • 1.500,000
Maryland. 10,800. 6.912,000
Virginia 70,000. • 42.000,000


Ohio . 40,000. 25.000,000


Indiana 39,000. 24.960,000


Kentucky. . . 40,110. 25.670,000


Alabama. . 40,000. .
25.000,000


Illinois.
40,000.
25.000,000


Michigan. .
58,000. 37.000,000


North-West. 34,820. 22.284,000
Missoury-. . 147,000. 91.080,000
Pais entre las monta-
ñas y el Pacífico. .


Distrito de Wash-
ington.




319,820 903.264,300




Suma anterior 619,536
412.345,474


Total 939,356 614.769,474


1




134


SEGUNDO.


Costumbres.


Son tan varias como lo eran las de las naciones
europeas á que pertenecieron muchos de los pobladores.


Indole de las costumbres de los moradores.


Massachusets.—Muy religiosos : han. perdido la gra-


vedad inglesa.
Maire.—Una mezcla de las de los emigrados que


allí se acogieron.
New Hanzpshire.—Aficionados al baile y


á los li-


cores, sufridores de las fatigas, intrépidos y vigilantes.
Vermont.—Moderados, duros para el trabajo, fru-


gales, celosos de la libertad, y amantes del baile.


New York.—Mezcla de las costumbres alemanas


y holandesas.
Connecticut.—Litigiosos y devotos, industriosos y de


buenas costumbres.
New Jersey.—Una mezcla de las alemanas, holan-


desas, escocesas é irlandesas.
Filadelfia.—Los mas morigerados, guardan los há-


bitos ingleses. Son reservados con los extrangeros,
viven con abundancia y aseo.


Mayreland.--Dulces en el trato, y hospitalarios.


135


Virginia.—Francos, filantrópicos, algo indolentes.
Ohio.—Frugales, patriotas y religiosos, dados á la


bebida.
indiana.—Sobrios, enérgicos é industriosos.
Kentucky.—Agudos, francos, hospitalarios, bravos


y patriotas.
Tennesse.--No tienen caracter fijo. Son algo toscos en


sus modales, muy vivos y generosos, estudiosos, aman-
tes de su pais y de la libertad.


North Caroline.—Dados á la bebida.
South Caroline.—Elegantes, cultos, generosos, ami-


gos de la bebida.
Georgia.—Amables, hospitalarios, dados á la música,


al juego y á la equitacion.
Nueva Orkans.—Costumbres enteramente francesas.


TERCERO.


Gobierno.


Los habitantes de esta parte de el globo, tan va-
rios en las costumbres, y derramados en provincias
de tan desigual extension, como hemos visto, forman
una nacion dirijida por un gobierno republicano fe-
derativo ; segun el cual, la constitucion general de la
nacion señala los deberes y derechos entre estos y
sus supremos directores-: y las constituciones particu-
lares explican el modo con que cada provincia de-


1




136


be desempeñar los atributos de la soberanía sobre los
objetos relativos á su régimen interior. Aunque las
constituciones peculiares de cada estado no guardan
completa armonía entre sí, conservan sin embargo una
adhesion inviolable á las bases de la constitucion
general de la federacion, manteniendo el núcleo de la
union : „columna. principal del edificio •social y de
„ la independencia : base de la tranquilidad interior,


„ de la paz exterior, de la seguridad, de la pros-


» peridad, y de la misma libertad, que tanto apre-
„ ciar los anglo-americanos, como sabiamente decia


„ Washington.”


PRIMERO.


Bases orgánicas, en las cuales convienen absolu-
tamente las constituciones provinciales, y la general


de la .federacion anglo-americana.


1.


Separacion del poder legislativo, del ejecutivo y
del judiciario : en virtud de ella cada una de las
autoridades supremas de la federacion, y las de cada


estado ejercen sus respectivas funciones con la mas
completa independencia.


II.


- La facultad de hacer las leyes relativas al orden


general de la república : y las peculiares del régi-


137


meu interior de cada estado reside en un congreso na-
cional, dividido en dos cámaras, y en otro provin-
cial de igual clase.


El poder ejecutivo de la nacion se desempeña por
un presidente, que elige el pueblo ; y el de cada pro-
vincia, por un gobernador que recibe de este su nom-
bramiento.


1 V.


El poder judiciario para los negocios generales de
la república se confia á un tribunal supremo : el
relativo al fallo de los asuntos de cada provincia á
otro superior en cada uno, y á los jueces y magistra-
dos que la constitucion respectiva señala.


SEGUNDO.


PUNTOS EN QUE DISCREPAN LAS CONSTITUCIONES


DE LOS ESTADOS, DE LA GENERAL DE LA REPUBLI-


CA DE LOS ESTADOS UNIDOS DEL NORTE-AMERICA.


1.


Congreso nacional.


Para el congreso general.—Por cada treinta mil
almas un diputado, hasta que su. número llegue á dos-
cientos : en pasando, por cada cincuenta mil otro,




138


Para los congresos provinciales.—Vari a el número


de diputados, aunque se sigue la base de la pobla-
cion, á saber : en razon del número de los que pagan
contribucion.


Represenlacion de los estados.


En Masachusets un diputado por cada ciento, cin-
cuenta vecinos contribuyentes.


En New Hampshire, id. id.
Eu Vermont, dos por cada ocho id.


Por condados.


En New York tres por cada condado.
En New Jersey uno id., y tres por la asamblea


general .
En Pensilvania uno por cada condado.
En Delaware seis id.
En Maryland cuatro id. , y dos por cada ciudad


principal.
En Virginia dos id., y uno por cada cuatro ciudades.
En North Caroline dos id. , y uno por cada seis


pueblos.
En Georgia, en razon de los blancos, y un noveno


de los de color. El condado mas pequeño da uno:
el que tiene tres mil da dos ; y cuatro el. que dewe
mil.


139


En Indiana, en razon de los blancos de veinte y
un años de edad.


En Tennesse cada legislatura fija el número.
En Luisiana id.


Por pueblos.


En Connecticut. uno por cada ochenta id.
En Rhode Island uno por territorio.


Número fijo.
Ohio da sesenta y dos diputados : Tennesse veinte


y dos : Kentucky cincuenta y ocho, y no deben Pa-
sar de ciento : South Caroline ciento veinte y cuatro.


Senado.


El de la federacion se compone de dos senadores
por cada estado, elegidos por sus asambleas legisla-
tivas : total, cuarenta y dos.


El senado de cada provincia tiene un número des-
igual de vocales, á saber :


En Tennesse. 7
En Delaware
En Vermont, Rhode Island, Connecticut


12
En New Jersey. 13
En Luisiana.
14


En Indiana.
16




140


En Kentucky y Virginia. . 24


En New Hampshire. 30


En Ohio. 3.1
En New York 32


En Maryland 38


En Massasuchets 40


En South Caroline 43


En North Caroline 50
En Pensilvania 62


De lo dicho inferirá V. que por lo menos 1,2559
ciudadanos se emplean incesantemente en asegurar la
libertad é independencia, y en promover la prosperidad
de los 12.000,000 habitantes de los Estados-Uni-
dos; mientras que en España solos 391 se ocupaban
en dichos objetos, sobre una poblacion de 11.000,000.
Cuanto mas rápida debe ser la marcha hacia el


bien de la nacion que adopta una base tan fecunda
en útiles resultados, como la de los gobiernos repu-
blicanos federales, en cuya virtud se multiplican los
agentes inmediatos de su prosperidad, animados por
el honor y por los alicientes de la propia conveniencia!


141


TERCERO.


Duracion en sus destinos de los encargados de los
poderes de la nacion.


El cargo de los diputados del congreso nacional dura
dos años : el de los diputados de las legislaturas de
los estados un año : en Tennesse, North Caroline, Lui-
siana y Ohio dos : en Delaware é Indiana tres : en
Virginia, South Caroline y Pensilvania cuatro, y cinco
en Maryland.


II.


El presidente de la república cuatro años : el goberna-
dor de cada estado dura un año, generalmente hablan-
do : en Georgia, Tennesse y Ohio dos : en Delaware,
Indiana, Pensilvania y Kentucky cuatro.


El presidente de la república nombra, con apro-
bacion del senado, los ministros del tribunal supremo
de justicia, y los jueces que componen los tribuna-
les, establecidos para el fallo de los negocios genera-
les de la república : el gobernador y el consejo nombran
los jueces en Massachusets : el mismo á consulta con
el senado en Kentucky : solo el gobernador en Dela-
ware : en New Jersey y Vermont el consejo y la




Del poder legislativo.


El congreso nacional hace las leyes generales para
toda la república, fija los gastos generales del ser-
vicio de ella, establece las contribuciones generales,
señala arbitrios para el pago de la deuda pública,
cuida de la defensa de la nacion, arregla el comer-
cio, hace aranceles, contrae préstamos, fija el mé-
todo de la naturalizacion de extrangeros, acuña mo-


143


neda, establece postas, abre caminos, fomenta la agri-
o


cultura y la industria, proteje la ilustracion, define
las ofensas contra el derecho de las naciones, decla-
ra la guerra, hace la paz, forma las ordenanzas militares,
fija el número de las tropas y la fuerza de mar,
organiza la milicia nacional, y procura asegurar la
pública prosperidad.


Las cámaras legislativas de los estados acuerdan
las leyes, ordenanzas y reglamentos relativos al go-
bierno interior de cada uno, en los artículos no com-
prendidos en las prerogativas del senado. En Ohio
y Georgia tienen el derecho de acusacion en los ca-
sos de alta traicion.


Del


II.


senado.


El senado de la federacion es el único que juzga
las causas por crimen de estado. Consulta al poder


ejecutivo los empleos. Tiene la iniciativa de las leyes;
y en las que forma la cámara de diputados, goza la
facultad que se dirá en su lugar.


En algunos estados interviene en los nombramientos
de empleados .; y en la sancion de las leyes egerce
las funciones que diremos luego.


142


cámara de diputados : esta en South Caroline. En
Virginia, Rhodc Island, Connecticut el senado : y la
cámara en North Caroline : el pueblo en Georgia ;
y los condados en Ohio.


IV.


Los jueces supremos duran en sus cargos mientras.
no se hacen indignos por su mala conducta.


Lo mismo sucede en los estados, á excepcion de
los siguientes.


En New Hampshire duran hasta los sesenta años
de edad : son anuales en Tennesse, Rhode Island,
Connecticut y Georgia : quinquenales y sexenales en
New Jersey, Ohio é Indiana.


CUARTO.


FACULTADES DE LOS PODERES




144


145


Diferencias entre los estados.


Del poder ejecutivo.


El presidente de la república, hace ejecutar las
leyes y decretos del congreso, manda las fuerzas,
perdona á los sentenciados á muerte por crimen
Contra los Estados-Unidos, á no nacer la acusacion
en la cámara de los diputados ; con aprobacion del
senado concluye tratados de paz, nombra embajadores y
cónsules, jueces del tribunal supremo, oficiales de ejér-
cito, desde coronel inclusive, los empleos de servicio
general, informa al congreso del estado de la república,
indica los gastos, el importe de las contribucio-
nes, y la fuerza que se considera necesaria, con-
voca el congreso en circunstancias extraordinarias,
suspende la publicacion de las leyes antes de firmar
su ejecucion, sin cuyo requisito no tienen fuerza de
tales, decide el dia de la reunion del congreso, cuan-
do hay diferencia entre él y el senado ; puede sus-
pender á los empleados ineptos ó que cometan ni-
gua delito en el ejercicio de sus destinos.


El poder ejecutivo de las provincias, compuesto del
gobernador y un consejo, en lo general, ejerce en cada
estado las mismas funciones que el presidente en toda
la república.


En filassachusets, New Hampshire, Pensilvania,
Indiana, Kentucky y Rhode island.—El gobernador
tiene el veto sobre los acuerdos de la asamblea le-
gislativa.


En Massachusets.—Nombra los empleos judiciales
de acuerdo con el consejo.


En Rhode Lsland, Maryland, Indiana, Luisiana.—
De acuerdo con el senado nombra todos los empleos.


En New jersey.—Es tribunal de apelacion en las
causas, con exclusion de las de asesinato.


En South Caroline.—Puede hacer embargos por
treinta Bias, previo dictamen del consejo.


En Rhode /s/and.--Suspende la ejecucion de las
sentencias hasta la reunion de las cámaras.


CUARTO.


Del poder .judicial.
El tribunal supremo falla los negocios contencio-


sos de los embajadores y cónsules, los casos de almiran-
tazgo, las controversias de los estados, ó de estos y
los ciudadanos de otros; sobre pretensiones de tierras :
y es tribunal de apelacion en los negocios que se-
ñalen las leyes.


Todos los crímenes, menos en el caso de acusacion.
se fallan por jurado.




.01


146


Los tribunales de los estados fallan los pleitos, con
excepcion de los en que entiende el supremo, que se
suscitan en su territorio. La legislacion de los es-
tados varía acerca del número de los jueces.


Las leyes antiguas inglesas, menos las que estan en
contradicion con el sistema, forman el código de los
estados, hasta que cada uno arregle el suyo con
presencia de las circunstancias locales.


QU1N-TO.
Formacion de las leyes.


Las leyes generales de la república pueden propo-
nerse en el congreso y el senado ; pero deben dis-
cutirse y aprobarse en ambas cámaras para que reciban
el carácter de tales. Ademas es preciso que el pre-
sidente de la república las firme : si halla inconve-
niente, debe devolverlas á la cámara en donde hayan
tenido su origen. En ella se examinan de nuevo,
y aprobadas por las dos terceras partes de votos, se
remiten á la otra cámara, y si en ella se aprueban
por las dos terceras partes de los votos, quedan san-
cionadas.


Las leyes sobre contribuciones emanan exclusivamen•
te de la cámara de diputados, y el senado puede adi-
cionarlas, alterarlas ó rehusarlas.


En N CM, York las leyes de la cámara legislativa
se comunican al senado, y aprobadas pasan á un consejo


141


compuesto de el gobernador, de los jueces del tribu-
nal superior, y el canceller, los cuales las examinan :
hallando algun inconveniente en su egecncion, las
pasan, con sus observaciones, á la cámara en donde
nacieron, y aprobadas por las dos terceras partes de
votos, ambas se llevan á efecto.


En Virginia, Ohio, Kentucky, Tennesse, todas las
que nacen en la cámara de diputados pueden apro-
barse, reprobarse ú adicionarse por el sellado, menos
las de contribuciones.


En South Caroline los decretos de hacienda pue-
den ser reprobados ó alterados por el senado, y los
dernas por la cámara adonde pasan.


•reconocer estas diferencias convendrá V. en que
no tocan á las bases generales del sistema. Ninguna
provincia en su peculiar constitucion, ha excedido
los límites que le fijó la general de la república.
Hay divergencias en el número y en el modo de ele-
gir los diputados : las hay en la duracion de sus
cargos, y en Jas de los jueces y gobernadores ; mas
ninguna provincia desconoce el tipo fundamental. Los
gobernadores duran en el egercicio de sus funciones
uno, dos, ó cuatro arios; mas no exceden de este tér-
mino, que es el que reconoce el presidente de la re-
pública: los senadores lo son desde dos á cuatro años;
pero no pasan el coto de seis que la ley señala á
los de la federacion.


Y qué se deduce de todo ?


1




148


que no hay la tendencia que se supone en los esta-
dos, á traspasar los cotos que la ley fundamental
indica á las atribuciones de su autoridad.


SEXTO.


.Religion.


Los anglo-americanos, confundiendo el orgullo de
los políticos que han creido hasta aqui que las na-
ciones necesitaban tener una sola religion para asegurar
la existencia de los gobiernos, han conseguido este
objeto por un rumbo opuesto. Han declarado por
base social la tolerancia absoluta de cultos, y con
ella, dejando á cada hombre en libertad de adorar
á Dios segun su corazon se lo dictare, han estrechado
la union social entre todos, economizando los gastos
que en otras naciones causa la manutencion de una
religion exclusiva. En consecuencia de esta franqueza,
en dicha república, se encuentra una mezcla de sectas
religiosas, sin que por ella hubiese experimentado la
nacion perjuicios.


En efecto, en Connecticut tienen
los presbiterianos 30 asociaciones.


En New Jersey, los presbiterianos 64 iglesias.
Los holandeses reformados. . 33
Los obispales 24
Los baptistas. 24


175


149


En Pensilvania, los episcopales. 26 iglesias..
Los baptistas.
15


Los católicos romanos . 11
Los escoceses
8


Los morabios 8
Los covenantrios . 1
Los presbiterianos.


96
Los calvinistas
84


Los luteranos 84
Los cuakeros 54
Los id. libres
1


Los universalistas. 1
Los metodistas,


varias.
Los ludios. 2


321


En Delaware, los presbiterianos. 24 iglesias.
Los episcopales.


14
Los amigos


8
Los baptistas 7
Los swedhistas 1
Los metodistas, varias.


54




150


lin Vermont, los congregacionalistas
Los baptistas
Los presbiterianos.
Los episcopales.
Los universalistas
Los amigos . •


89 iglesias.
23


2


118


En Rhode Island, los baptistas
Los congregacionalistas.
Los cuakeros
Los episcopales.
Los morabios
Los judíos


57 iglesias.
57
2


1
1


120




En South Caroline, los presbiterianos. 6 iglesias.
Los baptistas 130
Los independientes 7
Los metodistas 200
Los julios




1




Hay católicos, calvinistas, y luteranos


344


151


En Maryland hay episcopales, presbiterianos, meto-
distas, baptistas, cuakeros, &c. Los mas numerosos
son los católicos.


En Virginia hay católicos, presbiterianos, metodis-
tas, y episcopales : los baptistas tienen 314 iglesias.


Ohio : los baptistas 67. Se ignora el número de
los denlas.


En Indiana prevalecen los baptistas, y tienen 6 1 iglesias.
En Kentucky prevalecen estos y los metodistas, y


tienen 421.
En Tennesse hay católicos, episcopales, protestantes,


metodistas y baptistas, que tienen 169.
En North Caroline hay morabios, presbiterianos,


cuakeros, metodistas, baptistas. Los dos últimos pre-
valecen, y cuentan 219.


En Georgia hay presbiterianos, metodistas, episco-
pales y católicos:


En iSlassachusets hay católicos, metodistas, cuakeros
episcopales, congregacionalistas, universalistas, sande
manos, shakeros y baptistas : estos últimos tienen 112'
iglesias.


SEPTIMO.


Policía inferior.
Para conservar el orden de los pueblos, la seguri-


dad de los caminos, sostener las escuelas, los puentes
y las carreteras, cada distrito nombra agentes, arre-




152


gla sus funciones, y se impone contribuciones. Las
escuelas, en la mayor parte, se mantienen con tierras
de los comunes que se les asignan para el objeto.


OCTAVO.


Fuerza pública.


La principal de la república, se compone de la milicia
nacional, formada de los ciudadanos de cada estado.
Las legislaturas provinciales nombran los oficiales : y su
número varía segun la poblacion en la escala siguiente.


Massach usets . 45,465
New Hampshire 24,905
Vermont 20 ,259
Rhode Islam! 8, 255
New York ... . 106,880
Connecticut 18,309
New Jersey 32,709
Pensilvania 99,414
Delaware 6,694
Marylan d 41,410
Virginia 83,843
Ohio 37,373
Kentucky 41,732
Tennesse 20,193
North Carolina 43,217
South Carolilie 32,202


(Ticorgia .... 32,264


I 58


z a pe r m 'in ente .


El ejército en tiempo de paz se compone de 6,000
hombres.


La escuadra consta de 36 buques de guerra,
construidos ó adquiridos, y de 1,290 cañones.


SEXTO.


Hacienda pf( blie a.


La de la república anglo-americana se divide en
dos secciones, una que pertenece á la federacion pa-
ra atender á los gastos de la nacion en general, y
está á disposicion.exclusiva del presidente : y otra que
corresponde á cada provincia para hacer frente á sus
obligaciones. El presidente paga las tropas de la
república y la escuadra, los embajadores y la lista
civil ; y los estados cubren los gastos que el congre-


satisfacen los de sus respectivosso les reparte,
gobiernos.


Son fijos los artículos que forman la hacienda ú
el tesoro general de la república, y varios los que
componen la de los estados, como que su designa-
cion pende del juicio de las respectivas legislaturas
prov inciales.




154


Hacienda de la república á disposicion del presidente.


Aduanas, correos, y el importe de la venta de las
tierras nacionales. En casos extraordinarios se impo-
ne una contribucion territorial en toda la república.


Hacienda de la república á disposicion de los estados.


Aunque, generalmente hablando, se compone de los
productos de una contribucion directa sobre las tier-
ras, casas y ganarlos, y de capitaciones ; en algunos
estados se advierten las siguientes diferencias.


En Massachusets.—La directa, y el importe de
los dividendos del banco.


En New importe de la venta de las tierras
nacionales, de los dividendos que le paga el banco, de
los seguros sobre tierras, y de los intereses de los présta-
mos hechos á particulares.


En. Maryland.--La directa, y el importe de las
licencias de tabernas, de buhoneros y de matrimonios.


En Pensilvania.—La directa, el importe de 1(:)s de-
rechos sobre las almonedas y tabernas, de las multas
y de varios derechos.


En Firginia.—Como en Maryland, y ademas
contribuciones sobre los carruages, sobre los tenderos,
los testimonios que dan los escribanos, y las tasaciones
que hacen los arquitectos.


155


Importe de los ramos de la hacienda que estan la dis-
posicion del presidente.


En tiempo de pa?.
23,625,000 cauros.


En el de la última guerra llegó á •19.532,852
De los cuales correspondieron á


las contribuciones extraordinarias. . 24.500,000


Importe de los ramos de la hacienda de que dispo-
nen los gobiernos de las provincias.


Segun los datos que he visto,
relativos al año de 1810, asciende á


6.000,000 duros.
Cualquiera que compare la suma total de las exac-


ciones que hacen los gobiernos de los estados de la repú-
blica federativa anglo-americana, con las que se sacaban
en España con el pretesto de atender á un corto número
de objetos de los á que se aplican en aquello, se conven-
cerá de la infundada imputacion de mas costosos,
que se hace á los sistemas federativos republicanos.


Mientras que las provincias an-
glo-americanas atienden al pago de
los empleados en el servicio int blico
provincial, y á sostener los ramos co-
nexionados con el fomento general,
y los municipales, con la suma de.


6.000,000 duros.
En la península, que disfruta las


ventajas de un gobierno unitario,




1 56


con el colorido de atender al sosten
de sus obligaciones municipales y
religiosas, se le exijen


A saber: con el nombre de propios
Con el de pósitos
Con el de alojamientos y bagajes
Para abrir canales
Para el fomento del comercio
Diezmos eclesiásticos. . .
Culto y pretextos piadosos. .
En el Perú se hacia contribuir á


los pueblos para el sosten de solas
tres atenciones, con. . • • (320,463 duros.


A saber : para corregidores. 146,980


Para objetos religiosos 459,1100
Para objetos literarios . 1(4683


Y las resultas de todo favorecen al sistema uni-
tarjo ? Quiero que V. mismo se dé la respuesta sin
mas trabajo que el de comparar el estado interior,
de la península y el de el Perú antes del alío de 1808,
con el que ofrece la historia anglo-americana, y de
los cuales hablaré á V. en la carta siguiente.


En el ínterin mande V. cuanto quiera á su af. mo ami-


go Q. S. M. X.


14 de Enero de IS26.


CARTA VIII,
CONTINUA EL ASUNTO DE LA ANTERIOR,


Mi apasionado amigo : por lo que queda dicho erg
mi anterior no dejará V. de conocer la sublime po-
sicion en que se encontrarán los anglo-americanos, con-
secuencia indudable de los gigantescos resultados de
la constitucion que han adoptado. La prosperidad
la ruina de las naciones, sabe V. mejor que yo, que
depende de sus leyes. Si al cabo de medio siglo (le
experiencia de un gobierno nuevo, como lo es el


,federativo republicano, los Estados-Unidos del Norte-
América presentaran el humillante espectáculo de una
nacion miserable, abatida ante el poder de las de_
mas, sin poblacion, sin riquezas y sin espíritu na-
cional ; deberiamos condenar á la execracion la forma
de su gobierno como que (le él le venia su desgracia ;
mas si la historia de nuestra edad nos hace ver que
aquella se ha levantado del rango obscuro de una
colonia pobre y despoblada á la altura de una po-
tencia del segundo orden, diremos con la energia que
produce el convencimiento, que tan envidiable situa.-
cion se debe á las bénefieas influencias del régimen
frderal. Si eri medio de una variedad tan completa
en la extension territorial, costumbres, opiniones re-


1 919,509,000 n.
100.000,000
100.000,000
90.000,000


1.500,000
15.000,000


860.000,000
753.000,000




158


poblacion, fuerzas, y medios de conducir
la marcha del gobierno interior, como la que ofrece
cada uno de los estados de la república anglo-ame-
ricana, esta se encuentra en la cima del poderío que
nace de la riqueza y del orden, estaré autorizado para
acallar las voces de los contrarios al sistema que de-
fiendo, sin mas que presentarles la imágen de aquella.
nacion, la cual contesta á sus argumentos, y con-
funde á los que, segun el Sr. Egaña asegura, en el
mismo North América „ opinan que los anglo-ame-
„ ricinos serian mas fuertes y considerados en un
„ sistema absolutamente consolidado (*).” Veamos,
amigo mio, la situacion actual, política y económica
de la república que fundó Washington, y su examen
nos pondrá en estado de apreciar si se ha resuelto
el gran problema que se propusieron los directores
de su revolucion, y si podrán esperar igual éxito los
que adoptaren sus ideas en los nuevos paises ultra-
marinos nacidos hoy á la libertad.


PRIMERO.


TRANQUILIDAD INTERIOR.


Para conocer el estado feliz en que se encuentra
el orden interior de la república, sin que sea pode-
rosa para alterarle la mezcla de las sectas religiosas,


(*) Memorias, fol. 99.


159


cuyas pretensiones se estrellan contra la neutralidad
y la estructura de el. gobierno basta copiar lo
que dice un sabio escritor moderno (*). „ La
„ calma y la razon, dice, brillan en el len-
„ guage del gobierno americano, siempre emplea-
„ do en consolidar los verdaderos y sólidos in-
„ tereses del pueblo, sin lisongear nunca sus erro-
„ res y pasiones. No busca apoyos en la supersti-
„ cion, no se vale de las lucrativas imposturas, ní
„ de la ridícula gerigonza con que los viejos


•obier-
„ nos de Europa encubren la degradacion del pue-
„ blo. No le acompañan la astucia, el engaño, ni
„ el misterio. Todas sus acciones son públicas ; pro-
„ mueve los conocimientos y las ideas religiosas, sin
„ dar preferencia á alguna secta, ni envilecerlas con
„ falsedades, útiles á los gobernantes. Es el único
„ gobierno del inundo que no teme poner francamen-


• „ te las armas en manos de todos los ciudadanos :
„ y desde Maine al Missisipi es obedecido con
„ prontitud y esmero sin otras armas que la vara
„ de un alguacil.” Los sucesos que el Sr. Egaña
cita, ocurridos en Pensilvania y el Ohio, para hacer
ver la imposibilidad de mantener la tranquilidad in-
terior en las federales repúblicas (-1-); prueban, que


(*)Wardens, id.
(+) Memorias, fol. 10.




160


si hubo disColos,--tambien hubo fuerza en el .gobier-
no para contenerlos. Yo creo que dicho escritor no
-confesará que el gobierno unitario de Chile sea in-
compatible con el sosiego doméstico, porque circuns-
tancias no bien conocidas hayan obligado á su omni-
potente director á ejercer un rigor extremado, que
solo puede disculparse cuando un estado absoluto de
inobediencia amenaza subvertir la sociedad. Porque en
Austria y en Prusia, hayan tenido el emperador y
el rey que andar á sablazos con los estudiantes, ¿ se
dirá que el compacto sistema de gobierno de aque-
llas naciones sea contrario á la tranquilidad interior ?
Porque los artesanos de Manchester y de Birming-
ham se alboroten por tinta de trabajo, ó porque
creen que los jornales que les pagan son despro-
porcionados á sus fatigas, ¿. se deduce que la natura-
leza del gobierno inglés fomente los tumultos y los
desórdenes interiores


SEGUNDO.


RELACIONES ENTER JOREs.


Siguiendo la república anglo-americano los conse-
jos de su inmortal fundador, desde los dias ;primeros
de su existencia política, mantiene inviolablemente
la paz, guarda la buena fe y la justicia á todas las
naciones, vive en . buena armonía con todas, no co-
noce las violentas rivalidades, á todas las trata sin


161


pasiones, evita las ocasiones que provocan los insul-
tos y que dan lugar á las quejas y á las discordias,
sigue constante el plan de dilatar las relacio-
nes mercantiles con todo el mundo, sin dar entrada
en ellas á las ideas de la política, cumple con exac-
titud sus contratos, procura asegurar su- defensa y
robustecer su fuerza, para contraer útiles alianzas
momentáneas que la auxilien en los casos extraordi-
narios, y últimamente reduce todo el código de su
diplomacia á mantener la amistad y


• el libre comercio
con todo el mundo, sin pedir ni otorgar privilegios
exclusivos : mirando la generosidad desinteresada de
las naciones como una ilusion que la experiencia des-
acredita, y el noble orgullo repele; ofreciendo al
mundo el digno espectáculo de mí pueblo libre é
ilustrado, que en sus relaciones exteriores se con-
duce por los principios mas puros de la justicia
y de la benevolencia, haciéndose respetable por
ello, y por el denuedo con que supo repeler las
injurias de sus enemigos, y afirmar con las armas
su independencia y libertad. Los tratados que
ajustó con Inglaterra, con Francia, y con España, le
abrieron la puerta para sus especulaciones ; y la
austeridad de su moral, y la franqueza de su carác-
ter le grangearon el aprecio y consideracion del mun-
do civilizado, haciendo apreciable su amistad, envi-
diable su fortuna, y temible su poder.




162


TERCERO.


PROSPERiDAD GENERAL.


Justicia igual y exacta á todos los hombres, de:
5, cualesquier estado que sean, y cualesquiera qué'
„ sean sus opiniones políticas y religiosas : paz, co.
„ merejo, y amistad honrosa con todas las naciones,
19 sin entrar con alguna en alianza gravosa : protee-


15 eion á la plenitud de los derechos de los estados :


55 conservacion del gobierno general en toda su fuer-


71 u, constitucional, única' ancora de la esperanza de


39 la paz interior y exterior.: cuidadoso esmero en


55 conservar al pueblo el derecho de eleccion, cor-


55 rectivo suave de los abusos, que .solo puede cor,
„ tar la espada de la revolucion cuando no se han
„ anticipado los -remedios en tiempos de tranquilidad:
„ sutuision absoluta á los preceptos de la mayoría,


principio vital de las repúblicas, que no tiene mas
„ tribunal de apelacion que el de la fuerza, verda-


dero principio y causa inmediata del despotismo;
„ una milicia nacional bien disciplinada, que inspira


55 confianza en la paz y también en los primeros momea-
„ tos de la guerra, hasta que se organiza y reemplaza-


59
con la tropa de línea : sujecion de la autoridad militar
á la civil, economía en los gastos públicos, para


/7
no gravar con derechos la industria : exactitud en


7, el pago de las deudas, y conservacion sagrada de


163


/5 la fe pública : fomento de la agricultura y del co-
„ mercio, su compañero inseparable : propagacion de
„ los conocimientos, y delacion de los abusos ante
„ el tribunal de la razon : libertad de religion ; li-
„ bertad de imprenta, y libertad individual, bajo la


salvaguardia del habeas corpus y del juicio por
„ jurados :" son las bases luminosas de gobierno que
el digno presidente Jefferson recomendó á los an-
glo-americanos, al tomar posesion de la suprema
magistratura de la república ; son los elementos que,
como el mismo dice, " forman la brillante constela-
cion que le ha precedido, y que ha guiado sus
pasos en un siglo de revoluciones y de reformas:"
son las que inculcó á sus conciudadanos el genio del
bien, el inmortal Washington : y los mismos, cuya
exacta observancia, como añade Warden's (), "ase-
71 gura la prosperidad, dirijan. la opinion, y ani-
17 man los progresos de la industria y de las luces
57 con una rapidez hasta aqui desconocida, aunque
11 con el sacrificio mas pequeño de los derechos y


de las riquezas del pueblo, desempeñando con
5, puntualidad los deberes, que no les ha sido dado


llenar á los gobiernos mas poderosos."


(*) Estadística de los Estados-Ubidos.




164


1.


POBLAGION.


Y empezando por este regulador infalible de la
bondad, ó de la fatalidad de los gobiernos, indican,
te seguro de la facilidad que los hombres tienen pa-
ra subsistir, y de la proteccion que las luces, la
bertad, y la industria reciben de las leyes : los ca-
trastros formados en el Norte América nos enseñan
que el número de habitantes que las colonias an-
glo-americanas en el año de 1753, época de su
dependencia á la Inglaterra, contaban con una po-
' blacion de 1 051,000


La cual en el de 1790, época de
la libertad, llegaba á


3.929,326
Y en el año de 1821 á. . . 12.000,000
Resultando en el espacio de 36 años


un aumento de
8 070,674


AGRICULTURA.


Los adelantamientos de este arte precioso han sido
muy considerables en los últimos veinte años. Inmensos
terrenos descuajados, y los principios de la agricultura
difundidos en la república, animaron sus progresos.


En el espacio de diez años se vendieron 3.386,000
acres de tierra á propietarios que las redujeron á cultivo.


165


En el año de 1810 el número
total de los que se labraban en to-
da la república, llegaba á . . .


El valor de las tierras y de las
casas que en el ario de 1799 as-
cendia á.
. .


En el de 1814 llegaba á . .


Sin contar los esclavos, aprecia-
dos en




Aumento de valores en 15 años


En el año de 1809.c1 total de las
tierras cultivadas, llegaba, á saber:
las labrad-is


Jardines y vergeles
Prados y barbechos


63.570,000


En solos dos estados habia el año
de 1814: vacas y bueyes, . . 863,298


Carneros. 1.410,044
Caballos 527,570


2.800,912


40.950,000 acres.


619.977,247 duros.
1,631.367,224


270.629,737
1,011.089,277


40.950,000 acres.
11.820,000
10.800.000




166


importe de las tierras-incultas vendidas á particulares.


Años. Duros.


1796
4,836


1806
765,245


1815 1.287,959
Los productos de la agricultura se demuestran cote-


jando el importe de la extraccion & algodon y el
de sus principales artículos en dos años.


Valor
Artículos. Míos. en duros.


' • Harina y trigo, en. . 1803. . 9.310,000
Id. en 1802. 17.000,000


Arroz, en 1805. 1.705,000


Id. en 1813. . 3.021,00()


Tabaco. en 1770. 4.050,000


1d. en 1812. 9.230,000


Algodon, en 1802. . 5.250,000


Id. en. . . - 1812. . 22.627,614


Madera. de toda especie. 1770. 686,588


Vd. en. 1812. 3.381,349


167


Cenizas, en
1770. 290,000,


Id. en
1812. . 1.967,243 (y).


Producto anual de la agricultura.. 51 L000,000


[II.


MANUFACTURAS.


Las leyes restrictivas de las aduanas de Europa,
unidas á la guerra con Inglaterra y al sabio sistema
mercantil de los anglo-americanos, dieron un gran-
de impulso á la industria.


El producto anual de las manu-
facturas se estimaba el año de 1810
en


198.613,430 duros.
En el año de 1806 en . 818,000


En el número de los artículos
que forman estas sumas, entraron
los de lana, algodon, lino y cáña-
mo, en 1812, con.




9 . 9 7, 0 57 duros.
En 1806, con




536.000


(es ) Mr. Wardeu's Statistique of the United States, and Mr.
Pitkin's Statistical Viesv of the coinineree of the United Stisa"r 1/4)




Ellkores destilados, en 1812.
Ee 1806. . ......


En manufacturas de cuero y
pieles, en 18.12......


En 1806


16.528,207
630,000


17.935,477
276.000


En id. de hierro, en 1812. .
En 1.806.


Los obrases emplean cada año,
Lanas y materias primeras, por


valor duque la industria eleva A.


11.364,526
132,000 (4').


7.000.000 duros.;


1.9.000,000


IV.


COMERCIO.


Los progresos de este ramo de industria, han si-
do tan rápidos y grandes que no tienen ejemplo. No
solo las ventajas naturales del pais influyen en ellos


() [dem. 1


16S 169


sino los reglamentos llenos de libertad .: • Lásmercan-
cías giran en toda la república sin pago de derechos,
y las de producto nacional gozan premios á la . ex-
traccion. Las especulaciones marítimas y comerciales
se hacen con mas economía que en otras partes.
Los aranceles son sencillos y no se resienten del es-
píritu de monopolio y avaricia que los de las denlas
ilaciones.


A este sistema deben los anglo-
americanos el que en el año de
1819 haya llegado el sistema de
exportacion de géneros propios á 68.313,500 duro.


De los extrangeros A.
.


19.358,069


En ellas se ocupan perennemente
Y accidentalmente


50,000 person.
50,000 id..


Suma. . 87.671,569


Calculando el valor de las intro-
ducciones por las del año de 1801,
y rebajando los 19.358,069 de las
extracciones de los géneros extran-
geros, el total movimiento mercan-
til de la república llegará


.


Cuando en los años anteriores á
. su libertad no excedia de. . .


Siendo el importe de las intro-
ducciones de


Y el de las extracciones de . .


179.677,008 duros,


27.379,266


13.117,066
14.262,200


x




110


V.


BANCOS, CAN ALES Y CAMINOS.


Noventa y ocho bancos con un
Capital de..


30 canales y mas de 70 caminos,
la época de. la independencia y del gobierno republicano


federativo, facilitan los transportes, favorecen las transac-
ciones comerciales, y dan accion á las especulaciones


lucrativas de la industria.


VI.


CORREOS.


Una de las pruebas menos contestables de los
asombrosos progresos que han hecho el comercio y
las luces en la república anglo-americana, debidos al
influjo de su gobierno, nos la ofrece el aumento que
en diez y seis años han recibido las oficinas de
correos. El total de las- existentes en el año de 1800


erade. . . . . . .. . . . 900


Y el de las que había en 1.816 de. . 3,260




Aumento. . 2,360


171


VII.


ILUSTRACION.


Los cuidados gloriosos del .gobierno general y de
los particulares de cada provincia han dado mas fe-
lices resultados que los que produce el monopolio
literato. Ademas de la inmensa multiplicacion de
las escuelas primarias, debida á sus esfuerzos, se crearon
desde el año de 1809 veinte y cinco colegios y se-
tenta y cuatro academias, que difunden las luces hasta
el punto que nos descubre el número de los perió-
dicos, que llega á 509, y á 250,000 cl de los ejem-
plares que se imprimen cada semana ; habiéndose
extendido el gusto á su lectura hasta el grado que
manifiesta el de los que se dan á la luz pública en
cada estado, á saber :


Número
Estados. de periódicos.


En Massachusets
12


New I-Iampshire. 38
Rhode Island
7


Vermont 14
New York.
66


Pensilvania 71
Delaware
Maryland 91


43.081,850 duros.
abiertos todos desde




New Jersey
Virginia.
Connecticut.
North Caroline
South Caroline
Tennesse
Georgia
Ohio
Indiana


Territorios.


:Colombia
Missisipi
Orleans
Luisiain


1
10


VIII.


DEUDA PUBLICA.


La de la nacion anglo-americana
ascendia el año de 1824 . . 81.000,000 d u ros.


En el de 1816 llegaba á. . . 123.630,000
Se amortizaron en 8 años, . 42.630,000


8
24


11


10
10
6


13
14


1


112


GASTOS PUBLICOS.


¿Pero tan ventajosos aumentos en la prosperidad
general se han conseguido á costa de sacrificios pe-
cuniarios proporcionados á su inmensa magnitud?-
cordando el principio „ de que aquel gobierno-es mejor
que á menos costa proporciona mayores resultados,"
convendrá V. conmigo en que sí los gastos públicos,
sobre todo, los que se hacen por manos del gobierno
general de la república anglo-americana, están reduci-
dos á la menor expresion, ascendiendo al grado mas
sublime en la escala de los beneficios, el --goce de la
libertad, de la tranquilidad interior y exterior, y el
aumento de los medios de enriquecerse, se sacará
una consecuencia exclusivamente favorable á el gobierno
federativo, que tamaños bienes produce con pequeñas
privaciones.


El importe de los gastos ordina-
rios de la república anglo-ameri-
cana en el año de 1824 á 1825,
Con incluáion . del


pago de la
deuda, ascendió á
16.000,000 duros.


El de los gobiernos provinciales á 6.000,000


Total. 22.000,000




Si rebajamos el de la deuda, ten-
dremos que los gastos de la repú-
blica en el ejército, armada, lista
civil, y en todas las obligaciones
municipales interiores, no habrán


120.000,000excedido de
Aunque llega á 21.000,000, el total valor de las


rentas y contribuciones, el exceso se ha invertido
en objetos útiles á la nacion, aunque de naturaleza ex-
traordinaria.


Pero qué mucho, amigo mio, que esto suceda, cuando
las dotaciones, y consumos de los empleados del gobier-
no federativo de Ios Estados Unidos, era en el año . de
1816 el que señala la nota siguiente ?


Número de Importe de.Objetos.
empleados. los gastos.


Congreso nacional . . .


Senado ..... . .
Presidente y vice-presidente


. .


.




9,100 duros.
9,250


30,000


Secretaría de estado . 13 • • 13,646
Id. de hacienda . . • . . 9 • • 19,310
Id. de guerra con sus depen-


dencia ' 37 44,775
Id. de marina 29 29,230
Tesorería general 7 8,950
Contaduría general • . . 37 . . 15,248


114 175


Oficina de tierras nacionales . .14 • • 15,360
Casa de moneda
14






23,335
Comisarios de las rentas.


. . 11 • 12,710
Archivo general .


. • . 14 18,506 z1
Auditores
. . . . • 18 19,685:-)innnt.


Oficina de reclamaciones .


2 3,000 :>ty)7_9,
Id. del comercio de India .




6 6,760
Comisarios de préstamos. . 16 4,000
Correos. Oficina general..


26 25,800
Poder judiciario general. Tri-


bunal supremo
9 . . 10,500


Cuerpo diplomático.-6 minis-
tros con 9,000 duros cada
uno, y 9,000 de gratificacion
á todos :


6 secretarios con
2,000 : 4 cónsules generales
y 3 subalternos
87,000


Comisarios de límites. 5 19332
Aduanas
98 Tienen suel-


dos proporcionados al importe del comercio que se
hace en las plazas donde residen, desde 150 á 7,000
duros. Los principales disfrutan los siguientes sueldos.


El de Georgia
7,263 duros,,


El de Filadelfia . . . .
. 5, 000


El de Nueva Orleans
El de Norfolk
5 ,000


El de Boston
5.000




116


El ciudadano Galatin ( e) en el discurso que diri-
gió á Laffayete cuando su arribo• á el condado que
llevaba su nombre, descubre en pocas palabras el
estado actual de •la república anglo-americana
„ 'En el espacio de cuarenta años, dice, se eneuen-
„ tra en toda su madurez, sosteniendo un rango
„ distinguido entre las naciones, sirviendo de asilo
„ los oprimidos en todos los• paises y en todos los
„ partidos, y habiendo llegado en tan corto plazo
„ á un grado de prosperidad de que no .ofrece
,, ejemplo la historia. Sus aldeas se han converti-
„ do en ciudades populosas, sus bageles cubren los
„ mares, nuevos estados se levantan como por encan-
„ to en medio de los desiertos, sus. progresos en las
„ artes y de poco acá en las ciencias, caminan á la
„ par con los de su riqueza territorial y su pobla-
,, cion triplicada. Nuestros enemigos nos amenazaban


;9 con que la union dcsapareceria y se ha visto á
„ trece estados renunciar una parte de su soberanía


para dar al gobierno central la fuerza necesaria
„ para la defensa comuna rasgo . de sabiduría y pa-


triotismo nuevo en la historia de las naciones .
,, Esta prosperidad de que gozamos es fruto de


nuestras 'instituciones libres, las cuales han Pues-),


RCIFIle Enciclopédique tom. 30 fol. 1-6.-


177


to á cubierto de todo ataque los derechos impres-
criptibles del hombre, asegurando la libertad de
conciencia, la de manifestar y publicar sus opi-
niones, y la del egercicio de sus facultades perso-
nales ; y han reducido la accion del gobierno á
sus cotos legítimos, protegiendo á los ciudadanos con-
tra las pasiones, y á la confederacion contra la- agre-
sion extrangera. Los funcionarios del gobierno
han recibido aquella parte de la autoridad que es
necesaria para el logro de este objeto. En este
pais se puede decir con exactitud que reinan las
leyes. El gobierno representativo existe bajo la
forma mas sencilla, apoyada sobre el voto univer-
sal y la franqueza de las elecciones : el resultado
está á la vista de Iodos, y no se han experimen-
tado los inconvenientes que se creen inseparables
de los gobiernos populares.
„ La religion ha conservado su benigna influencia
en medio de una absoluta libertad de conciencia
y de cultos, habiéndose roto del todo el lazo im•
pío del sacerdocio y del imperio: la pública tran-
quilidad no ha sufrido alteraciones, y ni la liber-
tad individual ni el derecho de el habeas corpus ha
sido suspendido una sola vez. La libertad ilimi-
tada de la imprenta lejos de entorpecer los pasos
del gobierno no ha disminuido su fuerza, ni para-
lizado su marcha. El sufragio universal ha res-


_




j
178


„ pondido á las elecciones generalmente populares.
En . estas, aunque frecuentes, no se ha notado


„ la menor conmocion ; y en el nombramiento
„ de los supremos magistrados la decision constan-
», cional fue recibida con una inmediata sumision,


55 aunque se haya procedido en ella con la' ener-
„ gía propia de hombres libres, y aunque la prensa
„ haya inflamado sin cesar los ánimos.


„ En esta nacion toda la autoridad emana de el
„ pueblo, y todo se hace por él. Confesamos con
„ vanidad que nuestros diputados jamas han abusa-
,' do de las facultades que se les han otorgado. En
„ nuestras relaciones exteriores, aunque el gobierno
„ ha sostenido nuestros derechos, ninguna nacion se
„ ha podido llamar ultrajada por nuestras acciones,


y en nuestro gobierno interior, al paso que las
leyes se ejecutan con- la mayor imparcialidad, no


„ se puede citar caso en cuarenta años de que un
„ ciudadano haya sido perseguido ni oprimido.”


Si hechando por mi momento la vista sobre las na-
ciones europeas, cotejamos su situacion con la de la
república anglo-americana, sin olvidar las ventajas
que- aquellas tienen por la antigüedad de su existen-
cia, por la posesion de las luces, y por sus relacio-
nes, cuando los compañeros de Washington tuvieron
que hacerlo todo nuevo, empezando por asegurar su
existencia politica ; deduciremos resultados que por


F79


amargos hacen poco favor á los sistemas consolida-
dos.


En efecto, la política europea, tan incierta y vaci-
lante como las pasiones, los errores y hasta los inte-
reses de las familias que dirijen las naciones cisatMnticas,
ha suscitado y mantenido guerras desoladoras, con las
cuales sin utilidad proporcionada á los sacrificios, ha
consumido la su stancia de las generaciones coetáneas,
y de las mas remotas. En la época en que el Nor-
te-América disfrutó de una tranquilidad inalterable, sin
ciar zelos á las vecinas, ni á las lejanas potencias, dila-
tando sus límites, y con ellos la esfera de sus recursos,
por medio de convenios amistosos, muchos de los
pueblos europeos pasaron de manos de sus viejos
señores al imperio republicano, para someterse luego
al mando de un intrépido conquistador, y volver al
fin á la dependencia de sus antiguos gefcs, levantan-
do con su caida y con la fluctuacion de sus esfuerzos
entre la libertad y la opresion, un coloso que desde
los hielos del norte amenaza al mediodia, y mantie-
ne la agitacion y el miedo en los que inutilizarian
los tiros de su ambicion con dar á los pueblos la li-
bertad que les corresponde y que infructuosamente
reclaman.


Mientras el sosiego interior, la concordia y la pros-
peridad se anidan entre los anglo-americanos, porque
la sabiduría de sus leyes, protectoras de los derechos




E80


del hombre, han abierto un asilo seguro á la pro-
bidad, á la industria y á las luces ; los monar-
cas de Europa, empeñados en modelar las costumbres
y las opiniones del siglo XIX por las del siglo
XII ; tenaces en santificar unas formas de gobierno, si
bien conformes á las ideas feudales, que no se avienen
con las de la edad presente ; cerrando los oidor á los
clamores; y los ojos á la luz ; y despreciando las lec-
ciones de la historia moderna ; mantienen una lucha
sorda entre los gobernadores y los gobernados, que
multiplica los desórdenes y los disgustos ; hinche las
cárceles con las víctimas ; y acalora las emigraciones
de los hombres útiles, que en el hecho de abandonar
su patria, difunden el descrédito sobre sus gobiernos.


De una situado)), á la verdad azarosa, nace la
precision en que se ven. los potentados europeos de
mantener, en medio de la paz, numerosos ejércitos que
desangran á las naciones, aniquilan su poblador), y
destruyen los mineros de su prosperidad ; de aquí
la pobreza, el atraso de los ramos productivos de
las riquezas, el enorme peso de la deuda pública,
la desmoralizacion, el disgusto, la muerte del espíri-
tu público, y el crecimiento de los gastos y de los tribu-
tos ; resultando de todo, como consecuencia precisa
de la diversidad de los principios políticos que si-
gue la nacion anglo-americana y dé los que mantiene la
Europa


181


PRIMERO.


Que mientras aquella conserva imvulnerable la tran-
quilidad interior con el auxilio de la dulce autoridad
de sus magistrados, la mayor parte de los gabinetes
del mundo viejo emplean la fuerza de sus ejércitos,
el poder absoluto de los tribunales, la cooperacion de
las comisiones ejecutivas extraordinarias, y la astucia de
los agentes de la policía, cuyo sostenimiento cuesta
enormes sumas, para asegurar la obediencia pasiva
de los pueblos, sin coronar con permanentes resulta-
dos sus esfuerzos.


SEGUNDO.


Que al paso que entre los anglo-americanos el go-
ce de una absoluta libertad de cultos y de imprenta,
sin producir desórdenes, robustece la sumision á los
preceptos de la autoridad suprema ; la intolerancia ci-
vil y religiosa unidas al patrocinio desgraciado que
los soberanos de Europa dispensan á ciertos institutos
tambien religiosos, con preferencia á otros, soplan el
fuego de la desunión, acaloran los combates teológi-
c9.s, fomentan los odios y las enemistades, hacen re-
nacer las antiguas persecuciones, obstruyen los canales
de la luz, y tiranizando la razon, condenan los pueblos
al embrutecimiento de la ignorancia, haciéndolos se-.
guir ciegamente el carro desolador del despotismo,




Que Mientras los anglo-americanos cubren todas • las
obligaciones generales ó particulares 1de cro )iernoTERCERO.


182


183


decorado con los despojos de su fortuna, de su honor QUINTO.
y de su dignidad.


1


Que mientras los anglo-americanos, merced á su
bien calculada política, en la paz aseguran su- inde-
pendencia con solos 6,000 soldados ; en la misma época
Rusia, Prusia, Austria, Francia é Inglaterra nos ofre-
cen el horrible espectáculo de 1.300,000, y las demas
potencias el de 560,000 combatientes, que puestos so-
bre las armas cuando nadie provoca la guerra, ame-
nazan al mas débil, y estan dispuestos á caer sobre
el pueblo que desgraciadamente se atreva á reclamar
sus derechos.


CUARTO.


Que mientras la república anglo-americana llora la
pérdida de solos 13,508 individuos, que han muerto
ó se han inutilizado en la única guerra que ha te-
nido desde que aseguró su libertad é independencia ;
Francia é Inglaterra, en igual espacio de tiempo, han
sufrido la diminucion de 420,000 hombres, sacrificados
en las contiendas que mantuvieron entre sí dichas na-
ciones, segun el cálculo de un sabio y distinguido
patriota americano (*).


(*) Ensayo político del sistema colombiano, por Don
Vicente Rocafuerte, fol. 127.


con ....... . .


16.000,000 duros.
La Inglaterra invierte en las pri-


meras, sin contar 35.000,000
que gasta en el socorro de los
pobres, y 50.000,000 en la
manutencion del culto británico. 282.666,795


Francia, sin contar lo que con-
.


sume en las atenciones munici-
cipales 150.000,000


Portugal. 9 000,000
España 30.000,000
Prusia 40.000,000


SEXTO.


Que la deuda actual de la república anglo-americana,
contraída para asegurar su libertad y dilatar sus límites,
por medio de compras, asciende á. 81.000,000 duros.
A 1 paso que la de Inglaterra llega á 4,139.922,490
La de Austria á. 322.000,000
La de España á. . 900.000,000
La de Prusia á 144.073,686
La de Nápoles á 179.405,000
La de Rusia á . 252.750,100




184


SÉPTIMO.


V finalmente, que al influjo de sus benéficas le-
yes, deben los anglo-americanos el que el importe
actuar del comercio de importacion sea igual á la
tercera parte del de Inglaterra : el que la* saca
de granos y harinas ascienda á la mitad de la que
hacen las antiguas naciones del Báltico : que los pro-
ductos de su industria manufacturera llegue ya á la
vigésima de los de la británica : y que el número
de toneladas de su marina mercante, sea. inferior á
la inglesa en solo la cuarta parte.


Todos estos datos nos demuestran : primero, las
ventajas del sistenza federativo : segundo, que no
presenta los vicios que se le atribuyen : y tercero,
que para su perfeccion no se necesita, como supone
el Sr. Egaña, igualdad de poblada', de riquezas,
de fuerzas, de religion y de costumbres : cuarto, que
no da lugar á desórdenes, ni tiende á la insubordi-
nacion : quinto, que tiene bastante vigor para desem-


185


(lucen los terrenos que les cupieron en suerte, pro-
meten un éxito mas rápido y mas completo ?


No se diga que el carácter nacional opone resis-
tencias al logro de la idea. Los hispano-americanos,
desde que lanzaron el grito de la libertad, no han
abandonado el tema, aunque algunas veces los reve-
ses pudieran haberlos acobardado : y en el espacio de
quince años, que ha durado la guerra, apenas vimos
una defeccion ni una alevosía en los caudillos y ge-
fes encargados de conducir la empresa de la eman-
cipacion : resultado que basta para hacer ver que
estan dotados de un carácter firme y á propósito para
consolidar su libertad, y para dar á sus repúblicas
la perfeccion de que son susceptibles.


Dejémoslo aqui amigo mio, y hasta otro correo en
.que daré fin á mi correspondencia : mande Y. á su
afino amigo Q. S. M. B. X.


Filadelfia,
15 . de Enero de 1826.


peñar sus objetos : y sexto, que lo hace cumpli-
(lamente con pequeños sacrificios pecuniarios. ¿ Y si
tan felices resultados produce el federalismo republi-
cano entre los anglo-americanos, por qué no esperar-
los mayores en las naciones hispano-americanas, en
donde la identidad de los hábitos y de la religion
de sus habitantes, y las inmensas riquezas que pro-




181


CARTA IX.
BREVES OBSERVACIONES SOBRE LA CONSTITUCION DE


CHILE.


Mi apreciable amigo : si el Sr. Egaña se hubiera
limitado, en sus memorias políticas, á manifestar los
defectos, que segun él, encierran las constituciones
federales, y las utilidades de las consolidadas ; ten-
dría derecho á la tolerancia, porque su notorio pa-
triotismo, sus luces, y la posicion que ocupa entre
sus conciudadanos le autorizan para publicar sus opi-
niones ; pero que despues de haber examinado las
formas de todos los gobiernos hasta aqui conocidos,
quiera hacer pasar por un dechado de perfeccion
la originalísima constitucion de Chile, es lo mas
lastimoso, y lo mas digno de censura.


Aseguro á V. con la sinceridad que forma mi ca-
rácter, que la vez primera que leí dicha constitucion,
llegué á persuadirme que los defectos que en ella
notaba, nacian de no haber penetrado bien su espí-
ritu, atribuyendo á la cortedad de mis luces los
contraprincipios que mis cortos conocimientos me hi-
cieron hallar en esta produccion del patriotismo chi-
leno; pero las memorias políticas, y el exánzen
instructivo de la referida constitucion, obras ambas


del Sr. Egaña, me han convencido de que los defec-
tos que en ella advierto, no son hijos de mi ig-
norancia, sino de las imperfecciones de su base. Las
tiene muy notables, y con el fin de acreditárselo á
V. y de evitar los extravíos que puedan causar en
la opinion pública la autoridad del Sr. Egaña y el
prestigio que le acompaña como letrado, como le-
gislador, y como senador, empeñado como lo está en
sobreponerla á la que trazó el célebre Washington,
me permitirá V. hacer unas breves y suciiitas obser-
vaciones sobre este monumento, acaso único en SIL
clase; compilacion de máximas desacreditadas por la
experiencia, y arca, poco misteriosa á la verdad, de
un depotismo disfrazado á medias con el nombre de
república.


PRIMERO.


Estoy seguro de que los hispano-americanos al
sacudir el yugo de la metrópoli, solo trataron de hacerse
independientes y libres, y de asegurar su prosperi-
dad ; porque para no lograr tan nobles fines, sobre
vana, les seria atrozmente perjudicial la revolu-
cion. Trataron, pues, de llevarlos á cabo, y aunque
el Perú, Colombia y Buenos Ayres, acomoda-
ron á sus respectivas necesidades las formas guber-
nativas mas conocidas ; Méjico y Goatemala, conven-
cidos de que la experiencia y los resultados de •los




188
189


ensayos modernos eran la guia, mas segura para di-
rigir su mano ; dejando en un santo reposo á las re-
públicas antiguas ; dando incienso á los manes res-
petables de Licurgo, de Platon y de Aristóteles ; y


cubriendo de flores los nombres de los políticos
griegos y romanos ; rindieron su dócil obediencia á
la consumada sabiduría de Washington, haciendo el
sacrificio de su adoracion sobre las aras que el genio
de la libertad ha erigido en honor. de los seres pri-
vilegiados, que en el siglo XVIII rompieron la
benda fatídica que cubria los ojos del mundo, con-
duciendo al Norte America, la luz benéfica que ha
de afirmar al cabo el imperio de la razon y de la
verdad entre los hombres, á despecho de la igno-
rancia y del despotismo. Solos los chilenos, abando-
nando los tipos antiguos y los modernos, formaron
una constitucion nueva, que en nuestro diatámen no
llena los votos del pueblo.


SEGUNDO.


Partiendo del supuesto triste (le, no haber " como
,, dice el Sr. Egafia, en esta parte de América, ele-


55
mento alguno para formar pueblos soberanos; su-


/5
ficiente número de hombres instruidos para las ma-


55
gistraturas legales y fiscales ; genios directores y


55
creadores de un sólido espíritu público, que abor-
reciendo la tiranía y el desenfreno, fijaran la


„ opinion en un punto necesario, para que la modera-
„ cion y las virtudes, condujeran el pueblo á su
,, prosperidad(*) :” en una palabra, contando con
un pueblo tan mal dispuesto, como el Sr. Egafía dice
estarlo el de Chile para recibir buenas formas
políticas,• los legisladores le hicieron pasar de un
golpe, bajo las influencias de an gobierno que
requiere todas las circunstancias y todas las virtudes
de que se halla desnudo el chileno, convirtiMole
de monárquico en republicano (t).


TERCERO.


A una nacion desprovista, segun se ve, de todas
las cualidades absolutamente precisas para recibir
las impresiones bienechoras de la libertad, se le hizo
recibir por ley la máxima de que la soberanía resi-
de esencialmente en ella, y el egercicio en sus re-
presentantes. Máxima cuyo valor, á lo que se infiere
de lo referido, no es capaz de conocer, y que inserta en el
código, servirá solo de muestra de la ilustracion de
sus redactores. ¿ Y un pueblo . sin espíritu público,
sin directores de la opinion, y sin capacidad para ma-
nejar sus intereses domésticos, podrá penetrarse de la
importante trascendencia de la máxima que se le inculca,
tan fecunda en útiles resultados cuando está bien


(*) Memorias polít. fol. 39. (+) Art. 1 de la constitucion,




190


entendida, como abundosa en daños, cuando la ignoran-
cia, sobre su verdadero significado, acompaña á los
que deben disfrutar su influencia, ó reducir á la
práctica sus atributos? Y qué juicio formará el
Hundo del carácter de los que habiendo conocido la
ninguna preparacion del pueblo de Chile, le .han
comprometido en una lucha que no puede tener
buena cima, cuando el que la ha de sostener no co-
noce los móviles que la promueven, el derecho con
que se emprende, y las ventajas con cuyos alicientes
se mantiene


Sin duda los legisladores, conociendo esta desven-
tajosa posicion del pueblo chileno, al paso que pro-
curaron hacerle aparecer con igual soberanía que
á los domas de América, eligieron una forma de
gobierno, que dejándole con una soberanía tan no-
minal casi como la que los reyes de España egerzen
en Flandes y el Tirol, y los de Francia en Inglater-
ra y Navarra; se refundiera todo el poder en manos
del director supremo y del senado, resultando una
república en el nombre, tan unitaria, como que los
representantes de la nacion forman un cuerpo de
consulta para dirimir las disputas que se promueven
sobre la parte mas sublime del gobierno, entre los
que se han abrogado la facultad de decidir de la
suerte de la nacion, sin contar con su voluntad : en
una pida bra, erijieroti un gobierno republicano, en el


191


cual, á pretexto de evitar el despotismo nacional, se
sometió el pueblo al régimen de una oligarquia po-
pular.


Tal es, amigo mio, la estructura de la república
<le Chile, producto del melindroso desden á las luces
europeas y á las Americanas, de que hace alarde el
Sr. Egaña ; y este el modelo de perfecciones que
dicho escritor nos presenta para eclipsar la gloria
inmarcesible del que nos dejo Washington. Si Frank-


,


lin arrebató el cetro á los tiranos, y el rayo abra-
sador á las deidades ; los directores de la revolucion
chilena, al separar á su pais del mando de la penín-
sula, pueden vanagloriarse de haber puesto en ma-
nos del pueblo una fragil cañaheja, símbolo de su
poder soberano, concentrando en las del. gefe supremo
y de nueve senadores el lleno de la autoridad. Mas
para que no se fie V. en mi palabra voy á hacer á V.
una rápida descripcion de esta república.


El gobierno de Chile se desempeña por medio de
los tres poderes legislativo, ejecutivo y judicial.




PRIMERO.


PODER, LEGISLATIVO.


Se divide en dos cámaras.


PRIMERA.


>1


51


192


Cámara de consultores.--Este nombre tiene 'la de
VOs representantes del pueblo eri una república. Son
cincuenta, y no pueden pasar de doscientos : los eli-
ge el pueblo en las asambleas departamentales de
distrito y municipales.


Para ser consultor, ademas de la cualidad de ciu-
dadano, se requiere la de benemérito : calificacion que
exijo minuciosísimas circunstancias ; las cuales, ofre-
ciendo la idea lisongera de asegurar la idoneidA4,
estrechan el círculo de los candidatos, y centralizan ó
mejor diré, monopolizan de tal modo las' elecciones,
como que el senado, el director supremo, y los con-
sejos departamentales abren cierran la puerta del
nombramiento, pues que solos ellos declaran los bene-
méritos.


Del número de los individuos que forman las asam-
bleas electorales, se excluye la mitad, y el resto hace
la eleccion de los consultores entre los que indi-
ca la lista de beneméritos que le dirige el poder eje-
cuti vo.


Los consultores pasan á la capital, en donde se
reunen cuando el senado á el director los llama para


193


dirimir alguna competencia suscitada entre ellos so-
bre el pase de una ley : reduciéndose las funciones
de estos diputados en simulacro „ á ser, como dice


el Sr. Egaña, conciliadores, é iris de paz entre los
choques del gobierno y el senado (a)."


SEGUNDA.


El Senado consta de nueve individuos elegidos
como los consultores. Duran en su oficio seis años.


SEGUNDO.


PODER EJECUTIVO.


Reside en un director supremo, nombrado por el
mismo Orden que los consultores. Dura en su cargo
cuatro años.


TERCERO.


PODER JUDICIARIO.


Se desempeña por un tribunal, supremo, otro de
apelacion, los jueces conciliadores, los jueces prác-


4 ticos, y los alcaldes.
El Director nombra los jueces de primera instan-


cia; las juntas electorales los del tribunal supremo
y de apelacion ; y las mismas y los consejos depar-
tamentales los alcaldes.


Hay jurado solo en los pleitos de comercio.


(*) Memorias, fol. 90.
2 A




1


194


CUARTO.


GOBIERNO INTERIOR.


El de cada. departamento está al cargo de un
gobernador político y militar que nombra el direc-
tor : de subdelegados que este clije, á propuesta
del consejo departamental : y de prefectos é inspec-
tores nombrados por los subdelegados, con aprobacion
del gobernador.


El consejo departamental se compone de un vocal
por cada distrito, nombrado en las asambleas popu-
lares. El cargo dura tres años, y sus funciones
cerca del gobernador son las que designa el nombre.


Los ayuntamientos se erigen en los pueblos en que
el director lo tiene por conveniente. Los regidores
los nombran los consejos departamentales, con apro-
bacion de los gobernadores.


QUINTO.


DE LAS FUNCIONES DE ESTOS PODERES.


PRIMERA.


Cámara de consultores.


Es una asamblea momentánea, que se reune cuan-
do el senado resiste la ley que le propone el di-
rector supremo, ó cuando este se opone á la que
aquel ha sancionado. Solo se dan á los diputados


195


veinte y cuatro horas para reunirse desde que se pro-
nuncia el veto, y tres dios para enterarse de sus
fundamentos, y para decidir si debe 6 no debe san-
cionarse. Los diputados no pueden ampliar los tér-
minos de la ley ni modificarla. En el caso de su
reunion, no lo hacen todos los cincuenta diputados,
porque se rebaja la mitad por suerte : de modo que
solos veinte y cinco dan el que el Sr. Egaña llama
fallo 6 sentencia nacional : y yo apellidaré asesoría
forzada de unos peritos, á quienes se les ata las ma-
nos, y se les da hasta el tono de la voz con que
deben dar su opinion.




SEGUNDA


Senado.


Es cuerpo legislativo permanente, dotado con las
facultades generalmente atribuidas á esta reunion.
Ademas tiene : primero, la de poner el reto á las
leyes que le propone el director : segundo, reune
muchas de las facultades que corresponden indispu-
tablemente á los diputados, y al poder ejecutivo :
tercero, recorre por medio de los senadores las pro-
vincias, para conocer el estado de la administracion
pública en ellas, y hacer las oportunas propuestas : y
cuarto, tiene la iniciativa de las leyes en dos épocas
cortas del año, una de ellas cuando reune los datos




196


necesarios para formar juicio de la conducta del
gobierno á fin de proponer ante él las reformas
oportunas.


TERCERA.


Poder ejecutivo.
Tiene las prerogativas que le reconocen los gobiernos


libres, y ademas : primero, nombra unos empleos con
diclámen del senado, otros con el del consejo de es-
tado, y otros libremente : segundo, tiene la iniciativa
de las leyes al senado. No debe hacerla sín previo
dictamen del consejo de estado, que se compone de
un eclesiástico, un gefe militar, dos ministros del su-
premo tribunal, un inspector <le rentas y dos directo-
res económicos.


Si el senado aprueba la propuesta, queda sancionada
la ley, y si no, la devuelve con sus ilustraciones al di-
rector, el cual sino se aquieta, la devuelve con nuevas
observaciones, y si el senado insiste en no aprobarla, se
llama á los consultores (diputados) para que decidan
la duda.


CUARTA.


Poder judiciario.
Falla los pleitos, con inhibicion del director stipre-


mo y de sus inmediatos agentes.


497


QUINTA.


Gobierno interior.


Le desempeñan absolutamente los gobernadores
políticos y militares (le las provincias, á quienes el
Sr. ligada llama representantes del director supremo
que los nombra, y los cuales se valen de la inter-
vencion de los representantes provinciales que com-
ponen el consejo departamental, lo mismo que el
supremo director lo hace con los diputados Ora el
eaer icio de sus funciones.


SEXTA.


Libertad de imprenta.


Finalmente, hasta las garantías de la libertad pú-
blica, que en todos los gobiernos bien constituidos
hallan apoyo en la imprenta, reciben en Chile el
barniz de la originalidad de su constitucion.


A un pueblo al cual se le coarta del modo que
se hace en Chile, la facultad de hacer por Sí mis-
mo las leyes que deben gobernarle, se le sujeta al
mando discretivo de solos diez hombres que le eger-
cen sobre 1.500,000 habitantes : se le obliga á
elegir sus representantes entre los que estos mismos
diez mandatarios le aseguran ser dignos de la con-
fianza : se le obliga á sufrir una especie de inquisi-




198


cion monacal Sobre su moralidad, objeto de las visitas
provinciales de los senadores : se le despoja del derecho
de elegir sus alcaldes y gobernadores municipales ; y
por último se le sujeta al mando de gobernadores
políticos y militares, no debia dejársele libre el
pensamiento ? En efecto, los legisladores proclarria-
ron como base de la república la intolerancia re-
ligiosa, que tanto agrada al Sr. Egaña, y sujetaron
la imprenta, que se dice libre, al fallo de un tribu-
nal, y á la censura previa de un consejo literario
de. hombres ilustrados que reciben su nombramiento
de la cánzara de consultores. El tribunal fíllla los
delitos cometidos en la imprenta, entre los cuales se
hallaren las calumnias, y las discusiones sobre la
disciplina religiosa, y la moral que generalmente
apruebe la iglesia católica: y el consejo examina
los escritos antes de su publicador', advirtiendo al
autor los errores que en su dictamen contienen. En
su vista puede evitar la impresion, ó vindicarse• en
un juicio público, especie de certamen académico, ó
imprimirla con sujecion al fallo del tribunal protec-
tor de la libertad de imprenta.


Si comparamos esta singular estructura de gobier-
no formado para un pueblo lisongeado con el nom-
bre de libre y soberano, cuyo significado no cono-
.ce, segun la pintura que el Sr. Egafia nos hace del
atraso de su civilizacion, para una naeiori .compuesta


199


de 1.500,000 habitantes dirijidos é influidos por hom-
bres que aspirando á obtener la patente de invento-
res políticos, han construido un edificio social con
formas, que ni son romanas, ni griegas, ni godas,
ni árabes, ni republicanas al estilo de la edad pre-
sente, y miran con un lastimoso desprecio las luces
europeas y americanas ; y si la cotejamos con la
que nos ofrecen las repúblicas federales anglo-ame-
ricana, mejicana y goatemalteca, y con la de las
consolidadas de Colombia, Buenos - Ayres, y el Perú
nos convenceremos de que la índole de la constan-
cion chilena, en vez de ventajas, solo kromete los
tristes resultados de un régimen absoluto, acaso
mas dañoso que el que hasta aqui tenia, porque
al cabo las demasias pOdian bailar correctivo,
mas en Chile diez soberanos disponen de su suer-
te ; y cuando el golpe de su poder llegue á he-
rir á algun ciudadano, no hay autoridad ante quien
reclamar el agravio, tanto mas sensible cuánto se
hace por manos encubiertas con el velo lisongero de
la libertad.


¿Y despues que se ha • despojado al pueblo del
egercicio de los principales atributos de la soberanía,
no me dirá Y. á qué viene la facultad que se deja


(#) Véase lo que dice el Sr. Egaiía en el fol. 55 y
62 de sus Memorias.




.20.1


á las asambleas electorales de calificar la conducta
de los consultores, del director, de los senadores, de
los ministros y demas empleados ? ¿ Se ha querido con-
tentar al pueblo con esta especie de censura ? ¿ Y qué
censura egercerá un pueblo tan desprovisto de luces, y
de un sólido espíritu público, como el Sr. Ekafia
nos demuestra estarlo el de Chile, y sobre el cual el
director supremo influye - inmediatamente por medio
de- los gobernadores' políticos y militares' cuya mez-
cla atentatoria de facultades, es el indicante mas fuer-
te del despotismo á quien debe su existencia ? ¿ Y
los legisladores que tanto miedo han manifestado á
que el cuerpo legislativo aspirase al "despotismo, si
se le dejaba egercer libremente sus indisputables fun-
ciones, no han recelado del abuso que esta especie
de censura revolucionaria pudiera ocasionar á la
repú blica?


¿Y qué me dice V. de las facultades que se reunen
en el director supremo, gefe del poder egecutivo?
Dispone de la fuerza y de los recursos pecuniarios :
tiene inmediata accion en los nombramientos de los
empleados, y en la caliticacion de los beneméritos,
única que habilita los ciudadanos para ser diputados,
senadores y directores : constituye los ayuntamientos :
interviene indirectamente en el nombramiento ele los
regidores, y disfruta el derecho de indicar las leyes
al senado. Por manera, que haciendo cinco senado-


res la mayoría (le este cuerpo, y siendo ►ptly fi oil
á un hombre revestido de , tamal as.. facultades . con-
quistar el corazon de un número tan. corto de votos,
queda en sus manos la formacion de las leyes : co-
mo tieneen,las provincias gobernadores á su devocion,
pues que de él pende su fortuna, revestidos con la fuer-
za ,militar y la política, el gel del poder. ejecutivo se
convierte en un absoluto regulador de los destinos de la
nacion : mas claro, es á mis ojos un . mandarin mas
poderoso que los generales que han gobernado las Amé-
ricas en nombre de España, y cuyos retratos, fueron
reducidos á cenizas por los chilenos, cubierto con el
nombre de director ; dictado menos mMesto que el
que llevan los gefes de las ciernas naciones ultramarinas.
¿Y podrá llamarse republicano el gobierno de Chile ?
¿Podrá emparejar esta nacion con láanglo-americana, la
argentina, mejicana, colombiana, peruana y goatemalteca?
¿Al reconocer la forma de su gobierno, no tendrán estas
derecho para mirar á Chile como á una region que se ha
separado de la comunion social de las demas, sirviendo
de matiz en el cuadro político que forma el mundo nue-
vo aproximando sus colores á los del gobierno del Pa-
raguay ?


¿Y á que viene el procurador general que establece la
constitucion de Chile? No se conoció entre nosotros este
empleo, creado para promover el bien público, hasta que
comenzó á Ser - muy tardía la reunion de las córtes y muy


2 s




'2'02


limitadas las facultades de los diputados ; pero en un
gobierno corno el de Chile, en donde hay, mal ó bien
constituida, una representacion nacional permanente, la
existencia de este fantasma del espíritu de libertad so-
lo sirve para convencernos de que los chilenos disecaron
las atribuciones propias de los diputados, repartiéndolas
entre el senado, el director y el procurador general: cu-
yo nombre descubre la debilidad de su accion sobre el
público general.


¿ Y cómo se propagarán las luces en una nacion co-
mo la chilena, en la cual. la imprenta sufre la tra-
ba de la censura ? ¿ en un pais en donde ademas
de ser la intolerancia religiosa un dogma político,
se prohibe escribir sobre disciplina eclesiástica, y
entrometerse en la moral que generalmente aprueba
la iglesia católica ? En Chile, pais que se llama
libre, ¿ no ha de ser dado ilustrar al pueblo acerca
de las relaciones que median entre el poder tempo-
ral y el espiritual, ni contrarrestar los tiros de la
usurpadora autoridad de la curia romana ? ¿ En Chile
se han de dejar correr inpunemente las bulas in
ccena y autorem fidei, en donde á pretexto de con-
servar la moral se minan los cimientos del imperio ?
¿y se han . de respetar obras fraguadas en el taller
jesuítico ...? Si los chilenos cotejan las modernas
disposiciones de sus regeneradores con las de la an-
tigua metrópoli, encontrarán motivos de desconsuelo.


205


Segun la constitucion chilena : no podrán re-
imprimirse en aquella república los doctos y sabios
escritos de Macanaz, de Chumacero, de Roda, de
Campoma_nes y Jovellanos, ni citarse las sapien-
tísimas leyes de Indias, por la concxion que tienen
con la disciplina, y con lo que los famélicos
curiales llaman moral, para alucinar á los igno-
rantes y aterrar á los incautos. ¿ Y qué se en-
tiende por moral generalmente aprobada ponla


? ¿ Puede entenderse otra moral que la que
dimana de las máximas del evangelio ? ¿ Y se en-
tiende por iglesia la congregacion de los fieles
cristianos, ó los concilios generales, ó el papa pre-
sidiendo el areopago de los cardenales, ó sentado á
la cabeza de su dataría ? Es tan vaga la expresion
de que se vale la ley, que me hace creer «puestos
á los que intenten descubrir sus opiniones, ó ilustrar
á los chilenos por medio de la prensa.


¿ Y qué libertad, y qué prosperidad puede pro-
meterse una república, en la cual no se nivela el
número de diputados por la poblacion, y se da á los
representantes del pueblo el humilde nombre de con-
sultores, huyendo del que designa sus augustas atri-
buciones ? Si 'el Sr. Egaña " cree arriesgado el dar
„ al poder ejecutivo el derecho del velo, por ser
„ atentatorio de la soberanía nacional, y por convertir
>5 al cuerpo legislativo en poco mas que un consejo




204


59 como el de Castilla é Indias," yo me tomaré la
licencia de asegurarle, que sobre no existir tal usur-


pado!), cuando se organiza el veto del modo que lo
hacen las constituciones de las repúblicas federales
y unitarias de América ; la cónzara nacional chilena
que inmediatamente representa al pueblo, tiene me-
nores facultades que las que desempeñan los citados
consejos. En estos reside el derecho de proponer las
leyes, de dar su dictámen sobre las que el rey les
consulta, y de detener hasta tres veces el cumplimien-
to de las que emanan de su libre y absoluta volun-
tad, representando sus inconvenientes. Todos los con-
sejeros toman parte en el exámen y dcliberacion: no
se les fija plazo para verificarlo : todos pueden ma-
nifestar individualmente su dictámen cuando no se
conformen con el de la mayoría, y ampliar ó
enmendar la propuesta. ¿ Y en Chile qué sucede
El número de los consultores se reduce á la mitad cuan-
do han de ejercer sus funciones, que es lo mismo que
disminuir la masa de las luces que deben contribuir
al acierto : se les obliga á enterarse del negocio en
setenta y dos horas : y se les reune á las veinte y
cuatro de anunciarse el veto.


¿ Hay en Europa nacion alguna en donde se ob-
serve tal conducta á pesar del carácter absoluto de
sus gobiernos? Pueden los reyes sin consejo previo
hacer las leyes que se les antoje, y apartarse de la


205


opinion de sus asesores ; pero disminuir su número
cuando requieren su opinion, ponerles el dogal al
cuello para que la enuncien, llevar el frenesí de la
superioridad y la tiranía mental hasta el grado su-
blimemente. despótico de obligarles á contestar por


trisílabos y cuatrisílabos, es lo mas monstruoso de
que ofrece: ejemplo la historia de las naciones.


„Para evitar el influjo y partido externo, dice el Sr.
„ Egaña (e ), se toma la precaucion de reunir los con-
„ sultores (diputados) á las veinte y cuatro horas de
„ darse el veto, y la de sortear la mitad del número de
„ estos para ,que la otra únicamente decida la cuestion”.
Estas precauciones, amigo mioflon un verdadero aten-
tado contra la soberanía nacional. ¿Con que para evitar
el influjo exterior no se deja á los consultores el tiempo
preciso para formar con imparcialidad y fundamento
su opinion? ¡Para evitar el acceso de las luces de
los sábios, y los consejos de la amistad y del patrio-
tismo se les encierra en un cónclave leguleyo en el
cual no se les deja oir otra voz que la de los con-
tendientes ! Diez hombres ponen en tortura á veinte


y cinco, establecidos y autorizados por el pueblo
para velar sobre su bien. ¿ Y las leyes, no son la ex-
presion de la voluntad general libremente emitida ?


Y qué libertad se encuentra en unos hombres á quienes


( k ) 'Memorias políticas fol. 56.




206


se les trata de un modo tal ? La tienen completa
los senadores y el director para proponer, discutir y
resolver, y se cercena á los que se dicen poderhabientes
de aquellos á quienes se dirijen los resultados de las
propuestas del director y de los senadores. ¡Horrible
contradiccion! ¿Y se dirá que han manifestado libre-
mente su opinion cuando no se deja á los que represen-
tan esa misma voluntad general, el tiempo necesario
para formarla y para calcular los bienes y los males
que pueda producir lo que se quiere elevar á la
categoría de leyes ? La conducta de Chile en la
materia, envuelve la idea de que hay un empeño ter-
co en diez hombres de mandar á la nacion absolu-
tamente, haciéndola pasar por lo que ellos creen serle
mas conveniente.


¿ Y cómo se supone que en una corporacion formada
al estilo de la cámara de consultores de Chile se
retina, como dice el Sr. Egaña, la soberaní•2 nacional,
cuando á los que desempeñan su ejercicio se les es-
claviza de un modo tan opresivo ? Si, segun el artí-
culo segundo de la constitucion, la soberanía reside
en la nacion, y su ejercicio corresponde á sus re-
presentantes ; por qué se les coartan sus facultades?
¿por qué se les limita este mismo ejercicio? ¿por qué
se les- impide obrar con entera franqueza en la deli-
beracion de las leyes? ¿Y cómo se sostiene que la-
mayor bondad de la institucion chilena consiste en


201


la organizacion de la cámara nacional ? Para ase-
gurarlo de buena fe, es preciso desconocer los princi-
pios legislativos que el mundo entero reputa incon-
cusos. La perfeccion de cualquiera gobierno republicano
ó moderado en el punto en cuestion, consiste en el
establecimiento de un congreso nacional, que por el
número de vocales, por la franca entrada en él de los
ciudadanos, y la libre facultad de proponer y votar, pue-
da decirse que representa la nacion, que esta conserva
el noble ejercicio del poder soberano que en ella
reside, y que sus deliberaciones son la expresion mas
ó menos inmediata de su voluntad. ¿Y se encuentran
estas cualidades en el congreso dv Chile, en el cual vein-
te y cinco hombres hacen las veces de un millon y
quinientos mil, y otros nuevlis con el título de sena-
dores ejercen las funciones que debe desempeñar un
cuerpo conservador, compuesto de individuos cuyo nú-
mero les pusiera á cubierto de las tentativas del po-
der doméstico ? ¿ En un congreso como el de Chile
fimnado de diputados elegidos por la mitad de los
que debieran tomar parte en ello, y elegidos, no
por la libre manifestacion de las opiniones de los
electores sobre el mérito de los candidatos, sino
sobre los que les designa la tabla misteriosa


• de
los beneméritos formada por el senado y el director :
en un congreso en fin, cuyos individuos están conde-
nados á no ejercer sus cargos hasta que la fuerza




209


de una disputa entre los diez soberanos, los reune para
decidirla, pero circuinbalados de fórmulas ridículas,
buenas para asegurar el mando absoluto de unos po-
cos sobre la obediencia de la muchedumbre?


Conceder la iniciativa de las leyes al director man-
comunadamente con la cámara administrativa ó con-
sejo de estado, compuesto de empleados de nombra-
miento de aquel, despojando de esta prerogativa á los
diputados ; CS poner en manos del gobierno la funcion
mas grande y de mayor trascendencia de las que distin-
guen á la soberanía. „ Esta disposicion, que á juicio


del Sr. Egaña, consigna en quien conoce la necesidad
,/
„ y oportunidad de la ley, el derecho de proponerla, y
„ se evita uno de los mayores errores que suelen come-
„ terso en política, cual es el derecho de sancion dado
„ al poder ejecutivo,” en mi dictamen pone á la
nacion chilena bajo la tutela de los eclesiásticos, milita-
res, togados y rentistas, reputándola incapaz de conocer
y de promover sus verdaderos intereses. ¿ Y esto se lla-
ma perfeccion de un sistema político ? El pretexto con
que se justifican las novedades tan substanciales
como sorprendentes que encierra la constitucion chi-
lena, es mas especioso que atendible. Evitar se dice,
los choques del cuerpo legislativo y el ejecutivo!
Esto solo se lográ con la interposicion del senado ;


,Cuyas l'Unciones deben reducirse, á templar las efer-
vescencias populares, y á celar la conducta del gefe




supremo, con la amovilidad de los diputados y la
mayor duracion de los senadores : con una exacta y
bien marcada descripcion de las facultades del con-
greso, con el eficaz antídoto de las responsabilidades :
y con el derecho concedido al gefe supremo de de-
tener el curso de las nuevas leyes, cuando hallare
algun inconveniente en su ejecucion. Lo demas es
empeñarse en evitar los choques, poniendo en manos
del poder ejecutivo, propenso siempre al abuso,
los instrumentos de la opresion.


" Para que el cuerpo legislativo con la augusta
dignidad de representar inmediatamente á la nacion,
no pretenda abrogarse mas facultades que las ne-


„ eesarias para su cornision, )7 para que no se coas-
» tituya en déspota poturbador de la constitucion,


)1 continua el Sr. Egaña, el pueblo en sus eleccio-
', nes solo le concede la facultad de que le represen-
„ te en un acto momentáneo." Convertirse en déspota
un congreso nacional, cuando se componga de tin
número de individuos proporcionado á la poblacion !
abrogarse mayores facultades que las que le cor-


respondan ! Aseguro á V. que no lo entiendo. ¿Y
á los legisladores chilenos no les ha ocurrido otro
medio para evitar este abuso, imposible de realizarse,
que el de limitar el número de diputados, que es
precisamente el único camino de facilitarle ? ¿ Es
posible que hayan temido la inclinacion al clespotis,..


2 e




210


mo en una asamblea de hombres, cuya autoridad
solo dura dos años, y no en un senado compuesto de
un corto número de vocales, y con una autoridad
mas duradera que la de aquellos ?


Y qué diremos del artículo de. la constitucion
de Chile por el cual se obliga á los cuidadanos á
enterarse de las prendas de los candidatos para
la cámara nacional en un dia ? Diremos que el
legislador ha mirado con celosa suspicacia al pue-
blo, cuando ejerce las funciones mas importantes
de la soberanía, y que á pretexto de corregir de-
masías, le ha llenado de cadenas, desfigurando la fi-
sonomía, y alterando la forma constitutiva del go-
bierno republicano, con cuyo goce le ha lisongeado.


Concluyamos, amigo, porque si hubiera de . decir
cuanto me ocurre sobre la constitucion de Chile, ne-
cesitaba escribir un tomo en folio ; con que son tales sus
defectos, que en mi opinion no solo no es digna de ponerse
en el grado superior que la concede el-Sr. Egafia, mas
ni aun de- cotejarse ,con las, que se han proclamado
en Hispano-América, en . -las cuales brillan otro tanto
los rectosprincipios de la política, cuanto se encuen-
tran subvertidos en . aquella. Que . ,el Sr. Egafia, ni
con sus argumentos, ni con el modeloique.en su república
ha presentado, como cuerpo de reserva de sus ra-
ciocinios, logra probar.


los vicios de los gobiernos
republicanos federativos, y las, ventajas de la novísima


211


república chilena : y finalmente, que de los dalos que
ha presentado, y de los que hemos traido en contra,
se deduce, qué las repúblicas federales son mas úti-
les que las consolidadas.


Sin embargo, no es mi ánimo acalorar á las na-
ciones americanas á que abandonen momentánea-
mente los gobiernos que hubieren abrazado, cam-
biando repentinamente su fiirma por la federal.
Esto seria un arrojo que produciría males sin cueá-
to. Dando como doy el parabien á las que la han
admitido ; solo aspiro á que las (lemas aprovechán-
dose de la calma que disfrutan, y de la superiori-
dad indisputable -que su posicion geográfica y po-
lítica les da sobre sus enemigos, caminen á la fede-
racion, seguras de obtener tan rápidos y mayores
resultados que los que han conseguido los anglo-
americanos.


¿Y cómo no esperarlo de su carácter y decidido
amor á la libertad ? ¿ Cómo no esperarlo de la
cooperacion de los directores de- la revolucion del
Nuevo Mundo, y hasta de los esfuerzos de los que
quizás hayan sufrido algun dia los dafios de una
extemporánea adopcion del régimen federal ? Si las
épocas de inquietud no son á propósito para estable-
cer este sistema, las de la paz y de los triunfos son
las únicas en que. pueden llevarse á cabo con in-
mensos resultados. ¿ Y el genio victorioso que pro-




ERRATAS.


• -- • • • • •


Pdg. Lín. Dice. Léase.


19 6 resultarán resultaran
23 20 contribuyentes constituyentes
55 12 consiguen consignen
97 17 respectar respetar


115 26 biberniea hihérica
118 19 11.000,000 12.000,000
174 6 120.0000,000 12.000,000
176 3 Ilevalp lleva


FIN.


—LONDRES :
«.


Imprenta Española de M. Calero, 17, Frederick Place, Goawell
Road.


212


tege á los hispano-americanos, no reservará esta nue-
va corona de gloria para el hijo de la guerra, para
el hombre á quien los combates han elevado á la Ma-
gistratura, para el ciudadano ilustre que ofre-
ció hacer sacrificios en el ara santa de la patria, y
que al tornar posesion de la presidencia de su repú-
blica, estableció la máxima de que esta no podia
existir donde el pueblo no estuviese seguro del
ejercicio de sus propias facultades ? El que
llenó de gloria su patria, y sacó de la opresion
otros pueblos, al restituirse á sus hogares no influirá
eficazmente en dar al gobierno que le dirige la forma
mas perfecta, haciendo el el primero el sacrificio de sus
derechos en el ara de la felicidad de su nacion ?
Los hombres libres esperan, confiados, el dia en que
el guerrero ilustre que ha asegurado la independen-
cia americana, se ocupe en dar á la libertad todas las
garantías necesarias para su conservacion.


Filadelfia,
16 de Enero de 1826.