SUCESOS DE SAN ILDEFONSO. ,- IMI'RE:.'TA DE A. EVERAl'.¡ ea, Callr del...
}

SUCESOS DE SAN ILDEFONSO.




,-


IMI'RE:.\'TA DE A. EVERAl'.¡ ea,
Callr del Cuadrante, IG.




1 •


DE LOS SUCESOS
!lEL llEJL SITIO


DE SAN ILDEF()NS(),
® l.L~ rnln~"aA ~


A FINES DEL A~O DE 1852;
DE LAS DlSPOSICIOl'íES TOMADAS POR EL Mli\'ISTERIO QUE


SE NoMBRO El\" , DE OCTUBRE DEL MISMO ANO;


y nF: (,AS CJ.l'&A~ IN uEDlAH8 DEL ESTADO Aen AL PE ESP,I'V \ ;


POR DON


tlictoriano ~f <!Encima ~ pif~ra.


PARIS,
LIUUERTA DE ROSA.


W:l7.






ADVERTENCIA.


Se ha escl'ito y se ha hablado mucho de la si-
tuacion crítica de la península, de los errores qu~ ,
se han cometido y cometen en ella, y de los me-
dios de sacarla de sus apuros; pero no ha llegado
á mi noticia que ninguno se haya tomado et tra-
bajo de presentar las ocurrencias de la Granja tales
euaJes fueron, ni subir á su ol'iS·~t.i., manifestando
las causas que las motivaron, y las primel'as me-
didas adoptadas por el ministel'io de 1 de octllbl'(~




-6-


de 1832 pal'a evitar lodo extl'avÍo , y que reunidos
los ánimos bajo de un plan de reformas saludables
y necesarias, contribuyesen todos al bien de la so-
ciedad, y á la tranquilidad y sosie3'o que resulta
de la buella armonia entre gobernantes y gober-
nados.


:Mas de una vez me habia propuesto trazar este
cuadro, auxiliándome de los recuerdos que COll-
servaba del ruidoso acontecimiento de la Granja,
y de lo que se hizo en mi tiempo para que no tu-
viera las tristes y fatales consecuencias que experi-
mentamos; y hace dias que habria Ilevauo ú efccto
el pensamiento, si de una parte no me hubiera ar~
redrado la falta absoluta de documentos para com-
probar los hechos, y de olra hubiera podido ven-
cer la repugnancia y temor de hablar de las per-
sonas que han mediado en todas estas ocurrencias.
Sin embargo la fuerza de la vel'dad y el deseo de
contribuir er~ cuanto pueda al bien de mi patria,
me hacen al fin prescindir de tan juslos reparos y
emprender una obra que sobre ser delicada, tiene
el grave Ínconveniente de escl'ibil'se lejos del tea-
tI'o de los acaecimientos, sin otl'O auxilio que la
infiel memot'ia, ni mas documentos (Iue los qne




lre podillo entresacar de algunas gacetas de u'luel
tiempo.


Enemigo por cal'acter y principios de toda pcr-
sonalidud) me abstendré de citar á nadie) mientras
no sea preciso para la aclaracion de los hechos) ó
que los documentos comprobantes lleven su nom-
hre. Pondré tambien el mayor cuidado en la exac-
titud de cuanto exponga; pero como muchas veces
tendré que referirme á épocas y cosas que no he
podido verificar) ni tenGo mas datos que los expre-
sados, no será extraño que las fechas no sean pre-
cisamente las mismas en que ocurrieron las cosas 1
ni estas puedan presentarse con la extension que yo
qUiSIera.


Me ha parecido tambien conveniente que acom-
pañen á esta memoria los Reales-órdenes, decre-
tos} disposiciones y demas documentos que en ella
se citan, y he podido babel' á las manos, para que
en ningun tiempo se dude de la imparcialidad con
II"e se escribe y noble objeto que la ha dictado.






PRIMERA PARTE.


Df< LOS ~UCF.SO:; DEI, RH!. .'ITIO IIF. S!.~ ILIlEFO~SO !. FI~F.S UE t~:;2,


Para hacerse ca1'8'0 de estos sucesos, y for-
marse ulla idea exacta de lo que ocurl'ió en la
Granja ó sea sitio de San lIdefonso en setiembl't'
de ~ 852 , es menester no perder de vi sta el estado
moral y político de la nacion , y la marcha que si-
guió su gobierno desde ,1 de octubre de -1825, hasta
el momento de la grave enfermedad del rey. Df'
este modo reconoceremos fácilmente las verdndet'ns
causas de la mudanza del ministerio de aquf'1
tiempo, de las disposiciones tomadas por el que le
..;\(('edió, y de)a 8itll<ll'ion f1clnal oc la España.




El estado moral y político de la nacion era cual
se debia esperar de [a mala dil'eccion que se la ha-
bia dado en todos tiempos, sin oh'as ideas de feli-
cidad ni de verdadera riqueza mas que [as inspira-
das por un cieffo fanatismo, y por la arbitrariedad
Illas absoluta. Habia perdido las Américas y llora-
ba este quebranto sin saber como reponerlo. Su-
mida en la ignorancia mas profunda, culpaba á
sus c'obernantes de faltas irremediables, y sin po-
der atinar con lo que pudiera convenirla, obedecia
ciegamente las suuestiones de personas interesadas
que la precipitaban á su ruina. Por último los mis-
mos que quisieran salvarla se vieron en [a dura
necesidad de cedCl' al influjo de un egoismo refi-
nado, y ejecutar las órdenes imperiosas del interés
privado que, cuhierto dn un velo misterioso, ful-
minaba castiuos y amenazas cOllh'a el que le deso-
bedeciera ó faltase á sus mandatos.


No nos engañemos ni busquemos [as causas del
mal donde jamas han existido. No hay que culpar
á los reyes y ministros, ni tampoco á las leyes.
porque aquellos no han sido mas que meros illS-
ll'Umentos de la faccion dominante y desoqraniza-
dora, y estas no pueden tenet' fuerza cuando se in-
vierten las ideas de lo ulil y de lo hueno, y se ape-
tece lo que mas perjudica. La faccioll, consultau-
do solo su interés bien ó mal entendido, ha pro-
('llrlHlo dcstCl'l'H¡' las luces. "imcntal' la i¡¡nonw-




-11 -


cia y la cl'edulidad, y persuadíl' despues que la
sombra es realidad, que la miseria es riqueza,
que no hay mas ley que su voluntad, y que el que
la resista sufrirá la severa pena de su indignacion.
De este modo ha 10gI·ado corromper el cuerpo po-
lítico, destruir los buenos usos y costumbl'es, de-
hililar la autoridad civil, y hacer dependiente de
sus caprichos á un pueblo ignorante que habia
desmoralizado antes por sistema.


No contenta esta faccion con establecer su im-
perio dentro del imperio, se alzó con el mando ab-
soluto, y ha tenicIo por sif}los snhordinados 11 los
monarcas en tórminos que no se ha hccho mas
que 10 que ha que¡'ido. Los reyes católicos la obe-
decieron : Carlos V murió en un convento: Feli-
pe II perdió mucha parte de los Estados que 1('
dejó su padre por complacerla; y, viniendo i:
nuestros tiempos, Car!os IlT mismo, á pesar de
su firmeza y justificacion, no pudo resistir á SIlS
insinuaciones. {Jll zeloso servidor de Carlos IV le
pl'esentó, en Valencia, cllando volvia del viage que
lJizo á Barcelona, un plan de reforma y mejoras
para salir de los apuros de su tiempo, y aunque
este mOllarca se convenció de su utilidad y conve-
niencia, y no luvo el menor reparo que oponer.
temió el resentimiento de la faccion, y óejó con'el'
las cosas como estaban. Por último, es bien nolo-
]'jo que Fernando VII fuó siempre muy wlow




- 12 --


de su autoridad y que, no obstante su aversion ú
CU3nto la contrariaba, y los desengaños que tuvo,
como se verá mas adelante, fué, hasta su muerte,
un mero ejecutol' de sus maquinaciones.


Enemiga de cuanto no pertenece á su clase, y
sin otro norte ó guia en sus operaciones que el te-
ma de ; i Viva yo, y perezca todo el mundo! multi-
plicó las hogueras y cadalsos, abrió teatros de
sangre que estremecerian á los pueblos mas salva-
ges, y, no satisfecha con los sacrificios humanos
que multiplicaba, hizo que los reyes, con todo el
cortejo de sus palacios, y los nobles y personas dis-
tinguidas asistieran á estas crueles y feroces expia-
ciones como á festines de placer, donde no se trata
mas que de esparcir el ánimo y obsequiarse mu-
tuamente. Ha perseguirlo sin descanso á todos los
hombres de luces, ti todos Jos varones piadosos y
discretos, y á todos los que de un modo ú otro
prclendian disminuir los males de su pah'ia sin
menoscabo alguno de la autoridad civil yeclesiás-
tica; porque el objeto de la faeeion ha sido siem-
pre cerrar las puertas á todo lo que no saliera de
su seno por mas inocente que fuese, para conser-
var su influencia y poderío. Ella es la causa de la
Guerra civil actual, y de todas las calamidades que
experimenta la Península, y mienÍl'as no piCl'da su
influjo y ascendiente en los ánimos de un pueblo
atrasado, mientras no se la reduzca 11 sus verdade-




- -1;)-
¡'OS límites, y no obedezca :i la ley general, no hay
que esperar remedio ú nuestros males, ni que se
eS,tablezcu en Espai'lu un gobierno regular, libre
de las convulsiones y temores que lo agitan á cada
momento,


He dicho y repito que ni los reyes, ni los mi-
nistros, ni las leyes mismas son culpables de lo
que ha pusado y está pasando, pues no han hecho
mas que seguir el impulso de la faceion dominan-
te, Dado el movimiento por un agente superior á
la ley, los ejecutores de ella no pueden separarse
de la órbita que se les describe, y cuando lo inten-
tan, son víctimas irremediables de la saña y furor
de la causa motriz, Aun hay mas, los vicios y de-
fectos privados de estos ejecutores son una conse-
cuencia necesaria de la infeccion de)cuerpo políti-
co, y es muy raro que en sociedades organizadas
de este modo, se encuentre un hombre cuya pro-
bidad afronte los vicios y desarreglos de su tiem-
po, porque, no pudiendo hacerse nada en benefi-
cio de lu causa comun, ni debiéndose esperar ]a
mas leve muestra de gratitud ó reconocimiento á
las virtudes privadas, no se ve tampoco qué estí-
mulo pueda mover á nadie para 110 proceder del
mismo modo que los demas, ó ser una excepcion
de la regla,


Todo el mundo sabe los prodigios de valor y pa-
II'iotismo que hizo la nacion cspallOla, cuando vi.')




--11-


atacada S!1 existencia y vulnel'ado su honor pOl' el
primer capitan de la Europa: que com pitiel'ol1 ell
ella la lealtad y la constancia, el deber y la digni-
dad, el respeto por su rey, y la conservacion de sus
derechos: que los diferentes gobiernos que tuvo,
hasta que S. M. volvió de Francia en ~ 814, hicie-
ron cuanto estuvo en su arbitrio para restituir el
monarca á su nacion, y que esta, reunida en Cor-
tés, votó que no reconoceria otro que Fernan-
do VII : que si la falta de experiencia y el anhelo
del bien hizo que se cayera en el error de publicar
una constitucion que no podia ser bicn admitida
por la generalidad del pais, ni por el rey , habia sin
embargo términos hábiles para renunciar á esta
ley fundamental, sin desatender los méritos y Sel'-
vicios de los que la votaron, ni sacrificar igual-
mente á los inocentes que la habian obedecido,
corno dada por una autOJ'idad lcgal é incontesta-
ble; y que efectivamcnte se enconh'ó el medio de
salvar la dificultad, sustituyemto el rey, por Sil
decreto de 4 de mayo del mismo año (1) la cons-
titucion antigua del reino á la formada en las Cor-
tés de Cadiz, que tlun no tenia su sancion,


El decreto de S, M. era demasiado severo, y
poco digno de los sacrificios y pruebas de lealtad
que le diel'on sus súbditos; pero así y todo hubie-
ra producido un gran bien, si lo dispuesto en él se
huhicra realizado, y en "ez ele perSef)'Uil' á los fic~




- L')-
les patricios, que tanto ¡!fIbian eontribuido á sal-
var los derechos yel honor de la nacion y del rey,
se les hubiern atendido y premiado como mere-
cian. Yo no dudo que tal fuera el ánimo de S. M. y
que, mejo!' nconsejado habria llevado á efecto sus
promesas y apl'ovechado las luces y nobles senti.
mientos de los que le sacnron del cautiverio; mas
por desgracia seducido por los satelites de la fac-
eion, y esclavo siempre á su voz, cedió, sin poderlo
J;emediar, Ú lns pérfidas insinuaciones de sugetos,
que no consultaban ni el decoro del mon3rca,
ni los intereses del pais, y que cifraban toda
su gloria en hacer triunfa¡' el tema de Sil par-
lido.


LleGado el rey á Madrid, dirigido siempre y
nconsejado por la faccion, se llenaron las prisiones
y calabozos de hombres beneméritos, cuyo solo
crimen ern el haber servido bien á su patria y á su
soberano: se declararon traidores á individuos que
eraH modelos de fidelidad: se confundieron todns
las ideas de moral y de justicia: se confiscaron
bienes sin causa: se atacó la propiednd: se atro-
pelló á las personas mas dignns y beneméritas; y
para la cjeeucion de todo se formó una comision ó
tribunal, compuesto de las personas mas notadas
por su sevel'Ídad, y que habian hecho su carrera
dando ejemplos de ella en la policía, yen las salas
del cl'¡men de los tribunales.




--16-


Procedimientos tUllinjustos como tiránicos llO
podian menos de descontentar é irTitar los áni-
mos de fodos; pero no era bastante faltar á lo pro-
metido y burlarse del santuario de la razon y la
justicia, era menester todavía dar mayores prue-
bas de ferocidad, y para ello se restableció la in-
quisicion, y se comprometió la suerte de los ciuda-
danos pacíficos, invalidando y anulando los contratos
mas sagrados, como los de ventas de bienes de mayo-
razgo, y del comun y propios de los pueblos, sin
obligacion de devolver el precio que costaron, ni
derecho para reclamar las mejoras útiles que
habian hecho los compradores; crueldad inaudi-
ta, y que tal vez no tiene otro ejemplo en los tiem-
pos modernos, que el repetido en España despues
de los años de 1825.


Todo esto, y mucho mas que omito en obsequio
de la brevedad y por ser demasiado nolorio, fué
obra de la faceion fratricida de que hablamos que,
teniendo en continua alarma al soberano y hacién-
dole sospechar de las acciones mas indiferentes y
de los sugetos mas pacíficos, le persuadia al mis-
mo tiempo, que no habia otro modo de salvarse
que un rigor brutal, y el olvido completo de los
derechos y obligaciones que nos unen en la socie-
dad. Esta faccion miserable dejaba muy airas el
conato de Neron de acabar con el pueblo romano
si no tuviera mas que una ('aheza, y p,"ozosa de




- 17-


sus triunfos espiaba sin descanso el asilo doméstico,
Jos desahogos mas naturales, y hasta los rrestos y
miradas del pacífico habitante, que se daba por
contento si podia regar con sus lárrrimas el amargo
pan que repartia con sus hijos y familia,


¿ y para qué todos estos sacrificios? Para qué
tantas persecuciones, embargos, violencias, rapi-
ñas é injusticias? Para engrosar el patrimonio de
la faccion: para restablecer órdenes religiosas y
conventos sin necesidad: para aument31' las car-
rras y gastos públicos, al paso que se disminuian
los medios de adquirir y de contribuir: para dise-
minar ]a corrupcion en todas las clases: para tener
en continua agitacion al Estado, y con este motivo
pedir un cetro de hierro que protegiera los abu-
sos; y en fin para que la ignorancia, .los vicios, y
el desorden fueran el palladium ó poderoso baluarte
en que se estrellm'an los mejores deseos y las mas
sanas intenciones, y cimentar la violenta y cri-
minal usurpacion de los enlJmigos de la patria,


Este estado de cosas, tan opuesto á los principios
de justicia, como á la marcha regular y constante
de los gobiel'nos del dia, no podia menos de for7.ar
Jos diques de la paciencia y sufrimiento, y provo-
car una reaccion, tanto mas perjudicial y temible,
cuanto que la nacion carecia de los elementos lle-
cesarios para aseGurar el suceso, y no era posible
reunir en un momellto lo que pide Generaciones


:2 ~ ___ 'Jrt'-
\... - "'¿', ,


_'.JI .',' <-"" ,": iI¡;":-- _ 'o \'
;ij r: 'e \ ,
, , ,1
. \;


<,.~i ': ' -ci:é;i
';'" ,,"--::Sj.-% ~, . ~.' .,----: ~;::.




- ~8-
pal'a su logro. Pero las vejaciones eran tantas, y el
desorden habia llegado á tal punto, que la voz sola
de un oficial subalterno hizo conmover el vasto
edificio de la monarquía desde uno de los pueblos
mas miserables de ella, y al nombrar la constitu-
cion del año ~ 2, se le reunieron todos como por
encanto; de modo qué, en 8 de marzo de ~ 820, se
vió el rey en la dura necesidad de jurar lo que an-
tes habia rehusado, y luchar con dos facciones que
le disputaban su prerogativa, dejándole sin otra
accion, que la de ceder alternativamente á los pér-
fidos designios de la una, 6 á los deseos inmodera-
dos de la otra.


Aqui empieza una nueva serie de desgra-
cias, cuya exposicion omitiria con gusto, si
no fuera un antecedente indispensable para el de-
bido conocimiento de los sucesos de la Granja
en ~ 852. Heconocida, pues, ]a constitucion pOI'
S. M., se nombró una junta de diez ó doce voca-
les, con la que deberia consultar los asuntos gra-
ves del Estado, mientras no se reunieran las cortés
que se convocnron pocos dias despues. Esta junta,
llevada del espiritu de la nueva ley, dejó desde
luego sin accion al poder ejecutivo, yen el codo
tiempo de su duracíon indicó bastantemente la mar-
cha que seguirian las cortés convocadas. Lo que
pasó en su tiempo, las pretensioncs desmedidas de
las cortés que le sucedieron, y las funestas eollSC-




-w-
euellcias Je seme,jante cond ueta pruebau hasta la
evidencia, que la conslitucion no era practicable, y
aun cuando lo fuera, que el pueblo no estaba pre-
parado para recibirla,


Las convulsiones, trastornos y desorden llega-
ron á tal punto en aquella desgraciada época, que
las potencias de Europa, alarmadas y llenas de re-
cclos al as peeto de semejante situacion, exiGieron
del gobierno espai'lOl una marcha mas moderada,
y que las cortés reformaran la constitucion, po-
lIiendo coto á la anarquía, y abandonando prin-
cipios subversivos y opuestos al ordell y tranquili-
dad General. Ni el ffobierno, ni las cortés quisie-
ron dar oidos á estas propuestas, y desechadas fue·-
I'on causa de que las mas de las potencias manda-
ran retirar á sus ministros y embajadores, y con-
certasen con la Francia la inlervencion armada,
que tuvo lu¡pl' ti principios de abril de ~ 825.


Las cortés y el ffobierno tomaron entonces la re-
solucion de ponerse en salvo, y se trasladaron 1)I'i-
mero á Sevilla y despues á Cádiz, llevándose COIl-
sigo al rey y á toda su familia. Entretanto el ejér-
cito francés ocupó las plazas fuertes y la capital, y
se dirinia sin obstáculo á la residencia de S. M.
para sacarlo de ella, y trasladarlo á Madrid,
como se vrrificó e1l ,10 de octubre del mismo
UllO.


El clia alll('I'iol' 50 de srtiemlw(' de 1 R25 ('xpi-
2.




-20-
Jió el rey en Cádiz eJ famoso decreto (2) que
revocó al dia siguiente en eJ puerto de Santa
Maria, por otro que lleva la fecha de ~o de octu-
bre ( 5). Por el de 50 de setiembre declaró
S. M. un olvido de todo ]0 pasado: el recl)noci-
miento de las obligaciones y deudas contraidas du-
rante la época constitucional: que nadie seria des-
pojado de sus destinos y empleos; y que hal'ia todo
lo posible para mejol'al' la suel'te de sus vasallos.
El decreto del dia siguiente ,10 de octubl'e, no solo
revoca el tenor del antel'iol', sino que declara nu-
los y de ningun valor todos y cada uno de los ac-
tos del gobierno constitucional, como hijos de la
violencia y deslealtad. Consiguielltemente autoriza
la persecucion, el despojo y la falta de cumpli-
miento á ]as obligaciones contraidas por el Estado,
dejando la pueda abierta para que los enemigos
del orden de cosas," que habia cesado, cebaran su
furor y encono, y atropellasen todos los respetos
debidos á la humanidad. En el primel' decreto ha-
bló Fernando VII como rey, y en el segundo co-
mo intérprete de la faccion.


Los términos justos, razonables y generosos del
decl'eto de 50 de setiembre manifiestan, que en él ha-
blaba el soberano dirig"ido por sus sentimieutos y
lib,'e de toda sugestion, pues es bien sabido que el
rey pudo salir' de Cadiz sin expedirlo, y que los
constitucionales 110 ignoraban que una dcclara-




-::!I-


cÍon semejante no les podía senil' de escudo, ti i
prestal' la menor Garantía, cuando S. 1\1. pasara
al campo de sus contrarios. Así fué que en el mo-
mento que se desembarca en el puerto de Santa
Maria, y le rodean los que le esperaban, cambia
enteramente la escena, y el monarca, que el dia an-
terior hahia dado pruebas nada equívocas oe ma-
unanimidad, firma el decreto de 1 0 oe octubre,
que destruye toda su obra y le hace parecer debil,
vengativo, infiel á sus promesas, y lleno de todos
los vicios y defectos que caracterizan al partido
que le presenta la ofrenda, para apoderarse del go-
bierno y de la voluntad del soberano.


Este partido, esta faccion dominante, causa de
todos los males que sufre la Espaiw, del desdol'o
de sus monarcas, y de los funestos errores que in-
festan al universo, arrenló despues todas las dispo-
siciones y providencias que aconsejaba á S. M. al te-
nor de la declaracion general de ~ o de octubre :
manantial fecundo de venganzas, injusticias y tro-
pelías, y fuente perenne de inquietudes, trastor-
nos y recelos. Consiguiente á este sistema de opre-
sion y arbitrariedad, se declararon de nuevo nulas
las ventas de bienes amaYOI'azgados, las enagena-
ciones de los de propios y comunes, las eclesiásti-
eas seculares y regulares, y las de todos los bienes
que se llamaban nacionales; sin derecho al compra-
dor para repetir el precio que dió por ellas, ni el




- 21-


valor de las mejoras útiles y necesarias con que las
habia beneGciado, Se declal'ó iGualmente que los
contratos mas sagrados hechos con el mismo 3'0-
bienIO durante la época constitucioual, bien fuese
con nacionales ó con extranaeros, quedahan sin
lIiugun valor, y que la nacion no esiaba obligada
á paffar lo que debia, Por último, para que se yea
la cstúpidez, la iGnorancia y abandono con que esta
raecion mira todo lo que no dice relacion á sus fi-
Bes ambiciosos y desarreglados, no lHly mas que I'e-
cOl'dar el contl'ato de indemnizaciones que el mis-
mo año de 18.25 celebró con la Inulatel'I'H, en qne
se estipuló: que la España no podria reclamar da-
úos y perjuicios, ni gastos de ninguna especie,
anteriores á 1808, Y que á la Inglaterra se le abo-
Hal'ia lo que tuviera que reclamar desde esta misma
época.


Todo el mundo sabe que la España poco ó nada
tenia que pedir á la Inglaterra desde ~ 808 eH
adelante, pero sí era acreedora al resarcimiento
de considerables menoscabos y quebrantos que; por
apresamientos ileGales ó violacíon de tratados, se le
habian inferido en los tiempos que precediel'on ú
dicha época, y quedaron anulados por este conve-
nio, De sus l'csultas, en vez de pel'cibil' UIl saldo de
importancia que pudiera arrojar una liquidacioll
bicn entendida, tuvimos que reconocer un Cl'ódito
ú fu\'(H' del ¡~obi()l'1lo in{~lt·s de 000,000 liv, sk'l'l.,




- 25-


ó sean cuah'o millones y medio de pesos fuertes,
que seria lo menos que pudiel'amos reclamat' de
aquella nacion : de modo que de darlos á tomar-
los perdió la Espalta llueve millones de pesos
fuertes, y la multitud de particulares españoles, que
esperaban una transaccioll de gobierno á gobierno
para recobrar sus pérdidas, tuvieron que abando-
llar sus esperanzas, y resig:narse á la triste suerte
que la imbecilidad y el desprecio de los mas sagra-
dos deberes les lenia reservada.


Seria nunca acabar si me detuviera á exponer y
l~xaminal' los infinitos crrores politicos y económi-
cos cometidos por la faccion en el tiempo de que
hablamos, y las injusticias, tropelías, y desacatos
con que insultó la moral pública, y.atropelló los
derechos de todos. Pero lo que no puedo pasar en
silencio es la especie de anomalía que se observa en
su conducta, porque blasonando de leal, y reco-
nociendo el principio de legitimidad como inva-
riable, trató de suplantar al monarca que dirigia,
movió disensiones en varios puntos, y reclutaba
sin descanso gentes y pal'tidarios nue:vos para lle-
var á efecto su propósito. l, Y cual era este? Nada
menos que quitar del trono tÍ Feruando y poner en
él á su hermano, sin otl'O motivo que la esperanza
de encontrar mas apoyo en este que en aquel, y
porque Fernando no se dejaba dominar tanto
t'omo se hahia prometido.




- 24-


Y pat'u que no se crea que eslas obsel'Vuciones
carecen de fundamento, y que solo se hacen con el
fin de deprimir la faccíon, citaré hechos que á to-
do el mundo constan y estan fuera de toda duda.
Uno es el de un f:'enel'al bien conocido, que por
sugestion de ella, y á poco de haber vuelto el rey
á Madrid, salió de aquella capital con designios
sospechosos, reunió tropas sin orden del gobier-
no, y fué decapitado por disposicion del mismo.
Otro fué el viage del rey á Barcelona, cuando to-
davia estaba ocupada esta plaza por una guarui-
cion francesa, sin que su evacuacion se hubiera
retardado por otra causa que por los recelos y te-
mores que inspiraba el espíritu púhlico de aquella
provincia extraviado, no por los constitucionalel',
sino por los satélites de la faccion dominante. La
fermentacion habia hecho tales progresos, que el
rey se vió en la necesidad de abandonar su resi-
dencia y acudir al peligro, para no dar lugar á que
se pusiera en combustion Ulla gran parte de sus
Estados Su viage tuvo el éxito deseado, y arregla-
das las cosas, y tomadas las disposiciones necesa-
rias para asegurar la tranquilidad pública, la
guarnicion francesa evacuó á Barcelona, y S. M.
se restituyó á Madrid poco satisfecho de la faccion
que le dominaba, pero sin atreverse á denunciarla
ó pronunciarse contra ella, porque temia IlIas los
excesos de los constitucionales que las maquinu-




- 25-


ciones y tramas de sus contrarios, y por otro lado
se hallaba rodeado de gentes que, aunque no en-
trasen en muchas de las miras de estos, le inspira-
ban poca confianza.


No es menos notable la reforma que posterior-
mente se hizo en el consejo de Estado excluyendo y
confinando a varios de sus individuos, que se supo-
nían los principales fautores y gefes de la faccion,
y entorpecían la murcha del gobierno con el fin de
desacreditarlo y ponerlo en el triste caso de entre-
sarse á discrecion y dominar totalmente al rey , y
á que no pudiesen atacar sus derechos corno ha-
bían peusado en otro tiempo.


En fin es bien notorio que esta faccion, que ful-
minaba decretos tan atroces contra los masones,
tenia lógias y rcuniones secretas para urdir sus
tramas y maquinaciones, con títulos tan consolado-
res como el de Angel extetrninadot, Petezca todo el
mundo y viva la 1'eligion, y otros semejantes. En
ellas se trataba de las personas que habian de lle-
nar los primeros destinos del gobierno, de los
asuntos mas graves del Estado, y del modo de com-
prometer al rey para que restableciese la inquisi-
cion; tentativa que por esta vez resistió constante-
mente S. M., á pesar de los amaños y pinturas que
se le hacian de los males y peligros que de lo contra-
,·io amenazaban.


La lucha era tan porfiada y el empeño de la 1'8c-




-:w-


cion tan decidido, que Fel'nando no sabia ya qué
pal'tido tomal', ni qué hacer para librarse de suges-
tiones tan ominosas. Habia purgado el Consejo de
Estado, como hemos dicho, de las personas mas
illfluentes de la faccion, pero el resto, aunque me-
nos poderoso, pensaba del mismo modo. El palacio
estaba minado, y todos los empleos civiles y mili-
tares servidos por personas devotas á la faccion.
El ministerio mismo se hallaba dividido, yaunque
su mayoria era moderada, y resistió cuanto pudo
los ataques del partido dominante, no podia con-
trarrestar á sus compañeros que triunfaron siem-
pre de sus esfuerzos. Sin embargo estos mismos
consintieron y apoyaron el decreto de S. M. da
29 de marzo de ~ 850 (.4), que revoca la prag-
mática sancion de Felipe V sobre la sucesion á la
corona. 1,0 mismo ahora que en tiempo de aquel
monarca se ha escrito y debatido mucho sobre el
derecho que pudieran tener los reyes, y aun la na-
cion, para variar las disposiciones vigentes en la
ma teria, haciendo entrar en la cuestioll, no sé
por donde ni con qué motivo, los intereses de
otras potencias y los pactos y convenios celebrados
con ellas al efecto, al mismo tiempo que se publica
por todos los gobiernos, y se reconoce como un
principio incontestable de derecho público, que
toda nacíon es duelw de arreglar sus llerl'0cios in-
teriores como mejor le parezca, y que á ninguna




- 27-


o(l'a le es pcm1itido illtervellir en ellos, ni (Ul'-
hat, el ejercicio de un derecho tan sagrado.


La objccion ó reparo de la falta de solemnidad
en la disposicion de Fernando VII solo se puede
sostener negándose tÍ la evidencia y suponiendo he-
('has que no existen, y los extrangeros que han
escrito del asunto) muestran en sus obras que no
conocen la historia del pais, ni saben cuales han
sido sus usos y costumbres, El escritor nacional
que quiso profundizar y aclarar mas este punto,
no ha hecho mas que confundirle, y cualquiera
que tome en las manos la extensa obra de Marina,
titulada Teoría de [as CÓttcs, se encontrará despues
de leida en la misma incertidumbre y dudas que
antes de conocerla. La coleccion de concilios nacio-
nales, publicada en Madrid en ~ 821, no da mas
luces que aquella, y nuestros mejores historiadores
y cronistas se ven en igual perplejidad cuando ha-
blan de la materia,


Convencido de esta dificultad el gobierno en
~ 852, llamó en su auxilio tÍ los literatos y perso-
Jlas mejor informadas en la corte y fuera de ella ~
hizo que se consultasen los expedientes antiguos de
Simallcas y de otros archivos, y no dejó piedm
pOl' mover para aseffurm' el acierto, y adoptar la
fórmula mas legal de convocatoria que sc el1COll-
Il'al'a en tal variedad y multitud de documelltos,
1'('1'0 todo rué illulil, y despurs oel IJ'ahajo mas




-:!s -
ímprobo y de iuvestinaciones las mas exquisitas,
nos vimos como al principio sin brújula que nos
dirigiera, ni mas regulador que la voluntad del
monarca.


Se dice que siendo diferentes en lo antiguo las
constituciones de la corona de Aragon y Castilla, y
aun las de Navarra y provincias Vascongadas, se
debió tomar en consideracion esta circunstancia y
arreglarse á lo que cada una previene; ¿pero se hi-
zo esto para las córtes celebradas por Felipe V?
¿ Eran entonces menores que ahora las dificultades
que el asunto presenta? ¿ Y no es de creer por el
contrario que un monarca, que habia conquistado
su corona con el auxilio de fuerza extrangera,
prescindiera de ciertas formalidades que hoy se
juzgan indispensables? Fuera de qué, si nos atene-
mos con tan nimia escrupulosidad á la obscl'Vancia
de lo que se hizo en lo antiffuo, pal'ece imposible
que, no digo en España, sino en ninguna otra
nacíon de Europa, se pueda establecer una ley ó
acordar una providencia general, que no esté su-
jeta á inconvenientes y reparos sin número que la
harian impracticable.


Lo que resulta pues de las investigaciones hechas
es, que nuestra represelltacion nacional ó cuerpo
legislativo empezó por unos concilios en que tan
prónto se trataba de los negocios mas graves del
Estado y de la Iglesia, como se sustanciaban y de-




- 29-
terminaban disensiones y causas privadas: que á
estos concilios se agregó despues la nobleza, y últi-
mamente el pueblo en mas ó menos número, lIa-
mandolos córtes en lugar del primer nombre que
llevaban, y brar,os del Estado á las distintas clases
de que se componian: que el rey convocaba uno,
dos ó mas brazos á su arbitrio, ó segun la natura-
leza de los asuntos que trataba de consultar: que
las córtes de Castilla jamas tuvieron la iniciativa,
ni otro derecho que el de conformarse ó no á lo
que el rey les proponia, y pedir al monarca pu-
siese remedio á los males y abusos que se notaban:
que las córtes de Aragon variaban esencialmente
en sus atribuciones, y tenian facultades superiores
a las de Castilla, pero que se ignoran muchos de
sus principios constitutivos,y no se puede justificar
una gran parte de sus procedimientos, que se di-
rigian á usurpar COIl violencia las funciones del
poder ejecutivo y privarle de la existencia legal
que tenia por la constitucion misma del Estado; y
que habiéndose reunido las dos coronas de Castilla
y Aragon, se hacia preciso que las instituciones de
la una se acomodaran a las de la otra ó que ambas
pereciesen, como sucedió ya desde el reinado de
Carlos v.


Todas las córtes celebradas despues de este rei-
nado no han sido mas que una pura ficcion ó si-
rnulacl'o para cohonestar ó sancionar alf{ul1os aetos




- 30-


nrbitt'al'ios, y simulncro por simulacro, debe UItO
atenerse al último de ellos, porque á lo menos
tiene á su favor la presuncion legal, yes mas con-
forme á los usos, costumbres y leyes del pais. Ale-
gar la pueril objecion de no sel' válic;lo por falta Je
formalidades, es lo mismo que decir que un difun-
to no carece de vitalidad mientras conserva los
vestidos que llevaba antes de perder su existencia.
Las constituciones de Aragon y Castilla desapare-
cieron luego que la fuerza las hizo callar, ó las
empleó únicamente para salvar las apariencias y
justificar sus procedimientos: consiguientemente
los actos legislativos que pueden y deben conside-
farse libres y obligatorios, son los que precedieron
á la fatal época de Carlos V, en que acabó la repre-
sentacion nacional.


La España descansaba en esta persuasioll, y
auuque los enemigos del rey y del pais habian tra-
bajado constantemente por inquietarla desde que
se publicó el decreto mencionado sobre la suc('-
sion á la corona, y á pesar de sus esfuerzos repe-
tidos para que el infante Don Carlos sofocara los
estímulos de su conciencia y cediese a las instan-
cias de la faccioll , no hubo sin embal'go la menor
"ovedad hasta que á mediados de setiembre de
1852 se vió atacado repentilHlIllenlc S. M. en el
sitio de San Ildefollso de un accidente que hizo lt'-
me!' IV)!' SllS días. La reina, su aUí;l1sla esposa Y




- 51 -


toda la corte, sobresaltados con suceso tan impre-
visto, no pensal'on mas por de pI'onto que en
auxiliar al enfermo y sacarlo de la triste situacion
en que se hallaba. Permaneció este por algunas
horas sin dar cuenta de su persona, y en una pos-
tracion tal que se dudaba de su existencia. Los
primeros partes que se dieron á Madrid del estado
de la salud del rey eran alarmantes y pusieron en
consternacion á todo el mundo, sin que por ello
se alterase en lo mas mínimo la tranquilidad pú-
blica; mas el gobierno con una justa prevision
hizo que el ministro de la guerra se trasladase á la
capi tal, y revestido de las facultades necesarias
cuidara de mantener el orden hasta salir de la crÍ-
sis espantosa que amenazaba.


Vuelto en si S. M. y concebidas algunas espe-
ranzas de vida, se trató -ya de tomar disposiciones
para que el reino no sufriera detrimento en el caso
desgraciado de sucumbir al grave mal que le aque-
jaba, y la faccion, que no pel'día jamas de vista el
objeto de sus maniobras, trató de aprovechar cir-
cunstancias tan favorables, y desembarazarse de
una vez de lo que mas se oponia á sus miras, que
era el nuevo decreto de sucesion. Contaba para ello
con la poderosa influencia de la minoría del mi-
nisterio, con la opinion bien pronunciada detoda la
rl i plomacía extl'anc-el'a, y con la piedad de los eclesiás-
licos que prestaban ú S. M. los auxilios espirituales.




- 32-
No fué menester un grande esfuerzo para con-


cebir el plan de ataque con elementos tan favo-
rabIes, que eran tanto mas eficaces, cuanto que la
debilidad del enfermo y el sobresalto y pesar de su
augusta esposa no podian oponer la menor resis-
tencia. Efectivamente se aprovecharon todos estos
medios, se recordó á S. M. la instabilidad de la
vida, la estrecha cuenta que tenia que dar á Dios
de sus acciones, las funestas consecuencias del de-
creto de su cesio n , el voto contrario del consejo de
ministros, de prelados, cuerpos y pet'sonas sensa-
tas de la nacion, y la oposicion uniforme que en-
contraria la ejecucioll de la medida en el cuerpo
diplomático extrangero. Se exhortó á la reina, su
esposa, para que conh'ibuyel'a al buen éxito de la
empresa, conjurándola por amor del rey y de ]a
nacion á que renunciara é hiciera renuncial' á su
esposo el propósito de alterar la ley de Felipe V,
ponderando ]os desastres y trnstol'llos que de lo
contrario se seguirian , y tratando de persuadirla ,
que tanto ella como sus hijos serian mas felices
con el patrimonio que el rey les dejara y el reco-
nocimiento de la nacion , que con todo lo que se
pudiera prometer de una autoridad contral'ia á
los votos del pueblo, y disputada por el que se con-
sideraba con mas derecho á su GOcc. Al mismo
tiempo se habia concertado, que cl ministro de
Estado, agente principal y director de todos estos




--- S3-


manejos, tuviera pronto y redactado el decreto re-
vocatorio de la nueva ley de sucesion , y que se ha-
lIum próximo al cuarto de S. ~t para que lo sus-
cribiera, caso de que el ataque produjese los bue-
nos efectos que se esperaban; y así fué que movido
el coraZOll de los reyes con las exhol'Íaciones piado-
sas de los barones apostólicos que auxiliaban al en
fermo, no bien manifcstaron su conformidad á lo
quc se les proponia , cuando se presentó el ministro
de Estado con su decreto de revocacion para que
el rey lo firmara, exigiendo previamente el alla-
namIento de su augusta esposa á fin de obviar toda
di.ficultad ó reparo en lo sucesivo.


El triunfo merecia la pena de publicarse, y los
campeones qne lo habian obtenido deseaban sin
duda alguna recibir el premio de su trabajo y darse
la impol'lancia de ser autores de tanto bien; pero
como las circunstancias eran críticas, y pudiera
intcrpretarse de sorpresa lo que ellos intentaban
hacer pasar como un acto espontáneo y bien medi-
tado de parte de S. NI., no le dieron por entonces
publicidad, ui querían que la nacion lo enten-
diese, mientras no preparaban los ánimos y ase-
guraban el Golpe, pues aunque S. M. estaba algo
mas aliviado, no habia salido dcl riesgo, y toda-
vía se desesperaba de su vida.


Temiendo, los autol'es del proyecto la muede
de S. M., ú que ,'estahlecido de Sil accidrntr se





- 54-


retrajera de lo que habian conseguido, circularon
las órdenes mas estrechas á los partidarios que te-
nían en la capital y provincias, para que traba-
jaran el espíritu público y se recibiera sin obstú-
culo la novedad que se acababa de hacer. Con el
fin tambien de obviar á todos 108 inconvenienLcs 1
caso de que S. M. convaleciera de su enfermedad,
se previno á la servidumbre de Palacio, que era
toda devot.a del bando triunfallte, que por 11 il1uun
título permitiese la entrada ó acceso tÍ los reyes á
ninguna persona sospechosa, cOllsiderando como
tal á cualquiera que disentia de la opinion ó prin-
cipios de la [acciono


A pesar de todo, como el asunto era de tamaItO
interés, y fueron muchos los que intervinieron en
él, no pudo menos de traslucirse y llenar de indig-
nacíon á los que, dirigidos por sentimientos mas
nobles, deseaban que el decreto de sucesion del
año de 50 tuviera el debido efedo, y que la mcion
no fuera juguete de bandos y parcialidades. Ile-
sueltos, pues, á contrarresLar las inlri¡jas y mane-
jos de los enemigos de su patria, y viendo que se
les cerraban todas las puertas 1 trataron de abrirse
camino á toda costa 1 y manifestar ú S. l\L las tra-
mas que se urdian, y los medios empleados para
que no Heg'ara á cOIlocerlas, lo que dió motivo á
escellas bien escandaloslls en el mismo palacio, y
fué tambien causa de que muchas lIentos de 108




- 5;1-


pueblos vecinos á San lIdefonso acudieran en auxi-
lio del rey, penetrados de la injusticia y violencia
que se le hacia.


Desgraciadamente el infante don Francisco y su
esposa la infanta dOlla Luisa Cm'lota, que eran
las personas de quienes mas consuelo podian espe-
rar los reyes, se hallaban ausentes en las pro,,-in-
cías del mediodia del reino; mas luego que se les
notició la triste situacÍon de S. M., volaron á la corte
para aliviar la suerte del monarca en cuanto pen-
diera de su arbitrio, y contribuir al mejor arre-
glo de las cosas en el caso temible de su fallcci-
mieJlto. Sil lIerrada sin embal'{~o, así en razon de
la distancia como por haberse retanlado el infausto
anuncio, no pudo verificarse hasla los últimos días
de setiembre.


La primera diligencia de los infantes, desde el
momento que rindiel'on su viage al sitio dc San 11-
dcfonso fué enterarse de cuanto habia pasado, y
ver si habia términos IHibiles para remediar tanto
mal. Insll'Uidos de todas las ocurrencias por per-
sImas de confianza, ira taI'OIl tambien de saberlas pOI'
los ministros mismos de S. M., Y enterados de la
,erdad dc los hechos, y de la capciosidad con que
se habia sOl'fwcndido á los reyes para sacar la re-
tnwlacioll del decreto de sueesion de ~ 830, se di-
rigieron á estos y les hicieron presente : <]ue la
tI'iste sihwcion del Nlfrrmo y los cuidados de la





-;)6 -
r /)1na, su augusta esposa, no les habian dejado vel'
la mala fe y siniestras miras que habían presidido
en todos los actos del G'0bierno, desde que S. M.
fué atacado del fatal accidente: que en todos ellos
no se descubria mas objeto que el despojo de la
prerogativa real, y una conspiracion declarada
contra la voluntad de S. M. : que lo hecho era
todo fruto de un plan meditado de antemano, y di-
rigido por una faccion, que contaba con la fuerza
armada, y con las autoridades principales del
reino, criaturas de la misma: que la perfidia ha-
bia llegado al extremo de abusar del nombre de Dios
y mezclarlo en cosas tan mundanas: que se teataba
nada menos que de vivir eOIl el decoro correspon-
diente á su clase, ó ceder á las intri¡ps y viles ma-
nejos de una faccion detestada por lo general de la
naeion; y por último, que siendo aun tiempo de
poner remedio á tanto desacato, y consultar el
bien del pais y de la familia reillnrlte, rogaban á
SS. MM. procuraran informarse delenidamellt(·
de cuanto dejaban dicho, y averiguada la exacti-
tud de los hechos, tomasen las providenci¡¡s nece-
sarias, afin de atajar los males sin número queame-
nazaban, restablecer el orden, y dispensa l' Ú sus
vasallos los bienes y proteccion que esperaban de
su munificencia.


Un lenguage tan franco, tan enérgico y tan di-
gno de las personas fIue hablahan) hizo yolver ú




- 37-


los reyes de la especie de enagenacion en que los
habian puesto los falsos informes, las amenazas
religiosas, y los riesuos abultados con que cons-
ternaron su espíritu los satélites del bando, apro-
vechando los momentos críticos de la agonía, y
abusando de la sensibilidad de la reina y de los
consuelos de la religion. Pero como la Providen-
cia sufre y tolera hasta que se llena la medida ,
cuando esta se hubo colmado abrió los ojos de los
reyes y les sugirió las disposiciones que se adopta-
ron desde luego. La principal fué separar de sus
destinos á los autores del mal, y dejar, digámoslo
así, sin cabeza al partido domiuante, Se hizo esto
sin embarGO con delicadeza, y se disminuyó mu-
cha parte de la animadversion pública, compren-
diendo en la resolucion á los ministros que no se
habian separado de sus deberes.


Si como la Providcncia dictó la mudanza del
ministerio, hubiera presidido igualmente al nom-
bramiento de los individuos que debian componer
el que le sucedió, tal vez no habrían llegado las
cosas al estado en que se hallan, y la nacíon bende-
ciría la mallo que la hubiera excusado tantos ma-
les como suf,·c. Pero no fue así, y en vez de echar
mano de sUG'etos, que unidos en principios, senti-
mientos y miras, hubieran trazado un plan de COII-
duela uniforme y arreglado á la situacion del pais
y á las luces del sin1o, se nombraron por el COIl-




·-.38 -


trario personas que apenas se eOllocian, de prin-
cipios diferentes y caracteres opuestos.


En lo que acabo de decir no trato de ofender tÍ
nadie, ni curpar á los que tuvieron parte en el
nombramiento, porque en, los momentos críticos y
circunstancias apuradas, cuando los espíritus están
en continua agitacion, y la razon no puede obrar
libremente y con la madurez y detencion que
aconseja la importancia de los negocios, es muy di-
ficil el acierto y tal vez milagroso no cometel" mas
faltas de las que se cometen. Las resultas sin em-
bargo han acreditado, que este primer yerro fué
eapital, y que á él se deben muchos de los ma-
les que experimentamos.


Tampoco pretendo erigirme en juez árbitro de
los talentos y cualidades de los individuos que com-
ponían el lluevo ministerio. Está muy lejos de mí
la presuncion de valer mas, lli tanto como el que
menos de mis compañeros, y mi ánimo no es
otro, que repetir lo que siempre se ha dicho de
que un ministerio, compuesto de elementos desu-
nidos, sin homogeneidad, y sin sistema, no puede
hacer el bien, ni servir para nada, cualesquiera
que sean las circunstancias, y sea cual fuere la na-
cion que lo forme de este modo. Y será todavía
mas incompatible y menos llevadero nombrando,
como se hizo en ~ o de oetubre de 1852, para
tiempos tan difíciles y que exip.-ian una aecion ins-




lantánen, tres personas ausentes, una en Londres,
otra en la Habana I y la tercera en el campo de Gi-
braltar.


Los ministros nombrados en 4 o de octubre de
,(852 fuimos Don Francisco de Zea Bermudez
para Estado; Don José de Cafranga para gracia y
justicia; Don .J uan Antonio Monet para guerra;
Don Anffel Laborde y Navarro para marina, cuyo
ministerio se encargó interinamente á Don Fran-
cisco Javier UUoa; y yo para el de hacienda. Los
secretarios de gracia, justicia y marina debían
despachar los ministerios de Estado y de guerra
hasta la lIerrada de los respectivos propietarios:
de modo que por de pronto no pudimos reunir-
nos mas que el de gracia y justicia) y yo con el su-
plente de Laborde que se hallaba en la Haba-
na.


El dia que recibi el oficio de mi nombramiento,
estaba en cama con una li¡{era fiebre catarral, y la
noche del mismo dia fué á verme mi antecesor,
Don Luis Lopez Ballesteros, temiendo que no ad-
mitiera el encarHo, porque no ignoraba que lo ha-
bia rehusado otras veces; pero las circunstancias
no eran las mismas, y mi l'esolucion fué tambien
diferente. Se fundó esta en la justa consideracion
de no incurrir en la nota de ingratitud, cuando el
rey se veia abandonado de las personasen quienes
habia depositado su confianza y sin podet'se valer)




- 40-
Y luve ademas otra razon mas poderosa para la
aceptacioll, cual fuéel peligro en que se hallaba la
causa pública, y el temor de que la faccion se apo-
derase otra vez del mando, y frustl'al'a las esperan-
zas que se habian concebido de privarla de su as-
cendiente. Movido pues de estas razones, contesté
al oficio que pasaria á San-I1defonso tan luego co-
mo me lo permitiera mi salud, y el dia .4 del
mismo octubre me trasladé á aquel sitio para re-
cibir las órdenes de S. M. Mi primera diligencia
fué informarme de lo que habia pasado, y tomar
conocimiento del espiritu público y grado de con-
fianza que merecian las personas que rodeaban á
S. M. Supe desde luego las ocurrencias que dejo
referidas, yen cuanto á la opinion de la corte y
tropa que la custodiaba, todo lo que puedo decir
es, que me pareció estar en un campo enemigo lle-
no de gozo y algazara por triunfos conseguidos, y
esperando por momentos el fallecimiento del mo-
narca para hacerse dueño del rÍco botin que te-
nia á la vista. La guardia del rey estaba compues-
ta de gente devota á la facciou, y en toda la servi-
dumbre de palacio se contaban pocas personas en
cuya opinion se pudie,'a descansar. A Ulla pers-
pectiva tan alarmante se agregaha, que el estado de
postracion de S. M. no le permitía dar vado á lo~
neg-ocios, ni oeuparse de cosa alguna que pLHlie,'¡}
inquietarle en lo m¡¡s millill1o; de modo que lo~




- '~I-


tres millistros que nos halláhamos reunidos, ape-
.nas sabiamos para que habiamos sido llamados, ni
que hacer en crisis tan apurada.


Sea dicho en obsequio á la verdad, y para justi-
ficar nuestra imparcialidad y buena fe, lo que sal-
vó en aquellos momentos la dignidad real, y evitó
que se anticiparan los disgustos á la nacion: fué el
honor y delicadeza del infante Don Carlos que, ha-
biendo jurado fidelidad á su hermano durante sus
días, no quiso separarse un ápice de su pl'omesa,
ni hacer lo q.ue le aconsejaban sus partidarios,
pues si hubiera levantado el pendon, y dado el
santo que estos le presentaban, ó se habria apo-
derado del mando desde luego, ó dividida la na-
cion, hubieran empezado mucho antes las calami-
dades que experimenta. Tal era el triste estado de
las cosas al instalarse el nuevo ministerio, y ahora
veamos cuales fueron las disposiciones y provi,
dencias que adoptó para que no estallara la mina
antes de tiempo, ni faltaran la unidad y buena ar-
monía tan necesarias en toda sociedad bien orga-
nizada.






SEGUNDA PARTE.


DISPOSICIONES I)F.L NUE VO MINISTERIO.


Ya se ha dicho que los tres minish'os que nos
hallábamos reunidos en la Granja nada podíamos
hacer por continuar la grave indisposicion de S. M.,
Y como los negocios tenían un atraso de cerca de
UH mes, la tranquilidad pública estaba amenazada,
y los satélites del bando y sus partidarios redobla-
ban sus esfuerzos, creimos era llegado el caso de
poner término á una situacion tan peligrosa, y
acordar algull medio que nos sacara de tan funes-
to embarazo. Ninguno pareció mas oportuno y
eficaz que el de revestir á S. M. la reí na de la an-




- 41-


toridad necesaria, para que los negocios públicos
siguieran el debido curso, mientras que el rey no
convalecia de su penoso estado, y, habit'mdosele
hecho presente á S. M., se sirvió acceder á esta
propuesta, mandando expedir el real decreto de
6 de octubre (5).


Habilitada la reina para el despacho de los ne-
gocios por esta soberana disposicion, era ya pre-
ciso romper el silencio y manifestar á S. M. con
toda franqueza y lealtad el verdadero estado de las
cosas, y lo mucho que habia que temer si no se
tomaban, desde luego y sin la menor demora,
providencias que asegurasen el orden público, y
nos libraran de la inquietud y zozobra en que se
habia vivido hasta entonces. La empresa era difi-
cil, pero los secretarios del despacho, penetrados
de su importancia y de la nectlsidad de sacal' á la
nacÍon de tanta incertidumbre, consagraron sus
desvelos y tareas al examen detenido de la verda-
dera causa de los males, y remedios que se les pu-
diera aplicar.


Con este objeto se reunieron diferentes veces,
y acordaron unánimemente, que la prudencia
aconsejaba no hacer altel'Ucion alguna sensible en
el sistema político: que no se persiguiera ú nadie
por opiniones: que no se pI'ivase á ningull em-
pIcado de sus destinos sin causa justificada, ó pOI'
denuncias parciales I y que solo se les tl'usludal'(l a




- 45-
oh'os equivalentes, si por sus opiniones ó por ra-
zon del real servicio convinieran mas en ellos; y
por último, que debia observarse la mayor mo-
deracion en todos los actos del gobiel'l1o, mien-
tras fuer'a compatible con ]a seguridad del Esta-
do.


Sean cuales fueren las cualidades morales y ta-
lentos de los individuos que corresponden á un
partido, cuando este se declara, todos prefieren su
insignia á los sentimientos privados que dirigen
sus acciones, y entonces ni se escucha la razon, ni
se ven las consecuencias, ni se aspira mas que á
triunfar de los obshículos que se presentan á nues-
tros deseos. Esta es la conducta y proceder cons-
tan1e de cuantos por error ó por aficion se com-
prometen á seguir una bandera, yen tal estado
de cosas la prudencia, la razon y la humanidad
misma prescrihen, que se les separe de ]a ocasion
próxima, y evite los perjuicios que de Jo contrario
pudieran seguirse. Aun cuando el ministerio no
hubiera pensado de este modo, la rectitud y dulzu-
ra de la reina, que ya dirigia los negocios, le habria
convencido de la necesidad de seguir esta marcha,
é imitar el bello ejemplo que le daba S. M. Esta
Señol'a, que á una penetracion poco comun reune
toda la amabilidad de su sexo y el mayor deseo del
hien, mostró desde luel~o que su intencion deci-
,lida era no falta.' á nadie á la justicia, y disminuir




- 46-


en cuanto fuera posible los majes y desgracias que
ya se empezaban á sentir.


La providencia mas urgente, y que dictaba el
imperio de las circunstancias, era separar sin
ofensa las primeras autoridades y ffefes del Estado
de los puestos que ocupaban, y nombrar otros cuyos
principios políticos fueran mas conformes á las
miras del soberano. Esto se hizo, como digo, sin
ofensa, y sin privar á nadie de sus empleos efecti-
vos, porque las capitanías generales y ffoLiernos
de provincias y plazas no se han considerado ja-
mas como tales, y sí como comisiones temporales
que da y quita el ffobierno sin menoscabo del mé-
rito y opinion de los sugetos que exonera de estos
cargos. Con las autoridades civiles se observó igual
miramiento, y no se hizo mas que trasladarlas
de unas provincias y pueblos á otros, dejando con
todo su sueldo y opcion para Jo sucesivo á las pocas
que no se tuvo por conveniente ocupar por enton-
ces. El gobierno ademas promovió á las plazas va-
cantes de todo género las personas mas distingui-
das en sus respectivas carreras por sus méritos y
servicios, por la moderacion de su conducta en
todos tiempos, y porque jamas habian desmentido
su lealtad y obediencia a la autoridad legitima.


Una de las cosas que mas hacian temer la in-
tenupcion del sosiego público, el':1 el miserable
pensamiento que tUYO la reffencia del reino




- 41-


en 4825 de crear los voluntarios realistas á imita-
cion de los milicianos constitucionales, idea que
desagradó tanto á F~rnando VII, que cuando a su
vuelta de Cádiz le presentaron en Madrid algunos
oficiales de este numeroso cuerpo, dijo: « que es-
« tos eran los mismos perros con distinto collar, ))
dando á entender, que tan malo era fiar las armas
á los nuevos voluntarios, como á los milicianos
que se habian suprimido. Parece que el rey presen-
tia que vendrían á ser, como fueron, instrumen-
tos de la faccion que le supeditaba, y que por su
excesivo número, que llegó al de 500,000 hom-
bres, costoso vestuario y armamento, y socorros
que habia que dar á los muchos indigentes que
entraban en sus filas, llegarian con el tiempo á ser
una carga insoportable para el pueblo, y un em-
barazo dificil de superal' para el gobierno.


Este cuerpo en que se alistaron muchos de los
¡¡efes de la faceion, que fué formado con el fin de
apoyar sus vastas pretensiones, y que ni el gobierno
lli el rey pudier'ull dar u n paso sin consultarla,
pretendió aun muy á los principios vivir sin ley,
sin regla y sin otl'O moderador que su voluntad ó
capricho, ó las sugestiones del bando á que perte-
necia. Por esto fué quc, cuando en 4825 el minis-
tro de la guerra de aquel tiempo quiso sujetarlo á
una disciplina regular, dándole el reglamento que
le pareció conveniente, se levantó contra él Ull




- 48-


grito y clmllor general, y toda la proteccion del
monaI'ca no le pudo salvar del furor del partido,
ni de la causa que se le formó atribuyéndole crí-
menes que no habia cometido, y amenazando á
cada instante sus dias en ]a dura prision en que se
le tenia custodiado.


La fuerza física y moral de este cuerpo burlaban
las mejores intenciones del gobierno, y el rey se
vió en la necesidad de dejarlo vivir en absoluta in-
dependencia del ministerio de la gueúa, sujeto solo
á un gefe que se entendia con S. M., y consentir se
gravase á los pueblos con arbitrios sin limites para
mantener este desorden, obligando á las justicias
y municipalidades á que obedEcieran las órdenes
de aquel gefe, sin la menor intel'vencion ni conoci-
miento del ministerio de hacienda; de modo que
existia en el Estado un ejército formidable que no
reconocia la autoridad del departamento de la
g'uerra, y un nuevo sistema de contribuciones, de
que no tenia la menor noticia el ministerio de ha-
cienda, tanto mas gravosas y perjudiciales cuanto
que no descansaban en ningun principio de re¡~u­
laridad y conveniencia pública, y mucho mas sen-
sibles que las demas cargas del Estado por la fuer-
za brutal que las exiGia.


Era tal el desorden, y tanta la arbitrariedad y
confusion del manejo de este cuerpo, que habia
pueblos que contribuían para la compl'a de pl'en-




- 4U-


das de vestuario y armamento de un batallon, sin
tener mas que diez ó doce individuos alistados,
resultando de todo, que los concejales y justicias
de un lado, y por otro la inspeccion general y gefes
de los voluntarios realistas prodigaban la sangre y
sudor del pueblo, ó atesoraban estos costosos sa-
crificios del mismo, para darles aplicaciones ag"e-
nas de su objeto, ó satisfacer sus caprichos. Y esta
es la razon por que, tratando de sabet' el nuevo
ministerio de ~ o de octubre la situacion de este
cuerpo, se le informó que en Madrid, Valladolid,
Sevilla y otros puntos tenia depósitos que impor-
taban mas de (jO millones de reales, y que las can-
tidades que parahan en poder de las justicias y ayun-
tamientos por los excesos referidos eran incalcu-
lables.


Siempre es y será temible poner las armas en
manos del pueblo, cuando uo tiene un interés en
la conservaeion del orden público, y si esto se ha-
ce para sostener los intereses de un partido, sacri-
ficando la autoridad leGitima y el bien de la nacion
ú los caprichos y pasiones del mismo, no hay pla-
Ga que sea comparable á un proceder semejanle,
lIi calamidad ú quc uo esté sujeto el pueblo que
consiente un yurro tan illsoportahle. El ministerio,
pues, conyencido de esta verdad y de los demas
excesos referidos, encargó á los nuevos ca-
pitanes Generales al tiempo de partir á sus respec"




- 5U-


tivos destinos, que luego que tonHIl'an posrsion de
ellos, se informasen del espíritu público en sus
provincias, de la opinion que se lenia de los volun-
tarios realistas, y si su reforma ó extincion ofrece-
ria por entonces algun inconveniente ó reparo di-
gno de la atencion del gobierno,


LIegados estos gefes á sus provincias, y hien en-
terados del espíritu que reinaba en ellas y del es-
tado de los voluntarios realistas, dijeron todos
unánimemente, que nin¡jun obsláculo presentaba
la medida, que debia llevarse á efecto sin la menor
tardanza, y que lejos de comprometer la tranqui-
lidad pública, se aseguraria mas y mas, extin-
guiendo un cuerpo que no estaLa de acuerdo con
las miras del gobierno, y apoyaría en Lodos tiem-
pos las disensiones y revueltas que conspirasen á
trastornarlas.


Se habian ya reunido las contcstaciones de lo-
dos los capitanes generales pam expedir la orden
¡reneral de extincion de voluntarios realistas, cuan-
do fué menester suspenderla por una de aquellas
anomalías tan frecuentes y repelidas en España,
pues bien fuese que los agentes de la faccion loura-
ran intimidar al rey, ó que le persuadieran la ne-
cesidad de conservar esta fuerza contra Ins innova-
ciones, lo cierto es que las cosas quedaron en este
estado, y que no se habló mas de la refohlla, has-
ta que la experiencia y los desengaños convellcÍf!ron




- 51 -


ú S. M. mas adelante de su utilidad, y se llevó á
efecto aunque tarde contra el torrente de la fac-
cion y los esfuerzos de sUffetos, tal vez bien inten-
cionados, que habian sido seducidos por ella.


De todo lo expuesto resulta que, cuando el mi-
nisterio tl'aló de esta reforma, se hizo antes carr,o
de la monstruosa or¡pniztlcion del cuerpo, de los
males siu número que acarreaba su existellcÍa, de
la oposicion que haria ú la marcha del gobierllo,
y de su incompatibilidad con la nueva ley de suce-
sion que repugnaba : que para tomar esta resol u-
cion se habían Ilpurado antes las precauciones,
informes y noticias que aseGuran el acierto de las
medidas; y últimamente, que el tiempo y la expe-
riencia acreditaron no ser intempestiva, y si de ah-
soluta necesidad, puesto que mas tarde fué menes-
ter adoptllrla.


Otra de las disposiciones de aquel tiempo fué el
restablecimiento de las universidades literarias al
pié en que estaban, antes que la ignorancia mas
supina ó la malicia mas refinada mandal'a terrar-
las, con el piadoso fin de hacer olvidar ú la nacion
de su existencia, ó que no oyera mas voz que la de
los vel'du¡ros que trataban de acabal' con ella. Es
inutil t!ecil' lIlas de esta medida, y solo se habla de
ella para hacer ver la degradacion ú que habia lle-
~:ado el pueblo, y el abismo tí que se le conducia,
IH'ivúndole de los medios de, mejora!' su suer-




-:;2 -
te y ponerse al nivel de las ciernas naclOne.s.


Siguiósc á este decreto, que lleva la fecha de7 de oc-
tubrey va inserto en el Apéndice (6), el otro de am-
nistía(7), sobre que tanto se ha hablado, mirándolo
unos cómo impolítico, otros como extemporáneo,
y algunos como dictado con el fin de promover in-
novaciones peligrosas, auxiliándose de las personas
sindicadas de este contagio. Mas antes de juzgar de
las acciones y designios de un gobiel'uo, es menes-
ter conocer su situacíon v las circunstancias ó tiern-


o


pos en que obra, y cuales eran estos y aquella ya
se ha visto por lo que dejamos expuesto. El rey no
con taba con mas apoyo que el de los derechos que
lo habian puestoenel trono. La faccíon dominante,
temerosa deun trastorno y de sus consecuencias, no
habia repetido sus ensayos para despojarle, y lo
sostenía por necesidad, prescribiéndole sielllpr'e lo
que debía hacer, y COI1 el fil'me pl'opósito de anu-
lar á su muerte la ley de sucesion, pal'a lo que fe-
nía ordenadas todas las cosas. La vida del rey llO
estaha asegurada, y los facultativos que le asistian
no tenían el menor reparo en decir, que de un mo-
mento á otro se les podia quedar entre las manos.
¿Qué perspectiva se le presentaba en este caso ú la
nacion? ¿ Qué esperanzas pudiera fUlIdal' en el
plan trazado por un bando consaC'l'ado á embrule-
cerla, á sacrificarla á su só¡'dido intcl'és, y borrarla
del mapa de las naciones civilizadas? ¿.Y qué debja




- ;");) -


Jl3ce¡' el ffobierno en ocasion tan critica, sin auxi-
lios, sin sistema, sin seguridad, y detenido á cada
paso por suv,estiones maliv,nas y con amenazas bien
declaradas? ¿ Sacrificaria á la nacion, y seria tan
poco zeloso de su honor que en vez de salvarla
contribuyera á su ruina? El gobierno no podia
descender á un paso tan vergonzoso, tomó en con-
sideracion todas las cosas, y acordó proponer á
S. M. la amnistía, como medio indispensable para
reunir los ánimos, calmar las inquietudes, y em-
pezar una nueva calTCl'a de orden y regularidad,
que afianzase el amor de los pueblos á su sobera-
llO, y lil>('(1ra á este del pesado yuao de los que le
habían dominado hasta entonces


Esta fué la intcncioIl del gobierno y no la
de promover alborotos y reformas perjudiciales,
como algunos suponen; trató sí de hacer todas las
que pudieran aanar al soberano los votos y bendi-
.ciones del puehlo , y fortificar In autoridad real:
sc hubieran circunscrito á los justos límites que
dictan la prudencia y la conveniencia pública: se
tenia muy presente el escollo de las transiciones
yiolentas, y el peliaro no menor de chocat' con
los grandes illtereses, sin ocurrir anles á los in-
convenientes de esta pUlIna; Y enfin no se queria
mas que aliviar al pueblo sin menoscabo de nadie,
mejorar la admillistracion pública, que estaba en
UIl completo desorden, y hacerse de (,Flte modo de




- ;).~-


recursos para las atenciones del Estado. No pensó
jamas el gobierno en alterar el orden estahle-
cido 1 ni hacer la menor novedad en las leyes
fundamentales de la monarquia. Sabia que el pue-
blo no estaba preparado para ello 1 y que un ellsayo
de esta naturaleza es peligroso en todos tiempos.


Si la intencio11 de los que aconsejal>on la amnis-
tia quedó frustrada en lo sucesivo 1 no fué culpa
suya, sino de los que mas adelante la interpretaron
de un modo poco favorable 1 y tralaron de impedir
sus saludables efectos. La amnistía por si misma
no era temible, antes bien rué una medida util,
necesaria, indispensable en aquellas circunstall-
cias, y el error no estuvo en su pl'opuesta y con-
cesioll sino en la ceguedad y poco tino de que-
rerla hermanar con providencias y disposiciones
contrarias á su objeto, providencias y disposiciones,
que no solo enagenaron los únimos de los amnis-
tiados, sillo que pervirtieron la aCl'isolada lealtad y
buena fe de los nuevos capitanes [[enerales y auto-
ridades de las provincias, que nunca hubieran re-
presentado al gobierno contra sus resoluciones,
como se yerificó á fines Je ,t 855, si estus hnbiel>an
sido conformes al sistema que se adoptó en Ull prin-
cipio. Mas por la fatalidad que siempre preside á
Lluestros destinos, hubo la desgracia de querer
conciliar elementos encontrados, de l)\>cstm'stl con
sobrada doci I ¡dad v blll'lHl fe ú las illsilllwciOlws




- .~.)-


de la faccion lllalévda , y dal' demasiado valm' il
los temores y l'ecelos de la diplomacia extl'Ullffera,
que nunca tuvo, ni pudo tener el conocimiento
necesario de la situacion del pais.


Decir, como se dijo entonces, que la amnistia
era Ulla levadura capaz de alterarla constitucioll mas
I'obusta, es desconocer los principios de la sana
política, y cet'rar los ojos al abismo que pisába-
mos en aquel tiempo. La amnistía hubiera sido
saludable, y contl'ibuido infinito al restableci-
miento del ol'den y búella UJ'monia de las partes
del cuerpo social, si se la hubiera acompañado de
otl'as pl'ovidencias, como se pensó en un princi-
pio. Pero se rehusal'On estas, se miró á los agra-
ciados como ellemit10s, se tomaron precauciones
contra ellos antes que pudieran disfrutarla, y no
se trató jRmas de oponer al riesgo que pudiera te-
merse el seguro conlruycneno de mejoras efectivas
y alivios practicables, que reclamaba la triste suerte
de todas las clases del Estado.


En los pocos dias que permaneció despues la
corte en San Ildefonso se cuidó tambien de que el
eapitan general de Castilla la Nueva, auxiliado de
los ¡refes de nHlS confianza, tratara de que en su
provincia se observase la disciplina militar sin el
menor disimulo, y el mismo ellcarGo se hizo ú
los ciernas capitanes generales del I'eino, con el fin
dI) eslahleet'l' la SuhOl'dinaeion de un modo senll !'O ,




-.j(j-


y que el gobieruo pudiera contar COil la fuerza ar-
mada en caso necesario.


El rey iba entre tanto convaleciendo, aunque
con lentitud, del violento ataque que habia sufl'ido~
y á mediados de octubre le dijeron los médicos,
que ya podia trasladarse á Madrid, como lo de-
seaba y convenia al estado de su salud. ltesolvió
pues S. 1\1. su traslacion á la capital, donde fué
recibido con las mayores aclamaciones de júbilo,
dando el pueblo un testimonio uadu equívoco del
interés que tomaba por su monarca, y del gozo
con que lo veia restablecido algun tanto de sus
males.


Despues de su llegada, y sin poderse todavía ha-
cer cargo de la direccion de los ne~~ocios, continuó
la Reina despachándolos como en San lldefonso ,
y se adoptar:oll varias medidas, que, lIevadus ú
efedo de buena fe y con la prontitud que reque-
rian las cil'cunstancias, hubieran bastado por sí
solas para reanimar las espel'anzas, asegural' in-
(¡TeSOS proporcionados á las atenciones públicas,
y consolidar la administracion de un modo que
no se babia visto hasta entonces.


Una de estas disposiciones es la de ;) de noviem-
bre (8.) S. M. sorprendida del enorme desfalco que
sufria el tesol'O público por introducciones frau-
dulentas, hechas ti pretexto del¡H'ivilegio y exen-
('ion de la casa real, ministros y embajatlol'es, para




-;)7-


iutl'oJucir libres Je derechos y sin reljistro los
bultos, fardos y cajas que llegaran rotulados á su
nombre, previene y manda: que todos se sujet.en á
las formalidades y pagos prescritos por las leyes,
sin exceptuar su Real casa y familia, guardandose
sin embargo la practica y convenios con los em-
bajadores y ministros extrangel'os. Esta resolucion
que prueba a la vez la rectitud de S. M' 1 su des-
prendimiento, y lo mucho que se interesa en el
buen orden y alivio del contribuyente, fué toma-
da por sí sola, sin la menor insinuacion de mi
parte, ni otro estímulo que el de su magnanimi-
dad y benéficos deseos, y con ella debieron aumen-
tarse los ingresos en ]a cantidad por lo menos de
un minon de pesos fuertes al año.


Otra de las medidas, fué la de 5 de noviem-
bre (9), mandando que todos los productos
y rendimientos de las cargas públicas, cual-
quiera que fuera su natura]eza, entraran en el
real tesoro á disposicion del ministerio de Hacien-
da : que todas las secretarías del Despacho se su-
jetaran á una dotacion presupuesta; y que los gas-
tos de administracion fuesen comprendidos en los
estados ó presupuestos auuaies, que deberia for-
mar el ministro de Hacienda.


Para GTadual' la importancia de esta medida es
preciso saber, que por un abuso consentido de
tiempo inmemorial, los fondos y propiedades pú-




Llicas se recaudaban, manejaban, y distribuian pOI'
una infinidad de administl'tlCiones parciales, inde-
pendientes las unas de las otras, y sin sujecion ni
conocimiento del tesoro público" ni del ministro
de Hacienda : de suerte que los rentistas mas
versados y prácticos en el ramo aseu'uraban, que
mas de la mitad del producto de las carITas públi-
cas entraba en estas administraciones parciales, sin
poderse averiguar la inversion de la mayor partp
de sus rendimientos, ni que su aplicaeion, cual-
quiera que fuese, produjera ninGun efecto sensi-
ble, Estos mismos rentistas a¡¡reGaban , que si las
sumas 1 que desaparecian en las administraciones
de que hablamos, entraran en el tesoro público,
habria mas que suficiente para todas las atenciones
del Estado, cesarian los apuros del tesoro, y el go-
bierno hubiera tenido un resto de que disponer
para obras de utilidad c'eneral y fomento de la ri-
queza del pais. El orden y buena administrucion es
una verdadera riqueza en cualquier estado, y la
economia que resultase de tantos brazos inútiles y
supérfluos, como habia que mantener en las ad-
ministraciones parciales, y que complicaban sin ne-
cesidad el~manejo de los caudales públicos, hubie-
ra sido otro aumento de recursos para ocurrir á
Gastos indispensables.


Con la misma fecba de ¡y de noviembre expidiú
S, M, la Reina o!.t'o decreto (10,) disponiendo ~i('




formara inmediatamente una cornision, compuesta
de individuos, que elegirian todos y cada uno de
los secretarios del Despacho, para que, des-
pues de examinar detenidamente las obligaciones
y necesidades de los respectivos ministerios, pro-
pusiera en el breve término que la señalase el mi-
nistro de Hacienda las economías y reducciones
que pudieran hacerse en los gastos de la monar-
quía, sin comprometer la buena administracíon,
ní el decoro y seguridad del Estado.


Este decreto era un complemento del anterior,
y tan necesario y ventajoso como aquel, porque
ademas de los vicios, desorden y pérdidas que ex-
perimentaba la nacÍon con las administraciones
parciales, habia oll'OS abusos de no menos consi-
deracíon, que pedian pronta reforma. La guardia
real, sobre ser mas numerosa de lo que debia, es-
taba monlada sobre un pie de lujo incompatible
con nuestl'os medios y necesidades, y muchos re-
gimientos del ejército por rivalidad y emulacion
trataron de imitarla y causaban gastos inútiles y
perjudiciales. En las secretarias del Despacho sub-
sistían aun las divisiones de España y de Indias,
cuando no habia la mas remota esperanza de que
estas volviesen á nuestro poder. Los consejos su-
premos de Guerra, de Ordenes y de Hacienda eran
otras tantas ruedas supérfluas, que no hacian mas
(Ine CIlI harilzill' In máquina del Estado. y ronsllmi r




- 60-
10 que hacia falta para los objetos lIlas útiles é im-
portantes. En fill ulla multitud de juntas, comi-
siones y encaraos, todos dotados por el gobierno,
y que en vez de facilitar su marcha la entorpecian,
aumentaban considerablemente y sin necesidad las
cargas públicas, privando al Estado de las can-
tidades y recursos que exi{~ian las verdaderas
obliaáciones. A esto se debe agregar el cúmulo de .
pensiones y {p'ucias , que se habian dado sin dis-
crecion, y no pesaban ligeramente sobre el pobre
con tt-ibuyente.


El mismo dia 5 de noviembre resolvió S. M. la
!leina por decreto de esta fecha (1 ,j), que se estable-
ciese la secretaria de Estado y del Despacho del Fo-
mento general del reino, para fortalecer la admi-
llislraeion interior, y que las disposiciones protec-
toras de la fortuna individual y pública produjeran
el saludable efecto que se deseaba, sin pugnar' en-
tre sí como hasta entonces, ni verse frustradas las
intenciones mas benéficas: y en oh'o decreto de la
propia data (~~) se sirvió encarGarme el despacho
interino de este nuevo ministerio, previniéndome
la presentara sin demora la planta y forma que de-
biera tener, y las atribuciones y ramos que le cor-
respondiesen, como lo hice desde luego en 9 del
propio noviembre, y causó la soberana resolurioll
de esta fecha (15).


El Consejo de Castilla, /ll) contento COII suponet-




-6\ -


det'echos leGítimos las usurpaciones que habia he-
cho al gohierno, y con el dictado de legislador que
se atribuia, insertando en el cuerpo de nuestras
leyes sus providencias ó autos acordados, aspiró á
la soberanía misma, y quiso hacerse árbitro de los
destinos de la nacion. Una de las prerogativas de
que fué mas zeloso, y sostuvo con mas tenacidad,
rué el gobierno interior del reino, prescribiendo á
la vez leyes y reglamentos para ocurrir ú las necesi-
dades de los pueblos y provincias, impuestos y
cargas que repartia á su antojo, administl'úndolas
y aplicalldolas como mejor le parecia, y cuidando
á su manera de la inslruccion pública, de la for-
macÍon de caminos, canales, plantíos, arbolados,
montes y cuanto dice relacíon al fomento del pais y
medios de conseguirlo. De aquí procedió el atraso
y confusion en que todo se hallaba, hasta que mas
ilustrado el Gobierno trató de poner coto á seme-
jante poderío, llamando á sí la administracion y
direccion de los ramos pt'incipales, como eran los
propios y arbitrios del reino, los positos, caminos
reales y canales etc.: con lo cual se contuvo a1tilUl
tanto el progreso del mal, pero no se remedió, por-
que á la lentitud y pI'ocedel' rutinario del COllsejo
sucedieron los zelos y lllal enteJJdida emulacion
de las diversas secretarias del despacho que cuida-
han de estos negocios, queriendo cada cual que los
qlledespaelwba prevalecieran á ('ostn de los <lemas,




- 62-
Si alguna cosa pmeba el atmso de nuestros co-


nocimientos administrativos es ~ 0: el haber consen-
tido que un cuerpo colegiado, término honroso de
la magistratura, sin vida, sin accion) y sin la me-
nor idea de economia politica, usurpara las funcio-
nes gubernativas y dispusiera á su antojo de la
suerte de los pueblos, y 2°: que una vez conocido el
error, se cometiera otro desuniendo las partes de
un todo, y repartiendo á distintas manos encal'{~os
que no se pueden desempeilar bien mus que por
una, como lo ha acreditado la experiencia en todos
tiempos y en todos los paises. Tal fué el motivo de
la resolucioll que se acaba de citar, y debe produ-
cir los mejores resultadoíj, cuando se restablezca el
orden y tranquilidad de que por desffracia carece-
mos.


En ,14 del mismo noviembre declaró S. 1\1. por
decreto (14) la habilitacion del puerto de San-Se-
bastian, para introducir directamente de América
frutos y efectos coloniales espallOles con destino á
las provincias Vasconnadas y lXavaITa, y para las
contribuyentes, y como su publicacion dió tamhien
margen á interpretaciones y rumores siniestI'os,
debo manifestar, que entre los varios expedientes
que mi digno antecesor don Luis Lopez Balles-
teros dejó completamente instruidos y prontos
para el despacho, fué uno de ellos el de la ha-
bilitacion del puerto de San-Sebastian, solicitada




-6;\ -


illslanlemenle de muy antiguo por aquel comel'cío
y personas ilustradas de la provincia á que perte-
nece : que el señOl' Ballesteros apuró hasta la ni-
miedad los medios que dicta la prudencia para ase-
gurar el acierto, consultando las luces de las jun-
tas de Aranceles y de Fomento, de la direccio11 ge-
neral de Rentas, y del Consejo supremo de Hacien-
da, cuyo dictamen uniforme fué, que debia acce-
derse sin demora á la solicitud de San-Sebastian,
y no perder ocasion hm oportuna de quitar las
aduanas intermedias del Ebro, que tanto entor-
pecen la administl'ücion yel comercio, y llevarlas
á las verdaderas fl'onteras del pais con utilidad ge-
neral del reino; y que no satisfecho con el voto y
aprobacion de cuerpos y autoridades tan respeta-
bles, acordándose de don José de Imáz, natural de
las provincias exentas, director (feneral que fué
muchos años de Aduanas, de donde pasó á minis-
tro de Ilacieuda, y que se hallaba á la sazon resi-
diendo en Mála(fa, le remitió el expediente rO(fan-
dole lo examinara con la mayor detencion y le die-
ra su parecer, lo que hizo este benemél'ito empleado
conformándose en un todo con lo que habian di-
cho las autoridades y cuerpos referidos, y reco-
mendando eficazmente la medida.


Del expediente res,ulta, que la diputacíon de la
provincia se oponía á la solicitud de San-Sebastian
('omo cOlltraria á sus ftH'!'OS y pl'ivi le¡¡ios; pc('()




-64-
aquella ciudad hizo ver que no era así, que habia
ejemplares consentidos de lo mismo en tiempos
anteriores, y que aun cuando no los hubiera, no
se debian sostener exenciones y privilegios que
arruinaban al pais y estorbaban el desarrollo de
sus facultades productivas. A esto se agrega que,
cuando se expidió et decreto de que hablamos, no
habia la menor alteracÍon en las provincias, ni
muestras de que sucediera lo que despues ha suce-
dido por otras causas.


Si un ministro, en vista de lo expuesto, y bien
consideradas las cosas, no tiene arbitrio para pro-
poner lo que mas convenga, ¿ cual es entonces el
objeto de su mision, y de que le servirán las pro-
testas de su celo por el servicio público? Yo creí
que debia inclinar el ánimo de S. M, en aquel
tiempo á la concesion de lo que pedia San-Sebas-
tían, y lo mismo haria siempre en i¡juales circuns-
tancias. Estaha muy lejos de mí y de todo el mun-
do que esto fuera causa de los disturbios que des-
pues han ocurrido, y nadie ienora el origen de
tantos males, ni desconoce los autores de la des-
gracia del país.


Algunos dias despues expidió S. M. el real de-
creto de ~ 9 de noy iemhre (-15) para recolJer la mo-
neda de cobre y la menuda de plata columnaria y
provincial, con el loable objeto de facilitar la ci)'-
cu 13cion entorperida, evitUl' los muchos quebran-




- li5 -,-


tos que por esta razon sufrian la !teal Hacienda y
el comercio, y acostumbrar á los capitalistas y
gentes de negocios al uso del papel, corno sucede
en casi todos los paises cultos de Europa. La ventaja
era bien notoria, y estoy muy ser,uro de que Sl
esta determinacion se huhim's llevado á efecto,
lHlbria producido bienes incalculables, no siendo
el menor que acostumbrado el público á este
nuevo signo, y asegurada la confianza con actos
repetidos, se habría preferido su adquisici.on á In de
la moneda de mejor ley, por su facil custodia y
manejo, y no ofrecer los riesgos que esta, ni. la ten-
tacioll que ocasiona tantos crímenes. Se tuvo {am'
bien presente que introducida una vez la circula-
ciou de este papel, le seria fucil al gobierno socor-
rer sus necesidades y urgencias, sin salir de casa,
prestando garantias equivalentes y repitiendo prue-
bas de su buena fe. Pero bien porque no se enten-
diera á primera vista la buena intencion del go-
bierno, ó que la malignidad la interpretara á su
modo, fué menester suspender la medida, porque
se hizo creer al comercio que su objeto era de-
fraudarlo, y á los jornaleros que no encontrarian
quien les diera pan por la moneda que se retiraba,
pues no era admisible en los paljos segun el de-
creto, cuando este no habla mas que de cantidades
superiores á la de 100 reales en cobre, y 400 en
plata menuda, y aun deja al arbitrio dlll acreerlor ó




- {)(;-


vendedor que admita la suma que quiol'a de dirha
moneda.


Decían algunos que los tenedores de la moneda
que trataba de suplirse con el papel perderian su-
mas considerables, porque no admitiéndose, como
no se admitia en los depósitos sino como pasta la
vieja de cobre, y la de plata usada y gastada que no
tuviera signo alguno de tal, no bastaba el equivll-
lente que se les daba en papel, expresando como
expresaba este la especie de moneda que represen-
taba, y que hubiera sido mas justo, mas util y con-
veniente, que el gobierno refundiese como era de
su obligaeion, los sigilOS ¡jastados y borrados que
lanto le incomodaban. Pero los'quc hacian esta ob-
jeeion no tenían presente que, aun cuando el go-
biemo hubiera considerado preferible la nue\-:¡
acuñacion, no es un deber suyo palIar un pedazo
de metal, sin la menol' seúal ó ilH.licio de haber
sido moneda, como si lo fuera, y que hay una ley
expresa del reino, que prohibe su curso. Ademas
es bien sabido el fraude á que da margen la admi-
sion de semejante pasta como moneda, y que el
interés y mala fe multiplican todos los dias UIIOS
signos de tan facil imitacion, que producen bene-
ficios enormes á los falsificadores. Es tambien un
hecho averigua do por los informes de los superin-
tendentes de las casas de moneda y otras autorida-
des de la capital y de las provincias, que la cantidad




-/ji -
Je la mOlleJa de cobre que circula en el reino es
llIuy superiol' á la fabricada en aquellas, de lo que
se infiere su introduccion fraudulcnta por la poca
proporeion que guarda con las de oro y }-Ilata. No
se ha podido adquirir igual noticia sobre la mo-
neda de plata; pero ¿quien duda que el contraban-
do y falsificacion habrún sido mucho mayores en
ella tIue en la de cobre, cuando hay muchas piezas
de las gastadas y borradas que 110 tienen ni la ley
ni la mitad del peso que deben teller? ¿ Y cuan
facil no es introducir fraudulentamente piezas de
esta clase que JIO exigen la mellor habilidad ni
preraucioll? Así es de creer que la falsificacion y
contrabando oe la moneda gastada y borrada de
pInta han sido incomparablemente mayores que las
de cobre) y que esta es tambien una de las causas de
la escasez de la buena moneda. A todo esto se
agrega que la moneda de que se habla estaba re-
partida en infinitas manos, y serian muy pocas las
que tuvieran cantidades de alguna consideracion,
ya por su mucho volumen, ó bien por la repugnan-
cia con que se admitía: que los que se hallahnll
en este caso eran de ordinario gentes pudientes que
podian reservar mucha parte de ella para gastos
menores y pUGos de picos: que se iGnora la canti-
dad precisa de la moneda de plata gastada y borra-
da, pero que nunca puede ser tanta que irro¡pse
graves prrjuicios, estando repartida e11 tan las ma-


.}.




- 68-


nos; y por ultimo que aun cuando estos fueran rea
les y efectivos, no son comparables 11 la facilidad y
ventajas que proporcionaría la ejecucion del de-
creto.


Habiendo llegado á entender el gobierno, que
en los años intermedios desde ~ 825 se habia he-
cho una alteracion sensible en las elecciones de
ayuutamientos, y contraria á los buenos usos, cos-
tumbres y leyes del reino, se lo hizo presente ú
S. M., quien me previno lo que arroja el decreto
de 29 de noviemb['e (~6), l'or él se dispone sus-
pender las elecciones de aquel año y que continua-
ran sirviendo los concejales del anterior, hasta que
con la debida medítacion se proveyera lo couve-
lIiente. Su objeto fué por un lado, como he dicho,
el restablecimiento de 13s prácticas y buenos usos
del país, y por otro evitar las tramas y maquina-
ciones de la faccion, que habia ya influido en las
llUevas elecciones, y propuesto sus adictos para
turbar el orden publico.


Con motivo del fallecimiento del Inspector ge-
neral de voluntarios realistas, dispuso S. M. por'
decreto de 4 de diciembre (H), que el sec1'etario
de este cuerpo se entendiera en lo sucesivo con el
ministro de la guerra, por quien se expedirian las
reales órdenes relativas al mismo: y por otra re-
solucion de 26 del propio mes (,18), se suprimió
dicha Jnspeccion general, y se encargó al sec['etm'io




- 6B-


del despacho de la guerra de todo cuanto le corres-
pondia.


La junta sup,'ema de eaballeria del reino im-
puso varios arbitrios á los pueblos para la compra
de caballos padres y otros gastos, y S. M. por Real
orden de ~ 4 de diciembre (~9), mandó, que
ninguna autoridad ni corporacion los impusieran
cn la sucesivo, reservándose tan esencial prero-
gativa.


Estas fueron las disposiciones principales quese
tomaron en los dos primeros meses y algunos días
que contaba dc existencia el nucvo ministerio, las
mismas que dieron ocasion á varias voces y rumo-
res en Loudrcs, Paris, Madrid y otros varios pun-
tos, tachando de precipitada la marcha del gobier-
no, y anunciando funestas consecuencias de lo
practicado hasta entonces. Los enemigos de la
nueva ley de sucesion y la diplomacia extrauG'era
c1amahan ú la vez contra los medios adoptados para
asegurarla, y sin detenerse tÍ una juiciosa crítica,
ni alegat' razones que apoyaran su desaprobacion,
condenaban todos los nctos del gobierno, y llama-
ban novedades peligrosas ú las providencias y me-
didas que no tenian mas ohjeto que calmar la efer-
vescencia, destruir el espíritu de partido y ath'mar
la autoridad de S. M. Véallse si no uno por UIlO
los decretos y reales órdenes que quedan citados,
y acompai'lan csta memoria) y se ad verlirá pOI'




- 70-


cualquier lector im parcial que el gobierno) fiel al
sistema de moderacíon que se propuso cn un priu-
cipio no ataco ni vulneró los derechos de nadie,
que sus medídas todas fueron de pura administra-
cion interior: que se abstuvo de alterar en lo
mas mínimo las leyes fundamentales, y los buenos
nsos y prácticas del reino; y que todo su conato
fué aumentar los recursos del erario, y mejorar la
administracion pública, llena de abusos yanoma-
lías incompatibles con el buen orden y fucrza de
los Estados. Mas á pesar de todo, las voces y rumo-
res vagos, de que hablamos, tomaron fuerza, y se
acreditaron así dentro como fuera de casa, persua-
diendo que si continuaba el sistema de mejoras,
seriamos víctimas de una revolucion y se frustra-
rían las benéficas miras de S. M., lo que dió mo-
tivo al célebre manifiesto de diciembr'e (20), en
que S .. i\I. declaraba no ser su úllimo hacer la me-
nor novedad en las leyes consti tu tivas de la monar-
quía, ni variar lo establecido, y que todos sus des-
velos se consagrarian á observar y haccr observar
lo que la experiencia tenia acreditado, y aliviar COII
providencias acertadas la suerte de sus amados va-
sallos,


Este decreto, que se creyo produjera los mas
saludables efectos, 110 hizo mas que irritar los áni-
mos y desh'uir en gran parte el amor y lll'estiuio
tl(le los l'eyes se habiall conciliado ron las nl('(lidas




- 71-


adovtadas, y el gobierllo se vió en la llecesidad de
.¡pelar al rigor para calmarlos, prohibiendo Ú UIlOS
la residencia en la corte, confinando á otros, y
quitando á todos la esperanza lisollrrera que habiall
concebido con las resoluciones anteriores.lUas ade-
lante me Jwré carGo del mérito de este manifiesto,
por lIO interrumpir ahora la serie de otros decre-
Los importantes, que paso á indicar.


Uno de los mas seüalados es el de -4 de ene-
ro de ~ 855, (21), por el que S. M. previene su de-
terminacion de volver á tomar las riendas del GO-
bierno en compaiiía de su augusta esposa, y la
í~arta que di¡'iC'ió 1Í la misma con la propia fecha
(~2), aprobando lo actuado hasta entonces, y de-
clal'Undo ,que todas las disposiciones de S. 1\1. la
Reina habían sido fruto de la sabiduría, y no con-
sultaban mas que la felicidad de los pueblos, prue-
ba evidente de que el Hey despreciaba las voces y
eumores, que quisieron desacreditarlas, y que se
hallaba tan peuetrado como la Reina de la utilidad
y ventajas que deLian esperarse de ta continuaeion
de este sistema.


Poco antes de esta declaracion se habia renova
do ya en parle el millistel'io, sepal'audo á D. Jose
Cafrang'a del de GI'acia y J llstieia y 1Í O. Juan A n
lonio MOllct del de Guerra) en cuyo lugar entraron
para desempeiiar el primero n. Francisco Fel'lIllll-
del. del PillO, Y para el spgulldo n . .lose de la Cruz,




- 72-


llombrando igualmellte al conde de Ofalia minis-
tro del Fomento general del reino.


Se trató tambien en aquellos días en consejo de
ministros presidido por la Reina misma, teniendo ó
la vista los antecedentes ó protocolo de las córtes ce-
lebradas en 1789, si bastaria lo hecho en estas y la
conformidad de S. M. para que la llueva ley de su-
cesion produjera sus efectos, ó seria preciso convo-
car otras para darla mas firmeza, y alejar toda
duda é incertidumbre en lo sucesivo. El expedien-
te arrojaba lo que resulta del testimonio dado por
el secretario de Estado y del Despacho de Gracia y
Justicia, como notario mayor de los I'eillos, Ó ~ 2
de enero de ~ 855, (25); Y como no era posible re-
solver á primera vista sobre materia tan delicada,
se acordó diferir lo que se hubiera de hacer basta
que el consejo se hallara en estado de pl'opouer á
S. M. lo que entendiera ser mas cOllvenicute. Mi
dictamen sin embaI'{jo fué, que si las córles de
~ 789 no carecian de ningun requisito legal, y el
rey D. Carlos IV habia aprobado lo hecho en ellas
de un modo explicito y positivo, no faltando á la
ley otra formalidad que la promulGacion para ser
ohedecida, creia il1util que se convocasen nuevas
córles, y que has taba para su firmeza y validacion,
el referido decreto de ~9 de marzo de -1850, y la
cOllfimlacion de S. 1\'1. de 5~ de dieipm]lI'e de
1852 (24).




-75 -


Desde que se publicó el manitíesto de que hemos
J13blado, no se pensó ya mas que en apurar las so-
lemnidades y requisitos con que se juraban Jos su-
cesores á la corona, y todo el mundo se creyó dis-
pensado de la obediencia y cumplimiento á las re-
soluciones y medidas tomadas, mientras S. M. la
!leina dirigió los negocios, á pesar de haber sido
expedidas con acuerdo y conformidad de su au-
gusto esposo, y de haberlas declarado este en ]a
carta que le dirigió, y queda citada, justas, conve-
nientes y útiles al Estado: de manera que las auto-
ridades subalternas, y todos los que se interesa-
ban en ]a consenacÍon de los abusos, creyeron
que el manifiesto era un salvoconducto para deso-
bedecer abiertamente las órdenes y disposiciones
de S. lVI. y que los ponia al abrigo de toda recon-
yeucion. Lo cierto es que desde entonces nada se
hizo y nada se pudo hacer, porque los primeros
que resistian el cumplimiento de ]0 mandado eran
los mismos que debian dar el ejemplo, eludiendo
con vanos pretextos las pl'ovidencias mas acerta-
das, y procurando con todo empeño recobral' la
intcl'Vellcion y manejo en que se consideraban de-
fraudados por el ol'den establecido.


En una situaciou tan precal'ia no habia mas que
hacer que cruzarse de brazos, y espel'ar con 1'e-
sigllaciüll lo que la suerte quisiera deparar á Sll[_
patria y ¡j los individuos que la servian; y lo P6í.H~-~' ,,-,


" ;~-,.~
~';!~
~:;;..',..
.... ' 6, .. ;




de todo el'a que cuando se pensaba, que la illacciou
y la vieja rutina removerian todos los estorhos, y
asegurarian los derechos de la sucesora del trono,
no se hacia mas que comprometer estos y aumen-
lar aquellos, por la sencilla razon de no haber
fuerza ni autoridad para reducir á sus verdaderos
límites las pretensiones desmedidas de los bandos
y partidos en que estaba dividida la nacion, y no
dar entrada tÍ la razon y la justicia, cuidando de
mejorar la suerte del pueblo y la del gobierno mis-
mo con mejoras y reformas que reclamaban á UIla
el bien de la sociedad y los intel'eses de la co-
rona,


Es menester que no se confundan las miras pri-
vadas, el egoismo y la corrupcion con los senti-
mientos nobles y generosos de los que resisten las
l'eformas y mudanzas, cuando pueden traer conse-
cuencias funestas al Estado. El administrador pú-
blico debe disting'uir con sagacidad y prcvision Jos
justos temores de estos, de los fines siniestros y
pal'ciales de aquellos. Romper con todo el mundo
y prescindir de la naturaleza de las cosas, es bueno
para hombres inexpertos ó para IIcntes perdidas y
de una ambicioll desquiciada; pero entre este ex-
tremo y el abandono de todos los cuidados que
exige una buena administr'acioll, lJay UIl medio
acreditado por la experiencia, aplicado cn t()d()~
ticmpos pOI' los \el'dadel'o:,; alllanles de su patt'ia ,




- iti-


y sUP.'cI'jdo por la sabiduría misma. Tal cs el de
lH'ocedm' sin descanso á la correccion de todos
aquellos abusos, que, al paso que debilitan al GO-
hierno, destruyen las fuentes de prosperidad, atl'3-
san á las uaciolles y las ponen en una situacion
desesperada, desterrando de su suelo todas las
virtudes yeriGiendo en principio la insubordina-
eion , el desacato, el robo, el vandalismo y la pe-
reza.


Cuando las refol'mas y mejoras se hacen con este
saludable fin, sin comprometer al Estado, sin pI'ivar
il nadic de lo que legítimamente le corresponde, y sin
al [ernr en su esencia el orden establecido, las quejas
del egoismo y la corrupeion no deben ser atendidas,
y el administrador público puede estar seguro de
su triunfo y de la tranquilidad pública, siempre
que sus disposiciones consulten el bien general
bien entendido, y tenga la firmeza y decision ne-
cesarias para llevarlas á efedo. Véanse sino los
ejemplos que nos han dejado el cardenal Jimenez
y el célebre Galvez en nuestra casa, Sully y Colbert
en Francia, y otros muchos hombres de Estado
en diferentes paises, cuya iluslracioll y constancia
han tI'iullfado de los mayores estorbos, sin la me-
lJOr perturbacioll y con gran beneficio del pais que
adm inistraban.


Fernando VII) despues del tel'l'ible accideu te
'Iue le acomelió ell ('1 sitio de San 114 1 d'oll so , se




-- i6 -


"ió aislado y sin el apoyo de los mismos que le
aconsejaron la marcha que habia seguido, yaun le
obligaron, mal de su Grado, á tomar disposicio-
nes que por sí solo jamas hubiera tomado. Se le
hizo entonces presente su situacion y la del reino :
se le preguntó si podia contar con el auxilio y fi-
delidad de los que hasta entonces le habían dirigi-
do : se le consultaron las prO\'idencias que se me-
ditaban, y convencido de su necesidad, y de los
saludables efectos que debian producir, prestó su
consentimiento, y abrió un nuevo campo de espe-
ranzas á la nacÍon. Nada se hizo que no fuera se-
llado con la expresion de su voluntad. La Reiua
misma, llena de prudencia y deseosa del acierto, le
consultaba cuanto se le proponia y pudiera tenel'
alguna trascendencia. La cueslion era muy senci-
lla, ó se habia de ceder el campo á la faccion do-
minante y seguir avasallados el país y su soberano,
ó el'a menester c:mtival' los ánimos con una admi-
nistracion mejor entendida, y, procurando que cl
pueblo no sufriese las vejaciones y males que ha-
bia sufrido hasta entonces, S. M. se decidió por
lo mejor; yes indudable que, si al prestirrio que
tenia á Sil favor por las vicisitudes y trabajos de la
suerte, hubiese ag['e¡pdo este testimonio de sus
paternales sentimientos, lejos de haber sobreveni-
do la menol' inquietud, ni perder un ápice de su
ti uloridad, se hubiera consolidado esta, ha bria rl'"




-11 -


cibido las bendiciones dc todos, y los malcontentos,
sofocados y obligados á {ruardar silencio, hubieran
tenido que conformarse á los benéficos deseos de
S. lVl. , Y a la opinion bien pronunciada de los
pueblos.


Se al errará tal vez que mal se pudiera contar con
esta sefJuridad, cuando desde un principio se notó
la efervescencia de los espíritus, y que los mismos
Ilgraciados conspiraban al trastorno del Estado y
del orden establecido : que habia gérmenes de di-
vision inextinguibles; y que el único modo de dis-
minuir los males era dejar que la enfermedad si-
nuiera su eurso, y aprovechar malos ó buenos los
elementos que nos quedaban de existencia.


Pero yo quiero preguntar á los que así discur-
ren, si la prudencia mas consumada y todas las
pI'ecauciones conocidas son capaces de evitar el
primer movimiento y contraste de sentimientos
tan opuestos como los de la faccion dominante y
los manifestados por S. M., en aquella época; si
los capitanes generales que se nombraron para las
provincias no avisaron todos, que respondian de su
tranquilidad, y que no esperaban mas que las ór-
denes del gobierno para suprimir los voluntarios
realistas; si hubo alguno de los agraciados que se
pronunciase conh'a las órdenes del gobierno, ó de
quien se tuviera la menor queja; y por último si
las insignificantes alarmas y ruidos, que quisieron




-7S -


hacerse valer como cxpresion del dis{l'u!.lto I:'ell('-
ral, no fueron todos obra de la faccion dominante
y de sus satélites. Quisiera tambien que me di-
jesen para qué sirven los gobiernos, si en vez de
enmendar los abusos que minan y c1estruyen el
cuerpo político, se deciden por su conservacion y
aumento, y si el principio .que establecen es tan ab-
soluto que no permita tocar al enfermo que se ve
amenazado de una completa disolucion.


Desgraciadamente S. M. no tenia el vigor y
fortaleza que exigian las circunstancias, porque
su grave dolencia lo habia debilitado á punto de
110 poder and3l', ni fijar su a tencion por algun
tiempo en ninguna cosa seria; y como de una
parte se hallaba rodeado en su casa de los satélites
del bando, y de otra la diplomacia extranrrel'a-,
sin conocimiento del verdadero estado del pais, y
llevada solo de la apariencia de las cosas, se decla-
raba por aquel, no fué dificil sorprender de nuevo
ú S. M. y que suscribiera ú las indicaciones mali-
ciosas de un partido, que sahia ser su enemigo y
de todo lo que tuviera relacion con la ley de suce-
sion al trono.


A pesar de todo, el respeto que inspiraha el
monarca y el interés que el público tomaba en su
salud) hizo que se cOllllevaran los sufrimientos
y cediese el disgusto ú la compasion, esperando
dias mas felices en quc se realizara lo que IHlbia




-7!' -


determinado, De aquí procedió el el'1'ol' de supo
ne!' que una tolerancia efímera, y fundada en la
esperanza de su poca duracion ,era un consenti-
miento y deferencia al sistema adoptado: que no
e['a de temer la menor inquietud; y que valía mas
no hacer nada, que exponerse al riesgo de per-
(ledo todo. Pero el tiempo corria, la mina estaba
preparada, y la muerte del monarca hizo que
rebentm'a, como se verá de lo que pasamos ti
decir.






TEllCEllA PARTE.


~ ... -


" CAl!S'S l~lIEDlATAS DEI, ESTADO ACTUAL 01; ES PAN'.


Fernando VII murió el 29 de setiembre, y el 4
de octubre se publicó un manífiesto firmado por
la Reina gobernadora, (25) que sustancialmente
decia lo mismo que el otro de que hemos hablado.
En ambos se hicieron ofertas vagas, y se manifes-
taba mucho zelo por la autoridad: en ambos se
inculcaban los derechos sagrados de la religion y
del trono, y se confesaban las calamidades públi-
cas y la necesidad de su remedio; y por uno y otro
se trató de convencer, que el sistema adoptado era
invariable, se seguiría constantemente) y no se ha-





- 82-


)'ia la menor novedad en lo establecido, EI¡ll'iIlH:!'
manifiesto llenó de amargura y sentimiellto ú todo
el mundo) y el segundo hizo (jue estallarall los
diques del sufrimiento, y se pasara mas nllú de lo
que permiten el decoro y la conveniencia púhlica.


Seria el hombre mas injusto de la tierra y Il1ns
enemigo de la verdad, si despucs de las repetidas
pruebas que tengo de la bondad) ilustracion y be-
néficos sentimienlos de la lleina Gobernadora, cn'-
yera que S. M. habia puesto su nombre ti una de-
claracion semejante, sino llevada de su constante
anhelo por el bien, y accediendo al voto de sus con-
sejeros, en quienes debin suponer iuual inlencioll.
Tampoco es mi ánimo ofender la IH'ohidaJ y reCti-
tud de los que aconsejaron á S. M, esta disposi-
cion, y estoy muy persuadido ú que lo hicieron con
el mejor deseo, llenos de buena fe) y convencidos
del acierto, Pero como no es lo mismo querm' el
bien que atinar con los medios de hacerlo) pudie-
ron equivocar estos, sin desmentir su fidelidad y
vatriotismo, y nada aCl'edila tanlo que así fuera,
como los sucesos posteriores.


Desde el momento que se puhlicó este malli-
fiesto , se allul1ciaron tambien las mudallzas que
despues han oCUl'rido ) y fué talla initucioll y des-
contento general, que ya no se disim ulahan los re-
celos y temol'es de eOIlyulsiones y desaslres sin ut'l-
mero; y aunque el gobierllo I'l'OClll'¡) disipal'lo~




- 85-


v sostener con tirmeza su autoridad, fueron inú-
tiles sus esfuerzos contra la opinion y los antece-
dentes de no haber hecho nada desde que rompió
su marcha con el primer manifiesto. Si en vez de
pronunciarse, como lo hizo en los dos, hubiera
continuado las reformas y mejoras prudentes que
estaban indicadas, y á la muerte del Rey hubiera
llamado en su auxilio á los capitanes generales de
las pl'ovincias , de cuya fidelidad y decision no era
posible dudar, no se habrian visto estos en la dma
necesidad de ceder al clamor público, y dar el ejem-
plo funesto que trastornó el ministerio. La nacion
queria hechos y no promesas repetidas que no ha-
hían tenido efecto, y si estas se hubierrH} cumpl ido,
es mas que probahle , que un pueblo, aC'oslum-
brudo á la sumision y reconocido ti. los beneficios,
habria permanecido tranquilo, y sin otro anhelo
que conservar el Ol'den y la paz interior.


Si alGuno duda de esta justa presuncion, y quie-
re desengañarse, no tiene mas que eC'har la vista
sobre el estado del pais al tiempo de estos 5UC'('-
sos, La guerradelaindependencia lehizopenlenms
Amcricas, y con Bllas un recurso inmenso para sus
necesidades. Estas se aumentaroIl con los desastres
de la misma {jllCrl'a, con la dívisioll de únimos (lHl~
produjo la cOlIslit[j('ioll del alto deiS ¡ 2, Y con el sis-
tCllHuleinucejol1 y ahandono que I'ei nú despucs ha~!a
1820, el! que apurado rl sld'\'imlelllo s(~ yohiú a


f)




-S4-
proclamar aquella constitucion y fué causa de la
inlervencion armada de ~ 825. Las funestas COllSe-
cuencias de tanta mudanza y desorden tenían ale-
taq;ada la nacion, y sin otro deseo que el de la paz
y tt'anquilidad interior; y como al mismo tiempo
se trató de vendarla los ojos, y que no viera mns
luz, ni otro plan de conducta que el surrerido pOI'
el gobierno, era tan facil precipitarla, como diri-
girla por un buen camino, sin alterar los princi-
pios consti tulivos de la monarquía, ni hacer llOH~­
dad alguna sensible en sus buenos usos y costum-
bres. Tal es el fundamento que tengo para deci,'
(lue, si al sistema de inercia se hubiera sustituido
el de ulla accion alTeGlada, procediendo sin des-
canso á las muchas mejoras y reformas que exiGía
la administracíon, embarGados los ánimos de todos
con el beneficio, se habrian dejado cOllduci,' sin
resistencia por un gobierno sabio, que apoyado ell
la fuerza moral y física, hubiel'a lt'iunfado fácit-
mente de los enemigos de la nueva ley de sUCCSiOIl,
y de cuatro cabezas exaltadas, que en todo tiempo
yen todos los paises miran el desorden como su
elemellto, y gozaria la nacion á estas horas del des-
canso y felicidad que tI'aen cOllsigo el acierto de las
disposiciones y \n prevision de los acontecimientos.


Por no haberse hecho así, y querer imposiblrs,
se dió IUfl'al' á que el espíritu público camhin¡'a de
aspecto, y los revoltosos y g<'llte illfJuicln apro\"C'-




- 8tj-
dlUl'an la ocasion de extraviarlo, punicllllo los capi-
tanes !~cneralcs de provincia en el duro conflicto de
obedecer las órdenes de un pueblo amotinado, ó
pedir la dcstitucion del ministerio, que se consi-
deraba causa y origen de los males existentes, y
que se temian en lo venidero. Estos gefcs, sin mas
urbitrio que eleffir el menor de los que amenaza-
bun, representaron á la Reina la necesidad de 1'0-
de31'se de persoIlas que inspirasen lIlas confianza,
si se habia de mantener la tranquilidad pública, y
S. M. se vió obligada á condescender á sus insinua-
ciones, refOl'mando parte del ministcrio á prillci-
pios del año dc ~ 854, Y echando mano de sugetos
que teniun antccedentes y títulos sobrados para uo
dudar del acierto de la eleccion.


¿ Cómo hubiera llegado este caso si el ministerio
mas docil 11 la experiencia, y consultando su inte-
rés yel de lauacioll, hubiera renunciado su primer
propósito, y al abl'igo de los respetos debidos al
monarca difunlo, hubiese preferido una nueva
carrera de vida y accion desde el momento que
espiró? ¿ No es claro que el ministerio pudo excu-
sar Ó libl'arse de lada reconvencioll pOl' Jo pasado,
y que ulIa mm'eha franca, juiciosa y conforme al
espiritu público y deseos de la nacion le Iwbria
conducido al fin que deseaba sin estrépito, sin des-
m'den y con la aprobacion de todo el mundo?
,~ Cuales m'al) los inconvenientes que se opouian á




-86-
esta marcha, cuando la Heiua Gohel'Iladorll, lIella
de los sentimientos mas Generosos y dotada de un
alma grande, la habia indicado en sus primeros
pasos, el pueblo la queria, las circunstancias se
prestaban á ella, y los intereses de todo género
clamaban por que se adoptase? Lo único que puede
disculpar el error del gobierno es su recta in ten-
cion, y la fuerza de la costumbre, que nos lleva
siempre pOI' el único sendero que conocemos. Si
con mas prevision y menos recelos hubiera em-
prendido la marcha indicada desde que murió
Fernando VII, tal vez no habria llegado el caso en
que nos vernos, y la nacion, llena de reconocimien-
to, teibutaria justos elo¡~ios y bendiciones á losau-
tores de tanto bien.


Triste y deplorable cual fué la conclusion de
este ministerio, todavía quedaban esperanzas de
(lue el nuevo que le sucedió pudiera contener las
pasiones irritadas y calmar los recelos, adoptando
un sistema menos l'Íeido, mas proporcionado á las
exigencias públicas y al estado de la opinion. Hasta
entonces no se habia pI'onunciado esta distinta-
mente en favor de uinGun principio, y todo lo que
se queria era que, aprovechando el C'obierno la
feliz disposicion de la Reina, procediera desde luego
á las reformas y mejoras indispensables, y repri-
miet'a C0n mano fuerte las pretensiones desmedida~
del egoísmo y la cOITupcioll.




-- S,' -


Tenia, pues, el Gobierno en su lllallO adoptar el
Incdio tlue creyera mas conveniente al efecto, y
"\ ¡lar los incomcnienlos que tlebiun seguirse de
¡'dardar por mas licmpo lo que tallto se deseaba,
,'lo dehía pcrdet' de visla lo que acahaba de suceder
al ministerio cesante, y que la crÍsis en que ba-
¡Jia dejado las cosas exiü'ia tanta mas pt,otltitud, ac-
tividad y ellcl'g'ía de su parte, cuanta mayor htl-
Lia sido la iUtlccion del otro y el descontento que
haLia lH'odueido,


Nadie podia dudar do las luces, probidad y pa-
triotismo del nuevo ministet'io, pero fuese por lo
,lificil de las circullstallcias, ó porque creyese que
la voz pública pl'dia mas de lo que él pudiera ha-
eer por sí mismo, el hecho es que se vió C01l im-
paciencia la lenta marcha que seGuían los nego-
cios, y se esperó sin ft'ulo la cesacion del letal'go
:1II1eriOl', Ó la prueba de vitalidad que se tlnhela-
La, Se pasal'oll tI'es meses sin ulla muestra de
ella) y esto dió lUGar á que las pasiones se explica-
sen mas de lIeuo, los partidos upurul'an todos sus
recursos, y las pl'BÍcllsiones creeicl'an pOI' momcn-
los; y he aqul porque se recibió con tauta frial-
dad, y seiwles llalla equívocas dc illdifel'cllcia, la
publicacion del Estatu lo Honl hedlil en ,10 de abril
de 1854,


Si el tiempo Iltle se gastó l'n fOl'lllarlo, se 11U-
llil'ra empleado ,'11 dar l'OI1 l't'solucioll y firmeza




-88-
providencias útiles, que aumentaran la fuerza lllO~
1'al del Gobierno, y apoyado en ella, y en el celo y
union COIl los capitanes generales, hubiese repri-
mido y sofocado la sedicion en su origen) creo
que jamas habria levantado esta la cabeza, y que
el ciudadano pacífico se hubiera dado por con-
tento al verse gobernado con sabiduría y denuedo,
sin acordarse de otra cosa mas que del bien ma-
terial que le resultaba, y del reconocimiento y gra~
titud que merecian actos tan benéficos como di-
gnos de un gobierno ilustrado.


Se dirá tal vez que esta es una ilusion ó sueilO
consolador, hijo á lo mas de sentimientos flIan~
ü'ópicos, y bueno para estamparse en el papel :
que las circunstancias eran mas críticas de lo quc
se piensa: que la exaltacíon habia llerrado al punto
de no contenlarse con mejoras útiles y convenien~
tes, sino que quel'ia traspasar los límites de la
prudencia, comprometer la suerte del Estado, y alla~
nar las dificultades, sobreponiéndose á la autori-
dad y ú las leyes: que en tiempos difíciles es cosa
muy recomendada por la sana politica dar lurrar á
y'ue se calmen las pasiones, lo que no se lograria
eon el plan de eonducta que se indica; y que el go-
bierBo, temeroso de precipitar la l'evoJucioll, pre~
lil'ió el sistema de esperanzas y pl'OllleSaS, único
(Iue ú Sil ver pudiera conlenel' el extravío tic los Cti-
piri tus, y el violenlo arranque d(· la sedipjoll. Se




-Xl) -
dirá tambien que la faccion apostólica, opuesta
siempre á la enmienda y cOI'reccion de abusos, hu-
biera unido sus esfuerzos á los de sus mismos ene-
migos para combatir al gobierno, y ponerlo en el
mas estrecho apuro; y por último que la diploma-
cia extranITcra, mas aleccionada que nosot.ros en
las teIltativas de este ffénero, opinó sin intermisiou
contra ellas, y manifestaba el disgusto con que se
recibiria en sus respectivas cortes cualquiera paso
que se diera mas allá de la linea trazada por su po-
lí tica.


Para contestar á estos diferentes reparos no hay
mas que traer á la memoria la reseña, que hemos
hecho poco antes sobre el estado del pais y del espi-
ritu público cuando empezaron las ocurrencias del
dia. La nacion ,desengañada con los ensayos pasados,
no aspiraba mas que á mejorar su suel'te sin COIl-
vulsiones ni mudanzas perjudiciales : queria, si,
,'eformas útiles y pacíficas, que la libraran de tan-
tos abusos, vicios y vejaciones que alocaban su
existencia, pero no desórdenes ni alteraciones pe-
ligrosas en las leyes políticas que la dirigian : en
una palabl'u, estaba cansada de ofertas y p.'ome-
sas quc no se le habian cumplido, y ansIOsa de
ver actos posilivos que la saC3l'an de su Íl'iste situa-
eion, clamaba justamente contra el sistema de
inuccioll y perplejidad que obsel'vaba en sus go-
bel'llalllcs Si eslos huhieran ohrado en el sentido




- !l:l-


(Iue Jeeimos, III los exaltados y iHniG'os de "e"
vueltas habrían levantaJo el gúto por sí solos, ni
acompauados de la faccion apostólica, porque la
masa genel'al del pueblo conocia ya sus siniestras
miras, deseaba la paz y el orden, y hubiera apoyado
al ffobierno en sus disposiciones, siempre que este
se hubiese pronunciado francamente, y empezado
la obra desde el momento que se conoció su ne-
cesidad.


La oposicion de la diplomacia cxtrauffera no
el'a un inconvenientc para detenel' la marcha
Jel gobierno, pOI'que si bien sus insinuaciones
merecen toda cOllsiJcracion y en ninuun tiempo
debcn desalenderse, es i¡~ualmellte sabido, que pOI'
lo comun los agentes respectivos de las polencias
juzGan de las cosas por lo que han visto en sus ca-
sas ó en los paises que mas han frecuentado, y es
tanto mas dificil que estos represen tan les formen
una idea exacta de lo que es ó debe ser el país cn
que se hallan, cuanto mas diste de la organizacion
social y principios de la nacion que representan ó
que conocen mejor. De aqui nace el el'l'or, ell que
de ordinario incurren, de querer aplicará un pais
cxtrallo las reglas y sistema con que están familia-
rizados, y quc tal vez han producido buenos efcc-
los en oh'as partes, sin hacerse cargo de la varic-
dad de usos, costumbrcs, preocupaciones y vicios.
que I'csistelllo mismo que ellos tienen pOl'lo me,jo\'.




-!J\ -


Si al¡}un punto de la tierra ofrece dificul tades a
UIl extrau!jero para su conocimiento, este es la Es-
palia, porque la desunion de sus partes constitu-
yentes, la oposicion de intereses, la multidud de
abusos intl'oducidos, la inobservancia de sus leyes,
el ascendiente monacal, lo dificil de las comuni-
caciones, y el atraso general de la nacion en todos
los ramos, hacen ilusorio, vano y aun perjudicial
todo ar¡jUmellto de analogía, y toda aplicacion que
!le intente de los principios y cosas conocidas en
otros paises. La España no es generalmente cono-
cida por el eXÍl'angero, y este se equivoca cuando
piellsa que se puede hacer en ella lo que se hace en
su pals.


Partiendo de estos datos creo que, sin faltar á
los miramientos debidos á la diplomacia extrange-
ra, pudiera el gobierno haberla convencido de !lU
error, y de la necesidad de obrar para obtener lo
que ella se proponia. Los representantes de las po-
tencias deseaban evitar un trastorno, y creyeron
que el modo de conseGuirlo era suspender el plan
de reformas y mejoras que empezó á ejecutarse á
fines de ~ 852; pero no veian que la España no po-
dia subsistir en el estado en . que se hallaba: que la
violencia, las pérdidas, y la miseria la habian
puesto en un eslado de desesperacion : que el nuevo
decreto de S. M. sobre la sucesioll á la corOBa
había sido la selial dt' alarma: (lue el movimiento




- ~)2-


estaba dado, y (Iue no era posible coulcncrlo sino
por un ffolpe dc autoridad, Ó COIl hechos positivos
que acreditaran la buena fe del Gobierno, y su ar-
diente deseo de mirar por el proeomullal. Lo pri-
mero no se puede hacer sino con fuerza moral y
física de que carecia, y para lo segundo era menes-
ter aprovechar los momentos y anticiparse á pre-
tensiones desmedidas, procediendo con la mayor
actividad y sin descanso á dal' muestl'as de benevo-
lencia, y del interés que se tomaba por un pueblo
oprimido y arruinado, para Ganarse de este modo
la confianza pública, l'obustecer la autoridad, y
ponerla en estado de ejercer sus funciones con
aquella firmeza, imparcialidad y decision que se
necesita en semejantes ocasiones.


La oposicion é influencia del bando apostólico
pudieron haber desaparecido sin estrépito en vida
del monarca difunto, pero se le temió, y no se to-
maron las providencias necesarias al efecto. Quedó,
pues, esta fatal herencia al ministerio nombrado
á principios de 4854, herencia que, admitida con
beneficio de inventario, no habria tal vez dado los
cuidados que despues ha dado, ni producido las
funestas consecuencias que expel'imentamos. Este
es uno de aquellos males que no se curan con palia-
tivos y concesiones, que no hacen mas que aumen-
tar el atrevimiento y la insubordinacion. Su verda-
del'o remedio es una conduela {jl'me y justa) una




- U:'i-


atencion particular al bien comUll, ulla vigilancia
incansable sobl'e la administracion, y la energía y
desvelo que piden las circunstancias cxlraordina-
nas.


Hay ocasiones en que es menester abandonar las
máximas de prudcncia que sirven en tiempos or-
dinarios, porque lejos de ser útiles y benéficas pro-
ducen la ruina de los Estados. Creer que la gente
inquieta y amiGa de revueltas abandonaria su pro-
pósito, con solo el trascurso del tiempo y difi-
l'ieudo medidas oportunas, cuando no habia fuerza
moral ni física que la contuviese, es una pel'suasion
desmentida ya por la experiencia; y si en vez de la
yana precaucion que se tomó, se hubiera ganado
un caudal de opinion y de confianza con disposi-
ciones acertadas, estoy seffuro de que el gobierno
no habría encontmdo el menor embarazo en su
marcha, y que sus providencias habrian sido
respetadas y sostenidas por la mayoría de la na-
CIOIl.


Pero sea de esto lo que se quiera, y suponiendo
que las reformas y mejoras, hechas en el tiempo y
modo que hemos dicho, no dieran los resultados
expuestos, que la voz pühlica instaba por una rc-
IJl'esentacion nacional, y (Iue no era posible act1-
liarla de otro modo, ¿,no hubiel'3 sido mejor ocU\"-
ri1' á esta exi{Iellcia, convocando desde luego y sin
tal'danza nuestras allti¡~uas cÓl'tes, con alp,l1lHl mo-




- H~ -


dificacion, de que me haré despues CiU'GO, que !lO
dar lugar á que se aumentase la impaciencia y des-
contento, y salir al fin con el estatuto real, que no
podia Sel' tan bien acogido ni. tan respetado? Una
de dos, ó se creyó que la nacion estaba mas atra-
sada de lo que está, y admitiria sin examen lo que
se la daba, ó que la creacion de las dos cáma-
ras, establecidas en naciones mas ilustradas que la
nuestra, podria contenlar á los que eehaban menos
otras cosas, y servir de un l~rande apoyo al tjohier-
no. Examinemos estos dos extremos con la cIeten-
clOn que merecen.


No es menester un Grande esfuerzo de la razon
ni el cultivo de las luces para descubrir á primera
vista, que las atribuciones y facultades de los cuer-
pos legislativos de Aragon y Navarra eran mucho
mayores que las consignadas en el eslatuto real, y
que la modi.ficacíon, hecha por este en la cOl1yoca-
toria, no mejora ni adelallla mucho la influencia
y poder de nuestras antiguas córtes de Castilla. El
eslatuto previene, que las conlribuciones no podrim
imponerse cuando mas sino por termino de dos
a11Os, antes de cuyo plazo debel'ún votarse de nuevo
por las córtes; y que si estas se disuelven por el
Rey habrán de reunirse otl'as antes del tCl'mino de
un año. Pero las córtes allti(jlH1S de Castilla Yota-
ban igualmente las car¡;as púhlicus de todo W"IH'I'O
por un tiempo deíel'minado, y sin su ullU('nei:1 \




- Ha-


;'ollscntimicnlo, lli podia11 illlp011CrSc otrns nueyas,
lli continuar aquellas; y asi lodo lo que Gana el po-
der leuislativo con el estatuto es que, caso de ser
disuelto por el soberano, haya de convocar esLe
nueYüs córles antes que espire el año de este suceso,
lo que por otra parte se halla contrapesado con el
freno, que antes no lenia, de sujetar su voto á la
aprobacion del estamento de próceres, y reconocer
en él una especie de superioridad desconocida en
los tiempos pasados.


La cámara de los pl-óceres del reino es una no-
vedad, que no estaba de acuerdo con nuestros usos
y coslumbl'es, ni convenia en Jos momentos e11 que
tie trató de establecer: no lo primero, porque seña-
la una distincion aristoCl'ática poco affradable á 10ti
que antes representaban la nacion en nuestras an-
tiguas córles; y no lo segundo, porqucdabaocasioll
á los malcontenlos, y á los cnemiGos de la causa de
la Reina, para aritarcontl'3 la medida, como una in-
Ilovacion peliGrosa y contraria ú las leyes y prácti-
cas del pais. li'inalmente no llenaba las miras de
lIingun parLido ,ni pod ia servir de a poyo al Gobierno,
por carecer de los elementos necesarios para
ello.


Esta illslitueion, debida mas á la casualidad, y
al orGullo Y prepotencia de la aristocracia inglesa,
(IHe altino y pl'evisioll del leGislador, se ha es! i-
ma(fo pOI' muchos y se mirn todavía como f'1 úlli-




-!)6 -
100 esfuerzo de la sabiduría; pero cualquiera (ltlC
se tome el trabajo de VOl' lo que dicen los mejores
historiadores y publicistas de aquel pais, adverLÍrá
que debió suorigell á sucesos imprevistos, y ála ne-
cesidad de hacerse de medios para ocurrir tÍ las
atenciones públicas. No se crea por esto que hablo
del antiguo consejo de sabios, conocido de tiempo
inmemorial en aquella nacion, sino de la Cámara
de señores ó barones temporales y espirituales,
cual se constituyó tÍ fines del siglo XIII, que fué
cuando dió principio la de los comunes. Hasta en-
tonces no consultó jamas el rey los grandes nego-
cios del Estado sino con la nobleza y clero de primer
orden, y no se contaba para nada ni con la noble-
za inferior, ni con el clero subalterno, ni con la
clase media y estado llano del pais, porque ni es-
tos conocian sus derechos, ni el orffullo de las
altas clases podia consentir que el pueblo tuviese
voz ni voto en los asuntos que mas le interesa-
ban.


Llamados una vez los representantes del pueblo
con el objeto que bemos dicho, la nobleza desdeñó
asociarse á ellos y formal' con los mismos un solo
cuerpo, porque creyó degradarse alternando con
gentes que miraba como esclavos, y no podia creer
en aquel tiempo, que lleGaran jamas á disputarla
el poder. Por otro lado se empezó á exigir la apro-
bacion de la misma nobleza á las demandas ó peti-




- 9i-


cioues del pueblo, y como los reyes acostumbraron
anles Ú llel~m'las Ó concederlas sin su inlcrveIlcion,
se miró esta como un triunfo de la Jristocl'Ucia, y
ulla !lucra lraLa úla preroG'atinl real.


A poco tiempo de haher llamado los reyes:í los
verdaderos repl'esenlanies del pueblo, conocieron
'Iue podian auxilial'se de su fuerza y poder contra
las desmedidas pretcnsiones y l1sl1l'paeiOIles de la
nobleza y esta a(h-it'tió (ulllbit'll tiue, si no hacia
causa COIllun ~Oll los puehlos pclifiTaba mucho su
existencia politica, y el rey acabaria con todos sus
derechos y p.'ivile;;ios, hien ó mal adquiridos. De
:lquí la lueha y ¡"ciíidas eu{'sliollcs entre el rey y in
nobleza, que aumentaban diariamente la influen-
cia V podm" de la eamara baja, hasta que pOl'
último cansados los dos grandes atletas, y,iendo
que sus disensiones podrian hacer árbitro al
puehlo de la existencia de ambos, cedió cada cual
de su derecho pam contelle¡' los rúpidos progre-
sos que hacia el que hnbinll buscndo corno media-
dor.


Esta serie de fluctuaciones y tenlnlivas, y no la
previsioll ni un plnI1 cOllc€rtado, fué la que al fin
hizo conocet" la llecesidad de ponerse eH gU3rd,¡
rccíproeamente, pura que nin¡¡'Ulla de las partes
ya constituidas lomara un asceudiclltc perjudicial
y tl\tlsallase Ú las otras. Ei [luclllo, alentado con
el auxilio que se le p('(lia, y cOllocielido su fuerza,




- !)S-


lo hubiera allanado todo y precipitado las cosas, si
una feliz combinacion de circullstancias peculiares
al país no hubiese detenido el curso de los sucesos,
y si la nobleza y el rey, condescendiendo por lllW
parte y reprimiendo por otra los excesos, no se
huLiesen conciliado el respeto y aficion que ba
mantenido tanto tiempo la buena armonía y equi-
librio entre los poderes.


La nobleza de Inglaterra es duella de casi lodo
el tenitorio, y su inmcllsa fortulla, lejos de ('xci tal'
los zelos del pueblo y provoeUl' como en Homa fl'c-
cuentes sediciones coutra los ricos, la ha dado
hasla ahora una superioridad que no seria dispu-
tada, si la industria y el comercio llO huhierall
hecho los progresos que han hecho, y 110 la rivali-
zaran bajo de este respecto. Su educacion esmera-
da. las luces y prudencia con que ha conducido Jos
negocios) los grandes ca pi tan es y hombres de Es-
lado que han salido de su seno, y sobl'e todo el
amor y justa consideracion con que ha tratado y
tt'ata á los colonos de sus tienas, dejándoselas, por
tiempo ilimitado y aun permitiendo que pasen de
padl'es ú hijos por muchas rreneraeiollcs sin alte-
rar el precio del al'l'elJdamiellto, han hecho que su
influencia se sienta en todas parles, que todo se
sometiera á su arbitrio sin I'epu rrnaucia, y que las
elecciones mismas del pueblo fursen hi.ins de !a
PTatitud V reconoeilll1811to qlW lo dp}w.
(J •




- !l!)-
A todo esto se agreg'a que la nacíon inglesa ja


mas quiso admitir el derecho civil de los Romanos,
ni las Decretales de los papas: que ha resistido
con igual constancia toda jurisdiccion extraña, que
no se conformara á sus leyes, usos y costumbres:
que su lerrislacioll civil y criminal no tiene nada de
comun con la conocida en el resto de la Europa :
que fué de las primeras en adoptar la tolerancia re-
ligiosa; y que sus hábitos, y la s8yel'idad de sus
costumbres y modo de vivir son tales, que nadie
se ocupa mas que de sus lle{;Oc:os y del cuidado de
su familia.


Ahol-a bien, ¿ es este el modelo ([lIC Ilosotros que-
remos imitar'? ¿Es esla la paulll que se ha tenido á
la vista para introducil' el estamento de próceres?
Pero ¿ dónde están los demas requisitos y circuns-
tancias que deben jugar con ella? ¿ Dónde la in-
melISa riqueza illglesa, su dulce comportamiento
y dernas calidades que tanto la recomiendan?
¿Dónde las virtudes de aquel pueblo illdush-ioso y
tr-abajadO[', que, lIeuo de patriotismo, cif,'a toda
su dicha en adquirir para que su familia viva con
descanso y comodidad, y el Estado prospere y
triunfe de sus cnemis'os? ¿ Cómo es posihle tras-
plantar una instilucion como la suya á otro pais,
que carece enteramente üc todos los elementos ú
t\ue de\)e Sll cx.i.slenci.",? (~y no se ha 'listo e\ poco
fruto qne ha producido if~ual ensayo en pai,,;es mas


i.




- 100-


adelantados que clnuestro por falla de los mismos
elementos? Seamos fl'ancos, y COnVell!Jamos ('11
que, para levantar un edificio, es meneslel' primc-
ro hacerse de materiales, y que si estos faltan d(~
llalla vale el plan mejor combinado. liucno es qUí'
se quiet'a y desee lo mpjor; pero cuando of,'cce di-
ficultades insuperables, debemos ntenernos ú lo
conveniente y mas acomodado ú nuestras fuer'zas.


En vista de cuanto q\Iflda dicho, y supuesta la
necesidad de auxiliarse de un cuerpo lerrislati\'O pa-
ra salir de apuros y compromisos, yo no huhicl'a
vacilado un momento en p,'cferir lo conocido COIl
todos sus defectos á lo mcjor posible, que no tu-
viera la experiencia á su favor. Nuestras unlilJuas
córtes, tales cuales eran antes del reinado de Cm'-
los V, sin otra modificacion que la de fijar I<.'[ird-
mente las épocas de su !'euniol1, y aumentar los
representantes ó diputados, concediendo voto en
ellas al número de ciudades y pueblos que se juz-
Gara conveniente, sin aItel'ar la ley de eleceiollcs,
son, á mi ver, preferibles á todo cuanto se pueda
discul'l'ir, por tener á su favor el prestigio de la
antigüedad, por ser mas aeomooadas al estado de
nuestras luces y costumbres, porque no hubiernl\
dado pretexto á nadie para levanta!' el GTilo de se-
dicion, y porque, sean cuales fueren sus defectos,
presentan una base eOIH:cidn, y Ull mr.¡Jio letra! t'
incontesta hlc para mejonn' 1111í'slt'as i lIsti tl1('iOIl(,~




- 101 --


sill violencia. siu oposicion, y ¡,in el menor l'CPU1'O
de parte Je llaJie. Su restablecimiento se habría
mil'Udo por todos como un acto de prudencia COll-
sumada, y ditJllo de la prevision de un Gobierno
tirmcmclIle persuadido á que las constituciones no
se improvisan, y que toda variacian esencial en
las leyes fundamentales de un Estado tl'Ue siempre
(,ollsiG'0 inquietudes y disgustos que es menestel'
precaver.


Debo, sin embarg'o, advertir, (jue la oportuni-
dad es la primeea condicion del buen éxito de las
empresas, y que si las cól'tes antiguas se hubieran
convocado cuaudo sc publicó el Estatuto, tal vez ha-
brían tcnido ia misma suel'te que este, El ministe-
rio de que hablamos se hallaba en la altel'1lativa
de obrar por sí mismo, como dejo manifestado,
para ganar confianza y anticiparse ú todo aénet'o
Je (ll'etcnsioIlcs, Ó de no eslimado aSÍ, convocar las
cól'les y fiar ú las mismas el acierto de las medi-
das; pero cn uno y otro caso debió hacCl'lo desde
Illeg'o y sin la menor demora, pOl'que hay circuns-
tancias en que la pérdida de un momento es irl'e-
pm·ublc.


Ni sc diga, que las modificaciones indicadas
paru nuestras allli[juas cól'les, uc tllllpliar el voto
el! ellas ú las ciudades y pueblos q oe 1JO lo teni:lIl,
y lijar las époeas de su rcullioll, ofl'eccriull los
mismos Ú lIlayores inconvenientes (/uc el Estatuto,




- HJ2-


porque Jejamlo CH pié el modo ue clet}il' Ó la ley
que lo prescrihe, no se alteraba la escncia de la
misma, y se hacia una justicia que nadie podia
desconocer ni censurar; para lo cual no era me-
nester otra cosa que revocar la inl1ovacion hecha
en 1824 en los ayuntamientos, y restablecer su an-
ligua organizaciol1, Esta consistia en que todas las
cabezas de familia de los pueblos volaban anual-
mente sus concejales, los quedeberian consiJerUl'se
en este caso como verdaderos ecos de la voluntad
general, y las elecciones que hicieran los mismos
de procuradores á córles serian mas confOl'mes [.
nuestros usos y costumhres, y á la práctica inme-
morial del reino, que las que rcsultaron de la ley
especial de elecciones, uniéndose á los ayuntamien-
tos un número de mayores contribuyentes igual al
de los concejales,


En cuunto á la celebraeion periódica de eól'tcs,
todavía hay menos repugnancia, y dista menos la
modifieacion indicada de las atl'ibuciones que se
reconocian en ellas, porque siendo árbitras de con-
ceder ó no los subsidios, pechos y derechos, y de
señalar el tiempo de su duracion, es claro que esta
preror,atíva envolvía el derecho de poderse reunir
en las épocas ó tiempos que mas les acomodaran,
Adernas los encabezamientos de lluestras antiguas
leyes, y la fÓI'ITIula observada despues para las que
se expediüll sin la intcrvencion de las córles, di-




- Hi5 --


cientlo que se tuviel'an como si se hubiesen hecho
l'll ellas, manifiestan á las claras, que ninguna
podia pasar ~omo tal, sin recibir por lo mellOS la
aquiescencia y consentimiento del cuerpo represen~
tante de la llacion. Todo lo que resultaria, pues,
de esta modificacion seria desenvolver mas el es~
píritu de la ley, y decir expresamente lo que cIJa
parece exigir con timidez.


Mientras mas pienso y medito sobre el asunto,
y comparo el estado moral y físico de la nacion
con lo que se ha hecho y disposiciones que se han
tomado, mas y mas me convenzo de que el {robiel'~
110, ell las dos épocus citadas de la muerte de Fel'-
liando VII y enleada del ministerio de 1854, de-
bió abruzur UllO de los medios expresados de gunul'
la confianza púhlica ó fuerza mOl'al, multiplicando
sill descanso y con sensatcz y prudencia todas las
re1<:H'mas y mejoras compulibles C011 nuestras leyes
fundamentales, ó, de considerar aventurado este
paso, convocar desde luego lluesÍl'as cÓl'les anti-
guas con las dos modificaciones de que se ha he-
eho mérito. Se prellrió, sin embarg'o, p,'imero la
illuccion, despucs el Estatuto neal, y esle elTM
que solo puede excusar la buena illlellcioll con que
se cometió, nos ha traído las fUHestas consecuen-
cias que toeaIllOS y el reslablecimiento de la COIH,·
titucion del tillO '12 que es el peor de todos los ma-
les; pues so[¡n' set' impracticahle, ha deslluieiado




- HH-


los hmdamenlos del cuerpo socia\, y puesto a\ Es-
tado en ta' contusion y desorden que no es posihle
entenderse, ni se alcanza el remedio_que se pueda
poner ú tanta ca\amiuad.


En este momento pal'ece que se trala de l'ol'l'effir
los muchos defectos de que abullda, y que se dedi-
can á ello los patricios mas celosos y bien inlcncio-
liados; pero si la obra por sí misma es incorrirrible,
¿ qué adelantarán sus buellos deseos? Si el edificio
carece de fundamento, y sus partes todas son des-
proporcionadas, ¿cómo reducido á un todo uni-
forme, durable y reffular? Tómese la cOllstitucion
del año 1:2 por do (luiera, y no se verá en ella mas
que disonancia, y un germen perpetuo de pUGna,
de zelos y rivalidad entre los poderes y autorida-
des que componen el Estado. Dos veces se ha en-
sayado en el espacio de veinte y cuatro aüos, y en
ambas no ha hecho mas que trastornar el orden
público, y reducirnos ú la siluacÍon mas deploI'a-
ble. Ahora se pone á pl'ueba por tercflra vez, y con
enmiendas ó sin ellas producirá el mismo resulta-
do, porque es una de aquellas cosas que no admi-
ten mas composicion que su abandono.


Una cOIlstitucion dehe ser obra de la sabiduría,
de la experiencia, y del conocimiento profundo de
todos los resortes que mueven al hombre en so-
ciedad. No basta lJal'a formarla el buen deseo, ni
la ciencia Inas consumada, (>~, menestm' descender




- W:'S-


ú los pOl'mCllOl'CS, al mecanismo del pais pat'a
lluien se destina) compal'ar sus fuerzas y sus nc-
cesidadcs) pesar la resistencia y oposicion que
pucden hacer su atl'aso ) sus costumbres) sus há-
bitos) el amor propio y los intereses encontrados.
Los mejores principios son á veces los mas perju-
diciales, cuando no se consulta el estado de la
nucion , y por eso es que los hombres mas célebres,
y los leGisladores mas atinados de todos tiempos
han cuidado muy atentamente de no violentar la
tendencia y propension del pueblo que los ocupa-
ba. l}rescindiendo de la antigüedad, en nuestros
días mismos, el defensor mas acérrimo y mas en-
tusiasta de la libertad y derechos de los pueblos
decia tÍ los Polacos que le consultaban el modo de
mejorar su situacion: « Guardaos bien de em-
e( peorar vuestra suerte queriendo lo mejor: antes
ce de adquirir lo que deseais, pensad en lo que
« podeis perdeI'. Corríjanse, si es posible) los abu-
« sos de Yuestl'U constitucion ; pero no desprecieis
ce la que os ha hecho lo que sois. » Y en otra parte
agrega: « Mi opinion es que ningun plan ó siste-
(e ma debe dar principio pOi' llenar la república de
« descontentos: que se debe dejar en sus plazas á
« la mayor parte de los que las ocupan, y DO COD-
(c fel·ir los empleos sino tÍ medida que vaquen. No
(1 sacudais jamas COIl demasiada violencia la mtÍ-
ce (luina del Estado, pues e:;toy persuadido á que,




-lü6 -


« si se adopta un buen sistema, ganará y hal'a
» cambial' la opinion de los mismos que hayan
« sel'vido bajo de otro diferente. Como no es posi-
» ble crear repentinamente ciudadanos lluevas, es
« menester sacar partido de los que existen, y pre-
« sentar una nueva senda á su amhicion, para
(( asegurarlos y que no se aparten de ella. »


Es tan dificil, tan escabroso y tan aventurado el
presentar una ley nueva á una sociedad viciada y
llena de abusos, que solo el buen deseo y el ciego
anhelo de hacer el bien de su patria. puede
disculpar semejante tentativa. El juicioso histo-
riadol' Hume discurriendo sobre esto dice: « La
« libertad ordenada y verdadera requiere institu-
« ciones y leyes combinadas con tanta sabiduría,
» miras tan vastas, sentimientos de honor tan su-
(( blimes, una subordinacíon, un desprendimiento
« y vínculos tan estrechos COIl el orden público,
« que no puede adquirirse sin Grande reflexion y
« una laI'lP expcriencia, y tÍ menos que un gobier-
« no legal y estable durante muchos siglos la per-
« feccione y consolide. » De este modo discurren
todas las gentes sensatas, todo el que tiene previ-
sion, y antes de em[JI'endel' las cosas pl'Ocura asc-
Gurar su buen éxito; y pOl' lo mismo los escritores
y publicistas célebres y'ue hablan de la materia,
prefieren lo conocido) y susceptible de mejoras, ú
los l'llSayos pel igrosos dt' lo qu(' 110 lo c~ , ui tiene




- 107-


ú SU favor los hechos y experieuciu de mucho
tiempo.


Para que se vea lo que influye el estado de la
sociedad cuando trata de constituil'se de nuevo,
no hay mas que fijat' la alencion en lo que pasa en
nuestras colonias emancipadas de América y com-
parar lus resultas de sus esfuerzos y conatos con
las que tuvo la separacion de las colonias inglesas
de su metropoli. Estas, conocidas hoy con el nom-
bre de Estados-U nidos, triunfaron del poder colo-
sal de Inglaterra, se organizaron con las mismas
instituciones que tenían, y han prosperudo despues
de un modo tan prodigioso, quc sorpr'cnde á todo
el mundo. Por el contrario las dependencias de
España con una extension inmensa de territorio;
climas variados y "felices, y auxiliadas indirecta-
mente de todas las potencias, no han podido toda-
vÍu establecer un gobierno, han perdido mucha
parte de su anti({ua fortuna, y luchan con su
suerte sin espel'anza de mejorarla. ¿ Y en qué con-
siste todo esto'? ¿De qué procede una diferencia tan
notable ell las resultas de una misma causa? ¿ Cómo
es que los Estados-Unidos de América son ricos y
florecientes, y las antic'uas colonias españolas pier-
den cada vez mas terreno? La razon es muy sen-
cilla, y á nadie se le puede ocultar que el estado
moral y politico de los dos paises el'a tan diverso
como el de sus I'espectivas metrópolis, y que JOt-i




Estados-Unidos conservaron y aprovccharoll las ¡!l-
stitueioIles que tenian , cuando las colonias espa-
1101as, poco satisfechas de las suyas, y queriendo
imitar los tI'astomos y desó\'denes de la península,
echaron por tierra el edificio, sin haberlo podido
despues construir de nuevo_
. La razon, la experiencia yel interés bien enten-
didode los pueblos piden que se les trate como son:
que se consulten sus fuerzas: que se vea el partido
(Jue se puede sacar de su actual situacion ; y que no
se acometan ensayos dudosos, que pongan en riesgo
su existencia politica. El ministerio de principios
de ~ 854 ,no pudo llevar á cabo su oLra , y fué
menester que dejara el pueslo. Los que le sucedie-
ron ni podian seguir el mismo sistema, ni contener
la exaltacion, pOl'que habia tomado un vuelo que
no era ya dado \'efrenarla, y los que lo intentaron
fueron víctimas de su celo y LuellOS deseos. Es,
pues, inuLil hablur de cuanto se ha hecho despues
de la ca ida de aquel ministerio, pOl'que todo ha
sido obra del desorden, de la confusion y de la
mas completa anarquía.


La España es un pais desconocido, no Jigo á los
extran{Icros, cuya ignorancia es disculpable, sino
~i los mismos nacionales que dificihnente puedell
formal' un cálculo upt'oximado ni de sus necesida-
des, ni de los medios de proveerlas. Hecha trozos,
y sujeta mueho tiempo á varias dominaciones, ha




- 1011-


comel'vndo siempre el germen de division que, ni
la reunion de aquelJas, ni la mudanza de dinastías,
ni los mnles ocasionados por la falla dc unidnd,
han sido bastantes á convellcel'la de su precaria
existencia. Conh'ibuye no poco á ello la tenacidad
con que sus habitantes se adhieren á Jo que UIla
H'Z han conocido, y mas que todo las escnsas rc-
laciones de Frovincia á provincia, y aun entre los
mismos pueblos de ella. El fanatismo, alimentado
por una clase interesada y numerosa, ha limitado
!ns virtudes y aptitud moral del país al desprccio
de todo lo que pudiera saearlo del estado misera-
/¡lt~ en qne se halla, y á la perpetuidad de los abu-
sos que no le dejan medrar.


Si se duda de esta verdad, ó á lo monos se quie-
ren pruebas que la confirmen, no hay Illas que
preguntar á los mismos Españoles que mas des-
('uellan por su capacidnd, educacion y conocimien-
lo de negocios, cual es el estado de su pais y corno
se pudiera remediar, y se verá que IlO hay dos per-
sonas que concurran en tas mismas ideas y pt'in-
cipios, ni aprecien ó estimen de un mismo modo
los males y sus remedios, ;.Y de qué depende tal
val,jedad de opiniones en sll!jetos que, por' otro la-
do, suponemos con todo el lleno de conocimientos
y luecil necesarias para ¡;t'uc1uar teóricamente las
causas de los errores políticos, y medios de disi-
pnl'1os? No cO!lsiste en oh'a ('osa mas que Cll la




-110 -


OposlclOn de intereses, en la falta de noticias, 1'11
los zelos y desconfianzas de las provincias y de los
pueblos, y en la imposibilidad de que el Español
mas instruido, mas cmioso y mas amante de su
patria pueda hacerse con los datos y antecedentes
necesarios para formar un juicio exacto del estado
moral, político y económico de la Península. Y
despues de esto, ¿ pretenderán los extran¡}eros dar-
nos lecciones sobre lo que nos conviene, y seflalal'
reglas de conducta para salir de los apUl'os? Si la
España no puede olvidar sus errores y IH'eocupa-
ciones, ¿cómo prescindiran ellos del interés que los
liga á su patria, ó de las mir'(ls parciales de sus go-
biernos? ;,Y quien les concede tampoco una capa-
cidad superior á los naturales que, no por falta de
instruccion, sino por la carencia absoluta de ele-
mentos, tienen que abandonar una empresa que
qui,sieran realizar á costa de cualquier sacrifi-
cio?


Cualquiera que juzgue de la'" Península por lo
que se hace en otras partes se c'luiyoca miserable-
mente, y el tiempo y la experiencia le sacarán de
su error. La España se resiente como todos los
paises del primer impulso ó direccion que reci-
ben; pero ademas abriga otras muchas causas de
corrupcion y desorden que no son comunes a los
oh'os, y minan su existencia política. La principal
es la influencia y ascendiente fle la fa('cion apostúli-




-Hl -


ca, que, \lO conteuta con haber devorado la sus-
tancia del Estado, con haber privado á la nacion
hasta del instinto de su conservacion, poco satis-
fecha de haber dominado á los reyes y destruido
la administracion, y mal hallada si no ücababa con
los restos de existencia que nos quedan, ha encen-
dido la r,uerra civil mas desüstrosa, ha mandado á
las provincias bandas numerosas de foragidos pa-
\'a que las talen y destl'uyall, y trala nada menos
que reducil'nos á máquinas oLedieulcs ú la voz
imperiosa de su estupidez y desarreglo.
~Iientras esta faccion, causa de la mayor parte


de nuestros males, no desaparezca ó se la fijen lí-
mites para que no pueda influir en la suerte del
Estado, y sirva solo á los santos fines de su institu-
lo, es imposible que en Espai'Ia se establezca un
gobierno rerrular, ni deje de ser el centro dc las
inquietudes y alarmas que aniquilan el pais y des-
piertall la virrilancia y cuidado de las demas poten-
cias. Ella es la que hoy mismo ha dividido los úni-
mos, ha introducido la discordia, y hecho que la
cxaltacion levante la cabeza, persiga á las gentes
honradas, que querian el bien de su ratl'ia, y Oll-
ironice la anarquía: ella es la que ha recordado la
cOllstitucion de -i 84 2 para extraviar mas y mas la
opinion, sembrar la desconfianza, disgustar á to-
dos, y aprovecharse del desorden, que es el ele-
mento en <!m' vivo y con que suhsiste; y, pOI' úlli-




- 112-


mo, cib y la paz interior son antípodas que jaIlHb
se reconciliarán, porque no puede haber tl'anqui
lidad donde aquella se presente.


De todo lo expuesto se infiere, que la España se
halla en el duro caso de cedel' alternativamente al
influjo del fanatismo religioso ó de la exaltacion
política, extremos ambos que no solo quieren do-
minar á la naeion, sino ser dueños del mundo.
Así el uno como el otl'O recorren los campos y pro-
vincias llevando el terror y la muerte pOI' todas
partes. Ni el asilo del habitante pacífico, ni la pro-
piedad mas safrada, ni el pudor) ni las virtudes
mas recomendables están libres del asesino, del
ataque brutal de la soldadesca, ó de las proscrip-
ciones dictadas por el furor y la animosidad. To-
do el que puede huye de un teatro que no presenta
mas que persecucion, sallgTe y hOlTO/'f)S de todo
género. La emigracioll es espantosa, la miseria
inexplicable, y las calamidades se acumulan d{'
modo, que no será extrm10, que anles de poco
concurran á su aumento la peste, la hambre y to-
dos los azotes de la humanidad.


Pero se engaña cualquiera que crea que, despues
de tanta dcsolacion y agotada la paciencia y sufri-
miento podrú reinar alffuno de estos partidos y I¡-
.lar la bandera de su triunfo, para que la llacion
preste homenarre á esta lllsi[jllia del poder, y es-
cuche In voz del vencedor. Las ventajas del fana




- -11,')-


tislllo serán siempre pasageras y origen de nuevos
y eternos disturbios, y la exaltacion no encontrará
abriao ni dentro ni fuera de casa. La España, como
el resto de la Europa, ha tenido de algunos aiios á
esta parte lecciones y escarmientos que no puede
olvidar, y el cambio que el Ü'anscurso del tiempo
y los ensayos recientes han producido en las ideas
y principios de existencia es tal, que ninrruna so-
ciedad admitirá las máximas y doctrinas de parti-
dos extremados. La exaltacíon tendrá que callar,
y ceder al espíritu de orden y moderacion que
abrazan ya todos Jos pueblos, yel fanatismo ha-
brá de reconocer la imperiosa ley de la necesidad
y olvidar sus pretensiones injustas y opresoras.


Tarde ó temprano se vendrá á parar á este re-
sultado, ya porque la nacíon no está dispuesta
como en otros tiempos á recibír la ley de los fau-
tores de la supersticion y del ellrraño, ya por-
que la opinion rreneral del mundo civilizado re-
pugna los planes de la exaltacÍon por sus funestas
consecuencias; pero el caso es que la España no
podrá por si misma en mucho tiempo lorrral' tan
noble objeto, y que entre tanto perecen los intere-
ses materiales, se encienden mas y mas las pasio-
nes, y se hace un teatro de veng"auzas, de saurrre y
calamidades de que no podrá convalecer en siglos.
Dividida en bandos y parcialidades, es imposible
que arregle su administrarÍon ni purffue su e.iér-


8




- -114-


cito, y mientl'as esto no se haga, no hay que pen-
sar en un gobierno firme que provea lo conve-
niente, ó que sus relaciolles con oh'as polcn-
cias tomen el curso regular que produce tan los
bienes. Abandonada a su cruel y fatal destino, SCl'Ú
presa alternativamente de los amaños del egoi:m1O
y del extravio de la razono Su ruina privará ú la
Europa de un mercado fecundo, y de un consumi-
dor que alimenta gl'an parte ele la industria conti-
nental, y desangrada y sin fuerzos no podrá senil'
de tentacion ni de auxilio para nadie.


En un principio, y en el momento de ajustorse
• el tratado de la cuadl'uplealianzo, hahl'ia sido muy
facil evitar todos estos desastres con un corto sa-
crificio, porque el nrlto de sedicion, dado por' un
fraile en las provincias exentas, B.O estaba soslenido
mas que por cuatro fanáticos, y alffuna gente que-
josa de la nueva administracíon, El rrobiel'llo
apoyado en la justicia de su causo, sin bostontc
prevision y lleno siempre de necesidades, dejó que
los sediciosos se robustecieran, entoblaran relocio-
nes peligrosas, y que por último, lisonjeando con
su apoyo á un príncipe de la sanGre, Ile¡j<lran ú
organizar cuerpos respetables que luchan de podel'
á poder con los elefensores del Estado, Esto produ-
jo, como era de esperar, sospechas y temo-
res en los ánimos de los que, llenos de lealtad,
deseaban prevaleciera la justa ('nuso de la Reina; y




-11:')-
entonces sucedió lo que comunmente sucede en
crisis de esla I1aturaleza, y es que los perturbado-
res y gente inquieta, aprovechándose de la disposi-
cion de los espíritus, sembraron la discordia y pro-
movieron los cambios y mudanzas que lamenta-
mos.


En tal estado de cosas los que sostienen con
distintas miras, que la causa de España se dehe
abandonar á sí mismo alegan, que seria una teme-
ridad mezclarse en negocios extraüos: que si la na-
cion está contenta con sus preocupaciones y abu-
sos, nadie tiene derecho para oponerse á su volun-
tad : que si por el contrario prefiero un Gobierno
ilustrado, y un sistema que asegure su felicidad
futura, ella se lo procurará; y que si los bandos
en que está dividida equilibran sus fuerzas, y cau-
san los estraGos que esta n causando, á nadie debe
culpar de su mala suerte, ni tiene motivo para que-
jarse de quü otros rehusen entrar en sus contiendas.
AffI'effan, que aun suponiendo que, por humanidad
ó por ser mas conveniente á los intereses de la
Europa, pudiera tener lugar la inlcrvencion arma-
da, seria tan costosa, y obligaria á tantos sacrificios
que excediesen con mncho á las ventajas y utilidad
que de ella se prometiel'an: que la Espai'lU no está
€n estado, lli estará por mucho tiempo, de pagal'
el servicio que se la hiciera; y que es de temer
que sus habitantes, ze!osos y animaaos como l'D


" ".




- 11<1-


tiempo de Nupoleoll conh'a clIaltllliera que h'utp d(~
ponerlos en paz, empeñen una guerra tun tlesuslro--
sa como la que aquel hizo, y se compl'oIllcta d f;()-
sie¡;o y tranquilidad de la Europa.


Yo no puedo negar las justas consideraciones que
pueda haber para no ingerirse en una causa exlra-
ña, ni tampoco pretenderé, que la Espaiía tenGa
l'azon Ó derecho pam exiuir todo el auxilio quP
pide su triste situacion ; pero lo que si diré es que
no quiere fanatismo ni exaltacioll : que los Ill'O-
motores de estos extremos no son tantos como pOI'
lo comUll se piensa: que la masa g"enel'al de la 11:1-
cion no apetece novedades, lIi desea mas que un
sistema moderado que la ase{~Ul'e sus intereses, su
independencia y su quietud interior: que todo lo
que conspire á mantener esta y salvar sus dere-
chos, será bien recibido por ella: que por consi-
guiente no estamos en el caso de Napoleon, que
trataba de privarla de ambas cosas : quc el auxi-
lio que necesita para reeobral'las, y establecer un
I~obierno cual conviene á su estado adual, no es
tan grande ni tan costoso como se supone : que
aun tiene recursos para satisfacer los uastos que
ocasione este auxilio, siempre que sea proporcio-
nado á las miras de consolidar su tjobiemo yadmi-
nistracion : que no es comparable el costo de este
aUXIlio con la utilidad (pte produjera; y que es-
toy muy lejos de lemer que sp alternse en lo mas




- 117-


mínimo por la illll'rveucioll la paz que felizmente
¡'Cilla Cl! la ElIl'opa, porque habiendo reconocido a
la !leina las potcncias que pueden llevada á efecto,
~ l:;\Cnlc\ü estu':> las Hms interesadas 'Y 'as mas p\)d~­
rosas, 110 hay la mas leve probabil idad de que las
otras asomen el menor selltimiento.


He dicho cuanto alcallzall mis débiles luces, me
sun'ierc el a mOl' de mi patria, y me han dado á
('onocer la cxperiencia y la observacion. Pudiera
desenvolver y dar mas cxtcnsion á muchas de las
ideas, lH'incipios, y hechos iuteresantes {lue no he
hecho lllas que indicur, pero me abstenrro de ha-
('01'10 por uo ser mas difuso, y solo diré, que á mi
\er I:-t Espai'Hl no puede soporlar' en el dia ni la
Conslitucioll de ~ 8~ 2 ni el Estatuto Heal : que lo
(Iue la cOllviene es restablecer sus antiGuas cÓl'Íes
de Castilla, con las (los modificaciones expresadas
do umpliar su rcpl'eseutaeion, y fijar las épocas ell
(lile dehan cclelH'arse : que de este modo cesarían
muchos de los prelextos con que se fomenlan las
pasiones, y se reunil'Ían mas los áltimos : que las
dcmas mejoras que se apetecen en una anlirrua
t'onstilueion deben sel' ohra del tiempo, de la ex-
periencia y de la sensatez : (lue la nacioll abunda
!'ll esle selltido, y 110 quiere mas que orden '!
ll':lIlf[uilidad : que se necesitall reformas y COI'I'OC-
('ion de los ahusos, que se han introducido cou-
¡ra cllellOI' y espíritu de las leyes: que es HICIIcslel'




- H8-


fortificar la aumillisil'acion y puq~ar el ejercito; y
que divididas la fuerza armada y la nacion, no es
posible establecer el orden lIi adoptar un plan
conforme á nuestras exigencias.


En cuanto dejo refel'ido no he consultado mas
que el bien de mi patria, y el ardiente deseo de
verla cuanto antes libre de tanto desastre y calami-
dad. Mis princi pios y sentimientos han sido siem-
IH'e los mismos, y en todas ocasiones ya como
hombre público, ya como pa I'ticulal', he manifes-
tado sin rebozo y con toda franqueza la necesidad de
remediar los abusos, y los medios que alcauzaba
para ello. No me he detenido por cOllsideraeiones
personales ni lemOl' á partidos y doctrinas contra-
rias á las mias, y así es que en ~ SiH, siendo di-
rector de la Heal Caja de Amortizacion, expuse al
gobierno lo que resulta (Iel documento (26). En
aquella epoca se miraba lo que representé como el
mayor desacato, y hubo quien temiera por mi se~
guridad. Sin embargo la evidencia de los hechos,
y la fuerza de la verdad y del raciocinio me excu-
saron las molestias y quebrantos, que amenazaban
ú todo el que se atrevia á prollullcim' la menor
idea de mejora en uuestra situacion. Entonces no
pude hacer valer mis votos; pe:'o no bien S. M.
me nombró por su mlnistro le propuse desde
luego su ejecucion, y tuve el gusto de que accediese
ú mis ,justos deseos, Si 110 sc l'calizal'oll no fllt~




-- ti!!-


ndpa mia ~ino efeclo de las cit'cUllstancias, y de la
lilLalidad que preside á la desffraciada España. Lo
que ahora ncccsita este desventurado pais es mucha
prudencia, la mayor union y un ffohiCl'IlO firme, sa-
bio y decidido que dirija sus primeros pasos eOIl
eordura y preyisioll ,haga olvidar losenconos y renci-
llas, ypl'oeure aumentar la fortuna pública auxiliáu-
dose de las luces del siU1o. Si podemos hacer' esto
pOI' nosotros mismos, Ilada mns plausible y lisongero
para un huen cspallOl; pero si 110, debemos hacel'-
nos superiores tÍ la suerte y admitir cualquier oh'o
medio pOI' donde pueda lIeuarse al flu deseado, '!
\1'1' los djas de Ulliol! , de paz y de pl'ospl'I'ida!t
pOI' que lodos allllClalllo~.






A.PE.NDICE.






DOCUMENTOS.


t.


Desde que la divina providencia por medio de la n'-
milicia espontánea y solemne de mi augusto padre, me
puso en el trono de mis mayores, del cual me tenia ya
jurado sucesor del reino pOI' sus procuradores juntos en
córles, segun fuero y costumbre de la nacion española
usados desde largo tiempo; y desde aquel fausto dia ,
que entré en la capital en medio de las mas sinceras de~
mostraciones de amor y lealtad, con que el pueblo de
Madrid salió á recibirme imponiendo esta manifestacion
de su amor á mi real persona á las huestes francesas,
que COn achaque de amistad se habian adelantado apre-
suradamente hasta ella, siendo un presagio de lo que




- t:~·"-
1111 tlia ejecutada este berúieo pueblo por Sil rpy, y PO!
su homa , y dando el ejemplo que noblemente siguieron
lodos los demas del reino, desde aquel dia, pues, puse
en mi real ánimo, para responder ú tan leales sen-
timientos y satisfacer á las grandes obligaciones en que
está un rey para con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo
al desempeño de tan augustas funciones y á reparar los
males á que pudo dar ocasion la perniciosa influencia de
un valido durante el reinado anterior. Mis primeras ma-
nifestaciones se dirigieron á la restÍlucion de varios ma-
gistrados , y de otras personas á quienes arbitrariamente
se habia separado de sus destinos, pues la dura sÍlua-
don de las cosas, y la perfidia (/e Bonaparte, de cuyos
crueles efectos quise, pasando á Bayona, preservar á
mis pueblos, apenas dieron lugar á mas. Reunida allí la
real familia, se cometió en toda ella, y señaladamente
en mi persona, un tan atroz atentado, que la historia tle
las naciones cultas no presenta otro igual, así por sus
circunstancias como por la serie de sucesos que allí
pasaron, y violado en lo mas alto el sagrado derecho de
gentes, fui pl'Ívado de mi libertad, y de hecho del go-
biemo de mis reinos, y trasladado á un palacio con mis
muy amados hermano y tia, sirviéndonos de decorosa
prision casi por espacio de seis aüos aquella estancia.
En medio de esta afliccion siempre estuvo presente á mi
memoria el amor y lealtad de mis pueblos, y era gran
parte de ella la consitleracion de los infinitos males á
que quedaban expuestos, rodeados tle enemigos, rasi
desprovistos de todo para IJoder resislirles, sin rey y sin
uu gobierno de antemauo eslablecido, que pudiese po-




- 1:?5-
lWI' pn movimiento, y rellnir á su voz las fuerzas de la
nacion) y dirigir Sil impulso y aprovechar los recursos
uel Estado para comlJaLir las considerables fuerzas, que
simultáneamente invadieron la Península y estaban pér-
fidamente apoderadas de sus principales plazas. En tan
lastimoso estado expedí en la forma, que rodeado de la
fuerza lo pude hacer, como el único remedio que que-
daba el decreto de 5 de mayo de 1808, dirigido al con-
sejo de Castilla y en su dcfecto á cualquier canciller (¡
Audiencia que se hallase en libcrtad, para (Ine se convo-
casen las córtcs, las cuales únicamente se habrian de
ocupar por el pronto en proporcionar los arbitrios y
subsidios necesarios para atender á la defensa del reino,
quedando permanentes para lo demas que pudiese ocur-
rir; pero este mi real decreto por desgracia no fué co-
nocido entonces, y aunque lo fué despues, las provin-
cias proveyeron, luego que llegó á torlas la noticia de
la cruel escena en Madrid por el gefe de las tropas fran-
cesas en el memorable dia :2 de mayo, á un gobierno por
medio de las juntas que crearon. Acaedó en esto la glo.
riosa batalla de Raylen; los Franceses huyeron hasta
Vitoria, y todas las provincias y la capilal me aclama-
ron (le nuevo rey de Castilla y teon, en la forma en que
lo han sido los reyes mis augustos predecesores. Hecho
reciente de (lile las medallas aellliadas por todas partes
dan verdadero testimonio, y que han confirmado los
pueblos por donde pasó á mi vlleIta de Francia COIl ]a
efusioIl de sus vivas, que conmovieron la sensibilidad de
mi corazon á donde se grabaron para no borrarse jamas.
no los diputados qlle nomhraron las ,juntas, se formú la




- 126-
central, quien ejerció en mi real nombre todo el poder
de la soberanía desde setiembre de 1808, hasta enero de
1810 , en cuyo mes se estableció el primer consejo de
regencia, donde se continuó el ejercicio de aquel poder
hasta el tIia 24 de seLiembre del mismo año, en el cual
fueron instaladas en ]a isla de Lean las córles llamadas
generales y extraordinarias, concurriendo al acto del
juramento, en que prometieron conservarme todos mis
dominios como á su soberano, 104 diputados; á saber:
57 propietarios, y !~7 suplentes, como consta del acta
que certificó e] secretario de Estado y del Despacho de
Gracia y Justicia Don Nicolas Maria de Sierra. Pero á
estas córtes., convocadas de un modo jamas usado en
España, aun en los casos mas árduos, y en los tiempos
turbulentos de minoridades de reyes, en que ha solido
ser mas numeroso el concurso de procuradores, que en
las córtes comunes y ordinarias, no fueron llamados los
estados de nobleza y clero, aunque]a junta centra] ]0
habia mandado, habiéndose ocultado con arte al COIl-
sejo de regencia este decreto, y tambien que la junta
se habia asignado ]a presidencia de las córles, pre-
rogativa de la soberanía que no habría dejado la re-
gencia al arbitrio del congreso, si de él hubiese tenido
notida. Con esto quedó todo á la disposicion de las cór-
tes, las cuales, en el mismo dia de su instalacion y por
principio de sus actas, me despojaron de la soberanía,
poco antes reconocida P()I' los mismos diputados, atri~
buyéndola nominalmente á ]a nacion, para apropiúrsela
así ellos mismos, y dar á esta despues, sobre tal usmpa-
don, las lf yes qlle quisieron, imponiónc!ula e( yllgo de




- 1:>'7-
que forzosamente la recibiese en una constitucion, que
sin poder de provincia, pueblo ni junta, y sin noticia de
las que se decian representadas por los suplentes de
Espafla ó Indias, establecieron los Dipntados, y ellos
mismos sancionaron y publicaron en 1812. Este primer
atentado contra las prerogativas del trono, abusando dd
nombre de la nacion, fué como la base de los muchos
que á este siguieron, y á pesar de la repugnancia de
muchos Diputados, tal vez del mayor número, fueron
adoptados y elevados á leyes que llamaron fundamen-
tales, por medio de la gritería, amenazas y violencias de
los que asistían á las galerías de las córtes, con que se
imponia y aterraba, y á lo que era verdaderamente obra
de una faccion, se le revllstia del especioso colorido de
voluntad general, y por tal se hizo pasarla de unos pocos
sediciosos que en Cádiz, y despues en Madrid, ocasio-
naron á los buenos cuidados y pesadumbres. Estos he-
cbos son tan notorios, que apenas hay uno que los ignorl',
y los mismos Diarios de las córles dan harto testimonio
de todos ellos. Un modo de hacer leyes tan ageno de la
nacion espaflola dió lugar á la aIteracion de las buenas
leyes, con que en otro tiempo fué respetada y feliz. A
la verdad, ea si toda la forma de la antigua conslitucion
de la monarquía se innovó, y copiando los principios re-
volucionarios y democrálicos de la constitucion francesa
de 1791 , Y faltando á lo mismo que se anuncia al prin-
cipio de la que se formó en Cádiz, se sancionaron, no
leyes fundamentales de una monarquía moderada, sino
las de un gobierno popula¡' con un gefe ó magistrado,
mero ejecutor delegado, ((ur no n'y, aunqur allí sp 1('




-1:28 -
dé este nombre para alucinar y seducit, {\ los incautos y
á la nacíon. Con la misma falta de libertad se firmó y
juró esta lluevaconstitucioIl, y es conocido de todos, no
solo lo que pasó con el respetable obispo de Orense, pero
tambien la pena con que á los que no lajurasen y firma-
sen, se amenazó. Para preparar los ánimos á recibir ta-
mañas novedades, especialmente las respectivas á mi
real persona y prerogaliYas del trono, se circuló por
medio de los papeles públicos, en algunos de los cU<lIes
se ocupaban diputados de córtes, y abusando de la li-
bertad de imprenta establecida por estas, hacer odioso
el poderío real, dando á todos los derpchos de la mages-
tad el nombre de despotismo, haciéndose sinónimos los
de rey y déspota, y llamando tiranos ú los reyes, habien-
do tiempo en que se perseguia á cualquiera que tuviese
firmeza para contradecir, ó si quiera disentir dc este mo-
do de pensar revolucionario, sedicioso, y en todo se
aceptó el democra!ismo, quitando del ejército y armada,
y de todos los establecimientos que de largo tiempo ha-
bian nevado el título de reales, este nomhre, y sustí-
lllyendo el de nacionales, con que se lisonjeaba al pue-
blo, quien á pesar de tan perversas artes conserv(¡ con
su natural lealtad , los buenos sentimientos que siempre
formaron su caracter. De tollo esto, luego que entré
dichosamente en el reino, fuí adquirientlo fielnotida y
conocimiento, parte por mis propias observaciones,
parte por los papeles públicos, dontie hasta estos dias
con imprudencia se derramaron especies tan groseras é
infames acerca de mi venida y dI' mi caractct', que mm,
rcsperlo de cualqllipl' otro, sl'l'ian muy gTaH~s Ofl'IlS:I~,




-I:l!l-
dignas de severa rcmostracion y castigo. Tan inespera-
dos hechos llenaron de amargura mi corazon, y solo
fueron parte para templarla las demostraciones de amor
de todos los que esperaban mi venida, para que con mi
presencia pusiese fin á estos males, y á la opresion en
que estaban los que conservaron en su ánimo la memoria
de mi persona y suspiraban por la verdadera felicidad de
la patria. Yo os juro y prometo á vosotros, verdaderos y
leales Españoles, al mismo tiempo que me compadezco
de los males que habeis sufl'ido, no quedareis defrau-
dados en vuestras nobles esperanzas. Vuestro soberano
quiere serlo para vosotros; y en esto coloca su gloria, en
serlo de una nacion heróica, que con hechos inmortales
se ha grangeado la admiracion de todas, y conservado
su libertad y su honra. Aborrezco y detesto el despotis-
mo, ni las luces y cultura de las naciones de Europa lo
sufren ya; ni en Espafla fueron déspotas jamas sus reyes;
ni sus buenas leyes y constitucion lo han autorizado,
aunque por desgracia de tiempo en tiempo, se hayan
visto como por todas partes, y en 1odo ]0 que es huma-
110, abusos de poder, que ninguna constitucion posible
podrá precaver del lodo 1 ni fueron vicios de la que tenia
la nacion, sino de personas, y efectos de tristes, pero
muy rara vez vistas circunstancias, que dieron lugar y
ocasion á ellos. Todavia para precaverlos cuanto sea
dado á la prevision humana: á saber, conservando el
decoro de la dignidad real y sus derechos, pues los tiene
de suyo, y los que pertenecen á los pueblos, que son
igualmente inviolables, yo tralaré con sus procuradores
de España, y de las Indias, y en cúrtes legítimamente


!)




congregadas) cOlllpueStas tic unos y otros, lo mas pronlL'
quc restablecido el orden, .Y los huellos nsos en que ha
vivido la nacioll, y con Sil acuerdo hall establecido los
reyes mis Augustos predrCeSOI'4'S, las pUiEel'e jllnt:irj se
establecerá s(¡lida y legHimamcute, cuanto r()!~Ycnga ,11
bien de mis reinos, para que mis "asallos YÍ\~l!I próspe-
ros y feliccs en una religion y un imperio esfrcclwmentl'
uuidos en indisoluble lazo: cn lo cllal yen solo esto con-
siste la felicidad temporal ele un rey y un reino, que tie-
nen por excelencia el título tln catl';]¡cos, y desde lucg('
se pondrá mano en preparar y arreglar lu qlle parezca
mejor para la reunion de estas cúrtes, donde espero
queden afianzadas las bases de la pl'Osflcridatl de mis
súbditos, que habitan en linO y otl'O bemisferio. J,a li-
bertad y scgUl'idad individual y rl'al quedarún firme-
mente aseguradas por medio de leyes, que afiafl7.ando la
pública tranquilidad y el orden, dejen á todos la salu-
dable libertad, en cuyo gocP imperturbable que Ilistingue
á un gobierno moderado de un gobierllo arbitrario y
despótico, deben vivir los ciudadanos que est'"m sujetos
á él. De estajusta libertad {.w.~arán tambien todos, para
comunicar por medio de la imprenta sus ideas y pensa-
mientos, dentro, a saber, de aquellos limites que la
sana razon soberana é independientemente prescribe ü
todos, para que no degenere en licencia, pues el rcsppto
que se debe á la religioll y al gobierno, y el que los
hombres mutuamente deben guardar entm ~í, en nillgun
gobierno culto se puede razonablemente llcrmilir qtW
impunemente se almpclle y qllebran [e. Ces¡il'{t tambie!1
toda sospecha dc designacioll de las rentas dl'l Estado,




- ,I:;i--


:'l'pawlldo la tesurcrÍa de lo que se asignare para los
¡~aslos ;!ue exijan el ¡jecoro de mi real persona y familia,
y d (le la naciol\ Ú quien tengo la glnria de mandar, de
b de las renta. que ¡;Oll aeuerdo dell'eino se impongan,
y asignen para la cOllst'I'\'acion del Estado cn todos los
ramos de su admiHistmcion , y las leyes que en lo suce-
si\'o baJan d(~ senil' de norma para las acciones tic mis
:iúbllitos, serán establecidas COIl acuerdo de las córles.
POI' n.anel'a que estas hases pueuen spnÍl' de seguro
;mundo tic !lllS reales intenciones en el ¡;obierno de que
me Yoy á enearf.(ar, y harán conocer á tallos 1 no un dés-
pota ni un tirauo, sino tm rey y un padre de sus vasallos,
POI' tanto, haJJ¡(~lIllo oido lo que únicamente me han in··
formado persO/;as respetables por su cdo yeollocimíell-
los, y IO'que Hc,~\'ca ¡le Guanto aquí se contiene se 111 e
tia expuesto en representaciones, que de varias partes
del reíno se me han dirigido, en las euales se expresa la
rqlllgllancia'y disgusto con que así la cOllslillJcioll fol'-
¡'Jada en las e(;¡'ies g'cllcralí's y extl'aonlir.arias, eomo
los dcmas establecimienlos po!ilkos tic llue,'O intl'Odu-
("¡dos, son llIirados eH las pro\incias, los perjuicios }
males que han vellido IIp ellos, y se anmcntarlan si ~o
;mtorizasc con mi cOIlseIltimienlo) y jurase aquella COIl-'
~,li[lIcioll. Conform;iIll!oJne eon tap ~enerales y dccirlid;¡s
demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser
dlas justas y fumladas, dee/aro, que mi real ¡mimo es 110
~olamenle JlO jura/', ¡ji acredel' [¡ dicha COllstilueion, ni
ú decreto alg'lHlO ue las c(¡rLes gellerales y ex traordi-
11 arias , y de las o\'(litwr¡asactllaJIl)('nte abiertas; ú saber:
los qlw sean dC[ll'esiyos (!t~ los deredlOs y preroga!iv,¡s


H.




- 1:l2 -
de mi soberanía establecidos pOI' la conslitllcion y las
leyes, en que de largo tiempo la nacían ha vivido, sino
el declarar aquella constilucion y decretos, nulos y dI'
ningun valor ni erecto, ahora ni en tiempo alguno, como
si no hubiesen pasado jamas tales actos, y se quitasen d(~
en medio del tiempo, y sin obligacion en mis pueblos y
súbditos de cualquiera cIase y condicion , á cumplirlos
ni guardarlos. Y como el que quisiere sostenerlos, )
contradijese esta mi real declaracion, tomada con di-
cho acuerdo y volunta(l, atentada contra las preroga-
tivas de mi soberanía, y la felicidad de la nacíon, y cau-
saria turbacion y desasosiego en estos mis rcinos, dec1aro
reo de lesa magestad á quien tal osare, ó intentare, y
que como á tal se le imponga pena de la vida, ora lo eje-
cute de noche, ora por escrito ó de palabra, moviendo ú
incitando, ó de cualquier modo exhortando y persuadien-
do á que se guarden y observen dicha constitucion y de-
cretos. Y para que entretanto quc se restablece el orden,
y lo que antes de las novedades introducidas se obser-
vaba en el reino, acerca de lo cual sin pérdida de tiempo
se irá proveyendo lo que convenga, no se interrumpa la
administracion de justicia, es mi voluntad, que entre
tanto continuenlas justicias ordinarias de los pueblos qlW
se hallan establecidas, los jueces de letras á donde los
hubiere y las audiencias, intendentes y demafO tribunales
en la administracion de ella, y en lo político y guberna-
tivo los ayuntamientos de los pUf~bl03 segun de presente
están, y entre tanto se establece lo que convenga guar-
darse, hasta que oidas las córtes que llamaré, se asiente
el orden estable de esta parte de gobierno del reino. Y




-135 -
desde el día que este mi real decreto se publique y fuere
comunicado al presidente que á la sazon Jo sea de las
córles, que actualmente sehaUan ábiertas, cesarán estas
en sus sesiones, y sus actas y las de las anteriores. y
cuantos e,,"pedientcs hubiere en su archivo y secretaria' ,
Ó en poder de cualesquier individuo, se recogerán por
las personas encargadas de la ejecucion de este mi real
decreto, y se depositarán por ahora en la casa del ayun-
tamiento de la ,'illa de Madrid, cerrando y sellando la
pieza donde se coloquen. Los libros de su biblioteca pa-
sarán á la real, y cualquiera que trate de impedir la eje-
eucion de esta parte de mi real decreto de cualquier
modo que lo haga, igualmente le declaro reo de lesa ma-
gestad, y que cO'mo á tal se le imponga pena de la vida.
y desde aquel día cesará en todos los juzgados del reino
el procedimiento en cualquiera causa, que se halle pen-
diente por infraccion de constitucion, y los que por tales
causas se hallaren presos, ó de cualquier modo arresla-
dos, no halJiendo olI'o motivo justo segun las leyes, sean
inmediatamente puestos en liberlad. Que así es mi vo-
luntad, por exigirlo todo así el bien y felicidad de la
nacion. - Dado en Valencia, á 4 de mayo de i8a.-
YO EL REY.


Como seeretaI'Ío del rey con ejercido de decretos y
IJabililalÍo pspccialmentc para este.


PElmo DE MACA,,"AZ.




~.


Siendo d primer cuidado de IIll r('~' (~I pI'OCIll'!II' la fpli-
cillad de sus st"ll)(litos incompatihl<' con /;1 Íncerlldnmbn'
sobre la suerte flltura de la nadon y (]e Sllf. si'll)(li tos, 1111'
apresllro á calmar los f(~ceIos t: inquietud que pudiera
produeir el temor {te quese en Ironice el despotismo, ú de
que domine el encono de un partido,


Gnillo con lanacioJ] lw corrillo con ella hasta el úJt[mo
trance de la guerra, pero la imperiosa ley (le la necesidad,
()~)liga á ponerle un !órmino. En el apJ1:'o !J(' estas cirClIll-
slancias, solo mi poderosa yo.: pm~d() aJ1llyí';] ;;1r (]p!rei:lO
1 as VCl)g-anzas y las persccllcionps; ~()J() 11il gobirrno s:l:li()
y justo [llH'<ll' ;'c¡mil' tOIJ;¡S la,e, \'(l]l;nlallps, :\' ';~lln m¡ 1)<'('"




-13,) -
sen cía ()H d campo enemigo, puede disipar los horrores,
¡¡tiC amenazaban ~l esta [sla Gaditana, á sus leales ybene-
méritos habitan tes, y:.¡ tan los insignes EspailOles refugia-
dos en ellu.


Decidido, pues,;l hacer cesar los desastres de la guerra,
he resuello salir dc aquí el dia de mailana; pero antes de
yeriticarlo, quie\'o publicar los sentimientos de mi cora-
!.OH, haciendo las manifestaciones siguientes:


.¡o Declaro de mi libre y espontánea voluntad, y pl'O-
meto bajo la fe y seguridatl de mi real palabra, que si la
!Iccesldatl ()~igicre la alteraeion de las actuales institucio-
nes polilieas de la monarquía, adoptaré un g·obiemo que
haga la felicidad completa de la nacion, afianzando la
segul'illilU persollal, la propiedad y la libertad civil de
Jos EspaflOlcs.


2() De la misma manera prometo libre y espontánea-·
mente, y he resuelto nevar y hacer llevar á efeclo, un
olvido general, completo y absoluto de tollo lo pasado,
sin cXCCpciOIl alguna, para que de este modo se resta-
blezcan entre todos los Espailoles]a tranquilidad, la con-
fianza y la un ion tan necesarias para el bien comun, y
que tanto anhela mi paternal corazon.


:J() En ]a misma forma prometo, que cualesquiera que
sean las variacioncs que se hagan, serán siempre reco-
nocidas, como rceonozco, las deudas y obligaciones con-
traidas por la naCÍon y por mi gobierno bajo el actual
sislema.


1,0 Tambien prometo y aseguro, que todos los genera-
(.'5, g('f(~s, oficiales, sargentos y cabos del ejército yar-
mada qUl' l:asla :Jhora Si' IHln mantcnido en el actual




-t;)~i -


sistema de gobierno en cualquiera punto de la penín-
silla conservarán sus grados, empleos, sueldos y bonores.
Del mismo modo conservarán los suyos los demas em-
pIcados militares, y los civilcs y eclesiásticos que han
seguido al gobierno y á las córtes, ó que dependen del
sistema actual, y los que por razon de las reformas que
se bagan no pudieren conservar sns destinos, disfrutarán
á lo menos la mitad del sueldo que en la actualidad
tuviesen.


5° Declaro y aseguro igualmente, que así los milicianos
voluntarios ue l\1aurid, de Sevilla ó de otros puntos que
se baIlan en esta Isla, como cualesquiera otros Españoles
refugiados en su recinto, que no tengan obligacion de
permanecer por razon de su destino, podrán desde luego
regresar libremente á sus casas, ó trasladarse al punto
que les acomode en el reino, con entera seguri«:!ad de no
ser molestados en tiempo algunoporsu condncta política
ni opiniones anteriores, y los milicianos que los necesi-
taren, obtendran en tránsito los mismos auxilios que los
individuos del ejército permanente.


Los EspaflOles de la clase expresada, y los extranjeros
que quieran salir del reine, podrán hacerlo con igualli-
bertad, y obtendrán los pasaportes correspondientes para
el pais que les acomode. - Cadiz, 30 de setiembre de
1823. - FERNANDO.




5.


'IlNIFIKSTO DH 9. ~I. DECLARANDO QUE. POR HABER C.l.RBCIDO Di EI'ITER1 LI-
REOTAD DESDE EL IlU 7 DE MARZO DE 1820. UASTA EL 1° DE OCTUBRE DE


1823, SON NULOS Y DE NINGUN VALOR TODOS LOS ACTOS DEL GO-
mUINO LLUlADO CONSTITUCIONAL: y EN CUANTO .1. LO


DECRETADO Y ORDE~ADO POR LA JUNTA PROVISIONAL
V LA BEJENGIA, AQUELLA CREADA DE OURZUN,


y ESTA EN ~IADRID, LO APRUEBA S. M.,
ENTENDIÉNDOSE INTERINUIENTE.


Bien públicos y notorios fueron á todos mis vasallos los
escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y
siguieron al eslablecimiente de la democrática constitu-
cion de Cadix en el mes de ]\[arzo de 1820; la mas crimi-
nal traicion, la mas vergonzosa cobardía, el desacato
mas borrendo á mi real persona, y la violencia mas ine-
vitable, fueron los elementos empleados para variar
esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un
código democrático, origen fecundo de desastres y de
desgracias. Mis vasallos, acostumbrados á vivir bajo leyes


s,1bías, moúcr;J.úas y adaptadas <Í SI/S liSOS Y costumbres,
y flue pOI' lantll~ siglos bahian hecho felices á sus ante-




pasados, t!i0roll bien pronto pruehas públicas y univer-
sales del desprecio, uesa[ecto y desaprobacion !lelllllevn
re gimen constitucional. Tooas las elases df~l Estado sr
resintieron ú la par ur unas instituciones, en que prcvciall
seiíalalla su miseriu y desvenlura.


Gobernados !irónicamente, en virtud y ú nombre dI'
la constitueion, y espiados traidoramente hasta en sus
mismos aposentos, ni les (~I'a posihlp n~clamar el orden
ni la justicia, ni podían tampoco conformarse con leyes
establecidas por la cobardía y la traicion, sostenidas por
la violencia, y productoras del desorden mas espantoso,
tic la anarquía mas desoladora y de la indigencia uni-
versal.


El voto general clamó por todas partes contra la tirá ..
nica constiturion; ciamó -par la cesudon de un código
Bulo en su ol'igen, ilegal en su formacion, injusto en sn
contenido; clam() finalmente por el soslenimiento oc la
santa religion de sus mayores, por la restitucion de sus
leyes fundamentalt~s, y por la consenacion de mis le-
gítimos derechos, que hered(~ de mis :llltcpasauos, que
con la prevenida solemnidad habianjurado mis vasallos.


No fué esteril el grito general de la nacion: por todas
las provincias se fMmahan cuerpos armados que lidiaron
contra los soldados de la cO;lstitucioll: vencedores unas
yeces y veucidos otras, siempre permanecieron constan-
tes en la causa de la relig!on y <le la monarquía: el entu-
siasmo en defensa de tan s<lgrados ohjdos nunca decaye'l
en Jos reveses d(~ la I~t:err;l; .r prefiriendo mis vasallos
la mue,'le ida péj'(li(:a (le L~¡¡ imporlantes bienes, hicie-
ron pr(~st~nfc Ú la ~~nl'op;~ ('Ol) su fi,](ll:da¡l~" S:l ('onstan~




--Li') ---
C;;l, QIH' ~¡ la E~pal-,a :,a:';;1 d;lIio el St'l'. ~- abrigado en St:
seno {l ah;l!nos dt~~llatllra1izndos hijos d" la rehelion un;,-
n'l'sal, b nnl'ioll elltera ('I'a I'e1igin~a, monárquica ~'
'¡manle ¡J ... su lt'gílimo soberano.


La EUl'opa pnlpri1, conociendo profundamente mi l'al1-
¡lverÍo ~. (~l d(~ loda mi real familia, la mísera situacif,;'
'i" mis vasallos Ilrl!'s ,v I"alt's, y las múximas perniciosns
(¡Ile prorl:sam('nll~ ('spal'C'Ían :'\ toda costa los agentes es-
~1;¡lioles flor Ind:l~ parlt·s. IIp!Prmin:l:'nn ponrr fin ú m:
é'st:Hlo (/p rosac, qnr ('1';1 t'l escúnrJalo 1lIliYcrsal, qtH'
caminaba;'\ !l':Jstonwr tocIos los tronos y tütias las insti-
:nciones ::Intig-u::Is l'amhiún!lo)as en la irrl1lif;ion y 1111 la
irlrllOl'a ri¡[ni:,


Enc;::rQ':!!la 1:: Fr"1nc!a!lp tan santa I1mprpsa, en pocos
ITIPses ha Ir'jun!ado (ie los esfuerzos de todos los rebeldes
del mundo, I'ennído~ por de~gracia de la Espaíía, en el
sucIo cl[¡sico di' la fidclir]¡1I1 y IcaHad. ,Mi augusto yama-
do primo el duqne de l\ngulema al frent.e de un ejército
-:alirnle, ycnep(]or en lodos mis (lominios, me ha sacado
1111 la esrlavitJl(! en que gpmia, rnsUtuyémlome á mis
:lmarIosY3sallos, íidcs y eonslantes.
S~atado ya otra \'cz en cllrollo (lr. S. ~'('rnando por la


mano s~bia y justa (1('1 omnlpot(mlc, por las ¡;cncrosas
reso:llciones <le mis po!lrrosos aliados, y por les (}r!1o!Ja-
dos esfuerzos de mi ama{]o primo 111 Ut!(juc ¡le Ang-ulema
y Sil vali(mte ej('rri!G; r]rseamlo proveer (le remedio {t
las !TIns urgent~~s nrccsl,Jadrs c1r ~Jis p¡~eblos y manifestar
:1 tOlio rl mnndo :ni YCrI!:Juera Y()lll~1ta~1 en el primer mo-


,


mento ¡¡ue he rcro11l'a(]o mi li!lI'rt:~d, J¡(~ vpnillo ('¡! (}('-




-HO-
10 Son nulos y de Ilingun valor todos los actos del


gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y
eondicion que sean) que ha dominado á mis pueblos
desde el dia '1 de marzo de 4820 hasta hoy dia 40 de octu-
bre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta
época he carecido de libertad, obligado á sancionar las
leyes y á expedir las órdenes, decretos y reglamentos que
contra mi voluntad se meditaban y expedian por el mismo
gobierno.


20 Apruebo todo cuanto se ha decretado y ordenado
por la junta provisional de gobierno, y por la regencia
del reino, creada, aquella en Oyarzun el dia 9 de abril, y
esta en Madrid el dia 26 de mayo del presente año, en-
tendiéndose interinamente hasta tanto que, instruido
competentemente de las necesidades de mis pueblos,
pueda dar las leyes y dictar las providencias mas opor-
tunas para causar su verdadera prosperidad y felicidad,
objeto constante de todos mis deseos. Tendréislo enten-
dido, y lo comunicareis á todos los ministerios. (Rubri-
cado de ]a real mano.) - Puerto de Santa-Maria 10 de
octubre de 1825. - A. D. VICTOR SAEZ.




1IF..I.L Dr.CRETO DE 29 D! ~unzo DE 1850, EN QUE SE FIJA F.L ORDEN DE
SUCESION A ¡;A CORONA DE ESPANA.


Don FJ<.:RNANDO vn, por la gracia de Dios, Rey de Cas-
tilla, de Lean, etc.


A los Jnfantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes,
Ricos-hombres, Priores, Comenda(lores de órdenes, Al-
caides de Castillos, etc., y á los demasjueces y jurisdic-
ciones, ministros y personas de todas las ciudades y villas
de mis reinos y señoríos, que son al presente y fueren en
adelante, sabed: Que las córtcs celebradas en 1789 en mi
palacio del Buen-Retiro, tomaron en consideracion la
propuesta del rey, nii augusto padre (Q. E. E. G.l, sobre
la necesidad y conveniencia de que se observase el mé-
tO(lo regular establecido por las leyes del reino y costurn-




-- - ; .:~ ---


;)l'e inmemodal el, la succsiuu a la corona dL~ Esp:liiu,
prefiriendo el hijG l~:ayor al meHO!', j el 'ai'Oil a la hem-
bra lte las l'espeelir:ls lineas segun Sil orden; y habicndo
recordado los Íllmemos lJiencs tIue su observancia habla
traido á la mGnarquía por espacio de liWS de setecientos
años, y los moliyos y circullslancias a(:ddea lales que
t~ontribuyeroll á la reforma decretada eH 10 tic mayo de
In3, pasaron;\ sus l'cd(~s manos con fecha :;0 tle setiem-
bre de 1789 una pelicion, en que manifestando los muchos
blencsquc habían rcsullaC.o al reino, autes de la unioll de
lascol'onasdeCasliUay Aragoll, 'tlel orden de SIl('CSiOl\(~S··
pcdfieadocnlaley 23 título::) part. Il, le suplicaban que,siu
consldcraeion á la illllovacion hecha en -\71:1, se sit'Yh~s(~
mandal'que se CbSCl'\'31'U y g-w:r':ara perpt'luillllcu[e en la
sucesíoIl de la corolla la dkh:: (:oslt;mbre illmcmorí<!l
como habia sido sicmpre observaua y gll;U'<]ada, y que se
publicase una prag-mitica-süucion, como hecha y forma-
da en cúrles, que dispusiera esta resollldoll y del'ogase
el acta cilada de 1715,


Recibida esta pcticiullllOl' mi all~:i!s[O padre, adoptó el
medio que exigía el hien dell'eino, respondienuo á la c),.-
posicion con que la junta dn asistentes, gobcl'Ilaclor J
millistI,os de mi real cilmar¡! de Castilla aeoll1pai.atlan la
petícion de las córles: (( Que habia lOlllado lIna resolllcioll
(e conforme á la dieÍla súplica,)) l'ero les l'ecomendú
que guardasen flor entonces el ma:;o,' secreto, po1'q1li'
así convenía á Sil st'l'\'it'Ío ; y en el decreto <le que S(~ tra-
ta mandó á su consejo (( que expidiese la pl'aglll:Hica-
q sancioll de eos!!¡mbre I'n semejantes casos.)) ).;¡s cürk~,
atcndida esla l'ÍI'CUnstallt'Ía, l'(~nlitiel'on Ú la via rcservada




-- l;;¡-


copia certHicaJa de la ,:idta súplica y de lo qHe tenia rn-
lacion cun ella, y todo bajo la reserva condicional se 11!!-
iJlicó eH las c(¡rles.


Los disturbios ¡¡ue pOI' entonces él:;Ítaron la Europa, y
los que dcspues C~p(~:'imPHl") la península, no permitie-
ron la ejcctlcio¡¡ d(~ ('S los i¡¡;portantes tlesiplios que pe-
dían (¡¡as mas tranquilos. DicllOSQltlellle habiendo resla-
hlecido con el auxilio de la divina providencia la lJaz ¿-
el orde/l de (fue tan la !]('cesidad tenían mis amados plle-
blos, despucs!le habm' examina(10 cslc grave negocio y
oido el dictamen de los ministros Ill<1S celosos por mircul
servicio y el bien del Esta.do, en decreto de 2:; de este
mes determil\(~ : Que en "isla de la pelicion OI'i~inal y (Jp
la resolutionlnmada sobre ella por mi muy amado padre,
y de la cerlificadoll de los l~scribanos mayores (1(~ c()rtes
liue acompaña á estos documentos, se publicase inmedia-
tamente dicha leyy pragmática.-sancion en la forma acos-
tumbrada.


Habiéndose puulicaGo ell d mi ('ollsejo ('(]¡¡ asistencia
ele mis dos fiscales que fllemll oidos 'in roce el 27 del pro-
pio mes, se acordó en M darla cumplimiento, y que se
circulase y puIJliease como leyy pragmática-sanciofl he··
cha y publicada en las córtes. POI' tanto es mi yolunla(!
ilue se observe, guarde y cmnpla perpetuamente el tenor
¡le laley 2a, tit. 15, par'titla 2~, conforme á la pelicion de
las córtes reunidas en mí palacio del RlIen-HeLÍl'o el afio
de 1789. El tenor de la leyes como sigue:


( Mayoria en uaseC'l' primero es muy grant set:al de
alUor que muestra !)jos ;Uos fijos !le los reyes, ú aquellos
que la da entre los otros snsherlllanos que nasccn uespues




-IU -
dél: ca aquel á quien esta honra quier facer, bien da ú
entender quel adelanta et le pone sobre Jos otros por que
lo deben obedecer et guardar asi como á padre et á se-
nor. Et que esto sea verdat pruébase por tres razones, la
primera naturalmente, la segunda por ley, la tercera por
costumbre; ca segunt natura, pues que el padre et la
madre cobdician haber linage que herede lb suyo, aquel
que primero nasce el llega mas aina para cumplir lo que
ellos desean, por derecho debe seer mas amado dellos, et
él lo debe haber: et segunt ley, se prueba por lo que di-
xo nuestro señor Dios á Abraban quando le mandó como
probándolo, que tomase su fijo Isac el primero, que mu-
cbo amaba, et le degollase por amor dél; et esto le dixo
por dos razones; la una porque aquel era el fijo que él ama-
ba así como á sí mesmo por lo que desuso diximos, la otra
porque Dios le habie escogido por santo quando quiso que
nasciese primero, et por eso le mandó que de aquel le fe-
ciesesacrificio; ca segunt él dixo á Moysen en la vieja ley,
todo másculo que nasciese primeramente serie llamado
cosa santa de Dios. Et que los hermanos le deben telleren
logar de padre se muestra porque él ha mas dias queeHos,
et venoprimero al mundo; et quel ban de obedescel' como
á señor se prueba por las palabras que dixo Isac á JacolJ
su fijo quando le dió la bendicion cuidando que era el
mayor; tu serás señor de .tus hermanos, et ante tí se tor-
narán los fijos de tu padre, et al que bendixieres será ben-
dicho, elal que maldixiel'es cayerIebala maldicíon: omle
porlodas estas palabras se da á entender que el fijo mayor
ha poder sobre los otros sus hermanos, asi como padre et
seltor, et que ellos en aquel logar le deben tener. Otrosí




, , ..
'l..Ifd -


~('gllnl :1llíig:¡:~ l:oslumlJl't', como quier (!l;C los padres
í" ilnunaimelJ le habiendo piedal dn los otros fijos, 110n
quisieron que el mayor lo hohiese todo, mas qun cada
Ilno dcHa s hobicse su parte; pero con lodo eso Jos homes
sabios el enlenúuuos catando el pl'O comunal de todos, el
ronosciendo que esta parlicion non se podrie facer en los
rcgnos que desLroidos non fuesen, segunt nuestro señor
: esu Cristo dixo, que todo regno partido astragado serie,
invieron por derecho C¡llcl seüodo del regno non lo bo-
biese sinon el fijo mayor despues de la muerte de su pa-
dre. Et eslo lIsaron siempre en todas las tierras del mun-
do do el señorío hobieron por linage, el mayormente en
::spafla: ca por l'scusar muchos males que acacscieroll
('¡ potlricn aun see!' fCl'ho~, posieroll que el sefíorio del
,'egno heredasen siempl'(~ aquellos que veníesen por Jifia
derecha, el por ende e:;lablescieroa que si fijo varan b;
non hobiesc, la fijamayol' heredase el regno, el ann man-
daron q;¡e si d fijo mayor moriese ante que heredase, si
(!ec.'lsc fijo ú fij;; qU(' hubiese de Sil Ilwget' le~'ílima, que
.!!jucl 0 ,¡(illCi/;: lo holJiesc, el no:; oLI'O ninguno; pero si
lotlcs estos faH\~scks(~n, dd,p heredar el regno el mas
propinco paril'illc quc hi hobiere se)endo borne para ello
el non habiendo fecho cosa por que lo deiJiese perder.
i )mle por ln(];¡s estas cosas es el pueblo tenudo dB gual'-
,:<11' el íljo ¡¡¡ayo1' del re); ea de otra g'uisa non podrie
see!' el I'{~y romplidamente guardado, si ellos asi nOIl
g-uanlasen al regno: el por ende cualquier que contra
esto feeies!l, fal'ie lraycion conoscilla el deb!l haber lal
pena como d('~;uso es dirha ue aquellos que desconoscell
.,pf~ol'io al n'y, )J


10




Teniendo en consideracion el retraso que sufren los ne-
gocios del Estado por la indisposicion ele mi salud, que
no me permite dedicarme á ellos con la intension que de-
seo y exige el bien de los pueblos que la divina ~rovi­
deucia ha confiado á mi cargo, vengo en habilitar para el
despacho á la Reina mi muy cara y amada esposa, por
el tiempo de mi enfermedad, de la que confio en Dios
verme en breve restablecido; y estoy bien penetrado de que
corresponderá á mi digna confianza por el flmor que me
profesa, y por la ternura con que siempre me ha intere-
sado en beneficio de mis leales y generosos vasallos.
Tendréislo entendido, y lo comunicareis ú quien corres-




-141-
ponda para su cumplimiento. - Está ruuricado de la r~al
mano. - En San Jldefonso, á 6 de octubre de 1832. -
A. D. JOSEF DE CAFRANGA.




Una naeíon grande y generosa como la que la dívi¡¡¡,
providencia ba confiado a los palcrIwlcs desvelos <id
ItEY, mi muy caro y amado esposo, es acreedora al mas


exquisito anhelo pOI' Sil esplendor, y por Sil glofÍa. Esta
idea, cuyo logro ha ocupado su cmazan deslie el momento
de su advenimiento al trono, ha encontrado tales y tal'
poderosos obstaculos, que sin lro[leZar 1'11 la am;;rgura
de su memoria, no se pueden debidamente explicar. En-
tre ellos no es el menor la ignorancia, que á manera <lt~
plaga se ba derramado por todas las clases del Estado la:1
prodigiosamente, que apenas se ha lihl':Hlo al;,:uilu de SI:
coutagio. En efecto, de tan ominoso Jlrillcipio han nach;1I




- il!~-
¡os vicios capitales que desll'ur~H los imperios, y anona-
dan las instilucionrs mas justas, mas prudentes, mas
sanas, benéficas y acertadas; al mismo se deben las divi-
siones, los partidos, las feas denominaciones, la garruli-
I1ml con que se afectan como virtudes los vicios mas abo-
minables, y se revisten COIl el nombre del bien público
las pasiones que mas le alteran y contradicen. Deseando,
pues, poner una impenetrable barrera á estos males, y
corresponder al amor que los pueblos de esta nacían
magnánima han manifestado siempre á Sil soberano, ~'
seflaladamente en estos últlmos dias, be adoptado entre
otras medidas de ulilidad general, y en liSO de las facul-
tades que el Rey me tiene conferidas por su decreto de fe-
cha de ayer, el restablecimiento de las universidades
literarias á aquel grado de lustre que tanto ha ennoble-
cido la España en los siglos anteriores; y mando, que ce-
sando los estudios particulares, que hasta ahora se han
permitido ó tolerado por lo imperioso de las circunstan-
cias, se abran las unIversidades en el dia '18 de este mes,
cerrando la malricula en el 25 de noviemhre proximo co-
mo antes se bacia, entendiéndose este término improro-
gable, cualquiera que sea la causa que expongan en con-
Lrario. Tel1(lreislo entendido, y dispondl'eis lo corres-
pondiente á su cumplimiento. - Está rubricado de la real
mano de la BEJ"',' nuestra SeñOril, - En San lIdefol1so,
Ú 7 de oclubre de 18:12.-A. n. JOSE!' Dll CAFH.n'GA.




7.


Nada hay lilas propio de un pl'Ím:ilw mag'l1illliulO y n~­
ligioso, amante de sus pueblos y recollocido 11 los f'e\,\,()-
rosos votos con que incesantemcnte implorabaulle la mi-
sericordia divina su mejoría y restablecimicnto, ni cosa
alguna mas grata á la sensibilidad del REY, que el olvifi ••
de las debilidades de los que, mas por imitacioll que por
perversidad ,Y protervía, se extraviaron de los caminos de
la lealtad, sumision y respelo á qlW eran obligados, y en
que siempre se distinguieron. ne este olvido, de la innala
bondad con que el REY desea acoger bajo el manto glo,
rioso de su beneficencia á todos sus hijos, hac(~rl('s par-
ticipantes !le sus gracias y lilJeralidatles, restituirlos ,,!




• ... '1
- Io).-


seno de sus familias, librarlos del duro yugo á que los
alaban las privaciones propias de habitar en paises des-
conocidos; de eslas consideraciones, y lo que es mas,
del recuerdo de que son Españoles, ha de nacer su pro-
fundo, conlial y sincero reconocimiento á la grandeza y
amabilidad de que procede; y á la gloriosa ternura que
me cabe en publicar estas generosas bondades, es consi-
guiente el gozo que por ellas me posee. Guiada pues de
tan Jisonjeras ideas y esperanzas, en uso de las faculta-
des que mi muy caro y amado esposo me tiene conferi-
das, y conforme en todo con su voluntad, concedo la
amnistía mas general y completa de cuantas basta el pre-
sente han dispensado los reyes, á todos los que ban sido
hasla aquí perseguidos como reos de Estado, cualquiera
que sea el nombre COIl que se hubieren distinguido y se-
úalado, exceptuando de este rasgo benéfico, bien á pe-
sar mio, los que tuvieron la desgracia de votar la desti-
tucion del REY en Sevilla, y los que han acaudillado
fuerza armada contra su soberanía. Tel1tlréislo entendido
y dispondreis lo cOl'l'espondienlc á su cumplimiento_ -
Está rubricado de la real mano de la REiNA nuestra Se-
flora. - En San lIdefonso, á l." de octubre de 1832. -
. \. D. JOSEF DE CAFRA:>IGA.




3.


1H1AL OUlIl':i't Dn lU::'\HO 1.\ HEH. ULúl,ídU , ... ·ltH~::· ¡:}·C~· !'H<) !Il~ 1·',.·\ .1".' l.'
\ I¡LLIO~; J'.:\ L\S ,1,J)r~."\,~.'\.


He dado t:llcnla {¡ S. !\1. la ¡¡cina ¡11i('str~i S,IIIi:;; ti" lili
expediente illsll'uiuo acerca ¡Jp los aÍJasos, ql;~~ hall [¡('-
llido comeleI's(~ ú la sombra dl~ la fl';wqllicla y LdLt de ~l>
conocimiento con que se llltl'odueen (le I wdran¡;l'!'O VOl'
las aduanas uell'eino los ef(~elos d(~slina • .1()s Ú llOmbl'C' ¡!;;
SS. 1\L\r. y "L\., Sres. secl'el;l.!'ius del despachtJ, emb;:ja-
llores y minislrus exlrangel'os, y tic olras corporacioll¡'s
y personas pal'liculares, de cllyo expediellte resultan los
graves perjuicios que en este punto sufrió la Hl'al Tladell-
da, ¡mes solo en el tiiscurso ele 1 G 1TIt'5l'S eOlllat!us tlestlc
1 de ellefO tie 1831 hasta fin de a¡lI'~1 d(~ iH:l2, :i[l¿¡I'C/\; iu-
herse illl!'o!llleitlo libremente por la atln;\lJ;t de u·::!




- ji,:; -
,'urle J;i;1!> bullos Cllli í:ii:) :UTOl¡,U ac peso uelo, cuyo,;
¡lerechos por los g(~neros contenidos en ellos ascienden
apl'oximaHvanll'nLc ;¡ 18,G3:), WO rs, VII. por rentas gr'-
nerales, y á U,:IHH,O:U 1'8. por derechos tic puertas; yen-
terada S. :1., se ha servido dirigirme con fecha de 1° dl~
l'stc mes el real decreto siguiente:


,( Habiendo llegado ü entender con sumo desagrado que
llol'eslarautol'izada la conduceioná esta corte sinrcgistral'
lJi pagar del'(~dws eH las aduanas de puertos y fronteras
de los lardos, clljoncs y otros cmbalages precintados y
sdlados Ú IHHnhre de las personas re<,'es, se ha cometido
el atentauo tic in!rcducil' gl~lIeiOs de lícito é ilícito co-
mercio 1} !'O culell les del t~xlrangero para diferentes des-
tinos y ~ug'elos pal'liculal'es, defraudando los reales de-
rechos, peljlldicando al comercio de buena ¡te y á las
fábricas nacionales, y deseando evitar la repetieion de se-
mejantes abusos, me he enlerado bien con este objeto de
las reiteradas soberanas resoluciones que se han e:~pe­
tlido desde el ;¡ilO de 171¡, uasta el día, contraidas todas {¡
que ningullo sea exceptuauo dcll'cgistro lle rentas gene-
rales; y usando d(~ las facultalies que mí muy caro y
amado esposo me tiene conferidas, he venido en mandar
que ninguna persona, cOl'pOl'aeion ni establecimiento, por
privilegiados Cjue sean, estl'H exentos en lo sucesivo del
reconocimiento'y pago de Jos derec1lOs reales establecidos
pOI' aranceles ú los géneros. frulos.Y efectos que se conduz-
can ó traigan del exlrang'ero; y es mi soberana vollln laa.
qllU se cobren igu<.llmelll,~ ú lodos las al'liculos que vengan
des tillados para uso y seniclo de las reales pnl'sonas, sin
¡'X('('ptU:ll' 1:1 fkl I\E\, H:i muy amado esposo, y la mia.




- 1;"j·1-
debiéndose reconocer Lodos los cabos, bultos ú fardos que
lleguen á la aduana de esta corte, y comprobarse su con-
tenido con la nota especifica que con anticipacion darán
los guarda-ropas ó personas que mi muy amado esposo,
Yo, é Infantes tengan á bien destinar al efecto, conforme
está determinado por real orden de :1 de agosto de 1746;
<Iándoseme cuenta si en los mismos cabos resultase alguIl
exceso ó diferencia; observándose sin embargo lo que
está mandado con respecto á los embajadores y minis-
tros extrangeros que disfrutan franquicia; pero sin dis-
pensar las formalidades establecidas para este caso.
Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario á su
eumplimiento.- Está rubricado de la real mano. - DC'
rcal orden, etc., Madrid, 3 de noviembre de 1S32. -
\'ICTOl\lA;,\O DE ENCllIIA y PIEDIIA.




Entre las determinaciones que mas iJustl'an el feliz rei-
nado dd lIBY, mi muy caro y amado esposo, ocupan y
ocuparán siempre distinguido lugar las que se dignó adop-
lar en sus reales uecretos de 14 de noviembre de ~ 825 Y
28 de abril de 1828, con el fin de reducir los gastos de la
monarquía á presupuestos generales, anualmente forma-
dos y aprobados. J\l establecimiento de e1l0s se debe ]a
exactitud con qllc llace mas de cuatro alias se están pa-
gando todas las obligaciones, y el (Iue cesaran los clamo-
res COII que di/ercntcs clases del Estado, tan beneméritas
como ,'ccomcndables, a/Jigian de coulinuo su real ánimo.
Siguiendo llHC~ sus soberanas intencioncs; usando de las




--I;'){¡ -
facullades que tuvo á bien concederme en real decreto
de 6 de octubre último, y deseando consolidar las dispo-
siciones de los dos ya cHados, he resuello con su noticia
y real aprobacion, que se reunan en el ministerio de ha-
denda de vuestro cargo, y de consiguiente en el real te-
soro, los productos y rendimientos de todas las carga~
públicas, sean de la naturaleza que fueren, y que se suje-
ten á una dotacion presupuesta lodas y cada una de las
secretarías del Despacho bajo lodos conceptos. Y es mi
real voluntad, que sin perjuicio ;le quedar desde este mo-
mento á vuestra disposicion, como Secretario de Estado
y del Despacho de Hacienda, los fondos de lodos los fa-
mos, que al presente dependen de oh'os ministerios, los
gastos de estos mismos ramos se illduyan precisamente
en los presupuestos de Hl;¡;). Telluréislo elllendiuo y
adoptareis sin tardanza las disposiciones necesarias para
su puntual cumplimiento.-ltubricatlo de J:¡ real mano.-
En Palacio, á 5de noviembre de 1832.-.1.. D. VICTORL\.NO
DE E~cnlA y PlEDlL\.


,




10,


ilien porsn;)¡li<lo el rey, mi muy raro y amado esposo,
(/(] la n<)cesidad de reducir los f,3slos de la monarquía :'l
los ingresos de Sil real ()I':lt'Ío y fOI'l unas lle sus leales va-
sallos, se diguó adoptar diferentes dis:Josiciones con tan
importante objeto, logrnnuo la satlsnlccion de vrrlas
coronadas de no I'dlz éxito, eOIl esprcialifla<l tlesde qlW
('11 -1828 se :H!Optú el régimen de presupuestos aml31rs.
\T para eomplrlal' sus augllstos y henNicos uesignios, y
asegurar el pago puntual de las obligaciones rigorosa-
mente indispensalJles, he tenido á bien acordar, con Sil
Iloticia y realaprolJaeion, que se lloml}¡'e luego unacol1li-
SiOll, compuesta de individuos elegidos por vos y por los




- -liiS-
demas Secretarios de Estado y del Despacho, y se la en-
cargue que, examinando detenidamente las obligaciones
y necesidades de todos y cada uno de los ministerios, pro-
ponga dentro de un corto término, que señalareis, las
economías y reducciones que se puedan hacer en los ex-
presados gastos de la monarquía sin comprometer la bue-
na administracion, ni. el decoro y seguridad del Estado.
Tendréislo entendido y dispondreis su cumplimiento in-
mediatamente.- Está rubricado de la real mano. - En
Palacio, á 5 de noviembre de 18:~2. - A. D. VICTORIANO
DE ENCIMA v PIEDRA.




~, .


j .........


" , _' -"".-1 , •• ~... 9


:·~-~~~7E~·


Concediendo mi augusto abuelo el señor D. Carlos IV
a I fomento de la riqueza pública el pmferen Le lugar y la
verdadera importancia de que es indispensable disfrute
para la administracion del Estado, estimó oportuna la
creacion de un departamento especial en el ministerio
de Hacienda que abora está á vuestro cargo, y se sirvió
designar los diferentes objetos en que babia de ocuparse
para desempeilO de sus funciones. Con igual considera-
cion se ha dignado mirar el rey, mi muy caro y amado
esposo, duranle su feliz reinado todo cuanto puede con-
tribuir al bienestar de sus fieles vasallos, que fué y es
siempre el fin constante de sus anhelos. Y si pOI' CÍrcull-




stallciasparticulill"('S rw pudo I'('a¡¡?;Jl'sl' el establecimien-
lo del ministerio separarlo, fIlW para ello lliYO Ú bien aeor-
uaren real decreto aulógrafo d(~ ,j de noviembre de '1s.30;
usando ahora de las facultades que se dignó concederme
('n el de 6 de octubre último, he resuelto, con su noticia
y soberana aprobacion, que parafortaleeor la administra-
don interior yel fomento general del reino, haciendo que
las disposiciones protectoras !le la fortuna individual y
pública produzcan el saludable efecto que se desea, sill
que pugnen entre si Ili se fmstren las intenciones mas
benéficas, se establezcainmediatamente el ministerio de-
cretado en la citada fecha de 5 de rioviembre de 1850:
({ue tenga el título de Secretaría de Estado y del Despa-
eho del Fomento general (Iel :,eino: que sea de aquí en
adelante una de las secretarías del Despacho, igual á las
existentes, disfrutando de lasmi8mas atribuciones qlll'
(18ta8; y que su fOl'macion se realice sin aumento dc gas-
tos, y aprovechando las lucrs y sugeles diseminados
actualmente en varios estalJlecimÍl'n!os. 'ú~ndl'{jslo enlcll-
ditIo, y disp0!l{\n'¡s su cll'cll!n<'ÍoC! ~. pronto clImplimicn-
10.- Está l'UDrlC2(:O (1r la real m;~nn,- En Palado, á :l <k
noviembre de 1KU, - A. D. Y¡CT(\¡'l A '.;o ,m E~(I'L\ \
PnWH.\.




t2.


En real decreto separado de esta fecha he tenido á
bien acordar, con noticia y aprobacion del REY, mi muy
earoy amado esposo, el establecimiento de la secretaría
de Estado Y del despacho del Fomento general del reino;
y del mismo modo vengo en nombraros ministro interino
del propio ramo, con encargo especial tic que procedais
inmediatamente á su organiwcion, me propongais sin l~
menor demora la forma y planta que deba tener esta se-
cretal'Ía de Eslado y dell)espadlo, seÍlala!l\10 sus atribu-
dones y los diferen.tcs ramos que se han de poner Ú Sil
{'argo.


11




- W:2 -
Tendl'úislo enlendido para chculacioll y cllmpli-


miento.- Esta rubricado de la real mano. - En Palado,
Ú 5 de noviembre de 1832.- A. D. VICTORIANO DE El'iCDIA
~. PIEDRA.




13.


MEA.r, nf.:f.hETO.


Penetrado mi real ánimo de los incalculables bienes que
deben resultar á la monarquía de concentrar la accion ad-
ministrativa, y dar un impulso VigOl'OSO y uniforme á to-
dos los ramos de la riqueza pública, cuidando á la vez de
la mejora de las costumbres por medio del trabajo y la
ocupacion, del asilo del menesteroso, y de la mansion de
la debil ú paciente humanidad, y de acuerdo en un todo
con la voluntad del REY, mi muy caro y amado esposo,
luve á bien resolver por real decrelo de 5 del actual el es-
tablecimiento de la secretaría de Estado y del Despacho
del Fomento general del reino, encargándoos por olro
de la misma fecha Sil desempeflo intrrino y que procp-


I\.




- 'IM-
dieseis inmediatamente á su organizacion, y á proponer-
me sin la menor demora la plan ta y forma que debia le-
ner, y las atribuciones y diferentes ramos de su compe-
tencia. Habiéndome hecho cargo detenidameute de cuan-
to en su consecuencia me habeis expuesto sobre cada uno
de los mencionarlos puntos, tlespucs de examiuar y me-
ditar con la mayor escrupulosillad y madurez todos los
antecedentes de la materia, así como los votos de hom-
bres ilustrados que unen á la ciencia y práctica de llego"
cios la mas acrisolada lealtad y constante atlhesion á las
reales personas y derechos del REY, de su esclarecida
descendencia, y de toda su augusta dinastía, íntimamente
persuadida de que el pronto y perfecto arreglo de dicho
ministerio lo reclaman imperiosamente la razon natural,
el orden y la conveniencia pública, para poner un término
á la lentitud y mOl'Ositlad que sufren infinitos negocios
de la primera importancia, á causa de manejarse por in-
numerables departamentos sin conexion, sin cnlace, sin
armonía, y cansados ellos mismos de las trabas y emha-
razos que encuentran á cada paso para dictar una provi-
dencia atinada; y convencida Yo pur úllimo con la mayor
complacencia de que adoptándose las bases y los metlios
que me habeis indicado pourá realizarse tan interesante
objeto, no solo sin un nuevo aumento de gastos, sino pro-
hablemente con una notable reduccion ue los q\le en el
dia origina la existencia de diferentes corporaciones y
establecimientos que habrán de (;esar como innecesarios,
en el momento en que el nuevo Ministerio se halle com-
pletamente organizado, con pleno conocimiento y apro-
hacion de mi muy augusto Esposo, y usando de las faclll-




- t{;.~~ -


tades que m~ tiene conferidas por su soberano decreto
de 6 del mes antorior, he venido en resolver lo siguiente:
«( La secretaría de Estado y (lel Despacho del Fomento
general del reino constará de un secretario de Estado y
del Despacho, igual en categoría, sueldo y funciones a
los demas secretarios de Estado y del Despacho: de un
oficial mayor con ,jO, O!!!) rs. de sueldo: de dos segundos
con ,W,OOO : de tres terceros con 35,000 : de cuatro cuartos
con 30,000 : de cinco quintos con 2~,OOO: de un oficial ar-
chivero con 21,,000; Y de los subalternos necesarios, así en
la secretaría como en el archivo, sin perjuicio de aumen-
tar ó disminuir el número mas allelante, si la experien-
cia y utilidad]o aconsejaren. Este nuevo ministerio, lo
mismo que los ya existentes, se entenderá para el desem-
peño de sus atribuciones con todas las autoridades, cuer-
pos, oficinas y establecimientos, bien sea para la instruc-
cion de los expedientes, ó para que se cumplan las reso-
luciones soberanas. Teniendo los intendentes de provin-
cia conocimiento de los mas de los ramos que ahora se
someten al cuidado y direccion del ministerio del Fo-
mento, se entemlerú este con ellos, y serán los gefes de
quienes se valga para la ejecucion y cumplimiento de las
reales órdenes y disposiciones que se expidan por el mis-
mo. Los intendentes podrán auxilial'se de las luces é in-
formes de las juntas de administracion de sus respectivas
provincias, de las de pósitos y propios de los pueblos,
de las de comercio, de las sociedades económicas y de
los demas cuerpos {, instiLutos que puedan ilustrarlos y
asegurar el acierlo en los asuntos de que se trate, y
cumplirán cxactamcn{c las ürdcnes y resoluciones que




- ¡¡;/i-


se les comuniquen pOI' el nuevo minisledo. Serún de la in-
cumbencia y atribucion pl'ivaliva 1.11' la secl'elaría de Es-
tado y del Despacho del Fomento g'eneraldel reino con
arreglo á sus pl'Íncipios constitutivos: la estadística ge ..
neral del reino, y la fijacion de límites de las provincias
y pueblos: el arreglo de pesos y medidas: la construc-
cion y consel'Yacion d(~ los caminos, canales, puerlos
mercantes, puentes y todas las obras públicas: la n;¡vcg;¡-
cion interior: el fomento de la agricllilura : las casas de
monta y depósitos de cabanos padre3: los viveros y crias
de ganados: el comercio interior y exterior: la industria,
las artes, oficios y manufacturas: los gremios: las nue-
vas poblaciones establecidas ú proyectadas mientras go-
cen de privilegios especiales: las obras de riego y de-
secacion de terrenos pan lanosos : los desmontes: el plan-
tio y conservacion de los montes y arbolados: las rotu-
raciones y cerramiento de tierras, y la distribucion y
aprovechamien to de las de propios, ca munes y baldios :
las minas y canteras : la caza y la pesca: ]a instruccioll
pública: las universidades, colegios, sociedaues, acade-
mias y escuelas de primera ellseilanza:]a imprenta y pe-
rlúdicos, bien sean del Gobierno ó de particulares: los
correos, postas y diligencias: todos los establecimientos
de caridad ú de beneficencia: los aynntamientos y her-
mandades: las juntas y tribunales de comercio: las feria~
y mercados: ell'amo de sanidad con sus lazaretos, aguas
y bailos minerales: los teatros y toda clase de diversiones
y recreos públicos: la policía urbana y l'ústica, y la de
seguridad pública, tanto exterior como interior: el juz-
gado tIc vagos y mal cntrelenhlos : las cárceles, casas de




- !(i7-
!.:orreccion y presidios: el gobierno económico y muni-
cipal de los pueblos: el cuidado y adminislracion de sus
propios y arbitrios, los alistamientos, sorteos y levas para
el ejército y marina con la debida intervencion de los
respectivos ministerios de estas armas: los conservato-
rios de artes y tIc música; y finalmente todos los demas
objetos, que aunque no se hallen expresados correspon-
den ó sean análogos á las clases indicadas. Asimismo,
por consecuencia necesaria de las atribuciones que tengo
á bien asignar á dicho ministerio, quedarán sujetos á su
dependencia, y deberán entenderse con él directamente,
luego que se publique y circule el presente real decreto.
los ramos y establecimientos siguientes: la conserva w
duría de monles dentro de las 25 leguas del contorno de
esta corte: la conservaduría de montes fuera de las mis-
mas 25 leguas: las subdelegaciones marítimas de montes
de las 20 leguas inmediatas á las costas, y á las demas
sujetas en el día á la marina: la direccion general de pro-
pios y arbitrios del reino: los ayuntamientos de los pue-
blos : la junta general de comercio, moneda y minas, que
actualmente se halla refundida en la sala de gobierno del
Consejo supremo de Hacienda: las corporaciones gremia-
les: los consulados y juntas de comercio: la superinten-
tIencia general de casas de misericordia, y la colecturía
del fondo pio beneficial : la superintendencia general de
policía: lajunla suprema de sanidad del Reino: la direc-
cíon general de correos, caminos y canales: la direceion
general de pósitos: la direcéion general de minas : las
reales casas tIe moneda del Reino: la junta suprema de
raball('l'ía del llcílJO : la junta de arreglo de presidios:




- IliH-


los juzgados de rematados: la inspecciun general de ills-
tmecion pública: el real Conservatorio de artes: el hon-
rado concejo de la mcsla : el juzgado de imprentas y li-
brerías del reino: la junta de arreglo de establecimien-
tos piadosos, y todos los de esta clase que hasta aquí se
entendieron en derechura con alguno de los ministerios:
la real y suprema junta de caridad de esta corte: la real
junta superior gubernativa de medicina y cirugía: la real
iunta superior gubernativa de farmacia: el real tribunal
del proto-albeitel'ato : las reales academias creadas en
esta corte y fuera de ella: las sociedades económicas de
todo el reino, y ]a junta de damas unida á la de ~Iadrid :
las juntas de agravios establecidas en todas las capitales
de provincias: el real conservatorío de música: el real
colegio de sordo-mudos: el real museo de ciencias natu-
rales : la imprenta real y la redaccion de la Gaceta : la
real escuela veterinaria: el real instituto asturiano: los
reales archivos de Simancas, Sevilla, llarcelona y Valen-
da; y por último, todas las demas corporaciones, esta-
blecimientos y cuerpos directivos de la misma ó seme-
jante naturaleza. Tcndréislo entendido, lo circulareis y
comunicareis á quien corresponda, y dispondreis sin la
menor diJacion todo lo necesario para su mas pronto y
puntual cumplimiento. - Está rubricado de la real mano.
- En Palacio, á 9 de noviembre de 1832,- A. D. VICTO-
lIIANO DE ENCJ~IA y PlEDRA.


= e!!!' - '.




14.


m,AL Ol\l)t:~ IIADllITHIJO AL l'li>:I\'J'O IJK SAN St,DASTUN I'AII" El, com:nGIO
nF. A~IEUf(;A.


Ent'erada la IlEr,\A nuestra seilora con la mayor detell-
don del expediente pl'omotivo hace mucho tiempo por
d ayuntamiento y junta de comercio de la ciudad de san
Sebastian de Guipuzcoa, en solicitud de que se Heve á
efecto la habilitacion de aquel puerto, acordada en real
orden de 21 de febrero de 1828, para introducir directa-
mente de América frutos y efectos colonialese~pañoJes
con destino á las provincias vascongadas y Navarra, :r
para las contribuyentes; y deseando S. M. conciliar el
mejor real servicio con los deseos <le los habitantes de la
e.presada ciudad, se ha servido resolver que se observe
v cumpla lo displlt'sto eJl los articulos siguientes:




- 1", --


i o Se habilita el puedo de San Sebastiall para el co-
mercio de América, como se declaró en la real orden de
21 de febrero de i8~8.
~o Se establecerá en dicho puerto una administracion


económica con el número preciso de empleados.
30 tas reglas administrativ3s y la formalizacion de re-


gistros, guias, bojas, licencias y demas documentos
para los objetos de importacion ú exportacion á Améric?-,
serán las mismas que prescriber; las instrucciones y ór-
denes que rigen en la ma1cría.
,~o Los registros de vellida, Ó los manifiestos segun los


casos, servirán de cargo á los interesados, á cuya consí-
gnacion vengan Jos frulos yefeclos.


50 Los derechos que adeuden scrán los señalados á cadll
artículo en el arancel y órdenes -vigentes para el comer-
cio de América.


60 Para atender á los gastos de los almacenes se exi-
girá un cuartillo por 100, sin dar otra aplicacion á este
producto.


70 Si los adeudos se verifican dentro de los 15 dias de
haberse desembarcado los frutos y efectos, se admitirán
en pago letras aceptadas por casas ti el comercio, á sa-
I isfaccion del administrador, pagad eras á 90 dias, bien
sea en la misma ciudad de san Sebastian , en la de Yi-
toría ó en Madrid.


80 'No verificándose el reconocimiento y adeudo en
dicho término de 1:> d ¡as, los frutos podrán estar almacc-
nal:os en la 3(lm¡nisLl'aein:J pDr (~spacio de cuatro meses,
y 110 n13s, y el ('puro lk los tl{'('(~!'!\Os se llar:: en dado
l!l'l despacho,




- 17~ --
\lo Los l/dedos {lor excesos) fallas {, diferencias, se


castigarán eOIl alTeglo á las leyes de aduanas.
tHo Serún con'hr~l(los los artículos coloniales de cual-


qukra procedencia que se encuentren con direccioil ;'¡
'ia, arra, Al'agon Ú Vizcaya, sin guia de la adminislracioll
de san Sebasli:m que acredite el pago de derechos
reales.


110 l\ o se cobrarán psles á la entrada en Castilla siem-
TlI'e que por la guía conste haberlos pagado en San Se-
baslian; pero se asegurar[m los de su consumo conforme
á los reglamentos.


120 La adlllinislraeion de san Sebast!an , al tiempo de
su est;¡blecímiellto, exigir:l y formará las Ilotas de las
I'xisteneias de los frutos y efectos coloniales para ase-
;jlll'ar los (i('rechos y formalizar la cuenta.


130 lleducidas las reglas de esta administracíon provi-
sional á las que exigen los efectos coloniales que se rc-
dban directamente de los puertos de la América espa-
Jiola, iuelusa la parte éishlente, coa sujecioIl á reales
órdenes, quedan sujetos á los derechos de extrangería
los artículos <le igual especie del extrangero : todo lo
tlemas del comereiol)xtrangero y de la industria de Gui-
púzcoa, queda como está en el dia.


He real orden, elc. - Madrid, 2~, de noviembre dI)
IK:j:L - VICTORJA~O DE E~Cl!.lA y PUlIH:A.




HEH. 1l~f.lmTO.


Habiendo observado el rey mi muy caro y amado
esposo, la ineficacia de las diferentes disposicion,es adop-
tadas para retirar de la circulacion la moneda vieja de
calderilla y una gran parte de la nueva, cuya supera-
bundancia, así como la existencia de aquella, tanto em-
barazan los tratos comunes de la sociedad, paralizando
notablemente la industria y el comercio del reino, tuvo
á bien determinar que una junta compuesta de los prin-
cipales gefes de la' administracion y tIel banco español
.le San Fernando examinase el voluminoso expedienlt'
instruido sobre esta maLeria, y especialmente la exposi-
('.ion que vos, siendo diredol' de la real caja de amorli·




- ij;)-


zacion, lIabeis hecho proponiendo el establecimiento de
UIlOS depósitos donde se admitiesen no solo la calderilla
vieja y nu~va, sino tambien las monedas pequeñas de
plata en cambio de cédulas ó billetes al portador, como
el medio mas á propósito para cortar de raiz, ó á lo me-
1l0S disminuir los inconvenientes y perjuicios que causan
unas y otras, retrayendo á muchos de dar movimiento á
sus capitales, suspendiendo el giro de los negocios,
consumiendo un tiempo precioso que puede emplearse
en cosas mas útiles, haciendo mas dificil la custodia y
seguridad de la fortuna pública y privada, dando lugar á
criminaleli manejos y usurarias ganancias, y ocasionando
al real erario pérdidas y quebrantos considerables en Sll
reduccion á la moneda corriente en los pagos. ta junta,
dcspucs de haber acordado que cada uno de sus vocales
se enterase del expediente y segun sus propias luces y
las agenas diese su dictamen sobre tan delicada materia,
manifestó por votacion unánime que lejos de encontrar
inconvenientes en la práctica ó ejecucion de la idea pro-
puesta en dicha exposicion , ereia que debia prodncir las
mayores ventajas á favor del comercio, de la industria y
de la real hacienda; y hallándome yo bien persuadida de
esto mismo, como tambien de que una vez sustituidos
Jos billetes de que trata el proyecto á la mala moneda de
velIon y de plata, no solo se evitarán los infinitos males
que hoy ocasiona, sino que suplirán con un beneficio in-
calculable laescasez de]a buena moneda,sin quenadie ten-
ga motivo para dudat' de la seguridad de esta disposicion ,
lmesen todo tiempo yá cada hora puede cualquierportador
de bjJJeles haccrsc C011 la moneda qlle representan; he le-




nido á bien ordenar y ordeno, ue :¡Ctl(~l'dn .v Con la apru
bacion de mi augusto y amado esposo, qne se ¡'stablez-
can cajas de depósito para recibir 1.'1 mom~da de calderi-
lla nueva y vieja y la menuda de plata, bajo las reglas
contenidas en los artículos siguienles:


Artículo to. Se establecerán cajas de depósito en todas
las capitales de provincia del reino y pllertos de comer-
cio ,sean ó no habilitados, eH que se consideren necesa-
rias ,donde se recibirán las peselas, medias pesetas y
reales columnarios; las pesetas. medias pesetas y reales
de vellon ó provinciales, y la moneda de calderilla nueva
Ú vieja.


Art. 2o. Lamoneda de cobre, sea de la clase que fuere, se
recibirá al peso en dit:has cajas de depósito, ('on la dife-
rencia de que la nueva conservará Sil valor numerario (¡
impositicio , y la vieja no tendrá mas que el de pasta; y
la columnaria y provincial de plata se contará al tiempo
de su entrega, devolvién«osc del mismo modo cuando
se quiera sacar de ellas por sus dl/eitos Ú porladores del
papel que las represent!', y de 1J1W S(' habla en Jos artí-
culos 4 y5.


Arlo 3°. Si entre las monedas columnaria y provincial
de plata hubiese algunas tan gastadas y borradas que no
presten la menor garantía de su reprcsentacion, se admi-
tirán solamente al peso 1 y como pasta, y se tendrán con
la debida separacion en las cajas de (lep(lSitO para ]os
fines que se expresan en el 81'tíe¡;lo 21.


Al't. 4°. En lugar de estas mon(~das S(~ darán billetes ú
céuulas al portador, tituladas de depúsito ,ue tres mil,
mil y quinientos, mil, y de quinientos reales vellon.




- ·17:1-


Arl. Jo. Estas c(~dnlas ó billetes representarán, unas so-
lamente la calderilla nueva y vieja, y otras la plata me-
nuda , bien sea colnmnaria ó provincial, distinguiéndose
las primeras con el título de cédulas de depósito de calde-
rilla de la provincia de F., y las segundas con el tie cédula.~
de depósito de plata de la prot'incia de F.


Art. 60. En flingun pago de comercio, ó que deba ha-
cerse por compra de bienes raices) muebles ó semo-
vientes, será admisible mas cantidad tie moneda menuda
de plata que la de 4·00 rs., y 100 en calderilla.


Arl. 70. Los tenedores () portadores de estas cédnlas,que
quieran reducirlas á la moneda que representan, acudi-
l'án con ellas á las respectivas cajas de depósito, y reci-
hirán desde luego Sil importe del mismo modo que se ad-
mitió al tiempo de su primera entrega. No podrán, sin
embargo, presentarlas ni recibir su valor mas que en las
eajas de las provincias que designen las mismas cMulas
ó billetes.


Art. 80. El dueño ó poseedor de esta moneda quebrada
ó menuda que no quiera desprenderse de ella, podrá
conservarla y darle las aplicaciones que tenga por conve-
niente; pero con sujccion en los pagos á lo que queda
prevenido en el artículo 60.


Art. 90. Estas cédulas ó billetes podrán circular por todo
el reino, y se admitirán en todo género de pagos por to-
do su valor, así en las tesorerías y dflpcndcncias del Es-
tado, como en los establecimientos particulares, sean de
la uaturaleza que fueren; pero 110 se podr:":n reducIr á la
moneda que representan siuo en los tórrninos que ex·
presa el art. 7°, esto es. PI1 las cajas de la provincia




-17G -
llonde se han emitido ú de que tienen su procedenci~l


Art.10o. La direccion y manejo de estas cajas en las ca-
pitales de provincia y plazas de comercio donde se esta-
blezcan , estará á cargo del síndico procurador general
y de dos vecinos de la capital ó plaza donde las hubiese,
los mas acreditados por su fortuna, honradez y patrio-
tismo, que nombrará el intendente á propuesta del ayun-
tamiento ,sirviendo de tesorero el que lo sea de esta cor-
poracion ó junta de propios) y de secretario el que lo
sea tambien del ayuntamiento, pues todas estas funcio-
nes se considerarán como carga concejil, y los gastos de
escritorio y demas menores que ocasionen, saldrán de los
fondos de propios.


Art. HO. La oficina ó despacho donde se reunan estos
tres individuos, deberá establecerse en las casas consis--
toriales ó de ayuntamiento, y en ellas se destinará tam-
bien una pieza para el tesoro con todas las seguridades
posibles, donde se custodiarán las diferentes monedas
que se reciban en depósito y garantizan el papel que las
representa. Este tesoro tendrá tres llaves, una para cada
uno de los individuos encargados de su custodia, y tanto
estos como los ayuntamientos serán responsables man-
comunadamente de los respectivos depósitos que hubiere
en las capitales ó plazas de comercio.


Art. 12°. Los tres depositarios se renovarán todos los
años, y para hacerse cargo del depósito que se les contia,
harán que los cesantes les den una cuenta exacta del
tiempo de su administracíon, del caudal existente en el
tesoro, con distincion de especies y monedas, y de Jos
billetes ó cédulas que hayan emitido en Sil I'npresenla-




- 177-


cion ú recogido de los portadores, si se ban presentado
algunos á reuucir sus billetes. Despues de esto prestarán
juramento anle el intendente de la provincja ó el que
sus veces biciere, de desempeñar bien y fielmente su en-
cargo, y no permitir que los fondos del depósito sirvan
mas que para responder en todo tiempo á los billetes ó
eédulas que se dan en su lugar.


Art. j3. Verificado el arque", y reconocimiento anual
de las cuentas y caudales del depósito, darán parle inme-
diatamente de todo á. una comision central que se esta-
blecerá en la corte, para que dirija, arregle y disponga
las operaciones de este importante asunto.


_\rL. H. La comision central de la corte se compondrá
del director del vanco de San Fernando, del que fuere
prior del tribunal de comercio de Madrid y del síndico
procurador general del ayuntamiento de la misma capi-
tal, con un secretario y un tesorero, que serán los del
banco de San Fernando, y su oficina ó despacbo se colo-
cará cn este establecimiento.


ArL 15. Esta comision tendrá á su cargo hacer fabricar
el papel que se necesite para las cédulas ó billetes, arre-
glar su forma, marcas, seflas, contraseftas y todas las
precauciones que se deben tomar para evitar en lo posi-
ble su falsíficacioll. Scguirá correspondencia con todos
los depósitos del reino, exigiendo de los depositarios de
las respectivas provincias una razon la mas l'xacta que
sea posible de los billetes que puedan uccesilar para re-
mitírselos ue 1IIla ve:¡; ó sucesivamente, como mas con-
venga y ofrezca mas segmidad.


,.\.r1. 1li. tos ¡¡epositaríos de las provincias serán res-
12




- ns-
ponsablcs tle los billetes qUf) reciban, y darán cuenta
mensualmente á la comision central de los que expendan
ú despachen, y dé los caudales que reciban por ellos con
distincion de especies, y al fin del año, antes de cesar
en sus encargos, la remitirán un estado general de las
operaciones de su tiempo y de los valores y existencias
que hubiere en sus depósitos, bien sea en dinero ó bille-
tes, con la debida distincioll de especies de moneda y
clase de papel.


Arl. 17. ta comision cenlral cuidará muy particular-
mente de recoger los billetes sobrantes que puedan re-
sultar en cualquiera depósito, y proveer sin tardanza de
Jos que hicieren falta en las provincias.


Art. f8. Antes de proceder la comision al repartimien-
to ó distribucion de billetes en los depósitos, procurará
saber aproximadamente las necesidades respectivas de
cada uno, y la especie de papel que mas les convenga,
para facilitar lo que queda prevenido en los artícu-
Jos 5, '1 Y 9.


Arl. 19. Los depositarios de las provincias ceJarán con
todo esmero y procnrarán a\'erigual' con la mayor dili-
gencia el estado de los billetes de la suya, y aun de las
demas que circularen en ella, dando cuenta inmediata-
mente á la comision central de Madrid de cualquiera
novedad, fraude ó alteracíon que noten en ellos, para
que tome las providencias correspondientes, y procurP
evitar las funestas consecuencias de semejante abuso.


Art. 20. La ca misio n central ,,(']ará igualmente sobre
este desorden, y hará que los billetes salgan con ]a pl'e-
vencion de que el falsificador ú suplantador será casti-




- 1i!l-


gauo con toda la severiuad Que la ley trata al monedero
falso.


Art. 21. Si el gobierno tuviere por conveniente fundir y
acuñar de nuevo la calderilla vieja y la gastada y borra-
da, tanto de cobre como de plata, de que se ha hecho
mérito en los artículos 2 y 3, Y exista en los depósitos,
no podrá hacerlo sin reemplazar antes en moneda de bue-
na ley y peso lo que se ha dauo en papel por su valor en
pasta.


Art. 22. Como el gobierno ha de sacar grandes ventajas
de esta operacion, ya por evitar los quebrantos que ex-
perimenta en la reduecion de call1erilla, que son muy
~:onsiderables , ya por la circulacion del mucho caudal
muerto q:lle tiene en ella, y ya por el atOtTO de gastos
de trasport<) , serán !le su cllenta los primeros gastos ud
pst<1blecimiento de 1<1 comision central de la corte, los
del papel é impresion de billetes, y lDs del escritorio y
correspondencia qne rueda ocasionar dicha co!nision,
sin mas sueldos ni remnner<1cion, porque todos los demas
1Ilie se causen por los depósitos prminciaL's y plazas de
comercio, serán de cuenta de los ayuntamientos, saca-
dos de sus propios (¡ de los arhitrios que manejan. Ten-
dréislo entendido, y dispondrcis todo lo conveniente á Sil
mas pronto y puntual cumplimiento. - Está rubricado de
ía real mano. - Mallrid, HI de noviembre de 1832. -
VICTORIA:'I'Ü lJE E:'I'CUL\ y PIIlD1\A.


12




16.


¡¡'-AL llEI:IIP'I'()'


En las elecciones de los ayuntamientos conviene qlw
tenga la secretaría de Estado y del Despacho de] Fo-
mento general de] reino de vuestro: iuterino cargo un
conocimiento exacto de lo que se practique á consecuen-
cia de mi real decreto de 9 de este mes, por el cual me
digné declarar las atribuciones y negocios peculiares de
la misma secretaría, que no pueden desempei.al'se cum-
plidamente sin la concurrencia eficaz de aquellas cor-
poraciones. Por tanto, usando de las facultades que el UE\
mi muy caro y amado esposo me tiene conferidas, he re-
suello eon su noticia y soberana aprobacíon, que me pro-
pongais sobre el particular lo mas comlneenle á mi real




- ISI-
servicio y bien de mis vasallos, despues de consultar con
madurez y detencion las sabias y prudentes reglas de la
real cédula de 17 de octubre del82í: que conlinuen por
ahora en el ejercicio de sus funcioncs las justicias é in-
dividuos actuales de los ayuntamientos del reino; y que
hasta nucva rcsolucion queden sin efecto así las propues-
tas hechas por estos para el aflO próximo venidero, como
las eleceiones municipales verificadas en su vista por los
tribunales territoriales. Tendréislo entendido, y dispon-
dreís Jo necesario para su cumplimiento.- Rubricado de
la rcal mallo de 5. 1\1. - En Palacio, á 2<J de noviembre
de 1832. - A. D. Vf4:'l'OlIIANO DE ENCI~1A \' PIEDlU.




17.


}1~.1L OnDl!;~ CO~IL:'iH;AD..t. pou EL 1;;1.;UO. ~R. SU:li.ETAHIO f)li l<;Sl'ADO l' m:t
UESVACIIO UNJVEHSA.L ])~ LA Gt;El\HA AL SECHET.\Hltl HE L,\ 1]\:'\-


l)LCCIO:'4 (JENRIUL DE VOLl):\"TAIUOS U(';ALlt-:'I',\,S HM. UE1:\a~


Tan pronto como rocihí el aviso de V. S. Ile las siete (/(
esta maiíalla, en ql.W me anuncb la seus[ble noticia llc la
muerte del teniente general D. Josef Maria Carvajal y
Urrutia, digno inspector general de los beneméritos vo-
hwfarios realistas, la elev(~ al soberano conocimiento di'
la nLI"A Ilue~lra Señora, que tuvo]a clignacion de mani-
festar el sentimiento que la mereda tan desgraciada
ocnrrencia, ordenándome, de acuerdo y con aprobacioll
de su augusto esposo el REY nuestro Señor, que interill
resuelve S. M.lo que mas convenga á su real servicio, se
entienda V. S. con el ministerio de mi cargo, por cuj'o
conducto se expetlirán las órdenes soh:-,ranas en todos




- u •. ) -
los asuntos cOllcernientes á la iuspeccion general de (Iue
es V. S. secretario. De real orden lo digo á V. S. para su
inteligencia y fines convenientes. Dios, etc. - Madrid, '¡o
de diciembre de 1832. - MONET.




-IH.


1\ E Al. nt;CUI;'J!),


Los beneméritos cuerpos de voluntarios realistas han
sido constantemente el objeto predilecto de la cOllsidera-
don y de la benevolencia de mi augusto esposo y de la
mia. El noble fin que presidió á su formacion, el valol', la
constancia y celo con que han defendido ]a soberanía del
HEY, y la moderacion y firmeza con que h:m contribuido ú
mantener el orden y la tranquilidad pública en toda la
monarquía, los hacen dignos no menos de la gratitud de
todos los Espafíoles, que del singular aprecio que ]es pro-
fesamos. La complacencia con que me apresuro á dar este
merecido testimonio á su lealtad, solo puede compararse
ron el placer que me causará el aprovechar las o('asioIH~~




-IS5 -


de distribuirles las gracias y premios ue que se han he-
cho tan merecedores,


Pero anhelando aligerar en cuanto y como sea posible
las cargas que gravitan sobre los pueblos, dignos tambien
de mi malernal solicitud; movida por las representacio-
nes que me han dirigido diferentes autoridades, y entre
ellas varios gefes de voluntarios realistas; teniendo á la
vista el dictamen de muchas personas de luces, expe-
riencia y amor al servicio; y oido el consejo de ministros,
con cuyo parecer he tenido á bien conformarme, he ve-
nido de acuerdo con mi muy amado esposo, y en uso de
las facultades que me tiene conferidas, en decretar lo si-
guiente;


lo I.a inspeccion general de volunl31'ios realistas, creada
por el reglamento de 8 de j\luio de 1826, queda suprimi-
da, por no ser ya necesaria, en virtud de haberse conse-
guido el objeto de su establecimiento, que fué el de con-
solidar la disciplina indispensable en toda fUNza armada,
y que tan plenamente ha llenado el digno general D. Jo-
sef Maria Carvajal, á cuyo acierto se confió este encargo,
y cuya pérdida deploramos.


2. J_a secretaría de la inspeccion general de voluntarios
realistas, su archivo y todos sus efectos pasarán a la se-
cretaría del Despacho de la Guerra, y el secretario encar-
gado del despacho de este ramo me propondrá la colo-
cacion y los premios que hayan de darsl' al hrigadie¡' se-
cretario de la inspeccion general me;\(;iollaila, y á los ue-
mas gefes y oficiales empleados en ella, á ({uienes se les
('ontará como ml:l'ilo ('S pedal el tIue cn estc servido han
contraido, adl'm,;s de los qlil' el! rada IIIlO cmleurrall,




- Isn-
:l. tos capitanes generales de las provincias quedan


desde luego declarados inspectores de los cuerpos de yo-
luntarios realistas que existan en los dis.tritos de su
mando bajo la dependencia de la secretaría del Despacho
de la Guel'l'a, con solo el aumento de un oficial para la
expedicion de los asuntos pertenecientes á estos mismos
cuerpos. Tendréislo entendiuo, y dispondrcis su cumpli-
miento. - Está rubricado de la real mallo de la HE!:u
nuestra Señora. - Palacio :W de diciembre ue 1~~5L­
A. D. I(RA~ClSCO JAYIER DI': l'LLO.\.




i9.


'll~ISTEHIO DEL FOMErlóTO GE:'iERAL DE REINu.


ULiL OlWE~ ~1A~[L\NI)o Ql:E:\'O ~E nIPH.'C,l~ .\HHI'fJlfUS EN LOS PUJ::8LOS ,sI!'
f.1l APHnnH:IO"li 1)1: S. )1.


El Sr. secretario de Estado y del BespaclJO de llacien(L¡
me dice en 8 del atiual lo que sigue : He dado cuenta
á la P.ElNA nuestra Seuora de los expedientes que el di-
rector ~eneral dc Pl'Opios ha remitido á esta secretaria
del Despacho de Hacienda de mi cargo sobre la imposi.
cion de diferentes arbitrius, aprobada pOI' la junta supre-
ma de caballería del lteino, con destino ;i la compra de
caballos padres y á otras atenciones de la grangería ca-
hallar, haciendo presente al mislllo tiempo las ejecucio-
nes y aprcmios que la exprcsada junta ha decretado eOIl-
tra las fincas de propios de varios pueiJlos; y enterada




- ¡SS-


S. M. de la illsLruccion dada á este asunto, y de lo que
acerca de él acordó proponer el Consejo de Estado en
3i de octubre último, se ha servido mandar que por nin-
guna autoridad ni corporacion, sean las que fuesen, se
impongan arbitrios en lo sucesivo, y que esLos, si son ne-
cesarios, se propongan por la secretaría del Despacho de
Hacienda para la soberana resolucion; suspendiéndose
entre tanto, y mientras se forma y aprueba la nueva orde-
nanza de caballería, los procedimientos ejecutivos con-
tra los propios de los pueblos. De real orden, etc.- Ma-
drid' 11 de diciembre de 1832.-VICTOIIL\'W DE EISCUIA \
PIEDRA.




20.


Habiendo llegado á noticia de la HmXA nuestra Sefiora
que, de poco tiempo á esta parte, lJan eunditlo en los pai-
ses extrnngel'os ideas equivocadas acerca del actual es-
I.ado de cosas en España, atribuyéndose á su gobierno
miras que nunca ha tenido, y suponiéndole la intencion
de variar de sistema, S. M. deseosa de desvanecer por los
medios que están á su alcance estos errores, para evitar
las perniciosas consecuencias que, si se acreditasen pu-
dieran acarrear, se ha servido ordenarme haga á V .....
ulla clara y sencilla manifestacion de la marcha invaria-
ble que de conformidad con la expresa voluntad del Hey,
su augusto esposo, está firmemente resueIta á seguir así




-I~}ü -


en la administracion del Ueino, como en las relaciones
con nuestros aliados y amigos.


De los actos recientes del gobierno el que con mas par-
ticularidad ha sido objeto de falsas ú exageradas interpre-
taciones, es precisamente el que mas realza la innata
piedad de nuestros amados soberanos, aquella virtud en
cuyo ejercicio mas se complacen, y á la que no ponen
otros límites que los que exigen la vindicla pública y la
seguridad del Estado. V ..... habrá ya colegido que hago
alusion al real decreto de amnistía de 15 de octubre úl-
timo. La REnA nuestra Señora está decidida á llevarle á
debido y cumplido efecto, con una perseverancia igual
al espíritu de generosidad que le ha dictado, y al paso que
halla la mas dulce recompensa en enjligar las l;·lgdmas
de aquellos á quienes ahre las puel't:ls (le la patria, no
duda que correspondcrún á Si.! maternal bondad agrade-
cidos y leales.


Ni se han circunscrito á esta medida las imputaciones
infundadas. ta Cellf.Ura se ha cxtcr1\jjflo ú otras proyi-
dencias dictadas por S. lil. con solo el designio de pro-
mover la union, la concordia y la felicidad de sus pue-
blos. Y aun el temor de algunos hombres bien intencio-
nados ba llega(lo basta el exlremo de recelar que la for-
ma y las instituciones de la mOI)arquía iban á sufrir un
cambio total, que la España, en fin habia hecho alianza
{'on la rcvo]ueioll.


Como nada eslá mas lejos de Sil real únimo, la Rm;";A
nuestra SellOra no podia mostrarse indiferente á este ex-
travío de la opinion pública. S. ~I. no i~nora que el me·
jor gobierno para una nacion ('5 aquel que mas se adapta




- 1111 -


(\ su índole, sus usos y costumbres; y la España ha hecho
ver reiteradamente y de un modo inequívoco, lo que bajo
este aspecto mas apetece y mas le conviene.


Su religion en todo su esplendor; sus reyes legitimos en
toda la plenitutl tie su autoridad; su completa indepen-
dencia política; sus antiguas leyes fundamentales; la
recta auminislracion de justicia; y el sosiego interior
q\le hace florecer la agricultura, cl comercio, la indus-
tria y las artes), son los bienes que anhela el pueblo es-
paflol.


l.a REINA nuestra Sellara quiere y se promete asegu-
rarle el goce de estos bienes, y todos sus desvelos se en-
caminarún constantemente al logro de tan grande fin, sin
exponer el reino, como jamas lo expondr{¡, á los violen-
los sacudimientos y caJ1s1guicntes calamidades que ar-
rastra en pos de sí la aplicaclon de unas teorías que la
nacion ha aprenditio á mirar con horror, escarmentada
por el funesto ensayo que de ellas ha hecho en dos di-
versas ocasiones.


Por tanto S. :\1. la RE!:"A consei'vanuohs bases que la sa-
hiduría del HE\' N. S. ha sentrrdo como reglas fijas en su go·
bierno,y persuaditia de que los Españoles fundan un noble
orgullo en ser á todo trance fieles á 8US soberanos, y sumi-
sos á las leyes, se declara enemiga irreconcilia.ble de loda
irmovacion religiosa ú política que se illlcnle suscitar en
el reino ó introducir de fuera' 1lura trastornar el orden
establecido, cualquiera que sea la divi.sa ó pretexto con
que el espíritu de partido pretenda en~ubrir sus crimi-
nales intentos. Mas no por eso debe entenderse que S. M.
se negará á adoptar en los diferentes ramos UB la admi-




-I:/:!-
nistracion pública aquellas mejoras que la salla llolílic:J,
la ilustradon y los consejos de hombres sabios y venla-
ueramente aman les de su patria indiquen como prove-
chosas; así como, reconociendo que la perfeccion solo es
dada al Supremo Criador y que todo lo que sale de las
manos de los hombres es incompleto; S. M. que solo se
propone el acierto, 110 repugnará tampoco el revocar
ú modificar sus providencias, cuando la eXIlP-riencia le
demuestre su insuficiencia y desventajas.


Tales son las máximas inalterables que la Reina nuestra
Señora seguirá en el régimen interior del reino. Con la
misma solicita constancia observará S. l\I. las que el R¡,;y
tiene sabiamente establecidas respecto á las relaciones
diplomáticas de la Espaiia con las naciones e:'\irallgeras,


Estas máximas forman un sistema de polilica tan justa,
sencilla y franca, que gana en srr cscm1riflatla. Es tan
exenta de ambicion y de todo género de interés exclusi-
vo, que se aviene perfectamente en cuanto pucde con-
ducir á mantenel' y eslf(~chaJ' ia amislad y buena inteli-
g'encia con totlos los gabinetes.


Escrupulosa observadora de los em[leüos contraidos, y
respetando la independencia agena, la Esparla aspira
únicamente á que las tiernas potencias continucn guar-
dando con ella la fe de los tratados, y á que su indepen-
dencia sea ígualmente respelaua. V como lodos los go-
biernos le dirigen cordiales exprpsiOlles de amistad, con-
fia que no cesarán tic nlliHiplicars~ los lestimonios de
buena voluntad y afeclo que ohtiene <le sus aliados, ell
cambio de su lealtad y del esmero ,'on {Jlle se aplicará á
grangearse su aprecio y ronfianza.




- 10:>-
Conservando así la paz interior y exterior, podrá de-


Jicarse con entero desahogo á establecer sus relaciones
mel'cantiles bajo un pie de recíproca utilidad con lorlas las
Ilaciones y especialmente con aquellas que por su posi-
cion, por los progresos de su industria y por otras consi-
deraciones, ofrezcan al efecto mayores facilidades, fo-
mentando la exporlacion de las numerosaS y variadas
producciDnes de nuestro suelo pdvilegiado.


La única cuestion política qHe ile algun tiempo á esta
parte ha inquietado al gabinete español por lo muy in-
mediatamente interesado que está en su pl'Onta solucion,
es la deplorable lucha empefíada entre los dos príncipes
dn la casa real de Braga;lza. S. JI. no se desviará en esta
cucstiOlJ de la marcha que ha seguido hasta aquí. La per-
fecta Iwutl'alidad que ha prometido guardar no será que-
brantada, y aplicando á este caso sus ya enunciados prin-
cipios de respetar PI Ilcrecho de independencia de las na-
ciones, no intervendrá en el conflicto mientras que todos
los derrws gabinetes observen la misma conducla con
l'especto á Portugal: y las repetidas y solemnes prome-
sas que S. M. ha tellido la salisfaccion de recibir de la In-
glaterra y de la Franc!:.l de que por su parte no infl'ingirán
la convenida neutralidad, alej:m todo motivo de recelo
de nuevas complicaciones en este desagradable negocio,


Finalmente la buena fe y la franqueza que han sido
;;iempre ('lcaracte!' distintivo dd gabillete espaiíol, y que
la REI:-iA nuestra Seúol'a quiere fiue sigan siéndolo ahora
mas que nunca, son otros tantos gal'antes de que las na-
ciones hallarún en la Espafla una potencia bien que in-
¡Jepeudientl), fil';;W y constante en su amistad, cuyas re-


15




- H14-
laciones serán ventajosas á la par que sólidas, y que es-
tará dispuesta á coadyuvar, en cuanto esté de su parle al
mantenimiento de la paz general, que forma el objeto de
los deseos y afanes de todos los soberanos.




Hestablecido ya de mi enfermedad, he determinado
volver á encargarme del despacho desde este dia; y
tIuiero que asista á él mi muy cara y amada esposa para
la mas completa instruccion en los negocios cuya direc-
don ha llevado, y para dar esta prueba mas de mi satis-
faecíon por el celo y sabiduría con que ha desempeñado
mi soberana confianza. Tendréíslo entendido, y lo hareis
saber á los demas secretarios del despacho. - Está ru-
bricado de la real mano del REY nuestro señor. - En Pa-
lacio, á 4 de enero de 1833. - Al primer secretario de Es-
tado, presidente del consejo de ministros.


·1;).




22.


En la gravísima y dolorosa enfermedad con que la divi-
lIa providencia se ha scrviuo aJ!igirme, la in~epal'ablc
compañía é incesanLes cuidados de V. M. han sido todo
mi descanso y complacencia. Jamas abrí los ojos sin que
os viese á mi lado, y hallase en vuestro semblanle y vues-
tras palabras lenitivos á mi dolor: jamas recibí socorros
que no viniesen de vueslra mano. Os debo los consuelos
en mi afliccion, y los alivios en mis dolencias.


Debilitado por tan largo padecer, y obligado á una
convalecencia delic1lda y prolija, os confié luego las riell-
das del gobierno, para que no se demorase por mas tiem-
po el despacho de los negodos ; y he vislo ('OIl júbilo la




3iw;uklr diligencia y sabiduría con que los habeis dil'igido
y satisreeho sobreahllmJantemente á mi confial1Za. Todos
los decretos fluC halleis expedido, ya para facilitar la en-
seiíanza p¡'!hliea, ya para enjugar las lágrimas de los des- .
graciados, ya para fomentar la riqueza general y los ingre-
sas de mi hacienda; pn suma ladas vuestras determina-
ciones, sin excepdon, han sidode mi mayor agrado, como
las mas sá!Jias y oportunas para la felicidad de los pue-
blos.


Hestablecido ya de mis males, y encargándome otra
vez de los negodos, doy ú V. M. las mas fervientes gracias
por §\lS desvelos en mi asistencia, y por su acierto yafa-
nes en el gobierno. La gratitud á tan señalados oficios,
qGC viviril siempre (m mi corazon, será un nuevo esU-
mulo y jusliflcacion del amor que me inspiraron desde el
principio vuestros talentos y vil'tm]es. Yo me glorio, y
felicito ú V. ~I. ele que babiendo sido las delicias del pue-
blo cspafiol desde vuestro advenimiento al trono para mi
dicha y para SIl ventura, sercis desdc abora el ejemplar
de solicitud conyugal á las esposas, y el modelo de admi-
nistracion á las reinas. - En Palacio, á 1· de enero de
B33. - ~'irmallo FERNANDO.




25.


TESTIMONIO DR LAS ACTAS n¡¡ CORT~S HE 1789 SODRE LA SUCESIO~ A U
CORONA DE EiPA"!. Y DE I.OS DICTAlIENES llADOS SOURE ~STA MATFIlIA;


PUBLICADO POR REAL llECflETO DE S. M. U BEINA M;ESTRA SEÑORA.


Con fecha de este dia ha tenido á bien la REINA nuestra
Señora dirigirme el real decreto siguiente:


En las córtes convocadas por mi augusto Abuelo el Sr.
D. Carlos IV, Y celebradas en el Palacio del Buen Retiro
en mil setecientos ochenta y nueve, despues de conside-
rada atentamente la innovacion hecha por el auto acor-
dado de diez de mayo de mil setecientos trece sobre el
método de sucesion á la Corona, se suplicó suderogacion
y el restablecimiento de la antigua costumbre d el reino
en el orden de suceder, con preferencia de varon á hem-
bra dentro de la misma linea, atestiguada y sancionada
p6r la ley 2\ título 15, Partida 2a• A esta súplica respon-




- H)9 ~-
(lió el rey, mi augusto Abuelo, que ordenarla al consejo
expedir la pragmática sancion acostumbrada en tales
casos. Pero consideraciones del tiempo inclinaron su real
ánimo áque todo lo actuado en aquellas córtes sobre este
punto, aunque llevado á su término legal, fuese reservado
por entonces; y las agitaciones que sucedieron aquel año
en Europa, y sobrevinieron despues en la Península, han
mantenido en secreto esta resolucion. hasta que el REY,
mi muy caro y amado esposo, mandó publicar para su
perpetua observancia la pragmática sancion de veinte y
nueve de marzo de mil ochocientos treinta.


Insistiendo Yo en las soberanas intenciones del REY, y
pasadas ya las circunstancias que motivaron y prolonga-
ron el secreto, he venido, con su real acuerdo, cn mandar,
que las actas de las córtes de mil setecientos ochenta y
nueve sobre la sucesion directa del Trono, y los dictá-
menes que se bayan dado sobre esta materia, se impri-
man y publiquen literalmente, como documentos impor-
tantcspara la historia. Tendreislo entendido, y<lispondreis
lo conveniente para su cumplimiento. - Está rubricado
de la real mano de la REINA nuestra seflOra.


Lo comunico á V. E. para que en obedecimiento de la
voluntad soberana de S. M. se sirva, como notario mayor
de los reinos, extender un testimonio en forma, de lo que
resulte de las actas de córtes de mil setecientos ocbenta
y nueve, sobre la sucesion regular y directa de la Corona
de Esparw, y de todas las consultas ó dictámenes dados
!lobre esta materia, que deben hallarse en el archivo de
la Secretaria de Estado y del despacho de Gracia y Justi·
ría de su cargo. Bios guarde {t V. E. muchos años. Palacio




oto de enero de -lBS:;. - Flt,\:\-,:iSCO BE ZE_\ lI;m:'¡¡-¡lEI.-
Sr. secretario de Estado y del <1espacho de Gracia y Justicia.


D. FRANCISCO FI'UNANDEZ n:éL Puw, Caballero Gran C1'1I:'
de la real orden Americana de l.<aúclla CalrJliea, de la real y
distinguida orden Españolar]p Corlos III, Comendadvr de la
Legion de Honor de Franria, Cabal/cro Maestrante de la
real de Granada, BC[Jidor perpetuo de lal'Íudaddr' Anlequcra,
del Consejo de Estado, Secretllrio de ES/(Il!o y del ile.<par/w
universal de Gracia y Justifia, 11 Notarin mayor de los
Beinos:


Certifico que entre los papeles (llW en calidad <lc reser-
vados se custodian en la serrclal'ia de Estado y !lel des-
pacho de Gracia y Justicia de mi cargo, se hall encontrado
juntos un libro y varios legajos y documentos originales,
de lo que se hará por su ordcn exprcsa meucion, perte-
necientes á la convocacion dc las CÚ¡'{cs de 17H!), Ú sllle-
gal y solemne apertura, y á las spsioncs y aSlllllos que en
ellas se trataron. Dicho libro es 1m VOIUlllUIl en-ruJio, en-
cuadernado en media pasta, con un rúllllo por fuera que
dice: Córtes de Madrid del á/¡o de -1789; Y en el interior
una portada en que se expresa que es ellihro (le hls ce-
lebradas en dicho afio; y que en ól están las diHgeaeiw,
de reconocimiento de poderes .Y apr'rl1ll'a de las eúrlrs,
y las actas y acuerdos de estas, cdehr;;dos en d salon de
los reinos del palacio del nuen Retiro p~ra les ;;Sllntos q\le
8.11. el Sr. D. Carlos IV se sirvió e'lcar~~a]'les. Contiene
dicho libro, sin la portaaa y el indic(', e:la¡t'Och~ill,ls se-
sen[a y dos fojas foliadas, de las (~uales (odas las I't'lali-




- "::'1 -
vas i: b COllVnl~¡h;ioa l~e las cúries y {lItis aetas sobre exa-
men de los poderes y sobre la apertura y sesiones de las
mismas están ('~;rl'iI;¡s en papel sellado del ailo de 178!),
.Y alllorizadas e12la I"o:'ma de costumbre pOI' los escribanos
mayores de c;(¡rles D. Ag'ustin !lt'avo de Velaseo y Aguilc-
1'a, y n. Pedro Escolano d(~ Arrietla,


Al folio 10 de dicho libro, bajo ]a aulorizacion de D,
Maullel de AizpulI y Uedin, secretal'Ío del Consejo de la
r¿mlara de csla:!ode Castilla y (!e Gracia y Justicia, y con
(.[ real sello del SI', 1), Carlos ¡ V se llalla una certificacion,
tuyo contexto a la lcUl'a es el siguiente:


( Don Manuel de Aizpun y Hc~uin, caballero de la real
" y distinguida orden EspaflOla de Carlos tercero, del
'1 consejo de S. M. y sllseCl'elal'io en el de la cilmara de
" estado de Castilla y de Gracia y Justicia: - Certifico:
" que en conformidad delrcal decreto dirigido por S. M,
" á la cúmara en 2:l de Mayo de este ailo, para que á efec-
" lo de que SIlS reinos y vasallos juren al serenísimo prín-
., tire Don Fel'llanuo, nuestro seüor, su muy caro y ama-
, do hijo, se escribiese en la forma que en iguales casos
,( se ha acostumbrado ú touaslas ciudaúes y villas de voto
« en cúrtes, para que enviasen clipulauos con poderes
" ;'¡mplios y bastantes para d explicado efecto y otros ne-
« gocios si se propusieren; con fecha de 31 del mismo
, mes de mayo se las comunicó la carta circular del tenor
« siguiente: - :EI~ UEY. - Concejo, justicia, rq;idores,
« caballeros, escuderos, oficiales y hor:>oi'es-buenos t1e
(( lel M, N. Y M, mas L. cüarlad de Búrgos, ralleza de Cas-
a lilla, mi c{lmara: Sauc:l1 : (lile habi(!lll1o sdial:Hlo el ¡Jía
« :~:l d" se\il.'n:hl'(~ de esll! Min p;~l'a quc mis /'l'ir1O" y va-




" salios jU\'t~n al prín¡;ip¡; Don Fem:muo, mi muy caro y
f( muy amado hijo en la iglesia del convento real de S.
(f Gerünimo de la villa de Madrid, conforme á las leyes,
(( fueros y antigua costumbre de estos mis reinos, segun
«( y por la forma y manera que los príncipes primogénitos
f( y herederos de ellos se suelen y acostumbran jurar ; He
«( resuelto ordenaros, como lo hago, nombreis, en la for-
f( ma que en semejantes casos habeis acostumbrado ha-
«( cerio, diputados que en vuestro nombre, y de toda esa
«( provincia, presten eljuramento que sois obligados hacer
« al príncipe D. Fernando, mi muy caro y muy amado hi-
(( jo, y que les otorgueis y traigan dichos diputados pode-
«( res vuestros ámplios y bastantes para dicho efecto, y
(( para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y
«( concluir por cMtes otros negocios, si se propusieren, y
«( pareciere conveniente resolver, acordar y convenir
(( para los fines referidos: en inteligencia de que para el
« dia primero de agosto próximo venidero deberán ha-
« narse presentes precisamente en la nominada villa de
« Madrid Jos expresados diputados, con los citadospo de-
(( res ámplios y bastantes con todas aquellas cláusulas y
(( circunstancias que se requieren en semejantes casos
( para su mayor formalidad, y evitar toda duda, contin-
«( :.rencia y dilaciones; bajo del apercibimiento que os ha-
« go desde ahora, de que si para el citado dia no se halla-
« ren presentes, (¡ hallúndose no tuvieren los nominados
« vuestros poderes ámplios y bastantes, mandaré formar
« y conelllir todo lo que se hubiere y debiere hacer, de
«( la misma forma y manera como si lodos los diputados
« (le estos mis reinos se hallasen I)f(~senll~s con los pode-




- :W.l-


" res que se requieren; asegurándoos que en todas oca-
(( siones experimentareis mi real gratitud. De Aranjuez ú
(( treinta y uno de mayo de mil setecientos ochenta y nue-
« ve.- Yo EL HE\'. - Por mandado del rey nuestro se-
« líor D. Manuel de Aizpun y Redin.- Y para que conste
« y se tenga presente por D. Agustin Bravo de Velas!;o y
(( AguiJera, escribano mayor de los reinos, al tiempo del
« reconocimiento de Jos poderes con que han venido los
a insinuados diputados, y que en oficio de este dia le en-
(( cargo, tloy la presente en Madrid á dos de setiembre
( de mil setecientos och,mta y nueve. -l\1Al\TEL DE AlZ-
a PUN V REDIl\". )}


Siguen en el mismo libro, desde el folio 5, dos certifi-
caciones extendidas en debida forma y en papel sellado
de aquel año de los títulos de notarios de los reinos á fa-
vor de D. Agustin Bravo de Velasco y Aguilera y D. Pedro
Escolano de Arrieta, para que pudiesen ejercer los oficios
de escribanos mayores de córtes, y para los demas efec-
tos consiguientes á la validez delos instrumentos J acuer-
dos que autorizasen.


A continuacion, desde el folio~2, sigue el acta original,
autorizada por los dichos escribanos mayores, de la jun-
ta lIe Sres. Asistentes de córtes, celebrada en catorce de
setiembre de dieho año, por señalamiento anterior de
,lia y hora, en la posada del Sr. Conde de Campománes,
gobernador del consejo, á fin de reconocer los poderes
de los caballeros procuradores de las treinta y siete ciu-
dalles y villas devoto en c(¡rtes, y de recibirsujuramento.
A esta junta concurrieron como asistentes los Srps.
n. Hodrig-o (Ic' la Torn' lUarin, n. Pedro Josü Perez Va-




Jiente, D. Juan Acedo Uieo y 1). Santiago Ignacio de J~s­
pinosa, ministros \lel consejo y c[¡mara, el señor secreta-
rio de ]a cámara D. Manuel .'\izplln y Uedin, y los dos
escribanos mayores de córtes. Al mismo tiempo se jun-
taron en otra sala los caballeros procuradores nombrados
por las treinta y siete ciudades y villas, que tienen voto,
á saber: por Eúrgos, Leon, Zaragoza. Granada, Valenda,
Palma de Mallorca, Sevilla, Córuoba, l\IUI'cia,Jaen, Barc('-
loua, Avila. Zamora, Toro, Guadalajara, l/raga, Calai2~-U(1,
Cervera, Madrid, Extremadnra representada por la yilla
!le Alcántara y por la ciudad de l)lasencia, Soria, Torto-
sa, Peiíiscola, Tarazana, Palencia, Salamanca, tél'ida,
Segovia, Galicia, Valladolid, Gerona, Jaca, Teme], Tal'-
ragona, Eorja, Cuenca y Toledo.


Heunidos todos y oida misa en el oratorio del Sr. go-
hernador del consejo, y teniendo presente el ceremonial
de las cürtes de mil setecientos sesenta, y varias resolu-
ciones del Sr. D.l/elipe V solJre la preceuencia (Je las ciu-
flades, se procediü al sorteo de las que no son c:lpilales
del reino; y despucs de las once primeras, cuyo lugar
está seiíalado por resoluciones particulares, cupo la
snerte á las restantes por el orden con que van enume·
radas, excepto Toledo á quien se reservó el derecho qm,
pretende al primer lugar. En scg-uida fueron llamados, J
entraron sucesivamente en]a sala de junta de los Sres.
Asistentes, presidida por el Sr. gobernador, los dos pro-
curadores de cada ulla de las cilldadef; por el orden con
que se han nombrado, 'presentaron sus poderos, ql1l:
fueron leidos por lIilO de los cscrilJa!'o~ Illayn¡'(~s: ~. roro-
noddos y (l<,rlarar!os por h;;sla;¡!('s par,; los nll('S (;0 ('"'




tas córtes, prestaron el juramento acostumbrado (lB
manos de los mismos escribanos mayores de los reinos.


Despues de la junta precedente, y siguiendo el oruen
numérico de los folios, existe al <'l7 ¡Jel mismo libro una
certifieaeioIl original, firmada por Don Manuel de }.jZpUIl
y Redin, s(~eI'etario del consejo de la cámara, y autori-
zada con el sello real, de la que aparece que ¡ajunta de
S1'('s. Asistentes de las córlcs ui(¡ cuenta á S. 1'tl. en con-
sulta de catorce de setiembre !le! mismo año, del reco-
nocimiento de poderes de los diputados de las ciudades
y villa de voto en cúrtes, y de que fueron estimados por
bastantes pam cualesquiera negocios que el rey m:w-
\lase proponerles; á fin de que S. 1\1. se sirYic~e seí"íalar
d dia y llora que fuese de su real agrado para la apertura
de dichas cÚl'tes, como lo hizo designando el sábado diez
y nueve de dicho mes á las once de la mañana.


En virtud del señalamiento hecho por el Sr. D. Car-
los rv, para tan augusta ceremonia, y en comprobacion
de que exacta y solemnemente se cumplió lo mandado
por S. M., apareee al folio :JO del mismo libro otra cerli-
lleacion original, con igual autorizacion que las anterio-
res, de la que resulLa fIue en tlieho dia, sábado diez y
nueve de setiembre, salieron en coches de la posada del
Sr. Robernador todos los que babían coneurrido á la junta
celebrada en ella el i i; Y dirigiéndose á palacio, fueron
aomitidos:"!la real presenciadeS. M., quien lJizo llnaalocll-
don á los reinos, que se haHa al folio 54 vuelto, sobre el ob-
jeto de su convocacion para haeet' el jllramento y pleito
llOmenage al Srmo. Sr. Príncipe de Asturias, y para Ira la:'
'; concluir por cúrtes otros IlPg'ocios, qlw s(' h's tmria ('11




- :;06-


len~er por el gobernador del consejo. Respondieron efl
nombre de todos los procuradores de Húrgos; y habién-
dose retimdo el rey, dijo el Sr. gobernador: c( Caballeros.
J) El rey quiere que las córles quedcnabiertas para que en
« ellas se trate de una pragmática sobre la ley de las su-
c( cesiones y otros puntos, juntándose eon el Sr. l)resi-
c( dente y Asistentes en el salon de los reinos del palacio
( de Buen Retiro todas las veces que fuere menester;
c( para lo cual da licencia S.M., y encarga la brevedad,
« servicio de Dios y bien de los reinos. ») Concluidas estas
palabras se vol vieron todos en la forma y por el orden COIl
que vinieron. Llegados á la posada de dicho Sr. goaerna-
dor, y entrados en la sala donde estuvieron el dia del re-
conocimiento de poderes, dijo el marqués de Villacampo,
lnocurador de Búrg'os, que tenia que representar á la jun-
ta: y ocupando todos sus asientos, propuso y suplicó di-
eho procuradOl', que cesase la comision de Millones en
cumplimiento de la instmccion quc dejó el reino en las
córtes de mil setecientos lloce ; á lo que ofreció la junta
examinar el asunto y proporwl' á S. 1\1. lo conveniente.
Propuso ademas otl'OS puntos de etiqueta, á que el Sr.
Presidente contestó en términos satisfactorios.


En testificacion de haberse verificado el solemne acto
de la jura uel llEY nuestro señor D .. FIUlNAXOO VII, como
príncipe de Asturias y heredero del trono, existe tambien
al folio 62 otra certificacion de los escribanos mayores
de córtes, de laque circunstanciada y muy menudamente
resulta que en el dia veinte y tres de dicho mes y año,
señalado para el efecto por S. 1\:1., se hizo en el monaste-
rio de S. Gerónimo de esta corte el juramento del Scre·




- :W7-
nísimo príncipe de Astmias UOiX l<'ElU\Al\DO, nuestro se-
ñor, á presencia de los reyes y con asistencia úe las cIa-
ses y personas á quienes toca, con todas las solemnida-
des y formas acostumbradas en tales actos.


Abiertas las córtes por S. M. desde el diez y nueve (le
setiembre, y habiendo precedido el solemne reconcc[-
miellto del Sl'mo. SI'. Príncipe de Asturias, principiaro:l
sus sesiones en el día treinta de dicho mes, segull lo
comprueba la original cerlificacion del folio 91·, autori·
zada por los mencionados escribanos mayores de cór!es,
con lodas las formas requeridas por ley ó coslumbrp.
Esta certificacion, que principia en dicho libro al imli-
rado folio !H, Y acaba en el 111, es del tenor lileral si-
guiente:


« En la villa tic Madrid á treinla de setiembre de mil
JI setecientos ochenta y nueve, en consecuencia del se-
« ñalamienlo de dia y hora hecho por S. lo el Sr. gobcl"
« nadar del consejo, presidente de las cúrtes, para con·
« tinnar las que S. M. se ba servido convocar, cllya aper-
" lura se hizo á su real presencia el dia diez y nueve d('
« este mes en el real palacio de Madrid, concurrieron ú
C( las ocho de ]a mañana de este dia al de Buen Retil'o y
« salon de los reinos los caballeros procuradores de las
« lreinla y siete ciudades y yillas que tienen yoto en CÓI'-
« les, y por el orden de antigüedad de sus eilldades, sc-
J) gun los sorteos ejecutados en rl día catorce del cor-
(( rienle mes, son los siguientes:


( Por Rítrgus:
)) El marqllés de Villacampo.
)) D. Manuel Francls!'o Gil Dl'lgauo.




:21 ::.~


)) Por teoll :
« n, Joaquín ~:e C"il Jo ve y Y1l1,L'é;,
( El mar(lués (¡(~ VHlad;mgos,


j) Por Zara!Jo:.a :
« ElI~larqués de Villafran(;<!.
(( D. Joaquin Cislué.


« Por Granada:
« D. Diego Antonio Viana.
« D. Manuel VilIareal y Sanabria.


« Por Valencia:
« D. Ignacio Llopiz Ferriz y Sal!.
« n. Bernardo luza y tercu.


( Por Palma en Yal!o:'("(1 :
« D. Antonio Montis.
( n. Ignacio ¡"errandel!.


« Por Sevilla:
( D. Rui Diaz de Rojas.
« D.Manuel Maria <le f¡lemlivil.


« Por Gi) rllm':1 ,
« D. Hodrigo Fernau(lez de JI",;;! y ,',~',~'tl[("
« D. Joseph Valenzuela Fajardo.


« Por f;;urcia:
« D. Joaqnin d(~ Elguela y Mesas.
« D. Francisco Tomas de JurnHla y Yl'l'n.


« Por JacH:
« D. Feliciano r.;aria del ]Uo.
« D. llauue! (h~ Uribe y flucnadH',


f( Por ]Jarci'/Uj" , '
(i D, Manuel de AI\t1c1l y de Mora
'( 1). Juan Antonio II(~ Miraik:;,




- 2{~J -
« Por Avito:


" El con(]l' de lbangrande.
, D. l;rancisco f:osio.


( Por Zamora:
« n. Gel'ónimo l\fanrique de Lara.
«( n. Juan Garcia del Pozo.


« Por Toro:
(( n. Bernardo Miguel Samanie¡ro .
. ( n. Santiago Zambranos.


« Por Gltadolajara :
(( n. Diego Pedroche y Astabllrllaga.
« El Vizconde de Palazuelos.


( Por Fra.qa:
{( n. St'ncn Corbalon y r.an~es.
« n. M(~dardo Cabrera.


« rol' Calatayud :
({ n. Joaquin de eh·ia.
« n. Tomas Casanova.


( Por Cervera.
« Uc. n. Juan J<'rancisco Ramon.
«( D. Mariano Salat y Mora.


(( Por Madrid:
« El Excmo. Sr. marqués de Astorga,conde do Altamira.
«( El Excmo. Sr. marqués de Bélgida.


« Extremadura:
« Por la vílla de Alcántara.


«( D. Miguel Sanchez de Badajoz.
,( n. Gabriel María Blanco de Valdes.


«( Por la ciudad de Plasencia :
,( n Francisco Garda Pascual Ambrona.




- 2\0-
(( El marqlH;s de Santa Cruz de Aguirre.


(( Por Soría :
«( D. Joaquin Herran.
«( El marqués de Zafra.


« Por l'ortosa:
«( D. Juan Fábreglles y Boyxar.
(( D. Antonio Oriol.


f( Por Peniscola:
«( D. Baltasar Marli.
(( D. Francisco Javier Morales.


« Por 1'arazon(l :
«( Dr. D. Juan Gil y Rada.
( D. Lucas la Peña.


«( Por Palencia:
(( D. Miguel María Canillo.
(( D. Manuel Agllstin Rlliz.


« Por Salamanca:
(( D. Luis Mangas Villafllerte.
«( D. Joseph Vélez de Cosio,


(( Por Lérida :
f( D. Juan Baptista de Tapias.
( D. Vicente GaUart y Escala.


Por Segovia :
" D. Juan de Arenzana.
( D. Francisco Baca y Cáceres.


(( Por Galicia :
(( D. Andres Antonio Agu·iar.
(( D. Joseph María Marquina.


(e Por Valladolid:
( D. Vicente Diaz de la Quintana y Quevedo.




-::!If -
({ D. Rafael de Salinas.


» Por Gerona:
( D. Francisco Delás.
" D. Francisco de l\farti y de Cancl'as.


«( Por Jaca:
(( DI'. D. ¡\nLonio de Hago.
« D. Juan de Aisa.


«( Por l'crurl:
«( D. lUan ucl Becerril.
« n. Ballasar de Oilate.


(( 1'or Tarragona:
( D. Alejandro de Cadenas y Carlier.
({ n. Carlos de MOI'enes y de Cazador.


( Por Borja :
(( D. Francisco de la Justicia.
«( n. Tomas Cuartero.


« Por Cuenca:
" D. Juan Nicolas Alvarez de Toledo.
(f n. tucas Crisanto de Jáques.


« Por Toltdo .
( D. Angel Lopez de Lerena.
« D. Juan Manuel Tentol'.


j( Eslanúo lodos juntos, á exccpcion de los de T¡,ruel .
(r avisó un parLero de que venia el SI'. presidente acom-
« pañado de los limos. Sres. D. Rodrigo de la Torre Ma-
«( rin, D. PctIro Joseph Percz Valiente, D. Juan Acedo
« Bieo y D. Santiago Ignacio de Espillosa , ministros dd
({ consejo y cámara, y D. Manuel de A'izpull y Redin , st'-
r( (Tetario de la cámara pOI' lo tocante ti Gracia y Justicia


U.




- ~1::2-
« y estado de Castilla, asistentes de las córtes; y al pUlllu
« les salieron á recibir los cabaneros procuradores ú la
« sala grande que está antes del salon , y fueron acompa-
« ñándolos basta que tomaron sus respectivos asientos
« en las sillas que estaban preparadas en esta forma: l:!
« del Sr. gobernador, presidente de las córles , en medio
(( debajo del dosel con una mesa delante cubierta con
« damasco carmesí con galon de oro, subre la cual babia
« una escribanía de plata y una almohada de !.I'rciopel(l
(1 carmesí galoneada de oro, y encima un misal abierto
« con un crucifijo sobre los evangelios; y al uno y otro
« lado de S. 1. habia otras sillas para los Sres. Asistentes:
« á distancia de una vara de dicha mesa habia dos filas de
« bancos á lo largo del salon , cubiertos de damasco car-
{( mesí para los caballeros procUl'adores: al fin dc la dp l
« lado derecho una mesa con igual cubierta, y dos escri-
(i banías de plata para nosotros los escribanos mayores
« de córtes; y en medio al final de las dos filas un banco
« para los caballeros procuradores de Toledo; y colora-
:( dos todos en sus respectivos lugares, entl'ó en este
(( estado el Sr. n. Baltasar de Oñate, procurador de la
« ciudad de Temel, diciendo que no venia su compañero
« por estar indispuesto: y luego que tomó su puesto, se
«( dió principio al acto, manifestando el Sr. presidente
« que an Le todas cosas se debia hacer por todos el jura-
(( mento del secreto de lo que se tratare en estas córtes ,
( conforme á la pr;ictica inconcusamenle observada en
«( tales casos; que se reducia á pasar los dos diputados
({ de cada ciudad ó villa, y poner rada uno su mano de-
« recha sobre los evangelios y misal qH(~ se hallaban en




- ::l13-
" la mesa de S. l.; y dcspues que sucesiva y progresiva-
" mente lo hubiesen hecho todos, se recibía el jura-
,( mento segun la fórmula observada en lo antiguo, la
( cual mandó que se leyese por mí D. Pedro Escolano de
( Arrieta antes de empezar el acto, para que todos se
(( enterasen; lo que ejecuté, y es como se sigue:


., Fflrmula deljnramento de guardar secreto de lo que se trate
en las c<Írtes.


f( Que V. SS. juran á Dios y á la Cruz, y á las palabras
( de los evangelios que corporalmente con sus manos
(( derechas han tocado, que ternán y guardarán secreto
I( de todo lo que se tralare y platicare en estas córtes to-
(( cante al senido de Dios y de S. M., bien y pro comun
« de estos reinos, y que no lo dirán ni revelarán por sí ,
( ni por interpósitas persona s , directl! ni indirectt! á per-
( sona alguna hasta ser acabadas y despedidas las dichas
( córles; salvo si no fuere con licencia de S. M., ó del
re SI'. presidente qUl~ en su nombre está presente.


( Responden.
(( Sí juramos.
« Si ansí lo hicieren, Dios nuestro Señor los ayude, y si


" no, se lo demande.
« Amen.
« Despues de haberse concluí<;lo Sil lectul'a, dijo S. I.


« que se díese principio al acto; y luego que se levanta-
« ron los caballeros procuradores de Burgos, se introdu-
« jeron por medio de las dos filas los de Toledo á prelen-
" del' que debían hacerlo primero, exponiendo unos y




-- 21~-
« olros el derecho de su respectiva dudad, sobre qw'
(( bacian las protestas convenientes para que no les pa-
« rase pCljuieio, y que se les diese testimonio para usar
({ de él como les eonviniese ; y S. I. acordó que se guar-
( dase la costumbre, y se les diesen los testimonios que
«( pecHan.


« Seguidamente los caballeros procuradores de Burgos
(( principiaron el acto, poniendo sus manos derechas so-
r( bre los evangelios y crucifijo que se hallaba en la meSi)
« de S. l., y continuaron con las mismas ceremonias y
«( formalidades lodos los caballeros procuradores por su
(( orden hasta concluir los de Toledo; á cuyo tiempo
(mandó S. 1. que se recibiese el juramento , y se ejecu-
«( tú, habiéndose puesto todos en pie y descubiertos, y
( tambien el Sr. presidente y asistentes: lnego maml()
« S. I. que nosotros los escribanos mayores de córtes hi-
« ciésemos el juramento, y lo ejecutamos con las mis-
«( mas ceremonias y rormalidad que los caballeros procu-
(( radores , leyendo la fórmula uno á otro.


«( Concluido este acto hizo S. 1. la proposicion y peli-
« cion , que se leyó por mí D. Pedro Escolano de Arrie-
« ta , que son del tenor siguiente:


« Proposicion. Siempre que se ha querido variar ú re-
}) formar el método establecido por nuestras leyes y por
« costumbre inmemorial para suceder á la corona, han
( resultado guenas sangrientas y turbaciones que han
( desolado esta mo::arquía , permitiendo ])los que á pesar
« de los designios y establecimientos contrarios á la su-
f( Ct'SiOll regular, haya esta prevalecido.


« Empezando por el caso mas reciente que tl'!ll'mOS "




- ::!.I5-
,( la visLa ,saben todos que perteneciendo la sucesion de
« estos reinos por muerte del Sr. Carlos 11 , á los hijos y
« lIieLos de la Sra. Doña María Teresa de Austria, su hel··
« mana, muger tlel gran .Luis XIV de Francia, y como
« tal al Sr. D. Felipe V, su nieto, por la incompatibilidad
« delreillo de l<rancia ,que debía quedar al Sr. Delfin, su
« padre, y al Sr. duque de Borgoña, su hermano primo-
« génito ; saben todos, repito. que la claridad de este
« derecho fué impugnada y combatida con pretexto de
« las rcnuncias hechas por las Sras. Infantas quc casaron
( en Francia; de que resultó la guerra de sucesion de
( principios del siglo, en que tanto padecieron estos rei-
(( nos. Sin embargo, despues de muchos años de guerra
« fué reconocido el derecho de aquellas hembras de me-
« jor línea. y afirmado en el trono tle España el Sr. Fe-
« lipe V, que procedia de ellas.


« En la sucesion de la Sra. Reina Doña Isabel la católica
( se consiguió, á pesar de las guerras y turbaciones que
( excitaron los mal contentos, formal' esta gran monar-
«( quía, uniéndose entonces por medio del Sr. Rey Cató-
« lico D. Fernando los reinos de Castilla y Aragon,


« Otro tanto se verificó en la sucesion de la Sra. reina
({ Doña Berenguela, madre del Sr. S. Fernando, pues por
«( su medio y matrimonio con el SI'. Rey D. Alonso de
( Leon, se unieron para siempre Leon y Castilla.


« En fin la experiencia de tantos siglos ha hecho ver,
(( que 10 que conviene á España es que se guarden sus
r¡ leyes anUj!;uas , ~ su costumbre inmemod.al ateslil,!,uada
« eIlla ley segunda, título quince, partida segunda, pam
« qlle sean admitidas á la corona por el orden de la mis·




- 216-
«( ma ley las hembras de mejor línea y gl'ado ,sin pos ter-
«( garlas á los varones mas remotos.


(( Aunque en el año de mil setecientos y doce se trató
(( de alterar este método regular, por algunos motivos
« adaptados á las circunstancias de aquel tiempo que ya
(( no subsisten, no puede conceptuarse Jo resuelto eoton-
« ces como ley fundamental, por ser contra las que exis-
(! tian y estaban juradas; no habiéndose pedido ni tratado
«( por el reino una alteracion tan notable en la sucesion
(( de la corona, en la cual quedaron excluidas las líneas
«( mas próximas así de varones como de hembras.


«( Si no se pusiese ahora en tiempo de tranquilidad un
«( remedio radical á aquella alteracion, serian de esperar
( y temer grandes guenas y perturbaciones semejantes
« á las ocurridas al tiempo de la sucesion del Sr. l'elipe V:
«( todo lo cual quedará precavido, si se mandan guardar
«( nuestras leyes y nuestras costumbres antiguas, obser-
« vadas por mas de setecientos años en la sucesion de la
( corona.


«( Estos deseos de la paz inalterable y permanente de
«( sus amados súbditos, mueven el benéfico y paternal
« corazan del rey á proponer que se trate y resuelva con
( el mayor secreto y sin la menor dilacion esta materia,
({ á cuyo fin me ha parecido extender al reino los lérmi-
({ nos de la súplica que podria hacer a S. M. en este asun-
{{ to, conforme en todo á sus soberanas intenciones.


( Peticiono Señor: Por la ley segunda, título quincr,
« partida segunda, está dispuesto lo qUl~ se ha observado
" de tiempo inmemorial, y lo que se debr observa\' en la
« sucesion de esLos reinos, habiendo mostrado la cxpe·




-:2." -
,( rienda la grande utilidad que se ha seguido de ello;
» pues se unieron los reinos de Castilla y lean y los de
« la corona de Aragon por el orden de suceder seiíalado
(( en aquella ley, y de lo contrarío se han causado guer-
« ras y grandes tnrbaciones.


( Por lo que sUlllican las córles á V. M., que sin cm-
({ bargo de la novedad hecha en el auto acordado quinto,
«( titulo siete, libro quinto, se sirva mandar se observe r
« guarde perpetuamente en la sucesÍon de la monarquía
« üicha costumbre inmemorial, atestiguada en la citada
( ley segunda, título quince, partida Segunda '. como
« siempre se observó y guardó, y como fué jurada por
« los reyes antecesores de V.M.; publicándose ley y prag-
({ málica hecha y formada en córles, por la cual conste
« esta resolucion, y la derogacÍon de dicho auto acor-
« dado.))


« Acabada de leer la antecedente proposicion y peti-
«( cion, se levantó el Sr. marqués de ViIlacampo á res-
({ ponder en nombre del reino, y presentados los caba-
« lleros procuradores de Toledo á interrumpirle preten-
« diendo debia hacerlo primero su ciudad, hubo entre
« unos y otros iguales protestas y solicitud de testimo-
« nios; y habiéndose a'Cordado por el Sr. presidente que
« se guardase la costumbre y que se les diesen los lesti-
« monios, se volvieron los de Toledo á su banco, y el Sr.
« marqués de Villa campo hizo la arenga siguiente.


« Arenga. Señor: El reino da muchas gracias á Dios de
( habernos concedido un monarca tan católico y de tan
,( l'sdal'ecidas y loahlt~s roslllmhres, para que ampare y
i( defienda (~slos reinos y ú los naturales de dIos: así In




.', , ~!


..;. . ~,


,( espera siempre ue su gran deseo, como que acudirá :,
o( todo lo que comcnga y se dirija á su bien, prosperidad
(( y felicidad pública, de que resultará poder mejOl' ha-
« cer su real servicio. A estos caballeros redunda la
« mayor satisfaccion en el encargo tan grave y de tanta
« importancia que se ha di!¡nado S. M. encomendarles; ,"
« esperan su desempeño hallándose V. I. presidente de
«( estas córles, y estos señores como sus asistentes, coa
" cuyo amparo se proll:ekn muy buenos aciertos y su-
(( cesos en lo que se ofreciere: y se dará principio á tra-
« tal' y votar .:uando á V. 1. le parezca. ))


« Habiendo advertido el SI'. gobel'llauor del consejo,
(( presidente de estas córtes, que lodos los caballeros
( procuradores manifestaban sus deseos de obedecer y
( complacer á S. M., hizo presente S. 1, que seria del real
« agrado se concluyese este asunto con toda brevedad, y
( por lo mismo le parecia que podria procederse á votar
« desde luego: y mandó que por los escribanos mayores
«( de cól'tes se volviese á leeI' la pelicion, ejecutándose
« en alta voz para que todos la entendiesen cumplida-
« mente; y en su consecuencia nos pusimos ambos en
(( medio de las córles, y la leí yo D. Pedro Escolano de
«( Arrieta: y habiendo quedado todos enterados del eon-
« tenido de la proposicion y súplica que debia hacerse á
« S. M., y las razones en que se funda, se procedió á la
« yotacion , empezando esta por los procuratlores y dipu-
«( tados de la ciudad de Hurgos, quienes votaron se hi-
(( ciese á S. M.la súplica contcnitla en la pI'oposicion.


«( Sucesiva y separatlamente fueron volando lo mismo
'( los caballeros pl'ocuratlol'es de las demas dudades \




« villa l)Ql' el onlcl\ de su antigüedau los que la ticnCl~
« scüalada para el asiento en córtes, y los restantes, se-
« gun la que les cupo ell suerte el día catorce de este
« mes; habiendo usado D. Daltasar de Oñate, uno de Jos
« procuradores de córtes de l:l ciudad de Temel, del po-
« der in solidu!Il que le está conferido por su ciudad para
'C este acto, y todo lo tratado y conferido en la presente
« sesion, por no haber podido concurrir á ella D. Manuel
«Becerril su compañero, á causa de indisposi«ion que
« se lo impidió,


« y considerando todos la justicia y utilidad de resta-
« blecer en la su cesio n de la corona el orden regular ates-
« tigllado cn la ley segunda, título quince, partida sc-
« gllutIa, con derogacien específica del auto acordado de
« mil setecientos y trece, que es el quinto, títnlo siete,
« libro quinto de la recopilacion , acordaron ademas con
(l la misma uniformidad se diesen gracias al rey nuestro
« señor por tan necesario restablecimiento en la sucesion
« de la corona, y que se procediese desde luego á solem-
(( nizar el acto, formándose y firmándose la súplica y pc-
( ticion de córtes.


" En su consecuencia nos mandó S. I. á nosotros los es-
" criban os mayores de ellas extendiésemos la referida
" peticion .Y súplica que acababa de notar el reino de
(( plena conformidad, de que certificamos, y se ejecutó
" en la forma siguiente:


" Señor: Por la ley segunda, título quince, partida se-
« gunda, está dispuesto lo (lile se ha observado de tiempo
« inmemorial, y lo que se dehe ohservar en la succsion
« de estos reinos; hahiendo mostrado la ex [leriencia la




-:dO -
(( granue utilidad que se ha seguido de ello, pues se llllh'-
" ron los reinos de ~aslilla y Leon y los de la corona dp
« Aragon pOI' el ordell de snceder señalado en aqueiIa ley,
c( y de lo contrario se han causado guerras y grandes tur-
« baciones.


" Por lo que suplican las c(¡rtes á V. l\f. que sin embar-
11 go de la novedad beeha en el auto acordado quinto, ti-
11 tulo siete, libro quinto, se sirva mandar se observe ~.
" guarde perpétnamenle en la sucesion de la monarquía
" dicha costumbre inmemorial, atestiguada en la citaua
« ley segunda, título quince, partiua segunda, como
" siempre se observó y guardó, y como fué jurada por los
« reyes antecesores de V. M.; publicándose ley y prag-
« mátíca hecha y formada en cúrtes, por la cual consle
" esta resoludon y la derogacioll de dicho auto acordado.
« Salon de los reinos en el palacio de Buen Retiro á trein-
« ta de setiembre de mil setecientos ochenta y nueve.-
« Por Búrgos: El marqués de Villacampo, D. Manuel
11 Francisco Gil Delgado; por Leon: Don Joaquin de Cea
« Jove y Valdes, el marqués de Villadángos; por Zara-o
11 goza; el marqués de Villafranca, D. Joaquin Cistuó;
« pfJr Granada; D. Diego Antonio Viana, D. Manuel Villa-
11 real y Sanabria;por Valencia; D. Ignacio Llópiz Férriz
« y San, D. Bernardo loza y Lereu ; por Mallorca: Don
« Antonio Múnlis, D. Ignacio ]?errandell; por Sevilla:
11 D. Ruí Diaz de Rojas, D. Manuel María de Mendívil;
" por Córdova: D. Rodrigo Fernandez de Mesa y Al'gotc,
" D. Joseph Valenzuela Fajardo; por Murcia: D. Joaquíll
" Elguetay Mesas; D. Francisco Tomas de Jumilla y Vera;
" por Jaen: n. }<'eliciano María {Iel Rio, D. Manuel de lTr!-




- 021 -
" be y Buenache ; por narce/ona : n. Manuel de Antich y
" !.le 1\1 ora , n. Juan Anlonio de Mir~lles; por Atila: el
" conde de Ibangrande, n. Francisco Cosío ; por Zamora:
" n. Gerónimo Manrique de tara, D .. Iuan Garcia del
" Pozo; por Toro; D. Bernardo Miguel Samaniego,
" D. Santiago Zambrános; por Guadalajara: D. Diego Pe-
" droche y Astaburuaga, el vizconde de Palazuélos ; por
, Fraga: n. Sen en Corbalon y Garces, D. Medardo Ca-
" brera; por Calatayud: n. Joaquin de Ciría, n. Tomas
" Casanova; por Cen~cra: el licenciado Don Francisco
" Hamon, n. Mariano Salat y Mora; por Madrid: el conde
" de Altamira , el marqués de Bélgida. Provincia de Ex ..
" tremadura; - por 1'la~cncia: n. Francisco Garcia Pas-
" cual Ambrona, el marqués de Santa Cruz de Aguirre;
" por Alcántara: D. Miguel Sanchez de Badajoz, D. Ga-
h briel María Blanco de VaMes; por Soria: D. Joaquin de
" lIerran, el marqués de Zafra; por 1'orto,5(/ : D. Juan Fá-
"bregues y lloyxar, n. Antonio Oriol; por Pe/liscola:
" n. RaHasar Marti, n. Francisco Javier .l\forales;por Ta·
,) ra::.;ona : D. Juan Gil y nada, D. Lucas la Peña; por 1'a-
« lcncia : D. Miguel Maria Carrillo, P. Manuel Agustín
" l\niz; por Salamanca: D. Luis Mángas de ViIlafuerte,
" D. Joseph Yélez de Cosío; por Lérida: D. Juan Baptista
" de Tapias, 1). Vicente GalJart y Escala; por Segada:
" D. Juan de Arenzana y Tones, D. llrancisco llaca y C::.-
«( ceres; por Galicia: n. Andres Antonio i\glllar, D. Joseph
" María Marquina; por Valladolid: D. Rafael de Salinas,
« 1). Vicente Diaz de la Quintana y Quevedo; por Gerona:
" D. Francisco de Delús, D. Francisco Madi y de CaIT('-
, ras: ¡JOr .laca: n. Alltonio de llag-o , n. Juan de Ais3 >~E;:';


{í%·




- :!:22
'1 por Teruci: D. llaltasal' de Oflate; pOI' TmTlIr¡OIW'
" D .• \lejandro de Cadenas y Carlier, n. Carlos de More-
'1 Bes y de Cazador; por Borja : D. Francisco de la Justi-
" cia, D. Tomas Cuartero; por Cnenca: D. Juan Nicolas
11 Alvarez de Toledo, D. Lucas Crisanto de Jáques; por
" Toledo: D. Angel topez de terena, D. Juan Manuel
" Tentor. - Como escl'Íbanos mayores de cúrles, Agus-
" Un Bravo de Velasco y'Aguilera, D. Pedro Escolano de
11 Arricta.»


I{ Luego que se acabó de poner en limpio esta peticion
(( nos mandó S. I. ú los escribanos mayores de córles que,
(( pasasemos á leerla en medio como se habia hecho an-
(( tes, 10 que ejecutamos en alta ú inteligible voz; y ha-
« biendo manifestado lodos que se baIlaba arreglada á lo
«( conferido y votado, y estaban prontos á firmarla, les
«( dijo S. I. que lo hiciesen si gustaban; y en efecto baja-
r( ron ú la mesa de los escribanos mayores de córtes los ca-
(( baile ros procuradores de Burgos, y antes de hacerlo re-
«( clamaron los de Toledo que les pertenecia firmar pri-
«( mero, sobre lo cual hubo entre ambos iguales razones
(( en punlo á la preferencia de sus respectivas ciudades y
({ solicitud de testimonios; y Labiendo resuelto S, 1. que
(( se guardase la costumbre y se les diese tesLimonio, se
« volvieron á su puesto los de Toledo, y firmaron los de
«( Burgos, á quienes sucesivamente fueron siguiendo to-
a dos los demas por el citado orden de <lntig"iifldad y
« asiento, siendo los últimos que firmaron lus dt' Tolc(lo,
« y nosotros rlespues, como escribanos mayores de cór-
« [('s.




- 2;¿S-
(f En este estado hicimos presente á S. L que ~·a estaba


(( firmado de lodos.
({ Sucesivamente dicho señor presidente de las córles


( manifestó al reino babel' hecho presente la Junta de
« ;\sislentes al Rey nuestro Señor la solicitud de que trala
(( el acuerdo del dia diez y nueve á la vuelta de Palacio;
(( en razon de si debia cesar la comision de Millones, y lo
« dispuesto en la instruccion formada por las córtes en el
(( año de mil setecientos y trece; y que la resolucion d~~
1( S. ~I. era que deseaba atender al reino, y que para pro-
a videnciar con mas conocimiento prevenia á dicha junta
« de asislentes informase de varios particulares; y que
(( entre tanto, sin hacerse novedad, se juntasen las córtes
'( en este salon de los reinos.


«( Aíiadió asimismo que los demas puntos sobre que de-
a bia tratarse en las sesiones sucesivas se reducian á for-
({ mar súplicas ó peticiones con vista de los decretos y cé-
f( !lulas reales que tratan de la incompatibilidad de mayo-
(( I'azgos, calidades de los que se fundasen de nllevo,
«( abollo (/e las mejoras que en bienes vinculados hiciesen
:¡ los poseedores, y de la faculla(l de cercar los terrenos
(( destinados á huertas y nuevos plantíos, á cuyo fin se
« traerian á las eórles los rcferidos decrctos y cédu-
« las.


o En este estado, siendo ya tarde, y cerca de las doce
\( de la maiíana, se concluyó y disolvió la presente sesion
« yjnnta de córíes habiendo salido los seí'íores goherna-
«( dor del consejo y asistentes eH la farma con que en-
" traro n par la mañana: de todo lo cual certificamos y ha-
» cemos fe los infrascriptos escribanos mayores de cür-




- 224-
(( tes. -.4guslill Bravo de Velaseo r Aguil(~ra. - /)011 Pe-
(1 uro Escolano de Arrieta.


(( NOTA. - La peticion original que por la acta antccl'-
«( dente resulla haberse acordado y firmado, la entrega-
«( mos y pusimos en manos del rImo. sr. conde de Campo-
«( mánes, gobernador del consejo y presidente de las c(¡r-
«( tes, en ]a mañana de este mismo día luego que se salió
«( de las córtes, y S. I. la dirigió tambien original á las
«( reales manos de S. M, con una consulta que se rubl'Ícú
«( inmediatamente por S. l. y sres, asistentes, y bajo de
« un pliego cerrado entregué yo D. Pedro Escolano de 1n·
« rieta de orden de S, J. en mano propia del Excmo. Sr.
«( conde de Floridablanca. Y para que conste, ponemos
(1 esta nota que firmamos en Madrid á treinta de setiem-
(( bre de mil setecientos ochenta y nueve. - Agustín
«( Bravo de Velasco y Aguilera. - D. Pedro Escolano de
«( Arrieta. J)


Asimismo resulla por otra cerlificacion original de igual
fecha que las anteriores, suscrita por los dos escribanos
mayores al folio 127 de dicho libro, que las córtes conti-
nuaron sus sesiones, previo señalamiento y aviso del se-
ñor gobernador presidente, y que en el día tres de octu-
bre de mil setecientos ochenta y nueve, ,celebraron la se-
gunda en el mismo lugar, con asistencia de lodos los que
cOllcurrieron á la anterior, y ademas de D. Mauuellle-
cerril, UIIO de los procuradores de Teruel, que por indis-
posicioIl 110 se habia hallado presente; cnla cual se rati-
ficó el acta que precede, como aparece del folio 1:29
vuelto por estas palabras literales:


(( En seguida dijo el lImo, Sr. gobernado!' del consejo,




" presidellle de las cÓl'tes, que se diese principio leyén-
,( dose por nosotros los escribanos mayores de ellas ]a
" acta de lo acordado y convenido en la primera sesion
(( que se celebrú en este salon de los Reinos el dia treinta
« del propio mes de setiembre próximo pasado; y en su
( consecuencia leimos en medio de las córtes dicha acta
" de verbo ad verbum, de que certificamos y hacemos fe :
,( y despues de concluida, dijeron unánimemente todos los
(( caballeros procuradores, que la loan, aprueban y l'ati-
" fican , por hallarla en todo conforme y arreglada á lo
,( que se trató y convino con uniformidad. ») Prestó luego
1). Manuel Becerril el juramento que habían hecho los de-
:;¡as procuradores; despues del cual continua el acta al
';)lio 130 vuello en los términos siguientes: ( Concluido
¡ este acto, dijo (el D. Manuel) por lo respectivo á lo acor-


,/ da(lo y convenido en el referido dia treinta de setiem-
/ bre próximo acerca del restablecimiento de la forma re-
\. guIar y antigua de la sucesion en la corona real de Es-
" paña, que accedia á dicho acuerdo y peticion resuelta
,( en él, como justa y uti! generalmente á los reinos,
l( y pedia se anotase así en el presente acuerdo. En
«( su vista pareciendo justa al reino congregado en estas
«( cól'tes la exposicion del Sr. D. Manuel Becerril, se nos
,( mandó á los escribanos mayores que lo anotásemos y
, pusiésemos en este acuerdo, de que certificamos y ha-
" eemos fe. »


Se tratan seguidamente otros puntos, y firman el acta
los dos escribanos mayores de córtes.


Consta tambíen en el mismo libro, desde el folio 134,
que con posterioridad á la sesion mencionada del dia


15




- ;¿2(j -
tres, se celebral'Oll COIl igual solemnidad otras varias elf
los dias die:!, doce, trece, diez y siete, vcinte y veint('
.Y cinco d(~l mismo mes, de cuyas aetas firmadas en diehn
libro por los escribanos mayores de córlcs, resulta que á
propuesta del Sr. presidente gobernador del consejo.
conde de Campománcs , en nombre de S. 1\1., se trataron
diferentes asuntos sobre evitar los perjuicios de la reu-
nion de pingües mayorazgos; sobre las reglas á que de-
bian sujetarse los que en adelante se fundasen; sobrc Jos
medios de promover el cultíyO de las tierras vinculadas,
Pi cerramiento de las hm'edades, y la seguridad de los
plantíos de olivares y "medos, conciliando el interés
particular con el del Estado en la conservacion de los
pastos: cuyos asuntos, segun las actas, despues de dis-
"uUdos en las córlcs, produjeron otras tantas peticio-
/les, que se elevaron á S. M., segun consta desde el folio
;;~!), sobre las cuales resolvió el rey en los términos pre-
dsos y auténticosqne se comunicaron á las mismas córles.


A continuacioll de estas aelas se baila lambien desde el
folio 416 la original, autorizada por los dos escribanos
mayores, de la sesion que se celebró en el dia treinta y
uno del mismo mes de octubre, bajo la presidencia del
Sr. gobernador del consejo, concurriendo á ella, como á
las anteriores, los Src..; asistentes y procuradores de los
reinos. Por dicha acta consta que en aquella junta se pu-
blicaron en las córtes, y se mandó por estas cumplir y
ejecutar las resoluciones soberanas qUI1 el Sr. D. Car-
los IV tuvo á bien lomar sobre cada una de las proposi-
ciones elevadas á su augusta eOllsidpraeion. En dicha ar!"
se lcc al folio '11 !lID que siguI' :




- -2'27 -
({ En este estado se hizo presente por el Sr. Goberna-


( dor del consejo, presidente de las córtes, que el rey
« nuestro señor se babia dignado dar su respuesta y re-
( solucion á las seis peticiones ó súplicas hechas por el
« reino, acompañando asimismo las dos resoluciones
r( puestas al margen de las consultas de guia que con
«( fecha de treinta de setiembre próximo y veinte y seis
« del corriente hizo la junta de Sres. asistentes, pasando
(( á las reales manos las referidas peticiones ó súplicas, y
" se publicaron en la junta de Sres. asistentes, que se ce-
« lebró ayer.


(( El Sr. D. Manuel de Aizpun y Redin , secretario de la
\( cámara por lo tocante á Gracia y Justicia y estado de
« Castilla, y que asiste á las c{¡rles á consecuencia de lo
«( que previno S. l., prGcedió á leer la primera consulta de
( treinta de setiembre de este año, sobre el restableci-
«( miento de la sucesion regular é inmemorial en la coro-
« na de España con arreglo á lo que dispone la ley segun-
« da , tílulo quince, partida segunda, derogándose el au-
« to acordado de mil setecientos y trece; la cual con la
« resolucion de S. 1\1. nos la entregó de acuerdo de la
« junta de Sres. asistentes á nosotros los escribanos ma-
(( yores de córLes el referido Sr. D. Manuel Aizpun , para
(' insertarla en este acuerdo y devolvérsela despues; cuyo
« tenor, con el de su public3cion en dicha junta, es el si-
r( guiente:


« Sellor: pasa ]a junta dc asistentes de córtes á las
( reales mallOS de V.1\f.la petlcion y súplica que el reino
(( hace á V. M. para la observancia de la ley segunda, tí-
(( tulo quince, partida segunda, en que con arreglo a la


la.




(( costumbre inmemorial tic Espaila, se atestigua la SUCI~­
¡( sion regular en la corona con preferencia de mayor ú
, mcnoryvaron á hembra dentro de las respectivas lineas


¡( por su orden, con rlerogacion de lo dispuesto en el31in
. de mil setecientos y trece en el auto acordado quinto,


ti título siete, libro quinto, en perjuicio de la referida
'. costumbre inmemorial; para que en consecuencia de
" este uniforme dic tamen de las córles que se están celr-
{t brando en el Buen Hetil'o, en que concUl'l'iel'On con el
¡( gobernador, como presidente de 1'1Ias, todos los asis-
iI lenll's, se digne V. M, resolver 10 que sea mas 111' Sl1
« agrado y bendicio de estos reillos.»)


Madl'id, Ireillla de scliembl'c de mil setecienlos oebrll-
!a y nneve.


El gobernador del consejo, - 1). Hodl'igo de la TOITP
llarin, - n. Pedro Pcrez Valiente, - n. Juan Arl'llo
!!ico, - n. Santiago Ignacio de Espinosa.


« lIe lomado la resoluciun curns]lo/1dicnle Ú la slÍplicl/
1( que acompaña, encargandu se gtiUrd~ por ahura el !llei¡¡o¡-
« ~e!Teto ,1wr convenir así á mi ,i~n'ici(). "


( Madrid treinla de octubre de mil setecientos ochenla
(( y nueve. Pul)1icada : cúmplase lo que S. 1\1. manda, que-
«( dando resm'vada la pe lician y resolucion originales para
(' pnlllicar::3 maltana en córtes; y luego que se hayan sa-
,1 cado las ecrtiílraciollcs ccrrr'spolldienll's llor los escri-




• lJallw; ;¡W,)'<HC" ue CÚ.lc> , L, ¡!o'volvel'úu lodo original
,( :l la seco'cl3ría, p:lf<l (ll!L) se conserve con la reserva
( que S. M. encarga .v eonviene. )


SeÍlol'es, gobcJ'Ilndor ue} eonsejo, - D. Pedro Perez Va-
nente, - D. Juan Aeedo Rico, -D. Santiago de Espinosa.


« En seglli.rlJ. nos entregó el Ilmo. Sr. presiden le ú los
{{ escribanos mayores de c(¡l'tes la rcferida peticion del
,( dja t¡,cinta de seEembre próximo sobre sucesion regu-
.( lar de la corona de Espafla para que la leyósemos Ú J:¡
.( letra con la respuesta y resolucion de S. M. en medip
({ del circo, ú fin de que se pudiese oir y entender bien
I( por todos, lo cual ejeeuté yo n. Pedro Escolano de Ar-
( rieta; y es como se sigue:


« Seflor: Por la ley segunda. tílulo quince, partida se-
,( gumla , está llispuesto lo que se ba observado de tiem-
,( po inmemorial, y lo que se debe observar en la suce-
( sioll de estos reinos; habiendo mostrado ]a experiencia
J la grande utilidad que se ha seguido de ello, pues SI'
: unieron los reinos de Castilla y Leon y]os de ]a coron<1


,/ de Aragon por el orden de suceder sefíalado en aquell:1
I ley, y de lo contrario se han causado guel'l'as y grandes


I( lurbaciones.
«( 1)01' lo que suplican las córtes á V. M. que sin embal'-


" go de la novedad hecha en el aulo acordado quinto.
t( título siete, libro quinto, se sirva mandar, se observ(~
« y guarde pcrpétuamente en ]a sucesion de ]a monar-,
(( quía dicha costumbre in memoria] , atestiguada en la
t( cilada ley segunda, título quince, partida segunda, co-
" mo siempre se observó y guardó, y como fué jurada
( por los rryes antecesores de V.l\f.; publicúndose ley y




- :l.jU--
" pragmática hecha y formada cn córtcs, por la cual con s-
«( te esta resaludan y la dCl'ogacion dc dicho auto acOi'-
t( dado. - Buen lleliro en el salan ut' los !teinos, treinta
(( de setiembre de mil setecientos ocbenta y nueve.») ( Si-
guen tas firmas de todos los Procnradores á c(írtes y de lti.-
(los escribano., mayores. )


HES1'CESL\ 'l nt;suLLlCIO'l DE S •. ".


( A esto os respondo, que ordenaré á los del mi
{( consejo expedir la pragmálica sancion que cn tales ca-
« sos COl'l'csponde y se acostumbra, teniendo presentes
(( vuestra súplica y los dictámenes que sobre ella haya
«( tomado.


«( Oido y entendido todo lo referido por los caballeros
( procuradores con uniforme dictamen y aclamacíon , se
ce ratificaron en sus anteriores acuerdos, y en que se ex-
«( pida por el consejo la pragmática que se sirva resolver
« S. M. con todas las cláusulas y firmezas de estilo.


( Asimismo quedó enterado el reino del especial en-
(( cargo de S. M. para que se continue la obligacion de se-
{( creta de las córtes, disueltas estas, por lo tocante á
(( esta peticion, resolucion y acuerdo respectivo á la su-
« cesion de la corona, y así lo ofrecieron uniformemente
« todos los caballeros procuradores, extendiendo á mayor
{( abundamiento el juramento del secreto de las córtcs al
( referido encargo desde el dia de boy; deseosos de que
( no solo en la sustancia. sino en el modo, se asegure
« esta providencia y ley constitucional, hasta que se vc-
« rifique la publicacion tle la pragmática en el tiempo




-2S( -
',( >lUt~ S. :\1. tuviere pOt' ('Omelllcllte, segun su alta pl'e-
( visiono »


Concluida la púLlic~l y solemne lectura pOI' los escrlba-
!lOS mayorcs ue las (:¡~mas peticiones de las cúrles sobre
los asuntos arriba indicados, y de tas resoluciones de
~. lI. el señor D. Carlos IV, arengó al reino reunido el se-
¡íOI' presiuellle, conde ue Campo manes , segun aparece
'11 folio" 'J.í, anunciando la resolllcion de S. M. de cerra,
las cúrles el dia ., de noviembre lnóximo, y manifestan-
Jo el grande aprecio que babia hecho PI I'C'Y de cuanto
se le hahia propuesto por cUas; que no podia ser mayor
ia consideraeion que el reino habia recihido de su sobe-
rano, quien J¡a"IJia tenido la real benignidad de confirmar
Ú los pueblos sus fueros y derechos; y que él mismo ba-
iJia recibido la mayor complacencia en presenciar el
:\cierto con que habian tratado los procuradores del rei-
no el objeto de la sucesion legal en la corona de España
conforme á nllCstras costumbres y leyes, y las otras ma··
lerias que habian ocupado sus sesiones. A cuya arenga
¡'olllestó el primer procurador de llurgos, ú nombre de
lodo el reino, con las mas acendradas protestas de fide-
lidad, gratitud y amor á sus soberanos, al Srmo. señor
príncipe de Asturias y real familia.


Terminadas así las sesiones de córtes, en cumplimien-
lo de la resolucion soberana que en la anterior alocucion
anunció el señor presidente sobre cerrarlas personal-
mente S. M., se realizú en el dia señalado, 5 de noviem-
bre, tan augusto y solemne acto á presencia del rey y
con todas las ceremonias de estilo; segun aparece del
;!cta original que obra desde 1'1 folio H9 basta el 4,58, au-




- 252-
[o rizada en forma legal por los dos repetidamente men-
cionados escribanos de c(¡rtes.


Certifico asimismo, que uno de los documentos indica-
dos al principio, que se custodia entre los papeles reser-
vados de la secretaría de Gracia y Justicia de mi cargo,
es la exposicion y dictamen original que todos los M. IL
R. arzobispos y R. R. obispos que asistieron á la jura del
St-mo. señor príncipe de Asturias, dieron en siete de oc-
tubre de mil setecientos ochenta y nueve á S. l\l. el se-
ñor D. Carlos IV, en respuesta á la consulta, que les pi-
dió por medio del señor conde de Floridablanca, primer
secretario de Estado, acerca de la proposicion de las
córtcs para que se renovase la antigua observancia de la
ley de partida, é inmemorial costumbre en la sucesioll
regular á la corona de estos reinos; cuya exposicion )
dictamen, autorizados con las fIrmas y rúbricas que ori-
ginales contiene de catorce prelados, es á ]a letra como
sigue:


( Señor: El cardenal arzobispo de To]edo y demas pre-
,( lados de estos reinos, llamados de orden de V. l\l. para
« la jura del Srmo. señor D. Fernando, príncipe de As-
(( turias, han visto, reflexionado y tratado sobre la propo--
:( sicion hecha á V. M. por todos los diputados de estos rei-
( nos en las actuales córtes, reducida á que sin embargo
« de la novedad hecha en el auto acordado quinto, títnlo
«( siete, libro quinto, se sirva mandar se observe y guar-
« de perpétuamente en la sucesion de esta monarquía
,( la costumbre inmemorial. atestiguada en la ley segun-
,¡ tia, título quince, parthla segunda. en la 8ucesion Ik
" eslos reinos, romo siempre' S\~ observó y IlUard0 .. V ro-




.( mo rué jurada pOI' los i'eyes anlccesorC3 !le Y. M. , pu-


., bHcándose ley y pragmálica hecha y fOl'mada en CÓl'-
f( tes, por la cual consle esta resolucion, y la derogado!;
,( de dicho ,lUto acordado; fundándose en la grande utili-
«( dad que se ha seguido en la observancia de dicha le~
« de partida é inmemorial costumbre, pues S'0 unieror
« los reinos de Castilla y Leon y los de la corona de Ara-
r, gon por el orden de suceder señalado en la citada ley,
« y de lo contrario se han causado guerras y grandes
(( turbaciones. V. M. , Señor, deseando resolver lo justo.
;( se dignó, para proceder en materia tan importante, re-
f( mitimos por medio de vuestro primer secretario de
" Estado, el conde de Floridablanca, la proposicion de los
" reinos, con el rigoroso encargo de que manifestemos
'( nuestro dictamen, poniéndole á continuacion de dicha
" proposicion, reducido á si V. M. puede y debe acceder
( á lo pedido por las córtes en conciencia y justicia: y
.( en vista de todo, y despues de la mas seria meditacion,
" cerno los mas interesados en la felicidad de estos rei-
, 110S, y en repi'esentacion del brazo eclesiástico de ellos,


,( somos de uniforme y constante sentir, puedey debe en
( conciencia y justicia acceder á lo pedido por las córtes .
. ( Puede, porque no debe dudarse de la soberana autori-
«( tlad legislativa de V. M., principalmente cuando estriba
I( y se apoya sobre la proposicion hecha por todos los
!( diputados de I'stos reinos. presididos por vuestro go-
.( bernaúor del consejo de Castilla con la junta de asis-
,( Lentes de córles: y dehe acceder ú ella en conciencia l


f .iusticia; lo primcro por ser poderosas y convincentcs
, las raZOJlf'~ qlll' las "úr!ps exponen á V. M. , pues son




-- ~:).~ -


,c épocas felices para e~¡vs I'1~ÍlW'; ia incorpúraL'Íoll que
e{ se hizo dulos reinos de Castilla y Leon en la seiíol'a Reí
,{ na Doña jkreIJb'liela, y su bijo S. Fernando, y por L
« union de los r;~inos de la corona d(~ _li'a;jon en las per-
t( ~onas de los Sres. reyes caLólicos Doiia {subel y su ma
t( !'ido D. Fernando; y para colmo ele lIHest!'a felicidad SI'
t( completó en el seito!' D. Felipe V, quP suhió al trono
'( de estos reinos en representacinll del derecho de SJ;
r( abuela la sellora Doña María Teresa de Austria, her-
( mana del seilOr rey D. Carlos II, úllimo poseedor de estD
( corona, no obstante las impugnacionc1l qne hnbo contr:\
« este orden de sucesion por las renuncias que se hicip-
(( ron sobre el orden de suceder, al tiempo del matri-
( monio de dicha señora Doña María Teresa; prevale-
« ciendo en dictamen de los mejores teólogos y letra-
« dos del reino el derecho de esta hembra y de sus
(( nietos, y no poder perjuclicarle los tratados de ca-
« pitulaciones y renuncia; porque segun lo expresa el
( señor D. Alonso el Sabio en su ley de partitla ya citada.
r( era ya en su tiempo costumbre inmemorial, que en la
e( sucesion de estos reinos prefiriese el varon á la he m-
« bra, y el mayor al menor, y ]a hembra mayor á la me-
«( nor á falta de varon, fundada en la ley divina y natural
(( por estas palabras: E esto usaron sielJlpre m todas la~
(( tier-ras del mUlldo, tlo qnicr qtW el señorío ovieron por li-
l( nage, é mayormente en Espal1a; é por escusar muchos
,( males que acaescicron: é por ende cstablesr:ieron que si fijo
«( varan h:i non oviese, la rija mayor heredase el regno: r
«( aun mandaron qne si el rijo mayor muriese ante que ltcrc-
f( daH, si ¡lcj,/se fijo ,j fija que fli'it~(' de su Inu,(jer lcgíti~




c· lila) que aq(teL 1) fI<jlwlla lo O1;ieSé, ti nUil UI'·Oiingw.'.
(( Podrá, SellO!', 11;¡ fu;:;uador de nuevos mayorazgo'


(( hacer lIaman'iCllLi)S irregulares .Y (::; .':.;D3clon rigorn-
«( sa, excluyendo siempre á !as hembras, pDrque los bi,'··
« nes sobre q¡iC funda SO~l suyos y llDr"sj pel'o el cl!!'"
« hereda un reino ó mayorazg-o de reg-ular sucesionJ y ¡; .
C( de agnacion rigorosa, no tiene el arbitrio que el fun-
e( dador para alterarle en cosa sustancial: y por lo mis-
(( mo polirá lal vez renunciar por sí .Y su persona el ma
( yorazgo fundado, pero de ninguna manera perjudic:l-
« rá el derecho de sus hijos y descendientes, á quienes
«( por ley, por fundacíon y costumbre inmemorial corre8-
« ponde el de suceder: por la cual solillísima razon puck
« peljudicarsc coula renuncia la selíora Dolía María Te-
e( rosa, pero de ninguna manera al señor Felipe V, su nie-
«( to, pues los derechos de sucesion no tuvieron princi-
« pio de la abuela, sino de la cabeza, fundamento y raiz
,( de sucesion en estos reinos, y despues se trasmitiero:1
« y pasaron, como por conduelo á los demas sueeso-
«( res.


«( Ni estorba en modo alguno el aula acordado quinto,
(( titulo siete, libro quinto; pues aunque estamos los pre-
(( lados muy cerciorados y seguros de que no se les pi-
( dió dictamen para tan considerable alteracion, y que
( solo se promulgó en las c6rtes sin el necesario examen,
(( con todo esto hacemos á V. 1\1. esta evidente demostra-
(J cion : ó pudo el señor l:'elipe V con las c6rtes y sin los
(( prelados, alterar la costumbre inmemorial de España
'( en el orden de sucesion, tan sólidamente fundada en la
,( citada ley de partida, ú no pudo. Si pudo destruir todo




, el derechu anl¡guu , } dun el orden l'eg'ular (le ia natl.
( raleza, mucho mejo.' puede' . :\1, con las cMies y p\'t:'
lados restituir las cosas y sucesion á su primitivo ser nn


,{ turaly civil, regular, a.ntiguo est:lblccimiento é inmelllo
( rial costumbre: y si no pudo, debe V. M. en concienci;o
" y justicia acceder á la soliciLml de los reinos. Madri(
( siete de octubre de mil setecientos ochenta y nuevc
I - li'l'ancisco, cardenal arzobispo de Toledo. - Agustin
" OD!SPO de Jaen, inquisidor general. - Agustin, arzobis
.( po de Zaragozd.- Juan Manuel, arzobispo de Granada
,( - Antonio, arzobispo obispo de Córdova. - Cayetanr.
( obispo ue Leon. - Domingo, obispo de Tuy. - Victo-
( riano, obispo dc 'fortosa. - Gavino, obispo de Barcelo·


.( na. - Jose, obispo de Albarracin. - Manuel, obispo c](>
:r Astorga. - Lorenzo, obispo de Segorve.- Estevan An-
« tonio, obispo de Pamplona. - Juan ~'rancisco, obispo
(( de Segovía. »)


Igualmente certifico, que en un expediente original
que se ha encontrado junto con el libro de córtcs de mil
setecientos ochenta y nueve entre los papeles reserva-
,los de la secretaría del despacho de mi cargo, y se formú
en Sevilla por orden de la suprema junta central del rei-
no, dada en veinte y ocho de diciembre de mil ochocien-
tos nueve á solicitud elel ministro ele Portugal, que pre-
,endia se declarase á favor de la serenísima señora Doñ[!
Carlota, princesa del Brasil, la sucesion eventual de la co-
rona de España, en atencion á haberse derogado el auto
acordado de mil setecientos trece en las cúrtes de mi!
:;etecientos ochenta y Hueve; deSplll'S de la justificacion
tic ¡{'sli~()s asistentes á dichas rúrlcs, y otras que se juzo.




--- :;!.")¡ -
';aI'UIl wllduccnles para batel' constar d solemnl) y legal
i llstablecimienLo que se bizo en ellas de la ley de parlida
:lobre la su cesio JI regular ú la corona, por haber que-
dado las actas y demas documentos en Madrid al tiempo
tIe su ocupacion por el ejército francés; se halla una con-
sulla del consejo de Espaila é Indias, compuesto de mi-
nistros de todos los consejos excepto el de la guerra, ru-
bricada por el seflOr U. Jose Colon, decano, y por los
seiíores consejeros D. Manuel de Lardizabal, el conde del
Pinar, D. ]<'rancisco de Reql1ena, D. Joso Pablo Valiente.
n. Sebastian de Torres, D. Ignacio Marlinez de Villela.
; l. Antonio topez Quintana, D. Miguel Alfonso Villago-
mez, D. Tomas Moyano, D. Pascual Quilez y Talon y D.
Jose Salcedo: en la cual, despues de citar la ley 2, titule
15, parlida 2 sobre la sucesion á la corona de estos rei-
1l0S, y referir los hechos anteriores y posteriores á esta
ley, en que las hembras han ocupado el trono por el 01"
,len regular de suceder, continua y concluye el consejo
1m los literales términos siguientes:


« Esta es, Señor, en compendio la historia cronológi-
o, ca de la ley de partida citada, cuyo cumplimiento sin
( interrupcion ha producido incomparables felicidades,
, y evitado grandes infortuuios, inquietudes y calamida-
, ues al Estado. A pesar de esta costumbre tan respeta-
'( bIe por su allligüedad y por el comun consentimiento
" <le la nacíon, ¿quién diria que el que consiguió sentar-
f' se sobre el trono de las España;;; por el único derecho
«( (¡UC adquiri(J por hembra \ tendria resoluCÍon de arro-


j Jrlas perpetuamente á touas, obligando á las llamadas
~Úl"t,~, L1é'l ¡¡flO tk mil sel~~ie¡:tos veinte y cinco ( debe




- 2S~-
ü decir de mil setecientos trece) á que se lo pidiesen, y á
<.' sancionarla pOl' sí mismo?


«( La exclusion femenina ó ley sálica, establecida eH
( ellas y en su consecuencia el nuevo reglamento sobre
(( la sncesion de estos reinos, inserto en la ley quinta,
({ lib. tercero tito primero de la nov. recop., y el auto
(! acordado del consejo, fueron una tle las intrigas de
« la Francia en tiempo del sellor D. Felipe V, contm
« las leyes fundamentales <le la monarquía, y singular-
« mente contra la ya citada y contra la ley tel'cera, título
« quince, partida seguntla, cuyas palabras y sentencias
I( son muy recomendables y oportunas en la fatal cri-
« sis que experimenta la naelon. Esta 'y otras, poco á
(( poco, nos han acarreado las desdichas que snfrimos,
« cuyo bosquejo no hay colores con que dibujarlo.


«( Justo es, seilOr, que así como debe España deteslar
({ la dominacion francesa, próxima á encadenarnos, de-
« leste igualmente, y borre con letras de sangre y arre-
« pentimiento cuantas máximas y costumbres se han tras-
\! ladado á esta Península para nuestra perdicion. Preciso
« es, repite el consejo, que ocupe el primer lugar la
(( odiosa sancion sálica, contraria y perjudicial á la prác-
« lica y leyes de España, ilegal en todas sus partes, y
,( fundada en razones falsas y aparentes.


(( Es nula esta ley agnalicia, porque el Sr. D. Felipe V,
«( destruyó con ella el claro tlerccho que le subió al tro-
{ no: es nula) porque el rey suponiéndose ( con error)


dueño para es!ilblccerla, CO¡;¡O si (Í s, solo perteneciese el
'( arreglo 'in/ctior de- su (aI,tilia en la (~isposicion libre de


sus nünns, IISÚ de \lIlaS facultades 4¡Ue no tellia, l'1l per-




, juicio del pueblo y ue sus sucesores; nula, porque es
,( púlllica , aunque tradicional, la seduccion de los que se
t( llamaron representantes en aquellas córtes; y nula,
«( porque enteramenle faltó la represenlacion de las Amé-
«( ricas I cuya innovacion en el orden, de suceder era (si
«( cabe) mas repugnante que la de España.


«( Fueron estas conquistadas para la Sra. reina católica
" 1)oúa Isabel, como reina de Castilla y Leon, de lo que
I( tuvo grandes zelos su augusto esposo: ¿ cual seria el
(( justo clamor de esta grande heroina, digna de eterna
'" memoria, si viese ultrajado y privado su sexo de es tI'
,( precioso patrimonio suyo, con que enriqueció á sus
" expensas y aumentó su cm'ona '! ¿ Cómo podía pertene-
(( cel' su exclusion , ó perpétuo exheredamiento al arre-
« glo interior de la real familia, derogando por sí las leyes
(( del reino, que obligan al rey á no disponer á su arbitrio
,( del todo, ni de parle de sus dominios, y á conservar-
" los religiosamente íntegros á sus legítimos sucesores?


« lIay noticia, aunque de pura lransmision, que el con-
t sejo se opuso á tan injusta novedad, lo que parece
" creible, aunque la ley supone lo contrario; y acaso si
,c existiesen sus archivos, ocupados hoy por los france-
" ses, podría probarse tan importante tradicion. Lo cierto
, eS,segun consta del expediente que acaba de formarse,


¡¡ue el gobernador del consejo, conde de Campo manes,
:( y los demas ministros de la cámara fuoron los agentes
, en las cÍll'tcs de mil setecientos odlCuta y nueve para
, ,¡tle so pilliosc por ellas, y se sancionase por S. 1\1. la


JOl'ogacioll de la ley sálica) desconocida por nuestra
( "ollstilucioll , soun: lo ,¡ae hubieran representado con




- :HO-
el debido respeto ú S. i\1., si eH algun tiempo hubiera el


:; consejo inlervenitlo con tanla uniformidad en su esla-
" blecimienlo. El Sr. D. Carlos IV hizo de tan supremo
,( tribunal la confianza que merecia ; y si dejó de publi-
(( carla por las provincias, y encargó el sigilo á los dipu-
,( tados hasta que se lo permitiese, fué por temor á la
,( Francia, y consideracion á otras cúrtes, cuyos llama-
« mientos á esta corona se las alejaban.


(e Este político recato suspendió, pero no debilitó la
, fuerza de la ley: voló su voz sin arbitrio, y se extendí(,


o( en estos reinos, segun afirman los respetables sugetos,
" que con remision á otros, lo deponen de público y no-
" torio. Ella fué pedida y ratificada por el reino: el rey la
., sancionó á su lnesencia: los vocales que han pOdido en-
t{ contrarse en esla ciudad y en los pueblos libres de sus
( cercanías, lo juran y aseguran: el oficial mayor de cór-
(e tes, que por fortuna se balla en esta ciudad, cuyas actas
.( pasaron por su mano, lo certifica: el borrador del ce-
oC I'emonial, que para su gobierno iba formando, suminis·
i( tra la mas clara idea de su identidad: en él, entre otras
« cosas, se halla anotado el asunto reservado que se tra-
« tú el primer llia; y aunque se calla su contenido, cer-
.( titica y jura, como testigo instrumental y presencIal,
o, ne ser otro que el de la derogacion de la ley sálica en
« la sucesion de esta corona. Este documenlo, COITobo·
,c rado con la declaracion de los vocales, suple la falta
,c del original.


(e Para la mas íntegra y legal calificacion, ha sido lla-
([ mado por el decano para deponer en este expediente
: n .\~ar::IC~ !lcccnil. correg-idol' de Córdova; y no solo




- l41 -
" confirma ron I'xada intli"idualidiHI c.naulo SI', ha 811-
« puesto, sino que ha presentado, y se ]1a unido á esta
« informacion un testimonio legalizado pOI' exllibicion,
(( dado en primero de marzo de mil setecientos noventa,
« por D. Allgustin Bravo de Velasco y Aguilera y D. Pedro
,( Escolano de j\ nieta, secretarios de S. :\1. y de las cór-
« tes; por el que consta que como vocal y procurador
« primero de la ciudatl de Tcruel , rué elegido c.on otros
« tres caballeros repl'ese:;tantcs para que formalizasen las
« peticiones resueltas por las e6rlcs, entre las que era una
« de ellas la derogacion de la ley sálica, segun depone;
« y que e011 efecto desempefió este encargo con aproba-
« cion de las mismas, habiéndola sancionado elrcy, aun-
'( que con precepto de HO revelarla h:1sta su real orden.


« El mariscal de campo, cOllsejero supremo de gllel'l'a
« H. Franciseo Salinas y Moniüo, sobrino camal del conde
I( ele Floridablauca, declara por habérselo oido á su Un,
« que los matrimonios de los seÍÍores infautes Doña Cal'-
« Iota con Don JuaH, y DOII Gabriel eOIl Dofia Mariana,
:( celebrados por su política {, influjo, 110 se efectuaron
« con otro objeto que con el ue poderse unir en su caso
« ambas coronas; para lo cual se pCllsalJa en ecbar por
« liena la ley sálica, totalmente agena de nuestras leyes
,( funuamentaJes. ,\sí se proyectaba ya por el Sr. n. Car-
,( los nI y su ministro de Estado en los años de ocbenta y.
I( cuatro y ochenta y cinco.


« En el tic ocheJlta y OcllO pa~ó D. i;r:mdsco Salinas á
« la corte de Toscana fon el carader uc ministro pleni-
« pol<mdario; y hahj{;¡llloSI~ anulado ('on efecLo (llehírra
.( dcl'ir, !w!Jiénd(}sl' acordadoi, aunque sin 1mblicH"S!!, la


w




- 2H-
«( derogacion de la ley sálica en las córtes del año si-
(( guiente, negó á saberlo por su embajador el gran duque
«( Leopoldo, despues emperador de Alemania, cuyas que-
«( jas le manifestó, atribuyéndolo á cierta personalidad
e( contra su hermana la reina de Nápoles, lo que procuró
(( desvanecer, y puso de oficio lo ocurrido en la conside-
'e racion de su tio ; remitiéndose á documelltos que res-
( peclivamente deben parar en ambas cortes.


« Despues de nuestra heróica revolucion, añade el mis-
«( mo, haberle oido en Aranjuez, estarse tratando de la
«( venida del rey, por cuya razon no era tiempo entonces
(( de llamar á la infanta Doña Carlota; pero que se veri-
(( fiearia en el caso de no conseguirlo. Ultimamente dice
{( haber visto la proclama publicada en Murcia en 1808,
« en que se supone la abolicion de la ley sálica; y que
(( todos aseguran que su autor era el conde de Florida-
«( blanca; lo que es mas que probable, segun los antece-
« dentes referidos.


(e ¿ Cómo puede ya dudarse de una verdad tan unifor-
e( memente calificada? Es cierto que la ley no obliga
( mientras no se haga pública y manifiesta; pero ya que
(e ha llegado el feliz dia de que se sepa sin tergiversacion,
«( obligará desde el momento en que V. M. lo mande por
« su real cédula ó pragmátíea, que eslo úniC'Oque la falla,
«( y que será propio de sujustificacion.


«( ¿ Cuál será el furor del astuto tirano, viendo renacer
,; nuevos pimpollos de la misma rama que contemplaba
(( seca y pendiente de su sanguinaria segur? ¡, Y cuál su
(f abatimiento al ver que V. M. los adopta, y que la na-
.", cion los aclama en falta de su rey y d~ sus augustos h~r-




«( manos? Las reflexiones del ministro de Portugal son
" tan sábias como políticas; y acaso con esta pú-
« blica declaracion podria V. IV!. salvar la preciosa vida
,( de estos desgraciados príncipes, arrebatados inicua-
( mente con admiracion de la Europa. La nacion redo-
( blará sus esfuerzos, y no temerá la infausta paz del
«( Austria, ni las crecidas falanges con que nuevamente
{( puede invadirnos. Si este monstruo ha conseguido mi-
{( norar por ahora el número de sus enemigos, España
«( no tiene que temerle dentro de su casa, aIHmdose con
r( Portugal íntimámenle, y con la poderosa Inglaterra,
(! inagotable en fucl'zas y recursos, ¡i quien taTItó 1t:fuc
«( como aborrece. No las faltarán aliadas á las tres poten-
«( das; porque semejante paz es fijo anuncio á ]a Francia
(( de una nueva guena.


r( La declaracion á la sllcesion de España en su caso y
« lugar, que exige el ministro de Portugal en favor de la
«( serenísima seflOra Doña Carlota, bija mayor del señor
(( Don Carlos IV, hermana de nuestro rey y princesa del
( Bmsil, la contempla el consejo de rigurosa justicía,
« supuesta la indudable y solemne derogacion de la ley
(( sálica con universal consentimiento del reino en las
«( córtes de mil setecientos ochenta y nueve, segun se ha
«( demoslrado, y es pública y notoria en esta vasta mo-
« narquía, á pesar del sigilo político que se impuso, cuyas
« cansas y motivos han cesado.


« ta regencia del reino con sns Indias, á mas de con si-
« guiente y legal, es de extrema necesidad en las tristes
« cirClllIstancias presentes. No exige t:mto las(~ñoraprin­
« cesa del Brasil, t'l Sil augusto esposo, ell l'eprescntacion


1 n.




(( deslls derechos. La nola presentada ú V.l\f. por snmi-
f( nistl'o en esta corte con fecha de primero de seLiembre,
(( y otra igual en la de veinte y cuatro del mismo del
(e año próximo pasado, que elconsejo tiene presentes, sn-
«( )0 piden la presidencia de un consejo arreglado :i la ley,
re en quien interinamente se deposite el uso y ejercicio deja
( soberanía. Esta laudable moderacion indica la sinccri-
(( dad de su propuesta, y que solo se dirige al reslable!'Í-
« miento de estos reinos; á la conservacion de sus derecho!'
« en su caso; á la existencia de nuestras leyes y de nlle~­
(e tra amada patria; á la defensa comlln é individual (lc)
(( los que la componen; y á que esta y sus preciosas Am(··
( ricas no sean infame presa de nuestros enemigos, ó ví('-
(( tima falal de insurrecciones y tumultos.


(( J.a garantía de loflos estos gl'avísimos objetos la
( ofrece á la sublime consideracion de V.M. el ministril
(( de Portugal en sus referidas notas, ratificándolas en las
« otras dos de 50 do noviembre y:,lO de díriembre del ailo
« pasado. Sus reflexiones y promesas, no solo desvanecen
1( todo recdo político en maleria tan ddicaua. sino ql:i'
« cree el consejo que calmarnn cwmtns cavibcioncs Sll-
(( giriese la malicia, si se ('omunIcasen al público y I:lS
«( meditase No duda el eonsejo que el reino y sus provin-
« cias las adoptarían con elogio; y que entregándose á 1::
(( pl'Oteccion y reiteradas promesas de la se llora princc-
(e sa, pondrian su libertally confianza en su arbitrio, si S(1
(( hallase próxima á estos reíllos. Pero ya qlle pOI' llues-
«( tra desgracia tardaremos en gozar ¡le Sil real presencia.
i( á V. M. pertenece llenar esle vacío, nombrando sin la
(e meno!' dilacion sugelos que gobicl'Iwn hasta Sil feliz V('-




-:H5-
f( lIida Ó la congregacion de las c(¡rtes, y que merezcan
( la opinion publica por su probidad y patriotismo. To-
« dos son dignos los que componen esa suprema Junta;
« pero consultando á V. M., lo parece al consejo que en
« esta eleccian (liese al reino una prueba de su absoluto
« desprendimiento.


« Esta generosa determínacion aCI'editariadesde luego
« el celo de V. M. ; mantendría ilesos los preferentesdere-
\f chos del rey y de sus augustos hermanos; y jamas se per-
(( indicada en los suyos á los naturales de estos reínos y de
« sus Américas, á su gobieI'Uo y prerogativas. Siendo así,
« es conforme á nuestra conslitucion, y muy ulil que se
« verifique.


« Seria gran cordura y eterna glol'ia para V.M. preferir;\
« 10s·extl'aÚos una prin cesa, remo ta pOI' ahora del trono co-
I( mo quiere la ley, pero hermana consanguínea de nuestro
« <lesgraeiado monarca: sublime en talentos, natural de
t( estos reinos, virtuosa, rica en ambos ml,lndos, consi<le-
I( I'a<la po!' sus conexiones y derechos, aliada con la po-
« tencia mas poderosa, y libertada IlO!' sus auxilios de la
« perfidia del tirano.


« Urge, selior, la l'esolucion, y por momentos se hal;t'
« masncrcsal'ia. V .. H. pUt~de consola!' cn un instante il!os
([ fieles vasallos, qlle ya IlO lienen que consorvar otras
([ prendas que SlIS viaas. La patria y V, :U., cstán en in-
([ mÍllCHle peligro: esta (?s la causa ue los clam()['cs dpj
« cOlIsejo: !(~.ios <le estt~ santuario de justicia .Y ¡callad
r( tOlla sumbra de b[(:I'{~s () de l'fllulacion; ama á V. M., Y
'( reconoce sus lies..-e1os, y ¡}(Ji' lo mismo qllierc su salva-
( ciün y la (b~ sus v(l:~alh:::~.




- :Uiíi ---
« V. M. resolverá lo mas justo. Sevilla trece de enero


«( de mil ochocientos diez.) - Siguen doce rúbricas.
Del mismo expediente consta, que aunque lajunta cen-


tral propendia á la resolucion consultada por el consejo
reunido, la reservó á la decision de las próximas córtes,
que ya se habian convocado.


Certifico ademas que de la copia autorizada y minutas
rubricadas del expediente formado para publicarla prag-
mática sancion de veinte y nueve de marzo de mil ocho-
cientos treinta, aparece que babiómlose remítido ejem-
plares de dicha pragmáLica a las ciudades de voto en
eórles pOI" el ministerio de Gracia y Justicia, contestaron
dando gracias á S. M., y manifestando su satisfaccion por
ver cumplidos sus deseos y promulgado el restableci-
miento de la ley de partida que ellas mismas habian su-
plicado, las ciudades de Búrgos, Leon, Zaragosa, Gra-
liada, Valencia, Sevilla, Córdoba, l\lurcia, Jaen, Avila,
Zamora, Toro,.Guadalajara, Fraga, Calatayud, CCI'ver:!,
Alcántara, Plasencia, Soria, 'COl'losa, Peüiscola, Tarazo-
na, Palencia, Salamanca, Lerina, Coruiía, Valladolid,
Gerona, Jaca, Ternel, 'Carragona, Borja, Cuenca, Toledo,
Barcelona, Palma de Mallorca, y la diputacion de los
reinos; cuyas exposiciones se publicaron casi todas en la
Gaceta de aquel año, y fueron remilidas originales igual-
mente que las de otros pueblos, adernas de la tle Segovia
que se conserva en este legajo, para que se guardasen en
el archivo general de Simimcas con el expediente ol'iginal.


Todo lo cual resulta y se acredita del libro de Actas !le
las Córtes tle 1789, y de los papeles y expetlienles citados;
y en la parle ("opiada á la letra correspoude ficlmentp




con sus originales que se conservan todos en el archivo de
la secretaría !le Estado y del despacho de Gracia y JlIsli.
cía de mi cargo; en el cual no existen mas didámenes ni
consultas á favor ni en contra dell'establecimíenlo de la
dicha ley de partida, ni en el mencionado libro de las
actas de córtes de 1789 se lee ninguna otra cosa pertene-
ciente á esta materia, fuera de lo que va relacionado y
copiado literalmente. Y para que públicamente consle,
en obedecimiento del real decreto de S. 1\I. la REINA
nuestra SeilOl'a que con fecha de to del corriente se me
ha comunicado por el señor secretario de Estado, presi-
. dente del consejo de se¡jores ministros, doy el presente
testimonio en l\-Iadrid, á doce dias del mes (le cnero de
mil ochocientos treinta y trcs. - flRAlI'CISCO FJH\NANOI;¡¡;
DEL PI:\O.




24.


I/O~ FRANCISCO FEI!~!NDEZ DEL PI~O, UUALLEHO GIIÜ CRua DE Ll n~\I,
ORI/FI'I DE ISABEL LA CUOLleA, IlE Lo\. m:AI. y D1STINGUlII,~ OllllKN


ESPA:> OLA l/E CARLOS 111, CO~IENIlAIlOH DE LA LE(;ION DE I!O~OH
DF. pnA~CIA, C,'BALLEnO alAESTnANT~ DE LA !lEAL DE GI\,\-
~ADA, EEGlDOI. PEUPETU{) DE ),!, CLUU.lU DE ANH-


QUEJU, DEL CO~S~:J() m; ESTADO, SECnET!RIO
IlE ESTADO Y DEL DESPAI:UO U~IVmS,\L


DE G!lACIA y JLSl'ILL\., y NOTJ.IUO
'UYlJ!l lit: LOS REINOS.


Certifico y doy fe : Que habiendo sido citado de ordel!
de la HEI"'A nuestra sellara pOI' eL SI'. seeretario primero
de Estado y tlel DcspacliO, para presentarme en este dia
en la cámara del REY nuestl'O seüor; y siendo admitido
ante Sil real persona á las,Goce üe la ffilHlana, se presenta-
ron conmigo en el mismo sitio, citados tamblen individual-
menle por la <licua l'eal orden, el muy reverendo cardellal
arzohispo de 'Ioleuo : e! sr. D. Francisco Javier Castaños,
presicleute del CO[lsejo real: el sr. D. Fr~Ulcisco de Zea
Bermuaez, primor seerelario de Estado presidente del
consejo de ministros: el sr. D. ,Iosel' de la Cl'1lZ, secreta-
rio de! despacho !le la GHClTa : el sr. P. F['alH:i~('() JaYÜ'l




!le Ulloa, secretario del despacho de Marina: el Sr. D. Vic-
tOl'Íano de Encima y Piedra, secretario del despacho de
Hacienda: el sr. conde de Ofalia, secretario del despa-
cho del Fomento general uelreino.: los señores conseje-
ros de Estado mas antiguos, existentes en l\'fadrid, conde
de Salaz a!", duque del Infantado, D. Josef Garcia de la
Torre, D. Josef Aznarez, D. Luis Lopez Ballesteros, y
marqués <le Zambrano : la dipulacion permanente de la
grandeza compuesta de los señores duque de Villaher-
rnosa, marqués de Cerralbo, marqués de Miraflores,
conde de Cervellon, conde de Parsent, marqués de Alca-
ñices y marqués de Ariza : el sr. patriarca de las Indias:
d reverendo obispo auxiliar de Madrid: el sr. comisario
gener'al de la sanla cruzada: los sres. D. Francisco Marin,
y D. Tadeo Ignaeio Gil, camaristas mas antiguos de Cas-
tilla: el sr. D. Ignacio Omulrian y Rom'era, decano del
consejo supremo de Indias, y el sr. D. Francisco Javier
Caro y TOl'quemada, camarista del mismo: el sr. D. Angel
Fuertes, decano del consejo real de las órdenes: el sr.
1). Felipe de Córdoba, gobernador del consejo supremo de
hacienda: los sres. títulos de Castilla, conde de S. Roman :
marqués de Campo verde, marqués de la Cuadra, y conde
tle Adanel'o : la diputacíon de los reinos, compuesta dc
los sres. D. !\latias Pareja y Tones, D. Joaquín GOllzalez
:\"ieto, D. Francisco Iñigo de Iñigo, D. JosefFerrcr, D.Juan
Pablo Perez Caballero, D. Pedro Vivero y Morco, yD. San-
tiago Lopez Hegmlon: el sr. U.Esteban HlIrtauo de 3:1ell-
!loza y Poncede LeolJ,diputado cn corte por la provillcia de
(;I!ipúz('o;), y los sres. n. JoscfCariga, y n. Simoll Ibarra,
CÚIlSIl!,'S 1!d tl'ih::lI,tl d(~ /'oltll'l'{'io de Mmlrid. Y it pl'eseu-




- :; . ,o-~
da de lodos me entregó S. lU. elll.EY ulla declaradon es-
erila toda de su real mano, que mandó leer, como lo bice
en alta V07, para que todos la oyesen, y es á la letra co-
mo sigue:


(( Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de ago-
nía, á que me condujo la grave enfermedad, de que me
ha salvado:prodigiosamenie la divina misericordia, firmé
un decreto derogando la pragmática sancion de 29 de
marzo de 1830, decretada por mi augusto padre á peli-
ciOD de las córtes de 1789, para restablecer la sucesion
regular e~ la corona de Espaiía. La turbacion y congoja
de un estado, en que por instantes se me iba acabando
la vida, indicarían sobradamente la indeliberacion de
aquel acto, si no la manifestasen su naturaleza y sus efec-
tos. Ni como rey pudiera yo destruir las leyes fundamen-
tales del reino, cuyo restablecimiento habia publicado,
ni como padre pudiera con volun lad libre despojar de tan
augustos y legítimos derechos á mi descendencia. Hom-
bres desleales ó ilusos cercaron mi lecho, y abusando de
mi amor y del de mi muy cara esposa á los Españoles,
aumentaron su a1liccion y la amargura de mi estado, ase-
gurando que el reino entero estaba eontra la observaneia
de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre
y la desolacion universal que habría de producir si no
quedase derogada. Este anuncio atroz, hecho en las cir-
cunstancias en que es mas debida la verdad por las per-
sonas mas obligadas á decírmela, y cuando no me era
dado tiempo ni sazon de justificar su certeza, consLel'lló
mi fatigado espíritu, y absorvió lo que me restaha de Ín- •
teJigelltia, para 110 pensar el! otra cosa (lile en la paz y




- 2:;1 -
conservacioll de mis pueblos, haciendo en cuanto pen-
(lia de mí este gran sacrificio, como dije en el mismo de-
creto, á la tranquilidad de la nacion espailOla.


( ta perfidia consumó la horrible trama que babia
principiado la seduccion; y en aquel dia se extendieron
eertificacionr-s de lo actuado, con insercion del decreto,
quebrantando alevosamente el sigilo que en él mismo, y
de palabra, mandé que se guardase sobre el asunto hasta
despues de mi fallecimiento.


(( Instruido ahora de la falsedad con qúe se calumnió
la lealtad de mis amados EspailOles, fieles siempre á la
descendencia de sus reyes: bien persuadido de que no
está en mi poder, ni en mis deseos, derogar la inmemo-
rial costumbre de la succsion establecida por los siglos,
sancionada por la ley, afianzada por las ilustres heroinas
que me precedieron en el trono, y solicitada por el voto
unánime de los reinos; y libre en esle dia de la influen-
cia y coacdon de aquellas funestas circunstancias: DE-
CLARO solemnemente de plena voluntad y propio movi-
miento, que el decreto firmado en las angustias de mi
enfermedad fué arrancado (le mí por sorpresa: que fué
un efecto de los falsos tenores con que sobrecogieron mi
álliulo; y que (~s nulo y de ningun valor, siendo opuesto
ú las leyes fundamentales de la monarquía, y á las obli-
gaciones que, como HEY y como padre, debo á mi au-
gusta descendencia. - En mi Palacio de Madrid, á 5\
días de diciembre de 1852.


Concluida por mí la ledura, puse la declal'acioll en las
reales mallos de S. ]\J., (J!lÍcn, asegurando que aquella
na su v('rdadera y libre ynlunta<1, ]¡! fil'm(l y rubricó á




- 2.)2-
presenda de los dichos seflOres, escl'ibieudo al pié FER-
NANDO, Y yo pregunté á los que presentes estaban si se
habian enterado de su contexto; y habiendo respondido
todos que estaban enterados, se finalizó el acto, y S. M.
mandó que se retirasen los señores arriba referidos, y yo
deposité en seguida esta real deelaracion en la secreta-
ria de mi cargo, donde queda archivada. Y para que en
todo tiempo conste y tenga sus debidos efedos, doy el
[¡resente testimonio en Madrid en el mismo dia 31 de IIi-
eiembre ue ,183'2, - Firmado. - FRAl\:CISCO }'ERNJ\.NDEJ:
OKL PINO.




'1A~HqF.STO DP. !-l. M. 1.1 RRlllIA. GOnEUNÁllOIU,


Sumergida en el mas profundo dolor por la súbita p(~r.
(]jda de mi augusto esposo y soberano, solo una obliga-
cion sagrada á que deben ceder todos los sentimientos de \
corazon, pudiera hacerme interrumpir el silencio que
exigen )a sorpresa cruel y la inlensidad de mi pesar. La
expectacion que excita siempre un nuevo reinado, crece
mas con la incertidumbre sobre la administracion pú-
blica en ]a menor edad del monarca: para disipar esa in-
certidumbre, y precaver la inquietud y extravío que pro-
duce en los ánimos, be creido de mi deber anticipar ú
conjeturas y adivinaciones infundadas )a firme y franca
manifestacion de Jos principios que he de seguir constan-




temenle en el gobiel'llo, de que estoy encargada por la
última volunlallllel REY, mi augusto esposo, durante la
menoría de la REINA, mi muy cara y amada hija doíb
ISABEL.


La religion y la monarquía, primeros elementos de vida
para la España, serán respetadas, protegidas, manteni-
das por mí en todo su vigor y pureza. El pueblo español
tiene en su innalo celo por la fe y el culto de sus padres
la mas completa seguridad de que nadie osará mandarle
sin respetar los objetos sacrosantos de su creencia yado-
rae ion : mi corazon se complace en cooperar, en presidir
á este celo de una nacion eminentemente católica; en
asegurarla tIe que la religion inmaculada, que profesa-
mos, su doctrina, sus templos y sus ministros serán el
primero y mas grato cuidado de mi gobierno.


Tengo la mas íntima salisfaccion de que sea un deber
para mí, conservar intacto el depósito de la autoridad
real que se me ha confiado. Yo mantendré religiosamente
la forma y las leyes fundamentales de la monarquía, sin
admitir innovaciones peligrosas, aunque balagiiciías en
su principio, probadas ya sobradamente por nuestra
(lesgracia •. La mejor forma de gobierno para un país es
aquella á que está acostumbrado. l;n porler estable y
compacto, fundado en las leyes antiguas, respetado por
la costumbre, consagrado por los siglos, es el instrumento
mas poderoso para obrar el bien de los pueblos, que no sp
consigue debilitando la autoridad, combatiendo las ideas,
las habitudes y las instituciones establecidas, contra-
riando los intereses y las esperanzas actuales para crear
lluevas ambiciones y exigencias, concitando las pasiones




-:.!.'i;'¡-


oel pueblo, poniendo en lucha ó en sobresalle. á los indi-
viduos, y á la sociedad entera en convulsiono Yo trasla-
daré el cetro de las Españas á manos de la REINA á quien
le ha dado la ley, íntegro, sin menoscabo ni detl'Ímento,
como la ley misma se le ha dado.


Mas no por eso dejaré estadiza y sin cullivoesta pre-
ciosa posesion que le espera. Conozco los males que ha
traido al pueblo la serie de nuestras calamidades, y me
afanaré por aliviarlos: no ignoro, y procurare estudiar
mejor, los vicios que el tiempo y los hombres han intro-
ducido en los varios ramos de la administracion pública;
y me esforzar(~ para corregirlos. Las reformas administra ..
Uvas, únicas que producen inmediatamente'la prosperi-
dad y la dicha, que son el solo bien de un valor positivo
para el pueblo, serán la materia permanente de mis des-
velos. Yo los dedicarémuy especialmente a la diminu-
don de las cargas que sea compatible con la seguridad
del Estado y las urgencias uel servicio; á la recla y pronta
administracion de la justicia; á la segul'Ídad de las per-
sonas y de los bienes; al fomen to ue todos los orígenes
de la riqueza.


Para esta grande empresa de hacer la ventura de Es-
paña necesito y espero la cooperacion unánime, la union
de voluntad y conatos de los Españoles. Touos son hijos
de la patria, iuteresados igualmente en su bien. Xo quiero
saber opiniones pasauas, no quiero oir detracciones ni
susurros presentes, no admito como servicios ni mereci-
miento, influencias y manejos oscuros, ni alardes inte-
resados de fidelidad y adhesion. Ni el nombre de la REINA,
ni el mio, son la divisa de una parcialidad, sino la bau-




-- :Jt~j(j -


dera tutelar de la nacion : mi amor, mi lu'oll'edoll, lUís
cuidados son lodo de lodos los Españoles.


Guardaré inviolablemente los pactos contraidos con
olros Estados,y respetaré la independencia tle lodos: solo
reclamaré de ellos la recíproca fidelidad y respeto que
se debe á España por justicia y por correspondencia.


Si los Españoles unidos'concurren al logro de mis pro-
pósitos, y el Cielo bendice nuestros esfuerzos, yo elltl'l'-
garé un dia esta gran naclon, recohrada de sus do!cnelas,
á mi augusta Hija, para que complete la obra tic su feli-
cidad, y extienda y perpeLue el aura de gloria y de amor
que circunda en los fastos de Espaf¡a el illlstf(~ nomhre de
lSABEI,,-En el Palacio de Madrid, ú ~ de octubre de 1833.
- Firmado. - Yo la REI'A GOB.ERNAnoRA.




26.


li¡POSICION IIF.ClIA AL GOBIERNO POR EI,IHUECTOIl UE L,\ REÁL CAa n~
,\>lOIITlZAf.IOS.


Ex"o. SENOR,


Por reales órdenes del12 de marzo 14 y 27 de abril de
este año se sirviú V. E. prevenirme,que le dirigiese inme-
diatamente la memoria que, segun el artículo M del re-
glamento, debe remitir anualmente la direccion de mi
cargo al ministerio que tan dignamenle desempeña
V. E.; Y lo exige oon tanta mas razon cuanto que hace tres
alios no se ha dado cumplimiento á esta soberana dispo-
sicion, siendo los motivos de este atraso el sensible fa-
llecimiento de mi digno antecesor á principios del año
de 1829, las alteraciones que ha experimentado el esta-
blecimiento desde entonces, los muchos y considerables
negocios pendientes que no han podido realizarse por su


17




naturaleza y condicioll, el conflicto en qlm I)OS han pues-
to las novedades de Francia y reino de los Vaises Bajos,
.v ]a necesidad de ocurrir á la trauquilidad int.erior con
medidas sabias y oportunas que sofr}('asen el mal en Sil
origen. Esperando, pues, de la bondatlllc Y. E. Y de su
notoria ilustracion que, hecho cargo de las rausas rderi-
das y del tiempo que debe emplearse para quP smtan
efecto las disposiciones generales en estos tres últimos
años, sabrá disimular la tardanza, paso á cumplir la obli-
gacion de instituto lleno de los mejores deseos, aunqup
con la desconfianza de que mis cOl'las fuerzas alcancen
:i desempeñarla con la exactitud y acierto que r(~qllipl'l~
una maleria tan espinosa y delicada.


},as variaciones continuas de los usos y eostllmbres dI'
los hombres, las nuevas relaciones que adquieren por
descubrimientos de tierras, conquistas, p(~rdidas , inven-
ciones y atlelanlamielltos de la induslria , y por otra infi-
nidad de cansas, hacen que el estado económico de las
naciones no pueda ser subsistente, y esl{~ sujeLo á las
vicisitudes y mejoras que aconsejan la prudencia y {'/
bien estar de los pueblos,


Para convencerse de esta verdad no hay mas que re-
gistrar la historia de tres siglos á esta parte, y se ver:"L la
inmensa distancia que hay en el modo.je subvenir á los
gastos publicos antes y despues de esta época. Hasta e
siglo XV duró la funesta influencia dd feudalismo que,
como parto de un pueblo bárbaro, sujetó la Iegislacion
económica á su rudeza y sencillez, couLando mas con el
valor personal de los hombrcs que con los medios de sub-
sistencia; y como la Sucrte del mundo conocido fué igual




- 2:)9 -
en lodas parles y se resintió de la misma calamidad, ni
habia motivos para pensar en otra cosa, ni se conocian
otros medios que los que da de sí la vida pastoril, ú una
agricultura despreciada, y de consiguiente mal enten-
dida.


Poco á poco y sucesivamente ya por los celos y desa-
hrimiento que causaban los barones, duques y sefiores ,
~a por las guerras de las cruzadas, y ya tambien por Jos
progresos del comercio, iba perdiendo terreno de un
modo rápido y sensible el sistema feudal que tanto de-
gradó la especie humana, y tantos males hizo á todos los
paises.


Felizmente eoincidieron á esta sazon dos sucesos im-
portaules ,que formanin siempre una época memorable
1'11 la historia por su pronta y repentina influencia en la
dvilizacion general y buen orden de los Estados. Tales
fueron el descubrimiento de las Américas y del eabo
de Uuena-Esperanza que, abriendo nuevos mundos al eo-
mercio europeo y dando un ensanche prodigioso il los
gustos y comodidades de la vida, aumentaron considera-
blemente la fuerza !le los Estados, y con ella sus zelos y
rivalidades, estudiando cada cual el modo de engrosar Sil
fortuna y dar la ley á los demas. De aquí traen su origen
los progresos de las artes, de las fábricas y de la navega-
cíon, las íntimas relaciones de puehlo á pueblo y de na-o
cion á nacíon, el estrecho enlace de la gran sociedad
europea, y la vida y movimiento que se dió á todo lo que
antes yacía en el mas completo olvido y abandono.


Puestos los Estados sobre este pió, cambiado su modo
de IJ'l.istil', y deseando lodos prosperar, removieron los


1 .....




- 260-
estorbos que se presentaban para ello, y organizaron la
administracion pública de un modo conveniente a sus
nuevas necesidades, y á las mayores atenciones que te-
lIian que desempeftar. Mientras lucharon con el feudalis-
1110 ,como las instituciones se resentían de Sil origen, y
el erario público estaba reducido al patrimonio real, á
las prestaciones voluntarias tIc los sellores , y pocas con-
tribuciones, que mas bien merecían el nombre de servi-
dumbre, las funciones fiscales se desempeñaban fácil-
mente por el mayordomo de Palacio, y los demas obje-
tos de la adminislracion pública no exigian mas alencion
que aquellas. Pero desenvuelto el germen de prosperidad
en las naciones, y multiplicadas sus relaciones interiores
y exteriores, fué menester ya crear nuevas magistraturas,
dividir la administracion pública segun la importancia
de sus ramos, poner al frente de ellos gefes de capacidad
y experiencia que los dirigieran con aciedo, y en una
palabra aumentar los resorles de la máquina á medida
que se iba complicando, porque no era posible que el
soberano pudiese abrazar como antes la inmensidad ¡Je
objetos y materias que habia producido el nuevo orden
de cosas. Tal es el origen de los ministerios y tribunales
posteriores al descubrimiento de la América, y á la épo-
ca que señalamos como linea divisoria de la administra-
cíon pública antigua y moderna. Desde entonces no se ha
omitido diligencia para m~jorarla, adoptando medios
compatibles con los buenos usos, costumbres y leyes
fundamentales de los reinos, y procurando aumentar la
fortuna individual de los vasallos como fuente de las con-
tribuciones y recursos del erario.




- 261 -


El Sr. D. Fclipe V de feliz memoria, dirigido por estos
mismos principios, repartió los negocios en los ministe-
rios que hoy se conocen, y el Sr. D. Carlos III creó el
ministerio universal de Indias que, suprimido despues ,
se restableció por el rey nuestro señor en 1814, Y volvió
á extinguirse en 1815. Posteriormente la regencia del
reino creó en 1823 el ministerio del interior, que S.l\l. se
sirvió reformar, sin duda por su mala organizacion y el
poco fruto que habia producido en el corto tiempo de
su existencia. Pero todo esto prueba que, lo mismo
nuestros reyes que los de otras potencias, han conocido
la utilidad y aun necesidad de repartir los graves nego-
cios del Estado en varios departamentos, persuadidos á
que no era posible seguir el régimen antiguo y que, con-
traida la atencion de sus gefes á objetos determinados,
seria mas facil la marcha del gobierno, mas acertadas
sus disposiciones, mas seguros los resultados, y menores
las dificultades inherentes á toda administracion. Por otra
parte la experiencia diaria y los hechos deponen á favol'
de este sistema que en nada contraria los sentimientos
de lealtad, la fuerza de las leyes vigentes, los buenos
usos y costumbres de los pueblos, ni la moral pública
que tanto se interesa en la conservacion de los Estados.


c\ pesar de todo, y sin embargo de los esfuerzos hechos
en las naciones mas ricas y adelantadas para multiplicar
sus recllI'SOS y hacer frente á sus nccesidades, ha sido
tal el progreso de estas y los crecidos gastos que ocasio-
nan que, no bastando los productos de las contribuciones
para cubrir sus alenciones extraordinarias, y muchas ve-
ces ni aun las ordiuarias, fm' menester acudir á otros ar-




- :Wl-
bilrios, como son las anticipaciones, pagarés del tesoro,
Loterias, Vitalicios, JUI'OS , papel moneda, enagenacioll
de oficios públicos, venta de fincas y otros innumerables,
hasta que penetrados los gobiernos de Sil insuficiencia,
descubrieron el recurso mágico del crédito segun está
montado en el dia, que seguramente es el baluarte mas
poderoso de los Estados, siempre que se use de él con la
parsimonia y circunspeccÍon que exi¡;(~ el illler(~s públi-
('o, y no se mire como un tesoro inagotahle des tillado á
satisfacer los caprichos, desarreglo, :O' malversaciones
de una administracion descuidada.


El objeto principal de este agente del poder y prospe-
ridad de los Estados, es proporcionarles medios de con-
servar su dignidad é independencia con el menor gravit-
men de los vasallos, tomando de estos las sumas que
voluntariamente quieran dar para gastos extraordinarios,
como son los ue una guerra, los que ocasionan la esteri-
lidad, las calamidades públicas, y las empresas de utili-
dad general. Si estos gastos se hubieran de cubrir con im-
puestos ó contribuciones suceuería que, sobre los maJes
lIe un sobre cargo en las circunstancias críticas que los
rl'Odue!~n , no llenal'ian el objeto por cuantiosos que fue-
ran sus rendimientos, pues es cosa sabida que toda nueva
contribuciolJ pide mucho tiempo para establecerse, orga-
11 izarse , y dar los resultauos que se intentan, cuando
los préstamos, allemas de la vmllaja lIc ser una cosa vo-
luntaria, facilitan medios desue luego, ocurren al mal
rOl! prontitud, y no gravan al vasallo mas que en la ,'igé-
sima palote , ó cuando mas en un seis por ciento de lo ql/I~
hahía de eonlJ'ihuil' para s;¡lbfaeel' los iu[('n'ses yamol'-




-::W:i-
lizaeioll del dinero prestado. A esto debe agregarse que
110 IJay policía que se interese tanto en la tranquilidad y
lJuen orden de una nacíon como sus acreedores, porque
identificados con el gobiel'llo, velan como otros tantos
Argos pOI' su seguridad, y que los ejércitos y armadas
que se levantan y equipan por medio de conlribueiones,
se resentirán siempre de la lentitud de estas, y lejos de
aprovechar los primeros momentos no podrán hacer otra
cosa, cuando mas, que remediar el daño hecho de ante
mano por enemigos mantenidos con préstamos.


Prescindiendo ahora de esta cuestion, que se ilustrará
mas adelante, y contrayéndome á lo que pasa entre no-
sotros, observo que nuestros primeros empeños datan
de la remola época de los Sres. reyes católicos D. Fer-
nando y Doña Isabel que, abundando de los sentimientos
mas piadosos, crearon los juros de merced y limosna
para sostener monasterios, hospitales y otros estableci-
mientos de beneficencia: que D. Carlos}O tomó ocasion
de esle rasgo de piedad para contraer nuevas deudas
con Gabriel Espinola, las que se aumentaron segun lo
exigían sus multiplicadas empresas y guerras: que lo
mismo hicieron los Sres. Don }<'elipe 11, 111 Y IV, Don Car-
los II y Don Felipe V, en cuyo tiempo ascendia el capital
de los juros á 1 ,260,52t ,365, rs. 29 ms., y su rédito anual
á 64,133,753 rs., 17 ms., de los que se hicieron rebajas
considerables para la malJlJlencion de la tropa, salarios
de ministros y otras alenciones del Estlluo, que no con-
tribuyeron poco á tlebilitar la confianza y disposicion de
los eapilalistas. El Sr. D. Carlos III aumentó la deuda
Pll 8U:i,tI-11,~:-):í rs; y por último PI \8 de marzo de 1808




- :W¡ --


pasaba de 7,000,000,000, seg"un el estado publieado eli
aquella sazon por la tesorería general.


La guerra de la independencia duplicó segmamentc
estos empeños, de modo que, cuando tuvimos el gusto
inexplicable de ver en el año de 1811- á nuestro augusto
soberano sentado en el trono de sus mayores que se le
habia usurpado, la riqueza general y la administracioll
pública habian sufrido tanto por los rigores de la guerra
y desórdenes políticos, que era menester toda la sahidu-
ría y constancia del gobierno mas ilustrado para fl'sta-
hlecer las cosas al estado conveniente, y remover los infi-
nitos obstáculos y dificultades que se presentaban á cada
paso. Se babia hecho mucho en los seis años transcurri-
dos hasta 1820; pel'O entonees volvieron los trastornos y
desórdenes, que en poco mas de tres años causaron mas
estragos y ruina que el poder colosal del usurpador COIl
todos sus ejércitos, en doble tiempo que duró la guerra
de la independencia.


En tal estado de cosas y en tan crítica situacion, sin
hacienda, sin ejército, sin marina, sin el menor ele-
mento de orden y apurados todos los recursos, pafl~cia
milagrosa nuestra existencia y obra superior á la humana
posibilidad organizar un cuerpo destruido, de que no
quedaba mas que la memoria ó tal cual indicio de vitali-
dad. Sin embargo, como la lealtad y el buen deseo todo
lo vencen, la regencia del reino, que en 1823 tomó á su
(:argo proveer á las necesidades públicas, mientras lle-
gaba el venturoso momento de ver restablecido por se-
gunda vez á nuestro amado soberano en la plenitud de
sus d(~r()chos, resolvió suplir la falla de medios ol"dina-




--:!u:; -
rios cOlllralalHlo un préstamo de :nt millones de reales
eOIl el banquero de Paris JUl'. Luis G bebard ,de que habla-
remos en Sil lugar. Con este auxilio y el de algunos res-
tos que pudieron salvarse de la tormenta, se ganó á lo
menos lícmpo para entablar una marcha regular, organi-
zar alguna fuerza, y contener los extravíos de la opinion
lIlal asegurada despues de los sucesos pasados.


¿Qué otro recurso quedaba á la nacían despues del cua-
uro que se acaba de trazar, y mientras el cuerpo político
110 convaleciese de sus herillas , mas que el adoptado con
lanta sabiduría el año de 18:2:>, por la regencia del rei-
110 '? ¿ Cómo se hubieran cubierto de otro modo las aten-
ciOJws mas ordinarias y ocurrido á lo lllas preciso en
medio del cáos y confusion en que nos habian dejado
las pasiones, el cisma, la corrupcion y la miseria? Si no
habia riqueza interior ni confianza, ¿ á quien se habia de
apelar por remedio? ¿ Qué hizo Felipe n en tiempos me-
llaS desgnciados? ¿ No fueron extrangeros los que le faci-
litaron caudales para ocurrir á sus necesidades? Y si esto
se hizo en los tiempos mas prósperos de la lIlonarquía y
cuando daba la ley, digamoslo así, á los dos hemisfetios ,
¿ cómo se puede extrañar que en sus mayores apuros se
haya valitlo y valga del mismo recurso y trate tic salvar
su existencia con sacrificios costosos?


Anles de graduar estos, examinar y dar á conocer las
causas y lllOtiVOS qne los constituyen tales, y proponer ú
la sabiduría del gobierno los medios que á mi pal'eeel'
pudieran disminuir su gravedatl y peso, y aun hacerlos
f()nvenientes, útiles y necesarios, que es el objeto prin-
cipal de esta m('IlHJrÍa, l'ollventlrá tleeir algo sobre el




- :W¿¡-


origen y progresos del sistema actual de amorlizacloll y
¡lréstamos, para que haya siempre términos de compara-
don, y se noten los deseos constantes de nuestros sobe-
ranos, y el alivio que quedan dar á sus pueblos, pl'efe-
l'Íendo los empefios y emisiones de papel moneda, á las
contribuciones que ya pesaban demasiado sobre ellos.
Por esta razon el SI', D. Carlos IU en los afios de 1780,
81 Y 82, creó cantidad de vales reales, y sucesivamente
se repitieron estas creaciones en número de siete hasta
la última que se verificó por real decreto de 6 de abril de
1799, inserto en cédula del consejo de 8 del propio mes
y afio, todas las cuales se ratificaron y reconocieron
como deuda del Estado en la pragmática sancion de 30 de
agosto de ,180.


Para extinguir sucesivamente los vales creados, y que
110 gravasen con demasía al real tesoro, ni á los contri-
buyentes, se formó primero un fondo de amortizacion
compuesto del diez por ciento del producto anual de to-
dos los propios y arbitrios del reino, poniendo al cuida-
do del consejo su recaudacion ó cobro y entrega á la te-
sorería general, y que el banco hiciera lo mismo con los
uerechos de indulto que administraba. Despues se aumen-
tó este fonuo con la contribucion extraordinaria y tem-
pOI'al de frutos civiles, y siete millones de reales que, en
virtuu de breve pontificio, uebia contribuir el estado
eclesiástico por vía de subsidio extraordinario basta la
total extincion de estos efectos. La reullion de estos di-
ferentes arbitrios debia producir cuarenta millones de
n'ales anuales, y estaba prevenido qlle se invirliesen prr.-
dsamenLtl en la aH1orlil.aCÍon de los yales, sin dislraerse




- :W7-


Ú Ili!lgllll otro objeto por perentorio que fuese, y que
~!) <.:ustodiaran en un arca de tres llaves, que recogeri:lII
d secretario de Estauo y del despacho universal de Ha-
cienda, el gobernador del eonsejo. y el tesorero gene-
ral.


Por real uecreto de 26 de febrero de 1798, se dispuso
el establecimiento de una caja de amortizacion de la deu-
da, encargada tambien del pago de sus intereses, con
ilmplias facuItades y absoluta separacion de la tesorería
veneral, uotámlola para sus encargos con los arbitrios
expresados y otros que se habian agregado,y señalándola
productos de rentas especiales y determinadas de la real
hacienda para el cumplimiento de sus obligaciones.


En 28 ¡le febrero de 179\) se pasó este encargo á la jun-
la suprema, que dirigia las enagenaciones de bienes de
Illanos muertas, haciendo vocal de ella al director de la
caja, yen 29 de junio del mismo año se suprimió esta
.i unta restituyendo las cosas al estado que tenian por el
,'itado I'eal decrcLo fle 26 de febrero de 1798.


Se erearon lambie!1, por cedula del consejo de 17 de
julio de 1799, cajas de descuentos en varias capitales con
d fin de acredilar los vales y reducir su premio al seis
por cicmto; pero una providencia tan contraria á la opi-
¡¡ion, yal agio consentido en todas partes, no podia me-
IIOS de ten!)l' corno tuvo, resullados desagradables y una
romplcla inobservancia.


Por la pragmática sancion de 30 de agosto de 1ROO, ce-
só la direceion de la caja de amorlÍzacion, y fué l'Ppm-
plazada por la comisioll gubernativa de consolídacion
dI' vall'~ \ :'ai<!~ ele n,lindoll y <!esclIpulo, presidida f10i' r"


ltt. .. ·




- :ws-
el gobernador del consejo real, y compuesta ele val'Íos
indi viduos del mismo y de los de mas consejos, con mas
atribuciones que los establecimientos suprimidos á que
se habia subrogado, y con facultades amplísimas para
la cobranza y distribucion de los cuan Liosos arbitrios que
se lo habían señalado, cuyo producto no bajaba segura~
mente de cien millones de reales. En este tiempo se con-
trataron préstamos de consideracion en Holanda, refun-
(Hendo en ellos los que existian de tiempos anteriores, y
se han convertido á renta perpétua el afio pasado 11M
disposicion dol rey nuestro solíor.


La junta contralnombró interinamente en 1809, un di-
rector de este ramo, y las córtes de Cadiz encargaron
su manejo en 1813 á tres individuos, los que conlinua-
}'on á la vuelta de S. M. e1l1814; yen 1815 se dió al esta-
blecimiento el nombre de direccion del crédito público
que conservó hasta 1820. Entonces se llamó junta del cré-
(lito público como en 1813, y sufrió alteraciones de con si-
deracion.


Por último en 4· de febrero y 8 de marzo de 182~· se ex-
pidieron dos reales decretos, dando nueva forma al es-
tablecimiento con el título de caja de amortizacion, y
determinando sus obligaciones, arbitrios y método que
debia observar para el desempeflO de lodos sus encargos,
á cuyo fin se formó tambien un reglamento, que S. M. se
dignó aprobar y se publicó en 25 de marzo del mismo
alío. Para satisfacer, pues, á lo que se previene en
su artículo 6~., procederé á dar cuenta de lo ocurrido en
los años de 1828,29 Y :30, haciendo antes una breve re-
seña de lo que arrojan las tres memorias presentadas por




- ~(j!l-
mis antecesores, que comprenden el periodo de /:ualro
Míos no completos desde el principio del establecimien-
to en 182i. hasta 31 de agosto de 18:!7, debiendo advertir
que, aunque la última dirigida al gobierno en LO de ene-
ro de 1828 no abraza mas que los dos tercios del aflO an-
ierior, se hace cargo sin embargo de varias operaciones
practicadas dcspucs del 31 de agosto hasta el fin del
mismo afío 27, por lo que ha sido preciso decir lo que se
hizo en este último tercio para venir al resultado gene-
ral que se desea.


El primer director del establecimiento D. Juan Pedro
Vincenti) tan recomendable por su celo y patriotismo
como por las demas virtudes que le adornaban, hizo los
mayores esfuerzos para corresponder dignamente á las
soberanas intenciones de S. M.) Y llevar á efecto con la
posible exactitud sus reales decretos de -4 de febrero y
8 de marzo de 182'~, en que se demarcan las obligaciones
de la real caja, consignándola en el primero 80 millones
de reales, y en el segnndo 100, que se ampliarian si
el caso lo exigiese, á fin de que pudiera cumplir aquellas
sin el menor retardo: mas á pesar de ello las atenciones
públicas fueron tales y tan graves, que en aquel mismo
año se le dejaron de entregar reales vellon 75,306,319 rs.
1tH2 ms.


I.omo el establecimiento empezaba entonces, y sus pa-
gosestaban reducidos á la deuda interior, pudo salir ade~
lante, y logró el ventajoso resullado de hacer subir los
vales desde H basta 21 y 28 por ciento. Así es que aquel
año pagó los réditos de los vales y otros gastos con toda
puntualidad, y siendo sus ingn~sos en metálieo por todos




- :::70-


conceptos la escasa suma de 13,6:)~,O~7 rs. :H· ms. y los de
vales y créditos 13,071,4-70 rs. :l2 1/2 ms. en lodo
26,703,528 rs. 22 1l~ ms. quedó una existencia ú fin U(,
diciembre del mismo año de 5,~53,257 rs.!~ 1/2 ms. en
metálico, y 381,602 rs. 12 112 ms. en papel; des pues de
haber amortizado 9,~85,382 rs. 12 ms. de vales no conso-
lidados, y tener las cosas dispuestas para extinguir
5,38;),977 rs. 18 112 ms. de deuda sin interés.


ta segunda memoria, remitida por el mismo directo!'
al gobierno el18 de mayo de 1826, comprcnue todo el
aIlO de 1825. En este aüo satisfizo tambíen los intereses
de los vales, y pagó ademas los del empróstito real ó dI'
Gbebard, que era obligacíon de la tesorería, á pesar dp
que los ingresos por consignacion no llegaron á la tú-
cera parte de ella, pues solo recibió de la direcciou ge-
neral de rentas 30,018,4.15 rs. 26 ms. que con 4,75G,!H5 rs.
:¡ ms. que adquirió por otros coneeptos, hacian la suma
de 34-,775,390 rs. 29 ms. total de fondos cn metálico co'u
que debía responder á todas sus alenciones. Y aunque
por otra parte entraron en la real caj<l 116,057,302 rs.
1 t 112 ms. en vales y erMitos, estos no podian tener mas
que un uso pasivo, porque de negociarse ó venderse ha-
brian destruido el mismo edificio que se queda levantaro
Con todo en 31 de diciembre de 182.) quedó una exislen-
da en metálico de 10,911,773 rs. 19112 ms., yen vales y
eréditos 93,59~,979 rs. 19 1.l2 ms.


Este benemérito servidor de S. M. , que con tan buen
éxito habia trabajado en obsequio de la causa pública, y
á beneficio de un establecimiento q(W hoy forma en to-
das ¡)artes uno de los pl'incipalps resorles de la adminis-




- :.!il -


Il'aeion general, ecdiú al peso de las fatigas y ('elo blci¡
aereditado, y fllÍ) sustituido por el señor D. Estevan Goi-
corrotea, sugeto no menos celoso ni menos digno de con-
siderac.ion que su antecesol'. En su tiempo se trabajó la
tercera memoria, que explica las operaciones dtl veilltl'
meses desde J de enero de 1826 basta 31 de agosto de
1 H27, refiriendo ademas algunos pormenores de lo prac-
ticado hasta fin de diciembre de este mismo año.


Hesgradadamente á Sil entrada en la real caja empe-
Z:lron á crecer las obligaciones exteriore,:, y los ingre"os
(!r~ consignacion, sj¡~mpre escasos, apenas bastaban para
¡·ubrir este 1l11C':O desembolso. Por decontado se hizo
permanente la carga del empréstito real {¡ (le Ghebard
IJ!I(', adf'TIlas dI' sus intereses lleva consigo el reintegro
OlflUal de la vigésima parte del capital que ascienrle ú
1 '¡,700,000 rs., tic modo que solo el emlll'éslito ab-
sorvió en los aflOs de 1826 y 27, la suma de 6\,G39,9í'\:J rs.
~ I 1/2 ms. },o pagado por réditos de vales en aquella épo-
ca subió á 20,519,932 rs. 19 1/2 ms., y la anualidad de la
primera illscripdon 2,358,670 rs. 23 ms., cuyos tres pagos
importan la cantidad de 87,51R,586 rs. 29 112 rus. Ademas
tuvo que satisfacer los intereses de 7,~13,512 rs. 16 ms.,
facilitados por la junta de examen y liquidacion de cré-
ditos contra la Francia, y los correspondientes á 2,000,000
rs. de un préstamo particular que se reintegró. En la
misma época. no babiendo tenido efecto la comersion
del empréstito real á renta perprtua sino en una pordon
insignificante, y hallándose inscripto para csle fin en el
gran libro de la deuua del Estado un capital de 150,000,000
tl{~ reales, SI' ('ruiticl'on en París 9,01í0 inscripciones, cu~'o




valor era de 80,25(),OOO 1'S., y aumentaba los gastos eOIl l'l
interés anual de cinco por ciento, y uno por ciento lilas
de amortizacion.


Para to(!as las atenciones referidas lIO ingresaron el!
la real caja por consignacion en los veinte meses
<le la memoria mas que 71,465,355 rs. 11 ms., y pOI'
otros respetos 21,635,717 rs. 29 ms. cuyas dos partidas
hacen un total de 93,101,073 rs. 6 ms. que (.Iebian
cubrir los 87 y pico de millones de los pagos exprp-
sados, con mas 4,815,360 rs. de los intereses y amor-
tizacion de la renta perpétua en Paris, y las demas
obligaciones del interior que no pudiel'On satisfacerse,
porque las entradas uo igualaban ni eon mucho las
salidas.


En este estado de cosas le fué preciso á mi digno ante-
cesor suspender el pago de l'édi tos de vales y de los 50 mi-
llones de la primera inscripcion de la deuda interior, y
no proceder á formalizar las otras tres <le igual suma.
mientras no hubiese fondos para ello, para gastos del es-
tablecimiento, y para hacer frente iI otras mucltas aten-
ciones del mismo.


Por incidencia calcula el déficit que experimentaba
entonces la caja en su consignacion en reales veUon
243,248,717 rs. 25 ms. dando por existencia metálica en
31 de agosto de 1827, '¡.,392,H!I, I's.17 112 ms., y en vales
y créditos 91,602,999I's.161/2 ms. que á 1Ina suma hacen
96,195,7M· I's. Ademas se hace cargo de los depósitos
existentes en aquel tiempo, que eran tres en melálifo de
reales de vellon 2,786,666 rs. y 229 vah~s importantes
20.217,381 rs. 23.




- :273
El resumen general de todo el tiempo transcurrido des-


de la creadon de la real caja en 182~ hasta 3t de agosto
de 1827 arroja las sumas siguientes:
Por entrada en metálico. rs. v. 141,508.521 2~
Por salida en idem. Ue.915777 7 1/2


Con una existencia metálica en 51 de agosto de 4,,>02.744 17 t/~


llntrada en vale~ y créditos. 201,327,451 11 1/2
Salida de OSl05 efectos. 10(1,724.431 29
Existencia de los mismos en 51 de agosto de 1827. 91,602,999 16 1/2


Todas estas operaciones están reunidas en el estado
general que acompaña con el número J, á fin de que á
primera vista, y sin necesidad del análisis que se acaba
de hacer, se pueda actuar el gobierno de la situaeion
de aquel tiempo. Ahora continuaré refiriendo lo que ha
ocurrido desde entonces en los años sucesivos hasta 30
de mayo último; pero antes debo hacer presente, que en
las tres memorias ya examinadas se clama sin intermisiou
por los ingresos ordinarios de la caja, llamando la atenciou
del gobierno á los graves perjuicios que debían seguirse
de no realizar aquellos con la exactitud prometida, y pi-
diendo que los arbitrios aplicados á la caja fuesen admi-
nistrados y recaudados por la misma. Lo primero es in-
dispensable si se quiere tener crédito, mas de lo segundo
me haré cargo en su lugar, porque no veo la misma nece-
sidad y sí un trastorno de los principios administrativos.


La última memoria de mi antecesor no hace mérito,
como se ha dicho, de las operaciones de la real.caja mas
que hasta el 31 de agosto de 1827, y la continuacion de
estas debe empezar por consiguiente en J de setiembre


18




- 274-


del mismo año. El ter do de este, ú sean los cualro n1('··
ses hasta el fin del propio afio, arroja lo siguiente:


Entradas por cuenta dA consignaciOll en metálico. rs.v. 5.iO:),61t 4 1/2
Idem por otros respectos. 2:i.r.o:;,532 19 I:~


Idem pour vales y créditos. 12,702.819 i8 e/.!


Total. ~2.017 .793 ~ 1 ;~


La data ó salida que se compone del pago de réditos,
tanto aquí como en el exh'angero, de los sueldos y gas-
tos ordinarios y extraordinarios satisfechos en aquella
época, de compras de efectos, y de entregas hechas al
['ey y á la tesorería general, asciende su totalidad en di-
nero y créditos á la suma de 35,011-,761 ['s. 8 ms, de los
cuales se pagaron en metálico 2:3,702,O:J5 rs. 22 ms. y el
resto en papel, de modo que comparado el cargo con la
data resulta una diferencia á favor del primero {le
6,97:3,0:32 rs. 112 m., y de estos 5,612,908 rs. 2 ms. en di-
nero y 1,:360,12:3 rs. 32112 ros, en papel. Unido el saldo de
ambas e&pecies en este cuadrimestre con el que quedó el
31 de agosto en las mismas, que era de 96,195,7 !t4 rs. ba-
cen un total de existencias de 103,168,776 rs. 112 m" en
el que están embebidos 10,205,652 rs. 19 112 en metálico;
pero es de advertir que en la memoria de 1827 se dató la
caja de 34-,118,707 rs. 19 ms. en papel, cuya salida filé
posterior á la fecha que lleva, y de consiguiente para
compensarla ha sido preciso pasar esta partida al cargo
de' los años sucesivos, como se previene en la 110ta del
estado número 2.




- 2i:l-
Por el mismo estado se ve, que los ingl'Csos de consi-


g'nacion en mrtálico no pasaron el aflO de 1828 de
17,~).í1 ,699 rs. 28 ms. : que los cxtraordinarios de ]a misma
especie fueron 77,806,67.) rs. 25 ms. en todo 95,758,3751'5.
19 ms.; que agregando á esta suma 35,217,7381'8.4172 ms.
que entraron por vales y créditos, producen un total de
entradas de 130,976,113 rs. 2,} 112 ms., y que la salida, com-
puesta de los mismos pagos que la anterior, fué de
85,OG7,19D rs. 16 112 ms. en dinero, y de 56,4-85,4,92 rs.
16 112 ms. en papel, cuyas dos partidas ascienden á
121,552,691 rs. 33 ms.


En 1829, rué la entrada ordinaria en metálico por
consignacion. rs. v. n9,056.72~ 7


y la extraordinaria de la misma especie. 12~.9t4,776 21


Los ingresos en papel.


Total.


T,a salida en metálico.
En papel.


TolaL


T,os in~resos ordinarios de consignacion en metálico
de '8:;0 a,c('udieron á.


ldcm extraurdinarios de la misma especie.


La entrada en papel el mismo año.


La salida rn dinero fllt, ,le,
En papel,


Total.


Total,


182,951.500 28
1 52,iH6,692 40


533.498. , 95 4


168,459,~18 52 1/2
It ,096,"09 14 1/2


179,536,52S 15


56,561.220 5
"2.20;7,769 16 4/]


168.S'S,~89 2, 4/2
93,267,267 17 10


262,086,2>7 i


t :;9,596,020 1 t /2 2~3$)4,í23 17 ,';.,
103,250,74:; 19


18.




- 'mi -
n:· tllt.lol'Mo l'fRn\t.-l ql1f (~1 c:¡q,(n lotal Ú las ~ IIh .. ,d.·s


en metálico de io~~ ,¡11n.., dt: t c;:,!s. '2H y .')0, y último
I"rcio U~ t~27 importan. .. •. \.
1;, tI;~t3. ú ,.;allda ('h d Eli!"H\tI h'lHP\\ Y l'~\I('1 H"


~;if'~J.'t'ncia á ravvL' \te aqll~.!.
Illle: los ¡ngre~os el: patH~l fa 1<.1. misma p.poc.1. rueron


<lr_
\ la tiata en la lllol,ja [,.pcele y ticmllü,
EXI'eso de aquellos.
E! clIal unido á la d;t'at'ncia en nlet:llico, COIllPIll1I,(


llua existencia úe ambas especies en ~l de diciem-
1);'(' (le 1830 de


4S1 \."i.!')¿H 1"
'.:l¡i,lIUi},ü74 !, 'it


íI.~~t.I~O ., 1 ..


\f!U:j[i.2.,I, ," ..
30;:!.7J9.~l)' 1/'


1 H¡,t¡96.Sro 17 1.'.'


161 !ilS.2~:-: 2.~


Sabido ya por lo expuesto el estallo de ingresos y sa ..
1idas hasta fin de 1830, yeamos la distribucion que han te-
lIído los primeros, y como se ha podido subvenir á los
gastos y erogaciolles que ocasionan nuestros empeños,
habiendo sido tan escaso el rendimiento de consigna-
don, y mermado considerablemente su importe por los
apuros dd erario.


Despucs de los juros la deuda que figura primero entre
nosotros por su antigiiedad es la de los vales reales, que,
dividida eliJas dos clases de consolidados y no consolida-
!los componen un total en circulacion de li31,937 vales con
el valor nomillal de reales \'ellon 1 ,3~8,570,070 rs. 20 ms.
El número de consolidados es de 335,927 con un valor no-
minal de 500,818,070 rs. 20 ms., y sus intereses anuales
ascienden á 20,628,313 rs. 20 rs. Los que se han retirado
de la circuJacion y amortizado de ambas clases por com-
pras y sorteos importall 106,877,382 rs. 12 ms., como se
manifiesta en el rstado número 3_


La deuda interior consolidada, que es la que ocup<l el
segundo lugar, asciende á 2~5,680,OOU despues de haberse
retirado de la circulacion, como resulla del estado núme··




- :27'; "-


t'O !t, 4,3:ID,OOO J'S, En este mismo estado se hace subir la
deuda interior con interés y sin él, liquidada hasta fin de
diciembre de 1830, álacantidad de J ,8,)2(203,860 rs, 5~ ms,


Aunque los depósitos lejos de producir gastos debie-
ran auxiliar las operaciones del establecimiento, no ha
parecido conveniente omitirlos siendo como es su rcsli-
lucion una obligacioll del mismo, y así se encuentran es-
tampados en el estado número 7 por un valor líquido 1'1/
melálico de 2,386,666 rs. y en papcI27,32~,667 rs. 17 llIS.
bien quc no se han realizado !t50,~01 rs. correspoll-
dientes á dos depósitos en metálico, como expresa la pri-
mera nota del estado, y de consiguiente la totalidad de
ambas especies no es mas que de 29,260,932 rs. 17 ms.


Los azogues son mas bien parte de consignacion que una
carga; pero como la real caja lie~e que pagar los gastos
de elaboracion, embases, conduciones, atarazanas, etc.
resulta que una gran parte de su producto se invierte en
estos gastos, y por decontado es uno de los que tiene que
satisfacer el establecimiento. El producto total de las
ventas hechas en los tres últimos años IJasta fin de 1830
fué de 37,667,966 rs.17 ms. Los gastos subieron en el mis-
mo tiempo á 16,598,234 rs. 33 ms., y el líquido, que hizo
parte de la consignacion en los tres años, 21,069,731 rs.
t8 ms. Quedaron adernas existentes al fin del mismo año
8,915 quintales 38 libras 11 onzas, y se deben tener pre-
sentes las dernas notas del estado número 6 que acon;-
paña.


La deuda exterior es mucho mas gravosa que la de
easa, con relacion Ú los pagos anuales de los diferentes
empeños ronlrahlos. l~n 16 de julio lIe 18:2:1 contrató la




- 27S-
regencia del reino un préstamo, cuyo valor nominal as-
cendia á 33~, millones, con la easa de Ghe"bard de J)aris,
y se conoce con este nombre y el de empréstito real. Sus
réditos eran de ~6,700,OOO rs. al año, pero se ban dismi-
nuido estos, así como el capital en 108,096,000 rs. por el
reembolso anual de la vigésima parle de su importe, por
la porcion de obligaciones que se ba convertido á renta
perpetua, y por las adquiridas en negociacion; de modo
que en 31 de diciembre de 1830 su capital no era mas que
de 225,904,000 rs. y los intereses 11,2!),j,200 rs. segun se
puede ver en el estado número 7. Este empréstito tiene
contra sí la condicion perjudicialísima del reembolso anual
de 4,175 obligaciones que importan 16,700,000 rs., condi-
cían que nos priva de conocidas ventajas, y de la fuerza
de la amorlizacion.


Con el número 8 es adjunto otro estado de la renta
perpetua de Pal'Ís emitida, cambiada por vales reales,
vendida por cuenta del gobierno, y contratada á precios
fijos en virtud de varias reales órdenes citadas en el mis-
mo, cuyo capital ascendia á 506,600,000 rs. y su renta era
de 25,330,000 rs.; pero habiéndose amortizado hasta 31 de
diciembre último 31,150,000 rs. de capital y 1,5.37,500 rs.
de renta, queda reducido este empellO á !~75,4.30,000 rs. de
capital, y 23,772,500 de renta, bien que esta deduccion no
rebaje la carga del Estado, porque se agrega al fondo de
amortizacion para que obre sus efectos.


tas obligaciones que cil'culan en Amstenlam, y expresa
el estado número 9, son de dos especies, una procedentt'
del real decreto de 7 de enero de 18:]0, que dispone la
eonversion á renta perpetua (lt' los antiguos préstamo;;




- ~7¡¡-


lit; Holanda, y otra del contrato celebrado en 8 tic febrclO
del mismo afIo con el banquero don Alejandro Aguado de
Paris. Ambas importaban en capital 478,136,000 rs. y en
renta 23,502,400 rs., pero rebajados 8,108,00 rs. de capital
,y"¡O:í,WO rs. de renta que se han amortizada, queda re-
llllcido el primero á 4·70,048,000 rs.) y la segunda á
:!:l,037,000, sin que esta rebaja sea un alivio para la real
faja, porque su producto conlinua siempre aplicándose á
la amorlizacion.


Con el número 10 se demuestra el resultado del con-
\ Llnio celebrado en :lO de diciembre de 1828 entre Espaila
} Francia, por el cual reconoció la primera á favor de la
sl'g'ullda un capital de 80,000,000 de francos, con el rédito
lid :J por ciento y 2 por cielito mas de amortizacion, que
reducido á reales vellon importa 320,000,000. De este ca-
p i tal se han amol'tízadoI3,090,888 I's., y quedan pendien-
[es 306,90!),112 rs., con igual cOllllicion que la renta perpe-
lua de irse aumentallllo el fondo de amortizacion con los
iutereses del capital recogido.


Por otro tralado que se ajustó en :!H de odubre llel [UO-
pio ailo de 1828 reconoció 5.1\1. á favor del gobierno ill-
g\(~s !lOO,OOO Iib, l. st. que hacen 90,000,000 I'S. VII., de los
fualcssc pagaron ':i retuvo por compensacion m,ooo,OOO rs,
y pOI' los :10,000,000 restantes se entregó renta pcr'petua
(le :.i por denlo al precio de 50 por ciento redimible
\'11 los t{'l'luiaos qlle e:\.presa el mislllo It'atado, lo que
duplica el capitalllacil'ndolo subir ir (iO,OOO,OOO rs. nomi-
lIales, y su rt'dito .u,llial á 3,000,000 "S., mientras !lO se rc-
dima ti n'('oja Sl'gllll lo pad::tlo. y lodo se especifica en
d csíallo númcrl> J [




- 280-
POI' último el del número 12 manifiesta en resumen el


importe de toda la deuda pública interior y exterior re-
conocida, y emitida desde la creacion de la real caja, y
tambien lo amortizado y retirado de la circulacion con lo
que quedaba en ella en 31 de diciembre de lS30.


Por él se ve. que la deuda interior consolidada que
actualmente ch-cula es de. rs. v. 746.498,070 20


Que la de igual clase extrangera tambien en circula-
ciQn huporta. I,340,í51,1f2


Total, deuda consolidada en circulacion en
31 de diciel~bre de 1850. 2.287.229,182 20


y la amortizada y retirada de circulacion tanto den-
tro como fuera del reino hasta la propia lecha eran. 237,758,770 12


Del mismo estado resulta que la deuda corriente con
interés á papel, y la de sin interés en circulacion
sube á. 2,~!l4,273,860 !'I 1/:1.


y que la amortizada 'i retirada de ella era. 2:;c~, 108,607 14


De modo que toda la deuda circulante consolidada y
no consolidada con interés y sin él importa. 4,741,505,\\42 25 '/~


y lo amortizado y retirado de la circlllacion.


La deuda consolidada debe aumentarse 10 con el valor
de los intereses de vales reales e inscripciones que se de-
jaron de pagar desde la creacion de la caja y se conocen
vulgarmente con el nombre de metálicos, los que se han
mandado capitalizar e inscribir en el gran libro por real
decreto de 10 de marzo de 1830: 20 con los créditos no con-
solidados que pasan á consolidarse en los sorteos anua-
les: y 30 con el resultado de la operacion pendiente en
Paris de los 20 millones de renta a13 por ciento, manda-
dos emitir por real decreto de 21 de febrero de este año,
con el fin de retirar tIe la circulacion los bonos de córtcs
.Y auxiliar al erario en sus apuros,




- 281 -


El estado número 13 presenta el pormenor de en-
tradas y gastos de Paris y Amster,lam en los tres
años últimos haciendo subir las primeras á rs. v. 528.188,{,9'; I~


Y los segundos á. 515,~06,O¡j2 Itl


Con una existencia en fin de diciembre de 1830 rlc.


Todas las operaciones de la caja, (¡ sea la cll~nta ge-
neral de los tre~' años basla la expresada fecha de fin
de diciembre de 18' O. se demuestran t'n el estado
número 14, cuyo cargo asciende eu metálico á.


Yen papel.


La data en metálico es de.
Yen papel.


Total cargo.


T ... t.1 de la data.


Que con la existencIa en fin de dieirmhrc de 18~O.


~,~7 . 7:;4 /H 8 21
"08,H~.52S ;');:)


8U5,8l8,0 7 21


412.90~,O5~ /6
2'11 ,41 6,725 H


704,~!9,76:1 5!


En metálico, 41/.831, ',so 5 f!2 ¡ 161 ,J28,2~~ 2l
Yen papel. 116,696,E03 t 8 1/2 I


Hesultan. 865,848,047 21


El cargo de esta cuenta general debe aumentarsp. se-
gun expresa la nota 2,con <los partiuas de vales im-
portantes.


y la data con otras tres de papel COIl interés y sin él,
cuyo valor es <le.


De modo que con estas agregaciones resulta uu cargo
general de.


y una data ¡dem de.


"', 110,52~ '~I


4;.505,277 6


906,!I.~R,'i72 8
747,825,041 :¡


l/~
1/2


f/2


i/2


-----~ -_.


Con la diferencia de. 159,135,551 11 1/2


Para que el cuadro de las operaciones de la -caja sea
completo, se ha reasumido en otro estado con el no 15
todo lo ingresado en ella, y pagos hechos por la misma
desde !~ de febrero de 182~ hasta 31 de diciembre de 1830.
En él se demuestra que los ingresos en metálico




Pot' ctllJ~igl1acion en Ill~ siete alu}s fueron. {':l. v. 232,~45,~70 50 I/~
\' 108 cxtraordi:larios por touos conceptos,


Total en IIIctálico.
Itlem cn papel con interés y sin él.


Total de ingresos.


T,os pagos ó la data en dinero ascienden á.
y en papel con inter~s y sin él.


Total de los pagos ti salidas.


3Gr.,OO~,~60 21


618,:'>52,551 17 1/2
329,18ü,686 14


i . t 17 ,5j5,út 7 51 1/2
,-,-----,---


575,520,851 ~2
'" ~,185,88~ 29 1/2
986,OO,U:;¡ 7 '/2


Balanceados estos totales dan una
existencia de ¡ en metálico.


yen pdpcl
1U:;U~O ~ 1121 IGt,""8,20~ 2' 1I6.606.~O) 1M '/2 i v. Ov ~


Si se agregan las dos partidas sin formalizar quc ex-
presilu las notas 2 y :;: de)a cuenta general ü sea
tic! estduo número 14. una !le car¡;o ue.


y otra tic !lata importante.


Será el car¡;o general de los sic te a¡¡os.
\' la uata.


Con una diferencia de.


l1.1tO,524 2' 1/2


43.505,277 6


I,IS8.6~:;.:¡¡2 19
1,029,510,011 13 I/:!


151).133.551 5 I/~


Sin hacer mérito de las resultas que pueda tener la
transaccion hecha con el ballco antiguo de San Cárlos,
porque lo realizado lIasta ahora es lo que se (~stampa en
el estado númerol-i, ó s'ea cuenta general de los tres
ailOs úllimos.


Aunque no es posible dar IIlla cuenta exacla de lo que
se ha practicado en lo que va de este alío, por hallarse
pendiente ulla porcíon de operaciones de mucha conse-
cuencia, con todo, animado del deseo de poner al go-
bierno en disposicion de graduar con la mayor aproxi-
rnacion las obligaciones del establecimiPlIlo y medios d('
llenarlas, se intluy('fl olros trl'~ estados con los Ilúml'-
ros Hi, 17 Y IS,




El J ü I'xpl'e!-'a lo::; illgl'l~.slh¡ y hi:llitl:ls cOl'respont.lier~tt.'s
:i la deuda interiur hasta 51 de lllayo de este auo,
,iendo aquellos <le. 1'5. V. il5,7~5,91t 22


55,1::15,865 12 'jI!, Y la data ue.
Diferencia.


l'ero es de advertir 'lue el cargo por consignacion no
es lllas que.


El 20 estado señalado con el número' 7 es el de los in·
gresos y pagos de Paris y Amsterdam en el primer
.emestre de este año cuyo cargo es de.


y la data.


Con una diferencia de.


y últimamente el 5° con el Ilúmero 18 es de los re·
me." hechas á la casa de Darthez de Londres y
pagos realizados por la misma en a([uella capital :
las remesas en reales vellon importan.


y los pagos.


Con un sahlo de.


Reuniendo el cargo de los tres estados de este año


5:),665,562 15


74,068,7'" 25
61 ,::;58,~5i ~)


12.750.580 22


1 ,t)~i,2'2' 22
1,514,267 16


19.954 f;


que ascienden á. 129,54S,8~8
Al general que resultó en 51 de diciembre de 1850,


importante. 1,188,645,590 19


Sube á. '.517,992,:;90 20


Qne rs fodo lo recihido por la caja hasta 1 de jnl io
de este aiio : y hecha la lIIisma opcracion con la
data de 97,986,266 51 5/1


correspondiente á 1851, Y la que resultó á lines de
18l0de. 1,029.510,011 15 1/2


Componen un total de. 1.127.~96,278 U 1/4


Con una dife· I en metálico.
rencia de ¡ y en papel. 76.19~,061 S. '0/4 1 190,496,112 8 5/4 IU,502,0.11 " í


que cra la existencia aproximada de la caja en las fechas
que sefíalan los trcs últimos estados, suponiendo que no
tenga variacion la dc meLálico por las razones que se in-
dican en las nolas del COITcspondien le á Paris y Amstel'·-
dam.




-- 2B·'1 -


1.t) que Ilehiú hi.lu,"'Ir l','dhiuo tI c:lja por CdaSl~J1;lM
don desde la fccha tle su cstabiecimicll~(J hasta 51
de mayo último con arl'f'glu á los soberanus uecre M
tos de S de marzo dJ t 82~ Y ~, ,le didcmlH'c de
t@29. era la calltid~u ue. 1'<. v. ;;, 1.720,IIU:; 1,


y .lo que ha l'l'cilJido lh'stlc ,ti creacioll hasta Jiu ele
mayo úllimu es. :')OU,(07.·.3'; !J ti;;


He consiguiente ha tleja¡]o ';C pel'dbil' por cOllsi~na·
ciOll~ nl};),71:!.í7l) ".: , -


Si la caja hubiera recibido su consignaeion íntegra, y no
se la hubiera recargado con atenciones que no fueron dc
su primer instituto, como son el empréstito real ó tIe
Ghebard, ~I1tregas al real tesoro y casa real por cuenla
de consignacion, sueldos, pensiones, y otros gastos extra-
ordinarios que pesan sobre ella, no hay duda que con la
sola dotacion presupuesta habria satisfecho exactamente
las obligaciones de su cargo. Pero esto no ha podido ser,
porque las perentorias atenciones del Estado no consen-
tian la menor demora, y los trastornos de la época COllS-
titucional pusieron al gobierno en tal conflicto, que ape-
llas le quedab.a el tiempo necesario para reorganizar el
cuerpo político, y facilitar la marcha de la administra-
cían. Sin el empréstito real ó de Ghebard, y los empeños
contraidos con la Francia, que en junto ascienden á
6M millones de reales, hubiera sido imposible ordenar
el sistema de hacienda, ó tomar las demas disposiciones
que aseguran el orden y la tranquilidad interior.


Dado este primer paso con el auxilio del crédito y de
las anticipaciones, era menester todavia superar las re-
sultas funestas de las mudanzas y cambios hechos, espe-
rar que el tiempo instruyese ft los Huevos agenll's de la




- 2Bij -
adminislrarioll, y que N mismo rcparase las inmensas
!(¡rhmas quc habian desaparccido.


Bien se deja conocer quc esto no era obra dcl momen-
lo, y que apenas basta para conseguirlo en algunos años
la sabiduría mas calificada unida al celo mas ardiente, y
¡I una constancia inalterable; á lo menos la historia eco-
nómica de todas las naciones prueba hasta la evidencia,
4jllC tal ha sido la marcha de las mas adelantadas en la
dencia administrativa, y que los resultados del mejor
sistema, no se <logran sino á fuerza de tiempo, de fir-
meza, y de un ánimo superior á las preocupaciones vul-
gares, á los intcre~es privados y al egoísmo que, disfra-
zándose dp mil modos, resiste y resistirá siempre las
medidas mas atinadas y las disposiciones quc mas honor
hacen á los gobiernos. Dí galo sino, lo que sucedió entrc
nosotros con cl célebre cardenal Ximenez, marqués de
la Ensenada y conde de Galvez, ministros que á un celo
ilustrado reunían todo el caracter y decisioll que senecesi-
ta para hacer el bien, pero que sin embargo se vieron
muchas YI'ces perplejos y detenidos cn su marcha, y no
lograron el fin de sus palrióticos deseos sino despues de
mucho tiempo, de mucha perseverancia, y de repetidos
esfuerzos.


Por otra parte, si las providencias y disposiciones de
los gobiernos no se acomodaran á los tiempos y circuns-
tancias en que viven, seria forzar la naturalcza de las
cosas y pretender imposibles, porque es indudable queja
nacion que en el tlia tralara de retrogradar tres siglos, é
imitar el ejemplo de sus mayores para hacCl' frente á sus
necesidadrs, seria el juguete de las dema: y tendria que




- 2SG -
obedecer las leyes que la impusieran, si anles no la pri-
vallan de Sl1 exislencia por su debilidad y atraso. Toclo~
los Estados de Europa, unos mas y otros menos, ban
hecho progresos en la carrera de la industria y variado
el modo de existir, ya por el aumento de su riqueza, ú
bien porque lo crecido de sus gastos les ha obligado á
discurrir nuevos medios para satisfacerlos. Querer, pues,
hacer con cuatro lo que exige cuatrocientos, y disminuir
los recursos para bacer frenle á mayores atenciones, es
una idea peregrina y tan agena de la conveniencia pú-
blica como de la posibilidad.


¿ y qué han hecho todos los g'obiernos de cerca de siglo
y medio á esta parte en las crisis apuradas, y cuando sus
recursos naturales no podian medirse con 8115 necesida-
des? ¿ Qué hizo la Inglalerra despues de la revolucion
de 1688 al ocupar el trono la dinastía reinante? ¿Qué hizo
la l'rancia en ·1815 para restablecer el orden y organizar
su hacienda? ¿ Y qué han hecho los demas paises cultos
despues de convulsiones semejantes á las nnestras , y de
alterarse esencialmente los cIernen tos de su existencia '!
¿ No fué apelar al crédito y por su medio conjurar la tor-
menta, y sentar las bases de una prospericlad futura? Ni
Guillermo IU en Inglaterra, ni J~llis XVIII en Francia ha-
brian logrado dar la paz y restablecer el orden en sus Es-
tados tan pronto como lo hicieron sin este agente, El pri-
mero se empeñó para ello en mas rlc (los mil millmws tic
reales, y la deuda reconocida en l¡rancia el afio de 1815,
para ganar la confianza, y por su medio pOl1rr fin á lan-
tos males como hahia sufrido, plisaba de lloee mil millo-
nes, sin que {'stas sacrificios tan ¡jllslos como polílico~




- 287 -
hayan detenido en lo mas mínimo el vuelo de su prospe-
ridad, ni contrariado los rúpldos progresos que han hecho
en su pohlacion y riqueza.


La Espafla se vió á fines de 1823 en la situacion mas
lastimosa, sin hacienda, sin ejército, sin marina, privada
de la mitad de su existencia económica por la emancipa-
cion de las Américas, con muchos capitales de menos
que se llevaron los emigrados y gentes tímidas ó fascina-
das con el vértigo de la revolllcion, sin funcionarios pú-
blicos á quien confiar los pormenores de la adminislra-
cion , y por úllimo en una confllsion y desorden tal que
era menester toda la sabiduría, prevision y clemencia
de S. M. para reunir los fragmentos del naufragio y con
ellos tratar de construir de nuevo la nave destrozada del
Estado.


¿ Mas cómo se haria esto? Con los medios ordinados
no era posible, porque cercenada la riqueza pública al
extremo que todo el mundo sabe, no era de esperar qlle
las contribuciones antiguas rindieran lo que habian ren-
dido antes de las mudanzas y trastornos que se acababan
de sufrir. La imposicion de nuevas cargas no habria he-
cho otra cosa que imposibilitar mas y mas al contri-
buyente sin el menor resultado favorable para el erario.
En el crédito interior no podía tampoco librarse la menor
esperanza, así por la falla de costumbre como por los
recelos y temores que tenian intimidados los ánimos de
todos: con que 110 habia otro medio que el adoplado por
la regencia del reino en 1823 y continuado despues por el
gobierno.


Es verdad (11Ie este es UII recurso costoso y pCljudicial,




288-- -
que ocasiona ~astos de mucha consideracion , ademas de
los sacrificios que trae consigo el estado de la opinion
respecto á la fidelidad de los pagos, y que es el último á
que se debe apelar despues de apurados todos los demas;
pero ¿habia algun otro en la época de que hablamos? Ya
se ha visto que no, porque no era posible imponer nue··
vas contribüciones, las existentes no daban para los gas-
tos indispensables, y el crédito interior ni se habia cono-
cido ni era posible crearlo de repente: luego la medida
por gravosa que parezca, rué uno de aquellos males que
no se pueden evitar sin exponerse á otros mayores. Su~
puesta una alternativa tan cruel en un principio, veamos
si posleriorrr.ente ha podido el gobierno librarse de tan
pesada carga, y establecer su crédito sobre bases mas só-
lidas y elementos mejor entendidos.


Deseando S. M. en 182~ poner fin á tantos males, y or-
ganizar su hacienda de un modo conveniente, dió las re-
glas oportunas en una instruccion formada al intento, ha-
ciendo las alteraciones que parecieron del caso en la ad-
ministracioll. No siendo esto sutlcientc , se hicieron todas
las economías posibles en los gastos, y últimamente se
adoptó el sistema de presupuestos, acomodando las obli-
gaciones respectivas de rada ministerio á lo que se cal-
culó pudieran dar las rentas del Estado bien administra-
das y cuidadosamente recaudadas.


Con estas mejoras y otras de menor consecuencia se
estableció cierta regularidad en los pagos, se cubrió con
exactitud la parte mas esencial de las atenciones interio-
res, cesaron los clamores de los qUt~ dependen del real
erario, y se animaron las esperanzas de todos para lo




- 289-
sucesivo. Mas limitadas estas providencias al servicio
corriente, aun quedaban abandonadas las obligaciones
contraidas al efecto, esto es, la deuda interior y exterior
a que era menester proveer si se habia de contar con el
crédito para un caso extraordinario. No pudo llenarse
Ilunca este importante objeto con los recursos ordina-
rios , y fué indispensable servirse del mismo crédito para
que no pereciese, y he aquí el origen de los nuevos em-
peúos, que han aumentado hasta la cantidad referida los
contraídos por la regencia del reino en 1825, Y por los
dos tratados celt;brados con la Francia y la Inglaterra en
1828 a consecuencia de sus reclamaciones.


Si las sumas levantadas en el extrangero no hubieran
venido al auxilio del real erario, ni el gobierno hubiera
establecido el orden que ha establecido en su hacienda,
ni menos pagado los gastos que ocasionó la feliz restau-
racion de S. 1\1.: de modo que estos sacrificios eran tanto
mas necesarios cuanto que sin ellos no podia haber ha-
cienda ni crédito. tejos de mí la idea de un crédito i11(le-
finido. esto es, el proyecto de acumular deudas sobre
deudas sin el menor limite Ó restriccion , porquc siempre
lo he considerado como un sueño ó quimera despreciable.
El crédito debe reconocer los límites de la necesidad {,
de la conveniencia, y cuando estas no exigen su apli-
cacion dcbe renunciarse á este agente poderoso, como
una tentacion funesta á Jos Estados y gravosa á Jos
mismos pueblos. Aun hay mas, la deuda pública debl'
guardar cierta consonancia con las fuerzas ó facultades
del !:leu90r, porque de oLro modo producirá una ban-
c.arrota , que es el mayor de los males, pues con ella


1!l




- 200 -
uesaparecen fortunas inmensas, se empobrece consi-
derablemente el Estado, desmaya la confianza, se ena-
genan los ánimos, se extravía la opinion, se autoriza la
inmoralidad de los particulares, y acaba con todos los
elementos de orden y regularidad en las naciones, deján-
dolas á merced de sns vecinas y expuestas á los insultos
y rapiñas del poderoso.


Hasta ahora han sido precisos, han sido necesarios los
sacrificios hechos por medios del crédito para restable-
cer el orden, organizar la hacienda y facilitar la marcha
del gobierno, mas ya es tiempo de fijar sus límites, y que
los empeños y obligaciones contraidas por este medio
no se hagan superiores á nuestra posibilidad. Si hubiera
masa imponible, el modo mas facil de conseguirlo seria
aumentar los impuestos conocidos; ó extender la esfera
de las contribuciones imponiendo otras nuevas, con el
fin de retirar de la circulacion y amortizar una parto
considerable de la deuua , ó levantal' nuevos préstamos
bajo de condiciones mas ventajosas que las estipuladas,
aplicando su producto á la compra y redoncion un Jos
antiguos que, como hijos de la necesidad y de la penuria
se resienten de estas mismas causas. Desgraciadamente
no hay riqueza, no hay fondo en que se apoye una dispo-
sicion tan favorable, y sin embargo es menester buscar·
lo para salir de embarazos y sostener con dignidad los
derechos de la corona.


En tiempos de abundancia, y estando socorrido el es-
tablecimiento de mi cargo con los caudales necesarios
para el cumplimiento de sus obligaciones, me abstendría
de hablar de una materia que parece ag('na dI' su institu-




- 2!H-
to j pero como su existencia y cOIlsolidacioIl dependen
esencialmente del estado de la real hacienda, y por otro
lado he tenido motivos de conocer este desde el año de
18/9, así como vocal de las diferentes juntas á que he
concul'ddo con los principales gefes de ella, como en va-
rias secciones del consejo de señores ministros para qne
he sido cilado , creo que 110 llenaría los deberes de buen
vasallo y celoso serviuOl' de S. M. si m(~ drcullscribiel'3 á
los estrechos límites de una cuenta material de las ope·
raciones de la caja. Bajo de este concepto, y dirijido pOI'
sentimientos tan conformes á los deseos del gobiel'llo,
espero merezcan su indulgencia las observacioues hechas
y que me propongo hacer sobre nuestra situaeion eco-
ulÍmica y modo de mejorarla.


Anle todas cosas es menester convenir en que hay
principios ciertos de que se infieren consecuencias eqni·
vocauas y perjudiciales: tal es por ejemplo lo que dia-
riamcute se oye en boca de muchos, que la España 110
necesita de nada, que su suelo, su clima y Sil feracidati
natural son bastantes para sacamos de todos los apuros,
y que la escasez y penuria del real erario no procede de
ralta de recursos sino de habilidad para aprovechados.
El principio es indudable, porque no se puede negar que
la Península es un sucIo favorecido de la naturaleza y
capaz tIe producir mucho mas de ]0 que produce, pero la
consecuencia no es legítima, pues no es lo mismo con la!'
I:onlo posible que con lo exislente. El suelo español y la
feliz disposjcioll de sus habitantes pudieran cuaul'uplica¡'
(J sextuplicar los l'ceursos del E6tado en pocos años; pero
¿ se puede contar con ellos en la aclualidad? existe la rí··


1!).




- 292-
queza que se supone? no señor: luego lo mas que se pUP-
de asegurar es, que la España se parece á una mina que
aun no se ha beneficiado, que tiene en sus entrañas los
elementos de la abundancia, pero que mientras estos no
se cultiven y reduzcan á un signo representativo de va-
lor, de nada valen y á nada se pueden aplicar.


Otra de las seguridades que se dan comunmente se ci-
fra en la lealtad y religion de sus habitantes, en el amo!'
que profesan á su rey y á la fe /le sus mayores, en los re·
petidos ejemplos que nos presenta la bistoria tanto anti-
gua como moderna del caracter invariable de los espa-
ñoles, y en su firme apego á los usos y costumbres de
sus antepasados: pero ¿ deberá inferirse de aquí, como se
infiere, que una nacían que posee tan brillantes calida-
des no debe bacer nada, no debe pensar en el mejor ar-
reglo de sus negocios domésticos para asegurar el trono
y el altar, y si, entregarse á la suerte ó á un ciego fatalis-
mo que la prive de todos los bienes que desea, y acabe
con lo poco que conserva? Si esta es la consecuencia que
se quiere sacar de las virtudes que ennoblecen al pueblo
español, yo no puedo acceder á tan funesto error, y Cl'eo
se debe combatir basta que desaparezca, porque de otro
modo no es posible salir de nuestra penosa situacion.


Nadie está mas persuadido que yo de la influencia que
tiene y debe tener la piedad de nuestro ilustrado clero,
nadie está mas penetrado de que el amor y lealtad á
nuestro amado soberano es un elemento esencíal á nues-
tra conservacion y llroslleridad: llera estos mismos
agentes morales, tan poderosos y que tanto influyen en
la felicidad de las naciones, ¿ no deben amdliarse con




- 20;)-
l1Ietlios físicos y maleriales para completar su obra y
asegurarla de todo contratiempo? ¿No nos dice tam-
bien la historia, que por abandono de estos medios
fuimos presa primero de los Fenicios y despues de los
Cartagineses, de los Romanos, de los Godos y última-
mente de los Arabes? ¿ Y será imposible que á pesar de
nuestras virtudes y mejores deseos, no se repitan seme-
jantes escenas, si no nos preparamos en tiempo, asocian-
do los recursos de la prudencia, de la prevision y del in-
terés bien dirigido á los religiosos y monárquicos tan
fuertemente impresos en nuestros corazones?


La máxima constante y saludable de que las providen-
cias mas sahias y las disposiciones mas útiles y benéficas
deben consultar la oportunidad antes de su ejecucion,
es una verdad que nadie la puede negar: pero si se la da
ulla exlension desmedida y contraria á los mismos inte -
reses que intenta proteger, nos constituirá en perpétua
inaccion, y sustituyendo el temor de la niñez á la pru-
dencia de la edad madura, nos dejará siempre en la an-
siedad que vivimos, sin la menor esperanza de mejo-
rar nuestra suerte.


Aclaradas las cosas de este modo, creo que nadie po-
drá dudar, que el imperio de las circunstancias y la penu-
da del real erario exigen de necesidad un pronto re-
medio, sin lo cual se verá comprometida antes de lo que
se piensa la suerte del Estado y desaparecerán los úni-
cos recursos con que hoy cuenta para su defensa y con-
servacion. La primera de las atenciones de un gobierno
debp ser la de asegurar la propiedad en términos que el
vasallo que respeta y obedece las leyes, 110 tenga jamas




- 294-
que temer que pOI' ningnn título se le prive de 1'1Ia , y
viva tranquilo en el seno de su famili3 bajo la salvaguar-
dia de la justicia y de su recto proceder. Nuestra legis-
ladon abunda en estos sentimientos, y prevce hasta los
C:lSOS mas remotos como dictada por la sabiduría de nues-
tros reyes: pero sea porque no se observa con la escru-
pulosidad que debicra, sea porque los disturbios pasa-
dos obligaron justamente á suspender su accion, ó bien
porque los el1emigos tanto interiores como exteriores de
nuestra prosperidad tratan de fomentar estos temores
en los ánimos de la gente acaudalada, siempre recelosa
y siempre precavida, el he:.-ho es que de las fortunas que
salieron de la Península, por resultas de las innovacio-
nes y mudanzas ocasionadas de veinte años á esta parte,
y las emigradas de la América, son pocas las que han
vuelto á la madre patda, y las mas están alimentando la
agricultura, industria y comercio del extrangel'o. No ha-
blo de los criminales cuyo patrimonio infcstaria en vez
de curar las dolencias del Estado, sino de los hombl'l~s
de bien y amantes de su rey y de Sil patria, que sin po-
der ver y examínar por sí ruismos las cosas se dejan a11l-
cinar por el extrangero rival de nuestras glorias y por los
interesados en los des6rdenes. La ley debe marfar de tal
modo esta línea divisoria entre la honradez y el crimen,
que inutilice totalmente los esfuerzos de los malvados y
tle los que tienen in tereses contrarios á los nuestros. Este
principio vital de la sociedad, sin el cllal no es posib)¡~
que prospere ninglln Estado, debe llamar eOIl toda prcfc-
I'enda ]a atl'ncÍoll Gel gobicrno, qut' harú lodo lo posibll'
paraqlle no vacile la opinion.v sppa eatla eual que. mien-




tras cumpla sus deberes y obedezca las leyes, su asilo se-
rá siempre respetado y su fortuna no sufrirá el menor
.Ietrimento. ta poca exactitu<l de los ofi~ios de hipotecas
donde se deben registrar las mutaciones que sufre la
propiedad, y el privilegio de la corona para incorporar y
revestir los bienes que en otro tiempo la pertenecieron,
se oponen á este principio y por lo mismo conviene dar
reglas ciertas, seguras é invariables, que aseguren al po-
seedor y no lo dej'ln sujeto á interpretaciones voluntarias
ó al arbitrio del magistrado.


Asegurada la propiedad parece que el paso inmediato
(¡ la disposicion mas conveniente en el orden natural de
las cosas, cs la de procurar su aumento, bien sea remo-
viendo las tmbas y obstáculos que no lo consientan, bien
dando una mano protectora al que la necesite, ó bien
estimulando el interés personal por los medios conoci-
Ilos; mas para ello se hace indispensable que las resolu-
ciones del gobiemo tengan la mayor uniformidad, y par-
lan de un centro comun donde se reunan todos los an-
tecedentes que deben motivarlas. El deseo mas ardiente
y el celo mas acreditado serún á mi vt~r infructuosos.
siempre que se desvien de este principio y se limiten á
medi!lllS parciales en uno ú otro ramo, sin consideracion
al gran todo que compone la fortuna pública. ¿ Qué di{lo
inli'uctuosos? serán perjudiciales, pues todo el mundo
sabe que las difemntes clases de la sociedad se hallan
eslabonadas en una cadena de intereses rec.iprocos,y Ijue
la proteccioll que se da á los UIIOS sin atender á los otros
trastol'lla los t'lemmltos en qu" descansan, y maltrala la
suerte !le lodos PI! "ez de mt'jol'al'la de \lna dase parti.




- 2H(j-
cular. Esto es lan evidente que, aun suponiendo las pro-
videncias consonantes, unifOl"mes y emanadas del solo
departamento de que hablamos, todavía quedará por re-
solver el gran problema del impulso que se debe dar á
las fuentes de la riqueza pública, pues unos creen (Iue la
agl'icuItura debe ser la privilegiada, otros se declaran á
favor de la industria, y otros son patronos decididos del
comercio, sin que en mi concepto pueda darse una regla
segura y general en la maleria, porque esto depende de
la situacion geográfica del pais, de la naturaleza de sus
pwductos, de sus hábitos, de sus relaciones con otros, y
de multitud de causas que seria molesto referir. Si en esta
duda, si en una perplejidad semejante se reunen tres iI
cuatro administradores con distintas opiniones y princi-
pios, abundando cada cual en los suyos, ¿ qué sucederá?
lo mismo que ha sucedido en todos tiempos, que sin
culpa suya, llenos del mejor deseo y de los sentimientos
mas filantrópicos destruirán lo mismo que se proponen
hacer, sin poder salir del conflicto, por mas que apelen
á la sinceridad de sus intenciones y al amor que los ani-
ma por la prosperidad del Estado.


Otra de las cosas que exigen un miramiento particular
y toda la consideracion del gobierno es la desigualdad
de las cargas públicas, y el diferente modo de contribuir
de los pueblos y provincias que componen la monarquía .
. La poblacion de la corona de Aragon está con la Castilla
en ralOn de 1 , 2213 Y sus cargas y contribuciones como
1,5 1H" que quiere decir, que estas no guardan propor-
cion ron aquella, y que la Castilla pagil casi dobles COIl-
tribucionf's que el Arag-on. Ademas tenemos provincias




- 29i-
absolutamente exentas de las cargas ordinarias que au.
mentan el peso de las contribuyentes, sin que por eso
dejen de reclamar igual proteccion del soberano ni re-
husen el glorioso nombre de españolas.


Conozco los inconvenientes y dificultades que presenta
la idea de igualar la condicion de estas diferentes partes
de monarquía, y no creo tampoco que fuera prudente
intentarlo usando de la autoridad: pero si se empleasen
medios indirectos, poniendo en las provincias aliviadas
gefes civiles, militares y eclesiasticos de toda confian-
za que, ya por la persuasion, ya ofreciendo indemniza-
CÍones, las inclinasen á ceder de su justo uerecho en
obsequio de la causa general, pudiera suceder que al fin
unos pueblos que tantas pruebas han dado de lealtad y
amor á su soberano, convencidos de la necesidad del sa-
uificio y aconsejados de su propio interés, accedie-
sen á una medida tan indispensable como ventajosa á to-
da la nacion. En mi concepto no deberia excusarse paso
ni diligencia alguna para conseguir tan importante ob-
jeto, porque de él depende en gran parte la felicidad del
pais, y el buen éxito de las disposiciones del gobierno.
Hay medios que empleados hábilmente, darian tal vez
el resultado que se apetece, sin llegar al extremo de ha-
cer valer la suprema lcy del Estado. Cataluña y Valcncia
son paises industriosos y agrícolas á quienes se pueden
hacer concesiones que, aunque mas costosas en un prin-
cipio, sean menos sensibles que el mal que se trata de
remediar. EnAragon se puede hacer lo mismo, y las pro-
vindas exentas conocen ya el impedo de las circunstan-
cias y la imposibili<.lad de sostener sus fueros en esta




- 2:¡8-
parte, sin caminar á su ruina y proceder contra sus pro-
pios intereses. Este triunfo sería el paso mas agigantado
que se diera para mcjOl'al' la adminislracion pública en
todos sentidos, y conciliar los ánimos por desgracia tan
divididos en nuestros dias. El solo eternizaria la memoria
de nuestro amado soberano, fijaría una época señalada
en los fastos de la historia, y haria conocer lo que puede
la sensatez unida al buen deseo y á un patriotismo ilus-
trado,


Entre tanto lo que no admite demora y es una de las
pl'Ovidencias cardinales que puede S. 1\1. tomar sin el
menor recelo, .r con la completa seguridad de su buen
éxito, es la de que lodas las cargas públicas, sean de la
natmaleza que fueren, menos las eclesiásticas, entren en
su real erario,y por él mismo se distribuyan sus productos
ú rendimientos segun las necesidades respectivas de ca·
da departamento. Esta es una de aquellas verdades sobre
que nadie vacila, y que pOI' su evidencia excusa la mo-
lestia de alegar pl'llebas en su favor. Tono el mundo sabe,
que donde no hay orden ni sistema para gas lar , no hay
caudal que basle ni medios que sufragtlPn las crogacio-
nes. La economía bien entendida es una de las mejores
renlas del Estado, y la que bace florecer los imperios, y
la suerte de una buena adminislracion se bana tan liga-
da á este principio que sin él srrá imposible estable-
cerla.


De los infinitos males que nos aquejan ninguno ba tp-
nido resultas mas funestas, ni disminuido tanto nuestros
rt'CUI'SOS romo ]a emancipacíon dp :\mél'ica. Esta por-
don de la monarquía española, !1m' nos dl'be Sil rultura y




- 21m -
('uanto vale eH el dia, ha negado su obediencia al padre
mas solícito, y envuelta en los horrores de la mas brutal
anarquía, abandona la realidad por la sombra, busca la
dicha en medio de las desgracias, y quiere prescin-
dir de la tutela que necesita sin elementos para ello y
contra el orden natural de las cosas. Pero sin embargo,
apoyada en la distancia, en los graves perjuicios que nos
h!:l ocasionado su disidencia, y en las sugestiones y pro-
mesas de los extrangeros, sigue su marcha con intrepidez,
y blasona de Sil trillnfo en medio de las mayores calami-
dades. Su situacion es tan lastimosa que los mismos ex-
trallgeros, que trataron de auxiliar sus esfuerzos, han si-
do las primeras víctimas del desorden y confusion que la
devora. Sabemos que un pais tan vasto, con intereses tan
encontrados, inclinaciones tan varías, y relaciones tan
escasas dentro de sí mismo, no es posible se constiluya
de ningun modo, y que el término de sus afanes ydistur-
bíos será reconocer lo mismo que ahora repugna, ó caer en
la barbarie de que salió al tiempo de su descubrimiento.
En tal estado de cosas y consultando nuestros intereses.
parece que debería adoptarse algun temperamento que,
sin apurar nul'stros escasos recursos ni comprometer la
dignidad del trono, nos abriera la libre comunicacion
de aquel hemisferio, por cuyo medio tal vez se conse-
guiria que, recordando los naturales los muchos hienes
que disfrutaban antes de sustraCl'se al gobierno pater-
nal ue S. M. y las privaciones que actualmente experi-
mentan, tratarán de volver á la obediencia y renunciar á
SIIS desatinados proyectos. Cuando esto no se lograra, á
Jo menos tí'ndriamos dI' primera mano los frutos que




- 500-
necesitamos y recibimos actualmente por la del extran-
gero con un sobrecargo ruinoso, y se podria dar salida
tambien directamente á los productos naturales é in-
dustriales de la Península, que todavía gustan y son pre-
feridos en aquellos mercados.


A estas disposiciones se podria agregar igualmente la
de examinar con la mayor detencion y escrupulosidad
la naturaleza y caracter de todos los impuestos así di-
rectos como indirectos, suprimir los gravosos y de cortos
productos, y suslituirles otros que no pesaran tanto so-
bre el contribuyente, ni disminuyesen los ingresos del
erario.


La circulacion interior es el alma de los Estados, y
toda traba, que sin necesidad la intermmpe ó embaraza,
causa males incalculables y de dificil rcparacioo. Por lo
mismo es tambien una de las providencias mas urgentes
la de remover cuantos estorbos se opongan al libre trá-
fico y comunicacion interior, y suprimir en las aduanas
litmales y fronterizas toda formalídad y requisito,que au-
menta Jos gastos de la extraccion ó introduccion sin uti-
lidad alguna del erario y mucho.perjuicio del comer··
ciante y consumidor.


Volviendo á los recursos procedentes de la confianza
dije antes y repito ahora, que si bien nos han servido
para salir de apuros y establecer la marcha de la admi-
nistracion, su peso es ya de tanta gravedad que no con-
siente mas recargo, si antes no se cuida de aumentar los
ingresos del erario con las providencias eficaces que
acabo de indicar. El gobierno está penetrado tle esta
verdad, mas sin embargo convendrá ilusLrarla para no




- 50~ -
dejar la menor duda sobre nuestra crítica siluacíoll.


Las naciones antiguas no conocían otro medio que el
(/e atesorar para ocurrir á una guerra, remediar los es-
tragos de la peste y de la esterilidad, y acometer em-
presas de utilidad pública. Actualmente ya no se piensa
de este modo, y los gobiernos del dia , instruidos con la
experiencia y excitados por el ejemplo, prefieren el cré-
dito á los tesoros, y sacan de este agente una utilidad des-
conocida de los antiguos, cual es la de hacerse con lo
necesario en cualquier tiempo, con igual facilidad que
con los tesoros, sin privar como estos á la agricultura,
industria y comercio de los. capitales que las saturan
y hacen progresar. Los tesoros ademas se agotaban pron-
to por cuantiosos que fuesen, y los recursos del crédito
son inagotables cuando no se abusa de sus elementos, y
se administran con la sabiduría que requiere su meca-
nismo. Los tesoros consumidos no hacian otro beneficio
que aumentar algun tanto ]a eirculacíon y reparar en
una pequeña parte los males ocasionados por la estagna-
don del dinero, y el crédito lejos de interrumpir aquella
la facilita y multiplica, creando nuevas riquezas en los
premios () réditos que paga á los capitalistas.


Estas doctrinas, sentadas por los mejores economis tas
del dia, acreditadas con hechos en Inglaterra, Francia y
otros paises,y que es facilllevar á ulla demostracion ma·
temática por un raciocinio fundado en los mismos he-
chos y en las resultas de las transacciones diarias entre
particulares, tienen sin embargo contra sí la fuerza <lB
Jos hábitos y de las preocupaciones, ]a pereza, la igno-
rancia, y la poca fidelidad en el pago de las obligaciones.




- 302-
El erl'Or principal consiste en que de ordinario se to-
man las causas pUl' los efectos, confundiendo estos COIl
aquellas y viceversa. Sucede con esto lo que con otras
muchas cosas, útiles en si mismas, cuyos abusos se quie-
l'en remediar haciéndolas desaparecer ó quitándolas del
medio, como si no fuese mejor corregir sus vicios y de-
jarlas subsistir, que privarnos de las ventajas que nos pro-
porcionan. El único defecto que tiene el nuevo sistema
del crédito, es su misma bondad, porque facilitando me-
dios y recursos sin tasa se aumentan tambien los gastos
sin necesidad, y de aquÍ el desorden, los apuros y com-
promisos, cuando no se tiene la prevision necesaria pa-
ra 110 exceder los límites que aconseja la prudencia,
marca la naturaleza del mismo sisten;a, y determinan las
fuerzas y posibilidad del deudor.


Pero conclniremos á vista de estos excesos que el sis -
tema es ominoso, contrario á los principios de una buena
administracion, y digno de la censura con que se le
quiere proscribir, ó deberemos por el contrario purgarlo
de las anomalías que le desfiguran, y reducirlo al espacio
trazado por las verdaderas necesidades y couveniencia
pública? Lo primero daría margen a observar igual con-
ducta con los institutos mas respetables, pues ninguno
se puede eximir de las manchas y Iunares que imprimen
las pasiones y la debilidad humana. Lo segundo es mas
conforme a la raZOIl, á los intereses dd Es[ado y á lo
que enseña la experiencia (~n todos los pabes mILos. li-
mitemos, pues, el uso de este fecundo medio á las oca-
siones y tiempo en que debe servir, combinemos su
fuerza con la riqueza efectiva del Estado, no qlJ(~ral1los




- 303-


haccr con cuatro lo que otros hacen con ciento, ni des-
mayemos cn un principio si los resultados no corres-
ponden á las esperanzas despues de tantos y tan repeti-
dos desengaños, y se verá que este recurso no es una
planta exótica que repugna nuestro suelo como algu-
nos creen, sino que cultivada con la buena fe y religio-
sidad en los pagos, y dirigida con parsimon~a y sabidu-
ría, pro¡]ucirá el mismo fruto que en otras partes, sur-
lien¡]o al erario de lo que necesite, y contribuyendo
poderosamente el aumento y progresos de nuestra ri-
queza.


Es melll~ster desterrar para siempre la absurda dis-
lincion de obligaciones corrientes y atrasadas, con que se
quiere dar preferencia á las primeras, y es preciso con-
vencerse de una vez de que las obligaciones del Estado
110 pierden su fuerza por el tiempo, antes bien parece
que el acree¡]or tiene mas derecho á exigir su curnplimien-
to, mientras mas se demore el reintegro de sus baberes.
Cuando logremos borrar de la nomenclatura fiscal una
distincioll tan funesla, y que tantos males ha ocasionado,
tendremos crédito y con él se facilitarán y multiplica ..
rún los ingresos del real erario, porque el crédito y la
real bacienda son ya cosas inseparables en el dia, se ayu-
dan recíprocamente, y no pueden existir el UIIO sin el
011'0. ta habilidad eslá en equilibrar .estos dos resortes
de manera que la fuerza del UIlO no destruya la elastici-
dad del otro, y que ambos contribuyan á la perfeccion
del sistema de hacienda, sin disminuir las fortunas par-
ticulares que son el origen y fuente de los recursos del Es-
tado. Caminando estos agen~cs de acuenlo y con la de-




-504 -
bida armonía, proveen de los medios necesarios al go-
bierno, fomentan la riqueza individual, y conservan la in-
tegridad de los Estados y el decoro de los tronos .
. Si se me pregunta, si esta combinacion indispensable


del crédito con las rentas del Estado ó la real baciendaserá
practicable, dejando las cosas como se hallan, diré que
no, y que es mas faeil que el hombre viva sin alimento,
que tener crédito público sin la dotac1on competente
para responder á los empeños, ó que la real hacienda
pueda cubrir sus atenciones extraordinarias y cuidar á
la vez del fomento, de la riqueza general, sin el auxilio
del crédito. Las naciones, que conocen la necesidad de
esta combinacion para su existencia y adelantamientos,
procuran ante todas cosas cumplir lo prometido del mo-
do que se ha pactado, y sin separarse un ápice de las
condiciones estipuladas por indiferentes que parezcan.
De este modo, y facilitando á los particulares medios de
adquirir, se consigue que la riqueza individual, los ingre-
sos del erario, y los recursos del crédito, auxiliándose rc-
cíprocamente, y dándose la mano en lodas ocasiones,
conspiren juntos al fin deseado de la prosperidad general,
y aseguren la suerte de los gobiernos.


No es lo mismo que la real caja tenga una consignacion
proporcionada á sus atenciones que correr con la admi-
nistracion y recaudacion de los arbitrios y rentas que
la compongan, cosa, á mi ver, pmjudicial y opuestisima
á la unidad de accion tan esencial en el manejo y co-
hranza de las contribuciones, pues si Lubieran de sepa-
rarse de este principio las señaladas á la real caja, de-
biendo ser ya de tanta consideracion é imporLancia por d




- '>05 -
aumento sucesivo de sus obligaciones, resultarían dos ad-
ministraciones generales con puntos de contacto y rela-
ciones que á cada paso suscitarian dudas y diferencias, y
las pondrian en un conflicto ó guerra continua con me-
noscabo del real servicio, el que ademas se veria sobre-
cargado con gastos inútiles y el aumento de empleados
consiguiente á la division de la administracion. Por eso
cuando S. M. se dignó honrarme con la direccion de mi
cargo, lejos de insistir en las pretensiones de mis dignos
antecesores, rehusé toda intervencion ó manejo en la
exaccion ó cobro de los arbitrios aplicados á la caja, por-
que esta, en mi concepto, debe limitar sus funciones al
percibo de su dolacion y pago de la deuda del Estado.


Antes de reasumir los medios y resoluciones, que creo
de absoluta necesidad en el actual estado de la real ha-
cienda, no me parece fuera del caso insinuar, que Una
de las que mas contribuirán á disminuir la deuda interior
seria la redencion del capital de lanzas y medias-analas
con papel de la deuda consolidada, bien fueran vales rea-
les, inscripciones, ó títulos al portador, extendiendo esta
disposicion á los censos que hubiere á favor de la real
hacienda, y á cualquiera otro género de atrasos ó crédi-
tos de lamisma que, sin probabilidad deuna cobranza in-
mediata, no hacen mas que fatigar la existencia del deu-
dor insolvente, amenazado siempre de una completa
ruina si se le estrecha á su pago.


Dos ventajas de considcracion resultarian de semejante
providencia, una que, dando mas colocacion al papel, se
alentaría la confianza y aumentaria su valor, y otra que
reducidas las obligaciones de casa ó del interior en todo


20




- 506-
el importe del papel consolidado que se diera por estas
causas, y debia amortizarse desde luego, pudiera desti-
narse el caudal sobrante á la compra de nuevos efectos
en el extrangero para disminuir su peso, y mantener 811
valor en medio de oscilaciones tan frecuentes como la~
del dia. A estos resultados se debe agregar la influenci~
que tiene en los ánimos esta clase de operaciones y Ir
mucho que contribuyen á facilitar recursos cuando se ne
cesitan, pues asegurado el acreedor con ellas, no vacila
un momento en depositar su fortuna en manos fieles y á
gobiernos que dan tantas pruebas de integridad y previ-
sion.


Los medios que alcanza mi cortedad, y las resolucionc;
que á mi entender se pueden adoptar en el dia sin cho-
ear con los intereses de nadie ni alterar en lo mas mí-
nimo las leyes, buenos usos y costumbres del pais, son
las siguientes:


fa Declarar que la propiedad será inviolable, dando re·
glas seguras y conformes á nuestras leyes para que nadil'
pueda recelar en este punto, vengan los muchos capita-
les que hay en el extmngero por las causas manifesta-
das, y se animen tambien otros capitalistas extraüos ;'!
emplear sus fondos en España.


2a Determinar y fijar exactamente los derechos de in-
corporacion y reversion á la corona, dando á la prescrip-
cion toda la latitud posible, á fin de que la propiedad ne
quede vacilante, ni se eternicen los pleitos como sureue
al pl'esente ..


3a• Dar una pl'Oteccion especial {\ la riqueza pública y
particular pOI' mf'dio up un drparlallwlllo inlIPppmlicnlr




- :¡~17 -


de los demas , de donde emanen {) pOI' donde se eomuni-
(Juen todos los decretos, reales órdenes y providencias
de fomento que tuviere á bien acordar S. JIf.
!~a. lIacer todo lo posible por medios suaves é indirec-


tos para igualar la condicion de todos los contribuyentes
de la monarquía, uniformando los impuestos, sin dete-
nerse en coucesiones y gracias temporales, por gravosas
que parezcan, ni omitir la persuasion y ejemplo de gefes
prudentes y atinados que se deberán elegir al efecto.


5<1. Que todos los productos de las cargas públicas, sean
de la naturaleza que fueren, menos las eclesiásticas en-
tren en el real erario, y que su manejo y administraríon
sean propios y exclusivos del ministerio de hacienda.


(ja. Tomar en consideracion las diferentes contribucio-
nes, derechos y arbitrios del reino, suprimir las que
~Tavall mas que l)I'oduceu, y sustituir otras que, com-
hinando el interés recíproco del contribuyente y del Es-
lado, sean de mas faeil exaecion y tan productivas cuan-
tio menos como las suprimidas.


¡a. Que se faciliten las comunicaciones directas y co-
merdales con las Américas, sin perjuicio de los derechos
de la corona, y sin comprometer en ningun modo la dig-
Ilidad de nuestro soberano, para no pagar el tributo que
estamos pagando á los extrangeros, y hasta tanto que de-
sengaüados aquellos naturales vuelvan á la obediencia
del rey Iluestl'O señor.


Sa. Uemover los estorbos que se presentan á la circlI-
lacíon interior y exterior, quitando toda traba inutil y las
fOl'malidades de igual naturaleza en las aduanas litol'al('s
~ Li·onterizas.




- sos-
9a• Declarar que los empellos del Estado y su deuda


serán satisfechos como las obligaciones nas perentorias
del mismo, desterrando para siempre la odiosa dislin-
cion de obligaciones corrientes y atrasadas, por la pre-
ferencia que siempre han mereci!lo entre nosotros las
primeras.


tOa. Combinar de tal modo las operaciones del real era-
rio con las del crédito, que jamas llegue el caso de Ulla
bancarrota por las funestas consecuencias que produce,
lo que se conseguirá limitando los esfuerzos del crédito
á la posibilidad del real erario y riqueza efectiva del Es-
tado.
~ P. Procurar por cuantos medios estén á nuestro al-
~ance aumentar el fondo de amortizacion para disminuir
nuestra deuda interior, y ver si de este modo se logra re-
tirar poco á poco y sucesivamente la extrangera que tan-
tos gastos ocasiona.


12a. Admitir en la redencion !le capitales de Lanzas y
medias-anatas, censos de la real hacienda, y ventas de
fincas de la misma, papel consolidado por todo su valor
nominal, con el fin de sacarlo de la circulacion, amor-
tizarlo , y facilitar el objeto del artículo anterior.


De estas providencias ó disposiciones, la única que pu-
diera ofrecer algun inconveniente es la de igualar la
condicion de los vasallos en toda la monarquía respecto
de las contribuciones y derramas á que están sujetos; pe-
ro como no se trata de emplear la autoridad ó la fuerza,
y sí los medios suaves que dejo arriba indicados, me pa-
rece que nada se aventurará en hacer la tentativa, y ver
si por la persuasion y compensaciones se puede lograr-




- 30!)-
un objeto tan interesante, bien entendido que, en mi
concepto, no se debe excusar para ello sacrificio alguno
por grande qu~ parezca, ni concesion temporal por
cnantiosa que se la suponga, porque los beneficios de
esta disposicion son incalculables, y su influjo en el buen
orden y prosperidad general de tanta importancia, que á
poco tiempo subsanaría con veutaja cuantos sacrificios
se hiciesen por obtenerla, y se babria vencido una de
las mayores dificultades que se ba presentado al gobierno
en todos tiempos para tornar resoluciones convenientes
y capaces de sacar á la nacion de tanta angustia y desa-
liento.


Las demas, lejos de ofrecer inconvenientes en su eje-
cucion, creo que merecerán la aprobacion de todo el
mundo, porque son medidas puramente de orden, sin
otra tendencia que la de mejorar la suerte del vasallo y
del gobierno, simplificando la administracion y dándola
una consistencia que abora no tiene ni puede tener mien-
tras no se rcunan sus partes, no se fomente la riqueza
por los medios conocidos, y se asegure al acreedor y pro-
pietario que los titulos que poseen les dan un derecbo
indisputable á los bienes que estos representan.


Esto es cuanto alcanza mi cortedad, y la sabiduria del
gobierno suplirá 10 que falte, ó disimulará los errores que
encuentre al celo y buen deseo con que be procurado
desempeñar mi encargo. Por lo expuesto verá V. E. cual
era el estado de la real caja de amortizacion en 30 de
mayo y 1" de julio úlLimos respecto de la deuda interiOl"
y exterior, y cuales las existencias ó medios con que
tuenla para cumplir las obligaciones, que sueesivamentp




- ;)10 -
vencerán en 8 de setiembre y 10 de octubre de este año,
y en 10 de enero del que viene, y para todos los demas
gastos ordinarios y extraordinarios que debe satisfacer
hasta fin de diciembre siguiente. Los sabios decretos
de 51 de diciembre 1829, ~ 8 de marzo de 1830, y otros pos·
teriores relativos, á la organizacion de la deuda y mejora
del crédito se han cumplimentado todos con la mayo!'
exactitud, y si todavía faltan algunos documentos para
satisfacer la ansiedad del acreedor, depende de la escasez
de operarios para su impl'esion y apertura de láminas,
cosa que no ha podido remediar el establecimiento COII
todos los esfuerzos de su celo y vehemencia de sus bue-
nos deseos. Sin embargo se promete que estos documen-
tos estarán prontos antes de lo que se debiera esperar de
tan menguados recursos.


No era posible hace¡- mas de lo que ha hecho el go-
bierno á favor de los acreedores del Estado en tan corto
tiempo, y con medios tan desproporcionados á sus empe-
ños. Ha luchado como un atleta contra las preocupaciones
y esfuerzos de los descontentos: ba becho frente á los ze-
los, intrigas y pasiones de cuantos deseaban aprove-
charse de nuestra desgracia; y por último ha sostenido
con decoro los soberanos decretos de S.M. sin arredrarse
por amenazas, ni dejarse alU{~inar con sueños lisongeros •
al paso que sacaba recursos de donde no se debían espe-
rar.


Pero todo esto no basta, seiíor Exmo., el crédito re-
conoce límites que no se dehen traspasar: su principal
apoyo, su base fundamental, y el principio de que debp
partir sOlllos recursos del fisco (¡ real erado: si estos no




- ;Ht-
medran á proporcion de los empeños, si no se cumplen
las promesas Y quedan ilusorias las disposiciones toma-
das, vendrá sobre nosotros el mayor de los males que es
la bancarrota. y no tratemos de cousolarnos con Ja idea
equivocada que muchos tienen de sus consecuencias, su-
poniendo que esta desgracia es un mal pasagero que se
olvida á poco tiempo de haber ocurrido. Los que así
piensan ni conocen su gravedad, ni saben que la bancar-
rola trastorna todos los elementos de la existencia de un
Estado, privándolo no solo de los auxilios de la confianza,
sino de aquellas prestaciones que mas seguras pudiera
considerar; á lo menos así ha sucedido en todas partes,
y seria milagroso que nosotros fueramos la excepcion de
la regla general.


Estamos en vísperas de grandes acontecimientos, y la
Europa conmovida no es facil detenga el impulso que se
le ba dado. De un momento á otro, y sin poderlo reme-
diar, se ocasionan gastos imprevistos, en circunstancias
criticas como las del dia, se aumentan los apuros y ner~­
sidades, y desaparece al mismo tiempo gran parte de los
recursos con que antes se contaba. Es menester, plles,
conjurat· la tormenta antes que cause el estrago que SI)
teme: es menester que la temeridad no ocupe el lugar
de la prudeneia, que el ciego destino no haga callar la
sabia prevision, y que todos los amantes del rey nuestro
señor, y de la santa religion que profesamos mediten y
propongan los medios que les sugiera su celo contra los
desgos y peligros que amenazan. La previsioIl ha sido y
sel'á siempre la salvaguardia de los Estados: sin ella S('
\"(' su SW~l'¡(, ("omfll'OlIIelid¡.f.~ cada paso, Sil cxistcnrin




- 512-
vacilante, y sus esperanzas todas desvanecidas: sin ella
caen los imperios mas opulentos y se desconciertan las
miras mas benéficas: sin ella de nada valen las protestas
mas sinceras de amor, de celo y de lealtad; y no tenién-
dola se precipitan las disposiciones, se pierde el tino en
los negocios, y todo es confllsion y desorden. El legisla-
dor mas sabio no es el que procura remediar los males
sucedidos, sino el que los evita y precave tomando con
tiempo las medidas necesarias.


He cumplido por mi parle con lo que previene el re-
glamento, y con los sentimientos de honor, leallad y pa-
triotismo que han dirigido siempre mis operaciones; y
ahora solo me resta suplicar á V. E. se sirva mirar lo
expuesto como un del'ahogo de mi celo en favor del real
servicio, disculpe las fallas que note, como hijas del
buen deseo, y baga de lo demas el liSO que le parezca.


Dios guarde á V. E. muchos años. - Madrid, 13 de
agosto de t851. -Exmo. señor. - VICTORTAl\"O DE ENeI-
~IA y PIEDRA. - Exmo. seiíor secretario de Estado y del
despacho uniyersal de Hacienda.


FIN.